Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801211 - Número de Diario 35
(L51A2P1oN035F19801211.xml)Núm. Diario:35ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., jueves 11 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 35
SUMARIO
APERTURA.
ORDEN DEL DÍA
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA.
INVITACIONES
Al Cuarto Informe Administrativo del C. Gobernador de Estado de Tabasco, el día 14 de los corrientes. Se designa Comisión
Al Sexto y último Informe del Gobernador del Estado de Tlaxcala, el día 13 del actual. Se designa Comisión
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY DE OBRAS PÚBLICAS
El C. Presidente de la República envía la Iniciativa de Ley mencionada. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase
OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
Dos relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. licenciado José López Portillo y Carmen Romano de López Portillo, puedan aceptar una condecoración del Gobierno del Ecuador. Se turnan a Comisión
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
CONDECORACIONES
Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Delfino Mario Palmerín Cordero y Juan Homero Illescas, para aceptar condecoraciones de Gobiernos extranjeros. Primera Lectura
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Diez proyectos de Decreto que autorizan a las CC. Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, Patricia Yamel García Ramos, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, María de Lourdes Herrera Torres, Carmen Leticia Murillo Flores, María Victoria Espinoza Ortega, María Amalia Astiazarán Padilla, Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, María Angélica Méndez Salazar y Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General Americano en la ciudad de Tijuana, Baja California. Primera lectura
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresado. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura
ARTÍCULOS 29, 90 Y 92 CONSTITUCIONALES
Proyecto de Decreto que reforma los artículos aludidos. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura
INICIATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN ALCOHÓLICA
El C. Salvador Moráles Muñoz da lectura a una Iniciativa con proyecto de Decreto que crea el Instituto mencionado. Se turna a Comisión e imprímase.
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
El C. Antonio Rocha Cordero da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XVI del artículo en cuestión. Se turna a Comisión e imprímase
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
El C. Rafael Gilberto Morgan da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 63 bis, 101 y 104 de la mencionada Ley. Se turna a Comisiones e imprímase
CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El C. Delfino Parra Banderas da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma varios artículos del Código expresado. Se turna a Comisión e imprímase
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El C. Juan Manuel López Sanabria da lectura a una Iniciativa de Decreto que modifica los artículos 234 y 235 de esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase
LEY DEL ISSSTE
El C. Miguel Martínez Martínez presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley del ISSSTE. Se turna a Comisión e imprímase
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
El C. Carlos Pineda Flores da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 43 y 44 de esta Ley, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional. Se turna a Comisión e imprímase
OFICIOS DEL C. DIRECTOR DE POLICÍA Y TRANSITO
Comunicando que la Dirección a su cargo ha tomado las medidas pertinentes con el propósito de prestar una mejor y eficaz colaboración a los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión. De enterado
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 240 y 242 del mencionado Código. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo
ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL
Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo. Se dispensa la segunda lectura
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único. Intervienen para una modificación el C. Alejandro Gazcón Mercado; en pro el C. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano se desecha la modificación; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés; en contra el C. Fernando de Jesús Clariond; para contestar alusiones nuevamente el C. Aguilar Cortés; por segunda ocasión el C. Gazcón Mercado y para una aclaración el C. Edmundo Gurza Virrareal. Después de una moción del C. Luis M. Farías se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT
(Asistencia de 304 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las (11:55 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario Miguel José Valadez Montoya:
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diez de diciembre de mil novecientos ochenta.
Presidencia del C. José Murat.
En la Ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del miércoles diez de diciembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cinco ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
El C. Enrique Cárdenas González, Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, suscribe atenta invitación al acto que tendrá lugar el día 14 de los corrientes, en el que
rendirá. el Sexto y último Informe de su gestión administrativa.
Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa la siguiente Comisión ya rectificada por una aclaración hecha por el C. Manuel Rivera del Campo:
Diputados José Bruno del Río, Pedro Pérez Ibarra, Gustavo Gámez Pérez, Ernesto Donato Cerda Ramírez, Miguel Treviño Emparan, Augusto Sánchez Lozada, Jaime Báez Rodríguez, Hugo Eduardo Barba Islas, Pedro Reyes Martínez, Enrique Fernández Pérez y Fernando Leyva Medina.
Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha dado instrucciones para que el C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, secretario de Comercio, comparezca ante este Cuerpo Legislativo e informe del desarrollo del Comercio exterior e interior, de la regulación y abasto de productos básicos y de la política de precios. De enterado y se señalan las once horas del día dieciséis para recibir en esta H. Cámara de Diputados al C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, secretario de Comercio.
Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.
El. C. David Bravo y Cid de León hace uso de la palabra para recordar que en el pasado mes de noviembre señaló desde esta Tribuna los acontecimientos que estaban saliéndose de las normas de la legalidad en el proceso electoral que se llevaría a cabo en el Estado de Puebla, que serían los antecedentes que se venían generando y que iban a terminar en una burla a la ciudadanía.
Hace una relación de los hechos relacionados con las elecciones electorales llevadas a cabo recientemente en el Estado de Puebla y en particular, en la ciudad de Tehuacán donde considera que su partido, Acción Nacional logró el triunfo.
Asimismo, hace reflexiones sobre la reforma política y manifiesta que los ciudadanos de ese poblado luchan por la defensa de sus derechos y porque sean efectivas las garantías individuales que marca la Constitución.
Para rebatir los conceptos del orador, interviene el C. Amador Hernández González, quien externa que efectivamente el Partido Acción Nacional tuvo durante seis años la comunidad municipal bajo su orientación, pero que en estas últimas elecciones no sólo en Tehuacán, sino en la totalidad de los municipios de Puebla, resultaron derrotados.
Para hacer aclaraciones interviene nuevamente el C. David Bravo y Cid de
León.
Para abundar en lo expresado por el C. Amador Hernández González sobre este mismo tema, aborda la Tribuna el C. Melitón Morales Sánchez.
En seguida hace uso de la palabra el C. Pedro Etienne Llano, quien se refiere a las elecciones celebradas el domingo pasado en el Estado de Tamaulipas, y concretamente en el caso Matamoros, en donde la evidencia del despertar de la conciencia cívica y de la respuesta al llamado que hiciera el Presidente López Portillo en su Cuarto Informe, para luchar contra los cacicazgos que detienen la marcha de la Reforma Política, ha dado prueba de que, en el fondo, nuestro pueblo se está poniendo de pie para hacer valer sus derechos.
Hace una serie de comentarios sobre los hechos y dice que se están protagonizando maniobras para quebrantar la respuesta del pueblo a la Reforma Política y concluye expresando que con base en la responsabilidad política de esta Cámara quiere hacer patente que los Partidos que están comprometidos en la lucha del pueblo de Matamoros, no permitirán que se consume el fraude electoral. Túrnense las denuncias a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
A su vez, el C. Ernesto José Guzmán Gómez, con base en lo que establece la fracción IV del artículo 74 de la Constitución General de la República y el artículo 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, solicita que la Secretaría de Programación y Presupuesto, facilite la información general y los datos estadísticos que se consideren pertinentes para un mejor estudio e interpretación de los proyectos de presupuestos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal. Túrnese la solicitud a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Por su parte, el C. Jesús González Schmal usa de la palabra para manifestar que el diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, hace treinta y dos años, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó solemnemente la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Agrega que el Estado Mexicano por conducto de sus representantes suscribió esta Declaración, por lo que, de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y la propia Declaración de Derechos Humanos, se encuentra estrictamente obligado a conformar sus normas de derecho interno a los principios y valores éticos que en forma tan solemne se comprometió a cumplir dentro de su propio ámbito espacial.
Añade que, después de treinta y dos años de que México asumió el compromiso internacional de darle vigencia jurídica interna a los derechos fundamentales consagrados por la Declaración, se han mantenido en nuestra Constitución diversas disposiciones que en distinto grado desconocen derechos fundamentales, sobre todo en materia de libertad de conciencia, de libertad religiosa, de libertad educativa y de libertad política.
Hace una relación de las libertades esenciales de la persona humana a que se refiere la Declaración y concluye con lo siguiente: debemos esforzarnos y tenemos que hacer el compromiso formal y viril de asumir la responsabilidad de hacer ciertos y reales estos principios por la autoridad, por las leyes, por todos los medios que exige el respeto de la eminente dignidad de la persona humana.
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza hace uso de la palabra y menciona las consideraciones hechas con motivo de un aniversario más de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y señala que en México se está haciendo un esfuerzo fehaciente y digno porque se observen en nuestro país los Derechos Humanos; que tenemos que reconocer que en México se vive en un Estado de derecho, se respetan las libertades fundamentales de todos; que nos estamos empeñando en humanizar la justicia, en acabar con las arbitrariedades, en fortalecer nuestra democracia, en que las corrientes significativas de opinión estén debidamente representadas en esta Cámara de Diputados.
Menciona también el empeño del Ejecutivo en fortalecer en nuestro país el respeto a los Derechos Humanos. Se refiere a los pactos que el C. Presidente de la República ha solicitado sean aprobados por la Cámara de Senadores y concluye expresando que la formal adhesión a los preceptos consagrados por la comunidad internacional en estos instrumentos y el compromiso de nuestro Gobierno de aplicarlos en lo interno, puesto que al asumirlos se convierten también en la Ley de la República, conforme al artículo 133 Constitucional, no pueden interpretarse como actos que lesionen en forma alguna la soberanía del Estado Mexicano, puesto que la adhesión y el compromiso son en sí mismos una forma de ejercer esa soberanía. Lo que en sí comprueba plenamente es un afán del Jefe del Ejecutivo de que se respeten debidamente los Derechos Humanos en nuestro país. Estamos asumiendo una obligación en lo interno y en lo externo y eso merece el reconocimiento de esta Asamblea.
La C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya da lectura al dictamen con Proyecto de Decreto suscrito por la Comisión de Justicia, en virtud del cual se reforman los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación. Primera lectura.
Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, emiten un dictamen con Proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura al mismo.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un proyecto de Ley del Impuesto Especial sobre producción de Servicios. También se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Asamblea dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto signado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso a la C. María Angélica Soto Caballero, para prestar servicios como mecanógrafa en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Segunda lectura.
A discusión el proyecto de Decreto.
Hace uso de la palabra el C. Antonio Becerra Gaytán, quien expresa que la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda votará en contra de este dictamen y de los seis que a continuación serán sometidos a discusión. En seguida expresa las razones por las que toman esa decisión.
Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el Proyecto de Decreto por doscientos treinta y cinco votos en pro, veintiuno en contra y treinta y un abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Secretaría da lectura a seis dictámenes con sendos proyectos de Decreto presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que conceden permiso a los CC. Domingo Cruz Sánchez, Juan Jorge Illanes Ramírez, Carlos Enríquez Medina, Emma Imelda Galván y González, Guillermo Ortíz Jiménez y José Ramón Saavedra García, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta Ciudad de México. Segunda Lectura.
A discusión en su orden los proyectos de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por doscientos treinta y cuatro votos en favor, veintitrés en contra y treinta abstenciones. Pasan al senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de Relaciones Exteriores presenta un dictamen con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 282 e igualmente reforma el 283 del Código Federal de Procedimientos Penales. Segunda Lectura.
Para fundar el dictamen y poner de manifiesto la importancia que entrañan estas reformas, usa de la palabra el C. Alejandro Sobarzo Loaiza.
A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el Proyecto de Decreto. Sin que motive debate en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por unanimidad de doscientos ochenta y siete votos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Dictamen con Proyecto de Decreto suscrito por las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, que adiciona y deroga varios artículos del Código de Comercio y Ley General de Sociedades Mercantiles.
En virtud de que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.
A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos, por doscientos sesenta y siete votos en pro y diez abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las quince horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de
mañana, jueves once de diciembre, a las diez horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.
INVITACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.
Se complace en invitar a usted al Cuarto Informe de Gobierno que rendirá ante el H. Congreso del Estado el próximo día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta a las doce horas en el Palacio Legislativo de esta ciudad. Villahermosa, Tabasco."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara se designa a los siguientes CC. diputados:
Carlos Mario Piñera Rueda, Ángel Augusto Buendía Tirado, Humberto Hernández Haddad, Fidel Herrera Beltrán, Guillermo González Aguado, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, Hesiquio Aguilar de la Parra, Miguel Ángel Camposeco, Norberto Mora Plancarte, Juan Araiza Cabrales, Antonio Cueto Citalán, Francisco Javier Gaxiola, Ezequiel Rodríguez Arcos, Manuel Terrazas Guerrero, Francisco Simeano y Chávez y Lucía Méndez Hernández.
- El mismo C. Secretario:
"Emilio Sánchez Piedras, Gobernador Constitucional de Tlaxcala, tiene el honor de invitar a usted a la lectura de su Sexto Informe de Gobierno; acto que tendrá lugar a partir de las 11 horas del día 13 de presente, en el Auditorio del Centro Recreativo y Cultural 'Adolfo López Mateos' de esta ciudad capital, declarado recinto oficial de la Honorable Quincuagésima Legislatura del Estado.
Tlaxcala, Tlax., diciembre de 1980."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Salvador Domínguez Sánchez, Fidel Herrera Beltrán, Elba Esther Gordillo Morales, Dámaso Lanche Guillén, Ramón Ojeda Suárez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Humberto Rodolfo Olguín y Hermida, Alejandro Gascón Mercado, Lázaro Rubio Félix y Carolina Hernández Pinzón.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY DE OBRAS PÚBLICAS
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley de Obras Públicas, documento que el propio Primer Magistrado de la nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno documento de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1980.
El secretario , profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados al H. Congreso de la Unión. - Presentes.
El Ejecutivo Federal ha postulado como estrategia fundamental de una administración eficiente orientada a la consecución de objetivos y metas, la necesidad de planear las acciones públicas con arreglo a las prioridades que impone el desarrollo económico y social y a las necesidades cuya satisfacción demanda el país, así como la de programar adecuadamente el gasto público en función de tales prioridades y necesidades, con la finalidad de racionalizar la aplicación de los recursos con que contamos y de obtener de ellos su óptimo aprovechamiento.
Esta estrategia hizo necesario, en su oportunidad, promover la modernización de los instrumentos jurídicos que enmarcan la función administrativo pública a fin de permitir que el ejercicio de ésta, en un estado de derecho como el nuestro, encuentre sustento y apoyo en la ley y contribuya oportunamente al logro de los propósitos nacionales.
Pero este esfuerzo de modernización y reorganización tanto en lo jurídico como en lo administrativo, debe constituir una tarea permanente que asegure la continuidad de los logros obtenidos y garantice la prevalencia del proceso y de sus instituciones. Por ello, es menester ponderar continuamente la necesidad de su consolidación, a través de la adopción de aquellas medidas que tiendan a proveer al sistema de una mayor funcionalidad.
Los principales efectos de este proceso incidieron en la reorganización del aparato administrativo y de la administración del gasto y del financiamiento públicos. El gasto público federal, como instrumento fundamental de política económica y social, debe permitir la satisfacción de las necesidades consideradas como prioritarias para la población de aquí que los métodos y técnicas de su programación y presupuestación, hayan constituido una constante preocupación de esta administración.
Los recursos destinados a las obras públicas representan un volumen de magnitud considerable en relación al monto total del Presupuesto anual de Egresos, tanto de la Federación como del Departamento del Distrito Federal y su aplicación, como la de todo el gasto público, debe estar encaminada, desde luego, a la consecución de los propósitos apuntados.
En estas condiciones, la regulación de las inversiones relativas, así como de los medios a través de los cuales se materializan, adquiere una importancia trascendental por el impacto que dichas inversiones representan para la economía del país. Su planeación, programación
y presupuestación, así como de las demás acciones relacionadas con la obra pública, son tareas que resultan preponderantes por sus efectos sociales, frente a las de vigilancia y autorización del ejercicio del gasto público, propiamente dichas y que ya se encuentran reguladas por la ley de la materia.
En efecto, ante la expedición de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal por ese H. Congreso de la Unión, y al incorporar en ésta la institucionalización, principalmente, de los presupuestos por programas, la vigente Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, no es ya un instrumento acorde con los principios y políticas del ejercicio del gasto; ni con la reestructuración del sector público federal y, en lo general, ni con el marco jurídico que norma actualmente el funcionamiento de la administración pública federal.
Estas consideraciones sugieren proponer ahora a la soberanía del Poder Legislativo la iniciativa de un nuevo ordenamiento legal que coadyuve a la optimización de la calidad de las obras públicas, del rendimiento de las inversiones relativas y a su oportunidad ejecución, aplicando para ello estrategias, métodos y técnicas congruentes y uniformes, y que propicie, asimismo, que dichas obras cumplan con las finalidades para las que hayan sido proyectadas.
En efecto, se ha sostenido reiteradamente, y se ratifica ahora, que los avances en lo económico y social deben fincarse sobre la base de una planeación racional del desarrollo, una eficiente programación del quehacer público y una adecuada presupuestación de éste, de manera que, pudiendo atender las necesidades urgentes, no nos detengamos en la realización de tareas prioritarias o estratégicas. Pero es necesario, además, que estas fases se encuentren sujetas a un proceso permanente de retroalimentación, que permita medir los avances obtenidos e imponer, cuando se requiera, las correcciones que reorienten el curso del proceso general.
Se ha pretendido estructurar esta iniciativa en función del actual esquema competencial y de organización de la administración pública federal, tomando en consideración los principios generales que han orientado el proceso de reforma administrativa del sector público federal.
El proyecto plantea un esquema normativo que permitirá imprimir uniformidad y congruencia entre las fases de planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública, sin que los procedimientos que lo integran se conviertan en inhibitorios del ejercicio de las funciones de cada una de las dependencias y entidades que deban sujetarse a las disposiciones de la Ley. Busca recoger, asimismo la política de corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público, en lo que se refiere a las erogaciones que por concepto de inversiones para obra pública realizan las propias dependencias y entidades.
Como propósito fundamental se previó la institucionalización de la política de liberalización en el cumplimiento de los requisitos y modalidades previas a la iniciación de las obras y a la celebración de los contratos, reduciéndolos y eliminando, en algunos casos, los que ya no se justifican. En efecto, la iniciativa de Ley propone un sistema de regulación de la obra pública que supera obstáculos y trabas administrativas, al imprimir agilidad y flexibilidad a los procedimientos actuales.
Desarrolla, asimismo, la competencia que tendrán los coordinadores de sector en materia de obras públicas, para contribuir a vigorizar las tareas de planeación, coordinación y evaluación de la operación de las entidades agrupadas en sus respectivos sectores.
Por todo lo anterior, en el título primero de la iniciativa, relativo a disposiciones generales, se establece como objeto de la ley la regulación, no solamente del gasto para la obra pública, sino también, y preponderantemente, de las acciones de la administración pública encaminadas a estas responsabilidades, a efecto de superar las limitaciones de la vigente Ley que atribuye al Ejecutivo Federal la intervención en los contratos de obras de construcción, instalación, conservación, reparación y demolición de bienes inmuebles y la inspección y vigilancia de dichas obras. En este sentido, la iniciativa considera como fases de la obra pública, su planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de manera que el proceso pueda observar unidad y complementariedad.
Lo anterior obedece a que es menester que la ejecución de las obras se oriente a objetivos, prioridades y metas, justifique su realización y considere su impacto y beneficios. Ello permitirá conocer con mayor oportunidad la aplicación de los recursos respectivos, los avances de los programas y hacer la selección más objetiva de los proyectos importantes.
Se declara a la Ley como de orden público, a fin de que la administración pueda actuar, cuando ello sea necesario y en beneficio general o de la economía nacional, con la suficiente flexibilidad, tomando en cuenta que la mayor parte de las obras públicas se realizan mediante contrato, el que, bajo circunstancias normales, se regula por la legislación común. Esto trae como consecuencia que los entes públicos queden sujetos al régimen de derecho privado que no solamente no es compatible con la naturaleza de éstos, sino que además lo inhibe para la cabal realización de los fines y funciones que le son propios y distintos a los de los particulares.
Es de orden público también, porque preserva el interés social, en atención a que las obras públicas deben proyectarse con la finalidad fundamental de contribuir a la consecución de los grandes objetivos nacionales que han de alcanzarse a través de la estrategia trazada en la planeación global del desarrollo del país, en el sentido de proveer a la población
de mínimos de bienestar para satisfacer las crecientes demandas de bienes y servicios.
Quedan sujetas a las disposiciones de la Ley, todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, en congruencia con las bases de organización que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Lo anterior no presupone que los controles a que ciertas entidades, por razón de su categoría, se encuentran sujetas, se substituyan por los que plantea la iniciativa; se pretende que estos últimos sean complementarios y permitan al Ejecutivo Federal el conocimiento real y oportuno de la gestión que en materia de obras realizan todas las dependencias y entidades de la administración pública.
En virtud de que el objeto lo constituyen la regulación del gasto y las acciones para la obra pública, dentro de las disposiciones generales se define lo que se considerará, para efectos de la Ley, como obra pública y se incluyen en esta consideración, además de los que actualmente contempla la Ley vigente, a los trabajos que tiene por objeto mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como los de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que se realizan para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo y otros para la construcción o conservación de bienes destinados al servicio público. Esto obedece, por una parte, al monto de inversión que representan y porque definitivamente deben considerarse como obras públicas, por estar encaminadas al beneficio social y por otra, porque para alcanzar los objetivos previstos por el Gobierno Federal en la planeación nacional, sectorial y regional del desarrollo de mediano y largo plazo, la promoción y desarrollo de estas actividades, se tornan en aspectos de alta prioridad en la consolidación del crecimiento del país.
Al existir ya una regulación específica, expedida recientemente por ese H. Congreso de la Unión, sobre adquisiciones, arrendamientos y alcances de la administración pública federal, la iniciativa prevé que los bienes muebles que constituyen las obras, se considerarán como partes integrantes de éstas, en la inteligencia de que las adquisiciones correspondientes se regirán por la ley de la materia. Esta previsión permitirá que las adquisiciones que hagan las dependencias y entidades de insumos para la construcción, equipos de instalación y de obras 'en paquete', que constituyen inversiones para la obra pública, puedan cuantificarse dentro de los presupuestos respectivos, a fin de poder determinar el impacto económico de las adquisiciones por estos conceptos, de una parte; y de otra, que los programas y presupuestos de adquisiciones de las propias dependencias y entidades permitan apreciar el monto real de las inversiones por concepto de bienes muebles y el de las destinadas a la realización de obras. En consecuencia, la iniciativa plantea la necesidad de establecer procedimientos de coordinación entre las Secretarías de Comercio y de Programación y Presupuesto, como dependencias competentes en estas funciones.
Los servicios relacionados con las obras y que no constituyen, propiamente obras públicas, al amparo de la Ley vigente se han venido sujetando, para su contratación, al procedimiento general de adjudicación por concurso; situación que la experiencia administrativa ha demostrado es inconveniente, incosteable y perjudica la eficacia y oportunidad con que deben ejecutarse los proyectos y las mismas obras.
Para precisar la concepción de la obra pública y clarificar la naturaleza de los servicios profesionales relacionados con ella, la iniciativa dispone que los contratos que se celebren con tal objeto se rijan por la propia Ley, en los términos que la misma establece; esto es, se especifican los tipos de servicios que podrán pactarse, excluyendo de entre ellos, los que puedan presuponer la ejecución de la obra por cuenta y orden de la dependencia o entidad, y se prohíben expresamente estos últimos, a fin de impedir legalmente la contratación de la ejecución de la obra por el sistema de administración, que desde el punto de vista económico lesiona de manera importante el interés del erario público.
Se confiere la aplicación de la Ley al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras dependencias conforme a la propia Ley o a otras disposiciones legales, para que dicha Secretaría pueda constituirse efectivamente en un órgano de orientación y apoyo global en materia de gasto para la obra pública; es decir, se ubica como una autoridad con funciones eminentemente normativas. La calidad de autoridad administradora de la Ley, que se da a la propia Secretaría, reserva, no obstante, la competencia de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en la fijación de las disposiciones administrativas que deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras.
Para determinar el avance de los programas y los resultados alcanzados por las dependencias y entidades, se prevé asimismo la obligación de vigilar y comprobar los resultados de sus respectivas acciones relacionadas con la obra pública.
Con el objeto de aprovechar óptimamente los bienes con que cuenta la administración pública federal para la ejecución de las obras, así como los estudios y proyectos realizados, se obliga a las dependencias y entidades, por una parte, a formular un inventario de dichos bienes, que se sumará a un inventario sectorial, a efecto de integrar el general, y por la otra, a llevar un catálogo y archivo de los mencionados estudios y proyectos para los mismos fines apuntados.
La iniciativa propone la creación de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública como órgano de asesoría y consulta que substituiría a la actual Comisión Técnico Consultiva de Contratos y Obras Públicas, y
ubica en dicho órgano la responsabilidad de decidir, eminentemente, sobre políticas generales, prioridades, objetivos y metas en la materia, a fin de que coadyuve a la coordinación adecuada de estas tareas.
Dentro del título segundo, se regulan la planeación y la programación y presupuestación de las obras. Al efecto, la iniciativa fija criterios para que la planeación de las obras públicas se ajuste a las políticas, prioridades y recursos de los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social; se jerarquicen en función de las necesidades y beneficio que representen; se fortalezca el federalismo y se consideren los requerimientos de áreas y predios para la ejecución de las obras, la disponibilidad de recursos, así como el señalamiento de las obras principales y las complementarias.
La contaminación ambiental y el deterioro de las condiciones ecológicas, que ya constituye un problema de proporciones críticas en nuestro país, especialmente en áreas de desarrollo urbano acelerado, es un aspecto que amerita la mayor atención de la administración, e impone a ésta, como una medida inaplazable, la obligación por una parte, de utilizar los medios que tenga a su alcance para prevenir estos problemas y, por la otra, de proveer lo que sea menester no sólo para el presente, sino también a futuro. Por ello, resulta indispensable estimar, previsiblemente, dentro de los procesos de planeación, la preservación y mejoramiento ambiental. No podríamos fincar nuestro desarrollo ni garantizar su permanencia y alcances bajo condiciones físicas que resultan hostiles o adversas, o en el mejor de los casos inapropiadas para la salubridad y comodidad general.
Por ello, y considerando que las obras públicas influyen en cualquier forma sobre las condiciones ambientales, la iniciativa contempla la obligación de prever los efectos de su ejecución sobre dichas condiciones y su preservación y mejoramiento cuando pudieran afectarse.
La planeación, para que pueda servir eficazmente como instrumento del desarrollo, presupone la adecuada programación y presupuestación de las acciones a ejecutar, por lo que en el propio capítulo se establece que las dependencias y entidades deberán elaborar sus programas de obra pública, a fin de que sean considerados en el proceso de planeación sectorial y global del desarrollo. Al formular sus programas y respectivos presupuestos de obras, las dependencias considerarán los objetivos y metas de corto, mediano y largo plazo, que deberán ser congruentes con los del sector al que pertenezcan; las acciones a realizar y los resultados a alcanzar; los recursos necesarios, y las unidades responsables de su ejecución.
De esta manera, se pretende que la fijación de prioridades y metas pueda partir de un marco objetivo e integral, mediante un proceso participativo y corresponsable en el que se puedan apreciar y seleccionar los programas y proyectos urgentes o estratégicos, y se haga con ello una mejor aplicación de los recursos con que se cuenta.
Además, se incluyen disposiciones concretas con el propósito de que en el ejercicio de la planeación y de la programación y presupuestación de las obras, las dependencias y entidades observen normas generales y uniformes en cada una de las etapas del proceso, y consideren, previamente a su ejecución, los elementos, especificaciones y demás requisitos que deberán reunir. Se proponen, por otra parte, previsiones que tienden a racionalizar los recursos destinados a las obras, a mejorar su calidad y a garantizar su óptimo aprovechamiento.
En el capítulo segundo del título segundo, se regula el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, que deberá llevarse con arreglo a una clasificación de los contratistas conforme a su especialidad, capacidad técnica y económica y de su ubicación en el país. Esto propiciará que los contratos se otorguen bajo las mejores condiciones de realización y contribuirá a la promoción del desarrollo a nivel regional.
Se prevé que el registro en el Padrón de Contratistas tenga una vigencia que abarque del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente, lo que permitirá contar con la información más reciente sobre la situación financiera de los contratistas, porque estará referida al mes de marzo anterior, época en la que deben cumplir con sus obligaciones fiscales principales. Se busca, asimismo, mayor operatividad en la aplicación de las disposiciones administrativas emitidas en relación con la contratación de obras, con el objeto de mejor aprovechar los períodos de escasa precipitación pluvial, amén de que los contratistas contarán con registros actualizados a partir del 1o. de enero del año siguiente y podrán iniciar de inmediato o continuar con la realización de obras contratadas, una vez autorizado el ejercicio del Presupuesto de Egresos del año correspondiente.
Se establecen los supuestos bajo los cuales podrá suspender temporalmente o cancelarse el registro de los contratistas respecto de la garantía de seguridad jurídica de los interesados, y por otra parte, se anota la posibilidad de interpretar recurso contra tales resoluciones.
El capítulo cuarto del mismo título segundo clarifica las disposiciones relativas a los procedimientos de adjudicación de las obras, a efecto de reproducir los propósitos de legalidad, equidad, publicidad y transparencia que postula el texto constitucional en que dichas disposiciones se funda.
Los contratos de obra pública serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública. El procedimiento de adjudicación de los contratos que en la nueva Ley se desarrolla, pretende, precisamente, la garantía y realización de los principios de probidad pública y de igualdad de los contratistas que se encuentran en la base de ese precepto constitucional.
Las modificaciones que en ciertos casos calificados se introducen a dicho procedimiento, no van en detrimento de tales principios, como tampoco ocurrió con la Ley en vigor, sino que concilian los mismos principios con las situaciones que plantean, por ejemplo, las obras públicas relativas a la seguridad nacional o las necesarias para responder a las emergencias que crean los desastres naturales.
Se establecen prohibiciones y limitaciones para la celebración de contratos; entre otros supuestos; para aquellas personas en cuyas empresas participe el funcionario que deba decidir sobre la adjudicación de la obra, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, ejecutivos o apoderados. Se busca con esto mejorar la calidad de los trabajos y las condiciones de ejecución de la obra, así como evitar la intervención de intereses particulares que lesionen el interés general.
En vista de que la experiencia administrativa ha demostrado que la celebración de los contratos sobre la base de precios unitarios no siempre es la más adecuada, la Ley establece la posibilidad de la contratación a precio alzado que, constituyendo en lo esencial, el sustento jurídico del mencionado sistema de precios unitarios, es una figura con un conocimiento más amplio en nuestro sistema jurídico positivo.
La iniciativa introduce como innovación, la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan modificar los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o monto, ni variaciones sustanciales al proyecto, con el propósito de que exista flexibilidad para el caso de que las condiciones pactadas originalmente se vean afectadas por causas supervenientes.
También, como innovación, la iniciativa propone que las dependencias y entidades puedan suspender por causa justificada o rescindir administrativamente los contratos por razones de interés general o por contravenir las disposiciones de la Ley, las que de ella se deriven, o los términos del contrato, lo cual dotará a la administración pública de la facultad de actuar con mayor oportunidad y eficiencia, cuando las circunstancias hagan patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento.
Se responsabiliza a las dependencias y entidades, en forma directa, de la recepción de las obras, para que exista corresponsabilidad en las acciones.
Se prevé que los contratos que se celebren con base en la Ley se considerarán de derecho público, a fin de permitir que la administración pública pueda contratar bajo condiciones y términos más propios de su naturaleza jurídica y exista, asimismo, la posibilidad de que se hagan estipulaciones exorbitantes del derecho privado, necesarias a los fines de la función pública e inherentes al adecuado cumplimiento de ésta.
En congruencia con lo que se establece para los contratos, las dependencias y entidades que realicen obras por administración directa podrán modificar los acuerdos respectivos cuando no excedan de la proporción señalada, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto.
El mismo capítulo cuarto incluye disposiciones relativas al uso, operación, conservación y mantenimiento de los inmuebles, con la finalidad de obtener de ellos su óptimo aprovechamiento, para que sean operados con los niveles apropiados de funcionalidad y rendimiento. Estas disposiciones constituyen, también, una innovación con relación a la Ley vigente.
El capítulo quinto del propio título segundo, prevé que las dependencias y entidades participen en el control de las obras, para cuyo efecto deberán elaborar normas y procedimientos específicos. Se atribuye a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las dependencias coordinadoras de sector, la facultad de verificar que las obras y los servicios relacionados con ellas se realicen conforme a lo establecido en la Ley y a los programas y presupuestos autorizados, con el mismo propósito de que la responsabilidad se comparta en todos los niveles; en correspondencia, se obliga a las dependencias y entidades a proporcionar las facilidades necesarias a tales fines.
Por otra parte, el propio capítulo quinto del título segundo establece la posibilidad de que el Ejecutivo Federal a través de procedimientos de control, pueda determinar con mayor certeza la aplicación de los recursos presupuestados para el gasto federal en obras.
Como instrumento complementario de la corresponsabilidad que caracteriza al esquema general, la iniciativa plantea la posibilidad de adoptar medidas sancionadoras, con independencia de que proceda el fincamiento de responsabilidades de otro orden; con ello se busca un impacto y significación ostensiblemente mayor al que actualmente prevén las disposiciones aplicables, de manera que constituyan un instrumento adecuado para la eficaz observancia de la Ley, cuando la libertad que la misma postula quede desvirtuada, ya por beneficiar intereses particulares o bien por actuaciones que denoten irresponsabilidad o negligencia.
Por las razones expuestas, se establecen sanciones tanto de carácter pecuniario como de orden administrativo, para propiciar la legalidad administrativo, para propiciar la legalidad y adecuación de los actos de quienes tengan a su cargo la vigilancia de la Ley y la adopción de las decisiones que ello supone.
Finalmente, se reglamenta el recurso que podrán intentar en contra de la administración, quienes resulten afectados con su aplicación por parte de las autoridades, como un medio de defensa y garantía del interés jurídico individual.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 constitucional, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de
LEY DE OBRAS PÚBLICAS
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública, que realicen:
I. Las unidades de la Presidencia de la República;
II. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos;
III. Las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal;
IV. El Departamento del Distrito Federal;
V. Los organismos descentralizados;
VI. Las empresas de participación estatal mayoritaria, y
VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o cualesquiera de las entidades mencionadas en las fracciones V y VI.
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, conservar o modificar bienes que por su naturaleza o disposición de ley deban considerarse inmuebles, tales como:
I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes a que se refiere este artículo, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo;
II. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, y
III. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Secretaría: la de Programación y Presupuesto;
II. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a IV del Artículo 1o. de esta Ley;
III. Entidades: las mencionadas en las fracciones V a VII del propio artículo 1o.;
IV. Sector: el agrupamiento de entidades coordinado por la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe el Ejecutivo Federal;
V. Dependencias coordinadoras de sector: las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 4o. El gasto para la obra pública se sujetará a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y en lo conducente a las disposiciones que en esta Ley se establecen.
Artículo 5o. Estarán sujetos también a las disposiciones de esta Ley, en los términos que la misma establece, los contratos de servicios relacionados con la obra pública, que requieran celebrar las dependencias y entidades mencionadas en el Artículo 1o. de esta Ley.
Artículo 6o. El ejecutivo Federal aplicará la presente Ley por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras dependencias del propio Ejecutivo conforme a ésta o a otras disposiciones legales.
Con base en los estudios y opiniones de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública a que se refiere el Artículo 11 de esta Ley, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, expedirá las disposiciones administrativas que para la aplicación de la presente Ley, deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras.
Artículo 7o. La ejecución de obras públicas con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, estará sujeta a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 8o. Cuando por las condiciones especiales de la obra se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de las atribuciones tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.
En los convenios a que se refiere el artículo anterior, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades que intervengan.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, dictará las disposiciones conforme a las cuales las dependencias por sí y en su carácter de coordinadoras de sector, así como las entidades, vigilarán las acciones relacionadas con la obra pública y comprobarán sus resultados.
Artículo 10. Las dependencias y entidades formularán un inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad y lo mantendrán actualizado. Las entidades remitirán sus respectivos inventarios a la dependencia coordinadora de sector, para integrar el inventario sectorial. Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, lo enviarán a la Secretaría.
Las dependencias y entidades llevarán el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre la obra pública. Las entidades remitirán el catálogo mencionado a
la dependencia coordinadora de sector o en su caso, a la Secretaría.
Las dependencias coordinadoras de sector enviarán a la Secretaría el inventario sectorial actualizado de maquinaria y equipo y el catálogo de los estudios y proyectos.
Lo anterior será sin perjuicio de las facultades que, en materia de inventarios, correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Artículo 11. Se crea la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública, como órgano de asesoría y consulta para la aplicación de esta Ley, que se integrará, bajo la presidencia del Secretario de Programación y Presupuesto, con representantes permanentes que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes y Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
La Comisión invitará a sus sesiones a representantes de otras dependencias y entidades, así como de los sectores social y privado, cuando por la naturaleza de los asuntos que deba tratar, se considere pertinente su participación.
El Ejecutivo Federal establecerá las bases para la organización y funcionamiento de la Comisión.
TITULO SEGUNDO
DE LA OBRA PUBLICA
CAPITULO I
De la Planeación, y de la Programación y Presupuestación de las Obras
Artículo 12. La planeación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades deberá:
I. Ajustarse a las políticas y prioridades señaladas en los planes que elabore el Gobierno Federal, a nivel nacional, sectorial y regional de desarrollo social y económico a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los recursos asignados a los mismos planes y en observancia de las normas y lineamientos que de ellos se deriven;
II. Jerarquizarse en función de las necesidades nacionales y del beneficio económico, social y ambiental que represente;
III. Tomar en consideración las disposiciones legales y reglamentarias y los planes de desarrollo económico y social de los estados y municipios;
IV. Prever los requerimientos de áreas y predios para la obra pública, previa consulta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, determine su conveniencia y viabilidad. Asimismo, observarán las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieran hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia;
V. Considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de la obra pública;
VI. Prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio, y
VII. Tomar en cuenta la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras.
Artículo 13. En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán prever los efectos sobre las condiciones ambientales. Cuando éstas pudieran afectarse, los proyectos deberán incluir lo necesario para que se preserven, restauren o mejoren dichas condiciones, considerando la intervención que corresponda a las dependencias del Ejecutivo Federal competentes.
Artículo 14. Las dependencias y entidades elaborarán los programas de obra pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades y recursos de la planeación del desarrollo del país, considerando:
I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
II. Las acciones que se han de realizar y los resultados previsibles;
III. Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y
financiera de los mismos, así como los gastos de operación, y
IV. Las unidades responsables de su ejecución.
Asimismo, los programas y presupuestos deberán incluir las acciones y recursos para llevar a cabo el proceso de planeación y de programación y presupuestación de las obras, a que se refiere este capítulo.
Las entidades remitirán sus programas de obra pública a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.
Las dependencias coordinadoras de sector, y en su caso las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los respectivos programas de obra pública en la fecha que ésta determine, para integrarlos a la planeación del desarrollo del país.
Artículo 15. Serán elementos de la obra pública, las investigaciones, las asesorías y las consultorías especializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requiera su realización.
Artículo 16. En la programación de la obra pública, las dependencias y entidades preverán la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran; y las normas y especificaciones de ejecución aplicables.
El programa de la obra pública indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse.
Artículo 17. Las dependencias y entidades, dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a :
I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran;
II. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;
III. La regularización y adquisición de la tierra;
IV. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, así como los indirectos de la obra.
V. Las obras de infraestructura complementarias que requiera la obra;
VI. Las obras relativas a la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales;
VII. Los trabajos de conservación, operación y mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo, y
VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.
Artículo 18. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate.
CAPITULO II
Del Padrón de Contratistas de Obras Públicas
Artículo 19. La Secretaría llevará el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y económica y su ubicación en el país.
La Secretaría hará del conocimiento de las dependencias y entidades y del público en general, las personas registradas en el Padrón.
Las dependencias y entidades sólo podrán celebrar contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con las personas inscritas en el Padrón, cuyo registro esté vigente.
La clasificación a que se refiere este Artículo deberá ser considerada por las dependencias y entidades en la convocatoria y contratación de las obras públicas.
Artículo 20. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando, según su naturaleza jurídica y características, la siguiente información y documentos:
I. Datos generales de la interesada;
II. La capacidad legal de la solicitante;
III. Experiencia y especialidad;
IV. Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros;
V. Maquinaria y equipos disponibles;
VI. Ultima declaración del impuesto sobre la renta;
VII. Escritura constitutiva y reformas;
VIII. Inscripción en el Registro Federal de Causantes y en la Cámara de la Industria que le corresponda;
IX. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en el de Estadística de la Secretaría, y
X. Los demás documentos e información que la Secretaría considere pertinentes.
La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la información a que se refiere este artículo.
Artículo 21. El registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas tendrá una vigencia que abarcará del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente.
Los contratistas que tengan interés en continuar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas presentarán ante la Secretaría dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento de su registro, su solicitud de revalidación, acompañando la información y documentos que procedan, en los términos del artículo anterior.
La inscripción y la revalidación causarán los derechos que establezca el Ejecutivo Federal.
Artículo 22. La Secretaría dentro de un término que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o revalidación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado el registro.
Artículo 23. La Secretaría estará facultada para suspender el registro de los contratistas cuando:
I. Se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetos a concurso de acreedores, o
II. Incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que perjudique los intereses de la dependencia o entidad contratante.
Artículo 24. La Secretaría estará facultada para cancelar el registro de los contratistas cuando:
I. La información que hubieren proporcionado para la inscripción o revalidación resultare falsa, o hayan actuado con dolo o mala fe en una subasta o ejecución de una obra;
II. No cumplan en sus términos con algún contrato por causa imputable a ellos, y perjudique con ello gravemente los intereses de la entidad o dependencia afectada o el interés general;
III. Se declare su quiebra fraudulenta;
IV. Hayan celebrado contratos en contravención con lo dispuesto por la Ley, por causas que les sean imputables, o
V. Se les declare incapacitados legalmente para contratar.
Artículo 25. Contra las resoluciones que denieguen las solicitudes de inscripción o revalidación, o determinen la suspensión o la cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, el interesado podrá interponer recurso de revocación en los términos de esta ley.
CAPITULO III
De los Servicios Relacionados con la Obra Pública
Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas, siempre que se trate de servicios profesionales de investigación y consultoría y asesoría especializadas, estudios y proyectos para cualesquiera de las fases de la obra pública, así como de dirección o supervisión
Los contratos a que se refiere este artículo podrán adjudicarse directamente quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las que de ella se deriven.
Las dependencias y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, aprovecharán los que conserven en sus archivos sobre la misma materia.
Artículo 27. No quedan comprendidos dentro de los servicios a que se refiere el artículo anterior los que tengan como fin la ejecución de la obra por cuenta y orden de las dependencias o entidades, por lo que no podrán celebrarse contratos de servicios para tal objeto.
CAPITULO IV
De la Ejecución de las Obras
Artículo 28. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas por contrato, o por administración directa.
Artículo 29. Para que las dependencias o entidades puedan realizar obras, será menester que:
I. Las obras estén incluidas en el programa de inversiones autorizado por la Secretaría de Programación y Presupuesto;
II. Se cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro, y
III. Estén previstos los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deban realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales.
Artículo 30. Los contratos de obra pública serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.
Las dependencias y entidades enviarán la convocatoria a la Secretaria en el momento en que aquélla sea expedida, y remitirán además los documentos que requiera la Secretaría. Esta podrá intervenir en todo el proceso de adjudicación del contrato, y tratándose de entidades, las dependencias coordinadoras de sector tendrán iguales facultades.
Artículo 31. Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y contendrán cuando menos:
I. El nombre de la dependencia o de la entidad convocante;
II. El lugar y descripción general de la obra que se desee ejecutar;
III. Los requisitos que deberán cumplir los interesados;
IV. La fecha límite para la inscripción en el proceso de la adjudicación;
V. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de apertura de proposiciones, y
VI. Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación.
Artículo 32. Todo interesado que satisfaga los términos de la convocatoria, tendrá derecho a presentar proposiciones.
Artículo 33. Cuando así lo exijan razones de seguridad nacional, o existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o cuando el costo de la obra no justifique el procedimiento de adjudicación establecido en los artículos anteriores, las convocatorias se harán, previa resolución fundada que calificará las razones y circunstancias que concurran en cada caso, a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y además que sean necesarios.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las convocatorias no se regirán por lo dispuesto en el artículo 31; pero las personas convocadas presentarán su proposición en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.
Este procedimiento se aplicará también en aquellos casos en que el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser el titular de las patentes necesarias para realizar la obra.
Artículo 34. Los interesados deberán garantizar la seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación, el cumplimiento de los contratos y la correcta inversión en la obra de los anticipos que, en su caso, reciban.
Artículo 35. Las garantías que deban otorgar los contratistas serán a favor de la Tesorería de la Federación, salvo que se trate de empresas de participación estatal mayoritaria, en cuyo caso las garantías se constituirán a su favor.
Artículo 36. La dependencia o entidad convocante, con base en su propio presupuesto y en el análisis de las proposiciones admitidas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo.
En junta pública se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes que reúnan las condiciones necesarias y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del
contrato y la ejecución de la obra, presente la postura más baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.
Las dependencias y entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no fueren aceptables y procederán a expedir una nueva convocatoria.
Artículo 37. No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de obra pública, las personas físicas o morales siguientes:
I. Aquéllas en cuyas empresas participe el funcionario que deba decidir directamente, o los que le hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, y
II. Los contratistas que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situación de mora, respecto de la ejecución de otra u otras obras públicas que tengan contratadas.
Artículo 38. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiera recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la adjudicación.
Si el interesado no firmare el contrato perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado y la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante siguiente, en los términos del Artículo 36 y de su propuesta, y así sucesivamente.
La adjudicación y firma del contrato se hará saber a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la obra por otro; pero, con autorización previa de la dependencia o entidad respectiva, podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación e la obra. En estos casos, el contratista seguirá siendo responsable de la ejecución de la obra ante la dependencia o entidad y el subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del primero.
Artículo 39. Los contratos de obra a que se refiere esta Ley serán a precio alzado o sobre la base de precios unitarios,
Se entenderá por precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad o parte de la obra, realizada conforme a las especificaciones establecidas en el contrato relativo.
Formarán parte del contrato la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes.
Artículo 40. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada, y para ese efecto, la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de los trabajos, ya sea que éstos se realicen por contrato o administración directa, las dependencias y entidades lo comunicarán a la Secretaría y a la dependencia coordinadora del sector.
Artículo 41. Las dependencias y entidades podrán bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas de interés general expresadas en acuerdo escrito, modificar por una sola vez los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales en el proyecto.
Las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se informarán a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere formalizado la modificación.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del Artículo 29, las que no podrán en modo alguno afectar las que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley.
Artículo 42. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada.
Artículo 43. Las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos de obra por razones de interés general o por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de esta Ley.
Artículo 44. Las dependencias y entidades comunicarán la suspensión o la rescisión del contrato al contratista y a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se emita la respectiva resolución.
En el contrato se estipularán las diversas consecuencias de la suspensión y de la rescisión.
Artículo 45. Las estimaciones de trabajos ejecutados correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad.
Dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización de las estimaciones, se dará aviso a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.
Artículo 46. Cuando durante la vigencia de un contrato de obra ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados en un cinco por ciento o más, el contrato podrá ser revisado.
Artículo 47. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éstas verificarán que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo.
La recepción de los trabajos se hará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior.
La dependencia o entidad comunicará a la Secretaría y a la dependencia coordinadora de sector, en su caso, la terminación de los trabajos y, con anticipación no menor de diez días hábiles, informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto,
En la fecha señalada la dependencia o entidad bajo su responsabilidad recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 48. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 49. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas cubrirán el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control que esta Ley encomienda a la Secretaría y a las dependencias coordinadoras de sector.
La Tesorería de la Federación al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior. Igual obligación tendrán la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y las entidades, las que concentrarán en la Tesorería de la Federación los importes correspondientes, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.
Artículo 50. Los contratos que con base en la presente Ley, celebren las dependencias y entidades, se considerarán de derecho público.
Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados, serán resueltas por los tribunales federales.
Artículo 51. En los términos del artículo 29, las dependencias y entidades podrán ejecutar obras por administración directa sin intervención de contratistas, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.
Previamente a la ejecución de estas obras, el titular de la dependencia o entidad emitirá el acuerdo respectivo, y lo hará del conocimiento de la Secretaría y, en su caso, de la dependencia coordinadora de sector; asimismo, comunicará periódicamente el avance físico, los gastos efectuados y la terminación de las obras.
Las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad, modificar los acuerdos de obra por administración directa cuando no impliquen alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales al proyecto. Estas circunstancias se informarán a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, deberá emitirse nuevo acuerdo.
Artículo 52. La dependencia o entidad deberá enviar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas copia de los títulos de propiedad si los hubiere y los datos sobre localización y construcción de las obras públicas, para que se incluyan en el Catálogo de Inventarios de los Bienes y Recursos de la Nación, y en su caso, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.
Artículo 53. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias y entidades vigilarán que la unidad que deba operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes.
Artículo 54. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos.
Las dependencias y entidades llevarán registros de los gastos de conservación y mantenimiento, así como de restitución de la eficiencia de la obra o de su mejor aprovechamiento y, en su caso, de los gastos para su demolición.
Artículo 55. El Presidente de la República acordará la ejecución de obras, así como el gasto correspondiente, y establecerá los medios de control que estime pertinentes cuando éstas se realicen con fines exclusivamente militares o navales, o sean necesarias para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación y garantizar su seguridad interior.
Artículo 56. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por casos fortuitos o de fuerza mayor, las dependencias y entidades podrán realizar o contratar bajo su responsabilidad las obras que se requieran y se coordinarán, según proceda, con las dependencias competentes.
Las dependencias y entidades, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la iniciación de la obra, deberán informar este hecho a la Secretaría y en su caso a la dependencia coordinadora de sector y acreditar su justificación.
Artículo 57. En el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal se señalarán las bases para determinar los límites de los montos de las obras cuyo costo no justifique el procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 30.
La dependencia o entidad de que se trate, fundamentará la adjudicación de la obra en dictamen razonado respecto de la capacidad e idoneidad del o los contratistas registrados que podrían ejecutarla.
El importe total de una obra no deberá ser fraccionado para que quede comprendida en el supuesto a que se refiere este artículo.
Artículo 58. Las obras que realicen las dependencias y entidades fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se encuentre el inmueble y por esta ley, en lo que fuere aplicable.
CAPITULO V
De la Información y Verificación
Artículo 59. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale, la información relativa a las obras que realicen o contraten.
Las entidades remitirán a la dependencia coordinadora de sector la información que ésta requiera para el debido cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector podrán solicitar en todo tiempo la documentación completa y específica relativa a cualquier obra, coordinándose en el ejercicio de estas facultades.
Para tal efecto, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contando a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 60. La Secretaría establecerá junto con la de Comercio, los procedimientos de información que se requieran para el seguimiento y control del gasto que realicen las dependencias y entidades por concepto de adquisiciones de materiales, equipo y maquinaria o cualquier otro accesorio relacionado con la obra pública.
Artículo 61. Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para este efecto establecerán, en consulta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, las normas y procedimientos de supervisión y control que se requieran.
Artículo 62. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras y los servicios relacionados con ellas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley y a los programas y presupuestos autorizados.
Artículo 63. Las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que la Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan realizar el control de las obras públicas.
Artículo 64. Cuando la Secretaría o la dependencia coordinadora de sector tengan conocimiento de que una dependencia o entidad no se hubiere ajustado a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, procederán como sigue:
I. Si la responsable de la obra fuera una dependencia, la Secretaría le solicitará las aclaraciones que estime pertinentes, o le comunicará la existencia de la violación, precisándole en qué cosiste. La Secretaría podrá indicar las medidas que la dependencia deberá tomar para corregir la violación y fijará el plazo dentro del cual deberá subsanarla;
II. Si la responsable fuera una entidad, la dependencia coordinadora del sector correspondiente, o la Secretaría cuando lo estime pertinente, actuarán conforme a la fracción anterior; y
III. Dentro del plazo que se hubiere señalado, la dependencia o entidad responsable dará cuenta a la Secretaría o a la dependencia coordinadora de sector, del cumplimiento que hubiere hecho. Tratándose de entidades, la dependencia coordinadora informará a la Secretaría .
Artículo 65. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de las facultades que les otorga esta Ley, podrán realizar las visitas, inspecciones y auditorías que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obra pública, así como solicitar de los funcionarios y empleados de las mismas y de los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras.
Para los efectos de esta disposición, la Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, establecerán conjuntamente los procedimientos de coordinación que se requieran.
TITULO TERCERO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 66. En los casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley o de las normas que con base en ella se dicten, la Secretaría podrá imponer multas de $5,000.00 a $500,000.00.
Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto y omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas.
Cuando proceda, la Secretaría podrá proponer la rescisión administrativa del contrato en que se incida la infracción.
A los funcionarios y empleados que incumplan con las disposiciones de esta Ley, se les amonestará por escrito y, si la gravedad de la infracción lo amerita, la Secretaría podrá proponer a la autoridad competente la suspensión o remoción del funcionario o empleado responsable.
Artículo 67. Tratándose de multas, la Secretaría las impondrá conforme a los siguientes criterios:
I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas establecidas para infringir, en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;
II. Cuando sean varios los responsables cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;
III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra multa mayor, dentro de los límites señalados en el artículo precedente, o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto; y
IV. En el caso en que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra.
Artículo 68. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiere dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas.
Artículo 69. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere este capítulo, se observarán las siguientes reglas:
I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;
II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y
III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.
Artículo 70. Los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades que, en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o de las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector correspondiente.
La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente, en los términos de los artículos anteriores.
Artículo 71. La responsabilidad a que se refiere la presente Ley es independiente de la responsabilidad de orden civil, penal u oficial que pueda derivar de la comisión de los mismos hechos.
Artículo 72. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.
TITULO CUARTO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO ÚNICO
Artículo 73. En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer ante ésta, recurso de revocación dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:
I. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en el que expresará los agravios que el acto impugnado le cause, ofreciendo las pruebas que se propongan rendir y acompañando copia de la resolución impugnada, así como la constancia de la notificación de esta última, excepto si la notificación se hizo por correo;
II. En el recurso no será admisible la prueba de confesión de las autoridades. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;
III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos, y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas;
IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos si éstos no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la Secretaría, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución recurrida;
V. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;
VI. La Secretaría podrá pedir que se le rindan los informes que estime pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;
VII. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la administración del recurso y de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas. La Secretaría ordenará el desahogo de las mismas dentro del plazo de quince días hábiles el que será improrrogable, y
VIII. Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la Secretaría dictará resolución en
un término que no excederá de treinta días hábiles.
Artículo 74. Contra la resolución que cancele o suspenda el registro en el Padrón de contratistas de Obras Públicas podrá solicitarse la suspensión del acto impugnado, conforme a las siguientes bases:
I. Será solicitada en el mismo escrito en el que se interponga el recurso;
II. Dentro de los diez días hábiles siguientes, la Secretaría señalará la garantía y el monto por el que ésta deba otorgarse, y
III. Otorgada la garantía, se suspenderá la aplicación de la resolución impugnada.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1981.
Artículo segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas de 21 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1966, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo tercero. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley, se continuarán aplicando el Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1967, así como las demás disposiciones administrativas relacionadas, en todo lo que no se opongan a la presente Ley.
Artículo cuarto. Las personas físicas o morales que al 31 de diciembre de 1980 tengan vigente su registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, se considerarán inscritos en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, hasta el 30 de junio de 1981.
Quienes estén interesados en inscribirse en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas para el período comprendido entre el 1o. de enero al 30 de junio de 1981, pagarán la cantidad de $ 1,000.00 por concepto de derechos.
Artículo quinto. Durante el ejercicio fiscal de 1981 de las dependencias y entidades podrán realizar obras sin sujetarse al procedimiento de adjudicación establecido en el artículo 30, siempre que el importe de cada obra no exceda del límite señalado en la tabla siguiente, conforme a su inversión total autorizada en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
Inversión Total Límite máximo Autorizada total de cada obra (Millones de pesos) (millones de pesos)
Hasta 2,000 3.0
Mayor de 2,000 a 5,000 4.0
" " 5,000 a 8,000 5.0
" " 8,000 a 10,000 6.0
" " 10,000 a 15,000 7.0
" " 15,000 a 20,000 8.0
" " 20,000 a 50,000 10.0
" " 50,000 a 80,000 12.0
" " 80.000 14.0
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 1980. - El Presidente de la República, José López Portillo."
El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.
El C. secretario Miguel Valadez Montoya: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la lectura.
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta Gobernación, con fecha 9 del actual, manifestando lo siguiente:
'He de agradecer a usted tenga a bien girar sus superiores instrucciones a fin de que solicite del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Collar, le concede el Gobierno del Ecuador, con motivo de la visita de Estado a México del Excelentísimo señor Presidente Jaime Roldós. Al propio tiempo, hago de su conocimiento que dicha distinción habrá de ser impuesta al C. Presidente de la República el viernes 19 del mes en curso.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana".
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
A continuación transcribo a ustedes, para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 9 del actual:
'Ruego a usted sea el amable conducto por el que se solicite del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que la C. Carmen Romano de López Portillo, esposa del C. Presidente de la República, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en el grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Ecuador, con motivo de la Visita de Estado a México del Excelentísimo señor Presidente Jaime Roldós. Asimismo, me complace informar a usted que dicha distinción habrá de ser impuesta a la señora de López Portillo, el día viernes 19 de los corrientes.'
Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores por el que se concede permiso al ciudadano Coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor Delfino Mario Palmerín Cordero, para que pueda aceptar y usar la condecoración Medalla al Mérito Militar del Ejército de los Estados Unidos de América, que le confiere el Gobierno de ese país.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente.
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano coronel de Infantería Diplomado de Estado Mayor, Delfino Mario Palmerín Cordero, para aceptar y usar la condecoración Medalla al Mérito Militar del Ejército de los Estados Unidos de América que le confiere el Gobierno de ese país.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para el estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano doctor Juan Homero Hernández Illescas, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Juan Homero Hernández Illescas para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que, en grado de Caballero, le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. -Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. Ignacio Vázquez Torrez. - Enrique Sánchez
Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 6 de noviembre, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, para que pueda prestar servicios como empleada consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Empleada Consular en el Consulado Americano, en Tijuana, Baja California;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Irma Lourdes Meléndez Ortiz Sánchez para prestar servicios como empleada Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torrez. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Raquel Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de noviembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Patricia Yamel García Ramos, para que pueda prestar servicios como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Yamel García Ramos para prestar servicios como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. -Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. -Ignacio Vázquez Torrez. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión, para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su Nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. -Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Lourdes Herrera Torres, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
A) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por los expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Herrera Torres, para prestar servicios como oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Carmen Leticia Murillo Flores, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la su suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Leticia Murillo Flores, para prestar servicios como oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Victoria Espinoza Ortega, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará, serán como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Victoria Espinoza Ortega para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 11 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Amalia Astiazarán Padilla, para que pueda prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Amalia Astiazarán Padilla para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Faría. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviñá Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Angélica Méndez Salazar, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Angélica Méndez Salazar, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel
Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
"Honorable Asamblea:
A la Comisión Legislativa del Distrito Federal, fue turnada la Iniciativa de Ley de Protección a los Animales, que presentó el día 7 de diciembre de 1978, el C. diputado a la 'L' Legislatura doctor Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, en uso de las facultades otorgadas por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República que nos rige.
La Iniciativa precisa que dicha Ley está destinada a regir dentro del Distrito Federal, por lo que se funda y está de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 Constitucional.
El autor de la Iniciativa, en su exposición de motivos, indica la necesidad de proteger eficazmente las especies zoológicas, y de manera especial la de vertebrados no nocivos que habiten en las zonas urbanas y suburbanas. Así se especifica, por otra parte, en el artículo 3o. del proyecto.
Variadas son las razones en que el C. diputado Maldonado apoyó su proposición. La primera de ellas alude al deterioro del medio ambiente, fenómeno general en muchos países y desde luego en el territorio de nuestra República, pero que en el Distrito Federal cobra carácteres singularmente graves.
En efecto, sabemos que esta parte del país, en la que tienen su asiento los Poderes de la Unión y los principales centros de cultura, es asiento también de la mayor concentración demográfica y de un alto número de establecimientos industriales. La cantidad de vehículos provistos con motores de combustión interna que circulan en el Distrito federal, además de las fábricas que en él funciona, contaminan la atmósfera, el suelo y las aguas de tal suerte que se hace preciso tomar providencias para salvaguardar nuestro hábitat de un deterioro más agudo. Dentro de la complejidad del fenómeno, uno que requiere especial y preferente atención es la protección de los sistemas ecológicos sobre los que se sustenta la vida de la fauna natural y doméstica.
Debe observarse que el proyecto se asienta en un principio general, que es el que consta en el artículo 6o. "Todos los animales son seres sensibles, y como tales deben ser tratados". La Iniciativa propende, pues, a evitar los malos tratos y la crueldad inútil para con los animales, porque distingue en éstos, más que a simples objetos animados, seres capaces de experimentar dolor.
Es claro que al evitar - para poner un ejemplo entre varios - la crueldad en el trato a los animales se favorece a éstos, pero también y sobre todo se preserva la capacidad del hombre para la concordia y solidaridad. Las actitudes negativas se expanden, y alcanzan a seres que no siempre son sus objetivos originarios. La cultura es aptitud de convivencia armónica con el prójimo, pero también con el entorno, compuesto de seres humanos y animales.
Conviene advertir que la Iniciativa, si bien condena y sanciona la crueldad contra los animales, no veda en cambio la utilización racional y aún sacrificio de éstos siempre que se realicen en forma compatible con principios humanitarios.
Se conoce la licitud de los actos de aprovechamiento de los animales, tanto en el trabajo cuanto con fines alimentarios. Se admite que se les emplee en experimentos de laboratorio y en otras investigaciones científicas, pero fija las normas primordiales que han de suprimir dolores a los animales y, para los sujetos humanos, evitarles espectáculos cruentos que pueden inducir - sobre todo a los niños - al enrarecimiento de sus escrúpulos morales y al deterioro de los valores fundamentales sobre la vida y la muerte.
La iniciativa contiene errores sustanciales de técnica jurídica y se contrapone con frecuencia y otras disposiciones legales, muy especialmente a la Ley Federal de Caza y eventualmente a la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, las cuales por su carácter federal no pueden ser contradichas por una ley que debe regir en el Distrito Federal.
Fundamentalmente dichos errores técnicos se refieren al no señalamiento de las autoridades competentes para proteger, vigilar, autorizar ciertos actos y sancionar a otros, sin lo cual la ley resulta inoperante y confusa impidiendo su aplicación.
A pesar de todo lo anterior la Comisión que dictamina toma en cuenta los altos propósitos humanistas y avanzados de la Iniciativa, no sólo dirigidos a la protección de los animales, sino al fortalecimiento de la conducta digna del ser humano frente a otros seres sensibles como lo son los animales; y también han considerado el paciente y esforzado trabajo de múltiples sociedades y asociaciones dedicadas a la protección de las especies animales que en todo momento han contribuido con juicio, sugerencias y opiniones que han enriquecido este proyecto que ahora se dictamina; por otro lado, se han tomado en cuenta las miles de peticiones recibidas, y calzadas con numerosas firmas que solicitan de esta Cámara de Diputados se legisle en el sentido profundo de la Iniciativa a estudio. Por ello, las Comisiones Unidas, presentan a la consideración de la Honorable Asamblea, sustanciales modificaciones a la propuesta original, a fin de producirla viable para que cumpla y llene las finalidades para las que fue concebida, superando en lo posible las fallas técnicas.
Toma en consideración la dictaminadora que el Ejecutivo Federal ha expedido un Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 11 de julio de 1970, dentro de cuyo artículo 4o. se indican las facultades de dichos tribunales creados para conocer de las faltas de Policía y Tránsito y dictar las medidas y sanciones que le sean aplicables, y en su fracción VII se incluyen las demás facultades que les confieren las leyes y otros Reglamentos.
Evidentemente el tratamiento incorrecto, cruel o inhumano para con los animales constituye una falta de policía y no existe inconveniente, sino plena posibilidad de que los Tribunales Calificadores del Distrito Federal intervengan en el cumplimiento y sanción de las disposiciones que se previenen en la iniciativa. Por ello se puede superar la falta de señalamiento de autoridades en la Iniciativa a examen, obviándose la estructuración de procedimientos no establecidos en el proyecto contenido en la Iniciativa para que la normatividad que contiene pueda tener vigencia, haciéndose una remisión a dichos Tribunales.
Por lo que toca a las contradicciones y otros defectos técnicos apreciados en la Iniciativa, las Comisiones proponen diversas supresiones que se enumeran en la siguientete forma:
1o. La del artículo 3o. que señala que los animales vertebrados que por su naturaleza sean útiles al hombre o cuya existencia no lo perjudique, quedan bajo la protección de la ley; queda esta misma idea mejorada en el artículo 2o. de este proyecto circunscrita para evitar intromisión de diversas autoridades concurrentes en la materia.
2o. Se suprime el artículo 4o. porque considera a los animales sujetos de derechos y, en rigor, atenta contra la técnica jurídica de nuestro derecho positivo vigente.
3o. La del artículo 5o., que se refiere al auxilio que deben presentar a las autoridades en las labores de protección a los animales y a sus refugios naturales, por parte de las asociaciones civiles que sean reconocidas de utilidad pública, sin precisar cuáles son dichas asociaciones, pero que de cualquier manera se incorporaron en el artículo 3o., con una mejor redacción.
4o. El artículo 6o., que dispone que todos los animales son seres sensibles y como tales deben ser tratados, por no contener ningún mandato jurídico concreto, ser de carácter declarativo, y constituir de hecho la consideración fundamental para expedir una ley de protección a los animales, y estar por lo tanto en el fundamento de todas las disposiciones.
5o. El artículo 7o., que dispone que todo hombre es responsable del bienestar físico de los animales, respetando el derecho de los demás y las exigencias de higiene y seguridad pública, por ser un concepto de difícil manejo, y porque en el cuerpo de la Iniciativa se establece en forma positiva cuáles son las conductas prohibidas y sancionadas.
6o. El artículo 8o., que impone obligaciones a una Autoridad Federal como lo es la Secretaría de Agricultura y Recursos hidráulicos, facultades que no corresponden a una Ley local.
7o. El artículo 11, que prevé indemnizaciones de hasta diez veces el valor del animal cuando se tenga la intención de causar un daño moral o material a su propietario por el robo, muerte o lesiones del mencionado animal, por
ser cuestiones que competen a las Autoridades Penalesles o Civiles al conocer delitos de robo o daño en propiedad ajena.
8o. Los artículos 13 y 14, que se refieren a la vivisección de animales en instituciones de enseñanza, y requisitos para llevarla a cabo, fuera totalmente de las posibilidades de manejo por parte de una Ley como la que se propone.
9o. El artículo 17, que impone como sanción a las personas que hayan violado a la Ley la de volver a efectuar experiencias de vivisección, lo cual resultaría atentatorio a la libertad ocupacional garantizada en el artículo 5o. Constitucional.
10. Todo el Capítulo III del Proyecto, que se refiere a la fauna silvestre, porque invade a la Ley Federal de Caza, la cual en su Capítulo II se refiere a la protección de la fauna silvestre, y no sólo a los aspectos de caza, o sea la conservación, movilización, alimentación y programación de los recursos que sirven de alimentación y abrigo a la fauna silvestre. Se exceptúan los artículos 29 y 3o referentes al tratamiento de los animales en los zoológicos, circos, exposiciones de ferias y jardines zoológicos públicos o privados, lo cuales se incorporan como disposiciones finales (artículos 14 y 15) del Capítulo II referente a la fauna general.
11. El artículo 31, inicial de Capítulo IV, referente a los animales domésticos, por ser de carácter declarativo, desarrollándose sus disposiciones en subsiguientes artículos.
12. Los artículos 33 y 34, porque sus contenidos en alguna forma, son repetitivos del artículo 32, al cual de cualquier manera se le enriquece con las hipótesis novedosas que pudieran encontrarse.
13. El artículo 39, que se refiere a la prohibición de causar muertes o lesiones graves por necesidades de filmación de una película, videocinta o similares, queda suprimido por tratarse de una hipótesis particular ya prevista en forma general en otras disposiciones, y contener un principio de censura constitucionalmente prohibida, así como una confiscación de material fílmico igualmente prohibida en nuestra constitución.
14. El artículo 43, se dispone que la operación de sacrificio de los animales destinados al consumo deberá llevarse al cabo por personas calificadas, sin proporcionarse elementos para hacer dicha calificación. que por los demás está prevista en el Código Sanitario y en los Reglamentos de Rastros.
15. El artículo 45, referente al sacrificio de animales vertebrados destinados al consumo, que dispone que deberá realizarse con aparatos adecuados especialmente concebidos para tal efecto, lo cual es una declaración vaga y en cualquier forma prevista con mejor precisión en el artículo 26.
16. El artículo 49, que impone una supervisión en los rastros a cargo de Médicos Veterinarios y las Autoridades del Plantel, porque son cuestiones previstas en las disposiciones aplicables a tales unidades.
17. Queda suprimido todo el Capítulo VI que contiene los artículos 54 y 55 referente a la educación y programas educativos, los cuales en forma sintética se incorporan al Capítulo I, sin imponer obligaciones a los establecimientos de enseñanza, que es facultad exclusiva de las leyes aplicables, y no de ésta.
18. Los artículos 58, 59, 60 y 61, que señala procedimientos para la imposición de las sanciones a cargo de los Tribunales Calificadores competentes, porque ya todo ello está previsto en el Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal, a los cuales se hace remisión en la forma ya indicada en este dictamen.
19. El artículo 63, que se refiere a las faltas en materia de fauna silvestre, por ser una cuestión prevista en la Ley Federal de Caza.
20. Finalmente, el artículo 64, porque dispone una confiscación de animales además de las sanciones ya previstas y regular al manejo de animales silvestres, lo cual corresponde a la Ley Federal de Caza.
Las supresiones que se han llevado a cabo en la Iniciativa, obligan a recorre la numeración primitiva tanto de los artículos como de los Capítulos, en forma tal que el cuerpo de la Ley contiene ahora 37 artículos, en vez de los 64 originales. Se incorpora además un Segundo Artículo Transistorio para derogar todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la propia Ley.
Los artículos subsistentes también han sido objeto de modificaciones ya de tipo gramatical o conceptual, para evitar que al proteger a los animales se puedan afectar derechos de propietarios, encargados, manejadores o personas en general que tengan contacto con los animales. De la lectura del proyecto que modifica la Iniciativa, la Asamblea podrá apreciar que tales modificaciones obedecen al propósito genérico de mejorar redacción, precisar hipótesis normativas y expresar con claridad el espíritu humanístico que impregna el cuerpo de esta Ley.
Visto lo anterior, la Comisión que dictamina, pone a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley rigen en el Distrito Federal, son de interés público y tienen por objeto:
a) Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales no nocivas.
b) Favorecer el aprovechamiento y uso racional, así como el debido trato humanitario para los animales domésticos.
c) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para con los animales.
d) Fomentar la educación ecológica y el amor a la naturaleza.
e) Propiciar el respecto y consideración a los seres animales sensibles; y
f) Contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.
Artículo 2o. Por ser útiles al hombre y a sus actividades, son objeto de Tutela y protección de esta Ley todo los animales domésticos que posea cualquier persona así como las especies silvestres mantenidas en cautiverio en los términos de esta Ley o su Reglamento.
Artículo 3o. Las Autoridades Administrativas del Distrito Federal, quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.
Los Tribunales Calificadores del Distrito Federal, en los términos de su Reglamento, serán los encargados de imponer las sanciones que aquí se prevén. Se entenderán como referidos siempre que esta Ley mencione a "Los Tribunales".
Los particulares en lo personal, y las asociaciones protectoras de los animales, prestarán su cooperación para alcanzar los fines que persigue esta Ley, en la forma en que ella especifica.
Artículo 4o. Todas las Autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de sus programas, se encargarán de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de esta Ley, inculcando en el niño y en el adolescente el respeto hacia todas las formas de vida animal, difundiendo su aspecto benéfico y maléfico y su relación con la ecología ambiental.
Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, además de los previsto en las disposiciones subsiguientes, se considerarán como faltas que deban ser sancionadas de acuerdo con ella siempre que no se contradiga lo dispuesto en Leyes Federales, todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal vertebrado, provenientes de sus propietarios o poseedores por cualquier título encargado de su guarda o custodia, o de personas que entren en relación con ellos:
a) La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;
b) Cualquier mutilación, orgánicamente grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un Médico Veterinario; y
c) Toda privación de aire, luz alimento, debida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal.
CAPITULO II
De la fauna en general
Artículo 6o. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal, que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo, un daño a terceros, será responsable del animal y de los perjuicios que ocasione. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.
Artículo 7o. La posesión de un animal manifiestamente feroz o peligroso por su naturaleza, requiere de autorización de las Autoridades Administrativas competentes del Distrito Federal. Si su propietario, poseedor o encargado no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente por la vía pública, será sancionado por los Tribunales en los términos del artículo anterior.
Artículo 8o. Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán únicamente cuando estén plenamente justificados ante las Autoridades correspondientes, y cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado que:
a) Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;
b) Las experiencias sean necesarias para el control, la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal;
c) Los experimentos sobre animales vivos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas o cualquier otro procedimiento análogo.
Si los experimentos llenan alguno de los anteriores requisitos, no se aplicará sanción alguna al experimentador.
Artículo 9o. En principio ningún animal podrá ser usado varias veces en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, curado y alimentando en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término de la operación.
Artículo 10. Queda estrictamente prohibido la utilización de animales vivos en los siguientes casos:
c) Cuando los resultados de la operación sean conocidos con anterioridad;
b) Cuando la vivisección no tenga una finalidad científica y en particular cuando la experimentación esté destinada a favorecer una actividad puramente comercial.
Artículo 11. Nadie puede cometer actos susceptibles, de ocasionar la muerte o mutilación de animales, o modificar negativamente sus instintos naturales, excepción hecha de quienes estén legal o reglamentariamente autorizados para realizar dichas actividades. Queda prohibido el azuzar de los animales para que se acometan entre sí y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado. Quedan exceptuadas de esta disposición las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones aplicables.
Artículo 12. Se prohíbe el uso de animales vivos para entrenamiento de animales de guardia,
de caza o de ataque, o para verificar su agresividad.
Artículo 13. Los animales de cualquier especie que viven libremente y que no han sido objeto de domesticación o mejoramiento genético, cualquiera que sea la fase de desarrollo en que se encuentre, así como sus huevos y crías, son propiedad de la Nación.
Corresponde a las Autoridades del Departamento del Distrito Federal, en auxilio de las Federales, velar por su adecuada conservación, protección, propagación y aprovechamiento.
Artículo 14. Las personas que en los zoológicos ofrezcan a los animales cualquier clase de alimentos u objetos cuya ingestión pueda causar daño o enfermedades al animal, serán sancionadas en los términos de esta Ley. Cuando se compruebe la intención de ocacionar la muerte del animal, el culpable podrá ser sancionado con arresto hasta de 36 horas inconmutables, independientemente de las responsabilidades pecuniarias en que se incurra por la enfermedad, lesiones o los daños causados.
Igual pena se aplicará a la persona que en eventos o lugares públicos, molesten o azucen a un animal en cautiverio o domesticado en exhibición independientemente de que el hecho se produzca en lugares cerrados o abiertos.
Artículo 15. Los circos, ferias y jardines zoológicos públicos o privados, deberán mantener a los animales en locales con una amplitud tal que les permita libertad de movimiento. En el curso de su transporte, los animales no podrán ser inmovilizados en una posición que les ocasiones lesiones o sufrimiento. En todo momento o circunstancia, se observarán condiciones razonables de higiene y seguridad pública.
CAPITULO III
De los animales domésticos
Artículo 16. Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico, ya sea intencional o imprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley.
Para los efectos de su aplicación, se entenderá por acto de crueldad, además de los señalados en el Capítulo I, los siguientes:
a). Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente a su salud;
b) El hecho de torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia;
c) El descuidar su morada y las condiciones de aereación, movilidad, higiene y albergue, a un punto tal que éstas puedan causar sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra la salud.
Artículo 17. Toda persona física o moral que dedique sus actividades a la cría de animales, está obligada a usar para ello de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo, reciban un trato humanitario de acuerdo con los adelantos científicos en uso y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie. La posesión de cualquier animal obliga al poseedor de cualquier animal obliga al poseedor, a inmunizarlo contra todo enfermedad transmisible.
Artículo 18. El transporte de los animales por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear en todo momento procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema, o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados. Queda estrictamente prohibido trasladar animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros superiores o inferiores, en costales o cajuelas de automóviles y, tratándose de aves, con las alas cruzadas.
Artículo 19. Para el transporte de cuadrúpedos, se emplearán vehículos que los protejan del sol y de la lluvia. Tratándose de animales más pequeños, las cajas o huacales deberán tener ventilación y amplitud apropiada y su construcción será lo suficientemente sólida como para resistir sin deformarse el peso de otras cajas que se coloquen encima, por ningún motivo los receptáculos serán arrojados de cualquier altura y las operaciones de carga, descarga o traslado, deberá hacerse evitando todo movimiento brusco.
Artículo 20. En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas tales como huelgas, faltas de medios decomiso por Autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos y alimentos hasta que sea solucionado el conflicto jurídico y puedan proseguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados a Instituciones autorizadas para su custodia y disposición.
Artículo 21. Queda prohibido el obsequio, distribución o venta de animales vertebrados vivos, especialmente cachorros, para fines de propaganda o promoción comercial, premios de sorteos y loterías, o su utilización o destino como juguete infantil.
Igualmente queda prohibida la venta de toda clase de animales silvestres vivos o muertos, sin permiso expreso, en cada caso, de la Autoridad respectiva; con excepción de los destinados al abasto humano.
Artículo 22. Los expedidos de animales vivos en las zonas urbanas estarán sujetos a los Reglamentos que les resulten aplicables, debiendo estar a cargo de un responsable que requerirá de una licencia específica de las Autoridades Sanitarias.
La exhibición y venta de animales será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, mantenimiento y protección del sol y de la lluvia, respetando las normas de higiene y seguridad colectiva.
En ningún caso, dichas operaciones podrán efectuarse en la vía pública. Esta disposición no se aplicará a la compra, venta y alquiler de
animales de granja en relación directa con la explotación agrícola.
Artículo 23. Queda prohibida la venta de animales vivos a personas menores de
12 años, si no están acompañados por un adulto quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato para el animal.
CAPITULO IV
Del sacrificio de los animales
Artículo 24. Sólo con la autorización expresa emitida por los Autoridades Sanitarios y Administrativas que señalen las leyes y reglamentos aplicables, el sacrificio de los animales destinados al consumo se hará en locales adecuados, específicamente previsto para tal efecto. Esta disposición se aplica a especies de ganado bovino, caprino, porcino, lanar, caballar asnar; de toda clase de aves, así como de liebres y conejos.
Artículo 25. Los animales mamíferos destinados al sacrificio, deberán tener un período de descanso en los corrales del Rastro de un mínimo de 12 horas durante el cual deberán recibir agua y alimentos, salvo los lactantes que deberán sacrificarse inmediatamente. Las aves deberán ser sacrificadas a la brevedad posible después de su arribo al Rastro.
Artículo 26. Antes de proceder al sacrificio, los animales cuadrúpedos deberán ser insensibilizados utilizando para ello, los siguientes métodos u otros similares:
a) Anestesia con bióxido de carbono o algún otro gas similar;
b) Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo, o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebido especialmente para el sacrificio de animales;
c) Por electroanestesia;
d) Con cualquier innovación mejorada que insensibilice al animal para su sacrifico y que no perjudique el producto; y
e) El sacrificio de aves se realizará inmediatamente después de su arribo al Rastro por métodos rápidos, de preferencia el eléctrico o el de descerebramiento, salvo alguna innovación mejorada que los insensibilice.
En su caso y considerando la índole de la petición que se formule, las autoridades podrán autorizar el degüello con sangría, como medio para matar animales destinados al consumo humano, siempre y cuando, este procedimiento no le prolongue la agonía en forma cruel.
Artículo 27. Las reses y demás cuadrúpedos destinados al sacrificio, no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda estrictamente prohibido quebrar las patas de los animales antes de sacrificar. En ningún caso, serán introducidos vivos o agonizantes en los refrigeradores; ni podrá ser arrojado al agua hirviendo. Queda estrictamente prohibido el sacrificio de hembras en el período de tiempo próximo al parto.
Artículo 28. En ningún caso, los menores de edad podrán estar presentes en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de los animales.
Artículo 29. El sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad. Salvo motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser muerto en la vía pública.
Artículo 30. Los propietarios, encargados, administradores o empleados de expendios de animales o rastros, deberán sacrificar inmediatamente a los animales que por cualquier causa se hubiesen lesionado gravemente.
Artículo 31. Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento. ahorcamiento o golpes, o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía. Se exceptúa de esta disposición el empleo de plaguicidas y productos similares contra animales nocivos o para combatir plagas domésticas y agrícolas. Salvo los casos específicos permitidos por las Autoridades Sanitarias y las de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, contra las plagas nocivas, está prohibida la venta de alimentos, líquidos u otras substancias que contengan veneno, y su abandono en lugares accesibles a animales diferentes a aquellos que específicamente se trata de combatir.
Artículo 32. La captura por motivo de salud pública de perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad o de vacunación antirrábica se efectuará únicamente a través y bajo la supervisión de las Autoridades Sanitarias y las del Departamento del Distrito Federal y por personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tal efecto, quienes evitarán cualquier acto de crueldad, tormento, sobreexcitación o escándalo público. Un animal capturado podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes, exhibiéndose el correspondiente documento de propiedad o acreditando la posesión. En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por su dueño, las Autoridades podrán sacrificarlo, con alguno de los métodos que se precisan en el artículo 26 de esta Ley, quedando expresamente prohibido el empleo de golpes, ahorcamiento, así como el empleo de ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras substancias similares.
Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, los Centro Antirrábicos y demás Dependencias relacionadas, podrán aceptar el asesoramiento y colaboración de uno o más representantes de las Sociedades Protectoras de Animales cuando éstas soliciten intervenir y deberán emplear individuos con algún grado de instrucción y sin antecedentes penales.
CAPITULO V
Artículo 34. Es responsable de las faltas previstas en esta Ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente, a alguien a cometerlas. Los padres o encargados de los menores de edad, serán responsables de las faltas que éstos cometan, si se comprobare su autorización para llevar a cabo los actos o apareciere alguna negligencia grave.
Artículo 35. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de los Tribunales con multa de CIEN A DIEZ MIL PESOS, o arresto inconmutable hasta por 24 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida, y las consecuencias a que haya dado lugar. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales y víctimas de malos tratos, o sean propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL PESOS, sin perjuicio de las demás sanciones que producen conforme a otras Leyes.
Artículo 36. Los tribunales podrán imponer arrestos hasta por 36 horas inconmutables cuando el infractor sea reincidente o cuando el acto de crueldad haya sido excesivo. Se considerarán reincidentes quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieren sido sancionados por otra de las previstas en esta ley.
Artículo 37. En el caso de los rastros, si la empresa reincide en la violación de las disposiciones mencionadas en el Capítulo IV de esta Ley, la sanción podrá consistir en la suspensión hasta de un mes en sus labores, o en el abasto a dicha empresa.
TRANSITORIOS
Primero. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones del Distrito Federal que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, o se contrapongan a ella.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de diciembre de 1980. - Diputado Enrique Jacob Soriano, Presidente de la Comisión del Distrito Federal. - Diputado Jorge Flores Vizcarra, Secretario de la Comisión del Distrito Federal. - Diputados Graciela Aceves de Romero. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Juan Araiza Cabrales. - Roberto Blanco Moheno. - Miguel Ángel Camposeco Cadena. - Tristán Canales Najjar. - Ofelia Casillas Ontiveros. - Carlos Duffo López. - Ricardo Flores Magón y López. - Enrique Gómez Corchado. - Carlos Hidalgo Cortés. - Federico Ling Altamirano. - Marcos Medina Ríos. - Humberto Olguín y Hermida. - Jesús Ortega Martínez. - David Reynoso Flores. - Arturo Robles Aparicio. - Leobardo Salgado Arroyo. - Rodolfo Siller Rodríguez. - Francisco Simiano Chávez. - Gerardo Unzueta Lorenzana. - José I. Valencia González. - Luis Velázquez Jacks. - Isabel Vivanco Montalvo. - Ignacio Zúñiga González."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Miguel Valadez Montoya: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.
Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
"Honorable Asamblea:
El C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 71 de la Constitución, presentó iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el Senado de la República, las que discutidas y aprobadas con algunas modificaciones, fueron turnadas a esta Cámara para los efectos legales determinados en el Artículo 72 Constitucional.
Ahora bien, la Comisión de Justicia al estudiar la Iniciativa Presidencial y el dictamen aprobatorio del Senado de la República, ha considerado válidos los puntos de vista que fundamentan la reforma en cuestión y por ende, emite su opinión favorable por las siguientes razones.
Esta Legislatura aprobó en el período anterior de sesiones, reformas legales para reorganizar y facilitar una más expedida y estricta aplicación de la justicia, sin embargo, el ritmo de crecimiento de la población y el número de asuntos a tratar por el Poder Judicial de la Federación, se han incrementado de tal forma, que obligan nuevamente a la redistribución de atribuciones, así como a la reorganización y creación de nuevos órganos jurisdiccionales.
Por ello, consideramos conveniente que los juicios de inconformidad que prevé la fracción VII del Artículo 27 Constitucional y el Capítulo Tercero, Título IV del libro 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, sean del conocimiento de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y no del Pleno del propio Tribunal. De esta manera, se logra una mayor agilidad en el trámite y se otorga una mejor seguridad jurídica a los interesados y se evitan posibles conflictos que en ocasiones degeneran en violencia.
Al publicarse las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en
el Diario Oficial del 7 de enero de 1980, que modifica el artículo 27 de dicha ley, en su fracción tercera, inciso b), se omitió referir la mención que otorga competencia a la Cuarta Sala para conocer de los Juicios de Amparo, en única instancia, contra laudos dictados por autoridades federales o locales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo, cuando es evidente que estos juicios, han sido deben ser de su competencia exclusiva.
Por tal motivo, se hace la adición necesaria, siendo obvia la razón que la fundamenta.
Por otra parte, con el fin de que los Tribunales Unitarios y los Tribunales Colegiados de Circuito coincidan en número, jurisdicción y lugar de residencia, se propone la creación de 3 nuevos circuitos de apelación con sede en las ciudades de Veracruz, Ver., San Luis Potosí S.L.P. y Morelia, Mich., para que, ejerzan jurisdicción respectivamente en las áreas correspondientes a los Tribunales Colegiados residentes en dichas ciudades, ya que actualmente no opera en esa forma y en algunos casos encuentran su sede en lugares distintos, lo que complican la organización de la justicia federal. Asimismo, se propone la incorporación del Tribunal Unitario Supernumerario con sede en la ciudad de Oaxaca, Oax., el Décimo Tercer Circuito con igual fin.
Por tanto, es lógica y congruente la reforma del Artículo 71, la derogación del Artículo 72 bis y la adición y reforma al Artículo 72 en los términos planteados.
La adición que hace el Senado de la república al Artículo 72 al crear el Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, Yuc., con jurisdicción para atender los asuntos de los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y el Juzgado de Distrito de Quintana Roo, es congruente con la reforma presidencial y con el sentir de esta Comisión, ya que se anticipa a los problemas de exceso de trabajo en esa zona del país que crece rápidamente al crear dependencias para su atención.
En lo que respecta a la creación de dos juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y dos Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, no existe objeción alguna y es indudable que a corto plazo se desahogará el rezago que existe en los Juzgados que actualmente funcionan en esas materias, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía y de una buena administración de justicia.
De igual manera, es razonable la creación de un Juzgado de Distrito con residencia en Matamoros. Tamps.
En relación a la reforma a los artículo 91, 92 y 93, esta Comisión encuentra acertada la modificación que el Senado de la república hace al texto de la Iniciativa Presidencial a los artículos 91 y 92, ya que interpreta debidamente el sentir de la exposición de motivos de la iniciativa y mejorar el texto al aclarar cualquier mal interpretación que pudiera darse en relación a quienes son empleados de confianza.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ustedes el proyecto de Decreto en los términos que fue aprobado por el H. Senado de la República que dice:
PROYECTO DE DECRETO
QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 25 y a la actual fracción XIII pasa a ser la XIV; se reforman los artículos 27, fracción III, inciso a), 40, primer párrafo, 71 y 72 y se adiciona este último la fracción XIV; se reforman las fracciones IX, X, y XI del artículo 73 y se adiciona al mismo la fracción XXV, para que los actuales textos de las fracciones XI a XXIV pasen, respectivamente, a las fracciones XII a XXV; y se reforman los artículos 91, 92 y 93, párrafo final, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 25.......................................................................
I a XII..................................................................................
XIII. De los juicios cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 constitucional;
XIV. De los demás asuntos que la Ley le encargue expresamente.
Artículo 27...............................................................................................
I a II...........................................................................................................
III................................................................................................................
a) De laudos dictados por Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo;
b).............................................................................................
c)..............................................................................................
Artículo 40. En el Distrito Federal habrá veintiséis Juzgados de Distrito, diez en materia penal, nueve en materia administrativa, uno en materia del trabajo y seis en materia civil; y en el Estado de Jalisco ocho juzgados de Distrito, cuatro en material penal, dos en materia administrativa y dos en materia civil.
..............................................................................................
Artículo 71. Para los efectos de esta Ley el territorio de la República queda dividido en catorce circuitos en materia de amparo y de apelación.
Artículo 72. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior, corresponderá los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:
I. Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados en Materia Civil, dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y dos Tribunales Unitarios, todos con residencia en la ciudad de México;
Veintiséis Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;
II. Segundo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Toluca;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;
III. Tercer Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Guadalajara;
Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima;
IV. Cuarto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey;
Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico;
Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo;
Juzgado Cuarto de Distrito en el propio estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros;
V. Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Hermosillo;
Juzgado Primero en Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nogales;
Juzgado Primero en Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali;
Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana;
VI. Sexto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;
Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla;
Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala; Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;
VII. Séptimo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz;
Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tuxpan;
Juzgado Cuarto de Distrito en el propio Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos;
VIII. Octavo Circuito. con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Torreón;
Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila, con residencia en Saltillo;
Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Piedras Negras;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;
Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Ciudad Juárez;
IX. Noveno Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;
Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;
Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;
Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;
X. Décimo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Villahermosa;
Juzgado Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa;
Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche;
XI. Décimo Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Morelia;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;
Juzgados de Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.
XII. Décimo Segundo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la Ciudad de Mazatlán;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;
Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en la ciudad de Mazatlán;
Juzgado Tercero de Distrito en el propio Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;
Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en la Paz;
Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;
Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic;
XIII. Décimo Tercer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Oaxaca;
Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;
Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Salina Cruz;
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;
Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tapachula.
XIV. Décimo Cuarto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mérida, Yucatán.
Juzgados primero y Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán, con residencia en Mérida;
Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.
Artículo 73...................................................................................
I a VIII.............................................................................................
IX. El Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los Municipios de Tampico, Cecilia, Altamira, Aldama, Villagómez, Villa Juárez, Xicoténcatl, Nuevo y Antiguo Morelos, Gómez Farías, Victoria, Hidalgo Villagrán, Villamainero, Güemes, Padilla, Abasolo, Casas, Soto la Marina, Llera, C. Tula, Ocampo, Bustamante, Maquihuana, Palmilla y Jaumave, del Estado de Tamaulipas;
X. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, la ejercerán en los Municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz y Reynosa del propio Estado de Tamaulipas;
XI. El Juzgado Cuarto de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los Municipios de Matamoros, Valle Hermoso, Río Bravo, Méndez, San Fernando, Cruillas, Burgos, San Nicolás, San Carlos y Jiménez del mismo Estado de Tamaulipas.
XII. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerán jurisdicción en todo el Territorio del mismo, con excepción de los Municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Jesús Carranza, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Texistepec, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Llamatlán, Ixhuatlán, Benito Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Amatlán, Castillo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Filomeno Mata, Tecolutla, Zozocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, Papantla, Acayucan y Minatitlán, del mismo Estado;
XIII. El Juzgado Tercero de Distrito en Veracruz ejercerá jurisdicción en los Municipios de Amatlán, Castillo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima. Chiconamel, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Llamatlán, Ixhuatlán, Benito Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Filomeno Mata, Oxuluama, Tecolutla, Zozocolco, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan y Papantla, del Estado de Veracruz;
XIV. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerá jurisdicción en los municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Jesús Carranza, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec;
XV. La jurisdicción de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los Municipios de El Barrio San Miguel Chimalpa, Santa María Chimalpa, El Espinal, San Juan Guichicove, San Francisco Ixhuatlán, Asunción Ixtaltepec, San Jerónimo Ixcontepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tapanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadani, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Cimitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Cienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio Estado;
XVI. La Jurisdicción del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, Comprenderá los Municipios exceptuados de la jurisdicción de los Juzgados Primero y Segundo de igual categoría en el propio Estado de Oaxaca, conforme a la Fracción XV de este Artículo.
XVII. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ejercerá jurisdicción en los Distritos Juridicales Locales de Cintalapa, Tuxtla, Chiapas, Las Casas, La Libertad, Villaflores, Comitán, Mexcalapa, Pichucalco, Simojovel, Alvaro Obregón, Yajalón, Palenque y Catazajá, del Estado de Chiapas;
XVIII. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los Distritos judiciales Locales de Soconusco, Mariscal, Huixtla, Mapastepec, y Tonalá, del Estado de Chiapas;
XIX. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:
1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes municipalidades: Alamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcántara, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo; cabecera: Alamos.
2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pótom, Vícam, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bácum y Rosario, con las comisarías de Cedros, Nuris, La Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.
3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas, con las comisarías de la Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Torín; cabecera: Guaymas.
4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con las comisarías de San José de Gracia; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas, Tecoripa y Estación Serdán; San Javier; Suagui Grande; Mazatlán, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de los Angeles, Carbón y Pesqueria; y Soyapa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeica, cabecera: Hermosillo.
5. Distrito de Huatabampo, que comprende de la municipalidad de Huatabampo, con las comisarías de Citavaro, La Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo, cabecera: Huatabampo.
6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías del Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca; Etchojoa, con las comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y la Villa; y Quiriego, con la comisaría de Batacosa; cabecera: Navojoa.
7. Distrito de Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Térapa, Nacozari de García, con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón, Divisaderos, Granados, Huasabas, Nácori Chico, Obuto y Tepache, cabecera: Cumpas.
8. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Guisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tomás, Sehuadéhuachi y Valle de Tacuopeto; Arivechi, con las comisarías de Bamori y Tarachi, Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal, Mulatos, con las comisarías de El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; y Tecora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; cabecera: Sahuaripa.
9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pebeo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de la Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las comisarías de Suaqui, La Capilla y San José de Baviácora Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Apodepe, con las comisarías de Cueva; Suaqui de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; cabecera: Ures.
XX. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora ejercerá jurisdicción en el territorio como sigue:
1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta con las comisarías de Colonia Morelos y el Pozo; Frontera, con las comisarías de Coquiárachi y Esqueda; El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de Grecia; Vaispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; y Bacerac con la comisaría de Huachinera; cabecera: Agua Prieta.
2. Distrito de Altar, que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con la comisaría de El Plomo, Caborca, con las comisarías de Sonoíta y Puerto Peñasco; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez, Saric, con la comisaría de Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camau; Totumbama, con las comisarías de la Reforma y la Sangre; cabecera: Altar.
3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanuchi, Las Chispas y Sonoquipe; Bacoachi y Naco; cabecera: Cananea.
4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena con las comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris, con la comisaría de Terrenate; y Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa Ana; Cabecera: Magdalena.
5. Distrito de Nogales, que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz; cabecera: Nogales.
6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis, con cabecera en el mismo lugar.
XXI. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerá jurisdicción en el Municipio del mismo nombre de este Estado.
XXII. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, residentes en Tijuana, ejercerán jurisdicción en todo el Estado, excepto en el Municipio de Mexicali.
XXIII. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el Municipio del mismo nombre.
XXIV. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con jurisdicción en el puerto de Mazatlán, ejercerá jurisdicción en el
Territorio que comprenden los Municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.
XXV. El Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden Los Municipios de Ahome, El Fuerte, Coxi, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Badiraguato.
Artículo 91. No podrán ser separados de sus respectivos cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionado en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de Estudio y Cuenta, sino en los casos de faltas graves en el desempeño de dichos cargos; por reincidencia en los casos de faltas de menor entidad, sin atender las observaciones o amonestaciones que se les hagan; por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos; por notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tengan a su cargo, o en los casos en que deban ser consignados al Ministerio Público por delitos o faltas oficiales o del orden común.
Artículo 92. Las Vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de Circuito, jueces de Distrito y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de Estudio y Cuenta, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de sus cargos; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos, y en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la nación; sin perjuicio de que, en casos excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, los hubiesen prestado anteriormente con eficiencia y probidad notorias, o por personas que sean acreedoras de ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.
Artículo 93.................................................................................
I a II.............................................................................................
Los funcionarios mencionados en el artículo 6o. de esta ley, los secretarios de Estudio y Cuenta, no tendrán derecho a ascenso por escalafón pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.
Artículo Segundo. Se derogan la fracción XII del artículo 11 y el artículo 72 bis del la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 2o. Los juicios de inconformidad pendientes de resolución que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasarán al conocimiento de la Segunda Sala, se entregarán a ésta, por relación, para su trámite y resolución.
Artículo 3o. Los asuntos pendientes de sentencia en los Tribunales Unitarios procedentes de los Juzgados de Distrito que conforme a estas reformas queden comprendidos dentro de la jurisdicción de otros circuitos, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radican, hasta la instalación de los nuevos.
Artículo 4o. El Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca, iniciará sus labores el día en que entren en vigor las presentes reformas, con todos los asuntos del Tribunal Unitario Supernumerario al que substituye.
Artículo 5o. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar a los juzgados de Distrito de nueva creación, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radiquen, hasta la instalación de los nuevos.
Artículo 6o. Una vez instalados el Tribunal Colegiado, los Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que correspondan conforme a las presentes reformas y según las reglas que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 7o. Se faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar oportunamente la fecha de instalación del Tribunal Colegiado, Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito de nueva creación, y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito existentes y los de nueva creación.
Artículo 8o. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las medidas necesarias para la efectividad y cumplimiento de las presentes reformas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980. - Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero. - Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno. - Diputados Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón -David Jiménez González. - Hermenegildo Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez Montoya. - Rafael Ibarra Chacón."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Miguel Valadez Montoya: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.
Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
ARTÍCULOS 29, 90 y 92 CONSTITUCIONALES
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
Con fundamento a los artículos 56, 65, 87, 93, 97 y demás relativos del reglamento interno del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la iniciativa con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el C. licenciado José López Portillo, presidente de la República; por lo que en cumplimiento de esa determinación, esta Comisión formula las siguientes consideraciones relativas a los razonamientos jurídicos que fundan el presente dictamen:
El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene una tradición constitucional que se asocia a la creación del Estado Mexicano y justicia sus orígenes en diversos estatutos fundamentales, entre los que pueden mencionarse los elementos constitucionales de 1811 elaborados por Ignacio López Rayón, la Constitución de Cádiz de 1812, las Leyes Constitucionales de 1836, las bases orgánicas de 1843, el estatuto orgánico provisional de 1856 y la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de Querétaro de 1917. En la evolución histórica del precepto constitucional señalado, destaca como temática medular de su texto, la facultad que se otorga al Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con el Consejo de ministros y con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, para suspender en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga en peligro a la sociedad o conflicto, las garantías otorgadas por la Constitución, en las condiciones e hipótesis que la misma Carta Magna Establece.
Esta Comisión advierte que la Reforma al artículo 29 Constitucional, de acuerdo con la iniciativa que se estudia, deja intactos los supuestos constitucionales que configuran la disposición fundamental señalada, y sólo se contrae a suprimir del texto, la locución 'consejo de ministros', según su redacción actual, para sustituirla por los términos 'los titulares de las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República', en virtud de que la administración pública y los instrumentos legales que la conforman deben actualizarse y responder a las necesidades del desarrollo económico y social del país.
Para fundamentar la reforma propuesta, se alude en la exposición de motivos, a la locución 'Consejo de Ministros', que se encuentra en el texto del invocado precepto constitucional, mismo que la iniciativa considera impropia e inactual por no corresponder a la noción unitaria de la responsabilidad de la función pública en un régimen presidencial. Coincide esta Comisión con el criterio que se sustenta en el proyecto, en atención a la correspondencia con nuestra organización constitucional - administrativa, mismo que se robustece por la opinión de eminentes tratadistas de derecho público, quienes de manera uniforme afirman que la denominación 'Consejo de Ministros' es por una parte la supervivencia de un término impropio, incongruente y anómalo, según la expresión del constitucionalista don Manuel Herrera y Lazo, en virtud de que, las leyes fundamentales precedentes sometían la suspensión de garantías al 'Consejo de Ministros', cuyo título se encontraba reservado a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y, por la otra, anómala, porque en la actuación del 'Consejo' equivale, en el caso, sin confundirse con ella, a la del 'gabinete' de los regímenes parlamentarios.
En efecto, es de explorado derecho, en materia constitucional, que el empleo del vocablo 'ministros' es indebido dentro de nuestra organización constitucional - administrativa, que establece un régimen presidencial en el que el Ejecutivo se deposita en un individuo llamado Presidente de la República. Así lo reconoce la iniciativa cuando expresa que 'nuestro sistema democrático y político no comprende un régimen parlamentario o ministerial sino que, requiere en todo caso de reuniones de gabinete presididas por el titular del Ejecutivo Federal, las cuales pueden incluir o no a la totalidad de los secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos, así como al procurador general de la República'.
De aquí que, la propuesta de la iniciativa para incluir dentro del texto del artículo 29 constitucional, la expresión 'titulares de las Secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República', resulta correcta, en atención a que el uso y la práctica han confirmado que los secretarios del despacho, así como los jefes de departamentos administrativos y la procuraduría General de la República, ejerce en el control y la responsabilidad de los actos administrativos que ordenen y ejecuten de acuerdo a sus distintos ámbitos de competencia. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, esta comisión acepta la reforma al artículo 29 constitucional que se propone en los términos de la iniciativa.
La reforma constitucional propuesta, referida al artículo 90 de nuestra ley fundamental, obedece, según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa, a la exigencia de acrecentar la eficacia, la eficiencia y la congruencia del sector público. La aparición de los organismos descentralizados que surgieron frente
a los requerimientos del desarrollo y que en sus diversas modalidades han conformado la administración pública paraestatal, así como diversas leyes referidas al control por parte del gobierno federal de estas instituciones públicas, demostraron la necesidad de expedir una ley orgánica que regulara la administración pública federal con un criterio global, en donde, además de las atribuciones de los secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos previera las modalidades de creación, operación y control de dichas entidades paraestatales. La Comisión estima que este esfuerzo que conduce a la racionalización de la administración pública del país, se justifica ampliamente en la propuesta para reformar el dispositivo constitucional invocado, al proponerse la necesidad de establecer las características básicas de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Esta Comisión dictaminadora comparte y aprueba el criterio jurídico de la iniciativa formulada por el Ejecutivo Federal en el sentido de elevar el rango constitucional los organismos paraestatales y de esta forma exista la aptitud de regular jurídicamente la administración pública federal en conjunto, es decir, en sus aspectos centraliza y paraestatal.
Por último, la iniciativa que se estudia propone la reforma al artículo 92, con el interés de otorgar jerarquía constitucional a los jefes de departamentos administrativos que conozcan 'las obligaciones que asumen al dictarse una disposición y puedan así ejercer el control y la responsabilidad de los actos administrativos que ordenen y ejecuten, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia', para tal fin se propone a los jefes de los departamentos administrativos tengan la facultad de refrendar al igual que los secretarios de Estado los reglamentos, decretos y órdenes expedidos por el Presidente de la República y así poder omitir distingos entre dichos titulares de dependencias del Poder Ejecutivo.
Esta Comisión pondera en toda su magnitud la bondad de la medida constitucional propuesta, o sea la de otorgar la facultad del refrendo a los jefes de departamentos administrativos, medida que indudablemente fortalece y acrecienta la eficacia, la eficiencia y la congruencia del sector público.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:
'Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde'.
'Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
'Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades para estatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y departamentos administrativos'.
'Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos'.
TRANSITORIO
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo. - Francisco J. Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Guillermo Jiménez Morales. - Pedro Joaquín Coldwell. - Juan Landerreche Obregón. - Humberto Lira Mora. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Miguel Valadez Montoya: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
INICIATIVAS
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN ALCOHÓLICA
El C. Salvador Morales: Pido la palabra señor Presidente, para presentar una Iniciativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Salvador Morales.
El C. Salvador Morales Muñoz: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Mi Partido, Acción Nacional, va a sujetar a la consideración de ustedes en está sesión, una serie de iniciativas, con las que pretendemos atender un problema grave que aqueja al país y buscamos a través de la modificación de reforma de varios ordenamientos legales, resolver de alguna manera este problema grave. Concretamente me refiero al problema del alcoholismo cuya incidencia y extensión es cada día mayor y más grave en el país.
Con este propósito y con fundamento en la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, los diputados miembros del Partido de Acción Nacional a la Quincuagésima Primera Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que crea el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica.
Con el objeto indicado, sometemos a esta honorable asamblea las consideraciones en que fundamos nuestra iniciativa:
En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que crea el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica. 11 de diciembre de 1980.
Con el objeto indicado, sometemos a esta H. Asamblea las consideraciones que fundan esta iniciativa.
ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
El artículo 117 de la Constitución vigente, en el segundo párrafo de la fracción VIII dice textualmente: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados dictarán, desde luego, leyes encaminadas a combatir el alcoholismo."
Este texto fue incorporado por una fracción de 70 diputados constituyentes y puesto a discusión en la sexagésima primera sesión ordinaria celebrada la tarde del jueves 25 de enero de 1917. En la exposición de motivos se afirmaba, entre otras cosas, lo siguiente: "...triste es confesarlo, señores diputados, pero en México nada se ha hecho durante el siglo que lleva de independiente para combatir todas las plagas que como verdaderas calamidades, como azote temible, han agobiado a sus habitantes.
"El doctor Rodríguez acaba de traer y desarrollar ante nuestra presencia el cuadro tristísimo de degradación y de miseria en que se encuentra el pueblo mexicano por su falta de higiene y por el alcoholismo." Más adelante, al referirse al consumo creciente de bebidas alcohólicas, y concretamente al consumo del pulque, se afirma que "causan a México más víctimas que la más terrible de las enfermedades". Con base en esta preocupación los constituyentes propusieron adicionar el 117 con 3 fracciones, de las cuales la primera, para los efectos que nos interesa, decía textualmente: "en los Estados, Distrito Federal y territorios se prohibirá siempre:
1o. La fabricación y venta de pulque, lo mismo que la fabricación de alcohol de maguey y de caña de azúcar para la preparación de bebidas embriagantes, y la del de cereales con cualquier objeto que sea. La Federación impedirá la importación de alcohol para la preparación de bebidas embriagantes".
Es evidente que en los diputados constituyentes había una gran preocupación por el problema del alcoholismo en México y que trataban de resolverlo con medidas extremas hasta llegar a la prohibición de su elaboración en México como posteriormente, y con muy malos resultados, se hizo en los Estados Unidos de América.
La proposición trajo uno de los más amplios y simpáticos debates del constituyente del 17, que finalmente fue desechada para aprobar el artículo en los términos actuales en lo referente al segundo párrafo de la fracción VIII a que nos referimos.
Mucho antes Fray Bernardino de Sahagún había afirmado refiriéndose a este problema: "si no tiene con qué comprar el vino, con la manta o el maxtle que se viste merca el vino y así después viene a ser pobre...
"Su casa está oscura, con pobreza y no duerme en ella sino en casas ajenas y no se acuerda de otra cosa sino de la taberna..."
Esto seguramente estaba presente en el ánimo de los constituyentes.
Con base en el artículo 117 Constitucional, el Código Sanitario tipifica el alcoholismo como una enfermedad e impone a la Secretaría de Salubridad y Asistencia la obligación de realizar programas permanentes contra el alcoholismo. Con el mismo propósito fue elaborado el Reglamento para la publicidad de bebidas con contenido alcohólico facultando a la propia Secretaría de Salubridad, a través de la Dirección de Control de bebidas, Alimentos y Medicamentos para autorizar su publicidad a efecto de limitar hasta donde sea posible el impacto del fomento para su consumo
que ejercen los medios publicitarios sobre el pueblo.
Por otra parte, el legislativo elaboró la Ley Federal de Radio y Televisión, que contiene también disposiciones limitantes sobre la utilización de tiempo en estos medios de comunicación.
En su suma, en la legislatura mexicana, y especialmente a partir de la Constitución del 17, hay una preocupación constante por erradicar este mal que proviene desde la época precortesiana y que se ha agudizado en nuestro tiempo.
Ahora bien, a pesar de las disposiciones legales y de algunas campañas antialcohólicas realizadas por la secretaría de Salubridad y Asistencia, el problema del alcoholismo se ha incrementado considerablemente en el país, a grado tal que se estima que existen actualmente en el territorio nacional 2 millones y medio de alcohólicos en distintas etapas del proceso alcoholizador que suele ser progresivo e irreversible. De esta alarmante cantidad de alcohólicos se afirma que el 50% son hombres mayores de edad, el 25% son menores de edad el otro 25% son mujeres de distintas edades. En resumen, por lo menos el 65% de los alcohólicos de México están en edad productiva y por su conducta de alcohólicos, como veremos más adelante, afectan considerablemente la productividad del país.
Por otra parte, el alcoholismo genera alteraciones somáticas, psíquicas y sociales, como padecimientos hepáticos, lesiones cerebrales con alteraciones mentales, que originan cambios importantes en la personalidad y pérdida gradual de participación en la vida activa con repercusiones graves hacia sus propias familias, de orden económico y de desintegración. Los estudiosos de esta materia afirman que la conducta del alcohólico impacta o afecta por lo menos a 5 personas más, lo que significa que se altera la conducta económica y psicosocial de 12 y medio millones de compatriotas nuestros a partir del dato estadístico de existencia de alcohólicos en México.
En el alcoholismo se reconocen 4 etapas progresivas con distintos comportamientos y distintos síntomas visibles en su rendimiento. En la fase inicial beben para aliviar las tensiones, beben más sin perder el control, tienen lagunas mentales ocasionalmente y mienten acerca de cuánto bebieron. Por lo que ve a los síntomas visibles en su trabajo, reportan incumplimiento ocasional y ausencia del lugar del trabajo; se quejan de sentirse mal y empiezan a manifestar baja productividad.
En la fase intermedia el alcohólico empieza a beber a escondidas en el trabajo, se le agudizan los sentimientos de culpa, aparecen temblores en las manos y pierde interés por todo. Su comportamiento en el trabajo reporta con mayor frecuencia ausentismo por "enfermedad", habla con frecuencia de problemas de salud, económicos y accidentes absurdos. Su productividad es muy por debajo de lo normal.
En la tercera fase, crucial, fracasan en su intento de dejar la bebida, se alimentan mal, niegan tener problemas y toman a solas. En cuanto a su comportamiento en el trabajo sus ausencias son más largas, se vuelven agresivos y manifiestan inconformidad con todo y con todos y por lo que ve a su productividad acusan un descenso agudo. En esta fase donde se presentan al alcohólico serios problemas en el trabajo y en el hogar. En la familia los problemas económicos hacen crisis y con frecuencia se dan la separación o el divorcio, amen de las riñas constantes con los miembros de su familia. Por lo que ve a su trabajo, se le aplican medidas disciplinarias, casi siempre suspensiones, y en muchos casos hasta el despido.
En la fase final el alcohólico ya no le importa que lo critiquen o lo separen del empleo, incluso que lo segreguen del núcleo familiar y tampoco le importa perder la vida. Aquí su productividad prácticamente es nula, pues difícilmente llega a trabajar y su comportamiento es ya impredecible.
No son pocas las defunciones que en forma directa o indirecta causa el alcoholismo, tales como las producidas por la cirrosis hepática, gastritis erosivas, pancreatitis agudas, y otras que implican violencia.
Con base en los datos proporcionados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, las defunciones por alcoholismo en 1971, último año del que se tienen datos, fueron 12,938. Las defunciones de cirrosis hepática, presumiblemente originadas por la ingestión de alcohol fueron 10,704, en tanto que los suicidios ocasionados por la misma causa fueron 48. Estos datos corresponden a los casos tratados en los hospitales de la Secretaría de Salubridad, lo cual hace suponer que las cifras reales deben ser mucho más altas.
En el mismo año de 1970 se reportaron 90,629 accidentes de tránsito en todo el país, de ello resultaron 63,613 lesionados y 5,575 muertos; se estima que en un alto porcentaje de ellos se registró como causa la ingestión de bebidas alcohólicas.
Por su parte el doctor Fernández Pérez en su libro "Elementos Básicos de Medicina Forense", apunta que en el período 1975-1977 ocurrieron un promedio de 2,497 muertos por año ocasionados por accidentes de tránsito en el área metropolitana del Distrito Federal y en muchos de ellos la causa fue la ingestión de alcohol. Cabe hacer notar que el 70% de estos muertos no fueron los conductores de vehículos, sino transeúntes atropellados.
En cuanto a la productividad; como afirmamos al principio, existen 2 y medio millones de alcohólicos en México, de los cuales el 63% por lo menos están en edad productiva, es decir, un millón 575 mil.
Se estima que el 12% del ausentismo laboral en todo el país se debe a problemas de alcoholismo, y que cada alcohólico reporta una pérdida del 20.5% de días de los 365 del año calendario. Ahora bien, si se considera que el
año laboral consta de 228 días el índice se eleva al 33%, lo que significa la pérdida de 1.7% de días en la semana laboral de 5, lo que calculado a salario mínimo promedio del Distrito Federal arroja una cantidad de dos mil doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil pesos que dejan de percibir anualmente por ausentismo y que indudablemente impacta no sólo en la economía familiar del alcohólico, sino en toda la economía nacional. Esto independientemente de los trastornos que causa en el ritmo de la productividad, donde están representados días pagados y no trabajados, retraso en la producción, falta de mano de obra calificada, etcétera, lo que significa una elevada cantidad de miles de millones de pesos perdidos.
Desde otro punto de vista, el alcoholismo se ha venido incrementando enormemente en los últimos años, debido fundamentalmente a las promociones publicitarias que realizan los productores de bebidas con contenido alcohólico y que impactan en la conducta del mexicano desde niño, haciéndole percibir al alcohol como una droga socialmente aceptada e indispensable en las relaciones sociales. Un dato a este respecto afirma que un solo fabricante de cervezas gastó el año pasado, 1979, más de 600 millones de pesos en publicidad.
Al mismo tiempo que aumenta el número de alcohólicos, aumenta la producción de bebidas alcohólicas y los expendios de todo tipo en el país. Para darnos una idea de lo que esto representa, es importante señalar que hasta 1974, última fecha de que se tienen datos, se produjeron en México bebidas alcohólicas derivadas de la uva, del agave, de la caña o del aguamiel un total de 421 millones 285 mil 780 litros y de cerveza 1,983 millones 65 mil litros, lo cual hace un total para ese año de 2 mil 404 millones 350 mil 780 litros. Esto sin contar las bebidas alcohólicas importadas, cuyo monto para ese año ascendió a la cantidad de 242 millones 758 mil pesos, que también significó una enorme cantidad en litros.
Para el año de 1976, los anuarios estadísticos reportaron la existencia de 175 mil 382 expendios de bebidas embriagantes de distintas clases en el país, de los cuales 21 mil 949 estaban ubicados en el medio rural y el resto en las zonas urbanas del país. Como dato comparativo conviene señalar que para el mismo año había menos de 70 mil escuelas y universidades en todo el territorio nacional.
Estamos pues, ante uno de los problemas más serios de México al que desgraciadamente se le ha dado muy poca importancia a pesar de la facultad que expresamente confiere al poder legislativo el Artículo 117 Constitucional. Más aún, el Código Sanitario conceptúa al alcoholismo como una enfermedad y en diferentes congresos médicos que han tratado el asunto, se estima que puede ser previsible solamente a través de sistemas educativos y de formación desde temprana edad, de ahí la importancia de enfrentar con realismo este problema y buscar una solución adecuada antes de que sea imposible su control.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta Honorable Asamblea el siguiente Proyecto de :
DECRETO
Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, como organismo descentralizado, de interés público, de carácter científico y de investigación, prevención y educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2o. Este organismo tiene por objeto:
a) La prevención del alcoholismo en todo el país.
b) La investigación científica que permita mayor eficacia en la prevención.
c) El desarrollo de disciplinas de investigación básica y su aplicación.
d) La formación de investigadores.
e) La difusión de los avances científicos en la materia.
f) La capacitación de personal, a todos los niveles, que pueda desarrollar su labor tendiente a la prevención y curación del alcoholismo en todas las ramas de la actividad laboral, tanto pública como privada o mixta, así como en los centros de enseñanza, en todos los niveles, en el país.
g) La implantación de sistemas educativos de prevención alcohólica en centros de enseñanza de todos los niveles académicos, centros de trabajo, culturales, deportivos, familiares, etc., bien sea por medio de la comunicación directa o con la utilización de los medios sociales de comunicación.
h) La elaboración de planes y sistemas de prevención alcohólica que sean aplicables por el llamado Sector Salud en sus actividades formativas y educativas, tales como Seguro Social, ISSSTE, y cualquier otro servicio de asistencia social público o privado al servicio de los trabajadores.
i) La realización de campañas nacionales permanentes de prevención alcohólica.
j) La autorización de publicidad para bebidas de contenido alcohólico de conformidad con el reglamento respectivo.
k) La elaboración de programas de rehabilitación de alcohólicos para ser aplicados por los centros de salud y cualquiera otra institución privada que se dedique a esta actividad.
Artículo 3o. El Instituto Nacional de Prevención Alcohólica será dirigido por un Consejo medio de laboratorios y centros de investigación, centros educativos y de capacitación, y en los lugares, instituciones y organizaciones necesarias de acuerdo con los requerimientos de sus planes de trabajo.
Artículo 4o. El Instituto Nacional de Prevención Alcohólica será dirigido por un Consejo formado por 9 miembros que serán designados y removidos libremente como sigue:
2 del Congreso de la Unión, uno diputado y otro senador, que deberán ser miembros de la comisión de Salubridad uno y de Seguridad Social el otro.
1 de la Secretaría de Salubridad.
1 de la Secretaría de Educación Pública.
1 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Transportes.
1 de la UNAM.
1 del IMSS.
1 del ISSSTE.
1 del Instituto Nacional de Investigaciones Científicas.
No podrá ser miembro del Consejo quien tenga algún interés económico directo en la producción o comercialización de bebidas alcohólicas.
Será presidente del Consejo cualquiera de sus miembros que sea designado por el propio Consejo en pleno. En sus sesiones, el Presidente tendrá voto de calidad. Por cada consejero propietario se hará, en la misma forma, la designación de un suplente.
Artículo 5o. El Consejo Directivo actuará a través de un Director General que tendrá carácter de apoderado general con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la Ley, sin limitación alguna, en los términos de los 3 primeros párrafos del Artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en toda la República en materia general. Tendrá facultades para actos de administración y dominio, para pleitos y cobranzas, para otorgar y suscribir títulos de crédito y para celebrar operaciones de crédito en los términos del Artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Pero para ceder, vender, enajenar o gravar los bienes inmuebles que conforman el patrimonio del Instituto, será necesario el acuerdo expreso del Ejecutivo Federal autorizándolo para realizar esos actos. Tendrá igualmente facultades para formular querellas en los casos de los delitos que solamente puedan perseguirse una vez llenada esa condición, de acuerdo con los artículos 263 del Código Procesal Penal del fuero común y al 113 y 120 del Código Federal de Procedimientos Penales, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal a que se refiere el Artículo 93 del Código Penal Federal para esta clase de delitos. Poder sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte, dando cuenta al Consejo.
Artículo 6o. Son facultades del Consejo Directivo:
a) Nombrar y remover libremente al Director General y conocer de la renuncia de éste.
b) Nombrar y remover al resto del personal de acuerdo con lo que señale el reglamento. Esta facultad podrá ser delegada en el Director General.
c) Acordar la sesión, venta, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Instituto, acuerdo que deberá ser confirmado por el Poder Ejecutivo conforme al artículo 9o. de esta Ley .
d) Aprobar el proyecto de presupuesto y programas anuales.
e) Definir las áreas de investigación y programas técnicos para las secciones de investigación y escuelas de formación y capacitación.
f) Celebrar sesiones ordinarias por lo menos cada 30 días y, extraordinarias cuando el Director o tres de los consejeros cite a ellas; y conocer y resolver los asuntos que el Director o los consejeros sometan a su consideración.
g) Expedir los reglamentos que regulen las actividades propias del Instituto.
Para la validez de los acuerdos a que se refieren los puntos a, b y d de este artículo, se requiere el voto aprobatorio de 6 miembros del consejo como mínimo.
Artículo 7o. El patrimonio del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica estará constituido por los bienes y recursos que aquí enumeran:
a) Un edificio y terreno suficiente para su funcionamiento que le será entregado por el gobierno federal a través de la Secretaría del Patrimonio Nacional.
b) La aportación que el Gobierno Federal haya aprobado para crear un fideicomiso con recursos que complemente el presupuesto anual de egresos del Instituto.
c) Las aportaciones que reciba por donativos de instituciones oficiales o particulares o de personas físicas o morales, las cuales deberán ser incorporadas al fideicomiso señalado en el apartado b. Estas aportaciones serán deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
d) Los ingresos que obtenga derivados de los contratos por servicios de investigación, de programas de rehabilitación, de asistencia técnica o científica y de los centros de capacitación que pudiere establecer.
e) Los demás que adquiriera por cualquier título legal.
Artículo 8o. Para los efectos de inciso a) del artículo anterior, se incorpora al patrimonio del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica el inmueble detallado en el propio inciso.
Artículo 9o. El Instituto Nacional de Prevención alcohólica para realizar actos de disposición o gravamen de los bienes inmuebles, requerirá autorización expresa del Poder Ejecutivo.
Artículo 10. El Instituto Nacional de Prevención Alcohólica administrará su patrimonio conforme a los presupuestos y programas que formule y apruebe anualmente su consejo directivo.
Artículo 11. El Instituto Nacional de Prevención Alcohólica podrá expedir constancias de trabajos e investigaciones. Los centros de capacitación que tuviere podrán extender constancias de asistencia a los cursos.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Prevención Alcohólica es de la exclusiva jurisdicción federal y las controversias en que sea parte, serán de la competencia de los tribunales federales. Que exento del pago de los impuestos sobre la renta y del valor agregado.
Artículo 13. Los ingresos y bienes del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica no estarán
sujetos al pago de impuestos, derechos o cargos fiscales, cualquiera que sea el nombre con que se les designe. Gozará dentro de la República Mexicana de las franquicias postal y telegráfica de que disfrutan las oficinas públicas.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Las Secretarías del Patrimonio Nacional, de Hacienda y Crédito Público, de Salubridad y Asistencia, Comunicaciones y Transportes y de Educación Pública tomarán conjuntamente las medidas necesarias para que el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica quede constituido dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de este decreto y para que, dentro del mismo plazo se le haga entrega formal e inventariada de los bienes que se incluyan en su patrimonio.
Artículo 2o. Este decreto entrará en vigor al día siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho.
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
El C. Antonio Rocha Cordero: Pido la palabra para algo relacionado con lo mismo, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rocha Cordero.
El C. Antonio Rocha Cordero: Indudablemente el proyecto que acaba de presentar Acción Nacional está inspirado en la buena fe y se relaciona con una necesidad inaplazable en la nación mexicana, pero uno de los factores fundamentales que han contribuido a crear esa situación, ha sido la desmedida publicidad que vienen sufriendo el país a tal grado de que basta encender un aparato de televisión o de radio para encontrarse con un anuncio que recomiende el consumo de las bebidas alcohólicas.
En 1949, formando parte de XLI Legislatura, un grupo de diputados del cual yo formé parte, promovieron la expedición de un código sanitario en el que, entre otras cosas, se prohibía la propaganda en materia alcohólica, por radio, cine y televisión. El código se expidió y el buen deseo fracasó.
Con consideraciones legales posiblemente acertadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional ese artículo. Dos o tres años más tarde, siendo senador de la República, el Presidente de la República envió un proyecto de Código Sanitario y los senadores le incluimos una disposición para que se reglamentara y se refiriera a sólo ciertas horas la propaganda de bebidas alcohólicas.
Fracasó la medida y todos ustedes saben que no se cumple.
Tengo entendido que lo mismo ha sucedido con otros intentos y con otras leyes. Aprovechando los razonamientos que aquí se han expresado detallada y fundadamente, yo vengo a proponer una reforma constitucional a la Fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, mismo artículo que dice:
"Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración, salubridad general de la República - agregarle - 'y prevenir y combatir el alcoholismo, limitar y aún prohibir la propaganda o publicidad de cualquier clase, encaminada a fomentar el consumo de bebidas alcohólicas." (Aplausos.)
Si no abordamos frontalmente este problema, faltaremos a un deber ciudadano y a un deber de conciencia.
Treinta años he venido siguiendo este problema y realizando esfuerzos sin ningún éxito. Estoy al final del camino y seguramente nunca más volveré a una Cámara, pero ojalá esta semilla fecunde y ustedes, los de todos los partidos, sepan hacer honor a su misión defendiendo al pueblo y, sobre todo, a la juventud de México. (Aplausos.)
El C. Presidente: Agréguese a la iniciativa presentada por el C. diputado Salvador Morales y túrnese, en consecuencia también, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.
LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Morgan.
El C. diputado Rafael Gilberto Morgan A: Esta segunda iniciativa forma parte de la que anunciara hace un momento el compañero diputado Salvador Morales y coincide, felizmente y en buena hora, con lo que el diputado Rocha Cordero acaba de presentar a esta Asamblea. En buena hora.
"En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción Segunda del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta Iniciativa de Ley que suprime y adiciona algunos artículos de la Ley Federal de Radio y televisión.
Con el objeto indicado sometemos a esta H. Asamblea las consideraciones en que fundamos nuestra Iniciativa.
Distintos Médicos investigadores del alcoholismo y de las causas que lo originan, algunos de ellos directores de centros de salud o de rehabilitación de alcohólicos, entre los diversos factores del incremento del consumo de bebidas con contenido alcohólico en el país, así como del incremento de alcohólicos, cuyo número se estima en 2 y medio millones en el territorio nacional, señalan uno de gran importancia por su alcance e impacto social: la publicidad de estos productos a través de los medios masivos de comunicación social y de manera especial a través de la televisión.
En forma audiovisual, los anuncios de bebidas alcohólicas las presentan como un elemento indispensable en cualquier reunión o relación social, formando en el receptor, y de manera especial impactando en la mentalidad del niño, la idea de que las bebidas espirituosas no son malas y son algo socialmente aceptado e incluso indispensable.
Esto va afirmando gradualmente la idea del consumo de estos productos e incrementándolo en quienes ya los consumen.
Por otro lado, las casas productoras de bebidas alcohólicas, incluyendo cervezas, gastan anualmente cientos de millones de pesos en promover sus productos sin que en ningún caso se les obligue a hacerle notar al público que pueden ser o son nocivos para la salud, como se ha obligado a hacerlo a los fabricantes de cigarrillos por el contrario, momentan la idea de su consumo como elemento indispensable para suscitar la alegría; éste sí factor importante en las reuniones sociales.
Este planteamiento afirma la idea del alcohol como droga socializada, sobre lo que no se ejerce ningún rechazo personal.
Es difícil obtener en México datos sobre las inversiones que anualmente hacen en publicidad las casas fabricantes, pero una información extraoficial, evidentemente insuficiente, señala que un solo fabricante de vinos gastó el año pasado alrededor de 900 millones de pesos en publicidad, lo que da una idea de las estratosféricas cantidades que deben gastarse en el país cada año.
Cremoux y Millán en su libro LA PUBLICIDAD OS HARÁ LIBRES, señalan que ésta es 'permanentemente obsesiva, no desfallece en lograr su finalidad: la eficacia de los efectos. Su aceptación es prácticamente universal... Toda una pléva de universitarios y de posgraduados laboran en el empeño de persuadir al público a pensar y actuar de tal o cual manera. Es un trazo, unos colores, una canción, un animal, etc.; es omnipresente. Su nombre es la publicidad'.
En su libro EL ALCOHOLISMO EN MÉXICO, publicado por el Fondo de Cultura Económica, Armando Javier Guerra Guerra señala, a manera de ejemplo, en la página 21, que el miércoles 30 de junio de 1976, por el Canal 5 de la televisión metropolitana, de las 10:00 a las 11:30 P.M. pasaron 10 comerciales de bebidas, es decir, en 90 minutos pasaron uno cada 9. Hace notar que el primero de julio del mismo año, por Canal 2 durante un juego de fútbol con duración de 90 minutos, se exhibieron 9 comerciales de bebidas alcohólicas; uno cada 10 minutos. El canal de gobierno no es la excepción de esta práctica; como dato adicional señala que en la calle de Insurgentes, entre Baja California y Glorieta del Metro de esta ciudad, hay 21 anuncios gigantes de bebidas alcohólicas.
El pasado día 2 de diciembre, un Diario Capitalino publicó los siguientes datos proporcionados por el Instituto Nacional del Consumidor:
Se estima que durante el mes de diciembre, los habitantes del área metropolitana del D.F. recibirán el impacto publicitario, a través de la televisión, de 1072 anuncios de licores y de 933 de cervezas, lo cual significará un costo para los productores de 82.5 millones de pesos, con lo que conseguirán una venta global en el área de casi 14 mil millones de pesos; es decir, la tercera parte de lo que recibirán los trabajadores en aguinaldos, que se estima serán 43 mil millones de pesos, será gastado en bebidas alcohólicas.
El mismo Instituto Nacional del Consumidor afirma que en la época navideña de 1979, en el área metropolitana del D.F. se consumieron 22 millones de litros de bebidas alcohólicas. Se calcula que durante el mes de diciembre de este año, cada capitalino mayor de 15 años consumirá un promedio de 300 mililitros de alcohol.
Sobre este mismo asunto, la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal señala que durante las épocas navideñas la mitad de los delitos de sangre que se cometen en el D.F. son influenciados por el alcohol y que el 65% de atropellamientos y accidentes de tránsito obedecen a la misma causa.
Por su parte en 1976, la entonces Secretaría de Industria y Comercio, en su anuario estadístico señaló que ese año, los mexicanos gastamos entre bebidas nacionales y extranjeras 6,829 millones 188 mil pesos.
Estamos pues, ante uno de los grandes males sociales que es urgente detener en su crecimiento. A efecto de suprimir el incremento en el consumo de bebidas alcohólicas y tomando en cuento que en otros países se ha prohibido la publicidad de ellos a través de radio y televisión y que por otra parte, el Reglamento para Publicidad de Alimentos, Bebidas y Medicamentos vigente en México no ha resuelto ni resolverá el problema, nos permitimos presentar a está Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo Primero. Se reforman o adicionan los Artículos 63 bis, 101 y 104 de la Ley Federal
de Radio y Televisión para quedar como sigue:
Artículo 63 bis. Quedan prohibidas todas las transmisiones que contengan publicidad o mensajes sobre bebidas alcohólicas de cualquier graduación.
Se adiciona el Artículo 101 con una fracción, la número XIV para quedar como sigue:
Artículo 101.
Fracción XIV. Realizar propaganda o anuncios en contravención al Artículo 63 bis.
Se corre la numeración de las demás fracciones en forma progresiva hasta la número XXII en los términos de la actual Ley.
Se modifica el Artículo 104 y se le agrega un segundo párrafo, para quedar como sigue:
Artículo 104. Se impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos en los casos de las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, Y XXII del mismo Artículo 101.
Se suspenderá la concesión definitivamente en el caso de la fracción XIV del mismo Artículo 101.
Artículo Segundo. Se deroga el Artículo 68 de la Ley Federal de Radio y Televisión.
TRANSITORIOS
Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villareal. - Ma. del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Nuñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Cecilia Martha Piñon Reyna. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."
El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Salubridad y Asistencia e Imprímase.
CÓDIGO SANITARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tiene la palabra el C. diputado Delfino Parra.
El C. Delfino Parra: Señor Presidente;
Esta Iniciativa forma parte de la presentada hace unos momentos por el compañero Salvador Morales.
"En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción Segunda del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que reforma o adiciona varios artículos del Código Sanitario de la República Mexicana.
Con el objeto indicado, sometemos a la atención de esta H. Asamblea las siguientes consideraciones en las que fundamentamos nuestra iniciativa:
1. Considerando que es necesaria crear los mecanismos jurídicos que posibiliten el funcionamiento del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, para cuya creación y funcionamiento hemos presentado a esta Soberanía la iniciativa de Ley respectiva.
2. Considerando que es urgente dar en el Código Sanitario de la República Mexicana toda la importancia que la Constitución General otorga al problema del alcoholismo en nuestro país.
3. Considerando que es de todo urgente hacer eficaz la lucha contra el alcoholismo, cuyas proporciones son alarmantes y crecientes en México.
4. Considerando que debe hacerse realmente efectivo el control y autorización de la publicidad sobre bebidas con contenido alcohólico y facilitar a la autoridad correspondiente la elaboración de un nuevo reglamento sobre la materia, y
5. Considerando que debe facilitarse, a través de los ordenamientos legales correspondientes, la necesaria coordinación entre las distintas dependencias oficiales o descentralizadas que deban afrontar el problema.
El Grupo Parlamentario de Acción Nacional, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma o adicionan los artículos 3o., Fracción X, 7o., 34,35,37,147,148,171,230 y 247 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos en la forma siguiente:
Se modifica la Fracción X del Artículo 3o. para quedar como sigue:
Artículo 3o. Fracción X. La prevención del alcoholismo y la rehabilitación de alcohólicos, debiendo realizar las campañas que contra el alcoholismo sean programadas por el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica. Debe tomar, en su caso, las medidas que limiten el consumo de alcohol.
Se modifica el Artículo 7o. para quedar de la siguiente manera:
Artículo 7o. El consejo de Salubridad General estará integrado por un presidente, que será el secretario de Salubridad y Asistencia,
un secretario y 5 vocales titulares, uno de los cuales será el presidente de la Academia Nacional de Medicina, otro el presidente del Consejo del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica y los vocales auxiliares que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, con excepción del Presidente del Consejo del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, quien por el hecho de serlo pasará a formar parte de este Consejo. El Jefe del Ejecutivo deberá nombrar para tales cargos a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.
Se modifica el Artículo 34 de la propia ley para quedar así:
Artículo 34. La Secretaría de Salubridad y Asistencia en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, formulará programas educativos populares para la prevención de enfermedades, asistencia médica y rehabilitación, especialmente en lo referente a la salud materna infantil, salud mental, alcoholismo, mejoramiento del ambiente, nutrición, accidentes y responsabilidad y planeación familiar, atendiendo a principios científicos y éticos.
Se adiciona el Artículo 35 y su Fracción V para quedar como sigue:
Artículo 35. A fin de lograr el propósito señalado en el Artículo 33, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con la secretaría de Educación Pública y con el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica en su caso, deberá:
Fracción V. Preparar programas específicos de educación popular para la salud, especialmente en todo lo referente a promover una buena nutrición y prevenir el alcoholismo, y proporcionar el material educativo adecuado.
Se modifica el Segundo Párrafo del Artículo 37 en los siguientes términos:
Artículo 37. Segundo Párrafo. La publicidad o propaganda de tabaco se ajustará a lo autorizado por la propia Secretaría en los términos de este Código y su reglamento.
Se modifica el texto del Artículo 147 y de la Fracción I del mismo Artículo:
Artículo 147. La Secretaría de Salubridad y Asistencia en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica realizará en forma sistemática y permanente, un programa nacional contra el alcoholismo y el uso indebido de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, que comprenderá entre otros, las siguientes tareas:
Fracción I. El control, la vigilancia y la prohibición, en su caso, de la publicidad relacionada con las sustancias mencionadas; en relación con la publicidad de las bebidas con contenido alcohólico, deberá atender las indicaciones del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica.
El Artículo 148 también se modifica en la forma siguiente:
Artículo 148. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, realizará los programas anuales de lucha contra el alcoholismo que sean elaborados por el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, señalando las tareas concretas que deban cumplir los servicios coordinados de salud pública y las demás dependencias de la propia Secretaría que hayan de participar en ellos.
Se adiciona el Artículo 171 para quedar de la siguiente manera:
Artículo 171. El Servicio Social de los pasantes de las profesiones para la salud, se efectuará participando en las actividades que se desarrollen en el sector salud, así como en el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, en el caso de requerirlos éste.
Se modifica el Artículo 230 en los siguientes términos:
Artículo 230. La propaganda y publicidad de los productos a que se refiere este título, deberán ser autorizados por la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en el caso de las bebidas con contenido alcohólico, deberá atender las recomendaciones del Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, a fin de evitar que se engañe al público sobre la calidad, origen, pureza, conservación, propiedades de su empleo o se induzca a prácticas que dañen la salud.
El Artículo 247 también es modificado para quedar como sigue:
Artículo 247. La propaganda y publicidad sobre bebidas alcohólicas, se limitará a dar información sobre las características de estos productos, calidad y técnicas de su elaboración y en toda publicidad o propaganda, así como en las etiquetas de los productos, deberá ponerse con letras perfectamente legibles la siguiente leyenda:
'El consumo inmoderado de este producto es nocivo para la salud.'
Además no deberán inducir a su consumo por razones de salud o asociarlas con actividades deportivas, del hogar o del trabajo, ni utilizar en ella a personajes infantiles o adolescentes o dirigirla a ellos.
TRANSITORIOS
Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - Ma. del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón
Padilla. - Cecilia Martha Piñon Reyna. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho".
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Manuel López Sanabria.
El C. Juan Manuel López Sanabria: Señoras y señores diputados:
En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta Iniciativa de Ley, que modifica y adiciona algunos artículos de la Ley del Seguro Social.
Estamos seguros que todos los compañeros diputados están conscientes de este problema y que desean resolverlo.
Con el objeto indicado, sometemos a la consideración de está H. Asamblea, las siguientes consideraciones que fundamentan nuestra Iniciativa:
La Ley del Seguro Social, en su Artículo 2o., señala...
"En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción Segunda del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que modifica y adiciona algunos artículos de la Ley del Seguro Social.
Con el objeto indicado, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, las siguientes consideraciones que fundamentan nuestra iniciativa.
La Ley del Seguro Social, en su artículo 2o. señala: 'La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.'
En el artículo 8o. de la misma Ley se asienta que: 'Con fundamento en la solidaridad social, el régimen del Seguro Social además de otorgar las prestaciones inherentes a sus finalidades, podrá proporcionar servicios sociales de beneficio colectivo...'.
El título cuarto establece las prestaciones sociales que debe dar el Instituto Mexicano del Seguro Social, pero asentando que éstas son 'discrecionales' para el Instituto.
Es evidente que la mencionada Ley tiene en la base, no solo el respeto a la persona humana, sino incluso establece formas prácticas para garantizar el derecho a la salud, razón de ser específica de la institución cuyo funcionamiento reglamenta.
Ahora bien, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos tipifica el alcoholismo como una 'enfermedad', por lo que establece una serie de acciones que deben ser cumplimentadas por la Secretaría de Salubridad a través de distintos organismos.
El concepto del alcoholismo como enfermedad cobra cada vez mayor fuerza y admite dos tipos de acciones médicas: su prevención y la rehabilitación de quienes han caído en la adicción viciosa del alcohol.
Por otra parte, cada día es mayor el número de alcohólicos en el país y este mal se extiende funestamente entre la juventud. Se afirma que en México hay más de 600 mil alcohólicos menores de edad.
Tomando en cuenta que el Seguro Social tiene 37 millones de afiliados, de los cuales un gran número son menores de edad y que podría realizar una benéfica y trascendente labor para colaborar a solucionar el problema del alcoholismo en México por la influencia y acción directa que ejerce en este gran número de mexicanos aunque es cierto que en algunos casos da a los asegurados servicios de rehabilitación médica en casos de alcoholismo crónico, también es cierto que no contiene programas específicos para la prevención de este mal. De ahí la importancia de adecuar la Ley a efecto de que la institución pueda cumplir esta tarea impostergable mediante programas de prevención alcohólica.
Con este propósito consideramos conveniente modificar la Ley en su título cuarto a efecto de que pueda cumplir las funciones señaladas. Al introducir estas modificaciones, no hacemos sino establecer el mecanismo jurídico necesario para que puedan operar los planes de trabajo que debe realizar el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica y poner en operación todas las instituciones de salud del país.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se modifica la Fracción VIII y se agrega una Fracción más, que será la XI, al Artículo 234 y se reforma el Artículo 235 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 234 Fracción VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de orientación para la prevención del alcoholismo, de mejores prácticas de convivencia y de unidades habitacionales adecuadas.
Fracción XI. Establecimiento y administración de centros de Prevención y rehabilitación para alcohólicos .
Se modifica el texto del Artículo 235 para quedar como sigue:
Artículo 235. Las prestaciones sociales son de ejercicio discrecional para el Instituto Mexicano del Seguro Social, con excepción de
las que se refieren a la prevención del alcoholismo y a la rehabilitación de los alcohólicos, las cuales serán obligatorias, tendrán como fuente de financiamiento los recursos del ramo de la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. La asamblea general anualmente determinará la cantidad que deba destinarse a dichas prestaciones.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonzo y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden . - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Nuñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Cecilia Martha Piñon Reyna. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.
LEY DEL ISSSTE
El C. Miguel Martínez Martínez: Señor Presidente, pido la palabra para leer una iniciativa. (desde su curul.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Miguel Martínez Martínez, para leer una iniciativa.
El C. Miguel Martínez Martínez: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 Constitucional, los diputados miembros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta Iniciativa de reforma o adición a varios artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con el objeto indicado, sometemos a la atención de esta H. Asamblea , las siguientes consideraciones en las que fundamentamos nuestra Iniciativa:
"En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los Diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que reforma o adiciona varios artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con el objeto indicado, sometemos a la atención de está H. Asamblea las siguientes consideraciones en las que fundamentamos nuestra iniciativa.
La ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece en forma práctica los servicios y prestaciones que deben proporcionarse a este importante grupo de mexicanos, como consecuencia de la creación del Estatuto de los propios trabajadores, que reglamenta el Apartado B del Artículo 123 Constitucional y que fue elevado a dicha categoría por el Presidente Adolfo López Mateos y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963.
Las citadas prestaciones están encaminadas a elevar las condiciones físicas, morales y de capacitación técnica de los trabajadores, factor primordial en el desarrollo y productividad nacional.
Ahora bien, en el Capítulo V del ordenamiento se concretan las prestaciones sociales que el Instituto debe proporcionar a sus afiliados y la forma de hacerlo; sin embargo, no se incluye, ni en este Capítulo ni en toda la Ley, servicios para la prevención del alcoholismo y rehabilitación de los alcohólicos a pesar de que es éste un grave problema que afecta a México y que de manera especial ha impactado la llamada 'clase media baja', grupo social en el que se sitúa la mayoría de los Trabajadores del Estado.
Algunos estudiosos del problema afirman que el ausentismo laboral producido por el alcoholismo en cualquiera de sus etapas es un promedio del 12% en todo el país, pero que se agudiza en algunos sectores de la población y aún cuando no se tienen datos exactos al respecto, se estima que en el caso de los trabajadores al servicio del Estado puede elevarse a más de un 15% el promedio, lo que significa un problema sumamente serio que debe ser resuelto para no afectar, como hasta ahora se está haciendo, la productividad de los trabajadores de los poderes de la Federación y la economía nacional, así como la realidad psico - social y económica de los trabajadores y de sus familias.
El proyecto que presentamos a su consideración, incorpora modificaciones a la Ley a efecto de que el Instituto preste servicios, con carácter obligatorio, disponiendo para ello del marco jurídico necesario, de prevención alcohólica a de rehabilitación de alcohólicos en el caso de sus derechohabientes.
Tomando en cuenta que el problema afecta a más de 2.5 millones de mexicanos y que en el caso de los trabajadores al servicio del
país, y considerando que el Instituto cuenta con más de cinco millones de derechohabientes a los que se puede ayudar considerablemente para prevenir el alcoholismo o para rehabilitar a aquellos que han caído en este vicio. Por otra parte, dado que ya hemos presentado a esta soberanía el Proyecto de Ley que crea el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica que se encargará de elaborar los programas de prevención y rehabilitación a que se hace referencia en el mencionado proyecto y que deberán ser puestos en práctica por todas las instituciones del llamado 'Sector Salud', del que forma parte el ISSSTE, es necesario crear los mecanismos que faciliten esta tarea.
Por los motivos antes señalados, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se reforman o adicionan los Artículos 3, 15, 20, 38, 41 y 243 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Se adiciona el Artículo 3o. con la fracción V bis, conservando las demás fracciones en la forma que actualmente tiene la Ley, con el texto siguiente.
Artículo 3. Fracción V bis. Servicios de prevención del alcoholismo y de rehabilitación de alcohólicos, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, quien elaborará los programas necesarios para atacar este problema.
Se adiciona la Fracción II del Artículo 15 de la propia Ley de la siguiente forma:
Artículo 15. Todo trabajador comprendido en el Artículo 1o. de este ordenamiento, deberá aportar al Instituto una cuota obligatoria del 8% del sueldo básico que disfrute, definido en el Artículo anterior.
Dicho cuota se aplicará en la forma siguiente:
Fracción II. 6% como aportación para tener derecho a las prestaciones señaladas en las fracciones IV, V bis y XIV del artículo 3.
Se reforma la Fracción III del Artículo 20 del propio ordenamiento para quedar como sigue:
Artículo 20. Las entidades y organismos públicos cubrirán al Instituto como aportaciones, los siguientes porcentajes sobre los equivalentes al sueldo básico de los trabajadores:
Fracción III. 6% para cubrir las prestaciones señaladas en las Fracciones IV a XIV del artículo 3, incluyendo la V bis.
Se reforma el Artículo 38 para quedar como sigue:
Artículo 38. El Instituto en cumplimiento de las fracciones IV, V y V bis del Artículo 3, contando con la cooperación y apoyo de los trabajadores, otorgará prestaciones y realizará promociones sociales que mejoren su nivel de vida y el de su familia, mediante una formación social y cultural adecuada y disponiendo de servicios que satisfagan las necesidades de educación, de alimentación, de vestido, de prevención alcohólica y rehabilitación de alcohólicos, de descanso y esparcimiento.
Se reforma el Artículo 41 en la siguiente forma:
Artículo 41. La preparación y formación social y cultural de los trabajadores y de sus familiares derechohabientes, se realizarán mediante el establecimiento de centros de capacitación y extensión educativa, de centros de prevención alcohólica y de rehabilitación de alcohólicos, de guarderías y estancias infantiles, de centros vacacionales y campos deportivos.
Se reforma el Artículo 43 para quedar como sigue:
Artículo 43. Para la elaboración de los programas y ejecución de las promociones tendientes a elevar los niveles de vida de los trabajadores, así como para prevenir el alcoholismo y rehabilitación a los alcohólicos, el Instituto deberá realizar los estudios y practicar las investigaciones necesarias a fin de determinar las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y sus familias.
TRANSITORIOS
Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villareal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Seguridad e imprímase.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
El C Carlos Pineda Pineda: Pido la palabra, señor Presidente, para presentar una Iniciativa.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Carlos Pineda Pineda.
El C. Carlos Pineda Pineda: Con su autorización, señor Presidente;
Compañeros diputados:
En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los diputados miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta iniciativa de Ley que adiciona los Artículos 43 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B, del Artículo 123 Constitucional.
Esta iniciativa, compañeros diputados, es la complementaria del paquete de iniciativas que hoy se han presentado a vuestra distinguida consideración para combatir radicalmente el problema número uno del país: el alcoholismo.
"En ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Federal de la República, los Diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional a la LI Legislatura, presentamos esta Iniciativa de Ley que adiciona los Artículos 43 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Con el objeto indicado ponemos a la consideración de esta H. Asamblea las siguientes consideraciones en las que fundamentamos nuestra Iniciativa:
1. Considerando que las prestaciones que actualmente establece el ordenamiento legal arriba citado, no contemplan el de la prevención del alcoholismo y rehabilitación de los alcohólicos.
2. Considerando que el alcoholismo es un problema creciente en México, que produce enfermedades generalmente irreversibles, que pueden ser prevenidas solamente con educación o capacitación oportuna.
3. Considerando que este problema afecta a un gran número de mexicanos y ocasiona un ausentismo laboral muy alto que impacta en la productividad y economía nacionales.
4. Considerando que hoy más que nunca es necesario mejorar la productividad y robustecer la economía del país, y
5. Considerando que la fundamentación sobre el problema del alcoholismo ha sido ampliamente expuesta en distintas iniciativas de Ley que ha presentado Acción Nacional ante esta Soberanía.
Sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se adicionan los Artículos 43 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en los siguientes términos:
Se agrega el Inciso e) bis a la Fracción VI del Artículo 43 de la citada Ley en los siguientes términos:
Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo Primero de esta Ley:
Fracción VI. Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:
e) bis. Establecimiento de centros para la prevención del alcoholismo y la rehabilitación de los alcohólicos.
Se adiciona con una Fracción, la IX, el Artículo 44 del propio ordenamiento en los términos siguientes:
Artículo 44. Son obligaciones de los trabajadores:
IX. Asistir a los cursos de prevención alcohólica que sean organizados por la dependencia donde presten sus servicios, en coordinación con el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica.
TRANSITORIOS
Artículo único. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Losada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e Imprímase.
Sírvase la Secretaría dar cuenta a la Asamblea de dos oficios que recibió esta Presidencia.
OFICIOS DE C. DIRECTOR DE POLICÍA Y TRANSITO
- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., 9 de diciembre de 1980.
C. general de Ala PADEMA, Rafael Navarro Mendoza, subdirector general y J. E. M. Presente.
Sírvase usted girar las órdenes correspondientes a efecto de que se publique en la Orden del Día, la recomendación a los elementos de esta Corporación, de brindar a los miembros del Poder Legislativo (diputados y senadores) las facilidades que requieran para el mejor desempeño de sus funciones.
Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El general de división director general, Arturo Durazo Moreno."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. D. F. - Departamento del Distrito Federal.
México, D. F., 10 de diciembre de 1980.
C. licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la Honorable Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Ciudad.
La Dirección General de Policía y Tránsito del Distrito Federal a mi cargo, ha tomado las medidas pertinentes con el propósito de prestar una mejor y eficaz colaboración a los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión, y evitar en lo posible, que se repitan incidentes que obstaculicen el desempeño de las altas funciones que les están encomendadas.
Dichas providencias se consignan en el Oficio No. 20510 del 9 del actual, que me permito remitir a usted, con la finalidad de que, si lo juzgan conveniente, se haga del conocimiento de los ciudadanos diputados que integran la LI Legislatura del Congreso de la Unión.
Atentamente. Sufragio Efectivo. No Reelección. El general de división director general, Arturo Durazo Moreno."
- Trámite: De enterado.
El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
- El C. secretario José Miguel Valadez Cortés:
"Comisión de Justicia. - Honorable Asamblea:
El 27 de octubre del corriente año el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, se dirigió a la Cámara de Senadores en los siguientes términos:
Con motivo de los decretos de reformas y adiciones a las Leyes Reglamentarias de los artículos 103 y 107 Constitucionales y Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fueron publicadas en el Diario Oficial del 7 de enero del presente año, se reformaron los Artículos 84, Fracción I, Inciso e), de aquella y 25, fracciones I Inciso d), y III, de ésta, para elevar la cuantía de los amparos de que conoce la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El referido aumento de la cuantía consistió en disponer que para que la Segunda Sala sea competente para conocer de amparos en revisión y de amparos de única instancia, en asuntos de cuantía determinada, es necesario, además de que se surtan los otros presupuestos que señalan los aludidos Artículos de las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el interés del negocio exceda de un millón de pesos.
Dicho aumento se apoya en la circunstancia de que la moneda ha perdido, en gran parte, su valor adquisitivo, como consecuencia de las tendencias inflacionarias que se dejan sentir en todo el mundo y que repercuten en la economía del país.
Ahora bien, tomando en consideración que el recurso de revisión fiscal que establece el Artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, cuyo conocimiento corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25, Fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue establecido como medio de defensa de la autoridad para acercarla a un plano de igualdad con el particular quien puede ejercer la acción constitucional en contra de las resoluciones del Tribunal Fiscal de la Federación, resulta evidente que existiendo la misma razón que motivó el aumento de cuantía en amparos en revisión y en amparos directos de la competencia de la citada Segunda Sala, es necesario, para hacer congruente la reforma de los mencionados artículos de las Leyes de Amparo y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el texto del aludido artículo 242 del Código Fiscal de la Federación, reformar este precepto para aumentar, en igual proporción, el valor de los negocios que, por cuantía, se consideran de importancia y de trascendencia para la procedencia del recurso de revisión fiscal.
Agregando a el texto del Artículo 242 que se pretende reformar en los términos de la exposición que antecede.
A su vez la H. Cámara de Senadores al estudiar la propuesta presidencial estimó conveniente resolver algunos problemas relacionados con el Artículo 240 del Código Fiscal de la Federación, manifestando a ese respecto lo siguiente:
Las Comisiones han efectuado el análisis de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título Cuarto del Código Fiscal de la Federación, que se refiere a la revisión. El Artículo 240 precisa que las resoluciones de las Salas
Regionales del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos y las que pongan fin al juicio, serán recurribles, por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia o trascendencia a juicio del titular o funcionario que el propio precepto enumera.
Este artículo señala entre los funcionarios que pueden recurrir las resoluciones de las Salas Regionales, al Jefe del Departamento del Distrito Federal. La Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en su Artículo 21 confiere a las Salas competencia para conocer tanto de los actos administrativos que las autoridades del Departamento ordenen, ejecuten o traten de ejecutar en agravio de particulares, como con relación a los actos que se refieren a la existencia de una obligación fiscal, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido a cualquier otro que cause agravio en materia fiscal.
Con base en esta disposición, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, queda sujeto, en cuanto a los actos de naturaleza fiscal al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así como a los recursos que la Ley de ese Tribunal contiene. De lo anterior se deriva la conveniencia de suprimir la mención de este funcionario, del Capítulo a estudio del Código Fiscal de la Federación, proponiéndose en consecuencia una nueva redacción al precepto.
El Artículo 242 reproduce la relación de funcionarios que pueden acudir ante la Sala Superior. Las Comisiones encuentran que la repetición de esta lista es innecesaria, por lo que basta que este precepto remita a los funcionarios que enumera el Artículo 240. Se permiten adicionar el precepto con la siguiente frase: "Por el mismo funcionario legitimado para interponer el recurso a que se refiere el Artículo 240".
Esta Comisión de Justicia esta acorde tanto con lo propuesto por el Presidente de la República como con las modificaciones introducidas por la H. Cámara de Senadores ya que tanto las unas como otras están plenamente justificadas pues precisan la personalidad de quienes pueden interponer el recurso y establecen para presumir la importancia y la trascendencia del asunto el que el monto del negocio exceda de un millón de pesos, situación lógica por la devaluación monetaria y porque con ello la intervención de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será eficiente y no se vera interferida por recursos cuya importancia y trascendencia no quede debidamente justificada. En esa virtud esta Cámara esta conforme con el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 240 Y 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo único. Se reforman los Artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación para que queden en los trámites siguientes:
Artículo 240. Las resoluciones de las Salas Regionales del Tribunal Fiscal que decreten o nieguen sobreseimientos, y las que pongan fin al juicio, serán recurribles por las autoridades ante la Sala Superior, cuando el asunto sea de importancia y trascendencia, a juicio del Titular de la Secretaría o del Departamento de Estado a que el asunto corresponda, o de los directores o jefes de los organismos descentralizados en su caso.
También serán recurribles las sentencias de las Salas por violaciones procesales cometidos durante el procedimiento que hayan afectado el resultado del fallo.
Artículo 242. Contra las resoluciones de la Sala Superior a que se refiere el artículo anterior, las autoridades podrán interponer el recurso de revisión fiscal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del plazo de quince días siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva, mediante escrito dirigido al Presidente de la Segunda Sala; que deberá ser firmado por el mismo funcionario legitimado para interponer el recurso a que se refiere el Artículo 240. En dicho escrito deberán exponerse las razones que determinen la importancia y la trascendencia del asunto de que se trate. Si el valor del negocio excede de un millón de pesos se considerará que tiene las características requeridas para ser objeto del recurso.
TRANSITORIOS
Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .
Artículo 2o. Los recursos de revisión fiscal interpuestos con anterioridad a la iniciación de la vigencia de este decreto deberán ser resueltos de acuerdo con el texto anterior del precepto que se reforma.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Diputados Antonio Rocha Cordero. - Luis O. Porte Petit. - Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez de A. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Hermenejildo I. Martínez G. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Aram. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Luis F. Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez M. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo Único del Proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, haga el favor la Secretaría de proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo Único del Proyecto de Decreto.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo Único del Proyecto de Decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente: Se emitieron 294 votos en pro, 9 abstenciones y un voto en contra.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 294 votos.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
ARTÍCULO 117 CONSTITUCIONAL
- El C. secretario Sabino Hernández Téllez:
"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.
Reforma a la Fracción VIII del Artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado José López Portillo, mediante la cual promueve Reforma a la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ante el Honorable Poder Constituyente Permanente Ordinario a que se refiere el artículo 135 de la misma Ley Fundamental.
Esta Comisión conforme a lo establecido por la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, ha procedido al análisis de la citada Iniciativa y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
El imperativo de mejorar la calidad de vida de los mexicanos y el afán de progreso de nuestra población, explican y justifican los intensos esfuerzos que el Gobierno de la República realiza por avanzar en la senda que la nación ha trazado.
La situación histórica de nuestro pueblo ha exigido que el avance se dé apurando el paso, buscando evitar la acumulación de las cuestiones pendientes.
Singularmente importantes y valerosos han sido los esfuerzos nacionales por solucionar las grandes demandas y reivindicaciones sociales frente a la escasez e insuficiencia de los recursos económicos para el financiamiento del gasto público.
En esas significativas y vigorosas tareas, destacan las que han venido efectuando, con digna y encomiable entereza, los Estados y los municipios del país para atender con sus propias capacidades económicas las importantes responsabilidades que la Constitución les asigna.
La historia reciente anota con claridad que las instituciones de la República persiguen romper esa insuficiencia de ingresos públicos mediante la acción concertada entre los tres órdenes fundamentales de gobierno.
Esta acción coherente y armónica ha venido demostrando una lección viva y cotidiana de la incorporación del Federalismo a nuestra esencia nacional.
Estos acontecimientos comprueban que la forma de organización política que la nación ha adoptado, es el instrumento apropiado para avanzar al ritmo que exige el crecimiento general del país y para romper la tradicional insuficiencia de los ingresos públicos.
Los mecanismos que el Federalismo mexicano ha venido estableciendo para promover en ambos sentidos el avance de la nación, apuntan la necesidad de robustecer las haciendas públicas estatales y municipales para consolidar las acciones que el momento histórico determina como indispensables: promover el crecimiento armónico y equilibrado del país y descongestionar las actividades socioeconómicas en el Valle de México.
Es por ello, que las Comisiones Dictaminadoras estiman de gran importancia la Iniciativa que el Ejecutivo Federal somete al Congreso Constituyente Permanente Ordinario para modificar la fracción VIII del artículo 117 de nuestra Constitución.
Esta propuesta recoge el sentir de los Ejecutivos Estatales que ha sido manifestado en diferentes foros nacionales, así como el de importantes sectores que se encuentran representados en este Congreso.
Ese sentir consiste en complementar los instrumentos de financiamiento de los Estados y municipios con recursos económicos provenientes del crédito público a fin de ser destinados a inversiones públicas productivas y lograr la realización de sus respectivos programas generales de gobierno.
Hasta ahora, la disposición constitucional que nos ocupa, exige que los empréstitos estatales o municipales que se celebren, se destinarán a la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en sus respectivos ingresos.
Este precepto, aun cuando autoriza el endeudamiento interno de los Estados y municipios, al limitarlo en forma exclusiva a obras directamente productivas, restringe casi hasta sus últimas oportunidades una actividad crediticia que podría ser, en congruencia con las posibilidades actuales de contratación, más intensa y floreciente para propiciar el desarrollo regional.
El propósito de esta disposición ha sido limitar el uso del crédito público para aquellos financiamientos destinados a obras que por sí mismas generen su capacidad de pago.
Sin embargo, esta Comisión estima que este propósito se encuentra incorporado en un principio financiero de mayor amplitud que hace posible un ejercicio razonable de esta importante facultad estatal. Este principio consiste en que el crédito público debe ser compensado con el aumento correlativo de la riqueza, la cual indudablemente genera ingresos públicos propios. Esto se ve confirmado cuando el crédito público se destina a inversiones que inclusive de modo indirecto producen un aumento de tales ingresos.
Este es el caso de inversiones públicas productivas que constituyen los bienes que servirán de soporte a la promoción de actividades socioeconómicas que producirán riqueza, e indirectamente, impuestos y otros ingresos públicos.
La finalidad de la reforma que se propone se centra en la cuestión anterior. Se persigue ampliar la materia a la que podrán destinarse los empréstitos y otras obligaciones crediticias susceptibles de ser contraídas por Estados y municipios, esto es, a inversiones públicas productivas.
De este modo, la reforma permite que el crédito público estatal y municipal se emplee como hasta ahora, para efectuar prioritariamente obras que generen directamente ingresos, pero además se abrirá la posibilidad de afectarlos a otras obras productivas y al financiamiento de servicios públicos, siempre que en forma indirecta o mediata se generen ingresos para dichos cuerpos políticos.
La ampliación del concepto hará posible que se emplee el crédito público para el financiamiento del desarrollo rural y urbano, mediante la realización de inversiones productivas tales como carreteras regionales o vecinales, obras de infraestructura urbana, servicios de transporte público, centrales de abastos para la población, así como otras obras más que se reclaman de manera inaplazable, por los habitantes de las comunidades y de las ciudades del interior del país.
Señaladamente resalta en la Iniciativa, el propósito de establecer las bases de un proceso operativo y eficaz para la aprobación, administración y control de un medio de financiamiento público complementario tan delicado para las finanzas públicas como es el del crédito público estatal y municipal.
Sin duda, en este sentido y en varios más, la propuesta representa un avance sustancial para la ordenación y autodisciplina en el ejercicio de esta facultad.
En una clara visión de la participación democrática que corresponde a las legislaturas y a los ejecutivos estatales y municipales, se amplían las posibilidades de que la representación popular examine y reflexione con cuidado y responsabilidad, el papel complementario que corresponderá al crédito público en el financiamiento de los programas de gobierno.
El Poder Legislativo local asumirá con toda claridad la responsabilidad constitucional que le corresponde de regular, mediante una Ley, la estructura y los procedimientos de selección de las inversiones prioritarias y de los tipos de financiamiento que habrán de ser sometidos por los ejecutivos estatales y municipales a la autorización del propio Congreso estatal, así como de las reglas para el ejercicio de los empréstitos.
Las autorizaciones que en su caso se otorguen, habrán de ser determinadas año por año por las propias legislaturas al expedir, respectivamente, las Leyes de Ingresos y los Presupuestos de Egresos estatales y municipales.
Las bases del sistema local de crédito público aseguran que su ejercicio no estará sujeto exclusivamente al arbitrio de los ejecutivos estatales o municipales, sino que tendrá como soporte la planeación, aprobación y vigilancia de las legislaturas, quienes, de conformidad con la reforma, podrán aprobar los montos y conceptos de endeudamiento que podrán ser ejercidos anualmente.
Las Comisiones unidas estiman de gran importancia la sana regla financiera que incluye la Reforma de que las autorizaciones que en su caso otorguen las legislaturas, comprenderían inclusive el endeudamiento de los organismos descentralizados y de las empresas públicas. Esta regla dará mayor cohesión y unidad al proceso de autorización, ejercicio y comprobación de los presupuestos de Estados y municipios.
De otra parte, la ampliación de la materia a la que podrán destinarse los empréstitos estatales y municipales, no admite excepción alguna, lo cual excluye claramente a endeudamientos destinados a cubrir obligaciones de gasto corriente o de operaciones de conversión, mismas que, como hasta ahora, no estarán autorizadas.
Finalmente, la Comisión estima apropiado que la Reforma propuesta incluya la modificación del primer párrafo del precepto que nos ocupa, pues los pequeños cambios en la redacción que se introducen, permitirán darle precisión y claridad al principio constitucional de que el crédito de los Estados o de los municipios no puede comprometerse de ninguna manera ante extranjeros, o para asumir obligaciones pagaderas en el exterior o en moneda extranjera.
Se reafirma así, la prohibición para que los Estados y municipios puedan recurrir al crédito externo en cualesquiera de sus modalidades, ya sea que se le documente con títulos de crédito, con contratos o se celebre cualquier tipo de obligaciones crediticias.
Se deja en claro, que no es posible la concertación de obligaciones crediticias en el extranjero referidas a cantidades determinadas de efectivo, a servicios o a prestaciones en especie pagaderas a plazo, inclusive en el caso de compromisos indirectos, mediante garantía o bajo cualquier otra forma, pues se busca reafirmar el principio que reserva para el Gobierno Federal la facultad de comprometer el crédito de la nación frente al extranjero.
Por todo lo expuesto, las Comisiones Dictaminadoras concluyen, que es procedente la reforma al artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal en su Iniciativa, y se permiten proponer a la consideración de esa Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único. Se reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 117. ...............................
VIII. Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional.
Los Estados y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública.
IX. ....................................."
TRANSITORIO
Único. Una vez que el Congreso de la Unión o la Comisión Permanente, en su caso, hagan la declaración de haber sido aprobada esta Reforma. pasará al Ejecutivo Federal para su promulgación y publicación, y entrará en vigor a los 15 días siguientes de efectuada la citada declaración.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980.
Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Licenciado Juan Delgado Navarro, presidente. - Doctor Angel Aceves Saucedo, secretario. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria. - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - General Angel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - C.P. José Merino Mañón (PRI). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado José Murat C. (PRI). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."
El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo Único del Proyecto de Decreto .
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo Único del Proyecto de Decreto.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del Proyecto de Decreto.
Se abre el registro de oradores.
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados.
Alejandro Gascón Mercado, Fernando Canales Clariond y Jorge Amador. Para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados:
Héctor Arturo Moreno Toscano, Marco Antonio Aguilar y Juan Delgado Navarro.
Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: Ciudadanos diputados:
Realmente voy a hacer una proposición que se agregaría al texto del dictamen, si así se considerara conveniente.
Todos nosotros sabemos cual es la realidad de la organización política de nuestro país. Constitucionalmente hay tres niveles de gobierno: el de los municipios, el de los Estados y de la Federación. En la práctica, sabemos muy bien, que el Gobierno de la Federación determina lo fundamental de la vida de los gobiernos de los Estados y que los gobiernos estatales determinan la vida de los municipios. Por más que nosotros tengamos el deseo de cambiar esta realidad y que a veces en los gobiernos federales y estatales se han dado buenas intenciones para fortalecer la vida municipal y estatal, en la práctica todavía hoy, ni los estados tienen verdadera soberanía dentro del marco del pacto federal, ni los municipios son libres. Cuando menos yo no conozco un municipio libre. Si alguno de ustedes sabe de su existencia, sería útil hasta desde el punto de vista turístico ir a conocerlo.
¿Cuál es la experiencia que nosotros tenemos ?
Yo fui presidente municipal hace algunos años, del municipio de Tepic. ¿Y con qué nos encontramos? Nos encontramos con que se había hecho un préstamo para construir un mercado, el mercado más importante de la ciudad y ese mercado estaba administrado por el Banco de Obras y Servicios Públicos. En la práctica se le había quitado al municipio la administración del mercado y por tanto una importante fuente de ingresos. Nos encontramos con que el agua potable estaba administrada por una Junta Federal, por tanto no solo se había quitado un renglón de ingresos al municipio, sino la posibilidad de organizar su trabajo; nos encontramos con que una Ley de Obras Públicas había quitado al municipio cualquier intervención en las obras públicas de la ciudad de Tepic, entonces ¿qué tipo de ayuntamiento era ese? Estábamos intervenidos por el Gobierno Federal; estábamos intervenidos por el Gobierno del Estado y sólo teníamos facultades, de hecho, para meter a los borrachos a la cárcel. Esa es la realidad.
Como los municipios son muy pobres, en estas condiciones tienen que acudir siempre a algún padrino que les permita conseguir un préstamo y de hecho pierden toda manifestación democrática consagrada en el Artículo 115 de la Constitución. Muchos de ellos, como hemos comentado, terminan en oficinas de los gobiernos de los estados y algunos presidentes municipales tienen menos facultades, sobre todo los más indignos, que los oficiales de barandilla. En estas condiciones nosotros pensamos que aquí, en el Artículo 117 de la Constitución es donde se debe precisar que las instituciones de crédito que otorgan préstamos a los ayuntamientos, no tienen el derecho de intervenir en su administración y en estar cobrándose con los productos de estas obras construidas con los créditos que han otorgado.
Por eso, a la proposición, a las modificaciones que se han hecho, nosotros agregaríamos al último párrafo el siguiente texto:
"Las obligaciones o empréstitos no podrán ser garantizados con los productos que deriven de las mismas obras, las que no serán intervenidas ni administradas por los acreedores".
Esta proposición nuestra daría la oportunidad de que los préstamos conseguidos realmente fueran administrados por las autoridades municipales.
Siempre que hacemos una proposición de este tipo se nos dice "hay decretos, hay leyes reglamentarias donde ya está contenida esta intención".
En este gobierno se ha declarado reiteradamente que se pretenden regresarles a los ayuntamientos algunas facultades que han perdido con el tiempo. Así, regresarles las juntas que manejan el agua, o regresar la administración de los mercados y de las propias obras públicas y hay decretos alrededor de esto, pero, en la práctica, todavía las instituciones de crédito siguen determinando mucho de la vida municipal.
Se nos dice también que ya en leyes reglamentarias secundarias se podrá garantizar esto, pero nosotros pensamos que durante más de 20 años se ejerció o se ha ejercido este sistema para violar la autonomía municipal y nosotros estamos obligados a garantizar siempre el fortalecimiento del municipio para que tenga las bases que Heriberto Jara pensaba en el Congreso Constituyente.
En estas condiciones repito mi proposición para que quede en la Constitución:
"Las obligaciones o empréstitos no podrán ser garantizados con los productos que deriven de las mismas obras, las que no serán intervenidas ni administradas por los acreedores".
Esto, diputados, tiene la tendencia para que no sean los burócratas, que el pueblo no elige, los que, en un momento dado, estén determinando la vida municipal, como sucede en la gran mayoría de los municipios del país. Los que son municipios muy grandes tienen una deuda grande; los que son municipios pequeños, tienen deudas menores, pero, en la práctica está destruida la vida municipal. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano.
El C. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano: Usando un poco la opinión de nuestro compañero, quiero decirle que yo también fui presidente municipal, pero resulta que hay distintos tipos de presidentes municipales, hay quienes de por sí se sienten agredidos y hay quienes queremos trabajar, sin embargo, quiero expresar a los compañeros diputados, si su tiempo me lo permite, un breve, muy breve comentario de cómo hemos ido avanzando en el municipio y mostrar un poco de las dificultades que teníamos.
El municipio es la institución política que en México ha tenido mayor duración y trascendencia. Con profundas raíces que surgen de los primeros días de la conquista el municipio es también la institución de mayor importancia hacia el futuro de México. En el pasado la organización municipal permitió la descentralización de innumerables funciones productivas, administrativas y de gobierno, por manejar sus propios recursos, fondos, por organizar su propio trabajo. Por vigilar el bienestar de la comunidad impartiendo justicia localmente el municipio fortaleció comunidades lejanas al centro del país sin desligarlas políticamente del interés nacional, algunas circunstancias históricas habrían de modificar estas relaciones del municipio con el resto del país. La base económica autónoma en la que se sustentaba, coadyuvó al fortalecimiento de poderes sectoriales contrarios al interés del Estado a partir de la independencia, el Gobierno Republicano, ya fuera centralista o Federal buscó la concentración del poder y el debilitamiento regional que de haberse radicalizado pudo fragmentar a México en múltiples estados antagonistas. La lucha entre el poder civil y religioso
vino a socavar todavía más las bases económicas, regionales, centralizando el poder, el control de los fondos. Finalmente, la elección del gobierno municipal se fue, paulatinamente, sustituyendo por la designación de jefes políticos sólo responsables del poder central y en ocasiones indiferentes a las necesidades de las comunidades que gobernaban.
Más tarde, en los manifiestos de la Revolución Mexicana de 1910, se observa con frecuencia la demanda de restituir la economía del municipio que el porfiriato había menoscabado considerablemente. En la estructura constitucional de 1917, se considera al municipio como una de las bases fundamentales del México moderno.
Décadas de marginación municipal no han logrado hacer superadas cabalmente por el México post - revolucionario; aún se aprecian municipios poderosos y miserables, poblados y marginados, mientras que en algunas regiones municipales, está considerado apropiadamente, en muchas otras localidades pequeñas es prácticamente un ideal que no ha llegado a consolidarse.
Por otra parte, cundió en el país el paternalismo que en las agencias del gobierno federal, son las que realizan las obras, establecen servicios, mantienen carreteras y sostienen escuelas. La mayoría de los municipios, especialmente los pequeños, ante esta falta de participación, esperan recibir el favor federal, y abandonan lo propio.
Hacia el último cuarto del Siglo XX, México ha redescubierto su verdad histórica, no puede haber desarrollo sin establecer participación. El país demanda que se recuperen las formas de gestión más cercanas a las bases de los pueblos mismos; empieza a atacarse el centralismo económico, demográfico y político; se realizan notables esfuerzos por dispersar el desarrollo y lograr una mejor distribución de los recursos. En estas circunstancias, el municipio vuelve a ser reconocidos como la base más sólida del México moderno.
Es en el municipio en donde se está más cerca del pueblo; es en esta institución donde se puede apreciar mejor la acción común, la autogestión de la ciudadanía; es en la organización municipal en donde se observa mejor la eficacia en uso de los recursos: es ahí, en las pequeñas comunidades donde se afrontan en forma más directa los contrastes y los problemas; es ahí donde se refleja la opinión y disposición de los habitantes a coadyuvar con el esfuerzo de superación de sus gobernantes.
En algunos de nuestros municipios los servicios públicos asistenciales aún son muy escasos, las obras de infraestructura han sido elementales, nuestro trazo urbano y formas de vida parecen anclados siglos atrás, tenemos una gran desventaja educativa y carecemos de facilidades de la vida social y de recreación.
Lo que difícilmente puede comprenderse es que el Gobierno Federal y Estatal deben dar prioridad a las obras más urgentes: comunicaciones federales, infraestructura de transportes, centros médicos, agua potable, drenaje y escuelas que se canalizan por necesidades de grandes ciudades y medianas, absorbiendo así la mayor parte de los recursos gubernamentales.
El aceleramiento del desarrollo general en todo el país hace que las necesidades aumenten más rápido que los recursos, por ello, los esfuerzos federales se encaminan a resolver las prioridades más urgentes, entre las que, por desgracia, no se encontraba el desarrollo de los pequeños poblados.
Afortunadamente en los últimos años se redescubrió en México una importante verdad. Es negativo el sistema que concentra y acentúa la injusticia y por atender lo urgente, olvida lo importante. Este sistema que llamamos desarrollismo fue causa y efecto del daño infringido a los pequeños poblados, resultado directo del desarrollismo, el paternalismo y la centralización.
El primero hacía que fueran las agencias superiores del gobierno federal las que concentraran los presupuestos y los programas y realizaran las obras; eran las agencias federales o estatales las que preferentemente establecían los servicios, sostenían escuelas, construían y mantenían clínicas. Ante esa situación los municipios pequeños no podían esperar el favor superior y abandonar el esfuerzo propio, la centralización por su parte hacía que la menor decisión acerca de las obras más pequeñas se tomara en alguna empolvada oficina de la ciudad de México y lejos de la realidad el destino de estos pueblos se dibujaban y se olvidaban.
Por todo esto, compañeros diputados, que es brevemente la historia municipal de lo que ha ocurrido en el país, la Iniciativa que hoy discutimos muestra la preocupación del Presidente López Portillo por fortalecer la estructura básica del sistema jurídico, político, económico mexicano que es el Municipio Libre y, haciendo una pausa, compañeros, mi municipio sí era libre, siempre ha sido libre y continúa siendo libre hasta la fecha.
Esta Iniciativa al completar los instrumentos de financiamiento de los Estados y de los Municipios con recursos económicos provenientes del crédito público, a fin de ser destinados a la inversión pública productiva, logra la realización de mayores recursos financieros, el Municipio impone en sus niveles actuales una nueva dimensión en la tarea pública, no convertir el término convivencia en hacinamiento, no equiparar el concepto vivir con el simple hecho gregario, dejar a la cultura como una forma de superación, pero nadie puede explicarse el mantenimiento, la estabilidad y el crecimiento armónico de la sociedad humana sin recursos administrativos y financieros propios, cuya inversión bien aplicada preserva y acrecienta el crecimiento de las obligaciones y la vigilancia de los supremos valores inherentes a la función pública.
A fin de institucionalizar una política de apoyo y ayuda a los Municipios es necesario que se lleve a cabo el desarrollo del país con mayor equilibrio y que sus beneficios se distribuyan en
forma más equitativa entre la capital del país y las capitales de los Estados y las cabeceras municipales. Por eso es explicable que el Presidente López Portillo dignifique y estimule las relaciones establecidas entre los diversos niveles del Sector Público, federación y municipios; en la época de supremo esfuerzo que vive el país.
Antes desequilibrios económicos y ajustes necesarios de nuestro desarrollo frente a las continuas asechanzas de presiones externas y de incomprensiones sectoriales, México mantiene su unidad en el trabajo y en la superación.
En la construcción del México de mañana, no hay esfuerzo, sacrificio o incomodidad que puedan ahorrarse; recurso que pueda desperdiciarse. No tenemos derecho a equivocarnos, ni oportunidad de fallar en el desempeño de la responsabilidad que con sinceridad y buena fe ha depositado en nosotros la ciudadanía. Lo que se haga o se deje de hacer, es en este período crucial para el desarrollo de la Federación, de los Estados y de los municipios; y marcará sin duda permanente el destino futuro de México.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. Alejandro Gascón.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Alejandro Gascón Mercado.
Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.
(Votación.)
Los que estén porque se deseche, ponerse de pie.
(Votación.)
Desechada, señor Presidente.
Tiene la palabra el señor diputado Jorge Amador.
El C. Jorge Amador: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
La reserva que mi partido quiere hacer patente sobre el proyecto que reforma la fracción VIII del artículo 117 constitucional, se refiere en concreto al segundo párrafo.
Nosotros reconocemos que la nueva formulación del primer párrafo que en concreto precisa de manera absoluta la prohibición para que los Estados y los Municipios contraigan obligaciones o concerten créditos con el extranjero, en moneda extranjera o pagaderos en el extranjero, es verdaderamente un acierto, representa un avance.
Mi Partido también comparte los propósitos manifestados en la exposición de motivos y reiterados en el Dictamen de la Comisión, es decir, el propósito de que los gobiernos locales y los ayuntamientos dispongan de mayores recursos para financiar obras de utilidad pública que de esta manera puedan promover mejor el desarrollo regional y de regreso se incrementen los ingresos fiscales y, de esta manera, se produzca una espiral de desarrollo.
Compartimos también esos propósitos.
Sin embargo, queremos llamar la atención a lo que constituye la modificación principal, en el segundo párrafo.
Antes, o más bien hoy, en el texto actualmente vigente, se dice que se prohíbe que los Estados y Municipios contraigan obligaciones o concerten créditos salvo para obras que estén destinadas a producir directamente un incremento en sus respectivos ingresos.
La modificación que se propone, como ustedes saben, cambia el concepto "obras destinadas a producir directamente un incremento en los ingresos", por el concepto de "inversiones públicas productivas".
La intención también precisada, es extender la materia sobre la cual se puede pedir crédito, y nosotros también coincidimos en ese propósito, pero observamos una lamentable omisión porque en el nuevo texto se propone que el control de este endeudamiento público a nivel local, es decir a nivel estatal, lo ejerzan las legislaturas estatales. Parecería pues que esto no es más que un federalismo consecuente; así como la Deuda Pública Federal la vigila, la controla el Poder Legislativo Federal, igualmente en los Estados el Poder Legislativo controla la Deuda Pública Estatal.
Sin embargo, a nuestro juicio, señores diputados, esta medida es insuficiente y hay una serie de argumentos, principalmente de realidad.
¿No es cierto que el desarrollo político del país frecuentemente, y casi en la mayoría de los casos, por no decir en la totalidad, todavía se encuentra en la situación en que no son las legislaturas locales las que controlan o vigilan los actos de los ejecutivos, sino a la inversa?
¿No es cierto que, también de esta manera, se alimentarían ciertos vicios muy frecuentes en los ejecutivos locales, en el sentido de emprender obras de dudoso interés público?
¿No representaría esto, de alguna manera, un aliento a la corrupción en ciertas esferas gubernamentales?
Nosotros pensamos que hay hechos que, por supuesto, no permiten asegurar, en términos absolutos, que esta sea la realidad en todos los casos, pero que sí hacen presumible que en muchos casos sí se da. Y la pregunta es: si las legislaturas, en términos reales no son capaces de controlar efectivamente a los ejecutivos en los aspectos que les competen, ¿quién controlaría al conjunto de los poderes estatales, desde el punto de vista financiero?
Nosotros seríamos partidarios de que en el propio texto constitucional se impusiera cierto control, se imaginara cierta formulación jurídica que permitiera que el Gobierno Federal, por lo menos por vía legislativa, limitara esta facultad ampliada, según el proyecto, a los poderes locales. Sin embargo, se podría decir "jurídicamente, eso es imposible, porque sería violar la soberanía de los Estados", y nosotros decimos que no es imposible puesto que esta facultad de endeudamiento público de los Estados y los Municipios, es una facultad limitada expresamente en el artículo 117 Constitucional; es una
facultad reservada por la Federación y sólo por vía de excepción, aunque hoy se amplía pero de todas maneras se mantiene limitada, se concede a los Estados.
Por lo tanto, si es una facultad relativamente reservada por la Federación, también puede ser una facultad relativamente concedida y también relativamente controlada por la Federación. Porque al final de cuentas ¿los endeudamientos locales y municipales no son deuda pública de la Nación, no representan un pasivo para el conjunto de la Nación? Nosotros pensamos que sí.
Precisada la reserva, quisiera agregar un razonamiento que a nuestro juicio puede explicar el fondo de la medida que hoy se discute. ¿Qué representa realmente esta ampliación de facultades de endeudamiento para los gobiernos estatales y municipales?
La pregunta sería: ¿de esta manera se incrementa el volumen global de crédito, de financiamiento disponible o solamente entraña una distinta forma de distribución del volumen de crédito.
Nosotros pensamos que efectivamente no hay incremento del volumen, las obras que realizan o realizarían los gobiernos locales y municipales requerirían la misma cantidad de crédito y solamente cambian los mecanismos a través de los cuales llega ese crédito y solamente cambian los responsables y quizá también el encausamiento de esos fondos.
En pocas palabras ¿esta medida no entraña dividir la deuda de la Nación en 32 partes más una que sería la deuda nacional, no sería pues en el fondo un mecanismo de contabilidad esencialmente de manera que se diluyera y se escondiera por ahí gran parte de la deuda pública nacional?
Nosotros pensamos que sí presenta ese aspecto. ¿Y qué hay todavía detrás? Pensamos que en el fondo se ratifica con esta medida una política económica que le da prioridad como mecanismo de financiamiento al crédito y no a otras dos formas que consideramos son fundamentales en nuestro país. En otras palabras, a la política fiscal y a la capitalización pública y social.
Se ha instituido como mecanismo fundamental para financiar el desarrollo nacional, la política crediticia, en la forma de deuda al exterior y de deuda interna.
Nosotros pensamos que si hoy el petróleo representa una gran oportunidad para la nación, ¿por qué no aprovecharla para invertir el uso de los mecanismos de financiamiento? ¿Por qué no utilizar los fondos que proporciona la exportación de petróleo para recapitalizar a fondo las empresas públicas y para capitalizar y recapitalizar a fondo el Sector Social de la economía? ¿Por qué no, aprovechando las favorables condiciones económicas que provoca la gran exportación petrolera, decretar una profunda reforma fiscal que grave las utilidades?
Conocido es de todos que la situación de inflación que nuestro país ha padecido. Todos perdemos, menos las grandes empresas monopólicas, que presumen aquí y en las revistas extranjeras, el creciente volumen de ganancias que obtienen.
¿Quién no ha visto los informes financieros de Visa y de los demás grupos oligopólicos nacionales?
En este sentido nosotros pensamos, pues, que no sólo se trata de un simple problema de mecanismos de endeudamiento público a nivel gubernamental y municipal, que tiene propósitos loables, aceptables, justos, sino que también está expresada aquí una política económica que no corresponde a los intereses de la nación.
Quiero dejar sentado que desde luego el punto de vista nuestro, no es que se someta a debate en este instante el fondo de la política económica que entraña esta iniciativa, lo hemos mencionado para clarificar y explicar nuestro punto de vista.
En concreto, lo que nosotros opinamos, es que si se van a otorgar facultades a las autoridades de los Estados para endeudarse, para legislar sobre deuda pública y para que anualmente se revise el endeudamiento, el monto y su destino, es necesario que también la federación se reserve el derecho de normar esa facultad que concede a los Estados, y la vía, quizá más expedita, pudiera ser la de legislar estableciendo las bases generales dentro de las cuales cada legislatura podría legislar, definiendo con precisión el concepto de inversiones públicas productivas, de manera que no quedara al arbitrio de cada ejecutivo estatal.
Creemos nosotros que el federalismo es una justa orientación, pero que el federalismo utópico no lleva a ninguna parte.
Esto, pues, compañeros diputados, son los puntos de vista del Partido Popular Socialista de los Trabajadores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Marco Antonio Aguilar.
El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: El César era sanguinario, y en cambio San Daniel era un sabio. Dispuso el César que a San Daniel lo arrojaran a la arena, y ahí, con todo el circo romano repleto de un público hambriento de sangre, ordenó el César que soltaran a los leones más hambrientos que tenían en ese lugar. San Daniel se acercó a los leones, algo les dijo al oído, y los leones en lugar de devorarlo huyeron despavorecidos. El César y el público se quedaron extrañados, y el César ordenó, de inmediato, que lanzaran a las panteras más hambrientas conjuntamente con tigres sanguinarios, de su misma estirpe. Las lanzaron. Las panteras y los tigres se acercaron a San Daniel, San Daniel volvió a decirles algo al oído, y las panteras y los tigres salieron huyendo más despavoridamente que los leones anteriores. El César mandó traer a San Daniel a su presencia y le preguntó: ¿qué es lo que has hecho para que los leones huyeran de tal forma? Si tú me lo dices, te voy a perdonar la vida. Y San Daniel le respondió algo sencillo: me acerqué a ellos
y les dije, los trajeron a todos y cada uno de ustedes para que hicieran uso de la palabra en la tribuna de la Cámara de Diputados; y los leones, desde luego, salieron huyendo. Te voy a perdonar no sólo la vida, sino te voy a otorgar la libertad, le señaló el César, si me dices qué les expresaste a las panteras y a los tigres para que salieran huyendo más aprisa. Muy sencillo, contestó San Daniel, les dije: los trajeron aquí, para escuchar toda una sesión, con muchos oradores, de la Cámara de Diputados. Esto significa que es más difícil escuchar, lo creo ahora, que venir a hacer uso de la palabra en esta tribuna, porque cuando uno está allá. abajo, escuchando, se percata de cómo y por qué no se pone la debida atención; y yo quisiera que, si no desearan escucharme algunos, al menos platicaran quedo, para el efecto de que las pocas gentes que en tribuna están, o los pocos periodistas que aún quedan, o las gentes que van pasando por las calles aledañas, no se percaten y no se den cuenta que los parlamentarios de México tienen diálogo de sordos, en donde no florecen las palabras. (Aplausos.) Quiero, en primer término, centrar la discusión, centrar el debate. Somos demasiado dispersos, y yo soy el primero. Debemos centrar el debate sobre la base de qué es lo que dice nuestra Carta Magna y qué es lo que el proyecto de Reforma a la Constitución quiere que se diga, explicando la razón de ese cambio.
El artículo 117 constitucional que hoy se trata, tiene antecedentes extraordinarios, nos ofrece antecedentes hermosos en la historia de la legislación de nuestro país. Respecto a ese mismo artículo, en el siglo pasado, Melchor Ocampo en alguna sesión, manifestaba que el debate era innecesario, y que sólo por la buena voluntad de perder el tiempo se tardaba demasiado en discutir el contenido de ese precepto. Ignacio Ramírez también se refería al abuso de la palabra cuando de trataba sobre este mismo tema; y en este artículo 117, el Constituyente posterior, de 1916 y del 1917, hizo y creó toda una historia curiosa, que yo los invito a ustedes a que la lean en el Diario de los Debates. Por lo que ve a ese precepto todo de centró, justamente, en el alcoholismo.
Ese fue el debate principal. También se centró en las peleas de gallos, en la prohibición para las corridas de toros. Y ahí en un voto especial, 60 legisladores, aproximadamente, encabezados por Francisco J. Mújica, y en donde figuraba Heriberto Jara; ahí pidieron algo que aquí también fue tratado, y a lo que, entre paréntesis, quiero referirme.
No se requieren mayores reformas al artículo 73 de la Constitución. Ya el artículo 117 vigente, en su último párrafo, faculta al Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados para que legislen, y luchen a través de normas jurídicas contra el alcoholismo. Si nosotros quisiéramos de nueva cuenta repetir esta facultad en algún otro artículo, creo que sería obvio, repetitivo e inútil. Lo importante es hacer eficaz la norma jurídica que ya existe.
Sobre la base de esta técnica quiero referirme también a algunas proposiciones; pero antes, expliquemos qué es lo que dice en esta fracción VIII el artículo 117 constitucional.
El artículo 117 constitucional es aquel que se encarga de decir las prohibiciones que los Estados de nuestro país tienen, qué no pueden hacer en ningún caso. Y ahí se señala que los Estados, las entidades federativas de nuestro país, no pueden hacer en ningún caso. Ocho fracciones integran el precepto. Aunque ahí en la Constitución se señalen 9, sin embargo, la segunda ha quedado derogada y está por tanto vacía.
En la fracción VIII se dice que los Estados no podrán por ningún motivo emitir títulos de deuda pública, cuando estos títulos de deuda pública se vayan a pagar en el extranjero, o cuando estos títulos de deuda pública se vayan a pagar con moneda extranjera dentro de nuestro país. Así por ejemplo, el Estado de Guanajuato no puede expedir títulos de deuda pública y hacerlos pagaderos en moneda extranjera, aunque lo esté realizando con persona física o moral dentro de nuestro territorio; ni menos aún, puede expedir títulos de deuda pública para ser pagaderos en el extranjero. Pero además, se prohíbe a los Estados, el que contraten préstamos con naciones extranjeras, el que contraten préstamos con sociedades o con personas físicas extranjeros, y aquí, esta parte de la fracción está obscura, porque dice que cuando haya de pagarse en títulos o bonos expedidos al portador o que sean de naturaleza jurídica endosables, y entonces aquí la norma jurídica se encuentra obscura; y todos ustedes saben que cuando una norma jurídica se encuentra obscura es necesario, aclararla, y saben que para aclararla se requiere un procedimiento lógico jurídico que se llama "interpretación", y muchas gentes la interpretan de una forma, y otras lo interpretan de otra manera.
¿Cuál es su interpretación? Se dice: En efecto, los Estados no pueden contraer estos préstamos con personas extranjeras ni con naciones que no sea desde luego la nuestra, pero cuando tengan que emitir este tipo de títulos, ¿quiere decir que cuando no se emitan este tipo de títulos, los gobiernos de los Estados sí pueden contratar con naciones extranjeras y sí pueden contratar con extranjeros?
Algunos opinan que sí, pero desde luego, en la realidad no se da. Así, este precepto está obscuro y se presta a esa interpretación. Pueden ustedes consultarlo en su Constitución.
En relación a esta obscuridad, ¿qué es lo que hace el proyecto que envía el Titular del Poder Ejecutivo? Lo que logra es aclararlo adecuadamente para que quede sin obscuridad. ¿Qué dice?
En el proyecto del Ejecutivo, se dice que a los Estados no se les permitirá, por ningún motivo, contraer obligaciones o empréstitos con naciones extranjeras. Así es que ya no se requiere que se hable de los famosos títulos, porque los títulos de deuda pública tienen valor en cuanto al que los expida se sujete a
alguna obligación, y aquí ya se está señalando que de ninguna manera podrá contraer obligación, ni empréstito con nación extranjera, y además, el proyecto expresa que tampoco con sociedad ni con particular extranjeros. Es el segundo supuesto, y, por otra parte agrega que los empréstitos que se obtengan por parte del Estado no deberán ser de naturaleza tal que tenga que pagarse en moneda extranjera, o que tengan que liquidarse en el extranjero, y entonces, el proyecto del titular del Poder Ejecutivo aclara la duda del párrafo original, el cual ya no tendrá que estar sujeto a la interpretación, o a la buena hermenéutica que hagan las autoridades que tengan que aplicar el derecho al caso concreto.
Pero parece que lo que más llamó la atención a los compañeros que han venido a hacer uso de la palabra, fue el segundo párrafo de esta fracción. En el segundo párrafo del artículo actualmente vigente se señala que los Estados y los municipios no podrán contraer, directa o indirectamente, obligaciones o empréstitos si no es con el fin de realizar obras que repercutan en un aumento directo dentro de los ingresos respectivos. Así dice actualmente ese segundo párrafo de la fracción que comentamos.
¿Qué limitante hay en este párrafo? La limitante que existe, actualmente, es que en forma exclusiva se refiere a los Estados y a los municipios. Y está bien, no estaba bien, porque el Constituyente nada más entendió, el desarrollo histórico de nuestro país, pensando que la naturaleza de la organización pública podría ser de tipo central, es decir, que sólo podían ser centralizadas las funciones que la ley le concede al gobierno mexicano.
Pero en el momento actual sabemos que las funciones públicas el Estado las puede realizar de muy diversas maneras, no sólo en forma centralizada. Cuando el Estado realiza las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está centralizando funciones. Pero también las puede realizar en forma descentralizada; ejemplo, el Seguro Social, o Comisión Federal de Electricidad, que son el Estado, pero con una organización de descentralización. También las puede realizar desconcentradamente; ejemplo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, que tiene una naturaleza de desconcentración. Ahí está el Estado, pero con una naturaleza de desconcentración. O las empresas de participación estatal, en donde el Estado se sujeta a la formación jurídica de las instituciones privadas para poder realizar cierto tipo de actos jurídicos que coadyuvan con el desarrollo de los grupos sociales.
Entonces es necesario, como el titular del Poder Ejecutivo lo señala en su Iniciativa, que no sólo se hable de gobiernos y de municipios, sino que además se refiera a instituciones de administración pública con otras características. Descentralización, centralización, desconcentración, o de participación estatal. ¿Por que? Porque si no es así, simplemente el Estado y el Municipio no podrían realizar aquéllo. La prohibición es para ellos, pero la prohibición no es para la otra naturaleza jurídica con que puede ejercer actos el Estado.
Pero además, ahí en ese mismo párrafo de la Constitución se habla de obras que produzcan de manera directa dentro de los respectivos ingresos. Esto limita la capacidad de crédito de los Estados. Esto limita la capacidad de crédito de los municipios ¿Por qué los limita? Porque exclusivamente se refiere a ingreso directo; y a sus ingresos, los Estados y los municipios solamente pueden encuadrarlos como impuestos, derechos, aprovechamientos, productos y donaciones, con la naturaleza jurídica que en cada uno de estos tipos de ingresos tienen. En tal virtud, para que el Estado y el municipio puedan hacer una obra de acuerdo con la actual norma vigente, necesitan demostrar que van a obtener aumento en sus impuestos, o en sus derechos, o en sus productos, o en sus aprovechamientos, o acaso, esto fantasiosamente, en sus donaciones, en virtud de la obra que realicen. Y esto los coarta, los limita. ¿Por qué? Porque hay un sinnúmero de obras que tienen que realizar el municipio, que tienen que realizar los Estados, que no producen directamente a sus ingresos, pero que sí son de servicio social para la comunidad y generan riqueza de alguna manera.
Aquí se ha dicho, y se ha dicho bien, con enfoque político, que entre los tres niveles del Gobierno: Federación, Estados y Municipio, el fuerte es la Federación. Quién podría dudarlo, quién puede negarlo, al menos yo no me atrevería a hacerlo.
En el artículo 73 de la Constitución, si ustedes la consultan, en la fracción octava del 73, en las facultades del Congresos, se habla de que tendremos facultades para regular los empréstitos del gobierno federal, y también se dice que sólamente podrán contraer este tipo de empréstitos, el gobierno federal, cuando realiza obras que le proporcionen en forma directa beneficio a sus ingresos. Esta es una llamada de atención, porque la Federación como es la poderosa, lo ha interpretado, y lo ha interpretado justo de la manera que ahora el Titular del Poder Ejecutivo desea clarificar el párrafo que comentamos del artículo 117.
Es conveniente, en un futuro, que hagamos también la aclaración necesaria en la fracción VIII del artículo 73 de nuestra Carta Magna. Pero, por lo pronto, mi opinión es en el sentido de que la redacción no sólo se mejora, sino se aclaran las dudas. Ya no se deja exclusivamente a la interpretación de las gentes que tengan que aplicar esta norma constitucional.
Pero no sólo ha habido aquí interpretaciones de tipo jurídico, sino además se ha hablado de implicaciones de tipo político, incluso se han hecho propuestas, y ante ellas, los diputados del PRI, no queremos que se diga que sólo porque nos levantamos para votar hemos vencido, y que no podemos convencer a través de las ideas que expongamos. Uno de los compañeros diputados de otra fracción propuso una modificación, y propuso la reforma, si mal no recuerdo, en el sentido de que por
ningún motivo se permitiera que al obtener préstamos los ayuntamientos y por los Estados, la institución que le otorgare el crédito afectara en nada los productos obtenidos de la obra a realizar. Al menos así fue como yo lo entendí. Me parece que esto tiene el mismo problema del alcoholismo, porque ya la Constitución lo expresa, ¿para qué volverlo a expresar?, si lo importante es que las leyes vigentes no sólo sean vigentes, sino hacerlas leyes positivas. Si pusiéramos nosotros tanto empeño en hacer que la ley se cumpliera, en lugar de poner tanto empeño en fabricar leyes constantemente, otra cosa diferente sería. En primer término, quiero exponer un problema. En mi vida de ejercicio político he tenido experiencias dolorosas. En Morelia, ayuntamientos anteriores a uno que me honro en haber presidido, contrataron con el Banco Nacional Urbano de Obras y Servicios Públicos. Y de 7 millones que prestó el banco, con un crédito que se había programado a 12 años, se extendió tanto, tanto en dinero y en tiempo, que aún todavía no se termina de pagar y ya se llevan pagados cerca de 40 millones, y todavía parece que falta tiempo y dinero.
Por algo más grave, el Banco se dedicó por mucho tiempo, hasta que nosotros demandamos judicialmente que saliera de los mercados, a administrarlos. Administraba los mercados, y todos los funcionarios que llevó el Banco eran funcionarios que ganaban grandes cantidades de dinero en relación al nivel de ingresos de la población de Morelia. Y esto alargó la deuda, y nunca se terminaba de pagar. Estos aspectos la Constitución ya los cuida, por eso nosotros le ganamos el juicio al Banco.
También hay el viejo vicio de que quien presta, es el que hace la obra, o el que señala al contratista. Aquí es cuestión de leer el artículo 134 de la Constitución. Ahí se establece que para realizar las obras el Gobierno, Federación, Estados y Municipios, se requiere que lo hagan a través de convocatoria en subasta pública. Se requiere que las proposiciones que los contratistas sean en sobre cerrado y que se obran en una junta pública. Para qué se desea anotar esos otra vez en el 117, si ya está anotado en el 134.
Y por otra parte, se tenía el deseo de que se señalara que los municipios no iban a ser afectados en la naturaleza de sus actividades. Hay muchos municipios afectados en esa naturaleza. Para eso, ahí está el artículo 115 Constitucional que habla justamente de cómo debe ejercerse la administración municipal. ¿Cuál es la naturaleza de la administración municipal y la libertad que debe de tener? Ahí se nos señala cómo debe manejarse. Señalarlo otra vez en el 117, es albarda sobre aparejo. Lo que debemos de hacer, luchar para que se aplique de manera correcta el 115 y el 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿Que el federalismo no funciona? Los diputados priístas negamos rotundamente esa afirmación. El federalismo funciona. Lo que acontece es que a algunas gentes habría que preguntarles, el federalismo sobre el que hablan, a qué estilo pertenece. Somos muy dados a hablar, cuando hablamos de federalismo, de esas formas venidas de los Estados Unidos de Norteamérica. Cuando hablamos de federalismo somos muy dados a pensar en esas estructuras tradicionales que Washington, que Jefferson, que Hamilton, que Harrison, que Madison, estructuraron para el federalismo norteamericano. Y sí nos dicen que sí México tiene un federalismo como el norteamericano, tenemos que contestar que no, no es ese el tipo de federalismo que ha venido funcionando en México. En México, ha funcionado un federalismo con las características correspondientes de nuestro país. Hay que recordar un poco a Marx cuando decía: "no es solamente necesario que el pensamiento quiera realizarse, si no es indispensable también que la realidad tenga la apetencia de ese pensamiento". Y la realidad, en gran medida, es la que determina la forma del sistema, y la que determina el desarrollo del mismo. Tenemos un federalismo. Tenemos un federalismo mexicano. Tenemos un federalismo que ha venido evolucionando en relación a nuestra propia estructura y a nuestra propia naturaleza. Tenemos, eso sí, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, profundas preocupaciones por la vida federalista de nuestro país. Tenemos profundas preocupaciones por mejorar el federalismo nuestro, sin tratar de imitar al federalismo norteamericano. Queremos que ese federalismo se mueva de un federalismo centralizador hacia un federalismo descentralizador, pero dentro de las estructuras del federalismo mexicano. Y algo más, deseamos también que esa plena libertad de nuestros municipios. Claro que esa libertad está condicionada en gran medida a las circunstancias, al medio de carácter económico y a las posibilidades económicas del municipio. pero dentro de esas posibilidades deseamos, primero, que se acreciente su fortaleza económica, y segundo, que se logre la plena libertad. Desde la independencia, pasando por la Reforma, pasando por la Revolución, nuestro municipio, los Estados y la Federación, han venido desarrollándose día a día. Hemos alcanzado metas, pero todavía hay muchas metas por alcanzar. Hemos logrado avances, pero todavía hay muchas cosas por realizar. Recuerdo, y quiero terminar mi exposición, con un pensamiento de Miguel de Cervantes Saavedra, puesto en voz de aquel viejo loco, con su adarga al brazo, su lanza rota y su visera de papel, que dijo: "En verdad, Sancho, las montañas entre más lejos, se miran más azules, y todos los horizontes, cuando los conquistamos, parecen desvanecerse y se alejan de nosotros". (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Canales Clariond.
El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Hasta antes de la intervención que acaba de tener el compañero Aguilar, francamente sus intervenciones me apantallaban; particularmente por las anécdotas que sacaba en sus introducciones. Tal parecía que dominaba toda la cultura contenida en la Biblioteca del Congreso y siempre tenía una anécdota histórica que venía justamente al caso del tema en debate. Su cultura era muestra de un erudismo realmente impresionante, pero hoy he cambiado de opinión, con todo respeto, mi compañero Aguilar, sobre su erudición.
Citó a San Daniel ante César; Daniel no fue santo, sino profeta. No estuvo ante César; estuvo ante el Rey de Babilonia. No fue un problema entre cristianos y romanos; fue justamente un problema entre judíos y babilonios. Decía, además, que a la fosa de Daniel entraron después de los leones, tigres y panteras. En la realidad histórica es que en esa fosa únicamente hubo leones; las panteras y los tigres seguramente los sacó de una historieta de otro Daniel. Tal vez "Daniel el Travieso".
Por lo que respecta al tema que nos ocupa, que tiene su relación, quisiera recordar algunos de los párrafos de los Principios de la Doctrina del Partido Acción Nacional, en su capítulo 8, que justamente se refiere al municipio.
Entre otros, nuestro libro de principio de doctrinas, de doctrina dice:
"El Municipio es la forma primera de la sociedad civil, con autoridades propias y funciones específicas cuya misión consiste en proteger y fomentar los valores de la convivencia local y prestar a la comunidad los servicios básicos que la capacidad de las familias no alcanza a proporcionar."
"El gobierno municipal debe tener autonomía política y recursos económicos propios suficientes para cumplir sus fines, por tanto debe integrarse democráticamente y quedar sujeto de manera permanente a la vigilancia de los gobernadores, sin interferencias de la Federación y de los Estados que priven de recursos económicos a los Municipios, violen su autonomía, mutilen sus funciones y fomenten la supervivencia del caciquismo.
"Para conciliar la autonomía del municipio con su integración en el sistema político nacional, se requiere el reconocimiento constitucional de las funciones municipales básicas y la atribución de los recursos suficientes para cumplirlas."
Hasta ahí algunos de los párrafos de nuestros principios de doctrina.
Dice el artículo 115 en una de sus fracciones, la segunda: "Los Municipios administraran libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que en todo caso serán las suficientes para atender a las necesidades municipales, y lo propio puede aplicarse a los Estados".
¿Qué es lo que en la realidad sucede?
Que de los ingresos fiscales totales que se generan en nuestro país, el 78% los absorbe la Federación, el 12% los Estados, el 7% el Departamento del Distrito Federal y tan sólo el 3% de ese peso fiscal va a distribuirse entre 2 370 municipios de la República.
La realidad es que en esta materia no se cumple con el deseo del Constituyente.
Por otra parte, y si recordamos nuestra historia constitucional, en las discusiones del Constituyente de 1917, relativas a la manera de estructurar las haciendas municipales, habremos de recordar que la intención de buen número de constituyentes era en el sentido que fuera justamente el nivel gubernamental municipal, el que cobrara el 100% de los impuestos y mediante un sistema que iba a establecerse en la propia Constitución, parte de esos ingresos municipales los transfiriera al Estado y a su vez éste a la Federación.
De la discusión del Constituyente nos salió ese principio que con seguridad hubiera hecho otro país de este México, y el municipio fuera efectivamente, libre, que hasta la fecha no lo es.
¿Que dice el actual artículo 117 en su fracción VII, cuya modificación estamos estudiando?
Que los empréstitos que contraten los Estados y los Municipios sólo podrán dedicarse para obras que generen incremento en sus ingresos directos.
¿Que es lo que pasa en la realidad, atenta a esa distribución del peso fiscal que he descrito?.
Los ingresos de los Estados y de los Municipios no alcanzan para cubrir sus necesidades de prestación de servicios más inmediatos y lo que tienen que hacer justamente es ocurrir al crédito.
¿Para qué? ¿Para hacer obras que incrementen sus ingresos directos?
No. Todos sabemos - 2 o 3 presidentes municipales me han antecedido en el uso de la palabra - que la mayor parte de los empréstitos que han venido contratando, particularmente los municipios, pero también los Estados, en realidad se dedican al gasto corriente para financiar necesidades tan atingentes como la nómina de los sábados, de manera que hoy por hoy la disposición constitucional tampoco se está cumpliendo.
Pretende esta modificación abrir el acceso al crédito a los Estados y a los Municipios para que se dediquen a inversiones - así lo señala el texto - y en los considerandos del dictamen se señalan algunos ejemplos de inversiones y cita, entre otros, carreteras vecinales, obras de infraestructura agrícola, mercados de abasto, etc.
Como quien dice, hoy por hoy, dado que estas son inversiones a las cuales van a tener acceso, no se pueden realizar con créditos, y la verdad es que, hoy por hoy, los municipios y los Estados, parte de los créditos que contratan sí los destinan a esos objetivos. De manera que de nueva cuenta y el propio considerando del dictamen que estamos discutiendo señala una violación que viene sucediendo todos los días en la vida política de este país.
Señalan, sin embargo, que para evitar desviaciones del Ejecutivo y hacer mal uso de esta
facultad, deberán los Congresos de los Estados expedir leyes que establezcan las bases bajo las cuales habrán de contratarse los empréstitos, por una parte, y que, por otra parte, año con año el Ejecutivo Estatal y los municipios informarán al Congreso del uso que hayan tenido de esa facultad. para sancionarlo o, en su caso, reprobarlo. Esto, a nivel federal, ya existe y es un procedimiento al que año con año los diputados nos abocamos.
¿Qué es lo que sucede?
Que una autorización que otorgamos en la Ley de Ingresos para que el Estado Federal contrate un determinado monto de empréstitos, en la realidad esto siempre se viola y los empréstitos contratados son sustancialmente superiores a los autorizados.
Viene a discutirse en la Cuenta Pública y ¿qué sucede?
Independientemente de los considerandos y de las argumentaciones que hacemos los diputados de los partidos de oposición, los diputados del partido oficial siempre señalan que eso es muy correcto y que por lo tanto es de aprobarse el ejercicio de la facultad de empréstitos que tiene el Ejecutivo de la Unión.
Por lo tanto, y dada la experiencia que a nivel federal existe con una supuesta Reforma Política donde todos tenemos la voz, no existe y se ha hecho nugatorio este control a los endeudamientos por parte del Poder Legislativo.
Esa es la verdad, imaginémonos qué habrá de suceder en los Estados donde en buen número de ellos existe no un gobierno electo por el pueblo, sino realmente un caciquismo, un virreinato designado por el Gobierno Central.
Por otra parte, hemos analizado igualmente el excesivo endeudamiento del gobierno como un ente total; hemos reprobado los límites a los que ya nos han llevado de manera que peligra la estabilidad financiera de este país; ¿daremos ahora acceso a este crédito, a muchos gobiernos municipales y estatales supuestamente controlados por un poder legislativo que realmente no controla?
Es un serio peligro para la estabilidad económica del país, no por lo que dice el texto constitucional, sino por la realidad de la aplicación de la norma.
A propósito de otro tema, pero que sin duda tiene relación con el que estamos discutiendo, apareció publicado en "El Universal" de hoy un artículo firmado por el licenciado Conchello, donde comenta la entrevista que le formularon un grupo de reporteros al Presidente de la República; entre otras preguntas le formularon la siguiente: "Señor Presidente - resonó la pregunta en el cálido ambiente conífero de Los Pinos -, dice Conchello, es lugar común decir que el Presidente designa los gobernadores, sólo que ahora hay la queja de que no se conjugan el principio que equilibra la amistad con la necesidad y voluntad del pueblo de cada Estado".
¿Qué contestó el Presidente?
"En México existe un Partido Revolucionario Institucional que es el mayoritario, que acredita elección con elección, que las mayorías del pueblo lo suscriben, pésele a quien le pese"
Añade Conchello: "La entrevista cordialísima con el Primer Mandatario pertenece a un planeta distinto, como el planeta en donde están asentados los municipios de Tehuacán de Matamoros, de Nuevo Laredo, de Ciudad Camargo, de Ahome, Mochis, parece ser que esos Municipios no están en el mismo país a que se refería el Presidente, ni en el mismo momento, pues, entre la rabia imponente del burlado en su derecho y el sereno gobernante que explica el mecanismo de la democracia a la mexicana, hay un planeta de distancia".
Decía el diputado Aguilar:
Es un federalismo "sui generis"; hemos escuchado, en una democracia sui generis; es un parlamento, éste, sui generis. Total, todo es otro planeta en que vivimos; el planeta al que aspiramos a vivir en Acción Nacional y por los principios que propugnamos, en su mayor parte están establecidas en esta Constitución. Sin embargo, sabemos, creo haberlo demostrado, que no se cumplen la mayor parte de sus preceptos. A pesar de eso, de ese otro planeta que se vive en la realidad, comparado con lo que dice la Constitución, nuestra obligación como legisladores es hacer justamente leyes justas y, a pesar de que conocemos las violaciones que continuamente se hacen a las leyes, y que la realidad es injusta, esta Ley, en ese otro planeta, que no conozco, una disposición como la que estamos discutiendo, sería buena. Por estas razones, al momento de la votación, la diputación del Partido Acción Nacional habrá de votar en pro del dictamen, sin embargo, reconocemos que esta realidad a la que se habrá de aplicar, será tan dispar como la respuesta que hizo el Señor Presidente a la pregunta del reportero, como la realidad que existe en Tehuacán, Mochis y Camargo.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Marco Antonio Aguilar.
El C. Marco Antonio Aguilar: En efecto, creo que sí hay diverso tipo de planetas, y uno de los planetas que seguramente existen, es el de los habitantes que no entienden lo que aquí se expresa y se pronuncia.
Jamás en mi intervención dije que lo dicho por mí fuera alguna narración histórica, o sujeta a la Biblia, al Nuevo Testamento o Viejo Testamento o a la historia romana. MI introducción pueden ubicarla como mezcla de un género literario: la oratoria, y un género poético: la lírica.
Tengo que confesar que nunca he ido a la doctrina cristiana. Tengo que confesar que jamás he sido catequista. La formación liberal de mi familia no lo permitió. Creo que todos lo entenderán. A veces cuando pienso yo, y expreso este tipo de formas, las presento como narraciones sobre las bases cuentísticas, parabólicas, que juzgo conveniente, tomando
elementos reales, hago combinaciones libres. Los construyo para llamar la atención, y dejar un incentivo a la atención de ustedes, pero que quede claro, se podrá ver en el Diario de los Debates, en la grabación, jamás expresé que fueran datos históricos, ni que fueran datos tomados de ninguna religión.
Lo que si quiero asegurarles, y creo que podrán ustedes estar seguros, porque cuando menos no hubo la contestación correspondiente, es que sí fui a la clase de Derecho Constitucional, a esa sí fui. Y como sí fui a la clase de Derecho Constitucional, deseo hacer el comentario correspondiente de lo que dijo el compañero que anteriormente hizo uso de la palabra. No es una facultad que esté concedida al gobierno federal el analizar las cuentas públicas de los Estados y los Municipios. El artículo 124 es muy claro. Primero se establecen las facultades para los Tres Poderes de la Federación, facultades para el Congreso de la Unión, facultades para la Cámara de Diputados, facultades para la Cámara de Senadores, facultades para la Comisión Permanente, facultades para el titular del Poder Ejecutivo, facultades para el Poder Judicial. Nada existe ahí a ese respecto.
Y el 124, después de esa numeración, dice: "... y todas las facultades expresamente no señaladas", se entienden otorgadas a las entidades federativas. Es mentira por tanto que esa facultad a la que nos estamos refiriendo en el segundo párrafo de la fracción VIII del 117, sea facultad de la Federación, y que la esté entregando a las legislativas de los Estados.
Sí fui a la clase de Derecho Constitucional. A la doctrina cristiana, perdónenme, no fui, y espero no ir jamás.
El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gazcón Mercado.
El C. Alejandro Gazcón Mercado: Señor Presidente;
Señores diputados:
Yo hice una proposición concreta y ésta no fue examinada por quienes intervinieron en la tribuna.
Ya se está haciendo costumbre que uno plantea un asunto y le contestan o con evasivas o con cuentos o con asuntos que no vienen al tema.
Hace unos días hablamos de la Revolución Mexicana y yo consideraba que algunas de mis expresiones no tenía sentido avalarla con ejemplos concretos, porque los diputados, la mayoría de los mexicanos que están informados sobre los asuntos políticos, los conocen; entonces me dijeron que no hablaba de cosas concretas.
Yo afirmé que en México algunos funcionarios eran latifundistas, me dijeron que no daba pruebas, no las consideraba necesarias; en esta intervención tampoco consideraba necesario hablar de algunas cuestiones concretas. ¿Quién ignora por ejemplo que Toledo Corro es latifundista y que el latifundio se llama "Las Cabras" en el municipio de Escuinapa y que los campesinos lo están solicitando desde hace tiempo?
Sería bueno que ayudáramos a estos campesinos para que se repartiera este latifundio.
¿Quién ignora, si ha pasado por la carretera de Sayula, Jal., el extraordinario rancho del actual Secretario de la Reforma Agraria o de su familia?
Y yo no sé si este rancho esté fuera o dentro de la ley, lo que sí les digo que es un rancho extraordinario, que ha mejorado mucho el paisaje, por el municipio de Sayula, Jal., por la alta inversión que tiene.
Uno habla de una cosa y le contestan con otra, no se expresan las cosas como deben de ser; ahora, ante una proposición concreta, se dice que algunos que fuimos presidentes municipales fuimos agredidos, y otros se dedicaron a trabajar, y empiezan a recordar el ayuntamiento de la Villa Rica de la Veracruz, y en cientos de años no hemos podido resolver los problemas municipales, pero hace ya unos cuantos años que entendimos que el desarrollismo, que el centralismo y que el paternalismo, son negativos.
Yo creo que así no vamos a poder mejorar las condiciones de vida económicas, sociales y políticas de nuestro país. Para aclarar, no tengo un cuento a la mano, y sí creo que Marco Antonio tiene el derecho de hacer todos los que quiera en esta tribuna - algunos le salen buenos, otros le pueden salir regulares -, bien, pero lo que sí es importante, es que cuando uno tiene una experiencia concreta, debe servirle de alguna manera en la Cámara de Diputados, para que fenómenos que no permiten el desarrollo de nuestra vida institucional, no se repitan. Cuando yo llegué a Presidente Municipal de Tepic - ahora sí debo contarlo para dar ejemplos concretos -, el Ayuntamiento con el acuerdo del Congreso había entregado la maquinaria y hasta las escobas al Gobierno del Estado. Y a nosotros nos dejó como la Magnífica, sin cosa alguna. Es la realidad. Tuvimos que comprarlo todo, hasta las máquinas de escribir, porque se las habían regalado al Gobierno del Estado por acuerdo del Ayuntamiento y la legislatura local lo aprobó.
Así empezamos.
Claro, nos habían dejado una deuda, y cuando nosotros terminamos nuestra gestión municipal, este municipio no tenía una sola deuda. Y esto era raro en el panorama del país. Ese es otro hecho. Y nos teníamos que enfrentar a miles de argucias: entre otras a que teníamos 500 cantinas en el municipio, Tepic y clausuramos, con la voluntad de los ciudadanos, 485 cantinas porque las tiendas de abarrotes estaban convertidas en cantinas. Y aunque la Constitución dice que estamos obligados a combatir el alcoholismo; en los ejidos y cerca de las fábricas, se vendía cerveza sin límites, pero además de todo esto, hay un decreto federal que considera a la cerveza refresco, todos ustedes lo saben, y con refresco la mayoría de los mexicanos nos hemos puesto unas borracheras extraordinarias.
Es decir, entre el mundo de la realidad y entre el mundo de la ficción y hay una enorme distancia. Y aquí podemos seguir hablando en el mundo de la ficción y gran parte de esta fantasía está en la Constitución General de la República o entramos al campo de la realidad.
Nosotros podemos decir que tuvimos muchas dificultades para hacer del municipio de Tepic un municipio libre y muchos mexicanos son testigos que hicimos políticamente, del municipio, un municipio democrático y libre, pero las condiciones concretas de ésta no nos permitieron hacerlo en la realidad; no pudimos mejorar muchos de los servicios porque eran facultades del Gobierno del Estado.
Por ahí en alguna oficina burocrática debe estar perdido aquel que se llamaba el licenciado Gómez Reyes que demandó del doctor Jiménez Cantú que no nos ayuda a resolver los problemas municipales de Tepic. Expresamente, y pongo como testigo al doctor Jiménez Cantú, y que vino expresamente a gestionar que no se ayudara para las obras en la ciudad, con el ingeniero Bracamontes también, expresamente, y que algún día, cuando nosotros aplicábamos una ley que había aprobado el Congreso para enriquecer la hacienda municipal, me llamaba ante una huelga de comerciantes millonarios para decirme:- ¿Cómo vamos a resolver este problema?.
Nosotros, no tenemos problema; los que tienen el problema son los comerciantes que estaban en huelga; se pusieron frente a la Cámara.
Eran ricos; los ricos no aguantaban el frío, a los nueve días a todos les dio gripa y se retiraron de la huelga que habían realizado en la calle, y entonces me decía:
- ¿Qué les proponemos?
- Un croquis para que entiendan dónde está la Tesorería Municipal y paguen lo que deben.
Estaban dispuestos a dar donativos, pero no estaban dispuestos a cumplir con las asignaciones que la Ley de Ingresos aprobada por el Congreso les ordenaba. Esa era la realidad, y decían: - Doy cinco veces más, pero que no se exprese en la ley.
Nosotros les decíamos que el Ayuntamiento no era un pordiosero que a los ricachones de la ciudad tuviera que acudir para poder sobrevivir, sino que tenían que, por razones constitucionales, sostener el ayuntamiento, como lo indicaba la ley.
Este tipo de problemas se repiten, se repiten en cada uno de los ayuntamientos, salvo aquellos que consideran que un municipio libre es aquél que no tiene conflictos con el gobernador del Estado porque recibe las disposiciones de todos los funcionarios del gobierno estatal por pequeños que sean, para decidir la vida municipal.
Pero estamos hablando aquí de otra cosa, no sólo de las finanzas; estamos hablando de que el municipio en México debe funcionar, y compartimos muchas de las opiniones que aquí ha expresado el diputado de Acción Nacional, porque tratándose de la vida constitucional, tratándose de la vida democrática podemos coincidir mucho con las opiniones que expresan constantemente en esta tribuna varios de los diputados de distintos partidos que quieren que México tenga otra faz, otro rostro cercano a la democracia.
Claro, no coincidimos en algunas otras cosas, por ejemplo, qué contentos están los de Acción Nacional con el proyecto de ley de Fomento Agropecuario.
Ahí sí.
Bueno, es su derecho; están contentos porque siempre han soñado que los ejidatarios deben ser propietarios privados de la tierra, para que por ese camino vuelva el latifundismo en nuestro país.
Yo le decía a algún amigo de Acción Nacional:
Si ustedes no se han dado cuenta lo que han avanzado en este régimen; realmente debieran ustedes ser consecuentes. Cómo han logrado tantas conquistas. Porque muchas de las tesis que se han presentado a la Cámara tienen que ver con las demandas que la derecha en México ha estado realizando desde hace largos y largos años, pero tratándose de la vida democrática, ahí coincidiremos con todos los que quieran realmente mejorar la vida social y política de nuestro país.
Cuando presenta uno una opinión debiera discutirse, porque es muy fácil que el Presidente, con voz solemne diga "se rechaza la proposición o se acepta" y claro, sin discusión, sin reflexionar, se paren los que tienen que parar y esto quedó decidido para siempre, pero eso no quiere decir que la vida municipal haya ganado; eso quiere decir que los municipios realmente sean un gobierno como lo soñaran los Constituyentes; eso no quiere decir que el municipio tenga realmente el lugar que le corresponde en la vida de México.
Tratándose de la inversiones hemos afirmado, y es cierto, que un peso que aplican los ayuntamientos cuando se hace honradamente, equivale a 10 o 20 pesos de los que aplican los gobiernos de los Estados, y a 100 a 200 pesos que aplica la Federación, porque recibir a un funcionario en un municipio resulta más caro que una obra pública que pudiera realizarse, francamente, y todavía sufriendo la autosuficiencia de los empleados de la Federación.
Alguna vez yo demandé del Presidente del anterior Gobierno, que cuando menos devolviera los diez mil pesos que habíamos pagado en un banquete que nos exigieron los funcionarios de la Federación, ya que no habían invertido nada, ya que los estudios no habían llegado a ninguna parte, bueno, cuando menos regresen lo que se comieron.
Eso sí lo regresaron. (Aplausos.)
El C. Edmundo Gurza Villareal: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Para hechos o alusiones personales?
El C. Edmundo Gurza Villareal: Para una aclaración sobre la aseveración del diputado Gazcón Mercado.
El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Gurza, para una aclaración.
El C. Edmundo Gurza Villareal: Aunque como dijo el diputado Gazcón Mercado, en muchas cosas Acción Nacional y el Partido Comunista coinciden y coincide porque al analizar la realidad tenemos que coincidir porque la realidad es la misma; en donde diferimos es al proponer las soluciones a los problemas.
Pedí la palabra para aclarar de que Acción Nacional no está feliz con la Ley de Fomento Agropecuario, lamento que el señor diputado Gazcón Mercado no haya ido a las sesiones de las Comisiones en donde se ha estado discutiendo esta Ley.
Acción Nacional en ningún momento desea ni piensa ni quiere que los ejidatarios se queden sin tierras. Si el diputado Gazcón Mercado se molestara en analizar y estudiar las tesis de Acción Nacional, vería que nosotros estamos luchando desde hace muchos años, no porque a los ejidatarios se queden sin tierras, sino porque a los ejidatarios se les escrituren las parcelas en propiedad, que sean consideradas como patrimonio familiar, inembargable e intransferible, propiedad titulada y tutelada para que no puedan ser privados de ellas.
Hace 14, ya 16 años, que hice mi primera campaña para diputado federal y adopté como lema: "Haremos de cada proletario un propietario", que eso no es quedarse sin tierras, sino que se conviertan en propietarios verdaderamente de las tierras, que era lo que quería Emiliano Zapata y Venustiano Carranza, no la forma de posesión insegura en que está el ejidatario.
Hecha la aclaración no tengo más que añadir, ya lo diré cuando se discuta la Ley de Fomento Agropecuario, pero es totalmente falsa la apreciación del señor diputado Gazcón Mercado.(Aplausos.)
El C. Alejandro Gazcón Mercado (desde su curul): Yo ya he dicho exactamente lo que él ha afirmado, que se le entregue a los ejidatarios los títulos de propiedad.
El C. Luis M. Farías (desde su curul): Está pretendiéndose establecer un debate sobre una Ley que no está todavía dictaminada.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen lo consideran suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo Único del proyecto de Decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se emitieron 290 sufragios en pro, 20 en contra y una abstención.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 290 votos.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
(Lectura del orden del día, insértese.)
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario José Miguel Valadez Montoya:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día
12 de diciembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero y Nuevo León.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, licenciado Luis M. Farías, licenciado Jorge Castañeda, profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado José Andrés de Oteyza e ingeniero Jorge Díaz Serrano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se conceda permiso a los CC. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y Carmen Romano de López Portillo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.
De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina, con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
De las Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.
De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal.
De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."
- El C. Presidente (a las 16:00 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, 12 de diciembre a las diez horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"