Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801208 - Número de Diario 32

(L51A2P1oN032F19801208.xml)Núm. Diario:32

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D.F., lunes 8 de diciembre de 1980 TOMO II. - NUM. 32

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR SE APRUEBA.

MINUTA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

La H. Cámara de Senadores remite minuta proyecto de Decreto que reforma los artículos 240 y 242 del Código mencionado. Se turna a Comisión.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

El C. Presidente de la República envía minuta proyecto de Decreto que reforma la Ley expresada. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

Dictamen relativo a la Iniciativa que reforma varios artículos de esta Ley. Primera lectura.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 282 y reforma el 283 del Código en cuestión. Primera lectura.

INICIATIVAS

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. Edmundo Gurza Villareal da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma varios artículos de la Ley aludida. Se turna a Comisión e imprímase.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

El C. Alvaro Elías Loredo da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 107 bis de la Ley mencionada. Se turna a Comisión e imprímase.

VOTO PARTICULAR

Presentado por la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, en relación al dictamen de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente a 1979. Agréguese al dictamen.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CUENTA PUBLICA DEL D.F.

Dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1979. Se dispensa la segunda lectura. Funda el dictamen el C. José Merino Mañón.

A discusión en lo general. Hablan en contra la C. Graciela Aceves de Romero; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Joaquín Alvarez Ordóñez; en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés; en pro el C. Jorge Flores Vizcarra; en contra el C. Gumercindo Magaña Negrete; en pro el C. Miguel Angel Camposeco; en contra el C. Jesús González Schmal y en pro el C. José Merino Mañón, quien propone una modificación. Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. Sin debate, la Asamblea aprueba la modificación del C. Merino Mañón . Después de una moción del C. Pablo Gómez Alvarez sobre la fracción IV del artículo 147 del Reglamento y previa lectura de este

precepto, se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular con la modificación aceptada y aprobada. Pasa al Ejecutivo.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sección

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 318 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

8 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minuta

Con proyecto de Decreto que reforma los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación .

Iniciativas del Ejecutivo

De reformas y adiciones a la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a la Iniciativa de Reformas a los artículos 1o., párrafo tercero; 46 bis 2, fracción VI; artículo 46 bis 3, párrafo primero; artículo 46 bis 5, párrafo primero; artículo 94 bis, fracción II Y X de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, presentada por el Partido Comunista Mexicano.

De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 282 y reforma el 283 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1979."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión , efectuada el día cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos, del jueves cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos dieciocho ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

La Presidencia informa a la Asamblea sobre el calendario de trabajo de este mes. Por ello exhorta a todos los ciudadanos diputados a fin de que sean puntuales en su asistencia y en su permanencia durante las sesiones. De igual manera insta a las Comisiones dictaminadoras para que presenten oportunamente sus dictámenes.

Por último expresa que los nombres de los diputados faltistas contumaces se publicarán en el Diario Oficial en los términos del artículo 50 del Reglamento.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Alejandro Sobarzo Loaiza se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Las legislaturas de los estados de Chiapas y Guanajuato comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público remite el Informe de la Deuda Pública, correspondiente al tercer trimestre del año en curso. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Senadores.

Para los efectos correspondientes, el C. Presidente de la República, por el conducto debido, envía Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que dicha Iniciativa ha sido ya impresa y distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El mismo señor Presidente remite Iniciativa proyecto de Decreto que propone la enajenación gratuita de terrenos nacionales en favor de sus ocupantes.

Por las razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Recibo y a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Reforma Agraria e imprímase.

El C. Cuauhtémoc Amezcua, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido

Popular Socialista, presenta y da lectura a una Iniciativa que reforma los artículos 73, fracción VI, 74; fracción IV, y 89, fracción II y XVII de la Constitución General de la República, para establecer el Congreso Local del Distrito Federal. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

A su vez, el C. Hildebrando Gaytán, miembro de la misma Fracción Parlamentaria antes mencionada, presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a reforma la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para retirarle la facultad de concesionar los servicios públicos. Túrnese a la Comisión del Departamento del Distrito Federal e imprímase.

El C. Fernando Riva Palacio da lectura al dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que adiciona el Artículo 49 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Primera lectura.

La Secretaría da lectura a un dictamen con proyecto de Decreto emitido por la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, en virtud del cual se reforma al Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura.

El mismo C. Fernando Riva Palacio da lectura a un dictamen presentado por la Comisión antes expresada que reforma los Artículos 38, 39, 96, 176 y 244 de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Primera lectura.

El C. Pablo Gómez Alvarez fundamenta y da lectura a una moción suspensiva, a efecto de que se difiera el debate para la sesión del martes 9 del actual, del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio fiscal de 1979.

Para contestar los argumentos del C. Gómez Alvarez, usa de la Tribuna el C. Ignacio Pichardo Pagaza, quien manifiesta que el proponente no tiene la razón ni en la forma ni en el fondo.

Por lo antes dicho solicita que se someta a votación la moción suspensiva en cuestión.

Previas mociones del C. Pablo Gómez Alvarez y de la Presidencia, la Asamblea no admite la moción suspensiva y en consecuencia se da por desechada.

Para hacer aclaraciones sobre el mismo asunto y expresar que el dictamen que presentó la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda ante la Comisión dictaminadora quede como voto particular, interviene el C. Pablo Gómez Alvarez.

Para precisar conceptos sobre lo expresado por el orador, usa de la Tribuna el C. José Merino Mañón.

La Presidencia acuerda este trámite: Agréguese el voto particular del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda al dictamen.

El C. Arturo Salcido Beltrán usa de la palabra referirse a los dictámenes de las Comisiones de esta Cámara y manifestar que una vez más empieza la danza de la lectura y aprobación de documentos sobre las rodillas.

El C. Humberto Romero Pérez da lectura a un dictamen con Puntos de Acuerdo emitido por la Comisión de Comercio por los cuales se determina que se cite al C. Secretario de Comercio a compadecer ante esta Cámara e informe del desarrollo del Comercio Exterior e Interior de la regulación y abasto de productos básicos y de la política de precios. Asimismo que se gire oficio al C. Secretario de Gobernación, solicitándole sea el conducto para recabar del C. Presidente de la República la autorización respectiva.

La Asamblea en votación económica aprueba los Puntos de Acuerdo. Comuníquese.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública signa un dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1979.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, en votación económica la Asamblea le dispensa la segunda lectura al mismo, a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza usa de la palabra para fundar el dictamen en los términos del Artículo 57 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y el Artículo 10 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, representado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

A discusión en lo general el dictamen relativo.

Una vez inscritos los oradores y previa aclaración del C. Eugenio Ortiz Walls, hacen uso de la palabra en contra el C. Ernesto José Guzmán Gómez; en pro el C. Fernando Riva Palacio; en contra el C. Graco Ramírez G. Abreu; en pro el C. Belisario Aguilar Olvera; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Juan Antonio García Villa; en pro el C. Mauricio Valdez Rodríguez; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Humberto Lira Mora; en contra el C. Rafael Alonso y Prieto y en pro el C. José Merino Mañón.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

A discusión en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos sesenta y cuatro votos en favor, cincuenta en contra y una abstención. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las dieciocho horas y veinticinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes ocho de los corrientes, a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica, se consulta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

MINUTA

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación.

Reiteremos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 4 de diciembre de 1980. - Antonio Salazar Salazar, S.S. - Mario Carballo Pazos, S.S."

"MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240 Y 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforman los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación para que queden en los términos siguientes:

Artículo 240. Las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Secretaría o del Departamento de Estado a que el asunto corresponda, o de los directores o jefes de los organismos descentralizados en su caso.

También serán recurribles las sentencias de las Salas por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que hayan afectado el resultado del fallo.

Artículo 242. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala, que deberá ser firmado por el mismo funcionario legitimado para interponer el recurso a que se refiere el artículo 240. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y la trascendencia del asunto de que se trate. Si el valor del negocio excede de un millón de pesos se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Los recursos de revisión fiscal interpuestos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de este decreto deberán ser resueltos de acuerdo con el texto anterior del precepto que se reforma.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D.F., 4 de diciembre de 1980. - Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. - Antonio Salazar Salazar, S.S. - Mario Carballo Pazos, S.S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F.

- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 3 de diciembre de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación en vigor desde el 1o. de enero de 1975, fue estructurada conforme a la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera, al igual que la Ley del Impuesto General de Importación en vigor, por lo que existe correspondencia entre ambas leyes.

Esa correspondencia entre ambas leyes, por lo que hace a la estructura fundamental para la clasificación aduanera de las mercancías, se interrumpió con motivo de las reformas y adiciones a la Ley del Impuesto General de importación, publicadas en el "Diario Oficial" de la Federación del 31 de diciembre de 1979 y que entraron en vigor el día 1o. de abril de 1980, así como por las reformas y adiciones a las Notas Explicativas para la interpretación y aplicación de la Nomenclatura.

Mediante las reformas de referencia se incorporaron a la Ley del Impuesto General de Importación las Correcciones 17 a 28, ambas inclusive, del Consejo de Cooperación Aduanera. Esto no se ha hecho aún en la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, por lo que es necesario introducir en esta Ley dicha reforma y de este modo operará la 3a. Regla Complementaria de la Tarifa del Impuesto General de Exportación, con el propósito de que un mismo precepto legal norme la clasificación de los productos de nuestro comercio exterior, tanto en la importancia como en la exportación.

Por otra parte, se aprovecha la oportunidad para uniformar, en términos generales, las Reglas Complementarias de esta Ley con las de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que se reforman las Reglas Complementarias 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 10a., 11a., 12a., y se deroga la 13a.

Además se modifican los Artículos 3o. y 4o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para acordarla a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal por cuanto hace a las facultades que en materia de fijación de precios oficiales para el cálculo del impuesto, concede dicho ordenamiento legal a la Secretaría de Comercio.

Por los mismos motivos, se propone adicionar la Ley con dos Artículos que serían el 5o. y 6o.

Por lo antes expuesto y con fundamento en el Artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 1o. Se modifica la Nomenclatura de la Tarifa establecida por el Artículo 1o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con las reformas, adiciones y derogaciones que se indican: Partida 03-03; Notas del Capítulo 4; Notas del Capítulo 5; Partida 05-03; Partida 05-04; Partida 05-05; Partida 05-06; Partida 05-07; Partida 05-08; Partida 05-09; Partida 05-10; Partida 05-11; Notas del Capítulo 6; Notas del Capítulo 7; Partida 08-01; Partida 08-02; Partida 08-03; Partida 08-05; Partida 08-07; Partida 09-04; Partida 09-09; Partida 09-10; Nota del Capítulo 10; Título del Capítulo 11; Notas del Capítulo 11; Partida 11-02; Partida 11-03; Partida 11-04; Partida 11-06; Notas del Capítulo 12; Partida 12-04 Partida 12-05; Partida 12-08; Partida 12-10; Título del Capítulo 13; Nota del Capítulo 13; Partida 13-01; Partida 13-02; Título del Capítulo 14; Notas del Capítulo 14; Partida 14-03; Partida 14-04; Notas del Capítulo 15; Partida 15-09; partida 15-14; Parida 15-15; partida 15-17; Título del Capítulo 16; Nota del Capítulo 16; Partida 16-01; Partida 16-02; Parida 16-03; Partida 16-04; Partida 16-05; Partida 17-02; Partida 17-03; Partida 17-05; Partida 18-04; Partida 18-05; Notas del Capítulo 19; Partida 19-01; Partida 19-02; Partida 19-06; Partida 19-07; Título del Capítulo 20; Notas del Capítulo 20; Partida 20-01; Partida 20-03; Partida 20-04; Partida 20-07; Notas del Capítulo 21; Partida 21-01; Partida 21-02; Partida 21-04; Partida 21-06; Notas del Capítulo 22; Partida 22-04 Partida 22-05 Partida 22-06; Partida 22-09; Partida 22-10; Partida 23-01; Partida 23-03; Partida 23-07; Título del Capítulo 25; Notas del Capítulo 25; Partida 25-01; Partida 25-06; Partida 25-09; Partida 25-10; Partida 25-14; Partida 25-16; Partida 25-17; Partida 25-19; Partida 25-25; Partida 25-27; Partida 25-29; Partida 25-30; Partida 25-32; Notas del Capítulo 26; Partida 26-02; Notas del Capítulo 27; Partida 27-01; Partida 27-02; Partida 27-04; Partida 27-05; Creación de la Partida 27-05 bis; Partida 27-06 Partida 27-08; Partida 27-10; Partida 27-13; Partida 27-16; Notas de la Sección VI; Notas Nacionales de la Sección VI; Notas del capítulo 28; Partida 28-23; Partida 28-01; Partida 28-04; Partida 28-07; Partida 28-11; Partida 28-18; Partida 28-19; Partida 28-24; Partida 28-26; Partida 28-30; Partida 28-31; Partida 28-32; Partida 28-33; Partida 28-34; Partida 28-41; Partida 28-46; Partida 28-53; Partida 28-55; Partida 28-56; Partida 28-57; Partida 28-58; Notas del Capítulo 29; Título del Subcapítulo I del Capítulo 29; Partida 29-03; Título del Subcapítulo II del Capítulo 29; Partida 29-04; Partida 29-05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 29; Partida 29-07; Título del Subcapítulo IV del Capítulo 29; Partida 29-08; Partida 29-09; Partida 29-10; Partida 29-12; Partida 29-13; Título del Subcapítulo VIII del Capítulo 29; Partida 29-17; Partida 29-18; Partida 29-18; Partida 29-20; Partida 29-21; Partida 29-24; Partida 29-26; Partida 29-32; Título del Subcapítulo XI del Capítulo 29; Partida 29-38; Partida 29-39; Partida 29-40; Partida 29-42; Partida 29-43; Notas del Capítulo 30; Partida 30-02; Partida 30-04; Notas del Capítulo 31; Notas del Capítulo 32; Partida 32-01; Partida 32-02; Partida 32-03; Partida 32-08; Partida 32-09; Notas del Capítulo 33; Partida 33-01; Partida 33-02; Partida 33-03; Partida 33-05; Partida 33-06; Partida 34-03; Título del Capítulo 35; Notas del Capítulo 35; Partida 35-01; Partida 35-03; Partido 35-04; Partida 35-06; Creación de la Partida 35-07; Notas del Capítulo 36; Partida 36-03; Partida 36-04; Partida 36-06; Partida 36-07; Partida 36-08; Partida 37-01; Partida 37-06; Partida 37-37; Notas del Capítulo 38; Partida 38-02; partida 38-03; Partida 38-04; Partida 38-09; Partida 38-10; Partida 38-11; Título de la Sección VII y creación de su nota; Notas del Capítulo 39; Partida 39-02; Partida 39-03; Notas del Capítulo 40; Título del Subcapítulo I del Capítulo 40; Partida 40-01; Partida 40-04; Partida 40-05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 40; Partida 40-10; Notas del Capítulo 41; Partida 41-01; Partida 41-02; Partida 41-03; Partida 41-04; Partida 41-05; Partida 41-07; Partida 41-09; Partida 41-10; Notas d Capítulo 42; Partida 42-02; Partida 42-06; Notas del Capítulo 43; Título de la Sección IX; Notas del Capítulo 44; Partida 44-03; Partida 44-05; Partida 44-06; Partida 44-08; Partida 44-09; Partida 44-10; Partida 44-11; Partida 44-14; Partida 44-20; Partida 44-22; Partida 44-23; Partida 44-25; Partida 45-04; Título del Capítulo 46; Notas del Capítulo 46; Partida 46-01; Partida 46-02; Partida 46-03; Título de la Sección X; Título del Capítulo 47; Partida 47-02; Notas del Capítulo 48; Partida 48-01; Partida 48-02; Partida 48-06;

Partida 48-07; Partida 48-07; Partida 48-09; Título del Subcapítulo II del Capítulo 48; Partida 48-12; Partida 48-14; Partida 48-16; Partida 48-17; Partida 48-18; Partida 48-19; Partida 48-21; notas del Capítulo 49; Notas de la Sección XI; Partida 50-05; Partida 50-06; Partida 50-07; Partida 50-08; Partida 50-09; Partida 50-10; Notas del Capítulo 51; Título del Capítulo 52; Nota del Capítulo 53; Partida 53-05; Partida 53-06; Partida 53-07; Partida 53-12; Partida 53-13; Partida 54-01; Partida 54-02; Partida 54-03; Partida 54-04; Nota del Capítulo 56; Partida 56-05; Partida 57-05; Partida 57-07; Partida 57-08; Partida 57-09; Partida 57-11; Partida 57-12; Notas del Capítulo 58; Partida 58-07; Notas del Capítulo 59; Partida 59-01; Partida 59-06; Partida 59-09; Partida 59-10; Partida 59-12; Notas del Capítulo 60; Partida 60-01; Título del Capítulo 61; Notas del Capítulo 61; Partida 61-08; Partida 61-09; Partida 61-10; Partida 63-01; Título de la Sección XII; Título del Capítulo 64; Notas del Capítulo 64; Partida 64-04; Partida 65-01; Notas del Capítulo 66; Partida 66-01; Título del Capítulo 67; Notas del Capítulo 67; Partida 67-03; Partida 67-04; Partida 67-05; Notas del Capítulo 68; Partida 68-04; Partida 68-05; Partida 68-11; Partida 68-14; Notas del Capítulo 69; Partida 69-01; Partida 69-02; Título del Subcapítulo II del Capítulo 69; Partida 69-04; Partida 69-05; Partida 69-07; Partida 69-08; Partida 69-13; Notas del Capítulo 70; Partida 70-01; Partida 70-02; Partida 70-14; Partida 70-16; Notas del Capítulo 71; Partida 71-10; Partida 71-11; Notas de la sección XV; Notas del Capítulo 73; Partida 73-10; Partida 73-11; Partida 73-13; Partida 73-15; Partida 73-16; Partida 73-27; Partida 73-28; Partida 73-33; Partida 73-35; Partida 73-36; Partida 73-38; Partida 73-39; Notas del Capítulo 74, Partida 74-01; Partida 74-03; Partida 74-04; Partida 74-05; partida 74-06; Partida 74-09; Partida 74-10; Partida 74-11; Partida 74-12; Partida 74-13; Partida 74-14; Partida 74-15; Partida 74-18; Notas del Capítulo 75; Partida 75-01; Partida 75-03; Notas del Capítulo 76; Partida 76-01; Partida 76-04; Partida 76-05; Partida 76-10; Partida 76-13; Partida 76-14; Partida 76-15; Partida 77-01; Partida 77-02; Partida 77-03; Partida 77-04; Notas del Capítulo 78; Partida 78-01; Partida 78-03; Partida 78-04; Partida 78-05; Título del Capítulo 79; Notas del Capítulo 79; Partida 79-01; Partida 79-02; Partida 79-03; Partida 79-04; Partida 79-05; Partida 79-06; Notas del Capítulo 80; Partida 80-01; Partida 80-03; Partida 80-04; Partida 80-05; Nota del Capítulo 81; Partida 81-02; Partida 81-03; Partida 81-04; Notas del Capítulo 82; Partida 82-05; Partida 82-08; Partida 82-09; Partida 82-10; Partida 82-11; Partida 82-13; Partida 83-01; Partida 83-05; Partida 83-06; Partida 83-09; Partida 83-10; Partida 83-12; Partida 83-14; Partida 83-15; Notas de la Sección XVI; Notas del Capítulo 84; Partida 84-05; Partida 84-06; Partida 84-10; Partida 84-20; Partido 84-21; Partida 84-22; Partida 84-27; Partida 84-34; Partida 84-38; Partida 84-40; Partida 84-49; Partida 84-52; Partida 84-58; Partida 84-60; Partida 84-63; Partida 84-64; Notas del Capítulo 85; Partida 58-01; Partida 85-08; Partida 85-10; Partida 85-11; Partida 85-20; Partida 85-21; Partida 85-24; Notas de la Sección XVII; Partida 86-01; Partida 86-03; Partida 86-05; Título del Capítulo 87; Notas del Capítulo 87; Partida 87-01; partida 87-03; Partida 87-07; Partida 87-09; Partida 87-11; Partida 87-12; Partida 87-13; Partida 89-03; Título de la Sección XVIII; Título del Capítulo 90; Notas del Capítulo 90; Partida 90-04; Partida 90-05; Partida 90-07; Partida 90-13; Partida 90-15; Partida 90-16; Partida 90-21; Partida 90-22; Partida 90-24; Partida 90-25; Notas del Capítulo 91; Titulo del Capítulo 92; Notas del Capítulo 92; Partida 92-01; Partida 92-09; Partida 92-10; Partida 92-11; Notas del Capítulo 93; Notas del Capítulo 94; Partida 94-04; Notas del Capítulo 95; Partida 95-01; Partida 95-02; Partida 95-03; Partida 95-04; Partida 95-05; Partida 95-06; Partida 95-07; Partida 95-08; Título del Capítulo 96; Notas del Capítulo 96; partida 96-01; Partida 96-02; Partida 96-03; Partida 96-04; Notas del Capítulo 97; Partida 97-05; Notas del Capítulo 98; Partida 98-02; Partida 98-06; Partida 98-08; Partida 98-13; Notas del Capítulo 99 y Partida 99-05; para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o.....

Partida 03 - 03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos vivos o muertos), refrigeradores, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua.

Capítulo 4.....

Notas del Capítulo.

1. Se considera leche, tanto la completa como la desnatada, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el kéfir, el yogur y demás leches fermentadas o acidificadas.

2. La leche y la nata que se presenten en latas herméticamente cerradas se consideran conservadas en el sentido a que se refiere la partida 04 - 02. Por el contrario, no se consideran conservadas en el sentido de esta partida la leche y la nata simplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonizadas, que no se presenten en latas herméticamente cerradas.

Capítulo 5o. Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a).....

b) Los cueros y pieles distintos de los productos de las partidas 05 - 05 y 05 - 07 y los recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir de la partida 05 - 15 (Capítulos 41 o 43);

c).....

d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).

2. los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido (es decir,

que no estén dispuestos raíz con raíz ni punta con punta), se consideran cabellos en bruto (partida 05 - 01).

3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura se considera marfil la materia suministrada por las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así como los dientes de todos los animales.

4. Se considera crin, en el sentido de la Nomenclatura, el pelo de las crines y de la cola de los equinos y bovinos.

Partida 05 - 03. Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras materias o sin él.

Partida 05 - 04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos.

Partida 05 - 05. Desperdicios de pescado.

partida 05 - 06. Derogada.

Partida 05 - 07. Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto, o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Partida 05 - 08. Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasado o simplemente preparados (pero sin recordar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de esta materia.

Partida 05 - 09. Marfil, concha de tortuga, cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluidos los desperdicios y el polvo; barbas de ballena y animales similares, en bruto o simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidos las barbillas y desperdicios.

Partida 05 - 10. Derogada.

Partida 05 - 11. Derogada.

Capítulo 6o.....

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo comprende, únicamente, los productos suministrados habitualmente por los viveristas y horticultores, con destino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, están excluidos de este Capítulo las patatas, las cebollas, los chalotes, los ajos y demás productos del Capítulo

2.....

Capítulo 7o.....

Nota del Capítulo.

Para la aplicación de las partidas 07 - 01 a 07 - 03, la expresión legumbres y hortalizas abarca también a las setas comestibles, frutas, aceitunas, alcaparras, tomates, patatas, remolachas para ensaladas, pepinos, pepinillos, calabazas, calabacines y berenjenas, pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum Majorana). rábano rusticano y ajos.

La partida 07 - 04 comprende todas las legumbres y hortalizas de las especies clasificadas en las partidas 07 - 01 a 07 - 03, desecadas, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de:

a).....

b).....

c) Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07 - 05 (partida 11 - 04);

d).....

Partida 08 - 01. Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil y anacardos o marañones, frescos o secos, con cáscara o sin ella.

Partida 08 - 02. Agrios frescos o secos.

Partida 08 - 03. Higos frescos o secos.

Partida 08 - 05. frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08 - 01) frescos o secos, incluso sin cáscara o descortezados.

Partida 08 - 07. Frutas de hueso, frescas.

Partida 09 - 04. Pimienta (del género "piper"); pimientos (de los géneros "capsicum" y pimienta").

Partida 09 - 09. Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro.

Partida 09 - 01. Tomillo, laurel y azafrán; las demás especias.

Capítulo 10.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la partida 10 - 06.

Capítulo 11. Productos de la molinería, malta, almidones y féculas, gluten e inulina.

Nota del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo:

a) La malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (partidas 09 - 01 o 21 - 02, según los casos);

b).....

c).....

d).....

e) Los almidones y féculas que tengan el carácter de productos de perfumería o de tocador preparados o de cosméticos preparados, de la partida 33 - 06.

2. A)

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse) igual o inferior al citado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23 - 02.

B) Los productos de esta clase, incluidos en el presente Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en la partida 11 - 01 (harinas) cuando el porcentaje que pase a través de un tamiz de gasa de seda o de tejido de fibras textiles artificiales o sintéticas con una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5) según el caso, sea igual o superior, en peso, al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en la partida 11 - 02.

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Partida 11 - 02. Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos, aplastados o en copos, excepto el arroz de la partida 10 - 06; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molinos.

Partida 11 - 03. Derogada.

Partida 11 - 04. Harinas de las legumbres de vaina, secas comprendidas en la partida 07 - 05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la partida 07 - 06.

Partida 11 - 06. Derogada.

Capítulo 12.....

Nota del Capítulo.

1. Los cacahuates, las habas de soja, las semillas de mostaza, de amapola y de adormidera y la copra se consideran semillas oleaginosas de la partida 12 - 01. Por el contrario, están incluidos de dicha partida los cocos y de más productos de la partida 08 - 01 y las aceitunas (Capítulos 7 o 20).

2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, de vesas (distintas de las de la especie Viscia faba) y de altramuces se consideran semillas para la siembra de la partida 12 - 03.

a).....

b).....

c).....

d).....

3.....

Partida 12 - 04. Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco, desecado o en polvo; caña de azúcar.

Partida 12 - 05. Derogada.

Partida 12 - 08. Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, son tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Partida 12 - 10. Remolachas, nabos y raíces forrajes; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos.

Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.

Nota del Capítulo.

a).....

b) los extractos de malta (partida 19 - 02);

c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21 - 02);

d).....

e).....

f).....

g) los extractos curtientes y tintóreos (partidas 32 - 01 o 32 - 04);

h) los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (partida 33 - 01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (partida 33 - 06);

ij).....

Partida 13 - 01. Derogada.

Partida 13 - 02. Goma laca, incluso blanqueada; gomas, gomorresinas, resinas, y bálsamos naturales.

Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fábrica de textiles, cualquiera que sea preparación, así como las materias vegetales que hayan sufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusiva como materias textiles.

2.....

3.....

4. La partida 14 - 03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).

Partida 14 - 03. Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, tampico, y análogas), incluso en torcidas o en haces.

Partida 14 - 04. Derogada.

Capítulo 15.

notas del Capítulo.

1.....

a) el tocino y la grasa de cerdo y de aves de corral, de la partida 02 - 05;

b).....

c).....

d) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las materias grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos comprendidos en la Sección VI;

2. Las pastas de neutralización (soap stocks), las borras y heces de aceite, la brea estárica, la brea de suarda y la pez de glicerina corresponden a la partida 15 - 17.

Partida 15 - 09. Derogada.

Partida 15 - 14. Derogada.

Partida 15 - 15. Esperamos de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente.

Partida 15 - 17. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.

Capítulo 16. Preparados de carne, de pescado, de crustáceos y de moluscos.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende la carne, los despojos, los pescados, crustáceos y moluscos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 2 y 3.

Partida 16 - 01. Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre.

Partida 16 - 02. Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles.

Partida 16 - 03. Extractos y jugos de carne; extracto de pescado.

Partida 16 - 04. Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos.

Partida 16 - 05. Crustáceos y moluscos preparados o conservados.

Partida 17 - 02. Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados.

Partida 17 - 03. Melazas.

Partida 17 - 05. Derogada.

Partida 18 - 04. Manteca de cacao, incluidos la grasa y el aceite de cacao.

Partida 18 - 05. Cacao en polvo sin azucarar.

Capítulo 19.....

Notas del Capítulo.

1.....

a) los productos para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios a base de harinas, almidones, féculas o extractos de malta, que contengan en peso el 50% o más de cacao (partida 18 - 06);

b).....

c).....

2. Los preparados de este Capítulo, a base de harinas de frutas o de legumbres, se consideran como productos similares a los elaborados a base de harina de cereales.

Partida 19 - 01. Derogada.

Partida 19 - 2 Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50% en peso.

Partida 19 - 06. Derogada.

Partida 19 - 07. Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas deseadas de harina, de almidón o de fécula y productos análogos.

Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.

Notas del Capítulo.

1.....

a).....

b) las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas en forma de confituras (partida 17 - 04) o de artículos de chocolate (partida 18 - 06).

2. Las legumbres y hortalizas de las partidas 20 - 01 y 20 - 02 son las que se clasifican en las partidas 07 - 01 a 07 - 05 cuando se presentan en las formas previstas en el texto de estas partidas.

3.....

4.....

Partida 20 - 01. Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con sal, especias, mostaza o azúcar o sin ellos.

Partida 20 - 03. Frutas congeladas con adición de azúcar.

Partida 20 - 04. Frutas cortezas de frutas, plantas y sus partes, confitadas con azúcar (almibaradas, glaceadas o escarchadas).

Partida 20 - 07. Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar.

Capítulo 21.

Notas del Capítulo.

1.....

a).....

b)los sucedáneos de café tostado que contengan café en cualquier proporción (partida 09 - 01);

c).....

d).....

e)las enzimas preparadas de la partida 35 - 07.

2. Los extractos de los sucedáneos a que se refiere la precedente Nota 1b) están comprendidos en la partida 21 - 02.

3.....

Partida 21 - 01. Derogada.

Partida 21 - 02. Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos.

Partida 21 - 04. Salsas; condimentos y sazonadores compuestos.

Partida 21 - 06. Levaduras naturales vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas.

Capítulo 22.....

Notas del Capítulo.

1.....

a).....

b)las aguas destiladas, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28 - 58);

c).....

d).....

e.....

2....

Los aguardientes desnaturalizados se clasifican con los alcoholes etílicos desnaturalizados en la partida 22 - 08.

Partida 22 - 04. Mosto de uva parcialmente fermentado. incluso "apagado" sin utilización de alcohol.

Partida 22 - 05. Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas).

Partida 22 - 06. Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias aromáticas.

Partida 22 - 09. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas.

Partida 22 - 10. Vinagre y sus sucedáneos, comestibles.

Partida 23 - 01. Harinas y polvo de carne y de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Partida 23 - 03. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos.

Partida 23 - 07. Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales.

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Notas de Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas o de la Nota 3, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada partida.

2.....

a) el azufre sublimado, el azufre precipitado y el azufre coloidal (partida 28 - 02);

b) las tierras colorantes a base de óxido de hierro que contengan en peso el 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe203 (partida 28 - 23);

c).....

d) los productos de perfumería o de tocador, preparados y los cosméticos preparados de la partida 33 - 06;

e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (partida 68 - 01), los cubos y dados para mosaicos (partida 68 - 02), las pizarras para techumbres y revestimientos de edificios (partida 68 - 03);

f).....

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 g., de la partida 38 - 19; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90 - 01);

h).....

3. La partida 25 - 32 comprende principalmente las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos) y el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

Partida 25 - 01. Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; agua de mar.

Partida 25 - 06. Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado.

Partida 25 - 09. Derogada.

Partida 25 - 10. Fosfatos de calcios naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales, apatito y cretas fosfatadas.

Partida 25 - 14. Pizarra en bruto, exfoliada, desbastada o simplemente troceada por aserrado.

Partida 25 - 16. Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastadas o simplemente troceados por aserrado.

Partida 25 - 17. Cantos y piedras triturados (incluso tratados térmicamente), grava, macadán y macadán alquitranado de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado y para la construcción de carreteras, vías férreas y otros balastos; pedernal y guijarros, incluso tratados térmicamente; gránulos y fragmentos (incluso tratados térmicamente) y polvo de las piedras de las partidas 25 - 15 y 25 - 16.

Partida 25 - 19. Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso químicamente puro.

Partida 25 - 25. Derogada.

Partida 25 - 27. Esteatita natural en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; talco.

Partida 25 - 29. Derogada.

Partida 25 - 30. Boratos naturales en bruto y sus concentrados (calcinados o sin calcinar), con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido máximo de 85% de B03H3 valorado sobre producto seco.

Partida 25 - 32. Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Capítulo 26.....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a).....

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25 - 19);

c).....

d).....

e) las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos (partida 71 - 11);

f).....

2.....

3.....

Partida 26 - 02. Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero.

Capítulo 27.....

Notas del Capítulo.

1.....

a).....

b).....

c) los hidrocarburos no saturados, mezclados, que pertenecen a las partidas 31 - 01, 33 - 04 o 38 - 07.

2. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 07, no sólo los aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino también los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, y que se hayan obtenido por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por tratamiento del petróleo, o por cualquier otro procedimiento.

3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27 - 10 debe considerarse aplicable no sólo a los aceites de petróleo y de minerales bituminosos, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos por hidrocarburos no saturados mezclados en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

4. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 13, no sólo la parafina y demás productos en ella expresados, sino también los productos análogos obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento.

Partida 27 - 01. Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.

Partida 27 - 02. Lignitos y sus aglomerados.

Partida 27 - 04. Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta.

Partida 27 - 05. Derogada.

Partida 27 - 05 bis. Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua.

Partida 27 - 06. Alquitranes de hulla, lignito o de turba y otros alquitranes minerales, incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos.

Partida 27 - 08. Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

Partida 27 - 10. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en peso de aceite de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70% y en las que estos aceites constituyan el elemento base.

Partida 27 - 13. Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, residuos parafínicos ("gatsch" o "slack - wax", etcétera), incluso coloreados.

Partida 27 - 16. Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (mástiques bituminosos, "cut - backs", etc.).

Sección VI.....

Notas de la sección.

1. a) A excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 50 o 28 - 51, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de la nomenclatura.

b) A reserva de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 49 o 28 - 52, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de esta Sección.

2.....

3. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2o.) presentados, simultáneamente;

3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

Notas Nacionales:

1.....

2.....

3.....

4. Para los fines de esta tarifa, se entiende por "grado reactivo", aquel definido por la esencia del producto, como consecuencia de su pureza y presentación, los cuales se determinan el carácter de reactivo analítico o de investigación científica.

Capítulo 28.....

Notas del Capítulo.

1.....

a).....

b).....

c).....

e) los productos de los artículos a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general.

2.....

a).....

b) los oxihalogenuros de carbono (en la partida 28 - 14);

c) el sulfuro de carbono (en la partida 28 - 15);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (en la partida 28 - 48);

e) el agua oxigenada sólida (en la partida 28 - 54), el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de carbonilo, el cianógno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la partida 28 - 58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhídro en estado seco, igual o inferior al 25%, que está comprendida en el Capítulo 31.

3. Este Capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso químicamente puros, y los demás productos de la Sección V;

b).....

c).....

d)..... e) el grafito artificial (partida 38 - 01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38 - 19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario igual o superior a 2.5 g. de la partida 38 - 19;

f) las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, el polvo de las anteriores piedras (partida 71 - 02 a 71 - 04), así como los metales preciosos y sus aleaciones comprendidos en el Capítulo 71;

g) los metales, incluso químicamente puros, y las aleaciones metálicas comprendidos en la Sección XV;

h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90 - 01).

4.....

5.....

6.....

a) los elementos químicos e isótopos fisionables siguientes: el uranio natural y sus isótopos uranio 233 y 235, el plutonio y sus isótopos;

b).....

c).....

d) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, sean o no de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

e).....

f).....

7.....

8.....

Partida 28 - 01. Halógenos (flúor, cloro, bromo y yodo).

Partida 28 - 04. Hidrógeno; gases nobles; otros metaloides.

Partida 28 - 07. Derogada.

Partida 28 - 11. Derogada.

Partida 28 - 18. Hidróxido y peróxido de magnesio; óxido, hidróxidos, de estroncio o de bario.

Partida 28 - 19. Oxido de cinc; peróxido de cinc.

Partida 28 - 23. Óxidos e hidróxidos de hierro (incluidas las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural que contengan en peso 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe203).

Partida 28 - 24. Óxidos e hidróxido de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

Partida 28 - 26. Derogada.

Partida 28 - 30. Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

Partida 28 - 31. Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.

Partida 28 - 32. Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

Partida 28 - 33. Derogada.

Partida 28 - 34. Derogada.

Partida 28 - 41. Derogada.

Partida 28 - 46. Boratos y perboratos.

Partida 28 - 53. Derogada.

Partida 28 - 55. Fosfuros, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 56. Carburos, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 57. Hidruros, nitruros, ácidas, siliciuros y boruros, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 58. Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido (incluso se le han eliminado los gases nobles); aire comprimido; amalgamas que no sean de metales preciosos.

Capítulo 29.

Notas del Capítulo.

1.....

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida, presentados aisladamente aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (contengan o no impurezas) con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no (Capítulo 27);

c).....

d).....

e) las demás soluciones de los productos de los anteriores párrafos a), b) o c), siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general);

f).....

g) los productos de los párrafos a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

h) Los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2......

a).....

b).....

c).....

d).....

e).....

f).....

g) Las enzimas (partida 35 - 07);

h) El metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (partida 36 - 08);

ij) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la partida 38 - 19;

k) Los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (partida 90 - 01).

3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser clasificado en dos o más partidas del presente Capítulo, debe considerarse como perteneciente a la partida que esté colocada en último lugar por orden de numeración.

4. En las partidas 29 - 03 a 29 - 05, 29 - 07 a 29 - 10, 29 - 12 a 29 - 21, inclusive, cualquier referencia a los derivados halógenos, sulfonados, nitrados o nitrosados debe considerarse aplicable igualmente a los derivados mixtos (sulfohalogenados, nitrohalogenos, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.).

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse como funciones nitrogenadas en el sentido de la partida 29 - 30.

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos, se clasifican con el compuesto que pertenezca a la partida colocada en último lugar por orden de numeración;

b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, se clasifican con los correspondientes compuestos de función ácida;

c).....

d) Las sales de otros compuestos orgánicos de función ácida o de función fenol de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con bases inorgánicas, se clasifican con los compuestos orgánicos correspondientes de función ácida o de función fenol;

e).....

6. .....

En las partidas 29 - 31 (tiocompuestos orgánicos) y 29 - 24 (otros compuestos organominerales) no deben considerarse comprendidos los derivados sulfonados o halogenados (incluidos los derivados mixtos), que - con excepción del hidrógeno, oxígeno y nitrógeno - no contengan, en asociación directa con el carbono, sino los átomos de azufre y de halógenos que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados (o derivados mixtos).

7. .....

Subcapítulo I. Hidrocarburos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 03. Derivados sulfonados, nitrados y nitrosados, de los hidrocarburos.

Subcapítulo II. Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 04. Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 05. Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, y nitrosados.

Subcapítulo III. Fenoles y fenoles - alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 07. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los fenoles y de los fenoles - alcoholes.

Subcapítulo IV. Eteres - óxidos, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, epóxidos alfa y beta, acetales y semiacetales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 08. Eteres - óxidos, éteres - óxidos - alcoholes, éteres - óxidos - fenoles, éteres - óxidos - alcoholes - fenoles, peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 09. Epóxidos, eposialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres (alfa o beta); sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 10. Acetales y semiacetales, acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados o halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 12. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los productos de la partida 29 - 11.

Partida 29 - 13. Cetonas, cetonas - alcoholes, cetonas - fenoles, cetonas - aldehídos, quinonas, quinonas - alcoholes, quinonas - fenoles, quinonas - aldehídos y otras cetonas y quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Subcapítulo VIII. Esteres de los ácidos minerales y sus sales, y sus derivados halogenados, sufonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 17. Derogada.

Partida 29 - 18. Derogada.

Partida 29 - 19. Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, y sus derivados halogenados, sulfanados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 20. Derogada.

Partida 29 - 21. Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los ésteres de los ácidos halogenados) y sus sales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 24. Sales e hidratos de amonio cuaternario, incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos.

Partida 29 - 26. Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos (comprendidas la imida ortosulfobenzoico y sus sales) o de función imina (comprendida la hexametilenotetramina y la trimetilenotrinitramina).

Partida 29 - 32. Derogada.

Subcapítulo XI. Provitaminas, vitaminas y hormonas, naturales o reproducidas por síntesis.

Partida 29 - 38. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluso los concentrados naturales), así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente vitaminas, mezcladas o no entre sí, incluso en soluciones de cualquier clase.

Partida 29 - 39. Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas.

Partida 29 - 40. Derogada.

Partida 29 - 42. Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, éteres y otros derivados.

Partida 29 - 43. Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, la glucosa y la lactosa; éteres y éteres de azúcares y sus sales, distintos de los productos incluidos en las partidas 29 - 39, 29 - 41 y 29 - 42.

Capítulo 30.

Notas del Capítulo.

1......

a).....

b).....

Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos o bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales) ni a los productos de las partidas 30 - 02 y 30 - 04.

Para la aplicación de estas disposiciones y de la Nota 3 d) de este Capítulo, se consideran:

A) Productos sin mezclar:

1).....

2).....

3).....

B) Productos mezclados:

1).....

2).....

3).....

2......

a) Las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33 - 06);

b).....

c).....

3......

a).....

b).....

c).....

d).....

e).....

f).....

g) Los estuches y cajas de farmacia, surtidos para curaciones de primera urgencia.

Partida 30 - 02. Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares.

Partida 30 - 04. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos, distintos de los productos a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo.

Capítulo 31. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

A).....

1) El nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16.30%;

2).....

3).....

4).....

5) El nitrato de calcio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16%;

6).....

7) La cianamida cálcica de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 25%, impregnada o no de aceite;

8).....

B).....

C).....

D).....

2. .....

A).....

1).....

2).....

3).....

4) El fosfato bicálcico que contenga una proporción de flúor igual o superior al 0.2%;

B).....

C) Los abonos que consistan en mezclas de los productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para estos productos), con creta, yeso y otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante.

3. .....

A).....

1).....

2).....

3).....

4) El sulfato de potasio de un contenido en K20 inferior o igual al 52%;

5) El sulfato de magnesio y potasio, de un contenido en K20 inferior o igual al 30%;

B).....

4. .....

5. .....

6. .....

Capítulo 32. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32 - 04 o 32 - 05, de los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos (partida 32 - 07) y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32 - 09;

b).....

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes para estas sales utilizadas en la producción de colorantes azoicos, deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 05.

3).....

4. Las disoluciones (distintas de los colodiones), en disolventes orgánicos volátiles, de los productos citados en el texto de las partidas 39 - 01 a 39 - 06 deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 09 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. A los efectos de este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de la clase de los utilizados como materia de carga en las pinturas al aceite, aun cuando dichos productos puedan igualmente ser utilizados como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. A los efectos de aplicación de la partida 32 - 09, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas de la clase de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de las encuadernaciones, cueros o forros de sombreros, y constituidas por:

a).....

b).....

Partida 32 - 01. Extractos curtientes de origen vegetal; taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino de nuez de agallas al agua, y sus sales, éteres, ésteres y otros derivados.

Partida 32 - 02. Derogada.

Partida 32 - 03. Productos curtientes orgánicos sintéticos y productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, contengan o no productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para curtición (rindentes enzimáticos, pancreáticos, bacterianos, etcétera).

Partida 32 - 08. Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, lustres líquidos y preparaciones similares, para las industrias de cerámica, esmalte o vidrio; engobes; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o copos.

Partida 32 - 09. Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en "white spirit", en esencia de trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo.

Capítulo 33. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de la partida 33 - 06, se entenderá por productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados, principalmente:

a) Los desodorantes de locales, preparados, incluso sin perfumar;

b) Los productos, incluso sin mezclar (distintos de las aguas destiladas aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites esenciales), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor para ser utilizados en estos usos.

Partida 33 - 01. Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas, en los aceites fijos, en las ceras o en materias análogas, obtenidos por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.

Partida 33 - 02. Derogada.

Partida 33 - 03. Derogada.

Partida 33 - 05. Derogada.

Partida 33 - 06. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados; aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales.

Partida 34 - 03. Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles, aceitado o engrasado del cuero o de otras materias, con exclusión de las que contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo o de minerales bituminosos.

Capítulo 35. Materias albuminoideas; colas; enzimas.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las levaduras (partida 21 - 06);

b) Los medicamentos (partida 30 - 03);

c) Las preparaciones enzimáticas para curtición (partida 32 - 03);

d) Preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y los demás productos del Capítulo 34;

e) Los productos de las artes gráficas sobre soportes de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en el texto de la partida 35 - 05 debe considerarse aplicable a los productos de la degradación de los almidones y féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, igual o inferior al 10%.

Estos productos con un contenido superior se clasifican en la partida 17 - 02.

Partida 35 - 01. Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína.

Partida 35 - 03. Gelatinas (comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados; colas de huesos, de pieles, de nervios, de tendones y similares y colas de pescado; ictiocola sólida.

Partida 35 - 04. Peptonas y otras materias proteicas (con exclusión de las enzimas de la partida 35 - 07) y sus derivados; polvo de pieles, tratado o no al cromo.

Partida 35 - 06. Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas; productos de cualquier clase utilizables como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg.

Partida 35 - 07. Enzimas, enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Capítulo 36. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de la Partida 36 - 08, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso;

b) los combustibles líquidos (gasolina, etc.) del tipo de los utilizados para mecheros o encendedores presentados en recipientes de capacidad inferior o igual a 300 cm.3;

c).....

Partida 36 - 03. Derogada.

Partida 36 - 04. Mechas; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores.

Partida 36 - 06. Cerillas y fósforos.

Partida 36 - 07. Derogada.

Partida 36 - 08. Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación, artículos de materias inflamables.

Partida 37 - 01. Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, de materias distintas del papel, cartón o tejido.

Partida 37 - 06. Derogada.

Partida 37 - 07. Películas cinematográficas impresionadas y reveladas , positivas o negativas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

Capítulo 38. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a).....

1).....

2) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares presentados en las formas o envases previstos en la partida 38 - 11;

3).....

4).....

b).....

c).....

2. Se consideran comprendidos en la partida 38 - 19 y no en otra partida de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g.;

b).....

c).....

d).....

e).....

f).....

g) los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el selenio impurificados para su utilización en electrónica, presentados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos o no de una capa epitaxial uniforme.

Partida 38 - 02. Derogada.

Partida 38 - 03. Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.

Partida 38 - 04. Derogada.

Partida 38 - 09. Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de madera (distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida 38 - 18); creosota de madera; metileno; aceite de acetona; pez vegetal de todas clases; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonias o de pez vegetal; aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales.

Partida 38 - 10. Derogada.

Partida 38 - 11. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares, presentadas como preparaciones o en forma o envases

para venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.

Sección VII. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

Nota de la Sección.

Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2o.) presentados simultáneamente;

3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

Capítulo 39. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

a).....

b).....

c) el caucho sintético, tal como está definido en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

d).....

e) las manufacturas de espartería y de cestería del Capítulo 46;

f).....

g) el calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes y los demás artículos de la Sección XII;

h).....

ij).....

k).....

l).....

ll).....

m).....

n).....

o).....

p).....

q).....

r) los botones, los cierres de cremallera, los portaplumas, portaminas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc., los peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás artículos clasificados en el Capítulo 98.

2. .....

a).....

b).....

c).....

3. .....

a).....

b) bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos y polvos (incluidos los polvos para moldear);

c).....

d) placas, hojas, películas y bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la partida 51 - 02 por la Nota 4 del Capítulo 5), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso en tal estado);

e).....

Partida 39 - 02. Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetilenos, poliisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona - indeno, etcétera).

Partida 39 - 03. Celulosa regenerada; nitratos acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa, plastificados o no (celoidina y colodiones, celuloide, etcétera); fibra vulcanizada.

Capítulo 40. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a).....

b).....

c).....

- de un peso por m2. igual o inferior a 1.500 g.; o

- de un peso por m2. superior a 1.500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos;

d).....

e).....

f).....

3. .....

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b).....

c) las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, que están comprendidos en la Sección XVI;

d).....

e).....

f).....

4. .....

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que, a una temperatura comprendida entre 18 y 29º C, puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,

una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva.

Estas materias comprenden principalmente el cis - poliisopreno (IR), el polibutadierno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadienoestireno (SBR), el policlorobutadieno - acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno - acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (IIR);

b).....

c).....

5. Las partidas 40 - 01 y 40 - 02 no deben considerarse aplicables a:

a) los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados) adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización, de materias de carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes (distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su identificación) o de otras sustancias; sin embargo, los látex simplemente estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40 - 01 o 40 - 02, según los casos;

b) el caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de negro de humo (con aceites minerales o sin ellos) o de anhídrido silícico (con aceites minerales o sin ellos), así como el caucho que, después de la coagulación haya sido adicionado de sustancias de cualquier clase;

c) las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en la Nota 1 del presente Capítulo, adicionados o no de otras sustancias.

6. .....

7. .....

8. .....

9. .....

Los perfiles, varillas y tubos de las partidas 40 - 08 y 40 - 05 son aquellos que, incluso cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido otra labor que la de un simple trabajo de superficie.

Subcapítulo I. Caucho en bruto.

Partida 40 - 01. Látex de caucho natural, incluso adicionado de látex de caucho sintético; látex de caucho natural prevulcanizado; caucho natural, balata, gutapercha y gomas naturales análogas.

Partida 40 - 04. Desperdicios y recortes de caucho sin endurecer; restos de manufacturas de caucho sin endurecer exclusivamente utilizables para la recuperación del caucho; caucho en polvo obtenido a partir de desperdicios o de restos de caucho sin endurecer.

Partida 40 - 05. Planchas, hojas y bandas, de caucho natural o sintético sin vulcanizar, distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas 40 - 01 y 40 - 02; granulados de caucho natural o sintético en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización; mezclas llamadas "mezclas maestras" constituidas por caucho natural o sintético sin vulcanizar, adicionado, antes o después de la coagulación, de negro de humo (con aceites minerales o sin ellos) o de anhídrido silícico (son aceites minerales o sin ellos), bajo cualquier forma.

Subcapítulo III. Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

Partida 40 - 10. Correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado.

Capítulo 41. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05 - 05 o 05 - 15);

b) las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);

c).....

2. .....

Partida 41 - 01. Cueros y pieles en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados), incluidas las pieles de ovinos con su lana.

Partida 41 - 02. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 03. Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 04. Pieles de caprino preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 05. Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 07. Derogada.

Partida 41 - 09. Recortes y demás desperdicios de cuero natural, artificial o regenerado y de pieles, curtidos o apergaminados, no utilizables para la fabricación de artículos de cuero o de piel; aserrín, polvo y harina de cuero.

Partida 41 - 10. Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas incluso enrolladas.

Capítulo 42. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a).....

b) las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes) de cuero, forrados interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios o de cuero que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniciones (partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos);

c).....

d).....

e).....

f).....

g).....

g) las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (partida 92 - 10);

b).....

i - j).....

k).....

2. .....

Partida 42 - 02. Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzado, cepillos, etcétera) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos.

Partida 42 - 06. Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones.

Capítulo 43. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a) las pieles y partes de pieles de aves, provista de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);

b) las pieles en bruto sin depilar de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41, según la Nota 1 c) del mismo;

c).....

d).....

e) los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f).....

3. Se consideran napas, trapecios cuadrados , cruces o presentaciones análogas, en el sentido de la partida 43 - 02, las pieles y sus partes (con exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de cuadrados, rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias. Por el contrario, las demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios de los mismos, o de otros artículos, están clasificadas en la partida 43 - 03.

4. Quedan incluidas en las partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos, las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean simples guarniciones.

5. Se considera peletería facticia, en el sentido de la partida 43 - 04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras aplicadas por pegado o costura sobre cuero, tejido, etcétera, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, que quedan clasificadas con las manufacturas correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas, tejidos rizados, etc.).

Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y de cestería.

Capítulo 44.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos (partida 12 - 07);

b) las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14 - 05);

c).....

d).....

e).....

f) los bastones, paraguas, sombrillas y fustas, y sus partes componentes (Capítulo 66);

g) las manufacturas comprendidas en la partida 68 - 09;

h).....

i - j).....

k).....

l).....

m).....

n).....

o).....

p).....

2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo, las piezas de madera maciza o constituidas por chapas que hayan recibido un tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su cohesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad y dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. Para la aplicación de las partidas 44 - 19 a 44 - 28, ambas inclusive, los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. .....

Partida 44 - 03. Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.

Partida 44 - 05. Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de 5 mm. de espesor.

Partida 44 - 06. Derogada.

Partida 44 - 08. Derogada.

Partida 44 - 09. Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera triturada en forma de plaquitas o de partículas; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

Partida 44 - 10. Derogada.

Partida 44 - 11. Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso aglomeradas

con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes orgánicos.

Partida 44 - 14. Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.; chapas y madera para contrachapados de igual espesor.

Partida 44 - 20. Marcos de madera para cuadros, espejos y análogos.

Partida 44 - 22. Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

Partidas 44 - 23. Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas, de madera.

Partida 44 - 25. Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas y de cepillos, de madera, hormas, ensanchadores y tensores, de madera, para el calzado.

Partida 45 - 04. Corcho aglomerado (con aglutinante o sin él) y sus manufacturas.

Capítulo 46. Manufacturas de espartería y de cestería.

Notas del Capítulo.

1. Se consideran principalmente, como materias trenzables: la paja, los tallos de mimbre o de sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas artificiales y las tiras de papel. Se excluyen las cifras de cuero natural, artificial o regenerado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiras o formas análogas del Capítulo 51.

2. .....

a).....

b) el calzado, los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes componentes, de los Capítulos 64 y 65;

c).....

d).....

3. .....

Partida 46 - 01. Derogada.

Partida 46 - 02. Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, incluso ensamblados formando bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, incluidas las esterillas de China, las esteras toscas y los cañizos; fundas de paja para botellas.

Partida 46 - 03. Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la partida 46 - 02; manufacturas de lufa.

Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos del papel.

Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación de papel.

Partida 47 - 02. Desperdicios de papel y cartón manufacturas viejas de papel y cartón utilizables exclusivamente para la fabricación de papel.

Capítulo 48.

Notas del Capítulo.

1. .....

a).....

b).....

c) los papeles impregnados o recubiertos de jabón (partida 34 - 01), los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (partida 34 - 02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (partida 34 - 05);

d).....

e).....

f).....

g).....

h) los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con hilados de papel (Sección XI);

ij) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 69 - 06) y la mica en hojas aplicada sobre papel o cartón (partida 68 - 15); por el contrario, los papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la partida 48 - 07;

k).....

l).....

m).....

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en la partida 48 - 01 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnación, etc., no están clasificados en esta partida.

3. .....

4. Se excluyen de las partidas 48 - 01 a 48 - 07, inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) en bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm.;

b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado exceda de 36 cm., medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

c) en forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la partida 48 - 01.

5. .....

a).....

- presentar uno o dos orillos, con marcas de referencia para su colocación o sin ella.

- para los papeles sin orillos, estar coloreados, estucados, aterciopelados o presentar motivos en relieve y tener una anchura igual o inferior a 60 cm.;

b).....

6. .....

7. Están clasificados, principalmente, en la partida 48 - 21, las cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y bordados de papel, los manteles, servilletas y pañuelos de papel, las juntas del papel, los platos o artículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeados o embutidos y los patrones y modelos, incluso ensamblados.

8. .....

Partida 48 - 01. Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.

Partida 48 - 02. Derogada.

Partida 48 - 06. Derogada.

Partida 48 - 07. Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y similares)o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas.

Partida 48 - 09. Derogada.

Subcapítulo II. Papel y cartón recortados para un uso determinado; manufacturas de papel y cartón.

Partida 48 - 12. Cubiertas para suelos, constituidas por soportes de papel o cartón, con capa de pasta de linóleo o sin ella, incluso recortadas.

Partida 48 - 14. Artículos para correspondencia: papel de escribir en "blocks", sobres - carta, sobres, tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia; cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contengan un surtido de artículos para correspondencia.

Partida 48 - 16. Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón; cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares.

Partida 48 - 17. Derogada.

Partida 48 - 18. Libros registro, cuadernos, cuadernillos y talonarios (de notas, recibos y similares), "blocks" de notas, agendas, carpetas, clasificadores, encuadernaciones (de hojas movibles u otras) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares, de oficina o de papelería; álbumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros de papel o cartón.

Partida 48 - 19. Etiquetas de todas clases de papel o cartón, estén o no impresas, con ilustraciones o sin ellas, incluso engomadas.

Partida 48 - 21. Otras manufacturas de pasta de papel, de papel, de cartón o de guata de celulosa.

Capítulo 49. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) el papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter accesorio, que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello puedan considerarse incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);

b).....

c) los grabados, estampas y litografías originales (partida 99 - 02), los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos de la partida 99 - 04, así como las antigüedades y demás artículos del Capítulo 99.

2. .....

3. .....

a).....

b).....

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de cualquier tamaño que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o en cualquier otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato, están clasificados en la partida 49 - 11.

4. Los impresos editados con fines publicitarios por una casa cuyo nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados principalmente a la publicidad (incluidos los impresos de propaganda turística), están excluidos de las partidas 49 - 01 y 49 - 02 y comprendidos en la 49.11.

5. Se consideran álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida 49 - 03, los álbumes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyan el atractivo principal y cuyo texto no tenga más que un interés secundario.

6. .....

7. .....

Sección XI. .....

Notas de la Sección.

1. .....

a).....

b).....

c).....

d).....

e).....

f).....

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a un milímetro y las tiras formas similares (paja artificial), de más de cinco milímetros de anchura, de materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como las trenzas y tejidos de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h).....

ij).....

k).....

l).....

m).....

n).....

o).....

p).....

q).....

r).....

s).....

t).....

2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles comprendidos en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 57 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia textil que predomine en peso.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados metálicos se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) cuando una partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los Apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo B) siguiente, en la presente Sección, se consideran cordeles, cuerdas y cordajes los hilados (sencillos , retorcidos o cableados);

a) de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, de un peso superior a 2 g/m (18,000 deniers);

b) de fibras textiles sintéticas y artificiales (incluidos los constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 51), de un peso superior a 1 g/m (9,000 deniers);

c) de cáñamo y de lino;

- pulidos o abrillantados, cuyo metraje por Kg., multiplicado por el número de hilos constitutivos, sea inferior a 7,000;

- sin pulir ni abrillantar de un peso superior a 2 g/m;

d).....

e).....

f).....

B).....

a).....

b) a las fibras textiles sintéticas y artificiales en forma de cables para discontinuos o también de multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro;

c).....

d) a los hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles entorchados de metal y los hilados textiles metalizados de la partida 52 - 01; los hilados reforzados de metal se hallan regulados por el apartado A) f), precedente;

e).....

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el siguiente apartado B), en los Capítulos 50, 51, 53, 54, 55 y 56 se consideran acondicionados para la venta al por menor los hilados dispuestos:

a) en cartulina, bobinas, tubos y soportes análogos, bolas u ovillos, con un peso máximo (incluido el soporte) de:

200 g, para el lino y el ramio;

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras;

b) en madejas o madejitas (cadejos), con un peso máximo de:

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), orilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras;

c) en madejas subdivididas en madejitas (cadejos) por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, presentando las madejitas un peso uniforme que no sea superior a:

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras.

B).....

a).....

- los de lana y pelos finos crudos;

- los de lana y pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, que midan menos de 2,000 m/Kg.

b).....

- .....

- de cualquier otra fibra textil (excepto lana y pelos finos) que se presenten en madejas;

c) a los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, que midan de 75,000 metros en adelante por kilogramo de hilado retorcido;

d).....

5. .....

6. .....

7. .....

8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por capas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de hilos por un adhesivo o por termosoldado.

Partida 50 - 05. Hilados de borra de seda ("schappe") o desperdicios de borra de seda (borrilla), sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 50 - 06. Derogada.

Partida 50 - 07. Hilados de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla), acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda.

Partida 50 - 08. Derogada.

Partida 50 - 09. Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla).

Partida 50 - 10. Derogada.

Capítulo 51. .....

Notas del Capítulo.

1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilice la expresión fibras textiles sintéticas y artificiales, se entenderá referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a).....

b).....

Se consideran sintéticas las fibras o filamentos definidos en a) y artificiales los definidos en b).

2. .....

3. No se consideran hilados continuos los hilados llamados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar

a través de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de 1 mm. se clasifican:

- en la partida 51 - 01, si su peso es inferior a 6.6 mg./m (60 deniers);

- en la partida 51 - 02, en caso contrario.

Los monofilamentos cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a 1 mm. están clasificados en el Capítulo 39.

Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles sintéticas y artificiales se incluyen en la partida 51 - 02, si su anchura no excede de 5 mm., y en el Capítulo 39, en caso contrario.

Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.

Capítulo 53. .....

Nota del Capítulo.

La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra del Tibet, cabra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata almizclera.

Partida 53 - 05. Lana y pelos (finos u ordinarios), cardados o peinados.

Partida 53 - 06. Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 53 - 07. Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 53 - 12. Tejidos de pelos ordinarios o de crin.

Partida 53 - 13. Derogada.

Partida 54 - 01. Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidas las hilachas).

Partida 54 - 02. Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar, estopas y desperdicios, de ramio (incluidas las hilachas).

Partida 54 - 03. Hilados de lino o de ramio sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 54 - 04. Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor.

Capítulo 56. .....

Nota del Capítulo.

Se consideran cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales, a los efectos de la partida 56 - 02, los constituidos por una serie de filamentos contínuos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) que la longitud del cable sea superior a 2 m.;

b).....

c) que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6.6 mg./m (60 deniers);

d).....

e) que el peso total del cable sea superior a 2 g/m (18,000 deniers).

Los cables cuya longitud no exceda de 2 m. están clasificados en la partida 56 - 01.

Partida 56 - 05. Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la venta al por menor

Partida 57 - 05. Derogada.

Partida 57 - 07. Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel.

Partida 57 - 08. Derogada.

Partida 57 - 09. Derogada.

Partida 57 - 11. Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Partida 57 - 12. Derogada.

Capítulo 58. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de las partidas 58 - 01 y 58 - 02 se consideran alfombras y tapices, además de las alfombras propiamente dichas, los artículos similares que presenten las características de éstas últimas, aunque estén destinados a colocarse en un lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse en el Capítulo 59.

3. Se consideran cintas a efectos de la partida 58 - 05:

a) los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm. y con orillos verdaderos;

- las bandas cuyo ancho, no exceda de 30 cm., procedentes del corte de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuya anchura, aplanados, no exceda de 30 cm.;

c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 cm.

Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido, se clasifican en la partida 58 - 07.

4. Se exceptúan de la partida 58 - 08, por estar clasificados en la 59 - 05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.

5. El término bordados de la partida 58 - 10 se extiende a las aplicaciones por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia, incluso la textil, así como a los trabajos efectuados con hilos para bordar, de metal o de fibras de vidrio. Se excluyen de la partida 58 - 10 la tapicería de aguja (partida 58 - 03)

6. .....

Partida 58 - 07. Hilados de oruga o felpilla ("chenille"); hilados entorchados (distintos de los de la partida 52 - 01 y de los de crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos de pasamería y ornamentales análogos, en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas y similares.

Capítulo 59. .....

Notas del Capítulo.

1. A) La denominación tejidos utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la partida 59 - 03) a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las partidas 58 - 04 y 58 - 05, a las trencillas, a los artículos de pasamería y y ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58 - 07, a los tules y tejidos de malla anudada de las partidas 58 - 08 y 58 - 09, a los encajes de la partida 58 - 09 y las telas de punto en pieza de la partida 60 - 01.

B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término fieltro abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con la ayuda de fibras de la propia capa.

2. A).....

a) los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 58 y 60, generalmente); no se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de color causados por estas operaciones;

b).....

c).....

B).....

3. .....

a).....

- de un peso por m2 inferior o igual a 1,500 g; o

- de un peso por m2 superior a 1,500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles;

b).....

c).....

4. .....

a) las correas de materias textiles que tengan menos de 3 mm. de espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b).....

5. La partida 59 - 17 comprende los siguientes productos, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) que se enumeran en forma limitativa a continuación:

- los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros usos técnicos análogos;

- los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples;

- los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos;

- los tejidos de hilados metálicos de la partida 52 - 01, de los tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papel o en otros usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otros productos textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnados, con baño o armados;

b) los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) y, principalmente, los discos para pulir, las juntas, las arandelas y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.

Partida 59 - 01. Guatas y artículos de guata; tundiznos, nudos y motas, de materiales textiles.

Partida 59 - 06. Otros artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos.

Partida 59 - 09. Derogada.

Partida 59 - 10. Linóleos para cualquier uso, recortados o no: cubiertas para suelos, consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles, recortados o no.

Partida 59 - 12. Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos análogos.

Capítulo 60. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

3. .....

4. .....

5. .....

6. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.

Partida 60 - 01. Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en pieza.

Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios, de tejidos.

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a).....

b) los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas médico - quirúrgicas, etcétera (partida 90 - 10).

3. .....

a).....

b) la expresión ropa exterior o interior de primera infancia comprende la destinada, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a niñas o a niños; dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

4. En la partida 61 - 05 (pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de la partida 61 - 06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan más de 60 cm. de lado. Por el contrario, en la partida 61 - 06 se clasifican los pañuelos de bolsillo siempre que uno, cualquiera de sus lados mida más de 60 cm.

La partida 61 - 09 comprende también los géneros de punto tejidos con forma para la confección de artículos de esta partida, incluso si se presentan en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

Partida 61 - 08. Derogada.

Partida 61 - 09. Corsés, cinturillas, fajas, sostenes, tirantes, ligueros, ligas y artículos análogos, de tejidos o de punto, incluso elásticos.

Partida 61 - 10. Guantes y similares, medias y calcetines, que no sean de punto.

Partida 63 - 01. Prendas de vestir y sus accesorios, mantas, ropa de casa y artículos de moblaje (distintos de los comprendidos en las partidas 58 - 01, 58 - 02 y 58 - 03) de materias textiles, calzado, sombreros, gorras y tocados de cualquier materia, con marcadas señales de haber sido usados y presentados a granel o en balas, sacos o acondicionamientos análogos.

Sección XII. Calzado; sombrería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Capítulo 64. Calzado, botines, polainas y artículos análogos; partes componentes de los mismos.

Notas de Capítulo.

1.....

d) los aparatos y el calzado ortopédico y o de otros tejidos (partida 62 - 05), sin suelas aplicadas;

b) .....

c) .....

d) Los aparatos y el calzado ortopédico y sus partes componentes (partida 90-19);

e) .....

2. .....

Partida 64 - 04. Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejidos, fieltro, etc).

Partida 65 - 01. Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fieltro para sombreros, aunque estas últimas estén cortadas en el sentido de la altura.

Capítulo 66.

Notas de Capítulo.

1. .....

a) los bastones - medida y análogos (partida 90 - 16);

b) los bastones - escopeta, bastones - estoque, bastones plomados y análogos (Capítulo 93);

c) .....

2. .....

Partida 66 - 01. Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas - bastón y los quitasoles - toldo y análogos.

Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) las borlas y borlitas de plumón (partida 96 - 05) y los cedazos de cabellos (partida 96 - 06);

f) los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles artificiales de Navidad) del Capítulo 97.

2. .....

a) los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen únicamente el material de relleno y, especialmente, los artículos de cama de la partida 94 - 04;

b) .....

c) Las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67 - 02.

d) Derogada.

3. .....

Partida 67 - 03. Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos y otras materias textiles, preparados para la fabricación de postizos y de artículos similares.

Partida 67 - 04. Postizos (pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, etc.) y artículos análogos de cabellos, pelos o materias textiles; otras manufacturas de cabello (incluidas las redes y redecillas).

Partida 67 - 05. Derogada

Capítulo 68. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

i) .....

j) .....

k) Los artículos de la partida 95 - 08, cuando están constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95;

l) .....

m) .....

n) Los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).

Partida 68 - 04. Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos similares para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales, incluso aglomeradas, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica (incluidos los segmentos y otras partes de éstas mismas materias de dichas muelas y artículos), incluso con partes de otras materias

(núcleos, cañas, casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin bastidor.

Partida 68 - 05. Derogada.

Partida 68 - 11. Manufacturas de cemento hormigón o piedra artificial, aunque estén armadas, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo.

Partida 68 - 14. Guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos, etc.) para frenos, embragues y demás órganos de frotamiento, a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinadas con textiles u otras materias.

Capítulo 69. .....

Notas del Capítulo.

1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido conocidos después de darles forma. Las partidas 69 - 04 a 69 - 14, ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.

2. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).

Partida 69 - 01. Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorífugas, fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas (kieselgur, tripolita, diatomita, etcétera).

Partida 69 - 02. Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas análogas de construcción, refractarios.

Subcapítulo II. Otros productos cerámicos.

Partida 69 - 04. Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción (macizos, huecos, perforados, cubrevigas, etcétera).

Partida 69 - 05. Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etcétera) y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.).

Partida 69 - 07. Baldosas y losas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.

Partida 69 - 08. Las demás baldosas y losas para pavimento o revestimiento.

Partida 69 - 13. Estatuillas y objetos de fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal.

Capítulo 70.....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) Los botones, los pulverizadores, los termos montados y demás artículos del Capítulo 98.

2. Para la aplicación de la partida 70 - 07, la expresión vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas" (estén o no desbastados o pulidos), cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, o bien curveados o trabajados de otra forma (biselados, grabados, etc.), se extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la partida 70 - 20, se considera lana de vidrio:

a) .....

b) las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SIO2) sea inferior al 60%, pero cuyo contenido de óxido alcalino (K2O y/o Na2O) sea superior al 5% en peso o cuyo contenido de anhídrido bórico (B2O3) sea superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 68 - 07.

4. .....

Partida 70 - 01. Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa (excepto el vidrio óptico).

Partida 70 - 02. Derogada.

Partida 70 - 14. Artículo de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico.

Partida 70 - 16. Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado, incluso armado, para la construcción; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques, paneles, placas y conchas.

Capítulo 71.....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. a) las partidas 71 - 72, 71 - 13 y 71 - 14 no comprenden los artículos en los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos de mínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1 anterior no incluye estos objetos.

b) en la partida 71 - 15 sólo se clasifican los artículos que no tengan metales preciosos o chapados de metales preciosos, o que, teniéndolos, no sean más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.

3. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 (sombrerería, etc.);

h) .....

ij) las monedas (Capítulos 72 a 99);

k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las partidas 68 - 04 y 68 - 06, o bien en herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, aparatos y materiales eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidos en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;

l) los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 (instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);

m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

n) los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;

o) los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las partidas 98 - 01 y 98 - 12;

p) las obras originales del arte estatuario y escultórico (partida 99-03), objetos de colección (partida 99 - 05) y de antigüedad que tengan más de cien años (partida 99 - 06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.

4. a) las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas.

b) se entiende por metales preciosos: la plata, el oro, el platino y metales del grupo del platino.

c) se entiende por metales del grupo del platino: el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

5. .....

6. .....

7. .....

Los artículos de metales comunes incrustados de metales preciosos se consideran como chapados.

8. .....

a) los objetos pequeños utilizados como adorno personal, tales como sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias, etc.;

b) los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o para bolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios, etc.

9. .....

10. .....

11. .....

Partida 71 - 10. Chapados de platino o de metales del grupo del platino, sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semilabrados.

Partida 71 - 11. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos.

Sección XV. .....

Notas de la Sección.

1. .....

a) .....

b) el ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (partida 36 - 08);

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán partes y accesorios de uso general de metales comunes:

a) Los artículos comprendidos en las partidas 73 - 20, 73 - 25, 73 - 29, 73 - 31 y 73 - 32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (partida 91 - 11);

c) los artículos comprendidos en las partidas 83 - 01, 83 - 02, 83 - 07, 83 - 09 y 83 - 14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83 - 06.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de la partida 73 - 29), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 y 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la Nomenclatura donde se designe nominalmente un metal, la denominación empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho metal por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de metales comunes o considerados como tales, que comprendan dos o

más metales comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que predomine en peso.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) .....

b) .....

c) .....

6. En esta Sección, la expresión desperdicios y desechos se refiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas.

Capítulo 73.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

menos de 15% de fósforo,

hasta el 8%, inclusive, de silicio,

hasta el 6%, inclusive, de manganeso,

hasta el 30%, inclusive, de cromo,

hasta el 40%, inclusive, de volframio,

hasta el 10%, inclusive, en total, de otros elementos de aleación (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.).

b) ..... los productos que contengan en peso más del 6% hasta el 30%, inclusive de manganeso y que respondan, por lo que respecta a las demás características, a la definición de la Nota 1 a)

c) ..... más del 8% de sicilio,

más del 30% de manganeso,

más del 30% de cromo,

más del 40% de volframio,

más del 10% en total de otros elementos de aleación, (aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%).

Sin embargo, el contenido de hierro de las ferroaleaciones no puede ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio, al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10% para las demás.

d) ..... más del 2% de manganeso y silicio en conjunto.

2% o más de manganeso,

2% o más de silicio,

0.50% o más de níquel,

0,50% o más de cromo,

0.10% o más de molibdeno,

0.10% o más de vanadio.

0.30% o más de volframio,

0.30% o más de cobalto.

0.30% o más de aluminio,

0,40% o más de cobre,

0,10% o más de plomo,

0,12% o más de fósforo,

0,10% o más de azufre,

0,20% o más de fósforo y azufre en conjunto,

0,10% o más de otros elementos considerados individualmente.

e) ..... el acero que contenga en peso un 0,6% o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior, en peso, al 0,04% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07%, si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

f) ..... - bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,

g) .....

h) ..... las seminanufacturas de sección rectangular o cuadrada, cuya sección transversal sea superior al 1.225 mm2 y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura.

ij) ..... las seminanufacturas de sección rectangular, de un espesor mínimo de 6 mm., de una anchura mínima de 150 mm y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su anchura.

k) ..... las seminanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de un espesor mínimo de 1.5 mm y de anchura superior a 500 mm, presentadas en rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 Kg.

l) ..... los productos de sección rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en canaladuras cerradas o en el tren universal, con un espesor de más de 5 mm hasta 100 mm inclusive, y con una anchura de más de 150 mm hasta 1.200 mm inclusive.

m) ..... los productos laminados, con bordes cortados o no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, presentados en bandas rectas, en rollo o en haces doblados.

n) ..... los productos laminados (con exclusión de los desbastes en rollo para chapas (coils), definidos en la Nota 1 k) anterior) de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 mm.

o) .....

p) .....

q) Barras huecas de acero para perforación de minas (partida 73 - 10): las barras, cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de barrenas o barras para minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte transversal, comprendida entre 15 mm exclusive y 50 mm inclusive, sea, por

lo menos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco).

r) .....

2. .....

3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73 - 06 a 73 - 15, ambas inclusive, chapados de un metal férreo de calidad diferente, siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.

4.) .....

5. Se consideran conducciones forzadas, en el sentido de la partida 73 - 19, los tubos (incluso los codos) remachados, soldados o sin soldar, de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 mm, y cuya pared tenga un espesor superior a 10.5 mm.

Partida 73 - 10. Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja (incluido el alambrón); barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío; barras huecas de acero para perforación de minas.

Partida 73 - 11. Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, o bien obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero; incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados.

Partida 73 - 13. Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío.

Partida 73 - 15. Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas 73 - 06 a 73 - 14, inclusive.

Partida 73 - 16. Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, agujas, puntas de corazón, cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas, cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y otras piezas especialmente concebidas para la colocación, la unión o la fijación de carriles.

Partida 73 - 27. Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro o de acero; chapas o bandas extendidas, de hierro o de acero.

Partida 73 - 28. Derogada.

Partida 73 - 33. Agujas para cocer a mano, ganchillos, agujas para labores especiales, pasacordoncillos, pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura, bordado, malla o tapicería y punzones para bordar, de hierro o de acero.

Partida 73 - 35. Muelles y hojas para muelles, de hierro o de acero.

Partida 73 - 36. Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero.

Partida 73 - 38. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; esponjas, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero.

Partida 73 - 39. Derogada.

Capítulo 74. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de la partida 74 - 02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la partida 28 - 55.

2. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm., y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra partida.

Sin embargo, el wire - bar y la palanquilla que hayan sido apuntados o trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la partida 74 - 01.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 74 - 04): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 74 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor, superior a 0.15 mm., no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 74 - 04 quedan comprendidos, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras del espesor superior 0.15 mm., cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

3. Quedan comprendidos principalmente en las partidas 74 - 07 y 74 - 08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, entrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 74 - 01. Matas cobrizas; cobre en bruto (cobre para el afino y cobre refinado); desperdicios y desechos, de cobre.

Partida 74 - 03. Barras, perfiles y alambres, de cobre.

Partida 74 - 04. Chapas, planchas, hojas y tiras, de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.

Partida 74 - 05. Hojas y tiras delgadas, de cobre (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares) de 0.15 mm. o menos de espesor (sin incluir el soporte).

Partida 74 - 06. Polvo y partículas de cobre.

Partida 74 - 09. Derogada.

Partida 74 - 10. Cables, cordajes, trenzas y análogos, de alambre de cobre, con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos.

Partida 74 - 11. Telas metálicas (incluidas las telas continuas o sin fin) y enrejados, de alambre de cobre; chapas o bandas extendidas, de cobre.

Partida 74 - 12. Derogada.

Partida 74 - 13. Derogada.

Partida 74 - 14. Derogada.

Partida 74 - 15. Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, ganchos y chinchetas, de cobre o con espiga de hierro o de acero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (fileteadas o no), tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos similares de pernería y tornillería, de cobre; arandelas (incluidas las arandelas abiertas y las de presión) de cobre.

Partida 74 - 18. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes de cobre.

Capítulo 75. .....

Notas de Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en las que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm. y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbordado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 75 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 75 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente en la partida 75 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 75 - 01. Matas, "speiss" y otros productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto (con exclusión de los análogos de la partida 75 - 05); desperdicios y desechos, de níquel.

Partida 75 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, níquel; polvo y partículas, de níquel.

Capítulo 76. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 76 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 76 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor, superior a 0.20 mm, no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 76 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de un espesor superior a 0.20 mm, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular,

perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificadas en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en las partidas 76 - 06 y 76 - 07, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partida 76 - 01. Aluminio en bruto; desperdicios y desechos, de aluminio.

Partida 76 - 04. Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso gofradas, cortadas, perforadas, revestidas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de 0.20 mm, o menos de espesor (sin incluir el soporte).

Partida 76 - 05. Polvo y partículas, de aluminio.

Partida 76 - 10. Barriles, tambores, bidones y otros recipientes similares, de aluminio, para el transporte o envasado, incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles.

Partida 76 - 13. Derogada.

Partida 76 - 14. Derogada.

Partida 76 - 15. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de aluminio.

Partida 77 - 01. Magnesio en bruto; desperdicios y desechos, de magnesio (incluidas las torneaduras sin calibrar).

Partida 77 - 02. Barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, bandas, torneaduras calibradas, polvo y partículas, tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de magnesio; las demás manufacturas de magnesio.

Partida 77 - 03. Derogada.

Partida 77 - 04. Berilio (glucinio) en bruto o manufacturado.

Capítulo 78. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 78 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 78 - 91), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1,700 g/m2.

En la partida 78 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras, de un peso superior a 1,700 g/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 78 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 78 - 01. Polvo en bruto (incluso argentífero); desperdicios y desechos, de plomo.

Partida 78 - 03. Planchas, hojas y tiras, de plomo, de peso superior a 1,700 g/m2.

Partida 78 - 04. Hojas y tiras delgadas, de plomo (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1,700 g/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de plomo.

Partida 78 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, tubos en "S" para sifones, juntas, manguitos, bridas, etc.), de plomo.

Capítulo 79. Cinc.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambre (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 79 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 79 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 79 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partida 79 - 01. Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de cinc.

Partida 79 - 02. Barras, perfiles y alambres, de cinc.

Partida 79 - 03. Planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de cinc; polvo y partículas, de cinc.

Partida 79 - 04. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de cinc.

Partida 79 - 05. Derogada.

Partida 79 - 06. Otras manufacturas de cinc.

Capítulo 80. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 80 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 80 - 01) enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1 Kg/m2.

En la partida 80 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras, con un peso superior a 1 Kg/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 80 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 80 - 01. Estaño en bruto; desperdicios y desechos, de estaño.

Partida 80 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de estaño, de un peso superior a 1 Kg/m2.

Partida 80 - 04. Hojas y tiras delgadas, de estaño (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1 Kg/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de estaño.

Partida 80 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tubería (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de estaño.

Capítulo 81. .....

Nota del Capítulo.

En la partida 81 - 04, sólo se clasifican los metales comunes mencionados a continuación: antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto, cromo, galio, germanio, hafnio (celtio), indio, manganeso, niobio (colombio), reino, talio, titanio, torio, uranio empobrecido en U 235 y vanadio.

Esta partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto, así como los "cermets".

Partida 81 - 02. Molibdeno en bruto o manufacturado.

Partida 81 - 03. Tantalio en bruto o manufacturado.

Partida 81 - 04. Otros metales comunes en bruto o manufacturados; "cermets" en bruto o manufacturados.

Capítulo 82. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;

d) .....

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas sueltas especialmente expresadas y los portaútiles para herramientas de uso manual de la partida 84 - 48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo.

En las partidas 82 - 11 y 82 - 13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de afeitar

y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

4. Derogada.

Partida 82 - 05. Útiles intercambiables para máquinas - herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc.), incluso las hileras de estriado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones.

Partida 82 - 08. Molinillos de café, máquinas de picar carne, pasapurés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico, utilizados para preparar, acondicionar, servir, etc., los alimentos y las bebidas, de un peso máximo de 10 Kg.

Partida 82 - 09. Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de podar) y sus hojas, distintos de las cuchillas y hojas cortantes de la partida 82 - 06.

Partida 82 - 10. Derogada.

Partida 82 - 11. Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

Partida 82 - 13. Otros artículos de cuchillería (incluidas las podadoras, esquiladoras, hendidoras, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería y de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura, de pedicuro y análogos (incluidas las limas para uñas).

Partida 83 - 01. Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas - cierre provistos de cerradura), cerrojos y candados, de llave, de combinación o eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves de metales comunes para estos artículos.

Partida 83 - 05. Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores, pinzas de dibujo, sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes, índices de señal y otros objetos análogos para oficinas, de metales comunes.

Partida 83 - 06. Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores, de metales comunes; marcos para fotografías, grabados y similares, de metales comunes; espejos de metales comunes.

Partida 83 - 09. Cierres, monturas - cierre, hebillas, hebillas - cierre, broches, corchetes, ojetes y artículos similares, de metales comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y para cualquier confección o equipo; remaches tubulares o con espiga hendida, de metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales comunes.

Partida 83 - 10. Derogada.

Partida 83 - 12. Derogada.

Partida 83 - 14. Placas indicadoras, placas muestra, placas reclamo, placas de direcciones y otras placas análogas, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes.

Partida 83 - 15. Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y artículos similares, de metales comunes o de carburos metálicos, recubiertos o con relleno de decapantes y fundantes, para soldar o depositar metal o carburos metálicos; hilos y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por proyección.

Sección XVI. .....

Notas de la Sección.

1. .....

a) las correas transportadoras o de transmisión, de materias plásticas artificiales de Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado (partida 40 - 10), así como los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40 - 14);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) los útiles intercambiables de la partida 82 - 05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la partida 96 - 01, así como los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; partidas 68 - 04, 69 - 09, etc.);

o) .....

2. .....

3. .....

4. .....

5. .....

Capítulo 84.

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

3. A) .....

B) .....

a) que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento bien directamente, bien a través de otra u otras unidades;

b) .....

4. Se clasifican en la partida 84 - 62 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más del 1% del diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta diferencia (o tolerancia) no exceda de 0.05 mm.

Las bolas de acero que no se ajusten a esta definición se clasifican en la partida 73 - 40.

5. .....

Partida 84 - 04. Derogada.

Partida 84 - 05. Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso formando cuerpo con sus calderas.

Partida 84 - 06. Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo.

Partida 84 - 10. Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de congilones, de cintas flexibles, etc.).

Partida 84 - 20. Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg.; pesas para toda clase de balanzas.

Partida 84 - 21. Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores cargados o sin cargar; pistolas aerográficas y aparatos análogos; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares.

Partida 84 - 22. Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skips), tornos, gastos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportaciones, teleféricos, etc.), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida 84 - 23.

Partida 84 - 27. Prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, sidrería y similares.

Partida 84 - 34. Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta; máquinas, aparatos y material para clisar, de estereotipia y análogos; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y otros órganos impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros, preparados para las artes gráficas (alisados, graneados, pulidos, etc.).

Partida 84 - 38. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la partida 84 - 37 (mecanismos de calada - maquinitas y mecanismos Jacguard; para urdimbres y para tramas, mecanismos de cambio de lanzaderas, etc.); piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas 84 - 36 y 84 - 37 (husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y bastidores, agujas, platinas, ganchos, etcétera).

Partida 84 - 40. Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar las confecciones, enrollar, plegar o cortar los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo; máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales similares (incluidos las planchas y cilindros grabados para estas máquinas).

Partida 84 - 49. Herramientas y máquinas herramientas neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual. Partida 84 - 52. Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas para franquear, de emitir "tickets" y análogas, con dispositivos totalizadores.

Partida 84 - 58. Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar, tales como distribuidores automáticos de sellos de correos, cigarrillos, chocolate, comestibles, etcétera.

Partida 84 - 60. Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales (pastas cerámicas, hormigón, cemento, etc.), caucho y materias plásticas artificiales.

Partida 84 - 63. Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de los rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas (incluidos los motores de poleas locas), embragues, órganos de acoplamiento manguitos, acoplamientos, elásticos, etc.) y juntas de articulación cardan, de oldham, etcétera).

Partida 84 - 64. Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de composición diferente para máquinas, vehículos y tuberías, presentados en bolsitas, sobres o envases análogos.

Capítulo 85. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

2. .....

3. .....

a) .....

b) los demás aparatos con un peso máximo de 20 Kgs., con exclusión de las máquinas de lavar vajilla (partida 84 - 19), máquinas para lavar la ropa, etc. (partidas 84 - 18 u 84 - 40, según se trate o no de máquinas centrifugadoras), máquinas para planchar (partidas 84 - 16 u 84 - 40, según se trate o no de calandrias), máquinas de coser (partida 84 - 41) y aparatos electrotérmicos de la partida 85 - 12.

4. Para la aplicación de la partida 85 - 19, se consideran circuitos impresos, los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito electrolítico o grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos llamados de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (inductancias, resistencias o condensadores, principalmente), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).

.....

.....

5. .....

A) Diodos, transitores y dispositivos semiconductores similares los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico;

B) .....

a) los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), bloques moldeados, micromódulos y similares formados por componentes discretos activos, o activos y pasivos, miniaturizados, reunidos y conectados entre sí;

b) .....

c) .....

Partida 85 - 01. Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción.

Partida 85 - 08. Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de explosión o de combustión interna (magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido y de calentado, aparatos de arranque, etc.); generadores (dinamos y alternadores) y disyuntores utilizados con estos motores.

Partida 85 - 10. Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía (de pilas, de acumuladores, electromagnéticas, etcétera), con exclusión de los aparatos de la partida 85 - 09.

Partida 85 - 11. Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser, para soldar o cortar.

Partida 85 - 20. Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos); lámparas de arco.

Partida 85 - 21. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos de los de la partida 85 - 20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión, etcétera; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados; diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas.

Partida 85 - 24. Piezas y objetos de carbón o de grafito, con metal o sin él, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos, electrodos para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etcétera.

Sección XVII. .....

Notas de la Sección.

1. .....

2. .....

a) las juntas arandelas y similares de cualquier materia (siguen el régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la partida 84 - 64);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96 - 01).

3. .....

4. .....

5. .....

a) .....

b) .....

c) del Capítulo 89 sí están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playa o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

.....

.....

Partida 86 - 01. Derogada.

Partida 86 - 03. Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.

Partida 86 - 05. Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo, coches sanitarios, coches celulares, coches de pruebas y demás coches especiales para vías férreas.

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.

Notas del Capítulo.

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en este Capítulo, los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentasen ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte de herramientas, de simientes, de abonos, etc., en correlación con su uso principal.

2. .....

3. La partida 87 - 10 no incluye los velocípedos infantiles que no estén construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamientos de bolas; estos artículos están comprendidos en la partida 97 - 01.

Partida 87 - 01. Tractores, incluidos los tractores torno.

Partida 87 - 03. Vehículos automóviles para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglo de averías, coches bomba, coches escala, coches barredera, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos.

Partida 87 - 07. Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas - puente, por ejemplo); carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas.

Partida 87 - 09. Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.

Partida 87 - 11.. Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

Partida 87 - 12. Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas 87 - 09 a 87 - 11, inclusive.

Partida 87 - 13. Coches para el transporte de niños; sus partes y piezas sueltas.

Partida 89 - 03. Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.

Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.

Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la partida 70 - 09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (partida 83 - 06 o Capítulo 71, según los casos);

d) .....

e) .....

f) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida 84 - 10; las básculas y balanzas para comprobar y contar las piezas fabricadas, así como las pesas que se presenten aisladamente (partida 84 - 20); los aparatos elevadores y de manipulación (partida 84 - 22); los dispositivos especiales para ajustar las piezas o los útiles sobre las máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos), de la partida 84 - 48 (distintos de los dispositivos puramente ópticos: anteojos de centrado, de alineación, etc.); válvulas y otros artículos de grifería (partida 84 - 61);

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: partida 39 - 07, Sección XV, etc.).

2. .....

a) las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo, que consistan en artículos expresados como tales en una cualquiera de las partidas del presente Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excluidas las partidas 84 - 65 y 85 - 28), quedan clasificadas en tales partidas;

b) las demás partes, piezas sueltas y accesorios, exclusiva o principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumentos del presente Capítulo, se clasifican con éstos o, si procede, en la parte 90 - 29.

3. .....

4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la partida 90 - 13 y en la 90 - 16, se clasifican en esta última partida.

5. La partida 90 - 28 comprende, exclusivamente:

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

6. .....

Partida 90 - 04. Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos, impertinentes y artículos análogos.

Partida 90 - 05. Anteojos de larga vista y gemelos, con prismas o sin ellos.

Partida 90 - 07. Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de luz relámpago en fotografía, con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la partida 85 - 20.

Partida 90 - 13. Aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (incluidos los proyectores); lasers, distintos de los diodos laser.

Partida 90 - 15. Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg., con pesas o sin ellas.

Partida 90 - 16. Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de perfiles.

Partida 90 - 21. Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, exposiciones, etcétera), no susceptibles de otros usos.

Partida 90 - 22. Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos (ensayos de resistencia, dureza, tracción, compresión, elasticidad, etc.) de materiales (metales, maderas, textiles, papel, materias plásticas, etc.).

Partida 90 - 24. Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para el control automático de temperatura, tales como manómetros, termostatos, indicadores del nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores de caudal y contadores de calor, con exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida 90 - 14.

Partida 90 - 25. Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectrómetros y analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros y

dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros - incluidos los exposímetros y calorímetros); micrótomos.

Capítulo 91. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de las partidas 91 - 02 y 91 - 07, se consideran mecanismos de pequeño volumen para relojes, los que tengan por órgano regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los puentes y, en su caso, las platinas suplementarias exteriores, no exceda de 12 mm.

2. .....

3. .....

4. .....

5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las películas parcial o totalmente sensibilizadas para la impresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas impresionadas, reveladas o no (Capítulo 37);

b) .....

c) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulos 85 o 90); los aparatos para el registro o la reproducción del sonido combinados con un aparato receptor de radiodifusión o televisión (partida 85 - 15);

d) .....

e) .....

f) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partida 99 - 05 o 99 - 06);

g) .....

2. .....

3. .....

Partida 92 - 01. Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él); clavecines y otros instrumentos de cuerda y teclado; arpas (distintas de las arpas eolias).

Partida 92 - 09. Derogada.

Partida 92 - 10. Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos. los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos, así como los mecanismos para cajas de música; metrónomos y diapasones de todas clases.

Partida 92 - 11. Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las platinas de tocadiscos, los giracintas y los girahilos, con lector de sonido o sin el; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.

Capítulo 93. .....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) .....

b) .....

c) .....

d) las miras telescópicas y otros dispositivos ópticos, salvo que estén montados sobre las mismas armas, o sin montar, pero que se presenten con las armas a que se destinan (Capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas con punta embotonada para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97);

f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos para colección o de antigüedades (partida 99 - 05 o 99 - 06).

2. En la partida 93 - 07, la expresión partes y piezas sueltas no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85 - 15, utilizados en determinados cohetes.

3. .....

Capítulo 94. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) los muebles que constituyan partes específicas de tocadiscos, aparatos para dictar y otros aparatos de la partida 92 - 11 (partida 92 - 13);

1) .....

2. .....

3. .....

Partida 94 - 04. Somieres; artículos de cama y similares que tengan muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia, tales como colchones, cubrepiés, edredones, cojines, "poufs", almohadas, etcétera, incluidos los de caucho o materias plásticas artificiales en estado esponjoso o celular, recubiertos o no.

Capítulo 95. .....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);

b) los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;

c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este Capítulo.

Presentados aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en el presente Capítulo;

d) los artículos del Capítulo 90, especialmente la bisutería de fantasía;

e) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

1) los artículos del Capítulo 98 (manufacture los instrumentos de música;

g) los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;

h) los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes);

ij) los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);

k) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.);

1) los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas);

m) los artículos del Capítulo 99 (los objetos de arte, de colección y antigüedades).

2. Para la aplicación de la partida 95 - 08, se consideran materias vegetales y minerales para tallar:

a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o de palmera - dum, por ejemplo);

b) la espuma de mar y el ámbar (succino) naturales o reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales similares al azabache.

Partida 95 - 01. Derogada.

Partida 95 - 02. Derogada.

Partida 95 - 03. Derogada.

Partida 95 - 04. Derogada.

Partida 95 - 05. Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar, trabajados (incluidas las manufacturas).

Partida 95 - 06. Derogada.

Partida 95 - 07. Derogada.

Partida 95 - 08. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas); manufacturas moldeadas o talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gamas o resinas naturales (copal, colofonia, etc.) o de pastas de modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la comprendida en la partida 35 - 03, y manufacturas de esta materia.

Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazos.

Notas del Capítulo.

a)

b)

c) los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97).

2. Para la aplicación de la Partida 96 - 01, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar dispuestos para ser utilizados sin dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado de las puntas.

Partida 96 - 01. Escobas y escobillas de haces atados, con mango o sin él; artículos de cepillería (cepillos, cepillos - escoba, brochas, pinceles y análogos), incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria; cabezas preparadas para artículos de cepillería; rodillos para pintar; raederas de caucho o de otras materias flexibles análogas.

Partida 96 - 02. Derogada.

Partida 96 - 03. Derogada.

Partida 96 - 04. Derogada.

Capítulo 97. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas y para otros juguetes de la partida 70 - 19;

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

o) las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes (Capítulo 98), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

p) .....

q) .....

r) .....

s) .....

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o guarniciones de mínima importancia de metales preciosos, de chapados de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas.

3. .....

4. .....

Partida 97 - 05. Artículos para diversiones y fiestas, accesorios de cotillón y artículos sorpresa; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad (árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras de nacimientos, etcétera).

Capítulo 98. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los lápices para las cejas o para maquillaje (partida 33 - 06);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

2. .....

3. .....

Partida 98 - 02. Cierres de cremallera y sus partes (correderas, etcétera).

Partida 98 - 06. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, con marco o sin él.

Partida 98 - 08. Cintas entintadas para máquinas de escribir y cintas entintadas similares, montadas o no sobre carretes; tampones impregnados o no, con caja o sin ella.

Partida 98 - 13. Derogada.

Capítulo 99. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas, incluso en bruto (partidas 71 - 01 y 71 - 02).

2. Se consideran grabados, estampas y litografías originales, de la partida 99 - 02, las pruebas obtenidas directamente, en negro o en colores, de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de todo procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. .....

4. .....

5. .....

Partida 99 - 05. Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anatomía; objetos para colecciones que tengan un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Artículo 2o. Se reforman las Reglas Generales 1a. y 3a. y las complementarias 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 10a., 11a. y 12a. y se deroga la 13a., comprendidas en el artículo 2o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o.

I. Reglas generales

1a. Los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, cuando no sean contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, por las Reglas siguientes.

2a. .....

3a. Cuando por la aplicación de la Regla 2 b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:

a) La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos y las mercancías presentadas en surtidos, cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3 a), deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última Partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

4a. .....

II. Reglas complementarias

1a. Las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura son igualmente válidas para establecer, dentro de cada Partida, la Subpartida aplicable, así como la fracción correspondiente.

2a. La Tarifa está dividida en 21 Secciones, cuya numeración, en forma progresiva, queda en números romanos, sin que dicha numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. Los Capítulos van, en forma progresiva , del 1 al 99 y para efectos de codificación estos Capítulos quedan integrados del 01 al 99. Las Partidas quedan constituidas por cuatro dígitos, separados de dos en dos mediante un guión.

Las Subpartidas se significan con una de las letras minúsculas del abecedario, precedidas de un guión. A continuación de la letra minúscula correspondiente a la Subpartida, se agrega otro guión para separar los números del 01 al 98 para codificar las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.

Cuando el texto de la Subpartida "a" sea Ídem, debe entenderse, para los efectos de la interpretación y aplicación de la Nomenclatura de esta Tarifa, que dicha Subpartida cubre el mismo campo de la Partida de la cual forma parte.

Dentro de cada Subpartida con el guarismo 99 cuyo texto es "Los demás", se cubre el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 01 a la 98 de la Subpartida de referencia.

3a. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta Tarifa, es obligatoria la observancia de las Notas Explicativas de las Tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación.

4a. Cualquier persona, física o moral, podrá solicitar ante la Secretaría de Comercio, que se hagan modificaciones arancelarias a esta Tarifa. Esta Dependencia estudiará con la intervención de los órganos competentes, si proceden tales modificaciones, mismas que, en su caso, se someterán a la aprobación de las autoridades correspondientes.

5a. Las abreviaturas de las unidades arancelarias empleadas en esta Tarifa, son las siguientes:

Cbza. Cabeza

G. L. Gramo legal

G. N. Gramo neto

Jgo. Juego

Kg. B. Kilogramo bruto

Kg. L. Kilogramo legal

Kg. N. Kilogramo neto

KWH Kilovatios hora

L. Litro

M. Metro

M2 Metro cuadrado

M3 Metro cúbico

Pza. Pieza

6a. Para efectos de aplicación de la Tarifa deberá entenderse:

a) Por peso neto, exclusivamente el de las mercancías.

Las mercancías que se exporten a granel en buque o carros de ferrocarril, en carros tanque, camiones, contenedores, remolques, serán gravadas, no obstante lo que disponga la fracción arancelaria de que se trate, considerando el peso neto, sin perjuicio de lo establecido para los medios de transporte por otras disposiciones legales.

b) Por peso legal, el de las mercancías, con inclusión de los envases comunes en que vengan acondicionadas, dentro del envase exterior que en su caso les sirva de receptáculo, con exclusión de las tablas, travezaños y emparrillados que se empleen para el acondicionamiento de las mercancías.

c) Por peso bruto, el de las mercancías y todos sus envases, incluso con empaques y/o desperdicios utilizados para el acondicionamiento de los efectos.

7a. Se consideran como envases comunes los que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de las mercancías a las que van destinados y con los cuales se venden normalmente.

Se consideran como envases especiales, y, por tanto, se clasifican por separado de la mercancía que contienen:

a) Los que en forma manifiesta se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos;

b) Los que constituyen un envase de lujo;

c) Los que tienen un valor comercial mayor a la mercancía que contienen.

Se faculta a las Secretarías de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, para que en forma conjunta den a conocer, en los casos en que se requiera, mediante Acuerdos cuya publicación se harán en el "Diario Oficial" de la Federación, los artículos que se consideren como envases comunes o como envases especiales.

Los aditamentos de los envases que se utilicen para el manejo de éstos, se considerarán formando parte de ellos.

8a. Cuando se mencionen límites de peso en el texto de una fracción, excepto cuando en el mismo se exprese lo contrario, se refieren al peso neto de las mercancías, sin perjuicio de la unidad para la aplicación del impuesto señalado en dicha fracción.

9a. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

a) Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.

c) Los efectos exportados por vía postal cuyo impuesto no exceda de $20.00.

d) Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.

Se entiende que no tienen valor comercial:

i) los que han sido privados de dicho valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;

ii) los que por su cantidad, peso o volumen u otras condiciones de presentación, indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.

c) Equipajes de pasajeros y menajes de emigrantes cuyo régimen está determinado por las disposiciones relativas del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Población.

f) Agua potable, aun cuando su salida del país se realice mediante tuberías.

10a. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Aduanas queda facultada para exigir, en casos de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación de las mercancías. Los interesados quedan obligados a proporcionarlos en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del requerimiento, prorrogable por un término igual.

Vencido el plazo se clasificará la mercancía como corresponda. De existir inconformidad del interesado, resolverá en definitiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

11a. En el caso de las mercancías comprendidas en el Capítulo 25, y de los minerales metalúrgicos del Capítulo 26, el exportador o su representante legal deberá declarar por escrito la composición química, variedad mineralógica y lugar de procedencia de los productos.

En el caso de metales y no - metales de las Secciones VI y XV, el exportador o su representante legal declarará por escrito la composición química y el lugar de procedencia del producto de que se trate.

12a. En una columna de la Tarifa, frente a cada fracción, y a título de referencia, se citará el número o números que aluden a las principales Disposiciones Conexas con esta Tarifa.

13a. Derogada.

Artículo 3o. Se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. La Secretaría de Comercio, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará o modificará los precios oficiales

de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad valorem del Impuesto General de Exportación; publicará esos precios en el "Diario Oficial" de la Federación y señalará la fecha en que deberán entrar en vigor."

"Artículo 4o. Para fijar o modificar los precios oficiales de las mercancías de exportación, se tomará como base el precio que priva en el mercado internacional.

Para obtener el precio al mayoreo se considerarán los datos que contengan los documentos comerciales, los periódicos y las revistas especializados, los catálogos, las listas de precios, los valores medios unitarios estadísticos de las mercancías exportadas y cualquier otra fuente que sirva para ese efecto."

Artículo 4o. Se adiciona la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con los siguientes artículos 5o. y 6o.

"Artículo 5o. Para el cálculo del Impuesto, la cuota ad valorem señalada en la Tarifa se aplicará sobre el precio oficial fijado a la mercancía de que se trate, excepto cuando el precio que aparezca en la factura comercial sea mayor que el oficial, en cuyo caso la cuota ad valorem se aplicará sobre el precio de factura, salvo disposición legal en contrario."

"Artículo 6o. Cuando previas las modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se exima a un producto, el precio oficial correspondiente se considera derogado por ese solo hecho."

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales, siguientes a su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

México, Distrito Federal, a 3 de diciembre de 1980.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se dispensa la lectura a la Iniciativa y se le turna desde luego a Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Adiciones y Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito Público y Organizaciones Auxiliares.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa presentada por los diputados miembros del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), para reformar y adicionar algunas disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Con fundamento en los artículos 72 Constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, corresponde a esta Comisión dictaminar como lo hace a continuación.

La Iniciativa propone reformar los artículos 1o.; 46 Bis - 2, fracción VI; 46 - Bis - 3; 46 - Bis - 5 y 94, fracción II, respecto de los cuales y de la exposición de motivos que los precede, es de considerarse y se rinde el siguiente

DICTAMEN

Tanto la Exposición de Motivos como las reformas propuestas, han sido objeto de cuidadosos análisis por parte de la Comisión, la que juzga necesario hacer comentarios, aclaraciones y correcciones que prevengan distorsiones y malos entendidos. La Comisión quiere dejar constancia de que considera loables los propósitos de la Iniciativa; pero que en su opinión, la vía propuesta no es la indicada para lograr el mayor apoyo financiero a los pequeños productores rurales y que, al menos en parte sustancial, ya existen medios legales para instrumentarlo.

En la Exposición de Motivos de la Iniciativa correspondiente se señala que no existe una clara orientación en la política de canalización del financiamiento de las instituciones de crédito privadas y mixtas hacia las actividades prioritarias, descuidándose de manera especial el apoyo a la producción de alimentos por parte de campesinos pobres, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas ubicados en distritos de temporal, lo que ha propiciado que el crédito de la banca múltiple, se distribuya en su totalidad entre grandes empresas monopólicas nacionales extranjeras y fomente las actividades consideradas como no básicas, excluyendo del acceso al crédito bancario a grandes sectores de productores medianos y pequeños del campo y la ciudad.

Los sectores de productores sólo están excluidos al acceso al crédito por el riesgo derivado de su incapacidad de garantizar su pago y la solución a esta situación no es forzar por

medio de la ley el otorgamiento de crédito al descubierto, sino procurar que se puedan establecer garantías adecuadas por sujetos jurídica y económicamente responsables, lo cual es materia de otros ordenamientos relativos a la naturaleza de los bienes y su posible afectación. Estos problemas se atienden y un ejemplo de ello y de que se procura su solución es el contenido de la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario en su parte relativa.

Asimismo se señala que las políticas de encaje y las tasas de interés han encarecido los recursos bancarios, propiciando una mayor concentración del crédito favoreciendo a un núcleo reducido de rentistas. Respecto de tales afirmaciones, a todas luces infundadas, cabe considerar que existe, tanto en la reglamentación como en la práctica, una verdadera y efectiva política de canalización de recursos a las actividades prioritarias, incluyendo en ellas, en forma importante, las propias del sector agropecuario.

En ese orden de ideas, de acuerdo con las disposiciones del Banco de México, más del 55% de los recursos prestables en moneda nacional, o sea de aquellos recursos que no son obligatoriamente depositados en ese Instituto Central, se destina al financiamiento de las actividades de producción de artículos básicos, de la industria mediana y pequeña, de ejidatarios y campesinos de bajos ingresos, de la agricultura, avicultura, apicultura, pesca, ganadería e industrias conexas o empresas agroindustriales, así como de otras actividades de fomento económico y de la vivienda.

Así pues, cabe considerar que la política selectiva de crédito y de canalización de recursos a las actividades prioritarias no sólo se realiza a través de la banca privada y mixta, sino que fundamentalmente es la banca nacional y los fideicomisos financieros de fomento quienes apoyan aquellas actividades prioritarias enmarcadas en los programas de gobierno, asignando fondos prestables a las actividades que fomentan el empleo, la producción de alimentos, el desarrollo y combate de la inflación.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que en días pasados sometió a la consideración de esta soberanía el Ejecutivo Federal, se señala que las instituciones nacionales de crédito, la banca mixta y los fideicomisos financieros de fomento canalizaron, durante 1980, un volumen total de recursos del orden de 545 mil millones de pesos, destinados al apoyo de actividades transformadoras de la fisonomía económica del país, cifra que durante el próximo ejercicio alcanzará la suma de 739 mil millones.

Se señala de igual manera en la exposición de motivos que acompaña a la mencionada iniciativa, que los principales fideicomisos y redescuentos canalizan con una tendencia creciente fondos de alrededor de 100 mil millones de pesos destinados a promover sectores de alta prioridad nacional tales como la producción agropecuaria, procesamiento de bienes de consumo popular, pequeña y mediana industria, bienes de capital, vivienda y exportaciones, entre otros, y dicha cifra ascenderá para el próximo año a 163 mil millones de pesos.

Se reitera en dicha Iniciativa que la banca nacional y los fideicomisos de redescuento, han servido de punto de apoyo a los nuevos programas de la Alianza para la Producción, principalmente al Sistema Alimentario Mexicano, al programa de productos básicos y a COPLAMAR.

En el primero de los supuestos mencionados, el Banco Nacional de Crédito Rural ha venido incrementando su plan de habilitaciones en 500 mil hectáreas como mínimo, que se dedicarán a producir maíz y frijol, ensanchando, a través de esa y otras acciones, las superficies beneficiadas a 5.4 millones de hectáreas en el presente año y a 6.8 millones en 1981.

A su vez, los Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura (FIRA) que financiarán 36 mil millones de pesos en 1980 y 55 mil millones en 1981, han venido acrecentando los recursos que se asignan al cultivo de granos, elevando al cien por ciento los redescuentos de créditos al maíz y frijol y reduciendo simultáneamente la tasa de interés aplicable a esos productos.

Pudiérase continuar señalando ejemplos en que, a través de los fondos y demás instrumentos de financiamiento del gobierno federal, se promueven las actividades prioritarias. Bástenos señalar que en esta administración el volumen de crédito otorgado por la banca privada, mixta y nacional, a la agricultura y ganadería, se incrementó en 150%. es decir, a una tasa anual promedio sostenida de 36%, muy superior al ritmo de crecimiento del crédito otorgado al total de la economía, que ascendió a poco menos de 29% anual.

Con lo anterior caen por su propio peso los infundados argumentos de que en la Iniciativa en cuestión se manejan.

Respecto de la afirmación de que la banca múltiple distribuye el crédito que concede "en su totalidad entre las grandes empresas monopólicas nacionales y extranjeras" es inexacta, ya que como se ha comentado las instituciones están obligadas a realizar una canalización efectiva del crédito, en forma selectiva, así como, de acuerdo a la ley, a diversificar sus financiamientos, de conformidad con disposiciones expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las que se determinan los límites máximos de importe de responsabilidades directas y contingentes que puede tener con una institución una misma persona, entidad o grupo de personas.

En relación al depósito obligatorio, establecido en las normas de encaje legal, cabe considerar que además de constituir un elemento de regulación monetaria que limita la capacidad de extensión crediticia de la banca y puede utilizarse para influir sobre los flujos monetarios, representa un instrumento de gran trascendencia en la política de asignación de recursos a las necesidades más urgentes del país, pues permite canalizar una parte sustancial del ahorro interno al financiamiento del gasto

público, garantizando una prioridad en la utilización de ese ahorro para la producción de obras y servicios a cargo del Estado, de interés para la sociedad en su conjunto.

Sobre la afirmación de que la política de tasas de interés ha encarecido los recursos bancarios es imposible de reconocer que en una situación inflacionaria éstas deben elevarse necesariamente para mantener algún incentivo a la generación de ahorro financiero y en caso de no adoptarse todo programa de financiamiento estaría condenado al fracaso, por falta de recursos. Este fenómeno no es exclusivo de México, pues se presenta en todos los mercados financieros internacionales, incidiendo lógicamente en los de nuestro país. Debe tenerse presente que las autoridades han mantenido una regulación que otorga tasas preferenciales al financiamiento de algunas actividades prioritarias, como las agropecuarias desarrolladas por campesinos de bajos ingresos, la vivienda de interés social y las relacionadas con créditos redescontables en los fideicomisos de fomento.

Por otra parte, conviene hacer notar que el sistema bancario privado y mixto cuenta con cerca de 2.6 millones de acreedores en depósito a plazo, sin contar a los usuarios de las cuentas de cheques y ahorro. Esta realidad contradice la afirmación contenida en la iniciativa de que la política de tasas de interés favorece a un reducido número de rentistas.

Se hacen en la propia iniciativa otras referencias de menor importancia, que son erróneas y acusan una ignorancia del régimen legal vigente, tales como que "los departamentos de ahorro y financieros de la banca privada que forman un grupo con banca múltiple".

Antes de pasar a comentar las propuestas concretas de modificación a diversos artículos de la Legislación Bancaria que contiene la iniciativa, la Comisión quiere dejar constancia de que considera necesario para satisfacer las necesidades alimentarias nacionales, que se incremente al máximo la producción agrícola y que para ello el crédito es un instrumento clave. Que en consecuencia deberá canalizarse al campo los mayores recursos posibles, sin perjuicio de atender otras actividades productivas y que a ello debe orientar sus mejores esfuerzos la banca privada, mixta y nacional. La Comisión hace esta afirmación consciente y conocedora de que la banca ha celebrado y cumplido convenios para invertir miles de millones de pesos en la agricultura, en la perforación y en el desarrollo de actividades agropecuarias y que, inclusive se ha comprometido a aplicar sus recursos al financiamiento de actividades agrícolas prioritarias para los sectores campesinos de escasos recursos sin más limitación que la falta de disponibilidad o el exceso de riesgo.

Después de las consideraciones relativas a la Exposición de Motivos hacemos un breve comentario de las propuestas concretas de modificación a diversos artículos de la Legislación Bancaria.

Se propone modificar el artículo 1o. para considerar "nacionales" a las instituciones de crédito que operan como banca especializada, en cualquiera de sus diversos tipos, a los almacenes generales de depósito y a las uniones de crédito, ello en virtud de que en opinión de los diputados ponentes la política de regulación selectiva del crédito tiende a liberalizarse en detrimento de los sectores productivos y en beneficio de las actividades especulativas de todo tipo, citación que pretende corregirse con la medida propuesta que forma parte de un proyecto más amplio de control y nacionalización de la banca privada y mixta.

Esta reforma, según se propone, es contraria a la técnica jurídica y bancaria mexicana y, además, tiende a crear confusión. En efecto, en la práctica, en la técnica y en la doctrina bancaria nuestra, siempre se han considerado instituciones nacionales a las que tienen un determinado grado de participación del gobierno federal, con características que han evolucionado y que son establecidas por la ley. El concepto de banca nacional se opone así, al de banca privada. Por otra parte y a raíz de que se estableció la banca múltiple existe en nuestra legislación la doble posibilidad de que algunas instituciones operen como tal banca múltiple y otras como banca especializada. La iniciativa, de probarse, significaría que se perdiera la definición legal del concepto de instituciones u organizaciones nacionales para confundirlo con el de "especializadas" que se dedican a operaciones de banco y crédito de depósito, ahorro, financieras, hipotecarias, de capitalización o fiduciaria. En otras palabras, la iniciativa contrapone el concepto de banca nacional al de banca múltiple, no toma en cuenta que las distinciones a establecer son las de banca nacional frente a banca privada y de banca especializada frente a banca múltiple y desestima, desconociéndola, la posibilidad legal y doctrinal existente de hecho, de la banca nacional múltiple y especializada.

Además, las afirmaciones de referencia que se contienen en la iniciativa, resultan del todo falsas ya que la legislación bancaria no sólo ha mantenido las normas de regulación selectiva, sino que las ha fortalecido dotando a las autoridades financieras de instrumentos de regulación cuantitativa y cualitativa del crédito que abarca hasta el 75% de los pasivos bancarios.

Por otra parte, la propuesta, además de ser ambigua, llevaría a una situación innecesaria, arbitraria y parcial. Innecesaria porque el estado no requiere nacionalizar la banca, ya que ésta se sujeta de manera satisfactoria a la regulación oficial que aquel establece; arbitraria porque se carece de razones que fundamenten nacionalizar ese sector o cualquier otro del sistema bancario mexicano: y parcial porque dicha medida sólo comprendería a instituciones que maneja exclusivamente el 3% de los recursos del sistema bancario, lo que hace intrascendente cualquier modificación al efecto.

Tratándose de las uniones de crédito la medida entraña una contradicción de principio, pues este tipo de organizaciones está formado por disposición legal por productores o prestadores de servicios que generalmente corresponden

a los sectores populares, además de que dichas uniones sólo realizan operaciones entre sus socios, lo cual representa una mínima trascendencia para el fortalecimiento de las políticas generales de regulación selectiva del crédito.

La reforma que se propone al artículo 46 bis - 2 que contiene una referencia a los artículos 46 bis - 3 y 94 bis, pierde importancia por las consideraciones que más adelante haremos a las reformas propuestas a dichos numerales.

En lo relativo a la modificación a la fracción VI del citado artículo que en su texto actual señala que todas las operaciones crediticias deben adecuarse a la naturaleza de las actividades financieras y de los sujetos de crédito, en cuanto a montos, plazos, regímenes de amortización y, en su caso, períodos de gracia de los financiamientos, atendiendo con ello a la necesidad de una sana práctica bancaria por parte de las instituciones de crédito en todas sus operaciones activas, estimamos que por ello no existe razón alguna para reformar el texto vigente y restringirlo a aquellas operaciones ligadas a proyectos de inversión en actividades básicas o de interés nacional.

Al artículo 46 bis - 3 se propone adicionar su texto para que la inversión que los bancos múltiples realicen de los recursos que capten del público y las operaciones que dan origen a su pasivo contingente y que debe efectuarse en términos que permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, se realice en forma que pueda representar "una verdadera función de intermediación que fomente la capitalización de actividades básicas del sector primario y secundario que presenten insuficiencias de oferta, deficiencias de productividad y desequilibrios sectoriales y regionales, mediante la transferencia de recursos de actividades y fuentes superavitarias a las deficitarias, sin dejar de mantener las condiciones de seguridad y liquidez implícitas en el funcionamiento de esta actividad".

Sobre el particular, el artículo en cuestión puede clasificarse dentro de las disposiciones encaminadas a lograr que la actividad de los bancos múltiples se lleve a cabo de acuerdo a sanas prácticas bancarias, persiguiendo en concreto la finalidad de que el conjunto de los activos bancarios guarde en todo tiempo una adecuada composición en cuanto a riesgos y plazos.

Como es fácil advertir el citado numeral nada tiene que ver con el destino de los recursos, situación que es regulada por otras disposiciones de la legislación bancaria en razón de lo cual la adición propuesta no solamente es improcedente y mal ubicada, sino que dificultaría la correcta interpretación y aplicación de la disposición de que se trata.

La iniciativa propone por otra parte, modificar la parte final del artículo 46 bis - 6 para señalar que las operaciones establecidas en la fracción VII del artículo 46 bis - 1 "deberán sujetarse a lo reglamentado en el artículo 94 bis fracción II".

Esta modificación por reiterativa es innecesaria ya que todas las operaciones tanto activas como pasivas que enumera el artículo 46 bis - 1 se encuentran sujetas a lo previsto por el artículo 94 bis de la Ley, de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Asimismo al citado artículo 94 bis fracción II se propone modificarlo a fin de señalar que se consideran de interés público y nacional la producción de alimentos por campesinos pobres, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas ubicados en distritos de temporal y destinar a estas actividades, regiones y sujetos de crédito un 25% de los recursos de "canalización directa" por la banca privada.

A ese respecto, la fracción I de dicho artículo, a la cual se hace referencia en la II, señala que los depósitos obligatorios en el Banco de México pueden representar hasta el 50% del pasivo computable. En el supuesto de que dicho límite fuera alcanzado por una institución, el 50% restante quedaría como crédito disponible y por consiguiente un 25% de este crédito representaría el 12.5% del pasivo computable. De ahí que la suma de los depósitos en el citado Instituto Central y los activos señalados en la fracción en análisis, que según la propuesta en cuestión deben representar el 25% del crédito disponible, no puede aritméticamente abarcar el 75% del pasivo computable, sino únicamente el 62.5% de acuerdo a una sencilla operación lógica. A pesar de lo anterior la versión que se propone, en el último párrafo de la fracción II, señala que dicha suma no debe ser menor del 75% del pasivo computable, lo cual según se apuntó es imposible, aclarándose, a mayor abundamiento, que tampoco podría ser mayor, pues de acuerdo con la fracción III del mismo artículo al menos el 25% del pasivo computable debe estar en posibilidad de ser invertido libremente por las instituciones, con las consecuentes limitaciones legales.

Si la intención de la reforma es que la suma del depósito obligatorio y el financiamiento a las actividades señaladas no sea inferior al 75% del pasivo computable, la canalización de recursos a otras actividades prioritarias tales como la vivienda de interés social, la industria pequeña y mediana, la producción de artículos básicos distintos a los alimentos, entre otras, quedaría fatalmente desatendida por la reglamentación provocando carencias de financiamiento en tales sectores y desequilibrando el proceso de desarrollo del país, además de que se imponen al estado parámetros rígidos de operación que impedirían una regulación adecuada y los suficientemente flexibles para atender la dinámica evolución de la economía mexicana.

Por lo expuesto esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, considera que no son de aprobarse las reformas propuestas en la Iniciativa a que este dictamen se refiere, sometida por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), y propone a la consideración de la H. Asamblea que sean rechazadas por la H. Cámara de Diputados con fundamento en la Constitución General de la República y para todos los efectos correspondientes.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 8 de diciembre de 1980.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro. - Secretario, Doctor Angel Aceves Saucedo. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - General Angel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - C.P. José Merino Mañon (PRI). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado José Murat C. (PRI). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Roberto Picón Robledo (PDM). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."

- Trámite: Primera lectura.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

- El mismo C. Secretario:

"Honorable Asamblea:

A la Comisión que dictamina le fue turnada Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 283 del propio ordenamiento.

De acuerdo con el primer párrafo del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, ellos deberán ser legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el lugar donde sean expedidos.

En el segundo párrafo a su vez se exige que la legalización de las firmas del representante se haga por el secretario de Relaciones Exteriores.

Con base en la disposición anterior, se señala en la Iniciativa del Ejecutivo Federal turnada al Senado de la República, que algunos jueces de distrito exigen la susodicha legalización por el secretario de Relaciones Exteriores, con las demoras consiguientes, y no obstante que toda otra clase de legalizaciones se hace regularmente por la Dirección General de Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por consiguiente, en la Iniciativa se propone reformar el segundo párrafo con objeto de que la legislación de las firmas del representante se haga por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Comisión estima que, con base en el segundo párrafo citado resulta explicable la exigencia de los jueces de Distrito, por lo que la reforma correspondiente es indispensable para dar la debida agilidad a este trámite administrativo, pues no es lógico que en cada caso tenga que hacer personalmente la legalización el secretario de Relaciones.

Por otra parte, la reforma de referencia estaría acorde con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En efecto, debe tomarse en cuenta que dicho ordenamiento, en sus artículos 14 y 16, permite al titular de una Secretaría de Estado delegar funciones para el despacho y atención de los negocios de la Secretaría y con base en dicha facultad y por disponerlo así el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la legalización la hacía con frecuencia la entonces Dirección General de Asuntos Consulares, que actualmente es la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares.

Fue con base en esas disposiciones que algunos jueces aceptaban como válida la legalización hecha por la citada Dirección.

Como resultado de la reforma propuesta se evitarán, pues, estas diferencias de criterio.

En la Iniciativa también se propone la adición de un tercer párrafo en el que se establezca que no será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.

Este es un principio reconocido en el Derecho Internacional. Al efecto bastaría citar la Convención sobre Legalización de Firmas, suscrita entre México y España en 1901; la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ambas de 1975, en todas las cuales México acepta dar validez a los documentos públicos de los otros Estados partes cuando son enviados por la vía diplomática, es decir, mediante nota de la embajada de la Secretaría de Relaciones Exteriores y viceversa.

El artículo 283 a su vez establece que cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República y la de éste, por el secretario de Relaciones Exteriores.

Al efecto se propone la reforma de la parte final del artículo 283 en el mismo sentido que la reforma al segundo párrafo del artículo 282, es decir, que no sea necesaria la intervención

del secretario de Relaciones Exteriores, sino sólo la del funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Aquí, obviamente, pueden hacerse valer los mismos argumentos expresados arriba con respecto al segundo párrafo del artículo 282, por lo que también se justifica plenamente la reforma señalada.

En virtud de juzgar debidamente fundadas las reformas y la adición de referencia, la Comisión que suscribe propone a la Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona al mismo precepto un tercer párrafo, y se reforma el artículo 283 del propio ordenamiento, como sigue

Artículo 282.................

Diputados Miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Alejandro Sobarzo, presidente. - José Murat, secretario. - Alfredo Navarrete, secretario. - Graciela Aceves de Romero. - Hesiquio Aguilar de la Parra. - Rodolfo Alvarado Hernández. - Leticia Amezcua de Sánchez. - Jaime Báez Rodríguez. - Luis Calderón Vega. - Rafael Carranza Hernández. - Rafael Cervantes Acuña. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Ma. del Rosario Hernández Barrón. - Silvio Lagos Martínez. - Ma. del Carmen Márquez. - Adolfo Mejía González. - Andrés Montemayor Hernández. - Héctor Moreno Toscano. - Amelia Olguín Vda. de Butrón. - Eugenio Ortiz Walls. - Roberto Picón Robledo. - Manuel Rangel Escamilla. - Guadalupe Rivera Marín. - Elizabeth Rodríguez de Casas. - Rubén Darío Somuano López. - Manuel Stephens García. - Juan Ugarte Cortés. - Alfonso Zegbe Sanen.".

- Trámite: Primera lectura.

INICIATIVAS

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Edmundo Gurza Villarreal.

- El C. Edmundo Gurza Villarreal:

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión:

Con fundamento en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos proponer la presente Iniciativa de Reforma a los artículos 71, 75, 112, 123, 124, 153, 157, 161, 167, 172, 212, 247, 248 y 252 y de adición a los artículos 149 y 254 de la Ley del Seguro Social, partiendo de las siguientes

CONSIDERACIONES

Cuando se estableció el Instituto Mexicano del Seguro Social en nuestro país, no se previó la elevación del costo de la vida, por lo que con el paso de los años se tuvo que ir modificando sucesivamente el Artículo 168 de la Ley del Seguro Social con el objeto de ir aumentando la cuantía de las pensiones mínimas, cada vez más insuficientes.

Es así como de un mínimo de pensión de $150.00 mensuales, se incrementó en 1971 a $450.00; en 1973 a $600.00; en 1974 a $850.00; en 1976 a $1,000.00 y en 1979 a $1,600.00 y recientemente a $2,200.00. En estos años anteriores el índice de inflación era relativamente bajo y sus repercusiones en los salarios mínimos lo eran también en porcentaje reducido y se hacían cada dos años. Pero a partir de 1974 han tenido que aumentarse cada año, en porcentajes mayores y se han tenido que decretar ortos aumentos de "emergencia" cuando los salarios mínimos han perdido rápidamente su poder adquisitivo.

Partiendo del principio de que la Comisión del Salario Mínimo estableció éste con el criterio de que precisamente es el mínimo necesario para que viva una familia promedio, es claro que aquella que tenga ingresos menores al salario mínimo tendrá graves problemas en su economía.

Si bien las pensiones mínimas han sido revisadas e incrementadas en 6 ocasiones en la última década, no ocurre lo mismo con las de aquellos pensionados que contribuyeron por más tiempo al Instituto, por lo que proponemos que deben revisarse cada año, en lugar de los 5 que marca la Ley de los Artículos 75 y 172, siendo su incremento una vez y media el porcentaje concedido al salario mínimo general del Distrito Federal. A este ritmo que no significaría un aumento gravoso para el Instituto recuperarían las pensiones, progresivamente, el valor adquisitivo de que disfrutaban en el momento en que fueron otorgadas.

En la misma forma se revisarían las pensiones otorgadas: a la muerte del asegurado a que se refieren los Artículos 76 y 11.

El pago de la pensión es un derecho de los jubilados ganado por sus muchos años de trabajo. Pero las exigencias de una carestía creciente en el costo de la vida, les obliga a renunciar al merecido descanso y buscar otro empleo para tratar de nivelar la economía familiar.

Por esta razón, consideramos que es injusto que se les prive de la pensión si trabajan, ya que el sueldo equivaldría en este caso a una compensación por un trabajo desempeñado con mayor esfuerzo, por lo que proponemos una modificación al Artículo 123 de la Ley del Seguro Social, en el sentido precisamente de que la pensión no se suspenda en el caso que el pensionado acepte un nuevo empleo y que al dejar éste su pensión sea retabulada tomando en cuenta las últimas cotizaciones.

El Artículo 71 establece en su Fracción I que el pago para gastos de funeral por fallecimiento

en riesgos de trabajo en ningún caso será inferior de $1,500.00 ni excederá la cantidad de $12,000.00. Sin embargo, la elevación excesiva y constante de los costos por el concepto señalado obligarán a una revisión frecuente de esta disposición. Para evitarla en lo sucesivo proponemos que la entrega para gastos de funerales no sea inferior a 2 meses ni mayor de 10 meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Cuando muere el cónyuge pensionado, el sostenimiento de la viuda no se reduce al 50% del sostenimiento del matrimonio, ya que siempre hay gastos fijos como la renta, gas, luz, agua, etc., que no son directamente proporcionales al número de personas que utilizan dichos servicios. Se ha visto en la práctica que la pensión a la viuda de 50% de lo que correspondiera al asegurado, desde el principio es insuficiente, por lo que proponemos que se eleve al 70% el porcentaje estipulado en la Fracción II del Artículo 71.

En la Fracción VI del mismo proponemos que la pensión a los huérfanos de padre y madre se aumente al 40% de la que hubiere correspondido al asegurado, en lugar del 30% que se concede actualmente.

Igualmente se propone la modificación del último párrafo del artículo 71 para que se otorgue a los pensionados un aguinaldo anual, equivalente a un mes de la pensión que perciben, en lugar de quince días como ocurre actualmente.

Por las mismas razones expuestas al hablar de los gastos de funeral por fallecimiento en riesgos de trabajo, en el Artículo 112 proponemos que esta prestación no será menor de 1 mes ni mayor de 5 meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento de los pensionados, ya que la Ley Vigente dispone en su último párrafo, que la entrega para estos gastos no será menor de mil, ni mayor de seis mil pesos, cantidades a todas luces insuficientes.

El Artículo 112 estipula que los gastos de funeral sean entregados al familiar que presente la copia del acta de defunción, lo cual puede prestarse a que estos fondos vayan a dar a manos de personas a quienes no les correspondan, por lo que es necesario que el pago se haga precisamente a la viuda y de no existir ésta, a la concubina y a falta de ambas al hijo mayor si es mayor de edad o al que vaya ejercer la patria potestad que será el familiar ascendiente colateral más cercano al asegurado.

En la Fracción XXIX del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se estipula que la Ley del Seguro Social comprenderá Seguro de Vida. El Instituto considera que cumple con esta disposición constitucional mediante el pago de las pensiones de viudez o de orfandad, así como con el pago para gastos de funeral. Sin embargo, es frecuente que el Jefe de familia fallezca dejando importantes adeudos a cargo de la viuda y de los hijos, especialmente se si trata de un pensionado que en los últimos años ha visto muy reducidos sus ingresos en proporción al costo de la vida. Por esta razón se propone la adición de una fracción VI al Artículo 149 en la que se considere expresamente como prestación la de Seguro de Vida. Para este fin se creará un Fondo Nacional de Defunción en beneficio de las familias de los pensionados, constituido por la aportación económica por parte de los pensionados, equivalente al 2% de su pensión y a una aportación igual por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El funcionamiento y manejo de este Fondo Nacional de Defunción se regirá mediante un Reglamento que expida el propio Instituto y será dirigido por un Consejo en el que estarán representados los asegurados y los pensionados.

Se proponen las modificaciones al Artículo 153 y 157, semejantes a las de las fracciones II y VI del Artículo 71 para el aumento de la pensión de viudez del 50 al 70% y de la pensión de orfandad a hijo huérfano de padre y madre de 30 a 40%.

El Artículo 167 se modificará en su último párrafo, para aumentar el aguinaldo anual de 15 a 30 días del importe de la pensión que reciben los pensionados.

En la actualidad hay más de 500,000 pensionados, que representan alrededor de un 10% del número de asegurados y sin embargo, no toman parte en la dirección del Instituto, ya que de acuerdo con el Artículo 247 de la Ley actual, la Asamblea General del Seguro Social está integrada por diez miembros del Poder Ejecutivo Federal, diez de Organismos Patronales y diez de los Organismos de Trabajadores. Por tal motivo, proponemos que se aumente en dos el número de representantes de la Asamblea General y su lugar sea ocupado por dos pensionados.

De acuerdo con lo anterior, en el Artículo 248 proponemos que el Ejecutivo Federal establezca las bases para determinar las organizaciones de los pensionados que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General, como lo hace ahora con las organizaciones de trabajadores y patrones.

Por las mismas razones proponemos en el Artículo 252, que se incluya un representante de los pensionados en el Consejo Técnico del Instituto.

Igualmente, en el Artículo 254 se propone que en caso de que el Ejecutivo Federal estime conveniente disminuir a la mitad la representación estatal de la Comisión de Vigilancia, quede también representado el sector de los pensionados.

Por todo lo anterior sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

DECRETO

Artículo único. Se reforman los Artículos 71, 75, 112, 123, 124, 153, 157, 161, 167, 172, 212, 247, 248 y 252 y se adicionan los Artículos

149 y 254, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 71.

I. El pago de una cantidad igual a dos meses de salario promedio del grupo de cotización correspondiente al asegurado en la fecha de su fallecimiento. Este pago se hará a la viuda o de no existir ésta a la concubina y a la falta de ellas al hijo mayor, si es mayor de edad o al familiar ascendiente o colateral más cercano del asegurado, previa presentación de la copia del acta de defunción y de la cuenta original de los gastos del funeral. En ningún caso esta prestación será inferior a diez meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 70% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo que estando totalmente incapacitado hubiera dependido económicamente de la asegurada.

V. En caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al cuarenta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones.

VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del Sistema Educativo Nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se les otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.

.........................................................................................

A las personas señaladas en las fracciones II a la VI de este Artículo, así como a los pensionados en los términos del Artículo 73, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a un mes del importe de la pensión que perciban.

Artículo 75. Las pensiones por incapacidad permanente total o parcial, serán revisadas cada año, a partir de su otorgamiento para incrementarlas en la siguiente forma:

I. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al salario mínimo general que rija en le Distrito Federal se incrementará en un porcentaje vez y media mayor al que haya incrementado dicho salario mínimo.

II. Si en la fecha de revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el incremento será igual en números absolutos al incremento máximo de las pensiones de la fracción anterior.

...................................................................................

Artículo 112. El Instituto pagará a la viuda o de no existir ésta a la concubina o a falta de ambas al hijo mayor, si es mayor de edad o al familiar ascendiente o colateral más cercano del asegurado, mediante la presentación de la copia del acta de defunción y de la cuenta original de gastos de funeral, un mes de salario promedio del grupo de cotización correspondiente, cuando el asegurado fallezca después de haber cubierto cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento.

En los casos del fallecimiento de los pensionados el Instituto pagará por este concepto un mes de pensión.

En ningún caso esta prestación será menor de un mes ni excederá de cinco meses de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Artículo 123. El pago de las pensiones de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, no se suspenderá aunque el pensionado desempeñe un trabajo comprendido en el régimen del Seguro Social. Cuando el pensionado deje de nuevo de trabajar, su pensión será retabulada tomando en cuenta las nuevas cotizaciones.

Artículo 124. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurado la suma de las cuantías de las pensiones que se otorguen no deberá exceder del 100% del salario promedio del grupo mayor entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas, siempre y que este salario promedio sobrepase el salario mínimo, vigente en el Distrito Federal. La disminución se hará, en su caso, en la pensión de mayor cuantía y la suma de las pensiones no deberán ser menor del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 149. .....

VI. Seguro de Vida. El seguro de vida se otorgará mediante la creación de un Fondo Nacional de Defunción en beneficio de las familias de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituido con la aportación económica por parte de los pensionados hasta el fallecimiento de los mismos, del equivalente al 2% de su pensión y una aportación igual del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este Fondo Nacional de Defunción funcionará mediante un Reglamento que al efecto expedirá el Instituto Mexicano del Seguro Social y será dirigido por un Consejo en el que estarán integrados representantes de las asociaciones de pensionados.

Artículo 153. La pensión de viudez será igual al 70% de la pensión de vejez, de invalidez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutaba, o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.

Artículo 157. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en

edad avanzada que el asegurado estuviere gozando al fallecer, o de la que le hubiere correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y de madre se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 40%.

Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 40% a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.

Artículo 161. La cuantía de la ayuda para gastos de matrimonio que otorgue el Instituto al asegurado, será igual al 25% de la anualidad de la pensión de invalidez a que tuviere derecho el contrayente en la fecha de la celebración, sin que pueda exceder de la cantidad equivalente a cinco meses de salario mínimo vigente en el distrito Federal.

Artículo 167. .....

(Ultimo párrafo.)

El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo, un aguinaldo equivalente a 30 días del importe de la pensión que reciban.

Artículo 172. Las pensiones que por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada otorgue el Instituto a los asegurados, serán revisables cada año a partir de su otorgamiento, para incrementarlas en forma siguiente:

I. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es igual o inferior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, se incrementará en vez y media el porcentaje en que se incrementó dicho salario mínimo.

II. Si en la fecha de su revisión la cuantía diaria de las pensiones es superior al salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, el incremento será igual en números absolutos al incremento máximo de las pensiones de la fracción anterior.

Artículo 212. .....

IV. En caso de muerte de los asegurados se pagará a la viuda o de no existir ésta a la concubina y a la falta de ellas al hijo mayor, si es mayor de edad o al familiar ascendiente o colateral más cercano del asegurado, previa presentación del acta de defunción y los originales de los documentos que acrediten los gastos de funeral, una cantidad no menor de un mes de salario mínimo en el Distrito Federal, si se reúnen los requisitos establecidos para el disfrute de esta prestación en los términos consignados en el capítulo correspondiente al seguro de enfermedades y maternidad; y

.....

Artículo 247. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General integrada por treinta y dos miembros que serán designados en la forma siguiente:

.....

IV. Dos por las asociaciones de pensionados.

.....

Artículo 248. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores, de pensionados y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 252. El Consejo Técnico será el representante legal y el administrador del Instituto, que estará integrado hasta por trece miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la Asamblea General, cuatro a los representantes de los trabajadores, uno a los representantes de los pensionados y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

El Director General será siempre uno de los Consejeros del Estado y presidirá el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones, de los trabajadores y de los pensionados, propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de Consejero. La designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Artículo 254. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia, la cual estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión, cada uno de los sectores representativos del Ejecutivo Federal, de las organizaciones patronales y de las organizaciones de trabajadores, que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán se reelectos.

La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal, en cuyo caso quedará también representado el sector de los pensionados.

.....

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1980.

LI Legislatura, diputados del Partido Acción Nacional.

Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villareal. -

Ma. del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdez. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alvaro Elías Loredo.

El C. Alvaro Elías Loredo: Señor Presidente. Honorable Asamblea:

Es incuestionable que el desarrollo del país requiere de recursos financieros y que una de las formas importantes de obtener esos recursos es la captación de ahorros por los bancos.

El ahorro implica, para quien lo hace, el sacrificio de privarse de las satisfacciones que podrían darle los recursos que ahorra; y, a la vez, somete al ahorrador a los riesgos que pueden sufrir sus recursos al entregarlos a los bancos que los capten.

Por su parte, los bancos que captan los ahorros, los invierten y obtienen ganancias con ellos, por lo que deben compensar con parte de esas ganancias a los ahorradores que les confían sus recursos; y, tanto por este concepto, como por ocurso de los riesgos a que someten a los ahorradores con sus inversiones, deben cubrir a dichos ahorradores intereses por los depósitos que reciben de ellos.

En los últimos años los tipos de intereses han subido vertiginosamente por motivos complejos, entre los que se pueden mencionar, la inflación, la incertidumbre de la situación interna e internacional, las constantes amenazas de conflictos en el mundo y la cada vez mayor interdependencia internacional; y por ello, entre nosotros, en forma similar a otros países, los intereses bancarios, tanto los activos como los pasivos, han alcanzado tasas que todavía no hace mucho se hubieran considerado imposibles o de locura y que ahora resultan comunes y corrientes. Estos intereses no sólo son aceptados por las autoridades, sino promovidos por ellas, al grado de que, en ejercicio de las facultades que le fija la ley, el Banco de México revisa y señala cada semana los tipos de intereses que los Bancos deben pagar a las diversas clases de inversionistas, intereses que se han más que duplicado en unos cuantos años; con el añadido de que ni siquiera puede esperarse que las tasas hayan llegado a un tope, sino que siempre está viva la amenaza de que sigan subiendo.

Sin embargo, existe un sector de las captaciones bancarias que, no de ahora, sino de mucho tiempo atrás, ha permanecido al margen de este movimiento de alza de los tipos de interés que, aunque con menor velocidad que ahora, e incluso con algunos períodos de estabilidad, no ha dejado de realizarse en las últimas décadas.

Este sector es el del pequeño ahorro popular, las cuentas de ahorro, que constituyen la forma tradicional de ahorrar de las clases de recursos más reducidos, pero que están bien extendidas en esas clases, como lo muestra el hecho de que, en junio del año en curso, había 23.560,000 cuentas de ahorro en los bancos del país, con un importe total de $70,000.000.000.00.

Desde los años veintes las cuentas de ahorro devengaban un interés del 4% anual, capitalizable cada seis meses; y esta situación subsistió hasta 1941, en que la tasa se aumentó a 4.5%. Después, en 1969, las autoridades financieras autorizaron a los bancos que, para no aumentar el tipo de interés de las cuentas de ahorro, concedieran a los titulares de esas cuentas un seguro de vida que, según los mismos bancos, les significaba un costo equivalente al medio por ciento del importe de las propias cuentas, las que, en consecuencia, se supone que aumentaron su rendimiento a partir de entonces el 5% anual, situación que es la que subsiste hasta la fecha.

Por lo que hace a este seguro de vida, debe advertirse que ni siquiera se ha concedido completo, pues su importe está limitado a $50,000.00, no obstante que las cuentas de ahorro pueden ser hasta de 100,000.00; y por tanto, el seguro debía extenderse hasta esta suma.

En las condiciones expuestas, las cuentas de ahorro significan un renglón de recursos muy atractivo para los bancos, ya que, a pesar de que por su reducida cuantía individual requieren ser muchas para alcanzar volúmenes importantes, y de los gastos que ocasionan con este motivo, por otra parte tienen poco movimiento y son de gran estabilidad, aun en épocas de crisis, lo que significa un apoyo inapreciable para los mismos bancos en cualquier caso de reducción extraordinaria de sus demás depósitos.

A pesar de todas estas ventajas, como se ha expuesto, los bancos remuneran a los cuentacorrentistas de ahorro con intereses notoriamente bajos y desproporcionados, puesto que en cincuenta años esos intereses sólo han subido del 4% al 5% anual( considerando 0.5% del seguro de vida), en tanto, que en ese mismo período, por ejemplo, los intereses por depósitos a un mes de plazo, se han más que triplicado, y son actualmente entre el 20% y el 24% anual; aparte de que, no por disposición legal, pero sí de hecho, se capitalizan hasta

cada mes, con la consiguiente ventaja adicional sobre las cuentas de ahorro.

Esta situación notoriamente injusta, ha sido mantenida celosamente por los bancos y tolerada sin limitación por las autoridades financieras revolucionarias, sin que ni bancos ni autoridades hayan dado muestras de considerar siquiera el que sea de justicia inaplazable revisar la compensación que 23.560,000 personas de pocos recursos (una tercera parte de la población del país) reciben por los sacrificios que convierten en ahorros de alto rendimiento para los bancos.

De paso, requiere algún comentario el número tan elevado de cuentas de ahorro, que exceden la población económicamente activa del país, que para 1979 sólo llegaba a 19.500,000 personas. Si bien es cierto que las cuentas de ahorro se pueden abrir y se abren a favor de menores de edad, que no es extraordinario que una misma persona tenga varias cuentas, y que por ambos motivos las cuentas puedan exceder a la población económicamente activa, es más que probable que el número tan alto de dichas cuentas se deba también a que, por múltiples motivos, hay titulares que abandonan sus cuentas y se olvidan de ellas, o bien mueren sin que sus familiares las reclamen, con el resultado de que los bancos disfrutan de esos depósitos y se benefician con ellos en forma indefinida, e incluso, algunas dejan de abonar a esas cuentas los pocos intereses que causan, situaciones que por su parte requieren estudio y soluciones, que nos reservamos considerar por separado.

Volviendo al problema que plantea esta iniciativa, es cierto, por una parte, que los cuentacorrentistas de ahorro tienen la posibilidad de transformar sus cuentas en inversiones bancarias ordinarias y obtener en esta forma tipos de interés mayores; y por la otra, que los bajos tipos de interés de las cuentas de ahorro se aprovechan para hacer costeables los intereses un poco más bajos que los bancos cobran por inversiones de tipo social, como las de vivienda de esta categoría.

Sin embargo, respecto a lo primero, es un hecho que, por ignorancia, falta de preparación y tradición de inercia arraigada, entre otros motivos, los cuentacorrentistas de ahorro no transforman sus cuentas en inversiones de otra clase; pero no por ello deben ser perjudicados sino al contrario, se les debe proteger; y en cuanto a lo segundo, es radicalmente injusto y por ningún motivo se puede aceptar que las inversiones de tipo social sean subsidiadas precisamente por las clases de menores recursos, ya que, por el contrario, se deben subsidiar por quienes tienen recursos amplios, a través de los impuestos o en cualquier otra forma adecuada.

Respecto a este último punto, hay que tener en consideración, además, que a partir de cuando comenzaron las alzas fuertes de tasas de interés, el Banco de México ha estado subsidiando los intereses que los bancos pagan a sus inversionistas, a fin de que esos intereses sean suficientemente atractivos para evitar retiros de fondos y fuga de capitales al extranjero; pero como, al parecer, este peligro no se ha dado respecto a las cuentas de ahorros, a pesar del exiguo interés con que se remuneran, ni bancos ni autoridades han pensado que ese interés se debe mejorar, aunque sea a través de un subsidio similar al de las demás inversiones; sino, por el contrario, se satisfacen con que los pequeños ahorradores de pocos recursos subsidien a las gentes de pocos recursos que necesitan una modesta casa habitación.

De los expuesto se concluye en forma terminante que es de justicia elemental revisar la remuneración que los bancos deben pagar a los titulares de las cuentas de ahorro, a base de mejorar esa remuneración, tanto en lo que se refiere a los intereses que pagan por dichas cuentas, como por el seguro de vida que se ha concedido a los cuentacorrentistas.

En lo que se refiere al mencionado seguro de vida, en su reciente comparecencia ante esta Cámara de Diputados, el secretario de Hacienda manifestó que el "Banco de México ha implantado con el Banco Obrero, institución de los trabajadores, un esquema que brinda mayores prestaciones a los ahorradores, autorizando que el seguro de vida de las cuentas de ahorro se aumente a tres, cuatro y cinco veces el monto de lo ahorrado, con el doble propósito de estimular la permanencia de los montos, así como fortalecer los mecanismos financieros de protección a la familia obrera". Desde luego que este esquema es muy recomendable y debe aceptarse como regla general para todos los bancos, de manera que el seguro de vida sea, cuando menos, por el triple del importe de la cuenta, pudiendo ser mayor en los casos de cuentas de menor cuantía, en los términos que al efecto señale el Reglamento respectivo, a fin de que el seguro cumpla su finalidad de protección, compense aunque sea en parte la pérdida de poder adquisitivo del dinero que sufre el ahorrador, y eduque al ahorrador y a sus familiares para el uso de la protección del seguro.

Por lo demás, para evitar incrementos de última hora, la base del importe del seguro debe ser el promedio de la cuenta en los siete meses anteriores al fallecimiento del titular, con lo que también se protege a sus beneficiarios cuando han tenido que sacar fondos de la cuenta para los gastos de enfermedad.

Pero, aunque es importante, no basta proteger al ahorrador después de muerto, sino que hay que pagarle en vida, una compensación adecuada por sus ahorros, un tipo de interés proporcionado al de las demás inversiones bancarias.

Al respecto es cierto que, en vista de su menor cuantía y de su gran número, el interés de las cuentas de ahorro puede ser menor que el de otras inversiones; pero de todos modos debe ser proporcionado a los nuevos tipos de interés, altos y cambiantes, por lo que se propone que su tasa, en ningún caso sea menor de la mitad de

la que se establece para los depósitos bancarios a un mes de plazo, que es el término en el que se supone son retirables dichas cuentas de ahorro.

Por lo demás, los intereses de las cuentas de ahorro deben continuar como hasta ahora exentos de impuestos, en vista de que los reciben personas de recursos limitados, que a pesar de ello llevan a cabo ahorros que significan una contribución importante a la captación bancaria, en beneficio del desarrollo económico del país.

En vista de los expuesto y de que el artículo 107 Bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares establece que el Banco de México debe autorizar el monto, términos y demás características de las operaciones activas y pasivas de los bancos, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, consideramos que dicho artículo 107 Bis se debe adicionar con los dos párrafos que siguen, que en su caso, serán los tercero y cuarto del mismo precepto; por lo que proponemos el siguiente

DECRETO

Artículo primero. Se adiciona al Artículo 107 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares con los siguientes párrafos tercero y cuarto:

"Por lo que hace a las cuentas de ahorro, el tipo de interés que les fije el Banco de México, no podrá ser inferior a la mitad del que el mismo Instituto establezca para los depósitos bancarios a plazos de un mes, independientemente del seguro de vida que se concede a los titulares de las mismas cuentas. En todo caso, estos intereses estarán exentos de impuestos".

"En cuanto al mencionado seguro de vida, deberá otorgarse, cuando menos, por el triple del importe promedio de las mismas cuentas de ahorro en los seis meses anteriores al fallecimiento del titular, sin perjuicio de que ese importe se puede aumentar en los términos del Reglamento respectivo en los casos de cuentas de menor cuantía".

Artículo segundo. El presente Decreto entrará en vigor al quinto día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones a 8 de diciembre de mil novecientos ochenta.

LI Legislatura.

Diputación del Partido Acción Nacional.

Iniciativa de adiciones al Artículo 107 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito para que se aumenten los intereses de las cuentas de Ahorro y el Seguro de Vida a sus Titulares. - Diputados Aceves de Romero, Graciela. - Aguilar Jáquez, Esteban. - Alonso y Prieto, Rafael. - Amaya Rivera, Carlos. - Aponte Robles, Francisco Xavier. - Avila Sotomayor, Armando. - Bravo y Cid de León, David. - Canales Clariond, Fernando. - Castañeda Guzmán, Luis. - Castillo Peraza, Carlos. - Castro Lozano, Juan de Dios. - Elías Loredo, Alvaro. - Escudero Alvarez, Hiram. - García Villa, Juan Antonio. - González Schmal, Jesús. - Gurza Villareal, Edmundo. - Jiménez de Avila, Ma. del Carmen. - Jiménez Velazco, José Isaac. - Landerreche Obregón, Juan. - Ling Altamirano, Federico. - López Sanabria, Juan Manuel. - Madero Belden, Pablo Emilio. - Martínez Martínez, Miguel. - Minondo Garfias, José G. - Morales Muñoz, Salvador. - Morelos Valdés, Rafael. - Morgan Alvarez, Rafael. - Nuñez Galaviz, Adalberto. - Obregón Padilla, Antonio. - Ortiz Walls, Eugenio. - Piñón Reyna, Cecilia Martha. - Parra Banderas, Delfino. - Petersen Biester, Alberto. - Pineda Flores, Carlos. - Rivera del Campo, Manuel. - Sánchez Lozada, Augusto. - Stephano Sierra, Carlos. - Ugalde Alvarez, Francisco. - Velazco Zimbrón, Raúl. - Vicencio Tovar, Abel. - Zamora Camacho, Esteban.

VOTO PARTICULAR

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de dar lectura al proyecto de Decreto que en voto particular presentó el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda al dictamen de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal de 1979.

"Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda.)

DICTAMEN DE LA CUENTA PUBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1979

VOTO PARTICULAR CON PROYECTO DE DECRETO PRESENTADO POR EL GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA (COALICIÓN DE IZQUIERDA) ANTE LA COMISIÓN DE PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

México, D. F., noviembre de 1980.

Evaluación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal por el ejercicio presupuestal de 1979.

CUENTA PUBLICA DEL DDF 1979 INGRESOS PRESUPUESTALES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Los ingresos reales del Departamento del Distrito Federal fueron de 27,948.7 millones en 1978, y en 1979 de 43,091.1* millones de pesos, con un incremento de 54% en relación al año anterior. El ingreso real superó en 11.6% a la presupuestado originalmente. En el ejercicio

* Esta cifra no incluye deducciones por 17,779 millones de Ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores.

anterior del total de ingresos recaudados el 88.6% provino del sector central y 11.4% del paraestatal, en 1979 el primer sector aportó el 85.4% y el segundo 14.6%.

En lo que corresponde al sector central, los ingresos derivados de la ejecución de la Ley de ingresos que arrojaron magnitudes menores fueron los de impuestos propios del DDF, derechos, productos y aprovechamientos; en tanto que tan sólo dos renglones, participación en impuestos federales e ingresos extraordinarios, representaron casi el 65% de la recaudación del sector.

Pese a que el valor de los ingresos totales del Departamento del Distrito Federal fue significativamente superior en 1979, cabe destacar que gran parte del crecimiento obedecía, como se reconoce en la exposición de motivos, a las modificaciones que han sufrido los precios de los bienes y servicios.

Por lo que toca al rubro de participación en impuestos federales tenemos que en 1978 ascendieron a 10,760.9 millones y para 1979 a 14,120.4 millones, lo que representa un incremento del 31%. Dentro de estos impuestos, los ingresos mercantiles, al impuesto al envasamiento de bebidas alcohólicas, impuesto a la gasolina y en menor proporción el impuesto a las causantes menores, son en orden jerárquico descendente los que aportaron más ingresos.

EGRESOS TOTALES

El gasto total ejercido en el Departamento del Distrito Federal pasó de 29,296 millones en 1978, a 50,223* millones en 1979, creciendo el gasto en un 72%; - 29,245 millones - respecto a 1978. Se presupuestó originalmente 38,594 millones para gasto total, cifra que se incrementó en 30%, - 11,847 millones de pesos.

El gasto de los organismos creció de 3,733 en 1978 a 6,944 millones, con un incremento de 86% - 3,711 millones de pesos.

El ejercicio del gasto en 1979 fue de 6,944 millones, con un incremento de 65% - 2,736 millones - más a lo presupuestado originalmente.

(Ver cuadro de gasto de organismos).

El gasto corriente del gobierno del D. F. representó en 1979, 33% - 16,567 millones respecto al total de egresos del sector central que fue de 50,423. Mientras que el gasto de inversión fue del 48%, respecto al mismo total, 23,972 millones en el mismo sector. En 1978 el gasto corriente representó el 41%, y en gastos de inversión 45% con lo que se muestra que hubo un ligero decremento en gasto corriente e incremento ligero en gastos de inversión en 1979, respecto al año anterior.

El gasto corriente en los organismos fue de 13%, 3,787 millones, respecto al total en 1979, mientras que el gasto de inversión representó el 7% - 2,117 millones - respecto al total del gasto fue de 6,324 millones en el mismo año. Para 1978 el gasto corriente representó 10% y para inversión fue de 1%, con lo que se demuestra también que hubo un decremento en gasto corriente e incremento en inversión en 1979, en relación al ejercicio anterior.

¿Representa la estructura financiera anterior un manejo eficiente del gasto? No, porque los incrementos en la inversión y los decrementos en el gasto corriente no representan como tal, un manejo eficiente de éste, ya que los resultados son un incremento del déficit presupuestal y un incremento de la deuda.

CUADRO I

RESUMEN DEL GASTO CORRIENTE DEL SECTOR CENTRAL III

(Millones de pesos)

1979

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En la cuenta pública del Distrito Federal, se señala textualmente que: "Las disminuciones en el rubro de servicios personales es el resultado de una permanente búsqueda de eficiencia en la administración de recursos humanos, en la que participan todas las dependencias del departamento". El aumento más considerable se encuentra en el pago de servicio de la deuda, que ascendió en virtud de haber captado más fuentes de financiamiento, el incremento de servicios generales en relación al presupuesto, a pesar de ser de importancia es menos del 10% previsto y se encuentra en el incremento de precios de algunos de los servicios empleados. Destaca también la disminución de erogaciones especiales respecto al año pasado. En términos generales, la política de mantener el gasto corriente a los niveles mínimos ha sido lograda".*

En primer lugar desearíamos saber, como se lograron las disminuciones en el rubro de servicios personales, especificando en que consistió "la permanente búsqueda de eficiencias en la administración". En otras palabras cuales fueron las medidas tomadas específicamente.

Por otra parte, es cierto que el pago de intereses de la deuda ascendió, lo cual podemos constatar en el cuadro resumen. Sólo que los intereses de la deuda forman parte del rubro cancelaciones de pasivos y el total de éste, es de 7,719.9 millones, que comprenden adeudos de ejercicios anteriores por 2,567 millones y amortizaciones por 993 que sumadas dichas cantidades equivaldrían a 3,560 millones, pasando a forma parte también del gasto corriente. Así que, sumados los 3,560 millones a la cantidad presentada, el gasto corriente ascendería a más de 20 mil millones, cifra que difiere totalmente respecto a la cifra presentada por concepto de gasto corriente que es de 16,567 millones.

En lo que respecta a las cantidades de transferencias y erogaciones especiales, presentadas en el mismo cuadro, hacemos la siguiente pregunta: ¿Cuál es la cantidad real de transferencias que se destina para gasto corriente e inversión? La misma pregunta vale para erogaciones especiales.

Por lo expuesto anteriormente pensamos que, el comentario de las autoridades del D. F. es totalmente insuficiente y manejado además sutilmente, pues la política de mantener el gasto corriente a los niveles mínimos no ha sido lograda, como ya lo demostramos anteriormente al incluir el rubro otros gastos de la deuda...

Como un comentario adicional mencionamos que el incremento del gasto en servicios generales es aproximadamente del 10% respecto a lo previsto y no decrementa como se menciona en dicho comentario.

APÉNDICE

APÉNDICE ESTADÍSTICO DE INGRESOS Y EGRESOS

PRESUPUESTARIOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

CUADRO II

Ingresos 1979

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CUADRO II

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Los ingresos Extraordinarios (Empréstitos) fueron en 1978 de 2,820 millones, pasando a 10,431 en 1979, con un incremento de 270%.

CUADRO III

Ingresos Totales

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CUADRO IV

INGRESOS DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DESCONCENTRADOS

(Millones de pesos)

1979

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Los subsidios del gobierno federal fueron de 1,928 millones, y las aportaciones del D. F. fueron de 1,025 millones, lo que suma un total de 2,954 millones, que representa el 40% aproximadamente respecto a la recaudación total de los organismos. Los ingresos de organismos en 1978, fueron de 3,178 millones creciendo un 124% en 1979, debido fundamentalmente a los subsidios y aportaciones mencionados.

NOTA: Los ingresos totales obtenidos por los organismos fueron rebasados en un 17% lo que da un resultado de 7,308 millones de pesos.

CUADRO V

CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS, APORTACIONES Y SUBSIDIOS DE ORGANISMOS

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CUADRO COMPARATIVO DE INGRESOS, APORTACIONES Y SUBSIDIOS DE ORGANISMOS

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CUADRO VI

RESUMEN DE LOS EGRESOS CONSOLIDADOS

(Millones de pesos)

1979

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En la exposición de motivos de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal se dice que la aplicación de los recursos en forma prioritaria señalados en el plan nacional de desarrollo urbano serán: aquellos programas tendientes a resolver los problemas de vialidad y transporte, de agua potable y drenaje, de vivienda, de medio ambiente, de participación de la comunidad y de las acciones y tendientes a mejorar los servicios en materia de administración, educación, salud, comercio, cultura, recreación, turismo y del deporte. Ahora bien, analizando el gasto realizado de los programas de orden jerárquico descendente tenemos a comunicaciones y transportes con 29.90%; deuda pública 17.53%, asentamientos humanos 15.26% administración y defensa 13.45%; no asignable por sector (Delegaciones) 11.55%; servicios diversos 5.20%; educación 3.10%; salud 2.27%; comercio 1.06%; agropecuario y forestal 42%; laboral; 20% y turismo .06%. Obviamente los programas mencionados como prioritarios no fueron tales como lo demuestra su participación en el ejercicio presupuestal; a excepción de agua potable y drenaje que ejerció 5,633 millones, beneficiando a 783,920 habitantes y aumentando la red primaria de agua potable en 115,709 metros, así como instalando tubería de diferentes diámetros en 264 colonias con una extensión de 937,920 metros. En lo que se refiere a la red de drenaje se benefició a 2 millones de habitantes al entubarse 1,500 metros del río Churubusco, se construyeron 5,573 metros más de túnel para aminorar las inundaciones.

También se amplió en este mismo renglón la red primaria de drenaje en 14,354 mil y la red secundaria en 1'329,249 mil beneficiando a 903,742 habitantes, se instalaron en obras de alcantarillado 253,496 metros lineales de tubería beneficiando a 356,754 habitantes. Las obras anteriores son muestra de que este programa es el único digno de mencionarse por su gran beneficio social.

En lo referente al programa de vialidad y transporte sus obras importantes fueron efectuadas en la construcción de ejes viales y la ampliación del metro, este programa pertenece a mano de obras públicas y construcción (ver cuadro 9) ejerciendo un presupuesto de 19,326 millones el total del rubro, y el total del programa 13,191 millones causando una erogación la construcción de ejes viales de 7,645 millones de pesos, que representó el 15.16% respecto al total del gasto en 79, con un costo unitario programado de ocho millones cuatrocientos doce mil pesos por kilómetro aproximadamente pasó a cincuenta y siete millones cuatrocientos ochenta y tres mil pesos por kilómetro, lo que nos da una idea de la mala programación efectuada.

Por lo que corresponde a la ampliación del S.T.C. fueron construidas 5,350 metros de 6,700 metros programados originalmente, el costo unitario original por metro fue de seis millones quinientos setenta y dos mil pesos, pasando a ocho millones doscientos veintidós mil pesos por metro construido el gasto ejercido fue de 4,401 millones ligeramente menor a lo programado originalmente que fue de 4,403 millones.

En base a lo anterior, pensamos que el problema de fondo en la vialidad y transporte no está resuelto mientras no se cree una infraestructura vial que beneficie a la mayoría de la población.

En los programas restantes, presentados en el cuadro de "Gastos por Programa", resalta por su importancia presupuestal el programa "no asignable por sector" (delegaciones), que comprende las diferentes delegaciones del Distrito Federal, y que ejercieron 5,096 millones. Se prestan trece unidades de medida de metas a realizar, de las cuales dos de ellas se efectúan también en asentamientos humanos, y son, ampliación de la red de drenaje y de agua potable lo que da lugar a la duplicidad de funciones. Es necesario que en este caso independientemente que exista o no dicha duplicidad, que a todas y cada una de las delegaciones se les fije un programa de metas y actividades a desarrollar, ya que de esta forma, nos permitiría elaborar una evaluación más certera.

Cabe destacar que el problema de la vivienda se aborda en el DDF sólo por la cuestión administrativa (regularización de lotes, de viviendas, escrituras de propiedad, delimitación de lotes, etc.), y no se nos presentan programas de construcción, de habitación y fraccionamientos populares y la coordinación con instituciones del sector público y privado sobre esta materia que es de singular importancia.

Situación similar acontece con el programa agropecuario y forestal, del cual es responsable directo. La comisión coordinadora para el desarrollo agropecuario en el D. F.; en donde la actividad que realizó fue la de construir 21 granjas porcinas con 182 millones ejercidos, por lo que pensamos que no hay ninguna política delineada en cuanto a promoción, organización, coordinación que permitan mejorar la Industrialización y comercialización de productos agropecuarios.

En educación, por lo que concierne a obras públicas, se construyeron 83 escuelas de las cuales 10 fueron para jardín de niños, 37 para escuelas primarias y 36 para secundarias con un ejercicio de 1,031 millones, sin contar aulas prefabricadas y edificios escolares. Se atendió 98,400 alumnos en los diferentes niveles, pues esto corresponde a 80 alumnos por aula en jardín de niños, 100 en primaria por aula; y 100 en secundaria por aula. Aquí recordamos que en el D. F. se dejaron de atender a 450 mil alumnos en primaria, por lo que se demuestra que en este sentido el D. F. no ha cumplido el programa ni le ha dado prioridad al sector educativo.

La salud y seguridad social ejerció 2,007 millones de un presupuesto programado de 2,069 además de que no se ejercieron 62 millones, no se prestó atención a las obras de infraestructura como son: construcción de unidades de emergencia hospitales, edificios, asilos y centros femeniles, o por el contrario se argumenta en los comentarios que los recursos fueron destinados a "otras obras de infraestructura

que demandaba la "Problemática urbana".

¿Cuáles fueron esas otras obras de infraestructura que demandaba la "problemática urbana"?

¿Existen razones fundadas para transferir estos recursos a otros programas, cuando existe un programa de servicios diversos que da apoyo presupuestal a otros programas y que además ejerció 2,297 millones de pesos?

APÉNDICE

APÉNDICE ESTADÍSTICO DEL GASTO PROGRAMATICO DEL SECTOR

CENTRAL DEL D.D.F.

CUADRO VII

DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PROGRAMA TICO DEL SECTOR CENTRAL EN EL D.F.

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En 1977 la deuda pública contratada era de 19,346.2 millones; de esta cifra correspondía el 1.39% a deuda interna. En 1978 la deuda total creció en 12.40% respecto a 77, en 1979, a pesar de haberse liquidado la deuda externa, el valor de la deuda interna ascendió a 31,240.4 millones de pesos. Es decir: en 43.67% más que el ejercicio anterior. En el año de 79 se programó contraer una deuda de 6,435 millones, pero realmente se contrató una deuda de 7,773 millones, 20% más a lo autorizado.

Aunque se presentan justificaciones para tal incremento sustancial de la deuda y se argumenta que la contratación ha sido favorable, no deja de ser reflejo de improvisación del D.D.F., registrándose incrementos fuertes en este capítulo económico. Lo que indica, además, que los programas de construcción de obras viales y de transporte colectivo están sujetos en su mayor parte a las contingencias y consideraciones de ventajas de parte de los bancos para otorgar crédito al D.D.F.

Es evidente que los fuertes incrementos de la deuda aumentan los compromisos financieros del Departamento; así tenemos que las amortizaciones reales fueron en 1978 de 509 millones y en 1979 de 993 millones; los intereses, comisiones y gastos crecieron de...1,871 a 4,157 millones de pesos entre uno y otro año, es decir, un 122%; los adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFAS) pasaron de 1,235 a 2,567 millones de pesos.

En virtud de que la deuda pública del D.D.F. es contratada con bancos e instituciones privadas tales como Bancomer, Banca Serfín, Banco Internacional, Túnel, S.A., Consorcio Cunsa, Cesa y Cyusa, etc., cabe exigir que el departamento dé cuenta de las razones de la contratación en una u otra entidad, así como de que los mecanismos de la contratación sean ampliamente conocidos.

El superávit en cuenta corriente en 1979 fue de 12,305 millones de pesos; creció respecto a 78 un 23.2%; este crecimiento es absorbido por

los gastos corrientes, pues en 1979 el gasto corriente abarcó el 63.3% de los ingresos, mientras que en 78 fue de 54.4%.

Los problemas de la estructura financiera saltan a la vista al seguimiento del resultado entre cuenta corriente y cuenta de capital. Así tenemos que, en 1977 existió un superávit financiero para 755 millones, y en 1978 se tuvo un déficit de 3,270, creciendo aún más en 13,782 millones en 1979.

Los financiamientos se cuadruplicaron en 1979 en relación a 78, y lo mismo aconteció en este año respecto a 77. Tenemos también que el valor de las amortizaciones subió de 509 a 3,981 millones de pesos en los dos últimos ejercicios; el endeudamiento neto era de 2,311 millones en 1978, pasando a 6,450 millones en 1979.

CUADRO VIII

LA GESTIÓN FINANCIERA Y DEUDA PUBLICA

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Por lo antes expuesto, los diputados miembros del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), integrantes de la "LI" Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los Artículos 73, fracción VIII y 74, fracción IV de la Constitución, y en el Artículo 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Comisión el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. La presentación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio presupuestal de 1979, serias deficiencias y omisiones presupuestales y programáticas que hacen imposible una evaluación objetiva y precisa del destino sectoral del gasto, así como de los programas y subprogramas propios de cada sector.

Artículo 2o. El gasto público ejercido en el año de 1979 por el Departamento del Distrito Federal, no se ajustó a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en su artículo 4o., en el sentido de basarse en directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social aplicándose por el contrario una política discrecional por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 3o. La evaluación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, nos permite afirmar que existen un número importante de desviaciones en el ejercicio del gasto que van desde las Direcciones Generales y por Delegaciones, hasta programas y subprogramas. Lo anterior contradice el artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el artículo 19, fracción VI, y artículo 8, fracción VI de la Ley Orgánica del D. D. F.

Artículo 4o. La revisión de las erogaciones e ingresos registrados en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal en 1979 referente a empréstitos y sus servicios sobrepasaron lo presupuestado; siendo que, en ningún momento se contó con la aprobación de la Cámara de Diputados, contraviniendo así, el artículo 73, fracción VIII de la Constitución y el artículo 191, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 5o. Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para el efecto de que recomiende a la Secretaría de Programación y Presupuesto, las normas, procedimientos y métodos que permitan hacer más claro y objetivo el análisis financiero, presupuestal y programático, tomando en cuenta lo siguiente:

5.1. Señalar en forma más detallada las condiciones financieras de contratación, plazos y amortización, servicio de la deuda y tasas de interés de los préstamos para obras de infraestructura e inversiones del Departamento del Distrito Federal y organismos que controle éste, así como las deudas que se mantienen con los diferentes Bancos e Instituciones de Crédito.

5.2. Incluir como anexo de la Cuenta Pública la información estadística y contable de las transferencias y subsidios, tanto del Departamento del Distrito Federal, como de los organismos controlados por éste, con el objeto de conocer montos, destinos y beneficiarios.

5.3. Remitir a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública, el informe trimestral del Estado consolidado de la deuda y del avance programático y presupuestal del Departamento del Distrito Federal y organismos circunscritos a éste que corresponde al ingreso y gasto público, a más tardar 15 días hábiles después del vencimiento de cada trimestre.

5.4. Tomando en consideración que el problema de la vivienda es un problema prioritario, y que no se presentó en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, en 1979, parte de la Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la elaboración de programas de construcción de habitación y de fraccionamientos, así como no se dio a conocer ninguna colaboración y coordinación con el sector público o privado, para resolver el problema de la habitación en el Distrito Federal, en lo futuro dicha comisión deberá elaborar los programas mencionados y presentarlos en la Cuenta Pública del Departamento en base al artículo 44, fracción VI, VII y VIII, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

5.5. En virtud de que la Comisión Coordinadora para el desarrollo agropecuario del Distrito Federal no alcanzó las metas propuestas en 1979, y por ser la actividad agropecuaria especialmente prioritaria; reoriéntese en todos los sentidos las formas de organización de dicha comisión, de forma tal que cumpla con programas más ambiciosos, cumpliendo así, con las atribuciones del artículo 47, fracciones II, III, IV y V.

5.6. Considerando que las 16 Delegaciones que integran el Distrito Federal mantienen autonomía en el ejercicio de atribuciones por los delegados deberá encomendarse a éstos la elaboración de programas que deberán de aparecer en el futuro en la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal para efectos de una mejor evaluación, manteniendo así el compromiso de cada Delegación en el cumplimiento de dichos programas.

5.7. Tomando en cuenta que la planeación financiera y los proyectos de inversión en el Departamento del Distrito Federal, son fundamentales, deberán presentarse, en el futuro, en la Cuenta Pública del D.D.F., los renglones mencionados con el objeto de evaluar el seguimiento y ejercicio en los programas de inversión y financiamiento.

Atentamente:

Diputado Pablo Gómez. - Diputado Arnoldo Martínez Verdugo. Coordinador del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda)."

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CUENTA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Con la oportunidad prevista en las disposiciones legales aplicables, el Ejecutivo de la Unión envió a la Comisión Permanente de esta H. Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 1979, y que incluye la gestión financiera del Gobierno y de los Organismos Descentralizados incorporados al presupuesto; los documentos mencionados fueron turnados para dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 10 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, a través de la Comisión de Vigilancia.

Dando cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 10, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor, la Comisión de Vigilancia presentó en tiempo el informe previo correspondiente, elaborado por la Contaduría de acuerdo con el artículo 3o. fracción II, inciso "a" de la Ley citada y que contiene los comentarios generales que la disposición invocada ordena.

La Comisión dictaminadora procedió al examen de la Cuenta Pública y del Informe de la Contaduría Mayor de Hacienda, aplicando los procedimientos adecuados para determinar si las cantidades gastadas correspondieron a las partidas aprobadas en el presupuesto y a la autorizadas otorgadas al Poder Ejecutivo Federal, así como si los ingresos percibidos fueron los previstos por la Ley de Ingresos de 1979.

Los comentarios que contiene el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda expresan el acuerdo de los documentos que integran la Cuenta Pública con los principios de contabilidad aplicables al Sector Gubernamental; igualmente hacen referencia a los resultados de la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal y a la comprobación del ajuste entre la percepción de sus recursos y el ejercicio del gasto por el Departamento del Distrito Federal, con los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en las demás Leyes aplicables en la materia, así como con los ordenados en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

El documento de referencia también hace comentarios generales sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas y subprogramas aprobados; y contiene el análisis de los subsidios, transferencias, apoyos de operación e inversión, erogaciones adicionales y otras; y finalmente, los relativos al análisis de las desviaciones presupuestales del ejercicio.

El informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda estima que los Estados de Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, reflejan las operaciones efectuadas tal y como se encuentran en los libros y registros de contabilidad de esa entidad pública, mismas que fueron consolidadas en los términos que previene la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte, las Comisiones unidas de Vigilancia y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, celebraron una audiencia con altos funcionarios del Departamento del Distrito Federal para conocer detalles del ejercicio del presupuesto, con énfasis particular en las operaciones de endeudamiento. Obra en los archivos de las Comisiones los documentos derivados de esa audiencia, mismos que se consideran complementarios del presente dictamen.

Como resultado del análisis realizado en la documentación mencionada la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, rinde a vuestra soberanía el siguiente

DICTAMEN

1. Consideraciones Generales

El Distrito Federal es el centro donde se generan las principales decisiones y actividades políticas, económica, sociales y culturales del país. Su hábitat presenta innumerables desequilibrios, fundamentalmente producto de su explosivo crecimiento demográfico y de la insuficiencia de sus recursos.

Las zonas industriales se localizan al norte de la mancha urbana y los asentamientos humanos en el oriente, centro y sur principalmente, ocasionando que la gente tenga que desplazarse a grandes distancias para la realización de sus funciones económicas.

Los antiguos y malos trazos urbanos, impiden la existencia de vías de tránsito continuo y una articulación de los sistemas colectivos de transporte. Todo esto acarrea serios trastornos en el traslado de la población de su área de residencia a su centro de trabajo y viceversa, lo que ocasiona pérdidas cuantiosas de energía y tiempo libre.

El alto crecimiento demográfico rebasa la capacidad de suministro de servicios públicos, obligando a las autoridades del DDF, a hacer un esfuerzo en la consecusión de recursos y a una actualización de su administración para procurar reducir la brecha entre demanda y oferta de servicios urbanos.

El suelo donde se asienta la ciudad acarrea serios problemas para la conservación de la infraestructura urbana, pues quiebra la tubería de agua, el drenaje y el pavimento, lo que ocasiona altos costos de mantenimiento.

Uno de los factores que incide en el crecimiento de la ciudad de México es la inmigración

constante de la población, como resultado de la concentración socio - económica en la capital y los procesos de mecanización del campo.

En el Distrito Federal residían en 1979 más de 9 millones de habitantes, además interactúan en su territorio 5 millones que viven en 12 municipios conurbados (Atizapán de Zaragoza, Coacalco, Cuautitlán, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Naucalpan, Netzahualcóyotl, La Paz, Tlalnepantla, Tultitán y Cuautitlán Izcalli). En los últimos años se ha tenido una tasa de crecimiento de la población del 4% aproximadamente.

En la zona metropolitana se concentra el 21% de la población total del país, en un área que representa alrededor del 0.076% de la superficie del territorio nacional.

En la ciudad de México se ubica, también, 21% de la población económicamente activa del país y 42% de la PEA urbana nacional. Un alto porcentaje de esta población no percibe el salario mínimo desarrollando actividades temporales; se enfrenta a dificultades para acceder a servicios como los de la vivienda, educación media y superior y a servicios médicos.

La capital del país es el centro de la actividad económica, política y administrativa. Concentra el 50% de las actividades económicas nacionales, el 47% de la producción industrial, el 60% de las actividades financieras, dispone del 40% de los servicios de bienestar (habitación, servicios médicos, etc.) y consume 30% de los alimentos disponibles del país y de la energía generada.

2. Gestión Financiera y Análisis de la Deuda Pública

2.1. Gestión Financiera.

El resultado de la gestión financiera del Departamento del Distrito Federal se puede observar en la clasificación económica en Cuenta Doble de sus operaciones presupuestales, analizadas en relación al ejercicio fiscal anterior y con respecto al Presupuesto de 1979. Según el cuadro siguiente:

Durante el ejercicio presupuestal de 1979 se obtuvo un superávit en cuenta corriente de 9.811 millones de pesos, resultado de la captación de 26,378 millones de ingresos, menos 16,567 millones de egresos corrientes.

Aun cuando no se consiguieron las metas de recaudación en algunos renglones de tributación, los ingresos corrientes en 1979 crecieron respecto de 1978. En conjunto la recaudación creció 20%, originado fundamentalmente por la participación en Impuestos Federales; no obstante ello, la estimación no se alcanzó en 6%.

El incremento de gasto corriente en 1979 en relación a la estimación original fue de sólo 3%, fundamentalmente por el aumento en el pago de intereses de la deuda. Conviene destacar que los servicios personales a pesar de los incrementos en salarios tuvieron una disminución del 5.2% con un importe de 392 millones de pesos.

Por tercer año consecutivo en la presente administración, el Departamento del Distrito Federal obtuvo superávit en Cuenta Corriente, aunque menor en 2% al de 1978 y 18% abajo de la estimación original. A pesar de no haberse alcanzado la meta de ahorro corriente presupuestada es importante subrayar la forma como se ha venido reconstituyendo la capacidad de ahorro de esta dependencia.

Los egresos de capital ascendieron a 23,972 millones de pesos, 55% más del presupuesto original. Los incrementos fundamentales en el egreso presupuestal se presentan en el renglón de obras públicas y construcciones y en adquisiciones de inmuebles con 6,802 y 2,318 millones de pesos, respectivamente. Por su parte, las aportaciones a organismos fueron menores a las presupuestas en 887 millones de pesos.

Llama la atención que se haya excedido el egreso de capital en un monto tan elevado, respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Considera que se requiere un esfuerzo adicional por parte de las autoridades del Departamento para mejorar los mecanismos de planeación y los de programación - presupuestación, que le permita prever el volumen total de sus necesidades de gasto desde el inicio del ejercicio. Con ello se evitará la ruptura de los dispositivos presupuestales formalmente aprobados y la necesidad de acudir a nuevas autorizaciones de la Comisión de Gasto - Financiamiento, como fue el caso.

Sin embargo, claramente se justifica el gran esfuerzo que en materia de obra pública realizó el Departamento del Distrito Federal, que explica íntegramente el excedente de erogaciones en cuenta de capital. Las necesidades de una población urbana que crece aceleradamente, tal vez más que ninguna otra en el mundo, obligan a mantener un alto ritmo de construcción de obra física.

La Comisión consideró que únicamente en el caso de que el exceso de gasto se hubiese destinado a erogaciones corrientes no productivas habría motivo de preocupación; pero desde el punto de vista sustantivo, es posible entender el gran esfuerzo constructivo que ha hecho el Departamento del Distrito Federal y que lo llevó a erogar 8,543 millones de pesos adicionales a los autorizados en cuenta de capital, destinados a inversión física en infraestructura urbana.

El déficit financiero fue de 14,161 millones, resultado de sumar el ahorro corriente a las erogaciones de capital. Ese déficit fue financiado con endeudamiento neto documentado, con Adefas y con otros mecanismos de crédito; la Comisión comprobó que el Departamento del Distrito Federal obtuvo las autorizaciones correspondientes de la Comisión Gasto - Financiamiento integradas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto para incrementar su endeudamiento

neto de 3,476 millones, presupuesto a la cifra resultante.

2.2. Análisis de la Deuda y el Endeudamiento neto.

A partir de los diversos estados de la Cuenta Pública, el ejercicio de la Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal y el incremento del mismo puede resumirse del modo siguiente:

El saldo de la deuda pública documentada al 31 de diciembre de 1978 era de 21,745 millones de pesos y de 31,240 al 31 de diciembre 1979, lo que representa un incremento neto de 9,495 millones.

La colocación de deuda pública documentada ascendió a 10,431 millones de pesos. Por otra parte, durante el año se amortizaron pasivos documentados por 936 millones de pesos correspondientes a vencimientos del propio ejercicio, lo que determina un endeudamiento neto documentado de 9,495 millones de pesos.

Adicional al endeudamiento neto documentado el Departamento del Distrito Federal contrajo pasivos no documentados o flotentes, fundamentalmente Adefas constituidos para financiar el déficit presupuestal y liquidó los pasivos de igual naturaleza provenientes del ejercicio precedente.

Estas operaciones hacen ascender al incremento total de la deuda durante el ejercicio a 14,161 millones de pesos, como se muestra en el cuadro siguiente:

(Millones de pesos)

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La Comisión comprobó que el Departamento del Distrito Federal obtuvo las autorizaciones correspondientes para llegar a 10,431 millones de pesos de colocación de deuda documentada y la autorización para financiar con Adefas u otras formas de crédito la porción restante de su endeudamiento neto.

3. Variaciones entre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y lo ejercido

3.1. Ingresos.

Los ingresos ordinarios del Departamento del Distrito Federal, muestran una disminución en relación a los estimados de 1,666 millones de pesos, equivalentes al 5.9%.

Los ingresos extraordinarios representan un incremento de 4,105 millones, 64,9% de lo estimado, según se aprecia en el siguiente cuadro:

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PRESUPUESTO COMPARATIVO DE INGRESOS DDF, 1979

(Millones de pesos)

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3.1.1. Impuestos.

El grupo de impuestos propios representó 23.8% del total de los ingresos ordinarios y su importe fue de 6,278 millones de pesos; muestra una variación de 1,163 millones de menos en relación a lo estimado.

El Impuesto Predial tuvo una variación de 967 millones de menos en relación a lo estimado; debido principalmente a que no se terminó de revaluar la propiedad raíz en el Distrito Federal y a que se concedió una exención de 50% a los trabajadores que adquirieron vivienda de interés social.

El impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles superó la estimación en 234 millones (51%), en virtud del auge en la comercialización de dichos bienes inmuebles, motivada por el desaliento que ejerce la inflación sobre la propensión a la liquidez.

El Impuesto por uso de Agua de Pozos Artesianos no alcanzó en 148 millones (42%) la meta, porque la explotación de este tipo de pozos ha venido disminuyendo, ocasionando una menor extracción de agua, base del Impuesto. El impuesto adicional del 15%, se estimó en 1,353 millones de pesos, de los cuales se recaudaron 1,046, lo que origina una variación de 307 millones (23%) dado que su monto está en función de la recaudación de los impuestos que le sirven de base y éstos no alcanzaron la meta original.

3.1.2. Derechos.

El grupo de los Derechos equivale al 9.5% de los ingresos ordinarios en 1979, con una recaudación menor a la estimada en 428 millones (14.6%).

Los derechos por servicios de agua tuvieron una variación en relación a la estimación inicial de 289 millones de pesos de menos equivalentes al 23%, provocados por el cambio en los sistemas de cobro. Se destaca que las tarifas de estos derechos son insuficientes para la cobertura de los costos del servicio, lo que implica un subsidio considerable a los usuarios y el que dichas tarifas no han sido modificadas como lo sugiere el Plan de Desarrollo Urbano para diferenciar los consumos domiciliarios de los industriales, comerciales y de servicio.

Los Derechos de Cooperación para Obras Públicas alcanzaron una recaudación inferior en 200 millones (46%) como consecuencia de la substitución de la Ley de Planificación por la de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que no comprende algunos conceptos que aquélla gravaba.

Por lo que respecta a los Derechos por Expedición, Refrendo, Resello, o Reposición de Licencias; Registro de Giros Mercantiles e Industriales; Revalidación Anual de Registro, Expedición o Resello de Placas; e Inspección, Verificación o Supervisión; se recaudaron 123 millones (29%) menos de lo estimado, debido a que la demanda real fue inferior a lo que se esperaba.

Los Derechos de Inscripción, Anotación, Cancelación, Expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad, y del Comercio, observan un incremento de 93 millones de pesos (21%) debido a la mayor demanda de servicio y a las labores de regularización realizada por CODEUR como por el propio Registro Público.

Los Derechos por Servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito, alcanzaron un aumento de 162 millones de pesos (108%) debido al mejoramiento de los controles establecidos.

3.1.3. Productos.

Los ingresos por este concepto representan únicamente el 1.2% del total de ingresos ordinarios, los cuales ascendieron a 323 millones de pesos, lo que representa un 8.2% menor a lo estimado.

En los productos derivados de Renta, Explotación o Enajenación de Bienes Inmuebles propiedad del Departamento del Distrito Federal, existe un incremento de 45 millones (22%) respecto a lo estimado, como resultado de una mejoría en la administración fiscal.

Por la Ocupación y Aprovechamiento de la Vía Pública o de Otros Bienes de Uso Común propiedad del Departamento del Distrito Federal se percibieron 38 millones, 59% menos de lo estimado.

3.1.4. Aprovechamientos.

Los ingresos por concepto de aprovechamientos representan en 1979 12% del total de los ingresos ordinarios, cuya captación fue de 3,171 millones de pesos, con una variación de menos, respecto a lo estimado de 144 millones de pesos (4.3%).

Los rezagos llegaron a 1,855 millones de pesos con una variación de 345 millones (16%) de menos respecto a lo estimado, debido a que la captación se realiza en forma coactiva a través de los actuarios fiscales, por medio de juicios ejecutivos mercantiles, algunos de los cuales al cierre del ejercicio se encontraban en trámite.

En aportaciones de la Federación para gastos de administración de Impuestos Federales, se obtuvieron 391 millones de pesos, lo que representa un incremento de 271 millones (225%) respecto a lo estimado.

Las aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales, representaron únicamente 22 millones de pesos, 111 millones (84%) menos en relación a lo estimado, debido a que el Plan de Desarrollo Urbano recomienda reducir la expansión de la ciudad, por lo cual se ha limitado la autorización de nuevos fraccionamientos.

3.1.5. Participación de Impuestos Federales.

Los ingresos percibidos por la Participación de Impuestos Federales, representan en 1979 más de la mitad del total de ingresos ordinarios, 53.5%, con un monto de 14,120 millones

de pesos, que comparado con lo estimado da una variación de únicamente 0.7%.

Las principales variaciones de menos entre la estimación y la recaudación real, corresponden a los rubros de Gasolina, Impuesto Sobre la Renta en Causantes Menores, Tabacos y Tenencias o Uso de Automóviles. Estas diferencias se deben principalmente al desfasamiento entre la fecha de pago de los causantes y la liquidación de las participaciones por parte de la Tesorería de la Federación.

La participación en el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles fue de 11,670 millones de pesos, lo que representa el 83% del total de este capítulo, habiéndose recibido 685 millones (6%) más en relación a lo estimado.

No obstante las disminuciones observadas en la recaudación de los ingresos ordinarios en relación a 1979; con respecto a 1978, éstos se incrementaron en 4,445 (20.3%) sobre la cifra de 21,949 millones de pesos, según se observa en el siguiente cuadro.

INGRESOS CORRIENTES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.

(Millones de pesos)

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Como es de observarse se registraron variaciones positivas en Participaciones, 31.2%, Impuestos, 26.3% y Derechos, 13.0%, respecto a las disminuciones éstas se explicaron de manera global en párrafos anteriores.

3.1.6. Ingresos Extraordinarios.

El análisis del comportamiento de los ingresos extraordinarios requiere el manejo de la información contenida en distintos estados de la Cuenta Pública. Es conveniente establecer una distinción preliminar entre los ingresos extraordinarios derivados de la colocación de deuda documentada y los ingresos extraordinarios que sirvieron para el financiamiento del déficit financiero del ejercicio.

El Estado Analítico de Ingresos de la Cuenta Pública señala una estimación original de empréstitos documentados de 4,356 millones. El ejercicio real llegó a 10,431 con una variación de 6,075 como consecuencia de las autorizaciones solicitadas y obtenidas por el Departamento del Distrito Federal.

Adicionales a los 10,431 millones de colocación bruta de deuda, se obtuvieron ingresos extraordinarios autorizados provenientes mayoritariamente de gasto devengado no pagado por 7,291 millones, destinados al financiamiento del déficit financiero generado por el incremento de la inversión física. Cabe señalar que para llegar al concepto de ingresos netos extraordinarios totales es necesario disminuir del concepto colocación bruta de deuda, la amortización y el pago de las ADEFAS y agregar el gasto devengado no pagado. Durante 1979 los ingresos netos extraordinarios totales del Departamento alcanzaron la cifra de 14,161 millones de pesos.

3.2. Egresos.

El Presupuesto de Egresos consolidado del Departamento del Distrito Federal y sus organismos, aprobado por esta Soberanía para 1979, fue de 38,594 millones de pesos.

El Departamento del Distrito Federal ejerció consolidadamente 50,441 millones de pesos, lo que representa un 30.7% de aumento en relación a lo estimado.

La composición del incremento de 11,847 millones de pesos, estuvo basada en tres autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto con importe de 13 777 millones, menos la autorización de una reducción líquida presupuestal de 1,851 millones de pesos, y 79 millones no ejercidos.

Las direcciones que tuvieron variaciones más significativas en su ejercicio presupuestal, fueron:

Dirección General de Relaciones Públicas.

Esta Dirección tuvo una variación de 281 millones de pesos (1,367%) de más en relación a lo estimado, debido principalmente a la ampliación de las partidas de gastos de propaganda y publicaciones oficiales, cimentadas en la intensificación de las campañas de orientación sobre los servicios de educación vial, servicios médicos, limpieza, reforestación, orientación al consumidor y sobre el uso y aprovechamiento de los ejes viales.

Dirección General de Acción Nacional y Cultural. Esta Dirección incrementó su ejercicio presupuestal en más de 88 millones de pesos (73%) en relación al original, por la celebración de un mayor número de conmemoraciones cívicas y actividades de recepción de Jefes de Estado.

Dirección General de Planificación. En esta Dirección se observa que hubo un incremento de 153 millones de pesos (36%) en relación a lo estimado, explicándose el incremento por la elaboración de estudios no programados, sobre la expedición de licencias de uso especial, la obtención de alineamiento y número oficial. Asimismo, en los casos de giros industriales se llevaron a cabo estudios de algunas zonas para su mejor aprovechamiento y a la adquisición de terrenos. El objeto fue el de agilizar el trámite correspondiente y controlar el uso del suelo en giros especiales, así como mejorar la planeación urbana y resolver las necesidades de producción, consumo y habitación.

Dirección General de Obras Públicas. El incremento presupuestal con respecto al original fue de 6,503 millones de pesos (256%) el cual se debe a la intensificación de los programas de infraestructura contenidos en el programa de inversiones, consistentes principalmente en la realización de trabajos de adaptación y reconstrucción llevados a cabo en edificios escolares, centros hospitalarios y en general conservación y mantenimiento de instalaciones sociales. Entre otras de las actividades relevantes, se encuentra la construcción de ejes viales; construcción del viaducto eje vial No. 8; construcción del distribuidor viaducto periférico con la liga vialidad y construcción de terminal de autobuses del Poniente.

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica. Ejerció 4,829 millones de pesos por la expansión y operación de los programas, lo que rebasó los objetivos originalmente planeados. Destaca la introducción de agua potable y servicio de alcantarillado a las colonias populares; se lograron avances considerables en cuanto al Sistema de Drenaje Profundo; aceleración en las obras del Alto Cutzamala; se terminó la construcción de la Planta Potabilizadora del Río Magdalena; se incrementaron los trabajos relativos a la conservación y mantenimiento, así como los trabajos de rehabilitación en las plantas de tratamiento de aguas negras y se llevaron a cabo trabajos de urgencias para la atención de problemas originados por encharcamientos en los pasos a desnivel y en múltiples colonias de la ciudad.

4. Organismos Descentralizados

4.1. Gestión Financiera.

El superávit obtenido en cuenta corriente por 2,495 millones de pesos, resulta de restar de los 6,282 millones de ingresos corrientes los gastos por 3,737 millones. Este superávit es superior al obtenido en 1978 en 2,385 millones y al estimado en 1979 en 1,509 millones, con porcentajes de 2,168% y 153%, respectivamente, debido principalmente al incremento en la prestación de los servicios que otorga Industrial de Abastos, que enfocó la actividad del Organismo básicamente a las áreas de matanza y refrigeración. También es de destacarse la recaudación obtenida por la Caja de Previsión de los Trabajadores a Lista de Raya, que refleja un incremento debido a las operaciones de préstamos a sus afiliados e inversiones financieras.

El superávit financiero alcanzado en 1979 fue de 378 millones de pesos, con una variación de 574 millones respecto al déficit financiero de 1978 y de 295 millones a lo estimado de 1979, con porcentaje de 293% y 355%, respectivamente, por lo que pudo ser financiado el egreso de capital de 2,117 millones de pesos, con el superávit obtenido en cuenta corriente, de 2,495 millones.

Durante el ejercicio no hubo necesidad de contratar financiamientos y se amortizó pasivo por un total de 420 millones de pesos que supera en un 406% a lo estimado para 1979 y en 79% en relación al ejercicio anterior.

En 1979 el déficit presupuestal fue de 42 millones de pesos y representa un decremento de 89% comparado con 1978.

Cabe hacer notar que en el análisis anterior se incluyen las cifras correspondientes a las Cajas de Previsión de la Policía del Distrito Federal y trabajadores de lista de raya, incorporados al Departamento del Distrito Federal en ese ejercicio.

Los ingresos y egresos de los organismos descentralizados, sin incluir aportaciones del propio Departamento, muestran, en comparación con el presupuesto aprobado, las siguientes variaciones.

La estimación de 4,208 millones se incrementó en 2,074 millones en ingresos y en 2,116 millones en los egresos, con variaciones porcentuales del 49 y 50 por ciento, respectivamente, lo que permitió a los organismos efectuar sus gastos sin necesidad de endeudamiento.

Las variaciones en egresos se presentan fundamentalmente en los renglones de inversión, lo que implica incrementar la capacidad operativa de los organismos y la eficiencia en su operación.

4.2. Sistema de Transporte Colectivo.

Este sistema cubrió el 14% de la demanda total de 17 millones de viajes - persona - día, que

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ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL 1979

COMPARATIVO DE INGRESOS Y EGRESOS SIN APORTACIONES, CONTRA PRESUPUESTO.

(millones de pesos)

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representan 2.38 millones de personas transportadas. El diseño de transportación del sistema fue de 1.81 millones de pasajeros - día, este hecho refleja la saturación o sobreutilización de este medio de transporte.

El Sistema de Transporte Colectivo cuenta con 42.6 Km. totales de red, distribuida de la siguiente forma; Línea 1, 15.18 Km. con 19 estaciones, Línea 2, 17.36 Km. con 22 estaciones y Línea 3, 10.06 Km. con 11 estaciones.

En 1979 el sistema se vio incrementado con 30 carros para sumar un total de 882. El equipo y la administración requirieron de 4,887 empleados en total para su dirección, operación y mantenimiento.

El precio del pasaje sigue siendo de 1 peso desde el inicio del servicio, sin embargo, el costo real se ha incrementado a 3.72 pesos, lo que refleja un subsidio de 2.72 pesos.

Ingresos. Los ingresos propios del sistema fueron superiores en 102 millones (11%) a los estimados, que conjuntamente con el aumento de 292 millones en los subsidios, permitieron prescindir de las aportaciones por 851 millones que se tenían estimadas. El incremento más representativo se observa en la venta de Servicios y Bienes por 956 millones de pesos, que representa una variación de más del 9% en relación a lo estimado, debido principalmente al aumento del número de pasajeros transportados.

Egresos. Los egresos del sistema fueron de 394 millones de pesos mayores a lo estimado, pudiéndose observar que mientras los destinados a Inversión y a Pago de Pasivos aumentaron, los de operación se redujeron. El importe de los subsidios procedentes del gobierno federal ascendió a 1,387 millones de pesos, que constituyen una transferencia a los usuarios dada la deficiencia de las tarifas para cubrir los costos de operación, las cuales se mantienen inamovibles desde hace muchos años.

4.3 Servicio de Transportes Eléctricos.

El Servicio de Transportes Eléctricos (Tranvías y Trolebuses) contaba con una red total de 295.86 km., correspondiendo 31 a tranvías y 264.86 a trolebuses.

Para 1970 se incrementó en 45.2 km. la red de trolebuses, debido a los diferentes ejes viales creados durante el presente año; actualmente, se cuenta con 3 líneas de tranvías y 15 de trolebuses.

Se transportó un importante número de pasajeros, a través de este servicio, correspondiendo 33 millones a tranvías y 129 millones a trolebuses. El costo del pasaje para el servicio de tranvías fue de 5.60 pesos y 4.18 para trolebuses. Sin embargo, el precio del pasaje actualmente es de 60 centavos.

Ingresos. Se observa que los ingresos propios del Servicio fueron superiores en 79 millones de pesos (57%) respecto a lo estimado, originándose este incremento, básicamente por los Ingresos por Cuenta de Terceros por 89 millones de pesos que no se habían estimado.

Los 541 millones de pesos de subsidios, se utilizaron básicamente en la adquisición de 100 trolebuses que reforzarán el equipo existente.

Egresos. Se observa la composición de los egresos del Servicio, los cuales fueron

superiores en 303 millones (60%) en relación a lo estimado, destacándose el incremento de 230 millones (523%) para inversión.

Habiéndose destinado 192 millones para restauración e integración de 375 trolebuses, así como el mantenimiento y conservación de las subestaciones y vías elevadas existentes y 82 millones para servicios personales.

4.4 Industrial de Abastos.

El objetivo principal de este organismo es el de la compra de animales para abastecer de carne al Distrito Federal, en buenas condiciones de higiene y garantizando la estabilidad de los precios y la industrialización y venta de los subproductos.

Estas actividades se desarrollaron con 1,303 trabajadores, de los cuales 1,039 eran sindicalizados y 264 de confianza.

La capacidad de engorda de la empresa es de 8,000 cabezas de ganado bovino; la capacidad de sacrificio es de 1,200 bovinos diarios. Respecto al sacrificio de animales en 1979 fue de 204,305 reses, 421,269 cerdos, 325,583 caprinos; aves, 11.361,165.

La participación de abastecimiento de carne respecto a la demanda total del mercado de la ciudad de México es del 25%, el resto proviene de diferentes centros de abasto situados en la zona metropolitana y fuera de ella.

Ingresos. Se puede apreciar el incremento de 735 millones de pesos (115%) de ingresos propios en relación a lo estimado; cuyas variaciones más representativas están en la Venta de Bienes con 302 millones de pesos, ya que este Organismo enfocó sus actividades a las áreas de matanza y refrigeración, lo que incrementó su participación en el abasto de carne al Distrito Federal. Por otra parte, se obtuvieron 328 millones de pesos por concepto de ingresos por Cuenta de Terceros que no se tenían estimados; todo lo anterior influyó en la disminución de 139 millones de pesos en las aportaciones del Departamento del Distrito Federal, en relación a lo que se había estimado.

Egresos. El incremento de 709 millones de pesos (116%) en relación a lo estimado, se deriva directamente de sus gastos de operación ocasionados por la implantación del programa de rehabilitación de equipo e instalaciones y el pago de indemnizaciones al personal reorganizado para la disminución de actividades en algunas áreas y la supresión total en otras, pagándose las indemnizaciones correspondientes.

4.5 Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya.

Ingresos. Existe una variación de 653 millones de pesos (510%) en relación a los ingresos estimados. Este incremento se origina principalmente por el aumento en Ingresos por Operaciones Ajenas de 541 millones que no se habían presupuestado.

Egresos. Se puede apreciar una variación de 673 millones de pesos (526%) de más en relación a lo estimado. De los 79 millones de incremento en la variación en fondos para operación, corresponde a una aplicación otorgada para el pago de pensiones y jubilaciones al personal, gastos de defunción y pagos de servicios higiénicos y limpieza. En fondos para inversión el aumento de 594 millones de pesos al presupuesto original, fue en los rubros de Inversiones Financieras, en valores a corto y largo plazo; Erogaciones recuperables, para préstamos a afiliados, adquisición de bienes, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte, y construcción de casas para habitación de sus afiliados.

4.6 Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal.

Ingresos. En los ingresos propios de esta Caja se observa una variación de 37 millones (4%) de más en relación a lo estimado, principalmente por las operaciones de préstamo a sus afiliados e Inversiones Financieras.

Egresos. La variación de 37 millones de pesos de aumento con respecto a lo estimado, se origina por los fondos para Inversión que tuvieron un incremento de 98 millones respecto a lo estimado, reflejado en Inversiones Financieras y erogaciones recuperables, y por una disminución de 61 millones en relación a lo estimado en Fondos para Operación derivadas principalmente de otras Erogaciones.

5. Resultados de Operación y Posición Financiera.

Los resultados de operación de los tres organismos del Departamento del Distrito Federal, permiten observar que globalmente hubo una mejoría durante el ejercicio de 1979 respecto al de 1978, al reducirse la pérdida neta en 32.8 millones de pesos, es decir, 5.5%.

Individualmente el Sistema de Transporte Colectivo Metro, registró una pérdida mayor al aumentar en 121.4 millones: por su parte el Servicio de Transportes Eléctricos e Industrial de Abastos, mejoraron su situación de 1978 al reducir sus pérdidas en 42.9 millones y 111.3, respectivamente.

La pérdida del Metro se debe fundamentalmente a que se incorporaron 39 carros al servicio y a que no se alteró el precio del transporte. En el caso de STE, la pérdida se derivó por la restauración e integración de 375 trolebuses, así como del mantenimiento y conservación de las subestaciones existentes y las vías elevadas. Ambos organismos recibieron subsidios del gobierno federal.

La pérdida de IDA, que es la más elevada, (346.3 millones) fue ocasionada por la implantación del Programa de Rehabilitación de Equipo e Instalaciones, gastos por indemnizaciones y por la readaptación de maquinaria e instalaciones requeridas en su funcionamiento. Esta pérdida se financió casi en su totalidad con aportaciones del Departamento del Distrito Federal que se ejercieron en 327.9 millones de pesos. (Véase cuadro correspondiente).

La posición financiera consolidada de las entidades que forman parte del Departamento del Distrito Federal, durante 1979 observaron

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una relativa mejoría en comparación con el ejercicio fiscal precedente.

El patrimonio se incrementó en 749 millones (7.3%) al llegar a 11,033 millones de una cifra de 10,284 millones de pesos, individualmente la entidad que registró mayor dinamismo fue el Sistema de Transportes Eléctricos que tuvo un incremento en su capitalización de 460 millones (338.2%), le sigue Industrial de Abastos que de un capital negativo de 252 millones, se reduce a 94 millones y finalmente el Sistema de Transporte Colectivo con un aumento de 131 millones.

En lo que se refiere a la situación que presenta el pasivo circulante se tiene que por cada peso que se debe se cuenta con 88 centavos de liquidez, lo anterior es una posición saludable en virtud de las características que tienen los servicios que prestan estos organismos.

De las tres entidades se observa que el organismo Sistema de Transporte Colectivo comprende el 88.5% del activo total, en mucho menor grado se ubica el Servicio de Transportes Eléctricos e Industrial de Abastos con el 7.2% y 4.3% del total, respectivamente.

En lo que se refiere al pasivo, la situación varía de manera que la proporción que guarda el Sistema de Transporte Colectivo dentro del total significa el 57.3%, en tanto que Servicio de Transportes Eléctricos e Industrial de Abastos participan con el 15.4% y el 27.3%.

Finalmente, el patrimonio consolidado lo representa casi en su totalidad el Sistema de Transporte Colectivo al contemplar el 95.5% del total; por su parte, el Servicio de Transportes Eléctricos participa con el 5.4% e Industrial de Abastos refleja una insuficiencia de capital del 0.9%.

6. Cumplimiento de Programas

La Cuenta Pública del Departamento, del Distrito Federal para 1979, incorpora mejoramientos analíticos de importancia debido a que se basa en asignaciones estructuradas en programas, subprogramas, proyectos y unidades responsables, que permiten una orientación y racionalización de recursos hacia actividades prioritarias.

El Departamento del Distrito Federal, para 1979, estructuró 21 programas, que con sus cantidades asignadas, ejercidas y sus diferencias, se presentan a continuación.

Programa (01). Administración del Departamento del Distrito Federal.

Este programa tuvo un presupuesto original de 548 millones de pesos y se ejercieron 806.8 millones, presentando una diferencia de 258 millones. La relación entre metas trazadas y alcanzadas arroja prácticamente un coeficiente de 1. lo que significa que se cumplieron en un 100%. La diferencia presupuestal del programa se debe a que el subprograma Relaciones Públicas ejerció un presupuesto de 301 millones, superior en 281 millones a lo presupuestado originalmente, debido a la intensificación de las campañas masivas de concientización en el uso y consumo de los servicios públicos.

Programa (6). Sistema de agua potable y drenaje.

El programa presenta una diferencia entre el presupuesto original y el ejercicio de 2 535 millones de pesos, que significa 81%. Se explica porqué las metas trazadas en su mayoría fueron rebasadas y por el incremento en los precios de los insumos.

El subprograma Construcción y Operación Hidráulica, es el que tuvo el mayor incremento, ya que su presupuesto inicial fue de 1 898 millones de pesos y se gastó 4 828 millones. Esto se debe en parte a que se dotó de agua potable a 223 colonias populares en lugar de 111 que se habían programado. Además los renglones de rehabilitación y adquisición de medidores para nuevas instalaciones ampliaron sus metas. Por último, la meta de introducir drenaje a 138 nuevos centros de población, se rebasó, ya que se dio servicio a 13 centros más.

Programa (7). Comunicación vial, tránsito y transporte.

El presupuesto de este programa original fue de 7 172 millones de pesos, y se ejercieron 13 192 millones, lo que representa un 83% mayor a lo presupuestado. Las metas trazadas se cumplieron. La Comisión de Vialidad y Transporte Urbano programó originalmente la construcción de 3 900 metros para la terminación de la línea 3. Sin embargo, a principios del ejercicio modificó esa meta reduciéndola a 2 400 metros, mismos que fueron construidos.

La asignación original de recursos no varió, lo que se explica por el incremento en los precios unitarios de los insumos y de la mano de obra.

El subprograma de construcción de ejes viales experimentó una modificación en metas del modo siguiente: se programó originalmente la construcción de 165 Km. de ejes viales, pero al inicio del ejercicio se ajustó a 133 Km., que se edificaron en su totalidad. Por otra parte, de acuerdo a la información proporcionada ex - post por el Departamento del Distrito Federal, la asignación original para ese subprograma fue sólo de 1 388 millones porque no se incluyeron los elevados costos de semaforización, de adquisición de lotes e indemnización.

Programa (18). Usos del suelo.

Este programa tuvo un incremento sobre el presupuesto original del 29% o sea 152.6 millones de pesos. El programa Registro Público de la Propiedad, consiste en acciones jurídicas, rebasan las metas trazadas con un incremento en el ejercicio presupuestal de alrededor de 40 millones de pesos. El subprograma planificación, tuvo una variación de 152.8 millones de pesos que se debió en parte a la adquisición de alrededor de 259 000 metros cuadrados de terrenos. Respecto al subprograma Comisión de Desarrollo Urbano, las metas se ejercieron completamente con una diferencia menor presupuestal de 23.4 millones de pesos.

De conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 65, 70 y 74 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso; 11 y 1o. transitorio de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda; 4o. transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y demás relativos aplicables, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se revisó la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal y de sus organismos descentralizados y el Informe Previo que sobre ella rindió la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de ley y se conocieron los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1979.

Artículo 2o. Se comprobó que la gestión aludida en el numeral anterior se ajustó a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para ese ejercicio, cumpliéndose las distintas disposiciones que amparan y autorizan las transferencias y ampliaciones observadas.

Artículo 3o. Se comprobó que los excedentes en gasto en relación a las estimaciones originales se destinaron a inversión pública en renglones de atención prioritaria fundamentalmente en materia de transporte colectivo, vialidad y servicios de agua y drenaje.

Artículo 4o. Se evaluó el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas contenidas en los principales programas previstos en el presupuesto, en que la evolución de las prácticas implantadas en el área administrativa permitió hacer una evaluación.

Artículo 5o. Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos del artículo 11 de su Ley Orgánica por conducto de la Comisión de Vigilancia, para el efecto de que recomiende a la Secretaría de Programación y Presupuesto y al Departamento del Distrito Federal la implantación de normas y procedimientos que permita:

a) Que los programas incorporados al presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal se vinculen de manera explícita con las estrategias aprobadas en el Plan Global de Desarrollo y a los Planes Nacional de Desarrollo Urbano y de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

b) Que las estimaciones de ingresos extraordinarios derivados de la colocación de empréstitos y ADEFAS se ajusten a los requerimientos de gasto de capital, destinado a los programas de inversión física en obra pública y que éstos se estimen con mayor precisión a efecto de que el ejercicio presupuestal se ajuste a la autorización legislativa.

c) Que las metas cuantitativas de los programas incorporados al presupuesto se consideren definitivas para los efectos de asignación de recursos y evaluación de Cuenta Pública, salvo los casos de excepción que expresamente se justifiquen.

d) Que se mejoren los métodos de calendarización en la ejecución de las obras públicas para evitar, en lo posible, la necesidad de acelerar su terminación, incurriendo en costos increméntales.

e) Que se continúen los esfuerzos administrativos para lograr las metas de recaudación señaladas en las estimaciones de ingresos.

f) Que se incorporen a la Cuenta Pública estados financieros dictaminados de los organismos descentralizados y desconcentrados.

g) Que la contratación de obras públicas que por sus características y significación lo requieran y permitan se asigne conforme a concurso.

Artículo 6o. Remítase el presente dictamen a la Contaduría Mayor de Hacienda para todos los efectos legales, instruyéndola para que dentro del término de la Ley rinda el informe de resultados correspondiente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de noviembre de 1980.

Diputados: Licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, presidente. - Licenciado Juan Ugarte, secretario: Doctor Ángel Aceves Saucedo. - Licenciado Belisario Aguilar Olvera. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Licenciado Porfirio Camarena Castro. - Licenciado Enrique Chavero Ocampo. - Licenciado Jorge Flores Vizcarra. - Licenciado Antonio García Villa. - Licenciado Pablo Gómez. - Licenciado Jesús Guzmán Rubio. - Licenciado Miguel Lerma Candelaria. - Licenciado Humberto Lira Mora. - Juan Martínez Fuentes. - C.P. José Merino Mañón. - Beatriz Paredes Rangel. - Licenciado Graco Ramírez. - Licenciado Fernando Rivapalacio Inestrillas. - Licenciado Arturo Romo Gutiérrez. - Licenciado Ignacio Vázquez Torres. - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen.

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El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: tiene la palabra el ciudadano diputado Merino Mañón.

El C. Merino Mañón José: Señor Presidente;

Señores diputados:

Pedí el uso de la palabra con el propósito de fundamentar el dictamen que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presenta a la consideración de ustedes en relación con la Cuenta Pública del Gobierno del D. F.

Consideramos conveniente formular algunas aclaraciones previas. Vamos a ocuparnos ciertamente de revisar en el debate, que es el acto más importante de este proceso, la Cuenta Pública del D. F. correspondiente al ejercicio de 1979. Esta es una función constitucional importante, tiene una naturaleza precisa y clara en el dispositivo de la Constitución. El propósito de la revisión es conocer los resultados de la gestión financiera, es comprobar el ajuste de la misma a los criterios del presupuesto; y es analizar el cumplimiento dado a los objetivos que el presupuesto señalaba. Esta revisión de alto sentido político que realiza la Cámara, se complementa con una revisión de detalle, una revisión que está en proceso, que se agota en 15 meses de acuerdo con los términos legales correspondientes y que tiene un carácter eminentemente Técnico. Se discute aquí la gestión de la administración. Los detalles de su operación son objeto de otra revisión detallada que la Contaduría realiza y de la cual debe dar cuenta a esta Soberanía. Esto tiene importancia porque sentimos el papel importante de la Cámara en este proceso, no debe desvirtuarse en el simple análisis técnico que por otra parte requiere también de procedimientos y de características técnicas. Debe concretarse a los aspectos de política y debe ser fundamentalmente un debate político.

Para este proceso la Comisión y ahora la Asamblea, cuenta con varios elementos.

Tuvimos la Cuenta Pública que al igual que la del Gobierno Federal que debatimos la semana pasada, es un documento que en esta ocasión fue mucho más rico en información, fue mucho más claro. Esto, conviene precisarlo, es consecuencia de ambas cosas, primero de reformas legales importantes a la Ley de Presupuesto y Cuenta y a la Ley de Contabilidad, que fueron resultado de iniciativas discutidas por la "L" Legislatura, o sea iniciativas que mejoran el proceso de información y que emergieron en unos casos del Ejecutivo, del propio Presidente López Portillo y en otros, como es el caso de la Ley Orgánica de la Contaduría, de los propios señores diputados.

Contamos también con un informe previo elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda, un informe previo completo, lleno de detalles que pretende informar y orientar el criterio para esta revisión, pero que pretende también, y esto hay que distinguirlo con claridad, señalar, como se desprende de su propio carácter de informe previo, la naturaleza y el alcance de las revisiones posteriores que la propia Contaduría debe realizar.

Nosotros queremos manifestar y ratificar de manera clara e inequívoca, que la Comisión de Programación y Presupuesto, integrada por todos los partidos, trabajó con responsabilidad en el análisis de esta Cuenta Pública.

Hubo un voto particular que aquí ha sido leído, un voto particular que expresa el punto de vista de una de las fracciones parlamentarias y que si bien creemos nosotros contiene errores conceptuales importantes, es un esfuerzo responsable y serio del análisis de la propia Cuenta Pública.

Esta revisión, como mencionaba yo antes, tendrá que completarse con auditorías de detalles, verificaciones de operación que la Contaduría Mayor de Hacienda habrá de realizar en los próximos meses.

¿Cuál debe ser el efecto de esta revisión de la Cuenta Pública?

La Constitución lo señala con claridad: es, yo aquí lo he mencionado, conocer la cuestión financiera, verificar la adhesión en el ejercicio presupuestal a los criterios del presupuesto. Es importante esta precisión, y también señalar recomendaciones que tiendan a mejorar el propio proceso presupuestal a corregir, dentro de la dinámica de un ejercicio presupuestal, complejo como es el del Gobierno Federal, para mejorarlo, para hacerlo más eficiente y para hacerlo más claro. Implica pues una sanción política e implica también una recomendación que en los términos de la ley tiene su mecanismo e instrumentación a través del trabajo de la propia Contaduría.

La revisión de la Contaduría por su parte, ajena a ésta o complementaria más bien a ésta, tiene otros efectos, efectos que la ley señala, en su caso finca responsabilidades a los empleados públicos que en el cumplimiento de sus funciones presupuestales hayan incurrido en algún delito, y a los particulares que hayan participado de él.

Estas responsabilidades devienen a veces, cuando es necesario, en otras acciones legales, como la consignación, etc., pero creemos, y es importante reiterarlo, que la alta función de esta Cámara no es la función de ir fincando una responsabilidad a cada uno de los empleados públicos, es juzgar la acción de la administración y es sobre todo, normarla y señalar los caminos que debe seguir.

¿Cuál es el resultado de la revisión que nosotros realizamos?

El propio informe previo de la Contaduría, en los aspectos fundamentales señala cuál fue el resultado de su revisión. El informe menciona, voy a leer una parte que "se revisaron los criterios contenidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, en la Ley General de Deuda Pública, en la Ley de Ingresos del Departamento del D. F., para el ejercicio de 1979; en el Presupuesto de Egresos del Propio Departamento para el ejercicio de 1970, así como el las leyes fiscales y sus reglamentos, derivados ambos de la Ley de Ingresos", y concluye que la citada revisión se constató que en términos generales la entidad y dependencias comprendidas en el documento que el Ejecutivo consigna en la Cuenta Pública, objeto del informe, se ajustaron a los criterios señalados en dichos ordenamientos legales, como se desprende de los elementos y notas que se comprenden en su propia revisión.

La Comisión tomó en cuenta este criterio, lo complementó con otras revisiones y ese es el sentido de los resolutivos primero a cuarto del propio decreto que hoy se está debatiendo, o sea el conocimiento de la gestión financiera y la opinión de que, en lo general, razonablemente se ajustaron a todas las disposiciones legales, pero la revisión va también a algunos aspectos de detalle y conviene aquí reiterar lo que el dictamen, resultado del trabajo, consigna.

Por una parte, hay algunas observaciones, tanto en el informe como en el dictamen, relativas a los mecanismos de planeación.

Yo quisiera algunos de estos aspectos.

Por una parte, hay una recomendación para que la acción del Departamento del Distrito Federal, acciones que se concretan en programas en los presupuestos, se ajuste al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Conviene precisar el alcance de esta observación. No aceptamos que ésta, en lugar de recomendación, se convierta en otro elemento de juicio. El Plan de Desarrollo Urbano fue emitido con posterioridad al presupuesto del ejercicio de 1979, por eso es que se formula una recomendación. En la medida en que este instrumento en que el Plan existe, debe de ser el principio rector de los presupuestos. No podía serlo estricta y formalmente antes de que dicho Plan fuera promulgado, pero hay otros aspectos en torno a la planeación que la Comisión observa y en relación a los cuales formula recomendaciones. Por una parte, el reconocimiento de que los mecanismos de planeación tienen que establecerse dentro de un marco que considere la propia dinámica de las acciones, de los problemas y del desarrollo. Esto es, que la planeación de la acción pública tiene que someterse a una flexibilidad. Sería ilógico, sería inadecuado, sería contrario a los intereses populares detener la realización de un proyecto o el mejoramiento de un proyecto, cuando esto es posible, porque hay más recursos o porque hay mejores soluciones técnicas, por un prurito tecnocrático de que un programa está precisamente marcado en un presupuesto. Esto no tendría validez alguna; sería restarle al Estado la posibilidad de ir actuando conforme vaya siendo demandado.

Nosotros reconocemos que la planeación tiene que ser dinámica que la planeación tiene que tener normas de flexibilidad. Desde luego reconocemos que en los programas, porque implican una acción y una asignación de recursos, debe haber una intervención de la Cámara de Diputados.

Las metas y los programas se aprueban anualmente al aprobarse el Presupuesto, pero no podemos encerrarlas. Lo que sí podemos es exigir que cuando se presenten variaciones, éstas se justifiquen y se informen.

En este sentido, enfáticamente se está conteniendo una recomendación en el dictamen que hoy sometemos a la consideración de ustedes. Se está recomendando que, en lo posible, las metas y los programas se ajusten a la aprobación inicial y que cuando haya justificación para variarlos, esto se realice en determinadas condiciones y con la información correspondiente.

Creemos, y también se recomienda de manera expresa y clara en el dictamen, que todavía nos faltan caminos por recorrer en las técnicas de planeación, que hay todavía mecanismos de determinación y de cuantificación de metas que son perfectibles y que deben de mejorarse. Nosotros entendemos que las metas deben avanzar más que la enunciación cuantitativa de los números de obra a criterios más válidos para la evaluación, es sin duda más importante saber cuántas horas de tránsito se están ahorrando a los trabajadores mexicanos para ir de su casa a su fuente de trabajo, que saber simple y llanamente el número de kilómetros de un Eje Vial o de una línea del Metro. Creemos que en esto hay un camino por andar, y en ese sentido estamos formulando recomendaciones.

Las recomendaciones indicadas en los numerales A y B del artículo 5o. del dictamen están en ese sentido señaladas.

Se formula una recomendación también especial, en el dictamen, en torno a que los procesos administrativos de administración fiscal para que el incremento de las recaudaciones se pongan en práctica de manera más acelerada.

El año pasado se discutió aquí y se explicó con claridad cuál había sido el proceso que la Tesorería del Departamento del Distrito Federal había seguido durante los últimos años para poder potenciar su capacidad recaudatoria, recomendando, de cualquier manera, que estos esfuerzos continúen para que los niveles de ingresos propios, de ingresos tributarios, sean cada vez mayores.

Un punto central de la Cuenta Pública, que ocupó la atención detallada y cuidadosa de todos los diputados, fue el excedente en el gasto presupuestal. Efectivamente, en el ejercicio presupuestal de 1979, el Departamento del Distrito Federal, realizó inversiones en volúmenes

superiores a los que el presupuesto inicial consideraba.

¿Qué es importante en torno a este excedente presupuestal?

Desde luego que hay un aspecto formal, sustancial, que es objeto también de una recomendación en la medida en que las estimaciones originales, en que las técnicas de planificación avancen, las variaciones en el gasto tenderán a ser menores. Esto es cierto, así lo recomendamos, pero, independientemente de ello, hay que reconocer que la propia Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, otorga facultades para que con ciertas reglas entregar con la autorización de dependencias del propio Ejecutivo, como son la Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de Hacienda, los excedentes de ingreso o los financiamientos nuevos que se contraten, puedan ser gastados.

Lo ilógico sería detener la solución de los problemas de esta ciudad; si estas situaciones se dan, esos recursos deben de ser invertidos.

La Comisión tuvo especial cuidado en analizar este problema, puede informarles a ustedes, lo hace en su propio dictamen, que en la composición del gasto, los excedentes, las variaciones presupuestales, estuvieron destinadas a inversión pública, que estuvieron destinadas a inversión en los renglones prioritarios donde hay demandas populares insatisfechas.

El gasto corriente fue menor a lo presupuestado, hubo un ahorro corriente mayor, el incremento se da en la inversión pública, y la inversión, que se orienta con un criterio social, a satisfacer necesidades populares. Creo que a los diputados esto debe satisfacer.

Se revisó también, se hacen recomendaciones concretas en el dictamen, tomando en cuenta, entre otros elementos, las derivadas del informe previo de la Contaduría, la manera en que la gestión financiera fue realizada.

Ustedes encontrarán en el dictamen recomendaciones respecto a la calendarización de los pagos, a que el flujo ejecutivo de los recursos sea adecuado para racionalizar el costo, la ejecución la oportunidad de las obras públicas.

Encontrarán recomendaciones expresas y claras para que los sistemas de contabilidad y de información se mejoren.

Se observó también - hay una recomendación en ese sentido - que en algunos casos, la contratación de obras públicas se realizó fuera del sistema de subasta de los contratos. Creo que aquí, y fue el criterio que la Comisión tomó la norma constitucional debe aplicarse considerando las disposiciones reglamentarias, la Ley de Contratos y Obras Públicas. Hay obras que por su naturaleza o por su urgencia pueden no hacer posible la celebración de un concurso, en estos casos la Ley establece las reglas y habría que cumplirlas. En aquellos en los que no existe esa situación la recomendación es que las obras se otorguen por subasta, subastando los contratos públicos, hay una recomendación expresa en ese sentido.

La Comisión, señores diputados, al someter a su consideración este dictamen, quiere destacar dos hechos políticos relevantes importantes que esperamos normen los criterios del debate que hoy va a ocuparnos, el primero, que es un hecho político importante, es la voluntad del Ejecutivo que encabeza el presidente López Portillo, para que se acelere en lo posible la solución de los problemas de esta ciudad, que amenaza ser la más grande del mundo y que tiene graves rezagos en la atención de servicios relacionados con mínimos de bienestar.

Hay una decisión política de resolver los problemas de esta ciudad, de resolverlos con rapidez, de resolverlos con orden.

En este sentido se explica el que se hayan destinado volúmenes tan importantes de recursos en la medida en que éstos pudieran tenerse a la inversión pública, de que éstos se hayan destinado a esos problemas prioritarios.

Junto a este hecho político que nos parece de especial significado, debe destacarse otro, que es la responsabilidad con la que esta Cámara está cumpliendo sus funciones en el proceso.

En el dictamen que nos ocupa no solamente - y la Comisión así lo manifiesta - hace un análisis, complementario la información de la propia Contaduría de Hacienda, sino que formula recomendaciones concretas, cuya efectividad por los mecanismos de instrumentación está garantizada. La cuenta de este año, recoge las recomendaciones que el año pasado ustedes y nosotros formulamos en la revisión de Cuenta de 1978. Es un proceso en el que el Ejecutivo y el Poder Legislativo, con respecto a las funciones de cada uno, están tratando de unir toda su capacidad y esfuerzo para servir a ese volumen importante de mexicanos que habitan esta ciudad.

Esperamos que este dictamen merezca su aprobación.

Gracias.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados:

Graciela Aceves, Jesús González Schmal, Gerardo Unzueta, Cuauhtémoc Amezcua, Gumercindo Magaña, Jesús Ortega, Sabino Hernández y Arturo Salcido.

Para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados:

Cuauhtémoc Anda, Joaquín Alvarez Ordóñez, Carlos Hidalgo, Miguel Ángel Camposeco, Jorge Flores Vizcarra, Elba Esther Gordillo, Fernando Rivapalacio, Humberto Lira Mora, José Merino Mañón e Ignacio Pichardo Pagaza.

Tiene la palabra para hablar en contra, la ciudadana diputada Graciela Aceves de Romero.

- La C. Graciela Aceves de Romero: Señor Presidente;

Señores diputados:

La presencia del Partido Acción Nacional en esta tribuna al hablar, al aprobar o desaprobar la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, se debe a la responsabilidad que de acuerdo al ordenamiento constitucional, tenemos todos los diputados de velar porque el dinero del pueblo, que se da al Ejecutivo por medio de sus impuestos, sea gastado, sea redistribuido con capacidad y honestidad, señores diputados, después de analizar la Cuenta Pública, los diputados del Partido Acción Nacional encontramos que los ingresos del Distrito Federal, fueron manejados sin eficiencia y sin honestidad.

Para asegurar lo anterior nos fundamentamos en la falta de congruencia que existe entre lo programado en el Presupuesto y lo realizado que aparece en la Cuenta Pública. Esto, señores diputados, demuestra incumplimiento constitucional.

Inútil es entonces que la Cámara de Diputados cumpla con su obligación de aprobar un presupuesto que al fin y al cabo el Ejecutivo del Departamento va a hacer las desviaciones que le placen. Estas desviaciones, señores diputados, son además una falta de respeto a todos los diputados, no sólo a los diputados del Partido Acción Nacional, a los diputados de todos los partidos, a los presentes y a los ausentes físicamente y mentalmente.

Analizaremos algunos capítulos como muestra de incongruencia.

Relaciones Públicas:

En relaciones públicas se ejercieron 301 millones, 280 millones más de lo presupuestado, por lo tanto existe una desviación de 143%. Esto no se nos antoja que sea un error humano de cálculo, ésta es una actitud anárquica. un abuso en el ejercicio del presupuesto, es una burla a la decisión tomada por este Cuerpo Colegiado.

Analizaremos el organismo ese llamado "Boletrónico".

En 1978 tuvo ingresos por 7.6 millones, con una estimación para 1979, de ingresos por 16 millones y, señores, en la Cuenta Pública se nos habla de que solamente se obtuvieron 578 mil pesos y esto a pesar de que se vendieron 1 247 000 boletos, lo que da una captación de ingreso al Departamento de 46 centavos por boleto.

Caray, yo creo que aquí valdría la pena que se nos explicara cuál es el objeto de su existencia. La reventa no ha terminado, la especulación en la venta de boletos tampoco y, de paso, esos resultados huelen muy mal.

Veamos ahora lo que corresponde a comunicación vial, tránsito y transporte. En este renglón, señores diputados, se ejerció 84% más de lo presupuestado.

En ejes viales, la meta por construir fue de 165 kms., con un costo de 1 388 millones y, señores, sólo se construyeron 133 kms. y se gastaron 7 665 millones. Caray, de un presupuesto que existía el cual nos daba un costo por kilómetro de 8.4 millones, resulta que costó 57.5 millones. Un aumento de 49 millones por kilómetro. El Eje 3 comprendía 12 kilómetros de construcción. Solamente se construyeron 9.4, o sea 25% menos de su construcción. Ah, pero eso sí, en lugar de gastar 493 millones programados, se gastaron 543 millones. construyeron menos, lógicamente gastaron más.

En la primera etapa de este Eje 3, era por construir 142 en su primera etapa, en la que se construyeron los 9.1 se habían presupuestado 142 millones y se gastaron 205, 32% más de lo previsto en su primera etapa. El Eje 4 sur únicamente alcanzó 10.8 kilómetros, 11% menos de lo que estaba considerado en el presupuesto y según el informe previo, el Departamento explica que todas estas incongruencias se debieron a otra incongruencia más, a una incongruencia más grave, nos dice que se debieron a que no existió proyecto realmente ejecutivo a realizar, y luego nos dice que el proyecto que tenía sufrió modificaciones, entonces, hubo o no hubo proyecto. nosotros más bien creemos que no hubo, ni lo hay ni lo habrá, por eso vivimos en el caos en el Distrito Federal.

Ya no podemos hablar de cuellos de botella en el tráfico, ahora hablaremos de puntas de aguja hipodérmica, claro, esto ha acarreado graves complicaciones.

La contaminación, dos millones de vehículos embotellados horas y horas, cauces abiertos en toda la ciudad que los ciudadanos caritativamente se encargan de cubrir con aguas negras y basura; problema social y familiar, los padres de familia que trabajamos tenemos que salir tres horas antes de nuestros compromisos, abandonando a los hijos por tres veces más el tiempo; empeoramiento del pésimo servicio de autobuses que a su vez ha ocasionado congestionamiento excesivo, pérdida de tiempo, sobreutilización del Metro, subutilización del transporte eléctrico, complicaciones éstas que han traído pérdida de 3 billones 146 mil horas-hombre día, que representa para el país 63 millones diarios, haciendo un total de 22 mil 680 millones al año.

Analicemos ahora las obras civiles y electromecánicas del Metro:

La línea 3 Sur, avanzó el 62% de lo previsto; la Línea 4, de 3 mil 950 metros programados, únicamente nos dan en la Cuenta Pública la construcción de 800 metros; de la Línea 5, de 3 mil 380 metros, previstos en el programa, en la Cuenta Pública no aparece ninguno.

Claro, esto repercute gravemente, y vamos a ver cuánto tenemos de ingreso en el transporte.

El ingreso del transporte es de un mil 209 millones, pero sus gastos son de 3 mil 659 millones. por lo tanto, a este transporte se le da un subsidio de 2 mil 450 millones, el doble de lo que obtiene de sus propios recursos.

En el Metro se erogaron 691 millones en adquisición de bienes y liquidación de pasivo, 30% menos que en 1978, 732.5% más que lo estimado en el presupuesto.

Egresos del Metro:

Sus egresos son por 2 mil 380 millones, 1 387 con subsidio y 992 con recursos propios.

El transporte eléctrico:

Egresos por 1 097 millones; 541 millones son subsidiados federalmente, 291 millones son aportaciones del Departamento del Distrito Federal y únicamente son 265 millones con recursos propios, o sea, sólo el 24% de sus egresos.

Y, señores diputados, este es un servicio que debería de ser prioritario, porque es un servicio no contaminante.

¿Se habrá cuestionado para mejorar este servicio y que el pueblo lo utilice más de lo que lo ha usado hasta ahorita, se habrá planeado la solución de este problema?

Vale la pena mencionar un caso curioso en comparación con el Metro y el servicio de transporte eléctrico. En el Metro tenemos un costo de operación de 1 304 y en el trolebús de 466; gasto de administración y de servicios en el Metro, 1 179 millones y en el trolebús únicamente 159 millones; los gastos de operación sobre gastos de administración y servicios en el Metro dan un 90.4% y en el trolebús un 34%. ¿Por qué el Metro tiene proporcionalmente mayores gastos de administración que el trolebús con respecto al costo de operación?

A leguas se advierte no puede ser otra la deducción que ha sido invadido por un pesado aparato burocrático, a todas luces injustificable.

Claro, en todos estos servicios vemos altos subsidios, pero todos estos subsidios, señores diputados, nos demuestran ineficiencia entre costo y servicio, además, el subsidio se da de lo que se capta por impuestos, entonces conclusión: todo el pueblo está pagando, está subsidiando al transporte del Distrito Federal, hasta los pobres campesinos que ni siquiera conocen el Metro, ¿por qué vivir en el engaño?

¿Por que no un estudio profundo para que se pague lo real en el costo del servicio? Pero eso sí, señores diputados, que este costo real no incluya ni el costo de la ineficiencia ni el costo de la deshonestidad.

Todos estos servicios subsidiados por la Federación en el D. F. dejan en condiciones bastante desfavorables a los municipios; estos subsidios, señores diputados, son un atractivo a emigrar al D. F., provocan crecimiento anárquico, dificultada para dar servicio a una ciudad de tan grandes dimensiones y qué lástima que las mismas autoridades que se dicen angustiadas por el crecimiento de la ciudad, por el crecimiento de esta capital, esas mismas autoridades sean las que estén provocando esta emigración al Distrito Federal.

Emigración, compañeros diputados, que se traduce en hambre, marginación y angustia y las autoridades cómodamente ubicadas en las zonas residenciales, sin percatarce de lo que sucede en la periferia y el colmo de la insolencia, señores diputados, es cuando estos personajes tienen guaruras que les abren el paso en el caos del tránsito empeorándolo más todavía de lo que está.

Señores diputados:

Todo lo anteriormente citado es prueba clara de que el manejo de los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el año de 79, no se hizo ni con eficiencia, ni con honradez; razones muy válidas, señores diputados, para que los diputados del Partido Acción Nacional votemos en contra del dictamen de la Cuenta Pública, por que así lo haremos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Acabamos de escuchar una serie de comentarios de la compañera diputada Aceves, a los que necesariamente habré de referirme.

Se dice que lo gastado se hizo sin eficiencia y sin honestidad. A lo largo de la intervención de la compañera Aceves, no escuchamos argumentos sólidos que demuestren que hay falta de honestidad o que hay falta de honradez. Esto depende quizá del concepto de honestidad y de honradez que podamos tener.

El documento, el dictamen habla en algunos casos de la evaluación de los programas y ahí la Comisión señala en cuáles considera que la eficacia puede ser mejorada.

Lo que se aprobó en esta Soberanía en el año de 78 para ser ejercido en 1979, no es el presupuesto de ingresos. Aquí no se aprueba ningún presupuesto de ingresos, aquí se aprueba y así fue, la Ley de Ingresos. Es completamente distinta la Ley de Ingresos a un presupuesto de ingresos. Un presupuesto de ingresos implicaría que lo que aquí aprobado a fuerza tiene que captarlo quien se ha comprometido a hacerlo.

En Relaciones Públicas se gastaron 301 millones de pesos. El Dictamen sometido a la consideración de ustedes recoge el punto de vista de la Comisión. Detectamos también un incremento importante en lo autorizado y lo ejercido en este programa; hicimos las averiguaciones correspondientes y encontramos que hubo campañas de educación cívica mucho más altas que las que se habían considerado.

Recuerden ustedes que en el año de 1979 hubo programas importantes que incluyen la construcción de los ejes viales, por ejemplo, al mismo tiempo que algunos avances en la linea del Metro, que propiciaron independientemente de muchos problemas a la ciudadanía capitalina, la necesidad de tener vehículos y mecanismos de comunicación prácticamente diario con todos y sobre todo en algunas regiones o áreas de la capital que resultaron más afectadas .

Esta es la parte que la comisión detectó y de la investigación se deriva o se deduce que estos gastos fueron hechos en virtud de la necesidad de incorporar nuevos programas de relaciones públicas, sobre todo de comunicación con los capitalinos.

El asunto de Boletrónico.

Boletrónico creo que es muy difícil que lo podamos medir en función de los ingresos por venta de boletos. Boletrónico solamente cobra una comisión, una comisión en la venta de los boletos que está calculado le permita ser autosuficiente y estos son los resultados. No se trata de tener ahí una intermediación para obtener altas utilidades, sino al contrario, se trata de eliminar una serie de incomodidades que la ciudadanía había venido viviendo durante muchos años con un organismo que siendo autosuficiente, que no tenga un costo gravoso, le permita tener alguna alternativa para poder asistir a distintos espectáculos y la forma de medirlo me parece correcta, es viendo no cuánto es lo que recaudó en términos de boletos vendidos, sino las comisiones que le corresponden.

Sobre los ejes viales creo que hay un argumento aquí señalado que vale la pena reflexionar.

Efectivamente, en su origen se trataba de 165 kilómetros de ejes viales que lo único que pretendían era adecuar el tránsito en algunas calles. Conforme se inició este trabajo las personas responsables de este proyecto se percataron de que era un trabajo insuficiente e incompleto y que en realidad lo que era urgente era hacer lo que se ha dado en llamar ejes viales, ampliar calles y, sobre todo, tener posibilidad de contar con trolebuses o con un sistema masivo de superficie dado que el incremento, la solución como todos sabemos que es simple y sencillamente tener un sistema de transporte colectivo, el Metro, pues tengo la impresión de que solamente llegamos cien años tarde.

En 1860 y tantos en Inglaterra se construyó el Metro de Londres y cien años después en 1968 inauguramos nosotros el nuestro.

La lentitud en los avances no obedece a ningún plan maquiavélico o a alguna mala idea, sin embargo, y sencillamente el récord mundial prácticamente de construcción de metros es de alrededor de un kilómetro por mes. Si consideramos que nos hacen falta alrededor de 400 kilómetros para poder tener servicio completo en toda la ciudad, no solamente en el Distrito Federal, sino también los municipios conurbados, estamos hablando de un plazo de 30 años, si seguimos avanzando a un kilómetro por mes. De aquí, de conocer esta realidad, es necesario buscar las posibilidades y las formas de transformarlas y lo que se hizo fue modificar el proyecto que incluía 165 kilómetros de ejes viales, que no eran ejes viales, que eran simples ajustes a algunas calles y se hicieron menos, efectivamente se hicieron 133 kilómetros, pero aquí sí ya de ejes viales.

Con esta concepción que intenta, sin ser una solución, y nadie lo ha dicho, completa el problema de vialidad de nuestra ciudad, sí un paliativo verdaderamente importante para poder tener una transportación masiva de superficie.

Después, si queremos comparar el costo por kilómetro del proyecto original, con el proyecto realmente realizado, creo que estamos comparando cosas diferentes; una cosa es la primera concepción y el costo correspondiente y otra cosa es lo que, sobre la marcha se decidió hacer y desde luego, se decidió hacer precisamente por ese difícil tránsito que todos padecemos.

Por cierto que el dictamen a consideración de ustedes, en su punto 4, señala recomendaciones claras y precisas de la Comisión respecto a la necesidad de que no modifiquen estos proyectos. estamos haciendo recomendaciones que están basadas no solamente en el punto de vista de algún pequeño número de diputados, sino considerando puntos de vista de muchos de compañeros diputados de otros partidos minoritarios. Estas recomendaciones están impresas y todos ustedes las pueden leer.

Desde luego en 1979 el Metro continuó creciendo; se construyeron 7 kilómetros más; había un ambicioso proyecto para que el Metro tuviese una posibilidad de crecer más rápidamente.

No se trata, compañeros diputados, de suponer que o hacemos ejes viales o construimos Metro. Los precios por kilómetro de cada uno de estos instrumentos es verdaderamente diferencial. La tecnología y los insumos que se requieren para la construcción del Metro en gran medida vienen de fuera; las fábricas que construyen las partes que comprenden cada uno de estos vagones entre 10 mil y 12 mil partes diferentes cada uno de los vagones, son fábricas que en su gran mayoría están ubicadas allende nuestras fronteras; hay construcción de Metro no sólo en la ciudad de México, hay construcción del Metro en alrededor de 20 importantes ciudades del mundo, entre todas hay competencia y los proveedores no pueden garantizar a corto plazo este tipo sofisticado de insumos para poder avanzar más rápidamente. Es pues, no solamente un aspecto de carácter financiero si no es un aspecto de carácter técnico que puede o debe de conjugarse poco a poco en el futuro para poder conseguir ampliaciones sustanciales.

Hay un subsidio al Metro, respectivamente lo hay, no solamente lo hay sino que es interesante que meditemos sobre él.

El Metro costó durante 1979 un peso. De acuerdo con los números que señala la Cuenta Pública, el Metro debió haber costado $3.72 para ser autosuficiente, era simple y sencillamente tomar la decisión de aumentar a $3.72, o a $4.00 el Metro, o bien dejarlo en un peso, como se hizo.

Esta no es una situación que podamos manejar en términos del pasado, porque el Metro, a 12 años de haberse inaugurado sigue costando un peso, pero creo que rebasa con mucho cualquier asunto relacionado con eficiencia o revisión de la Cuenta Pública, algo que fundamentalmente creo y estaremos de acuerdo todos, es una decisión de política económica que en su oportunidad podrá o no

tomarse y podrá o no discutirse con mayor amplitud en esta Cámara.

Hay también en este mismo sentido, hay también subsidio, es cierto, para el servicio de transportes eléctricos, costó 60 centavos en 1979 y su costo real fue de $5.60, aumentar a $5.60 los tranvías o dejarlos a 60 centavos, esas son decisiones nuevamente de política económica que me parece que debemos de meditar un poco más. Hay un comentario que más adelante haré sobre este particular.

También se nos indica que los trolebuses tuvieron un gasto operativo de 150 millones de pesos y que el Metro uno de 1 179 millones de pesos. En efecto, únicamente que mientras que los trolebuses movieron 150 mil pasajeros diarios el Metro movió 2.3 millones de pasajeros diarios. Si hubieran movido la misma cantidad de pasajeros, sí sería verdaderamente alarmante la diferencia en costo de operación, pero una vez hechas las divisiones correspondientes del número de pasajeros días entre el costo de operación, encontramos que nos sale dos veces más caro el costo de operación, en el caso de los transportes eléctricos que en el caso del Metro.

Los subsidios, nos dice la compañera Aceves, son un atractivo para venir al Distrito Federal. Yo me permito verdaderamente disentir de este punto de vista. Lo que hace venir a muchos paisanos nuestros al Distrito Federal, no es que haya subsidio en el Metro o subsidio en el transporte eléctrico, lo que hace venir es que aquí tenemos educación desde preprimaria hasta doctorado en muchas disciplinas desde hace mucho tiempo, y hay muchas regiones, algunas regiones todavía de nuestra provincia, que la educación no llega a estos niveles. Aquí está, no es sólo la Capital Federal, sino es la Capital histórica de México, es, incluso, la Capital Religiosa, es la Capital Financiera, es la Capital Comercial y creo que esto es lo que la hace atractiva, es el lugar en donde se generan empleos, con esta esperanza muchos mexicanos vienen en busca de mejores empleos, en busca de mejores oportunidades de educación a la ciudad de México.

Me parece que no resiste ningún análisis suponer que son los subsidios al Metro o a los tranvías, lo que hace que vengan a esta Ciudad Capital, la gente de provincia.

Por cierto, respecto a estos subsidios, podríamos sólo añadir que, de acuerdo con la política económica establecida en relación a los subsidios, la verdad es que los subsidios más importantes no se disfrutan en la capital. Por ejemplo, todos los subsidios indirectos, los subsidios sobre la gasolina, sobre la industria eléctrica, sobre la electricidad, están orientados hacia una regionalización y resulta obtener mejores subsidios quien localiza sus industrias fuera de la ciudad de México que en la ciudad de México, sin la menor duda.

Por otra parte, el Departamento del Distrito Federal tampoco participa de los programas CUC y PIDER que tanta relevancia han tenido últimamente.

Este subsidio que efectivamente se le da al Metro y a los transportes eléctricos y a los trolebuses, es importante meditarlo, convendrá seguírselos dando, por que hay aquí una especie de falacia, los dos mil y pico de millones de pesos no se le dieron de subsidio a los pasajeros, a los usuarios. Este es un subsidio que de manera directa va a servir a los pasajeros, no se le dieron a una administración para que los derroche o no, sino se le dan por este mecanismo a todos los usuarios, a 2.3 millones que, en 1979, todos los días hicieron uso del Metro.

Este subsidio va para las clases populares, para la clase trabajadora, con este subsidio ahorramos tiempo de transportación, con lo cual nuestros trabajadores tienen mayor posibilidad de desarrollarse en los lugares donde prestan sus servicios. No es nada más a ellos, es también a los lugares donde trabajan.

Hay que meditarlo, yo pienso verdaderamente que si todos los subsidios que hubiese en México estuviesen dedicados a proteger a las clases populares, como es este caso, estos son los subsidios creo mejor obtenidos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Compañeros diputados:

Como ya es costumbre en esta Cámara, sobre todo en lo que se refiere a la evaluación de los actos del gobierno y en especial a su política económica, el dictamen que se presenta sobre la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal, omite señalar que existe un conjunto de deficiencias y violaciones que abarcan tanto la ejecución de la ley de ingresos y de presupuestos en los términos aquí aprobados, como a la orientación misma que se dio en la ejecución del gasto en un buen número de programas de actividades.

Por lo anterior no resulta cierto lo que afirma el Dictamen en su página 2 en el sentido que de acuerdo al informe previo de la Contaduría Mayor, se comprobó de los resultados entre la percepción de sus recursos y el ejercicio del gasto por parte del Departamento del Distrito Federal se ajustaron a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en las demás leyes aplicables en la materia así como con los ordenados en la Ley de Presupuestos del mismo Departamento.

No hay nada cierto en esto.

Nuestro rechazo al Dictamen presentado por la Comisión, rechazo ya señalado en nuestro voto particular que se basa tanto en la consideración de los resultados que se desprenden del examen mismo de los rubros contenidos en la Cuenta Pública, como el hecho de que en primer lugar, la presentación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio presupuestario de 1979, contiene serias deficiencias de omisiones presupuestales y programáticas que

hacen imposible una evaluación objetiva y precisa del destino sectorial del gasto, así como de los programas y subprogramas propios de cada sector; en segundo lugar, el hecho también de que el gasto público ejercido en el año de 1979 por el Departamento del Distrito Federal no se ajusto a la Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público en su artículo 4o. en el sentido de basarse en directrices y planes nacionales de desarrollo económico y social, aplicándose por el contrario una política discrecional por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal; y en el tercer término, al hecho de que la evaluación de la Cuenta Pública del Departamento del Distrito Federal nos permite afirmar que existe un número importante de desviaciones en el ejercicio del gasto que van, desde las Direcciones Generales y por Delegaciones, hasta programas y subprogramas.

Lo anterior contradice claramente al Artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y el Artículo 19, fracción VI, y por último, al Artículo 8o., fracción VI, de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Si bien en el dictamen se apunta que en el rubro de impuestos, casi en la mayoría de sus renglones, se captó menos de lo originalmente presupuestado, se omite decir que los ordinarios disminuyeron su participación en los ingresos totales respecto de 1978 y que tal disminución fue compensada con un aumento en el endeudamiento del Departamento. De esta manera y sólo por resaltar un hecho, resulta ominoso decir y justificar, que la caída en impuestos prediales se debe a que, dicen, se concedió una exención de 50% a los trabajadores que adquirieron vivienda de interés social.

Sin embargo, no se dan cifras del número de viviendas construidas ni el espacio ocupado por éstas. En este sentido, no está por demás destacar que es en el Diario Federal donde existe el déficit mayor de vivienda de interés social y que desde 1978, el financiamiento, tanto del gobierno como de la banca privada y pública ha venido disminuyendo sistemáticamente y que a la par con esto, la participación del crédito otorgado a la vivienda de interés social respecto al total de crédito de la industria de construcción, es apenas del 3.6% y nada más.

En este mismo sentido se omite decir también que en la estructura de ingresos del Departamento destacan entre otros, los siguiente hechos para 1979:

Una reducción acentuada en la participación tanto de los impuestos como a la participación en impuestos federales, respecto a 1978. En este año dichos conceptos representaron aproximadamente el 64% de los ingresos totales en tanto que en 1979 estos mismos conceptos representaron el 55% del total de los ingresos del Departamento. La baja se explica fundamentalmente por la disminución en el renglón de los impuestos tributarios.

Así también, cuando en la pagina 25 del Dictamen se señala que el incremento en los ingresos corrientes es de 20.3%, que en realidad se debe al aumento de las participaciones de impuestos federales, se omite decir que el crecimiento de los ingresos por financiamiento fue de 370% respecto de 1978. A este respecto nos parece justificado subrayar que, como resultado de la política tributaria del régimen, el Departamento del Distrito Federal padece una aguda crisis fiscal ya que su base tributaria es cada vez más estrecha y las necesidades de gasto cada vez mayores. El resultado es, como puede verse en la Cuenta Pública, un creciente endeudamiento; así se ve claramente que la propuesta que ha sostenido el grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, en relación a la necesidad de hacer una profunda reforma fiscal, que no tiene nada que ver con la reforma fiscal de la que nos vino a hablar aquí el señor Ibarra Muñoz, una profunda reforma fiscal en el sentido de gravar y de no exentar al gran capital, la cual resulta viable y necesaria para el Distrito Federal pero también para todo el país, desde cualquier ángulo que se la vea.

En la página 10 del Dictamen se señala que por tercer año consecutivo en la presente Administración el Departamento del Distrito Federal obtuvo superávit en cuenta corriente. En este mismo sentido, más adelante se señala que es importante subrayar cómo se ha venido reconstituyendo la capacidad de ahorro de esta Dependencia, pero la verdad es que esta afirmación oculta la verdadera situación financiera que guarda actualmente el Departamento del Distrito Federal.

Por lo que respecta al ahorro corriente, es necesario señalar que en la cuenta corriente del Gobierno Federal y en este caso del Departamento del Distrito Federal, siempre ha existido ahorro corriente. Al menos desde que se dispone de la información financiera del Sector Público por lo que resulta ocioso afirmar en el dictamen que este es un hecho permanente de la actual administración, pero lo que se omite decir es que el déficit en cuenta de capital de 1979 con relación a 1976 ha crecido en mayor proporción que el ahorro corriente en ese mismo período.

Así tenemos que en 1976 el ahorro corriente financiaba el 66.1% del déficit en la cuenta de capital, en tanto que para 1979 esta proporción disminuyó llegando a representar solamente el 41% de déficit.

Por otra parte, y debido a que es en estos renglones donde se observan ampliaciones y aumentos desmedidos en el ejercicio del gasto público, es necesario hacer algunas consideraciones al dictamen de la Comisión.

Basta ver algunas hojas del dictamen.

Se puede observar que el déficit financiero fue de 14 161 millones, resultado de sumar el ahorro corriente a las erogaciones de capital.

Ahora se explica por qué en este año, en el año de 1979, debimos dedicar el 36.2% del presupuesto a pagar la deuda pública y los adeudos para cubrir ese gran adeudo. Con tan extraordinarias repercusiones, como que se dedicaron en ese presupuesto a planeación de asentamientos humanos, regularización de la tenencia de la tierra y vivienda menos del 1%; a la creación de nuevas fuentes de trabajo el .02%; a la educación el 2.3% y, claro, si todo va a la deuda, si va a cubrir un 36.2% del presupuesto la deuda pública de este año y esto es lo que nos dejó la cuenta pública que estamos examinando. Esto fue lo que nos dejó el ejercicio del presupuesto por las autoridades del Departamento del Distrito Federal en el año de 1979.

Pero hay otras perlas gordas.

La Dirección General de Obras Públicas ejerció un presupuesto 260% mayor al presupuesto original, el cual se debe, se dice, a la intensificación de los programas de infraestructura contenidos en el programa de inversiones. De esta manera, un programa, una actividad programada resulta 256% mayor que lo programado. Es un hecho notable, durante los dos tercios de finales del sexenio parece que tendremos que cargar con esta onerosa realización de obras públicas. Si aquí se aumentó en 256% el gasto que debía ejercitarse, para 1987 del total del presupuesto se utiliza el 17% para obras públicas.

No podemos permanecer impasibles ante esta situación; ningún gasto debe tener esta proporción de aumento, pues ya implica que no hay presupuesto y lo que hay son movidas.

Una cosa es el presupuesto y otra es la forma en que se ejerce, ya este simple dato del 256% en el aumento en el costo del Programa de Obras Públicas, sería bastante para rechazar el Presupuesto, pero hay más.

En la página 48 y al hablar del presupuesto para la Administración del Departamento del Distrito Federal, se dice que este Programa tuvo un presupuesto original de 548 millones y se ejercieron 806 millones; en lo que se refiere al Sistema de Agua Potable y Drenaje, el programa presenta una diferencia entre el presupuesto original y el ejercido de 2 535 millones de pesos, lo que significa el 81%; en su programa construcción y operación hidráulica, es el que tuvo mayor incremento, ya que su presupuesto fue de 1 898 millones de pesos y se gastó 4 828 millones, un aumento de 3 000 millones de pesos, en un subprograma; en el de comunicación vial, tránsito y transporte, que parece ser el favorito de la actual administración, el presupuesto de este programa original fue de 7 172 millones de pesos y se ejercieron 13 192 millones de pesos, lo que representa un 83% mayor a lo presupuestado.

¿Vale la pena seguir?

¿Vale la pena seguir examinando el Presupuesto así?

Ocurre lo que ya dijo aquí Cuauhtémoc Anda, que apenas comenzaron los Ejes Viales o la apertura de calles, se dieron cuenta que lo que había que hacer era otra cosa y entonces se pusieron a hacer otra cosa y eso fue a lo que dedicaron al Presupuesto del Distrito Federal y no a lo que se había acordado aquí en esta Cámara, que es la que decide y los demás son ejecutores, y ésta es la que decide y eso que se hizo aquí fue violado totalmente por los que hacen las cosas allá.

Se dice, se justifican, las violaciones al Presupuesto, con que en medio del ejercicio del presupuesto, se desarrolló, se implantó el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, pues, claro, porque de eso no tenemos que ver nada nosotros, eso lo aprobó el Ejecutivo y lo aprueba cuando quiere, lo hace y lo ejecutan cuando su autocrática voluntad lo decide, lo metieron en medio sin ninguna consideración de la Cámara y por esto es que cuanto a caballos se refiere, el año pasado hacíamos una evaluación equina que nos daba nueve caballos en contra de la evaluación de la Cuenta Pública, por 4.5 en favor; pero ahora el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, se convierte en una estampida y dejó a la Comisión, a la parte priana, en situación de flaquísima y subdesarrollada caballada.

No es posible, entonces, hacer evaluación porque no quedaron caballos en favor de la Comisión, insisto, de la parte priana y todos se los llevo el establo del Ejecutivo.

¿Rechazamos nosotros el dictamen de la Cuenta Pública?

No. lo rechazó ya la gorda caballada.

Hemos de decir que no estamos de acuerdo con lo que se dice en la pagina 11, en el sentido de que claramente se justifica el gran esfuerzo que en materia de obras públicas realizó el Departamento del Distrito Federal.

La justificación de las ampliaciones en el gasto, dice, responden a las necesidades del conjunto de la población urbana, pero no resultan ciertas cuando se analiza la asignación sectorial del gasto, cosa que, por otra parte, no se menciona en el dictamen.

De esta manera, tomando en cuenta que las necesidades de la población se encuentran en educación, salud, abasto de bienes y viviendas y no como soslayadamente se afirma en el dictamen, el gasto ejercido en estos renglones fue apenas del 7% del total, del total ejercido sectorialmente.

Por otra parte, como aquí ha quedado demostrado, en los debates sobre la municipalización del transporte urbano, los beneficios que las obras de infraestructura vial acarrean para el conjunto de la población son casi inexistentes, por lo menos hasta ahora, por que no se ha pasado a eliminar el sistema de concesiones que se utiliza en el autotransporte urbano y porque no se ha pasado a crear un sistema racional, planificado adecuadamente, que conduzca a tener un instrumento central de control del autotransporte urbano y que permita que éste deje de ser un instrumento de ganancias para convertirse en un instrumento de servicio público.

De esta manera no se puede justificar que el gasto en obras públicas responda y satisfaga

las necesidades de la población urbana, esto no se lo cree ni la Comisión.

A lo anterior hay que agregar el hecho de que en el dictamen se omite señalar que en lo que respecta a la ampliación del Sistema de Transporte Colectivo, que forma parte del programa de Comunicaciones y Transportes, no se alcanzaron las metas señaladas, por lo que por enésima vez los diputados del PRI tratan de ocultar los acentuados desequilibrios y la orientación antipopular de esta política de gastos.

En lo que se refiere a esto último, en el dictamen no se señala la drástica caída de los gastos de inversión que experimentaron empresas como IDA y que bajo esta administración ha pasado a jugar cada vez un papel secundario en materia de abastos y regulación de precios.

No es cierto, como se afirma en el dictamen de la Comisión, que el incremento en los ingresos por venta de bienes significa un grado mayor de descomercialización y mercadeo, más bien se debe al incremento en los precios de venta de la carne realizados por agiotistas y coyotes.

En lo que se refiere a la Cuenta Pública también nos parece pertinente señalar lo siguiente:

En primer lugar la continua violación que sobre este renglón hace el Poder Ejecutivo.

No sólo no se cuenta con la aprobación de la Cámara de Diputados, contraviniendo así el Artículo 63 Constitucional en su fracción VIII de la Ley Orgánica del Departamento, sino que además la contratación y el consecuente aumento de la deuda para 1979, fue exclusivamente para pagar el déficit derivado del presupuesto.

Por lo demás el incremento en el endeudamiento neto del D. F. respecto a 1978, se incrementó en casi 200% y el déficit presupuestal en más de 600%.

En segundo lugar, nos parece también pertinente hacer algunos comentarios al cuadro presentado en el Dictamen sobre el déficit financiero total del Departamento.

La cifra que aparee en el resumen general sobre el déficit presupuestal es mayor que la que presenta el dictamen; además, hay que agregar que en el primer borrador del dictamen el concepto de déficit presupuestario era sustituido por el adefas adicionales, concepto que fue rectificado en el segundo proyecto de dictamen que ahora estamos discutiendo.

Sin embargo, en el primer proyecto los denominados adefas adicionales eran de 7 291 millones de pesos; en cambio en el dictamen definitivo son de 4 666 millones de pesos con lo que existe un faltante de 2 625 millones que no se explica en el dictamen y que nos vengan a hablar ahora de la limpieza con la que se manejan los fondos públicos. Si vienen a hablar de eso hay que probar y hay que explicar dónde se encuentran esos 2 625 millones de pesos.

Todo lo anterior no hace sino demostrar que durante el actual régimen las políticas presupuestales y de gasto en el caso del Departamento del D. F., originan una carga financiera mayor que adicional al grueso de la población trabajadora. Esta afirmación es verificable si revisamos la Iniciativa de la Ley de Hacienda para el D. F. enviada a esta Cámara y que consiste precisamente en hacer recaer aún más la carga tributaria en los impuestos al gasto de los consumidores y al mantenimiento de la sobre tasa del 15%; consiste en aumentar los derechos por servicio de agua, así como del atentatorio incremento en el impuesto a los predios no construidos que muy bien sabemos que ahí se encuentran asentadas numerosas familias que no disponen del ingreso necesario para edificar su propia vivienda.

En el conjunto del dictamen sobre la Cuenta Pública, nos encontramos con el hecho de que todavía hoy resultan incompatibles las técnicas para la elaboración de la Cuenta Pública con las que se aplican para el ejercicio del presupuesto y es que se ha dejado esto al tiempo; que se apliquen técnicas programáticas al tiempo.

A ver cuándo se puede ya programar con eficacia en el Departamento del Distrito Federal.

Y es que hay un recurso, un recurso que no se ha querido eliminar.

El año pasado el grupo parlamentario comunista presentó el 11 de diciembre un proyecto de decreto cuyo texto es el siguiente:

"Proyecto de Decreto que deroga el artículo transitorio número 4 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

"Considerando, que dicho transitorio rige ya por más de tres años, lo cual es inconsecuente con el espíritu que alentó se creación, y

Segundo, que la revisión de la Cuenta Pública de la Hacienda Federal y del Departamento del Distrito Federal por el año de 1978, realizada por la presente legislatura quedó de manifiesto el no cumplimiento del Ejecutivo en cuanto a su obligación constitucional de dar cuenta a esta Cámara de Diputados de los resultados obtenidos por el Gasto Público Federal, en lo referente a los programas fijados para el año de 1978, lo cual tuvo por único justificante el citado artículo transitorio, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

"Artículo único. Se deroga el artículo transitorio número 4 de Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

"Transitorio. este Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial".

En virtud de que hasta ahora, no obstante que paso a la comisión respectiva, está pendiente de dictaminarse, nos dirigimos a la presidencia de esta Cámara, a fin de que en este mismo período de sesiones, se emita el dictamen correspondiente.

¿Y qué conclusión podemos sacar de todo esto?

En los hechos las autoridades del Departamento del Distrito Federal se comportan con nosotros, los ciudadanos y los diputados

comunes -no los otros, claro- como las autoridades virreinales.

Cierto es que nos someten un proyecto de presupuesto, lo arrojan al cesto de la basura. Esto es, en el Distrito Federal no hay Ley de Egresos que valga y esta Cámara no tiene derecho a convalidar el ejercicio autocrático de la Hacienda Pública y no debemos hacerlo. Nadie, ninguna mayoría, tiene derecho a imponernos la aprobación de esta Cuenta Pública, porque es la imposición de algo mucho más grave, la eliminación de la facultad que nos concede el artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de nuestro país.

La parte priana de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública elaboró el dictamen y lo aprobó ante sí y por sí, sin la participación de nadie más, y más aún, algunos diputados, desde luego los diputados comunistas, no pudimos conocer el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Esto significa que es el PRI, el partido del poder, el que nos trata de imponer esta lesión a nuestras facultades como congresistas. No estamos dispuestos a compartir esa convalidación que nos quiere imponer. Que ellos respondan de sus actos. Gracias (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alvarez Ordóñez.

El C. Joaquín Alvarez Ordóñez: Señor presidente;

Compañeros diputados:

No vengo aquí a hacer ninguna relación peyorativa acerca de gordas caballadas ni de establos del Ejecutivo. Acudo como diputado de mi partido, del Revolucionario Institucional, a hacer una relación analítica y dialéctica del documento que está a la disposición de los señores diputados y en cuya discusión nos encontramos.

En relación a los dichos ciertamente un poco deshilvanados de mi querido compañero el señor diputado Gerardo Unzueta, quiero referirme en forma pormenorizada, dado que la mayoría de ellos se encuentran referidos en los comentarios que hemos realizado respecto al proyecto de decreto del grupo parlamentario comunista, coalición de izquierda con voto particular.

Ellos manifiestan una serie de inconformidades con el dictamen en cuestión y al analizar a mi vez el suyo, quiero manifestar que encontré a lo largo de este análisis que realizamos, veintisiete errores numéricos y de otro tipo que también tengo anotados, por si los compañeros del citado grupo desean efectuar una comprobación de mi dicho, lo cual cuestiona, en principio, la validez del documento y deseo referirme en forma concreta a cada uno de los comentarios expresados en el citado documento.

Dicen:

"¿Representan la estructura financiera anteriormente mencionada un manejo eficiente del gasto?"

Y respondemos: la estructura financiera que se informa en la cuenta pública no puede utilizarse para medir la eficiencia del gasto, ya que para esto debe analizarse a qué fueron destinados los recursos, así como la utilización adecuada de los mismos. En el presente caso podríamos comparar, en todo caso, la estructura financiera real con la estructura impuesta y precisar únicamente el cambio que hubo en la misma para concluir, en qué sentido fue orientado el gasto.

Mencionan que cómo se lograron las disminuciones en el rubro de servicios personales, especificando en qué consiste la permanente búsqueda de eficiencia de la administración. En otras palabras, cuáles fueron las medidas tomadas específicamente.

Las medidas que se han tomado para hacer más eficiente la administración y abatir el costo de los servicios personales consisten en una permanente revisión de los procedimientos administrativos para reducir las normas de tramitación de sus actividades. Esto ha permitido reducir los trámites administrativos haciendo la función. Por otro lado, se han instituido programas de capacitación de personal al mismo tiempo que éste es reubicado después de racionalizar la distribución del mismo de acuerdo a las necesidades de cada área administrativa o de servicio.

Podemos informar también que al inicio de esta administración, el Departamento del Distrito Federal contaba con 120 mil empleados; de seguir esa proyección, al momento presente hubiera contado con 180 mil. A la fecha cuenta únicamente con 100 mil trabajadores.

Se preguntan que por qué el gasto corriente ascendió a más de 20 mil millones.

La aseveración de que el gasto corriente ascendió a 20 mil millones, como resultado de aumentar 16 500 más 3 560, como son las cuentas de la Coalición, es totalmente equivocada, toda vez que en esta cuenta se trata de pago, de pasivo que proviene de operaciones que en su origen afectaron gasto corriente o gasto de inversión y ya fue juzgado en las cuentas públicas de ejercicios anteriores.

Respecto a las transferencias, para que se destinan en cuanto a gasto corriente e inversión, hicimos un análisis de las erogaciones y concluimos que el gasto corriente tuvo un ahorro de 112 millones de pesos. Esto evidentemente representa un manejo eficiente de dicho gasto, en cambio, del gasto de inversión se aprecia un incremento que se realizó con el incremento de endeudamiento, es decir, al comparar la estructura financiera propuesta con la estructura financiera real, observamos que su incremento se destinó a inversiones en obras y precisadas éstas se concluye que las mismas se llevaron a cabo para resolver problemas prioritarios de la ciudad, evidentemente a costos más reducidos que se hubieran realizado en ejercicios siguientes.

Se ha querido manifestar que sutilmente se han soslayado informaciones respecto a la política de mantener el gasto corriente a niveles mínimos.

Consideramos que en la Cuenta Pública no se ha manejado sutilmente esta información. Posiblemente haya otras sutilezas, pero que no estemos manejando nosotros. Pienso que aparentemente los compañeros de la Coalición se están refiriendo a valores absolutos, que para una comparación adecuada deberán ajustarse a base de precios constantes, pero lo que sí es cierto es que las autoridades han destinado cada vez menor aportación de cada peso de ingreso propio para el gasto corriente o burocracia, dando como resultado que cada vez en mayor proporción, de cada peso de ingreso va destinado a inversión para avanzar directamente en la solución de carencias o de insuficiencia de servicio.

Se ha mencionado que la Deuda Pública del Departamento está contratada con bancos e instituciones privadas, esta aseveración tampoco es cierta, es inexacta completamente.

La Deuda Pública del Departamento se descompone como a continuación voy a mencionar:

El 80% de la misma está convenida con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; entre el Banco de México, Nacional Financiera y Asociación Hipotecaria y Banco Internacional, todas ellas instituciones oficiales, se tiene contratado el 13%, de lo cual podemos concluir que el 93.9% de la deuda, está contratado con la banca oficial y únicamente el 6% con pasivos a cargo de la banca privada.

Se ha dicho aquí, que es imposible hacer la evaluación de la Cuenta Pública y creo que esto es contradictorio, ya que posiblemente, quizá en la forma presentada, la evaluación se hace difícil, pero no imposible, como lo demuestra, que el grupo Parlamentario Comunista, todos nosotros, lo estemos haciendo.

También se menciona que el gasto público ejercido el año de 1979 por el Departamento, no se sujetó a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, puesto que no se basó en directrices y planes nacionales de desarrollo, sino que se aplicó una política discrecional.

Lo anterior, de ninguna forma es así, dado que de acuerdo a los datos analizados en la Cuenta Pública, ésta se sujetó a la Ley de Presupuesto y se nos presenta analizada en relación con las prioridades que el mismo documento nos precisa, en consonancia con la autorización con que se faculta al Jefe del Departamento para establecerlas en el sentido que la dinámica de los problemas de la ciudad lo requieran.

Se habla de desviaciones en el Presupuesto, pero la mayor cantidad de ellas, a lo que aquí se califica como desviaciones, de acuerdo a la técnica presupuestaria, se les llama transferencias y para efectuar éstas, el Jefe del Departamento está autorizado, de acuerdo con el artículo 4o. del Decreto del Ejecutivo, aprobado por esta Cámara para el presupuesto de 79, trámite que debería autorizar la Secretaría de Programación y Presupuesto, como así ha sido comprobado que se llevó a cabo, y que a la letra dice: "...se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal, para que cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas, de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado".

Eso lo aprobamos nosotros, aquí en la Cámara. Se menciona también que las erogaciones e ingresos registrados en la Cuenta Pública referente a empréstitos y sus servicios sobrepasaron lo presupuestado, siendo que en ningún momento se contó con la aprobación de la Cámara de Diputados.

Este punto también se aclara fácilmente, demostrando lo improcedente de esa aseveración al leer y recordar el decreto que aprueba el presupuesto de 79, por parte de la Cámara de Diputados, el cual se analiza de la siguiente forma:

"Artículo 3o. En el caso de que los ingresos excedan del presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes."

Y en su inciso 2o. dice:

"Los ingresos excedentes pueden ser obtenidos por el Departamento y sus organismos descentralizados por concepto de empréstitos y financiamientos diversos."

Podemos concluir de lo anterior que este Decreto aprobado la da facultades al Departamento para asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de los excedentes obtenidos por concepto de empréstitos o financiamientos diversos y de ninguna manera limita la acción del gobierno el presupuesto aprobado, ya que limitar al gobierno en su acción benéfica al solucionar problemas sociales y tratar de acelerar el desarrollo, sería tanto como limitar el beneficio del pueblo al que indudablemente tiene derecho.

En las recomendaciones que se hacen ante la Contaduría Mayor de Hacienda, para que a su vez las haga llegar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, manifestamos que la Cuenta Pública desde luego es un instrumento perfectible y que seguramente será mejor cada vez. En esta ocasión se introdujo el presupuesto por programa, igualmente el tomo programático de objetivos y desviaciones. Lo anterior refleja un avance considerable, pero por otra parte, el artículo 4o. en sus incisos a), b), c), d) y e), del proyecto de Decreto de discusión establece una serie de instrucciones a la Contaduría Mayor de Hacienda para que recomiende a la secretaría de programación la implantación de una serie de normas y de procedimientos mucho más amplios y detallados que las recomendaciones que hacen en su trabajo el Grupo Parlamentario Comunista.

Mencionan que no se presentaron programas de construcción de habitación y de fraccionamientos.

Desde luego este punto correspondería a Presupuesto y no a Cuenta Pública; en su oportunidad podría discutirse, pero ya se mencionó aquí en pasadas intervenciones que el problema de la vivienda no es un problema que conceptualmente podamos radicar como obra pública, el problema de la vivienda es un problema de organización y un problema basado en generación de recursos financieros, para los que existen fondos específicamente creados, que en este caso, la ciudad, su gobierno, apoya en dos sentidos, el primero en torno a la regularización de la tierra para convertir a los ciudadanos que no lo son en derechohabientes, en propietarios, en sujetos de crédito y por otra parte, también apoya con el marco, no de vivienda, pero sí de hábitat, que comprende toda la dotación de los servicios de infraestructura.

Se solicita en este documento que la planeación financiera y los proyectos de inversión deberán presentarse en la cuenta pública de la propia dependencia.

También creo discordar porque la planeación y los proyectos son parte y competencia del presupuesto, no son materia específica de cuenta pública, si se desea verlos en el momento de analizar la propia cuenta, es fácil referirse al presupuesto y a sus anexos; si se presentan en la cuenta pública nuevamente, sería algo simplemente repetitivo.

Estos comentarios en torno al documento presentado por los compañeros del Grupo Parlamentario Comunista, tienden a aclarar la improcedencia del documento en cuestión ya que por confusión, falta de información o de análisis, lo único lo producen finalmente es afirmar en todas y cada una de sus partes el dictamen y proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, el que estoy seguro, en su oportunidad merecerá la aprobación de esta honorable Asamblea.

El compañero Gerardo Unzueta también hizo referencia a una iniciativa con proyecto de decreto que presentó el propio grupo de compañeros del Partido Comunista, para derogar el artículo 4o. transitorio de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Esta iniciativa propone la derogación de este artículo considerando que su concepto que regirá por más de tres años, lo cual es totalmente inconsecuente con el espíritu que alentó su creación, pero debemos mencionar que los artículos transitorios como es el caso del artículo 4o. de la iniciativa que se dictamina, son normas jurídicas complementarias, carentes por si mismas de significación propia o de sentido pleno, para establecer o bien los términos de la vigencia de los ordenamientos jurídicos, de los que forman parte subsidiariamente y aquí precisamente su condición de transitoriedad que se traduce en una vigencia indeterminada o condicionada.

De lo anterior se desprende por una parte, que el carácter secundario, complementario o subsidiario de las normas transitorias, sólo permite su adecuada modificación si también se lleva a cabo la de aquellos preceptos primarios que la originan y a las cuales complementan.

El fundamento de la propuesta presentada resulta ser inoperante; pues como se ha precisado, la transitoriedad de un precepto no puede evaluarse sólo tomando en cuenta el transcurso del tiempo porque este elemento no es el único para determinar el carácter secundario de la norma.

En este orden de ideas, el artículo 4o. transitorio de la citada Ley de Presupuesto, sigue siendo consecuente tanto con su propia naturaleza jurídica de transitorio, como con el artículo 13 de dicha ley la cual complementa, según el principio general de derecho, que en el caso a estudio se debe observar, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

A lo antes mencionado agregamos todavía que este artículo 4o. transitorio de la Ley, corresponde a aquellos preceptos dotados de una transitoriedad, o sea que su vigencia no se agota en un solo acto, sino en diversos y por ello dicho numeral se encuentra en ese proceso conforme al cual su vigencia está condicionada a las normas básicas de las que depende en este caso el artículo 13 de Ley.

Por tanto, en su oportunidad, y quisiéramos mencionarlo ahora, considero a mi juicio improcedente la derogación del artículo 4o. transitorio, mientras el numeral 13 de la mencionada Ley no se modifique de manera tal que así lo permita, dando por supuesto que la transitoriedad del artículo en cuestión se está realizando plenamente en el proceso de prioridad en el sentido jurídico que ello implica y que resulta del propio multicitado transitorio, a la que finalmente llegará sin necesidad de acto legislativo ninguno.

Volviendo por último a la Cuenta Pública, recapitulamos:

El sobreejercicio existente se afrontó con ingresos fiscales extraordinarios y con deuda autorizada por las Secretarías respectivas, en base al decreto que ya mencionamos;

El aumento de las recaudaciones del Departamento del Distrito Federal, tanto las propias como las provenientes de impuestos extraordinarios, como ya lo comprobamos en las pasadas presentaciones de los señores Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, confirman que el adeudo del Departamento del Distrito Federal es manejable y está dentro de los mejores términos de solvencia económica.

Conviene recordar que el Presupuesto de 81 presentado a la consideración de esta H. Cámara. figuran recursos hasta por la cantidad de 24 370 millones para el servicio de la Deuda Pública del Departamento. Mediante la ampliación, se pudo continuar con los programas sin reducirlos y sin paralizarlos y ésta se aplicó preferentemente a programas de inversión y no a gasto corriente ni aumento de la burocracia.

Las obras de vialidad, agua y drenaje desarrolladas en un menor tiempo, reducen las molestias y permiten que sus beneficios sociales

y económicos comiencen a corto plazo a prestar sus efectos positivos con un ahorro considerable en su costo social.

Fue posible realizar las obras a menor costo directo que si se hubieran detenido para hacerlas en programas siguientes, ya que debido a la inflación éstas hubieran resultado, ahora por lo menos, un 25% más costosas.

Junto con las prioridades de inversión, de acuerdo con el presupuesto programático aprobado, figuran también recursos importantes para la amortización de la Deuda. En lo personal considero que el pagar deuda para conservar una economía sana y para permitir un justo equilibrio financiero, asegura responsablemente la solvencia económica para futuros y justificables endeudamientos.

Debemos aceptar que la dinámica del Distrito Federal no permite dilaciones en la construcción de obras ni en la prestación de sus servicios por la posibilidad inminente de que la ciudad pudiera correr un riesgo de deterioro de graves consecuencias.

Independientemente, podemos agregar que es igualmente importante considerar la compatibilidad entre tiempo y recursos. Los problemas del Distrito Federal exigen una acción administrativa y de recursos ágil y oportuna que permita dar respuesta inmediata a los serios problemas que la ciudad va creando y que, por su naturaleza, la visión de las obras públicas debe considerarse a lo largo de todo un sexenio y no contemplar aisladamente el ejercicio de un solo año.

Estoy seguro que ante esta problemática tan vasta, heterogénea y dinámica, existe la comprensión de todos los partidos que integramos esta H. Cámara. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente;

H. Asamblea:

Hace dos años, el 27 de diciembre de 1978, cuando se examinaba en este mismo lugar el presupuesto de egresos para el Distrito Federal que ahora se convierte en cuenta pública, la fracción parlamentaria de mi partido en la 'L' Legislatura, opinó, desde una tribuna, que el presupuesto de egresos en cuestión adolecía de graves fallas de carácter estructural que reflejaban la ausencia de una concepción global correcta que permitiera jerarquizar de manera adecuada los problemas de esta entidad; la carencia de una concepción jerarquizadora correcta se originaba en la ausencia de un plan de desarrollo urbano del Distrito Federal, el que en ese momento, hace dos años, apenas se encontraba en elaboración; esa omisión conducía indefectiblemente, así lo afirmó mi compañero de Partido el diputado Héctor Ramírez Cuéllar en esta Tribuna, a manejar el presupuesto con criterios pragmáticos: saludábamos el que se destinara una cantidad importante del Presupuesto, 5 mil millones de pesos, para desarrollar el Sistema de Transporte Colectivo, Metro, del cual se hacía el compromiso ante esta Cámara de Diputados, ante este Poder Legislativo y a través de él ante el pueblo de México, de construir una determinada cantidad de kilómetro, pero veíamos, con preocupación, suscitaba nuestra desconfianza la cantidad que se asignaba en el Presupuesto a lo que de manera pomposa se ha dado el nombre de Ejes Viales, porque ésta ha sido una de las actividades en las que ha centrado su política administrativa el actual Jefe del Departamento del Distrito Federal, los Ejes Viales, con un enorme despliegue publicitario; veíamos una incongruencia entre la importancia para nosotros exagerada, que el Regente asignaba a esa obra en particular y la cantidad que aparecía destinada en el Presupuesto, 1 110 millones de pesos.

¿Qué son en esencia los Ejes Viales?

En esencia los Ejes Viales son las calles que deben cruzar la ciudad de extremo a extremo, de Norte a Sur y de Oriente a Poniente, a efecto de que esta Capital posea una retícula que permita fluir el tránsito sin taponamientos ni fracturas. Esa retícula existía en principio, pero adolecía de obstrucciones y fracturas causadas por la anarquía, por la carencia de planificación, por la diversidad de criterios entre los sucesivos gobernantes de esta ciudad, y no específicamente por el crecimiento demográfico, afirmación simplista de carácter fatalista en la que se confunde un efecto con una causa.

Nosotros, de ninguna manera estamos en contra de que se eliminen las obstrucciones y los taponamientos que interrumpen la continuidad de una calle, por el contrario, estimamos que es necesario realizar esa tarea. Estamos en contra, en cambio, de la simulación, de la exageración que a veces llega a proporciones grotescas con relación a las dimensiones y al significado real de las obras.

Los Ejes Viales, empezando por ese nombre rimbombante, reflejan más la preocupación de orientarse a la exageración con fines publicitarios que a la satisfacción de una necesidad urbana, dar continuidad a 32 calles que deben cruzar la ciudad de un extremo a otro, y ante el hecho evidente que el actual Jefe del Departamento del Distrito Federal había tomado desde hace tiempo como una de sus banderas de promoción, de su imagen pública, ésta, de los Ejes Viales a los que en muchos momentos se les ha dado un tratamiento que pretende asemejarlos con algunas de las maravillas del mundo, nos pareció, así lo planteo el compañero Ramírez Cuéllar, compañero de mi Partido, en esta tribuna, nos pareció que los 1 110 millones de pesos, tal vez, resultarían muy poco dinero.

Que bueno hubiera sido que se tratara de una rectificación, de una medida reorientadora dentro de la jerarquía de las necesidades urbanas y que se planeara abandonar la idea de los Ejes Viales con fines publicitarios y se redujera esa obra a sus justas dimensiones, frente a otras muchas graves carencias de la ciudad.

Ciertamente es podría haber sido el significado de asignar a ese subprograma 1 110 millones frente a 5 mil millones para el Metro.

Que bueno que eso hubiere sido, pero había el riesgo de que la cantidad asignada en el presupuesto fuera distinta de la que en realidad se pensaba ejercer y exactamente, esa preocupación fue externada en esta tribuna.

Decía mi compañero de partido:

"Nosotros pensamos que el gasto de los Ejes Viales va a ser mucho más elevado, y eso lo podremos comprobar cuando se presente la Cuenta Pública de este año, el plazo se vence hoy -seguía diciendo mi compañero- ¿Por qué se presentan estas cifras así? A efecto de evitar la crítica justa de que se esté gastando más en materia de ejes que en materia de ampliación del Metro".

Quiero señalar compañeros diputados, que además, esta preocupación, no tenía hace dos años, ni tiene en este momento, de ninguna manera, un carácter pequeño, partidista, en el sentido de propaganda sectorera, de búsqueda de clientela que vote por nuestro partido. Nada más ajeno a la conducta de principios que norman los actos permanentes de Partido Popular Socialista.

Es claro para nosotros que esa era una preocupación general de las fuerzas progresistas de esta ciudad capital que lo sigue siendo, el contenido en la Cuenta Pública en sus diversos aspectos demuestra la justeza de la preocupación manifestada por el Partido Popular Socialista en esta tribuna hace dos años.

A nuestro juicio podemos afirmar hoy, que existe anarquía y falta de una concepción global de los problemas del Distrito Federal que permita una correcta jerarquización tal y como lo apuntábamos en diciembre de 78.

Es grave, nos parece, que no se hayan alcanzado las metas en materia de recaudación, el incremento de apenas un 20% en la recaudación con respecto de 1978, prácticamente desaparece al considerarse el índice inflacionario.

Es difícil atender a la resolución de los graves problemas de esta entidad que afectan al pueblo si no hay los recursos suficientes. Por otra parte, el egreso en cuenta de capital se excedió en 8 543 millones de pesos, un 55% sobre lo presupuestado.

Sobre este particular , el Dictamen elaborado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública dice textualmente:

"Llama la atención que se haya excedido el egreso de capital en un monto tan elevado respecto de lo aprobado por la Cámara de Diputados. Considera que se requiere un esfuerzo adicional por parte de las autoridades del Departamento para mejorar los mecanismos de programación, presupuestación que le permitan prever el volumen total de sus necesidades de gasto desde el inicio del ejercicio. Con ello se evitará la ruptura de los dispositivos presupuestales formalmente aprobados y la necesidad de acudir a nuevas autorizaciones de la Comisión de Gasto Financiamiento, como fue el caso".

Esta afirmación del Dictamen que nosotros saludamos, fortalece la afirmación que hacía yo hace un momento, no es una preocupación particular de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista el que haya ese grave, enorme desajuste entre lo planeado y aquí aprobado y lo ejercido por las autoridades del Departamento.

Saludamos, pues, esa afirmación que refleja una actitud responsable de parte de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

En efecto, un exceso de esa magnitud, 55%, en el mejor de los casos podría reflejar falta de capacidad por parte de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, ya sea a la hora de planear y programar, o ya sea a la hora de ejercer, en el mejor de los casos, pero también podría significar carencia de responsabilidad, falta de respeto al pueblo de México y a sus representantes, falta de respeto al poder Legislativos y a sus funciones, y, por ende, falta de respeto al orden constitucional de nuestro país.

El crecimiento de la Deuda Pública documentada, de 9 mil 495 millones de pesos, significa un crecimiento desmesurado en un año, cercano al 30%; esa magnitud aumenta si se agrega el pasivo flotante a un endeudamiento neto total en el año de 14 mil 171 millones.

Muy lejos de lo previsto.

Disminuyen los ingresos ordinarios en un 6% y aumentan los egresos en cuenta de capital en un 55%. Por eso, el endeudamiento porque hubo necesidad de recurrir para financiamiento a ingresos extraordinarios que superaron en un 64.9% a los presupuestos.

Eso nos parece totalmente incorrecto.

Al examinar el grupo de los derechos, dentro de los ingresos ordinarios, nos encontramos con que hubo una recaudación menor a la estimada, en 428 millones o sea un 14.6%. Dentro de ese grupo, los derechos por servicios de agua sufrieron una variación de 289 millones de pesos menos de lo estimado.

Nos preocupa que exista esa disminución recaudatoria que ciertamente implica un subsidio a los usuarios, y además implica un aliento al desperdicio por no haberse modificado las tarifas según lo señala el Plan de Desarrollo Urbano.

Las tarifas deben modificarse para que los grandes consumidores, industriales, comerciantes y las residencias con alberca, jardines y varios coches que lavar, paguen cantidades superiores por el consumo.

Del aumento extraordinariamente elevado en los egresos, sobresale entre otros conceptos, lo erogado por la Dirección General de Relaciones Públicas cuya variación fue de 1 367% de exceso sobre lo que autorizamos los representantes del pueblo, debido principalmente a la ampliación de las partidas de gastos de propaganda y publicaciones oficiales.

No creemos que puedan considerarse admisibles semejantes variaciones que por lo menos reflejan falta de seriedad por parte de las

autoridades del Departamento del Distrito Federal.

Para el Partido Popular Socialista, ciudadanos diputados, el examen de la Cuenta Pública no es una cuestión de la primera importancia como lo ven otros partidos, particularmente los que guían su conducta por la tesis burguesa de la contradicción fundamental gobierno - oposición, y que se oponen en la práctica a la Revolución Mexicana y al avance del pueblo en la conquista de sus objetivos históricos.

En nuestra opinión tiene bastante mayor importancia el examen del Presupuesto de Egresos por el carácter programático de orientación social que debe tener, sin embargo, cuando se dan variaciones de tanta consideración se afecta en esto lo secundario; en aquello otro, lo fundamental.

A nuestro juicio no pueden aceptarse esas variaciones de 1 367% como una política sana. Deben rechazarse y denunciarse porque llevan a la simulación.

Resulta que lo que discutimos y aprobamos en esta Cámara de Diputados, finalmente se convierte, como es el muy lamentable caso particular del presupuesto de esta Dirección de Relaciones Públicas, en solamente el 7% de la realidad. Esa es la proporción. Lo que aquí aprobamos como presupuesto de esa dirección fue sólo el 7% de lo que realmente ejercicio.

Nos parece grave.

Claro, los presupuestos deben ser flexibles. Esa es nuestra opinión también, pero no a ese grado y menos aún para gastos de propaganda y publicaciones oficiales.

Bien, en cambio, nos parece que se hayan destinado mayores recursos por encima de los presupuestos ya autorizados, a llevar agua potable a 223 colonias populares, contra sólo 111 que se habían programado. Bien. Esa acción la saludamos; la otra, la denunciamos.

Nos preocupa lo relativo al Sistema de transporte Colectivo - El Metro - .

Se había programado para 1979 la construcción de 3 900 metros, las autoridades del Departamento del Distrito Federal afirman que están de acuerdo en que esa es la forma fundamental del transporte público para esta ciudad.

Qué bueno.

Dicen que es la forma que debe impulsarse más e incluso afirman que hay que apurarse bastante para recuperar el atraso de muchas décadas con el que iniciamos su construcción - 100 años, que decía el diputado Cuauhtémoc Anda - , sin embargo, a principios del ejercicio, las autoridades del Departamento decidieron de manera unilateral reducir de manera importante el programa de construcción de 3 900 metros a sólo 2 400, un 61% de lo presupuestado. Ahora nos informa que se alcanzó esa meta, la de los 2 400. Menos mal.

No podemos menos que externar nuestra preocupación frente a la incongruencia evidente entre lo que las autoridades del Departamento del Distrito Federal declaran y los frutos de su política real, ciudadanos diputados, retomando lo planteado al inicio de mi exposición, lo más grave de todo esto, a nuestro juicio, es exactamente lo referente a los tan publicitados Ejes Viales, la obra e imagen del actual Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Creo que está para todos nosotros claro que lo que aquí en esta misma Tribuna denunció el Diputado Héctor Ramírez Cuéllar como un grave riesgo, vino a resultar finalmente real.

Lo gastado se disparó más halla de cinco veces lo programado pasando por encima de 7 000 millones de pesos en vez de 1 110 que se habían presupuestado, superando incluso lo erogado en el Metro y en otras cuestiones de mucho mayor urgencia social.

¿Cuál es la explicación que dan a la Comisión las Autoridades del Departamento del Distrito Federal frente a tamaña incongruencia?

Pues exactamente la confesión de su culpa, exactamente lo que aquí se estaba denunciando hace dos años, que no se incluyeron en el Presupuesto todos los aspectos del costo, que no venían los costos de semaforización, adquisición de lotes e indemnizaciones, por ejemplo, ¿qué quiere decir esto? Que hubo ocultamiento de información al Poder Legislativo, la que sólo se incluyó de una manera parcial.

La Comisión Dictaminadora, en el dictamen que pone a nuestra consideración, en su Artículo 5o., hace una serie de recomendaciones que son pertinentes, que son correctas, que reflejan responsabilidad frente a este problema, y entendemos que queden a nivel de estas recomendaciones en el dictamen, pero la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista no votará a favor del dictamen para dejar muy clara constancia de su rechazo enérgico a la política económica que ha seguido el Departamento del Distrito Federal, y a la política equívoca con la relación al Poder Legislativo, al que evidentemente subestima y ve con desprecio incorrecto desde el punto de vista de nuestro pueblo y de la Constitución de nuestro país.

A juicio del Partido Popular Socialista, la política económica del Departamento del Distrito Federal no se ajusta a los lineamientos tratados por el Presidente de la República; actúa, de manera irrespetuosa, con este Poder Legislativo manipulando la información que nos proporciona, marcha en contra de los intereses del pueblo de la capital, todo ello se explica, pero no se justifica de ninguna manera; se explica por el divorcio que existe entre las autoridades y el pueblo, porque la carencia de derechos democráticos de los citadinos, ha engendrado en las autoridades de esta Capital esa actitud prepotente e irresponsable.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Hidalgo Cortés.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señores diputados:

No es la primera vez que abordamos esta tribuna para referirnos a lo conflictivo de la ciudad,

y ese es el fondo de la polémica y de las intervenciones de los oradores el día de hoy.

En una ciudad tan conflictiva en donde todos estamos conscientes en los servicios tendrán que ser cada vez más caros, hemos tenido la suerte, con un grupo de compañeros diputados, de todas las tendencias de esta Cámara, de visitar distintas ciudades en Estados Unidos, para ver cómo se han resuelto los problemas, o cómo pretenden resolverlos ellos. Ciudades que bien no se acercan en número de habitantes a la nuestra, menos todavía se acercan a la difícil soluciones porque nuestra ciudad capital, lo hemos dicho en otras ocasiones, es la única gran capital del mundo, la única gran ciudad en el mundo que no solamente no se encuentra junto al mar o junto a un río importante, sino que se encuentra a más de dos mil metros de altura sobre el nivel del mar. Y eso, consecuentemente, hace más difícil proporcionar ciertos servicios, como agua, como drenaje, etc., y que sin embargo, a pesar de las limitaciones presupuestales estos recursos se han canalizado para atender las necesidades prioritarias de las clases populares.

En una ciudad como la nuestra, en donde a veces hay que posponer lo necesario por lo urgente, encontramos que el gobierno de López Portillo ha sabido canalizar los recursos más importantes, dándole a los impuestos su carácter fundamental de redistributivo de riquezas, para atender en esta ciudad capital aquellas zonas que han recibido distinto nombre: colonias populares, zonas marginadas, cinturones de miseria; para darle a esta ciudad un carácter más igualitario, para hacer desaparecer esos violentos contrastes con que efectivamente nos estábamos acostumbrando.

Yo quiero, en primer lugar, a nombre de la Comisión, agradecer al compañero diputado Amezcua la felicitación que ha dirigido a la Comisión por las recomendaciones que ésta ha hecho a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Muchas gracias, compañero Amezcua.

Efectivamente, la intervención del compañero Amezcua, que nos hacía recordar la intervención de hace dos años, efectivamente el tiempo le dio la razón. En lo que discrepamos es en las causas que el compañero Amezcua ha mencionado, al hablar de ocultamiento de datos al Poder Legislativo. Yo pienso, y tengo la documentación necesaria para probarlo, que no hubo tal ocultamiento de datos, que efectivamente aquí ya lo ha mencionado el diputado Alvarez Ordóñez, efectivamente hubo un cambio en el programa de Ejes Viales, pero, ¿por qué hubo ese cambio en programas de Ejes Viales?

Inicialmente, es cierto, se había pensado en un programa de adecuación de las calles, haciendo desaparecer los tapones y de ninguna manera en lo que el compañero Amezcua llama pomposamente Ejes Viales - así los menciona él - se trataba de darle un poco de vialidad a esta ciudad, a esta ciudad cuyos dos millones de vehículos que transitan diariamente nos estaban asfixiando en 1979.

Con los recursos presupuestados en esa época, se pensó, efectivamente, en abrir esos tapones viales en la base de desviación a calles laterales, el permitir que los autobuses, que el transporte colectivo de superficie circulara, lo cual no era la solución ideal.

El Departamento del Distrito Federal hizo las gestiones necesarias para una ampliación presupuestal, hizo las gestiones necesarias para los empréstitos necesarios y de ahí que sobre la marcha se cambiara este programa que inicialmente repito, era solamente adecuación de las calles existentes.

Se cambió por un plan ambicioso, por un plan que cambiaba la vialidad en calles de 8 metros, a calles de 12 metros. Esto consecuentemente elevó considerablemente el costo de la obra, porque lo que no se había contemplado en el plan inicial, era la compra que no a la expropiación, no se ha acudido en ninguno de estos casos a expropiación de los terrenos por donde ahora circulan con mayor fluidez los vehículos, sino que se acudió a la compra a valor comercial y no a la expropiación sobre valor catastral.

Esta es una de las causas principales de que se aumentara tan considerablemente el costo de la obra. Un programa distinto no podía de ninguna manera sostenerse con el programa financiero que amparaba el primer programa.

Junto a estas obras, junto a estas adquisiciones, estuvieron lo que llaman los técnicos, obras inducidas que al cambiarse el tipo de programa, hubo necesidad por la ampliación de las calles, de hacer una serie de cambios, de ductos como son los de petróleos, los de PEMEX, los de teléfonos, los de energía eléctrica, que son obras muy costosas y que indiscutiblemente repercutieron en el costo total de la obra. También repercutió en este costo, lo que los técnicos denominan "obras complementarias", que no estaban consideradas, no por falta de planificación insisto, sino porque fue un programa completamente distinto, en lo cual se comprenden los teléfonos, los anuncios, los semáforos, los botes de basura que se incluyeron a lo largo de los Ejes Viales. Todo esto, repito, está fechado y documentado debidamente dado que se hicieron los trámites necesarios para obtener el financiamiento posterior a la autorización del Presupuesto de 1979.

¿Por qué fue necesario, independientemente de que se obtuvieran los créditos necesarios para realizar una obra más ambiciosa?

¿Por qué fue el cambio de programa?

A fines de 1978, cuando se autorizó el presupuesto para 1979, no se contaba con un Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, del Distrito Federal. Este Plan de Desarrollo que es consecuencia del Plan General de Desarrollo, vino a abrir nuevos causes a la planificación de la Ciudad de México, ello conminó a la autoridad administrativa del Distrito Federal, a adecuar sus programas, entre ellos éste de vialidad de superficie, y adecuarlo al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Nos dice el compañero Unzueta que desde 1978 ellos saludaron con reconocimiento el presupuesto para el transporte colectivo denominado Metro. En ello somos coincidentes. Sabemos de la preocupación del Gobierno Federal por darle transportación masiva, transportación colectiva a la ciudad de México.

Mienten quienes afirman que los Ejes Viales fueron estricta y exclusivamente para beneficiar a quienes tienen vehículo particular; hacen uso de los Ejes Viales quienes tienen, sí, efectivamente un vehículo, pero no son los millonarios.

Se ha dicho en esta tribuna, son miles de vehículos propiedad de obreros, de empleados, de estudiantes, de empleados federales, de trabajadores de fábricas y hacen uso de transporte individual por la carencia de transporte colectivo, por la insuficiencia de transporte colectivo que hasta 1979 era más precario que en el año actual todavía.

En 1979 efectivamente se construyeron más kilómetros de Ejes Viales de los que inicialmente tenía presupuestado el Distrito Federal. Obra en mi poder un documento en el cual ellos solicitaron un presupuesto inicial de inversiones de 12 000 millones de pesos para construir mayor número de kilómetros del Metro. Desgraciadamente esta autorización les fue negada porque si hay control de las autorizaciones, de transferencias de partidas y de empréstitos de créditos obtenidos con la banca oficial o la banca privada, lo que sucede es que eso no es facultad del Poder Legislativo, no podemos convertir a la Cámara de Diputados en una, estrictamente, fundación de auditoría. Las funciones nuestras, en cuanto a presupuesto y en cuanto a cuenta pública, están perfectamente definidas y detalladas como nuestras funciones en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay todo un sistema administrativo en el que intervienen dos secretarías de Estado, la de Hacienda y la de Programación y Presupuesto, para autorizar las transferencias de partida y las ampliaciones por crédito, ya sean nacionales o extranjeros.

En cuanto al egreso de deficitario de que nos hablaba el diputado Cuauhtémoc Amezcua, yo creo que es conveniente hacer una pequeña aclaración, aun cuando en el fondo estamos de acuerdo, es decir, hay un ejercicio de 14 161 millones de pesos. Lo que pasa es que visualizamos desde ángulos distintos. Hubo un ingreso corriente de 26 millones de pesos, en números redondos, y egresos por 16 mil millones de pesos. Hubo un ahorro en cuenta corriente, consecuentemente de casi 10 mil millones de pesos. Esto sirvió para financiar la inversión de capital que, en números redondos, fue de 23 mil millones de pesos, lo que hace una diferencia de 14 161 millones de pesos, pero ese déficit presupuestal financiado con autorizaciones hechas por dos secretarías de Estado, con ingresos ajenos al departamento pero debidamente autorizados, están a la vista de todos.

Ahí están los Ejes Viales; ahí están los kilómetros del Metro; ahí están los kilómetros de metros lineales de conducción de agua potable; ahí está el aumento en el drenaje profundo; ahí están todas las obras de que tienen un carácter eminentemente social, obras, además, que tratan de actualizar la vida social de la ciudad. Hacer obras para recuperar ese atraso que durante muchos años se vino acumulando en obra pública.

Una ciudad que, por su crecimiento terrible, espantoso, que lo hemos analizado en otras ocasiones quienes pretenden encontrar solución a su problema personal emigrando a la ciudad de México. No negamos que es un problema que tiene el país; los problemas del Distrito Federal, habremos de encontrar su solución en la provincia mexicana arraigando al campesino, al obrero y al trabajador en su lugar de origen. No debe espantarnos, por otra parte, que el trabajador, el obrero de provincia trate de emigrar a los centro urbanos, no debe espantarnos, siempre y cuando nosotros tengamos en los centros urbanos la infraestructura necesaria qué ofrecerle, tenerle oferta de trabajo, tenerle escuela, tenerle salud, tenerle todos los servicios para que conjuntamente con la reorganización, con la planificación y con la mecanización de la producción en el campo puedan trabajando menos en el campo producir más, como sucede con las grandes potencias en el mundo, Rusia y Estados Unidos, con pocas gentes tienen para su consumo interno y tienen para exportar; por eso es que no debe espantarnos la emigración de la gente del campo a la ciudad, siempre y cuando se cumpla con esos dos requisitos esenciales: primero, mecanizar la producción en el campo y tener en los centros urbanos la infraestructura necesaria para recibir a quienes vienen en busca de mejores condiciones de vida.

Nos dice el compañero Gerardo Unzueta que disminuyeron los ingresos.

Efectivamente disminuyeron los ingresos, pero siento que el dictamen que se somete a la consideración de esta Cámara, están perfectamente detalladas las causas de esos 1 163 millones recaudaron de menos. En el impuesto predial, lo mencionaba el compañero Anzueta, se debió principalmente a que no se terminó de hacer la revaluación periódica que en términos de Ley debe de hacerse, ya que concedió una exención a los trabajadores que adquirieron vivienda de interés social. Aquí quiero aprovechar para señalarle al compañero Unzueta que se refiere a quienes adquirieron vivienda de interés social y no a quienes les construyó el Departamento vivienda de interés social; quienes adquieren vivienda de interés social ya sea a través de los órganos del propio Gobierno o a través de fraccionamientos particulares, que no los ha habido desgraciadamente en los últimos años, para adquirir casas de interés social el Gobierno les concede el 50% de deducción en el pago de impuesto predial como sucede hasta la fecha

en las unidades habitacionales que construyen los sindicatos obreros.

En el impuesto de uso del agua de pozos artesianos, efectivamente también se recaudó menos de lo presupuestado primordialmente, porque cada vez se limita más, afortunadamente, la exportación de pozos artesianos que fue donde se apreció la reducción de este impuesto y en el 15% adicional es obvio que haya reducción puesto que esto se calcula sobre lo recaudado y si lo recaudado fue menos, es natural que ese 15% también se redujese en la misma proporción.

En cuanto a derechos, en el carácter de servicios, hubo una reducción del 23% menos de lo presupuestado, provocado por el cambio de sistemas de cobros, ya que las tarifas que se han estado cobrando, que se habían venido cobrando, no han sido modificadas como lo sugiere el Plan de Desarrollo Urbano. Tengo entendido que ya en el ejercicio presupuestal actual, esta modificación se hizo.

Los derechos por cooperación de obras públicas, alcanzaron una recaudación también menor, como consecuencia de la sustitución de la Ley de Planificación por el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que no comprende algunos conceptos que sí se gravaban en la ley anterior.

Como ven ustedes, cada una de las causas de disminución en la recaudación, está debidamente justificada con los anexos correspondientes que acompañan a la Cuenta Pública.

Lo importante de esto es que, efectivamente, todo puede comprobarse de acuerdo con los anexos que acompañan a la Cuenta Pública, porque es muy fácil hablar de deshonestidad, es muy fácil hablar de desviación del presupuesto, cuando que esto que llama "desviación", es un caso generalizado y aquí hay eminentes contadores en la Cámara que nos lo pueden decir, que la ampliación presupuestal o las transferencias de partidas, son de uso común y corriente en todo ejercicio presupuestal, un presupuesto no puede ser de ninguna manera un documento rígido, sino debe ser una guía de trabajo que norme la conducta de quien está ejerciendo el propio presupuesto.

Quiero por último reiterar al compañero Cuauhtémoc Anda, Cuauhtémoc Amezcua - he recorrido todos los Cuauhtémoc, me faltó sólo el Rey Mexica, ya lo mencionaremos - quiero reiterar al compañero Cuauhtémoc Amezcua, que la decisión, lo vuelvo a mencionar, porque él reiteró al final de su intervención, la cuestión presupuestal del Metro, por eso es que lo quiero reiterar de la misma manera que hoy lo hiciera, no fue una decisión unilateral en cuanto a la construcción de kilómetros autorizados; tampoco se redujo a la cifra que él citaba sino que textualmente podemos señalar que se aumentó 2 kilómetros 200 la Línea 3 Norte; 2.4 la Línea 3 sur; 1.6 la Línea 4 y menos de un kilómetro se aumentó la Linea 5, que dio un total construido de 7 kilómetros, 7 kilómetros cuya celeridad y construcción debe tenernos orgullosos a los mexicanos. Quienes tuvimos oportunidad de ver la construcción del Metro de Washington y sus tarifas diferenciales, no podemos sino estar satisfechos de la técnica, de la tecnología mexicana, con que estas grandes empresas y estas grandes obras se están construyendo.

Washington está orgulloso de sus dos kilómetros anuales que está construyendo. Los técnicos mexicanos, la tecnología mexicana, podemos señalar que en el último año han estado construyendo casi a un kilómetro mensual del Metro, lo cual no podía, no puede sostenerse presupuestalmente, de ahí que lógicamente se pensara en medidas transitorias, como son el transporte de superficie, para que hubiese vialidad era necesario que tuviésemos primero las calles anchas, las avenidas y las calles a contrasentido por donde puedan circular los autobuses, que de una manera velada están constituyendo ya un principio de municipalización del transporte colectivo de superficie.

Tenemos en los últimos meses tres importantes líneas de camiones, una que va de Xochimilco a Naucalpan, denominado Peribuses; otra que va del Auditorio de la ciudad de México a la Delegación de Gustavo A. Madero, y la recientemente inaugurada que va de Xochimilco y que atraviesa por una sola calle, cosa que no se podía haber hecho en 1979, por una sola calle, desde el centro de Xochimilco hasta las colindancias con el municipio de San Cristóbal Ecatepec.

Esta era la obra que necesitaba México para poder planificar, para poder en principio desahogar el transporte de superficie, dándole mayor importancia en un autobús que puede transportar el tradicional 50, 60 pasajeros, o los que se están actualmente poniendo en servicio en vía experimental hasta de 250 pasajeros.

Hemos de exigir y ojalá surja de nosotros una idea para que con medidas de coercitivas se respete el contrasentido para darle mayor celeridad al transporte colectivo, que quienes seudoinfluyentes o influyentes transitan por esos carriles que deben ser para transportación exclusivamente masiva, sean severamente sancionados.

Sanciones que vayan desde la cancelación de la licencia para manejar, hasta sanciones pecuniarias. Solamente con el respeto a las disposiciones administrativas, con el respeto a las disposiciones legislativas que emanen de esta Cámara, habremos de hacer de esta ciudad, una ciudad digna de ser vivida, una ciudad que tenga efectivamente carácter humano y en donde el hombre retome su carácter de hombre; en donde el hombre retome el carácter humanista que hemos escondido el capitalino en el fondo de la vieja gruta del recuerdo.

Hemos de volver a tener ese carácter de comunión que unió a la época de Cuauhtémoc, el Rey Mexica, en donde el lazo humano, en donde lo primordial era la relación humana y en donde a lo largo del tiempo nos hemos convertido en máquina; en donde a lo largo del tiempo hemos olvidado esos valores superiores, olvidando que por encima de esos

valores está estrictamente el valor del hombre que ha de ser el que ha de sobrevivir a todas las maquinaciones justas, debidas o indebidas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jesús Ortega.

- El C. Jesús Ortega. Compañero diputado Sánchez Hidalgo:

No volvamos a los sacrificios humanos en la época de los reyes mexicas. En nuestra argumentación, compañeros diputados, tendremos necesariamente que referirnos a argumentaciones, a datos, a cifras, que ya mencionaron algunos otros diputados, fundamentalmente, porque frente a las impugnaciones del dictamen las defensas de éste, desde nuestro punto de vista, carecen hasta de criterio lógico. Porque hasta el propio dictamen nos da elementos de juicio para afirmar con absoluta certidumbre que está mal orientado e incorrectamente aplicados los egresos autorizados por esta Cámara de Diputados y, necesariamente, también, tendremos que tomar en cuenta de manera principal, de manera esencial, el carácter político de esta política económica aplicada en el Departamento del Distrito Federal; fundamentalmente político porque si nos metiéramos a la danza de los millones, por ahí se podría perder la esencia del proyecto. Nos interesa clarificar perfectamente éste, es decir, sobre todo nos interesa saber en la política de ingresos quiénes son en este caso los más afectados, y en el caso quiénes son los favorecidos, y en el caso de los egresos, quiénes son también los más afectados y la contraparte, los más beneficiados.

Queremos decir, pues, que como en el caso de la discusión de la Cuenta Pública Federal, nosotros, en el caso de la Cuenta del Distrito Federal que estamos analizando, pensamos que sigue una orientación esencialmente antipopular. ¿Cuáles son desde nuestro punto de vista las bases sobre las que se sienta esta política de egresos del Departamento del Distrito Federal?

Pensamos que están sustentados peligrosamente en un modelo económico que en términos generales y a largo plazo beneficia fundamentalmente a minorías, y pretende llevar solamente elementos de subsistencia para la gran mayoría, pero no elementos que permitan garantizar para todos los trabajadores una vida digna, especialmente en el Distrito Federal.

Creemos que el proyecto que estamos discutiendo hoy, desde el punto de vista político, esencialmente político, responde a esta base de sustentación, responde a este proyecto, y, además, junto a esto, junto a esta orientación, el proyecto de dictamen presenta, como ya han afirmado algunos otros compañeros diputados, serias violaciones a lo autorizado por esta Cámara de Diputados, pero lo más grave, serias deficiencias en el destino de su aplicación, serias incongruencias en lo referente a dónde se va a aplicar este presupuesto.

Revisando, aunque de manera rápida, el proyecto de Dictamen, veíamos lo siguiente:

Habla, por ejemplo, de que hay áreas prioritarias hacia dónde se va a orientar el gasto público, la inversión del Departamento del Distrito Federal y habla del Sector Agropecuario y habla de la vivienda y habla de la salud. Y revisando las inversiones y los gastos por ejemplo en el caso de ese sector, que es una de las áreas prioritarias marcadas por las autoridades del Departamento del Distrito Federal, se invierten solamente 182 millones de pesos, y 182 millones de pesos para crear - cuando menos eso es lo que se dice en el proyecto de dictamen - solamente 21 granjas porcinas.

En el caso de la vivienda, a pesar de lo que se afirme, a pesar de lo que se diga aquí, todo mundo sabe que el problema de la vivienda es uno de los problemas más graves de los habitantes del Distrito Federal, no solamente en lo que se refiere al problema de la regularización de la tenencia de la tierra, sino en lo que se refiere a cubrir el enorme déficit de vivienda por el que pasa la capital, y vemos también que no se dice en el proyecto de dictamen que se haya invertido, por parte del Departamento, dinero para la creación de casas habitación para los trabajadores.

Se habla de que el dinero presupuestado se orientó totalmente a resolver el problema de la regularización, y aunque esto es justo, está bien orientado, de cualquier manera pensamos que con esto no se resuelve el grave problema de la vivienda, en el caso del Distrito Federal.

Y en el caso de la educación, por el mismo camino, a pesar de que se considera, no solamente en el caso del Distrito Federal, sino nacionalmente área prioritaria aún, según estadísticas, existen 450 mil niños en edad escolar, de primaria, sin atención.

En el caso del Sector Salud, el mismo proyecto lo reconoce, también, siendo área prioritaria, se dejan de ejercer 62 millones, a pesar de que de por sí el presupuesto es muy bajo: 2.27% del presupuesto total.

Bien.

Ya muchos compañeros han hablado acerca de los excedentes en el gasto, acerca de los excedentes de lo presupuestado, de lo inicialmente aprobado. Ya se hablaba de un aumento de casi 200% de lo aprobado y se han dicho aquí muchas argumentaciones. Se dice, por ejemplo, por alguno de los defensores del dictamen, que en lo razonable se ha ajustado este gasto a lo autorizado. La razonable, según el criterio de estos compañeros diputados, es un excedente del 200% y habría que ver qué consideran como razonable.

Esto no puede más que llevarnos a conclusiones que son perfectamente claras.

Primero, ya se decía, el desprecio a las decisiones de la Cámara de Diputados; segundo, necesariamente una incorrecta planeación de las políticas a aplicar en el Departamento del Distrito Federal; en tercer lugar, una incorrecta administración de los dineros del pueblo, y por último, en cuarto lugar, sobre todo esto, sobre todas estas anteriores afirmaciones, una equivocada e incorrecta orientación del gasto;

una incorrecta orientación y aplicación del gasto porque pensamos que no se orienta a resolver los problemas principales, sino de acuerdo con el compañero Amezcua, a resolver problemas superfluos, no a la educación, principalmente, no al campo, y si se justificaría el gastar más a lo aprobado, este dinero excedente debería ir precisamente a resolver esos problemas prioritarios, el de la educación, el de la vivienda, el de la salud y sin embargo, el propio dictamen lo afirma, una parte considerable de estos excedentes se orienta a las relaciones públicas con un excedente realmente incomprensible y después de esto se dice que no vengamos con pruritos a criticar este dictamen.

Yo no sé si la defensa de la Cámara de Diputados sea un prurito, si así lo consideran, nosotros vamos a seguir insistiendo en esto a pesar que la llamen prurito.

El otro aspecto importante es el aspecto de la deuda.

Ya se ha afirmado; de 21 745 millones la deuda del Departamento del Distrito Federal aumenta a 31 240 millones y en el ejercicio de 1979 aumenta en 14 161 y a pesar de lo que se diga, parte considerable de esto adeudos se hicieron con bancos privados, pero más en concreto, ¿cuáles fueron, desde nuestro punto de vista, las variaciones más significativas, la aplicación de esos excedentes más significativos?

Yo decíamos, en el caso de las relaciones públicas, 281 millones más de lo estimado para relaciones públicas; si se justificaría, insisto, el aumento, en vez de las relaciones públicas debería orientarse a problemas realmente importantes del pueblo y de los trabajadores. Incluso llegaríamos al extremo de decir, no criticaríamos que en algunos aspectos se haya aumentado el Presupuesto, pero si se hiciera, esto debería ir orientado a resolver problemas del pueblo, realmente problemas principales del pueblo y en el caso de las obras públicas, 6 503 millones más de lo estimado, un 256% más de lo presupuestado. Y aunque en el caso de obras públicas, efectivamente, también reconocemos que hubo avances importantes en la introducción de agua potable y de drenaje, pensamos que también este excedente en su mayor parte, su principal parte, fue orientada a resolver supuestamente el problema de la comunicación vial, y en este caso, el de la comunicación vial, de 7 mil 172 millones, presupuestados a 13 mil 192, 83% más de lo presupuestado.

Se dice en el dictamen:

"Las metas tratadas se aprobaron";

Ya se decía que en el caso del Metro no y se argumenta: lo que pasa es que en un momento dijimos, lo tuvimos que cambiar, y lo que cambiamos fue lo que hicimos, no lo que inicialmente habíamos pensado que resolvería el problema. Lo mismo con el caso de los Ejes Viales.

Pensamos, pues, los diputados del Partido Socialista de los Trabajadores, que este excedente y esta aplicación del gasto, en el caso del Departamento del Distrito Federal, no puede argumentarse que está sujeto a políticas discrecionales de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Necesariamente, por respeto a la Cámara de Diputados, debe ajustarse a lo aprobado y en el caso de que se considere que es poco, comunicar para que la Cámara de Diputados pudiera observar si es correcta esta ampliación del gasto.

Entonces nosotros pensamos, a pesar de lo que se diga, a pesar de las piruetas que se vienen a hacer aquí para defender el dictamen, que éste no puede ser aprobado, no puede ser aprobado, no responde a lo que esta Cámara de Diputados aprobó en la ocasión anterior.

Eso es todo.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Jorge Flores Viscarra.

El C. Jorge Viscarra: Señor Presidente de la Cámara;

Compañeros y compañeras diputadas:

Al analizar el dictamen tiene uno la sensación de que al final de cuentas se trata siempre de combinar, en estas circunstancias, lo posible, lo deseable, a partir de lo disponible. Pero sorprende de manera fundamental, en este dictamen, que se somete a consideración de la Asamblea, el conjunto de políticas saludables, populares, que el Departamento del Distrito Federal ha venido realizando.

Coincidimos con los compañeros diputados de todos los partidos en que la solución a los grandes problemas del Distrito Federal no los vamos a encontrar en esta ciudad de México, que es la ciudad de todos los mexicanos; coincidimos en que el desarrollo de este asentamiento humano viene a simbolizar los grandes desequilibrios económicos y sociales. Ya los economistas nos han hablado de un nuevo enfoque que la propia economía ha de tener, la relación entre lo distante y la tierra, aquello que denominan la concepción espacial de la economía y que los franceses llaman "el reacomodo del territorio", pero frente a esto tenemos que coincidir en que el Departamento del Distrito Federal, o mejor dicho, la política del Presidente López Portillo en la ciudad, ha propuesto programas importantes y en este sentido el propio dictamen señala los beneficios y la utilidad de estos programas.

Pienso que el programa, del Programa de Transporte y Vialidad, ha sido sin duda uno de los programas más importantes que se haya impuesto autoridad alguna. Y me refiero concretamente al hecho de que si bien es cierto que la vivienda, los alimentos, la educación, el trabajo y el vestido, constituyen los mínimos de bienestar social que los mexicanos, como programa, queremos alcanzar, ese mínimo vital e importante para todos, también es cierto que aquí singularmente el transporte juega un papel importante, transporte popular y masivo; inversión que el Departamento

ha logrado ampliar inusitadamente en su historia, porque pensamos y aquí nosotros subrayamos que la propia Declaración de Principios de nuestro Partido, señala con claridad la recomendación en nuestra estructura programática de que el gobierno federal, y en este caso concreto, las autoridades capitalinas, realicen mayores inversiones en transporte popular, en transporte eléctrico no contaminante. Porque pensamos que el transporte viene a realizar el acercamiento entre el hábitat y la fuente de trabajo, de manera que sentimos que en muchos casos los obreros tienen que sufrir el problema del transporte, de 3 a 4 horas, para acercarse de su casa a la fuente de trabajo y que esto viene no solamente a afectar el aparato productivo del país, como una ocasión se discutió en la Comisión del Distrito Federal, sino que también viene a crear condiciones poco favorables al desarrollo de la recreación familiar.

Pero frente a esta obra importante, que el Departamento del Distrito Federal realizó, concretamente del Metro, también hay un empeño de otorgarle a esta ciudad su esqueleto vial, para que no solamente se trate de aligerar el tráfico cuya nota dominante es el automóvil particular, sino también, como aquí se ha dicho en contraflujo, pueda auxiliar el transporte de superficie masivo. Estos dos ingredientes, la inversión sorprendente en transporte colectivo, y aquélla concretamente que implica otorgarle su esqueleto vial a la ciudad para que ahí pueda transitar el transporte de superficie, nos parece importante y ponen en relieve de que no se trata de una política antipopular, que trata fundamentalmente de ir en auxilio a las condiciones de transportación de las masas asalariadas y las masas no asalariadas y por eso nosotros aplaudimos esta política, y por eso en el dictamen reforzamos esta idea.

El Departamento del Distrito Federal no solamente ha hecho bien en desarrollar el transporte colectivo, sino que éste debe ser y debe continuar siendo, una prioridad trascendente que beneficia e impacta directamente a los trabajadores asalariados y no asalariados.

Quisiera, por otra parte, también aquí señalar que en programas específicos, el Departamento del Distrito Federal ha avanzado con un claro enfoque popular, buscando inversiones mayores para la dotación de servicios en colonias populares, intentado realizar constantemente, sus programas así como las tareas de regularización de tierra, requisito indispensable para poder armar posteriormente una política de vivienda.

Pero si bien es cierto, el Departamento del Distrito Federal ha logrado avanzar con una clara tendencia y una clara política popular, también tenemos que reconocer que las grandes soluciones de esta ciudad no las vamos a encontrar en la ciudad, que tenemos para este afecto qué pensar que esta ciudad es el espejo de lo que somos y es también el espejo de lo que no hemos podido ser, y reconocemos, los diputados del partido mayoritario, que frente a estas circunstancias hay desequilibrios que impactan la vida de los grandes polos urbanos.

Se ha dicho aquí y allá:

La administración de los grandes polos urbanos se hace cada día más compleja, más difícil, porque aquí se viene a recibir todo el conjunto de tensiones sociales, toda la estructura del éxodo rural que aquí en las ciudades genera el marginalismo urbano, lógica fatal de los países en vías de desarrollo. Pero frente a esta circunstancia, queda claro para nosotros que en Dictamen se refleja un saldo favorable a la política del Departamento del Distrito Federal, y por ello los diputados del Partido Revolucionario Institucional, apoyamos este Dictamen, porque también sentimos que en la medida en que el Departamento del Distrito Federal avance con programas importantes, como el del transporte, como el del racionalizar la vialidad, como los programas de reforestación que son básicos en los países como el nuestro, con ciudades como las nuestras, con sus fenómenos, pensamos que la dotación de servicios urbanos a las colonias populares, que las políticas de regularización que está emprendiendo, no tienen otra dirección más que apoyar el mejoramiento de las condiciones de existencia de las grandes masas populares.

Decía al principio: un presupuesto es lo posible. Se parte de lo deseable para buscar siempre lo disponible, y esas características importantes y el manejo que estamos haciendo nosotros de nuestro enfoque a través del Dictamen, señala con claridad que hay un rumbo cierto, el de dotar a esta ciudad de un equipamiento que permita que la nota dominante sea la presencia de las grandes masas populares, de las grandes masas de trabajadores que hoy saben y sienten que tienen más y mejor transportación; que los colonos urbanos están observando con claridad que se avanza en materia de regularización de la tenencia de la tierra.

Todos estos programas, en suma, apuntan, señor diputado Ortega, al dato dominante de que el Departamento del Distrito Federal y el gobierno del presidente López Portillo en la ciudad, está trabajando con y para las masas populares, y por eso quise hacer, aquí, razonadamente mi adhesión al dictamen que presenta la Comisión.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Para el Partido Demócrata Mexicano es inadecuado el dictamen presentado por la Comisión, y por lo tanto nos oponemos a su aprobación.

Desde luego no consideramos que las exposiciones hechas aquí en contra del mismo vayan a cambiar el criterio de la mayoría, sin embargo, creo que esto representa también una

idea y un voto razonado de quienes consideramos inadecuado este dictamen.

El Artículo 74 de la Constitución de la República, al señalar las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, menciona que la revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Señala también este precepto que si del examen que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto, o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley.

En el dictamen, independientemente de todo lo que ya se ha expuesto aquí sobre un endeudamiento mayor del Departamento del Distrito Federal, sobre el excedente de una 30.7% de los egresos y una serie de datos que ya se han mencionado y a los que ya no quiero referirme en obvio de tiempo, se desprende que no se ha ajustado la operación del presupuesto a los proyectos que previamente se habían aprobado en esta Cámara.

Por ejemplo, en el propio informe previo de la Cuenta de Hacienda Pública, al referirse al endeudamiento, dice que de continuar esta tendencia al incremento en la deuda pública, el Gobierno de la ciudad se verá en serios problemas financieros para continuar con su programa de obras públicas, a menos que se contraten más créditos, lo que agravaría el problema de pago de deuda para los siguientes años, y, sin embargo, el proyecto de dictamen señala que el endeudamiento es adecuado.

Respecto a los egresos y al incumplimiento de programas y al exceso en el gasto, tal exceso contiene algunos renglones que es conveniente volver a señalar. Por ejemplo, el exceso de la Dirección General de Relaciones Públicas, que fue de 13.67%, como ve se había señalado, el de Acción Social y Cultural; el Registro Público de la Propiedad, etc., pero lo más importante es que cuando en el dictamen se habla de las justificaciones para ese exceso del gasto, se señala que fue porque se relacionaba con obras de beneficio colectivo, para servicios públicos, etc. Sin embargo cuando habla de los renglones específicos dice que las direcciones que tuvieron variaciones más significativas en el Ejercicio Presupuestal fueron: Dirección General de Relaciones Públicas, y dice el Proyecto de Dictamen: "Esta Dirección tuvo una variación de 281 millones de pesos, 13.67% de más en relación a lo estimado, debido principalmente a la ampliación de las partidas de gastos de propaganda y publicaciones oficiales".

Esa es la justificación que señala el Proyecto de Dictamen, por lo cual hubo un exceso de gasto de 281 millones de pesos. También un exceso del 73% en la Dirección de Acción Social y Cultural, aquí se señala como justificación el hecho de que se realizó una mayor celebración, un mayor número de celebraciones y conmemoraciones cívicas y actividades de recepción de jefes de Estado.

Un aspecto importante también es el incumplimiento de los programas.

En el Proyecto de Decreto se habla de que se comprobó que la gestión aludida en el numeral anterior en el Artículo primero, se ajustó a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y que los excedentes en gasto en relación a las estimaciones originales se destinaron a inversión pública en renglones de atención prioritaria, fundamentalmente en materia de transporte colectivo, vialidad y servicios de agua y drenaje, eso dice el Artículo 3o. del Proyecto de Decreto, cuando anteriormente se habla de excedentes como los relacionados con la propaganda y publicaciones oficiales, que de ninguna manera son gastos prioritarios ni se relacionan con transporte colectivo, vialidad y servicios de agua y drenaje.

No se cumplió pues, con los programas y con los presupuestos previamente establecidos y esto lo señala incluso el Informe previo de la Cuenta Pública, mencionándose que, por ejemplo, cuando se habla de la red de agua potable, la proyectada a detectar y reparar fugas de la red no coincide con lo que se menciona al respecto en el Plan de Desarrollo del Distrito Federal.

Existen, pues, muchas divergencias, diferencias, entre lo que se señala en el propio informe previo y lo que se menciona en el proyecto de dictamen, pero hay un punto también muy importante, el problema de la vivienda.

Todos sabemos, que es muy grande en el Distrito Federal, sin embargo, cada día, cada año, son menores las partidas que se destinan para ese efecto y no sólo el problema es en las partidas que se destinan para la vivienda, sino las que esta Cámara aprueba no son ejercidas en su totalidad. Así, para 1978, el presupuesto era de 528 millones de pesos, para el año pasado del 79, el presupuesto fue de 430 millones, sin embargo, sólo se ejercieron 372, no obstante que existe un gran problema de vivienda en esta ciudad.

Hay otro problema por el cual nos oponemos a la aprobación del dictamen.

Ya se habló aquí en relación con los ejes viales, y sobre el excedente del gasto en ellos. Nada más quiero referirme a un aspecto:

El dictamen previo de la Cuenta Pública, dice: "... en el programa 07, comunicación vial, tránsito y transporte, en este Programa se ejercieron 13 mil 192 millones de pesos, 84% más de lo que se tenía presupuestado originalmente, incremento motivado por el subprograma 32, cuya meta era la de construir 175 kilómetros de ejes viales".

Por este concepto se gastaron 7 645 millones de pesos, 451% más de lo presupuestado, lo cual no se justifica, ya que sólo se construyeron 133 kilómetros de ejes viales.

Quiero hacer hincapié y relacionar esta parte del informe previo, cuando habla de que este gasto no se justificó, y aquí está, debe aplicarse lo dispuesto por el Artículo 74 Constitucional, que habla, que señala, que si del examen que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto, o no existiera exactitud o justificación de los gastos hechos que determinaran las responsabilidades de acuerdo con la ley.

En esa virtud considero, pues, que es inadecuado aprobar un proyecto de dictamen que de ninguna manera se ajusta a la realidad, a los proyectos, a los programas y, mucho menos, ni siquiera al propio informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Y tomando en cuenta estos argumentos, el Partido Demócrata votará en contra y, por lo pronto solicito al Presidente consulte a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este punto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Miguel Ángel Camposeco.

El C. Miguel Ángel Camposeco: Gracias, señor Presidente;

Compañeros diputados:

Habré de referirme a las observaciones presentadas por el diputado Magaña en su reciente participación y voy a ser lo más concreto posible para aligerar el desahogo de esta audiencia.

Ha dicho el diputado Magaña que conforme al texto del artículo 74 Constitucional, corresponde al seno de nuestra Asamblea la revisión de la Cuenta Pública, y efectivamente esa es la facultad que tenemos concedida como Congreso, revisar la Cuenta Pública, única y exclusivamente para "conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas".

Ahora bien, en lo que respecta a la mención de que existe un adeudo, yo quisiera aclarar que el presupuesto autorizado correspondiente al ejercicio fiscal de 1979, el cual fue turnado a la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978 por el Presidente López Portillo, establecía que el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal a regir durante el propio año de 1979, importaba en total la cantidad de 38 mil 591 millones de pesos. Durante el citado ejercicio fiscal, se obtuvieron de la Secretaría de Programación y Presupuesto, las siguientes ampliaciones líquidas: 253265 - 33221, por 3 500 millones de pesos: 253265 - 27721, por 5 mil 100 millones; 253265 - 33222, 5177. Con lo que se hizo un total de 13 mil 777 millones de pesos. Asimismo la Secretaría de Programación y Presupuesto a través de su oficio 253272 - C - 11, autorizó una reducción líquida presupuestal por la cantidad de 1 851 millones de pesos, por lo que se obtuvieron efectivas autorizaciones netas de ampliaciones líquidas por el ejercicio fiscal de 1979, por la suma de 11 mil 926 millones de pesos.

Luego, entonces, el Presupuesto no ha sido inadecuado; el Gasto no ha sido inadecuado ni mucho menos. Ha sido todo el procedimiento que establecen los propios mecanismos normativos para el ejercicio del presupuesto, lo que ha permitido el gasto en el excedente. Existen excedentes en el gasto en diferentes programas que manejan diferentes direcciones y se ha hecho notar que es precisamente uno, el de relaciones públicas, en donde existe un aumento realmente descontrolado, pero no es así.

La variación que presenta la Dirección General de Relaciones Públicas obedece principalmente a la ampliación de las partidas de gastos de propaganda y publicaciones oficiales, que cimentaron una campaña intensificadora, para la orientación y la concientización sobre los servicios de educación vial, servicios médicos, limpieza, reforestación, orientación al consumidor y sobre el uso y aprovechamiento de los Ejes Viales.

Transferencias internas que estaban dedicadas en otras partidas para reflejar programáticamente el gasto real, han sido ejercidas y de esta razón se ve aumentado, pero está encaminado principalmente a coadyuvar en las campañas a los habitantes en la materia vial del uso del agua, y en la materia de la reforestación.

Alguien ha dicho que cuando se analiza el efecto de una campaña manejada por una dirección de relaciones públicas, que no es precisamente "la función de levantar" la imagen de los funcionarios públicos, sino la de establecer un verdadero puente de comunicación social entre autoridades y habitantes que los impactos que se generan en los públicos y en los estratos destinatarios de la información y del mensaje, no siempre son cuantificados en la medida económica en que quisiéramos hacerlo. Por esta razón habremos de decir que este gasto no solamente está justificado, sino que habrá de encontrar, en la propia conducta de los habitantes y en los resultados de la actividad cotidiana de la ciudad, las mejores pautas de expresión que el simple análisis contable.

Habremos de referirlo de diferentes maneras:

Cuando hemos hablado de los ejes viales no sólo se ha tratado de expresar el costo del kilómetro construido, también habremos de verlo en su efecto dentro de la urbe; en el efecto interno del ahorro que se ha generado por el consumo drástico, enorme, dramático, de la gasolina en los automóviles. Si todos sabemos que un motor funcionando durante una hora consume 4 litros promedio de gasolina, debemos saber que dos millones de automóviles circulando por esta ciudad, implica el consumo por hora, de una cantidad enorme, de 8 millones de litros de gasolina.

Con la falta de una vialidad urbana suficiente y eficiente, se habían incrementado brutalmente los consumos de gasolina. Esto no solamente lo podemos comparar en el nivel del gasto de la urbe, sino directamente sobre la

economía personal de cada uno de los ciudadanos que transitan por la ciudad.

Cuando se ha hablado de que los Ejes Viales, las nuevas rutas urbanas han propiciado una economía dentro del manejo de la transportación individual y masiva en la ciudad, estamos hablando de un ahorro considerable, verdaderamente considerable del costo que significa vivir en la ciudad. Podemos hablar de un ahorro diario de 16 millones de litros de gasolina cuantificados, estamos hablando de cerca de más de 30 millones de pesos diarios que sufragan los particulares por vivir en la ciudad.

Si hiciéramos nosotros un análisis final, y cuantificáramos anualmente el ahorro que reciben los ciudadanos de la ciudad por el costo de los Ejes Viales, encontraríamos que no solamente fue una medida acertada haber tomado la determinación de iniciar estas obras y acelerar la inversión recurriendo a fuentes externas, sino que se tradujo en una reducción del 25% en los gastos generales por procesos de inflación, y, por otro lado, una reducción de casi 120 mil millones de pesos que se están ahorrando en consumo de gasolinas internas en la ciudad.

Ahora bien, en la crítica que se hace a los programas de acción social y cultural, y solamente se refiere a que han cumplido ceremonias de protocolo, yo quisiera señalar a esta Asamblea para orientar su criterio que no solamente es esto lo que ha motivado el trabajo de la propia Dirección, sino que han sido otras actividades que aparentemente no se encuentran ubicadas dentro del marco en el cual se analiza este debate.

Lo cierto es que si sabemos que por una inadecuada transportación urbana se están perdiendo casi 3.5 millones de horas hombre, también es cierto que debemos encontrar que hay mecanismos de compensación que el propio Estado debe poner al servicio de los habitantes.

Y si bien es cierto que no es culpa de las autoridades el hecho de que no existiera una adecuada red vial, también es cierto que en alguna medida se tiene que buscar el paliativo para quitar el gran peso de la transportación urbana a la gente que tiene necesidad de transitar por la ciudad.

Por eso, en la Dirección de Acción Social, que por cierto en el año de 1978 no había tenido programas eficientes puesto que estaba prácticamente reservada en sus funciones, se realizaron miles de espectáculos públicos para satisfacer las necesidades de recreación, tanto individuales como para la familia, casi 3 mil espectáculos a los cuales asistieron más de 2 millones de personas. Actividades de carácter cultural y museográfico hicieron casi 3 mil acciones individuales y clases y actividades que se realizaron en centros de creatividad y participación de la comunidad, también dieron casi 10 mil beneficiados.

Pero no solamente hay las ceremonias de protocolo obligadas a que el gobierno tiene necesidad de acceder y de atender en función de los habitantes y de los visitantes que vienen a nuestra ciudad; también hay, dentro de esos programas de la Dirección, atención a indigentes, y de estos fueron atendidos nada más 5 mil personas a través de su oficina de auxilio y se prestaron también auxilios a casi tres mil damnificados de los diferentes fenómenos que ocurrieron en la ciudad.

Ahora bien, si no existiera un presupuesto y las necesidades de emergencia social obligan a una de las direcciones del Departamento a tomar una acción directa, emergente, es lógico que la transferencia de fondos debió aplicarse en beneficio del trabajo de esta dirección.

No es cierto, por otro lado, que se hubieran destinado programas y gastos innecesarios a otro tipo de actividades no, se han incumplido los programas, inclusive los programas han sido rebasados. De 111 colonias populares que habían sido programadas para ser dotadas de agua potable, existe casi el 100% más de lo realizado.

Ahora bien, se ha dicho que el informe previo es el documento que vamos a aprobar.

No, no es cierto.

El informe previo es el documento de trabajo elaborado por la Contaduría Mayor de Hacienda para que la propia Comisión tenga oportunidad de analizar y de ver el examen que ha realizado la propia Contaduría Mayor de Hacienda, y es la primera vez que se rinde, en este seno de esta Cámara, un informe previo de la magnitud y de los alcances que el que tuvieron oportunamente todos los miembros de las comisiones y de los partidos para analizar la Cuenta Pública.

Esta primera vez, lógicamente, tiene como consecuencia una serie de distorsiones en el manejo de la información, no por forma voluntaria, sino por el manejo teórico y técnico que se dio a la información y que no observaron criterios políticos y medidas reales de los efectos y de los impactos causados por las actividades de la propia administración de la ciudad. Por eso es que en el propio informe indebidamente se incluyen juicios de valor como el que el diputado Magaña ha hecho valer desde esta tribuna.

No es un informe previo el que debe consignar juicios de valor en torno a las actividades que realice la administración y sobre el presupuesto que está ejerciéndose por parte de las autoridades. Corresponde a la propia Contaduría hacer el examen y ceñirse al propio Texto Constitucional para saber y conocer los resultados exclusivos de la gestión financiera, más no para indicar los juicios de valor de lo que podría ser el manejo del propio Presupuesto.

Además, se comprueba, y así está establecido en el propio cuerpo del Informe previo, que sí existen ajustes a los criterios señalados en los programas y a lo que se presenta como la Cuenta Pública. Luego, entonces, el cumplimiento de los objetivos trazados para el Departamento en el año de 1979, no solamente fueron cumplidos y satisfechas sus metas, sino que han sido excedidos, si bien es cierto que en gasto, también en cuanto a realizaciones logradas.

Ahora, por otro lado, en cuanto a lo que se maneja del programa de vivienda, el problema de la vivienda no es un problema privativo del Distrito Federal y consta a todos los señores diputados lo que significa afrontar este problema, la falta de vivienda propia, así como la falta de vivienda transitoria obligaron a la necesidad de incorporar, de insertar un programa de desarrollo urbano del Distrito Federal dentro del Programa Nacional de Desarrollo Urbano; en ello se tienen que contemplar factores normativos y factores operativos para poder integrar una solución en donde el gobierno pudiera participar activamente sumado al ejercicio de esta actividad de los sectores privado, social y que intervienen en la solución.

El primer problema al que se enfrenta la falta de vivienda es la falta de una tenencia adecuada, o de una titulación propicia, jurídicamente segura, para quien vive en un lugar. La proliferación de asentamientos humanos en el Distrito Federal a lo largo de las últimas tres décadas, ha provocado fenómenos increíbles en los cuales no se requiere una sola acción concertada del órgano del Distrito Federal, del órgano que gobierna el Distrito Federal, se requiere una acción concertada que sume todas las posibilidades y las potencialidades de los sectores, para de esta manera cumplir un propósito de justicia social, pero no es exclusivamente una responsabilidad del Estado el atender prioritariamente estos problemas, lo importante es poder resolver una vialidad eficiente para que 17 millones de viajes puedan realizarse con eficiencia a través de la ciudad y de las personas que trabajan, obreros de toda clase, empleados de todo tipo, puedan acudir desde los centros lejanos a donde viven hacia los centros a donde se trasladan y habrá que analizar la propia estructura de la ciudad y encontrar dónde se asientan los núcleos humanos que son los productivamente activos.

Una simple visión de la marcha de la ciudad, ubica que el asentamiento más alto, el índice más alto en donde viven los habitantes del Distrito Federal, se encuentra al oriente, al norte y parte en el sur de la ciudad y que los centros fabriles que capturan la mayor parte de la mano de obra, se encuentran ubicados hacia el noroeste. De esta razón, era necesario tratar la retícula de la ciudad y establecer las vías rápidas, para que el desplazamiento de los grandes conglomerados pudiera ir en forma expedita hacia los centros de trabajo.

¿A quién beneficia esto?

Beneficia realmente a la ciudad, beneficia a los ciudadanos, beneficia a los gobernados, beneficia a los sectores productivos de la sociedad, beneficia a todos en general, pero paralela a una modificación de la forma de la vialidad y de la instrumentación de transportes masivos de comunicación, es urgente también crear las condiciones para que esta ciudad sea grata para el vivir y ahí también la posibilidad de incrementar programas de recreación, de ahí también la necesidad de establecer mecanismos que no de propaganda como se asienta en el propio cuerpo de este informe previo, sino mecanismos de comunicación social, de publicidad, de los propios servicios que se presentan en el Departamento y de las mismas acciones que se están desarrollando en beneficio de los ciudadanos.

¿Cuál es el problema fundamental en un programa de construcción masiva de viviendas para el Distrito Federal?

Habremos de pensar quiénes son los que tienen tierra y no tienen capacidad para construir, quienes teniendo tierra han construido con su propio esfuerzo financiero y la casa le queda chica y quiénes no tienen ninguna posibilidad y requieren la vivienda en arrendamiento.

Si habremos de ser sinceros, a fuerza de reiterar cifras, habremos de decir que en la Ciudad de México existe hoy en día un déficit de un poco más de medio millón de falta de casas para el arrendamiento, para la habitación, de vivienda transitoria.

¿Es esto culpa del gobierno?

No, señores, el problemas de la vivienda es tan antiguo, tan viejo en la humanidad, que ya en la Roma de Diocleciano, tuvo que emitir una norma de carácter jurídico, para que no se privaran los inquilinos de la posibilidad de vivir y para que los propietarios de las casas - habitación tuvieran la oportunidad de incrementar sus inversiones en este campo.

No bastaría en este momento un altísimo subsidio derivado del petróleo para resolver el problema de la vivienda en el Distrito Federal; existe una infraestructura urbana instalada de un millón setecientas mil viviendas en el Distrito Federal y si atendemos a los criterios señalados como déficit cuantitativo de vivienda, tendremos que decir que solamente son 500 mil personas las que viven en las viviendas propias, los que viven en su propia casa, y que existen 1 200 000 familias que no tienen más que rentar la vivienda. Y ese es uno de los problemas fundamentales a los que se debe enfrentar todo programa de construcción masivo de vivienda de interés social. Primero, resolver los problemas de la inflación, de las rentas en la vivienda transitoria, después, resolver los problemas jurídicos de la tenencia de la tierra y si nosotros calculamos que desde los primeros asientos en el Registro Público de la Propiedad derivados de la Conquista en México, o sea, del 1600 hasta la fecha, solamente existían registradas 450 mil propiedades y en lo que va del régimen del presidente López Portillo en acciones directas y concretas del Departamento del Distrito Federal hasta que termine el sexenio, se habrán, registrado otras 500 mil escrituras de otros tantos dueños, de otros tantos posesionarios de viviendas.

Y esto, que se dice fácil en cifras y en números, requiere una enorme voluntad administrativa y sobre todo un enorme esfuerzo, por parte de la administración para poder eficientar los servicios que pudieran dar seguridad jurídica. Paralela a la afirmación de la

seguridad jurídica y de la tenencia de la tierra, vienen los problemas del financiamiento y de la mecánica de la producción, de los materiales para construir la vivienda.

No es un problema fácil y sencillo decir aquí que por qué se reduce de 300 a 200 millones de pesos la participación del gobierno de la ciudad en materia de construcción de viviendas. Lo importante es atender que por encima de la cifra ejercida en un presupuesto administrativo, hay una tecnología más importante, una necesidad social más imperante que nos llama a todos por igual, los que vivimos en esta ciudad, los que nacimos en esta ciudad, los que trabajamos en esta ciudad, los que vienen de todas partes del país a esta ciudad, los que suman ese número más al 4.5% que crece el ritmo anual de la ciudad un imperativo digo pues, no solamente de buscar que la administración siempre sea honesta y eficiente, lo ha sido, sino que sea honrada en lo público, que los números así como todos hemos dispuesto de ellos, los conozca el pueblo y por eso la gran difusión en los programas masivos de comunicación que ha iniciado la Dirección de Relaciones Públicas del Departamento.

Pero lo importante es que todos, así como enjuiciamos la ciudad, tengamos el valor de construirla a diario, sabiendo que construirla exige un sacrificio personal y un sacrificio y un esfuerzo en lo económico y en la actividad cotidiana.

Gracias, compañeros diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

La Cuenta Pública de la Hacienda del Departamento del Distrito Federal, refleja elocuentemente los problemas crecientes acumulados y nuevos de gran complejidad que aquejan a la gran ciudad, centro histórico, político y económico del país y la forma en que estos problemas son acometidos por la actual administración y sus antecesoras, pero no sólo reflejan eso, revelan en el manejo de los dineros del pueblo, una grave ineficiencia, con ausencia grave de la aplicación de los modernos principios de la administración y de los indispensables medios de control, planeación y registros contables contenidos en las leyes de la materia; sino que también reflejan la posición e intenciones del Gobierno Federal, como responsable directo del Gobierno del Distrito Federal, de buscar la solución de los problemas de la ciudad, mediante métodos tradicionales, del solo acrecentamiento del Presupuesto y conservadurismo en las acciones políticas cuyo cambio inmediato demanda la salvaguarda de esta gran metrópoli, mediante la impostergable adopción de criterios, hábitos y realizaciones basadas en la eficiencia de la administración de la ciudad y en el rompimiento de las inercias de centralismo político en las decisiones que fortalezcan la provincia e inhiban la concentración de origen político, que incide en lo económico, en lo social, en lo educativo y en todos los órdenes de nuestro existir nacional.

Sería bastante para probar estos asertos, el contenido del informe previo sobre la Cuenta Pública del Distrito Federal, que expidió la Contaduría Mayor de Hacienda, pero sería preciso insistir en algunos aspectos que demuestran que los resultados no se están alcanzando, que los problemas se acumulan y que la administración de la ciudad no puede avanzar mientras esté atada a resolver emergencias a un ritmo menor que el crecimiento de las demandas, dentro de una estructura de centralismo político que le impide a la misma ciudad diseñar sus estrategias y actuar sobre sus objetivos, sin romper la hegemonía del sistema, que a su vez exige para su permanencia, seguir monopolizando las decisiones desde el Distrito Federal, para no romper el control y el dominio político de todo el país.

Ahogada la ciudad como sede de los organismos y personajes que deciden en lo federal, estatal y municipal, todas y cada una de las acciones políticas, sindicales, educativas, etc., no podrá aspirar a sobreponerse en la prestación de servicios, inversiones a ninguna demanda de éstos por más planes de desarrollo urbano que se elaboren en tanto que la concentración de la capacidad decisoria en su territorio la tiene congestionada crónicamente como víctima y victimaria de la ausencia de una vida orgánica federal que libere, mediante la democratización, las decisiones de los niveles estatales y municipales, liberándola por este efecto de la concentración demográfica y económica que la asfixian.

Dentro del esquema centralista en que vive la ciudad de México se pretende, por la vía loable, por todos conceptos y necesaria en cualquier caso, llevarla, si es que se puede, a eficientar su actuación mediante la implantación de mejores métodos de programación, presupuestación y gasto que contemplan la cuenta pública que hoy nos ocupa.

En esta materia la Administración Pública del Distrito Federal incurre en irregularidades de distintos tipo que nos impiden aprobar el Dictamen sometido a discusión en esta sesión.

Empezaremos por repasar algunos aspectos del capítulo de ingresos y dentro de éste, en lo relativo a impuestos, en donde se puede apreciar que había estimados, 7 441 mil millones de pesos, y sólo se obtuvieron 6 278, es decir, 15% menos de lo previsto.

Los impuestos constituyen el 23.8% de los ingresos ordinarios del Distrito Federal y, dentro de éstos, el de mayor importancia es el Impuesto Predial del que se había estimado una recaudación por 4 248 millones y se obtuvieron sólo 3 281, lo que significa un 23% menos.

La explicación que se asienta en el Dictamen a discusión es el de que no se terminó de revaluar la propiedad en el Distrito Federal, así como la modificación de tasas fiscales por las cuales se concedió un 50% de exención en

el Impuesto Predial a los trabajadores que adquirieron viviendas de interés social.

Esta explicación enunciativa tiene parte de verdad, pero exige ser profundizada porque entraña una acción impositiva del Departamento del Distrito Federal, que rebasa la simple apreciación de ser un acto normal de autoridad.

Efectivamente el Distrito Federal tenía y tiene un rezago fantástico en el registro catastral de muchas administraciones anteriores que se intentó corregir en ésta mediante la implantación de sistemas mecanizados de registro y cobranza. Sin embargo, se adoptaron caminos equivocados. Se cuadriculó la ciudad, se fijaron valores y empezó a acosar al causante. Sólo que se olvidó que el antiguo sistema ya tenía atrapados a una buena parte de causantes, y al tener que asignarles nuevo número de registro de acuerdo con el método computarizado se iban a provocar duplicidades, cobros atrasados y cobros indebidos, problema que resolvieron por el camino de menor resistencia: expidan todos los nuevos requerimientos y el causante que esté bajo otro registro y que tenga la fortuna de todavía tener sus comprobantes y a su vez disponga de varios días para ir a aclararlo a la Tesorería del Distrito Federal, se le tomará en cuenta lo pagado y se le cancelará el número anterior, se le asignará el nuevo número y se le cobrará a su vez el valor diferencial.

Pero, hubo algo más, y creo que es más grave, se les asignó valor a las propiedades indiscriminadamente de acuerdo con su ubicación y así resultó que colonias de gentes de escasos recursos a los que nunca el Distrito Federal, el Departamento les dio servicios, a muchas de ellas todavía sin escrituras, se les asignó el valor de las colonias residenciales próximas y, tras de ello, se les giraron órdenes de ejecución y embargo aun cuando, como señalo, no se podía ni siquiera embargar lo que no era propiedad del poseedor porque estaba gestionando su escrituración, por ser zonas recientemente expropiadas por el Departamento del Distrito Federal. Y aquí es donde digo que esta opción rebasó los límites de los permisible en una autoridad con todas las facultades que se quiera para imponer contribuciones, pero ajena al más elemental respeto a los derechos del hombre.

Resulta que, al girar sus requerimientos de pago, amenaza de embargo, etc., el Departamento del Distrito Federal provocó en la gente desde hace ya algunos años una situación de angustia y desesperanza tal que no puede calificarse más que de atropello a la dignidad humana, porque esa gente que está en todas partes de la ciudad, que hizo sus colonias con los limitadísimos servicios, con sus propias manos, que nunca recibió del Distrito Federal más que caciques y persecución policiaca, sintió que el mundo se le venía encima porque se le exigían pagos hasta de 400 mil pesos por 120 metros cuadrados de terreno y una choza humilde y, en su modestia e ignorancia, no hacían más que sufrir, resignada mente y hacer mínimas gestiones a su alcance frente a una burocracia fría que no entendió el drama de cada humilde mexicano que imploraba atención.

Esta puede ser la verdadera causa de la disminución de recaudación frente a lo estimado. Un gran número de citadinos no ha podido pagar los elevadísimos impuestos que se le exigen ni el Departamento del Distrito Federal podrá hacer nada frente a quien nada tiene.

Esta situación está denunciada hasta por la prensa y ha habido ya alguna respuesta de la Tesorería del Distrito Federal revaluando propiedades sobrevaluadas y teniendo personal en las delegaciones para atender inconformidades. Tarde se está poniendo remedio a una acción burocrática que sometió a muchos mexicanos a la angustia y la desolación y que hizo estimar ingresos que no se pueden obtener ni por amenazas ni por intimidación.

Esta práctica para la obtención de los ingresos está siendo usada también, en su versión respectiva, para los egresos, repitiendo un estilo faccioso que implantó el actual regente de la ciudad durante su paso como gobernador del Estado de México apenas en el período anterior, le ha asignado a cada uno de los 40 diputados del Distrito Federal por lo menos, naturalmente de su Partido, un presupuesto de por lo menos dos millones de pesos cada uno, para que lo manejen a su antojo y, naturalmente, saluden con sombrero ajeno socorriendo a un pueblo postrado en la miseria por la mala administración de sus recursos.

Esta práctica ilegal e injusta ha provocado una cínica revelación por parte de uno de esos diputados que ante la incapacidad de hacer de su función como legislador un beneficio trascendente al pueblo, prefiere el recurso de dar al pueblo en migajas lo que el pueblo tiene derecho por se su propio patrimonio, si es que fuera bien manejado por las autoridades que dicen representarlo.

Este vicio que está arraigándose debe impedirse a toda costa, que se destierre esa manipulación de los diputados parásitos que quieren someter y controlar a su distrito con las necesidades del pueblo. (Aplausos.).

No queremos para el pueblo limosnas de sus propios dineros, queremos funcionamiento estricto y legal de las responsabilidades de la autoridad ejecutiva.

Por cierto es significativa la ausencia del diputado Blanco Moheno cuando se tratan los asuntos fundamentales del pueblo que dice socorrer y asistir con generosidad.

Como en estos ejemplos, ocurre en la mayoría de las áreas de la administración pública del Distrito Federal, la superación de los presupuestos a la conveniencia política circunstancial.

Parecería que las autoridades capitalinas no tienen más compromiso en su gestión que con el gobierno y su órgano electoral y en función de ello ejercen los recursos y ejecutan los actos de gobierno y esta falta de vinculación entre

gobierno y gobernados, hace a estos últimos objetos de uso político degradando su condición de ciudadanos, propietarios de sus bienes públicos y únicos destinatarios de esos beneficios

Esta mentalidad sexenal se vierte en la diaria actuación de las autoridades en materia de seguridad pública, hay que ver la realidad; a pesar de las predicas del Procurador del Distrito Federal, no dudamos de la buena intención de éste, pero para moralizar abajo hay que moralizar arriba primero, las palabras sobran, los ejemplos sí enseñan y éste es el verdadero fondo del problema

¿Por qué se le pide al gendarme que no extorsione al obrero que lleva la raya para la semana si en las más altas esferas de la administración ya no sólo se despreocupan de la tragedia de la convivencia diaria en la ciudad, sino que mucho, incluso se despreocupan de llevar a cabo una planeación, fijación de metas, programas, control del gasto, etc., sin apegarse a los más elementales principios legales y de sentido común?

Así, en el Informe previo se dice

"Del análisis realizado de todos los programas del Distrito Federal se desprende: Las metas de los programas en algunos casos, no están orientadas a cumplir las políticas del Plan de Desarrollo Urbano para la ciudad de México; todas las metas, excepto una, fueron modificadas respecto a lo programado, de tal manera que no existe variación con las metas alcanzadas", yo acoto, arregladas a espaldas de la Cámara para ser alcanzadas.

El presupuesto original se vio modificado con respecto al presupuesto ejercido; de lo único de los 5 organismos des centralizados, sólo el de servicio de transporte eléctrico, envía sus estados financieros dictaminados; en muchos casos los contratos que celebra el Distrito Federal para la realización de los trabajos, los adjudica en forma directa, contraviniendo, con esto, lo dispuesto por el Artículo 134 constitucional, el cual ordena la adjudicación en subasta media ante convocatoria

En otro párrafo se cita: En el caso concreto del Departamento del Distrito Federal, a través de tal evaluación, que no es sino una medición que resulta de la comparación entre los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo Urbano del Distrito con las acciones que lleva a cabo el propio Departamento para cumplir con sus programas, se llegue a la conclusión de que existe congruencia entre unos y otras. No existe coincidencia de objetivos y, por tanto, la planeación en este caso particular resulta no lo eficiente y útil que se deseara. Remata: En la administración pública financiera, el Departamento ejecuta una serie de actividades independiente en lo operativo pero interrelacionadas en lo administrativo, situación que complica aún más el proceso de administración financiera; todo lo anterior provoca la aparición de desfasamientos financieros y con ellos el inadecuado aprovechamiento racional de los recursos.

Sería demasiado extenso citar casos concretos que han sido bien resumidos en estos párrafos, pero, dicho sea de paso, tenemos que hacer el reconocimiento a la Contaduría Mayor de Hacienda, como el organismo que con seriedad y profesionalismo está cumpliendo con su alto cometido.

No podemos soslayar, para ilustrar también este panorama de la administración pública de reacción, no de acción, en lo relativo a la deuda pública en que se ha embrollado el Departamento del Distrito Federal, y que, como a la Federación, lo precipitará a una carrera sin límite, porque parece ser que el criterio de la Federación es endeudarse o morir, como si no hubiera caminos de eficiencia, de optimización, etcétera, que ciertamente eliminan la facilidad de una administración con recursos ilimitados y exigen una administración eficaz, honesta, contra viento, con funcionarios capaces, comprometidos con el pueblo y dispuestos a dar cuentas contra objetivo.

Así la deuda pública ha crecido 95% en los últimos tres años y el gasto por servicios de la deuda ha aumentado 365%, básicamente por la variación importante por el pago de intereses, el cual no guarda relación directa con el aumento en el saldo de la deuda pública, ya que este renglón representó el 2.8% del saldo de la deuda y en 79 el 11.2%.

El saldo de la deuda pública documentada al 31 de diciembre de 78 era de 21 745 millones de pesos, y de 31 240 al 31 de diciembre de 79, lo que representa un incremento de 9 495 pesos, lo que significa casi triplicar la autorización que le concedió la Cámara de Diputados en el presupuesto.

Es también dentro de estos comentarios pertinente sentar la duda, porque hay una coincidencia curiosísima entre el exagerado gasto del 93% de lo presupuestado en el renglón de relaciones públicas, en el año en que se pagaron las cuentas de la propaganda electoral de 1979 dejamos la duda fundada.

Así de un repaso al origen de un manejo equivocado de los dineros públicos a partir de un concepto centralista de tipo político y de una visión elemental desviada de la función pública con fines partidistas, se llega al efecto nocivo en perjuicio del pueblo.

Podremos incluso evolucionar a métodos más avanzados de presupuestación y se podrá contar con los mejores expertos en esta materia, pero mientras no se modifiquen los falsos intentos de las decisiones políticas, subsistirán los vicios en la entraña misma de los planes. Que no empiecen por modificar la concentración de decisiones políticas que limitan la participación democrática por los riesgos de la pérdida del control y hegemonía, democratización que garantizaría, si se respeta, la posibilidad cierta de dar a los Estados, a los municipios, su responsabilidad y crear así el ambiente de superación y desarrollo integral.

Entretanto la des concentración se reduzca a pocas medidas, pocas o medianas participaciones económicas a la provincia y se retengan las decisiones políticas, desde la nominación de los titulares de los poderes locales y municipales, no se dará una verdadera

descentralización y la metrópoli será simplemente eso, metrópoli, el poder omnímodo que somete hasta la vida local de los habitantes de la ciudad y de toda la provincia, a través del monopolio de las decisiones.

Hace sólo unos días, el Secretario de Hacienda ponderaba la paz que aparentemente ha vivido el país durante los últimos 50 años y hacía referencia a los países del Cono Sur, que no han logrado este privilegio. La paz ciertamente con el dominio total de los puestos públicos, debería haber sido el ambiente más propicio para que el país resolviera sus problemas fundamentales, pero hemos visto que la paz sin participación democrática entorpece el ejercicio del poder porque le falta la savia de la coparticipación y los problemas viejos subsisten, y nuevos afloran y hacen de la ciudad de México una dramática realidad de nuestra vida pública. No se advierte sinceramente, que haya avance consistente en la Administración Pública; se incurre en los mismos vicios, y se improvisan y se llevan a cabo las acciones sin la sensibilidad y apego a los destinatarios.

También es falso el aserto, por generalizado, de que los países del Cono Centro y Sur, como se infiere de la mención, estén más atrasados.

A muchos nos constan los esfuerzos y avances que algunos tienen, en lo que superan a México y otros contra los que ciertamente tenemos ventaja, pero es poco serio y delicado, hacer una mención generalizada.

Por ejemplo, y para terminar, me permito citar aquí palabras del licenciado Rafael Ángel Chinchilla, Contralor General de la República de Costa Rica, dichas en el Segundo Seminario de Entidades Fiscalizadoras Superiores Gubernamentales, en donde se puede apreciar que hay conciencia plena de los riesgos que implica el ejercicio del Gasto, sin el sustento firme e inconmovible de manejar los dineros del pueblo, sin contaminación de intereses políticos circunstanciales.

Decía el licenciado Chinchilla

"Con mucha frecuencia escuchamos que el desarrollo de nuestros países tienen origen en la dependencia económica. El subdesarrollo tiene origen en la dependencia económica, en la influencia política que ejercen los grandes centros de poder mundial. Todos los males que padecen nuestros pueblos, toda su miseria, se atribuyen esencialmente a la influencia de los imperialismos.

"Sin desconocer la gravitación que evidentemente ejercen sobre nuestras economías las grandes potencias, creo que nosotros, que vivimos en el diario contacto con la Administración Pública, no debemos dejar de llamar la atención cuantas veces podamos hacerlo, sobre el papel que juega el Sector Público en toda la compleja problemática de nuestros países.

"Sabemos que hoy en día no hay un solo problema o aspecto de la vida de nuestros pueblos, que no dependa de la acción del Estado; ello es así en virtud del creciente, acelerado, violento y desordenado intervencionismo estatal que ha caracterizado los últimos 50 años."

En otro párrafo dice:

"A lo anterior hay que agregar la inadecuada forma de legislar que impera en muchos de nuestros países al establecer impuestos o gravámenes que generan ingresos con destino específico para programas inflexiblemente determinados. Con semejante marco de referencia los resultado de la acción del Estado no pueden ser todo lo bueno que podrían ser. Los diagnósticos que determinen las prioridades nacionales o locales, no existen o son deficientes; los planes operativos no se dan y la ejecución de los problemas, cuando existen, se llevan a cabo sin presupuesto, o lo que es lo mismo, con presupuestos deficientemente elaborados.

"He venido insistiendo, por estar absolutamente convencido, que lo más grave es que el deterioro de las condiciones de vida de las grandes masas, del agravamiento de su situación, crece a una velocidad que no guarda relación con la eficacia de la actividad de los órganos del poder público. Aumentan los astronómicos ingresos de los estados, pero no las soluciones. Cada año y el presupuesto crece igual que la miseria", y para finalizar dice:

"La miseria de los pueblos no tiene razón de ser en un mundo donde abunda la riqueza.

La miseria de los pueblos no tiene razón de ser ante las multimillonarias sumas que reciben los gobiernos.

"La miseria de los pueblos no tiene razón de ser ante el uso indebido en beneficio personal de muchos recursos públicos.

El desempeño de la función pública es un privilegio. Conformémonos con él."

Ojalá en el análisis de estas consideraciones no prevalezca el prejuicio de escuchar las razones y desatenderlas; vengan de donde vengan, sin menospreciar a nuestros vecinos del sur para entender de ellos lo que a nosotros también nos agobia y requerimos resolver con apremio.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;

Señores diputados: El diputado González Schmall ha hablado aquí de la paz y de la participación democrática. Este país vive en paz porque hay democracia.

Hay algunos puntos que a lo largo del debate han sido mencionados y que conviene precisar:

La estimación de ingresos es una estimación de ingresos, señor diputado; el impuesto predial, conviene recordarlo aquí porque hay algunas interpretaciones conceptuales equivocadas, tiene características precisas en la disposición legal que lo establece, entre otras que la garantía real del impuesto es el predio, a diferencia de los impuestos en personas hay impuestos reales como el impuesto predial en

el que, independientemente de la propiedad o de la posesión, la garantía misma del impuesto la constituye el predio objeto del mismo.

Por esto hay embargos de impuesto predial aun cuando haya discusiones sobre la propiedad. Hay que recordar que el impuesto predial que es la fuente impositiva propia del Distrito Federal y de los estados del país es quizá uno de los impuestos más viejos en nuestro sistema tributario, que ha venido siendo mejorado a través del tiempo, mejorado técnicamente. En el año pasado el diputado Vicencio mencionó este mismo problema. Existen todavía, creo, problemas en la administración de este impuesto. Hay 800 mil predios en el Distrito Federal sujetos a él, que tienen que ser revaluados, que lo estaban haciendo en los términos de una legislación pesada y complicada. Requería la presencia de un valuador en cada predio y que esto ha sido mejorado con procedimientos más ágiles y más modernos, y que hay un proceso de transición en el que sin duda habrá problemas, que quizá todavía no está agotado, que todavía habrá algunos más mientras el sistema logra asentarse.

Revisando la iniciativa de Ley de Impuestos del Departamento del Distrito Federal se observan algunas mejoras en esto. Lo importante, creo es que lo ingresos propios recaudados por el Departamento del Distrito Federal fueron superiores al año pasado y permitieron, en buena manera, generar un ahorro corriente.

Nos extraña también su insistencia sobre un punto que aquí fue discutido, al que, recuerdo yo, la diputada Camarena dio cabal respuesta respecto a alguna asignación presupuestal que quizá por exceso literario del diputado Blanco Moheno, no fue interpretada debidamente. Usted estuvo presente en una reunión con los funcionarios del Departamento del Distrito Federal, donde esta misma cuestión fue preguntada. En esa ocasión, entendimos, al menos, o entendieron, al menos, los representantes de su partido, que la asignación presupuestal a los diputados no existe como tal; lo que existe son asignaciones presupuestales para obras diversas que atienden a las demandas populares, a veces canalizadas por conducto de algún diputado.

Esta fue la explicación.

Hay algunas observaciones respecto a la deuda que también conviene aclarar.

Entre ellas algo que el diputado Unzueta mencionó sobre una conciliación que no podía realizar. Yo estoy tentado a solicitar que el diputado Unzueta forme parte de la Comisión de Presupuesto; quizá yendo a las sesiones pueda aclarar algunas cosas y no plantearlas aquí. La diferencia que él menciona y que señaló dramáticamente como un faltante de 2 mil millones de pesos, no es más que la presentación de las cifras de distinta forma. Si lee el cuadro completo, lo aclara. Un cuadro mostraba la deuda documentada, al que se le estaba restando las adefas del año anterior, porque así estaba en la Cuenta Pública y, entonces, mostraba como además del año una cifra. Técnicamente es más correcto mostrar los adeudos no documentados de los nuevos pasivos no documentados, que es lo que hace el segundo cuadro. La cifra total de deuda es la misma. En el momento en que el diputado guste mostramos los cuadros.

Conviene aclarar también que esta deuda, que él mencionó que representaba el 33% del presupuesto, un porcentaje ciertamente alto, era en 1976 el pago de deuda más del 100% del presupuesto. Conviene aclarar esta disminución, creo que se está avanzando en ello. Ciertamente escuchamos también la referencia a un señor contralor; creo que de Costa Rica. El diputado González Schmall planteaba hace unos momentos en la tribuna. Recuerdo que en esa sesión un planteamiento tecnocrático, más o menos recuerdo que ese señor contralor dijo que el gasto público no debieran manejarlo ni siquiera los diputados porque eran políticos y era un problema técnico, sino que debieran manejarlo los contralores, tuvo también en ese momento una clara respuesta política.

Llama también la atención en la intervención de la diputada Aceves una opinión sobre los subsidios, ella cuestionaba los subsidios para el Metro, que son subsidios a los usuarios del Metro que pagan un peso de pasaje y recordaba yo en ese momento las declaraciones de su partido protestando por un posible aumento a la gasolina, implicando que ahí sí cabría un subsidio para los automovilistas. Es una clara demostración de una política de subsidios, que ella, quizá su partido sostiene. Nosotros pensamos que el subsidio a los usuarios del transporte colectivo es un subsidio plenamente justificable.

Creo que este debate está siendo repetitivo, creo que a falta de argumentos vuelven a mencionarse cosas que han sido aclaradas, no menos de tres veces en esta Tribuna se ha dicho que la vinculación de los planes del Departamento con el Plan de Desarrollo Urbano no era posible cuando no había Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano es un documento posterior al Presupuesto que consigna los programas. Como este hecho muchos más, reiteradamente se están volviendo a mencionar a pesar de que han quedado aclarados.

Hay un punto que la Comisión recoge, aclaramos que por una interpretación más detallada de las disposiciones legales, introducíamos un texto en el dictamen que puede prestarse a confusiones.

La contratación de obra públicas, la norma constitucional, señala con claridad que se asigne conforme a concurso, la Ley de Inspección de Contratos y Obras, que reglamenta esta disposición, establece casos de excepción para esta norma.

Lo que nosotros quisimos expresar en el dictamen, es que se atendiera a ambos dispositivos, de ninguna manera pretendimos que no se atendiera a la norma constitucional. Nuestra Comisión desea proponer formalmente, una

modificación a este párrafo con una redacción que refleje lo que queremos decir con mucha mayor claridad, una redacción que yo propongo en estos términos.

"Que la contratación de obras públicas se asigne conforme a concurso, en los términos de las disposiciones constitucionales y de la Ley de Inspección, Contratos y Obras Públicas."

Creemos que eso deja aclarados los casos de excepción donde no es posible no hacerlo y deja con claridad el establecimiento de la norma.

Le pedimos a la Presidencia que tome nota de esta modificación, para que, en el momento de la votación, lo considere. Le solicitamos también que le pida a la Asamblea si considera suficientemente agotado este debate, que pase a su votación, porque creemos que lo que estamos haciendo es reiterar lo mismo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Merino Mañón.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Merino Mañón.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente, la discusión es todavía en lo general no en lo particular, yo creo que deberá reservarse.

El C. Presidente: Para efecto del artículo 134, pasar la votación en lo general y en lo particular, compañero.

Consulte, en consecuencia, la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Consulte la modificación, por favor, la Secretaría.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta al dictamen por el diputado Merino Mañón. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Aceptada la modificación, señor Presidente.

El C. Presidente: En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Una moción de procedimiento.

El C. Presidente: Pase a la tribuna el ciudadano diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: El artículo 147 del Reglamento no se cumple cabalmente desde que por lo menos nosotros estamos aquí. No tendríamos ningún inconveniente en que no se cumpliera la fracción IV del artículo 147 del Reglamento que está dentro del capítulo referente a las votaciones si no hubiera a nuestro juicio malos cómputos a la hora de contar, como ocurrió el jueves de la semana pasada. Nosotros pensamos que tenemos una disyuntiva, o se cumple esta fracción IV del artículo 147 o se cambia la forma de contar los votos, de tal manera que otras personas participen también en el cómputo de votos.

- E lC. Gonzalo Castellot (desde su cruel): Está contra el Reglamento.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Bueno, entonces que se aplique el Reglamento y se dé curso a la fracción IV del artículo 147, porque nosotros encontramos el jueves pasado una diferencia de 50 votos entre lo que se anunció y lo que contamos. Entonces para evitar estas malas interpretaciones que se cumpla con el Reglamento, la fracción IV, o se utilice un procedimiento que no deje lugar a dudas sobre el cómputo de los votos.

El C. Presidente: Sírvanse la Secretaría leer el artículo 147, fracción IV.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Artículo 147. La votación nominal se hará del modo siguiente:

"Fracción IV. Los Secretarios o Pro secretarios harán enseguida la computación de los votos y leerán desde las tribunas, uno los nombres de los que hubiesen aprobado y otro de los que reprobaren. Después dirán el número total de cada lista y publicarán la votación.

El C Presidente: Haga el favor la Secretaría de tomar la votación nominal en lo general y en particular del proyecto en Decreto de un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación nominal, se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACION.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 215 votos en pro y 50 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1979. (Aplausos.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

(Lectura).

ORDEN DEL DIA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día.

9 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Minutas

Con proyecto de Decreto que conceden permisos a los CC. Delfino Mario Palmerín Cordero y Juan Homero Hernández Illescas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Nora Patricia Castro Cota, Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, Dive Aydé Abitia Malacón, María Adelina Loza Arreola, María Victoria Espinoza Ortega, María Angélica Méndez Salazar, María Guadalupe Navarro Quiroz, María de Lourdes Herrera Torres, Patricia Yamel García Ramos, Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, Carmen Leticia Murillo Flores, Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, Sandra Ayala Bejarano de Lugo, Abel Rocha Ramírez, María Eugenia Osorio Encinas de Amores, Martha Silva Martínez de Escobedo, Ana María Gorriño Diaz de García, María Amelia Astiazarán Padilla y Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Dictamen de primera lectura

De las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto para modificar, adicionar y derogar varios Artículos del Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 60 de la Constitución General de la República.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 38, 39, 96, 176 y 244 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a la Iniciativa que Reforma los artículos 1ª., párrafo tercero; 46 bis, 2, fracción VI; artículo 46 bis, 3, párrafo primero; artículo 46 bis, 5, párrafo primero; artículo 94 Bis, Fracción II y X de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, presentada por el Partido Comunista Mexicano.

- El C. Presidente (a las 17:50 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 9 de diciembre a las 10:00 horas. TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"