Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801218 - Número de Diario 40

(L51A2P1oN040F19801218.xml)Núm. Diario:40

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., jueves 18 de diciembre de 1980 TOMO II.- NÚM. 40

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACLARACIÓN SOBRE EL ACTA

La Secretaría informa las razones obvias por las que no se da lectura al Acta de la sesión anterior que acaba de finalizar

INVITACIÓN

Al 165 aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, el día 22 de los corrientes en esta Capital. Se designa Comisión

INICIATIVA

CÓDIGO PENAL

El C. Jesús González Schmal da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona una fracción VI al artículo 254 del Código mencionado. Se turna a Comisión e imprímase

COMUNICACIONES

De las Legislaturas de Aguascalientes y Veracruz, dando a conocer la elección de sus Mesas Directivas. De enterado

MINUTAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La H. Colegisladora remite siete Minutas proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Ramón Monjarás Figueroa, Juan Luis Jiménez Monroy, Martha Cecilia Philippe de De la Barrera, María del Socorro Johasen de Aragón, Ricardo Franco Guzmán y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios como empleados en Embajadas de gobiernos extranjeros. Se turnan a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cinco proyectos de Decreto que autorizan a los CC. José Jorge Ortiz Jiménez, Manlio Favio Fonseca Sánchez, Enrique Bermúdez Aguayo, Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez y Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América. Primera lectura

LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresado. El C. Enrique Fernández Pérez da lectura a la exposición de motivos. Primera lectura

VOTO PARTICULAR

Presentado por el C. Lázaro Rubio Félix en relación a la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario. Agréguese al Dictamen

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de Decreto que autoriza a la C. Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, para prestar servicios como empleada en el Consulado General Americano en la ciudad de Tijuana, Baja California. Segunda lectura. A discusión. El C. Humberto Rodolfo Olguín y Hermida hace una aclaración relativa a la redacción del dictamen. La Secretaría toma nota. Se reserva el proyecto de Decreto para su votación nominal

Nueve proyectos de Decreto que conceden permiso a las CC. María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, Patricia Yamel García Ramos, María Amalia Astiazarán Padilla, María Victoria

Espinoza Ortega, Mercedes Muñoz Escudero, María Angélica Méndez Salazar, Ana María Gorriño Díaz de García, María Guadalupe Navarro Quiroz y Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General Americano en Tijuana, California. Segunda lectura. Se aprueban con el anteriormente reservado. Pasan al Ejecutivo

LEYES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y DEL MERCADO DE VALORES

Proyecto de Decreto que reforma las leyes expresadas. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 7o. de la Ley del Mercado de Valores. Hablan, para una modificación el C. Gumercindo Magaña Negrete; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola la acepta; en contra de la proposición el C. Juan Landerreche Obregón; nuevamente los CC. Magaña Negrete, Landerreche Obregón y Javier Gaxiola. Se aprueba el artículo con la modificación

A debate el artículo 67 de la misma Ley. Intervienen para aclaraciones el C. Fernando de Jesús Canales. En contra el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola. Se aprueba el artículo en sus términos

A discusión el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión. Usan de la tribuna, para proponer nueva redacción el C. Rafael Alonso y Prieto por la Comisión el C. Angel Buendía Tirado la acepta; para proponer otra modificación el C. Antonio Becerra Gaytán, que la Comisión a través del C. Juan Diego Castañeda no acepta y se da por desechada. Se aprueba el artículo con la modificación de C. Alonso y Prieto. Pasa el proyecto de Decreto al Senado

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

Dictamen relativo a la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73, presentada por la diputación del Partido Acción Nacional. Se dispensa la segunda lectura

A discusión el dictamen. Usan de la palabra, en contra el C. Juan de Dios Castro; en pro el C. Luis Medina Peña; para hechos los mismos oradores, además los CC. Abel Vicencio Tovar, Amado Tame Shear, Pablo Gómez Alvarez, Lidia Camarena Adame, David Alarcón Zaragoza; en contra el C. Juan Landerreche Obregón y por la Comisión el C. Francisco Javier Gaxiola. Se aprueba el dictamen en sus términos en votación nominal. Archívese el expediente

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Con una petición del C. Hiram Escudero, se aprueba

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 302 ciudadanos legisladores.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez.

"Segundo Periodo Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

18 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del 165 aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 22 del actual.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes y Veracruz.

Minutas

Con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Ramón Monjarás Figueroa, Juan Luis Jiménez Monroy, Martha Cecilia Philippe de De la Barrera, María del Socorro Johasen de Aragón, Ricardo Franco Guzmán y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios en Embajadas de gobiernos extranjeros.

Dictámenes de Primera Lectura.

Cinco de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que se concede permiso a los CC.

José Jorge Ortiz Jiménez, Manlio Favio Fonseca Sánchez, Enrique Bermúdez Aguayo, Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez y Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria con proyecto de Ley de Fomento Agropecuario.

Dictámenes a discusión

Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a las CC. Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, Patricia Yamel García Ramos, María Amalia Astiazarán Padilla, María Victoria Espinoza Ortega, Mercedes Muñoz Escudero, María Angélica Méndez Salazar, Ana María Gorriño Díaz de García, María Guadalupe Navarro Quiroz, Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma las Leyes de Sociedades de Inversión y del Mercado de Valores.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativa a la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional."

ACLARACIÓN SOBRE EL ACTA

El C. secretario David Jiménez: La Secretaría quiere informar, señor Presidente, en cuanto a la lectura del acta de la sesión que acaba de terminar, que por obvias razones no está todavía terminada, se está transcribiendo. La Secretaría dará lectura en el transcurso de la presente sesión.

Muchas gracias, señor Presidente.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1980.

C. diputado licenciado José Murat, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Donceles y Allende. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto cívico que tendrá lugar a las 10:30 horas, del próximo día 22 del actual, para conmemorar el CLXV aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, frente al monumento erigido a su memoria en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al propio tiempo me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe, el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General, Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara se designa a los siguientes ciudadanos diputados: Manuel Germán Parra, Isabel Vivanco Montalvo y Daniel Mejía Colín.

INICIATIVA

CÓDIGO PENAL

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. González Schmal para presentar una Iniciativa.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

La gran cuantía de recursos públicos que se destinan a la producción agropecuaria exige la escrupulosa y cuidadosa custodia de éstos para que cumplan efectivamente y sin dilación con el propósito tan urgente en nuestros días, de incrementar la producción del sector primario de nuestra economía.

Es responsabilidad del Ejecutivo, la depuración y mejoramiento técnico de los organismos facultados en el manejo de estos recursos y el más serio compromiso de los mismos para cumplir con alto nivel de eficiencia y honestidad tan importante función.

En el aspecto jurídico se requiere considerar las, experiencias habidas en la práctica anterior y en particular la que se refiere a la desviación indebida de estos fondos a fines distintos que en ocasiones frustraron objetivos de incremento en la producción y provocaron el doble efecto de daño al pueblo, tanto por el menoscabo del patrimonio público, como por el atraso para la obtención de la autosuficiencia alimentaria.

Caben aquí también para fundamentar esta iniciativa las razones expuestas por el Ejecutivo de la Unión al presentar la iniciativa que ya fue aprobada por esta H. Cámara en el sentido de adicionar la fracción V del artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal para sancionar el tráfico indebido de insumos agropecuarios subsidiados.

Esta iniciativa pretende también adicionar la fracción VI para especificar en ella una conducta delictuosa que cabe por el bien jurídico protegido en el Título de delitos contra la economía pública dentro del capítulo de delitos contra el consumo y la riqueza nacional del Código Penal del Distrito Federal.

Por lo expuesto, se requiere adicionar el capítulo decimocuarto del Código Penal del Distrito Federal para que se comprenda en él la desviación de los créditos concedidos para la producción agropecuaria a fines distintos para los que fueron concedidos ya que ello constituye un atentado contra la economía pública por los efectos citados en el tercer párrafo de este escrito y porque este tipo de créditos en gran proporción son concedidos a intereses preferenciales, por abajo de los del mercado, que constituyen una forma de subsidio a este instrumento financiero.

Por tal motivo y con fundamento en la facultad señalada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, la diputación del Partido Acción Nacional, propone a esta H. Cámara el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 254 del Código Penal para el Distrito Federal como sigue:

Artículo 254. Se aplicarán igualmente las sanciones del artículo 253: I al V. .....

VI. Al que habiendo recibido un crédito para destinarlo a la producción agropecuaria le dé un uso distinto para el que le fue otorgado.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F., 18 de diciembre de 1980.

Graciela Aceves de Romero. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Alonso y Prieto. Carlos Amaya Rivera. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - David Bravo y Cid de León. - Luis Calderón Vega. - Fernando Canales Clariond. - Luis Castañeda Guzmán. - Carlos Castillo Peraza. - Juan de Dios Castro Lozano. - Álvaro Elías Loredo. - Hiram Escudero Alvarez. - Juan Antonio García Villa. - Jesús González Schmal. - Edmundo Gurza Villarreal. - Ma. del Carmen Jiménez de Avila. - José Isaac Jiménez Velasco. - Juan Landerreche Obregón. - Federico Ling Altamirano. - Juan Manuel López Sanabria. - Pablo Emilio Madero Belden. - Miguel Martínez Martínez. - José Minondo Garfias. - Salvador Morales Muñoz, Rafael Morelos Valdés. - Rafael Morgan Alvarez. - Adalberto Núñez Galaviz. - Antonio Obregón Padilla. - Eugenio Ortiz Walls. - Delfino Parra Banderas. - Alberto Petersen Biester. - Carlos Pineda Flores. - Cecilia Martha Piñón Reyna. - Manuel Rivera del Campo. - Augusto Sánchez Lozada. - Carlos Stephano Sierra. - Francisco Ugalde Alvarez. - Raúl Velasco Zimbrón. - Abel Vicencio Tovar. - Esteban Zamora Camacho." - El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Justicia e imprímase.

COMUNICACIONES

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

"Aguascalientes, Ags., 27 de noviembre de 1980.

C. Presidente de la Cámara de Diputados. - H. Congreso de la Unión. - Donceles y Allende. - México, D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 31 del Reglamento Interior del Congreso, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente y Vicepresidente que habrán de fungir durante el próximo mes de diciembre, en la forma siguiente:

Presidente, diputado licenciado Miguel Romo Medina; vicepresidente diputada Ma. del Carmen Martín del Campo.

Al participar a usted lo anterior, me es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Presidente, Matías Marín Vargas. - Secretario, ingeniero José de Jesús Ramos Franco."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"C. Presidente de la Cámara de Diputados. - México, D. F.

De acuerdo con lo que señala el artículo 17 del Reglamento para el Gobierno Interior de la H. Legislatura del Estado, con todo respeto comunicamos a usted que en Sesión Ordinaria de hoy, fue electa la mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre próximo, la cual fue integrada por los siguientes ciudadanos diputados:

Presidente, licenciado Adalberto Tejeda Patraca; vicepresidente, ingeniero Manuel Zamora Casal; secretario, Juan Tello González.

Lo que hacemos del conocimiento de usted, reiterándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., noviembre 27 de 1980.

H. Legislatura del Estado.

Doctor Miguel Torres Flores, Presidente. - Licenciado Ignacio González Robledo, secretario."

- Trámite: De enterado.

MINUTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Ramón Monjarás Figueroa para prestar

servicios como mensajero en la Embajada del Ecuador en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ramón Monjarás Figueroa para prestar servicios de mensajero en la Embajada del Ecuador en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Morelos Jaime Canseco González, S. P. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.

-Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Juan Luis Jiménez Monroy para prestar servicios como chofer en la Embajada del Ecuador en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Juan Luis Jiménez Monroy para prestar servicios de chofer en la Embajada del Ecuador en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Morelos Jaime Canseco González, S. P. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta del Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso a la ciudadana Martha Cecilia Philippe de De la Barrera para prestar servicios como secretaria del Consejero Comercial de la Embajada del Ecuador en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha Cecilia Philippe de De la Barrera para prestar servicios como secretaria del Consejero Comercial de la Embajada del Ecuador en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 13 de noviembre de 1980.

Morelos Jaime Canseco González, S. P. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Johasen de Aragón para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar la función de secretaria bilingüe ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción de Nicaragua.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 28 de octubre de 1980.

Gustavo Guerra Castaños, S. S. - Mario Carballo Pazos, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Johasen de Aragón para que, sin perder su ciudadanía mexicana, pueda aceptar y desempeñar la función de secretaria bilingüe ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción de Nicaragua.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 28 de octubre de 1980.

Nicolás Reynes Berezaluce, S. P. - Gustavo Guerra Castaños, S. S. - Mario Carballo Pazos, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. -

Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán para que pueda aceptar y desempeñar la función de Consultor Jurídico en la Embajada de Cuba en esta ciudad.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 28 de octubre de 1980.

Gustavo Guerra Castaños, S. S. - Mario Carballo Pazos, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán para que pueda aceptar y desempeñar la función de Consultor Jurídico en la Embajada de Cuba en esta ciudad.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 28 de octubre de 1980.

Nicolás Reynes Berezaluce, S. P. - Gustavo Guerra Castaños, S. S. - Mario Carballo Pazos, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión.

- Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para que pueda prestar servicios como bibliotecario en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 6 de noviembre de 1980.

Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jordi Joan Alejandre Castells Rivera para prestar servicios como bibliotecario en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 6 de noviembre de 1980.

Morelos Jaime Canseco González, S. P. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.

- Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 28 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Jorge Ortiz Jiménez, pueda prestar servicios como litógrafo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como litógrafo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Jorge Ortiz Jiménez, para prestar servicios como litógrafo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 28 de agosto del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manlio Favio Fonseco Sánchez, pueda prestar servicios como editor asistente, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como editor asistente;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Manlio Favio Fonseca Sánchez, para prestar servicios como editor asistente, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 29 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Bermúdez Aguayo, pueda prestar servicios como encargado del Departamento de Copiado, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como encargado del Departamento de Copiado;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Enrique Bermúdez Aguayo, para prestar servicios como encargado del Departamento de Copiado, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 22 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez, pueda prestar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12

de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como chofer;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez, para prestar servicios como chofer, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Angel Carlos González y Ruiz Rascón, pueda prestar servicios como editor en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copita certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México serán como Editor;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios como editor, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO

El C. Enrique Fernández: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Enrique Fernández: Para leer la parte expositiva del proyecto de Ley de Fomento Agropecuario.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Fernández para dar lectura a la parte expositiva del proyecto de Ley de Fomento Agropecuario.

- El C. Enrique Fernández Pérez:

Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal envió a ésta Cámara de Diputados, la

Iniciativa de "Ley de Fomento Agropecuario", misma que fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria. En tal virtud, con fundamento en los artículos 60, 63, 87, 88, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las citadas comisiones, presentan a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen.

La constante histórica de nuestro país ha tenido como denominador común el invariable afán de afirmarnos como nación, determinando democráticamente la forma y características de nuestra organización política; el empeño demostrado en el devenir histórico por preservar por encima de todos los valores, la libertad, como condición indispensable para el desarrollo y aportación de la potencialidad humana, y, el concepto integral de la libertad que involucra los principios de justicia social, entendida ésta como la participación equitativa de todos en la riqueza nacional.

En el transcurso hacia un desarrollo social, pleno, afrontamos los problemas derivados de un país que respeta la libertad y la dignidad humanas. Hoy somos cerca de 70 millones quienes habitamos el Territorio Nacional; hoy muchos mexicanos tienen acceso en mayor proporción a los satisfactores básicos, lo que ha puesto a prueba nuestra capacidad organizativa, para responder a lo que el régimen revolucionario que gobierna este país, señaló como prioridad, la producción alimentaria que debe llegar por igual a todos los mexicanos sin excepción y que ha constituido premisa mayor en la acción del gobierno revolucionario del Presidente José López Portillo.

La Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario, guarda congruencia con los postulados revolucionarios y se inscribe incuestionablemente en las aspiraciones de justicia que recogió el Artículo 27 Constitucional.

El proyecto presidencial responde a una necesidad real cuya solución es inaplazable: incrementar la producción, desde la perspectiva que determina el Artículo 27 Constitucional, al sujetar toda forma de tenencia al interés colectivo.

Corresponde la iniciativa al compromiso que el Ejecutivo Federal se impuso el 1o. de diciembre de 1976, al sellarse un pacto popular de alianza nacionalista para rescatar con fórmulas permanentes a los campesinos de la marginación social que aún padecen. Es pues, la iniciativa un acto consecuente con lo anunciado hace poco más de cuatro años por el Presidente.

Somos un país cuya riqueza petrolera lo coloca dentro de los cinco primeros lugares del mundo. Los recursos que se obtengan de la explotación de los hidrocarburos han de permitir, en corto plazo, sembrar infraestructura en el campo que nos permita suficiencia alimentaria para la subsistencia que hoy reclama y que en mayor medida demanda nuestro desarrollo inmediato.

Lo no renovable se traducirá en renovable y se avanzará substancialmente en incorporar a los hombres del campo a niveles en armonía con el resto de los sectores de la población.

De la exposición de motivos, y de la estructura normativa de la iniciativa se desprenden avances fundamentales que contiene el proyecto, destacan entre otros los siguientes: a) La Planificación del desarrollo del sector y en particular la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal; b) La delimitación de los distritos de temporal y la integración de las unidades de producción; c) La acción solidaria del Gobierno Federal con los productores de temporal en el riesgo compartido; d) El reagrupamiento y la preservación de la pequeña propiedad agrícola para evitar la pulverización de la tierra; e) El aprovechamiento y la declaración de las tierras ociosas; f) El carácter participativo y voluntario de los productores agrícolas en las acciones implementadas. Las comisiones subrayan que estos y otros lineamientos del proyecto se encuentran condicionadas por una premisa general que domina en su texto: alcanzar los máximos de la potencialidad de las tierras agrícolas, pecuarias o forestales y su adecuado aprovechamiento, con una finalidad eminentemente social que consiste en que el Estado Mexicano propicie vías eficientes para cubrir la deuda que todos tenemos con los campesinos de México, principales actores y sujetos del movimiento social revolucionario y que en esta etapa de la vida nacional se hace tangible con las acciones que en materia de política agraria emprende el Ejecutivo.

Fundada y motivada constitucionalmente en el párrafo tercero del artículo 27 de la Ley Fundamental del País, la iniciativa que se estudia, en su estructura jurídica y particularmente en el Título Primero denominado "Disposiciones Generales", establece tres supuestos básicos que conforman el marco jurídico inicial del proyecto. Primero, el relativo al fomento de la producción agropecuaria para satisfacer las necesidades nacionales y elevar las condiciones de vida en el campo, segundo el carácter federal y de orden público e interés social de sus disposiciones; y el tercero, que vendrá a ampliar considerablemente la frontera agrícola a través de nuevas áreas incorporadas a la producción y que hasta hoy por ser tierras de agostadero no obstante su aptitud agrícola se destinan a otros fines.

Congruente con estos planteamientos de origen, resalta en la iniciativa en el Título Segundo, la manifiesta preocupación del Presidente, por consolidar un Sistema Nacional de Planeación del Sector Agropecuario. Estas comisiones reconocen que los esfuerzos para racionalizar y optimizar las actividades agrícolas, impulsadas por la administración pública, se han traducido en una alianza popular, nacional y democrática para la producción, convocada por el Presidente y que permiten

conciliar los objetivos nacionales de desarrollo y justicia con las demandas específicas de los diversos sectores de la economía; que constituyen además un conjunto de acciones de coherencia y solidaridad que se fortalece y complementa con una nueva acción racional: El Sistema Alimentario Mexicano, que propone fundamentalmente reorientar la estructura y producción agropecuaria, en particular de bienes básicos, con la finalidad de lograr la autosuficiencia en la alimentación nacional. La Alianza para la Producción y el Sistema Alimentario Mexicano son estrategias vitales para el desarrollo del campo, y antecedentes inmediatos de la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario.

Con el carácter participativo y democrático el Plan de Desarrollo Agropecuario y Forestal, a que se refiere la iniciativa, contiene disposiciones relativas a metas específicas de producción y otras de promoción, inversión y fomento. Para el cumplimiento del plan, se diseñan con acierto, en la iniciativa, programas normales y especiales con el fin específico de incrementar la productividad, así como aquellos llamados de contingencia, para corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer exigencias populares. Suma importancia adquiere la obligatoriedad del plan y su ejecución para el Sector Público Federal y la posibilidad de que se concerten con los Estados de la Federación, cuando así se acuerde y se induzca en los sectores sociales y privado.

Siendo como lo es la mayor parte de las superficies productivas del país de temporal y que éstas deben aprovecharse al máximo para aumentar la producción de alimentos básicos, en el Título Tercero, Capítulo Primero de la Iniciativa, se faculta acertadamente a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para delimitar los distritos de temporal, en áreas del territorio nacional, que en cada caso se determinen, las cuales, comprenderán zonas con características ecológicas, y, socioeconómicas homogéneas en las que se realicen actividades agropecuarias en condiciones de temporal, Facultad que, complementándose con la creación de unidades técnico - administrativas, permitirán la acción concreta y directa de todas las dependencias del Ejecutivo Federal, así como de las entidades paraestatales relacionadas con el agro.

Cumple el Ejecutivo Federal con otro de los transcendentes propósitos de su política agraria al proponer en la Iniciativa de Ley que se analiza la creación de las unidades de producción. Reiteradamente el Presidente ha expresado la necesidad urgente de la organización en el agro mediante la asociación de ejidos y comunidades con pequeños propietarios dentro del más escrupuloso respeto a las naturaleza jurídica del sistema de tenencia de la tierra; ideas que se encuentran inscritas en la filosofía política de su gobierno y que están acordes con la realidad del campo mexicano. Con clara visión entiende el Ejecutivo Federal que la justicia en el campo exige la organización de sus productores en todas las distintas etapas, tanto para producir como comercializar; que deben incrementarse los esfuerzos en la organización de la producción agrícola sin seguir un mismo patrón en toda la República; que es necesario incrementar las unidades de producción. Sobre todo el propio Ejecutivo advierte: "no nos haga caer en el grave riesgo de la simulación ni propiciar nuevas formas de concentración de la riqueza, castigando a la Revolución Mexicana en el punto en que más pura debe mantenerse: La justicia en el campo, la justicia a nuestros campesinos".

Las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria, subrayan el extraordinario avance que representa para la organización de la clase campesina, la integración de las unidades de producción que en el Capítulo Segundo del Título Tercero del proyecto se establecen. Estas unidades de producción se constituyen mediante acuerdo voluntario que celebren los ejidos o comunidades con pequeños propietarios con la finalidad de instaurar sistemas conjuntos de trabajo en los que por imperativo contenido con la iniciativa, los ejidatarios o comuneros en su caso participarán invariablemente en forma personal y directa en los trabajos.

Como puede advertirse, estas formas de organización voluntaria, denominadas unidades de producción con capacidad jurídica para realizar actos o contratos para alcanzar sus propósitos, se regulan ampliamente en el cuerpo normativo que se examina y cuya validez está condicionada al registro y aprobación de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la de Reforma Agraria, no se encuentran sometidas a una determinada figura de asociaciones, sino que, pueden adoptar las variantes más diversas, siempre y cuando, el acuerdo entre ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios para repartirse en común y proporcionalmente, según las inversiones, gastos y trabajos, así como los beneficios que se obtengan de la producción, en los términos que se especifican en la iniciativa. Adquiere especial significación en este capítulo el criterio correcto que se sustenta, en el sentido de que las unidades de producción no modificarán el régimen jurídico de los ejidos y comunidades, ni afectarán los derechos y obligaciones de los ejidatarios o comuneros, así como tampoco alteran la situación jurídica de las pequeñas propiedades ni las causales de afectación agraria.

Aspecto relevante del proyecto lo constituye el Capítulo Tercero, del Título Tercero, denominado "de las tierras susceptibles de cultivo", capítulo que estas Comisiones Unidas consideran novedoso y de extraordinario alcance en la materia, ya que de aprobarse, los productores agrícolas tendrán un apoyo legal para abrir nuevas tierras al cultivo y aumentar así, la productividad en el agro. En efecto, de acuerdo con esos propósitos se postula que en causa de utilidad pública, el destino a la producción agrícola, de los terrenos

de agostadero susceptibles de cultivo, de donde se derivan causales de expropiación, cuando se compruebe en el caso, que se trata de tierras aptas para la agricultura por su calidad y el régimen pluvial de la región en que se encuentren. En concepto de estas comisiones, las disposiciones señaladas abren para la agricultura nacional amplias posibilidades de incrementar la producción, toda vez que, es el aprovechamiento de la tierra en donde se evidencia la necesidad de cuidar que la propiedad, en todas sus formas, cumpla con la función social, que la Constitución le asigna.

Aceptables resultan también para estas comisiones las diversas medidas que se consideran de interés público referidas al uso de maquinaria y equipos mecánicos, la operación de instalaciones para almacenamiento y procesamiento de los productos, así como la prestación de servicios que requieren los productores con motivo de la explotación de las tierras, mismas que se contemplan en el proyecto. La mecanización de las labores del campo regulando el alquiler de las máquinas, la prestación de servicios con equipos, así como la posibilidad de constituir centrales de maquinaria agrícola, para uso conjunto o combinado de los productores, constituyen acciones que es necesario promover e intensificar, ya que el apoyo técnico a las labores agropecuarias se registra como una de las fórmulas necesarias para un real incremento en los rendimientos agrícolas.

Las comisiones que suscriben este dictamen destacan el excepcional interés que reviste en el proyecto, el capítulo relativo al riesgo compartido. De los principios normativos que lo regulan, se desprende que el riesgo compartido consiste en la acción solidaria del Gobierno Federal con los productores de temporal para afrontar las eventualidades de faltantes y deficiencias en la producción. En esta forma y con el propósito de realizar ese esfuerzo nacional que constituye el Sistema Alimentario Mexicano, el Estado asume compartida y solidariamente los riesgos en la producción de alimentos, para tal efecto, se establece, en la iniciativa, un organismo legal denominado "Fideicomiso de Riesgo Compartido", que en las condiciones, y con los requisitos que se exigen para su operatividad, servirá para apoyar la realización de inversiones, obras en las áreas productoras y principalmente en el caso de que la producción no se logre, para absorber el costo de los recursos adicionales que se hayan aportado y para garantizar a los campesinos el ingreso promedio que hubieren obtenido conforme a sus actividades específicas.

Preocupación fundamental en la política agropecuaria de los diversos gobiernos de la República y que hoy se acrecienta, lo constituye el excesivo fraccionamiento de la propiedad rural que origina la pulverización de la tierra, es decir, el minifundio, ya sea ejidal o de pequeña propiedad. Por tal motivo, el Ejecutivo Federal, en la iniciativa que se comenta, propone también el agrupamiento, preservación de la pequeña propiedad agrícola, para evitar que se subdivida en extensiones inferiores a cinco hectáreas de tierra de riego o humedad o sus equivalencias, y propone también el agrupamiento de minifundios entre sí o con otras fincas rústicas con extensión menor a la máxima de la pequeña propiedad y sin que se rebase ésta.

Es cierto, como lo afirma el Ejecutivo en el proyecto que se analiza, que desde el año de 1946, se expidió la Ley Reglamentaria del Párrafo Tercero del Artículo 27 Constitucional, que fija la superficie mínima de la pequeña propiedad agrícola y señala medios para reagruparla e integrarla; pero, como quiera que dicha ley resulta hoy anacrónica e inoperante, y además, persiste el problema del minifundio o sea el fraccionamiento de la propiedad rural hasta límites en los que, como se señala en la exposición de motivos, "la subsistencia de la familia campesina resulta penosamente precaria, en vista de que sus esfuerzos no cuentan con áreas de trabajo que les permitan obtener los beneficios suficientes para mantener una vida decorosa"; por ello se considera indispensable establecer una nueva ordenación normativa, que contribuya a impedir la pulverización de la tierra. Es de gran importancia este propósito del Ejecutivo Federal, en efecto, existe el minifundio en la pequeña propiedad y en el ejido. En ambos casos, origina problemas sociales y económicos muy graves de subocupación o desempleo, estancamiento, rigidez y aislamiento, representando un obstáculo para el desarrollo económico y social de la nación.

Parte relevante del proyecto, es el que se refiere a las tierras ociosas y que corresponde al Capítulo I, Título Quinto de la Iniciativa y que abroga la Ley de Tierras Ociosas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 1920; y que conserva con importantes modificaciones, los principios generales que inspiran a aquel cuerpo legal. De los preceptos que configuran este capítulo se desprende el criterio general de considerar tierras ociosas, los terrenos, aptas para la producción agrícola que se encuentren sin explotación en los términos y condiciones que se expresan en la propia iniciativa, además se declara de utilidad pública el aprovechamiento de tierras ociosas, por lo que la nación podrá en todo tiempo ocuparlas temporalmente para que se dediquen a la producción. Con sencillez y precisión jurídicas, se señala el procedimiento que habrá de culminar con la declaratoria de tierras ociosas y el cual se inicia por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos cumpliendo y respetando las exigencias del Artículo 14 Constitucional. Los propietarios o poseedores de las tierras ociosas son parte en el mismo y pueden aportar las pruebas que estimen conveniente y lo que es más: se les da la oportunidad de garantizar su explotación y de esta manera suspender el procedimiento. Cuando proceda la declaratoria de tierras ociosas se hará por el Ejecutivo Federal en la que se especificarán

los bienes objeto de ocupación. Dicha resolución no podrá variar la afectabilidad o inafectabilidad de las tierras.

Cabe señalar que la iniciativa, contiene un capítulo que sanciona hechos violatorios del ordenamiento, que serán aplicables tanto a empleados y funcionarios como a particulares, sin perjuicio de que sus conductas constituyan acciones u omisiones penalizadas por otras leyes.

Se establece que quienes consideren que las determinaciones de la Secretaría lesionen sus derechos, podrán interponer el recurso de revisión ante la propia autoridad que emitió la resolución, señalando para este caso, como para todas las acciones, el procedimiento que debe seguirse.

La iniciativa por su indudable proyección histórica y trascendencia social, motivó de manera especial el interés participativo de los integrantes de las comisiones que presentan este dictamen, el proyecto, en su conjunto fue objeto por parte de estas comisiones de un detenido y exhaustivo análisis y en lo particular se estudió cada uno de los artículos que conforman el instrumento legal propuesto.

Destacamos que intervinieron en las discusiones en el seno de las comisiones, todas las corrientes ideológico - políticas representadas en la "LI" Legislatura, las cuales expresaron e hicieron valer con amplitud sus puntos de vista, ofreciendo aportaciones que enriquecieron el contenido de la iniciativa; demostrando con ello la validez y eficacia de la Reforma Política.

Igualmente es necesario advertir que las modificaciones o adiciones propuestas, respetan el sentido y alcance de la iniciativa ya que no distorsionan su esencia; ni menos aún se niega la bondad del ordenamiento puesto que, dichas modificaciones se dirigen principalmente a clarificar o explicar los supuestos normativos del proyecto.

Del estudio realizado por las comisiones, se aprobaron las modificaciones que a continuación se expresan:

En el artículo 3o. se estableció que a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos le corresponde la aplicación de la ley en coordinación con la de la Reforma Agraria, por razones competenciales previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, fortalenciendo las acciones que en el proyecto se contienen.

En el artículo 4o. se modificaron las siguientes fracciones:

II. Que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, al formular el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, cuente previamente con la opinión de los comités directivos de los distritos de temporal, con el objeto de que, antes de proponer el plan al Ejecutivo, conozca las necesidades de los directamente interesados, como son los ejidos, comunidades y pequeña propiedad.

En la fracción III se consideró conveniente establecer que en los estudios técnicos para señalar los cultivos y actividades mayormente productivas, se dé preferencia a los productos básicos.

En la fracción IX se incluyó a las "refacciones" para que queden comprendidas en las autorizaciones de importación de maquinaria.

En la fracción XIII se consideró conveniente que la intervención de la Secretaría comprenda no solamente los distritos de riego, sino los de drenaje y los de protección contras las inundaciones, acorde con lo establecido en la Ley Federal de Aguas.

En el artículo 5o. se estableció que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos al elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, considere la opinión de los productores agropecuarios ya que éstos son los directamente involucrados en la mejor planeación y desarrollo.

Al artículo 7o. se le agregó la fracción X que dice: "Así como las demás medidas necesarias para el cumplimiento de dicho plan", a fin de hacer enunciativa la enumeración y no limitativa.

En el artículo 24 para evitar confusiones entre los distritos de temporal y los de riego, se aclara que estos últimos se regirán por la Ley Federal de Aguas.

Al artículo 29 se le agrega una fracción, la XI, para establecer que los comités directivos deberán solicitar la participación de representantes de organizaciones que deban ser escuchadas por estar vinculadas al proceso productivo del distrito de temporal correspondiente.

El artículo 32, se modificó con el objeto de precisar, lo más claramente posible, la integración de las unidades de producción, delimitando las funciones de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Reforma Agraria, en cuanto a la participación de ejidos, comunidades y pequeña propiedad y la del riesgo compartido.

En el artículo 34 se establece el otorgamiento de la conformidad de la Secretaría de la Reforma Agraria, en la constitución de las unidades de producción, por corresponder a esta Secretaría lo relativo al funcionamiento de los ejidos y bienes comunales.

En el artículo 41 se modificó la fracción II, para establecer, que tanto los ejidos como las comunidades, al integrar unidades de producción, deben de participar integralmente y con el acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de la asamblea, con la finalidad de respetar el carácter democrático que en las tomas de decisión caracterizan las formas sociales de tenencia.

El artículo 42 se modificó para precisar el voto de las partes integrantes de las unidades de producción y, sin cambiar el sentido de su contenido, sino para mayor claridad, se le dio una nueva estructura.

Al artículo 44 se le adiciona un segundo párrafo con el objeto de que, cuando los predios ganaderos tengan terrenos de agostadero susceptibles de cultivo, sólo pueden ser expropiados cuando la superficie sea mayor de 200 hectáreas.

El artículo 47, se reestructuró con el objeto de que a ejidatarios y comuneros, se les respeten preferentemente derechos, en los casos de reacomodos por cambio de destino de sus tierras.

Se introdujo nuevo contenido al numeral 56, con el objeto de que en las unidades de producción en que participen ejidos, comunidades y pequeña propiedad, intervenga el Fideicomiso de riego compartido.

A efecto de no correr la numeración de los artículos sucesivos, el contenido de los numerales 56 y 57, se agrupó en el numeral 57 sin que sufriera modificaciones.

El artículo 80 se modificó, suprimiendo los contratos de arrendamiento, ya que éstos se rigen por la legislación civil, y se correría el riesgo de que, en caso de conflicto, la controversia tendría que dirimirse ante los Tribunales del Fuero Común, lo que indudablemente acarrearía serios problemas, que impedirían el desarrollo de la actividad agrícola.

Por las mismas razones se suprimieron los contratos de arrendamiento en el artículo 81, estableciéndose en éste, que los contratos serán de naturaleza pública, y en tal forma la autoridad administrativa, o sea la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos podrá dirimir las controversias.

Los artículos 19, 23, 27, 30, 41, fracción III, 45, 53, 55 y 78, sufrieron modificaciones de mera forma sin afectar su contenido.

Los representantes del Partido Comunista Mexicano (Coalición de Izquierda), y los del Partido Socialista de los Trabajadores, hicieron constar su desacuerdo tanto en lo general como en lo particular, reservándose para presentar sus objeciones, ya sea por escrito o en la Tribuna.

Los representantes del Partido Popular Socialista manifestaron que presentarán voto particular por escrito.

El mérito a las consideraciones, con antelación expuestas, las comisiones unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria, Someten a esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

LEY DE FOMENTO AGROPECUARIO

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. Esta Ley tiene por objeto el fomento de la producción agropecuaria y forestal para satisfacer las necesidades nacionales y elevar las condiciones de vida en el campo.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social.

Artículo 3o. La aplicación de la presente Ley queda a cargo de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la Reforma Agraria, sin perjuicio de la intervención de otras dependencias del Ejecutivo Federal, según sus atribuciones.

En este ordenamiento la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos será designada como la "Secretaría" .

Artículo 4o. Corresponde a la Secretaría, en cumplimiento de esta Ley:

I. Planear, organizar, fomentar y promover la producción agropecuaria y forestal.

II. Formular y proponer al Ejecutivo Federal el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, recabando previamente la opinión de los comités directivos de distritos de temporal.

III. Realizar estudios técnicos que permitan señalar los cultivos agrícolas y las actividades ganaderas y forestales que resulten mayormente productivas, dando preferencia a los productos básicos, de acuerdo a las distintas condiciones ecológicas y socioeconómicas de zonas determinadas.

IV. Estudiar Alternativas sobre las actividades susceptibles de realizarse en cada región ecológica.

V. Proponer el uso apropiado de los sueldos, con el objeto de aumentar la productividad.

VI. Evaluar periódicamente las actividades y realizaciones agropecuarias y forestales que prevea el plan.

VII. Realizar y mantener actualizados los estudios técnicos sobre la aptitud productiva y clasificación de los recursos agrícolas, pecuarios y forestales; así como los inventarios regionales correspondientes.

VIII. Promover y apoyar la organización de los productores rurales para el cumplimiento de los programas, la comercialización de sus productos y para alcanzar objetivos de interés común.

IX. Autorizar la importación o exportación de los productos agropecuarios y forestales, así como maquinaria, refacciones e implementos agrícolas, semillas, fertilizantes y plaguicidas, en coordinación con la Secretaría de Comercio de acuerdo con sus respectivas competencias.

X. Favorecer la disponibilidad de semillas mejoradas, fertilizantes y demás insumos en atención a requerimientos de la productividad y la producción.

XI. Determinar o proponer en su caso los estímulos más eficaces para la producción rural, y adoptar las medidas complementarias que se requieran para llevarlos a la práctica.

XII. Proponer la fijación de precios de garantía a los productos básicos y oleaginosos. XIII. Intervenir en los distritos de riego, de drenaje y de protección contra las inundaciones en la aplicación de este ordenamiento y de la Ley Federal de Aguas.

XIV. Delimitar, establecer e intervenir en los distritos de temporal.

XV. Intervenir en la declaratoria de tierras ociosas de propiedad particular y determinar su explotación.

XVI. Emprender acciones de promoción y fomento de las actividades agrícolas, pecuarias o forestales.

XVII. Las demás facultades que le confieran esta y otras leyes y sus reglamentos.

TÍTULO SEGUNDO

PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMAS

CAPÍTULO I

De la planeación nacional

Artículo 5o. La Secretaría atendiendo la opinión de los productores agropecuarios en sus distintos niveles y con base en la información de que disponga y la que recabe de las entidades del sector público, privado y social, elaborará con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal que propondrá a la aprobación del Ejecutivo Federal.

Artículo 6o. El Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal deberá considerar el adecuado aprovechamiento de los recursos de que se disponga en los distritos de riego y de temporal, y en general los del sector rural, para la satisfacción prioritaria de las necesidades alimenticias de la población del país, las de la industria, y las de exportación cuando convenga conforme a los requerimientos de la economía nacional, así como para obtener la elevación de las condiciones de vida y de trabajo en el campo.

Artículo 7o. El Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal Indicará:

I. Los objetivos del sector de actividades agropecuarias y forestales, a corto, mediano y largo plazo.

II. Las metas específicas de producción que habrán de alcanzarse en el campo por estaciones, ciclos, cultivos, plantíos u otras modalidades, así como las circunscripciones en las que deban lograrse, de acuerdo a requerimientos expresos en los niveles nacional, regional, estatal, municipal o local que corresponda.

III. El monto de las inversiones públicas que deben realizarse para el logro de los objetivos y metas del plan, así como la organización de los campesinos para los mismos propósitos.

IV. En su caso la mención de los problemas de tenencia de la tierra y derechos sobre aguas que puedan constituir impedimentos para la realización del plan, así como las recomendaciones y proyectos de reformas o adecuaciones legales o administrativas para mejor proveer al cumplimiento de las metas propuestas.

V. La intervención que corresponda al sector público en materia de capacitación, investigación, extensionismo, obras de infraestructura, crédito, insumos, equipos, instalaciones y demás elementos que propicien la producción y la productividad, así como las proposiciones sobre la participación de otros sectores.

VI. Las necesidades de acopio, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos.

VII. Las posibilidades consecuentes para el establecimiento, complemento o mejoría de agroindustrias.

VIII. La estimación de los recursos materiales o financieros convenientes a la realización del plan.

IX. La intervención que deban tener las dependencias del Ejecutivo Federal y las entidades del sector paraestatal de acuerdo con su competencia y funciones, para soporte y cumplimiento del plan y los programas que de él deriven.

X. Así como las demás medidas necesarias para el cumplimiento de dicho plan.

Artículo 8o. La Secretaría de Programación y Presupuesto intervendrá conforme a sus facultades, para hacer compatible el plan nacional de desarrollo agropecuario y forestal con el sistema nacional de planeación, así como para autorizar en su oportunidad las asignaciones presupuestales de los programas que apruebe el Ejecutivo Federal.

Artículo 9o. Una vez aprobados por el Presidente de la República, el plan y sus programas, serán obligatorios para el sector público Federal y su ejecución podrá concertarse con los Estados de la Federación, e inducirse o convenirse con los sectores social y privado de acuerdo con esta Ley, con las modalidades pertinentes y conforme a la organización de los productores.

Artículo 10. La Secretaría coadyuvará con los gobiernos de los estados a la planificación del Desarrollo Agropecuario y Forestal de cada entidad, conforme a los lineamientos y prioridades establecidos en el plan, a fin de organizar a los distintos sectores de la comunidad y contar con su participación en el logro de las metas estatales de producción y productividad, así como para emprender las acciones conducentes a la ejecución del propio plan. La secretaría, con respeto absoluto a la soberanía de los Estados, podrá documentar los compromisos que se concerten con ellos en relación al plan.

Artículo 11. El plan aprobado por el Ejecutivo Federal podrá ser modificado en los términos en que así lo sugiera la información subsecuente. Los ajustes, rectificaciones, adiciones o modalidades supervenientes, deberán ser igualmente aprobadas por el propio Ejecutivo.

CAPÍTULO II

De los Programas

Artículo 12. Para el cumplimiento de las metas concretas del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal, identificadas en el tiempo y el espacio, la Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, para su aprobación, los programas normales y especiales que a tal fin resulten convenientes.

Artículo 13. En los casos de abatimiento de la producción planeada, la Secretaría formulará programas de contingencia por zonas o regiones del país, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales.

Artículo 14. Los programas de contingencia deberán comprender los apoyos técnicos, de

crédito, insumos e inversiones y demás que se requieran a fin de llevarlos a la práctica.

Artículo 15. Para la ejecución de los programas de contingencia la Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la participación que corresponda a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la debida coordinación con los gobiernos estatales y municipales, así como con los sectores social y privado, según lo dispuesto por los artículos 9o. y 10.

Artículo 16. La Secretaría realizará promociones de acuerdo a programas específicos de incremento de la productividad y producción, para dar cumplimiento a los programas que se deriven del plan.

Artículo 17. La Secretaría será la encargada de cumplir y coordinar las acciones programadas obligatorias para las entidades del sector Público Federal, que se deriven del plan autorizado por el Ejecutivo de la Unión y promoverá las acciones convenientes para concertar compromisos programáticos con las autoridades estatales y aceptaciones y convenios con los sectores social y privado.

Asimismo promoverá el adecuado aprovechamiento de las tierras agrícolas, pecuarias o forestales, cualquiera que sea su régimen de tenencia, para alcanzar los máximos de su potencialidad productiva.

Artículo 18. La Secretaría promoverá, cuando convenga, el cumplimiento de los programas que se elaboren para alcanzar los objetivos y metas del plan, por medio de áreas productoras, de acuerdo con las características de las tierras y las de la región en que se encuentren.

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, serán reconocidas como áreas productoras las superficies de terrenos que registre la Secretaría, a solicitud de los interesados, y que comprendan una circunscripción territorial definida, integrada con las tierras de ejidos, comunidades, colonos o pequeños propietarios, cuando expresen su voluntad de alcanzar las metas programadas conforme al orden que proponga la Secretaría.

También serán consideradas como áreas productoras las circunscripciones compactas en que operen toda clase de organizaciones, asociaciones y unidades de producción que sean reconocidas por esta y otras leyes.

Artículo 20. La Secretaría hará una estimación técnica de la capacidad productiva de las áreas productoras en función de las metas u objetivos que se quieran alcanzar y establecerá un catálogo de las mismas, de acuerdo con su naturaleza, ubicación y demás características.

Artículo 21. La Secretaría deberá estimar la participación, concertada o inducida, que específicamente tendrán las áreas productoras en el cumplimiento de los programas que se formulen de acuerdo con el plan.

Artículo 22. La Secretaría, en coordinación con la de Reforma Agraria en su caso, mantendrá, actualizado el catálogo de las áreas productoras.

TÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN

CAPÍTULO I

De los Distritos de Temporal

Artículo 23. Los distritos de temporal comprenderán zonas con características ecológicas y socioeconómicas similares, para las cuales la Secretaría adoptará las medidas conducentes a fin de apoyar la producción.

Artículo 24. El establecimiento y delimitación de los distritos de temporal se determinarán por acuerdo del titular de la Secretaría que será publicado en el "Diario Oficial" de la Federación. Los distritos de riego se rigen por la Ley Federal de Aguas.

Artículo 25. La Secretaría comprenderá dentro del Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal el racional aprovechamiento de los terrenos de temporal considerando las características del clima, la regularidad de los ciclos pluviales y demás condiciones naturales favorables a la producción.

Artículo 26. La Secretaría recabará la información correspondiente a la ejecución de las obras de infraestructura adecuadas para el fomento de la producción en zonas temporaleras, a fin de que se incorporen a los programas que se propongan y autorice el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 27. En cada distrito de temporal se integrará un comité directivo con el representante de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate y con los delegados de las dependencias técnicas de la Secretaría que corresponda, junto con un representante de la Secretaría de la Reforma Agraria en carácter de Secretario.

Igualmente formarán parte de dichos comités directivos un representante de cada una de las organizaciones nacionales de ejidatarios, de los comuneros, de los colonos, de los pequeños propietarios, así como las entidades siguientes: Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., que opere dentro de la zona, Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., Fertilizantes Mexicanos, S. A. Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Servicios Ejidales, S. A., y en su caso, representantes de cualquiera otra entidad de la administración pública paraestatal, que operando dentro de las zonas de que se trate, tenga relación por su actividad con el sector agropecuario. Podrán acreditar un representante ante los comités directivos, los gobiernos de los Estados y de los municipios a que corresponda el distrito de temporal de que se trate.

Artículo 28. Los comités directivos de los distritos de temporal deberán reunirse periódicamente bajo la presidencia del representante de la Secretaría.

Artículo 29. Los Comités directivos tendrán las siguientes facultades:

I. Aprobar los programas agropecuarios del distrito de temporal, tomando como base las directrices que señale la Secretaría conforme al Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario y Forestal.

II. Vigilar la ejecución de los programas específicos autorizados.

III. Autorizar los programas de asistencia técnica y extensión agropecuaria correlativos, de acuerdo con las disponibilidades de personal y equipo del distrito de temporal.

IV. Promover entre los productores temporaleros que integren el distrito, la aceptación de los programas aprobados.

V. Coordinar la organización de los productores temporaleros del distrito, para facilitar su acceso al crédito oficial y privado, así como la prestación de los servicios de asistencia técnica y comercialización de sus productos.

VI. Formular y proponer a las instituciones del ramo los programas técnicos de créditos de avío y refacción, destinados a la producción de los distritos de temporal, así como el aseguramiento de cultivos y ganado.

VII. Supervisar el desarrollo de los programas y los ajustes que impongan las condiciones prevalecientes en la región y las propias de cada distrito.

VIII. Formular y promover programas de abastecimiento de insumos, de acuerdo con las recomendaciones de los centros de investigación agropecuaria localizados en la región o en otras de similares características ecológicas.

IX. Conocer y evaluar los resultados de los programas, formulando las instrucciones y recomendaciones que deban observarse en la elaboración de los programas futuros.

X. Analizar y aprobar, en su caso, los proyectos de obras de infraestructura y comercialización teniendo en cuenta la repercusión económica y social de las mismas.

XI. Solicitar la participación de aquellos representantes de organizaciones que deban ser escuchadas por estar vinculadas a proceso productivo del distrito de temporal correspondiente.

Artículo 30. Para apoyar las funciones de los comités directivos de los distritos de temporal, la Secretaría integrará comités técnicos, con representantes de las unidades técnicas correspondientes de la misma Secretaría, a los cuales y cuando se requiera su concurso, podrán ser invitadas y agregarse otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 31. Los comités directivos llevarán a cabo evaluaciones periódicas, para comprobar el cumplimiento de los programas o corregir éstos con relación a metas y objetivos.

CAPÍTULO II

De las unidades de producción

Artículo 32. Los ejidos o comunidades podrán integrar mediante acuerdo voluntario, unidades de producción asociándose entre sí o con colonos y pequeños propietarios, con la vigilancia de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Participará la entidad pública del riesgo compartido sólo en los casos que señala el artículo 55 de esta Ley.

Las unidades de producción que se integren con ejidos y comunidades entre sí, con la participación del riesgo compartido, en los términos del párrafo anterior, se regirá exclusivamente por las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 33. Las unidades de producción, conforme a las metas de los programas, tendrán por objeto la producción agropecuaria y podrán prever el uso de espacios comunes, construcción de obras de provecho común, utilización de equipos, prestación de servicios en mutuo beneficio y las demás modalidades que mejor propicien el logro de las metas.

Artículo 34. Para la constitución de las unidades de producción bastará que las mismas se hagan constar en acta por los interesados ante notario público, o en su defecto, alguna autoridad administrativa federal que despache en el lugar. Las unidades de producción, con la conformidad de la Secretaría de la Reforma Agraria, deberán registrar sus actas constitutivas en la Secretaría, las que serán examinadas por ésta para su aprobación.

Las resoluciones correspondientes deberán emitirse dentro de los 15 días siguientes a las instancias relativas.

Artículo 35. Las unidades de producción debidamente registradas, tendrán capacidad jurídica para realizar los actos y contratos necesarios para alcanzar sus propósitos, incluso contratar trabajadores. Las leyes respectivas regirán en cada caso los actos jurídicos que resulten y la masa del producto responderá por los compromisos contraídos por la unidad como tal.

Las unidades de producción no modificarán el régimen jurídico de los ejidos y comunidades, ni afectarán los derechos y obligaciones de los ejidatarios y comuneros, tampoco podrán modificar la situación jurídica de las pequeñas propiedades, ni las causales de afectación agraria.

Artículo 36. Será condición inexcusable para establecer unidades de producción, que los ejidatarios y comuneros que en ella se integren, trabajen directa o personalmente la tierra, excepto en los casos autorizados por la Ley Federal de Reforma Agraria. Se propondrá en el proyecto de la unidad correspondiente la forma en que convenga, en su caso, recibir anticipos por su trabajo.

Artículo 37. Las unidades de producción tendrán un término fijo, prorrogable por acuerdo de las partes y con aprobación de la Secretaría. Cuando se prevea la amortización de inversiones la Secretaría autorizará los plazos que en cada caso se requieran.

Artículo 38. En el caso de conflictos o indefinición de derechos, relativos a las unidades de producción, antes de acudir a las autoridades competentes que de acuerdo con la materia deban intervenir, será menester agotar el

procedimiento administrativo ante la Secretaría que, a solicitud de las partes, podrá actuar además con fines de conciliación y arbitraje.

Artículo 39. Podrán integrarse unidades de producción respecto de tierras de explotación ganadera, cuando cumplan con las disposiciones del presente título que les sean aplicables, a juicio de la Secretaría.

Artículo 40. Las partes en las unidades de producción podrán interponer el recurso a que se refiere el artículo 100 de esta Ley en lo conducente. Cuando el recurso sea interpuesto individualmente sólo se tendrá en cuenta el derecho que asista al recurrente, sin afectar a la generalidad de las estipulaciones de la unidad.

La Secretaría tendrá facultades para interpretar, a solicitud de parte, los acuerdos de las unidades, con efectos administrativos.

Artículo 41. En la integración de las unidades de producción se tendrá en cuenta lo siguiente:

I. Los ejidos y comunidades que deseen participar expresarán su consentimiento y decisiones por conducto de las autoridades que reconozcan las leyes;

II. Los ejidos y comunidades sólo podrán participar como unidades integrales previo acuerdo favorable de cuando menos las dos terceras partes de la Asamblea de ejidatarios o comuneros;

III. Las partes podrán aportar en uso, equipo, maquinaria, así como los demás insumos al objeto que específicamente acuerden;

IV. Cualquier aportación de las partes, de la naturaleza que sea, deberá registrarse en un libro especial que se llevará para tal efecto, y

V. Las determinaciones serán tomadas por mayoría, asignando previamente un valor específico a la tierra, insumos, capital y trabajo que aporten las partes.

Tanto para la distribución de utilidades como para los casos de liquidación se tendrán en cuenta exclusivamente las aportaciones registradas.

Artículo 42. En las unidades de producción los votos de las partes integrantes se computarán en proporción a la unidad de superficie de terreno que a cada uno corresponda. La operación de las unidades de producción se sujetará a las siguientes normas:

I. Las partes podrán designar por acuerdo de la mayoría, uno o más administradores que se acreditarán ante la Secretaría y estarán investidos de las facultades de administración en cada caso se estipule y tendrán las siguientes obligaciones:

a) Deberán convocar a reuniones mediante notificación a los interesados, cuando menos para aprobar los planes de trabajo y de crédito e informar del resultado de las operaciones registradas en el ejercicio, y

b) Comunicarán a la Secretaría las fechas de las reuniones. A estas sesiones podrán asistir representantes de la delegación agraria y de las dependencias y entidades de la administración pública relacionadas con la producción , el crédito, la industrialización y la comercialización de los productos del campo;

II. Las partes tendrán derecho a las utilidades, de conformidad con el reglamento y las siguientes normas:

a) La tierra, recursos materiales y trabajos aportados serán valorados de acuerdo con su importancia en la producción a que se encuentren afectados;

b) Las Secretaría vigilará el cumplimiento de los plazos y fechas en que deban cubrirse las utilidades a que tengan derecho las partes, comprobando en cada caso las cantidades que por este concepto les correspondan, y

c) Los ejidatarios, comuneros y los pequeños propietarios participarán en la elaboración del programa de liquidación de utilidades que deberá remitirse oportunamente a la Secretaría para los efectos del inciso anterior;

III. Los ejidatarios y comuneros, o sus familiares en su caso, no podrán ser sustituidos en el desempeño del trabajo personal que les corresponda realizar conforme a la Ley; en el concepto de que dicho trabajo será retribuido conforme a la Ley, sin perjuicio de las sumas adicionales a que tengan derecho en las utilidades y otros rendimientos de las unidades, y

IV. Las partes podrán convenir la terminación anticipada de la unidad, siempre que no afecte a los resultados del ciclo productivo que se hubiere iniciado.

CAPÍTULO III

De las tierras susceptibles de cultivo

Artículo 43. Es causa de utilidad pública el destino a la producción agrícola de los terrenos de agostadero susceptibles de cultivo.

Artículo 44. Cuando en los términos del estudio que al efecto realice se compruebe que se trata de tierras aptas para la agricultura, por su calidad y el régimen pluvial de la región, condiciones hidráulicas costeables del subsuelo en que se encuentren, la Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal la expropiación de los terrenos de agostadero susceptibles al cultivo, sin perjuicio de la ley de Reforma Agraria.

En el caso de los terrenos de agostadero susceptibles al cultivo dedicados a la ganadería, sólo serán objeto de expropiación los predios ganaderos con más de 200 hectáreas susceptibles de explotación agrícola ubicados en zonas con las características que se mencionan en el artículo 23 de esta Ley, a fin de establecer distritos de temporal.

Artículo 45. La indemnización que corresponda en términos de Ley, a los dueños o poseedores de los terrenos expropiados, se cubrirá en efectivo, en especie y dinero a su elección.

Artículo 46. Los terrenos expropiados que resulten excedentes después de cubrir las indemnizaciones en especie quedarán a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria, para necesidades agrarias de acuerdo con la ley a fin de ser destinados a la agricultura.

Artículo 47. Cuando la Secretaría sugiera el cambio de destino de las tierras de agostadero.

susceptibles de cultivo ejidal o comunal, la Secretaría de la Reforma Agraria, conforme a los procedimientos previstos por la Ley Federal de Reforma Agraria, procederá al reacomodo de las áreas productivas, respetando preferentemente los derechos de ejidatarios y comuneros ya establecidos. Al operase el cambio de destino de agostadero a producción agrícola, deberán reagruparse las tierras para evitar la subdivisión antieconómica.

CAPÍTULO IV

De la mecanización y servicios

Artículo 48. Se considera de interés público el uso de maquinaria y equipos mecánicos, la operación de instalaciones para almacenamiento y procesamiento de los productores, así como la prestación de los servicios que requieran los productores con motivo de la explotación de las tierras.

Artículo 49. Para los efectos del artículo anterior la Secretaría llevará un registro de la maquinaria, equipos mecánicos, instalaciones y servicios que puedan ofrecerse a los productores en arrendamiento o mediante el pago de tarifas autorizadas.

Artículo 50. Los precios y tarifas de los arrendamientos de maquinaria, equipos, instalaciones y servicios, según corresponda, serán fijados por la Secretaría en disposiciones de carácter general, teniendo en cuenta el monto de las inversiones y el uso a que se destinen aquéllos.

Artículo 51. La Secretaría promoverá el empleo de vehículos y máquinas, así como el aprovechamiento de instalaciones y servicios de manera conjunta entre pequeños propietarios, colonos, ejidatarios y comuneros, o entre éstos y terceros.

Artículo 52. Los sujetos de crédito que estén comprendidos dentro del sistema de crédito rural y las áreas productoras, gozarán de preferencia en el caso de préstamos para la adquisición de maquinaria y equipos mecánicos, o para instalaciones y servicios susceptibles de compartirse entre ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.

CAPÍTULO V

Del riesgo compartido

Artículo 53. El Ejecutivo Federal, como fideicomitente, establecerá un fideicomiso público denominado fideicomiso de riesgo compartido, que tendrá por objeto:

I. Concurrir con los recursos adicionales que en cada caso requieran las áreas productoras para el debido cumplimiento de los programas especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales, y

II. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias en las áreas aludidas, para lograr el incremento de la productividad de la tierra.

Artículo 54. El fideicomiso de riesgo compartido absorberá el costo de los recursos adicionales que se aporten, en el caso de que los objetivos de producción o de productividad no se logren, y garantizará a los campesinos fideicomisarios, en los términos que al efecto se fijen, el ingreso promedio que hubieren obtenido conforme a sus actividades tradicionales.

Las utilidades que hubiere, deducido los costos y los gastos de administración de fiduciario, quedarán a beneficio de los productores.

Artículo 55. Sólo se compartirá el riesgo con productores de distritos de temporal, que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios cuando sus predios no rebasen la superficie equivalente a la unidad de dotación ejidal en la zona correspondiente, y siempre que se obliguen a cumplir los programas especiales o de contingencia a que se refiere esta Ley, o acepten los compromisos de productividad que expresamente autorice la Secretaría.

Artículo 56. El fideicomiso de riesgo compartido participará en las unidades de producción a que se refiere el artículo 32 de esta Ley, conviniendo con las mismas unidades en cada caso, la forma en que intervendrá en las operaciones.

Artículo 57. El fideicomiso de riesgo compartido tendrá como fiduciario al Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. y contará con un comité técnico que será presidido por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

El Ejecutivo Federal, a través del fideicomitente; convendrá con el fiduciario las demás condiciones necesarias para la eficaz operación del fideicomiso de riesgo compartido.

CAPÍTULO VI

De la asistencia técnica y del crédito

Artículo 58. La Secretaría podrá practicar, a solicitud de los interesados, estudios agroecológicos en áreas productoras a fin de que mediante la mejora de la calidad de las tierras por obras de riesgo, drenajes o cualesquiera otras que ejecuten los dueños o poseedores pueda aumentarse la potencialidad productiva de las pequeñas propiedades, en la forma prevista por el párrafo final de la fracción XV del artículo 27 Constitucional y de las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 59. A solicitud de los propietarios o poseedores de áreas productoras, la Secretaría llevará a cabo los estudios técnicos que correspondan para el caso del cambio de destino de las tierras al régimen agropecuario en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Artículo 60. Los propietarios o poseedores de tierras que no excedan del equivalente a la unidad de dotación ejidal imperante en las zonas de que se trate, tendrán preferencia en el abastecimiento de semillas mejoradas, fertilizantes, plaguicidas y asistencia técnica y podrán

asociarse con entidades paraestatales facultadas al efecto, con fines de producción.

Artículo 61. Las personas a que se refiere el artículo anterior también tendrán acceso prioritario al crédito, y podrán asimismo asociarse con entidades paraestatales, con objeto de organizar servicios de procesamiento de productos agropecuarios y forestales, así como para la compra a utilización de maquinaria agrícola, aprovechar almacenes o transportes, para la comercialización de sus productos, u otros servicios de beneficio común o interés social.

Artículo 62. Las instituciones nacionales de crédito darán prioridad a quienes realicen operaciones de abastecimiento directo de productos agropecuarios, entre áreas productoras y entidades públicas u organizaciones de interés social y de trabajadores.

TÍTULO CUARTO

REAGRUPACIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD

CAPÍTULO ÚNICO

Del minifundio

Artículo 63. Para los efectos de esta ley, se considera minifundio la superficie de terreno que destinándose a la explotación agrícola, tenga una extensión hasta de cinco hectáreas de riego o humedad o sus equivalentes en otras clases de tierra, así como la que no baste para obtener cuando menos una producción que arroje como beneficio el doble del salario mínimo en el campo que corresponda a la región.

Artículo 64. Se considera de interés público:

I. La preservación de la pequeña propiedad agrícola, para evitar que se subdivida en extensiones inferiores a cinco hectáreas de tierras de riego o humedad o sus equivalentes de acuerdo con la ley.

II. El agrupamiento de minifundios entre sí o con otras fincas rústicas con extensión menor a la máxima de la pequeña propiedad y sin que se rebasa ésta.

Artículo 65. No serán consideradas como minifundio para los efectos de esta Ley las granjas o huertas familiares con superficie inferior a cinco hectáreas, en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 66. Serán nulos de pleno derecho los contratos de compraventa, donación, permuta o cualquier otro acto jurídico que tenga por objeto o dé por resultado el fraccionamiento de minifundios, salvo lo dispuesto por el artículo anterior.

Artículo 67. Los jueces. Los jueces, los encargados del Registro Público de la propiedad, los notarios públicos y cualquier otra autoridad competente para otorgar validez, reconocer una transmisión de propiedad o registrarla, tendrán en cuenta lo prevenido en esta Ley.

Artículo 68. La Secretaría y la banca oficial de acuerdo con sus respectivas funciones, darán preferencia de apoyo técnico y financiero en los casos de agrupamiento, por cualquier título legal, de minifundios.

Artículo 69. La transmisión de la propiedad que tenga por objeto el agrupamiento de minifundios estará exenta del pago de los impuestos federales que pudieran causarse con motivo de la operación que la origine.

Artículo 70. Los minifundistas dueños o poseedores de predios colindantes con otros minifundios tendrán el derecho del tanto en los casos de enajenación, y si lo ejerciera más de uno quedará a voluntad del vendedor escoger al adquirente.

TÍTULO QUINTO

TIERRAS OCIOSAS

CAPÍTULO I

De la declaración de tierras ociosas

Artículo 71. Se considera tierras ociosas los terrenos aptos para la producción agrícola que se encuentren sin explotación, en los términos y condiciones que expresamente señala esta Ley.

Artículo 72. Se declara de utilidad pública el aprovechamiento de tierras ociosas; al efecto la nación podrá en todo tiempo ocupar temporalmente aquellas que sus propietarios o poseedores no dediquen a la producción.

Artículo 73. La Secretaría dará a conocer por regiones determinantes, fechas correspondientes para la preparación y siembra de terrenos y las áreas mínimas que deberán ser cultivadas de acuerdo con la calidad de las tierras. La Secretaría determinará asimismo los períodos que correspondan a los ciclos productivos, de acuerdo con los lineamientos generales del plan nacional de desarrollo.

Artículo 74. El expediente de la declaratoria de ociosidad se iniciará por la Secretaría, de acuerdo al siguiente procedimiento:

I. La Secretaría citará personalmente a los propietarios o poseedores para determinar en el terreno mismo la existencia de tierras ociosas y las circunstancias que hagan presumir su falta de explotación. La Secretaría tomará en consideración las costumbres del lugar, el clima la naturaleza de los cultivos, así como las demás características de los terrenos y, en su caso, la causa de fuerza mayor de carácter transitorio que pudiera impedir su aprovechamiento.

II. Se levantará acta de dichas circunstancias y se entregará copia de ella al propietario o poseedor del predio, la cual será firmada por éstos, el actuante y dos testigos de asistencia.

III. En la diligencia la falta del propietario o del poseedor, o de sus representantes, podrá se suplida por cualquier persona que no se encuentre impedida. La negativa o imposibilidad de estas personas para firmar no será causal que invalide la actuación.

IV. Dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del acta, el interesado podrá alegar lo que a sus intereses convenga por conducto de la representación estatal de la Secretaría, o directamente ante ésta, aportando las pruebas que estime conveniente.

Artículo 75. Cuando los propietarios o poseedores de tierras presuntamente ociosas garanticen debidamente su explotación, por sí o indirectamente, la Secretaría suspenderá el procedimiento y les fijará el término en que deberá iniciarse el ciclo productivo. En caso de incumplimiento procederá la declaratoria de ociosidad.

Artículo 76. La Secretaría hará del conocimiento de la Secretaría de la Reforma Agraria todos los casos en que las tierras pertenecientes a los ejidos o comunidades no estén en explotación, para los efectos legales que procedan.

Artículo 77. La declaratoria de tierras ociosas se hará por el Ejecutivo Federal y será notificada al interesado o a su representante legal a través de la Secretaría, en forma personal o mediante oficio por correo certificado.

Artículo 78. La declaración de ociosidad especificará los bienes que serán objeto de ocupación. Dicha declaración no podrá suspender las causales de afectabilidad por falta de explotación por parte del propietario o poseedor afectados, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria.

De acuerdo con la correspondiente declaratoria de ociosidad la Secretaría ocupará las tierras ociosas.

Artículo 79. La ocupación de las tierras declaradas ociosas por la nación conforme a esta Ley terminará con el ciclo productivo, después de lo cual el Ejecutivo Federal las devolverá a sus legítimos propietarios o poseedores, si estos comunican a la Secretaría su deseo de continuar su explotación con tres meses de anticipación al inicio del ciclo productivo siguiente. En caso contrario la ocupación proseguirá durante otro u otros ciclos, conforme a las mismas reglas, sin ser necesaria nueva declaratoria de ociosidad.

CAPÍTULO II

Del aprovechamiento de la Tierras Ociosas

Artículo 80. La Secretaría encomendará la explotación de las tierras ociosas a una entidad legalmente autorizada del sector público, que estará capacitada para celebrar contratos para el uso y el goce de las tierras con los solicitantes que cumplan con los requisitos a que alude el artículo 84.

La autoridad estará facultada para resolver por la vía administrativa los conflictos que se susciten con motivo de estos contratos y para ordenar y ejecutar la devolución de las tierras cuando proceda, conforme a la Ley de Bienes Nacionales.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia para la explotación de tierras ociosas los campesinos con derechos a salvo a que se refiere la Ley Federal de Reforma Agraria y en segundo lugar los vecinos del municipio en que se encuentren ubicadas.

Artículo 81. Los contratos a que se refiere el artículo anterior serán de naturaleza pública y contendrán como mínimo los siguientes requisitos:

a) La obligación de cumplir con lo señalado por el artículo 84 de esta Ley, por quien explote la tierra.

b) La obligación de devolver las tierras ociosas en los términos del artículo 70, y

c) La obligación de reembolsar al Estado el monto de la indemnización a que se refiere el artículo 86 de esta Ley.

En la celebración de los contratos se tendrán en cuenta los usos y costumbres de la localidad en que se hallen las tierras declaratorias ociosas y comprenderán el derecho al uso de las aguas que les corresponda.

Artículo 82. La Secretaría deberá elaborar y mantener una lista actualizada de solicitantes que estén en condiciones de trabajar las tierras ociosas. Los solicitantes recibirán constancia escrita del día y hora en que se hayan presentando sus peticiones ante dicha dependencia o sus delegaciones.

Artículo 83. La Secretaría solicitará a la de Reforma Agraria la información correspondiente a los campesinos con derechos a salvo, para los efectos del artículo que antecede.

Artículo 84. La explotación de las tierras ociosas deberá contratarse con los solicitantes que seleccione la Secretaría y que reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sean de nacionalidad mexicana:

II. Que tengan experiencia en materia agrícola;

III. Que acepten acatar los lineamientos que en materia de técnicas agrícolas determine la Secretaría.

IV. Que se obliguen a desarrollar la explotación que sugiera el Plan Nacional de Desarrollo Agropecuario, y

V. Que se sometan expresamente al procedimiento administrativo ante la Secretaría en casos de conflictos con motivo de los contratos.

Artículo 85. La extensión de tierra ociosa que se podrá conceder a cada individuo será determinada de acuerdo con la calidad de los terrenos y el número de solicitantes, sin rebasar los máximos que establece la Ley a la pequeña propiedad, ni los mínimos a que se refiere el artículo 63 de este procedimiento.

Artículo 86. La indemnización que corresponda al propietario o poseedor de la tierra ociosa se fijará por peritos, con base en el valor que figure en las oficinas catastrales, el tiempo de la ocupación y los demás elementos que en cada caso concurran.

Artículo 87. El propietario o poseedor de la tierra ociosa que obtuviera resolución desfavorable en el recurso de revisión que hubiere interpuesto con motivo de la declaración de tierras ociosas, no perderá el derecho a recibir la indemnización a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 88. El propietario o poseedor de la tierra declarada ociosa, además de la indemnización prevista en esta Ley, no tendrá derecho a exigir de los usuarios ninguna prestación adicional, quedando a cargo de la Secretaría vigilar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 89. La Secretaría llevará un registro detallado de la explotación que realice en las tierras declaradas ociosas, para los efectos de la aplicación de esta Ley.

CAPÍTULO III

De las tierras ociosas en litigio

Artículo 90. En el caso de tierras ociosas a causa del litigio ante autoridades judiciales o administrativas, la Secretaría iniciará el procedimiento previsto en el artículo 74 notificando a las partes contendientes.

Artículo 91. La declaratoria de ociosidad y la celebración de los contratos a que se refiere esta Ley, serán sin perjuicio de la resolución que recaiga en cada caso en los litigios de que habla el artículo anterior.

Artículo 92. Las autoridades judiciales o administrativas deberán respetar las declaraciones de tierras ociosas y los contratos celebrados respecto de ellas en los términos que esta Ley, hasta la conclusión de los ciclos productivos que se hayan iniciado.

Las indemnizaciones que correspondan por la ocupación quedarán afectadas al resultado final de las controversias.

Artículo 93. Cualquiera de las partes en el litigio podrá utilizar el recurso administrativo que establece el artículo 100 de esta Ley.

TÍTULO SEXTO

SANCIONES

Artículo 94. A los empleados y funcionarios que conforme al reglamento deban denunciar la existencia de tierras ociosas y no cumplan con tal función , se les impondrá multa de quinientos a cinco mil pesos.

Artículo 95. Los propietarios o poseedores de tierras declaradas ociosas serán sancionados administrativamente por la Secretaría con multas de cinco mil a cincuenta mil pesos, de acuerdo a la gravedad de la falta, cuando impidan la explotación de dichas tierras o priven del producto de su trabajo a quienes se hayan entregado para su explotación.

Artículo 96. Quienes hayan recibido tierras ociosas para su explotación serán sancionados con multa de mil a cien mil pesos, a juicio de la Secretaría, en los siguientes casos:

I. Cuando no cumplan con la obligación de explotar la tierra.

II. Cuando intencionalmente causen perjuicio a las instalaciones que se encuentren en los predios señalados como tierras ociosas, independientemente de la reparación de los daños.

III. Cuando impidan las inspecciones de parte de los funcionarios o empleados autorizados de la Secretaría.

IV. Cuando retengan las tierras por más tiempo del convenido.

Artículo 97. Los jueces, registradores y notarios públicos, y cualquier otra autoridad competente que realice actos para otorgar validez, reconocer una transmisión de propiedad o registrarla en contravención de las disposiciones sobre el minifundio establecidas en esta ley, serán sancionados con multas de veinte mil a doscientos mil pesos.

Artículo 98. Para la imposición de las sanciones se deberá oír al presunto infractor, otorgándole un término no menor de diez días ni mayor de treinta para que presente las pruebas y alegatos que a sus intereses convenga.

Artículo 99. Las sanciones establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de las previstas por otras disposiciones legales.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

Recursos administrativos

Artículo 100. Contra las resoluciones que dicte la Secretaría en aplicación de esta Ley, el interesado podrá interponer recurso de revisión ante el Secretario del Ramo con sujeción a las siguientes normas:

I. El recurso deberá presentarse directamente por escrito ante la Secretaría o enviarse por correo certificado con acuse de recibo dentro del término de diez días hábiles contados desde la fecha de la notificación respectiva.

II. En el escrito en que se interponga el recurso, el interesado señalará domicilio para recibir notificaciones y ofrecerá todas las pruebas de su parte, acompañando necesariamente aquellas que por naturaleza lo permitan.

III. Admitido o rechazado el recurso, se le hará saber al interesado, y si fuere admitido, la autoridad fijará un término que no excederá de quince días hábiles para el desahogo de las probanzas que se hayan ofrecido y que por su naturaleza así lo requieran.

IV. Admitido el recurso quedará suspendida la resolución impugnada. Tratándose de multas para que la suspensión pueda ser dictada, su importe deberá ser garantizado conforme a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.

V. Serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional de la autoridad.

VI. La autoridad podrá mandar practicar de oficio las investigaciones y diligencias que estime necesarias.

VII. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias dispuestas por la autoridad se dictará la resolución que corresponda, tomando en cuenta las pruebas aportadas sin sujetarse necesariamente a reglas especiales de valoración.

VIII. Los acuerdos y resoluciones que dicte la autoridad deberán notificarse al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

IX. En lo no previsto, se aplicarán supletoriamente al procedimiento las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS

Primero. La presente Ley entrará en vigor a los treinta días contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan la Ley de tierras ociosas publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de julio de 1920, y la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 constitucional, que fija la superficie mínima de la pequeña propiedad y señala la forma de reagruparla del 31 de diciembre de 1945.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1980.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola O. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo A. Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Guillermo Jiménez Morales. - Antonio Gómez Velazco. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis O. Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia.

Comisión de Reforma Agraria.

Presidente, Lauro Ortega Martínez. - Secretario, Francisco Alarcón Fragoso. - Luis Ayala García. - Fernando Heberto Barrera Velázquez. - Salomón Faz Sánchez. - Fernando Mendoza Contreras. - Angel Martínez Manzanarez. - Enrique Fernández Pérez. - Eleazar Santiago Cruz. - Fernando Ortiz Arana. - Amador Hernández González. - Sebastián Guzmán Cabrera. - Conrado Marines Ortiz. - Juan Diego Castañeda. - Jorge Martínez Domínguez. - Leyver Martínez González. - Rodolfo Luis Monroy Sandoval. - Praxedis Nevares Zepeda. - Manuel Ojeda Orozco. - Ma. Amelia Olguín Vda. de Butrón. - Ismael Orozco Loreto. - Beatriz Elena Paredes Rangel. - Alfonso Quintero Larios. - Gilberto Romo Nájera. - Rafael Ruiz Béjar. - Ramón Danzos Palomino. - José G. Minondo Garfias. - Juan Manuel Rodríguez G. - Manuel Rivera del Campo. - Esteban Aguilar Jáquez. - Rafael Carranza Hernández. - Benito Hernández García. - Juventino Sánchez Jiménez. - Gumercindo Magaña. - Jaime Baez Rodríguez. - Salvador Domínguez Sánchez. - Rubén Duarte Corral. - Rodolfo Fierro Márquez. - Federico Granja Ricalde. - David Jiménez González. - Dámaso Lanche Guillén. - Jorge Martínez Domínguez. - Marcos Medina Ríos. - Adalberto Nuñez Galaviz. - Ramón Ojeda Suárez. - Alicio Rafael Ordoño. - Carlos Pineda Suárez. - Enrique Pérez González. - Guadalupe Rivera Marín. - Gonzalo García García. - Aristeo Jaimes N. - Artemio Yáñez Carrera. - Melquiades Morales Flores. - Guillermo González Aguado. - Miguel Treviño Emparan. Comisión de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Presidente, Norberto Aguirre Palancares. - Secretario, Jorge Díaz de León Valdivia. - José Guadarrama Márquez. - Fernando Heberto Barrera Velázquez. - Fernando Mendoza Contreras. - Salvador Domínguez Sánchez. - Salomón Faz Sánchez. - Rodolfo Fierro Márquez. - Miguel Angel Fragoso Alvarez. - Demetrio Bernardo Franco Derma. - José Luis González Aguilera. - Juan Diego Castañeda. - Federico Granja Ricalde. - Rosalino Porfirio López Ortiz. - Javier Michel Vega. - Melquiades Morales Flores. - Raúl Moreno Mújica. - Ramón Ojeda Suárez. - Gonzalo Pastrana Castro. - Ramón Cerdio Bado. - Enrique Pérez González. - Francisco Pliego Nava. - Carlos Robles Loustaunau. - Eleazar Santiago Cruz. - Leyver Martínez González. - Octavio Rafael Bueno Trujillo. - Edmundo Gurza Villarreal. - Carlos Amaya Rivera. - Enrique Peña Bátiz. - Luis Uribe García. - Gilberto Velázquez Sánchez. - Ramón Danzos Palomino. - Juventino Sánchez Jiménez. - Juan Manuel Rodríguez G. - Gonzalo García García. - José F. González Amille." - Trámite: Queda de primera lectura.

VOTO PARTICULAR

El C. Lázaro Rubio Félix: Pido la palabra para leer el voto particular de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: El diputado Lázaro Rubio Félix, para leer el voto particular de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Para argumentar las razones que la fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista tiene, que oponerse al dictamen al que se acaba de dar lectura, independientemente del derecho que tendremos para analizar profundamente todos y cada uno de los artículos que la Fracción Parlamentaria de mi Partido impugnará, vamos a dar lectura al voto particular que la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista expone, en relación con la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario, estudiada y dictaminada por las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Gobernación y Puntos Constitucionales y Reforma Agraria.

"Ciudadano Presidente,

Honorable Asamblea:

La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista ha estudiado en su seno y en las comisiones respectivas a través de sus diputados, la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario remitida por el Ejecutivo Federal a la H. Cámara de diputados.

De estos exámenes deducimos que hay una preocupación del Ejecutivo de estimular e impulsar la producción de los alimentos básicos que demanda nuestra población, así como las materias primas que en forma creciente requiere la industria nacional y las necesidades de exportación para la adquisición de divisas.

Consideramos que la capacidad para producir los alimentos necesarios está estrechamente vinculada a la lucha de nuestro Partido por ampliar la independencia de la nación frente a las fuerzas del imperialismo que han hecho de los alimentos un arma política para que de acuerdo con su estrategia, hacer a los pueblos cada vez más ligados y dependientes para servir a sus intereses.

Sin embargo, honestamente creemos que el camino trazado en la iniciativa para lograr este noble propósito no es el adecuado, porque está contra la orientación de la Reforma Agraria que nació de la Revolución Mexicana y serviría para reforzar métodos de producción del capitalismo clásico en el campo mexicano, puesto que constituye una amenaza para la destrucción del ejido -forma de propiedad social -, cuya existencia resume las ancestrales luchas de la población indígena y campesina desde los tiempos de la colonia hasta la Ley del 6 de enero de 1915 y la Constitución de 1917.

En la iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario gran parte de su articulado se deriva del contenido e interpretación que se dé al artículo 32, y esto es explicable porque de aceptarse dicho artículo aún con las modificaciones que se le introdujeron al texto en las comisiones unidas encargadas del dictamen, conserva en esencia el propósito de privatizar el campo ya que se insiste en la tesis de crear las llamadas unidades de producción con ejidos, comunidades, colonos y pequeños propietarios. Esta figura asociativa no está contemplada en la Ley Federal de Reforma Agraria.

Afirmamos que continúa siendo incongruente el texto del dictamen porque desconoce el carácter básico de la dotación ejidal a la que se le introduce un elemento; el de la pequeña propiedad, estableciéndose una contradicción entre una forma de propiedad individual que se apoya en el Derecho Civil y el ejido en el Derecho Agrario, y de acuerdo con éste no pueden prevalecer los derechos individuales por encima de los derechos colectivos. La propiedad privada y el ejido no son entidades del mismo rango jurídico.

De aprobarse el dictamen tenemos la convicción de que las consecuencias del cumplimiento de la nueva legislación conllevarían a que la etapa aún no agotada del reparto de la tierra - está a la vista de los solicitantes con derechos a salvo la existencia de latifundios simulados - cesaría de inmediato. Esta convicción la comparten amplios sectores interesados en que no se paralice la Reforma Agraria, entre éstos el de la clase trabajadora organizada.

Los doce millones de hectáreas que aún no llegan a manos de los campesinos a pesar de la existencia de resoluciones presidenciales, debido a que los latifundistas están amparados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con base en la fracción XIV del Artículo 27 Constitucional, introducida en 1947 por el gobierno contrarrevolucionario de Miguel Alemán, jamás podrán llegar a manos de los solicitantes; porque no obstante que la iniciativa intenta terminar con el rentismo de la tierra de origen ejidal, en la práctica servirá para estimularlo y en cierta forma legalizarlo.

Para nuestro Partido, como lo propusimos en el seno de las comisiones, toda organización en el campo para mejorar la producción y la productividad debe partir de la creación de unidades de producción con base en los ejidos y las comunidades, con el apoyo que el Estado debe proporcionarles en las formas adecuadas para que los ejidatarios y comuneros se sientan partícipes directos de la función productora de acuerdo con los planes que el propio Estado formule para tal efecto a nivel nacional. Por separado debe ayudarse a la organización de la auténtica pequeña propiedad en explotación con todo los recursos necesarios para lograr los mismos objetivos trazados para el ejido y la comunidad.

Dentro de este propósito, es necesario recordar en base en experiencias vividas en una etapa de acentuación del proceso revolucionario, que la colectivización sigue siendo un factor fundamental para impulsar la producción en el campo mexicano sobre todo cuando el tipo de cultivos y condiciones de la región lo introduzcan técnicamente.

Para nuestro Partido está muy claro que el incremento de la producción agrícola no debe realizarse al margen del respecto a la estructura económica que creó la Revolución Mexicana y menos al margen de que este crecimiento beneficie directamente a los campesinos que trabajan la tierra y no a los intereses de una burguesía agraria que es la que se opone a todo propósito de redistribuir la llamada propiedad privada. Sólo por este camino, el de impulsar en su sentido más amplio y profundo la Reforma Agraria, puede lograrse la eficiencia de la agricultura que hoy, como es del conocimiento del pueblo de México, es buena parte es dependiente y complementaria de la de los Estados Unidos de Norteamérica.

Afirmamos con este voto particular que sólo con una política de profundas transformaciones agrarias, tiene perspectivas la solución de los problemas fundamentales de nuestra agricultura y el éxito de la estrategia del Sistema Alimentario Mexicano.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 1980 - La Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista. - Diputados Ezequiel Rodríguez Arcos. - Lázaro Rubio Félix. - Amado Tame Shear. - Belisario Aguilar Olvera. -

Cuauhtémoc Amezcua D. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Benito Hernández García. - Humberto Pliego Arenas. - Ernesto Rivera Herrera. - Martín Tavira Urióstegui. - Gilberto Velázquez Sánchez.

El C. Presidente: Adjúntese al dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 16 de noviembre, la Cámara de Senadores emite expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez, para que pueda prestar servicios como Empleada Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Empleada Consular en el Consulado Americano, en Tijuana, Baja California, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la Fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Irma Lourdes Meléndez Ortiz de Sánchez para prestar servicios como Empleada Consular en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

El C. Humberto Olguín Hermida: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Humberto Olguín Hermida: Con objeto de modificar la redacción del dictamen porque no es Consulado General Americano de los Estados Unidos de América, sino Consulado General de los Estados Unidos de América.

El C. Presidente: Tome nota la Secretaría de la propuesta hecha por el diputado.

- El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez:

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores por el que se concede permiso a la ciudadana María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante, para prestar servicios como Secretaria en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como secretaria, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Mercedes Bernal Pacheco de Bustamante para prestar servicios como secretaria en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- México, D. F., a 11 de diciembre de 1980, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón

Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora.- Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el Proyecto de Decreto.

No habiendo quién haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Patricia Yamel García Ramos, para que pueda prestar servicios como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Esta sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Patricia Yamel García Ramos, para prestar servicios como operadora de Télex en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Amalia Astiazarán Padilla, para que pueda prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista, y

c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Amalia Astiazarán Padilla para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana María Victoria Espinoza Ortega, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará, serán como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Victoria Espinoza Ortega para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 12 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Mercedes Muñoz Escudero, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón." Segunda Lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite

expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Angélica Méndez Salazar, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Angélica Méndez Salazar, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 11 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Ana María Gorriño Díaz de García, para prestar servicios como oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará, serán como oficinista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ana María Gorriño Díaz de García, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 4 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Navarro Quiroz, para prestar servicios como oficinista, en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, serán como oficinista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Guadalupe Navarro Quiroz, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quién haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores por el que se concede permiso al la ciudadana Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 9 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como oficinista, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Blanca Luz Cristina Santuario Pérez, para prestar servicios como oficinista en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 11 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Anterior.

(Votación).

Se emitieron, señor Presidente, 265 votos en pro, 30 abstenciones y 18 en contra.

El C. Presidente: Aprobado los proyectos de Decreto por 265 votos.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández: Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

LEYES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN Y DEL MERCADO DE VALORES

"Comisión de Hacienda y Crédito Público Reformas y Adiciones a las Leyes de Sociedades de Inversión y de Mercado de Valores.

Honorable Asamblea:

Se turnó a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa presentada por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para Reformar y Adicionar la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores. Con fundamento en los artículos 72 Constitucional y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los

Estados Unidos Mexicanos, sus relativos y concordantes, corresponde a esta Comisión dictaminar como lo hace a continuación:

La Iniciativa presentada se refiere a dos leyes distintas como son la Ley de Sociedades de Inversión y la Ley del Mercado de Valores, que tienen como denominador común ser reguladoras de partes del sistema financiero mexicano y del mercado bursátil nacional. Seguramente por esa relación las reformas y adiciones propuestas se incluyeron en una sola iniciativa. No obstante, esta Comisión ha considerado conveniente darles tratamiento individual y diferenciado.

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Por lo que hace a la Ley de Sociedades de Inversión, se propone en la Iniciativa reformar los artículos 20 fracción I, 6 bis, 8 fracción II, 10, 12 fracciones IV y VI bis, 14, 16 y 17 fracción IV y 19; así como adicionar los artículos 2o. con una fracción IX, 7o. bis, 12 con una fracción IX bis, 13 con una fracción VIII, 13 bis, 15 bis, 16 bis y 17 con las fracciones V, VI y VII.

Hecho el estudio de la exposición de motivos que precede a las Reformas y Adiciones propuestas y de los textos de las mismas esta Comisión rinde el siguiente

DICTAMEN

Se advierte en la exposición de motivos, que la finalidad de las reformas en cuestión es la de establecer medidas que faciliten el desarrollo del mercado bursátil nacional y le permitan un desempeño más activo de la función que le corresponde dentro de nuestro Sistema Financiero.

La Ley de Sociedades de Inversión, que data del año de 1955 ha sido objeto de mínimas reformas durante los años subsecuentes y se considera necesario reestructurar algunas de sus disposiciones porque la situación presente y las proyecciones futuras del mercado de valores hacen pensar en la conveniencia de promover el desarrollo de tales sociedades, que hasta el momento han presentado un escaso crecimiento, para que coadyuven a incrementar la demanda en el mercado y al mismo tiempo sean el instrumento de acceso de los pequeños inversionistas a los beneficios del mismo, contando con una inversión diversificada y profesionalmente administrada.

En la exposición de motivos se señala que la Iniciativa en cuestión contiene cuatro puntos fundamentales.

I. Reformas que procuran la modernización de las sociedades de inversión.

II. Reformas que establecen nuevas bases para la estructura de esas instituciones.

III. Reformas que instituyen sistemas preventivos para un mejor funcionamiento de la operación de las sociedades de inversión.

IV. Reformas que establecen diversos ajustes.

Se advierte que en el conjunto de las reformas propuestas se observa la técnica de la legislación, marco que se ha empleado con buen éxito en otras leyes que rigen el Sistema Financiero, estableciendo en el cuerpo de la ley las normas básicas que definan y orienten la naturaleza y objetivos de las sociedades de inversión, pero dotándola de la flexibilidad que requiere el dinamismo de la política económica y social. Se observa que las facultades que en el orden administrativo se otorgan a las autoridades financieras, se acotan con parámetros cuantitativos y cualitativos, que delimitan sus decisiones, al marco de principios, objetivos y seguridad jurídica, que garantiza la propia Ley.

Dentro de las reformas que pretenden modernizar las operaciones de las sociedades de inversión, está permitir la adquisición temporal de las acciones que éstas emitan de acuerdo con las bases que al efecto señale la autoridad administrativa, con el objetivo de proporcionar a las sociedades en cuestión, mecanismo de liquidez. Tal medida requiere que se excepcione expresamente, tal como se hace en el texto propuesto, la prohibición contenida en el artículo 134 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, manteniendo vigentes las demás disposiciones establecidas en dicho precepto.

Con la misma finalidad se propone modificar el artículo 12 de la Ley de que se trata, permitiendo a las sociedades de inversión obtener los préstamos y créditos que les autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, pudiendo para ello dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su cartera.

Esta Comisión considera que las medidas incorporan a nuestra legislación prácticas usuales en los distintos mercados financieros del mundo, permitiendo que nuestras instituciones adecuen su operación a usos internacionales y agilicen su funcionamiento.

Por otra parte, con la finalidad de dar una mayor flexibilidad al régimen de inversión, acorde con los objetivos de la política financiera del Gobierno Federal y con las situaciones del mercado, se propone facultar a la Comisión Nacional de Valores para que, previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca mediante disposiciones generales la regulación de la inversión de la cartera de las sociedades de inversión, estableciendo los lineamientos a que tales disposiciones deban ajustarse, así como los objetivos que las mismas deberán alcanzar, conservándose el límite actual del 30% del capital de una misma emisora, como el máximo de inversión por parte de una sociedad de las que se trata.

Sobre este particular, la Comisión ha considerado conveniente reformar la iniciativa para que en la fracción II del artículo 8o., en que se deja la inversión de la cartera de las sociedades a las reglas de la Comisión Nacional de Valores, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se conserve el límite del 10% del capital de una sociedad de inversión que podrá estar invertido en el

capital de un solo emisor, dejando a las reglas mencionadas la posibilidad de disminuir dicho porcentaje. En este sentido se propone adicionar el proyecto.

Respecto de las reformas que establecen nuevas bases para la estructura de las sociedades de inversión, advertimos que se propone adoptar el requisito, existente ya para otras instituciones del Sistema Financiero, de recabar la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir el control de 10% o más de las acciones de dichas sociedades, así como la obligación de las mismas de formular programas y sistemas con vistas a diversificar la tenencia de sus acciones entre el público y la posibilidad de revocar su concesión en el caso de incumplimiento.

Cabe destacar que con las reformas que se analizan, se colma una laguna que presenta el texto vigente de la Ley, al regular la actividad de los intermediarios y sociedades operadoras que prestan servicios a las sociedades de inversión y que al mismo tiempo pueden ejercer el control de sus acciones. Se propone al efecto, exigir que dichas personas cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores y sujetar sus actividades a la inspección y vigilancia que señale el propio Organismo y a las reglas que emita con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por lo que hace al establecimiento de sistemas preventivos para sanear las operaciones de sociedades de inversión, en la Iniciativa se propone fijar la obligación de que las mismas depositen los valores que integren su cartera en el Instituto para el Depósito de Valores, estableciéndose que la valuación podrá hacerla el propio Instituto para el Depósito de Valores o las comisiones de valuación o instituciones de crédito que se avoquen al efecto. Estos últimos supuestos se encuentran ya establecidos en el texto vigente de la Ley.

Respecto de esta disposición, contenida en el artículo 10 la Comisión ha estimado necesario establecer con precisión y como imperativo, que las sociedades de inversión están obligadas a valuar los valores de su cartera, complementando en ese sentido el artículo. Como lo propone el proyecto el avalúo podrá hacerse en cualquiera de las formas establecidas en el propio artículo que se pretende reformar. En este sentido la Comisión propone adicionar la Iniciativa.

Otras disposiciones que la Iniciativa contiene son facultar a la Comisión Nacional de Valores para autorizar los días en que las sociedades de inversión podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones; para establecer la obligación de las sociedades de formular balances conforme a las reglas de agrupación de cuentas que dicte la propia Comisión y para sancionar con la revocación de la concesión la falta de registro oportuno de las operaciones en la contabilidad, así como para facultar a la propia Comisión a intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, en los casos en que se ponga en peligro la solvencia, estabilidad o liquidez de las mismas.

Finalmente se propone sustituir la mención de cantidades específicas que como capital mínimo deberán mantener las sociedades en cuestión, por la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de señalar el monto de dicho capital mínimo así como ajustar las disposiciones relativas al establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas; a prohibiciones; a cuotas de inspección y vigilancia; y a multas.

Respecto de las multas, en el proyecto de artículo 19, se propone establecer que la infracción a la Ley y a sus disposiciones reglamentarias y administrativas será sancionada con multa, previéndose que quienes pueden incurrir en violación serán todo tipo de personas, no sólo las sociedades de inversión. Por esta razón el segundo y último párrafo de dicho artículo, que a la letra dice: "La propia Secretaría podrá suspender o cancelar la concesión cuando la gravedad del caso, así lo amerite", resulta reiterativo y en opinión de la Comisión debe suprimirse.

Pero además, el referido segundo párrafo hace mención de suspender la concesión o cancelarla, situación que solamente será aplicable a las sociedades de inversión, en tanto que el resto del artículo, además de no hacer ninguna alusión a este tipo de sociedades, es aplicable a cualquier persona que incurra en violaciones a la Ley por lo cual no sería ese el mejor lugar para incluir el texto de que se trata. Por otra parte, ya en el artículo 17, en que se establecen las causas de revocación a las concesiones de sociedades de inversión, se incluyen causales que comprenden la inobservancia reiterada de las disposiciones de la propia Ley, o de las que con base en la misma, emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Valores.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Artículo 1o. Se reforman los artículos 2o., fracción I, 6 bis, 8 fracción II, 10, 12 fracciones IV y VI bis, 14, 16, 17 fracción IV y 19 de la ley de Sociedades de Inversión y se adicionan los artículos 2o. con una fracción IX, 7 bis, 12 fracción IX bis, 13 fracción VIII, 13 bis, 15 bis, 16 bis y 17 con las fracciones V, VI y VII, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. .....

I. El capital mínimo totalmente pagado será el que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general;

IX. Podrán adquirir temporalmente las acciones que emitan, sin que para el efecto sea aplicable la prohibición establecida por el artículo 134 de está Ley General de Sociedades Mercantiles. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.

La Comisión Nacional de Valores, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dictará las reglas generales a las cuales deberán sujetarse las sociedades de inversión para la adquisición y venta de las acciones que emitan, señalando el plazo máximo dentro del cual deberán volver a venderlas o proceder a la consiguiente reducción de su capital. La La propia Comisión podrá establecer diferenciales máximos porcentuales en relación con el precio de valuación a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, para la realización de tales operaciones".

"Artículo 6o. bis. Las sociedades de inversión requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas y para fusionarse con otra sociedad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, oyendo las opiniones de la Comisión Nacional de Valores y del Banco de México. No será necesaria la formalidad a que alude este párrafo, cuando se trate de cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas".

"Artículo 7o. bis. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de una sociedad de inversión, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores y la del Banco de México.

Las sociedades de inversión deberán establecer programas y sistemas con vistas a diversificar la tenencia de sus acciones entre el público, de acuerdo a los planes que para tal efecto apruebe la Comisión Nacional de Valores".

"Artículo 8o. .....

II. Las inversiones en valores se sujetarán a los límites que, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general conforme al régimen siguiente:

a) Señalarán el porcentaje máximo del capital capital y reservas de las sociedades de inversión, que podrá invertirse en valores emitidos por una misma empresa; sin que en ningún caso pueda exceder del 10%.

b) Señalarán el porcentaje máximo de valores de una misma emisora, que podrá ser adquirido por una misma sociedad de inversión, sin que pueda exceder del 30% de las acciones representativas del capital de la emisora;

c) Señalarán el porcentaje mínimo del capital y reservas de la sociedad de inversión, que deberá invertirse en valores de fácil realización;

d) Los porcentajes mencionados podrán ser determinados para distintos tipos de sociedades de inversión clasificados según su ubicación, magnitud u otras características; así como para distintos tipos de emisoras de acuerdo con la naturaleza, finalidades, magnitud y estructura de capital de las empresas.

Dichas reglas generales deberán dictarse con vistas a procurar condiciones adecuadas de seguridad y liquidez, la diversificación de riesgos, el fomento de actividades prioritarias, el desarrollo ordenado del Mercado de Valores, así como evitar que las sociedades de inversión puedan adquirir el control de las empresas.

............................................................................"

Artículo 10. Las sociedades de inversión deberán valuar los valores que integran su cartera, mismos que deberán estar depositados en el Instituto para el Depósito de Valores. Para los efectos del avalúo se procederá en cualquiera de las formas que a continuación se indica: El Instituto para el depósito de Valores a solicitud de la sociedad interesada podrá valuar de acuerdo a las reglas que para dicho efecto dicte la Comisión Nacional de Valores con previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las sociedades de inversión proporcionarán oportunamente toda la información y documentos que dicho Instituto les solicite para el cumplimiento de su función de valuación.

Por la prestación de los servicios de depósito y, en su caso, valuación, las sociedades de inversión pagarán al Instituto para el Depósito de Valores, las cuotas que se determinen en los términos del artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores.

La sociedades de inversión, podrán designar comisiones de valuación de las acciones que emitan, ajustándose a las siguientes bases:

I. Las personas físicas o morales que las integren deberán ser independientes de las sociedades que las designen, así como de las emisoras de valores que aquéllas tengan en su cartera;

II. Serán personas de reconocida competencia en materia de valores;

III. La Comisión Nacional de Valores podrá vetar las designaciones de las personas que integren las comisiones de valoración;

IV. Las comisiones de valuación levantarán acta de las juntas que celebren con motivo de sus funciones y proporcionarán a la Comisión Nacional de Valores copia de dichas actas y cualquier información que ésta les solicite directamente o por conducto de la sociedad de inversión que corresponda. La Comisión Nacional de Valores, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que reciba las actas, podrá observar las resoluciones que adopten las comisiones de valuación.

Las sociedades de inversión podrán designar a una institución de crédito para que haga las veces de comisión de valuación. En este caso, la institución designada deberá proporcionar a la Comisión Nacional de Valores la documentación relativa a las valuaciones efectuadas, quien podrá formular las observaciones que procedan, en los términos del párrafo anterior. La Comisión Nacional de Valores tendrá facultades para vetar la designación de la institución de crédito".

"Artículo 12. .....

IV. Dar en prenda los títulos o valores que mantengan en su activo, salvo que se trate de garantizar los préstamos y créditos que puedan obtener de acuerdo con lo previsto por la fracción IX bis de este artículo;

VI bis. Adquirir o vender las acciones que emitan a precio distinto al que se señale conforme a lo dispuesto por los artículos 2o. fracción IX y 10 de esta Ley;

IX bis. Obtener préstamos y créditos, salvo aquellos que para satisfacer las necesidades de liquidez que requiere la adecuada realización de las operaciones previstas en esta Ley y procurar el desarrollo de un mercado ordenado de sus acciones, autorice la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

............................................................................."

"Artículo 13. .....

VIII. Autorizar los días en que las sociedades de inversión podrán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones, los que se considerarán inhábiles para todos los efectos legales.

..............................................................."

Artículo 13 bis. Las sociedades de inversión sólo podrán utilizar los servicios de comisionistas que auxilien en la venta y adquisición de sus acciones, así como los de empresas que les presten servicios complementarios o auxiliares de las operaciones que les son propias que cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Valores .

Dichas personas deberán ajustarse en cuanto a las actividades a que se refiere el párrafo anterior, a las reglas de carácter General que dicte la Comisión Nacional de Valores con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se someterán a la inspección y vigilancia de la citada Comisión y les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por la fracción VII del artículo 13 de esta Ley".

"Artículo 14. Para cubrir los gastos de inspección y vigilancia, las sociedades de inversión pagarán a la Comisión Nacional de Valores las cuotas que serán fijadas y, en su caso, hechas efectivas, en los términos de los párrafos segundo y siguientes del artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores".

Artículo 15 bis. Las sociedades de inversión deberán publicar el estado mensual de sus operaciones y su balance general anual, formulados de acuerdo con las reglas de agrupación de cuentas establecidas por la Comisión Nacional de Valores, con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, precisamente dentro del mes y los sesenta días siguientes a su fecha, respectivamente. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la sociedad que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que estos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional de Valores, al revisar los estados o balances ordenara correcciones que, a su juicio, fueran fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes al acuerdo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones".

Artículo 16. Se prohibe el uso de la expresión "sociedad de inversión", u otra equivalente, a las personas que no tengan concesión para operar con tal carácter. Sin perjuicio de la aplicación de una multa, que podrá ser hasta de $100,000.00, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar a la Comisión Nacional de Valores, la intervención administrativa del negocio hasta que deje de usarse la citada expresión".

"Artículo 16 bis. La Comisión Nacional de Valores estará facultada para intervenir administrativamente a las sociedades de inversión, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de la presente Ley o de los reglamentos o disposiciones generales que deriven de la misma.

La Comisión Nacional de Valores, atendiendo a las irregularidades observadas, podrá ejercer las facultades consignadas en las fracciones I, II, III Y IV del artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores, siendo aplicable a la intervención que en su caso determine, lo previsto por los artículos 45 fracción IV, 48 y 50 de dicho ordenamiento".

"Artículo 17. .....

IV. Cuando a juicio de la propia Secretaría, la sociedad de inversión no cumpla con los programas a que se refiere el último párrafo del artículo 7o. bis de esta Ley, o con las funciones para las cuales fue concesionada por mantener una situación de escaso incremento en sus operaciones;

V. Cuando la sociedad obre sin consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional de Valores, en los casos en que la Ley exige ese consentimiento, o reiteradamente omita proporcionar la información a que está obligada de acuerdo a las disposiciones de esta Ley y las de carácter general que de ella deriven;

VI. Cuando por causas imputables a la sociedad no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VII. En los demás casos que señale esta Ley y las demás leyes mercantiles".

"Artículo 19. Las infracciones a la presente Ley, a su Reglamento y a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, después de oír al interesado, aplicando una multa hasta de $ 1.000,000.00, según la gravedad de la infracción. Si se tratare de una persona moral,

la multa se impondrá tanto a dicha persona moral como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados o empleados, cuando resulten autores o responsables de la infracción.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En tanto la Comisión Nacional de Valores no expida las reglas de carácter general que se mencionan en la reforma al artículo 8o. fracción II, en los puntos a que dichas reglas se refieren, seguirá en vigor lo dispuesto por el texto reformado.

Artículo tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, señalará el plazo para que las Sociedades de Inversión depositen los valores que integren su cartera en el Instituto para el Depósito de Valores, a efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 10 de esta Ley.

LEY DEL MERCADO DE VALORES

La Iniciativa propone asimismo, la modificación de diversos artículos de la Ley de Mercado de Valores, advirtiéndose dos objetivos fundamentales: adecuar y ajustar, con base en la experiencia obtenida desde el inicio de la vigencia de la ley, diversos aspectos del régimen de regulación del mercado bursátil en general, e introducir en la regulación del funcionamiento y operación del Instituto para el Depósito de Valores diversos supuestos de excepción al régimen general de los títulos de crédito, que se estiman conveniente aplicar a aquellos que sean depositados en ese Organismo.

A tales efectos, se propone reformar los artículos 7o., 14 fracciones V, VI y VII, 15, 18 fracción II, inciso c), 19 primer párrafo, 23 fracciones III, inciso b) y IV, 24, 27 fracción III, 31 fracción VIII, inciso f), 41 fracción XVIII, 43 primer párrafo, 44 fracción I, 45 fracción IV, 46 primer párrafo, 57 fracción I, 67, 68, 71, 74, 76, 77 y 78 y adicionar los artículos 9o. con un párrafo segundo, 18 con una fracción IV, 23 fracción III con un inciso d) y un artículo 24 bis a la propia ley.

Con relación a las medidas relativas al régimen general de operación del mercado bursátil, la Iniciativa prevé la introducción de diversos ajustes y modificaciones a las disposiciones vigentes, a fin de procurar un mejor desarrollo del propio mercado, hacer más eficiente la operación de los intermediarios y fortalecer la estructura y facultades de la Comisión Nacional de Valores.

Destacan dentro de las medidas de referencia, al establecer, al igual que en las sociedades de inversión y en otras instituciones del Sistema Financiero, el requisito de autorización previa para adquirir el control del 10% o más de las acciones representativas del capital social de los agentes de valores que tengan el carácter de personas morales mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas; de igual manera, se propone incluir en el texto legal la obligación de que dichos agentes depositen los títulos que manejen en el Instituto para el Depósito de Valores.

Tratándose de agentes de valores persona moral, se propone establecer que las operaciones a que se refieren los incisos a) y c) de la fracción III del artículo 23 de la Ley en cuestión, sólo podrán tener por objeto valores aprobados con ese fin, por la Comisión Nacional de Valores con la salvedad de que, en el último supuesto, dichos agentes no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta, o solicitados para su compra. Tal medida tiende a fortalecer la seguridad jurídica que la Ley establece para la operación de tales intermediarios en favor del público inversionista.

Dentro del mismo grupo de medidas, se establece el requisito de autorización previa de las autoridades para diversos actos de los sujetos de dicho cuerpo legal, y se introducen medidas de tipo operativo para fortalecer la estructura de la Comisión Nacional de Valores, Organismo al que la propia Ley encomienda la promoción, regulación y vigilancia del mercado bursátil.

La fracción XVIII del artículo 41 establece actualmente que la Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la imposición de sanciones por infracciones a la presente Ley o a sus disposiciones reglamentarias. La Iniciativa pretende reformar dicho texto para cambiar la facultad de la Comisión en el sentido de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las infracciones correspondientes en vez de proponer a dicha Secretaría las sanciones por las infracciones. Esta Comisión considera conveniente mantener el texto vigente, toda vez que las propuestas de la Comisión respecto a las sanciones que pudieran ser aplicables, permiten que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuente con un elemento adicional de inicio para determinar la procedencia de la aplicación de la sanción y la determinación de su monto dentro de los límites establecidos por la propia Ley.

Esta Comisión considera que, en términos generales, las reformas propuestas son procedentes y aceptables; pero no suficientes y estima necesario introducir ajustes adicionales en los artículos 2o., 4o., 12, 24 y 45 fracción II de la Ley, así como suprimir la reforma que propone la Iniciativa respecto a la fracción XVIII del artículo 41 de la misma Ley, en los términos y conforme a las consideraciones siguientes:

Aun cuando el artículo 2o. define lo que es oferta pública de valores y faculta a la Comisión Nacional de Valores para establecer criterio conforme a los cuales se precisa si una oferta es pública, no es claro en el sentido de obligar a someter a la regulación del Órgano correspondiente las ofertas públicas de valores que ya se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediario, por lo que esta

Comisión propone que se adicione un tercer párrafo al citado artículo 2o. parte final en el sentido de que:

"Artículo 2o. ................................

La oferta pública de valores y documentos a que se refiere esta Ley, requerirá ser previamente aprobada por dicha Comisión".

El artículo 4o. de la Ley del Mercado de Valores determina las operaciones que deben considerarse propias de la intermediación en el Mercado de Valores y el artículo 12 establece que dicha intermediación únicamente podrá realizarse por personas físicas o morales inscritas en la Sección de Intermediarios del Registro Nacional de Valores e Intermediarios. A este respecto, esta Comisión considera necesario incluir dentro de las operaciones propias de la intermediación en el Mercado de Valores la administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros exceptuando las instituciones facultadas para ello por la misma Ley u otros ordenamientos legales como pudieran ser las instituciones de crédito, las de seguros, las sociedades de inversión y el Instituto para el Depósito de Valores. Al efecto se proponen los siguientes textos:

"Artículo 4o. .....

c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros".

"Artículo 12. .....

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 4o. de esta Ley, cuando las realicen personas facultadas para ello por esta u otras leyes".

La Iniciativa propone reformar el artículo 24 para facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a señalar mediante disposiciones de carácter general, otros títulos de los previstos en la Ley que puedan operar los agentes en forma excepcional con quienes tengan participación en su capital social, sus administradores, funcionarios y apoderados. Al respecto, es conveniente señalar en este supuesto, que para dictar las disposiciones de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará la opinión de la Comisión Nacional de Valores, a fin de coordinar estas funciones con las atribuciones del citado Organismo.

Se propone pues modificar el Artículo 24 en la parte final del segundo párrafo, para quedar:

"... y con los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general".

El artículo 45 fracción II, faculta al Presidente de la Comisión Nacional de Valores para representar a la Comisión en toda clase de asuntos de su competencia. Tomando en cuenta que la actividad de la Comisión Nacional de Valores viene a ser cada día más amplia, es conveniente prever expresamente en la propia Ley, que dicha representación la podrá ejercer el Presidente por sí mismo o a través de funcionarios e inspectores de la Comisión sujetándose a las disposiciones reglamentarias y a los acuerdos de la Junta de Gobierno, por lo que se propone adicionar un párrafo a la citada fracción II del artículo 45 conforme al texto siguiente:

"Artículo 45. ...........................

II. ................................................

El Presidente de la Comisión podrá ejercer esta representación directamente o por medio de los funcionarios e inspectores de la propia Comisión, ajustándose a los términos de esta Ley, de sus reglamentos y de los acuerdos correspondientes de la Junta de Gobierno."

De especial interés resulta la propuesta que en la Iniciativa se hace de reformar diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores para introducir medidas de apoyo a la operación al Instituto para el Depósito de Valores.

Resulta conveniente recordar que la Ley citada fue reformada mediante Decreto del H. Congreso de la Unión del 28 de abril de 1978, con la finalidad de constituir y organizar al Instituto para el Depósito de Valores, Organismo que tiene como función el manejar con seguridad y fluidez, los títulos de crédito que cotizan en el mercado bursátil.

Al constituirse el señalado Instituto no se previeron los supuestos de excepción necesarios para el manejo de las acciones nominativas, debiéndose en todo caso llevar un depósito de títulos no fungibles, lo que provocaría que el Instituto de que se trata, efectuase una serie de operaciones que se consideran innecesarias y en algunos casos imposibles de realizar.

En tal virtud, en la parte correspondiente de la exposición de motivos, se indica que la experiencia obtenida ha recomendado modificar diversos artículos de la Ley, para permitir que los valores nominativos depositados en el Instituto para el Depósito de Valores se transmitan sin la necesidad de cumplir con diversos requisitos de tipo formal que el régimen general de regulación exige para la transmisión, registro y participación en asamblea de las acciones nominativas y de otros títulos que revisten esa misma característica, para lo cual se establece un sistema que agiliza el depósito y administración de los valores, en forma congruente a las bases de operación que rigen el propio Instituto, por lo cual se propone establecer que valores nominativos se transmitirán sin anotar la operación en el propio título; que la inscripción en el registro de accionistas que en su caso deba llevarse, se hará con las constancias que expida el mismo Instituto y las listas de nombres que envíen los intermediarios depositantes y que las constancias que expida para la concurrencia de asambleas, se complementen con el listado de nombres que envíen los depositantes.

Las medidas propuestas ofrecen y garantizan una amplia y expedita circulación de los valores que se solicitan, sin detrimento de la seguridad jurídica que deben tener las operaciones con dichos títulos de crédito, y se señala que el exacto cumplimiento de tales

disposiciones y el control que suponen para las acciones nominativas, se asegura con la inspección y vigilancia que sobre los emisores, el Instituto y sus depositantes, ejerce la Comisión Nacional de Valores.

Cabe destacar que a efecto de permitir el manejo de los títulos nominativos por parte del Instituto, se introduce a la Ley la figura del endoso en administración, en favor de dicho Organismo, que exclusivamente sirve para justificar la tenencia de los valores por parte del mismo y el cumplimiento de las atribuciones que tiene respecto del ejercicio de los derechos patrimoniales que deriven de los títulos o documentos que se mantengan en su depósito.

En tanto dichos títulos o valores se encuentren en el Instituto, se sustraerán de la aplicación de los regímenes generales aplicables a ese tipo de valores, para regirse por lo dispuesto en el capítulo sexto de la Ley en cuestión.

Para esa finalidad se señala que los depositantes del Instituto deberán endosar en los términos señalados, los títulos correspondientes y depositarlos a su nombre, señalando, en caso de tratarse de intermediarios en el mercado de valores, si lo hacen por cuenta propia o ajena.

Una vez en el Instituto, los títulos se transferirán por el procedimiento especial establecido en la propia Ley y cuando sea necesario, el ejercicio de los derechos que amparan será llevado a cabo por el propio Organismo.

Para los efectos apuntados, se prevé en el texto de la Iniciativa, la forma y términos en que el Instituto ejercerá por cuenta de los titulares los derechos patrimoniales que amparen a los valores que se encuentren en depósito, así como para permitir el ejercicio de los demás derechos inherentes a los mismos, señalando, en su caso, la obligación que frente al Instituto tendrán, en ambos supuestos los emisores de los valores correspondientes.

Otra medida que se propone establecer en la Ley, consiste en la posibilidad de que, cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, o cuando éste reciba directamente del emisor valores provenientes del ejercicio de derechos patrimoniales que deba hacer efectivos por cuenta de sus depositantes, el emisor podrá, previa aprobación de aquél, entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos que correspondan, a fin de que sean determinados los derechos de los depositantes respectivos y, con ello los de los titulares de los valores.

Tratándose de títulos nominativos, será aplicable el régimen que para ellos se ha descrito.

Por último, además de las reformas señaladas, se introducen otras que tienen como finalidad ampliar las facultades del Instituto, para operar con los títulos que otras leyes o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezcan, además de los que el texto vigente le permite, así como para recibir depósitos, en adición a los agentes de valores personas morales e instituciones de crédito, de instituciones de seguros, de fianzas, de sociedades de inversión y aquellas que establezcan otras leyes, o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, para cumplir el objeto que al Instituto confía la Ley.

Asimismo, se propone puntualizar que cuando se den en prenda valores depositados en el Instituto, no se requerirá como en el régimen general se establece, la entrega física o virtual de los títulos, el endoso o la inscripción en el Registro relativo, sino que para su formalización bastará que el contrato se otorgue por escrito ante el Instituto, sin necesidad de la entrega, depósito o registro del título mismo de la operación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esa H. Asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

Artículo 1o. Se reforman los artículos 7o., 14, fracciones V, VI y VII, 15, 18, fracción II inciso c, 19, primer párrafo, 23, fracciones III inciso b) y IV, 24, 27, fracción III, 31, fracción VIII inciso f), 43, primer párrafo, 44, fracción I, 45, fracción IV, 46, primer párrafo, 57, fracción I, 67, 68, 71, 74, 76, 77 y 78 de la Ley del Mercado de valores y se adicionan sus artículos 2o. con un tercer párrafo, 4o. con un inciso c), 9o. con un párrafo segundo, 12 con un párrafo final, 18 con una fracción IV, 23, fracción II con un inciso d), 45, fracción II con un párrafo final, y se le adiciona un artículo 24 bis, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. .....

La oferta pública de valores y documentos a que se refiere esta Ley, requerirá ser previamente aprobada por dicha Comisión."

"Artículo 4o. .....

c) Administración y manejo de carteras de valores propiedad de terceros."

"Artículo 7o. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal de Procedimientos Civiles, serán supletorios, en ese orden, de la presente Ley."

"Artículo 9o. .....

Se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las asociaciones de agentes, bolsas de valores u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos efectos, siempre que no realicen operaciones de intermediación en el mercado de valores.

"Artículo 12. .....

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las operaciones a que se refieren los incisos b) y c) del artículo 4o. de esta Ley, cuando las realicen personas facultadas para ello por esta u otras leyes."

"Artículo 14. Para obtener y, en su caso, mantener la inscripción de los valores en la Sección de Valores, sus emisores deberán

satisfacer, a juicio de la Comisión Nacional de Valores, los requisitos siguientes:

..... V. Que los emisores sigan políticas congruentes con los intereses de los inversionistas.

VI. Que los emisores proporcionen a la Comisión Nacional de Valores y al público la información que la misma determine mediante disposiciones de carácter general.

VII. Que los emisores no efectúen operaciones que modifiquen artificialmente el rendimiento de sus valores, así como que no concedan a sus tenedores prestaciones que no se deriven de la naturaleza propia de los títulos o no se hayan consignado expresamente en los mismos salvo que, en este último caso, obtengan la autorización previa de la Comisión Nacional de Valores.

"Artículo 15. Los valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, por las instituciones de crédito y de seguros, por las organizaciones auxiliares de crédito y por las sociedades de inversión, se inscribirán en la Sección de Valores, para lo cual bastará la comunicación correspondiente a la Comisión Nacional de Valores.

Cuando se trate de acciones, deberá cumplirse con lo señalado en las fracciones I, III, V y VI del artículo 14.

Asimismo, se inscribirá en la Sección de Valores y sin que para ello sea necesario el cumplimiento de ningún requisito de los consignados en el artículo 14, cualquier otro título suscrito o emitido por una institución de crédito, representativo de un pasivo a cargo de ésta y susceptible, a juicio del Banco de México, S. A., de alcanzar amplia circulación."

"Artículo 18. .....

II. .....

c) Personas morales, salvo que se trate de instituciones de banca múltiple. .....

IV. El número de sus administradores no será inferior a tres y actuarán constituidos en consejo de administración.

"Artículo 19. Una institución de banca múltiple no podrá ser accionista de más de una sociedad anónima que tenga el carácter de agente de valores. ................................................."

"Artículo 23. .....

III. ..............................................

b) Proporcionar servicio de guarda y administración de valores, depositando los títulos en el Instituto para el Depósito de Valores.

......................................................

d) Llevar a cabo actividades de las que le son propias a través de oficinas, sucursales o agencias de instituciones de crédito.

Las operaciones a que se refieren los incisos a) y c) anteriores, sólo podrán tener por objeto valores aprobados para tal efecto por la mencionada Comisión, con la salvedad de que el segundo supuesto, dichos agentes no podrán comprar ni vender por cuenta propia los valores que les hubieren sido confiados para su venta o que les hubieren sido pedidos en compra.

IV. Actuar como representantes comunes de obligaciones y tenedores de otros valores. ..............................................."

"Artículo 24. Los agentes a que se refieren el artículo 23, con la salvedad contenida en el párrafo siguiente, no podrán realizar ninguna operación con valores con quienes tengan participación en su capital social ni con sus propios administradores, funcionarios y apoderados para celebrar operaciones con el público. Los agentes en cuyo capital participen instituciones de banca múltiple, no podrán realizar operación alguna en la que actúe por cuenta propia cualquiera institución de crédito.

Los agentes citados en último término podrán operar con instituciones de crédito cuando éstas actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos y comisiones o realicen otras operaciones por cuenta ajena; tomen montos importantes de títulos, directamente de sus emisores o bien de alguno o algunos de sus titulares para la subsecuente colocación diversificada de aquéllos entre el público; u operen con Certificados de Tesorería de la Federación, títulos de crédito emitidos por las propias instituciones, excepto acciones y con los que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores, mediante disposiciones de carácter general."

"Artículo 24 bis. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de un agente de valores que tenga el carácter de sociedad anónima, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores, quien la otorgará o negará discrecionalmente."

"Artículo 27 ..... ........................................................

III. Obtener la previa autorización de la Comisión Nacional de Valores para la apertura, cambio y clausura de oficinas. En caso de que los agentes de valores habrán o cambien oficinas sin la autorización exigida por esta fracción, la Comisión Nacional de Valores podrá proceder a la clausura de las mismas.

"Artículo 31 ....................................

...............................................

VIII. ..............................

............................................

f) Los socios de las bolsas no deberán operar fuera de éstas los valores inscritos en ellas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar las operaciones que, sin concertadas en bolsa, deban considerarse como realizadas a través de la misma.

El ejercicio de esta facultad queda sujeto a que las operaciones respectivas sean

registradas en bolsa y dadas a conocer al público conforme a las disposiciones de carácter general que expida dicha Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores."

"Artículo 43. La Junta de Gobierno estará integrada por once vocales. La Secretaría de Hacienda y Crédito designará tres vocales, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión. Cada una de las entidades que a continuación se mencionan designará un vocal: Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, Secretaría de Comercio, Banco de México, S. A., Nacional Financiera, S. A., y Comisión Nacional Bancaria y de Seguro.

"Artículo 44.

I. El ejercicio de las facultades de la Comisión podrá delegar esta atribución con el Presidente de la Comisión en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, VI, VII, VIII, XI, XII, XIV, y XVIII del artículo 41, así como en el relativo a las anotaciones marginales que deben asentarse en el registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En los puestos previstos por la fracciones VII y VIII del citado artículo, el Presidente deberá rendir a la Junta de Gobierno un informe justificado de tales medidas.

Artículo 45.

II.

El Presidente de la Comisión podrá ejercer esta representación directamente o por medio de los funcionarios e inspectores de la propia Comisión, ajustándose a los términos de esta Ley, de sus reglamentos y de los acuerdos correspondientes de la Junta de Gobierno."

IV. Designar interventor en los casos en que se ejerzan las atribuciones previstas en la fracción VII y VIII del artículo 45.

"Artículo 46. El Comité Consultivo estará integrado por el número de miembros que determine la Comisión Nacional de Valores. En todo caso, dicho Comité contará con un miembro nombrado conjuntamente por las bolsas de valores del país y cinco más designados, respectivamente, por la Asociación Mexicana de las Casas de Bolsa, la Asociación de Banqueros de México, la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros.

"Artículo 57.

I. Ser depositario de los valores y documentos a que se refiere el artículo 3o de esta Ley, que reciba de agentes de valores personas morales, de instituciones de crédito, de seguros y de fianza y sociedades y de inversión.

El Instituto podrá recibir títulos o documentos o ser depositario de personas o entidades, distintos a los mencionados en el párrafo anterior, cuando lo establezcan otras leyes o sean señalados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, para cumplir el objeto establecido en el artículo 55 de esta Ley.

Las atribuciones del Instituto y operaciones previstas en este capítulo para valores serán aplicables, en los conducentes, respecto a los demás títulos y documentos que conforme a esta fracción pueda recibir en depósito el propio Instituto;

"Artículo 67. El Instituto operará un depósito de valores. EL depósito constituirá mediante la entrega de los valores al Instituto, quien abrirá cuentas a favor de los depositantes. Constituido el depósito, se obtendrá la transferencia de los valores depositados por el procedimiento de giro o transferencia de cuenta a cuenta, mediante asientos en los registros del Instituto, sin que sea necesaria la tradición física y el consecuente desplazamiento de los propios valores, ni su anotación en los títulos de valores nominativos.

En el caso de acciones nominativas depositadas en el Instituto, el registro de las transmisiones de dichos valores en los libros correspondientes, sólo se hará conforme a los dispuesto en este capítulo.

Tratándose de valores nominativos, los títulos que los representen deberán ser endosados en administración al propio Instituto. Este tipo de endoso tendrá como Única finalidad justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este capítulo le confiere, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.

La transmisión de títulos nominativos por el procedimiento establecido en este artículo, no sujeta al adquirente a las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de ésta.

Cuando los valores nominativos dejen de estar depositados en el Instituto, cesarán los efectos del endoso en administración, debiendo el Instituto endosarlos sin su responsabilidad al depositante que solicite su devolución, quien estará obligado a completar dicho endoso con el nombre del titular el mismo día, en que le sean entregados, quedando dichos valores sujetos al régimen general establecido en las leyes mercantiles y demás que les sean aplicables."

"Artículo 68. Los depósitos constituidos en el Instituto por quienes tengan el carácter de intermediarios en el mercado de valores, se harán siempre a su nombre, indicando en su caso, cuáles son por cuenta propia y cuáles por cuenta ajena."

"Artículo 71. El Instituto restituirá a los depositantes títulos del valor nominal, especie y clase de los que sean materia de depósito."

"Artículo 74. Cuando se trate de emisiones que se depositen en el Instituto, o cuando éste reciba directamente del emisor valores proveniente del ejercicio de derechos patrimoniales que haga efectivos por cuenta de sus depositantes, el emisor podrá, previa aprobación

de aquél, entregarle un título que ampare todos o parte de los valores materia de la emisión, debiendo el propio Instituto hacer los asientos necesarios para que queden determinados los derechos de los respectivos depositantes.

En el caso de valores nominativos, los títulos que los representan serán emitidos con la mención de estar depositados en el Instituto, sin que se requiera expresar en el documento el nombre ni en su caso, el domicilio y la nacionalidad del titular.

La mención anteriormente prevista producirá los mismos efectos del endoso en administración a que se refiere el Artículo 67 de esta Ley.

También, cuando así lo convengan emisor e Instituto, podrán emitirse títulos que no lleven cupones adheridos. En este caso las constancias que expida el Instituto harán las veces de dichos títulos accesorios para todos los efectos legales.

Los emisores tendrán la obligación de expedir y canjear los títulos necesarios, en su caso, con los cupones respectivos, cuando así lo requiera el Instituto para poder atender las solicitudes de retiro de valores depositados. El propio Instituto podrá actuar como apoderado del emisor a ese efecto, en los términos que se convengan."

"Artículo 76. Con objeto de que el Instituto pueda hacer valer oportunamente los derechos patrimoniales derivados de los valores o documentos que mantengan en depósito, se observará lo siguiente:

I. Cuando un emisor decrete el pago de dividendos, intereses u otras prestaciones o la amortización de los propios valores, deberá informar por escrito al Instituto, al día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, de las resoluciones adoptadas en la misma en cuanto a derechos que podrán ejercer sus tenedores, indicando los títulos o cupones contra los cuales se harán efectivos esos derechos, así como los términos para su ejercicio. En todo caso, los emisores deberán informar al Instituto, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que inicie el plazo, el plazo fijado para ejercicio de tales derechos.

Para hacer valer los derechos patrimoniales a que se refiere este artículo, el Instituto expedirá una certificación de los títulos o cupones que tengan en su poder, debiendo hacer entrega de los mismos al emisor dentro de los sesenta días naturales posteriores a la fecha del cumplimiento por parte de éste, salvo lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74, cuyo caso, las constancias habrán de conocer los datos necesarios para identificar los derechos que deban ejercerse.

El emisor deberá cumplir frente al Instituto con las obligaciones a su cargo provenientes del ejercicio de los derechos patrimoniales señalados con anterioridad, del día que tales obligaciones sean exigibles. El Instituto procederá a abandonar a su depositantes el importe de tales derechos, el día hábil siguiente al que los haya hecho efectivo; y

II. Cuando para ejercicio de los derechos a que se refiere la fracción anterior, se requiera que los titulares de los valores depositados en el Instituto aporten recursos en efectivo, éstos deberán ser entregados al Instituto con una anticipación no menor de dos días hábiles al vencimiento del plazo decretado por el emisor para dicho ejercicio. En caso de que no se hagan las administraciones respectivas al Instituto dentro del plazo mencionado, éste no quedará obligado a ejercer los derechos correspondientes, quedando eximido de cualquier responsabilidad por la ejecución de los actos de administración referidos."

"Artículo 77. Cuando se den en prenda valores depositados, dicha garantía se constituirá y formalizará ante el Instituto mediante contrato que debe constar por escrito, sin que se necesario hacer entrega o endoso de los títulos materia del contrato, ni en su caso, la anotación en el registro respectivo."

"Artículo 78. El Instituto expedirá a los depositantes constancias no negociables sobre los valores objeto del depósito, las cuales complementadas, en su caso, con el listado de titulares de dichos valores que los propios depositantes formulen al efecto, servirán, respectivamente, para:

I. Determinar la titularidad de los valores relativos, acreditar el derecho de asistencia a asambleas y, tratándose de acciones nominativas, la inscripción en el libro de registro de la sociedad emisora. Respecto a lo ordenado en los artículos 128, fracción I y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como el 57, fracción V de esta Ley, en el registros de acciones nominativas de las sociedades emisora cuyas acciones se encuentran depositadas en el Instituto, no se requerirá asentar su numeración ni demás particularidades, salvo que las mismas otorguen diferentes derechos, su puesto en el cual se anotará la serie y clase que corresponda.

En el período comprendido desde la fecha en que se expidan las constancias mencionadas en esta fracción, hasta el día hábil siguiente de celebrada la asamblea respectiva, los depositantes no podrán retirar del Instituto los valores que aquéllas amparen.

Los emisores y, cuando proceda, los representantes comunes de los tenedores de valores, deberán proporcionar al Instituto un ejemplar de la convocatoria de las asambleas respectivas, a más tardar el día hábil anterior al de su publicación. En todo caso, deberán informarle de dichas convocatorias con una anticipación no menor de 5 días hábiles a la fecha de cierre de sus registros de asistencia.

Previamente a la celebración de cualquier asamblea de accionistas y a fin de actualizar las inscripciones que estén en los libros de acciones nominativas de las sociedades emisoras los depositantes estarán obligados a proporcionar a aquéllas los listados de titulares de los valores correspondientes; y

II. Legitimar el ejercicio de las acciones a que se refieren los artículos 185 y 201 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como de cualquier otra acción, inclusive las de carácter procesal, en que sea necesario exhibir valores depositarios en el Instituto. Las constancias deberán referirse expresamente a la cantidad de valores de que se trate. A solicitud judicial o de árbitro designado por la partes, el Instituto abrirá una cuenta especial respecto de los valores depositados que sean motivo de litigio, e inmovilizará los títulos relativos, no registrando ninguna operación sobre ellos hasta en tanto no se le comunique sentencia judicial ejecutoriada o laudo arbitral que ponga fin a la controversia."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Estas reformas y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Los agentes de valores que tengan el carácter de sociedades anónimas gozarán del plazo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para depositar los títulos que manejan en el Instituto para el Depósito de Valores, a efecto de cumplir con lo ordenado por el artículo 23, fracción II, inciso b) de la Ley del Mercado de Valores.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, México, Distrito Federal a 11 de diciembre de 1980.

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

Licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente. - Doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario. - Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Haddad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - C.P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - General Ángel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón López. - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - CP. José Merino Mañón (PRI). - Licenciado Salcido Beltrán (PGM). - C. P. Gonzalo Morgano Huesca (PRI). - Roberto Picón Robledo (PGM). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI). - Ingeniero Amado Tame Shear (PPS)."

El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura del dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Enrique Hernández Chávez: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior. (VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se han emitido 295 votos en pro, 7 en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados del proyecto de Ley que reforma y adiciona las Leyes de Sociedades de Inversión del Mercado de Valores, por 295 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para discusión los artículos 7o. y 67 de la Ley de Mercado de Valores, así como el 10 de la Ley de Sociedades de Inversiones.

Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 7o. de la Ley de Mercado de Valores.

En contra el diputado Gumercindo Magaña; en pro el diputado Francisco Javier Gaxiola.

Tiene la palabra el diputado Magaña.

- El C. Gumercindo Magaña. De acuerdo con la teoría y la doctrina del derecho, las fuentes de éste son la Ley, la jurisprudencia, los usos, costumbres, etc.

En el artículo 7o. de la Ley del Mercado de Valores se establece que las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles, serán supletorios en este orden, de manera que primero se establece que sean aplicables a esta Ley antes que el Código Civil Federal y que el Código de Procedimientos Civiles, los usos bursátiles y mercantiles. Nuestra propuesta concreta es que debe invertirse y dejarse los usos al final y proponemos la siguiente redacción:

"Artículo 7o. Las Leyes Mercantiles, los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles y los Usos Bursátiles y Mercantiles, serán supletorios, en ese orden, de la presente Ley."

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señores diputados:

La comisión ha escuchado con atención la proposición hecha por el señor diputado Magaña, del partido Demócrata Mexicano. La Comisión considera que la Proposición es razonable y que se ajusta a derecho y en consecuencia, por mi conducto, pide a esta Asamblea que apruebe la modificación propuesta por el Partido Demócrata Mexicano, en los términos propuestos en esta Tribuna. Es decir, la Comisión acepta la proposición hecha. Muchas gracias.

El C. Presidente: En contra de la proposición, tiene la palabra el diputado Landerreche.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

En los países que conservan la dualidad de legislación civil y mercantil, hay diferencias importantes entre una y otra legislación, y el principio general en Derecho Mercantil, que los usos mercantiles son preferentes al Derecho Civil, porque corresponden al manejo diario del comercio, al manejo diario de las relaciones comerciales en que las partes interesadas establecen sistemas especiales, específicos, que difieren en materias importantes, en puntos importantes, del Derecho Civil. Es por eso que este proyecto de ley, les da preferencia a los usos mercantiles y a los usos del mercado de valores sobre el Derecho Civil, porque van más cerca de la vida diaria del comercio, porque corresponden a las necesidades mercantiles, porque el Derecho Civil está lejos de esa reglamentación, de esas situación, de esas situaciones y de esas necesidades de la vida diaria del Derecho Mercantil.

Es correcto, pues, que la graduación, la jerarquización en materia mercantil y en materia de mercado de valores, que es una materia fundamentalmente mercantil, las fuentes de derecho deben ser, en primer lugar, la ley específica, la ley del Mercado de Valores; en segundo, los usos mercantiles y bursátiles y después vienen las demás disposiciones, en tercer término.

Considero que no debe modificarse el texto del artículo 7o. y, por consiguiente, que se debe aprobar en los términos inicialmente propuestos, rechazando la aceptación de la Comisión a esta proposición.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Gumercindo Magaña Negrete.

El C. Gumercindo Magaña Negrete: Creo que hay una discusión importante en esta interpretación.

Ciertamente, en los usos mercantiles existen normas que diariamente pueden modificar algún uso que pudiera presentarse o practicarse, pero hay que tener en cuenta que son supletorias de la Ley Mercantil. Si en la ley civil existen normas concretas y específicas que pueden ser aplicables a la materia, no tienen por qué entrar lo usos mercantiles, los usos mercantiles pueden entrar en vez que no existe ninguna solución a la legislación en la ley civil. Si esta la Ley Mercantil nos da la solución y si algún caso concreto no le encontramos la solución, en la Ley Mercantil tenemos que ver si en la legislación común encontramos esa solución, y una vez que no la encontremos ahí ir a los usos mercantiles.

Por esos, nosotros, ratificamos nuestra proposición de modificar este Artículo 7o.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Landerreche.

El C. Juan Landerreche Obregón: Honorable asamblea:

La afirmación del diputado Magaña de que en la Ley Civil hay siempre solución sobre problemas que no haya previsto la Ley Mercantil es completamente apriorística y en la práctica, con mucha frecuencia, inexacta. Precisamente los usos mercantiles derivan de la falta de reglamentación concreta de situaciones de la vida diaria del comercio, como decía, que se tienen que resolver sobre la marcha en la vida diaria de los negocios.

De manera que, en primer lugar, no puede admitirse como una cosa cierta que en todo caso se tenga una disposición aplicable de la Ley Civil; y en segundo lugar, aunque la hubiera, lo mas probable es que esa disposición de la Ley Civil, no es aplicable, precisamente porque no se refiere, no se conoce, no está dentro de la situación que da la vida diaria del manejo de los negocios y del manejo del comercio.

Y precisamente ese manejo, esa práctica, es la que da lugar a los usos mercantiles, que son como digo, y están establecidos en otras leyes, en la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito que en materia mercantil la graduación, la jerarquía para la aplicación de las fuentes del derecho es, en primer lugar, la Ley Mercantil específica; después, todavía, la Ley Mercantil General, que en este caso ya no se toma en cuenta, porque nuestro Código de Comercio es tan antiguo y tan obsoleto que no vale la pena tomarlo en cuenta; luego los usos mercantiles y, hasta después, en tercer término, las civiles.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente:

Señores diputados:

Se ha expuesto aquí dos puntos de vista contradictorios, muy respetables los dos.

El señor licenciado Landerreche y el señor licenciado Magaña, cada uno argumenta en favor de sus proposiciones y razonando las mismas. Dentro de los expuestos por el diputado Landerreche, está una explicación del por qué la Comisión aceptó el cambio. Dice el señor licenciado Landerreche que el Código Civil generalmente no va hacer aceptable a las situaciones que se presenten en el mercado bursátil y que vamos a pasar necesariamente a los usos y a las costumbres comerciales y bursátiles.

La Comisión aceptó la proposición hecha por el Partido Demócrata Mexicano considerando que hasta, en tanto sea posible, se debe aceptar el derecho escrito, que debemos seguir por una regla, precisa, de derecho escrito, y que sólo cuando no la tengamos, entonces vamos a pasar a lo que ya no es derecho escrito, sino a lo que es uso y costumbre comercial.

En este sentido la Comisión insiste en aceptar la proposición hecha por el Partido Demócrata Mexicano y pido a la Presidencia en vista de la intervenciones que ya ha habido, que se pregunte a la Asamblea si está suficientemente discutido el punto y en su caso se ponga la votación. Muchas gracias. (Aplausos).

- El C. Presidente Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 7o. de la Ley de Mercado de valores por el diputado Magaña y aceptada por el diputado Gaxiola a nombre de la Comisión.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la presidencia se consulta a la Asamblea, en votación económica, si se acepta la proposición hecha por el diputado Gumercindo Magaña y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 7o. del proyecto de Ley del Mercado de Valores se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el Artículo 7o. del proyecto de Ley del Mercado de Valores. Los ciudadanos de Ley del Mercado de Valores.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido señor Presidente.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo 7o. del Proyecto de Ley del Mercado de Valores, con la modificación propuesta.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 7o., con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión. (Votación.)

- El mismo C. Secretario: Señor Presidente, se emitieron 251 votos en pro y 44 en contra.

- El C. Presidente: Aprobado el Artículo 7o. del proyecto de Ley del Mercado de Valores, con la modificación aceptada por la Asamblea por 251 votos.

Está a discusión el artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra del artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores los siguientes ciudadanos diputados:

Fernando de Jesús Canales Clariond para aclaraciones.

Pablo Gómez en contra.

Para hablar en pro del mismo artículo del diputado Francisco Javier Gaxiola.

Tiene la palabra el diputado Canales Clariond.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Uno de los objetivos que nos hemos propuesto en la Comisión de Comercio a la que pertenezco, es hacer un esfuerzo por revisar la legislación mercantil que tiene vigencia en México, que es muy importante para el desarrollo de este país y que adolece de una serie de fallas tanto de tipo técnico y sobre todo de orden y codificación, puesto que todos sabemos que existe legislación mercantil dispersa en una serie de variados instrumentos expedidas en distintas épocas, con distintas técnicas legislativas y con distintos objetivos sociales.

No hemos dado cuenta, al empezar esta tarea, que es bien compleja, pero a la vez que compleja necesaria porque uno de los problemas por lo que atraviesa México es justamente su desarrollo comercial, y lo hemos visto, entre otras cosas, por el interés que suscitó la reciente comparencia del Secretario de Comercio, el licenciado de la Vega.

Precisamente en aras de este objetivo de tener una legislación mercantil más adecuada, me permito formular las siguientes aclaraciones al artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores.

En este artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores, se establece, en uno de sus párrafos lo siguiente.

"Tratándose de valores nominativos , los títulos que los representen deberán ser endosados en administración".

Posteriormente se regula que características tendrá este endoso en administración. Esto constituye la creación de una nueva figura del endoso.

La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que es el instrumento jurídico que regula los Títulos y Operaciones de Crédito es el instrumento jurídico que regula los títulos y operaciones de crédito como su nombre lo indica, establece que las distintas clases de endoso son aquellos mediante los cuales se puede transmitir la propiedad, o en procuración o en garantía.

De acuerdo entonces con este dispositivo, hay tres de endoso y aquí estamos creando una cuarta figura de endoso que es el endoso en administración.

La figura desde luego es buena, es positiva, es necesaria como un instrumento que permita agilizar el Mercado de Valores, que es desde luego uno de los instrumentos de desarrollo del país. Sin embargo, debemos ser congruentes con la técnica jurídica y por lo tanto la sugerencia o la aclaración que me permito formular es que para impedir esa profusa y difusa legislación mercantil.

Añadir al artículo 33 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, que desde luego tendrá que ser materia de una pequeña Iniciativa en ese sentido, que el endoso, además de servir para transmitir la propiedad, que sea en procuración o en garantía, sea también un endoso en administración, y así darle congruencia a esta Ley del Mercado de Valores con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y no contribuyamos más con disposiciones de esta naturaleza y a la confusión que ya de por sí existe en la Legislación Mercantil.

Es todo, Compañeros.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el compañero Pablo Gómez en contra.

El C. Pablo Gómez : Están hablando en pro y yo voy a hablar en contra.

El C. Presidente: El diputado Canales Clariond pidió la palabra para hacer aclaraciones. En un momento la Comisión, cuando suba a la tribuna explicará las aclaraciones y la peticiones que acaba de hacer el diputado Canales Clariond.

Este es el momento en contra, señor diputado Gómez.

El C. Pablo Gómez: El Artículo 67 del proyecto que examinamos establece una forma nueva para el cambio de posesión de las acciones En las acciones nominativas se establece, se pone el nombre, la nacionalidad y el domicilio del propietario de la acción. A través de este nuevo procedimiento que está en varios artículos, entre ellos el 67, se está fomentando el que las acciones puedan ser pasadas de unas manos a otras a través de un asiento en el instituto.

Se ha pensado en esto con el propósito de hacer más ágil el traspaso de acciones de unas manos a otras. Nosotros objetamos estas nuevas medidas, entre ellas las que están establecidas en el artículo 67, porque es una nueva forma para establecer ciertos mecanismos prácticos que hagan más rápido el comercio de valores.

Nosotros creemos que la Bolsa Mexicana de Valores, en la inmensa cantidad de sus operaciones, no es más que el comercio de acciones.

Es decir, esta es una Institución a través de la cual se lleva a cabo la especulación con valores por parte de los grandes financieros de nuestro país.

En 1979, del total de acciones colocadas en la bolsa, que ascendió a 10 354 millones de pesos, solamente el 17.5% representó financiamiento de nuevos proyectos de inversión, mientras que el resto de tales fondos sólo representaron cambios en la propiedad de acciones que representan activos ya existentes.

Esto nos da una idea de que la Bolsa no es un aparato de captación del ahorro para dirigirlo a la inversión y menos aún a la inversión productiva, es un aparato para generar ganancias especulativa, como lo hizo, por ejemplo, el señor Manuel Espinosa Iglesias que, a través de la Bolsa vendió, a precios muy por arriba de su valor real, un importante paquete de acciones de BANCOMER, sin pagar nada de impuesto, y sin perder el control, desde luego, de la principal institución bancaria de carácter privado del país, pero que representó un enorme negocio de carácter especulativo.

En mayo de 1979 la Bolsa de Valores de México experimentó una caída bastante grande, de la cual, por cierto, todavía no logra recuperarse. Esta caída fue ocasionada por una frenética especulación realizada por los bancos, las grandes empresas industriales y comerciales y un puñado de poderosos especuladores que, una vez obtenida las ganancias que esperaban, se retiraron del mercado dejando colgados a pequeños y medianos inversionistas que en cosa de días vieron reducirse el valor de su inversión hasta un 60%.

Los financieros tienen la posibilidad de activar las operaciones bursátiles, lo que trae como consecuencias la elevación del precio de innumerables valores. Cuando estos especuladores financieros se retiran del mercado, después de que vendieron, baja el precio de las acciones y los incautos que compraron sus acciones perdieron a través de una medida de carácter especulativo una parte de sus ahorros. La Bolsa es fundamentalmente eso, una madriguera de especuladores financieros que através de un conjunto de medidas logran que una serie de ahorradores incautos concurran a ella y pierdan parte de sus inversiones.

Este artículo 67 que se ha reservado, es parte de un mecanismo en el que se establece un procedimiento para agilizar el mercado; en el Instituto se abrirá una cuenta por cada comprador y vendedor de acciones y de manera rápida se hará en conjunto de operaciones de compra - venta, lo que va a traer como resultado que la especuación bursátil de haga mucho más ágil y mucho más expedita de lo que hoy es: prácticamente ya no habrá necesidad de intercambiar los papeles recurriendo al trámite que se hace actualmente y

estableciendo en cada acción, pues los brincos que ha dado, - me refiero a las acciones nominativas - , el conjunto de propietarios que ha tenido su nacionalidad, su domicilio, su nombre, sino que se hará a través de los asientos en el Instituto y en esos asientos en el Instituto son exclusivamente con el propósito de agilizar las condiciones de los financieros para desarrollar la especulación bursátil.

Hoy día, el Gobierno de México ya no realiza las acciones que hizo en los años 30 y principios de los 40; ya no crea los aparatos de captación de ahorro público que creó entonces, ya no desarrolla ese tipo de mecanismo para canalizar recursos a actividades productivas, ahora, hace ditirambos a la Bolsa y se habla de que la bolsa de un instrumento, y estas medidas que estamos discutiendo, incluyendo el artículo 67, al que hemos hecho referencia, son para democratizar, se dice el capital, para democratizar el capital.

Estamos, pues entrando a un aspecto muy importante de la llamada modernización del país, que no es otra cosa que la modernización monopólitica, que la modernización financiera; que no es otra cosa más que el desarrollo de instrumentos, medios y de política , que tienden a garantizar mejores condiciones de acción de la burguesía financiera. ¿Cómo es posible que de aquel viejo populismo, que de aquel viejo nacionalismo de la burocracia del estado y del partido oficial, se haya brincado ahora al ditirambo de las medidas modernizadoras de los aparatos de la burguesía financiera, de los medios a través de los cuales esta burguesía controla las palancas fundamentales de la economía?

Cuando se han presentado estas medidas de modernización y de agilización del mecanismo bursátil, es justamente para darle nuevas y mayores concesiones a la burguesía financiera. Eso no tiene otro objetivo.

El desarrollo del instituto, no es más que para crear buenas y mejores condiciones para la especulación, es más moderno, evidentemente, como es más moderno Bancomer, como es más moderno Banamex, como son más modernos los grandes holdins' que se desarrollan en el país, y que teniendo una parte, por ejemplo, un tercio de las acciones de determinadas empresas, son capaces de controlar, de principio a fin, dichas empresas, que ni siquiera requieren tener la mayoría de las acciones controladas por ellos.

Instrumentos de control, de manipulación de las unidades productivas de servicios comerciales, digamos, de la especulación financiera. Ahora se nos presenta esta política que viene desarrollándose en los últimos años, pero que durante este sexenio ha llegado a tener un desarrollo mucho mayor.

No se escatiman medidas al servicio de esa burguesía financiera y la pruebas están aquí en iniciativas de ley como estas que favorecen la actividad y el desarrollo de esta burguesía financiera, por eso, nosotros, cuestionamos estas medidas modernizadoras como establece en el artículo 67 y demás referentes; por eso nosotros, cuestionamos el apoyo que el Gobierno le da el mercado bursátil y las concesiones que le ha dado y las condiciones que está tratando de crear para el desarrollo de ese mercado bursátil, que es también un medio de concentración en manos de un pequeño grupo de financieros.

Por, eso nosotros, no proponemos una alternativa a este artículo, o a otros artículos, sino ofrecemos un pronunciamiento en contra, una alternativa de otro tipo, una manifestación contraria a la política gubernamental en materia de fomento de estas operaciones bursátiles que desarrollan los organismos que van controlando cada vez más claramente y cada vez con más fuerza, las empresas industriales, comerciales y de servicios.

Este es el camino del que hablan muchos funcionarios gubernamentales y estos son los objetivos nacionales de los que se hablan con la modernización, con esta modernización capitalista que ni más ni menos la posibilidad de que se consolide plenamente el dominio ya asfixiante de la burguesía financiera en nuestro país.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Francisco Javier Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señores diputados:

He escuchado con verdadera atención las palabras del señor diputado Pablo Gómez. Se ha referido inicialmente a sus objeciones, al artículo 67 que reservó y en realidad ha hecho referencia a dos aspectos, uno , el particular del artículo 67 y otro el general un aspecto general que él trata, que él conoce y que se refiere no al artículo 67 ni a la Ley del Mercado de Valores ni a lo que aquí estamos tratando hoy, sino que se refiere, así, ampliamente con gran latitud, al régimen de propiedad de México y al sistema económico mexicano.

Yo respeto, aunque no comparto, las ideas del señor diputado Gómez. El tiene su manera de pensar, yo tengo mi manera de pensar y afortunadamente en esta Cámara todos y cada uno de quienes la integramos tenemos nuestras propias maneras de pensar.

El sistema y régimen de propiedad, el sistema y régimen económico que tenemos en México deriva de nuestra Constitución, en ella está establecido y quienes no estén conformes con ella en su oportunidad deberán modificarla y aprovechar los procedimientos legales y legítimos que para ello tenemos.

En su intervención manifestó el diputado Pablo Gómez algunas cosas que creo que merecen no dejarse como aceptadas o reconocidas. Indicó que desde 1930, o desde los treinta el Gobierno de México no propone alternativas de captación como las que existieron en alguna época. Yo me pregunto cuáles son las alternativas que propuso y que no propone el Gobierno de México.

En los veintes se creó el Banco de México, en los treintas se estableció la Nacional Financiera, se establecieron los organismos financieros gubernamentales principales que siguen funcionando y siguen funcionando con mucha mayor importancia, con muchos mayores recursos, con mayor capacidad de captación y con mayor capacidad de canalización para atender las necesidades económicas y financieras del país.

Tenemos fondos, tenemos fideicomiso, tenemos un sistema de encaje legal que precisamente tienden a la captación, tienden a la canalización.

Quiero dejar sentada esta premisa; el señor diputado Gómez se refiere también a que la Bolsa es un medio de especulación. Indiscutiblemente es un mercado de especulación, pero no es solamente un medio de especulación para beneficiar a ciertos grupos monopólicos - como los llama mi distinguido compañero el señor diputado Gómez - , la Bolsa es intermediario necesario, es una organización, es una institución que hace falta un mercado dentro de un sistema como el nuestro, con objeto de procurar equilibrar el ahorro y poderlo llevar a satifacer las necesidades de capital.

No podemos pensar en que nuestra empresas, en que nuestras industrias, en que nuestro desarrollo económico se finque solamente, en el crédito. Tenemos que buscar algunas otras soluciones. Una de esas soluciones es que el mayor número de ahorradores intervengan y participe directamente en los capitales de las empresas, y esa intervención, y esa participación, cuando individualmente no hay recursos para hacerlo, se logra precisamente a través de instituciones y de organismos, como son la bolsas de valores, la sociedades de inversión y en eso es en lo que funciona el mercado de valores.

He querido hacer estas menciones de tipo general, repito, nada más por razones de claridad, en cuanto al artículo 67, y nada más para informárselo a mi compañero Pablo Gómez, en la calidad el sistema establecido funciona sobre la base de endosos en blanco. Los endoso en blanco permiten que haya mayores manipulaciones; mayores posibilidades de manejo de las acciones sin control. Y, precisamente, lo que se trata con estas reformas, que son materia de la iniciativa y que apoya el dictamen, es que haya mayor control, que haya mayor vigilancia, que haya mayor restricción y esto es que se establece este endoso en administración, como una figura nueva de la Ley del Mercado de Valores.

Por lo de más, señores diputados, como no hay proposición de alternativa, pues simplemente he subido por una deferencia, por una consideración a mi compañero el señor diputado Gómez, y creo que no cabe hacer ninguna otra proposición ni ningún otro comentario.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo 67 de la Ley de Mercado de Valores se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 67 del proyecto de Ley de Mercado de Valores. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo 67 del proyecto de Ley del Mercado de Valores en sus términos.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 67 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, se han emitido 258 votos en pro y 28 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 67 del proyecto de Ley de Mercado de Valores en sus términos, por 258 votos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los ciudadanos diputados Alonso y Prieto y Becerra Gaytán. Para hablar en pro el diputado Ángel Buendía y la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto en contra.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señores diputados:

En realidad mi intervención no es en contra del artículo, sino de su redacción. La diputación de Acción Nacional, al leer el texto del artículo 10, nos dimos cuenta de que por defecto de redacción tenía una serie de confusiones, incluso de problemas gramaticales, que lo hacían susceptible de muy diversas interpretaciones y que, en realidad, no expresaban el contenido del artículo.

Fundamentalmente, los defectos eran los siguientes: la referencia a las acciones, cartera de la Sociedad de Inversión y a las acciones emitidas por la Sociedad de Inversión, establecía una confusión entre lo que es el proceso de evaluación, que sí corresponde a las acciones emitidas por la Sociedad de Inversión, y el proceso de guardar que corresponde al Instituto para Depósito de Valores, al INDEVAL.

Al mismo tiempo, por redacción, había un signo ortográfico, unos dos puntos, que no tenían nada que ver al hablarse de dos alternativas, puesto que listaba solamente una alternativa. Entonces, pues, y precisamente con objeto de aclarar el contenido del artículo, el texto del artículo, nos permitimos proponer una redacción alternativa para el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión, en los siguientes términos:

"Artículo 10: Las acciones que emitan las sociedades de inversión deberán valuarse en cualquiera de las formas que en este artículo se indican y lo valores que integran su cartera

deberán estar depositados en el Instituto para el Deposito de Valores. Podrá seguirse cualquiera de los siguientes procedimientos de valuación:

a) El Instituto para el Depósito de Valores, a solicitud, etc.", seguirá el mismo texto, que es la parte final del actual párrafo primero y luego la segunda alternativa:

"b) Las sociedades de inversión podrán designar comisiones de evaluación ajustándose a las siguientes bases: 1, 2, 3 y 4, las mismas bases que da el texto actual y el párrafo final igual "las sociedades de inversión podrán designar, etc.," en las mismas condiciones.

En realidad, constituye una modificación en la redacción que, en nuestro concepto, precisa y define los conceptos que estaba implícitos en el texto original.

En tal virtud, me permito pasar a la Presidencia una propuesta de redacción diferente, para el mismo artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión.

El C. Presidente: En pro el ciudadano diputado Miguel Ángel Buendía.

El C. Miguel Ángel Buendía: Simplemente para expresar a nombre de la Comisión nuestra conformidad con la modificación propuesta por el Partido Acción Nacional.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Becerra Gaytán, en contra.

El C. Antonio Becerra Gaytán: En el párrafo segundo de la fracción IV del artículo a discusión, se establece que las sociedades de inversión podrán designar a una institución de crédito para que haga las veces de Comisión de Evaluación y sabemos nosotros que, con demasiada frecuencia, estas sociedades de inversión están íntimamente relacionadas con los bancos.

Por eso, nosotros consideramos que las sociedades de inversión que están dedicadas en lo fundamental a captar recursos del público para destinarlos a la compra de acciones y valores en renta fija en el Mercado de Valores, la mayoría de ellas, son empresas propiedad de los grandes bancos y de algunas poderosas casas de bolsa independientes, que jinetean el dinero de los ahorradores que compran sus acciones e interpretan sus ganancias. Por ejemplo, el caso de fomento de inversiones Banamex que en 1978 y 1979 obtuvo grandes ganancias que en su mayor parte fueron a parar a manos de Banamex.

Las sociedades de Inversión no crean nuevas empresas, no generan bienes de ningún tipo, no generan un sólo empleo adicional, sólo se dedican a la especulación con acciones y al corte de cupón y son, en este sentido, prueba del parasitismo de la burguesía financiera de nuestro país.

La forma de captación de recursos por parte de las sociedades de inversión, representa en los hechos un fraude en contra de quienes compran las acciones de estas sociedades. En efecto, tales ahorradores reciben un dividendo anual inferior al 12% de su inversión, el resto de lo que ganan o de lo que pierdan, es a través del movimiento del precio de las acciones de la sociedad de inversión en la Bolsa de Valores, que no representa ningún gasto para la sociedad de inversión.

Las ganancias de estas sociedades, en su enorme mayoría, va a parar a manos de los magnates que son siempre sus principales accionistas, ya sea directamente o por medio de prestanombres o subterfugio legales como los fideicomiso bancarios.

En síntesis, esta reforma a la Ley de Sociedades de la Inversión, está hecha para y a la medida de una burguesía que muestra clarísimos síntomas de parasitismo y que, entre otras cosas, es la principal responsable de la estrepitosa caída de la Bolsa de Valores de México que se sufre desde 1979 y que aniquiló los ahorros de una no despreciable cantidad de pequeños y medianos inversionistas que escucharon los cantos de sirena que casas de bolsa, sociedades de inversión y bancos privados les dirigieron para que acudieran a la bolsa de valores.

Por ello, estamos en contra, no sólo de esta ley, sino fundamentalmente de la existencia de tales sociedades que sólo sirven para enriquecer aún más a la gran burguesía bancaria, industrial y comercial, sobre la base de esquilmar a los pequeños y medianos ahorradores.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Diego Castañeda Ceballos.

El C. Juan Diego Castañeda Ceballos: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Si bien es cierto, como lo apuntaba Becerra, del Partido Comunista Coalición de Izquierda, que las actuales sociedades de inversión se encuentran íntimamente ligadas a las instituciones bancarias, es también de aclararse que es propósito fundamental de la iniciativa del Ejecutivo, con las medidas que proponen, redefinir y regular a las entidades del Sector Bursátil, a fin de que se conviertan en un captador eficiente del ahorro público y un catalizador de recursos financieros al apoyo de la consecución de las grandes metas económicas y sociales de nuestro país.

Por otra parte, es necesario considerar que con el pretexto del sistema financiero mexicano, en el que tradicionalmente las instituciones de crédito han sido, como lo apuntaba el señor diputado Becerra, la figura dominante, si se fortalecen a los sectores bursátil y asegurador en su papel de captadores y canalizadores de ahorro público y de fuentes de financiamiento, lo único que se haría es orientar dichas actividades hacia las instituciones bancarias, acentuando el desequilibrio que las políticas del Gobierno Federal han combatido.

Si bien es cierto también que los bancos tienen facultad de evaluación, la misma fracción establece la capacidad de veto a la Comisión

Nacional de Valores, por lo que independientemente de las posición que en lo económico, en cuanto al sistema que nos rige, enmarcado, en la Constitución General de la República, sustenta el Partido Comunista Mexicano Coalición de Izquierda, mi partido, el Revolucionario Institucional, en su declaración de principios y en su programa de acción, sostiene un régimen de economía mixta, el cual apoya en lo general la actividad privada, siempre y cuando se adecúe a los programas de interés general y de desarrollo económico en beneficio de las mayorías de nuestra patria.

Por lo que pido a la Asamblea que deseche la propuesta formulada por el señor diputado Becerra y se apruebe en sus términos el artículo a discusión considerándolo suficientemente discutido.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión propuesta a la Asamblea por el diputado Alonso y Prieto y aceptada por algunos miembros de la Comisión.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: En votación económica y por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Alonso y Prieto y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén de acuerdo, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversiones se encuentra suficientemente discutido.

El C. Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 10 del proyecto de Ley de Sociedades de Inversiones.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Haga el favor la secretaría de recoger la votación nominal del artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión con la modificación aceptada por la Asamblea.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 10 en los términos señalados por el señor Presidente.

El C. Presidente: se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Señor Presidente: se emitieron 270 votos en pro y 11 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 10 de la Ley de Sociedades de Inversión, con la modificación aceptada por la Asamblea, por 270 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular los proyectos de decreto que reforman y adicionan las Leyes de Sociedades de Inversión y Mercado de Valores

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público.

A las suscritas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación y puntos Constitucionales les fue turnado para su Estudio y Dictamen el Proyecto de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, presentado por la Fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional.

Las Comisiones han procedido a realizar un detenido estudio de la Iniciativa de Cuenta atentas a los dispuestos por los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, permitiéndose someter a la consideración a la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Señalan los CC. diputados que firman la Iniciativa sujeta a estudio que la inflación es un problema mundial cada vez más generalizado y que en México, este fenómeno, se ha agravado con motivo de la crisis económica que padeció el país en el curso del sexenio anterior. Agregan que la inflación se origina en factores complejos, entre los que se cuenta el volumen de moneda en circulación que según los diputados firmantes, en México causa graves consecuencias debido a supuesta fallas o errores del ejecutivo en su política monetaria.

Con base en esta consideración y a lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional que atribuye, entre otras, la facultad al Congreso para establecer las condiciones que debe tener la moneda, la fracción Parlamentaria del Partido de Acción Nacional propone una Iniciativa de Ley Reglamentaria con cuatro artículos y uno transitorio a fin de que sea el Ejecutivo las bases, fines y metas de la política monetaria. Sin entrar a analizar los juicios de la Iniciativa en cuestión sobre la historia económica y monetaria reciente, y limitándose única y exclusivamente a un medio legal y constitucional, las Comisiones Unidas determinaron que la Iniciativa es improcedente por las consideraciones de índole general y particulares relacionadas al articulado que se indica a continuación:

En efecto, la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional dispone que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer casas de monedas, fijar las condiciones que ésta deba tener, determinada el valor de la extranjera y adoptar un sistema general de pesas y medidas'.

Dicha facultad, que con idéntico texto proviene de la Constitución de 1857, no puede ser interpretada en el sentido que se le pretende dar a la Iniciativa, es decir, como un doble proceso paralelo que, por un lado, fije las bases, fines y metas de la política monetaria y, por otro, una supervisión constante y continua de su aplicación por parte del Congreso. Nuestra forma de gobierno supone la división de poderes, así como una relación entre ellos establecida y eliminada por el marco Constitucional. Dentro de este marco se ubican las facultades atribuidas al Congreso de la Unión que las ejerce mediante la expedición de leyes orgánicas, reglamentarias y ordinarias, cuya promulgación y ejecución dentro de la esfera administrativa corresponde al Poder Ejecutivo. La opción del Constituyente fue clara al adoptar el sistema presidencial, que es diferente estar el sistema presidencial, que es diferente estructural y funcionalmente hablando al sistema Parlamentario. La supervisión constante y continua de parte del Legislativo sobre la Ejecutivo es connatural al sistema Parlamentario, en el cual el Ejecutivo no es más que una extensión del Parlamento. En nuestro sistema de gobierno los aspectos de supervisión de los actos del Ejecutivo por parte del Legislativo están claramente delimitados dentro de la propia Constitución, y una reglamentaria no puede modificar el texto Constitucional su pretexto de reglamentar una facultad del Congreso. En este sentido, de aprobarse la Iniciativa de en cuenta, se caería en una situación que vulneraría nuestro sistema de gobierno y el marco constitucional de competencias expresamente atribuida a los poderes.

El Congreso de la Unión, a diferencia de lo que pretende sugerir la Iniciativa, ha ejercido constitucionalmente la facultad inscrita en la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional, mediante la expedición de diversos ordenamientos legales.

Tal es el caso de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos de 25 de julio de 1931, que establece normas para definir el sistema monetario mexicano, las autoridades competentes para la emisión de billetes y la acuñación de monedas, las características que una y otra deben reunir, la constitución de reservas monetarias y finalidad que éstas deben cumplir.

Por otra parte, el artículo 28 Constitucional establece en su primer párrafo que: "En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, exención de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal" Con base a esta disposición, el Congreso de la Unión ha legislado en diversas ocasiones para crear, primero, al Banco de México y adecuar, posteriormente, su estructura y funcionamiento a las diversas etapas económicas por las que ha transitado el país desde 1925. La Ley Orgánica del Banco de México vigente, del 26 de abril de 1941, claramente señala en su artículo 8o. que corresponde a dicha institución regular la emisión y circulación de moneda y los cambios sobre el exterior; con ello el Congreso de la Unión ha cumplido con lo dispuesto en la fracción XVIII del artículo 73 de nuestra Ley Fundamental.

En ejercicio de la facultad para crear secretarías para el despacho de los negocios, que la Constitución atribuye al Congreso en su artículo 90, éste expidió la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En el artículo 31 de este ordenamiento, el propio Congreso de la Unión ha establecido que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el despacho de los asuntos que ahí se indican y entre los cuales cabe destacar los señalados por las fracciones X y XI, relativos a la dirección de la política monetaria y crediticia y a la administración de las casas de monedas y ensaye, respectivamente.

Las Comisiones Unidas encuentran, de esta manera, que son varios los ordenamientos legales por medio de los cuales el Congreso de la Unión ha ejercitado sus facultades relacionadas con cuestiones económicas en general y monetarias en particular, estableciendo sistemas de normas e instituciones para el ejercicio de la política monetaria por parte de Ejecutivo. Sistemas normativos, por otro lado, que resultaría inútil y perjudicial sustituirlos por un ordenamiento de cuatro artículos, que es el que se propone en la Iniciativa de Ley sujeta a dictamen. Y dentro de esta línea de razonamiento, las Comisiones Unidas considera que la Iniciativa está planteada, pues en todo caso hubiera sido técnicamente adecuado proponer una iniciativa de reformas y adiciones a los ordenamientos arriba citados, y no una Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 Constitucional.

Consideraciones particulares relativas al articulado de la Iniciativa llevan también a las Comisiones Unidas a desestimarla.

En el artículo 1o. de la iniciativa de cuenta se propone que: Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de establecer y regular en todo tiempo las condiciones que debe tener la moneda, su emisión y circulación; y, por tanto, decretar normas para determinar las bases, fines, metas y tendencias del volumen monetario circulante, y, en concreto para que el Ejecutivo promueva o modifique las tendencias de crecimiento, estabilización o reducción del mencionado volumen de moneda en circulación.'

Las Comisiones Unidas estiman que este artículo de la Iniciativa extiende más allá de lo previsto constitucionalmente la facultad del Congreso de la Unión inscrita en la fracción XVIII del artículo 73 de nuestra Ley Fundamental, en el aspecto particular relacionado con la moneda. En efecto, dicha fracción señala al Congreso la facultad para establecer las condiciones que debe tener la moneda, facultad que se supone la posibilidad de regular directamente y en todo tiempo. Ello resulta aún más evidente si se toma en cuenta lo dispuestos en los artículos 65 constitucionales que

señalan período ordinario de sesiones al Congreso de la Unión del 1o. de septiembre al 31 de diciembre. Y relacionando estos artículos con el 67 Constitucional, que entre otros requisitos para la celebración de sesiones extraordinarias incluye el de limitarse éstas a tratar los asuntos señalados en la convocatoria que para el efecto expida la Comisión Permanente, resulta evidente que el Constituyente no tuvo la intención de hacer del Congreso de la Unión un poder en permanente y cotidiana supervisión y vigilancia de la conducción de los asuntos en la esfera ejecutiva. Ello, por otra parte, es congruente con la forma de gobierno con que el Constituyente proyectó a nuestro país.

El artículo 2o. de la Iniciativa sujeta a dictamen señala que las Cámaras podrán citar a los Secretarios de hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y al director del Banco de México para que informen sobre la situación monetaria del país. Este artículo no hace más que desdoblar, particularizando para el caso de política monetaria, una facultad general que ya tienen las Cámaras de acuerdo al artículo 93 Constitucional.

El artículo 3o. de la iniciativa señala que una vez oídos los funcionarios arriba anotados, el asunto se turnara a Comisión para que ésta proponga las normas que en su caso deban decretarse. Y añade en un párrafo tercero que: las resoluciones de ambas Cámaras deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de sus miembros presentes en las sesiones correspondientes.'

En esta parte de su articulado, la Iniciativa no toman en cuenta que una Ley Reglamentaria, de acuerdo a una sana técnica jurídica, no puede reformar procedimientos ya expresos en la Constitución. Tratándose de votaciones de los miembros del Congreso de la Unión, nuestra Ley Fundamental parte del supuesto de que ésta deberán ser siempre por mayoría, salvo los casos que la propia Constitución señala explícitamente. Nuestra Carta Fundamental contiene sólo tres casos de votación calificada en sus artículos 73, fracción III párrafo quinto respecto a la Cámara de Diputado al elegir nuevos Estados; en el artículo 73, fracción V, al Senado, llegado el caso de designar Gobernador provisional al declararse desaparecidos los Poderes en un Estado, y en el 135, al Congreso de la Unión, para el procedimiento a seguir en las reformas a las reformas a la propia Constitución.

En virtud de anteriores consideraciones, las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, proponen a la Honorable Asamblea se deseche la Iniciativa de Ley Reglamentaria de la fracción XVIII del artículo 73 de la Constitución General de la República, presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Licenciado Luis M. Farías, Presidente. - Licenciado Antonio Huitrón Huitrón, secretario. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente. - Doctor Ángel Aceves Saucedo, secretario. - Licenciado Cuauhémoc Anda Gutiérrez (PRI). - Licenciada Lidia Camarena Adame (PRI). - Licenciado Porfirio Camarena Castro (PRI). - Licenciado Rafael Corrales Ayala (PRI). - Licenciado Jorge Flores Vizcarra (PRI). - Licenciado Francisco Javier Gaxiola O. (PRI). - Doctor Ignacio González Rubio (PRI). - Licenciado Humberto Hernández Hadad (PRI). - Licenciado Rafael Hernández Ortiz (PRI). - Salomón Faz Sánchez (PRI). - C. P. Rafael Alonso y Prieto (PAN). - Licenciado Antonio Obregón Padilla (PAN). - Licenciado Miguel Lerma Candelaria (PRI). - Licenciado Humberto Lira Mora (PRI). - Licenciado Ricardo Flores Magón y López. - Licenciado Arturo Salcido Beltrán (PCM). - General Ángel López Padilla (PRI). - Juan Martínez Fuentes (PRI). - Licenciado Luis Medina Peña (PRI). - José Merino Mañón (PRI). - C. P. Gonzálo Morgano Huesca (PRI). - Licenciado Jorge Amador Amador (PST). - Soc. Manuel Germán Parra (PRI). - Roberto Picón Robledo (PDM). - Licenciado Francisco Rodríguez Gómez (PRI). - Licenciado Alfonso Zegbe Sanen (PRI)."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

El C. secretario Jesús Enrique Hernández Chávez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispense a la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: Está a discusión el dictamen.

Se abre el registro de oradores para la discusión del dictamen.

Se informa que han solicitado el uso de la palabra para hablar en contra los ciudadanos diputados Juan de Dios Castro y Juan Landerreche Obregón y para hablar en pro, el diputado Luis Medina y la diputada Lidia Camarena.

Tiene la palabra en contra, el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El dictamen que ha sido planteado por la Comisión ante esta Asamblea está estrechamente vinculado con la Iniciativa de Ley formulada por mi partido para reglamentar la Fracción XVIII del Artículo 73 de la Constitución General de la República, reglamentación que es ya una verdadera necesidad en nuestro país merced a la forma desordenada como ha sido manejada la emisión de numerario y billete circulante por parte del Ejecutivo Federal.

Es tema de carácter jurídico; apelo a la importancia del tema y a la responsabilidad e interés de los compañeros diputados para plantear estas cuestiones tan importantes para el pueblo de México en este debate.

La Fracción XVIII del Artículo 73 establece como facultad del Congreso, aparte del establecimiento de casas de moneda, el fijar las condiciones que la moneda debe tener.

Ya en una intervención el año anterior, al citarse esta fracción del Artículo 73, dejamos asentado claramente que cuando el dispositivo constitucional habla de la manera, no está limitado ni a los doblones, ni a los denarios de que hablaba un diputado de la mayoría en aquella ocasión.

Es cierto que hay que interpretar la norma jurídica, Savigny hablaba de una serie de interpretaciones de las normas jurídicas. No me voy a referir a la interpretación gramatical, que sería la menos válida en esta ocasión tratándose de un precepto de carácter constitucional.

La Comisión, en su dictamen, en su argumentación, acude a la interpretación sistemática, vinculando esta norma con otras normas contenidas en la ley fundamental. Prefiero acudir, señores diputados, a la interpretación causal paleológica.

¿Qué pretendió el Constituyente al plasmar esta norma en el texto constitucional? ¿Únicamente determinar, limitarse a la moneda metálica?

No, señores.

La moneda como medio de intercambio, instrumento de cambio que, cuando no es billete, puede tener valor intrínseco, valor en sí misma, es un medio, cuando no se dan las bases adecuadas de las condiciones que deba tener, de esquilmar al pueblo de México, defraudar al pueblo de México, cuando no llena determinadas condiciones.

Si aceptamos que la interpretación del texto no solamente se refiere a la moneda metálica, sino que, además, se refiere al papel moneda, a los billetes, el Congreso, del cual forma parte esta Cámara, pues tendrá facultades para sentar las bases que la moneda y billetes deban tener.

Habla la Comisión de que nuestra iniciativa escapa a las facultades que el Congreso tiene para dictar una ley reglamentaria de este artículo y afirma, para dar su argumentación, para plantearla en esta Cámara que esa facultad contenida en la fracción XVIII ya ha sido ejercida por el Congreso, y mencionada la Ley Monetaria del 25 de julio de 1931, Ley que establece no solamente el sistema monetario mexicano, sino que además señala las autoridades competentes para la emisión de billetes y acuñación de moneda. Y acudo a otro dispositivo que también cita la Comisión, señores diputados, el Artículo 28 de la Constitución General de la República prohibe los monopolios, pero señala como casos de excepción, la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal y aquí vamos a plantear algo que no sé si coincidimos con los diputados de la mayoría, Gobierno Federal no es solamente el Ejecutivo, nosotros, diputados de esta Cámara, miembros del Congreso de la Unión también somos parte del Gobierno Federal; el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.

Este Artículo 28 establece una facultad de control depositada en el Gobierno Federal, no distingue y si no distingue no podemos nosotros distinguir; si el Congreso ha emitido la Ley Monetaria, si el Congreso ha emitido la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en este último ordenamiento se habla de que le corresponde la dirección de la política monetaria y crediticia, la administración de casas de moneda a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, si este Congreso del cual forma parte esta Cámara tiene, como ha tenido, la facultad de emitir ese tipo de leyes, por qué no, señores diputados, va a tener facultad para emitir una ley reglamentaria de la fracción XVIII del Artículo 73 Constitucional.

Si en virtud de estas leyes hemos dado facultades a una serie de organismos para emitir billetes, por qué motivo no podremos tener la facultad para emitir una ley reglamentaria que señale las bases, como dice la fracción XVIII del 73, que tengan esos billetes, y una de esas bases, señores diputados, será el respaldo que los billetes deban tener, no la emisión irrestricta, incontrolada, desordenada de numerario que contribuye, entre otras causas, a incrementar la inflación; no, la emisión no controlada a la que habiéndosele planteado al Secretaria de Hacienda en su comparecencia, con datos del Banco de México, emisión de circulante para cubrir déficit, no tuvo respuesta congruente con el planteamiento que le hizo el diputado Rafael Alonso y Prieto, dentro de ese tema específico.

Es necesario, pues, señores diputados, que el Congreso, dentro de esta facultad que le confiere la fracción XVIII del Artículo 73, con la facultad que le confiere el Artículo 28 Constitucional como parte del Gobierno Federal, controle la emisión de billetes, la emisión circulante. De no hacerlo así, señores diputados, de dejar únicamente a la Secretaría de Hacienda y al Banco de México, sin que, después

de emitir las leyes, el Congreso pueda ya interferir, seguirá ocurriendo lo que el país ha padecido: el manejo, la emisión indiscriminada de circulante, sin que exista control ni límite a esta facultad del Ejecutivo.

Ese es el objeto de la iniciativa.

Sí hay facultades.

Aquí nos dicen, aplicando la interpretación sistemática, que el Congreso ya cumplió con sus facultades legislando y que no puede existir una supervisión por parte del Congreso a esa actividad del Ejecutivo porque no estaba en el espíritu del Constituyente y nos citan los dispositivos constitucionales que hablan de las facultades de la Comisión Permanente para convocar al Congreso a sesiones extraordinarias concluyendo: "como el Congreso funciona de septiembre a diciembre, no puede ejercitar esa labor de supervisión constante del Poder Ejecutivo en esta área, porque de enero a agosto no estaría funcionando el Congreso".

Señores diputados:

El país no tiene un Poder Legislativo por cuatro meses del año. Señores diputados, esto no impide al Congreso la facultad de emitir una ley que para ser efectiva su facultad de fijar bases a la moneda, contenida en el Artículo 73 fracción XVIII, señale como la iniciativa lo plantea, la necesidad de que los Secretarios de hacienda, Presupuesto y el director del Banco de México, comparezcan a informar sobre la política monetaria del país.

El dictamen dice que esas facultades ya están contenidas en la "Constitución, que nada más la iniciativa pretende desdoblarlas particularizando al referirse a las comparecencias de los Secretarios de Hacienda, Programación y Presupuesto, en las que hemos intervenido en esta Cámara.

Señores, esas comparecencias de ambos titulares de esas Secretarías tienen un objeto determinado en la Constitución, se trata de ampliar, se trata de exigir la información al Congreso sobre política monetaria en esta Ley que pretende y tiene por objeto hacer efectiva esa facultad que tiene el Congreso y a que hemos hecho referencia contenida en la fracción XVIII del Artículo 73.

El dictamen, por supuesto, es negativa a la iniciativa.

El dictamen implica y constituye el rehuir el Congreso a hacer efectiva una facultad que el Constituyente le dio, el dictamen está encaminado a lograr incrementar el defecto del presidencialismo en nuestro país: el dictamen está encaminado a lograr que el Ejecutivo siga siendo, sin vigilancia del Congreso, el que en forma desordenada siga controlando la emisión de circulante.

La responsabilidad queda a los integrantes de esta Cámara. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Luis Medina.

El C. Luis Medina: Señor Presidente; compañeros diputados:

Debo confesar que cuando en las reuniones de la Comisión de Hacienda se hizo circular esta iniciativa, se llamó la atención por dos razones, una por lo mal planteada que está en cuanto a los propósitos que persigue y segunda, porque de repente nos encontramos con un viejo tema, muy viejo tema, no sólo del Partido de Acción Nacional, sino de algunos de los que fue fundador, que no se había ventilado, o al menos yo no lo sabía, en los últimos 40 años.

La iniciativa, en efecto, pretende reglamentar una fracción del Artículo 73 Constitucional. Pretende hacerlo a fin de fincar sobre esa fracción, la facultad del Congreso de la Unión, para legislar y para fijar las bases de la política monetaria del Ejecutivo.

A mí en lo particular, esto me parece mal planteado, pero veamos la Iniciativa en sus términos:

Aquí nos habla de que la inflación es un problema generalizado y es un problema que vive México, que entre la multitud de causas por la que se puede explicar la inflación se encuentra, sin lugar a duda, - así lo dice - la política monetaria que se lleva a cabo, el monto de circulante en un momento determinado. Sobre esta base, afirman, que el volumen monetario en circulación se ha manejado por cada Presidente a su libre y particular arbitrio. Vamos a dejar este punto para un poco más adelante porque se relaciona con otra cosa que ya había mencionado al principio, pero llega al meollo de la interpretación, señala que la fracción XVIII del Artículo 73 es la base para fijar las condiciones que deba tener la moneda y que de ello deriva que ésta, es decir, fijar las condiciones que de ninguna manera puede limitarse a señalar sus características materiales, sino que va más allá según su particular interpretación, es decir, fijar las condiciones de la moneda es también sentar las bases de la política monetaria.

A mí esto me parece un salto lógico, y vamos a ver por qué.

Si en cuestión de interpretación constitucional, interpretación jurídica se debe uno atener a la intención del legislador, en materia de interpretación constitucional también hay que ver la intención del Constituyente. Yo creo que en eso estaríamos de acuerdo.

Resulta que esta fracción viene con idéntico texto de la Constitución del 57. Aquí tenemos las Actas del Congreso Constituyente del 57. El tema se debatió en la sesión del martes 14 de octubre de 1856. Intervinieron en la cuestión diputados famosos como Prieto, como Ramírez, y otros menos, pero no menos ilustrados como Balcárcel y Mata. En esa ocasión entró la fracción bajo el numeral IX. Empezó a discutirse e intervino el diputado Mata. ¿Qué dijo el diputado Mata?

Estas son las actas, no es texto, perdonando la redundancia, textual, creo que no había taquígrafos en la época.

El señor Mata dice, contesta que la palabra condiciones lo abraza todo, y se refiere al tipo, a la ley a cuanto mencionaba la carta de 1824.

En 1824 no había política monetaria, En el siglo pasado - y creo que entre ustedes se encuentra una persona muy versada en estas cuestiones, diputado Petersen y no me dejará mentir - no se concebía el dinero como se concibe ahora.

Estos problemas que ahora se nos crean entre moneda, billetes, etc. La moneda en sentido económico contemporáneo no existe. Luego, entonces, no se estaba legislando sobre este sentido que ustedes pretenden darle en la actualidad.

Muy bien, me pueden decir: pero la interpretación no debe ser lo que se dijo en un momento determinado. La interpretación, como dijo el diputado Juan de Dios Castro, debe ser el conjunto de las normas. Pues resulta que el Constituyente del 17, como ustedes saben, se basó fundamentalmente en la Constitución del 57, como documento fundamental del trabajo, más las iniciativas que presentó el Ejecutivo de la época y que se agregó, además, todas las cuestiones que discutieron los Constituyentes en ese momento.

Resulta que en el Constituyente del 17 esta fracción no se discute, pasa casi completa, sin embargo, lo que sí se discute es el 28 Constitucional.

El Artículo 28 Constitucional, en lo que corresponde al tema que nos ocupa, es decir, al establecimiento de un banco único de emisión que controlará el Gobierno Federal, se debió fundamentalmente a una iniciativa presentada por el entonces subsecretario de Hacienda, don Rafael Nieto.

¿Cuál era la situación, en ese momento, en 1916 - 17?

En primer lugar, que anteriormente existían una multiplicidad de bancos que tenían la facultad de emitir billetes y, durante la época revolucionaria, las diversas facciones habían emitido, a su vez, billetes que valían o no valían en las zonas que controlaban, situación que creó el famoso problema de los bilimbiques, es decir, la desconfianza en la moneda fiduciaria.

Así las cosas, en ese momento el Constituyente recogió una inquietud generalizada: primero, la desconfianza frente a los bancos, la multiemisión; por otro lado, la desconfianza frente a los bilimbiques y es por ello que se presenta esta iniciativa.

Las razones de la iniciativa son muy simples:

En primer lugar - y así lo mencionaba - acabar con la multiplicidad de los bancos emisores y en segundo lugar, que la experiencia internacional de la época se orientaba, fundamentalmente, hacia el establecimiento de bancos centrales. Lo que discutió el Constituyente en ese momento fue, fundamentalmente, si se establecía un banco privado o un banco gubernamental, y se decidió que fuera gubernamental, y el término Gobierno Federal se entendió en ese momento como Ejecutivo Federal.

Se discutió también otro problema y se aceptó, otra razón para aprobar la Iniciativa, la necesidad de que se contara con un instrumento compensatorio para atender las necesidades de la agricultura, el comercio, la industria y lo que en ese momento se llamó...

El C. Juan de Dios Castro: ¿Me permite la Presidencia hacer una interpelación?

El C. Presidente: Si el señor orador lo permite, pero no lo permite.

El C. Luis Medina: No, usted tendrá la oportunidad de subir. (Aplausos.) Y lo que se llamó en esa época la balanza de cuentas. Tenemos, pues, dos textos constitucionales de los cuales se puede derivar, según la interpretación que se le dé, las facultades del Congreso para legislar en esta materia.

La fracción XVIII al 73 que proviene del siglo pasado, que atendía a unas circunstancias específicas desde el siglo pasado y la del 28, que viene en segundo término, que lo establece y discute explícitamente el Constituyente del 17 y señala las razones por lo cual incorpora y que atiende a la situación del siglo XX, y que es en lo que corresponde a este debate, un artículo viendo hacia el futuro.

Así pues, yo creo, pienso, que tanto la lógica jurídica como la razón histórica se inclinan - como se deriva de los debates del Constituyente - , en el sentido de que la política monetaria debe estar fundamentalmente en manos del Ejecutivo.

Ahora sí, el Congreso puede dictar las bases y las ha dictado, ese es el sentido del dictamen.

¿Cómo las ha dictado?

A través de la Ley Orgánica del Banco de México.

¿Cómo las ha dictado?

A través de la Ley Monetaria, y no sólo esas, hay multitud de leyes en donde se contienen disposiciones que en una forma u otra tocan precisamente el tema.

Sin embargo, lo que sí no puede tener el Congreso como facultad es lo que en esta Iniciativa se señala, en la Iniciativa que presenta el Partido Acción Nacional se establece en su Artículo 1o.:

"Corresponde al Congreso de la Unión la facultad de establecer - entonces, alguien pensó, puso entre líneas, aquí está en la iniciativa, está entre líneas - y regular - agregan - en todo tiempo, las condiciones que debe tener la moneda, su emisión y su circulación y, por tanto, decretar normas para determinar las bases, fines, metas y tendencias del volumen monetario circulante".

Si nosotros aprobásemos esto, yo creo que se excede el Congreso en sus facultades, pero además se crearía un problema práctico terrible.

En todas partes, el ejercicio de la política monetaria está en manos del Ejecutivo, su ejecución, y de esta iniciativa lo que se pretende es arrancarle buena parte a esa libertad de acción, so pretexto de que se utiliza mal y que causa problemas económicos internos.

Yo quiero preguntarles a los compañeros de Acción Nacional, lo siguiente:

¿Que el asambleísmo pueda resolver el tipo de problemas que presenta una política monetaria, que no sólo es monetaria, es crediticia, también, ante las circunstancias que se digan internacionalmente, con la presteza que requiere toda política monetaria en su reacción?

Por eso se habla en el dictamen de los problemas constitucionales que acarrearía el aprobar esta iniciativa, sobre todo, tomando en cuenta que el Legislativo, supongo que lo que quieren es que lo conozca toda la Asamblea, este tipo de problemas, tiene con su período limitado que la señala la propia Constitución.

Pero vamos más adelante en esta iniciativa.

El Artículo 2o. señala que se visitará a los Secretarios de Estado para que den cuenta de la política monetaria. El Artículo 3o. señala el trámite de lo que se haría internamente, se turnará a comisiones etcétera, pero en la parte final de este Artículo, señala que las resoluciones de ambas cámaras sobre este problema, deberán ser aprobadas sobre las dos terceras partes de sus miembros presentes. Esto sí es una contravención al sistema legal mexicano. No se puede reformar la Constitución a través de una ley reglamentaria. La Constitución señala muy claramente cuáles son los casos en que en el Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados o en el Senado, se requiere mayoría calificada. Esto no se puede hacer en una ley reglamentaria.

Más adelante dice:

"Aprobado el decreto relativo, etcétera, se enviará al Ejecutivo para su promulgación y el cumplimiento por el propio Ejecutivo y por las autoridades monetarias."

A mí me parece que las leyes son de sentido general, no para obligar a fulano, a mengano, al Ejecutivo, a las autoridades monetarias.

En el Artículo 4o. se señala, lo siguiente:

'El Congreso podrá modificar en todo tiempo... (Aquí regresamos al problema original que planteamos.) la presteza en la reacción se requiere no sólo la política monetaria , sino todo tipo de políticas específicas que se enmarcan dentro de la política económica de cualquier régimen.

Vistas así las cosas, sólo me voy a permitir hacer una observación final. Es una observación final porque a mí se me despertó la inquietud de investigar un poco qué podría estar detrás de la iniciativa del Partido Acción Nacional.

Yo recordaba que don Manuel Gómez Morín, quien merece todos mis respetos, tuvo que ver en la fundación del Banco de México y así lo confiesa en diversas entrevistas que se le hicieron, tuvo que ver en la creación del Banco Nacional de Crédito Agrícola y tuvo que ver en las reformas posteriores que se hicieron a la Ley Orgánica del propio Banco de México.

Hacia 1936, el 28 de agosto, se promulgó una nueva Ley Orgánica del Banco de México, en ese momento se vivía en México una situación de optimismo, se salía de la depresión, las reservas habían aumentado, pareciera que el país funcionaba como reloj en materia económica y a instancias de una comisión en la que participó don Manuel Gómez Morín se hizo esta ley, que era una ley muy drástica, en donde se establecían criterios muy estrechos para que el Banco de México no pudiera ejercer o redescontar documentos al Gobierno Federal. El límite era el 10% de los ingresos por concepto de impuestos sobre base anual.

Como lo han señalado diversos analistas, la Ley teóricamente era perfecta, pero no tendía a una realidad, era demasiado optimista. En 1937 vino una recesión en los Estados Unidos, posteriormente se presentaron las tensiones sociales en el país y se tuvo que llevar adelante la Reforma Agraria y de repente el Banco Nacional de Crédito Agrícola y el Banco Nacional de Crédito Ejidal se vieron en la imposibilidad de poder descontar sus documentos frente al Banco de México.

¿Cual era la opción? se respetaba la ley, y las reivindicaciones sociales no se satisfacían, o bien, se violaba la ley, pero se llevaba adelante el proceso revolucionario.

Quizá podamos estar en desacuerdo, pero yo creo que la historia lo que demuestra es que al haber pasado sobre la ley y haberse iniciado la política de sobregiro en ese momento, le dio, en primer lugar, al país, tiempo para sortear las presiones internacionales que se nos habían venido encima por la expropiación petrolera; le dio al país tiempo para llegar hasta 1941 y bajo circunstancias internacionales más favorables poder arreglar la deuda petrolera y volver a abrir los canales internacionales de crédito; le permitió al país llevar adelante la política de obras públicas y le permitió al país dar salida a las tensiones sociales llevando adelante la Reforma Agraria. Esa fue la política del sobregiro.

¿Qué era lo que había pasado? Una ley irreal frente a una situación de un país que lo que necesitaba, era otro tipo de política.

Ustedes me preguntarán a dónde voy con esto. Simplemente a demostrar sobre una base histórica y una experiencia previa, que todos los intentos por controlar en este aspecto la política económica del país, en lo que se refiere a política monetaria, derivan precisamente de una concepción que no se ajusta al México contemporáneo.

Yo estoy seguro que quienes hicieron la Ley del 36, eran unos magníficos financieros, pero pensaban que el país se manejaba como una empresa.

Los países no se manejan como empresas, señores, los países a diferencia de las empresas, si enfrentan problemas, sobre todo problemas sociales, no se cierran y se liquidan y se van con la música a otra parte, los países deben de tener salidas, y es por ello y por esta razón histórica además de las jurídicas que yo he manifestado por las cuales yo me opongo a cualquier intento que trate de coartar la política monetaria y no sólo la monetaria, sino la crediticia que tiene el Ejecutivo del país.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El C. diputado Juan de Dios Castro, para hechos.

El C. Juan de Dios Castro: Señores diputados:

No voy a agotar los cinco minutos para hechos. Únicamente para dos o tres precisiones.

Los señores diputados están muy cansados. No agoto por la sencilla razón de que las precisiones son muy breves. Hubiera obviado esta intervención si el señor diputado hubiera permitido la interpelación que solicité, pero ejercitó el derecho que le confiere el Reglamento de no aceptar la interpelación. Por su puesto que sí, claro que sí.

La interpelación iba a ser muy sencilla, señor diputado. El Artículo 28 Constitucional habla de que esa emisión de billetes del banco único que usted mencionaba, debe estar controlada por el Gobierno Federal; usted mencionó que el Constituyente del 17 consideró en su momento que el Gobierno Federal era e Poder Ejecutivo, pero no nos dijo por qué consideraba que era el Ejecutivo, y por qué considera que el Gobierno Federal en este año de 1980 es el Poder Ejecutivo. Primera apreciación.

Segunda: Es criterio, la tónica y el control de la política monetaria, la tónica que en ese sentido se ha seguido y se sigue por casi todos los gobiernos de los estados que han tenido cuidado en enfocarla debidamente, queda a cargo del Poder Ejecutivo, pero olvidó algo que es muy importante, señor diputado, sí a cargo del Poder Ejecutivo, pero con controles, no en forma arbitraria, porque el establecer una política monetaria a cargo del Poder Ejecutivo sin control, implica el desorden en el país.

Tercero: Usted habla de que con esta iniciativa volvemos al asambleísmo. Sí señor, estamos de acuerdo. Esta es una Asamblea; el Congreso toma las decisiones extraordinarias que le competen y las ordinarias en asambleas. El orden jurídico que impera en el Estado Mexicano en cuanto conjunto de normas jurídicas con las características de abstractas, impersonales, generales, es producto del asambleísmo, cuando ese asambleísmo es recta y correctamente llevado como una actitud responsable de legislar en beneficio del país.

Y, por último, para terminar, señor diputado, reconozco su objeción final, no en la alusión que hizo o pretendió hacer a don Manuel Gómez Morín, ilustre hombre de México, fundador de Acción Nacional, reconocida su labor para el país no solamente por los miembros de Acción Nacional, sino también por los miembros de mucha gente de su partido.

No concluyó nada ni entendí qué referencia quiso usted hacer en relación con este ilustre y extraordinario hombre de México.

No. me refiero a su objeción constitucional. Tiene usted razón, yo comparto su criterio en su argumento final. La iniciativa sí tiene ese último defecto que estaríamos de acuerdo en que se suprimiera.

Una ley reglamentaria no puede establecer una votación calificada fuera de los casos que la propia Constitución establece. Acepto esa objeción, la considero fundada, pero también considero fundadas las demás argumentaciones que se han dado para apoyar el resto de la iniciativa, que no es improcedente, como dice el dictamen.

Quizás el término "en lugar de - para usar términos jurídicos - debió haber sido infundada, pero nosotros estimamos que en este país, en este pueblo de México, que sufre tanto con una inflación que va cada año en crescendo, creciendo constantemente; en que su Secretario de Hacienda no puede prever ya el porcentaje de inflación que tendremos el año próximo, requiere controles en la emisión de billetes, para que no se dé lo que un ex gobernador de Yucatán, miembro de su partido, decía al hablar de la política del ex presidente Echeverría, que se ponía a funcionar la maquinita de hacer billetes y se repartían billetes a diestra y siniestra, que no estaban respaldados, que no estaban respaldadas esas emisiones por bienes que respaldaran tal cuantía de emisión de billetes, en detrimento del pueblo de México.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Para hechos, el diputado Luis Medina.

El C. Luis Medina: Yo no soy abogado, debo aclarar eso, pero siempre que he leído la Constitución, hay múltiples referencias al Gobierno Federal y en otros contextos, de otros artículos, se deriva que se trata del Ejecutivo. Eso, en cuanto su primera pregunta. Su interpelación a posteriori.

En cuanto a la referencia a don Manuel Gómez Morín, que dije que merece todo mi respeto, era simple y sencillamente para subrayar una cuestión muy sencilla: él fue un gran financiero, fue un gran jurista, pero se equivocaba en el 36 se equivocó; en el 39 fundó Acción Nacional. En el 36, cuando esa ley no se respetó, él renunció al Banco de México. Es el antecedente de la fundación de Acción Nacional, lo que me extraña es que Acción Nacional ahora en los 80s, después de una larguísima experiencia, después de una serie de experiencias históricas y de enseñanzas históricas recientes, siga insistiendo en el punto.

Eso era todo.

Finalmente, en cuanto a la Iniciativa que usted dice que debía decir "infundada" en lugar de "improcedente", sí estaría de acuerdo, es infundada, quizá debiera fundarse en el Artículo 28, no vamos a entrar a discutir eso, pero otra cosa que me extraña es que dice que es una Iniciativa que no aclara qué es lo que pasaría con los otros ordenamientos legales.

Por otro lado, hay una Ley Monetaria de 23 artículos y seis transitorios, acto del Congreso; hay una Ley Orgánica del Banco de México, 74 artículos y 5 transitorios; yo creo que con esta Iniciativa que presenta Acción Nacional se crearían mayores problemas, situaciones más perjudiciales para el país, situaciones que ya están contempladas en estos ordenamientos: en todo caso ¿por qué no nos vemos aquí el

año próximo y presentan una iniciativa de reformas a estos dos Ordenamientos?

El C. Presidente: Para hechos, el ciudadano diputado Abel Vicencio Tovar.

El C. Abel Vicencio Tovar: Señor Presidente;

Señores diputados: A propósito de la discusión de un dictamen en el cual se desecha una Iniciativa de mi partido, se han reiterado aquí algunos pronunciamientos que a fuerza de ser tantas veces repetidos ya no conviene que se pasen por alto. Ningún diputado debiera pasarnos por alto, pero yo afirmo y sostengo que los miembros de mi Partido conocemos la Constitución de la República y queremos que ésta sea la norma jurídica y política que rija a la Nación Mexicana.

Se insiste en el concepto empequeñecido, por más que sea importante la persona, de hablar del Gobierno Federal como exclusivamente del Poder Ejecutivo. No se necesitaría, señores, la intervención de un diputado federal, simplemente la explicación de un profesor en cualquier escuela secundaria.

El Artículo 39 de la Constitución dice:

"La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, etcétera".

El Artículo 41 dice:

"El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión".

Luego se habla de que los Poderes de la Unión, son el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial. Es decir, el titular de la soberanía, los poderes federales son el medio por los cuales el titular de la soberanía, que es el pueblo, la ejerce. Son tres poderes, señores, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

También debo decir que me extrañaban algunas afirmaciones del señor diputado:

En 1857, dijo textualmente, no había política monetaria. No sé si el señor diputado esté confundiendo cualquier clase de política monetaria, él hizo distingos, a la ocasión que, con la fundación del Banco de México de 1928, se estableció definitivamente el papel moneda, de tal manera que sólo el Banco del Estado podía emitir billetes de circulación forzosa, probablemente a eso se refería, pero yo creo que no, porque al remontarse a 1857 quedando tan lejos de 1928, ciertamente se estaba refiriendo en general a la política monetaria y esto no es verdad.

Esta preocupación que ahora manifestamos los diputados de mi partido, es una preocupación que en el mundo se ha reiterado muchas veces cuando los súbditos o ciudadanos, según sea el régimen político que domina una nación, tiene que defenderse contra la manipulación de los gobiernos a través de la moneda, de los sistemas monetarios y de las políticas monetarias para arrancarles muchas veces impuestos que no son acordados por los órganos representativos.

Podría simplemente citar desde el Código Amnuravv y si nos vamos más cerca, siglo XIV, señor, siglo XIV, Nicolás Oresmens, el obispo de Liseaux, se manifestaba en contra de la manipulación, la política nonaria del gobierno en contra de los súbditos y en el siglo XVI, Juan de Mariana repetía esto y hablaba de la diferencia entre el valor real y el valor nominal de las monedas y Bodín que hablaba de la existencia de los capitales y su valor no dependía del valor del circulante que podía aumentar o disminuir, sino de los elementos para promover la producción.

Y así podríamos seguir y en la Constitución de Cádiz y en todas las últimas constituciones modernas, se encuentra uno alguna referencia a las facultades del gobierno en materia monetaria; de modo que política monetaria probablemente desde que el estado primitivo antes del estado moderno, se erigió con las facultades que tiene que movilizar para gobernar y que, sin embargo, en contra de los posibles abusos del poder, el pueblo siempre se ha levantado en una u otra forma.

Esas eran las aclaraciones que quería hacer.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos y sobre el tema el ciudadano diputado Amado Tame.

- El C. Amado Tame Shear:

Señores diputados:

Tenía que salir el peine a relucir y ya salió. El señor diputado que vino primero a intervenir en contra del dictamen dijo: "aclaro que no es tema más que de carácter jurídico". Y tenía que suceder, que era un subterfugio para ocultar profundas motivaciones económicas y políticas del Partido de Acción Nacional, que ahora abiertamente han sido expresadas.

Yo nada más quiero señalar lo siguiente:

Qué curioso - y ya lo dijo el diputado Luis Medina - que después de tanto tiempo que había pasado sin que se tocara ese punto hasta ahora, viene de nuevo a replantearse. ¿Por qué? Porque el Partido de Acción Nacional, o parte de él, está profundamente preocupado desde hace años, de la política económica que está aplicando el Gobierno Federal o el Presidente, el Ejecutivo. ¿Por qué? Porque resulta que si efectivamente el gobierno emitiera más moneda de la necesaria para la circulación de bienes y servicios, indudablemente que ese excedente estaría siendo destinado para resolver problemas económicos y sociales ingentes del país, pero si hubiera emisión de moneda con exceso y ésta sirviera, como sirvió durante mucho tiempo, para mantener una inflación moderada como estímulo para los negocios y para cubrir parte del déficit permanente del presupuesto a efecto de dedicarlo a estimular la acumulación del capital; invertirlo, sobre todo en infraestructura, entonces bienvenido ese excedente monetario. La verdad es que la inflación en México - volvemos a insistir - , no tiene como causa fundamental ni secundaria ese factor.

A Acción Nacional no le preocupa; no le preocupa la inflación actual, sino lo que le está preocupando realmente es que el Gobierno Mexicano trate de combatir la inflación y se

valga de subterfugios como el persistente argumento de que la inflación es responsabilidad del gobierno por emisión arbitraria de un gran excedente de circulante.

La posición del Partido Popular Socialista es muy clara en este sentido y ese fue el motivo de que pidiéramos en este caso la palabra.

Que quede claro, señores diputados, y ojalá y quedara claro para el pueblo de México, que basta ya de la demagogia persistente que se viene desarrollando en el país por las fuerzas reaccionarias y las que les hacen el juego, a fin de hacer responsable de la inflación mundial capitalista al Gobierno Mexicano, porque es una inflación internacional y sin embargo el argumento tenaz, terco, es de que la causa de la inflación internacional es el Gobierno Mexicano porque emite excedentes de circulante.

Ojalá y el PAN, estando en Estados Unidos reclamara al Gobierno Norteamericano, eso sí, que dejara de seguir emitiendo circulante con exceso para cubrir los gastos militares, la carrera armamentista y evitar así que la estuviera extendiendo al ámbito de los países capitalistas, incluso llegando a afectar a gran parte del campo socialista con esa política.

Eso que quede claro.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez para hechos y sobre el tema.

El C. Pablo Gómez: Señores diputados:

Nosotros nos habíamos abstenido de participar en este debate, pero con la mayor responsabilidad y sinceridad, queremos decir que en lo sustantivo del asunto Acción Nacional tiene razón. (Aplausos).

¿En qué consiste el planteamiento esencial - interpretación de palabras al margen - ?

El Gobierno tiene la facultad actual, discrecional, para emitir moneda; no hay forma de establecerle límite al gobierno en este momento mas que haciendo que por lo menos se discuta su política monetaria.

No hay otra manera.

Que la ponga a discusión.

Eso es lo que no se quiere aceptar.

Está claro, clarísimo que la Constitución, al hablar de moneda se refiere también al papel moneda y está claro, también, que el Poder Legislativo, en los términos actuales de la Constitución, tiene facultades para establecer en leyes la forma a través de la cual deben tomarse las decisiones de carácter monetario. No las normas para que el Ejecutivo lo haga, sino la manera en cómo debe establecerse el conjunto de la política monetaria, incluyendo la participación del Congreso en el establecimiento de esa política monetaria.

Pero, hay más en el fondo de esta cuestión.

El Partido Popular Socialista cree descubrir en esta discusión el intento de la siniestra derecha para ponerle límites al gasto público. Puede ser que es sea, pero eso ya sería cuestión de que el Congreso tuviera la facultad de discutir la política monetaria, pero eso los lleva a eludir el problema de fondo.

El Gobierno Mexicano - y en eso me parece que no hay duda de que nosotros no somos gobierno, por lo menos nosotros no nos sentimos en absoluto parte de ese gobierno contra el cual peleamos - , utiliza su política monetaria sobre todo en el aspecto de la emisión de moneda para eludir modificaciones fiscales, a través de las cuales pueda financiar el gasto público.

Lo que el Estado emite de moneda es lo que deja de cobrarle, por vía de impuestos, a los ricos.

Más allá de lo que pueda ser el famoso coeficiente inflación - incremento del producto interno bruto, porque la emisión de moneda va más allá del famoso coeficiente éste, muy manipulado por cierto. Entonces ¿qué es lo que ocurre? Que por no hacer una política fiscal que grave las ganancias del gran capital, se emite moneda, se hace emisión primaria de dinero.

Y esto debería por lo menos discutirse.

Nosotros, señores diputados, no discutimos aquí el problema de los ingresos gubernamentales a fondo, ni creo que podamos hacerlo hasta que la Cámara tenga las suficientes facultades para poder intervenir en todos los aspectos que tienen que ver con esta cuestión.

¿De qué sirve discutir una Ley de Ingresos si cualquiera que sea esta ley el gobierno tiene - como decía no sé quién, pero no sólo ese que se mencionó, sino otros muchos - la maquinita de hacer billetes? ¿Y de qué sirve abordar aquí de manera genética los problemas del crédito, si la banca privada reparte tarjetas de crédito entre toda la burguesía y entre todos los empleados de altos ingresos para que gasten a granel y como quieran?

Eso sí es inflacionario claro que es inflacionario, como otra serie de actividades de la banca privada, que las realiza de acuerdo con el gobierno.

En síntesis.

Cierto que el problema es muy importante. Lo que nosotros apoyamos y en lo que decimos que el PAN tiene razón es que en el Congreso, por lo menos debería tener una injerencia como tal cuerpo legislativo en el establecimiento de la política monetaria del gobierno. En cualquier país existe esto. Sí existe, existe desde que la burguesía hace muchos siglos, luchaba contra los príncipes que al acuñar moneda hacían fraude puesto que el contenido de metal era menor que su valor nominal, y eso es lo que ocurre y seguirá ocurriendo mientras de manera unilateral y arbitraria el Gobierno actual haga como los príncipes de la Edad Media y nos dé dinero cuyo valor real está muy debajo del valor nominal.

Eso es todo, gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Para hechos, la diputada Lidia Camarena.

- La C. Lidia Camarena: Muchas gracias, señor Presidente.

En primer lugar yo quiero comentar, antes de poder referirme directamente a los hechos señalados por el compañero Pablo Gómez, que en general la Iniciativa del PAN no es una mala Iniciativa, lo que pasa es que en el dictamen nosotros planteamos la situación muy claramente, de que daría mucho más facultades al Poder Legislativo de las que actualmente tiene y si eso aconteciese nosotros iríamos ya, como se ha señalado, hacia un régimen parlamentario.

Yo quisiera saber si hemos pensado un poco qué podría pasar, no de por qué no aprobamos la iniciativa, sino que pasaría si aprobamos la iniciativa. Si aprobamos esa iniciativa nosotros vamos a convertirnos no solamente en un paso de presidencialismo al parlamentarismo sino yo pregunto si estamos preparados para ello y si el edificio que nos van a dar para el Poder Legislativo sería suficiente para poder contener todas las funciones que tendríamos. Voy a tratar de demostrar por qué, haciendo alusión a los hechos y dichos por don Pablo Gómez, que me ha sorprendido el día de hoy.

Miren ustedes.

Para poder determinar el circulante, esta es una función muy técnica, y en la iniciativa que ustedes presentan señalan que debe ser el Presidente de la República, lo ponen ustedes como responsable, quiero que sepan que es una función tan técnica que el señor Presidente de la República no tendría tiempo para realizarla. Esa función consiste específicamente en lo siguiente: Para poder determinar cuál es el circulante que nosotros vamos a poder emitir, nosotros tenemos que prever cuál es la producción a nivel nacional, en un momento dado, en un año, y cuál es el índice de precios de esa producción, y en función de eso nosotros vamos a poder determinar cuál va a ser el circulante. Ese circulante lo vamos a poder determinar en esta forma, con base en una fórmula que determina cuáles son las negociaciones y transacciones comerciales que requiere la comunidad.

En esta forma, nos hemos permitido hacer un análisis de lo que se ha señalado aquí tanto del PAN como por el compañero del PC, que me ha sorprendido, decía yo, porque nada menos, hace dos días, don Valentín Campa señalaba todo lo contrario en la comparecencia del Secretario de Comercio.

Si hacemos alusión a que la oferta monetaria sea el dinero circulante, lo dividimos entre el total de la producción, vamos a obtener un coeficiente que nos va a dar la cantidad de dinero que existe en circulación por unidad de producción. Si nosotros analizamos este coeficiente durante los últimos 15 años en México, podemos observar que ha tenido un incremento medio anual del 0.7% durante el período señalado. Quiere decir que el coeficiente tuvo tan poco dinamismo, que fue suficiente para cubrir los incrementos que tuvimos en materia de producción, lo cual no valida en lo más mínimo el señalamiento que se hizo aquí en la tribuna sobre una política desordenada, es una función eminentemente técnica y está demostrado que durante los últimos 15 años no ha tenido una variación muy grande.

Sin embargo, se señalaba que si tiene influencia, es determinante en la inflación y si hacemos también un análisis durante los últimos 15 años y tratamos de ver cómo ha variado el índice nacional de precios al consumidor y cómo ha variado el índice de crecimiento del dinero en circulación, vemos que no hay ninguna correlación entre uno y otro.

Mientras el medio circulante crece de 1964 en un 6.8%, hasta el año de 1979 en un 33%, el índice de precios varía de un 3.5% a un 18%. Y hay años en que a pesar de que sube mucho el dinero en circulación, disminuye el índice de precios. Esta documentación, con mucho gusto está a la disposición de ustedes si la desean consultar.

Pero además no solamente hay correlación alguna durante los últimos 15 años en México, entre el dinero en circulación y el índice de precios, pero sí hay una correlación muy directa, como lo señaló don Valentín Campa el día de la comparecencia del Secretario de Comercio y como también lo señaló el Partido Revolucionario Institucional en la comparecencia del licenciado De la Madrid.

El índice de precios al consumidor sí tiene una relación directa con el índice de precios de la producción, de 1964 a 1979, en 15 años estudiados, tal y como señalaba también don Valentín, por eso me sorprendió la participación de don Pablo Gómez el día de hoy apoyando a la escuela monetaria hablando en términos económicos, del 3.5 que fue el incremento del dinero en circulación al 2.3 el índice de precios; en 66, 4.1 a 3.a; 67, de 3 a 2; 68 de 1.4 a 1.6; 69, de 3 a 3; 70, de 5 a 4; 71, de 5 a 3; 72, de 4.9 a 4.7; y en 73 a 12 a 11; 74, de 23 a 24. Y si ustedes siguen observando, pueden ver con toda claridad, que sí hay una correlación muy directa entre el índice de precios y el índice de precios de la producción. Lo cual quiere decir - no sé en el caso de otros países, porque no me he permitido hacer un análisis sobre ello - pero sí les puedo decir que en el caso de México no determina la inflación el dinero en circulación y que no ha sido excesivo durante los últimos 51 años en México, y que no solamente llegamos a esto, sino que, si analizamos dentro del índice de precios de la producción, tenemos tres factores; las materias primas; lo que recibe el salario y las utilidades. Y si observamos esto, podemos ver que durante los últimos 15 años, en México, la inflación se ha debido al incremento tan fuerte que hemos tenido de utilidades.

En estas condiciones, no se puede responsabilizar al gobierno y en especial a la política monetaria sobre este hecho. sino a los industriales que a partir de 1973, sin una política determinada han venido incrementando los precios de la producción a través del incremento de las utilidades.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El diputado Alarcón Zaragoza para hechos.

El C. David Alarcón Zaragoza: La señorita Lidia Camarena, trató de impresionarnos con esa posibilidad de que México cambie su presidencialismo por el parlamentarismo. Porque afirmó en esta tribuna, que de aceptarse la tesis del PAN, de mi partido, pasaríamos al parlamentarismo.

Señorita:

Lo más típico del parlamentarismo ciertamente no es que se agregue una facultad y mucho menos que se pelee una facultad por parte del poder Legislativo. Lo típico de ese sistema es que los que van a ejercer el Poder Ejecutivo salgan fundamentalmente del Parlamento. Yo quisiera que me dijera dónde está el parlamentario que aspira a encajarse en el Gabinete.

¿Dónde?

No hay que impresionar con lo que no tiene ni la menor base jurídica ni política. Aquí no tiene nada que ver el parlamentarismo.

En cuanto a la inflación que nos viene del exterior según el gobierno y según el PRI, hay que decir claramente de las causas muy mexicanas de inflación. Una de ellas es ésta, lo quieran o no lo quieran:

Es cierto que es un punto muy discutido en todo el mundo, pero en el mundo entero sigue habiendo quienes piensan como el PAN y quienes piensan como el PRI. Por otro lado hay causas mexicanísimas de esta inflación aparte de la ya dicha.

¿Qué acaso la inflación nauseabunda de las obras públicas de la contratación de la obra pública que todo México conoce no es inflación?

¿Qué acaso las financieras consentidas del gobierno que quebraron, que echaron a volar papel falso en cuanto no a firmas sino en cuanto a respaldo, el respaldo necesario que todo papel de crédito tiene que haber, que no tuvo el gobierno que hasta destinar unos edificios aquí en México donde se manejaran todos los desordenes financieros en que cayeron precisamente por la condescendencia de los gobernantes con sus amigos, compadres y parientes?

Son causas muy mexicanas, y no lo que decía el señor celestino del gobierno que vino aquí a echarle al PAN la culpa de la inflación mundial. Gracias por darnos algún dato por fin mundial, pero ese en todo caso queda para el gobierno y para su partido y sus celestinos, en los que están ustedes.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Landerreche, en contra.

El C. Juan Landerreche Obregón: Parece que duele el problema de la inflación.

Antes de entrar en materia, hago algunas aclaraciones.

El señor licenciado Gómez Morín, fundador de Acción Nacional, efectivamente tuvo algo que ver con el Banco de México: fue su fundador, el redactor de la Ley Orgánica que lo creó, el redactor de sus Estatutos y su primer presidente. Tuvo que ver también algo con el Banco de Crédito Agrícola, fue el ponente para su creación e intervino en la redacción de sus Estatutos. Fundamentalmente, fue el primer Banco que atendió el problema del crédito para el campesino en México. Si algo le hemos aprendido en Acción Nacional, y si algo he aprendido yo en lo personal de sus ideas, es una honra para mí y creo que es una honra para Acción Nacional. Pero la iniciativa que hemos presentado, no es nada más un reflejo de sus ideas, nosotros tenemos nuestra propia responsabilidad y la ejercemos y la hemos ejercido aquí, como lo hemos podido demostrar muchas veces.

Estamos discutiendo si el Congreso tiene o no facultades para intervenir en el manejo de la moneda; que si la Constitución le da el derecho de determinar las condiciones que debe tener la moneda, qué alcance tiene esa disposición; y si esa disposición constitucional le da el derecho de intervenir en regular el volumen monetario y no dejarlo exclusivamente al Ejecutivo, que se encuentre la forma cómo ejerciten esas facultades.

El problema, como se dijo aquí, es problema jurídico y es problema económico. Desgraciadamente hay abogados que enredan las cosas y las cosas simples las complican; y también hay economistas que enredan las cosas y las cosas simples las complican. Yo voy a tratar de plantear los aspectos económicos y jurídicos del problema, en forma sencilla, sin entrar en complicaciones, para que puedan ser entendidos por todos.

Tenemos, pues, una disposición constitucional que dice que el Congreso tiene la facultad de fijar las condiciones que debe tener la moneda. Claro que la interpretación auténtica es muy importante, no es la única, pero es importante. Y dice el señor licenciado Medina, que habló primero, que en el Congreso del 57, de cuya Constitución del 57 viene esta disposición, se trató el asunto y que entonces no había políticas monetarias. Yo creo que sí había políticas monetarias, no al estilo de ahora, ahora hemos avanzado muchísimo, y cómo hemos avanzado, y cómo lo disfrutan los políticos y cómo lo disfruta el Ejecutivo; pero sí había política monetaria. Mencionó una cosa que él no le dio importancia, pero que creo que es muy importante: dijo que entre las facultades del Congreso de que se habló en el Constituyente, está la de fijar la ley que debe tener la moneda, es decir, la ley del metal que debe tener la moneda. Entonces, la moneda metálica era la fundamental y eso quiere decir que el Congreso tenía que ver cuál era el valor de la moneda, porque lo importante de la moneda es su valor, no son cosas abstractas, la moneda es instrumento de cambio, de cambio económico, de cambio de valores, la moneda es medio de pago legal, es para cumplir obligaciones, para liberarse de obligaciones, y si la moneda no tiene valor, no cumple su función, no puede cumplir su función, ni de instrumento de cambio, ni de medio de pago: el problema fundamental

de cualquier política monetaria, es cuál es el valor de la moneda.

En consecuencia, ese problema fundamental se tiene que reflejar en que, si el Congreso tiene derecha, tiene la facultad de determinar cuáles son las condiciones de la moneda, cuál es el valor de la moneda, tiene que tener facultades necesariamente para intervenir, para tomar medidas en todas aquellas cosas que influyan, positiva o negativamente, a favor o en contra del valor de la moneda. Me parece que eso es muy claro. Si el Congreso tiene facultades para considerar cuál es el valor de la moneda y tiene facultades para tomar decisiones en aquellas cosas que pueda determinar baja del valor de la moneda, que puedan determinar alza del valor de la moneda, tiene que buscar la manera de ejercitarlas.

El dictamen, haciendo gala de sesudos argumentos constitucionales, dice que nuestra proposición es contraria a la división de poderes. Yo no veo por qué, aunque dicen muchas cosas, pero no tienen razón. La división de poderes significa que hay, como sabe un niño estudiante de secundaria, de civismo, Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Legislativo, hace las leyes, el Ejecutivo, las cumple, el Judicial, decide en los casos de conflicto, si se han cumplido o no bien las leyes. Entonces, de acuerdo con el sistema de división de poderes, el Ejecutivo necesita actuar con base en una ley, en una ley constitucional o en una ley del orden común. Esto es lo que se llama principio de legalidad, que es fundamental en cualquier sistema democrático.

Ustedes dicen, y en eso tienen razón, que la política monetaria la maneja el Ejecutivo. ¿Por qué la maneja el Ejecutivo? Porque hay una ley que le da la facultad de manejar la política monetaria. ¿Cuál ley es esa? Los señores dictaminadores de la Comisión, me hicieron el favor de facilitarme muchísimo la discusión de este asunto, ¿por qué? Por un lado me dicen, dice el Dictamen, que el Congreso no tiene las facultades que nosotros pretendemos, que no tiene facultades para reglamentar la política, el ejercicio de la política monetaria del Ejecutivo; y a renglón seguido, dicen que sí tiene las facultades y que ya las ejercitó, que las ejercitó en la Ley Monetaria, que las ejercitó en la Ley del Banco de México, que las ejercitó en la Ley Orgánica de la Administración. ¿Por fin, en qué quedamos? ¿Las tiene o no las tiene? Si las ejercitó, es que sí las tiene. Yo reconozco que sí las tiene, por eso las ejercitó. Entonces, si las ejercitó, estableciendo que el Ejecutivo, a través del Banco de México, tiene la facultad de, vamos a usar el término expreso, tiene la facultad de emitir moneda y de manejar la política monetaria, pues tiene la facultad y ya la usó. El Congreso se la dio a través de la Ley del Banco de México, a través de las leyes monetarias. Y yo pregunto: ¿qué no se pueden modificar esas leyes? Dice la Comisión que sí, que debíamos haber planteado esto como reforma a la Ley Monetaria y a la del Banco de México. Para mí esas cuestiones son secundarias, también es completamente secundario qué pasa con una ley de cuatro artículos, que levantan ámpula, con otras leyes y otros sistemas que existen: cualquier abogado o estudiante de primer año, sabe que cuando hay una ley posterior que establece normas distintas a una ley anterior, aunque no lo diga, la ley posterior deroga la anterior, es una derogación tácita. Pero no hay inconveniente en que se decrete una derogación expresa.

Entonces tenemos que el Congreso sí tiene facultades en materia monetaria, que las ha ejercitado en la Ley Monetaria, en la Ley Orgánica del Banco de México, en la Ley Orgánica de la Administración Pública; pues, señores, nosotros simplemente proponemos que se modifiquen los sistemas de esas leyes, por la muy sencilla razón de que han demostrado que no sirven para el objeto para el cual fueron dictadas, no han servido para conservar el valor de la moneda, para que el pueblo de México, que es el dueño de la moneda, cuya riqueza es la moneda, pueda usar y utilizar esa riqueza; sino que, por el contrario, cada vez le vale menos la moneda.

Aquí viene a propósito lo que decía el diputado Pablo Gómez, porque, efectivamente, la política monetaria no es nada más emitir moneda o no emitirla, o cuando se emite, hay muchas cosas más que significan política monetaria, una de ellas son los impuestos, otra de ellas son las operaciones que hace el Banco de México, el redescuento, que ya se ha olvidado mucho. Muchas cosas significa la política monetaria y, precisamente, la emisión de moneda sin base legal constituye, de hecho, un impuesto que paga el pueblo, sin haberlo aprobado el Congreso; pero, además, un impuesto que no es proporcional, ni es equitativo, por que es un impuesto que descansa sobre los hombros de la gente de pocos recursos y que aprovecha a la gente de muchos recursos. Eso es la emisión de moneda sin base legal.

Porque dentro de la teoría de la creación del Banco de México, éste debe ser un instrumento para permitir la emisión de la moneda en los casos en que económicamente sea necesario emitir la moneda.

Los datos que nos dio la distinguida diputada Lidia Camarena, que mucho le agradezco, creo que no son tan importantes; porque no se pueden hacer cuentas de qué emisión de moneda se puede hacer. El manejo del Banco de México es mucho más sencillo que eso, debería ser mucho más sencillo. El Banco de México puede emitir moneda legítimamente, cuando económicamente hace falta. ¿Cuándo hace falta? Cuando se crea riqueza. Más riqueza requiere más moneda. Cuando no se crea riqueza y se emite la moneda, entonces se está obrando al revés. Primero se emite la moneda y luego la riqueza. Cuando debe ser al revés. Primero que haya la riqueza y después la moneda. Y para eso no se necesita hacer cálculos ni nada.

El movimiento económico normal, permite que los bancos, no tengan moneda

suficiente para atender las necesidades de sus clientes, que son empresarios, que son industriales, que son mineros, que son comerciantes y que necesitan moneda, cuando el banco privado no tiene dinero suficiente, va al Banco de México y pide un redescuento. Y automáticamente, fácilmente, se va creando una emisión de moneda a medida de las necesidades de la vida económica.

Todos esos cálculos que se hacen, se podrán hacer después; pero no se pueden hacer antes. Y como todas esas cosas planeadas, que teóricamente son muy buenas, tienen mucho margen de error y siempre se equivocan. Pero el problema de la emisión de moneda es tan sencillo como esto: ¿qué sucedería con un particular cualquiera, que a la hora de pagar sus deudas, no tuviera dinero y se pusiera a imprimirlo? Pues, lo meterían a la cárcel por falsificador.

Y, ¿por qué, quiero que me digan ustedes, cuando el gobierno no tiene para pagar sus deudas y se pone a imprimir dinero, no se le castiga por falsificador? ¿Por qué, a sabiendas que esto que hace el gobierno causa un daño al pueblo, a la sociedad, por qué se permite que se haga? Y, ¿por qué cuando al Congreso, que ve eso, se le ata de manos para que no pueda actuar, siendo representante del pueblo, que no pueda hacer nada para evitarlo? Esa es la tesis de los señores que consideran que es muy legítimo emitir dinero cuando no hay riqueza, cuando no representa una riqueza previa.

Señores, todo el problema es la impaciencia de quienes quieren tener dinero sin trabajar; es lo mismo que sucede con el gobierno; cuando quieren tener el dinero sin trabajar, unos se apoderan de donde lo hay y se les llama defraudadores o bandidos, y si el gobierno lo emite directamente, causa el daño, comete un fraude porque emite una moneda que no tiene valor, que no corresponde al valor, y perjudica al pueblo a quien le está robando el valor de su moneda. Esa es la política monetaria.

Señores: aquí han hablado en pro del dictamen, aparte de todos los demás que han hablado para hechos, se señalaron para hablar en pro del dictamen dos economistas, según ellos lo han dicho, yo no tenía el gusto de conocer al licenciado Medina; a la señora ya tenía el gusto de conocerla y he visto que ha demostrado ser economista, pero los economistas se olvidan muy fácilmente de que deben estar subordinados los hechos económicos al Derecho.

Es muy fácil, según el licenciado Medina, que cuando el gobierno necesitó dinero y no lo tenía, y había una Ley que le prohibía sacarlo del Banco de México, decir, pues no se cumplió la Ley, y ya.

¿Qué no sería mejor pensar que si la Ley era inconveniente se hubiera modificado y se hubiera buscado la manera de establecer una Ley adecuada que pudiera resolver el problema?

Que es lo que nosotros estamos haciendo. Sí, inclusive, en momentos de necesidad o de progreso, los representantes del pueblo dicen que se emita la moneda, porque aceptan democráticamente que es una necesidad, que se haga, pero no el Presidente solo. No el Presidente solo; que sean los representantes del pueblo, porque ese acto va a tener consecuencias sobre el pueblo, los que ratifiquen, aprueben o digan si se hace o no.

Todo el problema está en que, claro, es más fácil emitir primero la moneda y luego crear o decir que se va a crear la riqueza, y si no se creó, pues cuánto lo sentimos, a ponerse, a fajarse el cinturón; primero voy a crear la riqueza y después voy a emitir el dinero.

Esos son los problemas de fondo.

Señores: El Ejecutivo emite billetes, emite dinero, emite moneda en función, con fundamento, con base en una Ley del Congreso: la Ley Monetaria y la Ley del Banco de México, y, ¿qué establecen la Ley Monetaria y la Ley del Banco de México, entre otras cosas que no tiene caso mencionar ahora?

Establecen, entre otras cosas, que debe haber una reserva monetaria, una reserva monetaria por el 25 por ciento, cuando menos, del valor de los billetes en circulación.

Entonces, el Congreso que fijó en esas leyes ese requisito, sí tiene facultades para fijar los requisitos de fondo, de valor que debe tener la moneda, o los requisitos que pueden garantizar el valor de la moneda. Primera conclusión.

Pero, segundo aspecto de la cuestión, la reserva monetaria ha demostrado que es insuficiente el sistema de la reserva monetaria, es insuficiente para garantizar el valor de la moneda, porque... Hay que aclarar, si la reserva monetaria existe, está garantizando el valor de la moneda, pero en casos de crisis, en casos de devaluación, la reserva monetaria se evapora, y entonces queda la moneda sin ningún valor que la respalde. Entonces, la experiencia nos ha demostrado que este requisito que ha fijado el Congreso a través de la Ley Monetaria, a través del Banco de México es insuficiente.

Y, ¿por qué es insuficiente? Porque la moneda no es un elemento estático, es un elemento dinámico en movimiento. Y no basta decir que hay una base de valor para emitirla, hay que cuidar que mientras se está moviendo, la moneda conserve su valor y no lo pierda.

Entonces, la facultad del Congreso se debe extender a la circulación monetaria; a revisar la circulación monetaria.

Claro que nosotros no somos tan ingenuos de pensar que la circulación monetaria se maneja por decreto.

Señores, me avisan que está terminando mi tiempo; a otros muchos los han escuchado mucho tiempo más. Si ustedes me quieren escuchar lo haré con gusto. Si quieren que corte, me lo dirán y corto.

Decía yo que la reserva monetaria ha demostrado que es insuficiente para garantizar el valor de la moneda y que, entonces, hay que pensar que la facultad del Congreso para cuidar las condiciones de la moneda, el valor de la moneda, se debe extender al movimiento de la moneda, a la circulación de la moneda, al volumen monetario en circulación y que esto no se resuelve por decreto. Por eso, nosotros, al plantear este problema, señalamos un

procedimiento que significa el estudio técnico del problema y su resolución prudente. Que se oiga a los secretarios de Estado, al director del Banco de México, que son los responsables de la política monetaria, para que se conozcan los puntos de vista del Ejecutivo; que se consulte el asunto con expertos y que, una vez teniendo esos elementos de juicio, el Congreso dicte resoluciones, no diciendo 'mañana se hace esto, mañana se hace esto otro', sino diciendo al Ejecutivo: 'cambia la tendencia que has seguido en la emisión de la moneda; si has seguido una tendencia de subirla, redúcela; si has seguido una tendencia deflacionaria - que también puede suceder - súbela; si has seguido una tendencia normal y hay riesgos de que se cambie, conserva la tendencia normal'. Está señalando una tendencia, exclusivamente. No está interviniendo en toda la política monetaria, está tomando un aspecto simplemente de la política monetaria, muy concreto, y en forma viable, posible. Sigue una tendencia, cambia una tendencia. Y el tiempo dirá si se cumplió o no se cumplió la tendencia. Si el año pasado la inflación fue de 25% y ahora es de 30%, pues quiere decir que ha subido. Si se le dice para el año que entra 'cámbiala', pues tendremos que esperar hasta el año que entra para ver el resultado final. No se trata de una vigilancia ni de una supervisión constante del Congreso hacia el Ejecutivo; se trata, sí, de una vigilancia y una actitud atenta del Congreso hacia los problemas del pueblo, hacia los problemas que afectan a las clases de pocos recursos, de los problemas económicos del país. Y esa actitud vigilante no es exclusiva ni sería exclusiva del caso de la moneda; esa actitud vigilante debe estar en todos los aspectos y, de hecho, el Congreso interviene, o periódicamente, o de cuando en cuando, para cambiar los rumbos que sigue la política del Ejecutivo, la única cosa es que generalmente, ustedes están acostumbrados y les parece muy natural, y nosotros nos tenemos que resignar porque no hemos podido cambiarlo, lo cambiaremos algún día, siempre los cambios los señala el Ejecutivo y ahora nosotros decimos que es el Congreso el que los debe hacer; no va a acumular más facultades, va a ejercitar las que tiene, y les voy a poner dos casos muy claros y muy sencillos: Cada año se cambian las leyes fiscales y las leyes fiscales no son nada más de aumento de impuestos, son cambios de concepto del sistema de los impuestos; el Impuesto sobre la Renta que, como dije aquí alguna vez, también la primera Ley del Impuesto sobre la Renta fue obra del licenciado Manuel Gómez Morín, el Impuesto sobre la Renta se estableció, primero, como un impuesto cedular, por materias, y ha ido evolucionando hacia un impuesto personal y todavía no acaba de evolucionar; pero durante los últimos años, cinco o diez, ha ido cambiado cada año la estructura del Impuesto sobre la Renta para irla adecuando a esa evolución.

Entonces, ese argumento de que cómo vamos a hacer, porque no puede estar vigilando constantemente al Ejecutivo el Congreso, no se trata de estarlo vigilando, se trata de ejercitar sus funciones cuando hace falta ejercitarlas. Las facultades del Congreso no son facultades de verano, ni de primavera, ni de cuándo tiene ganas y cuándo no, son para ejercitarse cuando hace falta, porque lo requieren los problemas del país.

Señores, la Comisión hace mucho hincapié en que de qué puede servir una iniciativa que tiene sólo cuatro artículos. Cuatro artículos, cuando tocan la llaga, pueden ser muy importantes; los problemas son muy sencillos si se quita uno de tantas cosas, de palabrería que hay alrededor de todos ellos, mientras más simplificadamente se establecen, más probabilidades, más posibilidades hay de que se vaya al fondo de ellos.

La Revolución Mexicana tuvo la intuición de esa precisión de los conceptos: Las reivindicaciones de la Revolución Mexicana, fueron sencillas, precisas, de dos artículos: Sufragio Efectivo y No Reelección. Sufragio Efectivo, que el pueblo participe en su gobierno, en la designación de sus gobernantes, en la política, en el manejo del gobierno. No reelección, ustedes lo saben, el único postulado de la Revolución que ha cumplido el régimen, que lo ha cumplido ha fuerza de sangre, porque nunca han faltado, todavía en el último período, quienes han querido seguir actuando en el Poder.

El C. Presidente: Ha agotado usted su tiempo, sería tan amable de concluir su intervención.

El C. Juan Landerreche Obregón: (Continúa). Voy a terminar, desde luego, señor. También fueron dos palabras: Tierra y Libertad. Ustedes, el régimen, ha dado algo de tierra, no le ha dado libertad al campesino.

Justicia Social. La justicia social no se puede realizar cuando se obliga a los trabajadores a afiliarse a fuerza al Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: Orden. Sería tan amable, señor diputado Landerreche, de concluir su intervención.

El C. Juan Landerreche Obregón: Para terminar, señor Presidente, una sola palabra, un solo concepto, no cuatro artículos, es lo que define lo que es el régimen revolucionario. Le falta autenticidad: le falta autenticidad a la Reforma Política, que consiste en dejar hablar y no hacer caso, en asegurarse la mayoría, reformando el artículo 60 de la Constitución, cuando quedó un pequeño resquicio, que era muy difícil llenar, pero que se pudo haber llenado. Esa es la falta de autenticidad Así, en una palabra, en un concepto, se pueden decir las cosas, y el concepto de nuestra Iniciativa, es que el pueblo de México, a través de sus representantes, tiene derecho a...

El C. Presidente: Orden. Señor diputado Landerreche, concluya su intervención, si fuera tan amable.

El C. Juan Landerreche Obregón: (Continúa). Intervenir en el manejo de la política monetaria para que no se le perjudique con esa política. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Francisco Javier Gaxiola.

El C. Francisco Javier Gaxiola: Señor Presidente;

Señores diputados:

Ha habido esta tarde brillantes intervenciones, se habló en un principio de que se discutía un tema jurídico y se empezó a discutir un tema jurídico del que después nos desviamos. LLegó al final de esta discusión la intervención del señor licenciado Landerreche Obregón, quien afortunadamente centró nuevamente en el tema jurídico; desafortunadamente desde mi punto de vista se salió de ese tema jurídico para entrar a temas esencialmente políticos, a tema de su criterio personal, de su criterio partidista, con los que desde luego no estoy ni puedo estar de acuerdo, ni podemos estar de acuerdo los miembros de nuestro partido.

Hablar de los principios que sustenta la Revolución Mexicana; hablar de los principios que sustentan el Estado Mexicano en que vivimos, este Estado Mexicano del que todos formamos parte; criticar nuestros defectos en lugar de tratar de corregirlos; ser destructivo en lugar de ser constructivo, como tratar de ser todos los aquí reunidos, todos participando y todos formando la voluntad nacional; ser negativo, no es bueno y el señor licenciado Landerreche Obregón ha sido desde que yo lo conozco un hombre positivo.

Ojalá, señor licenciado, ojalá, señor diputado, no hubiera usted tenido esas expresiones, para que yo le hubiera podido alabar completamente su intervención, en la que repito estaba volviendo a centrar el tema en lo jurídico, desgraciadamente, insisto, salió usted de lo jurídico para pasar a lo político.

Nosotros, en el Partido Revolucionario Institucional, y creo que esto lo deben aceptar todos nuestros compañeros diputados, consideramos que vivimos un régimen constitucional, que vivimos un régimen que establece determinados principios, que vivimos en un régimen que establece determinados procedimientos y que estamos cumpliendo esos principios y esos procedimientos. Con defectos, con desviaciones, con errores, claro que sí. Somos humanos, todos los que estamos aquí somos humanos y calidad humana es equivocarse.

Baste para esta referencia y permítaseme volver al tema jurídico en el que nos habíamos centrado.

Simplemente y en forma muy sencilla, quiero corregir algunas expresiones. Se dice que si no aprobamos una Ley como la que se ha propuesto, y el dictamen ha rechazado, el Congreso está atado de manos. Que no podemos intervenir. Se dice que en el dictamen se habla por una parte de que no tenemos una facultad y por otra parte se habla de que sí la tenemos y la hemos ejercido. Se dice que en el dictamen se niega la facultad que tiene el Gobierno de México - no voy a entrar a discutir ahora - estamos hablando del Poder Legislativo, la facultad que tiene el Poder Legislativo para legislar sobre materia de moneda y se trata de definir hasta dónde llega el concepto y hasta dónde llega la materia de la moneda.

Yo quiero decir que en primer lugar el dictamen acepta totalmente que el Poder Legislativo tiene facultades para intervenir en la regulación monetaria y el manejo en materia monetaria. En eso estamos totalmente de acuerdo. Lo que dice el dictamen, es que no tenemos estas facultades interpretadas en el sentido de un doble proceso paralelo: que por un lado fije las bases, fines y metas de la política monetaria y por el otro una supervisión constante y continua de su aplicación por parte del Congreso. Lo que dice el dictamen, es lo que dice el artículo 49 Constitucional, que no se puede depositar el ejercicio de una o varias facultades de los poderes, en una sola persona o corporación.

El artículo 49 Constitucional distingue cuáles son las facultades y cuáles son los actos que debe realizar cada uno de los poderes y el Poder Legislativo lo que tiene que hacer el legislar y en el momento en que el Poder Legislativo entre a realizar estas funciones de supervisión por medio de las leyes como la que se está proponiendo, estaríamos dándole eso que tanto preocupa a los tratadistas, eso de acumular funciones en un solo órgano, eso de darle funciones ejecutivas y darle funciones legislativas.

Estoy conforme en que la división de poderes es una doctrina que está matizada que permite que se den facultades ejecutivas al Legislativo, facultades legislativas al Ejecutivo y facultades judiciales a todos los poderes, pero eso viene directamente derivado de la Constitución y establecido en la Constitución. No en leyes secundarias. En cuanto a que no hayamos ejercitado las facultades, usted mismo señor diputado Landerreche mencionó y confirmó que sí las tenemos ejercitadas; las hemos ejercitado por vía de la Ley Monetaria que establece los requisitos, las condiciones de la moneda y la reserva que debe existir, y las tenemos establecidas por vía de la ley del Banco de México que también usted invocó con justa razón y usted señalo y que establece las proporciones y los porcentajes y la necesidad de que exista una reserva para que pueda haber emisión de moneda.

Sí tenemos establecidas esas facultades; sí tenemos esas facultades y sí hemos ejercitado esas facultades.

En cuanto a que estemos atados de manos, no necesitamos hacer una Ley especial, no me importa el número de artículos, una Ley especial para que estemos interviniendo en esta regulación monetaria a través de leyes especiales.

Podemos, cada vez que como Congreso queramos, reformar la Ley Monetaria y reformar la Ley Orgánica del Banco de México y cuando sintamos que está obrando mal el gobierno y que la emisión monetaria no es correcta, podremos actuar y podremos reformar y

podremos exigir que se sigan los procedimientos que consideremos adecuados.

Lo único que estaríamos eludiendo o que estaríamos evitando es que tuviéramos que llamar a los secretarios del Ejecutivo para que nos vinieran a informar y para eso también tenemos facultades porque nos las da el artículo 93 Constitucional, para llamarlos cada vez que estemos discutiendo algún asunto como sería el caso.

Por otra parte, hay que colocarnos en el contexto, hay que ser consecuentes, hay que seguir en todo su camino la Constitución.

Si tenemos facultades para actuar, no estamos atados de manos en el momento en que se excedan los límites que establece la Ley, en el momento en que el Banco de México, el Poder Ejecutivo actúe en contra de lo que está diciendo la Ley que ya hemos dictado, tenemos una posibilidad, tenemos la posibilidad de exigir responsabilidades a los funcionarios que hayan actuado indebidamente y con eso nos habremos justificado y habremos actuado como se debe hacer y habremos controlado la situación, la situación monetaria y cualquier otra situación y para eso también hay denuncia pública, hay acción pública cuando se actúe indebidamente.

Señores diputados:

Señor Presidente:

Pido que se considere suficientemente discutido el asunto y que se ponga a votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Dictamen.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, en base en el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y apoyado por más de cinco de mis compañeros diputados, pido que esta votación se tome en forma nominal.

El C. Presidente: Procede la petición del diputado Eugenio Ortiz Walls. (Votación.)

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente: se han emitido 242 votos en pro y 42 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el dictamen por 242 votos. Archívese el expediente.

El C. Sabino Hernández: Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Señor diputado, primero se va ha dar lectura al acta de la sesión que se inició y se terminó el día de hoy.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día diecisiete de diciembre de mis novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las doce horas del miércoles diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos dos ciudadanos legisladores, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día

Sin discusión se aprueba el Acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer.

El C. Adalberto Gómez Rodríguez hace uso de la palabra para referirse a la importación masiva de frijol que hará nuestro país en compra a los Estado Unidos de América. Agrega que la Agencia de Protección del Ambiente de ese país otorgó un permiso muy especial a varios granjeros para utilizar en sus campos de cultivo Dichloro Ortho Paraquat, que nos habla de un insecticida, que posiblemente se utilice como acelerador del cultivo con muchos riesgos de por medio.

Añade que tomando en cuenta las importantes cantidades de frijol que vendrán para el consumo humano en México, la diputación por el Estado de Jalisco propone que las comisiones de Comercio y de Salubridad y Asistencia de esta Cámara se avoquen de inmediato al esclarecimiento y, en su caso, tomar las medidas para que quede tipificada la eventual responsabilidad que se desprenda, de un hecho que puede resultar sumamente trascendente para el pueblo de México. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio; de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y de Salubridad y Asistencia.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

Para los efectos correspondientes, por el conducto debido el C. Presidente de la República envía Iniciativa de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A.

En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a proposición de la Presidencia la Asamblea le dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El propio Ejecutivo de la Unión remite Iniciativa de Decreto que fija las características de las monedas de oro a que se refiere el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a esta Iniciativa. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe tres dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Joaquín Gamboa Pascoe, Luis M. Farías, Jorge Castañeda, Carlos Hank González, Jorge de la Vega Domínguez, José Andrés de Otevza y Jorge Díaz Serrano, para que puedan aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran

cruz, que les confiere el Gobierno del Ecuador. Segunda lectura.

A discusión de su orden. Sin que motiven debate se reserva para su votación nominal en conjunto.

La misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto que autoriza a la C. Dive Aydé Abitia Malacón, para poder ser empleada consular en el Consulado General Americano en la ciudad de Tijuana, Baja California. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto. Previa moción del C. Lázaro Rubio Félix, en el sentido de que no se pueden tratar y votar simultáneamente dos cuestiones distintas, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, procede a recoger la votación nominal de los tres primeros proyectos de Decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para aceptar condecoraciones del Gobierno del Ecuador, resultando aprobados por doscientos setenta votos en favor y treinta y dos abstenciones. Pasan al Senado para su efectos constitucionales.

Para abundar sobre el mismo tema expresado por el C. Lázaro Rubio Félix y pronunciarse en contra del dictamen que concede permiso a la c. Dive Aydé Abitia Malacón, para prestar servicios en el Consulado General Americano en Tijuana, Baja California, interviene el C. Hildebrando Gaytán Márquez.

Suficientemente discutido el proyecto de Decreto, en votación nominal se aprueba por doscientos cincuenta y un votos en pro, veintidós en contra y veintinueve abstenciones. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

La misma Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales ya mencionada, presenta nueve dictámenes con sendos proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Sandra Ayala Bejarano de Lugo, Martha Silva Martínez de Escobedo, María Eugenia Osorio Encinas de Amores, Abel Rocha Ramírez y María Adelina Loza Arreola, para prestar servicios como empleadas en el Consulado General Americano, en la ciudad de Tijuana, Baja California. Segunda lectura.

A discusión en su orden. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban los cinco proyectos de Decreto por doscientos cincuenta y un votos de la afirmativa, veinticinco de la negativa y veintiséis abstenciones. Pasan al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El C. Alvaro Elías Loredo, a nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional da lectura a una Iniciativa proyecto de Decreto que reforma los Artículos 202 y 203 de la Ley Federal de Organizaciones políticas y Procesos Electorales. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

A su vez el C. Leobardo Salgado Arroyo se refiere al Juicio Militar que el Gobierno Militar de El Salvador lleva a cabo en contra de los integrantes de la Federación Nacional de trabajadores Salvadoreños. Agrega que con ese motivo el Comité Nacional de la CTM envió un documento solicitando la inmediata libertad de los detenidos, por considerar que su detención es violatoria de los Acuerdos Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, así como de las libertades humanas, políticas y sindicales. Dicho documento concluye expresando que los trabajadores mexicanos respaldan la justa lucha del movimiento obrero salvadoreño.

Hace Consideraciones sobre el particular y formula exhortaciones al Gobierno de la República para que tome las medidas adecuadas con el propósito de defender la soberanía del pueblo salvadoreño; a las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados para que condene y se pronuncie en contra del régimen de terror que priva en ese país, demandando la restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos; asimismo porque se pronuncie por el respeto al derecho que el pueblo y la nación salvadoreña tienen de autodeterminarse sin ningún tipo de interferencias extranjeras y darse las vías de desarrollo que elijan libremente, y en favor de una solución que tome en cuenta a las fuerzas revolucionarias en general, a todas las fuerzas positivas del país, y finalmente, a las fuerzas democráticas, progresistas y revolucionarias de El Salvador, a unirse en un amplio movimiento democrático de masas antiimperialistas y antifascistas, que abra el camino al cambio estructural y cierre el camino a la ultra derecha.

Estas exhortaciones las hace a nombre de la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional del Congreso del Trabajo.

Para abundar en lo expresado por el orador; manifestar sus puntos de vista sobre el particular; expresar su solidaridad con el pueblo de El Salvador y apoyar la proposición presentada por el C. Leobardo Salgado Arroyo, hacen uso de la palabra los CC. Manuel Stephens García, Hildebrando Gaytán Márquez y Adolfo Mejía González.

Por su parte el C. Alejandro Sobarzo Loaiza interviene para decir que con el afán de pretender lograr la unanimidad de esta Asamblea sobre los puntos básicos presentados por el C. Salgado Arroyo, presenta el siguiente proyecto de Resolución:

"Primero. Que esta Cámara de Diputados condene y se pronuncie contra la situación de terror existente en El Salvador, demandando la inmediata restitución de los derechos políticos, sociales, sindicales y humanos.

Segundo. Que se pronuncie por el respeto irrestricto a nivel internacional, del derecho que el pueblo y la nación salvadoreños tienen a autodeterminarse sin ninguna interferencia extranjera y darse la vía de desarrollo que ellos elijan libremente."

Asimismo solicita se considere de urgente resolución, dado el peligro de muchas vidas humanas.

La Asamblea considera el asunto de urgente resolución y con base en el artículo 59, del Reglamento, aprueba en sus términos el texto de la proposición propuesta por el C. Sobarzo Loaiza Previa moción del C. Hiram Escudero.

Comuníquese al pueblo salvadoreño y a la Junta de Gobierno.

Las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, suscriben un proyecto de Ley que establece el régimen de exportación del oro.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen, interviene a nombre de las Comisiones dictaminadoras, el C. Francisco Rodríguez Gómez.

A discusión en lo general. Hacen uso de la palabra en contra el C. Jorge Valadez Montoya; en Pro el C. Silvio Lagos Martínez.

Suficientemente discutido se aprueba el proyecto de Ley en lo general y los artículos no impugnados en lo particular, por doscientos noventa votos en favor y doce en contra

A discusión el artículo 1o.

Usan de la Tribuna, para proponer nueva redacción el C. Antonio Becerra Gaytán; por la Comisión el C. Silvio Lagos Martínez propone una modificación de estilo al texto; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; por segunda ocasión los CC. Lagos Martínez y Gómez Alvarez.

Previa lectura del artículo 131 de la Constitución General de la República, la Asamblea en votación económica no acepta la modificación del C. Becerra Gaytán y en consecuencia se da por desechada.

La misma Asamblea en votación económica aprueba la modificación presentada por el C. Silvio Lagos Martínez.

Después de aclaraciones sobre el Reglamento y de la lectura de la modificación aceptada, y de los artículos 124 y 125, así como de mociones del C. Norberto Mora Plancarte y de los CC. Guillermo González Aguado y Humberto Romero Pérez, se aprueba el artículo 1o. en votación nominal por doscientos ochenta y cuatro votos de la afirmativa, 17 en contra y 1 abstención. Pasa el proyecto de Ley al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia exhorta a los ciudadanos diputados para que durante las discusiones no se pronuncien ofensas o insultos por respeto al Recinto Legislativo.

A continuación, para aclaraciones sobre procedimientos reglamentarios usan de la palabra los CC. Antonio Obregón Padilla, Norberto Mora Plancarte y Pablo Gómez Alvarez.

Con objeto de que se aclaren estos comentarios y sean debidamente interpretados los artículos 124 y 125 del Reglamento, la Presidencia acuerda se turnen a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, a fin de que dictamine al respecto.

Dictamen con proyecto de Ley de Información Estadística y Geográfica presentando por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

La Asamblea dispensa también a este dictamen el trámite de segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen usa de la Tribuna el C. Ignacio Pichardo Pagaza quien manifiesta que por una omisión no se registró en el dictamen una adición al Artículo Tercero Transitorio que fue votada y aceptada por la Comisión Dictaminadora, a la cual la Secretaría da lectura.

A discusión en lo general.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Juan de Dios Castro Lozano; en pro el C. Fernando Riva Palacio Inestrillas; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; para hechos el C. Antonio Rocha Cordero; en pro el C. José Merino Mañón; para hechos los CC. Castro Lozano, Unzueta Lorenzana, Rocha Cordero, David Alarcón Zaragoza, Humberto Lira Mora y nuevamente el C. Alarcón Zaragoza.

Suficientemente discutido se aprueba en lo general, y en lo particular, los artículos no impugnados por doscientos siete votos en pro, veintisiete en contra y nueve abstenciones.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 32.

Intervienen para presentar una modificación a la fracción V el C. Juan Antonio García Villa; por la Comisión el C. Ignacio Pichardo Pagaza; para una aclaración nuevamente el C. García Villa. Se desecha la modificación.

Suficientemente discutido el artículo, en votación nominal se aprueba en sus términos por doscientos cinco votos en favor y cuarenta y siete en contra.

Los artículos 35 y 37 se reservan para su votación nominal por no haber sido impugnados.

A discusión el artículo 37.

Hablan. el C. Pablo Gómez Alvarez quien expresa que él reservó el Capítulo VI para ser adicionado, por lo que propone una moción suspensiva y hace consideraciones sobre la votación; para rebatir al orador el C. Pablo Zepeda interviene. Se desecha la Moción suspensiva.

Después de varias aclaraciones y mociones de diversos diputados sobre los artículos reservados para su discusión, y previa autorización de la Asamblea, se someten a debate los artículos 41 y 44.

Usan de la Tribuna, en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; el C. Luis M. Farías propone que los artículos 41 y 44, por las razones que expresa, se separen para no ser votados el día de hoy se busque una nueva redacción que no tenga enfrentamiento abierto con el artículo 16 constitucional. La Asamblea en votación económica aprueba la proposición del C. Luis M. Farías. Se separan los artículos 41 y 44 y pasan a la Comisión para efectos de una redacción posterior.

A discusión el artículo 46.

El C. José Merino Mañón, expresa que por estar vinculado este artículo con los artículos 41 y 44 separados, a nombre de la Comisión propone que también este artículo regrese a la Comisión para que se estudie conjuntamente con los anteriores artículos separados.

La Asamblea en votación económica de su aprobación en este sentido.

Suficientemente discutidos los artículos y después de una aclaración del C. David Bravo y Cid de León, en votación nominal se aprueban los artículos 35, 37, 38, 39, 40, 42 y 43 por doscientos ocho votos en favor, treinta y seis en contra y dos abstenciones.

A las diecinueve horas y treinta minutos la Presidencia suspende la sesión para continuarla el día de mañana, a las diez horas, y ruega a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública se reúna con los ciudadanos diputados que reservaron los artículos 41, 44 y 46, para que mañana, antes de iniciarse la sesión, entregue las nuevas redacciones y las conclusiones sobre estos artículos.

A las doce horas del jueves dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados se reanuda la sesión del día de ayer.

La Presidencia expresa que, en virtud de la recomendación formulada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, ésta ha elaborado los nuevos textos a los artículos 41, 44 y 46 de la Ley de Información Estadística y Geográfica, a los cuales el C. Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente de la Comisión da lectura.

A discusión los artículos 41, 44 y 46 con los nuevos textos presentados por la Comisión. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueban por doscientos setenta y cuatro votos a favor, veintidós en contra y siete abstenciones.

Aprobada en lo general y en lo particular la Ley de Información Estadística y Geográfica. Pasa el Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Juan Manuel Lúcia Escalera propone que la lista de asistencia de los ciudadanos diputados se pase con un retardo no mayor de veinte minutos de la hora en que se cita, y de no haber quórum que se suspenda dicha sesión y que a los diputados faltantes se les aplique la multa correspondiente.

La Presidencia manifiesta al C. Lúcia Escalera que su proposición no la somete a consideración de la Asamblea, en virtud de no haberla presentado por escrito.

Agotados los asuntos en cartera a las doce horas y veinte minutos se levanta la sesión iniciada el día de ayer."

Está a discusión el acta.

El C. Hiram Escudero: Para solicitar que los puntos de Acuerdo que tomó la Asamblea después de la propuesta que hizo el diputado Sobarzo queden insertos en el acta.

El C. Presidente: Que la Secretaría tome nota.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Está a discusión el Acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va ha dar lectura al Orden del Día de la Próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario.

Orden del día de la próxima sesión.

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

19 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas del Ejecutivo

De Reformas y Adiciones a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

De reformas a la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Isabel Gabriela Nava Molina, José Antonio Alcaraz Vázquez, Nicolás Ramos Rosas, Ana María Ibarra Lango, Gloria Luz Cabrera Enciso, Guadalupe Silvia Torís Rodríguez y Francisco Mondragón Bravo, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictamen a discusión.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Reforma Agraria con proyecto de Ley de Fomento Agropecuario."

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: El diputado Sabino Hernández declina su intervención y la reserva para la sesión de mañana.

- El C. Presidente (a las 17:40 horas): se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, mañana viernes 19 de diciembre de 1980, a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"