Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801217 - Número de Diario 39

(L51A2P1oN039F19801217.xml)Núm. Diario:39

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos,

el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., miércoles 17 de diciembre de 1980 TOMO II. - NUM. 39

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA

DENUNCIA

El C. Adalberto Gómez se refiere a la importación de frijol que hará nuestro país a los Estados Unidos de América, en cuyo cultivo se utiliza un insecticida que puede ocasionar riesgos para el pueblo de México. Solicita que las Comisiones de Comercio y Salubridad se aboquen al problema para su esclarecimiento. Se turna a Comisión

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS S. A.

El C. Presidente de la República envía la Iniciativa de Ley mencionada. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase

CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO

El propio Ejecutivo de la Unión remite Iniciativa de Decreto que fija las características de las monedas de oro a que se refiere al artículo 2o. bis de la ley monetaria. Se dispensa la lectura. Se turna a comisión e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

Tres proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Joaquín Gamboa Pascoe, Luis M. Farías, Jorge Castañeda, Carlos Hank González, Jorge de la Vega Domínguez, José Andrés de Oteyza y Jorge Díaz Serrano, para aceptar y usar una condecoración del Gobierno del Ecuador. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza a la C. Dive Aydé Abitia Malacón, para prestar servicios como empleada en el Consulado General Americano En Tijuana, Baja California. Segunda lectura. Previa moción del C. Lázaro Rubio Félix habla en contra del proyecto de Decreto el C. Hildebrando Gaytán Márquez. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo

Nueve proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Sandra Ayala Bejarano de Lugo, Martha Silva Martínez de Escobedo, María Eugenia Osorio Encinas de Amores, Abel Rocha Ramírez, María Adelina Loza Arreola, Carmen Leticia Murillo Flores, María de Lourdes Herrera Torres, Nora Patricia Castro Cota, Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, para prestar servicios como empleados en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California. Segunda Lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

El C. Alvaro Elías Loredo da lectura a una Iniciativa que reforma los artículos 202 y 203 de esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase

PROTESTA CONTRA EL GOBIERNO MILITAR DE EL SALVADOR

El C. Leobardo Salgado Arroyo denuncia el juicio que el Gobierno de El Salvador lleve a cabo en contra de la Federación Nacional de Trabajadores de dicho país. Agrega que la CTM solicitó la libertad de los detenidos por considerar que el Gobierno violaba los Acuerdos Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. Hace una exhortación a los partidos políticos de esta Cámara para que condenen el

régimen de terror que priva en el salvador, demandando la restitución de los derechos políticos sociales, sindicales y humanos

Para abundar en lo expresado por el orador, intervienen los CC. Manuel Stephens García, Hildebrando Gaytán Márquez y Adolfo Mejía González. Por su parte el C. Alejandro Sobarzo Loaiza presenta y da lectura al texto de una resolución sobre este asunto. Se considera de urgente resolución. Se aprueba. Comuníquese al pueblo salvadoreño y a la Junta de Gobierno

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEL ORO

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionado. Se dispensa la segunda lectura. Fundamenta el dictamen el C. Francisco Rodríguez Gómez. A discusión en lo general. Hablan, en contra el C. Jorge Valadez Montoya y en pro el C. Silvio Lagos Martínez. Se aprueba en lo general y los artículos no impugnado.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. Intervienen, para una modificación el C. Antonio Becerra Gaytán; por la Comisión el C. Silvio Lagos Martínez propone una modificación de estilo; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez por segunda ocasión, los CC. Lagos Martínez y Gómez Alvarez. Previa lectura del artículo 131 se desecha la modificación del C. Becerra Gaytán y se aprueba la presentada por el C. Lagos Martínez

Después de la lectura de los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de aclaraciones y mociones de varios ciudadanos diputados, se aprueba el artículo 1o. Pasa el proyecto de Ley al Senado

PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS

Para aclaraciones sobre dichos procedimientos usan de la palabra los CC. Antonio Obregón Padilla, Norberto Mora Plancarte y Pablo Gómez Alvarez. Con objeto de quedar debidamente interpretados los artículos 124 y 125 del Reglamento, la Presidencia turna este asunto a Comisión para que dictamine al respecto

LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Dictamen que concluye con este proyecto de Ley. Se dispensa la segunda lectura. Para fundamentar el dictamen interviene el C. Ignacio Pichardo Pagaza quien se refiere a una omisión en el dictamen que ya fue votada y aceptada por la Comisión Dictaminadora

A discusión en lo general. Usan de la palabra, en contra el C. Juan de Dios Castro en pro el C. Fernando Riva Palacio; en contra el C. Pablo Gómez Alvaréz; en pro el C. Pedro Pablo Zepeda en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; para hechos el C. Antonio Rocha Cordero; en pro el C. José Merino Mañón; para hechos los CC. Castro Lozano, Unzueta Lorenzana, Rocha Cordero, David Alarcón Zaragoza, Humberto Lira Mora nuevamente el C. Alarcón Zaragoza. Se aprueba en lo general

A discusión en lo particular. A debate el artículo 32. Hablan, para una modificación el C. Juan Antonio García Villa; por la Comisión el C. Ignacio Pichardo Pagaza; nuevamente el C. García Villa. Se desecha la modificación. Se aprueba el artículo en sus términos

A discusión el artículo 37. Previa moción del C. Luis M. Farías, hablan para proponer una moción suspensiva el C. Pablo Gómez Alvarez; para rebatir al orador el C. Pedro Pablo Zepeda. Se desecha la moción suspensiva

A debate los artículos 41 y 44. Usan de la tribuna, en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; el C. Luis M. Farías, propone que estos artículos se separen para darles otra redacción que no se enfrente al artículo 16 constitucional. Se separan los artículos

A discusión el artículo 46. El C. José Merino Mañón expresa que por estar este artículo vinculado con el 41 y 44, propone que también se separe para que la Comisión lo estudie conjuntamente. Se aprueba la proposición

Suficientemente discutidos los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43, se aprueban por mayoría. Se suspende la sesión para continuarla el día de mañana, con una recomendación a la Comisión Dictaminadora en relación a los artículos 41, 44, y 46

A las doce horas del jueves 18 de los corrientes, con asistencia de 302 ciudadanos diputados se reanuda la sesión.

La Presidencia expresa que la comisión.

de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha elaborado los nuevos textos a los artículos pendientes a discusión, a los cuales el C. Ignacio Pichardo Pagaza Presidente de la Comisión, da lectura

A discusión los artículos 41, 44 y 46 con los nuevos textos. Sin debate se aprueban por mayoría. Pasa el proyecto de Ley al Senado

PROPOSICIÓN

Del C. Juan Manuel Lúcia Escalera a efecto de que la lista de asistencia se pase veinte minutos después de la cita y en caso de no haber quórum se suspenda la sesión y se sancione a los faltantes. La Presidencia no somete a consideración de la Asamblea la proposición por no haberse presentado por escrito. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 302 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura.

Orden del Día

17 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo

De Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. De Decreto que fija las características de las monedas de oro a que se refiere el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria.

Dictámenes a discusión

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, licenciado Luis M. Farías, licenciado Jorge Castañeda, profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado José Andrés de Oteyza e ingeniero Jorge Díaz Serrano, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno del Ecuador.

Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Dive Aydé Abitia Malacón, Sandra Ayala Bejarano de Lugo, Martha Silva Martínez de Escobedo, María Eugenia Osorio Encinas de Amores, Abel Rocha Ramírez, María Adelina Loza Arreola, Carmen Leticia Murillo Flores, María de Lourdes Herrera Torres, Nora Patricia Castro Cota y Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, para prestar servicios de carácter Administrativo en el Consulado General Americano en Tijuana Baja California.

De las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley que establece el régimen de Exportación del Oro.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con Proyecto de Ley de Información Estadística y Geográfica."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Prosecretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las once horas del martes dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos sesenta y cinco ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley que reforma y adiciona las Leyes de Sociedades de Inversión y del Mercado de Valores.

A proposición de la Presidencia y en atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura al mismo. Queda de primera lectura.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emite un dictamen con proyecto de Ley de Estadística y Geografía.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentra en el Salón Verde de esta Cámara de Diputados, el C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio, y designa en Comisión para introducirlo al Salón de Sesiones a los CC. María Eugenia Moreno, Fidel Herrera Beltrán, Humberto Hernández Haddad, Enrique Carrión Solana, Andrés Montemayor Hernández, Conrado Marines Ortiz, Amador Hernández González, Carlos Robles Loustaunau, Belisario Aguilar Olvera y David Bravo y Cid de León.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido, la propia Presidencia manifiesta que, en cumplimiento del Acuerdo aprobado por esta Cámara de Diputados en la sesión del día cuatro de los corrientes, hoy comparece ante esta Representación Nacional el C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio, a fin de informar sobre el desarrollo de Comercio Exterior e Interior, de la Regulación y abasto de productos básicos y de la política de precios.

A continuación el C. Secretario de Comercio hace uso de la palabra para exponer la política seguida en la Dependencia a su cargo en lo relativo a lo solicitado por este Cuerpo Legislativo.

Al terminar su exposición el C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez, la Presidencia le expresa que algunos ciudadanos diputados, han manifestado el deseo de hacerle algunas preguntas relativas con el desarrollo de Comercio Exterior e Interior, de la regulación y abasto de productos básicos y de la política de precios, a cuyos nombres da lectura.

En seguida los ciudadanos diputados Carlos M. Piñera Rueda, David Bravo y Cid de León, Hildebrando Gaytán Márquez, Manuel Stephens, José Valadez Montoya, Jesús Ortega Martínez, Juan Manuel Lúcia Escalera, Yolanda Sentíes de Ballesteros, Carlos Sánchez Cárdenas, Gumercindo Magaña, Carlos De Saracho Calderón, Loreto Hugo Amao, Graciela Aceves de Romero, Amelia Olguín viuda de Butrón, Rodolfo Delgado Severino, Ernesto Rivera Herrera, Carlos Pineda Flores, Guillermo González Aguado, Juan Aguilera Azpeitia, Valentín Campa, Francisco Javier Gaxiola, Graco Ramírez G. Abreu, Francisco Javier Aponte, Antonio Vázquez del Mercado, Martín Tavira Urióstegui, Arturo Salcido Beltrán, Angel Aceves Saucedo, Carlos Amaya Rivera y Enrique Pérez González, formulan al C. Secretario de Comercio diversas preguntas a las cuales éste da respuesta.

Agotada la lista de oradores, el C. licenciado Jorge de la Vega Domínguez manifiesta a la Asamblea que el señor Presidente de la República le recomendó que en su comparecencia hablara con la verdad, que no eludiera ninguna respuesta, que fuera siempre veraz, como le gusta que seamos todos en su Gobierno.

Agrega que agradece la hospitalidad que le dispensaron a un miembro del Poder Ejecutivo, a un auxiliar del señor Presidente, lo cual agradece muchísimo.

Finaliza manifestando que sólo quiere dejar un compromiso y una convicción, derivada de una instrucción expresa del señor Presidente López Portillo, seguir trabajando incansablemente, con la convicción que siempre lo mueve a hacerlo, por los más necesitado, por las clases populares de nuestro país, porque México supere sus carencias y porque sea la Gran Nación que estamos construyendo todos.

A su vez la Presidencia menciona que sin lugar a dudas esta ha sido una importante reunión, sana para los fines democráticos de la República, por lo que a nombre de todos los ciudadanos diputados agradece al C. Secretario de Comercio, licenciado Jorge de la Vega Domínguez su presencia en este Recinto Legislativo.

La propia Presidencia designa a los CC. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Angel López Padilla, Lorenzo García Zárate, Elizabeth Rodríguez de Casas, Eugenio Rosales Gutiérrez, Federico Granja Ricalde, Juan Aguilera Azpeitia, Manuel Stephens García, Hesiquio Aguilar de la Parra y Gustavo Gámez Pérez, para que acompañen al alto funcionario cuando desee retirarse.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las veintitrés horas y cuarenta minutos, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana a las diez horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

DENUNCIA

El C. Adalberto Gómez Rodríguez: Pido la palabra, para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Gómez Rodríguez.

El C. Adalberto Gómez Rodríguez: Señores diputados:

Quizá la proposición que por mi conducto formula la diputación priísta de Jalisco, hubiera quedado mejor ubicada el día de ayer, dado su contenido.

De la comparecencia del señor Secretario de Estado nos enteramos ya, en forma ratificada, de la importación masiva de frijol que hará nuestro país de los Estados Unidos. Esta importación, que si bien es un acierto por su oportunidad, tiene dos aspectos a nuestro juicio desafortunados. El primero de ellos que México tenga que importar granos, el segundo implica la procedencia de una parte importante de ese frijol y, señores diputados, me refiero a los que en este momento no me escuchan, les digo que solamente los que no coman frijol no se interesen en esto que ahora planteamos y aun así les debe importar, dada su representación popular. Este es un asunto que atañe al consumo popular.

La EPA, Agencia de Protección del Ambiente de los Estados Unidos de Norteamérica, otorgó un permiso excepcional, muy especial, a los granjeros de Dakota del Norte, de Minessota y de Michigan para utilizar, para aplicar en sus campos de cultivo el Dichloro Ortho Paraquat.

Dichloro nos habla de un insecticida; Ortho Paraquat ignoramos, hasta este momento y hemos procurado informarnos cuál es su contenido, pero de los planteamientos que hacen los granjeros al solicitar el permiso de utilizar este químico, se desprende muy posiblemente que se trate de un acelerador del proceso, quizá de alguna sustancia que contenga hormonas, dado

que argumentan en la exposición para obtener este permiso, que, como empezaron tardíamente su plantío, corrían el riesgo de no cumplir oportunamente con un contrato con el Gobierno de México para entregar a tiempo las toneladas de frijol contratadas.

Eso nos hace pensar que Ortho Paraquat significa un acelerador del proceso con muchos riesgos de por medio.

Por otra parte, el Chemical Week, revista especializada de prestigio en los Estados Unidos, nos informa, entre otras cosas, que el permiso se otorgó para su aplicación de una sola vez y en cantidades muy oscilatorias que nos preocupan. De 0.25 a 0.50 libras en 20 o 40 galones de agua y por acre y por una sola vez, lo subrayamos; igualmente se contempla que siendo para exportación se concede ese excepcional permiso y obvio que el destinatario es México, el pueblo de México. Igualmente este organismo Agencia de Protección al Ambiente de los Estados Unidos, exige a los granjeros que tendrán obligadamente que presentar un informe pormenorizado del proceso y sus resultados.

Yo quiero preguntar cuáles son las experiencias que tenemos aquí de este dicloro orto - para - cuat famoso, que están usando en tres Estados de la Unión Americana, en donde producirán importantes cantidades de frijol que vendrán a ser para el consumo humano en México.

Hace un momento platicaba con un compañero diputado experto en estas cuestiones y francamente, me dijo que no se usa generalmente, que él no conoce, que no tiene ninguna experiencia en torno a esta substancia.

Por lo antes dicho, la proposición concreta de los diputados priístas por Jalisco, es en el sentido de que las Comisiones de Comercio y Salubridad se aboquen de inmediato el esclarecimiento y, en su caso, tomar las medidas para que quede tipificada la eventual responsabilidad que se desprenda, de un hecho que puede resultar sumamente trascendente para el pueblo de México.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese la propuesta del diputado Adalberto Gómez a las Comisiones Unidas de Comercio; de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salubridad y Asistencia.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO. LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S. A.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., documento que el propio primer Mandatario de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El Gobierno Federal promueve una política económica y social dirigida a lograr el crecimiento de la producción y del empleo.

El gran esfuerzo que se lleva a cabo para lograr los objetivos de esta política, se ve manifestado por el uso de los diversos instrumentos con que cuenta el Estado Mexicano para promover la actividad económica y distribuir con equidad las riquezas que se generan entre los distintos grupos de la población y entre las diversas regiones del país.

Consecuente con esta política se ha determinado la participación prioritaria de las instituciones nacionales de crédito en la promoción de programas específicos para el logro de los objetivos antes mencionados.

Se explica así, que complementariamente se plantee ante la comunidad nacional la necesidad de reestructurar y modernizar los organismos públicos que canalizan recursos para promover el desarrollo económico del país.

En el sistema financiero nacional ha cobrado cada vez mayor importancia el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., institución a la que el Gobierno Federal ha encomendado, desde su creación en 1933, una función de vital importancia en el desarrollo de la economía nacional y en el mejoramiento del nivel de vida de la población de menores recursos económicos. Este Banco ha venido desempeñando con eficiencia la tarea de financiar la creación, conservación y mantenimiento de obras y de servicios públicos o de interés social de la Federación, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios.

El Banco paulatinamente ha ido transformando su objeto para acomodar la importante función pública y social que se le ha encomendado a los requerimientos que plantea la modernización del país. Se explica así que en su origen se haya encargando primordialmente del financiamiento de proyectos para la vivienda popular y que, poco a poco, se haya convertido en el mecanismo financiero público de mayor importancia en el apoyo de programas de obras públicas municipales y de las entidades federativas.

Los nuevos requerimientos nacionales y la transformación misma de nuestra economía, reclaman una actualización estructural de la institución, razón por la cual se propone en esta iniciativa una nueva Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.

Los propósitos básicos consisten en robustecer y modernizar a esta institución mediante la ampliación de sus funciones y simplificación de su estructura orgánica y operativa.

Se busca además mejorar técnicamente la Ley, evitando repeticiones innecesarias de conceptos e instituciones ya reguladas por otras leyes.

En lo que concierne a la ampliación y robustecimiento de su objeto, la iniciativa señala los campos de actividad económica que el Banco habrá de atender en forma prioritaria, dedicándose al financiamiento de obras y servicios públicos o de interés social y en particular, a las obras de infraestructura urbana en las zonas prioritarias de desarrollo habitacional, industrial, turístico y portuario.

El Banco será entonces el instrumento financiero fundamental para el apoyo de las actividades destinadas a alcanzar las metas del Plan Global de Desarrollo y de los diversos planes sectoriales, a la crediticia de fortalecimiento al federalismo y de vigorización del municipio.

Se mantiene a la institución como agente financiero y como consejero técnico de los gobiernos de la federación, del Distrito Federal, Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales, y se conserva la facultad del Banco de contratar directamente, conforme a las instrucciones que formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, créditos del exterior destinados a la planeación, financiamiento o ejecución de obras y servicios públicos de interés social.

Considerando la importancia que tiene para el desarrollo del país la exportación de tecnología en la elaboración de proyectos o la ejecución de obras públicas en el extranjero, se incorpora como facultad del Banco el otorgamiento de créditos a empresas nacionales dedicadas a este fin.

Siendo la vivienda y el transporte, servicios de fundamental importancia para la población, la Iniciativa propone que el Banco se convierta en uno de los mecanismos financieros del Gobierno Federal para apoyar la adquisición de viviendas de interés social y para consolidar una estructura de transportes apropiada y acorde al tamaño y a las necesidades de nuestra economía.

Es conocida la eficiencia del Banco en el otorgamiento de créditos accesibles para la compra de habitaciones populares, por lo que la Iniciativa insiste en consolidar y fortalecer su intervención en esta materia. El financiamiento del transporte en cualquiera de sus formas, en un campo que la Iniciativa asigna al Banco con el propósito de aprovechar su experiencia y apoyar el mejoramiento del transporte urbano, así como impulsar la eficiencia del transporte de los satisfactores que la población requiere.

En la modernización del Banco tiene un papel importante su adaptación para hacer posible que se encargue de realizar las operaciones propias de la banca múltiple. Este paso se estima necesario para situar a la institución en el plano que lo requieren los servicios bancarios del país.

De este modo se pretende establecer una adecuada complementación de las funciones prioritarias del Banco como mecanismo público de financiamiento de los diversos programas de infraestructura con la realización de todas las operaciones de la banca múltiple.

Este planteamiento constituye una auténtica ampliación de la estructura del Banco, que se verá reforzada por la determinación de que se fusione con el Banco Nacional Urbano, S. A., que es una institución nacional de crédito que ya cuenta con amplia experiencia en las operaciones de banca múltiple.

Se garantiza así que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., siga atendiendo con eficacia los campos que la ley le asigna como banca pública de inversión y desarrollo, a la vez que ingresa con pie firme en los servicios de la banca múltiple.

Esta medida se estima apropiada porque significará:

1. una mayor captación de ahorro interno que destinará a apoyar programas propios y, principalmente, los dirigidos al financiamiento de obras de infraestructura y servicios públicos y de interés social.

2. Diversificar su clientela, extendiéndola hacia el sector privado, al que podrá brindar los servicios bancarios de depósito, ahorro, inversión de capitales, así como efectuar operaciones financieras, hipotecarias y fiduciarias.

3. Disminución del endeudamiento externo del Banco en virtud del aumento de la captación interna de recursos.

Se establecen también pequeñas modificaciones en la composición del capital del Banco, señalándose que las acciones que lo constituyan estarán divididas en cuatro Series, de las cuales, las de la Serie 'A' sólo podrán ser suscrita por el Gobierno Federal y su monto en ningún caso será inferior al 51% del propio capital; la Serie 'B', compuesta por acciones suscritas por el público, dada la tradición originada desde su fundación a la que contribuyeron los particulares invitados desde entonces por el Gobierno Federal; la Serie 'C', integrada por acciones suscritas por las entidades de la Administración Pública Federal, con lo cual se busca acercarlas al Banco por la similitud de sus objetivos; y la Serie 'D', formada por acciones que serán suscritas por los gobiernos del Distrito Federal, de los Estados y los Municipios y sus respectivas entidades paraestatales.

Los propósitos básicos de estas modificaciones en la composición del capital del Banco, consisten en vincularlo estrechamente con las personas de derecho público que se han mencionado para perfilar con mayor precisión su carácter de institución de apoyo financiero público.

En lo que se refiere a la administración y vigilancia de la Institución, se determina que el Consejo de Administración se compondrá de 8 Consejeros de los cuales 2 corresponderán a cada una de las Series.

Se reitera el derecho del Gobierno Federal de vetar las resoluciones de la Asamblea de Accionistas y del Consejo de Administración; facultad que, en su caso, habrá de ejercerse por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La nueva Ley Orgánica del Banco, al igual que su predecesora, contiene un Capítulo especial sobre los títulos de crédito en serie que la institución emita, y en general, se conserva el contenido de los preceptos de la Ley Orgánica que se abroga, cuyo objeto fue enriquecer los diversos títulos y valores en serie que el Banco pueda emitir, así como los renglones con cargo a los cuales puede establecerse la cobertura de los bonos, al permitir que ésta descanse en la diversidad de créditos y valores.

Continuando con la decisión de anteriores legisladores, en esta iniciativa se reglamentan en apartados especiales, algunas de las operaciones que el Banco realiza como institución financiera de desarrollo urbano y de apoyo al federalismo. Es así que se contempla un capítulo que fija las normas que regirán los créditos destinados a obras y servicios públicos o de interés social, así como los créditos que se otorguen a los gobiernos de los Estados, de los Municipios o a sus entidades paraestatales.

La iniciativa, por otra parte, suprime varias disposiciones referentes a materias que ya se encuentran reguladas en otros ordenamientos, razón por la que se estima inapropiado conservarlas en la Ley Orgánica del Banco.

Es por ello que no se contempla ningún Capítulo sobre certificados de participación inmobiliaria, dado que la reglamentación de este tipo de valores se encuentra contenida en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Además de esta razón, se ha tenido en cuenta que estos certificados se han empleado para el financiamiento de la construcción y venta de conjuntos habitacionales de interés social y, en el caso, que esta función, aún cuando no desaparece el objeto del Banco, no tendrá la prioridad de las funciones referentes al financiamiento de las obras de infraestructura urbana y de apoyo al federalismo a las que antes se ha hecho mención.

Tampoco se incluye reglamentación especial tratándose del Fondo de Habitaciones Populares, en virtud de que se estima conveniente que opere en el futuro mediante la celebración de un fideicomiso en que intervendrá con carácter de fideicomitente el Gobierno Federal y como institución fiduciaria, el propio Banco.

Algunos de los cambios incorporados en la propia Ley requieren un período de adaptación, por lo que las disposiciones transitorias tienen un importante significado.

Se establece al respecto, un procedimiento favorable a los tenedores de certificados de participación inmobiliaria no amortizable que el Banco ha emitido hasta la fecha.

Este procedimiento consiste en permitir a los adquirentes de los certificados, cuando hayan cumplido todas las obligaciones a su cargo, el ejercicio de la opción de adquirir en copropiedad o en condominio el inmueble fideicometido o de obtener la parte proporcional del producto de la venta de los inmuebles respectivos.

Asimismo se establece con claridad cuál es el procedimiento que deberá seguirse para llevar a cabo la fusión del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., con el Banco Nacional Urbano, S. A., en la cual el primero actuará como fusionante.

Al surtir efectos legales la fusión, quedarán abrogados los decretos que crearon el Nacional Monte de Piedad, Institución de Ahorro, S. A., que es el antecedente directo del actual Banco Nacional Urbano, S. A., y en los que se establece su estructura y reglas de operación.

Efectuada la fusión se habrá logrado la vigorización del Banco Nacional Urbano y de Obras Públicas, S. A., y se configurará a esta institución como el principal mecanismo financiero de apoyo a las obras y servicios públicos o de interés social del país.

Por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S. A.

CAPITULO PRIMERO

De la Denominación y del Objeto

Artículo 1o. Esta Ley rige a la Institución Nacional de Crédito denominada Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.A., Institución de Banca Múltiple.

Artículo 2o. El Banco tendrá por objeto:

I. Promover y financiar obras y servicios públicos o de interés social, así como obras de infraestructura urbana en las zonas prioritarias de desarrollo habitacional, industrial, turístico y portuario.

II. Promover y financiar la vivienda.

III. Financiar el transporte marítimo, fluvial, aéreo y terrestre, así como las actividades relacionadas con el mismo.

IV. Actuar, a solicitud de los gobiernos de la Federación, del Distrito Federal y de los Estados y Municipios, así como de sus respectivas entidades paraestatales, como agente financiero o como consejero técnico en la planeación, financiamiento o ejecución de obras y servicios públicos o de interés social.

V. Contratar directamente, previa autorización y siguiendo las instrucciones que, en su caso, formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, créditos del exterior con instituciones gubernamentales, intergubernamentales o privadas, destinados a obras y servicios públicos o de interés social, los que se regirán conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública.

VI. Otorgar garantías y, en su caso, conceder financiamiento a empresas mexicanas para la elaboración de proyectos a la ejecución de obras públicas en el extranjero.

VII. Realizar las operaciones fiduciarias autorizadas por esta Ley y la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

VIII. Prestar servicios de selección y generación de proyectos, asistencia técnica, investigación y capacitación en materia de obras y servicios públicos o de interés social, así como financiar la prestación de estos servicios por terceros.

IX. Efectuar las operaciones propias de la Banca Múltiple, conforme a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

X. Realizar otras operaciones y prestar otros servicios acordes con su función crediticia, con las modalidades que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las acciones e inversiones que realice el Banco deberán ser congruentes con los diversos planes de desarrollo urbano.

CAPITULO SEGUNDO

Del Capital Social

Artículo 3o. El capital social del Banco será el que fije su escritura constitutiva y estará representado por el correspondiente número de acciones, de igual valor, divididas en cuatro series, con las siguientes características.

I. Serie 'A', compuesta por acciones nominativas de las que sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto en ningún caso será inferior al 51% del capital social.

II. Serie 'B', compuesta por acciones al portador que podrán ser suscritas por el Público.

III. Serie 'C', compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.

IV. Serie 'D', compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por los Gobiernos de los Estados, de los Municipios y del Distrito Federal, o por sus entidades paraestatales.

Las acciones de las series C' y D', no serán transmisibles ni podrán ser dadas en garantía, sin previa autorización del Consejo de Administración.

El valor nominal de las acciones y la proporción que de ellas corresponda a las series 'B', 'C' y 'D', se determinarán en los estatutos sociales.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones del Banco. Si alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento, llegase a adquirir una participación social o ser propietaria de una o más acciones, dicha adquisición será nula y por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación de que se trate y los títulos que la representan, teniendo por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

CAPITULO TERCERO

De la administración y vigilancia

Artículo 4o. La Administración del Banco estará a cargo del Consejo de Administración y del Director General.

Artículo 5o. El Consejo de Administración estará integrado por dos consejeros por la Serie "A"; dos por la Serie "B" dos por la Serie "C" y dos por la Serie "D".

Los consejeros serán designados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas a propuesta de los accionistas de cada Serie; durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos. Por cada propietario se nombrará un suplente.

Los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, serán consejeros de la seria "A", y será Presidente del Consejo de Administración el primero de los mencionados.

Artículo 6o. El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará válidamente con la asistencia de cinco de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentren dos de los nombrados por la Serie "A".

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 7o. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá vetar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración cuando en su concepto no sean acordes con la política financiera, crediticia o monetaria del Gobierno Federal, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de dichas resoluciones.

Artículo 8o. El consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:

I. Nombrar y remover al Director General, a los Delegados Fiduciarios y al Secretario del Consejo.

II. Nombrar y remover al Subdirector General, a propuesta del Director General.

III. Conocer y resolver sobre las renuncias que presenten los Consejeros, el Director General, el Subdirector General, el Secretario del Consejo y los Delegados Fiduciarios.

IV. Otorgar al Director General las facultades que crea convenientes para la buena marcha del Banco.

V. Aprobar los reglamentos interiores del Banco.

VI. Aprobar, a propuesta del Director General, el presupuesto anual de gastos, la estimación de los recursos y el programa de actividades. Aprobados por el Consejo de Administración los conceptos a que esta fracción se refiere, deberán someterse a la aprobación del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

VII. Acordar la emisión de títulos de Crédito en serie.

VIII. Autorizar la formación de Comisiones de su seno o la integración de Comités Ejecutivos, delegándole las facultades necesarias para su funcionamiento.

IX. Las demás que le confieran los estatutos conforme a la Ley y las autorizaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 9o. El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. Ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración.

II. Representar legalmente al Banco en los asuntos de su competencia, con todas las facultades de un mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial, para presentar denuncias y querellas, desistirse de éstas y otorgar perdón; así como para desistirse en el juicio de amparo y para suscribir títulos de crédito.

Podrá, asimismo, con la autorización del Consejo de Administración, sustituir total o parcialmente estos poderes y revocarlos.

III. Ser Delegado Fiduciario.

IV. Establecer la estructura administrativa y organizar las oficinas de la Institución, así como nombrar y remover al personal de la misma y asignarle sus obligaciones y retribuciones en los términos autorizados por el Consejo de Administración.

V. Asistir a las sesiones del Consejo de Administración y a las Asambleas de Accionistas con voz informativa.

VI. Las demás que le señale el Consejo de Administración.

Artículo 10. El Subdirector General tendrá las atribuciones que esta Ley establece para el Director General, con las limitaciones que le señalen el Consejo de Administración o el propio Director General.

Artículo 11. Para que las Asambleas de Accionistas, ordinarias o extraordinarias, se consideren legalmente reunidas, deberá estar representada la totalidad de las acciones de la Serie "A".

Artículo 12. La vigilancia del Banco se ejercerá por:

I. Un Comisario propietario y un suplente designado en votación conjunta por las Series "A" y "D".

II. Un Comisario propietario y un suplente designados en votación conjunta por las series "B" y "C".

Artículo 13. A los Consejeros, los Comisarios, los funcionarios y empleados del Banco, les será aplicable la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados, por los delitos y faltas oficiales que cometan durante su encargo o con motivo del mismo. Además, serán responsables ante el Banco de las operaciones que autoricen, ejecuten o aprueben, con infracción a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 14. Los Consejeros, los Comisarios, el Director General, los Directores, los Subdirectores, el Gerente General, los Gerentes y los Delegados Fiduciarios del Banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o a rendir testimonio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.

CAPITULO CUARTO

De las operaciones

Artículo 15. En relación con su objeto, el Banco podrá realizar entre otras, las siguientes operaciones:

I. Emitir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda clase de títulos de crédito en serie, en el país en moneda nacional, y en el extranjero en moneda nacional o extranjera, los que se regirán conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública.

II. Tomar a su cargo o garantizar emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios y los que emita el propio Banco en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Otorgar avales y garantías con autorización previa, en cada caso, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No se requerirá esta autorización cuando se trate de actos relacionados con las operaciones propias de la Banca Múltiple.

IV. Adquirir, administrar y disponer de bienes inmuebles o muebles, o de cualquier otro modo de operar con ellos por cuenta propia o de terceros.

V. Las relativas a la Banca Múltiple.

CAPITULO QUINTO

De los créditos

Artículo 16. Los créditos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 2o. de esta Ley, se sujetarán a las reglas siguientes:

I. Cuando se garantice un crédito mediante hipoteca de varios inmuebles, cada uno de éstos responderá por la totalidad del adeudo, pudiendo pactarse, sin embargo, la liberación de uno o varios de los inmuebles hipotecados mediante pagos parciales.

II. Cuando la garantía recayere sobre la unidad completa de cualquier obra o servicio público, la misma recaerá sobre todos los bienes que la integren, con inclusión de los permisos, concesiones o autorizaciones respectivos y de todos los muebles e inmuebles afectados a la explotación considerados en su unidad. Podrán comprender asimismo el dinero en caja de la explotación corriente y los créditos a favor de la empresa nacidos directamente de sus operaciones, sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones sin previo conocimiento de la acreedora, salvo pacto en contrario.

III. Los créditos que en su caso, se otorguen a contratistas de obras públicas en función de trabajo ejecutado y no pagado, estarán garantizados con la afectación en fideicomiso de los derechos del contrato de obra

respectivo y se concederán previa reserva, a favor del Banco, de la partida presupuestaria correspondiente.

IV. Se afectarán preferentemente al pago de los créditos otorgados, los ingresos que se obtengan de las obras o servicios financiados. El Banco designará a la persona o personas que se encargarán de percibirlos directamente o de vigilar su correcta aplicación para abono del crédito de que se trate.

Artículo 17. Si el crédito se otorga a una entidad federativa, a un Municipio o a sus respectivas entidades paraestatales, sin perjuicio de las reglas que le sean aplicables conforme al artículo anterior, se sujetará a las siguientes:

I. Deberá contar con la autorización de la Legislatura o del órgano competente de la entidad acreditada.

II. Se destinará a inversiones públicas productivas.

III. Deberá realizarse un estudio de la situación financiera del sujeto de crédito que defina la existencia de su capacidad económica suficiente para cubrir las obligaciones derivadas del crédito sin que se afecte las erogaciones que demanden los demás servicios a cargo de la entidad deudora.

IV. Si se hubieren afectado las participaciones que en impuestos federales tenga la entidad federativa o el municipio correspondiente para el pago del crédito y éste se encuentre registrado para estos efectos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo de esta última, el Banco podrá prescindir de la afectación de dichas participaciones en caso de que el crédito haya sido amortizado en un 30% y que el promedio de los ingresos percibidos por las obras o servicios financiados, en los últimos doce meses, determine que dichos ingresos serán suficientes para cubrir la amortización del capital, los intereses y los gastos de administración, operación y mantenimiento de las obras y servicios de que se trate.

Artículo 18. Las demás características generales de las operaciones a que se refiere este capítulo, se sujetarán a los lineamientos que al efecto dicte el Consejo de Administración, con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO SEXTO

Disposiciones generales

Artículo 19. Las Leyes Generales de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de Títulos y Operaciones de Crédito y de Sociedades Mercantiles, serán supletorias de esta Ley.

Artículo 20. En los fideicomisos que se constituyan para garantizar los derechos del Banco, éste podrá actuar en el mismo negocio como fideicomisario y fiduciario.

Artículo 21. En toda emisión de valores y respecto a los recursos captados por el Banco mediante instrumentos financieros a plazo para fines de desarrollo económico y social, tendrá como única obligación, para todos los efectos, constituir un depósito en el Banco de México, en efectivo o en valores de realización inmediata, equivalente al 4% del monto en circulación de esa clase de obligaciones.

Artículo 22. El importe total del pasivo exigible del Banco, con excepción de lo dispuesto en el artículo anterior y de las demás operaciones que el Banco de México no considere computables para los efectos de este artículo, deberá sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México establezca, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo señalado en el artículo 94 bis de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Los recursos no sujetos al control cuantitativo mencionado deberán mantenerse invertidos en créditos destinados a los fines que se establecen en esta Ley.

Artículo 23. Los cupones vencidos de los títulos que emita el Banco serán recibidos en pago de impuestos federales no afectos a cubrir un fin específico.

Artículo 24. Los títulos de crédito que el Banco retire del mercado para su amortización normal o anticipada, serán, desde luego, cancelados en forma indubitable e incinerados.

Artículo 25. El Banco hará los avalúos de inmuebles que deban practicarse con motivo de actos y operaciones relacionados con la actividad inmobiliaria y de vivienda que realicen las instituciones de seguros o de fianzas, otras instituciones de crédito que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las entidades de la administración pública, salvo que respecto de estas últimas corresponda realizar el avalúo a otra institución pública, conforme a otras disposiciones legales.

Los tribunales federales y locales, las juntas de conciliación y arbitraje, las autoridades fiscales y administrativas en general, también designarán al Banco para practicar los avalúos de inmuebles.

Artículo 26. Los contratos que celebre el Banco con motivo de créditos en los que se constituyan garantías hipotecarias o fiduciarias sobre bienes inmuebles situadas en el Distrito Federal, podrán otorgarse en documento privado.

Artículo 27. En el desempeño de la administración fiduciaria, el Banco empleará el personal bancario estrictamente necesario. En el caso de que para el mejor logro de los objetivos de los fideicomisos encomendados sea indispensable contratar diverso personal, éste no se considerará como empleado del Banco, sino del propio fideicomiso.

Artículo 28. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para interpretar, para efectos administrativos, la presente Ley y para expedir las disposiciones que se requieran para la aplicación de la misma.

Artículo 29. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, ante personas físicas o instituciones gubernamentales, intergubernamentales

o privadas extranjeras, del cumplimiento de las obligaciones del Banco derivadas de las operaciones a que se refiere la fracción V del artículo 2o. de esta Ley, así como de las que surjan con motivo de la colocación de valores en el extranjero.

Artículo 30. El importe total de las obligaciones directas y contingentes del Banco no deberán exceder de los límites establecidos por la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

En esta relación no se incluirán los pasivos a que se refiere el artículo anterior.

CAPITULO SÉPTIMO

De las prohibiciones

Artículo 31. Queda prohibido al Banco:

I. Otorgar créditos a personas que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

II. Otorgar garantías distintas a las previstas por esta Ley.

III. Participar o ser accionista en sociedades de responsabilidad ilimitada.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Se abrogan la Ley de fecha 8 de febrero de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de marzo del mismo año, que ha regido al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y sus respectivas reformas y adiciones, así como las disposiciones legales que se opongan a la presente.

Artículo segundo. El Banco procederá a hacer en su escritura social las modificaciones que resulten necesarias, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, en un término de 60 días contados a partir de la fecha de su vigencia.

En tanto se celebra la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que acuerde las modificaciones aludidas y se elija conforme a las mismas, al Consejo de Administración y a los Comisarios, continuarán en sus respectivos cargos, las personas que actualmente los desempeñan.

Artículo tercero. El Fondo de Habitaciones Populares a que se refiere la Ley Orgánica que se abroga, en lo sucesivo se regirá de conformidad con el contrato de fideicomiso que celebre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente único del Gobierno Federal y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., como fiduciario.

Artículo cuarto. Cuando todos los adquirientes de una misma emisión de Certificados de Participación Inmobiliaria no Amortizable efectuada por el Banco, hayan cumplido íntegramente con las obligaciones y condiciones establecidas a su cargo en la escritura respectiva y en los correspondientes contratos de compraventa de dichos títulos; hayan pagado los certificados fiduciarios de adeudo y los certificados de participación inmobiliaria amortizables que, en su caso, se hubieren emitido, y no tengan adeudo alguno por cualquier otro concepto, el Representante Común convocará a los tenedores de dichos certificados a una Asamblea General, a fin de que resuelvan:

a) Que la fiduciaria les transmita los inmuebles fideicometidos, bien sea bajo el régimen de copropiedad o de propiedad en condominio; o

b) Que la fiduciaria proceda, desde luego, a la venta de los inmuebles fideicometidos, para que su producto neto sea distribuido entre los propios tenedores.

Si la asamblea general de tenedores de certificados no se celebra dentro del término de un año contado a partir de la fecha en que la hubiere convocado; si efectuada aquélla, no se toma resolución alguna, o si ésta fuera inoperable legalmente, la fiduciaria, o su elección, transmitirá a los tenedores los inmuebles fideicometidos bajo el régimen de copropiedad o de propiedad en condominio.

Artículo quinto. Si conforme al artículo anterior, los tenedores de certificados optaren porque se les transmita los inmuebles bajo el régimen de propiedad en condominio, la fiduciaria hará la declaración de constitución de dicho régimen y transmitirá a cada tenedor en propiedad exclusiva la habitación o localidad a que se refiere su certificado y el correspondiente derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes de los inmuebles necesarios para su adecuado uso o disfrute.

Artículo sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que el Banco Nacional Urbano, S. A., se fusione con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A., actuando este último con carácter de fusionante, en los términos de las leyes relativas.

La fusión surtirá sus efectos a partir del día 1o. de abril de 1981, fecha en la que quedarán abrogados el Decreto que creó al Nacional Monte de Piedad, Institución de Ahorro, S. A. de fecha 30 de diciembre de 1949, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 31 del mismo mes y año, y el de fecha 30 de noviembre de 1951 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de ese año, que amplió las operaciones del Banco, el cual varió posteriormente su denominación por la actual de Banco Nacional Urbano, S. A., Institución de Banca Múltiple.

Reitero a ustedes CC. Secretarios mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 11 de diciembre de 1980. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna luego a Comisión.

El C. secretario Jorge Efrén Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación

económica se pregunta si se dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura.

El C. Presidente: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -Presentes.

Con el presente les envío, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República Iniciativa de Decreto que fija las características de las monedas de oro a que se refiere el Artículo 2o. bis de la Ley Monetaria.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 11 de diciembre de 1980.

- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Las reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos en vigor a partir del 8 de enero del presente año, prevén la emisión de monedas metálicas sin valor nominal , acuñadas en oro o en plata con las características que fije el propio Poder Legislativo.

El Régimen monetario de estas piezas, establecido en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que estas monedas gocen de curso legal por el equivalente en pesos de la cotización diaria que determine el Banco de México en base al precio internacional del metal fino contenido en ellas y tengan poder liberatorio limitado en un mismo pago a diez monedas de oro cien piezas de plata, según se trate.

La posibilidad de emisión de estas piezas ha sido aprobada por ese H. Congreso de la Unión con el propósito de promover el ahorro interno en dichas piezas metálicas y de aprovechar, en condiciones favorables a nuestro país, las oportunidades que ofrezcan los mercados externos para la colocación de esas monedas.

Con base en la disposición citada, esta Iniciativa propone la emisión de monedas acuñadas en oro, sin valor nominal, a efecto de que se aproveche el tradicional prestigio de la Casa de Moneda de México y se reanude la emisión de estas piezas con contenido de metal fino, lo cual se estima redundará en beneficios económicos para el Estado una vez que circulen en el interior de la República para satisfacer requerimientos de los ahorradores nacionales o, en su caso, cuando se coloquen en los mercados internacionales, donde siempre han tenido magnífica aceptación las piezas acuñadas en nuestro país.

Por lo expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

QUE FIJA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Las características de las monedas que se acuñen en oro conforme a lo establecido en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes

I. Monedas con contenido de una onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetros.)

b) Ley 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

e) Peso: 1 1/9 (un entero y una novena parte de un entero) onza troy.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.040 gr. (cuarenta miligramos).

Por unidad: 0.060 gr. (sesenta miligramos).

Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramos en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto:

La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

II. Monedas con contenido de media onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 29 mm. (veintinueve milímetros).

b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro.

e) Peso: 5/9 (cinco novenos) onza troy .

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.040 gr. (cuarenta miligramos). Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramo en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/2 ONZA PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto:

La leyenda en hueco: "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 23 mm. (veintitrés milímetros).

b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) onza troy de oro puro.

e) Peso: 5/18 (cinco dieciochoavos) onza troy.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.0225 gr. (veintidós y medio miligramos).

Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio gramo en más o menos).

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/4 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto:

La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1980.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

El C. Presidente: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

CONDECORACIONES

- El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos licenciados Joaquín Gamboa Pascoe y Luis M. Farías, puedan aceptar y usar la Condecoración Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de Ecuador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos licenciados Joaquín Gamboa Pascoe y Luis M. Farías, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno de Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 15 de diciembre de 1980. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo

Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnando para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano licenciado Jorge Castañeda, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en el Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Ecuador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado b) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Jorge Castañeda, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en el Grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 12 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura: Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe , le fue turnando para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que los ciudadanos profesor Carlos Hank González, jefe del Departamento del Distrito Federal; licenciado Jorge de la Vega Domínguez, Secretario de Comercio; licenciado José Andrés de Oteyza, Secretario del Patrimonio y Fomento Industrial y el ingeniero Jorge Díaz Serrano, Director General de Petróleos Mexicanos, puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno del Ecuador.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional se permite someter a la consideración de la H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a los ciudadanos profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado José Andrés de Oteyza y el ingeniero Jorge Díaz Serrano, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Gran Cruz, que les confiere el Gobierno del Ecuador.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 13 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Prosecretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Dive Aydé Abitia Malacón, para prestar servicios como

Empleada Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Empleada Consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Dive Aydé Abitia Malacón para prestar servicios como Empleada Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

El C. Lázaro Rubio Félix: No se pueden tratar simultáneamente, son dos cuestiones distintas. Una es el permiso para recibir y aceptar condecoraciones y otra prestar servicios a gobiernos extranjeros. En consecuencia se deben hacer dos votaciones distintas.

El C. Presidente: Es prudente. Que la Secretaría tome en cuenta el punto de vista que ha planteado el ciudadano diputado Lázaro Rubio Felix. Haga favor la secretaría de tomar la votación nominal de los proyectos de dictamen del C. licenciado Joaquín Gamboa Pascoe, licenciado Jorge Castañeda, profesor Carlos Hank González, licenciado Jorge de la Vega Domínguez, licenciado Luis M. Farías, licenciado José Andrés de Oteyza y del ingeniero Jorge Díaz Serrano, que se pusieron a discusión de la Asamblea.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Como lo ha expresado la Presidencia y proceder la moción que presentó el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix, se va a tomar la votación nominal de los decretos ya leídos en torno al otorgamiento y uso de la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran Cruz que les confiere el gobierno del Ecuador.

Se suplica a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, informo a usted y por su conducto al pleno se emitieron 270 votos en pro y 32 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 270 votos.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Hildebrando Gaytán: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para hablar sobre lo mismo?

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Nuevamente el Partido Popular Socialista desea exponer sus puntos de vista sobre los permisos que se vienen concediendo para el trabajo en Consulados o en las oficinas de la Embajada de los Estados Unidos.

Ya en ocasiones anteriores y en otra Legislatura se ha hecho, inclusive recientemente fueron expuestos algunos puntos de vista por otro compañero diputado. Nosotros hemos visto siempre saludable el hecho de que para prestar servicios en embajadas extranjeras se tenga un permiso, como sucede hoy a nivel de la Cámara de Diputados.

El origen de esta preocupación del pueblo mexicano, que lo estableció aquí el Constituyente, parte de las graves experiencias que ha registrado nuestra historia patria y podríamos preguntar ¿esa preocupación de conceder permiso y no dejar que trabajen libremente sigue siendo válida hoy en día?

Atendiendo a la situación de nuestro país y a todo el desarrollo político mundial, tenemos que llegar a la conclusión de que hoy más que nunca sigue siendo válido este procedimiento.

Habrá que, eso sí, hacer ajuste, enriquecerlo, actualizarlo, para que no únicamente la Cámara dé el permiso, sino se lleven adelante otros procedimientos porque, señoras y señores diputados, tal parece que para entender muchos de los hechos de la historia contemporánea que estamos viviendo, en todas la diferentes latitudes del planeta, que el espionaje constituye uno de los factores importantes.

Podríamos decir esto sin conocer las infiltraciones, las acciones de espionaje y perturbación que se vienen haciendo por parte de los Estados Unidos en muchos países del planeta, sin conocer esa injerencia creo que no se puede conocer exactamente muchos de los hechos que suceden hoy en día, porque si en 1913 estuvo la injerencia de la Embajada Norteamericana

en los asuntos de México, pues después de la Segunda Guerra Mundial la injerencia del Gobierno de los Estados Unidos en combinación con los monopolios que estructuraron la Agencia Central de Inteligencia en 1947, esta infiltración, esta intervención se ha generalizado diríamos en todos los países.

Se crearon instituciones para intervenir en el movimiento obrero. El "Instituto América" de Desarrollo de Sindicatos Libres que ha tenido una nefasta intervención en el movimiento obrero latinoamericano, para poder darle fuerza a la ORIT, para poder rebasar las funciones de intervención en el movimiento obrero.

¿Qué procedimiento usaron asesorados por la CÍA? Cursos de estudios sobre la democracia, sobre cooperativismo, viajes a los Estados Unidos para recibir adoctrinamiento y es muy conocido porque existe ya alguna literatura al respecto de cómo han participado en varios países rompiendo la unidad del movimiento obrero y confundiéndolo en su objetivos de la lucha sindical revolucionaria.

Otras de las formas que han utilizado, aparte del espionaje clásico, aparte del soborno a dirigentes políticos o de funcionarios o de partidos políticos, bastaría recordar lo que fue motivo del conocimiento por la prensa con el asesinato de Aldo Moro, o bien con el financiamiento a varios partidos europeos.

La intervención directa para derrocar al gobierno de Arves en Guatemala en 54, la intervención en la Guayana contra el gobierno de Chedi Yagán; en la República Dominicana con el derrocamiento del Presidente Bochi, después para estrangular la Revolución Dominicana, la caída del Gobierno de Mosadeck en 1953; en Irán donde es público, conocido el Plan Ayax de la CÍA para llevar adelante todas esas operaciones, y recientemente, ahora que los estudiantes de Irán tomaron la Embajada Norteamericana hace un año, cómo se ha encontrado en los archivos de esa institución, que muchos de los funcionarios de la Embajada Norteamericana en aquél país y de sus asesores, eran agentes de la Agencia Central de Inteligencia de la CÍA.

Por estas razones, compañeros diputados, tiene que estar en la preocupación de las fuerzas democráticas este conocimiento de cómo los monopolios están trabajando para romper la lucha de los pueblos que buscan su liberación definitiva.

En nuestro país hemos denunciado cómo en todo el territorio se desplazan grupos llamados de misioneros religiosos, que no son en realidad sino auténticos agentes de espionaje, después de que logran entrar en contacto con algunos ciudadanos mexicanos, empieza a concentrarlos en algunos locales para darles adoctrinamiento, al principio religioso, pero luego empiezan con la enseñanza del ingles; terminan entregándoles dinero para que resuelvan problemas económicos y después enviándolos a los Estados Unidos dizque a perfeccionarse en el inglés y en la religión de las variadas formas que adopta el cristianismo; es decir, utilizan algunas de ellas.

Otra forma son las encuestas de tipo político que frecuentemente hemos detectado en toda la República y en especial en las universidades. Quiero mencionar, por ejemplo, que a raíz del último Informe de Gobierno, el IV Informe, circuló una encuesta en donde querían conocer el estado de interés del pueblo sobre la marcha del gobierno del país con una serie de preguntas insidiosas que solamente a una fuerza extranjera podía tenerle interés en conocer.

En los documentos que han logrado entrar en la circulación dentro de las circulares de la CÍA. está la de incrustarse en donde existen problemas aquí en México, con el afán de exacerbarlos, con el afán de evitar su solución concreta y tratar de generalizar conflictos en el país. ¿Y a qué conduce de por sí estrechamente ligado con el tema que estamos a discutir hoy estas palabras, señores diputados? porque, y quiero leer algunas de las instrucciones que da la CÍA, estas palabras de un documento de ellos, dice: Las operaciones de la CÍA en el extranjero plantean problemas al Departamento de Estado con cierta frecuencia, ya que casi siempre el representante de la CÍA se oculta bajo un puesto de funcionario de los Estados Unidos. Luego más adelante señala: Sería conveniente -para no tener esos problemas- emplear a extranjeros como agentes regulares, es decir, como agentes cuyo estatuto estaría a medio camino, entre el agente clásico utilizado para una sola operación aislado durante un período limitado y el agente que interviene en numerosas operaciones.

Por eso compañeros, en este día está a discutirse, aprobar o no, que tres o cuatro ciudadanos presten sus servicios en el Consulado que tiene Estados Unidos en Tijuana, la Embajada de Estados Unidos, pero ese paquete, diría, de solicitudes, abarca a 20 como fue conocido cuando se dio la primera lectura, 20 para el Consulado en Tijuana, pero cada rato están para todas partes;

¿Cuántos ciudadanos están bajo aprobación de está Cámara al servicio de la Embajada Norteamericana a estas alturas?

Esto naturalmente nos preocupa.

No señalamos, quiero ser enfático en esto, que absolutamente todos los ciudadanos que han recibido permiso por esta Cámara, vayan a esta institución a defender los intereses políticos de la Embajada de los Estados Unidos, pero, presumiblemente, en algunos de ellos, sí ocurre eso y se les trabaja para los fines de los Estados Unidos.

¡Qué quisiéramos, nosotros del PPS, que los ciudadanos de México tuvieran trabajo y no tuvieran que recurrir a este tipo de ocupación!

Estados Unidos va a tener un nuevo gobierno próximamente, la preocupación para el desarrollo de México en relación con esto, tiene que llevarnos a la reflexión.

Se prevé una recesión en la economía norteamericana; la crisis norteamericana se va a agudizar; no vamos a mencionar el pensamiento político que proclamó el Partido Republicano porque es conocido. Debemos, eso sí, destacar que el vicepresidente Boch, que fue el Director

de la CÍA, conoce parte de la situación económica de México, en especial de la riqueza petrolera.

Si viene la recesión norteamericana, cabe la pregunta, ¿no con este motivo no se trasladarán problemas económicos a México y no tratarán de crear un ambiente político que impida que nuestro país tome medidas patrióticas y antiimperialista en defensa de nuestros intereses?

Quiero recordar aquí las declaraciones de Claid Mar, especialista en asuntos norteamericanos y de la División de Asuntos Extranjeros de Investigaciones del Congreso de Washington, cuando declaró recientemente a la prensa que él participó en una investigación acerca de un plan para que Estados Unidos ocupara militarmente los pozos petroleros del Medio Oriente y llegaron a la conclusión que era impracticable, luego como de pasada dice que dieron la alternativa que incluía la ocupación de las fuentes petroleras de México. Bosquejó la eventual ocupación, no operación militar y dice que reconocieron que había dificultades del proyecto, pero luego señaló, "que es cada vez mayor el número de personas que en el Gobierno de Estados Unidos tememos que se llegará a un punto en la crisis que no nos dejaría otra alternativa que la militar".

Por estos razonamientos, nosotros consideramos que las autoridades competentes en la materia deberían de hacer una investigación minuciosa para las personas que solicitan el trabajo en esta Embajada, pero además, planteamos esta duda, el permiso que se les concede por la Cámara, o que les ha concedido o les conceda en el futuro, ¿qué carácter tiene? Es un permiso acaso vitalicio o determinado a un tiempo? Porque no es de dudarse que cubriendo el permiso por una vez después lo desocupan o los vuelven a llamar simplemente ya tienen cubierto para ampliar el número de personar que con la supuesta legalidad estén a sus servicios.

Que se llegue a fijar un límite en todo caso a los ciudadanos que se les entregue ese permiso y que llegue a registrarse cuando dejan de estar al servicio para el cual se les concedió el empleo.

Estas preocupaciones las hemos querido hacer públicas una vez más para que, al mismo tiempo que se conocen por la Cámara la negativa a nuestro voto al dictamen, ese llamado a mantener la preocupación y la vigilancia sobre las formas de asechanza, de infiltración y de la intervención de los Estados Unidos y de la CÍA en los asuntos de México que en los actuales y futuros meses, serán para decisiones de México muy importantes y en los que debemos de mantenernos alertas para impedir las interferencias a que hemos mencionado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Pregunte a la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de Decreto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido el proyecto de Decreto.

Los diputados que quieran manifestar por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, Señor Presidente.

En consecuencia se va a recoger la votación nominal.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el gobierno interior del Congreso.

(Votación.)

Señor Presidente, informo por su conducto a la Asamblea que se emitieron 251 en favor, 29 abstenciones y 22 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 251 votos.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Sandra Ayala Bejarano de Lugo, para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 de los corrientes, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Oficinista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Sandra Ayala Bejarano de Lugo para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina De los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez

Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Martha Silva Martínez de Escobedo, para que pueda prestar servicios como Asistente Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Asistente Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Silva Martínez de Escobedo para prestar servicios como Asistente Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta de Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Osorio Encinas de Amores, para que pueda prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Eugenia Osorio Encinas de Amores para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Abel Rocha Ramírez, para prestar servicios como Dactiloscopista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como Dactiloscopista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Abel Rocha Ramírez, para prestar servicios como Dactiloscopista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Adelina Loza Arreola, para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó al suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, Serán como Oficinista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Adelina Loza Arreola, para prestar servicios como Oficinista, en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta de Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Carmen Leticia Murillo Flores, para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como Oficinista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Carmen Leticia Murillo Flores, para prestar servicios como Oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Herrera Torres, para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como Oficinista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Herrera Torres, para prestar servicios como Oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 6 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Nora Patricia Castro Cota, para prestar servicios como Oficinista en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como Oficinista.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Nora Patricia Castro Cota, para prestar servicios como Oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, para prestar servicios como Especialista Consular en el Consulado General Americano, en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, Se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como Especialista Consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B), del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Gilberto Ochoa Brizuela, para prestar servicios como Especialista Consular, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se informa por su honorable conducto a la Asamblea que se emitieron 251 votos en pro, 25 votos en contra y 26 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 251 votos.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Alvaro Elías Loredo.

El C. Alvaro Elías Loredo: Señor Presidente, H. Asamblea:

(Lectura.)

- El C. Alvaro Elías Loredo:

H. Cámara de Diputados de la "LI" Legislatura del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 53, fracción II, 56 y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Grupo Parlamentario "Diputación de Acción Nacional" somete a la consideración de esta H. Asamblea, el presente proyecto de Decreto para reformar los artículos 202 y 203 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Un verdadero Estado de Derecho exige tribunales que apliquen con justicia la ley; la elaboración de normas auténticamente jurídicas y un esfuerzo concurrente de todos los órganos del Estado, presidido por la justicia e inspirado en ella.

En nuestra patria, el Congreso de la Unión es el órgano que tiene la misión encomendada por nuestra Ley Fundamental de legislar, de perfeccionar el Derecho y así cerrar los cauces de la arbitrariedad. Debe pues crear el instrumento idóneo para cuando México decida ajustar su vida a los principios vigentes en nuestra Constitución y en las justas leyes.

En cumplimiento de nuestro deber constitucional, los diputados del Partido Acción Nacional, presentamos hoy esta iniciativa de Ley, para perfeccionar la legislación electoral. Ciertamente existe consenso en que la actual legislación, no es perfecta. Y las imperfecciones son aprovechadas por los contumaces delincuentes electorales.

El artículo 202 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales reconoce el derecho de los representantes a que se les expidan copias de las actas levantadas en la casilla electoral. Sin embargo, con bastante frecuencia las copias que se entregan no son legibles; en estos casos se nulifica el propósito del legislador. En efecto, un documento tiene valor por lo que contiene, por lo que expresa y por lo que prueba. Si no es legible nada prueba y de nada sirve.

Documentos ilegibles permiten al hampa Electorales, establece que los presidentes de casilla, alterando los resultados electorales.

Por ello proponemos que las copias de las actas levantadas en la casilla y entregadas a los representantes, sean perfectamente legibles.

Por su parte, el artículo 203 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, establece que los presidentes de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar los paquetes electorales al Comité distrital electoral durante las 24 horas siguientes al término del escrutinio y computación, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en la cabecera de distrito; 48 horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicada fuera de cabeceras de distrito y 72 horas en el caso de casillas rurales.

Al fijar los plazos para la entrega de los paquetes electorales de las casillas, la ley busca evitar al máximo, la posibilidad de cualquier vicio "que pudiera empañar el proceso comicial".

Ahora bien, la práctica nos ha venido a demostrar que los plazos a que hacemos referencia pueden y deben reducirse. Las vías y medios de comunicación permiten la celeridad en la entrega de los paquetes electorales. Carreteras, caminos de mano de obra, autotransportes, etc., facilitan la rapidez de la locomoción.

Por ello proponemos que, en el caso de las casillas urbanas ubicadas en las cabeceras de distrito y que cierran su votación a las seis de la tarde, los paquetes sean entregados antes de las doce de la noche. En el caso de las casillas urbanas ubicadas en la cabecera distrital pero que no cierren su votación a las seis de la tarde, es perfectamente posible que los presidentes de casillas entreguen los paquetes tres horas después de concluidas las labores electorales.

Cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras de distrito, estimamos que durante las 24 horas siguientes al término del cómputo y escrutinio, podrán entregarse los paquetes electorales.

Finalmente, para el caso de las casillas rurales, 48 horas son más que suficientes para la entrega de referencia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de Decreto que reforma los artículos 202 y 203 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo primero. Se reforma el artículo 202 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 202. Los representantes tendrán derecho a que se les expidan copias legibles de las actas levantadas en la casilla.

Artículo segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 203 de la Ley en cita, para quedar como sigue:

Artículo 203. Concluidas las labores, se clausurará la casilla y el presidente bajo su responsabilidad, hará llegar los paquetes electorales al Comité Distrital electoral, antes de la doce de la noche, cuando se trate de casillas urbanas, ubicadas en la cabecera de distrito, cuya votación se hubiere cerrado entre las dieciocho y las veintiún horas; tres horas después de cerrada la votación para el caso de las casillas urbanas ubicadas en la cabecera Distrital, que hayan cerrado la votación después de las veintiún horas; durante las 24 horas siguientes cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras de distrito, y 48 horas, en el caso de las casillas rurales.

La demora en la entrega de los paquetes electorales sólo se justificará para causas de fuerza mayor.

Artículo transitorio. Único. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 17 días del mes de diciembre de 1980.

Proyecto de Decreto para Reformar los artículos 202 y 203 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. - Carlos Amaya Rivera. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo Cid de León. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Alvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan

Antonio García Villa. - Jesús González Schaml. - Edmundo Gurza Villarreal. - María del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velasco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José G. Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz. - Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Nuñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Lozada. - Carlos Stephano Sierra. - francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velazco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho."

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

PROTESTA CONTRA EL GOBIERNO MILITAR DE EL SALVADOR

El C. Leobardo Salgado: Pido la palabra para hechos y para hacer una denuncia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Leobardo Salgado.

El C. Leobardo Salgado Arroyo: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El pasado 17 de noviembre, ante el hecho de la detención y el juicio militar infundados que la gran mayoría ultraderechista que el gobierno militar democristiano en El Salvador lleva a cabo contra los integrantes de la dirección política de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños, FENASTRAS, el Comité Nacional de la CTM envió el siguiente documento:

"Los trabajadores mexicanos advertimos consternados la grave situación que atraviesa el hermano pueblo de El Salvador y nos preocupa la suerte que corran los compañeros dirigentes y obreros de la Federación Nacional Sindical de Trabajadores Salvadoreños y del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Comisión Ejecutiva del Río Lempa, detenidos por las fuerzas militares de ese país.

"La Confederación de Trabajadores de México, en ejercicio de la solidaridad que es debida a sus hermanos de clase, solicita la inmediata libertad de los compañeros referidos, por considerar de su detención es violatoria de los acuerdos internacionales de la OIT, Organización Internacional del Trabajo, así como de las libertades humanas, políticas y sindicales.

"Los trabajadores mexicanos respaldan la justa lucha del movimiento obrero salvadoreño."

En el breve tiempo transcurrido del envío de este documento a la fecha, el mundo entero ha sido testigo del reconocimiento de los métodos de violencia, terror, y asesinato, por medio de los cuales la mayoría ultraderechista del Gobierno Militar Democristiano que detenta el poder en la hermana nación centroamericana, pretende proseguir controlando el gobierno.

La diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional considera que los viejos procedimientos antidemocráticos de algunos gobiernos latinoamericanos, sobrevivientes de la extinta guerra fría, son anacronismos que atentan contra los intereses vitales de los pueblos y de las naciones de América Latina. Que la época actual indica como válidos para nuestros pueblos procesos de transformación que promuevan o lleven adelante la revolución interna para alcanzar la justicia social y la plena independencia y que las masas populares del Subcontinente, rechazarán todo intento de injerencia en sus asuntos internos.

Con fundamento en las breves pero fundamentales consideraciones anteriores, la diputación obrera del PRI se permite formular una doble exhortación:

La primera al Gobierno de la República a redoblar su grado de alerta a la situación que priva en El Salvador, a fin de que oportunamente tome las medidas más adecuadas al propósito de defender la soberanía del pueblo salvadoreño, su derecho de autodeterminarse sin ninguna intervención externa, soberanía y derechos por los cuales el propio pueblo hermano salvadoreño, está librando una batalla heroica y ejemplar.

La segunda exhortación es a todas las fuerzas políticas y sociales representadas en esta Cámara de Diputados, para que condenen y se pronuncien en contra del régimen de terror promovido por la gran parte ultraderechista del gobierno militar democristiano, demandando la inmediata restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos;

Se pronuncie por el respeto irrestricto, a nivel nacional, el derecho que el pueblo y la nación salvadoreña tienen autodeterminarse sin ningún tipo de interferencias extranjeras y darse las vías de desarrollo que elijan libremente;

Se pronuncie contra toda solución al conflicto por los conductos del militarismo golpista, que propugna la ultraderecha y en favor de una solución que tome en cuenta, de manera fundamental, a las fuerzas revolucionarias y, en general, a todas las fuerzas positivas del país, lo que implica la necesidad de un compromiso de verdaderas y profundas transformaciones, de cambios económicos, políticos, de conformidad con los intereses populares y nacionales de El Salvador;

Exhorte a las fuerzas democráticas, positivas, progresistas y revolucionarias de El Salvador, a unirse en un amplio movimiento o frente democrático de masas antiimperialistas y antifascistas, el cual abra el camino al cambio estructural y sobreestructural y cierre el camino a la ultraderecha, al intervencionismo, a los intentos de marginar la solución política de las fuerzas políticas revolucionarias.

México, 17 de diciembre de 1980. La Diputación Obrera del PRI del Congreso del Trabajo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Sobre el mismo tema tiene la palabra el diputado Manuel Sthepens García.

El C. Manuel Sthepens García: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Cómo quisiera que la Cámara atendiera como se lo merece esta proposición que se ha venido a hacer, por parte del Sector Obrero del Partido Revolucionario Institucional.

El Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda apoya en todos sus términos esta proposición solidaria hacia la heroica lucha del pueblo salvadoreño.

Sabía que tarde o temprano nuestra Cámara reforzaría más todavía su apoyo y su condena a la Junta Militar fascista que sufre el pueblo hermano de El Salvador y es por eso que anticipadamente hice una serie de guiones para precisar más nuestra denuncia respecto a lo que realmente sucede en El Salvador.

Inicié mis palabras con lo siguiente:

Debe cesar toda ayuda que de nuestro país salga hacia la Junta Militar que, encaramada en el poder, sigue masacrando al pueblo salvadoreño. Inclusive esta Cámara de Diputados debe dejar constancia, como lo ha dicho nuestro compañero, no sólo de la condena a la tiranía, sino de su aprobación previa respecto de que el presidente de la República examine la posibilidad de retirar nuestra representación diplomática como una forma de contribuir a su aislamiento, a reforzar la solidaridad internacional y también que pudiera concluir en el reconocimiento al Frente Democrático Revolucionario como auténtico representante del pueblo salvadoreño.

Compañeros:

Es verdad que muchas tareas de carácter legislativo y de orden nacional, debemos acometer en lo que falta de este mes, pero igual que como lo hicimos ante otros problemas acaecidos en el escenario internacional, no podemos dejar de reiterar nuestra solidaridad en momentos tan trágicos al pueblo salvadoreño.

Esta solidaridad responde legítimamente a los sentimientos de nuestra nación.

La Junta Militar no detiene su mano asesina; arroyos de sangre enrojecen el territorio del país centroamericano; mano asesina que lo mismo acribilla al arzobispo Arnulfo Romero, que a religiosos católicos y a religiosas representantes de otros credos. Lo mismo hace con miles de jóvenes, niños, mujeres, ancianos inocentes, al igual que con dirigentes populares, sindicales y patriotas, como sucediera recientemente, todo por servir a la causa de los pobres.

Con frecuencia aparecen en debates de esta Cámara nuestras discrepancias, pero ante hechos y cuestiones fundamentales las hemos podido superar, esa creo yo es una de ellas.

En El Salvador, como en todos los pueblos de Latinoamérica se registró un importante ascenso en sus luchas por liberarse de la explotación interna y externa que por decenas y centurias han sufrido. Durante su histórica marcha han padecido barbarie y genocidio, han sufrido la violencia sistemática de los derechos humanos y la falta de respeto desde luego, al derecho a la vida.

¿Qué es, compañeros diputados, lo que quieren los pueblos latinoamericanos?

Quieren ser libres e independientes respecto del imperialismo internacional; quieren disfrutar de sus recursos naturales; ser dueños y soberanos de su propio destino; quieren que su voluntad rija en la elección de sus gobernantes; quieren que la democracia verdadera sea norma y sistema de todos los días; quieren asegurar, para las nuevas generaciones, el derecho al empleo, a la salud, al bienestar social; el derecho a disfrutar de una vivienda decorosa; el derecho a la recreación, a la educación, al arte, a la ciencia y al deporte; quieren que desaparezca para siempre el atraso social y cultural; quieren garantizar su derecho a la vida y hacer de la paz la forma normal de su existencia; quieren que las armas sean cosas del pasado.

sin embargo, ¿cómo se les oponen y se les responde a nuestros pueblos?

Se les responde con las bayonetas, con todo tipo de armas de exterminio masivo; les responde asesinando a los patriotas, asesinado a sus hijos no importando la edad; les responden con el terrorismo, con la persecución, con el encarcelamiento, con las torturas, con la muerte; les responden con la tiranía, la dictadura, con el fascismo.

Nuestros pueblos latinoaméricanos aspiran a la libertad, a la dignidad, al progreso social, a la justicia cabal, a la independencia, a la autodeterminación, a la democracia.

Esto es justamente lo que quiere el pueblo salvadoreño y se ha visto obligado a empuñar las armas, es porque le han cerrado todas las puertas de la legibilidad; porque se ha apagado en su país, toda huella de constitucionalidad. En lugar de prevalecer la razón, prevalece la represión y la muerte.

El pueblo salvadoreño redobla su resistencia contra la junta reaccionaria y detentadora del poder. Junta que sobrevive gracias al apoyo militar y técnico de Washington. Por cierto que ahora el imperialismo yanqui parece orientarse a resolver el conflicto salvadoreño imponiendo en la presidencia de aquél país a Napoleón Duarte, maniobra que hoy denuncio y rechazamos.

El pueblo salvadoreño ha entrado en una nueva etapa en su lucha popular, su nivel de organización es más elevado y su triunfo será inevitable.

Los días de la Junta están contados.

Al grito de "Revolución o muerte. Venceremos" ha logrado la unidad de todas las organizaciones populares incluyendo las cristianas, porque, como ha quedado claro, también han sido y siguen siendo victimadas. Todo

un ejército rebelde y popular avanza en la defensa de su justa causa. En sentido contrario la junta sufre un proceso de desintegración. No cuenta con el apoyo de ninguna fuerza social determinante. Sin embargo, el CONDECA se prepara a intervenir en El Salvador como punta de lanza del imperialismo yanqui.

En este organismo ultrareaccionario se integran, entre otros los ejércitos del propio Salvador, Honduras y Guatemala, país, este último, cuyo gobierno ha efectuado una fuerte y una salvaje represión contra su pueblo. De ahí que resulte, compañeros diputados, criticable que el Jefe de la Defensa Nacional de nuestro país haya obsequiado recientemente 100 caballos de pura sangre al ejército represivo de Guatemala.

Por otra parte cabe denunciar el convenio de establecido entre el Salvador y Honduras, pues va encaminado a romper en forma conjunta la Revolución Salvadoreña.

En el interior de El Salvador se ha desatado, se han detectado, cuando menos, 200 asesores militares yanquis, aunque se piensa que esa cifra es mayor.

Hace aproximadamente tres meses se tuvo noticias de un cargamento de 80 toneladas de armas yanquis para la Junta Militar de El Salvador. Actualmente se calcula que en lo que va de este año han muerto víctimas de la represión más de 10 000 salvadoreños, muertes que no se han producido en los enfrentamientos con los órganos represivos, sino por la sanguinaria y brutal represión que la Junta practica; torturas, asaltos a los domicilios, detenciones, desaparecidos.

En este aspecto de los desaparecidos quiero denunciar a los que, como lo decía nuestro compañero en este momento, están en esas condiciones:

Desaparecidos los compañeros Héctor Bernabé Recino, Secretario General de la Federación Nacional de Trabajadores Salvadoreños; José Arnulfo Grande, Secretario General de Sindicato que reúne a los electricistas; Alfredo Hernández Represa; Jorge Alberto Hernández y otros de este mismo sindicato; Luis Díaz, José Antonio Morales Carbonel, arquitecto Antonio Abdala Handal, todos integrantes en el Comité de Unidad Sindical, el cual está formado por casi todas las federaciones de trabajadores de distintas ramas textiles, electricistas, en fin, que forman parte de la CUS.

Compañeros:

Si estas torturas, si esta violación de los derechos humanos en El Salvador está a la vista, de ninguna manera son justificables las declaraciones que a la prensa nacional de nuestro país hiciera recientemente el Arzobispo de México Corripio Ahumada, el cual negó en la práctica que en ese país existiera la violencia, como se ha señalado y que existiera también la violación de los derechos humanos.

Creo que esta actitud del Arzobispo de México no corresponde al sentimiento de los católicos y de los cristianos en su conjunto. La Junta Salvadoreña responde a toda una tradición. en 1932, en el curso de 2 meses fueron asesinados por la tiranía que entonces gobernaba El Salvador, 30 mil campesinos; actualmente la represión se da en tres direcciones, una, indiscriminadamente, contra la población campesina; dos, contra los detenidos sin proceso alguno y tres, contra los dirigentes revolucionarios y personalidades democráticas y progresistas.

Se calcula que los grupos paramilitares que estimula la junta están formados por alrededor de 20 mil personas; las agrupaciones militares que integran el Frente Furibundo Martí para la liberación nacional, son continuadoras de las tradiciones patrióticas y revolucionarias del pueblo salvadoreño. Iniciaron la lucha armada en los años 70; entre ellas figuran no sólo comunistas, no sólo revolucionarios, sino también demócratas y reformistas, figura el sector progresista de la Iglesia Católica, los social demócratas , militares democristianos y hasta algunos de sus dirigentes. Estas organizaciones, puestas de acuerdo, abogan por transformaciones estructurales, por la democratización consecuente de la vida y opinan que la crisis nacional no puede superarse sin esos cambios; los salvadoreños se plantean instalar un régimen democrático y pluralista, un régimen con un gobierno que realice cambios profundos en la situación económica, política y social, en El Salvador esto será posible porque la lucha está asentada sobre amplia base social y porque se fortalece cada vez más la alianza de los obreros, los campesinos, los maestros, los estudiantes, empleados, profesionistas y sacerdotes.

Actualmente, alrededor de un millón de ciudadanos que representan la quinta parte de la población de este país, están en una u otra forma integrados a la lucha.

Durante los últimos tres meses se han realizado un promedio de 400 acciones revolucionarias cada mes, en ellas se han producido alrededor de 2 000 bajas mensuales de los órganos represivos, en estas acciones las bajas de los revolucionarios han sido mínimas.

La agresión contra la Revolución Salvadoreña está orientada también a agredir la revolución triunfante de Nicaragua. El Presidente de Honduras ya ha mostrado su disgusto públicamente porque él llama la orientación izquierdista de la Junta Sandinista.

Los mexicanos, como lo han propuesto aquí, debemos apoyar al pueblo salvadoreño, no sólo por una cuestión de principios sino también por nuestra tradición histórica que nos sitúa como enemigos de toda tiranía.

Asimismo, lo que sucede en el Salvador se reflejará en la vida interna de México. De lograr la Junta y el imperialismo aplastar el movimiento revolucionario de El Salvador, las agresiones de la oligarquía de México y del imperialismo yanqui contra nuestra vida democrática se verán estimuladas. Por el contrario, el triunfo de la Revolución Salvadoreña impulsará nuestra vida democrática y la de esos países del Continente.

Por eso exhortamos, al igual que nuestro compañero, a todas las fuerzas políticas del país, a desplegar una potente y amplia solidaridad con el pueblo salvadoreño.

Muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Hildebrando Gaytán, para el mismo tema.

El C. Hildebrando Gaytán: Señoras y señores diputados.

El Partido Popular Socialista (PPS) saluda con entusiasmo la proposición que formuló en esta sesión el compañero diputado del movimiento obrero del país.

Queremos señalar que una sustancia histórica común, que es la que predomina en América Latina, lo que subyace históricamente en el Continente Latinoamericano, es la lucha por alcanzar su liberación económica y lograr gobiernos democráticos que eleven el nivel de vida de sus respectivos pueblos. Estas substancia histórica se expresa de diferentes maneras y así, en cada país, toma su peculiar expresión de acuerdo con el desarrollo de la misma y con las condiciones en que se está.

También en nuestro país esa substancia histórica antiimperialista toma el perfil que corresponde a nuestro grado de desarrollo, pero sigue teniendo esa esencia. Es la misma, pues, que hoy subyace en la lucha del pueblo salvadoreño, en lo cual queremos resaltar que al igual que en el pueblo de Uruguay se ha cristalizado una alianza muy importante de sus fuerzas democráticas.

Hace poco la convergencia democrática uruguaya, ganó e ignoró al proyecto de cronograma político de la dictadura de aquel país y en El Salvador se ha dado un fenómeno muy importante dentro de la lucha de su pueblo.

Habiendo sido derrotado el gobierno militar el 7 de octubre de 79 con una Junta Cívico Militar que quería dar la apariencia de que se entraba en una lucha democrática, el pueblo salvadoreño que supo distinguir esa maniobra, inició su proceso de unificación de sus fuerzas democráticas.

En enero las fuerzas de avanzada se integraron en la Coordinadora Revolucionaria; en marzo de este año la Junta Cívico Militar impotente de atender los problemas del pueblo sin romper con la oligarquía y con el imperialismo consumó un acto que alarmó a todo el mundo, como fue el asesinato de monseñor Arnulfo Romero.

Este hecho aceleró el proceso de integración de las fuerzas democráticas de El Salvador de todo color político. Las ligas populares que integran en sí a más de 20 ligas de campesinos, estudiantes y obreros. Por otra parte, el Frente de Acción Popular Unificada, un partido de diferente carácter y el Demócrata Reformista Estudiante, la Unión Democrática Nacionalista, otro de los grandes conglomerados que nuclear a varias organizaciones y el Bloque Popular Revolucionario, que también tenía en torno a él a cerca de 20 organizaciones, estas cuatro grandes vertientes del pueblo salvadoreño determinaron coordinar sus acciones y dieron nacimiento al Frente Democrático Revolucionario que, precisamente por tener como sustentación y base a todas las fuerzas campesinas, obreras, estudiantiles, de la producción y miembros de la burguesía nacional, se ha convertido en la expresión más amplia y legítima de la voluntad del pueblo salvadoreño.

La propia Junta Cívico Militar se ha venido desgastando notablemente. El MNR Partido Social Demócrata que inicialmente formara parte de la Junta, decidió abandonar su posición y pasar a integrar parte del Frente Democrático; la Unión Democrática Nacionalista hizo lo mismo y una parte del Partido Social, del Partido Demócrata Cristiano, también abandonó su posición dentro de la Junta Cívico Militar. Quedó en ella como único representante de un grupo minoritario de la democracia cristiana. Napoleón Duarte, pero fuera de él no existe ningún apoyo cívico dentro de esta forma de gobierno que ha venido manteniéndose gracias al apoyo financiero y de asesoría militar que le ha dado el gobierno de los Estados Unidos, pero aun densas de la corriente militar de la Junta, fuerzas de ésta se han separado; el caso más notable recientemente, el de Adolfo Manjano.

Compañeros diputados:

Ya es conocido el grado de tortura, de persecución a que han sometido al pueblo salvadoreño, ni qué decir que los derechos humanos han sido borrados de este hermano país centroamericano: que la Junta Cívico Militar no tiene ningún sostén dentro del pueblo; que lo que quiere el Frente Democrático es sencillamente restablecer un ambiente democrático para iniciar un proceso de desarrollo independiente que cale en los intereses de la oligarquía que está integrada por las famosas 14 familias que han hecho en 8 meses del año 1980, un saqueo de capitales por más de 1 500 millones de dólares para tenerlo consigo en los Estados Unidos donde están las personas que integran las 14 familias que por muchas décadas vinieron usufructuando a su exclusivo beneficio la riqueza salvadoreña.

El gobierno de México ha mantenido una actitud correcta ajustándose a las normas internacionales del Derecho. Estamos seguros de que en esa actitud continuará la dirección política del país, porque es una actitud invariable que ha presentando siempre, y esa política, ajustándose al principio de no intervención, la saluda y apoya el Partido Popular Socialista, porque de ninguna manera vamos a intervenir en las fuerzas internas que están en pugna, pero es claro, a todas luces que la Junta Cívico Militar no expresa la voluntad ni representa al pueblo salvadoreño. Por eso, dentro de las actuales condiciones de la vida latinoamericana, es correcto, sin que esto signifique romper con el principio de No Intervención, la actitud que tienda a aislar política, económica y diplomáticamente a la Junta Cívico Militar dentro de la vida latinoamericana. Es una

actitud que no se aparta de la No Intervención, porque es una actitud solidaria, con la autodeterminación del pueblo salvadoreño.

Por eso la condena que ya se ha hecho por parte de funcionarios de alto nivel del Gobierno de México ante diferentes atrocidades de la propia Junta, como fue cuando ocurrió el asesinato del periodista chihuahuense Rodríguez, que murió en aquel país, o bien ante el asesinato de los dirigentes del Frente Democrático Revolucionario que en aquel momento dirigía, Enrique Alvarez Córdoba y otros altos integrantes miembros de los otros grupos de este frente.

Esta actitud del Gobierno de México, que decía, ha sido correcta y consecuente con no sólo los principios, sino con la apreciación que hacen en este momento las fuerzas democráticas y el pueblo sobre este fenómeno salvadoreño.

Pensamos que la actitud de las fuerzas de México seguirán a tono con el desarrollo que se prosiga en este sangriento enfrentamiento del pueblo salvadoreño y que en esta época y por cierto hoy en este día, en que se cumple 150 años de la muerte del Libertador de los países latinoamericanos del dominio colonial español, hemos que levantar la herencia de Bolívar de la unidad latinoamericana en la defensa de nuestros intereses y en la solidaridad para poder dar viabilidad a la voluntad de cada pueblo de América Latina.

Por estas razones compañeros diputados, el PPS está completamente de acuerdo con las proposiciones que ha hecho el compañero integrante del Sector Obrero de esta Cámara de Diputados.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Adolfo Mejía González.

El C. Adolfo Mejía González: Compañeras y compañeros diputados:

Es difícil ser original cuando se interviene con respecto a un tema en los últimos lugares. Por lo tanto, seré omiso en intentar el análisis de aspectos históricos del problema contemporáneo afronta la lucha liberadora del pueblo hermano de El Salvador.

Saludamos, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, la iniciativa del compañero Leobardo Salgado, representante genuino del Sector Obrero del PRI en esta legislatura. Saludamos no solamente esta intervención de justa e indignada protesta por la represión que la Junta Militar Democristiana de El Salvador lleva a cabo en contra de los dirigentes obreros y sindicales. Queremos reconocer en esto no solamente una actitud de los diputados del Sector Obrero del PRI, reconocemos que esta actitud que ahora reflejaron en la tribuna de la Cámara, es la continuación consecuente de actitudes solidarias en que en el pasado inmediato han sustentado con la causa de los trabajadores de Uruguay y de Chile, por mencionar solamente dos casos más.

Nosotros quisiéramos, de la manera más entusiasta, adherirnos a la denuncia presentada el día de hoy y enriquecida con la intervención en la tribuna de los compañeros diputados de la Coalición de Izquierda y del Partido Popular Socialista. Nuestro aporte en esta tribuna queremos hacerlo consistir en reiterar aquí y ratificar dándole lectura a la Resolución que nuestro partido, el Socialista de los trabajadores aprobara en su III Encuentro Nacional de Trabajadores del Campo y de la Ciudad, celebrado en esta capital el sábado inmediato anterior y reproducido en un diario de circulación nacional el lunes inmediato anterior:

"Resolución del Tercer Encuentro Nacional de los Trabajadores del Campo y la Ciudad".

"Por la soberanía nacional y por la propiedad social sobre la solidaridad con el pueblo de El Salvador, considerando:

"que en El Salvador se profundiza y acrecienta la lucha del pueblo y sus distintos destacamentos revolucionarios, por un lado y la Junta Militar Fascista y su propiedad principal sostén el imperialismo norteamericano que amplia la represión y asesinatos individuales y masivos, por el otro;

"que la Junta Militar Fascista y el imperialismo yanqui son responsables ante el propio pueblo salvadoreño, ante los pueblos latinoamericanos y ante toda la humanidad, por la violación sistemática y brutal de los derechos humanos reconocidos y sancionados ante la faz del planeta por la Organización de las Naciones Unidas y la opción democrática y progresista mundiales;

"que la Junta Militar Democristiana, por el avance de la insurgencia popular salvadoreña, por las acciones solidarias en el mundo y por afecto de las arbitrariedades y crímenes sin nombre de la propia Junta y sus socios, las bandas paramilitares asesinas, se ve cada vez más empujada a una aguda crisis de poder y aislamiento que la conducirá por el callejón sin salida de mayor represión y mayor entrega del país al imperialismo, hasta desembocar en la intervención armada directa del gobierno de los Estados Unidos, con el consiguiente peligro para la soberanía, independencia, integridad territorial, no sólo de la República de El Salvador, sino de todos los países de Centroamérica, el Caribe y México;

"que los asesinatos masivos de campesinos, de jóvenes, de intelectuales, de combatientes demócratas, hombres y mujeres, sin distingos de creencias religiosas, como fue el caso del obispo Romero y otros sacerdotes y monjas católicos, sin distingos de militancia política o de profesión, hasta consumar el crimen sanguinario y alevoso de los compañeros Enrique Alvarez Córdoba, presidente del Frente Democrático Revolucionario; Juan Chacón, presidente del Bloque Popular Revolucionario, Enrique Escobar Barrera, Humberto Mendoza, Manuel Franco y Doroteo Hernández, han creado una situación, un estado represivo de liquidación y ejecución generalizados, que configuran un verdadero genocidio que es urgente

que se pare, por parte de los organismos intergubernamentales más responsables, si no se quiere que lo paren los pueblos de América Latina, los que seguramente estarían dispuestos a hacerlo si nos lo demandara el hermano pueblo salvadoreño, en un supremo y soberano acto de legitima autodefensa colectiva frente a la amenaza de exterminio por parte del fascismo y el imperialismo;

"que la estrategia global del imperialismo, apuntándola por las oligarquías y dictaduras fascistas criollas de la región , se empeñan en proseguir su política de dominación, de injerencia y manipulación de cuanto títere se pone a su servicio, como lo demuestra la traidora entrega e incondicionalidad de la propia Junta de El Salvador, de los gobiernos reaccionarios de Honduras, Guatemala, Haití y de Jamaica, los estímulos y apoyos de todo tipo que reciben los somocistas y otros contrarevolucionarios nicaragüenses, comprendiendo en esa estrategia el mismo tratado de paz suscrito entre los gobiernos de El Salvador y Honduras, a instancia del imperialismo y de las oligarquías domésticas, mediante el cual, paradójicamente, ambos gobiernos suscriben la paz, pero para prepararse mejor para la guerra genocida contra sus propios pueblos;

"que el imperialismo norteamericano y otros gobiernos de la región que no reflejan los intereses y aspiraciones de sus pueblos, refuerzan las posiciones de poder de la Junta Militar de El Salvador, con apoyo logístico, con armas de todo género, con múltiples asesores militares con apoyo económico, aunque ahora se afirme falsa, cuanto hipócritamente el que la ayuda ha sido suspendida a raíz del asesinato de las cuatro monjas norteamericanas, y está y siempre amenazadora la posibilidad de una intervención directa de los marines, que acechan desde barcos de la marina norteamericana estacionados frente a las costas de El Salvador, y todo ello constituye una grosera cuanto soberbia violación a los principios de libre autodeterminación de los pueblos y no intervención en sus problemas, además de representar una seria amenaza a la soberanía e independencia de todos los países del área de Centroamérica, el Caribe y México y una descarada conspiración contra las sagradas aspiraciones de una paz justa y democrática para los pueblos de América latina y el mundo en general.

"Considerando todo lo anterior e invocando el 2o. aniversario de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el reconocimiento del derecho a la independencia de todos los países y pueblos coloniales más conocida como la Carta de Descolonización del 14 de diciembre de 1960, se resuelve:

"1o. Solidarizarnos con el hermano pueblo de El Salvador y sus organizaciones políticas revolucionarias, democráticas y progresistas, en su lucha contra la Junta Militar Democristiana o cualesquiera que sea el nombre que se le ponga en el futuro y el imperialismo norteamericano. Solidaridad que brindaremos en lo político y en lo material en la forma en que nos sea requerida por nuestros compañeros salvadoreños y en la mayor medida que lo permitan nuestras posibilidades .

"2o. Condenar a la Junta Militar Democristiana y al imperialismo norteamericano que la apoya, por su flagrante y cínica violación de los derechos humanos contra el pueblo salvadoreño.

"3o. Condenar al imperialismo norteamericano, al gobierno de ese país y a los gobiernos reaccionarios y fascistas de la región, quienes le son incondicionales por su violación a los derechos de autodeterminación y no intervención en perjuicio del mismo pueblo salvadoreño.

"4o. Condenar al imperialismo norteamericano por su estrategia de injerencia, de fascisticización, de manipulación, división y desestabilización, que afectan la independencia y soberanía de nuestros países y amenazan la paz, no sólo en América Latina y el Caribe sino en todo el mundo.

"5o. Exhortar a todas las fuerzas democráticas y progresistas de dentro y fuera del gobierno mexicano a redoblar y unir esfuerzos en la solidaridad combativa con el pueblo y luchadores de El Salvador.

"6o. Convocar a todo el Partido Socialista de los Trabajadores en las 32 entidades del país a organizar de manera inmediata, acciones de solidaridad para el pueblo salvadoreño y adhiere a todas aquellas que emprenda el movimiento mexicano por la paz, el antiimperialismo y la solidaridad entre los pueblos y el Consejo Mundial de la Paz, que tiene su sede en Helsinki, Finlandia.

"7o. Y última. Demandar del gobierno que preside el licenciado José López Portillo el rompimiento de relaciones diplomáticas y comerciales con la Junta Militar Democristiana de El Salvador, que se abstenga de venderle petróleo a la misma y consecuentemente, reconozca como legítimo representante del pueblo salvadoreño al Frente Democrático Revolucionario, a través del cual se expresa la voluntad unitaria y beligerante, la soberanía y aspiraciones de liberación nacional de los más altos y genuinos intereses del pueblo de El Salvador.

"Por un Gobierno de los Trabajadores.

"México, D. F., diciembre 13 de 1980."

Esta que sea, pues, compañeros de la CTM y demás centrales obreras que hoy presentan su valiosa iniciativa, la forma como nuestra Fracción Parlamentaria reitere hoy su apoyo y su decisión de unidad con todas las fuerzas del país dispuestas a brindar apoyo al hermano pueblo de El Salvador.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo.

El C. Alejandro Sobarzo: Señor Presidente.

Deseo presentar un Proyecto de Resolución para someterla a consideración de esta Asamblea.

Se trata de aceptar los puntos básicos presentados por el compañero Salgado, pero también con el afán de pretender lograr la unanimidad de la aceptación de esta Asamblea:

1o. Que esta Cámara de Diputados condene y se pronuncie contra la situación de terror existente en El Salvador, demandando la inmediata restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos.

2o. Que se pronuncie por el respeto irrestricto a nivel internacional, del derecho que el pueblo y la nación salvadoreña tienen a autodeterminarse sin ninguna interferencia extranjera y darse la vía de desarrollo que ellos elijan libremente.

En virtud, señor Presidente de tratarse de una cuestión de urgente resolución, dado que pueden verse en peligro vidas humanas, solicito a usted que la propuesta del compañero Salgado con esta última redacción que me he permitido leer, se ponga de inmediato a consideración de esta Asamblea.

Muchas gracias.

El C. Presidente: En votación económica pregunte la Secretaría a la Asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo que en distintas intervenciones han hecho los siguientes ciudadanos diputados Leobardo Salgado y apoyado por los diputados Manuel Stephens, Hildebrando Gaytán y Adolfo Mejía y que sintetizó como punto de acuerdo el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo y que sería en los siguientes términos:

"Se condene y se pronuncie a esta Asamblea contra la situación de terror existente en El Salvador, demandando la inmediata restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos y que se pronuncie esta Asamblea por el respeto irrestricto a nivel internacional y al derecho que el pueblo y la nación salvadoreña tienen a autodeterminarse sin ningún tipo de interferencia extranjera y darse la vida de desarrollo que elijan libremente."

El C. Presidente: Consulte la Secretará en votación económica si se acepta la propuesta del diputado Alejandro Sobarzo como de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento Interior del Congreso General se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición del diputado Sobarzo en los términos de que sea de urgente y obvia resolución.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN.)

Se considera de obvia y urgente resolución, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, en los términos de urgente y obvia resolución si están de acuerdo con los puntos de acuerdo que propuso el diputado Alejandro Sobarzo.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aprobarse los puntos de Acuerdo propuestos por el C. diputado Sobarzo, considerarse de urgente y obvia resolución.

El C. Hiram Escudero: Ruego volver a leer los Puntos de Acuerdo.

El C. Presidente: El diputado Hiram Escudero quiere que se repitan los Puntos de Acuerdo:

Primero: Que se condene y se pronuncie esta Asamblea contra la situación de terror existente en El Salvador, demandando la inmediata restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos.

Se pronuncie por el derecho irrestricto a nivel internacional al derecho que el pueblo y la nación salvadoreña tienen a autodeterminarse sin ningún tipo de interferencias extranjeras y darse la vía de desarrollo que elijan libremente.

¿De acuerdo, señor diputado Hiram Escudero?

El C. secretario Juan Maldonado: Expresados los puntos de vista, se ruega a la Asamblea. en votación económica, manifieste su aceptación.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aprobados, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Aprobados por unanimidad. Comuníquese al pueblo salvadoreño y a la Junta de Gobierno.

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEL ORO

"Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la iniciativa de Ley que establece el Régimen de Exportación del Oro.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que procediera a su estudio y dictamen, la Iniciativa de Ley que Establece el Régimen de Exportación del Oro que ha presentado el Ejecutivo Federal a la consideración del Congreso de la Unión.

Las Comisiones, después de un minucioso estudio y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley Orgánica del propio Congreso de la Unión y 87 y 88 del Reglamento, formula el siguiente

DICTAMEN

El Ejecutivo Federal expone en su Iniciativa que el régimen a que hoy se encuentra sujeta la exportación de oro ha tenido como propósito fundamental facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos conforme al Convenio que estableció el Fondo Monetario Internacional y en el que se dispuso que estaría basado en la paridad del oro.

Señala asimismo la Iniciativa que al haberse modificado substancialmente la estructura del sistema, los miembros del mencionado Fondo Monetario Internacional, no se encuentran ya

obligados a recibir o entregar oro a cambio de sus respectivas monedas.

Estas razones son las que determinan el propósito de la Iniciativa de suprimir la prohibición, la cual, en caso de adaptarse, será conveniente para la economía nacional, pues permitiría aprovechar las posibilidades de que se generen divisas para el pago de nuestras importaciones.

Estas Comisiones han examinado los antecedentes de este asunto y han podido confirmar lo anterior. En efecto, según se manifiesta en la correspondiente Iniciativa de la Ley Federal que Prohibe la Exportación del Oro, dicha Ley tuvo al expedirse el 28 de diciembre de 1949, los propósitos de regular la circulación monetaria del país y facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales contraídos por México, conforme a un sistema monetario que descansa en paridades oro.

De otra parte, de acuerdo con las reformas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, que fueron aprobadas por el Senado de la República por Decreto expedido el 27 de diciembre de 1976, los miembros de dicho organismo internacional ya no están obligados al intercambio de oro por sus respectivas monedas.

Habiendo cambiado las circunstancias que dieron origen al régimen de producción de las exportaciones de oro, las Comisiones estiman fundado el razonamiento de la Iniciativa para sustituirlo por otro que, si bien permitirá que se realicen dichas exportaciones, se adecúe de manera flexible y oportuna a los requerimientos del sistema monetario nacional y a los compromisos internacionales que en esta materia llegaren a asumirse en atención a modificaciones en la estructura económica mundial.

Las Comisiones coinciden con la Iniciativa en que el régimen que se establezca debe contar con la elasticidad necesaria para responder puntualmente a posibles cambios en los requerimientos de regulación y manejo de las reservas monetarias y de las divisas del país.

La Iniciativa propone la prudente adopción de un régimen que permita la realización de estas operaciones, siempre y cuando los interesados cumplan con dar los avisos, obtengan los permisos, o bien, respeten las prohibiciones que, en su caso, se establezcan mediante reglas de carácter general por las autoridades monetarias del país, esto es, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México.

La citada Secretaría es la dependencia de la Administración Pública Federal encargada de dirigir y aplicar la política monetaria del país (artículo 31, fracción XI de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal) y el Banco de México, tiene a su cargo regular la emisión, circulación e intercambios monetarios sobre el exterior, así como constituir y manejar la reserva monetaria para esos objetos (artículo 8o., fracción I y III de la Ley Orgánica del Banco de México), de tal manera que las Comisiones estiman plenamente justificado que sea la primera la que establezca tales reglas de carácter general, a propuestas del segundo.

Asimismo, las Comisiones consideran procedente la disposición considerada en la Iniciativa que prevé las consecuencias aplicables para el caso que la exportación de oro se realice sin dar los avisos, contando con los permisos o contraviniendo las prohibiciones que llegaren a establecerse, consistentes en la imposición de las sanciones correspondientes a la infracción administrativa o, en su caso, las aplicables a los delitos fiscales que se hubieren cometido.

Se estima que también es apropiado eximir del impuesto general de Exportación a las fracciones arancelarias de la Tarifa correspondiente, relativas al oro en sus diferentes presentaciones, en las que aún no existe establecida dicha exención. Este es el caso del oro en precipitados, en barras, afinado sin elaborar, en polvo, en alambre o tubos, en bricho o hiladoras y desperdicios o residuos de oro.

Finalmente resulta necesario prever, del modo como lo señala la Iniciativa, la consecuencia constitucional de la abrogación del régimen de prohibición para la exportación del oro. Esta consiste en dejar en absoluta libertad a quienes fueron procesados o condenados por el delito previsto en la ley cuya abrogación se propone, tal y como lo señala el Artículo Tercero Transitorio de la Iniciativa.

Por las razones anteriores, estas Comisiones concluyen que es procedente aprobar la Iniciativa de Ley que nos ocupa en los términos propuestos por el Ejecutivo Federal y se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea de la Cámara de Diputados la aprobación del siguiente proyecto de

LEY QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEL ORO

Artículo primero. La exportación de monedas de oro, de oro acuñado, en tejos, afinado sin elaborar, en barras, en láminas o en cualquier otra forma, queda sujeta en su caso, a los avisos, permisos o prohibiciones que, mediante reglas de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México.

Artículo segundo. A quienes realicen las exportaciones de oro a que se refiere el artículo anterior sin dar los avisos, sin contar con el permiso, o contraviniendo la prohibición que llegaren a establecerse les serán aplicables las disposiciones relativas a las infracciones y sanciones administrativas o ,en su caso, al delito de contrabando establecidos en el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo Tercero. Se eximen de impuestos las fracciones arancelarias de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que a continuación se enumeran:

71 --- 07 --- a --- 01

71 --- 07 --- a --- 02

71 --- 07 --- a --- 03

71 --- 07 --- a --- 04

71 --- 07 --- a --- 05

71 --- 07 --- a --- 06

71 --- 07 --- a --- 99

72 --- 01 --- a --- 01

Se adiciona la citada Tarifa del Impuesto General de Exportación con la fracción arancelaria siguiente:

71-11-a-03 Desperdicios, pedacería o residuos de oro..... G. N. Exenta.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entra en vigor el 1o. de enero de 1981.

Segundo. Se abroga la Ley Federal que Prohibe la Exportación del Oro de 28 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Tercero. Quienes se encuentren sujetos a proceso o los condenados que se hallen cumpliendo sus condenas por el delito previsto en el Artículo Tercero de la Ley que se abroga, quedarán en absoluta libertad y cesarán todos los efectos que los procesos o las condenas debieran producir en lo futuro.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980.

Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público. - Diputado Humberto Romero Pérez, Presidente. Diputado César A. Santiago Ramírez, secretario. Diputados Luis Velázquez Jaacks (PRI), Juan Alvarado Jacco (PRI), Enrique Carrión Solana (PRI), Guillermo González Aguado (PRI), José Carlos de Saracho Calderón (PRI), Rubén Duarte Corral (PRI), Rafael P. Gamboa Cano, (PRI), José Luis García Montiel (PRI), José Fuad González Amille (PRI), Luis A. Bojórquez S. (PRI), Guadalupe Rivera Marín (PRI), Guadalupe Gómez Maganda (PRI), Eduardo Ávila Bátiz (PRI), Carlos Robles Loustanau (PRI), Silvio Lagos Martínez (PRI), José Guadalupe Guadarrama Márquez (PRI), Fernando Canales Clariond (PAN), Enrique Pérez González (PRI), José Ramón Martel López (PRI), Juan Diego Castañeda C. (PRI), Arturo Robles Aparicio (PRI), Antonio Cueto Citalán (PRI), José Murat C. (PRI), Abimael López Castillo (PRI), Hernán Rabelo Wade (PRI), Eugenio Rosales Gutiérrez (PRI), Arturo Romo Gutiérrez (PRI), Rodolfo Siller Rodríguez (PRI), José Ma. Sotelo Anaya (PRI), Adalberto Núñez Galaviz (PAN), Esteban Zamora Camacho (PAN), Antonio Becerra Gaytán (PCM), Belisario Aguilar Olvera (PPS), Jesús Ortega Martínez (PST), Miguel José Valadez Montoya (PDM), Enrique González Flores (PRI), Héctor Moreno Toscano (PRI). Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente. Diputado doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario. Diputados Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI), Lidia Camarena Adame (PRI), Porfirio Camarena Castro (PRI), Rafael Corrales Ayala (PRI), Salomón Faz Sánchez (PRI), Jorge Flores Vizcarra (PRI), Francisco Javier Gaxiola O. (PRI), Ignacio González Rubio (PRI), Humberto Hernández Haddad (PRI), Rafael Hernández Ortíz (PRI), Miguel Lerma Candelaria (PRI), Rafael Alonso y Prieto (PAN), Humberto Lira Mora (PRI), Angel López Padilla (PRI), Antonio Obregón Padilla (PAN), Juan Martínez Fuentes (PRI), Ricardo Flores Magón y López ( ? ), Luis Medina Peña (PRI), José Merino Mañón (PRI), Arturo Salcido Beltrán (PCM), Manuel Germán Parra (PRI),Francisco Rodríguez Gómez (PRI), Jorge Amador Amador (PST), Amado Tame Shear (PPS), Gonzalo Morgado Huesca (PRI), Roberto Picón Robledo (PDM), Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

El C. Francisco Rodríguez Gómez: Pido la palabra, en nombre de la Comisión, para fundar el dictamen.

El C. Presidente: El diputado Rodríguez Gómez tiene la palabra.

El C. Francisco Rodríguez Gómez: Con su venia, señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

En nombre de las comisiones unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, he solicitado la palabra para que, antes de someterse a discusión en lo general, explicar el marco jurídico del dictamen que se ha emitido.

De aprobarse la Ley que está a discusión, que establece el régimen de exportación del oro, quedará abrogada la Ley Federal que Prohibe la Exportación del Oro y que fue promulgada en 1949.

Con motivo de las reformas que el Senado aprobó en 1976 al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, carece de sentido que existe esta prohibición.

En efecto, la Ley Federal que Prohibe la Exportación del Oro, tuvo los propósitos de regular la circulación monetaria del país y facilitar el cumplimiento de compromisos internacionales contraídos por México, conforme a

un sistema monetario que descansa en paridades del oro.

Así, pues, las reformas al Convenio Consultivo se decretan por el Senado de la República en 1976, los miembros de dicho organismo internacional ya no están obligados al intercambio de oro por sus respectivas monedas. Habiendo cambiado las circunstancias que dieron origen al régimen de prohibición de las exportaciones de oro, estas Comisiones Unidas estiman que es conveniente promulgar una Ley que permita la exportación del oro.

La Ley que se propone y que está a discusión establece, entre otras condiciones, que las reglas de exportación sean expedidas por la Secretaría de Hacienda, a propuesta del Banco de México; propone también que existe una adición a las tarifas arancelarias para que queden exentas del permiso de importación las materias que se regulan en la tarifa a que se refiere el articulado de la Ley que se propone; establece en su artículo transitorio, desde luego, la abrogación de la Ley Federal, que Prohibe la Exportación del Oro por las causas mencionadas, y propone en un 3er. artículo transitorio, que quienes se encuentren sujetos a proceso, a los condenados que se hallen cumpliendo sus condenas por el delito provisto en el artículo 3o. de la Ley que se abroga, quedarán en absoluta libertad y cesarán todos los efectos que los procesos o las condenas debieran producir en lo sucesivo.

Este artículo tiene su fundamento en los artículos 56 y 57 del Código Penal para el Distrito Federal, que me voy a permitir leer:

Artículo 56. Cuando entre la perpetración del delito y la sentencia irrevocable que sobre él se pronuncie, se promulgaren una o más leyes que disminuyan la sanción establecida a la otra ley vigente al cometerse el delito, o la sustituyan con otra menor, se aplicará la nueva ley."

El segundo párrafo de este artículo, expresa:

"Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se hubiese impuesto una sanción corporal, se dictare una ley que dejando subsistente la sanción señalada al delito, sólo disminuya su sanción si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la sanción impuesta en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior."

El artículo 57 del Código Penal para el Distrito Federal, establece:

"Cuando una ley -este es el caso- quite a un hecho u omisión el carácter de delito que otra ley anterior le deba, se pondrá en absoluta libertad a los acusados a quien esté juzgando, y a los condenados que se hallen cumpliendo o vayan a cumplir sus condenas y cesarán de derechos todos los efectos de ésta y los procesos que debieran producir en lo futuro."

Esa es la fundamentación jurídica de carácter penal para que los condenados o todos aquellos que estén sujetos a proceso, puedan suspenderse de inmediato al entrar en vigor la Ley que se propone.

No escapará al buen criterio de ustedes la importancia que tiene esta Ley que permita la exportación del oro, por las siguientes razones:

En primer lugar, México necesita exportar no solamente el oro, sino también artículos de orfebrería artesanal que tienen un gran mercado internacional y que estamos perdiendo por la intervención de otros países productores de oro, como Sudáfrica entre otros y que nosotros requerimos como ineludible ingreso para poder continuar nuestro desarrollo.

Por otra parte, según datos del Banco de México, la producción en los últimos tres años de oro en nuestro país, apenas ha llegado a las seis toneladas y lo que se consume en el país o se ha consumido en estos tres últimos años, ha ascendido a la cantidad de 14 toneladas de oro. De modo que hemos estado importando oro para poder exportar artículos manufacturados, agregándoles al precio del oro el valor de la mano de obra que viene a enriquecer a nuestro país.

Por otra parte, al promoverse, al liberarse la exportación del oro, se fomentará la explotación de nuestras minas, podrá haber también un mayor número de empleos, y seguiremos exportando mano de obra valor agregado a la orfebrería, que tiene tan buena acogida en los mercados internacionales.

Estas son en síntesis el marco jurídico y las razones por las que las Comisiones Unidas solicitan de ustedes la aprobación de la Ley que ha sido sometida a discusión de esta honorable Asamblea.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores. En contra, el diputado José Valadez nada más. En pro, el diputado Lagos.

Tiene la palabra, en contra, el diputado José Valadez.

El C. José Veladez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Quiero reiterar aquí algunas reflexiones que ya desde la discusión y estudio del proyecto ley, hicimos por parte del Partido Demócrata Mexicano en la Comisión.

No estamos en contra del espíritu de la Iniciativa por cuanto si no se justifica porqué ya no privan las condiciones antiguas, la prohibición de la exportación del oro, estamos de acuerdo en que este fenómeno se rija con dinamismo, con agilidad. Entonces si no tenemos de referencia ya ante el Fondo Monetario Internacional, si no tenemos ya de referencia el metal oro para recibir a cambio la moneda, no veríamos que hubiera problema alguno en este aspecto, pero lo que nos repugna y por lo cual estamos en contra, es lo siguiente:

La división de poderes proyectada por Montesquieu para frenar, para equilibrar al poder con el poder mismo, para que se equilibrara el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, tiene

una razón de ser que inclusive está aceptada por los mexicanos en su Constitución Política, pero, ¿qué pasa en la realidad?

Todo mundo lo sabe, es incuestionable e indiscutible que en México existe una prepotencia, una pesada influencia del presidencialismo, es decir, del Poder Ejecutivo.

Recordemos -y aquí lo hemos dicho- que hasta se ha parodiado la frase aquella de que no se mueve una hoja del árbol sin la voluntad de Dios, diciendo en México no se mueven las cosas sin la voluntad del señor Presidente de la República. Esto significa de algún modo, enfermedad para el sistema constitucional que aceptamos.

Cierto, se habla moderadamente de la colaboración de poderes. No encontramos problema alguno para aceptar que pueda existir colaboración entre los poderes, pero colaboración que signifique respeto entre ellos, no sujeción de uno a otro.

Sentimos que el presidencialismo reprobable se filtra, se manifiesta en la ley a discusión, por cuanto en el artículo 1o; sin descender desde luego a lo particular, sino como un criterio general, se deja prácticamente a la Secretaría de Hacienda, todas las facultades legislativas. Sentimos que se está trasladando nuestra facultad, nuestra capacidad legislativa, a la Secretaría de Hacienda y lo vamos a ver textualmente:

La exportación de monedas de oro, de oro acuñado en pesos, afinados sin elaborar, en barras, en láminas o en cualquier otra forma, queda sujeta en su caso, a los avisos, permisos o prohibiciones que mediante reglas de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Banco de México."

Se habla hasta de que Hacienda habrá de establecer las reglas generales.

En esencia, ¿qué es una regla general? Es la ley misma. La ley es una regla abstracta, general, bilateral, y no se fijan siquiera los cauces mínimos, las líneas generales que deberá respetar Hacienda y que pensadas por el Poder Legislativo, por nosotros, se le transmiten para que se respete si no que prácticamente legislamos para que legisle Hacienda, le trasladamos la facultad y puede hacer lo que le parezca.

La vieja ley de 1949, puede no justificarse, puede convenir exportar el oro, pero lo que no conviene es que día a día claudiquemos de nuestras facultades.

Se podrá alegar también que el fenómeno económico concreto de exportación, de movimiento del oro es muy dinámico y que por tanto lo inteligente es dejar que Hacienda lo haga con un criterio inteligente. No dudamos de la capacidad de los funcionarios de Hacienda para asumir criterios inteligentes, pero lo que sí pensamos es que esta ley no es correcta, porque no es ley en sí misma sino es un traslado de la facultad a Hacienda, por eso votaremos en contra.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Silvio Lagos.

El C. Silvio Lagos: Con su venia, señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Escucharon ustedes los argumentos muy respetables del compañero del Partido Demócrata, pero no coincido con su criterio.

Ruego a ustedes valorar las siguientes reflexiones:

Debido a la coyuntura que presentan los mercados internacionales de oro, Sudáfrica ha logrado obtener grandes beneficios motivados por la captación de divisas, por la exportación de monedas denominada Kruherram. Esta moneda proyecta símbolos alusivos a su cultura difundiéndolos mundialmente. Consciente del beneficio que ha obtenido este país a través de la exportación de su moneda, Canadá ha iniciado recientemente una vigorosa campaña para colocar en el mercado internacional su propia moneda.

México también tiene esa posibilidad.

Nuestro vigoroso pasado histórico y cultural, aunado a la internacionalmente reconocida habilidad de nuestros artesanos, nos permiten en este momento allegarles un ingreso muy importante por las divisas generadas en el mercado internacional.

Sin embargo, en este momento tenemos un impedimento legal por la ley que prohibe la exportación de oro. De ahí la necesidad de que esta Cámara apruebe la Iniciativa de Ley presentada, que dará a la Secretaría de Hacienda y Banco de México, los instrumentos necesarios para regular la exportación de oro y vigilar -es lo importante - y dictar las medidas que considere necesarias para mantener un rumbo sano que evite fugas de capital que pudieran presentarse.

Los beneficios inmediatos de la aprobación de esta ley podemos sintetizarlos en la siguiente forma:

Primero, México requiere importar oro para satisfacer sus necesidades internas de la industria y la orfebrería;

Durante los últimos tres años, nuestro consumo fue de 14.5 toneladas, en tanto que la producción nacional, compañeros diputados, fue de sólo seis toneladas y media al año. Por ello, esta ley alienta la producción de este metal para consumo interno, nivelando nuestro déficit, que al fin y al cabo significa fugas de divisas y al exportarlo, no como materia prima, deseo recalcarlo, compañeros diputados, no como materia prima, sino transformado por nuestros artesanos en objetos de arte, donde se incluyen las monedas, generamos, además de una fuente de divisas, un gran número de empleos para incorporar a nuestra población artesanal, al crear auténticas industrias familiares, elevando su nivel de vida y difundiendo por el mundo el conocimiento de nuestra patria.

Como dato que apoya estas reflexiones, deseo manifestar que hay minas que están sin explotar desde hace más de 15 o 20 años en

los Estados de Sinaloa, Sonora, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Oaxaca, que por incosteabilidad han cerrado. Esta ley puede apoyar para que nuevamente, estas minas vuelvan a trabajar, generando empleos para esos compatriotas nuestros por el solo hecho de aprobarla y que quede sin efecto la anterior, en que se prohibía la exportación del oro.

Compañeros diputados:

No podemos continuar negándonos a nosotros mismos la posibilidad de aprovechar ese mercado internacional, que nos da un amplísimo campo de acción y que tiene como única limitación nuestra propia capacidad de producción.

En consecuencia, la Comisión ruega a la Asamblea valorar estas reflexiones y aprobar, en su momento el proyecto de ley enviado por el Presidente de la República.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El artículo impugnado es el 1o.

- El mismo C. Prosecretario: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor hasta los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, por su conducto informo a la Asamblea que se emitieron 290 en favor y 12 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 290 votos .

Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el Artículo 1o. Se abre el registro de oradores para la discusión el Artículo 1o.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados Becerra Gaytán y Pablo Gómez y para hablar en pro del mismo artículo los siguientes ciudadanos diputados: Silvio Lagos, Moreno Toscano, De Saracho y Rodríguez Gómez.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Becerra Gaytán, en contra.

El C. Antonio Becerra Gaytán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Desde que participamos en la discusión de esta ley en el seno de las Comisiones Unidas, nos pronunciamos en favor de la medida, en términos generales y consideramos que las razones aducidas para derogar la Ley Federal que prohibe la exportación de oro, de fecha 28 de diciembre de 1949, son válidas.

Sin embargo, nos pronunciamos porque el Artículo 1o. señale explícitamente que la exportación de oro, en cualquier forma estará sujeta siempre a permiso previo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión del Banco de México.

Considerando que con esto se eliminaría el carácter discrecional con que está redactado el Artículo de la propuesta presidencial y a sí es plenamente congruente con el espíritu del Artículo 27 constitucional, que da a la Nación el dominio directo de todos los minerales de donde se deriva el régimen concesionando con que opera la industria minera en México.

Además, es evidente que deroga la prohibición de exportar oro, las empresas mineras que extraen este metal en nuestro país, serían las principales interesadas en exportar oro, aprovechando siempre el movimiento especulativo a que se encuentra sometido el precio del oro en los mercados internacionales y que siempre es reflejo en el precio interno.

Tales empresas mineras siguen teniendo participaciones extranjeras y no sería desde ningún punto de vista conveniente, dejar al arbitrio o a la discrecionalidad de cualquier funcionario, las reglas para exportar dicho metal.

Por lo tanto, proponemos la siguiente redacción para el artículo 1o.

Artículo 1o. La exportación de monedas de oro, de oro acuñado en tejos, afinado sin elaborar, en barras, en láminas, o en cualquier otra forma, que quede sujeto a permiso previo de exportación, que deberá solicitarse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que para emitir su resolución deberá consultar al Banco de México.

Esa es la proposición

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Silvio Lagos Martínez.

El C. Silvio Lagos Martínez: Compañeros diputados:

La comisión propone para mayor claridad una modificación de estilo que no afecta el contenido, cuyo texto es el siguiente que voy a ley y entregaré a la Secretaría de Hacienda, pidiendo la presidencia sea sometida a la consideración y aprobación de esta Asamblea:

Artículo 1o. La exportación de monedas de oro, oro acuñado, troquelado, grabado en tejos, afinado y sin elaborar, en barras, en láminas o en cualquier otra forma, queda sujeta en su caso a los avisos, permisos o prohibiciones que mediante reglas de carácter general

establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Banco de México.

Entrego a la Secretaría este nuevo texto.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Yo quisiera referirme rapidísimamente a la propuesta que hace la Comisión de modificar el texto, yo creo que es una propuesta que no tiene sentido, no es de estilo, algo que no tiene sentido.

Se habla de las principales formas, del oro, para rematar diciendo que en cualquier otra forma, es decir todo el oro, independientemente de cuál sea su forma con el hecho de que sea oro queda sujeta a esta ley que establece el régimen de exportación de oro. Por lo tanto ponerle más palabras pues es un barroquismo innecesario.

Por otra parte nosotros hemos impugnado este Artículo 1o. porque, generalmente ocurre con las leyes, parece que se buscan las formas de darle al Poder Ejecutivo toda la flexibilidad, toda la posibilidad para decidir de manera libre, prácticamente sin normas, las cuestiones que considere debe resolver.

Según el artículo 1o. de la Ley en cuestión, se establece un régimen de exportación de loro, según el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede determinar que para exportar oro en cualquiera de sus formas, baste avisar o que esta Secretaría por sí pueda determinar el establecimiento del permiso previo o pueda prohibir toda exportación de oro.

Bien, nosotros proponemos que la exportación de oro esté sujeta al régimen de permiso previo.

¿Qué implica la prohibición?

La posibilidad de la prohibición, cuando la Secretaría simplemente niegue los permisos eso equivaldría a una prohibición, pero que ese permiso previo, ese requisito no puede ser sustituido por la Secretaría bajo por el expediente de aviso, por lo menos constreñir al Gobierno a que los exportadores de oro deban previamente consultar al propio gobierno en relación con dicha exportación.

¿Qué ocurrirá de otra forma?

El gobierno determinará de manera fija que para exportar oro sea sólo necesario avisar a la Secretaría. Este es, en realidad, el sentido de la ley y sobre la base del simple aviso la exportación de oro saldrá en los hechos del control de la Secretaría de Hacienda y el Banco de México.

Porque los movimientos y las maniobras especulativas en el mercado del oro, traerán como consecuencia necesariamente -lo podemos asegurar desde ya - las exportaciones en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia y situación y forma del metal, de tal manera, que lo que va a ocurrir es que se va a establecer una exportación libre, completamente libre del oro y esto afecta los controles, porque cuando se establece el requisito del aviso, ya se permite cualquier cosa.

Es decir, un exportador en un momento dado puede hacer una exportación y usar un aviso anterior, utilizando para otra exportación, en cambio, con el permiso previo, esto no puede ocurrir. De tal manera que el control del movimiento del metal, quedará siempre asegurado por parte de las autoridades gubernamentales.

En síntesis nuestro propuesta es que la exportación del oro sea sujeta al régimen de permiso previo, que es el régimen que existe para una serie de otras mercancías en nuestro país y que no hay razón para que en el caso del oro, no se aplique de igual manera.

Eso es todo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Silvio Lagos.

El C. Silvio Lagos: Para responder la inquietud del compañero Pablo Gómez, en este momento nadie puede exportar oro; es una premisa importante.

Con esta nueva ley, se establece la posibilidad de exportar, pero según el texto de la ley, dice que "mediante reglas de carácter general que establezca la Secretaría de Hacienda, a propuesta del Banco de México", esto es, la fluctuación, el movimiento, la apertura, el incremento, lo va a dar la Secretaría de Hacienda, no podemos pensar que "x" mina o "x" ciudadano por el solo derecho que tenga en su poder oro, pueda exportarlo a su libre arbitrio.

Definitivamente no es esta posibilidad la que contempla la ley. Esto es muy claro, compañero Pablo Gómez.

De ninguna forma ningún ciudadano ni empresa podrá hacer la exportación de oro, sino cumpliendo los requisitos, las reglas y las medidas que en cada caso, de acuerdo con la necesidad del país o la demanda internacional, se pueda incrementar, se pueda estimular o detener esa exportación.

El C. Pablo Gómez: No es en cada caso, sino en normas de carácter general que dicte la Secretaría. El permiso previo si es de acuerdo con el caso y las circunstancias del reglamento.

El C. Presidente: Está permitido por el Reglamento si el orador lo aceptó así que el diputado Gómez le haga algún comentario.

Orden a la Asamblea por favor.

El C. Silvio Lagos: El compañero Gómez tiene una confusión y el espíritu de la ley no contempla esta situación.

Quien exporte tendrá que reunir los requisitos de ley, ¿qué expide quién? La Secretaría de Hacienda. Es decir, son reglamentos desde luego. Es una forma, compañero Gómez, reunir los requisitos que establezca en cada caso la Secretaría de Hacienda.

Y ruego a la Secretaría se lea la segunda parte, el segundo párrafo del Artículo 131 Constitucional.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de dar lectura a lo solicitado por el diputado Lagos.

El C. secretario Juan Maldonado: "El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o

suprimir las cuotas de la tarifas de exportación o importación, expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos, y efectos cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país.

"El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su producción el uso que hubiese hecho de la facultad concedida".

El C. Silvio Lagos: Por lo que hace a esos lirismos y cuestiones barrocas, esas definiciones del tipo de moneda, señor diputado Gómez, las de el Banco de México, que es el que detalla el tipo de moneda de oro, oro acuñado, tejos, oro afinado sin elaborar, etc.

Ruego a la Presidencia pregunte a la Asamblea si se encuentra este asunto suficientemente discutido.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. Becerra Gaytán.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gaytán.

Los que estén porque se acepte, ponerse de pie.

Los que estén porque se deseche, ponerse de pie.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 1o. por el diputado Lagos.

El C. Secretario Juan Maldonado: En votación económica, se consulta a la Asamblea si acepta la modificación propuesta por el diputado Silvio Lagos. Los diputados que estén porque se acepte, ponerse de pie. Aceptada, señor Presidente.

El C. Pablo Gómez (desde su curul: Señor Presidente, el Reglamento establece que cuando una propuesta, por acuerdo de la Asamblea se considere a discusión, debe pasar a la Comisión para que la Comisión formule un punto de vista. Como la Comisión no se ha reunido, debe hacerlo en este momento en el salón de comisiones, tomar el acuerdo y entonces podemos votar en definitiva sobre el agregado a este Artículo 1o. de la ley, pero ese es el procedimiento del reglamento: tiene que volver siempre a Comisión.

El C. Presidente: Señor diputado Pablo Gómez:

Estamos en el procedimiento que marca el reglamento: está tratándose ya en asamblea, se votó en lo general, se reservó el Artículo 1o. en lo particular, se hicieron los registros de oradores en contra y en pro. Ha subido usted y el diputado Becerra Gaytán en contra; ha subido el diputado Silvio Lagos en lo personal y a nombre de un grupo de diputados de la Comisión.

Estamos en el procedimiento, ha sido desechada la propuesta de modificación que hizo el diputado Becerra Gaytán. Ha sido aceptada la modificación propuesta por el diputado lagos. Estamos en proceso de la Asamblea. En consecuencia, como establece el reglamento y en los términos del mismo, consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 1o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si considera el artículo 1o. suficientemente discutido Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvase manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: A petición del C. Landerreche, haga el favor la Secretaría de leer la modificación que propuso el C. Silvio Lagos y después de haber leído, haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del

Artículo 1o.

El C. Pablo Gómez: Yo solicito que se lean, antes de la votación, los artículos 124 y 125 del Reglamento, que son los de este caso.

El C. Presidente: Lea la Secretaría la modificación propuesta por el diputado Silvio Lagos, a petición del C. Landerreche.

- El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez:

"Artículo 1o. La exportación de monedas de oro, oro acuñado, troquelado, grabado, en tejos, afinado sin elaborar, en barras, en láminas o en cualquier otra forma, queda sujeta, en su caso, a los avisos, permisos o prohibiciones que, mediante reglas de carácter general, establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta del Banco de México".

El C. Presidente: Ahora, haga la Secretaría el favor, a petición del diputado Gómez, para que le quede claro que esta Presidencia y esta Secretaría están apegadas al reglamento, leer los artículos 124 y 125 del reglamento.

- El mismo C. prosecretario: "Artículo 124: En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

"Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los funcionarios que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada".

El C. Pablo Gómez: Se aprobó; debe pasar a Comisión.

El C. Presidente: Esta Asamblea es soberana, diputado Gómez.

El C. Pablo Gómez: Entonces solicito que se lea el Artículo 64 de la Ley del Congreso General, porque las Comisiones deben tomar sus resoluciones por mayoría de votos y para ello se requiere que sesionen y aquí están en Asamblea Plenaria; entonces debe aplicarse el Artículo 64 de la Ley, eso puede llevarse sólo cinco minutos pero deben observarse las

disposiciones reglamentarias, de lo contrario pudiera ser que se legisle aquí a coro y eso no debe ser.

El C. Guillermo González Aguado (desde su curul): Para señalar a Pablo Gómez que es la mayoría de la Comisión y está hablando por la mayoría de la Comisión el diputado Silvio Lagos:

El C. Pablo Gómez (desde su curul): La Comisión debe tomar resoluciones por mayoría de votos; el Reglamento dice que una vez aprobado pasa a Comisión.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Está usted hablando de Artículos que ya han sido aprobados, de artículos aprobados para aplicar el procedimiento sobre artículos aprobados, señor diputado Gómez.

El C. Presidente: Señor diputado Gómez, es con respeto a Artículos aprobados, estamos en procedimiento según reglamento, en consecuencia esta presidencia le solicita a la Secretaría, para continuar con el curso de la discusión en que estamos, tome la votación del Artículo primero en forma nominal.

- El mismo C. Prosecretario: Por instrucciones de la presidencia, se procede a tomar la votación nominal del Artículo 1o. Se suplica a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 para el Reglamento Interior del Congreso.

(Votación.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, informo, por su conducto, al pleno que se emitieron 284 votos a favor, 17 votos en contra y una abstención.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo Primero por 284 votos, con la modificación propuesta.

Aprobado en lo particular y en lo general el Proyecto de Ley que establece el régimen de Exportación de Oro.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: Esta Presidencia, señores diputados, les quiere hacer un exhorto para que durante los momentos que estamos discutiendo los asuntos que aquí ventilamos, no se pronuncien ofensas o insultos durante el proceso de la discusión en lo general o en lo particular, esto permitirá que avancemos más rápido y que podamos tomar las decisiones que soberanamente tiene derecho esta Asamblea, por respeto a este recinto legislativo. (Aplausos.)

PROCEDIMIENTOS REGLAMENTARIOS

El C. Presidente: Esta Presidencia, señores diputados, les quiere hacer un exhorto para que durante los momentos que estamos discutiendo los asuntos que aquí ventilamos, no se pronuncien ofensas o insultos durante el proceso de la discusión en lo general o en lo particular, esto permitirá que avancemos más rápido y que podamos tomar las decisiones que soberanamente tiene derecho esta Asamblea, por respeto a este recinto legislativo. (Aplausos.)

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente, pido la palabra para hechos y para hacer una aclaración de procedimiento.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Se acaba de suscitar un problema respecto al procedimiento y al funcionamiento de comisiones, que vale la pena que lo intentemos aclarar y difícilmente creo que pueda ser en esta sesión, quizá valga la pena que la comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, nos pueda presentar una solución práctica, en vista que hay que recordar que este Reglamento estaba hecho para una Asamblea de una cantidad menor de diputados y también que no tenía la pluralidad que tiene actualmente.

El Artículo 124 y 125 del Reglamento que ya leímos, sobre todo, el 125, dice: "... admitida una vez por la Asamblea a discusión la adición con las reformas, pasará a la comisión respectiva, en caso contrario, se tendrá por desechada".

El problema se suscita cuando la Asamblea admite la adición o la reforma, pasará a comisión y si la Comisión acepta esa reforma o esa adición, se ha dicho con muy sano juicio que forma parte del dictamen, estamos en lo cierto. Ahora, el problema estriba nada más en esto:

Se reunió la comisión ¿Realmente aceptó la Comisión la propuesta?

Para que haya dictamen, dice el Artículo 88, para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmada por la mayoría de los individuos.

Yo no quiero, no pretendo que en un momento dado de asamblea, que haya un dictamen escrito por la mayoría de los individuos, pero, por lo menos, que la mayoría de los individuos que componen la comisión, emitan su parecer, su voto, en el sentido de aceptar esta proposición.

De cualquier forma, creo conveniente, para que en lo sucesivo no se repitan problemas de este tipo, que la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en un término perentorio, nos presente una solución para este tipo de problemas y lo aceptemos, para que haya más dinámica en las discusiones.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Norberto Mora Plancarte miembro de la Comisión de Reglamento y Práctica Parlamentaria sobre lo mismo.

El C. Norberto Mora Plancarte: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Son dos posibilidades diferentes, de ahí la confesión.

Los Artículos 124 y el 125 son muy claros, después de aprobado un artículo, si se presenta un proyecto de adición o se acepta o se rechaza y si se acepta pasa a Comisión, es una posibilidad; y la que en este momento estaba a discusión es otra. Si en el momento de discutirse un artículo, antes de aprobarse un miembro de

la Cámara sugiere una modificación o una adición y la Comisión, eso sí lo reconocemos, o la mayoría de los miembros de la Comisión o la Comisión unánimemente se allana a la proposición o a la adición, la adición y la modificación forman parte del dictamen y se votan en pro o en contra en el momento de aprobar el artículo.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Pablo Gómez para lo mismo.

El C. Pablo Gómez: Nosotros no hemos querido interrumpir el curso del debate. Hemos escogido para plantear este problema una acción de muy poca transcendencia, para que no se vincule el contenido de la Ley en cuestión con el problema del procedimiento. Si lo hubiéramos hecho en un artículo de la ley de mayor importancia se hubiera viciado esta propuesta y esta aclaración que nos interesa mucho.

Nos interesa por lo siguiente. Nosotros no tenemos en esta Cámara poder decisorio como grupo parlamentario, pero aún así tomamos muy en serio nuestro trabajo y nos parece que una de las cuestiones que sostienen esto es el que se cumpla, que se respeten los derechos de los diputados en todos los escalones del proceso legislativo y esto requiere, demanda, que las comisiones funcionen realmente como tales. Entonces, yo me permito discrepar de lo que dijo aquí el diputado Mora Plancarte.

Señor diputado:

El artículo 124 del Reglamento, no dice expresamente, que la propuesta de modificación, se presente después de aprobada la Ley.

Dice:

"En la sesión, -no dice en el momento- en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley. -No dice aquí en lo general o en lo particular -, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados."

"Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiere exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida se pasará a la comisión respectiva. En caso contrario se tendrá por desechada".

No creo que tenga sentido que después de que una ley haya sido aprobada totalmente, se haga aquí una propuesta y se turnen a comisión, previa votación económica en la Cámara y se vaya a comisión y se turne como si fuera una iniciativa de ley, porque entonces sería una iniciativa de ley, para modificar una ley que ya existe. No es ese el caso.

Ahora ¿qué criterio debemos adoptar? ¿El criterio de que la Comisión, mejor dicho 2 o 3 personas deciden aquí que poner y qué no poner?

Eso es muy peligroso.

Hubo un incidente con unas palabras de la Constitución. Que tenían poca importancia. No era el problema de la importancia de las palabras, sino del método como se hizo, que fue lo que se objetó entonces, ustedes lo recordarán y yo creo que había razón en cuestionar el método.

¿Qué le costaba a la Comisión, después de haberse aceptado a discusión la propuesta reunirse 5 minutos en el Salón Verde, considerar tranquilamente la proposición, volver a la asamblea y plantear razones para aprobar, para aceptar o no aceptar una propuesta?

El caso es de que nosotros aquí nos encontramos en una situación en la cual, por las prisas, por un afán de hacer las cosas rápidas, se atropella hasta cierto punto el derecho de los diputados a participar ahí donde participan que es en las Comisiones, de manera normal. Entonces nosotros interpretamos de esa manera esos artículos.

El Artículo 88 que mencionó aquí el diputado de Acción Nacional no está en vigor, el que está en vigor es el 64 de la Ley. Habla de tomar en las Comisiones decisiones por mayoría de votos, no por firma, como dice el 88 del Reglamento dice que los dictámenes deben venir firmados por la mayoría de la Comisión; el 64 de la ley dice que deben tomar decisiones por mayoría de votos, por lo tanto debe haber reunión; por lo tanto el sistema de pasar los dictámenes a firma ya no es el sistema vigente. Deben reunirse las Comisiones, ese es el punto que defendemos, señores diputados.

Gracias.

El C. Presidente: Aunque no se ha presentado por escrito, por parte del diputado Obregón, ¿está escribiendo, señor diputado?

Bien, en esos términos esta Presidencia iba a pedir a la Asamblea, si están ustedes de acuerdo que todos estos comentarios que han hecho el diputado Obregón, el diputado Norberto Mora Plancarte y el diputado Pablo Gómez, que son de interpretación de tipo semántico sobre el 124 y 125, se turnen a la Comisión de Reglamento y Práctica Parlamentaria y que esta Comisión y la de Reglamento y Práctica Parlamentaria para que defina este tipo de cuestiones que en esta reunión se han tratado y que una vez que tenga Dictamen lo envíe al Pleno y que el Pleno tome decisiones sobre este tipo de cuestiones.

¿Les parece bien? (Aplausos.)

Entonces que se turnen a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria estas cuestiones.

Continuamos con los asuntos en cartera.

El siguiente punto del Orden del Día es la segunda lectura al Dictamen relativo al proyecto de Ley de Información, Estadística y Geografía. En atención a que este Dictamen ha sido impreso.

LEY DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen sobre la Iniciativa de Ley de Estadística y Geografía.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen, la Iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley de Estadística y Geografía.

Agotado el Análisis de la Iniciativa con fundamento en los Artículos 56, 65, 87, 93 y 97 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión presenta a vuestra consideración el siguiente dictamen:

La Iniciativa de referencia persigue el propósito de sustituir a la actual Ley Federal de Estadística del 30 de diciembre de 1947. Al efecto la exposición de motivos correspondiente señala como causa de dicho propósito la necesidad de actualizar; por una parte, el régimen jurídico administrativo de la estadística, frente a las transformaciones operadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en las estructuras administrativas del Poder Ejecutivo y por la otra, se trata de reorientar el proceso de su formación para proporcionar a la planeación de las acciones públicas, un oportuno y eficaz apoyo de información económica y social.

Asimismo, la Iniciativa de Ley propone la adopción de medidas encaminadas a formalizar la transformación gradual de un Servicio Nacional de Estadística que habrá de ensanchar su competencia técnica con la función de dirigir y organizar estudios y exploraciones geográficas, así como realizar estudios cartográficos de la República por el Sector Público.

El análisis de la exposición de motivos del Ejecutivo Federal con relación a esta Iniciativa, permitió reconocer la necesidad de adecuar el régimen jurídico administrativo de la estadística a las atribuciones que en esta materia y en la de estudios cartográficos, le confieren las fracciones III y XIV del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal a la Secretaría de Programación y Presupuesto. De igual forma permitió confirmar la necesidad de impulsar la adopción de una concepción moderna de los Servicios Nacionales de Estadística y Geografía, basada en el desarrollo integral y coordinado de ambas materias.

En la estructura de la Iniciativa propuesta, se observan respecto a la vigente ciertos principios y normas fundamentales según los cuales se establece que los poderes Legislativo y Judicial pueden colaborar con el Servicio Nacional de Estadística y así también la forma de posibilitar la coordinación que el mismo puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas.

Conforme a lo anterior y en virtud de que la Iniciativa de Ley tiene, en concepto de la Comisión, una estructura jurídica susceptible de aclaraciones se juzgó conveniente hacer una serie de modificaciones que tienen a enriquecer el proyecto y que son en síntesis las siguientes:

En torno a la denominación de la Ley se discutió la conveniencia de adoptar una distinta a la que en principio se le había dado en la Iniciativa. Ello en virtud de que si bien el nombre de la Ley asentado en el proyecto, en su referencia a la estadística no presentaba observación alguna, por el contrario, la de geografía, por ser demasiado general, la identificaba con la aceptación científica del término y no con la definición clara y precisa que se hace, desde el Capítulo Primero, de la materia que pretende regularse con la misma. De aquí que se proponga a vuestra soberanía denominar a la Ley como: "Ley de Información Estadística y Geográfica".

Así el nombre de la Ley coincide con los términos adoptados en su propio contenido, pues regirá la estadística general del país y la información geográfica nacional; normará el funcionamiento de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica y promoverá la integración y el desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica.

Por otra parte, con la finalidad de hacer más claro el proyecto y facilitar el ejercicio de las funciones que en materia de estadística y de información geográfica se confiere al Ejecutivo Federal, se proponen modificaciones a las siguientes disposiciones:

Artículo 2o., Fracción IV.

Por estimar que la técnica legislativa sugiere evitar el empleo excesivo de adverbios y adjetivos con relación a las funciones públicas, el texto de la fracción antes mencionada quedaría como sigue:

"Promover la integración y el desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, para que se suministre a quienes lo requieran, en los términos de esta Ley, el servicio público de información estadística y geográfica."

Artículo 3o., Fracción VI.

A efecto de lograr congruencia entre el concepto de Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, adoptado por la iniciativa en la fracción VI del Artículo 3o. y la acepción orgánica que de los mismos observa el artículo 21, se decidió adoptar la siguiente modificación:

"Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica: el conjunto de datos producidos por las instituciones públicas a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, organizados bajo una estructura conceptual predeterminada, que permita mostrar la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como su relación con el medio físico y el espacio territorial".

Artículo 5o.

Con referencia al artículo 5o. de la Iniciativa, no obstante que se observó la concepción original del precepto, se consideró pertinente modificarlo, tomando en cuenta su vinculación con la garantía del derecho a la información consagrado por el Artículo 6o. Constitucional, de suerte que con toda claridad quede establecida la facultad que se confiere al Ejecutivo Federal para expedir las normas sobre confidencialidad de los datos estadísticos y las relativas a su circulación conforme al siguiente texto:

Artículo 5o. "La Ley garantiza a los informantes de datos estadísticos la confidencialidad de los que proporcionen. El Ejecutivo expedirá las normas que regulen la circulación

y aseguren el acceso del público a la información estadística y geográfica producida".

Segundo párrafo del Artículo 6o.

El artículo 6o. en su segundo párrafo fue redactado en términos más claros, con el objeto de que no existiera la menor duda en el sentido de que los gobiernos de los Estados y los municipios en la esfera de sus respectivas competencias, coadyuvarán a realizar la coordinación de las actividades que en materia de estadística y de información geográfica se llevaren a cabo en los distintos niveles de gobierno, sin menoscabo de su propia soberanía.

"Artículo 6o. .....

En los términos del párrafo anterior, los gobiernos de los Estados y los municipios proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, a la observancia de esta Ley y coadyuvarán a la consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.

Artículo 7o., Fracciones I, II y III.

Las observaciones fundamentales al texto de las fracciones I y II de esta disposición se refieren a la necesidad de dar contenido a la expresión materias de interés nacional a que se refería el inciso a) y a depurar el estilo gramatical que observa la fracción III y el artículo en su conjunto, de manera que fue reestructurado en el enunciado de la fracción I, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 7o. El Servicio Nacional de Estadística comprende:

I. La formación de estadísticas que observan hechos económicos, demográficos y sociales de interés nacional.

II. ......

III. Las estadísticas permanentes, básicas o derivadas, cuentas nacionales e indicadores que elaboren las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes y los servicios estatales, cuando la información que generen resultare de interés nacional y sea requerida por la Secretaría para integrar los sistemas nacionales y para prestar el servicio público de información estadística y demográfica".

Artículo 10, Fracción III.

Como modificación de estilo, esta fracción se redactó de nueva cuenta eliminando el sustantivo "elaboración" y con ello simplificó su expresión así:

"Artículo 10. .....

III. La información geográfica que produzcan las dependencias y entidades, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades de los municipios, así como, en su caso, los datos del mismo carácter que se obtengan de particulares".

Penúltimo párrafo del Artículo 11.

Este párrafo fue simplificado en cuanto a su expresión, habiéndose eliminado la segunda parte, pues evidentemente el realizar actos tendientes a normalizar para efectos de elaboración de los informes obtenidos sobre los nombres o formas de identificar en el territorio nacional, áreas geográficas o toponimos de las localidades, está implícito en la facultad que se le confiere a la Secretaría de establecer las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geográfica del país.

Conforme a lo anterior dicho párrafo queda como sigue:

"Artículo 11. .....

La Secretaría establecerá las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geográfica del país."

Ultimo párrafo del artículo 12.

Este artículo de la Iniciativa, en su último párrafo fue objeto de especial preocupación en las sesiones de análisis correspondientes, en virtud de que no establecía con claridad la obligación a cargo de extranjeros que hubieren solicitado autorización para tomar fotografías aéreas o realizar estudios y exploraciones geográficas en territorio nacional, de entregar una copia de los trabajos que con base en la autorización citada hubiesen efectuado. También se consideró que la circunstancia de imponer una sanción por el incumplimiento de dicha obligación, considerando el monto de las sanciones que establece el proyecto, no guardaba proporción, primero con los recursos con que pudiesen contar los extranjeros que contravinieren la disposición, y segundo con el costo mismo de dichos trabajos, lo cual permitiría que fácilmente se incumpliera el precepto. Por tales motivos se adoptaron medidas precisas en la reestructuración de la disposición, para garantizar la entrega de la copia de los trabajos a las autoridades que se los solicitaren.

Así, el último párrafo del artículo 12 se modificó de la siguiente manera:

"Artículo 12. .....

Las personas que hayan sido autorizadas, en los términos de esta Ley, para realizar las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán entregar a la Secretaría y a las Dependencias competentes que hayan intervenido, una copia de los trabajos que hubieren realizado en los términos que establezca la Secretaría. Esta autorización quedará condicionada a que se garantice a satisfacción de la propia Secretaría y de la dependencia competente, la entrega de dicha copia."

Primer párrafo del Artículo 13.

Por lo que respecta a este artículo, fue indispensable establecer una distinción entre los términos en que las dependencias y entidades de la administración pública federal deban observar los procedimientos y normas que para elaborar estadísticas e información geográficas fije la Secretaría y aquellos conforme a los cuales los Poderes hicieran lo propio. De esta forma se procuró dejar muy claro que la observancia de los mencionados procedimientos y normas, por los poderes para la integración de los Sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica, fuese establecida con base en la colaboración que existe entre los tres Poderes de la Unión. El texto modificador del primer párrafo del Artículo 13 se transcribe a continuación:

"Se declara de interés público la integración de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, cuya organización, funcionamiento, coordinación, planeación de actividades y evaluación de resultados, estarán sujetos a los procedimientos y normas que al efecto establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, los que deberán observarse por las dependencias y entidades de la administración pública federal. Los poderes, en el ámbito de su competencia, colaborarán en la integración de dichos sistemas".

Artículo 15, Fracción IV.

En la redacción de este artículo se advirtieron redundancias en la fracción IV, puesto que por la naturaleza misma del Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica debe entenderse que con su elaboración y aplicación se busca el mejoramiento de los resultados en los procesos de producción de información estadística y geográfica. Por ello, se decidió suprimir la fracción IV y se procedió a modificar la enumeración subsecuente.

Primer párrafo y fracción I de Artículo 16.

En este párrafo, para ser consistentes con la decisión tomada respecto de suprimir en algunas de las disposiciones de la iniciativa, el empleo innecesario de adjetivos, el texto modificado establece:

"Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, la Secretaría deberá:" .....

La fracción primera del propio artículo 16 fue adicionada con la expresión "sin perjuicio de las facultades atribuidas por Ley a otras dependencias" con el objeto de demarcar las facultades de la Secretaría de Programación y Presupuesto frente a aquéllas que en materia de coordinación y racionalización de la captación, producción y procesamiento de la información a que se refiere la iniciativa, correspondiere a otras dependencias.

Primer Párrafo del Artículo 17.

Este párrafo fue modificado con la supresión de los términos "correcta" y "eficaz", para quedar como sigue:

"Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes de información estadísticas y geográfica."

Artículo 20.

La siguiente modificación correspondió al Artículo 20 de la Iniciativa por cuanto a que en su origen no consignaba la salvedad de aquellos casos en que distintas disposiciones legales confieran a las unidades que forman parte de los Servicios Nacionales, la de proporcionar a organismos o gobiernos extranjeros información estadística y geográfica. En consecuencia, se procedió a adicionar la disposición con la fórmula correspondiente y en lo relativo a estilo, en la redacción se modificó el último renglón del segundo párrafo quedando el artículo redactado de la siguiente manera:

"Artículo 20. La información estadística y geográfica a que se refiere esta Ley sólo podrá proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros por conducto de la Secretaría o de las unidades que formen parte de los servicios nacionales, que hubieran sido autorizados por aquéllas, salvo la que en cumplimiento de otras disposiciones legales pueda proporcionarse. Para tal efecto dichas unidades deberán observar las normas técnicas establecidas para la integración y divulgación de tal información".

Artículo 25, Fracción IV.

Se corrigió en su redacción y con apego a los criterios establecidos con anterioridad, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 25.

I. .....

II. .....

III. .....

IV. La colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios y demás usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica".

Artículo 32.

A efecto de ser congruentes con la naturaleza participativa con que la iniciativa persigue el propósito de integrar los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, en el artículo mencionado se modificó en primer párrafo para utilizar, en vez de la expresión "estarán obligados", la de "colaborarán". De esta suerte dicho primer párrafo quedó redactado como sigue:

"Cuando la Secretaría, para captar, producir, procesar y divulgar la información estadística y geográfica se los solicite, colaborarán con la misma".

Artículo 44, 45, 46 y 48.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con especial atención a criterios seguidos en la aprobación de otras leyes por ésta y anteriores legislaturas, en lo relativo a la reglamentación de la Práctica de inspecciones de carácter administrativo, determinó que los artículos quedarán redactados como sigue:

Artículo 44. Quienes capten, produzcan, procesen información estadística o geográfica o tengan a su cargo o bajo su responsabilidad archivos, registros o documentos que contengan información de interés público en los términos de esta Ley, estarán obligados a ponerlos a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite y a proporcionar cualquier otro medio de comprobar la confiabilidad de la información a que se refiere esta misma Ley, así como a permitir que el personal de la Secretaría efectúe inspecciones para su verificación. En todo caso, las autoridades de la Secretaría estarán obligadas a respetar el principio de confidencialidad de los datos estadísticos y a observar las demás reservas que establezca ésta y otras leyes".

La Comisión dictaminadora en razón de la legislación vigente en la materia relativa a las organizaciones políticas estimó pertinente incorporar un segundo párrafo al artículo 44,

con el propósito de que este tipo de organizaciones informen solamente sobre los datos que se refieren a su registro y que se reputarán conforme al principio de verdad sabida y buena fe guardada, sin que la autoridad tenga la facultad para inspeccionar o verificar tales datos.

En consecuencia el párrafo adicionado sería el siguiente:

"Los datos de carácter estrictamente estadístico que informen los partidos y asociaciones políticas a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sólo serán los relativos a su registro legal o inherentes a éste y se entenderán conforme al principio de verdad sabida y buena fe guardada. En ningún caso podrá la autoridad estadística inspeccionar o verificar estos datos'.

Adicionalmente la propia Comisión incorporó a este mismo artículo un tercer párrafo a fin de salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo resultantes de la investigación científica, cuyo texto se propone en los siguientes términos:

"El registro o recolección de los datos que en cumplimiento de esta Ley deban proporcionar los informantes, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados informantes realicen y que son regulados por la legislación respectiva."

Artículo 45. "Para fines estadísticos, la información proporcionada por los informantes será utilizada bajo la observancia del principio de confiabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para llevar a cabo la verificación de la información estadística y geográfica cuando los datos proporcionados sean incongruentes o incompletos."

"Artículo 47. Para la realización de las inspecciones a que se refiere esta Ley, se deberá observar:

I. .....

a) .....

b) El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al informante.

II. .....

III. .....

IV. El informante será requerido para que proponga dos testigos y en su ausencia o negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos u omisiones observados.

El informante o la persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y los inspectores, firmarán el acta. Si el interesado o los testigos se niegan a firmar, así lo harán constar los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplar del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia."

Por lo que se refiere al artículo 48, no solamente fue modificado para incluir en lo conducente el término "inspecciones de verificación", sino también para corregir en la fracción VI el sentido tautológico de la redacción, para ser adaptado en la siguiente forma:

"Artículo 48.

I. .....

II. .....

III. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal de la Secretaría facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información;

IV. .....

V. .....

VI. Contravengan en cualquier otra forma sus disposiciones." Párrafos cuarto y quinto del artículo 51.

Finalmente, cabe hacer referencia a las observaciones formuladas a dichos párrafos. Respecto del párrafo cuarto fueron procedentes modificaciones que lograron hacer más claro el artículo 51 en su conjunto, puesto que se le adicionó la expresión "en su caso" y se sustituyó la alusión al Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, por la expresión genérica de "Legislación penal".

Bajo tales circunstancias el párrafo de referencia fue redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51. .....

"En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo que al efecto se les señale, se harán del conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que se rehusaren a prestar el servicio de interés público a que la Ley les obligue, o se desobedeciera el mandato legítimo de autoridad, a fin de que, en su caso, se proceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal."

En lo relativo al párrafo quinto se estimó conveniente mejorar el estilo de la disposición original proponiéndose que la alusión a la sanción correspondiente a casos de reincidencia fuese efectuada de manera directa, para quedar de la siguiente forma:

"Artículo 51. .....

"Tratándose de funcionarios o empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales que reincidan en la comisión de infractores, serán sancionados con su destitución."

En virtud de todo lo expuesto se somete a Vuestra Soberanía el siguiente

PROYECTO DE LEY

DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

CAPITULO I

De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones rigen a la estadística general del país y a la información geográfica nacional.

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Normar el funcionamiento de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

II. Establecer los principios y las normas conforme a los cuales las dependencias y entidades de la administración pública federal, deberán ejercer las funciones que les correspondan como partes integrantes de los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica;

III. Fijar las bases para coordinar la participación y colaboración que corresponda a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades municipales, así como para promover, cuando se requiera, la colaboración de los particulares y de los grupos sociales interesados, a efecto de mejorar el funcionamiento de los servicios mencionados en la fracción anterior, y

IV. Promover la integración y el desarrollo de los Sistemas Nacionales Estadísticos y de Información Geográfica para que se suministre a quienes requieran, en los términos de esta Ley, el servicio público de información estadística y geografía.

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Información Estadística: el conjunto de resultados cuantitativos que se obtiene de un proceso sistemático de captación, tratamiento y divulgación de datos primarios obtenidos de los particulares, empresas e instituciones sobre hechos que son relevantes para el estudio de los fenómenos económicos, demográficos y sociales;

II. Información Geográfica: el conjunto de datos, símbolos y representaciones organizados para conocer y estudiar las condiciones ambientales y físicas del territorio nacional, la integración de éste en infraestructura, los recursos naturales y la zona económica exclusiva;

III. Cartografía: la representación en cartas de la información geográfica;

IV. Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica: el conjunto de actividades para la elaboración de estadísticas y de información geográfica que desarrollen las dependencias y entidades que integran la administración pública federal, y los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal;

V. Servicios Estatales de Estadística y de Información Geográfica: el conjunto de actividades que realicen las entidades federativas en las materias de estadística y de información geográfica, y

VI. Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica: el conjunto de datos producidos por las instituciones públicas a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, organizados bajo una estructura conceptúa predeterminada, que permite mostrar la situación e interdependencia de los fenómenos económicos, demográficos y sociales, así como su relación con el medio físico y el espacio territorial.

En lo sucesivo y salvo mención expresa, al hacer referencia a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a los Servicios Nacionales de Estadística y de Información Geográfica, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y Judicial del Distrito Federal, a los Servicios Estatales de Estadística y de Información Geográfica, a los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se les denominará, respectivamente, Secretaría, servicios nacionales, poderes, servicios estatales, sistemas nacionales y dependencias y entidades.

Artículo 4o. Las facultades que la presente Ley confiere al Ejecutivo Federal se ejercerán por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal conforme a otras disposiciones legales.

Artículo 5o. La Ley garantiza a los informantes de datos estadísticos la confidencialidad de los que proporcionen. El Ejecutivo expedirá las normas que regulen la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadística y geográfica producida.

Artículo 6o. A fin de coordinar las actividades que en las materias de estadística y de información geográfica deban realizar las autoridades federales, las estatales y las municipales y de aplicar normas técnicas y principios homogéneos, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá convenir con los respectivos gobiernos, los procedimientos que resulten necesarios.

En los términos del párrafo anterior, los gobiernos de los Estados y los municipios proveerán, en la esfera de sus respectivas competencias, a la observancia de esta Ley y coadyuvarán a la consecución de los objetivos propuestos para su cumplimiento.

Artículo 7o. El Servicio Nacional de Estadística comprende:

I. La formación de estadística que observen hechos económicos, demográficos y sociales de interés nacional;

II. La organización y levantamiento de los censos nacionales, encuestas económicas y sociodemográficas, la publicación de sus resultados y la integración de las cuentas nacionales, estadísticas derivadas e indicadores de la actividad económica y social;

III. Las estadísticas permanentes, básicas o derivadas, cuentas nacionales e indicadores que elaboren las dependencias, entidades, instituciones públicas, sociales y privadas, los poderes y los servicios estatales, cuando la información que generen resultare de interés nacional y

sea requerida por la Secretaría para integrar los sistemas nacionales y para prestar el servicio público de información estadística y demográfica;

IV. El levantamiento y actualización del inventario nacional de estadística;

V. La realización de estudios e investigaciones en materia estadística;

VI. El establecimiento de registros sobre informantes y unidades elaboradoras de estadística, y

VII. La elaboración de normas técnicas a que debe sujetarse la captación, procesamiento y publicación de la información estadística.

Artículo 8o. A efecto de que la Secretaría establezca y opere un sistema de identificación nacional para fines estadísticos, las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las sociedades y asociaciones civiles, así como las demás instituciones públicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docentes y culturales, estarán obligadas a inscribirse en los registros que para tales fines lleve la propia Secretaría y a revalidar anualmente su inscripción, conforme al Reglamento de esta Ley; quedan exceptuados de esta obligación las asociaciones y partidos políticos a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Artículo 9o. Los censos nacionales se practicarán de conformidad con las disposiciones que en cada caso fije el Ejecutivo Federal y atendiendo a las siguientes bases:

I. Se buscará la comparabilidad de la información en el tiempo y en el espacio;

II. Se procurará la adecuación conceptual, de acuerdo a las necesidades de información que el desarrollo económico y social imponga, y

III. Se garantizará la comparabilidad internacional de la información que resulte de los censos mexicanos, atendiendo fundamentalmente a su periodicidad, con relación a la de otros países.

La palabra censo no podrá ser empleada en la denominación y propaganda de registros, encuestas o enumeraciones distintas a las que se practiquen con apego a esta Ley.

Artículo 10. El Servicio Nacional de Información Geográfica comprende:

I. La elaboración de estudios del territorio nacional que se realicen a través de:

a) Trabajos y exploraciones geográficos, geodésicos, fotográficos, aerofotográficos, fotogramétricos, aerofotogramétricos, de zonificación, de regionalización y la información geográfica obtenida por otros medios;

b) Trabajos cartográficos, y

c) Investigaciones o labores cuyo objeto sea conocer la distribución geográfica de la población y el uso que se le está dando al suelo, así como la representación de éstos en cartas.

II. El levantamiento de inventarios nacionales de recursos naturales y de la infraestructura del país;

III. La información geográfica que produzcan las dependencias y entidades, los gobiernos de las entidades federativas y las autoridades de los municipios, así como, en su caso, los datos del mismo carácter que se obtengan de particulares;

IV. La realización de trabajos sociográficos y semiológicos, y

V. La función de captación, procesamiento y divulgación de la información geográfica del país, a que se refiere este artículo.

Artículo 11. La Secretaría establecerá un Registro Nacional de Información Geográfica en donde se asienten:

I. Los nombres geográficos y topónimos del país;

II. La división territorial del País, y

III. Los catastros de las municipalidades y los que levanten las entidades federativas.

La Secretaría establecerá las políticas, normas y técnicas para uniformar la información geográfica del país.

El Ejecutivo Federal podrá asesorar a los municipios en la organización de sus catastros y, en su caso, promoverá la aplicación de normas técnicas que sobre su integración y desarrollo establezcan en forma conjunta.

Artículo 12. Sólo con la opinión favorable de las dependencias competentes, la Secretaría podrá autorizar la toma de fotografías aéreas con cámaras métricas o de reconocimiento y de otras imágenes por percepción remota, así como la realización de estudios y exploraciones geográficas, por parte de personas físicas o morales extranjeras.

Las personas que hayan sido autorizadas, en los términos de esta Ley, para realizar las acciones a que se refiere el párrafo anterior, deberán entregar a la Secretaría y a las dependencias competentes que hayan intervenido, una copia de los trabajos que hubieren realizado en los términos que establezca la Secretaría. Esta autorización quedará condicionada a que se garantice a satisfacción de la propia Secretaría y de la dependencia competente, la entrega de dicha copia.

CAPITULO III

De los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica

Artículo 13. Se declara de interés público la integración de los Sistemas Nacionales Estadístico y de Información Geográfica, cuya organización, funcionamiento, coordinación, planeación de actividades y evaluación de resultados, estarán sujetos a los procedimientos y normas que al efecto establezca el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, los que deberán observarse por las dependencias y entidades de la administración pública federal. Los poderes, en el ámbito de su competencia, colaborarán en la integración de dichos sistemas.

El Ejecutivo Federal propondrá a los gobiernos de las entidades federativas y a las autoridades de los municipios, su integración a los sistemas nacionales para cuyo efecto pactará

lo conducente con los gobiernos respectivos. La adhesión a los sistemas nacionales por la que se pronuncien los gobiernos de los estados y las autoridades municipales, deberá efectuarse en forma integral, a efecto de que en la ejecución de las actividades de producción de información estadística y geográfica de su competencia, coadyuven al desarrollo de los sistemas nacionales.

Artículo 14. La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la debida integración de los sistemas nacionales se llevará a cabo a través de los planes nacional, sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica. La elaboración y revisión de éstos, a través de los procedimientos participativos establecidos por esta Ley, serán responsabilidad, respectivamente, de la Secretaría, de las dependencias que funjan como coordinadoras de sector en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios. Dicho gobiernos, conjuntamente con el Ejecutivo Federal, convendrán los procedimientos para aprobar los planes regionales así como los demás que se requieran para su adecuada ejecución y para la observancia de las normas y disposiciones de carácter general que dicte el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, en los términos de esta Ley.

Artículo 15. El Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica estará sujeto a un proceso permanente de análisis y evaluación, y deberá formularse conforme a los siguientes principios:

I. Constituirá el instrumento rector de la ordenación y regulación de las actividades a realizar por las unidades que integren los sistemas nacionales;

II. Establecerá las actividades prioritarias en las materias de estadística y de información geográfica;

III. Jerarquizará los objetivos y metas a alcanzar para el desarrollo de los sistemas nacionales y se apoyará en las acciones y medidas que deban ejecutarse a corto, mediano y largo plazo, en congruencia con la planeación económica y social;

IV. Definirá la política a que deberán ceñirse las dependencias y entidades de la administración pública federal y los poderes en la realización de actividades relacionadas con la estadística y la información geográfica;

V. Fijará las bases generales conforme a las cuales se centralizarán las acciones de coordinación y de carácter normativo en la Secretaría y se descentralizarán las funciones y responsabilidades en la captación, producción, procesamiento, presentación y difusión de la información estadística y geográfica;

VI. Tomará en consideración la participación de las dependencias y entidades, y de los poderes e instituciones sociales y privadas en la elaboración del plan, y

VII. Garantizará el servicio público de información estadística y geográfica, atendiendo a las necesidades de información que se detecten a través de las consultas que se formulen a los sistemas nacionales por el público usuario, y en lo relativo al mejor conocimiento de la realidad económica y social del país.

Artículo 16. Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, la Secretaría deberá:

I. Coordinar, uniformar y racionalizar la captación, producción y procesamiento de la información estadística y geográfica, sin perjuicio en las facultades retribuidas por ley a otras dependencias, y

II. Organizar, integrar y coordinar las actividades para la presentación y divulgación de la información estadística y geográfica a los usuarios de los sistemas nacionales.

Artículo 17. Para la integración y funcionamiento de los sistemas nacionales, se deberán homogeneizar los procedimientos de captación de datos en las siguientes fuentes de información estadística y geográfica:

I. Los padrones, inventarios, ficheros y demás registros administrativos o civiles;

II. Los directorios únicos de personas físicas y morales que podrán integrarse con los datos que se asienten en los registros o padrones a que se refiere la fracción anterior;

III. Los catastros existentes en el país;

IV. Las cuentas nacionales, locales y especializadas;

V. Los índices de precios, volúmenes y valores de agregados económicos, indicadores e índices de otras materias;

VI. Los estudios sociográficos y semiológicos;

VII. Los estudios geográficos, geodésicos, fotográficos, aerográficos, fotogramétricos, aerofotogramétricos, de zonificación, regionalización y otros de teledetección sobre el territorio nacional para la información geográfica;

VIII. Las encuestas económicas, sociales y demográficas, y

IX. Los demás registros que se obtengan por otros métodos y que se requieran en los procesos de generación de información.

Artículo 18. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, en coordinación con las dependencias a las que competa administrar directorios de personas físicas o morales, catastros, padrones, inventarios y demás registros administrativos, civiles o financieros, promoverá, sin menoscabo de las facultades que en estas materias les corresponda a dichas dependencias conforme a la ley, la adopción de métodos y normas técnicas en la captación de los datos objeto de registro.

Artículo 19. Para los efectos de la debida integración de los sistemas nacionales, la Secretaría emitirá criterios de carácter general, a fin de dar unidad a los procesos de producción de información de estadísticas básicas y derivadas, así como también a las características y modalidades de presentación de la información. Para este efecto normará y uniformará las clasificaciones y procedimientos operativos que se utilicen para captar, organizar, procesara y divulgar datos estadísticos y geográficos.

Con el objeto de garantizar la homogeneidad y comparabilidad de la información, la

Secretaría deberá proveer y generalizar, desde la captación y procesamiento de la información, hasta la etapa de su presentación, el uso de definiciones, términos, clases, grupos, nomenclaturas, signos, abreviaturas, indicadores, identificadores, directorios, símbolos, delimitaciones geográficas y demás elementos que a estos fines sean indispensables.

Artículo 20. La información estadística y geográfica a que se refiere esta Ley sólo podrá proporcionarse a particulares, organismos o gobiernos extranjeros por conducto de la Secretaría o de las unidades que formen parte de los servicios nacionales, que hubieran sido autorizados por aquélla, salvo la que en cumplimiento de otras disposiciones legales pueda proporcionarse. Para tal efecto dichas unidades deberán observar las normas técnicas establecidas para la integración y divulgación de tal información.

CAPITULO IV

De las atribuciones de las unidades que integran los sistemas nacionales estadístico y de información geográfica

Artículo 21. La Secretaría; las unidades de estadística y de información geográfica de las dependencias y entidades de la administración pública federal; las de los poderes, y las de las entidades federativas y de los municipios en los términos convenidos y las de las demás instituciones, se integrarán a los sistemas nacionales, bajo la coordinación, bases, principios y normas que a tales fines se establecen en esta Ley.

Artículo 22. Para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales, las unidades a que se refiere el artículo anterior participarán, conforme a esta Ley, en:

I. Elaborar y ejecutar los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica;

II. La coordinación con la Secretaría y la observancia de las bases, normas y principios que éste fije para prestar el servicio público de información estadística y geográfica, así como para captar, procesar y difundir la información que provenga de los niveles sectoriales y regionales;

III. Emplear los sistemas de procesamiento electrónico, bajo criterios de optimización y aplicación racional de recursos;

IV. Impulsar el estudio y las investigaciones en el campo del conocimiento de la estructura, funcionamiento y evolución de la situación económica y social del país y de los fenómenos de esta índole que se presenten en el exterior y que supongan implicaciones para el proceso nacional de desarrollo, y

V. Realizar las demás actividades complementarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.

Artículo 23. Las unidades de las entidades de la administración pública federal responsables de la captación, generación y presentación de los datos de carácter sectorial para los sistemas nacionales, serán coordinadas en la ejecución de sus funciones por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, debiendo además apegarse a los lineamientos establecidos por el plan sectorial de desarrollo de estadística y de información geográfica respectivo y a las normas y disposiciones técnicas aplicables.

Artículo 24. Para la elaboración y ejecución de los planes nacional, sectoriales y regionales de desarrollo de estadística y de información geográfica, se instituyen las siguientes instancias de participación:

I. Los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica;

II. Los Comités Técnicos Sectoriales de Estadística y de Información Geográfica;

III. Los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica, y

IV. Los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica.

Los comités a que se refieren las fracciones anteriores funcionarán permanentemente como órganos colegiados de participación y consulta en los que concurrirán, respectivamente, los titulares de las unidades que integran los sistemas nacionales; el coordinador de sector o su representante y los de las entidades que corresponda; el Titular del poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate o su representante y los responsables de los servicios estatales, y los encargados de los servicios de estadística y geografía que, en su caso, nombren lo poderes.

A los Comités Técnicos Consultivos y Regionales podrán concurrir los representantes de las instituciones sociales y privadas interesadas, en su carácter de usuarias de los propios sistemas.

La Secretaría fungirá como secretariado técnico de normas en los diferentes comités técnicos.

Artículo 25. Compete a los Comités Técnicos Consultivos de Estadística y de Información Geográfica, opinar respecto de:

I. Las prioridades a señalar por el Plan Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica;

II. Los cuestionarios, procedimientos de recolección y normas de coordinación;

III. Las propuestas de medidas para obtener mayor cooperación de los habitantes del país, en el ejercicio de las funciones que competen a los sistemas nacionales, y

IV. La colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos de los Estados y de los municipios y demás usuarios en la captación, procesamiento y presentación de la información estadística y geográfica.

Artículo 26. Compete a los Comités Técnicos Sectoriales de Estadística y de Información Geográfica:

I. Elaborar y vigilar la ejecución de los planes sectoriales de desarrollo de estadística y de información geográfica, y

II. Ser el conducto para transmitir y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones

de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica que se produzca en el sector.

Artículo 27. Compete a los Comités Técnicos Regionales de Estadística y de Información Geográfica, establecer los procedimientos de coordinación y participación de los gobiernos de las entidades federativas, en la elaboración de los Planes Nacional y Regionales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica y para la ejecución y cumplimiento de los principios, bases y normas que hubieren sido establecidos entre los diferentes niveles de gobierno para el desarrollo de los servicios estatales y municipales y su integración a los sistemas nacionales.

Artículo 28. Compete a los Comités Técnicos Especiales de Estadística y de Información Geográfica:

I. Opinar respecto de los cuestionarios, procedimientos de recolección y normas de coordinación específicas para los poderes;

II. Elaborar y vigilar la ejecución de los Planes Especiales de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica que se requieran, y

III. Ser el conducto para transmitir y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones de carácter general que se expidan para captar, procesar y presentar la información estadística y geográfica que se produzca en los poderes.

Artículo 29. La Secretaría, por conducto de los Comités Técnicos a que se refieren las disposiciones precedentes, pondrá a disposición de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de los gobiernos estatales y municipales y de los poderes, información de la red geodésica nacional con el objeto de que al efectuar o contratar con personas físicas o morales la realización de estudios geográficos, éstos estén considerados en la mencionada.

A solicitud de los gobiernos de las entidades federativas y previo cumplimiento de las formalidades legales respectivas, la Secretaría realizará el levantamiento geodésico y registrará, en su caso, los límites territoriales aceptados o reconocidos por aquéllos.

Artículo 30. Corresponde a la Secretaría como unidad central coordinadora de los sistemas nacionales, ejercer las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y desarrollar los servicios nacionales;

II. Solicitar de las dependencias y entidades, de los poderes y de las demás instituciones públicas, así como convenir con los gobiernos de los Estados y municipios la formación de estadísticas especiales, básicas o derivadas;

III. Planear, desarrollar, vigilar y realizar el levantamiento de censos, así como de encuestas económicas y sociodemográficas;

IV. Planear, promover y operar la organización y desarrollo de un sistema integrado de contabilidad nacional económica y social, así como promover la organización y desarrollo de sistemas integrados de contabilidades sectoriales y estatales en materia económica y social;

V. Evaluar la información estadística y geográfica de carácter sectorial y estatal captada, procesada y presentada conforme a lo dispuesto en esta Ley por las unidades que integran los sistemas nacionales en el ámbito de sus respectivas competencias, así como dictar normas de control y verificación de la calidad de la información;

VI. Asesorar a la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales en que participe el Gobierno de México, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de información estadística y geográfica, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y efectuar, con la intervención de las dependencias de la administración pública federal que resulten competentes, los trabajos cartográficos en cumplimiento de tratados o convenios internacionales, y con la participación de los gobiernos de las entidades federativas que corresponda, en la definición y demarcación de límites internacionales, incluyendo la zona económica exclusiva, y

VII. Las demás que conforme a esta Ley le correspondan y las que fueren necesarias para ejercer las mencionadas anteriormente.

Artículo 31. Al formular el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, la Secretaría verificará que los programas relativos a estadística e información geográfica, observen las normas establecidas por la misma, en los términos de esta Ley.

Artículo 32. cuando la Secretaría, para captar, producir, procesar y divulgar información estadística y geográfica se los solicite, colaborarán con la misma:

I. Las dependencias y entidades de la administración pública federal;

II. Los poderes;

III. Los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, conforme a los convenios relativos;

IV. Las instituciones sociales y privadas, y

V. Los particulares.

CAPITULO V

Del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación en Estadística y Geografía

Artículo 33. La Secretaría organizará el Instituto Nacional de investigación y Capacitación en Estadística y Geografía con el objeto de realizar investigaciones para mejorar los procedimientos, métodos y técnicas en el campo de la estadística y de la geografía, así como para capacitar y formar a los funcionarios y técnicos que requiera la adecuada integración y desarrollo de los sistemas nacionales.

Artículo 34. El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Realizar las investigaciones necesarias para el desarrollo y mejoramiento de los sistemas nacionales;

II. Desarrollar los programas de capacitación de funcionarios y técnicos de la administración

pública federal y de los poderes, en la materia;

III. Capacitar, cuando se le solicite, a los funcionarios y empleados de las entidades federativas y de los municipios, y cuando los programas lo permitan, a personas de las instituciones sociales y privadas para la producción de información a la que se refiere esta Ley;

IV. Establecer un centro de documentación de información estadística y geográfica;

V. Publicar y difundir los resultados de sus investigaciones y trabajos;

VI. Coordinarse con las entidades y demás instituciones dedicadas a la enseñanza e investigación, nacionales y extranjeras, a fin de impulsar la especialización, actualización de profesionales e intercambio de conocimientos en materia de estadística y de geografía, y

VII. Proporcionar a las unidades responsables de los sistemas nacionales material adecuado para la capacitación de su personal, de informantes y de usuarios, así como los documentos técnicos y científicos que sean necesarios para el buen desarrollo de dichos sistemas.

CAPITULO VI

De los derechos y obligaciones de los usuarios e informantes

Artículo 35. Para los fines de la presente Ley, son usuarios de los sistemas nacionales, las dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales, los poderes, e instituciones sociales y privadas, así como los particulares que utilicen el servicio público de información estadística y geográfica.

Artículo 36. Serán considerados informantes de los sistemas nacionales:

I. Las personas físicas y morales, cuando les sean solicitados datos estadísticos y geográficos por las autoridades competentes;

II. Las unidades económicas, empresas y establecimientos industriales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros, así como los dedicados a la producción o venta de bienes o servicios de cualquier clase; las sociedades, asociaciones civiles y las instituciones sociales o privadas con fines no lucrativos, las docentes y culturales que estén obligadas a inscribirse o a proporcionar datos en los registros administrativos, a que se refiere el artículo 8o. de este ordenamiento;

III. Los funcionarios y empleados de la Federación, así como los de los gobiernos de los Estados y de los municipios, en los términos en que se convengan con el Ejecutivo Federal; los directores, gerentes y demás empleados de las entidades paraestatales o de otras instituciones sociales y privadas, y

IV. Los ministros de cualquier culto que celebren ceremonias relacionadas con nacimientos, matrimonios y defunciones.

Artículo 37. Los informantes, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, al demostrar que son inexactos, incompletos, equívocos u obsoletos, y denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales todo hecho o circunstancia que demuestre que se ha desconocido el principio de confidencialidad de los datos o la reserva establecida por disposición expresa, en el ejercicio de las facultades que esta Ley confiere a las unidades que integran los sistemas nacionales.

Para proteger los intereses del solicitante, cuando proceda, deberá entregársele un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información registrada.

Artículo 38. Los datos e informes que los particulares proporcionen para fines estadísticos o provengan de registros administrativos o civiles, serán manejados, para efectos de esta Ley, bajo la observancia de los principios de confidencialidad y reserva y no podrán comunicarse, en ningún caso, en forma nominativa o individualizada ni harán prueba ante autoridad administrativa o fiscal, ni en juicio fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información estadística, ésta no podrá referirse, en ningún caso, a datos relacionados con menos de tres unidades de observación y deberá estar integrada de tal manera, que se preserve el anonimato de los informantes.

En el caso de informantes a los que se refiere la fracción II del artículo 36, sólo podrá difundirse información respecto de tres o más unidades de observación localizadas dentro de una misma rama o actividad económica, entidad federativa, municipio, nivel de ingreso o de cualquier otro indicador estratificado.

Artículo 39. Las personas a quienes se les requieran datos estadísticos o geográficos, deberán ser informadas de:

I. El carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas;

II. Las consecuencias de la falsedad en sus respuestas a los cuestionarios que se les apliquen;

III. La posibilidad del ejercicio del derecho de rectificación;

IV. La condifencialidad en la administración de la información estadística que proporcionen, y

V. La forma en que será divulgada o suministrada a la información.

Las anteriores previsiones deberán aparecer en los cuestionarios y documentos que se utilicen para recopilar datos estadísticos, o se harán del conocimiento de los informantes, al captar la información estadística o geográfica.

Artículo 40. La información que sea obtenida mediante engaño o cualquier otro medio ilícito, carecerá de validez y por lo tanto, los informantes de quienes bajo estas circunstancias se hubiese obtenido tal información, independientemente del ejercicio de las acciones penales que fueren procedentes, podrán exigir ante las

autoridades administrativas competentes, que quede sin efectos la información relativa.

Artículo 41. La Secretaría, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación de la información estará facultada para solicitar de los informantes la presentación de documentos o registros contables, exclusivamente para efectos de verificación de su confiabilidad y oportunidad. Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos, no se encuentren registrados en documentos de carácter contable, deberá señalarse la fuente o exhibirse los antecedentes que hubieran servido de base para las informaciones suministradas.

Artículo 42. Los informantes entrarán obligados a proporcionar con veracidad y oportunidad los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y a prestar el auxilio y cooperación que requieran las mismas.

La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita.

Los ejidatarios, propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, cooperarán en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar información estadística o geográfica.

Artículo 43. Todo informante que además sea funcionario o empleado de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, así como las entidades de la administración pública federal, tendrá la obligación de proporcionar la información estadística y geográfica que se le solicite por la Secretaría en los Términos de la presente Ley.

Igualmente, estarán obligados a captar o producir, en el ámbito de sus funciones, datos para las sistemas nacionales, cuando la propia Secretaría lo requiera.

En caso necesario dichos funcionarios y empleados prestarán auxilio en el desempeño de cualquier actividad relacionada con la captación, producción, procesamiento o divulgación de la información necesaria para la integración y desarrollo de los sistemas nacionales.

Artículo 44. Quienes capten, produzcan, procesen información estadística o geográfica o tenga a su cargo o bajo su responsabilidad archivos, registros o documentos que contengan información de interés público en los términos de esta Ley, estarán obligados a ponerlos a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite y a proporcionar cualquier otro medio de comprobar la confiabilidad de la información a que se refiere esta misma Ley, así como a permitir que el personal de la Secretaría efectúe inspecciones para su verificación. En todo caso, las autoridades de la Secretaría estarán obligadas a respetar el principio de confiabilidad de los datos estadísticos y observar las demás reservas que establezcan esta y otras leyes.

Los datos de carácter estrictamente estadístico que informen los partidos y asociaciones políticos a que se refiere la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, sólo serán los relativos a su registro legal o inherentes a éste y se entenderán conforme al principio de verdad sabida y buena fe guardada. En ningún caso podrá la autoridad estadística inspeccionar o verificar estos datos.

El requisito o recolección de los datos que en cumplimiento de esta Ley deban proporcionar los informantes, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados informantes realicen y que son regulados por la legislación respectiva.

CAPITULO VII

De los procedimientos, Infracciones y Sanciones

Artículo 45. Para fines estadísticos, la información proporcionada por los informantes será utilizada bajo la observancia del principio de confiabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría, en el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, podrá efectuar inspecciones para llevar a cabo la verificación de la información estadística y geográfica cuando los datos proporcionados sean incongruentes o incompletos.

Artículo 46. Para la realización de las inspecciones a que se refiere esta Ley, se deberá observar:

I. Se practicarán por orden escrita de la autoridad competente que expresará:

a) El nombre del informante con quien se desahogará la diligencia, así como el lugar donde deberá efectuarse;

En el caso de que se ignore el nombre de la persona a que se refiere este inciso, se señalarán datos suficientes para su identificación, y

b) El nombre de las personas que practicarán la diligencia, las cuales podrán ser sustituidas, debiendo notificar de tal hecho al informante.

II. Al inicio de la diligencia se entregará la orden respectiva a la persona a que se refiere el inciso a) que antecede a quien la supla en su ausencia, o al representante legal, en su caso, y si no estuvieren presentes, a quien se encuentre en el lugar en que daba efectuarse, previa identificación de las personas que la practicarán;

III. La orden deberá especificar la información de carácter estadístico o geográfico que habrá de verificarse, así como la documentación que habrá de exhibirse en la diligencia, y

IV. El informante será requerido para que proponga dos testigos y en su ausencia o negativa serán designados por el personal que practique la diligencia, quien hará constar en el acta, en forma circunstanciada, los hechos y omisiones observados.

El informante o la persona con quien se entienda la diligencia, los testigos y los inspectores, firmarán el acta. Si el interesado o los testigos se niegan a firmar, así lo harán constar los inspectores, sin que esta circunstancia afecte el valor probatorio del documento. Un ejemplo del acta se entregará en todo caso a la persona con quien se entienda la diligencia.

Artículo 47. Los informantes, respecto de quienes se hubiesen practicado los actos a que se refiere el artículo anterior, podrán inconformarse con los hechos asentados en el acta correspondiente, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, dentro de los quince días siguientes a la fecha del cierre de la misma. En el escrito de referencia se expresarán las razones de la inconformidad y se ofrecerán las pruebas pertinentes, mismas que deberán acompañar a su escrito o rendir a más tardar dentro de los treinta días siguientes. En caso de que no se formule inconformidad, ni se ofrezcan pruebas o no se rindan las ofrecidas, se perderá el derecho de hacerlo posteriormente y se tendrá al interesado conforme con los hechos asentados en el acta.

Artículo 48. Cometen infracciones a lo dispuesto por la Ley, quienes en calidad de informantes:

I. Se nieguen a proporcionar datos, informes o a exhibir documentos cuando deban hacerlo, dentro del plazo que se les hubiere señalado;

II. Suministren datos falsos, incompletos o incongruentes;

III. Se opongan a las visitas de los censores durante el levantamiento censal o del personal de la Secretaría facultado a efectuar inspecciones de verificación sobre la confiabilidad de la información;

IV. Participen deliberadamente en actos y omisiones que entorpezcan el desarrollo del levantamiento censal o de los procesos de generación de información estadística y geográfica;

V. Omitan inscribirse en los registros establecidos por esta Ley o no proporcionen la información que para éstos se requiera, y

VI. Contravengan en cualquiera otra forma sus disposiciones.

Artículo 49. Son infracciones imputables a los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios y de los poderes, las siguientes:

I. La revelación de datos estadísticos confidenciales;

II. La violación de las reservas de las secretos de carácter industrial o comercial, o el suministro en forma nominativa o individualizada de datos;

III. La inobservancia de la reserva en materia de información geográfica o revelación, cuando por causas de interés público hubiese sido declarada de divulgación restringida;

IV. La negativa a desempeñar funciones censales;

V. La participación deliberada en cualquier acto u omisión que entorpezca el desarrollo normal de los levantamientos censales o de los procesos de generación de información estadística y geográfica;

VI. Impedir, sin justificación, el libre ejercicio de los derechos de acceso y rectificación de datos, cuando estuvieren a cargo de los registros administrativos establecidos por la Ley;

VII. Impedir el acceso del público a la Información estadística o geográfica a que tenga derecho.

VIII. La inobservancia de lo ordenado por esta Ley para el correcto funcionamiento de los servicios y sistemas nacionales.

Artículo 50. Se reputarán infracciones de los recolectores o censores y auxiliares, cuando:

I. Se nieguen a cumplir con las funciones censales;

II. Violen la confidencialidad de los datos estadísticos o revelen en forma nominativa o individualizada dichos datos, y

III. Comentan actos o incurran en omisiones que impidan el desarrollo normal de la función estadística, censal o de información geográfica.

Para los efectos de este artículo, serán considerados como recolectores o censores, las personas a las que la Secretaría encomiende labores propias de recolección y recopilación de información estadística y geográfica en forma periódica o durante el levantamiento censal, y como auxiliares, quienes desempeñen cualquier otra actividad relacionada con el proceso de elaboración de la estadística y la obtención de datos de carácter geográfico.

Artículo 51. La comisión de cualquiera de las infracciones a que se refieren los artículos 48, 49 y 50 dará lugar a que la Secretaría aplique sanciones administrativas que consistirán en multa de $ 500.00 a $ 150,000.00.

En la imposición de estas sanciones, la Secretaría tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta Ley.

La aplicación de las sanciones a que se refiere este artículo se hará con independencia de las de orden penal que llegaren a determinar las autoridades competentes y de que se constituyan y exijan las responsabilidades de carácter civil en que hubiere incurrido el infractor.

En caso de reincidencia de los infractores o cuando no proporcionen la información requerida después de haber sido apercibidos de cumplir las disposiciones violadas dentro del plazo que al efecto se les señale, se harán del conocimiento de las autoridades competentes las circunstancias en que se rehusaren a prestar el servicio de interés público a que la Ley les obligue, o se desobedeciera el mandato legítimo de autoridad, a fin de que, en su caso, se proceda conforme a las disposiciones aplicables de la legislación penal.

Tratándose de funcionarios o empleados de las dependencias y entidades, de los poderes y de los gobiernos estatales y municipales que reincidan en la comisión de infracciones, serán sancionados con su destitución.

CAPITULO VIII

Del Recurso de Revocación

Artículo 52. En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer ante ésta, el recurso de revocación dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al de la notificación.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguiente:

I. Se interpondrá mediante escrito que deberá expresar los agravios que el recurrente estime, le cause la resolución, acompañando copia de ésta y constancia de notificación, así como las pruebas que se proponga rendir, las cuales deberán relacionarse con cada uno de los agravios;

II. No se admitirá la prueba confesional de las autoridades;

III. La Secretaría acordará sobre la admisión del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando las que no fueren apropiadas para desvirtuar el contenido de la resolución;

Las pruebas admitidas se desahogarán en un término de treinta días, el que a solicitud del recurrente podrá ampliarse una sola vez por diez días más.

IV. La Secretaría queda facultada para allegarse todo tipo de pruebas, sin más limitaciones que las de que estén aceptadas por ley y tengan relación con la materia del recurso, y

V. Concluido el período probatorio, la Secretaría emitirá resolución en un término de treinta días.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Federal de Estadística de 30 de diciembre de 1947, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente.

Tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de esta Ley, continuarán aplicándose el de la Ley Federal de Estadística expedido el 30 de noviembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre del mismo año y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas en todo lo que no se opongan a lo dispuesto por esta Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de diciembre de 1980.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. - Licenciado Juan Ugarte C., secretario. - Doctor Angel Aceves Saucedo. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Licenciado Profirió Camarena Castro. - Licenciado Enrique Chavero Ocampo. - Licenciado Jorge Flores Vizcarra. - Licenciado Humberto Lira Mora.- Licenciado Miguel Lerma Candelaria. - Licenciado Juan Martínez Fuentes.- Licenciada Beatriz Paredes Rangel. - C.P. José Merino Mañón. - Licenciado Fernando Riva Palacio. - Licenciado Arturo Romo Gutiérrez. - Licenciado Alfonso Zegbe Zanen. - Licenciado Graco Ramírez Garrido. - Licenciado Jesús Guzmán Rubio. - Licenciado Belisario Aguilar Olvera. Licenciado Antonio García Villa. - Ernesto Guzmán Gómez."

El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a votación en lo general. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: El C. Pichardo Pagaza ha solicitado la palabra para fundamentar el dictamen. Tiene la palabra.

- C. Ignacio Pichardo Pagaza: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La Comisión habría querido evitar prolongar esta sesión, pero sentimos que la iniciativa que está hoy a discusión es una iniciativa importante, fundamental, de gran significación para la administración pública del país. Es la iniciativa que establece el sistema nacional de información estadística y geográfica.

Habremos de abordar aquí los puntos clave de la iniciativa, tal como resultó después del trabajo de Comisión, que por cierto fue un trabajo intenso, en el que participaron los representantes de todos los Partidos y que llevó varias semanas.

El que el país disponga de un sistema nacional de información estadística y geográfica, es una vieja aspiración. Algunos de los señores diputados de la Comisión traía a colación un dato histórico. Decía que ya el presidente Juárez hablaba de la necesidad de tener buena información estadística para conducir la marcha de los negocios públicos.

La actual Ley Federal de Estadística que está en vigor, se ha vuelto obsoleta a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica para la Administración Pública Federal, que como ustedes recordarán, señores diputados, establece nuevas funciones y asigna nuevas responsabilidades en materia de información y de estadística a la coordinación del Sistema Nacional de Información. De ahí la necesidad de un instrumento legal que establezca un sistema coherente en materia de información estadística y geográfica.

Antes de señalar los principales rasgos que contiene la iniciativa de Ley quisiera mencionar rápidamente que en algún momento de la discusión en comisiones algunos de los ciudadanos diputados preguntaron sobre la constitucionalidad de la iniciativa, comentando si el Congreso de la Unión tiene o no facultades para expedir una Ley en esta materia.

Este es un punto que en comisiones ha quedado suficientemente discutido y aclarado y que por esa razón no se incluye en el dictamen, porque en materia censal se recuerda - Todos

lo conocen - que el párrafo quinto del artículo 5o. de la Constitución General de la República establece el fundamento para la información censal y da las obligaciones a los censores o censadores y a los censados y en materia de información estadística y geográfica general, sin duda alguna la fracción 30 del artículo 73 de la Constitución, que otorga facultades implícitas al Congreso de la Unión para expedir disposiciones que le permitan a los Poderes de la Unión el cumplimiento de las facultades que ese mismo artículo establece, da las bases lógicas para fundamentar una Ley que permitirá disponer de un sistema nacional de estadística y de información geográfica, porque sería impensable, inadmisible, un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo, que realizara los actos que constitucionalmente está obligado a desempeñar sin la información estadística necesaria.

La iniciativa establece, en primer lugar, un sistema nacional de información estadística y geográfica. Repito, vieja aspiración de todos quienes en algún momento, en el Poder Ejecutivo, en el Poder Legislativo, en la información de los medios de comunicación masivos, nos hemos enfrentado a la necesidad de tener información estadística coherente, congruente y unitaria.

Establece un sistema nacional que solicita la colaboración de los 3 Poderes de los 3 niveles de Gobierno.

La Comisión, sin modificar el espíritu de la iniciativa, cuidó de que al establecer este sistema de colaboración, la soberanía de los poderes y de las distintas competencias de los tres niveles de Gobierno quedarán íntegramente respetadas.

La iniciativa establece un sistema de información estadística que se liga con la planeación nacional. Habrá planes sectoriales de estadística y habrá planes regionales de estadística, en los cuales habrán de participar, en acatamiento a las disposiciones de la Ley, los Poderes de la Unión, los tres niveles de Gobierno, formando este sistema nacional de información.

La Ley garantiza la confidencialidad de la información estadística. La confidencialidad en el uso de la información estadística está garantizada en la Ley y es responsabilidad de la Secretaría de Programación y Presupuesto, el otorgar la garantía de confidenciabilidad que la propia Ley establece.

En los artículos 5 y 38 de la Iniciativa con toda claridad se menciona que la Secretaría no podrá proporcionar información nominativa a ningún particular para no violar el principio de la confidencialidad de la información estadística, pero, por otra parte, la Iniciativa establece el derecho a la información que los particulares tienen respecto, precisamente, de la información estadística. En el propio artículo 5o. la Iniciativa asegura a los particulares el acceso a la información estadística. De esta manera se ligan dos garantías individuales, el derecho de petición y la garantía individual recientemente consignada en la Constitución, del acceso que el público tiene a la información estadística.

Tal vez uno de los puntos clave de esta Iniciativa, que fue analizada por la Comisión con la participación de los diversos partidos, con el mayor cuidado, se refiere a la información que los partidos políticos deberán proporcionar en los términos de la Ley, en su caso.

La Comisión, compañeros diputados, consideró que debería hacerse una excepción con las organizaciones y partidos políticos reconocidos en términos de la LOPPE a la obligación que la Ley establece para los informantes que dispongan de archivos y otra información estadística de interés nacional. La Iniciativa propone que los particulares, las asociaciones, las sociedades, las entidades que manejen archivos que sean de interés nacional y de interés estadístico, deberán permitir a la Secretaría obtener la información correspondiente.

La Comisión, compañeros diputados, consideró conveniente establecer una excepción para el caso de las organizaciones y los partidos políticos en los términos de la LOPPE de manera que los partidos políticos sólo tengan la obligación de proporcionar la información relacionada con su registro, que es la misma información que para los efectos de la Ley de Organizaciones Políticas se establece y que, a mayor abundamiento, la autoridad no podrá verificar la veracidad de la información que los partidos políticos, sólo sobre su registro, información que ya por otra parte están obligados a proporcionar en términos de la LOPPE.

Se entiende que la información que los partidos políticos proporcionan sólo sobre su registro será a verdad sabida y buena fe guardada y sin que, repito, la autoridad tenga la posibilidad de verificar en este solo caso la veracidad de la información que se está proporcionando.

Por otra parte, la iniciativa, en alguno de sus artículos, establece la obligación a las entidades, personas morales, sociedades, asociaciones y demás entidades públicas, de inscribirse en un registro anual que le permitirá a la Secretaría tener acceso para obtener la información que se necesite.

También se eximió de la obligación de ese registro a los partidos políticos a sugerencia de los diputados de los distintos partidos que trabajaron en la Comisión.

Son numerosas otras disposiciones de la Iniciativa que conforman por vez primera una sólida estructura institucional, para que este país disponga de un Sistema Nacional de Estadística y de Información Geográfica, pero he querido aquí, compañeros diputados, antes de iniciar el debate, subrayar a ustedes los aspectos fundamentales que preocuparon a la Comisión y que, en opinión de la Presidencia de la misma, están salvaguardados.

Finalmente, señores secretarios de la Cámara, en la última reunión de la Comisión en donde formalmente se sometió a votación el dictamen presentado, se propuso por algunos de los integrantes de la Comisión, si no recuerdo mal, el representante del Partido Acción Nacional, una adición al artículo 3o. transitorio, que fue votada y aceptada por la Comisión, pero que por una omisión no se registró así

en el dictamen que fue oportunamente distribuido entre todos ustedes.

Yo quisiera que la Secretaría, le suplico, nos hiciera favor de leer los términos del artículo 3o. transitorio, como fue aprobado y votado en Comisión, con el propósito de corregir esta omisión.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de leer la proposición del diputado Pichardo Pagaza.

El C. prosecretario Salvador Domínguez: "El Ejecutivo Federal expedirá en el término de 180 días, el Reglamento de esta Ley. En tanto, continuará aplicándose el de la Ley General de Estadística, expedido el 3 de noviembre de 1940, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre del mismo año. Y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas, en todo lo que no se opongan a lo dispuesto por esta Ley."

- Continúa el diputado Ignacio Pichardo Pagaza: Muchas gracias, señor secretario. Termino, compañeros diputados, pidiéndoles a ustedes que en su momento apoyen el dictamen sobre la Iniciativa de Ley de Información Estadística y Geográfica, porque constituye un moderno instrumento jurídico para resolver el problema fundamental de que el país disponga de la información más avanzada que le permita fundamentar las decisiones relacionadas con los negocios públicos.

Debemos recordar, compañeros diputados, que no habrá mejores decisiones públicas, de los tres poderes si no hay una información cada vez mejor, disponible para ellos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

Que el servicio nacional de estadística y geografía es importante como lo ha señalado quien me antecedió en el uso de la palabra y miembro de la Comisión, estoy de acuerdo; que dentro de los antecedentes históricos se haya mencionado que en el Gobierno de Juárez se haya señalado la necesidad extraordinaria de servicio por ser benéfico para la nación, por ser de gran trascendencia e importancia como lo decía el señor diputado para la toma de decisiones por parte de la administración del Estado, de acuerdo, pero en el gobierno del licenciado Benito Juárez y en el gobierno del licenciado López Portillo, creo que también es importante el respeto a la ley fundamental, que es la Constitución General de la República. Ya lo señalaba uno de los altos funcionarios de este régimen, en la comparecencia del día de ayer: "ajustar sus actos y conducta a la Ley fundamental que es la Constitución General de la República".

Me he inscrito para hablar en contra de esta ley por ese motivo, porque es inconstitucional, porque me parece endeble la argumentación dada por la Comisión, tan endeble que no aparece contenida en el dictamen, respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley que se nos presenta. Porque como diputados federales conforme al Artículo 128 de la Constitución, estamos obligados a ajustar nuestra conducta a lo que establece la Constitución y las leyes que de ella emanen.

y vamos a analizarlo, señores diputados:

El representante de la Comisión ha establecido que esa duda, que inicialmente se planteó en el seno de la Comisión sobre la inconstitucionalidad de la ley quedó salvada y para ello nos cita algunos dispositivos de carácter constitucional. Nos dijo, por ejemplo, que el Artículo 5o. nos hablaba de que las funciones censales y electorales tendrán carácter obligatorio y gratuito y que de ahí se derivaba la competencia de esta Cámara como parte del Congreso para legislar en esta materia.

Honestamente, yo no veo que el Artículo 5o., ni en ese párrafo ni en otro, establezca o se refiera o se relacione a alguna competencia entre la federación y los federados. No habla de competencia, señor diputado, y por supuesto como ese dispositivo ni es claro, ni es determinante, ni es categórico para determinar y establecer la competencia del Congreso para legislar en esta materia, citó la fracción III del Artículo 73 para fortalecer su argumento de constitucionalidad de nuestra competencia para legislar en esta materia.

Efectivamente, señores, el Congreso tiene una serie de facultades entre las que destacan las de carácter legislativo y tiene competencia en ese ámbito para expedir una serie de normas que por su carácter de abstracción generaliza y personaliza, etc., constituyendo su competencia legislativa, pero esa competencia legislativa no es abierta, es una competencia legislativa cerrada, cuyo fundamento está claramente determinado en el Artículo 124 de nuestra Constitución, que voy a citar y a leer en su términos. En efecto, el Artículo 124 del título 7o. de nuestra Constitución dice: "Las facultades que no estén expresamente concebidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".

Es una competencia cerrada.

¡Ah!, pero se dirá, como ya se dijo: "El Congreso tiene una serie de facultades consagradas en el Artículo 73 y en otros dispositivos de la Constitución", pero todos los constitucionalistas están de acuerdo en que entre esas facultades, se encuentran las facultades implícitas y hacen referencia, señor diputado, a esa fracción trigésima del Artículo 73 que usted nos citó como fundamento para determinar la competencia de este Congreso a legislar en esta materia de estadística y geografía -término, este último - añadido por la Comisión a este proyecto.

Y ese Artículo 73, en su fracción XXX dice:

"El Congreso tendrá facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias -pero fíjense bien - a hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concebidas por esta Constitución a los poderes federales."

Es la puerta abierta.

No es la ley lo que me preocupa, es una ley buena, con algunas pequeñas objeciones que pudiéramos hacer en lo particular; me preocupa el grave riesgo de que se quebrante este principio de competencia cerrada en materia legislativa y con ello se quebrante la Ley que es la fundamental para el país, la Constitución.

¿Quiere decir que esta fracción XXX nos da facultades para emitir todo tipo de leyes?

No, la XXX es categórica, únicamente la que sea necesaria para hacer efectivas las facultades anteriores y en las facultades que establece el 73 y en otros dispositivos de la Constitución, no da al Congreso facultad para legislar en esta materia; si se quiere ser congruente con la Constitución, señores, promuévase, dada la bondad y la necesidad de este tipo de legislación, promuévase una iniciativa de ley para dar facultades al Congreso a legislar en esta materia, pero no se mande una iniciativa de ley para la cual esta Cámara, como parte integrante del Congreso Federal, no tenemos facultades para legislar.

Algunos tratadistas tratan de decir o dicen que esta fracción da margen amplio para la legislación por parte del Congreso en una serie de áreas que no le competen; no, señores, sigue siendo la competencia cerrada. La XXX limita, para hacer efectivas las facultades del 73 por lo que respecta al Congreso, pero el Congreso también puede legislar conforme a esta fracción para hacer efectivas las facultades concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión y tenemos el otro Poder, el Ejecutivo, y tenemos el Poder Judicial y veamos las facultades del Ejecutivo en el 89, no aparece que tengamos manera con base en ese dispositivo de legislar en esta materia.

Entonces, señores diputados, algunos tratadistas y autoridades amantes del federalismo, hablaban de que el Congreso tendría facultad implícita para dictar una serie de leyes, Tory, Culei, Hamilton y el famoso juez Marshall, coincidían al hablar de esas facultades implícitas en los Estados Unidos, de que esas facultades podrían estar sujetas a una serie de comisiones que tuvieran un fin legítimo, por supuesto que este proyecto reúne esta condición; que no estuvieran dentro de límites fijados por la Constitución, requisito que en este caso no se cumple; que fuera un medio adecuado para lograr el fin y que no estuviere prohibido.

Señores:

Es el 124 el problema para la Comisión y para todos nosotros es la Constitución, que desde el primer instante en que estuvimos en esta Cámara, protestamos cumplir y defender.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el diputado Fernando Riva Palacio Inestrillas.

El C. Fernando Riva Palacios Inestrillas: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Hemos escuchado con mucha atención al señor diputado, que, además, es abogado, juez del derecho privado.

Ex - juez, lo escucho de todas maneras. Considero que a la luz de las circunstancias políticas, de las circunstancias de derecho constitucional y de derecho administrativo son, desde este momento, lo afirmo, improcedentes las afirmaciones y las definiciones de carácter político que aquí ha mencionado.

El ha mencionado algunos artículos de nuestra Carta Magna y el problema fundamental en donde ha centrado la incompetencia de este Congreso para legislar en materia federal, repito, se ha centrado en cuanto a su incompetencia.

Nos ha mencionado el Artículo 124 Constitucional, en el que voy a ser reiterativo en su concepción. Desde luego con una concepción revolucionaria, desde luego con una concepción como la tuvo el Constituyente del 17, no con una concepción de otra naturaleza que sería prolijo comentar desde una posición política las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados.

¡Caray! Esto se refiere a otra cosa.

El C. Presidente: Continúe, diputado Riva Palacio, no acepte la provocación y continúe con su intervención, no se permiten los diálogos. Orden por favor.

El C. Fernando Riva Palacio: Está perfectamente claro en el proyecto de iniciativa la soberanía de los estados, la soberanía de los Poderes y las facultades que tiene el Congreso de la Unión, pero voy a hacer referencia para contestarle, señor diputado, a usted y a toda la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

El C. Presidente: Orden.

El C. Fernando Riva Palacio: Con sus mismos argumentos, compañero, con sus mismos argumentos, la fracción 30 del Artículo que usted comenta dice a la letra y yo quiero que pongan atención, compañeros diputados, mucha atención, compañeros de mi partido, del Partido Revolucionario Institucional que represento en este momento y del que me siento muy orgulloso. (Aplausos.)

"Para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores."

¿Bueno, cómo vamos a gobernar?

¿Cómo se va a administrar y organizar un país?

¿Qué, queremos caer en el garlito de la reacción?

No, señores diputados, este país asume desde que López Portillo tomó posesión de la Presidencia de la República, una actitud, una conducta y un propósito revolucionario, que es y sigue siendo el de modernizar a este país.

¿Y cómo lo vamos a modernizar si no conocemos la organización de este país, si no conocemos los datos meramente estadísticos, si esta iniciativa no trata de ir más allá de

conocer las condiciones y las circunstancias en que marchan nuestras clases marginadas, nuestros obreros, nuestros campesinos?

Tómenmelo muy en cuenta, pilares fundamentales de nuestro Partido.

¿Cómo podríamos organizar y dictar medidas reglamentarias -y esto sí es fundamental porque el Ejecutivo de la Unión tiene un interés nacionalista revolucionario y apegado al poder popular que sustenta nuestro Partido, para servir al pueblo?

Es ahí, compañeros diputados, en donde nuestra Reforma Administrativa, la que ha impulsado el presidente López Portillo, puede cobrar no vigencia. La vigencia de la Reforma Administrativa, precisamente en eso se finca. En hacer buenos reglamentos y ¡qué bueno!, que en los transitorios de esta ley se establece un término perentorio para hablar de acuerdo con los términos legales a pesar de que yo soy abogado, pero dejamos al margen los aspectos jurídicos, para poder desarrollar a este país en esta etapa de modernidad.

Decía hace un momento y discúlpenme que sea prolijo en mis comentarios jurídicos, pero fundamentalmente políticos, la actividad reglamentaria cobra gran singularidad y es así porque en la medida en que nosotros tengamos buenos reglamentos podremos cumplimentar bien las leyes generales y en este caso secundarias de la Constitución General de la República.

Yo veo perfectamente lícito, fundamentado en nuestra Constitución General de la República, la capacidad de este Congreso en la parte que le corresponde como Cámara de Diputados, para legislar en materia de estadística. He dado algunos argumentos de carácter político y también algunos rasgos de carácter jurídico.

Nuestro federalismo está implícito y expreso en la Iniciativa que presentamos, que discutimos y debatimos; está perfectamente salvaguardado. La soberanía de los Poderes de la Unión está igualmente salvaguardada; he comentado algunos artículos - parafraseando al compañero que me antecedió en el uso de la palabra - , para darle una interpretación a esa fracción XXX, con el objeto, una interpretación revolucionaria, una interpretación contemporánea de la modernidad a la que nos conduce la política de López Portillo, para poder dar un salto cualitativo hacia mejores objetivos del buen gobierno.

Yo me he preguntado -e insisto - , en la consideración política de que por definición clásica la política se define por el arte del buen gobernar, del buen gobierno. ¿Podríamos acaso, señores diputados, hacer un buen gobierno sin la información suficiente, información que por otro lado, y entre paréntesis, no lesiona las garantías individuales, las garantías del gobernado, que no lesiona la soberanía de los Estados, que es estrictamente federalista?

¿Cómo podríamos gobernar un país sin estas informaciones?

En esta Cámara de Diputados estamos para hacer las leyes que van a regir los destinos de la República. Qué triste sería hacer leyes que van a procurar a que un gobierno haga precisamente eso: un buen gobierno; qué lamentable sería en todo caso, el que esta asamblea se convirtiera en otro poder, en el poder de la interpretación jurídica.

Recuerdo que existe una división de poderes, una división de poderes en la que la parte fundamental, para los efectos de su interpretación constitucional de las leyes que emanan de esta soberana asamblea, existe un poder judicial que controla la constitucionalidad de los actos de gobierno.

Para eso existen instancias en el Poder Judicial; para eso existen instrumentos jurídicos para la defensa de los particulares frente a la administración, pero qué lamentable sería que esta soberana asamblea, en este momento, se pusiera a interpretar las leyes. No nos corresponde.

Esta soberana asamblea - y lo digo con un alto sentido patriótico de soberanía, por lo que corresponde a los diputados de mi partido - estamos conscientes de nuestra función de legislar y hacer leyes buenas para el pueblo y si acaso quisiera interpretarse la literalidad de la Constitución, para los efectos de hacer una ley que va a procurar el mejoramiento del funcionamiento del gobierno, de la acción del Gobierno de la República, del gobierno de los estados y del gobierno de los municipios, respetando el Artículo 115 constitucional, entonces estamos equivocados.

No, señores, aquí estamos para hacer leyes, buenas leyes para el pueblo y aquí le estamos dictando al Gobierno cómo hacer esas leyes y cómo ejecutar esas leyes para que pueda la Administración Pública defender a las clases populares y marginadas. Esta ley y este proyecto es la piedra de toque para iniciar una actividad gubernamental más congruente todavía de la que ha señalado López Portillo.

Yo disiento definitivamente del pronunciamiento que acaba de hacer el compañero que acaba de hacer uso de la palabra.

Esta Asamblea soberana está para hacer leyes que van a beneficiar al pueblo y ésta es una de ellas, porque es una herramienta, es un instrumento del Gobierno Federal para procurar un mejor desarrollo en el que vamos a estar todos los mexicanos, sin diferencias ideológicas ni políticas.

Sin perjuicio de que los diputados de algún otro partido hagan uso de esta Tribuna y pronuncien lo que a su parecer es lo mejor, de acuerdo con el Artículo 61 Constitucional, puedo afirmar y puedo decir que estamos aquí para hacer leyes, el control de la Constitución está en otro poder, la interpretación de la Constitución está en otro poder, lo dejo a vuestra soberanía.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra al ciudadano diputado Pablo Gómez, en contra.

El C. Pablo Gómez: Señores diputados:

Yo creo que se ha establecido aquí, se ha argumentado una posición que objete la existencia misma de una ley de esta materia y que esto es lo primero que hay que resolver, pero desde luego no implorando cosas que no vienen a cuento, diciendo cosas que no tienen verdaderamente sentido, porque así podríamos decir: "Pues, así no discutimos". ¿Qué sentido tiene?

La Constitución establece, en su Artículo 5o., una base para una ley de esta naturaleza, cuando habla de funciones censales que tendrán carácter obligatorio gratuito y en la ley se establecen de esa misma forma dichos servicios.

Esta fracción trigésima que nosotros con frecuencia tratamos de hacer valer, le da al Congreso la facultad para legislar, con el propósito de hacer efectivas las facultades del propio Congreso y para ser efectivas las facultades concebidas por esta Constitución al Presidente de la República y al Poder Judicial.

Para hacer efectiva esta facultad de hacer que las actividades censales se realicen y tengan ese carácter, es necesaria una ley, no basta el texto de la Constitución, es indispensable una ley, una ley que haga posible que el Poder Ejecutivo pueda realizar esos censos y, conforme a ellos, organizar un sistema nacional de estadística, pero, además, esta ley podrá estar dentro de una obligación del Estado, no del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial o del Poder Legislativo, sino del Estado Mexicano, a asegurar y garantizar el derecho a la información.

Digo yo que esta ley podría inscribirse en esa dirección, pero, desgraciadamente, no es así. La ley, que tiene mucha importancia y que pretende establecer un sistema completo de información estadística y geográfica y dar base para que los organismos encargados de esta información estadística y geográfica puedan establecer metodologías similares o afines, procedimientos de captación de la información, de procesamiento de la información y de publicación de la información, puede convertirse en un avance, en parte para evitar que el Poder Ejecutivo continúe haciendo lo que ha hecho durante este sexenio, que de una escasa información en años anteriores, hemos pasado, a una información muy abundante, pero bastante desorganizada. Prueba de la información no es su cantidad , es la forma en la que ésta se presenta, la claridad de ella y sobre todo que organismos a veces dentro de una misma Secretaría de Estado, utilicen metodologías diversas, lo que trae como consecuencia que den informaciones distintas sobre una misma cosa.

Pero también hay manipulación de información estadística y también existen datos estadísticos que no son confiables, que no se han hecho conforme a sistemas que tengan suficiente confiabilidad, o sistemas obsoletos que se mantienen porque convienen, porque la información que se arroja a través de ellos conviene a los fines de la política gubernamental, todo eso existe.

Esta Ley podría ser un paso para superar esa dificultad, pero de ninguna manera será un avance verdadero, si la Ley como lo pretende el dictamen de la Comisión, solamente establece las facultades del Estado para recabar información, para exigir a todas las personas físicas o morales como se dice en la terminología burocrática del país, que aporten datos estadísticos de manera obligatoria y para facultar al Estado a obtener esa información, incluso yendo a los archivos de instituciones, organismos, asociaciones, etc., y para que el Estado organice su sistema estadístico, de información estadística y geográfica.

Estas facultades están aquí, en esta ley.

El poder Ejecutivo ha enviado al Congreso una ley que le permita hacer todo eso, pero no ha enviado al Congreso una iniciativa de ley para que los derechos de los ciudadanos estén perfectamente salvaguardados y garantizados, en cuanto a exigir información al gobierno.

Eso no está en la ley.

No hay ninguna disposición que diga aquí en qué condiciones y a través de qué procedimientos un ciudadano común y corriente le puede exigir al Gobierno que le entregue la información estadística y geográfica.

No existe eso.

Cierto que en la Comisión se ha agregado, me parece, por lo menos se votó a favor, debe estar. Que los funcionarios que nieguen la información, podrán hacerse acreedores a las sanciones establecidas en la ley, pero aquí hay un problema, cualquier funcionario que niegue información podrá decir:

"¿Cuáles son los términos de la ley que me obligan a mí a darla en tiempo y forma determinada como lo exige el individuo? ¿Dónde están?"

Me contestarán los compañeros de la mayoría priísta de la Comisión: "pues en el Reglamento que dicta el Ejecutivo".

Pero ¿por qué ha de ser el Ejecutivo, pregunto yo y no el Congreso, el que establezca las normas que aseguren el derecho de los ciudadanos a la información estadística y geográfica?

¿Qué razón hay para que el Gobierno sea el que dicte las normas que lo obligan a él mismo?

Hay una razón y esa razón es la idea de que es el Ejecutivo el único que sabe y por lo tanto, el único que puede normar este tipo de cosas.

Si el Ejecutivo nos ha mandado un proyecto de Ley donde eso no está, sus razones ha de tener y como él lo sabe todo y está en todas partes y todos los ojos son sus propios ojos, será entonces el Ejecutivo el que se dé a sí mismo las normas que ha se seguir para graciosamente darle a los ciudadanos el derecho a pedirle que le dé la información.

Van a decir que el artículo 5o. dice que las normas deben asegurar el acceso del público a la información y no dice -esto sí es una perla - , y no dice que las normas deben hacerse para "no asegurar". Eso no podría decirlo, como no dice "no asegurar", sino "normas que aseguren", entonces el Ejecutivo debe

hacer las normas que aseguren, pero hay muchas formas de hacer normas y hay muchas formas de interpretar cuándo se asegura y cuándo no se asegura el acceso del público a la información.

¿A juicio de quién? Del Ejecutivo.

¿Por qué no a juicio del Congreso?

El Congreso no tiene por qué aceptar que el Ejecutivo es el único que puede hacer normas en ese sentido.

El Congreso está entonces renunciando a su obligación de fincar esas obligaciones del Presidente de la República y de las secretarías de Estado.

Este es el problema en relación con esta ley que es una media ley, la otra mitad de la ley la va a expedir el Presidente o la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Ejecutivo y nosotros aprobaremos la mitad de una ley. No es mala esta mitad vista en sí misma, pero es muy mala si consideramos que sólo es la mitad.

Dice la fracción IV del artículo 2o. del proyecto, que esta ley tiene por objeto promover la integración y el desarrollo de los sistemas nacionales estadísticos y de información geográfica para que se suministre, a quienes requieran, en los términos de esta ley, el servicio público de información estadística y geográfica.

¿Cuáles son los términos de esta ley en ese sentido? ¿Cuáles son los términos de esta ley para el suministro de la información a quienes lo requieran?

No hay términos.

Se va a decir:

Los términos de tal ley es que el Ejecutivo expida un reglamento, expida unas normas para darlas, pues chatas y enanas, términos de esta ley, que le da al Ejecutivo...aquí debería decir para ser consecuentes, "para que suministre a quienes requieran en los términos que el Ejecutivo señale, el servicio público de información estadística y geográfica, esto debería decir, para ser consecuentes con el artículo 5o., que señala que el Ejecutivo expedirá las normas.

Nuevamente se me va a contestar: pero son normas que aseguren el acceso del público, sí, pero a juicio del Ejecutivo. ¡Ah!, pero es que el juicio del Ejecutivo es el mejor de los juicios, no puede tener mal juicio. Esa es la idea. No puede. Y si el Ejecutivo establece unas normas que de alguna forma no aseguren el acceso del público ¿qué tendrá que hacer el público? Ir ante un juzgado, demandar al Ejecutivo, ampararse, invocar el derecho a la información que está en la Constitución, invocar esta ley, decir que debe asegurar el Ejecutivo y que el Ejecutivo no asegura. ¿Quién sabe si un juez de distrito pueda aceptar una cosa así?

¿Quién sabe si puede dar una suspensión, quién sabe si esta cosa pueda llegar a la Suprema Corte y quién sabe si tenga que llegar cinco veces o no sé cuántas para sentar precedente, no sé cómo, y entonces hacer que le Ejecutivo cambie sus normas, las modifique?

¿Pero qué necesidad hay de todo esto?

Si el Congreso debe establecer, puede establecer y debe establecer esos derechos legales, esos derechos de los individuos para tener acceso a la información estadística y geográfica. Sobre la base de esos derechos legales, el Ejecutivo no puede hacer un reglamento entonces que los viole, que no los respete.

Ah, pero volvemos otra vez a la esencia del asunto:

Hay que facultar al Ejecutivo para que haga lo que pide querer hacer al enviar su iniciativa, pero no a los individuos; no está cumpliendo el Congreso sus funciones. A esta ley se le han modificado muchas cosas y se puede decir:

"Vean, que la Cámara cumple su función, es independiente, etc.".

Yo creo que eso no comprueba la situación en la que está el Congreso de la Unión, al contrario, si nosotros aquí hubiéramos puesto por delante, junto a la iniciativa de ley del Presidente, una serie de disposiciones que efectivamente aseguran el acceso del público a la información, estaríamos entonces legislando realmente, no parchándole los errores al Presidente, sino legislando efectivamente.

Si manda un proyecto unilateral, como es este proyecto, la obligación de la Cámara es completarlo de tal manera que deje de ser unilateral y aborde el conjunto de los asuntos relativos a la competencia de esta ley, pero no es así.

¿Cómo podría entonces aprobarse una media ley? ¿Cuáles son las bases para eso? ¿Es esto un refrendo de confianza del Congreso al Presidente, uno más? ¿Y acaso también un desprecio del Poder Ejecutivo frente al Congreso?

No es el problema de un artículo.

En la Comisión le dimos vuelta al Artículo 5o. para ver si se pudiera hacer una redacción para garantizar el derecho de los ciudadanos a la información estadística y geográfica. Se puede mejorar, desde luego, pero el Artículo 5o. no es el problema; habría que redactar una serie de artículos en donde se establecieran estos derechos.

Miren ustedes, hay un capítulo en este proyecto de ley -quiero decir que el Artículo 5o. está en las disposiciones de carácter general - , pero existe un capítulo en este proyecto de ley en donde se habla de los derechos y obligaciones de los usuarios e informantes. Es interesantísimo analizar este capítulo. Cuando uno lee el titular del capítulo, uno se imagina que aquí va a venir una serie de disposiciones para garantizar el derecho del público, de los ciudadanos a la información estadística y geográfica, pero léanlo, lean el capítulo completo ¿qué dice?:

"Artículo 35, quiénes son los usuarios: Los usuarios son el Estado... (aquí están enumerados, y al final) los particulares que utilicen el servicio público".

Los particulares son los usuarios, muy bien, ¿qué más dice? El Artículo 37 del mismo capítulo:

"Los informantes... y a continuación: derecho de los informantes, de los que dan datos. Capítulo 38, lo que se refiere

exclusivamente a los registros administrativos o civiles y la manera como se van a manejar.

La cuestión de la confidencialidad de la información, es decir, garantizar al informante.

Artículo 39:

Las personas a quienes se le requieran datos estadísticos y geográficos deberán ser informadas, apercibidas de una serie de cuestiones, es decir, el qué de la información. El Artículo 40 se refiere a lo que no se haga; de acuerdo con esto no tendrá validez. 41, se refiere a lo que la Secretaría está facultada para solicitar a los informantes que deban mostrar documentos. Artículo 42, a lo que están obligados los informantes. Artículo 43, nuevamente la obligación de informar al Estado. Y así podemos seguirle, el Artículo 44, que es el último: A las personas que capten los datos y que los usen mal, etc.

¿Dónde está un artículo que diga lo que debe hacer un ciudadano común y corriente para irle a pedir al gobierno un dato, una información estadística?

Entonces ¿por qué se llama ese capítulo "De los Derechos y Obligaciones de los Usuarios e Informantes"?

No es de eso de lo que se habla aquí, no hay una palabra, una referencia, absolutamente nada, no se menciona a los usuarios.

Señores, quítenle eso, por lo menos, hay que tener recato, por lo menos quítenle eso de los derechos y obligaciones de los usuarios: hay que poner aquí, Derechos y Obligaciones de los Informantes, nada más, usuarios, no hay nada.

Esto, compañeros, con este título al Capítulo 6 ¿a quién se pretende engañar?

Ahí están los hechos, creo que la Comisión no puede demostrar que haya un solo artículo en donde se garantice un derecho del usuario, aquí no hay usuarios, aquí hay informadores y Estado que capta información, informadores obligados a informar y Estado que tiene la facultad de obligar a los informadores para que le informen, pero no hay nada, absolutamente nada, del derecho que tenemos los ciudadanos para exigirle al gobierno que informe sobre cuestiones estadísticas y geográficas, porque es una materia de la ley, cuestión que está establecida en el texto Constitucional y que se llama "Derecho a la Información".

Por esa razón estamos en contra de la Ley y votaremos en contra.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Pedro Pablo Zepeda.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

No, no es una media ley, es una ley completa y cabalmente fundada en la Constitución. Han esgrimido aquí mis compañeros algunos artículos de la Constitución, de los que se deriva la facultad para que legislemos en esta materia. Se ha señalado el Artículo 5 y es válido y procedente hacerlo, porque la esencia de la actividad censal es precisamente generar estadísticas útiles que puedan servir al Poder Ejecutivo y a los mexicanos en general, para la toma de decisiones; necesitamos que tengan unidad, que tengan una visión universal, global de la nación y eso es precisamente lo que estamos tratando de alcanzar con esta Ley, cumplir con el Artículo 5o. Constitucional de llegar a la esencia de la actividad censal, que sea global nacional y universal. No tendría caso tener estadísticas fraccionadas, no tendría caso tener 31 sistemas de estadísticas, tenemos que generar un sistema útil que nos dé una visión general del país.

¿Cómo podríamos salvaguardar la soberanía nacional a que se refiere el Artículo 2o. constitucional, si no tenemos información geográfica?

¿Cómo podríamos cumplir, como decía el diputado Riva Palacios, con las funciones esenciales de administrar del Gobierno Federal sino tenemos información estadística confiable?

Sí, está fundada constitucionalmente la Ley.

No es una media Ley porque si leemos de manera íntegra el Artículo 5o. de la misma, veremos que la Comisión en este trabajo serio y responsable, al que se refería el diputado Pichardo, que hicimos por espacio de varias semanas, tuvo mucho cuidado en salvaguardar el derecho de todos los mexicanos a recibir la información, por eso se da un imperativo al Ejecutivo.

Dice así el Artículo 5o.:

"La Ley garantizada a los informantes de datos estadísticos la confiabilidad de los que proporciona. El Ejecutivo expedirá las normas que regulen la circulación y aseguren el acceso del público a la información estadística y geográfica producida."

En ningún momento se le dijo que "generen las normas que no aseguren el acceso al público".

Se está dando un imperativo de que se asegure el acceso del público a la información estadística y teníamos que estar ciertos de que estábamos expresando esto en la Ley, porque de acuerdo a algunos razonamientos jurídicos que me voy a permitir expresar ante ustedes, como que vivimos en un régimen de derecho que es pilar fundamental de las garantías individuales.

Tenemos que tomar en cuenta la de seguridad jurídica, en la cual el elemento fundamental es el principio de legalidad, según el cual la autoridad sólo puede hacer aquello para lo cual está expresamente facultada y para eso se le faculte expresamente para que exista esa obligación en cuanto a que no se establece cómo va a acceder el público a esa información y qué son los sistemas nacionales de información estadística y geográfica.

No se podría ir a pedir información en cualquier parte, tiene que darse información sistematizada y por eso se crean los sistemas nacionales de información estadística y geográfica.

Cierto, el Artículo 2o. establece que en los términos de esta ley se asegure al público el

acceso. ¿A dónde va a acudir? A los sistemas nacionales. ¿Por qué decimos además que en los términos de esta ley? Porque hay derechos de los ciudadanos adicionales a asegurarle el acceso a la información, se le tiene que respetar el principio de confidencialidad para que nosotros podamos hacer requerimientos de información que reciban respuestas veraces. Por eso también se dice "en los términos de esta ley", porque en la ley se establecen otros derechos de los ciudadanos y las formas en que se va a dar esa información.

Se establece como norma fundamental para poder dar esa información, que se respete el principio de confidencialidad. Por eso el Artículo 2o. está literalmente como lo leyó el licenciado Pablo Gómez.

También debo decirles a ustedes que la Comisión fue especialmente cuidadosa en el aspecto de garantizar al público el acceso a la información. por eso se incluyó en las infracciones, un aparato especial, en el que señala específicamente, como infracción, impedir el acceso del público a la información estadística y geográfica producida. Si se está garantizando al público el acceso a la información; si se establece a dónde va a acudir, porque es a los sistemas nacionales y sí estamos respetando los derechos del público.

Tenemos también que decir, en esta tribuna, que por lo que se refiere al aparato que leía el licenciado Gómez, que precisamente en el capítulo de los derechos de los usuarios e informantes, el primer párrafo se refiere a los usuarios de un servicio público.

Ahí estamos diciendo que es un derecho de ellos a hacer uso de este servicio público que se establece por ley.

Creo, señores diputados, que en la Comisión efectivamente estudiamos la ley, que concienzudamente revisamos todos y cada uno de los artículos y que de manera muy especial cuidamos la constitucionalidad y garantizar al público el acceso a la información. Fue precisamente inspirados en el artículo 6o., como ustedes podrán comparar, que se redactó el artículo 5o. donde se establece que se asegura el acceso del público a la información. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del C. diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Yo diría que la argumentación que aquí se ha presentado para defender el dictamen tiene un denominador común, la concepción que durante décadas se ha tenido del Poder Legislativo, de un poder sometido, de un poder incapaz de hacer una labor legislativa plena.

A mí me parece que tal como está presentada la ley, y sobre todo tal como están presentados los artículos 3o., 4o. y 5o., establecen la obligatoriedad de nuestra supeditación, porque ¿cómo comprender que en este caso nosotros no podamos establecer o no establezcamos el ejercicio del derecho que conlleva la existencia de sistemas de información estadística y geográfica?

El artículo 6o. de la constitución, en la colita que le fue agregada y que todavía no se reglamenta, dice:

"El derecho a la información será garantizado por el Estado".

Pero éste exige una reglamentación, y si una parte de ello, lo que se refiere a la estadística y a la información geográfica no se reglamenta sobre cómo puede y debe obtener la información estadística y geográfica el usuario, el usuario común, el ciudadano, entonces ese derecho ha sido anulado y está claro que lo que no se reglamenta en México, así esté en la Constitución, no rige. La Constitución, en tanto que no se reglamenta en cada una de sus partes, no funciona, no existe, no es real, pero de ese principio elemental, ya establecido, se derivan otros.

Ya lo decíamos en alguna ocasión cuando hablamos sobre la ley sobre estacionamientos, ese mamotreto que el año pasado quitamos de su ejercicio. Allí, en esa ley sobre estacionamientos, después de esa ley existió un reglamento y después de ese reglamento existía otro reglamento, dos reglamentos para una ley: la Ley para cómo poner un automóvil en una calle de la ciudad y así nos encontramos en muchos otros casos. El amontonamiento de reglamentos como una de las características más negativas de la legislación mexicana. La legislación mexicana no se da completa, no se da plena. Se establece por porciones, por porciones de jurisdicción de poder, y este es uno de los problemas a los que nosotros debemos enfrentarnos, y esta es precisamente la característica de esta ley.

Pero decía el licenciado Riva Palacio y yo lo tomo como una convicción firme en él "necesitamos la ley sobre Estadística para gobernar bien; necesitamos la ley de Estadística para ejercer bien el poder; necesitamos la Ley de Estadística para que, refiriéndose a una intervención de un diputado del PAN, para que el partido nuestro -decía él, se refería a su partido, claro - el partido nuestro ejerza correctamente la dirección del país".

Sí, si precisamente ese es el problema, que se concibe el servicio de la ley de estadística y de la información geográfica solamente en función y beneficio del poder, en función y beneficio del Gobierno, en función y beneficio del Poder Ejecutivo. Y ahí es donde está el problema. Y esto es a lo que tenemos que hacer frente y esto es lo que una Cámara de Diputados, que quiere ser distinta, tiene que enfrentar, tiene que combatir, porque lo que nosotros no podemos hacer es lo que ya se ha hecho en la práctica con lo que hizo la legislatura pasada, la L Legislatura, al aprobar la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, que ahora permite que ese organismo emita 60 reglamentos, de los cuales ningún diputado - y dicen que somos diputados del Distrito Federal también, al mismo tiempo que de todo el país - ningún diputado conoce. Y entonces, el Distrito Federal va a ser gobernado

por los reglamentos que dicte la Regencia y que dicte el Poder Ejecutivo. Porque esa ley reglamentaria de la dirección sobre el Distrito Federal por el Poder Ejecutivo, esa ley da las posibilidades al Departamento del Distrito Federal de establecer todos los reglamentos, y es una ley reglamentaria, y de reglamento en reglamento nos vamos, hasta que nosotros, legisladores, no legislamos nada.

Yo no sé si media ley o menos de media ley, pero si no es media ley, convendría que nos dijeran qué proporción nos corresponde, porque la verdad es que esta ley incompleta, lo único que da es estadísticas al Poder Ejecutivo. Porque no establece el acceso, las formas de acceso a la estadística, las formas de utilización de la estadística.

Ya lo veíamos ayer y lo hemos visto en cada una de las comparecencias. El que trae los datos es el representante del Poder Ejecutivo; el que trae el conocimiento de la situación existente es el representante del Poder Ejecutivo; nosotros hacemos solamente aproximaciones o reintegros, pero conocimiento real, conocimiento a fondo, conocimiento detallado de la situación que tiene el país, conocimiento detallado sobre cada uno de los aspectos de ejercicio del Poder Ejecutivo no lo tenemos, y en tanto se mantengan este tipo de leyes no lo tendremos y esto es precisamente por lo que hay que combatir, esta forma de hacer leyes.

Yo pienso que ahora nos vamos a enfrentar con el problema acostumbrado, la mayoría que recibió del Poder Ejecutivo esta Iniciativa de Ley la aprobará, nosotros votaremos en contra, haremos exposiciones aquí, quizá como decía un periódico, una revista, ganaremos las discusiones, pero perdamos las votaciones, esto es lo más probable, yo diría, lo seguro, pero ¿qué tenemos que hacer, podemos mantenernos en esta situación?

Yo creo que lo que tenemos que hacer es aprobar esta Ley por la mayoría, insistir en una Ley completa como tenemos que insistir en leyes completas en una gran cantidad de problemas, como tenemos que hacer una ley completa de la Ley Orgánica porque es completa para que completamente dirija al Distrito Federal el Ejecutivo, pero no para que intervengan los ciudadanos en la gobernación de esta región del país.

Se trata entonces de que nosotros necesitamos garantizar una legislación distinta, por ahora lo que podemos hacer es mostrar nuestra protesta, mostrar nuestro rechazo a este tipo de legislación; señalar, para hacer conciencia, en dónde se encuentra el gran defecto y la grave carencia de esta ley; reclamar de los órganos de difusión que hagan conocer este criterio; impulsar el conocimiento de este defecto, este grave defecto de esta Ley y los graves defectos de la Legislación Mexicana en su conjunto que hace del Poder Ejecutivo un poder más que real, un poder cuasi divino, que no es divino solamente porque no es bello.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Antonio Rocha Cordero, para una aclaración, 5 minutos. (Aplausos.)

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados:

Este debate, como otros muchos que se han suscitado en el Congreso, tienen una gran importancia y merecen las más profunda atención de los legisladores y de quienes se interesan por esta materias. Puede ser que en este caso, en este día, hayamos exagerado en las oposiciones que se formularon, pero, de todas maneras, todas ellas tienen mucha importancia.

La afirmación de la izquierda que se trata de una media ley, es exagerada por dos razones, primero, porque la sistemática jurídica universal, es que a la función del Congreso la complemente el Ejecutivo con los reglamentos respectivos. No se trata de una novedad en nuestro país, ni en ningún lugar de la tierra, la facultad reglamentaria es universal y yo recuerdo que hace muchos años se presentó un proyecto que se llamaba Código de la Carne, tenía 400 artículo, hablaba, inclusive, de cómo se hacía el jamón, el PAN la combatió rudamente, el proyecto fue aprobado, fue al Senado y regresó con 40 artículos, éstos eran los de naturaleza legislativa y el resto de naturaleza reglamentaria. El segundo punto, respecto del mismo tema, es que precisamente, después de votada la ley, hay la posibilidad de promover las adiciones que los legisladores consideren convenientes y necesarias. Ahí sería la hora de enfocar el problema de cómo el pueblo en general pueda tener derecho y acceso a la información.

El punto de vista expresado por el inteligentísimo diputado de Acción Nacional, podría resumirse en esencia de esta manera: Sí hay facultades implícitas en la constitución, eso está totalmente fuera de duda y consignado en la fracción XXX, pero las facultades implícitas a su juicio tienen que estar relacionadas estrechamente con una facultad expresa del Congreso y con una necesidad para hacerla efectiva, pero esa doctrina que es verdad, no es una doctrina completa y seguramente el diputado de Acción Nacional no ignora que junto a la facultad implícita particular, existe la que se llama facultad implícita total y que es el resultado la facultad que el Congreso tiene para emitir ciertas disposiciones, que no derivan de la relación con un artículo, sino con un grupo o una multitud de facultades.

Sería absurdo que nosotros expidésemos treinta leyes porque tenga treinta facultades el Congreso para irle diciendo que en cada uno de los casos, puede emitir una Ley de Estadística o una Ley de Información o como la quiera llamar, a efecto de que pueda cumplir la función de gobernar.

Yo no soy quien pueda emitir la última palabra. He dicho respecto de uno y otro caso lo que aprendí en la escuela donde fui a estudiar, y creo que la norma fundamental de la interpretación constitucional es satisfacer

su objetivo y que no sería posible gobernar sin los suficientes conocimientos para hacerlo.

Desde luego los Estados no pierden por esto su facultad, ellos emitirán también las leyes de información propia o estadística que requieran y en cierta medida la operan a través de los padrones de causantes, de las estadísticas educativas, del conocimiento de sus caminos, de sus presas, etc., son facultades concurrentes, pero el verdadero fundamento de esta ley es la necesidad de información para poder gobernar como hecho y el fundamento como condición jurídica la facultad implícita total. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señores diputados:

El diputado Unzueta expresó aquí opiniones que rechazamos de manera categórica y que tienen particular importancia política. No es cierto que exista sometimiento del Poder Legislativo, no lo es porque los propios diputados, creo yo que todos, estaríamos en contra de cualquier acción que implicara ello.

Debo decir que esta iniciativa, particularmente ésta la menciono porque es la que estamos debatiendo, fue objeto de un estudio serio de las comisiones.

El otro día proponía yo que el señor diputado Unzueta formara parte de alguna comisión, lo que reitero ahora, porque esto le permitiría con objetividad expresar sus opiniones.

Discutir una iniciativa del Ejecutivo y modificarla, adicionarla no implica tampoco una actitud de enfrentamiento con el propio Poder Ejecutivo, significa el cumplimiento de una función que la Constitución establece y que los poderes de este país son celosos guardianes de cumplirla.

En la iniciativa que hoy nos ocupa, diputado Unzueta, es resultado de la opinión de todos los partidos en 18 de los artículos de esta iniciativa. Casi creo que esto equivale al 40% de ellos. No sé si esto implique responsabilidad y trabajo del Poder Legislativo y cumplimiento fiel de su función en opinión suya. En opinión nuestra lo es ciertamente.

Mencionó usted también, diputado Unzueta, algunos aspectos relacionados con el Derecho a la Información. El Derecho a la Información es un derecho social, es un derecho que implica obligaciones del Estado para informar a los ciudadanos y obligaciones también, creo yo, de los ciudadanos para dar información que es necesaria y útil para la sociedad en su conjunto.

Esta disposición constitucional está siendo también, con responsabilidad, estudiada por esta Cámara de Diputados. Se han agotado muchas reuniones de trabajo, con el propósito de que la reglamentación a esta adición constitucional resulte eficiente y resulte válida.

Mencionó usted también, y es quizá el último argumento al que yo quisiera referirme, que la información estadística que esta ley establece dentro de los sistemas, en su opinión era simplemente una información para servicio del Gobierno.

Yo creo que aquí habría que analizar varias cosas.

Por una parte, el hecho que usted menciona no constituye desdoro ni significa que la información no deba servir al Gobierno, lo importante, creo, es analizar para qué le sirve al Gobierno. Se ha dicho aquí varias veces que la información estadística y geográfica es un instrumento necesario para gobernar. Qué bueno que le sirva al gobierno, qué bueno que el gobierno pueda tener esta información y que pueda utilizarla; qué bueno que pueda programar sus acciones sobre esa base objetiva; qué bueno que pueda con todo ese conjunto de información, cumplir de manera más eficiente con sus objetivos, objetivos que están vinculados al interés de todo el país, que están vinculados al propósito de que este país acceda a lo que todos los mexicanos deseamos. Por desarrollar al país, y en ese sentido usará la información puesta, porque así corresponde y porque tiene derecho, al servicio de los particulares.

Hay que recordar que este gobierno es el que ha realizado esfuerzos importantes tendientes a la modernización del país en la que juega singularmente y con particular importancia un papel relevante la actividad cívica y política.

Qué bueno que haya información estadística; qué bueno que, como se indica en la ley, garantizando el acceso del público a ella accedamos todos los mexicanos que tenemos interés en el desarrollo del país, incluso y principalmente los que tenemos interés en el desarrollo cívico y político, los que podemos hacer uso de la información.

Creo, finalmente, señor diputado Unzueta, que lo que sí puede ser sometimiento y quizá lo es en el caso suyo a un interés partidista, es desvirtuar el propósito parlamentario de un debate agotándolo con una afirmación inicial de que va a votar en contra. Yo creo que los debates persiguen que de la discusión salgan acuerdos y consensos. Si a él llegamos con ese prejuicio, eso si es sometimiento.

Gracias. (Aplausos).

-El C. Juan de Dios Castro: El orden no altera.

Señores diputados:

No me referiré a la argumentación esgrimida por el orador que hizo uso de la palabra después de mi exposición.

No vale la pena.

Hablar de interpretaciones revolucionarias, hablar de disposiciones constitucionales revolucionarias, cuando esta misma fracción XXX aparece desde la Constitución de 57. Revela lo que debe revelar, señor diputado.

Me ha llamado mucho la atención y he hecho uso de la palabra con ese objeto, la intervención de mi estimado amigo y colega diputado Antonio Rocha Cordero.

Efectivamente, esta fracción XXX del Artículo 73 habla de las facultades implícitas. Todos estamos de acuerdo en que el Congreso tiene facultades que están implícitas en la Constitución, la propia fracción XXX así lo establece, pero no solamente para hacer efectivas las facultades que le confiere el 73, y lo dejé muy claro en mi exposición, sino aquellas facultades que le confieren tanto al Congreso ese dispositivo como otra serie de dispositivos, como al Poder Ejecutivo o como al Poder Judicial, pero, señores diputados, esta discusión que aparenta por ser de carácter jurídico, quizá para algunos árida y de poca trascendencia, tiene una gran importancia sobre todo por las declaraciones del Ejecutivo Federal, del respeto profundo a la Federación, que dice este régimen tener por la autonomía de los Estados.

El 124 del que un diputado dijo que no tenía nada que ver con este debate, es claro.

No tiene la Federación más poder que el que le dé la ley, y es un principio aceptado por todos los tratadistas de derecho constitucional.

Mi afirmación respecto de la bondad de la ley, con excepción de algunos artículos que, en su oportunidad, a ellos haremos referencia, estamos de acuerdo con que el Ejecutivo Federal requiere de una ley estadística, estamos de acuerdo que una ley de esta índole mejora las decisiones del Ejecutivo e, incluso, beneficia al país. No estoy en contra de esa argumentación. Sencillamente, señores, el procedimiento hubiera sido crear primero la facultad y luego promover la iniciativa de ley. La facultad implícita total, con todo el respeto que me merece la opinión del señor diputado Antonio Rocha Cordero, no la acepto como fundamento para que el Congreso tenga facultades para legislar en materia de estadística y geografía.

Voy más allá.

Decía que era tan importante este debate porque aceptar esa facultad implícita total ocasiona un grave riesgo para la estructura del país. Con base en ella, y a interpretación de cada legislatura, podrá dictarse una serie de normas para las que el Congreso no tiene competencia, que van a invadir la esfera de los estados en la futuro.

Lanz Duret, Burgoa, Tena, tratadistas en derecho constitucional, para hablar de esa fracción trigésima, hablan de que ésta no es una excepción a la competencia cerrada que, conforme a nuestra Constitución, tiene el Congreso. Le da una serie de facultades implícitas, pero vinculadas directamente con las facultades en forma expresa se consignan en la Constitución; facultades para dictar leyes, sí, una serie de leyes, cuántas, ilimitadas, sí, pero, en la medida en que esas leyes que dicte el Congreso estén vinculadas con las facultades expresas que la propia Constitución otorga, no sólo al Congreso, al Ejecutivo y al Poder Judicial también.

Debe hablarse de que es necesaria la Ley y que el Congreso ante una necesidad nacional puede emitirla, pero, señores, no se ha hablado ni se ha dicho dónde, en qué artículo está esa facultad expresa con la que se quiere relacionar la facultad implícita o las facultades implícitas contenidas en esa fracción trigésima del Artículo 73.

Gran importancia, señores diputados, todos somos diputados de la Nación, de gran trascendencia el que vayan a aprobar esta Ley, el que haya habido otras leyes y otras normas de la misma índole aprobadas. No acepto el argumento, como alguna vez se dio, váyanse al juicio de amparo, para que sean los Tribunales Federales conforme al 103 y al 107, los que determinen si la norma es constitucional o no es constitucional.

Señores, todos tenemos obligación de respetar la Constitución, una obligación de la cual no nos podemos desligar en un debate o en otro; ya vendrá un debate en un proyecto, una iniciativa presentada por mi partido, donde la Comisión de los argumentos contrarios a los que han esgrimido en este debate.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: En efecto, la facultad reglamentaria, como señalaba el licenciado Rocha, es universal. El Ejecutivo tiene el deber, no sólo la facultad, sino el deber de complementar con reglamentos específicos las cuestiones secundarias de una Ley y esto es algo que el Ejecutivo debe de poner en práctica, pero aquí no se trata de una cuestión secundaria, de una cuestión derivada, sino se trata, precisamente, de poner en práctica, de hacer real, el derecho a la información, derecho a la información, derecho que, según el artículo 6o. Constitucional, deberá ser garantizado por el Estado, y nosotros, en nuestra actuación, como una institución representativa, tenemos la obligación de establecer los elementos fundamentales para que esa información sea realmente dada.

A mi parecer éste es el problema principal

Yo tomo muy en cuenta los argumentos expresados por el licenciado Rocha, mas aún, ya aquí el compañero de Acción Nacional ha expresado su respeto por el licenciado Rocha, yo quisiera también ratificarlo. Yo tengo mucho respeto por el licenciado Rocha desde que en una ocasión, en 1965, tuvo que pasar por encima de esa madeja de elementos reglamentarios dados como facultad a la policía del Distrito Federal para detener a cerca de 250 comunista, dirigentes de organizaciones como la Federación de Partidos del Pueblo, la Central Campesina Independiente, que fuimos detenidos con la máxima arbitrariedad, apoyándose en reglamentos creados exprofeso para poder ejercer la represión, y la Procuraduría General de la República intervino pasando por encima de esos reglamentos para ponernos en libertad, después de conocer cuáles eran las reales acusaciones.

Yo tengo mucho respeto por el licenciado Rocha Cordero, y por eso, y por muchas otras

cuestiones de sugestión pública, y he tomado muy en cuenta las proposiciones que hace. A mí me parece que esta Cámara, todavía tiene oportunidad, es muy importante que la haya señalado él, todavía tiene oportunidad de entrar a impedir que esta ley sea una media ley, todavía tiene oportunidad y ¿en qué sentido tiene oportunidad? En el sentido de reglamentar las cuestiones fundamentales del acceso de los ciudadanos a la información que se recopilará, que se compendiará, que se procesará por el Ejecutivo de la Federación.

Porque, vean ustedes. Nos han hablado aquí de los servicios nacionales de estadística y de información geográfica, pero ¿qué contienen esos servicios? ¿Cuáles son sus funciones?

La elaboración, recoger las actividades que realicen las entidades federativas, reunir el conjunto de datos producidos, pero nos presentaban esta posibilidad, como posibilidad de acceder a esa información, pero no hay ninguna posibilidad, aquí no hay nada que establezca esta posibilidad.

Estamos fuera de la información, la información se reúne, como dijo muy bien el licenciado Riva Palacio, para gobernar, para dirigir, para establecer las posibilidades de que el Ejecutivo tenga los elementos necesarios. Pues bien, para nosotros no es dañino, al contrario, es bueno que haya ese conjunto de información, pero ese conjunto de información tiene que estar en manos de la población, en manos de los ciudadanos, en manos de los diputados, porque precisamente esos diputados, esos ciudadanos, esa población, son los que tienen que enjuiciar la labor del Poder Ejecutivo.

Yo me he referido y en eso centro su intervención, aunque no sea exactamente el centro, el diputado Merino Mañón. Me refería al carácter subordinado del Legislativo que se expresa en este tipo de ley. En esta, iba yo a decir castración pero me parece demasiado fuerte, diríamos en este corte a la ley, porque precisamente no se trata que ni el compañero Merino Mañón, ni ningún otro diputado diga, si yo ya estoy subordinado, si no es una concepción, una concepción que elude el crear las leyes, el elaborar las leyes a plenitud para su completa utilización, para que sean al mismo tiempo establecimiento de obligaciones, establecimiento de derechos, al mismo tiempo que establecimiento de facultades por los que ejercen el poder, establecimiento de posibilidades, de enjuiciar al poder por parte de la ciudadanía, por parte de las organizaciones sociales, por parte del ciudadano común y, desde luego, por parte de quienes durante mucho tiempo hemos sido los peor informados, los diputados federales.

El C. Presidente: El diputado Antonio Rocha para hechos.

El C. Antonio Rocha: Quizá me exceda en pedir su atención una vez más, pero en este debate insisto, se han abordado y se han tocado temas de importancia que ameritan que en el futuro los abordemos no con los cinco minutos de los "hechos" que, un poco fraudulentamente, aprovechamos para discutir.

Yo pienso que la posición de mi distinguido colega de Acción Nacional peca, y lo repito, de exageración. Nos ha hablado de un sistema cerrado que fundamenta en el Artículo 124 de la Constitución y del que piensa que al alejarnos un poco destruimos el federalismo y el tema del federalismo y de la república unitaria es un tema muy grande, mucho muy grande y muy digno de atención, pero creo que se vuelve a equivocar.

El artículo 124 como todas las normas de la Constitución, está sujeta a una interpretación racional y dentro de los orígenes y el desarrollo conceptual, viejo y moderno del federalismo, se va creando una interpretación y un entendimiento. De otra manera no hubiera sobrevivido doscientos y pico de años la Constitución Norteamericana. Nosotros hemos seguido el camino de reformarla muchas veces cada año; ellos fundamentalmente la han respetado y han podido arrancar de sus preceptos y de su contenido concepciones, interpretaciones que adaptándose a la época y a las circunstancias mantienen el sistema y la Constitución.

En el federalista que invocó usted, se nos explica con toda claridad cómo hay ciertas circunstancias que aunque no estuviesen contenidas expresamente en la Constitución y atribuidas al Poder Federal, son inherentes a la Federación, porque sería física y legalmente imposible que los estados legislaran sobre esa materia.

No sería posible que en la Unión Americana hubiera un número infinito de nacionalidades; no sería posible que tuviese cada estado una representación internacional. Dentro o fuera de los preceptos constitucionales, la condición de nación y el sistema federalista impone una serie de interpretaciones doctrinarias que no se pueden resolver con la simple lectura del artículo que reserva los estados, aquellos que no se atribuyó a la Federación. (Aplausos).

Repito que no contamos ni él ni yo con el tiempo necesario para esclarecer este problema, pero sí quiero decirles a los señores diputados que ni estamos atacando al federalismo ni estamos expidiendo una ley sin fundamento. Pueden estar tranquilos. Tiempo habrá y vendrá y oportunidades tendremos, de estudiar este problema, en esta Cámara que lúcida y valientemente va trazando una bella trayectoria.

Cuando lancé mi candidatura para diputado en San Luis Potosí se me dijo:

¿Qué va usted a hacer allá?

- ¿Por qué quiere usted ser diputado?

- Quiero serlo porque quiero presenciar el inicio de una reforma cuya trascendencia sin duda alguna se marcará hondamente en la historia de México.

Qué bueno que podamos discutir, qué bueno que podamos caballerosamente alegar.

Antonio Machado, rebelde y poeta decía en una bella frase: En las escuelas de Teología debe haber una cátedra reservada al Diablo; no tiene la razón, pero sí tiene razones. (Aplausos).

El C. Presidente: Para hechos, el C. diputado Alarcón Zaragoza.

El C. David Alarcón Zaragoza: Quiero, señores agregar a los muy valiosos argumentos de mi compañero, el diputado Castro, otro más que sí incide en el concepto de los hechos que tienen cinco minutos para ser aclarados. Parto de la base de que son en alguna medida, sinónimos, por algún lado, la palabra "implícita" o "táctica" y por el otro la "explícita" o "expresa". Entre sí, cada una de estas dos palabras, de estos dos grupos; son sinónimos.

Entonces yo me pregunto lo siguiente:

¿Cómo es posible que se pretenda ir contra el Artículo 124 constitucional que establece que lo no reservado específicamente claramente a la Federación, corresponderá a los Estados? ¿Cómo es posible, repito, que ante ese Artículo, para hacerlo de lado, en este caso, se usen precisamente las facultades implícitas? Porque sólo facultades implícitas, específicas o totales que yo tampoco admito han sido invocadas para hacer de lado al 124.

Señores, no es posible.

Los juristas estamos obligados a respetar el sentido de las palabras. No es posible ir contra el Artículo 124, invocando las implícitas, sean totales, sean parciales. De ahí pues que haya querido yo hacer este apunte breve, de menos de 5 minutos, porque me parece una incongruencia.

Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Para hechos, el C. diputado Lira Mora.

El C. Humberto Lira Mora: Señor Presidente; compañeros diputados:

Yo creo que va a ser extremadamente difícil que quien ahora ha subido a la tribuna pueda de algún otro modo explicar, con la claridad magistral que aquí se ha hecho por los compañeros de la mayoría, el fundamento constitucional de la facultad para legislar en materia de información estadística y geográfica que tiene el Congreso de la Unión. De modo tal que me temo que seguramente he de repetir las cosas, pero quizá sólo una a propósito del último orador que hizo uso de la palabra y que, si no me equivoco, ha expresado que al amparo de las facultades implícitas, las cuales yo entiendo que usted ha reconocido, para legislar en materia de información geográfica y estadística, se desplace la vigencia del Artículo 124 que se refiere a la reserva legal que sobre otras materias tiene las soberanías locales.

Quizá lo expresó porque no escuchó lo que aquí ya se dijo de que, junto con las facultades que tiene la federación, los Estados pueden tener las mismas y esto se llama concurrencia de facultades para legislar. Este es un caso de concurrencia de facultades para legislar. Que la Federación legisle en esta materia no excluye, no va a excluir, en ningún caso, que las soberanías locales legislen exactamente sobre la misma materia, porque son facultades concurrentes.

Creo, por otra parte y en otro orden de ideas, que este tema, en verdad relevante, debe nuevamente ser planteado desde la perspectiva ya no sólo de las facultades implícitas o de la concurrencia de las facultades para legislar, creo que debe ser planteado desde la perspectiva general de las bondades de la legislación que aquí se está discutiendo y que nadie, hasta el momento según he desprendido, al escuchar, ha rebatido. Todo mundo ha dicho aquí sobre la necesidad de disponer de instrumentos ágiles, de instrumentos modernos, de instrumentos aptos para manejar, para gobernar la información, para gobernar coherentemente los volúmenes macro de la información que se genera en el país.

Todo mundo, por otra parte, puede dar testimonio del esfuerzo grande que la Administración actual ha realizado en esta materia.

Ya solamente para terminar, invocaré que precisamente una de las más relevantes reformas que la Reforma Política introdujo, no sólo fue la relativa a la obligación del Estado a garantizar el derecho a la información, relevantísima ciertamente; téngase en cuenta por cierto y esto es a lo que me quiero referir, que otra importante medida en el área de la información pública fue la reforma que introdujo el Ejecutivo, que propuso el Ejecutivo y el Congreso aprobó, para que la Cuenta Pública se manejara con mayor fluidez y con mayor riqueza de datos; las reformas constitucionales que previenen que ésta se entregue con un período de antelación bastante mayor, son una prueba eficaz, clara de ello. Simplemente lo refiero como una demostración de los propósitos de buena fe que el Estado mexicano ha hecho evidentes en este terreno.

Por consiguiente, yo quisiera rogar a esta Asamblea, con la certeza de que estoy expresando mi convicción, mi convicción de diputado y mi convicción de modesto estudiante de Derecho, de que queda mi conciencia muy tranquila, de que aquí no estamos proponiendo los miembros de la Comisión ningún atropello a la Constitución General de la República. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos, el ciudadano diputado Alarcón Zaragoza.

El C. David Alarcón Zaragoza: Primer hecho:

Yo no me referí especialmente a las facultades implícitas referidas a las cuestiones de información, porque toda la Constitución no habla de esa información sino que habla de cuestiones censales cuando va otorgando los derechos principales a los habitantes de México.

Segundo hecho:

No estamos en contra de la Legislación a que se refieren ustedes, estamos definitivamente en favor.

Tercer hecho:

Lo repito, cómo es posible que invocando, porque nuevamente se invocó aquí, lo implícito, se haga de lado un Artículo, el 124, que habla de lo explícito lo expreso. La salida aquí pretendió ser que se trata de algo concurrente, un momento, no es concurrente aunque hay situaciones concurrentes entre la Federación y los federados, por ejemplo, la educación es concurrente, pero el 124, con meridiana claridad, dice que lo que no esté explícita o expresamente otorgado a la Federación, se entiende reservado a los Estados federados, por lo cual, aquí no tiene nada que ver la concurrencia.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 124 de Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 de Reglamento Interior del Congreso. (Votación.)

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 243 votos, 207 en pro, 27 en contra y 9 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los Artículos no impugnados por 207 votos del proyecto de Ley de Información Estadística y Geográfica.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 32.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 32 el ciudadano diputado Juan Antonio García Villa y en pro el ciudadano diputado Ignacio Pichardo Pegaza.

Tiene la palabra el ciudadano diputado García Villa para hablar en contra.

El C. Juan Antonio García Villa: Señores diputados:

El Artículo 39 que no ha sido aprobado porque es uno de los que quedaron reservados para discusión, establece en su fracción I que las personas a quienes se les requiera datos estadísticos o geográficos deberán ser informados del carácter obligatorio o potestativo de sus respuestas. Esto significa que desde un principio se advierte, que no todos los datos que se requieran a los presuntos informadores...

El C. Presidente: Señor diputado, estamos en la discusión del artículo 32, ése fue el artículo que nos reservaron.

El C. Juan Antonio García Villa: De acuerdo, es que estoy haciendo la fundamentación para objetar el 32.

El C. Presidente: Disculpe señor diputado. Correcto. Continúe usted.

El C. Juan Antonio García Villa: Decía, pues, que en el Artículo 39 se establece la posibilidad de que cierta información se requiera con carácter potestativo, es decir, que no exista obligación de proporcionarla.

Todos estamos de acuerdo en la necesidad, en la exigencia que la modernización del país impone, para que contemos con estadísticas oportunas, veraces, confiables. Desafortunadamente todavía el país tiene algunos rezagos en materia social y especialmente en el terreno político, que no hacen posible que los ciudadanos estén obligados a proporcionar información de esa naturaleza con carácter obligatorio. Existe eventualmente la posibilidad de que esa información se le requiera de una o de otra manera, potestativa u obligatoriamente.

Nosotros consideramos que mientras no se produzcan cambios importantes en el país, los ciudadanos tendrán todo el derecho del mundo a guardar, a reservar, a no comunicar ciertos datos de su vida personal muy íntima y particular. Y, además, en materia política, para no establecer de alguna manera censura previa en forma administrativa en lo que se refiere a la manifestación de las ideas.

Yo creo que con todos los deseos de modernidad que anima a esta Ley de Información Estadística y Geográfica, no estamos todavía en condiciones de requerir del ciudadano mexicano, toda la información que la autoridad administrativa fundada o infundadamente quiera solicitarle; no es posible que al ciudadano se le pueda "desnudar" y hablo de que se le puede "desnudar" y no sólo en sentido figurado, sino en sentido real y estricto.

Está de moda requerir, con urgencia, por ejemplo, información en materia demográfica. Sería interesante no lo dudo, que se pudiera disponer de datos más o menos confiables acerca de abortos, nacimientos y llegar hasta el extremo de requerir al ciudadano que diga con qué frecuencia realiza actos de carácter sexual. Es interesante, pero no estamos todavía en esas condiciones de modernidad ni las vamos a adquirir sólo porque este proyecto de Ley así las contemple. Además, estamos en contra de que obligatoria o potestativamente se le pueda requerir al ciudadano información

acerca de hechos políticos que le sean propios; que diga con sentido obligatorio si milita o no en un determinado partido y en cuál; qué cantidad cotiza a ese partido y una serie de información relacionada con hechos políticos, porque desafortunadamente en esta área todavía el país está bastante retrasado.

Creo que no descubrimos nada nuevo si recordamos que, en determinadas poblaciones del país, el ciudadano que comunique información de carácter político está expuesto a represiones, a persecuciones y a hostilizaciones. Qué bueno que llegue algún día en que esto definitivamente quede desterrado de nuestra vida pública y el ciudadano no tenga la menor inhibición de manifestar datos e informaciones personales relacionados con su filiación, su simpatía o su militancia política porque las condiciones del país hayan cambiado y si quieren mantener la posibilidad de que se requiera al ciudadano manifieste datos de carácter político con sentido obligatorio potestativo, lo menos que puede es que el ciudadano no va a decir en muchos casos la verdad y al final de cuentas la información estadística que se produzca en esta materia estará gravemente distorsionada y ningún beneficio proporcionará.

En consecuencia me permito proponer una modificación a la fracción V del Artículo 32 para que quede en los siguientes términos.

"Artículo 32. Cuando las Secretarías, para captar, producir, procesar y divulgar información estadística y geográfica se lo soliciten, colaborarán con la misma:

"Fracción V, los particulares salvo -y a partir de aquí es el agregado que se solicita - salvo en lo que se refiere a su vida personal, estrictamente privada y a hechos propios de carácter político.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Ignacio Pichardo.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: Compañeras y compañeros diputados: Debo decir que coincido plenamente con el análisis hecho por el diputado García Villa.

Efectivamente, la Comisión siente que no es información que obligatoriamente los particulares deban proporcionar. Los dos tipos de información a los que él ha hecho referencia, que son aquéllos de su vida personal e íntima y los concernientes a sus ideas políticas. Coincido plenamente con el planteamiento del diputado Villa. No coincido con la necesidad de que se haga una adición a la facción V del Artículo 32, porque los dispositivos de la Ley la hacen innecesaria.

Hizo referencia al Artículo 39, en el cual se establece que el censante, el Estado, cuando pide información, deberá señalar cuáles son los datos que tienen carácter obligatorio y cuáles los de carácter potestativo y resulta claro que los dos tipos de información a los que él ha hecho alusión son de carácter potestativo.

A mayor abundamiento, en el Artículo 6o. de la Constitución se dice lo siguiente:

"La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa".

Esto es sólo para subrayar el carácter potestativo de esa información.

Por lo tanto, compañeros diputados, resulta innecesaria la adición propuesta, porque los dispositivos de la ley le dan precisamente el carácter potestativo a esos dos tipos de información que señaló el señor diputado García Villa.

Esto no obsta para que muchos mexicanos estén dispuestos voluntariamente a manifestar, como parte de una información de interés nacional, información concerniente a su vida privada e información concerniente a sus ideas políticas.

El C. Presidente: Para una aclaración, el diputado García Villa.

El C. Antonio García Villa: Si el señor diputado Pichardo ha estado de acuerdo con el planteamiento que hicimos, e incluso invocó el Artículo 6o. Constitucional, no se desprende del Artículo 39 que ese tipo de información sobre la vida privada e íntima de los ciudadanos y sobre su militancia o hechos políticos en los que participe puedan requerirse eventualmente bajo el carácter obligatorio potestativo. Sin embargo, bajo el razonamiento de que lo que abunda no sobra, si él está de acuerdo e incluso invoca el texto constitucional citado, lo menos que se puede hacer para ser congruentes, es que admita la adición y entonces habrá más claridad.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado García Villa al artículo

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia consulta a la Asamblea en votación económica si se acepta la modificación propuesta por el compañero diputado Juan Antonio García Villa.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Desechada, señor Presidente.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 32 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo número 32.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Suficientemente discutido.)

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo 32 en sus términos.

El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 32 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos correspondientes a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. Pablo Gómez: No hay quórum. Que se lea la Fracción IV.

La fracción IV dice, desgraciadamente, que el Secretario deberá, antes de publicar la votación, decir cómo votó cada uno de los diputados. Nosotros no hicimos el reglamento, pero así lo dice.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Señor Presidente, quiero manifestar a usted que cada uno de los señores diputados, en el momento de hacer la votación, manifestó su nombre y su apellido. Se ha recogido en lo nominal la votación.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 32 por 235 votos, en sus términos.

Esta presidencia informa que está a discusión el Artículo 35. Se abre el registro de oradores.

El C. Pablo Gómez: Que se informe por qué no se da lectura a la Fracción IV.

El C. Presidente: La Secretaría hace un momento, diputado Gómez, le informó que cuando hizo la votación los señores diputados estaban dando sus apellidos y decían sí o no.

Se cumplió con el procedimiento en el momento en que estaba tomando la votación.

Esta presidencia informa que ha sido reservado para su discusión al Artículo 35. Se abre el registro de oradores.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se reserva el Artículo 35 para su votación general en un solo acto como no impugnado.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se reserva el Artículo 35 para su votación nominal en conjunto, una vez que hayan sido analizados los restantes artículos. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión el Artículo 36. Se abre el registro de oradores.

En vista de que no hay contra, se considera como no impugnado y se reserva para ser votado en un solo acto en y en conjunto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo.

El C. prosecretario Salvador Domínguez Sánchez: Por economía procesal, la Asamblea está de acuerdo.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que ha sido reservado para su discusión, el Artículo 37.

Se abre el registro de oradores para discusión del Artículo 37. En contra el diputado Pablo Gómez. En pro.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: Los diputados de la mayoría que integran la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez, en contra.

El C. Pablo Gómez: Reservamos el capítulo 6o. en el que se habla de los derechos y obligaciones de los usuarios tomando en cuenta una invitación que hizo aquí el diputado Rocha, desde la Tribuna, en el sentido de que las cuestiones sobre los derechos de los usuarios a la información estadística y geográfica...

El C. Luis M. Farías: (Desde su curul) El diputado Gómez separó el Capítulo 6o. El Artículo 132 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General dice:

"Todos los proyectos de ley que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieron sus autores a las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva, a moción de uno o más de sus miembros, pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo, o de la sección que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición".

Si le parece bien al diputado Gómez, que discuta el capítulo completo.

El C. Pablo Gómez: Es justamente lo que estoy tratando de hacer en atención a ese artículo del Reglamento, cuando yo reservé estos artículos, me referí al Capítulo 6o., pidieron números de artículos y los di, pero yo reservé el Capítulo VI.

Entonces ¿por qué reservamos el Capítulo VI?

Decía yo, en atención a una invitación hecha aquí por el diputado Rocha, en el sentido de que los derechos de los usuarios de la información estadística y geográfica, podrían discutirse en lo particular. A nosotros esta cuestión nos parece un problema de fondo, un problema que abarca la generalidad de la ley, por eso hemos votado en contra de esta ley, porque no se contemplan los derechos de los usuarios, pero, al mismo tiempo, tomamos en cuenta la invitación del diputado Rocha a formular en el debate, en lo particular de la ley, algunas ideas en relación con los derechos de los usuarios.

Nosotros creemos que debe haber en estas disposiciones del Capítulo 6o., algunos artículos, partes de artículos, fracciones de artículos, referentes a la garantía de que el usuario de la información, pueda ser atendido por las autoridades y pueda tener en efecto acceso a dicha información. Sin embargo, creemos que redactar estas cuestiones, requieren de alguna reflexión, aunque sea mínima; requieren de considerar, por ejemplo, qué información, sobre todo de carácter geográfico, no debe de ponerse a disposición del público, sobre todo aquella en la cual se puedan apreciar, con las técnicas modernas, yacimientos de hidrocarburos, de minerales, etcétera, o en donde se puedan apreciar ciertos emplazamientos industriales o militares que se consideren que no deben publicarse.

En cuanto entonces a la información geográfica, debe establecerse alguna restricción en la que un usuario no pueda demandar del gobierno que le entregue esa infamación, pero hay otros casos, quizá, por ejemplo, un usuario, un ciudadano o una institución, una organización, un partido, pueden demandar del gobierno determinada forma y el gobierno

puede decir pues yo solamente la tengo de esta otra forma y no puedo por lo tanto acceder a su petición en la forma en como lo pide.

De haber por lo tanto determinadas especificaciones, que no son de carácter reglamentario, porque en esto va le derecho del individuo a recibir la información, en esto no va la manera en cómo el gobierno concentre y procese la información y la publica, eso podría quedar en un reglamento, es una norma reglamentaria, pero en esto va el derecho del individuo a reclamar la información, puesto que el gobierno puede decir simplemente, no te la doy, porque según mis normas lo que tú me estás pidiendo es algo a lo que no tienes derecho a reclamar, pudiera ser eso.

Entonces definir esa cuestión, es fundamental para esta ley, nosotros creemos que si este capítulo habla de los derechos de los usuarios, pero en este capítulo VI no se habla en absoluto de ningún derecho de los usuarios, no hay aquí usuarios en el capítulo. Por lo tanto, nos parece una contradicción ponerle a un capítulo "derechos de los usuarios" y no hablar de los usuarios y menos de sus derechos.

Si los compañeros de la mayoría que se han inscrito para hablar a favor quieren responderme, pues tienen que leer donde está un derecho de usuarios. Porque hay derechos de informantes, los informantes no son usuarios del sistema, son como dice aquí la gente que da los datos al gobierno, pero quien reclama datos del gobierno esos no están en este capítulo.

Entonces tenemos la siguiente proposición, en atención a esta exhortativa del licenciado Rocha, que se haga desde este momento, por lo que respecta al capítulo VI una moción suspensiva, que permita a la Comisión reunirse, discutir qué derechos pueden estar en este capítulo que habla de los "derechos de los usuarios", habida cuenta de que no hay ninguno. El capítulo es omiso en su propia materia.

Yo podría hacer aquí algunas redacciones, quizá no con la información, quizá no con la reflexión debida, pero será mejor consultarlo a los responsables del Sistema Nacional de Información, para que también den sus informaciones sobre estas cosas, sobre lo que piensan ellos y de esa forma establecer derechos de los usuarios. De lo contrario esta ley se irá sin los "derechos de los usuarios" y del capítulo 6o. no hablará de los derechos de los usuarios, a pesar de que dice ser esa su materia.

Propongo entonces por escrito a la Secretaría una moción suspensiva con el propósito de abordar en especial el capítulo 6o. que hemos reservado; que no está aprobado todavía y que puede ser adicionado con algunos elementos de esta naturaleza.

Por último, señores diputados, contamos los votos. Pedimos disculpas si se quiere a la directiva de la Cámara por haberlo hecho. Por una razón: no pensábamos que no hubiera quórum; incluso en nuestra cuenta había quórum. No nos interesa que se levante la sesión, porque lo que no se haga ahora se tendrá que hacer otro día y se acumulará el trabajo de todas maneras. No es eso, es que nos parece que el sistema de recoger la votación es imperfecto. No nos satisface; lo decimos con franqueza. Creemos que no se dan las cifras reales; que se está tratando de aparentar algo que no es y llenar las curules vacías de manera aritmética. No tiene sentido eso. Había quórum como para cuenta; había mayoría a favor de la ley. Nosotros queremos entonces por lo tanto, que la Secretaría en aras de su credibilidad, debería permitir en la próxima votación que quizá algún prosecretario de otro partido contara los votos totales. Los a favor, que siempre los cuenta un secretario del PRI. Habría mayor credibilidad y se tomarían las mismas resoluciones; ahí no habría cambio, que es lo esencial. Por eso contamos los votos, no por otra razón. Entonces sí contamos 201 y nos dicen que hay 247 votos a favor, pues protestamos. No se cumple el Reglamento, la Fracción IV dice que cada diputado dice su nombre y el sentido de su voto; el Secretario lo apunta en la lista. Una vez que esto concluye, el Secretario que tomó los votos a favor lee los nombres de los diputados que votaron a favor. El otro secretario que contó los votos en contra lee los votos que votaron en contra. Procedimiento muy lento. Por eso hemos aceptado este otro procedimiento. Que no cumple con la fracción IV del artículo de referencia.

Correcto, estamos de acuerdo en que el procedimiento de votación sea más rápido; tenemos interés en eso, pero los datos, las cuentas no son las cuentas reales, entonces yo pediría que hubiera un procedimiento de confiabilidad en el cómputo de votos por favor.

Gracias.

El C. secretario David Jiménez: Señor Presidente, nada más para informarle a la Asamblea que en muchas ocasiones, en varias ocasiones ya un miembro del Partido Comunista, Sabino Hernández, prosecretario de la Cámara ha estado en el recuento de los votos de esta Cámara, o sea que el Partido Comunista ha estado aquí en la Secretaría haciendo el conteo junto con los demás secretarios que formamos parte de la Mesa Directiva de la Cámara. (Aplausos.)

El C. Presidente: El C. diputado Pedro Pablo Zepeda tiene la palabra.

El C. Pedro Pablo Zepeda: Compañeros diputados:

En Comisión recibimos todas las propuestas de los compañeros que la integran y analizamos lo referente a la propuesta del diputado Gómez.

En el Artículo 35 se establece que para los fines de la presente ley son usuarios de los sistemas nacionales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las autoridades municipales, los poderes e instituciones oficiales y privadas así como los particulares que utilicen el servicio público de información estadística y geográfica.

Consideramos que no es necesario abundar en la definición de los derechos de los usuarios puesto que al hacer un servicio público le

confiere el derecho de exigirle al Estado a que de forma obligatoria le proporcione esta información. No sólo eso, preocupados precisamente por las observaciones del diputado Gómez y considerando que en el Artículo 5o., se establecía el imperativo, no sólo nos preocupamos precisamente por sus observaciones y considerando que en el Artículo 5o. se establecía el imperativo de que el Ejecutivo dictara las normas en relación con la circulación de la información, se considera pertinente que debía incluirse la proposición del diputado García Villa, en relación de establecer un plazo perentorio para que se establecieran estas normas, de tal suerte que sí consideramos la proposición y sentimos que hemos expresado en la ley el espíritu del planteamiento del diputado Gómez.

Por tal motivo y con base en el Artículo 109 del Reglamento, pido a la Presidencia que se deseche la moción suspensiva solicitada.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si de admite o se desecha la moción suspensiva propuesta por el diputado Pablo Gómez.

El C. secretario Salvador Domínguez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la moción presentada por el diputado Pablo Gómez.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 37 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Salvador Domínguez: En votación económica y por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera el Artículo 37 suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Alonso, del PAN: A sugestión del licenciado Farías, no estuvo a discusión el Artículo 37, sino que estuvo todo el capítulo.

El C. Presidente: Para allá vamos, señor diputado. Va a hacer un comentario esta Presidencia, señor diputado.

Señor diputado Gómez:

Usted, cuando hizo uso de la palabra, se refirió a todo el capítulo que reservó, ¿correcto?

Entonces, para efecto de la reserva que hizo el diputado Pablo Gómez, consulte la Secretaría a la Asamblea si todo el capítulo que reservó el diputado Pablo Gómez, que van desde el Artículo 35 al Artículo 44, se encuentra suficientemente discutido.

Esta Presidencia aclara que algunos otros diputados reservaron los Artículos 41, 44 y 46. Estos quedan reservados para la discusión en lo particular, en base a la reserva que hicieron los ciudadanos diputados. Aclarando señor diputado Unzueta, que quedan reservados los artículos 41, 44, 46, especialmente el 41 y el 44, que están dentro del capítulo 6o. que reservó el diputado Pablo Gómez el 46 es del capítulo VII.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente:

¿Puedo hacer una moción?

A mi juicio en virtud de que el señor diputado Pablo Gómez reservó todo un capítulo, pero que otros diputados reservaron artículos contenidos en ese capítulo, a mi juicio el procedimiento será sin tomar votación todavía, si se encuentra o no discutidos con todas las salvedades que usted señale, procede pasar a discutir los artículos que hemos reservado y una vez agotada la discusión sobre esos artículos, tomar votación.

El C. Presidente: Señor diputado, precisamente ese era el procedimiento que estaba encaminado esta Presidencia, por eso aclaramos de que algunos otros ciudadanos diputados habían reservado los artículos 41 y 44 del capítulo VI; en consecuencia estos artículos que fueron reservados por ustedes, continúan en reserva para discusión.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente:

Creo interpretar el sentido de la Asamblea, toda vez que el ciudadano Gómez hizo la reserva completa de un capítulo en el cual están una serie de artículos que tienen también materia de discusión de parte de otros señores diputados, la propuesta consiste en que se tome en consideración en primer término, de aquellos artículos que están reservados, se sometan por su orden a discusión y una vez que se haya agotado la discusión lo sometamos a la consideración de la Asamblea primero para saber si están suficientemente discutidos y posteriormente dar el paso a la votación en lo general, englobarlos los que están a discusión; así creo que es el sentir de la Asamblea señor Presidente. Con su venia, si usted lo autoriza.

El C. Presidente: Señor diputado Maldonado el problema es que al diputado Alonso y Prieto hizo la aclaración en base a una propuesta que hicieron el diputado Pablo Gómez y algunos otros diputados con respecto a las reservas del capítulo VI; en esa función esta Presidencia quería agotar uno por uno cada uno de los artículos, creo que es el procedimiento y en consecuencia esta Presidencia va a ir artículo por artículo para dejar aclarado esto y que no haya duda al respecto.

- Voces: Los reservados.

El C. Presidente: Los reservados, por supuesto.

- La C. Elizabeth Rodríguez de Casas: Cada capítulo por partido.

- La C. Aurora Navia Millán: Vamos a ver ahora los artículos que dejaron separados otros compañeros diputados.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: El señor Presidente ha instruido ya el procedimiento.

El C. Presidente: Está a discusión el Artículo 38.

Consulte la Secretaría si se reserva el artículo 38 y si autoriza esta Asamblea para que se vote.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, si usted me permite, con todo respeto quisiera pedir que diéramos lectura, si usted me lo autoriza, a cuáles son los artículos que están reservados y esos artículos que están incluidos dentro del capítulo que reservó el diputado Gómez lo sometamos a discusión uno por uno.

El C. Presidente: Señor diputado Maldonado, dentro de ese capítulo y ya vamos a concluir esta discusión, está reservado el Artículo 44 y el Artículo 41 por el diputado Alonso y Prieto y por el diputado Juan de Dios Castro, así como el diputado Alarcón Zaragoza.

Por eso esta Presidencia aclaraba con respecto a los demás artículos del Capítulo 6o., que reservó el diputado Pablo Gómez, se consultará a la Asamblea si se consideraba la reserva para su votación nominal y en conjunto y en un solo y que no fuesen considerados como suficientemente discutidos hasta después de las intervenciones de los señores diputados Alonso y Prieto, Alarcón Zaragoza y Juan de Dios Castro.

En consecuencia, esta Presidencia toma en cuenta que siguen reservados para su discusión, los artículos 41 y 44 Capítulo 6o.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: La Secretaría ha tomado nota de las instrucciones de la Presidencia; se reserva su votación en conjunto los artículos que forman parte del capítulo argumentado por el diputado Pablo Gómez y pasamos inmediatamente a la discusión del Artículo 41.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Ahora yo voy a pedir también una consulta a la Asamblea. Yo reservé los artículos 41 y 44, pero el motivo de la discusión y la objeción es la misma. Yo quisiera que la Presidencia diera instrucciones a la Secretaría, etc., y toda la cadena burocrática, para que consulten si me permiten discutir los dos artículos conjuntamente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si la petición del diputado Alonso y Prieto procede para discutir en un solo acto los Artículos 41 y 44.

- El mismo C. secretario: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se autoriza al C. Rafael Alonso y Prieto a discutir los artículos 41 y 44. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Autorizado, señor Presidente.

El C. Presidente: Los dos artículos a discusión, el 41 y el 44, por parte del diputado Alonso y Prieto, en contra. Tiene la palabra.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señores diputados:

Desgraciadamente, voy a hacer una de esas objeciones que parece que molestan al diputado Riva Palacio. Estoy objetando el Artículo 41 y el 44 porque los considero anticonstitucionales, opuestos al Artículo 16 Constitucional.

Ya oímos que al diputado Riva Palacio le importa un pito que hagamos leyes constitucionales, porque al cabo está la Suprema Corte para declarar después la constitucionalidad, pero a mí sí me importa, primero porque nos comprometimos a guardar la Constitución y segundo, porque tengo una resistencia terrible a hacer burradas.

Y a propósito, señor diputado Riva Palacio, quiero hacer una referencia directa. En su intervención usted hizo una generalización a toda la diputación de Acción Nacional, que por el tono y el contexto quiso ser hiriente. Quiero manifestarle que le falló el tiro porque estamos muy orgullosos y muy satisfechos de nuestra adhesión y de nuestra unidad parlamentaria y partidista, que no es unidad de rebaño bajo ejidal de pastor sino adhesión voluntaria de hombres libres a un mismo propósito y a unas mismas ideas.

Y ahora vamos a los artículos objetados.

El Artículo 41 establece un recurso de perdida para la Secretaría, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación de la información, estará facultada para solicitar de los informantes la presentación de documentos o registros contables exclusivamente para efectos de verificación de su contabilidad y oportunidad y el 44 dice que quienes capten, produzcan, procesen información estadística o geográfica, o tengan a su cargo o bajo su responsabilidad, archivo, registros o documentos que contengan información de interés público, estarán obligados a ponerlos a disposición de la Secretaría cuando ésta lo solicite y a proporcionar cualquier otro medio de comprobar la confiabilidad de la información a que se refiere esta misma Ley.

Observen ustedes la amplitud enorme de estas facultades. Obligados a poner a disposición de la Secretaría archivos, registros, documentos que estén bajo su responsabilidad, ni siquiera que sean suyos, bajo su responsabilidad, esto está en un contraste definitivo con el artículo 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, familia, papeles, sino en virtud del mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, etc., pero no sólo eso, el problema hay que verlo en la realidad, aquí se habla, por ejemplo, en el Artículo 44 de que quienes tengan a su cargo archivos que contengan la información de interés público, deben ponerlos a disposición de la Secretaría.

Supóngase, es muy interesante el dato, que se quiera saber cuáles son las causas de morbilidad y las causas de defunción en el país; hay que investigar qué enfermos hay, cuáles son, de cuáles enfermedades, de qué mueren la gente, etc., y bajo este artículo la Secretaría les pide a los médicos que le entreguen sus archivos de los datos confidenciales de sus pacientes. Eso, señores, es la máxima invasión que puede realizar, amparado en una Ley, que es francamente inconstitucional y como hay que adelantar objeciones porque en esa liturgia laica de los procedimientos parlamentarios, va uno, uno, y luego no tiene uno la oportunidad de contestar, vamos a señalar dos posibles:

Una, se me dirá que el Artículo 46 satisface los requisitos del Artículo 16 Constitucional. El Artículo 46 lo reservó otro compañero de mi diputación, por lo que simplemente me limito a afirmar que no lo satisfacen, pero pueda haber otra, son visitas domiciliarias, son visitas domiciliarias para asegurarse que se han cumplido los reglamentos buenos, los sanitarios no, los reglamentos de policía y esa interpretación severa, constituye una ampliación verdaderamente universal del concepto de policía. Si va a ser policía todo lo que se le ocurra a cualquier Secretaría de Estado, entonces vamos a proponer la derogación total del 16 Constitucional.

Por lo que respecta a libros y papeles, observemos que en las visitas que se autoriza la autoridad administrativa para exigir la exhibición de libros y papeles exclusivamente cuando sean indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales y con todo el dolor de mi corazón sus disposiciones estadísticas no son disposiciones fiscales. Si quieren ampliar el concepto, modifiquemos el precepto constitucional, pero mientras esté así el 16 Constitucional no se puede exigir esa exhibición de libros, documentos y registros contables que pide el 41, ni se puede tampoco exigir la información de archivos, registros y documentos, de quienes la tengan, la tengan a su cargo o bajo su responsabilidad.

Es absolutamente necesario que estos dos artículos se condicionen, se limiten, para dentro de una Ley de Estadística no se cometen violaciones sustanciales al 16 Constitucional.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Para una proposición, tiene la palabra el ciudadano diputado Farías.

El C. Luis M. Farías: El diputado Pablo Gómez planteó la conveniencia de una moción suspensiva sobre el capítulo, pero lo abordó de una manera muy genérica. Ahora, el señor diputado Alonso y Prieto, ha hablado concretamente de dos artículos, el 41 y el 44 en su primer párrafo. Al menos en el aspecto formal sí chocan flagrantemente con el Artículo 16 Constitucional.

Yo me permito sugerir a la Asamblea que lo acepte y a la vez a la Comisión, que estos dos artículos se separen para no ser votados el día de hoy y se busque una nueva redacción que no tenga este enfrentamiento abierto con el 16 Constitucional y que sigamos adelante con el resto de la Ley. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea de la propuesta que hizo el diputado Farías.

El C. Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si acepta la proposición del ciudadano diputado Farías, en el sentido de que los artículos 41 y 44 salgan de esta discusión y pasen a la Comisión para los efectos de una nueva redacción posterior. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación).

Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 46.

En contra el diputado Canales Clariond. En pro el diputado Merino Mañón, quiere hacer una proposición a nombre de la Comisión.

Tiene la palabra el diputado José Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente:

Señores diputados:

El Artículo 46 establecía procedimientos para el ejercicio de las facultades de vigilancia a que se refería, de verificación de datos, el artículo 41 y 44. Parecería lógico que si éstos van a ser revisados, el procedimiento también se revise.

Nosotros proponemos que éste quede junto con los otros y se regrese a Comisión para que se estudie conjuntamente.

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea, de la proposición del diputado Merino Mañón, con respecto al artículo 46 y en la forma que lo propuso.

¿El diputado Merino Mañón sería tan amable de volver a explicar el planteamiento que acaba de hacer? Para poderlo comentar. Para aclaración de la Asamblea y si fuera tan amable de dejar por escrito la modificación en la Secretaría.

El C. diputado Merino Mañón José: Perdón no estamos proponiendo una modificación al artículo 46. El artículo 41 y el artículo 44 que por decisión de la Asamblea han sido separados para un estudio más detallado, indicaban la facultad de la Secretaría para verificar, practicar visitas, solicitar documentos, para verificar el cumplimiento de la información estadística.

El Artículo 46 lo que señala es la forma en que esas visitas se realicen. Señalaba que deberían tener una orden escrita de autoridad competente, etc., etc. Es el procedimiento para cumplir las disposiciones del 41 y el 44. La proposición de la Comisión es que si el 41 y el 44 se van a revisar, de esa revisión pudiera surgir la necesidad de modificar el procedimiento de verificación y consecuentemente considera lógico que el 46 se estudie conjuntamente con el 41 y el 44 al que se refiere.

La propuesta es que queden junto con el 41 y el 44 en los términos de la propuesta del diputado Farías para su estudio posterior.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea con respecto a la propuesta que acaba de hacer el diputado Merino Mañón.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si acepta la proposición presentada al pleno por el diputado Merino Mañón en el sentido de que el artículo 46 también pase a la Comisión para un nuevo estudio en relación con el artículo 44 y 41. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos que fueron reservados: 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si los artículos que fueron reservados exceptuando los que en el acto final referente al 44, 41 y 46 quedaron incorporados a la Comisión para nuevo estudio, considera el Pleno que están suficientemente discutidos. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 32, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43.

El C. David Bravo y Cid de León: Una moción de orden, señor Presidente: El artículo 32 ya había sido votado y un artículo no se puede votar dos veces porque la segunda invalidaría la primera

El C. Presidente: Efectivamente, nada más que en la sesión pasada usted recordará que se tomaron las votaciones de todos los artículos reservados en la última votación, para que quedara claro en el Pleno de que fue tomada la votación.

En este caso, por eso esta Presidencia está procediendo con respecto a la ocasión pasada, usando el mismo procedimiento, señor diputado Bravo.

La votación es de los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43. Haga el favor la Secretaría de recoger su votación nominal.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 para el Reglamento Interior del Congreso.

Por la afirmativa, tomará la votación el diputado Maldonado Pereda; por la negativa el diputado Jiménez.

(Votación).

- El C. secretario David Jiménez González:

Señor Presidente, por su amable conducto, informo al pleno que se emitieron 208 votos a favor, 36 votos en contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43, por 208 votos.

Se suspende esta sesión para continuarla el día de mañana a las 10 horas, y esta Presidencia solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se reúnan con los ciudadanos diputados que hicieron las reservas de los artículos 41, 44 y 46 para que mañana, antes de iniciada la sesión, nos traiga la redacción de las discusiones y las conclusiones a las que hayan llegado sobre estos artículos.

Por otro lado, los Presidentes de las Comisiones de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Reforma Agrario y de Gobernación y Puntos Constitucionales, han rogado a esta Presidencia.

Se suspende esta sesión para continuarla el noche, en las oficinas de Lafragua No. 3. Buenas noches.

A las 19:30 horas, se suspende la sesión para reanudarla el día de mañana.

El C. Presidente: Continúa la sesión del día de ayer, 17 de diciembre

De acuerdo con la recomendación de esta Presidencia, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ha elaborado los nuevos textos de los artículos 41, 44 y 46 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica.

Se ruega al señor diputado Ignacio Pichardo, Presidente de la Comisión, les dé lectura para conocimiento de la Asamblea.

El C. Ignacio Pichardo: Señor Presidente, compañeros diputados: La comisión dictaminadora, en cumplimiento de la resolución adoptada por la Asamblea, ha hecho la revisión de los artículos 41, 44 y 46 del dictamen con Proyecto de Decreto de Ley de Información, Estadística y Geográfica que se debate y que habían sido reservados por algunos señores diputados.

El resultado del estudio hecho ha tenido por objeto aclarar el texto de las disposiciones enunciadas, a fin de que queden precisos sus enunciados y guarden consecuencia con los ordenamientos constitucionales, en razón de que las reservas que se expresaron en la Asamblea fueron en ese sentido. Con el propósito de poner en antecedentes a esta soberanía sobre el particular, la Comisión estima pertinente informar que el criterio que se siguió en el estudio hecho en su seno al elaborar el dictamen que ha sido presentado en lo que atañe a facultades que se confieren a la autoridad administrativa para hacer la verificación de los datos que los particulares le proporcionen en materia geográfica y estadística, fue el adoptado por esta misma Asamblea, por unanimidad de votos, en su sesión correspondiente al día 13 de diciembre del año anterior, en donde, a propósito de facultades similares que se otorgaron a la Secretaría de Comercio en la Ley de Atribuciones del Poder Ejecutivo en materia económica, se precisó la naturaleza de los mecanismos de verificación y, específicamente, las inspecciones que con ese propósito se atribuyeron a las autoridades de dicha dependencia del Ejecutivo.

En esta nueva ocasión, la Comisión introdujo modificaciones al texto de la iniciativa del Ejecutivo a fin de que las aludidas verificaciones se hicieran mediante la figura administrativa de las inspecciones, en donde se cuidara escrupulosamente el mandato contenido en el Artículo 16 de la Constitución y, en ese sentido, se propuso a esta Asamblea en el dictamen respectivo.

Al hacer la expresión de la reserva de los artículos 41, 44 y 46, relativos todos ellos en sus partes a tales inspecciones de verificación, esta soberanía dispuso la revisión de los textos respectivos con el propósito de hacer más explícito el escrúpulo seguido en el estudio de la iniciativa de aplicar, en tales artículos, el criterio que va sobre el mismo particular esta Cámara había fijado en diciembre del año pasado.

En consecuencia con lo anterior, en el Artículo 41 que ahora se presenta por la Comisión, se establece la facultad de la autoridad para hacer las inspecciones de verificación en las cuales podrán solicitar la exhibición de documentos a los informantes, con el propósito de que queden acreditados los datos estrictamente estadísticos y geográficos que los propios informantes hayan proporcionado.

En el Artículo 46 se han hecho las adecuaciones gramaticales y conceptuales que establezcan su congruencia con el 41, preservado el mecanismo ya propuesto en el dictamen para efectuar las aludidas inspecciones y que es rigurosamente respecto del Artículo 16 Constitucional.

Finalmente, por lo que toca al Artículo 44, se ha reestructurado su primer párrafo con idénticas motivaciones que las relativas a los otros Artículos y se ha establecido la obligación de la Autoridad de observar las reservas, que por virtud de la propia Ley que se ha dictaminado, como otras, se establezcan en favor de los informantes, con el propósito de que instituciones tales como el secreto profesional, queden claramente tuteladas.

La Comisión informa a esta soberanía, que los textos que se proponen fueron adoptados por unanimidad de los asistentes a la reunión donde hizo su revisión, entre los cuales estuvieron precisamente los señores diputados que habían reservado específicamente los artículos respectivos, cuyo texto sería, si esta soberanía lo acuerda así, los siguientes:

"Artículo 41. La Secretaría, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación, de la información, estará facultada para realizar las inspecciones de verificación a que se refiere el Artículo 45, en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos que los informantes hayan proporcionado.

"Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos, no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalar la fuente o presentar los antecedentes que hubieran perdido de base las informaciones suministradas".

"Artículo 44 (primer párrafo, que es el único que fue impugnado). Quienes capten, produzcan o procesen información estadística o geográfica, relativa a los sistemas nacionales que se mencionan en el Artículo 3o., fracción VI, de esta Ley, la proporcionarán cuando les sea solicitada por autoridad competente. En todo caso, las autoridades de la Secretaría estarán obligadas a respetar el principio de confidencialidad de los datos estadísticos y a observar las demás reservas que como derecho u obligación establezca ésta y otras leyes para el informante".

Siguen dos párrafos más.

Por último, Artículo 46. "Para la realización de las inspecciones de verificación a que se refiere esta Ley, se deberá observar (fracción primera, no cambia) 'fracción segunda: Al inicio de la diligencia, se entregará la orden respectiva a la persona a que se refiere el inciso 'A' que antecede, a quien la supla en su ausencia o al representante legal, en su caso".

Sigue la facción tercera y la cuarta, que no cambian.

Honorable Asamblea, sometemos a la consideración de ustedes esta nueva redacción pensando que con la nueva redacción se cumplen las instrucciones de su soberanía.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 41. Se abre el registro de oradores. No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría a la Asamblea si autorizan se reserve el Artículo 41 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se reserva el artículo 41 para su votación nominal en conjunto con los artículos anteriormente reservados. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 44. No habiendo quien haga uso de la palabra consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve al artículo 44 para su votación nominal en conjunto y en sólo acto con los demás artículos reservados.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea en votación económica si se autoriza que el artículo 44 se reserve para su votación nominal en conjunto y en un sólo acto con los demás artículos reservados. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 46. No habiendo quien haga uso de la palabra haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal de los artículos 41, 44 y 46 con el nuevo texto en un solo acto.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 41,44 y 46 con los nuevos textos aprobados por la Asamblea y en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

Se han emitido 274 votos en pro, 22 en contra y 7 abstenciones.

El C. Presidente: aprobados los artículos 41, 44 y 46 por 274 votos con nuevo texto. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Información Estadística y Geografía.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos de la sesión del día de ayer.

- El C. Lucia Escalera. Pido la palabra palabra para una proposición antes de que se levante la sesión de ayer.

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Lúcia Escalera.

PROPOSICIÓN

- EL C. Juan Manuel Lúcia Escalera: Compañeros diputados: Sé de antemano que lo que les voy a proponer, en la mayoría de ustedes no es de su agrado, pero les ruego atentamente me escuchen con atención.

En todas las sesiones que hemos tenido el año pasado y de este, se cita a una hora y comenzamos la sesión una o dos horas después.

Mi proposición es (muchas gracias por el silbido) compañeros diputados, es que se pase lista de asistencia con un retardo no mayor de 20 minutos y si en esta pasada lista de asistencia no hay quórum, que la sesión se suspenda y a los diputados que no hayan asistido, se les aplique la multa correspondiente al artículo.

Muchas gracias.

Otros de los detalles: muchas gracias por la educación del silbido. Otro detalle muy importante que a la hora de pasar la votación nominal, se haga por lista y a los diputados que se hayan salido del recinto oficial se les apliquen las sanciones correspondientes.

Venimos aquí a trabajar en favor de la Patria y por la Patria.

Muchas gracias compañeros. (Aplausos).

El C. Presidente: Señor diputado Lúcia, no se puede poner a consideración sus propuestas porque no entregó por escrito.

(A las 12:25) Se levantan la sesión iniciada el día de ayer y con el mismo quórum se abre la sesión de hoy 18 de diciembre.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"