Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801126 - Número de Diario 28

(L51A2P1oN028F19801126.xml)Núm. Diario:28

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., miércoles 26 de noviembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 28

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

Una Comisión introduce al C. licenciado David Ibarra Muñoz quien viene a presentar las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el año de 1981. La Secretaría da lectura a la exposición de motivos de dichas Iniciativas.

POLÍTICA ECONÓMICA DEL PAÍS

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público usa de la palabra para exponer los avances y obstáculos registrados en la economía durante el presente ejercicio presupuestal y los propósitos fundamentales de la política económica durante de 1981.

INTERPELACIONES

A continuación los CC. diputados Arturo Romo Gutiérrez, Pablo Emilio Madero, Gilberto Velázquez Sánchez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Ernesto Guzmán Gómez, Manuel Terrazas Guerrero, Rafael Corrales Ayala, Manuel Stephens García, Felipe Pérez Gutiérrez, Juan Delgado Navarro, Pedro René Etienne Llano, Juan Antonio García Villa, Beatriz Paredes Rangel, Rodolfo Delgado Severino, Humberto Pliego Arenas, Fernando de Jesús Canales Clariond, José Merino Mañón, Adelaida Márquez Ortiz, Arturo Salcido Beltrán, Humberto Romero Pérez, Loreto Hugo Amao González, Jesús González Schmal, Rafael Carranza Hernández, Carlos Sánchez Cárdenas, Ignacio Vázquez Torres, Rafael Alonso y Prieto, Cuauhtémoc Amezcua y Ángel Aceves Saucedo, formulan al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público diversas preguntas, a las cuales éste da respuesta. Otra Comisión acompaña al alto funcionario al retirarse del salón.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

La Asamblea dispensa la lectura a las Iniciativas enviadas por el Ejecutivo y presentadas por el C. licenciado David Ibarra Muñoz y la Presidencia acuerda los siguientes trámites:

Ley de Ingresos de la Federación para el año fiscal de 1981. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1981. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

De reformas a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Ley del Impuesto sobre la Renta. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

De reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

De reformas a las Leyes de Sociedades de Inversión y del Mercado de Valores. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley que establece el Régimen para la Exportación de Oro. Recibo y a la Comisión de Comercio e imprímase.

De Decreto que reforma el Artículo Segundo de la Ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión y se cita para la próxima en la que comparecerá el C. Secretario de Programación y Presupuesto.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RAFAEL CERVANTES ACUÑA

(Asistencia de 376 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 10:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario David Jiménez González: "Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.'

Orden del Día

26 de noviembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Presentación por el C. licenciado David Ibarra Muñoz Secretario de Hacienda y Crédito Público."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. Rafael Cervantes Acuña.

En la ciudad de México, a las once horas y veinticinco minutos del martes veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos treinta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día diecinueve de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Juan Sabines Gutiérrez, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, suscribe atenta invitación al acto que tendrá lugar el día 2 de diciembre próximo, en el que con asistencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, dará lectura al Primer Informe de su gestión administrativa y Cuarto del Mandato Constitucional.

Para asistir dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Salvador de la Torre Grajales, Pedro Pablo Zepeda Bermúdez, Leyver Martínez González, Rafael Pascacio González Cano, Jaime Coutiño Esquinca, Alberto Ramón Cerdio Bado, Amelia Olguín Vargas, Antonio Cueto Citalán, Alberto Cuesy Balboa, César Augusto Santiago Ramírez, Graco Ramírez G. Abreu, Luis R. Casillas Rodríguez, Rodolfo Alvarado Hernández, Rodolfo Delgado Severino, Francisco Xavier Aponte Robles, Carlos Rivera Aceves, Rosa María Campos y Amparo Aguirre.

El Poder Ejecutivo del Estado de Morelos invita a los actos que con motivo del 69 aniversario de la Proclamación del Plan de Ayala, se llevarán a cabo el día 28 del actual en las poblaciones de Cuautla y de Ayala del propio Estado de Morelos.

Para llevar la representación de este Cuerpo Legislativo a los actos mencionados, la Presidencia nombra a los CC. Lauro Ortega Martínez, Ismael Orozco Loreto y José G. Minondo Garfias.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que en ocasión del 69 aniversario de la Promulgación del Plan de Ayala, se llevará a efecto el día 28 del mes en curso ante la estatua que evoca la memoria del General Emiliano Zapata, en la Glorieta de Huipulco ubicada en la Calzada de Tlalpan de esta ciudad de México.

La Presidencia nombra a los CC. José María Téllez Rincón, Ignacio Zúñiga González y José I. Valencia González, para que concurran a este acto con la representación de esta Cámara.

El C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, por el debido conducto, envía Iniciativa de Decreto, en virtud del cual se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

El C. Manuel Stephens García, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que modifica los Artículos 356, 366, 367, 368, 370 y 385 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a

la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

La gran Comisión de esta Cámara de Diputados propone la creación de una Comisión denominada Comisión de Ciencia y Tecnología, integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

Humberto Hernández Haddad como Presidente; Luis Medina Peña como Secretario, además los CC. Guillermo Medina de los Santos, Juan Maldonado Pereda, Jaime Genovevo Figueroa Zamudio, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, René Franco Barreno, Gonzalo Sedas Rodríguez, Yolanda Sentíes de Ballesteros, Francisco Sánchez Díaz de Rivera, Ismael Orozco Loreto, Roger Milton Rubio Madera, Angel López Padilla, Pablo Emilio Madero, Antonio Vázquez del Mercado, Jorge Amador Amador, Gumercindo Magaña Negrete, Arturo Salcido Beltrán y Belisario Aguilar Olvera.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

A su vez, el C. Santiago Fierro Fierro, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, presenta y da lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto que establece las bases para la actualización de los Sistemas de Control de Calidad de los Productos de la Industria Químico - Farmacéutica. Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.

Por su parte, el C. Adalberto Nuñez Galaviz, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a reformar el Artículo 18 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Se continúa con los asuntos en cartera.

Dos dictámenes con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Luis Cotero Bayardini y Osvaldo Fourzán Márquez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Combate por Servicios al Pueblo y a la Patria, que les confiere el Gobierno de la República Democrática de Alemania. Primera lectura.

La Comisión de la Defensa Nacional emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 15 fracción I y 16 primer párrafo, y se derogan la fracción VII y el último párrafo del propio Artículo 16 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales. Primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Justicia que reforma el Artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Una vez registrados los oradores hacen uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados:

Carlos Amaya Rivera quien propone una adición al primer párrafo y otra al segundo párrafo del artículo en cuestión; por la Comisión interviene el C. David Jiménez González quien acepta la adición al primer párrafo, excluyendo la palabra "siempre" como lo expresa el C. Antonio Rocha Cordero, Presidente de la Comisión Dictaminadora.

En cuanto a la segunda modificación la Comisión no la acepta.

Previa moción del C. Eugenio Ortiz Walls, hace uso de la palabra el C. Juan Manuel Elizondo quien se pronuncia en contra de las adiciones propuestas por el C. Carlos Amaya Rivera.

Después de una aclaración del propio C. Amaya Rivera, la Asamblea en votación económica acepta la primera adición propuesta, excluyendo la palabra "siempre".

Por lo que respecta a la segunda modificación, la Asamblea en votación económica no la acepta y en consecuencia se da por desechada.

A continuación, para apoyar el Dictamen interviene el C. David Alarcón Zaragoza y para hacer consideraciones sobre lo expresado por el orador, habla el C. Antonio Rocha Cordero Presidente de la Comisión dictaminadora.

Para proponer una modificación aborda la Tribuna el C. Edmundo Gurza Villarreal; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés si la acepta, y la Asamblea en votación económica la aprueba.

Para hablar en pro del Dictamen intervienen los CC. Ernesto Rivera Herrera y Miguel José Valadez Montoya; para una aclaración el C. José Isaac Jiménez Velazco y finalmente para proponer una modificación a nombre de la Comisión dictaminadora el C. Antonio Rocha Cordero.

Se considera suficientemente discutido el Artículo Único del proyecto de Decreto y se aprueba en votación nominal con las modificaciones presentadas por los CC. Carlos Amaya Rivera y Edmundo Gurza Villarreal, aceptadas por la Comisión y aprobadas por la Asamblea, por unanimidad de trescientos treinta y siete votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

En seguida, el C. Juan Aguilera Azpeitia, a nombre del Partido Demócrata Mexicano propone que esta Cámara de Diputados, con base en el Artículo 93 Constitucional, solicite la Comparecencia ante esta Representación Nacional del C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio, a efecto de que informe sobre varios aspectos importantes relacionados con la Dependencia a su cargo.

Para apoyar la proposición anterior usa de la Tribuna el C. José Guadarrama Márquez.

La Asamblea en votación económica admite la proposición del C. Aguilera Azpeitia y se turna a la Comisión de Comercio.

Por su parte, el C. Arnoldo Martínez Verdugo, propone que los asuntos relativos al reciente aniversario de la Revolución Mexicana que iban a tratarse en la sesión de hoy, se pospongan para la primera sesión del mes de diciembre.

En votación económica la Asamblea aprueba la proposición.

Por último hace uso de la palabra el C. Luis R. Casillas para referirse a las calumnias hechas al Ejército Mexicano, las cuales fueron enérgicamente rechazadas por el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República y Jefe de las Fuerzas Armadas de nuestro país, quien públicamente desmintió las mencionadas calumnias.

Finaliza reiterando el patriotismo y la lealtad del Ejército Mexicano.

A las catorce horas y cincuenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, miércoles veintiséis de noviembre, a las nueve treinta horas, en la que habrá de comparecer el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, rogando a los CC. diputados su puntual asistencia."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

El C. Presidente: Se encuentra en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público. Lo acompaña el C. Secretario de Programación y Presupuesto y varios otros funcionarios. Se designa en Comisión para que lo introduzcan al grupo a este recinto a los CC. diputados: Juan Delgado Navarro, José Murat, Cecilia Martha Piñón Reyna, Juan Aguilera Azpeitia y Angel López Padilla.

Se ruega a la comisión atender este encargo.

(La Comisión cumple su cometido.)

De conformidad con el Párrafo Segundo de la Fracción IV del Artículo 74, reformado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público viene a presentar las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Se ruega a la Secretaría dé lectura a la primera parte del documento presentado ante esta Cámara de Diputados por el C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público.

- El C. secretario David Jiménez González:

Exposición de Motivos de la Iniciativa de Leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal correspondiente a 1981.

En cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción IV del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presenta a la consideración de esta Soberanía, el contenido y alcances de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al ejercicio de 1981.

En ella se puntualizan los distintos medios a que habrá de recurrirse para financiar el programa de gobierno durante el próximo año. También se incorporan a la misma los ajustes legales que se juzgan necesarios para el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la más alta prioridad nacional, y a los de seguir avanzando en el perfeccionamiento de los sistemas financiero y fiscal que les sirven de apoyo.

En cada caso se explica la evolución de las medidas aplicadas en estos años, y por consiguiente el papel asignado a los distintos instrumentos en el logro de las metas propuestas.

LA POLÍTICA HACENDARIA

La política hacendaria, como parte orgánica de la estrategia de desarrollo del Ejecutivo Federal, es uno de los principales núcleos de vertebración de los objetivos, instrumentos y acciones económicos del Estado.

En el ámbito del manejo global de la economía, contribuye a armonizar el comportamiento de la inversión, el consumo y el comercio exterior, con las disponibilidades del ahorro interno y de los recursos que resulta prudente obtener de los mercados internacionales de capitales. De ahí el papel que desempeña la política hacendaria en facilitar el cumplimiento de las prioridades, que marcan el ritmo y la dirección de las transformaciones económicas de mediano y largo plazos.

La política hacendaria tiene, también, la función de buscar la coherencia entre el monto de los gastos federales y el de los ingresos directos, más los originados en el crédito del sector público. La compatibilidad entre unos y otros no es meramente cuantitativa, comprende toda la mecánica del ajuste coyuntural, sin perder de vista la satisfacción de objetivos de largo término.

De ambas funciones, una vinculada al funcionamiento del ahorro nacional y, la otra, al financiamiento del sector público, surge una tercera, menos obvia, pero igualmente importante: contribuir a la búsqueda de los equilibrios distributivos y a la asignación de recursos, que son elemento indispensable al buen funcionamiento de una economía mixta como la nuestra.

Política Tributaria.

En esta Administración, la reforma tributaria ha venido evolucionando y perfeccionándose hacia un sistema mejor articulado, moderno, donde tengan clara prelación las consideraciones de justicia social.

Apoyados en cambios fundamentales en las disposiciones tributarias, al transformar viejos sistemas administrativos y concertar políticas con las entidades federativas, puede afirmarse que las normas impositivas son, ahora, instrumentos más aptos de apoyo a las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno y al logro de muchos otros objetivos de la acción gubernamental. En esta misma Tribuna se explicaron las razones que condujeron a proponer, dentro de un esquema de avances graduales, modificaciones

importantes a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, se avanzó considerablemente en dar tratamiento impositivo global a los ingresos gravables provenientes de distintas fuentes, y se acentuó la progresividad de la tarifa en los grupos de causantes de altos ingresos.

Del mismo modo, se estableció, con la aprobación de esa alta Soberanía, la norma que dispone la presunción de la existencia de ingresos gravables, en base a patrones comprobables de gasto y erogaciones de los causantes.

En el otro extremo de la escala, se ha procurado fortalecer y proteger el ingreso familiar de las clases populares. Con tal propósito de equidad social, se autorizó una deducción general equivalente al salario mínimo y se hicieron desgravaciones en las tarifas, cuyo costo entre 1977 y 1980 asciende a 34 mil millones de pesos.

El Ejecutivo Federal propone nuevas reducciones a la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello implica una desgravación general que beneficia, principalmente, a los estratos de menores ingresos, pero que también reduce la carga tributaria de los causantes con percepciones medias.

Siguiendo los mismos principios, a los pagos por jubilación, retiro, indemnización y primas de antigüedad, se les estableció un régimen impositivo mucho más favorable. Otro tanto se hizo en el tratamiento a las inversiones en vivienda de interés social y en el cálculo de los ingresos gravables provenientes de arrendamientos de ese tipo de habitaciones.

De otro lado, al promulgarse las leyes del impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, se modernizó la estructura jurídica en materia de impuestos indirectos, a la vez que se progresó, apreciablemente, en crear un sistema tributario armónico en todo el territorio nacional. Los problemas de doble y múltiple imposición interna son ya prácticamente inexistentes; se ha fortalecido en forma notable la economía de estados y municipios; y, a la vez, se dio un vigoroso adelanto en la simplificación impositiva, al suspender, derogar o abrogar más de 350 tributos locales y 31 de orden federal.

Algunos resultados ya están a la vista. Las recaudaciones impositivas se espera crezcan al término del año en 65 por ciento nominal. En ello han influido dos factores: los gravámenes sobre la actividad petrolera y los mejores sistemas de control a la evasión y elusión fiscales. La prueba se encuentra en el hecho de no haberse aumentado sino más bien reducido las tarifas, y ampliado las exenciones.

En cuanto a la función distributiva de los impuestos, cabe señalar que, en 1980, mientras las recaudaciones provenientes de los productos del capital y los ingresos de las empresas, se elevaron en 19 por ciento, en términos reales, la originada en los productos del trabajo sólo lo hizo en menos del 4 por ciento. Entre 1970 y 1977, prevaleció una acusada tendencia contraria.

Con el mismo espíritu: dotar al país de un sistema fiscal moderno, adecuado a las necesidades del presente, las propuestas legales de este año plantean iniciativas importantes, aunque no de la profundidad de las presentadas a este Honorable Cuerpo Legislativo en los dos ejercicios anteriores.

En lo que se refiere al Impuesto Sobre la Renta, los cambios pueden clasificarse en dos grandes categorías: desde el punto de vista de técnica jurídica y de claridad para el contribuyente, está el propósito de reagrupar un conjunto de disposiciones, que han venido experimentando cambios a lo largo de los quince años de vigencia de la Ley. Aquí se trata, sin alterar el fondo, de simplificar e imprimir mejor forma a este ordenamiento legal.

En segundo lugar, sin perseguir fines recaudatorios, se quiere continuar perfeccionando las normas en cuanto a extender la generalidad del impuesto, tornarlo más equitativo y evitar la elusión fiscal.

En la actualidad, no existe gravamen alguno a las utilidades distribuidas por empresas causantes mayores manejadas como negocio individual, es decir, no organizadas como sociedades. Tampoco se obliga a la acumulación de ingresos que por ese motivo recibe un contribuyente en su declaración personal.

Hay en consecuencia, una laguna fiscal a corregir, por cuanto la persona física que realiza actividades empresariales tiene una ventaja injustificada frente a las sociedades mercantiles; además, también existe un trato inequitativo, con respecto a los contribuyentes que perciben ingresos de distinta fuente, sujetos al principio de la acumulación.

En lo que se refiere al régimen de pagos al exterior, los cambios legislativos propuestos se encaminan a administrar mejor los tributos, evitar la elusión fiscal y problemas de doble imposición internacional.

Nuestros ordenamientos jurídicos contienen una serie de disposiciones anticuadas o imprecisas, en lo que toca a los conceptos de residencia y establecimiento permanente de los causantes. Todo ello crea problemas internacionales de doble imposición, dificultades en los acreditamientos de impuestos que deben hacer autoridades fiscales extranjeras o cargas tributarias inequitativas. Conviene, por tanto, afinar dichos conceptos, a fin de adecuar las normas vigentes a las prácticas aceptadas internacionalmente.

Con el objeto de suprimir posibles manipulaciones de precios, en las transacciones entre empresas domiciliadas en México y el extranjero, se clarifican y especifican reglas que permitirán al fisco realizar estimaciones sobre el monto real de las transacciones.

También parece aconsejable establecer reglas que sirvan para determinar cuándo el servicio de deudas foráneas de empresas domiciliadas en México, deben ser consideradas propiamente como dividendos y, por tanto, excluirlo de las deducciones admisibles.

La obligación de retener el 21 por ciento sobre los intereses cubiertos por prestamos del exterior, está ocasionando distorsiones que se juzga prudente reducir. El origen de las mismas estriba en que el impuesto simplemente eleva el costo del crédito al usuario. Al ahorrador

extranjero no puede obligársele a pagar el gravamen, pues tiene otras opciones donde canalizar sus recursos; tampoco cabe hacerlo con el intermediario financiero, puesto que sus márgenes son sensiblemente inferiores al mencionado tributo. Por esas razones, se recomienda unificar a una sola tasa de retención del 15 por ciento y establecer salvedades en caso de transacciones del sector público, que sólo inflan sus ingresos y gastos presupuestarios.

En lo que toca a los sistemas de valuación de inventarios con validez fiscal, los cambios en precios y otros factores sugieren establecer reglas más flexibles, que faciliten el manejo financiero de las empresas. En consecuencia, se permitirá, a partir de 1981, en la formación de nuevas existencias, cambiar al sistema de "últimas entradas - primeras salidas", a solicitud de las negociaciones que no lo tuviesen establecido.

Igualmente, se propone un tratamiento flexible para amortizar, con efectos fiscales, las pérdidas de empresas o negociaciones, correspondientes a ejercicios anteriores. Más específicamente, se quiere llevar el período de amortización de tres a cinco años y permitir cargos contra la utilidad del ejercicio previo. Así se evitaría que el sistema tributario desaliente las inversiones en nuevos proyectos o en aquellos que tengan períodos largos de gestación o utilidades cíclicas.

Consideraciones sobre la generalidad y equidad de las normas impositivas, hacen necesario recomendar que el mismo régimen de ganancias de capital aplicable a las personas físicas, se use en el caso de las empresas. En igual sentido milita la conveniencia de agilizar el funcionamiento del mercado de capitales, como la de reducir el congelamiento inconveniente de propiedades inmobiliarias. Así por ejemplo, tratándose de ventas de acciones nominativas o registradas en bolsa, al costo de adquisición podrán sumarse las utilidades reinvertidas por la empresa emisora y hacer otros ajustes legales, antes de determinar la ganancia gravable en la operación.

No obstante que los programas de vivienda de interés social han recibido impulso sin paralelo en los dos últimos años, todavía subsisten grandes déficits habitacionales y encarecimiento de los alquileres. Frente a tales hechos, el Ejecutivo Federal ha decidido combinar asignaciones de crédito e incentivos a la inversión con nuevas propuestas legislativas, orientadas a crear un régimen tributario extraordinariamente benigno a todas las operaciones relacionadas con la edificación, compra - venta y arrendamiento de habitaciones populares.

Sigue siendo propósito del fisco federal ajustar gradualmente, hasta suprimir, los regímenes tributarios especiales, sin causar trastornos inconvenientes a la producción. En ese orden de ideas, se propone eliminar, a partir de enero de 1982, el sistema que venía aplicándose a las empresas constructoras. No se busca un aumento sustantivo en la carga fiscal; en cambio, dichas empresas podrán usar todas las deducciones que marca la ley, incluyendo un margen exento del requisito de comprobación, así como compensar pérdidas de un ejercicio contra utilidades de otros.

En la iniciativa que creó el Impuesto al Valor Agregado se incorporan orientaciones de equidad y de índole promocional. En efecto, se liberó enteramente del gravamen al sector agropecuario y alrededor del 60% de los productos de la canasta obrera recibieron beneficios totales o parciales. En septiembre de este año el Ejecutivo Federal amplió las exoneraciones a la producción de alimentos y ahora la completa con nuevas propuestas.

Como parte del mismo esfuerzo se compensará el ingreso que dejarán de percibir las tesorerías estatales y municipales por la supresión de tributos locales que recaen sobre los sectores agropecuario y pesquero, la federación les transferirá recursos equivalentes. Ello se inscribe en la política de mejorar el reparto regional de los recursos gubernamentales, que se viene implantando.

Hay otras sugerencias de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se orientan a mejorar su funcionamiento. Una de ellas se refiere a establecer un mecanismo de devolución total e inmediata de los saldos mensuales pendientes de acreditar, en favor de los causantes. Otra, a delimitar los beneficios de la exención del IVA otorgados a las instituciones de crédito, a las actividades propias de la intermediación financiera, sin hacerlos extensivos a otra clase de transacciones.

Por último, de común acuerdo con las entidades federativas, se propone limitar la imposición de gravámenes locales a las ventas de bienes y servicios, que gozan de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado. Al transformar el sistema de tributación indirecta interna se ha tenido como uno de los propósitos centrales modernizarlo y simplificarlo. Hasta 1979, existían 52 impuestos especiales, con 119 tasas ad - valorem y 338 tasas específicas. Hoy, de aprobarse las iniciativas propuestas a su consideración, el número de gravámenes será de 10 y las tasas habrán descendido a 23 las primeras y 59 las segundas.

Hay, sin embargo, aspectos en los cuales se puede seguir avanzando para perfeccionar la legislación y hacer que los tributos cumplan su cometido con eficacia. Por esas razones, mucho se ganaría al agrupar, en un solo ordenamiento jurídico los impuestos de aguas envasadas, bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos, venta de gasolina, teléfonos y seguros. Para ello se someterá a vuestra soberanía la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Independientemente de lo anterior, es conveniente elevar el 5 por ciento la tarifa que grava los vinos de mesa y establecer sólo dos tasas - en vez de las seis vigentes - en el gravamen a los tabacos labrados.

Se simplifican y unifican las leyes federales del Impuesto a las Industrias del Azúcar. Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, la del Impuesto sobre Compra - Venta

de Cacao y la del Impuesto sobre Compra - Venta de Primera Mano de Ixtle de Lechugilla y Palma, que tienen objetivos esencialmente de control. Al efecto, se establecerá una tasa única del 50 por ciento en las ventas de primera mano, declarando exentas las operaciones que se realicen a través de la Unión Nacional de Productos de Azúcar (UNPASA), la Comisión Nacional de Cacao (CONADECA) y la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Productos Forestales.

Asimismo, todo justifica derogar el Impuesto para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas, puesto que los servicios ya no se concesionan, sino que son prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En cuanto a penalizar el consumismo, sobre todo el que se expresa al adquirir bienes suntuarios, se sugiere ampliar la cobertura del Impuesto sobre Tenencia o uso de Automóviles, con objeto de incluir veleros, yates, aeronaves y motocicletas de lujo. Al mismo tiempo, se elevaría la carga tributaria del impuesto sobre automóviles nuevos hasta 40 por ciento, para gravar los de mayor tamaño o cilindrada.

El Ejecutivo Federal, al someter a la alta consideración de esta Asamblea las iniciativas de reformas y modificaciones a la legislación tributaria, estima que se inscriben con propiedad en la política general de ingresos del sector público y que contribuirán a modernizar y adecuar los esquemas impositivos, en correspondencia al desarrollo del país.

Puede afirmarse que el trabajo legislativo de lo últimos años ha impreso una fisonomía totalmente nueva al modelo tributario nacional. Desde el punto de vista de la equidad, hoy contribuyen considerablemente más los causantes de mayor capacidad económica, mientras se han disminuido las cargas a los trabajadores y, en general, a las personas de menores ingresos. Asimismo, al generalizar la aplicación de la ley y mejorarse los procedimientos administrativos o de control, se han reducido las injustas diferencias en la tributación de personas beneficiadas con ingresos similares.

Eso último, unido a los cambios en la estructura de los gravámenes, contribuye eficazmente a sanear las finanzas públicas y a garantizar al Estado una participación en los incrementos del producto interno bruto, compatible con sus responsabilidades de orden económico y social.

Simultáneamente, se han dado pasos importantes en unificar los sistemas impositivos en el territorio nacional y, lo que es aún más importante, se ha establecido un mecanismo de coordinación de políticas, que asegura el fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales a paso y medida que se acrecientan las exigencias de la descentralización y el desarrollo regional.

A través del esfuerzo modernizador de los regímenes tributarios y del análisis de la incidencia impositiva, se ha cuidado de simplificar al máximo las obligaciones de los contribuyentes y reducir los gravámenes excesivos, a fin de no causar desaliento entre quienes más trabajan, ahorran o invierten.

Deliberadamente se ha querido, por otra parte, intensificar el papel de la tributación en los procesos de ajuste entre costos - precios y utilidades, entre la magnitud del ahorro frente al consumo y en otros aspectos del manejo coyuntural de la economía.

Sin embargo, no puede hablarse de una tarea terminada. Todavía hay algunas e imperfecciones de diversa naturaleza; además, la política impositiva tendrá siempre que adaptarse a las condiciones cambiantes del ciclo económico y del desarrollo.

POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES

Como se dijo en esta tribuna hace un año, la política de estímulos fiscales ha sufrido una transformación fundamental, tanto en su naturaleza y objetivos, como en la mecánica operativa.

Por primera vez en mucho tiempo, ha dejado de existir el defasamiento tradicional entre la estrategia económica en vigor y los incentivos tributarios. Hoy constituyen un mecanismo de apoyo directo, flexible y oportuno a los objetivos del Plan Global de Desarrollo, así como a las prioridades sectoriales, expresadas en los planes nacionales de Desarrollo Urbano, Desarrollo Industrial y Turismo, entre otros.

La nueva política se ha orientado no sólo a fomentar la formación de capital, sino también a generar un mayor número de trabajos permanentes, con base en criterios de descentralización y desarrollo regional. Así pues, se quiere relacionar, de manera armónica, a las inversiones con el empleo y la forma de distribuir geográficamente las nuevas actividades productivas.

Visto desde otro ángulo, el Ejecutivo Federal se ha propuesto encauzar las acciones de la actividad empresarial privada hacia el desarrollo de ramas productivas o programas que merecen una alta prioridad nacional. Por eso, se viene impulsando a la pequeña y mediana industria, la producción nacional de bienes de capital e insumos estratégicos, las exportaciones, el turismo y, en especial, el procesamiento de artículos de consumo popular.

Desde el punto de vista de la administración de los subsidios, se han dado avances significativos. En primer término, se ha generalizado en alto grado su otorgamiento a través de los Certificados de Promoción Fiscal. En segundo lugar, se simplificaron y autorizaron los trámites y fue creada una red de oficinas a lo largo de todo el territorio nacional, que coloca en igualdad de condiciones a las empresas pequeñas o a las localizadas fuera de los centros urbanos más importantes del país.

Finalmente, se viene favoreciendo al productor nacional con respecto al extranjero; se han dejado de apoyar procesos productivos exageradamente mecanizados y elevado considerablemente la eficacia de los estímulos en cuanto a su efecto promocional.

A título ilustrativo, al cabo de doce meses de funcionar el nuevo sistema, beneficia ya a 110 municipios con la entrega de más de tres mil Certificados de Promoción Fiscal, que promueven inversiones superiores a los 19 mil millones de pesos. El 63 por ciento de los estímulos favoreció a las zonas preferenciales federales o estatales y sólo el 8 por ciento se canalizó a los centros sobrepoblados que conviene regular.

La agroindustria, la fabricación de maquinaria y equipo, así como la de productos intermedios - cemento y acero, entre otros - obtuvieron certificados por un valor que excede los mil millones de pesos. Sólo en el caso de los bienes de capital hay inversiones nuevas que ascienden a 6 800 millones de pesos.

A su vez, pudieron favorcerse a más de 600 pequeñas y medianas empresas, perfeccionando la integración regional y el aprovechamiento de los recursos de la provincia. Entre los proyectos apoyados, se cuentan inversiones por 680 millones de pesos en instalaciones productivas de bienes de consumo no duradero, con altos coeficientes de demanda de fuerza de trabajo.

Al desarrollo turístico se otorgaron estímulos por 170 millones de pesos, que amparan la canalización de recursos privados diez veces superiores a esa cifra, destinados a remodelar y construir hoteles o inmuebles de servicio. Hay, además, alrededor de 100 proyectos nuevos aprobados, que suponen inversiones de 5 500 millones de pesos.

El estímulo específico al fomento del empleo ha coadyuvado a crear 6 500 plazas directas y, en combinación con el resto de los incentivos, a cerca de 120 mil empleos, asociados a la formación de capital e instalaciones industriales y servicios conexos.

En el curso del año, se ha avanzado en incorporar los viejos incentivos al Sistema General de Certificados de Promoción Fiscal. Así ha ocurrido con la industria automotriz y de autopartes, la de bienes de capital, la cementera y la siderúrgica.

También se ha dado impulso a nuevos esquemas promocionales, entre los que destacan los relacionados con la elaboración de artículos esenciales de consumo y la construcción de viviendas de interés social.

En apoyo al Programa de Productos Básicos, ya han comenzado a otorgarse Certificados de Promoción Fiscal sobre las ventas de alimentos industrializados y otros bienes de uso popular, como ropa, calzado, enseres domésticos y artículos escolares. Además, se conceden CEPROFIS hasta del 10 por ciento sobre las inversiones que tengan por objeto mejorar los sistemas de distribución de esos productos, así como estímulos análogos a quienes constituyan centros comerciales y de abasto en las zonas fronterizas y otros polos de desarrollo de rápido crecimiento demográfico.

Recientemente, el Ejecutivo Federal emitió un decreto mediante el cual se incorporan incentivos tributarios al programa de fomento a la vivienda de interés social. A tal propósito se concederán créditos fiscales entre el 4 y 10 por ciento, para alentar la construcción, venta y alquiler de habitaciones en todo el país, dando preferencia a zonas donde se dan las mayores presiones de la demanda y a las que registran procesos de regeneración urbana.

Entre los nuevos programas de promoción están los que se vinculan, más estrechamente, a las acciones de política económica, donde se pondrá mayor énfasis durante 1981.

Un primer campo está relacionado con el fomento de la productividad y la formación de capital humano. Se alentará el establecimiento de fideicomisos y se asignarán recursos ampliados, con el propósito de llevar adelante actividades de investigación y desarrollo, mediante aportes que se harán deducibles del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se concederán tratamientos preferenciales a la compra - venta de tecnología entre empresas mexicanas, y a la importación de equipo científico. En forma complementaria, se promoverá el que la industria editorial publique y difunda, en mayor medida, libros de interés educativo, científico o técnico.

Los incentivos al comercio exterior serán revisados a fondo. Es imperativo romper los obstáculos que vienen frenando las exportaciones, especialmente las manufactureras, para no volver a caer en estrangulamientos de pagos externos. El régimen de importación temporal se agilizará y simplificará, y otro tanto habrá de intentarse con el resto de los mecanismos promocionales de este sector.

Esas medidas se insertan dentro de las acciones más amplias de política económica, que abarcan desde la nueva Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, prácticas para autoliquidar impuestos y suprimir trámites, hasta la fijación de estrategias de protección industrial o de negociaciones comerciales externas.

Merecen también destacarse los apoyos en proceso de estudio y autorización a la marina mercante, la exploración minera, el uso de equipos que prevengan la contaminación ambiental, así como el fomento del mercado y la bolsa de valores.

POLÍTICA FINANCIERA

La política financiera del Ejecutivo Federal se ha enderezado a cumplir con dos objetivos fundamentales. Por un lado, modernizar al sector, que había entrado en una peligrosa etapa de retroceso, caracterizada por el fenómeno de desintermediación bancaria que se observó en varios años de la década de los setenta.

De otra parte, satisfacer las necesidades de recursos y crédito que exige el desarrollo fluido de la producción, dando preferencia a las actividades prioritarias de los Programas de Gobierno y reduciendo al mínimo los excedentes de liquidez.

Hace cuatro años, la intermediación financiera descansaba, casi exclusivamente, en un sistema bancario que por haber crecido, demandaba reformas de envergadura; el mercado

de valores privados había alcanzado un desarrollo modesto y el de los públicos era inexistente; la presencia de la banca mexicana en los centros financieros internacionales era en extremo limitada; las compañías de seguros, finanzas y otros inversionistas institucionales, sujetos a legislaciones anticuadas, aportaban apoyos limitados al mercado de capitales de riesgo o al crédito a largo plazo.

Todavía subsisten rezagos. Con todo, ya se está en camino firme para construir un sector financiero apropiado a las necesidades del presente.

La nueva ley bancaria, sancionada por el Honorable Congreso de la Unión, constituye un primer paso en el rumbo anotado. Se añaden muy diversos avances en la tarea de consolidar el mercado de valores, que van desde crearle un marco institucional apropiado, hasta multiplicar los instrumentos de captación de carácter público o privado.

El proceso de internacionalización de la banca mexicana sigue avanzando con rapidez. Así lo demuestra el incremento en el número de oficinas establecidas en el exterior (74 por ciento en los últimos cuatro años). En el mismo sentido, está el hecho de que cada vez más empresas privadas o entidades públicas logran acceso a mercados externos privilegiados y comienzan a colocar bonos, aceptaciones bancarias, papel comercial y, pronto, emisiones propias de valores.

Se abolió la práctica de pactar la recompra a la vista de valores de renta fija por hacer extremadamente vulnerable y volátil a nuestro sistema financiero. En cambio, se estableció una estructura de tasas de interés que alienta la permanencia de los ahorros y tiende a facilitar los financiamientos de mediano y largo plazos. Más adelante, se adoptó un sistema flexible de fijación de las propias tasas de interés, para evitar movimientos erráticos capitales con el exterior, ante la plena libertad cambiaria y de movimientos de recursos financieros que sostiene nuestro país.

De otro lado, se modificaron las reglas del encaje legal, siguiendo el principio de alentar los depósitos a plazo, estimular la competitividad interbancaria y suprimir liquidez redundante.

Los fondos a la vista del sector público continuaron centralizados en el Banco de México y en valores gubernamentales. Esto y otros mecanismos, han permitido atenuar el crecimiento de los medios de pago, hacer economías de significación y reducir las necesidades del endeudamiento público interno y externo.

Así se explica que en este año el sistema financiero mexicano capte internamente alrededor de 330 mil millones de pesos, con una tasa media de crecimiento anual de 40 por ciento. De esa cifra, alrededor del 90 por ciento corresponde a la banca mexicana y el resto a colocaciones de valores en el mercado bursátil.

El fenómeno de desintermediación financiera se ha revertido, se estima que para el año en curso, el coeficiente que relaciona los pasivos bancarios totales con el producto interno bruto ascenderán a cerca de 53 por ciento en contraste al 48 por ciento en 1976, mientras que los créditos concedidos por la banca, a los sectores privado y social, se expanden a un ritmo del 38 por ciento. También se ha logrado cambiar el signo de la tendencia a la dolarización y a concentrar una mayor proporción de recursos en depósitos a plazo. A fines de año se estima que la banca habrá captado ahorros por aproximadamente 295 mil millones de pesos, mientras los depósitos en moneda extranjera sólo crecerán moderadamente.

Aunque la causa principal del crecimiento del medio circulante reside en la dinámica del consumo, la inversión y las exportaciones, mediante el manejo cuidadoso de los instrumentos del Banco de México ha sido posible frenarlo, sin detener la corriente del crédito a las actividades productivas. En los primeros 9 meses del año los medios de pago crecieron en promedio al 31 por ciento, en comparación al 36 por ciento en el mismo período del año anterior.

La política selectiva de crédito y la canalización de recursos de la banca nacional y los fideicomisos financieros de fomento seguirán estando al servicio de las prioridades enmarcadas en los Programas de Gobierno. Se trata de asignar, preferentemente, fondos prestables a las actividades que más aportan al empleo, el desarrollo y el combate a la inflación.

Las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta y los fideicomisos financieros de fomento canalizaron, durante 1980, un volumen total de recursos de 545 mil millones de pesos, destinados al apoyo de actividades transformadoras de la fisonomía económica del país. Durante el próximo ejercicio esa cifra ascenderá a 739 mil millones.

Por su parte, los principales fideicomisos y redescuento canalizan, con clara tendencia creciente, fondos alrededor de 100 mil millones de pesos, que se destinan a promover sectores de alta prioridad nacional: producción agropecuaria, procesamiento de bienes de consumo popular, pequeña y mediana industria, bienes de capital, vivienda y exportaciones, entre otros. En 1981, esa cifra ascenderá a 163 mil millones de pesos.

Aparte de lo anterior, valga reiterar que la banca nacional y los fideicomisos de redescuento, han servido de punto de apoyo a los nuevos programas de la Alianza para la Producción, como el Sistema Alimentario Mexicano, el Programa de Productos Básicos y Coplamar.

Tómese el primero de los casos mencionados. Ahí el Banco Nacional de Crédito Rural viene aumentando su plan de habilitaciones en 500 mil hectáreas como mínimo, que se dedicarán a producir maíz y frijol. Esa y otras acciones llevarán a ensanchar las superficies beneficiadas a 5.4 millones de hectáreas en este año y a 6.8 millones en 1981.

A su vez, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA), que financiará

36 mil millones de pesos en 1980 y 55 mil millones en 1981, viene acrecentando los recursos asignados al cultivo de granos. Ha elevado al 100 por ciento los redescuentos de créditos al maíz y frijol y, simultáneamente, redujo la tasa de interés aplicable a esos productos.

La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera sumará su aporte al mismo esfuerzo, elevando la cobertura de riesgos de casi 14 mil millones de pesos a poco más de 17 mil millones. Así se abarcarán 500 mil hectáreas más por encima de las metas originales, con un abatimiento sustancial de las primas a cargo de los asegurados.

A ello se agrega la reciente aprobación por parte de esta H. Cámara de la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, orientada a llevar a la práctica la idea del riesgo compartido en la agricultura, donde, entre otras medidas, se propone elevar hasta el 100 por ciento la cuantía de los riesgos protegidos por el seguro a la producción de granos básicos.

El fortalecimiento institucional del sector financiero sigue adelantando conforme a los programas de mediano y largo plazos del Ejecutivo Federal.

En efecto, ya quedó establecido el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC), cuyo objeto es el fomento y la canalización de recursos bancarios a ese tipo de organizaciones productivas; el Fondo Nacional de Fomento de Sociedades Cooperativas Pesqueras, destinado a servir de banco de segundo piso en las operaciones bancarias relacionadas con ese sector; el Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC), que por primera vez lleva, en beneficio del pequeño y mediano comercio, el auxilio del crédito y la asistencia técnica.

De conformidad con la estrategia de comercio exterior, se procedió a enriquecer las funciones y programas del Banco Nacional de Comercio Exterior y del Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX).

Hace un año se sometió a la alta consideración de esta Soberanía, el proyecto de ley que estableció el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Esa institución ya funciona normalmente y en mucho contribuye al dinámico avance de la industria pesquera.

En este período legislativo se presenta, como iniciativa, la nueva Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se pretende hacer de este organismo un instrumento de apoyo más apto a los programas de fortalecimiento del federalismo. En tal virtud, se plantea continuar el proceso transformador de Banobras en banca múltiple, completando la fusión plena con el Banco Nacional Urbano y separando, jurídica y administrativamente, al Fideicomiso del Fondo de las Habitaciones Populares.

El Banco de México ha implantado con el Banco Obrero, institución de los trabajadores, un esquema que brinda mayores prestaciones a los ahorradores, autorizando que el seguro de vida de las cuentas de ahorro se aumente a tres, cuatro y cinco veces el monto de lo ahorrado, con el doble propósito de estimular la permanencia de los montos, así como fortalecer los mecanismos financieros de protección a la familia obrera.

En el año en curso se amplió la penetración y cobertura de la red bancaria del país. Las nuevas autorizaciones de oficinas se hicieron con miras a fomentar el desarrollo regional, dotar de servicios bancarios a plazas de la provincia, dar apoyo preferente a la banca pequeña y mediana y frenar la concentración de recursos en un número reducido de instituciones.

En cuanto al fortalecimiento del sector financiero no bancario, el Ejecutivo Federal ha elaborado un proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros. Se trata de un primer paso para modernizar el marco jurídico de los llamados inversionistas institucionales.

Las nuevas disposiciones se encaminan a fomentar sanamente las operaciones del aseguramiento, mejorar los servicios al público, reducir costos, retener ingresos dentro del país y, sobre todo, alentar la capacitación de ahorros de largo plazo y canalizarlos en apoyo del mercado nacional de capitales.

Uno de los escollos más serios al proceso de formación de capital reside en la relativa insuficiencia del mercado accionario, para suministrar los recursos de riesgos que demanda la expansión de las empresas mexicanas. Por consiguiente, el desarrollo del mercado de valores continuará siendo una de las metas primordiales dentro del conjunto de las políticas financieras.

Pese a que todavía hay mucho por hacer, en poco tiempo se han registrado progresos relevantes.

En lo que toca a los instrumentos de captación, el primer esfuerzo estuvo orientado a ofrecer opciones más completas y un espectro más amplio de posibilidades de inversión financiera a los ahorradores y tesorerías, tanto como a abrir el mercado de títulos gubernamentales y de obligaciones de las empresas. De ese modo se emitieron petrobonos, obligaciones quirografarias, certificados de tesorería y más recientemente, obligaciones convertibles o papel comercial. En espera del momento más adecuado, se prepara la colocación de bonos de tesorería, destinados a la inversión de las reservas de algunas entidades públicas, así como "las ventas de corto" y operaciones de arbitraje y opciones.

Entre los progresos institucionales se cuenta la creación del Instituto para el Depósito de Valores, del Fondo de Contingencia en favor de los inversionistas del Mercado de Valores, de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa y el otorgamiento de concesiones a nuevas sociedades de inversión.

En esa línea de política, el Ejecutivo Federal está enviando propuesta de cambios legislativos a la Ley del Mercado de Valores y a la

referente a las sociedades de inversión. La primera contiene una serie de adecuaciones relacionadas con el manejo y cuidado de los títulos y documentos que maneja el Instituto para el Depósito de Valores. La segunda se encamina a modernizar el marco jurídico de esas sociedades, adaptándolo a la realización de nuevas operaciones y a las prácticas de los mercados financieros internacionales, a la par que se incorporan normas regulatorias de capital, la venta de acciones y de las operaciones de las mismas.

Del lado del fomento de la oferta de fondos al mercado accionario, aparte de los trabajos preparatorios para acrecentar la canalización de reservas institucionales, está ya muy próximo el funcionamiento del "Fondo México", que permitirá canalizar recursos extranjeros a la bolsa, sin que ello transfiera derechos en la administración de empresas mexicanas. Se espera que al madurar las medidas y avances reseñados, junto con la revisión y ensanchamiento de los incentivos tributarios a las transacciones en bolsa, se acorten los tiempos previstos en construir un mercado de capitales verdaderamente moderno en el país.

En definitiva, la política financiera y monetaria busca perfeccionar la estructura y funcionamiento del conjunto de los mercados de dinero y capitales, con la finalidad de servir mejor al cumplimiento del Programa de Gobierno. Al propio tiempo se estimula el ahorro y su captación, a través de los instrumentos más aptos para favorecer su transferencia a las actividades directamente productivas.

POLÍTICA DE DEUDA PUBLICA

En apego a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública, la política en la materia sigue orientada, en lo externo, a cerrar la brecha del comercio exterior y del ahorro generado en el país, dentro de los límites que aseguran amplios márgenes de maniobra en la capacidad de pago de la economía y, en lo interno, a proveer los recursos adicionales que requiere el financiamiento del presupuesto gubernamental.

La deuda pública externa ascenderá, a fines de 1980, a poco más de 34 mil millones de dólares. Expresada en función del producto interno bruto se aproxima al 20 por ciento, que contrasta favorablemente con el 25 por ciento en 1979 o al 31 por ciento en 1977. El mismo fenómeno de descenso relativo se observa al comparar el servicio de esa deuda con los ingresos por exportaciones. Aquí, los cálculo muestran un 31 por ciento en el año en curso, contra el 50 por ciento en los años de 1977 - 1978.

Los incrementos registrados en el último año hubieran sido menores de no mediar, como ya se mencionó, un incremento desusado en las importaciones. por la necesidad de adquirir montos apreciables de alimentos y bienes de capital. Sin los primeros se habría dado un deterioro en los niveles de vida de la población y un disparo en los precios; y sin los segundos, se habría detenido el equipamiento de los sectores público y privado, esto es, el proceso mismo de inversión y empleo. Estos hechos económicos, extraordinarios han determinado que la cifra de un endeudamiento externo prevista y autorizada para 1980, se rebase en alrededor de 700 millones de dólares, así el flujo del endeudamiento del sector público con el exterior se estima en 4,100 millones de dólares.

Según se ha informado puntualmente al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal continúa empeñado en mejorar la estructura, diversificar las fuentes y bajar los costos de la deuda externa.

En la actualidad, sólo el 5 por ciento de los saldos corresponden a préstamos de corto plazo. La concentración de créditos en el mercado norteamericano ha venido disminuyendo gradualmente, mientras cobran peso relativo y absoluto las operaciones con otros países, como los europeos y asiáticos.

En cuanto a la diversificación de fuentes por instrumentos, ya se ha logrado el acceso al mercado privilegiado de las aceptaciones bancarias, con un crédito de 2,500 millones de dólares, en 1979. Asimismo, se han terminado las gestiones para que Nacional Financiera sea la primera institución que comience a colocar papel comercial en el exterior.

Después de tres años en que no se presentaron condiciones adecuadas, se ha vuelto a acudir al mercado público de bonos de tasa fija, con una operación por 235 millones de dólares. También están a punto de culminar las gestiones que nos darán acceso ampliado a los fondos de largo plazo de las instituciones de seguros y otros inversionistas institucionales de los Estados Unidos.

En las negociaciones externas, se sigue aprovechando el excepcional prestigio de México en todos los mercados financieros internacionales. A pesar de condiciones adversas, que se manifiestan en bruscas fluctuaciones de las tasas de interés y en márgenes más elevados de intermediación, se han obtenido condiciones semejantes a las que reciben economías industrializadas, que resultan, sin lugar a duda, las mejores entre los países en desarrollo.

Siguiendo muy de cerca la evolución de los mercados, se adecua con agilidad la composición por monedas en los nuevos créditos, como protección a las variaciones en los tipos de cambio y a los bruscos vaivenes de las tasas de interés.

En 1981 se requerirá de un endeudamiento externo de 5 mil millones de dólares, de los cuales se destinarán 4 mil millones a cubrir partidas del Presupuesto de Egresos y mil millones a apoyar al resto del sector público, incluyendo la intermediación financiera de la banca nacional.

También será imprescindible continuar elevando el ahorro interno. Las tendencias y medidas permiten prever que el sector público podrá disponer de recursos internos cercanos a los 200 mil millones de pesos durante

1981, sin limitar el crecimiento equilibrado del producto e inversiones privadas.

En atención a las consideraciones previas y en cumplimiento del Artículo Décimo de la Ley General de Deuda Pública, se solicita del Honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1981, autorice un endeudamiento total de 298 mil millones de pesos, que se destinará al financiamiento del Presupuesto de Egresos. Ese monto comprende 92 mil millones de pesos de empréstitos netos con el exterior y 206 mil millones de crédito interno neto.

Dichas cifras son congruentes con las que integran la Cuenta Doble de Operaciones Presupuestarias, contenidas en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a 1981.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Ejecutivo Federal ha enviado, a esta Honorable Cámara, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, relativa al ejercicio fiscal de 1981. En ella se incorpora una estimación de ingresos ordinarios por 55 mil millones de pesos y un endeudamiento neto de 29 500 millones.

Las finanzas del Departamento han observado un ascenso notable que, en gran medida, está asociado al mejoramiento de la administración y de las políticas de carácter tributario. También han influido, en sentido favorable, el auge económico del país y el aumento en las participaciones federales, resultantes de la nueva Ley de Coordinación Fiscal.

Con recursos propios y los que provengan del crédito autorizado, la Administración de la ciudad de México estará en condiciones de proseguir los ambiciosos programas de inversión, que vienen mejorando la fisonomía y los servicios de la capital de la República. Junto a los programas de vialidad, drenaje y alumbrado destacan, en el ejercicio presupuestal de 1981, dos grandes rubros. De un lado, se pretende dar impulso decisivo al incremento de la red del Sistema de Transporte Colectivo y, por otra vez avanzar prácticamente hasta terminar las obras de suministro de agua potable, que cubrirán por completo las necesidades del primer centro urbano del país.

En este contexto, acaso por primera vez, México tiene abierta la oportunidad histórica de transformar, para bien, el proyecto de desarrollo nacional y fortalecer el sistema de vida democrática, sin que ello entrañe la división interna, la destrucción de riqueza, el trauma cívico.

La salida del régimen de la Colonia hizo necesaria la guerra de Independencia, para satisfacer el ideal político de la autodeterminación y el imperativo de una economía que ya necesitaba seguir derroteros propios.

Dar vigencia al pensamiento liberal supuso luchas enconadas, largas. Triunfa finalmente la tesis que habría de incorporar al país a las formas de organización políticas y económicas, predominantes en el mundo occidental.

La Revolución de 1910 pugna por hacer prevalecer los intereses populares, integrar en un sólo mercado al país, iniciar la industria, validar nuestra autonomía. Une así, a la idea de la libertad, el compromiso de la equidad. Las garantías sociales quedan inscritas en nuestra Carta Magna que es, precisamente por eso, aparte de norma jurídica suprema síntesis de aspiraciones, guía de acción de los gobiernos revolucionarios.

De esos grandes procesos de la historia nacional se desprende, nítidamente, una importantísima experiencia que conviene aquilatar, comprender: la evolución ascendente de los pueblos, eso que ahora se llama desarrollo, atiende problemas, abre perspectivas, pero a la vez exige de acomodos frecuentemente dolorosos. De no aceptarse, de no entenderse, de aplazarse soluciones, ocurre siempre un acrecentamiento de tensiones que se resuelven, no siempre, positivamente, pero sin excepción, con altos costos sociales.

Hoy estamos a punto de llevar a la práctica lo aprendido de la historia. Estamos en el tránsito pacífico de desechar lastres, poner al día, renovar tan radicalmente como en el pasado las bases de la convivencia social y económica del país. En una palabra, aun con riesgos, estamos más cerca que nunca de dominar plenamente el curso de nuestro destino nacional.

Por tanto es necesario refrendar y enriquecer día a día, las energías sociales en beneficio de la modernización del país. No podemos dejarnos llevar ahora por desajustes y fricciones menores, que acompañan al desarrollo o surgen de la coyuntura.

Lo que está en juego es más trascendente. Es la posibilidad misma de acortar los tiempos para atender problemas diferidos, acrecentar la validez real de las garantías sociales, completar la reforma política, sacar de la marginación a tantos mexicanos y convertirlos en beneficiarios e impulsores del progreso nacional.

Con objeto de recoger la simplificación del sistema fiscal delineado con anterioridad, en el artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, se ha hecho el ajuste de los impuestos que la Federación percibirá en el próximo ejercicio, suprimiendo en él aquellos que pasarán a formar parte, en caso de que merezcan su aprobación, la referida Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Respecto de Petróleos Mexicanos, se conserva el régimen fiscal por considerar que éste ha cumplido durante el presente año los propósitos de administración y recaudación del Gobierno Federal. En tal régimen no se varían las tasas del 15% sobre los ingresos brutos que tal institución obtenga por su actividad en materia de petroquímica y 27% sobre los que obtenga por la producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

Asimismo se adecua a la situación actual de PEMEX el pago diario provisional que será de 102 millones de pesos.

Se hace también un pequeño ajuste en lo que se refiere a la tasa ad - valorem para las exportaciones de petróleo crudo, fijándose ahora en 58.7642%.

Se reitera que Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros en los términos de las leyes fiscales respectivas.

Se conserva la estructura tradicional de la Ley, si bien se han hecho algunos ajustes y simplificaciones en las disposiciones relativas a subsidios, suprimiendo aquellos que podían otorgarse en relación con las leyes especiales cuya derogación habrá de hacer esa Representación Nacional.

Durante el año de 1980 y en uso de la facultad conferida al Ejecutivo a mi cargo en la Ley Reglamentaria del Párrafo Primero del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificaron, crearon y suprimieron diversas fracciones de las tarifas generales de los impuestos de importación y exportación, tales acciones se explican en el informe anexo a la presente, en donde se aprecian los motivos en que se fundarán tales determinaciones, proponiéndose a esa H. Asamblea la aprobación de las mismas, en los términos del Artículo Segundo Transitorio de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para 1981."

POLÍTICA ECONÓMICA DEL PAÍS

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano licenciado David Ibarra Muñoz, secretario de Hacienda y Crédito Público.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz, Secretario de Hacienda y Crédito Público: Señor Presidente de la Cámara de Diputados;

Señores legisladores;

Señoras y señores:

Tengo el alto honor de comparecer ante ustedes a efecto de dar respuesta a los planteamientos que surjan de la exposición de motivos de la Ley de Ingresos, así como de otras sugerencias de cambio a las disposiciones jurídicas que recaen dentro del campo hacendario.

Es intención expresa del Ejecutivo Federal presentar no sólo la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente al año de 1981, sino además enmarcar ese Ordenamiento dentro del contexto general de la política económica del país.

En tal virtud, me permitiré exponer a su alta consideración, los avances y obstáculos registrados en la economía durante el presente Ejercicio Presupuestal y los propósitos fundamentales de la política económica durante 1981.

I. LA ECONOMÍA EN 1980

Por primera vez en la historia reciente del país, el producto interno bruto crecerá, durante tres años consecutivos, a tasas superiores al 7 por ciento.

Nuestra situación contrasta con un ambiente internacional en deterioro, donde predominan el receso, el desempleo, la inflación y los conflictos. La singularidad del caso mexicano resalta todavía más, si se toma en cuenta el alto grado de interdependencia en los mercados, que tienden a ser dominados por la suerte de los principales centros de gravitación económica mundial.

La significación interna de ese logro es doble. En primer lugar, se traduce en un acrecentamiento del empleo cercano al 4 por ciento anual y en un aumento correlativo de la masa salarial. Ambos resultados revisten importancia decisiva en la tarea de corregir la marginación social y las desigualdades distributivas más ostensibles.

En segundo término, ello demuestra, en los hechos, el poder de las energías sociales que pueden liberarse para construir y reconstruir el país, cuando prevalece la unidad y el consenso, en torno a los grandes objetivos nacionales.

El ritmo de expansión de las inversiones continúa considerablemente elevado y, en gran medida, explica el actual dinamismo del conjunto de la economía. Las de origen público crecerán a un ritmo del 18 por ciento en términos reales, favoreciendo especialmente al sector energético y a la creación de infraestructura social y económica.

De su lado, la inversión privada se elevará al 12 por ciento, también en términos reales, concentrándose fundamentalmente en la manufactura de artículos de consumo duradero, productos intermedios y bienes de capital. Como respuesta al mayor empleo y formación de capital, se viene registrando un considerable aumento en el consumo (7.7 por ciento). Eso, desde luego, significa niveles superiores de bienestar, sobre todo de los grupos recientemente incorporados al mercado de trabajo, pero hay el peligro de acrecentar hábitos consumistas que, necesariamente, restringen la capacidad del país en materia de generación de ahorros y, a la postre, de empleos.

No obstante, en ese último terreno los adelantos son significativos: el ahorro interno a crecido del 19 al 23 por ciento en relación al producto entre 1976 y 1980. Con todo, dar permanencia a un proceso autónomo de crecimiento con menos tensiones sociales implica un esfuerzo sostenido de moderar el gasto corriente del sector público y por lograr mayor frugalidad en los estratos de la población de alto y medio ingreso.

La producción industrial sigue siendo el factor más dinámico y el principal impulsor de la economía. Varias ramas registran índices de crecimiento superiores al 10 por ciento en el valor real de su producción. En ese

grupo destacan: petróleo y petroquímica (17 por ciento), bienes de capital (14 por ciento), construcción (10 por ciento), bienes de consumo duradero (14 por ciento) y alimentos balanceados (13 por ciento).

En las manufacturas de consumo no duradero se experimentan, como es normal, tasas comparativamente inferiores de expansión. Con todo, hay algunas ramas, particularmente alimentos y textiles, donde será necesario redoblar esfuerzos para expandir con mayor rapidez la oferta nacional.

El volumen de la producción industrial crecerá a razón del 8.5 por ciento, frente a una cifra del 10 por ciento en 1979. En ello han influido, básicamente, insuficiencias en el abastecimiento de algunas materias primas o servicios y los obstáculos que presenta el transporte, para movilizar en forma rápida y fluida las mercancías. Pero la razón principal de esa menor tasa se encuentra en la generalizada ocupación plena de instalaciones, así como en la escasez de mano de obra calificada y semicalificada.

A diferencia de años anteriores, en que el aumento del producto fue atribuido en parte al uso de capacidad instalada ociosa, de hoy en adelante dependeremos exclusivamente de los incrementos que se asocian a las nuevas inversiones. De aquí la importancia de sostener altos ritmos de ahorro y de formación de capital.

La asignación masiva de recursos a la producción de alimentos, junto con condiciones de clima menos adversas, hace esperar un recobro importante en el sector agropecuario. Al cierre del año se espera un crecimiento sobre el 3 por ciento, con avances substanciales en las cosechas de maíz, frijol, trigo y sorgo. Esos hechos influirán, marcadamente, en reducir las necesidades de importación de productos agrícolas durante 1981.

En materia de comercio exterior, la situación es menos favorable. Se estima que las exportaciones de bienes y servicios ascenderán en 56 por ciento, impulsadas, fundamentalmente por el dinámico comportamiento de las ventas de petróleo (190 por ciento). En cambio, se ha debilitado la colocación de productos manufacturados y de otros rubros de ingresos de la balanza de pagos.

Las importaciones de bienes y servicios registran incrementos sin precedentes, se estima que crecerán 49 por ciento y son indicador de que el país sigue exportando prosperidad. creando ocupación afuera, ante la imposibilidad de hacer crecer aún más rápidamente, la capacidad interna de oferta.

Como resultado de esas tendencias, se espera un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de alrededor de 6 mil a 200 millones de dólares.

Una parte del problema se explica, desde luego, en el receso de la economía norteamericana y en las medidas proteccionistas impuestas por los principales países industrializados. Pero también influye la menor expansión de nuestros productos exportables, atribuible a la necesidad de abastecer un mercado interno en rápido crecimiento. Del lado de las importaciones, es notorio el impacto de las compras de alimentos y de bienes de producción, sectores donde la oferta interna es limitada o apenas se está construyendo.

Por tanto, es imprescindible crear las condiciones que nos lleven a aprovechar eficazmente el comercio exterior, hasta transformarlo en fuente de impulso y no de estrangulamiento a nuestro desarrollo.

Se dio un paso importante al anteponer los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo, a fórmulas encaminadas a integrarnos a la economía internacional, conforme a principios y tiempos que no responden a nuestra circunstancia e intereses, decisión que con el apoyo popular tomará José López Portillo. (Aplausos.)

En síntesis, se requiere de un intenso proceso de inversión, que sostenga el crecimiento de la oferta de artículos exportables o de bienes que sustituyan compras en el exterior; también hace falta más eficiencia que nunca, poner mayor énfasis en lograr y premiar los avances en materia de productividad.

Eficiencia y productividad no sólo son importantes para mejorar la balanza comercial, también desempeñan un papel de primer orden para abatir las presiones inflacionarias y elevar el ingreso real de los trabajadores.

El país ha debido aceptar una inflación mayor a la prevista, con los peligros que ello encierra desde el punto de vista del poder de compra de los asalariados, del deterioro en la voluntad de ahorrar e invertir y del riesgo de enconar conflictos entre clases y sectores sociales.

El índice nacional de precios al consumidor, según las últimas estimaciones, reflejará a fin de año un incremento del 26% en promedio anual, o del 28%, de medirse el cambio de diciembre a diciembre, que se comparan con el 18 y el 20 por ciento en 1979, respectivamente.

Las causas reales del fenómeno, para distinguirlas de las que surgen de expectativas psicológicas distorsionantes o de la especulación, pueden clasificarse en tres categorías fundamentales: las que provienen del exterior, las asociadas a cuello de botella y deficiencias de oferta, y las que surgen de una demanda que tiende a rebasar la capacidad de abastecimiento del sistema productivo.

Lejos de adoptar una actitud pasiva, el Ejecutivo Federal ha venido actuando con firmeza y sigue poniendo en práctica nuevas medidas para abatir el alza de precios. Más aún, se ha procurado imprimir a esas acciones una clara orientación redistributiva, donde se protege y acrecienta el poder adquisitivo de los grupos de menor ingreso y se pretende ensanchar la multiplicación de nuevas ocupaciones.

Un primer grupo de esas medidas está destinado a impulsar la inversión y la oferta, en todos los sectores donde los abastos son insuficientes

o donde hay desajustes en el crecimiento armónico de la economía. Eso explica que el volumen de crédito a los sectores privado y social se haya expandido en conjunto 38 por ciento, favoreciendo especialmente a la agricultura, al procesamiento de alimentos a la pequeña y mediana industria, los transportes y bienes de capital; como también el que se hubiesen concedido estímulos fiscales en apoyo de la producción y el empleo, en renglones prioritarios o donde se registren cuellos de botella.

A lo anterior se añade una política liberal de importaciones que facilita la compra de artículos esenciales, en todas las actividades en que la oferta interna reconoce insuficiencia.

Un segundo grupo de medidas financieras y hacendarias, se ha dirigido a reducir la demanda excedente, proteger la formación de ahorros y facilitar el saneamiento de las finanzas públicas.

Sin entorpecer la fluidez del crédito, se elevó el encaje legal, y se centralizaron los fondos líquidos del sector público en el Banco de México. Con finalidades semejantes, pronto estará en funcionamiento una cámara de compensación de pagos entre empresas o entidades del propio sector público y, con el concurso de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, comienza a operar con pleno éxito un sistema escalonado de pagos a los empleados públicos. De otro lado, se adoptó una estructura distinta y se estableció un sistema flexible de tasas de interés, que premian la permanencia del ahorro y evitan movimientos bruscos de capitales.

Por su parte, la reforma fiscal permitió, con las mismas o menores tarifas asegurar ingresos crecientes al gobierno; ingresos adecuados a la capacidad económica de los causantes.

Por eso podemos afirmar ahora, que el fisco ha dejado de ser obstáculo al fortalecimiento económico del Estado.

(Aplausos.)

Con iguales propósitos, reducir presiones inflacionarias y atemperar sus efectos en la economía popular, se han tomado medidas de primera importancia. Por razones de justicia distributiva, se disminuyó la carga fiscal directa a los estratos de menor ingreso; se desgravó la construcción, renta y enajenación de las viviendas de interés social y se redujeron los impuestos indirectos a los bienes de consumo popular.

De todos esos esfuerzos se desprenden resultados favorables. La capacitación del sistema bancario se incrementa en 38 por ciento, mientras aumentan proporcionalmente los depósitos a plazo y se reduce del 24 al 10 por ciento el fenómeno de la dolarización entre 1979 y 1980. En los diez primeros meses del año la expansión del circulante se estima en 32 por ciento, frente al 36 en igual período de 1979. Las recaudaciones impositivas se elevarán en 65 por ciento durante este ejercicio, en tanto que las participaciones de las cantidades federativas lo harán en una proporción similar y en una considerablemente mayor las que corresponden a los municipios. (Aplausos).

En cuanto a la función distributiva de los impuestos, cabe señalar que, en 1980, mientras las recaudaciones reales provenientes de los productos del capital y los ingresos de las empresas, se elevaron en 19 por ciento, la originada en los productos del trabajo, lo hizo en menos del 4 por ciento. Entre 1960 y 1977, prevaleció una acusada tendencia contraria.

Cabe reconocer, sin embargo, que algunas de las acciones anotadas no han contado con el suficiente tiempo para rendir sus mejores frutos. Por eso, los riesgos asociados a la inflación exigen que Gobierno, trabajadores, empresarios, consumidores y ahorradores, comprometan nuevos, mejores esfuerzos.

Sobre el particular, debe entenderse que el sostener los ritmos de crecimiento económico y empleo exige de transferencias de recursos entre grupos y sectores sociales que necesariamente alteran el reparto del ingreso. Aquí el peligro reside en que cada segmento de la población trate de aumentar, sin corresponderle, su participación social, amplificando notablemente la inflación. En los hechos, las acciones unilaterales de unos cancelarían las de otros, con claro perjuicio al conjunto de la sociedad.

El ahorro y la inversión tienen que ganar terreno al consumo y, sobre todo, al de carácter suntuario. Del mismo modo, hay sectores que, por ser prioritarios, han de beneficiarse con el traspaso de ahorros y recursos que se generan en otras áreas de la economía. A su vez, el proceso descentralizador entraña, que poco a poco, el centro haya de ceder fondos a la provincia. Por último, todo justifica continuar acrecentando el empleo, el ingreso y la seguridad económica entre los estratos menos favorecidos de la población.

Desarrollo económico implica, necesariamente, transformaciones en la asignación de recursos y recompensas sociales. Siempre existen, siempre existirán, actividades que resultan comparativamente beneficiadas, en tanto que otras, las asentadas en áreas geográficas tradicionales o sectores maduros, reciben y recibirán participaciones menores.

En ese terreno, lo importante es entender políticamente el proceso; acotarlo a fin de impedir pérdidas reales - que no ganancias diferenciales - en el ingreso de los grupos más numerosos. Conviene no exacerbar la inflación y sobre todo, atenuar sus efectos distributivos adversos, promoviendo, por todos los medios, la mayor movilidad y capilaridad social de la población. En ello reside el secreto de mantener la unidad de esfuerzos, de hacer posible el funcionamiento progresivo de una economía mixta, como la nuestra.

En todo lo anterior, también es relevante el comportamiento de las finanzas públicas y de los progresos que se realicen en fortalecer la economía del sector paraestatal. En esto subsisten problemas, a la par que avances significativos en sanear muchas empresas gubernamentales. Los ingresos del Gobierno Federal al término de 1980 se esperan (680 mil millones de pesos),

y los del sector paraestatal (482 mil millones) representarán una suma de 1 billón 162 mil millones de pesos, durante 1980. Por su parte, el presupuesto neto de gastos, según datos de la Secretaría de Programación y Presupuesto, ascenderá alrededor de 1 billón 384 mil millones de pesos, 50 por ciento superior al de 1979. Por tanto las necesidades de financiamiento sumarán alrededor de 222 mil millones, que representan el 6 por ciento del producto interno bruto.

En síntesis, la economía mexicana tendrá un comportamiento favorable a lo largo de 1980, cumpliéndose metas de empleo y crecimiento, por tercer año consecutivo. Los procesos fundamentales de ahorro e inversión mantienen un vigor inusitado. Sin embargo, hay signos de desajuste; existen riesgos que conviene cancelar con la mayor energía, a fin de completar los cambios estructurales emprendidos y satisfacer necesidades largamente aplazadas del pueblo mexicano.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA DE 1981

1981 será un año de importancia singular, en el afianzamiento del modelo de desarrollo que ha concebido e impulsado el Presidente López Portillo.

México enfrenta, seguirá encarando, desafíos de complejidad e índole muy distintos a los que dominaron las décadas de los años cincuenta y sesenta, en los que rindió sus mejores frutos la reforma agraria y el inicio de la industrialización.

En lo externo, se busca una mejor inserción en la economía internacional. Y lo hemos de hacer en un mundo donde priva el desorden, donde seguramente habrán de polarizarse las tensiones entre las grandes potencias y entre diversos grupos de países; donde nuestro principal recurso natural, el petróleo, ocupa el centro de gravedad de los conflictos económicos mundiales. Perfeccionar nuestra autonomía con el exterior exige, desde luego, afinar estrategias económicas, pero aún más demanda la solidaridad de toda la nación.

Hacia adentro, estamos en el tránsito de dos estilos de desarrollo, de reformas política y económica. Hoy tenemos que encarar los problemas de una población predominantemente urbana, sin haber resuelto, del todo, las viejas cuestiones agrícolas y de organización campesina; hoy debemos descentralizar actividades e impulsar el desarrollo regional, cuando apenas se comienza a fortalecer la economía de Estados y municipios, y se dispone de transportes e infraestructura deficientes; hoy, el imperativo de multiplicar las oportunidades de inversión y empleo, nos exige fabricar bienes de capital y otras manufacturas complejas. Repentinamente, conceptos lejanos, como el de avance tecnológico, productividad y eficiencia, comienza a cobrar importancia insospechada en nuestra vida productiva cotidiana.

Los acicates de la reforma económica son el explosivo crecimiento de la fuerza de trabajo y el agotamiento del modelo primario de sustitución de importaciones de industrialización. La fuerza motriz descansa en nuestros recursos petroleros, en explotarlos de acuerdo a nuestras necesidades y tiempos. Las verdaderas soluciones han de encontrarse en el esfuerzo persistente, unido de todos los sectores, en dar cima a un nuevo proyecto nacionalista de modernización del país.

Entre sus muchas vertientes, ese modelo supone construir y reconstruir la infraestructura económico - social y vincularla estrechamente con las necesidades y proyecciones del aparato productivo. Entraña, también, vigorizar otra infraestructura, la de carácter tecnológico y educativo que enriquezca, al tiempo que alimente, el avance en la esfera de la producción. Ambos son requisitos esenciales a nuestra autonomía. Suponen crear núcleos, fuerzas endógenas capaces de ensanchar las posibilidades del desarrollo nacional e incorporarnos al proceso dinámico del cambio tecnológico del mundo. Esto es, son condición indispensable para resolver, sobre bases permanentes, los estrangulamientos externos e internos y decidir, por nosotros mismos, la estructura presente y futura del país.

Llevar adelante el proyecto nacional de modernización depende, dialécticamente, de que se logre un ritmo elevado de crecimiento, de que se pueda crear capacidad de maniobra, de que se puedan multiplicar las oportunidades de inversión, la posibilidad de orientar los incrementos del producto en la dirección deseada. En el estancamiento no caben modernización ni perfeccionamiento democrático.

Así se justifica la voluntad férrea de crecer con rapidez, sin exagerar las posibilidades reales, pero sí con la decisión de afianzar los logros, de completar la tarea iniciada.

De todo ese proceso, que atestiguamos día a día, surgen demandas impresionantes por servicios públicos, ya sean de carácter social, como educativos, de salud, asistenciales, urbanos; o de orden económico, como energía, transportes, comunicaciones e irrigación. El nuevo México que se edificará descansará, sólo en parte, en el capital físico acumulado. Al descentralizar, habrá que construir nuevas obras de infraestructura en escala insospechada, de la que dependerá el funcionamiento ampliado, la respuesta de la parte privada y social de nuestra economía mixta.

Satisfacer la demanda de los servicios públicos no debe implicar el desplazamiento de actividades empresariales, que necesariamente integran y armonizan el desarrollo de la producción. Pero sí significa modernizar rápidamente al sector público, a fin de que organice con mayor eficiencia, eficiencia creciente, sus acciones, recorte con decisión apoyos no prioritarios y logre la permanente concurrencia de todos los grupos en la política económica nacional. Significa, asimismo, respuesta armónica del sector privado, a fin de canalizar inversiones en los ramos y áreas geográficas de alta

prelación, complementando y usando el nuevo capital social y físico que crea el Estado.

En base a las consideraciones previas, el Ejecutivo Federal propone fijar, nuevamente, como meta de crecimiento en 1981, una tasa que variaría entre el 7.5 y el 8.0 por ciento.

Tal ritmo de desarrollo es compatible con las acciones para seguir corrigiendo el subempleo y la marginación, objetivo fundamental de justicia a los trabajadores mexicanos, e impulsar otros cambios en la estructura productiva y los mercados. No se trata, en modo alguno, de una meta modesta. Recuérdese que se parte de niveles de actividad económica considerablemente superiores a los que prevalecían al comienzo del sexenio, y también, que los sucesivos aumentos en el producto dependerán, no del uso de capacidades ociosas, sino, exclusivamente, del vigor de las nuevas inversiones y de los avances reales en materia de productividad.

De otra parte, habrá que dar vigencia renovada al objetivo de combatir los desajustes que originan y exacerban el proceso inflacionario. La solución no es simple, ni puede encontrarse, en nuestro caso, en el sacrificio de comprimir drástica. Prolongadamente, la demanda, el empleo la inversión.

Detener el crecimiento equivaldría no sólo a paralizar temporalmente el ascenso de la economía, sino a frustrar, a mitad de camino, el empeño de modernización del país y correr los riesgos ciertos de la inestabilidad política y social.

Reconocido lo anterior, no debemos pasar por alto los enormes peligros del disparo de una espiral inflacionaria. Crecer inciertos en una inflación rápidamente ascendente no es, en nuestra circunstancia, más que una alternativa teórica. En los hechos, se paralizarían los procesos de empleo e inversión, como lo demuestra nuestra experiencia histórica y se acentuarían los conflictos distributivos. En una palabra, por otro camino, se rompería también la armonía nacional.

Los hechos en otros países demuestran hasta la saciedad que la senda es estrecha y difícil, pero es la única salida, la única de que disponemos para conciliar un crecimiento sostenido con una razonable estabilidad de precios.

Por eso es imperativo reducir el ritmo inflacionario. Desde luego, el éxito de una política de esa naturaleza dependerá del patriotismo, solidaridad y colaboración de todos los sectores sociales. Unos, restringiendo consumos suntuarios, no intentando ganar más subiendo artificialmente precios y volcando la inversión hacia sectores de alta prioridad: otros presentando peticiones salariales acordes a la realidad económica de sus fuentes de trabajo; todos centrando esfuerzos en elevar el producto, la productividad, el empleo. (Aplausos.)

Por su parte, el Ejecutivo Federal seguirá aplicando medidas encaminadas a expandir la oferta donde haya cuellos de botella o deficiencias en la producción y, al propio tiempo, mantendrá las dirigidas a evitar la aparición o a suprimir las demandas excedentes.

Desde el ángulo presupuestario, se aplicará una estricta disciplina, que lleve a restringir subsidios innecesarios que permitan liberar recursos para el cumplimiento de metas verdaderamente prioritarias. La única consideración que modulará en el tiempo el proceso correctivo del distorsionado sistema de subsidios, es la evitar impactos inflacionarios o lesiones no compensadas a la economía popular.

Con gran empuje, el Presidente López Portillo ha iniciado, además, una movilización masiva de acciones y recursos, con nítidas connotaciones anti - inflacionarias y redistributivas. La expresión sintética de la misma se encuentra en los programas de Productos Básicos, del Sistema Alimentario Mexicano y de Coplamar.

Examinemos algunos elementos sobresalientes de esos programas.

Destacan, primeramente, los objetivos de impulsar la producción agropecuaria, así como elevar los ingresos de aquellos segmentos que agrupan a los campesinos de menores recursos. Pero también se pretende intensificar el procesamiento industrial de los productos del campo, tanto como mejorar la eficiencia de los sistemas de distribución y comercio. Se desea, señores, una reforma agraria integral.

Sólo el Programa de Productos Básicos y el Sistema Alimentario Mexicano, dispondrán de 175 mil millones de pesos durante el presente año y, para 1981, ascenderán a 225 mil millones de pesos, 262 mil millones si se añaden otros programas.

De esa manera, ya en el año en curso se podrán habilitar entre medio millón y 750 mil nuevas hectáreas, permitiendo apoyar un total de 1.7 millones de productores agrícolas este año y 2.4 millones en el próximo ejercicio. El crédito al campo se elevará en 148% al término de 1980. (Aplausos.) Ya no se podrá afirmar que el crédito es el impedimento a la producción agrícola. (Aplausos.)

Ya se han firmado convenios fiscales con todas las entidades federativas, con el fin de derogar, abrogar o suspender los tributos locales a la producción agrícola, pecuaria y pesquera. Esos avances convergentes de los sistemas Alimentario Mexicano y Nacional de Coordinación Fiscal, permitirán acrecentar los ingresos de los campesinos, eliminar las llamadas casetas fiscales, últimos resabios alcabalatorios, de todo el territorio nacional y reducir presiones sobre los precios de los alimentos.

Con propósitos análogos, se han sometido a la consideración de esa Soberanía las Iniciativas de Ley sobre el Seguro Agropecuario y de Vida Campesino y la de Planeación y Fomento Agropecuario, que se encamina a liberar recursos de la tierra para incrementar los productos del agro y a establecer, en la práctica, la idea de compartir riesgos con los campesinos. (Aplausos.)

La producción y comercio de alimentos y artículos básicos de consumo, será objeto preferente del sistema de crédito selectivo. Los fideicomisos Instituidos en relación a la Agricultura (FIRA), verán acrecentados sus fondos en 50% durante el próximo ejercicio; el Fondo

de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN), cuadruplicará el número de empresas beneficiadas en el bienio 1980 - 1981: el Fondo de Garantía y Fomento para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), duplicará en menos de dos años la cifra de beneficiarios directos; el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas y el de las Cooperativas Pesqueras, contarán con recursos adicionales de 1,750 y 3 mil millones de pesos en 1980 y 1981 respectivamente. También recibirá impulso programas de crédito del Fondo para el Desarrollo Comercial y del Fondo de Operación y Descuento Bancario de la Vivienda. Al propio tiempo, se emprende un programa en favor del establecimiento de uniones de crédito y cooperativas, orientado a resolver ese problema fundamental de la agricultura nuestra: La falta de organización de los productores.

A las medidas crediticias se añaden incentivos tributarios a la manufactura de artículos de consumo esencial, mediante el otorgamiento de Certificados de Promoción Tributaria.

Para contribuir todavía más a proteger la economía popular, en el mes de septiembre del año en curso, el Ejecutivo Federal amplió considerablemente, la lista de artículos exentos del Impuesto al Valor Agregado. Ahora, se eleva a la consideración de esta Honorable Asamblea, la Iniciativa de exonerar el 100 por ciento de la canasta de alimentos del pueblo mexicano. (Aplausos.)

Otro renglón que incide marcadamente en el alza de precios, es el costo de la vivienda popular. Por eso, se proponen proyectos de ley que tienden a promover, a través de regímenes fiscales excepcionalmente favorables a la construcción de habitaciones de interés social para alquiler o venta, a la par que se propicia la regeneración de las ciudades más populosas del país. El año pasado , esta Honorable Asamblea, aprobó exentar del Impuesto Federal de Adquisición de Inmuebles a la vivienda de interés social. Hoy se pretende elevar la tasa fiscal de depreciación del 3 al 5 por ciento; ampliar la desgravación impositiva a las ganancias por ventas de casas habitación, cuando el producto se destine a la compra de viviendas con fines de arrendamiento en zonas de generación urbana o en los nuevos polos de desarrollo del país. Y se pretende también aumentar del 30 al 50% los ingresos, perdón, los gatos deducibles. A lo anterior se añadirán incentivos fiscales y de asignación ampliada de crédito de los organismos financieros de redescuento.

Vuelve a presentarse, a consideración de esta Asamblea, una propuesta para disminuir el gravamen sobre la renta de los trabajadores, de las personas de menor ingreso, que corresponde al ejercicio de 1981. Esto, representará un sacrificio fiscal del orden de 13 mil millones de pesos, y un aumento promedio del 3.5% en el ingreso disponible de los causantes asalariados, y una desgravación promedio del 35% del grupo de ingresos comprendidos entre 1 y 3 veces el salario mínimo. (Aplausos.)

En suma, las desgravaciones de tributos locales a la agricultura, a los impuestos al valor agregado y sobre la renta, así como el costo de los Certificados de Promoción Fiscal, representan un sacrificio financiero del Gobierno Federal cercano a los 62 mil millones de pesos. Hay aquí un esfuerzo decidido por combatir el alza de precios, a la par que se promueve la producción . Es con hechos, no con simples palabras, como se cuida la economía de los trabajadores y se distribuyen los ingresos en favor de las grandes mayorías del país. Cada intención se traduce en acciones concretas, en concordancia con el ideal de garantizar mínimos de bienestar a todos los mexicanos. (Aplausos.)

Los instrumentos fiscales, los instrumentos presupuestales, sí sirven, son eficaces, cuando se manejan con patriotismo para mejorar la distribución del ingreso de nuestro pueblo.

La estrategia hacendaria, vista en su conjunto, buscará hacer compatibles los renglones prioritarios de gasto de los sectores privado y público, con los recursos efectivamente disponibles.

Como se señaló en esta alta tribuna hace un año, el comportamiento del crédito seguirá siendo objeto de una constante vigilancia. Se requiere que fluya conforme lo demande el desarrollo armónico de la producción, sin que rebase las necesidades, se distribuya inequitativamente o se mueva dentro de ciclos de escasez y excedentes.

Por eso, el financiamiento del Programa de Gobierno, el año próximo, debe llevarse acabo sin restar recursos a las actividades productivas o generar artificialmente medios de pago. En ese orden de ideas, se prevé una asignación de 320 mil millones de pesos de crédito interno a los sectores privado y social, que representará un incremento del 40 por ciento, sobre las cifras del año en curso.

La diferencia de los ingresos y gastos imprevisibles de las entidades del sector público que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación, durante 1981, arrojan necesidades de financiamiento por 298 mil millones de pesos es decir el 5.7 por ciento del producto interno bruto.

En tal virtud, se solicita de esa Soberanía autorización para allegarse recursos del crédito interno por 206 mil millones de pesos. Y, correlativamente, contratar fondos netos externos por un monto de 4 mil millones de dólares. Adicionalmente debo informar a esa Cámara que para financiar el resto de las entidades del sector público no sujetas al Presupuesto de egresos de la Federación y a la intermediación financiera, serían necesarios créditos externos por mil millones de dólares.

Del crédito foráneo se destinará el 80 por ciento al apoyo del déficit presupuestario y el 20 por ciento, a la intermediación financiera, así como al resto del sector público.

Conforme a los cálculos elaborados, se estima suficiente para complementar el financiamiento del presupuesto y satisfacer las necesidades esperadas de divisas, que cubrirán el desajuste entre las compras y ventas con el exterior.

Las razones previamente expuestas vienen determinando el ascenso del déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos y un cierto

rezago en las exportaciones distintas al petróleo. Hay aquí una evidente llamada de atención que no podría pasarse por alto.

Por eso, en 1981 será menester emprender programas de acción, que lleven a construir un dinámico sector exportador de manufacturas y sustituir compras en aquellos renglones donde la industria nacional puede hacerlo con eficiencia.

Necesitamos más inversión privada en empresas especializadas en la venta de bienes manufacturados y servicios al exterior, en multiplicar los establecimientos en las fronteras y puntos de salida. Asimismo, es innegable la necesidad de redoblar esfuerzos para ampliar, selectivamente, la oferta interna de maquinaria y productos alimentarios. Y también parece indispensable, en aras del buen funcionamiento del sector externo, elevar la productividad industrial, mejorar el sistema de transportes y reducir los costos de operación de muchos servicios.

Ya se avanza en crear facilidades o en eliminar obstáculos que entorpecen el flujo de nuestras transacciones con el exterior. Baste mencionar los programas para rehabilitar los ferrocarriles, la construcción de puertos y parques industriales, el establecimiento de almacenes, o la internacionalización de la banca mexicana.

Ahora, ante el imperativo de subsanar rezagos y coyunturas desfavorables, el Ejecutivo Federal comprometerá decididamente nuevos esfuerzos. Pronto estarán en vigor poderosos alicientes tributarios a la exportación, que se complementarán con apoyos crediticios ampliados y con sistemas más sencillos, expeditos, menos susceptibles a la corrupción en materia de trámites aduaneros y administrativos. En definitiva, se quiere crear, entre empresarios e inversionistas, la certeza de que los proyectos destinados a incrementar los volúmenes exportables ocuparán, por largo tiempo, un lugar prominente en la estrategia de desarrollo del país.

Durante el año próximo, el país necesitará imprimir gran impulso al fomento de la productividad, para cumplir con las metas de comercio exterior, facilitar ajustes distributivos y abatir alzas de precios. Con el concurso abierto y participativo de trabajadores y empresarios, es mucho e importante lo que se podrá avanzar en corto tiempo, lo mismo en la industria que en la agricultura o los servicios, aquí debe quedar perfectamente claro, productividad no es ni debe ser sinónimo de explotación sino guía para redistribuir, instrumento de justicia social.

En ese sentido, cobran particular significación los programas de la Secretaría del Trabajo, la ejecución del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, así como las labores de los centros de investigación y desarrollo.

Desde otro punto de vista, elevar la eficiencia y promover el comercio de exportación, depende de que se continúe impulsando un vigoroso proceso descentralizador de las inversiones y de reforzar, año con año, la autonomía económica de las entidades federativas y los municipios.

Sería monstruoso que persistiéramos en acentuar los costos del crecimiento de los grandes centros urbanos, mientras se deja sin explotar el enorme potencial humano y de recursos de provincia. Por eso, descentralizar actividades y decisiones es tema dominante de la Reforma Administrativa, tanto como de los planes sectoriales y globales del Gobierno.

De ahí el énfasis de enriquecer los Convenios Únicos de Coordinación y en elevar los recursos presupuestarios destinados a ensanchar la infraestructura económica y social del interior del país.

De ahí también el impulso que ha cobrado, en poco tiempo, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que resulta ya un programa ejemplar, por lo constructivo, en la concertación de objetivos, políticas y acciones comunes entre los tres niveles de gobierno. En menos de un año, ese mecanismo ha permitido acrecentar en más del 60 por ciento en promedio, las participaciones de las entidades federativas, en tanto que las correspondientes a los ayuntamientos alcanzan cifras todavía mayores cercanas al 200% en promedio. Es además, una de las vías más importantes para favorecer no sólo la desconcentración administrativa, sino el traspaso de funciones a los órganos locales; y se ha convertido en vehículo para acordar nuevos programas, como los convenios recientemente firmados, a través de los cuales las entidades federativas se suman al esfuerzo del Sistema Alimentario Mexicano.

En función de esos programas conjuntos y del reconocimiento de necesidades de las entidades federativas, en menos de un año el Fondo General de Participaciones ha subido del 13 al 15.62% y hoy, tengo el honor de anunciar la iniciativa presidencial de elevar al medio por ciento del conjunto de las recaudaciones federales, los recursos del Fondo Financiero Complementario de Participaciones que beneficia a las entidades federativas de menor desarrollo relativo, las más pobres, las más necesitadas. (Aplausos.)

El Ejecutivo Federal presenta a su digna consideración una iniciativa para modificar la fracción VII del Artículo 117 Constitucional. El propósito es actualizar ese precepto a los mecanismos, necesidades financieras de las haciendas locales, con objeto de evitar restricciones ya innecesarias en la contratación de créditos para las inversiones públicas productivas.

Enriquecer la vida nacional supone incuestionablemente vigorizar, renovar el federalismo, luchar por la cancelación del centralismo económico del centralismo de las decisiones. Este es uno de los medios más idóneos que se nos ofrece para evitar el agotamiento del proyecto nacional que surge de la Revolución.

En resumen, dentro de las directrices de los programas de Gobierno, se han hecho explícitos los principales lineamientos que normarán la política económica del Ejecutivo Federal en 1981.

Se intenta seguir creciendo con rapidez, con mayor equidad distributiva y combatiendo, por todos los medios, los desajustes económicos y

sociales que se expresan en el proceso inflacionario. Del lado de las transformaciones estructurales, tomará plena vigencia la movilización nacional de esfuerzos que encabeza el Ejecutivo Federal con el propósito de romper las insuficiencias en la oferta de alimentos. Al propio tiempo, sin descuidar otras metas estratégicas, ocupará lugar destacado la construcción de un sector dinámico de exportaciones, los programas de mejoramiento tecnológico y productividad y los de fortalecimiento económico del Pacto Federal.

La premisa, el punto de sustentación de sus acciones seguirá siendo el mismo; la unidad de todos los mexicanos, de todos los grupos y sectores en la concertación y respaldo a los grandes objetivos nacionales, a los grandes objetivos que son todos nuestros.

Por esa vía a través de una tarea adoptada es común los sectores público, privado y social, pueden encontrar uno de los caminos más prometedores para impulsar, con espíritu renovado, el crecimiento económico nacional, la construcción de una sociedad más dinámica, más justa, mejor.

Señores Legisladores, acaso por primera vez México tiene la oportunidad histórica de alterar, para bien, el proyecto de desarrollo nacional y fortalecer el sistema de vida democrática, sin que ello entrañe la división interna, la destrucción de riqueza, el trauma cívico.

Salir del régimen de la Colonia hizo necesaria la Guerra de Independencia para satisfacer el ideal político de autodeterminación y el imperativo de una economía que ya necesitaba seguir derroteros propios.

Dar vigencia al pensamiento liberal supuso luchas enconadas, largas. Triunfa finalmente la tesis que habría de incorporar al país a las normas de organización política y económicas predominantes en el mundo occidental.

La Revolución de 1910 pugna por hacer prevalecer los intereses populares, integrar en un solo mercado al país, iniciar la industria, validar nuestra autonomía. Une así, al ideal de la libertad, el compromiso de la equidad. Las garantías sociales quedan inscritas en nuestra Carta Magna que es precisamente por eso, aparte de norma jurídica suprema, síntesis de aspiraciones, guía de acción de los gobiernos revolucionarios.

De esos grandes procesos de la historia nacional se desprende nítidamente, una importantísima experiencia que conviene aquilatar, comprender; la evolución ascendente de los pueblos, eso que ahora se llama desarrollo, atiende problemas, abre perspectivas, pero a la vez exige de acomodos frecuentemente dolorosos. De no aceptarse, de no entenderse, de aplazar soluciones, ocurre un acrecentamiento de tensiones que se resuelven, no siempre positivamente, pero sin excepción, con altos costos sociales.

Hoy estamos a punto de llevar a la práctica lo aprendido en la historia. Estamos en el tránsito pacífico de desechar lastres, poner al día, renovar, tan radicalmente como en el pasado, las bases de la convivencia social, política y económica del país. En una palabra, aún con riesgos, estamos más cerca que nunca de dominar plenamente el curso de nuestro destino nacional. (Aplausos.)

Importa entonces e importa mucho, refrendar, enriquecer día a día, las energías sociales, que el Presidente ha sabido enlazar y mover con rumbo cierto, en beneficio de la modernización del país. No podemos dejarnos llevar ahora por desajustes y fricciones menores que acompañan al desarrollo o surgen de la coyuntura.

Lo que está en juego es más trascendente, es la posibilidad misma de acortar tiempos para atender problemas diferidos, acrecentar la validez real de las garantías sociales, completar la reforma política, sacar de la marginación a tantos mexicanos, convertidos en beneficiarios e impulsores del nuevo proyecto de nación que con López Portillo estamos gestando. Muchas gracias. (Aplausos.)

INTERPELACIONES

El C. Presidente: Ciudadano licenciado David Ibarra Muñoz, algunos señores diputados han manifestado su deseo por formularle algunas preguntas en relación con las iniciativas de Leyes de Ingresos que ahora se presentan. Han sido inscritos para este efecto los siguientes ciudadanos diputados:

Arturo Romo Gutiérrez, Pablo Emilio Madero, Gilberto Velázquez Sánchez, Gerardo Unzueta Lorenzana, Ernesto Guzmán Gómez, Manuel Terrazas Guerrero, Rafael Corrales Ayala, Manuel Stephens García, Felipe Pérez Gutiérrez, Juan Delgado Navarro, Pedro Etienne Llano, Juan Antonio García Villa, Beatriz Paredes Rangel, Rodolfo Delgado Severino, Humberto Pliego Arenas, Fernando de Jesús Canales Clariond, José Merino Mañón, Adelaida Márquez Ortiz, Arturo Salcido Beltrán, Humberto Romero Pérez, Loreto Hugo Amao, Jesús González Schmal, Rafael Carranza Hernández, Carlos Sánchez Cárdenas, Ignacio Vázquez Torres, Rafael Alonso y Prieto, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y Ángel Aceves Saucedo.

Tiene la palabra el diputado Arturo Romo Gutiérrez.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Secretario:

Ante la elevada concentración que la riqueza alcanza en México y el creciente poderío adquirido por el capital monopólico interno y externo, los sectores revolucionarios que constituimos el Partido Revolucionario Institucional, nos hemos venido planteando con frecuencia vehementes interrogantes:

¿Cuál debe ser el programa de la Revolución de México en las circunstancias actuales del país?

¿Cuáles deben ser los cambios que deben también operarse en la estrategia del desarrollo, a fin de acercar el cumplimiento de nuestro objetivo superior y culminante que consiste en la construcción de una nueva sociedad del trabajo y de los trabajadores?

La cuestión así planteada, señor secretario, podría rebasar el ámbito de una comparecencia

con las características de la presente, sin embargo, yo estimo que de las respuestas y comentarios de usted, como responsable de las finanzas nacionales, podríamos obtener, los representantes del pueblo, importantes elementos de juicio para dilucidar, en buena parte, dichas interrogantes, pero yo estimo que no podríamos llegar a conclusiones valederas sin antes intentar, así sea someramente, un balance del régimen de la Revolución en su etapa presente y no se podría hablar del presente sin referirnos al pasado reciente.

No podemos olvidar que el Gobierno de la Revolución en este sexenio se inicia en condiciones sumamente desfavorables, con una grave crisis económica que por momentos pareció transformarse y devenir en crisis política; con enormes rezagos sociales que alentaron de buena suerte las inconformidades del pueblo y, lo que es más grave, con una profunda división en el cuerpo nacional que amenazó incluso el proyecto histórico pergeñado por la Revolución de México.

Es aquí cuando cobra dimensión excepcional la postura responsable y solidaria asumida por los obreros y campesinos de México quienes, haciéndose corresponsables del destino nacional, supieron asumir una conducta que permitió no sólo la recuperación de la crisis económica sino, lo que es más importante, que permitió preservar para México su sistema de libertades democráticas y dejar impoluta la posibilidad de transformación por la vía pacífica de sus estructuras a que usted justamente se ha referido y el gobierno de la República puso en práctica una nueva estrategia del desarrollo, a cumplirse en tres etapas bianuales:

La primera, recuperación de la crisis.

La segunda, consolidación de la economía.

Y la tercera, crecimiento acelerado con justicia, etapa a la que estamos próximos a penetrar.

De los resultados de las dos primeras etapas de esta estrategia dan cuenta fidedigna los indicadores económicos a que usted ha hecho referencia, de captación, de inversión, de empleo, de producción, de productividad, de crecimiento del producto interno, bruto, etc.

La tercera etapa nos encuentra a los mexicanos profundamente preocupados, pero, al mismo tiempo, optimistas respecto de la potencialidad y las capacidades naturales y humanas de que dispone el pueblo de México.

Nosotros pensamos que la estrategia fue y es correcta; que es trataba y se trata de hacer confluir todos los instrumentos de política económica para combatir y controlar la inflación con el menor de los costos sociales; que se trataba y se trata de establecer bases.

- Una voz: Que el señor diputado se concrete a su pregunta. (Aplausos.)

El C. Arturo Romo: Estoy refiriéndome al tema y la pregunta que pretendo formular, o el conjunto de preguntas, deben ser precedidas de algunas consideraciones.

El C. Presidente: se ruega a la Asamblea no interrumpir al orador. Se ruega al orador acortar sus fundamentos y precisar sus preguntas tanto como le sea posible.

El C. Arturo Romo: Estoy fundamentando, señor Presidente.

Repito. Se trataba y se trata de establecer las bases suficientes para delinear una política que permitiera establecer una relación equilibrada y justa entre costos, precios, salarios y utilidades. Sin embargo, pensamos, en especial los diputados del sector de los trabajadores, que a pesar de los avances innegables que esta estrategia ha producido, aún persisten innumerables problemas a los que debemos enfrentar, a los cuales incluso usted ha hecho referencia, así como los instrumentos de política que se piensa poner en práctica para atacarlos.

Recibimos con especial beneplácito el anuncio de todas aquellas medidas dirigidas a fomentar la producción agropecuaria, a desgravar el ingreso de los trabajadores, a estimular el federalismo y, en buena medida, a redistribuir con mayor equidad la riqueza y el ingreso nacionales, pero conforme el tiempo avanza se delinean con mayor claridad cada vez, dos proyectos de nación, diría yo no sólo opuestos, sino en franca pugna, aquel proyecto que formula y sostiene una breve minoría de mexicanos y extranjeros detentadores de la riqueza nacional, que aspira a establecer una hegemonía absoluta de la empresa privada, con desdoro del papel que corresponde desempeñar al Estado como instrumento de regularización de la actividad económica y para redistribuir el ingreso y la riqueza nacionales; que quiere privatizar todas y cada una de las actividades no sólo de las que ya dispone sino incluso las públicas y las sociales. Un esquema que plantea esta pequeña minoría que yo podría determinar, conceptualizar como un esquema de capitalismo dependiente y subdesarrollado. Por el otro, las fuerzas revolucionarias y positivas de la nación, no sólo las encuadradas en el Partido Revolucionario Institucional, sino el conjunto de fuerzas progresistas y democráticas del país, han venido postulando un proyecto democrático con mayor independencia y más justicia hacia lo interno, y es preciso, en este momento, definir con vista hacia el futuro, la posición que habremos de asumir los mexicanos preocupados por hacer avanzar los objetivos de la Revolución.

En este sentido, el proyecto al que acabo de hacer referencia, plantea la necesidad de una profunda reforma económica, democrática, plantea que la acumulación del capital...

El C. Presidente: Esta presidencia ruega al orador pasar a su pregunta.

(Aplausos.)

El C. Arturo Romo: Sí señor... se invierte en beneficio del sector social y público de la economía. En esta virtud, preocupa pues, y esa es mi pregunta que ha sido debidamente fundamentada, conocer al grupo de diputados del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional. ¿Qué características asumirá la política económica en la próxima tercera etapa de crecimiento acelerado, y cómo contribuirá dicha política a impulsar el proyecto de nación

democrática, justa e independiente, que enarbola en el Partido Revolucionario Institucional y en las fuerzas democráticas, positivas, progresistas y revolucionarias de México aquí representadas?

¿Cuáles cambios y ajustes experimentará la política hacendaria en dicha tercera etapa para impulsar el cumplimiento de los nuevos objetivos que contiene el programa de la Revolución de México?

¿Podrá mantenerse el crecimiento del producto interno bruto, dadas las expectativas de persistencia inflacionaria y la creciente resistencia del capital privado a colaborar con determinados objetivos de política económica?

¿Si se mantiene dicho ritmo de crecimiento, cuál podría ser el costo político y social que debemos pagar en cambio el pueblo y el gobierno de México?

¿En qué medida se alcanzará la compatibilidad o se reducirá la brecha entre el desarrollo económico y el desarrollo social, ya que este último causa, un grave rezago, como bien lo sabemos y reconocemos todos los mexicanos?

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias, señor diputado por su pregunta.

Quisiera poder dar contestación a la misma haciendo una brevísima referencia.

Con frecuencia se sostiene que en México prevalecen problemas, que hay desigualdades, que hay injusticias, es cierto, tenemos todos esos problemas, pero lo que no suele reconocerse con la misma claridad, es el enorme progreso alcanzado a partir de la Revolución, el enorme progreso que los gobiernos revolucionarios, con sus problemas, con sus errores, pero en balance positivo, han sabido imprimir al país. Si comparásemos el mundo de los años veintes o treintas, de lo que era México con lo que es hoy, se podrían apreciar los cambios verdaderamente impresionantes. Entonces, éramos un país agrícola, hoy somos un país industrializado, de desarrollo intermedio, que puede ya aspirar a grados crecientes de industrialización en el mundo.

A fines de los años treinta, teníamos un nivel de ingreso "per cápita" reducidísimo, poco más de 100 dólares, hoy tenemos un ingreso de varios miles. Entonces la población urbana era pequeñísima, hoy es ya mayoritaria y así podríamos mencionar toda clase de índices en materia de desarrollo económico y social.

No todos los problemas están resueltos, pero sí se ha avanzado y se ha avanzado considerablemente, como lo demuestra el hecho de que estemos aquí, ejercitando ya una reforma política.

Pero el modelo de desarrollo, el sistema de crecimiento económico que se instaura a principios de la Revolución requiere hoy de ajustes importantes.

Requiera de una parte, desconcentrar, no podemos seguir viviendo en torno de la ciudad de México, tenemos que hacer crecer a todo el país y ese es un ingrediente básico de la nueva estrategia.

Otro ingrediente fundamental es el de que la economía mexicana no puede seguir viviendo de la industrialización primaria de productos, de algunos productos de consumo vital. Hoy tenemos que abordar estados de industrialización mucho mayores, para que pueda haber crecimiento dinámico, para que pueda haber generación dinámica de empleos. Y este es un cambio trascendente en el modo, en la vida económica del país.

Tenemos que hacer más, no podemos permitir que por más que tengamos petróleo que el Sector Externo nos estrangule, nos limite, reduzca nuestra autonomía externa. Tenemos entonces que salir a los mercados, que insertar a México mejor, que hacerlo menos dependiente de bienes de producción, de artículos básicos de consumo y bienes de capital.

Estos son tres o cuatro de los grandes lineamientos que se están tratando de establecer hoy por el Presidente López Portillo, por que el objetivo último de los mismos es muy simple, es el de siempre, es el de la Revolución nuestra y consiste en dar empleo a quienes no lo tienen, el de dar garantías de mínimos de bienestar del país.

Esos avances sociales, el dar empleo, en incorporar, en modernizar y paralelamente en garantizar mínimo de bienestar, es el trasfondo, lo que orienta, lo que da sentido al nuevo proyecto de nación que estamos tratando de impulsar.

Por eso, a estos grandes objetivos, estos grandes cambios en la esfera, económica que también se dan en la esfera política, son los que orientan, los que precisan, los que señalan el rumbo y de aquí, entonces, que la política hacendaria va a estar orientada fundamentalmente a facilitar esos procesos, a hacer más fluidas las inversiones, a crear las oportunidades de empleo, a romper los cuellos de botella en la agricultura, en los transportes, o donde quiera que se presenten, porque esa es la única manera de atenuar presiones inflacionarias y de proteger a la economía popular. Queremos, en suma tener un México más independiente en lo económico; más autónomo, capaz de seguir sus propios derroteros, pero también queremos, y esto es de fundamental importancia, un país más justo, un país donde los trabajadores tengan asegurados sus mínimos de bienestar, donde todos los mexicanos tengan lo que ya consagra la Constitución, derecho al trabajo y garantías individuales y sociales mínimos, eso es lo que buscamos; no buscamos, un México dependiente, un México dominado por pequeños grupos internos, sí queremos hacer crecer a la empresa, pero arrancarla desde la pequeña y mediana empresa y sí necesitamos de empresas grandes, pero no de unas cuantas, sino de muchas, para garantizar competencia, para garantizar eficiencia productiva, para garantizar incorporación tecnológica apropiada a nuestro medio, a nuestras circunstancias.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Con el respeto a la Asamblea y sus a miembros, con estricto respeto al principio

de libre expresión, esta Presidencia ruega e insta a los diputados inscritos, a que como procedimiento ágil en beneficio del acto mismo y de todos nosotros, abrevien en lo posible su fundamentación para pasar a su pregunta.

Tiene la palabra el señor diputado Pablo Emilio Madero.

El C. Pablo Emilio Madero Belden: Gracias señor Presidente.

Señor secretario Ibarra Muñoz, la inflación que usted ha mencionado en su exposición ciertamente significa una oportunidad para algunos piratas de la economía. Es un problema para muchos, para quienes la inflación representa quizá ahorrar menos, pero para la mayoría del pueblo de México es una tragedia o una catástrofe porque inflación es comer menos.

El Presidente de la República en su IV Informe ya la mencionaba; usted ya ha expresado su preocupación y en el pasado los pronósticos de la Secretaría a su cargo no han sido muy acertados - digo en relación al costo de la vida, al incremento de la tasa de costo de la vida - .

Para 79 se presupuestó el 13% y resultó el 20; para 80 no hubo presupuesto; resultó, según usted pronosticó, 26 a 28, según la tasa que se tome, pero si tomamos el dato del Banco de México, el último dato publicado a septiembre y extrapolamos, nos daría 31%, pero de cualquier manera es muy alto y para 81 en adelante no tenemos presupuesto, salvo un dato que aparece en el Plan Global de Desarrollo que dice: - es un dato indirecto - 4 o 5 puntos abajo digamos, de la tasa externa, pero no dice ni cuál es la interna ni la externa o sea, nos quedamos con una bola de cristal un poco empañada y el objetivo de la pregunta repartida en tres partes es tratar de ver el futuro y desempeñar esa bola de cristal si es posible.

Usted nos decía en su exposición y definía las causas de inflación y mencionaba usted tres fundamentales, o sea una inflación por razones externas, cuellos de botella y una demanda superior a la oferta.

Quizá para encontrar los remedios adecuados se requiera ubicar muy bien la causa y posiblemente a esto que se haya dejado fuera de la lista algunas razones que pudieran ser causa de inflación, es por la cual algunas de las medidas que se han tomado pudiera haber sido no muy acertada.

Por ejemplo el IVA se dijo que no iba a ser inflacionario y sí lo fue; ya desde enero el Banco de México apuntaba que tenía un impacto de 2% sobre el incremento en el costo de la vida. En el 79 se incrementa el diesel al doble. Ahora se trata de ayudar al campo pero entonces se perjudicó el movimiento de tractores y bombeo.

El azúcar se aumenta el precio en 74%. Es decir, casi al doble, posiblemente el 74% está en manos del Estado, pero su producción sólo aumenta 1%. En fin, la deuda externa usted nos dice que va a terminar del orden de 34 mil millones de dólares, pero ya se anuncia un endeudamiento adicional de 5 mil, que son 4 mil por un lado y mil para organismos no sujetos a control, con eso vamos a llegar a los 40 mil millones de dólares.

Caemos a la cuestión de la emisión del circulante que históricamente una emisión por encima de lo que la economía demanda ha impactado del costo de la vida y entonces la pregunta, es una tercera parte de la pregunta, es si está usted de acuerdo en la inflación es un proceso en cierta medida provocado por el Gobierno para hacer frente a sus gastos crecientes por la emisión de circulante, o sea que es un impuesto oculto, no conocido ni aprobado, simplemente llega.

La segunda parte se refiere a los 27 organismos sujetos a control presupuestal que usted menciona, de los 800 que tenemos. En el curso de 10 años han aumentado 82% al año sus ingresos y sin embargo, su déficit creció de 24 000 millones de pesos a 217 000 millones de pesos al año. Entonces, si en 1979 fue esta cifra, equivalió a un déficit de 594 millones de pesos al día, y los no sujetos a control solamente aportan, según datos, 48 centavos de cada peso gastado.

Ahora viene la pregunta: ¿Está usted de acuerdo en que tiene que reducirse este déficit para que a su vez tenga que reducirse la emisión de circulante a efecto de poder atacar en su raíz la inflación?

Y la última parte: usted mencionaba los riesgos graves que se tienen para el futuro, ciertamente si se equivoca el camino, los riesgos son muy graves. Por lo que hemos escuchado se ha escogido el camino de seguir con una inflación, controlada hasta donde se puede - para muchas gentes ya es muy alta - , pero el riesgo, y creo que está implícito en lo que usted mencionó, es de que llegue el momento en que la inflación ya como remedio, ya no tenga el efecto esperado de creación de empleos y podría caerse al terreno pantanoso y peligroso de la inflación sin creación de empleos o el estancamiento, estanflación que le llaman. Creo que sería lo peor que pudiera sucedernos.

Para darnos una idea, señor Secretario, de hasta dónde ha tomado la decisión la Secretaría a su cargo, el Gobierno, de jugar con esta inflación creciente o controlada de financiar por gasto, por emisión de circulante, ¿cuál es su pronóstico? No está en el informe y por eso se lo pregunto: ¿cuál es su pronóstico para la inflación del año próximo, o sea el crecimiento en el costo de los precios al consumidor a nivel nacional?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias, señor diputado Madero. Trataré de contestar sus preguntas.

En efecto, nosotros no tenemos la bola de cristal precisa, exacta, matemática, para determinar con entera certeza cuál va a ser la inflación,

pero no la tiene nadie, ni aquí ni en ningún otro país.

Los pronósticos de precios en todos los países son los más erráticos y lo son por una razón esencial,, porque además de factores objetivos como los que permití señalar, hay otros de orden subjetivo como los que usted subrayó.

Esto es, parte de la inflación y una parte importante no está determinada ni por la cuantía precisa de los excedentes de demanda, ni por los deficientes específicos en materia de oferta, ni por que determinado cuello de botella determine la elevación de precios de determinados artículos.

En buena medida está determinada por las reacciones sicológicas, por lo que la gente piense, por lo que la gente se desvíe por informaciones, por análisis correctos o incorrectos. Y es aquí en donde está el enorme problema de combatir con certeza la inflación; el enorme problema de convencer, el enorme problema de hacer pensar - como ocurre en los hechos - que se están construyendo inversiones, que se están rompiendo cuellos de botella, que se están superando deficiencias. Pero mientras esto no penetre, no cale, se desvirtúe por estos análisis, entonces podemos generar una nueva fuente de presiones inflacionarias que es la que se relaciona con expectativas, expectativas a veces distorsionadas y manipuladas.

Por eso, señor, cuando usted nos dice que el IVA sí fue causa de inflación, yo admito que lo fue porque se distorsionó lo que es el IVA: por que se distorsionó su verdadero propósito; por que se le hizo pagador de culpas de propios y extraños; por que, al amparo del IVA, se elevaron precios, algunos justificados que requerían aumento, otros injustificados. Y el IVA, en ese sentido, amparó muchas cosas que no correspondían estrictamente a su impacto; por que la carga tributaria del IVA era, es, inferior a la de Ingresos Mercantiles y los 32 impuestos federales que se eliminaron y los 600 y tantos estatales que se eliminaron.

Es aquí donde mucho contribuiríamos todos a esclarecer, sobre todo en un cuerpo colegiado del prestigio de éste, a esclarecer el sentido claro, el sentido correcto de las disposiciones que se adopten.

Se refiere usted a que subió el diesel y cómo se compatibiliza eso con el aumento del azúcar con la defensa de la economía popular.

Señor, ojalá estuviéramos en un mundo ideal, donde los costos de algunas cosas no subieran y sí en cambio pudieran subir otros. La inflación es, desafortunadamente, general y afecta los costos de todos. Y entonces, señor, nos pone usted ante la disyuntiva de no aumentar el azúcar, lo cual nos habría costado 24 mil millones de pesos y aumentar entonces el déficit presupuestal, pero el déficit presupuestal critica usted que se ha elevado.

Entonces, ¿por qué lado quiere que caminemos? ¿Por el lado del déficit presupuestal o por el lado de hacer ajustes paulatinos, mesurados, protectores hasta donde esto es posible, de la economía popular?

Tenemos que caminar por algún lado, tenemos que admitir que las cosas en la economía se mueven y al moverse requieren de ajustes, ajustes que, como dije en mi discurso, a veces son dolorosas, a veces tienen un alto costo político y a veces ningún gobierno los quisiera tomar, pero si hemos de avanzar en otros terrenos, esos son costos que debemos asumir responsablemente, protegiendo, como dije, a las clases más necesitadas del país.

Y ahora voy a la otra parte.

Sí, señor, el gasto público junto con el gasto privado es fuente de inflación, sí es, y lo es porque necesitamos resolver otros problemas, porque no podemos permitir el estancamiento: si no estuviésemos en estos momentos en infraestructura social, en infraestructura económica ¿qué perspectivas podría tener este país cuando hoy claramente se nos ha quedado corto cuando no tenemos puertos, ni tenemos ferrocarriles y prácticamente el programa carretero se nos ha quedado atrás y no tenemos escuelas, y pregunte usted lo que cuesta un alquiler en las nuevas zonas de desarrollo, y no vamos a invertir ahí en escuelas?

Señor, ojalá estuviéramos en un mundo ideal donde pudiéramos simultáneamente abatir la inflación, reducir déficit, crecer aceleradamente, generar empleo y redistribuir el ingreso; desafortunadamente el mundo económico no se mueve así, el mundo económico exige de ajustes, exige de sacrificios y por eso, señor, creo con usted, que tenemos que reducir los gastos excesivos, los gastos suntuarios que realiza el Sector Privado, los gastos suntuarios que realiza incluso nuestra clase media mal acostumbrada y de la misma manera tenemos que reducir los gastos innecesarios del Sector Público; tenemos, señor, que irnos adaptando a que las prioridades que hoy significan supresión de prioridades del pasado y en ese sentido usted tiene razón, hay que apretarnos todos el cinturón para abatir el flagelo de la inflación y para permitir que este país pueda seguir creciendo, pueda seguir dando empleo, pueda seguir creando nuevas oportunidades a empresarios y sobre todo, nuevas oportunidades de seguridad económica a los trabajadores.

Muchas gracias: (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gilberto Velázquez Sánchez.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: Señor licenciado David Ibarra Muñoz: Se han venido propalando dos opiniones en relación con la paridad del peso mexicano con respecto al dólar. Una es acerca de cómo el índice inflacionario del país en relación con el de Estados Unidos, sigue manteniéndose en un nivel muy alto, muy superior, esto debe provocar un ajuste devaluatorio, precisamente, para estimular las exportaciones a los propios Estados Unidos.

Esta opinión, como es obvio, proviene del grupo económico que se dedica a la intermediación y a la exportación hacia ese país y otra opinión coincidente es de que el peso mexicano es cada vez más débil frente al dólar, lo que provocará, forzosamente, una devaluación. Esta versión es impulsada por los sectores minoritarios que siempre han tratado de crear y causar zozobras en este país.

Aunque usted, en días pasados, hizo declaraciones en el sentido de que nuestra moneda mantiene fortaleza y solidez, los diputados del Partido Popular Socialista, nos permitimos pedirle una opinión más clara sobre estas versiones y, sobre todo, en qué razones se finca esa posible solidez de la moneda mexicana, a que usted ha hecho referencia, y a que si por el diferencial en la inflación se mantiene una presión para la devaluación, ¿qué medidas se están tomando o deben tomarse para evitar ese riesgo?

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias, señor diputado Sánchez.

Este es, sin duda, uno de los temas neurálgicos en nuestro país, que no lo debería ser tanto. Déjeme hacer un pequeño recuento de problemas y de circunstancias.

En 1971 - 72 termina el sistema de paridades fijas que se había establecido en el viejo convenio de Bretonwood, después de terminada la Segunda Guerra Mundial. En esos años se abandona por completo el sistema de paridades fijas, de tipos de cambio fijos, cuando los Estados Unidos deciden no dar ya el respaldo del precio del oro a su moneda.

A partir de ahí ocurren una serie de hechos importantísimos en la economía mundial, los déficits de los Estados Unidos se acrecientan enormemente, en parte por los gastos de la guerra de Vietnam y otros factores estructurales a su economía. Se provoca por ésta y otras circunstancias una excesiva liquidez en la economía internacional y además esta liquidez es tan notoriamente mal distribuida entre países industrializados y países en desarrollo, que para unos hay escasez y para otros hay superabundancia.

El ascenso de la economía japonesa, de Alemania Occidental, de los países socialistas, no sólo limitan el liderazgo económico de los Estados Unidos, sino recrudecen a un punto extremo la competencia por los mercados. La crisis de alimentos, la crisis de energéticos añaden factores de inflación, de desorden en la economía internacional y esto está presente frente a consumos extremadamente dispendiosos y difíciles de corregir a corto plazo, fundamentalmente en los países industrializados.

La competencia se intensifica entonces los mercados, en los bienes y luego se traslada al ámbito financiero y de aquí entonces lo que ocurre a partir de entonces: devaluaciones, a veces competitivas entre los países y modificaciones brusquísimas en las tasas de interés. Esto es como proceso de ajuste, como mecánica para ganar mercados, para ganar recursos.

Lo que se utiliza ahora son alteraciones en el tipo de cambio, son alteraciones en las tasas de interés. Esos son los nuevos mecanismos puestos de moda en el ajuste internacional de la economía y de los diferentes países entre sí.

Estamos, señores, entonces, señor diputado, frente a un mundo completamente distinto al que estábamos acostumbrados a ver. Nuestro país está inmerso en nuestras realidades económicas, en esas realidades de la economía internacional y además tiene que hacer compatibles esas realidades con los propósitos de autonomía y autodeterminación que son los únicos que nos permitirían manejar nuestro propio destino.

Por eso, señor, hemos adoptado, frente a todos esos problemas, un sistema de paridad flotante, paridad flotante, que no paridad fija, que se entienda bien, desde el comienzo la nuestra como la de todos los países, es una paridad flotante. Las oscilaciones de nuestra paridad han sido extremadamente limitadas, menos del 1% en 78, 79 y 80 con respecto al dólar; en cambio las fluctuaciones de la paridad de otros países han sido mucho más marcadas.

Déjeme citar algunos ejemplos, que tengo aquí:

Japón revaluó 27.6% en 1978 y en lo que va de 80 ha devaluado en casi el 12%; España devaluó en 79 y 80 y revaluó el 79; Brasil ha devaluado entre el 50 y el 22% en esos años; Canadá está devaluando el 7%, devaluó el 7% en

De la misma manera que los tipos de cambio oscilan en una franja considerablemente más amplia que la nuestra, lo mismo ocurre con los resultados de los saldos comerciales de los distintos países que demuestran, desde otro ángulo el mismo desorden de la economía internacional. Los Estados Unidos por ejemplo pasan de un superávit de más de 4 000 millones de dólares en 75 a un déficit de 39 000 en 78; Japón de un superávit de 18 000 en 78 a un déficit de 11 000 en 79 y por otro lado, las tasas de interés siguen una evolución completamente cambiante.

Déjeme ilustrarlo con tres cifras.

En junio de 1979 el dinero a 3 meses en el mercado de Nueva York se cotizaba a 9.25%, sube 8 puntos, 17.25 en marzo de 80, para bajar a 8% en junio y volver a subir al 14.25 en el mes de noviembre.

Con esto, señores, quiero demostrar que estamos viviendo un mundo distinto, que es un mundo al que nos debemos adaptar y que debemos ver con comodidad, sin sustos ni apresuramientos, por más que no nos guste, no vamos a poder volver al mundo de antes; por más nostalgia que nos provoque, tenemos que vivir en este mundo en donde cambian los tipos de cambio, se alteran las tasas de interés y sufren alteraciones brusquísimas los saldos del comercio externo de los países.

Es aquí, señores, donde sería importantísimo que el público mexicano dejara de tener esa fijación en el tipo de cambio; fijación que en el pasado determinó nuestra política económica, pero que no puede ya determinar el derrotero de México, una ficción como es la del tipo de cambio. Nuestros propósitos son más claros, son los de crecer, son los de distribuir, son los de atemperar la inflación, son los de dar empleo que es lo que debe normar nuestra política económica, no el tipo de cambio.

De todas maneras, para que sea preciso, para que quede claro la política de tipo de cambio en nuestro país la seguiremos apuntalando en los siguientes principios básicos:

Primero, vamos a mantener, como lo señaló el señor Presidente de la República en su Tercer Informe de Gobierno, la libre convertibilidad del peso; Segundo, vamos a limitar con una estructura adecuada de tasas de interés, los movimientos erráticos de capitales;

Tercero, vamos a impedir oscilaciones bruscas en los tipos de cambio, en la medida en que lo aconseje y porque lo aconseja, el comportamiento de la economía, la lucha contra la inflación y la protección de la economía popular.

Alteraciones bruscas en el tipo de cambio, nos guste o no, son aceleradoras de la inflación y desprotegen por lo menos en sus primeros impactos, a las clases trabajadoras. Por eso se mantendrán limitadas las fluctuaciones en el tipo de cambio y en sentido positivo vamos a fomentar exportaciones no petroleras y a otorgarles los incentivos suficientes.

Lo que nos puede liberar de estos estrangulamientos externos es fortalecer nuestra balanza de pagos y, en ese sentido, eso, el constituir, como acabo de señalar, uno de los objetivos prioritarios que comenzaremos a construir a partir de 1981 y de otra parte, paralelamente a esto y en sentido positivo para defender nuestra competitividad externa y darle cada vez mayor fortaleza al peso, vamos a promover el incremento de la eficiencia y la productividad, la absorción de tecnologías adecuadas que nos permitan reducir a costos - precios, exportar más y vamos a aprovechar también nuestras ventajas comparativas en la exportación en mucha mayor escala.

En definitiva, estos son los principios que van a normar nuestra política de cambio, pero no piensen ustedes que la economía mexicana es débil, porque tiene un déficit en su cuenta corriente de balanzas de pagos. La economía mexicana es una de las economías más fuertes en este momento, más fuerte quizás, que muchos de los países industrializados que no acaban de resolver esa enorme contradicción entre si crecen o combaten la inflación y entretanto se estancan, van para atrás. La nuestra va hacia delante. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Señor Secretario:

Hoy por segunda ocasión comparece usted ante nosotros.

Hemos de lamentar la acostumbrada infracción al Derecho de Información que significa que sólo hasta este momento hayamos contado con una copia de su intervención. Los diputados seguimos siendo, en este país, los peor informados.

Sin embargo, sí podemos decir y los decimos francamente que la Ley de Ingresos que usted acaba de presentar no nos causa ninguna sorpresa ya que representa la continuación de una política económica y de un estilo de desarrollo que los partidos de la Coalición de Izquierda, Partido Comunista Mexicano, Partido del Pueblo Mexicano, Partido Socialista Revolucionario y Movimiento de Acción y Unidad Socialista, hemos calificado de antipopular y claramente regida por el interés de los monopolios.

Pese a los dicho por usted en su información, en el curso de la economía no hay cambios substanciales.

Ello no obstante que en 1980 se hayan agudizado los problemas económicos que comprometen la continuidad del crecimiento y, sobre todo, se traducen en la profundización del deterioro de las condiciones de vida de todos los trabajadores.

Definida por un claro objetivo estabilizante, la política económica aplicada a partir de 1977 ha pretendido atacar el desequilibrio externo, aminorar el déficit fiscal, contener o hacer detener la inflación y restablecer el juego de las libres fuerzas del mercado y, por fin, eliminar la llamada economía ficción, pero esto es solamente lo que ustedes han dicho. Para ello se han fijado una política de apertura progresiva hacia el exterior, de disminución del gasto de beneficio social y de prioridades al llamado gasto productivo. Se moduló - así dicen que se dice - la demanda, haciendo caer drásticamente el salario real y liberando los precios de la mayoría de los bienes de consumo popular ante sujetos a control. Todo ello enmarcado en el uso creciente de los recursos petroleros de la nación.

La estrategia en que descansa esta política conlleva a que las fuerzas de un mercado monopólico en forma creciente controla las riendas del proceso económico. Se trata del crecimiento del poder de eso que nosotros llamamos gran capital y que es tan real y concreto que recibe de ustedes las riendas de tal proceso.

Si bien el crecimiento económico se ha producido, éste, por un lado, se sustenta básicamente en el petróleo y en sus efectos multiplicadores y, por el otro, ha generado tales contradicciones y agudizado otras ya existentes; esas que en su discurso usted llama signos de desajuste que hoy se revierten contra la continuidad de dicho crecimiento.

La crisis de estructura por la que el país ha cursado no está ni con mucho superada. Veamos:

La evolución de la industria, en lo que va del año, ha sido desfavorable. Salvo la actividad petrolera, el resto de las ramas están experimentando serios problemas para continuar su crecimiento.

Dentro de ello destaca el negativo comportamiento en la generación de energía eléctrica, así como la notoria pérdida de dinamismo de la industria de transformación. Tal situación, si bien es generalizada, afecta en mayor medida a la producción de bienes de consumo no duradero y también de materias primas.

En bienes de consumo no duradero, la producción en el primer semestre de este año apenas alcanzó un 3.9% frente al 7.8% del mismo periodo en 1979. Por su parte, las materias primas crecieron en 5.1, que es menor al 8.2% del periodo enero - junio de 1979. Estos son datos del Banco de México.

De mantenerse las tendencias observadas, en los primeros nueve meses del año en curso es de esperar el crecimiento de la producción de la industria de transformación no rebase el 7% y que el sector industrial, en su conjunto, alcance sólo el 8.5%, contra el 10.3 del año anterior. Esto, junto con la persistencia de la crisis agrícola, hace esperar que el producto interno bruto, como usted reconoció hoy en su informe, no igualará la tasa del año precedente y se situará en 1980 alrededor del 7%, salvo que, naturalmente, el Banco de México se sirva disponer otras cifras, tal y como lo hace, por costumbre o por necesidad, con los índices de precios.

Por cuanto se refiere a este problema, al problema de los precios es necesario plantear el evidente fracaso de la política gubernamental. No se controlo la inflación y mucho menos se logra su declinación; así, para agosto de este año, la inflación ya había alcanzado el nivel a que llegó en todo el año pasado y de enero a octubre de este año ya andábamos en el 24.4% de inflación. Destaca en este proceso el aumento en los precios del maíz, 35.4%; del arroz 27.4%; del pan 22.4%; de la leche 70%; de la fruta 28.1%; del azúcar 156.6%; del frijol 55.5% prendas de vestir y calzado 36.5%; muebles y accesorios 35.1%.

Es claro que no estamos en un paraíso, es clarísimo que no estamos en un paraíso, muy cerca del infierno tal vez. Estas cifras no son nuestras, señor Secretario, son del Banco de México y demuestran que la inflación golpea más que a nadie a las familias de menores ingresos.

Ya en octubre de 1980 el salario mínimo, había perdido más de un tercio del poder adquisitivo que tenía en enero de 1977. Se afirma que los salarios medios han crecido, no nos dan ninguna cifra que fundamente tal afirmación, pero lo que sí se puede demostrar con cifras es la pérdida creciente de la participación de las remuneraciones salariales en el producto interno bruto en el período de 1977 - 1979, puesto que ya éste equivale a la aportación del producto nacional bruto petrolero del mismo período.

¿Quiénes son los beneficiarios?

¿A quién beneficia esta situación?

Un dato ilustrativo basta.

Las ganancias de 81 grandes empresas cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores crecieron aproximadamente en 35% promedio en el período de enero a julio del presente año. ¿Será necesario acotar más datos?

El gobierno ha esgrimido como su principal logro en el terreno social y de distribución del crecimiento el ingreso el crecimiento del empleo, sin duda, comparados con años anteriores el empleo ha crecido, sin embargo, hay que hacer notar que el empleo en la industria de transformación muestra en 1980 claras tendencias al estancamiento.

Por otra parte, en lo que hace a la desocupación nacional, no es posible afirmar que la tasa de desempleo abierto esté en franca disminución, puesto que el empleo total, según el gobierno, creció en 4% en 1978 y 1979, frente a un 4.3% que fue el crecimiento de la población económicamente activa. Mucho menos disminuye la desocupación si se toma en cuenta el desempleo y subempleo existente en años anteriores.

Sobre la supuesta bondad del crecimiento del empleo como mecanismo de distribución del ingreso, sólo nos cabe la duda de cómo es eso posible en un contexto de disminución del salario real. En otros términos.

¿Cómo es posible mejorar la situación del conjunto de trabajadores mexicanos, empeorando la situación de la mayoría?

Son estos hechos los que fundamentan nuestra afirmación inicial, en el sentido de que la propuesta de Ley de Ingresos que usted acaba de hacer, representa la continuidad de la política económica que hemos criticado y a la que nos hemos opuesto.

Señor Secretario;

El gobierno del que usted forma parte, tomó, en el transcurso de este año, decisiones que han sido ampliamente publicitadas y entre ellas destacan el Plan Global de Desarrollo y el SAM.

En lo que hace al primero, y dado que usted es quien comparece, sólo diremos que estamos en desacuerdo con la política de estímulos y exenciones fiscales que en dicho plan se sustentan.

Después de 40 años el gobierno mexicano, parece, decirnos sólo que parece, no haber entendido que la acumulación desmedida de ganancias y la estructura productiva, no se regulan con estímulos y exenciones, que con esto, lo único que se logra es enriquecer aún más a los grupos monopólicos sin resolver los desequilibrios existentes.

El SAM, Sistema Alimentario Mexicano, fue presentado como el proyecto que intentaba superar la crisis a que condujo al sector campesino la política agraria de los gobiernos postcardenistas, sin embargo, todo parece indicar que la modernización y eficientismo que se pregonan para el conjunto de la economía, penetrará con mayor fuerza en el campo mexicano, vía una Ley de Fomento Cooperativo, que de ser aprobada por esta Cámara, representará el epitafio del ejido.

Para finalizar, solo una pregunta:

¿Ante las contradicciones que hemos señalado, a la vista del deterioro creciente de las condiciones de vida del grueso de los trabajadores

y campesinos y frente a la ineficacia de la política gubernamental para enfrentarla, piensa usted que la política que nos ha propuesto es un instrumento adecuado para corregir el rumbo?

No le pedimos, que el gobierno resuelva el saldo de marginación y miseria, que más de un siglo de capitalismo ha dejado en el país, pues vemos que todavía hoy, que ni siquiera la escala móvil de salarios son capaces de aceptar. No les pedimos eso, desde luego que no. Sólo preguntamos:

¿La política propuesta, no viene a agudizar ese saldo?

Naturalmente no esperamos respuestas monosilábicas, nos interesa una argumentación más allá de su exposición de motivos, no es el despliegue de su técnica hacendaria lo que perseguimos, tampoco buscamos llamados abundantes en su documento a la buena conciencia de los capitalistas. Nos interesamos en la conducta hacendaria hacia los intereses de los trabajadores, hacia los explotados por el gran capital y por el capital en general. Nos interesamos en hechos, no en palabras, como usted dice, pero tampoco sólo en medidas atenuantes de la inflación, como son las ineficientes desgravaciones a la canasta obrera que antes fue atracada con el IVA, ni sólo esperamos, ni sólo queremos que se quede, en restricciones escalonadas, en restituciones escalonadas, de lo que les ha sido arrebatado a los trabajadores por años y con una rapidez inaudita.

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Señor diputado Unzueta:

Déjeme ofrecer en primer término mis disculpas porque el documento no le hubiera llegado a tiempo. Se refirió a usted a tantas cosas, que me voy a permitir la libertad de seleccionar. Me parece a mí que usted ve, como debe de ver, todo en sentido negativo. Y, claro, el estar en la oposición lo obligue a verlo, quizás no tanto a verlo, a expresarlo así y es evidente que si uno se pone a hacer una lista de los problemas, la lista sale muy larga y si uno se pone a hacer una lista de los aciertos, también la lista sale muy larga; lo que importa es el balance, es si se avanza o se retrocede, es si se responde a las necesidades de este pueblo en que nos tocó vivir y en ese sentido mucho lamento estar en desacuerdo con usted.

Yo no le omito, señor, el elemento distributivo importantísimo que tiene el acrecentamiento del empleo en el bienestar social de la población, eso ojalá lo aprendiéramos, lo aprendiéramos bien, porque son los marginados, son los que todavía no tienen acceso a los que hasta época muy reciente no tenían acceso al trabajo bien remunerado, esos que trabajaban unas cuantas jornadas, esos que no tenían derecho a ninguna de las reivindicaciones de los sistemas de seguridad social, esos son los que necesitan más nuestro apoyo; esos son los que van a determinar vía el crecimiento del empleo, que mejore la distribución del ingreso de este país, como está mejorando.

Mire usted, puede ser que nuestras estadísticas sean deficientes, puede ser, repito, que nuestras estadísticas sean deficientes, pero esté usted seguro que no las manipulamos, por primera vez quizá hay una apertura total y completa a los datos del Estado y precisamente las cifras que usted manejó, provienen de información estatal; no veo entonces las cosas tan negras ni crea que manipulamos las cifras.

Déjeme darle algunos datos.

La inscripción en este año al Seguro Social es del 13%, no pensamos que eso signifique que en todo el país esté aumentando la ocupación al 13%, decimos muy modestamente a base de indicadores parciales, que la ocupación real está aumentando entre el 4%, el 6% quizás lo esté haciendo en más y eso, nos guste o no, significa un avance definitivo e importante en materia de distribución del ingreso, porque le estamos dando algo a los que no tenían o tenían muy poco. (Aplausos).

Y vamos a ver esta cuestión del salario real.

En materia de salario real, es cierto, en algunos sectores, pero no en todos se ha deteriorado el salario real, pera cada año se ajusta ese salario real y a veces se ajusta anticipadamente. Es decir se da más de lo necesario para corregir esos deficientes. El salario mínimo para sólo citar un caso, no recuerdo si es el año 77 o 78, significó un aumento del 13%. La inflación en todo el año no fue mayor del 9.2%. Y aquí, señor, coincidimos, es una necesidad proteger el salario real de los trabajadores y lo estamos haciendo por todos los medios posibles.

Cuando digo, cuando sostengo que hemos hecho sacrificios tributarios y de otra índole por 62 mil millones de pesos para proteger a la economía popular, eso señor, en cualquier cuenta representa una fracción muy alta; más del 5% de los ingresos salariales y eso se está haciendo para proteger a la economía, como se está instrumentando el programa de productos básicos, el Sistema Alimentario Mexicano. Ojalá en todos estos terrenos, con modestia, los pocos avances que tengamos, se les reconociera algún mérito, porque si no, desafortunadamente, el debate se empobrece, se va a los extremos.

Y quiero señalar también, señor, que la economía mexicana sí ha usado como pivote el petróleo; sí lo ha usado y lo seguirá utilizando como pivote, porque es uno de los recursos naturales que bien utilizados nos puede resolver muchos problemas, nos puede acortar tiempos para reducir tensiones sociales, para atender necesidades sociales. Que el petróleo represente el 25% de las recaudaciones , o el 45% de las exportaciones, o que signifique el desarrollo regional de este país por el empujón formidable que está dando al sureste, con todos sus problemas es, señor, aprovechar un recurso, es aprovechar una oportunidad para cumplir con ese objetivo que a usted le preocupa. Si desaprovechásemos el petróleo, porque se nos dice que nos podemos petrolizar, pues, señor,

estaríamos cometiendo un muy serio error económico y de política social. Eso no quiere decir que no haya riesgos, los hay y grandes. Podemos empezar a depender del petróleo de manera desusada, pero esos son ajustes que tenemos que ir haciendo sobre la marcha, aprovechando esa palanca, ese pivote que se nos ha ofrecido.

Y tenemos que ajustar en ese sentido el Sector Externo, como dije y tenemos que ajustar la productividad y tenemos que producir más alimento, tiene usted razón.

Hay algunas ramas industriales que se nos han rezagado, pero para eso van esos incentivos fiscales que usted dice que no sirven para nada, pero que la experiencia demuestra que sí nos sirven y que sí impulsan.

Y vea usted un ejemplo concreto en estos mismos años:

La industria cementera estaba rezagada. Pregunte usted si la industria cementera , a pesar de la especulación que se ha desatado, que hay que reconocer, no está aumentando y seguirá aumentando crecientemente sus capacidades. Es México el país cuya industria cementera ha crecido más en todo el mundo. (Aplausos).

En definitiva, nosotros creemos, puede ser y debemos admitir la discrepancia, que vamos por buen camino, que el país crece , que está usando los recursos que tiene para hacerlo, que al paso que crece se nos generan desajustes y cuellos de botella; desajustes y cuellos de botella que también andando vamos a tener que atender con la ayuda, la cooperación y los criterios de todos ustedes, pero no es posible, señor, aspirar a esa noción romántica del desarrollo equilibrado, donde todo crece tan armónicamente que no se suscita ningún problema.

Todos los países que han atravesado por una etapa de rápido crecimiento, han tenido un crecimiento desequilibrado en el sentido de que crecen más ciertos sectores que otros y es que se crean cuellos de botella y, si no, ahí está la misma experiencia de la Unión Soviética que en sus primeros pasos le dio todo el énfasis, no a las industrias del consumo, sino a la electrificación y a las industrias de bienes de capital ¿Por qué?, porque necesitaba dar un empujón histórico, y así estamos nosotros, tratando aquí con mayor, quizás con mayor experiencia histórica, con mejor aprovechamiento de todos estos antecedentes, de conciliar; tal vez no lo logremos plenamente, pero de conciliarse crecimiento con equidad distributiva, libertad con avance social. Gracias, señor diputado. (aplausos.)

El C. Presidente: señor diputado Ernesto Guzmán Gómez, tienen el uso de la palabra.

El C. Ernesto Guzmán Gómez: Señor licenciado David Ibarra Muñoz, secretario de Hacienda:

Creo que no hacen falta muchos preámbulos para establecer algunas interrogantes que el Partido Demócrata tiene, después de ver de una manera somera, quizá superficial, el proyecto de Ley de ingresos que ha presentado en esta ocasión. Consideramos que ya habrá oportunidad de realizar un estudio, un análisis y una discusión más profunda al respecto. Sin embargo, hay muchas preocupaciones por parte de nosotros en lo que se refiere a la situación económica y financiera del país. Una de esas preocupaciones es la que se refiere a la deuda externa.

Usted nos mencionaba que, en el presente año, el monto total de la deuda llegará a 34 mil millones de dólares y que en el año siguiente, en 1981, se necesitará de un endeudamiento de 5 mil millones de dólares que darán, para el año próximo un total de 39 mil. Es preocupante por cuanto que vemos que, en un corto período, el monto de la deuda externa, que era en 1976 de 19 600 millones de dólares, se duplicó y precisamente al respecto vienen nuestros cuestionamientos.

Queremos interrogarle sobre cuál es el peso específico que representa la deuda externa en nuestro país, es decir, cuál es el costo que tenemos que pagar los mexicanos por la deuda externa que, con base en los números, se nos hace exorbitante.

Por otra parte y en ese mismo sentido, queremos que usted precise cuál es el monto de este endeudamiento que se va a destinar al gasto corriente , pero sobre todo, cuál es el monto de la deuda contraída por México que se va a destinar a obras redituables y, si es posible, cuáles son, cuáles van a ser esas obras redituables que usted mencionaba.

Por otra parte, no es, hasta cierto punto, una incongruencia decir que el crecimiento del país en 1979 fue en razón del 8%. La incongruencia estriba en que soltamos las campanas a vuelo y hablamos de tener una economía ascendente, pero, sin embargo, nos encontramos con la realidad de que en ese mismo período la deuda externa creció a razón de un 13%.

Por otra parte y cambiando un poco de tema, queremos plantearle a usted lo siguiente:

En días pasados, como todos nos dimos cuenta, aumentó el precio de la gasolina "extra", el director de Petróleos Mexicanos, Jorge Díaz Serrano, manifestó que el aumento representaba un beneficio para la Secretaría de Hacienda, ya que el aumento, el incremento en el costo de la gasolina fue establecido por un carácter fiscal. Nosotros queremos preguntarle de qué manera podemos embonar, como podemos insertar, o porqué razón se dio dicho aumento con un carácter fiscal si éste no se establecía en la Ley de Ingresos que la Cámara de Diputados aprobó para 1980. Y, señor Secretario, esos son todos nuestros cuestionamientos.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado, déjeme tratar de referirme a sus preguntas.

La deuda externa es también un tema recurrente en las discusiones económicas de este país y en la opinión pública, por eso

vale la pena tratar de precisar algunos conceptos. En primer término, debe quedar, a mí me parece, muy claro, que el monto de la deuda externa, de la deuda pública externa no depende del capricho ni se puede ajustar con todos los márgenes de maniobra que uno quisiera.

La deuda externa, la cantidad de endeudamiento, está fundamentalmente determinada por la diferencia entre lo que vendemos y lo que compramos y todavía tenemos un país con enormes necesidades de abastos externos, sobre todo de bienes de producción. Entonces, si por reducir la deuda externa, limitamos las importaciones, lo que ocurre es que paralizamos la generación de empleos, paralizamos obras y proyectos de inversión, o bien, cuando hay escasez de alimentos como la reciente que se nos ha planteado, pues desabasteceríamos el consumo popular.

En materia de deuda externa, quiero señalar los siguientes hechos:

La deuda externa como se señala en el informe presentado a la consideración de ustedes, ascenderá, este fin de año a unos 34 mil millones de dólares. Lo que importa no es tanto el monto, como si estos crecimientos se vienen corrigiendo o no, y cómo se está contratando la deuda externa.

Déjenme dar unos datos:

La deuda externa en el año 58, no debe haber sido mayor de 600 millones de dólares; llegaba alrededor de 4 mil en 1970, para ascender en 1976 alrededor de 21 mil o 22 mil.

Para situarnos más cerca, la tasa de crecimiento de la deuda externa, era en 1976 del 35%, baja, en 1979, al 13%, y en 1980, al 11% y su participación, nada más, de 1977 a 1980, en el, producto interno bruto, se ha reducido del 4% al 2.3%.

Algún avance hay en esta materia . Y ¿qué ha ayudado al petróleo? Sí. Han ayudado otros factores también, pero estamos avanzando en hacer que la deuda externa pese cada vez menos en nuestra economía.

El servicio de la deuda relacionado con las exportaciones, también viene descendiendo, era, para sólo dar dos datos, de 46% en 1977, es hoy del 28%; es más, hemos buscado modificar la estructura de la deuda para hacerla más apta a nuestras necesidades, a nuestra autonomía, y por eso el endeudamiento que teníamos antes con un sólo país, en 77, que sumaba el 46%, hoy sólo asciende al 28%.

Y en materia de plazos, mientras en 76 teníamos poco más del 19% a plazo corto, hoy tenemos menos del 5%. Si lo vemos por monedas , hemos buscado una canasta de monedas, que nos permita atenuar hasta donde esto es posible las fluctuaciones en los tipos de cambio y las fluctuaciones en las tasas de interés.

Hemos, señor, avanzado también en tener acceso a los mercados preferenciales de capitales en el mundo, diversificando nuestras fuentes de financiamiento para reducir los costos, los diferenciales van a la baja y México tiene los más reducidos entre todos los países desarrollados.

Y aquí me quiero referir a una pregunta que usted hizo.

Es muy difícil, señor, que yo le pueda decir, salvo algunos casos específicos, la deuda externa a que proyectos va dirigida en lo conducente. México ya pasó esa etapa en que los prestamistas externos le hacían préstamos por proyecto, salvo algunos pocos de organismos internacionales, México ya ha rebasado esta etapa de la atadura, México tiene los recursos que requiere su balanza de pagos y el financiamiento del Sector Público y los dedica a financiar los proyectos de inversión prioritarios , incorporados en el presupuesto de la nación.

Lo repito, salvo casos concretísimos, por ejemplo, algunos préstamos del Banco Mundial o del Banco Internacional de Desarrollo, el financiamiento que recibe México ya ha rebasado esta atadura del proyecto. Nosotros obtenemos financiamiento fundamentalmente para nuestros programas de gobierno.

Y por último, me quiero referir a su pregunta del alza del precio del tipo de gasolina de lujo.

Esta soberanía se sirvió aprobar en el período de sesiones pasado un sistema impositivo a las gasolinas, en donde los aumentos de precios significan incremento en los ingresos tributarios , esto está aprobado y por eso en esta oportunidad no se incorporó a la Ley de Ingresos , pero no fueron, señor, fundamentalmente criterios de orden tributario los que nos llevaron a hacer estas modificaciones, los criterios son de orden económico más profundo.

México no puede permitir, tiene que reducir, tiene que atenuar los consumos suntuarios ; México no puede estar subsidiando el abastecimiento de los automóviles extranjeros que acuden a nuestras fronteras y que ya nos costaban alrededor de 100 millones de dólares. México tiene que ir corrigiendo la estructura de sus precios para que todos estos con algunos rezagos que dicte el manejo económico, la defensa del poder de compra de los consumidores, todos los precios tienen que ajustarse, dejar rezagos algunos significan problemas más serios en el mediano y en el largo plazo.

Por eso se modificaron esos precios y por eso no se modificaron las otras gasolinas, para no provocar un impacto inflacionario, para desalentar, en consecuencia, el alza de precios, con un sacrificio importante desde el lado de las finanzas públicas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor diputado Manuel Terrazas Guerrero, tiene la palabra.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Señor secretario Ibarra:

Un tema de indudable y persistente interés general es de la cuestión de los cambios y las modificaciones en las actuales estructuras

económicas del país, cuestión específicamente vinculada a la política hacendaria , a la obtención de los recursos y al financiamiento democrático que requiere el desarrollo económico y social y a la necesidad de efectuar un paso decisivo y a fondo en la redistribución del ingreso favorable a la mayoría del país que son los trabajadores.

Usted habló, el 20 de noviembre de 1978, de la exigencia vital de reconstruir el modelo social, económico y político del país y de superar las trabas estructurales; el 4 de septiembre del año en curso afirmó que son varias las reformas fundamentales en proceso.

Se habló también del esfuerzo para que este país logre transformar y modernizar sus estructuras económicas y para que se torne en un país cada vez más justo en el reparto de los frutos del desarrollo. Nos ha dicho hoy que hay necesidad de alterar el modelo de desarrollo nacional, de acuerdo naturalmente, con el razonamiento que usted expuso . También nos dijo que deberían renovarse o que debemos renovar radicalmente como en el pasado, las bases de la convivencia nacional y de completar los cambios estructurales y de satisfacer necesidades largamente aplazadas del pueblo mexicano.

Le pediríamos nos precisara y nos dijera:

¿Cuáles son a su juicio los cambios en la estructura económica del país, que siguen necesitándose en función precisamente de esas metas?

¿Cuáles son la trabas estructurales que siguen existiendo?

¿Cuáles son los cambios de estructuras que deben y pueden hacerse durante el tiempo que resta de este sexenio?

Le agradeceríamos también nos dijera si usted no cree conveniente, si usted no cree necesario, si no considera que ha llegado el momento, o se está acercando el momento, de modificar la política de no elevar impuestos, sino inclusive deduciéndole, o sea mantener en este caso la orientación de no modificar los impuestos al gran capital y a los intereses del gran capital. Que nos informara también cómo - porque tiene relación con este punto - se puede considerar la implantación definitiva de la globalización de los impuestos.

Gracias por su atención y por su respuesta.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias , señor diputado Terrazas.

Señor, yo creo que nuestro país está inmerso en un proceso de cambio estructural. Déjeme usted, a grandes brochazos tipificárselos.

Veníamos creciendo en lo agrícola, sobre la base de los efectos de una reforma agraria del 36, efectos que nos permitieron una agricultura floreciente durante prácticamente tres décadas, y yo lo situaría hasta el año de 65.

De ahí ese impulso vitalizador de la Reforma Agraria comienza a atenuarse, no por defectos de la Reforma Agraria en sí misma; ni de la concepción de la Reforma Agraria sino por otros problemas como el rápido crecimiento demográfico , la insuficiencia de los recursos dedicados al campo, el agotamiento de las fuentes de irrigación principales que ya se habían aprovechado y las que restan están en zonas tropicales donde nuestra tecnología todavía no avanza lo suficiente para que obtengamos los mismos rendimientos, porque no habíamos procedido con la intensidad deseable a la organización de campesinos en organizaciones privadas superiores.

Ahí tenemos un primer quiebre de nuestro modelo de desarrollo que venía funcionando muy bien en la agricultura.

Tenemos otro en la industria.

¿En la industria qué ocurre?

Iniciamos un proceso en donde comenzamos a producir bienes ligeros de consumo , substituyendo importaciones, concentranlo las industrias en los principales centros urbanos del país para aprovechar los mercados de consumo y sin mayor consideración en materia de costos , en materia de eficiencia productiva.

¿Por qué?

Porque lo importante en la época era producir, era atenuar el estrangulamiento externo, pero ese modelo, esa forma de crecer en lo industrial, llegó el momento en que perdió, comenzó a perder dinamismo y lo comenzó a perder porque una vez aprovechado ese margen que nos daban las importaciones previas, sólo podían crecer en esas industrias conforme la demanda de consumo que generalmente tiene una evolución relativamente limitada.

Entonces requerimos vitalmente, cosa que se inició apenas a fines de la década pasada, comenzar la producción de bienes de capital en forma intensa, de entrar a manufacturas complejas de uso intermedio.

Eso es lo que en lo industrial va a revitalizar nuestro modelo creado en los años treinta, entrar a otras ramas productivas, aspirar a niveles de industrialización más avanzadas , aspirar también a que el Sector Industrial siga generando mayores empleos.

La sustitución simple de bienes finales de consumo había perdido dinamismo, era insuficiente, este es otro de los grandes procesos en que estamos inmersos y al que le tenemos que dar enorme vitalidad.

Hay una tercera, nuestra forma de crecer era hacia adentro, no habíamos mirado los mercados externos. Se nos alivió el problema del estrangulamiento externo cuando sustituimos muchas compras del exterior, pero a la postre se nos creó otra clase de dependencia, la dependencia de los bienes de producción. Ahora necesitamos crear un Sector Externo, no sólo para exportar más , sino también para sustituir importaciones de bienes de producción que nos permitirán mayor autonomía.

Este es el tercer gran cambio en que estamos inmersos y hay un cuarto.

El cuarto reside en que este país ya no soporta la centralización económica en unas cuantas ciudades. Tenemos que irnos a la provincia.

Eso es vital para que se puedan aprovechar los recurso adecuadamente.

La necesidad histórica de la concentración ya ha pasado. La necesitamos cuando no teníamos mercados de consumo, cuando había que crearlos, cuando no podíamos dispensar la infraestructura por los escasos recurso del gobierno y de todo el país, pero ahora necesitamos vitalmente descentralizar. Este es otro cambio importantísimo de estructura, pero, además, y por arriba de todo, y al servicio de ello, necesitamos otro cambio que, a mi modo de ver, es el más importante y es empezar a crear equidad económica, seguridad económica a todos los habitantes de este país. Porque antes hubimos de concentrar recursos e ingresos para poder hacer la formación de capital , como se hace en todos lados , lo mismo en países capitalistas que socialistas. Hay necesidad, al inicio, de concentrar recursos, de acumular capital, de crear producciones antes inexistentes.

Hoy, ya no podemos seguir en ese mismo proceso, hoy tenemos que crecer, pero crecer distribuyendo. Ese es el empeño por el que estamos tratando de sacar al país y por eso tiene una connotación de transformación social innegable. Queremos , por esta vía, a través de todos estos cambios, dar empleo a todos los mexicanos y hacer de este país una sociedad más democrática y más participativa.

No sé, señor diputado, si se me escapó alguna de sus preguntas, pero creo que eso era lo esencial. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Diputado Rafael Corrales Ayala, tiene la palabra.

El C. Rafael Corrales Ayala: Señor secretario don David Ibarra Muñoz:

Destacó usted, en su exposición de motivos, la necesidad de sostener altos ritmos de ahorro y de inversión. Al mismo tiempo, fue usted señalando conceptos sobre la captación bancaria, el fenómeno de la desdolarización y, en definitiva, cómo ha venido funcionando la política creditaria y monetaria en este ejercicio.

En un contexto más general, dentro del cual está incluido el que usted acaba de presentar, no se nos escapa que el sistema bancario del país, incluyendo la banca privada, la mixta y la oficial, han estado contribuyendo, a través de una captación cada vez más alta, a los renglones prioritarios de la economía nacional. Durante estos cuatro años del régimen del señor presidente López Portillo, nos hemos ido alejando de los peligros de una dependencia muy elevada del endeudamiento externo, hemos abatido la desdolarización que llegó en un instante a ser de más del 100% y que es ahora del 10%; hemos creado nuevos instrumentos de captación como son los certificados de Tesorería y los Petrobonos. En definitiva, la actividad hacendaria y crediticia se ha propuesto algo específico que quiero puntualizar, en el sentido de que el ahorro se constituya sobresalientemente en moneda nacional, que el público tenga confianza y que cancelemos, cada vez más, progresivamente, las posibilidades de hacer efectivas las obligaciones a cargo de la banca frente al público mexicano.

El encaje legal se ha manejado también para que el sistema de financiamiento a través de la banca vaya haciendo selectividad de los recursos y éstos vayan proveyendo los sectores que se llaman prioritarios de nuestra economía.

Pero, señor Secretario, también usted hizo una advertencia en el sentido de que sin desconocer que necesitamos ir creciendo económicamente, debemos tener cuidado de no dispararnos en una aspiral inflacionaria, es decir, es una advertencia a eso que algunos piensan que puede ser ya una coexistencia muy tranquila y muy pacífica en la inflación.

Mi pregunta es ésta:

Una vez que el Presidente de la República ha trazado una estrategia dentro de un marco de inflación nacional y mundial, estrategia que consiste en que ésta, la inflación, no debe sólo combatirse por el lado de la demanda, porque eso nos llevaría quizá a un deflacionismo que ya en los años treintas en México fracasó, sino que debemos también cuidar mucho el lado de la oferta y, para ello, necesitamos ahorro e inversión. Yo le pregunto a usted, señor Secretario, cómo ve la futura orientación sobre las bases ya expuesta de la política del crédito, en relación, sobre todo, con la actividad bancaria , para, sin desatender las actividades prioritarias, ir manejando la oferta a través de la inversión y de la productividad.

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias, señor diputado.

En materia de sistema financiero , estamos tratando de poner al día algo que estaba rezagado, el Sector Bancario, que había crecido espectacularmente desde los años 50. Requería de remodelación de fondo para adaptarlo a un nivel de desarrollo. De otro lado, teníamos un sector bursátil completamente subdesarrollado, atrasado y esto venía impidiendo que las empresas mexicanas pudieran disponer, todavía lo hacen, de suficientes capitales de riesgo para lograr una situación equilibrada de financiamiento entre ahorro propio, crédito y recursos de riesgo externo.

De la misma manera , se nos venían rezagando los llamados inversionistas institucionales, fundamentalmente compañías de seguros y fianzas, que desempeñan un papel importante en un mercado moderno de valores, de capitales, en cuanto que provee créditos y capitales de largo plazo y también era limitado el avance de la banca nacional en sus operaciones externas y el avance de las sociedades de inversión.

Es más, durante buena parte de los años 70's se dio un proceso de involución en que la banca captada, y en general el Sector Financiero, una proporción decreciente si se le comparaba con el producto nacional, y esto representa

y representaba muy serios riesgos en cuanto a no disponer de canales eficientes de canalización de ahorros hacia los sectores productivos.

En todo esto se ha venido avanzando, estamos también aquí en medio del camino, en un trance, la banca se ha reorganizando con las nuevas disposiciones de la Ley Bancaria, que ha creado la banca múltiple en nuestro país y que regula a la banca como un servicio público concesionado.

En el Mercado de Valores también se han dado avances de muy diverso género, desde lo que va de la organización institucional como la creación del Instituto para el Registro de Valores hasta los que se refieren a regulaciones de casas de bolsa, inversionistas, a sociedades de inversiones, etc., etc.

Y en esta oportunidad presentaremos a esta Honorable Asamblea, un proyecto de ley que renueva las disposiciones que norman a las compañías de seguros.

Entonces se ha querido avanzar en los tres frentes fundamentales del Sector Financiero, en la banca propiamente dicho, en el mercado bursátil, en el de los inversionistas.

Queda todavía mucho por hacer, pero hay avances.

Los avances creo que se tipifican muy claramente, el proceso de desintermediación financiera se ha revertido. Hoy la captación ágil que se hace a través del sistema financiero acrecienta su participación en el producto interno bruto y representa más del 53%.

De la misma manera, con un manejo hábil del Banco de México en materia de tasas de interés, se ha revertido el peligroso proceso de dolarización y estamos ajustando permanentemente tasas y medidas para garantizar al ahorrador una remuneración apropiada y para darle la permanencia que requiere el financiamiento a largo plazo de proyectos de inversión y en esto también se viene avanzando.

Queremos, entonces, que la política financiera, la política de canalización de recursos se sitúe, siga las siguientes bases fundamentales:

La primera, dar un financiamiento fluido y con una estructura apropiada a la producción y dentro de la producción dar una preferencia muy acusada a los sectores prioritarios; por eso es, entre otras cosas, que a la agricultura este año se le han aumentado recursos y créditos en 48% y que no hay renglón prioritario de la producción, incorporando en los planes globales o sectoriales que no haya recibido una dosis de crédito y de recursos por arriba del promedio nacional. Y de aquí también que se esté apoyando al Sistema Alimentario Mexicano y al de Productos Básicos con cantidades cuantiosísimas de recursos.

Queremos pues que la política de canalización de recursos esté al servicio y no determine las grandes prioridades productivas nacionales, pero también queremos y debemos proteger al ahorro, esta es la segunda consideración. Debemos hacer que el mexicano ahorre más, debemos ofrecerle cada vez instrumentos más adecuados que le garanticen el valor de sus ahorros, que le den una remuneración al sacrificio que hace al no dedicarlo al consumo que le permita retenerlos acá y por eso también aquí hay avances que han diversificado como nunca los instrumentos de captación y hay otros nuevos que estamos a punto de lanzar al mercado.

También por la vía del crédito no debemos, como punto tercero y último, alentar el proceso inflacionario creando más crédito del necesario y aquí es donde tenemos que regular muy cuidadosamente la evolución total del crédito y también restringirlo en aquellas actividades que ya no sean de interés nacional, limitarlo a lo estrictamente necesario.

Así pues, tenemos que fomentar el ahorro vía la política financiera, tenemos que dar crédito a las actividades productivas fundamentalmente, las creditarias; tenemos que proteger el ahorro y multiplicar los instrumentos de captación y paralelamente a esto, tenemos que modernizar el conjunto del Sector Financiero del país.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Stephens García.

El C. Manuel Stephens García: Señor Secretario:

Preocupado por lo que sucede en la vida económica de nuestro país y habiéndose tocado el tema del petróleo, quisiera que reflexionáramos más profundamente acerca de lo que este recurso significa para la administración pública.

Desde que se dieron a conocer los grandes yacimientos petroleros del país y se anunció la decisión del gobierno de aumentar en gran escala la explotación y venta al exterior del petróleo mexicano, los partidos políticos que forman la Coalición de Izquierda , así como otros , expusimos públicamente nuestra discrepancia con la decisión gubernamental de poner los recursos petroleros de la Nación al servicio de una reactivación económica que, por lo que hemos visto, ha beneficiado primordialmente a la gran burguesía nacional y extranjera y a los sectores de más altos ingresos de la población.

Hoy, a cuatro años de haberse iniciado el actual gobierno, la economía se encuentra en efecto, petrolizada, lo que significa que el crecimiento económico, las finanzas públicas y el estado que guarda la Balanza de Pagos, dependen de manera creciente del Sector Petrolero y, más específicamente, de los ingresos que por las ventas de petróleo recibe el gobierno.

Podríamos dar un gran número de datos que demuestran lo anterior; datos no inventados por nosotros, sino proporcionados por el propio Gobierno. Sin embargo, nos limitaremos a señalar aquéllos más significativos:

En 1976 la extracción y refinación de petróleo aportó el 4.4% del producto interno bruto; para 1979 esa participación se elevó al 5.7% estimándose que en 1980 rebasará el 7%. Si a ello agregamos que la actividad petrolera es la que determina en buena medida, la dinámica de un número importante de ramas económicas como siderúrgica, metal - mecánica, construcción etc., podemos afirmar que lo interno, la marcha de la economía, depende cada vez más de lo que suceda en la industria petrolera.

Contrariamente a lo expresado aquí, el año pasado, el país se acerca cada vez más, a juicio nuestro, a una situación de monoexportador de petróleo. En efecto, en 1977, las exportaciones de petróleo crudo representaron el 22.4% de las exportaciones totales; para 1979, el 42.8%, estimándose que en 1980 su participación será no menor al 70% y en 81, de más del 75%. Además, como usted sabrá, por primera vez en décadas, el país registra saldo negativo en la balanza agrícola y en la de los servicios.

Las exportaciones manufactureras están en términos nominales, están estancadas y en términos reales presentan una caída de más del 15%. Por otra parte, señor Secretario, las importaciones siguen creciendo aceleradamente, destacando las de bienes de capital y las de granos básicos.

Señor Secretario:

Nosotros afirmamos que se nos está yendo la prosperidad del país al exterior. La Industria Petrolera y el Sector Eléctrico son los principales compradores de bienes de capital en el exterior y el programa de fabricación interna de bienes de capital parece tener sin cuidado a los directivos de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

Con esta política, ni exportamos más manufacturas, ni desarrollamos la industria de bienes de capital, ni logramos que la prosperidad se quede en casa y mucho menos se abatan la presiones inflacionarias.

El país camina aceleradamente a una situación de monoexplotador petrolero. Las propias cifras gubernamentales así lo demuestran.

En lo que hace a la petrolización de las finanzas públicas, sólo mencionaré que en 1980 los ingresos por ventas al exterior por petróleo crudo serán superiores a todo lo que el gobierno recaude por concepto de impuesto sobre la renta y los impuestos a la exportación que en un 98% corresponden a ventas de petróleo serán de más del 76% de lo recaudado en venta y desde luego superior a lo pagado por las empresas.

Así, los empresarios pagan en términos relativos menos impuestos y los incrementos absolutos obedecen no a una reforma tributaria, sino al desmedido crecimiento de sus ganancias, crecimiento al cual contribuyen por múltiples vías los ingresos petroleros.

Como puede verse, el negocio para la gran burguesía es altamente redondo. A lo anterior se agrega un hecho que no deja de ser contradictorio: entre más petróleo se exporta, entre más crece la economía, señor Secretario, más nos endeudamos.

Mire usted, en 1976 la deuda externa del Sector Público se situó en 19 600 millones de dólares; para 1979 en 29 757 y en 1980 llegará, según se estima, a 34 400 millones de dólares, o sea que en un año, en 1980, el gobierno endeudó al país con 4 643 millones de dólares adicionales a lo que ya se debía. Ello a pesar de que esta Cámara autorizó solamente 3 400 millones de dólares de endeudamiento adicional neto.

Puede creerse que para las autoridades de Hacienda el problema de la deuda sea un problema de carácter cuantitativo. Nosotros pensamos que el problema central del endeudamiento externo es cualitativo; tiene que ver con las causas que lo originan y con el uso que se da a los recursos provenientes de ese endeudamiento.

La deuda no ha resuelto los desequilibrios estructurales de nuestra economía, pero en cambio obliga a comprometer y esto sí, cuantiosos recurso del erario federal para el pago de intereses y servicios y abre una ancha puerta, señor Secretario, para que las presiones del imperialismo, en particular en relación al petróleo, se vean agudizadas.

Señor Secretario:

Cuando cuestionamos la política de ingresos para 1980, desde nuestro punto de vista, se nos contestó que estábamos equivocados, que inventábamos cifras, que estábamos cargados de ideología y se afirmó, junto a tales acusaciones, que carecería la exportación de manufacturas; que se crearía la capacidad interna para fabricar bienes de capital; que se abatiría la inflación, que el peligro de convertirnos en monoexportadores de petróleo estaba conjurado.

Los hechos demuestran lo contrario.

Queremos dejar claro aquí que no se trata de ver quién gana la discusión. Lo que nos interesa es que el pueblo de México - y en eso quiero insistir - sepa por que rumbos y con qué riesgos conduce el gobierno al país.

Estas son nuestras reflexiones y quisiera saber cuáles son las suyas a este respecto.

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias señor diputado:

La política en materia petrolera, que es el punto medular de su planteamiento, quisiera yo plantearla en los siguientes términos:

A mí me parece que el petróleo en este país ha sido, es, el pivote para superar una serie de deficiencias económicas importantísimas.

En el año de 1976, este país estaba inmerso en una de las crisis económicas más severas de los tiempos modernos, no teníamos capacidad de endeudamiento, el sistema financiero

no tenía recursos suficientes, la economía estaba prácticamente estancada; no sólo eso sino que además se habían paralizado los procesos de inversión.

Muy bien. De esa crisis se salió uniendo fundamentalmente a todos los mexicanos, pero utilizando como palanca el petróleo; el petróleo nos ha servido, como dice usted y sus datos son correctos, para aumentar nuestra capacidad de exportación, el petróleo representa el 45% de los ingresos en la cuenta corriente de la balanza de pagos; el petróleo ha servido también para afianzar a las finanzas públicas y para darles margen de acción, como acabamos de ver aquí; los impuestos que cubre Petróleos ascienden al 25% de las recaudaciones tributarias y eso mismo, señor, nos ha permitido hacer estos ajustes en otras áreas de la tributación y de los incentivos para favorecer a la agricultura, la producción de alimentos, la desgravación de precios de artículos de consumo popular, la desgravación de impuesto sobre la renta; sino hubiésemos contado con esos recursos por más que las recaudaciones impositivas de otro género hayan aumentado al 40%, difícilmente habríamos podido atender con la misma eficacia a la economía popular.

El petróleo ha servido para otras cosas, está sirviendo también para otras cosas. Está sirviendo para dar un gran empujón al desarrollo regional de una de las partes más rezagadas del país . Ese gran empujón quizá todavía no lo apreciemos bien y sólo veamos la parte negativa, la parte de que allá hace falta abastos, faltan casas, caminos, hospitales, escuelas, pero esos son problemas de desarrollo, problemas de desarrollo regional, no son problemas de estancamiento regional, ni problemas de concentración económica. Para eso también ha servido el petróleo y ha servido para otra cosa, el petróleo y la electricidad, están sirviendo para apuntalar ahí, de manera muy importante, la fabricación interna de bienes de capital. Son esos dos grandes entes públicos los que nos están permitiendo que la industria de bienes de capital crezca y está creciendo a tasas muy elevadas, 14%.

El problema reside en que partíamos casi de cero fabricación de bienes de capital en este país. Estamos avanzando en ello, pero hay tiempos que por buena voluntad, por eficiente que uno sea, no se pueden rebasar y todavía nos va a llevar algún tiempo elevar la capacidad productora de bienes de capital.

- Yo creo señor, que usted tiene razón, los mismo apuntaba yo en mi intervención, hay riesgos, no sólo hay riesgos, hay tentaciones: hay riesgos de que sigamos dependiendo del petróleo en nuestras exportaciones, de que relajemos la disciplina tributaria, de que utilicemos con fines populistas recursos públicos que debieran emplearse para elevar la producción y el empleo; todos esos son riesgos. Y la pregunta medular no es tanto, si el petróleo debió usarse en ese sentido y creo que la respuesta es afirmativa: Teníamos que usar el petróleo para darle el jalón que requería la economía del país y utilizar esa ventaja que afortunadamente tenemos. El jalón está dado.

Ahora vienen los costos que debemos pagar y los costos son en disciplina, por eso, pienso yo, que debe, para no hacernos monoexportadores, darse un impulso muy grande a la exportación de manufacturas con los estímulos que estén del lado gubernamental, pero también con la decisión del Sector Privado y de los trabajadores.

Pienso, igualmente, que tenemos que seguir perfeccionando la reforma tributaria, no para agravar la economía popular, sino para hacer que los ingresos del Estado crezcan a paso y medida que se eleva la economía y eso lo estamos logrando y eso va a permitir que en el futuro tengamos un Estado más fuerte en lo económico, menos dependiente en lo financiero y en eso, señor, también se está avanzando.

A veces cuando hacemos proyecciones nos equivocamos y como por ser gobierno, nosotros tenemos que hacer, somos los que cargamos con el peso de las equivocaciones, pero lo hacemos de la mejor buena fe, yo creo, por ejemplo, de los datos que usted aduce, que nos equivocamos si en cuanto a la exportación de otros productos distintos al petróleo, pero no nos equivocamos en el crecimiento de la fabricación de bienes de capital, que se está elevando considerablemente.

Y en eso ustedes van a tener que admitir algunas equivocaciones, no tenemos, ni vamos a tener, ni nadie tiene la perfecta bola de cristal, lo hacemos con la mejor buena fe, sin tratar de distorsionar o llevar resultados que sabemos no se van a alcanzar.

Si en la comparecencia pasada dije que algunos juicios estaban cargados de ideología, como entonces, ahora, mis disculpas, no debería haber usado esa frase, debería haber usado otra, están cargados, que diría yo, de sentimiento partidario. (Aplausos.)

En cuanto a la deuda, no nos preocupa y en eso coincidimos con usted, sólo los aspectos cualitativos al cabo del tiempo producen cambios cualitativos y por eso cuando estábamos con una deuda que crecía a tasas enormes, que aumentaba su peso en el producto, en las finanzas públicas, en todo. Hoy, tenemos algo, que no es perfecto, pero que tiene un peso sensiblemente menor, de manera que nuestras dependencias, aunque sea en lo cuantitativo van disminuyendo y esperamos que por esta transformación cuantitativa lo haga también en lo cualitativo.

Y por eso también tenemos un Sector Exportador más amplio y por eso también queremos el compromiso con los trabajadores y los empresarios para elevar productividad que es lo que nos va a resolver definitivamente este problema junto con la inversión y el empleo.

Yo creo con usted, que ha habido empresas que han ganado mucho, pero también ha habido muchas empresas que han cumplido con su obligación social de invertir. La inversión

privada, demuestra palmariamente que el Sector Privado está respondiendo a la Alianza para la Producción. El año pasado tuvimos un crecimiento real de la inversión privada del 19%, quiere decir que no se están dilapidando todos los recursos, puede ser que haya algunos despilfarros, pero también hay un deseo de contribuir al desarrollo económico de este país y este año la inversión privada ha crecido al 12% menos que el año anterior, pero ahora ya no tiene el recurso de utilizar ahorros previamente formados y en ningún país del mundo se puede considerar en modo alguno desdeñable una tasa de inversión privada del orden del 12%.

Creo entonces , señor, para concluir, que hay una serie de preocupaciones que comparte el gobierno con usted, que tenemos que utilizar el petróleo como palanca, pero no como solución definitiva; tenemos que hacer mucho más en otros terrenos y pagar los costos, precios y ajustes que ello implique y que también necesitamos ir reduciendo el crecimiento de nuestra deuda externa, no todos los años va a ser posible, pero esa debe ser la tendencia predominante y por último, que tenemos que cuidar por todos los medios posibles, que haya inversiones, que las utilidades no signifiquen consumos suntuarios o ahorros en el colchón, sino que canalicen a las actividades productivas y, por último, creo con usted, que debemos hacer participar más a los trabajadores, a los grupos de menor ingreso en la distribución de los productos en desarrollo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor diputado Felipe Pérez Gutiérrez, tiene la palabra.

El C. Felipe Pérez Gutiérrez: Señor Secretario don David Ibarra.

Hemos sabido que la inflación llegará este año a un poco más del 27%. Las motivaciones de este asunto, son de sobra conocidas, sin embargo, deseamos saber, ¿Cuáles son los controles del circulante para impedir que incida en esta cuestión?

¿Qué porcentaje habrá de entenderse como inflación importante?

¿Cuál es el porcentaje de inflación por nuestra incapacidad productiva y cuáles son los desajustes que según usted mismo dijo la exacerban?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias don Felipe.

Dar respuesta cuantitativa a la pregunta que usted acaba de formular, es en extremo difícil y lo es por una sencilla razón, la inflación que importamos, como la inflación que proviene de los cuellos de botella y de las insuficiencias de oferta, como la inflación que proviene de un exceso de gasto público y privado se interinfluyen, establecen un mecanismo en que no es fácil distinguir un efecto de otro; porque repito, están perfectamente entremezclados.

Con todo, quizá pudiera yo señalar que uno de esos factores, la inflación importada en sus efectos directos, no en sus efectos totales, no en los efectos que están determinados por su entrelazamiento con los otros factores, explica alrededor de tres puntos, quizá un poco más de nuestra tasa de inflación.

Ahora bien, el circulante que hemos procurado, hasta donde dan los instrumentos financiero y monetario del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda, es una variable cuya evolución depende de muchos factores que hay que tener presentes: el circulante aumenta porque exportemos más.

El circulante aumenta porque el gasto de las personas o del Sector Público se acrecienta; el circulante aumenta si hay una fracción cada vez mayor de los recursos de ahorro que se transfieren de las familias de las empresas al sistema bancario y el circulante aumenta también en la medida en que crezca el crédito que otorga el propio sistema bancario o sea, para ponerlo en forma más simple, el circulante es el reflejo, el resultado de otras muchas cosas que ocurren a la economía, como es la producción y el gasto.

En consecuencia, no se puede controlar el circulante a paso y medida que no se quiere tener otros efectos que pueden ser indeseables en la economía. El circulante, claro, se puede disminuir estableciendo una aguda restricción crediticia, pero esta aguda restricción crediticia provocaría baja en la producción, baja en el proceso de inversiones y empleo.

Por eso el control del circulante, sin perjudicar esas otras metas y objetivos, es limitado. Con todo, hemos procurado que no crezca, hemos hecho todo lo que está a la mano para reducir su crecimiento. Este año viene creciendo a una tasa del 32% que en función de la tasa de inflación y del crecimiento real de la economía , es un crecimiento bastante moderado, no inflacionario en modo alguno.

La inflación, como dije, está creciendo entre el 26 y el 28%, según sea el índice que se utilice, pero aquí quiero insistir en acentuar que la inflación no ha influido mayormente en este período ni en el circulante, ni en la emisión primaria de dinero; ambas varían, han estado por debajo del crecimiento del producto y del crecimiento de la inflación.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Secretario:

Caracterizan la gestión revolucionaria del Presidente López Portillo tres formas fundamentales, la Reforma Política que revitaliza las instituciones y fortalece la democracia mexicana; la Reforma Administrativa que adapta el aparato de la administración pública a las condiciones de la economía de México, y la Reforma Fiscal que, como parte esencial de la política económica, se proyecta en la perspectiva histórica de un México que aspira a un

desarrollo más grande y acelerado, pero más justo para todos los mexicanos.

En vigor y la dinámica de la Reforma Fiscal y económica del Presidente de México, se hizo sentir en el trabajo legislativo de esta Cámara de Diputados, ya que del total de las iniciativas presentadas durante el Primer Período de Sesiones, el 42% de ellas correspondieron, fundamentalmente, a aspectos de carácter hacendario.

La Reforma Fiscal emprendida con decisión y fe en los destinos de México por el Presidente López Portillo, ha logrado, en primer lugar, elevar la capacidad del sistema tributario mexicano para captar mayores recursos a base, fundamentalmente, de ampliar la base impositiva de los causantes, de mejorar los sistemas técnicos de recaudación y de combatir la evasión fiscal. Ello se ha reflejado en mayores ingresos para la Federación, los Estados y los municipios, dentro de una relación, que ya era tiempo de que fuera así, más justa e igualitaria.

En efecto, bástenos tan sólo señalar que este año las entidades de la República recibirán más de 100 mil millones de pesos, 65% de aumento más, que el año pasado y que los municipios alcanzan este año un aumento en sus participantes del 238%.

Nos complace escuchar, señor Secretario, que se va aumentar, por instrucciones presidenciales, el fondo complementario de participaciones para los Estados de menor desarrollo económico relativo. Por primera vez en la historia económica moderna de México, se crea un mecanismo que tienda a igualar el desarrollo regional , tan desequilibrado, de nuestro país.

Por su parte, la Federación también ha obtenido un aumento extraordinario del 65% en sus recaudaciones y el Departamento del Distrito Federal anuncia un ingreso global de 55 mil millones de pesos, pero la Reforma Fiscal se ha convertido, esencialmente, en un instrumento de redistribución de ingreso al gravar más al que más tiene, avanzar en el proceso acumulativo y desglobalización del ingreso para aplicar la productividad del impuesto, al proteger el ingreso medio y bajo de los trabajadores mediante la desgravación del impuesto sobre la renta, desgravación que ahora se confirma y se amplía al proteger la economía popular dejando exentos del valor agregado y gravámenes estatales y municipales a los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros. El apoyo al Sistema Alimentario Mexicano, al desgravar los artículos de la "canasta mexicana" y el programa de productos básicos, al otorgar incentivos fiscales a las actividades prioritarias y a la vivienda popular, y en fin, al no verter la tendencia de la carga tributaria para hacerla descansar más en el factor capital que en el factor trabajo; todo dentro del marco de la economía de México en que nos desenvolvemos, de una economía en expansión por la que nos hemos decidido, de apoyo a la inversión y al ahorro para generar empleos y distribuir mejor el ingreso, como lo previene el Plan Global de Desarrollo; de fomento a la capacidad productiva para fortalecer la oferta de bienes y servicios, principalmente de consumo popular, esto es, incrementar la producción y la productividad como la única fórmula para combatir la inflación y consolidar nuestro crecimiento con justicia social, soberanía e independencia económica, que es bandera y meta de la Revolución.

Por ello, señor Secretario, mi partido, el Revolucionario Institucional, no sólo ha apoyado, sino ha participado en acciones populares en favor de la reforma tributaria y la política fiscal y lo seguirá haciendo mientras, como hasta ahora, se salvaguarden los intereses nacionales de las mayorías del pueblo mexicano.

No obstante, señor Secretario, estamos ya en el umbral de crecimiento acelerado con una mayor justicia social que habrá de caracterizar los años 81 y 82, en que los beneficios de la consolidación económica, dados principalmente por los recursos petroleros, patrimonio del pueblo mexicano, habrán de rendir sus mejores frutos, pero ello podría frustrarse por los efectos negativos de la inflación. Sabemos que en una economía inflacionaria se deforma la distribución del ingreso, transfiriendo mayores recursos en favor de los propietarios de los medios de producción y a elevar las ganancias, mientras que, por el contrario, disminuyen los salarios reales y el poder de compra de las mayorías.

Señor Secretario, siendo la política fiscal y tributaria esencialmente un instrumento de la distribución del ingreso, me permito preguntar a usted lo siguiente:

¿Cuáles serán las medidas, acciones o programas, que habrá de llevar el gobierno de la República en los próximos años, a corto plazo, de carácter tributario, para proteger el salario real de los trabajadores, y los intereses de las grandes mayorías consumidoras?

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias.

Yo creo que lo que ha señalado usted sobre Reforma Política, Reforma Administrativa y Reforma Económica, dentro de la cual cabe la Reforma Fiscal, es otra manera de ver el mismo fenómeno que examinamos aquí conjuntamente. Otra manera de ver cómo este país está en un proceso de transformación de sus instituciones económicas y políticas.

¿Cómo se avanza?

No sin problemas, no sin riesgos, en construir un nuevo proyecto de nación y, en ese sentido, lo que se está haciendo en materia de coordinación tributaria, no es otra cosa que una forma distinta de ver el mismo fenómeno, el fenómeno de la distribución del ingreso, ahora no entre factores de la producción, sino entre regiones, entre zonas que tienen recursos y posibilidades y entre un centralismo que ya es necesario desechar.

Por eso quiero repetir, atendiendo a su pregunta, las medidas de la política fiscal y más,

generalmente, las medidas de la política hacendaría estará al servicio de dos grandes segmentos de la acción pública, el primero, cumplir, unirse, complementar, apoyar, los grandes objetivos de los programas de gobierno;

La segunda, servir de punto de enlace para facilitar la canalización de recursos hacia la producción, hacia los sectores prioritarios, dar esos recursos no sólo a las empresas públicas sino transferirlos también a las de los sectores privado y social;

Y la tercera función que deriva de ellas, se la de tratar en este contexto de mejorar la distribución del ingreso, de defender la economía popular. A paso y medida que ocurran los hechos económicos estaremos atentos a modular las políticas hacendarias en ese terreno.

Si la economía popular sufre deterioro porque suben los precios, habrá necesidad de hacer ajustes tributarios para compensarlos aunque sea parcialmente; si la economía popular sufre porque hay deficiencias, por ejemplo, en la oferta de alimentos, estarán los instrumentos de la política hacendaría, desde los crediticios; los tributarios y los incentivos al servicio de romper esos cuellos de botella.

Y son los promotores del Sector Social, los ejidatarios, los pequeños productores, los que no tienen medios para acrecentar su producción, estaremos también al servicio de ellos, tratando, como se está haciendo, de que estos sectores, antes desprotegidos, tengan un mayor concurso, un mayor acceso, no sólo al crédito, sino también a los incentivos tributarios .

Y de ahí está, para prueba, el programa ejemplar de Pequeña y Media Industria o los programas ejemplares del FIRA, en donde se canalizan crecientemente recursos que duplican y a veces hasta cuadruplican los accesos que tiene la pequeña y mediana industria, los ejidatarios y pequeños propietarios al crédito y a los servicios de la asistencia técnica.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor diputado Pedro René Etienne Llano, tiene la palabra.

El C. Pedro René Etienne Llano: Las medidas económicas, financieras y hacendarias que ha planteado ante esta Soberanía, conforman, conjunto con la Ley de Egresos, la política económica del actual gobierno. De ahí que resulta legítimo el planteamiento de algunos diputados que, ocupados con la repercusión de la misma en la estructura económica y en lo que se refiere, también, a la estrategia de desarrollo planteada por ustedes.

Creo que superada la simple concepción recaudatoria que predominaba antes en la ley de ingresos, es totalmente válida y legitima las preocupaciones expresadas por algunos diputados en relación a los efectos globales y a la política estructural que se plantea por el actual Gobierno de la República.

Por eso, también, nos parece que es legítima la discusión que se ha dado en torno al crecimiento económico.

A nosotros no nos preocupan, por el momento, las cifras estadísticas del crecimiento, sino que nos preocupa fundamentalmente el costo social y el costo político que se desprende de un ritmo de crecimiento y, por otra parte, creo que nos preocupa fundamentalmente el rumbo que se plantea para este crecimiento económico.

Efectivamente, hablamos desde las perspectivas de dos proyectos de nación, de dos proyectos de desarrollo económico y es por eso que algunos diputados y a muchos mexicanos nos preocupa la gran concentración de los monopolios financieros industriales en nuestro país, que en los últimos años han tenido increíbles tasas no sólo de crecimiento, si no fundamentalmente de ganancias.

Por otra parte, nos parece lógica la reacción de algunos diputados cuando el diputado Romo, del Sector Obrero, plantea los problemas fundamentales de la acumulación y la concentración del capital privado en nuestro país, nos parecen totalmente naturales esas reacciones porque para algunos de nosotros el crecimiento monopólico de grupos como ALFA o como VISA representan un costo político para el desarrollo independiente del país, mientras que para otros políticos representa una base económica para su que hacer político. Por eso entendemos las reacciones, pero insistimos en la preocupación de fondo.

Nosotros compartimos la tesis de la necesidad de una Reforma Económica y dentro de está, destacamos como aspectos fundamentales el fortalecimiento y la reordenación del sector estatal de la economía, acompañada con un desarrollo prioritario del Sector Social de la economía. Esto nos parece que expresa el proyecto nacionalista de modernización. Es por eso que a la luz de esta tesis, de una reforma económica que contemple estos aspectos fundamentales, me permito, señor Secretario, replantear la pregunta del diputado Romo refiriéndola ahora a las relaciones que dentro de la estructura económica ha propiciado la actual política del Gobierno Federal.

En cuanto a los términos y relaciones que existen entre el sector estatal o Sector Público, el Sector Social y el Sector Privado de la economía, quisiera hacerle una sola pregunta con tres aspectos:

¿Cuál es el crecimiento relativo del sector productivo estatal que ha propiciado las políticas planteadas hace un año ante esta Soberanía?

¿En qué relación se encuentra este crecimiento con el del Sector Privado y el del Sector Social de la economía?

Por otra parte, el segundo aspecto, hace un año se planteó por usted la necesidad de revisar los subsidios que se otorgan al fijar precios o tarifas liberadamente reducidas. Creo que esta necesidad ha sido compartida por muchos de nosotros y en diversas ocasiones se ha expresado también desde la tribuna de esta Cámara.

Hemos visto las medidas que se anuncian para este año. Efectivamente se toman muchas

que tienden a proteger la economía popular manteniendo subsidios o implicando inclusive algunos sacrificios fiscales; pero nos preocupa más en qué proporción los subsidios vía precios y tarifas y sobre todo los estímulos fiscales, tienden a desarrollar y apoyar el sector productivo social y en qué medida se mantienen todavía orientados a mantener también la inversión del sector privado.

Nos interesa mucho conocer en qué proporción este costo económico del crecimiento a través de las políticas de precios, tarifas y estímulos fiscales, se orienta a desarrollar un Sector Social o permanece prioritariamente o preponderantemente desarrollando el Sector Privado de la economía.

Y como último aspecto, señor Secretario, quisiéramos preguntarle en su opinión, el crecimiento planteado para el siguiente año, ¿en qué medida se orienta también a desarrollar prioritariamente la inversión del Sector Social y hasta qué parte también está considerada la participación del Estado en el desarrollo de esa rama de bienes de capital?

Son los tres aspectos relacionados sobre los cuales nos interesa conocer su opinión.

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado Etienne.

Señor:

Como usted, estamos en contra de que en este país surjan monopolios que resten libertad al Estado, que resten libertad a las personas. Debemos aceptar, establecida esa premisa central, que este país necesita de empresas grandes, empresas modernas, de empresas que puedan producir eficientemente aquí y afuera; no podemos pensar en un México en que toda la industria, todas las actividades se desarrollen y se desenvuelvan en pequeña escala.

La solución a esta paradoja tiene que encontrarse en elevar el tamaño de las empresas, desde las más pequeñas para que se hagan medianas, hasta las medianas para que se hagan grandes, sean del Sector Privado, del Sector Social o del Sector Publico. Es la única manera que tenemos, porque nosotros no dictamos la tecnología ni lo que ocurre en la economía internacional de que México acceda a estadios más avanzados de desarrollo económico, pero sí, señor, nos preocupa, estamos en lo mismo.

Debemos combatir el monopolio, pero quizá la forma más eficiente de combatirlo, además de regularlo, es la de hacer crecer a otros para que puedan competir y crear un clima sano en todo el país, sin que eso implique el achatamiento de nuestros proyectos, de nuestras industrias, de nuestras actividades.

También, creo, íntimamente, que el Estado Mexicano debe fortalecerse en lo económico para que pueda ejercer mejor sus funciones rectoras en todo el ámbito del país, en toda la esfera de la producción y, en ese sentido, estamos empeñados en avanzar. Por eso se hizo la Reforma Tributaria, por eso se está empeñando en sanear las finanzas del Sector Paraestatal.

Aquí hay logros y hay rezagos, pero muchas veces los rezagos se deben a que debemos cumplir con otras metas y objetivos del desarrollo económico. Creemos que el sistema distorsionado de subsidios tiene que irse corrigiendo y se está corrigiendo. Este año se han modificado precios y tarifas de varias empresas del Sector Publico, aun a riesgo de causar conmociones políticas desfavorables; se han elevado los precios de la electricidad, del azúcar, del acero, de la gasolina de lujo y de muchos otros productos.

Estamos, pues, empeñados en ese propósito de corregir un sistema distorsionado, no sólo de precios y tarifas, sino también de estructura de precios en toda la nación, que puede causar problemas ahora y en el futuro porque si, por ejemplo, una materia prima que elabora el Estado la vendemos a un precio anormalmente bajo, estamos induciendo su procesamiento artificiosamente. A lo mejor en el futuro, a largo plazo, esa es una producción que no debiera haberse realizado y, en cambio, haberse emprendido otras mejores, más eficientes intrínsecamente.

Estamos, pues, en esa política, ese es un compromiso que tiene el Gobierno Federal y que va a seguir adelante, pero eso tiene que estar mediado por varias consideraciones. Una, la apuntó usted mismo, es la consideración de no provocar disparos inflacionarios repentinos que dañen la economía popular, que dañen, en consecuencia, a todo el conjunto del aparato productivo y por eso es que no se ha ido tan aprisa, como en principio fuese deseable, en corregir ese sistema monstruoso de subsidios. Tenga usted la seguridad de que se seguirá avanzando, de que en eso hay un compromiso expreso del Gobierno.

Por otro lado, hay subsidios que tienen una clara connotación redistributiva y que suman amplios recursos. Yo diría que los subsidios se canalizan fundamentalmente a tres grandes apartados: el primero es el de defender la economía popular, ahí están los subsidios grandes de CONASUPO, ahí están otros que se están otorgando al Sistema Alimentario Mexicano, o a la elaboración de productos básicos; hay otros más que están canalizados a través del programa del COPLAMAR que van a multiplicar centros asistenciales, centros de producción, etc., para fortalecer al Sector Social de la Economía, esto es, al sector más débil y ahí están los apoyos que brinda por ejemplo el Banco Rural, en donde el 70% de los recursos van precisamente destinados a ejidatarios y pequeños propietarios, a productores de temporal. Entonces, ese es un rubro que absorbe una buena dosis de los subsidios que recibe el Estado. No tengo aquí a la mano las cifras para dárselas más exactas. Otro grupo son aquellos subsidios que benefician a las clases medias, el más típico de ellos es el que se traduce en los precios de la gasolina y que representan varias decenas de miles de millones de pesos. Eso beneficia a las clases medias y hay un tercer grupo de subsidios

que van a beneficiar a empresas, a algunas empresas estatales para que a su vez vendan insumos baratos, por ejemplo, en el caso de los fertilizantes y otras para promover la acción empresarial privada.

¿Cuáles son estos subsidios?

Algunos se expresan en el precio de productos petroquímicos y combustibles orientados en este caso a facilitar la descentralización, se dan estos descuentos importantes a las empresas que vayan a hacer sus inversiones fuera de la zona metropolitana de la ciudad de México, a los litorales en las fronteras; se dan también incentivos para que el Sector Privado cumpla y se una al cumplimiento de objetivos de producción; este es el caso, por ejemplo, de los incentivos que se están otorgando a los bienes de capital, a la producción de alimentos, a la elaboración de cemento, etcétera, que cubren a un buen número de los sectores prioritarios de oferta insuficiente o de oferta estratégica, pero no se dan subsidios generales para favorecer el alza de la tasa de utilidades de empresas, de todas las empresas, de todo el sector financiero.

En este terreno hay que reconocer que a veces los subsidios están mal enfocados. A veces los subsidios que se dan para la defensa de las clases populares, se nos escapan y van a beneficiar no sólo a las clases populares sino a otras clases que no requieren el beneficio; a veces los subsidios a la producción se nos retrasan y corresponden a prioridades del pasado y no las del presente; a veces también otorgamos subsidios innecesarios a las clases medias, pero no todo este sistema distorsionado del que ahora padecemos, no se gestó de la noche a la mañana, se vino gestando a lo largo de varias décadas y eso no es justificación, la justificación debe encontrarse en comenzar a corregir con decisión política, atentos, exclusivamente a no desproteger a los desprotegidos de nuestro país.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa.

El C. Juan Antonio García Villa: Señor Secretario:

Cuando hace unos cuatro años el pueblo de México se enteró de las cuantiosas reservas de hidrocarburos que esconden sus entrañas, se dio a entender que la prosperidad estaba cercana, prácticamente a la vuelta de la esquina, y ciertamente esta versión de una felicidad próxima, provino, no de círculos oficiales, pero sí extraoficialmente se toleró.

Ahora bien, hay alcances de algunos puntos pocos significativos en materia de empleo, pero en general el pueblo de México advierte que esa gran posibilidad histórica está bastante remota; ya no encuentra qué hacer con el alza sostenida en los precios que tanto agobia a todo mundo, en especial, obviamente, a las clases de menores ingresos, descontando desde luego a los marginados que ni siquiera tienen empleo.

Se habló, en un principio, que los recursos que produjera el petróleo irían a constituir un fondo especial para promover el empleo. Después se dijo que se llevaría una cuenta especial de todos estos productos y, finalmente, se desechó esa idea, pero en febrero de 1979 cuando con el acompañamiento acostumbrado en los programas, planes, que periódicamente se están dando a conocer por parte del gobierno, se nos presentó el Plan Nacional de Desarrollo Industrial después de algunas discusiones más o menos teóricas acerca de la fórmula para determinar el excedente financiero que dejara el petróleo, para impulsar el desarrollo, la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, que elaboró este Plan, definió dichos excedentes como la capacidad adicional de gasto que da a la economía la exportación de hidrocarburos, es decir, este concepto de excedentes financieros del petróleo no se limita necesariamente a la mayor recaudación fiscal que es posible obtener incluso a los ingresos netos correspondientes de la balanza de pagos.

Al disponer de mayores recursos externos, la economía puede generar mayores recursos internos, la suma de ambos es la medida correcta del excedente dentro de una perspectiva macroeconómica y se atrevió la Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial a cuantificar estos excedentes económicos que se producirían exportando hasta 1 100 mil barriles diarios de hidrocarburo, los cuantificó en 23 mil millones de dólares, digamos 529 mil millones de pesos.

Un año después cuando se hizo del conocimiento público el Plan Global de Desarrollo se manejó otro concepto para la determinación de estos excedentes, se les denomina ahora recursos del petróleo, definidos como el ahorro en cuenta corriente de Pemex antes del pago de impuestos y se dice que ya no van a ser 529 mil millones en cuatro años, sino 936 mil millones en tres años, sin aumentar el volumen de exportación que seguirá teniendo como tope 1 105 000 barriles diarios de hidrocarburos.

En Acción Nacional nos preocupa no soló conocer la política, los criterios y la estrategia económica del gobierno y de sus múltiples planes, sino también confirmarlos por el procedimiento sencillo de validar las cifras. Si tomamos en cuenta los datos de la Cuenta Pública de 1979 y ateniéndonos al criterio de la Secretaría de Programación y Presupuesto en la forma como define los recursos del petróleo, tenemos que éstos serían en 79 108 000 millones de pesos y ateniéndonos a los datos de la Memoria de Petróleos Mexicanos correspondiente a 79, serían de casi 97 000 millones de pesos y hay que tomar en cuenta que en este año las exportaciones diarias de crudo, anduvieron ya en casi 535 000 barriles diarios.

Si como dice el Plan Global, en los tres años se obtendría esa cifra mágica que se divulgó extensamente a través de la prensa, los 936 000 millones de pesos para impulsar el desarrollo y suponiendo que entre 80 y 82 se exportaran rigurosamente el millón 105 000 barriles diarios de petróleo y tomando en cuenta el precio actual, es decir no contemplamos los aumentos eventuales en lo que falta hasta 1982, pero sí considerando que en 79 en el mercado

mundial el crudo tuvo aumentos del orden del 49% en su precio, resulta que entre 80 y 82 apenas se obtendrían 974 000 millones de pesos, pero no como recursos del petróleo sino como ingresos brutos por sus ventas.

Señor Secretario:

Esto quiere decir que hay algún error metodológico en el cálculo o del Plan Nacional de Desarrollo Industrial o del Plan Global de Desarrollo, o en ambos y como el concepto que venimos manejando afecta a los ingresos, por lo tanto a las finanzas públicas que son responsabilidad de la Secretaría a su cargo, queremos preguntarle a usted lo siguiente: ¿existe alguna cuantificación de los recursos del petróleo que se obtendrán correspondientes a 1980 y qué volumen se calcula tendrán en 1981; y finalmente si como se ve, no será posible obtener básicamente estos recursos por las exportaciones de hidrocarburos? ¿Significa que para llegar de todos modos a esa cifra se seguirá una política agresiva en materia de precios internos del producto y sus derivados?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y C. P. licenciado David Ibarra Muñoz: Como no. Muchas gracias señor diputado.

Hay distintas maneras de medir el mismo fenómeno. En petróleo se habla de las reservas probadas; de las probables y de otra categoría más que se me escapa en este momento.

De la misma manera para calcular los excedentes petroleros, hay distintos modos de encararla; distintas metodologías. Una de ellas es la de cuantificar cuál es el ahorro corriente de Petróleos Mexicanos. Porque eso da la medida en que Petróleos Mexicanos puede reinvertir o transferir ingresos al Estado. Esa es una manera de medirla, pero no la única. Esa manera de medir el ahorro que es la única cifra que tengo aquí, nos indicaría que el ahorro corriente de Petróleos en el año 80, suma alrededor de 260 mil millones de pesos, de los cuales el fisco toma como 170 mil. Esa es una manera de medirlo. Otra manera, es el de estimar que aparte de ese ahorro corriente, PEMEX está transfiriendo por la vía de precios anormalmente bajos, ingresos al Sector Público, al Sector Privado o al Sector Social y si mal no recuerdo la cifra, al año de eso debe eso ascender a unos 160 mil millones de pesos que benefician como dije, a algunas empresas importantes del Sector Público como la Comisión Federal de Electricidad y en materia de gasolinas beneficia sobre todo a las clases medias de este país. Esa es otra manera de calcular el excedente.

Una tercera consiste en valuar todos los combustibles y petroquímicos a precios internacionales, sumarle el ahorro corriente y ver cuánto hubiera debido recabar PEMEX del conjunto de la economía, computando sus precios según cotizaciones internacionales y esta es una tercera manera de computar el mismo fenómeno.

Hay una cuarta, que a todo lo anterior añade otro elemento. Si el país, porque vende petróleo, si el país porque tiene menos estrangulamientos, si el país porque puede adquirir más artículos esenciales a su desarrollo, por el petróleo, esto está creando un excedente económico, eso está creando un mayor producto del que se hubiera generado sin esas divisas que nos proporciona el petróleo y eso se lo sumamos a lo anterior y nos da otro cálculo del excedente.

Entonces, señor diputado, no es ganas de confundir, si no sencillamente que el mismo fenómeno se puede medir con una cantidad mayor o menor de efectos, pero vamos a decir, en la forma más conservadora posible, que es excedente, en los términos más estrictos, para no hacernos ilusiones de que vendemos a precios distintos de los que prevalece en el país, podemos entonces señalar que los recursos excedentes de PEMEX son cuantiosos, que sin contar impuestos, alcanzaron en el año 80 260 000, 259 000, millones de pesos y que esos recursos los estamos canalizando por muy diversas vías, no sólo al propio Petróleos Mexicanos sino a otros sectores económicos y sociales del país, por eso es que ha sido posible, por la transferencia de esos recursos, apoyar con participaciones acrecentadas a las entidades federativas y por primera vez a los ayuntamientos del país.

Eso ha hecho posible flexibilidad tributaria para hacer un ajuste mejor que proteja a los asalariados y por esa vía también estamos dando mayores incentivos tributarios a empresas privadas que los requieren para llevarla a que cumplan con los planes nacionales. Entonces, por todas estas vías los recursos petroleros, los estamos canalizando a un objetivo que es único, elevar la capacidad de crecimiento y más que esto, la capacidad de empleo del país.

La prosperidad, señor diputado, siempre está un poquito más lejos de donde está uno; las aspiraciones del ser humano no se satisfacen sencillamente. México está dentro de un período de prosperidad. Eso no quiere decir que estemos satisfechos. Requerimos todavía mucho más para modernizar este país, para hacerlo más equitativo, para darle un mejor futuro porque nadie o pocos cuidan de lo que va a ocurrir en las generaciones futuras, pero aquí, por esto, los recursos petroleros están viendo al problema actual del empleo, pero también al problema futuro del empleo, canalizando recursos en capitalizar actividades, en favorecer descentralizaciones, en hacer que este país, la riqueza económica esté mejor difundida, más ampliamente difundida.

Yo creo que usted tiene razón cuando señala que esto requiere clarificación y en la medida en que eso esté a nuestro alcance la haremos para poder clasificar todas estas clases de excedentes, algunos computados a precios reales, actuales, presentes de la economía mexicana, otros a precios potenciales; unos terceros calculando su potencial en función de lo adicional que en crecimiento nos da el petróleo, pero sí esté usted seguro de una cosa: el petróleo nos está sirviendo, nos está sirviendo mucho, pero eso no quiere decir que debamos seguir dependiendo del petróleo.

De hoy en adelante la tarea será crear otros sectores, crear otros pivotes en desarrollo, depender menos de una sola actividad productiva.

Muchas gracias."(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Beatriz Paredes Rangel.

- La C. Beatriz Paredes Rangel: Gracias, señor Presidente.

Señor Secretario:

De alguna manera las grandes preocupaciones planteadas por mis compañeros diputados responden a inquietudes que están, que surgen, del trato con la vida cotidiana de nuestro país. Expresiones técnicas algunas, otras más derivadas de un análisis conceptual de la realidad; todas, en síntesis, pretenden, en este diálogo, que es expresión de nuestra democracia, el que el pueblo de México por conducto del parlamento, pueda contrastar con el Ejecutivo como ve el pueblo el desarrollo de su patria. De ahí que afirmemos válida la preocupación del compañero diputado Romo, cuando señaló cómo el crecimiento económico se traduce verdaderamente en desarrollo social y cómo el Estado Mexicano, constituido a partir de un movimiento social, puede responder a las expectativas de ese propio movimiento y a la dinámica de la sociedad actual.

En ese orden de ideas, en la capacidad del Estado para generar que el crecimiento sea desarrollo, el papel del financiamiento en sus distintas instancias juega un papel preponderante. El financiamiento, si se utiliza como un instrumento sujeto al proyecto de desarrollo social y económico de nuestro país, puede ser factor y en ocasiones motor; si es en cambio un elemento que fortalece la concentración de capital, puede ser contrastantemente posibilidad de atraso y no sólo de atraso sino de regresión.

Saludamos, los diputados de la Confederación Nacional Campesina, con beneplácito, que se asignen mayores recursos al campo; creemos sin embargo, que deberá seguirse adelante con este esfuerzo y que deberá lograrse también que la agilidad y oportunidad de esos recursos respondan a un propósito real de justicia social y de productividad.

Como el financiamiento concurre también a la satisfacción de otras de las áreas importantes para que la sociedad tenga satisfechos sus mínimos de bienestar, nosotros nos planteamos en este sentido cómo el sector financiero mexicano concurre a la solución del problema de la vivienda popular; cómo esta acción del sector financiero mexicano está inserta dentro de una política de vivienda popular que lógicamente debe existir en nuestro país, particularmente en las grandes áreas; es cierto, para que los mexicanos tengan acceso a la vivienda digna, que es una de sus aspiraciones, hay distintas alternativas, algunas generadas por el esfuerzo de sus organizaciones de clase, como el INFONAVIT y el FOVISTE; otras más que parte de programas específicos del Sector Público, como el Programa de Vivienda Coplamar, que le ha brindado a las comunidades rurales la posibilidad de mejorar su hábitat, pero la ciudadanía en general, aquella que no participa en una organización sindical, aquella que no es acreedora de las prestaciones sociales que les genera el trabajar en el Estado ¿qué alternativas tienen para solucionar su problema de vivienda? ¿Cómo puede el mexicano común y corriente acceder a financiamiento el que haga posible que tenga una casa suficiente y cómoda? ¿Qué instancias financieras? ¿A cuánto ascienden los recursos? ¿Cómo se deriva esto en la aplicación de una política fiscal, que en términos de las grandes ciudades, particularmente en el Distrito Federal, grave principalmente a quienes en la época moderna se han convertido en latifundistas urbanos?

Nosotros pensamos que no puede ser una alternativa sana el que se piense que la solución es mayor alquiler de viviendas, aunque se mantenga una política de rentas que cuide el ingreso de los ciudadanos, sino una profunda reforma fiscal que cuide el territorio de las ciudades y, al mismo tiempo, una perspectiva de política financiera que permita que grupos organizados acudan a zonas urbanas de vivienda popular.

Muchas gracias.

El C. licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias. Trataré de responder a sus preguntas.

El sector financiero está haciendo todo lo que está a su alcance por orientar, por canalizar los recursos hacia los sectores prioritarios y, cuando digo sectores prioritarios, me refiero no sólo a sectores productivos, sino también a sectores sociales. Por esto, es que sólo el programa de alimentos básicos y de el Sistema Alimentario Mexicano, sin contar con COPLAMAR, contarán con recursos que se elevan rapidísimamente, 170 y tantos mil millones, este año y 225 mil, el año próximo.

Al sector agrícola en un sólo año se le han aumentado las dotaciones de crédito en 148%; hace falta todavía más dinero, no hemos cubierto a todos los campesinos, pero podemos decir, con alguna satisfacción, que se está en camino de lograrlo.

Y como ese caso de la agricultura, como ese caso del Sector Social, al que me estoy refiriendo, se está procediendo en otros muchos sectores de la economía. Por ejemplo, en materia de vivienda, subsiste una gravísima preocupación, por más que se dedican recursos de los obreros, de los empresarios, del Estado, el problema de la vivienda no se resuelve, apenas avanzamos. De otro lado, el proceso de inversión para viviendas de alquiler va en descenso, eso hay que reconocerlo, ya casi no se producen viviendas para alquiler en el Distrito Federal, cuando antes esto representaba un rubro importantísimo de inversión y esta es una situación que con toda razón hay que corregir y en eso yo estoy totalmente de acuerdo con su planteamiento.

Hay esfuerzos. Este año se destinará a la vivienda, por los diferentes mecanismos, alrededor de 38 millones de pesos. Se ha invitado a la banca privada y ha respondido a acrecentar este esfuerzo, en los dos últimos años se han elevado a cifras récord la construcción de viviendas para todos los mecanismos estatales y el adicional de 10 mil viviendas que se rebasó de la banca privada.

Pero aún a sí estamos muy lejos de tener una situación satisfactoria y sobre todo por esos grupos a que se refería usted, esos grupos que no tienen el amparo de ser trabajadores que no tienen el amparo de trabajar dentro del Sector Público, o que no tienen el amparo de la sindicalización o de un esquema específico de vivienda.

Esos grupos, quizás sea a los que se les tenga que poner mayor atención, pero hay esfuerzos a través de diversos programas de vivienda progresiva, a través de diversos programas de COPLAMAR, se están construyendo en estos momentos alrededor de unas 15 mil viviendas, cifra que reconocemos es totalmente insuficiente pero por otro lado, precisamente por esa misma razón, queremos unir la mayor cantidad posible de instrumentos estatales para atender este problema .

¿Qué es lo que se desea hacer?.

Uno, aumentar los recursos de los mecanismos de vivienda, esto es, del INFONAVIT, del ISFAN, del INDECO, del FOVISSSTE, del FOVI y de BANOBRAS, pero no sólo eso, queremos cambiar los esquemas tributarios y destinos.

En esa función he representado aquí una serie de reformas de desgravación tributarias que alienten la inversión en vivienda de interés social, ya que se grava su enajenación, de manera que la vivienda de interés social puede disfrutar por entero de la plusvalía, no va a tener merma alguna en el valor cuando se dé.

En segundo lugar, se le va a aumentar la tasa de depreciación, es decir de los gastos deducibles, del 3 al 5%; más aún, a quienes produzcan vivienda de interés social se les va a permitir deducciones mucho más generosas. Encima de esto, se van a crear esquemas de incentivos tributarios que cumplan un doble propósito: de una parte dar certificados de promoción fiscal a quienes construyan viviendas de interés social, pero además, dar algunos certificados para que los trabajadores puedan tener forma de aliviar el primer pago, el pago inicial que deben realizar y perseguimos con este otro objetivo, el de buscar que se construyan más viviendas de alquiler y que se construyan sobre todo en los nuevos polos de desarrollo, ahí donde mayores escasees existen y que se construyan también por razones de ahorro en los centros más poblados y en las áreas de regeneración .

¿Por qué queremos alentar las regeneración urbana?

Porque no queremos ciudades cada vez más extensas, no queremos gastar más dinero en obras de drenaje, en obras de pavimentación, en obras eléctricas que son costosísimas. La ciudad de México y otras muchas ciudades del país tienen amplias zonas, que de regenerarse, podrían disponer de inmediato de todos los servicios de infraestructura y aligerar en ese sentido el costo social de la vivienda.

En síntesis, este tiene que ser uno de los renglones prioritarios, lo que tiene que ser, porque hay necesidad de mejorar los estandares de vida de la población, porque hay grandes déficits de viviendas, pero además de por otras razones, porque son los alquileres uno de los rubros que más pesadamente vienen incidiendo en restar capacidad de compra a los trabajadores.

Por todo eso tenemos un programa de acción, que con la cooperación de ustedes, podemos sacar adelante y si no resuelve, porque estos no son problemas que se resuelvan de la noche a la mañana, sí atenuar, sí aliviar, sí crear la esperanza digna de que se está construyendo un México mejor.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Delgado Severino.

El C. Rodolfo Delgado Severino: Señor secretario:

Sabemos que el grupo de países en desarrollo que define el asunto financiero y el mayoritario internacional, el Grupo de los 24, bajo la presidencia de México, logró en 1979 delinear y conformar una plataforma específica para la constitución de una reforma monetaria y financiera internacional en la cual se

diera un papel ampliado y diversificado a la actuación de los países en desarrollo.

El programa de acción del Grupo de los 24, constituye no sólo una llamada de atención al Fondo Monetario Internacional, al Banco Mundial y a los países industrializados, sino una guía esencial para que los países en desarrollo normen sus actividades en las materia, sirviendo ella como catalizador para el resto de la agenda económica internacional.

En la pasada reunión anual del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, se decidió que el comité conjunto de ambas instituciones, el Comité de Desarrollo, fuera presidido por México para los próximos dos años. Teniendo en consideración lo anterior, así como el que los países en desarrollo cuentan por primera ocasión con un documento de estrategia en el área de finanzas y moneda, me permito preguntar, señor secretario, a nombre propio y de mi de partido, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ¿cuál considera usted que sea el futuro del programa de acción del grupo de los 24, a la luz de la situación económica internacional actual y del diálogo norte - sur y qué perspectiva guarda en ello la presidencia de usted en el Comité de Desarrollo?.

Muchas gracias por su atención y por su respuesta.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Con mucho gusto, señor diputado .

En efecto, la economía internacional está en proceso de reestructuración y la situación económica de los países en desarrollo no podría ser menos favorable.

Para este año se calcula que los países en desarrollo no productores de petróleo tendrán un déficit conjunto en sus transacciones externas de alrededor de setenta y tantos mil millones de dólares y estos déficit se vienen incrementando año con año, prácticamente día con día y mientras esto ocurre, mientras la economía internacional se deteriora, las corrientes en sentido norte - sur pierden dinamismo, la ayuda concesional se limita y la ayuda financiera tropieza cada vez con mayores dificultades para tranferirse a las economías en desarrollo. El reciclaje de los petrodólares se torna cada vez más angustioso y difícil y en definitiva la participación de los países en desarrollo, en el reordenamiento de la economía internacional, es limitado y estaban hasta hace poco tiempo, prácticamente marginados, de aquí que con el apoyo de todos los países en desarrollo el grupo de los 24 primero, o primero el Grupo Latinoamericano, luego el Grupo de los 24 y finalmente el Grupo de los 77, esto es el conjunto de los países en desarrollo, hallan elaborado por primera vez un programa de acción en materia de reforma monetaria y financiera internacional en donde se expresa no sólo viejas aspiraciones, sino una vinculación orgánica de estos temas con otros de comercio, de transferencia de tecnología.

Hay progreso:

En la última reunión del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, los países en desarrollo pudieron obtener importantes avances, uno de ellos se refiere a hacer que los recursos del Banco Mundial ya no sólo se canalicen proyecto por proyecto, sino como una vieja tesis de nuestros países, sobre todos los latinoamericanos, se logre financiamiento por sectores y financiamiento por programas. Ya esto está convenido y está funcionando.

En cuanto al Fondo Monetario Internacional, ha reconocido ya que los problemas del ajuste no sólo se logran comprimiendo la demanda, no sólo se logran reduciendo el ritmo de desarrollo; ajustes dolorosísimos y de repercusiones sociales, políticas y económicas muy importantes en países angustiados por crisis financieras.

Ahora ya el Fondo Monetario Internacional, por presión de los países en desarrollo, reconoce que también hay factores del lado de la oferta que hay que atacar y para ello empiezan a enderezarse programas de acciones.

Los recursos del Fondo Monetario internacional, que antes se daban limitados, se han triplicado en cuanto al acceso a que tienen derecho a partir de su cuota todos los países miembros. Esto beneficia a los países en desarrollo y de la misma manera se va a crear una facilidad crediticia para financiar alimentos de países que hallan tenido pérdidas de cosechas o sufran estrangulamientos serios en materia alimentaria.

En fin, hay veces. Se está lejos todavía de que los países en desarrollo tengan esa participación que merecen, por el número de su población, por el avance económico que han registrado dentro de este reordenamiento de las relaciones económicas internacionales y se ha ganado también, señores, que en estas reuniones del Fondo y del Banco, la propuesta del presidente López Portillo en materia de energéticos, se lleve y se discuta en el foro de las Naciones Unidas.

Esto es, hay consenso de todos los países en desarrollo de que el problema de la crisis que afecta al mundo en materia de energéticos se tiene que resolver sólo de una manera, con la colaboración unida de todos para fomentar producciones, para alentar fuentes alternas de suministro y, sobre todo, para racionalizar consumos, en un programa que debe revestir alcances mundiales y por estos acontecimientos, en estos foros internacionales del Fondo Monetario y del Banco Mundial, se vinculan y ligan a los de las Naciones Unidas y se vinculan también al imperativo de llevar adelante, cuanto antes, un diálogo fructífero Norte - Sur

en donde estos problemas comiencen a ventilarse.

No digo que estemos en la mejor circunstancia, en la mejor coyuntura para avanzar en estos temas. La crisis que padecen algunos países industrializados es demasiado severa y tienen también muchas limitaciones internas, pero sí quiero asegurar a ustedes que nuestro país estará atento a seguir luchando en estos foros para reinvindicar a los países en desarrollo, para hacer que sus intereses y sus puntos de vista sean considerados en el reordenamiento de la economía mundial, para que no se les relegue a posiciones enteramente secundarias, para que tengan voz, como también tenemos disposiciones de colaborar en todo aquello que tienda a limitar, a disminuir las fricciones internacionales.

Estos son, señor diputado, los objetivos fundamentales que vamos a continuar persiguiendo por instrucciones del Presidente López Portillo, en esos foros internacionales.

Muchas gracias. (aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Pliegos Arenas.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor licenciado David Ibarra Muñoz, secretario de Hacienda y Crédito Público:

La inflación aguda que hemos estado viviendo desde hace varios años y que por sus causas fundamentalmente de carácter externo no estamos en condiciones de liquidar y que, por el contrario, al persistir una de sus causas fundamentales, como lo es la carrera armamentista, que los círculos bélico - industriales que orientan la política de los Estados Unidos anuncian seguir impulsando, nos hace prever su permanencia y repunte en la vida económica de la nación.

Por lo anterior entendemos que la distribución regresiva del ingreso que ha generado y seguirá generando a favor de una minoría opulenta y de manera especial a favor de los monopolios, ha provocado, sin el afán de exagerar, una brutal concentración de capital y la producción, fenómeno que, además de que constituye un poder que amenaza al Estado de la Revolución Mexicana, actúa en detrimento de los obreros, de los campesinos , de los pequeños y medianos comerciantes e industriales, de los artesanos, de los profesionistas, promoviendo con ello una creciente pauperización relativa y en muchos casos absoluta, que el estado mexicano trata de contrarrestar con una serie de medidas de carácter económico y social. Sin embargo, esta situación hace que la estructura de las fuentes de recaudación tributaria, directas e indirectas, se torne cada vez más injusta por cuanto que descansa, a pesar de las modificaciones positivas que ha sufrido, en su mayor parte, sobre las masas populares. Es lógico también que esa distribución regresiva del ingreso imponga serias limitaciones a la capacidad de recaudación tributaria del Estado y a su tasa de crecimiento.

Para el Partido Popular Socialista lo anterior hace necesario y urgente que, además de las medidas de orden fiscal y de otra naturaleza que se hayan venido tomando para elevar la recaudación, se llegue hasta la imposición de un límite a las utilidades de las empresas que, como las de carácter monopólico, son las beneficiarias de la inflación y también, por otro lado, establecer una vigilancia estrecha por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para evitar la más mínima evasión y elusión fiscal que este año, se dice, alcanzará aproximadamente los 150 mil millones, todo por culpa de las empresas transnacionales que, en contubernio con los grandes despachos de contadores públicos, buscan y encuentran fórmulas para eludir las leyes.

Señor Secretario, ¿cuál es su opinión en relación a esta preocupación del Partido Popular Socialista?

Muchas gracias.

El C. David Ibarra Muñoz: Muchas gracias, señor.

Quiero repetir, de la manera más atenta, que no estamos propiciando una distribución progresiva del impuesto, ni del impuesto ni del ingreso.

Del ingreso están los hechos a la vista. Cada vez hay en este país más empleados, más trabajadores que tienen una ocupación de aquellos que antes sólo trabajaban unas cuantas jornadas, pero que estaban subocupados o desempleados. Este es un hecho innegable y eso está favoreciendo a la parte que es más importante de la población.

En ese sentido, la distribución del ingreso en este país está mejorando. No niego que haya otros estratos, incluso de trabajadores, en donde hayan podido perder el poder adquisitivo, pero también aquí hay muchos grupos de trabajadores que han salido adelante de la carrera con los precios. Entonces, no podemos, sostengo, generalizar que la evaluación en materia de distribución del ingreso, viene dando pasos hacia atrás y en una economía como la nuestra tenemos que admitir un hecho, porque es una economía mixta.

Hay un grupo social que ahorra e invierte una fracción importante de lo que es el ahorro en la inversión de toda la vida. Para que haya más ahorro, para que hayan más inversión, se requiere también que haya aumentos en los ingresos, si no se cancela el círculo virtuoso del ahorro, la inversión y el empleo.

Entonces por estas razones, lo importante, lo centralmente importante, no es tanto que

una empresa tenga utilidades, lo importante es que en conjunto esas utilidades se reinviertan, eso es lo que importa fundamentalmente para mantener el proceso, e importa también que, de esas utilidades, una fracción cada vez menor se dedique, vía su distribución a gastos onerosos, pero sí necesitamos fortalecer ese proceso de ahorro de inversión, sin el cual, en una economía como la nuestra, se nos cae el desarrollo económico.

Y no estamos, no, entregando el Estado a los grupos monopólicos, de ninguna manera, basten unas cuantas cifras. El Estado a pesar de lo mucho que invierte en algo que no genera directamente valor agregado como son escuelas, carreteras, etc., etc., ha aumentado su participación en la producción, en el valor agregado, en el ingreso que se genera en este país, en este sexenio aproximadamente en cinco puntos. Y se mide del lado del gasto de los recursos totales que maneja el Estado, en este sexenio el Sector Público ha tomado 10 puntos del producto. El Estado mexicano es, en ese sentido, cada vez más fuerte, más rector de las actividades productivas del país, lo que lo obliga, por esa misma razón, a hacer cada vez más eficiente, a gastar mejor, a evitar dilapidación de recursos y por eso, señor diputado, no puedo estar más de acuerdo con usted, que en la necesidad imprescindible de combatir la corrupción, nosotros lo estamos tratando de hacer en todos los niveles de la Secretaría de Hacienda y lo mismo se hace en otras áreas del gobierno, pero aquí necesitamos la colaboración de todos, para que nos digan en dónde se cometen abusos, en dónde hay corrupción, para combatirla y tengan ustedes la seguridad de que lo que haremos tope donde tope. (Aplausos.)

Pero además, estamos tratando de evitar estos huecos legislativos a los que usted se refería y que nos provocan la elusión legal, la elusión de impuestos.

Para sólo citar unos ejemplos, a esta Soberanía se han enviado dos correcciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta con esos propósitos una, para limitar los pagos que hacen compañías subsidiarias de empresas extranjeras en el país disfrazando intereses; la otra para evitar que una persona física causante mayor, subrayo causante mayor, que se organice como empresa, pague el 42 y si hace su declaración como persona física pague el 55, eso si ustedes lo aceptan quedará corregido. Seguimos también en ese terreno tratando de acotar, de llenar todas esas lagunas fiscales para que el sistema impositivo nuestro cada vez sea más justo, para que cada quien en el mismo nivel de ingreso pague lo mismo y en ese sentido cobren generalidad y equidad las disposiciones tributarias. Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Fernando Canales Clariond.

El C. Fernando Canales Clariond: Señor secretario David Ibarra:

En las reglas que se establecieron para llevar a cabo el interrogatorio en esta comparecencia se subrayó que la réplica era derecho exclusivo del último diputado de cada uno de los partidos y como no soy el último de los miembros del Partido Acción Nacional, me voy a permitir sin embargo hacer dos observaciones a dos respuestas que dio usted anteriormente con las cuales no estoy totalmente de acuerdo.

Una de ellas se refiere al mecanismo de cálculo de la redistribución del ingreso petrolero que México está teniendo. Dice usted que el ingreso petrolero, hay muchas maneras de distribuirlo y una de ellas es vía el subsidio. Esta idea ha sido reiterada por los más altos funcionarios de este país. Aparentemente el subsidio lo han calculado entre el precio de venta de los productos de hidrocarburos al mercado doméstico contra el precio de venta de los mercados de esos productos hidrocarburos que rigen en el mercado internacional o inclusive que rigen en los mercados internos de países que carecen de ese producto, como Holanda. Esto, señor Secretario, en mi opinión no es un subsidio.

El pueblo mexicano tiene derecho a comprar sus energéticos baratos puesto que son de él y Pemex vende los productos de la tierra, los productos energéticos a un precio mayor que su costo, por lo tanto no estamos recibiendo ningún subsidio de esta manera. Esa es mi opinión y un comentario sobre una de sus respuestas.

La otra, con respecto a la manera o al destino de los financiamientos captados en el extranjero, decía usted que México ha llegado a tal madurez financiera, que nuestros acreedores internacionales no nos cuestionan el destino de esos créditos salvo algunas instituciones internacionales, mencionaba usted, y nos prestan un poco como en cuenta corriente.

Quiero recordarle, señor Secretario, que existe una disposición en el Artículo 73 de la Constitución, que se refiere a que los empréstitos únicamente podrán celebrarse para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. Este Artículo no distingue inclusive si estos empréstitos son contratados en el interior o en el extranjero, de manera que deben aplicarse a todos. Hay una salvedad: los que se realicen con propósitos de regulación monetaria o los que tengan como objetivo el cambio.

Supongo, que todos los créditos que contratamos con el sistema de Cuenta Corriente a que hacía usted referencia, no se destinan a esas dos salvedades que señala la Constitución y por lo tanto hay una aparente violación a la Constitución, puesto que, de acuerdo con esta

disposición, cada contratación de empréstitos implica la concepción de un proyecto específico y además sea autoliquidable.

En cuanto al cuestionamiento específico que quería formularle, señor secretario, va un poco en relación al uso del crédito.

Nuestro país es de economía mixta, según se ha declarado, una economía mixta un tanto indefinida pero que en términos generales la entendemos como aquélla en la que participamos en el esfuerzo productivo tanto el Sector Público como el Sector Privado. Igualmente por lo que se refiere a la propiedad de los bienes de producción. Esto es aplicable igualmente al sistema bancario. ¿Qué ha pasado sin embargo en el sistema bancario?. Me refiero al privado mixto, es encajado en términos porcentuales aproximadamente en un 48%, con un supuesto destino de regulación monetaria. En realidad lo que sucede es que todo o gran parte de este encaje, se dedica al financiamiento del déficit del Sector Público con el que tradicionalmente ha operado nuestro sector público federal en los últimos años al menos en nuestro país.

Por otra parte, y desde hace aproximadamente dos años, se creó el instrumento de captación de ahorro denominado CETES, que sin tener preciso el saldo de los CETES en circulación a la fecha, son del orden de 50 mil millones de pesos, lo que significa aproximadamente un 8% de los recursos en poder de la banca privada y mixta.

Me refiero ahora: ¿quién usa ese crédito? Existe el crédito internacional que en su mayor porcentaje es captado por el Gobierno Federal: existe el crédito captado en el mercado interno a través de los mecanismos exclusivos para uso por parte del Gobierno Federal, la llamada banca privada y mixta cuyos recursos captados son compartidos tanto por los sectores privados como por el sector público en un 53% únicamente que es lo que resta, menos el mecanismo actual que tiene el Gobierno Federal de captación de los CETES. ¿Qué queda entonces para los particulares? Y no me refiero a la gran empresa como la han denominado los compañeros del Partido Comunista, porque a esas, finalmente tiene acceso también al crédito internacional, sino me refiero a la pequeña y mediana industria; me refiero al artesano, al profesionista, al particular.

Es cierto que hay fondos y recursos especiales para muchas actividades y que han venido creciendo, pero es cierto también, señor Secretario, que es enorme la demanda de créditos insatisfechos por el sistema bancario y no por otra cosa, porque de esa masa de créditos disponibles, el Gobierno ha tomado una tajada mayor. El Gobierno está para servir y en el crédito el Gobierno en México ha tomado su decisión; el gobierno tiene prelación sobre los particulares; a los particulares en el sentido que lo he connotado, tienen acceso a una mínima porción del crédito disponible en nuestro país.

¿Significa esto que el Gobierno en el corto plazo llegará a monopolizar la totalidad del crédito, o bien se seguirá manteniendo una tajada mínima para que estas necesidades sean satisfechas a través del crédito?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado.

En cuanto a lo de Pemex, yo creo que aquí hay una confusión. Hay, dije y repito, diversos métodos de calcular el excedente económico de Pemex. Si usted dice que México, por tener petróleo como si tuviera oro, como si tuviera plata, o si tuviera bienes de capital, por tenerlos e independientemente del costo preciso y futuro de esos recursos los mexicanos tenemos derecho "per se" a que los precios sean distintos de los que privan en el mundo, pues yo creo que hay diferencia en apreciación.

Yo creo que si bien el mexicano por tener el petróleo, por ser la nación propietaria del mismo tiene derecho a beneficiarse del mismo, no necesariamente se tiene que beneficiar siempre por la vía de los precios; yo creo que hay otras muchas formas y quizás otras mucho más importantes de beneficiar al pueblo con esos recursos; yo creo que es más importante que sostener un consumo, un consumismo automovilístico, usar esos recursos mejor y cobrar un precio más alto para utilizarlo en obras productivas y si el gobierno no lo ha hecho no es porque no considere esta posibilidad, sino por otra razón también imperativa, la de combatir la inflación y de no crear disparos sicológicos en materia de inflación.

Pero no estamos satisfechos con esa forma de utilizar los recursos del petróleo.

Hay, señor, muchas formas más eficientes, más claras, más directas de ayudar a toda la población de México con esos recursos, pero eso es parte del método de cálculo, hay otras formas.

Señor, yo creo que lo que usted señala sobre el Artículo 73, Constitucional, en efecto establece una serie de limitaciones sobre la contratación de deuda externa, pero donde yo no encuentro razón alguna en esa de un poco, permítame usted la frase, de desmexicanizarnos, de dar más datos, de cumplir con más requisitos de los que nos exigen. Para endeudarnos no nos están pidiendo, como les piden a otros muchos países en desarrollo, que demos datos, proyecto por proyecto. ¿Por qué, señor lo hemos de dar? No encuentro razón para ello.

Por otra parte, si mal no recuerdo - yo no soy especialista en derecho constitucional - el

Artículo 73 señala que será para realizar inversiones productivas. Entonces, no creo que se trate aquí de ninguna violación constitucional. Esta misma soberanía tiene el derecho de hacer un escrutinio minucioso de todos y cada uno de los programas de inversión del Sector Público, pero sería engañarlo a usted y al pueblo a decir "este dólar que encontramos de cualquier banco del exterior fue para esta carretera" Sería falso, señor. Reunimos los recursos internos y externos y con eso financiamos un programa de inversiones. Lo sustantivo es que este programa de inversiones haga sentido y reciba la aprobación de ustedes. (Aplausos)

Se ha referido usted también al uso del crédito.

Con todo respeto yo no creo que el crédito que se está canalizando al Sector Privado y Social sea poco. Es poco si lo comparamos con todas las necesidades ancestrales que tiene este país, con todos los problemas que tiene que superar, pero estamos hablando aquí de incrementos; lo que da año con año la economía y no creo que sea poco el que les planteemos a ustedes que el año próximo el crédito a las actividades productivas privadas y sociales crezca en 40%. No me parece una cifra deleznable, ni pobre ni insuficiente.

Además de eso, nos piden ustedes que controlemos el circulante que combatamos a la inflación y ¿cómo quiere que logremos esos propósitos si soltamos el crédito abiertamente? ¿Y cómo quiere que restrinjamos el crédito que requiere el Sector Público si este país sigue necesitando viviendas, sigue necesitando todo eso que se llama la infraestructura económica y social, que hace posible que las empresas privadas prosperen, que hace posible que los estándares de vida del país crezcan?

Entonces, podemos discutir con usted en el margen, si tal vez medio por ciento más debía ir al Sector Privado y medio por ciento menos al Sector Público, pero es una discusión en el margen. En lo sustantivo, tenemos que darle al Sector Público los recurso que le permitan crear esa infraestructura económica y social sin la cual no hay desarrollo y en consecuencia no habría producción privada. Más que eso, queremos regular con los CETES. Con los CETES no estamos fundamentalmente recogiendo crédito, recursos que de otra manera irían al Sector Privado, no señor, buena parte de los CETES corresponden a concentraciones del propio Sector Público, o a excedentes de los bancos transitorios muchas veces, pero la circulación de los CETES la utilizamos y la seguiremos utilizando como instrumento de regulación monetaria para no permitir, o por lo menos atenuar, que se nos dispare el circulante monetario, para que no haya disparos en materia monetaria y crediticia que dañen a la economía del país.

Esa es la razón y yo creo, señor diputado, que estamos fundamentalmente de acuerdo que las discrepancias son, repito, en los márgenes, pero que el crédito en lo fundamental, en lo esencial está bien canalizado al Sector Privado y al Sector Público.

Muchas gracias. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Gracias señor Presidente.

Señor secretario Ibarra:

Estamos en esta ocasión analizando la Iniciativa de la Ley de Ingresos que en cumplimiento de la disposición constitucional presenta usted al Poder Legislativo.

Es cierto esta sesión rebasa el mero aspecto formal que la norma constitucional implica y que tiene un alto contenido político. Aquí se están debatiendo cuestiones importantes.

Nosotros recibimos con satisfacción esta Iniciativa. Vemos que en la exposición de motivos, se ratifica lo que constituye un programa de gobierno de la administración revolucionaria de López Portillo.

La Ley de Ingresos no es más que la expresión anual de una parte de los instrumentos que en ese programa de gobierno van a ser utilizados, pero es importante, sin embargo, que esos instrumentos se analicen con responsabilidad y seriedad.

Este debate se inicia hoy, no se concluye. Nosotros habremos de dedicarnos en los próximos días a estudiar con responsabilidad y con cuidado la Iniciativa.

Nuestro Partido, el PRI, de manera clara y terminante, nos señala la obligación de actuar en un análisis de las leyes económicas con un criterio orientado en los propios postulados del Partido, que buscan que esta Sociedad acceda a mejores niveles de bienestar y de justicia.

Creemos, por lo que la exposición de motivos señala, que habrá en la propia Iniciativa instrumentos eficaces para este propósito, pero nos preocupa que en ocasiones, por desinformación, o en ocasiones quizá por una intención, esos instrumentos se analizan y se discuten lejos del contexto en el que se ubican. Es frecuente, aquí han habido algunas manifestaciones de ello, que se juzguen de manera individual algunos aspectos.

Se dice, por ejemplo, o se cuestiona usando cifras relativas, la importancia que nuestra economía tiene la explotación petrolera y se discute, por otra parte, aquí no usando cifras relativas, en un procedimiento claro de confusión, sino cifras absolutas, que esto no logra disminuir los porcentajes de la deuda.

se cuestiona la eficiencia de las empresas públicas y nos se aclara en algunos planteamientos que el déficit de que se habla es un déficit presupuestal y no un déficit en la operación de los propios organismos; se cuestiona, a veces, la política de precios y tarifas y también se cuestiona, a veces, el que por estos precios y tarifas, algunas de las entidades públicas no obtengan resultados financieros satisfactorios. Nosotros creemos que con responsabilidad esto debiera analizarse conjuntamente.

Yo quisiera preguntarle, señor Secretario, en torno a esto, algo que aquí ha flotado en esta importante sesión:

Se ha mencionado que las empresas públicas, el sector paraestatal de nuestra economía, que es sin duda un instrumento importante que el Estado utiliza para lograr nuestro desarrollo con libertad y con justicia, es en alguna medida impactado desfavorablemente con la deuda y con el déficit financiero. Se achaca a las empresas públicas el que lejos de aportar, como es su propósito, soluciones a nuestro problema de desarrollo, pueden retrasarlo o ponerlo en peligro.

Yo creo que esta es una falsa apreciación tomada de un análisis irresponsable de sólo algunos datos. Se olvida mencionar que el sector paraestatal no se constituye sólo por las 27 empresas incorporadas al presupuesto, que es bastante más amplio; se olvida mencionar que el sector paraestatal aporta recursos que no es solamente un recipendario de recursos federales, que aporta cuantiosos recursos al gasto corriente del gobierno federal mediante el pago de impuestos; se olvida mencionar que el sector paraestatal canaliza también importantes volúmenes de ahorro de sus excedentes financieros, para financiar el propio desarrollo de otras empresas públicas.

Sería deseable que hubiese una información sistemática que aclarara estas dudas, que desvirtuara esos propósitos de desinformación, que a veces lo que persiguen es desprestigiar al Estado y restarle a las empresas públicas la importancia que tienen en nuestra economía.

Yo quisiera que hoy, si es posible, nos dé usted algunos indicadores de esos elementos de interrelación financiera de las empresas públicas en su conjunto, de lo que ellas están aportando al desarrollo de nuestra economía, de lo que aportan en impuestos, de los excedentes financieros que canalizan el ahorro nacional.

Muchas gracias.

- El C. Secretario de Hacienda:

No sé si tenga aquí los datos a la mano para hacer una referencia cuantitativa, creo que a la empresa pública de una u otra manera se le achacan problemas y a veces hasta virtudes que no tienen. Suele decirse que la empresa pública es "per se" ineficiente, que se pierde, que ahí se dilapidan los recursos y, de otro lado, también se suele decir que vía la empresa pública, se resuelven todos los problemas. Yo creo que ni una ni otra cosa son exactas.

Para entender el funcionamiento de las empresas públicas, se tiene que entender que muchas veces no funcionan, no por capricho, sino por necesidad real, de manera distinta a las empresas privadas.

Veamos el caso de algunas empresas del Sector Público, que han tenido, aparentemente, tropiezos.

Se deben estos tropiezos, fundamentalmente, a mala administración, o se deben más bien a que las empresas del Sector Público no han sido suficientemente capitalizadas en determinadas épocas, o a que tienen que resistir costos en ascenso y, en cambio, precios congelados, porque hay una política estatal que impide que por esta vía se presione sobre los niveles de precios.

¿Tiene la empresa pública la opción de aprovechar oportunidades legítimas que en el caso del Estado no se considerarían apropiadas?

Por todas estas razones, muchas veces las empresas del Sector Público tienen números no muy atractivos, pero aquí se ha subordinado su economía a otros propósitos y a veces el Estado no ha tenido los recursos suficientes con qué capitalizarlos.

A pesar de ello, un número creciente de empresas del Sector Público sanean sus finanzas o tienen resultados positivos reducen los déficits. Si viésemos con calma los números, y en eso, señor Diputado, tiene usted toda la razón, hay que abrir una discusión más abierta de todas estas cifras para sanidad y una evaluación razonada y razonable del problema de las empresas paraestatales, pero, repito, muchas de ellas están ya en números negros, crecientemente obtienen utilidades comparables a las del Sector Privado y otras siguen teniendo problemas.

Estos problemas se derivan fundamentalmente, repito, de que tienen congelados sus precios, mientras sus costos son libres, o de que les faltan suficientes recursos de capital. De aquí entonces que uno de los programas sustantivos que tengamos que emprender, que se viene emprendiendo, es el de capitalizar a las empresas del Sector Público y por eso se han dado recursos en los últimos presupuestos, considerables, no suficientes, pero considerables a empresas como SIDERMEX, o como las subsidiarias de SIDERMEX, a empresas como la Comisión Federal de Electricidad y como esas, a muchas otras que sería largo enumerar aquí y en cuanto a los precios y tarifas, muchas veces no los podemos corregir por perseguir otros objetivos.

Tómese por ejemplo el caso de FERTIMEX.

Podríamos hacer de FERTIMEX una empresa altamente rentable, como las mejores del mundo, pero ¿qué ocurre?, que preferimos mantener precios bajos a la agricultura, preferimos ayudar a la economía campesina para que de esa manera se resuelva, o por lo menos se contribuya a resolver uno de los cuellos de botella fundamentales de nuestra economía que es la producción del campo y es la vida de los campesinos.

Me parece que debemos seguir insistiendo, persistiendo, en que las empresas del Sector Público saneen sus finanzas, dándole fundamentalmente aporte de capital y a la vez ir corrigiendo disparidades entre costos y precios a paso y medida que lo permitan otros objetivos nacionales.

Pero, señores, la industria estatal, la empresa estatal, no es ni más ni menos eficiente que la privada; todos en este país, tenemos el mismo grado de desarrollo, o si se quiere de subdesarrollo. Somos en esencia los mismos; tan eficientes en un lado como en otro. Sólo que a veces las reglas son ligeramente distintas, pero yo creo, como lo ha planteado muy bien el diputado Merino Mañón, que debemos: uno, comunicar mejor, evaluar mejor, para que se conozca con precisión la evolución del Sector Paraestatal, para que no se creen fantasmas, para que se juzgue con rigor pero con realismo, lo que ahí está ocurriendo.

Hay avances y también retardos.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada Adelaida Márquez Ortiz.

- La C. Adelaida Márquez Ortiz: Gracias, señor Presidente.

Señor Secretario:

Sabemos que nuestra moneda, en relación con el dólar, está en condiciones de flotación. Entendemos con ello que tiene una paridad cambiante. Sin embargo, nos ha parecido observar que en pequeñas proporciones disminuye el valor de la moneda nacional. En esta razón, queremos preguntarle:

¿Realmente se ha visto afectada nuestra moneda en relación al dólar, tanto porque éste se revalúe, como ocurrió últimamente, como por cuanto se debilita nuestro peso? ¿Hasta qué punto nos afecta el fenómeno de dolarización, creado tanto por la obtención de elevadas divisas, producto de ventas al extranjero, como por la compra que los nacionales hacen de dólares?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias.

Mire usted, en parte su pregunta la contesté en una respuesta anterior. Déjeme simplemente resumir.

En épocas pasadas, lo que determinaba la política económica de este país era el tipo de cambio. Entonces la balanza de pago se nos desajustaba, pues bajábamos el ritmo de desarrollo, constriñamos el gasto público, disminuíamos el crédito de las empresas privadas. ¿Para qué? Para que nadie tuviera capacidad de querer comprar más en el exterior y de esa manera éramos un poco siervos del tipo de cambio.

En un país nuevo como el que estamos tratando de construir, en una situación internacional diversa, es el tipo de cambio el que se debe ajustar a la grandes prioridades nacionales y, por eso, tiene una importancia ahora secundaria que conviene recalcar y repetir.

El tipo de cambio, el nuestro, el de todos los países, el nuestro menos que el de los demás países, fluctúa; todos fluctúan porque así está determinado por condiciones financieras y económicas internacionales. Entonces ¿es o no un sinónimo si el peso fluctúa, de que nuestra economía se debilite, de que nuestra economía está fuerte?

Tenemos que aceptar que los tipos de cambio se alteran, que fluctúan y ahí nosotros queremos mantener esa fluctuación en un rango pequeñísimo comparado con el que tienen todos los países incluyendo los más desarrollados del mundo, en un rango pequeñísimo porque nos preocupa la economía popular y nos preocupa el impacto inflacionario, pero fuera de esto tenemos que aceptar que lo que determina la política internacional son los programas de gobierno, no es una entelequia como el tipo de cambio.

Mucha gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Secretario:

Al responder a las preguntas de un compañero anterior de la Coalición de Izquierda, usted comentaba que vemos todo en sentido negativo porque estamos en la oposición.

Considero que si diéramos respuestas de este tipo estamos faltando a la seriedad porque nosotros podríamos pensar de la misma manera que quienes están en la cúspide, que quienes ven desde arriba la danza de los millones, ven todo de color de rosa, pero no es eso lo que se vale.

Estamos en la oposición porque discrepamos de la forma en que conducen al país, de la política económica que aplican para la solución de los problemas del país y, definitivamente, no nos entusiasma ni nos resulta agradable, ni nos alegramos de que el país crezca sólo al 7%. Aspiramos a que crezca a tasas mucho más altas y creemos que tiene recursos

y potencial suficiente para crecer a ritmos más altos. Creemos, estamos convencidos de ello, de que si no sucede así es porque se aplica una política económica inadecuada.

Por ejemplo tampoco estamos en contra de que se explote el petróleo, estamos en contra de la forma en la que se explota el petróleo; estamos en contra de que se atienda fundamentalmente a intereses estratégicos norteamericanos para elevar a tasas exageradas de extracción del petróleo mexicano y, que con frecuencia, no sólo se vende a precios inferiores a los del mercado internacional, sino que aquí en México se utiliza para financiar a la burguesía que radica en México, nacional y extranjera.

Tampoco estamos en contra del Seguro Social.

Estamos en contra de las altas tasas que pagan los trabajadores y, supuestamente, los patrones, descargando sobre salarios más bajos de los trabajadores.

No podemos estar en contra de que el 1o. de Septiembre el Presidente de la República anuncie en aumento salarial a los burócratas; estamos en contra de que ese aumento sea, como para todos los trabajadores, un año después del último aumento en que la inflación siempre es superior a ese aumento y que ese incremento salarial viene a ser, con frecuencia, la demostración plena del control a que se somete a los trabajadores de esa manera. También es un ejemplo.

En lo relativo a la ley de ingresos, se nos enlistan solamente, de manera muy general, los grandes rubros en que se han de percibir los ingresos por parte de la Federación y creo que sería útil que el pueblo de México supiera - los que no lo sepan, claro - que la famosa Ley de Ingresos es simple y sencillamente un enorme enlistado de conceptos, gigantesco, de rubros por los cuales el Gobierno puede percibir ingresos, pero a pesar de que ustedes tienen información precisa, basada en sus propias captaciones anteriores y de su experiencia, no se plantea aquí lo que se calcula obtener por las diversas partidas. Pudiera parecer difícil, pero es obligado. Pero esto no es más que muestra de los que realmente sucede, porque - decíamos - ,este Artículo 1o. faculta al Ejecutivo a percibir ingresos, simplemente por esos miles de partidas.

El Artículo 2o. es muy interesante. Autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores - dice - que no rebasen los montos netos y plantea unas partidas, pero el segundo párrafo autoriza a rebasar esos montos netos. Entonces, la Ley de Ingresos, les autoriza, prácticamente, a determinar como quieran los ingresos fiscales de la Federación.

Tienen facultades ilimitadas para determinar lo que consideren conveniente. Lo menos que uno pudiera plantearse es que, si ustedes determinan los presupuestos y saben que esta Cámara, la mayoría priísta, les aprueba lo que manden, por lo menos debieran hacerlos más congruente con la realidad nacional, puesto que sabemos, este año los excesos al presupuesto son bastante considerables.

El Artículo 7o. también es muy interesante, dice:

"Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría."

O sea, que si algo no hubiera estado aprobado se les aprueba. El Artículo 8o., más claro aún, dice:

"Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la Fracción del Artículo 1o."

O sea, que si por casualidad surgiera alguna nueva partida se considera incluida dentro de la gran lista del primer artículo y luego viene una serie de facultades a la Secretaría para otorgar subsidios y exentar de impuestos.

El Artículo 17, aprueba devoluciones de impuestos y el Artículo 16, en sus párrafos primero y tercero dice - resumo - :

"Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta del 100% del impuesto general de importación".

Seguramente las escasas ganancias que está obteniendo la industria automotriz, que también ha de ser nacional, motivan esos altísimos impuestos y esa protección a su ganancia.

Sin embargo, en los últimos años, las justificaciones del Gobierno se plantean de un modo tal que pareciera que el actual Gobierno es diferente al de los sexenios anteriores, pero es el mismo gobierno y los problemas a los que hoy enfrenta y los problemas de los que con tanta celebración anuncian están saliendo, son problemas creados por ustedes mismos y en su tiempo, al igual que hoy, desoyeron recomendaciones y observaciones acerca de lo que planteaban; así como hace un año se planteó lo del IVA y por todos los medios se aseguró que no era inflacionario, hoy y qué bueno que así se haga, lo aplaudimos, se tiene que desgravar una importante serie de artículos de consumo básico.

Al comentar usted el impuesto al azúcar, en respuesta a un diputado del Partido Acción Nacional, se preguntaba por qué lado quiere que caminemos, déficit o precios reales. Tiene usted que preguntarse por qué la disyuntiva

existe sólo ahí, en el azúcar, en el pan, en la leche, en los alimentos que cada vez, por el deterioro en su salario real, y esto es real, consumen menos los trabajadores.

Cuando se trata de defender la ganancia usted habla de la necesidad de grandes empresas y está de acuerdo en que con subsidios, que implican deuda, déficit, dependencia, proteccionismo a la mediocridad, se favorezca también la ganancia y señala que este país necesita empresas grandes, no podemos querer sólo empresas pequeñas y también se plantea una disyuntiva.

Indudablemente, nosotros consideramos que se requieren empresas grandes, pero la única alternativa frente a las empresas grandes, no está en si son grandes o pequeñas, sino en el tipo de propiedad de empresas y en cuanto a ese tipo de propiedad, debe estarse a lo que exige el Artículo 28 constitucional que prohibe los monopolios, los acaparamientos y toda forma que tienda a encarecer la producción y vaya en perjuicio de una clase social y lo que está sucediendo en estos momentos, indudablemente va en perjuicio de una clase social o de dos, trabajadores en general, proletarios y campesinos. Pero, usted nos plantea, sin embargo, que a los marginados les están dando algo, se les está dando a los que no tenían nada, pero algo es una parte de todo y ese todo lo aportan en su conjunto los mexicanos, no es del gobierno, el gobierno lo maneja, no está dando nada, redistribuye y, lamentablemente, redistribuye un algo muy pequeño para los marginados y un algo bastante más grande para la burguesía.

Un ejemplo, si me lo permite.

La revista "Proceso", en el número 202, dice:

"Bancomer recupera la confianza, se expande en el extranjero". Resumo, nada más para dar dos datos: Las utilidades de Bancomer en 75, eran de 700 millones de pesos, confesado por ellos y en 1979, han subido a 2 mil 473 millones de pesos y su capital contable ha aumentado en esos mismos cuatro años, de 3 mil 300, a 8 mil 600 millones de pesos. Es claro para quienes se está retribuyendo ese algo bastante grande.

En el artículo 2o. de la Ley de Ingresos, al hablar del financiamiento, también se plantea la forma en la que se está canalizando el crédito y, por ejemplo, hoy sabemos que a pesar de que ese crédito está superando lo que ustedes mismos se habían propuesto para este año y lo está superando con exceso, ahora acuden a un mecanismo que oculta en alguna medida la realidad en cuanto al crédito externo.

Según datos del Banco Mundial, recopilados y ordenados por el uruguayo José Manuel Quijano, México, necesitado de financiamiento, acude a Europa en busca de crédito y cae en manos nada menos de representaciones de bancos mexicanos que en ultramar eluden responsabilidades, encaje legal, impuestos y riesgos y obtienen mayores utilidades. Así el gobierno mexicano, impotente, llega a ser deudor de su propio dinero y claro, eso lleva aparejada la consiguiente utilidad para la banca.

También llama la atención que para usted los precios se determinen psicológicamente, explicación superada hace mucho tiempo por la economía política clásica, pero en última instancia, resalta que una vez más, llame a todos a ajustarse los cinturones y ahorrar para beneficio nacional. Estos llamados solamente han tenido una respuesta concreta, la que el propio sistema, a través de sus mecanismos de control, logra imponerles a los trabajadores para restringir sus demandas salariales, pero en lo relativo a precios, pero lo relativo a eficiencia real en torno a la productividad, seguimos esperando y los trabajadores de México ven cada día más mermados sus ingresos y su nivel de vida.

Indudablemente, señor Secretario, tenemos puntos de vista diferentes, creo que no es porque seamos de oposición o del gobierno, la realidad es muy clara.

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Gracias señor diputado.

Creo, señor, que no por ser de oposición, deben ver ustedes todo en sentido negativo, ni tampoco nosotros vemos todo color de rosa.

En mi comparecencia, si usted la lee con cuidado, se señalan muchos rezagos, muchas fallas, muchos problemas y se señala una insatisfacción por lo mucho que tenemos que hacer y porque, lo repito, la prosperidad no la tenemos a la vuelta de la esquina, si la tuviéramos se alejaría un poco más, de manera que no vemos todo color de rosa, pero, afortunadamente, tampoco estamos del todo de acuerdo con ustedes y no lo estamos por una serie de razones que he venido señalando y reiterando aquí.

Dice usted que el país crece al 7% y que puede crecer más. Pues tal vez estemos de acuerdo en que es deseable y quizás también estemos de acuerdo en que puede crecer más, lo único que yo señalo es que este país nunca antes, por tres años consecutivos había crecido a más del 7% y si eso, señor, no es un logro, en esa aspiración de que crezca todavía más, que usted y yo compartimos, dígame ¿qué es? (Aplausos).

Cuando usted señala las alzas salariales y dice que son buenas pero insuficientes, déjeme decirle que también a nosotros nos parecen insuficientes, insuficientes sobre todo para cubrir las necesidades populares que queremos

corregir, pero a veces no hay los recursos suficientes, a veces tenemos que admitirlo en una economía como la nuestra, eso causa nuevas olas inflacionarias que a la postre en lugar de beneficiar perjudican a los trabajadores, por eso hemos concentrado en una cosa fundamental en la que ustedes ojalá participen, en dar más empleo, en darle a los que menos tienen y no lo reduzcan de valor, eso es importantísimo, señores, si no lo estuviéramos haciendo, este país no tendría este debate democrático que estamos viviendo y estaríamos inmersos en una situación como la que padecen tantos países latinoamericanos.

Dice usted que nos les damos los suficientes detalles sobre la Ley de Ingresos, pues aquí están unos que acabo de jalar del documento que se les repartió y donde están desglosados aproximadamente treinta rubros uno por uno, si quieren se los leo pero va a ser largo y tedioso, pero aquí están ¿quiere que se los mande, si no los tiene? Bueno.(Aplausos.)

Pero tiene usted razón, si hubiera necesidad de mayores datos, estamos dispuestos a proporcionarlos, esta no es una administración que se caracterice por el secreto de informaciones, la estamos abriendo en la medida que podemos, en la más amplia medida posible, estarán a su disposición los datos en materia de ingresos que usted nos solicita, con todo el desglose que quiera.

Señala usted también que la Ley de Ingresos nos da manga ancha para ejercitar créditos y para manejar los ingresos de la Federación. Debo decirle que se estipulan uno por uno de los renglones y que pedimos autorización para los montos de crédito. No somos perfectos. No somos magos. No aspiramos a una predicción perfecta. Nos equivocamos en las predicciones. Si hay algo en donde fallan los economistas - y usted es uno de ellos - , es en predecir con exactitud. Y eso de criticarlo está bien, pero también hay que decir que la ciencia económica, por más que parece que usted está al día, todavía no reconoce esos avances que nos den la predicción de la astronomía. Nos equivocamos y presentamos nuestras disculpas y presentamos nuestras excusas y explicaciones a esas equivocaciones.

Y no queremos usar ni abusar de las facultades legales. Queremos, sí, utilizar los recursos de la mejor manera posible y canalizarlos a los programas que aprueba esta Soberanía.

En la industria automotriz la señala usted como un caso en que favorecemos a las transnacionales. Debo decirle que la industria automotriz paga, tiene una carga tributaria del 17% sobre su valor agregado, contra un 10% que pagan empresas de otros ramos.

Debo decirle que el subsidio a la industria automotriz se redujo, en 1980, prácticamente a la mitad y que parte de esos impuestos que usted señala, esos subsidios e impuestos, los hemos establecido no por razones tributarias, si no por razones de control. Queremos y lo estamos logrando en parte que la industria automotriz, esas transnacionales, exporten parte de lo que producen y una parte creciente y ese es uno de los objetivos por los cuales fijamos impuestos y luego desgravamos para que cumplan.

Señor, con todo respeto, sin que esto sea motivo de que se me señale como prepotente, con todo respeto, los problemas de hoy, los de hoy son muy distintos a los de hace 30, a los de hace 20 años; o siquiera a los de hace 10 años; muy distintas en su importancia relativa, en su dimensión, en su perspectiva.

El México de hoy es muy distinto al México de los primero a gobiernos revolucionarios; así, pues, la visión más somera del país lo indicaría hasta la sociedad y no es, señor, que nosotros hubiésemos creado todos los problemas. En efecto, estamos en un gobierno que desde hace años responde a un partido que está en el poder y lo está porque ha tenido éxito, porque se gana todavía democráticamente las elecciones.(Aplausos.)

Y lo está, porque si nos hemos equivocado también hemos tenido logros y no se nos pueden atribuir todos los problemas del México de hoy, para hacer una caracterización como la que usted prefiere, vienen de mucho más atrás.

No es posible, señor, no es posible hacer milagros y sacar un país que no tenía prácticamente nada al inicio de la Revolución, a un país que ya tiene algo más, no será mucho, pero es algo más; no es posible entonces atribuir al Gobierno Revolucionario problemas que vienen de más atrás, problemas que nos vienen de fuera, problemas que nosotros mismos creamos, porque aquí, independientemente de que estén o no estén en el poder, también tienen responsabilidades ciudadanas y crear esos alarmismos, como se han mencionado aquí, y discúlpenme la observación, una de que sí vamos a quitar todo el crédito al Sector Privado, otros de que si estamos al borde del colapso económico, social y político, todo esto, crea también problemas y no queremos uniformidad, queremos una discusión viva y discrepante, pero también queremos, señor, una comprensión acabada, lo más correcta posible, de nuestra circunstancia, de nuestros problemas y de lo que es achacable a cada quien.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Romero Pérez.

El C. Humberto Romero Pérez: Señor Secretario:

Durante años y sexenios los estados y los municipios habían aportado sus mejores esfuerzos, sus amplios recursos humanos y naturales para crecer y desarrollar la riqueza de la nación. A cambio de esas aportaciones un centralismo antinatural, injusto e innecesario les había otorgado marginación y muchas veces olvido. En los estados y en los municipios se contempla cómo los grandes recursos del Gobierno Federal iban a dar a los centros urbanos. De ahí que se hayan propiciado esos monstruos urbanos que ahora tanto pesan sobre la República y cuya solución de problemas cada día es más grave, más difícil y más sería; centros urbanos donde las clases sociales, económicamente débiles, cada día tienen que enfrentarse a multitud de circunstancias adversas. Eso sucedió durante mucho tiempo, pero baste recordar los pronunciamientos y la filosofía política del señor licenciado José López Portillo, siendo candidato, cuando presentó a la República las tesis del federalismo. Tuxtla Gutiérrez, Aguascalientes, La Paz, en México, D. F., en fin, en toda la República se presentó la tesis y hay una línea de congruencia en su conducta de candidato y en su acción como gobernante que ha dado un impulso serio al federalismo en esta etapa.

Pero ese federalismo ha tenido el mejor acento, se ha subrayado en una forma más seria tratándose de medidas y acciones de política económica y hacendaría. Brevemente podría decirle a usted que hay acciones y medidas que lo han vigorizado. La reunión democrática con tesoreros y funcionarios municipales, la nueva Ley de Coordinación Fiscal, que permitirá una unificación del sistema tributario en toda la República; tenemos noticias de que muy pronto los estados van a hacer emisiones de valores para allegarse recursos y poder financiar sus propias obras; sabemos de mecanismos y programas de coordinación fiscal; se ha dado apoyo a obras pequeñas en los municipios, pero que esas obras pequeñas van a redituar con mayor velocidad en el sistema agropecuario. Hemos visto cómo en provincia han desaparecido los tributos a las agricultura, a la ganadería y a la pesca que casi fueron la última reminiscencia de unas alcabalas anticonstitucionales. Cien mil millones de pesos se han canalizado hacia la provincia y en materia de recursos, de apoyos y de créditos han sido miles de millones. Es decir, hay una decisión indeclinable de canalizar más recursos a la provincia.

No obstante estos logros, señor Secretario, a mi se me imponen tres interrogantes que me permito hacer a usted:

La primera interrogante es: ¿Existen y cuáles son los mecanismos de vigilancia y control en el manejo y destino de los recursos que van a vigorizar los estados y la provincia?

Segunda interrogante: ¿En base a qué criterios y con qué mecanismos se determina el monto y la distribución de las participaciones a estados y municipios de tal forma que se haga justicia con equidad y tomando en cuenta prioridades y necesidades de los estados más atrasados?

La tercera interrogante: Si los estados van a emitir valores, eso significa que se van a endeudar, ¿Qué mecanismos de control se han previsto para que los estados más pobres puedan garantizar esos créditos que van a concertar y cómo se podrá lograr que esos financiamientos sirvan para proyectos que permitan pagar los financiamientos contraídos?

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: En efecto, el presidente López Portillo viene encabezando un esfuerzo singular por fortalecer los diversos aspectos del federalismo. Déjeme usted referirme muy brevemente a algunos que corresponden a la esfera económica.

Se ha procurado que las economías de las entidades federativas, sobre todo de sus gobiernos, se fortalezcan y, para eso, se ha echado mano de varios instrumentos, uno de ellos, importantísimo, son los convenios únicos de coordinación, con sus mecanismos propios de programación que extienden este esfuerzo, programático a la provincia, a las diversas regiones; el otro, de índole económica, ha sido el vinculado con la política hacendaría y en especial con la política tributaria. Aquí estamos buscando cumplir, simultáneamente, con varios objetivos.

El primer objetivo, es de tener un sistema tributario único, sólo con pequeñas variantes en todo el territorio nacional, pero a la vez dar a las entidades federativas, vía participaciones que no se expresan sólo en aportes monetarios sino fundamentalmente en el diseño conjunto de políticas, la posibilidad de enriquecer sus gestiones administrativas y de hacer frente a las necesidades crecientes de toda índole que demanda el proceso de descentralización del país. De esa manera se ha ideado este sistema nacional de coordinación fiscal que rinde ya sus primeros frutos y que ha permitido acrecentar notablemente los ingresos de las entidades federativas y, sobre todo, darles dinamismo.

Antes los ingresos de las entidades federativas se venían quedando rezagados, sólo, si mal no recuerdo, entre 73 y 75, perdieron dos puntos en participación en el ingreso. Hoy eso está asegurado, los ingresos de la entidades federativas van a crecer a la misma velocidad, con el mismo ritmo que todas las recaudaciones federales.

Eso es un logro importante porque va a garantizar en el futuro la capacidad de maniobra de las entidades federativas para emprender sus propios programas.

Esto que se dice en favor de las entidades federativas, es todavía más acusado en los municipios y, de acuerdo, con la Ley de Coordinación Fiscal que ustedes aprobaron, de las participaciones totales, se destinará el 20% a los ayuntamientos. Por eso digo que por primera vez algunos de ellos pueden realizar obras de inversión y por primera vez algunos de ellos van a tener recursos con que administrar mejor su responsabilidad.

En ese sentido se está avanzando.

En cuanto a su primera pregunta que si existen mecanismos de vigilancia y control de los recursos que van a vigorizar la provincia. Ha hecho usted una pregunta difícil. No podemos, desde la Federación, controlar y romper con la autonomía de las entidades federativas más allá de lo que establece la Constitución y las leyes que nos rigen. Por eso, más que un control en sentido estricto de la palabra, de lo que se dispone son de mecanismos evaluatorios, participativos, que lo mismo se expresan en los programas que lleva adelante junto con las entidades federativas la Secretaría de Programación y Presupuesto, que en los mecanismos que se han creado en este régimen para evaluar la gestión de todas las administraciones públicas. Y además, dentro del sistema de coordinación fiscal, tenemos mecanismos que no son de control sino de participación, que se reúnen periódicamente y en donde se toman las decisiones más prudentes, que van desde la política tributaria hasta la organización de los servicios administrativos.

A las entidades federativas de menor desarrollo relativo se les ha creado un fondo especial, un fondo que se ha incrementado y que va a representar una ayuda, que no por ser modesta deja de ser importante para auxiliarlo, se trata del Fondo Complementario de participaciones. Y en cuanto a los criterios para formar este Fondo, son fundamentalmente los que hemos convenido con todas y cada una de las entidades federativas, se trata de distribuir estos recursos en función de retraso, de rezago relativo de cada entidad, en función de los gastos educativos que tiene que cubrir la entidad, en función de otros indicadores económicos; convenidos estos criterios de justicia distributiva entre las entidades federativas ha comenzado a funcionar este Fondo Complementario de Participaciones.

Y el Fondo General de Participaciones, las reglas de distribución se han convenido y se revisan en las fundas anuales de tesoreros. Aquí los criterios han tenido que entender no sólo relaciones de justicia distributiva, sino también relaciones económicas para evitar que, con el nuevo sistema, alguna entidad federativa pueda perder ingresos y comprometer de esa manera sus programas de inversión.

Eso está avanzando, no es perfecto, pero con estas reuniones anuales, con estas discusiones abiertas que tenemos con los gobiernos estatales, mucho habrá de mejorarse en el futuro.

Queremos también empezar a abrir algunas compuertas adicionales, a paso y medida que se modernicen y complique la economía de la provincia.

Estamos examinando en este momento la posibilidad de que las entidades federativas emitan valores, lo pueden hacer porque son autónomas, pero queremos ayudarlos a que si lo hacen, lo hagan en la forma más técnica y más adecuada posible y para eso probablemente se necesite un requisito previo, el requisito es establecer en las entidades federativas por propia decisión, las leyes que normen su endeudamiento público, de la misma manera que la Federación estableció su Ley de Deuda Pública, conviene que como elemento autorregulador, como elemento catalizador y orientador, las entidades federativas a su vez acuerden y convengan leyes propias de deuda pública, que aquí también resultaría interesante que contuvieran elementos similares, porque similares son las condiciones económicas que debemos crear en todo el país.

En definitiva, señor diputado, estamos avanzando en la medida de nuestras posibilidades en el fortalecimiento económico del Federalismo, creo que algo se ha hecho, nos queda todavía más por hacer, pero por lo menos está marcada una ruta, una ruta que servirá, repito, para renovar nuestro proyecto nacional de desarrollo que no resiste más la concentración económica en todos los terrenos.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Loreto Hugo Amao tiene la palabra.

El C. Loreto Hugo Amao: Señor secretario de Hacienda:

Nosotros consideramos que la Ley de Ingresos significa uno de los instrumentos por donde se orienta el rumbo que seguirá nuestro país. Según usted, la senda es estrecha y difícil. Sin duda así es y se estrecha cada vez más.

Es evidente que las estrategias y las buenas intenciones para recorrer este camino, contarán con la imprevisible inflación que vendrá siendo la conspiradora, contra las estrategias y los planes. Pensando que la inflación responde a la fuerte transferencia que de los beneficios que pudieran servir a los trabajadores y sus instancias de organización productiva, se hace al Sector Privado en forma de financiamientos, incentivos y subsidios y como vía adicional

la inflación no es sino la concentración del ingreso de los trabajadores en favor de los empresarios.

Conociéndose esto en su exposición expresa un llamado a la inversión privada y les ofrece el uso del nuevo capital social y físico que crea el Estado y, en otra parte, en el llamado al patriotismo y a la solidaridad, a los trabajadores les llaman a que las peticiones salariales sean acordes a la realidad económica de sus fuentes de trabajo. Cuestión que los patrones siempre se están regateando por la forma de escamotear la realidad económica de sus finanzas en sus empresas.

Señor Secretario:

Esa forma de hacer llegar recursos al Sector Privado y poner a disposiciones de quienes son los gananciosos por el fenómeno inflacionario, lo que crea el pueblo trabajador y que le pertenece porque constitucionalmente es de la Nación, que fundamentalmente la forman los trabajadores ¿no significa el riesgo del quiebre de la Soberanía sobre los bienes de la Nación en favor de las minorías financieras y no sólo estrecha la senda, sino que la convierte en encrucijada?

Conociendo la responsabilidad de los trabajadores, esta única alternativa ¿es acaso porque estos grupos financieros y minoritarios de la sociedad desarrollan la inestabilidad política y social o como usted dice rompan la armonía social? ¿Siguiendo con esta política no se está galvanizando el descontento popular en favor de las estrategias económicas y políticas de esos pequeños grupos financieros?; y por último, ¿hasta dónde llega la confianza de los trabajadores para tomar medidas de fondo en contra de esos grupos como forma de hacer un estado fuerte pero apoyado en los trabajadores y en las formas de propiedad social y que las formas privadas sean complementarias a la propiedad pública y social?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado.

Si, señor diputado, la senda es estrecha, la senda es difícil y el riesgo como usted dice es el que nos estreche, pero no hay otra salida.

Vea usted:

La inflación, nos guste o no, es mal de todos, y ya sé que mal de muchos consuelo de tontos, pero siendo un mal general, no ha habido país alguno en donde haya encontrado solución satisfactoria. Creíamos que los países socialistas estaban libres de este problema, pero estamos viendo que no lo están.

En nuestro caso, repito, la senda es difícil.

Esto ha determinado el fracaso de muchos otros países, aquí en América Latina, en África y en Asia, hay muchísimos ejemplos, pero por fortuna aquí estamos logrando que esta senda, tan estrecha, se nos vaya abriendo poco a poco, con muchos riesgos, con muchos problemas, con muchas espinas en el camino, pero la senda está ahí y se está abriendo y lo demuestra el hecho simple y llano de que nuestra economía crece, de que la de los demás países en su gran mayoría está estancada y decreciendo o por lo menos disminuyendo sus ritmos de desarrollo, de todos los países, de todos los colores, de todos los grados de desarrollo está ocurriendo en este momento, con honrosas excepciones, este problema.

Yo creo entonces, que debemos alentar nuestra economía mixta, fortalecerla y como ya van dos veces que se hace alusión a que yo hago un llamado a las "buenas intenciones", quiero dejar muy claro que esas buenas intenciones son las que han determinado los momentos cumbres, los momentos de mayor patriotismo y en todos los países; es cuando la gente se entrega a una tarea; es cuando está dispuesta a sacrificarse; es entonces cuando los países salen adelante.

No son buenas intenciones, aquí lo estamos probando.

La alianza para la Producción no es una buena intención, está elevando la producción, está elevando el empleo y nos ha sacado de una crisis económica.

(Aplausos.)

Hacer llegar recursos al Sector Privado en una economía mixta es una necesidad. Puede ser un riesgo, pero es una necesidad porque dé otra manera esta economía mixta no funciona. Esta economía tiene tres pilares y los tres tienen que caminar, uno fundamental es el de los trabajadores, otro es el de las empresas y el tercero es el del Estado.

Concuerdo enteramente con usted. El Estado debe llevar el peso de la rectoría de los asuntos económicos del país y tenemos que tener un Estado fuerte, tenemos que tener un Estado sólido, pero esta economía sólo puede caminar, a diferencia de nosotros, necesita tres patas, no dos y si no las tiene, cojeamos, retrocedemos, involucionamos. La historia de nuestro país lo demuestra una y otra vez. Tenemos que crecer y jalar parejo. Esta es la receta que debemos aprender para hacer que nuestro país funcione y avance. (Aplausos.)

Pero junto con eso, repito una vez más, tenemos que combatir la monopolización; tenemos que combatir los centralismos. Esa es una tarea que se combate de dos maneras en una economía mixta como la nuestra, o de tres. Una regulando y por eso es que hemos regulado, por ejemplo, al Sector Financiero, que es el sector más regulado de la economía desde su capital hasta la venta de sus acciones, hasta la cartera de crédito. Por eso es que las grandes empresas de México se quejan de que sólo

tienen acceso limitado al crédito de la banca mexicana, porque queremos que el crédito llegue al pequeño y mediano productor, ese es un camino: la regulación y lo estamos intentando.

Otro camino constructivo es el de hacer crecer - repito - al pequeño y mediano, al medio grande para que haya cada vez mayores posibilidades, mayor competencia y menos poder monopólico. Y el tercero es la producción social y estatal.

Ahí se rompen también, con esa producción, muchos monopolios; se establece también de esa manera, competencia. No se trata aquí de invadir campos ni de reproducir inversiones, pero sí, en sectores cruciales mantener un nivel de competencia adecuado, regulado y compartido.

Tenemos, señor diputado, inflación, una inflación alta, pero también están creciendo los salarios, está creciendo la masa salarial del conjunto de este país, y lo está haciendo en términos reales.

Así es que no podemos afirmar que haya un empobrecimiento de las clases trabajadoras.

Las clases trabajadoras, sobre todo en los estratos de más bajo ingreso, tienen cada vez mayores recursos y poder adquisitivo a su disposición. Que la inflación se los erosiona, es cierto, pero también es cierto que se está poniendo, a través de las medidas económicas, el mayor cuidado para atemperar, cancelar e invertir ese proceso y por eso, señor, los tributos cada vez recaen más en quien tiene mayor capacidad económica, en las empresas, en la gente de alto nivel de ingreso. Repito aquí un dato que ya dije. En términos reales, la recaudación del Impuesto Sobre la Renta ha aumentado 19%, la que recae sobre las empresas y contribuyentes de ingresos medios y altos y sólo en 4% en los trabajadores y esto está derivado, fundamentalmente, por el incremento en la masa salarial.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Jesús González Schmall tiene la palabra.

El C. Jesús González Schmall: Muchas gracias, señor Presidente.

Señor secretario David Ibarra Muñoz:

El manejo de las finanzas públicas en los tiempos modernos es, sin lugar a dudas, una de las funciones que mayor trascendencia tiene para cumplir con lo que Acción Nacional entiende como la función esencial del Estado, que es la obtención del bien común nacional que en el ámbito económico significa lograr nivel de vida decoroso y digno para todos los mexicanos y un verdadero ascenso y acceso a los bienes de servicio y culturales de la comunidad.

En esta materia de manejo de los recursos del pueblo que tiene encomendado el gobierno mexicano, ha habido, con frecuencia, discrepancias entre la forma de llevar a cabo esta función por parte del gobierno y lo que bajo el punto de vista de Acción Nacional debería hacer el gobierno para cumplir eficazmente con su grave responsabilidad.

Recuerdo ahora, cuando todavía vivía el fundador de Acción Nacional, licenciado Manuel Gómez Morín, que en una serie de entrevistas que publicó un importante diario nacional, señalaba al entonces secretario de Hacienda, licenciado Antonio Ortiz Mena, cómo el país iba siendo presa de una política de financiamiento de gasto público a través de endeudamiento externo y que ésta podía ser una carrera interminable de la que después no pudiéramos salir y, efectivamente, más tarde, en 1976, el país cayó en una verdadera quiebra cuando el desequilibrio de la balanza de pagos, entre otras razones, por el pago del servicio de la deuda externa que nos permitió vivir años antes, ya era insostenible y exigió una drástica medida que culminó con la devaluación y la pérdida del poder adquisitivo de la población en un proceso inflacionario que de poco antes y hasta ahora nos tiene sometidos.

En esta angustiosa situación para el país, surgió el petróleo y nos libró por principio de la presión que ya tenía la República por su deuda externa, es decir, nos hizo solventes, ya no había que dudar de la capacidad de pago de México con sus grandes recursos petroleros, pero si bien esta situación nos dio un desahogo momentáneo también nos ha creado nuevas situaciones que afrontar, de cuyo exitoso manejo dependerá en definitiva, si el petróleo va a ser para el pueblo más de lo que ha sido hasta ahora, inflación y tranquilidad para las autoridades del gabinete económico o va a ser, o puede llegar a ser, realmente, un elemento, una riqueza que le permita llegar a niveles de vida mejores en calidad, cantad y permanencia. Dentro de esta situación de finanzas públicas que habrá que afrontar, que estamos afrontando, se encuentran las del comercio exterior mexicano.

De un repente, se supo, el año pasado, que México tenía adelantadas y firmadas sus primeras intenciones para el ingreso al Acuerdo General de Comercio y Aranceles, al GATT, y se le consideraba como la fórmula perfecta para que México arribara al grupo de los países con alto desarrollo en comercio exterior y también se supo, desde entonces, que México ya había empezado a tomar medidas preliminares tendientes a su ingreso a ese organismo, aunque unas de ellas se diga ahora que tienen validez para otros propósitos y se les esté tratando de reorientar y estas medidas , entre otras, fueron las siguientes:

Dentro del capítulo de liberación de importaciones, la de la supresión de permisos previos, la de eliminación de precios oficiales, la de impuestos "ad valorem" y otras de menor importancia. Dentro del capítulo fiscal, se ingresó al sistema IVA para tener fórmulas estándar de negociación de este impuesto, que la tiene la mayoría de los países pertenecientes al GATT y facilita la negociación para el Sistema de Aranceles, Concesiones y Protecciones.

Afortunadamente, antes de la decisión final, el Presidente de la República rectificó la decisión preliminar y pospuso el ingreso de México al GATT.

Honradamente, México no tiene, a 70 años de Revolución, infraestructura de importación ni por puertos ni por transportes, ni por vías de comunicaciones, ni por agilidad, eficiencia y bajo costo de la estructura burocrática ni por nuestra planta industrial, todavía en gran parte diseñada para el mercado interno, hubiera sido una osadía de graves consecuencias.

Sin embargo, las medidas preliminares para el ingreso de México al GATT permanecieron, aunque ahora se trata de darles diferente utilización para no reconocer su inoperancia en otras condiciones y así ocurre que los inconvenientes que se adujeron para no ingresar al GATT, están de hecho mostrando sus más duros efectos.

Las medidas de liberación de importaciones, están provocando el reciclaje de dólares por la exportación de petróleo. Basta señalar, como se ha dicho aquí, que en el balance de comercio exterior de mercancías, el déficit de enero a mayo de 1980, comparado con el período inmediato del año anterior, disminuyó un 38%, pero si se suprime de esta balanza el petróleo, el déficit alcanza un incremento pavoroso del 108% sobre el mismo período de 1979, con un incremento también del 53% a las importaciones de mercancías.

La industria petrolera acapara, en los primeros 7 meses de este año, el 64% del total de exportaciones mexicanas, con un aumento sobre el mismo período de casi el 200%. Esto muy a pesar de que en el Plan Global de Desarrollo de reciente expedición, se dice que hasta 1982 se alcanzará un monto mayor al 45% del total de las exportaciones y en el mismo Plan se dice que el crecimiento de las exportaciones, no petroleras, será del 7% anual, lo que en los primeros cinco meses de este año ha sido realmente muy por abajo de este nivel.

En la exposición de motivos que usted vertió ante esta Asamblea, se señalan algunas buenas intenciones respecto al estímulo a las exportaciones no petroleras que ya vimos en el sexenio anterior sin éxito, como la creación entre otras cosas del Instituto Mexicano del Comercio Exterior, de los Cedes y de instrumentos similares. En tal virtud, somos pesimistas de que otro esfuerzo, con el costo social que implica vaya a ser suficiente para equilibrar la balanza comercial a un plazo razonable y sí, en cambio, existe el riesgo de que el desequilibrio se acreciente y se provoque la crisis del sexenio anterior.

Adicional a ello fue la adopción del Impuesto al Valor Agregado, cuyas virtudes se ponderaron básicamente por su menor efecto al consumidor final y por su uniformidad, facilidad de manejo y recaudación, frente a un impuesto sobre ingresos mercantiles, de tasas diferentes, con excepciones que dificultan su manejo.

Ahora podemos señalar que las virtudes señaladas en el IVA no han sido efectivas en la práctica, produjeron el alza de precios al último consumidor y ya se ve con claridad su aplicación flexible, circunstancial y desuniforme, por lo que también esta medida adoptada para el ingreso al GATT, no ha sido benéfica en términos de beneficio al pueblo y se está aplicando con el mismo criterio del viejo Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles.

En fin, sólo estos casos para ilustrar cómo se tomaron medidas que ahora exigen cambios y ajustes sustanciales, por lo que yo cuestiono seriamente el esfuerzo, recursos humanos, técnicos y materiales invertidos, para un propósito pensado a la ligera y que el Presidente tuvo que rectificar y que su efecto final perjudica a la economía nacional y por consiguiente al pueblo mismo.

Con sinceridad y sin ánimo de ofensa, le digo que la exposición de motivos y los propósitos que usted señaló, son simplemente las intenciones que reiteradamente desde hace algunos lustros se proponen en las leyes de Ingresos frente a una realidad distinta, en donde los ingresos reales del pueblo disminuyen.

La población económicamente activa es menor que en 1950, en donde se estimaba en un 32.8%, descendiendo al 27% en 1970 y pudiera estar en el 24.5 o 25.5 en 1980 que quiere decir que hace 30 años cada trabajador mantenía a dos personas, en tanto que ahora tiene que mantener, alimentar y vestir por lo menos a 3. El pueblo resiente el atraso en su propia realidad y contempla el auge de las finanzas públicas, no quiero señalar la ausencia de servicios públicos que nos colocan abajo del subdesarrollo aunque en números públicos la exportación seamos una nación de desarrollo medio industrial. La pregunta pues en síntesis será:

Se han revisado honestamente las medidas preliminares tomadas para el GATT, se piensa solamente adaptarlas y adecuarlas a la terminología desarrollista de las exposiciones de motivos de las leyes de ingresos?

¿Se puede rectificar, reconociendo honestamente su efecto negativo?

Y en al ámbito también señalado en la Exposición de Motivos de la descentralización que usted indica en su exposición, cuando habla de descentralización económica y de decisiones ¿nos pudiera precisar hasta donde llega esta trascendental meta de descentralizar decisiones?

Muchas gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias señor diputado.

Debo confesar que si le entendí bien, tengo un pequeño problema, si le entendí bien usted quiso decir que duda que el progreso de México se hubiera logrado sin petróleo.

Yo creo, señor que sí, el progreso de México es en parte atribuible al petróleo, pero, y fundamentalmente, es atribuible a la acumulación de esfuerzos de muchas generaciones, si no tuviésemos clase empresarial, sector obrero organizado, grupos capacitados, caminos, puentes, presas, es posible que el petróleo nos hubiera, como usted dice, salvado, pero en un sentido más profundo, es el esfuerzo de varias generaciones más el petróleo, lo que nos salvó y, sobre todo, lo primero y eso es los que nos va a seguir salvando y el que se deduce de esa premisa fundamental.

No creo, señor diputado, que pueda hacer análisis económico profundo.

Es la riqueza que hemos acumulado a través de decenios; es la capacitación que hemos hecho como muchos esfuerzos; es el sacrificio de tantos mexicanos lo que pone hoy a México en categoría de país de desarrollo intermedio y lo demás es buena suerte quizás, pero se añade a eso, que es primario y fundamental.

Si usted trata, tal vez le entendí mal y por ello van mis disculpas por anticipado, de insinuar que con la mano del gato por atrás estamos entrando al GATT, debo decirle que se equivoca.

(Aplausos.)

Establecimos el tan venido y llevado Impuesto al Valor Agregado, porque es de importancia fundamental para modernizar el sistema impositivo nuestro y son, con todo respecto, los juicios apresurados de personas que sostienen que es inflacionario, lo que lo han hecho inflacionario. Es quizás incapacidad nuestra para transmitir cuál es la verdadera dinámica y el verdadero impacto del Impuesto al Valor Agregado, pero el Valor Agregado en sí mismo, metodológicamente, nadie puede demostrar que es inflacionario porque lo establecimos desgravando la canasta de consumo popular, porque lo establecimos con una tasa inferior a la equivalente a ingresos mercantiles, sustancialmente inferior a la de todos los impuestos federales y locales que se derogaron. Lo hemos hecho inflacionario con juicios así, como el que usted expresó.

(Aplausos.)

Señor:

México necesita una política comercial externa, México requiere salir a los mercados lo requiere por las más diversas razones, una, para evitar ese problema que usted subraya y que subrayaba el fundador de su Partido, para acrecentar nuestra autonomía, para depender menos del ahorro externo, para eso necesitamos un sector exportador nuevo, ágil y a eso debemos dedicar esfuerzos, pero si cuando los esfuerzos, cuando los propósitos se califican de meras intenciones y lo son, porque son intenciones, son cosas a hacer al futuro, son problemas quizás presentes en otras épocas, pero mucho más presentes hoy. Esas intenciones, esas metas, las debemos de cumplir, pero no por expresarlas las debemos descalificar, por que si ahora pensamos que mejor no mencionamos ninguna intención porque no se vaya a cumplir o no vayamos a fallar, pues, señor, se nos caería no sólo todos los programas de desarrollo, sino toda la política económica. Necesitamos fijar intenciones. Puede ser que no se cumplan, puede ser que fallemos, puede ser que el Gobierno cometa errores, pero por lo menos en función de un ejercicio democrático primario y elemental, esas intenciones las tenemos que transmitir a esta Soberanía, a este cuerpo democrático de nuestro país.

Nos disculparán si no las cumplimos; haremos el mejor esfuerzo por hacerlo y mucho contribuirían ustedes con apoyar aquellas que les parezcan buenas, por más que pertenezcan a partidos de oposición. (Aplausos.)

Quiero admitir que muchas de las medidas, con las mejores intenciones tienen a veces efectos negativos. Ya hemos visto con el Valor Agregado, que tuvo efectos psicológicos de inflación, que no efectos reales.

Quiero admitir también que esta lucha por acomodar, reformar y transformar tiene costos, que no a todos podemos dejar contentos, que no todos van a estar contentos por más sabia que sea la decisión, que algunos sectores van a salir adelante, que otros van a tener que absorber algún rezago, pero éste es el proceso mismo de desarrollo, es la adaptación continua que tiene que lograr la política económica y, por eso, reconocemos, señor diputado, los efectos negativos de nuestras políticas. Los reconocemos y muchas veces nos preocupan tanto, que no tomamos la medida, porque precisamente las interrelaciones económicas hacen que un objetivo pueda tener efectos secundarios indeseables y muchas veces estos últimos son de tal magnitud que inhiben la adopción de la medida, pero los aceptamos, señor diputado. Los reconocemos, nos preocupan.

Y en cuanto a la descentralización, señor, creo muy difícil que pueda haber una descentralización real si no fortalecemos la economía de la provincia, si no dirigimos los incrementos reales de la inversión y del ahorro a la provincia, si no les damos a las entidades federativas una mayor capacidad económica de acción, ingresos más dinámicos a la par que no se traduzca esto en un mosaico inmanejable de regímenes impositivos de créditos recaudatorios. Pero sí pienso que la suerte del nuevo modelo de desarrollo por más que antes hubiera habido intentos., por más que antes hubiera habido planteamientos nunca, admitámoslo, se había planteado con la misma claridad, con la misma decisión política el deseo, el imperativo de fortalecer el federalismo como forma de descentralizar, como forma de hacer crecer la providencia, como forma de regenerar nuestro sector exportador, como forma de acabar con los altísimos costos que una ciudad como la de México cuesta a todo el país.

¿Cómo vamos a exportar, señor diputado, si tenemos que subir las materias primas a la provincia y bajarlas a los puertos, que todavía no tenemos, para exportar?

Sí, faltan todavía muchas cosas. Nos falta infraestructura, social y económica, no tenemos puertos, apenas los estamos intentando hacer; no tenemos suficientes ferrocarriles, apenas intentamos el enésimo programa para rehabilitarlos; casi nos quedan cortas las carreteras y nos faltan otras muchas cosas, pero ese es el intento que vale, ese es el intento en donde las buenas intenciones que aquí se expresan, y a veces se califican peyorativamente, las podemos hacer buenas todos juntos, trabajando: iniciativa privada, trabajadores, gobierno, en ese sentido. No ubicar más inversiones aquí, llevarlas allá donde van a ser más productivas, donde van a generar más producto, donde nos van a permitir retener más trabajadores. Y no sólo hablo de buenas intenciones; recursos masivos están orientándose a la provincia; recursos masivos. Que no sólo se expresan en más participaciones a los estados. Las inversiones petroleras fundamentalmente están ahí y viene un programa ampliado de carreteras y están los puertos industriales haciéndose, no terminados, pero haciéndose.

Estamos, pues, en ese esfuerzo. A las intenciones sumamos acciones concretas, medidas específicas, avances, modestos, pero avances.

Muchas gracias.(Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Rafael Carranza Hernández tiene la palabra.

El C. Rafael Carranza Hernández: Señor secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado David Ibarra Muñoz:

Veintidós compañeros y compañeras diputados me han antecedido en el uso de la palabra. Ya he modificado muchas veces la pregunta que tenía para usted porque me la han ganado. Creo, como representante del PARM, en nuestra Revolución y en la Constitución, antes que nada. Es la base, el principio y el sustento de este país durante las últimas siete décadas que han transcurrido para los mexicanos.

La juventud actual desconoce mucho del sufrimiento, la sangre y sacrificio que hicieron nuestros antepasados. Seguimos creyendo firmemente que la Constitución seguirá adelante y será la salvación de lo que queda de este siglo a la nación mexicana.

Señor Secretario: estamos viviendo en un ámbito económico de crecimiento con inflación, ésta al parecer determinada por la ya conocida teoría de Fiedman o teoría monetarista que sostiene que la existencia de dinero inflacionario es la igualdad de la diferencia entre el producto interno bruto y el dinero emitido en los activos del Banco de México, en este caso, sus pasivos avalados por préstamos al gobierno a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a su digno cargo.

Pregunto a usted, señor Secretario, ¿cuál es y será el programa o proyecto para la disminución del dinero inflacionario por medio de la disminución de los subsidios monstruosos, a lo que hacía referencia el Señor presidente José López Portillo en su último Informe, a empresas estatales y paraestatales que trabajan con números rojos, ya sea haciendo que sean productivas por lo menos al mínimo de su autosostenimiento o de plano en forma más drástica liquidarlas para que los subsidios no sean tan monstruosos y por lo tanto, la deuda interna no sea tan grande y consecuentemente disminuir el dinero inflacionario que produce este endeudamiento interno?

Gracias por su atención.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado.

En sus primeras palabras señalo usted el costo de la Revolución, tiene usted mucha razón, es el costo que tenemos que evitar que vuelva a repetirse en el futuro, mediante un sistema más democrático, más participativo, que nos permita cambiar, transformar política y economía sin convulsiones sociales como las del pasado.

El saldo de la Revolución es positivo, pero debemos evitar en el futuro sus costos y estamos en la posibilidad de hacerlo.

Y me refiero ahora a su pregunta.

Creo, señor, que en la medida que lo permitan los instrumentos financieros y monetarios, debemos, repito, regular, disminuir el crecimiento del circulante.

Debo señalar que la emisión primaria se ha mantenido muy por debajo de lo que es usual en ésta y en cualquier otra economía. En términos reales la emisión primaria de billetes y monedas ha decrecido, que quede esto claro, o ha aumentado a un ritmo pequeño, y está, desde ese punto de vista, zanjado el problema, no estamos emitiendo para financiar, estamos recogiendo recursos directos de las empresas, directos del fisco y recurriendo, en la medida más mesurada posible, al crédito para el financiamiento de las erogaciones del conjunto del Sector Público.

Estamos también, señor, conformes en que seguimos y debemos continuar saneando al sector paraestatal que, repito, a veces tiene números rojos, porque mantiene subsidios y tarifas anormalmente bajas, o porque tiene que recurrir al crédito exageradamente por falta de recursos que no se le dieron en el pasado, recursos de riesgo, pero hay que seguir en ese intento y ya el Secretario de Programación y Presupuesto podrá informar a ustedes con más detalles esta cuestión, pero se han eliminado fideicomisos, se han eliminado empresas y entidades que habían dejado de cumplir con el cometido para el cual habían sido creadas y se sigue en el proceso de pedir más eficiencia a las empresas del Sector Público y se sigue en el proceso de ajustarles gradualmente los precios y tarifas, repito, la única limitación es la de no causar trastornos más importantes de otro lado y, además, seguimos avanzando en capitalizar a las empresas del país, que a veces tenían hasta dos décadas de recibir recursos suficientes de capital. De manera que hasta donde lo permiten los recursos estatales, estamos avanzando en el sentido que a usted Señalo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

- El C. diputado Carlos Sánchez Cárdenas:

Señor Presidente, señores diputados:

Es sabido que Estados Unidos usa los alimentos como arma política; espero que el uso de los alimentos, de la sed y del cansancio - del hambre, la sed y el cansancio - , en este caso no surtan efecto como arma política para limitar las intervenciones, a las seis y diez minutos de la tarde.

Señor Secretario: Cierto, tiene usted razón, no todos los problemas se le pueden atribuir al actual gobierno, muchos vienen de atrás y muchos vienen de fuera; pero muchos otros sí se le pueden atribuir al actual gobierno. Y también al actual gobierno se le puede atribuir acierto o desacierto para liquidar los problemas que vienen de atrás y para hacer frente a los problemas que vienen de fuera.

No es esta la ocasión para discutir a fondo la exposición importante que usted ha hecho, la exposición de motivos sobre la Ley de Ingresos, que realizaremos en reuniones posteriores; después hablaremos, señores diputados. Pero sí es la ocasión para hacer algunas aclaraciones y precisiones. Hoy es distinto de ayer, señor licenciado, también eso es cierto, estoy de acuerdo con usted también en este punto. Y no sólo el México de ayer es distinto al de 1910, al de los veinte, o al anterior a la expropiación de petróleo, o al inmediatamente posterior, o al de hace 10 años; el México de hoy es distinto al que será México el año próximo, en que inaugurará nuevo gobierno la potencia imperialista que de manera más persistente nos asedia y trata de influir en nuestro desarrollo, trata de evitar que nos desarrollemos de manera independiente.

Y precisamente con el fin de hacer frente a los problemas de hoy que son distintos de los de ayer y a los de mañana que serán más graves que los de hoy, es que nos preocupa la política financiera del gobierno. Y tomamos su llamado, señor licenciado: vamos siendo solidarios, vamos trabajando juntos por liquidar el desempleo, por superar nuestro atraso; sólo que para esto vamos aclarando posiciones y tratando de llegar a un acuerdo, porque es falsa la impresión que usted se ha formado, señor Secretario, acerca de que nos interesa que los problemas no se resuelvan, que nos interesa que haya desempleo, pues nos ha pedido usted cooperación para abatir el desempleo como si hubiera resistencia de nuestra parte o como si tuviéramos alguna culpa de que el desempleo exista.

Debo hacer notar una característica de tipo general. Hablamos mucho de los frutos de nuestra revolución. Ha habido en México una revolución y ha producido frutos evidentemente, y hablamos de que con apoyo en esos frutos debemos emprender un nuevo proyecto nacional de modernización; pero se me ocurre una reflexión: ¿Podríamos enorgullecernos de la polarización del ingreso que ha resultado de la revolución? Porque la modernización se ha producido también, inevitablemente, en muchos otros países en los cuales no ha habido una revolución, y podríamos poner como ejemplo hasta a países bastante menos desarrollados que el nuestro - o si se quiere más subdesarrollados - , como ejemplo de una distancia menor entre los ricos más ricos y los pobres más pobres que la distancia que nuestra revolución Mexicana ha producido entre nuestros ricos más ricos y nuestros pobres más pobres; es una polarización positivamente insultante, que significa un estorbo para el progreso nacional. Y eso me conduce directamente a hablar de nuestra diferencia en relación con el proyecto de desarrollo.

¿Cómo podríamos enumerar algunos - no pretendo agotarlos - de los elementos del

proyecto nacionalista de modernización del país que ha emprendido el gobierno? Primero, jalar parejos; es decir, la Alianza para la Producción. Segundo, no estancarnos corriendo los riesgos ciertos de la inestabilidad política y social que significa una política correspondiente a la determinación de no estancarnos, de crecer. Tercero: propiciar la creación de grandes empresas, para lo cual no debe importarnos la tasa de ganancia, sino que la ganancia se reinvierta. Cuarto: sacrificarnos todos, mostrando nuestra decisión de correr uno o varios ojillos más al cinturón.

No estoy de acuerdo con usted, señor licenciado, en este proyecto nacionalista de modernización del país. Creo que ese proyecto nos conduce al estancamiento, nos conduce a una nueva revolución, señor licenciado, porque no puede ser visto con indiferencia por las masas de asalariados, por las amplias masas laboriosas del país, por los campesinos, este modelo de crecimiento típicamente capitalista que usted propone.

A nosotros sí nos importa la tasa de ganancia. Si lleváramos el argumento de usted hasta sus últimas consecuencias, tendríamos que aceptar lo que otros dicen: ¡qué importa de dónde viene el dinero, con tal de que se invierta; abramos las puertas del país a las inversiones extranjeras con tal de que reinviertan las utilidades; que obtengan las utilidades que quieran también los inversionistas extranjeros!

No afirmo que diga usted esto último, no; de ningún modo; pero fuéramos consecuentes con su manera de pensar tendríamos que llegar a esta conclusión.

Gracias, compañeros. Permítanme ustedes hacer la aclaración de que en efecto yo actúo con una idea de partido. Y le hice a usted notar, señor licenciado, que también usted lo hacía. Sin embargo, tengo una ventaja sobre usted: Yo actúo, sí, con el espíritu de todo el agrupamiento político al que pertenezco; pero en cambio, tengo la impresión de que las respuestas de usted corresponden sólo a la opinión de una parte del Partido a que pertenece, porque no ha dado respuesta - y yo voy a hacer mías las preguntas - a algunas cuestiones planteados por diputados del PRI.

Cuando algún diputado le ha preguntado a usted acerca de los cambios estructurales implícitos en esa idea del gobierno, en ese trazo del nuevo proyecto nacionalista de modernización del país, no podía ser de otra manera: las respuestas no han correspondido a un idea de verdadero cambio estructural. ¿A qué reduce usted las medidas que el gobierno adoptará en lo que llama la modernización del país? Las reduce a lo siguiente:

Primer "quiebre" - dice usted - : la organización de los campesinos para la producción; no hay ahí ningún cambio estructural. Segundo quiebre: aspirar a que las industrias adquieran nuevo dinamismo; no hay ningún planteamiento de nueva estructura. Tercer quiebre: crecíamos hacia adentro, ahora hace falta producir para exportar. Cuarto quiebre: ya no se soporta la centralización del país, hay que ir a la provincia; ninguno, de estos es un cambio estructural. Y finalmente: crear equidad y seguridad económica; aquí sí está implícito un cambio estructural, pero las formulaciones suyas de ningún modo conducen a ese cambio estructural.

Yo afirmo, señor licenciado, que las totalizaciones del gobierno no han funcionado; que la expresión "la solución somos todos" fue una expresión conciliadora hacia la gran burguesía interior, en la cual se cobijó esta para lograr una política económica y financiera del gobierno que ha alentado gigantescas ganancias del gran capital privado, mexicano y extranjero, y que ha producido un empobrecimiento general de la población.

Usted ha dicho que nosotros somos un país de excepción, concretamente la expresión usada por usted fue que "vivimos la singularidad del caso mexicano"; pero esa singularidad no nos distingue de los demás básicamente, estructuralmente de los demás países del mundo capitalista, esencialmente. Fuera de México predomina el receso; cierto: ha habido una recuperación que ha dado lugar en México a un incremento del producto interno bruto en un 7% (el año pasado nos dijo usted que sería del 8%; correcto, aceptemos que en tres años seguidos ha habido, por primera vez, un incremento del 7% y ahora nos hablan del 7 y medio para el año próximo; quizá crezcamos en el 6, lo cual será un crecimiento de cualquier manera estimable y se podrá decir entonces que "por primera vez" se produce un crecimiento del 6% durante cuatro años seguidos; pero el hecho es que nos estamos alejando de nuestras predicciones, aunque en este aspecto sí hay que aceptar que ha habido una recuperación, y lo único censurable es que la recuperación, como ya lo hemos dicho, haya beneficiado a los sectores de la gran burguesía financiera, industrial, comercial, rural también, de nuestra república y no a las amplias masas del pueblo laborioso, cuyos ingresos, señor licenciado, sigo sosteniendo que en términos reales han disminuido).

¿También somos singulares porque fuera se manifiesta el desempleo? En México también se manifiesta. ¿Por qué predomina la inflación? Hay inflación en México, y resultó mayor, mucho mayor que la prevista. ¿Y por qué hay conflictos que también se manifiestan en nuestro país? De tal manera que el único diferente es el de una cierta recuperación de la

economía que también, por cierto, en algunos otros países de la órbita capitalista, se manifiesta. De tal modo que nuestra singularidad no lo resulta tanto. Sí, sería México un caso singular si hubiéramos marchado por el camino de un proyecto de desarrollo democrático y no por el de este proyecto de desarrollo que, pretendiendo cobijarnos a todos como clave de la solución, ha permitido que la polarización del ingreso, según lo dejé dicho al principió, ser mucho más brutal y las amplias masas del pueblo estén más inconformes, porque vienen padeciendo una situación económica que empeora día con día, y que tiende a empeorar con motivo de que la inflación tiende a aumentar y el gobierno ya ha confesado, por boca de usted, que no sólo no es previsible, sino que, puesto que no es previsible, esto está indicando que en buena parte queda fuera de su control.

Concretando las preguntas, señor. Como nosotros tenemos el derecho a preguntar, señor licenciado, y usted el deber de contestar, señor licenciado, ruego a usted dar respuesta a algunas preguntas no contestadas, formuladas por nuestros compañeros que hicieron antes uso de la palabra:

Primero, las preguntas formuladas por el diputado del PRI, el compañero Romo: cuáles cambios y ajustes previsiblemente experimentará la política hacendaría en esta tercera etapa de las que mencionó tanto en su Plan General de Gobierno el presidente López Portillo, para impulsar el cumplimiento de los nuevos objetivos que contiene el programa de la Revolución Mexicana?

Segunda: ¿podrá mantenerse el crecimiento del producto interno bruto dadas las expectativas de persistencia inflacionaria, de creciente resistencia del capital privado a colaborar con determinados objetivos de política económica?

Añadiría, en este punto, una más, mía: Tercera: ¿está satisfecho el gobierno de la participación del Sector Privado en la Alianza para la Producción? Porque el presidente López Portillo expresó, hace tiempo, su condena a la iniciativa privada con motivo que no colaboraba en la Alianza para la Producción, cuando el Sector Proletario sí lo hacía. ¿Debo entender de sus palabras en esta comparecencia que ahora el gobierno está ya satisfecho de la colaboración de la iniciativa privada, o de una parte importante de la iniciativa privada en la Alianza para la Producción?

Cuarta: ¿en qué medida se alzará la compatibilidad o se reducirá la brecha entre el desarrollo económico y el social, ya que este último causa un grave rezago, como bien lo sabemos y reconocemos todos los mexicanos?

Quinta, formulada por el diputado Madero, del Partido Acción Nacional: ¿será necesario que previamente se reduzca el déficit en el gasto público para reducir la emisión de circulante?.

El C. Secretario de Hacienda: Así fue.

Sexta: Formulada por el diputado Stephens de la Fracción Parlamentaria Comunista, Coalición de Izquierda: ¿en qué se apoyó el Gobierno para contratar un incremento de la deuda externa superior al que fue autorizado por esta Cámara en la discusión de la Ley de Ingresos realizada hace un año?

Sólo eso, señor licenciado. Gracias.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias, señor diputado. Déjeme ordenar todas sus cuestiones. Señor, en México hay ingreso polarizado, hay distribución desigual del ingreso, la hay, eso nadie lo ha negado; lo que no se dice, lo que se oculta es otra cosa, ahora tenemos pobres y también tenemos ricos, pero en el proceso muchos pobres han dejado de ser pobres y la prueba está aquí, en la composición de esta Cámara, en la mayor parte de nosotros. (Aplausos.)

Es decir, no se cuenta, señor, que el proceso de crecimiento, con todas sus deficiencias y errores, los han propiciado los gobiernos revolucionarios, muchísimos, la mayoría de los pobres han dejado de serlo y tenemos hoy el 50% de la población de clase media que ya no son pobres extremos.

En cuanto al proyecto de modernización dice usted que yo lo asiento en jalar parejo, en no estancarnos, con riesgos, en propiciar la creación de grandes empresas, no importa que tasas de utilidad tengan con tal de que se reinvierta, en que nos sacrifiquemos todos.

Señor, yo baso y yo no, el gobierno de este país, desde la campaña del presidente López Portillo, se han planteado el proyecto de modernización de este país; sí sobre la base de jalar parejo, sí sobre la base de que la solución somos todos porque todos los habitantes de este país son mexicanos y todos debemos buscar las soluciones.

(Aplausos.)

Perseguimos no estancarnos también no queremos estancarnos porque, repito, en el estancamiento no hay ni más empleos ni más justicia social, ni más ni más reivindicaciones a los trabajadores, hay estancamientos, problemas, conflictos mucho mayores de los pocos que comparativamente tenemos.

Y, señor, yo dije que este país requiere de empresas modernas y grandes, porque el país no se nos ha hecho grande, porque necesitamos modernizarnos. Entonces la solución no es una solución bucólica de regresar a la pequeña y mediana industria, porque lo pequeño es bello. Tenemos que adaptarnos al mundo que vivimos, al mundo que nos ha tocado vivir y

necesitamos de grandes empresas y dije yo: grandes empresas que sean unas estatales, otras sociales, otras privadas y que la solución no está en impedir que haya grandes empresas, la solución está en hacer que haya muchas para que compitan y en esta materia de distribución de ingreso, necesitamos ahorro, necesitamos inversión en este sentido hay, en este país, afortunadamente, más ahorro, hemos incrementado el ahorro, no con más explotaciones porque los pobres están mejor que nunca.

Por otra parte, el proyecto de modernización no estriba en eso, en apretarnos simplemente el cinturón. Debemos apretarnos el cinturón de la demagogia, del juicio apresurado, del consumo suntuario, etc. Ahí hay muchos cinturones apretados, pero también, (aplausos) señor, el proceso de modernización no es simplemente cambiar de sistema.

Aparentemente, si no le entendí mal, discúlpeme si le entendí mal, el único cambio estructural, el único proyecto de modernización que usted admite es el que nos llevaría a un sistema distinto del actual.

Pues yo creo que no, señor, difiero de usted.

Yo creo que en el proyecto de modernización y cambio estructural pesa mucho el que éste país pueda resolver el problema de organización y de producción campesina, como pesa en cualquier otro país y pesa mucho cambiar el patrón de industrialización, no estar produciendo simples manufacturas de consumo sino ganar en autonomía para producir bienes de producción y bienes de capital y si ese no es cambio estructural, le preguntaría yo a usted qué fue lo que hizo Lenin cuando tomó el poder en la Unión Soviética si no es precisamente esto (Aplausos.)

Dice usted que crecer hacia afuera tampoco es cambio estructural, entonces tendríamos que seguir viviendo de la substitución de importaciones, encerrados en nosotros mismos, incrementando nuestra dependencia externa.

Señor, con modestia, este es un cambio estructural que no hemos logrado, que quizás logremos; debemos empeñarnos en lograrlo, pero es importante y es cambio estructural y no creo, en modo alguno, que deje de ser deleznable procurar como cambio en la estructura, hacer que por cada incremento - inversión tengamos mayor empleo; hacer que cada vez en pequeña escala, en forma gradual si se quiere, en forma insuficiente porque todavía no lo podemos hacer en mayor escala, vayamos mejorando la distribución del ingreso y mejorando las garantías de los trabajadores y no creo que tampoco sea deleznable, señor diputado, el que estemos aquí viviendo, con todas las limitaciones que usted quiera, con todos los escollos, con todas las imperfecciones, una Reforma Política que iniciamos y en la que participamos todos, usted y yo.

La singularidad de México, señor, se trae a colación porque a veces la distorsión de información, la distorsión de las ideas que se trasmiten al público crean una imagen que no es la que corresponde con mayor realismo a nuestra circunstancia.

México es un país que tiene muchas ventajas, la del petróleo es una la de su gente es otra, la de sus cuadros entrenados, la de su infraestructura. Por eso México es un país singular. Singular porque la mayor parte de los otros están atorados, atascados y basta una visión rápida en América Latina para constatarlo, en problemas de reforma política, y en problemas de reforma económica que no atinan a resolver. Nosotros con todas las deficiencias, con todas las limitaciones estamos marchando adelante.

No es posible - y usted estará de acuerdo conmigo - comparar el régimen de México con el que prevalece por ejemplo en el cono sur.

Y paso ahora a tratar de contestar las preguntas que usted señala que no he contestado.

La primera: ¿cuáles cambios y ajustes de política se deben realizar en la tercera etapa para impulsar el crecimiento?

A mí me parece que los cambios de ajustes están plasmados en el Plan Global de Desarrollo y en los planes sectoriales. Por lo que toca al Sector Financiero ya he enunciado la mayor parte de ellos. Estamos dentro de una reforma fiscal, completándola, perfeccionándola. Queremos, con esa reforma fiscal, proporcionar ingresos apropiados al Estado para que éste se fortalezca económicamente y pueda atender sus responsabilidades económicas y sociales de la mejor manera, sin que esto grave exageradamente ni al trabajo ni a las fuerzas productivas de la nación.

En ese sentido - repito - , estamos gravando considerablemente más a quienes más tienen y mucho menos , invirtiendo la tendencia, a los que menos tienen.

Queremos, de la misma manera, hacer de la política tributaria un instrumento en favor de la descentralización y aquí hay otro cambio de estructura importante.

En la medida que nos descentralicemos avanzará el proceso de desarrollo económico y de democratización del país y este es otro cambio de estructura.

Queremos que el sistema tributario esté al servicio de esa finalidad descentralizadora, transfiriendo recursos a entidades federativas y municipios para que puedan satisfacer, desde allá, desde la provincia las necesidades de desarrollo económico y de obras de infraestructura.

Queremos , a través de la política económica, favorecer a los sectores prioritarios del país y por eso, para favorecer a la economía popular, al Sector Social, estamos empeñados en auxiliar con todos los instrumentos a nuestro alcance y seguiremos en ello, al Sistema Alimentario Mexicano, a COPLAMAR y al Programa de Productos Básicos y, en general, a la agricultura de este país.

En cuanto a la pequeña y mediana industria, que es otro sector que merece apoyo y que es débil, estamos transfiriendo y seguiremos transfiriendo recursos crecientes para darles acceso al crédito, a la asistencia técnica, al capital de riesgo; estamos, de la misma manera, poniendo los incentivos tributarios al servicio del cumplimiento de las metas nacionales; estamos dando más incentivos tributarios para que se produzcan más alimentos, para que se procesen más alimentos, estamos dando incentivos tributarios para que se produzcan bienes de capital, y, en general, a todos aquellos sectores que merecen la atención de los programas de gobierno, ahí estamos enfocando las baterías del crédito selectivo, de los incentivos fiscales, de la política tributaria; queremos en suma, señor diputado , hacer que la política hacendaría, lejos de ser independiente y una entelequia que esté al servicio de los objetivos que aquí se convenga, de los objetivos que fije el Ejecutivo Federal y que convalida el Congreso de la Unión.

En la exposición que me permití hacer antes, aclaré, hasta dónde es posible aclararlo, el problema.

México necesita seguir creciendo y necesita seguir creciendo rápido, esto no es un capricho, el crecimiento de la fuerza de trabajo es alto, más del 3.5% el 3.8. El crecimiento de nuestra productividad está entre el dos y medio y tres, entonces nuestro país necesita crecer a tasas elevadas para poder tener el margen de maniobra con que atender los problemas sociales, con que invertir más en la infraestructura económica, educativa, etc., etc., que requiere el país. Por eso queremos crecer rápido, no por un capricho, no por una necesidad inventada. Al crecer rápido evidentemente el problema de la inflación se hace más difícil de manejar, pero debemos enfrentar esa realidad atacando la inflación del lado de la oferta, del lado de la demanda, del lado de evitar disparos artificiosos o artificiales en los precios. En eso tenemos que convenir todos, que la responsabilidad no es única del Estado, que es una responsabilidad que nos guste o no, todos debemos compartir y la senda es estrecha, pero es la única, es la única. Si la inflación se hace espiral infraccionaria se nos paralizará el proceso de crecimiento, el proceso de dar más empleo a quienes más lo necesitan y si no crecemos tampoco podemos lograr ese objetivo; de manera que por las dos vías, por inflación acelerada o por falta de crecimiento llegamos a la misma conclusión, al estancamiento, a la imposibilidad de hacer más equitativo este sistema.

Entonces, repito, la senda es estrecha, pero es la única que está a nuestro alcance, es la única posibilidad y el único esfuerzo que es necesario mantener, seguir adelante y fundamentar en la alianza para la producción.

Pregunta usted, no sé si para que yo caiga en contradicción con el presidente López Portillo, si el gobierno está satisfecho con lo que ha hecho el Sector Privado en la Alianza Para la Producción.

Como en todo, señor, como en todo, hay empresarios que han cumplido, otros que no han cumplido. En conjunto, yo diría que la inversión privada, si es que es éste un coeficiente aceptable para usted, procede con rapidez. En ese sentido, están cumpliendo. Puede ser que haya otros sectores que cumplan todavía más, los trabajadores, por ejemplo, que alienten con su esfuerzo, con su sacrificio, con su dedicación, con horas de trabajo para la Alianza para la Producción, pero no puede decirse, en globo, generalizando, que la empresa privada no haya respondido.

Hay lagunas, hay deficiencias, pero en conjunto, la Alianza para la Producción funciona y funcionan empresarios y gobierno. (Aplausos.)

Añade usted otra pregunta: ¿en qué medida es compatible el desarrollo económico con el desarrollo social?

Yo creo, señor, que es compatible en la medida en que podamos crecer con alguna rapidez, en la medida que tengamos algún grado de maniobra, en la medida que los recursos y esfuerzos se dediquen a fortalecer sectores estratégicos y aquí vuelvo a repetir, agricultura, alimentos, bienes de capital, Sector Social.

En ese sentido estaremos cumpliendo como también fundamentalmente, al crear empleos, haciendo compatible, haciendo único el desarrollo económico con el desarrollo social.

Tenemos aquí un enorme campo por recorrer, pero entre más rápido y más pronto iniciemos el trabajo, más pronto podremos resolver estos problemas aplazados y diferidos por décadas y siglos.

La quinta pregunta: "...si será necesario reducir el déficit para producir la emisión primaria".

No se si esa fue la pregunta, pero si esa fue, ya la he contestado, permítame usted que no lo vuelva a hacer.

El déficit, repito, se está financiando con recursos directos del gobierno y del Sector Paraestatal, se está financiando con créditos internos y externos, no se está financiando más que

en la medida en que se requiere para la circulación fluida, más billetes y moneda con emisión primaria.

Señor, en el escrito que presentó al Ejecutivo Federal por mi conducto a este cuerpo, se señalan las razones por las cuales el endeudamiento externo rebasó la cifra autorizada por esta Soberanía. Déjeme usted resumir las razones.

La primera de ellas es que tuvimos que importar más alimentos, porque la producción mexicana fue insuficiente; la segunda razón, fue que debimos importar más bienes de capital y más bienes de producción, porque nuestro sector de maquinas - herramientas de bienes de capital, aunque está creciendo rápido todavía no tiene la fuerza suficiente para abastecernos con la velocidad deseable y hubieron de importarse más bienes de producción y más bienes de capital.

Si no lo hubiéramos hecho, hubiéramos paralizado el equipamiento del Sector Público y del Sector Privado, esto es, hubiéramos paralizado por deficiencias en el abasto de maquinaria, sobre todo en equipos, el proceso de desarrollo y de empleo y, la tercera razón por la cual aumentó el endeudamiento externo, fueron por razones externas.

Hay receso o hubo receso en los Estados Unidos que disminuyó nuestros ingresos habituales de exportaciones o nuestros ingresos habituales por otros conceptos y también hubieron incrementos muy apreciables en las tasas de interés del exterior, por arriba de lo que teníamos programado. Son estas fluctuaciones a las que yo hacía referencia hace rato, fluctuaciones tan intensas de los mercados de capital. Estas son en sí las razones que llevaron a elevar el endeudamiento en 700 millones de dólares, que no es una cifra excesivamente grave, pero la razón fundamental es ésta: México, con su prosperidad interna todavía requiere de importaciones grandes que no compensan un sector exportador más dinámico. Podríamos compensarlo por la vía de exportar más petróleo, pero es una decisión que hoy por hoy no conviene al país.

No sé si dejé algo en el tintero, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Sánchez Cárdenas.

El C. diputado Sánchez Cárdenas: La disyuntiva no es la que usted pretendió descubrir en mis palabras: capitalismo o socialismo. La disyuntiva histórica sí será ésa; pero no estamos hablando de socialismo para hoy, sostenemos que dentro de los marcos del sistema capitalista es posible hacer que México evolucione por un camino distinto del que ha venido siguiendo.

Permítanme aludir a una experiencia de nuestra historia reciente.

En el proceso de nuestro desarrollo social nos encontramos con la senda - déjeme simplificar en nombres - la senda de Lázaro Cárdenas: crecimiento democrático, desarrollo democrático, nacionalista, independiente del país; y con la senda de Miguel Alemán, la del crecimiento capitalista dependiente del extranjero, con muy profunda y acentuada corrupción, que comenzaba en el Presidente de la República. Ninguno de los dos caminos se apartaba del capitalismo, ninguno pretendía instaurar el socialismo: al de Cárdenas debemos nuestro desarrollo, por la nacionalización del petróleo y por la reforma agraria hasta el punto en que pudo realizarla.

Usted hablaba de auge de la Reforma Agraria en los años 50 y 60s; no, señor, ésos fueron años de la contrarreforma agraria, de Miguel Alemán, y fueron los años del crecimiento capitalista del país, que es la senda por la que el proyecto de crecimiento que usted ha esbozado y que sostiene el actual gobierno, quiere que el país siga caminando: la senda de un crecimiento capitalista tomando del modelo de los grandes países capitalistas, con una desventaja que no sé si en otra ocasión ya mencioné, - quizás también en su presencia, señor licenciado - : con la desventaja de que aquel crecimiento ha dejado ya de serlo y se ha convertido en crecimiento; los países más desarrollados en la vía capitalista vienen en declive, nosotros jamás alcanzaremos ese nivel.

En suma, uno es el desarrollo del país a base del mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo, de una ampliación del mercado interno que usted no acepta porque habla de poner un límite a la demanda; y otro es el modelo de crecimiento que produce multimillonarios, grandes ricos y polarización de la riqueza.

Yo no me enorgullezco señor, licenciado, ni puedo presentar como algo positivo el panorama de nuestra pobreza, por más que usted diga que nuestros pobres son menos pobres. Señor licenciado, usted no ha visitado a nuestros pobres; conózcalos en el campo; conózcalos en los barrios de nuestra ciudad de México; vea la miseria encarnada, en sus extremas expresiones. Y no se quiera de aquí llegar a la conclusión de que yo lo veo todo negro. Simplemente lo veo distinto que usted, que quiere ver en la imagen de nuestro casimir de la Cámara de Diputados el ejemplo de que nuestro país ya no es tan pobre como antes.

¿Qué quería usted, señor, que llegáramos a nuestras curules pidiendo limosna, para que de ese modo se repitiera dentro de la cámara la imagen de nuestra pobreza externa?

Hace días la prensa de nuestro país transcribió párrafos de un número especial, dedicado a México de la revista norteamericana Town and Country. Aquí tengo una revista que reproduce párrafos que no voy a leer, pero es conveniente que se sepa que esta revista, titulada Contextos, y que reproduce - para fortuna nuestra y para nuestro conocimiento, afortunadamente - , párrafos y artículos de aquella revista, está editada por la Secretaría de Programación y Presupuesto, cuyo titular, el licenciado De la Madrid, nos acompaña en esta reunión. Aquí está lo que los periodistas del exterior narran acerca de la riqueza del grupo Garza - Sada Dicen las amas de casa de Monterrey - uno de los artículos lo relata - , que la carne más cara en Monterrey es la carne de Garza - Asada. Así es, señor; los grupos Alfa y Visa concentran la riqueza y las ganancias en forma agresiva contra el pueblo, que no va a tolerar siempre esta injusta distribución del ingreso y mucho menos que esa injusta distribución se vuelva más injusta como resultado de que se siga este modelo de desarrollo al que usted ha llamado "modernización del país."

No somos enemigos de que las empresas se hagan grandes; pero sí somos enemigos de que se vayan haciendo grandes y se sigan haciendo grandes y mientras que los salarios de los trabajadores se siguen haciendo chicos; de eso sí somos enemigos. Somos enemigos de los dispendios de esa burguesía que tiene una gran parte de sus capitales depositados en el exterior.

Hace un año dije, y lo repito ahora, que siento que el Gobierno se encuentra atrapado por esa gran burguesía que no lo deja salirse de esa línea de desarrollo, de crecimiento capitalista apoyado en la gran empresa, y de la gran ganancia y de salario limitado, del consumo interno comprimido, porque cuando quiere salirse, ahí están los de Visa y los del otro grupo, y los grandes burgueses del país, listos para exportar sus capitales, a llevárselos de aquí, a sabotear al gobierno y colocarnos una vez más en una situación crítica, como la que vivimos en 1976.

Este señor, es el modelo de desarrollo que nosotros rechazamos; y le oponemos no un modelo de desarrollo socialista, sino un modelo de desarrollo de democrático e independiente no sólo desde el punto de vista político, sino también desde el punto de vista económico.

Y debo decir, para terminar, que las reformas política, administrativa y fiscal, si bien aceptamos que se les otorgue ese título por voz del gobierno, las consideramos definitivamente pobres.

La reforma administrativa está muy lejos de corresponder a lo que debe ser una verdadera reestructuración de la administración pública evitando gastos duplicados, triplicados o cuadruplicados, y dispendios, gestos muy onerosos en el manejo de la administración pública.

Y en cuanto a la reforma fiscal, señor, aquí ustedes usan un lenguaje y nosotros usamos otros. Para nosotros siguen privando las adecuaciones fiscales, y lo que hace falta en el país es una verdadera reforma fiscal democrática, para evitar que ustedes vayan más allá de sus facultades cuando piden prestados sin autorización 700 millones de dólares más de los que les fueron autorizados, endeudando más al país; evitar que eso suceda y puedan recaudarse fondos del interior para cubrir el gasto público.

- El licenciado David Ibarra Muñoz: Muchas gracias.

Dice usted, señor diputado, que la disyuntiva no es el capitalismo o socialismo, que dentro del marco capitalista se puede avanzar.

Quiero decirle que, en efecto, diferimos, diferimos por muchos conceptos.

Yo no puedo ver todos esos problemas dramáticamente presentados que usted ve, yo no puedo pensar que no estemos avanzando en la dirección correcta, cuando estamos a todas luces acrecentando el empleo, cuando a todas luces estamos utilizando todos los instrumentos, como quedó constancia cierta en esta oportunidad, para redistribuir el ingreso, para atenuar las carencias de la población más desprotegida. Y es por esto que el Gobierno, el Partido, el PRI, tienen el apoyo mayoritario de este país, porque todavía están en capacidad y la renuevan, de dar respuesta a los problemas sociales más graves que presenta la nación. Estamos trabajando en eso.

Yo creo que trabajar por el empleo, trabajar por los campesinos, hacer por los trabajadores, llevar adelante programas tan ambiciosos como el de Productos Básicos, el del Sistema Alimentario Mexicano, no es una posición reaccionaria, ni representa eso el que estemos entregados a la gran burguesía y al gran capital, como usted dice. Al contrario, el Estado Mexicano está ganando en participación en el producto, está haciéndose día a día más fuerte y en eso, esas cosas que usted llama adecuación fiscal, han servido, como han servido para darnos latitud a redistribuir ingresos.

Cuando me referí, señor, a que la composición de esta Asamblea refleja el avance creado por la Revolución, no me estoy refiriendo a que usted y yo vengamos de casimir; me estoy refiriendo a que la mayor parte de nosotros, sin esa revolución no estaríamos aquí, no hubiéramos ido a la escuela, no habríamos entrado a las aulas universitarias, no podríamos siquiera hablar en público y menos tener representación popular. (Aplausos.)

Yo creo que más constructivos seríamos todos si en vez de hacer de todo un debate, de

tratar de ver algunos todo negro o todo rosa, todo progresista o todo regresista, como a pesar de todo aquí se manifiesta, si todos nosotros nos dedicáramos mejor, con mayores esfuerzos a organizar el pueblo, este país podría avanzar porque lo que necesita el sector social, los marginados, es que se les ayude en organización, sin paternalismo, desde abajo, visitando las comunidades, y discúlpeme usted, conozco la miseria de este pueblo, he viajado por todo el país, lo siento, quiero como usted resolverla, déme por lo menos el beneficio de esa duda. (Aplausos.)

Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)"

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Ignacio Vázquez Torres.

El C. Ignacio Vázquez Torres: Señor Secretario:

Objetivamente visto, sin optimismos excesivos y sin catastrofismos, el Sistema Alimentario Mexicano y el Programa de Productos Básicos forman parte integral de una estrategia. El primero busca dinamizar la producción de alimentos de subsistencia popular, el segundo apoya su transformación, comercialización y consumo.

Ambos permiten luchar contra la inflación.

En su implementación , la política hacendaría juega un papel de primera importancia. Contando con estos instrumentos, el Presidente de la República, en su IV Informe de Gobierno, manifestó la decisión de profundizar en los esfuerzos por defender la economía popular y proporcionar mínimos de bienestar de la población; anunció medidas de carácter fiscal y crediticio que apoyan la economía de los más débiles, entre ellas destacan por su importancia, y son validos instrumentos redistributivos, desgravaciones de los causantes de bajos ingresos, desgravación del IVA a los productos que integran la Canasta de Consumo Básico e incentivos fiscales a la inversión y al empleo en materia de productos de subsistencia popular. También debe destacarse la determinación de otorgar mayores y mejores créditos en condiciones preferenciales a las actividades conectadas con estos productos.

Posterior al Informe, la Secretaría a su cargo, emitió acuerdos para implementar esa política, de éstos destaca la desgravación de 90% de los artículos que comprenden la canasta del consumo popular; hoy mismo, siguiendo esta línea de conducta, se han hecho importantes anuncios en materia política desgravatoria, los hizo usted en su discurso, anunció redistribuir los tributos mediante la desgravación del 100% de los productos que integran la canasta del pueblo de México.

Sin falsos optimismos, todas estas decisiones son plausibles, son respuestas que protegen el salario al fortalecer su poder adquisitivo, reorientan la demanda y adecúan la oferta, con ellas los bienes básicos se vuelven más accesibles que los no prioritarios. El abasto popular se garantiza, debido a que los productores cuentan con un mercado dinámico y con mayores alicientes para invertir en este campo y la inflación se atenúa, se redistribuyen las cargas y el ingreso y así se hace justicia a quienes de ella tienen urgencia.

Con todo lo anterior, que es encomiable y alentador, no debe soslayarse y aquí una preocupación, señor Secretario, que entre la producción y el consumo de los productos básicos, media la fase de comercialización. Esta es imperfecta, existen en ellas intereses oligopólicos y prácticas especulativas, que de no tomarse medidas enérgicas pueden obstaculizar los más nobles programas.

Un gobierno de autenticidad y congruencia, como el del presidente José López Portillo, no puede permitir el sacrificio fiscal y los estímulos, ambos redistributivos de bienestar, sean para muchos esperanza fallida y para pocos lucro indebido.

Señor Secretario:

En suma, yo considero y los diputados de mi partido también, el Revolucionario Institucional, todos, diputado Sánchez Cárdenas, todos absolutamente, los que hablan y de los que no conocemos, hay claridad sobre los resultados cualitativos que podemos esperar de esta política hacendaría.

Por otra parte y ya en su intervención dio algunos datos, los dio también al tocar el tema de los subsidios respecto a sus resultados cualitativos. Sin embargo, en el primer caso para ampliación de información y de los otros dos, para acceder mejor a las realizaciones, me permito formularle tres preguntas:

¿Qué porcentaje se ve incrementado el poder adquisitivo de los grupos de menores ingresos, por las desgravaciones de los artículos de consumo popular y del ingreso?

Con respecto a las metas de este año:

¿Cuál es el grado de avance en la desgravación de los ingresos bajos y los productos básicos en el otorgamiento de estímulos fiscales y el suministro de créditos para los productos básicos?

Y por último, ¿de qué manera la política hacendaría contribuye a combatir la intermediación excesiva y la especulación?

Muchas gracias.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias señor diputado.

Ha señalado usted uno de los programas que tienden al triple propósito de disminuir presiones

inflacionarias, aumentar la producción y mejorar la distribución del ingreso.

Yo creo, señor, que los lucros indebidos, la corrupción, se deben combatir con la mayor energía, se deben combatir limitándolos. No es posible que las utilidades o los incrementos en el comercio, en la producción, en cualquier otra fase productiva, excedan cifras razonables, cifras compatibles con la equidad distributiva del país. Entonces debemos combatir el lucro indebido dondequiera que se dé y por eso hemos elevado el gravamen del Impuesto sobre la Renta a quienes más utilidades tienen. Y ya tienen el 55% y el 60.1% cuando se trata del gravamen total sobre los dividendos distribuidos. Debemos de esa manera también fomentar la inversión y el ahorro.

Estos programas fundamentalmente los del Sistema Alimentario Mexicano, los de Productos Básicos, los de COPLAMAR, tienen varios ingredientes redistributivos de primera importancia.

En lo que se refiere al poder adquisitivo de los grupos de menor ingreso, las desgravaciones y estímulos que se han otorgado, ascienden como dije, a 62 000 millones de pesos. Esta cifra representa alrededor del 41/2 ó 5% del ingreso disponible por las familias, pero como está enderezado fundamentalmente a las familias de menores recursos económicos, la ayuda, la protección, el poder adquisitivo que esto les va a dar es sensiblemente superior, debe estar en conjunto en el orden de un 6 ó 7%.

Por otra parte, estamos avanzando con la mayor celeridad posible en otorgar los incentivos y créditos a la producción de artículos básicos y a la agricultura. Ya me permití anunciar aquí que los créditos agrícolas se elevarán en 148% y vamos a ampliar por los menos en medio millón de hectáreas y posiblemente hasta en un millón de hectáreas, la superficie beneficiada con recursos del Banco Rural y de los mecanismos de redescuento de los fideicomisos de fomento. También estamos avanzando en otorgar rápidamente otros incentivos, ya está en algunos estados puesta en práctica y en otros estará muy pronto la desgravación total a la producción agrícola, pecuaria y pesquera, de todos los impuestos locales, esto representa un ingreso adicional a los agricultores y eliminará entorpecimientos en la comercialización y en la fluidez del transporte.

De otra parte, se han emitido ya los decretos correspondientes para otorgar los incentivos tributarios sobre todo las pequeñas y medianas empresas dedicadas al procesamiento de alimentos, esos incentivos representan el 3.3% de las ventas y se otorgan mediante la concesión de certificados de Promoción Fiscal y de la misma manera están en práctica, empezarán a funcionar en breve, los incentivos y estímulos y créditos que se otorga a la vivienda, a la vivienda de interés social, ya sea para alquilar o para venta y en todo esto estamos también tratando de avanzar en mejorar los sistemas de comercialización a través de tres grandes instrumentos, de una parte las tiendas y centros de distribución creados alrededor del programa CONASUPO- COPLAMAR, de otra parte a través de los centros de distribución de la propia CONASUPO y, en tercer lugar, a través de un nuevo fideicomiso el FIDEC que está destinado exclusivamente a auxiliar con crédito y asistencia técnica a los pequeños y medianos comerciantes.

De esta manera, y con otras medidas adicionales que se están tomando, estamos procurando racionalizar el comercio, mejorar la distribución, impedir que por esta vía se nos acreciente el alza de los precios, se nos multiplique el intermediarismo; estamos, señor diputado, atacando ese problema con la mayor velocidad y con la mayor parte de los instrumentos puesto a nuestro cuidado.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El señor Rafael Alonso y Prieto tiene la palabra.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Secretario:

En otra ocasión dije en esta misma Cámara que yo soy alérgico a las diarreas verbales y lo sostengo más ahora que todos estamos cansados y hambrientos, más usted que nosotros por la presencia permanente en la tribuna.

El C. secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado. (Aplausos.)

El C. Rafael Alonso y Prieto: Pero desgraciadamente el convenio de prácticas parlamentarias que se hizo y el hecho de ser yo el último participante en nombre de mi Partido, me obliga a hacer referencia a otras intervenciones previas.

Desde luego y sin querer entrar en esto en polémica, a una afirmación suya de que todas estas políticas han tenido éxito, nuestra presencia como diputados de oposición implica que nuestra opinión es que no ha tenido éxito y creo que la afirmación de usted - y estos son una serie de juicios que llevaría mucho tiempo aclarar - que yo respeto, simplemente se deriva de que está usted también lleno de sentimiento partidista. Y, por otro lado, en la respuesta a la intervención del diputado García Villa dio usted una explicación de las diferencias de cálculo de algunos factores, de algunos elementos que intervienen en los documentos oficiales, concretamente los referentes a los recursos petroleros.

Su intervención me recordó una obra que ya fue citada aquí en una ocasión por el diputado

Angel Aceves, del PRI y de la CTM, "Cómo mentir con estadísticas". Es una obra en broma, pero como todas las bromas inteligentes dicen muchas verdades y su tesis general es de que las cifras se pueden manejar para, diciendo lo mismo, dar una muy diferente impresión.

Probablemente eso está sucediendo en los planes, el industrial, el global y las informaciones que se nos rinden en la Cuenta Pública. Tal vez son sustancialmente verdaderas, pero en cada ocasión se presentan en forma distinta de tal manera de dar una impresión distinta.

Mi profesión me obliga a conocer algo de información financiera y en la información financiera en las empresas privadas hay dos requisitos que establecemos como indispensables para que la información sea útil: uno, el que llamamos definición o descripción de las políticas contables e informativas incluidas en los estados financieros, y otro, el principió de consistencia, que consiste en que, una vez que se ha definido una política, se maneje siempre igual a través del tiempo y a través de toda la información de la entidad.

Creo que sería bueno que el Gobierno Federal siguiera un poco estas normas, definirnos claramente cuál es el concepto de cada uno de los elementos que están manejando y, después, seguirlos consistentemente. Esto evitaría aclaraciones como la del diputado García Villa y errores como el que, tal vez, voy a cometer yo al final de mi intervención. Claro que probablemente esto quedaría mejor en la intervención del señor licenciado De la Madrid, pero como se terció aquí y están los dos presentes, nos ahorramos el viaje y la recomendación quedó a tiempo.

La otra, en la intervención del diputado Pablo Emilio Madero usted eludió dar una apreciación, una estimación, del ritmo de inflación esperado, básicamente con el argumento de que no tiene la bola de cristal y apoyado en lo imposible de prever la aceleración que se produce en virtud de la ley de las expectaciones; fenómenos psicológicos, como llamó el señor Presidente y usted mismo a este fenómeno. Sin embargo, nos han presentado ustedes - y al decir ustedes digo el Poder Ejecutivo - un Plan Global de Desarrollo que implica previsiones, proyecciones, metas a realizar y no creo yo, francamente, que en todo ese trabajo se haya omitido una variable tan importante como el ritmo de inflación esperado dentro de todas esas previsiones. De tal manera que le refraseo la pregunta del diputado Pablo Emilio Madero:

¿Podría usted decirnos cuál es el ritmo de inflación esperado implícito en las proyecciones del Plan Global de Desarrollo?

La otra - esa sí es ya la que me tocaba a mí - se refiere otra vez a la inflación.

No soy partidario de la retórica apocalíptica de mis amigos de izquierda, a quienes estimo mucho pero me cansan, pero sí nos preocupa hondamente el fenómeno inflacionario, principalmente ya se ha repetido mucho, por sus impactos en la capacidad de compra y en el nivel de vida de las clases más necesitadas.

Es muy cómodo estar hablando aquí en la Cámara de Diputados de ritmos de inflación, del 25, del 30%, cuando todos, todos los que estamos aquí pertenecemos a los grupos privilegiados que tenemos ingresos razonablemente altos; a nosotros 25,30% nos puede dar un grave disgusto y nos puede caer muy antipático, pero no pasa de sacrificar ciertos elementos marginales de nuestro nivel de vida. El problema se vuelve trágico cuando estamos hablando del trabajador que gana salario mínimo, peor todavía, cuando estamos hablando del pensionado del Seguro Social que va a recibir $2 200.00 cuando se ajusten todas las cuentas del Seguro Social para poder pagárselos; del subempleado que consigue empleo en ocasiones para cubrir unas cuantas de sus necesidades más básicas; allí, decir un ritmo de inflación del 25 ó 30% no es una expresión estadística, es una honda tragedia, es una verdadera catástrofe familiar y por eso nos preocupa.

Es mi impresión que en la inflación hay evidentemente un factor que contribuye a ella y que se ha soslayado o tratado de minimizar en las declaraciones oficiales: la emisión de moneda para cubrir déficit presupuestario.

Para evitar explicaciones escolares innecesarias, vamos a ponernos a decir, por lo menos, en lo que estamos de acuerdo.

El déficit presupuestario, ciertamente, es la diferencia entre ingresos y gastos del gobierno, ese déficit se cubre siempre con endeudamiento, con crédito, porque como ya lo dijo una vez, si no hay quien nos preste no puedo ganar o gastar más de lo que tengo. El endeudamiento puede ser endeudamiento externo que fundamentalmente corresponde a desequilibrio en la balanza de pagos y que por esa razón no produce efectos inflacionarios directos, si no nada más los efectos inflacionarios de lo que se ha llamado importación de inflación.

El endeudamiento interno se puede dividir en dos grupos, endeudamiento que se cubre con recursos provenientes de los ahorros del público, ya sea directamente o ya sean captados por el sistema bancario y que ese endeudamiento tampoco por sí mismo, tampoco es inflacionario, puesto que es una transferencia de recursos y de poder de compra de un sector de la economía a otro sector de la economía; puede ser secundariamente inflacionario dependiendo de la forma en que se gaste, pero hay otro que sí es francamente inflacionario, el cubrir parte de ese endeudamiento interno con emisión monetaria incorporando los títulos, créditos, valores o cuentas corrientes del gobierno como activos del Banco Central.

Leyendo algunos informes, me di cuenta de que en la Cuenta Pública se nos dice que el incremento de la deuda pública interior, imputable al Banco de México, en el ejercicio del 79, fue de 33 mil 580 millones de pesos, subió de 137 mil 746 a 171 mil 326, eso está en la Cuenta Pública.

En la serie Indicadores Económicos del Banco de México, julio de 1980, página 7, en la que se da la base monetaria, la columna de billetes y monedas en poder del público, nos dice que en 1978, los billetes y monedas eran 114 mil 800 miles de millones y, en 1979, 149.6, lo que da un incremento de 34.8 miles de millones. La coincidencia de las cifras. 33.58: 34.80, me despierta con esa mentalidad así medio chueca que tenemos los de la derecha, aparte si somos contadores, la terrible duda de que una parte del endeudamiento público interno, fue cubierta por el Banco de México mediante emisión de moneda. Entonces mi cuestión final es, primero, pedirle la impresión a usted por lo acertado, lo desacertado, o lo provocado por definiciones de conceptos en la apreciación; la segunda, mucho más importante, las políticas o medidas que la Secretaría de Hacienda tiene pensado tomar en relación con este problema de financiamiento o de parte del endeudamiento interno con emisión de moneda.

Quiero, señor Secretario, nada más hacer un poquito al adelanto, en una ocasión que puse unas cifras parecidas me salieron con la explicación de que carecían de importancia relativa, no me satisface. 34 mil millones, aunque sean de cacahuates carterianos a mí me parecen importantes, esa es la conclusión final.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias, señor diputado.

Déjeme tratar de contestar a sus diversas preguntas.

La primera, sí tengo sentimiento partidista, pero eso no me obscurece que este país y su economía tienen problemas, he tratado de enunciarlos con la mayor claridad que está a mis alcances.

La segunda, no estamos manejando cifras, por muy hábiles y contadores que seamos, para obscurecer problemas o para dar impresiones falsas.

Vuelvo al tema este del excedente petrolero.

Mire usted señor.

No teníamos, todavía no tenemos experiencia de como medir un excedente petrolero, estamos creando esa experiencia, estamos utilizando diversas metodologías para apreciar. Algunas son de aceptación general, otras, como algún miembro de su partido lo expresó no le parece la mas conveniente, hay discusión en esto. Yo creo con usted que debemos utilizar sistemas uniformes de presentación de cifras, pero no puedo estar de acuerdo en que obscurezcamos y no presentemos más datos de los necesarios.

En parte, esta polémica surge porque estamos abriendo la información, porque estamos ofreciendo datos que no era usual que se presentarán al público, pero tenemos que avanzar en esto, afinar metodologías y ceñirnos no a una, a varias, pero presentarlas consistentemente. Por eso hoy dije, al hablar de la inflación, que si se mide con un índice en promedio resulta una cifra si se mide de diciembre a diciembre resulta otra; si se mide con el índice natural de precios al consumidor, hay una cifra; si se mide con el índice de precios de la cuidad de México o con el índice de precios al mayoreo, salen otras cifras. Todas las estamos ofreciendo al público y las debemos ofrecer consistentemente para que no se vea que estamos utilizando el índice que nos favorece. Lo que sí es importante es ampliar el acceso a la información y en la medida de lo posible, afinar las metodologías y la consistencia en la presentación de los datos, pero tiene que admitirse que de vez en cuando metodología y sistemas de presentación tienen que cambiarse porque así lo exigen nuevos fenómenos, nuevas necesidades incluyendo las de información.

Usted quiere, usted desea, que yo indique una cifra precisa de cuál es el ritmo de inflación que se espera en el año próximo, el ritmo que debiera, según la opinión de usted, estar implícito en los cálculos de los programas, sobre todo del Plan Global de Desarrollo.

No trato de eludir su pregunta, pero sí quiero decirle lo siguiente, en muchas ocasiones los programas se calculan, se estiman en términos reales para no perder la perspectiva de cómo aumenta el ingreso, el trabajo, la inversión y tantas otras variables y es posteriormente cuando se incorpora la variable de precios que es bastante inestable, muy difícil de predecir y que con frecuencia distorsiona las cifras y los cálculos.

Además de esto, señalar una cifra es usar la bola de cristal en materia de precios, porque todos de aquí a un año van a decir, que como ya lo han dicho la vez que la señalamos equivocada, por una parte. Por la otra, hay un inconveniente. Si yo dijese igual que ahora, muchos la juzgarían muy alta y la juzgarían como la norma a seguir. Si yo digo el 20, otros pensarían:

Es una utopía, no pasa de ser una buena intención.

Entonces, a veces, en materia de precios, lo importante es señalar una dirección y esa dirección debe ser en este caso a la baja.

Yo diría que en relación con los precios, debemos tender, con esfuerzos de gobierno y de todos, a que bajen del nivel que están, del 26 o del 28, según el índice que se escoja, al nivel más cercano posible a los 20s., como un primer esfuerzo para disminuir presiones inflacionarias, pero no me fuerce usted a ser más preciso, porque caería en imprecisiones que no son convenientes.

(Aplausos.)

Tenía usted dos preguntas más.

Señor, el déficit del sector público, repito, lo estamos financiando fundamentalmente con ingresos directos del Gobierno Federal por la vía de la imposición, por la vía de los ingresos de las empresas paraestatales y estamos utilizando el crédito interno y externo para subsanar la diferencia.

En cuanto a la emisión monetaria, ha sido y es, ha sido este año y será la política no emitir billetes y monedas más allá de los que exija la circulación fluida de las transacciones. En ese sentido, en sentido enteramente estricto, usted tiene razón de que una parte pequeñísima, la cantidad de billetes adicionales que se necesita para satisfacer las transacciones que hace una economía más grande y que además tiene inflación. Esa parte bien reducida y aquí no estoy eludiendo que sea pequeña en términos relativos; sino estoy refiriéndome a la parte sustantiva de la política. La política es no cubrir déficit con emisión primaria. No cubrir déficit emitiendo y haciendo funcionar la máquina de hacer billetes. Sólo la hacemos funcionar en la medida que lo exige la circulación fluida de las transacciones y eso está bien por abajo de la tasa compuesta de la inflación y de crecimiento real de la economía. (Aplausos).

Y con eso creo que respondo a su segunda pregunta. Esa seguirá siendo la política a menos que circunstancias que no se prevén ahora la alteren. No utilizar, repito, la emisión primaria para cubrir déficit. (Aplausos).

El C. Presidente: El diputado Cuauhtémoc Amezcua, tiene la palabra.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromuro: Gracias, señor Presidente.

Señor secretario de Hacienda y Crédito Público: Voy a formular a usted dos preguntas concretas y varias reflexiones. Unas y otras, todas cargadas de ideología y todas también cargadas de sentimiento partidario.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Bienvenidas.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromuro: Porque creo que todos los militantes de partidos políticos, por lo menos los del Partido Popular Socialista, que representamos intereses de una clase social y que sustentamos la ideología de una clase social, debemos actuar siempre guiados en lo más elevado por nuestras tesis ideológicas y por nuestros sentimientos partidarios.

La primera reflexión sobre lo que ha ocurrido aquí hoy.

Entre las grandes preocupaciones que se han expresado en esta sesión, resalta por legítima, por fundamental, por su trascendencia histórica, la del impulso a la vía de la mayor intervención del Estado en la Economía nacional.

Esa preocupación la ha planteado el Sector Obrero, en una magnífica intervención del diputado Arturo Romo Gutiérrez. El Sector Campesino ha coincidido en esto. Hemos oído también una muy buena intervención de la diputada Beatriz Paredes y, en general, aquí ha ocurrido lo que ocurre en todo el país: las fuerzas democráticas, patrióticas, progresistas, revolucionarias, coincidimos en este planteamiento.

La segunda reflexión.

Nosotros, los miembros del Partido Popular Socialista, hemos sostenido que la intervención del Estado como promotor de empresas económicas productivas, como director de empresas económicas productivas, es expresión y producto de la Revolución Mexicana y han sido el factor que ha permitido el paso de nuestro país, de un país agrario a una nación industrial y sienta las bases para que hoy puedan tomarse medidas más audaces para avanzar en el desarrollo económico de nuestra patria.

Tercera reflexión.

Las corrientes revolucionarias y democráticas coincidimos en que es necesario desarrollar de manera impetuosa las fuerzas productivas y en que este desarrollo debe descansar fundamentalmente en el Estado, si es que queremos conservar y conquistar de una manera plena nuestra soberanía nacional y no convertirnos en una colonia con economía capitalista dependiente.

Cuarta reflexión.

Sin que se pueda pretender que de su participación dependa en lo medular el desarrollo del país, la llamada iniciativa privada existe y ha acumulado recursos, recursos que ha generado nuestro pueblo, el pueblo trabajador y que en algunos casos de manera muy cuantiosa se han concentrado en pocas manos privadas. Esta iniciativa privada, pues, debe invertir esos recursos, y no siempre lo hace.

En el documento que usted nos ha venido a dar cuenta hoy, hay planteamientos que reflejan la preocupación del poder público por este hecho.

Por ejemplo, el último párrafo de la página 11, donde se dice "sobre el particular debe entenderse que sostener los ritmos de crecimiento económico y de empleo exige transferencias de recursos entre grupos sociales y sectores que necesariamente alteran el reparto del ingreso - viene la parte que me interesa subrayar- ; aquí el peligro reside en que cada segmento de la población trate de aumentar, sin corresponderle, su participación social con riesgo de amplificar notablemente la inflación".

Es evidente, de otras intervenciones de usted en otras respuestas, de pronunciamientos que frecuentemente ha hecho el Presidente de la República, que no se alude en esta preocupación al sector Obrero. Por ejemplo - ni desde luego al sector estatal - , en la página 16, último párrafo, replantea la preocupación sobre la necesidad de que los distintos sectores participen con patriotismo, solidaridad y colaboración y dice "unos restringiendo consumos suntuarios, no intentando ganar más, subiendo artificialmente precios y volcando la inversión hacia sectores de alta prioridad" y luego habla de otros que también evidentemente no van dirigido a ellos particularmente la preocupación.

Bien, el hecho es, decíamos, que existe por ahora esta iniciativa privada y que debe invertir.

Se plantean en el documento que usted nos presenta como medida de gobierno para propiciar esa inversión las medidas de estímulo fiscal y, aunque ya se ha hablado desde otros ángulos de este problema, quisiéramos replantearlo con la siguiente pregunta concreta:

¿Qué medidas, aparte de los estímulos fiscales y aparte de los llamados al patriotismo, de las exhortaciones al deber, se toman para llevar a la iniciativa privada a invertir? ¿Las hay? ¿Si no las hay, no se ha pensado en la conveniencia de llegar a implementarlas?

Porque, aquí va otra reflexión.

Discrepamos de varios de los planteamientos que usted ha hecho, discrepamos de varios de los aspectos de la políticas económica del régimen y no somos de la oposición por dos razones, primera, porque dicen nuestros no amigos, sí colegas de la derecha, aplican esto de la oposición desde el punto de vista de la ideología formal de la burguesía y a veces hasta toman como ejemplo de un país democrático a los Estados Unidos, es decir, un partido político está en el poder y el que no esté en el poder, pues está en la oposición, pensamiento reaccionario burgués en lo esencial; dos partidos ocurre en los Estados Unidos que representan a la misma clase social, tan reaccionario el uno como el otro, pues en realidad ninguno representa oposición al otro, sino meramente formal, ¿Nosotros no estamos en la oposición, por qué los del PPS?

Se diría, debiéramos estar en la oposición si no estamos en el poder, no, no aceptamos esa manera acartonada de manejar las ideas democráticas, pero hay una segunda razón por la que no estamos en la oposición, porque nosotros consideramos que la Revolución Mexicana es un proceso vivo y vigente y que el actual poder público es un poder surgido de la Revolución, con contradicciones, con problemas internos, con posiciones avanzadas y otras que no siempre lo son, pero es un poder público surgido de la Revolución y nosotros, partido marxista - leninista, partido de izquierda que aspira a transformar el sistema económico de México, para instaurar un régimen sin propiedad privada, consideramos que es exactamente la vía de la Revolución Mexicana la que nos va a llevar, si la desarrollamos hasta sus últimas consecuencias, a ese sistema social que queremos construir es nuestra patria.

Bien, aclaro pues esto, no somos de oposición, defendemos los logros de la Revolución Mexicana, nos preocupa que siga avanzando, nos interesa que se supere, que se resuelvan sus viejas demandas insatisfechas y que se vaya avanzando también en nuevas demandas. Y, claro, sí entendemos que otros están en la oposición, los que se oponen a la Revolución Mexicana, es legítimo que estén en la oposición.

Este interesante documento del Consejo Coordinador Empresarial, que siendo un grupo económico está en la oposición, plantea una tesis sobre la economía mixta, que no es la tesis de la Revolución Mexicana y habla del bien común. No sé, me suena conocido, aunque aquí algún partido dice que no es de derecha, ni defiende los intereses empresariales, pero habla del bien común y de un lenguaje muy interesante, tesis muy semejante a cierto partido que es de derecha y que no quiere ser.

Bien, la aclaración en cuanto a esto es para ayudar a ubicar las cosas.

Discrepamos de la política económica en varios planteamientos.

Consideramos, sí, que es necesario avanzar hacia el establecimiento del límite a las utilidades de las empresas. Sí no parece que no está tal vez aplicando de una manera muy enérgica el camino de la Revolución Mexicana, cuando a la gran burguesía privada se le otorgan muchos estímulos, tal vez pensando que está sea la única vía para que pueda invertir y no se sabotee el desarrollo económico de México; discrepamos también de la política económica del régimen cuando ésta plantea la necesidad de mantener el libre cambio; nosotros pensamos que esto propicia la fuga de capitales golondrinos, que ponen a nuestra economía en crisis, cada vez que los señores del gran capital privado quieren chantajear al Estado Mexicano.

Hay varias otras cosas en las que discrepamos.

También entendemos, señor Secretario, que esta comparecencia, si bien ha tenido la característica de un debate político, más que técnico, nos parece sano y saludable que así sea, no es tampoco el escenario en donde vamos a votar el debate de nuestras discrepancias, no pretendemos que esto ocurra, pero sí esperamos de su respuesta no vea en nosotros la idea de que quizá fuéramos de oposición y viéramos todo negro y tampoco por ser defensores de la Revolución vemos todo color de rosa.

La segunda pregunta es bastante más concreta.

Se ha afirmado que el principio central que ha regido la política de deuda pública, es el de continuar con la reducción de la dependencia del gasto gubernamental respecto al endeudamiento interno y externo, al mismo tiempo que se procura la obtención de una estructura de la misma en cuanto a monedas y plazos.

También se ha planteado la preocupación por diversificar lo más posible las fuentes de la deuda, señor Secretario. En consecuencia, con el propósito de diversificar la fuentes de crédito, los países socialistas han ofrecido reiteradamente al gobierno mexicano crédito a largo plazo, con períodos de gracia importantes y de intereses bajísimos. Este crédito que nos ofrecen consiste en instalaciones industriales completas, con tecnología, patentes y capacitación a los técnicos mexicanos, pagaderos con la propia producción generada por dichas empresas.

Tenemos interés los diputados del Partido Popular Socialista en saber por qué razones

no se ha ampliado la diversificación del crédito, aceptando esos ofrecimientos.

Gracias por su atención.

El C. Secretario de Hacienda: Muchas gracias, señor diputado.

En materia de intervención del Estado, en materia de cuestiones económicas, se sostiene la tesis de la rectoría del Estado, se sostiene la tesis de que el Estado Mexicano debe establecer y fijar sin cortapisas la política económica y crear las empresas productivas, de carácter estratégico que deban reservarse a la función pública. Debe quedar eso bien claro, como clara es la función que ha desempeñado por ejemplo PEMEX, la Comisión Federal de Electricidad o el Seguro Social dentro de las empresas estatales transformadoras de nuestro desarrollo. Esa tesis se seguirá manteniendo, se sigue apoyando a esas empresas, ahora en mayor medida, que en varios decenios.

De otro lado, creemos que la garantía última de la seguridad social del empleo, de la seguridad económica para todos, reside en mantener y sostener ritmos adecuados de desarrollo y tenemos que avanzar en este sentido, en desarrollar nuestras fuerzas productivas, en impulsar y resolver aquellos sectores donde hay cuellos de botella y por eso es que se están dedicando los mayores recursos, recursos masivos sin precedente, a la agricultura en estos momentos, al Sistema Alimentario Mexicano, al Programa de los Productos Básicos.

La iniciativa privada en nuestro país forma parte de la economía mixta, es cierto, como usted lo dice, que ha acumulado recursos y hay, en algunos terrenos, concentración y aquí, para aclarar de una buena vez por todas este tema, debo sentar las siguientes premisas:

El Estado Mexicano está en contra de los monopolios, entre otras razones porque tenemos un antecedente constitucional, pero además, porque creemos que el monopolio entraña poder y concentración indebidos.

Estamos también en contra de que se obtengan utilidades exageradas, anormales, utilizando esos mecanismos monopolistas y creemos, además, que la mayor parte de las utilidades del Sector Privado debe invertirse y reinvertirse porque forma parte de la solución al proceso de creación de empleos y al proceso de crecimiento económico, pero dicho eso, establecidas esas premisas fundamentales, tampoco podemos aquí satanizar a todos los empresarios, ponerlos en la misma bolsa, tildarlos de especuladores, explotadores y aprovechadores de la riqueza nacional.

Los empresarios y la inversión privada tiene un papel a desempeñar y habrá que vigilar que lo cumplan puntualmente, si no fuera así, el Estado tendrá que tomar medidas como las ha tomado en diversos periodos de la historia nacional, pero hoy por hoy, hay una respuesta que se concreta en los avances de la Alianza para la Producción.

Yo creo que hay estímulos que se dan a la producción, que se dan a la empresa privada, pero yo creo que los estímulos - y lo podríamos cuantificar - que se dan para encaudalizar hacia las actividades prioritarias, son la fracción menor de estos gastos que realiza el Estado en este sistema distorsionado de subsidios.

Si supiéramos hacer una cuantificación de lo que se dan por razones estrictas de fomento económico, esto no creo que excediera cifra anual del orden de unos 30 000 millones de pesos, pero el monto total de subsidios excede, con mucho, esas cantidades y entonces, las distorsiones se encuentran sobre todo en subsidios al consumo, que no es el consumo popular, se encuentran en el sostenimiento de precios y tarifas artificialmente bajas para evitar disparos inflacionarios, se encuentran también subsidios sustanciales muy importantes dirigidos al Sector Social, dirigidos al abasto de productos alimenticios básicos, dirigidos al sector de ejidatarios y pequeños propietarios y dirigidos a otros grupos sociales de menores ingresos. En esos términos podría yo clasificar los subsidios, pero no dominan, señor, de ninguna manera, los subsidios que se otorgan con motivo de fomento económico, de canalización de la empresa privada a las prioridades de alcance nacional.

Por último, me refiero al tema que suscitó de por qué no recurrimos con mayor intensidad a los créditos que nos pueden ofrecer algunos países socialistas.

Aquí debo decir que lo hemos hecho. Lo hemos hecho varias veces y es una política que se mantendrá, de utilizar esos créditos en la medida que concuerden con las prioridades nacionales y en la medida en que las instalaciones que nos ofrezcan sean adaptables al medio mexicano.

Pero esos créditos tienen varios problemas, en primer lugar, son créditos atados esto es fundamentalmente, son créditos de proveedores en que tenemos que comprar algo para recibir el crédito y en esto México se está saliendo de las ataduras paso a paso.

En segundo lugar, hay otros problemas de carácter técnico y productivo. Muchas veces no es sencillo hacer una instalación productiva con una tecnología de esos países, cuando no disponemos por ejemplo, de los repuestos necesarios, porque ellos no los producen, porque sus circunstancias de clima o sus circunstancias de organización económica les impiden producirlos o no lo pueden hacer con facilidad. En segundo lugar, porque esto tiene que ser un desarrollo paulatino. El crecimiento, el establecimiento de los servicios colaterales que a veces son inexistentes. Y por último, tenemos un mercado en donde las decisiones no son exclusivamente estatales, sino son de muchos agentes productivos que necesitan antes de poder utilizar esas maquinarias, equipos o bienes, acostumbrarse a los mismos, conocer que son de buena calidad,

que son de buen precio, que se van a abastecer y a suministrar con regularidad.

En suma, nos falta mucho por avanzar para poder comercializar y también a los países socialistas mucho, para poder desarrollar sus servicios comerciales en nuestro país, pero en la medida en que ofrecen buena tecnología, en la medida en que se pueden aprovechar instalaciones y técnicas de producción de que no disponemos, se utilizan y se seguirán utilizando estos créditos de los países socialistas.

Muchas gracias, señor diputado.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Angel Aceves Saucedo, último de los que han sido anotados para formular preguntas al señor Secretario. (Aplausos.)

El C. Angel Aceves Saucedo: Gracias, compañero Presidente.

Señor Secretario:

Hace sólo unos cuantos días conocidos grupos de presión se reunieron una vez más con pretexto de analizar la economía mexicana. El objetivo real era cuestionar la política económica del régimen. Se dio un barniz técnico, se importaron premios Nobel a condición de que fueran de la misma ideología y se produjo en otras cosas un ideario que apareció fugazmente en los medios de difusión, en la que entre otras cosas se trataba nuevamente de restringir al Estado a garantizar la seguridad pública y acercábase al tema, se descalificaba a la política fiscal como instrumento redistribuidor del ingreso.

La política tributaria de José López Portillo, expuesta por usted en esta ocasión, desmiente contundentemente esa falacia.

En efecto, nos solidarizamos con este proyecto de Ley de Ingresos y con la política económica en general del presidente López Portillo y lo hacemos razonadamente y lo hacemos porque tiene congruencia con postulados básicos del movimiento obrero y con los documentos básicos de nuestro partido, el Revolucionario Internacional. (Aplausos.)

Aquí se ha mostrado que se puede avanzar consistentemente en redistribuir el ingreso en tres factores de producción, entre grupos de población y entre regiones. ¿Como llamar, si no, a la desgravación de los ingresos de los estratos bajos de la población en cuanto a su ingreso que implican ciertamente algo que técnicamente se conoce como sacrifico fiscal y lo que yo prefiero llamar solidaridad fiscal?

¿Como no referirnos a un aumento en el fondo de participación a los Estados?

¿Como ignorar la propuesta para modificar el Artículo 117, que dará contenido económico al pacto federal?

El federalismo político es ilusorio si no se da el federalismo económico, pero creemos con José López Portillo y usted lo ha refrendado hoy, que la Reforma Fiscal no ha terminado. Es un proceso y hay vetas generosas que pueden y deben explotarse. Se ha avanzado, pero se debe avanzar más y más intensamente.

Criticar es fácil o es difícil.

Ciertamente es difícil, cuando se critica plenamente, es decir, cuando se diagnostica y se da remedio; lo otro es estéril. El pueblo sabe qué nos pasa porque lo sufre. Lo que interesa es que digamos como vamos a resolverlo. De otra manera somos críticos de salón o de parlamento.

Yo quiero pedirle, señor Secretario, sus comentarios a postulados básicos del movimiento obrero. Uno lo descarto; se ha escuchado ya que lo que pedimos de que el Estado no sea solamente interventor, sino rector de la economía, se acepta, pero hay algo que me preocupa y me refiero nuevamente a los grupos de presión, aunque también aquí lo he escuchado.

Economía mixta no significa solamente Sector Público y Sector Privado.

La Constitución lo dice y López Portillo lo refrenda, que existe un Sector Social que integran trabajadores del campo y de la ciudad, cooperativistas y que este sector debe vigorizarse y vincularse con el Estado para complementar la acción de los privados que aveces son timoratos.

Creo, señor Secretario, que en este Sector Social existe un excedente económico real que debe capturarse y canalizarse y muy modestamente ya existe un Banco Obrero y muy modestamente una acción productora y comercializadora de sindicatos cetemistas.

Quisiera también su comentario sobre lo siguiente:

Un fantasma recorre al mundo, la inflación. Un fenómeno que no sabe de ideologías ni de diferentes tipos de organización económica, social y política. A todos nos pega y en el que efectivamente tienen que ver aspectos psicológicos que no han sido rebasados desde la economía clásica, sino que se iniciaron entonces y que se incorporarán en la teoría económica moderna con el nombre de expectativas e inclusive en la teoría económica marxista.

Señor, hay que combatir la inflación, lo sabemos, pero hay como.

El mundo también es recorrido por teorías sofisticadas, esotéricas, monetaristas todas, que quieren combatir la inflación al precio que sea, siempre y cuando lo paguen los que menos tienen, lo quieren combatir creando desempleo, nos oponemos; ha sido rechazado esto por el presidente López Portillo, pero nos gustaría que fuera refrendado en la bien llamada más alta Tribuna de la Patria.

Finalmente, no iré a la repregunta, señor Secretario, quisiera preguntarle a usted cuáles son las perspectivas que usted ve para la evolución del empleo, no sólo en lo general, sino por ramas productivas y que lo vinculara con el concepto de masa salarial que ha sido expuesto primeramente por el señor Presidente y ahora por usted al inicio de su intervención,

porque pienso que por ahí está algo que los trabajadores desean. Nosotros sabemos que el pleno empleo y la miseria pueden coexistir, que nos lo diga el Egipto faraónico, nosotros entendemos por derecho al trabajo el que haya más empleos pero que sean bien remunerados; queremos salarios remuneradores entendidos porque el trabajador reciba lo que aporta al producto final en cuanto a valor. Esos comentarios, señor, se los encarezco.

Gracias.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: Muchas gracias, señor diputado.

Señor, déjeme refrendar algunas de las tesis que usted ha manejado, que maneja nuestro Partido, el Estado Mexicano es el rector de la actividad económica del país, pero tiene una rectoría que se tiene que ganar día con día, que se tiene que refrendar, refrendar de muy diversas maneras, fortaleciendo económicamente al Estado, convalidando la representatividad de nuestro Partido, la representatividad que va conexa a la Reforma Política y por eso estamos seguros de poder llevarle adelante, porque estamos cierto de que la ideología de nuestro Partido funciona, funcionará, la podemos ir adaptando y corrigiendo en el sentido de mejorarla. Por eso, señor, el Estado Mexicano seguirá siendo rector de la economía. Esta es la única solución de que disponemos, Y, por otro lado, economía mixta, que quede muy claro porque está en el texto constitucional, no es exclusivamente, como usted dijo, iniciativa privada y sector público, son trabajadores, son todos los trabajadores del país, son las pequeñas organizaciones que asumen diversas formas, desde cooperativas y otras. Esto integra, forma parte medular de la economía mixta, eso es el meollo de las garantías sociales de nuestra Constitución. No podemos ni hacer juego político ni hacer juego económico nada mas con dos factores. El Estado Mexicano, al garantizar en su Constitución y en su política vigente esos derechos sociales, además de los individuales, está garantizando el que la economía mixta atienda, fundamental, prioritariamente, a las clases populares del país.

Estamos, pues, unidos desde nuestro partido con los trabajadores de nuestro país y estamos con ellos unidos en combatir la inflación; no podemos compartir las tesis que sencillamente dan como remedio a la inflación, el paralizar el desarrollo, el paralizar el empleo, el abatir el proceso de cambio en una sociedad como la nuestra.

No estamos de acuerdo porque no queremos impartir injusticias, agravar injusticias y porque, además, pensamos que es una solución incorrecta, los ataques a la inflación que se han hecho de esa manera en países en desarrollo. Todos, hasta la fecha, han fracasado y han tenido, además de ello, un enorme costo social, un enorme costo que se ha estado recargado sobre las clases mayoritarias de las poblaciones latinoamericanas; no compartimos esa tesis. Compartimos la tesis de que hay que tomar medidas del lado de la oferta para acrecentar la producción, para disminuir de esta manera la presión inflacionaria, reducir del lado de la demanda aquello que sea redundante o excedente, pero todo esto sin sacrificar ni desarrollo ni protección a los salarios, protección al poder adquisitivo de los grupos mayores de la población.

Esta es la tesis.

No tenemos, por lo demás, por fortuna en este país, fuerza, autoritarismo de esta naturaleza que llegase a imponer estas tesis que se han impuesto en otros países. Aquí vivimos un sistema bastante más abierto, mucho más democrático, en que esta no podría ser solución alguna, ni siquiera solución política transitoria, perecedera, de corto plazo. De aquí que nuestros problemas sean acompasar el crecimiento y abatir la inflación.

Creemos que el país debe generar cada vez más empleos para su fuerza productiva y estos empleos deben estar cada vez mejor remunerados y por primera vez, quizás, en este país, el salario mínimo ha dejado de ser eso, mínimo, aspiración tope. Hoy por hoy, en la mayor parte de las entidades federativas el salario mínimo es literalmente eso, mínimo, porque los que se pagan en la realidad son superiores. De aquí que esté aumentando la masa salarial, la remuneración completa que reciben todos los trabajadores del país y está aumentando en términos reales, para no exagerar cifras, en este año, no menos del 3%. Y eso es indicativo de que hay un avance redistributivo. no niego que en algunos sectores pudiera haber retrocesos, en algunos segmentos, pero en conjunto, los salarios están ganando en términos reales y están ganando con una celeridad inusitada.

Entonces, señores, mediante este sistema de economía mixta, pienso que podemos ir modulando el desarrollo del país e incorporando cada vez más al Sector Social de la economía, esos son los propósitos de los programas más grandes, más importantes que está emprendiendo el gobierno federal. Y eso se manifiesta aun en casos específicos como el del Banco Obrero, que es una institución de crédito, que en poco tiempo ha convalidado que puede crecer y dar servicios ampliados a todos sus depositantes, incluso prestar servicios a otros. Y el Banco Obrero no sólo ha crecido, se ha venido consolidando y aprovechando una serie de apoyos que se brindan por igual a toda la banca, pero los ha sabido aprovechar bien, adecuadamente y por eso está creciendo incluso en algunos ramos innovando, como en éste de dar, de multiplicar el seguro de vida a los depositantes del ahorro.

Este es entonces un caso palmario, claro, de que cuando hay organización, deseo y decisión, los trabajadores, las clases sociales se pueden organizar y es entonces éste uno de los esfuerzos fundamentales a realizar, uno de

los esfuerzos que pueden hacer más igualitaria a la sociedad mexicana, el esfuerzo de organizar a los pequeños, a los desposeídos, a los marginados e incorporarlos con el apoyo y la rectoría estatal en un esfuerzo de modernización y lo subrayo, porque sería modernización de todo el país, con más justicia, con mejor distribución del ingreso, con mejores perspectivas, porque ahí, como dijo muy bien el diputado Aceves, hay un enorme potencial que se ha manifestado en todos los grandes movimientos del mundo, la movilización popular en torno a los objetivos nacionales, eso que aveces se califica como de buenas intenciones es lo que hace grande a los países y a los movimientos revolucionarios.

Muchas gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ha agotado la lista de diputados inscritos para hacer preguntas al ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público. Por tal razón se designa en comisión para que acompañen al funcionario cuando desee retirarse, de este recinto, a los siguientes ciudadanos diputados: Miguel Lerma Candelaria, Adolfo Mejía González, Ignacio Vázquez Torres, Roberto Jaramillo Flores. (Aplausos.)

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

- El C. secretario David Jiménez González:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las Iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1981.

En los términos y en cumplimiento de lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción IV del Artículo 74 constitucional, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado David Ibarra Muñoz, comparecerá ante esa Representación el 26 del presente mes a las 10:30 horas, a fin de dar cuenta de las mismas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1980.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 73, fracción VII, del mismo ordenamiento, por su digno conducto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la presente iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1981.

La Iniciativa puntualiza los distintos medios a que habrá de recurrirse para financiar el Programa de Gobierno, durante el próximo año. También, se incorporan los ajustes legales que se juzgan necesarios al propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos de la más alta prioridad nacional, y al de seguir avanzando en el perfeccionamiento de los sistemas financiero y fiscal que les sirven de apoyo.

Siguiendo un principio establecido en esta Administración, la exposición de motivos explica los cambios de propuestos a las normas jurídicas y demás, los ubica dentro del comportamiento de la economía mexicana, de los avances en el logro de las metas de gobierno y de los principales alineamientos que orientarán a las políticas económicas y hacendarias durante 1981.

I. LA ECONOMÍA EN 1980

Por primera vez en la historia reciente del país, el producto interno bruto crecerá, durante tres años consecutivos, a tasas superiores al 7 por ciento.

Nuestra situación contrasta con un ambiente internacional en deterioro, donde predominan el receso, el desempleo, la inflación y los conflictos. La singularidad del caso mexicano resalta todavía más, si se toma en cuenta el alto grado de interdependencia entre los mercados, que tienden a ser dominados por la suerte de los principales centros de gravitación económica mundial.

La significación interna de ese logro es doble. En primer lugar, se traduce en un acrecentamiento del empleo cercano al 4 por ciento anual y en un aumento correlativo de la masa salarial. Ambos resultados revisten importancia decisiva en la tarea de corregir la marginación social y las desigualdades distributivas más ostensibles.

En segundo término, ello demuestra, en los hechos, el poder de las energías sociales que pueden liberarse para construir y reconstruir el país, cuando prevalece la unidad y el consenso, en torno a los grandes objetivos nacionales.

El ritmo de expansión de las inversiones continúa considerablemente elevado y, en gran medida, explica el actual dinamismo del conjunto de la economía. Las de origen público crecerán a un ritmo del 18 por ciento en términos reales, favoreciendo especialmente al sector energético y a la creación de infraestructura social y económica.

De su lado, la inversión privada se elevará al 12 por ciento, también en términos reales, concentrándose fundamentalmente en la manufactura de artículos de consumo duradero, productos intermedios y bienes de capital.

Como respuesta al mayor empleo y formación de capital, se viene registrando un considerable

aumento en el consumo (7.7 por ciento). Eso, desde luego, significa niveles superiores de bienestar, sobre todo de los grupos recientemente incorporados al mercado de trabajo, pero hay el peligro de acrecentar hábitos consumistas que, necesariamente, restringen la capacidad del país en materia de generación de ahorros y, a la postre, de empleos.

No obstante, en ese último terreno los adelantos son significativos: el ahorro interno ha crecido del 19 al 23 por ciento en relación al producto, entre 1976 y 1980. Con todo, dar permanencia a un proceso autónomo de crecimiento con menos tensiones sociales implica un esfuerzo sostenido de moderar el gasto corriente del sector público y por lograr mayor frugalidad en los estratos de la población de alto y medio ingreso.

La producción industrial sigue siendo el factor más dinámico y el principal impulsor de la economía. Varias ramas registran índices de crecimiento superiores al 10 por ciento en el valor real de su producción. En ese grupo destacan: petróleo y petroquímica (17 por ciento), bienes de capital (14 por ciento), construcción (10 por ciento), bienes de consumo duradero (14 por ciento) y alimentos balanceados (13 por ciento).

En las manufacturas de consumo no duradero se experimentan, como es natural, tasas comparativamente inferiores de expansión. Con todo, hay algunas ramas, particularmente alimentos y textiles, donde será necesario redoblar esfuerzos para expandir con mayor rapidez la oferta nacional.

El volumen de la producción industrial crecerá a razón de 8.5 por ciento, frente a una cifra del 10 por ciento en 1979. En ello han influido, básicamente, insuficiencias en el abastecimiento de algunas materias primas o servicios y los obstáculos que presenta el transporte, para movilizar en forma rápida y fluida las mercancías. Pero la razón principal de esa menor tasa se encuentra en la generalizada ocupación plena de instalaciones, así como en la escasez de mano de obra calificada y semicalificada.

A diferencia de años anteriores, en que el aumento del producto fue atribuible en parte al uso de capacidad instalada ociosa, de hoy en adelante dependeremos exclusivamente de los incrementos que se asocian a las nuevas inversiones. De aquí la importancia de sostener altos ritmos de ahorro y de formación de capital.

La asignación masiva de recursos a la producción de alimentos, junto con condiciones de clima menos adversas, hacen esperar un recobro importante en el sector agropecuario. Al cierre del año se espera un crecimiento sobre el 3 por ciento, con avances substanciales en las cosechas de maíz, frijol, trigo y sorgo. Esos hechos influirán, marcadamente, en reducir las necesidades de importación de productos agrícolas durante 1981.

En materia de comercio exterior, la situación es menos favorable. Se estima que las exportaciones de bienes y servicios ascenderán en 56 por ciento, impulsados, fundamentalemente, por el dinámico comportamiento de las ventas de petróleo (190 por ciento). En cambio, se ha debilitado la colocación de productos manufacturados y de otros rubros de ingresos de la balanza de pagos.

Las importaciones de bienes y servicios registran incrementos sin precedentes, se estima que crecerán 40 por ciento y son indicador de que el país sigue exportando prosperidad, creando ocupación afuera, ante la imposibilidad de hacer crecer, aun más rápidamente, la capacidad interna de oferta.

Como resultado de esas tendencias, se esperan un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos, de alrededor de 6 mil 200 millones de dólares.

Una parte del problema se explica, desde luego, en el receso de la economía norteamericana y en las medidas proteccionistas impuestas por los principales países industrializados. Pero también influye la menor expansión de nuestros productos exportables, atribuibles a la necesidad de abastecer un mercado interno en rápido crecimiento. Del lado de las importaciones, es notorio el impacto de las compras de alimentos y bienes de producción, sectores donde la oferta interna es limitada o apenas se está construyendo.

Por lo tanto, es imprescindible crear las condiciones que nos lleven a aprovechar eficazmente el comercio exterior, hasta transformarlo en fuente de impulso y no de estrangulamiento a nuestro desarrollo. Se dio un paso importante al anteponer los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo, a fórmulas encaminadas a integrarnos a la economía internacional, conforme a principios y tiempos que no responden a nuestra circunstancia e intereses.

En síntesis, se requiere de un intenso proceso de inversión, que sostenga el crecimiento de la oferta de los artículos exportables o de bienes que sustituyan compras en el exterior; también hace falta más eficiencia que nunca, poner mayor énfasis en lograr y premiar los avances en materia de productividad.

Eficiencia y productividad no sólo son importantes para mejorar la balanza comercial, también desempeñan un papel de primer orden para abatir las presiones inflacionarias y elevar el ingreso real de los trabajadores.

El país ha debido aceptar una inflación mayor a la prevista, con los peligros que ello encierra desde el punto de vista del poder de compra de los asalariados, del deterioro en la voluntad de ahorrar e invertir y del riesgo de enconar conflictos entre clases y sectores sociales.

El índice nacional de precios al consumidor, según las últimas estimaciones reflejará a fin de año un crecimiento de 26% en promedio anual, o del 28% de medirse el cambio de diciembre a diciembre, que se comparan con el 18% y el 20% en 1979, respectivamente.

Las causas reales del fenómeno, para distinguirlas de las que surgen de expectativas psicológicas distorsionantes o de la especulación, pueden clasificarse en tres categorías fundamentales: las que provienen del exterior, las asociadas a cuellos de botella y deficiencias de oferta, y las que surgen de una demanda que tiende a rebasar la capacidad de abastecimiento del sistema productivo.

Lejos de adoptar una actitud pasiva, el Ejecutivo Federal ha venido actuando con firmeza y sigue poniendo en práctica nuevas medidas para abatir el alza de precios. Más aún, se ha procurado imprimir a esas acciones una clara orientación redistributiva, donde se protege y acrecienta el poder adquisitivo de los grupos de menos ingreso y se procura ensanchar la multiplicación de nuevas ocupaciones.

Un primer grupo de medidas está destinado a estimular la inversión y la oferta, en renglones donde los abastos son insuficientes o donde hay desajustes en el crecimiento armónico de la economía. Eso explica que el volumen de crédito a los sectores privado y social se haya expandido en 38 por ciento, favoreciendo especialmente a la agricultura, el procesamiento de alimentos, la pequeña y mediana industria, los transportes y los bienes de capital; como también el que se hubiesen concedido estímulos fiscales en apoyo de la producción y el empleo, en renglones prioritarios o donde se registran cuellos de botella.

A lo anterior se añade una política liberal de importaciones que facilita la compra de artículos esenciales, en todas las actividades en que la oferta interna reconoce insuficiencias.

Un segundo grupo de medidas financieras y hacendarias, se ha dirigido a reducir la demanda excedente, proteger la formación de ahorros y facilitar el saneamiento de la finanzas públicas.

Sin entorpecer la fluidez del crédito, se elevó el encaje legal y se centralizaron los fondos líquidos del sector público. Con finalidades semejantes, pronto estará en funcionamiento una cámara de compensación de pagos entre empresas o entidades del sector público y con el concurso de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, comienza a operar un sistema escalonado de pagos a los empleados públicas. De otro lado, se adopto una estructura distinta y se estableció un sistema flexible de tasas de interés, que premian la permanencia del ahorro y evitan movimientos bruscos de capitales.

Por su parte, la reforma fiscal permitió, sin elevar tarifas, asegurar ingresos crecientes al sector público, proporcionados al aumento del producto y a la capacidad económica de los causantes.

El fisco ha dejado de ser el obstáculo al fortalecimiento económico del Estado.

Con iguales propósitos, reducir presiones inflacionarias y atemperar sus efectos en la economía popular, se han tomado medidas de primera importancia. Por esas razones de justicia distributiva, se disminuyó la carga fiscal a los estratos de menor ingreso; se desgravó la construcción, renta y enajenación de las viviendas de interés social y se redujeron los impuestos indirectos a los bienes de consumo popular.

De todos esos esfuerzos se desprenden resultados favorables. La captación del sistema bancario se incrementa en 38 porciento, mientras aumentan proporcionalmente los depósitos a plazo y se reduce del 24 a 10 porciento el fenómeno de la dolarización entre 1979 y 1980. En los diez primeros meses del año, la expansión del circulante se estima en 32 porciento, frente al 36 porciento en igual período de 1979. Las recaudaciones impositivas se elevarán en 65 porciento durante este año, en tanto que las participaciones a las entidades federativas lo hacen en proporción similar y en una mucha mayor las de los ayuntamientos.

En cuanto a la función distributiva de los impuestos, cabe señalar que, en 1980, mientras las recaudaciones provenientes de los productos del capital y los ingresos de las empresas, se elevaron en 19 por ciento, en términos reales, la originada en los productos del trabajo lo hizo menos del 4 porciento. Entre 1970 y 1977, prevaleció una acusada tendencia contraria.

Cabe reconocer, sin embargo, que algunas de las acciones anotadas no han contado con el suficiente tiempo para rendir sus mejores frutos. Por eso, los riesgos asociados a la inflación exigen que Gobierno, trabajadores, empresarios, consumidores y ahorradores, comprometan nuevos esfuerzos.

Sobre el particular: debe entenderse que sostener los ritmos de crecimiento económico y de empleo exigen transferencias de recursos entre grupos sociales y sectores que necesariamente alteran el reparto del ingreso. Aquí el peligro reside en que cada segmento de la población trate de aumentar, sin corresponderle, su participación social con riesgo de amplificar notablemente la inflación. En los hechos, las acciones unilaterales de unos cancelarían las de otros, con claro perjuicio al conjunto de la sociedad.

El ahorro y la inversión tienen que ganar terreno al consumo y, sobre todo, al de carácter suntuario. Del mismo modo, hay sectores que, por ser prioritarios, han de beneficiarse con el traspaso de ahorros y recursos que se generan en otras áreas de la economía. A su vez, el proceso descentralizador entraña que, poco a poco, el centro haya de ceder fondos a la provincia. Por último, todo justifica continuar acrecentando el empleo, el ingreso y la seguridad económica entre los estratos menos favorecidos de la población.

Desarrollo económico implica, necesariamente, transformaciones en la asignación de recursos y recompensas sociales. Siempre existen actividades que resultan comparativamente beneficiadas, en tanto que otras, las asentadas en áreas geográficas tradicionales o en sectores maduros, reciben participaciones menores.

En ese terreno, lo importante es entender políticamente el proceso; acotarlo a fin de impedir pérdidas reales - que no ganancias diferenciales - en el ingreso de los grupos más numerosos. Conviene no exacerbar la inflación y, sobre todo, atenuar sus efectos distributivos negativos, promoviendo, por todos los medios, la mayor movilidad y capilaridad social de la población. En ello reside el secreto de mantener la unidad de esfuerzos, de hacer posible el funcionamiento progresivo de una economía mixta, como la nuestra.

En todo lo anterior, también es relevante el comportamiento de las finanzas públicas y de los progresos que se realicen en fortalecer la economía del sector forestal. En esto subsisten problemas, a la par que avances significativos en sanear muchas empresas gubernamentales.

Los ingresos del Gobierno Federal (680 mil millones de pesos) y los del sector paraestatal (482 mil millones) representarán una suma de 1 billón 162 mil millones de pesos, durante 1980. Por su parte, el presupuesto neto de gastos, según datos de la Secretaría de Programación y Presupuesto, ascenderá al rededor de 1 billón 384 mil millones de pesos, 50 porciento superior al de 1979. Por tanto las necesidades de financiamiento sumarán alrededor de 222 mil millones, que representan el 6 porciento del producto interno bruto.

En síntesis, la economía mexicana tendrá un comportamiento favorable a lo largo de 1980, cumpliéndose metas de empleo y crecimiento, por tercer año consecutivo. Los procesos fundamentales de ahorro e inversión mantienen un vigor inusitado. Sin embargo, hay signos de desajuste; existen riesgos que conviene cancelar con la mayor energía, a fin de completar los cambios estructurales emprendidos y satisfacer necesidades largamente aplazadas del pueblo mexicano.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN 1981

1981 será un año de importancia singular, en el afianzamiento del modelo de desarrollo que ha concebido e impulsado la Administración a mi cargo.

México enfrenta, seguirá encarando, desafíos de complejidad e índole muy distintos a los que dominaron las décadas de los años cincuenta y sesenta, en los que rindió sus mejores frutos la reforma agraria y el inicio de la industrialización.

En lo externo, se busca una mejor inserción en la economía internacional. Y lo hemos de hacer en un mundo donde priva el desorden, donde seguramente habrán de polarizarse las tensiones entre las grandes potencias y entre diversos grupos de países; donde nuestro principal recurso natural, el petróleo, ocupa el centro de gravedad de los conflictos económicos mundiales. Perfeccionar nuestra autonomía con el exterior exige, desde luego, afinar estrategias económicas, pero aun más demanda la solidaridad de toda la Nación.

Hacia adentro, estamos en el tránsito de dos estilos de desarrollo, de reformas política y económica. Hoy tenemos que encarar los problemas de una población predominantemente urbana, sin haber resuelto, del todo, las viejas cuestiones agrícolas y de organización campesina; hoy debemos descentralizar actividades e impulsar el desarrollo regional, cuando apenas se comienza a fortalecer la economía de estados y municipios, y se dispone de transportes e infraestructura deficientes; hoy, el imperativo de multiplicar las oportunidades de inversión y empleo, nos exige fabricar bienes de capital y otras manufacturas complejas. Repentinamente, conceptos lejanos, como el de avance tecnológico, productividad y eficiencia, comienzan a cobrar importancia insospechada en nuestra vida productiva cotidiana.

Los acicates de la reforma económica son el explosivo crecimiento de la fuerza de trabajo y el agotamiento paulatino del modelo primario de sustitución de importaciones. La fuerza motriz descansa en nuestros recursos petroleros, en exportarlos de acuerdo a nuestras necesidades y tiempos. Las verdaderas soluciones han de encontrarse en el esfuerzo persistente, unido de todos los sectores, en dar cima a un nuevo proyecto nacionalista de modernización del país.

Entre sus muchas vertientes, ese modelo supone construir la infraestructura económico - social y vincularla estrechamente con las necesidades y proyecciones del aparato productivo. Entraña, también, vigorizar otra infraestructura, la de carácter tecnológico y educativo que enriquezca, al tiempo que alimente, el avance en la esfera de la producción.

Ambos son requisitos esenciales a nuestra autonomía. Suponen crear núcleos, fuerzas endógenas capaces de ensanchar las posibilidades del desarrollo nacional e incorporarnos al proceso dinámico del cambio tecnológico del mundo. Esto es, son condición indispensable para resolver, sobre bases permanentes, los estrangulamientos externos e internos y decidir, por nosotros mismos, la estructura presente y futura del país.

Llevar adelante el proyecto nacional de modernización depende, dialécticamente, de que se logre un ritmo elevado de crecimiento, de que se pueda crear capacidad de maniobra, posibilidad de orientar los incrementos del producto en la dirección deseada. En el estancamiento no caven modernización ni perfeccionamiento democrático.

Así se justifica la voluntad política de crecer con rapidez, sin exagerar las posibilidades reales, pero sí con la decisión de afianzar los logros, de completar la tarea iniciada.

De todo ese proceso, que atestiguamos día a día, surgen demandas impresionantes por servicios públicos, ya sean de carácter social, como educativos, de salud, asistenciales, urbanos; o de orden económico, como energía,

transportes, comunicaciones e irrigación. El nuevo México que se edifica descansará, sólo en parte, en el capital físico acumulado. Al descentralizar, habrá que construir nuevas obras de infraestructura en la escala insospechada, de la que dependerá el funcionamiento ampliado de la parte privada y social de nuestra economía mixta.

Satisfacer la demanda de servicios públicos no debe implicar el desplazamiento de actividades empresariales, que necesariamente integran y armonizan el desarrollo de la producción. Pero sí significa modernizar rápidamente al sector público, a fin de que organice con mayor eficiencia sus acciones, recorte con decisión apoyos no prioritarios y logre la permanente concurrencia de todos los grupos en la política económica nacional. Significa, asimismo, respuesta armónica del sector privado, a fin de canalizar inversiones en los ramos y áreas geográficas de alta prelación, complementado y usando el nuevo capital social y físico que crea el Estado.

En base a las consideraciones previas, el Ejecutivo Federal propone fijar, nuevamente, como meta de crecimiento en 1981, una tasa que variaría entre el 7.5 y 8.0 porciento.

Tal ritmo de desarrollo es compatible con las acciones para seguir corrigiendo el subempleo y la marginación, objetivo fundamental de justicia a los trabajadores mexicanos, e impulsar otros cambios en la estructura productiva y los mercados. No se trata, en modo alguno, de una meta modesta. Recuérdese que se parte de niveles de actividad económica considerablemente superiores a los que prevalecían al comienzo del sexenio y, también, que los sucesivos aumentos en el producto dependerán, no del uso de capacidades ociosas, sino exclusivamente, del vigor de las nuevas inversiones y de los avances reales en materia de productividad.

De otra parte, habrá que dar vigencia renovada al objetivo de combatir los desajustes que originan y exacerban el proceso inflacionario. La solución no es simple, ni puede encontrarse, en nuestro caso, en el sacrificio de comprimir drástica, prolongadamente, la demanda, el empleo, la inversión.

Detener el crecimiento equivaldría no sólo a paralizar temporalmente el ascenso de la economía, sino frustrar, a mitad de camino, el empeño de modernización del país y a correr los riesgos ciertos de la inestabilidad política y social.

Reconocido lo anterior, no debemos pasar por alto los enormes peligros del disparo de una espiral inflacionaria. Crecer insertos en una inflación rápidamente ascendente no es, en nuestras circunstancia, más que una alternativa teórica. En los hechos , se paralizarán los procesos de empleo e inversión y se acentuarían los conflictos distributivos. En una palabra, por otro camino, se rompería la armonía nacional.

Como lo demuestra hasta la saciedad la experiencia de muchos países, la senda es estrecha y difícil, pero la única salida reside en conciliar un crecimiento sostenido con una razonable estabilidad de precios.

Por eso, es imperativo reducir el ritmo inflacionario. Desde luego, el éxito de una política de esa naturaleza dependerá del patriotismos, solidaridad y colaboración de todos los sectores sociales. Unos, restringiendo consumos suntuarios, no intentando ganar más subiendo artificialmente precios y volcando la inversión hacia sectores de alta prioridad; otros, presentando peticiones salariales acordes a la realidad económica de sus fuentes de trabajo; todos, centrando esfuerzos en elevar el producto, la productividad y el empleo.

Por su parte, el Ejecutivo Federal seguirá aplicando medidas encaminadas a expandir la oferta donde haya cuellos de botella o deficiencias en la producción y, al propio tiempo, mantendrá las dirigidas a evitar demandas excedentes.

Desde el ángulo presupuestario, se aplicará una estricta disciplina, que lleve a restringir subsidios innecesarios que permitan liberar recursos para el cumplimiento de metas verdaderamente prioritarias. La única consideración que modulará en el tiempo el proceso correctivo del distorsionado sistema de subsidios, es la de evitar disparos inflacionarios o lesiones no compensadas a la economía popular.

Con gran énfasis, el Ejecutivo Federal ha emprendido, además, una movilización masiva de acciones y recursos, con nítidas connotaciones antiinflacionarias y redistributivas. La expresión sintética de la misma se encuentra en los programas de Productos Básicos del Sistema Alimentario Mexicano y de Coplamar.

Examinemos algunos elementos sobresalientes de esos programas.

Destacan, primeramente, los objetivos de impulsar la producción agropecuaria, así como elevar los ingresos de aquellos segmentos que agrupan a los campesinos de menores recursos. Pero también se pretende intensificar el procesamiento industrial de los productos del campo, tanto como mejorar la eficiencia de los sistemas de distribución y comercio.

Sólo el Programa de Productos Básicos y el Sistema Alimentario Mexicano, dispondrán de 175 mil millones de pesos durante el presente año y, para 1981, ascenderán a 225 mil millones de pesos.

De esa manera, ya en el año en curso se podrán habilitar entre medio millón y 750 mil nuevas hectáreas, permitiendo apoyar a un total de 1.7 millones de productores agrícolas en este año y 2.4 millones , en el próximo ejercicio. El crédito al campo se elevará en 148% al término de 1980.

Ya se han firmado convenios fiscales con todas las entidades federativas, con el fin de derogar, abrogar o suspender los tributos locales

a la producción agrícola, pecuaria y pesquera. Esos avances convergentes de los sistemas Alimentario Mexicano y Nacional de Coordinación Fiscal, permitirán acrecentar los ingresos de los campesinos, eliminar las llamadas casetas fiscales, últimos resabios alcabalatorios, de todo el territorio nacional y reproducir presiones sobre los precios de los alimentos.

Con propósitos análogos, se han sometido a la consideración de esa Soberanía las Iniciativas de Ley sobre el Seguro Agropecuario y de Vida Campesino y de la Planeación Fomento Agropecuario, que se encamina a liberar recursos de la tierra para incrementar los productos del agro y a establecer, en la práctica, la idea de compartir riesgos con los campesinos.

La producción y el comercio de alimentos y artículos básicos de consumo serán objeto preferente del sistema de crédito selectivo. Los fideicomisos institutivos en relación a la Agricultura (FIRA), verán acrecentados sus fondos en 50 por ciento durante el próximo ejercicio, el Fondo de Garantía y Fomento a la Industria Mediana y Pequeña (FOGAIN) cuadruplicará el número de empresas beneficiadas en el bienio 1980- 1981; el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT) duplicará, en menos de dos años, la cifra de beneficiarios directos; el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC) y el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas Pesqueras, contarán con recursos adicionales de 1,750 y 3 mil millones de pesos en 1980 y 1981, respectivamente. También recibirán impulso adicional a los programas de crédito de Fondo para el Desarrollo Comercial y el Fondo de Operación y Descuento Bancario a la Vivienda (FOVI). Al propio tiempo se emprende un programa de fomento al establecimiento de uniones de crédito y cooperativas, orientando a aglutinar a los pequeños productores aislados.

A las medidas crediticias se añaden incentivos tributarios a la manufactura de artículos de consumo esencial, mediante el otorgamiento de Certificados de Promoción Fiscal hasta del 3.3 por ciento sobre las ventas.

Y, para contribuir más a proteger la economía popular, en el mes de septiembre del año en curso se amplió considerablemente la lista de artículos exentos de Impuesto al Valor Agregado. Ahora, se eleva a consideración de esta honorable Asamblea la Iniciativa de exonerar el 100 por ciento de la canasta de alimentos.

Otro renglón que incide marcadamente en el alza de precios, es el costo de la vivienda popular. Por eso, se someten a la consideración del honorable Congreso de la Unión, proyectos del ley que tienden a promover, a través de regímenes fiscales excepcionalmente favorables, la construcción de habitaciones de interés social para alquiler o venta, a la par que se propicia la regeneración de la ciudades más populosas. El año pasado, esa honorable Legislatura, aprobó exonerar del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles de vivienda de interés social. Hoy se pretende elevar la tasa fiscal de depreciación del 3 al 5 por ciento; ampliar la desgravación impositiva a las ganancias por venta de casas habitación, cuando el producto se destine a la compra de viviendas con fines de arrendamiento en zonas de regeneración urbana o en polos regionales de desarrollo, y aumentar, de 30 a 50 por ciento de los ingresos, los gastos deducibles. A lo anterior, se añadirán incentivos fiscales y asignaciones ampliadas de crédito de los organismos financieros de redescuento.

Por último vuelve a presentarse, a consideración de esa honorable Asamblea, una propuesta para disminuir los gravámenes de los trabajadores, correspondiente a 1981, que representará un sacrificio fiscal cercano a los 13 mil millones de pesos. Ello significa un aumento promedio de 3.5 pro ciento en el ingreso disponible de los causantes asalariados y una desgravación promedio de 14 por ciento del grupo de ingreso comprendido entre 1 y 3 veces el salario mínimo.

En suma, las desgravaciones de impuestos globales a la agricultura, al valor agregado y sobre la renta, así como el costo de los Certificados de Promoción Fiscal, representan un sacrificio financiero del Gobierno Federal cercano a los 62 mil millones de pesos. Hay aquí un esfuerzo decidido para combatir el alza de precios a la par que se promueve la producción. Es con hechos, no con simples palabras, como se cuida la economía de los trabajadores y se redistribuyen los ingresos en favor de las grandes mayorías del país. Cada intención se traduce en acciones concretas, en congruencia con el ideal de garantizar mínimos de bienestar a todos los mexicanos.

La estrategia hacendaría, vista en su conjunto, buscará hacer compatibles los renglones prioritarios de gasto de los sectores privado y público, con los recursos efectivamente disponibles.

Como se señalo en esta alta tribuna hace un año, el comportamiento del crédito seguirá siendo objeto de una constante vigilancia. Se quiere que fluya conforme lo demande el desarrollo armónico de la producción, sin que rebase las necesidades, se distribuya inequitativamente o se mueva dentro de ciclos de escasez y excedentes.

Por eso, el financiamiento del Programa de Gobierno, en el año próximo, debe llevarse a cabo sin restar recursos a las actividades productivas o generar artificialmente medio de pago. En ese orden de ideas, se prevé una asignación de 320 mil millones de pesos de crédito interno a los sectores privado y social, que representará un incremento del 40 por ciento, sobre las cifras del año en curso.

La diferencia de los ingresos y gastos previsibles de las entidades del sector público que integran el Presupuesto de Egresos de la Federación, durante 1981, arrojan necesidades de

financiamiento por 298 mil millones de pesos, es decir, 5.7 por ciento del producto interno bruto.

En tal virtud, se solicita de esa Soberanía autorización para allegarse recursos del crédito interno por 206 mil millones de pesos. Y, correlativamente contratar fondos netos externos por un monto de 4 mil millones de dólares. Adicionalmente debo informar a esa Cámara que para financiar al resto de las entidades del sector público no sujetas al Presupuesto de Egresos de la Federación y a la intermediación financiera, serán necesarios créditos externos por mil millones de dólares.

Del crédito foráneo se destinará el 80 por ciento al apoyo del déficit presupuestario y el 20 por ciento, a la intermediación financiera, así como al resto del sector público.

Conforme a los cálculos elaborados, se estima suficiente esa última cantidad para complementar el financiamiento del presupuesto y satisfacer las necesidades esperadas de divisas, que cubrirán el desajuste entre las compras y ventas con el exterior.

Las razones previamente expuestas vienen determinando el ascenso del déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos y un cierto rezago en las exportaciones distintas al petróleo. Hay aquí una evidente llamada de atención que no podría pasarse por alto.

Por eso, en 1981 será menester emprender programas de acción, que lleven a construir un dinámico sector exportador de manufacturas y a sustituir compras en aquellos renglones donde la industria nacional puede hacerlo con eficiencia.

Necesitamos más inversión privada en empresas especializadas en la venta de bienes manufacturados y servicios al exterior, en multiplicar los establecimientos en las fronteras y puntos de salida. Asimismo, es innegable la necesidad de redoblar esfuerzos para ampliar selectivamente, la oferta interna de maquinaria y productos alimentarios. Y también parece indispensable, en aras de buen funcionamiento del sector externo, elevar la productividad industrial, mejorar el sistema de transportes y reducir los costos de operación de muchos servicios.

Ya se avanza en crear facilidades o en eliminar obstáculos que entorpecen el flujo de nuestras transacciones con el exterior. Baste mencionar los programas para rehabilitar los ferrocarriles, la construcción de puestos y parques industriales, el establecimiento de almacenes, o la internacionalización de la banca mexicana.

Ahora, ante el imperativo de subsanar rezagos y coyunturas desfavorables, el Ejecutivo Federal comprometerá decididamente nuevos esfuerzos. Pronto estarán en vigor poderosos alicientes tributarios a la exportación, que se complementarán con apoyos crediticios ampliados y con sistemas más sencillos, expeditos, en materia de trámites aduaneros y administrativos. En definitiva, se requiere crear, entre empresarios e inversionistas, la certeza de que los proyectos destinados a incrementar los volúmenes exportables ocuparán, por largo tiempo, un lugar prominente en el modelo nacional de desarrollo.

Durante el año próximo, el país necesitará imprimir gran impulso al fomento de la productividad para cumplir con las metas de comercio exterior, facilitar ajustes distributivos y abatir alzas de precios. Con el concurso abierto y participativo de trabajadores y empresarios, es mucho e importante lo que se podrá avanzar en corto tiempo, lo mismo en la industria que en la agricultura o los servicios, aquí debe quedar claro, productividad no es ni debe ser sinónimo de explotación sino guía para redistribuir, instrumento de justicia social.

En ese sentido, cobran particular significación los programas de la Secretaría del Trabajo, la ejecución del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología, así como estimular el trabajo de los centros de investigación y desarrollo.

Desde otro punto de vista, elevar la eficiencia y promover el comercio de exportación, depende de que se continúe impulsando un vigoroso proceso descentralizador de las inversiones y de reforzar, año con año, la autonomía económica de las entidades federativas y los municipios.

Sería monstruoso que persistiéramos en acentuar los costos del crecimiento de los grandes centros urbanos, mientras se deja sin explotar el enorme potencial humano y de recursos de la provincia. Por eso, descentralizar actividades y decisiones es tema dominante de la Reforma Administrativa, tanto como de los planes sectoriales y globales del Gobierno.

De ahí el énfasis en enriquecer los Convenios Únicos de Coordinación y en elevar los recursos presupuestarios destinados a ensanchar la infraestructura económica y social del interior del país.

De ahí el énfasis en enriquecer los Convenios Únicos de Coordinación y en elevar los recursos presupuestarios destinados a ensanchar la infraestructura económica y social del interior del país.

De ahí también el impulso que ha cobrado, en poco tiempo, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que resulta ya es un programa ejemplar, por lo constructivo, en la concentración de objetivos, políticas y acciones comunes entre los tres niveles gobierno. En menos de un año, ese mecanismo ha permitido acrecentar en más del 60 porciento en promedio, las participaciones de las entidades federativas, en tanto que las correspondientes a los ayuntamientos alcanzan cifras todavía mayores. Es además, una de las vías más importantes para favorecer no sólo la desconcentración administrativa, sino el traspaso de funciones a los órganos locales; y se ha convertido en vehículo para acordar nuevos programas, como los convenios recientemente firmados, a través de los cuales las entidades federativas se suman al Sistema Alimentario Mexicano.

En función de esos programas conjuntos y del reconocimiento de necesidades de las entidades federativas, en menos de un año el Fondo General de Participaciones ha subido del 13 al 15.62 porciento. Y, hoy, tengo el honor de anunciar la iniciativa presidencial de elevar al 0.5 por ciento del conjunto de las recaudaciones federales, los recursos del Fondo Financiero

Complementario de Participaciones que beneficia a las entidades de menor desarrollo relativo.

El Ejecutivo Federal presenta a su digna consideración una iniciativa para modificar la fracción VIII del Artículo 117 Constitucional. El propósito es actualizar ese precepto los mecanismos y necesidades financieras actuales de las haciendas públicas locales, con objeto de evitar restricciones ya innecesarias en la contratación de créditos de estados y municipios para la realización de inversiones públicas productivas.

Enriquecer la vida nacional supone, incuestionablemente, vigorizar, renovar el federalismo, luchar por la cancelación del centralismo económico y de las decisiones. Ese es uno de los medios más idóneos que se nos ofrece para evitar el agotamiento del proyecto nacional que surge de la Revolución.

En resumen, dentro de las directrices de los programas de Gobierno, se han hecho explícitos los principales lineamientos que normarán la política económica del Ejecutivo Federal, durante 1981.

Se intenta seguir creciendo con rapidez, con mayor equidad distributiva y combatiendo, por todos los medios, los desajustes económicos y sociales que se expresan en el proceso inflacionario. Del lado de las transformaciones estructurales, tomará plena vigencia la movilización nacional de esfuerzos que encabeza el Ejecutivo Federal, con el propósito de romper las insuficiencias de oferta de alimentos. Al propio tiempo, sin descuidar otros sectores estratégicos, ocuparán lugar destacado la construcción de un sector dinámico de exportaciones, los programas de mejoramiento tecnológico y productividad, y los de fortalecimiento económico del Pacto Federal.

La premisa, el punto de sustentación de esas acciones, seguirá siendo el mismo: la unidad de todos los mexicanos, de todos los grupos y sectores, en la concentración y respaldo a los grandes objetivos nacionales.

Por esa vía a través de una tarea adoptada en común, los sectores público, privado y social, pueden encontrar uno de los caminos más prometedores para impulsar, con ímpetu renovado el crecimiento económico nacional, la construcción de una sociedad más justa.

III. LA POLÍTICA HACENDARÍA

La política hacendaría, como parte orgánica de la estrategia de desarrollo del Ejecutivo Federal, es uno de los principales núcleos de vertebración de los objetivos, instrumentos y acciones económicos del Estado.

En el ámbito del manejo global de la economía, contribuye a armonizar el compartimiento de la inversión, el consumo y el comercio exterior, con las disponibilidades del ahorro interno y de los recursos que resulta prudente obtener de los mercados internacionales de capitales. De ahí el papel que desempeña la política hacendaría en facilitar el cumplimiento de las prioridades, que marcan el ritmo y la dirección de las transformaciones económicas de mediano y largo plazos.

La política hacendaría tiene, también, la función de buscar la coherencia entre el monto de los gastos federales y el de los ingresos directos, más los originados en el crédito del sector público. La compatibilidad entre unos y otros no es meramente cuantitativa, comprende toda la mecánica del ajuste coyuntura, sin perder de vista la satisfacción de objetivos de largo término.

De ambas funciones, una vinculada al funcionamiento del ahorro nacional y, la otra, al financiamiento del sector público, surge una tercera, menos obvia, pero igualmente importante: contribuir a la búsqueda de los equilibrios distributivos y a la asignación de recursos, que son elemento indispensable al buen funcionamiento de una economía mixta como la nuestra.

POLÍTICA TRIBUTARIA

En esta Administración, la reforma tributaria ha venido evolucionando y perfeccionándose hacia un sistema mejor articulado, moderno, donde tenga clara prelación las consideraciones de la justicia social.

Apoyados en cambios fundamentales en las disposiciones tributarias, al transformar viejos sistemas administrativos y concertar políticas con las entidades federativas, puede afirmarse que las normas impositivas son, ahora, instrumentos más aptos de apoyo a las finanzas públicas de los tres niveles de gobierno y al logro de muchos otros objetivos de la acción gubernamental.

En esta misma Tribuna se explicaron las razones que condujeron a proponer, dentro de un esquema de avances graduales, modificaciones importantes a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Así, se avanzó considerablemente en da tratamiento impositivo global a los ingresos gravables provenientes de distintas fuentes, y se acentuó la progresividad de la tarifa en los grupos de causantes de altos ingresos.

Del mismo modo, se estableció, con la aprobación de esa alta Soberanía, la norma que dispone la presunción de la existencia de ingresos gravables, en base a patrones comprobables de gasto y erogaciones de los causantes.

En el otro extremo de la escala, se ha procurado fortalecer y proteger el ingreso familiar de las clases populares. Con tal propósito de equidad social, se autorizó una deducción general equivalente al salario mínimo y se hicieron desgravaciones en las tarifas, cuyo costo entre 1977 y 1980 asciende a 34 mil millones de pesos.

El Ejecutivo Federal propone nuevas reducciones a la tarifa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ello implica una desgravación general que beneficia, principalmente, a los estratos de menores ingresos, pero que también reduce la carga tributaria de los causantes con percepciones medias.

Siguiendo los mismos principios, a los pagos por jubilación, indemnización y primas de antigüedad, se les estableció un régimen impositivo mucho más favorable. Otro tanto se hizo en el tratamiento a las inversiones en vivienda de interés social y en el cálculo de los ingresos gravables provenientes de arrendamientos de ese tipo de habitaciones.

De otro lado, al promulgarse las leyes del Impuesto al Valor Agregado y de Coordinación Fiscal, se modernizó la estructura jurídica en materia de impuestos indirectos, a la vez que se progresó, apreciablemente, en crear un sistema tributario armónico en todo el territorio nacional. Los problemas de doble y múltiple imposición interna son ya prácticamente inexistentes; se ha fortalecido en forma notable la economía de Estados y municipios; y, a la vez, se dio un vigoroso adelanto en la simplificación impositiva, al suspender, derogar o abrogar más de 350 tributos locales y 31 de orden federal.

Algunos resultados ya están a la vista. Las recaudaciones impositivas se espera crezcan al término del año en 65 por ciento nominal. En ello han influido dos factores: los gravámenes sobre la actividad petrolera y los mejores sistemas de control a la evasión y elusión fiscales. La prueba se encuentra en el hecho de no haberse aumentado, sino más bien reducido las tarifas, y ampliado las exenciones.

En cuanto a la función distributiva de los impuestos, cabe señalar que en 1980, mientras las recaudaciones provenientes de los productos del capital y los ingresos de las empresas, se elevaron en 19 por ciento, en términos reales, la originada en los productos del trabajo sólo lo hizo en menos del 4 por ciento. Entre 1970 y 1977, prevaleció una acusada tendencia contraria.

Con el mismo espíritu: dotar al país de un sistema fiscal moderno, adecuado a las necesidades del presente, las propuestas legales de este año plantean iniciativas importantes, aunque no de la profundidad de las presentadas a este honorable Cuerpo Legislativo en los dos ejercicios anteriores.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta, Los cambios pueden clasificarse en dos grandes categorías: desde el punto de vista de técnica jurídica y de claridad para el contribuyente, está el propósito de reagrupar un conjunto de disposiciones, que han venido experimentando cambios a lo largo de los quince años de vigencia de Ley. Aquí se trata, sin alterar el fondo, de simplificar e imprimir mejor forma a este ordenamiento legal.

En segundo lugar, sin perseguir fines recaudatorios, se quiere continuar perfeccionando las normas en cuanto a extender la generalidad del impuesto. tornarlo más equitativo y evitar la elusión fiscal.

En la actualidad. no existe gravamen alguno a las utilidades distribuidas por empresas causantes mayores manejadas como negocio individual, es decir. no organizadas como sociedades. Tampoco se obliga a la acumulación de ingresos que por ese motivo recibe un contribuyente en su declaración personal.

Hay en consecuencia. una laguna fiscal a corregir por cuanto la persona física que realiza actividades empresariales tiene una ventaja injustificada frente a las sociedades mercantiles: además. también existe un trato inequitativo. con respecto a los contribuyentes que perciben ingresos de distinta fuente, sujetos al principio de la acumulación.

En lo que se refiere al régimen de pagos al exterior, los cambios legislativos propuestos se encaminan a administrar mejor los tributos, evitar la elusión fiscal y problemas de doble imposición internacional.

Nuestros ordenamientos jurídicos contienen una serie de disposiciones anticuadas o imprecisas, en lo que toca a los conceptos de residencia y establecimiento permanente de los causantes. Todo ello crea problemas internacionales de doble imposición, dificultades en los acreditamientos de impuestos que deben hacer autoridades fiscales extranjeras o cargas tributarias inequitativas. Conviene por tanto, afinar dichos conceptos, a fin de adecuar las normas vigentes a las prácticas aceptadas internacionalmente.

Con el objeto de suprimir posibles manipulaciones de precios en las transacciones entre empresas domiciliadas en México y en el extranjero, se clarifican y especifican reglas que permitirán al fisco realizar estimaciones sobre el monto real de las transacciones.

También parece aconsejable establecer reglas que sirvan para determinar cuándo el servicio de deudas foráneas de empresas domiciliadas en México, deben ser consideradas propiamente como dividendos y por tanto, excluirlo de las deducciones admisibles.

La obligación de retener el 21 por ciento sobre los intereses cubiertos por préstamos del exterior, está ocasionando distorsiones que se juzga prudente reducir. El origen de las mismas estriba en el que el impuesto simplemente eleva el costo del crédito al usuario. Al ahorrador extranjero no puede obligársele a pagar el gravamen, pues tiene otras opciones donde canalizar sus recursos: tampoco cabe hacerlo con el intermediario financiero, puesto que sus márgenes son sensiblemente inferiores al mencionado tributo. Por esas razones, se recomienda unificar a una sola taza de retención del 15 por ciento y establecer salvedades en caso de transacciones del sector público, que sólo inflan sus ingresos y gastos presupuestarios.

En lo que toca a los sistemas de valuación de inventarios con validez fiscal, los cambios en precios y otros factores sugieren establecer reglas más flexibles, que faciliten el manejo financiero de las empresas. En consecuencia, se permitirá, a partir de 1981 en la formación de nuevas existencias, cambiar al sistema de "últimas entradas - primeras salidas" a solicitud de las negociaciones que no lo tuviesen establecido.

Igualmente, se propone un tratamiento flexible para amortizar con efectos fiscales, las

pérdidas de empresas o negociaciones, correspondientes a ejercicios anteriores. Más específicamente, se quiere llevar el período de amortización de tres a cinco años y permitir cargos contra la utilidad del ejercicio previo Así se evitaría que el sistema tributario desaliente las inversiones en nuevos proyectos o en aquellos que tengan períodos largos de gestación o utilidades cíclicas.

Consideraciones sobre la generalidad y equidad de las normas impositivas, hacen necesario recomendar que el mismo régimen de ganancias de capital aplicable a las personas físicas, se use en el caso de las empresas. En igual sentido milita la conveniencia de agilizar el funcionamiento del mercado de capitales, como la de reducir el congelamiento inconveniente de propiedades inmobiliarias. Así por ejemplo, tratándose de ventas de acciones nominativas o registradas en bolsa, al costo de adquisición podrán sumarse las utilidades reinvertidas por la empresa emisora y hacer otros ajustes legales, antes de determinar la ganancia gravable en la operación.

No obstante que los programas de vivienda de interés social han recibido impulso sin paralelo en los dos últimos años, todavía subsisten grandes déficit habitacionales y encarecimiento de los alquileres. Frente a tales hechos, el Ejecutivo Federal ha decidido combinar asignaciones de crédito e incentivos a la inversión con nuevas propuestas legislativas, orientadas a crear un régimen tributario extraordinariamente benigno a todas las operaciones relacionadas con la edificación, compra - venta y arrendamiento de habitaciones populares.

Sigue siendo propósito del fisco federal ajustar gradualmente, hasta suprimir los regímenes tributarios especiales, sin causar trastornos inconvenientes a la producción. En ese orden de ideas, se propone eliminar, a partir de enero de 1982, el sistema que venía aplicándose a las empresas constructoras. No se busca un aumento sustantivo en la carga fiscal; en cambio, dichas empresas podrán usar todas las deducciones que marca la ley, incluyendo un margen exento del requisito de comprobación, así como compensar pérdidas de un ejercicio contra utilidades de otros.

En la iniciativa que creó el Impuesto al Valor Agregado se incorporan orientaciones de equidad y de índole promocional. En efecto, se liberó enteramente del gravamen al sector agropecuario y alrededor del 60 por ciento de los productos de la canasta obrera recibieron beneficios totales o parciales. En septiembre de este año el Ejecutivo Federal amplió las exoneraciones a la producción de alimentos y ahora la completa con nuevas propuestas.

Como parte del mismo esfuerzo se compensará el ingreso que dejará de percibir las tesorerías estatales y municipios por la supresión de tributos locales que recaen sobre los sectores agropecuario y pesquero, la Federación les transferirá recursos equivalentes. Ello se inscribe en la política de mejorar el reparto regional de los recursos gubernamentales, que se vienen implantando.

Hay otras sugerencias de modificación a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que se orientan a mejorar su funcionamiento. Una de ellas se refiere a establecer un mecanismo de devolución total e inmediata de los saldos mensuales pendientes de acreditar, en favor de los causantes. Otra, a delimitar los beneficios de la exención del IVA otorgados a las instituciones de créditos a las actividades propias de la intermediación financiera, sin hacerlos extensivos a otra clase de transacciones.

Por último, de común acuerdo con las entidades federativas, se propone limitar la imposición de gravámenes locales a las ventas de bienes y servicios que gozan de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado.

Al transformar el sistema de tributación indirecta interna se ha tenido como uno de los propósitos centrales modernizarlo y simplificarlo. Hasta 1979, existían 52 impuestos especiales, con 119 tasas de ad - valorem y 338 tasas específicas. Hoy, de aprobarse las iniciativas propuestas a su consideración el número de gravámenes será de 10 y las tasas habrán descendido a 23 las primeras y 59 las segundas.

Hay, sin embargo, aspectos en los cuales se puede seguir avanzando para perfeccionar la legislación y hacer que los tributos cumplan su cometido con eficacia. Por esas razones mucho se ganaría al agrupar en un sólo ordenamiento jurídico, los impuestos de aguas envasadas, bebidas alcohólicas, cerveza, tabacos, venta de gasolina, teléfonos y seguros. Para ello se someterá a vuestra soberanía la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Independientemente de lo anterior, es conveniente elevar el 5 por ciento la tarifa que grava los vinos de mesa y establecer sólo dos tasas en vez de las seis vigentes en el gravamen a los tabacos labrados.

Se simplifican y unifican las leyes federales del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, la del Impuesto sobre Compra - venta de Cacao y la del Impuesto sobre Compra - venta de Primera Mano de Ixtle de Lechuguilla y Palma, que tienen objetivos esencialmente de control. Al efecto, se establecerá una tasa única del 50 por ciento en las ventas de primera mano, declarando exentas las operaciones que se realicen a través de la Unión Nacional de Productos de Azúcar (UNPASA), la Comisión Nacional de Cacao (CONADECA) y la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Productos Forestales.

Asimismo, todo justifica derogar el Impuesto para Campañas Sanitarias, Prevención y Erradicación de Plagas, puesto que los servicios ya no se concesionan, sino que son prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En cuanto a penalizar el consumismo sobre todo el que se expresa al adquirir bienes suntuarios, se sugiere ampliar la cobertura del

Impuesto sobre Tenencia o uso de automóviles, con objeto de incluir veleros, yates, aeronaves y motocicletas de lujo. Al mismo tiempo, se elevaría la carga tributaria del Impuesto sobre automóviles nuevos hasta el 40 por ciento, para gravar los de mayor tamaño o cilindrada.

El Ejecutivo Federal, al someter a la alta consideración de esta Asamblea las iniciativas de reformas y modificaciones a la legislación tributaria, estima que se inscriben con prioridad en la política general de ingresos del sector público y contribuirán a modernizar y adecuar los esquemas impositivos, en correspondencia al desarrollo del país.

Puede afirmarse que el trabajo legislativo de los últimos años ha impreso una fisonomía totalmente nueva al modelo tributario nacional. Desde el punto de vista de la equidad, hoy contribuyen considerablemente más los causantes de mayor capacidad económica, mientras se han disminuido las cargas a los trabajadores y, en general, a las personas de menores ingresos. Asimismo, al generalizar la aplicación de la ley y mejorarse los procedimientos administrativos o de control se han reducido las injustas diferencias en la tributación de personas beneficiadas con ingresos similares.

Eso último, unido a los cambios en la estructura de los gravámenes, contribuye eficazmente a sanear las finanzas públicas y a garantizar al Estado una participación en los incrementos del producto interno bruto, compatible con sus responsabilidades de orden económico y social.

Simultáneamente, se han dado pasos importantes en unificar los sistemas impositivos en el territorio nacional y, lo que es aún más importante se ha establecido un mecanismo de coordinación de políticas, que asegura el fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales, a paso y medida que se acrecientan las exigencias de las descentralización y el desarrollo regional.

A través del esfuerzo modernizador de los regímenes tributarios y del análisis de la incidencia impositiva, se ha cuidado de simplificar al Máximo las obligaciones de los contribuyentes y reducir los gravámenes excesivos a fin de no causar desaliento entre quienes más trabajan, ahorran o invierten.

Deliberadamente se ha querido, por otra parte, intensificar el papel de la tributación en los procesos de ajuste entre costos - precios y utilidades, entre la magnitud del ahorro frente al consumo y en otros aspectos del manejo coyuntural de la economía.

Sin embargo, no puede hablarse de una tarea terminada. Todavía hay algunas e imperfecciones de diversa naturaleza; además, la política impositiva tendrá siempre que adaptarse a las condiciones cambiantes del ciclo económico y del desarrollo.

POLÍTICA DE ESTÍMULOS FISCALES

Como se dijo en esta tribuna hace un año, la política de estímulos fiscales ha sufrido una transformación fundamental, tanto en su naturaleza y objetivos, como en la mecánica operativa.

Por primera vez en mucho tiempo, ha dejado de existir el desfasamiento tradicional entre la estrategia económica en vigor y los incentivos tributarios. Hoy constituyen un mecanismo de apoyo directo, flexible y oportuno a los objetivos del Plan Global de Desarrollo, así como a las prioridades sectoriales, expresadas en los planes nacionales de Desarrollo Urbano, Desarrollo Industrial y Turismo entre otros.

La nueva política se ha orientado no sólo a fomentar la formación de capital sino también a generar un mayor número de trabajos permanentes, con base en criterios de descentralización y desarrollo regional. Así pues, se quiere relacionar, de manera armónica, a las inversiones con el empleo y la forma de distribuir geográficamente las nuevas actividades productivas .

Visto desde otro ángulo, el Ejecutivo Federal se ha propuesto encauzar las acciones de la actividad empresarial privada hacia el desarrollo de ramas productivas o programas que merecen una alta prioridad nacional. Por eso, se viene impulsando a la pequeña y mediana industria, la producción nacional de bienes de capital e insumos estratégicos, las exportaciones, el turismo y en especial, el procesamiento de artículos de consumo popular.

Desde el punto de vista de la administración de los subsidios, se han dado avances significativos. En primer término, se ha generalizado en alto grado su otorgamiento a través de los Certificados de Promoción Fiscal. En segundo lugar, se simplificaron y automatizaron los trámites y fue creada una red de oficinas a lo largo de todo el territorio nacional, que coloca en igualdad de condiciones a las empresas pequeñas o a las localizadas fuera de los centros urbanos más importantes del país.

Finalmente, se viene favoreciendo al productor nacional con respecto al extranjero; se han dejado de apoyar procesos productivos exageradamente mecanizados y elevado considerablemente la eficacia de los estímulos en cuanto a su efecto promocional.

A título ilustrativo, al cabo de doce meses de funcionar el nuevo sistema, beneficia ya a 110 municipios con la entrega de más de tres mil Certificados de Promoción Fiscal, que promueven inversiones superiores a los 19 mil millones de pesos. El 63 porciento de los estímulos favoreció a las zonas preferenciales federales o estatales y sólo el 8 porciento se canalizó a los centros sobrepoblados que conviene regular.

La agroindustria, la fabricación de maquinaria y equipo, así como la de productos intermedios - cemento y acero - entre otros - obtuvieron certificados por un valor que excede los mil millones de pesos. Sólo en el

caso de los bienes de capital hay inversiones nuevas que ascienden a 6,800 millones de pesos.

A su vez, pudieron favorecerse a más de 600 pequeñas y medianas empresas, perfeccionando la integración regional y el aprovechamiento de los recursos de la provincia. Entre los proyectos apoyados, se cuentan inversiones por 680 millones de pesos en instalaciones productivas de bienes de consumo no duradero, con altos coeficientes de demanda de fuerza de trabajo.

Al desarrollo turístico se otorgaron estímulos por 170 millones de pesos, que amparan la canalización de recursos privados diez veces superiores a esa cifra, destinados a remodelar y construir hoteles o inmuebles de servicio. Hay, además, alrededor de 100 proyectos nuevos aprobados, que suponen inversiones de 5,500 millones de pesos.

El estímulo específico al fomento del empleo ha coadyuvado a crear 6,500 plazas directas y, en combinación con el resto de los incentivos, a cerca de 120 mil empleos, asociados a la formación de capital e instalaciones industriales y servicios conexos.

En el curso del año, se ha avanzado en incorporar los viejos incentivos al Sistema General de Certificados de Promoción Fiscal. Así ha ocurrido con la industria automotriz y de autopartes, la de bienes de capital, la cementera y la siderúrgica.

También se ha dado impulso a nuevos esquemas promocionales, entre los que destacan los relacionados con la elaboración de artículos esenciales de consumo y la construcción de viviendas de interés social.

En apoyo al Programa de Productos Básicos, ya han comenzado a otorgarse Certificados de Promoción Fiscal sobre las ventas de alimentos industrializados y otros bienes de uso popular, como ropa, calzado, enseres domésticos y artículos escolares. Además, se conceden CEPROFIS hasta del 10 porciento sobre las inversiones que tengan por objeto mejorar los sistemas de distribución de esos productos, así como estímulos análogos a quienes construyan centros comerciales y de abasto en las zonas fronterizas y otros polos de desarrollo de rápido crecimiento demográfico.

Recientemente, el Ejecutivo Federal emitió un decreto mediante el cual se incorporan incentivos tributarios al programa de fomento a la vivienda de interés social. A tal propósito se concederán créditos fiscales entre el 4 y 10 por ciento, para alentar la construcción, venta y alquiler de habitaciones en todo el país, dando preferencia a zonas donde se dan las mayores presiones de la demanda y a las que registran procesos de regeneración urbana.

Entre los nuevos programas de promoción están los que se vinculan, más estrechamente, a las acciones de política económica donde se pondrá mayor énfasis durante 1981.

Un primer campo está relacionado con el fomento de la productividad y la formación de capital humano. Se alentará el establecimiento de fideicomisos y se asignarán recursos ampliados, con el propósito de llevar adelante actividades de investigación y desarrollo, mediante aportes que se harán deducibles del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, se concederán tratamientos preferenciales a la compra - venta de tecnología entre empresas mexicanas, y a la importación de equipo científico. En forma complementaria, se promoverá el que la industria editorial publique y difunda, en mayor medida, libros de interés educativo, científico o técnico.

Los incentivos al comercio exterior serán revisados a fondo. Es imperativo romper los obstáculos que vienen frenando las exportaciones, especialmente las manufacturadas, para no volver a caer en estrangulamientos de pagos externos. El régimen de importación temporal se agilizará y simplificará, y otro tanto habrá de intentarse con el resto de los mecanismos promocionales de este sector.

Esas medidas se insertan dentro de las acciones más amplias de política económica, que abarca desde la nueva Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación, prácticas para autoliquidar impuestos y suprimir trámites, hasta la fijación de estrategias de protección industrial o de negociaciones comerciales externas.

Merecen también destacarse los apoyos en proceso de estudio y autorización a la marina mercante, la exploración minera, el uso de equipos que prevengan la contaminación ambiental, así como el fomento del mercado y la de valores.

POLÍTICA FINANCIERA

La política financiera del Ejecutivo Federal se ha enderezado a cumplir con dos objetivos fundamentales. Por un lado, modernizar el sector que había entrado en una peligrosa etapa de retroceso, caracterizada por el fomento de desintermediación bancaria que se observó en varios años de la década de los setenta.

De otra parte, satisfacer las necesidades de recursos y crédito que exige el desarrollo fluido de la producción, dando preferencia a las actividades prioritarias de los programas de Gobierno y reduciendo al mínimo los excedentes de liquidez.

Hace cuatro años, la intermediación financiera descansaba, casi exclusivamente, en un sistema bancario que por haber crecido, demandaba reformas de envergadura; el mercado de valores privados había alcanzado un desarrollo modesto y el de los públicos era inexistente: la presencia de la banca mexicana en los centros financieros internacionales era en extremo limitada; las compañías de seguros, fianzas y otros inversionistas institucionales, sujetos a legislaciones anticuadas, aportaban apoyos limitados al mercado de capitales de riesgo o al de créditos a largo plazo.

Todavía subsisten rezagos. Con todo, ya se está en camino firme para construir un sector financiero apropiado a las necesidades del presente.

La nueva ley bancaria, sancionada por el Honorable Congreso de la Unión, constituye un primer paso en el rumbo anotado. Se añaden muy diversos avances en la tarea de consolidar el mercado de valores, que van desde crearle un marco institucional apropiado, hasta multiplicar los instrumentos de captación de carácter público o privado.

El proceso de internacionalización de la banca mexicana sigue avanzando con rapidez. Así lo demuestra el incremento en el número de oficinas establecidas en el exterior (74 por ciento en los últimos cuatro años). En el mismo sentido, está el hecho de que cada vez más empresas privadas o entidades públicas logran acceso a mercados externos privilegiados y comienzan a colocar bonos, aceptaciones bancarias, papel comercial y, pronto emisiones propias de valores.

Se abolió la práctica de pactar la recompra a la vista de valores de renta fija, por hacer extremadamente vulnerable y volátil a nuestro sistema financiero. En cambio, se estableció una estructura de tasas de interés que alienta la permanencia de los ahorros y tiende a facilitar los financiamientos de mediano y largo plazos. Más adelante, se adoptó un sistema flexible de fijación de las propias tasas de interés, para evitar movimientos erráticos capitales con el exterior, ante la plena libertad cambiaría y de movimiento de recursos financieros que sostiene nuestro país.

De otro lado, se modificaron las reglas del encaje legal, siguiendo el principio de alentar los depósitos a plazo, estimular la competividad interbancaria y suprimir liquidez redundante.

Los fondos a la vista del sector público continuaron centralizados en el Banco de México y en valores gubernamentales. Esto y otros mecanismos, han permitido atenuar el crecimiento de los medios de pago, hacer economías de significación y reducir las necesidades del endeudamiento público interno y externo.

Así se explica que en este año el sistema financiero mexicano capte internamente alrededor de 330 mil millones de pesos, con una tasa media de crecimiento anual de 40 por ciento. De esta cifra, alrededor del 90 por ciento corresponde a la banca mexicana y el resto a colocaciones de valores en el mercado bursátil.

El fenómeno de desintermediación financiera se ha revertido, se estima que para el año en curso, el coeficiente que relaciona los pasivos bancarios totales con el producto interno bruto ascenderá a cerca de 53 por ciento en contraste al 48 por ciento en 1976, mientras que los créditos concedidos por la banca, a los sectores privado y social, se expanden a un ritmo del 38 por ciento. También se ha logrado cambiar el signo de la tendencia a la dolarización y a concentrar una mayor proporción de recursos en depósito a plazo. A fines de año se estima que la banca habrá captado ahorros por aproximadamente 295 mil millones de pesos, mientras los depósitos en moneda extranjera sólo crecerán moderadamente.

Aunque la causa principal del crecimiento del medio circulante reside en la dinámica del consumo, la inversión y las exportaciones, mediante el manejo cuidadoso de los instrumentos del Banco de México ha sido posible frenarlo sin detener la corriente del crédito a las actividades productivas. En los primeros 9 meses del año los medios de pago crecieron en promedio al 31 por ciento en comparación al 36 por ciento en el mismo período del año anterior.

La política selectiva de crédito y la canalización de recursos de la banca nacional y los fideicomisos financieros de fomento seguirán estando al servicio de las prioridades enmarcadas en los Programas de Gobierno. Se trata de asignar preferentemente, fondos prestables a las actividades que más aportan al empleo, el desarrollo y el combate a la inflación.

Las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta y los fideicomisos financieros de fomento canalizaron durante 1980 un volumen total de recursos de 545 mil millones de pesos, destinados al apoyo de actividades transformadoras de la fisonomía económica del país. Durante el próximo ejercicio esa cifra ascenderá a 739 mil millones.

Por su parte, los principales fideicomisos y redescuento canalizan con la clara tendencia creciente fondos alrededor de 100 mil millones de pesos que se destinan a promover sectores de alta prioridad nacional: producción agropecuaria, procesamiento de bienes de consumo popular, pequeña y mediana industria, bienes de capital, vivienda y exportaciones entre otros. En 1981 esa cifra ascenderá a 163 mil millones de pesos.

Aparte de lo anterior, valga reiterar que la banca nacional y los fideicomisos de redescuento, han servido de punto de apoyo a los nuevos programas de la Alianza para la Producción como el Sistema Alimentario Mexicano, el Programa de Productos Básicos y Coplamar.

Tómese el primero de los casos mencionados.

Ahí el Banco Nacional de Crédito Rural viene aumentando su plan de habilitaciones en 500 mil hectáreas como mínimo, que se dedicarán a producir maíz y frijol. Esa y otras acciones llevarán a ensanchar las superficies beneficiadas a 5.4 millones de hectáreas en este año y a 6.8 millones en 1981.

A su vez, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA). que financiará 36 mil millones de pesos en 1980 y 55 mil millones en 1981, viene acrecentando los recursos asignados al cultivo de granos. Ha elevado al 100 por ciento los redescuentos de créditos al maíz y frijol y, simultáneamente redujo la tasa de interés aplicable a esos productos.

La Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera sumará su aporte al mismo esfuerzo, elevando la cobertura de riesgos de casi 14 mil

millones de pesos a poco más de 17 mil millones. Así se abarcarán 500 mil hectáreas más por encima de las metas originales, con un abatimiento sustancial de las primas a cargo de los asegurados.

A ello se agrega la reciente aprobación por parte de esta H. Cámara de la Ley de Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, orientada a llevar a la práctica la idea del riesgo compartido en la agricultura, donde entre otras medidas, se propone elevar hasta el 100 por ciento la cuantía de los riesgos protegidos por el seguro a la producción de granos básicos.

El fortalecimiento institucional del sector financiero sigue adelantando conforme a los programas de mediano y largo plazos del Ejecutivo Federal.

En efecto ya quedó establecido el Fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas (FOSOC) cuyo objeto es el fomento y la canalización de recursos bancarios a ese tipo de organizaciones productivas; El Fondo Nacional de Fomento de Sociedades Cooperativas Pesqueras, destinado a servir de banco de segundo piso en las operaciones bancarias relacionadas con ese sector: el Fondo para el Desarrollo Comercial (FIDEC), que por primera vez lleva, en beneficio del pequeño y mediano comercio, el auxilio del crédito y la asistencia técnica.

De conformidad con la estrategia de comercio exterior, se procedió a enriquecer las funciones y programas del Banco Nacional de Comercio Exterior y del Fondo para el Fomento de las Exportaciones de Productos Manufacturados (FOMEX).

Hace un año se sometió a la alta consideración de esta Soberanía, el proyecto de ley que estableció el Banco Nacional Pesquero y Portuario. Esa institución ya funciona normalmente y en mucho contribuye al dinámico avance de la industria pesquera.

En este período legislativo se presenta, como iniciativa, la nueva Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos. Se pretende hacer de este organismo un instrumento de apoyo más apto a los programas de fortalecimiento del federalismo. En tal virtud, se plantea continuar el proceso transformador de Banobras en banca múltiple, completando la fusión plena con el Banco Nacional Urbano y separando, jurídica y administrativamente, al Fideicomiso del Fondo de las Habitaciones populares.

El Banco de México ha implantado con el Banco Obrero, institución de los trabajadores, un esquema que brinda mayores prestaciones a los ahorradores, autorizando que el seguro de vida de las cuentas de ahorro se aumente a tres, cuatro y cinco veces el monto de lo ahorrado, con el doble propósito de estimular la permanencia de los montos, así como fortalecer los mecanismos financieros de protección a la familia obrera.

En el año en curso se amplió la penetración y cobertura de la red bancaria del país. Las nuevas autorizaciones de oficinas se hicieron con miras a fomentar el desarrollo regional, dotar de servicios bancarios a plazas de la provincia, dar apoyo preferente a la banca pequeña y mediana y frenar la concentración de recursos en un número reducido de instituciones.

En cuanto al fortalecimiento del sector financiero no bancario, El Ejecutivo Federal ha elaborado un proyecto de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros. Se trata de un primer paso para modernizar el marco jurídico de los llamados inversionistas institucionales.

Las nuevas disposiciones se encaminan a fomentar sanamente las operaciones del aseguramiento, mejorar los servicios al público, reducir costos, retener ingresos dentro del país y, sobre todo, alentar la captación de ahorro de largo plazo y canalizarlos en apoyo del mercado nacional de capitales.

Uno de los escollos más serios al proceso de formación de capital reside en la relativa insuficiencia del mercado accionario, para suministrar los recursos de riesgo que demanda la expansión de las empresas mexicanas. Por consiguiente, el desarrollo del mercado de valores continuará siendo una de las metas primordiales dentro del conjunto de la política financiera.

Pese a que todavía hay mucho por hacer, en poco tiempo se han registrado progresos relevantes.

En lo que toca a los instrumentos de captación, el primer esfuerzo estuvo orientado a ofrecer opciones más completas y un espectro más amplio de posibilidades de inversión financiera a los ahorradores y tesorerías, tanto como a abrir el mercado de títulos gubernamentales y de obligaciones de las empresas. De ese modo se emitieron petrobonos, obligaciones quirografarias, certificados de tesorería y más recientemente, obligaciones convertibles o papel comercial. En espera del momento más adecuado, se prepara la colocación de bonos de tesorería, destinados a la inversión de las reservas de algunas entidades públicas, así como "las ventas de corto" y operaciones de arbitraje y opciones.

Entre los progresos institucionales se cuenta la creación del Instituto para el Depósito de Valores, del Fondo de Contingencia en favor de los inversionistas del Mercado de Valores, de la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa y el otorgamiento de concesiones a nuevas sociedades de inversión.

En esa línea de política, el Ejecutivo Federal está enviando propuesta de cambios legislativos a la Ley del Mercado de Valores y a la referente a las sociedades de inversión. La primera contienen una serie de adecuaciones relacionadas con el manejo y cuidado de adecuaciones relacionadas con el manejo y cuidado de los títulos y documentos que maneja el Instituto para el Depósito de Valores. La segunda se encamina a modernizar el marco jurídico de esas sociedades, adaptándolo a la realización de nuevas operaciones y a las prácticas de los mercados financieros internacionales,

a la par que se incorporan normas regulatorias de capital, la venta de acciones y de las operaciones de las mismas.

Del lado del fomento de la oferta de fondos al mercado accionario, aparte de los trabajos preparatorios para acrecentar la canalización de reservas institucionales, está ya muy próximo el funcionamiento del "Fondo México", que permitirá canalizar recursos extranjeros a la bolsa, sin que ello transfiera derechos en la administración de empresas mexicanas.

Se espera que al madurar las medidas y avances reseñados, junto con la revisión y ensanchamiento de los incentivos tributarios a las transacciones en bolsa, se acorten los tiempos previstos en construir un mercado de capitales verdaderamente moderno en el país.

En definitiva, la política financiera y monetaria busca perfeccionar la estructura y funcionamiento del conjunto de los mercados de dinero y capitales, con la finalidad de servir mejor al cumplimiento del Programa de Gobierno. Al propio tiempo, se estimula el ahorro y su captación, a través de los instrumentos más aptos para favorecer su transferencia a las actividades directamente productivas.

POLÍTICA DE DEUDA PUBLICA

En apego a las disposiciones de la Ley General de Deuda Pública, la política en la materia sigue orientada, en lo externo, a cerrar la brecha del comercio exterior y del ahorro generado en el país, dentro de los límites que aseguran amplios márgenes de maniobra en la capacidad de pago de la economía y, en lo interno, a proveer los recursos adicionales que requiere el financiamiento del presupuesto gubernamental.

La deuda pública externa ascenderá, a fines de 1980, a poco más de 34 mil millones de dólares. Expresada en función del producto interno bruto se aproxima al 20 por ciento, que contrasta favorablemente con el 25 por ciento en 1970 o al 31 por ciento en 1977. El mismo fenómeno de descenso relativo se observa al comparar el servicio de esa deuda con los ingresos por exportaciones. Aquí, los cálculos muestran un 31 por ciento en el año en curso, contra el 50 por ciento en los años de 1977- 1978.

Los incrementos registrados en el último año hubieran sido menores de no mediar, como ya se mencionó, un incremento desusado en las importaciones, por la necesidad de adquirir montos apreciables de alimentos y bienes de capital. Sin los primeros se había dado un deterioro en los niveles de vida de la población y un disparo en los precios; y sin los segundos, se habría detenido el equipamiento de los sectores público y privado, esto es, el proceso mismo de inversión y empleo . Estos hechos económicos extraordinarios han determinado que la cifra de endeudamiento externo prevista y autorizada para 1980, se rebase en alrededor de 700 millones de dólares, así el flujo del endeudamiento del sector público con el exterior se estima en 4.100 millones de dólares.

Según se ha informado puntualmente al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal continúa empeñado en mejorar la estructura, diversificar las fuentes y bajar los costos de la deuda externa.

En la actualidad, sólo el 5 por ciento de los saldos corresponde a préstamos de corto plazo. La concentración de créditos en el mercado norteamericano ha venido disminuyendo gradualmente, mientras cobran peso relativo y absoluto las operaciones con otros países, como los europeos y asiáticos.

En cuanto a la diversificación de fuentes por instrumentos, ya se ha logrado el acceso al mercado privilegiado de las aceptaciones bancarias, con un crédito de 2,500 millones de dólares, en 1979. Asimismo , se han terminado las gestiones para que Nacional Financiera sea la primera institución que comience a colocar papel comercial en el exterior.

Después de tres años en que no se presentaron condiciones adecuadas, se ha vuelto a acudir al mercado público de bonos de tasa fija, con una operación por 235 millones de dólares. También están a punto de culminar las gestiones que nos darán acceso ampliado a los fondos de largo plazo de las instituciones de seguros y otros inversionistas institucionales de los Estados Unidos.

En las negociaciones externas, se sigue aprovechando el excepcional prestigio de México en todos los mercados financieros internacionales. A pesar de condiciones adversas, que se manifiestan en bruscas fluctuaciones de las tasas de interés y en márgenes más elevados de intermediación, se han obtenido condiciones semejantes a las que reciben economías industrializadas, que resultan, sin lugar a duda, las mejores entre los países en desarrollo.

Siguiendo muy de cerca la evolución de los mercados, se adecua con agilidad la composición por monedas en los nuevos créditos, como protección a las variaciones en los tipos de cambio y a los bruscos vaivenes de las tasas de interés.

En 1981 se requerirá de un endeudamiento externo de 5 millones de dólares, de los cuales se destinarán 4 mil millones a cubrir partidas del Presupuesto de Egresos y mil millones a apoyar al resto del sector público, incluyendo la intermediación financiera de la banca nacional.

También será imprescindible continuar elevando el ahorro interno. Las tendencias y medidas permiten prever que el sector público podrá disponer de recursos internos cercanos a los 200 mil millones de pesos durante 1981, sin limitar el crecimiento equilibrado del producto e inversión privados.

En atención a las consideraciones previas y en cumplimiento del Artículo Décimo de la Ley General de Deuda Pública, se solicita del Honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación

para el año de 1981, autorice un endeudamiento total de 298 mil millones de pesos, que se destinará al financiamiento del Presupuesto de Egresos. Ese monto comprende 92 mil millones de pesos de empréstitos netos con el exterior y 206 mil millones de crédito interno neto.

Dichas cifras son congruentes con las que integran la Cuenta Doble de Operaciones Presupuestarias, contenidas en la Exposición de Motivos del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a 1981.

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Ejecutivo Federal ha enviado, a esta Honorable Cámara, la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, relativa a ejercicio fiscal de 1981. En ella se incorpora una estimación de ingresos ordinarios por 55 mil millones de pesos y un endeudamiento neto de 29,500 millones.

Las finanzas del Departamento han observado un ascenso notable que, en gran medida, está asociado al mejoramiento de la administración y de las políticas de carácter tributario. También ha influido, en sentido favorable, el auge económico del país y el aumento de las participaciones federales, resultantes de la nueva Ley de Coordinación Fiscal.

Con recursos propios y los que provengan del crédito autorizado, la Administración de la ciudad de México estará en condiciones de proseguir los ambiciosos programas de inversión, que vienen mejorando la fisonomía y los servicios de la capital de la República. Junto a los programas de vialidad, drenaje y alumbrado destacan, en ejercicio presupuestal de 1981, dos grandes rubros. de un lado, se pretende dar un impulso decisivo al incremento de la red del Sistema de Transporte Colectivo y, por otra parte, avanzar prácticamente hasta terminar las obras de suministro de agua potable, que cubrirán por completo las necesidades del primer centro urbano del país.

En este contexto, acaso por primera vez, México tiene abierta la oportunidad histórica de transformar, para bien, el proyecto de desarrollo nacional y fortalecer el sistema de vida democrática, sin que ello entrañe la división interna, la destrucción de riqueza, el trauma cívico.

La salida del régimen de la Colonia hizo necesaria la guerra de Independencia, para satisfacer el ideal político de la autodeterminación y el imperativo de una economía que ya necesitaba seguir derroteros propios.

Dar vigencia al pensamiento liberal supuso luchas enconadas largas. Triunfa finalmente la tesis que habría de incorporar al país a las formas de organización políticas y económicas, predominantes en el mundo occidental.

La Revolución de 1910 pugna por hacer prevalecer los intereses populares, integrar en un solo mercado al país, iniciar la industria, validar nuestra autonomía. Une así, a la idea de libertad, el compromiso de la equidad. Las garantías sociales quedan inscritas en nuestra Carta Magna, que es, precisamente por eso, aparte de norma jurídica suprema, síntesis de aspiraciones, guía de acción de los gobiernos revolucionarios.

De esos grandes procesos de la historia nacional se desprende, nítidamente, una importantísima experiencia que conviene aquilatar, comprender: la evolución ascendente de los pueblos, eso que ahora se llama desarrollo, atiende problemas, abre perspectivas, pero a la vez exige de acomodos frecuentemente dolorosos. De no aceptarse, de no entenderse, de aplazarse soluciones, ocurre siempre un acrecentamiento de tensiones que se resuelven, no siempre positivamente, pero sin excepción, con altos costo sociales.

Hoy estamos a punto de llevar a la práctica lo aprendido de la historia. Estamos en el tránsito pacífico de desechar lastres, poner al día, renovar tan radicalmente como en el pasado las bases de la convivencia social y económica del país. En una palabra, aun con riesgos, estamos más cerca que nunca de dominar plenamente el curso de nuestro destino nacional.

Por tanto es necesario refrendar y enriquecer día a día, las energías sociales en beneficio de la modernización del país. No podemos dejarnos llevar ahora por desajustes y fricciones menores, que acompañan al desarrollo o surgen de la coyuntura.

Lo que está en juego es más trascendente. Es la posibilidad misma de acortar los tiempos para atender problemas diferidos, acrecentar la validez real de las garantías sociales, completar la reforma política, sacar de la marginación a tantos mexicanos y convertirlos en beneficiarios e impulsores del progreso nacional.

Con objeto de recoger la simplificación del sistema fiscal delineado con anterioridad, en el artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, se ha hecho el ajuste de los impuestos que la Federación percibirá en el próximo ejercicio, suprimiendo en él aquellos que pasarán a formar parte, en caso de que merezca su aprobación, la referida Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Respecto de Petróleos Mexicanos, se conserva el régimen fiscal por considerar que éste ha cumplido durante el presente año los propósito de administración y recaudación del Gobierno Federal. En tal régimen no se verían las tasa de 15% sobre los ingresos brutos que tal institución obtenga por su actividad en materia de petroquímica y 27% sobre los que obtenga por la producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

Asimismo se adecua a la situación actual de PEMEX el pago diario provisional que será de 102 millones de pesos.

Se hace también un pequeño ajuste en lo que se refiere a la tasa ad - valorem para las

exportaciones de petróleo crudo, fijándose ahora en 58.7624%.

Se reitera que Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros en los términos de la leyes fiscales respectivas.

Se conserva la estructura tradicional de la Ley, si bien se han hecho algunos ajustes y simplificaciones en las disposiciones relativas a subsidios, suprimiendo aquellos que podrían otorgarse en relación con las leyes especiales cuya derogación habrá de hacer esa Representación Nacional.

Durante el año de 1980 y en uso de la facultad conferida al Ejecutivo a mi cargo en la Ley Reglamentaria del párrafo primero del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se modificaron, crearon y suprimieron diversas fracciones de las tarifas generales de los impuestos de importación y exportación tales acciones se explican en el informe anexo a la presente, en donde se aprecian los motivos en que se fundarán tales determinaciones proponiéndose a esa H. Asamblea a la aprobación de las mismas, en los términos del artículo segundo transitorio de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1981.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de la estimación de los recursos con los que se financiará el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981, me permito someter a esa representación nacional la siguiente estimación:

Millones de pesos.

I. Impuesto sobre la Renta 307 589

II. Impuesto al Valor Agregado 157 000

III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 58 762

IV. Impuesto sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón 8 100

V. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles 2 696

VI. Impuesto sobre automóviles nuevos 2 873

VII Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos 2 340

VIII. Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación

IX. Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas o Refrescos 5 630

X. Impuesto sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros bienes

XI. Impuestos a la Minería 6 900

XII. Impuestos al Petróleo 44 800

XIII Impuestos sobre la Importación 66 110

XIV. Impuestos sobre la Exportación 265 700

XV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en

Ejercicios Fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago 3 000

XVI. Aportaciones y Abonos Retenidos a Trabajadores por Patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

XVII. Cuotas para el Seguro Social a cargo de Patrones y Trabajadores 91 923

XVIII. Derechos de la Prestación de Servicios Públicos 11 144

XIX. Productos 8 652

XX. Aprovechamientos 8 204

XXI. Ingresos derivados de Ventas de Bienes y Valores 100

XXII. Recuperaciones de Capital 1 900

XXIII. Ingresos derivados de Financiamientos 485 223

XXIV. Otros Ingresos

a) De Organismos Decentralizados 470 249

b) De Empresas de Participación Estatal 116 580

c) Financiamientos de Organismos y Empresas de Participación Estatal 213 294

TOTAL 2 332 724

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1981

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1981, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran:

I. Impuesto sobre la renta.

II. Impuesto al valor agregado.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios.

IV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

V. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

VI. Impuesto sobre automóviles nuevos.

VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

VIII. Impuestos sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

IX. Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos.

X. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes.

XI. Impuestos a la minería.

1. Concesiones Mineras.

2. Producción

XII. Impuesto al petróleo.

1. Producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

2. Petroquímica.

XIII. Impuestos sobre la importación.

1. General, en los términos de la tarifa respectiva.

2.2% sobre el valor base del impuesto general.

3. Adicionales.

A. 3% Adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

XIV. Impuesto sobre la exportación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 1% adicional sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados y 2% en las demás exportaciones.

B. 10% adicional sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

XV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XVI. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XVII. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

XVIII. Derechos por la prestación de servicios públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio télex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de televisión.

f) Canales de vía satélite.

g) Canales vía cable y télex.

h) Canales telegráficos.

i) Canales audio.

j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.

k) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio Internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el registro Aereonáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aereonáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

f) Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de peso y dimensión de vehículos.

J. Verificación de peso y dimensión de vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones exteriores.

A. Consulares:

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.

c) legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visado de facturas comerciales.

f) Visado de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiesto de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permisos conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y verificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamiento de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios; certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derechos de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

I. Registros de establecimientos educativos.

J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de protección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y equipos de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aereonáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresas productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje de Algodón.

U. Instituciones de Fianzas.

V. Comisión Nacional de Valores.

W. Fijación de precios por variación de costos.

X. Expedición de guías sanitarias.

Y. Cerillos y fósforos.

Z. Tabacos Labrados.

Z bis. Promociones Comerciales.

Z bis 1. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de Vehículos.

C. Público de Minería.

D. Invenciones y Marcas.

E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores del Gobierno Federal.

G. Contratistas del Gobierno Federal.

H. Público Cinematográfico.

I. Público del Sello Oficial de Garantía.

J. Nacional de Transferencia de tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

K. Nacional de Inversiones Extranjeras.

L. Máquinas de motores eléctricos portátiles y su refrendo.

M. Productos biológicos químicos farmacéuticos y alimenticios para animales.

N. Agrario Nacional.

Ñ. Público Nacional de la Propiedad Forestal.

O. Nacional de Valores.

P. Público Marítimo Nacional.

Q. Padrón Nacional de la Actividad Salinera.

R. Otros Servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería.

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley de Impuestos y Fomento de la Minería.

d) Ensaye.

e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálicos.

f) Fundición.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación forestal.

F. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

G. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganado y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.

I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitario y su refrendo.

J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria).

K. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

N. Reposición de autorizaciones a registros y certificaciones.

Ñ. Vacunación antirrábica animal.

O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

P. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

R. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

S. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos.

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Registros eléctricos en los pozos.

J. Obras Públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

N. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

Ñ. Expedición de certificados de inafectibilidad en materia agraria.

O. Avalúo de Bienes Muebles.

P. Autorización de Promociones Comerciales.

Q. Contraste de metales.

R. Otros servicios.

XIX. Productos.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, vasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas o históricos y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Uso y explotación de canales radioeléctricos.

N. Sal.

Ñ. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Utilidades de Pronósticos Deportivos.

C. Dividendos.

D. Intereses de valores.

E. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

F. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

G. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

H. Otros.

XX. Aprovechamientos.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Inspección , vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza.

D. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10.5% de días de cama a largo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros Conceptos.

16. Hospitales militares.

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.

19. Otros.

XXI. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas y empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXII. Recuperaciones de capital.

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXIII. Ingresos derivados de financiamientos.

1. Emisiones de Valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXIV. Otros ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismos descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito Público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 206 mil millones de pesos por endeudamiento interno y de 91 mil 800 millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del presupuesto de Egresos de la Federación para 1981

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presentan circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley general de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultando para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las minas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer, suprimir o modificar productos por la explotación de bienes del dominio público de la Federación.

IV. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Operar la compensación en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Determinar las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al Público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.

IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados.

V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1980.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal:

I. Impuestos. Quedará obligado solamente al pago de los que a continuación se enumeran:

A. Petroquímica. Se establece la tasa de 15% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural, y sus derivados. Se gravarán con las tasas que establezcan las Tarifas de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y los adicionales correspondientes. En el caso de exportaciones las tasas se aplicarán sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C. Importación de maquinaria, equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación y los adicionales correspondientes.

D. Producción. Se establece la tasa de 27% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

E. Especial sobre Producción y Servicios. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.

F. Al valor agregado. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen, que se determinará mediante declaración anual.

II. Derechos por la prestación de servicios Públicos. Los que correspondan y su pago quedará incluido en la cuota señalada en el inciso D de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deba realizar conforme a las disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes.

VI. Forma de pago.

A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A, D y F, de la fracción I anterior. Petróleos Mexicanos enterará diariamente, incluyendo los días inhábiles, ciento dos millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, S. A., deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley Orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B. Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1982, Petróleos Mexicanos presentará la declaración de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior y los demás datos necesarios para determinar las obligaciones fiscales a su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos y derechos causados por la empresa y determinará las diferencias que resulten, mismas que, en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señalados en los incisos B y C de la fracción I.

a) El de importación se efectuará anualmente con base en las cuentas por cobrar que se expidan al realizarse cada importación.

b) El de exportación se efectuará mediante declaración mensual que deberá presentarse a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, ante oficina autorizada, respecto de los causados en el mes inmediato anterior.

VII. Régimen legal La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control en materia fiscal cuando lo considere conveniente.

Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalen las leyes fiscales.

VIII. Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella Institución dará a conocer a dichas

Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 6. En los casos de Prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1981.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 9o. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, aun cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en las que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S. A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A., y

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café, camarón: y petróleo crudo y gas natural y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 13. Durante el año de 1981 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación:

El pago de la cuota establecida en el inciso 2 de la fracción XIII del artículo 1º. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación. salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 01.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.004 02.01.A.004 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.003 04.02.A.004

04.02.A.005 04.02.A006 04.02.A.999

04.05.A.001 05.04.A.001 05.04.A.999

05.15.A.001 05.15.A.999 07.01.A.001

Dar doble click con el ratón para ver imagen

87.14.A.007 88.02.A.002 88.02.A.008

89.01.A.001 89.01.A.004 89.01.A.005

89.01.A.006 89.03.A.001 89.03.A.999

89.04.A.001 89.05.A.001 90.11.A.002

92.12.A.006 92.12.A.012 93.03.A.001

93.04.A.001 93.06.A.003 93.07.A.001

93.07.A.004 99.01.A.002 99.04.A.001

99.05.A.001 99.05.A.002 99.05.A.003

99.06.A.001

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en las que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto éste se encuentre en vigor y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si se importan bajo fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinadas a la explotación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la Fracción V del artículo 15 de esta Ley; y las que se importen para el consumo de las zonas y perímetros libres que se rijan por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción V del citado artículo 15 de esta Ley.

II. Exportación:

La cuota ad - valorem de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran será de 58.7624%:

27.09.a.01 27.09.a.99 27.10.a.01

27.10.a.02 27.10.a.03 27.10.a.04

27.10.a.05 27.10.a.06 27.10.a.99

27.11.a.01 27.11.a.02 27.11.a.03

27.11.a.04 27.11.a.99 27.12.a.01

27.13.a.01 27.13.a.02 27.13.a.99

27.14.a.01 27.14.a.02 27.14.a.99

Artículo 14. Los ingresos derivados de la aplicación de la cuota a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se destinará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargos a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.

Los subsidios o estímulos podrán otorgarse mediante Certificados de Promoción Fiscal expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que se hará constar el derecho de su titular, para aplicarlos al pago de impuestos federales a su cargo, salvo cuando estos últimos estén destinados a algún fin específico.

Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, aquéllos podrán llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos.

I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1980, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.

II. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre la Renta y sobre Adquisición de Inmuebles, con motivo de operaciones en las que intervengan el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

IV. Los que se concedan respecto del impuesto sobre automóviles nuevos a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.

V. Los que se concedan respecto de los impuestos de importación, que causen las siguientes mercancías:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para la elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.

F. Papel para periódico.

G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.

H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.

VI. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.

VII. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

IX. Los que se concedan conforme a reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la vivienda de interés social y con propósitos de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebren el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los impuestos federales en el porciento otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para ser beneficiarias de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de divisas y conforme a las reglas que sobre el particular fija la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz. Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes que causen la maquinaria y equipo, materias primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 17. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufactura nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas, a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por sus ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 18. Si la legislación fiscal de alguna entidad federativa establecer gravámenes locales o municipios, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se recurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la ministración de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras Públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes, tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 20. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales y las devoluciones de impuestos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 15 a 17 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 21. Durante el año de 1981 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes, excepto las señaladas en el Artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y las que se hubieren concedido con apoyo en el Artículo 30 del propio Código.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1980, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esa Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1980.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- presentes.

Con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para ejercicio fiscal de 1981.

Durante la presente administración el Departamento del Distrito Federal ha realizado esfuerzos para obtener mayores recursos fiscales derivados de sus propios renglones de ingreso y de la administración de diversos impuestos federales.

Por su parte el Gobierno de la República ha venido dotando de mayores recursos al Departamento del Distrito Federal, principalmente a partir del presente año con la nueva política de coordinación fiscal.

Estos esfuerzos conjugados se han traducido en sensibles incrementos en el manejo de los ingresos de esa Dependencia, fenómeno que se ha reflejado en consecuencia en los amplios programas de inversiones públicas que se están llevando a cabo en la capital de la República.

En el presente año se espera recaudar 40,000 millones de pesos, cifra sin precedente para cualquier entidad de la República y para el próximo año se estima que los ingresos alcanzarán 52,000 millones de pesos, que significan una variación de 30.0% sobre los ingresos del presente año; es decir, se recaudarán 12,000 millones de pesos adicionales sobre el nivel del año actual.

Para alcanzar las metas esperadas se continuará con la planeación fiscal de la hacienda pública local, con los programas y actividades que se ha trazado la administración del Departamento del Distrito Federal, con el cumplimiento de los sistemas tributarios establecidos, con la revisión de los controles administrativos y operativos y con la evaluación de los resultados y las metas propuestas.

En igual forma el Gobierno Federal dotará a las entidades federativas del país de mayores recursos fiscales que permitan un manejo más ágil de las haciendas públicas locales y una mayor solidez financiera de las mismas.

Para cumplir con las metas de ingreso señaladas anteriormente, se requiere también algunas adecuaciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, principalmente en lo relativo al cobro de derechos por servicios que viene prestando esa entidad.

Para facilitar el examen de esta iniciativa, se presenta por separado la estimación de ingresos, acompañándose con los siguientes anexos:

I. Recaudaciones que se estiman obtener en 1980 y con las que se esperan para 1981, con el desglose de cada uno de los renglones de los conceptos de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y finalmente participaciones en Impuestos Federales.

II. Ingresos Extraordinarios que se estiman obtendrá el Departamento del Distrito Federal para 1981, por concepto de créditos y las aportaciones que el gobierno federal otorgue para conservación de escuelas y servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

III. Ingresos Ordinarios que se estimen obtendrán en 1981 el Sistema de Transporte Colectivo, Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, Industrial de Abastos, Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal y Caja de previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, organismos dependientes del Departamento del Distrito Federal.

IV. Ingresos Extraordinarios que se estiman obtendrán para 1981 los organismos a que se refiere el punto anterior.

V. Estado consolidado de los ingresos ordinarios y extraordinarios del Departamento del Distrito Federal y organismos del mismo, para el año de 1981, cuyo monto total coincide con el importe del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para ese año.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, por el digno conducto de ustedes, someto

a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1981

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1981, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos.

a) Predial.

b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

c) Para obras de planificación.

d) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

f) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

g) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

h) Sobre matanza de ganado y otros animales.

i) Sobre honorarios por actividades profesionales.

j) Sobre juegos y apuestas permitidas.

k) Por uso de agua de pozos artesianos.

l) Sustitutivo de estacionamientos.

m) Adicional del 15%.

n) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

ñ) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964. Durante el año de 1981, no se aplicarán las disposiciones fiscales que regulan los conceptos a que se refiere esta fracción, en lo que se oponga a las leyes de Coordinación Fiscal, del Impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas.

II. Derechos.

a) Por servicio de aguas.

b) De cooperación para obras públicas.

c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

d) Por instalación o reconstrucción de albañales.

e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

f) Por sello de carnes y control de carnes preparadas.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.

i) Por empadronamiento o registros.

j) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro público de la Propiedad y del Comercio.

k) Del Registro Civil.

l) de legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.

m) Por servicios de panteones.

n) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.

ñ) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.

o) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

p) Por la supervisión de obras.

q) Por servicios en el Archivo General de Notarías.

r) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico

s) Por autorización de ampliación de horarios a giros reglamentados.

t) Por construcción de cercas.

u) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

v) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

w) Por servicios generales en los rastros.

x) Por regularización de predios.

III. Productos.

a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.

e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. Aprovechamientos.

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Multas.

e) concesiones y contratos.

f) Reintegros y cancelación de contratos.

g) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

h) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

i) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

j) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

k) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

l) Otros no especificados.

V. Participaciones en impuestos federales.

a) Las que le correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y pago.

VI. Extraordinarios.

a) Empréstitos.

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Aportaciones del Gobierno Federal.

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

d) Otros no especificados.

VII. Otros ingresos.

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto 29 043 135 000 pesos por endeudamiento, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1981, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, las Iniciativas que a continuación se indican:

Reforma a la Fracción VIII del Artículo 117 Constitucional.

Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas Disposiciones Fiscales.

Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.

Reformas a las Leyes de Sociedades de Inversión y del Mercado de Valores.

Ley que establece el Régimen para la Exportación del Oro.

Decreto que reforma el Artículo Segundo de la Ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 25 de noviembre de 1980. El secretario, profesor Enrique Olivares Santana".

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Cuando en 1917 se promulgó nuestra Constitución, México contaba con 15 millones de habitantes, Hoy somos cinco veces más y en pocos años llegaremos a los 100 millones de mexicanos.

Debemos, por tanto, continuar fincando las bases para que nuestro país sea propicio al desarrollo de una vida más justa, que ofrezca un mayor bienestar a todos los mexicanos y que la riqueza alcanzada con tanto esfuerzo bajo la dirección e impulso de los Gobiernos emanados de la Revolución, se distribuya de manera equilibrada y armónica en todas las regiones del País.

La política de fortalecimiento del federalismo trazada por el Ejecutivo a mi cargo, toma ese reclamo como soporte y fija como propósito el equilibrio nacional.

El objetivo de esta política es propiciar, respetando la autonomía de cada uno de los Ordenes de Gobierno, el desarrollo cabal y libre de los Estados y Municipios, para proveer el cumplimiento eficiente de las tareas que la Constitución les encomienda y para que sean promotores del bienestar de los mexicanos que residen en sus territorios.

Esta directriz, en su vertiente económica, se ha planteado como el robustecimiento financiero de los Estados y de los Municipios, para asegurar que estos cuerpos esenciales de nuestra organización política cuentan con los recursos suficientes para llevar a cabo con mayor intensidad y rapidez las tareas que les corresponden en el que hacer nacional.

En ejecución de esta política, se han empleado los procedimientos constitucionales apropiados de colaboración y coordinación entre los tres cuerpos básicos de Gobierno.

El mecanismo más importante es sin duda el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Ha permitido la armonización y articulación de la estructura impositiva nacional y, además, configurar un instrumento moderno y dinámico en el que los Estados y Municipios participan integralmente de la recaudación federal. Garantiza que las participaciones se

incrementen en función de la actividad económica general y de la regional, además de que hace posible complementarlas con recursos adicionales mediante la colaboración administrativa de cada entidad.

La coordinación fiscal fija mecanismos equitativos de distribución de las participaciones, entre los que destacan el fondo complementario, concebido como un instrumento que permite equilibrar las diferencias de cada uno de los Estados, y la determinación de que los Estados coordinados en impuestos con la Federación entreguen a sus Municipios cuando menos el 20% de las participaciones que les correspondan.

La importancia del nuevo régimen se aprecia plenamente con los primeros resultados obtenidos. En menos de un año de aplicación, se han entregado participaciones por 79.165 millones de pesos, que representan un 60% más de las que corresponden a igual período conforme al sistema anterior.

El ejecutivo a mi cargo, en Iniciativa diversa, propone al H. Congreso de la Unión mejorar estas importantes medidas de participación, aumentando el porcentaje que del total de ingresos federales se destinarán a constituir el fondo complementario de participaciones, así como otros modos de colaboración administrativa que permitan, inclusive a los Municipios, aplicar disposiciones federales para coadyuvar en el cobro de ciertos ingresos de la Federación.

El otorgamiento de créditos a Estados y Municipios es otra de las acciones que el Gobierno Federal realiza para robustecer sus haciendas Públicas. En esta materia, cabe destacar la actuación del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., que es la institución nacional de crédito especializada para apoyar los programas de inversión pública para el desarrollo regional y urbano.

Se han venido empleando otras fórmulas de colaboración mediante la celebración de los Convenios Únicos de Coordinación con los que se realizan acciones conjuntas entre la Federación, los Estados y los Municipios para la ejecución de programas de inversiones públicas de interés general y beneficio regional.

Adicionalmente se continúan otorgando créditos y apoyos técnicos y se realizan otras formas de colaboración entre Federación, Estados y Municipios a efecto de coordinar en igual sentido las acciones públicas de los tres órdenes de Gobierno.

En esta estrategia de robustecimiento de las haciendas estatales y municipales se encuentra incorporado el propósito de facilitarles el acceso al crédito público, mismo que hoy está limitado a empréstitos destinados a la ejecución de obras directamente redituables.

Al respecto, la Constitución establece en sus artículos 73, fracción VIII y 117, fracción VIII, que los empréstitos que celebre el Estado- Federación, Estados o Municipios - se destinarán a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en sus respectivos ingresos. Solamente se exceptúan los empréstitos que la Federación tenga que realizar con propósitos de regulación monetaria, las operaciones de conversión y los que se contraten durante una emergencia nacional declarada en los términos del artículo 29 constitucional.

El propósito de estas disposiciones consiste en que los empréstitos generen directamente riqueza y medios de pago suficientes. En ellas subyace la idea de que el gasto general del Estado se financie con los demás ingresos propios y de que el crédito público, por tratarse de un ingreso complementario, puede ser empleado para la ejecución de obras que por sí mismas generen su capacidad de pago.

Esta regla, en su conceptuación lógica, ha partido de la premisa de que el Estado se encuentre en aptitud de dedicar porción considerable de sus ingresos propios a la ejecución de aquellas inversiones públicas productivas que, si bien no los producen de manera directa, constituyen los bienes que servirán de soporte a la promoción de actividades socioeconómicas generales, generándose indirectamente impuestos y otros ingresos estatales. Este es el caso de la construcción de obras hidráulicas, de comunicaciones y otras importantes obras públicas.

La experiencia en la aplicación de este precepto constitucional ha confirmado que esta premisa es válida para la Federación, empero en el caso de Estados y Municipios ha sido notorio que la insuficiencia de sus ingresos no les ha permitido contar con esta capacidad, por lo que han visto limitadas, en grado considerable, sus posibilidades para financiar el desarrollo local y urbano mediante la realización de otras importantes inversiones productivas tales como carreteras regionales o vecinales, obras de infraestructura urbana, y otras obras y servicios públicos que son demandados de manera inaplazable para satisfacer necesidades comunitarias.

Es indiscutible la necesidad de abrir nuevos mecanismos para una mejor y más equitativa asignación regional de recursos con el propósito de diversificar la actividad económica y promover el desarrollo local y urbano, pues de este modo se garantiza el crecimiento más autónomo y racional de las entidades federativas y de sus municipios.

Se estima que entre estos mecanismos, el papel del crédito Público local será cada día más importante como instrumento complementario para financiar el desarrollo estatal y municipal.

De otra parte, por su importancia y significado la facultad estatal de comprometerse económicamente, debe estar sujeta a una autodisciplina que asegure su ejercicio prudente y responsable.

El Ejecutivo a mi cargo estima que es factible conciliar ambos imperativos. Con esa convicción, se presenta esta Iniciativa para que se reforme el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, replanteando ante la Soberanía Nacional esta cuestión tan trascendente para el financiamiento del gasto público de Estados y Municipios, en el que resulta menester realizar un esfuerzo no sólo de eficiencia, sino también, y fundamentalmente, de suficiencia de recursos.

Se propone, en primer lugar, reafirmar el principio constitucional de que a los Estados y Municipios les está prohibido comprometer su crédito Público con gobiernos de otras naciones y con extranjeros, o contraer obligaciones crediticias que deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Es un elemento básico en nuestra estructura federal que frente al extranjero sólo actúe el Estado Nacional. Este requisito indispensable de unidad y cohesión, trasladado al campo del crédito público, determina que la nación sólo pueda comprometerse fuera de las fronteras, en todo o en parte, a través del Estado Federal.

La Iniciativa, por tanto, introduce pequeños cambios en el modo como se expresa este principio con el propósito de darle precisión y claridad ante la diversas formas como en esta época se compromete el crédito público.

El propósito de la reforma se manifiesta en las modificaciones al segundo párrafo del precepto constitucional que nos ocupa, a fin de ampliar la materia a la que podrán destinarse los empréstitos y otras obligaciones crediticias susceptibles de ser contraídas por Estados y Municipios, con el propósito de fijar las bases de un ejercicio razonable de estas facultades.

En esa virtud, se propone que el destino del crédito público estatal y municipal sea la realización de inversiones públicas productivas, con lo cual se comprenderá la situación actual de efectuar, prioritariamente, obras que generen directamente ingresos, y se abrirá la posibilidad de afectarlos a otras obras productivas y al financiamiento de servicios públicos, siempre que en forma indirecta o mediata se generen recursos públicos.

Cabe hacer notar que la materia a la que ahora podrán destinarse los empréstitos estatales y municipales no admite salvedad alguna, con lo cual se impide que pudieran dedicarse a cubrir obligaciones de gasto corriente o a operaciones de conversión, mismas que, como hasta ahora, quedarán claramente excluidas.

La ampliación del concepto hará posible que los Estados y Municipios puedan contraer créditos para la realización de inversiones prioritarias que exijan un desembolso inmediato, con lo que se logrará por consecuencia, la ampliación de su capacidad de realización de los programas de gobierno.

Las inversiones públicas productivas que se realicen, impulsarán, sin lugar a dudas, la actividad económica regional y urbana; favorecerán el crecimiento de la economía y permitirán la generación de ingresos fiscales con los que se amorticen los créditos en los plazos en que se haya diferido el pago. La creación de nuevos modos de financiamiento del gasto público y el aumento de la recaudación fiscal que se producirá como consecuencia, aumentarán la capacidad de pago de los Estados y Municipios.

Se propone, complementariamente, precisar las bases de un proceso que correlacione la participación que les corresponde a los poderes de los Estados en este importante campo de determinación de sus programas de financiamiento a través del crédito público.

Se exige una planeación anual adecuada de los instrumentos de financiamiento presupuestal del gasto público de Estados y Municipios, en la que se determine cuidadosamente el papel que corresponda a su crédito público.

Las bases de disciplina en el uso del crédito y de vigilancia de la capacidad de pago de Estados y Municipios consisten en señalar al Poder Legislativo local la responsabilidad de regular, mediante una Ley, la estructura y los procedimientos de autorización y ejercicio de los préstamos.

Las autorizaciones que en su caso se otorguen, serán determinadas año con año, por las propias Legislaturas al expedir, respectivamente, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos estatal y municipal, mediante el señalamiento de los conceptos de inversión en las obras y los servicios públicos productivos correspondientes y hasta por los importes que se fijen para cuidar de su respectiva capacidad de pago.

Al poder Ejecutivo Estatal y a los Presidentes Municipales les corresponderá el ejercicio de las autorizaciones anuales respectivas, quedando comprometidos ante el pueblo de su cabal cumplimiento al establecerse, como necesaria consecuencia, su obligación de informar y comprobar la correcta aplicación de las autorizaciones y de los empréstitos al rendir la Cuenta Pública.

Se precisa también que forman parte de la autorización respectiva y, por tanto, quedarán sujetos a los mismos requisitos y controles, los créditos y empréstitos que contraigan los organismos descentralizados y empresas públicas pertenecientes a los Estados y Municipios. Esta disposición aclara que dichos financiamientos integran una unidad con el crédito público directo de los propios Estados y Municipios, lo cual es indispensable prever expresamente considerando la importancia creciente de la organización paraestatal y a fin de mantener la cohesión de la estructura financiera local.

La reforma que se propone, tiene un importante significado para el robustecimiento de las haciendas públicas locales y para el financiamiento del desarrollo regional y urbano, pero no debe perderse de vista que está estrechamente vinculada con el propósito de que los órganos fundamentales de gobierno de los propios Estados y Municipios dirijan sus finanzas públicas hacia los objetivos nacionales.

Se tiene el convencimiento de que las medidas que se proponen son un paso más de

apoyo al Federalismo, que es doctrina, modo de organización y de vida nacional, el cual es indispensable robustecer pues constituye el instrumento más vigoroso de que la nación dispone para trazar el camino que ha elegido y para lograr las metas que se ha fijado.

Por lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que el Ejecutivo a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del honorable Poder Constituyente Permanente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente Iniciativa de

REFORMA A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 117 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 117.....

VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.

Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos.

Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.

IX..."

TRANSITORIO

Único. Una vez que el congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada esta Reforma, pasará al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y entrará en vigor a los quince días siguientes de efectuada la citada declaración.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Es de todos conocida la importancia del impuesto sobre la renta, no sólo como fuente vital de la recaudación tributaria, sino como instrumento promotor de la eficiencia económica y de la equidad.

En la Iniciativa que el Ejecutivo a mi cargo somete a Vuestra Soberanía, se propone, dentro del mismo sistema del impuesto sobre la renta que regula la Ley en vigor, introducir variantes que pretenden lograr, en algunas ocasiones, un incentivo para la realización de determinadas actividades, en otras, facilitar la interpretación y aplicación de disposiciones que habían resultado confusas en algunos aspectos, lo que consolida la seguridad jurídica de los particulares y, en fin, dotar a las autoridades hacendarias de mecanismos y facultades que les permitan detectar y combatir con mayor eficacia la simulación y la evasión fiscal, que privan a la administración pública de recursos indispensables para la realización de sus funciones y colocan a los evasores en una injusta situación de ventaja económica frente a los causantes cumplidos.

Las variantes que contiene el ordenamiento que se propone, en relación con el impuesto sobre la renta que se viene aplicando, son las siguientes:

Tratándose de utilidades y dividendos distribuidos por empresas del extranjero a los residentes en el país, se permite a éstos acreditar contra el impuesto sobre la renta que les corresponde pagar, la parte proporcional del impuesto sobre la renta que cubrió la empresa en el extranjero, pero siempre que el residente en México posea cuando menos el 10% del capital social de la empresa que repartió los dividendos.

Se establece un mecanismo de ajuste en el costo de adquisición, mecanismo que pueden emplear las sociedades mercantiles para determinar la ganancia en la enajenación de terrenos, construcciones y acciones o partes sociales, basado en el número de años que conservaron en el poder los bienes de que se trate. Adicionalmente se permite un segundo ajuste, tanto para sociedades como para personas físicas, para el caso de acciones y partes sociales, el cual toma en consideración las utilidades pendientes de distribuir por la empresa emisora de dichas acciones o partes sociales, lo cual influye en el valor de las mismas.

En relación con las deducciones que pueden hacer las empresas, se limita la que corresponde por pago de intereses al extranjero que causan impuesto en México a la tasa del 15%, permitiéndose la deducción del total de dichos pagos, cuando la tasa del interés no exceda de dos puntos porcentuales sobre la tasa de interés interbancario que rija en el mercado de Londres al momento de pactarse la tasa de interés, en los casos en que la tasa de interés exceda de estos dos puntos porcentuales, no será deducible el excedente o bien el contribuyente puede optar por deducir sólo el 91% de los intereses pagados.

Se permite la deducción de los pagos por arrendamiento de vehículos pero limitando la cantidad diaria a la que resulte de multiplicar 0.0017 por la cantidad que como máximo se permita deducir por inversión en automóviles.

Por lo que se refiere a la pérdida en la enajenación de bienes no deducibles conforme a la ley, tampoco se permite su deducción; pues ello afectaría injustificadamente la utilidad fiscal de la empresa.

Se permite la deducción de aportaciones a fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología para el propio contribuyente, con ciertas limitaciones y mediante el cumplimiento de requisitos que garanticen el adecuado destino de estos recursos.

Se incorpora en el texto de la Ley las normas sobre costo que ya contenía el reglamento por la importancia que esta deducción tiene en las empresas.

En relación con las pérdidas de operación sufridas por las empresas, se permite que su amortización pueda hacerse contra las utilidades del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se sufrió la pérdida o bien contra las utilidades de los cuatro ejercicios siguiente, con lo cual se amplía el plazo de recuperación de las perdidas de tres a cinco ejercicios, además de que en algunas ocasiones el contribuyente podrá obtener recursos fiscales inmediatamente después de haber sufrido resultados desfavorables.

Se establecen facultades para que las autoridades fiscales puedan, en determinadas circunstancias, verificar y en su caso rectificar los precios de enajenación de bienes y por la prestación de servicios. También, en determinadas situaciones, las autoridades podrán considerar que los intereses pagados al extranjero constituyen un verdadero reparto de utilidades, por lo que tales remesas deben ser consideradas y gravadas como dividendos.

Cuando se trate de enajenación de la casa habitación del contribuyente, no se gravará la ganancia que obtenga cuando el importe de la venta se destine no sólo a adquirir otra casa en la cual establezca su domicilio, sino también cuando se reinvierta en inmuebles en zonas de desarrollo destinadas al arrendamiento.

Se permite a los arrendadores de inmuebles efectuar deducciones específicas u optar por una deducción no sujeta a comprobación, equivalente al 50% del ingreso obtenido por este concepto.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales por las que obtengan anualmente más de un millón quinientos mil pesos, o cuando actúen como comisionistas, mediadores, arrendadores o con inmuebles, deberán acumular a sus demás ingresos como personas físicas, los obtenidos por dichas actividades, dándose así un paso más hacia un sistema, de globalización de ingresos.

Los premios por juegos y concursos permitidos, se gravarán en forma cedular con tasas del 8% y 15% por el impuesto sobre la renta y, en contrapartida, se derogará el impuesto sobre loterías, rifas y juegos permitidos, con lo que los contribuyentes no ven aumentada la carga fiscal sobre dichos ingresos, ya que no tendrán que acumularlos a ningún otro ingreso.

Es importante enfatizar que en las tarifas para calcular el impuesto a cargo de las personas físicas, se revisaron nuevamente las tasas para hacer reducciones considerables en los renglones de ingresos más bajos, lo cual contribuye, junto con otros desgravamientos, a mejorar la capacidad económica de las personas de menores recursos.

Tratándose de pagos al extranjero, se reestructura el régimen para precisar en qué casos la fuente de riqueza se ubica en México y por lo tanto, cuándo los extranjeros deberán cubrir este impuesto. Se revisan algunas tasas sobre intereses para hacerlas más congruentes con la situación económica internacional, lo que coadyuvará a una mejor captación de créditos por el sector privado.

Los cambios antes descritos pueden considerarse como los más importantes que en relación con el sistema vigente, se introducen en el ordenamiento que se propone.

La necesidad de reestructurar las disposiciones vigentes para lograr una sistematización más acorde con los sistemas contables adoptados por las empresas y el rápido desarrollo de las relaciones comerciales con el extranjero, motivan el que se plantee un nuevo ordenamiento y no la simple reforma o adición del existente, lo cual no era recomendable, dado que la Ley que entró en vigor en 1965 ha sufrido ya numerosas reformas y adiciones. La nueva redacción y sistematización de materias permitirá un mejor conocimiento de los contribuyentes respecto de sus derechos y obligaciones y una mejor interpretación y aplicación por parte de las autoridades fiscales.

Para ofrecer una visión completa de la Ley que se propone, a continuación se hace una descripción general de la misma.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

En este Título se contienen las disposiciones de carácter más general aplicables a los contribuyen de ese impuesto, independientemente de que sean personas físicas o morales y de la actividad que realicen.

Se establece quiénes son las personas físicas y morales que se encuentran sujetas al pago de este impuesto, considerando al respecto que las personas físicas o morales residentes en el país son contribuyentes en relación con todos sus ingresos sin importar la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. Son también contribuyentes los residentes en el extranjero respecto de los ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional.

Para efectos de determinar cuándo un residente en el extranjero está obligado a pagar el impuesto sobre la renta en México y a cumplir con todas las obligaciones formales que establece la Ley, se acude al concepto de establecimiento permanente, para lo cual se

considera como tal, cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales.

Se señalan algunos casos en los que aun cuando el contribuyente realice determinadas actividades en el territorio nacional no se considera que tiene establecimiento permanente, pues se trata de simples actos de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero. Debe hacerse notar que aun a falta de establecimiento permanente, los ingresos que obtengan los residentes en el extranjero de fuente ubicada en territorio nacional, se encuentran gravados conforme al Título V del ordenamiento que se propone, liberándolos en estos casos únicamente del cumplimiento de obligaciones de carácter formal.

En este mismo Título I se propone definir a las actividades empresariales, las cuales se considera que están constituidas por las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca.

Se establece la posibilidad de que los residentes en México acrediten contra el impuesto sobre la renta que deban pagar en el país el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuentes de riqueza ubicada en el exterior.

Tratándose de utilidades o dividendos pagados por empresas residentes en el extranjero, se permite a los residentes en el país acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la empresa que distribuyó los dividendos, en la parte proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibida por el residente en México, el cual deberá considerar también como ingreso, la parte proporcional del impuesto sobre la renta pagado por la empresa del extranjero. Dicho acreditamiento indirecto sólo se permite a quienes posean cuando menos el 10% del capital de la empresa residente en el extranjero.

Se precisa el tratamiento fiscal para quienes realizan actividades empresariales a través de contratos de asociación en participación o de fideicomiso, estableciéndose las bases para cumplir con las obligaciones formales que señala esta Ley, precisándose que la utilidad obtenida en estas negociaciones, debe ser considerada en forma individual en la parte que corresponda a cada participante, el que deberá acumularla, en su caso, a sus demás ingresos acumulables.

DISPOSICIONES GENERALES

Este Capítulo contiene los lineamientos generales que deben seguir las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales, para calcular el impuesto a su cargo.

Se explica cómo determinar el resultado fiscal del ejercicio, lo que se logra disminuyendo de la utilidad fiscal en el mismo, las pérdidas fiscales de otros ejercicios así como las ganancias derivadas de la enajenación de terrenos y construcciones que formen parte del activo fijo cuando el total del producto de la enajenación se invierta en regiones susceptibles de desarrollo. En caso de que la inversión fuere parcial, no quedará gravada la ganancia en el porciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

Asimismo, deben disminuirse los dividendos o utilidades que el contribuyente perciba de sociedades mercantiles residentes en México, siempre que le correspondan como accionista o socio. Finalmente se restarán el importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal y la deducción adicional basada en el incremento de valor que han tenido las inversiones deducibles y los activos financieros en la parte en que excedan de sus pasivos, la cual se detalla posteriormente.

Se establece la forma en que los contribuyentes deben presentar su declaración ante las oficinas autorizadas, y se dispone que la presentación deba hacerse dentro de los tres meses siguientes al término de su ejercicio fiscal.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se precisa que la renta gravable en los términos de la Constitución Política será la utilidad fiscal, misma que, de acuerdo con la Ley que se propone, se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables en un ejercicio, las deducciones autorizadas.

Se define como ejercicio fiscal regular el que abarca doce meses e irregular el que comprende un período distinto, considerándose también como ejercicio irregular el de liquidación. Se indica que los ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que elija el contribuyente y se establece el procedimiento para el caso de que desee anticipar, por una o más ocasiones, la fecha de terminación de su ejercicio.

En los casos en que una sociedad se fusione con otra o entre en liquidación. el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que ocurra cualquiera de las circunstancias citadas.

Los contribuyentes efectuarán tres pagos provisionales a cuenta del impuesto definitivo del ejercicio. Para el cálculo de los pagos provisionales no se consideran los ingresos correspondientes a establecimientos en el extranjero, lo cual obedece a que no se efectuará acreditamiento de impuestos cubierto en el extranjero, contra dichos pagos provisionales.

Se establece que el impuesto se calcula aplicando al resultado fiscal obteniendo en el ejercicio y determinado en los términos de la Ley, la tarifa correspondiente, indicándose las reducciones a que tienen derecho los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a la agricultura, ganadería o pesca y a la edición de libros.

En la parte final del citado Capítulo se precisa el procedimiento que debe seguirse para el cálculo del impuesto cuando se trate de un ejercicio irregular, sin que sea aplicable a los ejercicios en liquidación.

CAPITULO I

De los ingresos

Se establece la forma en la que las sociedades mercantiles residentes en el país y los organismos descentralizados, que realicen actividades empresariales deberán acumular los ingresos que obtengan en el ejercicio. Se aclara que no se considerarán ingresos los que obtengan por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas en la colocación de acciones y con motivo de la revaluación de bienes de su activo fijo y de su capital.

Los contribuyentes residentes en el extranjero, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los establecimientos permanentes en el país, pero se precisa que no se considera ingreso atribuible la simple remesa que provenga de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta.

En los casos en los que el contribuyente realice enajenaciones en abonos, difiriendo cuando menos la mitad del precio, se le concede la opción de acumular el total del precio como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiera sido pagado durante el mismo. El mismo tratamiento se otorga a quienes obtengan ingresos que deriven de contratos de arrendamiento financiero.

Los contribuyentes deben acumular la totalidad de sus ingresos, dentro de los que se mencionan específicamente algunos, para dejar precisado, sin lugar a dudas, su carácter de ingreso.

Dentro de este Capítulo se establece un procedimiento para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, construcciones, partes sociales, acciones nominativas o de las acciones al portados que se coloquen entre el gran público inversionista, permitiéndose a los contribuyentes un ajuste en el monto original de la inversión considerando los años trancurridos entre la adquisición y la enajenación de los bienes. Para las acciones y partes sociales se permite un segundo ajuste que toma en consideración la existencia de utilidades pendientes de distribuir y que influyen el valor de las acciones y partes sociales. Tratándose de sociedades controladoras o inmobiliarias el ajuste por utilidades pendientes de distribuir se limita considerando su grado de endeudamiento.

Se señalan las reglas para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible, así como para bienes cuya inversión no es deducible.

Por último, se dispone que el impuesto al valor agregado trasladado por los contribuyentes en los términos de Ley no será ingreso acumulable.

CAPITULO II

De las deducciones

SECCIÓN I

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Este Capitulo contiene las deducciones a que tienen derecho los contribuyentes.

En la Sección I, se enuncian en forma genérica todas las deducciones y los requisitos que deben reunir y en las secciones posteriores se tratan en forma específica las más relevantes.

Las deducciones que se enumeran son las siguientes:

Las devoluciones, descuentos o bonificaciones; el costo: los gastos; las inversiones; las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor; las derivadas de operaciones en moneda extranjera; los créditos incobrables; las aportaciones para fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología y la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad. En el caso de los ganaderos se autoriza como deducción la diferencia entre los inventarios inicial y final de un ejercicio, cuando el inicial fuere el mayor.

Los requisitos que deberán reunir las deducciones son los siguientes: Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial; proceder en los términos de la Sección III de este Capítulo cuando se trate de inversiones; comprobarse con documentación que reúna los requisitos fiscales señalados en el reglamento; registrarse debidamente en contabilidad, haberse dado cumplimiento a las obligaciones en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

Los pagos por salarios, honorarios o arrendamiento, deberán haber sido efectivamente pagados en el ejercicio de que se trate.

Los intereses sólo son deducibles si los capitales tomados en préstamo se invierten en los fines del negocio.

Para deducir los pagos por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías efectuados a personas residentes en el extranjero, se deberá comprobar que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que los preste en forma directa y no a través de terceros; que consista en servicios que efectivamente se hayan llevado a cabo y que el contrato se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes debe proporcionarse la clave respectiva.

En los pagos a quienes estén obligados a trasladar el impuesto al valor agregado, la traslación debe ser expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

Los pagos por honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera

otra índole, se determinarán en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia.

Son gastos deducibles por concepto de previsión social los que se efectúen por jubilaciones, fallecimiento, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.

Las primeras por seguros o fianzas deberán cubrirse a instituciones mexicanas y por conceptos deducibles.

Respecto al precio de compra declarado por el contribuyente debe corresponder al de mercado; en el caso de compras de importación sólo serán deducibles cuando se cumplan los requisitos para su importación; asimismo, el importe de mercancías deterioradas o que hubieran perdido su valor deberán deducirse de los inventarios durante el ejercicio en que ocurra dicha circunstancia.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de inmuebles, deberán referirse exclusivamente a los destinados a los fines específicos del negocio.

Las remuneraciones a empleados o a terceros que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o de las rentas en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, deberán deducirse en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren.

Tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo se deducirán en proporción al monto máximo en el que la inversión en automóviles sea deducible.

Para los intereses pagados al extranjero, la tasa no excederá en dos puntos porcentuales a la tasa de interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres en la fecha en que se pacte la tasa del interés. El excedente no es deducible pero el contribuyente podrá optar por deducir el 91% de los intereses pagados.

En esta Sección se señalan también los conceptos que no son deducibles. Entre ellos se mencionan los siguientes:

Los pagos hechos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros. En el caso de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones cuando correspondan a trabajadores de salario mínimo general.

Los gastos relativos a inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. Tratándose de automóviles, sólo se podrá deducir la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible.

Las cantidades que se eroguen con carácter de participación en la utilidad del contribuyente; los obsequios y atenciones; los gastos de representación; los viáticos o gastos de viaje cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.

Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales originados por culpa imputable al contribuyente; los intereses a los que se les dé el tratamiento fiscal de dividendos y los intereses a que den derecho las acciones; las provisiones para creación o incremento de reservas de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a los costos o gastos del ejercicio; las reservas para indemnizaciones al personal y las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que se pague por el reembolso de las acciones que emita el contribuyente.

Finalmente no serán deducibles las pérdidas por enajenación de bienes cuando el costo de adquisición no corresponda al de mercado; el crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros; las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible y las derivadas de la enajenación de automóviles, sólo se podrán deducir en la parte proporcional, en que el monto original de la inversión sea deducible; los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente; los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiera efectuado y el que le hubiera trasladado, excepto cuando no se tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución de dicho impuesto; las pérdidas por fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades y las pérdidas por enajenación de acciones, obligaciones u otros valores mobiliarios.

Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio conforme se vayan pagando las deudas o cobrando los créditos. La pérdida no podrá deducirse en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte de cumplimiento anticipado de deudas, o cuando se reduzca el plazo o aumente el monto de los pagos parciales.

Tratándose de fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología y de reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se establecen entre otras obligaciones, para los primeros la de entregarse en fideicomiso irrevocable a una institución de crédito autorizada y para las segundas la de invertirse, cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación. En ambos casos no se podrá disponer de los fondos para fines diversos, y si se hiciere se pagará impuesto a la tasa de 42%.

En esta Sección se tratara el problema relacionado con sociedades mercantiles residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, las que podrán

efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en el extranjero.

No serán deducibles los pagos efectuados por el establecimiento permanente ubicado en el país a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que correspondan a remesas, aun cuando dichos pagos se hagan a título de regalías, honorarios o pagos similares a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

SECCIÓN II

DEL COSTO

En este apartado se dan las bases para determinar el costo de las mercancías o de los productos enajenados, siguiendo el sistema de valuación de costeo absorbente en relación con costos históricos y, en caso de que dicho costo sea superior al de mercado, podrán considerarse los valores relativos al de mercado o de realización y el neto de realización, cuyos conceptos se definen ampliamente.

Se establece el procedimiento de cálculo de costo deducible en cada ejercicio que deberán ejecutar los contribuyentes que habiendo realizado enajenaciones en abonos o celebrado contratos de arrendamiento financiero, opten por acumular como ingreso del ejercicio, los abonos que efectivamente hubieran cobrado respecto de las mercancías. En este caso el costo se deducirá en la misma proporción en que los abonos cobrados se encuentren en relación con el precio total de las enajenaciones.

Tratándose de establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, el costo de mercancías se determinará, conforme a lo establecido en la Ley, excepto en lo relativo al costo de las que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero. En este caso, se tomará como base para determinar el costo, el que aparezca en la factura utilizada para los trámites de importación de la mercancía.

Cuando los contribuyentes realicen actividades comerciales, determinarán el costo de las mercancías enajenadas sumando al inventario inicial el costo de adquisición de las mercancías compradas en el ejercicio, y al resultado se deducirá el importe del inventario practicado al final del mismo.

Se establece el procedimiento que deben llevar a cabo los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas o de pesca, para determinar el costo.

En el caso de contribuyentes que extraigan minerales preciosos se determinará el costo de enajenación, valuando la producción terminada y los inventarios iniciales y finales al valor de realización; a esos inventarios se les adicionarán los costos relacionados directamente con la producción, obteniéndose así el costo de enajenación.

Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a la extracción de minerales y que transformen sus productos se calculará el costo de extracción de dichos productos según su naturaleza y, respecto a la transformación de los productos, se calculará de la misma manera que se hace para actividades industriales, debiendo considerar como materias primas a los productos extraídos.

Los contribuyentes que se dediquen a la cría de ganado y enajenación de sus productos, determinarán el costo de enajenación sumando al inventario inicial de productos destinados para su enajenación, los productos obtenidos durante el ejercicio, valuados a precios de mercado; a este resultado se le adicionarán los costos incurridos y al resultado se le disminuirá el importe del inventario final de productos destinados para su enajenación, resultando así el costo de enajenación.

Para obtener el costo de enajenación, en el caso de los contribuyentes que se dediquen a la cría y engorda de ganado para su enajenación, sumarán a los inventarios iniciales de ganado los crecimientos y nacencias, deduciendo las bajas por pérdida o muerte, valuadas a precio de mercado; a ese resultado, se le sumarán los costos incurridos durante el ejercicio y se le restará el inventario final de ganado destinado para su enajenación.

Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderos o de pesca, para determinar el costo de las mercancías o productos enajenados deberán tomar en cuenta además el valor de los siguientes elementos.

Si se dedican a actividades agrícolas serán las semillas, sarmientos, pies, estacas o plantas, los productos comprados destinados para su enajenación, la manutención y alquiler de animales destinados para los fines de la explotación y cualquier otro gasto de naturaleza análogo que afecte el costo de producción. Cuando se trate de actividades de pesca, se tomarán además en cuenta las substancias empleadas para la preservación temporal de la pesca, impuestos, derechos y otros gastos de explotación pesquera. Si se trata de la actividad de la explotación de yacimientos minerales deberán considerarse las deducciones por inversiones que se encuentran vinculadas con la explotación, así como los explosivos, maderas, combustibles, fuerza motriz y otros gastos y materiales relacionados con la extracción y explotación. En relación con los contribuyentes que se dediquen a la engorda de ganado para su enajenación deberán tomar en cuenta las compras de ganado y compras de materias primas y materiales, así como los gastos de manutención y otros de naturaleza análoga que afecten directamente el costo de producción.

Los contribuyentes, para determinar las compras netas como elemento del costo de enajenación, disminuirán del costo de adquisición las devoluciones, descuentos y bonificaciones Podrán excluir del costo de adquisición los fletes, transportes y acarreos de los bienes comprados, los seguros contra riesgos en su transportación y manejo, las comisiones y gastos de agentes y comisionistas, el impuesto a la importación y los derechos aduanales y consulares.

Se prevé que los exportadores adopten el sistema de costeo directo con base en costos históricos en lugar del costeo absorbente; en tal caso deducirán la cantidad que resulte de aplicar al monto de la diferencia entre el costeo absorbente y el directo en el ejercicio en el cual se realice el cambio, el factor que se obtenga conforme a un procedimiento que en la Ley que se propone se determina para tales efectos.

SECCIÓN III

DE LAS INVERSIONES

En esta Sección se considera la deducción que el contribuyente podrá efectuar mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley al monto original de la inversión; asimismo, se dan las reglas que deben observarse para la deducción de inversiones.

En los casos de arrendamiento financiero, se considera como monto original de la inversión, la cantidad que resulte de aplicar al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, el porciento que corresponda conforme a lo establecido en las tablas que para tales efectos se dan en el texto de la Ley, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato. Cuando el arrendador sea un residente en el extranjero para la aplicación de las tablas se considerará el interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres al momento de celebrar el contrato.

Para los efectos de esta Ley, el monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales y se consideran como inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

Los contribuyentes podrán aplicar los porcientos señalados por esta Ley, o bien, porcientos menores, siempre que no los varíen año con año. Cuando deseen modificarlos deberán cumplir los requisitos que establece el reglamento de la Ley.

Por otra parte, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fines de fomento económico, podrá autorizar porcientos mayores a los que establece la Ley. Esta autorización se hará mediante acuerdos de carácter general en los que se señalen los casos en los que se podrán aplicar dichos porcientos mayores a los que determina este ordenamiento.

Las inversiones empezarán a deducirse a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. Cuando el contribuyente no inicie la deducción dentro de los plazos señalados anteriormente, podrá hacerlo con posterioridad, pero perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos. Cuando la inversión haya perdido utilidad para obtener ingresos o cuando el contribuyente enajene los bienes, podrá deducir la parte aún no deducida en el año en que ocurran dichas circunstancias.

El proyecto de Ley menciona en tres preceptos los porcientos máximos autorizados y que son:

Tratándose de gastos y cargos diferidos y erogaciones realizadas en períodos preoperativos, los porcientos serán del 5% y 10%, según el caso; para activos fijos por tipo de bien los porcientos son entre el 5% y el 35%; y para maquinaria y equipo distinto de los anteriores van del 3% al 25%. En la Ley se señalan las reglas a que debe sujetarse la deducción de las inversiones.

Se tendrá derecho a una deducción adicional sobre el monto de las inversiones, en razón del aumento sostenido del valor de las mismas; pero esta deducción adicional queda limitada en función del pasivo de los propios contribuyentes.

Por otra parte, se hace mención de que las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor que no se reflejen en el inventario serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.

SECCIÓN IV

DE LAS DEDUCCIONES PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SEGUROS Y FIANZAS

En esta Sección se precisa que las instituciones de crédito harán las deducciones que permite el Capítulo de Deducciones y además podrán deducir los préstamos o créditos dudosos que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las instituciones de seguros, además de las otras deducciones que establece este Capítulo, podrán efectuar las correspondientes a creación o incremento de las siguientes reservas:

Las de riesgo en curso y por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos, y de la nueva reserva de previsión que se propone en iniciativa por separado

de reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.

También serán deducibles los dividendos o intereses que como ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados.

En el caso de instituciones de fianzas, se establece, además de deducciones autorizadas en este Capítulo, la creación o incremento de las reservas de fianzas en vigor y, en un 50%, las de previsión y contingencia.

CAPITULO III

De las pérdidas

En este capítulo de la Ley, se establece que la pérdida ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse en el ejercicio inmediato anterior y en los cuatro ejercicios siguientes.

Se prevé que no se disminuirá la pérdida que ocurra por diversas causas como son, entre otras, la que provenga de fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista; y en el caso de que se distribuyan o apliquen utilidades antes de resarcir totalmente las pérdidas que afectaron al capital contable.

Por otra parte, se establece que los contribuyentes podrán distribuir o aplicar utilidades sin que pierdan el derecho de disminuir fiscalmente las pérdidas de operación del ejercicio de que se trate, cuando dichas pérdidas se absorban por aumento de capital o por anticipo de los accionistas para futuros aumentos de capital, o bien, por pago de la pérdida por sus accionistas, siempre que el mismo se haga en efectivo, en cheques de las cuentas personales de los accionistas, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Tratándose de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir la pérdida pendiente al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal que corresponda a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida. La sociedad fusionante está obligada a llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro, se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio y de cada nuevo giro que se incorpore al negocio.

CAPITULO IV

De las obligaciones de las Sociedades Mercantiles

A los constituyentes de este impuesto se les obliga a llevar los libros de contabilidad y registros que señale la Ley y su reglamento, los cuales tienen como objetivo poder conocer la situación concreta de los contribuyentes, y facilitar el ejercicio de las facultades de vigilancia y comprobación de las autoridades fiscales.

CAPITULO V

De las facultades de las Autoridades Fiscales

En este Capítulo se faculta a la autoridad para que determine presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, cuando omitan presentar la declaración del ejercicio, o se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de auditorías o revisiones, o se nieguen a recibir la orden o solicitud de datos respectiva; cuando no presenten los libros de contabilidad, documentación comprobatoria de los renglones de las declaraciones, o no proporcionen los informes que se les soliciten; o cuando la contabilidad del negocio adolezca de algunos de los vicios que se señalan en la iniciativa de Ley.

Se precisa que en los casos antes mencionados, la autoridad determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales los contenidos en la última declaración presentada, o los presumirá por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase, y que para efectos de fijar la utilidad fiscal podrá aplicar a los ingresos brutos declarados o presuntos, el 15 porciento o el que corresponda a las actividades que se realicen, precisando los porcientos que se aplicarán a las diversas actividades empresariales, los cuales fluctúan entre un 3 y un 30 porciento, según el caso.

Se establece un procedimiento para convertir a ingresos las adquisiciones no contabilizadas de mercancías, y cuando éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales, se presumirá que los bienes adquiridos fueron enajenados.

Otra de las facultades de la autoridad para determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de las contraprestaciones en el caso de operaciones distintas de la enajenación, se ejercerá cuando las operaciones se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio, se lleven a cabo al costo o a menos del costo o se realicen entre sociedades estrechamente vinculadas entre sí o cuando se trate de operaciones de importación o exportación, o en general de pagos al extranjero.

En los casos en que una empresa residente en el país efectúe pagos por concepto de intereses a una empresa residente en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dar a dichos intereses el tratamiento fiscal de dividendos, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos:

Que el deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido a una fecha determinable por el acreedor, que el crédito sea convertible en acciones o partes sociales del deudor, que en caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor

tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora y, por último, que los intereses estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

Tratándose de establecimientos ubicados en el extranjero, de contribuyentes residentes en México, las autoridades fiscales podrán presumir como ciertos los ingresos determinados por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

TITULO III

DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS Y DE LAS COOPERATIVAS

Dentro de este Título se establece que no son contribuyentes del gravamen que establece esta Ley, las sociedades y asociaciones de carácter civil, las sociedades cooperativas y en forma general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título II, con la salvedad de que sus integrantes deberán considerar como ingresos gravables, los que les correspondan de las citadas personas morales, inclusive aquellos que no les hayan sido distribuidos.

Las personas morales a que se refiere este Título, deberán determinar el remanente distribuible de sus integrantes en el año de calendario. Para tales efectos, deberán sumar los ingresos obtenidos, efectuando las deducciones correspondientes.

Dentro del remanente distribuible se deberá considerar la parte de los ingresos por enajenación de bienes que sea acumulable en los términos del Capítulo IV del Título IV de la presente Ley, y las personas físicas, quedarán obligadas a pagar el impuesto por la parte no acumulable.

Cuando alguno de los integrantes de estas personas morales sea contribuyente en los términos del Título II de esta Ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda, los ingresos acumulables en los términos del citado Título, excepto los dividendos o utilidades y podrá acreditar el impuesto que haya correspondido a dichos ingresos.

Otra de las obligaciones que se establece para las citadas personas morales, es la correspondiente a que efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes.

Se excluye de la obligación de efectuar pagos provisionales a las personas morales cuyo remanente distribuible en el año de calendario inmediato anterior no hubiera excedido de cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente a su domicilio, elevado al año.

Por otra parte, se establece que los integrantes de las personas morales deberán considerar como ingresos únicamente los que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que el valor de estos últimos exceda en el año de calendario de tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevada al año. Por el excedente se pagará el impuesto conforme a la Ley que se propone.

A continuación se hace mención de las personas morales cuyos integrantes gozarán del citado beneficio:

Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, asociaciones patronales, Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería o Pesca, así como los organismos que las agrupen, colegios de profesionales y los organismos que los agrupen, asociaciones y sociedades locales de crédito agrícola, pecuario y ejidal, instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, sociedades cooperativas de consumo, organismos que conforme a las Leyes agrupen a las sociedades cooperativas, ya sean de productores o de consumo, sociedades mutualistas que no operen con terceros, sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, al igual que los establecimientos propiedad de personas físicas y de sociedades mercantiles que se dediquen a los mismos fines, las asociaciones o sociedades organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos y sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Se prevé que en el caso de sociedades cooperativas de producción, los ingresos que de las mismas perciban sus socios se asimilarán a ingresos por salarios.

Se obliga a los personas morales a que se refiere este Título, a llevar los libros y registros que señale esta Ley y su reglamento; expedir documentos que acrediten las enajenaciones que efectúen o los servicios que presten y conservar una copia de los mismos a disposición de las autoridades fiscales; presentar declaración en el mes de marzo de cada año; proporcionar a sus integrantes constancia en la que señale el monto del remanente distribuible, del ingreso no acumulable por enajenación de bienes, el monto de los pagos provisionales, así como el impuesto retenido por concepto de dividendos, intereses y premios; retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título II de la Ley, la constancia además deberá señalar la parte proporcional que les corresponda a aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, sólo tendrán

las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros.

TITULO IV

DE LAS PERSONAS FÍSICAS

En este Título de la Ley se encuentra el tratamiento relativo a todos los ingresos que obtengan las personas físicas residentes en territorio nacional. La estructura del mismo se integra por una parte de disposiciones generales y doce capítulos, de los cuales los diez primeros se refieren cada uno a diversos ingresos por los que se debe pagar el impuesto sobre la renta, y los dos últimos capítulos, que son aplicables a todo el Título IV, relativos a los requisitos que deben reunir las deducciones que se hagan de los ingresos, y a la declaración anual de los mismos, respectivamente.

DISPOSICIONES GENERALES

Se señala en esta parte general del Título como sujetos del impuesto a las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito, incluyendo las utilidades que deriven de la fluctuación de la moneda extranjera cuando tengan deudas o créditos concertados en dichas monedas.

Tampoco se consideran ingresos percibidos por los contribuyentes los que deriven de bienes entregados en fideicomiso, siempre y cuando dichos ingresos se destinen íntegramente a fines científicos, políticos o religiosos o bien, a los establecimientos de enseñanza pública o propiedad de particulares con autorización o reconocimiento oficial de estudios o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados conforme a las leyes de la materia.

Los ingresos que obtengan las personas morales con fines no lucrativos, las sociedades cooperativas y, en general, las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, se tienen como percibidos por las personas físicas en la parte que les corresponda, y por lo tanto una vez percibidos por éstas, se rigen por lo previsto en este Título.

Igualmente se establece un procedimiento para que las autoridades fiscales comprueben las discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente y las erogaciones realizadas por éste y en caso de no probarse satisfactoriamente el origen de la discrepancia, considerar a ésta como ingresos afectos al impuesto.

Por otra parte se prevé la forma de cumplir con las obligaciones cuando los ingresos deriven de bienes que sean copropiedad de dos o más personas.

Finalmente, se señalan los ingresos por los que no se debe pagar el impuesto, los cuales atienden a razones de justicia distributiva del ingreso, de seguridad social, de reciprocidad con Estados extranjeros, de promoción de la vivienda popular, de apoyo a actividades prioritarias en el aspecto alimentario y financiero, entre otras.

CAPITULO I

De los ingresos por salarios

Se definen los ingresos por prestación de servicio personal subordinado como los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral y se asimilan a los mismos diversos conceptos, considerando que dichos ingresos los percibe quien realiza el trabajo y excluyendo expresamente de estos ingresos los que se obtengan por concepto de servicio de comedor o comida proporcionados a los trabajadores, así como el uso de bienes que se proporcionen a éstos para el desempeño de sus actividades.

Se establece la obligación de efectuar retenciones y enteros de impuestos a cargo de quienes pagan los ingresos, señalando reglas específicas para algunos casos. Estas retenciones tienen el carácter de pagos provisionales, quedando el contribuyente obligado a declarar anualmente, salvo en los casos que expresamente se señalan.

Se establecen en forma específica las obligaciones tanto de las personas que efectúen los pagos como de las personas que obtienen los ingresos.

Es importante destacar que por el equivalente al salario mínimo general de la zona económica donde habite el contribuyente, no se está obligando a pagar el impuesto, independientemente de las demás deducciones personales que establece este Título.

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios

Se consideran como tales, las remuneraciones por servicios que no estén considerados dentro del Capítulo I, especificando algunos casos en que debe pagarse el impuesto conforme a este Capítulo. Se señala que por los ingresos en crédito se pagará el impuesto correspondiente hasta que sean cobrados.

Se establece el derecho de deducir de los ingresos, los gastos e inversiones necesarios para obtenerlos, así como la obligación de efectuar tres pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Tratándose de contribuyentes dedicados a determinadas actividades artísticas o deportivas, se establece la posibilidad de que deduzcan de sus ingresos los porcentajes señalados, en lugar de las deducciones que establece la Ley, en razón de las características propias de dichas actividades.

A quienes obtienen en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, se les releva del cumplimiento de algunas obligaciones facilitando de esta manera el cabal cumplimiento por parte del contribuyente y aminorando la carga administrativa.

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento

En este Capítulo se definen los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles. Respecto a los ingresos en crédito, se establece que se declararán y se calculará el impuesto correspondiente hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Se concede a los contribuyentes la opción de deducir de sus ingresos los conceptos señalados en el Capítulo, o bien, una deducción general de 50% no sujeta a comprobación.

Las personas físicas que obtengan estos ingresos deben efectuar tres pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Se releva de la obligación de presentar declaraciones provisionales a los arrendadores que en el año de calendario anterior no hubieran obtenido una cantidad superior al doble del salario mínimo general de su zona económica elevado al año.

Tratándose de fideicomiso a través de los cuales se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente, con las excepciones señaladas.

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación de bienes

Se enumeran los conceptos que deben entenderse como ingresos por enajenación de bienes, señalándose en forma general a toda transmisión de propiedad de bienes, salvo por causa de muerte, donación y otros. El impuesto anual se calcula sobre la diferencia entre los ingresos y las deducciones autorizadas.

Entre las deducciones que se autoriza efectuar a los contribuyentes de sus ingresos, se encuentran, el costo comprobado de adquisición, que se define como la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien; el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables; los gastos notariales de adquisición o enajenación; las comisiones o mediaciones pagadas por el enajenante, relativas al inmueble y las pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones o partes sociales en los últimos tres años.

Se permite ajustar el costo comprobado de adquisición y el importe de las inversiones deducibles en su caso, tratándose de bienes inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizable, señalándose el procedimiento aplicable.

Se señala la opción en los casos de ingresos por enajenación de inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, de efectuar deducciones especiales en lugar de las generales contempladas en este Capítulo.

Los pagos provisionales de este impuesto se efectúan por cada operación, aplicando la tarifa de este Título sobre el 20% de la ganancia y el resultado se multiplica por 5. En las operaciones consignadas en escrituras públicas, los fedatarios públicos deben calcular el impuesto bajo su responsabilidad y enterarlo en las oficinas autorizadas.

Tratándose de enajenaciones de bienes, realizadas por las personas morales a las que se refiere el Título III de esta Ley, las mismas efectuarán pagos provisionales por cada uno de sus integrantes, considerando lo establecido en este Capítulo.

CAPITULO V

De los ingresos por adquisición de bienes

Se consideran ingresos en este Capítulo, los provenientes de donaciones con algunas excepciones; tesoros; prescripciones adquisitivas; las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que queden a beneficio del propietario, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce.

Para calcular el impuesto anual, independientemente de las deducciones generales previstas en este Título, se señalan otras de carácter específico para estos ingresos.

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades empresariales

En este Capítulo se establece el tratamiento fiscal de las personas físicas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, siendo importante señalar a efecto de no hacer repeticiones innecesarias que, tratándose de la determinación del ingreso, del costo y las deducciones por inversiones, determinación de la pérdida fiscal y algunos requisitos de deducciones, entre otros aspectos, serán aplicables algunas disposiciones del Título II, aun cuando el pago del impuesto de las personas físicas es totalmente independiente del de las sociedades mercantiles.

Se señala que cuando dos o más personas realizan las actividades conjuntamente en un mismo establecimiento, siendo copropietarias de la negociación, se nombre a una de ellas como representante común a efecto de que cumpla con las obligaciones a cargo de todas ellas, exceptuando la de pagar el impuesto anual.

Se definen dentro de este Capítulo como contribuyentes menores aquellas personas que en un año de calendario obtengan ingresos que no excedan de $1.500,000.00, señalando algunas reglas específicas al respecto. Estos contribuyentes deberán cumplir íntegramente con las obligaciones señaladas en el Capítulo de referencia, salvo que las autoridades fiscales les estimen sus ingresos, en cuyo caso se les simplifica el cumplimiento de sus obligaciones y una vez estimado el ingreso y calculado el impuesto por la autoridad, en base a la ley,

el contribuyente pagará bimestralmente una cuota fija como impuesto definitivo, lo cual no es otra cosa que la división del impuesto anual a cargo del contribuyente entre seis. Al respecto se establece que en tanto las autoridades fiscales no practiquen una nueva estimación, los contribuyentes continuarán pagando la misma cuota, previéndose que en caso de que en un año de calendario los ingresos sobrepasen a los estimados en más de un 20%, deberán pagarse las diferencias correspondientes.

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos

En general se consideran ingresos por dividendos las ganancias decretadas por sociedades mercantiles residentes en México y el reembolso de las acciones a favor de los socios o accionista, los intereses que se pagan por cierto tipo de acciones, la participación en la utilidad de las empresas a favor de los obligacionistas u otros, las omisiones de ingresos, o las compras no realizadas e indebidamente registradas, entre otros.

Se establece como optativo el régimen de integración, es decir, que los contribuyentes pueden pagar sobre este tipo de ingresos un impuesto a la tasa del 21% con carácter de definitivo, o bien, acumularlos a sus demás ingresos, en cuyo caso podrán acreditar el monto proporcional, del impuesto sobre la renta que la sociedad pagó sobre los ingresos de su actividad empresarial.

Igualmente se establecen algunos casos específicos en los que no se puede optar por el régimen de integración, entre ellos: el caso de las ganancias generadas en ejercicios anteriores a 1979; cuando la ganancia la perciban menores de edad, y el caso de las ganancias provenientes de acciones al portador, salvo que se coloquen entre el gran público inversionista bajo ciertas reglas.

Se establece la obligación a cargo de las personas que pagan el dividendo, de retener el 21% del impuesto, salvo tratándose de contribuyentes del Título II y de las personas que ejerciten la opción referida, en cuyo caso no se efectuará retención.

CAPITULO VIII

De los ingresos por intereses

Los intereses a que se refiere este Capítulo son los pagados por instituciones de crédito o provenientes de títulos valor de renta fija. Estos ingresos quedan sujetos a dos tipos de tasa: la alta que es de 21% sobre el total de los ingresos y la tasa baja del 15%. En ambos casos se retiene el impuesto por la persona que paga los intereses. En el primer caso la retención tiene el carácter de pago definitivo y en el segundo, es pago provisional a cuenta del impuesto anual.

CAPITULO IX

De los ingresos por obtención de premios

Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los premios obtenidos con motivo de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados por autoridades competentes.

En este caso se establecen dos tasas del impuesto: la de 8% para los premios con valor de $500.01 a $5,000.00 y la del 15% para los premios mayores de $5,000.00. En ambos casos el impuesto se retendrá por la persona que entrega los premios y tiene el carácter de pago definitivo, por lo que no son acumulables estos ingresos a los demás que obtenga el contribuyente, salvo que obtengan los premios los contribuyentes del Título II de esta Ley. Como ya se anotó por los premios hasta de $500.00 y los obtenidos en concursos científicos, artísticos y literarios no se paga impuesto.

Con el objeto de lograr el mejor cumplimiento de las obligaciones por parte de este tipo de contribuyentes, se establece la obligación a cargo de las personas que entregan los premios de proporcionar a quien los recibe, constancia de retención, cuando el valor del premio exceda de $20,000.00 o bien, cuando no exceda de esta cantidad o se trate de premios por los que no se paga impuesto, si así lo solicita quien los obtiene.

CAPITULO X

De los demás ingresos de las personas físicas

Tomando en cuenta que el objeto gravable de la Ley del Impuesto sobre la Renta son todos los ingresos que obtenga la persona física, en este Capítulo se establecen en forma específica algunos de los casos de ingresos no comprendidos en los demás capítulos de este Título, y se señala que, en general, son ingresos de las personas físicas sujetas al impuesto, todos aquellos no comprendidos en los mencionados Capítulos.

CAPITULO XI

De los requisitos de las deducciones

En este Capítulo se establecen en principio los requisitos que en general deben reunir las deducciones de los ingresos que se establecen en cada uno de los Capítulos del Título IV de la Ley, señalando en forma específica algunos aplicables exclusivamente para determinados Capítulos. Igualmente se establece la aplicabilidad de algunos preceptos del Título II de la Ley, respecto de los requisitos que deban reunir las deducciones que efectúen las personas físicas por la realización de actividades empresariales, a efecto de no repetir disposiciones que ya aparecen en el mencionado Título II.

Entre los requisitos de las deducciones aplicables en forma general en todos los Capítulos se encuentran las siguientes: que sean estrictamente

indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago del impuesto; que deduzcan una sola vez aun cuando estén relacionados con la obtención de diversos ingresos, que se comprueben con documentación que reúna requisitos fiscales y que estén debidamente registradas en contabilidad cuando se esté obligado a ello.

En este Capítulo se señala la forma en que podrán deducirse las inversiones hechas por los contribuyentes para la obtención de los ingresos. También se establece la posibilidad de deducir las inversiones en un sólo año cuando los bienes respectivos dejen de ser útiles para la obtención de los ingresos o bien cuando sean enajenados, sujetando en este caso la deducción a determinados requisitos.

CAPITULO XII

De la declaración anual

Este capítulo contiene la obligación que tienen las personas físicas de acumular los ingresos obtenidos durante el año de calendario por los diversos conceptos a que se refieren los capítulos de este Título, exceptuando solamente aquellos ingresos por los que no se está obligado al pago del impuesto, o bien aquellos por los que se efectuó pago definitivo. No tendrán obligación de presentar declaración anual quienes obtengan ingresos por salarios que no excedan de $300,000.00 en el año de calendario.

Independientemente de las deducciones que en cada capítulo se autorizan, las personas fiscales, al presentar su declaración anual en el mes de abril del siguiente año, tienen el derecho de efectuar las siguientes deducciones personales: el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente o por su cónyuge y sus ascendientes o descendientes en línea recta que dependan económicamente de él; los gastos de funerales efectuados respecto de dichos dependientes y los donativos destinados a obras y servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia, debidamente autorizadas.

Una vez acumulados los ingresos del año de calendario, efectuadas las deducciones señaladas en cada capítulo y las personas antes mencionadas, los contribuyentes aplicarán la tarifa correspondiente, deduciendo del resultado los pagos provisionales efectuados y el impuesto acreditable a su favor, debiendo pagar la diferencia como impuesto definitivo.

TITULO V

De los residentes en el extranjero con ingresos por fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

En virtud de la importancia que revisten los pagos efectuados al extranjero en el desarrollo de las relaciones económicas internacionales en nuestro país, se hace necesario establecer disposiciones que dejen en claro el régimen tributario aplicable a los mencionados pagos, proporcionando una mayor certidumbre al contribuyente.

El Título V propone un sistema conforme al cual estarán sujetos al impuesto sobre la renta en México los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional que perciban residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, o que teniéndolo los ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.

A efecto de poder aplicar el sistema mencionado, se procedió a señalar la ubicación de la fuente de riqueza en el país, de los ingresos más importantes por los que se efectúan pagos al extranjero.

En cuanto a la determinación y forma de pago del impuesto se establece, por regla general, un gravamen sobre la totalidad de los ingresos sin deducción alguna, con la obligación de retener el impuesto por parte de quien efectúe los pagos, considerándose éstos como definitivos.

La estructura de las disposiciones que comprende el Título V, consiste en señalar por cada tipo de ingreso cuándo se considerará ubicada la fuente de riqueza en el país, a qué tasa estará sujeto el ingreso y cuál será la forma de pago, así como las excepciones.

Tratándose de ingresos por la prestación de servicios personales subordinados, se ubica la fuente de riqueza en territorio nacional cuando tales servicios se presten dentro del mismo, a excepción de ingresos por honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia o de cualquier otra índole, así como los que perciban los administradores y comisarios, caso en el que se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en el país cuando los mismos sean pagados en él o en el extranjero por empresas residentes en México.

En los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente también se ubica la fuente en el país cuando el servicio se preste en el mismo, con la presunción de que el servicio se presta totalmente en el país cuando parte del mismo se realice en territorio nacional, a menos que el contribuyente demuestre que dicho servicio se prestó parcialmente en el extranjero, caso en el cual el impuesto deberá pagarse en la proporción en que la prestación se realizó en México.

En cuanto al uso o goce temporal de inmuebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se ubiquen dichos bienes. Respecto del uso o goce temporal de muebles, destinados a actividades empresariales la fuente de riqueza se considerará que se encuentra en territorio nacional, cuando los muebles se utilicen en el país. En el caso de las demás actividades, cuando dichos bienes sean entregados materialmente en territorio nacional.

En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la fuente de riqueza se encontrará en territorio nacional, cuando en el país se encuentren los bienes, y tratándose de ingresos por enajenación de acciones o partes sociales, cuando la sociedad emisora sea mexicana.

Por lo que se refiere a los ingresos por concepto de dividendos y en general por las ganancias distribuidas, la fuente de riqueza se considerará ubicada en territorio nacional cuando la sociedad que los distribuya resida en México; por lo que se refiere a los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral con fines no lucrativos, la fuente de riqueza se considerará ubicada en territorio nacional cuando la persona moral sea residente en el país.

En relación a los ingresos por intereses, la fuente de riqueza se considerará ubicada en territorio nacional cuando el capital se coloque o invierta en él, estableciéndose la presunción de que el capital se coloca o invierte en el país, cuando desde el mismo se paguen los intereses. Dentro de este concepto se incluye la prima o pérdida derivada de enajenaciones a futuro entre monedas extranjeras.

En el caso de títulos al portador o cuando la colocación se efectúe por medio de establecimiento en el extranjero de instituciones de crédito con concesión para operar en el país, el retenedor tendrá que cumplir con todas las obligaciones fiscales que establece la Ley, liberando de esta manera al residente en el extranjero de cumplir con las citadas obligaciones.

Por lo que respecta a los ingresos por arrendamiento financiero, la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, cuando los bienes se utilicen en el país, presumiéndose que ello ocurre cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo.

En relación a los ingresos por regalías, la fuente de riqueza se ubica en el país, cuando los conceptos que originen el pago se aprovechen en México, presumiéndose este supuesto cuando quien haga los pagos resida en territorio nacional. Se equiparan a las regalías los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos establecidos en la parte relativa.

Tratándose de ingresos por servicios de construcción, instalación, mantenimiento, montaje o actividades de inspección relacionadas con ellos, se ubica la fuente de riqueza en territorio nacional, cuando tales actividades se realicen en el país.

En el mismo sentido, en los ingresos por obtención de premios, la fuente de riqueza se considerará que se encuentra en México, cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país, entendiéndose que esto ocurre cuando el premio se pague en el mismo.

Por los ingresos que obtengan las empresas de espectáculos públicos, la fuente de riqueza se ubica en el país, cuando el espectáculo se presente en el mismo, exceptuándose del pago del impuesto los ingresos que obtengan estas empresas cuando el espectáculo sea contratado por la Federación, las entidades federativas, los municipios, sus organismos descentralizados, las universidades con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como cuando las entidades antes mencionadas tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario y el espectáculo se contrate por conducto del fideicomiso.

Excepcionalmente, en los ingresos por concepto de enajenación de bienes inmuebles, de acciones o partes sociales y servicios de construcción, instalación, mantenimiento, montaje o actividades de inspección relacionadas, el contribuyente podrá optar entre pagar el impuesto sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna o bien, sobre la ganancia obtenida cumpliendo algunos requisitos.

Cuando se trate de enajenación de inmuebles y se pacte que el pago se haga en parcialidades en plazo mayor a 18 meses, el impuesto causado se podrá cubrir en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso, proporcionalmente a cada uno, siempre que se garantice el interés fiscal y se consigne en escritura pública.

TRANSITORIOS

Las disposiciones transitorias de la Ley que se propone tiende a poner de relieve que no se trata de un nuevo impuesto que se agregue al sistema fiscal o que sustituya a otro establecimiento con anterioridad. Tampoco, se está proponiendo un cambio sustancial en el sistema del gravamen. Por el contrario sólo se trata de redactar y ordenar mejor el texto de la Ley y de introducir algunas reformas y adiciones de las que se han mencionado las más importantes.

Las empresas constructoras han estado sujetas desde hace varios años a un régimen fiscal especial que se ha consignado en disposiciones transitorias de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, debido a la dificultad de dichos contribuyentes para comprobar varias de sus deducciones importantes como son las relativas a compras de materiales, principalmente cuando las obras se llevan a cabo fuera de las poblaciones, fletes y maniobras de acarreo, pagos a subcontrantistas y en, algunas ocasiones, a trabajadores eventuales. Las empresas mencionadas han pagado el impuesto sobre la renta aplicando una tasa proporcional al monto de sus ingresos brutos lo que si bien resulta práctico, desnaturaliza las características básicas del impuesto sobre la renta y origina graves distorsiones entre las empresas constructoras y sus clientes. Se considera indispensable el que las empresas mencionadas tributen conforme al sistema general de la Ley, si bien se reconoce que el abandono del régimen especial no puede ser súbito, por lo que se proponen las siguientes medidas: sólo durante el año de 1981 continuará el régimen fiscal especial, tal como estuvo establecido en los últimos años; a partir de 1982 desaparecerá dicho régimen especial, pero se otorgarán facilidades para comprobar

con requisitos fiscales las diversas deducciones propias de esta actividad, para lo cual se dictarán reglas administrativas de carácter general ante los planteamientos concretos que presenten los contribuyentes; las inversiones en maquinaria y equipo para la construcción podrán deducirse en períodos más cortos, o sea en cuatro años en vez de cinco que establecía la Ley y, por lo que toca a los ingresos acumulables, durante los años de 1981 a 1982, serán exclusivamente los efectivamente percibidos por estas empresas. Se logra así, sin desconocer las dificultades de comprobación existentes en este sector, mejor gradualmente los objetivos de generalidad y equidad en el sistema fiscal.

Se establece en las disposiciones transitorias la continuidad con la Ley anterior y que los ejercicios, períodos de pago, derechos y obligaciones de los contribuyentes surgidos de acuerdo con las disposiciones vigentes hasta la fecha, continuarán su curso normal hasta su extinción; si bien ahora regidos por normas que sólo cambiaron de número de artículo o respecto de las cuales se modifica la redacción. Las situaciones en curso el 1o. de enero de 1981 sólo se verán alteradas a partir de esa fecha por los cambios que se consideren, tal como a ocurrido año con año al probar ese H. Congreso las reformas propuestas por el ejecutivo a mi cargo.

Por las razones anteriores someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

III. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situada en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento .

Para los efectos de esta Ley se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física, distinta de un agente independiente, que tenga y ejerza poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero, tendientes a la relación de las actividades empresariales de éste en el país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o., se considerará que existe establecimiento permanente en relación a todas las actividades que dicha persona física realice para el residente en el extranjero aun cuando éste no tenga un lugar fijo de negocios en territorio nacional. Se entiende que la persona física es agente independiente cuando sea contribuyente del impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo VI de Título IV de esta Ley.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 365 días naturales.

Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de obtener información para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que aquél desarrolle, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías en territorio nacional, efectuadas por la oficina central de la sociedad o por otros establecimiento de ésta.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entidades como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabo de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, incluyendo los forestales, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que son las de captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Artículo 6o. Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero siempre que se trate de ingresos por los que se éste obligado al pago de impuesto en los términos de esta Ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del reglamento de esta Ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto de impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el residente en México posea menos el 10% del capital de la sociedad residente en el extranjero.

El impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso excederá del impuesto que proporcionalmente correspondería a esos ingresos respecto del total del impuesto que deba pagar en México quien los obtenga por sus ingresos acumulables.

Artículo 7o. Cuando el atribuyente no perciba el ingreso en efectivo, sino en otros bienes, se tomará en consideración el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el artículo 8o. Cuando dos o más contribuyentes celebren un contrato en participación, el asociante será quien cumpla por sí y por cuenta de los asociados, las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El asociante y los asociados, acumularán cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la participación en las utilidades que les corresponda en los términos del contrato, o en su caso, deducirán las pérdidas y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio; cuando el asociante o alguno de los asociados sean personas físicas, considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en las utilidades o en las pérdidas. se atenderá al ejercicio fiscal del asociante.

El asociante presentará aviso ante las autoridades fiscales, conjuntamente con su declaración del ejercicio, informando las bases para la distribución de utilidades o pérdidas; cuando hubiere modificación a las bases, éstas se harán del conocimiento de las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se acuerden.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, se presume que los asociados enajenan los bienes aportados al asociante, salvo que se trate de bienes inalienables o se establezca expresamente lo contrario en el contrato que al efecto se celebre. El reglamento de esta Ley señalará las características y la forma de contabilizar dicha enajenación.

Los asociados responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta debe cumplir el asociante.

Artículo 9o. Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del título II de esta Ley la utilidad fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de las utilidades que les corresponda en la operación de fideicomiso o en se caso deducirán las pérdidas y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en las utilidades o en las pérdidas se entenderá a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que para el efecto manifieste la fiduciaria.

La fiduciaria presentará aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio, informando las bases para la distribución de utilidades o pérdidas entre los fideicomisarios.

Los fideicomisarios responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

TITULO II

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Disposiciones generales

Artículo 10. Las sociedades mercantiles y los organismos decentralizados que realicen actividades empresariales, calcularán el impuesto sobre la renta aplicando la tarifa contenida en el artículo 13 de esta Ley al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el cual se determinará disminuyendo, en su caso, de la utilidad fiscal en el ejercicio las pérdidas fiscales de otros ejercicios, la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, así como los siguientes ingresos:

I. La ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones que formen parte del activo fijo, si el importe total de dicha enajenación se invierte en regiones susceptibles de desarrollo cumpliendo con los requisitos que al respecto señale el reglamento de esta Ley. Si la inversión fuere parcial no se gravará la ganancia en el porciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

II. Los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades mercantiles residentes en México, siempre que correspondan al contribuyente en su carácter de accionista o socio.

III. El importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

El contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentará a las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se termina ejercicio fiscal.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este Título, salvo la señalada en el artículo 51 de esta Ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de aquéllas sea inferior al de éstas .

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en este artículo.

Artículo 11. Los contribuyentes calcularán el impuesto por ejercicios. El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor, salvo en el caso del ejercicio de liquidación. Dichos ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el contribuyente elija.

Cuando el contribuyente desee anticipar la fecha de terminación de su ejercicio, deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Trantándose de la segunda y posteriores ocasiones en que desee efectuar dicho cambio deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que se funcione o entre en liquidación. En este último caso, habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, dentro del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales el liquidador determinará el impuesto correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél en que termine la liquidación aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán tres pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses 5o., 9o. y 12o. de su ejercicio, conforme a las bases siguientes:

I. Se obtendrá un factor dividendo la utilidad fiscal de declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos acumulables manifestados en esa misma declaración.

II. Se determinará el ingreso acumulable mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos obtenidos hasta el último día de los meses cuarto, octavo o undécimo del ejercicio, se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del perímetro, del segundo o del tercer pago provisional.

III. Se terminará la utilidad fiscal mensual multiplicando el ingreso acumulable mensual promedio por el factor señalado en la fracción I.

IV. Se precisará la utilidad fiscal proporcional del ejercicio, para lo cual se multiplicará por doce la utilidad fiscal mensual estimada.

V. El primer pago provisional, será igual a la tercera parte del impuesto que resulte de

aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción que antecede.

VI. El segundo pago será igual a las dos terceras partes del impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio deduciendo el importe del primer pago provisional.

VII. El monto del tercer pago provisional será la diferencia que resulte de restar el importe de los dos pagos provisionales anteriores, del impuesto obtenido al aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio.

El monto de los pagos provisionales, se podrá disminuir en los casos y con las condiciones que señale el reglamento de esta .

No se harán pagos provisionales en los casos de pérdidas en el ejercicio inmediato anterior o cuando la pérdida pendiente de disminuir de ejercicios anteriores exceda al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo . Si no excede de dicho proporcional del ejercicio y sobre la diferecia se hará el cálculo de los pagos provisionales. Tampoco se harán pagos provisionales durante el ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.

Para los efectos de los pagos provisionales no se considerarán los ingresos atribuibles a los establecimientos de los contribuyentes ubicados en el extranjero. Tratándose del ejercicio de liquidación los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 13. Los contribuyentes calcularán el impuesto aplicado al resultado fiscal obtenido en el ejercicio y determinado en los términos de esta Ley, la siguiente

TARIFA

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Si el resultado fiscal estuviera comprendido entre $500 000.01 y $1 500 000.00, se deducirá de la cuota fija de $210 000.00 la cantidad que resulte de aplicar el 6.65% sobre la diferencia entre $1 500 000.00 y el resultado fiscal.

De la cantidad que se obtenga por la aplicación de la tarifa y párrafo que anteceden se harán, además, las siguientes reducciones:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería o pesca.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales, en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad,

calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos de reglamento de esta Ley.

Artículo 14. Cuando se trate de un ejercicio irregular el resultado fiscal obtenido en el mismo, se dividirá entre en número de días que comprenda, multiplicándose el cociente por 365 y al producto se aplicará la tarifa del artículo anterior.

El monto del gravamen así obtenido, se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días que comprenda al ejercicio irregular, constituyendo esta última cifra el importe del impuesto. De esta cantidad se podrán efectuar las reducciones contenidas en al artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al ejercicio de liquidación.

CAPITULO I

De los ingresos

Artículo 15. Los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales y las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito, que obtenga en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimiento en el extranjero.

Para los efectos de esta Ley no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones y con motivo de la revaluación de bienes de activo fijo y de su capital.

Las sociedades mercantiles residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta.

Artículo 16. El contribuyente que realice enajenaciones en abonos difiriendo cuando menos la mitad del precio o que obtenga ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrá optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiera sido pagado durante el mismo.

Cuando el contribuyente enajene documentos pendientes de cobro provenientes de enajenaciones en abonos o cuando los dé en pagos a los socios con motivo de liquidación o reducción de capital, deberá considerar como ingreso acumulable en el ejercicio en que esto suceda, la cantidad pendiente de cobrar.

El contribuyente que desee cambiar su opción deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

En el caso de incumplimiento de contratos de bienes enajenados en abonos, cuando el enajenante recupere el bien, deberá acumular como ingreso, las cantidades recibidas del comprador, deduciendo las que le hubiera devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad, excluido el costo que les correspondió.

En el caso de contratos de arrendamiento financiero, también serán ingresos acumulables los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Dichos ingresos serán acumulables en el ejercicio en que sean exigibles y no estarán sujetos a deducción alguna.

Artículo 17. Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que proceda conforme a esta Ley.

II. La diferencia entre el monto original de la inversión disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto, en su caso, y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.

III. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final fuere el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y el monto a que esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acción o partes sociales, así como la ganancia realizada que derive de fusión, liquidación o reducción de capital de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista.

VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo

de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, al cumplirse aquéllas o satisfacerse éstos, en el ejercicio en que esto ocurra.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, construcciones, partes sociales, acciones nominativas o de las acciones al portador que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión, conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones o partes sociales se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca anualmente el Congreso de la Unión.

II. Tratándose de construcciones, a la cantidad pendiente de deducir se aplicará al factor correspondiente, conforme a la fracción que antecede.

III. En el caso de acciones y de partes sociales, siempre que entre la fecha de adquisición y la enajenación hayan transcurrido más de seis meses, el monto original de la inversión será objeto de un segundo ajuste, que se calculará como sigue:

a) Se considerará el estado de posición financiera de la sociedad emisora que corresponda a la terminación del ejercicio anterior a la fecha de enajenación, para sumar las utilidades y reservas y restarles las pérdidas y dividendos siguientes:

1. Las utilidades de ejercicios anteriores susceptibles de reparto o las pérdidas.

2. Las utilidades o pérdidas del ejercicio.

3. Las reservas de capital que se hubieran constituido provenientes de utilidades.

4. Los dividendos pagados entre la fecha del estado de posición financiera y la fecha de enajenación de las acciones o partes sociales.

b) Se considerará el estado de posición financiera de la sociedad emisora a que se refiere el siguiente párrafo, para sumar las utilidades y las reservas y restarles las pérdidas y los dividendos, en los términos del inciso anterior; sin embargo, en el caso de dividendos se restarán los pagos entre la fecha del estado de posición financiera y la fecha de adquisición de las acciones o partes sociales.

El estado de posición financiera que se considerará para los efectos de este inciso será el que corresponda a la terminación del quinto ejercicio anterior a la enajenación o a el que corresponda el ejercicio anterior a la fecha de adquisición, cuando entre ésta y la de enajenación no hayan transcurrido más de cinco ejercicios. Cuando hayan transcurrido más de cinco ejercicios entre la fecha de adquisición y la de enajenación, no se restarán los dividendos pagados entre la fecha del estado de posición financiera y de la adquisición de las acciones o partes sociales.

c) La diferencia entre el resultado del inciso a) y el del inciso b), cuando el primero sea mayor se sumará y cuando sea menor se restará, en la proporción que representen las partes sociales o las acciones del capital social del ejercicio anterior al de la fecha de la enajenación, al monto original de la inversión ya ajustado conforme a la fracción I de este artículo. En el caso de acciones o partes sociales que se enajenen durante los primeros cinco ejercicios de la sociedad que se trate y que se hayan adquirido por aportación, el segundo ajuste se hará considerando únicamente el resultado del inciso a).

Para los efectos de este Título, en el caso de acciones emitidas por capitalización de utilidades el monto original de la inversión, antes de los ajustes que prevé este artículo, será igual al valor nominal de las acciones.

Artículo 19. Las sociedades controladoras y las inmobiliarias que opten por ajustar el monto original de la inversión en los términos del artículo anterior, disminuirán de dicho monto ajustado, la cantidad que resulte de la fracción III de este artículo, después de las siguientes operaciones.

I. Se obtendrá el promedio del activo total del contribuyente correspondiente al año de calendario anterior a aquél en que se haga el ajuste y su pasivo total promedio referido al mismo período. Para los efectos de estos promedios se considerarán los existentes al día último de cada mes.

II. Se dividirá el pasivo total entre el activo total promedios obtenidos conforme a la fracción I.

III. El cociente obtenido conforme a la fracción anterior se multiplicará por la diferencia que resulte de restar del monto original de la inversión ajustada, el monto original de la inversión sin ajustar.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán los activos y pasivos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero.

Para los efectos de esta Ley son sociedades controladoras aquellas cuya inversión en acciones o partes sociales, computadas a su valor de adquisición, exceda del 55% de su capital contable; y sociedades inmobiliarias que ellas que posean inmuebles en su activo circulante, o que hayan obtenido en el ejercicio anterior más del 50% de sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

Artículo 20. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de la fracción II del artículo 46 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de la fracción III del artículo 46 de esa Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Artículo 21. Para los efectos de este Título no se considerará ingreso acumulable, el impuesto al valor agregado que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.

Tratándose de ingresos por exportación de tecnología y por asistencia técnica, provenientes de residentes en el extranjero, el contribuyente podrá optar por no acumularlos, en cuyo caso pagará el 10% sobre el importe de dichos ingresos.

CAPITULO II

De las deducciones

SECCIÓN I

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 22. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

II. El costo.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. La diferencia entre los inventarios final o inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

VI. Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como las derivadas de operaciones en moneda extranjera y los créditos incobrables.

VII. Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología en los términos del artículo 27 de esta ley.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

Artículo 23. Tratándose de sociedad mercantiles residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquiera otra parte, siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en el extranjero, y se cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamento.

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial, salvo que se trate de donativos otorgados para obras o servicios públicos, a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia y a escuelas que estén autorizadas o incorporadas a los planes de enseñanza oficial.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección III de este capítulo.

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, salvo en aquellos casos en que se establezcan otras formas de comprobación conforme a dicho reglamento.

IV. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se efectúe a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes obligados a trasladar el impuesto al valor agregado, la traslación conste en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

VIII. Que en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiere hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos I, II y III del Título IV de esta Ley, así como en el caso de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, o a más tardar a la fecha en que se deba presentar la declaración de dicho ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la

cuenta de contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

X. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; y

c) Que no exceda del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

XI. Que trartándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías pagadas a personas residentes en el extranjero, se compruebe ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven acabo y que el contrato que dé origen a las erogaciones a que esta fracción se refiere, se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de

Transferencia de Tecnología, cuando en los términos de la ley de la materia sea de los que deban registrarse.

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.

Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el reglamento de esta Ley.

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanos y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

XIV. Que los pagos por el uso o goce temporal de inmuebles se refieran exclusivamente a los destinados a los fines específicos del negocio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para practicar u ordenar el avalúo del inmueble y en este caso, sólo se admitirá como deducible la cantidad que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 16% anual sobre el valor de avalúo.

XV. Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado. Cuando exceda del precio de mercado no será deducible el excedente.

XVI. Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Sólo se aceptará como importe de dichas compras el que haya sido declarado con motivo de la importación.

XVII. Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se consideren realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

XVIII. Que el importe de las mercancías en existencia que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

XIX. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenida, se deduzcan en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo se deduzca el importe que resulte de multiplicar la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión por 0.0017 y el producto que se obtenga, a su vez se multiplique por el número de días por los que se otorgó el uso o goce temporal del automóvil.

XXI. Que en el caso de intereses pagados a residentes en el extranjero, a que se refiere la fracción I del artículo 154 de esta Ley, la tasa no exceda en dos puntos porcentuales a la tasa de interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR), en la fecha en que se pacte la tasa del interés. Si excede, el contribuyente podrá deducir, a su elección, el 91% de los intereses pagados en dos puntos porcentuales a la tasa antes señalada.

Para los efectos de esta fracción se considerarán como intereses los señalados en el artículo 154 de esta Ley.

XXII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que

el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Artículo 25. No serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción II del artículo 46 de esta Ley.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligaciones o a otros.

IV. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

V. Los gastos de representación.

VI. Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se aplique dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente y no se tenga relación de negocios en el lugar de que se trate. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

VII. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

VIII. Los intereses a los que se les dé el tratamiento fiscal de dividendos en los términos del artículo 66 de esta Ley, así como los intereses a que den derecho las acciones de acuerdo con los estatutos de las sociedades mercantiles, aun cuando la legislación respectiva autorice dichos intereses y su cargo a gastos generales.

IX. Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a los costos o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las inversiones deducibles en los términos de esta Ley y las que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiario y a monto.

X. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para gastos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

XI. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes cuando el costo de adquisición de los mismos no correspondan al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

XIII. El crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros.

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.

XVI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducidas en los términos de esta Ley.

XVII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones o partes sociales.

XVIII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios, salvo que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Artículo 26. Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio conforme se vayan pagando las deudas o cobrando los créditos.

La pérdida podrá deducirse a elección del contribuyente, en el ejercicio en que ocurra o por partes iguales en cuatro ejercicios, a partir de aquel en que se sufrió.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I. Las aportaciones deberán entregarse en fideicomiso irrevocable, ante institución de crédito autorizada para operar en la República y no podrán exceder del 1% de los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio.

II. El fideicomiso deberá destinarse a la investigación y desarrollo de tecnología, pudiendo invertir únicamente hasta el 25% de las aportaciones efectuadas en cada ejercicio, en la adquisición de activos fijos necesarios a la investigación y desarrollo . Los estudios y resultados únicamente se podrán proporcionar a terceros cumpliendo los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.

III. No podrán disponer de las aportaciones entregadas en fideicomiso ni de sus rendimientos o de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran. Si dispusieren de ellos para fines diversos cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 42%.

IV. Deberán cumplir con los requisitos de información que señale el reglamento de esta Ley.

El porciento a que se refiere la fracción I de este artículo, podrá variarse cuando el contribuyente cumpla con los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 28. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación y la diferencia en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien la diferencia podrá invertirse en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizado para operar en la República, o ser manejados por sociedades mutualistas de seguros, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos. o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 42%.

SECCIÓN II

DEL COSTO

Artículo 29. El costo de las mercancías o de los productos enajenados se determinará conforme a lo que denomina la técnica contable sistema de valuación de costeo absorbente, con base en costos históricos. Cuando el costo sea superior al de mercado podrá considerarse, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el que corresponda de los siguientes valores:

I. El de mercado, que es el de reposición, sea este por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor de mercado.

III. El neto de realización, que es el equivalente del precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos al porciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización si es superior al valor de mercado.

Artículo 30. Los contribuyentes que realicen enajenaciones en abonos o celebren contratos de arrendamiento financiero y que opten por acumular como ingreso del ejercicio, los abonos que efectivamente hubieran cobrado durante el mismo, respecto de las mercancías que se enajenen en abonos o que se den en arrendamiento financiero, calcularán el costo conforme a lo siguiente:

I. Al término del ejercicio fiscal calcularán el porciento que represente el costo de los bienes enajenados en abonos o sujetos a contrato de arrendamiento financiero, durante el mismo, dividiendo dicho costo entre el precio total de dichas enajenaciones.

II. Deducirán de las cantidades que efectivamente hubieran cobrado durante el ejercicio provenientes de enajenaciones en abonos o de los contratos de arrendamiento financiero, celebrados en dicho ejercicio y en los anteriores, al costo que les corresponda, según el ejercicio en que se hubiera celebrado la enajenación o el contrato de arrendamiento financiero.

Este costo será la cantidad que resulte de aplicar el porciento a que se refiere la fracción I de este artículo a los abonos que efectivamente hubieran cobrado, por concepto de enajenación en abonos o por contratos de arrendamiento financiero, efectuado en dicho ejercicio.

III. En caso de que no se obtuviera el pago del total de los abonos ni la recuperación del bien, se podrá deducir cuando transcurra el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, las cantidades que resulten de aplicar al saldo del deudor el porciento a que se refiere la fracción I de este artículo, correspondiente al ejercicio en que se hubiera realizado la enajenación.

En el caso de incumplimiento de contratos de bienes enajenados en abonos, cuando el enajenante recupere el bien, lo incluirá nuevamente en el inventario al precio original de costo, deduciendo únicamente el demérito real que haya sufrido, o aumentando el valor de las mejoras, en su caso.

Artículo 31. Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, determinarán el costo conforme a lo establecido en esta Ley, excepto en lo relativo al costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero; en este caso se tomará como base para determinar el costo el que aparezca en la factura utilizada para los trámites de importación de la mercancía.

Artículo 32. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, que consistan en la enajenación de mercancías determinarán el costo de dichas mercancías sumando al inventario inicial el costo de adquisición de las mercancías compradas en el ejercicio, y al resultado se deducirá el importe del inventario practicado al final del ejercicio.

Artículo 33. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas o de pesca, determinarán el costo de las mercancías que enajenen conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumará al inventario inicial de materias primas, el importe de las compradas en el ejercicio que abarque la declaración.

II. De la suma que resulte conforme a la fracción anterior, se deducirá el inventario final de materias primas.

III. Al resultado obtenido conforme a la fracción II, se le sumará el costo de la mano de obra directa incurrida, el de los gastos indirectos de fabricación, el de inventario inicial de producción en proceso y las compras de productos semiterminados.

IV. A la suma obtenida se le deducirá el inventario final de producción en proceso, obteniendo así el costo de producción.

V. Al costo de producción se le sumará el inventario inicial de producción terminada y las compras de productos terminados y se le restará el inventario final de productos terminados, obteniéndose de esta forma el costo de enajenación.

Por gastos indirectos inherentes a la producción se considerarán, los correspondientes a gastos indirectos de manufactura, tales como salarios y sueldos por mano de obra indirecta; gastos de previsión social; deducción de inversiones; arrendamiento; primas por seguros de daños; fletes y acarreos; gastos de mantenimiento y conservación; impuestos y derechos federales y locales, así como asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías.

Artículo 34. Los contribuyentes que extraigan minerales preciosos, previo aviso a la autoridad exactora correspondiente, y siempre que se observe el mismo procedimiento año con año, podrán optar por determinar el costo de enajenación conforme al siguiente procedimiento.

I. Valuarán la producción terminada y los inventarios iniciales y finales al valor de realización. Este procedimiento no podrá variarse durante el período que abarque la declaración.

II. Los inventarios valuados conforme a la fracción anterior, se adicionarán con los costos incurridos relacionados directamente con la producción, obteniéndose de esta manera el costo de enajenación.

Artículo 35. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la extracción de minerales que además transformen los productos obtenidos, calcularán el costo de extracción de dichos productos conforme les corresponda según su naturaleza, y por lo que respecta a la transformación de los mismos se calculará conforme a lo establecido en esta Ley para actividades industriales, considerando en este último caso como materias primas a los productos extraídos.

Artículo 36. Los contribuyentes que realicen actividades ganaderas que se dediquen a la cría de ganado y enajenación de sus productos, determinarán el costo de enajenación mediante el siguiente procedimiento:

I. Al inventario inicial de productos destinados para su enajenación, se le sumarán los productos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, valuados a precio de mercado, registrando el ingreso correspondiente.

II. Al resultado así obtenido, se le sumarán los costos incurridos durante dicho ejercicio.

III. Al resultado anterior se le deducirá el importe del inventario final de productos destinados para su enajenación del mismo ejercicio, obteniendo así el costo de enajenación.

Artículo 37. Los contribuyentes que realicen actividades ganaderas que se dediquen a la cría y engorda de ganado para su enajenación, determinarán el costo de su enajenación en la forma siguiente:

I. A la suma de los inventarios iniciales de ganado destinado para su enajenación, se adicionarán los crecimientos y nacencias y se le deducirán las bajas por pérdidas o muerte, valuadas a precio de mercado, registrando el ingreso o pérdida correspondiente.

II. Al resultado así obtenido se le sumarán los costos incurridos durante el ejercicio de que se trate.

III. Al resultado anterior se le restará el inventario final de ganado destinado para su enajenación, obteniendo así el costo de enajenación.

Artículo 38. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, para determinar el costo de las mercancías o productos enajenados, deberán considerar además, el valor de los elementos siguientes:

I. Tratándose de actividades agrícolas:

a) Las semillas, sarmientos, pies, estacas o plantas.

b) Los productos comprados destinados para su enajenación.

c) La manutención y alquiler de animales destinados a los fines de la explotación.

d) Cualquier otro gasto de naturaleza análoga que afecte el costo de producción.

II. Trantándose de actividades de pesca:

a) Sustancias empleadas para la preservación temporal de la pesca.

b) Impuestos y derechos sobre la explotación.

c) Otros gastos de explotación pesquera.

III. Tratándose de explotación de yacimientos minerales:

a) Deducciones por inversiones que estén directamente vinculadas con la explotación.

b) Explosivos, maderas, combustibles, fuerza motriz y otros materiales relacionados directamente con la extracción y explotación.

c) Otros gastos de extracción y explotación.

IV. Tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a la engorda de ganado para su enajenación:

a) Compras de materias primas y materiales.

b) Compras de ganado.

c) Gastos de manutención.

d) Cualquier otro gasto de naturaleza análoga que afecte directamente el costo de la producción.

Artículo 39. Los contribuyentes, para determinar las compras netas como elemento del costo de enajenación de las mercancías y productos enajenados, disminuirán del costo de adquisición las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Los contribuyentes podrán excluir del costo de adquisición los siguientes conceptos:

I. Fletes, transportes y acarreos de los bienes comprados.

II. Seguros contra riesgos en la transportación y manejo de los bienes comprados.

III. Comisiones y gastos de agentes y comisionistas que intervengan en las compras.

IV. Impuesto a la importación y derechos aduanales y consulares.

La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ejercerse en el primer mes del ejercicio, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Una vez ejercida la opción por un ejercicio se entenderá que ésta se mantiene por los siguientes ejercicios, excluyéndose los conceptos señalados en este artículo siguiendo el mismo criterio año con año. Cuando el contribuyente desee cambiar su opción deberá cumplir con las condiciones y requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 40. Los exportadores que cumplan con los requisitos que al efecto señale el reglamento de esta Ley, podrán adoptar el sistema de costeo directo con base en costos históricos en lugar del costeo absorbente. En el ejercicio en el cual se realice el cambio, deducirán la diferencia que resulte entre el costeo absorbente y el directo como sigue:

I. En el ejercicio en el cual se realice el cambio se deducirá la cantidad que resulte de aplicar el monto de la diferencia de que se trata el factor que se obtenga mediante el siguiente procedimiento:

a) Se dividirá el monto de las enajenaciones totales de los productos exportados en el ejercicio en el cual se efectúe el cambio de sistema de costeo entre el importe total de las enajenaciones del mismo ejercicio.

b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por la suma de 1.0 más el incremento promedio de las exportaciones de los últimos cuatro ejercicios, incluido aquel en que se efectúe el cambio. En caso de que las exportaciones se hubieran realizado en un número menor de ejercicios se tomarán en cuenta sólo éstos.

El incremento promedio se obtendrá dividiendo el importe de las exportaciones del ejercicio en el cual se efectúe el cambio, entre el monto de las efectuadas en el primero de los ejercicios a que se refiere el inciso b), a la cifra obtenida se le restará 1.0 y ese resultado se dividirá entre el número de ejercicios a que se refiere el inciso citado menos uno. El incremento remedio estará limitado a:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

En caso de que no exista incremento en las exportaciones se considerará que el incremento promedio es igual a cero.

El factor resultante de las operaciones a que se refiere el primer párrafo del inciso b) en ningún caso podrá aplicarse en exceso a 1.0.

Si el factor a que se refiere el inciso a) es:

Hasta 0.1

Más de 0.1 y hasta 0.2

Más de 0.2

II. La parte deducida de la unidad fiscal en el ejercicio en el cual se realice el cambio, se aplicará contra la utilidad o pérdida fiscal de los ejercicios siguientes, como a continuación se indica:

Factor aplicable anualmente:

0.1

el que resulte.

0.2

SECCIÓN III

DE LAS INVERSIONES

Artículo 41. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezcan esta Ley o las disposiciones que conceden estímulos fiscales.

El monto original de la inversión comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgo en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso el porciento elegido será obligatorio y únicamente se podrá cambiar, sin exceder del máximo autorizado, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público con fines de fomento económico podrá autorizar que se apliquen porcientos mayores a los señalados por esta Ley. La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general, que señalen las regiones o ramas de actividad y los activos que podrán gozar del beneficio, los métodos aplicables, los porcientos máximos, el plazo de su vigencia y las obligaciones que deban cumplir los interesados. Los beneficios deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este caso podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos, calculadas aplicando los porcientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 20 de esta Ley.

Artículo 42. Para los efectos de esta Ley se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de actividades empresariales y que se determinen por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrán siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no son la finalidad de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la calidad de aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la empresa.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la empresa.

Erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque

o distribución de un producto, así como la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuatificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Artículo 43. Los porcientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para:

a) Erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

b) Regalías por patentes de invención o de mejoras, marcas, nombres comerciales, por dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como para otros gastos diferidos.

En caso de que el beneficio de las inversiones a que se refiere la fracción II de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, podrá optar por deducir las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, en el ejercicio en que los mismos se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Artículo 44. Los porcientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. 5% para construcciones.

II. 6% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

IV. 11% para autobuses.

V. 17% para aviones.

VI. 20% para automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción.

VII. Tratándose de equipo de cómputo electrónico.

a) 25% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

b) 12% para equipo periférico del contenido en el inciso anterior de esta fracción; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y además que no queden comprendidas en dicho inciso.

VIII. 35% para los siguientes bienes:

a) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

b) Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento a las disposiciones legales respectivas.

c) Equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

d) Equipo destinado para la conversión a consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales.

Artículo 45. Los porcientos máximos autorizados para maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, son los siguientes:

I. 3% para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos.

II. 5% para molienda de granos; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre.

III. 6% para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados del carbón natural.

IV. 7% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

V. 8% para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

VI. 9% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación.

VII. 11% para la fabricación de ropa; fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

VIII. 12% para construcción de aeronaves, compañías de transporte terrestre de carga y de pasajeros.

IX. 16% para compañías de transporte aéreo, transmisión para radio y televisión.

X. 25% para la industria de la construcción, incluyendo automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

XI. Tratándose de actividades agropecuarias:

a) 11% para cría de ganado mayor.

b) 20% para agricultura incluyendo maquinaria y equipo.

c) 25% para cría de ganado menor.

XII. 10% para otras actividades no especificadas en este artículo.

En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas, aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 46. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles, sólo serán cuando sea uno sólo para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta Ley. Sólo podrá deducirse la inversión de los automóviles cuyo monto original de la inversión sea igual o inferior a la cantidad que señale anualmente el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de que se trate. Si excede de la cantidad señalada se considerará como monto original de la cantidad señalada en la Ley mencionada.

III. Las inversiones en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

IV. En el caso de bienes adquiridos por fusión, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad mercantil fusionada.

V. Los descuentos, primas, comisiones y demás gastos relacionados con la emisión de obligaciones incluyendo las emitidas por instituciones de crédito, se deducirán anualmente en proporción a las obligaciones pagadas durante cada ejercicio. Cuando las obligaciones se rediman mediante un solo pago, los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

VI. La deducción de la inversión en cada película cinematográfica, la efectuarán los productores aplicando el importe total de los ingresos obtenidos por su exhibición. Si transcurridos tres ejercicios a partir de la fecha en que se inició la exhibición no hubiera quedado deducida la inversión, el remanente se deducirá por partes iguales en los dos ejercicios siguientes:

VII. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo, previo aviso presentando ante las autoridades fiscales.

VIII. Que no se dé efectos fiscales a su revaluación.

Artículo 47. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos de la fracción VII del artículo 17 de esta Ley.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

La reinversión a que se refiere este precepto deberá efectuarse en el ejercicio en que se obtenga la recuperación o en el siguiente, a elección del contribuyente. Este plazo se podrá prorrogar en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 48. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, se considerará como monto original de la inversión la cantidad que resulte de aplicarle al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, el porciento que conforme al cuadro contenido en este artículo corresponda, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año del plazo pactado.

TASA DE INTERESES

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Cuando el arrendador sea un residente en el extranjero para efectos de la aplicación del cuadro contenido en este artículo, se considerará que el interés fijado para determinar los pagos correspondientes al primer año de plazo, es el interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR) al momento de celebrar el contrato.

Cuando la tasa de interés pactada no coincida exactamente con alguno de los porcientos de tasa de interés establecidos en el cuadro contenido en este artículo, para determinar el porciento aplicable, se considerará la tasa de interés más próxima al interés pactado. Si este último tiene la misma proximidad de dos tasas de interés, se considerará la más alta.

Cuando el plazo pactado corresponda a un número determinado de años completos y a una fracción de año, dicha fracción se considerará como un año completo cuando la misma exceda de seis meses.

Artículo 49. Las erogaciones que deriven de un contrato de arrendamiento financiero, se sujetará a lo siguiente:

I. El saldo que se obtenga después de restar al total de pagos convenidos para el plazo inicial forzoso del contrato, la cantidad que resulte de aplicar a dichos pagos el porciento de monto original de la inversión que corresponda conforme al cuadro establecido en el artículo 48 de esta Ley, se deducirá en anualidades iguales durante el plazo inicial del contrato. Esta deducción se ajustará cuando varíe la tasa de interés aplicable al primer año de plazo.

II. Si el contrato concluye antes del plazo pactado, se deberá considerar como partida deducible en el ejercicio la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades deducidas en los términos de la fracción anterior.

Artículo 50. Cuando en los contratos de arrendamiento financieros, se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos, se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará completo del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el porciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

Artículo 51. Los contribuyentes podrán deducir de la utilidad fiscal, o en su caso, incrementar a la pérdida fiscal en el ejercicio, la cantidad que resulte de efectuar las siguientes operaciones:

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta

el 31 de diciembre de 1978, deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al segundo párrafo de esta fracción. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda, de acuerdo con el último párrafo de esta fracción. Para los efectos de esta fracción no se considerará las deducciones que correspondan a la aplicación de porcientos superiores a los autorizados por esta Ley, en la parte que exceda a los porcientos fijados por la misma.

El factor correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978, se calculará restando de la unidad, el producto que se calculará restando de la unidad, el producto que resulte de multiplicar entre sí los factores que determine anualmente el Congreso de la Unión, correspondientes a los años de calendario transcurridos desde 1978, adicionando cada factor con la unidad.

Si el bien se adquirió después de 1978, sólo se considerarán los factores correspondientes a los años de calendario transcurridos a partir del año de adquisición y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se presente la declaración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores que correspondan conforme a lo dispuesto por este párrafo y el que antecede.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente al año de calendario anterior a aquél en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan:

a) Las inversiones en títulos de crédito distintos de las acciones y de los certificados de participación no amortizables.

b) Las cuentas y documentos por cobrar, excepto los provenientes de socios o accionistas.

c) Los depósitos en instituciones de crédito.

Las partes sociales no se incluirán dentro de los activos fijos.

III. El pasivo promedio del año de calendario anterior a aquél en que se presente la declaración se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

Los contribuyentes excluirán del pasivo, los no deducibles en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta Ley, así como el pasivo por impuestos retenidos o por impuestos trasladados. No se considerarán como pasivos los créditos diferidos.

IV. Los productos de las fracciones I y II se sumarán y al resultado se le restará el obtenido en la fracción III cuando sea menor. Si el resultado de la suma de las fracciones I y II es menor que el obtenido en la fracción III, no procederá esta deducción.

Para los cálculos a que se refieren las fracciones II y III deberá considerarse el año de calendario anterior aún cuando en el mismo queden comprendidos dos o más ejercicios fiscales.

La deducción efectuada conforme a este artículo no afecta los valores por redimir de las inversiones. Para determinar la deducción a que se refiere este artículo no se considerarán los activos y pasivos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero.

Las sociedades de fomento, las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito no podrán efectuar esta deducción. Los contribuyentes que no cierren su ejercicio al 31 de diciembre, acompañaran a su declaración anual, aviso de los datos necesarios para hacer la deducción a que se refiere este artículo.

SECCIÓN IV

DE LAS DEDUCCIONES PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Artículo 52. Las instituciones de crédito harán las deducciones a que se refiere este Capítulo y además deducirán los préstamos o créditos dudosos, que ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 53. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Capítulo y además deducirán la creación o incremento, de las siguientes reservas:

I. Las de riesgo en curso y por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.

II. La de compensaciones adicionales de los agentes de seguros, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

III. La de previsión.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Capítulo y además deducirán la creación o incremento, efectuados previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de las siguientes reservas:

I. La de fianzas en vigor.

II. La de previsión y de contingencia, en un 50%.

Cuando al término de un ejercicio proceda a disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

CAPITULO III

De las pérdidas

Artículo 55. La pérdida fiscal ocurrida en ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal que, en su caso, se obtenga en el ejercicio inmediato anterior y en los cuatro ejercicios siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad que pudo haberlo efectuado.

El derecho para disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

Artículo 56. No se disminuirá la pérdida fiscal o parte de ella, que provengan de fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Cuando el contribuyente distribuya o aplique utilidades antes de resarcir totalmente las pérdidas que afectaron su capital contable, no podrá disminuir la pérdida en un monto igual al de la distribución o aplicación de utilidades que hubiera efectuado.

Los contribuyentes podrán distribuir o aplicar utilidades sin que pierdan el derecho de disminuir fiscalmente las pérdidas de operación del ejercicio de que se trate, cuando absorban pérdidas por aumento de capital o por anticipo de los accionistas para futuros aumentos de capital; o bien, por pago de la pérdida por sus accionistas, siempre que el mismo se haga en efectivo, en cheques de las cuentas personales de los accionistas, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Artículo 57. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida pendiente al momento de fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.

La sociedad fusionante que se encuentre en este caso deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio. así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

CAPITULO IV

De las obligaciones de las sociedades mercantiles

Artículo 58. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale esta Ley y su reglamento. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

II. Expedir documentos que reúnan los requisitos que fije el reglamento de esta Ley que acrediten las operaciones que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos:

a) Costos identificados.

b) Costos promedios.

c) Primeras entradas, primeras salidas.

d) Ultimas entradas, primeras salidas.

e) Detallistas.

IV. Llevar los procedimientos de control de inventarios que determine el reglamento de esta Ley.

V. Llevar registro de las acciones adquiridas por el contribuyente distinguiendo cada una en particular o en su conjunto las emitidas por cada sociedad, y considerando, cuando no las distinga individualmente, a las acciones que en su caso se enajenen como las primeras que se adquirieron.

VI. Llevar en un registro de las utilidades de cada ejercicio en donde se identifique el ejercicio en que se generaron dichas utilidades, distinguiendo las capitalizadas de las demás, y considerar a las primeras que se distribuyan o que se reembolsen como las primeras que se generaron.

VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

VII. Presentar en las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de éste, así como un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado.

En los casos de fusión, presentará la declaración del ejercicio de la sociedad que desaparezca, la que subsista.

IX. En caso de que el ejercicio termine anticipadamente por liquidación, simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio se deberá garantizar el interés fiscal en los términos que se fijen en el reglamento de esta Ley.

Artículo 59. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero. además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevarán los libros de contabilidad y registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo oficial de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

II. Los libros, registros y documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en dicho establecimiento durante el termino que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 60. El método de valuación de inventarios adoptado por el contribuyente conforme a la fracción III del artículo 58 de esta Ley, sólo podrá variarse cumpliendo con las disposiciones que al efecto señale su reglamento. Cuando el contribuyente haya adoptado el método de costos promedios o el de primeras entradas, primeras salidas y desee cambiar por el de últimas entradas primeras salidas, podrá efectuar el cambio de valuación, previo aviso a las autoridades fiscales, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Sólo se podrá efectuar el cambio de método de valuación, cuando los inventarios de los últimos tres ejercicios mantengan el mismo factor de rotación o cuando la variación no exceda del 25% de dicho factor.

II. Del valor que resulte del inventario final del ejercicio en que se haga el cambio con el método de valuación anterior, se disminuirá el valor que se obtenga con el nuevo método; con la diferencia se creará una cuenta de activo compensable para efectos fiscales.

III. La cuenta de activo compensable para efectos fiscales podrá deducirse en los ejercicios posteriores a aquél en que se efectuó el cambio, en la proporción en que el inventario final de este ejercicio resulte inferior al inventario final del ejercicio en que se efectuó el cambio; el saldo pendiente se deducirá, cuando el contribuyente varíe nuevamente el método de valuación o en el ejercicio de liquidación de la sociedad.

IV. El contribuyente deberá conservar la documentación relativa a los inventarios a que se refiere la fracción II de este artículo, valuados bajo los dos métodos durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que terminó de deducir la cuenta de activo compensable para efectos fiscales.

CAPITULO V

De las facultades de las autoridades fiscales

Artículo 61. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere este Título, en los siguientes casos.

I. Cuando omitan presentar la declaración del ejercicio hasta el momento de iniciación de una visita domiciliaria de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con la revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de tales actividades, o se nieguen a recibir la orden o petición respectiva, según sea el caso.

II. Cuando no presenten los libros de contabilidad, documentación comprobatoria de los renglones de las declaraciones o no proporcionen los informes que se les soliciten.

III. Cuando la contabilidad del negocio del contribuyente adolezca de alguno de los siguientes vicios:

a) Que omita ingresos que excedan del 3% de los declarados en el ejercicio.

b) Que omita o altere el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos el importe exceda del 3% de los ingresos declarados en el ejercicio.

c) Que aparezcan con alteraciones.

d) Que haga constar asientos, cuentas, cantidades o cualquier otro dato falso o inexacto; o

e) Que omita el registro de facturas de compras, cuyo monto exceda del 3% del importe total de las declaradas en el ejercicio.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del contribuyente.

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 62. En casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales los contenidos en su última declaración presentada, con las modificaciones que en su caso hubiera tenido con motivo de revisión, o los presumirá por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase, y para fijar la utilidad fiscal podrá aplicar los ingresos brutos declarados o presuntos, el coeficiente del 15% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 3% a los siguientes giros: Comerciales: gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 15% en los siguientes casos: Comerciales: abarrotes con venta de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en

estado natural; cereales y granos en general; leche naturales, masa para tortillas de maíz, pan de precio popular; billetes de lotería, espectáculos en campos deportivos y teatros.

Industriales: masa para tortillas de maíz, pan de precio popular y sombreros de palma y de paja.

Agrícolas: Cereales y granos en general.

Ganaderas: Producción de leches naturales.

III. Se aplicará el 10% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichonería, café para consumo nacional, dulces confites, bombones y chocolates de precio popular; legumbres, nieves y helados, pan fino, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones corrientes y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, sal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios, espectáculos en arenas y cines.

Industrias: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales: café para consumo nacional; dulces, confites, bombones y chocolates de precio popular: maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; pan fino; galletas y pastas alimenticias; jabones corrientes y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta, litografía y encuadernación.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lago y ríos.

IV. Se aplicará el 20% a los siguientes giros:

Comerciales: Dulces, confites, bombones y chocolates finos; accesorios para automóviles; alquiler de películas; artefactos de polietileno, de hule natural y sintético; cabarets y cantinas; casa y terrenos; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería.

Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates finos; explotación y refinación de sal; cerveza, alcohol, perfumes y esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; extracción de maderas finas; extracción de metales; papel y artículos de papel; plantas minero metalúrgicas; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético llantas cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.

V. En los siguientes casos se aplicará el 25%:

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias.

VI. Se aplicará el 30% a los giros siguientes: Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

Industriales: Fraccionamiento y fabricas de cemento.

A la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo, en su caso, se le aumentará los ingresos que no sean propios del giro a los que se harán las deducciones que directamente les corresponda, y se le disminuirá, en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores.

Artículo 63. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales se presumirá que los bienes adquiridos fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición se multiplica por el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de enajenación.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada por el contribuyente, para efectos del impuesto establecido en esta Ley en el ejercicio de que se trate o de la última que hubiera presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

Artículo 64. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, en los siguientes casos:

I. Cuando las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. Cuando la enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

III. Cuando se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.

IV. Cuando se trate de operaciones celebradas entre empresas residentes en el país, si una de ellas posee interés en los negocios o bienes de la otra, o bien si existen intereses comunes entre ambas o inclusive cuando una tercera empresa tiene interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Artículo 65. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente el precio de adquisición o de enajenación de los bienes o en su caso el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.

II. El costo de los bienes incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el último párrafo del artículo 63 de esta Ley.

III. El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicha persona le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley.

Artículo 66. Tratándose de intereses pagados por una empresa residente en el país a una empresa residente en el extranjero, cuando una de ellas posee interés en los negocios o bienes de la otra, o bien si existen intereses comunes entre ambas o inclusive cuando una tercera empresa tiene interés en los negocios o bienes de aquéllas, La Secretaría de Hacienda y Crédito

Público podrá considerar para efectos de esta Ley, que los intereses tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se señalan.

I. Que el deudor formule por escrito promesa incondicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.

II. Que el crédito sea convertible en acciones o partes sociales del deudor, salvo que se cumpla con las condiciones y requisitos que fije el reglamento.

III. Que en caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.

IV. Que los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

Artículo 67. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tratándose de establecimientos ubicados en el extranjero de contribuyentes residente en el país, podrá presumir ciertos los ingresos determinados por autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

TITULO III

DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 68. Las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título II de esta Ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sus integrantes deberán considerar como ingresos sujetos a dicho impuesto, los que obtengan las citadas personas morales, inclusive aquellos que no han sido distribuidos.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas morales a que se refiere este artículo, determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, sumando los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 77 de esta Ley, así como de aquéllos por los que haya pagado impuesto definitivo, y efectuando las deducciones respectivas; para ello aplicarán las disposiciones del Título IV de la presente Ley.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes a que se refiere el capítulo IV del Título IV de la presente Ley, únicamente se incluirá en el remanente distribuible, la parte de esos ingresos que es acumulable en los términos de las citadas disposiciones, los integrantes personas físicas quedan obligados a pagar el impuesto por la parte no acumulable conforme a las mencionadas disposiciones.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales a que se refiere este Título sea contribuyente en los términos del Título II de esta Ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda, la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los dividendos o utilidades.

Los integrantes de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.

Artículo 69. Las personas morales a que se refiere este Título, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título IV. Para este efecto considerarán, en su caso, tantos salarios mínimos generales de una o varias zonas económicas, como integrantes, personas físicas, tenga la persona moral. No se efectuará esta deducción por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el capítulo I del Título IV de esta Ley.

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, ni los ingresos señalados en el artículo 77 de esta Ley, ni los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios siempre que, en su caso, el pago provisional correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 121, 126 y 130 de esta Ley.

El monto de los pagos provisionales podrá acreditarse por cada integrante, al presentar su declaración anual, en la parte que le corresponda.

Quedan relevadas de presentar declaraciones provisionales las personas morales a que se refiere este Título, cuyo remanente

distribuible en el año de calendario inmediato anterior no hubiera excedido de cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevado al año.

Artículo 70. para los efectos del artículo 68 de esta Ley, los integrantes de las personas morales a que se refiere este artículo considerarán como ingresos únicamente los que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que tratándose de estos últimos el valor de bienes en el año de calendario exceda de tres veces al salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Las personas morales cuyos integrantes gozarán de este beneficio son las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organizadores que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería o Pesca, así como los organismos que las agrupen.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y además ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

VII. Sociedades cooperativas de consumo.

VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productos o de consumo.

IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

Tendrán el mismo tratamiento los establecimientos propiedad de personas físicas y de sociedades mercantiles, que se dediquen a la enseñanza con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, siempre que reinviertan en los mismos fines los ingresos que obtengan por este concepto.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

XII. Sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Artículo 71. En el caso de sociedades cooperativas de producción, los ingresos que de las mismos perciban sus socios se asimilarán a ingresos por salario en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 72. Las personas morales a que se refiere este Título además de las obligaciones en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los libros y registros que señale esta Ley y su reglamento.

II. Expedir documentos que acrediten las enajenaciones que efectúen o los servicios que presten y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

III. Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, la proporción que de estos conceptos corresponda a cada integrante y las bases para determinar la participación en el siguiente año de calendario; cuando hubiere modificación a las bases. éstas se harán del conocimiento de las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se acuerden. Con esta declaración, en su caso, pagará el impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley.

IV. Proporcionar a sus integrantes, cuando estén obligados a pagar impuesto por los ingresos obtenidos de éstas, constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, del ingreso no acumulable por enajenación de bienes que a cada uno de ellos corresponda y del monto de los pagos provisionales acreditables. La constancia deberá proporcionarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título II de esta Ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

V. Retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley.

Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 70 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XII del citado artículo, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá

presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Las personas morales señaladas en el artículo 70 de esta Ley y las sociedades cooperativas de producción no están obligadas a efectuar los pagos provisionales a que se refiere al artículo 69 de esta Ley.

Artículo 73. Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. A sus miembros se les dará el tratamiento contenido en el primer párrafo del artículo 68 de esta Ley.

TITULO IV

De las personas físicas

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito. No quedan incluidos los ingresos en servicio.

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción IV del artículo 140 de esta Ley.

Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan utilidades derivadas de la fluctuación de dichas monedas, considerarán como ingresos dichas utilidades, al cumplirse las deudas o satisfacerse los créditos, en el año de calendario en esto ocurra.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los que les correspondan conforme al Título II de esta Ley; en este caso los pagos provisionales se harán en los términos de dicho Título, a excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV, VII, VIII y IX de este Título, en que se estará a lo dispuesto en los mismos.

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.

Artículo 75. Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes:

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo X de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal.

Cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.

Artículo 76. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 113.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Artículo 77. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

II. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general

de la zona económica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VI. Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de revisión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

VII. La entrega de los depósitos constituidos en el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o en los demás institutos de seguridad social, en términos de ley, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II o, en su caso, de ese Título.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II o, en su caso, de este Título.

IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente de noventa veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, pagando por el excedente el impuesto en los términos de este Título.

Tratándose de las gratificaciones de los trabajadores comprendidos en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se pagará el impuesto cuando se otorguen en forma general.

XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XIII. Los percibidos para gastos de representación y viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicios del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúnan los requisitos exigidos por esta Ley o su reglamento.

XIV. Los que provengan de contratos de arrendamientos prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas).

XV. Los derivados de la enajenación de casa habitación siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.

b) Que el importe de la enajenación se invierta en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la adquisición o construcción de casas habitación de su propiedad, en la que establezca su domicilio o destine para arrendamiento, siempre que en este último caso se encuentren ubicadas dentro de las zonas de desarrollo que señale el reglamento de esta Ley. Si sólo se invierte parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para que no se esté obligado a pagar el impuesto por los ingresos a que se refiere esta fracción o para que se amplíe el plazo de inversión a 2 años, se deberá cumplir con los requisitos que señala el reglamento de esta Ley. Tampoco se estará obligado al pago del impuesto cuando el contribuyente invierta el importe de la enajenación para pagar deudas contraídas en la adquisición de casa habitación que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, siempre que la adquisición se hubiere efectuado dentro del año inmediato anterior a la fecha de la enajenación.

XVI. Los obtenidos con motivo de la enajenación de títulos valor, cuando la operación se realice en el país a través de bolsas de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVII. Los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo

general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XVIII. Los que obtengan los ejidatarios y comuneros por la producción agropecuaria o pesquera y los que perciban los miembros de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, cuando no excedan de 5% anual del monto del depósito del que deriven.

XX. Los intereses recibidos por bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que forme parte el gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto.

XXII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y beneficiarios con motivo de pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

XXIII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIV. Los que se reciban como donativos:

a) Entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXV. Los que se obtengan por premios a que se refiere el Capítulo IX cuando el valor de cada premio no exceda a $500.00, así como por premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o bien a determinado gremio o grupo de profesionales.

XXVI. Las indemnizaciones por daños que se excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XXVII. Los percibidos en conceptos de alimentos en los términos de Ley.

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los autores por permitir a terceros el uso o la explotación de los derechos de autor.

XXIX. El impuesto al valor agregado trasladado por el contribuyente en términos de ley.

Lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII, XXII y XXVI de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales a que se refiere el Capítulo VI de este Título.

CAPITULO I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Artículo 78. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores del Estado, así como por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, sean mayores que el total de los demás ingresos percibidos por los conceptos a que se refiere este artículo y el 84 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior, fueron inferiores al total de los demás ingresos percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refieren este artículo y el 84 de esta Ley. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Artículo 79. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y al resultado se aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

La retención se calculará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente multiplicado por el número de días a que corresponda el pago, y y aplicándole al resultado la siguiente

TARIFA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Quienes hagan las retenciones podrán optar por considerar en vez del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente calculado al mes, la cuota diaria de este mismo salario multiplicado por 30.4, respecto de los trabajadores que obtengan ingresos superiores al mínimo y su pago corresponda a todo un mes.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al 30% sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor en

cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 79, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa de este artículo.

Los retenedores personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley obligados a efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 69 de esta Ley y los retenedores personas físicas, enterarán bimestralmente las retenciones a que se refiere este artículo en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con el párrafo final del artículo 83 de esta Ley y los que obtengan ingresos provenientes, por estos conceptos, del extranjero, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán bimestralmente durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 81. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo anterior, calcularán cada año el impuesto anual de cada una de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, y aplicándole al resultado la tarifa del artículo 141. Al impuesto se le restará el importe de los pagos provisionales efectuados y la diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de marzo siguiente al año de calendario que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente también podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

No se hará el cálculo del impuesto anual en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

II. A quienes únicamente hayan devengando un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales de más de trescientos mil pesos.

IV. A quienes comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate, o al último día de trabajo, cuando haya dejado de prestar servicios durante el mes de diciembre.

Artículo 82. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y proporcionar su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 83 y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando obtengan ingresos distintos de los señalados en este capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.

b) Cuando obtengan ingresos anuales superiores a trescientos mil pesos por los conceptos a que se refiere este capítulo.

c) Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando a dicha fecha se presten servicios a dos o más empleadores.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 80 de esta Ley.

Artículo 83. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 80.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 81.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del

servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año declaración, proporcionando información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondiente a cada una de las personas que les hubieran prestado servicio en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, la declaración que debe presentarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en que se termine anticipadamente el ejercicio.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros.

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente

Artículo 84. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, las remuneraciones que deriven de servicios cuyos ingresos no están considerados en el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

Las personas que enajenen obras de arte hechas por ellas, así como los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, los promotores de valores y quienes obtengan ingresos mediante la explotación de una patente aduanal, cuando no presten servicios personales subordinados, calcularán el impuesto correspondiente en los términos de este Capítulo, inclusive cuando su actividad sea comercial.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en Créditos se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 85. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, podrán deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del cuatrimestre anterior, el monto de la deducciones a que se refiere el artículo 85, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo anterior, por los que ya se hubiera hecho.

Artículo 87. Los artistas cinematográficos, de radiodifusión, de teatro y de variedades, así como los toreros y los deportistas, cuando presten un servicio personal independiente y siempre que no se trate de residentes en el extranjero, para los efectos de determinar su impuesto anual, podrán optar por efectuar de los ingresos brutos obtenidos, las deducciones autorizadas por este Capítulo, o bien, deducir de los mismos la cantidad que resulte de aplicarles la siguiente

TABLA

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Quienes opten por efectuar deducciones conforme a este precepto, harán sus pagos provisionales en los términos del artículo anterior, aplicando el 5% a los ingresos del cuatrimestre de que se trate, sin deducción alguna. El pago provisionales podrá efectuarse mediante retención, si se cumple con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

Artículo 88. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros y registros conforme a lo que señale el reglamento de esta Ley.

III. Expedir recibos por los honorarios obtenidos, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

IV Presentar declaraciones provisionales y anual, en los términos de esta Ley.

Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, deducirán en su declaración anual únicamente los gastos directamente relacionados con su obtención y cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el 20% de los honorarios percibidos sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedan relevados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales.

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

Artículo 89. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizable.

Para los efectos de este capítulo los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 90. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

VII. La deducción a que se refiere el artículo 91 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 50% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Cuando el contribuyente ocupe como casa habitación parte del inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad ocupada. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe como casa habitación.

La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad ocupada en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

Artículo 91. La deducción establecida en la fracción VII del artículo 90 de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente:

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta Ley, que corresponda al año del calendario de que se trate, calculada conforme al porciento señalado en la fracción I de artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores correspondientes.

En los casos en que además de la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta Ley se efectúen las mencionadas en la fracción III del mismo artículo, la deducción a que se refiere la citada fracción VII se calculará restando del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital, aplicando el resultado el porciento que establece

la fracción I del artículo 138 de esta Ley y la cantidad así obtenida se multiplicará por el, factor a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondiente al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del cuatrimestre que pague el subarrendador al arrendador y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al mismo período. No se efectuará esta última deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho.

Quedan relevados de presentar declaraciones provisionales los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales, por los conceptos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido del doble del salario mínimo general de su zona económica elevado al año.

Artículo 93. En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a re adquirir del fiduciario el inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el inmueble.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 10% de los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

La institución fiduciaria proporcionará en el mes de marzo de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancias de los rendimientos disponibles, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior; así mismo presentará ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, manifestación proporcionando información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, rendimientos disponibles, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que correspondan los rendimientos, durante el mismo período.

Artículo 94. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros y registros conforme a lo que señale el reglamento de esta Ley cuando obtengan ingresos superiores a trescientos mil pesos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, en el año de calendario anterior. Salvo que opten por la deducción de 50% a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.

III. Expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley. Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberá acompañar a su declaración anual.

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación de bienes

Artículo 95. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Toda transmisión de propiedad de bienes, salvo por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.

II. La enajenación en la que el enajenante se reserve la propiedad del bien enajenado, desde que se celebre el contrato, aun cuando la traslación de la propiedad opere con posterioridad.

III. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

IV. La expropiación de bienes.

V. La aportación de bienes a una sociedad o asociación.

VI. La cesión o aportación total o parcial de derechos sobre concesiones, permisos, autorizaciones o contratos, así como aquellos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. El fideicomiso que deba considerarse como enajenación de bienes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se entenderá como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, como motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de expropiación el ingreso será la indemnización.

Tratándose de las personas que efectúen las deducciones a que se refiere el artículo 101, considerarán como ingreso por la enajenación de inmuebles la cantidad que resulte mayor entre el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, o el valor de avalúo practicado a la fecha de enajenación, por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 96. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere los artículos 97 o 101 de esta Ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

I. La quinta parte de la ganancia se sumará a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

II. Se aplicará a las otras cuatro quintas partes, la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculará en la siguiente forma: el impuesto señalado en la fracción I se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141 de esta Ley; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto que corresponda a las cuatro quintas partes a que se refiere la fracción II se podrá pagar en los años calendario en que efectivamente se reciba el ingreso y en la proporción que corresponda a dicho año calendario. Esta disposición sólo se aplicará si el pago se hace en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses y se garantiza el interés fiscal.

Artículo 97. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se ajustará en los términos de artículo 99 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagadas por el enajenante.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación de bien.

V. Las pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales en los últimos tres años, siempre que tratándose de acciones y partes sociales se cumpla con las condiciones y requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones, calculadas a opción del contribuyente según lo establecido en este artículo o en el 101, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 96, se calculará el impuesto.

Artículo 98. El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se adquirió a título gratuito o por fusión de sociedades, se estará a las reglas del artículo 100 de esta Ley.

Tratándose de títulos valor o de partes sociales, el costo comprobado de adquisición será igual al monto de la aportación o al valor nominal de las acciones en el caso de utilidades capitalizadas. Sólo se aceptará un valor mayor cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Los contribuyentes considerarán el costo de las acciones que enajenen y en caso de que no se pueda identificar, el que corresponda a las primeras que adquirieron de cada sociedad emisora.

Artículo 99. Para ajustar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costo de construcción. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual o de 20% en vehículos de transporte por cada año transcurrido

entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla de ajuste que señale anualmente el propio Congreso de la Unión.

En el caso de terrenos, de títulos valor y de parte sociales, al costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión.

En el caso de los títulos valor y de las partes sociales a que se refiere el artículo 18 de esta Ley, el costo comprobado de adquisición podrá ser sujeto de un segundo ajuste, el que se calculará en los términos de la fracción III del citado artículo.

Artículo 100. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido a título gratuito, se aplicará la misma regla.

Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto.

En el caso de fusión de sociedades, se considerará como costo de adquisiciones de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión, el que correspondió a las acciones de las empresas fusionadas.

Artículo 101. Las personas que obtengan ingresos por enajenar inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, podrán efectuar las siguientes deducciones, en lugar de las señaladas en el artículo 97:

I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste que establezca anualmente el Congreso de la Unión. A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973, por institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso la deducción a que se refiere esta fracción será por el valor que arroje dicho avalúo.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, entre el 1o. de enero 1973 y la fecha de enajenación. Estas inversiones no incluyen gastos de conservación. Este importe no se ajustará en los términos de artículo 99 de esta Ley. III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de enajenación, pagados por el enajenante.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante con motivo de la enajenación del bien.

Artículo 102. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo en institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del avalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V; en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil de último hecho del día de la enajenación, en voz del valor del avalúo.

Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del artículo 141 de esta Ley al 20% de la ganancia y el resultado lo multiplicarán por 5, determinando así el monto de dicho pago provisional.

En las operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. En los casos en que la enajenación no se consigne en escritura pública ni se trate de los casos de retención a que se refiere el siguiente párrafo, el pago provisional se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación. Se presentará declaración por todas las operaciones aun cuando no hay pago provisional a enterar.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente.

El adquirente podrá efectuar una retención menor, cuando cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

El retenedor dará al enajenante constancia de la retención y éste acompañará una copia de la misma al presentar su declaración anual.

No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales, cuando el monto de la operación sea menor a diez veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda a de derechos de fideicomitente o de fideicomisario, que recaigan sobre inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo.

Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, que enajenen bienes, efectuarán pagos provisionales por cuenta de sus integrantes en los términos de este artículo.

CAPITULO V

De los ingresos por adquisición de bienes

Artículo 104. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. El supuesto señalado en el artículo 102 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de las fracciones I a III, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el supuesto señalado en la fracción IV se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 105. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del avalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Artículo 106. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 104, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades empresariales

Artículo 107. Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza las actividades en el párrafo anterior.

Para determinar los ingresos a que se refiere este capítulo se aplicarán las disposiciones del capítulo I del Título II de esta Ley.

Artículo 108. Las personas físicas que obtenga ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones

II. El costo.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un año de calendario, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

VI. Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como las derivadas de operaciones en moneda extranjera y los créditos incobrables.

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta Ley. Si los contribuyentes disponen para fines de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 55%.

VII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de artículo 28 de esta Ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 55%.

El resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales, las deducciones a que se refiere es artículo, será la utilidad fiscal. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas por este capítulo, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas.

El costo y las deducciones por inversiones los determinaran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 a 50 de esta Ley. Tratándose del importe de las mercancías en existencia que por deterioro u otras causas

no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, podrá deducirse de los inventarios durante el año de calendario en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en la utilidad de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en este artículo.

Artículo 109. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán restar de su utilidad fiscal el importe de los siguientes conceptos:

I. Las pérdidas fiscales.

II. La ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones que formen parte del activo fijo, si el importe total de dicha enajenación se invierte en regiones susceptibles de desarrollo, cumpliendo con los requisitos que al respecto señale el reglamento de esta Ley. Si la inversión fuere parcial no se gravará la ganancia, en el porciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

III. El importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo 41 de esta Ley.

IV. La deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, en los términos señalados en dicho precepto.

Artículo 110. La pérdida fiscal podrá disminuirse de la utilidad fiscal obtenida, conforme a las siguientes reglas:

I. La pérdida de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal que, en su caso, se obtenga en el año de calendario inmediato anterior y en los cuatro años siguientes.

Cuando el contribuyente no disminuya en un año de calendario la pérdida fiscal de otros años, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo hecho.

II. El derecho de disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. Sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen las actividades empresariales.

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el capítulo III del Título II de esta Ley.

Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago será el 20% de la utilidad cuatrimestral estimada, la cual se calculará aplicando a los ingresos del período de que se trate el factor de utilidad fiscal de la última declaración anual presentada. El monto de los pagos provisionales se podrá disminuir en los casos y con las condiciones que señale el reglamento de esta Ley.

No se efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo en el año de calendario en que se iniciaron actividades empresariales o cuando en el año anterior se sufrieron pérdidas.

Cuando existan pérdidas de años anteriores pendientes de disminuir, el monto de éstas se dividirá entre 3 y se restará de la utilidad cuatrimestral estimada para los efectos del cálculo del pago provisional.

El factor de utilidad fiscal se determinará de la siguiente forma:

I. Se disminuirán de los ingresos obtenidos por actividades empresariales del año de calendario de que se trata, las deducciones autorizadas por este capítulo.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario de que se trate y el resultado será el factor de utilidad fiscal.

Artículo 112. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale esta Ley y su reglamento. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberá registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción y la III y VI de este artículo respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de esta Ley.

III. Expedir documentación que acredite los ingresos por actividades empresariales, la cual deberá reunir los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

IV. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos:

a) Costos identificados;

b) Costos promedios;

c) Primeras entradas primeras salidas;

d) Ultimas entradas primeras salidas;

e) Detallistas.

Una vez que el contribuyente adopte uno de estos métodos, sólo podrá variarlo en los términos del artículo 60 de esta Ley.

V. Llevar los procedimientos de control de inventarios que determine el reglamento de esta Ley.

VI. Conservar los libros, registros y demás documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Cuando el contribuyente deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia y garantizar el interés fiscal a la fecha en que deba presentar el aviso del registro federal de contribuyentes.

VIII. Presentar junto con la declaración anual un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado.

Artículo 113. Cuando las personas que realicen las actividades empresariales las lleven a cabo conjuntamente en un mismo establecimiento, siendo copropietarias de la negociación, una de ellas fungirá como representante común y será la que cumpla por cuenta de otros contribuyentes con las obligaciones señaladas en las fracciones II a VII del artículo 112 de esta Ley; la que efectúe los pagos provisionales a que se refiere el artículo 111 y cumpla con las obligaciones en materia de retención de impuestos; asimismo presentará en el mes de marzo de cada año una declaración de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes de referencia en el año de calendario anterior, de los que hará las deducciones autorizadas por este Capítulo y disminuirá las pérdidas correspondientes, fijando de acuerdo con las proporciones establecidas la parte que corresponda a cada contribuyente en el resultado final y en los pagos provisionales de impuestos efectuados, a efecto de cada uno de ellos formule su declaración anual.

Artículo 114. Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el 20% del total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención de ingreso.

Estos contribuyentes solamente cumplirán con la obligación señalada en la fracción III del artículo 112, conservarán la documentación a que se refiere dicha fracción en los términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y representarán declaración anual en los términos de este Título.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 115. Los contribuyentes menores que obtengan ingresos por actividades empresariales, cumplirán con todas las obligaciones señaladas en este Capítulo, salvo que las autoridades fiscales les estimen el monto de sus ingresos. En este último caso tendrán únicamente las siguientes obligaciones

I. Estar inscritos en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los registro simplificados de sus operaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Expedir la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se los soliciten las personas que les efectúen pagos por actividades empresariales.

IV. Efectuar pagos bimestrales del impuesto, mismos que tendrán el carácter de definitivos, durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, ante las oficinas autorizadas, conforme a la cuota que determine las autoridades fiscales.

V. Conservar los registros y documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, conforme a lo previsto por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de este artículo se entiende por contribuyentes menores a aquellos que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, que no excedan de $1'500,000.00. No podrán considerarse contribuyentes menores quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más del 25% de los ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Únicamente podrán ser consideradas contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que en dicho año obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo que no excedan de $1'500,000.00, o bien, que cuando realicen operaciones por un período menor de 12 meses, si dividido el monto de sus ingresos entre en número de días que comprenda el período y multiplicado por 365, el resultado fuere inferior a la cantidad citada.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán considerarse contribuyentes menores, siempre que no realicen otras actividades empresariales y el total de ingresos obtenidos en la negociación durante el año de calendario no exceda de $1'500,000.00.

Las sucesiones no se considerarán contribuyentes menores, salvo que se trate de sucesiones de éstos y siempre que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

En ningún caso podrán considerarse contribuyentes menores las personas que realicen actividades empresariales consistentes en la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

Quienes en el año de calendario anterior obtuvieron ingresos de los señalados en este Capítulo superiores a $1'500.000.00, no podrán considerarse como contribuyentes menores, aun cuando sus ingresos en el año sean inferiores a dicha cantidad, salvo que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

Cuando al término de un año de calendario, los ingresos de un contribuyente menor

que hubiere venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales conforme a este artículo, excedan de $1'500,000.00, cumplirá en la misma forma por ese año pero a partir del siguiente lo hará atendiendo a todas las obligaciones señaladas en esta Capítulo, debiendo enterar como pago provisional cuatrimestral durante el primer año en que se deje de ser contribuyente menor, el doble del último pago bimestral que hubiera hecho como tal.

Artículo 116. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes menores, para lo cual tomarán en cuenta: Importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; impuestos pagados a la Federación, Distrito Federal, Estados o Municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de engría eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para al atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales.

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta Ley. A la utilidad se le disminuirá, cuando el contribuyente no obtenga ingresos de los señalados en los Capítulos I a III de este Título, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año; al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 141 de esta Ley y la cantidad así obtenida dividida entre seis será la cuota bimestral a pagar por el contribuyente.

Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales se mantendrá indefinidamente hasta que las propias autoridades formulen una nueva. A partir del primer pago provisional que corresponda al año de calendario, la cuota se incrementará en la cantidad que resulte de aplicarle el factor que en su caso, señale anualmente el Congreso de la Unión.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados, las cuotas fijadas quedarán sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos de ley, salvo que el contribuyente solicite espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación, en cuyo caso solamente pagará las diferencias.

Artículo 118. Las personas físicas cuya actividad empresarial consista en la realización de espectáculos públicos, declararán diariamente sus ingresos en la oficina exactora de cada localidad y enterarán el 4% de los mismos, que tendrá el carácter de pago provisional, salvo tratándose de contribuyentes menores, en que se considerará pago definitivo.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar a la oficina exactora de cada localidad donde actúen, el principio y la terminación de sus actividades, el día en que ocurra o el siguiente día hábil.

Artículo 119. Las autoridades fiscales tendrán las mismas facultades contenidas en el Capítulo V del Título II de esta Ley, respecto de este

Capítulo.

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por sociedades mercantiles.

Artículo 120. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

I. La ganancia decreta por sociedades mercantiles residentes en México en favor de socios o accionistas. Cuando la ganancia decretada se distribuya mediante aumento de partes sociales o entrega de acciones, por concepto de capitalización de reservas o pago de utilidades, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

En los casos en que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los treinta días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

II. En caso de liquidación o reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en México, el reembolso decretado en favor de cada socio o accionista, menos el monto de la aportación, o en su caso, el costo comprobado de adquisición cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103.

III. Los intereses a que se refiere el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se decreten a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México, excepto las que correspondan a los trabajadores en términos de la legislación laboral.

IV. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la sociedad.

b) Que se pacte plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Si dentro del año siguiente al préstamo concedido se decretan ganancias en favor del socio o accionista de que se trate, se podrá compensar el impuesto que resulte a su cargo con el que previamente se haya pagado por haber incurrido en los supuestos de esta fracción.

V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los socios o accionistas.

VI. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

VII. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones V, VI, y VII de este artículo, se deducirá el impuesto a que se refiere el Título II de esta Ley, así como participación a los trabajadores.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de las mismas.

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán acreditar contra el impuesto a que se refiere este Título, la parte del impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles residentes en México que correspondió a la ganancia decretada, en los términos de este artículo. En este caso se pagará impuesto por dicha ganancia adicionada del impuesto que sea acreditable.

Para determinar el impuesto acreditable se procederá como sigue:

I. Se determinará la tasa del impuesto sobre la renta que hayan pagado las sociedades mercantiles en el ejercicio en que dicha ganancia se generó. La tasa a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal a que se refiere el artículo 10 de la Ley; el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento.

II. Se separará de la ganancia decretada en favor de cada socio o accionista, la parte proporcional de los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley, correspondientes al ejercicio en que se generó la ganancia.

No se considerarán dentro de los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley, los dividendos o utilidades obtenidos de otras sociedades, siempre que la sociedad emisora haya causado el impuesto sobre la renta correspondiente a las sociedades mercantiles a la tasa de 42%, en el ejercicio en que se generó la ganancia.

Para determinar la parte proporcional a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se procederá como sigue:

a) Se sumarán los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley.

b) Si el resultado de la suma anterior, es superior al total de las utilidades del ejercicio, incluyendo las que no se distribuyan, se pagará impuesto por el total de la ganancia, sin tener derecho a impuesto acreditable.

c) Cuando el resultado de la suma mencionada en el inciso a) sea inferior, se dividirá dicho resultado entre el total de las utilidades del ejercicio susceptibles de reparto, antes de reservas, y el cociente se multiplicará por la ganancia decretada en favor del socio o accionista. por la parte de la ganancia que se separa se pagará impuesto, sin tener derecho a acreditamiento. Por la otra parte se pagará impuesto, con derecho a acreditamiento.

III. A la parte con impuesto acreditable se aplicará el porciento que corresponda de acuerdo con la siguiente escala:

Tasa del impuesto sobre la renta a Porciento para decargo de las sociedades mercantiles determinada conforme a la fracción I:

Porciento para determinar el impuesto acreditable:

La que exceda % %

del 41.5 al 42.0 77

" 40.5 " 41.5 74

" 39.5 " 40.5 71

" 38.5 " 39.5 68

" 37.5 " 38.5 65

" 36.5 " 37.5 62

" 35.5 " 36.5 59

" 34.5 " 35.5 57

" 33.5 " 34.5 54

" 32.5 " 33.5 51

" 31.5 " 32.5 49

" 30.5 " 31.5 47

" 29.5 " 30.5 45

" 28.5 " 29.5 42

" 27.5 " 28.5 40

" 26.5 " 27.5 38

" 25.5 " 26.5 36

" 24.5 " 25.5 34

" 23.5 " 24.5 32

" 21.5 " 23.5 30

" 19.5 " 21.5 27

" 17.5 " 19.5 24

" 15.5 " 17.5 21

" 13.5 " 15.5 17

" 11.5 " 13.5 14

" 8.5 " 11.5 11

" 5.5 " 8.5 8

" 3.5 " 5.5 5

" 0.1 " 3.5 2

La opción a que se refiere este artículo podrá ejercitarse individualmente por cada socio o accionista y deberá comprender todas las utilidades que le correspondan, decretadas durante un año de calendario en una sociedad, sin que necesariamente comprenda las utilidades de otras sociedades.

La opción se efectuará al momento de recibir la ganancia, cuando las utilidades se distribuyan en el mismo año de calendario en que se decreten; en el caso de que se distribuyan con posterioridad, la opción deberá manifestarse

antes del 31 de diciembre del año en que se decreten.

Cuando no se haga uso de la opción a que se refiere este artículo y en los casos en que no se pueda optar en los términos del artículo 122 de la Ley, se pagará un impuesto de 21% sobre los ingresos a que se refiere este Capítulo, que tendrá el carácter de definitivo. En estos supuestos se considerarán percibidas las ganancias en el año de calendario en que se distribuyan.

Artículo 122. No podrá efectuarse la opción a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. En el caso de ganancias generadas en ejercicios que terminaron antes del primero de enero de 1979.

II. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta Ley.

III. Cuando la ganancia la perciban menores de edad, salvo que comprueben haber tenido los ingresos suficientes para efectuar la inversión de la que deriva la ganancia, sin considerar donativos.

IV. En el caso de ganancias provenientes de acciones al portador, salvo que se trate de valores que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Tratándose de ganancias generadas en ejercicios en los que se pagó el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles, conforme a bases especiales de tributación.

VI. Cuando el tenedor o el titular de la acción o de la parte social sea una persona moral de las que se refiere en Título II de esta Ley.

Artículo 123. Quienes hagan pagos por conceptos a que se refiere este Capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a solicitud del contribuyente, constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 121 de esta Ley, a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquél en que se decretaron las utilidades.

II. Retener en el momento de hacer los pagos, el 21% de la ganancia percibida, excepto tratándose de los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley y de los casos en que se ejercite la opción a que se refiere el citado artículo 121. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas, en el mes de marzo de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes que en el año de calendario anterior ejercieron la opción a que se refiere el mencionado artículo 121, así como el monto de la ganancia percibida y el impuesto acreditable correspondiente.

Artículo 124. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 121 de esta Ley, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Comunicar por escrito que contenga su nombre, domicilio, nacionalidad y clave de registro federal de contribuyentes a la sociedad que distribuya las utilidades, antes de que se las entregue o a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que han ejercido dicha opción por los dividendos decretados en ese año de calendario.

III. Solicitar a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquél en que se decretaron las utilidades, la constancia del impuesto acreditable que señala la fracción I del Artículo 123 de la Ley.

IV. Acompañar a su declaración anual, la constancia a que se refiere la fracción anterior.

CAPITULO VIII

De los ingresos por intereses

Artículo 125. Se consideran ingresos por intereses para los efectos de este Capítulo, los obtenidos de personas residentes en el país, por los conceptos siguientes:

I. Los provenientes de todas clase de bonos, certificados de instrucciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

II. Los percibidos con motivo de aceptaciones, títulos de crédito, préstamos u otros créditos, a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito.

Cuando los ingresos provenientes de certificados de participación ordinarios, no sean intereses, se estará a lo dispuesto en los demás Capítulos de este Título.

Artículo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior, están obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna: retención que tendrá el carácter de pago definitivo.

Las personas físicas residentes en el país podrán optar por el régimen de títulos nominativos. En este caso la retención será de 15% y tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, el que se determinará conforme a las siguientes reglas:

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, una vez deducido un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, excedan de $200,000.00. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

II. Por los ingresos no acumulables se pagarán en la declaración anual impuesto a la tasa del 21% pudiendo acreditarse la retención de 15%.

Artículo 127. Quienes hagan pago de los intereses a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, a excepción de los casos en

que los pagos se efectúen a los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley.

II. Proporcionar a las personas que opten por el régimen de títulos nominativos, constancia del impuestos retenido durante el año de calendario.

III. Presentar en el mes de enero de cada año declaración en la que proporcionarán información sobre el monto de los intereses pagados en el año de calendario anterior y los datos de identidad de quienes opten por el régimen de títulos nominativos.

Artículo 128. Los contribuyentes que opten por el régimen de títulos nominativos, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Proporcionar a las personas de quienes reciban los pagos su nombre, domicilio, nacionalidad y clave de registro federal de contribuyentes.

III. Acompañar a su declaración anual la constancia mencionada en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

Los contribuyentes que en un año de calendario perciban los intereses a que se refiere este Capítulo, sin que excedan de $200,000.00 más un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, o que obtengan ingresos hasta por el monto de la cantidad anterior, por concepto de estos intereses más las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I de este Título, no estarán obligados a presentar declaración anual por el hecho de percibir los ingresos a que se refiere este Capítulo, aun cuando hayan optado por el régimen de títulos nominativos.

CAPITULO IX De los ingresos por obtención de premios

Artículo 129. Se consideran ingresos por obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará ingreso de los comprimidos en este Capítulo.

No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete o al comprobante que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo, juego o concurso de que se trate.

Artículo 130. El impuesto por los ingresos a que se refiere este Capítulo se calculará sobre el valor del premio, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.01 a $5,000.00 y 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante.

El resultado obtenido conforme al párrafo anterior se considerará como pago definitivo, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, excepto cuando el premio lo obtengan los contribuyentes a que se refiere el Título II de esta Ley.

Artículo 131. Quienes entreguen los premios a que se refiere este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar constancia de retención de este impuesto a la persona que obtenga el premio, cuando el valor del mismo exceda de $20,000.00; cuando no exceda de esa cantidad, sólo se expedirá constancia si así lo solicita quien obtenga el premio.

II. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

III. Conservar en los términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto.

CAPITULO X

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Artículo 132. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los consideran percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos. incrementen su patrimonio.

Artículo 133. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

II. Los intereses distintos de los señalados en el Capítulo VIII.

III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas.

IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En este caso será aplicable en lo conducente el artículo 6o., de esta Ley.

VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin transmitir los derechos respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la Federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. Los que prevengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

IX. los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título

III de esta Ley. Tratándose de los ingresos no acumulables que dichas personas morales entreguen a sus integrantes por concepto de enajenación de inmuebles, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 134. Tratándose de intereses distintos de los señalados en el Capítulo VIII, se estará a las siguientes reglas:

I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada preferentemente a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:

a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.

b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados.

c) Si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor.

Para los efectos de esta fracción las autoridades fiscales podrán tomar como valor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la primera almoneda.

II. El perdón total o parcial del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre el capital y los interesados perdonados. Artículo 135. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna.

El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante la oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se calculará aplicando el 20% a los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 133 se estará a lo previsto en el Título III de esta Ley, para efectos de los pagos provisionales.

CAPITULO XI

De los requisitos de las deducciones

Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 138.

III. Que se resten una sola vez, aún cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, salvo en aquellos casos en que se establezcan otras formas de comprobación conforme a dicho reglamento.

V. Que estén debidamente registradas en contabilidad tratándose de personas obligadas a llevarla.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas.

VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recaben de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VIII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

IX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

X. Que tratándose de pagos a otros contribuyentes, cuando a la vez sean ingresos de los señalados en los Capítulos I, II y III de este Título, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el año de calendario de que se trate, o a más tardar a la fecha en que deba presentarse la declaración de dicho año. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Por lo que hace a los intereses pagados en los años anteriores a aquél en que se inicia la explotación de los bienes, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior a aquél en que principió a producir ingresos el bien o

bienes de que se trate. Dicha cantidad se dividirá entre el número de años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos hasta amortizar el total de dichos intereses.

XI. Que tratándose de las deducciones que autoriza el Capítulo II, las mismas estén amparadas por documentación a nombre de la persona que las efectúe, salvo que la prestación de servicios a que se refiere dicho Capítulo se realice a través de una sociedad o asociación civil, caso en el cual deberán estar a nombre de éstas. Dichas deducciones no podrán exceder de los ingresos a que se refiere el mencionado Capítulo.

XII. Que los pagos por el uso o goce temporal de inmuebles se refieran exclusivamente a los destinados a los fines específicos del negocio o a la prestación de servicios personales independientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para practicar u ordenar el avalúo del inmueble y, en este caso, sólo se admitirá como deducible la cantidad que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 16% anual sobre el valor del avalúo.

XIII. Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado. Cuando dicho costo no corresponde al de mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el costo tomando en cuenta el corriente en el mercado interior o exterior y en defecto de éste, el menor entre los precios de factura, los oficiales o los de avalúo.

XIV. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

XV. Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Sólo se aceptará como importe de dichas compras el que haya sido declarado con motivo de la importación.

XVI. Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, correspondan a créditos que se consideren ingresos en los términos de esta Ley y siempre que se deduzcan cuando se haya consumado el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Si se llegare a recuperara total o parcialmente alguno de estos créditos, la cantidad percibida se acumulará a los resultados del año de calendario en que se reciba el pago.

XVII. Que tratándose de pérdidas por deudas o créditos en moneda extranjera, resultantes de la fluctuación de dichas monedas, se deduzcan conforme se vaya pagando las deudas o cobrando los créditos.

La pérdida podrá deducirse a elección del contribuyente, en el año de calendario en que ocurra o por partes iguales en cuatro años de calendario, a partir de aquél en que se sufrió.

La pérdida no podrá deducirse en el año de calendario en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse, la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo se deduzca el importe que resulte de multiplicar la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión por 0.0017 y el producto que se obtenga, a su vez, se multiplique por el número de días por los que se otorgó el uso o goce temporal del automóvil.

XIX. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones VIII, XI, XII y XXI del artículo 24 de esta Ley.

Artículo 137. No serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

II. Las inversiones en casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes, o los relacionados con más de un automóvil. Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo VI, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil para el contribuyente y para cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta Ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de su actividad empresarial.

Tratándose de asociaciones y de sociedades civiles de profesionales, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil por cada uno de sus integrantes y por cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta Ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus actividades.

Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, casas de recreo o embarcaciones, mencionados, en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

III. La inversión en automóviles cuyo monto original de la inversión exceda de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión para el año de calendario de que se trate. En estos casos se considerará como monto original de la inversión la cantidad señalada en la Ley mencionada.

IV. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquellos

que estén directamente relacionadas con las actividades empresariales que efectúe el contribuyente y sean ofrecidos a los clientes en forma general.

V. Los donativos y gasto de representación.

VI. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional se haya originado por culpa imputable al contribuyente.

VII. Los salarios, comisiones y honorarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de inmuebles.

VIII. Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones de las que no se estén derivando ingresos acumulables por los que se pueda efectuar esta deducción.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considera pago de interés las cantidad que por concepto de impuestos o derechos o que por cualquier otro concepto se paguen por cuenta de quien obtiene el interés, o bien cualquier otro pago en efectivo o en especie que se haga por cualquier concepto a quien perciba el interés, siempre que dicho pago derive del mismo contrato que dio origen al pago de intereses.

IX. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al domicilio del contribuyente y no se tenga relación de negocios en el lugar de que se trate. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, cuando no sea el propio contribuyente, deben tener relación de trabajo con éste, en los términos del Capítulo I de este Título, o deben estar prestando servicios profesionales.

X. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta.

XI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título. En el caso de automóviles se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción III de este artículo.

XIV. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII y XVIII del artículo 25 de esta Ley.

Artículo 138. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el Capítulo VI, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes porcientos:

I. 5% para construcciones.

II. 10% para gastos de instalación.

III. 20% para automóviles y otros equipos de transporte.

IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 20 de esta Ley.

El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley.

Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción.

Las deducción de las inversiones a que se refiere este artículo se empezará a hacer a partir del año en que se inicie la utilización de los bienes o en el año siguiente. Si el contribuyente inicia la deducción en años posteriores a los que se indican, perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los años transcurridos.

Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

CAPITULO XII

De la declaración anual

Artículo 139. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están

obligadas a pagar su impuesto anual, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del siguiente año, ante las oficinas autorizadas. Para todos los efectos fiscales el año de calendario se considerará como el ejercicio fiscal de las personas físicas.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por los intereses señalados en al capítulo VIII o por ambos, estarán a lo dispuesto en los artículos 82 y 128 de esta Ley.

Artículo 140. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo, las siguientes deducciones personales:

I. El salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

II. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

IV. Los donativos destinados a obras de servicios públicos o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados conforme a leyes de la materia, así como a establecimientos de enseñanza pública o propiedad de particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, cuando el contribuyente los hubiere erogado en efectivos, en cheque girado contra su cuenta o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Los funcionarios o empleados del gobierno federal que presten servicios fuera del territorio nacional, atenderán a la zona económica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III y IV que anteceden, se deberá comprobar mediante documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Artículo 141. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, todos sus ingresos, salvo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Al resultado se le aplicará la siguiente

TARIFA

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Artículo 142. Contra el impuesto anual calculado en los términos del artículo anterior se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, en los términos de este Título y, en su caso, la parte proporcional que les corresponda de los pagos provisionales efectuados por las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o. y 121 de esta Ley.

Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, podrán efectuar las siguientes reducciones en el impuesto que les corresponda conforme al artículo anterior:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería o pesca.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales, en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros.

Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de esta Ley.

TITULO V

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE

RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 144. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados por en el extranjero.

Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título.

Para los efectos de este Título, no se considerará ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade en los términos de Ley.

Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención y la contraprestación no se hubiere efectuado en la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad.

Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación.

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título, a excepción de lo señalado en el artículo 161 de esta Ley, se considerará como definitivo y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

Artículo 145. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país, excepto cuando se trate de ingresos por honorarios a miembros de consejos directivos de vigilancia o de cualquier otra índole así como los honorarios a administradores o comisarios, caso en el que se entenderá que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando los mismos sean pagados, en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto será el 30% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos del artículo 3o. de esta Ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este precepto.

Asimismo, se exceptúa del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos antes mencionados, obtenidos en el ejercicio de sus funciones, por:

I. Los agentes diplomáticos.

II. Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en caso de reciprocidad.

III. Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

IV. Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

V. Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

VI. Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

VII. Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Artículo 147. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero, en cuyo caso el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

El impuesto será el 30% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por los honorarios obtenidos, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, cuando provengan de la realización de un espectáculo público contratado conforme al último párrafo del artículo 159 de esta Ley, así como los pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos del artículo 3o. de esta Ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este párrafo.

Artículo 148. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

El impuesto será el 21% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, a excepción de los carros de ferrocarril que será a la tasa del 10%, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención.

Artículo 149. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los muebles se destinan a estas actividades y se utiliza en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los muebles.

El impuesto será de 21% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Lo dispuesto en este precepto no es aplicable a los bienes muebles a que se refieren los artículos 155 y 156 de esta Ley.

Artículo 150. En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encienten dichos bienes.

El impuesto será el 20% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 60 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública y se trate de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar la tasa del 30% a la ganancia obtenida que se determinará en los términos del capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representantes deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado.

Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo entenderán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio dentro del mes siguiente a la fecha en que se firmó la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar.

Cuando en las enajenaciones que se consignen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso y en la proporción que corresponda a cada año de calendario, siempre que se garantice el interés fiscal.

Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o partes sociales, se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando la sociedad emisora sea mexicana.

El impuesto será el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa de 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará conforme a lo señalado en el capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la misma. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos a que se refiere este artículo, cuando la operación se realice a través de bolsa de valores autorizada en el país y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 152. En los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por sociedades mercantiles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la sociedad que los distribuya resida en el país.

Se considera dividendo o utilidad distribuida por sociedades mercantiles:

I. Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley.

II. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, la diferencia que resulte de deducir al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el impuesto a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

III. Los pagos al extranjero por concepto de regalías o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta Ley.

El impuesto será el 21% sobre el ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Artículo 153. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto será el 42% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, debiendo efectuar la retención la persona moral que los distribuya. El impuesto se enterará junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, acreditando la parte proporcional de los pagos provisionales que hubiera hecho la persona moral.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 42% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 154. Tratándose de ingresos por intereses, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital. Salvo prueba en contrario, se presume que el capital se coloca o invierte en el país cuando quien pague los intereses sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Para los efectos de este artículo se considerarán intereses, los rendimientos de crédito de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura de créditos; así como la prima o pérdida que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras.

Se exceptúa del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo los ingresos provenientes de bonos, aceptaciones, obligaciones y otros títulos de crédito emitidos en moneda extranjera y colocados en el extranjero, entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que en efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal.

El impuesto se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros y a bancos extranjeros, registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que proporcionen a la misma, la información que está solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimientos en el extranjero, de instituciones de crédito con concesión para operar en el país, 15%.

II. Intereses distintos de los señalados en la fracción anterior pagados por instituciones

de crédito y los derivados de los títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, así como los intereses pagados a proveedores del extranjero por venta de maquinaria y equipo, 21%.

III. Intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, 42%.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.

Cuando los intereses deriven de los títulos al portador o cuando la contratación se efectúe por medio de establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito con concesión para operar en el país, sólo tendrá obligaciones fiscales el retenedor, quedando liberado el residente en el extranjero de cualquier responsabilidad distinta de la de aceptar la retención.

Las instituciones de crédito con concesión para operar en el país con establecimientos en el extranjero, calcularán el impuesto que corresponda a los intereses del capital que coloquen o inviertan en el país y lo enterarán, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 155. En los ingresos por arrendamiento financiero, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país. Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 21% al resultado de disminuir del ingreso obtenido la proporción que en los términos del artículo 48 de esta Ley se considere como costo de adquisición de los bienes, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 156. Tratándose de ingresos por regalías, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en el territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechan en México. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se efectúa en el país cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional, o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

El impuesto se calculará aplicando al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión, 10%.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 42%.

III. Regalías por el uso o goce temporal de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, 21%.

Los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se considerarán como regalías. Quedan comprendidos en la fracción I que antecede, los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión.

Cuando los contratos involucren una patente o certificados de invención o de mejoras y otros conceptos relacionados, a que se refiere la fracción III de este precepto, el impuesto se calculará conforme a dicha fracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones; dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.

Artículo 157. En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realicen en el país.

El impuesto será el 30% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa de 42% sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieren efectuado. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte, y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.

Artículo 158. Tratándose de los ingresos por obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase

se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

El impuesto por los ingresos a que refiere este artículo se calculará sobre el valor del premio obtenido, sin deducción alguna, conforme a los siguientes porcientos: 8% para los premios con valor de $500.01 a 5,000.00 y 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo los ingresos por la obtención de premios, cuando el valor de cada uno no exceda de $500.00.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete o al comprobante que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo, juego o concurso de que se trate.

Artículo 159. Por los ingresos que obtengan las empresas de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo se presente en el país.

Quienes obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, calcularán el impuesto aplicando la tasa de 30% al total de las percepciones, sin deducción alguna, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presente el espectáculo, dentro de la semana siguiente a aquélla en que se obtuvo el ingreso.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo cuando el espectáculo sea contratado por la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como sus organismos descentralizados, las universidades con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, inclusive cuando las entidades antes mencionadas tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario y el espectáculo se contrae por conducto del fideicomiso, así como por las asociaciones y sociedades civiles en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 160. El representante a que se refieren los artículos 150, 151 y 157 de esta Ley, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Que sea residente en el país y conserve en el mismo, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante cinco años contados a partir de la fecha en que realice el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, la documentación comprobatoria relacionada con dicho pago.

II. Que garantice el interés fiscal en los términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

El representante a que se refiere este artículo dará aviso de su designación a las autoridades fiscales junto con la primera declaración de su representado.

Artículo 161. Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este Título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como provisional y calcularán el impuesto por los ingresos percibidos en dicho año en los términos del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 157 de esta Ley, cuando se conviertan en establecimiento permanente en el país, iniciarán su ejercicio fiscal en esa fecha debiendo efectuar pagos provisionales durante su primer ejercicio conforme a lo siguiente:

I. Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención del 30% sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables correspondientes a cada pago provisional.

II. Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa de 42% a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido, las deducciones autorizadas por el Título II de esta Ley, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículos 12 y 111 de esta Ley según sea el caso y el factor se calculará dividiendo la cantidad a la que se aplicó el 42% entre los ingresos declarados para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 157 de esta Ley.

Artículo 162. Para los efectos de este Título se considerarán ingresos por:

I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 78 de esta Ley.

II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, los indicados en el artículo 84 de esta Ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes, los referidos en el artículo 89 de esta Ley.

IV. Enajenación de bienes, los mencionados en el artículo 95 de esta Ley.

V. Arrendamiento financiero, los que deriven de los contratos que reúnan las características indicadas en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

VI. Regalías, las retribuciones de toda clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, por los conceptos a que se refiere el artículo 156 de esta Ley.

VII. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 129 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley de Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1964 y la Ley Federal de Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos de 30 de diciembre de 1947. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 de septiembre de 1977, continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, hasta que se expida un nuevo reglamento.

Las obligaciones derivadas de las leyes que se abrogan conforme a este artículo, que hubieran

nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas leyes, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en dichos ordenamientos.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Artículo cuarto. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1981 estaban sujetos al impuesto sobre la renta establecido en la Ley que se abroga, no considerarán interrumpidos los ejercicios, resultados y consecuencias fiscales, correspondientes a períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 1980, por lo que dichos contribuyentes, entre otras consecuencias, estarán a lo siguiente:

I. Cuando su ejercicio no coincida con el año de calendario, no considerarán que su ejercicio termina anticipadamente el 31 de diciembre de 1980.

II. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1981 hubieran iniciado sus actividades, no considerarán como nuevo inicio de actividades, la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

III. Tratándose de pagos provisionales que correspondan a ejercicios que concluirán durante 1981, los mismos se harán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Ley, cuyas disposiciones son coincidentes con las de la Ley que se abroga.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley y las personas físicas que realicen actividades empresariales que no efectúen sus pagos mediante cuota fija, para efectos de calcular sus pagos provisionales durante 1981, determinarán el factor de utilidad fiscal, dividendo el ingreso global gravable correspondiente al ejercicio iniciado durante 1980, entre los ingresos acumulables del mismo ejercicio.

V. Los contribuyentes que conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias se encuentren gozando de reducción del impuesto sobre la renta, sobre la utilidad derivada de algunos de los artículos que elaboren, procederán como sigue:

a) Calcularán el impuesto resultante de aplicar la tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley, al total de su utilidad fiscal, incluyendo la utilidad sujeta a reducción.

b) Calcularán el impuesto que corresponda a la parte de la utilidad fiscal por la que gocen de reducción de impuesto para lo cual aplicarán a dicha parte, nuevamente la tarifa mencionada.

c) Aplicarán el porciento correspondiente de reducción de impuesto a la cantidad determinada conforme al inciso que antecede.

Las diferencias entre las cantidades calculadas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el impuesto causado.

VI. Los gastos realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta esa fecha estaban sujetos al régimen de amortización, continuará amortizándose bajo dicho régimen hasta su deducción total.

VII. Los contribuyentes que hubieran sufrido pérdidas fiscales en ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1981, podrán amortizar dichas pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que se sufrieron. La pérdida fiscal correspondiente al ejercicio iniciado durante 1980, se podrá amortizar contra los resultados del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se produjo.

VIII. Los contribuyentes menores que hubieran venido tributando a cuota fija, a partir del 1o. de enero de 1981 continuarán efectuando sus pagos bimestrales por la misma cantidad mientras no sea modificada por las autoridades competentes.

Artículo quinto. La limitación a la deducción para los intereses pagados a residentes en el extranjero, a que se refiere la fracción XXI del artículo 24 de esta Ley, sólo será aplicable a los intereses que deriven de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo sexto. Los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1981, quedarán sujetos a las disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo séptimo. Los contribuyentes que para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 11, segundo párrafo, 12, antepenúltimo párrafo, 16, tercer párrafo, 24, fracción XVIII, 27, fracciones II, IV y último párrafo, 39, último párrafo, 41, tercer párrafo, 47, último párrafo, 59, fracción II, 66, fracción II, 77, fracción XV, 87, último párrafo, 99, tercer párrafo, 103, tercer párrafo, 108, penúltimo párrafo, 111, primer párrafo y 115, penúltimo párrafo de esta Ley, deban cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de este ordenamiento, en tanto no se expida el mismo, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide las disposiciones de carácter general que regulen la garantía del interés fiscal a que se refiere la fracción II del artículo 160 de esta Ley, el contribuyente residente en el extranjero podrá ejercer las opciones establecidas por los artículos 150, 151 y 157 de este ordenamiento, siempre que obtenga para ello autorización previa de dicha Secretaría.

Artículo octavo. Los contribuyentes que de conformidad con los artículos 11, segundo párrafo, 16, tercer párrafo, 39, último párrafo, y 41, tercer párrafo, de esta Ley, deban presentar aviso en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el período comprendido entre la fecha de

entrada en vigor del presente ordenamiento y el 1o. de junio de 1981, deberán obtener autorización de las autoridades fiscales, salvo que en el citado período la propia Secretaría dé a conocer las formas que se deban utilizar para tales efectos.

Artículo noveno. Las sociedades de fomento, las sociedades promovidas y las unidades de fomento a que se refiere el Decreto que Concede Estímulos a las Sociedades y Unidades Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de junio de 1973, gozarán de los beneficios y estímulos que establece dicho decreto, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que establece el mismo.

Artículo décimo. El registro de utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980, deberá llevarse para los ejercicios de 1979 y 1980 en los términos señalados en dicho ordenamiento.

Artículo décimo primero. Las sociedades mercantiles que distribuyan dividendos generados antes del 1o. de enero de 1981, para los efectos de expedir las constancias a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, considerarán que, el impuesto, el resultado fiscal y los ingresos señalados en las fracciones I a III del artículo 10, a que hace mención el artículo 121 de esta Ley, se refieren al impuesto al ingreso global de las empresas, al ingreso global gravable menos pérdidas de operación y la deducción señalada en el artículo 20- A y a los ingresos no acumulables, respectivamente, en los términos del Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo décimo segundo. Las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y en general las personas morales a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, no estarán obligadas a presentar en el mes de marzo de 1981, la declaración a que se refiere la fracción III del artículo 72 de este ordenamiento, sino que en su caso, presentarán la declaración señalada en el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980. Por el año de 1981, tampoco estarán obligadas a proporcionar a sus integrantes la constancia a que alude la fracción IV del citado artículo 72.

Artículo décimo tercero. Las personas físicas que presten servicios de los que se refiere el Capítulo II del Título IV de esta Ley y realicen sus actividades en una agrupación profesional de carácter civil que no esté constituida como sociedad o asociación de carácter civil, sólo durante el año de 1981 podrán deducir de sus ingresos los gastos e inversiones necesarios para su obtención, relativos a dicho año, en la proporción que les corresponda, aun cuando la documentación que los ampare se encuentre a nombre de la agrupación profesional de que se trate, o bien, de alguno de los integrantes de la misma.

Artículo décimo cuarto. Las contribuciones locales de planificación o de cooperación para obras públicas a que se refiere la fracción I del artículo 90 de esta Ley, pagadas a partir del 1o. de enero de 1981 serán deducibles para los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III del Título IV del propio ordenamiento, aun cuando la obligación de pagarlas hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha. Las contribuciones pagadas hasta el 31 de diciembre de 1980, por los mismos conceptos, serán deducibles para los contribuyentes a que se refiere el Capítulo IV del citado Título IV, en los términos de dos artículos 69 o 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo décimo quinto. En los casos de enajenaciones de inmuebles efectuadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Ley, cuyo pago provisional deba hacerse a partir del 1o. de enero de 1981, dicho pago podrá calcularse en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 o en los términos de esta Ley.

Artículo décimo sexto. Los contribuyentes menores que con anterioridad el 1o. de enero de 1981 no se les haya fijado cuota por las autoridades fiscales para el pago de este impuesto, considerarán como cuota bimestral a pagar a partir de 1981, la cantidad que resulte de dividir el impuesto sobre la renta pagado por el año de 1980 entre el número de bimestres que haya comprendido el pago efectuado por el citado año.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser rectificadas por las autoridades fiscales.

Artículo décimo séptimo. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 76 y 113 de esta Ley deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombre de su representante común, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley.

En el año de 1981, el representante común de las personas físicas que realicen actividades empresariales conjuntamente en un mismo establecimiento, no presentará la declaración de ingresos a que se refiere el citado artículo

Artículo décimo octavo. Por el ejercicio de 1981, los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, de acuerdo con lo siguiente:

1. Para efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen a la ejecución total o parcial de las siguientes obras de construcción:

- Cimentaciones y estructuras.

- Casas y edificios en general.

- Terracerías y terraplenes.

- Plantas industriales y eléctricas.

- Bodegas.

- Carreteras, puentes y caminos.

- Vías férreas.

- Presas y canales.

- Gasoductos, oleoductos y acueductos.

- Perforación de pozos.

- Obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte.

- Puertos, aeropuertos y similares.

Los contribuyentes que únicamente efectúen instalaciones de cualquier naturaleza en la ejecución de las obras citadas y aquellos que fabrican materiales de construcción para su enajenación a terceros, no se considerarán sujetos del impuesto para los efectos de estas bases.

2. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.

Las personas físicas se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

3. La contratación total o parcial para la ejecución de las obras a que se refiere el punto 1, deberá constar por escrito, debiendo el contratista encargarse de la dirección de la obra, proporcionar los materiales y asumir la responsabilidad por los riesgos inherentes a la misma.

Los ingresos provenientes de la contratación a que se ha hecho mención, deberán representar como mínimo el 80% de los ingresos totales del ejercicio.

En ningún caso podrá computarse dentro del 20% restante, el ingreso por la enajenación a terceros de materiales de construcción fabricados por el contribuyente.

4. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3.75%.

A cuenta del impuesto anual, los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a aquel en el que hubieran percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3.75% de los ingresos totales cobrados durante el mes inmediato anterior.

Al efecto, dichos contribuyentes presentarán en la oficina autorizada, una declaración en la que manifiesten sus ingresos realmente percibidos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiera sido retenido.

El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del contribuyente, mediante la presentación en la oficina autorizada, de la declaración respectiva en la que manifestarán los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calcularán el impuesto y deducirán el importe de los pagos provisionales efectuados.

Este impuesto se causará también cuando se subcontrate con otros contribuyentes dedicados a la construcción de obras.

5. Las personas que realicen pagos a los contribuyentes a que se refiere este artículo, por ejecución de obras, a partir del 1o. enero de 1981 deberán retener un 3.75% de su importe y enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes siguiente a aquél en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a obras ejecutadas con anterioridad al 1o. de enero de 1981, la tasa de retención deberá ser igual a la aplicable en el año en que se ejecutó la obra.

Tratándose de contratos por administración, se observará lo siguiente:

a) Las facturas por compra de materiales u otros conceptos deberán estar a nombre del propietario de la obra. En caso de que el proveedor de materiales, cubra comisiones u otorgue descuentos a la constructora, deberá retenerle el 3.75% de su importe. La constructora podrá compensar tal impuesto o solicitar su devolución, si acredita haber repercutido el descuento o la comisión a su cliente.

b) En los recibos que expida el contribuyente por la prestación de sus servicios deberán figurar los importes de la compra de materiales y de la mano de obra pagada por cuenta de su cliente, así como los honorarios correspondientes. La retención deberá efectuarse únicamente sobre el importe de los honorarios citados.

Los retenedores serán solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancia a dichos contribuyentes de las retenciones efectuadas.

No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto de fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

6. Las empresas que inicien operaciones a partir del 1o. de enero de 1981, que opten por el régimen general de la Ley, comunicarán su deseo por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que acompañarán copia del aviso de iniciación de operaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ésta ocurra.

Las empresas que opten por el régimen general de la Ley, estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales, a que están obligados los contribuyentes que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que les retuvieron y enteraron así como solicitar, en su caso, la devolución y compensación de los saldos a su favor.

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, cualquiera que sea el régimen por el que opten, quedan relevados de

la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 o 111 de la Ley.

Para el ejercicio de 1982, los contribuyentes que hayan optado por las bases especiales de tributación, por el ejercicio anterior, observarán lo siguiente:

De los ingresos totales efectivamente percibidos efectuarán las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan a dicho ejercicio, cuyos comprobantes podrán reunir las condiciones y requisitos que para determinados porcientos de deducciones o montos de éstas, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Asimismo, dichos contribuyentes podrán deducir de sus ingresos totales las erogaciones que hayan efectuado en el ejercicio, hasta por un monto del 4% de sus ingresos totales, aun cuando la documentación comprobatoria de dichas erogaciones no reúna requisitos fiscales.

Al resultado obtenido en los términos de los dos párrafos que anteceden, aplicarán la tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley. Los contribuyentes, personas físicas, acumularán dicho resultado a sus demás ingresos obtenidos y calcularán su impuesto en los términos del Capítulo XII del Título IV de esta Ley.

Los ingresos que obtengan los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras durante el ejercicio de 1982, que correspondan a obras ejecutadas durante el año de 1981, estarán sujetos al régimen de tributación que se establece en este artículo para el ejercicio de 1981.

A cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente a 1982, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses de mayo y septiembre de 1982 y enero de 1983, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 3.75% de los ingresos efectivamente percibidos en el cuatrimestre anterior.

Artículo décimo noveno. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1981, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta, para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería y pesca, así como de los permisionarios y concesionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración. México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.

- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Es oportuno hacer notar que durante la presente administración se ha llevado a cabo una importante simplificación en los impuestos indirectos con la implantación del impuesto al valor agregado y como consecuencia de ello, en 1980, quedaron abrogados 28 impuestos especiales de los 52 que en 1979 se encontraban vigentes comprendiendo 43 ordenamientos fiscales, sin incluir las Leyes de los Impuestos sobre la Renta e Ingresos Mercantiles. En iniciativa conjunta se propone sustituir con el impuesto sobre producción y servicios 6 impuestos especiales, que de ser aprobada quedarían únicamente en vigor 12 impuestos interiores incluyendo el impuesto sobre la renta.

Importante también es destacar el cambio sustancial que se llevó a cabo en materia de impuesto sobre la renta al ingreso de las personas físicas, sistematizando el título correspondiente para estructurarlo congruentemente en razón de los diferentes tipos de ingreso y tratar a cada uno de ellos por separado. Asimismo, hubo un importante desgravamiento en la tarifa, para beneficiar a los sujetos de bajos recursos y por consiguiente la carga fiscal recaiga en los contribuyentes de mayores ingresos.

Por lo que toca a los impuestos al comercio exterior, importante renglón en los ingresos de la Federación, fue expedida la Ley de valoración aduanera de las Mercancías de Importación.

Para ser congruente con estas modificaciones, ahora se plantea el cambio en los impuestos a la tenencia o uso de vehículos, cuya Ley fue modificada hace tres años, incorporándose un sistema de factores fiscales que comprende la potencia del motor del vehículo y su peso; esta adecuación tiene como propósito desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes y en consecuencia atenuar el deterioro de los ingresos de los contribuyentes. Esta medida fue complementada utilizando los mismos criterios que se tuvieron para gravar a los automóviles con el impuesto federal sobre ingresos mercantiles y actualmente con el impuesto sobre automóviles nuevos.

En el año de 1977 fue propuesta a esa soberanía una Iniciativa de Ley del Registro Federal de Vehículos, en cuyo artículo 7o. se obliga a registrar a las aeronaves y embarcaciones; acorde con esto, en esta ocasión se presenta una Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos que gravará además de los automóviles, la tenencia o el uso de otros vehículos en razón a que manifiesta una mayor capacidad económica, como es el caso de motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados,

tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, considerando que estos bienes no siempre se fabrican en el país, tienen carácter suntuario y generalmente son adquiridos por personas de alto nivel económico.

La Iniciativa se estructura en cuatro capítulos, el primero de ellos relativo a disposiciones generales aplicables a todos los contribuyentes de este impuesto; el segundo y tercer capítulo que establecen las reglas aplicables a los automóviles y a otros vehículos, y el cuarto capítulo referente a las participaciones de este gravamen a las entidades federativas.

En el Capítulo I, se establecen entre otras disposiciones que el contribuyente del impuesto es el tenedor o usuario del vehículo, presumiéndose que el propietario del mismo es el usuario. Se señala también, que el pago del impuesto deberá efectuarse durante los dos primeros meses de cada año en las oficinas autorizadas, concediéndose a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para ampliar dicho plazo. La forma como los importadores ocasionales deben efectuar el pago del impuesto en el momento en que los vehículos quedan a su disposición en la aduana, a diferencia de los importadores, fabricantes y distribuidores de vehículos que enajenen directamente al público, quienes durante el primer año de calendario tendrán la obligación de enterarlo a más tardar dentro de los quince días siguientes a que se realice la enajenación.

Se establece, por otro lado, que no se pagará el impuesto por el año de calendario correspondiente, tratándose de automóviles y motocicletas nuevos cuya enajenación al público se efectúe en los últimos tres meses de dicho año, o se trate de vehículos importados para su venta al público, si dicha venta se realiza también en ese término.

Paralelamente con otras leyes fiscales se incluye la obligación de pagar el impuesto a que se refiere esta propuesta a la Federación, Estados, Municipios y organismos descentralizados, aun cuando otra Ley o Decreto establezcan exenciones de pago del mismo.

Por otra parte, se regulan los casos de responsabilidad solidaria, tanto para los que adquieran por cualquier título un vehículo, como para quienes reciban en consignación o comisión dichos vehículos, así como para los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen canjes de placas sin verificar que se haya efectuado el pago del impuesto.

Debe destacarse que el pago del impuesto se debe comprobar con las copias de las formas por medio de las cuales hayan efectuado el pago los tenedores o usuarios de vehículos y solamente en aquellos casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione calcomanías, éstas servirán para tal fin. En ese caso, dichas calcomanías serán fijadas en lugar visible del vehículo y deberán conservarse durante el ejercicio de que se trate y el siguiente ya que de no observarse esta disposición se sancionará al contribuyente con una multa equivalente a un 20% del impuesto que corresponda.

Dentro del Capítulo II de esta propuesta, relativo a los automóviles, ómnibuses, camiones y tractocamiones se conserva el mismo tratamiento fiscal que establece la ley en vigor.

En el Capítulo III relativo a otros vehículos se establecen las tarifas para el cálculo del impuesto por el uso o tenencia de diversos vehículos que, no se encontraban anteriormente, tales como las motocicletas de más de 349 centímetros cúbicos de cilindrada, veleros con medidas superiores a cuatro metros de eslora, esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas, tabla de oleaje con motor, y embarcaciones tanto con motor dentro como fuera de borda.

Asimismo, se establecen las tarifas para las aeronaves, incluyendo los helicópteros, clasificándolas en aeronaves de pistón, turbohélice y reacción y para calcular el impuesto se establece un factor, el cual implica la potencia expresada en caballos de fuerza y el peso total de la aeronave.

Al igual que para los tenedores o usuarios de automóviles, también para los tenedores o usuarios de los demás vehículos que comprende este Capítulo, se establecen similares exenciones, con excepción de las referentes a las motocicletas de hasta 349 centímetros cúbicos de cilindrada y de las embarcaciones que se utilicen en la pesca comercial.

En el último Capítulo relativo a las participaciones a las entidades federativas, responde a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal, precisándose que los Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, no podrán gravar la tenencia o uso de vehículos.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa de

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

El contribuyente pagará el impuesto por año de calendario durante los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultades para ampliar este plazo.

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los importadores, comerciantes en vehículos, así como los fabricantes, las plantas ensambladoras y sus distribuidores, de vehículos nuevos, que enajenen directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los quince días siguientes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, en que se realice la enajenación, con excepción de los vehículos que estén a su servicio o de sus funcionarios o empleados, caso en el cual el impuesto se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Vehículos.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendario correspondiente al año de fabricación o al año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año.

Por el segundo y siguientes años a aquél en que se efectuaron las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles, a los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

Artículo 2o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos. Artículo 3o. Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

III. Los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen altas o cambios de placas sin haberse cerciorado que se haya pagado el impuesto.

Artículo 4o. Los contribuyentes comprobaran el pago del impuesto con la copia de la forma por medio de la cual lo hayan efectuado.

En los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione calcomanías para comprobar el pago de este impuesto o para acreditar que no se está obligado al pago del mismo, éstas serán fijadas en lugar visible del vehículo y se conservarán durante el año de que se trate y el siguiente. En caso de destrucción de la calcomanía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general señalará la forma por medio de la cual se pueda comprobar el pago del impuesto.

En caso de no fijarse la calcomanía en la forma que se señala en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al 20% del impuesto que corresponda.

CAPITULO II

Automóviles

Artículo 5o. Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará conforme a la siguiente:

TARIFA

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aún cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

IMPUESTOS A PAGAR AÑO MODELO

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II. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.

I. Vehículos importados a la zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:

IMPUESTO A PAGAR AÑO MODELO

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2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.

IMPUESTO A PAGAR AÑO MODELO

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B. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:

IMPUESTOS A PAGAR AÑO MODELO

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Artículo 6o. Para la aplicación de la tarifa a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la siguiente clasificación:

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

CATEGORÍA

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El factor de los automóviles se determina multiplicando el desplazamiento del motor, medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas.

El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

El peso del automóvil se compone del peso de la unidad austera, y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

Por unidad austera se entiende el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil aun cuando sea opcional. Un automóvil importado se considerará igual al nacional cuando coincidan el factor, modelo, marca y tipo aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial diferente.

II. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.

1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones.

CATEGORÍA

Primera. Vehículos hasta de 4 cilindros.

Segunda. Vehículos de más de 4 y hasta 6 cilindros.

Tercera. Vehículos de más de 6 cilindros.

2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.

CATEGORÍA

Primera. Los demás vehículos no comprendidos en las categorías anteriores.

B. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:

Categoría "A". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea hasta de 8 toneladas, así como vehículos tipo Jeep y Pickup.

Categoría "B". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea mayor de 8 toneladas.

Categoría "C". Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, incluyendo minibuses, microbuses, autobuses y demás vehículos para el transporte de más de diez pasajeros, de cualquier tipo y marca.

Se entiende por peso vehicular con capacidad diseñada de carga, el de la unidad cargada a su máxima capacidad, según las especificaciones del fabricante.

Artículo 7o. Para los efectos de este Capítulo se considera como:

I. Marca, las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

II. Año Modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el período entre el 1o. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año que transcurra.

III. Modelo, todas aquellas versiones de 2 o 4 puertas, sedanes, vagonetas, techo duro o convertibles que se deriven de una línea de vehículo.

IV. Línea:

a) Automóviles con motor de gasolina hasta de 4 cilindros;

b) Automóviles con motor de gasolina de 6 cilindros;

c) Automóviles con motor de gasolina de 8 cilindros;

d) Automóviles con motor diesel;

e) Camiones con motor de gasolina;

f) Camiones con motor de diesel;

g) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y

h) Autobuses integrales.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos.

I. Los modelos anteriores en 12 años o más al de aplicación de esta Ley.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

III. Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados rentistas.

IV. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso federal para operar.

V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que están al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

VI. Los automóviles, exclusivamente, que estén al servicio de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares extranjeros acreditados ante nuestro país. VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Artículo 9o. Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Artículo 10. Las oficinas de tránsito de la República Mexicana no autorizarán altas ni cambios de placas, si el tenedor o usuario del vehículo no comprueba el pago del impuesto o en su caso, acredita que se encuentra liberado de esta obligación. De no comprobarse que se ha pagado el impuesto, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales.

CAPITULO III

Otros Vehículos

Artículo 11. En este Capítulo se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor y motocicleta.

Artículo 12. Tratándose de aeronaves, incluyendo helicópteros, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

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El factor a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará dividiendo la potencia expresada en caballos de fuerza entre 1 000 y el peso total expresado en kilogramos entre 1 000: ambos cocientes se multiplicarán entre sí para obtener el factor correspondiente. La potencia de los motores para determinar el factor debe ser la máxima para despegue al nivel del mar. El peso total deberá ser el máximo para despegue al nivel del mar.

Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

I. Veleros, con las siguientes medidas de eslora:

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II. Esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor:

a) Esquí acuático motorizado $ 3,000.00

b) Motocicleta acuática 4,000.00

c) Tabla de oleaje con motor 5,000.00

III. Embarcaciones distintas a las anteriores:

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El factor a que se refiere esta fracción, se calculará multiplicando la longitud de la eslora por el cociente obtenido de dividir los caballos de fuerza entre 1 000.

Artículo 14. Tratándose de motocicletas, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

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Artículo 15. No se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Motocicletas hasta 349 centímetros cúbicos de cilindrada.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

III. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso federal para operar. En este último caso, para gozar del beneficio se requerirá, además, que se preste el servicio al público en general.

IV. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que estén al servicio de organismos decentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.

V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, distribuidoras y los comerciantes del ramo de vehículos.

VI. Las embarcaciones que se utilicen en la pesca comercial. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

CAPITULO IV

Participaciones a las Entidades Federativas

Artículo 16. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán en vigor impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962.

Artículo tercero. Los propietarios y los legítimos poseedores de los vehículos a que se refiere esta Ley que no tenían hasta el 31 de diciembre de 1980, la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año de 1981, dentro del plazo que inicia el 1o. de julio y vence el 31 de diciembre de 1981.

Artículo cuarto. Tratándose de helicópteros, el impuesto establecido en esta Ley, se pagará a partir del año de 1982.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México D.F., a 24 de noviembre de 1980.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.

" CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71. fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la iniciativa de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Es conveniente señalar que el avance logrado en materia de impuestos especiales durante la presente administración ha sido notable. baste citar que hasta 1979, el número de impuestos especiales ascendía a 52 y se encontraban vigentes 43 ordenamientos fiscales excluyendo las Leyes de los Impuestos sobre la Renta e Ingresos Mercantiles. Con motivo de la sustitución de este último impuesto, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en 1980, quedaron abrogados 28 impuestos especiales.

La iniciativa que ahora se presenta es una acción de congruencia, necesaria para complementar la modernización que se ha venido imprimiendo en nuestro sistema fiscal. En el ordenamiento propuesto, para adecuar, simplificar y sistematizar los impuestos especiales, se agruparon los siguientes: compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados y en el renglón de servicios, los seguros de vida y teléfonos.

De ser aprobada la iniciativa de Ley que ahora se presenta, quedarían en vigor 10 impuestos indirectos, considerando los de valor agregado, adquisición de inmuebles y automóviles nuevos. En suma, la estructura de impuestos internos quedaría integrada por 11 ordenamientos tomando en cuenta la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La simplificación que se propone redunda en beneficio del contribuyente y sin duda alguna se basa en la confianza en él, permitiendo eliminar algunos controles físicos anacrónicos y fundar la tarea de fiscalización en la contabilidad del contribuyente y en los controles que requiere la elaboración. de los productos. Durante 1981, se mantendrá

transitoriamente ciertos controles físicos hasta que sea expedido el reglamento correspondiente.

El proyecto que ahora se presenta no incrementa la carga fiscal de los contribuyentes, en cambio sí se destaca por las medidas de política fiscal que introduce, siendo las más importantes las siguientes:

Tratándose de aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados, se mantiene la misma carga fiscal, aun cuando hay una disminución en la tasa sólo es para ajustarla a la base que es más amplia. En el caso de los productores de jarabes que sean utilizados como materia prima para ser enajenados en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, la carga fiscal que se propone es menor que la actual y el sujeto del impuesto será el productor de los bienes mencionados dejando de serlo el expendedor; con ello se logra disminuir el ámbito de fiscalización al reducirse el número de contribuyentes.

En lo relativo a los concentrados, polvos, jarabes y esencias destinados al consumidor final de los que pueda obtenerse refrescos, se mantiene la carga fiscal actual.

En cerveza, continuaría durante 1981 el sistema de cuota fija y de tasa, establecido en la ley que Reforma y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1978.

En lo relativo a bebidas alcohólicas es notable la simplificación que se hace de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas. Las bebidas alcohólicas que causarán el impuesto al enajenarse mantienen las tasas actuales, a excepción de las que se encontraban gravadas con la tasa del 3% que pasa a ser del 5%, y en el caso de brandies se mantiene durante 1981 el régimen transitorio a que está sujeto, para incorporarse en el año siguiente a la tasa del 40%.

En tabacos labrados, se sustituye la tarifa por dos tasas una general de 139.3% y otra de 20.9% exclusiva para cigarros sin filtro de precio popular. En gasolina se mantiene la tasa actual.

En el apartado relativo a prestación de servicios se gravarían los seguros individuales en operaciones de vida, con la tasa que actualmente tienen: los servicios telefónicos también mantienen las tasas vigentes y se dejaría de gravar la enajenación e instalación de centrales o conmutadores telefónicos.

De los rasgos principales que configuran la iniciativa, cabe destacar que el impuesto que se propone grava las enajenaciones e importaciones de ciertos bienes, así como la prestación de determinados servicios.

En el Capítulo de Disposiciones Generales el primer artículo establece en forma sucinta los elementos principales de este impuesto, que grava la primera enajenación o en su caso, la importación, así como la prestación de servicios, siendo conveniente resaltar que este impuesto grava la primera etapa de comercialización de los bienes o bien la importación, es decir, que una vez importados los bienes, por la primera enajenación que de éstos se realice en el país ya no se pagará el impuesto.

En el precepto siguiente se detallan los bienes y servicios por los que se tiene que pagar el impuesto y establecen las tasas correspondientes.

A continuación se definen algunos bienes y servicios cuyo concepto pudiera prestarse a diferentes interpretaciones.

El objetivo del artículo 4o., es subrayar la obligación que tiene el importador de pagar el impuesto que se establece, aun cuando se les exima en otras leyes o decretos.

Como regla básica en importaciones se establece que el impuesto debe pagarse directamente en la aduana, así los plazos de pago y los períodos de entero del impuesto coinciden plenamente con los del impuesto al valor agregado.

En forma similar a la del impuesto al valor agregado, se establece la consecuencia fiscal de la devolución de bienes enajenados y la del otorgamiento de descuentos o bonificaciones.

El Capítulo II, corresponde a la enajenación, recoge en forma sistemática los conceptos que en la parte relativa contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el de enajenación, se circunscribe exclusivamente a la primera etapa de comercialización; en el caso de la gasolina se considera como primera enajenación la que se efectúa por los expendios autorizados, equiparándose a ésta la que Petróleos Mexicanos consume y la que enajena directamente a consumidores.

El impuesto se calcula aplicando las tasas a las mismas cantidades sobre las cuales se determina el impuesto al valor agregado, sin incluir impuestos.

Se mantienen las exenciones actuales, precisándose que el aguamiel y los productos de su fermentación no quedan gravados por este impuesto. Se adiciona una exención para el aguardiente regional cuya producción anual no exceda de 7,500 litros. Con el propósito de favorecer la competitividad de productos mexicanos en el mercado internacional, se eximen del pago del impuesto, los bienes que se exporten.

Comentario aparte merece la exención que se otorga a la primera enajenación de aguardiente a granel, así como los concentrados de bebidas alcohólicas cuando éstos se adquieran por productores o envasadores teniendo como objetivo final el control de la producción de aguardiente mismo que se asegura con una obligación a cargo de los adquirentes de proporcionar información sobre el productor, o bien, en caso contrario, se pagará la tasa del

40% cuando se enajene el aguardiente a granel independientemente del impuesto que habrá de pagar al enajenarse ya envasado.

En la importación de bienes, se adecúa el concepto de importación que contiene la Ley del Impuesto al Valor Agregado ya que esta Iniciativa no grava la importación de servicios.

En la importación, a fin de facilitar los trámites aduanales, la cantidad sobre la cual se aplica este impuesto, coincide con la del impuesto general de importación y con el impuesto al valor agregado, así mismo se hace coincidir el momento de pago.

Particularmente es pertinente destacar que se establece un tratamiento especial para quienes importen bienes en forma ocasional.

En prestación de servicios se determina casuísticamente, el momento en que se tendrá obligación de pagar el impuesto, persistiendo el mismo principio que actualmente tiene el impuesto al valor agregado, esto es, que en el caso de seguros el impuesto se causa en el mes en que se paguen las primas, y en el caso de servicios telefónicos, el impuesto se causa en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones.

El capítulo relativo a las obligaciones de los contribuyentes, en términos generales, contiene obligaciones similares a las señaladas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionando dos muy específicas para el tipo de bienes cuya enajenación se grava. Estas obligaciones constituyen un instrumento que permite a la autoridad contar con información necesaria para determinar volúmenes de producción.

En el siguiente precepto se establece la obligación especial para el envasamiento de bebidas alcohólicas distintas de cerveza.

En cuanto a facultades de las autoridades se procuró hacerlas homogéneas con las que contiene la diversa Iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta que por separado se somete también a la consideración del Congreso, así como la Ley del Impuesto al Valor Agregado lo que hará más objetivo el control de los contribuyentes. Entre dichas facultades se encuentra la que se establece para determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos que se gravan en este ordenamiento, mediante la aplicación de diversos métodos como son: el comparativo, el de costo incrementado, el de precio de reventa y uno específico para productos sujetos a precio máximo al público.

También se faculta a las autoridades para presumir que fueron enajenaciones las mermas declaradas por el contribuyente cuando excedan de los porcentajes que se citan, los que son idénticos a los que establecen los ordenamientos vigentes.

El último Capítulo relativo a participaciones a las entidades federativas responde a la nueva estructura de la Ley de Coordinación Fiscal.

Por las razones anteriores, me permito someter a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La primera enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo.

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la primera enajenación o en suceso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados 15.7%

B) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos 40%

C) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos 20%

D) cerveza 21.5%

E) Vinos de mesa y sidras cuando a la temperatura de 15% centígrados tenga una graduación alcohólica hasta de 14 G. L.; así como los rompopes cuando a la misma temperatura su graduación sea hasta de 15º G. L. 5%

F) Vinos de mesa, sidras y rompopes no comprendidos en el inciso anterior; así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 15%

G) Las bebidas alcohólicas no comprendidas en los incisos anteriores 40%

H) Tabacos labrados:

1. Cigarros 139.3%

2. Cigarros populares sin filtro, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 20.9%

I. Gasolina:

I. La que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos

50%

2. La que no contenga tetraetilo de plomo o su octanaje exceda de 82 octanos 138.34%.

La tasa aplicable se incrementará cuando la gasolina aumente su precio a los consumidores, con los puntos porcentuales que resulten de multiplicar el incremento porcentual en el precio al consumidor por la tasa vigente expresada en factor y de sumar al resultado dicho incremento porcentual. Para los efectos de este inciso no se considerará que forma parte del precio al consumidor el Impuesto al Valor Agregado, ni los sobreprecios autorizados.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A) Seguros individuales en operaciones de vida 3%

B. Telefónicos:

a) Servicios locales:

1. Abonados residenciales y de telefonía rural. 49.1%.

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural. 60%.

b) Servicios de larga distancia:

1. Abonados residenciales y de telefonía rural. 26.4%.

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural. 35%.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Aguas envasadas, las que contienen sustancias minerales, así como las potables gasificadas y envasadas.

II. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, jugo, pulpa, extractos o esencias de frutas o con cualquiera otra materia prima, gasificados o sin gas.

III. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

IV. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15º centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3º G. L., sin llegar a ser alcohol.

V. Aguardiente, el producto alcohólico obteniendo por destilación cuando a la temperatura de 15º centígrados tenga una graduación alcohólica que no exceda de 55º G. L.

VI. Vino de uva, el resultante de la fermentación alcohólica, total o parcial, del jugo de las uvas frescas. Se le equiparan los productos obtenidos por fermentación de los líquidos derivados de la maceración de uvas pasas.

En la definición anterior quedan comprendidos los siguientes tipos:

a) De mesa, los vinos de uva a los que únicamente se le adiciona sacarosa en la proporción que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuando los montos no tengan la cantidad suficiente de azúcares para que el vino alcance la graduación alcohólica máxima de 14º G. L., y, en su caso, de correctores, clarificantes, colorantes, decolorantes y otros productos similares, que permitan las disposiciones aplicables, así como los tratamientos físicos que sean necesarios.

b) Generosos, aquellos a los que se agrega, durante o después de la vinificación, aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20º G. L., y, en su caso, edulcorados.

c) Vermuts y aromatizados, los encabezados con aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20º G. L., aromatizados con productos vegetales y, en su caso, edulcorados.

VII. Sidra, la bebida resultante de la fermentación principalmente alcohólica, del jugo de manzana o de pera frescas, adicionadas en su caso con sacarosa.

VIII. Rompope, la bebida obtenida por cocción de mezclas de leche y huevos, y alcoholización posterior con espíritu neutro u otro destilado alcohólico, aromatizados optativamente, con productos vegetales inocuos.

IX. Envases menores, los de capacidades hasta de 5,000 mililitros y tratándose de vinos de mesa hasta 18,000 mililitros.

X. Tabacos labrados, los cigarros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como el rapé.

XI. Servicio telefónico local, o de larga distancia, los que comercialmente se cobren como tales.

Artículo 4o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos decentralizados o cualquier otra persona, deberá pagar el impuesto de acuerdo con los preceptos de esta Ley, aun cuando conforme a otras leyes y decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales aplicando a los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio las tasas del impuesto. excepto en el caso de importaciones ocasionales de bienes en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Los ejercicios fiscales coincidirán con los del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario de ese ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago mensual se calculará aplicando la tasas del impuesto a los valores de los actos o actividades realizados en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones.

Los contribuyentes que enajenen gasolina efectuarán pagos provisionales semanales, a

cuenta del impuesto anual, a más tardar los días martes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera de cada una de las semanas de calendario de su ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

El pago semanal se calculará aplicando el valor de las enajenaciones realizadas en la semana de calendario anterior la tasa del impuesto.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales y los efectuados con motivo de la importación, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración anual del impuesto establecido en esta Ley.

Cuando la aplicación de las tasas que establece el artículo 2o. de esta Ley arroje una diferencia de fracción de centavo, las fracciones se ajustarán, si equivalen a más de medio centavo a la totalidad del centavo siguiente y cuando sean de medio centavo o inferiores, al centavo inmediato anterior.

Tratándose de importación de bienes, el pago se hará conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que se tenga que pagar el impuesto en los términos de esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto.

CAPITULO II

De la Enajenación

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por primera enajenación:

I. Toda la transmisión de propiedad de bienes que realice el fabricante o envasador, incluyendo las que se efectúen a través de fideicomiso o mediante adjudicación. No quedan comprendidas las donaciones que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. La venta en la que el fabricante o envasador se reserve la propiedad de la casas vendida, desde que se celebre el contrato aun cuando la transferencia de la propiedad opere con posterioridad o no llegue a efectuarse, en este último caso, se procederá en los términos del artículo 6o. de esta Ley.

III. El faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Tratándose de gasolina, la que se efectúe en los expendios autorizados y la que petróleos mexicanos enajene directamente al consumidor final. Se equipara a la primera enajenación el consumo que realice Petróleos Mexicanos.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las enajenaciones siguientes:

I. Bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, siempre que el peso del contenido de estas materias primas exceda de 40% del peso de la bebida.

II. Agua miel y productos derivados de su fermentación.

III. Aguardiente regional elaborado por fabricantes cuyo volumen de producción anual sea inferior de 7.500 litros.

IV. Aguardiente a granel y los concentrados de bebidas alcohólicas, siempre que el enajenante proporcione la información señalada en el artículo 19 fracción VII, de esta Ley y quien los adquiera sea envasador o productor de bebidas alcohólicas. Cuando el adquirente lo enajene en envases menores, se pagará el impuesto establecido en esta Ley, sobre el valor en que lo enajene en estos envases.

V. Cigarros elaborados por fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40'000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país, en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional.

VI. La de bienes que se exporten con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo 10. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

Artículo II. Parta calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o

cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

Los intereses moratorios y las penas convencionales, darán lugar al pago de este impuesto en el mes en que se paguen.

En el caso de gasolina, se considerará que los sobreprecios autorizados no forman parte del valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

CAPITULO III

De la Importación de Bienes

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa:

I. En el momento en que los bienes queden a disposición del importador en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado.

II. en caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. La de bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del impuesto establecido en esta Ley. No quedan comprendidos los bienes a que se refieren las fracciones III y V del artículo 8o. de esta Ley.

IV. Los concentrados, polvos, jarabes, esencias, o extractos de sabores siempre que se importen para elaborar refrescos en envases cerrados y el importador cumpla con los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador enajene los refrescos se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.

V. Las bebidas alcohólicas importadas en recipientes mayores siempre que se cumplan los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador los enajene en envases menores se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.

VI. Las de gasolina. Cuando ésta se enajene en los términos del artículo 7o. fracción IV se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de enajenación.

Artículo 14. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En el caso de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, se considerará como valor el que aparezca en la factura comercial, adicionado en su caso con los impuestos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 16. Cuando se importe un bien en forma ocasional por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo anterior y tendrá el carácter de definitivo.

CAPITULO IV

De la Prestación de Servicios

Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.

II. En el caso de servicios telefónicos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a cargo de los usuarios en territorio nacional y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 18. para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

CAPITULO V

De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 19. Los obligados al pago de este impuesto tienen, además las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale el reglamento y efectuar, conforme al mismo, la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.

II. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada, repercutiendo en los mismos, expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta Ley. Cuando se trate de prestación de servicios o de la enajenación de bienes que normalmente sean destinados al consumidor final, en el precio que se pacte se podrá incluir el monto de este impuesto.

III. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de importación.

IV. Marcar en las etiquetas, empaques o envases y sus accesorios los datos que señale el reglamento.

V. Tener en sus fábricas los equipos necesarios para determinar la producción y controlar e informar sobre el consumo de materias primas así como de envases y empaques, conforme lo señale el reglamento. Esta fracción sólo es aplicable a quienes enajenan aguas envasadas, refrescos y bebidas alcohólicas, inclusive cerveza.

VI. Tener la información que corresponda de los bienes que enajenen o importen respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, conforme a los dispuesto en el reglamento, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.

VII. Quienes adquieran los productos mencionados en la fracción III del artículo 8o. de esta Ley, en las condiciones que el mismo establece, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los volúmenes adquiridos y el nombre, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes del vendedor, e importe de la operación.

Cuando el enajenante no proporciona la información señalada en el párrafo anterior, el adquirente deberá retener el impuesto establecido en esta Ley, sin perjuicio del que deberá de pagar al enajenar las bebidas elaboradas con el aguardiente o el propio aguardiente enajenado en envases menores.

Artículo 20. Los contribuyentes que envasen bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, lo harán en envases menores, debiendo solicitar y adherir marbetes en la forma que establezca el reglamento, las cuales no podrán salir del lugar de envasamiento sin cumplir con este requisito.

Tratándose de importación en envases menores, los marbetes se adherirán en la aduana. Los importadores que reúnan los requisitos que establezca el reglamento, podrán adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos, dentro de los quince días siguientes al en que se retiren los bienes de la aduana.

En el caso de importación en recipientes mayores los marbetes deberán adherirse a los envases inmediatamente después de concluido el envasamiento.

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará a más tardar el día 10 o el siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario, declaración informando sobre los volúmenes de gasolina que en el mes inmediato anterior haya enajenado a los expendios autorizados, directamente a consumidores y los consumidores por él. Esta declaración no sustituye a las que deberá presentar Petróleos Mexicanos en los términos de esta ley

CAPITULO VI

De las Facultades de las Autoridades

Artículo 22. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto establecido en esta Ley, en los casos a que se refieren las fracciones, I a IV del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, calcularán las contraprestaciones totales recibidas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, utilizando los datos de su contabilidad y documentación o tomarán como base los que resulten mayores, de los contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta o en la del impuesto al valor agregado, correspondiente al mismo ejercicio o a uno anterior, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, presumirán el valor por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase.

Al importe de la determinación presuntiva se aplicará la tasa del impuesto que corresponda a esta Ley.

Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados en el mes en el que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados en el mes en el que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Artículo 24. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en el que los contribuyentes enajenaron los productos a que esta Ley se refiere aplicando cualquiera de los siguientes métodos:

I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.

II. El costo de los bienes incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. Dicho porciento se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiere presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

III. El precio en el que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

IV. Tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente.

El margen de comercialización en el caso de enajenación de aguas envasadas y refrescos, se considerará que es del 25%, cuando la enajenación se realice por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica.

Si la aplicación de cualquiera de los métodos antes mencionados, se determina que el contribuyente enajenó sus productos a precios superiores a los declarados, las autoridades fiscales podrán considerar que la producción del último ejercicio se enajenó a ese precio.

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción, envasamiento o comercialización, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

I.3%, en aguas envasadas y refrescos.

II. 12.3% en cerveza.

III. 5% en las bebidas alcohólicas, distintas de la cerveza, que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas, y 1% por su envasamiento.

IV. 0.74% en gasolina, sobre volúmenes adquiridos.

Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos. El porciento a que se refiere la fracción I de este artículo comprende las donaciones señaladas en el artículo 7o., fracción I de esta ley, con excepción de las cantidades que se destinen a promociones, siempre que no excedan de los límites que fije el reglamento.

Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos, en los términos del Artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales, en cada una de las semanas completas de calendario comprendidas en el informe.

CAPITULO VII

De Las Participaciones a Entidades Federativas

Artículo 27. Los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales a municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.

III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Artículo 28. Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:

I. De importe recaudado sobre cerveza:

a) 2.8% a las entidades que la produzcan.

b) 36.6% a las entidades donde se consuma.

c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.

II. Del importe recaudado sobre gasolina:

a) 8% a las entidades federativas.

b) 2% a sus municipios.

III. Del importe recaudado sobre tabacos:

a) 2% a las entidades productoras.

b) 13% a las entidades consumidoras.

c) 5% a los municipios de las entidades consumidoras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.

Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día primero de enero de 1981, con excepción de las disposiciones contenidas en los incisos A, B y C de la fracción I, del artículo 2o. de este ordenamiento, relativas a la enajenación e importación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos; y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos; las cuales entrarán en vigor el primero de enero de 1982.

Artículo Segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las disposiciones siguientes;

I. Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina.

II. Ley del Impuesto sobre Seguros.

III. Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.

IV. Ley del Impuesto sobre Teléfonos.

A partir del 1o. de enero de 1982 quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos. Artículo Tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán derogadas las Leyes siguientes:

I. Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, a excepción de los artículos 10, fracciones II a XXV y XXVII a XXIX y 25 que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.

II. Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente, Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, a excepción de los artículos 13 a 16, 52, 53, 54 y 56, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.

Los reglamentos de las leyes que se derogan se continuarán aplicando en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes, sólo durante el año de 1981.

Artículo Cuarto. Las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales que queden abrogadas o derogadas, según sea el caso, a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las mismas, deberán ser en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.

Artículo Quinto. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando por la compraventa de primera mano, por el envasamiento, producción, venta, consumo o por los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, ya se hayan causado los impuestos federales que se abrogan o derogan según el caso, o cuando la contraprestación fue exigible antes del 1o de enero de 1981; si es exigible con posterioridad, en razón de que los actos o actividades fueren de carácter contínuo, sólo se pagará el impuesto por la parte de la contraprestación correspondiente a los actos o actividades o los efectos de los mismos, que se realicen a partir de esa fecha.

En las importaciones de bienes, no se pagará este impuesto por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1981 en los términos del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Se pagará el impuesto establecido en esta Ley en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha.

Los importadores de bebidas alcohólicas que previa la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, concedida en los términos de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, hayan diferido el entero del impuesto hasta que las bebidas sean enajenadas en territorio nacional, pagarán el impuesto en los términos del Artículo Cuarto transitorio de esta Ley.

Artículo Sexto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de los impuestos establecidos en las leyes y reglamentos que se abrogan o derogan.

Durante el año de 1981, lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las disposiciones que quedan en vigor durante dicho año en los términos del Artículo Tercero Transitorio de esta Ley.

Artículo Séptimo. Los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, que durante 1981 cierren su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, antes del 31 de diciembre de dicho año, presentarán su declaración del ejercicio conjuntamente con la que corresponda por este último impuesto, considerado únicamente los actos o actividades realizados entre el 1o. de enero de este año y el cierre del ejercicio mencionado. Las instituciones de seguros continuarán con el ejercicio que iniciaron conforme a la Ley del Impuesto sobre Seguros.

Artículo Octavo. Durante el año de 1981, los contribuyentes que enajenen o importen cerveza, en lugar de la tasa del 21.5%, establecida en el inciso D de la fracción I del Artículo 2o., de esta Ley, aplicarán la tasa del 18% además una cuota fija de $ 0.23 por

litro de cerveza producida o importada, El impuesto se pagará en los términos de los artículos 5o. y 15o. de este ordenamiento.

La parte del impuesto que determine aplicando la cuota fija, tratándose de cerveza producida en el país, se calculará sobre el volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados y a través de los mismos, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos, que no hubiere salido de la fábrica. Tratándose de cerveza importada, la parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, se calculará sobre el volumen de cerveza importada.

Para los efectos de la aplicación de la tasa de 18%, del valor de la cerveza enajenado o importada, se excluirá el impuesto que resulte de aplicar la cuota fija.

Artículo Noveno. Los contribuyentes que fabriquen cerveza deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de los años de 1981 y 1982, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de cerveza determinada al 31 de diciembre de 1980 y de 1981, respectivamente, indicando aquella que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como la ya envasada que se encuentra en almacenes de la empresa.

Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención de personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, debiendo indicarse el número de cocimientos de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación conforme a los libros oficiales.

Artículo Décimo. Los contribuyentes que produzcan o envasen vinos de mesa, sidras, rompopes y brandies deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año de 1981, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos terminados al 31 de diciembre de 1980, indicando aquellos que encuentren ya envasados o en los almacenes de la empresa.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación e importación de brandies que contengan más del 90% de aguardiente de uva, durante el año de 1981, aplicarán en vez de la tasa del 40% establecida en el inciso G, fracción I del Artículo 2o. de esta Ley la tasa del 37%.

Artículo decimoprimero. En tanto se expida el reglamento, los importadores que introduzcan al país bebidas alcohólicas en recipientes mayores, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con los requisitos de información y control que señala la fracción V del

Artículo 13 de esta Ley.

Los importadores, para adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos dentro de los quince días siguientes al día en que se retiren los bienes de la aduana, en tanto expida el reglamento, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cual no será necesario cuando esté gozando de la autorización concedida para este efecto en los términos de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamientos de Bebidas Alcohólicas.

Artículo decimosegundo. Durante 1981, los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación de bienes, calcularán el impuesto aplicando la tasa correspondiente en los términos del Artículo 2o. de esta Ley, al valor de enajenación señalado en el artículo 11 de este ordenamiento o sobre el precio máximo en que enajenaron sus productos durante los dos últimos meses de 1980, el que sea mayor.

Artículo decimotercero. En tanto el precio al público en el Distrito Federal, incluyendo impuesto, de la gasolina NOVA no exceda de $2.80, los contribuyentes de toda la República obligados al pago del impuesto por este concepto, en vez de efectuar pagos provisionales semanales, los harán quincenalmente, a más tardar los días 20 y 5o. de cada mes, o al siguiente día hábil, si aquellos no lo fueran, respecto a las ventas realizadas en la quincena anterior, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Mientras los pagos provisionales sean quincenales, las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos; y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74%; fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales en cada una de las quincenas comprendidas en el informe.

Artículo decimocuarto. Durante el año de 1981, del rendimiento del impuesto por concepto de prestación de servicios telefónicos, se destinará el 40% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquellos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma determine.

Reitero a ustedes, señores Secretarios, las seguridades de mi consideración.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo,"

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo, con fundamento en los artículos 71, fracción I y 72, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente Iniciativa de Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversa Disposiciones Fiscales,

El común denominador de las disposiciones que se proponen en la misma, consiste en complementar el esfuerzo de congruencia y sistematización que se ha emprendido para reestructurar el sistema fiscal federal.

En esta Iniciativa se contienen varias disposiciones que tienen el propósito de simplificar el sistema en beneficio del país y de los contribuyentes, mediante el agrupamiento de diversos gravámenes que hasta ahora se encontraban dispersos, a efecto de que su reglamentación sea homogénea, se actualice y permita su aplicación sencilla por parte de los obligados.

Orientada por el mismo sentido de simplificación, se emplea la técnica de separar de la reglamentación de impuestos específicos algunas instituciones que resultan comunes a diversos gravámenes, con objeto de trasladarlas a ordenamientos de aplicación general e impulsar el robustecimiento de la estructura normativa.

Se busca también, complementar otros importantes ordenamientos que en Iniciativas diversas, se proponen por el Ejecutivo a mi cargo.

A continuación se exponen las características principales y las razones que justifican las disposiciones que se proponen:

ADQUISICIÓN DE AZÚCAR, CACAO Y OTROS BIENES

En diversa Iniciativa el Ejecutivo propone el establecimiento de un impuesto especial sobre producción y servicios que habrá de agrupar diversos gravámenes federales que conviene reunir por su semejanza y características.

De ser aprobado, habrán de abrogarse distintas leyes entre las que se encuentra la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

En esa virtud, se ha considerado conveniente mantener vigentes algunos de los impuestos que dicha ley establece, como son los que gravan el azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, provenientes de la caña de azúcar, así como los que recaen en el cacao e ixtle de lechuguilla.

Se propone, por tanto, el establecimiento con vigencia propia de una Ley del Impuesto sobre la Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes.

En lugar de mantener subsidios o bonificaciones equivalentes al monto del gravamen, la Iniciativa de Ley considera la conveniencia de eximir del referido impuesto a la primera adquisición o la importación cuando se efectúe por conducto de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., de la Comisión Nacional del Cacao o de la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Venta en Común de Productos Forestales. La Forestal, F. C. L., en relación con los productos que se les aporten en sus respectivas materias, estableciéndose, que cuando no los adquieran estas entidades, el comprador deberá pagar el impuesto con la tasa del 50%, calculado sobre el valor de los bienes, con lo que se pretende estimular las ventas a las mencionadas entidades.

La parte final del ordenamiento que se propone, comprende la autorización y las reglas de funcionamiento y disolución de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., actualmente se encuentran comprendidas en las disposiciones del Capítulo XI de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas y respecto de las cuales la Iniciativa solamente adecúa a las prescripciones de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal.

AUTOMÓVILES NUEVOS

Las adecuaciones que se proponen incorporar a la Ley de Impuesto sobre Automóviles Nuevos únicamente tienen como propósito recoger las experiencias en su aplicación y actualizar uno de los elementos para la determinación de la tasa aplicable a automóviles de fabricación nacional o de automóviles importados cuyas características principales coincidan con los de fabricación nacional.

Es importante destacar que la reforma propuesta a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, es acorde con la política establecida para desalentar el consumo de bienes que pueden tipificarse como suntuarios, por ello se propone que la tasa del impuesto de automóviles de lujo se incremente del 30% al 40%. Por otra parte, se precisa que el precio de fábrica de la unidad austera a que se refiere la Ley, es el que corresponde a enajenaciones al distribuidor.

CÓDIGO ADUANERO

En esta materia, las reformas, adicionales y derogaciones que se proponen, tiene por objeto establecer sistemas más sencillos y expeditos en materia de trámites aduaneros y administrativos.

A este propósito corresponde la reforma al primer párrafo del artículo 456, que autoriza

el despacho de mercancía de importación y exportación en las aduanas interiores, siempre que el traslado de esos bienes entre las respectivas aduanas se realice por empresas de ferrocarriles, aéreas o de aquellos que cuenten con concesión federal para el transporte regular de carga. Tal disposición, sin lugar a duda, agilizará el despacho de las mercancías que se internen o salgan del país.

Igual propósito persigue las reformas relativas a las pequeñas importaciones y exportaciones, así como las referentes a permitir el despacho de mercancías de exportación por otras aduanas, aun cuando no sean interiores.

Asimismo se dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los sistemas más convenientes para el manejo, vigilancia, carga y descarga, almacenamiento y demás maniobras de mercancías dentro de los recintos fiscales y autorizar mediante reglas generales que las personas físicas o morales transportistas manejen y custodien la carga.

Por otra parte, en materia de vigilancia aduanera se amplía la zona en que la misma puede ser efectuada, a los litorales del país, lo que permitirá una mejor fiscalización de los mismos.

Se incluyen también reformas a algunas disposiciones referentes a infracciones a las disposiciones aduanales a fin de actualizar las sanciones y para hacerlas acordes a las disposiciones de la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Las reformas propuestas al Código Fiscal de la Federación obedecen principalmente al objetivo de adecuar algunas de sus disposiciones en relación con la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que se propone, aprovechando al mismo tiempo para incorporar al citado Código, conceptos que son de aplicación general para todos los demás ordenamientos fiscales de carácter federal. De esta manera se proponen, entre otros aspectos, los siguientes: regulación del arrendamiento financiero, que anteriormente se contemplaba en la Ley del Impuesto sobre la Renta; se precisa el concepto de residencia para hacerlo congruente con la propuesta Ley del Impuesto sobre la Renta, se cambia el concepto de registro federal de causantes por el de registro federal de contribuyentes por considerar a esta denominación más congruente con las disposiciones constitucionales y a la vez uniformar el lenguaje usado en las demás reformas propuestas; se precisan algunas facultades de las autoridades fiscales en relación al cumplimiento de las disposiciones tributaria, así como diversas infracciones actualizando sanciones ya previstas en el propio Código.

Asimismo, se precisan algunas hipótesis delictivas relacionadas con el registro federal de contribuyentes, consistentes en la omisión de registro; el uso de más de una clave de registro; la solicitud de inscripción atribuyéndose como propias actividades de otra persona; y cuando se consienta o tolere el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.

Tales conductas se sancionarán con prisión de uno a seis años.

COORDINACIÓN FISCAL.

En relación con la Ley de Coordinación Fiscal se proponen reformas a la fracción II del artículo 2o., para aumentar del 0.37% al 0.50% la participación de la recaudación federal total que constituirá el Fondo Financiero Complementario y de esta manera fortalecer a las haciendas Públicas de los Estados y Municipios con menores recursos económicos.

En los Artículos 13 y 14 se hacen las reformas correspondientes para establecer la posibilidad de que los Gobiernos Federal y de los Estados al celebrar convenios de coordinación pacten que las actividades de administración fiscal, las puedan ejercer las autoridades fiscales municipales, debiéndose fijar en dichos convenios las percepciones que por esas actividades recibirán.

Impuesto sobre las erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal, bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Se reproduce la disposición para suprimir la referencia a los artículos 56 ó 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que ya no es necesaria al proponerse una nueva ley de la materia, así como para señalar que las personas morales a que se refiere el Título III de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, deben pagar este impuesto en forma bimestral conjuntamente con el entero de las retenciones que efectúen del impuesto sobre la renta por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Las adecuaciones a la Ley del Registro Federal de Vehículos tienen el propósito de complementar y correlacionar el impuesto sobre tenencia o uso de Vehículos que se propone establecer en Iniciativa diversa, con la obligación de inscribir en el citado registro a los vehículos suntuarios que habrán de gravarse de ser aprobado por esa Soberanía Nacional.

El propósito de la reforma que se propone es ampliar la materia objeto de registro a los vehículos que quedarían gravados ahora con el impuesto sobre tenencia o uso de los mismos. De esta manera se aprovechará el citado registro para efectuar un eficiente control

fiscal en el pago del impuesto causado con motivo de dichos vehículos, de igual modo como hasta ahora lo ha realizado tratándose de automóviles.

Se propone incorporar en el Registro a las motocicletas, a los esquíes y motocicletas acuáticos y a las tablas de oleaje con motor, excluyendo sólo a las motocicletas de menos de 350 centímetros cúbicos de cilindrada.

Se complementa la reforma con la actualización de las disposiciones de la ley que hacían referencia al impuesto general del timbre, cuyas disposiciones han sido derogadas.

VALOR AGREGADO

La reforma que se propone a la Ley del Impuesto al Valor Agregado a un año de su entrada en vigor, es como resultado de la experiencia reciente que se ha tenido en su aplicación, por lo que con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas, se hace necesario efectuar algunas precisiones a diversos conceptos.

Por otra parte, el Sistema Alimentario Mexicano constituye la materialización de la preocupación fundamental de la Federación y de los Estados por proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos, el programa de productos básicos representa la parte sustantiva de la política de mínimos de bienestar para la población, cuya vigencia es garantía de la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos precios.

En consecuencia, se propone extender la tasa de 0%, a todos los alimentos, con el objeto de que se tenga la posibilidad de acreditar el impuesto que sea trasladado por todos los insumos y servicios que intervengan en su elaboración y comercialización; se propone igual tratamiento a la enajenación y uso o goce temporal de maquinaria y equipo, necesarios para el desarrollo de la agricultura, ganadería y pesca, a los fertilizantes, plaguicidas y demás productos de saneamiento agropecuario y a la prestación de servicios de suministro de energía eléctrica para bombeo de agua para riego en usos agrícolas.

Este tratamiento fiscal ayudará substancialmente a promover la elaboración de estos productos, para proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos y evitar hasta donde sea posible su importación.

Se gravan las enajenaciones y los servicios prestados por las instituciones de crédito, excepto los servicios de los que deriven intereses y toda otra contraprestación distinta de la principal que reciban o paguen dichas instituciones, las relativas al descuento de documentos pendientes de cobro, y las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

Se establece un sistema general de devolución mensual, suprimiéndose todas las restricciones para que ésta opere con fluidez; dicho sistema se complementará con los convenidos que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con las entidades federativas permitiendo de esta manera, la agilización de los trámites inherentes a la devolución.

Para ser congruentes con la Ley del Impuesto sobre la Renta y para la mejor aplicación de las disposiciones relativas a las actividades de exportación e importación y con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación, que también se propone en este período de sesiones, se amplía el concepto de residencia en territorio nacional para considerar también a las personas físicas o morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen.

Tratándose del acreditamiento del impuesto, en el artículo 4o., se precisa que el contribuyente obligado al pago del impuesto o que aplique la tasa del 0% sólo a una parte de sus actividades, únicamente podrá acreditar el impuesto por dicha parte. Si no es posible identificarla, se acreditará en el porciento que el valor de dichos actos represente en el total de los realizados en el ejercicio. Cabe mencionar que en la mayoría de los casos no habrá necesidad de efectuar el prorrateo, ya que por lo regular el contribuyente realizará actividades por las que deba pagar el impuesto o bien sujetas a la tasa de 0%.

Por otra parte, en el artículo 7o., se establece que cuando el contribuyente reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración mensual que corresponda al mes en que reciba el descuento, la bonificación o efectúe la devolución.

Se libera del pago del impuesto la enajenación de las piezas de oro o plata que hubieran tenido el carácter de moneda, y las piezas denominadas "onza troy", así como los descuentos pendientes de cobro, no quedando comprendido en este último caso, la enajenación del bien que ampare el documento.

Respecto a las enajenaciones en abonos, se establece que se podrá diferir el impuesto en los términos que señale el Reglamento.

Con el propósito de apoyar la fabricación de bienes de capital, se establece que quien reciba anticipos por la enajenación de dichos bienes, pueda cubrir el impuesto sobre el monto de cada anticipo, pagando la diferencia que resulte hasta el momento en que se entregue o envíe el bien.

Se precisa que están liberados del pago del impuesto los servicios prestados por el transporte público terrestre de personas y los prestados

en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros socios o asociados de la persona moral prestadora del servicio.

Algunos clubes deportivos, como los del golf, considerando que el impuesto al valor agregado entraría en vigor un año después de su publicación, planearon sus actividades para incurrir deliberadamente en pérdidas e iniciar en el año de 1980 cobrando cuotas muy bajas sobre las cuales cargaban impuesto, y por otra parte efectuando aportaciones al capital para absorber las pérdidas del ejercicio anterior, presentándose de esta manera la elusión del impuesto; en tal virtud se propone que las personas morales que presten servicios preponderantemente a sus miembros, socios o asociados y que los proporcionen con instalaciones deportivas, cuando el valor de estas representen más del 50% del total de las instalaciones, los pagos que aquellos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se consideren como base para efectos del cálculo del impuesto.

Se establece que no se pagará el impuesto al valor agregado en la importación de bienes y de servicios cuya enajenación o prestación no den lugar al pago del impuesto o se aplique la tasa del 0%, así como la importación de bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o a cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Otra importante medida de política fiscal es incluir como materia de los convenios que celebra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal el no mantener impuestos locales y municipales en el uso o goce temporal de casa habitación, previendo de esta manera la solución del problema consistente en la escasez de viviendas que aqueja a nuestro país. Se estima que tal medida estimulará la inversión destinada a este tipo de construcciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter, general, podrá establecer que se incluya en el valor de la contraprestación el monto del impuesto al valor agregado, cuando considere que la actividad del contribuyente requiera de esa facilidad, a menos que el adquirente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, solicite que la traslación del impuesto se haga en forma expresa y por separado.

Tratándose de copropiedad de una negociación, los contribuyentes podrán nombrar un representante común para cumplir con las obligaciones legales. En las sucesiones el representante legal de los herederos o legatarios deberá pagar el impuesto por cuenta de éstos hasta que dicha sucesión sea liquidada.

En cuanto a la exportación de bienes o servicios, se considerará como tal la asistencia técnica y los servicios técnicos relativos a ésta, así como el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país por concepto de publicidad, comisiones y mediaciones, seguro y reaseguro, así como afianzamiento y reafianzamiento.

Durante 1981, los contribuyentes menores conservarán el mismo tratamiento que se les ha venido aplicando durante en presente año, estableciéndose la posibilidad de que puedan beneficiarse del sistema de tasa del 0%, acreditando el impuesto que les sea traslado en documentación que reúna los requisitos fiscales de acuerdo con los lineamientos que señalen las autoridades.

VALORACIÓN ADUANERA

Las reformas a la Ley de Valoración Aduanera de las Mercancías de Importación están estrechamente vinculadas con las propuestas relativas al Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos ya escritas y están encaminados a una cabal aplicación de sus disposiciones y a evitar que a través de prácticas de subo sobre valoración se evadan los impuestos aduanales o el impuesto sobre la renta.

Al efecto se establecen las sanciones que podrán imponerse a los infractores en los casos señalados, sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pueda recobrar los impuestos dejados de pagar, imponer las sanciones administrativas que procedan o de investigar los delitos que en su caso se hubieren cometido.

Cabe destacar la bondad de la reforma, mediante la cual se faculta a la citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que a través de reglas de carácter general, señale los porcentajes de deducción para determinar el valor normal de las mercancías usadas.

Finalmente se establece la forma en que se determinará el impuesto omitido, si al practicarse la revisión procede rectificar el valor declarado o si el precio oficial aplicado es inferior al valor normal de las mercancías.

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Se incluyen en la Iniciativa de que se trata, disposiciones que habrán de aplicarse durante el ejercicio 1981 y que con anterioridad figuraban en la Ley de Ingresos de la Federación.

Tales preceptos señalan conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en forma conjunta he sometido a la consideración de esta representación nacional, los factores que se aplicarán en materia de deducciones por inversiones y a las ampliaciones en inmuebles según el tiempo transcurrido.

Se fijan también las cantidades que podrán depreciarse en materia de automóviles según se hayan adquirido a partir del 1o. de enero de 1980 o de modelos anteriores a 1981, modelos 1981 y para automóviles modelo 1982, señalándose los valores de $220,000.00, $300,000.00 y $380,000.00, respectivamente.

Finalmente, se fija que para efectos de la aplicación de la tasa señalada en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1981 tengan un precio máximo al público que no exceda de $4.00

Por las razones anteriores me permito someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa de

LEY QUE ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

FISCALES

Adquisición de azúcar, cacao y otros bienes

Artículo primero. Se establece un impuesto sobre la primera adquisición de azúcar, cacao y otros bienes, en los términos contenidos en las siguientes disposiciones que se denominará Ley del Impuesto sobre adquisición de Azúcar, Cacao y Otros Bienes.

Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que efectúen la primera adquisición o, en su caso, la importación de los siguientes bienes:

I. Azúcar, mieles incristalizables y las que se asimilen a éstas, alcohol y cabezas y colas, provenientes de caña de azúcar.

Para los efectos del pago de este impuesto también se considerará como primera adquisición la entrega que a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., le hagan sus asociados de estos bienes o la importación que de los mismos efectúe dicha Unión;

II. Cacao y productos derivados de su industrialización, cuando no se venda en estado natural;

III. Ixtle de lechuguilla.

El impuesto se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 50% .

Artículo 2o. No se pagará el impuesto por la adquisición o por la importación de los siguientes bienes:

I. El azúcar, alcohol, cabezas y colas y mieles incristalizables, así como las que se asimilen a éstas, provenientes de caña, siempre que sean adquiridas o importadas por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.;

II. El cacao y productos derivados de su industrialización que adquiera o importe la Comisión Nacional de Cacao;

III. El ixtle de palma o de lechuguilla que adquiera o importe la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Venta en Común de Productos Forestales, La Forestal, F. C. L.

Salvo prueba en contrario, se presume como primera adquisición la de los bienes que se obtengan sin la intervención o autorización de las entidades a que se refiere este artículo.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera como:

I. Alcohol, la solución acuosa de etanol con las impurezas que la acompañan, con graduación mayor de 55º G. L., a una temperatura de 15º C.;

II. Mieles incristalizables, el producto residual de la fabricación de azúcar, si referido a 85º Brix a 20º C., los azúcares fermentables expresados en glucosa no exceden del 61%;

III. Mieles asimiladas, los productos residuales obtenidos en la fabricación de azúcar que no reúnan las características señaladas en la definición anterior; las mieles aun incristalizables que se destinen a usos diferentes al de la fabricación de azúcar y los productos resultantes de la inversión por medios químicos o biológicos de azúcares o mieles cristalizables;

IV. Cabezas y colas, las porciones de destilado alcohólico que se separan en los procesos de destilación a fin de eliminar impurezas del producto final.

Las impurezas consideradas son los ácidos orgánicos, ésteres, aldehídos, alcoholes superiores y demás subproductos formados durante al fermentación, destilación y rectificación de líquidos alcohólicos obtenidos en los procesos de fabricación de alcohol o aguardiente cuando la suma de impurezas sea mayor de 5 gramos por litro referidos a una graduación de 95º G. L., a 15º C.

Artículo 4o. La persona que efectúe la enajenación de primera mano estará obligada a retener el impuesto a cargo del contribuyente, debiendo enterar las cantidades retenidas a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas.

Artículo 5o. Para calcular el impuesto se considerará como valor el precio pactado, así como cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto a impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

Los intereses moratorios y las penas convencionales, darán lugar al pago de este impuesto en el mes en que se paguen.

Las autoridades fiscales podrán considerar como base del impuesto el precio máximo autorizado que rija en el momento de la operación o el del mercado internacional más gastos e impuestos de importación, cuando éste sea mayor.

Artículo 6o. Se autoriza que continúe el funcionamiento de una unión de productores de azúcar, alcohol, mieles y cabezas y colas que se denomina Unión Nacional de Productores de Azúcar organizada como Sociedad Anónima de Capital Variable. Dicha Unión se regirá por lo previsto en esta Ley, por la Ley, General de Sociedades Mercantiles, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, la Ley de Asociaciones de Productores para la Distribución y Venta de sus Productos, la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en materia de Monopolios, los Reglamentos de los ordenamientos referidos y por sus Estatutos.

Para la ejecución y logro de los propósitos que esta ley fija a la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V. ésta seguirá los lineamientos generales que marque la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, organismo a través del cual el Ejecutivo Federal señalará la política gubernamental en la materia que atañe a dicha industria.

Artículo 7o. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., funcionará de acuerdo con las siguientes bases:

I. Estará constituida exclusivamente por productores de azúcar, alcohol, cabezas y colas y, mieles incristalizables derivados de la caña de azúcar que operen con las autorizaciones legales, que presenten cuando menos el 60% de la producción nacional del año anterior a esos artículos;

II. Todo productor de azúcar, alcohol, cabezas y colas y mieles incristalizables, cuyas actividades estén debidamente autorizadas, tendrá derecho a ser admitido como miembro de la Unión, siempre que reúna además los requisitos generales y uniformes que señalen los Estatutos de dicha Unión;

III. La exclusión de los socios en atención a las causas que al respecto prevengan los Estatutos de la Unión será resuelta por la Asamblea de Accionistas.

Las negativas de admisión y las resoluciones de exclusión podrán ser reclamadas por los presuntos socios o socios excluidos, dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que las hubieren conocido, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, la que resolverá lo conducente;

IV. En los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la exclusión de un socio de la Unión por violación a las disposiciones contenidas en esta Ley, el Consejo de Administración de la propia Unión ejecutará de inmediato la resolución respectiva;

V. Será objeto principal de la Unión:

a) Cooperar con las autoridades competentes para organizar, sobre bases racionales, las industrias azucarera y alcoholera;

b) Recibir de sus socios para su comercialización el azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas que éstos produzcan, distribuyéndolos convenientemente en el país y apegándose para su venta a los precios que fijen las autoridades competentes o en su defecto el Consejo de Administración de la Unión; la regulación de los mercados internos del azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas ;

d) Fomentar, el uso de las mieles incristalizables en la industria y la ganadería;

e) Fomentar el consumo de alcohol para usos industriales diferentes de la elaboración de bebidas alcohólicas;

f) Satisfacer, en la medida de las entregas que se le hagan, los pedidos que se le formulen de los productos que maneje;

g) Fomentar la exportación de los productos que maneje, satisfaciendo previamente las necesidades del mercado interno;

VI. El capital de la Unión, sin derecho a retiro, no será inferior a $125.000,000.00 y estará representado por acciones que serán suscritas igual que las correspondientes al capital, con derecho a retiro, por productores de azúcar y alcohol en los términos de la fracción I de este artículo;

VII. Los socios estarán obligados a entregar a la Unión para ser comercializados por ésta, la totalidad de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas que produzcan;

VIII. La Unión no percibirá utilidades por la comercialización que haga de los productos que le entreguen sus socios, los terceros o ella misma elabore y procurará la reducción de sus gastos de manejo y comercialización;

IX. La administración de la Unión estará a cargo de un Consejo de Administración, en el cual estarán representadas las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, de Hacienda y Crédito Público, Comercio y Agricultura y Recursos Hidráulicos. Los Consejeros designados por las Secretarías citadas podrán vetar los acuerdos del Consejo de Administración en la misma sesión en que éstos se tomen;

X. Las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público y de Comercio podrán designar dos interventores propietarios y dos suplentes cada una de ellas, que tendrán la facultad de revisar, cuando así lo estimen pertinente, los registros de las operaciones de la Unión.

En cada Comité que designe el Consejo de Administración deberá quedar incluido cuando menos un interventor oficial, el que podrá ejercer el derecho de veto cuando se deleguen facultades de resolución al Comité respectivo;

XI. Las resoluciones tomadas por la Asamblea General de Accionistas podrán ser vetadas por los Consejeros Oficiales dentro de las 24 horas siguientes a la fecha en que se les haga conocer el acuerdo respectivo;

XII. Cuando el Consejo de Administración no estuviere conforme con el veto interpuesto por algún Consejero Oficial; lo recurrirá ante la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera, siguiendo el procedimiento que al efecto señalen los Estatutos;

XIII. Las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial y Hacienda y Crédito Público, designarán cada una de ellas un comisario y su suplente de la Unión;

XIV. Las entregas de productos que hagan los socios se regularán por contratos que contengan bases uniformes;

XV. La Unión coadyuvará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los productores de azúcar y alcohol;

XVI. Para la modificación de los Estatutos de la Unión se requerirá la aprobación previa de las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público y de Comercio.

Artículo 8o. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., está obligada a:

I. Remitir en el mes de diciembre de cada año a las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, Hacienda y Crédito Público y Comercio, una relación de los productores cuyo azúcar manejará el año siguiente y un cálculo estimativo de los volúmenes de dicho producto;

II. No adquirir o manejar azúcar, alcohol, cabezas y colas mieles incristalizables, distintos de los que le entreguen sus socios, salvo en el caso de que sean remitidos para su venta por las autoridades o cuando obtenga permiso de las autoridades competentes;

III. Expedir facturas y demás documentación para el amparo de los productos que maneje, conforme a los modelos oficiales.

Artículo 9o. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S.A. de C. V., abastecerá el mercado de alcohol de características especiales en cuanto a graduación y pureza, conforme a los pedidos que se le hagan oportunamente. La Unión quedará liberada de esta obligación si los pedidos no exceden de 50,000 litros por cada tipo de alcohol. Al efecto la Unión solicitará de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial que le conceda la autorización respectiva.

Cuando un socio de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., requiera alcohol de características especiales para elaborar bebidas alcohólicas que él mismo envase y enajene, la producción le será encomendada y por excepción el alcohol no será entregado a la Unión.

Artículo 10. La Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., se

disolverá:

I. Por dejar de tener los socios que representen el porcentaje de producción a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley;

II. Por no realizar satisfactoriamente, a juicio del Ejecutivo Federal, las funciones a que se refiere la fracción V del artículo 7o. de este ordenamiento;

III. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social sin derecho a retiro, cuando la pérdida no pueda ser cubierta con el importe de la reserva legal o con exhibiciones en efectivo que dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se conozca esta causa, hagan los socios;

IV. Por resolución judicial contenida en sentencia ejecutoriada;

V. Por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas tomado conforme a su escritura social.

Artículo 11. Al presentarse alguna de las causas de disolución a que se refiere el artículo que antecede, el Consejo de Administración lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera y citará a Asamblea General de Accionistas para que acuerde lo conducente y en su caso declare la disolución y ponga en liquidación la empresa.

Artículo 12. Los liquidadores de la Unión serán dos, uno designado por la Comisión Nacional de la Industria Azucarera y otro por la Asamblea de Accionistas.

Artículo 13. En caso de quiebra o suspensión de pagos de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V., el síndico será Financiera Nacional Azucarera, S. A.

Artículo 14. En los casos en que, como consecuencia de la disolución o de la quiebra de la Unión, con la cesación de las operaciones de ésta puedan causarse serios trastornos a los consumidores de los productos que maneja, el Ejecutivo Federal podrá acordar la incautación temporal de la Unión y la constitución de un Consejo de Incautación que se integrará en la misma forma que previene la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos para la integración de los Consejos de Incautación de las empresas de servicios públicos fallidas y que tendrá las facultades que determine la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera.

El estado de incautación subsistirá durante el tiempo que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de la Industria Azucarera considere conveniente para regularizar la distribución de los productos que maneja la Unión.

Artículo 15. Tendrá el carácter de aprovechamiento fiscal el total de la cantidad que se cobre sobre la diferencia entre los ingresos por ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas y la suma de los costos

y gastos de comercialización, distribución, financieros y de administración reportados por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. Se entenderán incluidos en los costos los precios que dicha Unión cubra a los industriales por los productos que le entreguen o los que por cuenta de ella elaboren.

AUTOMÓVILES NUEVOS

Artículo segundo. Se REFORMARAN los artículos 1o., primer párrafo. 3o., fracción I, subincisos a) de los incisos 1, 2 y 3, y párrafo final, inciso a), y 8o., fracción I de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, y se ADICIONA el artículo 3o., fracción I, inciso 3, con un último párrafo, de y a la propia Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes;....."

Artículo 3o.....

I.....

1.....

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre: el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal multiplicado por 660......

2.....

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre: el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal multiplicado por 500.....

3.....

a) El precio de fábrica de la unidad austera se dividirá entre: el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal multiplicado por 2 300.

El Adquirente que enajene el automóvil a una persona física o moral no residente en la mencionada franja o zonas libres, dentro de los tres años siguientes a la adquisición, determinará la tasa del impuesto conforme a los incisos 1 y 2 de esta fracción, según corresponda, y pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo mediante declaración que representará en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes al de la enajenación.

II.....

Para los efectos.....

a) Precio de fábrica de la unidad austera, aquél en el que se enajene al distribuidor y que corresponda al año modelo de que se trate, en la fecha en que se inicie su venta al consumidor....."

"Artículo 8o.....

I. Cuando se trate de automóviles cuyo factor no exceda de 1.769, siempre que su precio al público sea inferior a cuatro veces el monto diario del salario mínimo general de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año....."

CÓDIGO ADUANERO

Artículo tercero. Se reforman los artículos 5o. párrafo segundo; 212 sexto párrafo, 285 primer párrafo, 456 primer párrafo, 477 fracción III, 498 fracción II, 541 primer párrafo, 570 fracción IV, 576 segundo párrafo. 598 fracción X, 628 fracciones XXII, primer párrafo, y XXXVI, y 648 primer párrafo, del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos; se adicionan los artículos 148 con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto, 469- BIS, 471 con un cuarto párrafo, 476 con un tercer párrafo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto párrafo, del propio Código y se derogan los artículos 285 en sus párrafos segundo y quinto, y 456 segundo párrafo del y al citado Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

"Artículo 5o.....

Dentro de la zona de vigilancia de las fronteras, de los litorales y de la de los perímetros y zonas libres, las mercancías transitarán al amparo de los documentos que fija este Código y si carecieren de ellos serán aprehendidas y consignadas a la autoridad aduanera competente, para los efectos de la averiguación y los que de ella deriven.

"Artículo 148.....

No queda comprendido en el párrafo anterior el material ferroviario rodante y equipo propio e indispensable que se adquiera en propiedad para usarse o consumirse en el país, el cual se considerará como de importación definitiva, y quedará sujeto a todos los requisitos aduanales y especiales que le sean aplicables. Tampoco será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior al material ferroviario rodante y su equipo que se venda para uso o consumo en el extranjero, el cual se considerará como de exportación definitiva. La infracción de este párrafo hará presumible la comisión de contrabando.

Se considera....."

"Artículo 212.....

A continuación se anotará la clase arancelaria de la mercancía, la fracción y cuota de las tarifas aplicables, su valor oficial, así como el

normal en importación y el comercial en exportación. En su caso, también deberán señalarse las restricciones, requisitos especiales y prestaciones fiscales no aduaneras a que la operación esté sujeta.....

"Artículo 285. Las importaciones y exportaciones que no excedan de los valores que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, se permitirán por las oficinas aduaneras establecidas en las poblaciones fronterizas, con la presentación de las mercancías y los documentos en los que conste su valor en las garitas de entrada o salida. El Vista recaudador practicará la clasificación arancelaria, exigirá y hará constar el cumplimiento de los requisitos especiales a que esté sujeta la operación de que se trate y cobrará los impuestos y derechos que se causen, expidiendo la boleta correspondiente en la que anotará el registro federal de contribuyentes o, en su defecto, los datos que tenga el documento de identidad que presente el interesado.

(Se deroga el segundo párrafo).....

(Se deroga el párrafo quinto)."

"Artículo 456. se autoriza el despacho de mercancías de importación y de exportación de aduanas interiores; siempre que el traslado de esos bienes entre las respectivas aduanas se realice por empresas ferroviarias, de tráfico aéreo, o de aquellas que hayan obtenido concesión otorgada por el Gobierno Federal para el Transporte regular de carga.

(Se deroga el 2o. párrafo.)

"Artículo 469 Bis. En los términos señalados por los capítulos I y II del presente Título, se permitirá el despacho de mercancías de importación por otras aduanas, aun cuando no sean interiores.

"Artículo 471.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los sistemas que juzgue convenientes para el manejo, vigilancia, carga y descarga, almacenamiento y demás maniobras de las mercancías, dentro de los recintos fiscales y podrá autorizar a personas físicas o morales para que presten los servicios de manejo y custodia de las mismas, conforme a las reglas generales que al efecto dicte."

"Artículo 476.....

La persona física o moral a la que se haya autorizado a prestar los servicios de manejo y custodia de carga dentro de los recintos fiscales, responderá directamente ante la Hacienda Pública Federal por el monto de las prestaciones fiscales que corresponda pagar por los efectos extraviados. Esa misma persona responderá ante los interesados por dichos efectos, sin perjuicio de la acción o acciones que contra ella puedan ejercer.

Se considerará.....

"Artículo 477.....

III. Cuando se presten los servicios de manejo y custodia de carga por particulares conforme a lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo anterior, sin que sea posible precisar el monto de las prestaciones fiscales que correspondería cubrir por las mercancías extraviadas, a la persona física o moral a quien se haya autorizado la prestación de dichos servicios, se le impondrá la multa que establece el artículo 628 fracción XXXVI.....

"Artículo 498.....

II. En las operaciones de exportación y en las de cabotaje, treinta días naturales a contar de la fecha en que la aduana reciba las mercancías....."

"Artículo 541. Antes de que la Secretaría de Hacienda y Crédito público disponga de las mercancías, quien en relación con ellas haya tenido personalidad legal podrá ocurrir ante la Dirección General de Aduanas, o en su caso, ante la aduana que tenga en su poder las mercancías, solicitando le sean entregadas, previo pago al contado de todas las prestaciones fiscales y gastos que se adeuden, excepto cuando las propias mercancías hubieren pasado a ser propiedad del Fisco Federal en los términos de la Ley Reglamentaria del Párrafo Segundo del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos....."

"Artículo 570.....

IV. El que oculte el verdadero valor comercial de las mercancías que deba servir de base para el cobro de los impuestos aduaneros a la exportación, y.."

"Artículo 576.....

No habrá lugar a dicha denuncia cuando los impuestos de importación o exportación no excedan de cinco mil pesos, siempre que el responsable pague el importe total de la liquidación del expediente, tan pronto como se le notifique el fallo que dicte la aduana instructora."

"Artículo 598.....

X. Se notificará la clasificación arancelaria en la forma general prevenida para las notificaciones, excepto cuando los presuntos infractores sean desconocidos o se ignore su domicilio. La inconformidad con la clasificación arancelaria se substanciará a través de prueba pericial, para cuya recepción y calificación se

estará a lo previsto en la fracción VIII de este artículo, salvo lo dispuesto para los casos a que se refiere el artículo 579 de este Código.

"Artículo 628.....

XXII. Multa de cinco a cien pesos por cada bulto que resulte sobrante en tráfico aéreo, conforme a lo dispuesto por el artículo 182.

XXXVI. Dos tantos del valor de la mercancía y cuando no se pueda determinar dicho valor, de mil a cien pesos, en los casos de las fracciones II y III, del artículo 477....."

"Artículo 648. La factura comercial será exigible en los perímetros o zonas libres cuando se trate de mercancías con valor comercial de más de cinco mil pesos, cuya importación esté gravada en dichos perímetros o zonas, o a su salida de los mismos para el extranjero, sin perjuicio de lo que dispone el párrafo tercero del artículo 645....."

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 15 fracción II, inciso B, 18 fracción II, 22 párrafos primero y tercero, 38, fracciones I, II y XXII, 39, fracción XV, 41, fracciones I, II, III y IV, 42 fracciones I, II, III, VII, VIII, y IX, 43, fracción I, 51, fracción III, inciso c), 66, 72, fracción VII, 85, primer párrafo y fracción II, 93, 95, fracciones II y III, 96, primer párrafo 100, fracción II, 110, fracción II, 237 y 240 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 15, fracción II, inciso A, con un segundo párrafo y a la fracción IV al propio artículo, 33 con un segundo párrafo, 39 con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, 44-A, 72 con una fracción XII, 82-A, 89- Bis con un segundo párrafo, 95 con los párrafos tercero, cuarto y quinto, 96 con los párrafos tercero, cuarto y quinto, 96-A, 100 con un último párrafo y 110 con un párrafo final, del citado Código, y se derogan los artículos 13 segundo párrafo, 50, 60, 77 y 83 fracción X, del y al propio Código fiscal de la Federación para quedar como sigue:

"Artículo 13. (Se deroga su segundo párrafo.)"

"Artículo 15.....

II.....

A.....

En el caso de mexicanos funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, se considerarán residentes en México, aún cuando por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por un plazo mayor al señalado en el párrafo anterior.

B. Tratándose de personas morales, cuando la administración principal del negocio se encuentre establecida en el país.

IV. Contratos de arrendamiento financiero, los que se celebren por escrito y desde su formulación reúnan los siguientes requisitos:

A. Que se conceda el uso o goce temporal de bienes.

B. Que las partes se sujeten a un plazo inicial forzoso.

C. Que la persona que reciba el bien para su uso o goce, quede obligada a efectuar pagos que considerados en su totalidad, excedan del precio en el que se adquirió el bien por quien conceda su uso o goce.

D. Que la persona que conceda el uso o goce del bien, señale la tasa de interés que se considera para fijar los pagos de las cantidades convenidas y se obligue, una vez cumplido el pago de las cantidades convenidas durante el plazo inicial forzoso y a elección de quien reciba el bien, a la realización de una de las siguientes opciones:

a) La de transferirle la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, que deberá ser inferior al valor de mercado del bien al momento de la opción.

b) La de prorrogarle el contrato por un plazo cierto, durante el cual los pagos serán por un monto inferior al que se fijó durante el plazo inicial del contrato.

c) La de participarle en el importe de la enajenación a un tercero, del bien objeto del contrato.

También se considerarán contratos de arrendamiento financiero aquéllos en que se conceda el uso o goce de bienes por un plazo forzoso igual o superior al plazo para deducir la inversión en los términos de las disposiciones fiscales y el pago de una contraprestación equivalente o superior al valor del bien cuyo uso o goce se conceda, aún cuando no se reúnan los requisitos anteriores."

"Artículo 18.....

II. Si es a los sujetos pasivos o responsables solidarios a quienes corresponde determinar en cantidad líquida la prestación, dentro de los veinte días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal, pero tratándose de personas obligadas a efectuar retenciones, el pago se hará mediante declaración a más tardar el día quince, o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior al en que se hubiere hecho la retención....."

"Artículo 22. cuando no se pague un crédito fiscal en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, deberán cubrirse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. si con motivo de revisión efectuada por

la autoridad fiscal, resultan diferencias a cargo de los contribuyentes, deberán cubrirlas con recargos computados desde la fecha en que debió hacerse el pago.....

En ningún caso se causarán los recargos a que se refiere este artículo sobre los recargos que se computen conforme a este mismo precepto, ni sobre las multas por infracción a las leyes fiscales."

"Artículo 33.....

Se considera que todo acto que se lleve a cabo en el procedimiento administrativo de ejecución es gestión de cobro."

"Artículo 38.....

I. No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes o hacerlo extemporáneamente; no incluir en las solicitudes de inscripción todas las actividades por las que se esté obligado a presentar declaraciones periódicas relativas a impuestos federales; no citar su clave de registro en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales o en las gestiones que hagan ante cualesquier autoridad fiscal.

II. Obtener o usar más de una clave de registro para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en relación con uno o más impuestos federales..... XXII. Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores....."

Artículo 39.....

XV. No presentar, o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que exijan las disposiciones fiscales. No aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.

XVI. Presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos, inexactos o con errores.

XVII. Presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados.

XVIII. No enterar, total o parcialmente, dentro de los plazos que establezcan las disposiciones fiscales, el importe de las prestaciones fiscales retenidas, recaudadas a que debieren retener o recaudar.

XIX. Autorizar definitivamente actas constitutivas de personas morales, sin que éstas les demuestren que previamente han presentado solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes.

XX. Violar otras disposiciones fiscales en forma no prevista en las fracciones precedentes."

"Artículo 41.....

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes atribuyéndose como propias actividades de otra persona;

II. No presentar, o no proporcionar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que señalen las disposiciones fiscales. No aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten;

III. Presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, datos, informes, copias, y libros y documentos a que se refiere la fracción anterior, incompletos o con errores;

IV. Presentar o proporcionar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros y documentos a que se refieren las dos fracciones anteriores, alterados o falsificados;

"Artículo 42.....

I. De $100.00 al artículo 38, fracciones XVIII y XIX;

II. De $100.00 a $1,000.00 a los artículos 38, fracciones IV, XXVII y XXXII; 39 fracciones VIII, X, XIII, y XX; 40, fracciones I, IX, XIII y XVI y 41, fracciones III, IV, X, XI, XIII, XVI y XVIII;

III. De $100.00 a $5,000.00 a los artículos 38, fracciones VIII, IX, XI, XXI y XXX; 39, fracciones V, XII, XIV y XV; 40, fracciones V, VI, X, XII y XIV y 41,

fracciones II, VI y VII;

VII. De $100.00 a $1,000.00 al artículo 41 fracción XII cuando no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación;

VIII. De $100.00 a $5,000.00 al artículo 39 fracción VII cuando no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida. De lo contrario la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación;

IX. De $100.00 a $10,000.00 a los artículos 38, fracciones VI, VII, y X, cuando se trate de productos forestales, XVI, XXII, XXIII, XXIV, y XXVI; 39, fracciones I, II, III, IV, VI, XVI, XVII, XVIII y XIX y 41, fracciones VIII y IX, siempre que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida o del subsidio o estímulo fiscal. De lo contrario, la multa será hasta de tres tantos del importe de dicha prestación o estímulo fiscal; y....."

"Artículo 43.....

I. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 44-A, 51, 66, 71, 72, 75 y 76 de este Código.

"Artículo 44-A. Comete encubrimiento de los delitos previstos en este Código:

I. Quien, sin previo acuerdo, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, con ánimo de lucro adquiera, reciba, traslade u oculto el producto del delito a sabiendas de provenía de éste, o si de acuerdo con las circunstancias debía presumir su ilegítima procedencia, o al que ayude a otro para los mismos fines.

II. Quien, sin previo acuerdo, después de la ejecución del delito y sin haber participado en él, ayude en cualquiera forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta u ocultare, alterare, destruyere o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegure para el inculpado el producto o provecho del mismo.

El encubrimiento a que se refiere este artículo sancionará con prisión de seis meses a seis años."

"Artículo 50. (Se deroga)."

"Artículo 51.....

III.....

c) Con factura extendida por comerciantes inscritos en el registro federal de contribuyentes.

"Artículo 60. (Se deroga)."

"Artículo 66. Se sancionará con uno a seis años de prisión a quien:

I. Emita, o estando obligado legalmente por más de un año, solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes;

II. Use más de una clave de registro o proporcione datos faltos para su inscripción en el registro federal de contribuyentes, con perjuicio del interés fiscal;

III. Solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes atribuyéndose como propias actividades de otra persona;

IV. Consienta o tolere el uso de su nombre para manifestar negociaciones ajenas.

No será punible la omisión a que se refiere la fracción I de este precepto, cuando fuese ocasionada por caso fortuito, fuerza mayor o cuando en forma espontánea el obligado solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes."

"Artículo 72.....

VII. No entere a las autoridades fiscales, dentro del plazo que la ley establezca para ello, las cantidades que por concepto de créditos fiscales hubiere retenido o recaudado.

XII. Habiendo sido designado depositario por las autoridades fiscales, disponga del bien depositado."

"Artículo 77. (Se deroga)."

"Artículo 82 A. Cuando en los plazos que al efecto fijen las disposiciones fiscales, los contribuyentes no presenten las declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, las autoridades fiscales estarán facultadas indistintamente para:

I. Exigir la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes. Para efectos de esta fracción las autoridades fiscales podrán emplear cualquiera de las medidas de apremio señaladas en la fracción VI del artículo 83 de este Código.

II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de impuestos ya sea provisional o definitiva, podrán hacer efectiva al sujeto pasivo o responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al impuesto que hubiera determinado en la última o cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, o en la que resulte para dichos períodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de impuesto propios o retenidos.

Este impuesto provisional podrá ser rectificado por las propias autoridades fiscales y su pago no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.

Cuando el sujeto pasivo o responsable solidario presente la declaración omitida antes de que se le haga efectivo el impuesto provisional a que se refiere esta fracción, se dejará sin efecto el requerimiento de que se trate.

Si la declaración se presenta después de haberse hecho efectivo el impuesto provisional, éste se acreditará contra el impuesto que se tenga que pagar con la declaración que se presente."

"Artículo 83. (Se deroga su fracción X)."

"Artículo 85. Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:

II. Que el dictamen se formule de acuerdo con las disposiciones del Reglamento.

Las Secretaría de Haciendo y Crédito Público podrá cerciorarse del cumplimiento de esta fracción.

"Artículo 89 Bis.....

Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser ejercidas por las autoridades fiscales de los Municipios cuando así se convenga entre las entidades federativas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 93. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dar los avisos que establezca el reglamento.

Las personas que hagan pagos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, quienes deberán proporcionarles los datos necesarios. Los mencionados contribuyentes, deberán solicitar su inscripción en caso de que aquéllas no lo hagan.

Lo fedatarios públicos sólo podrán autorizar definitivamente actas constitutivas de personas morales, cuando éstas les acrediten dentro del plazo de los treinta días siguientes a la firma, que han presentado su solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes, debiendo asentar en su protocolo la fecha de presentación de dicha solicitud. En caso contrario, el fedatario pondrá al pie de la misma y firmará la razón de "No pasó."

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales. Las personas inscritas deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establecen este artículo y su reglamento." "Artículo 95.....

II. Los asientos en los libros o registros a que se refiere este artículo serán especificados y deberán correrse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se realicen las operaciones respectivas.

III. Los libros, registros y documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, deberán conservarse en el lugar en que esté establecida la administración principal del negocio, durante cinco años contados a partir de la fecha en que se presentaron las declaraciones con ellos relacionados. Sin embargo, tratándose de documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prorroguen en el tiempo, el plazo de cinco años comenzará a computarse a partir del año siguiente al último en que se hayan producido dichos efectos.

La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubieren promovido algún recurso o juicio, se conservarán durante un plazo de cinco años, computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que ponga fin al negocio.....

Cuando las autoridades fiscales, en los casos a que se refieren las fracciones III del artículo 83 y IV del artículo 84, conserven los libros o registros del contribuyente por un plazo mayor de sesenta días, éste deberá solicitar de la autoridad recaudadora dentro de los diez días siguientes, con la simple exhibición del documento donde conste tal situación, que le autoricen nuevos libros, para que continúe el registro de sus operaciones.

Si las disposiciones fiscales no señalan plazo para la autorización de libros o registros que deban ser autorizados, se presentarán ante las oficinas recaudadoras dentro de los quince días siguientes a la fecha en que los sujetos se coloquen en el supuesto por el que queden obligados a llevarlos.

Cuando los libros o registros a que se refiere este artículo se terminen, se presentarán nuevos ejemplares para su autorización, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la última operación registrada."

"Artículo 96. Los sujetos y responsables solidarios que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y proporcionarán los datos e informes y adjuntarán los documentos que dichas formas requieran. Las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los casos en que dicha Secretaría lo autorice mediante disposiciones de carácter general, se podrán enviar por medio del servicio postal en pieza certificada, caso en el cual se tendrá como fecha de presentación la del día que hagan la entrega a las oficinas de correos. Las oficinas mencionadas en este artículo recibirán las declaraciones y los avisos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán una copia sellada a quien los presente.....

Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, las seguirán presentando aún cuando no haya pago a enterar, en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del registro federal de contribuyentes.

En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieran sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán en escrito que contenga los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir. Tratándose del pago de créditos fiscales bastará con que se presente ante la autoridad recaudadora un escrito por cuadruplicado expresando nombre, domicilio y clave de registro federal de contribuyentes, de la persona que cumple con la obligación de que se trate, así como el ejercicio y el monto del crédito que se paga.

Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones o avisos, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate."

"Artículo 96 A. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a efectuar retención de impuestos, cuando hagan un pago en especie harán la entrega del bien de que se trate solamente si quien lo recibe las provee de los fondos necesarios para efectuar el pago del crédito fiscal.

Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse impuestos federales, están obligados a formular a nombre de sus presentadas las declaraciones correspondientes y pagar los impuestos respectivos, por las que tendrán responsabilidad solidaria."

"Artículo 100.....

II. En su domicilio fiscal, determinado de conformidad con la fracción I del artículo 15 de este Código, o en el último domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, si no comparece a las oficinas fiscales.

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, de cuyo posterior cumplimiento se derive el pago extemporáneo de prestaciones fiscales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento, los honorarios que establezcan las disposiciones reglamentarias."

"Artículo 110.....

II. Si la exigibilidad se origina por las situaciones previstas en los artículos 21 y 82A fracción II de este Código, se ordenará requerir al deudor para que efectúe el pago dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, apercibido de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios. El requerimiento de pago se notificará, según el caso en los términos de las fracciones I a III del artículo 98 de este Código.

Cuando el requerimiento de pago se haga personalmente, el ejecutor entregará copia del mismo a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada de la que también entregará copia."

"Artículo 237. Contra resoluciones de las Salas Regionales, violatorias de la jurisprudencia del Tribunal la parte perjudicada podrá ocurrir en queja ante la Sala Superior dentro de los quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva."

"Artículo 240. Las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal de la Federación que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Secretaría o del Departamento de Estado a que el asunto corresponda, o de los directores o jefes de los organismos descentralizados en su caso.

COORDINACIÓN FISCAL

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o., fracción II y último párrafo, 13 párrafos primero, segundo y último y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o.....

II. El 0.50% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, que constituirá el Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

No se incluirán en los Fondos a que se refiere este precepto, las participaciones sobre los impuestos adicionales de 3% sobre importaciones y 1% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados y 2% en las demás exportaciones, que correspondan a los Municipios que se hubieran hecho o se hagan cargo de los servicios prestados por las Juntas Federales de Mejoras Materiales. Dichas participaciones se seguirán pagando directamente por la Federación."

"Artículo 13. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y los Gobiernos de los Estados que se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán celebrar convenios de coordinación en materia de administración de ingresos federales, que comprenderán las funciones de registro federal de contribuyentes, recaudación, fiscalización y administración, que serán ejercidas por las autoridades fiscales de las entidades o de los Municipios cuando así se pacte expresamente.

En los convenios a que se refiere este artículo se especificarán los ingresos de que se trate, las facultades que ejercerán y las limitaciones de las mismas. Dichos convenios se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación, y surtirán sus efectos a partir del siguiente de la publicación en éste último.

En los convenios y en el acuerdo señalado en este precepto, se fijarán las percepciones que recibirán las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administración fiscal que realicen."

"Artículo 14. Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra

de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos."

EROGACIONES POR REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL PRESTADO BAJO LA

DIRECCIÓN Y DEPENDENCIA DE UN PATRÓN

Artículo sexto. Se establece un impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón, en los términos contenidos en la siguiente disposición que se denominará Ley del Impuesto sobre las erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón:

Artículo único. Las personas físicas y morales que hagan pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo su dirección y dependencia, causarán el impuesto a que se refiere este artículo, con la cuota del 1% que se aplicará sobre el monto total de los pagos que efectúen, aún cuando no excedan del salario mínimo.

El impuesto se enterará en efectivo, mediante declaración que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas a más tardar el día 15 del mes siguiente a aquél en que hagan los pagos base del gravamen, o el día hábil siguiente , si aquél no lo fuere. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y las personas físicas cubrirán este impuesto bimestralmente mediante declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con las declaraciones que mediante las cuales hagan el entero de las retenciones que efectúen en materia del impuesto sobre la renta, por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

Las exenciones y franquicias establecidas en otras leyes no son aplicables a este impuesto salvo las contenidas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y están exentos del pago de este impuesto, los Estados, del Distrito Federal y los Municipios.

REGISTRO FEDERAL DE VEHÍCULOS

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 2o., 4o. y 44, primer párrafo de la Ley del Registro Federal de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley son vehículos los automóviles, ómnibuses, camiones , tractores no agrícolas tipo quinta rueda, motocicletas, aeronaves y embarcaciones. Se consideran dentro del mismo concepto los remolques, semiremolques y chasises, así como las motocicletas acuáticas, tablas de oleaje con motor, esquíes acuáticos motorizados y los veleros de más de cuatro metros de eslora incluso sin motor.

No quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, los vehículos de tracción humana o animal, los demás que no sean automotores y las motocicletas hasta 349 centímetros cúbicos de cilindrada, así como las aeronaves, embarcaciones y los vehículos de naturaleza militar de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina."

"Artículo 4o. Las autoridades federales, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios se abstendrán de matricular, abanderar, dar de alta o proporcionar placas a vehículos que no se encuentren inscritos en el Registro Federal de Vehículos, a los importados temporalmente y aquéllos respecto de los cuales no se hubiere cubierto el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos."

"Artículo 44. Las autoridades Federales, de los Estados, del Distrito Federal y los Municipios, inclusive las judiciales, pondrán a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en término de quince días a partir del momento de su detención, los vehículos que se encuentren en su poder por estar afectos a un procedimiento judicial o administrativo, averiguación o proceso y respecto de los cuales no se hubieren cubierto los impuestos de importación o el de tenencia o uso de vehículos, así como aquellos que se encuentren ilegalmente en el país. En estos casos, la secretaría dará las facilidades procedentes para el desahogo de las diligencias que sean necesarias."

VALOR AGREGADO

Artículo octavo. Se reforman los artículos 1o. primer párrafo, 4o. primer párrafo y fracción I, 5o. segundo y tercer párrafo, 6o., 7o., 9o., 11, fracción II, 12 segundo párrafo, 15, fracciones III, V, VI, X, XI, y XII inciso e), 18, 24, fracción I, 25, fracción III, 28, 29 fracción IV inciso a), 32, primer párrafo y las fracciones I y IV, 33, primer párrafo, 35, primer párrafo y fracciones II y IV, 39 y 41, fracciones II, III y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 2o.- A, 3o. con un último párrafo, 8o. con una fracción VI, 12 con los párrafos tercero y cuarto, 25 con una fracción IV, 29, fracción IV con los incisos c), d), e) y f), 32, fracción III con los párrafos segundo y tercero, y con tres párrafos finales al propio artículo, y 41 con

una fracción V, de la citada Ley; y se derogan los artículos 13, 15, fracciones VII y VIII, 20 en sus fracciones I, y IV y 30 en su segundo párrafo, de y a la propia ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes: ....."

Artículo 2o.- A El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación de:

a) Animales y vegetales que no estén industrializados.

b) Los productos destinados a la alimentación, a excepción de los siguientes:

1. Bebidas distintas de la leche.

2. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, a que se refieren los incisos B y C de la fracción I del artículo 2o., de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

c) Agua en estado líquido, no gaseosa ni compuesta y hielo.

d) Ixtle, palma y lechuguilla.

e) tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga: motocultores para superficies reducidas; arados, rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; mosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.

A la enajenación de la maquinaria y del equipo a que se refiere este inciso, se les aplicará la tasa señalada en este artículo, siempre que se enajenen completos.

f) Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.

La enajenación de los alimentos a que se refiere esta fracción, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación se servicios sujeta al pago del impuesto establecido en esta Ley.

II. La prestación de los siguientes servicios independientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforación de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

b) Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

c) Los de pasteurización de leche.

III. El uso o goce temporal de la maquinaria y equipo a que se refiere el inciso e) de la fracción I de este artículo.

IV. La exportación de bienes o servicios, en los términos del artículo 29 de esta ley.

Los actos o actividades a los que se les aplica la tasa del 0%, producirá los mismos efectos legales que aquellos por los que se deba pagar el impuesto conforme a esta Ley".

"Artículo 3o.....

Para los efectos de este impuesto, se consideran residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos en el país, por todos los actos o actividades que en los mismos realicen."

"Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley las tasas a que se refieren los artículos 1o., o 2o. A, según sea el caso. Se entiende por impuesto acreditable un monto equivalente al del impuesto al valor agregado que hubiera sido traslado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda......

I. Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actos distintos de la importación, por los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Para que se consideren estrictamente indispensables de importación, adquisición o uso o goce temporal de automóviles, aeronaves, embarcaciones, casa habitación o de bienes o servicios relacionados con ellos, así como el hospedaje, la alimentación, los donativos, obsequios y atenciones de toda clase, será necesario que las erogaciones respectivas sean deducibles para fines del impuesto sobre la renta, aún cuando el contribuyente no esté obligado al pago de este último impuesto.

Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa del 0% sólo por parte de las actividades, únicamente se acreditará el impuesto correspondiente a dicha pate. Sí ésta no fuese

identificable, el acreditamiento procederá únicamente en porciento que el valor de los actos que sí deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa del 0%, represente en el valor total de los que el contribuyente realice en su ejercicio.

"Artículo 5o. .....

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de ese ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales y los efectuados con motivo de la importación, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán además, con la declaración definitiva de este gravamen, un ejemplar de la declaración del impuesto al valor agregado, a que se refiere este párrafo. ....."

"Artículo 60. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución, siempre que en este último caso sea sobre el total del saldo a favor.

Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

Si en la declaración del ejercicio el contribuyente tuviera cantidades a su favor, podrá acreditarlas en declaraciones mensuales posteriores o solicitar su devolución total.

Los saldos cuya devolución se solicite no podrán acreditarse en declaraciones posteriores."

"Artículo 7o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo del la realización de actos gravados por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiera trasladado, se cancela o se restituye, según sea el caso.

El contribuyente que reciba el descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá el impuesto cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que estuviere pendientes de acreditamiento . Si no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración mensual que corresponda al mes en que reciba el descuento, la bonificación o efectué la devolución."

"Artículo 8o. .....

VI. El arrendamiento financiero."

"Artículo 90. NO se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. El sueldo

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.

III. Libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor.

IV. Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

V. Billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta.

VI. Moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas 'onza troy'.

VII. Partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con excepción de certificados de depósito de bienes cuando por la enajenación de dichos bienes esté obligado a pagar este impuesto. En la enajenación documentos pendientes de cobro, no queda comprendida la enajenación del bien que ampare el documento.

VIII. Los que sin propósito de lucro enajenen en beneficio exclusivo de sus agremiados, miembros o trabajadores, según sea el caso, las tiendas que establezcan los sindicatos obreros, las organizaciones ejidales y comunales que operen en los términos de la Ley de Reforma Agraria, así como las dependencias y organismos públicos que señale en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en disposiciones de carácter general."

"Artículo 11. .....

II. Se pague parcial o totalmente el precio, salvo en los casos que esta Ley señale. ....."

"Artículo 12. .....

Los intereses moratorios y penas convencionales, darán lugar al pago del impuesto al valor agregado en el mes que se paguen.

En las enajenaciones en abonos se podrá diferir el impuesto, en los términos y la forma que señale el Reglamento. Tratándose de arrendamiento financiero, al impuesto que corresponda a la operación, se le aplicará el

el porciento que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para determinar el monto original de la inversión y la diferencia será el impuesto que podrá diferirse, en los términos que señale el Reglamento.

Tratándose de pagos anticipados que reciba el enajenante de bienes de capital, antes de enviar o entregar materialmente el bien, el impuesto se cubrirá en el momento en que se efectúe cada pago anticipado y sobre el monto del mismo; al enviarse o entregarse el bien, se pagará la diferencia de impuesto que resulte por el total de la operación."

"Artículo 13. (Se deroga.)"

"Artículo 15. .....

III. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio. .....

V. El transporte público terrestre de personas, excepto por ferrocarril y el que requiera de concesión o permiso federal para operar.

VI. El transporte marítimo de bienes efectuados por personas no residentes en el país.

VII. (Se deroga.)

VIII.(Se deroga.) .....

X. Por los que deriven intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que:

a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador de servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%.

b) Reciban o paguen las instituciones de crédito y las uniones de crédito, en operaciones de financiamiento, para las que requieran de concesión o autorización y por concepto de descuento en documentos pendientes de cobro, así como las comisiones de los agentes y corresponsales de las instituciones de crédito por dichas operaciones.

c) Cubran los asegurados en operaciones de seguro de vida.

d) Paguen los trabajadores a sus patrones en operaciones de mutuo, así como los pagados por los derechohabientes a instituciones de seguridad social.

e) Provengan de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro establecido por las empresas siempre que reúna los requisitos de deducibilidad en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f) Deriven de obligaciones emitidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

XI Los prestados por bolsas de valores con concesión para operar y por casas de bolsa, así como las comisiones de agentes, corredores y promotores de bolsa.

XII.....

e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, a excepción de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 50% del total de las instalaciones. ....."

"Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por otros impuestos, derechos, viáticos, gastos de toda clase, reembolsos, e intereses normales o moratorios, penas convencionales y cualquier otro concepto.

Tratándose de personas morales que presten servicios preponderadamente a sus miembros, socios o asociados, los pagos que éstos efectúen, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, se considerarán como valor para efectos del cálculo del impuesto.

En el caso de mutuo y otras operaciones de financiamiento, se considerará como valor los intereses y toda otra contraprestación distinta del principal que reciba el acreedor."

"Artículo 20. .....

I.(Se deroga.) .....

IV. (Se deroga.) ....."

"Artículo 24. .....

I. La introducción al país de bienes. ....."

"Artículo 25. .....

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y la de servicios por cuya prestación en territorio nacional, no den lugar al pago del impuesto al valor agregado o se les aplique la tasa del 0%. No quedan comprendidos en esta fracción los bienes muebles usados.

IV. Las de bienes fondos por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios o cualquier otra persona que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 28. Tratándose de la importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se refiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento o compensación.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente.

El impuesto al valor agregado pagado al impuestar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos del artículo 4o. de esta Ley.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponde conforme a esta Ley."

"Artículo 29. .....

IV.....

a)Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. .....

c) Publicidad.

d)Comisiones y mediciones.

e) seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.

f) Operaciones de financiamiento. ....."

"Artículo 30. (Se deroga el segundo párrafo.)"

"Artículo 32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos y actividades a que se refiere el artículo 2o. A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale el Reglamento y efectuar, conforme al mismo, la separación de los actos o actividades de las operaciones por los que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales esta Ley libera de pago. .....

III.....

La Secretaría de Hacienda y Crédito público, mediante reglas de carácter general, podrá establecer que se incluya en el valor de la contraprestación pactada el monto del impuesto al valor agregado, cuando se trate de actos o actividades que por su monto o por tratarse de determinadas ramas de actividades, considere conveniente otorgar estas facilidades.

En todo caso, los contribuyentes estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquiriente, el prestatario del servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite.

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley. .....

Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución.

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.

En el caso en de que los ingresos deriven de actos o actividades que formen parte de una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión."

"Artículo 33. Cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por lo que deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el contribuyente lo pagará mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que se obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento. En las importaciones ocasionales el pago se hará como lo establece el artículo 28 de esta Ley. En estos casos no formulará declaración anual ni mensual ni llevará contabilidad; pero deberá expedir los documentos que señala la fracción III del artículo anterior y conservar la documentación correspondiente durante 5 años. ....."

"Artículo 35. Las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios, cuando sean contribuyentes menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos de esta Ley, salvo que las autoridades fiscales les estimen el valor de sus actividades por las que se deba pagar impuesto. En este último caso, se observarán las siguientes disposiciones: .....

II. Dichas personas no tendrán obligación de calcular ni de declarar mensualmente el monto de las contraprestaciones que correspondan a sus actividades por las que deban pagar el impuesto. Las autoridades fiscales estimarán el monto mensual citado sobre el cual aplicarán el 10%, el 6% ó el 0% señalados en los artículos 1o., 2o. y 2o. A de esta ley, respectivamente.

.....

IV. La estimación hecha por las autoridades fiscales se mantendrá indefinidamente hasta que las propias autoridades formulen una nueva. A partir del primer pago provisional que corresponda a cada año de calendario, la estimación se incrementará en la cantidad que

resulte de aplicarle el factor que en su caso señale anualmente el Congreso de la Unión. ....."

"Artículo 39. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de las actividades por las que se debe pagar impuesto al valor agregado, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, calcularán las contraprestaciones tales recibidas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, utilizando los datos de su contabilidad y documentación o tomarán como base los contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al mismo ejercicio o a uno anterior, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación; o bien, determinarán presuntivamente el valor por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase.

Al importe de la determinación presuntiva se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a esta Ley y el resultado se reducirá con cantidades acreditables que compruebe."

"Artículo 41.....

II. La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando una u otra se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o. A, de esta Ley.

III. Los bienes que integren el activo o sobre la utilidad o el capital de las empresas.

IV. Intereses, los títulos de crédito y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.

V. El uso o goce temporal de casa habitación. ....."

VALORACIÓN ADUANERA

Artículo noveno. Se reforman los artículos 12 y 15 de la Ley de Valoración de las Mercancías de Importación y se adiciona el artículo 8o. con un segundo párrafo de y a la propia Ley para quedar como sigue:

"Artículo 8o....

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, con el fin de facilitar las operaciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para que, mediante las reglas de carácter general, en las importaciones de mercancías usadas, señale porcentajes de deducción para determinar el valor normal de esas mercancías. Dichos porcentajes se descontarán del precio usual de competencia, que en la fecha de llegada al país de los efectos a valorar, tengan mercancías, nuevas, idénticas o, en su defecto, similares a las que se valoran."

"Artículo 12. Si al practicarse la revisión procede rectificar el valor declarado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el impuesto omitido tomando como base el valor normal de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. En la misma forma se procederá si el precio oficial aplicado en inferior al valor normal."

"Artículo 15. Todo acto u omisión que oculte o tienda a ocultar, total o parcialmente el valor normal de las mercancías que se importen, constituye infracción a esta Ley, y se sancionará de la siguiente forma:

a) si el valor declarado fue menor al normal, dará lugar al cobro de los impuestos omitidos y una multa equivalente al duplo del impuesto que se evadió o se pretendió evadir; y

b) Si el valor declarado fue mayor al normal, se impondrá al infractor una multa equivalente al 50% de la diferencia de impuestos pagada en exceso.

Los hechos a que se refieren los incisos anteriores, se harán del conocimiento de la autoridad competente para los efectos de la determinación de otros créditos fiscales omitidos; de la imposición de las sanciones administrativas que procedan o de la investigación de la presunta comisión de algún delito fiscal.

Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos anteriores, los casos siguientes:

I. Cuando en la documentación del despacho aduanero existan errores en las operaciones aritméticas, debidamente comprobados, y

II. Cuando los precios de factura difieran del valor normal, pero éste haya sido proporcionado correctamente en la declaración del valor."

DISPOSICIONES DE VIGENCIA ANUAL

Artículo décimo. Para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el año de 1981 se aplicarán las siguientes reglas:

I. Los factores a que se refiere el segundo y tercer párrafo de la fracción

I del artículo 51 serán de:

a) Por el año de calendario de 1978 0.165.

b) Por el año de calendario de 1979 0.20

c) Por el año de calendario de 1980 0.28

El factor a que se refiere el artículo 51, fracciones II y III, será de 0.28

II. La cantidad a que se refieren los artículos 24, fracción XX, 46, fracción II y 138, fracción XVIII, será de $220.000.00, tratándose de automóviles adquiridos a partir del 1o. de enero de 1980 de modelos anteriores a 1981 de $300,000.00, tratándose de automóviles modelo 1981, y de $380,000.00, tratándose de automóviles modelo 1982.

III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta autorice el ajuste del costo comprobado

de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y aplicaciones en inmuebles se aplicará la siguiente

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor corres- pondiente será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 hasta 2 años 1.28

Más de 2 hasta 3 años 1.54

Más de 3 hasta 4 años 1.80

Más de 4 hasta 5 años 2.33

Más de 5 hasta 6 años 2.70

Más de 6 hasta 7 años 3.10

Más de 7 hasta 8 años 3.83

Más de 8 hasta 9 años 4.30

Más de 9 hasta 10 años 4.51

Más de 10 hasta 11 años 47.6

Más de 11 hasta 12 años 5.00

Más de 12 hasta 13 años 5.17

Más de 13 hasta 14 años 5.30

Más de 14 hasta 15 años 5.46

Más de 15 hasta 16 años 5.71

Más de 16 hasta 17 años 5.85

Más de 17 hasta 18 años 6.20

Más de 18 hasta 19 años 6.45

Más de 19 hasta 20 años 6.66

Más de 20 hasta 21 años 6.92

Más de 21 hasta 22 años 7.26

Más de 22 hasta 23 años 7.62

Más de 23 hasta 24 años 8.07

Más de 24 hasta 25 años 8.68

Más de 25 hasta 26 años 9.34

Más de 26 hasta 27 años 10.45

Más de 27 hasta 28 años 11.63

Más de 28 hasta 29 años 12.16

Más de 29 hasta 30 años 12.69

Más de 30 hasta 31 años 14.96

Más de 31 hasta 32 años 15.64

Más de 32 hasta 33 años 16.03

Más de 33 hasta 34 años 16.23

Más de 34 hasta 35 años 17.44

más de 35 hasta 36 años 23.02

Más de 36 hasta 37 años 24.10

Más de 37 hasta 38 años 32.99

Más de 38 hasta 39 años 38.37

Más de 39 hasta 40 años 41.78

Más de 40 hasta 41 años 42.11

Más de 41 hasta 42 años 44.64

Más de 42 hasta 43 años 45.04

Más de 43 hasta 44 años 47.52

Más de 44 hasta 45 años 59.54

Más de 45 hasta 46 años 65.56

Más de 46 hasta 47 años 67.26

Más de 47 hasta 48 años 69.08

Más de 48 en adelante 71.98

Artículo décimo primero. Para los efectos de la aplicación de la tasa establecida en el artículo 2o. fracción I, inciso II, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1981 tengan un precio máximo que no exceda de $4.00 por cajetilla de veinte cigarros.

Artículo décimo segundo. por los vehículos del años los modelos que a continuación se indican destinados al transporte hasta de diez pasajeros, se causará el impuesto en 1981, sobre tenencia o uso de vehículos conforme a la siguiente tarifa.

A. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

AÑO

CATEGORÍA

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Para los efectos de la tarifa anterior se atenderá a las siguientes categorías.

1. Categoría "A". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue hasta $83,000.00 por unidad.

2. Categoría "B". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $83,000.01 a $96,000.00 por unidad.

3. Categoría "C". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al Público al 1o. de enero de 1977 fue de $96,000.01 a $116,000.00 por unidad.

4. Categoría "D". Comprende automóviles cuyo precio oficial de venta al público al 1o. de enero de 1977 fue de $116,000.00.01 a $193,000.00 por unidad.

5. Categoría "E". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de

de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $193,000.01 a $230,000.00 por unidad.

6. Categoría "F". Comprende automóviles importados cuyo precio al 1o. de enero de 1977 determinó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de $230,000.01 en adelante por unidad.

Los automóviles de años modelos 1970 a 1977 que causen un impuesto mayor que el año modelo 1978, de acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año Modelo de 1978.

Aquellos automóviles que al 1o. de enero de 1977 no tuvieron precio oficial de venta al público, pagarán de acuerdo a la categoría que les correspondió en el ejercicio fiscal de 1978.

B. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional:

1. Vehículos importados a las zonas libres y franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:

CATEGORÍA

AÑO MODELO

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2. Vehículos importados al país, de circulación no restringida:

CATEGORÍA

AÑO MODELO

Dar doble click con el ratón para ver imagen

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día 1º. de enero de 1981.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán derogadas las disposiciones siguientes:

I. Los artículos 16 y 17 de la Ley que Reforma y Adiciona Diversas Leyes que Rigen Impuesto Federales y Establece Vigencia Propia para Disposiciones Consignadas en anteriores Leyes de Ingresos de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1966, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año, que establecieron los impuestos sobre las Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo Dirección y Dependencia de un Patrón y sobre Compra - venta de primera Mano de Cacao que se produzca en territorio nacional, respectivamente.

II. Decreto de 20 de junio de 1945 que se establece un impuesto sobre compraventa de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma que se produzca en territorio nacional, publicado en el

Diario Oficial de la Federación de 29 del mismo mes y año. Artículo tercero. Las obligaciones derivadas de las disposiciones legales que quedan derogadas a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.

Artículo cuarto. Los contribuyentes que al 1o. de enero de 1981 se encuentren inscritos en el Registro Federal de Causantes, no estarán obligados a inscribirse nuevamente y deberán utilizar la clave que les haya sido asignada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se podrán seguir utilizando formas, avisos y constancias que hagan referencia al número de Registro Federal de Causantes en vez de a la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Artículo quinto. El incremento en el Fondo Financiero Complementario de participaciones de 0.37% que establecía a la Ley de Coordinación Fiscal, a 0.50% a que se refiere el artículo 2o. reformado de dicha Ley, se distribuirá entre las entidades federativas, a partir del mes en que el conjunto de las mismas convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el procedimiento de distribución de dicho Fondo.

Artículo sexto. Los propietarios y los legítimos poseedores de vehículos a que se refiere esta Ley que no tenían la obligación de inscribirlo en el Registro Federal de Vehículos al 31 de diciembre de 1980, dispondrán de un plazo que vencerá el 30 de junio de 1981 para presentar las solicitudes de inscripción de dichos vehículos.

Artículo Séptimo. Para los efectos de la fracción I, inciso b), subinciso 2 del Artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, durante 1981 se estará a lo señalado por la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.

Artículo Octavo. Los contribuyentes que queden comprendidos en el Artículo 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, continuarán pagando durante 1981, la misma cuota que les hubieren fijado o les fijen las autoridades fiscales, la cual se considerará equivalente a la diferencia entre el monto del impuesto establecido en este ordenamiento y las cantidades que de acuerdo con el mismo pudieren ser acreditadas.

Tratándose de contribuyentes menores que realicen actos o actividades a los que se les aplique la tasa del 0%, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, establecerá los casos en que resulte de aplicar las tasas de dicha Ley al monto de las contraprestaciones por las que se deba pagar el Impuesto al Valor Agregado, el monto trasladado a dichos contribuyentes en documentación que reúna los requisitos fiscales, así como la forma en que deberán cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 35 y 36 de la misma Ley.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta a la H. Cámara de Diputados de la presente Iniciativa, para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D.F. a 24 de noviembre de 1980.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

La constante evolución del Sistema Financiero durante los últimos años, ha marcado la necesidad de reorientar y promover una mayor participación de los distintos sectores que lo forman en la ejecución de nuestra política económica general, para que las instituciones cumplan de la mejor manera con los objetivos de servicio público que se les han encomendado y que los recursos económicos que las mismas generan se canalicen hacia la consecución de las más altas propiedades nacionales.

El ejecutivo a mi cargo en la realización de esta política ha presentado al H. Congreso de la Unión diversas iniciativas de reformas a las leyes que rigen la materias bancarias y bursátil, a fin de adecuar su marco jurídico y de operación a las cambiantes necesidades de nuestra economía.

En materia bancaria, a fines de 1978, fue aprobada por ustedes la propuesta que se formuló a fin de reformar de manera integral el régimen de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, reforzando la estructura de ese sector, a a través de la transformación de las instituciones de banca especializada en bancos múltiples, figura a la cual de dotó de una regulación específica, procurando siempre mejorar el servicio público que prestan, en beneficio de la colectividad nacional.

De igual manera se han promovido reformas a la Ley del Mercado de Valores, a fin de dotarlo de entidades y mecanismos que permitan hacer más eficiente su funcionamiento, labor que aún no se concluye y que requiere de la adopción de nuevas medidas con la misma finalidad.

En este contexto, el sistema asegurador ha visto rezagado su crecimiento en comparación con los demás integrantes del sistema financiero acusando una gran desproporción entre el amplio potencial que para el mercado de seguros ofrece nuestra economía y el escaso desarrollo que la actividad aseguradora ha registrado en el país.

Dicha situación ha motivado la presentación de esta Iniciativa que propone la implantación de medidas que apoyen el desenvolvimiento de las instituciones aseguradoras para hacer de su actividad un mecanismo efectivo para la protección de personas y capitales y un instrumento eficaz para la capacitación y canalización del ahorro público, funciones ambas que representan un importante beneficio para la población .

Como paso fundamental, se ha considerado conveniente revisar el marco jurídico que regula la actividad aseguradora para adecuarlo a las exigencias de la época, tanto por lo que toca a la existencia de normas que permitan a la Administración Pública inducir y orientar su desarrollo, como a lo relativo a la suficiencia de estructuras institucionales y operativas que posibiliten la aplicación de las políticas que se conciban para alcanzar esos objetivos.

Así pues se ha estimado procedente, conservando en sus aspectos esenciales el sistema actual, introducir serias reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros, procurando una transformación integral de su contenido y estructura, a fin de adecuar diversos aspectos que, por el natural transcurso del tiempo se han vuelto obsoletos, considerando que la citada Ley data de 1935 y ha mantenido su estructura original, que sólo con esfuerzos de interpretación y aveces de integración, se conserva como ordenamiento de control, pero que ha visto seriamente disminuida su capacidad como inductora del desarrollo.

Lo anterior ha hecho necesario un esfuerzo por redefinir la Ley en sus estructuras fundamentales: Institucional, operativa y de control, incorporando las últimas experiencias en cuanto a nuevas entidades y la evolución y transformación de las existentes, así como los

instrumentos y mecanismos necesarios para el actual pensamiento de orientación y promoción.

En este orden de ideas, la Iniciativa de Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros que presento a su consideración, está encaminada a permitir el diseño y aplicación de políticas para fortalecer el sistema asegurador; promover su desarrollo equilibrado; establecer controles más eficaces por parte de las autoridades: prever sistemas y mecanismos para mejorar el control de las instituciones; Regular dentro de un marco flexible la operación de las instituciones a fin de que presten un mejor servicio al público, obtengan adecuados rendimientos en la inversión de sus reservas y, en consecuencia, pueda reducir el costo de los seguros, incrementarse el ahorro a largo plazo y canalizar estos recursos conforme a las políticas económicas de interés público y social.

Al efecto, las medidas que se proponen podrían ser clasificadas dentro de cuatro grandes rubros:

1o. Reformas a la estructura del sistema asegurador.

Se pretende con ellas redefinir el papel que deben jugar las entidades que integran el sistema para modernizarlo y adecuarlo a las condiciones presentes. Destacan dentro de las medidas propuestas en este apartado, la supresión de las sucursales compañías extranjeras de seguros, el establecimiento del régimen de concesión para instituciones de seguros, reafirmando el carácter de servicio público que se les asigna, y diferenciándolas de las sociedades mutualistas de seguros, sujetas a autorización. Asimismo, se adecua el marco jurídico que rige la actividad de los agentes de seguros y se dan las bases para regular las actividades de los ajustadores de seguros y de las distintas figuras que intervienen en las operaciones de reaseguro.

2o. Reformas al Régimen de operación de las empresas aseguradoras. Bajo este rubro se pretende regular, entre otros aspectos, la operación de las instituciones en su carácter de aseguradoras, señalando en forma limitativa y con base flexible de regulación el catálogo de operaciones que pueden realizar; y con entidades financieras adecuando esta situación en lo posible al régimen de las operaciones activas de las instituciones de crédito.

3o. Medidas para procurar una mayor seguridad en el sistema.

Se procura con ellas ampliar y definir las funciones de inspección y vigilancia de las autoridades del sistema, redefinir y complementar los regímenes de revocación de concesiones y el de sanciones, para procurar una mayor seguridad en la realización de las operaciones de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

4o. Ajustes diversos.

El régimen general requiere de modificaciones formales para evitar contradicciones, aclarar conceptos, delimitar las facultades de las diversas autoridades, así como otras reformas de carácter secundario.

Para instrumentar tales medidas se siguió la técnica de la legislación marco, que con buen éxito se ha utilizado en las demás leyes que actualmente rigen el Sistema Financiero, que permite la flexibilidad necesaria para ajustar el régimen de regulación a las necesidades concretas que la cambiante realidad impone, sin perjuicio de salvaguardar la seguridad jurídica que debe procurar todo ordenamiento legal.

Así pues, en la estructura de la iniciativa, se reclasifican las disposiciones que contenía el texto anterior, atendiendo al criterio de agrupar todos los artículos afines bajo una misma materia, de acuerdo a la especialización de las mismas, a efecto de que la regulación de una entidad o situación concreta no sea tratada en distintos apartados de la ley.

En lo referente a la operación de las instituciones como fuente de financiamiento, se utilizaron las fórmulas que al efecto establece la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares, ya que dos situaciones semejantes deben ser reguladas por disposiciones a fines, más aún si han demostrado sus bondades al regular la operación de las Instituciones que se dedican al otorgamiento de créditos como actividad fundamental, pero señalando objetivos y finalidades propias a las operaciones de esta índole que realicen las aseguradoras, propiciando que el financiamiento que otorgue el sistema asegurador, sea congruente con las funciones que le corresponden en el conjunto del sistema financiero.

El mismo criterio se siguió para los aspectos de inspección y vigilancia que se encomiendan a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

A continuación se exponen los principales aspectos que se proponen en la presente iniciativa, siguiendo el mismo orden en que se formulan a efecto de facilitar su análisis y comprensión.

El Título Preliminar define a los sujetos regulados por la ley, suprime la posibilidad de que operen en México sucursales de instituciones de seguros del extranjero y separa, en lo operativo y en su regulación, las instituciones de seguros que operen como sociedades anónimas de las sociedades mutualistas de seguros.

El principio de servicio público que informa a las instituciones de seguros ha hecho necesario replantear la naturaleza del acto administrativo al amparo del cual pueden realizar la actividad aseguradora para señalarlo ahora como una concesión del Gobierno Federal, ya que el interés que se tutela y protege es de orden superior. Al efecto, la salvaguarda de los

interés de los mexicanos, tanto en su persona como en sus bienes, y la seguridad que debe garantizarse en este tipo de actos, aunada a la importancia que para la vida financiera del país representan las instituciones de seguros como fuente de recursos, imponen la necesidad de someter la actividad en cuestión a un régimen legal estricto, que oriente y promueva el desarrollo de las instituciones hacia la consecución de las más altas metas nacionales, al tiempo que permita llevar al mayor número de mexicanos los beneficios del seguro de manera accesible y oportuna.

Las sociedades mutualistas de seguros, que cumplen con un importante papel social, siguen sujetas al régimen de autorización, pero se les dota de una regulación adecuada menos estricta que la de las instituciones, pues el hecho de agrupar a los propios interesados y dejar a ellos mismos el manejo de los recursos que destinen a su seguridad, así lo recomienda.

Por las razones expuestas, en la iniciativa se propone establecer la

prohibición de realizar las operaciones reguladas por las leyes de Instituciones de Seguros y sobre el Contrato de Seguro, a quienes carezcan de concesión o autorización para operar como instituciones o sociedades mutualistas de seguros. Por ello se dispone que tanto la concesión como la autorización serán por su propia naturaleza intransmisibles.

Las operaciones y ramos que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros puedan realizar se conservan, si bien reclasificando los ramos correspondientes a las operaciones de daños y abriendo la posibilidad de que se amplíen mediante declaración que al efecto haga la autoridad administrativa.

Se establece también la posibilidad de que mediante una sola concesión o autorización se puedan realizar todas las operaciones o ramos señalados o uno o varios de ambos, pero en departamentos separados.

Dentro de las operaciones de vida se incluye ahora la posibilidad de considerar contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, medida que permitirá ampliar los horizontes de protección que el seguro ofrece.

Se faculta también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver los riesgos no enumerados que podrán cubrirse dentro de cada una de las operaciones y ramos señalados, antecediendo a la finalidad que presente.

Se puntualiza igualmente la forma de constituir los consorcios formados por instituciones de seguros, considerados por la ley como organizaciones auxiliares de seguros, para facilitar su creación y funcionamiento.

Los seguros de grupo o empresa y popular así como aquellos que las leyes establezcan como obligatorios, quedarían sometidos a los preceptos que propone esta iniciativa y a las demás disposiciones legales y administrativas aplicables, a fin de procurar que los mismos se presten conforme a sanas bases técnicas.

Se introduce en la iniciativa la disposición que obliga a solicitar autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la adquisición del control del 10% o más de las acciones representativas del capital social de una institución de seguros o de una o más sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de seguros, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultánea o sucesivas.

Esta medida ha sido establecida con buen éxito en otras leyes que rigen materias financieras, como las bancarias y bursátil.

En materia de agentes de seguro se establece la distinción entre las personas vinculadas a las instituciones de seguros mediante una relación de trabajo, y las personas físicas y morales, que se dediquen y constituyan, en el último caso, a operar sin que exista relación laboral y se señalan las bases para su operación que se detallarán en el Reglamento respectivo.

Asimismo, se recoge en la iniciativa la figura del ajustador, elemento de especial importancia en la determinación y cálculo de los siniestros, estableciendo las bases para su regulación, misma que se prevé será a través de reglamento.

Otra nueva figura que se incluye es la del intermediario de reaseguro, señalando las bases para su regulación.

En materia de reaseguro, se crea el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, mismo en que se inscribirá a aquellas entidades de ese tipo que puedan ser consideradas como de primer orden y que se sujeten a los lineamientos de operación que marquen las autoridades, a efecto de propiciar una adecuada diversificación de riesgos por reaseguradoras, operaciones y ramos pudiendo cancelarse el registro señalado cuando la reaseguradora deje de satisfacer o cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por la Ley.

Sobre dicha materia también se prevé la posibilidad de que se puedan establecer en la República oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, que sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o acceder responsabilidades en reaseguro y por tanto se abstendrán de actuar directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de seguro directo, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Tales medidas favorecen la situación de México como centro financiero internacional y procuran un mayor eficacia al reaseguro en el país.

Después de las disposiciones preliminares se presenta, el capítulo primero, Título Primero, la regulación a las instituciones de seguros, entendiéndose por ellas las que operan bajo concesión, organizadas como sociedades anónimas.

A dichas instituciones se les suprime la posibilidad de organizarse como sociedades de capital variable y se eliminan de su capital las acciones pagadoras.

Se impone a su régimen de tenencia de capital la prohibición, introducida con buen éxito en la legislación bancaria, de que ninguna persona física o moral pueda ser propietaria de más de 15% de su capital pagado, con excepción de las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de uno o varias instituciones de seguros, siéndoles aplicables diversas disposiciones de la presente Iniciativa de Ley y sujetándolas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Se prevé al efecto el caso de las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al capital de una de las sociedades referidas, señalándose que podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma por el valor de las acciones que cada uno de ellos aporte.

Asimismo, para evitar que el límite señalado desaliente al fortalecimiento de las instituciones ya sea a través de su función o promoción se prevé que los accionistas de instituciones de seguros que integren una función, puedan conservar la participación porcentual que les corresponda a su inversión y se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para autorizar, en casos individuales y temporalmente, que se adquiera hasta 30% del capital pagado de la institución de que se trate dentro de programas aprobados para la fusión de instituciones.

A fin de que la creciente capitalización que requiere el desarrollo de estas instituciones no se vea afectada por esta medida, en un artículo transitorio se señala el régimen correspondiente para que las personas que mantengan un porcentaje al 15% antes de entrar esta iniciativa, puedan conservarlo aun en los futuros aumentos de capital.

De igual manera, se propone excepcionar de la prohibición en cuestión a las instituciones de seguros cuando adquieran acciones por cuenta propia, conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión; y a las instituciones de crédito cuando, previa autorización de la citada Dependencia, adquieran acciones, actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para contravenir los porcentajes máximos de tenencia de acciones permitidas.

La observancia de las disposiciones anteriores, se vigilará a través de los instrumentos con que cuentan las autoridades y se facilitará con los requisitos que se proponen y que exigen la obtención de un certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el que se haga constar el porcentaje que, de acuerdo con la Ley, o sea una persona cuando su tenencia exceda al 15% del capital pagado de una institución de seguros.

Con iguales propósitos se establece que para participar en asambleas deberá manifestarse por escrito si se concurre con el carácter de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro, y el nombre de las personas a quienes pertenezcan las acciones que represente, así como exhibir, en su caso, el Certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Los escrutadores quedan obligados a cerciorarse del acatamiento de estas disposiciones e informar sobre ello a la Asamblea y se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictar reglas generales con vistas a procurar el estricto cumplimiento de estas disposiciones.

Dicha Secretaría podrá imponer, a quienes indebidamente lleguen a ser propietarios de acciones en exceso de los porcentajes permitidos y a quienes incurran en falsedad al hacer en asambleas las manifestaciones a que refiere el párrafo anterior, una multa equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, otorgando en el primer supuesto un plazo de tres meses para que se corrija tal situación, y en caso contrario, podrá imponer multas sucesivas al infractor, por tres tantos de la multa anterior.

Como un complemento a las medidas referidas se propone establecer que cada accionista o grupo de accionistas que represente por lo menos un 15% del capital pagado de una institución de seguros, tenga derecho a designar un consejero.

Con el objeto de mejorar a los órganos de vigilancia interna de las instituciones de seguros, se señalan los requisitos que deberán cumplir quienes actúen como comisarios.

Asimismo, se propone establecer la obligación de que la administración de las instituciones se realice en forma colegiada, con un mínimo de cinco consejeros, otorgándose a las autoridades administrativas la facultad de vetar o remover a los administradores, comisarios, directores, gerentes o funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, cuando a su juicio no reúnan las calidades técnicas o morales necesarias para el desempeño de tales funciones.

De igual forma se señala la necesidad de contar con un 30% del capital pagado de la institución para adoptar acuerdos en las asambleas extraordinarias que se celebren con base en una segunda convocatoria.

Se conserva el principio de la organización departamental en las instituciones que practiquen varias operaciones o ramos, así como que las reservas técnicas quedarán afectas a cada departamento y en el caso de daños, a cada ramo, no pudieron servir para garantizar obligaciones que tengan un origen distinto.

En el Capítulo relativo al funcionamiento de las instituciones, se plantean las actividades que en términos generales puedan realizar las mismas, elaborándose al efecto un catálogo que contempla la doble función que dichas entidades tienen, de aseguradoras y fuente de financiamiento, para la cual se hace referencia a los aspectos concretos que en cada caso se autoriza.

Destaca la posibilidad de administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, ello para ampliar al público las posibilidades de inversión de administración de dichos recursos, que otras leyes establecen en beneficio de las clases trabajadoras o que de los particulares destinen voluntariamente a tales fines.

Las demás actividades no son sino la puntualización de las que vienen realizando tradicionalmente las instituciones de seguros, para que el desarrollo del objeto que les es propio.

En distinto capítulo se señalan los principios a que deberán sujetarse las actividades de las instituciones, tanto las propias de su concesión, como las complementarias a las mismas, estableciéndose la sujeción de su recursos tanto patrimoniales como por conceptos de reservas de todo tipo, obligaciones y derechos, a los regímenes de inversión que en el propio texto se definen.

Cabe repetir que en lo relativo a las actividades de dichas Instituciones como fuente de financiamiento, se procura asimilarse, en lo posible, a la forma y términos en que se regula las de las instituciones de crédito toda vez que la naturaleza de las operaciones activas de crédito es por demás semejante a la de las permitidas a las instituciones aseguradoras.

Se conserva también la facultad de que las instituciones financien la construcción de viviendas de interés social que se dediquen a la venta o arrendamiento, para que con su apoyo se fortalezca la política de vivienda que el Gobierno Federal mantiene.

Con la redefinición de las actividades de tipo financiero que podrán realizar las instituciones de seguros, éstas se convertirán, en breve lapso, en pilares del fortalecimiento del ahorro interno, del que deben ser importantes generadoras, y en promotoras efectivas del mercado de valores y capitales, alternativa determinante para la capitalización de los sectores productores del país.

Por lo que hace a la operación aseguradora, tanto de seguro directo, como de reaseguro para la que estén concesionadas las instituciones, se establece que deberán ajustarse en todo tiempo a las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en cuanto a coberturas, planes, primas, extraprimas, condiciones de colocación, documentación y demás características que podrán señalarse para cada operación, ramo, riesgo o institución.

También se establece que todo tipo de documentación relacionada con la oferta, solicitud y contratación de seguros o derivada de esta, tanto para operaciones de seguro como de reaseguro sólo podrá ponerse en uso cuando haya sido aprobada en todos sus aspectos por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a la que deberá someterse también, cualquier modificación de la misma. Se sujetará, asimismo a la previa autorización de este organismo, las tarifas de primas, extraprimas, procedimiento para calcular las tablas de valores garantizados, las tablas de reserva, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, y todos los demás elementos de la operación técnica de los seguros.

Esta flexibilidad permitirá que, dentro de los lineamientos señalados por la Iniciativa, se pueda dotar de un régimen dinámico de regulación a los seguros, para que la protección que ofrecen, sus costos y demás características, puedan ser establecidos de manera oportuna, adecuándose a las necesidades de la población.

De igual manera, se estatuye el principio de la diversificación de las responsabilidades que asuman las instituciones al realizar las operaciones de seguro y reaseguro, para la cual se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con la opinión técnica de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros determine, mediante reglas de carácter general, los porcentajes de la suma de capital neto, novedoso concepto al que se hará referencia posteriormente, y reservas de previsión que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención de las instituciones en un sólo riesgo.

Sobre la base anterior, el mencionado organismo deberá fijar, dentro de los límites determinados, el máximo y mínimo de retención de cada institución oyéndola previamente y tomando en cuenta la experiencia particular de cada una de ellas. Asimismo, se faculta a la mencionada Secretaría para señalar situaciones que puedan representar riesgos comunes.

Los excedentes podrán ser distribuidos mediante el coaseguro o el reaseguro con instituciones facultadas en los términos de ley.

Para dictar las reglas correspondientes y en su aplicación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá buscar que se propicie, indistintamente la seguridad de las operaciones, la diversificación de los riesgos técnicos, el adecuado manejo de la cesión y aceptación de

reaseguro interno y externo, la dispersión de riesgos de naturaleza catastrófica que pueda afectar la estabilidad del sistema asegurador, en perjuicio del país.

En cuanto a los costos de adquisición de las instituciones por las operaciones a que estén concesionadas, se faculta a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para señalar los gastos que al efecto podrán considerarse y los montos máximos que se autorizan, así como las partidas que para tales efectos se considerarán afectas a los gastos de adquisición, a fin de que no impacten excesivamente el precio de los seguros.

El volumen máximo de primas de seguro y reaseguro cedido que una institución pueda emitir con la intervención de un solo agente no vinculado laboralmente a la misma o de un intermediario de reaseguro, también será determinado por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al igual que las Comisiones que las instituciones puedan pagar por tales conceptos, señalando los máximos que para cada operación o ramo puedan pagarse.

A ese respecto, se faculta también a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, mediante disposiciones generales, determine los seguros en que por su naturaleza de interés social, condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran, deban aplicarse total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio de los asegurados, para favorecer el desarrollo de planes de seguros de interés social y evitar la colocación de seguros en forma compulsiva o que incidan en su costo, puntualizándose que, con tal salvedad, no se podrá conceder por motivo alguno reducciones de primas o cualquier beneficio no especificado en la póliza.

Se establece también que los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra recibos oficiales de las instituciones, caso en el cual las primas se entenderán recibidas directamente por ellas, y que los agentes, para poder celebrar contratos, recibir ofertas y en general todos los actos que impliquen una obligación para la institución requerirán autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos del Reglamento respectivo.

Derivada de la operación financiera de las instituciones y de la operación con valores que es tradicional en las mismas, se establece en la iniciativa la creación de una reserva de capital para fluctuaciones de valores, que viene a sustituir para este efecto, a la reserva de previsión que en forma mixta establece el texto vigente.

Dicha reserva se constituirá con cargo al capital de las instituciones, en los porcentajes que sin exceder del 20%, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomando en cuenta diversos aspectos que al efecto se señalan; será de carácter acumulativo y sólo podrá afectarse en casos de baja en la estimación de los valores de su activo, que afecten la cartera de las instituciones, o en caso de déficit en las reservas técnicas que establece la ley; el monto dispuesto deberá reponerse, superando el problema que hizo necesaria la afectación. Su inversión será la misma que para las reservas técnicas.

En el aspecto de operación técnica, se rediseña el marco de regulación de las reservas de este tipo, para replantear su naturaleza, forma de cálculo, aplicación y constitución.

Sobre este particular, se define claramente la naturaleza técnica de la reserva de previsión para desviaciones estadísticas, al separarla de la ya mencionada reserva de capital para fluctuaciones de valores, terminando así con una situación de ambigüedad que había dado lugar a múltiples problemas.

Se establece también una reserva para los seguros de daños que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una acumulación de responsabilidades, y que serán clasificadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas generales en que se señale también la forma de constitución.

Se crea también la reserva para siniestros ocurridos y no reportados, necesaria para una sana operación de las instituciones y una mejor protección de los asegurados y se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, mediante reglas de carácter general, ordene la constitución de reservas técnicas especiales, cuando a su juicio sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las reservas técnicas expresamente previstas, o para reforzarlas.

Para dichas reservas, se establece un régimen de inversión que diferencia estos recursos de los de tipo patrimonial, con el señalamiento de un marco amplio y flexible de activos en que puedan estar representados y su regulación a través de disposiciones administrativas que, respetando los márgenes cuantitativos y cualitativos que la Iniciativa sugiere, pueda señalar los renglones, objetos y límites de inversión con propósitos de seguridad y liquidez que se adecuen a la naturaleza técnica de las propias reservas.

En complemento a tales medidas, se establece la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de regular, a través de la institución u organismo que al efecto señale, la inversión obligatoria de las reservas técnicas de las instituciones en forma flexible, que coadyuve al cumplimiento de los objetivos de la política económica del Gobierno Federal, señalando que hasta un 50% de reservas computables se depositará con un interés adecuado a las condiciones actuales, en lugar de invertirse en valores de Estado, y un 25% más se dedicará a la canalización selectiva de recursos en apoyo de las actividades prioritarias para la economía nacional.

El rendimiento de los depósitos señalados será flexible y podrá disminuirse para sancionar faltantes en el régimen de inversión obligatoria o en el monto del capital neto que deban mantener las instituciones.

Para que todas estas medidas cumplan los propósitos de la iniciativa, se establecen

también los mecanismos de control que permitan un manejo adecuado de las inversiones en todo tiempo y no sólo en épocas determinadas como ha venido ocurriendo.

Independientemente del capital mínimo que tengan las instituciones de seguros, deberán tener un capital neto que sirva de garantía de sus operaciones.

Dicho capital neto se integrará por el capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores, y los resultados del ejercicio en curso, deduciendo las inversiones en acciones de instituciones de seguros y reaseguro, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en gastos de establecimiento y organización; la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios; documento por cobrar y deudores diversos, en acciones de sociedades que realicen operaciones con ellas o les presten servicios y, en acciones o participaciones en el capital social de entidades aseguradoras o financieras del exterior.

Las bases para determinar el capital neto prevén tres aspectos: el primero comprende en forma global las responsabilidades que pueden asumir las instituciones frente al público; el segundo se refiere a la suma que se obtenga de aplicar distintos porcentajes a cada grupo de dichas responsabilidades, tomando en cuenta el grado de riesgo que para las instituciones representen las operaciones celebradas y, el tercero, a los riesgos financieros.

Esta disposición pretende el adecuado apoyo de los recursos patrimoniales y de previsión, en relación a los riesgos que conforme a la técnica aseguradora puedan asumir las instituciones, así como el desarrollo de políticas apropiadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros y en la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo, así como el adecuado apoyo de recursos patrimoniales respecto a riesgos financieros.

Para completar el régimen patrimonial de las instituciones de seguros, se señalan porcentajes máximos, o las bases para fijarlos, en que podrá invertirse el capital pagado y reservas de capital en los distintos renglones en que podrán estar representados dichos recursos.

Se establece también un catálogo de prohibiciones en el que se enumeran las actividades y prácticas vedadas a las instituciones en lo general, así como algunos aspectos de tipo especial derivados de la propia operación de las mismas y que implican abstención de ciertas prácticas, o la obligación de recabar autorizaciones previas para otras.

En otro aspecto se establecen medidas para que las autoridades puedan intervenir oportunamente al advertir deficientes en la constitución de las reservas técnicas de las instituciones o pérdidas en su capital pagado, fijando plazo para que se reintegren los faltantes o, en su defecto y en protección del interés público, se revoque la concesión respectiva, o pasen las acciones representativas del capital de la institución de que se trata a la propiedad de la Nación.

Asimismo, se complementa y se redefinen las causas que darán lugar a la revocación de las concesiones de las instituciones.

En el caso de las instituciones de seguros que practiquen exclusivamente el reaseguro, se prevé que deberán ajustar sus operaciones a lo dispuesto en el título relativo a la organización y funcionamiento de las instituciones.

Por lo que respecta a las sociedades mutualistas de seguros, a las que como ya se indicó se diferencian de las instituciones de seguros, se les dota en la iniciativa de una regulación específica y propia.

Al efecto, se complementa el régimen de constitución de este tipo de sociedades, sujetas a autorización, señalándose sus características, la responsabilidad de sus socios, el mínimo de mutualizados, las bases para establecer sumas aseguradas y demás requisitos necesarios para su funcionamiento, disolución y liquidación.

En cuanto a las operaciones que pueden realizar estas sociedades, son esencialmente las mismas que se señalan para las instituciones de seguros. Se les exceptúa de la administración de reservas para fondos de pensiones y jubilaciones del personal y en lo relativo al reaseguro tomado y a las inversiones en el extranjero.

Las operaciones permitidas se sujetan a condiciones similares a las establecidas actualmente para las instituciones de seguros y, en su caso, a las disposiciones de carácter general que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

De igual manera, se establece que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalará el importante máximo de cuotas que podrán destinarse a los gastos de gestión de este tipo de sociedades.

Se señala también un régimen estricto de prohibiciones y autorizaciones específicas para su operación.

Por lo demás, se conservan los principios de operación que la Ley vigente establece al respecto.

Por último, en la iniciativa se propone ampliar y definir las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para regular la contabilidad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como las relativas a la inspección, vigilancia e intervención que dicho organismo tiene en el sistema asegurador.

Para ello se establecen disposiciones congruentes a las que señalan las facultades y obligaciones del organismo en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en donde se encuentran las normas que regulan la organización y funcionamiento del mismo.

Se otorga a dicha Comisión la facultad de ordenar la remoción o suspensión de los funcionarios de las instituciones de seguros.

El capítulo de sanciones se reestructura en su totalidad, se actualizan las penas establecidas y como consecuencia de la operación de las instituciones en su carácter de entidades de financiamiento, se introducen delitos y penas similares a las previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

En el aspecto meramente formal, se hace necesario introducir ajustes de carácter técnico y otros de orden secundario, para evitar contradicciones entre las disposiciones que se conservan y las que se propone introducir, aclarar conceptos y actualizar las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Por lo expuesto, en relación con lo establecido por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 del mencionado Cuerpo Legal, por el digno conducto de ustedes someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES

DE SEGUROS

Artículo único. Se reforman las denominaciones de los Títulos, de los Capítulos y los Artículos contenidos en los Títulos Preliminar, Primero, Segundo y Tercero, los artículos 119 y 130 del Título Cuarto, 136, fracción III y V, del Capítulo II del Título Quinto y la denominación del Capítulo III del propio Título Quinto y los artículos comprendidos en él, todos ellos de la Ley General de Instituciones de Seguros, para quedar como sigue:

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Las empresas que se organicen y funcionen como instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros quedan sujetas a las disposiciones de esta Ley.

Las instituciones nacionales de seguros se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Competerá exclusivamente a la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de seguros.

En la aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la intervención que, en su caso, corresponda a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema asegurador, y una competencia sana entre las instituciones de seguros que lo integran.

Artículo 3o. En materia de actividad aseguradora:

I. Se prohíbe a toda persona física o moral distinta de las señaladas en el artículo 1o. de esta Ley, la práctica de cualquiera operación activa de seguros en territorio mexicano;

II. Se prohíbe contratar con empresas extranjeras:

1. Seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la República al celebrarse el contrato.

2. Seguros sobre bienes que se transporten de territorio mexicano a territorio extranjero, o viceversa, cuando los riesgos queden a cargo de personas domiciliadas en el país. Las instituciones de crédito no otorgarán créditos comerciales cuando se hubiere pactado el seguro en contravención a lo dispuesto en este inciso.

3. Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República.

4. Seguros de crédito, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana.

5. Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República; y

6. Seguros de los demás ramos de daños, contra riesgos que puedan ocurrir en territorio mexicano.

III. Sin embargo, cuando ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que se le hubiere propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite el seguro lo contrate exclusivamente a través de una institución de seguros, con una empresa extranjera, y

IV. Se prohíbe a toda persona la intermediación en las operaciones a que se refieren las fracciones I y II que anteceden.

Artículo 4o. Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de seguros se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 6o. Para organizarse y funcionar como sociedad mutualista de seguros se requiere autorización del Gobierno Federal, que

compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 7o. Las concesiones y autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, respectivamente, son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a una o más de las siguientes operaciones de seguros:

I. Vida;

II. Accidentes y enfermedades; y

III. Daños, en alguno o algunos de los ramos siguientes:

a) Responsabilidad civil y riesgos profesionales.

b) Marítimo y transportes.

c) Incendio.

d) Agrícola.

e) Automóviles.

f) Crédito.

g) Diversos.

h) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta Ley.

Las concesiones podrán otorgarse también para practicar exclusivamente el reaseguro, en alguna o algunas de las operaciones mencionadas en este artículo.

Artículo 8o. Los Seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:

I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan pólizas regulares de seguros de vida.

También se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas.

II. Para las operaciones de accidentes y enfermedades, los que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad de cualquier género;

III. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro.

IV. Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objetos del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros, o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivos de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil;

V. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causadas por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante;

VI. Para el ramo agrícola, el pago de indemnización por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales, o el pago de indemnización por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra antes de la cosecha;

VII. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdidas del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, que se dediquen a este ramo, podrán, en consecuencia, incluir en las pólizas regulares que expidan, el beneficio adicional de responsabilidad civil;

VIII. Para el ramo de seguro de crédito, el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado a consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales; y

IX. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños o perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquiera otra eventualidad.

Artículo 9o. Queda facultada la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para resolver qué riesgos puedan cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo anterior, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo; así como para señalar los ramos en que pueda incluirse el beneficio adicional de la responsabilidad civil.

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo anterior, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 7o. y 8o. de esta Ley.

Artículo 10. Para los efectos de esta Ley se entiende:

I. Por coaseguro, la participación de dos o más empresas de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado;

II. Por reaseguro, el contrato en virtud del cual una empresa de seguros toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por otra o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo; y

III. Por contraseguro, el convenio en virtud del cual una empresa de seguros se

obliga a reintegrar al contratante las primas o cuotas satisfechas o cubiertas, cuando se cumplan determinadas condiciones.

Artículo 11. Son organizaciones auxiliares de seguros los consorcios formados por instituciones de seguros concesionadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de seguros de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones aseguradoras, o celebrar en representación de las mismas, los contratos de reaseguro o coaseguro necesarios para la mejor distribución de los riesgos.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los consorcios tendrán como único objeto actuar como organizaciones auxiliares de seguros en los términos del primer párrafo de este artículo y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las instituciones aseguradoras que formen un consorcio, se obligarán en los términos y proporciones que convengan.

Artículo 12. Los seguros de grupo o de empresa y popular, así como los que la Ley establezca como obligatorios, los practicarán las instituciones y sociedades mutualistas de seguros de acuerdo con esta Ley y las demás disposiciones legales y administrativas respectivas.

Artículo 13. Las asociaciones de personas que sin expedir póliza o contratos, concedan a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios en los de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, podrán operar sin sujetarse a los requisitos exigidos por la presente Ley, pero deberán someterse a las reglas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, donde se fijarán las bases para que cuando proceda por el número de asociados, por la frecuencia e importancia de los seguros que concedan y de los siniestros pagados, la misma Secretaría ordene a estas asociaciones que se ajusten a la presente Ley, convirtiéndose en sociedades mutualistas de seguros.

Artículo 14. Mientras las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo.

Artículo 15. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de una institución de seguros, o de una o más sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de seguros, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 16. La solicitud de concesión o autorización deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva o contrato social; un plan de actividades que, como mínimo, contemple el capital o fondo social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de seguros y organización administrativa: así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S. A., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley. La concesión o autorización respectiva quedará sujeta a la condición de que la empresa de seguros quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refieren la fracción I del artículo 75 y fracción I del artículo 97 de esta Ley. Este depósito se devolverá al comenzar las operaciones o de negarse la concesión o autorización, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida.

El depósito de que trata este artículo no se exigirá cuando una institución o sociedad mutualista de seguros, que se encuentre operando, solicite ampliar su objeto para practicar operaciones o ramos distintos a aquéllos para los que tenga concesión o autorización en los términos de esta Ley.

Artículo 17. Se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las concesiones y autorizaciones para organizarse y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros, respectivamente, así como las modificaciones a las mismas, a costa de los interesados. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para la institución o sociedad mutualista de seguros correspondiente.

Artículo 18. El negativo de las copias microfotográficas que saquen las empresas de seguros de los documentos que tuvieren en su poder, con motivo o en relación con los actos de su empresa y que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los documentos microfilmados.

Artículo 19. Los poderes que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros otorguen, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del consejo que haya autorizado el otorgamiento del mandato, a las facultades que en la escritura o contrato social se conceden al consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 20. Las palabras seguro, reaseguro, aseguramiento u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las empresas a que se refieren los artículos 1o. y 11 de esta Ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a los intermediarios, ajustadores y demás personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones de instituciones de seguros u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos efectos, siempre que no realicen operaciones activas de seguros.

Queda prohibido el uso de la palabra "nacional" en la denominación de las empresas de seguros que no tengan ese carácter.

Artículo 21. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominación se emplee cualesquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de seguros, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la concesión o autorización que exige esta Ley.

Tratándose de la escritura constitutiva o sus modificaciones, de instituciones de seguros o del contrato social o sus modificaciones de sociedades mutualistas de seguros, deberá comprobarse, además, que se cuenta con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 29, fracción IX y 78, fracción XVI, de esta Ley, sin la cual dichas inscripciones no producirán efectos legales.

Artículo 22. La Secretará de Hacienda y Crédito Público, en cualquier momento, podrá solicitar del Registro Público, de la Propiedad y del Comercio, certificados respecto de los bienes o créditos de las instituciones o sociedades mutualistas de seguros, los que serán expedidos sin costo alguno.

Artículo 23. Para los efectos de esta Ley , se considerarán agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones, y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

Para el ejercicio de la actividad de agente de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del Reglamento respectivo. Las autorizaciones serán para una o varias operaciones o ramos, tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a las siguientes personas cuando satisfagan los requisitos que se establezcan en el Reglamento:

a) Personas físicas vinculadas a las instituciones de seguros por una relación de trabajo, para desarrollar esta actividad;

b) Personas físicas que se dediquen a esta actividad con base en contratos mercantiles; y

c) Personas morales que se constituyan para operar en esta actividad. Las actividades que realicen los agentes de seguros se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Les será, además, aplicable lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley.

A fin de obtener la autorización para operar como agentes de seguros, éstos deberán reunir los requisitos que exija el reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción para contratar seguros.

El establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas de los agentes, requerirán autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 24. Los agentes de seguros deberán informar a quien pretenda contratar un seguro, sobre el alcance de su cobertura y forma de conservarla o darla por terminada. Proporcionarán a la institución de seguros la información auténtica que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se propongan, a fin de que la misma se pueda formar juicio sobre sus características y fijar las condiciones y primas adecuadas. En el ejercicio de sus actividades deberán apegarse a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas aprobadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los agentes de seguros no podrán intervenir en la contratación de los seguros que determine el Reglamento respectivo, cuando su intervención pueda implicar situaciones de coacción o falta de ética en la práctica de la actividad.

Los agentes de seguros no proporcionarán datos falsos de las instituciones de seguros, ni detrimentos o adversos en cualquier forma para las mismas.

Artículo 25. Para el ejercicio de la actividad de ajustador de seguros, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del Reglamento respectivo.

Las actividades que realicen los ajustadores de seguros se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Les será, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley.

Los ajustadores de seguros deberán reunir los requisitos que exija el Reglamento respectivo, pero en ningún caso podrá autorizarse a personas que por su posición o por cualquier circunstancia puedan ejercer coacción o actuar en contra de la ética afectando los resultados del ajuste.

Artículo 26. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios para la celebración de las operaciones de reaseguro, en el caso de residentes en el país, cuando se trate de personas que cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las personas de que se trata se ajustarán a las reglas mencionadas, se someterán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y se apegarán a las orientaciones de política general que señale la propia Secretaría. Les será, además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71 de esta Ley.

Las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalarán los requisitos que deban reunir las personas de referencia, pero en ningún caso podrá autorizarse a quienes, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguros. Dichas reglas señalarán también los casos en que los intermediarios de cita no puedan intervenir, cuando su participación en la contratación de un reaseguro pueda implicar situaciones de coacción o falta de ética.

Artículo 27. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en las reglas de carácter general que al efecto dicte la propia Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La inscripción en el Registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a las reaseguradoras de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones y cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 37 de esta Ley.

Los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los informes que ésta les solicite respecto a la situación financiera de la reaseguradora, al cumplimiento de los requisitos que para operar exija la ley del país de su domicilio, a las operaciones con instituciones mexicanas, y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.

Las reaseguradoras registradas deberán sujetarse a las orientaciones de política general que en materia aseguradora señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá fijar los límites a que deberán someterse las reaseguradoras sobre las responsabilidades que acepten del sistema asegurador mexicano, con el fin de propiciar una adecuada diversificación de riesgos por reaseguradoras, operaciones y ramos.

La inscripción en el Registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando a su juicio, la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, el establecimiento en la República, de oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras. Dichas oficinas sólo podrán actuar a nombre y por cuenta de sus representadas para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro y por tanto se abstendrán de actuar, directamente o a través de interpósita persona, en cualquier operación de las señaladas en el artículo 3o. de esta Ley, ya sea por cuenta propia o ajena, y de proporcionar información o hacer gestión o trámite alguno para este tipo de operaciones.

Las actividades que realicen las oficinas de representación de que se trata, se sujetarán a las reglas que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las orientaciones de política general que en materia aseguradora señale la propia Secretaría y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Les será además, aplicable lo dispuesto por el artículo 71, de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar discrecionalmente las autorizaciones correspondientes, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la presente Ley en los demás ordenamientos legales.

TITULO PRIMERO

DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

CAPITULO I

De la organización

Artículo 29. Las instituciones de seguros deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente:

I. Deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general para cada operación o ramo a que hayan de dedicarse.

Las disposiciones generales para determinar el capital mínimo de las instituciones de seguros, las dictará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tomando en cuenta los recursos que, a su juicio, sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio público que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, el principio de

procurar un desarrollo equilibrado del sistema y la competencia sana entre las instituciones, así como la situación económica del país, debiendo fijar en las reglas generales correspondientes, un plazo, no menor de un año, en que las instituciones que se encuentren en operación deban alcanzar dicho capital mínimo.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

El valor de las acciones deberá ser íntegramente cubierto en efectivo en el acto de ser suscritas.

Las instituciones estarán facultadas para emitir acciones no suscritas, que se conservarán en la caja de la sociedad y que serán entregadas a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal y de las primas que, en su caso, fije la sociedad.

Las cantidades que por concepto de primas u otro similar paguen los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona;

II. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros, excepto:

a) Las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una o varias instituciones de seguros. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y las fracciones I último párrafo y III de este artículo, así como las fracciones III y IV del artículo 138 de esta Ley, debiendo establecerlo así en sus estatutos sociales.

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de seguros al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada uno de ellos aporte;

b) Los accionistas de instituciones de seguros funsionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión, no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión;

c) Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de instituciones de seguros, a quienes, excepcionalmente la mencionada Secretaría podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada uno de ellos exceda del 30% del capital pagado de la institución de que se trate;

d) Las instituciones de seguros, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión; y

e) Las instituciones de crédito cuando, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adquieran acciones actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para contravenir los porcentajes máximos de tenencia de acciones permitidos por esta Ley.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente;

III. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Manifestar por escrito el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionista, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representante, no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

b) Manifestar por escrito el nombre de la o de las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

c) Exhibir, en su caso, el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción anterior.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

Tratándose de fideicomisos y reportes sobre acciones de instituciones de seguros o de sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se

refiere este artículo en su fracción II, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

IV. Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida; pero no podrá ser inferior a 30 años. La sociedad sólo podrá tener por objeto el funcionamiento como institución de seguros, en los términos de esta Ley;

V. Todas las asambleas y juntas directivas se celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio de la República;

VI. Deberá celebrarse una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la escritura se establecerá el derecho de los socios que represente, por lo menos, el 10% del capital pagado para pedir que se convoque a asamblea extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados. expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del capital pagado, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado;

VII. El número de sus administradores no podrá ser inferior de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

Cada accionista, o grupo de accionistas que represente por lo menos un 15% del capital pagado de una institución de seguros, tendrá derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros, cuando se revoque el de todos los demás, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31 de esta Ley;

VIII. De sus utilidades separarán, por lo menos, un 10% para constituir un fondo ordinario de reserva, hasta alcanzar una suma igual al 50% del importe del capital pagado;

IX. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Dictada dicha aprobación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la escritura o sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial;

X. La fusión de dos o más instituciones de seguros, deberá efectuarse conforme a lo previsto por el artículo 66 de esta Ley; y

XI. La disolución y liquidación de la sociedad deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Titulo IV de esta Ley.

Artículo 30. Podrán capitalizarse los fondos de reserva establecidos por el penúltimo párrafo de la fracción I y por la fracción VIII del artículo 29 de esta Ley, pero la institución deberá reconstituir de acuerdo con el nuevo monto del capital, el fondo ordinario de reserva.

Artículo 31. Las instituciones de seguros realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá en todo tiempo, acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores y gerentes, y de los funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de las instituciones, oyendo previamente al interesado y al representante de la institución. Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que la misma se hubiera notificado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 32. Los comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de seguros, no podrán ser empleados ni funcionarios de las empresas que controlen los accionistas mayoritarios de la institución, los miembros de su consejo de administración, propietarios o suplentes, sus directores generales, o gerentes. El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 33. Cuando una institución practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros, el capital y reservas de capital que queden afectos a las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, o de daños.

Las reservas técnicas y cualquiera operación las deberán registrar también por separado, de conformidad con el párrafo anterior.

Las reservas técnicas quedarán afectas a cada departamento, y en operaciones de daños a cada ramo, y no podrán servir para garantizar obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y en su caso, en otros ramos.

CAPITULO II

Del Funcionamiento

Artículo 34. Las instituciones de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Practicar las operaciones de seguros y reaseguro a que se refiera la concesión que exige esta Ley;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley;

III. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;

IV. Administrar las reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad;

V. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido;

VI. Dar en administración a las instituciones cedentes, del país o del extranjero, las reservas constituidas por primas retenidas correspondientes a operaciones de reaseguro;

VII. Efectuar inversiones en el extranjero por las reservas técnicas o en cumplimiento de otros requisitos necesarios, correspondientes a operaciones practicadas fuera del país;

VIII. Constituir depósitos e instituciones de crédito y en bancos del extranjero en los términos de esta Ley;

IX. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito;

X. Otorgar préstamos o créditos;

XI. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

XII. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social;

XIII. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares;

XIV. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y

XV. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las operaciones análogas y conexas que aquélla autorice.

Artículo 35. La actividad de las instituciones de seguros estará sujeta a lo siguiente:

I. Las operaciones de seguros y reaseguro para las que tengan concesión, las practicarán en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas;

II. El importe de su capital pagado y reservas de capital deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 61 de esta Ley;

III. Los recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones deberán invertirse conforme a lo dispuesto por el artículo 56 y, en su caso, el 57 de esta Ley;

IV. La administración de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, sólo podrán efectuarla las instituciones concesionadas para realizar las operaciones a que se refiere la fracción I del artículo 7o. de esta Ley, y su inversión se ajustará a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

V. Las reservas a que se refiere la fracción V del artículo 34 de esta Ley, deberán invertirse en el país y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta Ley;

VI. Las reservas correspondientes a operaciones directas practicadas o cuyo cumplimiento sea exigible fuera del país, y a reaseguro aceptado de instituciones del exterior, deberán invertirse en el territorio de la República y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta Ley, cuando la legislación extranjera aplicable no obligue a retenerlas e invertirlas de otra manera. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones cuando, a su juicio, se justifique por razones de mercado;

VII. Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una institución en la contratación de seguros, no excederán del porcentaje de sus reservas técnicas que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cada tipo de seguro. La propia Secretaría podrá autorizar que las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase -de moneda;

VIII. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, señalará la clase de préstamo o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las instituciones de seguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del Sistema Financiero del país;

IX. Para resolver sobre el otorgamiento de sus financiamientos, las instituciones darán atención preferente al estudio de la viabilidad económica de los proyectos de inversión respectivos, de los plazos de recuperación de éstos, de las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros de los acreditados, y de la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso, fueren necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, períodos de gracia de los financiamientos, deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros vigilará que las instituciones observen debidamente lo dispuesto en la presente fracción y determinará, la documentación e información que las instituciones deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigencia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha

documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse;

X. Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejora de bienes inmuebles, que tenga garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

a) Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;

c) El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora; y

d) Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito.

XI. Los préstamos con garantía prendaria de títulos o valores sólo podrán otorgarse respecto aquellos que puedan adquirir las instituciones y, su importe no excederá del 80% del valor de la prenda, estimado de acuerdo con el artículo 99 de esta Ley;

XII. El importe de los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas, no excederá de la reserva terminal correspondiente;

XIII. Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquellos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este efecto, sin que puedan exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 11, 61, fracción I, III, y IV, 68 y 70 de esta Ley;

XIV. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares de que trata la fracción XIII del artículo 34 de esta Ley, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;

XV. Las instituciones de seguros se sujetarán a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, y de derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles, cuando se encuentren afectos a sus reservas técnicas.

Las cantidades que inviertan las instituciones de seguros en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

XVI. Las operaciones que realicen las instituciones de seguros para la inversión de sus recursos se sujetarán, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que las instituciones puedan aplicar por los financiamientos que otorguen; y

XVII. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XIV del artículo 34 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualesquiera de los objetivos siguientes:

a) El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones;

b) La seguridad de las operaciones;

c) La diversificación de riesgos de los activos de las instituciones;

d) La adecuada liquidez de las instituciones; o

e) El uso de los recursos del sistema asegurador en actividades prioritarias y de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del Sistema Financiero.

Artículo 36. Las instituciones de seguros deberán realizar las operaciones de seguros y reaseguro para las que estén concesionadas, ajustándose en todo tiempo a las disposiciones de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en cuanto a coberturas, planes, primas, extraprimas, condiciones de colocación, documentación y demás características. Dichas disposiciones generales podrán aplicarse sólo a determinadas operaciones, ramos, riesgos, coberturas o instituciones.

La documentación que utilicen las instituciones relacionadas con la oferta, solicitud y contratación de seguros o derivada de ésta, sólo podrá ponerse en uso cuando los modelos correspondientes hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tanto respecto de su contenido, cuanto de los requisitos tipográficos para considerar fácilmente legibles los caracteres empleados. Asimismo, deberán ser previamente aprobados por dicho organismo los modelos de contratos que se utilicen para ceder riesgos en reaseguro. Para cualquier modificación de la documentación de que se trata, también deberá obtenerse la aprobación que exige este párrafo.

Las tarifas de primas y extraprimas, los procedimientos para calcular las tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales y por cláusulas adicionales, el porcentaje de utilidades a repartir entre los

asegurados, así como para determinar el dividendo que corresponda a cada asegurado, se ajustarán a las reglas generales previstas en este artículo y sólo podrán usarse o ponerse en vigor cuando hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Cualquier variación a las tarifas, tablas, reservas, porcentajes o procedimientos de cálculo, deberá someterse igualmente a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las tarifas y las bases para el cálculo de primas y reservas, deberán ser suficientes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan las instituciones con los asegurados. Todas las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, incluyendo las reglas establecidas para determinar el importe de las primas, su devolución y el pago de dividendos en las pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase.

Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros determinará, mediante reglas de carácter general, los porcentajes de la suma de capital neto y reserva de previsión que sirvan de base para fijar, en cada operación o ramo, los límites de retención de las instituciones en un solo riesgo.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, oyendo previamente a la institución interesada, fijará dentro de los porcentajes a que se refiere el párrafo anterior, sus límites máximo y mínimo de retención, tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, el monto de sus recursos y el de las sumas en riesgo, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad, así como las políticas que aplique la institución para ceder y aceptar reaseguro tanto del país como del extranjero.

Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, podrán distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones concesionadas o bien, cederles a instituciones concesionadas o reaseguradoras extranjeras registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la aplicación de lo dispuesto por el presente artículo, deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

a) La seguridad de las operaciones;

b) La diversificación técnica de los riesgos que asuman las instituciones;

c) El aprovechamiento de la capacidad de retención del sistema asegurador;

d) El desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo; o

e) La conveniencia de dispersar los riesgos que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidades y afectar la estabilidad del sistema asegurador.

Artículo 38. Las instituciones deberán practicar las operaciones de reaseguro tanto en su carácter de cedentes como de cesionarias, en términos que les permitan una adecuada diversificación de los riesgos que asuman. A tal efecto, se abstendrán de realizar dichas operaciones con sus sucursales o aquellas instituciones que constituyan riesgos comunes por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá determinar las instituciones que deban considerarse para estos efectos, que constituyen riesgos comunes.

Artículo 39. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará para cada operación, ramo o subramo, el importe máximo de primas que podrán utilizar las instituciones para gastos de adquisición en las operaciones para las que estén concesionadas, señalando al efecto, las partidas que deban considerarse en dichos gastos y el importe máximo que corresponda a cada una de ellas.

La propia Comisión podrá señalar partidas de otros gastos que, exclusivamente para los efectos del párrafo anterior, deberán considerarse dentro del límite correspondiente.

Artículo 40. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante disposiciones de carácter general, fijará el volumen máximo de las primas de seguro o reaseguro que una institución pueda emitir y de reaseguro que pueda ceder, con la intervención de un solo agente o intermediario. Los dispuesto en este artículo no será aplicable a los agentes que presten sus servicios a las instituciones mediante una relación de trabajo.

Artículo 41. Los contratos que para la realización de su actividad celebran los agentes con las instituciones de seguros, se ajustarán a los modelos previamente aprobados por las Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las instituciones sólo podrán pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de seguros, sobre las primas que hayan ingresado efectivamente a la institución y exclusivamente a las personas que estén autorizadas para actuar como agentes, sin exceder el máximo que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien determinará la manera de efectuar esos pagos.

Las instituciones no podrán abonar a ninguna persona, cantidad alguna con base en el volumen de los seguros que se coloquen, salvo las que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para concederse a los agentes, con el objeto de estimularlos en el desempeño

de sus actividades y siempre que no se haga en contra de la técnica y ética del seguro, y que las cantidades desembolsadas por ese concepto, unidas a los otros gastos de adquisición no sobrepasen el límite previsto en esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará mediante reglas de carácter general, los seguros en que, por su naturaleza de interés social, condiciones de contratación o características de los riesgos que cubran, se apliquen total o parcialmente las comisiones establecidas en beneficio de los asegurados, teniendo a la vista la conveniencia de propiciar el desarrollo de planes de seguro de interés social y evitar la colocación de seguros en forma compulsiva o que incidan en el costo del seguro, pagos que no se encuentren justificados por una labor real de promoción y asesoría.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, ni las instituciones de seguros ni los agentes, podrán conceder a los asegurados reducción de primas, participación en utilidades o comisiones, o cualquiera otra ventaja no especificada en la póliza.

Artículo 42. Los agentes de seguros sólo podrán cobrar primas contra el recibo oficial expedido por las instituciones. Las primas así cobradas se entenderán recibidas directamente por las aseguradoras.

Para que los agentes de seguros puedan celebrar contratos a nombre y por cuenta de una institución de seguros, requerirán autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los términos del Reglamento respectivo, para actuar como agente apoderado.

Artículo 43. Al realizar las operaciones para invertir sus recursos, las instituciones de seguros deberán diversificar sus riesgos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros determinará, mediante reglas de carácter general, los límites máximos del importe de las responsabilidades directas y contingentes de una misma persona, entidad o grupo de personas que por sus nexos patrimoniales o de responsabilidad, constituyan riesgos comunes para una institución de seguros.

Artículo 44. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que realicen las instituciones de seguros en los términos previstos por esta Ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia;

b) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes;

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas; o

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecúen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo, oirá al Banco de México, S. A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas.

Artículo 45. Las instituciones deberán constituir una reserva de capital para fluctuaciones de valores, con las cantidades que resulten de aplicar a las utilidades que arroje el estado de pérdidas y ganancias formuladas de acuerdo con esta Ley, los porcentajes, que sin excender en ningún caso del 20%, para cada operación, señale mediante reglas de carácter general, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y tomando en cuenta la situación económica del país la del mercado de valores, la composición de la cartera de inversiones de las instituciones y el rendimiento promedio de dichas carteras.

Esta reserva será acumulativa y sólo podrá afectarse, en caso de pérdidas diferenciales por baja en la estimación de los valores de su activo, conforme a las bases y requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, así como en caso de déficit de las reservas técnicas en los términos previstos en el artículo 73 de esta Ley. Las cantidades dispuestas deberán reponerse si posteriormente desaparece total o parcialmente la pérdida.

El monto de esta reserva no se computará para los límites previstos en el artículo 61 y deberá invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta Ley, tomando en cuenta la seguridad y liquidez necesaria para su aplicación.

La comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar la capitalización parcial de esta reserva cuando, a su juicio, el remanente sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas considerando la seguridad de los valores de su activo, así como la adecuada integración de las reservas técnicas que deba mantener la institución.

Artículo 46. Las instituciones de seguros deberán constituir las siguientes reservas técnicas:

I. Reservas de riesgos en curso;

II. Reservas para obligaciones pendientes de cumplir;

III. Reserva de previsión; y

IV. Las demás previstas en esta Ley.

Artículo 47. Las reservas de riesgos en curso que deberán constituir las instituciones, por los seguros o reaseguros que practiquen: serán:

I. Para los seguros de vida en los cuales la prima sea constante y la probabilidad de siniestro creciente con el tiempo, la reserva matemática de primas correspondientes a las pólizas en vigor en el momento de la valuación, calculada de acuerdo con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En ningún caso la reserva matemática de primas será menor de la que resulte de aplicar el método llamado "Año Temporal Preliminar".

II. Para los seguros de vida temporales a un año, la parte de la prima neta no devengada a la fecha de la valuación, dentro del período de cada año en vigor;

III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, la cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no superior al 45% del total de primas emitidas durante el año, correspondientes a las obligaciones asumidas por seguros y reaseguro, menos cancelaciones y devoluciones, tomando en cuenta el principio de prima no devengada;

IV. Para los seguros de daños que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una acumulación de responsabilidades y que, para los efectos de esta fracción, clasifique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que determine la propia Secretaría para cada cobertura, mediante reglas de carácter general, del total de las primas emitidas durante el año, correspondiente a las obligaciones asumidas por seguros y reaseguro, menos cancelaciones y devoluciones. Esta reserva será acumulativa en el porcentaje que corresponda a primas de retención y sólo podrá afectarse en caso de siniestros previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

V. Para otros planes de seguros que tengan características especiales, los que establezcan repartos periódicos de utilidades o beneficios adicionales, y los que se contraten con personas que tengan ocupación peligrosa o pobreza de salud al suscribir el contrato, las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general; y

VI. Para las operaciones de reaseguro aceptado del extranjero, la que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la situación del mercado internacional y los principios previstos en este artículo.

Las tablas de mortalidad, invalidez y morbidez, así como la tasa máxima de interés compuesto que, en su caso, deban usarse para calcular las reservas de riesgos en curso, serán las que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros

Artículo 48. Cuando alguno o algunos de los valores que se garanticen en una póliza sean mayores que la reserva terminal respectiva, se ajustarán las reservas de acuerdo con los procedimientos actuariales que para tal efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 49. Si durante dos años consecutivos, el interés medio neto percibido de las inversiones de una institución de seguros que deba constituir reserva matemática de primas, resulta ser inferior al tipo de interés usado para el cálculo de sus reservas, dicha institución, para efectos de la valuación de sus pólizas, ajustará sus reservas de acuerdo con los procedimientos actuariales que para tal caso autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 50. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir serán:

I. Por pólizas vencidas y por siniestros ocurridos, el importe total de las sumas que deba desembolsar la institución, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, debiendo estimarse conforme a las bases siguientes:

a) Para las operaciones de vida, las sumas aseguradas en las pólizas respectivas, con los ajustes que procedan, de acuerdo con las condiciones del contrato. En obligaciones pagaderas a plazos, el valor presente de los pagos futuros, calculado al tipo de interés que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Tratándose de rentas, el monto de las que estén vencidas y no se hayan cobrado;

b) Para las operaciones de daños:

1. Si se trata de siniestros en los que se ha llegado a un acuerdo por ambas partes, los valores convenidos;

2. Si se trata de siniestros que han sido valuados en forma distinta por ambas partes, el promedio de esas valuaciones;

3. Si se trata de siniestros respecto de los cuales los asegurados no han comunicado valuación alguna a las instituciones, la estimación que estas últimas hubieren hecho de esos siniestros. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros queda facultada en este caso, para rectificar la estimación hecha por las empresas;

c) Para las operaciones de accidentes y enfermedades se procederá como en las de vida, cuando se trate de capitales o rentas aseguradas por muerte o por incapacidad, y como en las de daños en los demás casos; y

d) Si se trata del supuesto del artículo 135 de esta Ley, la cantidad que designe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las reservas a que se refieren los incisos a), b) y c) de esta fracción, deberán constituirse inmediatamente después de que se hayan hecho las estimaciones correspondientes y la reserva a que se refiere el inciso d), conforme a lo dispuesto por el artículo 135 citado.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier momento, avocarse de oficio al conocimiento de un siniestro y mandar constituir la reserva que corresponda;

II. Por siniestros ocurridos y no reportados, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y las estimaciones que ésta hubiere hecho de siniestros en los que tenga evidencias y razonables posibilidades de responsabilidad para la misma.

Esta reserva se constituirá en todo caso dentro de los límites que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión

de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, con la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes mínimos y máximos de las primas netas que al efecto establezca, y sólo podrá afectarse para cubrir siniestros ocurridos en el ejercicio inmediato anterior, para los cuales no se haya constituido reserva en los términos de la fracción I de este artículo por causas no imputables a la institución; y

III. Por las operaciones de que trata la fracción III del artículo 34 de esta Ley, la reserva se calculará teniendo en cuenta los intereses acumulados.

Artículo 51. La reserva de previsión se constituirá con las cantidades que resulten de aplicar un porcentaje que no será superior al 1% a las primas emitidas durante el año, deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, para las operaciones de vida; ni superior al 4% a las primas correspondientes a las pólizas expedidas durante el año deduciendo las cedidas por concepto de reaseguro, las devoluciones y las cancelaciones, para las demás operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta el análisis estadístico de la siniestralidad registrada en años anteriores.

Esta reserva será acumulativa, y sólo podrá afectarse conforme a las bases y requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando la siniestralidad de retención presente características extraordinarias en una o varias operaciones o ramos, así como en caso de déficit de las demás reservas técnicas de la institución en los términos previstos en el artículo 73 de esta Ley. Las cantidades dispuestas deberán reponerse conforme a las bases que determine la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar que temporalmente deje de incrementarse esta reserva con el total o parte de las cantidades a que se refiere el primer párrafo de este artículo cuando, a su juicio, el monto de la misma reserva de una institución sea suficiente para cubrir las posibles pérdidas por desviaciones estadísticas conforme a su experiencia de siniestralidad y siempre que la institución presente una sana situación finacienra y mantenga cuando menos el capital neto que exige el artículo 60 de esta Ley.

Artículo 52. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá ordenar mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales cuando, a su juicio, sean necesarias para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras a cargo de las instituciones, distintas a las especificadas en las fracciones I a II del artículo 46 de esta Ley, o para reforzar tales reservas.

Artículo 53. Las instituciones de seguros calcularán y registrarán las reservas a que se refieren los artículos 45 y 46 de esta Ley, al 31 de diciembre de cada año para efectos de balance, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar que en cualquier momento se haga una valuación de dichas reservas y las instituciones estarán obligadas a registrarlas e invertirlas de inmediato, conforme a los resultados que arroje dicha estimación para cada operación y ramo.

Artículo 54. En las operaciones de reaseguro, practicadas con instituciones del país o del extranjero, la institución cedente que haya emitido el seguro directo en el país, deberá retener e invertir también dentro del país, en los términos de esta Ley, las reservas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las que se establezcan conforme a lo dispuesto por la fracción IV del mismo artículo.

Artículo 55. Las instituciones de seguros deberán constituir las reservas técnicas y para fluctuaciones de valores previstas en esta Ley, para efectos de su inversión, en los términos siguientes:

I. El monto de las reservas determinado conforme al artículo 53 de esta Ley, se incrementará durante el ejercicio en la forma y con la periodicidad que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, tomando en cuenta la conveniencia de propiciar que las instituciones mantengan las reservas en proporción a las operaciones realizadas, de manera que durante todo el ejercicio cuenten con los recursos necesarios para garantizar sus responsabilidades, y con vista a que su monto se incremente gradual y oportunamente conforme a la estimación del que deban alcanzar las propias reservas al 31 de diciembre siguiente;

II. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir a que se refiere la fracción I del artículo 50, deberán calcularse y registrarse en los términos previstos por dicha fracción.

Si la reserva fue constituida por orden de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el caso previsto en la fracción IV del artículo 135 de esta Ley, los productos de la inversión de la reserva quedarán siempre en beneficio del reclamante si el cobro resultante procedente, deduciendo de dichos productos el monto de los intereses que haya pagado la institución de acuerdo a la resolución correspondiente, si éste fuere menor; y

III. La inversión de las reservas y de los incrementos periódicos, deberá ajustarse a las proporciones y demás requisitos que exige esta Ley, y efectuarse en el término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda de Crédito Público mediante reglas de carácter general, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejan en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y con la liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará las clasificaciones que las propias instituciones habrán de hacer de sus activos, en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de las reservas técnicas y, en su caso, de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones.

Las disposiciones de carácter general para determinar las clasificaciones y porcentajes a que se refiere este artículo, deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) Considerarán la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se apliquen y la composición y estabilidad de sus recursos, señalándoles plazos para ajustarse a las modificaciones que se hagan a dichas clasificaciones o porcentajes, en caso de ser necesario;

b) Tomarán en cuenta los plazos de las operaciones, el riesgo a que esté expuesto el cumplimiento oportuno de las mismas y, en su caso, la proporción que represente el saldo insoluto de los financiamientos frente al importe de la garantía; y

c) Las clasificaciones y porcentajes mencionados podrán ser determinados para diferentes tipos de reservas técnicas o de otra clase de recursos, así como para distintas instituciones clasificadas según las operaciones para las que tengan concesión, su ubicación, magnitud u otros criterios.

El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones, las que se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 61 de esta Ley. Las inversiones que correspondan a la reserva para fluctuaciones de valores deberán efectuarse en los términos previstos por este artículo y el siguiente, tomando en cuenta en todo caso la liquidez necesaria para su aplicación.

Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta Ley y el de la reserva para fluctuaciones de valores, con excepción del importe que representen los activos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no considere computables para los efectos de este artículo, deberán mantenerse en los renglones de activo que dicha Secretaría determine, mediante reglas de carácter general y oyendo la opinión del Banco de México, S.A., de acuerdo con las bases siguientes:

I. Hasta un 50% de las reservas computables, en depósitos con interés en la institución u organismo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Hasta un 25% de dichas reservas computables en los bienes, valores, créditos y otros renglones de activos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Este porcentaje podrá elevarse reduciendo, en su caso, el correspondiente a los depósitos que establece la fracción anterior. En todo caso la suma de dichos depósitos y los activos a que esta fracción se refiere, no podrán exceder del 75% de las reservas computables de las instituciones;

III. No menos del 25% de las reservas computables podrá mantenerse en bienes, valores, créditos y demás activos, sin más limitaciones que las establecidas por esta Ley o por disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma;

IV. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se justifique, otorgará plazos adecuados para que las instituciones ajusten sus inversiones a las disposiciones que dicte;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará la tasa de interés que deba abonarse sobre los depósitos previstos en la fracción I de este artículo;

VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará que se reduzca el rendimiento de los depósitos señalados en la fracción I de este artículo, cuando las instituciones presentes faltantes en los depósitos y diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el momento del capital neto requerido conforme al artículo 60 de esta Ley. La disminución del rendimiento de los depósitos se determinará aplicando una tasa no inferior al 12% anual, al total de faltantes en que incurran las instituciones respecto de sus regímenes de inversión obligatoria o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital neto. La propia Secretaría podrá ordenar que en la disminución del rendimiento de los depósitos se aplique una tasa inferior, en caso de que los faltantes se originen por situaciones críticas de las instituciones, o por errores u omisiones de carácter administrativo en los que, a su criterio, no haya mediado mala fe; y

VII. Las disposiciones generales que conforme a este artículo dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán ajustarse al régimen siguiente:

a) Considerarán la situación que al respecto guarden en general las instituciones a que se aplique, señalándoles plazo para ajustarse a las modificaciones que se hagan, en caso de ser necesario;

b) Tomarán en cuenta la liquidez que deban mantener las reservas de acuerdo al destino previsto y su aplicación, respecto al cumplimiento de las obligaciones para las que fueron constituidas; y

c) Podrán referirse a diferentes tipos de reservas, así como a uno o varios tipos de instituciones clasificadas según las operaciones para las que estén concesionadas, su ubicación, magnitud u otros criterios.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará a la institución u organismo

que reciba los depósitos a que se refiere la fracción I de este artículo, las inversiones que con los mismos deberá efectuar. La propia Secretaría, al determinar el destino de dichos depósitos y los renglones de inversión obligatoria, procurará el apoyo financiero de objetivos de interés público y social de la política económica del Gobierno Federal.

Artículo 58. Las primas netas pendientes de pago que no tengan más de treinta días de vencidas, en la proporción que conforme a esta Ley deban constituirse las reservas técnicas; los activos en que estén representadas las operaciones señaladas en las fracciones VI y VII del artículo 34 de esta Ley correspondientes a reservas técnicas así como aquellos conceptos que en su caso determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, se considerán dentro de las inversiones en que deban mantenerse las propias reservas técnicas. El importe de dichos activos, el de los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas, así como la parte de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir que corresponda a la participación de reaseguradores por siniestros, no se considerarán computables para los efectos del artículo 57 de esta Ley.

Las inversiones en el extranjero por reservas técnicas correspondientes a operaciones directas practicadas fuera del país, sólo se computarán para los efectos de las operaciones realizadas por la oficina correspondiente.

No podrán considerarse como inversiones de las reservas técnicas y para fluctuaciones de valores, los intereses vencidos y pendientes de cobro de valores o préstamos, ni las rentas de bienes raíces.

Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectos a las reservas técnicas y a la de fluctuaciones en valores, así como a las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, en la forma, términos e institución u organismo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Artículo 60. Las instituciones de seguros, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener capital neto por monto no menor, en ningún caso, a la cantidad mayor que se determine conforme a las bases siguientes:

I. La suma de las cantidades que se obtengan de aplicar los porcientos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al importante de las reservas de riesgos en curso, para cada operación, deduciendo a su resultado el monto de la reserva de previsión, así como al importe de la reserva a que se refiere la fracción III del artículo 50 y al importe de los fondos mencionados en la fracción IV del artículo 35 de esta Ley.

En el caso de las reservas señaladas en la fracción IV del artículo 47, no se considerará la parte acumulada por ejercicios anteriores;

II. La suma de las cantidades que se obtengan de aplicar los porcientos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cada uno de los grupos de responsabilidades que puedan asumir las instituciones al celebrar las operaciones para las que estén concesionadas, que clasifique la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos de esta fracción, mediante reglas de carácter general tomando en cuenta el grado de riesgo que para las instituciones representen dichas operaciones.

El monto de la reserva de previsión, se deducirá al resultado que se obtenga, excepto a la parte que corresponda por las responsabilidades relativas a la reserva de que trata la fracción III del artículo 50 y al importe de los fondos mencionados en la fracción IV del artículo 35 de esta Ley; y

III. La suma de las cantidades que se obtengan de aplicar los porcientos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a cada uno de los grupos de activo resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo 56 de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores, y los resultantes del ejercicio en curso, y deduciendo las inversiones en acciones de instituciones de seguros y reaseguros, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones a que se refieren los artículos 61, fracción II, 68 y 70 de esta Ley. Para los efectos de la fracción III de este artículo, no se considerará como integrante del capital neto la reserva para fluctuaciones de valores.

Las disposiciones de carácter general previstas en este artículo se expedirán oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con vista a propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

a) El adecuado apoyo de los recursos patrimoniales y de previsión, en relación a las responsabilidades que asuman por las operaciones que efectúen las instituciones con el público, así como los distintos riesgos a que estén expuestas:

b) El desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo; o

c) El adecuado apoyo de recursos patrimoniales, en relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertir los recursos que mantengan con motivo de sus operaciones.

Artículo 61. las inversiones con cargo al capital pagado y reservas de capital de las instituciones de seguros organizadas como sociedades anónimas, se sujetarán a las disposiciones siguientes:

I. No excederá del 40% del capital pagado y reservas de capital el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía,

y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios.

Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La citada Comisión podrá aumentar temporalmente en casos individuales este porcentaje cuando, a su juicio, la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado;

II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que mediante reglas de carácter general, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La inversión en acciones de instituciones de seguros no podrá ser mayor del 20% de la suma de capital pagado y reservas de capital de la inversora y sólo podrá hecerse con los excedentes de esta suma sobre su capital mínimo legal;

IV. El importe de la inversión en acciones de instituciones concesionadas para operar exclusivamente el reaseguro no excederá del límite que mediante reglas de carácter general señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

V. Podrán efectuarse en las demás previstas en esta Ley, excepto las señaladas en la fracción XIII del artículo 34 de esta Ley; y

VI. No podrá excender del importe del capital pagado y reservas de capital la suma de las inversiones a que se refieren las fracciones anteriores; más el importe de las operaciones permitidas para la inversión de sus reservas técnicas, en cuanto excedan de los límites que les sean aplicables; más el valor estimado de los bienes, derechos y títulos que no sean de la naturaleza de los que están permitido adquirir normalmente a esta clase de sociedades, pero que reciban en pago de créditos o como adjudicación en remate dentro de juicios relacionadas con crédito a favor de la institución de que se trate o al ejercitar los derechos que les confieran las operaciones que celebren conforme a esta Ley.

Artículo 62. A las instituciones de seguros les estará prohibido:

I. Dar en garantía sus propiedades;

II. Obtener préstamos;

III. Dar en reporto títulos de crédito;

IV. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera;

V. Operar con sus propias acciones;

VI. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

VII. Aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 37 de esta Ley;

VIII. Otorgar avales, finanzas o cauciones;

IX. Comerciar en mercancías de cualquier clase;

X. Entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en adjudicación o pago de adeudos, o para aseguramiento de los ya concertados, o al ejercitar los derechos que les confieran las operaciones que celebren conforme a esta Ley sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente;

XI. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.

Tampoco podrán adquirir los activos a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, en exceso de los límites o con recursos distintos a los establecidos por el mismo artículo.

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y, de tres años cuando se trate de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria y de seguros cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la institución.

Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, titulos o valores que no hubieren sido vendidos;

XII. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

Lo dispuesto en esta fracción no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas; y

XIII. Repartir dividendos con los fondos de las reservas que hayan constituido por disposición legal o de otras reservas creadas para compensar o absorber pérdidas futuras.

Tampoco podrán repetir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital neto que exige esta Ley, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 63. Las inversiones de las reservas técnicas y de las operaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 34 de esta Ley, estarán afectadas a las responsabilidades contraídas por la institución por los contratos celebrados y no podrán disponer de ellas, total ni parcialmente sino para cumplir las obligaciones asumidas y las que resulten por virtud de sentencia ejecutoria de los tribunales de la República o por laudo de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a favor de los asegurados o beneficiarios, de acuerdo con esta Ley. Por tanto, los bienes en que se efectúan las inversiones a que se refiere este artículo, son inembargables.

Artículo 64. Cuando las inversiones a que se refiere el artículo anterior se efectúen en créditos con garantía hipotecaria o fiduciaria sobre bienes inmuebles, así como en inmuebles urbanos, se hará constar en las escrituras respectivas que esa inversión queda afecta a las reservas técnicas u operaciones mencionadas en dicho artículo.

Artículo 65. Las instituciones de seguros requirirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.

Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de seguros sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales o agencias. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a la regla de carácter general que para el efecto expedida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo.

Artículo 66. El traspaso de la cartera de una institución a otra y la fusión de dos o más instituciones de seguros, requerirán la previa autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En el caso de traspaso de cartera de una institución a otra, la cedente deberá comunicar por correo certificado con acuse de recibo, al último domicilio conocido de todos sus asegurados o sus causahabientes la situación de que se trata, para que el término de noventa días naturales manifiesten lo que a su derecho convenga, otorgando su conformidad al traspaso o solicitando la liquidación o cancelación de sus pólizas con la cesionaria.

De igual manera, las instituciones que se encuentren en el supuesto anterior, deberán publicar avisos en su oficina matriz, sucursales y agencias en el "Diario Oficial" de la Federación y en dos de los periódicos de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social, informando el traspaso de cartera. Dichos avisos surtirán efectos de notificación a los aseguradores o sus causahabientes, cuyo domicilio sea distinto al último señalado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta lo manifestado por los asegurados o sus causahabientes, y una vez que se haya acreditado el cumplimiento de los requisitos anteriores, resolverá sobre la procedencia de la fusión o el traspaso correspondiente. El contrato de traspaso deberá inscribirse, en todo caso, en el Registro Público de Comercio.

Para el caso de fusión de dos o más instituciones, se seguirá el mismo procedimiento señalado en los párrafos anteriores y tendrá efecto en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio. Dentro de los noventa días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el solo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión.

Artículo 67. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para tener sanatorios, talleres y demás servicios destinados exclusivamente al cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguros. El establecimiento de este tipo de servicios y las inversiones que para ello efectúen, deberán ajustarse a las reglas de carácter general que dicte la propia Secretaría oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 68. Las instituciones de seguros requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas. Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de la institución de seguros de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 69. Las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuanto a los servicios que contraten para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las pólizas de seguro, así como a los demás servicios que contraten u operaciones que efectúen con otras empresas, que la propia Secretaría repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de las instituciones de seguros.

Artículo 70. Las instituciones de seguros requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de entidades aseguradoras o financieras del exterior.

Artículo 71. Las instituciones de seguros estarán obligadas a obtener la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para cualquier clase de propaganda o publicación que pretendan efectuar relacionada con sus operaciones, ya sea en territorio nacional o en el extranjero.

Artículo 72. Las instituciones de seguros sólo podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones en los das que autorice al efecto el reglamento que anualmente aprobará la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los días autorizados en los términos de este artículo se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.

Artículo 73. Sin perjuicio de que en los supuestos y términos previstos en esta Ley se afecten la reserva para fluctuación de valores, la de previsión, la parte acumulada de la de riesgos castastróficos, la de siniestros ocurridos y no reportados y, en su caso las reservas técnicas especiales a que se refiere el artículo 52, cuando una institución de seguros presente déficit en las reservas de riesgos en curso o para obligaciones pendientes de cumplir, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar su reconstitución mediante aportaciones de los accionistas, aplicación de recursos patrimoniales o afectación de las reservas primeramente mencionadas. La institución interesada deberá someter a la aprobación de la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en un plazo no mayor de quince días a partir de la fecha en que se manifieste el déficit, un plan proponiendo los términos en que se procedería a reconstituir dichas reservas, atendiendo la gravedad del déficit, las causas que lo originaron y las medidas para cumplir las obligaciones asumidas por la institución.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar también, que se proceda a modificar temporalmente las bases de valuación de la reserva matemática de primas a que se refiere la fracción I del artículo 47, tomando en cuenta la experiencia en mortalidad, el rendimiento de las inversiones y la posibilidad de que la institución pueda cumplir con los valores garantizados de sus pólizas .

La aprobación que, en su caso, otorgue la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quedará sujeta al cumplimiento del plan que se haya establecido para reponer las cantidades dispuestas de las reservas o para constituir la reserva matemática de primas conforme a las bases originales.

Lo establecido en este artículo se entenderá sin perjuicio de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de seguros, procedan, en su caso, a la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, decretar la intervención de la institución, y conforme a lo dispuesto por los artículos 74 y 75 de esta Ley.

Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros advierta que la situación financiera de una institución de seguros determina deficientes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el artículo 73 de esta Ley, o bien, pérdidas que afecten a su capital pagado, la propia Comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación, para que ésta exponga lo que a su derecho convenga. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juzga que han quedado comprobados los deficientes en las reservas técnicas o las pérdidas que afecten al capital pagado, fijará un plazo que no será menor de sesenta días para que integren las reservas o el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren integrado las reservas técnicas o el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá revocar la concesión respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la Nación; en este último caso, la propia Secretaría procederá a la constitución de las reservas técnicas o a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Los tenedores de las acciones que hayan pasado al dominio de la Nación solamente tendrán derecho a recibir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra la entrega de los títulos, el valor que se determine contablemente en el momento en que pasaron al dominio de la Nación. Si la pérdida del capital pagado hubiere sido total, dichos títulos carecerán de valor y derecho algunos y sus tenedores estarán obligados a entregarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 75. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y a la institución afectada, podrá declarar la revocación de la concesión en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva o para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los documentos a que se refiere el artículo 36 de esta Ley, dentro del término de tres meses de otorgada la concesión, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura y documentos de que se trata, o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la concesión;

II. Si no mantiene el capital mínimo o las reservas técnicas en los términos de esta Ley, o presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 29 fracción I y 74 de esta Ley;

III. Si se infringe lo establecido en el último Párrafo de la fracción I del artículo 29 de esta Ley, o si la institución establece con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencia;

IV. Si la institución hiciera gestiones por conducto de una cancillería extranjera;

V. Se reiteradamente a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la institución excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la concesión y por la ley y no mantiene las proporciones del activo o de capital neto establecidas en esta Ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue concesionada, por mantener una situación de escaso incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en los riesgos a que esté expuesta o en sus inversiones, de acuerdo con sanas prácticas;

VI. Cuando por causas imputables a la institución no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VII. Si la institución obra sin consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los casos en que la Ley exija ese consentimiento;

VIII. Si la institución no constituye, dentro de los diez días de haber sido notificada, las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, que se ordenen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 135 de esta Ley; y

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros opine favorablemente a que continúe con la concesión. La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio previa orden de la misma Secretaría; incapacitará a la sociedad para otorgar cualquier seguro apartir de la fecha en que se notifique la revocación y, podrá en estado de liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de esta Ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la institución entre en estado de liquidación.

CAPITULO IV

De las Reaseguradoras

Artículo 76. Las instituciones de seguros concesionadas para practicar exclusivamente el reaseguro, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en el presente Título, con las modalidades que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en uso de las facultades que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Artículo 77. Las instituciones de seguros concesionadas para practicar exclusivamente el reaseguro, no podrán administrar las sumas y fondos a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 34 de esta Ley.

TITULO SEGUNDO

DE LAS SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

CAPITULO I

De la organización

Artículo 78. Las sociedades mutualistas autorizadas en los términos de esta Ley para practicar operaciones de seguros, deberán ser constituidas con arreglo a las bases siguientes:

I. El contrato social deberá otorgarse ante notario público y registrarse en la forma prevista en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

II. El objeto social se limitará al funcionamiento como sociedad mutualista de seguros, en los términos de esta Ley;

III. Se organizarán y funcionarán de manera que las operaciones de seguro que practiquen no produzca lucro o utilidad para la sociedad ni para sus socios, debiendo cobrar solamente lo indispensable para cubrir los gastos generales que ocasione su gestión y para constituir las reservas necesarias a fin de poder cumplir sus compromisos para con los asegurados;

IV. La responsabilidad social de los mutualizados se limitará a cubrir su parte proporcional en los gastos de gestión de la sociedad, salvo lo que se previene en esta Ley para el caso de ajustes totales de siniestros;

V. El número de mutualizados no podrá ser inferior de trescientos individuos, cuando la sociedad practique operaciones de vida;

VI. La suma asegurada para las operaciones de vida, así como el valor asegurado y el monto total de primas que deban ser pagadas en el primer año para las demás operaciones, se ajustarán a las cantidades que como mínimo señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

VII. Podrá estipularse que la duración de la sociedad sea indefinida;

VIII. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio de la República;

IX. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de mutualista;

X. El contrato social deberá contener:

a) La cuantía del fondo social exhibido y la forma de amortizarlo;

b) Los nombres, apellidos, domicilio y demás generales de los mutualizados, con indicación de los valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas;

c) El máximo destinado a gastos de funcionamiento inicial y la proporción de las cuotas anuales que podrá emplear el consejo de administración para gastos de gestión de la sociedad, que serán fijados cada año por la asamblea general;

d) Las condiciones generales de acuerdo con las cuales se celebrarán los contratos entre la sociedad y los mutualizados;

e) El modo de hacer la estimación de los valores asegurados y las condiciones recíprocas de prórroga o rescisión de los contratos y las circunstancias que hagan cesar los efectos de dichos contratos;

f) La forma y las condiciones de la declaración que deben hacer los mutualizados en caso de siniestro para el ajuste de las indemnizaciones que puedan debérseles y el plazo dentro del cual deba efectuarse el ajuste de cada siniestro, pudiendo hacerse, si así se conviene en el contrato social, un ajuste total o parcial de dichos siniestros, en la inteligencia de que, en caso de ajustes parciales, dentro de los tres meses que sigan a la expiración de cada ejercicio, se hará un ajuste general de los siniestros a cargo del año, a fin de que cada beneficiario reciba, si hay lugar a ello, el saldo de la indemnización regulada en su provecho. Si en el contrato social se establece que los ajustes de los siniestros sean totales, el mismo contrato especificará el máximo de responsabilidad adicional de cada asegurado, para los casos en que la sociedad resulte con pérdidas por ese concepto, en un ejercicio determinado; y

g) La facultad de la sociedad para rescindir el contrato después del siniestro, dentro del mes siguiente a la notificación hecha al asegurado. Este derecho, cuando se pacte, sólo podrá ejercitarse mediante la restitución por la sociedad de la parte de cuota que corresponda al período en que no se garantizan los riesgos. En este caso, el mutualizado puede rescindir, sin indemnización, las otras pólizas que pueda tener con la sociedad;

XI. En ningún momento podrán participar en forma alguna en estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeros, entidades financieras del exterior, o agrupamientos de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona;

XII. Cada año, por lo menos, se celebrará una asamblea general, en la fecha que fije el contrato social. En éste se determinará el mínimo de valores asegurados o de cuotas necesarias para la composición de la asamblea, que no podrá ser, en todo caso, menor del 50% del total de dichas sumas y cuotas.

Los estatutos y la escritura determinará el máximo de votos que podrán ser representados por un solo mutualizado, pero en ningún caso esta representación, por sí sola, excederá del 25% de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad. Cuando se trate de sociedades mutualistas que practiquen operaciones de vida, cada mutualizado tendrá derecho a un voto.

Las decisiones que se refieran a la disolución de la sociedad, a su fusión con otras sociedades, a su cambio de objeto y a cualquiera otra reforma a la escritura, deberán tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del total de los votos computables en la sociedad, a menos que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones podrán tomarse cualquiera que sea el número de votos representados. La asamblea general tendrá las más amplias facultades para resolver todos los asuntos que a la sociedad competen, en los términos de contrato social.

La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el consejo de administración o por los comisarios. Los mutualizados que representen por lo menos el diez por ciento del total de los valores asegurados o de las cuotas de la sociedad, podrán pedir por escrito, en cualquier tipo, al consejo de administración o a los comisarios, la convocatoria de una asamblea general, para tratar los asuntos que indiquen en su petición;

XIII. El consejo de administración estará formado por el número de miembros mutualizados que establezca el contrato social, y serán electos por un período no mayor de cinco años, precisamente por la asamblea general. Las facultades del consejo de administración se determinarán en el contrato social, y los miembros del consejo podrán escoger entre ellos, y, si el contrato social lo permite fuera de ellos, uno o varios directores, cuya remuneración consistirá en un emolumento fijo que se tomará de la parte de cuota prevista para gasto de gestión. Las sociedades mutualistas no podrán encargar de la gestión de sus negocios a un director que no haya sido designado en la forma indicada en este artículo o a una empresa distinta de la sociedad. Los miembros del consejo de administración deberán ser electos entre los mutualizados que tengan la suma de valores asegurados o de cuotas que determinen los estatutos, pudiendo las minorías, cuya representación en la asamblea no sea menor del 5%, nombrar un consejero, por lo menos:

XIV. Todas las asambleas y juntas del consejo de administración se celebrarán en el domicilio social;

XV. La asamblea general de mutualizados designará uno o varios comisarios, mutualizados o no, encargados de la vigilancia de la sociedad, en la inteligencia de que las minorías que representen, por lo menos, un 10% de los votos computables en la asamblea, tendrán derecho a la designación de un comisario. Los comisarios tendrán todos los derechos y obligaciones que se imponen en la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comisarios de las sociedades anónimas;

XVI. El contrato social y cualquier modificación del mismo, deberán ser sometidos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley.

Dictada dicha aprobación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el contrato o sus reformas podrán ser inscritos en el Registro Público de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial; y

XVII. La disolución y liquidación de la sociedad deberá efectuarse de acuerdo con lo que dispone el Título IV de esta Ley, siendo aplicable a este tipo de sociedades las disposiciones legales relativas a la quiebra y suspensión de pago de las instituciones de seguros.

Artículo 79. Los gastos de establecimiento y primera organización de las sociedades mutualistas de seguros, estarán limitados al monto del fondo dedicado a este objeto por el contrato social; deberán aparecer en las cuentas en renglón distinto y serán amortizados, cuando más, en diez años, a contar de la fecha de la constitución definitiva de la sociedad, por fracciones anuales iguales. Los gastos de desarrollo ulterior se tratarán en la misma forma que los anteriores, a no ser que la asamblea imponga una contribución especial a los mutualizados.

Artículo 80. cuando una sociedad mutualista de seguros practique varias de las operaciones a que se refiere el artículo 7o. de esta Ley, deberá realizar cada una de ellas en departamentos especializados y afectará y registrará separadamente en libros, los fondos social y de reserva que queden afectos a las operaciones de vida, de accidentes y enfermedades, o de daños. De igual manera, registrará las reservas y cualquier operación que practique.

Las reservas técnicas quedarán afectas a cada departamento, y en operaciones de daños a cada ramo, y no podrán servir para garantizar obligaciones contraídas por pólizas emitidas en otras operaciones y, en su caso, en otros ramos.

CAPITULO II

Del funcionamiento

Artículo 81. Las sociedades mutualistas de seguros, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

I. Practicar las operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley;

II. Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley;

III. Administrar las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus beneficiarios;

IV. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguros que hayan cedido;

V. Constituir depósitos en instituciones de crédito;

VI. Recibir títulos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito;

VII. Otorgar préstamos o créditos;

VIII. Operar con valores en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de Valores;

IX. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización de su objeto social;

X. Adquirir, construír y administrar viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares,

XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto social; y

XII. Efectuar en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las operaciones análogas y conexas que aquélla autorice.

Artículo 82. La actividad de las sociedades mutualistas de seguros, estará sujeta a lo siguiente:

I. Las operaciones de seguros para las que tengan autorización, las practicarán en los términos de las disposiciones de esta Ley y las demás relativas;

II. Los recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las sociedades deberán invertirse conforme a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta Ley;

III. Las reservas a que se refiere la fracción IV del artículo 81 de esta Ley, deberán invertirse en el país y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de esta Ley;

IV. Los riesgos en moneda extranjera que pueda asumir una sociedad mutualista en la contratación de seguros, no excederán del porcentaje de sus reservas técnicas que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada tipo de seguro. La propia Secretaría podrá autorizar que las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda;

V. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, señalará la clase de préstamos o créditos, con o sin garantía real, que puedan otorgar las sociedades mutualistas de seguros, tomando en cuenta la naturaleza de los recursos que manejen y el destino que deban mantener, en relación al cumplimiento de los objetivos que para tales recursos prevé la ley respecto al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las sociedades, y con vista a propiciar que las operaciones de financiamiento del sistema asegurador sean congruentes con las funciones que le corresponden en el conjunto del Sistema Financiero del país;

VI. Para resolver sobre el otorgamiento de sus financiamientos, las sociedades darán atención preferente al estudio de la viabilidad

económica de los proyectos de inversión respectivos, de los plazos de recuperación de éstos, de las relaciones que guarden entre sí los distintos conceptos de los estados financieros de los acreditados, y de la calificación administrativa y moral de estos últimos, sin perjuicio de considerar las garantías que, en su caso fueren necesarias. Los montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, periodos de gracia de los financiamientos deberán tener una relación adecuada con la naturaleza de los proyectos de inversión y con la situación presente y previsible de los acreditados.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros vigilará que las sociedades mutualizados observen debidamente lo dispuso en la presente fracción y determinará, la documentación e información que las sociedades deberán recabar para el otorgamiento y durante la vigilancia de créditos o préstamos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, así como los requisitos que dicha documentación deba reunir y la periodicidad con que deberá obtenerse;

VII. Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustará a los términos siguientes:

a) Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar el valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general, fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) La sociedad acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados, de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;

c) El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por los peritos que nombrará la sociedad acreedora; y

d) Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito.

VIII. Los préstamos con garantía prendaria de títulos o valores sólo podrán otorgarse respecto a aquellos que puedan adquirir las sociedades, y su importe no excederá del 80% del valor de la prenda, estimado de acuerdo con el artículo 99 de esta Ley;

IX. El importe de los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas, no excederá de la reserva terminal correspondiente;

X. Las inversiones en valores sólo podrán realizarse en aquellos que sean aprobados por la Comisión Nacional de Valores para este efecto, sin que puedan exceder del 25% del capital de la emisora cuando se trate de acciones o participaciones representativas del capital social.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que trata el artículo 68 de esta Ley;

XI. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares de que trata la fracción X del artículo 81 de esta Ley, deberán estar en territorio de la República, asegurarse por su valor destructible con las coberturas correspondientes y reunir las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general;

XII. Las sociedades mutualizados de seguros se sujetarán a las disposiciones que dicte la Comisión Nacional Bancaria de Seguros para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles, cuando se encuentren afectos a sus reservas técnicas.

Las cantidades que inviertan las sociedades mutualizados de seguros en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

XIII. Las operaciones que realicen las sociedades mutualizados de seguros para la inversión de sus recursos se sujetarán, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que las sociedades puedan aplicar por los financiamientos que otorguen; y

XIV. Las operaciones a que se refieren las fracciones II a XI del artículo 81 de esta Ley, se sujetarán a las reglas de carácter general que dicta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Tales disposiciones deberán propiciar la consecución de cualquiera de los objetivos siguientes:

a) El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las sociedades mutualizados;

b) La seguridad de las operaciones;

c) La diversificación de riesgos de los activos de las sociedades;

d) La adecuada liquidez de las sociedades; o

e) El uso de los recursos del sector asegurador en actividades prioritarias de acuerdo a los objetivos que les corresponden dentro del Sistema Financiero.

Artículo 83. Las sociedades mutualizados de seguros deberá someter a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las bases mediante las cuales se determinarán los gastos de gestión.

Artículo 84. Cualquier remanente que se produzca a la expiración de cada ejercicio deberá ser repartido entre los mutualizados en proporción a las primas totales pagadas, después de separar la aportación al fondo de reserva a que se refiere el artículo 88 de esta Ley. Las pérdidas se repartirán también en proporción a las primas totales pagadas hasta los límites de la responsabilidad de los mutualizados.

Artículo 85. La documentación que utilicen las sociedades mutualizados relacionadas con la contratación de seguros o derivada de ésta, así como para ceder riesgos en reaseguro, sólo podrá ponerse en uso cuando los modelos correspondientes hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tanto respecto de su contenido, cuanto de los requisitos tipográficos para considerar fácilmente legibles los caracteres empleados. Para cualquier modificación de los modelos que se trata, también deberá obtenerse la aprobación que exige este párrafo.

Los procedimientos para calcular las cuotas de los mutualizados, las tablas de valores garantizados, las reservas por riesgos peligrosos o anormales, y por cláusulas adicionales, el porcentaje de remanente o de pérdidas a repartir entre los asegurados, así como para determinar el dividendo que corresponda a cada asegurado, sólo podrán usarse o ponerse en vigor cuando hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Cualquier variación deberá someterse igualmente a la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Todos las estipulaciones que contengan los contratos en las diversas operaciones y ramos de seguros, incluyendo las reglas establecidas para determinar el importe de las cuotas, su devolución y el pago de dividendos en las pólizas en que se contrate ese beneficio, se aplicarán sin excepción a todos los riesgos de la misma clase.

Artículo 86. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, oyendo previamente a la sociedad mutualista interesada, fijará el límite máximo de la responsabilidad que pueda asumir la sociedad en cada riesgo.

Las sociedades mutualizados de seguros podrán ceder parte de sus riesgos en reaseguro a instituciones concesionadas o reaseguradoras extranjeras registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de esa Ley.

Artículo 87. Es aplicable a las sociedades mutualizados de seguros, lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de esta Ley.

Artículo 88. Se constituirá un fondo de reserva con un 25%, cuando menos, de los remanentes a que se refiere el artículo 84 de esta Ley y con un recargo sobre las primas que aprueba la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que tendrá por objeto dar a las sociedades los medios de suplir la insuficiencia de las cuotas anuales para el pago de siniestros. No podrá tomarse más de la mitad de dicho fondo para cubrir los deficientes en un solo ejercicio, y en todo caso, será necesaria la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Cuando la sociedad mutualista se liquide, los saldos libres de dicho fondo se distribuirán entre todos los mutualizados que hayan contribuido a su formación, en proporción al total de primas pagadas por cada uno de ellos.

Artículo 89. Las sociedades mutualizados de seguros deberán constituir las reservas técnicas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, con las modificaciones que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para su determinación y afectación, en uso de las facultades que a cada una corresponde, y tomando en cuenta la naturaleza de estas sociedades y la de sus asociados, quienes . asumen el carácter de aseguradores y asegurados, así como el sistema de ajuste total o parcial de siniestros y el reparto de remanentes o pérdida de cada ejercicio entre los mutualizados.

Artículo 90. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, determinará las bases y requisitos que deberán observarse para que, además del supuesto previsto en el artículo 88 de esta Ley, pueda afectarse el fondo de reserva a que se refiere dicho precepto, en caso de pérdidas diferenciales por baja en la estimación de los valores de su activo.

Artículo 91. Es aplicable a las sociedades mutualizados de seguros, en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 53, 54 y 55 de esta Ley.

Artículo 92. Las sociedades mutualizados de seguros deberán invertir los fondos social y de reserva, así como las reservas técnicas, en los términos previstos por los artículos 56, 57 y 58 de esta Ley.

Las disposiciones que conforme a dichos artículos dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomarán en cuenta para las sociedades mutualizados de seguros, la naturaleza y características de operación propias de este tipo de sociedades.

Las sociedades mutualizados de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores afectos a los fondos social y de reserva y a las reservas técnicas, en la forma, términos e institución u organismo que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 93. A las sociedades mutualizados de seguros les estará prohibido:

I. Tomar a su cargo total o parcialmente riesgos en reaseguros.

II. Administrar reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal de otras entidades, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad;

III. Efectuar inversiones en el extranjero;

IV. Obtener préstamos;

V. Dar en reporto títulos de crédito;

VI. Dar en garantías sus propiedades;

VII. Dar en prenda los títulos o valores de su cartera;

VIII. Aceptar riesgos mayores de los establecidos en el artículo 86 de esta Ley;

IX. Pagar comisiones o cualquier otra compensación por la contratación de seguros;

X. Otorgar avales, fianzas o cauciones;

XI. Comerciar en mercancías de cualquier clase;

XII. Entrar en sociedad de responsabilidad ilimitada y explotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles

o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones, acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en adjudicación o pago de adeudos, o para aseguramiento de los ya concertados, o al ejercitar los derechos que les confieran las operaciones que celebren conforme a esta Ley sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente;

XIII. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.

Cuando una sociedad reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que le confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de titulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y de tres años cuando se trate de inmuebles rústicos. Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la sociedad.

Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, títulos o valores que no hubieren sido vendidos;

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la sociedad, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la sociedad; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores.

Lo dispuesto en esta fracción no se aplicará cuando se trate de préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas; y

XV. Repartir remanentes con los fondos de las reservas que hayan constituido por disposición legal o de otras reservas creadas para compensar o absorber pérdidas futuras.

Tampoco podrán repartir remanentes, sin haber constituído debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, ni en el caso a que se refiere el artículo 105 de esta Ley.

Artículo 94. Las sociedades mutualizados de seguro podrán establecer oficinas en el país. Para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o la negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

CAPITULO III

Disposiciones generales

Artículo 95. El traspaso de la cartera de una sociedad mutualista de seguros a otra y la fusión de dos o más sociedades mutualizados, se efectuarán conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de esta Ley.

Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualizados de seguros, lo dispuesto por los artículos 63, 64 67, 68, 69 y 71 de esta Ley.

Artículo 97. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la sociedad mutualista de seguros afectada y a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá declarar la revocación de la autorización en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio del contrato social o para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los documentos a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, dentro del término de tres meses de otorgada la autorización, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación del contrato social y documentos de que se trata;

II. Si no se mantiene las reservas que exige esta Ley;

III. Si se infringe lo establecido en la fracción XI del artículo 78 de esta Ley, o si la sociedad establece con las entidades o grupos mencionados en dicha fracción, relaciones evidentes de dependencia;

IV. Si la sociedad hiciera gestiones por conducto de una cancillería extranjera;

V. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la sociedad excede los límites de las obligaciones que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la autorización y por la ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta Ley;

VI.Cuando por causa imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VII. Si la sociedad obra sin consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los casos en que la Ley exija ese consentimiento;

VIII. Si la sociedad no constituye, dentro de los diez días de haber sido notificada, las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, que se ordenen de acuerdo con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 135 de esta Ley; y

IX. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros opine favorablemente a que continúe con la autorización.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de Comercio previa orden

de la misma Secretaría; se incapacitará a la sociedad para otorgar cualquier seguro a partir de la fecha en que se notifique la revocación; y, pondrá en estado de liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de esta Ley, salvo cuando la causa de la revocación sea precisamente que la sociedad entre en estado de liquidación.

Artículo 98. Es aplicable a las sociedades mutualizados de seguros, lo dispuesto por el Capítulo I del Título V de esta Ley.

En caso de reclamaciones de los mutualizados en contra de la sociedad, con motivo del contrato de seguro, deberán observarse las disposiciones del Capítulo II del Título V de esta Ley.

TITULO TERCERO

DE LA CONTABILIDAD, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

CAPITULO I

De la contabilidad

Artículo 99. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará las bases para la estimación de los activos de las instituciones y sociedades mutualizados de seguros conforme a los siguientes principios:

I. Se estimarán por su valor nominal los créditos y documentos mercantiles pendientes de vencimiento o renovados en los términos de esta Ley.

II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses u amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el título según el precio de la bolsa de valores o, a falta de ésta, en el mercado libre en el momento de su adquisición.

Cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al precio de bolsa o de mercado del último día del ejercicio;

III. Las acciones se valuarán de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

IV. Cuando los precios de mercado a fin de ejercicio sean excepcionalmente favorables o adversos, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta podrá determinar que se use como precio de los bonos, obligaciones, acciones u otros títulos sujetos a esa estimación, el promedio de sus precios en el año;

V. Los bienes o mercancías que tengan un mercado regular se estimarán por su cotización;

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practiquen los peritos designados por las instituciones o sociedades mutualizados de seguros y que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

a) Se calculará el valor físico del inmueble, estimando el valor comercial del terreno más el costo de reposición de las construcciones, disminuido el demérito por el uso, según se observe por su estado de conservación y de los castigos que resulten por la ubicación, distribución y demás circunstancias.

b) Igualmente se hará una estimación del valor por renta, capitalizando las rentas liquidadas que el inmueble sea capaz de producir, usando los tipos de interés que fijará administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros teniendo en cuenta la clase de construcción, el tipo de la misma y además circunstancias. Para calcular la rentar líquida se disminuirán del producto bruto las contribuciones de toda índole, cuotas de agua, gastos de conservación, vacíos, depreciación, seguros y gastos generales de administración.

Cuando una institución o sociedad mutualista de seguros no esté de acuerdo con algún avalúo practicado, someterá por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las razones de su inconformidad, y ésta resolverá, pudiendo oír en todo caso la opinión de otro perito nombrado por la misma Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución o sociedad mutualista de seguros interesada.

Hecha la rectificación de valores de los bienes inmuebles, en los términos de esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en cualquier tiempo, ordenar que se supla el defecto que se produzca por menor productividad líquida anual de los bienes, o mandar verificar los valores consignados en los avalúos.

Cuando de la revisión que se haga del valor de un inmueble resulte un avalúo superior al de costo o al de adquisición, las instituciones o sociedades mutualizados de seguros registrarán en su contabilidad, como valor del inmueble, el que arroje el último avalúo, pero la diferencia en aumento que resulte estará representada por una reserva especial para fluctuación del valor del inmueble. Esta diferencia en aumento sólo se podrá considerar como utilidad, cuando efectivamente se realice en virtud de la venta del inmueble. Por tanto, para los efectos de inversión, el inmueble sólo podrá considerarse con un valor igual al de costo o al de adquisición.

Cuando de la revisión que se haga resulte que el valor del inmueble ha disminuido, esta disminución afectará a la reserva de que habla el párrafo anterior y si ésta no existiera o fuera insuficiente, se creará desde luego otra por la diferencia que resulte por la baja del inmueble. La pérdida que se sufra por esa baja podrá ser amortizada hasta en cinco años a razón de una quinta parte por año. Para efectos de inversión, en este caso, se tomará el valor del avalúo.

No se aceptarán dentro del costo de los inmuebles cantidades cargadas por concepto de intereses, calculados sobre el monto de las inversiones

realizadas en la construcción o reconstrucción o sobre el valor del inmueble, cuando dichos cargos se hagan excediendo al plazo autorizado para las obras, o en contravención a disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Para que las reconstrucciones o reparaciones de inmuebles que aumenten el valor de los mismos puedan ser computadas en el activo, las instituciones o sociedades mutualizados de seguros interesadas someterán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los proyectos respectivos, y una vez terminadas las obras, dicha Comisión aceptará como afecto al activo el valor que corresponda a tales construcciones o reparaciones de acuerdo con el avalúo que mande practicar; y

VII. Los demás bienes y créditos serán estimados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo con las pruebas conducentes, presentados al efecto.

Artículo 100. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o que signifique variación en el activo o en el pasivo de una institución o sociedad mutualista de seguros, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse sin perjuicio de sus valor probatorio legal, en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fija la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 101. Las cuentas que deban llevar las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Previa autorización de la misma Comisión, las instituciones y sociedades que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En este caso se adicionará el catálogo respectivo.

Artículo 102. Las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, deberán llevar los libros de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registro y auxiliares que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los cuales se ajustarán a los modelos que al efecto señale la misma Comisión.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros determinará cuáles son los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las instituciones y sociedades mutualizados de seguros deben ser conservados; cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación que de los mismos hagan dichas instituciones y sociedades en los rollos autorizados por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y cuáles puedan ser destruidos sin necesidad de microfilmación.

También fijará los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos una vez que dichas instituciones y sociedades hayan sido liquidadas. Los libros y documentos de las instituciones y sociedades liquidadas se pondrán a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 103. Las instituciones y sociedades mutualizados de seguros que practiquen varias de las operaciones y ramos de seguros que se señalan en el artículo 7o. de la Ley, deberán llevar los libros, registros y auxiliares que para las distintas operaciones y ramos indique la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para fines de manejo interior y de la inspección y para la graduación de acreedores, en su caso, anotando en ellos lo que corresponda a cada operación o ramo.

Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de la operación en moneda nacional, cualquiera que sea el sistema de registro o de distribución empleado.

Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y no podrán retardarse en sus asientos por más de 15 y 5 días, respectivamente. El registro de siniestros y vencimientos deberá llevarse al día.

Artículo 105. Las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, deberán publicar su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de los de mayor circulación, según el modelo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los cuatro meses siguientes a su fecha. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución o sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los balances ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publique con las modificaciones pertinentes y, y en su caso, esta publicación se hará de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.

La revisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, no tendrá efectos de carácter fiscal, y sólo se entenderá referida a las funciones de inspección y vigilancia que dicha Comisión ejerce.

Los balances anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente; asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación del balance deberán enviar una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos,

junto con los documentos justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones propuesta que considere pertinentes, el cual deberá incluir una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los balances, las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, estarán obligadas a enviar a dicha misión, informes y dictámenes sobre los mismos de sus auditores, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Las instituciones de seguros no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, ni participaciones sobre utilidades, y las sociedades mutualizados de seguros no podrán repartir ningún remanente entre los mutualizados, antes de la aprobación del balance. Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichas utilidades o remanentes, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas o mutualizados que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

CAPITULO II

De la inspección y vigilancia

Artículo 106. La inspección y vigilancia de las instituciones y de las sociedades mutualizados de seguros queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que, además de las facultades y obligaciones que le atribuye esta Ley, se regirá para esos efectos en materia de seguros y respecto de las instituciones y sociedades mencionadas, de acuerdo con lo previsto por el Título V de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, relativo a la inspección y vigilancia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las instituciones y sociedades mutualizados de seguros.

Las cuotas que para compensar los gastos de inspección y vigilancia pagarán las instituciones y sociedades mutualizados de seguros y establecimientos que conforme a esta Ley están sujetos a aquellas, se determinarán anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo con las normas siguientes:

I. El 50% del presupuesto de gastos de inspección y vigilancia se prorrateará en relación con el monto del capital y reservas de capital de cada institución;

II. El 30% en relación con las primas emitidas durante el año inmediato anterior, computándose las primas del seguro directo al 100% y en el reaseguro tomando a la tasa que sin exceder del 25% de las primas correspondientes, fije discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ponderando las diferencias en escalas de operación entre el seguro directo y el reaseguro tomado; y

III. El 20% restante, en relación con las utilidades de las instituciones.

Las instituciones nacionales que no tuvieren utilidades, pagarán la cuota que discrecionalmente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades mutualizados pagarán las cuotas de inspección y vigilancia calculadas en relación con las primas emitidas, sin exceder del 1% de sus gastos de administración.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá determinar las cuotas que, en su caso, deban pagar las demás personas y emitidas sujetas a la inspección y vigilancia de dicha Comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en presupuesto tenga el ejercicio de tales funciones.

Las cuotas serán pagadas por mensualidades adelantadas en el Banco de México, S. A.

Las cuotas a que se refiere este artículo, y el presupuesto de egresos de la Comisión, no formarán parte de los ingresos del Gobierno Federal, ni figurarán en sus presupuestos.

Artículo 107. Las instituciones y las sociedades mutualizados de seguros, deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la institución u organismo que ésta determine de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, así como a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Artículo 108. Serán facultades y deberes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, además de las que se le atribuyen en otros artículos de la presente Ley, las siguientes:

I. Actuar como cuerpo de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los casos que se que se refieran al régimen asegurador y en los demás que la ley determine;

II. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las sugerencias que estime adecuadas para perfeccionarios; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen

asegurador estime procedente elevar a dicha Secretaría;

III. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de políticas adecuadas para la selección de riesgos técnicos y financieros en relación con las operaciones practicadas por el sistema asegurador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría;

IV. Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales respectivos al seguro en general, siempre que no se refieran a meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 109. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, así como las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, proveyendo en los términos de las leyes de la materia y sus reglamentos al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que para fines fiscales u otros procedimientos conforme a leyes especiales, corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones y sociedades mutualizados de seguros;

II. Intervenir en los arqueos, cortes de caja y demás comprobaciones o verificaciones de contabilidad de las instituciones y sociedades mutualizados de seguros sometidos a su inspección y hacer las estimaciones necesarias para determinar su situación financiera y los valores de su activo de acuerdo con el artículo 99 de esta Ley;

III. Formular y publicar las estadísticas relativas a la organización y al funcionamiento del seguro en la República;

IV. Vigilar que las personas y entidades a que se refiere esta Ley, rindan oportunamente los informes y datos que la misma señala;

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;

VI. Conforme al presupuesto anual de egresos respectivos, formular el cálculo de cuotas de inspección y vigilancia a que se refiere el artículo 106 de esta Ley y con autorización del Comité Permanente, someterlas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación;

VII. Proponer al Comité Permanente la expedición de circulares, formulando el proyecto respectivo.

VIII. Informar al Comité Permanente de los hechos o situaciones que, en su concepto, afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, proponiendo las medidas pertinentes.

IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos delictuosos de que tenga conocimiento, por violaciones a las leyes de la materia y demás disposiciones legables aplicables.

X. Representar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en el compromiso arbitral que al efecto se celebre en los términos del artículo 135 de esta Ley;

XI. Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue el Comité Permanente; y

XII. Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales.

El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ejercerá sus funciones directamente o por medio de funcionarios, delegados, visitadores, auditores o inspectores de la propia Comisión, con sujeción a las leyes aplicables y a sus reglamentos.

Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, por lo menos dentro de cada año y su frecuencia se determinará por las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios o de un grupo de accionistas o de tenedores de pólizas, que presenten datos suficientes a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para justificar esa visita.

El presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo y aun en forma permanente, inspectores en las instituciones y sociedades mutualizados de seguros, que revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución o sociedad mutualista de seguros, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.

La comisión podrá también ordenar visitas o inspecciones especiales las cuales deberán practicarse por conducto de su presidente.

Artículo 111. Las instituciones y sociedades mutualizados de seguros deberán justificar en cualquier momento la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma y con los documentos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones no se ajusten a lo dispuesto por esta Ley, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con acuerdo del Comité Permanente, dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de 30 días para que la regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución o sociedad mutualista de seguros no ha regularizado su situación, el presidente de dicha Comisión, siempre con acuerdo del Comité Permanente, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas, disponiendo si se estima conveniente, la intervención de la institución o sociedad mutualista de seguros y que se proceda a tomar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 113. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros existan irregularidades de cualquier género en las instituciones o sociedades mutualizados de seguros, el presidente de dicho organismo, podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquellas y ponen en peligro los intereses de los asegurados o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo del Comité Permanente declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución o sociedad mutualista de seguros de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo del Comité Permanente, a la persona física que se haga cargo de la institución o sociedad mutualista de seguros, con el carácter de interventor -gerente.

Artículo 114. La intervención administrativa de que habla el artículo anterior se llevará a cabo directamente por un interventor -gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario o empleado de la institución o sociedad mutualista que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 115. El interventor -gerente tendrá todas las facultades que normalmente correspondan al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Artículo 116. La declaración de intervención y el nombramiento del interventor -gerente deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisito que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 117. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor -gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas o de mutualizados podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor -gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor -gerente someta a su consideración. El inventor -gerente podrá citar a asamblea de accionistas o de mutualizados y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 118. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el artículo 116 de esta Ley, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

TITULO CUARTO

DE LA DISOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

CAPITULO ÚNICO

Artículo 119. Las instituciones y sociedades mutualizados de seguros serán declaradas en estado de disolución, en cualquiera de los siguientes casos:

I. Cuando venza el plazo de duración fijado en el contrato social o cuando aquél se dé por vencido anticipadamente de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles;

II. Cuando sea revocada la concesión para operar como institución de seguros o la autorización para operar como sociedad mutualista de seguros;

III. Cuando el capital social se reduzca a menos del mínimo legal;

IV. Cuando, tratándose de sociedades mutualizados, el mínimo de asociados o el volumen de valores asegurados y de cuotas, sean inferiores a los establecidos en esta Ley; y

V. Cuando por cualquiera otra causa, disolución deba decretarse conforme a esta Ley.

Artículo 130. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejercerá las atribuciones que le asignan esta Ley y demás ordenamientos legales, respecto a la inspección, vigilancia, intervención, quiebra o suspensión de pagos de las instituciones o sociedades mutualizados de seguros, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

TITULO QUINTO

CAPITULO II

Artículo 136. En materia jurisdiccional:

III. El juez de los autos comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la sentencia ejecutoria que se dicte en el procedimiento, y la Secretaría, al recibir la notificación, requerirá a la institución aseguradora, si hubiere sido condenada, para que compruebe dentro de las setenta y dos horas siguientes, haber pagado las prestaciones a que hubiere sido condenada, y en caso de omitir la comprobación, la Secretaría de Hacienda mandará pagar a la persona, en cuyo favor se hubiere dictado la sentencia, del monto de la reserva constituida en los términos del artículo anterior. Si no fuere suficiente, la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará el remate en bolsa de los valores depositados en

los términos de esta Ley, y si ellos estuvieren afectos a las reservas de la institución de seguros, deberá reponerlos en los términos que esta Ley señala para la reconstitución de las reservas:

V. El contrato celebrado por una institución de seguros en contravención a las tarifas o a las condiciones de póliza aprobadas en los términos de esta Ley, es anulable, pero la acción solo puede ser ejercida por el asegurado o el beneficiario o por sus causahabientes, contra la institución de seguros y nunca por ésta contra aquellos.

CAPITULO III

De las infracciones y delitos

Artículo 138. Las infracciones a la presente Ley se sancionarán administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma siguiente:

I. Multa por cantidad equivalente hasta por el 50% del importe de los documentos que sean aceptados al cobro por instituciones de crédito que operen en la República, cuando tales documentos provengan de instituciones de seguros no concesionadas o de sociedades mutualizados de seguros no autorizadas de acuerdo con esta Ley, que tengan por objeto el cobro de primas;

II. Multa de $20,000.00 a $100,000.00, por violación al artículo 20 de la Ley. En este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad, y además, será clausurado administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y Seguros hasta que el nombre, denominación o razón social sea cambiado.

III. Pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o revocación de la concesión respectiva en los términos del artículo 75 de esta Ley, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según la gravedad del caso, cuando se viole lo dispuesto en la fracción I del artículo 29 de la propia Ley.

IV. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga de acuerdo con las reglas previstas en la fracción III del artículo 99 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción II del artículo 29 de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de seguros o de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de dicha fracción, en exceso de los porcentajes permitidos.

Así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción III del citado artículo 29.

En este caso los infractores tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría Hacienda y Crédito Público podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular.

V. Multa hasta de $100,000.00 o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen la escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente, o para celebrar la cual no esté facultado alguno de los otorgantes.

VI. Multa por la violación de partes de las instituciones o sociedades mutualizados de seguros, de las normas de la presente Ley o de los reglamentos o disposiciones administrativas que deriven de la misma, conforme a lo siguiente:

A. Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen, serán penadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas correspondientes o del capital pagado o fondo social cuando el porcentaje no se refiera a aquellas o se trate de operaciones prohibidas.

B. Cuando las infracciones no puedan determinarse conforme al párrafo anterior se castigarán con multa hasta del 1% del capital pagado o fondo social de la institución o sociedad mutualista de seguros.

VII. Multa de $10,000.00 a $100,000.00 a la institución de seguros, a sus empleados o a los agentes que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen, algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de seguros.

VIII. Multa de $10,000.00 a $100,000.00 independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los agentes de seguros, o funcionarios o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros, que proporcionen datos falsos o detrimentes o adversos, respecto a las instituciones o sociedades mutualizados de seguros o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a instituciones o sociedades mutualizados de seguros.

IX. Multa $10,000.00 a $100,000.00 a los agentes y ajustadores de seguros, intermediarios de reaseguro, institución o sociedad mutualista de seguros u oficina de representación de entidades reaseguradoras del extranjero, por la propaganda o publicación que hagan en contravención por el artículo 71 de esta Ley.

X. Multa de $10,000.00 a $100,000.00 al agente de seguros, intermediario de reaseguro, ajustador de seguros o representante de una entidad reaseguradora del exterior, que opere sin la autorización que exige esta Ley.

A las instituciones de seguros que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de seguros, intermediarios de reaseguro, ajustadores de seguros o representantes de una entidad reaseguradora del exterior, sin estar autorizada para actuar como tales, se les aplicará una multa de $50.000.00 a $200,000.00.

XI. Multa de $10,000.00 a $100,000.00 sí la infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, de su Reglamento y de las disposiciones administrativas que deriven de la misma, no tiene sanción específicamente señalada en este ordenamiento. Si se tratare de una institución o sociedad mutualista de seguros, la multa se impondrá tanto a dicha institución o sociedad mutualista de seguros como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia se castigará con multa doble a la precedente.

Artículo 139. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en el artículo 3o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de seis meses a diez años y multa hasta de $500,000.00, cuando se trate de las fracciones I y IV; y

II. Con prisión de seis meses a seis años y multa hasta de $300,000.00, cuando se trate de la fracción II.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 140. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo a cada uno de los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración y a los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas. a que aluden las fracciones I, II, y IV del citado artículo 3o. de la Ley.

Cuando todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuados fuera del territorio nacional, se considerará, con excepción del caso previsto en el inciso I) de la fracción II del artículo 3o. de la Ley, que el delito se comete por el solo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el asegurado, por el tomador del seguro o por cualquier otro interesado en el mismo, o bien, porque cualquiera de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes, o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebrado en el extranjero.

Es excluyente de responsabilidad penal por desobediencia a la prohibición contenida en la fracción I del artículo 3o. de esta Ley, la ignorancia de que a una institución de seguros se hubiera revocado la concesión o a una sociedad mutualista la autorización, que originalmente tuviera para operar o de que, por cualquiera otra cosa, se hubieran extinguido o suspendido sus efectos antes de contratar con ella, ignorancia que se presumirá en el tomador del seguro y en el asegurado o sus causahabientes, pero no en el intermediario.

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones activas de seguros que prohibe la fracción I del referido artículo 3o. será intervenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hasta que la operación u operaciones ilícitas, se corrija.

En los casos provistos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 141. Serán sancionadas con multa de $50,000.00 a $500,000.00 y prisión de seis mese a seis años.

I. Los consejeros, directores, auxiliares o empleados de una institución o sociedad mutualista de seguros que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la institución u organismos que ésta determine conforme al artículo 57 de esta Ley o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; y

II. Los inspectores y empleados de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros encargados de la vigilancia e inspección, que intencionalmente presenten informes inexactos, oculten, omitan o disimulen datos importantes de sus informes.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 142. Serán sancionados con multa de $50,000.00 a $500.000.00 y prisión de seis meses a diez años, a los consejeros, directores o empleados de unas institución o sociedad mutualista de seguros:

I. Que retiren en forma que no sea autorizada por esta Ley o graven o enajenen los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas, o cometan cualquier otros actos que tengan por efecto disminuir la seguridad y garantías de dichos bienes.

II. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas generales de accionistas o de mutualizados, falseen en forma grave la situación de la empresa.

III. Que repartan utilidades o remanentes en oposición a las prescripciones de esta Ley, independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de 30 días; y

IV. Que incurran en la violación de cualquiera de las prohibiciones que establecen los artículos 62, fracción XII y 93, fracción XIV de esta Ley.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución o sociedad mutualista de seguros, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 143. Serán sancionadas con prisión de seis meses a diez años, los funcionarios y los empleados de las instituciones y sociedades mutualizados de seguros;

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 100 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista en la que presten sus servicios.

III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registren las actas constitutivas correspondientes;

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebrantos patrimoniales a la institución o sociedad mutualista;

V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción IV anterior;

VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva unos activos por otros; o

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución o sociedad mutualista; y

VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución o sociedad mutualista respectiva.

En los casos previstos en este artículo, se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 114. Serán sancionadas con multa hasta de $1,000,000.00 y prisión de seis meses a diez años;

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo proporcione a una institución o sociedad mutualista de seguros, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una sociedad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista;

II. Los funcionarios de una institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma.

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución o sociedad mutualista de seguros presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista; y

IV. Los funcionarios de la institución o sociedad mutualista de seguros que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución o sociedad mutualista.

En estos casos se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que escuchará a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 145. Serán sancionados con multa hasta de $100,000.00 y prisión de seis meses a seis años, los funcionarios y empleados de instituciones y sociedades mutualizados de seguros que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución o sociedad mutualista respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito beneficios económicos personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 146. Será sancionado con multa de $10,000.00 a $100,000.00 y prisión de seis meses a seis años, el médico que suscribe un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro con una institución o sociedad mutualista de seguros no facultada para funcionar en los términos de esta Ley.

Igual pena se aplicará al agente o al médico que dolosamente, o con ánimo de lucrar oculte

a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración del contrato de seguro.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se deroga el artículo 160 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo tercero. Las instituciones de seguros constituidas como sociedades anónimas que a la fecha en que entre en vigor esta Ley, gocen de autorización para organizarse y funcionar conforme el texto de las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Seguros que se reforman, se reputarán concesionadas para continuar realizando, en los términos que establece la propia Ley, las operaciones y ramos que con anterioridad al inicio de la vigencia de la misma tuviesen autorizados.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor esta Ley, dichas instituciones deberán, en su caso, modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación a los términos señalados en la misma, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Las sociedades mutualizados que al entrar en vigor esta Ley, estén autorizadas para operar como tales, continuarán haciéndolo con arreglo a las disposiciones que la misma establece.

Artículo cuarto. Las personas que al entrar en vigor la presente Ley sean propietarios de más del 15% del capital pagado de una institución de seguros constituida como sociedad anónima, o de las sociedades a que se refiere el artículo 29, fracción II, inciso a) de la misma, no podrán por título alguno, aumentar su participación porcentual en dicho capital, salvo los casos de excepción previstos en la Ley, pero podrán conservarla aún en los posteriores aumentos de capital.

Estas personas deberán obtener de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción II del citado artículo 29.

Para obtener dicho certificado, las sociedades a que se refiere el inciso a) de la fracción II del mismo artículo 29, deberán incluir en sus estatutos sociales las condiciones que al efecto señala dicho inciso.

Artículo quinto. Las sucursales de compañías extranjeras de seguros autorizadas, que operen en México a la fecha del inicio de la vigencia de la presente Ley, podrán seguir realizando operaciones en los términos de su respectiva autorización y demás conducentes de la presente Ley.

Artículo sexto. Los consorcios formados por instituciones con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, contarán con un plazo de un año a partir de la fecha en que la misma entre en vigor, para ajustarse, en su caso, a lo que ésta dispone en su artículo 11.

Artículo séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el plazo para que las instituciones de seguros procedan a dividir la reserva de previsión para fluctuaciones de valores y desviaciones estadísticas de valores y desviaciones estadísticas que hayan constituido con base en las disposiciones conducentes del texto anterior a esta reforma, a fin de aplicarla de acuerdo con lo que al efecto disponga la mencionada Secretaría, a las reservas a que se refieren los artículos 45 y 46, fracción II de esta Ley.

Artículo octavo. En tanto no se emitan las disposiciones de carácter general que se mencionan en la presente Ley, seguirá observándose lo dispuesto en las disposiciones administrativas que se hubieren dictado con anterioridad en lo que no contravenga las disposiciones de esta Ley.

Artículo noveno. En la primera asamblea general ordinaria de accionistas que deban celebrar las instituciones de seguros a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, procederán a designar comisarios ajustándose a lo dispuesto por el artículo 32 de la misma Ley.

Artículo décimo. Dentro del plazo que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las instituciones de seguros deberán, ajustar su capital pagado, reservas de capital y reservas técnicas a los términos dispuestos por la presente Ley.

Artículo décimo primero. En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor esta Ley, las sociedades mutualizados de seguros deberán en su caso, someter a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación de sus estatutos sociales a lo dispuesto por el Título II de la misma Ley. La citada Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las modificaciones procedentes a las autorizaciones respectivas.

Artículo décimo segundo. Cualquier referencia que las leyes, disposiciones reglamentarias o administrativas distintas a las que son materia de la presente Ley hagan a las instituciones de seguros, deberá entenderse hecha para las instituciones y sociedades mutualizados de seguros.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

El Ejecutivo a mi cargo ha emprendido la tarea de ajustar el régimen jurídico de regulación del Sistema Financiero Mexicano, orientándolo a una mayor participación en la ejecución de nuestra política económica general.

Dentro de tal esfuerzo presento a la consideración del H. Congreso de la Unión un

Proyecto de reformas y adiciones a las Leyes de Sociedades de Inversión y del Mercado de Valores, cuya finalidad es la de establecer medidas que faciliten el desarrollo del mercado bursátil nacional y le permitan un desempeño más activo de la función que le corresponde dentro de nuestro Sistema Financiero.

Por lo que respecta a la Ley de Sociedades de Inversión, que data del año de 1955 y ha sido objeto de mínimas reformas durante los años subsecuentes, se considera necesario reestructurar algunas de sus disposiciones, ya que la situación actual y las proyecciones futuras del Mercado de Valores hacen pensar en la conveniencia de promover el desarrollo de estas sociedades, que hasta el momento han presentado un escaso crecimiento, para que coadyuven a incrementar la demanda en el mercado y al mismo tiempo sean el instrumento de acceso de los pequeños inversionistas a los beneficios del mismo, contando con una inversión diversificada y profesionalmente administrada.

Para lograr lo anterior, es necesario implementar, el contexto de las políticas financieras que ya se están desarrollando, un programa que promueva el establecimiento de nuevas sociedades de inversión y fomente sus actividades, sobre la base de adecuar el actual marco jurídico, modernizando sus actividades y definiendo bases para su estructura, de acuerdo a la naturaleza de sociedades concesionadas por el Gobierno Federal que tienen en nuestra legislación.

Las medidas que se proponen establecen nuevos supuestos de operación y sistemas preventivos para procurar una mejor orientación del desarrollo de las citadas sociedades, introduciendo al mismo tiempo ajustes que se hacen necesarios, dada la obsolescencia de algunos preceptos del Cuerpo Legislativo en cuestión.

La iniciativa que ahora someto a la consideración del H. Congreso de la Unión, contiene cuatro puntos fundamentales:

1o. Reformas que procuran la modernización de las sociedades de inversión.

2o. Reformas que establecen nuevas bases para la estructura de esas instituciones.

3o. Reformas que instituyen sistemas preventivos para un mejor funcionamiento de la operación de las sociedades de inversión; y

4o. Reformas que establecen diversos ajustes.

En el conjunto de las reformas que se proponen a esta Ley, se observa la misma técnica legislativa que se ha seguido en la adecuación y actualización de otros ordenamientos legales del Sistema Financiero, estableciendo en el marco legislativo las normas básicas que definan y orienten la naturaleza y objetivos de las sociedades de inversión y que al mismo tiempo regulen los aspectos operativos con flexibilidad que requiere el dinamismo de la política económica y social. Las facultades que en el orden administrativo se otorgan a las autoridades financieras, se acotan con parámetros cuantitativos y cualitativos que delimitan sus decisiones al marco de principios, objetivos y seguridad jurídica que garantiza la propia Ley.

Las reformas para modernizar las operaciones de las sociedades de inversión, proponen permitir la adquisición temporal de las acciones que éstas emitan de acuerdo a las bases que al efecto señale la autoridad administrativa, con la finalidad de proporcionar mecanismos de liquidez. Para tal efecto, se establece en el artículo 2o. una excepción a la prohibición contenida en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, manteniendo vigentes las demás disposiciones contenidas en dicho precepto.

Con la misma finalidad señalada se propone modificar el artículo 12 de la citada Ley, permitiendo a las sociedades de inversión obtener los préstamos y créditos que les autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, pudiendo para ello dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su cartera.

En el texto vigente de la Ley se señalan porcentajes determinados para la inversión de la cartera de las sociedades, en relación a su capital pagado y reservas y respecto al capital de las emisoras. Con el objeto de dar una mayor flexibilidad al régimen de inversión, adecuándolo a los objetivos de política financiera del Gobierno Federal y a las situaciones coyunturales del mercado, se propone facultar a la Comisión Nacional de Valores para que, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicte reglas generales que regulen tales inversiones, lo que permitirá mayor seguridad, liquidez y diversificación de riesgos. En el propio texto legal se señala el régimen a que dichas reglas deberán ajustarse y los objetivos que las mismas deberán alcanzar, conservando el actual límite del 30% del capital de una misma emisora.

Dentro de las reformas que establecen nuevas bases para la estructura de las sociedades de inversión, se propone adoptar el requisito, que ya existe para otras instituciones del sistema financiero, de recabar la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito público para adquirir el control del 10% o más de las acciones de dichas sociedades, así como la obligación de las mismas de formular programas y sistemas con vistas a diversificar la tenencia de sus acciones entre el público y la posibilidad de revocar su concesión en el caso de incumplimiento.

La iniciativa colma una laguna, al regular la actividad de los intermediarios y sociedades operadoras que prestan servicios a las sociedades de inversión y que al mismo tiempo pueden ejercer el control de sus acciones.

Al efecto, se propone exigir que dichas personas cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores y sujetar sus actividades a las reglas, inspección y vigilancia que señale el propio organismo con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En lo que respecta al establecimiento de sistemas preventivos para sanear la operación de

las sociedades de inversión, se propone fijar la obligación de que tales sociedades depositen los valores que integren su cartera en el Instituto para el Depósito de Valores, la que, a solicitud de la sociedad interesada, podrá valuar las acciones que emita de acuerdo con las reglas que dicte la Comisión Nacional de Valores con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Otras disposiciones que se proponen dentro del mismo grupo son facultar a la Comisión Nacional de Valores para autorizar los días en que las sociedades de inversión podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones; para establecer la obligación de las sociedades de formular balances conformes a las reglas de agrupación de cuentas que dicte la propia Comisión y para sancionar con la revocación de la concesión la falta de registro oportuno de las operaciones en la contabilidad, así como para facultar al propio organismo a intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, en los casos en que se ponga en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de las mismas.

Finalmente se propone sustituir la mención de cantidades específicas que como capital mínimo deberán mantener las sociedades en cuestión, por la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de señalar el monto de dicho capital mínimo y se ajustan las disposiciones relativas al establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas; a prohibiciones; a cuotas de inspección y vigilancia; y a multas.

Por otra parte, en la misma Iniciativa someto a su consideración la modificación a diversos artículos de la Ley del Mercado de valores, con dos objetivos fundamentales: introducir el régimen de regulación del mercado bursátil en general, una serie de medidas que procuran adecuar y ajustar diversos aspectos vigentes, con base en la experiencia obtenida en el lapso transcurrido desde el inicio de la vigencia de la Ley, y por otra parte, introducir en la regulación del funcionamiento y operación del Instituto para Depósito de Valores, diversos supuestos de excepción al régimen general de los títulos de crédito, para aquellos que sean depositados en dicho organismo.

Respecto de las medidas al régimen general de operación del mercado de valores, se prevé la introducción de diversos ajustes y modificaciones a las disposiciones vigentes, a fin de procurar un mejor desarrollo del propio mercado, hacer más eficiente la operación de los intermediarios y fortalecer la estructura y facultades de la Comisión Nacional de Valores.

En ese orden de ideas, se propone establecer en la Ley, al igual que en la de Sociedades de Inversión, el requisito de autorización previa para adquirir el control del 10% o más de las acciones representativas del capital social de los agentes de valores que tengan el carácter de personas morales, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas. Asimismo, se incluye en el texto legal la obligación a dichos agentes de depositar los títulos que manejen en el Instituto para el Depósito de Valores.

También tratándose de los agentes de valores persona moral, se establece que la recepción de préstamos o créditos de las instituciones de crédito o de organismos oficiales de apoyo al mercado de valores para la realización de las actividades que les sean propias, y las operaciones que realicen con cargo a su capital pagado y reservas de capital, actividades ambas que se deberán realizar con sujeción a las disposiciones que al efecto dicte el Banco de México, sólo podrán tener por objeto valores aprobados con ese fin por la Comisión Nacional de Valores, con la salvedad de que, en el último supuesto, tales agentes no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o solicitado para su compra.

Esta medida fortalece la seguridad jurídica que la Ley establece para la operación de tales intermediarios en favor del público inversionista.

Se impone a los agentes de valores, en general, la obligación de obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio y clausura de oficinas facultando al propio Organismo a clausurar las oficinas en los casos en que no se recabe tal autorización.

Tratándose de bolsas de valores, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar las operaciones que, en excepción del principio general, deban considerarse como realizadas a través de la bolsa, aun cuando no sean concertadas de esa manera, así como para expedir las disposiciones de carácter general con arreglo a las cuales se registran en bolsa y sean dadas a conocer las operaciones de que se trata.

En otro tipo de medidas que pretenden fortalecer la estructura operativa y de control y promoción de las autoridades del sector bursátil, se propone incluir en la composición de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Valores un vocal que represente a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dependencia que por sus atribuciones se encuentra íntimamente relacionada con las emisiones de valores y equilibra la representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad central de la propia Comisión.

Asimismo, y con el objeto de hacer más ágil y oportuna la actuación de la citada Comisión Nacional de Valores, se propone establecer la posibilidad de que su Junta de Gobierno, órgano supremo de la misma, delegue en su Presidente aquellas de sus facultades que requieran de una acción ejecutiva, debiendo, en su caso, rendir un informe que justifique su intervención al efecto, obviando así trámite y tiempo de resolución en casos que así lo ameriten, tales como la intervención administrativa de los intermediarios de valores a fin de prevenir o resolver actuaciones que afecten su

posición financiera o cuando violen las disposiciones legales.

De las misma forma, se establece la posibilidad de delegar, a su vez, en los funcionarios de la Comisión, aquellas facultades de tipo operativo que así lo requieran para un ejercicio más eficiente de las atribuciones que le correspondan.

Se establecen diversos ajustes de tipo técnico u operativo, necesarios para aclarar, actualizar o puntualizar las disposiciones legales, con base en la experiencia tenida al respecto.

En relación a las medidas que se proponen para apoyar la operación del Instituto para el Depósito de Valores, cabe recordar que la propia Ley del Mercado de Valores fue adicionada con un Capítulo Sexto mediante Decreto del 28 de abril de 1978, para regular las operaciones de dicho Instituto, estableciendo una serie de disposiciones que exceptúan del régimen ordinario que señalan las Leyes Generales de Títulos y Operaciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles, a los valores depositados en el referido Instituto y las operaciones que se realicen con ellos.

El régimen vigente no prevé los supuestos de excepción necesarios para las acciones nominativas, debiéndose en todo caso llevar un depósito de títulos no fungibles, que haría que el Instituto efectuase una serie de operaciones que se consideran innecesarias y en algunos casos imposibles de realizar.

La experiencia obtenida ha recomendado reformar diversos artículos de la Ley, para permitir que los valores nominativos depositados en el Instituto se transmitan sin anotar la operación en el propio título; que la inscripción en el registro de accionistas se haga con las constancias que expida el mismo Instituto y las listas de nombres que envíen los intermediarios depositantes; y que las constancias que expida para la concurrencia a asambleas, se complementen con el listado de nombres que envíen los depositantes.

Estas medidas sustituyen varios requisitos de tipo formal que el régimen general exige para la transmisión, registro y participación en asambleas de las acciones nominativas y establece un sistema acorde a las bases de operación con que cuenta el Instituto, agilizando el depósito y administración de los valores, al tiempo que facilitan y garantizan una amplia y expedita circulación de los valores que se ofrecen en el mercado, sin detrimento de la seguridad jurídica que deben tener las operaciones con dichos títulos de crédito. El exacto cumplimiento de estas disposiciones y el control que suponen para las acciones nominativas, se asegura con la inspección y vigilancia que sobre los emisores, el Instituto y sus depositantes, ejerce la Comisión Nacional de Valores.

Así pues, a efecto de permitir el manejo de los títulos nominativos por parte del Instituto, se introduce a la Ley la figura del endoso en administración, en favor de dicho Organismo, que exclusivamente sirve para justificar la tenencia de los valores por parte del mismo y el cumplimiento de las atribuciones que tiene respecto del ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los títulos o documentos que se mantengan en su depósito.

En tanto dichos títulos o valores se encuentren en el Instituto, se sustraerán de la aplicación de los regímenes generales aplicables a ese tipo de valores, para regirse por lo dispuesto en el Capítulo Sexto de la Ley en cuestión.

Para esa finalidad, los depositantes del instituto deberán endosar en los términos señalados, los títulos correspondientes y depositarlos a su nombre, señalando, en caso de tratarse de intermediarios en el mercado de valores, si lo hacen por cuenta propia o ajena.

Una vez en el Instituto, los títulos se transferirán por el procedimiento especial establecido en la propia Ley y cuando sea necesario, el ejercicio de los derechos que se amparan será llevado a cabo por el propio Organismo. Para los efectos apuntados, se prevé en el texto de la iniciativa, la forma y términos en que el Instituto ejercerá por cuenta de los titulares los derechos patrimoniales que amparen a los valores que se encuentren en depósito, así como para permitir el ejercicio de los demás derechos inherentes a los mismos, señalando, en su caso, la obligación que frente al Instituto tendrán, en ambos supuestos, los emisores de los valores correspondientes.

Otra medida que se propone establecer en la Ley, es la posibilidad de que, cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, o cuando éste reciba directamente del emisor valores provenientes del ejercicio de derechos patrimoniales que deba hacer efectivos por cuenta de sus depositantes, el emisor podrá, previa aprobación de aquél, entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos que correspondan, a fin de que sean determinados los derechos de los depositantes respectivos y, con ellos, los de los titulares de los valores.

tratándose de títulos nominativos, será aplicable el régimen que para ellos se ha descrito.

Además de las reformas señaladas, se introducen otras que tienen como finalidad ampliar las facultades del Instituto, para operar con los títulos que otras leyes o la secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca, además de los que el texto vigente le permite, así como para recibir depósitos, en adición a los agentes de valores personas morales e instituciones de crédito, de instituciones de seguros, de fianzas, de sociedades de inversión y aquellas que establezcan otras leyes, o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, para cumplir el objeto que al Instituto confía la Ley.

Otra reforma que se propone, es puntualizar que cuando se den en prenda valores depositados en el Instituto, no se requerirá como en el régimen general se establece, la entrega física o virtual de los títulos, el endoso o la inscripción

en el Registro relativo, sino que para su formalización bastará que el contrato se otorgue, por escrito ante el Instituto.

Por lo expuesto y con el objeto de promover el desarrollo y perfeccionamiento de nuestro Mercado de Valores y en ejercicio de la facultad que concede el Ejecutivo Federal el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LAS LEYES DE SOCIEDADES

DE INVERSIÓN Y DEL MERCADO DE VALORES

Artículo primero. Se reforman los artículos 2o., fracción I, 6o. bis, 8o., fracción II, 10, 12, fracciones IV y VI bis, 14, 16, 17, fracción IV y 19 de la Ley de Sociedades de Inversión y se adicionan los artículos 2o., con una fracción IX, 7o. bis, 12, con una fracción IX bis, 13, con una fracción VIII, 13 bis, 15 bis, 16 bis y 17 con las fracciones V, VI y VII de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la Secretaría de Hacienda y crédito Público, mediante disposiciones de carácter general;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Podrán adquirir temporalmente las acciones que emitan, sin que para el efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

La Comisión Nacional de Valores, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará las reglas generales a las cuales deberán sujetarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan, señalando el plazo máximo dentro del cual deberán volver a venderlas o proceder a la consiguiente reducción de su capital. La propia Comisión podrá establecer diferenciales máximos porcentuales en relación con el precio de valuación a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, para la realización de tales operaciones."

"Artículo 6o. bis. Las sociedades de inversión requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y para fusionarse con otra sociedad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México. No será necesaria la formalidad a que alude este párrafo, cuando se trate de cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas".

"artículo 7o. bis. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y la del Banco de México.

Las sociedades de inversión deberán establecer programas y sistemas con vistas a diversificar la tenencia de sus acciones entre el público, de acuerdo a los planes que para tal efecto apruebe la Comisión Nacional de Valores."

"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Las inversiones en valores se sujetarán a los límites que, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general conforme al régimen siguiente:

a) Señalarán el porcentaje máximo del capital y reservas de las sociedades de inversión, que podrá invertirse en valores emitidos por una misma empresa.

b) Señalarán el porcentaje máximo de valores de una misma emisora, que podrá ser adquirido por una misma sociedad de inversión, sin que pueda exceder del 30% de las acciones representativas de la emisora;

c) Señalarán el porcentaje mínimo del capital y reservas de las sociedades de inversión, que deberá invertirse en valores de fácil realización;

d) Los porcentajes mencionados podrán ser determinados para distintos tipos de sociedades de inversiones clasificados según su ubicación, magnitud u otras características; así como para distintos tipos de emisoras de acuerdo con la naturaleza, finalidades, magnitudes y estructura de capital de las empresas.

Dichas reglas generales deberán dictarse con vistas a procurar condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, la diversificación de riesgos, el fomento de actividades prioritarias, el desarrollo ordenado del Mercado de Valores, así como evitar que las sociedades de inversión puedan adquirir el control de las empresas;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

artículo 10. Los valores que integren la cartera de las sociedades de inversión, deberán estar depositados en el Instituto para el Depósito de Valores quién, a solicitud de la sociedad interesada, podrá valuar las acciones que emita, de acuerdo a las reglas que para dicho efecto dicte la Comisión Nacional de Valores con la previa aprobación de la secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades de inversión proporcionarán oportunamente toda la información y documentos que dicho Instituto les solicite para el cumplimiento de su función de valuación.

Por la prestación de los servicios de depósito y, en su caso, valuación, las sociedades

de inversión pagarán al Instituto para el Depósito de Valores, las cuotas que se determinen en los términos del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores.

Las sociedades de inversión, podrán designar comisiones de valuación de las acciones que emitan, ajustándose a las siguientes bases:

I. Las personas físicas o morales que las integren deberán ser independientes de las sociedades que las designen, así como de las emisoras de valores que aquellas tengan en su cartera;

II. Serán personas de reconocida competencia en materia de valores;

III. La Comisión Nacional de Valores podrá vetar las designaciones de las personas que integren las comisiones de valuación;

IV. Las comisiones de valuación levantarán acta de las juntas que celebren con motivo de sus funciones, y proporcionarán a la Comisión Nacional de Valores copia de dichas actas y cualquier información que ésta les solicite directamente o por conducto de la sociedad de inversión que corresponda. La Comisión Nacional de Valores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba las actas, podrá observar las resoluciones que adopten las comisiones de valuación.

Las sociedades de inversión podrán designar a una institución de crédito para que haga las veces de Comisión de valuación. En este caso, la institución designada deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Valores la documentación relativa a las valuaciones efectuadas, quien podrá formular las observaciones que procedan, en los términos del párrafo anterior. La Comisión Nacional de Valores tendrá facultades para vetar la designación de la institución de crédito."

"Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su activo, salvo que se trate de garantizar los préstamos y créditos que puedan obtener de acuerdo con lo previsto por la fracción IX bis de este artículo;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI bis. Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto por los artículos 2o., fracción IX, y 10 de esta Ley;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX bis. Obtener préstamos y créditos, salvo aquellos que para satisfacer las necesidades de liquidez que requiere la adecuada realización de las operaciones previstas en esta Ley y procurar el desarrollo de un mercado ordenado de sus acciones, autorice la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público....."

"Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Autorizar los días en que las sociedades de inversión podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 13 bis. Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas o intermediarios que las auxilien en la venta y adquisición de sus acciones, así como los de empresas que les presenten servicios complementarios o auxiliares de las operaciones que les son propias, que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.

Dichas personas deberán ajustarse en cuanto a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, a las reglas de carácter general que dicte la Comisión Nacional de Valores con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se someterán a la inspección y vigilancia de la citada Comisión y les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por la fracción VII del artículo 13 de esta Ley."

"Artículo 14. Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia, las sociedades de inversión pagarán a la Comisión Nacional de Valores las cuotas que serán fijadas y, en su caso, hechas efectivas en los términos de los párrafos segundo y siguientes del artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores."

Artículo 15 bis. Las sociedades de inversión deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y balance general anual, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precisamente dentro del mes y los sesenta días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional de Valores, al revisar los estados o balance ordenará correcciones que, a su juicio, fueran fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones".

Artículo 16. Se prohibe el uso de la expresión "sociedad de inversión", u otra equivalente, a las personas que no tengan concesión para operar con tal carácter. Sin perjuicio de la aplicación de una multa, que podrá ser hasta de $100,000.00, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar a la Comisión Nacional de Valores, la intervención administrativa del negocio hasta que deje de usarse la citada expresión".

"Artículo 16 bis. La Comisión Nacional de Valores estará facultada para intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver

las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de la presente Ley o de los reglamentos o disposiciones generales que deriven de la misma.

La Comisión Nacional de Valores, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable a la intervención que en su caso determine, lo previsto por los artículos 45, fracción IV, 48 y 50 de dicho ordenamiento."

"Artículo 17. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando a juicio de la propia Secretaría, la sociedad de inversión no cumpla con los programas a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. bis de esta Ley, o con las funciones para las cuales fue concesionada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V. Cuando la sociedad obre sin consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional de Valores, en los casos en que la Ley exige ese consentimiento, o retiradamente omita proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y las de carácter general que de ella deriven;

VI. Cuando por causas impuestas a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VII. En los demás casos señale esta Ley y las demás leyes mercantiles."

Artículo 19. Las infracciones a la presente Ley, a su Reglamento y a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de oír al interesado, aplicando una multa hasta de $1.000.000.00, según la gravedad de la infracción. Si se tratare de una persona moral, la multa se impondrá tanto a dicha persona moral como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados o empleados, cuando resulten autores o responsables de la infracción.

La propia Secretaría podrá suspender o cancelar la concesión cuando la gravedad del caso, así lo amerite."

Artículo segundo. Se reforman los artículos 7o., 14, fracciones V, VI y VII, 15, 18, fracción II. inciso c), 19, primer párrafo, 23, fracción III, inciso b), y IV, 24, 27, fracción III, 31, fracción VIII, inciso f), 41, fracción XVIII, 43, primer párrafo, 44, fracción I, 45, fracción IV, 46. primer párrafo, 57, fracción I, 67, 68, 71, 74, 76, 77 y 78 de la Ley del Mercado de Valores y se Adicionan los artículos 9o., con un párrafo segundo, 18, con una fracción IV, 23, fracción III, con un inciso d), y un artículo 24 bis de y a la propia Ley, para quedar como sigue:

Artículo 7o. Las Leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles, serán supletorios, en ese orden, de la presente Ley."

"Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de agentes, bolsas de valores u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos efectos, siempre que no realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores.

"Artículo 14, Para obtener y, en su caso, mantener la inscripción de los valores en la Sección de Valores, sus emisores deberán satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

V. Que los emisores sigan políticas congruentes con los intereses de los inversionistas.

VI. Que los emisores proporcionen a la Comisión Nacional de Valores y al público la información que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

VII. Que los emisores no efectúen operaciones que modifiquen artificialmente el rendimiento de sus valores, así como que no concedan a sus tenedores prestaciones que no se deriven de la naturaleza propia de los títulos o no se hayan consignado expresamente en los mismos salvo que, en este último caso, obtengan la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, por las instituciones de crédito y de seguros, por las organizaciones auxiliares de crédito y por las sociedades de inversión, se inscribirán en la Sección de Valores, para lo cual bastará la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.

Cuando se trate de acciones, deberá cumplirse con lo señalado en las fracciones I, III, V, y VI del artículo 14.

Asimismo, se inscribirá en la Sección de Valores y sin que para ello sea necesario el cumplimiento de ningún requisito de los consignados en el artículo 14, cualquier otro título suscrito o emitido por una institución de crédito, representativo de un pasivo a cargo de ésta y susceptible, a juicio del Banco de México, S. A., de alcanzar amplia circulación."

"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

c) personas morales, salvo que se trate de instituciones de banca múltiple.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El número de sus administradores no será inferior a tres y actuarán constituidos en consejo de administración.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 19. Una institución de banca múltiple no podrá ser accionista de más de una sociedad anónima que tenga el carácter de agente de valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en el Instituto para el Depósito de Valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Llevar a cabo actividades de las que les son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito.

Las operaciones a que se refieren los incisos a) y c) anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada Comisión, con la salvedad de que en el segundo supuesto, dichos agentes no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido pedidos en compra.

IV. Actuar como representantes comunes de obligacionistas y tenedores de otros valores.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 24. Los agentes a que se refiere el artículo 23, con la salvedad contenida en el párrafo siguiente, no podrán realizar ninguna operación con valores con quienes tengan participación en su capital social ni con sus propios administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público. los agentes en cuyo capital participen instituciones de banca múltiple, no podrán realizar operación alguna en la que actúe por cuenta propia cualquiera institución de crédito.

los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos y comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena: tomen montos importantes de títulos, directamente de sus emisores o bien de alguno o algunos de sus titulares para la subsecuente colocación diversificada de aquéllos entre el público; u operan con Certificados de Tesorería de la Federación, títulos de crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones y con los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general."

"Artículo 24 bis. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de un agente de valores que tenga el carácter de sociedad anónima, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente."

"Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio y clausura de oficinas. En caso de que los agentes de valores abran o cambien oficinas sin autorización exigida por esta fracción, la Comisión Nacional de Valores podrá proceder a la clausura de las mismas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las operaciones que, sin ser concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean registradas en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que dicha secretaría expida, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores."

"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XVIII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las infracciones a la presente Ley o sus disposiciones reglamentarias y de los delitos de que tenga conocimiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 43. La junta de Gobierno estará integrada por once vocales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará tres vocales, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión. Cada una de las entidades que a continuación se mencionan designará un vocal: Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, Secretaría de Comercio, Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A., y Comisión Nacional Bancaria y de seguros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. El ejercicio de las facultades de la Comisión. Podrá delegar esta atribución en el Presidente de la Comisión en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V, VII, VIII, XI, XII, XIV y XVIII del artículo 41, así como en lo relativo a las anotaciones marginales que deben asentarse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En los supuestos previstos por las fracciones VII y VIII del citado artículo, el Presidente deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe justificado de tales medidas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Designar interventor en los casos en que ejerzan las atribuciones previstas en las fracciones VII y VIII del artículo 41.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 46. El Comité Consultivo estará integrado por el número de miembros que determine la Comisión Nacional de Valores. En todo caso, dicho Comité contará con un miembro nombrado conjuntamente por las bolsas de valores del país y cinco más designados, respectivamente, por la Asociación Mexicana de Casas de Bolsa, la Asociación de Banqueros de México, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

I. Ser depositario de los valores y documentos a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley,

que reciba de agentes de valores personas morales, de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y de sociedades de inversión.

El instituto podrá recibir títulos o documentos o ser depositario de personas o entidades, distintos a los mencionados en el párrafo anterior, cuando lo establezcan otras leyes o sean señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general para cumplir el objeto establecido en el artículo 55 de esta Ley.

Las atribuciones del Instituto y operaciones previstas en este capítulo para valores serán aplicables, en lo conducente, respecto a los demás títulos y documentos que conforme a esta fracción pueda recibir en depósito el propio Instituto;

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

"Artículo 67. El Instituto operará un depósito de valores. El depósito se constituirá mediante la entrega de los valores al Instituto, quien abrirá cuentas a favor de los depositantes. Constituido el depósito, se obtendrá la transferencia de los valores depositados por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros del Instituto, sin que sea necesaria la tradición física y el consecuente desplazamiento de los propios valores, ni su anotación en los títulos de valores nominativos.

En el caso de acciones nominativas depositadas en el Instituto, el registro de las transmisiones de dichos valores en los libros correspondientes, sólo se hará conforme a lo dispuesto en este Capítulo.

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración al propio Instituto. Este tipo de endoso tendrá como única finalidad justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este Capítulo le confiere, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

La transmisión de títulos nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, no sujeta al adquiriente a las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta.

Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en el Instituto, cesarán los efectos del endoso en administración, debiendo el Instituto endosarlos sin su personalidad al depositante que solicite su devolución, quien estará obligado a completar dicho endoso con el nombre del titular el mismo día en que le sean entregados, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás que les sean aplicables."

"Artículo 68. Los depósitos constituidos en el Instituto por quienes tengan el carácter de intermediarios en el mercado de valores, se harán siempre a su nombre, indicando en su caso, cuáles son por su cuenta propia y cuáles por cuenta ajena."

"Artículo 71. El Instituto restituirá a los depositantes títulos del mismo valor nominal, especie y clase de los que sean materia de depósito."

"Artículo 74. cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, o cuando éste reciba directamente del emisor valores provenientes del ejercicio de derechos patrimoniales que haga efectivos por cuenta de sus depositantes, el emisor podrá, previa aprobación de aquél, entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos necesarios, para que queden determinados los derechos de los respectivos depositantes.

En el caso de valores nominativos, los títulos que los representen serán emitidos con la mención de estar depositados en el Instituto, sin que se requiera expresar en el documento el nombre ni en su caso, el domicilio y la nacionalidad del titular.

La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el artículo 67 de esta Ley.

También, cuando así lo convengan emisor e Instituto, podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso las constancias que expida el Instituto harán las veces de dichos títulos accesorios para todos los efectos legales.

Los emisores tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera el Instituto para poder atender las solicitudes de retiro de valores depositados. El propio Instituto podrá actuar como apoderado del emisor a ese efecto, en los términos que se convengan."

"Artículo 76. Con objeto de que el Instituto pueda hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores o documentos que mantenga en depósito, se observará lo siguiente:

I. Cuando un emisor decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los propios valores, deberá informar por escrito al Instituto, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, de las resoluciones adoptadas en la misma en cuanto a derechos que podrán ejercer sus tenedores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio. En todo caso, los emisores deberán informar al Instituto, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se inicie, el plazo fijado para el ejercicio de tales derechos.

Para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere este artículo, el Instituto expedirá una certificación de los títulos o cupones que tenga en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha del cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74, en cuyo caso, las constancias habrán de contener los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.

El emisor deberá cumplir frente al Instituto con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, el día que tales obligaciones sean exigibles. El Instituto procederá a abonar a sus depositantes el importe de tales derechos, el día hábil siguiente al que los haya hecho efectivos y

II. Cuando para el ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior, se requiera que los titulares de los valores depositados en el Instituto aporten recursos en efectivo, éstos deberán ser entregados al Instituto con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las ministraciones respectivas al Instituto dentro del plazo mencionado, éste no quedará obligado a ejercer los derechos correspondientes, quedando eximido de cualquier responsabilidad por la inejecución de los actos de administración referidos."

Artículo 77. Cuando se den en prenda valores depositados, dicha garantía se constituirá y formalizará ante el Instituto mediante contrato que debe constar por escrito, sin que sea necesario hacer entrega o endoso de los títulos materia del contrato, ni en su caso, la anotación en el registro respectivo."

"Artículo 78. El instituto expedirá a los depositantes constancias no negociables sobre los valores objeto de depósito, las cuales complementadas, en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:

I. Determinar la titularidad de los valores relativos, acreditar el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones nominativas, la inscripción en el libro de registro de la sociedad emisora. Respecto a lo ordenado en los artículos 128, fracción I, y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como 57, fracción V, de esta Ley, en el registro de acciones nominativas de las sociedades emisoras cuyas acciones se encuentren depositadas en el Instituto, no se requerirá asentar su numeración ni demás particularidades, salvo que las mismas otorguen diferentes derechos, supuesto en el cual se anotará la serie y clase que corresponda.

En el periodo comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, los depositantes no podrán retirar del Impuesto los valores que aquellas amparen.

Los emisores y cuando proceda, los representantes comunes de los tenedores de valores, deberán proporcionar el Instituto un ejemplar de la convocatoria de las asambleas respectivas, a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. En todo caso, deberán informarle de dichas convocatorias con una anticipación no menor de 5 días hábiles a la fecha de cierre de sus registro de asistencia.

Previamente a la celebración de cualquier asamblea de accionistas y a fin de actualizar las inscripciones que obren en los libros de acciones nominativas de las sociedades emisoras, los depositantes estarán obligados a proporcionar a aquellas los listados de titulares de los valores correspondientes: y

II. Legitimar el ejercicio de las acciones a que se refieren los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de cualquier otra acción, inclusive las de carácter procesal, en que sea necesario exhibir valores depositados en el Instituto. Las constancias deberán referirse expresamente a la cantidad de valores de que se trate. A solicitud judicial o de árbitro designado por las partes el Instituto abrirá una cuenta especial respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio, e inmovilizará los títulos relativos, no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto no se le comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia."

TRANSITORIO

Artículo primero. La Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores no expida las reglas de carácter general que se mencionan en la reforma al artículo 8o., fracción II, de la Ley de Sociedades de Inversión, en los puntos a que dichas reglas se refieren, seguirá en vigor lo dispuesto por el texto reformado.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, señalará el plazo para que las Sociedades de Inversión depositen los valores que integren su cartera en el Instituto para el Depósito de Valores, a efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 10 de esta Ley.

Artículo cuarto. Los agentes de valores que tengan el carácter de sociedades anónimas gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para depositar los títulos que manejen en el Instituto para el Depósito de Valores, a efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 23, fracción III, inciso b), de la Ley del mercado de Valores.

México D. F., a 24 de noviembre de 1980.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

"CC Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

La Ley Federal que Prohíbe la Exportación del Oro de fecha 28 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre del propio año, tuvo en aquel entonces como propósito fundamental facilitar el cumplimiento de compromisos contraídos conforme al Convenio que estableció el Fondo Monetario Internacional basado en la paridad del oro.

En efecto, el mencionado Convenio señaló en su origen, que el patrimonio de dicho Fondo

Monetario Internacional se integraba con oro y monedas de los distintos países asociados.

En la actualidad, al haberse reformado el Convenio constitutivo del Fondo Monetario Internacional, aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión mediante decreto expedido el 27 de diciembre de 1976, los miembros de dicho organismo internacional ya no están obligados a recibir o entregar oro a cambio de sus respectivas monedas, o sea que el propósito antes enunciado ya no justifica la prohibición de exportar este metal.

Asimismo no existen hoy en día compromisos internacionales que limiten la exportación de oro.

De acuerdo con lo expuesto se estima conveniente y oportuno suprimir la prohibición de exportar oro, más aun cuando tales exportaciones pueden resultar convenientes a la economía nacional, permitiendo aprovechar nuestra mano de obra y otros insumos nacionales y generando divisas para el pago de nuestras importaciones.

Sin embargo, es aconsejable establecer un estatuto aplicable a estas exportaciones de oro que las adecue de manera flexible a los requerimientos de cambio, regulación y manejo de las reservas monetarias y de la economía del país.

Atendiendo a estos propósitos, en la presente iniciativa de Ley se propone que este tipo de operaciones se efectúen cumpliendo con los avisos, permisos, o prohibiciones que, en su caso, se establezcan mediante reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: dependencia a la que, conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le compete la dirección de la política monetaria y crediticia del país y por ende el manejo de las reservas monetarias del mismo. La iniciativa dispone que estas reglas se establezcan a propuesta del Banco de México, tomando en cuenta la relación que existe entre tales exportaciones y las facultades y funciones que la Ley Orgánica del propio Banco le atribuye en aquellas materias.

El régimen propuesto se complementa con la disposición que exime del impuesto general de exportación al oro en sus diferentes presentaciones.

Por las razones anteriores y en ejercicio de la facultad que concede al ejecutivo a mi cargo la fracción I del artículo 71, en relación con la fracción XVIII del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la presente iniciativa de

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEL ORO

Artículo primero. La exportación de monedas de oro, de oro acuñado, en tejos, afinado sin elaborar, en barras, en láminas o en cualquier otra forma, queda sujeta en su caso, a los avisos, permisos o prohibiciones que, mediante reglas de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Artículo segundo. A quienes realicen las exportaciones de oro a que se refiere el artículo anterior sin dar los avisos, sin contar con el permiso, o contraviniendo la prohibición que llegaren a establecerse les serán aplicables las disposiciones relativas a las infracciones y sanciones administrativas o, en su caso, al delito de contrabando establecido en el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo tercero. Se eximen de impuesto las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que a continuación se enumeran:

71 - 07 - a - 01

71 - 07- a - 02

71 - 07- a - 03

71 - 07- a - 04

71 - 07- a - 05

71 - 07- a - 06

71 - 07- a - 99

72 - 01- a - 01

Se adiciona la citada Tarifa del Impuesto General de Exportación con la fracción arancelaria siguiente:

71- 11- a- 03 Desperdicios, pedacería

o residuos de oro... G. N. EXENTA

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1981. Segundo. Se abroga la Ley Federal que prohíbe la Exportación de Oro de 28 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Tercero. Quienes se encuentren sujetos a proceso o los condenados que se hallen cumpliendo sus condenas por el delito previsto en el artículo tercero de la Ley que se abroga, quedarán en absoluta libertad y cesarán todos los efectos que los procesos o las condenas debieran producir en lo futuro.

Reitero a ustedes, CC. Secretarios, mi atenta y distinguida consideración. México, Distrito Federal a 24 de noviembre de 1980.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

La Asociación Internacional de Fomento, institución del Grupo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, fue establecida en 1960 y es una de las fuentes más importantes de asistencia para canalizar recursos

financieros a los países de menor desarrollo.

Desde su formación, la Asociación ha destinado sus recursos a esos países, asignándolos principalmente hacia proyectos agrícolas, educativos, de expansión industrial, de transporte y redes de telecomunicación, suministro de agua potable, servicios médicos e infraestructura rural y urbana. Asimismo, ha otorgado créditos especiales para asistencia técnica y realizado estudios de factibilidad a fin de proporcionar la tecnología más adecuada de acuerdo al nivel de desarrollo del país beneficiado.

Sólo los países más pobres tienen acceso a los recursos de la Asociación Internacional de Fomento, en virtud de que entre los criterios establecidos para disponer de esos recursos, destaca el de contar con un ingreso per - cápita muy reducido.

Desde que la Asociación se fundó, nuestro país ha sido miembro y sus relaciones con la misma quedaron establecidas en la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 31 siguiente.

El organismo mencionado necesita reponer periódicamente sus recursos a fin de realizar sus objetivos. Para la Primera y Segunda reposiciones sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. Para la Tercera y Cuarta Reposiciones se invitó también a países en desarrollo miembros de la Asociación para que efectuaran las suscripciones adicionales de capital necesarias para mantener su poder de voto relativo. México no consideró pertinente ajustar dicho poder de voto y, en consecuencia, no suscribió dichas Reposiciones.

Por lo que hace a la Quinta Reposición de Recursos de la Asociación Internacional de Fomento, de acuerdo con la Resolución adoptada por la Asamblea de Gobernadores el 16 de junio de 1977, nuestro país aceptó la suscripción adicional de capital.

El monto de la suscripción adicional de capital aceptada por México asciende a 132,625 dólares de los Estados Unidos de América, que equivale a 3'019,633 pesos mexicanos, tomando en cuenta el tipo de cambio vigente el día 14 de marzo de 1977, fecha que se convino tomar como base para efectuar las conversiones. Esta suscripción significa para México un incremento de 7,005 votos.

A la luz de la actividad realizada por la Asociación Internacional de Fomento para satisfacer las necesidades financieras de los países de menor desarrollo, y ante la conveniencia de mantener el poder de voto relativo de México en la Quinta Reposición de Recursos de la Institución, el Ejecutivo a mi cargo somete a ese H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas a la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, así como la autorización correspondiente para aportar los recursos que corresponden a México.

por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO QUE FORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES

PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México, S. A., hará la aportación de México correspondiente a la quinta reposición de capital de la Asociación Internacional de Fomento hasta por la suma de 132,625 (ciento treinta y dos mil seiscientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América considerados al tipo de cambio vigente al 14 de marzo de 1977, la cual se adicionará a la suscripción original efectuada hasta la cantidad de 8'740,000 (ocho millones setecientos cuarenta mil) dólares de los Estados Unidos de América del tipo de cambio vigente al 1o. de enero de 1960.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 24 de noviembre de 1980.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: en virtud de que el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público ha expuesto los fundamentos de las iniciativas que ha venido a presentar, y que las Leyes de ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal ya han sido distribuidas, consulte la Secretaría a la Asamblea si se les dispensa la lectura y se turnan desde luego a Comisión.

El C. Secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la Asamblea en votación económica, si se dispensa la lectura de las iniciativas y se turnan desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN.)

Se dispense la lectura de las iniciativas.

El C. Presidente: Se va a dictar el trámite a las iniciativas presentadas por el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Recibo a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

De reformas a la fracción VIII del artículo 117 constitucional. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Ley de Impuesto sobre la Renta. Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público e imprímase.

Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos. Recibo, a la Comisión de Hacienda, Crédito Público e imprímase.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Recibo, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley que establece, Reforma. Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Ley de Reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros. Recibo y a la Comisión de Crédito Público e imprímase.

"De reformas a las leyes de Sociedades y de Inversión y del Mercado de Valores."

Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

"Ley que establece el régimen para la exportación del oro."

Recibo y a la Comisión de Comercio e imprímase.

"Decreto que reforma el Artículo Segundo de la Ley que establece bases para la ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento."

Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura.

Orden del Día

28 de noviembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

La H. Cámara de Senadores comunica la Mesa Directiva que funcionará durante el mes de diciembre próximo.

Elección de la Mesa Directiva para el mes de diciembre.

Presentación por el C. licenciado Miguel de la Madrid, Secretario de Programación y Presupuesto."

- El C. Presidente (a las 20:35 horas): Se levanta la sesión y se cita a la que tendrá lugar el próximo viernes 28 de noviembre, a las 9:30 horas, en la que comparecerá el C. Secretario de Programación y Presupuesto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"