Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801210 - Número de Diario 34
(L51A2P1oN034F19801210.xml)Núm. Diario:34ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México ,D. F., miércoles 10 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 34
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA
INVITACIÓN
Al Sexto y último Informe del Gobernador del Estado de Tamaulipas, el día 14 de los corrientes. Se designa Comisión
OFICIO DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE COMERCIO
Por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha dado instrucciones para que comparezca ante esta Cámara el C. Secretario de Comercio e informe sobre lo relacionado con la Dependencia a su cargo. De enterado y se señala fecha y hora para recibir al C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez. Comuníquese al C. Secretario de Gobernación para los efectos consiguientes
DENUNCIAS POR PROBLEMAS ELECTORALES
El C. David Bravo y Cid de León se refiere a las elecciones efectuadas en Puebla y en particular en Tehuacán, donde considera que Acción Nacional logró el triunfo. Para rebatir sus conceptos interviene el C. Amador Hernández González; para aclaraciones nuevamente el C. Bravo y Cid de León; para abundar en lo expresado por el C. Amador Hernández habla el C. Melitón Morales Sánchez
El C. Pedro René Etienne Llano se refiere a las elecciones celebradas el pasado domingo en Tamaulipas y en concreto a las del pueblo de Matamoros, donde los ciudadanos no permitirán que se consume un fraude electoral. Se turnan a Comisión las denuncias
SOLICITUD
Del C. Ernesto José Guzmán Gómez para que la Secretaría de Programación y Presupuesto facilite la información general a esta Cámara, para un mejor estudio de los proyectos de Presupuestos de la Federación del Departamento del Distrito Federal. Se turna a Comisión
DERECHOS HUMANOS
El C. Jesús González Schmal se refiere a un aniversario más de la Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que suscribió también el Estado Mexicano. Agrega que por esta razón México está obligado a conformar sus normas de derecho interno a los principios y valores éticos que se comprometió a cumplir. El C. Alejandro Sobarzo Loaiza aborda el mismo tema y expresa que en nuestro país se hacen esfuerzos por que se observen los derechos humanos y que hay que reconocer que en México se vive en un Estado de Derecho y se respetan las libertades fundamentales de todos, en fortalecer nuestra democracia como se demuestra en la representatividad de esta Cámara
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya da lectura a un proyecto de Decreto que reforma los artículos 240 y 242 de este Código. Primera lectura
ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL
Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo mencionado. Queda de primera lectura
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Dictamen que contiene este proyecto de Ley. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Proyecto de Ley ya mencionado. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. María Angélica Soto Caballero, para prestar servicios como mecanógrafa en la Embajada de Estados Unidos de América acreditada en nuestro país. Segunda lectura. A discusión el proyecto de Decreto
El C. Antonio Becerra Gaytán expresa que la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista votará en contra de este dictamen y de los seis que se someterán a discusión a continuación. Se aprueba. Pasa al Senado
Seis Proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Domingo Cruz Sánchez, Juan Jorge Illanes Ramírez, Carlos Enríquez Medina, Emma Imelda Galván y González, Guillermo Ortiz Jiménez y José Ramón Saavedra García, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 282 y 283 del Código expresado. Segunda lectura. Para poner de manifiesto la importancia de estas reformas, usa de la palabra el C. Alejandro Sobarzo Loaiza. A discusión en lo general y en lo particular. Se aprueba en ambos sentidos. Pasa al Ejecutivo
CÓDIGO DE COMERCIO Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Proyecto de Decreto que adiciona y deroga varios artículos del Código aludido. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT
(Asistencia de 305 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente a las (11:55 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
10 de diciembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. Enrique Cárdenas González, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, invita al acto en el que rendirá ante la 50 Legislatura su Sexto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 14 de diciembre. Oficio de la Secretaría de Gobernación
Se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante la Cámara de Diputados el C. Secretario de Comercio, licenciado Jorge de la Vega Domínguez.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley del Impuesto sobre Tenencia y uso de Vehículos.
Dictámenes a discusión
Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. María Angélica Soto Caballero, Domingo Cruz Sánchez, Juan Jorge Illanes Ramírez, Carlos
Enríquez Medina, Emma Imelda Galván y González, Guillermo Ortiz Jiménez y José Ramón Saavedra García, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
De la Comisión de Relaciones Exteriores con proyecto de decreto que Reforma y Adiciona el Artículo 282 y Reforma el 283 del Código Federal de Procedimientos Penales.
De las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de decreto para modificar, adicionar y derogar varios Artículos del Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día nueve de diciembre de mil novecientos ochenta.
Presidencia del C. José Murat.
En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del martes nueve de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos cinco ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La H. Cámara de Senadores envía dos Minutas proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Delfino Mario Palmerín Cordero y Juan Homero Hernández Illescas, para aceptar y usar condecoraciones de gobiernos extranjeros.
La propia H. Colegisladora remite veinte Minutas proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Nora Patricia Castro Cota, Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, Dive Aydé Abitia Malacón, María Adelina Loza Arreola, María Victoria Espinoza Ortega, María Angélica Méndez Salazar, María Guadalupe Navarro Quiroz, María de Lourdes Herrera Torres, Patricio Yamel García Ramos, Blanca luz Cristina Santuario Pérez, Carmen Leticia Murillo Flores, Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, Sandra Ayala Bejarano de Lugo, Abel Rocha Ramírez, María Eugenia Osorio Encinas de Amores, Martha Silva Martínez de Escobedo, Ana María Gorriño Díaz de García, María Amalia Atiazarán Padilla y Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano en la ciudad de Tijuana, Baja California. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El C. Pablo Emilio Madero, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa que adiciona y modifica los Artículos 82, fracciones VII Y IX; 154, 162 y 166 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.
Las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma varios Artículos del Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercanitiles.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura del mismo. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que reforma el Artículo 60 de la Constitución General de la República. Segunda lectura.
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Unico de que consta el proyecto de Decreto.
Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra en contra el C. Carlos Enrique Castillo; en pro el C. Humberto Lira Mora; en contra el C. Gilberto Rincón Gallardo; en pro el C. Guillermo Medina de los santos; el C. Jesús Ortega Martínez declina el uso de la palabra en contra el C. Eugenio Ortiz Walls; en pro el C. Belisario Aguilar Olvera; para proponer una modificación el C. Arturo Salcido Beltrán y finalmente en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés.
Previa lectura de la modificación presentada por el C. Salcido Beltrán, la asamblea en votación económica no la admite, en consecuencia se da por desechada.
Suficientemente discutido el Artículo Unico del proyecto de Decreto, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por doscientos quince votos en favor, cuarenta y nueve en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Con base en lo establecido por el Artículo 124 del Reglamento, el C. Edmundo Gurza Villarreal propone una modificación al proyecto de Decreto que reforma el Artículo 60 constitucional que acaba de ser aprobado.
La Asamblea en votación económica no admite la modificación propuesta por el C. Gurza Villarreal y en consecuencia se da por desechada.
A continuación para referirse a hechos vertidos sobre las intervenciones anteriores, hacen uso de la palabra los CC. Jorge Montúfar Araujo, Carlos Sánchez Cárdenas, José I. Valencia González, Juan Maldonado Pereda, Raúl Pineda Pineda y José María Serna Maciel.
La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 49 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Segunda Lectura.
El C. Humberto Lira Mora, a nombre de la Comisión dictaminadora hace una aclaración relativa a la adición al Artículo, a la
cual da lectura. La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, toma nota de lo expresado por el C. Lira Mora.
A discusión en lo general.
Para hablar en pro del dictamen, interviene el C. Sabino Hernández Téllez. Se considera suficientemente discutido en lo general.
A discusión en lo particular. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de doscientos setenta y seis votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La misma Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales signa un dictamen con proyecto de Decreto que reforma los Artículos 38, 39, 96, 176 y 244 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.
A proposición de la Presidencia y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura, a fin de que se someta desde luego a discusión en lo general.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hace uso de la palabra la C. Martha Cecilia Piñón Reyna, quien propone una modificación al texto del Artículo 96, que el C. Hesiquio Aguilar de la Parra acepta, a nombre de la Comisión dictaminadora.
A continuación el C. Antonio Rocha Cordero hace una interpelación al C. Hesiquio Aguilar, a la cual éste da contestación.
Para aclaraciones interviene el C. Juan Landerreche Obregón.
Después de la lectura de la modificación presentada por la C. diputada Piñón Reyna, la Asamblea en votación económica la aprueba.
Se aprueba el Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular con la modificación aceptada por la comisión y aprobada por la Asamblea, por unanimidad de doscientos setenta y cinco votos, en votación nominal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Hacienda y Crédito público suscribe un dictamen relativo a la Iniciativa de reformas a los Artículos 1o. párrafo tercero; 46 bis 2, fracción VI; 46 bis 3, párrafo primero; 46 bis 5, párrafo primero y 96 bis, fracciones II Y X de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura al dictamen a fin de que se someta a discusión de inmediato.
El C. Amado Tame Shear, miembro de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, presenta y da lectura a un voto particular relativo al dictamen en cuestión. Agréguese el voto particular del diputado Amado Tame al dictamen e insértese en el Diario de los Debates.
A discusión el Dictamen.
Una vez registrados los oradores, usan de la Tribuna, en contra el C. Manuel Stephens García; en pro el C. Francisco Javier Gaxiola; en contra el C. Roberto Picón Robledo; en pro el C. Federico Granja Ricalde; en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro la C. Margarita Gómez Juárez; en contra el C. Arturo Salcido Beltran; el C. Cuauhtémoc Amezcua demanda que se retiren los adjetivos expresados por el C. Salcido Beltrán por considerarlos injuriosos para su Partido; asimismo que se retire del Diario de Debates lo dicho por el orador.
La Presidencia acuerda se retiren los conceptos del C. Salcido Beltrán en los términos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
Se continúa con el debate. Intervienen para hechos los CC. Amado Tame Shear y Francisco Javier Gaxiola; en pro el C. Eleazar Santiago Cruz; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Angel Augusto Buendía Tirado y finalmente para hechos los CC. Lázaro Rubio Félix y Pablo Gómez Alvarez.
Se considera suficientemente discutido el dictamen y en votación económica se aprueba. Archívese el expediente.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las diecinueve horas y diez minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, diez de diciembre, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba ... Aprobada, señor Presidente.
INVITACIÓN
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Enrique Cárdenas González, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, diciembre de 1980.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.
Estimado señor diputado y fino amigo:
El domingo 14 de diciembre próximo, habré de presentarme ante la Quincuagésima legislatura Local para rendir mi Sexto Informe de Gobierno, acto que tendrá lugar a las 10.30 horas en el Auditorio de la Unidad Cívico Gubernamental "Revolución Verde" de esta ciudad.
En esa virtud, me es honroso invitar a usted a que me acompañe en el acto de referencia, o en su caso le agradeceré se sirva designar una comisión que represente a la Cámara de Diputados, pues su presencia significará un alto honor para el gobierno y pueblo de Tamaulipas.
Le envío un afectuoso saludo."
Rúbrica.
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: José Bruno del Río, Pedro Pérez Ibarra, Gustavo Gámez, Ernesto Donato Serna, Miguel Treviño,
Augusto Sánchez Lozada, Jaime Báez, Hugo Eduardo Barba, Pedro Reyes Martínez, Enrique Fernández Pérez y Fernando Leyva.
El C. Manuel Rivera del Campo: Una aclaración para esa Comisión, el señor Joaquín Contreras Cantú ya no es diputado.
El C. Presidente: Se toma nota de lo indicado por el señor diputado.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
COMPARECENCIA DEL C. SECRETARIO DE COMERCIO
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
En atención a lo solicitado por esa Honorable Cámara de Diputados, por oficio de fecha 4 de los corrientes y con fundamento en el artículo 27, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se comunicó al Titular del Ejecutivo de la Unión, el atento citatorio al C. Secretario de Comercio, que contiene el ocurso en cuestión.
Enterado el ciudadano Presidente de la República del deseo de esa asamblea de recibir de manera personal del C. Secretario licenciado Jorge de la Vega Domínguez, un informe del desarrollo de Comercio Exterior e Interior, de la regulación y abasto de productos básicos y de la política de precios, en acatamiento del artículo 93 constitucional, dio instrucciones para que el citado funcionario comparezca ante ese cuerpo legislativo.
Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 9 de diciembre de 1980.
El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
El C. Presidente: De enterado y se señala las once horas del día dieciséis, para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio.
Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que, por su digno conducto, se le haga saber lo anterior.
DENUNCIAS POR PROBLEMAS ELECTORALES
El C. David Bravo y Cid de León: Pido la palabra para formular una proposición.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Bravo y Cid de León.
El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
El mes pasado de noviembre abordaba yo esta tribuna para señalar acontecimientos que estaban saliéndose de las normas de la legalidad en el proceso electoral que se está llevando aún a cabo todavía en el Estado de Puebla y mencionaba que esos argumentos y esas denuncias que presentaba yo serían los antecedentes lógicos de una secuencia de hechos que ya se venían generando y que se avizoraba que su culminación iba a terminar en una nueva burla a la ciudadanía.
El Partido Acción Nacional presentó 32 planillas a nivel municipal, cubrió 19 distritos en la fórmula de diputados, cubrió las listas para la representación proporcional a nivel de diputados y también lanzó candidato a Gobernador del Estado.
Los vicios principales que se generaron en toda la totalidad del Estado, podrían pasar a segundo lugar si no hubieran encontrado el recalcitramiento de la burla al voto popular en la ciudad de Tehuacán. Pasados los actos previos de campaña, el día 30 de noviembre los vicios principales que se sucedieron fueron los ataques a base de golpes contra un reportero de la Revista "Ser" que estaba cubriendo sus funciones periodísticas y contra el candidato suplente en la fórmula de mayoría relativa. Ese mismo día, cambiaron arbitrariamente de domicilio tres casillas en el municipio de Tehuacán, no obstante que ya habían sido aparecidos y publicados los domicilios correspondientes en otros lugares; en algunas casillas el número de boletos que se habían recibido para que se ejercitara el voto ciudadano, en las actas de escrutinio sale triplicado y cuadriculado el número de estas boletas que se repartieron. A los obreros que trabajan en las factorías de la ciudad de Tehuacán, se les concentró en sus centrales obreras, y lo más inaudito en la burla al voto ciudadano, se les privó de ejercer el voto, y se les obligó a que contra su voluntad suplantaron la personalidad jurídica, quitándoles a todos ellos sus boletas, sus credenciales de elector, y dándoseles otra boleta distinta con otro nombre y con otra dirección, previamente marcada, y obligándoseles a votar con esa boleta. Al día siguiente, lunes, tenían que presentarse y hacer el canje de su boleta ficticia por la boleta original, so pena de ponerles falta en el trabajo o multarles sindicalmente. Luego, entonces, se les impidió ejercer su derecho constitucional de emitir el voto ciudadano. No obstante eso, con todas estas anomalías, la ciudadanía de Tehuacán logró el triunfo en las casillas electorales, y no sólo de dicho y de palabra, porque están como pruebas documentales las actas debidamente firmadas de todas las casillas, con la tributación de los votos y además en la computadora del domingo 7 de diciembre, la prueba fehaciente de estos argumentos está redactada en el cuerpo del acta, y queda como prueba incontrovertible porque está debidamente protocolizada por todos los integrantes del comité municipal correspondiente. Pero ese día, 7 de diciembre, había grupos para militares
debidamente organizados que trataban de someter al pueblo de Tehuacán en sus justas demandas de que querían que la Reforma Política fuera operante y decidiera el destino por otros 3 años de la ciudad, y en el momento preciso en que ellos advertían que la ciudadanía ya no toleraba más estos desmanes y estas violaciones a la Reforma Política, perfectamente organizados aparecieron los distintivos verdes a base de un listón y los movimientos naturales de gente especializada para la represión ciudadana.
Esto, señores diputados, creo que reviste el caso de que es precisamente la autoridad que tiene la obligación de velar porque la Reforma Política se cumpla, la que hace y ejercer los actos de contrarreforma política.
La Reforma Política, decía el señor Presidente de la República, en esta última entrevista que tuvo con la prensa, "no se agota en lo electoral". Y completamos el pluralismo político y legítima la Reforma Política y la Reforma Política debe de justificar el ser republicano de este país.
Hemos recibido, por otra parte, en esta Cámara de Diputados una iniciativa de ley que le da facultades al Ejecutivo para la suspensión de las garantías individuales, en determinadas o distintas regiones del país, donde así el caso sea menester.
¿Será que esta iniciativa, una vez dictaminada y elevada a la categoría de ley, tenga su primera aplicación por vía de experimentación política y social en la ciudad de Tehuacán o se aplique esta nueva ley que faculta la suspensión de garantías individuales el jefe del Ejecutivo en la ciudad de Camargo?
¿Está encaminada como una arma más efectiva para aquellas poblaciones que viven con tranquilidad, con paz y desarrollo, y que después de dos gestiones con autoridades vinculadas con el pueblo, crean paz y forman un foco de prosperidad y desarrollo?
¿Está encaminada esta ley para atar el trabajo ciudadano y sumir nuevamente en la incertidumbre, en la intranquilidad y en la falta de posibilidad de vivir con tranquilidad, dentro de los términos civilizados y culturales?
Creo que nos acercamos a una situación demasiado crítica, creo que en Tehuacán no será posible, con todo y que los ciudadanos ya han decidido que su seguridad personal la dejan supeditada a la conquista de sus derechos políticos. Aún en ese caso, creo que no será posible que se repitan los mismos tratamientos, los mismos crímenes que sucedieron hace pocos años con los obreros en Acapulco. De repetirse estas cosas, de estarse instrumentando esas actividades en contra de ciudadanos honrados y honestos, el pueblo de Tehuacán me pide que denuncie de una vez por todas que están decididos a llegar al grado heroico en defensa de que su voluntad política sea respetada y con la decisión de que quieren un gobierno municipal vinculado a la voluntad mayoritaria del pueblo de Tehuacán.
Esta denuncia no se agota simplemente en las palabras que ahora están escuchando ustedes, si no que exhibo como pruebas documentales, con fe pública, los mismos documentos recabados y protocolizados de acuerdo a la ley en cada una de las casillas que funcionaron en Tehuacán, el acta del cómputo del Comité Municipal verificado el día 7 de los corrientes y además, los documentos donde se están ejerciendo todos los recursos que la ley nos da no solamente para demostrar nuestra razón, si no para pedir que la Reforma Política sea una posibilidad de vigencia y que los primeros que traten de llevarla a cabo sean las autoridades secundadas con el pueblo.
Dejo esta denuncia y que los primeros que traten de llevarla a cabo sean las autoridades secundadas con el pueblo; dejo esta denuncia y de una vez aclaro que los acontecimientos que surjan en Tehuacán no serán imputable al Partido Acción Nacional, porque llega un momento en que el coraje ciudadano ya no es contenible y rebasa inclusive cualquier tendencia o cualquier mediación para acallar la exigencia de los ciudadanos. Lo que va a suceder en Tehuacán no es posible evitarlo porque es decisión de los mismos ciudadanos, y repito, me han manifestado que externé a la publicidad y a esta H. Cámara de Diputados que supeditan su seguridad individual por la defensa de sus derechos, que luchan porque sean efectivas las garantías individuales y que quieren que sea una realidad el 39 Constitucional, el 40 Constitucional y el 115 Constitucional.
Muchas gracias. (Aplausos).
El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el C. diputado Amador Hernández. Señor diputado Ernesto Guzmán, entiendo que la solicitud que hace es para otro tema. Entonces si usted no tiene inconveniente tendrá el uso de la palabra una vez que termine este debate.
Gracias señor diputado.
El C. Amador Hernández: Señor Presidente;
Integrantes de la Mesa Directiva;
Señores diputados:
Me antecedió en el uso de la palabra un joven universitario poblano. Valioso dentro de su partido de inteligencia, y hábil en la exposición de los problemas de su partido. Reconozco las cualidades y su agilidad mental. Es inteligente, pero no siempre los inteligentes y de agilidad mental tienen razón. Alguna vez la inteligencia y la agilidad mental sirve para instrumentar la mentira y la falsedad. Y en este caso es lo que ha sucedido con el señor ingeniero David Bravo y Cid de León.
El se ha referido al caso concreto de Tehuacán, Puebla.
Eso, él dice que se ha violado y que se han cometido fraudes en el proceso electoral, sin embargo, durante dos veces consecutivas en el que el Partido Acción Nacional ganó la comuna municipal, no hubo fraudes; el Partido Revolucionario Institucional aceptó que el Partido Acción Nacional había logrado
el triunfo de su planilla y por dos veces consecutivas el Ayuntamiento, la Comuna Municipal del Partido Acción Nacional ejerció el poder municipal, lo que pasa es que la ciudadanía de Tehuacán y sus juntas Auxiliares que comprenden el área rural, se desengañaron que la Comuna Municipal a cargo del Partido Acción Nacional no cumplió con los programas anunciados pomposamente de que resolvería los problemas de la ciudad y del área rural y se concretó a hacer alarde de obras importantes como la obra de agua potable y alcantarillado que se realiza en la ciudad de tehuacán, que es obra del sistema gubernamental, del sistema revolucionario de México ordenado por el señor presidente José López Portillo, que se lleva a cabo la realización de tan importante obra de beneficio social que es el agua potable y alcantarillado. Sin embargo, el Partido de Acción Nacional quiso recalcar como una obra del Partido Acción Nacional y gestiones del Partido Acción Nacional. También de ejecutó una obra, la construcción del marcado municipal "La Purísima", que tanto los terrenos como la construcción de la obra fue costeada por el gobierno de la República, con un crédito que otorgó el Banco de Obras y Servicios Públicos.
A eso se debió la derrota del Partido de Acción Nacional.
Quiero referirme al caso concreto del proceso electoral en la ciudad.
En la ciudad se integraron 30 casillas en el área urbana y 15 en el área rural, en total 45 casillas en donde el Partido Acción Nacional designó 90 representantes, todos hábiles e inteligentes como David Bravo y Cid de León, y todos firmaron las actas, las 45 actas finales de los escrutinios en cada una de las casillas, fueron firmadas por los representantes.
¿Dónde está el fraude de que habla el diputado Bravo y Cid de León?
¿Dónde está si los 90 representantes del Partido Acción Nacional firmaron los escrutinios de conformidad?
Quiere decir que aceptaron su derrota.
El triunfo del Partido Revolucionario Institucional no se fincó en las armas de grueso calibre, ni los grupos paramilitares, porque nosotros vivimos un régimen de hecho y de derecho, en el que se respeta la vida humana. Y quiero decirle a Bravo y Cid de León, que hizo uso de la palabra aquí durante el proceso del Colegio Electoral, en el que se refirió a los sucesos lamentables de Acapulco, con motivo de la muerte de los copreros:
Yo nunca he sido citado por un agente del Ministerio Público, de ninguna entidad de la República; no he sido citado por ninguna entidad de la República; no he sido citado por ninguna entidad, autoridad que ponga en duda mi conducta. No tengo nada de qué avergonzarme. Ando sin pistoleros y sin armas, no las necesito. Mi identificación es la autoridad moral que me da el ser padre y formar parte de una familia campesina a la que me debo. (Aplausos.)
Yo recorro Tehuacán y no obstante que el control de la policía lo tiene el PAN, por todas las calles, no tengo de qué temer a ningún grupo policiaco del PAN; no finco éxitos con críticas al pasado, al presente; lo que me interesa es el futuro y creo que con eso está contestado Cid de León, por lo que hace al proceso electoral.
La junta computadora se celebró el domingo pasado. Hubo dilación por la imprudencia del representante de Acción Nacional hasta avanzadas horas de la noche, para tener el mismo resultado; los escrutinios favorecieron al PRI y perdió por esta vez el PAN. En las áreas rurales de los 19 municipios por 32 mil contra 10 mil de Acción Nacional; también en el Distrito perdió el PAN.
Amigo Bravo y Cid de León:
Debe usted acostumbrarse a perder; no siempre se gana. Hay que educarse para tener el triunfo y disfrutar el triunfo, pero también aceptar la derrota, cuando hay derrota.
Nosotros - y quiero recalcar aquí porque he escuchado a muchas, a gentes, compañeros nuestros, diputados de las diferentes disciplinas políticas de sus partidos - no destruyamos la imagen del político; nosotros mismos la desvalorizamos progresivamente porque constantemente, cuando se hace uso de esta tribuna, es para injuriar, para calumniar y algunas veces para ofender y estar contra la dignidad de la persona; sucede en todos nosotros, todos los del partido. Por eso, cuando alguien dice cuál es su actividad, mi actividad es política, inmediatamente la gente siente repulsa contra el político porque nosotros mismos hemos desvalorizado al político, cargándole muchas veces, como en el caso de Bravo y Cid de León poniendo a Amador Hernández como un asesino, como uno que atenta contra la vida humana, contra el peligro y que tiene grupos para militares; quiere decir que vivimos en un régimen de inestabilidad política.
Quiero recordarle a mi amigo Bravo y Cid de León, como profesionista, como joven, que entienda que en ningún país del mundo se disfruta de tanta tranquilidad, de tanta libertad que nosotros mismos hemos convertido en libertinaje, pero es preferible el libertinaje a dictadura de partido, a una de las más pequeñas dictaduras o la represión que en un momento puede ser peligrosa para la estabilidad, Aquí hemos visto abordar la tribuna al Partido Comunista, al Social de los Trabajadores, al Partido Auténtico de la Revolución, cada uno sostiene su tesis, sus tesis intransigentes, pero qué bueno que para las gentes de partido como nosotros del Partido Revolucionario Institucional, reflexionemos sobre esas tesis para cambiar los rumbos de este país y mejoremos los principios democráticos de este país, porque cuando un partido en el poder como el nuestro, que es un partido en el poder, que es un partido pujante y que su pujanza y su fuerza la sostiene la estabilidad que da a la convivencia humana y sobre todo los grandes recursos y el potencial de recursos humanos
que tiene y por el desarrollo de sus actividades, somos un país fuerte, vigoroso pero no destilamos soberbia, no atentamos contra nadie porque nos interesa que el sistema político en México se robustezca con la participación de todos los partidos.
Que bueno que hay intransigencia dentro del Partido Comunista, dentro del Partido Social de los Trabajadores, del Partido Democrático, todo eso muy bueno, es muy importante y nos interesa inclusive la tesis, la intransigencia, lo valioso de los del Partido de Acción Nacional.
Pero, señores, y en este caso señor ingeniero Bravo y Cid de León, no destruya usted esa libertad que otorga a todos los partidos, no convierta usted al Partido Acción Nacional en el partido de las lamentaciones; que haya la intransigencia de quienes formaron este Partido, de Manuel Gómez Morín, de Efraín González Luna, de Antonio L. Rodríguez de Gutiérrez Lascuráin, de Eduardo Facha Gutiérrez, de Javier Blanco Sánchez, Rafael Preciado Hernández Christlieb Ibarrola, que dieron timbre y gloria al partido, debe ser intransigente su partido; sostengan tesis que nosotros, que nosotros reflexionemos con ello, pero no conviertan al Partido Acción Nacional en el Partido de las lamentaciones.
Ayer ganaron, dos veces consecutivas, por 6 años tuvieron la comunidad municipal bajo su orientación, nada pudieron hacer; esperen una nueva oportunidad en otros lugares, en donde se ponga a juego su inteligencia, su capacidad, y hagan progresar a la comunidad a la que ustedes ofrecen servir, porque en estas últimas elecciones, no sólo en Tehuacán, sino en la totalidad de los municipios de Puebla, encontraron su total derrota.
Enhorabuena para nosotros, ustedes edúquense a perder, alguna vez tendrán la oportunidad de triunfar.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Bravo y Cid de León, por alusiones personales, 5 minutos.
El C. David Bravo y Cid de León: No, en toda la exposición que hice, está la transcripción, no mencioné el nombre del compañero Amador Hernández, y, si hemos de ser honrados, pongo a testigo a todos ustedes, no mencioné su nombre como el autor de esos hechos trágicos repugnables para todos, o sea, que por ese lado, rechazo que usted me esté endilgando el señalamiento personal o la acusación directa contra usted, compañero diputado, creo que es la realidad de las cosas.
Por otro lado, en Tehuacán, ciertamente, cualquier ciudadano, aún no siendo vecino del mismo lugar transita con entera libertad y tranquilidad porque se ha visto durante 6 años la suficiente seguridad.
Por otro lado , no quiero resultar ni ofensivo ni provocar una polémica donde no es el caso, porque no es colegio electoral, pero en las actas del cómputo municipal llevadas a cabo el día 7 de diciembre, allí consta que a los comisionados del Partido Acción Nacional, se les desconoció su personalidad jurídica que la ley les concede, no obstante que se les había reconocido desde su registro que fue el 5 de octubre hasta la mitad de la sesión computadora, hasta en tanto cuanto no se presentaba el caso de discutir las impugnaciones y protestas ejercidas en tiempo, forma y lugar. Y eso está redactado y tenemos copia de ese documento y no creo que en el colmo de los colmos se vaya a prefabricar una nueva acta de ese cómputo municipal.
Por otro lado, respecto a la no existencia de grupos paramilitares, a los mismos no los atribuí en lo personal a ninguna personalidad porque no dije los nombres.
No, compañero diputado, no confundamos la argumentación lógica de las cosas, le agradezco que me haya reconocido algo de inteligencia.
Creo que en uso de mi razón estoy obligado a acrecentarla, pero no soy ingenuo y no puedo denunciar tales cosas si antes no tuviera pruebas fotográficas y una filmación en el momento en que se están adosando y calzando los distintivos verdes y están los movimientos. Una película no es de la estática de una fotografía, sino la secuencia del movimiento natural que no se puede prefabricar tampoco y existen esas pruebas.
Por lo demás, el Partido Acción Nacional, no alego que ganamos en los 32 municipios, en los 19 municipios y a nivel gubernatura con documentos fehacientes, pero sí sostengo y puedo probarlo, que del padrón electoral, compañero diputado, sustrajeron, mediante las campañas previas de promoción al voto, a todos los que se les había detectado como panistas. Y tenemos el padrón electoral y las credenciales de elector, donde el nombre del elector está tachado con rojo, y cuando llegaba con su credencial de elector exigiendo ejercitar el voto, se les decía: usted está tachado porque estas son las listas depuradas del padrón electoral.
Y allí están las pruebas, esto no puede ser imaginación, ojalá y pudiéramos tener a nivel personal una entrevista para que usted me dijera si es imaginación o es verdad las pruebas que se exhiben.
Yo ratifico que el Partido Acción Nacional y la oposición de Puebla, se vio sumida a la fementida derrota por los vicios electorales, más no por el ejercicio y aplicación estricta de la ley y repito nuevamente para terminar, la Reforma Política no debe agotarse en lo electoral, el pluralismo político legítima la Reforma Política y además la Reforma Política debe de ser justificación de ser racional de nuestras instituciones republicanas. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Melitón Morales.
El C. Melitón Morales: Con su permiso, señor Presidente: Compañeros diputados:
Aunque supongo inútil una expresión reiterada respecto de incompetencia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para plantear problemas de orden político
y electoral de una entidad federativa, repito, esta aseveración, porque la ley fundamental del país no encontramos respecto de las funciones y de las atribuciones encomendadas a ese importante órgano legislativo ninguna que lo ponga en la posibilidad de conocer y resolver respecto a los problemas que se dan en el marco de la soberanía política de un Estado que por cierto preocupa mucho a quienes hoy han sido representados aquí por el vocero de la disidencia. Queremos señalar que el proceso electoral en el Estado de Puebla, que se trae acá sabiendo de la incompetencia de este organismo legislativo con el solo propósito de difundir una serie de argumentaciones que no tienen base o que pretenden sustentarse en las falacias, el proceso electoral con estricto apego a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de Puebla. Es natural, yo quisiera reiterar que hubieron incidentes, pero incidentes que no son trascendentes. Incidentes que se dan en todo proceso electoral que se da bajo los signos de la pasión y de la emoción humanas; incidentes que por otro lado seguramente fueron suscitados por el vocero de la disidencia que ha venido hacer uso de esta tribuna.
Por lo demás, si se habla con buena fe, por lo demás si se habla precisamente atendiendo a la verdad de los hechos y sin actitud tramposa, qué tenía que mencionarse en este lugar el asunto de los copreros de Acapulco. Si no se quería involucrar a nadie en estos lamentables y deplorables sucesos.
Por lo demás, en forma comedida, en forma respetuosa, quiero señalar que en mi modesta opinión, uno de los deberes fundamentales de los diputados, es conocer el pacto fundamental de la República que en su artículo 29 dio base a comentario del vocero de la disidencia, establece que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de Ministros, etc., la técnica jurídica ha recomendado y de esto se va a estudiar en esta Cámara, que en lugar de que hable de Ministros se hable de Secretarios de Estado, y que no se le dé otra implicación, demagógica o sectaria y que en consecuencia la argumentación que aquí se ha mencionado, sólo tiene propósitos aviesos y falacias como sustento.
Los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, el candidato al gobierno del Estado los candidatos a diputados locales por los distritos uninominales, los electos por el principio de la representación proporcional, los candidatos a presidentes municipales, los candidatos a regidores y a síndicos, realizaron los candidatos del PRI, campañas intensas y campañas extensas; campañas fuertes; campañas vigorosas; campañas amplias de acercamiento al pueblo. Los candidatos de la disidencia, subrayadamente la disidencia que aquí se ha expresado en esta mañana, no realizaron ningún acercamiento con el pueblo. Cuando mucho, las pintas de sus siglas partidistas y el empleo de algunos carros con aparatos de sonido para ofender y para insultar.
Preocupan muchas cosas. Se habla de la Reforma Política pero a veces esto parece un diálogo de sordos, porque mientras el Partido Revolucionario Institucional que tiene fallas, que tiene problemas, que tiene defectos, pero que se empeña permanentemente en superar sus fallas y sus problemas, mientras el Partido Revolucionario Institucional esmeradamente procura emplear la voz de la razón, de la sensatez, el insulto y la injuria son los partidos de la disidencia derechista, por eso vengo en esta ocasión a señalar con todo respeto al partido de oposición que aquí se ha hecho expresar, vengo a señalar que el proceso electoral en el Estado de Puebla, por haberse realizado con apego a la ley, por haberse realizado con estricto respeto a los representantes de los partidos de oposición donde los partidos de oposición tuvieron membresía para hacerse representar, fue un proceso electoral justo, correcto, equilibrado y que en consecuencia las instancias que la ley establece en las casillas electorales, en los comités municipales electorales, en los comités distritales electorales, en la Comisión Local Electoral, ante esas instancias deben promoverse los reclamos que se estimen prudentes y que si hay graves delitos se dé cuenta al Ministerio Público, pero que en todo caso no se salga del marco de la ley ni del marco de la soberanía política del Estado que por cierto tanto preocupa a quien la defiende y luego la viola viniendo aquí a plantear un asunto que no es competencia de este respetable Órgano Legislativo.
Por lo demás, un último comentario:
Con todo respeto, señor diputado y compañero Amador Hernández, respecto de la juventud y la inteligencia aludidas, discrepo, ni juventud ni inteligencia existen.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pedro Etienne.
El C. Pedro Etienne: Pido la palabra para el mismo caso pero en lugar diferente, y creo que este simple hecho que se repite desde la más alta tribuna de la Cámara, debe de ser suficiente para que se considere conocer de estos asuntos como competencia política de la Cámara.
No es posible argumentar una responsabilidad formal para eludir la responsabilidad política que todos tenemos, especialmente el partido mayoritario en la marcha y el avance de la Reforma Política, porque si ésta, como lo afirman, ha sido propiciada por el Presidente de la República, como miembro del mismo partido, están obligados a ver responsablemente, con una responsabilidad política, la marcha y el avance de la reforma. Quiero referirme al caso concreto de las elecciones celebradas el domingo pasado en el Estado de Tamaulipas, y concretamente en el caso de Matamoros, en donde la evidencia del despertar de la conciencia cívica y de la respuesta al llamado que hiciera López Portillo
en el IV Informe para luchar contra los cacicazgos que detienen la marcha de la reforma, ha dado prueba de que, en el fondo, nuestro pueblo se está poniendo de pie para hacer valer sus derechos.
El caso de Matamoros es típico de un pueblo que se ha cansado de la prepotencia y la arbitrariedad de un cacique y que ha respondido a esa apertura que deja la Reforma Política.
Se integró una plantilla con miembros de 6 partidos políticos nacionales y, formalmente, el PARM y el PST registramos esta planilla de alianza contra el cacique que ha sumido a Matamoros en una situación insoportable.
Este fenómeno de lucha entre el pueblo contra el cacique, ha sido interpretado, sin embargo, como luchas de grupos políticos en Tamaulipas, pero, por encima de los apellidos y por encima de la pertenencia de los grupos políticos, está ese fenómeno de insurgencia del pueblo de Matamoros.
En nuestro propio país, en toda la frontera y en los Estados Unidos hay suficiente testimonio de las manifestaciones populares; hay suficiente evidencia de la respuesta del pueblo el día de las elecciones para haber emitido la votación más alta en toda la historia de Tamaulipas, la votación más alta en el municipio de Matamoros.
Sin embargo, son evidentes las maniobras que se han pretendido para cancelar esta legítima victoria del pueblo de Matamoros.
Desde un principio, la respuesta del pueblo para empadronarse, sumando cerca de 14 000 nuevos votantes, fue marginada porque también se manipularon los padrones para conculcar ese derecho de los ciudadanos que habían acudido a solicitar su inscripción en el padrón electoral, pero independientemente de esta burda maniobra, el día de las elecciones fue evidente la copiosa votación que se emitió en favor de la alianza y en contra del cacique eterno de Matamoros. 38 000 votos a favor de la alianza registrada por el PARM y el PST, contra 19 000 votos en contra del candidato del Partido Revolucionario Institucional.
Este resultado afortunadamente consta en las copias de actas de escrutinio que están en nuestro poder, de 118 casillas se tiene copias notariadas de 106 resultados de escrutinio. No sería posible, por más que se utilizaran los viejos métodos que pretende desterrar la Reforma, que con las casillas restantes se pudiera cubrir la diferencia, ya que de ellas sólo podrían aumentarse 7 000 votos que son los empadronados en esa casilla.
Sin embargo, se pretende una maniobra todavía más profunda contra la democracia en Matamoros.
Desde hace dos días los delegados especiales enviados desde otras partes de la República, lamentablemente alguno de ellos diputado, como el caso de Gonzalo Morgado Huesca, están cocinando nuevas actas y están pretendiendo un fraude sin nombre en la historia de la lucha política de Tamaulipas. No es posible que la voluntad de más de 40 000 ciudadanos sea suplantada por el cochupo de los delegados especiales, por estos aspirantes a convertirse en profesionistas del fraude; no es posible que se permita que en la casa de un señor Montemayor, para más señas matamorense y administrador de la Aduana, se esté fraguando esta burda maniobra contra el pueblo de Matamoros. No nos referimos a incidentes en la elección, nos referimos a un incidente de más fondo con el que se pretende mañana, convalidar este fraude en las juntas Computadoras; se pretende falsificar y presentar otras actas de escrutinio, pero no sabemos cómo el cinismo político puede llegar a este grado de irresponsabilidad, y me refiero a la irresponsabilidad por una sencilla razón, en la frontera se están protagonizando cada día con mayor evidencia estas maniobras para quebrantar la respuesta del pueblo a la reforma política.
Hace unos meses, fue en Casas Grandes, ahora se trata de hacer también en Matamoros, en Reynosa, en Laredo y cuando los Estado Unidos están observando con mucho detenimiento la forma en que conducimos la lucha democrática en nuestro país, en la propia frontera, se llega al extremo irresponsable de tratar de ganar los palacios municipales a costa de perder la confianza de todo el pueblo.
A eso me refiero cuando llamo una gran irresponsabilidad política.
Ciertamente, que este asunto lo planteamos exclusivamente en términos de la competencia política a la cual no puede renunciar esta Cámara de Diputados. Queremos simplemente advertir a ustedes y a la opinión pública nacional, que en Matamoros se está tratando y se pretende suplantar la voluntad de un pueblo por los cochupos, por los enjuagues, por las maniobras de un grupo de alquimistas.
Con base en esta responsabilidad política de la Cámara queremos hacer patente que los partidos que estamos comprometidos en esta lucha del pueblo de Matamoros, no permitiremos que se consume este fraude electoral.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Túrnense las denuncias a la Comisión de Importación, Gestoría y Quejas.
SOLICITUD
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ernesto José Guzmán Gómez.
El C. Ernesto José Guzmán Gómez: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
La Constitución en su artículo 74 confiere facultades exclusivas a esta Cámara de Diputados, facultades que aunadas a las que se otorgue constitucionalmente al Congreso General, regularmente se ven restringidas por las acciones del Poder Ejecutivo, pero ese no es el tema de nosotros trataremos en esta ocasión, pero sin duda alguna que los compañeros diputados y que también es el propósito del Partido
Demócrata Mexicano, es el de cumplir satisfactoriamente con el compromiso histórico, desempeñando de la mejor manera posible las facultades que nos otorga la Carta Magna en la actualidad.
La fracción IV del artículo 74 constitucional nos faculta para examinar, discutir y aprobar el presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal. En tal virtud, se tuvo la comparecencia del Secretario de Programación y Presupuesto ante esta soberanía y se nos facilitaron los documentos respectivos del presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal para 1981.
Estamos convencidos que la aplicación, así como la planeación del gasto público, constituye un instrumento importante para desarrollar la economía nacional, fomentar asimismo la justa y equitativa distribución de la riqueza y destruir las situaciones injustas, en donde prevalecen élites económicas que lo tienen todo y también para transformar un sistema, en donde potencialmente se inscriben algunas castas burocráticas como posible detentadoras de la riqueza nacional.
En este último peligro está inserta la política seguida hasta ahora por la entidad de la administración pública paraestatal denominada Petróleos Mexicanos.
A nadie escapan los síntomas de ineficiencia y algunas situaciones que de hecho son negativas para que el petróleo efectivamente sea la panacea a los graves problemas nacionales en un futuro no muy lejano. Primeramente todos nosotros estamos enterados de la venta de plazas que se hacen en PEMEX por líderes sindicales que se enriquecen ilegalmente y que esto constituye, por lógica, un síntoma de corrupción que tanto ha jurado el régimen actual, combatir y que en petróleos Mexicanos este combate se hace indispensable agilizarlo en virtud de que el petróleo está tomado en consideración como el que coadyuvará a que nuestro país salga de la postración económica en que se encuentra. Igualmente se han hecho acusaciones a PEMEX sobre el exceso de personal que ocupa en comparación con la eficiencia que demuestra; en ese sentido la fracción parlamentaria demócrata quiere solicitar a la Secretaría de Programación y Presupuesto un informe detallado sobre el número de plazas por unidades con que cuenta Petróleos Mexicanos, así como la asignación salarial mensual en términos reales de cada una de ellas.
Nosotros creemos que es indispensable que todos los diputados tengamos ese tipo de informaciones a fin de que desarrollemos un mejor estudio del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Se nos otorgó a los miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara el desglose de plazas de cada una de las entidades de la Administración Pública centralizada, pero en forma ilógica, no recibimos el mismo desglose de ninguna de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, ni siquiera de las que están sujetas a control presupuestal.
En tal virtud, hacemos esta solicitud concreta, basándonos en la fracción IV del artículo 74 constitucional y en el artículo 11 de la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, que obliga a la secretaría de Programación y Presupuesto a facilitar la información general y los datos estadísticos que se consideren pertinentes para un mejor estudio e interpretación de los proyectos de Presupuesto de la Federación y del Distrito Federal.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Túrnese la solicitud a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
DERECHOS HUMANOS
Tiene la palabra el C. diputado Jesús González Schmal.
El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Las Naciones Unidas se fundaron el 24 de octubre de 1945.
La Carta en su artículo 13 expone así uno de sus principales objetivos:
"Realizar la cooperación internacional en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos; sin hacer distingos por motivos de raza, sexo, idioma o religión. Para realizar dichos propósitos los miembros de la organización cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos, de conformidad con esta Carta."
Para instrumentar estos altísimos objetivos, de desarrollar y estimular el respecto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la persona, el 10 de diciembre de 1948, hace 32 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó solemnemente la Declaración Universal de Derechos Humanos.
En su preámbulo la declaración expresa que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En el mismo documento se proclama la declaración universal de derechos humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universal y efectivo.
El Estado Mexicano por conducto de sus representantes suscribió la Declaración Universal de Derechos Humanos, por lo que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y la propia Declaración de Derechos Humanos,
se encuentra estrictamente obligado a conformar sus normas de derecho interno a los principios y valores éticos que en forma tan solemne se comprometió a cumplir dentro de su propio ámbito espacial.
Sin embargo, después de 32 años de que México asumió el compromiso internacional de darle vigencia jurídica interna a los derechos fundamentales consagrados por la Declaración, se han mantenido en nuestra constitución diversas disposiciones que en distinto grado desconocen derechos fundamentales, sobre todo en materia de libertad de conciencia, de la libertad religiosa, de libertad educativa y libertad política. A estas libertades esenciales de la persona humana se refiere la Declaración en algunos de los siguientes artículos:
"Artículo 1o. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
"Artículo 6o. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
"Artículo 7o. Todos son iguales ante la ley, y tiene su distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen igual derecho a protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
"Artículo 8o. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes que le ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
"Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Esta derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia individual y colectivamente tanto en público como en privado por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
"Artículo 26, fracción III. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
"Artículo 30. Nada en la presente declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo, a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta declaración.
"Artículo 21, fracción III. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
"Artículo 20, fracción II. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación determinada.
El día de hoy aparece en la prensa la solicitud que hace el Presidente de la República a la Cámara de Senadores para que ésta ratifique 8 pactos y convenciones internacionales, que son los siguientes:
Pacto Internacional de Derechos Humanos, Sociales y Culturales, de 1966; Pacto Internacional de Derechos Civiles, Políticos, de 1966; Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos Políticos de la Mujer, de 1952; Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en 1979; Convención Americana de Derechos Humanos, de 1969; Convención Interamericana sobre Asilo Territorial, de 1954; Convención Interamericana sobre Asilo Territorial, de 1954; Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos de la Mujer, de 1948.
No se menciona en esta petición de ratificación al Senado a la Carta Internacional de Derechos Humanos que contiene la Declaración Universal de Derechos Humanos, omisión que obedecer a dos razones: porque ya esté ratificada, lo que vale la pena se recuerde este hecho para los efectos de su vigencia, o que haya reserva u olvido del Ejecutivo, de lo cual se deben conocer los motivos y la pronta enmienda de tan grave omisión.
Lo que ya es apremiante y no admite demora es la inmediata aplicación de estos principios en la práctica cotidiana de la nación. No podemos proclamar el respeto de esos derechos en el resto del orbe mientras nosotros los tenemos todavía pendientes, sin adherir cabalmente a nuestro ordenamientos jurídicos y mucho más lejos de su vigencia real.
Conviene otra vez que esta celebración de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre deje de ser un simple ritual y que se aleje cada día más nuestra práctica democrática de esos principios. Debemos esforzarnos y tenemos que hacer el compromiso formal y viril de asumir la responsabilidad de hacer ciertos y reales estos principios por la autoridad, por las leyes, por todos los medios que exige el respeto de la eminente dignidad de la persona humana.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alejandro Sobarzo.
El C. Alejandro Sobarzo: Señor Presidente;
Honorable Asamblea: Con motivo del 10 de diciembre, un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se han hecho algunas consideraciones en torno a este importante documento y a nuestro país.
Convendría ante todo señalar que México está haciendo un esfuerzo fehaciente y digno porque se observen en nuestro país los derechos humanos; tenemos que reconocer que en México se vive en un Estado de derecho, en México se respetan las libertades fundamentales de todos; nuestro sistema ciertamente es perfectible, si se detectan algunas violaciones, aunque lamentablemente ellas no vienen a ser, sino verdaderas excepciones a una regla general y ello es fácilmente comprobable en el ámbito interno y en al ámbito internacional.
Aquí nos estamos empeñando en humanizar la justicia, en acabar con las arbitrariedades, en fortalecer nuestra democracia, en que las
corrientes significativas de opinión estén debidamente representadas en esta Cámara de Diputados y esta Cámara pluripartidista es fiel testigo de ello. En este momento, como se acaba de señalar en esta Tribuna, contamos con una prueba magnífica del empeño del Ejecutivo en fortalecer en nuestro país el respeto a los derechos humanos.
Como ya se ha señalado, desde el mismo nacimiento de las Naciones Unidas, se puso de relieve un marcado interés de la organización mundial por el respeto a tales derechos; no sólo se incluyeron, pues, en la Carta, diversas disposiciones alusivas, sino que se incorporaron en múltiples documentos suscritos poco después de la Conferencia de San Francisco, como lo fueron diversos tratados de paz y numerosos acuerdos sobre administración fiduciaria, poco después vendría la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. Sin embargo, esta declaración, aunque de influencia creciente en el ámbito internacional, no tiene de hecho sino una fuerza moral, porque no asumieron los signatarios obligaciones jurídicamente exigibles, por eso en el mismo seno de la Organización de las Naciones Unidas, se elaboraron diversos tratados tendientes a consignar los derechos humanos en instrumentos jurídicamente obligatorios y lo mismo ha sucedido en el ámbito de la Organización de Estados Americanos. No son, pues, tratados, ni están sujetos a ratificación ni la Declaración Universal, suscrita en el seno de las Naciones Unidas, ni la declaración suscrita en el seno de la Organización de Estados Americanos.
Donde sí se asumen obligaciones jurídicamente exigible, es en los diversos pactos que se acaban de señalar hace unos momentos y que habría de destacar, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del mismo año. Los otros ya han sido señalados.
Por lo que se refiere al ámbito regional, cabe insistir, en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, o la Interamericana sobre Asilo Territorial, de 1954.
Anteayer, nada menos, el Presidente de la República solicitó del Senado de la República la aprobación de los pactos de referencia.
Para ello, se ha tenido presente el desenvolvimiento de nuestras relaciones internacionales, sobre todo, en épocas recientes. La falta de participación de nuestro país es contraria a su trayectoria en favor de las causas progresistas que se libran en el mundo, pero no sólo frente al exterior es preciso plantearnos y vislumbrar nuestra adhesión a estos instrumentos internacionales, en su sentido más genuino y profundo nuestra ratificación se inscribe en el amplio proceso de la reforma política a la que la nación entera ha sido convocada.
Al mismo tiempo que la adhesión a los pactos, refuerza aspectos y medidas particulares de la propia reforma, en rigor se presenta como un momento o instancia más en esa misma dirección.
La adhesión formal a los preceptos consagrados por la comunidad internacional en estos instrumentos y el compromiso de nuestro gobierno de aplicarlos en lo interno, puesto que al asumirlos se convierten también en ley de la República, conforme al artículo 133 Constitucional, no pueden interpretarse como actos que lesionen en forma alguna la soberanía del Estado Mexicano, puesto que la adhesión y el compromiso son en sí mismos una forma de ejercer esa soberanía, lo que en sí comprueba plenamente en un afán del Jefe del Ejecutivo de que se respeten debidamente los derechos humanos en nuestro país.
Estamos asumiendo una obligación en lo interno y en lo externo, eso, compañeros diputados, merece el reconocimiento de esta Honorable Asamblea. Muchas gracias.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
El C. Presidente: La diputada Guadalupe Gómez Maganda tiene la palabra.
- La C. Guadalupe Gómez Maganda:
"Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea:
El 27 de octubre del corriente año el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, se dirigió a la Cámara de Senadores en los siguientes términos:
Con motivo de los decretos de reformas y adiciones a las leyes reglamentarias de los artículos 103 y 107 Constitucionales y Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fueron publicadas en el Diario Oficial del 7 de enero del presente año, se reformaron los artículos 84, fracción I, inciso e), de aquélla y 25, fracciones I, inciso d), y III, de ésta, para elevar la cuantía de los amparos de que conoce la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación.
El referido aumento de la cuantía consistió en disponer que para que la Segunda Sala sea competente para conocer de amparos en revisión y de amparos de única instancia en asuntos de cuantía determinada, es necesario, además de que se surtan los otros presupuestos que señalan los aludidos artículos de las leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el interés del negocio exceda de un millón de pesos.
Dicho aumento se apoyó en la circunstancia de que la moneda ha perdido, en gran parte, su valor adquisitivo, como consecuencia de las tendencias inflacionarias que se dejan sentir en todo el mundo y que repercuten en la economía del país.
Ahora bien, tomando en consideración que el recurso de revisión fiscal que establece el artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, cuyo conocimiento corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación, fue establecido
como medio de defensa de la autoridad para acercarla a un plano de igualdad con el particular quien puede ejercer la acción constitucional en contra de las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, resulta evidente que existiendo la misma razón que motivó el aumento de cuantía en amparos en revisión y en amparos directos de la competencia de la citada Segunda Sala, es necesario, para hacer congruente la reforma de los mencionados artículos de las leyes de Amparos y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el texto del aludido artículo 242 del Código fiscal de la Federación, reformar este precepto para aumentar, en igual proporción, el valor de los negocios que, por cuantía, se consideran de importancia y de transcendencia para la procedencia del recurso de revisión fiscal.
Agregando al texto del artículo 242 que se pretende reformar en los términos de la exposición que antecede.
A su vez la H. Cámara de Senadores al estudiar la propuesta presidencial estimó conveniente resolver algunos problemas relacionados con el artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, manifestando a ese respecto lo siguiente:
Las Comisiones han efectuado el análisis de la Sección tercera del capítulo IV del Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la revisión. El artículo 240 precisa que las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos y las que pongan fin al juicio, serán recurribles, por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia o trascendencia, a juicio del titular o funcionario que el propio precepto enumera.
Este artículo señala entre los funcionarios que pueden recurrir las resoluciones de las Salas Regionales, al Jefe del Departamento del Distrito Federal. La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en su artículo 21 confiere a las Salas competencia para conocer tanto de los actos administrativos que las autoridades del Departamento ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de particulares, como con relación a los actos que se refieren a la existencia de una obligación fiscal, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualquier otro que cause agravio en materia fiscal.
Con base en esta disposición, el jefe del Departamento del Distrito Federal, queda sujeto, en cuanto a los actos de naturaleza fiscal al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como a los recursos que la Ley de ese Tribunal contiene. De lo anterior se deriva la conveniencia de suprimir la mención de este funcionario, del capítulo a estudio del Código Fiscal de la Federación proponiéndose en consecuencia una nueva redacción al precepto.
El artículo 242 reproduce la relación de funcionarios que pueden acudir ante la Sala Superior. Las Comisiones encuentran que la repetición de esta lista es innecesaria, por lo que basta que este precepto remita a los funcionarios que enumera el artículo 240. Se permiten adicionar el precepto con la siguiente frase: 'Por el mismo funcionario legitimado para interponer el recurso a que se refiere el artículo 240'.
Esta Comisión de Justicia está acorde con las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Senadores de la República ya que tanto las unas como otras están plenamente justificadas pues precisan la personalidad de quienes pueden interponer el recurso y establecen para presumir la importancia y la trascendencia del asunto el que el monto del negocio exceda de un millón de pesos, situación lógica por la devaluación monetaria y porque con ello la intervención de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la nación será eficiente y no se verá interferida por recursos cuya importancia y trascendencia no quede debidamente justificada. En esa virtud esta Cámara está conforme con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que Reforma los Artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación
Artículo único. Se reforman los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación para que queden en los términos siguientes:
Artículo 240. Las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Secretaría o del Departamento de Estado a que el asunto corresponda, o de los directores o jefes de los organismos descentralizados en su caso.
También serán recurribles las sentencias de las Salas por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento que hayan afectado el resultado del fallo.
Artículo 242. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la nación, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala, que deberá ser firmado por el mismo funcionario legitimado para interponer el recurso a que se refiere el artículo 240. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y la trascendencia del asunto de que se trate. Si el valor del negocio excede de un millón de pesos se considera que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o. los recursos de revisión fiscal interpuestos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de este decreto deberán ser resueltos
de acuerdo con el texto anterior del precepto que se reforma.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. Antonio Rocha Cordero. - Luis O. Porte Petit. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez de A. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Hermenegildo I. Martinez G. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Luis F. Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valdés M. - Rafael Ibarra Chacón".
- Trámite: Primera lectura.
ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL
El C. secretario Sabino Hernández Téllez: "Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
Reforma a la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, mediante la cual promueve Reforma a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante el Honorable Poder Constituyente Permanente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley Fundamental.
Esta Comisión conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, ha procedido al análisis de la citada Iniciativa y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
El imperativo de mejorar la calidad de vida de los mexicanos y el afán de progreso de nuestra población, explican y justifican los intensos esfuerzos que el Gobierno de la República realiza por avanzar en la senda que la nación ha trazado.
La situación histórica de nuestro pueblo ha exigido que el avance se dé apurando el paso, buscando evitar la acumulación de las cuestiones pendientes.
Singularmente importantes y valerosos han sido los esfuerzos nacionales por solucionar las grandes demandas y reivindicaciones sociales frente a la escasez e insuficiencia de los recursos económicos para el financiamiento del gasto público.
En esas significativas y vigorosas tareas, destacan las que han venido efectuando, con digna y encomiable entereza, los Estados y los municipios del país para atender con sus propias capacidades económicas las importantes responsabilidades que la Constitución les asigna.
La historia reciente anota con claridad que las instituciones de la República persiguen romper esa insuficiencia de ingresos públicos mediante la acción concertada entre los tres órdenes fundamentales de gobierno.
Esta acción coherente y armónica ha venido demostrando una lección viva y cotidiana de la incorporación del Federalismo a nuestra esencia nacional.
Estos acontecimientos comprueban que la forma de organización política que la nación ha adoptado, es el instrumento apropiado para avanzar al ritmo que exige el crecimiento general del país y para romper la tradicional insuficiencia de los ingresos públicos.
Los mecanismos que el Federalismo mexicano ha venido estableciendo para promover en ambos sentidos el avance de la nación, apuntan la necesidad de robustecer las haciendas públicas estatales y municipales para consolidar las acciones que el momento histórico determina como indispensables: promover el crecimiento armónico y equilibrado del país y descongestionar las actividades socioeconómicas en el Valle de México.
Es por ello, que las Comisiones Dictaminadoras estiman de gran importancia la Iniciativa que el Ejecutivo Federal somete al Congreso Constituyente Permanente Ordinario para modificar la fracción VIII del artículo 117 de nuestra Constitución.
Esta propuesta recoge el sentir de los Ejecutivos Estatales que ha sido manifestado en diferentes foros nacionales, así como el de importantes sectores que se encuentran representados en este Congreso.
Ese sentir consiste en complementar los instrumentos de financiamiento de los Estados y municipios con recursos económicos provenientes del crédito público a fin de ser destinados a inversiones públicas productivas y lograr la realización de sus respectivos programas generales de gobierno.
Hasta ahora, la disposición constitucional que nos ocupa, exige que los empréstitos estatales o municipales que se celebren, se destinarán a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en sus respectivos ingresos.
Este precepto, aun cuando autoriza el endeudamiento interno de los Estados y municipios, al limitarlo en forma exclusiva a obras directamente productivas, restringe casi hasta sus últimas oportunidades una actividad crediticia que podría ser, en congruencia con las posibilidades actuales de contratación. más intensa y floreciente para propiciar el desarrollo regional.
El propósito de esta disposición ha sido limitar el uso del crédito público para aquellos financiamientos destinados a obras que por sí mismas generen su capacidad de pago.
Sin embargo, esta Comisión estima que este propósito se encuentra incorporado en un principio financiero de mayor amplitud que hace posible un ejercicio razonable de esta importante facultad estatal. Este principio consiste en que el crédito público debe ser compensado con el aumento correlativo de la riqueza, la cual indudablemente genera ingresos públicos propios. Esto se ve confirmado cuando el crédito público se destina a inversiones que inclusive de modo indirecto producen un aumento de tales ingresos.
Este es el caso de inversiones públicas productivas que constituyen los bienes que servirán de soporte a la promoción de actividades socioeconómicas que producirán riqueza, e indirectamente, impuestos y otros ingresos públicos.
La finalidad de la reforma que se propone se centra en la cuestión anterior. Se persigue ampliar la materia a la que podrán destinarse los empréstitos y otras obligaciones crediticias susceptibles de ser contraídas por Estados y municipios, esto es, a inversiones públicas productivas.
De este modo, la reforma permite que el crédito público estatal y municipal se emplee como hasta ahora, para efectuar prioritariamente obras que generen directamente ingresos, pero además se abrirá la posibilidad de afectarlos a otras obras productivas y al financiamiento de servicios públicos, siempre que en forma indirecta o mediata se generen ingresos para dichos cuerpos políticos.
La ampliación del concepto hará posible que se emplee el crédito público para el financiamiento del desarrollo rural y urbano, mediante la realización de inversiones productivas tales como carreteras regionales o vecinales, obras de infraestructura urbana, servicios de transporte público, centrales de abastos para la población, así como otras obras más que se reclaman de manera inaplazable, por los habitantes de las comunidades y de las ciudades del interior del país.
Señaladamente resalta en la Iniciativa, el propósito de establecer las bases de un proceso operativo y eficaz para la aprobación, administración y control de un medio de financiamiento público complementario tan delicado para las finanzas públicas como es el del crédito público estatal y municipal.
Sin duda, en este sentido y en varios más, la propuesta representa un avance sustancial para la ordenación y autodisciplina en el ejercicio de esta facultad.
En una clara visión de la participación democrática que corresponde a las legislaturas y a los ejecutivos estatales y municipales, se amplían las posibilidades de que la representación popular examine y reflexione con cuidado y responsabilidad, el papel complementario que corresponderá al crédito público en el financiamiento de los programas de gobierno.
El Poder Legislativo local asumirá con toda claridad la responsabilidad constitucional que le corresponde de regular, mediante una Ley, la estructura y los procedimientos de selección de las inversiones prioritarias y de los tipos de financiamiento que habrán de ser sometidos por los ejecutivos estatales y municipales a la autorización del propio Congreso estatal, así como de las reglas para el ejercicio de los empréstitos.
Las autorizaciones que en su caso se otorguen, habrán de ser determinadas año por año por las propias legislaturas al expedir, respectivamente, las leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos estatales y municipales.
Las bases del sistema local de crédito público aseguran que su ejercicio no estará sujeto exclusivamente al arbitrio de los ejecutivos estatales o municipales, sino que tendrá como soporte la planeación, aprobación y vigilancia de las legislaturas, quienes, de conformidad con la reforma, podrán aprobar los montos y conceptos de endeudamiento que podrán ser ejercidos anualmente.
Las Comisiones unidas estiman de gran importancia la sana regla financiera que incluye la Reforma de que las autorizaciones que en su caso otorguen las legislaturas, comprenderían inclusive el endeudamiento de los organismos descentralizados y de las empresas públicas. Esta regla dará mayor cohesión y unidad al proceso de autorización, ejercicio y comprobación de los presupuestos de Estados y municipios.
De otra parte, la ampliación de la materia a la que podrán destinarse los empréstitos estatales y municipales, no admite excepción alguna, lo cual excluye claramente a endeudamientos destinados a cubrir obligaciones de gasto corriente o de operaciones de conversión, mismas que, como hasta ahora, no estarán autorizadas.
Finalmente, la Comisión estima apropiado que la Reforma propuesta incluya la modificación del primer párrafo del precepto que nos ocupa, pues los pequeños cambios en la redacción que se introducen, permitirán darle precisión y claridad al principio constitucional de que el crédito de los Estados o de los municipios no puede comprometerse de ninguna manera ante extranjeros, o para asumir obligaciones pagaderas en el exterior o en moneda extranjera.
Se reafirma así, la prohibición para que los Estados y municipios puedan recurrir al crédito externo en cualesquiera de sus modalidades, ya sea que se le documente con títulos de crédito, con contratos o se celebre cualquier tipo de obligaciones crediticias.
Se deja en claro, que no es posible la concertación de obligaciones crediticias en el extranjero referidas a cantidades determinadas de efectivo, a servicios o a prestaciones en especie pagaderas a plazo, inclusive en el caso de compromisos indirectos, mediante garantía o bajo cualquier otra forma, pues se busca reafirmar el principio que reserva para el Gobierno Federal la facultad de comprometer el crédito de la nación frente al extranjero.
Por todo lo expuesto, las Comisiones Dictaminadoras concluyen, que es procedente la reforma al artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, y se permiten proponer a la consideración de esa Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 117.
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
XI....."
TRANSITORIO
Unico. Una vez que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada esta Reforma, pasará al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y entrará en vigor a los 15 días siguientes de efectuada la citada declaración.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado Juan Delgado Navarro, presidente. - Doctor Ángel Aceves Saucedo, secretario. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI).-Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI).-Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI).-Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria. - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - General Ángel López Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - C.P. José Merino Mañon (PRI). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado José Murat C. (PRI). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI).
- Licenciado Alfonso Zagbe Sanen (PRI)."
- Trámite: Primera lectura.
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen sobre la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 Constitucionales, así como los diversos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 63, 87, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentamos a vuestra Soberanía el presente Dictamen a la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que remitió a esta Representación Nacional el Ejecutivo Federal.
Con este propósito, sometemos a esta H. Cámara las consideraciones, así como el Proyecto de Decreto que a continuación se expresa:
CONSIDERACIONES
I. La iniciativa que nos ocupa, por formar parte del proceso de Reforma Fiscal que la actual administración ha instrumentado, se constituye como integrante de una acción global en la cual se distinguen los constantes esfuerzos por adecuar la política fiscal a las características contemporáneas del desarrollo económico de nuestro país. Asimismo, las modalidades que se presentan en la estructura impositiva pretenden transformar al Sistema Fiscal en un instrumento a través del cual, y en base a una mayor congruencia y eficacia del mismo, la nación puede acceder con mayor facilidad al modelo de país que se persigue configurar, a fin de elevar los niveles de vida de la población.
En otro orden de ideas, se hace necesario destacar la importancia que, en cuanto a la racionalización de la legislación fiscal, y por tanto, a su simplificación, representa la aprobación de esta Iniciativa de Ley. En este sentido, se abrogarían las siguientes disposiciones jurídicas: Ley del Impuesto sobre Seguros; Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina; Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados; y, Ley del Impuesto sobre compra - venta de Primera
Mano de Aguas Envasadas y Refrescos. Por otro lado, quedarían derogadas las Leyes que a continuación se señalan: Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, y la Ley Federal de Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.
De esta manera, se sistematizan y simplifican los Impuestos Especiales a que se refiere esta Iniciativa, lo que redunda en un mejoramiento sustancial de la estructura impositiva. A esto habría que agregar que la tarea de Fiscalización se basaría en la contabilidad realizada por el contribuyente y no en los controles físicos que ya resultaban anacrónicos para la captación, y fiscalización de los ingresos derivados por estos Impuestos Especiales.
Debe hacerse mención especial a las facultades de las autoridades hacendarías, que esta Ley asigna, a efecto de determinar presuntivamente, el precio en que fueron enajenados los productos, a través de diversos métodos tales como: el Comparativo, el de Costo Incrementado, el de Precio de Reventa y el de Precio Máximo al Público. Por otro lado, las autoridades podrán determinar presuntivamente que fueron enajenados los bienes, bajo las siguientes condiciones: cuando hayan sido declarados como merma por los contribuyentes, y que excedan de los porcentajes que a continuación se señala: 3% en aguas envasadas y refrescos, 12.3% en cerveza, 5% en bebidas alcohólicas - distintas a la cerveza - , que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando éstas se encuentren en lugares descubiertos, 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas, 1% por su envasamiento, y, 0.74% en el caso de la gasolina, sobre volúmenes adquiridos.
Asimismo, si se determina, por cualquiera de los métodos citados, que el causante enajenó sus productos a precios superiores que los declarados, las autoridades fiscales tienen la facultad de presumir que la producción del último ejercicio se enajenó a ese precio.
Esto representa, en última instancia, la firme intención de homogeneizar este ordenamiento jurídico, con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y de alguna manera, con la Ley del Impuesto sobre la Renta.
En otras palabras, la presente Iniciativa y las disposiciones jurídicas mencionadas líneas atrás, quedan integradas a fin de ensamblar y hacer congruentes entre sí las Leyes Fiscales que regulan el Sistema Impositivo relacionado con Impuestos Internos.
Es así que en el caso de las importaciones, queda establecido que el pago del Impuesto debe efectuarse directamente en la aduana correspondiente, coincidiendo los plazos de pago y los períodos de entero de este gravamen, con los de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de la devolución de bienes enajenados y la del otorgamiento de descuentos o bonificaciones, se establece la misma consecuencia fiscal que se expresa en el ordenamiento jurídico del Impuesto al Valor Agregado.
En suma, la presente Iniciativa de Ley, mejora la estructuración de los impuestos Indirectos. En este sentido, conforma una legislación fiscal sistematizada, en la cual se otorga confianza al contribuyente y se facilita la fiscalización de los gravámenes que este ordenamiento jurídico contempla.
II. A fin de destacar la importancia de la presente iniciativa en el contexto del conjunto de los ingresos Tributarios de la Federación, es necesario considerar la evolución que han presentado, en años recientes, los recursos captados a través de la imposición de las actividades que son objeto del documento presentado por el Poder Ejecutivo.
Si bien es cierto que las actividades que afecta la iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no Constituye la fuente más importante de Ingresos Tributarios para el Gobierno Federal, es menester indicar lo siguiente: En el año de 1975 la gravación ocurrida sobre la venta de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados, seguros de vida y teléfonos, generaron ingresos por 17,600 millones de pesos; 21,093 millones de pesos para 1976; 30,574 millones en 1977; 36,750 en 1978 y 54,192 millones en 1979. Las anteriores magnitudes llevada en proporción al total de los Ingresos Tributarios significaron para esos años el 18.5%, 16.9%, 16.9%, 15.1% y 16.6% respectivamente.
Como se puede apreciar, los recursos derivados de esos conceptos muestran una tendencia a sostener su participación en el total de los recursos captados, en una situación en que los Impuestos sobre la Producción, Explotación y Exportación de hidrocarburos toman un peso bastante significativo en los ingresos obtenidos por tributación.
Sirva lo anterior para corroborar la importancia de las actividades sobre las que incide la Ley, y por ende de la misma.
Hay, asimismo, una razón que avala la necesidad de aprobar la iniciativa, la cual consiste en que no pagarán el Impuesto que establece la Ley las enajenaciones por:
- Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
- Aguardiente regional elaborado por fabricantes cuyo volumen de producción anual sea inferior de 7,500 litros.
- Cigarros elaborados por fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 000 000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país, en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional.
A pesar que el Artículo 8o. de la Ley contempla más situaciones de enajenación en que se exime el pago del Impuesto, baste con las mencionadas para mostrar que la Ley contempla la realidad de gran número de pequeños productos y que al quedar exentos de este pago bien podrán mantener precios más coincidentes a los que fijan las grandes destiladoras y cigarreras.
Por otra parte, las disposiciones establecidas en la iniciativa de Ley no alteran la carga fiscal en forma alguna que perjudique a los contribuyentes; al contrario algunas de ellas la reducen, como es el caso de los productos de jarabes que sean utilizados como materia prima para ser enajenados en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos. Asimismo se destaca, como un caso especial, las aguas envasadas y refrescos; en donde hay una disminución de la tasa de imposición pero la carga fiscal se mantiene por el hecho de que la base es más amplia.
Asimismo, en el caso de prestación de servicios conviene aclarar, que la base del impuesto a que se refiere el Artículo 18, comprenda todas las cantidades adicionales a la contraprestación pactada, tales como los intereses y otros conceptos; pero debe excluirse de estos últimos todos los que tengan características de impuesto, en la misma forma que se señala en el Artículo 11 de la Iniciativa que se trata.
Consecuentemente el artículo 18 quedará como se señala a continuación.
Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios,penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos.
III. Como otra consideración general que merece señalarse, en lo referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas adheridas al mismo, y el Departamento del Distrito Federal, no podrán mantener Impuestos Locales y Municipales sobre las siguientes actividades o actos: a) aquellos en que se deba de pagar el Impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho Impuesto; b) los actos de organización de los contribuyentes del Impuesto establecido en esta Ley; y, c) en la expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos, por los contribuyentes del Impuesto que esta Ley establece.
Con esta disposición se evita la perniciosa incidencia de Impuesto entre la Federación y los Estados.
Al mismo tiempo, y en plena observancia de la soberanía de las entidades federativas, se establece el régimen de participaciones de las mismas, en los casos que decidan separarse del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En este sentido, la Ley establece los porcentajes de que participarán los Estados y Municipios, en las recaudaciones de la producción y venta de cerveza, gasolina y tabacos.
IV. En las disposiciones fiscales instrumentadas en ocasiones, se requiere, por la naturaleza misma de la acción, de adecuaciones o cambios en las actividades administrativas y de control que hasta ese momento se ejecutaban, por lo que en el momento de ser aprobadas, las disposiciones prevén, aveces, períodos muy breves entre su aprobación y su aplicación. Esto, puede provocar pequeños trastornos.
En este sentido, en el caso de esta iniciativa, esto no sucede completamente, ya que una de sus características es la flexibilidad que posee y, por lo tanto, no todos los ordenamientos entrarán en vigor simultáneamente con la aprobación de esta Ley.
En lo relativo a los concentrados, polvos, jarabes y esencias destinadas al consumidor final de los que pueden obtenerse refrescos, se mantiene la carga fiscal actual del 20%, las tasas previstas que registran cambios en lo que se refiere a lo antes señalado, entrarán en vigor a partir de enero de 1982.
Por otra parte, los Impuestos de Producción y consumo de cerveza continuarán cubriendo durante 1981, el Sistema de Cuota Fija y la tasa establecida en el Artículo Quinto de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales del 22 de diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre del mismo año y conforme al régimen transitorio, a partir de enero de 1982, la tasa será de 21.5%.
En el caso de las bebidas alcohólicas que causarán el impuesto al enajenarse, mantienen las tasas actuales, a excepción de las que se encontraban gravadas con la tasa del 3% que pasa a ser del 5%, y en el caso de brandies se mantiene durante 1981 el régimen transitorio a que está sujeto, para incorporarse hasta el año de 1982 a la tasa del 40%.
Por último el régimen transitorio establece la vigencia de la Ley con la salvedad de que a partir del 1o. de enero de 1982 quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Compra - venta de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:
I. La primera enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este otorgamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo.
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:
I. En la primera enajenación o en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) Aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados 15.7 %
B) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos 40 %
C) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos 20 %
D) Cerveza 21.5 %
E) Vinos de mesa y sidras cuando a la temperatura de 15o centígrados tengan una graduación alcohólica hasta de 14º G.L.; así como los rompopes cuando a la misma temperatura su graduación sea hasta de 15º G.L. 5 %
F) Vinos de mesa, sidras y rompopes no comprendidos en el inciso anterior; así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 15 %
G) Las bebidas alcohólicas no comprendidas en los incisos anteriores 40 %
H) Tabacos labrados:
1. Cigarros 139.0%
2. Cigarros populares sin filtro, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 20.9 %
I. Gasolina:
1. La que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos 50 %
2. La que no contenga tetraetilo de plomo o su octanaje exceda de 82 octanos 138.34%
La tasa aplicable se incrementará cuando la gasolina aumente su precio a los consumidores, con los puntos porcentuales que resulten de multiplicar el incremento porcentual en el precio al consumidor por la tasa vigente expresada en factor y de sumar al resultado dicho incremento porcentual.
Para los efectos de este inciso no se considerará que forma parte del precio al consumidor el impuesto al valor agregado, ni los sobreprecios autorizados.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Seguros individuales en operaciones de vida 3 %
B) Teléfonos:
a) Servicios locales:
1. Abonados residenciales y de telefonía rural 49.1 %
2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 60 %
b) Servicios de larga distancia:
1. Abonados residenciales y de telefonía rural 26.4 %
2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 35 %
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Aguas envasadas, las que contienen sustancias minerales, así como las potables gasificadas y envasadas.
II. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua jugo, pulpa, extractos o esencias de frutas o con cualquiera otra materia prima, gasificados o sin gas.
III. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquiera semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.
IV. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15o centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3o G.L., sin llegar a ser alcohol.
V. Aguardiente, el producto alcohólico obtenido por destilación cuando a la temperatura de 15o centígrados tenga una graduación alcohólica que no exceda de 55o G.L.
VI. Vino de uva, el resultante de la fermentación alcohólica, total o parcial, del jugo de las uvas frescas. Se le equiparan los productos obtenidos por fermentación de los líquidos derivados de la maceración de uvas pasas. En la definición anterior quedan comprendidos los siguientes tipos:
a) De mesa, los vinos de uva a los que únicamente se les adiciona sacarosa en proporción que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuando los mostos no tengan la cantidad suficiente de azúcares para que el vino alcance la graduación alcohólica máxima de 14o G.L., y, en su caso, de correctores, clarificantes, colorantes, decolorantes y otros productos similares, que permitan las disposiciones aplicables, así como los tratamientos físicos que sean necesarios.
b) Generosos, aquéllos a los que se agrega, durante o después de la vinificación, aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20o G.L., y, en su caso, edulcorados.
c) Vermuts y aromatizados, los encabezados con aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20o G. L., aromatizados con productos vegetales y, en su caso, edulcorados.
VII. Sidra, la bebida resultante de la fermentación principalmente alcohólica, del jugo de manzana o de peras frescas, adicionadas en su caso con sacarosa.
VIII. Rompope, la bebida obtenida por cocción de mezclas de leche y huevos, y alcoholización posterior con espíritu neutro u otro destilado alcohólico, aromatizados optativamente, con productos vegetales inocuos.
IX. Envases menores, los de capacidades hasta de 5,000 mililitros y tratándose de vinos de mesa hasta 18,000 mililitros.
X. Tabacos laborados, los cigarros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como el rapé.
XI. Servicio telefónico local, o de larga distancia, los que comercialmente se cobren como tales.
Artículo 4o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto de acuerdo con los preceptos de esta Ley, aun cuando conforme a otras leyes y decretos no causen impuesto federales o estén exentos de ellos.
Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales aplicando a los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio las tasas del impuesto, excepto en el caso de importaciones ocasionales de bienes en el que se estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Los ejercicios fiscales coincidirán con los del impuesto sobre la renta.
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario de ese ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago mensual se calculará aplicando las tasas del impuesto a los valores de los actos o actividades realizados en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones.
Los contribuyentes que enajenen gasolina efectuarán pagos provisionales semanales, a cuenta del impuesto anual, a más tardar los días martes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera de cada una de las semanas del calendario de su ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago semanal se calculará aplicando el valor de las enajenaciones realizadas en la semana de calendario anterior la tasa del impuesto.
El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales y los efectuados con motivo de la importación, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración anual del impuesto establecido en esta Ley.
Cuando la aplicación de las tasas que establece el artículo 2o. de esta Ley arroje una diferencia de fracción de centavo, las fracciones se ajustarán, si equivalen a más de medio centavo a la totalidad del centavo siguiente y cuando sean de medio centavo o inferiores, al centavo inmediato anterior.
Tratándose de importación de bienes, el pago se hará conforme los establece el artículo 15 de esta Ley.
Artículo 6o. El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que se tenga que pagar el impuesto en los términos de esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales al monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto.
CAPITULO II
De la enajenación
Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por primera enajenación:
I. Toda transmisión de propiedad de bienes que realice el fabricante o envasador, incluyendo las que se efectúen a través de fideicomiso o mediante adjudicación. No quedan comprendidas las donaciones que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
II. La venta en la que el fabricante o envasador se reserve la propiedad de la cosa vendida, desde que se celebre el contrato aun cuando la transferencia de la propiedad opere con posterioridad o no llegue a efectuarse, en este último caso, se procederá en los términos del artículo 6o. de esta Ley.
III. El faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Tratándose de gasolina, la que se efectúe en los expendios autorizados y la que Petróleos Mexicanos enajene directamente al consumidor final. Se equipara a la primera enajenación el consumo que realice Petróleos Mexicanos.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las enajenaciones siguientes:
I. Bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, siempre que el peso del contenido de estas materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.
II. Aguamiel y productos derivados de su fermentación.
III. Aguardiente regional elaborado por fabricantes cuyo volumen de producción anual sea inferior a 7,500 litros.
IV. Aguardiente a granel y los concentrados de bebidas alcohólicas, siempre que el enajenante proporcione la información señalada en el artículo 19, fracción VII, de esta Ley y quien los adquiera sea envasador o productor de bebidas alcohólicas. Cuando el adquirente lo enajene en envases menores, se pagará el impuesto establecido en esta Ley, sobre el valor en que lo enajene en estos envases.
V. Cigarros elaborados por fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40'000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país, en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional.
VI. La de bienes que se exporten con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien a efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.
Artículo 10. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Se envíe el bien al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien. No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.
II. Se pague parcial o totalmente el precio.
III. Se expida el documento que ampare la enajenación.
Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenen, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.
Los intereses moratorios y las penas convencionales, darán lugar al pago de este impuesto en el mes en que se paguen.
En el caso de gasolina, se considerará que los sobreprecios autorizados no forman parte del valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
CAPITULO III
De la importación de bienes
Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa:
I. En el momento en que lo bienes queden a disposición del importador en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado.
II. En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.
Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:
I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.
II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
III. La de bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del impuesto establecido en esta Ley. No quedan comprendidos los bienes a que se refieren las fracciones III y V del artículo 8o. de esta Ley.
IV. Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores siempre que se importen para elaborar refrescos en envases cerrados y el importador cumpla con los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador enajene los refrescos se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.
V. Las bebidas alcohólicas importadas en recipientes mayores siempre que se cumplan los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador los enajene en envases menores se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.
VI. Las de gasolina. Cuando ésta se enajene en los términos del artículo 7o. fracción IV se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de enajenación.
Artículo 14. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
En el caso de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, se considerará como valor el que aparezca en la factura comercial, adicionado en su caso con los impuestos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.
Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo 16. Cuando se importe un bien en forma ocasional por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo anterior y tendrá el carácter de definitivo.
CAPITULO IV
De la Presentación de Servicios
Artículo 17. En la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto conforme a lo siguiente:
I. Trantándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.
II. En el caso de servicios telefónicos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a cargo de los usuarios en territorio nacional y sobre el monto de cada una de ellas.
Artículo 18. Para calcular el impuesto Tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
CAPITULO V
De las Obligaciones de los Contribuyentes
Artículo 19. Los obligados al pago de este impuesto tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale el reglamento y efectuar, conforme al mismo, la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.
II. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada, repercutiendo en los mismos, expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta Ley. Cuando se trate de prestación de servicios o de la enajenación de bienes que normalmente sean destinados al consumidor final, en el precio que se pacte se podrá incluir el monto de este impuesto.
III. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de importación.
IV. Marcar en las etiquetas, empaques o envases y sus accesorios los datos que señale el reglamento.
V. Tener en sus fábricas los equipos necesarios para determinar la producción y controlar e informar sobre el consumo de materias primas así como de envases y empaques, conforme lo señale el reglamento. Esta fracción sólo es aplicable a quienes enajenen aguas envasadas, refrescos bebidas alcohólicas, inclusive cerveza.
VI. Tener la información que corresponda de los bienes que enajenen o importen respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente conforme a lo dispuesto en el reglamento, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.
VII. Quienes adquieran los productos mencionados en la fracción III del artículo 8o. de esta Ley, en las condiciones que el mismo establece, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los volúmenes adquiridos y el nombre, domicilio, clave del registro federal de contribuyentes del vendedor, e importe de la operación.
Cuando el enajenante no proporcione la información señalada en el párrafo anterior, el adquirente deberá retener el impuesto establecido en esta Ley, sin perjuicio del que deberá de pagar al enajenar las bebidas elaboradas con el aguardiente o el propio aguardiente enajenado en envases menores.
Artículo 20. Los contribuyentes que envasen bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, lo harán en envases menores, debiendo solicitar y adherir marbetes en la forma que establezca el reglamento, las cuales no podrán salir del lugar de envasamiento sin cumplir con este requisito.
Tratándose de importación en envases menores, los marbetes se adherirán en la aduana. Los importadores que reúnan los requisitos que establezca el reglamento, podrán adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos, dentro de los quince días siguientes al en que se retiren los bienes de la aduana.
En el caso de importación en recipientes mayores los marbetes deberán adherirse a los envases inmediatamente después de concluido el envasamiento.
Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará a más tardar el día 10 o el siguiente día hábil, si aquel no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario, declaración informando sobre los volúmenes de gasolina que en el mes inmediato anterior haya enajenado a los expendios autorizados, directamente a consumidores y los consumidos por él. Esta declaración no sustituye a las que deberá presentar Petróleos Mexicanos en los términos de esta Ley.
CAPITULO VI
De las Facultades de las Autoridades
Artículo 22. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto establecido en esta Ley, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 61 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para estos efectos, calcularán las contraprestaciones totales recibidas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, utilizando los datos de su contabilidad y documentación o tomarán como base los que resulte mayores, de los contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta o en la del impuesto al valor agregado, correspondiente al mismo ejercicio o a uno anterior, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, presumirán el valor por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase.
Al importe de la determinación presuntiva se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a esta Ley.
Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que
éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenador en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.
Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.
Artículo 24. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos a que esta Ley se refiere, aplicando cualquiera de los siguientes métodos:
I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de estos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.
II. El costo de los bienes incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. Dicho porciento se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiera presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
III. El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IV. Tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle, el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente.
El margen de comercialización en el caso de enajenación de aguas envasadas y refrescos, se considerará que es del 25%, cuando la enajenación se realice por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica.
Si de la aplicación de cualquiera de los métodos antes mencionados, se determina que el contribuyente enajenó sus productos a precios superiores a los declarados, las autoridades fiscales podrán considerar que la producción del último ejercicio se enajenó a ese precio.
Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción, envasamiento o comercialización, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
I. 3%, en aguas envasadas y refrescos.
II. 12.3%, en cerveza.
III. 5%, en las bebidas alcohólicas, distintas de la cerveza, que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.
IV. 0.74%, en gasolina, sobre volúmenes adquiridos.
Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.
El porciento a que se refiere la fracción I de este artículo comprende las donaciones señaladas en el artículo 7o., fracción I de esta Ley, con excepción de las cantidades que se destinen a promociones, siempre que no excedan de los límites que fije el reglamento.
Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos, en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales, en cada una de las semanas completas del calendario comprendidas en el informe.
CAPITULO VII
De las Participaciones a Entidades Federativas
Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, no sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.
III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
Artículo 28. Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
I. Del importe recaudado sobre cerveza:
a) 2.8% a las entidades que la produzcan.
b) 36.6% a las entidades donde se consuma.
c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
II. Del importe recaudado sobre gasolina:
a) 8% a las entidades federativas.
b) 2% a sus municipios.
III. Del importe recaudado sobre tabacos:
a) 2% a las entidades productoras.
b) 13% a las entidades consumidoras.
c) 5% a los municipios de las entidades consumidoras.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que
correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.
TRANSITORIOS
Artículos primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día primero de enero de 1981, con excepción de las disposiciones contenidas en los incisos A, B y C de la fracción I, del artículo 2o. de este ordenamiento, relativas a la enajenación e importación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos; y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos; las cuales entrarán en vigor el primero de enero de 1982.
Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las disposiciones siguientes:
I. Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina.
II. Ley del Impuesto sobre Seguros.
III. Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.
IV. Ley del impuesto sobre Teléfonos.
A partir del 1o. de enero de 1982 quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.
Artículo tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán derogadas las leyes siguientes:
I. Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, a excepción de los artículos 10, fracciones II A XXV Y XXVII a XXIX y 25, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.
II. Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, a excepción de los artículos 13 a 16, 52, 53, 54 y 56, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.
Los reglamentos de las leyes que se derogan se continuarán aplicando en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes, sólo durante el año de 1981.
Artículo cuarto. Las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales que queden abrogadas o derogadas, según sea el caso, a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.
Artículo quinto. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando por la compraventa de primera mano, por el envasamiento, producción, venta, consumo o por los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, ya se hayan causado los impuestos federales que se abrogan o derogan según el caso, o cuando la contraprestación fue exigible antes del 1o. de enero de 1981; si es exigible con posterioridad, en razón de que los actos o actividades fueren de carácter continuo, sólo se pagará el impuesto por la parte de la contraprestación correspondiente a los actos o actividades o los efectos de los mismos, que se realicen a partir de dicha fecha.
En las importaciones de bienes, no se pagará este impuesto por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1981 en los términos del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Se pagará el impuesto establecido en esta Ley en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha.
Los importadores de bebidas alcohólicas que previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concedida en los términos de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar , Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, hayan diferido el entero del impuesto hasta que las bebidas sean enajenadas en territorio nacional, pagarán el impuesto en los términos del artículo cuarto transitorio de esta Ley.
Artículo sexto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de los impuestos establecidos en las leyes y reglamentos que se abrogan o derogan.
Durante el año de 1981, lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las disposiciones que quedan en vigor durante dicho año en los términos del artículo tercero transitorio de esta Ley.
Artículo séptimo. Los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, que durante 1981 cierren su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, antes del 31 de diciembre de dicho año, presentarán su declaración del ejercicio conjuntamente con la que corresponda por este último impuesto, considerando únicamente los actos o actividades realizados entre el 1o. de enero de este año y el cierre del ejercicio mencionado. Las instituciones de seguros continuarán con el ejercicio que iniciaron conforme a la Ley del Impuesto sobre Seguros.
Artículo octavo. Durante el año de 1981, los contribuyentes que enajenen o importen cerveza, en lugar de la tasa del 12.5%, establecida en el inciso D de la fracción I del artículo 2o., de esta Ley, aplicarán la tasa del 18% y además una cuota fija de $0.23 por
litro de cerveza producida o importada. El impuesto se pagará en los términos de los artículos 5o. y 15 de este ordenamiento.
La parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, tratándose de cerveza producida en el país, se calculará sobre el volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos, que no hubiere salido de la fábrica. Tratándose de cerveza importada, la parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, se calculará sobre el volumen de cerveza importada.
Para los efectos de la aplicación de la tasa del 18%, del valor de la cerveza enajenada o importada, se excluirá el impuesto que resulte de aplicar la cuota fija.
Artículo noveno. Los contribuyentes que fabriquen cerveza deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de los años de 1981 y 1982, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de cerveza terminada al 31 de diciembre de 1980 y 1981, respectivamente, indicando aquella que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa. Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, debiendo indicarse el número de cocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales.
Artículo décimo. Los contribuyentes que produzcan o envasen vinos de mesa, sidras, rompopes y brandies deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primero quince días del mes de enero del año de 1981, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos terminados al 31 de diciembre de 1980, indicando aquellos que se encuentren ya envasados o en los almacenes de la empresa.
Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación e importación de brandies que contengan más del 90% de aguardiente de uva, durante el año de 1981 aplicarán en vez de la tasa del 40% establecida en el inciso G, fracción I del artículo 2o. de esta Ley, la tasa del 37%.
Artículo décimo primero. En tanto se expida el reglamento, los importadores que introduzcan al país bebidas alcohólicas en recipientes mayores, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con los requisitos de información y control que señala la fracción V del artículo 13 de esta Ley.
Los importadores, para adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos dentro de los quince días siguientes al día en que se retiren los bienes de la aduana, en tanto se expida el reglamento, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cual no será necesaria cuando se esté gozando de autorización concedida para este efecto en los términos de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.
Artículo décimo segundo. Durante 1981, los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación de bienes, calcularán el impuesto aplicando la tasa correspondiente en los términos del artículo 2o. de esta Ley, al valor de enajenación señalado en el artículo 11 de este ordenamiento o sobre el precio máximo en que enajenaron sus productos durante los dos últimos meses de 1980, el que sea mayor.
Artículo décimo tercero. En tanto el precio al público en el Distrito Federal, incluyendo impuesto, de la gasolina NOVA no exceda de $2.80, los contribuyentes de toda la República obligados al pago del impuesto por este concepto, en vez de efectuar pagos provisionales semanales, los harán quincenalmente, a más tardar los días 20 y 5 de cada mes, o al siguiente día hábil, si aquéllos no lo fueran, respecto de las ventas realizadas en la quincena anterior, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.
Mientras los pagos provisionales sean quincenales, las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos; y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74%; fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales en cada una de las quincenas comprendidas en el informe.
Artículo décimo cuarto. Durante el año de 1981, del rendimiento del impuesto por concepto de prestación de servicios telefónicos, se destinará el 40% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquellos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma determine.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - El Presidente, Diputado licenciado Juan Delgado Navarro. - El Secretario, diputado doctor Ángel Aceves Saucedo. - Diputado licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Diputada licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Diputado licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Diputado licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Diputado Salomón Faz Sánchez
(PRI). - Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Diputado licenciado Francisco J. Gaxiola Ochoa (PRI). - Diputado doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Diputado licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Diputado licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Diputado C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN. - Diputado licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Diputado licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Diputado licenciado Ricardo Flores Magón y López (PARM). - Diputado licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - Diputado general Ángel López Padilla (PRI). - Diputado Juan Martínez Fuentes (PRI). - Diputado licenciado Luis Medina Peña (PRI). - Diputado C.P. José Merino Mañón (PRI). - Diputado C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Diputado licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Diputado licenciado José Murat C. (PRI). - Diputado Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Diputado ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Diputado Roberto Picón Robledo (PDM). - Diputado licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Diputado licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."
- Trámite. Primera Lectura.
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la lectura al dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Dictamen de la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos presentada por el C. Presidente de la República, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Del estudio y análisis de la Iniciativa, se derivan las siguientes
CONSIDERACIONES
La Iniciativa se encuentra inmersa en el proceso de revisión y actualización de la estructura impositiva federal que tiene el propósito de darle coherencia y sencillez.
Expresa el Ejecutivo que tal proceso ha permitido una importante simplificación de la estructura, por la vía de reducción del número de impuestos internos, lo cual redundará en el cumplimiento y aplicación eficaz de los mismos y en consecuencia en el financiamiento oportuno del gasto público.
En este contexto, la Comisión estima justificada la transformación del actual impuesto a la tenencia o uso de automóviles a fin de ampliar su materia a otro tipo de vehículos y de hacer más sencilla la estructura de aplicación del gravamen: propósitos congruentes con las finalidades de complementar la estructura de impuestos indirectos.
Se evidencia la conveniencia de gravar por razón de su tenencia o uso, a vehículos tales como motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, por cuanto este hecho manifiesta que quien los adquiere, tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos.
La Comisión estima razonable y apropiado, por esos motivos, se grave por virtud de la tenencia o uso y no por otras causas, a este tipo de bienes suntuarios, con lo cual se evitan repercusiones en la producción interna de aquellos que ahora se fabrican en el país y se logre neutralidad del gravamen respecto de la fabricación futura de los que aún se importan.
Resulta igualmente justificado asegurar un control fiscal eficaz, mediante la vinculación del impuesto, a la obligación de inscripción en el Registro Federal de Vehículos. De este modo se obtiene un control automático del cumplimiento del impuesto.
La Comisión ha estudiado la congruencia de la Iniciativa del Ejecutivo, con iniciativa diversa del mismo en la que propone la modificación de la Ley del Registro Federal de Vehículos, con la finalidad de incorporar algunos de los vehículos que quedarán gravados con el impuesto y que hasta ahora sus propietarios no tenían obligación de registrar.
Por otra, parte la Comisión ha analizado la propiedad en la descripción de todos los elementos del gravamen, mismos que se desglozan en la Iniciativa en dos grandes apartados a fin de que en el primero se contengan, simplificados, los elementos del actual impuesto sobre los automóviles, y en el segundo se incluyen los que corresponden a los otros vehículos gravados.
Cabe destacar la presunción de considerar al propietario del vehículo como el tenedor o usuario del mismo; presunción que no admite prueba en contrario. Para los efectos del impuesto y considerando su naturaleza, es este hecho el relevante, amén de que se apoya en una sencilla disposición del derecho común.
La Iniciativa incluye la regla, ya incorporada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y considerada en la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que consiste en que la Federación, los Estados,
el Distrito Federal, los Municipios y sus respectivos organismo descentralizados, tienen obligación de pagar los impuestos de referencia, independientemente de que en Ley anterior se encuentren establecidas exenciones genéricas de pago de gravámenes federales.
Esta regla se apoya en la disposición general del Código Fiscal de la Federación que exime de impuestos federales a la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, salvo, cuando las leyes específicas de impuestos establezcan lo contrario.
En el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que nos ocupa, la Iniciativa considera, que solo se justifica establecer la exención del gravamen a cargo de dichas entidades públicas, tratándose de aquellos de sus vehículos destinados a un servicio público y de las ambulancias que están al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualesquiera de dichas entidades.
Por lo que se refiere a exenciones, la Iniciativa mantiene algunas de las ya consideradas en la ley vigente. Entre las propuestas sobresalen las relativas a importaciones temporales de vehículos, concedidas en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos; las referentes a vehículos destinados al transporte público; en tratándose de automóviles, los que corresponden a vehículos de año, modelo anterior en 12 años al de aplicación de la ley; y en el caso de motocicletas, la aplicable a aquellas con capacidad inferior a 340 centímetros cúbicos.
En la Iniciativa sobresale la disposición que establece responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, de las autoridades de tránsito que den de alta o autoricen cambios en relación con algún vehículo, sin habérseles comprobado previamente el pago del impuesto.
Ha sido particular preocupación de esta Comisión el estudio de los elementos y características de las tarifas que la Iniciativa propone.
Hace tres años, el Congreso de la Unión modificó la ley vigente a fin de incorporar un mecanismo de factores fiscales con el propósito de gravar con mayor intensidad a los vehículos cuya potencia de desplazamiento y su peso fuesen superiores. Con ello buscó congruencia con la naturaleza del impuesto y complementariamente desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes.
La Iniciativa propone que en materia de automóviles, el factor se obtenga multiplicando el desplazamiento del motor por el peso del automóvil; en aeronaves, multiplicando la potencia en caballos de fuerza por el peso total de la aeronave; y en de las embarcaciones a que se refiere la fracción III del artículo 13, multiplicando la longitud de la eslora por los caballos de fuerza.
El establecimiento del sistema de factores como base del impuesto ha demostrado sus ventajas, puesto que resulta más equitativa en cuanto a que toma en cuenta las modificaciones sensibles en los precios, manteniendo por otra parte, el mismo nivel de cuotas para los modelos usados, lo que obviamente representa un beneficio a los causantes de este gravamen.
La comisión ha considerado la propiedad de incluir, en el artículo 5o. de la Iniciativa, la columna referente a automóviles de año, modelo, anterior en tres años al de aplicación de la ley, que resulta indispensable en virtud de las reformas efectuadas en 1978, con motivo del cambio de sistema para fijación de la base gravable a que antes se ha aludido.
De este modo, complementariamente, la tarifa aplicable a automóviles se complementa con la establecida en el Artículo Décimo Segundo de la diversa Iniciativa de Ley que Establece, Reforma Adiciona y Deroga diversas disposiciones Fiscales, que es aplicable a vehículos de año modelo 1970 a 1977, en que se respeta el precio oficial del automóvil como base gravable del impuesto.
La regla relativa al plazo para el pago del impuesto se estima apropiada, dado que conserva la hasta hoy establecida para automóviles que ha demostrado conveniencia.
En relación con lo anterior, se considera adecuado hacer expresa referencia en la ley a que no se pagara impuesto sobre motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año, dado que la tarifa sólo es susceptible de aplicarse para los vehículos del año modelo en curso por lo que, el pago del impuesto se tendrá que hacer precisamente hasta que transcurran los dos primeros meses del referido año.
Se estima congruente con la Ley de Coordinación Fiscal, la disposición relativa a que los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se abstenga de mantener gravámenes locales o municipales sobre la tenencia o el uso de vehículos.
Dentro de las exenciones del pago del impuesto consignadas en el artículo 15 en la Iniciativa de la Ley materia del presente dictamen, la Comisión estima conveniente se consideren las relacionadas con la adquisición de embarcaciones destinadas a la Marina Mercante con la finalidad de estimular la inversión en este renglón tan importante para el desarrollo de nuestra economía.
En consecuencia, se propone se contemple la situación mencionada.
Finalmente, la Comisión ha considerado conveniente modificar el texto de algunos preceptos de la Iniciativa a fin de hacerla más clara y evitar interpretaciones que pudieran resultar de difícil aceptación:
I. Para efectos de congruencia de conceptos de la Iniciativa de Ley, se estima conveniente modificar la redacción del artículo 8o., fracción I, a fin de precisar, que la exención de pago del impuesto relativo a automóviles, corresponde a los vehículos cuyo año, modelo, sea anterior en 12 años más al de aplicación de la ley. Por esta razón se propone que dicho precepto quede modificado en los siguientes términos:
"Artículo 8o................................................
I. Los de año, modelo, anterior en doce años o más al de aplicación de esta Ley.....
2. Para que la exención aplicable a automóviles establecida en el artículo 8o., fracción III de la Iniciativa, beneficie únicamente a inmigrantes rentistas y a inmigrados rentistas, se estima indispensable se agregue una coma después de inmigrados para que, consecuentemente, quede así:
"Artículo 8o...................................................
III. Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas.
3. Se estima conveniente mantener la redacción que tiene la ley vigente, relativa a la exención del impuesto para automóviles y camiones destinados a prestar servicio público de transportes, dado que el texto propuesto en la Iniciativa restringe la materia de exención y resulta obvio que no es este su propósito. En esa virtud, esta Comisión propone la siguiente redacción:
"Artículo 8o..................................................
IV. Los que circulen con placas de servicio público de transportes.
4. Finalmente, con el propósito de considerar la posibilidad de que tratándose de otros vehículos grabados tales como las motocicletas, dedicadas a transporte público requieran solamente permisos de autoridad local o de que además de las concesiones o permisos federales, se requieran permisos locales, se propone modificar el texto del artículo 15, fracción III de la Iniciativa, a fin de que queden en los siguientes términos:
"Artículo 15..........................................................
III. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso para operar. En el caso de permisos de transporte público, para gozar del beneficio se requerirá, además, que el servicio se preste efectivamente al público en general.
VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o la pesca comercial."
Por las razones anteriores, la Comisión dictaminadora somete a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente proyecto de
LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
Para los efectos de esta ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.
El contribuyente pagará el impuesto por año de calendario durante los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultades para ampliar este plazo.
Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva. Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Los importadores, comerciantes en vehículos, así como los fabricantes, las plantas ensambladoras y sus distribuidores de vehículos nuevos, que enajenen directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los quince días siguientes o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, en que se realice la enajenación, con excepción de los vehículos que no estén a su servicio o de sus funcionarios o empleados, caso en el cual el impuesto se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Vehículos.
Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendario correspondiente al año de fabricación o al año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año.
Por el segundo y siguientes años a aquel en que se efectuaron las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles a los omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.
Artículo 2o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuesto federales o estén exentos de ellos.
Artículo 3o. Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:
I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.
II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.
III. Los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen altas o cambios de placas sin haberse cerciorado que se haya pagado el impuesto.
Artículo 4o. Los contribuyentes comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma por medio de la cual lo hayan efectuado.
En los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione calcomanía para comprobar el pago de este impuesto o para acreditar que no se está obligado al pago del mismo, éstas serán fijadas en lugar visible del vehículo y se conservarán durante el año de que se trate y el siguiente. En caso de destrucción de la calcomanía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general señalará la forma por medio de la cual se pueda comprobar el pago del impuesto.
En caso de no fijarse la calcomanía en la forma que se señala en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al 20% del impuesto que corresponda.
CAPITULO II
Automóviles
Artículo 5o. Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará conforme a la siguiente
TARIFA
A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:
I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:
CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR
AÑO MODELO
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II. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.
1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:
CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR
AÑO MODELO
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2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.
CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR
AÑO MODELO
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B. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:
CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR
AÑO MODELO
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Artículo 6o. Para la aplicación de la tarifa a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la siguiente clasificación.
A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:
I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.
CATEGORÍA
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El factor de los automóviles se determina multiplicando el desplazamiento del motor, medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas.
El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.
El peso del automóvil se compone del peso de la unidad austera, y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.
Por unidad austera se entiende el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo.
Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil aun cuando sea opcional. Un automóvil importado se considerará igual al nacional cuando coincidan el factor, modelo, marca y tipo aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial diferente.
II, Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.
1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:
CATEGORÍA
Primera. Vehículos hasta de 4 cilindros.
Segunda. Vehículos de más de 4 y hasta 6 cilindros.
Tercera. Vehículos de más de 6 cilindros.
2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.
CATEGORÍA
Primera. Los demás vehículos no comprendidos en las categorías anteriores.
B. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:
Categoría "A". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea hasta de 8 toneladas, así como vehículo tipo Jeep y Pickup.
Categoría "B". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea mayor de 8 toneladas.
Categoría "C". Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, incluyendo minibuses, microbuses, autobuses y demás vehículos para el transporte de más de diez pasajeros, de cualquier tipo y marca.
Se entiende por peso vehicular con capacidad diseñada de carga, el de la unidad cargada a su máxima capacidad, según la especificaciones del fabricante.
Artículo 7o. Para los efectos de este Capítulo se considera como:
I. Marca, las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.
II. Año Modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el período entre el 1o. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año que transcurra.
III. Modelo, todas aquellas versiones de 2 o 4 puertas, sedanes, vagonetas, techo duro o convertibles que se deriven de una línea de vehículo.
IV. Línea.
a) Automóviles con motor de gasolina hasta de 4 cilindros;
b) Automóviles con motor de gasolina de 6 cilindros;
c) Automóviles con motor de gasolina de 8 cilindros;
d) Automóviles con motor diesel;
e) Camiones con motor de gasolina;
f) Camiones con motor de diesel;
g) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y
h) Autobuses integrales.
Artículo 8o. No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
I. Los de año modelo anterior en 12 años o más al de aplicación de esta Ley.
II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
III. Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentitas.
IV. Los que circulen con placas de servicio público de transportes.
V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que están al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.
VI. Los automóviles, exclusivamente, que estén al servicio de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares extranjeros acreditados ante nuestro país.
VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.
Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.
Artículo 9o. Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.
Artículo 10. Las oficinas de tránsito de la República Mexicana no autorizarán altas ni cambios de placas, si el tenedor o usuario del vehículo no comprueba el pago del impuesto, o en su caso, acredita que se encuentra liberado de esta obligación. De no comprobarse que se ha pagado el impuesto, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales.
CAPITULO III
Otros Vehículos
Artículo 11. En este Capítulo se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor y motocicleta.
Artículo 12. Tratándose de aeronaves, incluyendo helicópteros, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:
I. De pistón:
Hasta con un factor de 0.025 $ 14,000.00
De 0.026 a 0.050 15,200.00
" 0.051 " 0.075 16,400.00
" 0.076 " 0.100 18,600.00
" 0.101 " 0.150 20,900.00
" 0.151 " 0.200 23,200.00
" 0.201 " 0.300 27,800.00
" 0.301 " 0.400 32,400.00
" 0.401 " 0.500 37,000.00
" 0.501 " 0.600 31,600.00
" 0.601 " 0.700 46,200.00
" 0.701 " 0.800 50,800.00
" 0.801 " 0.900 55,400.00
" 0.901 " 1.000 60,000.00
" 1.001 " 1.500 83,000.00
" 1.501 " 2.000 106,000.00
" 2.001 en adelante 152,000.00
II. De turbohélice:
Hasta con un factor de 2.500 $ 68,000.00
De 2.501 a 3.000 81,600.00
" 3.001 " 3.100 84,300.00
" 3.101 " 3.200 87,000.00
" 3.201 " 3.300 89,800.00
" 3.301 " 3.400 92,500.00
" 3.401 " 3.500 95,200.00
" 3.501 " 3.600 97.900.00
" 3.601 " 3.700 100,600.00
" 3.701 " 3.800 103,400.00
" 3.801 " 3.900 106,100.00
" 3.901 " 4.000 108,800.00
" 4.001 " 4.500 122,400.00
" 4.501 " 5.000 136,000.00
" 5.001 en adelante 163.000.00
III. De reacción:
Hasta con un factor de 1 000.00 $ 100 000.00
De 1 000.01 a 2 000.00 125 000.00
" 2 000.01 " 3 000.00 150 000.00
" 3 000.01 " 4 000.00 175 000.00
" 4 000.01 " 5 000.00 200 000.00
" 5 000.01 en adelante 240 000.00
El factor a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará dividiendo la potencia expresada en caballos de fuerza entre 1 000 y el peso total expresado en kilogramos entre 1 000; ambos cocientes se multiplicarán entre potencia de los motores para determinar el factor debe ser la máxima para despegue al nivel del mar. El peso total deberá ser el máximo para despegue al nivel del mar.
Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:
I. Veleros, con las siguientes medidas de eslora:
a) Hasta De 4.00 metros EXENTO
b) De 4.01 " 4.50 " $ 1,600.00
c) " 4.51 " 5.00 " 2,600.00
d) " 5.01 " 5.50 " 3,800.00
e) " 5.51 " 6.00 " 5,200.00
f) " 6.01 " 6.50 " 6,600.00
g) " 6.51 " 7.00 " 8,400.00
h) " 7.01 " 7.50 " 11,000.00
i) " 7.51 " 8.00 " 14,000.00
j) " 8.01 " 8.50 " 18,000.00
k) " 8.51 " 9.00 " 23,000.00
l) " 9.01 " 9.50 " 29,000.00
m) " 9.51 " 10.00 " 36,000.00
n) " 10.01 en adelante 44,000.00
II. Esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor:
a) Esquí acuático motorizado $ 3,000.00
b) Motocicleta acuática 4,000.00
c) Tabla de oleaje con motor 5,000.00
III. Embarcaciones distintas a las anteriores:
a) Hasta con un factor de .250 Exento
b) De .251 a .350 $ 500.00
c) " .351 " .450 800.00
d) " .451 " .550 1 600.00
e) " .551 " .650 2 600.00
f) " .651 " .750 3 800.00
g) " .751 " .850 5 200.00
h) " .851 " .950 6 600.00
i) " .951 " 1.050 8 400.00
j) " 1.051 " 1.150 11 000.00
k) " 1.151 " 1.300 14 000.00
l) " 1.301 " 1.600 18 000.00
m) " 1.601 " 2.000 23 000.00
n) " 2.001 " 2.500 29 000.00
ñ) " 2.501 " 3.000 36 000.00
o) " 3.001 " 3.500 44 000.00
p) " 3.501 " 4.000 53 000.00
q) " 4.001 " 4.500 63 000.00
r) " 4.501 " 5.000 74 000.00
s) " 5.001 " 6.000 86 000.00
t) " 6.001 en adelante 100 000.00
El factor a que se refiere esta fracción, se calculará multiplicando la longitud de la eslora por el cociente obtenido de dividir los caballos de fuerza entre 1 000.
Artículos 14. Tratándose de motocicletas, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:
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Artículo 15. No se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:
I. Motocicletas hasta 349 centímetros cúbicos de cilindrada.
II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.
III. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso para operar. En el caso de permisos de transporte público, para gozar del beneficio se requerirá, además, que el servicio se preste efectivamente al público en general.
IV. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que estén al servicio público y las ambulancias que estén al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.
V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, distribuidoras y los comerciantes del ramo de vehículos.
VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o la pesca comercial. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.
CAPITULO IV
Participaciones a las entidades federativas
Artículo 16. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán en vigor impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos.
El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1981.
Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962.
Artículo tercero. Los propietarios y los legítimos poseedores de los vehículos a que se refiere esta Ley que no tenían hasta el 31 de diciembre de 1980, la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año de 1981, dentro del plazo que inicia el 1o. de julio y vence el 31 de diciembre de 1981.
Artículo cuarto. Tratándose de helicópteros, el impuesto establecido en esta Ley, se pagará a partir del año de 1982.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 12 de diciembre de 1980.
- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro. - Secretario, doctor Ángel Aceves Saucedo. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Andrade (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Humberto Lira Mora (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López (PARM). - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - General Ángel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - C.P. José Merino Mañón (PRI). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado José Murat C. (PRI). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI)."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura del dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 20 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Angélica Soto Caballero, pueda prestar servicios como mecanógrafa, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 4 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como mecanógrafa;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Angélica Soto Caballero, para
prestar servicios como Mecanógrafa, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Guillermo Jiménez Morales."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto.
El C. Antonio Becerra Gaytán: Voy a intervenir sobre el dictamen
El C. Presidente: Adelante, señor diputado Becerra.
El C. Antonio Becerra Gaytán: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Mi intervención que se refiere al dictamen relacionado con el permiso para trabajar en la Embajada de los Estado Unidos, de las cuales vamos a escuchar a continuación otros permisos y lo que voy a decir a nombre del Grupo Parlamentario de la Coalición de Izquierda, se refiere no sólo a este caso, sino a todos los casos que a continuación van a ser sometidos a nuestra consideración.
Y de antemano queremos hacer patente nuestro rechazo al dictamen, pero este rechazo de ninguna manera se refiere a alguna actitud que nosotros pudiéramos albergar en contra de las personas que necesitando del trabajo, lo encuentren en una Embajada como ésta.
Tampoco existen actitudes entre nosotros que pudieran referirse a algún delirio de persecución o alguna actitud de corte psicótico, respecto de lo que ha sido o de lo que puede ser el desempeño de una simple función como la de mecanógrafa.
Tampoco existen de otro tinte actitudes que pudieran calificarse como de cacería de brujas, pero, compañeras y compañeros, si ninguna de estas actitudes enfermizas o limitadas tienen que ver con nuestro rechazo, pensamos que tampoco nos es permitido pecar de ingenuidad cuando se refiera a la configuración del personal de una embajada de un país cuya historia es perfectamente conocida no solamente por sus actitudes de espionaje en el caso de México, sino por sus actitudes sin principio de intervención en distintos países de América Latina.
Naturalmente que a esta historia de intervención, a esta historia de soborno de ciudadanos mexicanos, a esta historia de convertir en trabajadores a trabajadores en agentes policíacos, de convertir a ciudadanos mexicanos en vulgares informadores, como está plenamente comprobado, repito, por nuestra historia, nosotros no podemos estar en favor de un dictamen de esta naturaleza y solicitamos, al mismo tiempo que hacemos patente nuestra actitud de rechazo, que sean los casos en lo sucesivo no solamente constatados a la luz de la legalidad y de la formalidad; solicitamos que en particular los trabajadores de esta embajada sean, antes de concederles el permiso, sometidos a una rigurosa investigación y que en todo caso también, además de la Comisión que se encargue de elaborar los dictámenes correspondientes, nuestra Cámara integre una Comisión que se encargue de ventilar este tipo de permiso con el objeto de que nuestro tiempo, con el objeto de que nuestra ocupación y nuestra atención, no sean distraídos por asuntos de este tipo que ya hemos visto la cantidad de tiempo que nos quitan.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se está suficientemente discutido el dictamen.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. En votación económica.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el dictamen. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
(VOTACIÓN.)
Se han emitido 235 votos en pro, 21 en contra y 31 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 235 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 25 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Domingo Cruz Sánchez, pueda prestar servicios como mecánico en máquinas de escribir, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como mecánico en máquinas de escribir;
c) Que la solicitud se ajusta a los establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Domingo Cruz Sánchez, para prestar servicios como Mecánico en máquinas de escribir, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 22 de agosto del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Jorge Illanes Ramírez, pueda prestar sus servicios como Empleado, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Empleado.
c) Que la solicitud se ajusta a los establecido en la fracción II del apartado B), del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Jorge Illanes Ramírez, para prestar servicios como Empleado, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 25 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Carlos Enríquez Medina, pueda prestar servicios como Asistente Consular, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 11 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como Asistente Consular;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Carlos Enríquez Medina, para prestar servicios como Asistente. Consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 25 de agosto del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Emma Imelda Galván y González, pueda prestar servicios como Secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
A) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Emma Imelda Galván y González, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del H, Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Batíz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 25 de agosto del presente año, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Guillermo Ortíz Jiménez, pueda prestar servicios como litógrafo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 11 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el presente expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como litógrafo.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Guillermo Ortíz Jiménez, para prestar servicios como litógrafo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.
Honorable Asamblea:
En escrito fechado el 25 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Ramón Saavedra García, pueda prestar servicios como Asistente de Editor, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 11 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados
Unidos de América, en México, serán como Asistente de Editor;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. se concede permiso al ciudadano José Ramón Saavedra García, para prestar servicios como asistente de editor en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de septiembre de 1980.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. -Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Batíz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 234 votos en pro, 23 en contra y 30 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 234 votos.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Honorable Asamblea:
A la Comisión que dictamina le fue turnada Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el Artículo 283 del propio ordenamiento.
De acuerdo con el primer párrafo del Artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, ellos deberán ser legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República, en el lugar donde sean expedidos.
En el segundo párrafo a su vez se exige que la legalización de las firmas del representante se haga por el secretario de Relaciones Exteriores.
Con base en la disposición anterior, se señala en la Iniciativa del Ejecutivo Federal turnada al Senado de la República, que algunos
jueces de Distrito exigen susodicha legalización por el secretario de Relaciones Exteriores, con las demoras consiguientes, y no obstante que toda otra clase de legalizaciones que hace regularmente por la Dirección General de Asuntos Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por consiguiente, en la Iniciativa se propone reformar el segundo párrafo con objeto de que la legislación de las firmas del representante se haga por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La Comisión estima que, con base en el segundo párrafo citado resulta explicable la exigencia de los jueces de Distrito, por lo que la reforma correspondiente es indispensable para dar la debida agilidad a este trámite administrativo, pues no es lógico que en cada caso tenga que hacer personalmente la legalización el secretario de Relaciones.
Por otra parte, la reforma de referencia estaría acorde con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En efecto, debe tomarse en cuenta que dicho ordenamiento, en sus artículos 14 y 16, permite al titular de una Secretaría de Estado delegar funciones para el despacho y atención de los negocios de la Secretaría y con base en dicha facultad y por disponerlo así el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la legalización la hacía con frecuencia la entonces Dirección General de Asuntos Consulares, que actualmente es la Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares.
Fue con base en esas disposiciones que algunos jueces aceptaban como válida la legalización hecha por la citada Dirección.
Como resultado de la reforma propuesta se evitarán, pues, estas diferencias de criterio.
En la Iniciativa también se propone la adición de un tercer párrafo en el que se establezca que no será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.
Este es en un principio reconocido en el Derecho Internacional. Al efecto bastaría citar la Convención sobre Legalización de Firmas, suscrita entre México y España en 1901; la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias, ambas de 1975, en todas las cuales México acepta dar validez a los documentos públicos de los otros Estados partes cuando son enviados por la vía diplomática, es decir, mediante nota de la Embajada a la Secretaría de Relaciones Exteriores y viceversa.
El artículo 283 a su vez establece que cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los documentos públicos y; por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el Ministro o Cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el secretario de Relaciones Exteriores.
Al efecto se propone la reforma de la parte final del artículo 283 en el mismo sentido que la reforma al segundo párrafo del artículo 282, es decir, que no sea necesaria la intervención del secretario de Relaciones Exteriores, sino sólo la del funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Aquí, obviamente, pueden hacerse valer los mismos argumentos expresados arriba con respecto al segundo párrafo del artículo 282, por lo que también se justifica plenamente la reforma señalada.
En virtud de juzgar debidamente fundadas las reformas y la adición de referencia, la Comisión que suscribe propone a la Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales y se adiciona al mismo precepto un tercer párrafo, y se reforma el artículo 283 del propio ordenamiento, como sigue:
Artículo 282.......................................................................
La legalización de las firmas del representante se hará por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
No será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.
Artículo 283. Cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los documentos públicos y, por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizadas por el ministro o cónsul de esa nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TRANSITORIO
Único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 4 de diciembre de 1980.
Comisión de Relaciones Exteriores.
Miembros de la Comisión de Relaciones Exteriores.
Alejandro Sobarzo, presidente. - José Murat, secretario. - Alfredo Navarrete, secretario. - Graciela Aceves de Romero. - Hesiquio Aguilar de la Parra. - Rodolfo Alvarado Hernández. - Leticia Amezcua de Sánchez. - Jaime Baéz Rodríguez. - Luis Calderón Vega. - Rafael Corranza Hernández. - Rafael Cervantes Acuña. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Ma. del Rosario Hernández Barrón. - Silvio Lagos Martínez. - Ma. del Carmen Márquez. - Adolfo Mejía González. - Andrés Montemayor Hernández. - Héctor Moreno Toscano. - Amelia Olguín Vda. de Butrón. - Eugenio Ortiz Walls. - Roberto Picón Robledo. - Manuel Rangel Escamilla. - Guadalupe Rivera Marín. - Elizabeth
Rodríguez de Casas. - Rubén Darío Somuano López. - Manuel Stephens García. - Juan Ugarte Cortés. - Alfonso Zegbe Sanen."
Segunda lectura.
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Pido la palabra, señor presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sobarzo.
- El C. diputado Alejandro Sobarzo Loaiza:
Honorable Asamblea:
Tenemos ante nosotros una Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 283 del mismo ordenamiento. Ambas disposiciones se encuentran en el Capítulo Noveno que se refiere al Valor Jurídico de la Prueba.
De acuerdo con el primer párrafo del artículo 282 que se refiere a los documentos públicos procedentes del extranjero, para que tales documentos se reputen auténticos, deberán ser legalizados por el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.
El segundo párrafo a su vez establece que la legalización de firmas se hará por el Secretario de Relaciones Exteriores.
Con base en la disposición anterior, según se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, algunos jueces de distrito exigen que la legalización se haga precisamente por el Secretario de Relaciones Exteriores. Resulta explicable que dado el cúmulo de negocios que competen a este funcionario, la exigencia ocasione frecuentes demoras que redundan en perjuicio de las partes interesadas, pero es más, el requisito susodicho hace que el trámite de legalización que se contempla en el Código citado, se separe del procedimiento normal, ya que regularmente se ha venido haciendo por la Dirección General de Pasaportes y Servicios Consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Por tal motivo en la Iniciativa se propone la reforma del párrafo 2o. del artículo 282, con objeto de que la legalización de firmas no tenga que hacerla necesariamente el Secretario del Ramo, sino que tenga tal facultad el funcionario autorizado por la Secretaría de Relaciones Exteriores. La reforma propuesta sin duda contribuiría a dar mayor agilidad aun trámite administrativo que actualmente se ve entorpecido por exigírsele al titular del Ramo su intervención en el mismo.
Por otra parte, en la ley diversa ya se ha previsto la necesidad de agilizar algunos trámites relevando al Secretario de su intervención personal. Así en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se permite al Titular de una Secretaría de Estado delegar funciones para el despacho y atención de los negocios correspondientes, excepto cuando se trate de facultades que por disposición de la ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidos precisamente por dichos Titulares. Ha sido precisamente con base en esta disposición y por disponerlo así el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que las legalizaciones las hacía con frecuencia la entonces llamada Dirección General de Asuntos Consulares, hoy Dirección de Pasaportes y Servicios Consulares de la citada dependencia. Esto a su vez explica por qué algunos jueces han aceptado como válidas las legalizaciones hechas por la citada Dirección.
En la Iniciativa también se propone la adición de un tercer párrafo al Artículo 282 en el que se señale que no se requiere la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática. Esta adición no hace sino incorporar un principio reconocido en el derecho internacional; México es y ha sido parte en convenciones bilaterales y multilaterales que así lo establecen. Bastaría recordar la Convención sobre Legalización de firmas suscrito entre México y España en 1901 en donde se establece que los documentos procedentes de los Estados Unidos Mexicanos en España y los procedentes de este reino en aquella república, no necesitan para hacer fe en cuanto a Derecho corresponda, el requisito de la legalización de la firmas respectivas, bastando para ese fin, que sean enviados por los conductos diplomáticos debidos.
Por lo que respecta a instrumentos multilaterales, podemos mencionar la Convención Interamericana sobre exhortos y Cartas Rogatorias y la Convención Interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero, publicadas respectivamente en el Diario Oficial con fecha 25 de abril y 2 de mayo de 1978, en las que se exime del requisito de legalización a los documentos presentados por la vía diplomática.
En relación con el Artículo 283, éste establece, como ya se ha señalado, que cuando no haya representante mexicano en el lugar donde se expidan los documentos públicos y por tanto, los legalice el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá a su vez ser legalizada por el ministro o cónsul de esa nación, que resida en la capital de la República y la de éste por el Secretario de Relaciones Exteriores.
La reforma propuesta también tiende, como en el caso del artículo anterior, a suprimir la exigencia de la participación personal del Secretario y establecer que la legalización que de a cargo del funcionario autorizado, de la Secretaría respectiva.
Obviamente los argumentos señalados con anterioridad, pueden aplicarse a este último caso, por lo que pensamos que se justifica plenamente la reforma de referencia.
Ciudadanos diputados:
En virtud de tener ante nosotros un proyecto de Decreto encaminado por un lado, a agilizar un trámite en provecho de la ciudadanía y por otro, a incorporar un principio plenamente reconocido en el Derecho Internacional, solicito de esta asamblea su voto aprobatorio al dictamen de referencia.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Después de la intervención del ciudadano diputado
Alejandro Sobarzo fundando el dictamen, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
Se abre el registro de oradores.
No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de Decreto.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de Decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron por unanimidad 287 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado por unanimidad el proyecto de Decreto.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
CÓDIGO DE COMERCIO Y LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
"Comisiones Unidas de Comercio y Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley presentada por el C. diputado Rafael Alonso y Prieto y suscrita además, por varios ciudadanos diputados, miembros todos de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, para Reformar, Adicionar y Derogar diversas disposiciones del Código de Comercio y otras de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Del estudio realizado por las referidas Comisiones, se derivan las siguientes
CONSIDERACIONES
La Legislación Mercantil Mexicana, presenta características de arcaismo y de obsolescencia, advertibles, de manera especial, en el actual Código de Comercio, promulgado en 1887 y en la Ley General de Sociedades Mercantiles, expedida en 1934.
Estas características han motivado que diversos organismos especializados y ahora la Comisión de Comercio de esta Cámara de Diputados, acometan la tarea de revisar integralmente la Legislación Mercantil, la cual por su complejidad, requiere de un estudio cuidadoso; sin embargo, las Comisiones han estimado que, independientemente de la realización de estos importantes trabajos, las propuestas para modificar preceptos legales existentes, para adecuarlos a las condiciones actuales que privan en las relaciones comerciales, son saludables, por cuanto no sólo permiten que la norma legal sea puntualmente cumplida, sino también, en alguna medida, contribuyen al logro de los objetivos finales de actualizar la legislación mercantil en su conjunto.
Esta Iniciativa, tiende concretamente a mejorar preceptos formalmente vigentes, que en la práctica cotidiana han sido sistemáticamente ignorados y no cumplidos, o bien, a preceptos que únicamente se observan de manera nominal o que por su anacronismo pueden representar un obstáculo al desarrollo de las operaciones mercantiles dentro del contexto de la economía moderna.
En especial, la iniciativa se refiere a aspectos de contabilidad, correspondencia, anuncio de la calidad mercantil, por lo que toca al Código de Comercio; y los relativos a la información y vigilancia en las Sociedades Anónimas dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Por lo que se refiere a la propuesta de Reformas al Código de Comercio, las Comisiones, salvo algunas modificaciones de estilo, las consideran procedentes. Debiéndose aclarar, sin embargo, que las Comisiones consideraron conveniente dejar subsistente la sanción pecuniaria, actualizando su monto, cuando los libros no se lleven en castellano; así como la subsistencia de las obligaciones contempladas por la Legislación actual a cargo de los herederos y de los comerciantes de conservar sus documentos por 10 años; considerándose así mismo, conveniente suprimir del Proyecto de Ley los conceptos de "Asociaciones" y "Asociados" para evitar confusiones con entidades de Derecho Civil o del propio Derecho Mercantil que no son aplicables al caso.
Por lo demás, las comisiones reproducen los argumentos de la Iniciativa como fundamento para modificar y/o adicionar los artículos 16, 17, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, y 50 y para derogar la Fracción III del artículo 17; la Fracción XV del Artículo 21 y los artículos 39 y 40 todos los Códigos de Comercio en vigor.
En lo que toca a la Ley General de Sociedades Mercantiles las modificaciones propuestas en la Iniciativa concretamente aluden a esclarecer el concepto de utilidades en lo tocante a su distribución; al concepto de capitalización de la reserva; a los derechos de acreedores respecto de los bienes y derechos de sus deudores; a la liberación de acciones por medios diversos al pago en efectivo; a los derechos de accionistas minoritarios en la designación de consejeros y comisarios; a las obligaciones y prohibiciones para los comisarios, y a las obligaciones de los administradores para suministrar la información financiera a los socios.
En términos generales, los artículos que tratan estas materias, introducen pequeñas modificaciones a las previsiones actuales, que indudablemente las hacen más acordes con la
práctica mercantil de nuestros días. Las Comisiones consideraron por ello, conveniente la adopción en general de las proposiciones de la Iniciativa en cuanto estas responden a situaciones de hecho, no regulados por la Legislación actual y porque además tienden a garantizar mejor los intereses de accionistas minoritarios. De todas maneras se estimó inconducente aprobar la adición propuesta al artículo 18 por razones de claridad; y apropiado proteger la posición de los acreedores en relación con las prohibiciones contempladas en el artículo 23; salvaguardar los intereses de acreedores y adquirentes de acciones, cuando el capital se haya aumentado por reservas de valuación o revaluación al demandar el avalúo previo de bienes por valuadores profesionales independientes registrados ante la Comisión Nacional de Valores; conciliar el anacronismo que ofrece la Legislación actual respecto al derecho de accionistas minoritarios para designar consejeros y comisarios en sociedades de gran número de tenedores de acciones con el requerimiento mínimo de un 25% del capital, reduciendo este mínimo a sólo un 10% en el caso de sociedades cuyas acciones se operen en Bolsa de Valores, pero dejándolo subsistente como caso general, y suprimiendo la obligación de la sociedad de pagar los honorarios y gastos de la contratación, que hagan los comisarios de los servicios técnicos o profesionistas independientes de la sociedad, sin haber contacto con la anuencia previa y expresa de los administradores o de la asamblea, a fin de evitar dispendios a las sociedades.
Por todo lo expuesto, las Comisiones Unidas de Comercio y Hacienda y Crédito Público proponen la aprobación de la Iniciativa de la Ley que Adiciona, Reforma y Deroga Diversas Disposiciones del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Mercantiles con las modificaciones que, en el texto siguiente, se permiten proponer a la consideración de esta H. Asamblea:
DECRETO QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Artículo primero. Se modifican, adicionan y derogan, en su caso, los artículos 16, 17, 21, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49 y 50 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados.
I......................................................
II.......................................................
III. A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33.
IV.........................................................
Artículo 17. Los comerciantes tienen el deber.
I. De participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas en que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsables mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho.
II. De dar parte, en igual forma, de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias antes referidas.
III. Derogada.
Artículo 21. En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán..... ........................................................
XV Derogada...................................................
Artículo 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se acomoden a las características particulares del negocio, pero en todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y viceversa:
C) Permitirá la preparación de los estados que incluyan en la información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales:
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar la corrección de las cifras resultantes.
Artículo 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezca n las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Artículo 35. En el libro mayor se deberán anotar, como mínimo y por lo menos una vez al mes, los nombres o designaciones de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del período de registro inmediato anterior, el total de movimientos de cargo o crédito a cada cuenta en el período y su saldo final. Podrán llevarse mayores particulares por oficinas, segmentos de actividad o cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberá existir un mayor general en que se concentren todas las operaciones de entidad.
Artículo 36. En el libro o los libros de actas se harán constar todos los acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37. Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no menos de 25,000 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos originados por dicha traducción.
Artículo 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Artículo 39. Se deroga.
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por tribunal ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan o no el sistema de contabilidad a que se refiere este capítulo.
Artículo 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, registros, comprobantes, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, Dirección o gestión comercial por cuenta de otro o de quiebra.
Artículo 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros, registros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El reconocimiento se hará en el lugar en que habitualmente se guarden o conserven los libros , registros o documentos, o en el que de común acuerdo fijen las partes, en presencia del comerciante o de la persona que comisione y se contraerá exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida comprendiendo en ellos aún los que sean extraños a la cuenta especial del que ha solicitado el reconocimiento.
Artículo 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros, registros y documentos de su plazo mínimo de diez años. Los herederos de un comerciante tienen la misma obligación.
Artículo 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas las cartas, telegramas y otros documentos que reciban en relación con sus negocios o giro, así como copias de las que expidan.
Artículo 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas y otros documentos que los comerciantes expidan, así como de los que reciban que no estén incluidos en el artículo siguiente, el archivo podrá integrarse con copias obtenidas por cualquier medio: mecánico , fotográfico o electrónico, que permita su reproducción posterior íntegra y su consulta o compulsa en caso necesario.
Artículo 49. Los comerciantes están obligados a conservar los originales de aquellas cartas, telegramas o documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones y deberán conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Artículo 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a instancia de parte legítima, que se presenten en juicio las cartas que tengan relación con el asunto del litigio, así como que se compulsen de las respectivas copias las que se hayan escrito por los litigantes, fijándose de antemano, con precisión, por la parte que la solicite, las que hayan de ser copiadas o reproducidas.
Artículo segundo. Se modifica la Ley General de Sociedades Mercantiles en cuanto a sus artículos 19, 21, 23, 116, 144, 158, 165, 166, 169, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 181, 186, y 197, para quedar como sigue:
Artículo 19. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o en varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario.....
Artículo 21. Son nulos de pleno derecho..... Quedan a salvo los derechos..... No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberá volverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.
Artículo 23. Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos, sino sobre las utilidades que correspondan al socio, según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad, sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquier otro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones de aportaciones adicionales y cualquier otro semejante.
Podrán, sin embargo, embargar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades por acciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor.
Cuando las acciones estuvieren caucionando...........................................
Artículo 116. Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor éste totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistas según acuerdo de la asamblea general extraordinaria,
como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o de otras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o revaluación. Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán haber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.
Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados por valuadores profesionales independientes debidamente reconocidos por la Comisión Nacional de Valores, o en cotizaciones certificadas de bolsas de Valores o mercancías, cuando se trate de valores o mercancías cotizados en estas instituciones.
Artículo 144. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que representa un veinticinco por ciento del capital social nombrará cuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.
Artículo 158. Los administradores son solidariamente responsable para con la sociedad:
I.........................................................................................
II. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas.
III. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo e información que previene la ley.
IV......................................................................................
Artículo 165. No podrán ser comisarios.
I....................................................................
II. Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.
III..... Artículo 166. Son facultades y obligaciones de los comisarios:
I.......................................................................................
II. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
III. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
IV. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de
Accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos:
A) La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.
B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.
C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la infamación presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
V....................................................................................................
VI..................................................................................................
VII...............................................................................................
VIII..............................................................................................
IX...................................................................................................
Artículo 169. Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la ley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo su Dirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designación dependa de los propios comisarios.
SECCIÓN QUINTA
De la información financiera
Artículo 172. Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
Artículo 173. El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido
el informe de los comisarios, deberá quedar terminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que haya de discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.
Artículo 174. Se deroga.
Artículo 175. Se deroga.
Artículo 176. La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo..... .............................................
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo, juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de la Federación. Se depositará copia.....
Artículo 181. La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II.........................................................................................................
III........................................................................................................
Artículo 186. La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio, con la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172.
Artículo 197. Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes a que se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad.
En caso de contravención.....
Artículo tercero. A partir de la vigencia de este decreto, todas las expresiones de las leyes mercantiles en que se hable del Balance General, o cualquier otra expresión equivalente, como el documento de información financiera, se entenderán en el sentido de que dichas expresiones incluyen los estados y notas establecidos en los incisos C) al G) del artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor el día primero de enero de 1981.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 5 de diciembre de 1980. - Comisiones Unidas de Comercio y Hacienda y Crédito Público. - Diputado Humberto Romero Pérez, Presidente. - Diputado Juan Delgado Navarro, Presidente. - Diputado César A. Santiago Ramírez, Secretario. - Diputado Ángel Aceves Saucedo. - Secretario. - Diputados Luis Velázquez Jaacks. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Juan Alvarado Jacco. - Lidia Camarena Adame. - Enrique Carrión Solana. - Rafael Corrales Ayala. - Guillermo Ortíz Aguado. - Salomón Faz Sánchez. - José Carlos de Saracho C. - Jorge Flores Vizcarra. - Rubén Duarte Corral. - Francisco J. Gaxiola O. - Rafael P. Gamboa Cano. - Ignacio González Rubio. - José Luis García M. - Humberto Hernández Haddad. - José Fuad González. - Rafael Hernández Ortíz. - Luis A. Bojorquez S. - Miguel Lerma Candelaria. - Manuel Germán Parra P. - Humberto Lira Mora. - Abimael López Castillo. - Ángel López Padilla. - Hernán Rabelo Wade. - Juan Martínez Fuentes. - Eugenio Rosales Gutiérrez. - Luis Medina Peña. - Arturo Romo Gutiérrez. - José Merino Mañón. - Rodolfo Siller Rodríguez. - Gonzalo Mordado Huesca. - José Ma. Sotelo Anaya. - José Murat Casas. - Adalberto Núñez Galaviz. - Manuel Germán Parra P. - Esteban Zamora Camacho. - Francisco Rodríguez Gómez. - Manuel Arturo Salcido B. - Alfonso Zegbe Sanen - Antonio Becerra Gaytán. - Rafael Alonso y Prieto. - Belisario Aguilar Olvera. - Antonio Obregón Padilla. - Jesús Ortega Martínez. - Ricardo Flores Magón y López. - Miguel José Valadez M. - Arturo Salcido Beltrán. Enrique González Flores. - Jorge Amador Amador. - Héctor Moreno Toscano. - Amado Tame Shear. - Guadalupe Rivera Marín. - Roberto Picón Romero. - Guadalupe Gómez Maganda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Carlos Robles Loustaunau. - Silvio Lagos Martínez. - José Guadarrama Márquez. - Fernando Canales Clariond. - Enrique Pérez González. - José Ramón Martel López. - Juan Diego Castañeda C. - Arturo Robles Aparicio. - Antonio Cueto Citalán."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
- El c. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: No habiendo quien haga uso de la palabra, ruego a la Secretaría proceda a tomar la votación en lo general, y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto, en un solo acto.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
Se emitieron 267 votos en pro y 10 abstenciones.
El C. Presidente: Aprobado por 267 votos, en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto que modifica, adiciona y deroga varios artículos del Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles.
El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente: se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día para la sesión de mañana.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Segundo período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
11 de diciembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. Leandro Rovirosa Wade, Gobernador constitucional del Estado de Tabasco, Invita al acto en el que rendirá ante el H. Congreso del Estado, su Cuarto Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 14 del presente mes.
El C. Emilio Sánchez Piedras, Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, invita al acto en el que rendirá ante el H. Congreso del Estado, su VI Informe de Gobierno, que tendrá lugar el sábado 13 del mes en curso.
Iniciativas del Ejecutivo
De Ley de Obras Públicas.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Carmen Romano de López Portillo, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.
Dictámenes de primera lectura
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por lo que se concede permiso a los CC. Delfino Mario Palmerín Cordero y Juan Homero Hernández Illescas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por lo que se concede permiso a los CC. Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, Patricia Yamel García Ramos, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, Maria de Lourdes Herrera Torres, Carmen Leticia Murillo Flores, María Victoria Espinoza Ortega, María Amalia Astiazarán Padilla, Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, María Angélica Méndez Salazar y Mercedez Muñoz Escudero, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Protección a los Animales para el Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
El C. Presidente (a las 15.00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana jueves, 11 de diciembre, a las 10.00 horas.