Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801212 - Número de Diario 36

(L51A2P1oN036F19801212.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS "LI" LEGISLATURA

Reglamento como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., viernes 12 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 36

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

COMUNICACIONES

De las Legislaturas de los Estados de Guerrero y Nuevo León, participando actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

Tres relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Joaquín Gamboa Pascoe, Luis M. Farías, Jorge Castañeda, Carlos Hank González, Jorge de la Vega Domínguez, José Andrés de Oteyza y Jorge Díaz Serrano, puedan aceptar condecoraciones del Gobierno del Ecuador. Se turna a la Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. José López Portillo y Carmen Romano de López Portillo para aceptar condecoraciones del Gobierno del Ecuador. Primera lectura

COMISIÓN

La Presidencia informa que se agregan a la Comisión designada para asistir al Informe del Gobernador de Tabasco, a los CC. Hernán Rabelo Wade y Angel Mario Martínez Zentella

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresada. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen relativo a la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción VIII de este artículo. Primera lectura

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Sabino Hernández Téllez da lectura a una Iniciativa que reforma los artículo 395 y 413 de esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase

CÓDIGO SANITARIO

El C. Carlos Sánchez Cárdenas da lectura una Iniciativa que reforma el artículo 245 del Código en cuestión. Se turna a Comisión e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Dictamen que termina con el proyecto de Ley aludido. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Se aprueba en lo general, y los artículos no impugnados en lo particular.

A debate el artículo 28. Hablan, para una modificación el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; en pro la C. Lidia Camarena Adame. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos. Pasa el proyecto de Ley al Senado

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Dictamen que contiene este proyecto de Ley. Se dispensa la segunda lectura. A

discusión en lo general. Se aprueba con los artículo impugnados

A discusión el artículo 8o. en lo particular. Usan de la palabra, para proponer una adición el C. Gumercindo Magaña; por la Comisión el C. Juan Delgado Navarro la acepta y la Asamblea la aprueba. El artículo 8o. se aprueba con la adición. Pasa el proyecto de Ley al Senado

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Dictamen que finaliza con el proyecto de Ley mencionado. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Para apoyarlo habla el C. Miguel Angel Camposeco. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. El C. Gerardo Unzueta Lorenzana propone modificaciones a los artículos 1o., 3o., 4o. y 26; a nombre de la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés acepta las modificaciones a los artículos 1o., 4o., y 13 y rechaza la de los artículo 3o. y 26, y a su vez propone modificaciones a los artículos 26, 25 y 37. Para comentar la intervención del C. Gerardo Unzueta, interviene la C. Graciela Santana Benhumea. El C. Marcos Medina Ríos, a nombre de la Comisión propone una adición al artículo 13. La Asamblea aprueba las modificaciones a los artículos 1o., 4o., y 13. Se aprueban en votación nominal con las modificaciones

El C. Manuel Rivera del Campo propone modificaciones a los artículos 12 y 22, que la Comisión acepta a través del C. Miguel Camposeco. Se aprueban los artículos con las modificaciones

Los artículos 25, 26 y 37 reservados, se retiran del debate. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley ya mencionada. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo

ARTÍCULOS 29, 90 Y 92 CONSTITUCIONAL

Proyecto de Decreto que reforma a estos artículos. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular. Usan de la Tribuna para una modificación al artículo 29 el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Antonio Huitrón; para una modificación el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui. Para solicitar se retiren las modificaciones del Grupo Parlamentario Comunista habla el C. Carlos Sánchez Cárdenas

El C. Francisco Javier Gaxiola propone una modificación; para aclaraciones los CC. Antonio Obregón Padilla y Antonio Rocha Cordero quien manifiesta que votará en contra. Se aprueba la modificación propuesta por los CC. Gómez Alvarez y Francisco Javier Gaxiola. Se aprueba el artículo único con la modificación. Pasa el proyecto de Decreto al Senado

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 311 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:45 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jesús José Hernández Chávez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día 12 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero y Nuevo León.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Tres por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, licenciado Luis M. Farías, licenciado Jorge Castañeda, profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado José Andrés de Oteyza e ingeniero Jorge Díaz Serrano, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y Carmen Romano

de López Portillo, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, relativo a la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día once de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del jueves once de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos cuatro ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueba el Acta de la Sesión anterior verificada el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del estado de Tabasco, suscribe atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 14 de los corrientes, en la cual dará lectura al Cuarto Informe administrativo de su Gobierno.

Para asistir a dicha ceremonia con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Carlos Mario Piñera Rueda, Angel Augusto Buendía Tirado, Humberto Hernández Haddad, Fidel Herrera Beltrán, Guillermo González Aguado, Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano, Hesiquio Aguilar de la Parra, Miguel Angel Camposeco, Norberto Mora Plancarte, Juan Araiza Cabrales, Antonio Cueto Citalán, Francisco Javier Gaxiola, Ezequiel Rodríguez Arcos, Manuel Terrazas Guerrero, Francisco Simeano y Chávez y Lucia Méndez Hernández.

A su vez, el C. Gobernador Constitucional del Estado de Tlaxcala, licenciado Emilio Sánchez Piedras, invita al acto en el que rendirá el Sexto y último Informe de su gestión administrativa, en la capital de dicha Entidad, el día 13 del actual.

La Presidencia nombra a los ciudadanos Salvador Domínguez Sánchez, Fidel Herrera Beltrán, Elba Esther Gordillo Morales, Dámaso Lanche Guillén, Ramón Ojeda Suárez, Beatriz Elena Paredes Rangel, Humberto Rodolfo Olguín y Hermida, Lázaro Rubio Félix y Carolina Hernández Pinzón, para que concurran al mencionado acto, llevando la representación de este Cuerpo Legislativo.

Por el conducto debido y para los efectos correspondientes, el ciudadano Presidente de la República envía Iniciativa de Ley de Obras Públicas.

En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea, en votación económica le dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.

La Secretaría de Gobernación remite dos oficios relativos a las solicitudes de permiso para que el C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, y la C. Carmen Romano de López Portillo, puedan aceptar y usar una condecoración que les confiere el Gobierno del Ecuador. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Dos dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que conceden permiso al C. Delfino Mario Palmerín Cordero, para aceptar y usar la condecoración Medalla al Mérito Militar del Ejército de los Estados Unidos de América, que le otorga el Gobierno de dicho país, y al C. Juan Homero Hernández Illescas, la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite diez dictámenes con sendos proyectos de Decreto, que autorizan a las CC. Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, Patricia Yamel García Ramos, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, María de Lourdes Herrera Torres, Carmen Leticia Murillo Flores, María Victoria Espinoza Ortega, María Amalia Astiazarán Padilla,

Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, María Angélica Méndez Salazar y Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General Americano en la Ciudad de Tijuana, Baja California. Primera lectura.

La Comisión del Distrito Federal signa un dictamen con proyecto de Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal.

En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura del mismo. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, presentado por la Comisión de Justicia.

Por las mismas razones expresadas en el caso anterior, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura del dictamen. Queda de Primera lectura.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales signa un proyecto de Decreto en virtud del cual se reforman los Artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También a este dictamen y por los mismos motivos de los casos anteriores, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Salvador Morales Muñoz, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa proyecto de Decreto que crea el Instituto Nacional de Prevención Alcohólica, como organismo descentralizado, de interés público, de carácter científico y de investigación, prevención y educativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.

El C. Antonio Rocha Cordero fundamenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Agréguese a la Iniciativa presentada por el C. Salvador Morales Muñoz y túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Salubridad y Asistencia e imprímase.

El C. Rafael Gilberto Morgan A., a nombre del mismo Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a reformar o adicionar los artículos 63 bis. 101 y 104 de la Ley Federal de Radio y Televisión. Túrnese a las Comisiones Unidas de Radio, Televisión y Cinematografía y de Salubridad y Asistencia e imprímase.

El C. Delfino Parra Banderas, a nombre del mismo Grupo Parlamentario mencionado, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 3o., fracción X. 7o., 34, 35, 37, 147, 148, 171, 230 y 247 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia e imprímase.

El C. Juan Manuel López Sanabria, a nombre del ya mencionado Grupo Parlamentario, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que modifica la fracción VIII y se agrega una fracción más que será la XI, al artículo 234 y se reforma el artículo 235 de la Ley del Seguro Social Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

A nombre del mismo Grupo Parlamentario, el C. Miguel Martínez Martínez presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los artículo 3o., 15, 20, 38, 41 y 243 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

El C. Carlos Pineda Flores, a nombre del multicitado Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona los artículos 43 y 44 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

La Secretaría da lectura a un oficio suscrito por el C. General de División Arturo Durazo Moreno, director general de Policía y Tránsito, en la que gira órdenes para que se publique en la Orden del Día, la recomendación a los elementos de esa corporación, de brindar a los miembros del Poder Legislativo las facilidades que requieran para el mejor desempeño de sus funciones. De enterado.

La misma Secretaría da lectura a otro oficio del director de Policía y Tránsito del Distrito Federal, dirigido al C. licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, en el que comunica que la Dirección a su cargo, ha tomado las medidas pertinentes con el propósito de prestar una mejor y eficaz colaboración a los ciudadanos diputados y senadores al Congreso de la Unión, y evitar en lo posible, que se repitan incidentes que obstaculicen el desempeño de las altas funciones que les están encomendadas. De enterado.

- Dictamen prestado por la Comisión de Justicia que finaliza con un proyecto de Decreto que reforma los artículos 240 y 242 del Código Fiscal de la Federación. Segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueba por doscientos noventa y cuatro votos en favor, uno en contra y nueve abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, emiten un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica, le dispensa la segunda lectura a efecto de que se someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto.

Una vez inscritos los oradores usan de la palabra, para proponer una modificación el C. Alejandro Gazcón Mercado; en pro el C. Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano; se desecha la modificación; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés; en contra el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; para contestar alusiones nuevamente el C. Aguilar Cortés; para insistir en sus argumentos por segunda ocasión el C. Gazcón Mercado y finalmente para una aclaración el C. Edmundo Gurza Villarreal.

Después de una moción del C. Luis M. Farías, se considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto y se aprueba en votación nominal por doscientos noventa votos en pro, veinte en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden Día de la sesión próxima.

A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las diez horas."

Esta a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada. señor Presidente.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

"Chilpancingo, Gro., a 25 de noviembre de 1980.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes, me permito comunicar a usted que de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado, en sesión ordinaria del 25 de los corrientes, se eligieron a los CC. diputados profesor Joaquín A. García Gazcón y Oscar Luis Armijo Galeana, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de esta H. Cuadragésima Novena Legislatura, quienes fungirán el próximo mes de diciembre.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Presidente, Lino Reyes Ocampo."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"La H. Sexagésima Segunda Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, estando a lo preceptuado por los Artículos 55 de la Constitución Política Local y 10 y 16 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Congreso, tuvo a bien elegir la Mesa Directiva que fungirá durante los primeros quince días del mes de diciembre del presente año, habiendo sido integrada de la siguiente manera:

Presidente, C. diputado Adán López Rodríguez; Vicepresidente, C. diputado Juvencio Martínez Soto; Primer Secretario, C. diputado Juan Francisco Caballero Escamilla; Segundo Secretario, C. diputado profesor Jesús G. Garza Torres; Tesorero, C. diputada doctora Angelina Patrón de Treviño.

Lo que nos permitimos comunicarle(s), aprovechando la oportunidad para reiterarle(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, N. L., a 26 de noviembre de 1980.

H. Congreso del Estado.

Primer Secretario, diputado Adán López Rodríguez. - Segundo Secretario, diputado Fortino Alejandro Garza Cárdenas."

- Trámite: De enterado.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

CONDECORACIONES

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D, F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 11 del actual, manifestando lo siguiente:

'Ruego a usted sea el amable conducto por el que se solicite del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que los CC. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores y licenciado Luis M. Farías, Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, habrá de otorgarles el Gobierno del Ecuador el día 19 del mes en curso.'

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1980.

El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D, F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 11 de los corrientes:

'He de agradecer a ustedes se sirva girar sus superiores instrucciones a fin de que se solicite del H. Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. licenciado Jorge Castañeda, Secretario de Relaciones Exteriores pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, le confiere el Gobierno del Ecuador. Al propio tiempo, hago de su conocimiento que dicha distinción habrá de serle entregada el día 19 del mes en curso.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1980.

El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D, F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación con fecha 11 del actual:

'Ruego a ustedes sea el amable conducto por el que se solicite del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución Política para que los CC. profesor Carlos Hank González, Jefe del Departamento del Distrito Federal; licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio; licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial y el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Gran Cruz, les habrá de conferir el Gobierno del Ecuador, el día 19 del mes en curso.'

Al comunicar a ustedes lo anterior les reitero en esta oportunidad las seguridades de mi consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1980.

El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El C. secretario Jesús Hernández Chávez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en el grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno del Ecuador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en el grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana Carmen Romano de López Portillo, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Ecuador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el

permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Romano de López Portillo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Mediana de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

COMISIÓN

El C. Presidente: Esta presidencia informa a la Asamblea que se agrega a la Comisión designada para asistir al Informe del Gobernador del Estado de Tabasco, los siguientes ciudadanos diputados: Hernán Rabelo Wade y Angel Mario Martínez Zentella.

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

"Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina.

H. Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, de esta H. Cámara de Diputados, fue enviada para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Previo estudio de la minuta de la H. Cámara de Senadores, se formulan las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Se redactan con la precisión necesaria algunos artículos que en su forma actual dan lugar a confusión o que en la práctica resultan inoperantes, agregando aspectos fundamentales de artículos que fueron abrogados por la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., por ser estos materia de la seguridad social militar.

II. Se otorgan mayores facilidades a los beneficiarios del Seguro de Vida Militar. El personal de tropa, queda liberado totalmente del pago correspondiente, haciendo congruente este seguro con los avances correspondientes a dicho servicio, además de incluir el seguro potestativo. Asimismo se aclaran las disposiciones contenidas en dicha ley relativas al servicio médico integral, el que será prestado a los militares en activo por las secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina. Respecto a los militares retirados y a los familiares de militares en activo y retirados, dicho servicio lo prestará el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

III. En los artículo 100, fracción I, 101, fracción I y II, 113 y 119, se menciona a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. La frase subrayada, podría haber sido suprimida, toda vez que el artículo 216 de la propia Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas dice que: "Para los efectos de esta ley, se entiende por militares a los miembros del Ejército de la Fuerza Aérea y de la Armada de México, y cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las fuerzas armadas". Sin embargo, proceder a esta corrección provocaría retardo en la aprobación de tan importante articulado.

IV. En lo relativo a los artículo 100, fracción I, 101, fracción I y II, 113, 119 y 152, donde para dar las prestaciones a los militares y en su caso a los familiares de los mismos, se introduce como requisito que los militares "estén percibiendo haberes". Las Comisiones Unidas estiman que debieron quedar comprendidos todos los militares, sin exclusión de quienes gozan de licencia especial para desempeñar un puesto de elección popular y que por tal razón, no pueden percibir emolumentos en las fuerzas armadas de conformidad con el Artículo 62 Constitucional; pero en virtud de lo reducido de su número y a que cuentan con otros beneficios y prestaciones en el H. Congreso de la Unión, Juzgamos que puede omitirse temporalmente esta corrección, en favor de la inmediata aprobación de este Decreto, que resulta de suma importancia por los beneficios que aporta a la totalidad del personal militar. En consecuencia, ambas comisiones se reservan el derecho de proponer en su oportunidad, las modificaciones pertinentes a fin de que los militares que gocen de licencia especial y sus familiares, previa aportación de las cuotas correspondientes, continúen disfrutando de las prestaciones que marca esta ley.

En atención a estas consideraciones, con fundamento en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 de su Reglamento, las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, someten a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

Artículo primero. Se reforman los artículos 3o. fracción IV, 18, 19 segundo párrafo, 76 fracción II, cuarto párrafo, 78, 80, 82, 84 86, 88, 91, 93, 94, 98, 100, fracción I, 101, fracción I, primer párrafo y fracción II, primer párrafo, 102, fracción V, 103, 108, 110, 111, primer párrafo y fracciones II, III, V y VI, 113, 119, 123, 124, 132, 133, 152 tercer párrafo, 153 cuarto párrafo, 154, 163, 166, 169, 195 segundo párrafo, 204 primero y tercer párrafos, y 229, fracción I de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ........................................................

I a III. ...................................................................

IV. Una cantidad anual a cargo del Gobierno Federal, equivale a un 10% de los haberes y haberes de retiro de los miembros de las fuerzas armadas para las demás prestaciones que conforme a esta ley deba otorgar el Instituto; y

V. ..........................................................................

Artículo 18. El Instituto expedirá a los demás beneficiarios de esta Ley una cédula de identificación a fin de que puedan ejercitar los derechos que legalmente les corresponda. En caso de que el beneficiario carezca de esa cédula se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante la exhibición de una constancia provisional que expedirá el Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, en su caso, con la sola comprobación de la relación familiar sin perjuicio de atender de inmediato los casos de extrema urgencia, a reserva de probar posteriormente el derecho que les asiste.

Artículo 19. ...........................................................

Situación de retiro es aquella en que son colocados, mediante órdenes expresas, los militares con la suma de derechos y obligaciones que fija esta Ley, al ejercer el Estado la facultad que señala el párrafo anterior. Los militares con licencia ilimitada para ser retirados, deberán presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

......................................................................... ......................................................................... .........................................................................

Artículo 76. ....................................................

I. ......................................................................

II. ......................................................................

............................................................................ ............................................................................

Los mismos militares podrán en cualquier tiempo, cuando así lo deseen, dejar de participar en el seguro, notificándolo por escrito al Instituto. En este caso, el seguro se extingue al concluir el período por el cual fue pagada la cuota o prima. Estos militares no podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo. También el seguro se extiende cuando dejaren de pagar en cualquier tiempo ocho cuotas quincenales consecutivas por causas imputables al interesado.

Artículo 78. Las primas para el Seguro de Vida Obligatorio serán las que mediante estudios y cálculos actuariales fije la Junta Directiva del Instituto con la aprobación de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Sobre la base de una prima mensual ésta se cubrirá hasta por la cantidad de $25.00 de acuerdo con los porcentajes siguientes:

I. A cargo de los generales, jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea y sus equivalentes en la Armada un 50% y el 50% restante se cubrirá por el Gobierno Federal.

II. Si se trata del personal de tropa, un 25% con cargo a las utilidades del fondo de trabajo que entregará mensualmente el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A. al Instituto, y el 75% restante lo cubrirá el Gobierno Federal.

Si el importe de la prima llegare a rebasar la cantidad de $25.00 el personal militar a que se refiere la fracción I de este artículo, en ningún caso pagará más de $12.50 al mes y la diferencia correspondiente será pagada íntegramente por el Gobierno Federal.

Artículo 80. En el Seguro de Vida tanto obligatorio como potestativo, los militares podrán designar beneficiarios libremente. Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido al Instituto, con las firmas de dos testigos y la del asegurado y su huella digital o sólo con esta.

Artículo 82. La calidad de beneficiario es personal e intransmisible por herencia.

Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada, una vez ocurrido el siniestro sí son transmisibles por herencia.

Artículo 84. Si al morir el militar no existiere designación de beneficiarios conforme a esta Ley, el seguro se pagará a los familiares de acuerdo con la prelación siguiente:

I. Al cónyuge o si no lo hubiere a la concubina o al concubinario en los términos de los artículo 37, fracción II, inciso a) y b) y 170 de esta Ley, en concurrencia con los hijos del militar por partes iguales.

2. La madre.

3. El padre.

4. Los hermanos.

La existencia de alguno o algunos de los beneficiarios mencionados en cada fracción, excluye a los comprendidos en las fracciones siguientes:

Artículo 86. El importe del seguro de vida potestativo y el de las primas serán los mismos que se fijen para el seguro de vida obligatorio. La prima del seguro de vida potestativo será cubierta íntegramente por el militar asegurado.

Pero si su importe es mayor de la cantidad de $25.00 la diferencia correspondiente será pagada por el gobierno Federal en términos del párrafo final del Artículo 78 de la presente Ley.

Artículo 88. Si al morir un asegurado potestativo quedare adeudando hasta ocho cuotas quincenales consecutivas, se descontará su importe de la suma asegurada.

Artículo 91. El seguro obligatorio se interrumpe durante el tiempo en que se disfrute de licencia sin goce de haberes, a menos que el interesado continúe cubriendo el importe de las primas del seguro.

Artículo 93. Cuando con motivo de la reclamación de la suma asegurada surja alguna controversia entre el Instituto y los presuntos beneficiarios, se podrá ocurrir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto en inconformidad.

Artículo 94. El derecho al pago de la suma asegurada prescribe en dos años, contados a partir de la muerte del militar para los beneficiarios designados por el asegurado y en tres años para todos los señalados en el artículo 84 de esta Ley.

Artículo 98. La junta directiva dictará las disposiciones administrativas internas que estimare convenientes para mejorar y regular el servicio del Seguro de Vida Militar.

Artículo 100. .........................................................

I. Con las aportaciones del cinco por ciento sobre los haberes y asignaciones de técnico, de técnico especial y de vuelo de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que los estén percibiendo y que continúe proporcionando el Gobierno Federal.

II a III. .....................................................................

Artículo 101. ...........................................................

I. Al otorgamiento de crédito a los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el Instituto. El importe de estos créditos deberá aplicarse: a), b) y c) ...

II. Al financiamiento de la construcción de conjuntos habitacionales para ser adquiridos por militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, mediante créditos que les otorgue el Instituto con cargo al fondo.

................................................................................... ................................................................................... ...................................................................................

III a VI. .....................................................................

Artículo 102. ............................................................

I a IV. .........................................................................

V. Cuando el militar quede separado del activo, disfrute de licencia limitada o en caso de muerte, se entregará el total de los depósitos constituidos al militar o a sus beneficiarios en los términos de la presente Ley.

VI. .............................................................................

Artículo 103. La aportación del cinco por ciento que deberá entregar el Gobierno Federal se computará sobre el haber presupuestal y asignaciones de técnico, de técnico especial y de vuelo en los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Artículo 108. La Junta Directiva determinará los montos máximos de los créditos que se otorguen, la relación de dichos montos con el haber y, en su caso, asignación de técnico, técnico especial y de vuelo de los acreditados, la protección de los préstamos, así como los precios máximos de venta de las habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que se otorguen con cargo al fondo.

Artículo 110. Los créditos que se otorguen con cargo al fondo de la vivienda, estarán cubiertos por un seguro que libere al militar o a sus beneficiarios de las obligaciones derivadas del crédito para los casos de inutilización permanente y total para el servicio activo y para otras labores, así como para los casos de muerte. El importe de las primas del seguro señalado será cubierto con los intereses que devenguen los créditos otorgados.

Artículo 111. En los casos de retiro del activo y de licencia ilimitada, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se entregará al militar el total de los depósitos que tenga a su favor en el Fondo de la Vivienda. En caso de muerte del militar, dicha entrega se hará a sus beneficiarios o a sus causahabientes en el orden de prelación siguiente:

I. ..................................................................................

II. La viuda, el viudo y los hijos menores de edad o imposibilitados físicamente para trabajar e incapacitados legalmente.

II. Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en la fracción anterior. Si tales ascendientes son mayores de 55 años o se encuentran imposibilitados físicamente para trabajar o sufren una incapacidad legal.

IV. ........................................................................

V. Los hijos sea cual fuere su edad o situación.

VI. Los ascendientes sea cual fuere su edad o situación.

Artículo 113. Los depósitos que se hagan para constituir el Fondo de la Vivienda en favor de los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes, asignaciones de técnico, de técnico especial y de vuelo, estarán exentos de toda clase de impuestos.

Artículo 119. El Instituto cuidará que sus actividades en la administración del Fondo de la Vivienda para los militares en activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada que estén percibiendo haberes se realicen dentro de una política integrada de vivienda y desarrollo urbano. Para ello podrá coordinarse con otros organismos del sector público.

Artículo 123. Los militares en servicio activo que renten las casas del Instituto, se obligarán a pagar mensualmente por concepto de renta un porciento del total de las percepciones que obtengan en la pagaduría de su adscripción. El porciento será fijado por la junta directiva y lo revisará cada dos años para actualizarlo.

Artículo 124. El producto del concepto descontando señalado en el artículo anterior se aplicará un 50% a la amortización del capital invertido en la construcción de las unidades

habitacionales y el otro 50% para gastos de conservación, mantenimiento y administración de las unidades habitacionales.

Artículo 132. Si por haber causado baja el militar o por causa grave, a juicio de la Junta Directiva del Instituto, el militar no pudiera cubrir los abonos del adeudo por compra de la casa o del préstamo hipotecario, podrá concedérsele un plazo de espera de seis meses. El adeudo correspondiente al lapso de espera lo pagará en el plazo y condiciones que señale la propia junta.

Artículo 133. Las casas adquiridas o construidas por los militares para su habitación familiar con fondos administrativos por el Instituto, quedarán exentas, a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y de los impuestos del Distrito Federal, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar dichas adquisiciones o créditos. Este beneficio cesará cuando lo inmuebles fueren enajenados o destinados a otros fines.

Artículo 152. .............................................................

La atención médico quirúrgica a los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro, se prestará por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado, con base en la aportación del Gobierno Federal especificada en el artículo 229 de esta Ley.

........................................................... ............................................................ ...........................................................

Artículo 153. .................................... ............................................................ ............................................................

Para que la concubina con quien el militar haga vida marital tenga derecho a la atención médico quirúrgica, será indispensable que haya sido designada como tal por el militar ante este Instituto o las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, y ambos estén libres de matrimonio. No podrá designar a otra antes de tres años, salvo el caso de muerte de la primera.

Artículo 154. Los familiares sólo podrán gozar del servicio médico cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar.

No se considerará que hay dependencia económica, cuando el familiar perciba una pensión militar.

Artículo 163. Los familiares de un militar comprendidos en el artículo 152 de esta Ley, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico, por un período de seis meses contados a partir de la fecha en que aquél haya fallecido.

El servicio médico para los pensionistas queda sujeto a las siguientes bases:

a) En el escrito en que soliciten beneficio por muerte del militar, deberán expresar también su deseo de que se les proporciones el servicio médico y su anuencia para que del importe de sus pensiones se descuente la cuota de recuperación correspondiente. Esta misma manifestación podrán hacerla antes de que fenezca el plazo de seis meses en que tienen derecho al servicio médico gratuito, y de no hacerlo así se entenderá que renuncian a dicha prestación, en la que no deberán después ser admitidos.

b) El servicio médico será por un plazo mínimo de dos años, transcurridos los cuales, sin que el pensionista renuncie a él, se entenderá prorrogado por tiempo indefinido. El pensionista podrá renunciar en cualquier tiempo al servicio, pero en este caso ya no podrá ser readmitido.

c) La Junta Directiva del Instituto queda facultada para fijar cada año el monto de las cuotas de recuperación.

d) Todo lo relacionado con el servicio médico a los pensionistas se tramitará directamente ante el Instituto. En casos excepcionales los trámites podrán hacerse por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según proceda.

Artículo 166. El Estado civil y el parentesco de los familiares de un militar serán acreditados con las constancias relativas del registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de tribunal competente.

Artículo 169. La dependencia económica será probada con información testimonial, rendida bajo protesta de decir verdad, ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, las cuales podrán completar la prueba, mandando practicar la investigación oficial del hecho. Las secretarias de referencia podrán autorizar a los comandantes de zona, guarnición o unidades, directores o jefes de dependencias, para que practiquen las diligencias que procedan. Sólo en caso de litigio la dependencia económica será probada por los medios establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles exigiéndose además un principio de prueba por escrito.

Artículo 195. .........................................................

Los militares que se encuentren gozando de licencia ilimitada, formularán su pliego de solicitud de retiro ante la Secretaría que corresponda y acompañarán la documentación comprobatoria de sus derechos.

Artículo 204. Al recibir el Instituto la documentación proveniente de la Secretaría de que se trate, realizará el estudio de los antecedentes y formulará un dictamen sobre la procedencia del beneficio, su naturaleza y su monto, pudiendo solicitar los datos aclaratorios necesarios a la Secretaría remitente, a la autoridad que corresponda o al militar o familiares peticionarios. En caso de que el Instituto advierta que la Secretaría remitente ha omitido formalidades de procedimiento que le correspondan y que pudieran dar lugar a reclamaciones ante los tribunales, devolverá la documentación del caso a su lugar de origen para que se proceda legalmente.

........................................................

La junta del Instituto, en sus resoluciones, acatará las declaraciones definitivas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en cuanto reconozcan personalidad militar, determinen jerarquías en el activo o para efectos del retiro, precisen específicamente la causa o causas de retiro acreditadas y fijen situaciones dentro del activo o de retiro. También se sujetará a los cómputos de servicios formulados en dichas Secretarías.

Artículo 229. ......................................

I. Para el servicio médico integral que el Instituto debe prestar gratuitamente a los militares en retiro y a los familiares de los militares en activo y en retiro, conforme a lo dispuesto en el Artículo 152 de esta Ley.

II. ....................................................

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 57, 60, 68, 127 y 134 a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como sigue:

Artículo 57. El fondo de trabajo estará constituido con las aportaciones que el Gobierno Federal realice a favor de cada elemento de tropa, a partir de la fecha en que cause alta o sea reenganchando hasta que obtengan licencia ilimitada, quede separado del activo o ascienda a oficial. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., conforme a su Ley orgánica.

Artículo 60. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., con cargo a las utilidades del fondo de trabajo cubrirá mensualmente al Instituto el 25% de las primas del seguro de vida obligatorio del personal de tropa, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.

Artículo 68. Para constituir el fondo de ahorro, los generales, jefes y oficiales en servicio activo, deberán aportar una cuota quincenal equivalente al 5% de sus haberes, y para el mismo fin, el Gobierno Federal efectuará una aportación de igual monto. Este fondo será administrado por el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., conforme a su Ley Orgánica.

Artículo 127. Los militares retirados podrán obtener, conforme a la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., préstamos con garantía hipotecaria, en primer lugar, sobre inmuebles urbanos, en la medida de los recursos disponibles para este fin.

Artículo 134. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S. A., podrá otorgar préstamos a corto plazo a los militares con haber o haber de retiro y a los pensionistas de acuerdo con los recursos disponibles para ese fin y conforme a su Ley Orgánica.

TRANSITORIOS

Primer. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. Se derogan el segundo párrafo del artículo 152 y la fracción III del artículo 229 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas, así como las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso. - México, D. F., a 26 de noviembre de 1980.

Diputado Gral. Div. Luis R. Casillas Rodríguez, Presidente de la Comisión de la Defensa Nacional. - Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales, Presidente de la Comisión de Marina. Diputado Manuel Rangel Escamilla, Secretario. - Diputado Gonzalo Sedas Rodríguez, Secretario. - Diputado Rodolfo Alvarado Hernández. - Primitivo Alonso Alcocer. Octavio Rafael Bueno Trujillo. - Jorge Amador Amador. - Juan Diego Castañeda Ceballos. - Palemón Bojórquez Atondo. - Rafael Cervantes Acuña. - Lidia Camarena Adame. - Rodolfo Delgado Severino. - Alberto R. Cerdio Bado. - Antonio Gómez Velasco. - Jorge Díaz de León. - Angel López Padilla. - Santiago Fierro Fierro. - Raúl Moreno Mújica. - Ernesto Guzmán Gómez. - Ismael Orozco Loreto. - Federico Granja Ricalde. - Felipe Pérez Gutiérrez. - Aristeo Roque Jaimes Núñez. - Carlos Pineda Flores. - Eduardo López Faudoa. - Humberto Pliego Arenas. - Rafael G. Morgan Alvarez. - Gilberto Rincón Gallardo. - Gonzalo Morgado Huesca. - Rubén Darío Somuano López. - Gonzalo Navarro Báez. - Manuel Terrazas Guerrero Hernán Rabelo Wade. - Ernesto Rivera Herrera. - Carlos Robles Loustaunau. - Eugenio Rosales Gutiérrez. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Augusto Sánchez Losada. - Antonio Vázquez del Mercado. - Ignacio Villanueva Vázquez."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadano diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

"Comisiones Unidas de Marina y de Comunicaciones y Transportes.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículo 71 y 72 constitucionales, así como los diversos 60, 63, 87, 88, 95 y demás relativos del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso, los suscritos, integrantes de las Comisiones Unidas Marina y de Comunicaciones y Transportes, presentamos a vuestra Soberanía, el presente dictamen a la Iniciativa de Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante que se remitió a esta H.

Cámara de Diputados por el C. Presidente de la República.

En las citadas Comisiones, se procedió a el análisis y estudio de la Iniciativa en cuestión, dando como resultado la formulación del presente

DICTAMEN

De la Iniciativa, se desprende la intención del Ejecutivo Federal, de Establecer un marco jurídico para regular y fomentar el desarrollo de la Marina Mercante Nacional.

Es evidente, la importancia de la Marina Mercante, ya que aproximadamente, tres cuartas partes del Comercio Exterior, se realiza por la vía marítima, y nuestra marina participa únicamente con un 12% del porcentaje total, lo que implica una alta fuga de divisas para la economía nacional.

En los próximos diez años, se espera un crecimiento, al ritmo del 11%, que alcanzara el último año, un volumen de 236 millones de toneladas, respecto del transporte marítimo nacional, con un gasto por concepto de fletes de 92,000 millones de pesos.

Se trata de fomentar la inversión en el transporte marítimo, asegurando un importante mercado de fletes, a las navieras nacionales, mediante la formación de nuevas empresas y el fortalecimiento de las que están en operación, haciendo notar que el aseguramiento de fletes antes mencionado, se obtendrá a través del beneficio que brinda esta Ley, con las reservas de cargas.

La propuesta de este ordenamiento legal es congruente con los lineamientos de política y programa para el desarrollo de la Marina Mercante, que fue presentado por el Gobierno Federal con el fin de aprovechar el potencial de expansión de este medio de comunicación, por lo que se requiere establecer bases sólidas que permitan resolver la escasez de tripulaciones que actualmente padecen las empresas navieras; también, dependiendo de la disponibilidad de personal técnico calificado para abanderar embarcaciones, México estará en posibilidad de celebrar Convenios Marítimos Bilaterales con diversos países del mundo; el comercio marítimo, que efectúan las diferentes dependencias gubernamentales y paraestatales, a través de la reserva de algunas cargas como la del petróleo y otras que serán en beneficio del país; así como la utilización de incentivos fiscales y el otorgamiento de financiamientos en condiciones preferenciales.

Es importante resaltar, que en el cuerpo de esta Iniciativa, para el otorgamiento de los estímulos fiscales, decretados por el Gobierno Federal, debe consultarse previamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que externe su opinión, como autoridad en materia de tráfico marítimo.

Consideramos que esta Iniciativa está vinculada estrechamente con las acciones contempladas en los programas que está desarrollando la Comisión Nacional Coordinadora de la Industria Naval, para impulsar la construcción y reparación de barcos, en astilleros mexicanos.

Durante el estudio y análisis de la Iniciativa de Ley que nos ocupa, se escucharon los puntos de vista y las manifestaciones referentes a la misma, formuladas por los siguiente organismos: Transportación Marítima Mexicana, Consejo Nacional de Comercio Exterior, Consejo Empresarial Mexicano para Asuntos Internacionales y la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos: de igual manera, se atendieron las opiniones del Sector Oficial, a través de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes.

Se hace constar que en este proceso, intervinieron unidas las Comisiones de Marina y de Comunicaciones y Transportes, habiéndose hecho algunas modificaciones, que se consideraron pertinentes por las propias Comisiones.

Por lo expuesto, los suscritos miembros de las Comisiones mencionadas, sometemos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA MARINA MERCANTE MEXICANA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene como objeto fomentar el desarrollo de la Marina Mercante de México, asegurar la superación de toda dependencia del exterior y la autosuficiencia en la transportación marítima de nuestro comercio exterior.

Artículo 2o. El Estado Mexicano a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendrá el control de la Marina Mercante y adoptará las medidas necesarias para apoyar el desarrollo de esta actividad de tráfico nacional e internacional, en ejercicio de sus atribuciones y conforme a este ordenamiento.

Artículo 3o. Se impulsará el desarrollo de la marina mercante estatal, a fin de fortalecer su participación en el transporte marítimo.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por empresa navieras mexicanas, las personas físicas de nacionalidad mexicana, o las personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas, que tengan por objeto la explotación en el tráfico marítimo de embarcaciones de su propiedad con bandera mexicana.

Artículo 5o. Las empresas navieras mexicanas podrán beneficiarse de estímulos fiscales, exenciones o apoyos económicos, que soliciten a las dependencias competentes, previa opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 6o. No causarán impuestos ni derechos, el registro de los contratos de compraventa, hipoteca, arrendamiento y fletamento, con o sin opción de compra, y cualquier otro por el cual una empresa naviera mexicana

inscrita en el Registro Público Marítimo Nacional adquiera una embarcación mercante para ser abanderada como mexicana.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la formación y capacitación del personal que integra las tripulaciones

Artículo 7o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes establecerá los sistemas de educación y capacitación para preparar al personal de mando, oficialidad, subalternos y marinería que requiera las embarcaciones mercantes nacionales.

Artículo 8o. Los programas de estudio para los diversos niveles profesionales, de subalternos y de marinería, serán autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el desarrollo y necesidades de la marina mercante de México, en los términos que en su caso estipulen los tratados y acuerdos internacionales suscritos por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 9o. Los títulos profesionales certificados de aptitud, cartillas o libretas de mar, serán expedidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a los egresados de las escuelas náuticas y del Centro de Capacitación de la Marina Mercante.

Artículo 10. En las escuelas náuticas se impartirán los cursos para pilotos, segundos maquinistas, los de actualización y especialización para el personal profesional; y en el Centro de Capacitación de la Marina Mercante los del personal subalterno y de marinería.

Artículo 11. Ante el Centro de Capacitación de la Marina Mercante, se acreditarán los conocimientos y prácticas necesarias para la obtención de los grados de personal subalterno que establezcan los reglamentos.

Artículo 12. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro del personal de la marina mercante, con los datos generales y de capacitación de cada una de las personas inscritas.

CAPÍTULO TERCERO

De la reserva de carga

Artículo 13. El ejecutivo Federal, podrá suscribir con aprobación del Senado de la República, convenios bilaterales o multilaterales con aquellos países que tengan comercio exterior con México, con objeto de procurar una distribución de la carga de manera equitativa entre los países signatorios.

Artículo 14. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá reservar determinado transporte de cargas para que sólo pueda efectuarse en buques de matrícula mexicana.

Artículo 15. Las cargas de importación o exportación que sean propiedad de entidades gubernamentales o paraestatales, deberán transportarse en buques de matrícula mexicana, en los porcentajes que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, excepto cuando no exista capacidad de la flota nacional, comprobada por la propia Secretaría.

Artículo 16. Las cargas de importación y exportación que se hayan comercializado con financiamientos del Estado o avalados por éste, se transportarán preferentemente en buques de matrícula mexicana. Lo anterior será aplicable a cargas que disfruten de franquicias, exenciones o apoyos de carácter económico.

Artículo 17. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, señalará los requisitos que deban cumplir las empresas navieras mexicanas, para participar en el transporte de las cargas que se hayan reservado de conformidad con los artículos anteriores, así como los casos de excepción en que las cargas puedan transportarse en buques de matrícula extranjera.

Artículo 18. Las empresas navieras y los agentes consignatarios informarán trimestralmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de todos sus embarques a efecto de llevar un control estadístico de las cargas.

Artículo 19. Los buques de línea regular favorecidos por reservas de carga no podrán discriminar en razón de flete entre las distintas mercancías que se les ofrezcan para su embarque, ni rechazar injustificadamente, en perjuicio de los usuarios, la carga de menor flete.

Artículo 20. Los beneficiarios de la reserva de carga no podrán cobrar fletes superiores a los valores del mercado internacional en tráfico de que se trate o en tráfico similar.

En caso de discrepancia entre el naviero y el usuario sobre el monto de los fletes, corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conocer y decidir sobre la controversia.

CAPÍTULO CUARTO

De las embarcaciones

Artículo 21. Se fomentará el desarrollo de la Marina Mercante Mexicana, intensificando y ampliando los planes gubernamentales en materia de puertos, diques astilleros, que permitan la adecuada operación, construcción y reparación de las embarcaciones.

Artículo 22. Las embarcaciones favorecidas por las reservas de carga a que se refiere esta Ley, deberán construirse en astilleros mexicanos, previa autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la que, oyendo la opinión de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, podrá autorizar su adquisición o construcción en astilleros extranjeros cuando se compruebe que no pueden construirse en astilleros del país en el plazo y con las especificaciones requeridas.

Artículo 23. Las reparaciones de las embarcaciones nacionales que gocen de los beneficios de esta Ley, deberán llevarse a cabo en astilleros y talleres del país.

Se exceptuarán de lo anterior las reparaciones de emergencia cuando la embarcación se

encuentre en aguas jurisdiccionales de otra nación, en cuyo caso el capitán o propietario deberá justificar, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dichos extremos.

Artículo 24. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, podrá autorizar reparaciones de embarcaciones nacionales en astilleros y talleres extranjeros, cuando el naviero interesado demuestre que los astilleros y talleres nacionales no pueden cumplir con sus programas de mantenimiento y reparación por problemas de capacidad y tiempo de entrega.

Artículo 25. Los propietarios de astilleros y talleres de reparación que se acojan a los beneficios de los programas de fomento de la marina mercante deberán inscribirse en el Registro Público Marítimo Nacional.

CAPÍTULO QUINTO

De las sanciones

Artículo 26. Las infracciones a esta Ley, serán sancionadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de la siguiente manera:

I. A quién encomiende cargas a buques no protegidos por las reservas de cargas a que se refieren los artículos 14 y 15, serán sancionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con multa de veinte mil a quinientos mil pesos, y hasta por un millón de pesos en caso de reincidencia.

II. La infracción al artículo 18 de la Ley, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con multa de diez mil pesos.

III. La infracción al artículo 19, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , con multa de cincuenta mil pesos a un millón de pesos.

IV. La infracción a los artículos 22, 23, será sancionada con multa de cincuenta mil a un millón de pesos.

Artículo 27. Las sanciones que pretenda imponer la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se fijarán conforme al siguiente procedimiento:

I. La Secretaría comunicará al infractor los motivos de la sanción en que se haya incurrido y le concederá un plazo de 15 días para que presente sus pruebas y defensas.

II. Presentadas las pruebas y defensas o transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, sin que se hubieren presentado, la Secretaría resolverá lo procedente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputado del Honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., 11 de diciembre de 1980. - Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes. - Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales, Presidente de la Comisión de Marina. - Diputado licenciado Rubén Figueroa Alcocer, Presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes. - Diputado ingeniero Gonzalo Sedas Rodríguez, Secretario. - Diputado Ernesto Gil Elorduy, Secretario. - Diputados Alberto R. Cerdio Bado. - Primitivo Antonio Alcocer. - Palemón Bojórquez Atondo - Rafael G. Morgan Alvarez. - Mario Ramón Berumen Ramírez. - Santiago Fierro Fierro. - Hernán Robledo Wade. - Gonzalo Navarro Báez. - Manuel Terrazas Guerrero. - Jorge Díaz de León. - José I. Valencia González. - Vicente Coss Ramírez. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Ernesto Guzmán Gómez. - Federico Granja Ricalde. - José Ramón Martel López. - Elizabeth Rodríguez de Casas. - Antonio Vázquez del Mercado. - Martha Cecilia Piñón Reyna. - Augusto Sánchez Losada. - Ignacio Villanueva Vázquez. - Odón Madariaga Cruz. - Ernesto Rivera Herrera. - Lilia Camarena Adame. - Eugenio Rosales Gutiérrez. - Baldomero López Arias. - Jorge Amador Amador. - Agapito Isaac López. - Gilberto Velázquez Sánchez. - Mario Legarreta Hernández. - Antonio Becerra Gaytán. - Aurelio Mora Contreras. - Bonifacio Fernández Padilla. - Federico Flores Tavares. - José F. González Amille. - Jesús Alcántara Miranda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Aristeo Roque Jaimes Núñez. - Carlos Robles Loustaunau."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

A las suscritas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y Puntos Constitucionales les fue turnado pata su Estudio y Dictamen el Proyecto de Ley Reglamentaria de la Fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, presentado por la Fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional.

Las Comisiones han procedido a realizar un detenido estudio de la Iniciativa de Cuenta,

atentas a lo dispuesto por los artículos 50, fracción 1, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose someter a la consideración a la Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Señalan los CC. diputados que firman la Iniciativa sujeta a estudio que la inflación es un problema mundial cada vez más generalizado y que en México, ese fenómeno, se ha agravado con motivo de la crisis económica que padeció el país en el curso del sexenio anterior. Agregan que la inflación se origina en factores complejos, entre los que se cuenta el volumen de moneda en circulación que según los diputados firmantes, en México causa graves consecuencias debido a supuestas fallas o errores del Ejecutivo en su política monetaria.

Con base en esta consideración y a lo dispuesto por la Fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional que atribuye, entre otras, la facultad al Congreso para establecer las condiciones que deba tener la moneda, la Fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional propone una Iniciativa de Ley Reglamentaria con cuatro artículos y uno transitorio a fin de que se el Congreso el que le fije al Ejecutivo las bases, fines y metas de la política monetaria. Sin entrar a analizar los juicios de la Iniciativa en cuestión sobre la historia económica y monetaria reciente, y limitándose única y exclusivamente a un estudio legal y constitucional, las Comisiones Unidas determinaron que la Iniciativa es improcedente por las consideraciones de índole general y particulares relacionadas al articulado que se indica a continuación:

En efecto , la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para "Establecer casas de moneda, fijar las condiciones que esta deba tener, determinar el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas."

Dicha facultad, que con idéntico texto proviene de la Constitución de 1857, no puede ser interpretada en el sentido que se le pretende dar en la Iniciativa, es decir, como un doble proceso paralelo que, por un lado, fije las bases, fines y metas de la política monetaria y, por otro, una supervisión constante y continua de su aplicación por parte del Congreso. Nuestra forma de gobierno supone la división de poderes, así como una relación entre ellos establecida y determinada por lo marco constitucional. Dentro de este marco se ubican las facultades atribuidas al Congreso de la Unión, que las ejerce mediante la expedición de leyes orgánicas, reglamentarias y ordinarias, cuya promulgación y ejecución dentro de la esfera administrativa corresponde al Poder Ejecutivo. La opción del Constituyente fue clara al adoptar el sistema Presidencial, que es diferente estructural y funcionalmente hablando al sistema Parlamentario. La supervisión constante y continua de parte del Legislativo sobre el Ejecutivo es connatural al sistema Parlamentario, en el cual el Ejecutivo. no es más que una extensión del Parlamento. En nuestro sistema de gobierno los aspectos de supervisión de los actos del Ejecutivo por parte del Legislativo están claramente delimitados dentro de la propia Constitución, y una Ley Reglamentaria no puede modificar el texto constitucional so pretexto de reglamentar una facultad del Congreso. En este sentido, de aprobarse la Iniciativa de cuenta, se caería en una situación que vulneraría nuestro sistema de gobierno y el marco constitucional de competencias expresamente atribuidas a los poderes.

El Congreso de la Unión, a diferencia de lo que pretende sugerir la Iniciativa, ha ejercido constitucionalmente la facultad inscrita en la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional, mediante la expedición de diversos ordenamientos legales.

Tal es el caso de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos del 25 de julio de 1931, que establece normas para definir el sistema monetario mexicano, las autoridades competentes para la emisión de billetes y la acuñación de monedas, las características que una y otra deben reunir, la constitución de reservas monetarias y la finalidad que estas deben cumplir.

Por otra parte, el artículo 28 constitucional establece en el primer párrafo que: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la a acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal..." Con base a esta disposición, el Congreso de la Unión ha legislado en diversas ocasiones para crear, primero, al Banco de México y adecuar, posteriormente, su estructura y funcionamiento a las diversas etapas económicas por las que ha transitado el país desde 1925. La Ley Orgánica del Banco de México vigente, del 26 de abril de 1941, claramente señala en su artículo 8o. que corresponde a dicha institución regular la emisión y circulación de moneda y los cambios sobre el exterior: con ello el Congreso de la Unión ha cumplido con lo dispuesto en la fracción XVIII del Artículo 73 de nuestra Ley Fundamental.

En ejercicio de la facultad para crear secretarías para el despacho de los negocios, que la Constitución atribuye al Congreso en su artículo 90, este expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el artículo 31 de este ordenamiento, el propio Congreso de la Unión ha establecido que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos que ahí se indican y entre los cuales cabe destacar los señalados por las fracciones X y XI, relativos a la dirección de la política monetaria y crediticia y a la administración de las casas de moneda y ensaye, respectivamente.

Las Comisiones Unidas encuentran, de esta manera, que son varios los ordenamientos legales por medio de los cuales el Congreso de la Unión ha ejercitado sus facultades relacionadas con cuestiones económicas en general y monetarias en particular, estableciendo sistemas de normas e instituciones para el ejercicio de la política monetaria por parte del Ejecutivo. Sistemas normativos por otro lado, que resultaría inútil y perjudicial sustituirlos por un ordenamiento de cuatro artículos, que es el que se propone en la Iniciativa de Ley sujeta a dictamen. Y dentro de esta línea de razonamiento, las Comisiones Unidas consideran que la iniciativa está mal planteada, pues en todo caso hubiera sido técnicamente adecuado proponer una iniciativa de reformas y adiciones a los ordenamientos arriba citados, y no una Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional.

Consideraciones particulares relativas al articulado de la Iniciativa llevan también a las Comisiones Unidas a desestimarla.

En el artículo 1o. de la Iniciativa de cuenta se propone: "Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de establecer y regular en todo tiempo las condiciones que debe tener la moneda, su emisión y circulación: y, por tanto decretar normas para determinar las bases fines, metas y tendencias del volumen monetario circulante, y, en concreto para que el Ejecutivo promueva o modifique las tendencias de crecimiento, estabilización o reducción del mencionado volumen de moneda en circulación".

Las Comisiones Unidas estiman que este artículo de la Iniciativa extiende más allá de lo previsto constitucionalmente la facultad del Congreso de la Unión inscrita en la fracción XVIII del artículo 73 de nuestra Ley Fundamental, en el aspecto particular relacionado con la moneda. En efecto, dicha fracción señala al Congreso la facultad para establecer las condiciones que debe tener la moneda, facultad que no supone la posibilidad de regularla directamente y en todo tiempo. Ello resulta aún más evidente si se toma en cuenta los dispuesto en los artículos 65 y 66 constitucionales que señalan como período ordinario de sesiones al Congreso de la Unión del 1o. de septiembre al 31 de diciembre. Y relacionando estos artículos con el 67 constitucional, que entre otros requisitos para la celebración de sesiones extraordinarias incluye el de limitarse éstas a tratar los asuntos señalados en la convocatoria que para el efecto expida la Comisión Permanente, resulta evidente que el Constituyente no tuvo la intención de hacer del Congreso de la Unión un poder en permanente y cotidiana supervisión y vigilancia de la conducción de los asuntos en la esfera ejecutiva. Ello, por otra parte, en congruente con la forma de gobierno con que el Constituyente proveyó a nuestro país.

El artículo 2o. de la Iniciativa sujeta a dictamen señala que las Cámaras podrán citar a los Secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y al Director del Banco de México para que informen sobre la situación monetaria del país. Este artículo no hace más que desdoblar, particularizando para el caso de la política monetaria, una facultad general que ya tienen las Cámaras de Acuerdo al artículo 93 constitucional.

El artículo 3o. de la iniciativa señala que una vez oídos los funcionarios arriba anotados, el asunto se turnará a comisión para que esta proponga las normas que en su caso deban decretarse. Y añade en un párrafo tercero que: "Las resoluciones de ambas Cámaras deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de sus miembros presentes en las sesiones correspondientes".

En esta parte de su articulado, la iniciativa no toma en cuenta que una Ley Reglamentaria, de acuerdo a una sana técnica jurídica, no puede reformar procedimientos ya expresos en la Constitución Tratándose de votaciones de los miembros del Congreso de la Unión, nuestra Ley Fundamental parte del supuesto de que éstas deberán ser siempre por mayoría, salvo los caos que la propia Constitución señala explícitamente. Nuestra Carta Fundamental contiene sólo tres casos de votación calificada en sus artículos 73 fracción III, párrafo quinto, respecto a la Cámara de Diputados al eregir nuevos Estados; en el artículo, 73, fracción V, al Senado, llegado el caso de designar gobernador provisional al declararse desaparecidos los Poderes en un Estado, y en el 135, al Congreso de la Unión, para el procedimiento a seguir en las reformas a la propia Constitución.

En virtud de las anteriores consideraciones, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, proponen a la honorable Asamblea se deseche la iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, licenciado Luis M. Farías. - Secretario, licenciado Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo.. - Esequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro. - Secretario, doctor Angel Aceves Saucedo. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI),-Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala

(PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - General Angel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - C.P. José Merino Mañón (PRI). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."

- Trámite: Primera lectura.

INICIATIVAS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Sabino Hernández Téllez: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Sabino Hernández Téllez: Para presentar una Iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Sabino Hernández, para presentar una iniciativa.

El C. Sabino Hernández Téllez: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hablar de los problemas del mundo contemporáneo sin referirse de manera específica al papel que juega con él la clase obrera, los trabajadores, es indudablemente dejar un espacio que no es posible llenar para comprender en toda su grandeza la transformación, las modificaciones sustanciales que se observan alrededor de nosotros, pero no sólo en la actividad material, en la actividad de producción donde podemos encontrar esa rica aportación de creatividad que los trabajadores entregan.

Quizás uno de los aspectos más interesantes en el que se refiere a la creación social que brotando del propio modo de la vida de los trabajadores, que brotando de su actividad productiva, se plasma a lo largo de penosos momentos de lucha en conquistas que siempre tienden a resolver problemas fundamentales esenciales de los trabajadores.

La actividad de la clase obrera, en lo que se refiere a la creación social, la observamos nosotros con mayor claridad cuando localizamos las rica teoría política, la rica ideología revolucionaria que se ha producido con su actividad y con su lucha; la ideología del socialismo científico.

La historia ha demostrado siempre que es la clase obrera la portadora de aquellos aspectos que hablan del avance, del progreso social, de la transformación y que, en última instancia, constituyen, de manera indudable, manifestaciones de las más altas virtudes de la especie humana.

La clase obrera, los trabajadores, vistos en su aspecto nacional se convierten siempre y se presentan como los demás intransigentes defensores de la independencia nacional de los pueblos, como los más intransigentes luchadores por el progreso social y al mismo tiempo como los intransigentes luchadores, por la paz y por la solidaridad internacionales, pero también, junto a esto, encontramos nosotros, expresado en todas sus actividades, en todas sus realizaciones, en todas sus movilizaciones, manifestación de su enorme espíritu de sacrificio que no ha dudado jamás en llegar hasta la ofrenda de la vida y que nos ha permitido encontrar la conquista de cuestiones elementales, de cuestiones que forman parte de la satisfacción de necesidades diarias, pero que también se expresan de manera magnífica cuanto éstas han permitido crear un nuevo modo de vida, un nuevo mundo. El mundo socialista en el que ha desaparecido la explotación del hombre por el hombre y está desarrollando intensamente la construcción del sentimiento de fraternidad y del espíritu pleno de solidaridad internacional con otros pueblos.

No podemos hablar nosotros de historia de México, sin referirnos de manera importante, a las grandes aportaciones hechas por los trabajadores. Ya desde la lucha por la Independencia, en la lucha por la Reforma todavía sin formas de organización plenamente logradas; todavía podríamos afirmar, sin la adquisición de una conciencia de clase totalmente estructurada, encontramos la presencia de los trabajadores de las minas, los trabajadores de los obrajes formando parte de los ejércitos de la insurgencia y formando parte de los ejércitos de la Reforma, pero indudablemente, cuando nuestro país se plantea aquél extraordinario movimiento llamado la Revolución en 1910, cuando esta gigantesca aportación de los trabajadores ya tiene todas las modificaciones de la entrega de una actitud de clase y de la entrega de una actitud plena de conciencia y totalmente estructurada como una aportación para un cambio más radical y más profundo. A partir de entonces, la presencia de la clase obrera luchando no sólo por sus intereses particulares y concretos, sino al mismo tiempo, por los intereses del pueblo trabajador, el pueblo en su conjunto, la observamos que se desarrolla parejo al desarrollo del capitalismo en nuestro país y en los últimos tiempos, corresponde el desarrollo de las grandes obreras por mejorar sus condiciones de la vida, por alcanzar mejores salarios, más prestaciones, por crear las condiciones adecuadas a su existencia, que se desarrollan parejas al desarrollo del capitalismo y en ellas encontramos implícitas también la lucha por la profundización de la vida democrática nacional.

Es por ello que la Coalición de Izquierda durante el transcurso de la campaña electoral de 1979 recogió de los trabajadores y de los obreros con los que entró en estrecha relación en los actos políticos, como una inquietud y al mismo tiempo cuando una demanda que se comprometió igualmente a presentar, en esta Legislatura, la siguiente cuestión que planteamos en la Iniciativa que a continuación presentamos:

GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA

(Coalición de Izquierda)

C. Secretario de la Cámara de Diputados. - Presente.

Con fundamento en la en la fracción II del artículo 71 de Constitución General de la República, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), presenta a la consideración de esta Cámara el siguiente Proyecto de Decreto, mediante el cual se proponen reformas a la Ley Federal del Trabajo a fin de derogar la facultad para incluir en los contratos colectivos, la Cláusula de Exclusión.

Dicho proyecto se sustenta en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El reconocimiento a la organización democrática y libre de los trabajadores para la defensa de los intereses de clase, fue una de las conquistas logradas por los corrientes más avanzadas que participaron en la Revolución Mexicana, la cual quedó plasmada en la Constitución de 1917.

Sin embargo, contrariado principios democráticos esenciales; las mejores conquistas de la Revolución y nuestro orden Constitucional, hasta la fecha, la democracia y la libertad sindical no se ha hecho realidad en México, y por lo mismo, los sindicatos en su mayoría no operan hoy como instrumentos de resistencia de la clase obrera, sino como medios para controlarla y abatir la lucha por la defensa de sus intereses.

En la inmensa mayoría de las organizaciones sindicales de nuestro país priva un régimen corporativo, que mantiene un control férreo sobre la actividad política de los trabajadores y niega el pluralismo, base teórica de la democracia sindical.

El sindicato democrático es la principal instancia, a partir del cual los trabajadores pueden realizar acciones para enfrentar la explotación de que los hace objeto el capital.

La precaria existencia de este tipo de sindicato constituye, entre otras, una causa de las malas condiciones de vida que en nuestro país agobian a los trabajadores de la negación de sus derechos y de que sobre ellas se cargue el peso principal de la crisis que sufre el país.

Es claro que en la actualidad, las clases trabajadoras, y en especial la clase obrera, vertebran la fuerza social más importante de nuestro país. Ello demanda la intervención de ésta en las grandes decisiones económicas y políticas del Estado. Asimismo la sitúa como el principal destacamento de defensa de nuestros recursos naturales y de la soberanía del país.

Igualmente, es la clase más revolucionaria de nuestro tiempo, llamada a dirigir las grandes transformaciones históricas que inexorablemente se producirán en nuestra sociedad, y sólo con su participación se logrará el desarrollo nacional democrático aun en los marcos de las estructuras capitalistas prevalecientes.

Todas estas responsabilidades históricas, económica, políticas y sociales, las podrá cumplir la clase trabajadora a partir de su unidad y de su desarrollo político, para lo cual es condición básica la democratización de los organismos sindicales.

Por otro lado, la falta de una vida democrática plena en los sindicatos, impide la instauración de una reforma política profunda e impide que ésta constituya una respuesta al deterioro político que priva en nuestro país desde hace décadas.

A partir de lo anterior, continuarán profundizándose las contradicciones entre nuestro desarrollo económico - social y nuestra vida política, pues para que ésta se ponga a la altura de aquél, es indispensable hacer realidad la democracia plena, lo que demanda entre otras realidades la instauración de la democracia sindical.

Así pues tanto por el interés de los trabajadores como por el interés nacional al que está directamente vinculado, la democracia sindical es indispensable y urgente en México.

Esta la hacemos consistir en el respeto a la pluralidad en el seno de los sindicatos en la libertad para afiliarse a cualquier partido político o para no afiliarse a ninguno; en no hacer depender la estabilidad en el trabajo de motivos políticos; en el respeto del Estado a la autonomía sindical; en la libertad para ser miembro o no de determinado sindicato y de profesar cualquier ideología política; en la no imposición de dirigentes espurios comprometidos con en el capital y con el gobierno; en el reconocimiento a la personalidad jurídica de los sindicatos por el solo hecho de su formación, sin mediar la intervención del Estado, y en fin, en la existencia del verdadero pluralismo en el interior de los sindicatos.

II. Todas estas circunstancias y otras más que implican la democracia en los sindicatos, la burguesía las ha frustrado, valiéndose tanto de actos de fuerza como de diversos instrumentos políticos y jurídicos.

Entre estos últimos destaca la figura jurídica de la Cláusula de Exclusión, establecida en la Ley federal del Trabajo vigente.

No obstante que en el pasado, en México y en el mundo, la Cláusula de Exclusión se consideró como conquista de la clase obrera en pos de la cual se escenificaron importantes luchas proletarias, en nuestro país, durante décadas ella ha significado en sustento jurídico para reprimir a los trabajadores democráticos. En esto han jugado el papel principal las direcciones sindicales antidemocráticas, comprometidas con el Estado y con el capital que hay en nuestro país

III. La Cláusula de Exclusión aparece en el último párrafo del artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo vigente, que dice, que en el Contrato Colectivo de Trabajo:

"Podrá también establecerse que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante"...

Los hechos demuestran que esta Cláusulas ha sido utilizada tradicionalmente en nuestro país contra los trabajadores que auténticamente luchan por los intereses de los trabajadores y por la democratización de los sindicatos. En otras palabras, está Cláusula, en lugar de consolidar a los sindicatos como instrumentos de resistencia ante el capital, los ha debilitado como tales.

Esta situación se presenta en forma constante en la mayoría de los sindicatos del país; ejemplo espectacular de ello es el movimiento, ferrocarrilero de 1958-1959, donde miles de ferrocarrileros democráticos, revolucionarios y honestos, perdieron su trabajo por enfrentarse a una dirección sindical espuria, por no plegarse a las políticas gubernamentales y por combatir con decisión por los supremos intereses del pueblo.

También esta el caso de los trabajadores despedidos en diversas épocas por pertenecer a la Tendencia Democrática del SUTERM. Actualmente, el frente contra los despedidos agrupa a más de 66 mil trabajadores, cuya gran mayoría ha perdido su trabajo víctima de la Cláusula de Exclusión.

Y así como éstos se podrán mencionar muchas cosas más, de que los diputados tienen conocimiento y que es imposible ocultar.

En resumen, la aplicación de la Cláusula de Exclusión por separación ha sido un elemento nocivo para la democracia sindical en México.

Además de ello, atenta contra la letra y el espíritu de múltiples disposiciones constitucionales.

Atenta contra el artículo 123 de nuestra Carta Magna cuando postula que el trabajo es un Derecho, al señalar en el preámbulo la siguiente: "toda persona tiene DERECHO al trabajo digno y socialmente útil"...

Principio que se repite en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo que dispone: "el trabajo es de derecho y un deber social, no es artículo de comercio; exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta..."

Atenta también contra los artículos 14 y 16 constitucionales los cuales disponen:

Artículo 14 Constitucional, "nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus posesiones, propiedades o DERECHOS, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho". Disposiciones todas que no se cumplen cuando se aplica la Cláusula de Exclusión o mediante la cual sin juicio en los tribunales, se vulnera el DERECHO de los trabajadores.

Por su parte el artículo 16 dispone: "nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde o motive la causa legal del procedimiento".

Asimismo, pasa por alto en forma arbitraria diferentes normas de la propia Ley Federal del Trabajo. Por un lado su artículo 4o. que dice:

"No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona, ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad". "Se atacan los decretos de terceros en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que haya sido separado sin haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje".

De la misma manera se contradice con el artículo 358 de dicha Ley que dispone:

"a nadie se le puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él".

Por su parte, el Convenio 98 de la OIT, suscrito por México, sustenta que:

1o. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente o menoscabar la libertad sindical a relación con su empleo.

2o. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo cato, que tenga por objeto:

a) ...........................................................

b) Despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma o causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales de las horas de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo".

Así, pues por su carácter antidemocrático y represivo; por su anticonstitucionalidad y por contradecir las normas más avanzadas de la Ley Federal del Trabajo; la Cláusula de Exclusión por separación debe ser quitada de nuestro orden jurídico.

En torno a la llamada Cláusula de Admisión, establecida en la primera parte del mencionado artículo 395, nuestro Grupo Parlamentario sostiene que debe persistir, pues ella no viola ningún precepto constitucional ni tiene el contenido antidemocrático de la Cláusula de Exclusión, y en una de las garantías fundamentales para la existencia de los sindicatos.

Con fundamento en lo anterior, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), presenta el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único Se modifican los artículos 395 y 413 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 395. En el Contrato Colectivo podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente

como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta Cláusula y cualquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicios de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del Contrato Colectivo y la inclusión en el de la Cláusula de Admisión.

Artículo 413. En el Contrato Ley podrá establecerse la Cláusula de Admisión a que se refiere la primera parte del artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del Contrato Ley en cada empresa.

Artículo transitorio. El presente Proyecto de Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

GRUPO PARLAMENTARIO COMUNISTA

(Coalición de Izquierda)

El C. Presidente: Ha solicitado la palabra para presentar una Iniciativa el ciudadano diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La sesión de ayer de la Cámara de Diputados, fue una sesión antialcohólica. Su mérito es grande sobre todo por el momento en que se realizó un momento en que hay preparativos para fiestas y por las gargantas de los mexicanos suelen pasar ríos de bebida embriagantes. Hoy, en nombre de la Virgen de Guadalupe habrá borracheras a montones, pero el mérito de la reunión es grande por el tema mismo que abordó, porque se refiere a uno de los más graves de las más terribles enfermedades que azotan a nuestro país, con las circunstancias de que mientras en el resto de los graves males de salud que padecemos hay campañas permanentes, estamos a la ofensiva, prevenimos las enfermedades y cuando se presentan las combatimos; en el caso de ésta que es una de las más graves, de más dramáticos resultados, nos hallamos a la defensiva.

Las pobres campañas que realizan los Alcohólicos Anónimos que quieren salvar a los enfermos refugiándolos en la religión, suenan como pequeños murmullos frente a las tremendas campañas para la alcoholización de nuestro pueblo que realizan las casas fabricantes de estos productos y que se mantienen a la ofensiva, que cosechan espléndidas ganancias.

La Dirección de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Morelos, ha hecho circular un documento del que quiero leer algunos párrafos.

Dice Así:

Los establecimientos o expendios de bebidas embriagantes representan un grave problema para la ciudad industrial del Valle de Cuernavaca, no obstante las observaciones que durante mucho tiempo ha hecho esta dependencia a las autoridades municipales y de salubridad, ya que el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo, establece la prohibición de autorizar el funcionamiento de expedidos de bebidas embriagantes en un radio de 4 kilómetros de los centros de trabajo, disposición que no se cumple en el municipio de Jiutepec, Morelos, población a la que está adscrita la Ciudad del Valle de Cuernavaca.

Esto podría decirse que sucede en todas las ciudades de la República.

El director de los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de Morelos, ha manifestado que por lo que a la Secretaría de Salubridad y Asistencia corresponde, ha expedido las autorizaciones respectivas porque el Código Sanitario establece la prohibición en un radio de 200 metros de los centros de trabajo. Asimismo. El artículo 245 del Código Sanitario, dispone que los establecimientos de referencia no podrán funcionar en proximidades de escuelas, de centros de trabajo, etcétera, sin concretar la distancia de la prohibición.

Al no ser congruente con la legislación del trabajo el artículo 245 del Código Sanitario, se hace indispensable reformar éste, de manera que consigne la misma distancia de 4 kilómetros para el establecimiento de lugares en donde se expendan bebidas embriagantes de consumo inmediato de que habla la Ley Federal del Trabajo, haciendo congruentes ambas legislaciones.

En apoyo a ese documento que ha hecho circular la oficina mencionada, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), pone a la consideración de ustedes la siguiente, muy breve, iniciativa: Iniciativa que presenta el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda).

El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo prohibe el establecimiento de expendios de bebidas alcohólicas dentro de un radio de cuatro kilómetros a partir de los centros de trabajo; la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en cambio los autoriza a una distancia de sólo 200 metros y el Código Sanitario no señala ninguna en relación no sólo con centros de trabajo, sino con escuelas, etc., no obstante que precisa en dichos expendios no podrán funcionar en la proximidad de ellos.

Por tal motivo, y para ser congruente la legislación sanitaria con la del trabajo, así como para combatir la grave enfermedad del alcoholismo, proteger la economía de los trabajadores y sanear el ámbito que circunda los centros de reunión de trabajadores, y de niños y de jóvenes, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), presenta a la consideración de los ciudadanos diputados, el siguiente punto de acuerdo.

ÚNICO

Se forma el artículo 245 del Código Sanitario para quedar en los siguientes términos:

Artículo 245. Los establecimientos destinados principalmente a expendios para consumo en los mismos de bebidas alcohólicas, no podrán funcionar dentro de un radio de 4 kilómetros

desde las escuelas, centros de trabajo, centros deportivos u otros centros de reunión para niños y jóvenes.

Presentada a la Plenaria de la Cámara de Diputados, el 12 de diciembre de 1980.

El Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda).

El C. PRESIDENTE: Túrnese a las Comisiones Unidas de Salubridad y Asistencia y de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen sobre la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Honorable Asamblea:

Con fundamentos en los artículos 71, fracción 11 y 72 Constitucionales, así como los diversos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 63, 87, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, presentamos a vuestra Soberanía el presente dictamen a la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que remitió a esta Representación Nacional el Ejecutivo Federal.

Con este propósito, sometemos a esta H. Cámara de consideraciones, así como el Proyecto de decreto que a continuación se expresa:

CONSIDERACIONES

I. La iniciativa que nos ocupa, por formar parte del proceso de Reforma Fiscal que la actual administración ha instrumentado, se constituye como integrante de una acción global en la cual se distinguen los constantes esfuerzos por adecuar la política fiscal a las características contemporáneas del desarrollo económico de nuestro país. Asimismo, las modalidades que se presentan en la estructura impositiva pretenden transformar al Sistema Fiscal de un instrumento a través del cual, y en base a una mayor consecuencia y eficacia del mismo, la nación puede acceder con mayor facilidad al modelo del país que se persigue configurar, al fin de elevar los niveles de vida de la población.

En otro orden de ideas, se hace necesario destacar la importancia que, en cuanto a la racionalización de la legislación fiscal, y por tanto, a su simplificación, representa la aprobación de esta Iniciativa de Ley. En este sentido, se abrogarían las siguientes disposiciones jurídicas: Ley del Impuesto sobre Seguros; Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina: Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados; y, Ley del Impuesto sobre Compra - Venta de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos, Por otro lado, quedarían derogadas las Leyes que a continuación se señalan: Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, y la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

De esta manera, se sistematizan y simplifican los Impuesto Especiales a que se refiere esta Iniciativa, lo que redunda en un mejoramiento sustancial de la estructura impositiva. A esto habría que agregar que la tarea de Fiscalización se basaría en la contabilidad realizada por el contribuyente y no en los controles físicos que ya resultaban anacrónicos para la captación y fiscalización de los ingresos derivados por estos Impuestos Especiales.

Debe hacerse mención especial a las facultades de las autoridades hacendarías, que esta Ley asigna a efecto de determinar presuntivamente, el precio en que fueron enajenados los productos, a través de diversos métodos tales como: el Comparativo, el de Costo Incrementado, el de Precio de Reventa y el de Precio Máximo al Público. Por otro lado, las autoridades podrán determinar presuntivamente que fueron enajenados los bienes, bajo las siguientes condiciones: cuando hayan sido declarados como merma por los contribuyentes, y que excedan de los porcentajes que a continuación se señala: 3% en aguas envasadas y refrescos 12.3% en cerveza, 5% en bebidas alcohólicas - distintas a la cerveza -, que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando éstas se encuentren en lugares descubiertos 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas 1% por su envasamiento, y 0.74% en el caso de la gasolina, sobre volúmenes adquiridos.

Asimismo, si se determina, por cualquiera de los métodos citados, que el causante enajenó sus productos a precios superiores que los declarados, las autoridades fiscales tienen la facultad de presumir que la producción del último ejercicio se enajenó a ese precio.

Esto representa, en última instancia, la firme intención de homogeneizar este ordenamiento jurídico, con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de alguna manera, con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En otras palabras, la presente Iniciativa y las disposiciones jurídicas mencionadas líneas atrás, quedan integradas a fin de ensamblar y hacer congruentes entre sí las Leyes Fiscales que regulan el Sistema Impositivo relacionado con Impuestos Internos.

Es así, que en el caso de las importaciones, queda establecido, que el pago del Impuesto debe efectuarse directamente en la aduana correspondiente, coincidiendo los plazos de pago y los períodos de entero de este gravamen, con los de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de la devolución de bienes enajenados y la del otorgamiento de descuentos o bonificaciones, se establece la misma, consecuencia fiscal que se expresa en el ordenamiento jurídico del Impuesto al Valor Agregado.

En suma, la presente, Iniciativa de Ley, mejora la estructuración de los Impuestos Indirectos. En este sentido, conforma una legislación fiscal sistematizada, en la cual se otorga confianza al contribuyente y se facilita la fiscalización de los gravámenes que este ordenamiento jurídico contempla.

II. A fin de destacar la importancia de la presente iniciativa en el contexto del conjunto de los ingresos Tributarios de la Federación, es necesario considerar la evolución que han presentado, en años recientes, los recursos captados a través de la imposición de las actividades que son objetos del documento presentado por el Poder Ejecutivo.

Si bien es cierto que las actividades que afecta la iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no constituyen la fuente más importante de Ingresos Tributarios para el Gobierno Federal, es menester indicar lo siguiente: En el año de 1975 la grabación ocurrida sobre la venta de aguas envasadas y refrescos, envasamiento de bebidas alcohólicas, producción y consumo de cerveza, venta de gasolina, tabacos labrados, seguros de vida y teléfonos, generaron ingresos por 17,600 millones de pesos; 21,093 millones de pesos para 1976; 30,574 millones en 1977; 36,750 en 1978 y 54,192 millones en 1979. Las anteriores magnitudes llevadas en proporción al total de los Ingresos Tributarios significaron para esos años el 18.5%, 16.9%, 16.9%, 15.1% y 16.6% respectivamente.

Como se puede apreciar, los recursos derivados de esos conceptos muestran una tendencia a sostener su participación en el total de los recursos captados, en una situación en que los Impuestos sobre la Producción, Explotación y Exportación de hidrocarburos toman un peso bastante significativo en los ingresos obtenidos por tributación.

Sirva lo anterior para corroborar la importancia de las actividades sobre las que incide la Ley, y por ende de la misma.

Hay, asimismo, una razón que avala la necesidad de aprobar la iniciativa, la cual consiste en que no pagarán el Impuesto que establece la Ley las enajenaciones por:

- Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

- Aguardiente regional elaborado por fabricantes cuyo volumen de producción anual sea inferior de 7,500 litros.

- Cigarros elaborados por fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40 000 000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país, en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional.

A pesar que el Artículo 8o. de la Ley contempla más situaciones en enajenación en que se exime el pago del Impuesto, baste con las mencionadas para mostrar que la Ley contempla la realidad de gran número de pequeños productos y que al quedar exentos de este pago bien podrá mantener precios más coincidentes a los que fijan las grandes destiladoras y cigarreras.

Por otra parte, las disposiciones establecidas en la iniciativa de Ley no alteran la carga fiscal en forma alguna que perjudique a los contribuyentes; al contrario algunas de ellas la reducen, como en el caso de los productos de jarabes que sean utilizados como materia prima para ser encajados en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o mecánicos. Asimismo se destaca, como en caso especial, las aguas envasadas y refrescos; en donde hay una disminución de la tasa de imposición pero la carga fiscal se mantiene por el hecho de que la base es más amplia.

Asimismo, en el caso de prestación de servicios conviene aclarar, que la base del impuesto a que se refiere el Artículo 18, comprenda todas las cantidades adicionales a la contraprestación pactada, tales como los intereses y otros conceptos; pero debe excluirse de estos últimos todos los que tengan características de impuesto, en la misma forma que se señala en el Artículo II de la Iniciativa que se trata.

Consecuentemente el artículo 18 quedará como se señala a continuación.

Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos.

III. Como otra consideración general que merece señalarse, en lo referente al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, las entidades federativas adheridas al mismo, y el Departamento del Distrito Federal, no podrán mantener Impuestos Locales y Municipales sobre las siguientes actividades o actos: a) aquellos en el que se deba de pagar el Impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho Impuesto; b) los actos de organización de los contribuyentes del Impuesto establecido es esta Ley; y, c) en la expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos, por los contribuyentes del Impuesto que esta Ley establece.

Con esta disposición se evita la perniciosa incidencia de Impuestos entre la Federación y los Estados.

Al mismo tiempo, y en plena observancia de la soberanía de las entidades federativas, se establece el régimen de participaciones de las mismas, en los casos que decidan separarse del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. En este sentido, la Ley establece los porcentajes de que participarán los Estados y Municipios, en las recaudaciones de la producción y venta de cerveza, gasolina y tabacos.

IV. En las disposiciones fiscales instrumentadas en ocasiones se requiere, por la naturaleza misma de la acción, de adecuaciones o cambio en las actividades administrativas

y de control que hasta ese momento se ejecutaban, por lo que en el momento de ser aprobadas, las disposiciones prevén, a veces, períodos muy breves entre su aprobación y su aplicación. Esto, puede provocar pequeños trastornos.

En este sentido, en el caso de esta iniciativa, esto no sucede completamente, ya que una de sus características es la flexibilidad que posee y, por lo tanto, no todos los ordenamientos entrarán en vigor simultáneamente con la aprobación de esta Ley.

En lo relativo a los concentrados, polvos, jarabes y esencias destinadas al consumidor final de los que pueden obtenerse refrescos, se mantiene la carga fiscal actual del 20% las tasas previstas que registran cambios en lo que se refiere a lo antes señalado, entrarán en vigor a partir de enero de 1982.

Por otra parte, los Impuestos de Producción y consumo de cerveza continuarán cubriendo durante 1981, el Sistema de Cuota Fija y la tasa establecida en el Artículo Quinto de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones fiscales del 22 de diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial del 29 de diciembre del mismo año y conforme al régimen transitorio, a partir de enero de 1982, la tasa será de 21.5%.

En el caso de las bebidas alcohólicas que causarán en impuesto al enajenarse, mantienen las tasas actuales, a excepción de las que se encontraban gravadas con la tasa del 3% que pasa a ser del 5%, y en el caso del brandies se mantiene durante 1981 el régimen transitorio a que está sujeto, para incorporarse hasta el año de 1982 a la tasa del 40%.

Por último el régimen transitorio establece la vigencia del 1o. de enero de 1982 quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La primera enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley.

II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere este otorgamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el artículo 2o. del mismo.

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas siguientes:

I. En la primera enajenación o en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) Aguas envasadas y refrescos, en envases cerrados 15.7 %

B) Jarabes o concentrados para preparar refrescos que expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos

o mecánicos 40 %

C) Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permiten obtener refrescos 20 %

D) Cerveza 21.5 %

E) Vinos de mesa y sidras cuando a la temperatura de 15o. centígrados tengan una graduación alcohólica hasta de 14º. G. L.; así como los rompopes cuando a la misma temperatura su graduación sea hasta de 15º.: G. L. 5 %

F) Vinos de mesa, sidras y rompopes no comprendidos en el inciso anterior; así como los vinos denominados aromatizados, quinados, generosos y vermuts 15 %

G) Las bebidas alcohólicas no comprendidas en los inicios anteriores 40 %

H) Tabacos labrados:

1. Cigarros 139.3 %

2. Cigarros populares sin filtro, cuyo precio máximo al público al 1o. de enero de cada año, no exceda de la cantidad que establezca el Congreso de la Unión, así como puros y otros tabacos labrados 20.9 %

I. Gasolina:

I. La que contenga tetraetilo de plomo y su octanaje no exceda de 82 octanos 50 %

2. La que no contenga tetraetilo de plomo o su octanaje exceda de 82 octanos 138.34 %

La tasa aplicable se incrementará cuando la gasolina aumente su precio a los consumidores, con los puntos porcentuales que resulten de multiplicar el incremento porcentual en el precio al consumidor por la tasa vigente expresada en factor y de sumar al resultado dicho incremento porcentual.

Para los efectos de este inciso no se considerará que forma parte del precio al consumidor el impuesto al valor agregado, ni los sobreprecios autorizados.

II. En la prestación de los siguientes servicios:

A( Seguros individuales en operaciones de vida 3 %

B) Teléfonos:

a) Servicios locales:

I. Abonados residenciales y de telefonía rural 49.1 %

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 60 %

b) Servicios de larga distancia:

I. Abonados residenciales y de telefonía rural 26.4 %

2. En casos distintos a los residenciales y de telefonía rural 35 %

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Aguas envasadas, las que contienen sustancias minerales así, como las potables gasificadas y envasadas.

II. Refrescos, las bebidas no fermentadas, elaboradas con agua, jugo, pulpa, extractos o esencias de frutas o con cualquiera otra materia prima, gasificados o sin gas.

III. Cerveza, la bebida fermentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquiera semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o frutos feculentos o azúcares como adjuntos de la malta, con adición de lúpulo o sucedáneos de éste.

IV. Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15o. centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3o. G. L., sin llegar a ser alcohol.

V. Aguardiente, el producto alcohólico obtenido por destilación cuando a la temperatura de 15o. centígrados tenga una graduación alcohólica que no exceda de 55o. G. L.

VI. Vino de uva, el resultante de la fermentación alcohólica, total o parcial, del jugo de las uvas frescas. Se le equiparán los productos obtenidos por fermentación de los líquidos derivados de la maceración de uvas pasas. En la definición anterior quedan comprendidos los siguientes tipos:

a) De mesa, los vinos de uva a los que únicamente se les adiciona sacarosa en la proporción que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuando los mostos no tengan la cantidad suficiente de azúcares para que el vino alcance la graduación alcohólica máxima de 14o. G. L., y, en su caso, de correctores, clarificantes, colorantes, decolorantes y otros, productos similares que permitan las disposiciones aplicables, así como los tratamientos físicos que sean necesarios.

b) Generosos, aquéllos a los que se agrega, durante o después de la vinificación, aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20o. G. L., y, en el caso, edulcorados.

c) Vermuts y aromatizados, los encabezados con aguardiente de uva o espíritu neutro, para elevar el contenido alcohólico hasta 20o. G. L., aromatizados con productos vegetales y, en su caso, edulcorados.

VII. Sidra, la bebida resulta de la fermentación principalmente alcohólica, del jugo de manzana o de peras frescas, adicionadas en su caso con sacarosa.

VIII. Rompope, la bebida obtenida por cocción de mezclas de leche y huevos, y alcoholización posterior con espíritu neutro u otro destilado alcohólico, aromatizados optativamente, con productos vegetales inocuos.

IX. Envases menores, los de capacidades hasta de 5,000 mililitros y tratándose de vinos de mesa hasta 18,000 mililitros.

X. Tabacos labrados, los cigarros y los tabacos cernidos, picados, de hebra, de mascar, así como el rapé.

XI. Servicio telefónico local, o de larga distancia, los que comercialmente se cobren como tales.

Artículo 4o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto de acuerdo con los preceptos de esta Ley, aun cuando conforme a otras leyes y decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Artículo 5o. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales aplicando a los valores de los actos o actividades realizados en el ejercicio de las tasas del impuesto, excepto en el caso de importación ocasionales de bienes en el que estará a lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Los ejercicios fiscales coincidirán con los del impuesto sobre la renta.

Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario de ese ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas, autorizadas. El pago mensual se calculará aplicado las tasas del impuesto a los valores de los actos o actividades realizados en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones.

Los contribuyentes que enajenen gasolina efectuarán pagos provisionales semanales, a cuenta del impuesto anual, a más tardar los días martes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuera de cada una de las semanas del calendario de su ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

El pago semanal se calculará aplicando al valor de las enajenaciones realizadas en la semana de calendario anterior la tasa del impuesto. El impuesto del ejercicio, deducidos los pagos provisionales y los efectuados con motivo de la importación, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los 3 meses siguientes al cierre del mismo ejercicio. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta presentarán con la declaración definitiva de ese gravamen, un ejemplar de la declaración anual del impuesto establecido en esta Ley.

Cuando la aplicación de las tasas que establece el artículo 2o. de esta Ley arroje una diferencia de fracción de centavo, las fracciones se ajustarán, si equivalen a más de medio centavo a la totalidad del centavo siguiente y cuando sean de medio centavo o inferiores, al centavo inmediato anterior.

Tratándose de importación de bienes, el pago se hará conforme lo establece el artículo 15 de esta Ley.

Artículo 6o El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue

descuentos o bonificaciones con motivo de la realización de actos o actividades por los que se tenga que pagar el impuesto en los términos de esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales el monto de dichos conceptos, del valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto.

CAPÍTULO II

De la enajenación.

Artículo 7o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por primera enajenación:

I. Toda transmisión de propiedad de bienes que realice el fabricante o envasador, incluyendo las que se efectúen a través de fideicomiso o mediante adjudicación. No quedan comprendidas las donaciones que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. La venta en la que el fabricante o envasador se reserve la propiedad de la cosa vendida, desde que se celebre el contrato aun cuando la transferencia de la propiedad opere con posterioridad o no llegue a efectuarse, en este último caso, se procederá en los términos del artículo 6o. de esta Ley.

III. El faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes, con excepción de los que sean deducibles para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Tratándose de gasolina, la que se efectúe en los expendios autorizados y la que Petróleos Mexicanos enajene directamente al consumidor final. Se equipara a la primera enajenación el consumo que realice Petróleos Mexicanos.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las enajenaciones siguientes:

I. Bebidas elaboradas con jugo o pulpa de fruta, siempre que el peso del contenido de estas materias primas exceda del 40% del peso de la bebida.

II. Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

III. Aguardiente regional elaborado por fabricantes cuyo volumen de producción anual sea inferior a 7,500 litros.

IV. Aguardiente a granel y los concentrados de bebidas alcohólicas, siempre que el enajenante proporcione la información señalada en el artículo 19, fracción VII, de esta Ley y quien los adquiera sea envasador o productor de bebidas alcohólicas. Cuando el adquiriente lo enajene en envases menores, se pagará el impuesto establecido en esta Ley, sobre el valor en que lo enajene en estos envases.

V. Cigarros elaborados por fabricantes cuyo volumen total de producción sea inferior a 40'000,000 de cajetillas anuales, que utilicen exclusivamente tabacos producidos en el país, en todas sus marcas y que el origen de éstas sea también nacional.

VI. La de bienes que se exporten con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 9o. Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquiriente y cuando, no habiendo envío se realiza en el país la entrega material del bien por el enajenante.

Artículo 10. Se considera que se efectúa la enajenación de los bienes en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:

I. Se envíe el bien al adquiriente. A falta de envío, al entregarse materialmente el bien.

No se aplicará esta fracción cuando la persona a la que se envíe o entregue el bien, no tenga obligación de recibirlo o de adquirirlo.

II. Se pague parcial o totalmente el precio.

III. Se expida el documento que ampare la enajenación.

Artículo 11. Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio pactado, incluyendo el de los envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos. A falta de precio pactado se estará al valor que los bienes tengan en el mercado, o en su defecto al de avalúo.

Los intereses moratorios y las penas convencionales, darán lugar al pago de este impuesto en el mes en que se paguen.

En el caso de gasolina, se considerará que los sobreprecios autorizados no forman parte del valor a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

CAPÍTULO III

De la importación de bienes.

Artículo 12. Para los efectos de esta Ley, se considera importación la introducción al país de bienes y se estima que ésta se efectúa:

I. En el momento en que los bienes queden a disposición del importador en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado.

II. En el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Artículo 13. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, en las importaciones siguientes:

I. Las que en los términos de la legislación aduanera no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

II. Las efectuadas por pasajeros en los términos de la legislación aduanera y por las misiones diplomáticas acreditadas en México, con los controles y limitaciones que mediante disposiciones de carácter general, en su caso, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. La de bienes cuya enajenación en el país no dé lugar al pago del impuesto establecido en esta Ley. No quedan comprendidos

los bienes a que se refieren las fracciones III y V del artículo 8o. de esta Ley.

IV. Los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores siempre que se importen para elaborar refrescos en envases cerrados y el importador cumpla con los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador enajene los refrescos se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.

V. Las bebidas alcohólicas importadas en recipientes mayores siempre que se cumplan los requisitos de información y control que señale el reglamento. Cuando el importador los enajene en envases menores se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de la enajenación.

VI. Las de gasolina. Cuando ésta se enajene en los términos del artículo 7o. fracción IV se pagará el impuesto establecido en esta Ley sobre el valor de enajenación.

Artículo 14. Para calcular el impuesto tratándose de importación de bienes, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último impuesto y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

En el caso de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, se considerará como valor el que aparezca en la factura comercial, adicionado en su caso con los impuestos que se tengan que pagar con motivo de la importación, a excepción del impuesto al valor agregado.

Artículo 15. Tratándose de la importación de bienes, el pago del impuesto establecido en esta Ley, tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.

Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, mediante declaración que presentarán en la aduana correspondiente.

No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 16. Cuando se importe un bien en forma ocasional por el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se hará en los términos del artículo anterior y tendrá el carácter de definitivo.

CAPÍTULO IV

De la Prestación de Servicios.

Artículo 17. en la prestación de servicios se tendrá obligación de pagar el impuesto conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de seguros, las primas correspondientes darán lugar al pago del impuesto en el mes en que se paguen.

II. En el caso de servicios telefónicos en el momento en que sean exigibles las contraprestaciones a cargo de los usuarios en territorio nacional y sobre el monto de cada una de ellas.

Artículo 18. Para calcular el impuesto tratándose de prestación de servicios se considerará como valor el total de la contraprestación pactada así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien reciba el servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.

CAPÍTULO V

De las Obligaciones de los Contribuyentes

Artículo 19. Los obligados al pago de este impuesto tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale el reglamento y efectuar, conforme al mismo, la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.

II. Expedir documentos que comprueben el valor de la contraprestación pactada, repercutiendo en los mismos, expresamente y por separado, el impuesto establecido en esta Ley.

Cuando se trate de prestación de servicios o de la enajenación de bienes que normalmente sean destinados al consumidor final, en el precio que se pacte se podrá incluir el monto de este impuesto.

III. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, semanal, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de importación.

IV. Marcar en las etiquetas, empaques o envases y sus accesorios los datos que señale el reglamento.

V. Tener en sus fábricas los equipos necesarios para determinar la producción y controlar e informar sobre el consumo de materias primas así como de envases y empaques, conforme lo señale el reglamento. Esta fracción sólo es aplicable a quienes enajenen aguas envasadas, refrescos bebidas alcohólicas, inclusive cerveza.

VI. Tener la información que corresponda de los bienes que enajenen o importen respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el reglamento, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa.

VII. Quienes adquieran los productos mencionados en la fracción III del artículo 8o. de esta Ley, en las condiciones que el mismo establece, deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los volúmenes adquiridos y el nombre, domicilio, clave del registro

federal de contribuyentes del vendedor, e importe de la operación.

Cuando el enajenante no proporcione la información señalada en el párrafo anterior, el adquiriente deberá retener el impuesto establecido en esta Ley, sin perjuicio del que deberá de pagar al enajenar las bebidas elaboradas con el aguardiente o el propio aguardiente enajenado en envases menores.

Artículo 20. Los contribuyentes que envasen bebidas alcohólicas distintas de la cerveza, lo harán en envases menores, debiendo solicitar y adherir marbetes en la forma que establezca el reglamento, las cuales no podrán salir del lugar de envasamiento sin cumplir con este requisito.

Tratándose de importación en envases menores, los marbetes se adherirán en la aduana.

Los importadores que reúnan los requisitos que establezca el reglamento, podrán adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas o depósitos, dentro de los quince días siguientes al en que se retiren los bienes de la aduana.

En el caso de importación en recipientes mayores los marbetes deberán adherirse a los envases inmediatamente después de concluido el envasamiento.

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará a más tardar el día 10 o el siguiente día hábil, si aquél no lo fuera, de cada uno de los meses de calendario, declaración informando sobre los volúmenes de gasolina que en el mes inmediato anterior haya enajenado a los expendios autorizados, directamente a consumidores y los consumidos por él. Esta declaración no sustituye a las que deberá presentar Petróleos Mexicanos en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO VI

De las Facultades de las Autoridades.

Artículo 22. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor de las actividades por las que se debe pagar el impuesto establecido en esta Ley, en los casos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para estos efectos, calcularán las contraprestaciones totales recibidas por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, utilizando los datos de su contabilidad y documentación o tomarán como base los que resulten mayores, de los contenidos en la declaración del impuesto sobre la renta o en la del impuesto al valor agregado, correspondiente al mismo ejercicio o a uno anterior, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien, presumirán el valor por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase.

Al importe de la determinación presuntiva se aplicará la tasa del impuesto que corresponda conforme a esta Ley.

Artículo 23. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones de materia prima, se presumirá, salvo prueba en contrario, que éstas fueron utilizadas para elaborar productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron las materias primas y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Cuando el contribuyente omita registrar empaques, envases o sus accesorios, se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos faltantes se utilizaron para el envasado de productos por los que se está obligado al pago del impuesto establecido en esta Ley, que estos productos fueron enajenados en el mes en que se adquirieron y que el impuesto respectivo no fue declarado.

Artículo 24. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes enajenaron los productos a que esta Ley se refiere, aplicando cualquiera de los siguientes métodos:

I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de estos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.

II. El costo de los bienes incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opere el contribuyente. Dicho porciento se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada para efectos del impuesto sobre la renta en el ejercicio de que se trate o de la última que se hubiere presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

III. El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal le correspondería, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Tratándose de productos sujetos a precio máximo al público, el que resulte de restarle, el margen máximo autorizado al comercio y el impuesto correspondiente.

El margen de comercialización en el caso de enajenación de aguas envasadas y refrescos, se considerará que es del 25%, cuando la enajenación se realice por medio de terceros fuera de una faja de 20 kilómetros que circunde a la localidad en que esté ubicada la fábrica.

Si de la aplicación de cualquiera de los métodos antes mencionados, se determina que el contribuyente enajenó sus productos a precios superiores a los declarados, las autoridades fiscales podrán considerar que la producción del último ejercicio se enajenó a ese precio.

Artículo 25. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción, envasamiento o comercialización, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:

I. 3%, en aguas envasadas y refrescos.

II. 12.3%, en cerveza.

III. 5%, en las bebidas alcohólicas, distintas de la cerveza, que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos, 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos y 1.5% cuando el añejamiento se realice

por otros sistemas; y 1% por su envasamiento.

IV. 0.74%, en gasolina, sobre volúmenes adquiridos.

Para determinar el valor en que se enajenaron los bienes, se considerará que éstos se enajenaron al precio más alto en que el contribuyente venda dichos productos.

El porciento a que se refiere la fracción I de este artículo comprende las donaciones señaladas en el artículo 7o., fracción I de esta Ley, con excepción de las cantidades que se destinen a promociones, siempre que no excedan de los límites que fije el reglamento.

Artículo 26. Las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos, en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74% fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales, en cada una de las semanas completas de calendario comprendidas en el informe.

CAPÍTULO VII

De las Participaciones a Entidades Federativas

Artículo 27. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:

I. Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto que esta Ley establece o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción, introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.

II. Los actos de organización de los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley.

III. La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes del impuesto que esta Ley establece.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

Artículo 28. Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:

I. Del importe recaudado sobre cerveza:

a) 2.8% a las entidades que la produzcan.

b) 36.6% a las entidades donde se consuma.

c) 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.

II. Del importe recaudado sobre gasolina:

a) 8% a las entidades federativas.

b) 2% a sus municipios.

III. Del importe recaudado sobre tabacos:

a) 2% a las entidades productoras.

b) 13% a las entidades consumidoras.

c) 5% a los municipios de las entidades consumidoras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cubrirá directamente las cantidades que correspondan a los municipios, de acuerdo con la distribución que señale la legislatura local respectiva y en su defecto, en función del número de sus habitantes según los datos del último censo.

Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de un peso cincuenta y cinco centavos por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República, el día primero de enero de 1981, con excepción de las disposiciones contenidas en los incisos A, B y C de la fracción I, del artículo 2o. de este ordenamiento, relativas a la enajenación e importación de aguas envasadas y refrescos en envases cerrados; jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos; y concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, destinados al consumidor final, que al diluirse permitan obtener refrescos; las cuales entrarán en vigor el primero de enero de 1982.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán abrogadas las disposiciones siguientes:

I. Ley del Impuesto sobre Venta de Gasolina.

II. Ley del Impuesto sobre Seguros.

III. Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados.

IV. Ley del impuesto sobre Teléfonos.

A partir del 1o. de enero de 1982 quedará abrogada la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Aguas Envasadas y Refrescos.

Artículo tercero. Al entrar en vigor la presente Ley, quedarán derogadas las leyes siguientes:

I. Ley del Impuesto sobre Producción y Consumo de Cerveza, a excepción de los artículos 10, fracciones II a XXV y XXVII a XXIX y 25, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.

II. Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, a excepción de los artículos 13 a 16, 52, 53, 54 y 56, que continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1981, fecha a partir de la cual queda abrogada dicha Ley.

Los reglamentos de las leyes que se derogan se continuarán aplicando en lo relativo a los preceptos que quedan vigentes, sólo durante el año de 1981.

Artículo cuarto. Las obligaciones derivadas de las disposiciones fiscales que queden abrogadas o derogadas, según sea el caso, a partir del 1o. de enero de 1981, que hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en

las mismas, deberán ser cumplidas en la forma y plazos establecidos en las citadas disposiciones.

Artículo quinto. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley, cuando por la compraventa de primera mano, por el envasamiento, producción, venta, consumo o por los ingresos obtenidos de la prestación de servicios, ya se hayan causado los impuestos federales que se abrogan o derogan según el caso, o cuando la contraprestación fue exigible antes del 1o. de enero de 1981; si es exigible con posterioridad, en razón de que los actos o actividades fueren de carácter continuo, sólo se pagará el impuesto por la parte de la contraprestación correspondiente a los actos o actividades o los efectos de los mismos, que se realicen a partir de dicha fecha.

En las importaciones de bienes, no se pagará este impuesto por los introducidos en el país con anterioridad al 1o. de enero de 1981 en los términos del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos. Se pagará el impuesto establecido en esta Ley en la importación temporal que se convierta en definitiva con posterioridad a dicha fecha.

Los importadores de bebidas alcohólicas que previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concedida en los términos de la Ley Federal de Impuestos a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas, hayan diferido el entero del impuesto hasta que las bebidas sean enajenadas en territorio nacional, pagarán el impuesto en los términos del artículo cuarto transitorio de esta Ley.

Artículo sexto. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efecto las disposiciones administrativas de carácter general y las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos otorgados a título particular, en materia de los impuestos establecidos en las leyes y reglamentos que se abrogan o derogan.

Durante el año de 1981, lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a las disposiciones que quedan en vigor durante dicho año en los términos del artículo tercero transitorio de esta Ley.

Artículo séptimo. Los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, que durante 1981 cierren su ejercicio para efectos del impuesto sobre la renta, antes del 31 de diciembre de dicho año, presentarán su declaración del ejercicio conjuntamente con la que corresponda por este último impuesto, considerando únicamente los actos o actividades realizados entre el 1o. de enero de este año y el cierre del ejercicio mencionado. Las instituciones de seguros continuarán con el ejercicio que iniciaron conforme a la Ley del Impuesto sobre Seguros.

Artículo octavo. Durante el año de 1981, los contribuyentes que enajenen o importen cerveza, en lugar de la tasa del 12.5%, establecida en el inciso D de la fracción I del artículo 2o., de esta Ley, aplicarán la tasa del 18% y además una cuota fija de $0.23 por litro de cerveza producida importada. El impuesto se pagará en los términos de los artículos 5o. y 15 de este ordenamiento.

La parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, tratándose de cerveza producida en el país, se calculará sobre el volumen de producción elaborado en el mes inmediato anterior, verificado por medio de los contadores oficiales automáticos, de acuerdo con los litros pasados a través de los mismos, descontándose la cerveza retornada a los cuartos fríos, que no hubiere salido de la fábrica.

Tratándose de cerveza importada, la parte del impuesto que se determine aplicando la cuota fija, se calculará sobre el volumen de cerveza importada.

Para los efectos de la aplicación de la tasa del 18%, del valor de la cerveza enajenada o importada, se excluirá el impuesto que resulte de aplicar la cuota fija.

Artículo noveno. Los contribuyentes que fabriquen cerveza deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero de los años de 1981 y 1982, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de cerveza terminada al 31 de diciembre de 1980 y de 1981, respectivamente, indicando aquella que se encuentre en cuartos fríos o salas de gobierno pendiente únicamente de ser envasada, así como la ya envasada que se encuentre en almacenes de la empresa.

Dichas existencias deberán ser tomadas con intervención del personal fiscal comisionado en cada fábrica y respecto de la cerveza que esté pendiente de envasarse, debiendo indicarse el número de cocimiento de que proviene, fecha del mismo y demás datos de identificación, conforme a los libros oficiales.

Artículo décimo. Los contribuyentes que produzcan o envasen vinos de mesa, sidras, rompopes y brandys deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los primeros quince días del mes de enero del año de 1981, una declaración pormenorizada en la que expresen las existencias de productos terminados al 31 de diciembre de 1980, indicando aquellos que se encuentren ya envasados o en los almacenes de la empresa.

Los contribuyentes obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación e importación de brandys que contengan más del 90% de aguardiente de uva, durante el año de 1981 aplicarán en vez de la tasa del 40% establecida en el inciso G, fracción I del artículo 2o. de esta Ley, la tasa de 137%.

Artículo décimo primero. En tanto se expida el reglamento, los importadores que introduzcan al país bebidas alcohólicas en recipientes mayores, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para cumplir con los requisitos de información y control que señala la fracción V del artículo 13 de esta Ley.

Los importadores, para adherir los marbetes a los envases menores en sus almacenes, bodegas

o depósitos dentro de los quince días siguientes al día en que se retiren los bienes de la aduana, en tanto se expida el reglamento, requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la cual no será necesaria cuando se esté gozando de autorización concedida para este efecto en los términos de la Ley Federal del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Artículo décimo segundo. Durante 1981, los contribuyentes del impuesto establecido en esta Ley, por la enajenación de bienes, calcularán el impuesto aplicando la tasa correspondiente en los términos del artículo 2o. de esta Ley, al valor de enajenación señalado en el artículo 11 de este ordenamiento o sobre el precio máximo en que enajenaron sus productos durante los dos últimos meses de 1980, el que sea mayor.

Artículo décimo tercero. En tanto el precio al público en el Distrito Federal, incluyendo impuesto, de la gasolina NOVA no exceda de $2.80, los contribuyentes de toda la República obligados al pago del impuesto por este concepto, en vez de efectuar pagos provisionales semanales, los harán quincenalmente, a más tardar los días 20 y 5 de cada mes, o al siguiente día hábil, si aquéllos no lo fueran, respecto de las ventas realizadas en la quincena anterior, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas.

Mientras los pagos provisionales sean quincenales, las autoridades fiscales podrán presumir, salvo prueba en contrario, que los volúmenes de gasolina informados por Petróleos Mexicanos en los términos del artículo 21 de esta Ley, fueron adquiridos; y que el mismo volumen de gasolina, descontando la merma de 0.74%; fue enajenado por el contribuyente, por partes iguales en cada una de las quincenas comprendidas en el informe.

Artículo décimo cuarto. Durante el año de 1981, del rendimiento del impuesto por concepto de prestación de servicios telefónicos, se destinará el 40% a apoyar los programas de desarrollo de las empresas que se dedican al servicio telefónico a fin de que mejoren y amplíen dicho servicio incluyendo aquellos de la Federación para las comunicaciones eléctricas de larga distancia y de telefonía rural. Este apoyo se hará a través del organismo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en la forma que la misma determine.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- El Presidente, Diputado licenciado Juan Delgado Navarro. - El Secretario, diputado doctor Angel Aceves Saucedo. - Diputado licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Diputada licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Diputado licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Diputado licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Diputado Salomón Faz Sánchez (PRI). - Diputado licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Diputado licenciado Francisco J. Gaxiola Ochoa (PRI). - Diputado doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Diputado licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Diputado licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Diputado C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Diputado licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Diputado licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Diputado licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Diputado licenciado Ricardo Flores Magón y López (PARM). - Diputado licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - Diputado general Angel López Padilla (PRI). - Diputado Juan Martínez Fuentes (PRI). - Diputado licenciado Luis Medina Peña (PRI). - Diputado C.P. José Merino Mañón (PRI). - Diputado C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI). - Diputado licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Diputado licenciado José Murat C. (PRI). - Diputado Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Diputado ingeniero Amado Tame Shear (PPS). - Diputado Roberto Picón Robledo (PDM). - Diputado licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Diputado licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

- El C. Secretario Enrique Hernández Chávez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.) Señor Presidente, se emitieron 302 votos en pro y 8 en contra.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 302 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 28.

Esta Presidencia informa que se ha inscrito para hablar en contra del artículo 28 el ciudadano diputado Fernando Canales Clariond.

Y para hablar en pro del mismo artículo 28, la ciudadana diputada Lidia Camarena Adame.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Fernando Canales Clariond.

- El C. Fernando de Jesús Canales Clariond:

Señor Presidente; Compañeras y compañeros diputados:

El artículo 28 de la ley que nos ocupa del impuesto especial sobre Producción y Servicios establece lo siguiente:

"Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios conforme a las siguientes bases..."

y se establecen las bases en una serie de incisos y subincisos según los cuales se han de distribuir el importe de este impuesto.

El último párrafo de este artículo 28 establece:

"Los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán gravar la producción, acopio o venta de tabaco en rama con impuestos locales o municipales que en conjunto no excederán de $1.55 por kilo, que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive".

Este es otro caso del federalismo sui generis del que discutíamos ayer.

Veamos lo que disponen algunos artículos de nuestra Constitución por ejemplo el 124 dice:

"Las facultades que no estén expresamente concebidas por esta Comisión a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

Todos sabemos que nuestro régimen federal - El que yo entiendo al menos - es aquel que por un pacto forma las entidades federativas que componen nuestra nación y en ese pacto, entre otras cosas, delegaron a la Federación algunas facultades expresamente establecidas en la Constitución; las facultades que no han delegado es obvio que se reservan como facultades de las entidades federativas que conforman nuestra República. Así lo establece por otra parte, el artículo 40 de la Constitución al señalar que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Es obvio que el concepto de soberanía está mal utilizado pero todos entendemos que lo que quiso decir el Constituyente de 17 fue autonomía.

¿Qué dice en materia impositiva la Constitución?

¿Qué facultades los Estados han delegado a la Federación para que establezca impuestos?

Esto lo señala la fracción XXIX del artículo 73, que es el que establece las facultades del Congreso.

"Son facultades del Congreso establecer contribuciones... fracción V: especiales sobre B, producción y consumo de tabacos labrados."

La Federación tiene facultades entonces, para establecer impuestos a la producción y al consumo de los tabacos labrados.

En ejercicio de esta facultad constitucional, la Federación ha establecido tradicionalmente impuestos sobre esta actividad, pero en este último párrafo del artículo 28 de la ley que nos ocupa, se señala que los estados que no se adhieran al Sistema Nacional de coordinación Fiscal, podrán gravar la producción, o venta de tabaco en rama. No se refiere a tabacos labrados. Es una facultad de los Estados el gravar toda la actividad relacionada con el tabaco en rama.

Por lo tanto, no hay razón para que una ley federal, como lo es esta que nos ocupa, establezca lineamientos a los Estados, para gravar una determinada actividad, ni mucho menos para imponerle, como en este caso, lineamientos muy concretos que deberán establecer un gravamen de $1.55 por kilo que sólo podrán decretar las entidades en que aquél se cultive.

Esta facultad, la de gravar el tabaco en rama, insisto, dado que no está expresamente delegada a la Federación, se ha reservado a los Estados y por lo tanto una ley federal no tiene por qué indicarle a los Estados qué podrán gravar. Los Estados la gravarán si quieren, si no quieren, no lo gravan, y en caso de querer gravarla la gravarán con la tasa, el objeto y las modalidades que las legislaturas y el Ejecutivo de cada uno de los Estados que conforman nuestro territorio lo deseen. De manera que este párrafo del artículo 28 de la ley que nos ocupa, considero, compañeros diputados, que es anticonstitucional.

Por lo tanto mi proposición es muy concreta - y aquí lo estoy proporcionando por escrito a la Presidencia - en el sentido de que el último párrafo de este artículo 28 sea suprimido; dado que los Estados tienen la facultad de hacer o deshacer en materia impositiva todo lo relativo al tabaco en rama.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Lidia Camarena, en pro.

La C. Lidia Camarena: Señor diputado Canales Clariond:

El artículo 28 que está contenido en la ley, tiene usted razón, no tendría razón de existir dentro de esta ley federal, pero no solamente en relación al tabaco labrado; no tendría razón de existir en la totalidad de la ley porque hay una ley de Coordinación Fiscal

que señala claramente que todos aquellos Estados que se quieran adherir voluntariamente a la Ley de Coordinación Fiscal firmarán un convenio con la Federación y en esta forma se especifica claramente cuáles son las participaciones fiscales que esos Estados tienen con la Federación y en qué forma van a recibirla, pero como la Constitución señalara claramente en su artículo 73, fracción 29, que es una obligación, aquí le voy a leer nada más la parte final que dice:

"Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica."

En tal virtud, para tomar en cuenta y cumplir con la Constitución es que nos permitimos incluir en esta ley federal la totalidad del artículo 28.

Ahora, en relación a lo que usted señala expresamente del tabaco labrado, está consignado aquí porque en el artículo 117, fracción novena se señala:

"Gravar la producción, el acopio o la venta del tabaco en rama en forma distinta o con cuotas mayores que las que el Congreso de la Unión autorice", o sea la Constitución señala claramente que tendrá que ser una obligación por parte de la Federación de señalarlo. Por eso es que está consignado, pero quiero que sepa que como todos los Estados de la Federación están incluidos en el Convenio Único de la Federación y los Estados, en esta forma no habrá necesidad de hacer alusión al artículo 28, solamente se tendría que tomar en cuenta el artículo 28 para el caso de algún Estado de la República que quisiera salirse del Convenio suscrito entre la Federación y los Estados y para estos casos también señala la Ley de Coordinación Fiscal, que incluso una vez suscrito el convenio cuando no estén de acuerdo con las especificaciones marcadas, incluso se puede acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Federación. Entonces fue incluido exclusivamente porque queremos cumplir con los preceptos constitucionales tanto en relación a lo que señala el artículo 28 como en lo que señala al tabaco en rama que también está señalado en la Constitución en el artículo 117 constitucional.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Canales Clariond.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Fernando Canales Clariond. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 28 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de tomar la votación nominal del artículo 28 en sus términos.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 28 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 270 votos en pro, 24 en contra y 13 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 28 por 270 votos, en sus términos. En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA

O USO DE VEHÍCULOS

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos presentada por el C. Presidente de la República, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del estudio y análisis de la Iniciativa, se derivan las siguientes

CONSIDERACIONES

La Iniciativa se encuentra inmersa en el proceso de revisión y actualización de la estructura impositiva federal que tiene el propósito de darle coherencia y sencillez.

Expresa al Ejecutivo que tal proceso ha permitido una importante simplificación de la estructura, por la vía de reducción del número de impuestos internos, lo cual redundará en el cumplimiento y aplicación eficaz de los mismos y en consecuencia en el financiamiento oportuno del gasto público.

En este contexto, la comisión estima justificada la transformación del actual impuesto a la tenencia o uso de automóviles a fin de ampliar su materia a otro tipo de vehículos y de hacer más sencilla la estructura de aplicación del gravamen: propósitos congruentes con las finalidades de complementar la estructura de impuestos indirectos.

Se evidencia la conveniencia de gravar por razón de su tenencia o uso, a vehículos tales como motocicletas terrestres y acuáticas, veleros, embarcaciones, esquíes acuáticos motorizados, tablas de oleaje con motor y aeronaves, incluyendo helicópteros, por cuanto este hecho manifiesta que quien los adquiere, tiene una capacidad económica superior al común de los ciudadanos.

La Comisión estima razonable y apropiado, por esos motivos, se grave por virtud de la tenencia o uso y no por otras causas, a este tipo de bienes suntuarios, con lo cual se evitan repercusiones en la producción interna de aquellos que ahora se fabrican en el país y se logre la neutralidad del gravamen respecto de la fabricación futura de los que aún se importan.

Resulta igualmente justificado asegurar un control fiscal eficaz, mediante la vinculación del impuesto, a la obligación de inscripción en el Registro Federal de Vehículos. De este modo se obtiene un control automático del cumplimiento del impuesto.

La Comisión ha estudiado la congruencia de la Iniciativa del Ejecutivo, con iniciativa diversa del mismo en la que propone la modificación de la Ley del Registro Federal de Vehículos, con la finalidad de incorporar algunos de los vehículos que quedarán gravados con el impuesto y que hasta ahora sus propietarios no tenían obligación de registrar.

Por otra parte, la Comisión ha analizado la propiedad en la descripción de todos los elementos del gravamen, mismos que se desglosan en la Iniciativa en dos grandes apartados a fin de que en el primero se contengan, simplificados, los elementos del actual impuesto sobre los automóviles, y en el segundo se incluyen los que corresponden a los otros vehículos gravados.

Cabe destacar la presunción de considerar al propietario del vehículo como el tenedor o usuario del mismo; presunción que no admite prueba en contrario.

Para los efectos del impuesto y considerando su naturaleza, es este hecho el relevante, amen de que se apoya en una sencilla disposición del derecho común.

La Iniciativa incluye la regla, ya incorporada en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y considerada en la Iniciativa de Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que consiste en que la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios y sus respectivos organismos descentralizados, tienen obligación de pagar los impuestos de referencia, independientemente de que en Ley anterior se encuentren establecidas exenciones genéricas de pago de gravámenes federales.

Esta regla se apoya en la disposición general del Código Fiscal de la Federación que exime de impuestos federales a la Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios, salvo, cuando las leyes específicas de impuestos establezcan lo contrario.

En el caso del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos que nos ocupa, la Iniciativa considera, que solo se justifica establecer la exención del gravamen a cargo de dichas entidades públicas tratándose de aquellos de sus vehículos destinados a un servicio público y de las ambulancias que están al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualesquiera de dichas entidades.

Por lo que se refiere a exenciones, la Iniciativa mantiene algunas de las ya consideradas en la ley vigente. Entre las propuestas sobresalen las relativas a importaciones temporales de vehículos, concedidas en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos; las referentes a vehículos destinados al transporte público; en tratándose de automóviles, los que corresponden a vehículos de año, modelo anterior en 12 años al de aplicación de la ley; y en el caso de motocicletas, la aplicable a aquellas con capacidad inferior a 340 centímetros cúbicos.

En la Iniciativa sobresale la disposición que establece responsabilidad solidaria en el pago del impuesto, de las autoridades de tránsito que den de alta o autoricen cambios en relación con algún vehículo, sin habérseles comprobado previamente el pago del impuesto.

Ha sido particular preocupación de esta Comisión el estudio de los elementos y características de las tarifas que la Iniciativa propone.

Hace tres años, el Congreso de la unión modificó la ley vigente a fin de incorporar un mecanismo de factores fiscales con el propósito de gravar con mayor intensidad a los vehículos cuya potencia de desplazamiento y su peso fuesen superiores. Con ello buscó congruencia con la naturaleza del impuesto y complementariamente desalentar el excesivo consumo de gasolina y lubricantes.

La Iniciativa propone que en materia de automóviles, el factor se obtenga multiplicando el desplazamiento del motor por el peso del automóvil; en aeronaves, multiplicando la potencia en caballos de fuerza por el peso total de la aeronave; y en el de las embarcaciones a que se refiere la fracción III del artículo 13, multiplicando la longitud de la eslora por los caballos de fuerza.

El establecimiento del sistema de factores como base del impuesto ha demostrado sus ventajas, puesto que resulta más equitativa en cuanto a que toma en cuenta las modificaciones sensibles en los precios, manteniendo por otra parte, el mismo nivel de cuotas para los modelos usados, lo que obviamente representa un beneficio a los causantes de este gravamen.

La Comisión ha considerado la propiedad de incluir, en el artículo 5o. de la Iniciativa, la columna referente a automóviles de año, modelo, anterior en tres años al de aplicación de la ley, que resulta indispensable en virtud de las reformas efectuadas en 1978, con motivo del cambio de sistema para fijación de la base gravable a que antes se ha aludido.

De este modo, complementariamente, la tarifa aplicable a automóviles se complementa con la establecida en el Artículo Décimo Segundo de la diversa Iniciativa de Ley que Establece.

Reforma Adiciona y Deroga diversas disposiciones Fiscales, que es aplicable a vehículos

de año modelo de 1970 a 1977, en que se respeta el precio oficial del automóvil como base gravable del impuesto.

La regla relativa al plazo para el pago del impuesto se estima apropiada, dado que conserva la hasta hoy establecida para automóviles que ha demostrado conveniencia.

En relación con lo anterior, se considera adecuado hacer expresa referencia en la ley a que no se pagara impuesto sobre motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año, dado que la tarifa sólo es susceptible de aplicarse para los vehículos del año modelo en curso por lo que, el pago del impuesto se tendrá que hacer precisamente hasta que transcurran los dos primeros meses del referido año.

Se estima congruente con la Ley de Coordinación Fiscal, la disposición relativa a que los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal se abstengan de mantener gravámenes locales o municipales sobre la tenencia o el uso de vehículos.

Dentro de las exenciones del pago del impuesto consignadas en el artículo 15 en la Iniciativa de la Ley materia del presente dictamen, la Comisión estima conveniente se consideren las relacionadas con la adquisición de embarcaciones destinadas a la Marina Mercante con la finalidad de estimular la inversión en este renglón tan importante para el desarrollo de nuestra economía.

En consecuencia, se propone se contemple la situación mencionada.

Finalmente, la Comisión ha considerado conveniente modificar el texto de algunos preceptos de la Iniciativa a fin de hacerla más clara y evitar interpretaciones que pudieran resultar de difícil aceptación:

I. Para efectos de congruencia de conceptos de la Iniciativa de Ley, se estima conveniente modificar la redacción del artículo 8o., fracción I, a fin de precisar, que la exención de pago del impuesto relativo a automóviles, corresponde a los vehículos cuyo año, modelo, sea anterior en 12 años más al de aplicación de la ley. Por esta razón se propone que dicho precepto quede modificado en los siguientes términos:

"Artículo 8o. ..

I. Los de año, modelo, anterior en doce años o más al de aplicación de esta Ley.

..

2. Para que la exención aplicable a automóviles establecida en el artículo 8o., fracción III

de la Iniciativa, beneficie únicamente a inmigrantes rentistas y a inmigrados rentistas, se estima indispensable se agregue una coma después de inmigrados para que, consecuentemente, quede así:

"Artículo 8o. ..

III. Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas.

..

3. Se estima conveniente mantener la redacción que tiene la ley vigente, relativa a la exención del impuesto para automóviles y camiones destinados a prestar servicio público de transportes, dado que el texto propuesto en la Iniciativa restringe la materia de exención y resulta obvio que no es este su propósito. En esa virtud, esta Comisión propone la siguiente redacción:

"Artículo 8o. ..

IV. Los que circulen con placas de servicio público de transportes.

.."

4. Finalmente, con el propósito de considerar la posibilidad de que tratándose de otros vehículos gravados tales como las motocicletas, dedicadas a transporte público requieran solamente permisos de autoridad local o de que además de las concesiones o permisos federales, se requieran permisos locales, se propone modificar el texto del artículo 15, fracción III de la Iniciativa, a fin de que queden en los siguientes términos:

"Artículo 15. ..

III. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso para operar. En el caso de permisos de transporte público, para gozar del beneficio se requerirá, además, que el servicio se preste efectivamente al público en general.

VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte mercante o la pesca comercial." Por las razones anteriores, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración de esa honorable Asamblea el siguiente proyecto de

LEY DE IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales.

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos sujetos a registro en los términos de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Para los efectos de esta Ley, se presume que el propietario es tenedor o usuario del vehículo.

El contribuyente pagará el impuesto por año de calendario durante los dos primeros meses ante las oficinas autorizadas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá facultades para ampliar este plazo.

Los importadores ocasionales efectuarán el pago del impuesto a que se refiere esta Ley, correspondiente al primer año de calendario en la aduana respectiva en el momento en que los vehículos queden a su disposición en la aduana, recinto fiscal o fiscalizado o en el caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

Por el segundo y siguientes años de calendario se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los importadores, comerciantes en vehículos, así como los fabricantes, las plantas ensambladoras y sus distribuidores de vehículos nuevos, que enajenen directamente al público, calcularán el impuesto correspondiente al primer año de calendario y lo enterarán en las oficinas autorizadas a más tardar dentro de los quince días siguientes o al siguiente día hábil, si aquél

no lo fuera, en que se realice la enajenación, con excepción de los vehículos que estén a su servicio o de sus funcionarios o empleados, caso en el cual el impuesto se pagará dentro de los quince días siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Federal de Vehículos.

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en los últimos 3 meses del año de calendario correspondiente al año de fabricación o al año modelo del vehículo, según se trate, no se pagará el impuesto por dicho año. En el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos 3 meses del año de calendario en el que se hubiere internado al país el vehículo, no se pagará el impuesto por dicho año.

Por el segundo y siguientes años a aquel en que se efectuaron las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran automóviles a los ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda.

Artículo 2o. La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, deberán pagar el impuesto que establece esta Ley, con las excepciones que en la misma se señalan, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar impuestos federales o estén exentos de ellos.

Artículo 3o. Son solidariamente responsables del pago del impuesto establecido en esta Ley:

I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera, aun cuando se trate de personas que no están obligadas al pago de este impuesto.

II. Quienes reciban en consignación o comisión para su enajenación vehículos, por el adeudo del impuesto que en su caso existiera.

III. Los funcionarios de las oficinas de tránsito que autoricen altas o cambios de placas sin haberse cerciorado que se haya pagado el impuesto.

Artículo 4o. Los contribuyentes comprobarán el pago del impuesto con la copia de la forma por medio de la cual lo hayan efectuado.

En los casos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcione calcomanía para comprobar el pago de este impuesto o para acreditar que no se está obligado al pago del mismo, éstas serán fijadas en lugar visible del vehículo y se conservarán durante el año de que se trate y el siguiente. En caso de destrucción de la calcomanía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general señalará la forma por medio de la cual se pueda comprobar el pago del impuesto.

En caso de no fijarse la calcomanía en la forma que se señala en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al 20% del impuesto que corresponda.

CAPÍTULO II

Automóviles.

Artículo 5o. Tratándose de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará conforme a la siguiente

TARIFA

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente:

CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR AÑO MODELO

Dar doble click con el ratón para ver imagen

II. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.

I. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:

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CATEGORÍA IMPUESTO A PAGAR AÑO MODELO

Artículo 6o. Para la aplicación de la tarifa a que se refiere el artículo anterior, se tomará en cuenta la siguiente clasificación.

A. Vehículos destinados al transporte hasta de diez pasajeros:

I. De fabricación nacional o importados iguales a los de fabricación nacional, aun cuando en el extranjero tengan una denominación comercial diferente.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El factor de los automóviles se determina multiplicando el desplazamiento del motor, medido en litros, por el peso del automóvil medido en toneladas.

El desplazamiento del motor es el volumen desalojado por todos los pistones durante una revolución del cigüeñal.

El peso del automóvil se compone del peso de la unidad austera, y el de su combustible, lubricante y refrigerante a la máxima capacidad de los depósitos del vehículo.

Por unidad austera se entiende el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo.

Para la determinación del desplazamiento y del peso se considerará el motor con el que se venda el automóvil aun cuando sea opcional.

Un automóvil importado se considerará igual al nacional cuando coincidan el factor, modelo, marca y tipo aun cuando en el extranjero ostente un nombre comercial diferente.

II. Automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional.

1. Vehículos importados a las zonas libres y a la franja fronteriza del norte del país, de circulación restringida a esas regiones:

CATEGORÍA

Primera. Vehículos hasta de 4 cilindros.

Segunda. Vehículos de más de 4 y hasta 6 cilindros.

Tercera. Vehículos de más de 6 cilindros.

2. Vehículos importados al país de circulación no restringida.

CATEGORÍA

Primera. Los demás vehículos no comprendidos en las categorías anteriores. B. Para vehículos destinados al transporte de más de diez pasajeros o efectos:

Categoría "A". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga sea hasta de 8 toneladas, así como vehículo tipo Jeep y Pickup.

Categoría "B". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada la carga sea mayor de 8 toneladas.

Categoría "C". Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, incluyendo minibuses, microbuses, autobuses y demás vehículos para el transporte de más de diez pasajeros, de cualquier tipo y marca.

Se entiende por peso vehícular con capacidad diseñada de carga, el de la unidad cargada a su máxima capacidad, según las especificaciones del fabricante.

Artículo 7o. Para los efectos de este Capítulo se considera como:

I. Marca, las denominaciones y distintivos que los fabricantes de automóviles y camiones dan a sus vehículos para diferenciarlos de los demás.

II. Año Modelo, el año de fabricación o ejercicio automotriz comprendido por el período entre el 1o. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año que transcurra.

III. Modelo, todas aquellas versiones de 2 o 4 puertas, sedanes, vagonetas, techo duro o convertibles que se deriven de una línea de vehículos.

IV. Línea:

a) Automóviles con motor de gasolina hasta de 4 cilindros;

b) Automóviles con motor de gasolina de 6 cilindros;

c) Automóviles con motor de gasolina de 8 cilindros;

d) Automóviles con motor diesel;

e) Camiones con motor de gasolina;

f) Camiones con motor de diesel;

g) Tractores no agrícolas tipo quinta rueda, y

h) Autobuses integrales.

Artículo 8o. No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Los de año modelo anterior en 12 años o más al de aplicación de esta Ley.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

III. Los que sean de propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentitas.

IV. Los que circulen con placas de servicio público de transportes.

V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que están al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

VI. Los automóviles, exclusivamente, que estén al servicio de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares extranjeros acreditados ante nuestro país.

VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.

Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate.

Artículo 9o. Los tenedores o usuarios de los vehículos a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo anterior, para gozar del beneficio que el mismo establece, deberán comprobar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se encuentran comprendidos en dichos supuestos.

Artículo 10. Las oficinas de tránsito de la República Mexicana no autorizarán altas ni cambios de placas, si el tenedor o usuario del vehículo no comprueba el pago del impuesto, o en su caso, acredita que se encuentra liberado de esta obligación. De no comprobarse

que se ha pagado el impuesto, dichas oficinas lo harán del conocimiento de las autoridades fiscales.

CAPÍTULO III

Otros Vehículos.

Artículo 11. En este Capítulo se establecen las disposiciones aplicables a las aeronaves, embarcaciones, veleros, esquí acuático motorizado, motocicleta acuática, tabla de oleaje con motor y motocicleta.

Artículo 12. Tratándose de aeronaves, incluyendo helicópteros, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

I. De pistón:

Hasta con un factor de 0.025 $ 14,000.00

De 0.026 a 0.050 15,200.00

" 0.051 " 0.075 16,400.00

" 0.076 " 0.100 18,600.00

" 0.101 " 0.150 20,900.00

" 0.151 " 0.200 23,200.00

" 0.201 " 0.300 27,800.00

" 0.301 " 0.400 32,400.00

" 0.401 " 0.500 37,000.00

" 0.501 " 0.600 31,600.00

" 0.601 " 0.700 46,200.00

" 0.701 " 0.800 50,800.00

" 0.801 " 0.900 55,400.00

" 0.901 " 1.000 60,000.00

" 1.001 " 1.500 83,000.00

" 1.501 " 2.000 106,000.00

" 2.001 en adelante 152,000.00

II. De turbohélice:

Hasta con un factor de 2.500 $ 68,000.00

De 2.501 a 3.000 81,600.00

" 3.001 " 3.100 84,300.00

" 3.101 " 3.200 87,000.00

" 3.201 " 3.300 89,800.00

" 3.301 " 3.400 92,500.00

" 3.401 " 3.500 95,200.00

" 3.501 " 3.600 97,900.00

" 3.601 " 3.700 100,600.00

" 3.701 " 3.800 103,400.00

" 3.801 " 3.900 106,100.00

" 3.901 " 4.000 108,800.00

" 4.001 " 4.500 122,400.00

" 4.501 " 5.000 136,000.00

" 5.001 en adelante 163.000.00

III. De reacción:

Hasta con un factor de 1 000.00 $100 000.00

De 1 000.01 a 2 000.00 125 000.00

" 2 000.01 " 3 000.00 150 000.00

" 3 000.01 " 4 000.00 175 000.00

" 4 000.01 " 5 000.00 200 000.00

" 5 000.01 en adelante 240000.00

El factor a que se refieren las fracciones anteriores, se calculará dividiendo la potencia expresada en caballos de fuerza entre 1 000 y el peso total expresado en Kilogramos entre 1 000; ambos cocientes se multiplicarán entre potencia de los motores para determinar el factor debe ser la máxima para despegue al nivel del mar. El peso total deberá ser el máximo para despegue al nivel del mar.

Artículo 13. Tratándose de embarcaciones, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

I. Veleros, con las siguientes medidas de eslora:

a) Hasta de 4.00 metros Exento

b) De 4.01 " 4.50 " $ 1,600.00

c) " 4.51 " 5.00 " 2,600.00

d) " 5.01 " 5.50 " 3,800.00

e) " 5.51 " 6.00 " 5,200.00

f) " 6.01 " 6.50 " 6,600.00

g) " 6.51 " 7.00 " 8,400.00

h) " 7.01 " 7.50 " 11,000.00

i) " 7.51 " 8.00 " 14,000.00

j) " 8.01 " 8.50 " 18,000.00

k) " 8.51 " 9.00 " 23,000.00

l) " 9.01 " 9.50 " 29,000.00

m) " 9.51 " 10.00 " 36,000.00

n) " 10.01 en adelante 44,000.00

II. Esquí acuático motorizado, motocicletas acuáticas y tablas de oleaje con motor:

a) Esquí acuático motorizado $ 3,000.00

b) Motocicleta acuática 4,000.00

c) Tabla de oleaje con motor 5,000.00

III. Embarcaciones distintas a las anteriores:

a) Hasta con un factor de .250 Exento

b) De .251 a .350 $ 500.00

c) " .351 " .450 800.00

d) " .451 " .550 1 600.00

e) " .551 " .650 2 600.00

f) " .651 " .750 3 800.00

g) " .751 " .850 5 200.00

h) " .851 " .950 6 600.00

i) " .951 " 1.050 8 400.00

j) " 1.051 " 1.150 11 000.00

k) " 1.151 " 1.300 14 000.00

l) " 1.301 " 1.600 18 000.00

m) " 1.601 " 2.000 23 000.00

n) " 2.001 " 2.500 29 000.00

ñ) " 2.501 " 3.000 36 000.00

o) " 3.001 " 3.500 44 000.00

p) " 3.501 " 4.000 53 000.00

q) " 4.001 " 4.500 63 000.00

r) " 4.501 " 5.000 74 000.00

s) " 5.001 " 6.000 86 000.00

t) " 6.001 en adelante 100 000.00

El factor a que se refiere esta fracción, se calculará multiplicando la longitud de la eslora por el cociente obtenido de dividir los caballos de fuerza entre 1 000.

Artículo 14. Tratándose de motocicletas, el impuesto se calculará conforme a las siguientes cuotas:

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Artículo 15. No se pagará el impuesto en los términos de este Capítulo por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:

I. Motocicletas hasta 349 centímetros cúbicos de cilindrada.

II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera y de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

III. Los de transporte público cuando requieran concesión o permiso para operar. En el caso de permiso de transporte público, para gozar del beneficio se requerirá, además, que el servicios se preste efectivamente al público en general.

IV. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de un servicio público y las ambulancias que estén al servicio de organismos descentralizados dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.

V. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, distribuidoras y las comerciantes del ramo de vehículos.

VI. Las embarcaciones dedicadas al transporte o la pesca comercial. Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquél en que tenga lugar el hecho de que se trate.

CAPÍTULO IV

Participaciones a las entidades federativas.

Artículo 16. Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán en vigor impuestos locales o municipales sobre tenencia o uso de vehículos.

El Distrito Federal no establecerá ni mantendrá en vigor los gravámenes a que se refiere este artículo.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor, en toda la República, el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Al entrar en vigor la presente Ley, queda abrogada la Ley del Impuesto sobre Tenencias o Uso de Automóviles de 28 de diciembre de 1962.

Artículo tercero. Los propietarios y los legítimos poseedores de los vehículos a que se refiere esta Ley que no tenían hasta el 31 de diciembre de 1980, la obligación de inscribirlos en el Registro Federal de Vehículos, pagarán el impuesto correspondiente al año de 1981, dentro del plazo que inicia el 1o. de julio y vence el 31 de diciembre de 1981.

Artículo cuarto. Tratándose de helicópteros, el impuesto establecido en esta Ley, se pagará a partir del año de 1982.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 12 de diciembre de 1980. - Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro. - Secretario, doctor Angel Aceves Saucedo. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Andrade (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - C. P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López (PARM). - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - General Angel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - C.P. José Merino Mañón (PRI). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado José Murat C. (PRI). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Ingeniero Armado Tame Shear (PPS). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - C.P. Gonzalo Morgado Huesca (PRI)."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. - Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, para los

efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia se va a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 280 votos en pro, 12 en contra y 17 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 280 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el artículo 8o.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 8o.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del Artículo 8o. el ciudadano diputado Gumercindo Magaña.

Y para hablar en pro del mismo artículo 8o.

El ciudadano diputado Juan Delgado Navarro.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: Es para una adición a la fracción V del artículo 8o.

En el artículo 8o. habla de la exención del Impuesto a los Vehículos; y la fracción V señala una serie de vehículos que deben estar exentos. Yo quiero que se incluya, y es la proposición concreta:

"A los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos al servicio de la comunidad que no pertenezcan, ni dependan de alguna entidad pública".

La razón es que hay cuerpos de bomberos en muchas partes del país que no dependen ni del Estado, ni de la Federación, ni de los ayuntamientos, sino que se sostienen por patronatos y se sostienen con cooperaciones de los particulares; hay casos específicos y concretos, por ejemplo el cuerpo de bomberos de la ciudad de San Luis Potosí, no depende de ninguna entidad pública.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El señor diputado Delgado Navarro.

El C. Delgado Navarro: Acepta a nombre de la Comisión que representa, la propuesta hecha por el diputado Gumercindo Magaña.

(Aplausos.)

El C. Presidente: La Comisión acepta en sus términos la propuesta que hace el diputado Magaña.

Haga el favor, en consecuencia, la Secretaría, de consultar a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 8o. por el diputado Magaña, y aceptada por la Comisión.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta la adición propuesta por el diputado Gumercindo Magaña, y aceptada por la Comisión. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a dar lectura a la modificación del diputado Gumercindo Magaña y que fue aceptada por la Comisión.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: El Artículo 8o. fracción V. "Así como los vehículos destinados a los cuerpos de bomberos que no pertenezcan ni dependan de alguna entidad pública".

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido, el artículo 8o.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo 8o. con la modificación y aceptada por la Comisión.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 8o. con la adición propuesta por el diputado Gumercindo Magaña y aceptada en sus términos por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 302 votos en pro y 7 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 8o. Por 302 votos, con la modificación propuesta y aceptada por la Comisión.

En consecuencia, aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

"Honorable Asamblea:

A la Comisión Legislativa del Distrito Federal, fue turnada la Iniciativa de Ley de Protección a los Animales, que presentó el día 7 de diciembre de 1978, el C. Diputado a la 'L' Legislatura doctor Víctor Alfonso Maldonado Moreleón, en uso de las facultades otorgadas por la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República que nos rige

La Iniciativa precisa que dicha Ley está destinada a regir dentro del Distrito Federal, por lo que se funda y está de acuerdo con la fracción VI del artículo 73 Constitucional.

El autor de la Iniciativa, de su exposición de motivos, indica la necesidad de proteger eficazmente las especies zoológicas, y de manera especial la de vertebrados no nocivos que habiten en las zonas urbanas y suburbanas. Así se específica, por otra parte, en el artículo 3o.

Del proyecto.

Variadas son las razones en que el C. Diputado Maldonado apoyó su proposición.

La primera de ellas alude al deterioro del medio ambiente, fenómeno general en muchos países y desde luego en el territorio de nuestra República, pero que en el Distrito Federal cobra caracteres singularmente graves.

En efecto, sabemos que esta parte del país, en la que tienen su asiento los Poderes de la Unión y los principales centros de cultura, es asiento también de la mayor concentración demográfica y de un alto número de establecimientos industriales. La cantidad de vehículos provistos con motores de combustión interna que circulan en el Distrito Federal, además de las fábricas que en él funcionan, contaminan la atmósfera. el suelo y las aguas de tal suerte que se hace preciso tomar providencias para salvaguardar nuestro hábitat de un deterioro más agudo. Dentro de la complejidad del fenómeno, uno que requiere especial y preferente atención es la protección de los sistemas ecológicos sobre los que se sustenta la vida de la fauna natural y doméstica.

Debe observarse que el proyecto se asienta en un principio general, que es el que consta en el artículo 6o. "Todos los animales son seres sensibles, y como tales deben ser tratados'.

La Iniciativa propende, pues, a evitar los malos tratos y la crueldad inútil para con los animales, porque distingue en éstos, más que a simples objetos animados, seres capaces de experimentar dolor.

Es claro que al evitar - para poner un ejemplo entre varios - la crueldad en el trato a los animales se favorece a éstos, pero también y sobre todo se preserva la capacidad del hombre para la concordia y la solidaridad. Las actitudes negativas se expanden, y alcanzan a seres que no siempre son sus objetivos originarios.

La cultura es aptitud de convivencia armónica con el prójimo, pero también con el entorno, compuesto de seres humanos y animales.

Conviene advertir que la Iniciativa, si bien condena y sanciona la crueldad contra los animales, no veda en cambio la utilización racional y aún el sacrificio de éstos siempre que se realicen en forma compatible con principios humanitarios.

Se conoce la licitud de los actos de aprovechamiento de los animales, tanto en el trabajo cuanto con fines alimentarios. Se admite que se les emplee en experimentos de laboratorio y en otras investigaciones científicas, pero fija las normas primordiales que han de suprimir dolores a los animales y, para los sujetos humanos, evitarles espectáculos que pueden inducir - sobre todo a los niños - al enrarecimiento de sus escrúpulos morales y al deterioro de los valores fundamentales sobre la vida y la muerte.

La Iniciativa contiene errores sustanciales de técnica jurídica y se contrapone con frecuencia y otras disposiciones legales, muy especialmente a la Ley Federal de Caza y eventualmente a la Ley Federal para el Fomento de la Pesca, las cuales por su carácter federal no pueden ser contradichas por una ley que debe regir en el Distrito Federal.

Fundamentalmente dichos errores técnicos se refieren al no señalamiento de las autoridades competentes para proteger, vigilar, autorizar cierto actos y sancionar a otros, sin lo cual la ley resulta inoperante y confusa impidiendo su aplicación.

A pesar de todo lo anterior la Comisión que dictamina toma en cuenta los altos propósitos humanistas y avanzados de la Iniciativa, no sólo dirigidos a la protección de los animales sino al fortalecimiento de la conducta digna del ser humano frente a otros seres sensibles como lo son los animales; y también han considerado el paciente y esforzado trabajo de múltiples sociedades y asociaciones dedicadas a la protección de las especies animales que en todo momento han contribuido con juicio, sugerencias y opiniones que han enriquecido este proyecto que ahora se dictamina; por otro lado, se han tomado en cuenta las miles de peticiones recibidas, y calzadas con numerosas firmas que solicitan de esta Cámara de Diputados se legisle en el sentido profundo de la Iniciativa a estudio. Por ello, las Comisiones Unidas, presentan a la consideración de la Honorable Asamblea, sustanciales modificaciones a la propuesta original, a fin de producirla viable para que cumpla y llene las finalidades para las que fue concebida, superando en lo posible las fallas técnicas.

Toma en consideración la dictaminadora que el Ejecutivo Federal ha expedido un Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de 11 de julio de 1970, dentro de cuyo artículo 4o. se indican las facultades de dichos tribunales creados para conocer de las faltas de Policía y Tránsito y dictar las medidas y sanciones que le sean aplicables, y en su fracción VII se incluyen las demás facultades que les confieren las leyes y otros Reglamentos.

Evidentemente el tratamiento incorrecto, cruel o inhumano para con los animales constituye una falta de policía y no existe inconveniente, sino plena posibilidad de que los Tribunales Calificadores del Distrito Federal intervengan en el cumplimiento y sanción de las disposiciones que se previenen en la Iniciativa.

Por ello se puede superar la falta de señalamiento de autoridades en la Iniciativa a examen, obviándose la estructuración de procedimientos no establecidos en el proyecto contenido en la Iniciativa para que la normatividad que contiene pueda tener vigencia, haciéndose una remisión a dichos Tribunales.

Por lo que toca a las contradicciones y otros defectos técnicos apreciados en la Iniciativa, las Comisiones proponen diversas supresiones que se enumeran en la siguiente forma:

1o. La del artículo 3o. que señala que los animales vertebrados que por su naturaleza sean útiles al hombre o cuya existencia no lo perjudique, quedan bajo la protección de la ley; queda esta misma idea mejorada en el artículo 2o. de este proyecto circunscrita para evitar intromisión de competencias de diversas autoridades concurrentes en la materia.

2o. Se suprime el artículo 4o. porque considera a los animales sujetos de derechos y, en rigor, atenta contra la técnica jurídica de nuestro derecho positivo vigente.

3o. La del artículo 5o., que se refiere al auxilio que deben presentar a las autoridades en las labores de protección a los animales y a sus refugios naturales, por parte de las asociaciones civiles que sean reconocidas de utilidad pública, sin precisar cuáles son dichas asociaciones, pero que de cualquier manera se incorporaron en el artículo 3o., con una mejor redacción.

4o. el artículo 6o., que dispone que todos los animales son seres sensibles y como tales deben ser tratados, por no contener ningún mandato jurídico concreto, ser de carácter declarativo, y constituir de hecho la consideración fundamental para expedir una ley de protección a los animales, y estar por lo tanto en el fundamento de todas las disposiciones.

5o. El artículo 7o., que dispone que todo hombre es responsable del bienestar físico de los animales, respetando el derecho de los demás y las exigencias de higiene y seguridad pública, por ser un concepto de difícil manejo, y porque en el cuerpo de la Iniciativa se establece en forma positiva cuáles son las conductas prohibidas y sancionadas.

6o. El artículo 8o. que impone obligaciones a una Autoridad Federal como lo es la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, facultades que no corresponden a una Ley local.

7o. el artículo 11, que prevé indemnizaciones de hasta diez veces el valor del animal cuando se tenga la intención de causar un daño moral o material a su propietario por el robo, muerte o lesiones del mencionado animal, por ser cuestiones que competen a las Autoridades Penales o Civiles al conocer delitos de robo o daño en propiedad ajena.

8o. Los artículo 13 y 14, que se refieren a la vivisección de animales en instituciones de enseñanza, y requisitos para llevarla a cabo, fuera totalmente de las posibilidades de manejo por parte de una Ley como la que se propone.

9o. El artículo 17, que impone como sanción a las personas que hayan violado a la Ley la de volver a efectuar experiencias de vivisección, lo cual restauraría atentatorio a la libertad ocupacional garantizada en el artículo 5o. Constitucional.

10. Todo el Capítulo III del Proyecto, que se refiere a la fauna silvestre, porque invade a la Ley Federal de Caza, la cual en Capítulo II se refiere a la protección de la fauna silvestre, y no sólo a los aspectos de caza, o sea la conservación, movilización, alimentación y propagación de los recursos que sirven de alimentación y abrigo a la fauna silvestre. Se exceptúan los artículos 29 y 3o referentes al tratamiento de los animales en los zoológicos, circos, exposiciones de ferias y jardines zoológicos públicos o privados, los cuales se incorporan como disposiciones finales (artículos 14 y 15) del Capítulo II referente a la fauna general.

11. El artículo 31, inicial del Capítulo IV, referente a los animales domésticos, por ser del carácter declarativo, desarrollándose sus disposiciones en subsiguientes artículos.

12. Los artículos 33 y 34, porque sus contenidos en alguna forma, son repetitivos del artículos 32, al cual de cualquier manera se le enriquece con las hipótesis novedosas que pudieran encontrarse.

13. El artículo 39, que se refiere a la prohibición de causar muerte o lesiones graves por necesidades de filmación de una película, videocinta o similares, queda suprimido por tratarse de una hipótesis particular ya prevista en forma general en otras disposiciones, y contener un principio de censura constitucionalmente prohibida, así como una confiscación de material fílmico igualmente prohibida en nuestra Constitución.

14. El artículo 43, que dispone que la operación de sacrificio de los animales destinados al consumo deberá llevarse al cabo por personas calificadas, sin proporcionarse elementos para hacer dicha calificación, que por lo demás está prevista en el Código Sanitario y en los Reglamentos de Rastros.

15. El artículo 45, referente al sacrificio de animales vertebrados destinados al consumo, que dispone que deberá realizarse con aparatos adecuados especialmente concebidos para tal efecto, lo cual es una declaración vaga y en cualquier forma prevista con mejor precisión en el artículo 26.

16. El artículo 49, que impone una supervisión en los rastros a cargo de Médicos Veterinarios y las Autoridades del Plantel, porque son cuestiones previstas en las disposiciones aplicables a tales unidades.

17. Queda suprimido todo el Capítulo VI que contiene los artículos 54 y 55 referentes a la educación y programas educativos, los cuales en forma sintética se incorporan al Capítulo I, sin imponer obligaciones a los establecimientos de enseñanza, que es facultad exclusiva de las leyes aplicables, y no de ésta.

18. Los artículo 58, 59, 60 y 61, que señala procedimientos para la imposición de las sanciones a cargo de los Tribunales Calificadores competentes, porque ya todo ello está previsto en el Reglamento de Tribunales Calificadores del Distrito Federal, a los cuales se hace remisión en la forma ya indicada en este dictamen.

19. El artículo 63, que se refiere a las faltas en materia de fauna silvestre, por ser una cuestión prevista en la Ley Federal de Caza.

20. Finalmente, el artículo 64, porque dispone una confiscación de animales además de las sanciones ya previstas y regular el manejo de animales silvestres, lo cual corresponde a la Ley Federal de Caza.

Las supresiones que se han llevado a cabo en la Iniciativa, obligan a recorrer la numeración primitiva tanto de los artículos como de los Capítulos, en forma tal que el cuerpo de la Ley contiene ahora 37 artículos, en vez de los 64 originales. Se incorpora además un Segundo Artículo Transitorio para derogar todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la propia Ley.

Los artículos subsistentes también han sido objeto de modificaciones ya de tipo gramatical o conceptual, para evitar que al proteger a los animales se puedan afectar derechos de propietarios, encargados, manejadores o personas en general que tengan contacto con los animales.

De la lectura del proyecto que modifica la Iniciativa, la Asamblea podrá apreciar que tales modificaciones obedecen al propósito genérico de mejorar redacción, precisar hipótesis normativas y expresar con claridad el espíritu humanístico que impregna el cuerpo de esta Ley.

Visto lo anterior, la Comisión que dictamina, pone a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales.

Artículo 1o. las disposiciones de esta Ley rigen en el Distrito Federal, son de interés Público y tienen por objeto:

a) Proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animales no nocivas.

b) Favorecer el aprovechamiento y uso racional, así como el debido trato humanitario por los animales domésticos.

c) Erradicar y sancionar el mal trato y los actos de crueldad para con los animales.

d) Fomentar la educación ecológica y el amor a la naturaleza.

e) Propiciar el respeto y consideración a los seres animales sensibles; y

f) Contribuir a la formación del individuo y a su superación personal, familiar y social, al inculcarle actitudes responsables y humanitarias hacia los animales.

Artículo 2o. Por ser útiles al hombre y a sus actividades, son objeto de tutela y protección de esta Ley todos los animales domésticos que posea cualquier persona así como las especies silvestres mantenidas en cautiverio en los términos de esta Ley o su Reglamento.

Artículo 3o. Las Autoridades Administrativas del Distrito Federal, quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Los Tribunales Calificadores del Distrito Federal, en los términos de su Reglamento, serán los encargados de imponer las sanciones que aquí se prevén. Se entenderán como referidos siempre que esta Ley mencione a "Los Tribunales".

Los particulares en lo personal, y las asociaciones protectoras de los animales, prestarán su cooperación para alcanzar los fines que persigue esta Ley, en la forma en que ella específica.

Artículo 4o. Todas las Autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de sus programas, se encargarán de difundir por los medios apropiados el espíritu y contenido de esta Ley, inculcando en el niño y en el adolescente el respeto hacia todas las formas de vida animal, difundiendo su aspecto benéfico y maléfico y su relación con la ecología ambiental.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, además de lo previsto en las disposiciones subsiguientes, se considerarán como faltas que deben ser sancionadas de acuerdo con ella siempre que no se contradiga lo dispuesto en Leyes Federales, todos los siguientes actos realizados en perjuicio de un animal vertebrado, provenientes de sus propietarios o poseedores por cualquier título encargado de su guarda o custodia, o de personas que entren en relación con ellos:

a) La muerte producida utilizando un medio que prolongue la agonía del animal, causándole sufrimientos innecesarios;

b) Cualquier mutilación, orgánicamente grave, que no se efectúe bajo el cuidado de un Médico Veterinario; y

c) Toda privación de aire, luz alimento, bebida, espacio suficiente o de abrigo contra la intemperie, que cause o pueda causar daño a un animal.

CAPÍTULO II

De la fauna en general.

Artículo 6o. Todo propietario, poseedor o encargado de un animal, que voluntariamente lo abandone y cause por tal motivo, un daño a terceros, será responsable del animal y de los perjuicios que ocasione. Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.

Artículo 7o. La posesión de un animal manifiestamente feroz o peligroso por su naturaleza, requiere de autorización de las Autoridades Administrativas competentes del Distrito Federal.

Si su propietario, poseedor o encargado no cumplimenta esta disposición o permite que deambule libremente por la vía pública, será sancionado por los Tribunales en los términos del Artículo anterior.

Artículo 8o. Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán únicamente cuando estén plenamente justificados ante las Autoridades correspondientes, y cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia, siempre y cuando esté demostrado que:

a) Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas;

b) Las experiencias sean necesarias para el control, la prevención, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades que afecten al hombre o al animal;

c) Los experimentos sobre animales vivos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas o cualquier otro procedimiento análogo.

Si los experimentos llenan alguno de los anteriores requisitos, no se aplicará sanción alguna al experimentador.

Artículo 9o. En principio ningún animal podrá ser usado varias veces en experimentos de vivisección, debiendo previamente ser insensibilizado, curado, y alimentado en forma debida, antes y después de la intervención. Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término de la operación.

Artículo 10. Queda estrictamente prohibido la utilización de animales en los siguientes casos:

a) Cuando los resultados de la operación sean conocidos con anterioridad;

b) Cuando la vivisección no tenga una finalidad científica y en particular cuando la experimentación esté destinada a favorecer una actividad puramente comercial.

Artículo 11. Nadie puede cometer actos susceptibles, de ocasionar la muerte o mutilación de animales, o modificar negativamente sus instintos naturales, excepción hecha de quienes estén legal o reglamentariamente autorizados para realizar dichas actividades. Queda prohibido el azuzar de los animales para que se acometan entre sí y hacer de las peleas así provocadas, un espectáculo público o privado.

Quedan exceptuadas de esta disposición las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, las que habrán de sujetarse a los reglamentos y disposiciones aplicables.

Artículo 12. Se prohíbe el uso de animales vivos para entrenamiento de animales de guardia, de caza o de ataque, o para verificar su agresividad.

Artículo 13. Los animales de cualquier especie que viven libremente y que no han sido objeto de domesticación o mejoramiento genético, cualquiera que sea la fase de desarrollo en que se encuentre, así como sus huevos y crías, son propiedad de la Nación.

Corresponde a las Autoridades del Departamento del Distrito Federal, en auxilio de las Federales, velar por su adecuada conservación, protección, propagación y aprovechamiento.

Artículo 14. Las personas que en los zoológicos ofrezcan a los animales cualquier clase de alimentos u objetos cuya ingestión pueda causar daño o enfermedades al animal, serán sancionadas en los términos de esta Ley.

Cuando se compruebe la intención de ocasionar la muerte del animal, el culpable podrá ser sancionado con arresto hasta de 36 horas inconmutables, independientemente de las responsabilidades pecuniarias en que se incurra por la enfermedad, lesiones o los daños causados.

Igual pena se aplicará a la persona que en eventos o lugares públicos, molesten o azucen a un animal en cautiverio o domesticado en exhibición independientemente de que el hecho se produzca en lugares cerrados o abiertos.

Artículo 15. Los circos, ferias y jardines zoológicos públicos o privados, deberán mantener a los animales en locales con una amplitud tal que les permita libertad de movimiento. En el curso de su transporte, los animales no podrán ser inmovilizados en una posición que les ocasione lesiones o sufrimiento. En todo momento o circunstancia, se observarán condiciones razonables de higiene y seguridad pública.

CAPÍTULO III

De los animales domésticos Artículo 16. Cualquier acto de crueldad hacia un animal doméstico ya sea intencional o imprudencial, será sancionado en los términos de la presente Ley.

Para los efectos de su aplicación, se entenderá por acto de crueldad, además de los señalados en el Capítulo I, los siguientes:

a) Los actos u omisiones carentes de un motivo razonable o legítimo y que sean susceptibles de causar a un animal dolores o sufrimientos considerables o que afecten gravemente a su salud;

b) El hecho de torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o grave negligencia;

c) El descuidar su morada y las condiciones de aereación, movilidad, higiene y albergue, a un punto tal que éstas puedan causar sed, insolación, dolores considerables o atentar gravemente contra la salud.

Artículo 17. Toda persona física o moral que dedique sus actividades a la cría de animales, está obligada a usar para ello de los procedimientos más adecuados y disponer de todos los medios necesarios, a fin de que los animales en su desarrollo, reciban un trato humanitario de acuerdo con los adelantos científicos en uso y puedan satisfacer el comportamiento natural de su especie. La posesión de cualquier animal obliga al poseedor, a inmunizarlo contra toda enfermedad transmisible.

Artículo 18. El transporte de los animales por acarreo o en cualquier tipo de vehículo, obliga a emplear en todo momento procedimientos que no entrañen crueldad, malos tratos, fatiga extrema, o carencia de descanso, bebida y alimentos para los animales transportados. Queda estrictamente prohibido trasladar animales arrastrándolos, suspendidos de los miembros

superiores o inferiores, en costales o cajuelas de automóviles y, tratándose de aves, con las alas cruzadas.

Artículo 19. Para el transporte de cuadrúpedos, se emplearán vehículos que los protejan del sol y la lluvia. Tratándose de animales más pequeños, las cajas o huacales deberán tener ventilación y amplitud apropiada y su construcción será lo suficientemente sólida como para resistir sin deformarse el peso de otras cajas que se coloquen encima, por ningún motivo los receptáculos serán arrojados de cualquier altura y las operaciones de carga, descarga o traslado, deberá hacerse evitando todo movimiento brusco.

Artículo 20. En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas tales como huelgas, faltas de medios, decomiso por Autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, abrevaderos y alimentos hasta que sea solucionado el conflicto jurídico y puedan proseguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados a Instituciones autorizadas para su custodia y disposición.

Artículo 21. Queda prohibido el obsequio, distribución o venta de animales vertebrados vivos, especialmente cachorros, para fines de propaganda o promoción comercial, premios de sorteos y loterías, o su utilización o destino como juguete infantil.

Igualmente queda prohibida la venta de toda clase de animales silvestres vivos o muertos, sin permiso expreso, en cada caso, de la Autoridad respectiva; con excepción de los destinados al abasto humano.

Artículo 22. Los expendios de animales vivos en las zonas urbanas estarán sujetos a los Reglamentos que les resulten aplicables, debiendo estar a cargo de un responsable que requerirá de una licencia específica de las Autoridades Sanitarias.

La exhibición y venta de animales será realizada en locales e instalaciones adecuadas para su correcto cuidado, mantenimiento y protección del sol y de la lluvia, respetando las normas de higiene y seguridad colectiva.

En ningún caso, dichas operaciones podrán efectuarse en la vía pública.

Esta disposición no se aplicará a la compra, venta y alquiler de animales de granja en relación directa con la explotación agrícola.

Artículo 23. Queda prohibida la venta de animales vivos a personas menores de 12 años, si no están acompañados por un adulto quien se responsabilice ante el vendedor, por el menor, de la adecuada subsistencia y trato para el animal.

CAPÍTULO IV

Del sacrificio de los animales.

Artículo 24. Sólo con la autorización expresa emitida por las Autoridades Sanitarias y Administrativas que señalen las leyes y reglamentos aplicables, el sacrificio de los animales destinados al consumo se hará en locales adecuados, específicamente previsto para tal efecto.

Esta disposición se aplica a especies de ganado bovino, caprino, porcino, lanar, caballar, asnar; de toda clase de aves, así como de liebres y conejos.

Artículo 25. Los animales mamíferos destinados al sacrificio, deberán tener un período de descanso en los corrales del Rastro de un mínimo de 12 horas durante el cual deberán recibir agua y alimentos, salvo los lactantes que deberán sacrificarse inmediatamente. Las aves deberán ser sacrificadas a la brevedad posible después de su arribo al Rastro.

Artículo 26. Antes de proceder al sacrificio, los animales cuadrúpedos deberán ser insensibilizados utilizando para ello, los siguientes métodos u otros similares:

a) Anestesia con bióxido de carbono o algún otro gas similar;

b) Con rifles o pistolas de émbolo oculto o cautivo, o cualquier otro aparato de funcionamiento análogo, concebido especialmente para el sacrificio de animales;

c) Por electroanestesia;

d) Con cualquier innovación mejorada que insensibilice al animal para su sacrificio y que no perjudique el producto; y

e) El sacrificio de aves se realizará inmediatamente después de su arribo al Rastro por métodos rápidos, de preferencia el eléctrico o el de descerebramiento, salvo alguna innovación mejorada que los insensibilice.

En su caso y considerando la índole de la petición que se formule, las autoridades podrán autorizar el desgüello con sangría, como medio para matar animales destinados al consumo humano, siempre y cuando, este procedimiento no le prolongue la agonía en forma cruel.

Artículo 27. Las reses y demás, cuadrúpedos destinados al sacrificio, no podrán ser inmovilizados sino en el momento en que esta operación se realice y en ningún caso con anterioridad al mismo. Queda estrictamente prohibido quebrar las patas de los animales antes de sacrificar. En ningún caso, serán introducidos vivos o agonizantes en los refrigeradores; ni podrá ser arrojado al agua hirviendo. Queda estrictamente prohibido, el sacrificio de hembras en el período de tiempo próximo al parto.

Artículo 28. en ningún caso, los menores de edad podrán estar presentes en las salas de matanza o presenciar el sacrificio de los animales.

Artículo 29. El sacrificio de un animal doméstico no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o vejez extrema, con excepción de aquellos animales que se constituyan en amenaza para la salud, la economía o los que por exceso de su especie signifiquen un peligro grave para la sociedad.

Salvo motivos de fuerza mayor o peligro inminente, ningún animal podrá ser muerto en la vía pública.

Artículo 30. Los propietario, encargados, administradores o empleados de expendios de animales o rastros, deberán sacrificar inmediatamente a los animales que por cualquier causa se hubiesen lesionado gravemente.

Artículo 31. Ningún animal podrá ser muerto por envenenamiento, ahorcamiento o golpes, o algún otro procedimiento que cause sufrimiento innecesario o prolongue su agonía. Se exceptúa de esta disposición el empleo de plaguicidas y productos similares contra animales nocivos, o para combatir plagas domésticas y agrícolas. Salvo los casos específicos permitidos por las Autoridades Sanitarias y las de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, contra las plagas nocivas, está prohibida la venta de alimentos, líquidos y otras substancias que contengan veneno, y su abandono en lugares accesibles a animales diferentes a aquellos que específicamente se trata de combatir.

Artículo 32. La captura por motivo de salud pública de perros y otros animales domésticos que deambulen sin dueño aparente y sin placa de identidad o de vacunación antirrábica se efectuará únicamente a través y bajo la supervisión de las Autoridades Sanitarias y las del Departamento del Distrito Federal y por personas específicamente adiestradas y debidamente equipadas para tal efecto, quienes evitarán cualquier acto de crueldad, tormento, sobreexcitación o escándalo público. Un animal mal capturado podrá ser reclamado por su dueño dentro de las 72 horas siguientes, exhibiéndose el correspondiente documento de propiedad o acreditando la posesión. En caso de que el animal no sea reclamado a tiempo por su dueño, las Autoridades podrán sacrificarlo, con alguno de los métodos que se precisen en el artículo 26 de esta Ley, quedando expresamente prohibido el empleo de golpes, ahorcamiento, así como el empleo de ácidos corrosivos, estricnina, warfarina, cianuro, arsénico u otras substancias similares.

Artículo 33. Para los efectos del artículo anterior, los Centros Antirrábicos y demás Dependencias relacionadas, podrán aceptar el asesoramiento y colaboración de uno o más representantes de las Sociedades Protectoras de Animales cuando éstas soliciten intervenir y deberán emplear individuos con algún grado de instrucción y sin antecedentes penales.

CAPÍTULO V

Artículo 34. Es responsable de las faltas previstas en esta Ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca, directa o indirectamente a alguien a cometerlas. Los padres o encargados de los menores de edad, serán responsables de las faltas que éstos cometan, si se comprobare su autorización para llevar a cabo los actos o apareciere negligencia grave.

Artículo 35. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de los Tribunales con multa de CIEN A DIEZ MIL PESOS, o arresto inconmutable por 24 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida, y las consecuencias a que haya dado lugar. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales y víctimas de malos tratos, o sean propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, la multa será de QUINIENTOS A VEINTICINCO MIL PESOS, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras Leyes.

Artículo 36. Los Tribunales podrán imponer arrestos hasta de 36 horas inconmutables cuando el infractor sea reincidente o cuando el acto de crueldad haya sido excesivo. Se considerarán reincidentes quienes cometan una falta dentro del año siguiente a la fecha en que hubieran sido sancionados por otra de las previstas en esta ley.

Artículo 37. En el caso de los rastros, si la empresa reincide en la violación de las disposiciones mencionadas en el Capítulo IV de esta Ley, la sanción podrá consistir en la suspensión hasta de un mes en sus labores, o en el abasto a dicha empresa.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones del Distrito Federal que se opongan a lo dispuesto en esta Ley, o se contrapongan a ella.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980. - Diputado Enrique Jacob Soriano, Presidente de la Comisión del Distrito Federal. - Diputado Jorge Flores Vizcarra, Secretario de la Comisión del Distrito Federal. - Diputados Graciela Aceves de Romero. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Juan Araiza Cabrales. - Roberto Blanco Moheno. - Miguel Angel Camposeco Cadena. - Tristán Canales Najjar. - Ofelia Casillas Ontiveros. - Carlos Duffo López. - Ricardo Flores Magón y López. - Enrique Gómez Corchado. - Carlos Hidalgo Cortés. - Federico Ling Altamirano. - Marcos Medina Ríos. - Humberto Olguín y Hermida. - Jesús Ortega Martínez. - David Reynoso Flores. - Arturo Robles Aparicio. - Leobardo Salgado Arroyo. - Rodolfo Siller Rodríguez. - Francisco Simiano Chávez. - Gerardo Unzueta Lorenzana. - José I. Valencia González. - Luis Velázquez Jacks. - Isabel Vivanco Montalvo. - Ignacio Zúñiga González."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia,

en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Miguel Angel Camposeco.

El C. Miguel Angel Camposeco: Señor Presidente:

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Los aplausos que ustedes acaban de escuchar en el recinto de la Cámara, son la rúbrica a más de 50 años de un grupo de hombres y mujeres pendientes de la preservación y la conservación y protección de los animales, que hoy ven culminado en el seno de esta Asamblea sus propósitos, sus luchas y especialmente sus anhelos, por lograr que el ser humano trate a los animales con el cuidado, con el merecimiento que ellos necesitan. Esa es la razón compañeros diputados.

Yo quisiera recordar para iniciar esta exposición de lo que es la ley, sus motivos y sus antecedentes, unas palabras de Scheizar, el Premio Nobel de la Paz, que dijo:

"Hasta el presente el mayor error de la ética se basa en la creencia de que sólo tenía que ocuparse de la conducta de los hombres."

Sólo puede llamarse ético al individuo para el cual es sagrado el dominio de la vida, tanto el de las plantas y animales como el de los seres humanos y que acude en auxilio de la vida cuando realmente ésta lo necesita.

Una vida se impone a costa de la otra; una existencia destruye otra existencia.

Sólo el hombre llega a ser consciente de la voluntad de vivir y debe ser consecuente con la misma, pero por el hecho de que también el hombre este sumido en la horrible ley de matar a otras especies para sobrevivir, no debe hacerse ilimitadamente culpable a costa de otras vidas de la naturaleza.

Como ser moral, lucha por escabullirse siempre que puede de esa necesidad. Todos hemos sentido el peso y la angustia de haber matado incluso imprudencialmente a un ser, a un animal, y el hombre en estas condiciones está sediento de poder satisfacer las exigencias humanitarias y procurar un consuelo antes de matar.

He de recordar que nuestro pueblo, amante de los animales y de protegerlos, no solamente desde los tiempos anteriores a la Conquista, y los recuerdos que nos dejaran las célebres relaciones de los jardines de Moctezuma, sino también durante el proceso de la Reforma, habré de decirles que el patricio Benito Juárez fue el primero en promulgar leyes para protección a los animales, con la idea de inculcar al pueblo principios que deben engendrar en él virtudes sociales, y eso fue, precisamente, lo que él dijo a Pedro Santacilia en una carta en 1865, que no había necesidad de contrariar las leyes de la naturaleza si no se quiere llevar, en el pecado la penitencia, y la importancia que da todo aquello para conservar y vigorizar al hombre y a las plantas y a los animales.

Hoy ley que ponemos a consideración de ustedes es una ley que trata de suprimir la crueldad con los animales y los malos tratos, pero no es solamente una ley de perros y gatos, como se ha pretendido y se ha querido observar.

Esta ley es una ley que a todos nos incumbe, porque está defendiendo el ecosistema de este Valle de México; es una ley que esta tratando de ver más allá de lo que significa hoy aprobar una norma sustantiva de protesta al animal que vive en el medio ambiente doméstico; es una ley que nos sirve de principio para llamar la conciencia de todos los compañeros diputados y decirles que de 1239 especies de animales que hay en nuestro país, 42 están a punto de extinguirse porque hemos hecho una depredación de las especies, mientras que en este momento en que el hombre ya no vive de la caza, por gusto estamos matando a seres inanimados incapaces de defenderse, que estamos depredando la tierra, estamos degradando la calidad del aire, estamos terminando con las posibilidades de tener un hábitat humano y consciente con los principios de la naturaleza.

También esta ley observa la necesidad de que haya una mayor intervención en las técnicas para matar a los animales en los rastros.

Todos los que estamos aquí comemos carne, nos alimentamos del abasto de la carne de los animales, pero hemos olvidado que por mecanismos de crueldad en los rastros a los animales los matan de tal forma que hay una gran cantidad de secreción de toxinas al momento anterior a la muerte y durante la muerte del animal.

Hemos visto, y aquí a tenemos a los técnicos en esta Cámara, cómo en los rastros de fuera del Distrito Federal en algunos de ellos a los animales antes de ser sacrificados con un puñal se les sacan los ojos para que no puedan embestir al matancero, hemos visto cómo niños de 12 años se solazan hundiendo los cuchillos en los animales; hemos oído, y se nos ha puesto en verdad el ánimo contrito, los chillidos de los animales al ser arrojados todavía con vida en los peroles de agua hirviendo; y esto que aparentemente es algo que nos es ajeno porque no nos es cotidiano, lleva un grave daño para la salud del hombre; las toxinas habrán de intoxicarnos a la ingestión de las carnes y es un problema de salud pública que lleguemos a resolverlo en el mismo momento de sacrificar a los animales.

No estamos en contra de que se sacrifique a los animales, lo que queremos es que se sacrifiquen dentro de las propias normas en que el hombre convive en estos tiempos; sacrificarlos por los medios que la técnica ha generado, y qué triste que en nuestro país, a caso 70 años de que en otros países se aplican técnicas de sacrificio humanitarias, nosotros

estemos todavía con el garrote vil en los rastros matando a los animales.

Quizá para muchos de ustedes, compañeros diputados, de muchas partes del país, no resulte extraño hablar de la extinción del bisonte americano quizá a muchos no nos importe que el oso gris solamente existan censados en este momento 36 animales; que el tapir esté desapareciendo de algunos lugares; que la zarigüeya ya no se vea por ningún lado; que el oso hormiguero esté en una situación de extinción; que el conejo teporingo y el zacahuate en el Valle de México esté prácticamente desaparecido; que la foca fina de la Isla Guadalupe esté sacrificada en forma bestial; que de los 10000 lobos marinos censados en la zona del Mar de Cortés, haya una depredación verdaderamente dramática de esta especie, con el sólo fin de matarlos porque se comen a las sardinas que habrán de ser pescadas por las compañías internacionales. No es posible y es necesaria la voz y hacer un reclamo para que todos tomemos conciencia de que está desapareciendo el berrendo que por $50.00 que pagan los cazadores americanos a las autoridades mexicanas solamente tengamos en este momento ocho berrendos censados en las Sierras del Norte del País; en cambio las piezas, las pieles se venden en varios miles de dólares en el extranjero, precisamente por ser una especie ya casi de extinción.

¿Y qué pasa con el mono araña y el saraguato, que sirvieron también de alimento en algunos pueblos de nuestra región? Se encuentran prácticamente en extinción por falta de cuidado, y el elefante marino, y el jaguar mexicano, cuyas pieles en Estados Unidos se cotizan en el orden de mil dólares cada piel y que a los indios del sur de nuestro país se les pagan 200 pesos por cada piel de animal muerto que entregan.

No es posible que nosotros en este momento, en este siglo, en este instante de nuestra historia y de nuestra vida, estemos terminando con lo que la propia naturaleza nos ha dado.

Destruir los bosques para que las águilas reales se acaben; destruir y contaminar las aguas; destruir y contaminar todo el medio ambiente es algo que indefectiblemente nos está llevando a su envenenamiento colectivo.

Aquí, en el Distrito Federal, los que vivimos en el Distrito Federal, estamos respirando en cada metro cúbico de aire, 900 micropartículas que se forman de los excrementos de la defecación al aire libre y de la gran combustión de monóxido de carbono y de plomo que despiden los automóviles. Y muy bien, nuestra salud creemos que está muy bien, y no es cierto, estamos deteriorando el ecosistema en forma irresponsable. Hay problemas prioritarios que debemos atender. Existen especies animales que no están ni protegidas ni observadas, ni conservadas, ni siquiera enunciadas en las leyes que existen en la materia.

Habré de decirles que un extraordinario y maravilloso fenómeno en los días de noviembre y hasta los últimos días de enero, se está produciendo a escasos 250 km. de la capital.

Millones de mariposas monarca que viajan desde el Canadá a deshovar y a multiplicarse en las zonas de Zitácuaro; millones, compañeros diputados, se están extinguiendo. Es impresionante recorrer parajes de aproximadamente 28 km. de largo, en una cañada, por 8 km. de ancho, y encontrar lo que es verde de vegetación natural, está cuajados de cafés, porque no hay un pedazo de rama de pino que no esté colgada de almácigos de mariposas, parecen verdaderamente colmenas en todos los pinos; es impresionante, y los compañeros de Michoacán no habrán de dejarme mentir.

Pero, ¿qué pasa...? Que por una falta de protección a esta especie animal, millares de turistas acuden en este momento a esa zona a espantar a las mariposas para ver cómo se nubla el Sol, y de esta manera tener la oportunidad de presenciar un espectáculo maravilloso; maravilloso espectáculo, como el que vimos el año antepasado en las costas de Baja California, cuando 172 ballenas se arrojaron en suicidio colectivo, como una forma de protesta animal, dijeron los que se dedican a estas investigaciones, por la cantidad de materias químicas que estaban tirando los barcos que llevaban materias primas traídas de Salina Cruz hacia el norte del país.

Estamos acabando con nuestra propia ecología y eso no es posible, porque en la Constitución no tenemos la facultad para legislar y preservar las especies, no debemos por eso olvidar que existe una conciencia histórica de esta generación. Hoy, respiramos 900 micropartículas que envenenan nuestro sistema cardiovascular, pero, ¿qué respirarán las próximas generaciones?.

Cuando en esta ciudad de México, como lo hemos señalado, en 10 años haya 4 millones de automóviles trabajando diariamente. Cuando exista una velocidad promedio de cuatro kilómetros por hora para transitar y existan 120 metros cuadrados para que cada vehículo pueda desplazarse por las vías de tránsito de la ciudad.

Si estamos acabando irresponsablemente con las especies animales, silvestres y domésticas, habremos también de acabar irresponsablemente con el ecosistema y con el medio donde respiramos los hombres. Yo creo que debemos sumarnos a la estrategia mundial, para preservar nuestro mundo y nuestro medio ambiente.

Los problemas prioritarios a que habremos de atender son: la reducción drástica en cantidad y calidad de las tierras agrícolas.

Sabemos que el pastoreo está acabando los bosques y yo quiero traer anécdotas porque a veces del ejemplo de esa inducción podemos formar el juicio general.

Cada borrego que se hace en barbacoa ha consumido la cantidad en retoños de 7 mil posibles árboles, proyecciones realizadas por especialistas por conservar sus listas en el ambiente, nos dicen que para el año 2000 tendremos graves problemas de papel, porque no

tenemos la capacidad de regeneración de bosques.

Y es precisamente en México donde estamos acabando con la riqueza boscosa, estamos acabando con el pastoreo, con ese pastoreo tradicional e indiscriminado, con la posibilidad de regenerar los bosques.

He ahí uno de los problemas y de los programas que las autoridades del Distrito Federal atendiendo con nivel prioritario, porque en la campaña de hace cinco años, el candidato López Portillo, candidato de mi partido, escuchó en toda la zona aledaña a esta cuenca, que no Valle de México, que nos estábamos envenenando paulatinamente y que estábamos degradando en forma dramática e irresponsable el medio en que vivimos.

Si alguien quiere encontrar zonas en dónde envenenarse en el país, que venga a vivir al Distrito Federal; quien quiera llenarse los pulmones de plomo, que viva en las zonas del centro de la ciudad; quien quiera respirar el ozono que tanto lastima la conducta biológica del hombre, que vaya al sur la ciudad; quien quiera envenenarse y tener una silicosis en los pulmones, que vaya al oriente de la ciudad; quien quiera respirar todas las materias cancerígenas, que venga al poniente de la ciudad.

No es posible que la capital de la República, el asiento de los Poderes, el orgullo de los antiguos tenochcas y el orgullo de hoy, los mexicanos, tenga deteriorado el ambiente. No podemos cerrar los ojos solamente a proteger a los animales que viven en la urbe, no podemos solamente con esta ley proteger y suprimir la crueldad de los seres humanos, debemos ver más allá, compañeros diputados, y a eso los exhorto, al hacer la presentación de esta primera ley que es un esfuerzo de muchas personas, de muchos desvelos y de muchos mexicanos.

Pensemos que si hemos acabado irresponsablemente con los animales, ¿será justo, será posible que acabemos con el medio ambiente de los hombres, de nosotros mismos, que atentemos contra la vida de nuestros hijos?

Yo quisiera, al pedir la aprobación total de este documento en lo general y suplicando a los compañeros diputados que quieran enriquecerlo, que en lo particular discutamos los preceptos que haya necesidad de ello, que no olviden dos aspectos importantes y trascendentales:

1) El que dijera un viejo pensador: "Que si cada verdad ha parecido ridícula cuando por primera vez ha sido proclamada, en un tiempo parecía estúpido considerar a los hombres de color como verdaderos seres humanos.

Hoy aún parece una exageración proclamar respecto hacia toda forma de vida, pero se acerca la hora en que la gente se asombrará de que la raza humana haya tardado tanto tiempo en comprender que dañar por negligencia o crueldad cualquier vida es incompatible con cualquier principio ético y moral; y voy a recordar dos frases más, una de Leonardo da Vinci que dijo: "Vendrá el día en que dar muerte a un animal parecerá de tal magnitud y delito como hoy nos parece dar muerte a un hombre." Y la última: "Este planeta es una cápsula, no tiene más biosfera, no tiene más agua, no tiene más aire que el que hemos heredado y que especie que se destruye, jamás la podremos reponer." Compañeros diputados:

Los exhorto a que hoy, en un principio de esa estrategia mundial de proteger a los seres indefensos, a las especies silvestres, a la especies domésticas al aprobar esta ley que es un principio, no olvidemos que hay una tarea mayor, más grande, más universal, más ennoblecedora y más digna, no sólo de cualquier legislador, sino de cualquier ser humano de esta época: proteger la vida del planeta Tierra, para proteger a los hombres y a las especies de la naturaleza.

Gracias por su amable atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Cárdenas.

El C. Luis Cárdenas (desde su curul): En virtud de la unanimidad existente en la asamblea y en obvio de tiempo, declino el uso de la palabra. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a regresar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. Secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, se emitieron 313 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, por 317 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o., 4o., 13 y 26 por el diputado Unzueta; 12, para aclaración y el 22 contra, por el diputado Rivera del Campo y de la Comisión reservó para modificaciones los artículos 4o., 25 y 37.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.

El C. Presidente: El diputado Unzueta, tiene la palabra.

El C. Gerardo Unzueta: Compañeros diputados:

Parecería extraño que los diputados comunistas estamos de acuerdo totalmente y aun nos preocupamos por mejorar un proyecto de ley para la protección de los animales.

Hay la tendencia generalizada a considerar este asunto como cuestión de poca monte y en

efecto lo es, si tomamos en cuenta sólo la idea del humanitarismo que es el sustento de las asociaciones protectoras de animales que existen en todo el mundo y es de poca monta también si se considera que no hay leyes eficaces para contener el autoritarismo estatal y la cervicial policiaca e impedir las torturas y desaparición de luchadores políticos y sociales e incluso su asesinato.

Pero el asunto cobra su importancia política y social si se toma en cuanta que el medio ambiente es continuamente afectado y deteriorado en perjuicios de toda la población por diferentes aspectos de la política del gobierno que en particular en el Distrito Federal da manga ancha a los destructores del ambiente, a los concesionarios de las líneas de autobuses, a los fabricantes de automóviles, a los destructores de los pocos bosques que nos quedan, a quienes acaban con las reservas acuíferas de la región en beneficio del capital.

En el caso de la Ley de Protección a los Animales, los diputados comunistas observamos en esta ley dos direcciones principales.

Primero:

Forma parte de las inquietudes de quienes desean la eliminación de factores de degeneración de la convivencia humana y aunque no toca las causas que radiquen en las formas de apropiación del trabajo ajeno o de destrucción del medio ambiente para beneficio propio, que son especialmente graves bajo el capitalismo, es de todas formas una expresión de interés por la exclusión de formas crueles de trato hacia los animales, lo cual sin duda constituye una elevación de las formas de convivencia.

En este aspecto se hace necesario hacer una puntualización mayor, por un lado, en cuanto al objetivo general y por otro en cuanto a la protección y conservación de la fauna silvestre.

Para ello presentaré dos adiciones, una al artículo 1o. y otra al artículo 3o. del proyecto.

Por otro lado, a fin de evitar confusiones, propongo modificaciones a los artículos 4o. y 26.

Por cuanto se refiere al artículo 1o., propongo que dado que en la Exposición de Motivos y en la importancia que esta Ley tiene, evitar el deterioro del medio ambiente es uno de los objetivos principales, que se agregue en el inciso A, se anteponga al conjunto de la redacción las palabras "evitar el deterioro del medio ambiente". De esta manera el inciso a) quedaría como sigue:

Artículo 1o. La disposiciones de esta Ley rigen en el Distrito Federal, son de interés público y tienen por objeto: a) evitar el deterioro del medio ambiente, proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies animal no nocivas.

En cuanto al artículo 3o., como tiene una relación muy directa, quisiera exponerlo de una vez para que sea captado el sentido general, independientemente de que se vote o se discuta de manera separada.

En el artículo 3o., en su segundo párrafo propongo que diga: Corresponde a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, en auxilio de las Federales, velar por su adecuada conservación - se refiere a los animales - , protección, propagación y aprovechamiento. La adición dice como sigue: "...propagación y aprovechamiento, para lo cual se hace precisa la creación de reservarios, la salvaguarda de especies con población crítica y el establecimiento de vedas periódicas, medidas todas ellas tendientes a lograr los objetivos de este artículo. Queda expresamente prohibida la caza de cualquier especie de animal silvestre en el Distrito Federal". (Aplausos.)

En cuanto se refiere al Artículo 4o., que tiene el mismo sentido, quedaría redactado según mi propuesta como sigue:

Artículo 4o. Todas las autoridades del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de sus programas, se encargarán de difundir por los medios apropiados, el espíritu y contenido de esta Ley, inculcando en el niño, el adolescente y el adulto - porque también al adulto hay que inculcárselo - , el respecto a todas las formas de vida animal, difundiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación del medio ambiente, con el objeto que no sea simplemente evitar el dolor a los animales, sino también entender que toda esta Ley está unida a la preservación de la salud y del medio ambiente para las generaciones futuras.

En lo que se refiere al artículo 26, el objeto es eliminar todo tipo de especulación respecto de otra posible forma de sacrificio a los animales, y entonces propongo que simplemente el artículo 26 quede diciendo como sigue:

Artículo 26. Antes de proceder al sacrificio, los animales cuadrúpedos deberán ser insensibilizados.

Todo lo demás sale sobrando, son particularidades que no vienen al caso, porque también se podría eludir. Lo que hay que establecer es la generalidad de que los animales deberán ser insensibilizados antes del sacrificio. (Aplausos.)

El C. Presiente: ¿Algún diputado por la Comisión? El diputado Carlos Hidalgo Cortés, a nombre de la Comisión.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señor Presidente; Señores diputados:

Agradeciendo las sugerencias del diputado Unzueta Lorenzana, agradece la Comisión la presencia de representantes de organizaciones que han sido alimentadoras de este proyecto, cuyo autor, el diputado Maldonado, diputado de la 'L' Legislatura nos honra con su presencia, la cual agradecemos. Le sugiere al diputado Unzueta, si no tiene inconveniente, a efecto de hacer nuestra la proposición, que el inciso de evitar el deterioro del medio ambiente, quede como inciso a) y se corra la nomenclatura de cada uno de los incisos.

En cuanto al artículo 13 la Comisión está de acuerdo con el cambio en la parte final

del artículo y quiere agregar en el comienzo, en el primer renglón del propio artículo 4o.,

"Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Distrito Federal en el ámbito de sus respectiva competencias..." dado que se trata de incluir en este artículo la obligatoriedad de las autoridades para incluir este tipo de ley en los programas escolares.

En cuanto al artículo 13 de esta ley la Comisión está de acuerdo con lo que propone el diputado Unzueta.

En cuanto al artículo 26 de la Comisión sostiene su criterio, dado que la insensibilización pudiera ser inclusive por un golpe que es lo que se trata de evitar, el daño previo, el sufrimiento, la prolongación del sufrimiento del animal cuando es sacrificado.

La Comisión sostiene su criterio y propone a su vez que el último inciso del artículo 26 desaparezca y su texto pase al final del artículo 25, en donde más o menos en los mismos términos se repite el contenido del inciso e) del artículo 26. Propone que el inciso e) pase como parte final del artículo 25.

La Comisión propone también en el artículo 37, en donde se repite, sobre actos violatorios de la ley en el caso de los rastros hace un agregado: "multa de 1 000 a 50 000 pesos", caso que no estaba contemplado en dicho artículo.

- La C. Graciela Santana Benhumea: Señor Presidente, pido la palabra para hacer un comentario sobre la intervención del diputado Unzueta.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Graciela Santana Benhumea.

- La C. Graciela Santana Benhumea: Señor Presidente:

Compañeros diputados; Compañeras:

Solamente para hacer una pequeña reflexión en cuanto a lo expresado por el diputado Unzueta respecto al humanitarismo de esta ley.

Quisiera referirles brevemente que ayer por la mañana el Presidente de México, José López Portillo, inauguró, visitó y disfrutó, porque es condición del hombre disfrutar y emocionarse, del parque zoológico de Zacango, ubicado en las faldas del Nevado de Toluca. Ahí se concentran ejemplares del reino animal que probablemente si no se concentraran ahora, terminarían extinguiéndose y quizá nuestros hijos y las generaciones venideras no podrían conocerles salvo en los libros de historia del pasado. Quiero referir esto para hecer una reflexión sobre lo que sería para mí el aspecto humanitario de esta ley.

Sentimos que el medio ambiente, como lo han expresado los compañeros que me antecedieron en la palabra, especialmente el diputado Camposeco, el medio ambiente debiera requerir la atención principal de nuestras tareas legislativas porque vivimos en él, porque comemos, porque nos calzamos, porque usamos de él en todo tiempo. Ahora bien ¿quién ignora que los índices de criminalidad y de violencia que asuelan el mundo, tienen en su mayoría origen en le práctica de actos de crueldad contra los animales? ¿A quién escapa que muchos de los traumas y las desviaciones sicológicas de los jóvenes y de los adultos, se fundan en la contemplación de actos de maltrato? Recordemos que los niños no pueden tener acceso a los mataderos y a los lugares en donde se sacrifican los animales, aun cuando se hablaba de que el uso de la puntilla es para insensibilizarlos, estamos seguros de que muchos animales no logran ser totalmente insensibilizados ante este golpe.

¿Quién duda que acciones de esta naturaleza fomentan y afirman sicopatías en sujetos que habrán de tomar filas en la delincuencia?

Refiero esto, porque alguna vez, haciendo labor social en lo tribunales de menores, las pruebas sicológicas deban como antecedente el trato inhumano de los niños a los animales; por eso es importante que hablemos de esta ley como aspecto humanitario.

De acuerdo con la explicación misma de un diputado que fue precursor de esta iniciativa en la Legislatura "L", el doctor Víctor Alfonso Maldonado, lo importante de esta ley, es que no es aplicable a los animales, como condición sustantiva, sino al hombre mismo y su conducta respecto de aquéllos.

En muchos sentidos esta iniciativa nos remite al gran objetivo de la educación del hombre, que es una condición de humanos, porque los humanos se educan y los animales obviamente se adiestran. Entonces no podemos prescindir de los términos humanitarios.

¿Por qué no vamos a hablar de humanitarismo si la actitud civilizada hacia los animales traería aparejado un mejor rendimiento y disfrute de éstos, por ser quienes nos proveen de alimento, vestido, cobija y hasta transporte y hasta la compañía muchas veces y de auxilio, como en el caso de los ciegos?

¿Por qué no hablar humanitarismo si la educación como objetivo habrá de reflejarnos una mejor postura ante el dolor, la vida y la muerte y las complicadas especulaciones de la existencia?

Un niño cruel, definitivamente es un niño inhumano, reflejo táctico de los progenitores también inhumanos.

La cultura se enriquece con la presencia de los animales en todas las ramas de sus manifestaciones.

Un hombre culto es aquel que de niño supo que los animales son seres sensibles, bellos y amables.

Afortunadamente, señores diputados, estos considerandos se han unificado en la esencia de esta ley que ustedes han aprobado, que todos hemos aprobado en lo general. Qué bueno que hablemos de humanitarismo como doctrina de ejercicio de las virtudes inherentes al hombre. Si es en el hombre en el que pueden darse las manifestaciones de piedad, de dolor, de compasión, de sentimiento.

Yo les pregunto, señores legisladores, ¿por qué no se había legislado desde 1945 y 1957, en que se aprobaron las únicas leyes de protección a los animales que fueron, una en tiempos de Isidro Fabela en el Estado de México y otra en Jalisco en 1957? ¿Acaso no queríamos hacer ejercicio del humanitarismo? ¿Acaso queríamos permanecer al margen de los desequilibrios ecológicos, hasta que el destino nos alcance? ¿Por qué no vamos a hablar de humanitarismo, señores diputados, si nosotros también somos humanos.

Creo, señores diputados, que en este día, que se ha aprobado en lo general esta ley, se marca un avance histórico en la legislación de la República Mexicana.

Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El C. Marcos Medina, por la Comisión, tiene la palabra.

El C. Marcos Medina: Señor Presidente; Compañeros diputados:

He pedido hacer uso de la palabra para manifestarle al compañero Unzueta que la Comisión está totalmente de acuerdo en que en el Artículo 13 de la Iniciativa se aclare que la cacería en el Distrito Federal quede totalmente proscrita, excluyendo las circunstancias en que algunas especies animales se constituyan en algún peligro para algunos cultivos y a mayor abundamiento propongo que se aumente este artículo en el sentido de que las autoridades del Departamento del Distrito Federal sugieran que en estos lugares donde aún se preservan esas condiciones de vida silvestre, se les dé lo que se les ha quitado, en virtud de que ninguna entidad del país ha sufrido el impacto que ha sufrido el Distrito Federal.

Aquí ha sido verdaderamente catastrófico para las especies animales la explosión demográfica, el expansionismo urbano que ha terminado con muchas áreas ecológicas, con muchos hábitat de animales y es de considerarse que en virtud de ese daño que se ha hecho a estos sistemas ecológicos, que las autoridades restituyan lo poco que aún queda como son las áreas de Milpa Alta, del Ajusco que aún conservan condiciones de vida para los animales silvestres.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta Presidencia le hace una solicitud a los miembros de la Comisión para que hagan el favor de presentar un solo texto, porque han hecho uso de la tribuna algunos diputados miembros de la Comisión con diferente texto.

El C. Marcos Medina: La Comisión concretamente propone que en el texto se anexe el siguiente párrafo:

"Queda prohibida la cacería de animales silvestres en el Distrito Federal."

El C. Presidente: Haga la Secretaría el favor de leer las propuestas de modificación que presentó el diputado Unzueta y que fueron aceptadas por la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

"Artículo primero, inciso A) Evitar el deterioro del medio ambiente".

Los siguientes incisos llegan a correrse.

"Artículo cuarto: Las autoridades de la Secretaría de Educación Pública y del Departamento del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro de sus programas se encargan de difundir por los medios apropiados el espíritu contenidos en esta ley, inculcando en el niño, en el adolescente y en el adulto el respeto hacia todas las formas de vida animal, difundiendo el conocimiento de su relación indispensable con la preservación el medio ambiente.

Artículo 13. Aprovechamiento para lo cual se hace necesaria la creación de reservarios, la salvaguardia de especies con población crítica y el establecimiento de vedas periódicas, medidas todas ellas tendientes a lograr los objetivos de este Artículo. Queda expresamente prohibida la caza de cualquier especie animal silvestre en el Distrito Federal.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado Unzueta, a los artículos 1o., 4o. y 13 y aceptadas por la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se aceptan las proposiciones hechas por el señor diputado Gerardo Unzueta Lorenzana y aceptadas por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte en consecuencia la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los Artículos 1o,. 4o. y 13.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los Artículos 1o., 4o. y 13 de la Ley que se está tratando. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: En votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea, si se permite la votación en un sólo acto, de los Artículos 1o., 4o. y 13 de las modificaciones propuestas por el diputado Unzueta y aceptadas por la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si en un solo acto se recoge la votación nominal de los Artículos 1o., 4o., y 13, con las modificaciones propuestas por el diputado Unzueta y aceptadas por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda en consecuencia la Secretaría a recoger la votación nominal, en un solo acto, de los Artículos 1o., 4o.

y 13, con modificaciones propuestas por el diputado Unzueta y aceptadas por la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los Artículos 1o., 4o. y 13, de la presente Ley, con las modificaciones propuestas por el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, y aceptadas por la Comisión.

Se ruega as la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se han emitido 313 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los Artículos 1o., 4o. y 13, por 313 votos, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 12, para una aclaración, que fue reservado por el diputado Manuel Rivera del Campo, tiene la palabra.

El C. Manuel Rivera del Campo: Muy bien por la Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal, consideramos que el texto de este proyecto de ley, relativo a la protección de los animales en el Distrito Federal contiene loables propósitos humanistas de gran significado, dirigidos al ennoblecimiento de la conducta humana, frente a seres muchas veces desvalidos, pero sí sensibles como son los animales.

Me viene al pensamiento recordar también la necesidad de que deben protegerse también algunos seres desvalidos, también sensibles, que no se quejan, pero que existen, como son los niños no nacidos, porque hay una iniciativa de mi partido que no ha sido dictaminada, relativa a la adición del Artículo 4o. de la Constitución.

Yendo ya sobre la materia diré que en el caso del Artículo 12 se dice que se prohíbe el uso de animales vivos para entrenamiento para animales de guardia, de casa o de ataque, o para verificar su agresividad. Yo pienso que debería aclararse en la palabra "caza", si es ésta con zeta o con ese, aunque aquí viene con ese, porque es muy diferente si un animal se adiestra para la casa, para tenerlo como compañero de niños o para utilizarlo en la cacería, creo que es pertinente aclararlo porque si no como está aquí en el texto, pues sería para uso doméstico y en realidad no tendría caso.

Y para obviar tiempo, también quiero referirme al Artículo 22, en el última párrafo dice:

"En ningún caso dichas operaciones podrán efectuarse en la vía pública." Pero aquí excluye, dice:

"Esta disposición no se aplicará a la compra, venta y alquiler de animales de granja en relación directa con la explotación agrícola."

Creo que esta exclusión permitirá quizá la venta de animales, me imagino de tiro en cualquier lugar de la vía pública. Pienso que se omita completamente estos últimos renglones o al menos que se ponga:

"Siempre que sea en áreas determinadas por la autoridad competente." Porque puede ser que muchas veces en algunas partes del Distrito Federal, en algunas zonas no completamente urbanas, se destinen algunas calles para venta de animales de tiro o también de granja. (Aplausos.)

El C. Miguel Angel Camposeco: A nombre de la Comisión, aceptamos las dos proposiciones que han hecho. Efectivamente por un error mecanográfico es caza, de cacería, y no "casa" de hogar y, en segundo, "las áreas que determina la autoridad competente" es correcto, y lo estamos aceptando. Muchas gracias por las sugerencias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Rivera del Campo a los artículos 12 y 22 y aceptadas por la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se aceptan las proposiciones hechas por el diputado Manuel Rivera del Campo y aceptadas por la Comisión, de los artículos 12 y 22. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

Aceptadas, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si los artículos 12 y 22, para su votación nominal en conjunto en un solo acto.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea, si en un solo acto se lleva a cabo en votación económica, los artículos 12 y 22.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 12 y 22, con las proposiciones hechas por el C. Diputado Manuel Rivera del Campo y aceptadas por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere al artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Se han aprobado los artículos 12 y 22, por unanimidad de 313 votos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aprobados por unanimidad los artículos 12 y 22, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión.

Se abre el registro de oradores para el artículo 25. El artículo 25 fue reservado por la Comisión. Se desecha. El diputado Carlos Hidalgo hizo la reserva. La retira. Queda el artículo 25 dentro de los no impugnados.

El artículo 26 fue reservado por el diputado Unzueta.

Tiene el uso de la palabra el diputado Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: En vista de que el conjunto de las propuestas presentadas ya dejan bastante esclarecido el objeto del rumbo general de la ley, me parece a mí que ya el Artículo 26 no necesita ser modificado, sobre todo por cuanto que contiene especificaciones precisas de cómo evitar el sufrimiento directo de los animales en el momento de su sacrificio. Por esta razón yo renuncio a la modificación del Artículo 26. (Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia el Artículo 26 queda dentro de los artículos no impugnados.

El C. Diputado Carlos Hidalgo reservó el artículo 37.

El C. Carlos Hidalgo: En virtud de las modificaciones aprobadas, ya no es necesario, por lo que retiro mi impugnación.

El C. Presidente: En consecuencia el Artículo 37 queda dentro de los impugnados.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Protección a los Animales para el Distrito Federal.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

"Honorable Asamblea:

El C. Presidente de la República en ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 71 de la Constitución, presentó iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ante el Senado de la República, las que discutidas y aprobadas con algunas modificaciones, fueron turnadas a esta Cámara para los efectos legales determinados en el Artículo 72 Constitucional.

Ahora bien, la Comisión de Justicia al estudiar la Iniciativa Presidencial y el dictamen aprobatorio del Senado de la República, ha considerado válidos los puntos de vista que fundamentan le reforma en cuestión y por ende, emite su opinión favorable por las siguientes razones.

Esta Legislatura aprobó en el periodo anterior de sesiones, reformas legales para reorganizar y facilitar una más expedita y estricta aplicación de la justicia, sin embargo, el ritmo de crecimiento de la población y el número de asuntos a tratar por el Poder Judicial de la Federación, se han incrementado de tal forma, que obligan nuevamente a la redistribución de atribuciones, así como a la reorganización y creación de nuevos órganos jurisdiccionales.

Por ello, consideramos conveniente que los juicios de conformidad que prevé la fracción VII del Artículo 27 Constitucional y el Capítulo Tercero. Título IV del libro 5o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, sean del conocimiento de la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia y no del Pleno del propio Tribunal. De esta manera, se logra una mayor agilidad en el trámite y se otorga una mejor seguridad jurídica a los interesados y se evitan posibles conflictos que en ocasiones degeneran en violencia.

Al publicarse las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el Diario Oficial del 7 de enero de 1980, que modifica el artículo 27 de dicha ley, en su fracción tercera, inciso b), se omitió referir la mención que otorga competencia a la Cuarta Sala para conocer de los Juicios de Amparo, en única instancia, contra laudos dictados por autoridades federales o locales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo, cuando en evidente que estos juicios, han sido y deben ser de su competencia exclusiva.

Por tal motivo, se hace la adición necesaria, siendo obvia la razón que la fundamenta.

Por otra parte, con el fin de que los Tribunales Unitarios y los Tribunales Colegiados de Circuito coincidan en número, jurisdicción y lugar de residencia, se propone la creación de 3 nuevos circuitos de apelación con sede en las ciudades de Veracruz, Ver., San Luis Potosí. S.L.P. y Morelia, Mich., para que, ejerzan jurisdicción respectivamente en las áreas correspondientes a los Tribunales Colegidos residentes en dichas ciudades, ya que actualmente no opera en esa forma y en algunos casos encuentran su sede en lugares distintos, lo que complica la organización de la justicia federal. Asimismo, se propone la incorporación del Tribunal Unitario Supernumerario con sede en la ciudad de Oaxaca, Oax., al Décimo Tercer Circuito con igual fin.

Por tanto, es lógica y congruente la reforma del Artículo 71, la derogación del Artículo 72 bis y la adición y reforma al Artículo 72 en los términos planteados.

La adición que hace el Senado de la República al Artículo 72 al crear el Décimo Cuarto Circuito con residencia en Mérida, Yuc., con jurisdicción para atender los asuntos de los juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Yucatán y el Juzgado de Distrito de Quintana Roo, es congruente con la reforma presidencial y con el sentir de esta Comisión, ya que se anticipa a los problemas de exceso de trabajo en esa zona del país que crece rápidamente el crear dependencias para su atención.

En lo que respecta a la creación de dos juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco y dos Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, no existe objeción alguna y es indudable que a corto plazo se desahogará el rezago que existe en los juzgados que actualmente funcionan en esas materias, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía y de una buena administración de justicia.

De igual manera, es razonable la creación de un Juzgado de Distrito con residencia en Matamoros, Tamps.

En relación a la reforma a los artículos 91, 92 y 93, esta Comisión encuentra acertada la modificación que el Senado de la República

hace el texto de la Iniciativa Presidencial a los artículos 91 y 92, ya que interpreta debidamente el sentir de la exposición de motivos de la iniciativa y mejora el texto al aclarar cualquier mal interpretación que pudiera darse en relación a quienes son empleados de confianza.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de ustedes el proyecto de Decreto en los términos que fue aprobado por el H. Senado de la República que dice:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo primero. Se adiciona una fracción XIII al artículo 25 y a la actual fracción XIII pasa a ser la XIV; se reforman los artículos 27, fracción III, inciso a), 40, primer párrafo, 71 y 72 y se adiciona este último la fracción XIV; se reforman las fracciones IX, X, y XI del artículo 73 y se adiciona al mismo la fracción XXV, para que los actuales textos de las fracciones XI a XXIV pasen, respectivamente, a las fracciones XII a XXV; y se reforman los artículos 91, 92 y 93, párrafo final, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 25. ..

I a XII ..

XIII. De los juicios cuyo conocimiento corresponde a la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con la Ley Federa de Reforma Agraria, en relación con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 27 constitucional;

XIV. De los demás asuntos que la Ley le encargue expresamente.

Artículo 27. ..

I a II ..

III. ..

a) De laudos dictados por Juntas Federales o Locales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo;

b) ..

c) ..

Artículo 40. En el Distrito Federal habrá veintiséis Juzgados de Distrito, diez en materia penal, nueve en materia administrativa, uno en materia del trabajo y seis en materia civil; y en el Estado de Jalisco ocho juzgados de Distrito, cuatro en materia penal, dos en materia administrativa y dos en materia civil.

..

Artículo 71. Para los efectos de esta Ley el territorio de la República queda dividido en catorce circuitos en materia de amparo y de apelación.

Artículo 72. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior, corresponderá los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito que a continuación se expresan:

I. Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado en Materia Penal, tres Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiadas en Materia Administrativa, tres Tribunales Colegiados en Materia Civil, dos Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo y dos Tribunales Unitarios, todos con residencia en la ciudad de México; Veintiséis Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, con residencia en la ciudad de México;

II. Segundo Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Toluca; Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca; Juzgados Primero y Segundo de Distrito en El Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco;

III. Tercer Circuito, con dos Tribunales Colegiados y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Guadalajara;

Ocho Juzgados de Distrito en el Estado de Jalisco, con residencia en Guadalajara; Juzgado de Distrito en el Estado de Colima, con residencia en la ciudad de Colima;

IV. Cuarto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Monterrey;

Juzgado Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas con residencia en Tampico;

Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nuevo Laredo;

Juzgado Cuarto de Distrito en el propio Estado de Tamaulipas, con residencia en la ciudad de Matamoros;

V. Quinto Circuito, con un Tribunal Colegiado y dos Tribunales Unitarios, que residirán en la ciudad de Hermosillo;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Hermosillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Nogales;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali;

Juzgado Segundo y Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tijuana;

VI. Sexto Circuito, con un tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Puebla;

Juzgado Primero, Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla.

Juzgado de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en la ciudad de Tlaxcala;

Juzgado de Distrito en el Estado de Hidalgo, con residencia en Pachuca;

VII. Séptimo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Veracruz;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Veracruz;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tuxpan;

Juzgado Cuarto de Distrito en el propio Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos;

VIII. Octavo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Torreón;

Juzgado de Distrito en La Laguna, con residencia en Torreón;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Coahuila con residencia en Saltillo;

Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Piedras Negras;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chihuahua, con residencia en la ciudad de Chihuahua;

Juzgado Segundo de Distrito en el mismo estado, con residencia en Ciudad Juárez;

IX. Noveno Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, con residencia en la ciudad de San Luis Potosí;

Juzgado de Distrito en el Estado de Zacatecas, con residencia en la ciudad de Zacatecas;

Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes, con residencia en la ciudad de Aguascalientes;

Juzgado de Distrito en el Estado de Querétaro, con residencia en la ciudad de Querétaro;

X. Décimo circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Villahermosa.

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa; Juzgado de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en la ciudad de Campeche;

XI. Décimo Primer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Morelia;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Morelia;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en la ciudad de Guanajuato.

XII. Décimo Segundo Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la Ciudad de Mazatlán;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán;

Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en la ciudad de Mazatlán;

Juzgado Tercero de Distrito en el propio Estado de Sinaloa, con residencia en Los Mochis;

Juzgado de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con residencia en La Paz;

Juzgado de Distrito en el Estado de Durango, con residencia en la ciudad de Durango;

Juzgado de Distrito en el Estado de Nayarit, con residencia en la ciudad de Tepic;

XIII. Décimo Tercer Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Oaxaca;

Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Oaxaca, con residencia en la ciudad de Oaxaca;

Juzgado Tercero de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Salina Cruz;

Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez;

Juzgado Segundo de Distrito en el mismo Estado, con residencia en Tapachula.

XIV. Décimo Cuarto Circuito, con un Tribunal Colegiado y un Tribunal Unitario, que residirán en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Juzgados primero y Segundo de Distrito en el estado de Yucatán, con residencia en Mérida;

Juzgado de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Chetumal.

Artículo 73. ..

I a VIII. ..

IX. El Juzgado Primero de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los Municipios de Tampico, Cecilia, Altamira, Aldama, Villagómez, Villa Juárez, Xicoténcatl, Nuevo y Antiguo Morelos, Gómez Farías, Victoria, Hidalgo, Villagrán, Villamainero, Güemes, Padilla, Abasolo, Casas, Soto la Marina, Llera, C. Tula, Ocampo, Bustamante, Miquihuana, Palmilla y Jaumave, del Estado de Tamaulipas;

X. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, la ejercerán en los Municipios de Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz y Reynosa del propio Estado de Tamaulipas;

XI. El Juzgado Cuarto de Distrito en Tamaulipas ejercerá jurisdicción en los Municipios de Matamoros, Valle Hermoso, Río Bravo, Méndez, San Fernando, Cruillas, Burgos, San Nicolás, San Carlos y Jiménez del mismo Estado de Tamaulipas.

XII. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerán jurisdicción en todo el territorio del mismo, con excepción de los Municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Jesús Carranza, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco Soteapan, Texistepec, Citlaltépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantima, Chiconamel, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, Llamatlán, Ixhuatlán, Benito Juárez, Tlachichilco, Zacaualpan, Zontecomatlán, Texcatepec, Amatlán, Castillo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tancoco Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán, Coahuitlán Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán , Filomeno Mata, Tecolutla, Zozocolco, Ozuluama, Tantoyuca, Chicontepec, Tuxpan, Papantla, Acayucan y Minatitlán, del mismo Estado;

XIII. El juzgado Tercero de Distrito en Veracruz ejercerá jurisdicción en los Municipios de Amatlán, Castillo de Teayo, Chinampa, Tamiahua, Tancoco, Temapache, Tepetzintla, Tihuatlán Citlatépetl, Pánuco, Villa Cuauhtémoc, Tamalín, Tampico Alto, Tantiama, Chiconamel, Chontla, Ixcatepec, Platón Sánchez, Tempoal, Huayacocotla, llamatlán, Ixhuatlán, Benito Juárez, Tlachichilco, Zacualpan, Zontecomatlán, Texcatapac, Coahuitlán, Coatzintla, Coyutla, Coxquihuí, El Espinal, Gutiérrez Zamora, Mecatlán, Filomeno Mata, Oxuluama, Tecolutla, Zozocolco, Tantoyuca, Chincontepec, Tuxpan y Papantla, del Estado de Veracruz;

XIV. El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Veracruz ejercerá jurisdicción en los Municipios de Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán, Jáltipan, Moloacán, Oteapan, Pajapan, Jesús Carranza, Zaragoza, Mecayapan, Oluta, San Juan Evangelista, Sayula, Soconusco, Soteapan, Acayucan, Minatitlán y Texistepec;

XV. La jurisdicción de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Oaxaca comprenderá todo el territorio del Estado, con excepción de los Municipios de El Barrio, San Miguel Chimalpa, Santa María Chimalpa. El Espinal, San Juan Guichicove, San Francisco Ixhuatlán, Asunción Ixtaltepec, San Jerónimo Ixcotepec, Juchitán de Zaragoza, San Dionisio del Mar, Reforma, Matías Romero, Miltepec, Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa, San Pedro Tepanatepec, Unión Hidalgo, Santa María Xadani, Santo Domingo Zanacatepec, Santiago Astata, San Blas Atempa, San Pedro Comitancillo, Santo Domingo Chihuitlán, Santiago Guevea, Santa María Cienetagui, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, Santa María del Mar, Jalapa del Marqués, Santiago Lachiguri, Santiago Loayaga, San Mateo del Mar, San Juan Mazatlán, Santa María Mixtequilla, Salina Cruz, Santo Domingo, Tehuantepec, San Miguel Tenango, Magdalena Tequistlán, Magdalena Tlacotepec, Santa María Totolapilla, Acatlán de Pérez Figueroa, San José Chiltepec, San José Independencia, San Pedro Ixcatlán, Santa María Jacatepec, San Felipe, Jalapa de Díaz, San Lucas Ojitlán, San Pedro Uzumacín, San Miguel Soyaltepec, Tuxtepec, Usila, San Felipe y San Juan Bautista (Valle Nacional), del propio Estado;

XVI. La Jurisdicción del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, comprenderá los Municipios exceptuados de la jurisdicción de los Juzgados Primero y Segundo de igual categoría en el propio Estado de Oaxaca, conforme a la fracción XV de este artículo.

XVII. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, ejercerá jurisdicción en los Distritos Juridicales locales de Cintalapa, Tuxtla, Chiapas, Las Casas, La Libertad, Villaflores, Comitán, Mexcalapa, Pichucalco, Simojovel, Alvaro Obregón, Yajalón, Palenque y Catazajá del Estado de Chiapas;

XVIII. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, con residencia en la ciudad de Tapachula, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los Distritos Judiciales Locales de Soconusco, Mariscal, Huixtla, Mapastepec y Tonalá del Estado de Chiapas;

XIX. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, ejercerá jurisdicción en el territorio que sigue:

1. Distrito de Alamos, que comprende las siguientes municipalidades: Alamos, con las comisarías de Tapizuelas, Basiroa, Jécora, Minas Nuevas, Los Tanques, Macoyahui, San Bernardo, Los Camotes, Maquipo, Potrero de Reuter, Potrero de Alcantará, El Limón, El Cupis, La Laborcita, Conicárit, Los Muertos, Cochibampo, El Chimal, Palos Chinos, Guirocoba y El Tábelo; cabecera: Alamos.

2. Distrito de Cajeme, que comprende las siguientes municipalidades: Cajeme, con las comisarías de Cócorit, Esperanza, Providencia, Pótom, Vicam, Pueblo Yaqui y Comuripa; Bácum y Rosario con las comisarías de Cedros, Nuris, La Dura y Novas; cabecera: Ciudad Obregón.

3. Distrito de Guaymas, que comprende las siguientes municipalidades: Guaymas con las comisarías de La Misa y Ortiz, Empalme, Maytorena y Torín; cabecera: Guaymas.

4. Distrito de Hermosillo, que comprende las siguientes municipalidades: Hermosillo, con las comisarías de San José de García; La Colorada, con las comisarías de San José de Pimas, Moradillas , Tecoripa y Estación Serdán; San Javier; Suagui Grande; Mazatlán, San Miguel de Horcasitas, con las comisarías de Los Angeles Carbón y Pesqueira; y Soyapa, con las comisarías de Tónichi, San Antonio de la Huerta, Llano Colorado, Rebeica, cabecera: Hermosillo.

5. Distrito de Huatabampo, que comprende la municipalidad de Huatabampo, con las comisarías de Citavaro, la Galera, Júpare, Etchojoa, Tavaros, Moroncarit y Agiabampo, cabecera: Huatabampo.

6. Distrito de Navojoa, que comprende las siguientes municipalidades: Navojoa, con las comisarías de Pueblo Viejo, Tesia, Camoa, San Ignacio, Chucarit, Bacabache, Fundición y Masiaca: Etchojoa, con las comisarías de Basconcobe, Bacobampo, San Pedro y la Villa; v Quiriego, en la comisaría de Batacosa; cabecera: Navojoa.

7. Distrito De Moctezuma, que comprende las siguientes municipalidades: Moctezuma, con la comisaría de Térapa, Nacozari de García con la comisaría de Pilares de Nacozari; Bacadéhuachi, Cumpas, con las comisarías de Jécori, Teonadepa, Ojo de Agua, Los Hoyos y Colonia Alvaro Obregón, Divisaderos, Granados, Huasabas, Nácori Chico, Obuto, y Tepache, cabecera: Cumpas.

8. Distrito de Sahuaripa, que comprende las siguientes municipalidades: Sahuaripa, con las comisarías de Guisamopa, La Mesita de Cuajari, Santo Tómas, Sehuadéhuachi y Valle

de Tacuopeto; Arivechi, con las comisarías de Bamori Tarachi, Bacanora, con las comisarías de Mina México, Santa Teresa; Milpillas y Encinal, Mulatos, con las comisarías de El Trigo de Gorodepe y La Iglesia; y Tecora, con las comisarías de Guadalupe, Santa Ana, Santa Rosa, Tepoca, La Trinidad y Maycoba; cabecera: Sahuaripa.

9. Distrito de Ures, que comprende las siguientes municipalidades: Ures, con las comisarías de Guadalupe, La Palma, Pueblo de Alamos, Santa Rosalía y Rancho de San Pedro; Aconchi, con la comisaría de La Estancia; Banamichi; Batuc; Baviácora, con las comisarías de Suaquí, La Capilla y San José de Baviácora Huépac, con la comisaría de Ranchito de Huépac; Onavas, Apodepe, con las comisarías de Cuevas, Suaquí de Batuc; Tepupa y Villa Pesqueira, con la comisaría de Nácori Grande; cabecera: Ures.

XX. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sonora ejercerá jurisdicción en el territorio como sigue:

1. Distrito de Agua Prieta, que comprende las siguientes municipalidades: Agua Prieta con las comisarías de Colonia Morelos y el Pozo; Frontera, con las comisarías de Coquiárachi y Esqueda: El Tigre y Casa de Teras, pertenecientes a la municipalidad de Nacozari de García; Vaispe, con la comisaría de San Miguel de Bavispe; y Bacerac con la comisaría de Huachinera; cabecera: Agua Prieta.

2. Distrito de altar que comprende las siguientes municipalidades: Altar, con las comisarías de El Plomo, Caborca, con las comisarías de Sonoíta y Puerto Peñasco; Atil; Oquitoa; Pitiquito, con las comisarías de La Ciénega y Félix Gómez; Saric, con la comisaría de Sásabe; Trincheras, con la comisaría de Puerto de Camau; Totumbama, con las comisarías de la Reforma y la Sangre; cabecera: Altar.

3. Distrito de Cananea, que comprende las siguientes municipalidades: Cananea, Arizpe, con las comisarías de Chinapa, Bacanichi, Las Chispas y Sinoquipe; Bacoachi y Naco; cabecera; Cananea.

4. Distrito de Magdalena, que comprende las municipalidades de Magdalena con las comisarías de San Ignacio, San Lorenzo y Querobabi; Cucurpe; Imuris, con la comisaría de Terranate; y Santa Ana, con las comisarías de Estación Llano, Coyotillo, Benjamín Hill y Santa Ana; cabecera: Magdalena.

5. Distrito de Nogales que comprende las siguientes municipalidades: Nogales y Santa Cruz; Cabecera: Nogales.

6. Distrito de San Luis Río Colorado, que comprende la municipalidad de San Luis con cabecera en el mismo lugar.

XXI. El Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, ejercerá jurisdicción en el Municipio del mismo nombre de ese Estado.

XXII. Los Juzgados Segundo y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, residentes en Tijuana, ejercerán jurisdicción en todo el Estado, excepto en el Municipio de Mexicali.

XXIII. El Juzgado Primero de Distrito en el estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Culiacán, ejercerá jurisdicción en el Municipio del mismo nombre.

XXIV. El Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con jurisdicción en el puerto de Mazatlán, ejercerá jurisdicción en el Territorio que comprenden los Municipios de Mazatlán, Cosalá, Elota, San Ignacio, Concordia, Rosario y Escuinapa.

XXV. El Juzgado tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa, con residencia en la ciudad de Los Mochis, ejercerá jurisdicción en el territorio que comprenden los Municipios de Ahome, El Fuerte, Coxi, Sinaloa, Guasave, Angostura, Salvador Alvarado, Mocorito y Badiraguato.

Artículo 91. No podrán ser separados de sus respectivos cargos los demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y los secretarios de Estudio y Cuenta, sino en los casos de faltas graves en el desempeño de dichos cargos; por reincidencia en los casos de faltas de menor entidad, sin atender las observaciones o amonestaciones que se les hagan por falta a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos; por notaría ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que tengan a su cargo, o en los casos en que deban ser consignados al Ministerio Público por delitos o faltas oficiales o del orden común.

Artículo 92. Las vacantes que ocurran en los cargos de magistrados de Circuito, jueces de Distrito y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación con excepción de los mencionados en el penúltimo párrafo del artículo 6o. de esta ley y de los secretarios de Estudio y Cuenta, serán cubiertas por escalafón, en los términos de los dos artículos siguientes, teniéndose en cuenta: la capacidad y aptitud de los funcionarios y empleados respectivos y la importancia de los servicios de interés general que hayan prestado en el desempeño de sus cargos; la conducta que hayan observado en el ejercicio de los mismos, y en igualdad de todas las circunstancias anteriores, el tiempo que hayan servido a la nación; sin perjuicio de que, en caso excepcionales, puedan cubrirse las vacantes con personas que, aunque sin prestar sus servicios en el Poder Judicial de la Federación, los hubiesen prestado anteriormente con eficiencia y probidad notarias, o por personas que sean acreedoras de ellos por su honorabilidad, competencia y antecedentes.

Artículo 93. .. I a II. ..

Los funcionarios mencionados en el artículo 6o. de esta ley, los secretarios de Estudio y Cuenta, no tendrán derecho a ascensos por escalafón pero sí podrá nombrarlos la Suprema Corte de Justicia para el desempeño de cargos de mayor

categoría, en los términos de la parte final del artículo anterior.

Artículo segundo. Se derogan la fracción XII del artículo 11 y el artículo 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Los juicios de inconformidad pendientes de resolución que actualmente corresponden a la competencia del Tribunal Pleno, y que conforme a estas reformas pasará al conocimiento de la Segunda Sala, se estregarán a ésta, por relación, para su trámite y resolución.

Artículo 3o. Los asuntos pendientes de sentencia en los Tribunales Unitarios procedentes de los Juzgados de Distrito que conforme a estas reformas quedan comprendidos dentro de la jurisdicción de otros circuitos, seguirán tramitándose y decidiéndose donde radican, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 4o. El Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, con residencia en la ciudad de Oaxaca, iniciará sus labores el día en que entren en vigor las presentes reformas, con todos los asuntos del Tribunal Unitario Supernumerario al que substituye.

Artículo 5o. Los asuntos que con motivo de estas reformas y adiciones deban pasar a los juzgados de Distrito de nueva creación, seguirán tramitándose y dicidiéndose donde radiquen, hasta la instalación de los nuevos.

Artículo 6o. Una vez instalados el Tribunal Colegiado, los Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito de nueva creación, los ahora existentes harán las remisiones de los asuntos que corresponden conforme a las presentes reformas y según las reglas que dicte el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 7o. Se facultará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para fijar oportunamente la fecha de instalación del Tribunal Colegiado, Tribunales Unitarios y Juzgados de Distrito de nueva creación, y para dictar las bases que deban observarse en la distribución de los asuntos entre los Tribunales Unitarios y los Juzgados de Distrito existentes y los de nueva creación.

Artículo 8o. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará las medidas necesarias apara la efectividad y cumplimiento de las presentas reformas.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 9 de diciembre de 1980. - Presidente, diputado Antonio Rocha Cordero. - Secretario, diputado Luis O. Porte Petit Moreno. - Diputados Adolfo Castelán Flores. - Fortino Gómez Mac Hatton. - Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. - Carlos Hidalgo Cortés. - Antonio Huitrón Huitrón. - David Jiménez González. - Hermenegildo Israel Martínez Galeana. - Héctor Moreno Toscano. - Jesús Murillo Karam. - Raúl Pineda Pineda. - Gonzalo Salas Rodríguez. - Carolina Hernández Pinzón. - Hiram Escudero Alvarez. - Fernando Peraza Medina. - David Alarcón Zaragoza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Ernesto Rivera Herrera. - Jorge Amador Amador. - Miguel José Valadez Montoya. - Rafael Ibarra Chacón"

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se la dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. Secretario David Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Dispensada la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra en lo general, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular,

El C. Presidente: En virtud de que no se ha reservado ningún artículo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de este proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso. (Votación.)

Señor Presidente, se han emitido 310 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

- El C. Secretario David Jiménez González Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULOS 29, 90 Y 92 CONSTITUCIONALES

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 93, 97 y demás relativos del reglamento interno del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la suscrita Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la iniciativa con Proyecto de Decreto de Reformas a los artículos

29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el C. Licenciado José López Portillo, presidente de la República; por lo que en cumplimiento de esa determinación, esta Comisión formula las siguientes consideraciones relativas a los razonamientos jurídicos que fundan el presente dictamen:

El artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene una tradición constitucional que se asocia a la creación del Estado Mexicano y justifica sus orígenes en diversos estatutos fundamentales, entre lo que pueden mencionarse los elementos constitucionales de 1811 elaborados por Ignacio López Rayón, La Constitución de Cádiz de 1812, las Leyes Constitucionales de 1836, las bases orgánicas de 1843, el estatuto orgánico provisional de 1856 y la Constitución de 1857 y finalmente la Constitución de Querétaro de 1917. En la evolución histórica del precepto constitucional señalado, destaca como temática medular de su texto, la facultad que se otorga al Presidente de la República Mexicana, de acuerdo en el Consejo de ministros y con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, para suspender en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga en peligro a la sociedad o conflicto, las garantías otorgadas por la Constitución, en las condiciones e hipótesis que la misma Carta Magna Establece.

Esta Comisión advierte que la Reforma al artículo 29 Constitucional, de acuerdo con la iniciativa que se estudia, deja intactos los supuestos constitucionales que configuren la disposición fundamental señalada, y sólo se contrae a suprimir del texto, la locución 'consejo de ministros', según su redacción actual, para sustituirla por los términos 'los titulares de las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República', en virtud de que la administración pública y los instrumentos legales que la conforman deben actualizarse y responder a las necesidades del desarrollo económico y social del país.

Para fundamentar la reforma propuesta, se alude en la exposición de motivos, a la locución 'Consejo de Ministros', que se encuentra en el texto del invocado precepto constitucional, mismo que la iniciativa considera impropia e inactual por no corresponder a la noción unitaria de la responsabilidad de la función pública en un régimen presidencial. Coincide esta Comisión con el criterio que se sustenta en el proyecto, atención a la correspondencia con nuestra organización constitucional - administrativa, mismo que se robustece por la opinión de eminentes tratadistas de derecho público, quienes de manera uniforme afirman que la denominación 'Consejo de Ministros' esa por una parte la supervivencia de un término impropio, incongruente y anómalo, según la expresión del constitucionalista don Manuel Herrera y Lazo, en virtud de que, las leyes fundamentales procedentes sometían la suspensión de garantías al Consejo de Ministros', cuyo título se encontraba reservado a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia y, por la otra, anómala, porque en la actuación del 'Consejo' equivale, en el caso, sin confundirse con ella, a la del 'gabinete' de los regímenes parlamentarias.

En efecto, es de explorado derecho, en materia constitucional, que el empleo del vocablo 'ministros' es indebido dentro de nuestra organización constitucional - administrativa, que establece un régimen presidencial en el que el Ejecutivo se deposita en un individuo llamado Presidente de la República. Así lo reconoce la iniciativa cuando expresa que 'nuestro sistema democrático y político no comprende un régimen parlamentario o ministral sino que, requiere en todo caso de reuniones de gabinete precedidas por el titular del Ejecutivo Federal, las cuales pueden incluir o no a la totalidad de los secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos, así como al procurador general de la República.'

De aquí que, la propuesta de la iniciativa para incluir dentro del texto del artículo 29 constitucional, la expresión 'titulares de las Secretarías de Estado, departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República', resulta correcta, en atención a que el uso y la práctica han confirmado que los secretarios del despacho, así como los jefes de departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República, ejercen el control y la responsabilidad de los actos administrativos que ordenen y ejecuten de acuerdo a sus distintos ámbitos y competencia. En consecuencia, por las consideraciones expuestas, esta comisión acepta la reforma al artículo 29 constitucional que se propone en los términos de la iniciativa.

La reforma constitucional propuesta, referida al artículo 90 de nuestra ley fundamental, obedece, según se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa, la exigencia de acrecentar la eficacia, la eficiencia y la congruencia del sector público. La aparición de los organismos descentralizados que surgieron frente a los requerimientos del desarrollo y que en sus diversas modalidades han conformado la administración pública paraestatal, así como diversas leyes referidas al control por parte del gobierno federal de estas instituciones públicas, demostraron la necesidad de expedir una ley orgánica que regulara la administración pública federal con un criterio global, en donde, además de las atribuciones de los secretarios de Estado y jefes de departamentos administrativos previera las modalidades de creación, operación y control de dichas entidades paraestatales. La Comisión estima que este esfuerzo que conduce a la racionalización de la administración pública del país, se justifica ampliamente en la propuesta para reformar el dispositivo constitucional invocado, al proponerse la necesidad de establecer las características básicas de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Esta Comisión dictaminadora comparte y aprueba el criterio jurídico de la iniciativa formulada por el Ejecutivo Federal en el sentido de elevar a rango constitucional los organismos paraestatales y de esta forma exista la aptitud de regular jurídicamente la administración pública federal en conjunto, es decir, en sus aspectos centralizada y paraestatal.

Por último, la iniciativa que se estudia propone la reforma al artículo 92, con el interés de otorgar jerarquía constitucional a los jefes de departamentos administrativos que conozcan 'las obligaciones que asumen al dictarse una disposición y puedan así ejercer el control y la responsabilidad de los actos administrativos que ordenen y ejecuten, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia," para tal fin se propone que los jefes de los departamentos administrativos tengan la facultad de refrendar al igual que los secretarios de Estado los reglamentos, decretos y órdenes expedidos por el Presidente de la República y así poder omitir distingos entre dichos titulares de dependencias del Poder Ejecutivo.

Esta Comisión pondera en toda su magnitud la bondad de la medida constitucional propuesta, o sea la de otorgar la facultad del refrendo a los jefes de departamentos administrativos, medida que indudablemente fortalece y acrecienta la eficacia, la eficiencia y la congruencia del sector público.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe, se permite someter a la aprobación de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 29, 90 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como sigue:

`Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de la República Mexicana, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación, pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde'.

"Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, la que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y departamentos administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

`Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado y departamentos administrativos'.

"Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos'.

TRANSITORIO

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo. - Francisco J. Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Guillermo Jiménez Morales. - Pedro Joaquín Coldwell. - Juan Landerreche Obregón. - Humberto Lira Mora. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva, - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia en votación, económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados:

Arturo Salcido Beltrán y Pablo Gómez Alvarez. Para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Martín Tavira

Urióstegui, Antonio Huitrón Huitrón y Francisco Javier Gaxiola. Tiene la palabra el ciudadano diputado Arturo Salcido.

- El C. Arturo Salcido Beltrán:

Dentro del artículo único del Proyecto de Decreto, en lo relativo al artículo 29, nos interesa destacar principalmente, el que este artículo faculta al Ejecutivo, previa aprobación del Congreso de la Unión, a suspender las garantías constitucionales; sin embargo, a la hora de establecerlas, desde nuestro punto de vista, lo deja de una manera muy elástica, muy abierta, indeterminada, en tanto que señala que en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, etcétera, nosotros consideramos, que en ese aspecto debiera quedar, en lo fundamental, como sigue:

En los casos de invasión, guerra o peligro inminente de guerra, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los departamentos administrativos y la Procuraduría General de la República y sólo con la aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación, pero deberá hacerlo por tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo o grupo político.

Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste determinará la condiciones a que deberá sujetarse el Ejecutivo para hacer frente a tal situación, pero si la suspensión se verificase en el tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que establezca lo conducente. Esta es la proposición, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Antonio Huitrón Huitrón.

El C. Antonio Huitrón Huitrón: Señor Presidente de esta Cámara de Diputados; señores diputados:

El Ejecutivo Federal con fundamento en la fracción I de la Constitución General de la República, a fin de actualizar y elevar a rango constitucional las disposiciones y acciones relacionadas con la administración pública federal, ha enviado a esta Cámara la iniciativa que ustedes conocen.

La Comisión, en el dictámen que presenta a la consideración de esta Honorable Asamblea, recoge los propósitos medulares que inspiran a la iniciativa y acepta la decisión primordial que la anima o fundamente, o sea, la de comprender que la administración pública es un instrumento que debe responder, con su oportunidad y capacidad, a las demandas que va presentando, el desarrollo histórico de la sociedad mexicana; en realidad las tres reformas que propone el Ejecutivo Federal (artículos 29, 90 y 92), son propuestas que indiscutiblemente representan un avance extraordinario en el desarrollo constitucional de nuestro país.

En efecto, el artículo 29 constitucional tiene una prosapia que todos conocen y que todos los que hemos estudiado el Derecho Constitucional comprenden y entienden.

El artículo 29 constitucional contiene varias hipótesis jurídicas, contiene varios supuestos.

La iniciativa sólo se refiere a uno de los supuestos del texto constitucional, no comprende ni hace ninguna reforma a otros supuestos; de la lectura del artículo 29 Constitucional, puede advertirse que efectivamente en ella se contemplan diferentes temas, predominando sí, en efecto, el tema o la temática de la suspensión de garantías individuales, pero el compañero Salcido, que ha venido a esta tribuna, ha propuesto que se adicione algo o una reforma a la temática de la suspensión de garantías.

Debemos de decir que no es el propósito de la Iniciativa, ni es la materia de la Iniciativa, el tema de la suspensión de garantías.

Por lo tanto, con la muy respetable opinión del compañero diputado, no debe tomarse en consideración la respetable propuesta, porque no es materia de la Iniciativa; lo que es materia de la Iniciativa es el artículo 29 y la propuesta del Ejecutivo es que, en virtud de que existe en este texto constitucional la locución Consejo de Ministros, que no se encuentra o no concuerda con nuestra doctrina constitucional actual, entonces propone el Ejecutivo Federal, que esta locución, que un ilustre constitucionalista, don Manuel Herrera y Lazo, llamara anómala e irregular, se sustituya por el término apropiado que corresponde a la organización administrativa de nuestro país.

Por lo tanto, lo importante y la decisión fundamental del Ejecutivo Federal al proponer la reforma al 29, consiste en sustituir la locución "Consejo de Ministros", por los términos que se emplean en la iniciativa. Es decir, que el "Consejo de Ministros", señores diputados, en realidad, es un término que corresponde a un sistema parlamentario y no a un sistema presidencialista como es el nuestro; en un sistema presidencialista y cuando hablamos de este sistema, nos referimos a un sistema estrictamente ajustado al principio de legalidad, a los principios del orden jurídico en el cual se inserta este sistema, nos referimos precisamente a esta cuestión de que serán los titulares o los auxiliares del Poder Ejecutivo Federal, quienes en los términos en que se propone la iniciativa, intervengan en estas hipótesis jurídicas que establece el 29 constitucional.

Por lo tanto, los miembros de la Comisión, solicitan de ustedes, señores diputados, la aprobación del dictamen en cuanto se refiere al 29 constitucional. Y también adelantando ideas, solicitamos la aprobación de los artículos 90, 92, que son congruentes con este primer artículo, pero a la vez, solicitamos, con todo respeto, que sea desechada la proposición del compañero Salcido, porque no se discute ni es materia de la iniciativa, el tema de la suspensión de garantías. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Pablo Gómez en contra.

El C. Pablo Gómez: Es necesario aclarar en primer lugar que aunque el Presidente de la República a enviado a la Cámara un proyecto para quitarle dos palabras o tres a un artículo, el artículo 29 de la Constitución, lo que aquí está a discusión es el artículo 29 de la Constitución, puesto que se trata de una reforma del artículo.

Ha dicho aquí el diputado Huitrón que no es materia de la iniciativa. Si lo que es materia de la iniciativa es una reforma del artículo 29 de la Constitución, eso es materia de la Iniciativa. Por ejemplo, el Presidente ha enviado aquí a la Cámara un texto para corregir la denominación "Consejo de Ministros", pero no corrige otra denominación que también es incorrecta y que es la del Presidente de la República Mexicana.

Este país se llama Estados Unidos Mexicanos; así se llama. No nos gusta ese nombre:

Estados Unidos, podría llamarse República de México, pero así se llama y la Constitución es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, la Iniciativa del Ejecutivo no pretende modificar esta denominación de Presidente de la República Mexicana puesta con mayúsculas en el texto original de la Constitución.

Quiere en cambio corregir el término "Consejo de Ministros", que tampoco existe.

No nos parece que para una cuestión de éstas se justifique una reforma de la Constitución, pero en cambio se justificaría para una propuesta como la que ha presentado, en nombre de nuestro Grupo Parlamentario el compañero Salcido, porque es una modificación del artículo 29, con el propósito de precisar y quitarle la vaguedad al texto del artículo 29 Constitucional. El artículo actualmente dice:

En los casos de invasión, con lo que estamos de acuerdo, y añade: perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, etc., se pueden suspender las garantías.

A nosotros nos parece demasiado vago esto, nos parece que sería mucho más preciso definir los casos concretos, que no se dejen a la interpretación del Presidente y del Congreso, como son, efectivamente los casos de invasión, sin duda alguna, o de guerra, o de peligro inminente de guerra, pero podría considerarse que la sociedad está en grave peligro porque, ejemplo, los trabajadores de la industria eléctrica estén en una huelga, y por lo tanto, el país se paralice parcialmente, o los trabajadores de Petróleos Mexicanos, podría considerarse que la sociedad está en grave peligro, podría considerarse que está en grave peligro ante cualquier cuestión que de manera arbitraria, más o menos arbitraria, se considere como grave peligro y eso es lo que nosotros cuestionamos al ponerse a discusión una reforma del artículo

La seguridad nacional no se afecta por cuestiones que tengan que ver con conflictos sociales que surgen de manera natural e inevitable en cualquier sociedad, sino cuando existe un peligro externo, en caso de guerra o de peligro inminente de guerra, de invasión que afecte al país en su conjunto, que afecte, sí, a la seguridad de la nación, pero esa tesis que existe y que ha tenido en los últimos dos años cierto desarrollo, de que la seguridad nacional puede ser afectada por cuestiones de luchas políticas internas, nosotros no la aceptamos, y por lo tanto, no aceptamos tampoco que se considere como causal de la suspensión de garantías algo que ponga, a juicio del Presidente y del Congreso, en un momento dado, en grave peligro a la sociedad.

Por tal motivo, nosotros hemos hecho esta proposición.

No podemos votar a favor de un proyecto enviado por el Presidente para cambiar dos palabras del texto constitucional, porque en las últimas décadas, en los últimos 50 o 60 años, la Constitución mantuvo ese término de "Consejo de Ministros", sin que ocurriera absolutamente nada y que yo creo que en caso de guerra, se entendería perfectamente bien que el Presidente debería convocar a los secretarios de Estado a tomarles su opinión sobre qué se hace en relación con esto.

Por estas razones, nosotros queremos dejar aquí sentada nuestra propuesta de cómo debiera estar formulada la modificación del artículo 29, e insisto, si sólo se tratara de simples términos, el de "Presidente de la República Mexicana", es también un término incorrecto.

Gracias, es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente; Señores diputados: El PPS desea llamar la atención de los ciudadanos diputados, mejor dicho, de los diputados demócratas, progresistas, revolucionarios, antiimperialistas, que por cierto abundan en esta Cámara, sobre una reforma constitucional que pasó inadvertida, quizá para muchos señores diputados, me refiero a la reforma del artículo 90 de la Constitución, y es que el desarrollo del país, señores diputados, ha dejado a la Constitución Mexicana en alguna de sus disposiciones en rezago. Yo diría que es la oportunidad de reflexionar sobre la necesidad de ajustar la Carta fundamental del país, a los avances de México, principalmente en materia económica.

La redacción del artículo 90 actual es muy simple, recordemos:

"Al despacho de los negocios del orden administrativo de la federación, habrá un número de secretarios que establezca el Congreso por una ley, la que distribuyó los negocios que han de estar a cargo de cada Secretaría". Yo diría que este artículo había envejecido.

Al introducirse el concepto en la reforma propuesta de que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, se eleva al rango constitucional. Yo me atrevería decir, todo un sistema de la economía nacional. Simplemente se eleva al rango Constitucional lo que llamamos el capitalismo de Estado, camino por el que nosotros los mexicanos hemos transitado a través de la Revolución Mexicana, pero especialmente a partir de la política de Lázaro Cárdenas.

Yo diría que esta reforma cuya trascendencia quiero ponderar especialmente, es una especie de germen de lo que ha de ser un nuevo capítulo de la Constitución en materia económica.

Es un buen paso, es un paso trascendental, es decir, este camino de México en su desarrollo económico, el capitalismo de Estado, ahora se reconoce constitucionalmente.

El Partido Popular Socialista presentó el 5 de octubre de 1965 una iniciativa de reforma constitucional para sustituir el artículo 28, que nosotros consideramos obsoleto por muchas razones, por un nuevo capítulo, en aquel tiempo quizá las condiciones no estaban maduras para que se discutiera a fondo este proyecto de reforma y para que se entendiera la gran trascendencia que tenía este paso, pero desde la Legislatura pasada ha habido voces en la Cámara y voces del Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de tomar en serio esta iniciativa y de estudiar a fondo una reforma constitucional para establecer un nuevo capítulo de la Carta Política.

En más, en la comparecencia del año pasado, el secretario de Programación y Presupuesto, De la Madrid, el titular de esta dependencia, al contestar una pregunta del Partido Popular Socialista consideró, que le parecía a él un avance, le parecía que la Constitución se enriquecería con un nuevo capítulo sobre la economía nacional. Entonces pues, yo diría que esta reforma del artículo 90 es un paso y que la consecuencia lógica será la de establecer este nuevo capítulo a la Constitución.

Nuestra Constitución, compañeros diputados, es una carta de las más avanzadas del mundo, dentro del sistema en que vivimos; tiene diversos - diríamos - cuerpos de doctrina; la Constitución tiene tesis, no es una carta política tradicional que solamente contemple lo que antiguamente se llamaban los derechos del hombre, o la parte orgánica que estatuye los órganos de gobierno del poder, sino que contiene, como dije, verdaderos sistemas de doctrina. Nosotros hemos afirmado que la Constitución actual tiene cuatro tesis fundamentales, una acerca de la propiedad y el aprovechamiento de los recursos del territorio nacional: otra sobre los derechos de la clase trabajadora; otra más sobre la educación pública y otra respecto de la vida política. La quinta tesis sería la de la Carta de Querétaro, una sobre el desarrollo económico.

Todas las constituciones en México, como sabemos, han sido frutos de sus grandes revoluciones populares. No nos cuesta trabajo, a los mexicanos descubrir que la fuente de nuestras cartas políticas han sido las grandes transformaciones revolucionarias, que han hecho las tres grandes generaciones, la de la Independencia, la de Reforma, y la de la Revolución Mexicana.

Y siempre que se planteó la redacción de un nuevo Código Fundamental, chocaron dos tendencias: la de hacer una Carta Política clásica, sin recoger las demandas populares y la de que aun cuando la Carta Fundamental no tuviera una forma tradicional, sin embargo, fuera el reflejo de las demandas más sentidas del pueblo.

Hay algo que se ha vuelto una frase común, una expresión común. Morelos hizo la Constitución de Apatzingán, en cierta forma Morelos hizo la Constitución de Apatzingán, pero también es cierto que la Constitución de Apatzingán no recogió la inquietud fundamental de Morelos. Diría yo, me atrevería a decir, que los criollos que acompañaban al gran Morelos, no se hicieron eco de las inquietudes de ese hombre sencillo pero extraordinariamente inteligente, que sabía entender los grandes problemas del pueblo de mexicano.

Cuando Morelos dictó los Sentimientos de la Nación a Quintana Roo, lo que más le preocupaba era que la Constitución tuviera disposiciones relativas al mejoramiento de la clase trabajadora y a una mejor distribución de la riqueza, y la Constitución de Apatzingán fue una Constitución en este aspecto, evasiva o una Constitución de tipo tradicional.

Una Constitución, y esa es la experiencia que tenemos en México, señores diputados, no solamente recoge la realidad, las demandas actuales, es también, en cierta forma, una plataforma para seguir avanzando y eso fue la Constitución de Querétaro.

Estos diputados que hicieron la Carta Fundamental rodeados de un ejército revolucionario tenían que hacerse eco de estas demandas del pueblo mexicano, no podían redactar un código muerto, un código que repitiera simplemente las tesis del liberalismo clásico del siglo XVIII, por eso cuando los profesores de Derecho, de la Teoría General del Estado, en las a veces obsoletas escuelas de leyes de nuestro país, enseñan a los alumnos las teorías de Kelsen sobre la teoría pura del Derecho, nosotros diríamos:

Las teorías de Kelsen no tienen que ver en el proceso jurídico de México.

Podemos decir con Hernán Heller que el Derecho Constitucional en México ha sido en cierta forma, el reflejo de la normalidad social y por normalidad social podemos entender el cambio, el devenir, la transformación de la sociedad.

México ha escogido un camino, propio, el de sus revoluciones. El Partido Popular Socialista no está de acuerdo en confundir el proceso de nuestro país con los procesos de los países del capitalismo clásico.

Para los que creen que nosotros estamos viviendo en un régimen de capitalismo clásico y en un estado burgués clásico, nosotros decimos que México no ha seguido ese camino y no ha seguido ese camino porque el pueblo mexicano no puede, no quiere ni querrá tampoco seguir el modelo del capitalismo decadente.

Nosotros no podemos repetir la historia de los pueblos o de los países que hicieron sus revoluciones democrático - burguesas en los siglos XVII y XVIII y México ha escogido el camino del capitalismo de Estado.

El capitalismo de Estado, insistimos una vez más, no es el capitalismo monopolista de Estado de los países imperialistas. El capitalismo monopolista de Estado de los países imperialistas tiene el propósito de apuntalar los monopolios, de resolver las contradicciones del régimen capitalista en descomposición. Diríamos, el capitalismo monopolista de Estado es la fase final; es la fase imperialista, es el camino en descomposición.

En cambio la ruta del capitalismo de Estado en México, es el comienzo, es el medio para desarrollar las fuerzas productivas, para destruir los atrasos en México y, al mismo tiempo, para establecer un escudo frente a los monopolios extranjeros.

Esto es lo que muchos no quieren entender.

El capitalismo de Estado en México es una ruta progresista, es una ruta revolucionaria, es una ruta nacionalista, antiimperialista, completamente opuesta y contradictoria al capitalismo monopolista de Estado.

México no es un país imperialista ni podrá ser jamás un país imperialista, no podemos sostener que porque hay algunas pequeñas inversiones, o no sé si grandes inversiones en algunos países, en España o en algún país latinoamericano proveniente de México, nosotros podemos calificar, ya que nuestro país ha llegado a la fase imperialista, consecuentemente somos un Estado imperialista, consecuentemente estamos gobernados por una burguesía imperialista y no tenemos sino que luchar contra ese Estado imperialista, contra esa burguesía imperialista para establecer el socialismo ya en estos momentos, porque depende de cómo examinemos nosotros la realidad, precisamente para establecer las estrategias que convienen al movimiento revolucionario de México.

Recordemos cómo Platón escribió en la Academia aquella frase de "no entre aquí el que no sepa geometría", yo no sé si conviniera poner en el frontispicio de la Cámara de Diputados una leyenda que dijera "no entre aquí el que no conozca algo sobre línea estratégica y táctica".

Consecuente con esta realidad, el Partido popular Socialista ha elaborado su línea estratégica y táctica para el momento histórico que está viviendo el país, no es una línea estratégica y táctica improvisada, es la línea que trazó la historia de México y es el único camino que tenemos, no tenemos otra ruta, no podemos simplemente inventar caminos que no nos haya dado la propia historia de nuestro pueblo. Nuestro pueblo ha marchado a base de la alianza de las fuerzas democráticas y patrióticas, y ésta es la línea del Partido Popular Socialista, y la única línea que ha fructificado, que ha dado resultados, que en la práctica ha demostrado su eficiencia.

Recordemos cómo esta línea es una línea típicamente lombardista y una línea típicamente lombardista que recoge las aspiraciones de nuestro pueblo.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas (desde su curul): Señor Presidente, una moción.

Un momento, señor.

No estamos discutiendo, señores, la línea estratégica y táctica del Partido Popular Socialista y por lo tanto hago la moción de que se concrete al tema el orador. (Aplausos.)

- El C. Martín Tavira Urióstegui (continúa):

Yo pido libertad para expresar mis ideas, porque no siempre, ni los diputados ni algunos de la izquierda se atienen estrictamente al tema, todos nos salimos del tema, por lo demás, estamos en el tema, por qué no.

El C. Presidente: Esta Presidencia le pide al diputado Martín Tavira Urióstegui, que continúe con su intervención en función al tema.

- El C. Martín Tavira Urióstegui (continúa).

Yo pienso que estoy en el tema. Claro, a ciertas gentes no les gusta que nosotros hablemos de líneas estratégicas y táctica.

Cuando hemos dicho que no somos el partido de la oposición por la oposición, algunos diputados se han alegrado mucho y se han alegrado porque consideran que les damos material para que nos ataquen y nos digan que nosotros somos un partido oportunista, que nosotros somos un partido que va a la cola del régimen para justificar críticas aviesas al Partido Popular Socialista, pero no nos van a desviar de nuestro camino, señores.

El Partido Popular Socialista no abandonará su esfuerzo por construir este frente democrático y patriótico para hacer avanzar a México.

Nosotros decimos que el país en estos momentos está en una alternativa, o bien acentuamos los objetivos de la Revolución Mexicana, o bien intensificamos la lucha por ampliar nuestro régimen democrático, ampliamos nuestros propósitos de fortalecer al Estado para que sea un escudo en contra del imperialismo, o desandamos el camino, porque muchos requieran que nosotros, que México volviera a los años 46 - 52. Que destruyéramos el ejido, que destruyéramos la comunidad, que se introdujera el capitalismo clásico en el campo con influencia de los transnacionales. Que nosotros abandonáramos la ruta del capitalismo de Estado.

Hay mucho material, compañeros diputados, para que las fuerzas democráticas se unan.

Las fuerzas democráticas se integran por corrientes heterogéneas, las fuerzas democráticas a veces son difíciles de unir, porque hay apenas algunas metas que nos parecen comunes a todos, pero el Partido Popular Socialista, pese a que muchos diputados y corrientes políticas no están de acuerdo con esta ruta seguirá insistiendo, con el fin de detener, compañeros diputados, la embestida de las fuerzas reaccionarias e imperialistas y México sea plenamente soberano en lo económico y en lo político y la Revolución Mexicana siga avanzando y sea nuestra ruta para dar el salto que el pueblo mexicano quiere dar.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos y sobre el tema el diputado Carlos Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Señor Presidente; Señores diputados: Quiero, en primer lugar, presentar una crítica al procedimiento que se está siguiendo en la Cámara. No estaba a discusión el artículo 90 del dictámen; insisto, nadie había objetado el artículo 90, y el orden de los oradores es: primero el contra y después el pro; de tal modo que se vino a hablar sobre un artículo que no había sido objetado por diputado alguno ..

El C. Cuauhtémoc Amezcua (desde su curul): Moción de orden. Está fuera de caso, hay un sólo artículo.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Insisto en que no tiene usted razón ..

El C. Presidente: Orden, orden, señor diputado Sánchez Cárdenas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Ha habido una falla de procedimiento. Por otro lado, señores del PPS: no culpen ustedes a la historia por su línea estratégica y táctica del Partido Popular Socialista, que el pueblo ha calificado ya en las elecciones que dieron como resultado que ustedes ocuparan uno de los últimos lugares...

El C. Presidente: Señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, le solicito que se circunscriba al tema. Se le dio la palabra para cinco minutos. Y esta presidencia quiere aclarar de que es en lo particular el artículo único del proyecto de decreto y en lo general. Continúe usted con su intervención para hechos, cinco minutos.

- Continúa el C. Carlos Sánchez Cárdenas:

Concretamente, señores diputados:

El texto del artículo 29 de la Constitución, adolece del defecto de ser impreciso.

Tenemos ejemplos de los daños graves que ha producido a nuestra vida democrática la imprecisión de algunas leyes. Uno de ellos, sobresaliente, se refería a una ley secundaria, la ley sobre los "Delitos de la Disolución Social". Era una ley muy imprecisa, que dio lugar a una serie de abusos, de atropellos a los derechos democráticos por parte del poder público. A grado tal, que hace 12 años, licenciado Farías, nuestra XLVII Legislatura derogó los delitos de disolución social.

Ahora el artículo 29 habla de "perturbación grave de la paz pública", sin hacer una definición precisa de en qué consistiría; se refiere a "cualquier otro hecho que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto", frase ésta que es de una amplitud y de una imprecisión abrumadoras: no define las circunstancias que limitarían el tiempo para una suspensión de garantías, no habla tampoco en términos que permitieran estar seguros de que no va a producirse en algún lugar determinado de la República una suspensión de garantías con motivo de tantos y cuantos conflictos, digamos municipales, o del movimiento que se suscitó entre los campesinos del Estado de Guerrero, que pudieran ser considerados por el Poder Público como motivos suficientes para suspender en escala regional las garantías constitucionales.

Adolece pues, de graves defectos el artículo 29 de la Constitución.

Sin embargo, el Grupo Parlamentario Comunista

(Coalición de Izquierda) reconoce que la observación del diputado Huitrón es correcta, pues la Iniciativa que ha estado a discusión se refiere sólo a la frase "Consejo de Ministros" que contiene actualmente el artículo 29 de la Constitución - entidad inexistente - , y la sustituye por otro tipo de reunión o de colegio que sí funcionaría en las circunstancias actuales de la organización del poder político en México.

Por tanto, y a reserva de proponer modificaciones sustanciales y en su fondo al texto del artículo 29 de la Constitución de manera de evitar los abusos del poder y garantizar la defensa de los derechos democráticos constitucionales; a reserva de hacer una proposición fundada y ofrecer un texto completo y concreto a este respecto, el Grupo Parlamentario Comunista retira los agregados propuestos por los compañeros diputados de este Grupo al artículo 29 y está de acuerdo en que se vote el texto tal como lo ha sometido a la consideración de esta Asamblea la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Como se retira la modificación propuesta, se considera, en consecuencia, no impugnado.

Proceda la Secretaría a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, diputado Gaxiola?

El C. Francisco Javier Gaxiola: Para referirme al artículo 29.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gaxiola.

El C. Francisco Gaxiola: Señor Presidente; Señores diputados:

La Comisión siempre inquieta, siempre dispuesta a mejorar los textos constitucionales y los textos legales y a aceptar las proposiciones fundadas y razonadas que se hagan, a pesar de que el grupo comunista ha retirado la proposición del diputado Pablo Gómez para ajustarse a lo dispuesto.

¿No está retirada tu proposición?

El C. Pablo Gómez: No es mía.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Entonces, para atender a la proposición del señor diputado Pablo Gómez y atenerse a lo dispuesto por el artículo 80 de la Constitución que se refiere al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, acepta la proposición de que se modifique el artículo 29 y de que en lugar de referirse al Presidente de la República Mexicana o "mecsicana", como mencionaría el diputado Gómez, se ponga "el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos".

En ese sentido se propone que se modifique la proposición y que se ponga a votación, señor Presidente. (Desorden.)

El C. Presidente: Orden en la Asamblea.

Tiene la palabra el señor diputado Obregón, porque objeta.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente; Señores diputados: Es una aclaración muy simple, no podemos poner "Presidente Constitucional" porque todos los Presidentes de la República tienen que ser constitucionales, el substituto, el provisional y el interino son elegidos también conforme a la Constitución. El artículo 81 habla del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, nada más.

Gracias.

El C. Presidente: el diputado Gaxiola dice que está de acuerdo. Esta Presidencia le solicita al ciudadano diputado Gaxiola que haga el favor de leer cómo quedaría, a toda la Asamblea, que haga uso de la tribuna.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente: el artículo quedaría en la siguiente forma: Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente, de acuerdo con el artículo 80, señor Presidente, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, y con aprobación del Congreso de la Unión y en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Rocha.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados. Hace unos momentos la Coalición de Izquierda propuso algunas reformas al artículo 29 y razonablemente se le dijo que eso no estaba a discusión. Yo estoy absolutamente de acuerdo con ese criterio del diputado Huitrón, pero no han pasado más que 10 minutos y ya se olvidaron del criterio y ahora, sobre la rodilla, introducimos una pequeña, diríamos, intrascendente reforma a la Constitución, pero con abierto despego al procedimiento que aplaudimos y aprobamos antes. La Constitución no se reforma sobre la rodilla, ni en un ápice, ni en una coma. Yo estoy y votaré contra esta alteración. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por los CC. Diputado Pablo Gómez Alvarez y el diputado Francisco Javier Gaxiola, a nombre de la Comisión.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea en votación económica si se acepta la proposición de modificación hecha por el diputado Pablo Gómez y el diputado Francisco Javier Gaxiola. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo único del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido. Los diputados, que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal y en lo particular del artículo único del proyecto de Decreto.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto de Decreto, en lo general y en lo particular.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes al artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. Secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 288 votos en pro y 25 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto por 288 votos.

- El C. Secretario David Jiménez González:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Jesús Hernández Chávez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

`LI` Legislatura.

Orden del Día.

15 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Tabasco.

La Décima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Coronel J. Rogelio Flores Curiel, Gobernador Constitucional del Estado, dará lectura al Quinto Informe de su Gestión Administrativa la que tendrá lugar el próximo 21 del presente mes.

Dictámenes de primera lectura.

Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, Nora Patricia Castro Cota, Ana María Gorriño Díaz de García, María Guadalupe Navarro Quiroz, María Adelina Lozano Arreola, Abel Rocha Ramírez, María Eugenia Osorio Encinas de Amores,

Martha Silva Martínez de Escobedo, Sandra Ayala Bejarano de Lugo y Dive Aydé Abitia Malacon, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, licenciado Luis M. Farías, licenciado Jorge Castañeda, profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado José Andrés de Oteyza e ingeniero Jorge Díaz Serrano, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.

De las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que establece el Régimen para la Exportación del Oro.

Dictámenes a discusión.

Cuatro de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Licenciado José López Portillo, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Carmen Romano de López Portillo, Delfino Mario Palmerín Cordero y Juan Homero Hernández Illescas, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se conoce de permiso a la C. Alma Gloria Hernández Alvarez, para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Americano en la ciudad de Monterrey Nuevo León.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina con proyectos de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De las Comisiones Unidas de Marina y Comunicaciones y Transportes con proyecto de Ley para el Desarrollo de la Marina Mercante Mexicana.

El C. Presidente: (a las 16:25 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo lunes 15 de diciembre a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"