Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801222 - Número de Diario 44

(L51A2P1oN044F19801222.xml)Núm. Diario:44

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., lunes 22 y martes 23 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM.

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

CON UNA ACLARACIÓN SE APRUEBA

OPCIONES DE CARGO

El C. Guillermo Jiménez Morales, diputado federal por el Estado de Puebla, opta por el cargo de Gobernador de dicha Entidad

Por su parte, el C. Victoriano Valentín Alvarez García, diputado también por la Entidad mencionada, opta por el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Puebla

PROTESTA DE LEY

Una Comisión introduce al Salón a los CC. Miguel Rojas Pedraza y Julieta Mendívil Blanco, diputados suplentes de los CC. Guillermo Morales y Victoriano Valentín Alvarez, respectivamente, quienes rinden la protesta de rigor como diputados suplentes en funciones

INFORME DE LABORES

Desarrolladas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social durante el lapso de un año . Recibo y resérvese en el Archivo

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

Dos proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Martha López Portillo de Tamayo y Ricardo Franco Guzmán para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Primera lectura

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cinco proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García y Rita María Moya de Calderón para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República del Brasil Primera lectura

LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de esta Ley. Primera lectura

MONEDAS DE ORO

Proyecto de Decreto que fija las características de las monedas de oro previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Primera lectura

LEY DE OBRAS PÚBLICAS

Dictamen que contiene el proyecto de Ley mencionada. Primera lectura

DENUNCIA SOBRE ELECCIONES MUNICIPALES

El C. Rafael Morelos Valdés denuncia el fraude electoral cometido en contra de la planilla presentada por Acción Nacional para renovar el Ayuntamiento de la ciudad de Zacapu, Michoacán. Para abordar el mismo tema intervienen los CC. Norberto Mora Plancarte, otra vez el C. Morelos Valdés, Juan de Dios Castro, Marco Antonio Aguilar Cortés y Jesús González Schmal. Se turna la denuncia a Comisión

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Cinco proyectos de Decreto que autoriza a los CC. José Jorge Ortiz Jiménez, Manlio Favio Fonseca Sánchez, Enrique Bermúdez Aguayo, Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez y Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América. Segunda

lectura. Se aprueba. Pasan al Senado

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura 35

VOTOS PARTICULARES

Previa moción del C. Abel Vicencio Tovar, la Secretaría da lectura a los votos particulares relativos a este dictamen, presentados por la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda y por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

A discusión en lo general. Usan de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C, Graco Ramírez Abreu; en pro el C. Jorge Flores Vizcarra; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro el C. Cuauhtémoc Amezcua; en contra el C. Rafael Alonso y Prieto, en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés; en contra el C. José I. Valencia González; en pro C. Miguel Angel Camposeco; para hechos el C. Juan Aguilera Azpeitia; para alusiones el C. Rafael Alonso y Prieto; en contra el C. Santiago Fierro Fierro; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y para alusiones el C. Unzueta Lorenzana. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

El C. Rafael Alonso y Prieto ratifica su intervención en lo relativo al dictamen y pide una disculpa al C. Miguel Angel Camposeco, por haber cometido un error involuntario

A discusión en lo particular. A debate el artículo 41. Intervienen, para una modificación el C. Cuauhtémoc Amezcua, que las Comisiones a través del C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez no aceptan. Se desecha la modificación. El C. Raúl Velazco Zimbrón propone una modificación, que el C. Carlos Hidalgo Cortés acepta y la Asamblea aprueba. Se reserva el artículo para su votación nominal

A discusión el artículo 420. Hablan, para presentar modificaciones el C. Gerardo Unzueta Lorenzana, que el C. Carlos Hidalgo Cortés rechaza. Se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo 475. Usan de la Tribuna, para proponer modificaciones el C. Pablo Gómez Alvarez para una moción el C. Juan Delgado Navarro; para modificaciones el C. Raúl Velazco Zimbrón; para una adición el C. Rafael Gilberto Morgan; en pro el C. Eduardo Aviña Bátiz quien contesta una pregunta al C. Antonio Obregón Padilla; por segunda ocasión el C. Gómez Alvarez; por las Comisiones el C. Juan Araiza Cabrales no acepta las modificaciones y aclara una pregunta del C. Antonio Obregón Padilla. Se desechan las modificaciones. El C. Gilberto Morgan retira su modificación

PRESIDENCIA DEL C. FILIBERTO VIGUERAS LÁZARO

A discusión el artículo 479. Intervienen, para una modificación el C. Sabino Hernández Téllez; por las Comisiones el C. Eduardo Anselmo Rosas González; por segunda ocasión los mismos oradores; para una adición el C. Belisario Aguilar Olvera, que el C. Juan Delgado Navarro a nombre de las Comisiones acepta y la Asamblea aprueba. Se desecha la modificación del C. Hernández Téllez. Se reserva el artículo para su votación nominal. A proposición del C. Obregón Padilla, todos los artículos impugnados se reservan para su votación en un solo acto. El artículo 488 no es impugnado y se reserva para su votación nominal

A debate el artículo 521. Hablan para una modificación los CC. América Abaroa Zamora y Cuauhtémoc Amezcua; para rebatir a los oradores el C. Juan Araiza Cabrales; para una aclaración nuevamente la C. Abaroa Zamora; por las Comisiones el C. Araiza Cabrales no acepta las modificaciones y se dan por desechadas. Se reserva el artículo para su votación nominal

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

A discusión el artículo 657. Intervienen, para una modificación el C. Santiago Fierro Fierro; por las Comisiones el C. Carlos Hidalgo Cortés la acepta en parte, y el C. Fierro Fierro da su conformidad. Se aprueba la proposición en la forma presentada por el C. Hidalgo Cortés. Se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo 664. Usan de la Tribuna, para modificaciones el C. Gerardo Unzueta Lorenzana y el C. Raúl Velazco Zimbrón; por las Comisiones el

C. Carlos Hidalgo Cortés las acepta y la Asamblea las aprueba. Se reserva el artículo para su votación nominal

A discusión el artículo 690. Usan de la palabra, para una modificación el C. Santiago Fierro Fierro, que el C. Carlos Hidalgo Cortés no acepta y se da por desechada. Se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo 692. Intervienen, para modificaciones, los CC. Juan Landerreche Obregón y Raúl Velazco Zimbrón. La Asamblea no aprueba la modificación del C. Velazco Zimbrón y se da por desechada. En cambio, sí aprueba la modificación del C. Landerreche Obregón. Se reserva el artículo para su votación

A discusión el artículo primero del Decreto. El C. Cuauhtémoc Amezcua propone la inclusión de dos artículos que fueron omitidos; el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez acepta la inclusión y la Asamblea la aprueba. Se aprueban todos los artículos reservados por mayoría. Pasa el proyecto de Decreto al Senado

A proposición del C. Jorge Flores Vizcarra se suspende la sesión para proseguirla el día de mañana, siendo las veintidós horas y veinticinco minutos

A las doce horas del martes veintitrés con asistencia de doscientos setenta y siete ciudadanos diputados se reanuda la sesión iniciada el día de ayer

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Dictamen que contiene el proyecto de Ley enunciada. Se dispensa la segunda lectura. Fundamenta el dictamen el C. Juan Delgado Navarro

A discusión en lo general. Usan de la Tribuna, en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro el C. Belisario Aguilar Olvera; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. José Merino Mañón; nuevamente los dos últimos oradores. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el artículo 18. Hablan, para la supresión del artículo el C. Loreto Hugo Amao; por la Comisión el C. Jorge Flores Vizcarra; también para solicitar se suprima el artículo el C. Pedro René Etienne Llano; por la Comisión el C. Hesiquio Aguilar de la Parra; nuevamente el C. Etienne Llano; en contra el C. Belisario Aguilar Olvera y el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Fidel Herrera Beltrán. Se reserva el artículo para su votación nominal

A discusión el artículo 24. Usan de la palabra, para una modificación el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. José Merino Mañón; para adiciones a este artículo y al 140 el C. Jesús González Schmal; en pro el C. Mauricio Valdez Rodríguez; en contra el C. Carlos Enrique Castillo; en pro el C. Loreto Hugo Amao, nuevamente el C. Carlos Enrique Castillo y para hechos el C. Humberto Pliego Arenas. Se desechan las modificaciones. Se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo 77. Intervienen para su adición el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Francisco Rodríguez Gómez no la acepta; nuevamente el C. Alonso Prieto. Se desecha la modificación. Se reserva el artículo para su votación nominal

A discusión el artículo 80 y el artículo 141. El C. Fernando de Jesús Canales Clariond presenta modificaciones a estos artículos, que la Comisión a través del C. José Merino Mañon no acepta y se dan por desechadas. Se reservan los artículos para su votación nominal

A debate el artículo 90. El C. Belisario Aguilar Olvera propone una adición, que el C. Guillermo González Aguado no acepta. Se da por desechada y se reserva el artículo para su votación nominal

A discusión los artículos 101 y 102. El C. Juan Landerreche Obregón presenta modificaciones, que la Comisión acepta a través del C. Juan Delgado Navarro y la Asamblea las aprueba. Se reservan los artículos para su votación nominal

A debate el artículo 140. Intervienen, para una adición el C. Jesús González Schmal, que el C. José Merino Mañón no acepta. Se desecha y se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo dieciocho transitorio. El C. Gumercindo Magaña propone la supresión de este artículo, que la Comisión por conducto del C. Juan Diego Castañeda no acepta. Se reserva el artículo para su votación nominal

A debate el artículo diecinueve transitorio. El C. Alfonso Quintero Larios

propone una adición, que el C. Juan Delgado Navarro a nombre de la Comisión acepta y la Asamblea aprueba. Se aprueban los artículos impugnados por mayoría. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 138 de la Ley de referencia. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 325 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones. 'LI' Legislatura.

Orden del Día

22 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los CC. diputados Guillermo Jiménez Morales y Victoriano Valentín Alvarez García.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 constitucional, el C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, remite el Informe de Labores correspondiente al período del 1o. de diciembre de 1979, al 30 de noviembre de 1980.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Martha López Portillo de Tamayo y Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.

Cinco de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García y Rita María Moya de Calderón, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de Brasil en México .

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que fija las Características de las Monedas de Oro previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Ley de Obras Públicas.

Dictámenes a discusión

Cinco de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. José Jorge Ortiz Jiménez, Manlio Flavio Fonseca Sánchez, Enrique Bermúdez Aguayo, Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez y Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del domingo veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta con asistencia de trescientos dieciséis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Con una aclaración del C. Antonio Obregón Padilla, se aprueba el acta de la sesión anterior, llevada a cabo el día diecinueve de los corrientes.

El C. ingeniero Norberto Aguirre Palancares, a nombre de la Diputación del Sector Campesino, entrega a la Presidencia la opinión del propio Sector, sobre la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario enviada por el señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo. Insértese en el Diario de los Debates.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La H. Cámara de Senadores comunica haber designado al senador Morelos Jaime Canseco González orador en la sesión solemne que se efectuará el lunes veintidós del actual. De enterado.

La H. Colegisladora remite dos minutas proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Martha López Portillo de Tamayo y Ricardo Franco Guzmán, para aceptar condecoraciones

de Gobiernos Extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma H. Cámara de Senadores envía cinco minutas proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García y Rita María Moya de Calderón, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República de Brasil, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal suscriben un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, a proposición de la Presidencia la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Pablo Emilio Madero, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 130 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria e imprímase.

La C. Adelaida Márquez Ortiz, a nombre de la Diputación del Partido Demócrata Mexicano, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 36, 82, 86, 93, 96, 97 y 104 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Por su parte el C. Gilberto Velázquez Sánchez, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, da lectura a un documento en el que expresa que su Partido presentó en septiembre de mil novecientos setenta y siete una Iniciativa de Decreto para la creación de una Empresa Descentralizada que se encargue de producir y suministrar a los organismos y dependencias encargadas de la salud y la seguridad social del Estado, las medicinas que requieren para su funcionamiento.

Por lo anterior, solicita a la Presidencia para que se sirva excitar a la Comisión Dictaminadora la estudie y emita el dictamen a la brevedad.

Previa lectura del artículo 21 fracción XVI del Reglamento, la Presidencia turna la excitativa a la Comisión de Salubridad y Asistencia que tiene antecedentes.

A su vez, el C. Alvaro Elías Loredo, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a adicionar el artículo 5o. de la Constitución General de la República. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Siete dictámenes con sendos proyectos de Decreto presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden autorización a los CC. Isabel Gabriela Nava Molina, José Antonio Alcaraz Vázquez, Nicolás Ramos Rosas, Ana María Ibarra Lango, Gloria Luz Cabrera Enciso, Francisco Mondragón Bravo y Guadalupe Silvia Torís Rodríguez, para que puedan aceptar y desempeñar empleos en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Segunda lectura.

A discusión en su orden. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba los siete proyectos de Decreto por doscientos cincuenta votos en pro, veinticuatro en contra y treinta y cuatro abstenciones. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. En virtud de que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A continuación, hace uso de la palabra el C. José Luis González Aguilera, integrante de la Comisión dictaminadora para fundamentar el dictamen.

Por su parte el C. Juan Landerreche Obregón usa de la Tribuna para hacer una remembranza histórica de una de las Instituciones más nobles y antiguas de México, el Nacional Monte de Piedad.

A discusión en lo general. Sin que motive debate se aprueba en lo general, con los artículos no impugnados por trescientos nueve votos en favor y siete abstenciones.

A debate el artículo 17.

Hacen uso de la palabra, para referirse al artículo 2o. fracción II, y propone que se establezca la palabra 'popular', asimismo propone adicionar al artículo 17 con una fracción que sería la V, el C. Manuel Stephens García.

El C. Juan Delgado Navarro a nombre de la Comisión, acepta la adición a la fracción II del artículo 2o, y rechaza la modificación propuesta al artículo 17: para hechos los CC. Pablo Gómez Alvarez, Hesiquio Aguilar de la Parra, Sabino Hernández Téllez y Juan Landerreche Obregón y por la Comisión nuevamente el C. Navarro Delgado quien presenta y da lectura a una nueva redacción en relación a la fracción V del artículo, que el C. Manuel Stephens da su conformidad y en consecuencia retira su proposición.

La Asamblea en votación económica aprueba la adición a la fracción II del artículo 2o. aceptada por la Comisión. Se reserva para su votación nominal.

La propia Asamblea aprueba la modificación propuesta por el C. Juan Delgado Navarro y aceptada por el C. Stephens García. Se reserva para su votación nominal.

A debate el artículo 25.

Intervienen el C. José Minondo Garfias para proponer modificaciones a los párrafos primero y segundo: el C. Hesiquio Aguilar de la

Parra a nombre de la Comisión las acepta y la Asamblea las aprueba.

Suficientemente discutidos los artículos, en votación nominal se aprueban el segundo, diecisiete y veinticinco con las modificaciones aceptadas y aprobadas por trescientos trece votos en favor del artículo 17 y dos en contra y por unanimidad de trescientos quince votos los artículos 2o. y 25.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Dictamen con proyectos de Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, presentado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura del dictamen.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación nominal se aprueba el proyecto de Decreto por trescientos un votos en pro, nueve en contra y cinco abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa que durante el curso de la sesión, la Comisión de Hacienda y Crédito Público entregó para primera lectura el dictamen con proyecto de Decreto relativo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta que se está distribuyendo en estos momentos a los ciudadanos diputados.

En esta virtud, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

El C. Gilberto Rincón Gallardo usa de la palabra para solicitar que el C. Presidente de esta Cámara exhorte a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dictamine la Iniciativa presentada por la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, que deroga los artículos 112 y 113 de la Ley General de Vías de Comunicación.

La Presidencia exhorta a la Comisión de Comunicaciones y Transportes a efecto de que dictamine la Iniciativa en cuestión.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cincuenta minutos se levanta la sesión y se cita a la de Congreso General que tendrá lugar mañana lunes a las diez horas, en la que se recibirá al señor Presidente de la República de Ecuador y a las doce treinta horas la sesión de Cámara de Diputados.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Está a discusión el acta.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente, solicito que se asiente en el acta que mi intervención fue porque la nueva Ley del Banco de Obras y Servicios Públicos, en sus artículos transitorios, establece la extinción del Banco del Monte de Piedad.

El C. Presidente: Tome nota de la Secretaría del punto que acaba de plantear el señor diputado Landerreche.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

OPCIONES DE CARGO

- El mismo C. secretario:

"Licenciado Guillermo Jiménez Morales, diputado a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Puebla de Zaragoza, a 18 de diciembre de 1980.

C. diputado licenciado José Murat C., Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.

Muy distinguido señor diputado:

El día de hoy, la Honorable XLVII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, decretó con las facultades que concede a ese Honorable Cuerpo Colegiado la fracción IV del artículo 49 de la Constitución Política Local: Es Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, para el sexenio comprendido del día 1o. de febrero de 1981 al 31 de enero de 1987, el C. licenciado Guillermo Jiménez Morales.

Por lo anterior, y con el propósito de estar en aptitud de cumplir con los términos del decreto mencionado, ruego a usted de la manera más atenta que por su amable conducto, sea sometida a la consideración de esta Honorable Asamblea, mi comunicación de que opto por desempeñar el cargo de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla.

Expreso a usted mi reconocimiento por su acertada coordinación de los trabajos camarales así como a nuestros compañeros por su confianza y solidaridad.

Agradezco de antemano la atención que tenga a bien conceder a la presente y aprovecho el conducto para reiterarle las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente." (Rúbricas.)

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.

Victoriano Valentín Alvarez García, diputado federal electo por el II Distrito Electoral del Estado de Puebla, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Con fecha 30 de noviembre del presente año, se celebraron en la Ciudad de Puebla, Puebla, las elecciones para el cargo de Presidente Municipal, en las que resulté electo para desempeñarlo, lo que fue confirmado por la Comisión Electoral Municipal al entregarme la constancia de Mayoría, el día 9 de diciembre.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohíbe el desempeño de dos cargos de elección popular y en virtud de que voy a tomar posesión

el próximo 15 de febrero, vengo a manifestar, ante esa Honorable Cámara de Diputados, que elijo el cargo de Presidente Municipal de la Ciudad de Puebla.

México D. F., diciembre de 1980.

Victoriano Valentín Alvarez García." (Rúbricas.)

El C. Presidente: Se toma nota que los CC. Guillermo Jiménez Morales y Victoriano Valentín Alvarez García, conforme al artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, elige los cargos de Gobernador Constitucional del Estado de Puebla y Presidente Municipal de la ciudad de Puebla, respectivamente. Llámese a los suplentes.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Con base en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llamó a los diputados federales suplentes CC. Miguel Rojas Pedraza por el XI Distrito Electoral del Estado de Puebla, y Julieta Mendívil por el II Distrito Electoral del Estado de Puebla.

Encontrándose a las puertas de este Recinto los diputados suplentes Miguel Rojas Pedraza y Julieta Mendívil Blanco, se designa en Comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de Ley para entrar en funciones, a los siguientes CC. diputados Carolina Hernández Pinzón, Genoveva Medina de Márquez, Roberto Castellano y Filiberto Villareal.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se suplica a la Comisión cumplir con este encargo.

(La Comisión cumple su encargo.)

El C. Presidente: Ciudadanos Miguel Rojas Pedraza y Julieta Mendívil: "¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

- Los CC. Miguel Rojas Pedraza y Julieta Mendívil: ¡Sí, protestamos!

El C. Presidente: "Si así no lo hiciereis, la Nación os lo demande." (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"México, D. F., a 20 de diciembre de 1980.

CC. secretarios, H. Cámara de Diputados. Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5o., fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, me es particularmente grato enviar al Honorable Congreso de la Unión el Informe de Labores del Sector Laboral, correspondiente al período del 1o. de diciembre de 1979 al 30 de noviembre de 1980.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, licenciado Pedro Ojeda Paullada."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

CONDECORACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Comisiones de Gobierno y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores por el que se concede permiso a la ciudadana Martha López Portillo de Tamayo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Amistad, que le confiere el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado, y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Martha López Portillo de Tamayo para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Amistad que le confiere el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Infante Don Henrique, en el grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Portugal.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Infante Don Henrique que, en grado de Oficial, le confiere el Gobierno de Portugal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 21 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jacobo Contreras Mesa, para que pueda prestar servicios como chofer en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como chofer en la Embajada de Brasil en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jacobo Contreras Mesa para prestar servicios como chofer en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre del presente año, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana María Elena Curiel de Palomar, para que pueda prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Elena Curiel de Palomar, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farias. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. secretario

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Elba del Carmen Pérez Sánchez, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Brasil en México, serán como auxiliar administrativo, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Elba del Carmen Pérez Sánchez, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón -

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Cruz García, para prestar servicios como vigilante en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Brasil en México, serán como vigilante, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Cruz García, para prestar servicios como vigilante en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel

Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Rita María Moya de Calderón, para que pueda prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rita María Moya de Calderón, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Iniciativa de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga Disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su dictamen la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación que fue presentada por el Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión en cumplimiento en lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha realizado un examen minucioso de la Iniciativa mencionada y se permite formular el siguiente

DICTAMEN

El propósito fundamental de la Iniciativa que nos ocupa consiste en actualizar diversos precepto de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación en virtud de las disposiciones relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, como consecuencia del programa inicial y básico de la Reforma Administrativa promovida por el actual régimen.

La Comisión ha constatado este propósito básico, que se cumplimenta con las modificaciones que se proponen los artículos 39, fracción I y 46, fracción I de la Ley de referencia, mismas que habrán de sustituir la mención que se hace a la Contaduría de la Federación por la de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Esta actualización se estima necesaria y oportuna por la conveniencia de precisar el alcance de las disposiciones legales y evitar interpretaciones que son particularmente difíciles con motivo de la aplicación de las leyes en el tiempo.

Del modo como se propone en la Iniciativa, queda en claro que corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto la confirmación de los pliegos de observaciones y preventivos de responsabilidades que deriven de la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores y que hayan sido determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con apoyo en la susodicha Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Otro de los propósitos perseguidos por la Iniciativa que nos ocupa es actualizar algunos

mecanismos de fiscalización contemplados por la Ley de mérito; situación que resulta indispensable si se toma en cuenta la necesidad de administrar de manera adecuada los recursos financieros asignados por la Federación.

De esto modo, se propone la adición del artículo 3o. con una fracción XII, que prevé la posibilidad de que el servicio de vigilancia de fondos y valores coadyuve con la Secretaría de Programación y Presupuesto y con los coordinadores de sector, cuando así lo soliciten. Así se logrará coordinar e intensificar la labor fiscalizadora del Gobierno Federal en beneficio de una más clara y correcta administración de los recursos públicos.

Finalmente en la Iniciativa se planea precisar con claridad el campo de fiscalización que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las facultades de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos de la confirmación de los pliegos de observaciones o preventivos de responsabilidades que deriven de irregularidades en el manejo, recaudación, custodia o administración de fondos y valores federales.

La Comisión estima que la Iniciativa se encuentra debidamente fundada y que vendrá a robustecer la estructura jurídica que configura el sistema de fiscalización del Gobierno Federal, pues se encuentra en estrecha vinculación con la Iniciativa diversa presentada por el Ejecutivo Federal en la que propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en su capítulo V referente a las Responsabilidades.

Por las razones anteriores y con fundamento en las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y del Reglamento Interior del propio Congreso que han quedado mencionadas con anterioridad, esta Comisión se permite someter a la apreciable consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se reforma los artículos 39, fracción I y 46, fracción I; se adiciona el artículo 3o. con las fracciones XI y XII, y se derogan los artículos 18, en sus fracciones II, III y IV, 20, 21 y 22 de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. .....

XI. Formular pliegos de observaciones y pliegos preventivos de responsabilidades.

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Programación y Presupuesto o con las dependencias y departamentos administrativos designados como coordinadores de sector, cuando soliciten el auxilio del servicio de vigilancia de fondos y valores de la Federación."

"Artículo 18. .....

I. .....

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

IV. (Se deroga.) ....."

"Artículo 20. (Se deroga.)"

"Artículo 21. (Se deroga.)"

Artículo 22. (Se deroga.)"

"Artículo 39. .....

I. Si se trata de responsabilidades derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente, se turnará a la Secretaría de Programación y Presupuesto para su confirmación. ....."

"Artículo 46. .....

I. Si es sobrante, ordenará su registro la contabilidad haciendo del conocimiento de la Tesorería de la Federación, para que se recabe resolución de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y ....."

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1981.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1980.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Diputados Juan Delgado Navarro, Presidente. - Angel Aceves Saucedo, Secretario, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI), Lidia Camarena Adame (PRI), Porfirio Camarena Castro (PRI), Rafael Corrales Ayala (PRI), Salomón Faz Sánchez (PRI), Jorge Flores Vizcarra (PRI), Francisco Javier Gaxiola O. (PRI), Ignacio González Rubio (PRI), Humberto Hernández Haddad (PRI), Rafael Hernández Ortiz (PRI), Rafael Alonso y Prieto (PAN), Antonio Obregón Padilla (PAN), Miguel Lerma Candelaria (PRI), Humberto Lira Mora (PRI), Ricardo Flores Magón y López (PPS), Arturo Salcido Beltrán (PCM), Angel López Padilla (PRI), Juan Martínez Fuentes (PRI), Luis Medina Peña (PRI), José Merino Mañon (PRI), Francisco Rodríguez Gómez (PRI), Jorge Amador Amador (PST), José Murat C. (PRI), Manuel Germán Parra (PRI), Amado Tame Shear (PPS), Alfonso Zegbe Sanen (PRI), Roberto Picón Robledo (PDM), Gonzalo Morgado Huesca (PRI)."

- Trámite: Primera lectura.

MONEDAS DE ORO

- El mismo C. secretario:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Iniciativa de Decreto que fija las Características de las Monedas de Oro previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Honorable Asamblea:

Fue turnada para su estudio y dictamen por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa de Decreto que Fija las Características de las Monedas de Oro previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que presentó con apoyo en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política del país, el C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo.

La Comisión, una vez efectuado el examen detallado de la Iniciativa que se menciona y con apoyo en lo dispuesto por los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, formula el siguiente

DICTAMEN

La Iniciativa de mérito se encuentra apoyada en lo dispuesto por el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que también formarán parte del sistema monetario del país, las monedas metálicas, acuñadas en oro o en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características, se señalen en decretos que expida el Congreso de la Unión.

El citado precepto prevé que dichas monedas gozarán de curso legal por el equivalente en pesos de la cotización diaria que determine el Banco de México en base al precio internacional de metal fino contenido en ellas y que su poder liberatorio se encontrará limitado en un mismo pago, a diez monedas de oro o a cien piezas de plata, según se trate.

La mencionada disposición legal fija las bases para la acuñación de estas piezas metálicas sin valor nominal que tienen el propósito de promover el ahorro interno mediante su adquisición y beneficiarse de las oportunidades que ofrezcan los mercados externos para la colocación de las mismas.

La Iniciativa expone la conveniencia de que este Congreso autorice la acuñación y fije las características de monedas de oro sin valor nominal, con lo cual se reanudará la emisión de piezas auríferas en las que nuestro país llegó a adquirir en el pasado un bien ganado prestigio, pues la calidad de los trabajos de acuñación en este metal fino han sido reconocidos internacionalmente.

La Comisión Dictaminadora estima atinada y oportuna la medida que se propone, pues resulta conveniente aprovechar las oportunidades que, en condiciones favorables para el país, puede obtenerse de la citada acuñación.

Estas condiciones se observan actualmente en el mercado internacional en donde la Casa de Moneda de México tiene gran renombre, pero además, no debe perderse de vista las posibilidades que ofrece promover el ahorro interno mediante la compra de estas piezas.

Tomando en cuenta las razones anteriores, esta Comisión estima conveniente someter a esa Honorable Asamblea a la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE FIJA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE ORO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Las características de las monedas que se acuñen en oro conforme a lo establecido en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes

I. Monedas con contenido de una onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 34.5 mm. (treinta y cuatro y medio milímetros.)

b) Ley 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1 (una) onza troy de oro puro.

e) Peso: 1 1/9 (un entero y una novena parte de un entero) onza troy.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.040 gr. (cuarenta miligramos).

Por unidad: 0.060 gr. (sesenta miligramos).

Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramos en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto:

La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

II. Monedas con contenido de media onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 29 mm (veintinueve milímetros).

b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1/2 (media) onza troy de oro puro.

e) Peso: 5/9 (cinco novenos) onza troy.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.040 gr. (cuarenta miligramos).

Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio) gramos en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/2 ONZA PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.

Canto:

La leyenda en hueco: "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

III. Monedas con contenido de un cuarto de onza de oro puro por pieza:

a) Diámetro: 23 mm. (veintitrés milímetros).

b) Ley: 0.900 (novecientos milésimos) de oro.

c) Metal de liga: 0.100 (cien milésimos) de cobre.

d) Contenido: 1/4 (un cuarto) onza troy de oro puro.

e) Peso: 5/18 (cinco dieciochoavos) onza troy.

f) Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más o menos.

g) Tolerancia en peso:

Por unidad: 0.0225 gr. (veintidós y medio miligramos).

Por conjunto de mil piezas: 1/2 (medio gramo en más o menos)

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". En el marco, sesenta y ocho gráfilas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a la izquierda el año correspondiente a la acuñación de la moneda, y debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". A la derecha la leyenda "1/4 ONZA ORO PURO". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, con la palabra "MÉXICO" en el exergo. Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior. Canto:

La leyenda en hueco "INDEPENDENCIA Y LIBERTAD".

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 20 de diciembre de 1980.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Diputados Juan Delgado Navarro, Presidente. - Angel Aceves Saucedo, Secretario, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI), Lidia Camarena Adame (PRI), Porfirio Camarena Castro (PRI), Rafael Corrales Ayala (PRI), Salomón Faz Sánchez (PRI), Jorge Flores Vizcarra (PRI), Francisco Javier Gaxiola O. (PRI), Ignacio González Rubio (PRI), Humberto Hernández Haddad (PRI), Rafael Hernández Ortiz (PRI), Rafael Alonso y Prieto (PAN), Antonio Obregón Padilla (PAN), Miguel Lerma Candelaria (PRI), Humberto Lira Mora (PRI), Ricardo Flores Magón y López (PPS), Arturo Salcido Beltrán (PCM), Angel López Padilla (PRI), Juan Martínez Fuentes (PRI), Luis Medina Peña (PRI), José Merino Mañón (PRI), Francisco Rodríguez Gómez (PRI), Jorge Amador Amador (PST), José Murat C. (PRI), Manuel Germán Parra (PRI), Amado Tame Shear (PPS), Alfonso Zegbe Sanen (PRI), Roberto Picón Robledo (PDM), Gonzalo Morgado Huesca (PRI)."

- Trámite: Primera lectura.

LEY DE OBRAS PÚBLICAS

"Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa de Ley de Obras Públicas, enviada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, el pasado día 10 de diciembre.

Una vez estudiada y analizada, con fundamento en los artículos 56, 65, 87, 88, 93, 97 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas presentan a vuestra consideración el siguiente:

DICTAMEN

La Iniciativa de referencia propone un esquema normativo que seguramente permitirá imprimir uniformidad, celeridad y congruencia entre las fases de planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública, sin que los procedimientos que lo integran se conviertan en inhibitorios del ejercicio de las funciones de cada una de las dependencias y entidades que deban sujetarse a las disposiciones de la Ley. Asimismo, busca ordenar la política de la corresponsabilidad en el ejercicio del gasto público, referida a las erogaciones que por concepto de inversiones que para obra pública realizan las propias dependencias y entidades que integran la Administración Pública Federal.

Como propósito fundamental la Iniciativa prevé la institucionalización de la política la

liberalización en el cumplimiento de los requisitos y modalidades previas a la iniciación de las obras y a la celebración de los contratos, reduciéndolos y eliminando, en algunos casos, los que ya no se justifican.

De Acuerdo con la Reforma Administrativa también desarrolla la competencia que tendrán las dependencias coordinadoras de sector en materia de obras públicas, para contribuir a unificar y vigorizar las tareas de planeación, coordinación y evaluación de la operación de las entidades agrupadas en sus respectivos sectores.

La Iniciativa destaca como objeto de la Ley, la regulación, no solamente del gasto para la obra pública, sino también, y preponderantemente las acciones de la administración pública encaminadas al cumplimiento de sus propias atribuciones y responsabilidades, a efecto de superar las limitaciones de la vigente ley, atribuyendo al Ejecutivo Federal la intervención de las distintas fases de la obra pública, desde su planeación para continuar con su programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control, de manera que el proceso pueda observar unidad y complementariedad.

Importante avance marca esta Iniciativa, cuando sujeta a las disposiciones de la Ley que se propone, a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las bases de organización que establecen la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin señalar las excepciones a que se contrae la ley en vigor, sin que esta circunstancia presuponga que los controles a que ciertas entidades, por razones de categoría se encuentran sujetas, se sustituyan por los que plantea la propia Iniciativa; por lo tanto, la Iniciativa pretende que estos últimos sean complementarios y permitan al Ejecutivo Federal el conocimiento real y oportuno de la gestión que en materia de obras realizan todas las dependencias y entidades de la administración pública.

Objetivo prioritario de la Iniciativa lo constituye la regulación del gasto y las acciones para la obra pública, por lo que, dentro de las disposiciones generales, define lo que se considerará para efectos de la ley como obra pública y se incluyen dentro de esta consideración, además de los que actualmente contempla la ley vigente, los trabajos que tienen por objeto mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como, los de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que se realizan para la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentran en el suelo o en el subsuelo y otros para la construcción o conservación de los bienes destinados al servicio público.

Esto obedece, seguramente, por una parte, al monto de inversión que representan y porque definitivamente deben considerarse como obras públicas, por estar encaminadas al beneficio social y por otra parte, para alcanzar los objetivos previstos por el Gobierno Federal en la planeación nacional, sectorial y regional del desarrollo de mediano y largo plazo, la promoción y desarrollo de estas actividades, se tornan en aspectos de alta prioridad en la consolidación del crecimiento del país.

La Iniciativa adecuadamente prevé que los bienes muebles destinados a incorporarse, adherirse o destinarse a los inmuebles que constituyan las obras, se considerarán como partes integrantes de éstas, en la inteligencia de que las adquisiciones correspondientes se regirán por la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal que esta 'LI' Legislatura al Congreso de la Unión en sesiones pasadas aprobó a propuesta del Ejecutivo Federal.

Esta previsión permitirá que las adquisiciones de insumos que hagan las dependencias y entidades para la construcción, equipos de instalación y de obras "en paquete" que constituyen inversiones para la obra pública, puedan cuantificarse dentro de los presupuestos respectivos, a fin de poder determinar el impacto económico de las adquisiciones por estos conceptos, y de que los programas y presupuestos de adquisiciones de las propias dependencias y entidades permitan apreciar el monto real de la inversiones por concepto de bienes muebles y de las destinadas a la realización de obras permitiendo establecer procedimientos de coordinación entre las Secretarías de Comercio y de Programación y Presupuesto, como dependencias competentes en estas funciones.

Cabe destacar que esta Iniciativa señala que los servicios relacionados con las obras que no constituyen propiamente obras públicas, y que al amparo de la Ley vigente se han venido sujetando para su contratación al procedimiento general de adjudicación por concurso, situación que la experiencia administrativa ha demostrado es inconveniente, incosteable y perjudica a la eficacia y a la oportunidad con que deben ejecutarse los proyectos y las mismas obras, deben excluirse de dicho procedimiento de adjudicación, pero queda sujeta la celebración a la aplicación de la ley en todas las demás disposiciones.

También esta Iniciativa en forma conveniente excluye de los servicios profesionales relacionados con la obra pública, aquellos que puedan presuponer la ejecución de la obra por cuenta y orden de la dependencia o entidad, y se prohíben expresamente estos últimos, a fin de impedir legalmente la contratación y la ejecución de la obra por el Sistema de Administración, que desde el punto de vista económico lesiona de manera importante el interés del erario público.

La Iniciativa contiene disposiciones que imponen la obligación de las dependencias y entidades de vigilar y comprobar los resultados y respectivas acciones relacionadas con la obra pública, para determinar el avance de los programas y de los resultados que por medio de ellos alcancen.

Con el fin de hacer congruente las acciones que deben desarrollar las dependencias de la

Administración Pública, que se encuentran íntimamente relacionados con la ejecución de obras públicas, la Iniciativa propone la creación de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública, como órgano de asesoría y consulta que substituirá a la actual Comisión Técnico Consultiva de Contratos y Obras Públicas y ubica en dicho órgano la responsabilidad de decidir, eminentemente, sobre políticas generales, prioridades, objetivos y la coordinación adecuada de estas tareas, parmetas en la materia, a fin de que coadyuve a ticularmente en lo relativo a aquellas atribuciones de dichas dependencias que pudieran considerarse como concurrentes.

Como un avance significativo de los logros que pueda alcanzar la Reforma Administrativa, la Iniciativa dentro del título segundo propone la regulación de la planeación y de la programación y presupuestación de las obras, fijando criterios para que la planeación de las obras públicas se ajuste a las políticas, prioridades y recursos de los planes nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico y social; se jerarquicen en función de las necesidades y beneficio que representen; se fortalezca el federalismo y se consideren los requerimientos de áreas y predios para la ejecución de las obras, la disponibilidad de recursos, así como el señalamiento de las obras principales y las complementarias.

La Iniciativa que presenta el Titular del Poder Ejecutivo Federal contempla el problema que constituye la contaminación ambiental y el deterioro de las condiciones ecológicas, que ya constituye un problema de proporciones críticas en nuestro país, especialmente en áreas de desarrollo urbano acelerado, como un aspecto que amerita la mayor atención de la administración, por lo que impone a ésta, como medida inaplazable. la obligación de utilizar los medios que tenga a su alcance para prevenir estos problemas, así como la de proveer lo que sea menester no sólo para el presente, sino también para el futuro. Por ello, la Iniciativa precisa que resulta indispensable estimar, previsiblemente dentro de los procedimientos de la planeación, la preservación y mejoramiento ambiental. Así se pretende fincar nuestro desarrollo con la previa garantía de abatir las alteraciones físicas ambientales que resulten hostiles o adversas, o en el mejor de los casos inapropiadas para la salubridad y comodidad general.

El contexto de la Iniciativa precisa que la planeación, para que pueda servir eficazmente como instrumento del desarrollo, presupone la adecuada programación y presupuestación de las acciones a ejecutar, por lo que en su texto se establece que las dependencias y entidades deberán elaborar sus programas de obra pública, a fin de que sean considerados en el proceso de planeación sectorial y global del desarrollo.

Las entidades al formular sus programas y respectivos presupuestos de obras, considerarán los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, que deberán ser congruentes con las del sector al que pertenezcan y también tanto las dependencias como las entidades, deberán presentar las acciones a realizar y los resultados a alcanzar, los recursos necesarios y las unidades responsables de su ejecución.

Otro avance importante que señala esta Iniciativa, consiste en la inclusión de disposiciones concretas, con el propósito de que en el ejercicio de la planeación, programación y presupuestación de las obras, las dependencias y entidades observen normas generales y uniformes en cada una de las etapas del proceso, y consideren, previamente a su ejecución, los elementos, especificaciones y demás requisitos que deberán reunir. Se proponen, por otra parte, previciones que tiendan a racionalizar los recursos destinados a las obras, a mejorar su calidad y a garantizar su óptimo aprovechamiento.

Si el Padrón de Contratistas de Obras Públicas deberá llevarse con arreglo a una clasificación de los contratistas conforme a su especialidad, capacidad técnica y económica y de su ubicación en el país, propiciará que los contratos se otorguen bajo las mejores condiciones de realización y contribuirá a la promoción del desarrollo a nivel regional. Dentro de este Padrón, también deberán de inscribirse las personas que celebren con las dependencias y entidades los contratos de servicios profesionales relacionados con la obra pública, debiendo cubrir los requisitos particulares que les correspondan por la actividad que desarrollan.

También la Iniciativa establece los supuestos bajo los cuales podrá suspenderse temporalmente o cancelarse el registro de los contratistas, y señala los procedimientos necesarios para garantizar la seguridad jurídica de los interesados y por otra parte anota la posibilidad de interponer recurso contra tales resoluciones.

Como todo acierto, dentro del Capítulo Cuarto del Título Segundo se clarifican las disposiciones relativas a los procedimientos de adjudicación de las obras, a efecto de reproducir los propósitos de legalidad, equidad, publicidad y transparencia que postula el texto constitucional en que dichas disposiciones se fundan.

Es así como esta Iniciativa señala que los contratos de obra pública serán adjudicados en subasta mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que será abierto en junta pública.

De ahora en adelante el procedimiento de adjudicación de los contratos que en la Iniciativa se desarrolla, pretende, precisamente la garantía y realización de los principios de probidad pública y de igualdad de los contratistas que se encuentren en la base de este precepto constitucional.

Avance significativo será el establecimiento de prohibiciones y limitaciones para la celebración de contratos, entre otros supuestos, para aquellas personas en cuyas empresas participe el funcionario que deba decidir sobre la adjudicación de la obra, o su cónyuge o

parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, ejecutivos o apoderados, haciéndose extensivas estas prohibiciones y limitaciones a los contratos de servicios profesionales relacionados con la obra pública. Con esto se busca mejorar la calidad de los trabajos y las condiciones de ejecución de la obra, así como evitar la intervención de intereses particulares que lesionen el interés general.

Por otra parte, la Iniciativa aprovecha la experiencia administrativa que demuestra que la celebración de los contratos sobre la base de precios unitarios no siempre es la más adecuada, y propone la posibilidad de la contratación a precio alzado que, constituyendo en lo esencial, el sustento jurídico del mencionado sistema de precios unitarios, es una figura con un conocimiento más amplio en nuestro sistema jurídico positivo.

La Iniciativa introduce, con singular atingencia la innovación que consiste en la posibilidad de que las dependencias y entidades, dentro de sus presupuestos aprobados, puedan modificar los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o monto, ni variaciones sustanciales al proyecto, con el propósito de que exista flexibilidad para el caso de que las condiciones pactadas originalmente se vean afectadas por causas supervivientes.

También como innovación importante, se incluye que las dependencias y entidades puedan suspender por causa justificada o recindir administrativamente los contratos por razones de interés general, por contravenir las disposiciones de la Ley, o los términos del contrato, lo cual dotará a la administración pública de la facultad de actuar con mayor oportunidad y eficiencia, cuando las circunstancias hagan patente la necesidad de salvaguardar el interés público o de evitar su detrimento.

Otro significativo avance que incluye la Iniciativa consiste en la responsabilidad que se asigna a las dependencias y entidades en forma directa, de la recepción de las obras, para que exista asimismo la corresponsabilidad en las acciones.

Asimismo, con precisión se prevé que los contratos que se celebren con base a la Ley sean considerados de derecho público, a fin de permitir que la administración pública pueda contratar bajo condiciones y términos más propios de su naturaleza jurídica y exista, asimismo, la posibilidad de que hagan estipulaciones exorbitantes del derecho privado, necesarias a los fines de la función pública e inherentes al adecuado cumplimiento de ésta.

La Iniciativa atribuye a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a las dependencias coordinadoras de sector, la facultad de verificar que las obras y los servicios relacionados con ella se realicen conforme a lo establecido en la Ley y a los programas presupuestados y autorizados con el mismo propósito de que la responsabilidad se comparta en todos los niveles, en correspondencia se obliga a las dependencias y entidades a proporcionar las facilidades necesarias a tales fines.

Por último, cabe destacar que la Iniciativa incluye como instrumento complementario de la corresponsabilidad que caracteriza al esquema general, la posibilidad de adoptar medidas sancionadoras, con independencia de que proceda el fincamiento de responsabilidades de otro orden y con ello, busca un impacto de significación ostensiblemente mayor al que actualmente prevén las disposiciones aplicables, de manera que constituyan un instrumento adecuado para la eficaz observancia de la ley, cuando la libertad que la misma postula quede desvirtuada, ya por beneficiar intereses particulares, o bien por actuación que denote irresponsabilidad o negligencia.

Por otra parte, con el propósito de enriquecer y aclarar algunos textos del cuerpo normativo del proyecto de Iniciativa, las Comisiones Unidas proponen modificaciones y adiciones a las siguientes disposiciones:

El párrafo primero del artículo 2o., dice: "Para los efectos de esta ley, se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, conservar o modificar bienes que por su naturaleza o disposición de Ley deban considerarse inmuebles tales como:..."

Por razones de claridad y en virtud de que todo proceso de realización de obra supone la construcción de la misma, se debe incorporar la palabra construir y, el artículo adicionado quedaría como sigue: "Para los efectos de esta Ley se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de Ley.

Quedan comprendidos:..."

Considerando que es facultad de la Cámara de Diputados consignada en la fracción IV del artículo 74 constitucional, observar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal y, posteriormente revisar que el gasto que integra la Cuenta Pública sea comprobado para conocer si se ajustó a los criterios autorizados y a los objetivos contenidos en los programas para los cuales se solicitó la autorización, debe modificarse el actual texto del artículo 4o. para quedar como sigue: "Artículo 4o. El gasto de la obra pública se sujetará, en su caso, a lo previsto en los presupuestos anuales de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y, en lo conducente, a las disposiciones que en esta ley se establecen."

El artículo 12 debe ser adicionado con una fracción, con el propósito de que esta ley se coordine con el Plan Nacional de Empleo y sus disposiciones relativas, así como para que la planeación de la obra considere los materiales propios y que se encuentran en la región y con los cuales pueda edificarse en su momento oportuno. Por esta razón al artículo 12 debe incorporársele la siguiente fracción:

"VIII. tomar en cuenta, preferentemente. el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras."

Por razón de redacción y estilo y para evitar la repetición en el inicio de cada fracción, la fracción original marcada con el numeral VII, deberá iniciarse así:

"VII. Considerar...", en lugar de su redacción original que dice:

"VII. Tomar en cuenta..."

Por la trascendencia e impacto que la obra pública ejerce sobre el medio ambiente, así como la responsabilidad prioritaria que debe asumir el Estado para preservar y mantener el equilibrio de las condiciones del medio ambiente y el ecosistema afectado, así como de los procesos ecológicos, el artículo 13 debe quedar redactado como sigue:

"En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán prever los efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales.

"Cuando éstas pudieran afectarle, los proyectos deberán incluir lo necesario para que se presenten, restauren o mejoren las condiciones ambientales y los procesos ecológicos.

"Para estos efectos deberán intervenir las dependencias que tengan atribuciones en esta materia".

En virtud de que el artículo 26 prevé la posibilidad de que las dependencias y entidades puedan contratar profesionales, algunos servicios relacionados con las obras públicas, tales como investigación, consultoría y asesoría especializadas, estudios y proyectos para cualquiera de las fases de la obra pública, así como de dirección o supervisión, y de lo que es conveniente que los titulares de los contratos estén legalmente autorizados con la correspondiente patente de ejercicio profesional, debe incluirse en el texto del artículo 20 una fracción nueva, marcada con el número IX, para quedar como sigue:

"IX. Cédula Profesional para el caso de la prestación de servicios".

Por esta razón, la fracción IX original de la Iniciativa, pasará a ser la fracción X y la X original, la XI del mismo ordenamiento.

En el párrafo segundo del artículo 26 que permite la contratación de servicios relacionados con las obras públicas y la adjudicación directa de los mismos a los profesionales que reúnan las condiciones de solvencia y capacidad profesional y técnica, debe establecerse una obligación restrictiva para los titulares de las dependencias, a efecto de que el otorgamiento de dichos contratos no sea discriminatorio y se permita a la mayor parte de profesionales tener acceso a esta importante fuente de responsabilidad y trabajo. Por esta razón dicho párrafo segundo de la Iniciativa original, debe modificarse con la siguiente redacción:

"Los contratos a que se refiere este artículo, bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, podrán adjudicarse directamente quedando en lo demás sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las que de ella se deriven".

Para fortalecer el federalismo y la vida institucional del Municipio, la fracción III original del artículo 2o. señala "Que estén previstos los trámites o gestiones..."

Considerando que es fundamental que las autoridades estatales y municipales estén debidamente informadas de la obra federal que se vaya a ejercitar en la Entidad o Municipio, así como que se respeten y cumplan las disposiciones locales, se debe modificar dicha fracción, para quedar como sigue:

"III. Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deben realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales".

Respecto al artículo 33, se establece el mecanismo para la subasta en los casos de contratos de obra pública necesaria para la seguridad nacional; cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles o el costo de la obra sea menor". El texto del artículo debe decir:

"Artículo 33. Por razones de seguridad nacional, o cuando existan las condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles a las que se refiere el artículo 56, o cuando el costo de la obra no justifique el procedimiento establecido en los artículos anteriores, las convocatorias para la subasta se harán, previa resolución fundada que calificará las razones y circunstancias que concurran en cada caso, a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios".

En virtud de que el artículo 37 establece la prohibición para celebrar contrato de obra pública a los funcionarios con su cónyuge, sus parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado, cuando éstos formen parte de empresas y de que en dicho precepto no se incluye la misma prohibición para el caso de la contratación de los servicios relacionados con la obra pública, el artículo 37 debe quedar adicionado con un último párrafo que diga lo siguiente:

"Lo establecido en este artículo se aplicará también a los contratos de servicios relacionados con la obra pública".

El artículo 41, en su primer párrafo original establece que las dependencias y entidades podrán, bajo su responsabilidad y por condiciones fundadas y explícitas de interés general, expresadas en acuerdo escrito, modificar por una sola vez los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto ni variaciones sustanciales en el proyecto. Pero esta norma no incluye el que dicho aumento esté contemplado dentro del programa de inversiones aprobado, por lo que el texto debe ser modificado para quedar como sigue:

"Artículo 41. Las dependencias y entidades podrán dentro del programa de inversiones aprobado y bajo su responsabilidad y por razones

fundadas y explícitas de interés general expresadas en acuerdo escrito, modificar por una sola vez los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales en el proyecto".

Iguales consideraciones rigen para el contenido del artículo 51 original que debe ser modificado en su tercer párrafo para quedar como sigue:

"Las dependencias y entidades podrán dentro del programa de inversiones aprobado y bajo su responsabilidad, modificar los acuerdos de obra por administración directa cuando no impliquen alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales al proyecto. Estas circunstancias se informarán a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación".

Con el objeto de fincar debidamente la responsabilidad por las faltas, infracciones y violaciones a la presente Ley, de los diferentes sujetos y titulares que intervienen en la contratación de la obra pública y de los servicios relacionados en sus diversas fases, la redacción original del artículo 66 se modifica para quedar como sigue:

"Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley o las normas que con base en ella se dicten, podrán ser sancionados por la Secretaría con multas de $5,000.00 a $500,000.00.

"Sin perjuicio lo anterior, los contratistas que incurran en infracciones a esta ley, según la gravedad del acto u omisión de la que fueren responsables, podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación del registro en el padrón de contratistas de Obras Públicas.

"Cuando proceda, la Secretaría podrá proponer a la dependencia o entidad contratante, la recisión administrativa del contrato en que incida la infracción.

El titular de la dependencia o entidad, según el caso, la amonestará por escrito a los funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones de esta Ley; si la gravedad de la infracción lo amerita podrá suspenderlos y removerlos de sus cargos.

En el artículo 5o. transitorio, para corresponderlo con su numeral relativo, se modifica en la parte conducente que dice: "...a lo establecido en el artículo 30,...", decir: "... a lo establecido en el artículo 30,...;

Sin alterar su contenido ni su forma, los artículos 3, 12, 39, 44, 46, 55, 57, 64, 67, y 71 fueron sometidos a corrección menor de estilo para depurar la expresión de sus textos y adecuarlos a la precisión y claridad que exigen las leyes.

En virtud de todo lo expuesto, se propone a la alta consideración de vuestra soberanía, el siguiente

PROYECTO DE LEY DE OBRAS PÚBLICAS

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el gasto y las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejecución, conservación, mantenimiento, demolición y control de la obra pública, que realicen:

I. Las unidades de la Presidencia de la República;

II. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos;

III. Las Procuradurías Generales de la República y de Justicia del Distrito Federal;

IV. El Departamento del Distrito Federal;

V. Los organismos descentralizados;

VI. Las empresas de participación estatal mayoritaria, y

VII. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal, el Departamento del Distrito Federal o cualesquiera de las entidades mencionadas en las fracciones V y VI.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se considera obra pública todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles por su naturaleza o disposición de Ley.

Quedan comprendidos:

I. La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes a que se refiere este artículo, incluidos los que tienden a mejorar y utilizar los recursos agropecuarios del país, así como los trabajos de exploración, localización, perforación, extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo;

II. La construcción, instalación, conservación; mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles destinados a un servicio público o al uso común, y

III. Todos aquellos de naturaleza análoga.

Los bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de que las adquisiciones de los mismos se rijan por la Ley respectiva.

Artículo 3o. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Programación y Presupuesto:

II. Dependencias: las señaladas en las fracciones I a IV del artículo 1o. de esta Ley;

III. Entidades: las mencionadas en las fracciones V a VII del propio artículo 1o.;

IV. Sector: el agrupamiento de entidades coordinado por la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que en cada caso designe el Ejecutivo Federal, y

V. Dependencias coordinadoras de sector: las Secretarías de Estado o Departamentos Administrativos a que se refiere la fracción anterior.

Artículo 4o. El gasto de la obra pública se sujetará, en su caso, a lo previsto en los Presupuestos anuales de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, así como a las disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y, en lo conducente, a las disposiciones que en esta Ley se establecen.

Artículo 5o. Estarán sujetos también a las disposiciones de esta Ley, en los términos que la misma establece, los contratos de servicios relacionados con la obra pública, que requieren celebrar las dependencias y entidades mencionadas en el artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 6o. El Ejecutivo Federal aplicará la presente Ley por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras dependencias del propio Ejecutivo conforme a ésta o a otras disposiciones legales.

Con base en los estudios y opiniones de la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto, expedirá las disposiciones administrativas que para la aplicación de la presente Ley, deberán observarse en la contratación y ejecución de las obras.

Artículo 7o. La ejecución de obras públicas con cargo total o parcial a fondos federales conforme a los convenios entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas, estará sujeta a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 8o. Cuando por las condiciones especiales de la obra se requiera la intervención de dos o más dependencias o entidades, quedará a cargo de cada una de ellas la responsabilidad sobre la ejecución de la parte de la obra que le corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad que en razón de las atribuciones tenga la encargada de la planeación y programación del conjunto.

En los convenios a que se refiere el artículo anterior, se establecerán los términos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades que intervengan.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, dictará las disposiciones conforme a las cuales las dependencias por sí y en su carácter de coordinadoras de sector, así como las entidades, vigilarán las acciones relacionadas con la obra pública y comprobarán sus resultados.

Artículo 10. Las dependencias y entidades formularán un inventario de la maquinaria y equipo de construcción a su cuidado o de su propiedad y lo mantendrán actualizado. Las entidades remitirán sus respectivos inventarios a la dependencia coordinadora de sector, para integrar el inventario sectorial.

Las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, lo enviarán a la Secretaría.

Las dependencias y entidades llevarán el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre la obra pública. Las entidades remitirán el catálogo mencionado a la dependencia coordinadora de sector o en su caso, a la Secretaría.

Las dependencias coordinadoras de sector enviarán a la Secretaría el inventario sectorial actualizado de maquinaria y equipo y el catálogo de los estudios y proyectos.

Lo anterior será sin perjuicio de las facultades que, en materia de inventarios, correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 11. Se crea la Comisión Intersecretarial Consultiva de la Obra Pública órgano de asesoría y consulta para la aplicación de esta Ley, que se integrará, bajo la presidencia del secretario de Programación y Presupuesto con representantes permanentes que serán los titulares de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes y Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La Comisión invitará a sus sesiones y representantes de otras dependencias y entidades, así como de los sectores social y privado, cuando por naturaleza de los asuntos que deba tratar, se considere pertinente su participación.

El Ejecutivo Federal establecerá las bases para la organización y funcionamiento de la Comisión.

TITULO SEGUNDO

DE LA OBRA PUBLICA

CAPITULO I

De la Planeación y de la Programación y Presupuestación de las Obras

Artículo 12. La planeación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades deberá:

I. Ajustarse a las políticas y prioridades señaladas en los planes que elabore el Gobierno Federal, a nivel nacional, sectorial y regional de desarrollo social y económico a corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los recursos asignados a los mismos planes y en observancia de las normas y lineamientos que de ellos se deriven;

II. Jerarquizarse en función de las necesidades nacionales y del beneficio económico, social y ambiental que representen;

III. Respetar las disposiciones legales y reglamentaria y tomar en consideración los planes de desarrollo económico y social de los Estados y municipios;

IV. Prever los requerimientos de áreas y predios para la obra pública, previa consulta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para que ésta, en el ejercicio de sus atribuciones, determine su conveniencia y viabilidad. Asimismo, observar las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de áreas y predios que se hubieran hecho conforme a lo dispuesto por las leyes de la materia;

V. Considerar la disponibilidad de recursos con relación a las necesidades de la obra pública;

VI. Prever las obras principales, así como las complementarias o accesorias y las acciones necesarias para poner aquéllas en servicio;

VII. Considerar la tecnología aplicable, en función de la naturaleza de las obras, y

VIII. Tomar en cuenta, preferentemente, el empleo de los recursos humanos y la utilización de los materiales propios de la región donde se ubiquen las obras.

Artículo 13. En la planeación de la obra pública, las dependencias y entidades deberán prever los efectos y consecuencias sobre las condiciones ambientales. Cuando éstas pudieran afectarse, los proyectos deberán incluir lo necesario para que se preserven, restauren o mejoren las condiciones ambientales y los procesos ecológicos. Para estos efectos, deberán intervenir las dependencias del Ejecutivo Federal con atribuciones en esta materia.

Artículo 14. Las dependencias y entidades elaborarán los programas de la obra pública y sus respectivos presupuestos con base en las políticas, prioridades y recursos de la planeación del desarrollo del país, considerando:

I. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;

II. Las acciones que se han de realizar y los resultados previsibles;

III. Los recursos necesarios para su ejecución y la calendarización física y financiera de los mismos, así como los gastos de operación, y

IV. Las unidades responsables de su ejecución.

Asimismo, los programas y presupuestos deberán incluir las acciones y recursos para llevar a cabo el proceso de planeación, y de programación y presupuestación de las obras, a que se refiere este capítulo.

Las entidades remitirán sus programas de obra pública a la dependencia coordinadora de sector en la fecha que ésta señale.

Las dependencias coordinadoras de sector, y en su caso las entidades que no se encuentren agrupadas en sector alguno, enviarán a la Secretaría los respectivos programas de obra pública en la fecha que ésta determine, para integrarlos a la planeación del desarrollo del país.

Artículo 15. Serán elementos de la obra pública, las investigaciones, las asesorías y las consultorías especializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requiera su realización.

Artículo 16. En la programación de la obra pública, las dependencias y entidades preverán la realización de los estudios y proyectos arquitectónicos y de ingeniería que se requieran y las normas y especificaciones de ejecución aplicables.

El programa de la obra pública indicará las fechas previstas de iniciación y terminación de todas sus fases, considerando las acciones previas a su iniciación y las características ambientales, climáticas y geográficas de la región donde deba realizarse.

Artículo 17. Las dependencias y entidades, dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de cada una de las obras públicas que deban realizar, distinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos incluirán, según el caso, los costos correspondientes a:

I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran;

II. Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios;

III. La regularización y adquisición de la tierra.

IV. La ejecución, que deberá incluir el costo estimado de la obra que se realice por contrato y, en caso de realizarse por administración directa, los costos de los recursos necesarios, las condiciones de suministro de materiales, de maquinaria, de equipos o de cualquier otro accesorio relacionado con la obra, los cargos adicionales para prueba y funcionamiento, así como los indirectos de la obra;

V. Las obras de infraestructura complementarias que requiera la obra;

VI. Las obras relativas a la preservación, restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales;

VII. Los trabajos de conservación, operación y mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo de los bienes inmuebles a su cargo, y

VIII. Las demás previsiones que deban tomarse en consideración según la naturaleza y características de la obra.

Artículo 18. En el caso de obras cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, deberá determinarse tanto el presupuesto total de la obra, como el relativo a los ejercicios de que se trate.

CAPITULO II

Del Padrón de Contratistas de Obras Públicas

Artículo 19. La Secretaría llevará el Padrón de Contratistas de Obras Públicas y fijará los criterios y procedimientos para clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo con su especialidad, capacidad técnica y económica y su ubicación en el país.

La Secretaría hará del conocimiento de las dependencias y entidades y del público en general, las personas registradas en el Padrón.

Las dependencias y entidades sólo podrán celebrar contratos de obra pública o de servicios relacionados con la misma, con las personas inscritas en el Padrón, cuyo registro esté vigente.

La clasificación a que se refiere este Artículo deberá ser considerada por las dependencias y entidades en la convocatoria y contratación de las obras públicas.

Artículo 20. Las personas interesadas en inscribirse en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, deberán solicitarlo por escrito, acompañando, según su naturaleza jurídica y características, la siguiente información y documentos:

I. Datos generales de la interesada;

II. La capacidad legal de la solicitante;

III. Experiencia y especialidad;

IV. Capacidad y recursos técnicos, económicos y financieros;

V. Maquinaria y equipos disponibles;

VI. Ultima declaración del impuesto sobre la renta;

VII. Escritura constitutiva y reformas;

VIII. Inscripción en el Registro Federal de Causantes y en la Cámara de la Industria que le corresponda;

IX. Cédula profesional, para el caso de prestación de servicios;

X. Registro en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y en el de Estadística de la Secretaría, y

XI. Los demás documentos e información que la Secretaría considere pertinentes.

La Secretaría podrá verificar en cualquier tiempo la información a que se refiere este artículo.

Artículo 21. El registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas tendrá una vigencia que abarcará del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente.

Los contratistas que tengan interés en continuar inscritos en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas presentarán ante la Secretaría dentro de los treinta días hábiles anteriores al vencimiento de su registro, su solicitud de revalidación, acompañando la información y documentos que procedan, en los términos del artículo anterior.

La inscripción y la revalidación causarán los derechos que establezca el Ejecutivo Federal.

Artículo 22. La Secretaría, dentro de un término que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, resolverá sobre la inscripción o revalidación. Transcurrido este plazo sin que haya respuesta, se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado el registro.

Artículo 23. La Secretaría está facultada para suspender el registro de los contratistas cuando:

I. Se les declare en estado de quiebra o, en su caso, sujetos a concurso de acreedores, o

II. Incurran en cualquier acto u omisión que les sea imputable y que perjudique los intereses de la dependencia o entidad contratante.

Artículo 24. La Secretaría estará facultada para cancelar el registro de los contratistas cuando:

I. La información que hubieren proporcionado para la inscripción o revalidación resultare falsa, o hayan actuado con dolo o mala fe en una subasta o ejecución de una obra;

II. No cumplan en sus términos con algún contrato por causa imputable a ellos, y perjudique con ello gravemente los intereses de la entidad o dependencia afectada o el interés general;

III. Se declare su quiebra fraudulenta;

IV. Hayan celebrado contratos en contravención con lo dispuesto por esta Ley, por causas que les sean imputables, o

V. Se les declare incapacitados legalmente para contratar.

Artículo 25. Contra las resoluciones que denieguen las solicitudes de inscripción o revalidación, o determinen la suspensión o la cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, el interesado podrá interponer recurso de revocación en los términos de esta Ley.

CAPITULO III

De los Servicios Relacionados con la Obra Pública

Artículo 26. Las dependencias y entidades podrán contratar servicios relacionados con las obras públicas, siempre que se trate de servicios profesionales de investigación y consultoría y asesoría especializadas, estudios y proyectos para cualesquiera de las fases de la obra pública, así como de dirección o supervisión.

Los contratos a que se refiere este artículo podrán adjudicarse directamente bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad quedando en lo demás, sujetos a las disposiciones de esta Ley y a las que de ella se deriven.

Las dependencias y entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, aprovecharán los que conserven en sus archivos sobre la misma materia.

Artículo 27. No quedan comprendidos dentro de los servicios a que se refiere el artículo anterior los que tengan como fin la ejecución de la obra por cuenta y orden de las dependencias o entidades, por lo que no podrán celebrarse contratos de servicios para tal objeto.

CAPITULO IV

De la Ejecución de las Obras

Artículo 28. Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas por contrato, o por administración directa.

Artículo 29. Para que las dependencias o entidades puedan realizar obras, será menester que:

I. Las obras estén incluidas en el programa de inversiones autorizado por la Secretaría;

II. Se cuente con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción, el presupuesto, el programa de ejecución y, en su caso, el programa de suministro, y

III. Se cumplan los trámites o gestiones complementarios que se relacionen con la obra y los que deban realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales.

Artículo 30. Los contratos de obra pública serán adjudicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.

Las dependencias y entidades enviarán la convocatoria a la Secretaría en el momento en que aquélla sea expedida, y remitirán además los documentos que requiera la Secretaría, Esta podrá intervenir en todo el proceso de adjudicación del contrato, y tratándose de entidades, las dependencias coordinadoras de sector tendrán iguales facultades.

Artículo 31. Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y contendrán cuando menos:

I. El nombre de la dependencia o de la entidad convocante;

II. El lugar y descripción general de la obra que se desee ejecutar;

III. Los requisitos que deberán cumplir los interesados;

IV. La fecha límite para la inscripción en el proceso de adjudicación;

V. El lugar, fecha y hora en que se celebrará el acto de apertura de proposiciones, y

VI. Los criterios conforme a los cuales se decidirá la adjudicación.

Artículo 32. Todo interesado que satisfaga los términos de la convocatoria, tendrá derecho a presentar proposiciones.

Artículo 33. Por razones de seguridad nacional, o cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, a las que se refiere el artículo 56, o cuando el costo de la obra no justifique el procedimiento establecido en los artículos anteriores, las convocatorias para la subasta se harán, previa resolución fundada que calificará las razones y circunstancias que concurran en cada caso, a las personas que cuenten con la capacidad de respuesta inmediata y los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las convocatorias no se regirán por lo dispuesto en el artículo 31; pero las personas convocadas presentarán su proposición en sobre cerrado, que será abierto en junta pública.

Este procedimiento se aplicará también en aquellos casos en que el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona, por ser el titular de las patentes necesarias para realizar la obra.

Artículo 34. Los interesados deberán garantizar la seriedad de las proposiciones en los procedimientos de adjudicación, el cumplimiento de los contratos y la correcta inversión en la obra de los anticipos que, en su caso, reciban.

Artículo 35. Las garantías que deban otorgar los contratistas serán a favor de la Tesorería de la Federación, salvo que se trate de empresas de participación estatal mayoritaria, en cuyo caso las garantías se constituirán a su favor.

Artículo 36. La dependencia o entidad convocante, con base en su propio presupuesto y en el análisis de las proposiciones admitidas, emitirá un dictamen que servirá como fundamento para el fallo.

En junta pública se dará a conocer el fallo mediante el cual se adjudicará el contrato a la persona que, de entre los proponentes que reúnan las condiciones necesarias y garanticen satisfactoriamente el cumplimiento del contrato y la ejecución de la obra, presente la postura más baja. Contra esta resolución no procederá recurso alguno.

Las dependencias y entidades no adjudicarán el contrato cuando las posturas presentadas no fueren aceptables y procederán a expedir una nueva convocatoria.

Artículo 37. No podrán presentar propuestas ni celebrar contrato alguno de obra pública, las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquéllas en cuyas empresas participe el funcionario que deba decidir directamente, o los que hayan delegado tal facultad, sobre la adjudicación del contrato, o su cónyuge o sus parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, sea como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios, y

II. Los contratistas que por causas imputables a ellos mismos se encuentren en situación de mora, respecto de la ejecución de otra u otras obras públicas que tengan contratadas.

Lo establecido en este artículo se aplicará también a los contratos de servicios relacionados con la obra pública.

Artículo 38. La adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona en quien hubiera recaído dicha adjudicación a formalizar el documento relativo, dentro de los veinte días hábiles siguientes al de la adjudicación.

Si el interesado no firmare el contrato perderá en favor de la convocante la garantía que hubiere otorgado y la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante siguiente, en los términos del artículo 36 y de su propuesta, y así sucesivamente.

La adjudicación y firma del contrato se hará saber a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.

El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacer ejecutar la obra por otro; pero, con autorización previa de la dependencia o entidad respectiva, podrá hacerlo respecto de partes de la obra o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en la obra. En estos casos, el contratista seguirá siendo responsable de la ejecución de la obra ante la dependencia o entidad y el subcontratista no quedará subrogado en ninguno de los derechos del primero.

Artículo 39. Los contratos de obra a que se refiere esta Ley se celebrarán a precio alzado o sobre la base de precios unitarios.

Se entenderá por precio unitario el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad o parte de la obra, realizada conforme a las especificaciones establecidas en el contrato relativo.

Formarán parte del contrato la descripción pormenorizada de la obra que se deba ejecutar, así como los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos correspondientes.

Artículo 40. La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada, y para ese efecto, la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deba llevarse a cabo.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de iniciación de los trabajos, ya sea que éstos se realicen por contrato o administración directa, las dependencias y entidades lo comunicarán a la Secretaría y a la dependencia coordinadora del sector.

Artículo 41. Las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas de interés general expresadas en acuerdo escrito, modificar por una sola vez los contratos cuando ello no implique alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales en el proyecto.

Las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se informarán a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere formalizado la modificación.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, se deberá celebrar convenio adicional entre las partes respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 29, las que no podrán en modo alguno afectar las que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley.

Artículo 42. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada. Artículo 43. Las dependencias y entidades podrán rescindir

administrativamente los contratos de obra por razones de interés general o por contravención de los términos del contrato o de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 44. Las dependencias y entidades comunicarán la suspensión o la rescisión del contrato al contratista, y a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, dentro de diez días hábiles siguientes a la fecha en que se emita la respectiva resolución.

En el contrato se estipularán las diversas consecuencias de la suspensión y de la rescisión.

Artículo 45. Las estimaciones de trabajos ejecutados correspondientes a contratos en ejercicio, se formularán y autorizarán bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad.

Dentro de los diez días hábiles siguientes a la autorización de las estimaciones, se dará aviso a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector.

Artículo 46. Cuando durante la vigencia de un contrato de obra ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato, pero que de hecho y sin dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de las partes, determinen un aumento o reducción en un cinco por ciento o más de los costos de los trabajos aún no ejecutados, el contrato podrá ser revisado.

Artículo 47. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la terminación de los trabajos que le fueron encomendados y éstas verificarán que los trabajos estén debidamente concluidos dentro de los treinta días hábiles siguientes, salvo que se pacte expresamente otro plazo.

La recepción de los trabajos se hará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior.

La dependencia o entidad comunicará a la Secretaría y a la dependencia coordinadora de sector, en su caso, la terminación de los trabajos y, con anticipación no menor de diez días hábiles, informará la fecha señalada para su recepción, a fin de que, si lo estiman conveniente, nombren representantes que asistan al acto.

En la fecha señalada la dependencia o entidad bajo su responsabilidad recibirá los trabajos y levantará el acta correspondiente con o sin la comparecencia de los representantes a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 48. Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos, y de cualesquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 49. Los contratistas con quienes se celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con la misma cubrirán el cinco al millar sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo, como derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control de esta Ley encomienda a la Secretaría y a las dependencias coordinadoras de sector.

La Tesorería de la Federación al hacer el pago de las estimaciones de obra, retendrá el importe de los derechos a que se refiere el párrafo anterior.

Igual obligación tendrán la Tesorería del Departamento del Distrito Federal y las entidades, las que concentrarán en la Tesorería de la Federación los importes correspondientes, dentro de los primeros díez días hábiles de cada mes.

Artículo 50. Los contratos que con base en la presente Ley, celebren las dependencias y entidades, se considerarán de derecho público.

Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esta Ley o de los contratos celebrados, serán resueltas por los tribunales federales

Artículo 51. En los términos del artículo 29, las dependencias y entidades ejecutarán obras por administración directa sin intervención de contratistas, siempre que posean la capacidad técnica y los elementos necesarios para tal efecto.

Previamente a la ejecución de estas obras, el titular de la dependencia o entidad emitirá el acuerdo respectivo, y lo hará del conocimiento de la Secretaría y, en su caso, de la dependencia coordinadora de sector; asimismo, comunicará periódicamente el avance físico, los gastos efectuados y la terminación de las obras.

Las dependencias y entidades podrán, dentro del programa de inversiones aprobado, bajo su responsabilidad, modificar los acuerdos de obra por administración directa cuando no impliquen alteraciones de más de un 20% en el plazo o en el monto, ni variaciones sustanciales al proyecto. Estas circunstancias se informarán a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la modificación.

Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado o varían sustancialmente el proyecto, deberá emitirse nuevo acuerdo.

Artículo 52. La dependencia o entidad deberá enviar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas copia de los títulos de propiedad si los hubiere y los datos sobre localización y construcción de las obras públicas, para que se incluyan en el Catálogo de Inventarios de los Bienes y Recursos de la Nación y en su caso, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal.

Artículo 53. Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias y entidades vigilarán que la unidad que deba operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, así como los manuales e instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes.

Artículo 54. Las dependencias y entidades bajo cuya responsabilidad quede una obra pública después de terminada, estarán obligadas a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos y acciones de los programas respectivos

Las dependencias y entidades llevarán registros de los gastos de conservación y mantenimiento, así como de restitución de la eficiencia de la obra o de su mejor aprovechamiento y, en su caso, de los gastos para su demolición.

Artículo 55. El Presidente de la República acordará la ejecución de obras, así como el gasto correspondiente, y establecerá los medios de control que estime pertinentes cuando éstas se realicen con fines exclusivamente militares o para la Armada, o sean necesarias para salvaguardar la integridad, la independencia y la soberanía de la nación y garantizar su seguridad interior.

Artículo 56. Cuando existan condiciones o circunstancias extraordinarias o imprevisibles, o peligro o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por casos fortuitos o de fuerza mayor, las dependencias y entidades podrán realizar o contratar, en los términos del artículo 33, bajo su responsabilidad las obras que se requieran y se coordinarán, según proceda, con las dependencias competentes.

Las dependencias y entidades, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la iniciación de la obra, deberán informar este hecho a la Secretaría y en su caso a la dependencia coordinadora de sector y acreditar su justificación.

Artículo 57. En el presupuesto Anual de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal se señalarán las bases para determinar los límites de los montos de las obras cuyo costo, fundamente la aplicación de lo previsto en el artículo 33.

La dependencia o entidad de que se trate, justificará la adjudicación de la obra en dictamen respecto de la capacidad e idoneidad del o los contratistas registrados que podrían ejecutarla.

El importe total de una obra no deberá ser fraccionado para que quede comprendida en el supuesto a que se refiere este artículo.

Artículo 58. Las obras que realicen las dependencias y entidades fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se encuentre el inmueble y por esta Ley, en lo que fuere aplicable.

CAPITULO V

De Información y Verificación

Artículo 59. Las dependencias y entidades deberán remitir a la Secretaría, en la forma y términos que ésta señale, la información relativa a las obras que realicen o contraten.

Las entidades remitirán a la dependencia coordinadora de sector la información que ésta requiera para el debido cumplimiento de sus atribuciones.

La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector podrán solicitar en todo tiempo la documentación completa y específica relativa a cualquier obra, coordinándose en el ejercicio de estas facultades.

Para tal efecto, las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria del gasto en dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de su recepción.

Artículo 60. La Secretaría establecerá junto con la de Comercio, los procedimientos de información que se requieran para el seguimiento y control del gasto que realicen las dependencias y entidades por concepto de adquisiciones de materiales, equipo y maquinaria o

cualquier otro accesorio relacionado con la obra pública.

Artículo 61. Las dependencias y entidades controlarán todas las fases de las obras públicas a su cargo. Para este efecto establecerán, en consulta con la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de acuerdo con los lineamientos que dicte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, las normas y procedimientos de supervisión y control que se requieran.

Artículo 62. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de sus respectivas facultades, podrán verificar en cualquier tiempo que las obras y los servicios relacionados con ellas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley y a los programas y presupuestos autorizados.

Artículo 63. Las dependencias y entidades proporcionarán todas las facilidades necesarias a fin de que la Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan realizarse el control de las obras públicas.

Artículo 64. Cuando la Secretaría o la dependencia coordinadora de sector tengan conocimiento de que una dependencia o entidad no se hubiere ajustado a las disposiciones de esta Ley y demás aplicables, procederán como sigue:

I. Si la responsable de la obra fuera una dependencia, la Secretaría le solicitará las aclaraciones que estime pertinentes, o le comunicará la existencia de la violación, precisándole en qué le consiste. La Secretaría podrá indicar las medidas que la dependencia deberá tomar para corregirla y fijará el plazo dentro del cual deberá subsanarla;

II. Si la responsable fuera una entidad, la dependencia coordinadora del sector correspondiente, o la Secretaría cuando lo estime pertinente, actuarán conforme a la fracción anterior; y

III. Dentro del plazo que se hubiere señalado, la dependencia o entidad responsable dará cuenta a la Secretaría o a la dependencia coordinadora de sector, del cumplimiento que hubiere hecho. Tratándose de entidades, la dependencia coordinadora informará a la Secretaría.

Artículo 65. La Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, en el ejercicio de las facultades que les otorga esta Ley, podrán realizar las visitas, inspecciones y auditorías que estimen pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obra pública, así como solicitar de los funcionarios y empleados de las mismas y de los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras.

Para los efectos de esta disposición, la Secretaría y las dependencias coordinadoras de sector, establecerán conjuntamente los procedimientos de coordinación que se requieran.

TITULO TERCERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 66. Quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley o las normas que con base en ella se dicten, podrán ser sancionados por la Secretaría con multas de $5,000.00 a $500,000.00.

Sin perjuicio de lo anterior, los contratistas que incurran en infracciones a esta Ley, según la gravedad del acto u omisión de que fueren responsables, podrán ser sancionados con la suspensión o cancelación del registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas.

Cuando proceda, la Secretaría podrá proponer a la dependencia o entidad contratante la rescisión administrativa del contrato en que incida la infracción.

El Titular de la Dependencia o Entidad según el caso, amonestará por escrito a los funcionarios y empleados que infrinjan las disposiciones de esta Ley, si la gravedad de la infracción lo amerita podrá suspenderlos o removerlos de sus cargos.

Artículo 67. Tratándose de multas, la Secretaría las impondrá conforme a los siguientes criterios:

I. Se tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de destruir prácticas tendientes a infligir, en cualquier forma las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Cuando sean varios los responsables cada uno será sancionado con el total de la multa que se imponga;

III. Tratándose de reincidencia, se impondrá otra multa mayor, dentro de los límites señalados en el artículo precendente, o se duplicará la multa inmediata anterior que se hubiere impuesto; y

IV. En el caso en que persista la infracción, se impondrán multas como tratándose de reincidencia, por cada día que transcurra.

Artículo 68. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiere dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas.

Artículo 69. En el procedimiento para la aplicación de las sanciones a que se refiere esta capítulo, se observarán las siguientes reglas:

I. Se comunicarán por escrito al presunto infractor los hechos constitutivos de la infracción, para que dentro del término que para tal efecto se señale y que no podrá ser menor de diez días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que se hubieren hecho valer, y

III. La resolución será debidamente fundada y motivada, y se comunicará por escrito al afectado.

Artículo 70. Los funcionarios y empleados de las dependencias y entidades que, en el ejercicio de sus funciones tengan conocimiento de infracciones a esta Ley o de las normas que de ella se deriven, deberán comunicarlo a la Secretaría y, en su caso, a la dependencia coordinadora de sector correspondiente.

La omisión a lo dispuesto en el párrafo anterior será sancionada administrativamente, en los términos de los artículos anteriores.

Artículo 71. Las responsabilidades a que se refiere la presente Ley son independientes de las orden civil, penal u oficial que puedan derivar de la comisión de los mismos hechos.

Artículo 72. Los actos, convenios, contratos y negocios jurídicos que las dependencias y entidades realicen en contravención a lo dispuesto por esta Ley, serán nulos de pleno derecho.

TITULO CUARTO

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO ÚNICO

Artículo 73. En contra de las resoluciones que dicte la Secretaría, el interesado podrá interponer ante ésta, recurso de revocación dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se interpondrá por el recurrente mediante escrito en que se expresará los agravios que el acto impugnado le cause, ofreciendo las pruebas que se proponga rendir y acompañando copia de la resolución impugnada, así como la constancia de la notificación de esta última, excepto si la notificación se hizo por correo;

II. En el recurso no será admisible la prueba de confesión de las autoridades. Si dentro del trámite que haya dado origen a la resolución recurrida, el interesado tuvo oportunidad razonable de rendir pruebas, sólo se admitirán en el recurso las que hubiere allegado en tal oportunidad;

III. Las pruebas que ofrezca el recurrente deberá relacionarlas con cada uno de los hechos controvertidos, y sin el cumplimiento de este requisito serán desechadas;

IV. Se tendrán por no ofrecidas las pruebas de documentos si éstos no se acompañan al escrito en que se interponga el recurso, y en ningún caso serán recabadas por la Secretaría, salvo que obren en el expediente en que se haya originado la resolución recurrida;

V. La prueba pericial se desahogará con la presentación del dictamen a cargo del perito designado por el recurrente. De no presentarse el dictamen dentro del plazo de ley, la prueba será declarada desierta;

VI. La Secretaría podrá pedir que se le rindan los informes que estime pertinentes por parte de quienes hayan intervenido en el acto reclamado;

VII. La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que el recurrente hubiere ofrecido, que deberán ser pertinentes e idóneas para dilucidar las cuestiones controvertidas. La Secretaría ordenará el desahogo de las mismas dentro del plazo de quince días hábiles el que será improrrogable, y

VIII. Vencido el plazo para la rendición de las pruebas, la Secretaría dictará resoluciones en un término, que no excederá de treinta días hábiles.

Artículo 74. Contra la resolución que cancele o suspenda el registro en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas podrá solicitarse la suspensión del acto impugnado, conforme a las siguientes bases:

I. Será solicitada en el mismo escrito en el que se interponga el recurso;

II. Dentro de los diez días hábiles siguientes, la Secretaría señalará la garantía y el monto por el que ésta deba otorgarse, y

III. Otorgada la garantía, se suspenderá la aplicación de la resolución impugnada.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Se abroga la Ley de Inspección de Contratos y Obras Públicas de 21 de diciembre de 1965, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 4 de enero de 1966, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo tercero. En tanto se expide el Reglamento de esta Ley, se continuarán aplicando el Reglamento de la Ley de Inspección de Contratos y obras Públicas, publicando en el Diario Oficial de la Federación de 2 de febrero de 1967, así como las demás disposiciones administrativas relacionadas, en todo lo que no se opongan a la presente Ley.

Artículo cuarto. Las personas físicas o morales que al 31 de diciembre de 1980 tengan vigente su registro en el Padrón de Contratistas del Gobierno Federal, se considerarán inscritos en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas, hasta el 30 de junio de 1981.

Quienes estén interesados en inscribirse en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas para el período comprendido entre el 1o. de enero al 30 de junio de 1981, pagarán la cantidad de $1,000.00 por concepto de derechos.

Artículo quinto. Durante el ejercicio fiscal de 1981 las dependencias y entidades podrán realizar obras de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, siempre que el importe de cada obra no exceda del límite señalado en la tabla siguiente, conforme a su inversión total autorizada en los Presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.

Límite máximo total de cada obra Inversión Total Autorizada (milolones de (millones de pesos) pesos)

(pesos)

cada obra (millones de pesos)

Hasta 2,000 3.0

Mayor de 2,000 a 5,000 4.0

" " 5,000 a 8,000 5.0

" " 8,000 a 10,000 6.0

" " 10,000 a 15,000 7.0

" " 15,000 a 20,000 8.0

" " 20,000 a 50,000 10.0

" " 50,000 a 80,000 12.0

" " 80,000 14.0

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de diciembre de 1980.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Juan Ugarte Cortés, secretario. - Yolanda Sentíes de Ballesteros, Secretario. - Angel Aceves Saucedo. - Rebeca Anchondo Vda. de Rodríguez. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Miguel Treviño Emparan. - Porfirio Camarena Castro. - Joel Ayala Almeida. - Enrique Chavero Ocampo. - Jaime Coutiño Esquinca. - Jorge Flores Vizcarra. - Joaquín Contreras Cantú. - Humberto Lira Mora. - Gonzalo García García. - Miguel Lerma Candelaria. - Agustín González Villalobos. - Juan Martínez Fuentes. - Felipe López Prado. - Beatriz Paredes Rangel. - Francisco J. Madero González. - José Merino Mañon. - Guillermo Melgarejo Palafox. - Fernando Riva Palacio. - Alfredo Navarrete Romero. - Arturo Romo Gutiérrez. - Luis Octavio Porte Petit. - Alfonso Zegbe Sanen. - Guadalupe Rivera Marín de Iturbe. - Graco Ramírez Garrido. - Alberto Tapia Carrillo. - Jesús Guzmán Rubio. - Ignacio Villanueva Vázquez. - Belisario Aguilar Olvera. - América Abaroa Zamora. - Antonio García Villa. - Adelaida Márquez Ortiz. - Ernesto Guzmán Gómez. - Manuel Stephens García. - Pedro Pablo Zepeda. - Ramiro Lupercio Medina. - María Elena Prado Mercado. - David Bravo Cid de León. - Alvaro Elías Loredo. - Ignacio Vázquez Torres. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Roger Milton Rubio Madera. - Miguel Angel Camposeco. - Federico Granja Ricalde. - Armando Thomae Cerna. - Gabriel González Acero."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen...Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

Se dispensa la lectura al dictamen...Es de primera lectura.

DENUNCIA SOBRE ELECCIONES MUNICIPALES

El C. Rafael Morelos Válés: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Rafael Morelos Valdés: Para hechos y presentar una denuncia.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Morelos Valdés.

El C. Rafael Morelos Valdés: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Hace unos momentos escuchamos un brillantísimo discurso, dicho de manera elegante, auténtica, profunda, por el presidente Roldós y en él sostenía que debe haber congruencia entre lo que se dice y lo que se hace y decía con toda claridad que no se puede andar predicando la democracia en el exterior si no se le da democracia al pueblo.

En México hemos escuchado a todos lo niveles, en el ambiente oficial, la reiterada declaración de que se respetará la voluntad popular en las elecciones. La razón de ser de mi presencia en estos momentos aquí, es para denunciar unos más de los atracos electorales en la República Mexicana.

En el municipio de Zacapu, en las últimas lecciones celebradas el primer domingo de este mes para renovar Ayuntamiento, triunfaron los miembros de la planilla presentada por Acción Nacional.

Tengo aquí en mi poder una copia de todas y cada una de las actas levantadas en las casillas, firmadas por los presidentes, secretarios, escrutadores, representantes de partidos, en las que haciendo la simple suma aritmética a favor de un partido y de otro, se demuestra hasta la saciedad el triunfo indiscutible, evidente, de Acción Nacional.

Para evitar que hubiera malos manejos en el Comité Municipal Electoral una copia de estas actas le fue entregada al Oficial Mayor, en su calidad de presidente del Comité Estatal Electoral en Michoacán. No podía, pues, alegar ignorancia de los resultados el primer domingo de diciembre.

El ejecutivo del Estado, el ingeniero Cárdenas, ofreció nuevamente se respetaría la voluntad electoral manifestada por el pueblo y que en aquellos municipios en que se hubiera triunfado, se respetaría el triunfo de la oposición.

Asistí al cómputo, al domingo siguiente y el representante del partido oficial, un señor que sí tiene bola de cristal, un señor que sí es un mago, me advirtió qué irregularidades se iban a encontrar en los paquetes electorales. Me predijo sin lugar a dudas que en el primer paquete, en la casilla No. 1 iba a haber muchos

votos de Acción Nacional que se le habían computado a nuestro partido indebidamente y que en otras casillas había habido errores porque se habían anotado diez votos o más a favor, que habían dejado de computarse diez votos o más a favor del PRI.

Procedimos a abrir los paquetes y efectivamente se anularon 28 votos en la primera casilla, votos que fueron anulados por cruzar diferentes círculos con bolígrafos de distinto color.

Quiero que nos ubiquemos un poquito, solicito su atención.

En la boleta electoral, el voto de Acción Nacional firmemente hecho y después con otros bolígrafos de otros colores, otros círculos cruzados. Si esto no es evidencia de que alguien alteró ese paquete después del escrutino del día de las elecciones, no sé qué quieran que se presente; la hipótesis sostenida por el representante del PRI de que el mismo elector había cruzado varios círculos el día de la elección con distintos bolígrafos, vamos a aceptarla.

¿Como fue que admitieron que se le computara a favor del PAN el Presidente, el Secretario, dos escrutadores y el representante del partido oficial permitiendo que eso se hiciera constar en el acta de escrutinio de esa casilla?

Molesto frente a la torpeza, bajeza, evidencia de la alteración hecha por el Comité Municipal Electoral yo le pregunté al Presidente del Comité Municipal si iba a dar por buenas aquellas alteraciones posteriores al día de las elecciones, él dijo que sí y después preguntando lo mismo al Comité Municipal Electoral al unísono contestaron que era evidente que los propios electores habían cruzado varios círculos de distintos partidos con diferentes bolígrafos y que deberían anularse aquellos votos para Acción Nacional. Después también como por arte de magia aparecieron en las casillas 31,32 y 38, diez votos más a favor del PRI en cada una de esas casillas y en la casilla 39 como les faltaban todavía votos para superarnos, no pusieron diez sino 30 boletas más. Para hacer una síntesis, señores diputados, de 49 paquetes electorales, de 49 actas que nosotros teníamos en nuestro poder firmadas por los funcionarios de casilla y por los representantes del PRI alteraron los resultados de 31 casillas, es decir solamente 18 de ellas fueron respetadas.

El triunfo de Acción Nacional fue, pues, evidente y la alteración cometida por la gavilla del Comité Municipal Electoral una cosa indiscutibles.

Podrán venir aquí los diputados del partido oficial a afirmar que hubo violencia de parte del pueblo de Zacapu. Sí hubo violencia. Yo salí violento de las oficinas del Comité Municipal ante aquel atraco y comuniqué al pueblo de Zacapu las alteraciones que había encontrado que eran evidentes irregularidades en los paquetes electorales. Frente a eso, muchas gentes de Zacapu mostraron señales de descontento, de indignación, de justo enojo, de rabia contenida y lanzaron improperios para los miembros del Comité Municipal Electoral y siguen hasta este momento todavía, sumamente violentos por ese atraco.

La pregunta es, señores diputados:

¿Es realmente con esos robos, como vamos a propiciar el pluripartidismo? ¿Es con esos atracos como vamos a desarrollar el espíritu cívico de nuestros mexicanos? ¿Es con esa evidencia de alteración y esos fraudes, como el gobierno quiere merecer respetabilidad?

Tanto el Ejecutivo Federal, como el ingeniero Cárdenas, han hecho reiterados llamados a que las gentes vayan a votar, porque será respetado su voto. Creo que estos atracos ponen en evidencia la falsedad del contenido de esos llamados puesto que no solamente se puede imputar al Ejecutivo del Estado de Michoacán, sino a algunos de sus consejeros políticos. No es solamente venir aquí a la tribuna con voces muy elegantes y en frases muy bollas, para hablar de la democracia. Se debe reclamar lo que ya el Presidente Roldós decía: autenticidad en el reclamo del deseo de que exista democracia. Que se respete el voto de los electores.

Es posible que vaya a haber violencia en Zacapu por este atropello. Quiero dejar constancia, si la hay, si hay esa violencia, que el responsable será el ejecutivo estatal, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y los consejeros políticos que lo asesoran.

Seguir cerrando las vías de la legalidad para que el pueblo escoja a sus propias autoridades, dejan abiertos callejones de violencia que no sabe uno a dónde conduzcan y que no son los que mi Partido Acción Nacional ha procurado. Queda, pues, aquí asentado el triunfo de Acción Nacional, un robo más por parte del sector oficial a ese triunfo, la responsabilidad de las autoridades competentes de estos atropellos.

Si algún diputado de mi estado quiere subir a la tribuna, y quiere que confrontemos las actas que ellos tienen con las actas que nosotros tenemos, están a la disposición de todos ustedes. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Norberto Mora.

El C. Norberto Mora: Señor Presidente:

Señores diputados:

Otra vez subimos a esta tribuna a hablar de Zacapu; a hablar del municipio, ahora y anteriormente hablamos de la cabecera del III Distrito Electoral Federal.

Acaban de pasar una elecciones en el Estado de Michoacán para elegir presidentes municipales en 113 municipios. El Partido de Acción Nacional sólo pudo registrar candidatos en dos de ellos, en Purépero y en Zacapu, y ¿quién fue el candidato de Zacapu?

El compañero del que tanto hemos hablado. Creo que todos saben el nombre: Lorenzo Martínez es un buen michoacano, es un buen exponente de la política del PAN, una gente de buena fe, un hombre que cree, equivocado o no, que cree en lo que dice y en lo que sostiene.

Si grupos políticos del Estado lo utilizan o no, es otro problema. Mis respetos para don.

Lorenzo Martínez, nada más que es un candidato mal escogido por el Partido de Acción Nacional. Lorenzo Martínez es inelegible; está procesado. Me duelo mucho tenerlo que decir, porque mis respetos para don Lorenzo; procesado por su compañía, compañía en la que él trabajaba. Hechos, no palabras, datos que cualquier ciudadano puede consultar; no promesas ni aseveraciones no probadas.

El proceso es el No. 123/80. Está en la 8a. sala del Tribunal de Morelia. La acusación de la compañía donde él trabajaba es fraude. Pero éste es sólo uno de los incidentes ocurridos en los trabajos políticos en la campaña de Zacapu. El día de cómputo, a las 10 de la mañana, cuando apenas iniciaba, la junta computadora municipal sus trabajos, un grupo no muy numeroso, pero sí muy agresivo, de cerca de 60 mujeres, tomaron la puerta de la oficina donde se realizaban estos trabajos; se dedicaron a injuriar a todos los integrantes de la computadora de la junta municipal, antes que empezaran sus trabajos.

Todo, pues, en Zacapu, fue preplaneado con mucha anticipación. Por ejemplo, el viernes 5, dos días antes de la elección, se estaba programando el desfile y el mitin con que el PAN iba a festejar su triunfo que se realizaría 24 o 48 horas después.

Todo preplaneado. Todavía no se cerraban algunas casillas, el día 7, cuando ya se iniciaba el desfile asegurando el triunfo y enseñando actas de todos colores y con toda clase de firmas. Aún no terminaba la votación.

Esto es con el objeto de preparar a la ciudadanía para todas las aseveraciones que posteriormente vienen haciendo.

Actas:

Tenemos nosotros, en poder de nuestros representantes en la ciudad de Zacapu, actas que arrojan una mayoría a favor nuestro.

¿Por qué?

Por lo de siempre.

Acción Nacional, es cierto, gana entre 20 y 25 casillas de la cabecera, donde están las colonias de los banqueros, donde están las colonias de los comerciantes, donde están las fábricas grandes, cuyos nombres no vienen al caso mencionar; ellos las conocen, nos ganan las casillas, entre 20 y 25, ahora ganaron 21.

Aquí se afirmó, cuando yo fui candidato a diputado federal, ganamos Zacapu, porque ellos entienden por Zacapu las 20 casillas, nomás que hay muchas casillas rurales, por cada casilla de colonias de banqueros hay dos de colonias de ejidatarios, hay dos de comuneros, es aproximadamente al dos por uno.

Sí ganaron sus 25 ó 21 casillas de cajón, sí las ganaron, pero ese no es el municipio de Zacapu.

Por un margen muy corto ganó el Partido Revolucionario Institucional las elecciones municipales de Zacapu el día 7 del presente mes, por un muy corto margen, 170 me parece, los datos exactos están en el acta de la computadora que todos pueden consultar; las palabras que dijeron los panistas Juan Torres Ciprés, Salvador Romero Flores, José Luis Martínez y Salvador Espinosa Ambríz, principalmente, las pueden consultar en el acta de la computadora, los insultos y las amenazas al Presidente del Comité Municipal Electoral los pueden consultar en el acta, no me atrevo aquí a repetirlos; amenazaron con quemar los coches que estaban en el exterior de la computadora si no le daban la constancia al PAN, amenazaron al periodista y viejo y talentoso michoacano que presidía el Comité con matarlo a él y poner el problema a sus hijos y quemar su casa si no le daban el acta de mayoría de votos al PAN.

El señor Presidente, realmente nos confesó y después lo dijo es un desplegado que salió en "La Voz", que tuvo temor y les dio él por su cuenta y riesgo una constancia de mayoría, el resto de los integrantes del Comité no quiso firmarla y por el contrario, unas horas después, ante el Notario expidió otra acta de mayoría de votos a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Las anomalías de todo tipo que se sucedieron el 7 y el día de la computadora, obligaron a la Comisión Local Electoral a declarar nulas las elecciones y no sé por qué tiene tanto temor el PAN, puesto que va a haber nuevas elecciones, vamos a tener oportunidad, con mayores precauciones, de participar en una nueva elección para elegir a nuestro Presidente Municipal de Zacapu. Allí veremos quiénes tienen las mayorías.

Ahora bien, ojalá, ojalá cambien de candidato, porque el señor Martínez es inelegible; pronto convocará la Comisión Local Electoral a nuevas elecciones. Ahí nos vemos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Rafael Morelos Valdés.

- El C. Rafael Morelos Valdés:

C. Presidente de la Cámara de Diputados:

En virtud de la denuncia hecha el día de hoy por el que suscribe y otros señores diputados, en relación con los hechos ocurridos en el pasado proceso electoral en el Municipio de Zacapu, Mich., y cuyas consecuencias amenazan con alterar el orden jurídico y la paz pública en dicho municipio, así como para las diversas manifestaciones hechas por el diputado Norberto Mora Plancarte desdiciendo mis aseveraciones, con objeto de respaldar en ellas la consumación de un fraude electoral de gran trascendencia, estando el Ejecutivo de la Unión y esta H. Cámara comprometidos en el proceso de la Reforma Política. Atentamente solicito:

Único. Se constituya una comisión especial de esta Cámara que se evoque a realizar una investigación de los hechos a fin de esclarecerlos e informar a esta Asamblea sobre los mismos, para que se determine la responsabilidad política de quien obstaculice el proceso de Reforma Política en perjuicio de los derechos fundamentales del pueblo mexicano.

Protesto lo necesario.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados a 22 de diciembre de 1980. - Diputado doctor Rafael Morelos Valdés."

Solicito que se turne a la Comisión de la Cámara para que investigue. Nada más creo que son obligadas algunas rectificaciones, es decir, miente el Diputado Norberto Mora Plancarte, al decir que se inició la protesta del pueblo antes de iniciarse el proceso, hasta que yo, señor diputado, salí y les informe del atraco, hasta ese momento se inició la violencia justificada, no queda otro camino.

El C. Presidente: No se permiten los diálogos.

El C. Rafael Morelos Valdés (continúa): Ante la violencia del atraco, comuniqué a las gentes lo sucedido y se indignaron. Eso es una reacción normal, justificadísima.

Segundo, a Acción Nacional nos parecen igualmente respetables los votos emitidos por todos los mexicanos, independientemente de en qué lugar de la ciudad nos parece que para el gobierno debe ser respetable, exactamente igual, el voto "a" que el voto "b", desde la calle principal de una ciudad, hasta el último rancho, no tenemos por qué estar haciendo distintos. Reclamamos el triunfo porque tenemos con actas el triunfo, pero que pase a la Comisión y se investigue si nos asiste la razón o no. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan de Dios Castro, para hechos.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

En varias ocasiones en esta tribuna, una parte de los diputados de la nación, nos hemos visto preocupados porque en la realidad no se traducen en actos concretos las promesas del régimen. y porque las declaraciones de los gobernadores de los Estados y el Presidente de la República, cualquiera que sea el Presidente de la República, Echeverría, en su tiempo, Ruiz Cortines, López Mateos, El Presidente López Portillo, no se ven avaladas en la realidad por una rectificación en la conducta del régimen, por cuanto al respeto de la voluntad popular.

El señor diputado Norberto Mora Plancarte ha dado una argumentación y una serie de datos, para justificar la conducta que ha seguido el sistema al cual él pertenece, como el hecho de que estuviere procesado el candidato de Acción Nacional, sería valedero su argumento si ese fuera el motivo por el cual se otorgó constancia de mayoría, primero, y después se anularon las elecciones en el municipio de referencia.

Cuando se dan pruebas irrebatibles como el hecho de decir: señores, aquí están todas las actas, como el hecho de demostrarles, señores diputados, que por un procedimiento bajo, corriente, se alteraron los paquetes electorales y se alteraron las actas, para dar una aparente mayoría al candidato del partido oficial, entonces se dan otro tipo de argumentos que no tomó en cuenta ni el Comité Municipal Electoral ni el Colegio Electoral, ni se estableció un procedimiento para inhabilitar al candidato de Acción Nacional. Posteriormente el señor diputado se rasga las vestiduras y entonces dice, se injurió a los miembros del Comité Municipal.

Cuando algunos compañeros protestan por la dureza con que los diputados de Acción Nacional nos dirigimos a esta Cámara y cuando en las luchas políticas utilizamos críticas fundadas bastantes duras, entonces dicen los señores miembros del PRI, que no le quita ese nombre el carácter de oficial desde el momento en que es sostenido por el régimen, con recursos nuestros, en ese momento dicen, "es que ustedes injurian" y se molestan porque al ladrón le llamamos ladrón, como si se molestara aquel que le roba la cartera y ustedes le gritan: "ladrón" y luego voltea y dice: - señor, me está usted injuriando.

A eso se refería el doctor Morelos Valdés cuando hablaba de que era una reacción lógica.

Las sonrisas que este tipo de intervenciones ocasionan en algunos compañeros diputados, se reducirán, señores legisladores, si se pensara y meditara con gran profundidad en que esta conducta del régimen está cerrando causes al desarrollo democrático del país.

Las tres expresiones que adopta la reacción del sistema al que un periodista las identificaba con tres palabras muy acertadas, ante la oposición y el disentimiento de las conductas del sistema, el régimen contesta a veces con el halago que corrompe, que a veces es más difícil rechazar el apretón de manos y la palmadita afectuosa o el halago a los grupos de oposición. Cuando tal no da resultado, entonces se emplea como en ocasiones anteriores, señores diputados, la cárcel que aisla y aquí hay compañeros diputados que han sufrido esta reacción del sistema y si no, cuando ni lo segundo da resultado, entonces, señores diputados, la bayoneta que aniquila.

Esperamos que el régimen y el Presidente López Portillo y los señores diputados que tanto le aplauden a su Reforma Política rectifique el rumbo en la práctica.

Esperémos que el Sistema reconozca que la Reforma Política de que el Sistema habla, es falsa mientras no se traduzca en conductas concretas de apoyo a la voluntad del pueblo de México.

Un dato final, señores diputados.

Esta es el acta a la que se refería el señor diputados Mora Plancarte, diciendo que únicamente fue firmada por el Presidente del Comité Municipal Electoral. Por supuesto que sí. Porque en esta forma autorizada por el organismo electoral únicamente exigía que la firmara el Presidente del Comité Municipal Electoral. No trae espacios para que la firmen otros funcionarios.

Por último, señores, insistimos en nuestro derecho de seguir planteando estos casos electorales en esta Cámara.

Dice el señor diputado Farías:

¿Por qué aquí?

Señor diputado Farías:

Le voy a contestar por qué aquí:

No lo haríamos que, señor diputado, si fuera vigente el federalismo; si en las autoridades locales existiera una real división de poderes en los Estados y si los organismos electorales y los colegios electorales fueran objetivos e imparciales. Le voy a dar una experiencia muy breve, personal, y puede usted cotejarla, porque no le faltarán los medios para hacerlo.

Cuando tratamos, por vía jurídica, de que se sancionara en la Ciudad de Torreón cuando ganó las elecciones el ingeniero Edmundo Gurza Villareal, presentamos 10 denuncias penales por violaciones a la Ley Electoral del Estado, que ameritaban sanción corporal por parte de algunos de los funcionarios que en ellas participaron. Ni siquiera se ha acordado su admisión.

En la ciudad de Gómez Palacio. Dgo., que es una ciudad aledaña a aquella en la que yo vivo, Lerdo, Dgo., aquí hay un diputado, Ramos Gurrión, ha de estar presente si es que vino a la sesión de hoy, el Partido Oficial postuló como candidato a un licenciado Castro Carrillo, ex secretario de gobierno en el período del doctor Mayagoitia. El señor nació en Torreón, era inelegible. Por el procedimiento adecuado se planeó la inegibilidad del señor y el delegado del partido oficial y así consta en la prensa regional, indicó: "No le hace que haya nacido en Torreón", a pesar de que la Constitución Local del Estado de Durango establecía que se requería ser nativo del Estado para ser elegible como Presidente Municipal.

¿Por qué aquí, decía usted?

Por esas razones, porque las instancias en los Estados son inútiles; porque la división de poderes en el plano federal no funciona en la realidad, tampoco funciona en los Estados. Por eso nos obligan a aprovechar, señor diputado Farías, señores diputados, todos los medios que la patria entera nos brinda para externar nuestro descontento.

Como decía Juárez:

"Si no pueden vencerlo, déjalo para la historia".

Cuando menos que quede constancia de nuestra oposición.

Por eso, señor diputado.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: La democracia que critican, justo, es la democracia que les permite a los señores diputados de Acción Nacional, en esta ocasión, venir a utilizar esta tribuna con finalidades eminentemente políticas. Se acepta que las finalidades políticas hagan su nidal en esta tribuna porque nuestro sistema plural, abierto, de expresión libre, lo permite e, incluso, en muchas ocasiones lo provoca.

Pero una cosa es que esta tribuna sea usada para esa expresión de tonos políticos, y otra cosa muy diferente es el que se pida intervención de organismos de la Cámara de Diputados, o de organismos del Congreso de la Unión, para que conozcan de asuntos que competen exclusivamente a las autoridades de las entidades federativas.

Ya lo hemos dicho; volveremos aquí a señalarlo. El Artículo 73 Constitucional, que es el que enumera en 30 fracciones, formalmente hablando, las facultades del Congreso de la Unión, y el 74 de la misma Carta Magna, que señala en 8 fracciones las facultades que competen de manera exclusiva a la Cámara de Diputados, no otorgan ninguna atribución ni al Congreso, ni a la Cámara de Diputados, para conocer de este tipo de recursos de aplicación de derecho electoral, estatal, competencia que corresponda eminentemente a las entidades federativas, y en este caso concreto que tratamos, al Estado de Michoacán.

Cualquier interferencia que el Congreso de la Unión, como cualquier interferencia que la Cámara de Diputados realizara contra y en perjuicio de autoridades de entidades federativas, podía bien quedar encuadrada dentro de un acto de autoridad violatorio de garantías, contra de cual se podría solicitar el amparo de la justicia federal.

Por otra parte, y utilizando nosotros también esta tribuna con finalidad política, para dar esas respuestas de tipo político a cuestionamientos de tipo político, y sobre todo, para tener informados a los compañeros de este cuerpo colegiado acerca de esta situación concreta de que se trata, diremos que esa constancia de mayoría que trae la firma del Presidente del Comité Municipal Electoral de Zacapu, no es inválida porque requiera de la firma de los dos vocales, requisito que no exige la ley, sino porque fue obtenida mediante el uso de la violencia, tanto física como moral, que un reducido grupo de rabiosos partidarios de Acción Nacional ejercieron en contra de la autoridad electoral.

Por otra parte, lo que requiere una constancia de mayoría es de un acto que la sustente, de un acto que la motive, y ese acto jurídico debe ser el del escrutinio correspondiente. Y el acto de escrutinio, señores de Acción Nacional, no se llevó a cabo legalmente. El acto de escrutinio tuvo un sin número de vicios de carácter jurídico, inclusive, nuestro estimado amigo el doctor Morelos Valdés salió voluntariamente del Comité Municipal del PRI apenas iniciado el cómputo una vez que se hizo el primer... (El orador fue interrumpido).

El C. Presidente: Un momento, señores diputados, no se permiten los diálogos. Continúe el diputado Aguilar Cortés con su intervención.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: Yo qué más quisiera que el doctor Morelos Valdés hubiera estado en el Comité Municipal del PRI. Por otro lado, el Comité Municipal Electoral es del PRI en la medida que es del PARM, del PCM, del PCT, del PDM, y de todo el pueblo elector. Además, la utilización correspondiente de un pequeño equívoco no traerá de ninguna manera como consecuencia alguna prueba que ellos quisieran a este respecto. Me refería al Comité Municipal Electoral. El Comité Municipal Electoral de Zacapu que comenzó el recuento de votos con la presencia del Doctor Morelos Valdés, apenas iniciaba la primera contabilidad de las primeras casillas, cuando fuimos informados que salió él, salió, y no se presentó más al escrutinio. No hubo tan siquiera el acto correspondiente de escrutinio tal cual lo exige la ley, cómo se puede por lo tanto dar validez a una constancia de mayoría que, justo, debe ser el documento que pruebe los resultados del acto del escrutinio. Esa, entre muchas otras, fue una de las razones de tipo jurídico por lo cual se acordó la nulificación de las elecciones de Zacapu. Pero no fue la única, todo el proceso de carácter electoral estuvo viciado. Hubo diversas violaciones a la Ley Electoral del Estado de Michoacán, y por esas constantes irregularidades consideró la autoridad correspondiente que debería declarar nulificadas las elecciones, y así se declararon, nulificadas.

A veces, para la argumentación, se aplican algunos juicios de carácter inductivo. Si en los 113 municipios del Estado de Michoacán hubiera habido este tipo de afectación, los elementos de la inducción podrían llevarnos con veracidad a juicios como los que aquí se han externado, pero son 113 Ayuntamientos, y de los 113, nos traen a colación un solo caso, el caso del Municipio de Zacapu.

Mal se realiza el juicio de la inducción cuando basados en un solo caso vienen, y hablan aquí de la violación a principios democráticos, hablan aquí de afectaciones de carácter general, con las que sólo de palabra intentan descalificar el proceso político mexicano. Creo que mal hacen, y debemos todos hacer un examen sobre este tipo de juicios irresponsables que nos llevan al error, y nos conducen a absurdos.

Ellos mismos, los panistas, señalaron un sin número de fallas, un abanico de errores en el proceso electivo. Ellos deben de reconocer, por lo tanto, que se aplicó el derecho al caso concreto por parte de las autoridades electorales de Michoacán, al declarar nulificadas estas elecciones.

Habrá oportunidad, ya sea con el mismo candidato si está exento de esa causal del no registro al que hacía referencia nuestro compañero Norberto Mora Plancarte, o con otro candidato, de que de nueva cuenta utilicen el proceso electoral del Estado de Michoacán, y esperamos que en forma limpia auxilien ellos a que se lleve este proceso de la mejor manera que en derecho proceda.

Por lo que respecta a mi partido, les podemos asegurar desde ahora que, con toda limpieza, en el Municipio de Zacapu, daremos la pelea, y esperamos ganar. Gracias, señores. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, para hechos.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

He escuchado con atención este esfuerzo del diputado que me antecedió en la palabra, por sacar de contexto el fondo de lo que aquí se ha denunciado.

No podemos soslayar, no podemos dejar de reconocer, como lo ha señalado el diputado Castro, que en México la Reforma Política está sepultada en el municipio, porque en el municipio no hay elevaciones, porque en el municipio no se respeta el sufragio, porque en el municipio, fuente de vida civil y política de México, se está acentuando el cacicazgo, la imposición, la prepotencia de partido oficial, aunque no les guste el nombre.

Aquí venimos a hablar, si se quiere, de juicios inductivos ¿y qué nos sirven para inducir estos juicios?

Las experiencias, los dramas, las vivencias que aquí se han tenido que denunciar como último recurso frente a la cerrazón de las puertas de la prensa y de los organismos y de las autoridades en los Estados.

¿Qué nos sirve para inducir y para comprobar que efectivamente en Zacapu hubo atraco cuando todavía están vivos los dramas de Tehuacán, de Camargo y de tantos otros municipios, en que el partido oficial, la oligarquía se impuso contra la voluntad popular?

Y si no queremos usar estos juicios inductivos y si queremos ahora aislar a Zacapu de todo lo que es un sistema y de todo lo que es una organización del hampa electoral, dejemos entonces que ahora sucumba también Tehuacán y sucumba Camargo al acecho de la violencia oficial, de la represión, del crimen y del castigo de todo tipo.

Necesitamos, señores, ver este drama ahora de Zacapu en el contexto de todo lo que ha ocurrido en la vida municipal nacional y naturalmente, señalaba el diputado con toda razón, que el Partido Acción Nacional sólo participó en unos cuantos municipios en Michoacán.

Y seguramente, si siguen incisivos, si sigue permanente esa acechanza del hampa electoral, van a ser cada día menos los municipios que puedan aspirar dentro del régimen legal y un cambio democrático.

Ya lo señalábamos también por qué ese temor, por qué ese verdadero pánico del sistema que la oposición gane los municipios, simple y sencillamente, señores, porque en el municipio cuando lo ha tenido la oposición, cuando lo ha tenido Acción Nacional hemos dado cátedra de administración municipal honesta, auténtica y ese ejemplo tiene que

cundir, tiene que levantar a todos los municipios de la República.

Ahora sí, dice el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, valen los vicios y las irregularidades en el escrutinio y en el cómputo, ¿cuántas veces hemos aquí denunciado vicios e irregularidades, atracos en los cómputos y nunca los han argumentado para defender un triunfo de la oposición?

¿Por qué ahora sí salen a flor estos vicios que son ya crónicos y sistemáticos?

Tengamos un poquito de sensatez, tengamos un poquito de juicio y sobre todo, levantemos la mira, si no es por la vía electoral, por la vía legítima de cambio, México tendrá que tomar otros caminos y ustedes son los responsables. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese la queja del diputado Rafael Morelos a la Comisión de Gestoría y Quejas.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda; "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 28 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Jorge Ortiz Jiménez, pueda prestar servicios como litógrafo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como litógrafo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano José Ortiz Jiménez, para prestar servicios como litógrafo en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980. Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el Proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 28 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Manlio Favio Fonseca Sánchez, pueda prestar servicios como editor asistente, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como editor asistente;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Manlio Favio Fonseca Sánchez, para prestar servicios como editor asistente en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el Proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 29 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Enrique Bermúdez Aguayo, pueda prestar servicios como encargado del Departamento de Copiado en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como encargado del Departamento de Copiado;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Enrique Bermúdez Aguayo, para prestar servicios como encargado del Departamento de Copiado en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 15 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velasco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el Proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 22 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el candidato Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez, puede prestar servicios como chofer en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 12 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada el acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como chofer;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Víctor Manuel Luqueño Gutiérrez, para prestar servicios como chofer en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique

Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el Proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 22 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Angel Carlos González y Ruiz Rascón, pueda prestar servicios como editor, el la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 12 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento

b) Que los servicios que le propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como editor:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Angel Carlos González y Ruiz Rascón, para prestar servicios como editor en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1980.

Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Pedro Joaquín Coldwell. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Me permito informar que se emitieron 265 votos en pro, 18 votos en contra y 39 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 265 votos.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL D. F.

"Comisiones Unidad de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Dictamen sobre la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona Diversos Artículos de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 60, 63, 87, 88 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, presentamos a vuestra soberanía el presente Dictamen a la Iniciativa de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que remitió a esta Representación Nacional el Ejecutivo Federal.

Con este propósito, sometemos a esta H. Cámara las consideraciones, así como el proyecto de Decreto que a continuación se expresa:

CONSIDERACIONES

I. La estrategia de los ingresos presupuestales representa uno de los principales instrumentos de la política fiscal para encauzar las actividades económicas, sociales y culturales hacia zonas de prioridad urgente, coadyuvando de esta forma hacia el logro de una mejor y más equitativa distribución del ingreso. Por otro lado, la política hacendaria del Departamento del Distrito Federal, pretende como medida de saneamiento económico, lograr un

financiamiento de la actividad pública basado en mayor medida en sus propios ingresos, pero anteponiendo con ello, los intereses generales de la sociedad, principalmente de los grupos más necesitados.

Los recursos financieros obtenidos por el Departamento del Distrito Federal comprenden los ingresos provenientes de impuestos, derecho, productos y aprovechamientos. Por lo que se refiere a las participación de impuestos federales hay que destacar que cada vez van teniendo mayor proporción, como consecuencia de una mayor justicia redistributiva, contemplada en la nueva política de coordinación fiscal.

Los ingresos que obtiene el Departamento del Distrito Federal, reflejan los efectos de la reforma fiscal y los logros en la adecuación de la estructura tributaria a las coordinaciones económicas y sociales de la población; por otro lado, se caracteriza por ser el mecanismo eficaz de distribución del ingreso y por ser promotor básico para el desarrollo de la ciudad.

Con la conjugación de estos esfuerzos, se han logrado obtener aumentos de los ingresos, lo que ha permitido ampliar los programas de inversiones públicas tendientes a beneficiar a los habitantes de la ciudad.

La ciudad de México presenta innumerables desequilibrios y como consecuencia, sus habitantes se enfrentan a dificultades para obtener amplio acceso a servicios de vivienda, salud y agua potable entre otros.

Por otra parte, concentra el 50% de la actividad económica nacional, el 47% de la producción industrial, el 60% de las actividades financieras, el 40% de los servicios de bienestar, y consume el 30% de la producción de alimentos.

Para el 1981 el Distrito Federal, será sede de cerca de 10 millones de habitantes y coincidirán en él 5 millones más, pertenecientes a la zona conurbada, de que alguna manera consumirán servicios públicos generados en la entidad.

Por tanto, para poder satisfacer las crecientes demandas y continuar con los objetivos y metas trazadas, será necesario seguir con la planeación fiscal que ha establecido la Hacienda Pública del Distrito Federal y con sus programas de actividades, con el cumplimiento de los sistemas tributarios establecidos, con la revisión de los controles administrativos y operativos, y con la evaluación de resultados, que permita una retroalimentación en caso necesario.

Las necesidades que se plantean requieren del incremento de los ingresos del Departamento del Distrito Federal entre otras acciones, mediante la reforma y adición de diversos artículos de su Ley de Hacienda, las cuales tienen por objeto en lo general, actualizar las tarifas de los principales derechos, adecuar disposiciones del impuesto predial, derechos por servicio de agua e impuesto por uso de agua de pozos.

Por unanimidad de los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, se acordó realizar un estudio pormenorizado de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal a efecto de estar en condiciones de presentar a esta soberanía un proyecto de nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el próximo período ordinario de sesiones.

Empero, las modificaciones que hoy se proponen ya significa un buen avance operativo.

El Departamento del Distrito Federal para 1981, espera recaudar ingresos ordinarios por un monto de 52,000 millones de pesos, que representa un 30% más que el año anterior; o sea, 12,000 millones de pesos adicionales sobre el monto de 1980.

Para una mayor claridad, se presenta el siguiente esquema con las principales fuentes generadoras de recursos y la estimación de sus montos en 1981.

Recaudación estimada para 1981 Concepto

(Millones de pesos)

Impuestos 8,807

Derechos 3,767

Productos 409

Aprovechamientos 3,154

Participaciones de Impuestos Federales 35,863

Total: 52,000

El monto de las modificaciones aquí propuestas por el Ejecutivo, ya están consideradas en el esquema anterior y afecta principalmente al renglón de Derechos en los que se propone duplicar en casi todos los casos tarifas. En el renglón de Impuestos existe un ligero incremento derivado por la sobretasa del predial en lotes baldíos.

II. La iniciativa propone reformar o adicionar los artículos 41, fracción II, 62 primer párrafo, 66, 74, segundo párrafo, 75, primer párrafo, 417, 419, 420, fracciones I, II, III, IV y X, 475, 478, 479, 480 primer párrafo, 488, 511, tercer párrafo, 521, 526, 531, 535, 541, 652, 657, 664, 665, bis, 690, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, X, y XI, 691, fracción I, Título Vigésimo, 692, 693, 696, 697, 708, fracción II y último Párrafo y 1005. Así como derogar los artículos 475, fracción IX, XII y XIII, 527, segundo párrafo, 542, 694, 695, 696, fracciones VIII y IX y el Título Trigésimo Tercero de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los cuales fueron analizados por las Comisiones Unidas, destacando lo siguiente:

El artículo 41, fracción II, relativo a la tarifa del Impuesto Predial para los predios urbanos no edificados, se eleva en lo concerniente o la sobretasa, para pasar de un 20% hasta un 50%. Con este incremento se busca disminuir la especulación de predios no edificados e inducir a la construcción de los mismos. Se precisa que las autoridades de la ciudad han

dotado de los servicios necesarios en lo general a esos predios.

Se vio conveniente exceptuar de esta sobretasa, dos casos, por obvias razones: a) los predios cuyos propietarios o posesionarios, careciendo de recursos para construir casas habitación con el mínimo de condiciones, viven en moradas precarias; no considerándose en esta excepción el cuidador del predio a nombre de otro, que es el obligado a cubrir la sobretasa y, b) Los predios cuyo propietario, a título gratuito y en tanto decide construir, permite el uso del predio para algún fin de beneficio colectivo. Desde luego que esta excepción sólo operará tanto dure el uso gratuito del predio.

La reforma al artículo 66, propone que la determinación del valor catastral se realice con base en los valores unitarios de tierra y de construcción que la Tesoreria del Distrito Federal aprueba con el auxilio de la Comisión Asesora de Valores Catastrales, como de hecho en la actualidad ya se viene haciendo. En esta Comisión están representadas las fuerzas vivas de la población, como asociaciones de profesionistas, juntas de vecinos, delegados políticos, etc. Para la determinación de los valores catastrales, esta Comisión Asesora, desde 1977, ha venido emitiendo su opinión sobre los valores de las regiones catastrales de la ciudad, habiéndose obtenido el consenso de sus integrantes.

El artículo 75 se modifica para señalar que las valuaciones catastrales en los casos previstos por la fracción II del artículo 67, relativa a la modificación al valor catastral de los predios, en aquellos casos en que se hagan construcciones, reconstrucciones o ampliaciones de los mismos, se realizarán mediante visita domiciliaria.

La tarifa del artículo 420 relativa a derechos de cooperación para obras públicas, en sus fracciones I y II, se incrementan para actualizar las cuotas respectivas en función al costo presente de las obras. Las fracciones III y IV, se adicionan con derechos a cargo de quienes hagan edificaciones que requieran aumentar la dotación de agua potable y la capacidad de drenajes estableciendo reducciones del 50 y 30% con base en los salarios mínimos. Esta adición se justifica por el esfuerzo que tiene que hacer el Departamento, en el sentido de aumentar la dotación de agua y la capacidad de drenaje; en algunas zonas en que la tenencia de crecimiento vertical de la ciudad sustituya al horizontal. Se modifica la fracción X que se refiere al uso de la red de alcantarillado para prever los casos de edificios que cuentan con varios departamentos que hacen uso del agua potable y que están conectados al drenaje de la ciudad.

El artículo 475 relativo a los servicios que preste la Dirección General de Policía y Tránsito, se modifica agrupando los servicios de acuerdo con la organización actual de esa dependencia, lo que facilita su identificación y control. En general, se propone una elevación de todas las cuotas, en virtud de que las vigentes no corresponden a la realidad. También se incorporan nuevos conceptos por servicios, que viene prestando esa dependencia sin cobro alguno. Se observa que el grueso del ingreso por canje de placas se recaudará en 1982, ya que 1981 no es año de canje. Asimismo se derogan sus fracciones IX, XII y XIII.

En el artículo 479 se establece una cuota por estacionamiento en la vía pública de $10.00 por ahora, en comparación con $2.50 que se pagan; con el fin de dar mayor rotación a los vehículos que se estacionan. Además, se propone al respecto, se autorice que el control se lleve mediante relojes marcadores, tarjetas y otro sistema.

La tarifa señalada en el artículo 521, fracción I, se reforma con el objeto de escalonar en forma más equitativa la aplicación de las cuotas, cuando existe aparato medidor, sin perjudicar a los consumos bajos e incrementando la cuota por metro cúbico a partir de consumos de 400 m3, modificando el escalón de 500 a 1,000 m3, para quedar de 500 a 750 m3, cobrando ahora $10.40 por cada m3 de más de 750 m3. En la fracción II referente a la tarifa cuando no existe medidor, se eliminarán los diámetros de 102 y 152 mm. precisando que en los diámetros mayores a 76 mm3, las cuotas se fijarán de acuerdo con el área hidráulica de la tubería. En las viviendas en arrendamiento o condominios que tengan aparato medidor en la toma general, los derechos se aplicarán al volumen consumido, pero de acuerdo a la cuota que corresponda al total dividido entre el número de departamentos, con la intención de no gravar excesivamente a los causantes.

Las tarifas del artículo 535, referente a pozos particulares, se modifican con el objeto de escalonar en forma más equitativa la cuota por el uso de agua, en concordancia con las modificaciones mencionadas en el artículo 521.

En el artículo 664 referente, a Derechos de Licencias, en general se duplican las cuotas de las tarifas, en virtud de que las mismas no corresponden el costo actual de los servicios. Conviene aclarar que muchos de ellos tienen una antigüedad hasta de 15 años. Se ha puesto especial cuidado en no aumentar las cuotas a negocios o establecimientos que manejan principalmente alimentos y artículos de primera necesidad, salvo los grandes establecimientos comerciales o los que están ligados al expendio de bebidas alcohólicas.

El artículo 692 relativo a los servicios que presta la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, se reestructura en su totalidad, integrando en una sola tarifa de los derechos correspondientes al registro de la propiedad, del comercio y del archivo general de notarías; incluyendo la elevación de tarifas y la incorporación de nuevos derechos, con objeto de dar mayor flexibilidad a los servicios. Algunas de las cuotas se señalan de acuerdo al monto del salario mínimo que rija en el Distrito Federal.

En lo relativo a Otros Derechos, se modifican los artículos 652, 657, 665, 690, 691, 696, 697 1005 y se adiciona el 665 bis, en virtud de que varios derechos no han sufrido modificaciones en fechas recientes y están fuera de actualidad con las erogaciones que hace el Departamento para prestar los servicios señalados en dichos artículos, duplicándose en lo general las cuotas.

Se propone derogar el segundo párrafo del artículo 527 relativo a condominios que carezcan de medidor, en virtud de que sus disposiciones quedarán modificadas según el artículo 521. El contenido del artículo 542, se incorpora al 541. Los artículos 694, 695, debido a que su contenido se incluye en el artículo 693, también se derogan. Las fracciones VIII y IX del artículo 696 se derogan ya que su contenido se incorpora en otras fracciones del mismo artículo.. El Título Trigésimo Tercero que ampara los artículos 1001 y 1002, se deroga, porque sus tarifas se incorporan al artículo 692.

Por último, el artículo segundo transitorio modifica las denominaciones "Dirección de Aguas" o "Dirección de aguas y Saneamiento" que se mencionan en el Título XIV de la Ley de Hacienda por el de "Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica" ya que de acuerdo con la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, es el nombre que corresponde a la dependencia mencionada.

Finalmente, las Comisiones Unidas acordaron modificar los siguientes artículos:

Artículo 41. El Impuesto Predial se causará:

I.....

II. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente en un 50%.

No se verán afectados por esta sobretasa los predios en los que exista alguna morada, por precaria que ésta sea, siempre y cuando esté habitada por su propietario o posesionario; ni aquellos que su propietario proporcione, a título gratuito, para algún uso en beneficio de la comunidad.

Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, el aumento de la tasa de aplicará a partir del año siguiente a la enajenación a terceros, por cualquier título, de cada lote de terreno.

Artículo 44. La exenciones a que se refiera el artículo 42 se solicitarán por escrito a la Tesoreria del Distrito Federal, debiéndose acompañar todas las pruebas que demuestren la procedencia de las exenciones o, en su caso, ofrecer dichas pruebas. Excepto el inciso b) de la fracción IV del propio artículo 42.

Artículo 475. .....

V.....

A).....

B) Por la expedición de Vistos Buenos a lo estipulado en el inciso anterior, pero con una extensión de más de 1,000 m2, se aplicará la tarifa del inciso a) más $2.50 por m2, que excede de los 1,000 m2, anualmente. .....

XIV. Constancia certificada de documentos: 100.00

..... Artículo 488. .....

A) .....

B) Para los giros y establecimientos a que se refieren los artículos

483, fracciones III y IV, y 491, se surtan de la toma del edificio, predio, conjunto comercial o habitacional del cual forman parte los locales que ocupan.

.....

Artículo 1007. .....

TARIFA

I. Por regularizar la tenencia de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por metro cuadrado $ 50.00

Se exceptúan de esta obligación, los predios de colonias populares, cuyos posesionarios lo soliciten por escrito y demuestren insuficiencia económica.

II. ....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

En virtud de los anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Representación Nacional el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman o adicionan los artículos 41, fracción II, 62, primer párrafo, 66, 74, segundo párrafo, 75, primer párrafo, 417, 419, 420, fracción I, II, III, IV, y X, 475, 478, 479, 480, primer párrafo, 488, 511, tercer párrafo 521, 526, 531,535, 541, 652, 657, 664, 665, 665 bis, 690, fracciones I, III, IV, V, VI, IX, X y XI, 691, fracción I, Título Vigésimo, 692, 693, 696, 697, 708, fracción II y último párrafo y 1005 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 41. El impuesto predial se causará:

I. .....

II. Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente en un 50%.

No se verán afectados por ésta sobretasa los predios en los que exista alguna morada, por precaria que ésta sea, siempre y cuando esté

habitada por su propietario o posesionario; ni aquellos que su propietario proporcione, a título gratuito, para algún uso en beneficio de la comunidad.

Tratándose de predios urbanos no edificados propiedad de fraccionamientos autorizados, se aplicará lo dispuesto en el párrafo que antecede a partir del año siguiente a al enajenación a terceros, por cualquier título, de cada lote de terreno.

Artículo 44. Las exenciones a que se refiere el artículo 42 se solicitarán por escrito a la Tesorería del Distrito Federal, debiéndose acompañar todas las pruebas que demuestren la procedencia de las exenciones o, en su caso, ofrecer dichas pruebas. Excepto el inciso b) de la fracción IV del propio artículo 42.

Artículo 62. Los valuadores de rentas deberán presentarse en hora y día hábil en el predio que debe ser objeto de la valoración, en los casos a que se refiere el artículo 50 de la presente Ley y mostrarán a los ocupantes tanto la orden correspondiente como su credencial de identificación. ..... Artículo 66. Cuando el impuesto deba causarse sobre la base del valor catastral, éste será determinado por la Tesorería del Distrito Federal aplicando los valores unitarios tanto para tierra como para instrucción, que apruebe la institución con el auxilio de la Comisión Asesora de Valores Catastrales y aplicando los instructivos para las valuaciones.

Artículo 74. .....

La Dirección de Catastro y Contribuciones a la Propiedad Raíz de la Tesorería del Distrito Federal, en los casos a que se refieren los artículos 50 y 62 de la presente Ley, ordenará por escrito, las valuaciones catastrales que se practicarán por peritos que deberán ser ingenieros, arquitectos o pasantes de estas profesiones y que se identificarán con credencial oficial.

Artículo 75. Sólo en los casos previstos en la fracción II del artículo 67 de este ordenamiento, será necesario que los valuadores se presenten en hora y día hábiles en el predio que debe ser de la valuación, mostrando a los ocupantes tanto la orden para la misma como su credencial de identificación. .....

Artículo 417. Los propietarios o poseedores de predios, en su caso, estarán obligados a pagar los derechos de cooperación que establece este título.

Artículo 419. .....

I. .....

II. .....

a) .....

b). ....

Tratándose de las obras a que se refieren las fracciones III y IV de la tarifa del artículo 420, los derechos de cooperación estarán a cargo, en su caso, de los fraccionadores o de quienes construyan las edificaciones.

Artículo 420. Los derechos de cooperación para obras públicas se pagarán conforme a la siguiente:

TARIFA

I. Tubería de distribución de agua potable, por cada metro cuadrado lineal del frente del predio $ 1,100.00

II. Atarjeas, por cada metro lineal del frente del predio 1,600.00

III. Conexión a las tuberías de aguas potable del servicio público de:

1. Las redes de distribución de agua potable de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades habitación $ 90.00

b) Fraccionamientos industriales 100.00

2. Edificaciones que se vayan a construir o ampliar en predios, para cualquier uso, donde haya habido anteriormente alguna conexión a las tuberías de servicio público, la cuota se fijará en proporción directa a la demanda instalada de agua de la edificación, expresada en metros cúbicos al día. Por cada metro cúbico al día. 8,500.00

IV. Conexión a los colectores del servicio público, de:

1. Los sistemas de atarjeas de fraccionamientos de terrenos o de unidades de habitación. Por cada metro cuadrado de la superficie total del terreno que va a fraccionarse o en el que va a construirse la unidad de habitación, sin ninguna deducción:

a) Fraccionamientos residenciales y unidades de habitación $ 50.00

b) Fraccionamientos industriales 200.00

2. Edificaciones que se vayan a construir o ampliar en predios, para cualquier uso, donde haya habido anteriormente alguna conexión a los colectores del servicio público, la cuota se fijará en proporción directa a la demanda i nstalada de agua de la edificación, expresada en metros cúbicos por día. Por cada metro cúbico al día 8,500.00

Las cuotas que se establecen en esta fracción y en la fracción III, se reducirán en un 50% en los casos de fraccionamientos residenciales en que el precio de venta por metro

cuadrado de terreno debidamente urbanizado, no exceda de seis veces el salario mínimo diario, sin incluir intereses, o de las edificaciones para vivienda en que las casas o apartamentos se vendan a precios que no excedan de seis veces el salario mínimo anual: la reducción será de 30% si el precio de los terrenos no excede de nueve veces el salario mínimo diario, o si el precio de las viviendas es menor de nueve veces el salario mínimo anual.

Los derechos de cooperación de los incisos 2 de las fracciones III y IV se causarán por los propietarios de las edificaciones que se vayan a construir o ampliar, y deberán ser pagados previamente al otorgamiento de la licencia de construcción respectiva. La demanda instalada a que se refiere las fracciones III y IV se determinará con base en coeficientes de consumo requeridos para la operación de las instalaciones hidráulicas consignadas en los planos respectivos.

V a IX. .....

X. Uso de la red de alcantarillado, por predio, anualmente $ 200.00

Si el predio comprende varias viviendas, departamentos o locales que hagan uso de agua, la cuota se multiplicará por el número de ellos.

En los edificios en condominio en que cada departamento o local tenga toma individual, este derecho será pagado por el condómino.

Artículo 475. .....

TARIFA

I. Oficina de Control de Vehículos

A. Automóviles Particulares y de Servicio Público.

a) Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación $ 2,000.00

b) Por canje de placas y tarjeta de circulación, bianual 2,000.00

c) Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro 1,000.00

d) Por cambio de propietario 200.00

e) Por reposición de tarjeta de circulación 250.00

f) Por reposición de calcomanía 200.00

g) Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación 300.00

h) Por la expedición de permiso para transportar carga en automóvil particular 500.00

i) Por trámite de baja de automóvil particular emplacado en otra entidad federativa 150.00

j) Por cesión de derechos en automóviles de servicio público $ 3,000.00

k) Por sustitución de automóviles de servicio público 400.00

l) Por constancia de baja y alta para el Registro Federal de Automóviles 100.00

B. Camiones de carga particular y de servicio público:

a) Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación 2,000.00

b) Por canje de placas y tarjeta de circulación bianual 2,000.00

c) Por reposición de placas por cada una, por extravío o deterioro 1,000.00

d) Por cambio de propietario 200.00

e) Por reposición de tarjeta de circulación 250.00

f) Por reposición de calcomanía 200.00

g) Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación 300.00

h) Por cesión de derechos en camión de carga de servicio público 4,000.00

C. Ómnibus particulares y de servicio público.

a) Por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación 2,000.00

b) Por canje de placas y tarjeta de circulación, bianual 2,000.00

c) Por reposición de placas por cada una, por extravío o deterioro 1,000.00

d) Por cambio de propietario (ómnibus particular).

e) Por reposición de tarjeta de circulación. 200.00

f) Por reposición de calcomanía. 200.00

g) Por la expedición de permisos para circular sin placas ni tarjeta de circulación. 300.00

D. Remolques particulares y de carga:

a) Por la expedición de placa y tarjeta de circulación a remolque, automóvil particular. 2,000.00

b) Por la expedición de placa y tarjeta de circulación a remolque de trailer. 2,000.00

c) Por canje de placa y tarjeta de circulación a remolque automóvil particular, bianual. 2,000.00

d) Por canje de placa y tarjeta de circulación a remolque de trailer, bianual 2,000.000

e) Por reposición de placa por extravío o deterioro 1,000.00

f) Por cambio de propietario 200.00

g) Por reposición de tarjeta de circulación. 250.00

h) Por la expedición de permiso para circular sin placa ni tarjeta de circulación. 300.00

E. Motocicletas y motonetas de acuerdo al cilindraje:

a) Por exposición inicial de placa y de tarjeta de circulación:

1. De 750 c.c. hacia arriba $1,000.00

2. Hasta 650 c.c. 200.00

b) Por canje de placa y tarjeta de circulación, bianual:

1. De 750 c.c. hacia arriba. 1,000.00

2. Hasta 650 c.c. 200.00

c) Por reposición de placa por extravío o deterioro. 1,000.00

d) Por cambio o propietario. 200.00

e) Por reposición de tarjeta de circulación 250.00

F) Bicicletas de motor, bicicletas y triciclos de trabajo:

a) Por la expedición inicial de placa y tarjeta de circulación 100.00

b) Por canje de placa y tarjeta de circulación, bianual. 100.00

c) Por reposición de placa por extravío o deterioro 100.00

d) Por reposición de tarjeta de circulación 100.00

G. Trajineras (canoas):

a) Por la expedición inicial de plata y tarjeta de circulación. 100.00

b) Por canje de placa y tarjeta de circulación, bianual. 100.00

c) Por reposición de placa, por extravío o deterioro. 100.00

d) Por reposición de tarjeta de circulación. 100.00

H. Por la expedición de placas demostradoras, cada vez. 2,000.00

II. Oficina de Inspección de Vehículos:

A. Automóviles particulares y de servicio público.

a) Por la revisión e inspección de alta del vehículo, y cambio de propietario. 200.00

b) Por derechos de revista reglamentaria, anual de automóviles de servicio público. 200.00

c) Por la expedición de calcomanía, automóviles de servicio público, de revista, sitio o ruta 100.00

d) Por la reposición de boleta de revista, automóviles de servicio público. 100.00

e) Por la reposición de calcomanías 100.00

f) Por la expedición de permiso para uso aditamentos autos particulares 200.00

B. Camiones de carga particular y de servicio público:

a) Por la revisión e inspección por alta del vehículo o cambio de propietario. 300.00

b) Por derechos de revista reglamentaria anual. 300.00

Por incumplimiento de los dispuesto en este inciso se impondrá una multa de $300.00 a $600.00.

c) Por expedición de calcomanía. 100.00

d) Por la reposición de boleta de revista. 100.00

e) Por la reposición de calcomanía. 100.00

f) Por la expedición de permiso para uso de aditamentos. (Camiones particulares). $600.00

C. Ómnibus particulares y de servicio público:

a) Por la revisión e inspección por alta del vehículo o cambio de propietario. 300.00

D. Remolques particulares y de carga:

a) Por la revisión e inspección por alta o cambio de propietario:

1. Particular. 150.00

2. Carga. 300.00

E. Motocicletas y motonetas de acuerdo al cilindraje:

a) Por la revisión e inspección por alta o cambio de propietario:

1. De 750 c.c. hacia arriba 200.00

2. Hasta 650 c.c. 150.00

F. Bicicletas de motor, bicicletas triciclos de trabajo:

a) Por la revisión e inspección por alta o cambio de propietario. 50.00

G. Sanción "administrativa" por no cumplir con la revista reglamentaria anual, en general:

a) Por no presentarse en el día boletinado o no cumplir con los ordenamientos en el plazo señalado. 300.00

b) Por no presentarse en el año correspondiente, o aun cuando se había presentado y se le dieron ordenamientos no cumplió con los mismos. 600.00

III. Oficina de licencias:

a) Por la expedición de licencias categorías A y B. 500.00

b) Por la expedición de licencias categorías C, D y E. 1,000.00

c) Por reposición de licencias cualquier tipo, cada vez, por extravío o deterioro. 450.00

d) Por la expedición de permisos para aprendizaje de manejo:

1. A menores de 18 años. 150.00

2. A mayores de 18 años. 300.00

e) Por la expedición de permiso provisional para manejar a menores de edad al concluir los cursos de educación vial. 150.00

f) Por el exámen médico, psicométrico y de educación vial. 500.00

IV. Oficina de Antecedentes:

a) Por la expedición de certificados de antecedentes penales: 100.00

b) Por la expedición de certificados de cancelación de antecedentes penales 400.00

c) Por la expedición de copias certificadas de órdenes de investigación o reportes de siniestros. 100.00

V. Oficina Técnica de Seguridad Urbana:

a) Por la expedición de vistos Buenos a instalaciones, centros de reunión, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas o

recreativas, locales y centros comerciales, laboratorios, talleres, almacenes, bodegas locales de servicios, y edificaciones en general, hasta 1 000 m2, anualmente. $ 500.00 (más $5.00 X m2)

b) Por la expedición de Vistos Buenos a los estipulado en el inciso anterior, pero con una extensión de más de 1 000 m2, se aplicará la tarifa del inciso a), más $2.50 por m2, que exceda de los 1,000.00 m2, anualmente.

c) Por la falta d cumplimiento de estas disposiciones se impondrá una multa de $1,000.00 pesos a $50,000.00, segúnla gravedad de la infracción.

VI. Oficina de Infracciones.

a) Por expedir certificado de "no infracción" en Licencia de manejo, tarjeta de circulación o placa ya sea del Distrito Federal o de los Estados. 100.00

b) Por expedir duplicado de infracción por pérdida de la misma. 100.00

VII. Oficina de Protección y Control de Vehículos en Depósito:

a) Por arrastre en grúa en al vía pública. 200.00

b) automóviles de las Delegaciones a los corralones. 300.00

c) Camionetas, de las Delegaciones a los corralones. 400.00

d) otros vehículos no considerados.

VIII. Licencia para el funcionamiento de

estacionamientos o guarda de vehículos anual:

a) De primera categoría. 5,000.00

b) De segunda categoría. 3,000.00

c) De tercera categoría. 1,500.00

XIV. Constancias Certificadas de Documentos. 100.00

Artículo 478. Sólo se autorizará la baja de vehículos mediante la devolución de las placas respectivas, así como la tarjeta de circulación debiéndose comprobar además que el vehículo está al corriente en el pago de los impuestos y derechos correspondientes. La baja de vehículos será gratuita para aquéllos, registrados en el Distrito Federal. En caso de extravío de las placas o tarjeta de circulación, se procederá en los términos el Reglamento respectivo.

Artículo 479. Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, limitado a las calles o áreas que señale el Departamento del Distrito Federal, se pagará una cuota de diez pesos por hora o fracción. El control del estacionamiento u el cobro de la cuota se hará mediante relojes marcadores, tarjeta o cualquier otro sistema adecuado.

La falta de pago de esta cuota se sancionará con multa de $200.00. Si la multa se cubre dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la infracción, se hará un descuento del 50%.

Artículo 480. La prestación de los servicios públicos de agua en el Distrito Federal estará a cargo del Departamento del propio Distrito, que se encargará de realizar todas las actividades propias de los servicios incluyendo lo relativo a:

I a V. .....

Artículo 488. La Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar derivaciones de una toma de agua:

a) .....

b) para que los giros y establecimientos a que se refieren los artículos 483, fracciones II y IV, y 491 se surtan de la toma del edificio, predio, conjunto comercial o habitacional del cual forman parte los locales que ocupan.

Los propietarios o poseedores de los predios. giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de derivaciones, deberán pagar los derechos que resulten de aplicar, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 521 de esta Ley. En todo caso, los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda.

Cuando se trate de derivaciones o industriales, se instalarán aparatos medidores adicionales a fin de identificar el consumo particular de dichas derivaciones. .....

Artículo 511. ..... .....

Los propietarios o poseedores de los predios, giros o establecimientos que se surtan de agua por medio de derivaciones, deberán pagar los derechos que resulten de aplicar, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 521 de esta Ley. En todo caso, los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, están obligados solidariamente a pagar la cuota que corresponda. .....

Artículo 521. La prestación del servicio de agua a que se refiere este artículo, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. SI existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral

en m3 Por cada m3

Hasta 60 $ mínima

Hasta 100 1.40

Hasta 125 2.00

Hasta 150 2.50

Consumo bimestral Por cada m3

en m3

Hasta 200 $ 3.50

Hasta 300 4.50

Hasta 400 5.50

Hasta 500 6.50

Hasta 750 7.00

Más de 750 10.00

Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60m3, se cobrará la cuota mínima de $60.00 bimestrales.

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro del tubo Bimestral entrada en mm

Hasta 13 $ 200.00

Hasta 19 4,000.00

Hasta 26 6,000.00

Hasta 32 9,000.00

Hasta 39 11,000.00

Hasta 51 15,000.00

Hasta 64 27,000.00

Hasta 76 41,000.00

Si el diámetro del tubo de entrada es mayor de 76 mm, la cuota será fijada de acuerdo con el área hidráulica de la tubería y proporcionalmente a la cuota correspondiente a un diámetro de 76 mm.

En los edificios de apartamentos, viviendas o locales, destinados a habitación, dados en arrendamiento o sujetos al régimen de propiedad en condominio, que tengan instalado aparato medidor únicamente en la toma general, el propietario del edificio o la administración del condominio deberán pagar los derechos que resulten de aplicar, al volumen total consumido, la cuota que corresponda al resultado de dividir dicho volumen entre el número total de apartamentos o viviendas. Mientras no se instala el aparato medidor, los derechos correspondientes se calcularán conforme a lo dispuesto en la fracción II, considerándose la cantidad que resulte mayor de:

a) Aplicar la cuota que señala la fracción II para el diámetro de la toma general, o

b) Aplicar la cantidad que resulte de multiplicar la menor de las cuotas fijas que señala la fracción II por el número de departamentos, viviendas o locales.

En los casos de predios, giros o establecimientos que se surtan de dos o más tomas, el propietario o poseedor de dichos predios, giros o establecimientos debera pagar los derechos que resulten de aplicar la cuota correspondiente a la suma de los consumos de cada toma, cuando exista medidor, o la cuota que señala la fracción II al diámetro de una tubería cuya área Hidráulica es equivalente a la suma de las áreas hidráulicas de cada toma, cuando no exista medidor.

Artículo 526. En el caso de edificios, conjuntos o viviendas sujetas al régimen de propiedad en condominio en los que la instalación hidráulica interior permita la instalación de medidores individuales, los propietarios de cada piso, departamento, vivienda o local, pagarán los derechos de acuerdo con la lectura del aparato medidor que se instale en cada una de tales propiedades y además cubrirán, por conducto de la administración del edificio, la cuota que proporcionalmente le corresponda por el consumo de agua que se haga para el servicio común del propio condominio. De este último pago, responden solidaria y mancomunadamente todos los propietarios y, en consecuencia, por su adeudo se podrá embargar la totalidad del inmueble.

Artículo 531. Cuando no pueda determinarse el consumo de agua en virtud de desarreglo del medidor por causa no imputable al propietario, poseedor, arrendatario o encargado del predio, giro o establecimiento, los derechos por el servicio de agua o, en su caso, el impuesto por uso de agua de pozos artesianos, hasta en tanto se reponga el medidor descompuesto, se cobrarán aplicando en su caso:

I. El promedio de los consumos registrados en los seis bimestres anteriores a la fecha en que se estime que el medidor dejó de funcionar correctamente, o

II. La tarifa que señala la fracción II de artículo 521.

Artículo 535. El uso de agua que produzcan los pozos operados por particulares, dentro de las zonas urbanas o rústicas, causará de impuesto en relación con el volumen de agua que se consuma, de acuerdo a la siguiente

TARIFA

I. Si existe instalado aparato medidor:

Consumo bimestral Por cada m3 en m3

Hasta 60 $ mínima

Hasta 100 1.40

Hasta 125 2.00

Hasta 150 2.50

Hasta 200 3.50

Hasta 300 4.50

Hasta 400 5.50

Hasta 500 7.00

Hasta 750 8.50

Hasta 1000 9.50

Hasta 2000 10.50

Hasta 4000 11.50

En adelante 12.70

Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60 m3, se cubrirá la cuota mínima de $ 60.00 bimestrales.

II. Si no existe instalado aparato medidor:

Diámetro del tubo de Bimestral descarga en mm

Hasta 13 $ 200.00

Hasta 19 4,000.00

Hasta 26 6,000.00

Hasta 32 9,000.00

Hasta 39 11,000.00

Hasta 51 15,000.00

Hasta 64 27,000.00

Hasta 76 41,000.00

Si el diámetro del tubo de descarga es mayor de 76 mm, la cuota será fijada de acuerdo con el área hidráulica de la tubería y proporcionalmente a la cuota correspondiente a un diámetro de 76 mm.

Artículo 541. La lectura de los medidores para determinar el consumo de agua del servicio público, o en pozos operados por particulares, en cada predio, giro o establecimiento, se hará por personal autorizado, con periodicidad bimestral o mayor.

Tomada la lectura, el lecturista formulará una nota oficial en la que expresará el número de cuenta, la lectura del medidor y la fecha correspondiente.

Artículo 652. El servicio de alineamiento de predios sobre la vía pública causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. Por alineamiento de predios no ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas oficialmente como proletarias.

a) Predios con frente hasta de veinticinco metros $ 200.00

b) Tratándose de predios con frente mayor de 25 metros se cobrará, además de la cuota que establece el inciso anterior un tanto más por cada 25 metros o fracción.

II. Por alineamiento de predios ubicados dentro de fraccionamientos o colonias reconocidas oficialmente como proletarias.

a) Predios con frente hasta de 10 metros 40.00

b) Tratándose de predios con frente mayor de 10 metros, se cobrará, además de la cuota que establece el inciso anterior un tanto más por cada 10 metros o fracción.

Artículo 657. Por los servicios que se presten en los panteones dependientes del Departamento del Distrito Federal, se cobrarán los derechos que se fija la siguiente

TARIFA

I. Inhumaciones

a) Inhumaciones de cadáveres, otorgada bajo el "titulo de temporalidad a siete años", sin derecho a refrendo $ 200.00

b) Inhumaciones de cadáveres, otorgada bajo el "titulo de temporalidad máxima" con derecho a cada refrendo en los términos que fije el Departamento del Distrito Federal 300.00

La falta de pago de un refrendo extingue el derecho del titular, al sistema de refrendos.

c) Inhumación de cadáveres en gaveta de cripta, otorgada bajo el "titulo de temporalidad prorrogable, con derecho a refrendo cada siete años $ 200.00

II. Construcción y Adquisición

a) Construcción, por cada gaveta en cripta familiar, otorgada bajo el "titulo de temporalidad prorrogable para cripta" $ 400.00

b) Adquisición de nicho, otorgada bajo el "titulo de temporalidad prorrogable para nicho", con derecho a refrendo cada siete años $ 1,200.00

III. Refrendos.

a) De fosa, en los términos a que se refiere la fracción I. inciso b). Cada siete años $ 200.00

b) De cada gaveta ocupada a que se refiere la fracción II, inciso a). Cada siete años 400.00

c) De nicho a que se refiere la fracción II, inciso b). Cada siete años 100.00

d) De cripta familiar no ocupada. Cada siete años 400.00

IV. Exhumaciones.

a) De restos cumplidos $ 100.00

b) De restos prematuros 500.00

V. Reanudaciones

De restos en fosa. Cada vez $ 400.00

VI. Depósitos.

De restos que se introduzcan en gaveta o nicho en donde se hallen depositados otros restos, incluyendo el desmonte de la plaza $ 200.00

VII. Incineraciones.

a) De cadáveres $ 1,000.00

b) De restos o miembros humanos 600.00

VIII. Tráslados.

a) Del Distrito Federal al interior de la República $ 400.00

b) Del Distrito Federal al extranjero 800.00

IX. Internaciones.

a) Del interior de la República al Distrito Federal $ 800.00

b) Del extranjero al Distrito Federal 1,600.00

X. Duplicado de Títulos.

Expedición o reexpedición. Cada vez $ 100.00

XI. Servicios.

a) Velatorio $ 200.00

b) Carroza 100.00

c) Ómnibus de acompañamiento 400.00

d) Féretro, se cobrarán derechos iguales a su costo en los términos del artículo 15 de esta Ley.

XII. Encortinados.

a) De fosa de adultos, con muro de tabique $ 400.00

b) De fosa de menores, con muro de tabique 300.00

c) De fosa especial de adultos, con muro de tabique 500.00

d) De fosa de adultos, con muro de concreto procesado 600.00

XIII. Bóvedas.

a) Con cinco losas de concreto de 1.00 x 0.44 x 0.06 m $ 300.00

b) Con cinco losas de concreto de 0.84 x 0.44 x 0.05 m 200.00

c) Con cinco losas de concreto de 0.60 x 0.30 x 0.05 m 150.00

XIV. Cierre de gavetas y nichos.

a) De gaveta grande en cripta $ 300.00

b) De gaveta chica en cripta 200.00

c) De nicho para restos 150.00

XV. Grabados.

Las letras, números o signos. Por unidad $ 10.00

XVI. Taludes.

a) Construcción de taludes en fosa $ 100.00

b) Arreglo de taludes en fosa de adultos 60.00

c) Arreglo de taludes en fosa de menores 30.00

XVII. Desmonte y Monte.

a) De monumento grande de granito $ 400.00

b) De monumento mediano de granito 300.00

c) De monumento chico de granito 200.00

d) De monumento de piedra natural 1,000.00

e) De monumento de mármol, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta ley

f) De monumento de guarnición de granito 100.00

g) De citarilla de cemento 60.00

h) De capilla según presupuesto mínimo 2,000.00

XVIII. Permisos.

a) Profundización de fosa $ 100.00

b) Construcción de cripta familiar 400.00

c) Colocación de monumento grande 100.000

d) Colocación de monumento chico 60.00

e) Colocación de capillas, se cobrarán derechos iguales a su costo, en los términos del artículo 15 de esta ley.

f) Colocación de citarilla forrada de azulejo 60.00

g) Colocación de citarilla de cemento o mosaico 60.00

h) Colocación de banqueta de mosaico que no afecte sepulturas, en ambos lados 40.00

i) Colocación de ladrillos elevados o de ondas 40.00

j) Construcción de suelo para lápidas 40.00

XIX. Ampliaciones.

a) De fosa de adultos $ 100.00

b) De fosa de menor a fosa para adultos 200.00

c) Perimetral de banquetas 300.00

XX. Profundizaciones.

De fosa de adultos, por gaveta $ 400.00

Artículo 664. Por la expedición refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles o industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión, se causarán los derechos que establece la siguiente

TARIFA

I. Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por el registro de giros mercantiles e industriales o por la revalidación anual de ese registro, se causarán las siguientes cuotas:

A) Carbonerías y expendios de Petróleo:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 300.00

b) Revalidación de registro anual 200.00

c) Reposición, cada vez 200.00

B)

C)

D)Lonjas de distribución, sin venta de vinos y licores:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 20,000.00

b) Revalidación de registro anual 6,000.00

c) Reposición, cada vez 4,000.00

E) Lonjas de distribución, con venta de vinos y licores:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 50,000.00

b) Revalidación de registro anual 15,000.00

c) Reposición cada vez 10,000.00

F) Tienda de abarrotes con venta de vinos y licores exclusivamente en botella cerrada:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez $ 4,000.00

b) Revalidación de registro anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 1,000.00

G)

H)

I) Restaurantes con venta de vinos de mesa y cerveza nacionales, exclusivamente con alimentos:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 12,000.00

b) Revalidación de registro anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

J) Restaurantes con venta de vinos y licores, exclusivamente con alimentos:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez $ 24,000.00

b) Revalidación de registro anual 4,000.00

c) Reposición, cada vez 4,000.00

K) Restaurantes con servicio de cantina:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 50,000.00

b) Revalidación de registro anual 10,000.00

c) Reposición, cada vez 10,000.00

L) Casas de asistencia o de huéspedes, posadas o establecimientos similares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 5,000.00

b) Revalidación de registro anual 1,200.00

c) Reposición, cada vez 1,000.00

LL) Departamentos amueblados y campos de turismo:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 20,000.00

b) Revalidación del registro anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

M) Hoteles, cabarets, cantinas, salones de baile y establecimientos similares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 50,000.00

b) Revalidación, de registro anual 15,000.00

c) Reposición, cada vez 10,000.00

N) Cervecerías, pulquerías y vinaterías:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 20,000.00

b) Revalidación de registro anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

Ñ) Academias de baile:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 4,000.00

b) Revalidación de registro anual 1,000.00

c) Reposición, cada vez 1,000.00

O) Salones para fiestas:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 20,0000.00

b) Revalidación de registro anual 4,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

P) Salones de billares:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 2,000.00

b) Revalidación de registro anual. Por cada mesa 60.00

c) Reposición, cada vez 600.00

Q) Salones de boliche:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 6,000.00

b) Revalidación de registro anual. Por cada mesa 100.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

R) Salones de belleza y peluquerías:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 600.00

b) Revalidación de registros anual 400.00

c) Reposición cada vez 200.00

RR) Baños públicos y albercas:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 20,000.00

b) Revalidación de registro anual 6,000.00

c) Reposición, cada vez 4,000.00

S) Lavanderías, tintorerías, planchadurías, agencias de recibo y entrega de ropa:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 600.00

b) Revalidación de registro anual 400.00

c) Reposición, cada vez 200.00

T) Expendios de loterías y bufetes de policía privada:

a) Expedición, incluyendo registro, una sola vez $ 2,000.00

b) Revalidación de registro anual 1,500.00

c) Reposición, cada vez 600.00

U) Ventas en almoneda:

a) Expedición, incluyendo registro una sola vez $ 2,000.00

b) Revalidación de registro anual 700.00

c) Reposición, cada vez 300.00

V) Juegos permitidos:

1. Ajedrez, por establecimiento, cada vez $ 100.00

2. Dados, por establecimiento, cada vez 100.00

3. Dominó, por establecimiento, cada vez, 100.00

A partir de mes de febrero de cada año, la Tesorería del Distrito Federal procederá a clausurar los establecimientos de quienes no hubiesen pagado totalmente los derechos de revalidación de registro anual correspondientes al año anterior. La clausura se levantará cuando se compruebe el pago total de ese adeudo, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.

II. Para la explotación o celebración de diversiones o espectáculos públicos:

a) Por un solo día. Cada vez $ 50.00

b) Por más de un día, hasta tres meses. Cada vez 100.00

c) Por más de tres meses a seis meses. Cada vez 300.00

d) Por más de seis meses hasta un año. Cada vez 300.00

e) Por la venta accidental de bebidas alcohólicas en ferias, kermeses, bailes y similares. Cada vez $ 200.00

f) Por la venta accidental de cerveza en ferias, kermeses, bailes y similares, y en el caso de la fracción VII del artículo 2o. del Reglamento para la venta y consumo de cerveza en el Distrito Federal. Cada vez 100.00

Los derechos del inciso f) no comprenden la inspección y supervisión de los establecimientos, sino que se pagarán esos conceptos según las siguientes cuotas:

a) Cuando el precio de entrada no exceda de $ 10.00, cada vez $ 100.00

b) Cuando el precio de entrada exceda de $ 10.00, cada vez 200.00

c) Cuando no pueda determinar el precio en la forma anterior se fijarán del siguiente modo:

Locales con capacidad máxima de 200 personas, cada vez $ 100.00

Locales con capacidad mayor de 200 personas, cada vez 200.00

VIII. Para la instalación de generadores de vapor, una sola vez:

a) Hasta 1 C.V. $ 30.00

b) De más de 1 C.V. y hasta 5 C.V. 40.00

c) De más de 5 C.V. y hasta 10 C.V. 80.00

d) De más de 10 C.V. y hasta 20 C.V. 120.00

e) De más de 20 C.V. y hasta 100 C.V. 150.00

f) De más 120 C.V. y hasta 200 C.V. 200.00

g) De más de 200 C.V. en adelante 400.00

Más $ 1.00 por cada C.V. de exceso sobre los primeros 200 C.V.

IX. Para la instalación de recipientes sujetos a presión y calentadores de uso industrial y de uso público, una sola vez:

a) Hasta 1 M2 $ 30.00

b) De más de 1 M2 y hasta 5 M2 40.00

c) De más de 5 M2 y hasta 10 M2 80.00

d) De más de 10 M2 y hasta 20 M2 120.00

e) De más de 20 M2 y hasta 100 M2 150.00

f) De más de 100 M2 y hasta 200 M2 200.00

g) De más de 200 M2 en adelante 400.00

Más $ 1.00 por cada M2 de exceso sobre los primeros 200 M2.

X. Para la instalación de elevadores y montacargas en edificios públicos, una sola vez $ 84.00

XI. Para fraccionamiento de terrenos:

Sobre el monto total del presupuesto de obras por ejecutar en el fraccionamiento o en las zonas que vayan a desarrollarse inmediatamente 3.0%

Estos derechos comprenden los gastos de revisión y estudio de planos y proyectos, así como la supervisión de las obras de urbanización que se ejecuten en el fraccionamiento y se cobrarán en efectivo al quedar definidos los proyectos de las distintas obras para ejecutar, antes de iniciarse la construcción.

XIV. De obras

A) Obras nuevas.

1. Viviendas de interés social $ 5.00 por m2

2. Casas habitación y edificaciones para viviendas, en renta o en condominio, con o sin comercio en planta baja en predios cuyo valor catastral de calle no exceda de $ 600.00 por metro cuadrado 10.00 por m2

3. Casas habitación unifamiliares o dúplex en predios cuyo valor catastral de calle exceda de $600.00 metro cuadrado 20.00 por m2

4. Edificios para vivienda, en renta o en condominio, con o sin comercio en planta baja, en predios cuyo valor catastral de calle exceda de $600.00 metro cuadrado 40.00 por m2

5. Edificios para oficinas, comercios y mixtos: 60.00 por m2

6. Instalaciones deportivas y estacionamientos de vehículos: 30.00 por m2

7. Teatros y cines: 50.00 por m2

8. Estadios, plazas de toros, autódromos, hipódromos, velódromos y similares: 60.00 por m2 de proyección horizontal de graderías.

9. Industrias, fábricas, talleres, bodegas, gasolineras, servicios para automóviles y similares: 80.00 por m2

10. Baños públicos, sanitarios, hospitales, clínicas, panteones verticales, escuelas, escuelas particulares y similares: 80.00 por m2

11. Cabarets, restaurantes, hoteles, salones de baile, salones de reunión y similares: 80.00 por m2

12. Condominios:

Para construcción de obras nuevas o cambio de este régimen se aplicarán las tarifas señaladas en los incisos anteriores, de acuerdo con el giro y destino de la construcción.

B) Otras obras y construcciones:

1. Bardas:

Hasta 2.50 metros de altura $ 150.00 por ml

De más de 2.50 metros de altura 5.00 por m2

2. Tapiales y andamios:

a) Por tapial alineado al paramento de construcción:

Hasta 2.50 metros de altura sobre la superficie del tapial. Por una vez 15.00 por ml

De más de 2.50 metros de altura sobre la superficie del tapial. Por una vez 5.00 por m2

b) Por tapial ocupado banqueta (túnel o elevado) sobre la superficie ocupada, por día 5.00 por m2

c) Por andamios o cualquier otra forma de usar la vía pública, sobre la superficie ocupada, por día 5.00 a $10.00 por m2

3. Excavaciones y rellenos 400.00 más $5.00 por m3 por excavar o rellenar.

4. Fachadas:

Por aplanado, pintura y resane en cualquier ubicación y magnitud. Por una vez 20.00

5. Remodelación de fachada 5.00 por m2

6. Demoliciones:

Sobre la superficie cubierta, computando cada piso o planta 10.00 por m2

7. Cambio de techos en habitaciones 10.00 por m2

8. Por construcción de cuarto único por un máximo de 4.00 x 4.00 metros. Por una vez 60.00

9. Modificaciones:

Sin aumento de superficie construida, conservándose la estructura o muros maestros 75% del importe de

los derechos correspondientes obra nueva calculando sobre la superficie modificada.

10. Cambio de edificio al régimen de condominios $10.00 por m2

C) Registro de obras y construcciones de las mencionadas en los incisos A) y B) ejecutadas sin licencia Cinco tantos de la cuota que corresponda los incisos respectivos. Si se trata de casas habitación, unifamiliares o dúplex de interés social, de edificios de departamentos de interés social y de

escuelas, se pagarán dos tantos de la cuota que corresponda según el inciso A).

D) Otros servicios:

1. Placas de constancia de cupo máximo autorizado, en edificios deportivos, centros de reunión y salas de espectáculos:

Expedición $ 800.00

Resello anual 200.00

2. Centros de reunión, salas de espectáculos, espectáculos deportivos y centros comerciales.

Revisión y supervisión anual $ 800.00 más 5.00 por persona según el cupo.

3. Visita adicional para comprobar el cumplimiento de las disposiciones oficiales. Cada vez $ 400.00 más 5.00 por persona según el cupo.

E) Minas y canteras:

a) Por expedición: $ 12,000.00

b) por refrendo anual: 6,000.00

c) Por supervisión de su explotación. Sobre el volumen del material que se proyecte extraer, por trimestre:

De tepetate 5.00 por m3

De arena, grava, cantera de piedra y similares 20.00 por m3

De tezontle 20.00 por m3

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La fijación, instalación o uso de anuncios, sin el pago previo de los derechos de expedición de la licencia o de su refrendo anual que se señalan en este inciso, se sancionará con multa equivalente a tres años de los derechos omitidos.

Los derechos que se establecen en el inciso A) de esta fracción, se cobrarán de la siguiente manera: el treinta por ciento; al presentarse la solicitud respectiva, que cubrirá hasta tres revisiones sucesivas. En este caso de devolución de la documentación por defectos o errores imputables al solicitante, si se presenta por cuarta vez, se causará nuevamente el treinta por ciento que cubrirá otras tres revisiones.

Si hechas las revisiones mencionadas, se resuelve que el proyecto presentado no satisface los requisitos del Reglamento de Construcciones en vigor y además disposiciones legales, no se expedirá la licencia y no procederá la devolución de las cantidades pagadas.

XV. Para fusión de predios, cada vez $ 200.00

XVI. Pozos, cada vez:

a) Para perforar, reponer, profundizar y ampliar 10,000.00

b) Para desazolvar y limpiar pozos cuyo diámetro de descarga de la bomba de extracción de agua sea:

De 12 mm hasta 89 mm 2,000.00

De más de 89 mm 4,000.00

c) Para preparar equipo de bombeo cuyo diámetro de descarga sea:

De 13 mm hasta 39 mm 300.00

De más 39 mm hasta 89 mm 500.00

De más 89 mm 1,000.00

XVII. Para el ejercicio de cualquier actividad que requiera licencia oficial y que no tenga cuota especial en esta tarifa:

a) Expedición incluyendo registro una sola vez $ 4,000.00

b) Revalidación de registro anual 2,000.00

c) Reposición, cada vez 2,000.00

Artículo 665. Por el servicio de inspecciones iniciales, periódicas y de verificación de generadores de vapor, recipientes sujetos a presión y/o vacío, calentadores de uso industrial y de uso público y equipo de energía mecánica y/o eléctrica, incluyendo el que corresponde a los juegos mecánicos, elevadores y montacargas, se pagarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. De generadores de vapor por unidad:

Inicial o periódica Verificación

a) Hasta 1 C.V. $ 40.00 $ 20.00

b) De más de 1 C. V. y hasta 5 C. V. 100.00 50.00

c) De más de 5 C. V. y hasta 10 C. V. 125.00 62.00

d) De más de 10 C. V. y hasta 20 C. V. 150.00 75.00

e) De más de 20 C. V. y hasta 100 C. V. 200.00 100.00

f) De más de 100 C. V. y hasta 200 C. V. 400.00 200.00

Más $ 0.50 por cada C. V. de exceso sobre los primeros 100 C. V.

g) De más de 200 C. V. en adelante 600.00 300.00

Más de $1.00 por cada C. V. de exceso sobre los primeros 200 C. V.

II. Por inspecciones iniciales, periódicas y de verificación de recipientes sujetos a presión y/o vacío y calentadores de uso industrial y de uso público:

Por unidad tomándose en cuenta los metros cuadrados de su envoltura expuesta a presión:

inicial o periódica Verificación

a) Hasta 1 m2 $ 40.00 $ 20.00

b) De más de 1 m2 y hasta 5 m2 100.00 50.00

c) De más de 5 m2 y hasta 10 m2 125.00 62.00

d) De más de 10 m2 y hasta 20 m2 150.00 75.00

e) De más de 20 m2 y hasta 100 m2 200.00 100.00

Más de $0.25 por cada m2 de exceso sobre los primeros 20 m2

f) De más de 100 m2 y hasta 200 m2 400.00 200.00

g) De más de 200 m2 en adelante 600.00 300.00

Más de $1.00 por cada m2 de exceso sobre los primeros 200 m2

III. Por inspecciones iniciales periódicas o de verificación de instalaciones de equipo de energía mecánica y/o eléctrica, incluyendo el que corresponde a los juegos mecánicos y elevadores, por capacidad total de H. P., o su conversión, se pagarán los derechos señalados en la siguiente

TARIFA

Inicial o periódica Verificación

a) Hasta 3 H. P. $ 50.00 $ 25.00

b) De más de 3 y hasta 5 H. P. 80.00 40.00

c) De más de 5 y hasta 10 H. P. 100.00 50.00

d) De más de 10 y hasta 20 H. P. 120.00 60.00

e) De más de 20 y hasta 30 H. P. 140.00 70.00

f) De más de 30 y hasta 50 H. P. 180.00 90.00

g) De más de 50 y hasta 75 H. P. 220.00 100.00

h) De más de 75 y hasta 100 H. P. 260.00 130.00

i) De más de 100 y hasta 150 H. P. 300.00 150.00

j) De más de 150 y hasta 200 H. P. 350.00 175.00

k) De más de 200 y hasta 250 H. P. 400.00 200.00

l) De más de 250 y hasta 300 H. P. 500.00 250.00

m) De más de 300 y hasta 300 H P. 600.00 300.00

Por H. P. excedente de 350 H. P., $1.00.

IV. Por inspecciones iniciales, periódicas o de verificación en centros de trabajo que no cuenten con maquinaria o equipo de los mencionados en las tres fracciones anteriores en concepto de derechos se deberá pagar la cantidad que esté establecida como salario mínimo general en la zona, más de $10.00 por cada trabajador.

Artículo 665 bis. Por exámenes de capacidad, expedición de licencias para fogoneros, operadores y jefes de planta de generadores de vapor; autorización de planos de ubicación e instalación y memoria de cálculos de generadores de vapor y recipientes sujetos a presión y/o vacío; inscripción en el libro de profesionistas de médicos, ingenieros y técnicos en seguridad industrial; y pruebas de laboratorio móvil ordenadas en actas de inspección, se pagarán los derechos de la siguiente

TARIFA

I. Por exámenes de capacidad y expedición de licencias:

a) De fogoneros $ 50.00

b) Operadores 100.00

c) Jefe de Planta 200.00

d) Operadores de montacargas 50.00

e) Operadores de grúas 50.00

II. Por autorización de planos de ubicación, instalación y memoria de cálculos de generadores de vapor y recipientes sujetos a presión:

Por unidad $ 200.00

III. Por registro y autorización de libros de inventario de maquinaria y mantenimiento de generadores de vapor y recipientes sujetos a presión:

a) Por cada libro hasta 50 fojas útiles $ 30.00

b) Por cada hoja excedente de 50 .50

IV. Por inscripción en el libro de profesionistas: médicos, ingenieros y técnicos en seguridad industrial, por una sola vez:

a) Ingenieros $ 500.00

b) Médicos 300.00

c) Técnicos en seguridad industrial 200.00

V. Por pruebas de laboratorio móvil, ordenadas en actas de inspección:

Por unidad:

a) Por detección de fallas en red eléctrica por medio de termómetros infrarrojos o similares $ 200.00

b) Por medición industrial de espesores, detección de burbujas, grietas y otros defectos en generadores de vapor y recipientes sujetos a presión, por medio de pruebas no dañinas con aparatos de ultrasonido, rayos X o similares 1,000.00

c) Por determinar sustancias tóxicas, polvos, humos, gases, vapores y neblina por medio de precipitador electrostático, método de Ossart y cromatografía o similares. 200.00

d) Por determinar índice de humedad 200.00

e) Por determinar niveles de sonido por medio de decibelímetro 200.00

f) Pruebas hidrostáticas 500.00

g) Por determinar otro tipo de riesgos 200.00

Artículo 690. El servicio por actos de Registro Civil causará derechos cada vez, que pagará previamente el interesado, conforme a la siguiente

TARIFA

I. Expedición de copias de actas de Registro Civil, incluyendo el papel sellado, por cada hoja $ 30.00

II.

III. Registro de nacimiento fuera de la Oficina del Registro Civil 200.00

IV. Matrimonios:

a) En la Oficina del Registro Civil 200.00

b) Fuera de la Oficina del Registro Civil 1,000.00

c) Autorización para que los oficiales del Registro Civil actúen fuera de la circunscripción territorial que les corresponde, independientemente de la cuota que señala el inciso anterior 2,000.00

V. Divorcios voluntarios a que se refiere el artículo 272 del Código Civil.

a) Por inscripción del acta de solicitud de divorcio 2,000.00

b) Por inscripción del acta de divorcio 2,000.00

VI. Anotaciones marginales de:

a) Cambio de régimen patrimonial 2,000.00

b) Aclaración de actas 500.00

c)

VII y VIII

IX. Por inscripción de las constancias de los actos del estado civil de los mexicanos en el extranjero 1,000.00

X. Inscripción de defunciones 20.00

XI. Inserciones de actas de defunción de personas fallecidas en el interior de la República o en el extranjero 200.00

Artículo 691. Por los servicios de expedición de certificados de vecindad y de registro de morada conyugal, se causarán derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. De vecindad a extranjeros para fines de naturalización, trámites migratorios, recuperación y opción de nacionalidad y otros fines análogos $ 1,000.00

II.

TITULO VIGÉSIMO

DERECHOS POR LA INSCRIPCIÓN Y DEMÁS SERVICIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO

Artículo 692. Los servicios que se presten en la Dirección General del Registro Público de

la Propiedad y de Comercio, causarán derechos, y se pagarán previamente por los interesados, conforme a la siguiente

TARIFA I. Por la calificación de todo documento que se devuelva sin cumplimentar por carencia u omisión de requisitos, impedimento legal o a petición del interesado, cada vez, el importe de un día y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal

II. Por la inscripción de documentos, resoluciones judiciales, administrativas o de cualquiera otra base, en virtud de los cuales se establezca, declare, reconozca, adquiera, modifique o extinga el dominio o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio, así como los relacionados con la propiedad o posesión de buques, aeronaves y, en general de bienes y derechos mercantiles, sobre el valor mayor que resulte entre el de operación, catastral, de avalúo o de Factura. 6 al millar

III. Por la inscripción o anotación de gravámenes o limitaciones a la propiedad y a la posesión de bienes y actos y los contratos tendientes a la adquisición, transmisión o modificación de derechos reales, embargos, secuestros, así como, contratos de crédito simple hipotecario, refaccionario, o de habilitación o avío celebrados entre particulares, o Instituciones de Crédito extranjero; sobre el importe de la operación 4.5 al millar

Por la substitución de deudor en cualquier caso, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

IV. Por la inscripción de contratos de crédito hipotecario, refaccionario o de habilitación o avío, celebrados por Instituciones de crédito, de Seguros o de Fianzas, conforme lo previsto en el Artículo 157 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, sobre el importe de la operación 0.25%

La Cancelación de los contratos a que se refiere esta fracción, no causará derecho alguno.

V. Constitución de créditos no comprendidos en la fracción anterior 3 al millar

VI. Por la autorización de cédula hipotecaria, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

VII. Por la inscripción de documentos o resoluciones judiciales relativos a las sucesiones, independientemente de los derechos que se causen por la inscripción de la transmisión de los bienes hereditarios, el importe de dos días del salario mínimo general en el Distrito Federal

VIII. Por la inscripción de la constitución del patrimonio familiar, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

IX. Por la cancelación de la disposición del Patrimonio Familiar, el importe de día y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal.

X. Por la inscripción de:

a) Fideicomisos de Administración, sobre el valor mayor, del catastral o de avalúo $ 500.00

b) Fideicomiso de garantía, sobre el importe de la operación. 500.00

c) Cancelación de estos fideicomisos, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

d) Contratos de arrendamiento cuando el término exceda de seis años o haya anticipado rentas por más de tres 4.5 al millar

XI. Por la inscripción de:

a) Actos, contratos, convenios o resoluciones judiciales o administrativa, por los que se constituya un fraccionamiento, se lotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

b) Por la fusión de inmuebles, por cada uno de los lotes fusionados, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

c) Por la constitución del Régimen de Propiedad en condominio o sus modificaciones, por cada una unidad departamental, vivienda, casa, despacho o local, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal.

XII. Por la inscripción de actos o contratos sujetos a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad, sobre el valor

mayor, que resulte entre el de operación, catastral, de avalúo o de factura 3 al millar

Por la cancelación de los actos comprendidos en la fracción anterior, el importe de tres días del salario mínimo del Distrito Federal

XIII. Por la anotación preventiva de demanda, el importe de tres días del salario mínimo en el Distrito Federal

XIV. Por la matrícula de comerciante, persona física, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XV. Por la inscripción de documentos en los que se consigne la constitución o aumento de capital de Sociedades mercantiles, sobre el importe del capital o del aumento, en su caso 6 al millar

Tratándose de inscripciones relativas a la constitución de Sociedades de Capital Variable y sus aumentos, sobre la parte variable, cuando ésta se inscriba a petición del interesado 6 al millar

XVI. Por la inscripción de documentos por lo que se constituyan Asociaciones Sociedades Civiles, sobre el monto de capital o de sus aumentos 4.5 al millar

Si el capital es indeterminado, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XVII. Por la inscripción de:

a) Actas de Asambleas de socios, asociados o sesiones de Consejo de Administración o Juntas Directivas, aún cuando se acuerden modificaciones al pacto social, que no impliquen aumento de capital por cada una, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito

Federal

b) Hipotecas industriales, en los términos de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares 6 al millar

c) Poderes y substituciones de los mismos el importe de dos días del salario mínimo general en el Distrito Federal

Por cada poderdante o apoderado, cuando sean más de uno, importe de dos tercios de un día del salario mínimo general en el Distrito Federal

d) Revocación de poderes, por cada uno, el importe de dos tercios de un día del salario mínimo general en el Distrito Federal

e) Por cada uno de los actos de disolución, liquidación o cancelación del asiento correspondiente a una persona moral, en importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

f) Por el depósito del programa a que se refiere el Artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de firmas autógrafas, balances y demás documentos que se requieran de esa modalidad conforme a la Ley el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

g) Acta de emisión de bonos u obligaciones de Sociedades Mercantiles, sobre el monto de la emisión 4.5 al millar

h) Fusión de Sociedades Mercantiles o civiles, sobre el monto del capital social inscrito de la Sociedad fusionada 6 al millar

i) Declaraciones judiciales de suspensión de pagos o sentencia de estado de quiebra, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

j) Convenios de contratos de corresponsalía mercantil, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

k) Rectificaciones relativas a inscripciones principales; cuando se refieran a modificaciones de plazo, intereses, garantías, datos equivocados o cualesquiera otras que no constituyan novación del contrato, el importe de un día y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal.

i) Anotaciones de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiado, para el solo efecto de comprobar la solvencia del fiador, contrafiador u obligado solidario, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XVIII. Por la expedición de certificados, copias certificadas o informes, se causarán:

a) Certificados de libertad o existencia de gravámenes, hasta por un período de veinte años, el importe de tres días y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal

Por cada período de cinco años o fracción que exceda de ese lapso, el importe de medio día del salario mínimo general en el Distrito Federal

b) Por la certificación de actos o constancias registrales, por cada asiento inscrito o anotado

en libros, el importe de un día del salario mínimo general en el Distrito Federal.

c) Certificado de no Inscripción o inscripción, el importe de 15 días del salario mínimo general en el Distrito Federal

d) Por informes o constancias solicitadas por autoridades u Organismos no exceptuados por Ley; el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

e) Por la búsqueda de antecedentes registrales omitidos o equivocados en un documento, el importe de un día del salario mínimo general en el Distrito Federal

f) Por la copia certificada de un Folio Real o mercantil el importe de tres días del salario mínimo en el Distrito Federal

XIX. Por la búsqueda de antecedentes registrales con la utilización de medios electrónicos:

a) Si se proporciona el número de Folio Real o Mercantil $ 10.00

b) Si se solicita la información por el nombre del propietario, razón social de la empresa o la Dirección del inmueble 15.00

c) Si se solicita la información por cualquier otra "llave de acceso" sea colonia, Delegación, Zona Postal, antecedentes registrales o clave catastral 25.00

XX. Por las certificaciones de documentos y firmas ante el registrador, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXI. Por la cancelación de: Embargos, hipotecas, cédulas hipotecarias, demandas, prenda y finanzas entre particulares, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXII. Por la inscripción, anotación, depósito, cancelación o expedición de cualquier otro acto no especificado en este artículo, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXIII. Por la autorización definitiva de las escrituras o actas notariales de valor determinado que no tenga cuota especial en esta Ley:

a) Si el valor no excede de $100,000.00; $4,500.00

b) De $100,000.01 a ..... $500,000.00, además el 5 al millar sobre el exceso

c) De $500,000.01 a ..... $2.000,000.00 además el tres al millar sobre el exceso

d) De $2.0000.00.00 en adelante, además el dos y medio al millar sobre el exceso

XXIV. Cuando los actos y hechos contenidos en las escrituras o actas se refiere a pensiones, rentas o cualquier otra prestación periódica de monto y plazo determinado, cuando los instrumentos se refieran a actos o hechos que contengan prestaciones periódicas de monto determinado por plazo indeterminado, se tomará como base su importe durante cinco anualidades y en ambos casos, se aplicará la fracción X, inciso d) que antecede

XXV. Cuando se trate de actas o escrituras de valor indeterminado, los derechos por autorización definitiva, serán por una cantidad equivalente al importe de cuatro días del salario mínimo general en el Distrito Federal, por cada hoja del instrumento

XXVI. Por la autorización definitiva de escrituras que contengan diversos contratos o actos, los derechos se fijarán en su totalidad por cada uno de los contratos o actos principales, y en una mitad por los accesorios o complementarios

XXVII. Por depósito de testamentos ológrafos:

a) Si fueren hechos en los locales de las oficinas respectivas, en horas hábiles, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal; y

b) Si fueren hechos fuera de dichos locales o fuera de horas de despacho normal de la oficina, el importe de seis días del salario mínimo general en el Distrito Federal.

XXVIII. Por el registro de avisos de testamentos:

a) Si se hace dentro de horas de oficina, el importe de un día y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal; y

b) Si se hace fuera de horas de oficina, el doble de cuota a que se refiere el inciso anterior

XXIX. Por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de Jueces, Notarios o partes interesadas, el importe de tres días del salario mínimo general en el Distrito Federal, por la búsqueda; y el de un día de dicho importe, por la redacción del oficio

XXX. Por la expedición de testimonios o copias certificadas.

a) Por la autorización del documento, la mitad del importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal; y

b) Por los gastos del documento, a razón de la mitad del importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal, por cada hoja

XXXI. Por la razón a que se refiere el segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el importe de día y medio del salario mínimo general en el Distrito Federal, por cada libro que se autorice

XXXII. Por la certificación y autorización a que se refiere el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, el importe de dos días del salario mínimo general en el Distrito Federal, por cada libro del juego de ellos que se autorice

XXXIII. Por la integración del jurado para examen de oposición de aspirantes al ejercicio notarial, el importe de diez días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXXIV. Por la integración de jurado para examen de oposición para notario, el importe de treinta días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXXV. Por el registro de patente de aspirantes a notario, el importe de diez días del salario mínimo en el Distrito Federal.

XXXVI. Por el registro de patente de notario, el importe de treinta días del salario mínimo general en el Distrito Federal.

XXXVII. Por el registro de convenios de suplencia, el importe de quince días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXXVIII. Por el registro de convenio de asociación el importe de treinta días del salario mínimo general en el Distrito Federal

XXXIX. Por el registro de sello y firma de notarios y corredores conforme a los artículos 28, fracción III de la Ley del Notariado para el Distrito Federal 62, fracción III del Código de Comercio

Artículo 693. Para el cobro de los derechos que establece el artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. Con base en el valor mayor que resulte del de operación, catastral, de avalúo o factura

II. Toda transmisión de bienes o derechos reales que se realice por contrato o por resolución judicial cuando en ella queden comprendidos varios bienes, se pagará sobre el valor de cada uno de ellos conforme a la fracción anterior

III. Para la aplicación de las tasas de la fracción II del artículo 692 la nuda propiedad se valuará conforme al setenta y cinco por ciento del valor del inmueble y al consolidarse sobre el veinticinco por ciento del mismo

IV. Cuando se trate de contratos, demandas o resoluciones judiciales y administrativas que se refieran a prestaciones periódicas, el valor se determinará por las sumas de éstas, en caso contrario se tomará como base la cantidad que resulte, haciendo el cómputo por anualidades.

V. No se causarán los derechos a que se refiere el artículo 692:

a) Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de bienes inmuebles o derechos reales en que intervengan la Federación, el Departamento del Distrito Federal, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ni los servicios prestados por la Oficina de Archivo de Notarías cuando lo soliciten los órganos centrales de la Federación o del Departamento del Distrito Federal.

b) Por los informes o certificaciones que soliciten las autoridades correspondientes para asuntos penales, laborales o juicios de amparo.

Artículo 696. Los derechos por concepto de legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos, se causarán conforme a la siguiente

TABLA

I Legalización de firmas $ 100.00

II. Certificación de firmas en actas constitutivas de sociedades cooperativas 100.00

III. Certificación de estado seglar o del ejercicio de ministros de las distintas sectas religiosas 100.00

IV. Informe de Adeudos.

a) Para Notarios y Corredores Públicos 200.00

b) Para particulares 100.00

TARIFA

V. Constancia de que un predio no tiene servicio de agua o carece de toma instalada $ 100.00

VI. Constancia de fecha de pago de créditos fiscales 100.00

VII. Copias certificadas de documentos, por cada hoja 20.00

X. Copias simples, fotografías o fotostáticas de los documentos que se mencionan en la fracción VII, por hoja 15.00

XI. Cualquier otra certificación que se expida, distinta de las expresadas 100.00

XII. Autorización de libros de protocolo de notarías, por cada uno. 200.00

Artículo 697. El cobro por concepto de certificaciones, copias de planos y servicios catastrales se sujeta a la siguiente

TARIFA

I. Copia fotostática de avalúos y de actas de deslinde de un predio, por cada plana o fracción $ 20.00

II. Copia fotostática de planos del Distrito Federal, Delegaciones, regiones catastrales con valores unitarios de la tierra, manzana, etc., por cada superficie hasta de 16 decímetros cuadrados 50.00

III. Copia fotostática de plano de predios catastrales, por cada superficie de 6 decímetros cuadrados o menos 20.00

IV. Copia fotostática de documentos relacionados con los predios, por cada plana o fracción 20.00

V. Copia heliográfica de planos del Distrito Federal, Delegaciones, conjuntos de regiones catastrales o manzanas catastrales, por cada superficie de 10 centímetros cuadrados 20.00

VI. Copia fotostática del perímetro de un predio, con anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo a escala, de acuerdo con el número de vértice que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo en la siguiente forma:

Predios con perímetro que contengan hasta seis vértices 100.00

Por cada vértice adicional 20.00

Al resultado anterior se agregará por cada cien metros lineales o fracción del desarrollo del perímetro del predio 20.00

VII. Calca en papel del perímetro de un predio con la anotación de colindancias y dimensiones, estas últimas estimadas sobre el dibujo a escala de acuerdo con el número de vértices que contenga el perímetro y el desarrollo del mismo, en la forma siguiente:

Predios con perímetros que contengan hasta 6 vértices $ 100.00

Por cada vértice adicional 20.00

Al resultado anterior se agregará por cada cien metros lineales o fracción al desarrollo del perímetro del predio 20.00

Cuando, además del perímetro del predio, se solicite el detalle de construcciones que contenga, a la cantidad que resulte aplicando la tarifa para el perímetro, se agregará por cada cien metros cuadrados de superficie construida 20.00

VIII. Si las copias que mencionan las fracciones anteriores, son certificadas, se pagará además, por cada una 20.00

IX. Certificación de concordancia de nombre de calle y número de predios o certificación de la superficie catastral de un predio o certificación de nombre del propietario o poseedor de un predio en cada caso 100.00

X.

Artículo 708. .....

I.

II. Por las que se hagan en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal se pagará:

1) Por la línea ágata en columna de 13 cuadratines $ 600.00

2) Por plana entera 3,000.00

3) Por media plana 1,500.00

4) Por un cuarto de plana 750.00

III.

El precio de cada ejemplar de la Gaceta Oficial será de cinco pesos y el de cada ejemplar atrasado, de diez pesos.

Artículo 1005. El otorgamiento de autorizaciones que en su caso, expida el Departamento del Distrito Federal para que los giros reglamentados operen fuera de los días u horas señalados en las disposiciones respectivas, causará derechos conforme a la siguiente

TARIFA

I. Restaurantes con venta de vinos y licores, exclusivamente con alimentos, lonjas de distribución con venta de vinos y licores, tiendas de abarrotes con

venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada y vinaterías $ 10,000.00 mensuales 120,000.00 anuales

II. Restaurantes con servicio de cantina, cabarets, cervecerías, cantinas y cafés con variedad 20,000.00 mensuales 240,000.00 anuales

Artículo 1007. .....

TARIFA

I. Por regularizar la tenencia de predios de propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares, por metro cuadrado $ 50.00

Se exceptúan de esta obligación, los predios de colonias populares, cuyos posesionarios lo soliciten por escrito y demuestren insuficiencia económica.

II a la VII. .....

Artículo segundo. Se derogan las fracciones, IX, XII y XIII del artículo 475, el segundo párrafo del artículo 527 y los artículos 542, 694, 695, fracciones VIII y IX y el Título Trigésimo Tercero de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero de 1981.

Artículo segundo. Las denominaciones "Dirección de Aguas o "Dirección General de Aguas y Saneamiento" que se mencionan en el Título XIV de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en lo sucesivo serán sustituidos por "Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica".

Artículo tercero. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1980.- Los diputados miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Diputado Juan Delgado Navarro, Presidente. -Diputado Angel Aceves Saucedo, Secretario. -Diputados Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI), Lidia Camarena Adame (PRI), Porfirio Camarena Castro (PRI), Rafael Corrales Ayala (PRI), Salomón Faz Sánchez (PRI), Jorge Flores Vizcarra (PRI), Francisco Javier Gaxiola O. (PRI), Ignacio González Rubio (PRI), Humberto Hernández Haddad (PRI), Rafael Hernández Ortiz (PRI), Rafael Alonso y Prieto (PAN), Antonio Obregón Padilla (PAN), Miguel Lerma Candelaria (PRI), Humberto Lira Mora (PRI), Ricardo Flores Magón y López (PPS), Arturo Salcido Beltrán (PCM), Angel López Padilla (PRI), Juan Martínez Fuentes (PRI), Luis Medina Peña (PRI), José Merino Mañón (PRI), Francisco Rodríguez Gómez (PRI), Jorge Amador Amador (PST), José Murat C. (PRI), Manuel Germán Parra (PRI), Amado Tame Shear (PPS), Alfonso Zegbe Sanen (PRI), Roberto Picón Robledo (PDM), Gonzalo Morgado Huesca (PRI).

Comisión Distrito Federal: Presidente, Enrique Jacob Soriano.- Secretario, Jorge Flores Vizcarra.- Graciela Aceves de Romero.- Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. -Juan Araiza Cabrales.- Roberto Blanco Moheno.- Tristán Canales Najjar.- Ofelia Casillas Ontiveros.- Carlos Duffo López.- Ricardo Flores Magón y López.- Enrique Gómez Corchado.- Carlos Hidalgo Cortés.- Federico Ling Altamirano.- Marcos Medina Ríos.- Humberto Olguín Hermida.- Jesús Ortega Martínez.- David Reynoso Flores.- Leobardo Salgado Arroyo - Rodolfo Siller Rodríguez.- Francisco Simeano Chávez.- Gerardo Unzueta Lorenzana.- José I. Valencia González.- Luis Velázquez Jaacks.- Isabel Vivanco Montalvo.- Ignacio Zúñiga González.- Arturo Robles Aparicio."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segundo lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la segunda lectura, señor Presidente, y se pone a discusión en lo general.

El C. presidente: Ciudadano secretario, diputado Maldonado, sería tan amable de dar lectura, para conocimiento de la Asamblea, del voto particular que presentó el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de izquierda al proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El C. secretario Juan Maldonado: Con mucho gusto, señor Presidente.

El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente: Hubo dos votos particulares, la Comisión propone que en virtud de que fueron repartidos junto con el dictamen, se den por leídos los dos.

El C. Presidente: Señor diputado Cuauhtémoc Anda: El voto particular de Acción Nacional fue distribuido el día de ayer. Como no fue distribuido el voto particular que presentó el diputado Gerardo Unzueta, por eso esta Presidencia está solicitando a la Secretaría que sea leído.

El C. Abel Vicencio Tovar: Solicitamos que sean los dos, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga la Secretaría el favor de dar lectura a los dos votos particulares, el presentado por la Coalición de Izquierda a través del diputado Unzueta, y el presentado por el Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

VOTOS PARTICULARES

- El C. Secretario Juan Maldonado Pereda:

"A la H. Cámara de Diputados LI Legislatura al Congreso de la Unión.

Después de haber examinado el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y habiendo participado en las discusiones habidas en el seno de las comisiones unidas de Hacienda y del Distrito Federal, los suscritos diputados integrantes del Grupo Parlamentario comunista (Coalición de Izquierda) y de las comisiones de Hacienda y del Distrito Federal exponemos nuestras conclusiones a través del siguiente

VOTO PARTICULAR

1. la forma en que ha sido presentado el Proyecto de Decreto que nos ocupa reviste las características acostumbradas -no por frecuentes menos negativas- de la actitud del Poder Ejecutivo hacia la Cámara de Diputados, sobre todo en lo que se refiere a las cuestiones del Distrito Federal:

a) no está acompañada de la información mínima indispensable para justificar las medidas que propone, medidas que exigen una rigurosa argumentación por cuanto afectan a la economía y a la vida de 9.5 millones de personas, ya dañadas en sus ingresos por el encarecimiento de los artículos de primera necesidad;

b) el plazo que se concedió para su estudio y dictamen es tan breve que no permitió hacer las investigaciones y reflexiones necesarias para resolver responsablemente sobre las proposiciones:

c) el Proyecto se encuentra concebido dentro de un marco inaceptable de presiones, ya que se relaciona estrictamente con las leyes de ingresos y egresos del Distrito Federal, como parte predeterminada de la captación de los recursos de que habrá de disponer el Departamento del Distrito Federal en 1981.

2. La elaboración del Proyecto revela que el Poder Ejecutivo se lanzó a la captación de mayores recursos para el Departamento del Distrito Federal de manera desconsiderada y arbitraria, siempre dentro de la línea de eludir la imposición de fuertes gravámenes a las grandes ganancias. De esta manera el Proyecto:

a) Viola principios elementales -los de proporcionalidad y equidad contributiva-, que deben ser observados por la actividad fiscal, atropellando la necesidad de establecer la diferenciación de cuotas entre quienes aprovechan en distinta proporción y calidad los servicios;

b) Establece aumentos iguales a las tarifas, con lo cual son favorecidos los usuarios de mayores ingresos y perjudicados quienes viven en condiciones de mayor pobreza, fundamentalmente los trabajadores asalariados;

c) Encarece servicios que son indispensables a los trabajadores, como los de los panteones, actas del Registro Civil, certificados de vecindad, legalización de firmas, certificaciones, constancias y copias de documentos, sin que ello se encuentre justificado mas que por la elevación de costos que de ninguna manera es determinada con exactitud;

d) Afecta a una gran cantidad de servicios que se reflejarán en aumentos de precios, toda vez que están relacionados con actividades comerciales que obligatoriamente han de utilizar los trabajadores, y

e) Sitúa como dependencia más favorecida con estos aumentos a la Dirección de Policía y Tránsito, sin que la calidad de los servicios o los costos de ellos ofrezcan base suficiente para otorgarlos; son particularmente notables, en este caso, los aumentos en las cuotas por expedición, canje y reposición de placas para automóviles, camiones, autobuses, remolques, etcétera, que se proponen bajo la consideración de que "resulta conveniente un fuerte aumento para coadyuvar a cubrir las crecientes erogaciones que hace el Departamento del Distrito Federal".

3. El Proyecto podía y debía ser modificado fundamentalmente por las Comisiones Unidas de Hacienda y Distrito Federal. Una prueba de ello fue la coincidencia de todos quienes participamos en las discusiones en el sentido de que es necesario "realizar un estudio pormenorizado de la Ley de Hacienda del Distrito Federal... a efecto de estar en condiciones de presentar a esta Soberanía un Proyecto de Nueva Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en el próximo período de sesiones", en relación con lo cual se llegó a un acuerdo que respaldamos plenamente.

Sin embargo, las Comisiones Unidas adoptaron por mayoría un dictamen favorable al Proyecto, cuando lo que se hacía necesario era rehusarse a darle la aprobación que solicitaba el Ejecutivo.

Las reformas y adiciones consignadas en el proyecto y que fueron aprobadas por las comisiones no son oportunas ni las que realmente se requieren. Y no lo son por varias razones, entre las cuales destacan:

a) Los servicios que el DDF proporciona de manera directa o los que regula de manera indirecta no se distinguen por su calidad ni eficiencia;

b) Los habitantes del D. F. soportan cargas impositivas por Impuesto Sobre la Renta, IVA, Predial, Teléfono, contribuciones a una larga lista de servicios públicos, a lo que se suma el 15% adicional establecido al inicio del

presente gobierno y que se paga en todos los impuestos y contribuciones que corresponden a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, y

c) Existe una irracional política de gasto en el Distrito Federal, cuya característica es la dilapidación de recursos en ejes viales, en la suntuosa iluminación del Periférico, en las "relaciones públicas", y en otros renglones que han servido para el enriquecimiento de empresas constructoras y funcionarios, mientras languidece la educación, la vivienda, la seguridad social, a lo que se dedican pequeñísimas partes del presupuesto, incluso por debajo de lo asignado.

4. Que es posible establecer diferenciaciones indispensables en la fijación de las cuotas por derechos lo prueba el propio dictamen cuando exceptúa de la obligación de pagar $50.00 por metro cuadrado por la regularización de la tenencia de predios propiedad del Departamento del Distrito Federal o de particulares cuando dichos predios se encuentren en colonias populares y cuando los posesionarios "lo soliciten por escrito y demuestren insuficiencia económica", excepción a la que nos adherimos plenamente y que propusimos ante la reunión de comisiones unidas.

No estamos en contra de que aumenten los ingresos del Gobierno federal ni, desde luego, que se eleven las percepciones del Departamento del Distrito Federal. Pero rechazamos que ello deba afectar por igual a los trabajadores y a los capitalistas. Era y es perfectamente posible aumentar sólo en aquellos renglones que afectan a empresas y personas físicas de altos ingresos. Al respecto proponemos:

a) La tarifa del artículo 420 ("derechos de cooperación para obras públicas") debería establecer cuotas diferenciadas en sus fracciones I y II, de forma tal que el criterio para el cobro de este derecho se hiciera en base a las características de la zona habitacional en que se realizan las obras. Tratándose de colonias residenciales la tarifa se establecería como un porcentaje del precio comercial de venta del terreno. Y se exentaría totalmente de dicho pago a los casos en que el precio de venta por metro cuadrado no excediera de seis veces el salario mínimo diario, sin incluir intereses.

b) En cuanto a la fracción X del mismo artículo 420, pensamos que la cuota de 200 pesos debería eliminarse en las colonias populares y elevarse en las colonias residenciales o de tipo industrial;

c) El desproporcionado aumento en la tarifa del artículo 475 relativo a los derechos por expedición de placas, canje de las mismas y de las tarjetas de circulación, debería seguir el mismo criterio de diferenciación que se sigue en el pago diferencial del impuesto, de acuerdo a las características y precio del automóvil. Respecto del inciso III debe mantenerse la tarifa actual para las licencias de conductores de vehículos de transporte público, pues esta licencia debe considerarse instrumento de trabajo;

d) En el cobro del servicio de agua se propone no modificar la tarifa actual para zonas habitacionales de tipo popular, aumentándolo para zonas de lujo; establecer cuotas especiales para casas habitación que cuenten con alberca y para usos industriales.

e) La tarifa del artículo 657, relativa a servicios que se prestan en panteones dependientes del Departamento Del Distrito Federal, no debe ser modificada. Sólo en el caso de los panteones particulares deben elevarse los derechos que cobra el Departamento del Distrito Federal.

Estas son algunas de las propuestas que creemos es necesario se introduzcan al Proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Como resulta evidente del texto de este Voto Particular, los suscritos diputados miembros del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) no aprobamos el Dictamen emitido por la mayoría de los integrantes de Comisiones Unidas de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, nos pronunciamos contra el texto del proyecto en lo general y consideramos que una labor parlamentaria responsable es incompatible con los procedimientos seguidos por el Ejecutivo de la Unión, por las autoridades hacendarias del Departamento del Distrito Federal, y por la mayoría de los integrantes de las Comisiones Unidas.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1980.- Diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, Comisión del Distrito Federal.- Diputado Arturo Salcido Beltrán, Comisión de Hacienda.- Diputado Arnoldo Martínez Verdugo, Coordinador del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda)."

El C. Presidente: Haga favor la Secretaría de leer el voto particular del Grupo Parlamentario Acción Nacional.

- El C. secretario David Jiménez González:

"Los suscritos, diputados miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional y miembros, al mismo tiempo, de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal de esa H. Cámara de Diputados en ejercicio de los derechos que nos conceden la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos el siguiente

VOTO PARTICULAR RELATIVO A LA INICIATIVA DE ADICIONES Y REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

1. Objetivo de la Iniciativa

Conforme a la exposición de motivos la iniciativa tiene por objeto:

a) actualizar las tarifas de los principales derechos.

b) adecuar disposiciones del impuesto predial, derechos por servicio de agua, impuesto por uso de agua de pozos, y

c) mejorar los sistemas de administración fiscal.

Con respecto al primer punto, la tendencia general es un aumento del 100% en la mayoría de los derechos, con notables excepciones en que la elevación es de rangos impresionantemente mayores.

En cuanto al impuesto predial es notable un incremento del gravamen adicional a predios baldíos no construidos que, evidentemente tiene más bien finalidades extrafiscales. Existen además, otros cambios como, por ejemplo el relativo al proceso para fijar valores catastrales.

Este voto particular se refiere fundamentalmente a la "actualización" de los derechos que es, con mucho, la parte más importante de la iniciativa.

2. Antecedentes jurídico legales

Creemos conveniente dejar fijados ciertos conceptos y principios que son esenciales en las consideraciones que siguen.

a) Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos (Código Fiscal de la Federación, artículo 2o.).

b) Son derechos las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la ley, en pago de un servicio. (Código Fiscal de la Federación artículo 3o.).

c). Las cuotas para el cobro de los derechos se calcularán, hasta donde sea posible, en atención al costo de los servicios.

Sólo podrá haber cuotas diferenciales tratándose de un mismo servicio cuando los individuos lo aprovechen en distinta proporción o calidad. (Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal 15.)

De lo anterior se deduce:

1. El carácter conmutativo de la relación entre el ciudadano y la autoridad en el caso de los derechos.

2. La necesidad de que la autoridad, a través de los derechos se limite a resarcirse del costo de prestación del servicio, sin pretender realizar "utilidad" o "beneficio" en la transacción.

3. El que las cuotas diferenciales por un mismo servicio sólo se justifican por diferencias cuantitativas o cualitativas en el aprovechamiento del servicio.

3. Comentarios

Es nuestra opinión que las reformas propuestas a los derechos que cobra el Departamento del Distrito Federal no satisfacen, ni con mucho los requisitos esenciales fijados por la doctrina fiscal y la legislación.

Reconocemos la necesidad de revisar las tarifas de derechos en el Distrito Federal, entre otras cosas, por el impacto indudable que el fenómeno inflacionario debe haber tenido sobre el costo de los servicios y, además, por el impacto específico que los cambios en volumen y las modificaciones tecnológicas y administrativas deben haber tenido en esos mismos costos.

No creemos, sin embargo que esa necesidad -o ciertas urgencias financieras del Departamento del Distrito Federal-, justifiquen pasar sobre los principios doctrinales de técnica fiscal y aun, sobre las disposiciones legales vigentes. Creemos también, que esto es lo que está sucediendo en la iniciativa que se comenta.

En nuestra argumentación usamos solamente algunos ejemplos como ilustración, ya que el análisis de todos los casos volvería innecesariamente farragoso este documento.

Violaciones a la regla del costo como base de los derechos

En su comparecencia ante las Comisiones Unidas que dictaminan, el C. Tesorero del Distrito Federal afirmó que los ajustes se habían propuesto sobre la base de estudios de costo efectuados por las unidades operativas, de los cuales sólo fue revisado específicamente por la Tesorería el correspondiente a los derechos de agua.

No se presentó a las Comisiones Unidas que dictaminan ninguna prueba que permitiera cerciorarse de la existencia de estos estudios y hacer, por lo menos una evaluación superficial de su solidez y seriedad.

Resulta, además, sorprendente, que de estudios realizados separadamente por las unidades operativas, en servicios tan disímbolos como los que presta el Departamento del Distrito Federal, resulte en aumentos del 100%.

Violaciones al principio de contraprestación

En varios casos se nota una violación al principio de contraprestación, esencial en los derechos. Esto es especialmente notorio en el caso del canje de placas, en el que el incremento que se propone excede de todo incremento razonablemente esperable en el costo del servicio, por lo que se deduce que en este caso se trata de obtener un "beneficio", con la intención de obtener por esta vía recursos para otras finalidades cuyo costo debía cubrirse con producto de impuestos.

Esto se ve claramente en la exposición de motivos que textualmente dice "En el caso de canje de placas resulta conveniente un fuerte aumento para coadyuvar a cubrir las crecientes erogaciones que hace el Departamento en materia del control y vigilancia de los vehículos automotores".

En el párrafo anterior se ve claramente la intención de obtener un beneficio en el servicio específico de canje de placas, para destinarlo a servicios generales: "control y vigilancia de los vehículos", que en buena técnica debían cubrirse con el producto de impuestos.

Violaciones al principio de diferenciación de cuotas por diferencias cuantitativas o cualitativas en el aprovechamiento

A su vez, no se ha aplicado racional y equitativamente el principio de diferenciación de cuotas en razón de diferencias en el aprovechamiento.

En los derechos por el estacionamiento de vehículos en la vía pública es evidente a) que el servicio no tiene el mismo costo - por metro cuadrado ocupado - en el centro de la ciudad o en zonas de alta concentración habitacional, demográfica o de tránsito, que el que tiene en zonas periféricas en que el costo del terreno ocupado es menor: b) que el aprovechamiento del servicio es cualitativamente diferente en las distintas zonas señaladas.

Por lo que hace a las licencias de manejo, es también evidente que existe una diferencia cualitativa de aprovechamiento entre, por ejemplo, los trabajadores de los distintos medios de transporte que la necesitan como elemento esencial para su trabajo, y el automovilista particular.

Falta de análisis de alternativas

Creemos que en el caso de los servicios por los que se cobran derechos las autoridades tienen el deber no solamente de ajustar a los principios ya señalados, sino de considerar y analizar con atingencia la forma en que esos servicios pueden prestarse en forma que resulte menos costosa y, por tanto, menos onerosa para el usuario.

La exposición de motivos dice que "El Departamento del Distrito Federal continuará mejorando sus sistemas de administración fiscal, recaudación, fiscalización y evaluación". Creemos que este mejoramiento debe extenderse expresa e intensamente a la o las formas de prestación económica de los propios servicios.

Basta un ejemplo para darse cuenta de que esto no se ha hecho, o no se ha hecho con la atingencia que fuera de desearse: uno de los aumentos más fuertes es el correspondiente a expedición de placas de vehículos, apoyado, en palabras del C. tesorero, en el aumento del costo de la placa y el aumento del personal causado por el mayor número de vehículos y la aglomeración periódica en las épocas de canje.

Sin embargo, ambos elementos podrían abatirse substancialmente, si:

a) Se cambiara la sustitución íntegra de la placa por la sustitución de un pequeño añadido metálico en que se hiciera constar la vigencia o validez cronológica de la misma placa.

b) Sustituir el procedimiento de canje masivo en un corto período cada dos años, por el procedimiento de canje periódico, distribuido en los meses de esos años.

Ambos sistemas se siguen ya, con éxito en otros países.

4. Conclusión

Por las razones expuestas, los suscritos nos vemos obligados, a emitir en nombre propio, y en nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, un voto particular negativo en lo general, en relación con la iniciativa que se comenta; reservándonos el derecho de objetar en lo particular, en el momento del debate, las partes de la iniciativa que consideremos conveniente.

Diputado Abel Vicencio Tovar, líder del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.- Diputada Graciela Aceves de Romero, Comisión del Distrito Federal.- Diputado Rafael Alonso y Prieto, Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputado Federico Ling Altamirano, Comisión del Distrito Federal.- Diputado Antonio Obregón Padilla, Comisión de Hacienda y Crédito Público."

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda, para fundamentar el dictamen.

El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente; Compañeros diputados:

El proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, cuyo dictamen está a consideración de ustedes en esta sesión, nos obliga a dar algunos datos y hacer algunas memorias.

En la actualidad la Ciudad de México, concentra 50% de la actividad económica nacional; 47% de la producción industrial; 60% de las actividades financieras; 40% de los servicios de bienestar, y 30% del consumo de los alimentos.

La Ley que nos ocupa fue expedida en el año de 1942, en medio de una circunstancia capitalina bastante diferente a la aquí enunciada en solamente en unos cuantos rubros.

La ciudad de México, con nueve y medio millones de habitantes en el Distrito Federal y cinco millones más en la zona conurbada que, de una u otra manera, inciden en la marcha de la capital es completamente diferente aquella ciudad de menos de dos millones de habitantes, hace 38 años.

A lo largo de este período de tiempo, la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ha tenido 34 reformas parciales.

Prácticamente todas ellas, han resultado parches. La propuesta recibida por las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Hacienda, incluye 34 artículos de una Ley que contiene más de mil; en las reuniones de ambas comisiones se acordó que es necesario un estudio para reestructurar la Ley de Hacienda, para hacerla más acorde a la actual circunstancia capitalina.

Cabe mencionar que los compañeros diputados de todas las corrientes políticas ahí representadas, estuvieron de acuerdo en que se necesita una reestructuración completa de la Ley.

Hay un propósito que está expreso en el dictamen hoy sometido a su consideración, que claramente señala nuestra idea de, en combinación con las autoridades del Departamento, elaborar un nuevo Proyecto de Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, que deberemos someter a consideración de esta soberanía el año próximo.

Empero, las propuestas recibidas con las modificaciones ahí señaladas, ya permiten, compañeros diputados, agilidad y operatividad en la instrumentación de esta Ley.

Los funcionarios del Departamento del Distrito Federal fueron convocados por los señores diputados de las Comisiones, a efecto de que señalarán en el seno de las mismas, si podrían, con las modificaciones propuestas, operar con eficiencia y agilidad el año próximo.

Algunos datos interesantes quizá sean los siguientes: Se estima recaudar para 1981, 52 mil millones de pesos, las modificaciones que incluye el dictamen suman alrededor de 1,800 millones de pesos, es decir, 3.5% de los ingresos que recaudará el Departamento del Distrito Federal el año próximo en impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones federales.

En concreto, se busca reformar, pues, o adicionar 34 artículos.

Cabe destacar que las comisiones hicieron varias proposiciones de las que se derivó la modificación de 5 artículos. Algunas de las proposiciones vinieron de compañeros diputados de los partidos minoritarios.

En términos generales, no se aumentan los impuestos, sino más bien las tarifas de los derechos, con el objeto de actualizar los costos de los servicios. En términos generales, las tarifas se duplican.

Algunos comentarios a diversas modificaciones.

El artículo 41 de la Ley de Hacienda, en su fracción II, claramente especifica, que no se incrementa el impuesto predial, sólo la sobre tasa pasa del 20% al 50% en lotes baldíos no edificados. Se trata de evitar, en la medida de lo posible, la especulación con terrenos, el que grandes propietarios, con extensiones importantes de terreno en el Distrito Federal, únicamente esperen a que las autoridades del Departamento, con los impuestos, productos, derechos y aprovechamientos que recaude, vayan mejorando la infraestructura, a efecto de que, de manera automática, se incremente el precio por metro cuadrado de sus terrenos. Ya ahora pagan un 20% de sobretasa, tendrán que pagar un 50%.

Sin embargo, a petición de algunos compañeros de Acción Nacional, se hizo una excepción:

No se afectará en los que exista alguna morada, en los que el posesionario del terreno habite, por precaria que sea su casa, ni aquellos, que teniendo el terreno, lo usen o los den para uso de beneficio colectivo.

El artículo 44 de la Ley, relativo, a exenciones, también tuvo una modificación a petición de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, para que haya una exención para aquellas personas que tengan fondo de vivienda del ISSSTE, del FOVISTE, o con fondos aportados por el Departamento del Distrito Federal.

El artículo 45 eleva el canje de placas a $2,000.00, de $200.00 a $2,000.00, debido al incremento de los costos de los insumos y en los servicios administrativos y de operación.

Cabe hacer notar que el grueso de la captación por canje de placas, en su caso, se verá reflejado hasta el año de 1982. El año próximo no es de canje.

El artículo 521 relativo a las prestaciones del servicio de agua se escalona la base del consumo, protegiendo básicamente a los consumos bajos.

En el artículo 479 se eleva la tarifa de los estacionamientos en vía pública de $2.50 ahora a $10.00, con la finalidad de dar mayor rotación a los vehículos.

Y el artículo 1007 que no venía en la propuesta, compañeros diputados, sino que en el seno de las Comisiones optaron por modificarlo, es una modificación que los que somos diputados del Distrito Federal, sabemos que llenarán de júbilo a muchos de nuestros electores y a muchos de los ciudadanos capitalinos.

Desde la época de la Colonia hasta la fecha, en el Distrito Federal se han regularizado alrededor de 400 ó 500 mil predios y para asombro de muchos otro tanto falta por regularizar.

Compañeros diputados:

Esto significa que únicamente la mitad de los predios de nuestra ciudad capital están completamente regulares y por consecuencia se pueden exigir impuestos, los pueden comerciar, los pueden negociar, los pueden hipotecar, los pueden pignorar, pero en un número igual de predios no está regularizado y no pueden, en consecuencia, ni los posesionarios, ni los que alegan ser dueños, ni nadie en particular, darles un uso racional . Hay un esfuerzo importante que el Departamento del Distrito Federal ha venido haciendo en esta administración ya hay la promesa y el propósito, la promesa política y el propósito formal, de que dentro de dos años estén regularizados todos los predios que faltan por regularizarse en esta ciudad capital. Esto es un esfuerzo verdaderamente gigantesco, es un esfuerzo que ha llenado a miles y miles y miles de fojas de las notarías para poder ir poniendo orden en este agudo problema.

Pues bien, compañeros diputados, durante la campaña política del año pasado muchas colonias proletarias, al ir poco a poco regularizándose, se encontraban ante la circunstancia de que con la regularización llegaba un cargo de 50 pesos por metro cuadrado regularizado. Cuando se trataba de 100 metros se tendrían que pagar $5,000.00 más gastos notariales, impuesto de timbre, etc.

Esto que ha sido una petición de todos los que fuimos candidatos a diputados de todos los partidos en esta ciudad, escuchamos de nuestros eventuales electores, es precisamente por eso que gracias a la sensibilización que

obtuvimos durante nuestras campañas, gracias a la comprensión de todos los compañeros diputados de ambas Comisiones y gracias al apoyo de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, es verdaderamente grato sobre todo para un diputado capitalino, poder señalar que el artículo 1007 de la Ley de Hacienda sea modificado o se propone sea modificado.

(Aplausos.)

Este artículo, compañeros diputados, simplemente dice lo siguiente:

"Se cobran $50.00 por metro cuadrado por regularizar la tenencia de la tierra y con la modificación propuesta, propuesta en este dictamen, se exceptúan los predios de las colonias populares."

Es decir, estos $50.00 de más de 500.000 predios por regularizar, si ustedes aprueban este dictamen dejarán de pagarlos 500.000 familias populares de la Ciudad de México.

Creo que todos los diputados capitalinos nos sentimos orgullosos y contentos de este momento y a todos, en nombre de ambas Comisiones, les pido su comprensión y su ayuda para votar afirmativamente este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados.

Graco Ramírez, Gerardo Unzueta, Rafael Alonso y Prieto, Jesús Ortega, Santiago Fierro Fierro, José Valencia y José Minondo.

Para hablar en pro los siguientes ciudadanos diputados:

Cuauhtémoc Amezcua y Carlos Hidalgo.

- El C. Juan Delgado, registró a los diputados miembros de las Comisiones de Hacienda y del Departamento del Distrito Federal, de la Fracción Parlamentaria Mayoritaria.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Graco Ramírez.

El C. Graco Ramírez: Señoras y señores diputados:

Cuando se tocan problemas del Distrito Federal, se recurre al expediente de lo que es hoy el Distrito Federal con toda su problemática, pero se olvidan de las causas que han generado la concentración urbana en esta zona del país y sobre todo el de la situación que ha llevado a millones de mexicanos a venir, particularmente al Distrito Federal y a la zona del Estado de México considerada en el Valle de México , a buscar mejores condiciones de vida y de trabajo.

La ineficiencia por la orientación de desarrollo económico con que se han comportado los grupos empresariales en México, nos demuestran con toda claridad el por qué la concentración industrial, consecuencia del mercado de mayor consumo, ha propiciado que empresarios privados sean fuente de contaminación y de demostración de ineficiencia en nuestro país.

Por otra parte, la propia situación de abandono en que se ha mantenido a los campesinos de nuestro país y sobre todo de la región central de la República Mexicana y de las entidades más pobres y atrasadas, ha propiciado la concentración urbana de tal proporción como la que tenemos hoy en nuestra ciudad.

Con todo esto, no compartimos, repito, la concepción de quienes gobiernan esta ciudad y señalan que quien quiera habitar en el Distrito Federal tendrá que atenerse a pagar servicios caros porque el D. F. es una ciudad cara.

Yo creo que la consideración correcta, siendo autoridad del D. F., pero actualmente de acuerdo con el derecho positivo vigente, considerándose la administración del Distrito Federal función de Ejecutivo Federal, debería considerarse entonces que el problema del D. F. obedece a un problema que debe enfrentarse como una concepción de carácter nacional, pero, como pasa en la práctica, cuando hablamos de los fines políticos de los ciudadanos del D. F., del menoscabo de sus derechos políticos, a la hora de que se habla de la política fiscal del D. F., acaba hablando el Tesorero del D. F. como si fuera un tesorero municipal y no el tesorero de una dependencia que corresponde al Ejecutivo Federal.

Con la concepción política con la que se enfrentan los problemas del Distrito Federal, y que nosotros, el Partido Socialista de los Trabajadores había señalado con precisión en el anterior período ordinario de sesiones y que ahora, ahora sí con esta Iniciativa con esta proposición que nos vienen a hacer acerca de la política fiscal para el Distrito Federal, comprobamos plenamente el carácter de la política, la orientación de la política que se ha trazado el gobierno, la administración actual en el Distrito Federal.

Lo veremos en el presupuesto para 81; lo vimos en el presupuesto de 80; lo hemos observado en la Cuenta Pública, sobre todo en 1978, que, por cierto, observa esta Cuenta Pública, la tendencia de una hábil negociación que difiere la deuda pública en el D. F., y que esto, entonces, llevaría, tarde que temprano, a romper con la promesa, o la amenaza, a cumplir con la amenaza que el Regente de la Ciudad venía haciendo acerca de la política fiscal, amenazando, por un lado servicios caros y que se atenga, quien viva en el D. F., a pagar servicios caros y, por el otro, a revisar cuidadosamente el que la política de impuestos no afectara seriamente a ciudadanos del D. F.

Con esto, nosotros, también observamos el fenómeno que se ha publicitado enormemente, que el diputado que me antecedió en el uso de la palabra señaló: el famoso plan de regularización del D. F.

Con la orientación de los servicios públicos, con la tendencia al desarrollo urbano en el D. F., se ha venido planteando, señores diputados, una política que ya enunciamos nosotros, que es la política de regularización de zonas urbanas no regularizadas.

En toda la anarquía con que se ha gobernado el D. F., por el origen antidemocrático de los gobiernos sucesivos en el D. F., los trabajadores, ante la expectativa y la necesidad de

la vivienda, fueron ocupando predios, predios que hubo que defenderse contra represión de ganaderos, de policías; predios que fueron obtenidos por la corrupción de algunos comisionados ejidales, en complicidad con autoridades de las dependencias de colonias que han existido en el Departamento del Distrito Federal y toda esta situación configuró que casi la mitad del Distrito Federal fuera una zona irregular, pero las zonas que ocuparon los trabajadores durante algunos años son ahora por excelencia, las zonas de mayor valor económico por su situación en el propio Distrito Federal y por las vías de comunicación que se encuentran en esas zonas. Fue la zona fundamentalmente del Sur de la ciudad de México la que vino poblándose y que fue convirtiéndose en una zona en que la propiedad mantenía un carácter irregular.

La actual administración del Departamento del Distrito Federal lanza el gran proyecto de regularización que, por la experiencia de los planes de regularización que se dieron en Ciudad Netzahualcóyolt en el gobierno del profesor Hank González y por el actual contenido de los programas como Auris y Sagitario, del Estado de México, nuestro partido denunció oportunamente el carácter antipopular del programa de regularización.

¿Qué pretende este programa, señores diputados?

Este programa pretende, no con un contenido social, porque incluso el diputado Cuauhtémoc Anda, señaló que se logró de la Comisión el que el Tesorero del D. F. aceptase la revisión del monto con respecto a los terrenos que están por regularizarse, pero la demostración del proyecto original confirma que la concepción fundamental de la regularización en el D. F., es la de tender a legalizar casi forzosamente, porque el procedimiento seguido, señores diputados, es la localización por computadora de los predios no regularizados, el de citar a los habitantes de esas zonas urbanas, el de avisarles o enviarles se escritura, o invitarlos a un acto público y el de emplazarlos a pagar su escritura en un plazo no mayor de 15 a 30 días.

Con esto, la regularización adquiere un carácter forzoso manejado por un hábil notario del Estado de México, que maneja un plan de desarrollo urbano de regularización y aparejado a esto, el pago de escrituración, el monto de la regularización, tiene, por supuesto, señores diputados, la político del impuesto predial: el tener que pagar impuestos prediales una vez regularizados estos predios.

Pero la intención de fondo, por el contenido de la política fiscal en el Distrito Federal, es poner nuevamente en el mercado de bienes y raíces, a áreas no negociables por su situación jurídica en el Distrito Federal, que se puedan obtener por la vía de regularización.

Es el fondo, el fondo político financiero de esto, es el poder recuperar zonas en el sur de la ciudad, sobre todo, que tienen un alto valor económico y que se requieren para poder autorizar el desarrollo urbano en manos del sector privado.

Es muy fácil que un trabajador, que antes, entre pocos trabajadores, podían, lo llamaban ellos permutar o traspasar lotes entre ellos mismos, ahora regularizados, sean susceptibles de compra por parte de las empresas monopólicas que desarrollan la vivienda en este país, particularmente en el Distrito Federal.

Podría decirse que nosotros pretendemos que se condenen a miles o a millones de trabajadores, a que no tengan garantizado un patrimonio.

En el caso del PST jamás se nos escuchó cuando planteamos, hemos insistido, en el que las zonas de trabajadores, si se pretende garantizar el patrimonio de los trabajadores en sus predios, la vía es garantizar la escrituración de carácter patrimonial. Aquí no se plantea esto, aquí se plantea legalizar, como particulares y permitir que esos predios puedan ser susceptibles de compra y venta.

La concepción que se maneja con respecto al impuesto predial, es considerar la media ante el valor unitario de la tierra y de la construcción y lo cierto es que en donde habitan los trabajadores, por las vías de comunicación, por la zona en que se encuentran, sobre todo, repito, en las zonas del sur de la ciudad, el impuesto predial afecta tremendamente a los trabajadores.

¿Cual es entonces la tendencia con el impuesto predial, señores diputados?

Provocar la quiebra financiera, porque por un lado el Gobierno Federal desgrava el impuesto sobre la renta a los trabajadores, pero por otro se afecta al trabajador con el impuesto predial, pero queda abierta la puerta de que aquellos trabajadores que habitan en zonas populares puedan solicitar por escrito a la Tesorería del Distrito Federal el que sea considerada su situación.

La verdad es esta y muchos diputados quizá paguen aquí impuestos prediales y se percaten que en la Tesorería del D. F., se ha seguido un sistema del cruzamiento constante de boletas, el de emitir repetidamente boletas, el enviarlas a domicilio bajo la amenaza que aquel que no tenga sus boletas en orden se verá obligado a pagar nuevamente el impuesto predial.

Todo ese cruzamiento, toda esa técnica de la Tesorería del D. F., jamás va a permitir y el manejo que se tiene en la administración del D. F., el que los trabajadores realmente puedan ser considerados en afectación de su patrimonio por la vía del impuesto predial.

Con todo esto, se puede señalar en la necesidad, pues, de que el Distrito Federal posee la mayor concentración urbana, por concentrarse aquí los mayores servicios, por ser las zona más cara del país, se podría considerar, señores diputados, que es necesario revisar la política fiscal en el D. F., y considerarla necesaria o un mal necesario.

Lo cierto es que políticamente, esta iniciativa, este planteamiento de política fiscal para

el D.F., en cuanto a los trabajadores, en cuanto a su patrimonio y a sus ingresos, es atentatoria a los intereses, repito, de los trabajadores.

Nosotros consideramos que lo logrado en la Comisión es muy importante, pero que el sentido político que nosotros pretendemos combatir con todo un proyecto de iniciativa de Ley de Desarrollo de Reforma Urbana para el D. F., nos parece que esta política seguida por las autoridades del D. F., y manifiesta en la política fiscal, es una política antipopular y que, repito, está concibiendo la recuperación del D. F., para importantes sectores de inversionistas privados que están ansiosos en ver la quiebra financiera de los trabajadores, en recuperar esos predios y en el que el Departamento del D. F. quizás el tercer tomo de esta edición de esta política, autoriza la construcción de condominios, y autorice la construcción de viviendas, no de interés social, sino de vivienda de un rango que no alcanzan los trabajadores en las zonas en las que hoy habitan los trabajadores.

Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Flores Vizcarra.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

En principio quisiera señalar que el Departamento del D. F., nos consta a los diputados de la capital, ha realizado, como ninguna administración, un esfuerzo sistemático, contundente a efecto de regularizar la tenencia de la tierra.

Sabemos y coincidimos a "grosso modo" con el compañero diputado Graco Ramírez, en el sentido de que este es un problema difícil y complejo, porque se trata de analizarlo en principio desde el punto de vista de la recepción del flujo humano que llega al D. F.. tratándose de un país democrático, donde en principio el libre tránsito es la piedra de toque que explica las relaciones de nuestra convivencia y donde miles y miles de hombres, de mexicanos llegan a la ciudad buscando una alternativa, planteando una posibilidad de empleo y se presenta en esa magnitud estructural el problema de la tenencia de la tierra.

Pero este problema, el de la tenencia de la tierra, recuerdo que el entonces candidato de nuestro partido a la Presidencia de la República, planteó con claridad y aquí cito que si bien el transporte colectivo, el equipamiento vial las obras del drenaje profundo constituían obras importantes para todos los que aquí, ya en términos conurbados, vivimos en esta zona, me refiero a 16 millones de habitantes, la obra más importante de su Gobierno, la obra más trascendente de su gobierno, habría de ser la regularización de la tenencia de la tierra, porque se trata de otorgarle certidumbre jurídica a quienes en ocasiones padecen fenómenos de invasión, de incertidumbre. Todos ellos derivados de una política firme y decisiva que quiera resolver, a través de la certidumbre legal, los problemas de miles y miles de asentamientos humanos en la ciudad.

En consecuencia, creo que la política de regularización de la tenencia de la tierra, ha sido una política importante de la administración de la ciudad y del Gobierno del Presidente López Portillo.

Cuando el diputado que me antecedió en el uso de la palabra dice que se trata aquí a través del aspecto tributario de armar una ciudad cara para impedir, que mexicanos lleguen a esta ciudad, me parece que se están planteando las cosas equivocadamente

Singularmente la administración de los grandes polos urbanos que encuentran ángulos y aspectos críticos en su administración, en la captación de recursos, en la planeación de la actividad del Estado. La ciudad necesita de enormes recursos, pero no se va a intentar decir que a través de la captación fiscal se está armando una política que impida que otros mexicanos en ejercicio de su libre tránsito, vengan a esta ciudad.

Nos generan miles de problemas, necesitamos servicios, no de calidad, necesitamos servicios de cantidad, necesitamos darles respuestas a los habitantes de la ciudad a través del comportamiento del Estado que en este caso de manera directa ese otorgamiento de servicios. Y ¿cómo vamos nosotros a proporcionar estos servicios?

A partir de una política tributaria que pretenda captar éstos, a través de razonamientos concretos, pero no se trata de ninguna forma de hacer una ciudad cara, para que no lleguen a esta ciudad miles y miles de mexicanos.

Si queremos resolver de fondo y a largo plazo los problemas, tendríamos que pensar en otros enfoques, en inversiones, en planeación regional, en un enfoque especial de la economía en una relación entre el hombre y el territorio, pero no pensamos nosotros de ninguna forma y lo negamos, que la política fiscal del Departamento del Distrito Federal, venga a ser una política cara para expulsar de esta ciudad a los pobres, sino de dar con una alternativa clara, de buscar una posibilidad real para ellos y para sus hijos.

Yo creo pues, en consecuencia, que aquí se trata de discutir fundamentalmente los alcances y la esencia de la política tributaria.

En materia de regularización de la tenencia de la tierra, hay el interés claro de exentar algo que me parece vital. Durante las campañas políticas, los candidatos a diputados estuvimos en todas las colonias populares observando el drama de la incertidumbre de la tenencia de la tierra, y hoy, gracias a la intervención de las comisiones unidas, gracias a este reflejo de cohesión importante de los diputados federales logramos esta extensión que va a beneficiar y a favorecer a miles y miles de mexicanos.

Pensamos que es así como es necesario no solamente enfocar los problemas de la regularización de la tenencia de la tierra, sino aquí también se trata de tratar desigual a los

desiguales contribuyendo de esta forma a que el Departamento del Distrito Federal se comprometa a realizar lo que el Presidente López Portillo ha señalado como obra vital, invisible pero importante, terminar y culminar con regularización de la tenencia de la tierra.

Este enfoque que me parece importante, en el propio Dictamen se señalan otros, yo quería tan sólo aquí hacer una defensa de esta medida que gracias a la participación decisiva de la diputación, del propio Poder Legislativo está planteando el Dictamen y creo que esto habrá de constituir en buena medida una conquista y un triunfo del Congreso que nosotros representamos.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Hemos de estar, en cierta forma, satisfechos el que hasta ahora no se haya hecho una defensa del proyecto de reformas, porque si bien, Flores Vizcarra vino a defender la idea de la regularización, esa no es una idea que haya venido del proyecto inicial, fue una idea planteada por los diputados de la Coalición de Izquierda por compromiso adquirido con los colonos de Cuajimalpa, los cuales fueron llevados ante el jefe del Departamento del Distrito Federal y ante el cual ellos expusieron, con toda energía, su planteamiento de si no eliminación por la menos disminución.

Y ya que cuauhtémoc de Anda, tampoco, me parece, se atrevió a defender el dictamen y tampoco se atrevió a defender el proyecto, porque el proyecto es un instrumento que, a mi parecer, la mayoría de las comisiones unidas lo ha sacado aquí por un compromiso político, lo ha sacado adelante por el compromiso político con el Ejecutivo de la Unión, pero que no tiene, el tal proyecto, de donde agarrarlo.

Yo creo que sí, que algo a lo que se refería Graco Ramírez y también Flores Vizcarra, viene siendo lo principal de este proyecto, algo que también un diputado del PRI, en forma indiscreta, se atrevió a plantear en las comisiones unidas; esto es, la idea de hacer repelente a la Capital; hacerla repelente para todo el que no tenga para pagar lo que cuesta vivir en la capital de la República. Hacerla repelente para que de aquí salgan todos aquellos que tienen apenas para sobrevivir a costa de un salario constante disminuido.

Hay que decir que este proyecto ha sido un problema para los diputados de la mayoría. Claro está que aquí lo negarán, pero ha sido un problema, un problema grande, porque ¿cuál es la base y cuál la justificación del Proyecto de las Reformas y Adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal? ¿Acaso lo que se dice en la Exposición de Motivos del dictamen? ¿Acaso que la Ciudad de México es el lugar más importante del país y se produce aquí tanto más cuanto y habitan aquí tantos más cuantos, es esto acaso lo importante? ¿Es acaso una base y una justificación del proyecto?

Durante dos días tratamos, sólo dos días, de conocer esa base y esa justificación, la Comisión consideró no tener suficientes datos para explayar esa base y esa justificación y entonces llamó al tesorero del Departamento del Distrito Federal, pero tampoco así averiguamos cuál era esa base y cuál era esa justificación. Por lo visto, el doctor Larios, tesorero del Departamento del Distrito Federal, tampoco tenía en sus manos la base y la justificación del proyecto, por lo visto nuestra información ya no es tan incompartida, por lo visto la desinformación de los diputados y desde luego, más aún, la información de los diputados que no pertenecen a la mayoría, ya no es tan incompartida, ya que ahora los riesgos ahora se comparten para hacer pasar el aplastamiento de la norma jurídica de la tenencia de la tierra, la desinformación también se puede compartir, ahora tenemos ya desinformación compartida; si tenemos riesgos compartidos, ahora tenemos ya también desinformación compartida, porque ni los diputados de la mayoría ni los miembros de la Comisión ni el tesorero del Departamento del Distrito Federal tenían, claro, cuál era la base y cuál era la justificación de ese proyecto de Reformas.

Pero está claro que la desinformación es compartible, eso ya no es permisible a ese alto nivel, pero a mí me parece que esto revela algo de lo que nuestro voto particular, decíamos, pero que ahora resulta más evidente.

Por lo visto, no se consideraba necesario más base y más justificación que lo expuesto en el segundo y tercer párrafo de la primitiva, aquí en sus dos sentidos, primitiva por original y primitiva por falta de desarrollo civilizado, en la primitiva exposición de motivos.

¿Qué nos decían en esa primitiva, primitivísima exposición de motivos?

"Con la finalidad de coadyuvar al acopio de los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones requeridas del gasto de inversión, y así cumplir con los programas trazados para la capital de la República, es necesario incrementar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, mediante la reforma y adición de diversos artículos de su Ley de hacienda.

"Estas modificaciones, en lo general, tienen por objeto actualizar las tarifas de los principales derechos contenidos en este ordenamiento jurídico, adecuar disposiciones del impuesto predial, derechos por servicio de agua, impuesto por uso de aguas de pozos y mejorar los sistemas de administración fiscal con apego a los principios de proporcionalidad y de equidad contributiva que señala el artículo 31 Constitucional en su fracción IV", o sea, tras la lana.

Ese es el problema y, ¿por qué? ¿Y por qué no se admitía siquiera la posibilidad de postergar la discusión y la aprobación de este proyecto de dictamen?

Porque dentro de unos días tenemos que discutir el proyecto de ingresos y egresos del Departamento del Distrito Federal y eso ya está ahí considerado: 1,800 millones de pesos, según

lo dejó ya claro Cuauhtémoc de Anda, también lo dejó claro el tesorero del Departamento del Distrito Federal 1,800 millones de pesos que se necesitan para el presupuesto de egresos. Ir tras esos 1,800, y no permitir que esos 1,800 sean tocados, fueran disminuidos o fueran postergados.

Les decíamos, pero sí es posible hasta concertar empréstitos, nada más, como dice Hank González, alargamos el perfil de la deuda, nada más alargamos el perfil de la deuda, y ya podríamos perfectamente postergar el estudio, la discusión de este proyecto de reformas y adiciones.

Pero no, el problema era ahora ir tras el rescate de esos 1,800 millones de pesos y parece que esa es suficiente base y suficiente justificación: y parece serlo, porque de la manera como se elaboraron los proyectos de aumento, se puede sacar tranquilamente esa conclusión.

¿Cómo se elaboraron esos proyectos de nuevas tarifas?

En primer lugar, se pidió a las unidades operativas del Departamento del Distrito Federal las propuestas por el aumento de tarifas por derecho; en segundo lugar, esas propuestas fueron entregadas a la Tesorería y éstas las asimiló sin comprobar si correspondían o no a los costos de los tales derechos; en tercer lugar, la Tesorería les dio un cierto orden, les imprimió razón estatal, la que figura en la exposición de motivos y a la cual ya hemos dado lectura aquí, le dio razón estatal, o sea se necesitan esos ingresos, luego hay que ir tras ellos, hay que captarlos para poderlos emplear y para poderlos programar en el proyecto de egresos del Distrito Federal. Les dio razón estatal y las autoridades del Distrito Federal las enviaron a la Cámara, previa firma del Presidente López Portillo. Esto fue y así se elaboraron los proyectos de aumento.

¿Por qué resultaron tan semejantes los aumentos? 100 a 200% con excepción de los que corresponden a la Dirección de Policía y Tránsito, los que corresponden a la Dirección de Policía y Tránsito, no otros, esos precisamente.

A esto, a diferentes preguntas e insistencias, no contestó el tesorero del Distrito Federal.

¿Por qué los aumentos en los derechos son de tal manera indiscriminados que el banquero Legorreta, o Miguelito Alemán, pagan lo mismo por una licencia de manejar, que Manuel Sánchez, un chofer de la linea de Azcapotzalco, La Villa, que es amigo mío? ¿Por qué?

Nos explicó el tesorero del Distrito Federal, los derechos tienen como rasero su costo, pero ese rasero arrasa completamente los formales y en este caso formalísimos principios de técnica fiscal de proporcionalidad y equidad contributiva, o sea, que con la forma de elaboración, con el sentido de esa elaboración, con la razón de Estado que se encuentra detrás de esa elaboración los principios técnicos, de técnica fiscal valen menos que el papel, de mala calidad por cierto, en los que estén impresos.

Y nosotros, ¿por qué hemos de aceptar ese proyecto? ¿Por qué esta Cámara ha de aceptar ese proyecto? ¿Por qué las Comisiones han de aceptar ese proyecto? ¿Por qué no buscar otra solución? ¿Por qué no buscar otra perspectiva? ¿Por qué no buscar esos ingresos necesarios para el Departamento del D. F. vía impuestos y vía impuestos discriminados y vía impuestos que carguen sobre el gran capital y vía impuestos que desgraven los ingresos de los trabajadores? ¿Por qué no buscar por ese camino? ¿Por qué buscar por el camino de los derechos? ¿Por qué buscar por el camino de los servicios? ¿Por qué buscar por el camino de las contraprestaciones?

Porque la linea es, no tocar el gran capital, que México siga siendo el paraíso de la ganancia, el país donde el 22% ó 23% ya es indeseable para un capitalista, cuando en países desarrollados reciben el 6%, el 7% y el 8% como una bendición de Dios los grandes capitalistas, pero aquí no, aquí el 22% ya es indeseable, el 22% ya es problemático.

¿Cuál fue el argumento principal?

Que durante 15 ó 20 años no se habían revisado las tarifas y, ¿qué nos dice esto? No nos dice absolutamente nada, sino la inoperatividad de que quienes tienen a su cargo el funcionamiento de las tarifas. Porque, ¿quien nos dice a nosotros, hace 15 ó 20 años, quien nos dice a nosotros que las tarifas entonces eran justas? ¿Quien argumentó que esas tarifas en aquel momento correspondían a los costos? ¿Quien probó que en aquel momento las tarifas correspondían a las erogaciones que el Departamento del D. F. hacía para cumplir con los servicios, que hoy no corresponden a los costos?

Hoy no corresponden a los aumentos en los costos, que no es lo mismo.

Han aumentado los costos, pero estos costos, ahora, deben ser aumentados en esta proporción, ¿quien lo dijo? ¿Quien lo probó? ¿Quien presentó argumentaciones en favor? ¿Dónde estuvo el conocimiento de esos datos?

Lo que dijo el tesorero del Departamento del Distrito Federal es que solamente habían estudiado una de las propuestas presentadas: la propuesta de la Dirección de Aguas, únicamente. Que todo lo demás habían confiado en la buena fe y en la información de sus unidades operativas, y nosotros tenemos que confiar también el la buena fe de las unidades operativas, del tesorero del Departamento del Distrito Federal, del jefe del Departamento del Distrito Federal y del señor Presidente de la República para levantar el dedo aquí y decir: "póngase en práctica estos derechos"., Eso es lo que tenemos que hacer. A esto es a lo que se nos reduce.

En este debate, averiguamos una cosa en extremo interesante: averiguamos que desde el punto de vista fiscal, la Ciudad de México es un municipio, desde el punto de vista fiscal, atención, que la Ley de Hacienda es una expresión de soberanía fiscal y si eso es así, también averiguamos que nosotros somos la Cámara local que tiene que resolver los problemas de ejercicio de esta soberanía fiscal.

Claro está, que junto con ello averiguamos que ese municipio libre fiscalmente es la negación municipal por falta de democracia. Por el despojo de los derechos políticos a los ciudadanos del Distrito Federal, que les impide ejercer esa soberanía fiscal. Están suplantados en la soberanía fiscal por una Cámara que no es su Cámara. Esto es, averiguamos también que como Cámara local somos una ficción.

Esta Cámara de Diputados, es la ficción de Cámara local del Distrito Federal, que suplanta en el ejercicio de su soberanía fiscal al municipio fiscal del Distrito Federal de la Ciudad de México.

De esta manera esa soberanía fiscal no es ejercida por el Distrito Federal, es ejercido por el Poder Ejecutivo; esa soberanía fiscal es suplantada en el ejercicio y en su concreción por una Cámara Federal que no es electa por los ciudadanos del Distrito Federal, y de ahí, compañeros, que el atropello más evidente a la soberanía fiscal municipal es este proyecto de reformas sin información, ya no digamos al pueblo, pero ni siquiera a la Cámara Local ficción que somos nosotros y sin posibilidad de examinarlo y sin capacidad para poder determinar si los aumentos son reales, si los aumentos corresponden a los aumentos en los costos, si no estamos imponiendo al Distrito Federal, a los ciudadanos del Distrito Federal, una sobreexplotación para hacer realidad lo que aquel diputado indiscreto decía: "Hacer repelente la capital de la República para el ciudadano común y corriente, para la persona que vive de su salario" y algo de lo que decía al respecto el compañero Graco.

¿Pero en qué condiciones?

Algo más respecto de las condiciones en que recibimos este proyecto de Ley.

Nosotros no podemos saber las causas que originaron aumentos tales en los costos que justifiquen aumentar el pago por canje de placas en 1 000% o cuál es la razón de imponer una tarifa de $10.00 hora para estacionarse en la vía pública.

El argumento de que ello permitirá dar mayor rotación a los vehículos que se estacionan en esos sitios, es verdaderamente pueril; lo único que rota en los automóviles son las ruedas y no hay ninguna justificación de rotación, no hay ninguna, a menos que sea la rotación del dinero en el bolsillo de quien tiene que pagar ese alto impuesto, ese alto derecho, que justifique ese aumento en el pago del estacionamiento para automóviles, pero ¿en qué condiciones se produce este aumento de tarifas? (Brevemente, porque me hablan de que ya termina mi tiempo.)

Yo creo que vale la pena hablar sobre el artículo 1007; vale la pena hablar sobre el artículo 1007 porque, en efecto, si el conjunto de la política fiscal conduce a repeler a los ciudadanos del Distrito Federal, sobre todo a los trabajadores, a hacer de esto un asiento del capitalismo en toda su extensión, es decir, zonas industriales, zonas residenciales, zonas de comercio, núcleos comerciales, perisures, etc., etc., y esto así es, evidentemente la derogación de una parte del 1007, lo que contribuye es a poner la tierra en el mercado, pero yo creo que, si vamos a ser claros en nuestros objetivos, nosotros debiéramos agregar un elemento al de la regularización de la tierra.

Yo creo que debe dejarse como está ahora la proposición que hace la Comisión, pero agregar que los predios regularizados sobre esta base no podrán ser objeto de venta, de tal manera que nos enfrentamos al problema del comercio descarado y de las presiones descaradas que ya ejercen muchos delegados del Distrito Federal. Porque, si la gente está ansiosa de regularizar sus tierras es porque no pueden construir, no pueden levantar una barda, no pueden establecer una vivienda porque vienen los atropellan, vienen y les tumban sus construcciones, vienen y los amenazan.

Que se haga la regularización para que sea posible construir, pero que no se haga una regularización que ponga inmediatamente en el mercado las tierras que sean regularizadas.

A mi me parece que nosotros podemos proceder sobre esta base.

Y, para finalizar, queremos ratificar nuestro voto particular en contra, primero, por las condiciones en que el Poder Ejecutivo ha enviado esta Ley a la Cámara; segundo, por la violación a los principios de proporcionalidad y equidad contributiva y tercero, por cuanto este Proyecto se presenta en el momento en que las condiciones de vida de los trabajadores en el Distrito Federal sufren una embestida general global en sus salarios, por cuanto que van a agudizar de manera extraordinaria las condiciones ya de por sí muy precarias de vida de los trabajadores, porque se van a constituir en un elemento más de inflación, en un elemento más de estrángulamiento de la economía de la mayor parte de los habitantes del Distrito Federal, esto es, de las familias de los asalariados, de las familias de los trabajadores.

Nada más. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente.

Compañeros miembros de esta honorable Cámara de Diputados:

La Ley de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, ya lo señala el dictamen, es una Ley vieja, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1941, con casi 40 años de existencia, en los cuales ha sufrido reformas siempre parciales. A estas alturas, después de cuatro décadas en que el país ha cambiado en muchos aspectos y también el Distrito Federal ha sufrido cambios muy importantes, esta Ley en muchos aspectos resulta obsoleta.

Consideramos importante, muy importante, el señalamiento que se hace en el dictamen, en el que coincidimos los diputados de los distintos partidos que participamos en el trabajo de estas comisiones unidas, en cuanto a

examinar a fondo, artículo por artículo, esta ley y de ahí derivar su actualización.

En tanto se aprueba, compañeros diputados, la iniciativa que presentó mi partido, el Partido Popular Socialista, en esta Cámara, para modificar la Constitución General de la República, para que el Distrito Federal pueda contar con su propio congreso local, considerando que esto es ciertamente aspiración de todas las fuerzas democráticas, patrióticas, de las que militan dentro del PRI, de las que militamos en otros partidos, considerando que esto es aspiración de las amplias masas populares de la ciudad.

Decíamos, en tanto se vitamina esta iniciativa y podremos contar con nuestro congreso local, que sea el que debata y examine estas cosas, sí es urgente que esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se aboque a esta tarea de examinar a fondo y, en su conjunto, la Ley de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

Con fecha 25 de noviembre, es la fecha que aparece impresa en la iniciativa, el Ejecutivo envió a esta Cámara una iniciativa de reformas que afecta a 32 de los 1,008 artículos de la Ley de la Hacienda Pública. A nuestro juicio, incluso por el panorama numérico, 32 de 1,008 artículos, la iniciativa apenas toca de manera epidérmica el problema de conjunto de la Ley de la Hacienda Pública.

Llega esta iniciativa, ciertamente, en condiciones que ponen en evidencia lo negativo, lo limitado, lo precario de las formas de trabajo con que opera actualmente el Congreso de la Unión, desde el punto de vista del calendario del trabajo, 4 meses de sesiones, sólo, desde el punto de vista de la organización interna del trabajo, tenemos que atender en sesión plenaria lo mismo, cuestiones de gran trascendencia, lo mismo que cuestiones de carácter meramente superficial.

También, decíamos, desde el tipo de trabajo, tenemos que legislar para la nación, para la federación toda, y también tenemos que hacer las veces de congreso local y legislar para el Distrito Federal en lo particular.

Todo esto hace que en este período, más en este mes de diciembre, desde fines de noviembre, se acumulan una gran cantidad de iniciativas, muchísimas, muy variadas en sus temas, que se supone debemos examinar a fondo y dictaminar sobre ellas. En este período también llegó esta iniciativa de las modificaciones a la Ley de la Hacienda Pública y apenas se contaron con unas cuantas semanas para examinarlas, es a nuestro juicio sumamente justa esa crítica que externamos en esta tribuna .

Y de ahí se desprende, además, la reflexión en cuanto a la necesidad de dar marcha a tres reformas constitucionales que aquí se han propuesto, una, ya decíamos, la que permita que el Distrito Federal tenga su propio Congreso; otra, también del Partido Popular Socialista que es muy importante en el sentido de que resulta también valioso elevar la responsabilidad y la calidad del trabajo de los diputados federales, representantes del pueblo, la de los dos períodos de sesiones del Congreso de la Unión, y una tercera, que no es del Partido Popular Socialista, pero que consideramos importante también, la que ha hecho un diputado del PRI, el diputado Rocha Cordero, para reformar la Constitución y dar mayores atribuciones y una operancia más ágil a las Comisiones de Trabajo y así poder deshacernos en las sesiones plenarias de una serie de cuestiones que no requieren necesariamente ser tratadas en plenaria.

No obstante, en este marco, en estas condiciones, con las que ahora trabajamos y con los que tenemos que trabajar en tanto no se logren estas modificaciones, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista examinó esta iniciativa de reformas a la Ley de la Hacienda Pública del Distrito Federal, formuló algunas proposiciones concretas y las entregó, unas de ellas por escrito, otras de manera verbal a las Comisiones dictaminadoras.

Entre las observaciones que nuestra fracción parlamentaria presentó, las hubo relativas al contenido de la iniciativa que enviaba el Ejecutivo algunas, otras referentes a otros aspectos, a otros artículos distintos de la Ley actual, que no venían contenidas en la iniciativa de Reformas y otras más relativas al método de trabajo de las Comisiones dictaminadoras.

Por cuanto al método de trabajo, advertíamos que es necesario que en lo posterior, en ocasiones posteriores, tres comisiones se reúnan de manera conjunta a examinar las adecuaciones que requiera la Ley de la Hacienda Pública del Distrito Federal o ahora, la nueva Ley de la Hacienda Pública junto con esto la Ley de Ingresos y junto con esto el Presupuesto de Egresos, porque ciertamente son tres cosas que se interrelacionan de una manera muy estrecha y el examinarlas por separado en distintas comisiones cada una de ellas encasillas y hace difícil realizar este trabajo con mayor profundidad

Señalábamos, pues, en comisiones y ahora insistimos desde esta tribuna, en que es necesario que las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Programación y la del Distrito Federal en calidad de Comisiones Unidas, aborden con mayor tiempo el examen de estas tres cuestiones de manera conjunta.

También en cuanto a método de trabajo externamos en las Comisiones nuestra opinión en cuanto a que conviene una participación más a fondo de parte del Poder Legislativo en lo relativo a la política económica del Departamento del D. F., que es necesario superar la forma, el aspecto meramente formal con que ahora realizamos este trabajo y que prácticamente se reduce a sancionar lo que el Ejecutivo nos envía, una porción de esta Cámara de Diputados, una porción mayoritaria y otra porción minoritaria a rechazarlo. Claro está, reflexionábamos en Comisiones y sigue siendo exigente esta reflexión nuestra, así lo creemos, claro está que no crean siendo el de nuestro país un sistema parlamentario, no podríamos

pretender que por nuestra cuenta y riesgo el Poder Legislativo tomará en sus manos la tarea de formular la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de manera unilateral porque esas dos son cuestiones que constituyen la herramienta de trabajo concreto del Ejecutivo, pero sí en cambio consideramos que es válido;

Consideramos que podemos y debemos participar el Poder Legislativo a lo largo del proceso en el que va formulando tanto la Ley de Ingresos como el Presupuesto de Egresos; consideramos que ésta sería la manera práctica de poder opinar como Poder Legislativo, de poder influir y de poder ejercer de una manera más plena la responsabilidad que como Poder Legislativo tenemos frente a este problema.

Sugerimos, pues, y queremos ratificar desde esta tribuna, que para la próxima ocasión, una subcomisión pluripartidista en la que estemos representados todos los partidos políticos que formamos parte de esta Legislatura, participa a lo largo del proceso, desde que el Ejecutivo inicie su trabajo de formulación de la Ley Ingresos y del Presupuesto de Egresos y ahí estemos con nuestras opiniones; podamos estar ejerciendo un juicio valorativo sobre la jerarquización y sobre la evaluación de las prioridades.

En cuanto al contenido de la iniciativa que envió el Ejecutivo, llamó nuestra atención la proposición de una cuota por el canje de placas, muy elevada y dimos nuestra opinión en cuanto que examinaran las posibilidades de establecer una tarifa diferencial, como en el caso del impuesto de la tenencia de automóviles, una tarifa diferencial para vehículos grandes y pequeños, que podría tener fundamento, consideramos aún tratándose de un derecho y no de un impuesto, podría tener fundamento en cuanto al espacio de pavimento de las calles de la ciudad que ocupan los automóviles. Es una cosa que a nuestro juicio debemos examinar, ver en qué podemos fundamentar. Consideramos que sería conveniente examinar esta cuestión.

También formulamos otras proposiciones y observaciones sobre la iniciativa de reformas que nos envió el Ejecutivo. Varias de ellas fueron tomadas en cuenta por las Comisiones Unidas, lo que demuestra, en nuestra opinión, que hubo sensibilidad, que hubo una actitud democrática en sus integrantes y particularmente en sus presidentes.

En virtud de esto, examinando estos hechos en el seno de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, decidimos votar a favor de este Dictamen.

Votaremos a favor del Dictamen por cinco razones concretas.

Primera porque consideramos que es justo elevar la sobretasa a los predios no edificados como una medida orientada a combatir el parasitismo especulativo con terrenos en esta ciudad. Además las Comisiones obraron de manera correcta a nuestro juicio, cuando decidieron modificar la Iniciativa del Ejecutivo en este aspecto, exentando los predios en los que exista una morada precaria, en la que viva el dueño o posesionario del mismo terreno. Esta adición evita el peligro de que se sobrecargue injustamente a los habitantes de colonias proletarias que apenas han tenido recursos para construir en su lote una vivienda muy modesta de adobe o de otros materiales que pudieran no considerarse edificados

Segunda. Nos parece justo que se revisen algunas tarifas y se eleven varios de los derechos, en lo particular el del consumo de agua, la que está subsidiada. La Iniciativa no aumenta el costo de la cuota mínima, se mantiene igual, así que no afecta a la población trabajadora de recursos modestos, en cambio sí va elevando tarifas de los consumidores de mayor cuantía. Esto nos parece bien en lo general. Que no se subsidie al que tiene alberca y jardines y varios automóviles que lavar diariamente; que pague más cara el agua que consume esta persona.

Tercera. Porque estamos exigiendo, estamos demandando al Departamento del Distrito Federal que deje de rehuir, como hasta ahora lo ha venido haciendo, prestar de una manera directa todos los servicios públicos, incluido el del transporte, sin concesionar ninguno de ellos a particulares, porque esas concesiones, lo hemos afirmado y lo seguimos afirmando con plena convicción, son esencialmente antisociales y bien pueda ser que lleven utilidades que sean un negocio lucrativo para un grupo breve, pero lo cierto es que a cambio de eso perjudican, de manera muy grave, a la colectividad. Hemos afirmado que la concesión en materia de servicios públicos sólo se justifica cuando se dan cualquiera de dos condiciones: Una. Que el organismo estatal encargado de esos servicios públicos carezca de capacidad técnica para asumirlos, o que teniendo capacidad técnica carezca de los recursos económicos. Somos congruentes, mantenemos esta demanda. Aquí hemos presentado también una iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para retirarle la posibilidad de entregar en concesión los servicios públicos y no queremos que se nos diga, más adelante, que no quisimos autorizarle recursos al DDF., que tenga recursos, lo queremos, somos congruentes, y la exigiremos, pues, que preste de manera directa todos los servicios.

Cuarta. Porque las comisiones dictaminadoras aceptaron incluir una modificación que nos parece justa al artículo 1007. La mencionaba el diputado Unzueta, que estuvo hace un momento en esta tribuna, esta modificación, por la que se exceptúan los predios de las colonias populares de pagar una cuota que ahora está ahí anotada en la Ley vigente, de $50.00 pesos por metro cuadrado, por concepto de regularización de la tenencia de predios; nos parece justo que se cancele esta obligación, en el caso de los habitantes de colonias populares. Esto viene en el dictamen, nos parece justo que esto se incorpore, no nos parecería conveniente que siguiera apareciendo esa carga sobre los habitantes de las colonias populares, lo cual ocurriría si siguiera vigente la actual ley, y

Quinta, porque también las comisiones aceptaron nuestra proposición en el sentido de adicionar el Artículo 44, que no venía en la Iniciativa del Ejecutivo, con una indicación que exceptúa a los habitantes de colonias populares también, de un engorroso trámite que no siempre podían realizar, para poder entrar en disfrute del derecho de excención parcial del impuesto predial que les concede el Artículo 42.

Esas son las razones por las que el Partido Popular Socialista decidió emitir su voto a favor de este dictamen y aprobando, por tanto, las modificaciones a la Ley de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

En síntesis, a nuestro juicio predomina lo positivo sobre lo negativo en este problema concreto y, entre lo negativo no hay, en nuestra opinión, aspectos que alcancen una gravedad.

Muchas gracias , señores diputados. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Subo a esta tribuna a hablar en contra del Proyecto de Reformas a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, después de un insistente y desesperado esfuerzo realizado en el seno de la Comisión por evitarme esta presencia en este sentido en la tribuna.

Quiero, ante todo, felicitar muy calurosamente a los dos Cuauhtémoc, si fuera posible yo propondría que a sus intervenciones se les pusiera marco dorado en el Diario de los Debates, porque son obras maestras de hablar y no tratar el problema. Son estupendas desviaciones del problema central que se está tratando.

Cuauhtémoc "el bueno" de Anda, nos habló de que en el Distrito Federal se concentra la mayor parte de las actividades del país, de que la Ley es de 1942, de que ha habido muchos cambios en la capital en el período, de que hubo 34 reformas parciales, de que se tomó un acuerdo, eso sí, de que necesita una reforma total la Ley, y yo no vi nada en ello con relación al problema concreto que se planteó en el seno de la Comisión y que se viene a plantear aquí.

Me van a perdonar que no intente hacer un resumen de la exposición del otro Cuauhtémoc, porque confieso la limitación de mi capacidad, pero, para centrar el problema, vamos a eliminar las cosas que no están a discusión:

No está a discusión que la Ley de Hacienda del Distrito Federal sea muy antigua; no está a discusión que la capital de la República sea un monstruo pavoroso en el que se señorea la barbarie motorizada; no está a discusión que algo debe hacerse para remediar ese crecimiento desmesurado de la capital de la República, y para terminar en gran parte con la chilangogracia que domina y perjudica al país; no está a discusión, tampoco, la necesidad de revisar las cuotas de los derechos que cobra el gobierno del Distrito Federal. Evidentemente, en estos años transcurridos, por la inflación, por los cambios en las condiciones tecnológicas, por los cambios en las condiciones económicas, debe haber habido cambios en el costo de los derechos, y se requiere un ajuste al costo de los derechos. Nada de eso está a discusión. Tampoco está a discusión las ganancias parciales que los distintos partidos obtuvieron de las Comisiones en la modificación de uno u otro punto del proyecto. Qué bueno que siquiera eso se logró.

Lo que está a discusión es la esencia de la cuestión.

Las autoridades de la Tesorería del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal y nosotros, como diputados, estamos obligados a justificar el aumento en los costos de los servicios que el Distrito Federal presta y a justificar, no con declaraciones líricas, no con arranques emocionales, señores, con cifras y con cuentas de pesos y centavos; así es como se justifican los aumentos de costo. Eso no lo hace la iniciativa y no es nada más un principio general de técnica fiscal.

El artículo 3o. del Código Fiscal de la Federación, define como derechos las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley en pago de un servicio. Contraprestación que quiere decir: "Me das el equivalente a lo que yo te doy."

El artículo 15 de la propia Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, dice:

"Las cuotas para el cobro de los derechos, se calcularán hasta donde sea posible -salvedad muy inteligente-, en atención al costo de los servicios."

Costo, costo, insistencia en costo.

Y el artículo 31, fracción IV de la Constitución establece que los mexicanos tienen la obligación de contribuir a los gastos de la Federación, del Estado y del municipio en que residan, en la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Y, señores, aquí no ha habido ni proporcionalidad, ni equidad, ni justificación de los costos, que ameriten en que en un caso se aumenta a un 100%, en otro 900%, en otro 300% y en otro no sé cuanto.

Me voy a permitir hacer un resumen de lo que sucedió en el seno de la Comisión en torno a esto y para que no haya dudas, conforme al Reglamento, desde ahorita autorizo expresamente a todos mis compañeros, miembros de las Comisiones, me interrumpan si una sola de mis afirmaciones, es sobre lo que sucedió, inexacta.

Hace unas semanas se nos convocó con el tesorero del Departamento del Distrito Federal en un desayuno, en las oficinas de Lafragua, muy sabroso y muy nutritivo, por cierto, en la cual el señor tesorero nos hizo una exposición de ciertos conceptos elementales de derecho fiscal y de los procedimientos y pasos que ha dado la Tesorería para mejorar los mecanismos de recolección, de control, etc., financieros.

El jueves 18 pasado, se reunió la Comisión de Hacienda y Crédito Público y algunos

miembros de la del Distrito Federal, para presentar el dictamen que ya se traía escrito, aprobatorio, sin restricciones a este proyecto. En esa ocasión con esa impertinencia que me caracteriza, me permití preguntar qué base había para los aumentos, se detuvo momentáneamente la discusión, se hicieron algunas consideraciones e insistí, bueno, ¿hay alguna base de estudios de costo para estos aumentos o le vamos a creer a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal bajo su palabra de honor?

Ante eso se suspendió la sesión, el Presidente de la Comisión de hacienda y Crédito Público sugirió que se invitara al tesorero del Departamento del Distrito Federal para dar más informaciones. Se presentó aquí, Salón Verde, el viernes 19 en la mañana, poco antes de la tormentosa y kilométrica sesión del viernes 19. En la mañana repitió un poco los enunciados generales de doctrina fiscal y las necesidades del Departamento del D. F.

A pregunta específica mía, nos contestó algo de lo que el diputado Unzueta ya ha dicho, que se habían hecho estudios específicos por unidades de servicio para determinar los aumentos a los costos y que la Tesorería sólo había revisado específicamente el correspondiente a servicio de aguas.

Sostuve que esa afirmación no era suficiente para justificar los aumentos de los costos y pregunté si podrían proporcionársenos mayores informes, concretamente alguno o algunos de los estudios de costos específicos para poder ver que existían, y para poder, además, analizarlos siquiera superficialmente.

Nueva suspensión de la sesión, nueva cita para la tarde del mismo día, la tarde del mismo día otra vez en el Salón Verde cuando ya la kilométrica sesión iba en no sé qué punto de las alteraciones, nos volvimos a reunir con el señor tesorero.

Repitió sus afirmaciones, el Departamento del D. F. necesita aumentar los derechos, afirmaciones generales, los derechos actuales no cubren el costo, incluso los derechos aumentados no cubren el costo y con un llamamiento emocional a sus diputados, los diputados del D. F.

Cuando yo pregunté, ¿me pueden mostrar uno de esos estudios de costos específicos en que se basaron los aumentos?

La respuesta definitiva fue el silencio.

Entonces señores, no me han demostrado y no nos han demostrado a nadie que esos aumentos en esas cantidades, estén justificados por el aumento de costos de los servicios, tal como lo exige la propia Ley de Hacienda del Departamento del D. F., tal como lo exige la interpretación lógica del correspondiente Artículo Constitucional.

Además, la observación superficial de los datos que tenemos contradicen eso.

1a. La negativa o abstención de proporcionarnos los estudios. ¿Por qué, señores, no se nos proporcionó esa modesta petición de ver un estudio de costos para ver que existían? Con ese mal pensamiento que nos caracteriza, sospecho, que porque no las hay, pero además, qué casualidad que habiendo hecho estudios de costo independientes, resulten aumentos informes en los Derechos para el Registro Público de la Propiedad y en los derechos para inhumación en los panteones, y ha sido tan parejito el movimiento en todos los factores en servicios tan disímbolos, ¡ah, pero las placas, esas sí!, esas se dispararon hasta casa del Diablo. Esas sí están altísimas. Ahí el aumento es de 200 a dos mil. ¿Por qué?

A confesión de parte, relevo de prueba.

Porque quieren sacar de ahí los recursos necesarios para cubrir el control y vigilancia de los vehículos. Servicios que no corresponden cubrir con los derechos de la expedición de placas, sino que debían haber, ser en buena técnica, cubiertos con productos de impuestos. Es más, expresamente en la Comisión yo hice esta afirmación y la repito aquí:

No sólo un aumento de 100% si me demuestran, bien demostrado, que se necesita un aumento de 300% en los derechos, yo voto en pro de ese aumento, en la Cámara y en la Comisión, pero que me lo demuestren.

Ya está bueno de que estemos legislando en materias tan importantes que tocan los intereses fundamentales de los ciudadanos, simplemente por los dichos de los miembros del Poder Ejecutivo.

Y, ¿por qué?

Ya lo dijo Unzueta. ¿Por qué? Porque los 1,800 millones de pesos que se esperan de esto, ya están previstos en la Ley de Ingresos y ya están previstos en el Presupuesto del Distrito Federal.

Pues, señores, yo afirmo que si esta Cámara tuviera la dignidad de rechazar este proyecto, sería una lección excelentísima al Poder Ejecutivo, de que no puede hacer las cosas al aventón, porque hay un Poder Legislativo que lo está controlando.

Sé que no va a conceder, pero si sucediera sería la mejor lección de independencia de los Poderes Federales, que podríamos dar a la historia y en ese caso sí, esta Quincuagésima Primera Legislatura, pasaría a la historia como un verdadero jalón en el desarrollo democrático del país.

Sé que no va a suceder, porque sé que ya está hecho, porque no le van a decir al señor Hank que siempre no cuente con los 1,800 millones de pesos, con lo que ya estaba haciendo cuentas alegres, pero por lo menos yo me opongo y me opongo definitivamente a que los habitantes del Distrito Federal se les encarezcan los servicios sin que esto se justifique racional, fundada y técnicamente como la propia Legislatura lo exige y conste que no había interés de parte, puesto que yo por lo menos durante mi vida habitual, ni vivo en el Distrito Federal ni voy a pagar esos derechos.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente;

Señores diputados:

Se dirige a ustedes alguien que sí es originario del Distrito Federal, que sí vive en el

Distrito Federal, que sí paga impuestos en el Distrito Federal y que sufre a todos los que vienen al Distrito Federal.

Señores diputados:

En especial al señor maestro de generaciones de contadores que por un lado señala que no han sido justificados los aumentos en los derechos, que no en los impuestos y por otro se queja de que quienes me han antecedido en el uso de la palabra justifiquen sus intervenciones señalando antecedentes.

Lo hemos dicho y tal vez parezcamos disco rayado, pero a acciones directas, a las mismas acciones corresponden las mismas reacciones. Cuando en esta tribuna se viene a señalar que esta es una ciudad difícil, que ésta tendrá que ser una ciudad cara, tenemos que aceptarlo; quienes lo nieguen vienen a hacer demagogia a esta tribuna.

Y eso está demostrado como una evolución normal, no únicamente de esta ciudad. Quienes hace poco tiempo hicimos un viaje de estudio por distintas ciudades, nos llamó la atención el fenómeno de ciudades como Washington y como Nueva York, en donde la población ha decrecido, ha decrecido porque son grandes concentraciones humanas en donde los servicios municipales se encarecen cada vez más, porque es un fenómeno normal que a grandes concentraciones humanas se encarezcan los servicios que la autoridad está obligada a dar.

Claro, bajo otros sistemas gubernamentales, bajo otros sistemas políticos en donde el derecho de tránsito y de asentamiento no existe, en donde se requiere de un permiso especial de autoridad competente para irse a aposentar en la ciudad capital, el problema es distinto. No se extiende el permiso y aquel ciudadano se queda trabajando en una provincia perdida en lo más recóndito del país de que se trate.

Es cierto que aquí se afirmó que el problema encarecimiento es problema de concentración; es cierto, y aunque el señor contador decía que no está a discusión, es cierto que la Ley data de 42 y que solamente en los últimos 7 años, de 1973 a 1980, el salario mínimo subió 437% y ahí están los datos.

Eso, indiscutiblemente, repercute en los sueldos que el Gobierno tiene que pagarle a los empleados que prestan los servicios. Eso tiene que repercutir en el costo del servicio prestado.

Es cierto también y creo que de la mayor utilidad, de mayor beneficio el mayor acuerdo que se logró en las Comisiones Unidas de Hacienda y del D. D. F., el deseo unánime, el deseo de los siete partidos políticos, representados en esas dos Comisiones, para hacer una revisión total de la Ley de Hacienda. Es imposible que en unos cuantos días revisásemos 1,008 artículos que tiene esta Ley, más los transitorios correspondientes.

Qué bueno, y ojalá que quienes vienen a objetar aquí la modificación positiva de 34 artículos, a lo largo del período de receso que se inicia el 1o. de enero, ojalá contemos con ello para hacer esta revisión, para que no en el próximo período de sesiones vengan aquí a señalar que se hizo sin la presencia de ellos.

Es mi mayor deseo, es el deseo de los diputados de la fracción parlamentaria mayoritaria, que efectivamente, los siete partidos participemos en la revisión profunda, consciente y definitiva de esta Ley y que podamos, con las autoridades del Departamento del Distrito Federal, porque, que quede bien claro, constitucionalmente el Congreso únicamente tiene facultades para recibir estos documentos, no para elaborarlos.

Habremos de trabajar, por un lado, por no tener al personal técnico necesario, conveniente y suficiente, habremos de elaborar un proyecto y esto es lo importante de este proyecto que hoy se elabora, que hoy está a la consideración de ustedes, para que revisemos profunda y conscientemente esta Ley de Hacienda.

Es cierto que no está a discusión, como decía el señor contador, asuntos como éste; es cierto que hay necesidad y cuando menos eso es de admirarse porque también fue decisión y comentario unánime de los siete partidos, que la ciudad necesita mayores recursos, en eso estuvieron, estuvimos los siete partidos de acuerdo; lo que insistió y debemos agradecer al señor contador su insistencia y su atingencia en el procedimiento, lo mismo lo aseverado por el diputado Unzueta en el seno de las Comisiones. Se manifestaron en contra del procedimiento, porque la mecánica de esta Cámara así lo hace imprescindible, que primero se discutiera la Ley de Hacienda, posteriormente la Ley de Ingresos y posteriormente el Presupuesto de Egresos.

Falso, falso quienes afirman que por 1800 millones de pesos se está entregando la dignidad de la Cámara y como prueba de ello, como muestra de ello, queremos señalar que la dignidad de los diputados de la mayoría, la dignidad de quienes sabemos llevar con orgullo y satisfacción la representación popular, agregamos al Artículo 1007 un intercalado que hace perder, y eso habrá que reformarse, la Ley de Egresos y el Presupuesto, 4027 millones de pesos, que es una cantidad muy superior a los 1800 de que se ha hablado aquí es esta tribuna. (Aplausos).

No es de ninguna manera la cantidad presupuestada lo que hizo que la opinión mayoritaria aceptara este dictamen. Yo respeto el análisis consciente, la secuencia lógica a que nos tiene acostumbrados el señor contador, pero siento que en la esencia de sus objeciones y que está plasmado en su voto particular, en el voto particular de la diputación de Acción Nacional, al mejor cazador se le va la liebre.

Efectivamente el Artículo 31 Constitucional en su fracción IV señala la obligación de todos los ciudadanos de participar en el gasto público y señalar que éste ha de ser proporcional y equitativo, efectivamente, pero se refiere, y el señor contador que sabe teoría jurídica, teoría contable, sabe que se refiere estrictamente a los impuestos, los cuales habrán de ser proporcionales y equitativos, y él lo dijo aquí, cuando se trata de derechos, no es el principio de proporcionalidad y equitativo el que debe de funcionar, el que funciona es el de la

contraprestación. De ahí que el derecho que tanto le preocupa y tuvo la preocupación, además, de señalar en su voto particular, las definiciones de impuestos y de derechos.

En el derecho que tanto le preocupa, que es el de las placas, se le olvidó que se trata de un derecho de tránsito, de un derecho de tránsito, es decir, cuando nosotros pagamos ese derecho y nos entregan una placa y una tarjeta de circulación, nos están otorgando el derecho de circular y no es estrictamente el derecho, el valor metálico de la placa o de la calcomanía, o de la tarjeta de circulación.

Falso, eso lo niego categóricamente, porque además sería improcedente, en que los gastos que provocan dos millones de automóviles que hay en toda la zona conurbana del Distrito Federal, tenga que derivarse en impuestos. Esto lo deben pagar justamente quien tiene el derecho de circulación, justamente quien tiene en propiedad un vehículo.

Hay que diferenciar entre el impuesto de tenencia del vehículo, que ese sí es discriminatorio de acuerdo con el modelo, la cilindrada, etcétera, y el derecho de placas que ese es un derecho de circulación. Consecuentemente, quienes tenemos vehículo, tenemos la obligación de cubrir ese derecho y no en forma discriminatoria, porque lo mismo hace uso de la vía pública, de los semáforos y de los agentes, quien tiene un modelo 1960, uno 65 ó uno 80.

Los impuestos sí pueden ser discriminatorios de acuerdo con la propia ley pero los derechos, en principio, el señor contador señaló el Artículo 15, en principio, se calcularán hasta donde es posible en atención al costo de servicios. El costo de servicios, le extrañaba al señor contador, que en la parte del propio dictamen no del dictamen, sino de la propuesta del Ejecutivo, se señalara que con esta recaudación abría de cubrirse algunos gastos que no son estrictamente el valor de la placa.

Quiero señalarle también al señor contador, que él reconoció, así está en la ley, que el carácter primordial, el carácter que priva en el derecho es un carácter conmutativo y él repitió aquí, lo omitió en el voto particular, pero aquí lo dijo en la tribuna, es conmutativo hasta donde sea posible.

Yo quiero sostener que en principio las autoridades del departamento del Distrito Federal hasta donde ha sido posible, han sostenido los derechos que revisado uno por uno, hemos tenido la atingencia de revisar y comparar cada uno de los impuestos, y cuando se habla aquí de aumentos del 100%, del 200%, claro que impacta cuando se hablan de porcentaje, pero cuando vemos que hay derechos todavía que privan hasta antes de la autorización de esta ley, que tenemos toda la seguridad de autorizar en el pleno de esta Cámara, de 20 pesos, 30 pesos, que aumentaron a 40, 50, 60, pesos al doble. Efectivamente si hablamos de porcentages impacta cuando se hablan del 100% de aumento.

Hay algunos que efectivamente, como el que acabo de analizar del impuesto de las placas, es un derecho efectivamente, qué bueno que comencemos a entender los que no son abogados; estas diferencias entre derechos y entre impuestos, porque además en el voto particular del PAN, en el cual se señala el problema de los estacionamientos, les quiero recordar que no es un impuesto, que no es un derecho, que es un producto, definición que el compañero no incluyó en su voto particular.

Se trata de un producto y si ustedes gustan, aquí traigo la definición de producto:

'Son los ingresos que persigue el Estado en actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o a la explotación de sus bienes patrimoniales".

Los estacionamientos en vía pública, que son a los que se refiere estrictamente el proyecto, son productos y no derechos e impuestos, ya que el carácter discriminatorio de las tarifas se hará en los estacionamientos particulares y no es la vía pública, que corresponde fijarlas al Estado.

Quiero por último señalar algunas observaciones que he anotado de quienes hicieron uso de la tribuna anteriormente, porque es conveniente no dejar en el aire algunas afirmaciones.

Quienes descubren a estas alturas no sólo porque sea nuestro segundo período en la Cámara, sino a estas alturas de la vida, en que la Cámara Federal opera como Cámara Local, es que nunca han leído la Constitución. Yo quiero invitar a leer el Artículo 73 fracción VII -si no mal recuerdo- en donde le da facultades a la Cámara para legislar en todo lo referente al D. F.

Señala, por otro lado, algún otro orador aquí, que por qué las placas no son discriminatorias, lo acabo de señalar, y por último, o cuando aquí se ha afirmado el que la modificación que se hizo al artículo 1007 de la Ley de Hacienda del D. F. que fue como resultado de una propuesta de un grupo parlamentario, quiero negarlo categóricamente y exhibir, si así lo estima necesario este grupo parlamentario, la forma en que mi partido, la forma en que la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, en concreto la Federación de Colonias Populares que me honro en presidir, ha venido luchando por las reformas de este Artículo 1007 a lo largo de muchos años y logramos obtener no obstante la existencia limitativa de este artículo 1007 la excensión del pago de este derecho en muchísimos casos, fundamentando nuestras peticiones en las mismas facultades que la propia ley ha otorgado siempre al Departamento del D. F. y a la Tesorería del mismo Departamento.

Esta es una lucha que nuestro partido, el Revolucionario Institucional, ha sostenido durante largo tiempo, por eso es que hoy, quienes militamos en el Revolucionario Institucional, nos alegramos y compartimos con los habitantes de colonias populares, este triunfo que es un triunfo partidista, que sabemos perfectamente bien que los diputados priístas de toda la República habrán de apoyar.

Es cierto que esta ciudad de México vive graves problemas por los problemas de invasión es cierto que en estas colonias llegan quienes

más desprotegidos social, económicamente y culturalmente se encuentran; de ahí que esa bandera, que esa bandera que hemos enarbolado durante muchos años, hoy regocijemos al ver que se convierte en realidad y quienes lo duden, que lean el texto de las reformas de ese artículo, que habla estrictamente de colonias populares; que habla de una forma tal, en que sean real y verdaderamente beneficiados quienes viven en condiciones precarias en esta ciudad de México.

Debo señalar que hubo alguna objeción de uno de los grupos parlamentarios minoritarios, pero llegamos a un acuerdo en cuanto a la redacción. Se pretende de esta manera, con las dos excepciones señaladas, en el propio texto del Artículo, que se tutele efectivamente, a quien es un colono popular, a quien efectivamente está en condiciones precarias y no proteger al cuidador a nombre de un tercero.

Por último, quiero señalar, señores diputados, que es falso, es falso y demagógico que se venga a afirmar aquí en esta tribuna, el que trata de regularizarse la propiedad de la tenencia de la tierra a efecto de meter en el mercado, en el mercado de tierras, estas colonias.

Es cierto, señores, que llegan en condiciones precarias, pero es falso que trate de regularizarse para meterlos al mercado. Cómo se ve que quienes vienen a esta tribuna demagógicamente, no las han visitado; no las han recorrido. No han ido a convivir con esos millones de colonos, que sufren a diario por no tener el título ansiado, que les da la seguridad de que el pedazo de tierra en donde han levantado a veces una casucha, es de su estricta propiedad, eso es lo que estamos defendiendo los diputados de la mayoría priísta.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. diputado José Valencia.

El C. José Valencia: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

El Partido Demócrata Mexicano, se abstiene de firmar el dictamen aprobatorio de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, entre otras, por las siguientes consideraciones:

Primera: Sigue resultando muy negativa la práctica que se ha venido dando en el sentido de que el Ejecutivo envía sus proyectos de ley en forma tan precipitada y apremiante, que resulta imposible analizar, investigar y discutir la validez de determinada ley puesta a la consideración de este H. Cuerpo Legislativo, cuya consecuencia resulta más grave cuando se trata de leyes carácter económico que son de vital importancia, por cuanto que si no son suficientemente analizadas pueden desvirtuar el objeto para lo que fueron creadas, provocando crisis económicas como la que vive actualmente nuestro pueblo.

Esta práctica además pasa por alto el hecho importante ya de por sí, de que esta H. Soberanía Nacional, como una consecuencia de la Reforma Política, en la que estamos empeñados todo los mexicanos, está constituida en una manera plural representando nuevas y serias corrientes de pensamientos político que existen en nuestro país y que, además los integrantes de esta Cámara de Diputados están haciendo esfuerzos para cumplir responsablemente con la función legislativa que el pueblo les ha conferido

La Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano considera que estos avances se deben superar responsablemente a aquella época en la que el Congreso de la Unión prácticamente se constituía con una sola posición política.

Segunda: Consideramos que el proyecto de reforma a la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal, contempla aumentos desproporcionados necesariamente inflacionarios en una serie de servicios y derechos cuyas causas para ello no fueron satisfactoriamente explicadas por funcionarios del D. D. F. convocados para tal efecto por las Comisiones Unidas de Hacienda y del propio Departamento. De tal caso, por ejemplo, no encontramos razonable que para el cambio de placas se tenga que emplear una lámina con las dimensiones que actualmente tienen, usando materia innecesaria, lo que dispara y encarece este derecho.

El Departamento está obligado a realizar estudios adecuados para encontrar otros sistemas que permitan el ahorro de material tan indispensable en distintas áreas de la industria, lo que protegería a la economía del pueblo como es un compromiso a la autoridad y apegado al espíritu de derecho que sea el cobro real del servicio.

En el caso que nos ocupa, por ejemplo se pudiera agregar un pequeño comprobante o aditamento en el lugar de cambio total de la placa, como actualmente se usa de una manera antieconómica. De esta manera se conseguirían dos objetivos importantes, el usuario pagaría menos y se ahorraría material para la industria, lo que se impone ante la grave situación económica que en este momento se vive.

Todo lo anterior nos confirma el hecho de que si hubiéramos dispuesto de mayor tiempo para analizar la Ley que aquí se comenta, seguramente encontraríamos otros renglones que pudieran ajustarse a la realidad socioeconómica en beneficio de los contribuyentes.

Por otra parte, y para terminar, haciendo eco del sentir de algunos de los funcionarios públicos enviados por el Departamento del Distrito Federal para explicar los alcances de la reforma de la Ley de Hacienda, al considerarnos como diputados locales, además de federales, lo cual nos parece de una importante significación política en el sentido de que, para seguir avanzando en la democratización de la capital de la República y para un más amplio desarrollo de nuestros derechos políticos de los capitalinos, bueno sería que ya la próxima iniciativa de la reforma de la Ley de Hacienda del Distrito Federal la envíe el Ejecutivo local.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Miguel Angel Camposeco.

El C. Miguel Angel Camposeco: Gracias, señor Presidente:

Compañeros diputados:

Me refiero a lo que acaba de expresar aquí en esta tribuna el compañero Valencia.

No es cierto que no haya tenido oportunidad de tener los documentos sobre los cuales trabajó la Comisión. Hubo tres sesiones, formales, en donde todos los miembros que integraron las Comisiones Unidas pudieron discutir ampliamente y conocer los documentos.

Si bien es cierto que esto reclama esfuerzo y trabajo, también habremos de decir que la composición actual del trabajo de la Cámara, que la composición y número de los diferentes diputados de los diversos partidos, no es proporcional al número de diputados de mi partido que trabajamos en el seno de las Comisiones, y esto les obliga a trabajar en otras Comisiones, suponemos que no significará la excusa o la disculpa para decir desde esta tribuna que no se tuvo tiempo para trabajar oportunamente, de que no se tuvieron los documentos y de que no hubo la oportunidad para hacer un análisis profundo y meditado, como en este caso lo hicieron las Comisiones Unidas.

No se analizaron sólo los 34 artículos propuestos. Se fue más a fondo. Se revisaron cinco más y se hizo el propósito metodológico de la Comisión de entrar en enero, como aquí ha quedado expresamente dicho, a hacer un trabajo más profundo, más serio, para revisar 1,008 artículos.

Creemos que el espíritu que anima a la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano y que ha manifestado no firmar el documento, no es por razones de fondo, es simplemente una razón de procedimiento y de falta de capacidad por número de avocarse a estudiar todos los temas que en este momento todos los diputados hemos tomado como responsabilidad tomar.

Por estimar que no es una razón de fondo, sino que hay una coincidencia en los propósitos de los que aquí vivimos en la Ciudad de México en cuanto a la aprobación de este documento que hoy discutimos, yo exhorto a los mismos miembros de esa fracción a que si no hay diferencia en cuanto al fondo del documento, que no la hay por la explicación que acabamos de oír, que no hay argumentos que impida que estén de acuerdo, a que vuelvan a reflexionar y que apoyen este dictamen que se ha propuesto por las propias Comisiones Unidas.

Existen un antecedente respecto de lo comentado por el compañero Valencia.

En el Distrito Federal sí elegimos a nuestras autoridades, en el Distrito Federal se elige al Presidente de la República que es responsable del gobierno de este Distrito Federal; lo comentamos para los compañeros de otras fracciones parlamentarias que no siendo del Distrito Federal quisieran que esto fuera un ayuntamiento o un Estado.

La figura constitucional del Distrito Federal, incorporada en el Constitución de 1824, en sus propias bases orgánicas y administrativas y organizativas, obedece a propósitos fundamentales de crear un centro cuyo radio fuera de dos leguas apartir del punto central de la ciudad, concepción abandonada en el Congreso de 1917 para llegar a la organización que actualmente tenemos, con las modificaciones propias en la década de los veintes

Nuestra organización no es similar, ni puede ser similar a la de un Estado ni a la de un ayuntamiento; tampoco lo es en los términos de la limitación extralógica de otros distritos federales, que si nosotros pensamos que, como lo dijeron en alguna ocasión los miembros del liberalismo conservadurista en México, en su tiempo y no con esto quiero decir, con todo respeto, que ustedes sean herederos de esa corriente, pienso que fueron maneras específicas de plantear los problemas, pero quienes dijeron que la Constitución, el incorporar al Distrito Federal, estaba haciendo una imitación y una copia extralógica de otros modelos repúblicanos, de otros modelos federales y que se había creado un almodrote por Constitución; si bien es cierto que ellos en su tiempo tuvieron razones para defenderla y unas mayores razones de una mayoría nacional para imponer un criterio federal y democrático, hoy también la razón histórica y la razón práctica, funcional, la organización funcional y administrativa, están dando una pauta lógica para el comportamiento de una gran urbe.

No es, de ninguna manera, el temor a crear un proceso electoral interno en la ciudad, por que en esta ciudad, quieran lo que no lo quieran, fracciones parlamentarias de otros partidos, cuantas veces fuéramos los priístas, postulado un candidato, ya fuera para delegado, ya fuera para juez o ministerio público, ya fuera para regente o para gobernador de la capital, los derrotaríamos abierta e indiscutiblemente.

No es el tema.

El C. Presidente: No se permite el diálogo, a menos que el orador esté de acuerdo.

El C. Miguel Angel Camposeco (continúa): Le agradezco, señor Presidente.

No acepto el diálogo.

Decía, pues, que el compañero Valencia, al hacer suya una tesis, manejada por el PAN, tiempo atrás, expuesta en esta tribuna y reforzada por el partido y la fracción comunista, sólo está buscando hacer un propósito demostrativo de algo que no tiene razón de ser. La propia Constitución y esta Cámara representada por 400 diputados federales, 300 elegidos en distritos uninominales y 100 de representación proporcional y 4 ganados abierta y limpiamente en mayoría por los partidos de oposición, no integra una Cámara local, porque el Distrito Federal no es local, es federal y el rango federal está constituido en la propia Ley.

Luego entonces, si queremos respetar la Constitución y apelamos a la Constitución

para defender nuestros derechos y nuestras garantías, habremos de encontrar, pues, que en el fundamento mismo de la Constitución está la esencia y la razón de ser del propio Distrito Federal.

Los que aquí nacimos, los que aquí vivimos, los que aquí trabajamos, los que aquí pagamos los impuestos, los que aquí aprobamos las leyes para todas las partes del país y para el Distrito Federal, damos siempre la bienvenida a estas ideas de los diferentes partidos.

Creemos, con razón fundada, que hoy la razón histórica, la razón constitucional y la razón de la verdad en cuanto a la administración funcional de un Estado, nos asiste perfectamente.

Eso es cuanto a lo referido por el compañero diputado Valencia.

Muchas gracias por su atención.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Pido la palabra para contestar alusiones.

El C. Presidente: Señor diputado Alonso y Prieto, el señor diputado Aguilera Azpeitia solicitó también la palabra, los dos subirán a la tribuna para hechos.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Yo no estoy pidiendo para hechos, yo estoy pidiendo para alusiones.

El C. Presidente: Perdón, correcto, el diputado Aguilera Azpeitia para hechos y después usted para alusiones personales.

Tiene la palabra el diputado Aguilera Azpeitia.

El C. Juan Aguilera Azpeitia: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Yo creo que de ninguna manera una persona que se diga demócrata puede estar conforme con la estructura que tenemos en el Distrito Federal.

Si bien es cierto que se elige al Presidente de la República, a los diputados y senadores, con participación de los ciudadanos que radicamos en esta metrópoli, también es cierto que para otro tipo de elección que no se realizan, resultamos ciudadanos de segunda, y posiblemente de tercera o de cuarta. No se nos diga además que la estructura con la que se hizo un ensayo no democrático, sino democratero para elegir representantes en las manzanas y en las juntas de vecinos, es algo que responde al ideal democrático. Aquí mismo lo hemos escuchado y en la ley específicamente se dice cuáles son las funciones y la representatividad del Consejo Consultivo de la Ciudad y a nosotros, al Partido Demócrata Mexicano, y creo que a una gran parte de los ciudadanos que radican en el D.F., de ninguna manera nos satisface la forma en que se desenvuelve la función del Consejo Consultivo de la Ciudad.

Es una función decorativa, es una función para la que no quisiéramos utilizar otro calificativo, por la respetabilidad que nos merecen las personas que están incluidas en él, pero, definitivamente señores, no estamos conformes con esa estructura, tampoco estamos conformes con el triunfalismo de que viene a hacer gala aquí el señor diputado que acaba de hacer uso de la palabra. ¿Cómo puede garantizarnos él que si la votación de ayer, por todos los tejes y manejes que conocemos, favoreció al Partido Revolucionario Institucional, va a favorecerlo mañana?

Podemos hablar del pasado, pero el futuro, en un juego limpio, abierto, nadie lo conoce, quién podría llegar al pueblo, convencer al pueblo o ¿es acaso que el Partido Revolucionario Institucional tiene comprada o atada la voluntad ciudadana?

Solamente así se podría garantizar el futuro, porque en un pueblo libre, en una democracia, el ciudadano vota por quien él quiere y triunfa aquel que penetra más en la conciencia y en la inteligencia de los hombres.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: EL ciudadano diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente:

Señores diputados:

Parece que ya se le está haciendo vicio al diputado Camposeco fallar los tiros cuando trata de dirigírmelos.

En el principio de su intervención hizo una insinuación de que si no contamos con los elementos necesarios es porque no trabajamos en las Comisiones; yo apelo a la hombría de bien, a la honradez, a la dignidad del licenciado Juan Delgado Navarro, presidente de la Comisión de Hacienda, de José Merino Mañon, de Humberto Lira Mora, de todos los miembros de la Comisión de Hacienda para que digan si trabajo o no trabajo en la Comisión. Y además, señores, yo di un calendario de las cuatro sesiones de la comisión que hubo, respecto a este asunto y quisiera también que con la misma honradez, me contestaran en cual de las cuatro estuvo el diputado Camposeco.

Es la única aclaración que quisiera para evitar que se hagan insinuaciones de ese carácter, porque habemos quienes cumplimos y hay también quienes dicen que cumplen.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Fierro.

El C. Santiago Fierro Fierro: Con todas las apreciaciones que hemos estimado en los compañeros diputados y en los estudios en las comisiones nos hemos podido dar cuenta de que esta Iniciativa de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, tiene una característica casi única, casi fundamental, que es el incremento sustancial en los impuestos, en los derechos, en los productos y aprovechamientos que percibe el Distrito Federal.

Ahora, las razones aducidas para tales aumentos se dan de una manera completamente insuficiente.

Se afirma, entre comillas, que con la finalidad de ayudar, de coadyuvar al acopio de los recursos necesarios para hacer frente a las erogaciones requeridas de gasto de inversión y así cumplir con los programas trazados para la capital de la República, es necesario incrementar los ingresos del Departamento del Distrito Federal, pero de acuerdo con tal párrafo, todo el aumento que generarían las reformas propuestas, se destinarían al gasto de inversión. Sin embargo, es evidente que esto no pasa de ser afirmación sin ninguna base ya que la razón aducida en todos los casos, es el aumento en los costos del Departamento del Distrito Federal, en la prestación de servicios que son los que aumentan fundamentalmente, ya que según lo afirma la iniciativa, el aumento de cuotas o tasas en los derechos, resulta necesario ya que las tarifas respectivas datan de muchos años atrás y ya no corresponden al costo de los servicios que proporciona el Departamento.

Si esto fuera cierto, la reforma propuesta tendría como finalidad ajustar precios a costos reales, lo que no produce en sí mismo ninguna disponibilidad adicional de recursos.

Por tanto queda en entredicho la afirmación de que tales aumentos servirán para financiar la continuación de los ejes viales, la introducción y la ampliación de las redes de agua potable y drenaje, el mejoramiento de transporte urbano, de la construcción de escuelas, de servicios, médicos, etc., para los que es necesario disponer de mayores ingresos fiscales, lo que no sucede así y no necesitamos entrar a una polémica para una cosa tan objetiva que podemos apreciar en la vida diaria.

La propuesta del Ejecutivo revela la falta de interés de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para dar a esta Cámara elementos de juicios que le permita decidir sobre cuestiones que de ser aprobadas afectarían a más de 8 millones de mexicanos que habitan en esta ciudad.

Se habla una y otra vez de que los costos de los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal han aumentado sin que los Ingresos del Departamento del Distrito Federal lo hagan en la misma proporción, pero no se presenta un solo dato que apoye esta afirmación. Así no podemos saber las causas que originaron aumentos tales en los costos que justifiquen aumentar el pago por el canje de placas en mil por ciento o cuál es la razón de imponer una tarifa de $10.00 por hora por estacionarse en la vía pública.

No concebimos, como sucedió con el impuesto del IVA, como han sucedido con todos los impuestos directos que afectan esencialmente a los asalariados, que también a los carros, que son instrumentos de trabajo en su gran mayoría, se le pongan impuestos tanto al carro que es un instrumento de trabajo como al carro de lujo y lo mismo pueda pagar un Volskwagen que un LTD o un carro grande de cualquier otra marca.

El problema del estacionamiento de $10.00 por hora en el distrito Federal lo comentaremos luego.

Entonces, el argumento de que ello permitirá dar mayor rotación a los vehículos que se estacionan en estos sitios, es una cosa francamente infantil a la cual ya se refirió mi compañero Unzueta.

No podemos estar de acuerdo en una propuesta que se basa en la total falta de información sobre los motivos reales, los verdaderos motivos del desmesurado aumento en los gastos del Departamento del Distrito Federal.

Lo que el Ejecutivo está proponiendo es, de nueva cuenta, que la Cámara le apruebe otra vez una iniciativa de la que solamente él conoce sus fundamentos y que, de ser aprobada, pasaría a afectar otra vez la deteriorada economía de los millones de habitantes que sufren esta capital.

Este no es buen momento para introducir reformas como las que propone el Presidente. No lo es porque los servicios que el Departamento del Distrito Federal proporciona, de manera directa, o los que regula de manera indirecta, no se distinguen por su calidad ni por hora en el Distrito Federal lo comentario los resultados del burocratismo, la corrupción, el abuso, la duplicidad de trámites administrativos que llevan al cobro duplicado o triplicado de cuotas, o al cobro de servicios que nunca se recibieron y que los habitantes prefieren, en la mayoría de los casos, pagar, ya que la otra alternativa es enfrentarse a un tortuoso y pesado burocratismo que ahoga al ciudadano, haciendo imposible su defensa real ante los abusos que se cometen en su contra.

Y es lo que hacen los habitantes de la capital cuando les tratan de imponer alguna multa por algún problema en sus casas; es lo que hace como una medida común en las mordidas de los agentes de tránsito, que se les dan las mordidas con tal de no ir a discutir y hacer largas colas, visitar muchas oficinas en el Departamento de tránsito.

Entonces, si esto es así ¿cómo se pude pedir a los ciudadanos una mayor contribución al financiamiento de servicios de pésima calidad que más que servicios se transforma en una carga más para ellos?

Los habitantes del Distrito Federal soportan cargas impositivas por el impuesto sobre la renta, por el IVA, por el impuesto predial, por los teléfonos, que nuevamente aumentaron en una forma desorbitada el impuesto federal; por las contribuciones a una larga lista de servicios públicos, por pagos de derechos diferentes, a los que todavía encima de eso, sigue existiendo el 15% adicional establecido al inicio del presente régimen y que se paga en todos los impuestos y contribuciones que corresponden a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

La carga tributaria es, sin lugar a dudas, una merma en los ingresos de los trabajadores, que ni es equitativa, puesto que no se fija en relación al ingreso del causante, salvo el impuesto sobre la renta, ni tampoco se traduce en mejores servicios. Cuando el causante viera que su contribución la recibe en servicios adecuados y el respeto a la ciudadanía en

en eliminación de burocratismo, pagaría no solamente esos impuestos, sino hasta más.

A las autoridades hacendarias y en este caso a las del Departamento del Distrito Federal, parece tenerles sin cuidado el ritmo de inflación que soportan las familias que como único ingreso cuentan con el salario.

Ya cuando se aplicó el nefasto IVA, que afortunadamente o no afortunadamente el secretario de Hacienda lo admitió que sí es inflacionario, cuando se decía, se nos decía muchas veces que no era inflacionario, con el argumento de que 10% era menos que 4%, esos eran los argumentos que ofrecían, hoy pretenden que nos hagamos cómplices de un nuevo trato en contra de los trabajadores, autorizado desorbitados aumentos en los impuestos y contribuciones del Departamento del Distrito Federal.

La situación inflacionaria que padecen los trabajadores, los incrementos propuestos serían un nuevo golpe a sus deteriorado ingreso, y pretexto adicional para que aumenten aún más los precios de una serie de bienes y servicios.

Ante la propuesta del Ejecutivo, lo primero que los ciudadanos se preguntarán es en qué se han utilizado los crecientes recursos del Departamento del Distrito Federal que año con año se le van percibiendo, y se podrá afirmar que tales recursos, a pesar de sus aumentos, son insuficientes ante el explosivo crecimiento de la población urbana que genera una demanda por servicios también en crecimiento, pero lo cierto es que existe una irracional política de gasto en el Distrito Federal que ha encontrado niveles sin precedentes con la regencia actual.

¿Cómo justificar entonces la dilapidación de recursos en la construcción de ejes viales que sólo han servido para hacer más evidente la racionalidad del tránsito citadino y para enriquecer a las compañías constructoras privadas que se han llevado millones de pesos en ganancias?

Para todos es claro la cantidad de veces que se hacen construcciones, demoliciones y reconstrucciones en una misma calle, en una ampliación, en un eje vial. Tal parece que el objetivo es mantener entretenidas y con trabajo a empresas constructoras parientas o que tengan alguna otra cosa que ver con los funcionarios del Departamento, o ¿cómo se justifica entonces que en una obra suntuaria como el cambio de iluminación en el periférico en el Distrito Federal se haya gastado más de lo que el Departamento del Distrito Federal gasta en los servicios educativos?

En lo ejes viales cosa que ya habíamos discutido aquí, por supuesto, de un presupuesto autorizado de 1 338 millones de pesos, se ejerció en 1979.7 mil 645.2 millones, construyendo menos kilómetros que los originalmente había planeado; el costo por kilómetro construido de eje vial, estimado en 8.1 millones, se elevó a 57.48 millones, sin que exista explicación satisfactoria de este incremento que viene a ser del 600.96%. En toda la obra del Metro realizada en 1979, se gastaron 3 243.6 millones de pesos, menos que lo gastado en los ejes viales, cuando el gasto debió haber sido al revés para proteger más el transporte colectivo, el transporte de las clases más necesitadas y no de las menos necesitadas.

El Metro es utilizado por millones de usuarios diariamente, los ejes viales sólo por esa minoría de la población que tiene automóvil y que no se diga que son con los ejes viales que con eso se ha mejorado el transporte urbano, cuando, según cálculos del propio Departamento del Distrito Federal, cada capitalino pasa viajando 4 horas para ir a su trabajo y regresar a su casa.

En relaciones públicas, una cosa tan ambigua, tan abstracta como decir relaciones públicas. ¿Qué cosas son las relaciones públicas? ¿Cuál es el contenido completo de estas relaciones públicas en las que el Departamento del Distrito Federal gastó en 1979, 301 millones de pesos? Es decir, el 14.05% más de lo autorizado; en tanto que en vivienda, sobre todo, vivienda de carácter popular , se entiende que es a la que se debe de dedicar el Departamento del Distrito Federal, gastó 362 millones de pesos, o sea, el 15.8% menos de lo autorizado.

Es decir, nosotros autorizamos un presupuesto, autorizamos una cuenta pública para el Departamento del Distrito y el Departamento del Distrito la maneja a su libre albedrio, con el pretexto del crecimiento demográfico, de las necesidades que aparecen de un día para otro, y con otra serie de pretextos burocráticos que no se justifican de ninguna manera y que si acaso lo necesitan, deberían de consultarlos nuevamente con esta Cámara de Diputados.

En los programas de seguridad social, ahí se ejerció el 13% de lo gastado en ejes viales, quedando por debajo de lo autorizado también. En fin, en síntesis:

Mucho se gastaría si los recursos del Departamento del Distrito Federal dejaran de ser usados de manera irracional, atendiendo criterios personales de lucimiento del Jefe del Departamento, y se usaran para atender las necesidades proletarias del grueso de la ciudadanía, que es a la que deben de ir enfocados la mayoría de los esfuerzos de las autoridades.

No estamos en contra de que se aumenten los ingresos tributarios del Gobierno Federal, pero sí estamos en contra de que de ellos se haga sobre la base de aumentar la carga tributaria de los asalariados.

En el caso concreto del Distrito Federal es posible plantear que dado que la mayoría de las reformas propuestas que afectan el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, que no están sujetos a la restricción constitucional en cuanto al carácter general y obligatorio que sí tienen los impuestos. Que lo que más conviene sería aumentar sólo en aquellos rubros que afectan a empresas o a personas físicas de altos ingresos y, en resumen, lo que hemos repetido en innumerables ocasiones, que se aumente y se impongan fuertes impuestos para las ganancias de los empresarios, a las ganancias de la iniciativa privada, no a los salarios

ya de por sí muy golpeados de los trabajadores en general.

No cabe duda que en el sistema capitalista, en el que vivimos actualmente, se dan las más grandes injusticias de todo el desarrollo histórico, más que en el esclavismo, más que en el feudalismo, no se diga del comunismo primitivo.

Cuando en el Departamento del Distrito Federal, en la ciudad de México, que probablemente sea la más grande del mundo y de mayor extensión en la actualidad, hagan una cosa semejante para cubrir los impuestos, para golpear más a las clases desprotegidas, una cosa semejante a la que hacen los presidentes municipales de los pueblos chicos, ellos obligados por la pobreza en que los mantienen los estados y la federación, presidentes municipales que se dedican a cubrir los gastos más indispensables, acarreando borrachitos para con las multas pagar a la policía y a las secretarías.

Aquí no está exento el Departamento del Distrito Federal de eso, todos sabemos el encargo que se tiene y ahora ya aceptado por uno de los jefes de la BARAPEN, que diariamente se dedican a atropellar ciudadanos, con lo que ha estado pasando con las guardias blancas, con lo que ha estado pasando con tanta policía anticonstitucional, que brotan de la noche a la mañana, aquí también se dedican a acarrear borrachos, aquí también se dedican a acarrear sospechosos por el simple hecho de encontrárselos a las 8 de la noche en cualquier barrio o en cualquiera de las colonias pobres de las que vivimos que es donde operan fundamentalmente estas policías anticonstitucionales, sino que también quieren pagar los impuestos y las necesidades del Departamento del D. F. cobrando por los nacimientos, a los que les están aumentando hasta el 33% de la cuota que se tiene; cobrando una mayor cantidad por los matrimonios, aumentándoles hasta el 100% por ir a registrarse una pareja para matrimoniarse, para alejar más a los trabajadores de lo que nunca han tenido costumbre, de ir al Registro Civil, precisamente por los gastos que le representan estos impuestos: ellos no necesitan ir a pagar 100 ó 200 ó 300 pesos para estimarse o para vivir juntos y después andan los compañeros del PRI haciendo desesperadamente campañas de matrimonios colectivos, cuando en este momento están haciendo campaña de desunión o de faltas de unión ilegales de matrimonio; aumentan los impuestos de matrimonio, aumentan los impuestos por las inscripciones de defunción, aumentan los impuestos por las vecindades extranjeras y aumentan los impuestos fuertemente hasta para los muertos. Ya no se puede ni morir a gusto en un sistema capitalista, ya no se puede ni morir a gusto en el Departamento del D. F., yo le aseguro que muchos de los compañeros que vienen y viven en los cinturones de miseria y si de algo tienen temor es de morirse en el Departamento del D. F., de morirse en la ciudad de México, porque ahí le cobran por la tierra, le cobran por la inhumación, le cobran por la construcción de la fosa, le cobran por el velatorio, le cobran por la carroza. Impuestos, no las rentas normales, les cobran por el ómnibus que se acarrea, les cobran por el cajón, que ya saben ustedes que no hay cajones de menos de 3 mil pesos por si quieren buscar alguno, les cobran por los encortinados, por las gavetas, por los arreglos del talud, se les cobra por todo; en cambio a los señores que tienen grandes residencias, que tienen baños públicos, que tienen albercas en sus residencias no les aumentan las cuotas del agua y a los señores que tienen enormes ingresos de ganancias que son todas adquiridas por lo que no les pagan a sus trabajadores, ésos los dejan libres.

Por eso, compañeros, el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda estamos en contra de esta Iniciativa, en lo general a reserva de exponer nuestras opiniones en lo particular.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: Compañeros diputados:

Hemos debatido en lo general una parte importante del dictamen que esta tarde ha sido sometido a la consideración de esta Soberanía. Hay algunos puntos necesarios a juicio de la Comisión, que deben ser esclarecidos.

Impuestos, únicamente se aumentó una sobretasa del impuesto predial. Se trata de derecho. Se ha reiterado en esta tribuna, que se aumentaron los impuestos de esto, de aquello y de lo demás. No es así. No ha habido aumentos de impuestos. Son aumentos en las tarifas de derechos.

El diputado Carlos Hidalgo, leyó las definiciones técnicas correspondientes a ambos conceptos y de ellas se deriva su diferencia. Se ha estado argumentando en relación al buen o mal uso que el Departamento del Distrito Federal hace con los ingresos, o con su presupuesto. Como se ha comentado aquí. Eso no está a discusión, por lo menos en este dictamen. En otra cosa. Son otros aspectos los que están a discusión.

Se señala que los servicios son de mala calidad, pero se señala también, que en otros sitios de nuestra propia República, los servicios tampoco son buenos y de aquí no se deriva que sean singularmente malos en la ciudad capital o particularmente malos fuera. Porque tampoco es lo que tenemos a discusión.

Salen a colación nuevamente los ejes viales.

Compañeros diputados, las modificaciones propuestas en este decreto, a la Ley de Hacienda, si son aceptadas suman 1,800 millones de pesos. La Iniciativa de Presupuesto para el Distrito Federal presentada en esta tribuna el 28 de noviembre pasado por el secretario de Programación y Presupuesto señala 105 000 millones de pesos. Estos 1 800 millones, en consecuencia, no llegan al 2% de lo que eventualmente, cuando esto se ha discutido aquí y en su caso aceptado, se utilizará para el desarrollo de los servicios de esta gran ciudad.

Creo que hay un aspecto básico que debemos de señalar y ese aspecto, compañeros diputados, es el público reconocimiento sin que él lo haya pedido se lo merece, del trabajo intenso y responsable, el trabajo constructivo, el ejemplo de lucidez mental, su cariño por nuestro país aunque no en la misma trinchera que la mayoría de aquí, su verdadero amor por hacer mejor las cosas. Los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y del Distrito federal aquí señala cómo apreciamos y agradecemos el estupendo trabajo de uno de lo mejores diputados de esta Cámara, del maestro Alonso y Prieto. (Aplausos).

Justo es señalar que las palabras del diputado Camposeco, claras en este aspecto, hubo probablemente una falta de comunicación. El se refería a un grupo parlamentario minoritario representado por el diputado que habló precisamente antes que él, y que posiblemente por el número de diputados ahí representados no pueden asistir, o si asisten no pueden tener todo el tiempo de equipo para poder ver más a profundidad algunos aspectos. Esto fue una hipótesis que señaló el diputado Camposeco y que no tenía absolutamente nada que ver con el maestro Alonso y Prieto, pero aunque él no lo hubiera pedido, creo que es justo y honesto que ambas Comisiones puedan con legítimo esfuerzo reconocer el trabajo del maestro Alonso y Prieto.

Tenemos ya bastante tiempo discutiendo, en lo general, este dictamen. Yo quisiera pedir al Presidente de la Cámara que someta a consideración de esta soberanía si está suficientemente discutido, en lo general, este dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Para alusiones, el C. Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Una vez más hay que agradecerle a Cuauhtémoc la posibilidad que le da a uno de intervenir de nuevo.

Hay que decir que la Comisión de Hacienda estaba funcionando sola para examinar este problema y fue solamente hasta que asistimos los diputados de la Coalición de Izquierda de la Comisión del Distrito Federal, cuando se acordó trabajar como comisiones unidas y si no, ahí está el señor Navarro que fue quien hizo la rectificación. No habíamos sido convocados para trabajar conjuntamente los miembros de la Comisión del Distrito Federal. Fue una invitación que se hizo hasta los últimos dos días. No fue, entonces, por exceso de trabajo en otras comisiones ni por pequeñez de nuestro grupo parlamentario, que ya dejó claro Cuauhtémoc que se refería el señor Camposeco....

Se trata, pues, que nosotros participamos en aquello a lo que nos invitaron a participar y fue ahí donde pudimos establecer contacto con este material. Lo Habíamos leído con anticipación, pero no se había hecho ninguna consideración más de fondo en el seno de Comisiones.

¿De qué se trata aquí?

Se trata, entonces, de que nosotros hemos expuesto un criterio respecto de las formas en que se conducen las relaciones entre el Poder Ejecutivo y la Cámara de Diputados, en donde no se dan los elementos necesarios para que esta Cámara se forme un criterio, donde se nos utiliza, se nos sitúa, en el plano de subordinados, que tienen que aceptar un determinado proyecto, por cuando que ya está predeterminado en qué va a ser utilizado.

Y qué bueno que ahora Cuauhtémoc aclara que se trata solamente del 2%.

¿Por qué entonces en la Comisión, sabiendo que se trataba del 2% no aceptaban una posposición de esa discusión? ¿Por qué no?

Era perfectamente posible y es perfectamente posible que ese Proyecto no fuese aprobado por su escasa significación y esa escasa significación es un argumento más para mostrar que hoy es posible no aceptar ese Proyecto por todas las cuestiones que aquí han sido planteadas, por que ese proyecto no cumple los requisitos de un instrumento legislativo que va a gravar derechos, que va a establecer condiciones más difíciles para acceder a los servicios del Departamento del Distrito Federal por parte de los ciudadanos del Distrito Federal.

Consecuentemente, estos argumentos que ha dado Cuauhtémoc nos ayudan para llegar a una conclusión más precisa:

Este proyecto no debe ser aprobado y no tiene una significación tal que no pueda posponerse su discusión, su aprobación, tanto más cuanto que está planteado ahora discutir en conjunto la Ley de Hacienda del Distrito Federal, cuestión en la que nosotros estamos completamente de acuerdo, discutirla, sí pero no para aumentar los derechos, no para aumentar los precios que debe pagar el ciudadano del Distrito Federal; revisarla para establecer condiciones justas de contribución y de participación en los ingresos del Departamento del Distrito Federal; discusión a fondo de esa Ley para quitarle estos elementos de tipo tecnocrático con lo cual nos vienen aquí a apantallar.

El C. Presidente: Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si estima suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

En consecuencia se va a recoger la votación nominal en lo general.

El C. Presidente: Para los efectos del 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a resolver algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Presidente: Se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Quisiera hacer una moción al diputado Gerardo Unzueta.

Sería bueno que nos ilustrara la Secretaría, yo tengo duda, no sé si el diputado está en lo cierto o yo estoy equivocado. Hay tres artículos del dictamen, creo que es sobre esto el debate.

El C. Presidente: Especifique el número de la ley, por favor.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señor Presidente, si vamos a discutir en lo particular, entonces, los artículos del Decreto, alguien reserva los dos artículos del Decreto y volvemos a empezar.

El C. Presidente: Estamos proponiendo que se reserve el artículo de la ley, diputado Gómez. Entonces, ese es el procedimiento, al principio lo dijimos, estamos en esa vertiente.

El C. Presidente: Se han reservado, por parte del diputado Cuauhtémoc Amezcua, el 41 y el primero de decreto; el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, el 420, 475, 479, 488, 657, 664 y el 690; el 692, fracción XII, por parte del diputado Juan Landerreche Obregón; el 475 de la Ley, por parte del diputado Rafael Gilberto Morgan; el 521, por la diputada América Abaroa Zamora; el 41 y 475, los dos párrafos, el 664 y el 692 de la Ley, por Raúl Velázquez Zimbrón.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(Votación.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se emitieron 218 votos en pro y 55 en contra.

El C. presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 218 votos.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alonso y Prieto para hechos.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hace un momento contesté airadamente a lo que creí una alusión personal del diputado Camposeco. Ante una declaración del propio diputado Camposeco y la consulta de la versión taquigráfica de su intervención, confieso que cometí un error. (Aplausos.)

De tal manera que, primero, reafirmo enfáticamente las tesis y los enunciados de hechos que sostuve en todas mis intervenciones; segundo, señor licenciado Camposeco, en carácter estrictamente personal, reciba usted una excusa por la violencia y el sarcasmo de mi intervención originada por un error al que todos estamos expuestos. (Aplausos).

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 41. El diputado Amezcua en contra y el diputado Velazco Zimbrón en pro.

Tiene la palabra el diputado Amezcua en contra.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: No es propiamente en contra, sino para proponer una modificación al artículo 41, una modificación en cuanto a incluir en el dictamen una variación en las tarifas del Impuesto Predial.

Consideramos que es necesario dotar al Departamento del D. F. de recursos suficientes para que éste responda con eficiencia de la prestación de los servicios públicos que tiene por obligación prestar y no tenga que andarlos concesionando, pero además consideramos también que estos recursos los deben aportar fundamentalmente quienes los poseen y no el pueblo trabajador; por tanto, considerando además que la tarifa del impuesto predial no ha sido revisada en los últimos 6 años, en los que ha habido cambios importantes en la vida económica de la capital, proponemos que se conserven con la misma tarifa los primeros cuatro escalones, que cubren probablemente la habitación de interés social, la habitación de las colonias populares, la habitación de los trabajadores, se aumente la tarifa del 5o. renglón en adelante, de tal suerte que quedaría de esta manera en los últimos renglones: "hasta 2 500 000, 1.80 al millar; hasta cinco millones, dos pesos al millar; hasta diez millones, 2.10 al millar; hasta 20 millones, 2.25 al millar; más de 20 millones, 240 al millar; es la proposición concreta que entregó a la Secretaría.

Aprovecho en economía de tiempo y de atención de los compañeros diputados, para muy brevemente recoger también mi parte, la parte de mi partido, de alusión de la intervención del diputado Camposeco, que estuvo muy desafortunado en cuanto a comprar pleito por muchas partes, en cuanto al problema de la democratización del D. F., donde, al responder al PDM para responder al PDM de hecho, se refirió al PPS, que es el que ha insistido y tiene una iniciativa concreta sobre este tema presentado el día 9 de diciembre, hace dos semanas.

En su exposición el diputado Camposeco de manera concreta, dice que no hay qué democratizar porque ya es muy amplia la democracia, pues creo que eso es difícil que él mismo se lo crea y señala que no hay qué hacer ninguna modificación porque ya la Constitución establece un régimen en el cual el Presidente gobierna el Distrito Federal. Es exactamente eso lo que estamos pidiendo se modifique, la Constitución misma para que todavía por ahora creemos en nuestra opinión, es prudente que el Ejecutivo recaiga en el Presidente de la República, pero sí consideramos que ya es tiempo que los ciudadanos del Distrito Federal, tengamos derecho a estar representados en un Congreso Local que se dedique específicamente y durante todo el año y por todo su tiempo, a examinar los problemas del Distrito Federal. Creemos que ya es tiempo de eso.

No es ningún problema que rompa el Pacto Federal ni que cree dificultades de

extraordinaria magnitud y, además, además tampoco es ninguna medida de carácter extralógico copiado de ningún lugar del extranjero, sino que se desprende de manera muy natural, del estudio, del proceso histórico de la capital del país que se desarrolla aunque en forma apretada, exactamente en la Exposición de Motivos de la Iniciativa que presentó mi partido y que le ruego al diputado Camposeco que lea con atención.

Quizá esto le lleve a cambiar sus opiniones. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: Compañeros diputados:

La propuesta hecha por el diputado Cuauhtémoc Amezcua debe reconocerse, la entregó por escrito a las Comisiones Unidas. Se hizo un estudio y se encontró que algunos de los porcentajes propuestos en la nueva tarifa duplicarían el impuesto predial. No hay un espíritu de rechazo a esta proposición de los compañeros del Partido Popular Socialista, solamente que hay un compromiso en el que debemos cuidadosamente revisar todo el articulado de esta ley.

Un ejemplo sencillo:

Algún predio que valga veinte millones de pesos que es donde el aspecto progresivo se nota más alto y así debe ser, paga con la tarifa actual $400,000.00 y con la propuesta se iría hasta $800,000.00. Hay la impresión y el acuerdo en los diputados mayoritarios de ambas comisiones, de revisar cuidadosamente esta tarifa. Lo aquí propuesto simplemente es un aumento en la sobretasa para los terrenos no edificados. Hasta ahí estamos en este momento.

La propuesta del diputado Amezcua aumenta senciblemente las posibles recaudaciones sobre este particular. Se estima, para el próximo año en $4 800 millones de pesos lo que dejará, lo que captará el impuesto predial. Estas tarifas modificadas haría cambiar no solamente la cantidad, sino la estructura completa. En aras de una mayor responsabilidad, es menester revisarla.

Aceptamos que se registre esta proposición, pero no podemos modificarla en este momento, puesto que éste es uno de los temas álgidos que tendremos que discutir, con todo el tiempo y con todos los datos técnicos necesarios, a efecto de hacer una propuesta concreta a esta soberanía, como se comprometieron ambas comisiones, en el próximo período ordinario de sesiones.

Se acepta, pues, la inquietud y el punto de vista de los compañeros del PPS, pero deberá ser material de trabajo a analizar en el trabajo aquí comprometido.

En consecuencia, la comisión no acepta esta propuesta en este momento.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. Cuauhtémoc Amezcua al artículo

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado. Cuauhtémoc Amezcua, respecto al artículo 41.

Los CC. diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Velazco Zimbrón.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Señor Presidente;

Señores diputados:

Yo alabo la disposición de los diputados que se han venido oponiendo al aumento en los impuestos y en los derechos que deben pagar los causantes en el Distrito Federal, porque significa una fidelidad a un mandato que tiene como facultad exclusiva e indeclinable la Cámara de Diputados.

Es cierto que la Cámara de Diputados debe, por los conductos que la ley marca, que la Constitución señala, proveer al Ejecutivo Federal de los recursos necesarios para una sana, correcta, eficiencia administración pública, pero no debe motivar sus decisiones solamente en las peticiones algunas veces desbordadas de cargas fiscales para satisfacer presupuestos; debe también atender a las posibilidades reales de pagos de los contribuyentes y eso generalmente se sacrifica en aras de mantener una secuencia injustificada a las demandas del Ejecutivo Federal para cubrir los presupuestos que requiere una administración pública cada vez más cara y no siempre más eficiente.

Yo vengo a impugnar el artículo 41 que está en discusión y en estudio en este momento, haciendo una proposición concreta:

Párrafo dos: "Sobre el 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, siempre que sean baldíos, conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente a un 50%".

Esta adición de la condición de baldíos fue estudiada por la Comisión y en principio aceptada por los técnicos y por el mismo Tesorero del Distrito Federal, porque se cumple por una parte el deseo de gravar una utilidad ya muy gravada por el Impuesto sobre la Renta que es la diferencia entre precio de adquisición y precio de venta, pero que al fin y al cabo puede animar aun cuando sea en pequeña parte a incorporar al servicio social por construcciones o por utilización directa, los predios que están sin ocupación, es decir los predios baldíos.

Por otra parte, es bueno decirlo de una vez y ya se reconoce por las autoridades encargadas, especializadas en esto, no es el mejor camino el incremento de impuestos, el mejor camino para animar al uso de los terrenos y construir viviendas y construir casas y edificar, en una palabra, sería mucho mejor la facilidad en los trámites, la posibilidad de

financiamientos adecuados y la tramitación fácil, oportuna, de todos los requisitos que los renglones establecen sobre el particular.

Hago entrega de mi proposición en los términos. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Hidalgo Cortés.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: La Comisión hace suya la propuesta del doctor, si en las pláticas dentro de la Comisión no se habían aceptado porque tal vez queda redundante, hemos platicado con él, hemos visto que efectivamente hay una diferencia temática, la Comisión lo acepta.

Por otro lado, la Comisión también quiere señalar una liebre que se nos fue a todos también, al intercalarse en esta fracción II el segundo párrafo, cuando dice:

"... no se verán afectados por esta sobretasa, etc.".

El párrafo tercero, decía:

"... tratándose de predios urbanos no edificados, propiedad de fraccionamientos autorizados, se aplicará lo dispuesto en el párrafo que antecede".

Pero ahora no es el que antecede, así que, entrego a la Secretaría la redacción que quedaría:

"... en el primer párrafo de esta fracción". En lugar del párrafo que antecede.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 41 por el diputado Raúl Velazco Zimbrón, y aceptado, a nombre de la Comisión, por el diputado Carlos Hidalgo, en los términos que la propuso el diputado Raúl Velazco Zimbrón, y que después la leyó el diputado Carlos Hidalgo Cortés. Léala la Secretaría.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura a la proposición del doctor Raúl Velazco Zimbrón: Fracción II. Sobre 90% del valor catastral de los predios urbanos no edificados, siempre que sean baldíos conforme a la tarifa de la fracción I, aumentando la tasa correspondiente a un 50.

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Raúl Velazco Zimbrón y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, señor secretario, el diputado Carlos Hidalgo cuando aceptó la propuesta del diputado Velazco Zimbrón, ¿hizo alguna propuesta en lo particular él?

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, en la proposición que hizo el ciudadano diputado Velazco Zimbrón, se hacía referencia al párrafo primero que no estaba inserto en el párrafo tercero y que ha sido leído en el momento en que hemos dado a escuchar a la Asamblea la proposición del ciudadano diputado Velazco Zimbrón.

El C. Presidente: Correcto, señor secretario, era nada más para aclaración de la Asamblea.

El C. secretario David Jiménez González: Para servirlo, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 41 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta en votación económica a la Asamblea, si el artículo 41 se encuentra suficientemente discutido. Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica si autoriza se reserve el artículo 41 con las modificaciones aceptadas por la Asamblea para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que se reserve el artículo 41 con las proposiciones hechas y aceptadas por la Comisión para que sean votadas en un solo acto en la votación nominal. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 420. En contra está inscrito el diputado Gerardo Unzueta, en pro la Comisión.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: En relación al artículo 420, nosotros proponemos que las tarifas por cooperación para obras públicas establezcan una diferenciación. Cuotas diferenciales en sus fracciones I y II de forma tal, que el criterio para el cobro de este derecho se hiciera con base en las características de la zona habitacional donde se realizan las obras. Así, tratándose de colonias residenciales, la tarifa se establecería como un porcentaje del precio de venta del terreno y se establecería la exención total de dicho pago para los casos en que el precio de venta por metro cuadrado de terreno debidamente urbanizado, no exceda de 6 veces el salario mínimo diario sin incluir intereses, tal como se establece en relación a esas cuestiones, por las fracciones III y IV del artículo 420. Consecuentemente quedaría establecido de la siguiente manera:

"La tarifa, primero, tubería de distribución de agua potable por cada metro lineal de frente del predio, $1,000.00. Segunda. Atarjeas por cada metro lineal del frente del predio. Quedarían exentos de este pago los predios en que el precio de venta por metro cuadrado de terreno debidamente urbanizado no exceda de 6 veces el salario mínimo diario sin incluir intereses."

Esa es la propuesta que hacemos.

El C. Presidente: ¿Algún diputado miembro de la Comisión del Grupo Parlamentario Mayoritario de las Comisiones desea hacer uso de la palabra?

El señor diputado Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señor Presidente, con su permiso, señores diputados. Este artículo tiene varios presupuestos.

Algunos derechos son inclusive a cargo del constructor como son los de consumo de agua.

Cuando desaparece una construcción y se va a construir ahí algún edificio y hay un considerable aumento en el consumo de agua, se presumen por el tipo de construcción.

El señor diputado Gerardo Unzueta, propone el que se exente a construcciones de determinado valor, tanto en la construcción como en terreno; la construcción considera que en este como otros casos, no puede ni debe alentarse la exención total de impuestos, puesto que eso lo hemos dicho en algunas otras ocasiones, alentaría de alguna manera la mayor llegada de gentes de fuera del Distrito Federal, con el ánimo de establecerse.

Es indiscutible que cuando hay un exceso en exenciones, como podría ser el venir a establecerse, ya sea por invasión o por venta de terrenos todavía sin servicios, si a eso le sumamos la exención en el pago de predial como fue solicitado hace un año.

Posteriormente las bajas tarifas de la construcción, los bajos impuestos.

Yo quiero señalar y no debemos olvidar cuál es la finalidad del pago hecho. Lo mismo le cuesta a la ciudad, a veces hasta más, en las colonias populares, y lo digo con conocimiento de causa, porque increíblemente en la ciudad de México los terrenos en los cuales cuesta más llevar los servicios, son justamente los terrenos que actualmente son los de condiciones más precarias, como son las zonas de los pedregales, como las zonas periféricas.

Un urbanista me señala, no hace mucho tiempo, que es increíble, que la Ciudad de México, las zonas más caras, son justamente las más baratas.

De ahí que la Comisión sostenga el criterio de que no debe de excepcionarse más o rebajarse más este pago de impuestos, ya que está efectivamente de acuerdo con las condiciones, si el propietario del predio en una colonia popular normalmente tendrá de ancho cuando mucho 8 metros, en las colonias populares, algunos exceden hasta 10 y esta tarifa está considerada sobre la base de metros de frente. En una colonia residencial el predio tendrá 50, 100 ó 200 metros, consecuentemente tendrá que pagar muchísimo más.

La Comisión por mi conducto solicita que este artículo sea autorizado de acuerdo con los términos del proyecto.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Unzueta al artículo 420.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta por el C. diputado Gerardo Unzueta Lorenzana. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 420 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 420.

El C. Gerardo Unzueta: Tengo reservada la fracción X del 420 para una modificación.

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, nos permitimos informar que el señor diputado Gerardo Unzueta todavía está manifestando que quiere hacer una modificación sobre la fracción X del 420.

El C. Presidente: Cómo no, señor diputado Unzueta, tiene la palabra.

El C. Gerardo Unzueta Es posible que tenga el mismo destino de la anterior, porque se trata de otra exención. En la fracción X -digo porque parece ser que la idea es no conceder exenciones y consecuentemente insistir en el criterio de hacer repulsiva la ciudad para quienes no tengan medios de contribuir al desarrollo de las obras públicas o tenga medios reducidos-. Aquí la exención se propone que se elimine la cuota de $200.00 en las colonias populares y elevarse en las colonias residenciales o de tipo industrial, bajo criterios de valor del predio en zonas habitacionales de lujo o de acuerdo al volumen de residuos evacuados a través de la red de alcantarillado. Entonces, la propuesta en concreto es que la cuota de $200.00 se elimine en las colonias populares y que en las colonias residenciales se eleve bajo criterios de valor del predio en zonas habitacionales de lujo.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo: Yo creo que debemos aclarar perfectamente, que quede claro en el ánimo de quienes están objetando algunos artículos, sobre todo cuando no se es abogado, la diferencia entre un impuesto y un derecho.

En los casos que ha citado el compañero Unzueta, se trata justamente de derechos y en el caso del pago de un derecho es siempre en contra una prestación que da el Estado.

Lo mismo le cuesta al Estado, al gobierno de la ciudad, limpiar una atarjea o dar el servicio a que se refiere esta fracción X de alcantarillado en una colonia popular que en una colonia residencial. Tal vez, perdónenme la insistencia, hasta cueste más en una colonia

popular en donde, por ejemplo, si no hay pavimento, se asolvan más las alcantarillas. Es decir, no podemos exceptuar del pago porque es justamente el pago de un servicio que está dando el Estado.

Esto es jurídico, es principio de derecho, está definido así en la teoría jurídica y, consecuentemente, la Comisión no puede acceder a este tipo de peticiones.

Muchas gracias.

- El C. Presidente Se ruega a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Unzueta al artículo 420, en su fracción X.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. Diputado Gerardo Unzueta respecto al artículo 420, fracción X, que no aceptó la Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 420 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 420 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría, en votación económica, a la Asamblea, si autorizan se reserve el artículo 420 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se autoriza a que el artículo 420 se reserve para que en un solo acto y en votación nominal se lleve a cabo la votación con los otros artículos restantes y reservados. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 475.

En contra: el diputado Gerardo Unzueta, el diputado Velazco Zimbrón, el diputado Pablo Gómez y el diputado Morgan.

Hace un momento el señor diputado Cuauhtémoc Anda y el ciudadano diputado Juan Delgado, registraron a los miembros de la diputación mayoritaria de las dos comisiones para la discusión.

El diputado Bátiz en pro.

Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: El artículo 475 de la Ley que nos ocupa, se refiere a varios derechos, entre ellos el de las placas de circulación que cobra la Oficina de Control de Vehículos del Departamento del Distrito Federal.

Hace algún tiempo, discutiendo los problemas relativos al tránsito de vehículos de la ciudad de México y a los problemas de transporte de grandes masas populares que viven en esta ciudad, se planeaba la necesidad de elevar ciertos derechos, ciertos impuestos y algunos precios, entre estos últimos, se decía, la gasolina.

¿Cómo financiar el transporte urbano de pasajeros?

Decían algunos:

Elevando el precio de la gasolina en la zona metropolitana del Valle de México, mediante un impulso y canalizando esos recursos a la construcción del Metro, de tren elevado suburbano y a la construcción de carriles de contrasentido en las avenidas y a la adquisición de transporte de autobuses.

No suena mal la idea, podría ser, siempre y cuando esos recursos efectivamente se destinaron a eso.

Ahora, el Departamento del Distrito Federal, que no presenta soluciones completas a ningún problema, sino parches a una serie de problemas gravísimos de la ciudad, nos viene con la propuesta de aumentar el derecho por concepto de placas y tarjetas de circulación de los automóviles a 2 mil pesos, ahora cuestan 200 pesos cada 2 años. No se sabe para qué se requiere esta cantidad. No se sabe, no se ha dicho. Para meterlos en la gran buchaca de los recursos del Distrito Federal y ahí, de manera discrecional, las autoridades van a mandarnos un presupuesto de egresos que ellos hacen y que la Cámara aprueba tal cual llega del Departamento del Distrito Federal.

¿Cómo solucionar los problemas de movilización? ¿Cómo solucionar los problemas del transporte de los trabajadores?

No se sabe.

Durante el sexenio pasado, 6 años completos se pasaron las obras del Metro, no hubo Metro, ahora se han reanudado, como es natural, con un rezago mayor del que había; 6 años más de retraso en la construcción del Metro, que debió haberse iniciado su construcción por ahí de los años 40s, que esta ciudad requería ya la construcción del Metro; no lo hicieron la culpa no fue nuestra, fue del partido de gobierno.

¿Cómo solucionar los problemas? ¿Dónde están las soluciones globales para la solución de estos gravísimos problemas?

No hay.

En cambio hay cobros de esta naturaleza: 2 mil pesos por unas placas.

Yo digo, esta proposición pudiera verse analizada a la luz de la necesidad de recursos para resolver los problemas de movilización, del Metro, de autobuses, de carriles de contrasentido, porque los carriles que van en el sentido que van los automóviles, no son preferentes, los automóviles se meten a esos carriles, hay que hacerlo todo en contrasentido, etcétera, etcétera.

Ya discutimos aquí el problema de la expropiación, mejor dicho, de la cancelación de las concesiones a los permisionarios de autobuses, pero tampoco se resuelve.

Tiene otro aspecto la propuesta del 475 de la Ley de Hacienda del Departamento, tiene otro aspecto, ¿qué aspecto es éste?

Se razona de la siguiente manera aquí en los pasillos:

Este es un derecho que cobra el Departamento y como derecho no puede ser progresivo, es parejo para todos, porque la placa cuesta lo mismo para un Volkswagen que para un LTD, es el mismo costo para el Departamento; los empleados, el manejo de las placas, la computadora para todo lo que hay que hacer, tarjetas de circulación, la calcomanía y demás. Es exactamente igual, pero hemos descubierto que en la fracción e) de este mismo artículo hay una diferenciación para las motocicletas de acuerdo con el cilindraje. Entonces las motocicletas hasta de 650 cm3 de cilindraje, pagarán por este mismo concepto 200 pesos y las de 750 cm3. para arriba, pagarán mil pesos.

Sí se puede, tan se puede que viene la propuesta del Departamento que en el cobro de un derecho haya diferenciación, no todos pagan igual, la placa de las motocicletas es la misma para uno de 650 que para uno de 750 y es más la placa física es del mismo tamaño que las bicicletas. Pues vamos a cobrarles lo mismo, el manejo, el empleado, todo es igual, se está cobrando un derecho, señores, y si el costo es el mismo, tiene que ser el mismo el derecho, tiene que ser igual.

Entonces, ya nos pusimos de acuerdo en una cosa, puede haber diferenciación, puede, por qué no hacerla en los casos de los automóviles.

El mismo trato debe tener un individuo que tiene un automóvil de 4 cilindros que ocupa menos espacio en las calles, estacionado o circulando, contamina menos, representa una economía en cuanto a combustible, digo yo, ¿debe pagar lo mismo respecto a un LDT, un Córdoba, no estoy muy al tanto de las marcas, pero creo que éstos son muy grandes.

Entonces nosotros decimos lo siguiente: bien, se puede aumentar el derecho, pero no nomás así, hay que tomar otras medidas. Una de ellas podría ser cobrar derecho por placas y tarjetas de circulación en función del número de cilindros vamos a decir $150.00 por cilindro, si se introdujeran en México los automóviles de 2 cilindros como hay, me parece que en Francia, tendríamos que pagarían si fuera a $150.00 el cilindro, pagarían $300.00, uno de 4 cilindros pagaría $600.00, de 6 cilindros pagaría $900.00, de 8 cilindros pagaría $1,200.00, la idea es que sea por cilindros y el que tenga el carro más grande que pague más, aunque sea un derecho, aunque no sea un impuesto, puede ser.

Luego, vean ustedes, ¿por qué discutimos esto?

Porque se trata de aumentar en 1,000% este derecho y hacerlo parejo para todos.

Después veremos el asunto de los estacionamientos, del estacionamiento del la calle que también es un problema muy serio.

Proponemos, en concreto, que los automóviles particulares y de servicio público por la expedición inicial y canje de placas y tarjeta de circulación bianual, sea $150.00 por cilindro del automóvil y por reposición de placas por cada una, por extravío o deterioro, de la fracción b), inciso b) pues sea congruente también y por lo tanto sea $75.00 por cilindro del automóvil, tratándose de una placa. Si la Comisión no está de acuerdo en $150.00 por cilindro, pues podría hacer una proposición pero la idea, lo que proponemos esencialmente es que sea por cilindro que el derecho se cobre por cilindro. Si ustedes tiene 8 cilindros pues eso ya es un problema muy particular.

En relación con el apartado 3o. de este mismo artículo 475, de una vez voy a abordarlo pero no tener que estar subiendo y bajando.

Es el asunto de las licencias, ahora se van a pagar mil pesos por licencia, me va a responder la Comisión que no, que dice $500.00, no dice $500.00, dice $1,000.00 porque dice:

"a) Por la expedición de licencias categorías a) y b) $500.00 y abajo dice f) por examen médico, psicométrico y de educación vial $500.00; 500 y 500 son mil, porque hay que pasar, aunque no se haga, hay que pagar de todas maneras el examen, casi nadie lo hace pero todo mundo lo paga. Le paga al Departamento 500 pesos, según la propuesta, por el examen y le dará al jefe de la oficina o a los empleados la parte que les corresponde por no hacerlo. Es lo que ocurre en las oficinas de licencias.

Entonces, nosotros decimos: si una persona, un automovilista va a pagar mil pesos por una licencia, puede ser que le convenga más no tener licencia. Puede ser. Puede ser que este artículo se constituya en un incentivo a la mordida. No tener licencia. Probablemente salga más barato dar mordida a quien corresponda en la vía pública, por no traer la consabida licencia.

Por lo tanto, puede ocurrir eso. Ahora, nosotros creemos que por la expedición de una licencia, mil pesos es mucho, pero es peor cuando a un chofer se le pide mil quinientos pesos y aquí sí estamos completamente en contra.

¿Por qué a un chofer que es un trabajador que usa la licencia para trabajar, se le cobran $1,500 pesos; mil por licencia y 500 por el examen y a un automovilista se le van a cobrar mil pesos?

Eso no es justo. De ninguna manera es justo ni conveniente. Que porque tiene más responsabilidad el chofer; que porque va a transportar pasajeros o carga. ¿Y eso qué?

Responsabilidad la tendrá en el momento en que sufriera un accidente. Bueno, tendrá que responder. Nos parece completamente injusto que porque el examen es más riguroso. Sólo por la expedición de la licencia se están cobrado mil pesos. No nos parece correcto. Debe ser igual, al automovilista que a un

trabajador. En el momento que tramita su licencia para trabajar como taxista o como materialista. No debe ser más que el automovilista.

Hacemos por escrito la propuesta.

Le pedimos a la Comisión que nos explique estas cosas.

El C. Presidente: En pro la Comisión.

El C. Juan Delgado Navarro: En vista de que hay varios oradores en contra en este mismo artículo, la Comisión se reserva su intervención al final de los oradores en contra.

El C. Presidente: Correcto. En contra tiene la palabra el C. Velazco Zimbrón.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Señor Presidente;

Señores diputados:

Realmente es muy fácil seguir los malos ejemplos y acogerse al procedimiento de fundar proposiciones sin ninguna razón como lo hace la Comisión, como lo hacen los dictaminadores y como lo hace el diputado Pablo Gómez, porque no tiene elementos para fijar el derecho de licencia en razón del número de cilindros que es una opinión que no ha expresado, que no ha defendido, que no ha fundamentado en ninguna razón. El derecho es para el control del vehículo, el orden que se lleva, en relación con el otorgamiento de la placa.

Difiero también con el diputado de la Comisión que dijo que ese era el pago por el uso de las calles. No es cierto. La entrega de la licencia es un requisito de control y de orden, pero no es una contraprestación el que use el asfalto, el empedrado o el polvoriento rincón de un callejón.

Con la misma sinrazón y atendiendo sólo a disminuir el impacto sobre el pueblo del aumento tan intenso, tan grande, tan desproporcionado, hago la siguiente proposición que entrego por escrito:

"a) por la expedición de placas y tarjeta de circulación, $400.00." ¿Por qué?

Porque me parece menos simplemente.

"b) Por canje de placas y tarjeta bianual, $400.00."

"Por reposición de placas cada una, por extravío o deterioro, $200.00."

Siento recurrir a estos sistemas, pero ya aprendimos esos caminos. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Rafael Morgan.

El C. Rafael Morgan: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Mucha razón tiene el compañero Velazco Zimbrón que, viendo la sinrazón a veces de los dictámenes, uno también siente el gusanito de venir y a lo mejor hacer proposiciones sin fundamentarlas, como tampoco se fundamenta los dictámenes aquí expresados.

Aparté el 475 en su fracción V, en lo que se refiere a la Oficina Técnica de Seguridad Urbana. Antes se contemplaba en un simple inciso a); se refería a seguridad urbana, a secas, y contemplaba la tarifa, en lo que se refiere a expedición de constancias de revisión en edificios, salas de espectáculos o cualquier otro local abierto al público, expresaba ese derecho en 40 pesos, más un peso por metro cuadrado de esa revisión de instalación por aspecto de seguridad.

Ahora nos presenta la redacción de que por la expedición de vistos buenos e instalaciones, centros de reuniones, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas o recreativas, locales, centros comerciales, laboratorios, talleres, almacenes, bodegas, locales de servicio y edificaciones en general, hasta mil metros cuadrados, anualmente $500.00, más $5.00 por cada metro cuadrado.

A vuelo de pájaro, haciendo cálculos sencillos, quiero imaginarme que llega ahora un técnico de esta Oficina Técnica de Seguridad, a una escuela particular, o un hospital no particular, o un centro deportivo y encuentra 10 mil metros cuadrados de superficie de instalación, porque habla de instalaciones, a fin de cuentas; las canchas son instalaciones en un sentido así como está expresado, aun cuando se quiso preciar y que no quedase nada fuera de esta Oficina Técnica de Seguridad y el cobro respectivo por el derecho, creo que pecan en el sentido de incluir precisamente en esas revisiones, las escuelas, los hospitales y los centros deportivos, tal vez los escribieron también sin meditar en lo mínimo y los plasmaron en el dictamen sin el menor asomo de tratar de hacer un cálculo de lo que iba a ocurrir cuando expresasen esta tabla en esta forma.

Yo creo que hay muchos centros deportivos, muchas escuelas primarias, secundarias, preparatorias, qué sé yo, hospitales del Seguro Social, del ISSSTE, de la Fuerza Armada, del propio Distrito Federal, debe haber muchos que tengan más de 10,000 metros cuadrados de instalaciones y nomás por contemplar un ejemplo sencillo así, 10,000 metros cuadrados con esas tarifas, o con esas tarifas fijas más la cantidad por metro cuadrado de cinco pesos y cantidad adicional después de los 2,000 metros cuadrados de instalaciones de $2.50 por metro, vendría pagando más o menos que por una sencilla revisión que no le va a costar a un técnico de seguridad yo creo que dos o cuatro o seis horas cuando mucho y por certificar que cumplen las instalaciones con las medidas óptimas de seguridad, por ese simple derecho habrá de pagar $25,500.00.

Si estamos hablando de derechos y el artículo 15 precisa que las cuotas para el cobro de los derechos se calcularán hasta donde sea posible en atención al costo de los servicios y un servicio que se puede otorgar en unas cuantas horas puede costar arriba de $25,000.00, si esto debe ir en proporción directa al costo que ese servicio tenga el costo del derecho, no veo cómo, o de qué manera pueda venir aquí la

Comisión a fundamentar que esas tablas las han estudiado o han estudiado el alcance que esto va a tener.

No quiero imaginarme parques deportivos que son de uso a la comunidad precisamente, que tengan 10 o más de 10,000 metros cuadrados de instalaciones y como en ninguna parte se contempla posteriormente en esta Ley algún tipo de concesión a este tipo de edificaciones, al menos se contempla, y así voy a dejar escrita la proposición a nombre de la Diputación de Acción Nacional, que queden fuera en la redacción y en el texto lo que se refiere a escuelas no particulares, hospitales no particulares, a centros deportivos no particulares, que al menos eso tengan en conciencia aceptar para que de verás puedan decir que están, como ya lo publican a todas horas los periódicos, que están abogando por las necesidades de un pueblo.

Pero que la cerrazón y la sinrazón de muchas cosas que han venido a defender aquí, como este aspecto tan sencillo y ridículo de decir que cuando mucho se contemplan cambios en el 3% de los 108 artículos que contiene la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Sí, señores, es el 3%, efectivamente, pero da la casualidad que los 32 artículos, específicamente 14 ó 16 de ellos, se refieren a tarifas.

Yo les hago la proposición muy sencilla, aceptamos en la diputación de Acción Nacional, que se corrijan los 975 artículos restantes y no se toquen éstos, haber si lo aceptan.

Dejo por escrito la proposición, que dice lo siguiente:

"475, fracción V, inciso a). Por la expedición de vistos buenos a instalaciones, centros de reunión, industriales, locales y centros comerciales, salas de espectáculos, laboratorios, talleres, almacenes, escuelas, hospitales y centros deportivos particulares, locales de servicios y edificaciones en general..."

Lo demás, sigue igual.

Dejo la propuesta ante esta Secretaría para que se entregue a la Presidencia.

Gracias

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Eduardo Aviña Bátiz.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: Con su venia, señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Resulta realmente incómodo y difícil venir a defender gravámenes que a todos los contribuyentes nos puede pesar y seguramente nos pesará pagar y no lo haría si no es porque tuviera la certeza de que la aprobación de estas tasas de derechos por servicios públicos que el Departamento del Distrito Federal revisten un carácter de indispensable y son para beneficio comunitario indudable.

Con todo propósito esperamos a que concluyeran de expresar su argumentos los compañeros que han objetado en su aspecto técnico y humanos las tarifas que contemplan el dictamen, con objeto de referirme a cada una de ellas en detalle.

Aspecto principal:

El alza de los derechos por la expedición de placas y tarjeta de circulación para vehículos y motocicletas, que se aumentan en diez tantos con relación a la tasa que ha estado en vigor desde 1973 hasta el presente año.

Tal y como lo explicara atinadamente nuestro compañero, el diputado Alonso y Prieto, una de las fuentes de ingreso de la administración pública son los derechos que se caracterizan precisamente por dos aspectos fundamentales, el primero que implica una contraprestación por el pago que debe de prestar el Estado a los usuarios y en consecuencia a los contribuyentes por el pago y una segunda más, que por regla general las tasas correspondientes a estos derechos siempre son iguales para todos los que demandan el servicio, con la sola excepción contenida en el artículo 15 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que establece a la letra:

"Que sólo podrá haber cuotas diferenciales, tratándose de un mismo servicio, cuando los individuos lo aprovechen en distinta proporción o calidad."

Esta es la excepción a la regla general de que las cuotas siempre son uniformes para todos los usuarios.

Bien, es cierto, que el pago de derechos en teoría es opcional para el que quiere disfrutar de ellos, o sea, que a diferencia también de los impuestos, que son obligatorios para todos, los derechos tienen un carácter potestativo para el que quiere usar el servicio por el que va a pagar o prescindir de él en cuyo caso no lo paga.

En el caso de los vehículos y sobre todo en el D.F., que es una ciudad enorme, ya el tener un automóvil no es un lujo, es casi una necesidad y es así como esta ciudad tiene más de 1,500.000 automóviles circulando y con un total de más de un millón 80,000 vehículos en general. Sin embargo, eso mismo obliga a que la prestación de los servicios por el cual se cobran estos derechos, se haya encarecido grandemente.

Ahora bien, ¿cuál es la contraprestación que otorga el Departamento del D.F. al cobrar un derecho por la expedición de una tarjeta de circulación y un par de placas y una calcomanía?

Sería muy restringido y muy limitado constreñirnos a considerar que solamente el cobro de ese derecho es porque el poder público le entrega al propietario de un vehículo dos pedazos de metal con unos números y un simple papel en que consta la tarjeta de circulación y otro más engomado en que está la calcomanía que sirve para identificar el número de las placas. No es este el servicio único, diría yo, el menor de todos los que prestan al usuario, la placa y la tarjeta de circulación es el permiso para ejercer una actividad lícita que es el tránsito de esa unidad, de ese vehículo, por las calles del D.F., por las vías públicas, esa actividad requiere ineludiblemente de vigilancia, requiere ineludiblemente de poder prestar, a quienes van a usar ese servicio, los automovilistas, mas

no sólo a ellos, sino a los peatones y al público en general de seguridad y de comodidad.

Para este servicio se requiere agentes de tránsito, balizamiento, semaforización y mantenimiento de las vías de tránsito, para que la circulación sea fluida y dar la debida prestación al servicio que se presta y todo esto, señores diputados, ha tenido un incremento enorme en los años pasados.

El derecho por expedición de placas, en 200 pesos bianuales ha estado en vigor desde 1973 hasta la fecha y hay que reflexionar que de entonces, como lo señalara uno de mis compañeros diputados, los salarios se han incrementado en cinco tantos y mucho más el costo de los semáforos, de las pinturas para señalar las calles, de las flechas que marcan la circulación y el costo de pavimentos, de mezclas asfálticas o de concreto, para realizar las reparaciones que requieren las vías de tránsito.

Dirán ustedes que es drástico el aumento en diez tantos.

El error posiblemente fue no haber aumentado en años un servicio que ya se había encarecido. No se había hecho por falta de cálculo, pero el hecho es que de algún lado salían los recursos para dar este servicio. Los recursos salían de otra fuente de ingreso. Eso conducía a que se desatendieran otros servicios públicos a que está obligado el D. D. F., porque de hecho venía subsidiando, con otros recursos, un recurso que debía haber salido substancialmente de los usuarios del servicio.

No vamos a pensar que se van a establecer unos derechos por poner unas flechas de circulación, otros por semáforos, otros por tal y cual señalamiento. Todo el derecho está contemplado en la autorización de Tránsito que lo constituye el otorgamiento de las placas y todos los servicios que se van a prestar, de ahí deriven y es esa la razón por la que este aumento se viene haciendo.

Ahora, ¿por qué razón las motocicletas tienen una cuota menor que los automóviles y por qué razón motocicletas de menor tamaño, de menor cilindraje tienen también un derecho inferior a las de mayor cilindraje?

Esto va en razón directa con el servicio.

No es lo mismo un vehículo para transportar una o dos personas al máximo, que es una motocicleta, que un vehículo que es para el transporte de un mayor número de personas, ni causa el mismo daño al pavimento de las vías de tránsito un vehículo pasado que un vehículo liviano como es una motocicleta.

Se ha dicho que el Departamento del Distrito Federal arbitrariamente ha elevado ese derecho para obtener 1,800 millones de pesos por año, calculando que son mil pesos anuales, aunque la exigibilidad del derecho es bianual, a 1 800 000 vehículos y que arbitrariamente, sí, de una plumada se dijo cuánto deben producir los automóviles y los demás vehículos: 1 800 millones de pesos. Pues pónganle $2000.00 bianuales a cada vehículo y venga el dinero.

No es exacta esa afirmación.

Sería juzgar a la ligereza a las autoridades hacendarias del Distrito Federal. Lo que sucede es que se hizo ahora lo que no se había hecho antes. Se calculó en forma aproximada, pero suficientemente racional a cuánto iba a ascender globalmente la prestación de los servicios a que antes me referí y se calculó que la prestación de esos servicios deberían costar una cantidad del orden parecido al que se piensa recaudar por el cobro de estos derechos para evitar sangrías a otras disponibilidades, también necesaria y así es como se fijó esta cantidad y no en forma arbitraria o a la ligera.

Finalmente, me referiré a la fracción V de este artículo 473, que grava el otorgamiento de vistos buenos, o sea la autorización para funcionar instalaciones, centros de reunión, escuelas, hospitales, industrias, instalaciones deportivas o recreativas, locales, centros comerciales, almacenes, bodegas, locales de servicios y edificaciones en general.

¿Por qué razón se gravan estos establecimientos?

Porque estos establecimientos, o bien son lugares donde hay aglomeración de personas, o bien almacenes o bodegas donde se guardan, para terceros, generalmente artículos que pueden alcanzar valores muy grandes y estos establecimientos deben de contar con las medidas de seguridad indispensables para garantizar la integridad de las personas y la seguridad de los bienes de las personas y eso implica una labor de inspección de la autoridad para ver que tales locales reúnen los requisitos indispensables para hacer tangible esa seguridad.

Igualmente se señalo el incremento de las tasas correspondientes, porque también resultaban ya obsoletas e insuficientes y si bien es cierto que esta fracción está poco explícita y grava a razón de 5 pesos por metro cuadrado anual, me permití consultar, ante la evidencia de que en el caso de centros deportivos que tienen canchas que no requieren prácticamente de estos servicios y resultaría la aplicación de la tasa demasiado honorosa por la extensión superficial grande de estas instalaciones deportivas, se me indicó que el gravamen es exclusivamente del área edificada, de tal manera que en estas instalaciones deportivas el derecho se deberá calcular exclusivamente la parte edificada que sería en estos casos lo relativo al salón de baile, a los baños, etc., mas no así a los espacios abiertos como son las canchas, por lo cual sugiero a las Comisiones que estos incisos a) y b) de la fracción V, se aclaren, estableciendo que la cuota por metro cuadrado anual corresponde exclusivamente a la superficie edificada y no así a la superficie general del predio.

Estas son, señores diputados, las razones por las cuales se considera que estos derechos aumentados, con relación a la Ley vigente del año anterior en forma considerable, deben de ser aceptados por una razón de orden público, porque estos ingresos que el Departamento del Distrito Federal espera recibir, provenientes de esta fuente de ingresos, serán las necesarias, según cálculos que se hicieron, para atender debidamente ese servicio y para evitar el

sacrificio de otras fuentes de ingreso en detrimento de otros servicios, al igual, de suma urgencia, de mucha necesidad, sobre todo para aquellos que más requieren de la asistencia del poder público.

Muchas gracias.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor diputado Aviña Bátiz, para una interpelación. En el inciso uno de la fracción V a la que usted se refirió, ¿qué entiende por edificaciones en general? ¿Las casas particulares también? Porque también son edificaciones.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: No, se refiere a locales de servicios públicos, no es una repetición del impuesto predial definitivamente, se refiere a centros de reunión.

Yo considero que la interpretación de este artículo, de estas fracciones, debe entenderse en un sentido hacia donde va dirigida, seguridad urbana y se refiere, a mi juicio debe darse la interpretación en función a lo que va dirigido esto.

Yo no tengo objeción en que se haga una aclaración, se refiere a lugares de reunión públicos.

Como yo no soy de la Comisión no lo puedo permitir, pero me adhiero a sugerirlo a la Comisión.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez: Yo me supongo que esta nueva tarifa sobre las placas la van a tener que establecer todos los Estados de la Federación, me supongo, porque si no, muy sencillo, sacamos las placas en el Estado de México, en el Estado de Hidalgo, en el Estado de Morelos, Puebla o alguno cercano, y nos ahorramos estos derechos.

Entonces, el Distrito Federal está en los hechos, obligando o llevando para usar una expresión menos contundente a todos los estados de la Federación aumentar los derechos por concepto de placas, pero, a lo que me quiero referir es al argumento dado por el diputado Aviña Bátiz.

Lo que se cobra por los derechos de placas, tarjeta de circulación, es el uso de la calle, según entendí yo de su exposición, pues cobrémosle a los peatones, según el numero del zapato que usen, y si usan o no usan zapato, porque el que no usa zapato, desgasta menos el pavimento.

¿Cómo es posible que se cobre por el uso del asfalto?

Ahora, según lo que yo entendí también de esta discusión breve que ha habido aquí, una motocicleta de 750 cc. de cilindraje, gasta más el pavimento en una quinta parte menos, puesto que va a pagar mil pesos frente a una de 650 que va a pagar 200 pesos de derechos.

Eso es lo que se entiende así.

Yo podría demostrarle, técnicamente, que la relación entre el desgaste del pavimento entre una motocicleta de 750 ó una de 650 no es una quinta parte la diferencia, pero entonces si el problema es el peso del automóvil acéptese que un Volkswagen pesa menos que un LTD y que desgasta menos el pavimento.

No se pueden manejar estos conceptos, señores diputados; no se pueden aceptar que estos conceptos sean los que se manejen, porque si se aceptan tendremos que ser totalmente consecuentes y no sólo cobrarles derechos a los peatones, cobrarles a las motocicletas lo mismo y cobrarles a los autobuses más que a los automóviles.

Pero en el proyecto que se nos ha entregado también van a pagar dos mil pesos los autobuses, igual que los automóviles, entonces no se está cobrando el desgaste del asfalto, ni el uso de los semáforos ¿cómo es posible medir de esa manera las cosas?

No, no. Esto se tiene que ser sobre otra base. Si el Departamento del Distrito Federal aplicara su criterio, que no se sabe muy bien cuál es, un criterio digamos, tres mil millones de pesos por concepto de canje de placas, no sé el Tesorero del Departamento qué cálculos haya hecho, pero por hay de los tres mil, tres mil quinientos millones de pesos representa cobrar dos mil pesos de canje en el Distrito Federal entonces es el problema de los tres mil millones.

Si dijeran para qué los van a usar en concreto, podríamos discutir. Como no dicen, entonces nosotros hacemos otra propuesta con otro criterio, según el sapo es la pedrada, según el tamaño del automóvil sea el derecho que paguen, como en el caso de las motocicletas.

Por lo tanto, yo quisiera oír de la Comisión la razón por la cual no aceptan diferenciar entre tipo de vehículo - automóvil como si aceptan diferencias en el caso de las motocicletas.

¿Por qué las motocicletas las diferencian, por qué a los automóviles no los diferencian?

Que nos digan por qué, concretamente, por qué no conviene hacer la diferenciación.

Y por último, en el caso de las licencias, yo si quisiera rebatir completamente esa idea que me parece absurda de que el chofer hay que cobrarle más porque va a ganar dinero con la licencia, le van a cobrar más por su derecho a trabajar, ¿no?

Digo, es inaudita la idea. Está pidiendo licencia al Departamento para poder trabajar de chofer y tiene que pagar más que un automovilista ¿dónde se ha visto eso?

Fíjense, tiene que pagar 1 500.00, mil por la licencia y 500 por el examen y encima me parece que son mil pesos de fianza que nunca se los van a regresar, no sé si son 500 o 1 000 pesos de fianza, va a tener que pagar 2 mil o 2 500.000 por la licencia y el automovilista va a pagar mil pesos, pues no es correcto que al trabajador que ni siquiera es propietario de un automóvil, sino que le va a trabajar a otro, el medio de transportación cualquiera que este

sea, le cobren más que al que es dueño de un coche, francamente es inadmisible este criterio, pero estas dos cosas debe responderlas la comisión de manera concreta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Araiza.

El C. Juan Araiza: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La Comisión considera que los razonamientos expresados tanto por el diputado Aviña Bátiz como por los otros integrantes de la propia Comisión que han subido a rebatir algunas ideas expuestas en esta tribuna, son más que suficientes como para rechazar las proposiciones relacionada con el problema de los derechos por la expedición de licencias y por el uso de placas y tarjetas de circulación.

Desde luego en esto de las placas cuando aquí se discutió y bastante acerca del transporte público de pasajeros en el Distrito Federal, campeó la idea de que se debe alentar el uso de camiones de pasajeros. El uso del transporte colectivo y desalentar el uso del automóvil particular. En este orden de ideas podríamos ubicar el problema concerniente al incremento de los derechos por las placas y por las tarjetas de circulación de los automóviles particulares.

En cuanto a las licencias, el derecho contempla no solamente su expedición, sino tratándose de choferes para autobuses de pasajeros, el examen que debe hacérsele para garantizar un servicio no solamente seguro, sino eficaz, amerita de una mayor inversión en el costo del otorgamiento del servicio.

De ahí que en esa forma, podamos explicar la diferencia de costo del derecho, del pago del derecho entre una licencia para manejar automóviles y otras licencias para manejar camiones.

Finalmente la Comisión considera que sí es de aceptarse una adición a la fracción V del artículo 475, después de los incisos a) y b). La Comisión considera que podría, si esta asamblea así lo admite, adicionarse lo siguiente:

"Se exceptúan del pago de los derechos fijados en los incisos a) y b), no de la revisión, los establecimientos cuyas finalidad no sea el lucro".

Igualmente la Comisión considera que habiéndose cuestionado sobre el contenido de la frase "edificaciones en general" para una debida aclaración, a continuación, de la misma, poner " de servicio público" y con esto se completa la adición que trata de establecimientos cuya finalidad no sea el lucro.

Con esas adiciones la Comisión solicita a la Asamblea que se sirva aprobar el Artículo 475 con la adición que se ha señalado.

Muchas gracias.

- El. C. Antonio Obregón Padilla: ¿Me permite una interpelación, diputado?

El C. Juan Araiza: No diputado, creo que está suficientemente claro.

Finalmente, solicito a la nombre de la Comisión que se consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo 475.

Muchas gracias.

El C. Antonio Obregón Padilla: Pido la palabra para hechos, señor Presidente;

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el diputado Obregón Padilla.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Lástima que no hayan aceptado mi interpelación, porque eso me obligo a subir.

El diputado que me precedió en el uso de la palabra dijo que estaban de acuerdo con los conceptos que había vertido el diputado Aviña Bátiz. Dentro esos conceptos dijo que en relación al inciso a) de la fracción V del artículo que estamos debatiendo, se entendía que el derecho de inspección por metro cuadrado era exclusivamente sobre lo construido: entonces debo entender que la Comisión acepta esa clarificación de esa fracción, de este inciso, pero sin embargo en la redacción tal como está no comprende esas áreas no edificadas y por lo tanto puede darse lugar a confusión.

Yo solicito a la Comisión que aclare debidamente puesto que aceptó el concepto que sobre este particular vertió el diputado Aviña Bátiz.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Por la Comisión el C. Juan Araiza.

El C. Juan Araiza: La Comisión considera también pertinente esta aclaración.

Desde luego también consideramos que en el inciso a) de la fracción V del artículo 475, se debe poner en donde dice: "$500.00 y entre paréntesis (más cinco pesos por metro cuadrado), poner "de construcción". Creo que con esto queda perfectamente aclarado esto.

Independientemente de esto, quisiera también hacer un comentario que omití, en el sentido de que al hablar de que exceptúan de pago los establecimientos cuya finalidad no sea el lucro, quedó claro y procuré poner énfasis en la frase "no de la revisión" porque precisamente esto se refiere a la seguridad urbana.

En consecuencia, aun cuando los establecimientos cuya finalidad no sea lucro queden exceptuados del pago, habrá que practicarles la revisión, dada su utilización posterior, y garantizar a quienes los utilicen que no habrá ningún percance, ningún siniestro.

Con esa aclaración, la comisión solicita a la Presidencia que consulte a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 475.

El C. Pablo Gómez: Una interpelación.

No se ha contestado por qué se toma en cuenta el cilindraje en las motos y no se toma en cuenta en los automóviles.

El C. Juan Araiza Cabrales: Porque este es un argumento que yo creo que respondimos suficientemente al hablar de la forma como se

busca desalentar el uso del automóvil particular, no de las motocicletas.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura a las modificaciones propuestas al artículo 475, para ilustrar a la Asamblea.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se va a dar lectura a las diversas proposiciones de modificación hechas por los CC. diputados, respecto al artículo 475.

Respecto a las proposiciones de modificación propuestas por el C. diputado Pablo Gómez, consisten en lo siguiente: "Artículo 475: Tarifa fracción I, oficina de Control de Vehículos, apartado a) automóviles particulares y de servicio público, inciso a) por expedición inicial y canje de placas y tarjeta de circulación bianual, 150.50 por cilindro del automóvil. b) por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro, 75.50 por cilindro del automóvil.

Respecto al mismo artículo 475, la fracción 3a., oficina de licencias, inciso a) por la expedición de licencias, categoría A y B, 250 pesos. b) por la expedición de licencias, categorías C, D y E, 250.50. c) por expedición de licencias de cualquier tipo, cada vez, por extravío o deterioro, 250.50. Inciso f) por el examen médico psicométrico y de educación civil $250.00.

Proposición que presenta el ciudadano diputado Raúl Velasco Zimbrón, miembro de la diputación del Partido Acción Nacional: para reformar la primera parte del párrafo primero, inciso a), fracciones A, B, C, del artículo 475, para que quede: a) Por la expedición de placas y tarjeta de circulación $400.00; b) por canje de placas y tarjeta bianual $400.00; c) por reposición de placas cada una, por extravío o deterioro $200.00.

Proposición también del Partido Acción Nacional, del diputado Rafael Morgan Alvarez: Artículo 475, fracción 5a. Oficina Técnica de Seguridad Urbana: a) Por la expedición de vistos buenos a instalaciones, centros de reunión, industriales, locales y centros comerciales, salas de espectáculos, laboratorios, talleres, almacenes, escuelas, hospitales y centros deportivos particulares, locales de servicio y edificaciones en general, hasta 1 000 metros cuadrados anualmente $500.00 más $5.00 por metro cuadrado.

Por la Comisión, el diputado Juan Araiza Cabrales: Artículo 475, fracción 5a., respecto al inciso A, en donde habla de que se exceptúan del pago de los derechos fijados en los incisos A y B, no de la revisión, los establecimientos cuya finalidad no sea el lucro. Dice la Comisión que esto deberá quedar después del inciso B. Respecto al inciso A de la propia fracción 5a. hablan de edificaciones en general de servicios públicos $500.00 más $5.00 por metro cuadrado de construcción. Lo firma Juan Araiza, por la Comisión.

Están leídas, señor Presidente.

El C. Presidente: La Secretaría consulte a Asamblea si se admite la modificación propuesta, las modificaciones propuestas por el C. Pablo Gómez al artículo 475.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las proposiciones de modificación hechas por el diputado Pablo Gómez Alvarez...Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Raúl Velazco Zimbrón al artículo 475.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el C. Raúl Velazco Zimbrón respecto a la Primera parte del párrafo I, inciso A fracciones a, b y c, del artículo 475. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Rafael Morgan al artículo

El C. Rafael Morgan: Señor Presidente, retiro mi propuesta.

El C. secretario David Jiménez González: La secretaría toma nota del retiro de su proposición.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Juan Araiza, al artículo

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta modificación propuesta por el diputado Juan Araiza, por la Comisión, respecto al artículo 475, fracción V. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 475 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 475 se encuentran suficientemente discutido.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría en votación económica a la Asamblea si autoriza se reserve el artículo 475 con las modificaciones que aceptó la Asamblea para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

- El C. secretario David Jiménez González:

Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta que se reserve el artículo 475 para que en un solo acto en votación nominal sea votado junto con los demás que se han reservado, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

PRESIDENCIA DEL C. FILIBERTO VIGUERAS LÁZARO

El C. Presidente: Artículo 479 lo reservó el diputado Gerardo Unzueta. Tiene la palabra el ciudadano diputado Sabino Hernández.

El C. Sabino Hernández: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados

En esta ciudad, en donde sólo basta girar la mirada para encontrar decenas, centenares, miles de problemas a cada instante, que se han venido creando al paso del tiempo nosotros decimos, la Coalición de Izquierda lo dice, como resultado de una forma negativa, de entender en primer lugar, el papel del Gobierno respecto de los problemas de la comunidad y en segundo lugar la participación en la búsqueda de soluciones a esos problemas, destaca como pocos todo lo que se refiere a la circulación de vehículos por las calles de la ciudad.

Si uno observa con cuidado las calles, encuentra que en ellas al paso del tiempo se ha venido formando un tapón que a la fecha ha generado el problema de hacer menos fluida, muy difícil a la circulación, repito, en cualquier calle de la ciudad.

Cientos de miles, más de un millón y medio de vehículos circulan por las calles y según las estadísticas, más de 400 vehículos diarios todos los días se agregan al torrente que circula por las distintas calles de la ciudad.

A nosotros nos parece que la política que el Departamento del D. F. en este sentido ha venido aplicando, es una política que no es clara. Nosotros no sabemos realmente qué es lo que quiere hacer el Departamento del D. F. en lo que se refiere a la circulación de vehículos, ¿quiere controlarlos? ¿Quiere reducirlos?

Por el problema que esto representa en lo que se refiere a la contaminación, al entorpecimiento general de la vida ciudadana, o por el contrario, lo alienta, lo impulsa, o lo estimula. Nos parece más bien que esto último es lo que sucede, incluso el problema de la construcción de las famosas vías rápidas de los ejes viales, no llevaban en última instancia sino la posibilidad de permitir la circulación de un mayor número de vehículos dándole fluidez a la circulación y esto por supuesto que no hace sino mostrar qué es lo que pretende hacer, qué es lo que busca realizar en un momento determinado.

Y ahora nos encontramos que en el Artículo 479 del proyecto de Ley de Hacienda del D. D. F., se propone elevar el precio del estacionamiento a $10.00 por hora, aplicando multas por $200.00 a los que dejen de cubrir esta cuota y establecimiento como estímulo interesante, que si se paga dentro del límite de los tres días subsiguientes, se hará un descuento del 50% en el pago de la misma.

Tenemos que preguntarnos: ¿qué es lo que quiere el Departamento del D. F.? ¿Qué pretende? ¿Qué busca?

Entendemos que cualquier elevación a la cuota por estacionamiento en la vía pública, repercutirá muy favorablemente en los bolsillos de Sarquís, que administra los estacionamientos de la ciudad de México. Porque el disparo inmediato de los precios es la resultante de la elevación a las cuotas de estacionamiento en las calles, lo que nos hace meditar acerca del contenido de esta medida. ¿Se quiere aumentar por tener mayores ingresos el Departamento? Pensamos que hay otras vías para que esto se pudiera dar. ¿Por qué no ver el cobro de cuotas especiales a las fábricas de automóviles o agencias que los expenden?

Ellos son causa principal en el aumento de la circulación de vehículos. Si es lo que se pretende hacer, pero eso tampoco está en el interés del Departamento del D. F. Por el contrario, si se quieren aumentar los ingresos a costa de lo que paguen los que utilizan estacionamiento en la vía pública, que es el más barato, proporcionalmente hablando, se va a cargar una cuota extra no sólo en las capas medias de la población que utilizan el automóvil, sino en los trabajadores, en los asalariados que por razones de traslado tienen necesidad de utilizar su propio vehículo para ir de su casa hacia los lugares en donde trabajaban, en donde laboran.

Nosotros pensamos que aquí se revela una actitud muy negativa de comprender la forma de obligar la participación de los ciudadanos al sostenimiento del aparato administrativo del Gobierno y para la realización de las obras públicas que en todo caso se tengan que hacer.

Los estacionamientos son entidades privilegiadas en esta ciudad, todo mundo lo sabe. A pesar de los reglamentos que existen, a pesar de las obligaciones y las denuncias que constantemente hacen los particulares y de la actitud, se plantea por lo menos en esta forma, dura sin ninguna concesión con que responden las autoridades del Departamento del Distrito Federal a ellos, pero lo cierto es que en los estacionamientos se cobran las cuotas que los dueños o los administradores quieren en un momento determinado. Ahí no valen tarifas ni nada; hay horas del día, la hora de mayor demanda de los estacionamientos en que las cuotas se pagan dos veces, tres veces, cuatro veces, la cuota estipulada y además los estacionamientos no se hacen cargo de nada; no se hacen cargo si el carro sufre un desperfecto por el manejo dentro del mismo, si se le raspa, se le raya, en fin, ahí los estacionamientos, absolutamente queda determinado en los boletos que ellos no se hacen cargo ni responsables de nada en este sentido. Si hay un incendio, si hay un terremoto y ahora hasta aparece la situación política, en el caso de que haya disturbios estudiantiles o provocados por manifestaciones de trabajadores `no nos hacemos responsables de los daños sufridos por los vehículos en este sentido".

Esta entidad, nosotros pensamos debe afectarse de alguna manera, pero debe afectarse en beneficio del pueblo. Nosotros por eso presentamos una proposición concreta.

En lo que se refiere al artículo 479 proponemos que siga vigente la tarifa actual a razón de $2.50 la hora, con el propósito de que no vaya esto a constituir en primer lugar una situación que se agrave sobre los trabajadores de manera fundamental, en segundo lugar, por que no vemos en esto una medida concreta, y adecuada, y clara por parte del Departamento del Distrito Federal, porque no sabemos, no se ha determinado, cuál será la orientación de los ingresos que por este concepto se recaben.

No vemos nosotros ninguna razón, por eso proponemos que continúe vigente la tarifa de $2.50 la hora.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión, el diputado Rosas González.

El C. Anselmo Eduardo Rosas González: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Cuando se escuchan argumentos que nos hacen reflexionar verdaderamente acerca de si estamos equivocados o no en nuestras apreciaciones, sentimos verdadera satisfacción de participar en estas jornadas, que ya los periodistas llaman maratónica, pero cuando escuchamos oposición sistemática, solamente porque es la oposición, entonces como que nos parece que estamos perdiendo el tiempo.

Se dice que el transito de la ciudad es un caos y nadie descubre nada nuevo cuando dice esto; se queja el orador anterior de que en todas las calles de la ciudad se han constituido verdaderos tapones que impiden la circulación, ya no solamente de los automóviles, sino aun de los peatones; se habla de la exorbitante cantidad de vehículos que circulan por las calles de la ciudad de México; se recuerda que, según datos, cada día ingresan a la circulación 400 vehículos más; se habla en ocasiones anteriores de que los ejes viales y otras obras que el Departamento del Distrito Federal ha emprendido benefician exclusivamente a los propietarios de los vehículos particulares y en nada benefician al pueblo trabajador que se transporta en autobuses. Para después cambiar toda la argumentación y decir que permanezcan las tarifas de $2.50 la hora para que todo mundo se siga estacionando en las calles precisamente y después se revuelve todo y se habla de las empresas particulares de estacionamientos y se nos presenta el dantesco cuadro de lo que significa un estacionamiento particular en donde se violan las tarifas y en donde no hay seguridad alguna para el propietario de los vehículos.

Creo que esto último nada tiene que ver con lo que aquí de discute, el artículo 489 es muy claro y sencillamente dice:

"El Departamento señalara las áreas de estacionamiento en la vía pública, por lo cual se pagará una cuota de 10 pesos la hora".

Nada más, ni Sarquís ni ningún propietario de estacionamiento o de cadenas de estacionamiento tiene que ver con esto.

Ahora bien, se nos dice que los obreros, los empleados en particular, que tienen que emplear su automóvil para ir al trabajo, se verán afectados. ¿En qué quedamos? ¿El pueblo trabajador usa automóvil o no lo usa?

Se insiste a cada momento en que las obras solamente benefician a los que poseen automóviles, que se debe alentar el transporte colectivo y estamos totalmente de acuerdo, cualquier persona que circule por cualquier de las grandes avenidas que confluyen en el centro de la ciudad, verá que el 90% de los automóviles trae solamente una persona y si no, a la salida de esta sesión podremos comprobar que las calles están limpias de automóviles ¿en dónde están?

Indiscutiblemente que guardados en la cochera de la casa de cada quien, o por lo menos en las calles aledañas y que no causan ningún problema aquí. Si hemos de alentar el transporte colectivo, si hemos de desalentar por antieconómico y ya casi por antisocial el uso de los vehículos particulares, no creo yo de ninguna manera que este aumento en las tarifas para estacionar los vehículos en la vía pública, sea de ninguna manera atentatorio en contra de la economía de nadie y sí tiene indiscutiblemente un propósito saludable: lograr que el centro de la ciudad recupere su lugar, su condición de sitio habitable en donde podamos movilizarnos para organizar nuestras actividades.

Así pues, que, señores, no advertimos nosotros ninguna razón fundamental para modificar, en este caso, el dictamen en lo que se refiere al Artículo 479 ha expedido la Comisión respectiva.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sabino Hernández Télles, para hechos.

El C. Sabino Hernández Téllez: Cuando se da ese tipo de respuestas a los argumentos que planteamos en el estudio de los problemas, yo podría decir también lo mismo, a veces no quedan ganas de plantear interrogantes de ninguna naturaleza, porque no se puede discutir cuando la gente llega a decir que tiene la razón y que se hacen las cosas porque ellos tienen el conocimiento preciso, el manejo de las cuestiones de tipo técnico, la apreciación de lo que dice la gente, en fin.

Es muy difícil en ese caso plantear las cuestiones.

Decir que no va a repercutir el aumento de las tarifas en la calle, en lo que se refiere a los estacionamientos privados, compañeros, eso creo que es de lo más absurdo que se pueda plantear en cualquier lugar de esta ciudad. si se aumentan $10.00, yo puedo suponer, ¿habrá acaso un interés predeterminado en esta situación? Yo puedo suponerlo también en este sentido.

Quien diga que no se van a aumentar las tarifas de los estacionamientos particulares, porque el aumentar las tarifas de la calle, compañeros, no sabemos entonces qué va a pasar.

Debe entenderse con toda claridad este hecho:

Un aumento en la cuota de las calles, se va a reflejar allá. No todos los automóviles se estacionan en las calles, miles y miles, cientos de miles de automóviles están metidos en los estacionamientos privados.

Las cosas tienen que verse siempre en su conjunto, no pueden verse, ni deben verse sólo de manera aislada. Sin dejar de reconocer que numerosos vehículos circulan por gusto, que son los hijos de junior, las esposas de los ricos, de los capitalistas, de los grandes funcionarios, los automóviles que los vigilan, que los van cuidando para que no sufran ningún tropiezo atrás, adelante, etc., compañeros, esa es la minoría de los carros que circulan, esa es la minoría.

Lo que sucede, es que aquí no se ha establecido una reglamentación de nada y ahora yo entiendo que lo que pretende el Departamento del Distrito Federal, según lo puedo destacar de lo que dice nuestro compañero diputado, quiere resolver el problema radicalmente, de hoy a mañana, aumentamos el precio de las tarifas de automóviles y ya mañana no se van a sacar los automóviles.

Compañeros, si el Departamento del Distrito Federal tuviera realmente reconocimiento público de un programa real de impulsar el transporte colectivo, como debería ser.

Nosotros escuchamos que el Metro, que en fin, los autobuses, la Ruta 100, etc., pero, compañeros ponen un autobús y pasa tiempo y otro autobús, así no se resuelven las cosas.

No vemos, no entendemos que haya un programa real de fondo, que tienda a resolver esta situación como tal, si lo hay, que nos lo presente.

En cuanto ese programa se conozca, yo creo que la opinión de todos cambiará, tiene que cambiar, no estamos en contra de las cosas, estamos en contra de aquellas acciones que en un momento dado, por la manera como se imponen, y por el hecho de que no toman en cuenta todo lo que rodea al problema, sino solamente ven en este caso la situación concreta, sin ver sus reflejos, se proponen como tal.

Yo pienso compañeros y claro no me corresponde hacer este llamado, pero se oye muy mal desde la tribuna decir: nosotros tenemos la razón y ustedes no la tienen. Eso no, aquí los argumentos se vienen a exponer los que se tengan y se tienen que rebatir con argumentos, no con ningún otro tipo de cuestiones compañeros.

Gracias.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Anselmo Eduardo Rosas González tiene la palabra.

El C. Anselmo Eduardo Rosas González: Precisamente en busca de argumentos es que expresamos anteriormente lo que aquí dijimos, pero en ningún momento y ustedes son testigos dijimos dueños de la verdad absoluta.

Que tenemos la razón, claro debemos tenerla, de otra manera no estaríamos haciendo nada aquí, todo lo que pasa aquí es precisamente para exponer su razón y tan queremos tenerla que reiteramos que los argumentos aquí expresados son válidos.

El compañero diputado sigue confundiendo, nos sigue hablando del problema de los estacionamientos particulares, que una medida como la que se propone en el Artículo 479 tenga repercusión, la tendrá indiscutiblemente, no hay una acción que no tenga una reacción, pero esto ya cae en otro capítulo de reglamentación, el propio Departamento del D. F. tiene los mecanismos necesarios para fijar las cuotas en los estacionamientos y volvemos otra vez con algunas argumentaciones que no son muy claras, mezclando el problema del tránsito con el problema de los estacionamientos con el transporte colectivo y aquí solamente estamos discutiendo una situación bien clara expresada en el artículo 479.

Yo pido con respeto a la Presidencia que se pregunte a la Asamblea si esto es muy claro y concreto, está suficientemente discutido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Belisario Aguilar.

El C. Belisario Aguilar: Señor Presidente; Señores diputados:

Nos parece que este artículo está un poco confuso y queremos proponer una adición para que quede claro. Dice el artículo:

"Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, limitado a las calles o áreas que señala al Departamento del D. F., se pagará una cuota de diez pesos por hora o fracción". -Es la primera parte.- Sigue el punto y seguido, "...el control de estacionamiento...etc." Nosotros queremos proponer que diga: lo siguiente:

"Por el estacionamiento de vehículos en la vía pública, en las calles o áreas donde la relativa intensidad de la circulación, a juicio del Departamento del D. F. así lo aconseje, se pagará una cuota de diez pesos por hora o fracción. Seguirán existiendo zonas y calles de estacionamiento gratuito". "El control del estacionamiento y el cobro...etc., etc.

- La Comisión respectiva: Señor Presidente, la Comisión acepta la propuesta del señor diputado. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Sabino Hernández, al artículo 479.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económicas se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Sabino Hernández del Grupo Parlamentario

Comunista Coalición de Izquierda, al artículo 479.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Belisario Aguilar, aceptada por la Comisión y a nombre de ella el diputado Juan Delgado, al Artículo 479.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición presentada al Artículo 479.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 479 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si considera el Artículo 479 suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: A esta Presidencia llegó una propuesta del C. Antonio Obregón Padilla, a nombre del Grupo Parlamentario Acción Nacional, en el que plantea que a fin de obviar tiempo en las votaciones económicas que a la discusión de cada artículo reservado se siguen, propone que se consulte a la Asamblea en una sola votación económica si los artículos reservados se votan al final y en conjunto.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si está de acuerdo con la propuesta del diputado Antonio Obregón.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la proposición presentada por el diputado licenciado Antonio Obregón Padilla, a fin de obviar tiempo en las votaciones económicas que a la discusión de cada artículo reservado se siguen. Propone que se consulte a la Asamblea en una sola votación económica y los artículos reservados se voten al final en conjunto.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia se reserva el artículo 479 para su votación al final en conjunto. Fue reservado el artículo 488 por el diputado Unzueta en contra. La Comisión en pro.

El C. Gerardo Unzueta: Me retiro.

El C. Presidente: Se retira. Se reserva el artículo 488 para su votación al final y en conjunto con los demás artículos reservados.

El artículo 521 fue reservado por la diputada América Abaroa y por el diputado Cuauhtémoc Amezcua.

Tiene la palabra en contra la diputada América Abaroa.

-La C. América Abaroa: Señor Presidente;

Señores Diputados:

El Artículo 521 de esta ley que trata sobre el derecho para cobrar tarifas sobre el consumo de agua.

En el cobro del servicio de agua proponemos modificar la tarifa actual para zonas habitacionales de tipo popular, aumentándolo en zonas habitacionales de lujo. Establecer cuotas especiales para casas habitación que cuentan con alberca y en agua para usos industriales incrementar sensiblemente la tarifa.

¿Por qué propongo esto?

En las colonias populares no contamos ni mínimamente con tinacos de agua que sirva para guardar el agua suficiente para poder gastarla.

Dice:

"La prestación del servicio de agua a que se refiere este artículo, causará derechos conforme a la siguiente tarifa: Si existe instalado aparato medidor, el consumo bimestral en metros cúbicos se cobrará hasta 60 metros cúbicos la mínima; hasta 100 metros cúbicos a $1.40 el metro cúbico. Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60 metros cúbicos, se cobrará la cuota mínima de $60.00 bimestrales. Si no existe instalado aparato medidor, el diámetro de tuvo de entrada será hasta 13 milímetros y bimestralmente se cobrarán $200.00. Hasta 100 m3." se cobrará a $1.40 el m3.

¿Cómo es posible que a las colonias populares, en donde habitan puros trabajadores, obreros, gente sin empleo, subempleados, se les quiera aplicar una tarifa de $200.00 bimestrales por no contar con un medidor, pero sin embargo, si se les instala el medidor, el Departamento se los cobra en una cantidad de mil pesos por conservación de ese medidor. Viene jineteando el Departamento o el Gobierno el dinero del usuario. ¿Por qué motivo? Porque el medidor, en las colonias populares, no nos sirve y no nos sirve porque, generalmente, no tenemos el agua suficiente para que haya continuidad en este líquido. La presión del aire que trae la tubería marca constantemente una cantidad de aire, no de agua y nos vienen cobrando una cantidad que aumenta el consumo bimestral por metro cúbico.

Es ilógico que en las colonias residenciales, en los fraccionamientos particulares, se les esté cobrando a $1.40 el M3, cuando ahí se tienen jardines, vehículos, tinacos de agua, y en las colonias populares no tenemos absolutamente ninguna situación que podamos gastar esa

agua que nos están cobrando y que no la gastamos. Por este motivo, propongo una modificación al artículo 521, en la fracción II. Si no Existe aparato medidor, con el diámetro del tubo de entrada de 13mm.", debe quedar de la siguiente manera:

"Hasta 13mm. en colonias populares, el mismo debe aplicarse la tarifa de 60 pesos bimestrales en consumo domiciliario, por lote y por familia". De esta manera se defenderá el salario del trabajador.

La situación del salario del obrero con la carestía de la vida y con todos los nuevos impuestos que nos están aplicando y que se están legislando y aprobando en esta Cámara, vienen cada día más afectando el salario del obrero.

¿Cómo es posible que a una persona que no consuma ni 30 metros cúbicos de agua, que cada metro cúbico contiene 1000 litros de agua, esos 1000 litros hacen la cantidad de cinco tambores de agua y que si no se tiene ni tinaco, no se tiene jardín, no se tiene vehículo, no tenemos ni siquiera los servicios mínimos indispensables, ni drenaje para poder utilizar el agua, nos quieran aplicar la tarifa de $200.00 bimestrales?

Es ilógico que a las casas residenciales por 100 metros cúbicos les quieran cobrar la cantidad de $140.00 a 1.40 el metro cúbico.

No es posible que muchos diputados estén platicando sin interesarles en realidad que aquí se está debatiendo y argumentando en defensa del salario del trabajador. Si las casas residenciales consumen esta agua y el diámetro de 13 milímetros lo tienen todas las casas habitacionales, sean residencias, sean de colonias populares, sean loncherías, sean pequeños restaurantes, ¿Cómo es posible que a ellos se les cobre una cantidad menor del consumo de agua y a las colonias populares que no la consumimos nos cobren una cantidad mayor?

Quiero decir que la gente trabajadora que vive en las colonias populares estamos pagando el agua que consumen en las colonias residenciales.

Si no fuera así, los que aquí se nombran del Sector Popular o del Sector Obrero, que vayan verdaderamente a las colonias populares, no nada más que hay elecciones, para que verdaderamente tengan conocimiento de lo que sucede en las colonias populares.

El C. Presidente: En contra, tiene la palabra el C. Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Ciudadanos diputados:

En el artículo 521, en su fracción I, se revisa la tarifa por consumo del agua, manteniendo las cuotas que ya existían para los escalones menores de consumo, elevando las cuotas para los siguientes escalones intermedios, lo cual nos parece correcto, en virtud de que esta medida alienta el ahorro del líquido vital y, además, se supone que los consumidores elevados, tratándose de zonas residenciales, son justamente quienes tienen grandes residencias y posibilidades, por lo tanto, de pagar una cuota mayor. Sin embargo, vemos que no se mantiene el mismo criterio creciente en el aumento de la tarifa en el caso de los consumidores de 750 metros Cúbicos, donde hay un aumento del escalón de los 500 a los 750 metros cúbicos de 50 centavos, y en la tarifa actual había un incremento, considerando todavía a los consumidores de 1000 metros cúbicos y de más de 1000 metros cúbicos que ahora desaparece. Da la idea, pues, que a los mayores consumidores se les trata de proteger. Nos parece incorrecto y en tal virtud proponemos modificaciones en la tarifa, de tal manera que, a partir de los 750m3, se aumenta a $7.50, se agregan dos escalones más hasta 1000 m3, $12.40 y más de 1000 m3, $15.40, manteniendo más o menos los volúmenes de escalonamiento en grado ascendente que hay en los renglones anteriores.

Por lo que hace a la fracción II, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista apoya la proposición de la diputada América Abaroa.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, por la Comisión. El ciudadano diputado Juan Araiza Cabrales.

El C. Juan Araiza Cabrales: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La discusión en Comisiones vimos con toda claridad que uno de los derechos en donde es más notorio la calidad del servicio público es su prestación, es el correspondiente al derecho que se paga por el uso de agua. Es del conocimiento público que cada vez cuesta más dinero traer el agua a esta ciudad que está ubicada a los 2000 metros sobre el nivel del mar y que cada vez el agua se trae de lugares más lejanos a ella. Por metro cúbico por segundo el costo de su introducción a esta ciudad es del orden de los 500 millones de pesos. De ahí que el agua, lo que realmente se paga por ella es todo el servicio que consiste en los salarios del personal, que mueve todo el aparato hidráulico, la construcción, el mantenimiento de toda la obra hidráulica y que en el Distrito Federal representa un número de más de 10 mil trabajadores, pero dentro de la tendencia a no encarecer estos servicios básicos, en el proyecto de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento, en el artículo 521 sólo a partir del consumo bimestral de más de 400 metros cúbicos, las tarifas se incrementan.

Esto representa que las tarifas actuales se sostienen hasta consumos de 300 metros, consultando la ley, revisada en 1978, tenemos los mismos mínimos, hasta 60 metros cúbicos, $1.40 por cada metro cúbico; hasta 100, no perdón, hasta 60 metros cúbicos, la cuota mínima que es de $60.00; hasta 100, es de

$1.40 por metro cúbico hasta 125, de 2 pesos; hasta 150, de $250 de $3.50 y aquí seguía hasta 500 de $4.50. En el proyecto se sostiene la mínima de 60 pesos; hasta 100 los mismos $1.40 por metro cúbico hasta 125, $2.00; hasta 150, $2.50 hasta 200, $3.50; y hasta 300, $4.50 y ya de 400 a 400 son $5.50 hasta 500 son $50.00; hasta 750, $7.00; y más de 750, $10.40.

En la tarifa actual esos $10.40 se pagaban hasta el consumo de mil metros cúbicos bimestrales. Lo anterior significa que no es cierto que cuando funciona una medidor se cobre más de 60 pesos si no hay el consumo abundante, sino que se cobra la mínima que son $60.00 bimestrales, o sea: un peso diario. De ahí que aun cuando lo propuesto por la compañera América Abaroa, a nosotros nos parece que podría ser muy razonable, si contemplamos que no hay variación en las tarifas, no vemos en dónde está la posible lesión que con este motivo se pudiera causar, de aprobarse el proyecto sin modificación en los consumos mínimos.

En cuanto a la otra proposición, del compañero Amezcua para que hasta mil metros cúbicos, sean $12.40 y más de mil $15.40, la Comisión no considera aceptable la proposición, toda vez que con la modificación que se propone, a los actuales costos, ya se eleva de más de 750 a $10.40 la tarifa por metro cúbico. En consecuencia la Comisión considera que no son precedentes las modificaciones que aquí vinieron a plantear los compañeros Abaroa y Amezcua.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. América Abaroa.

-La C. América Abaroa: Para la aclaración de los compañeros diputados de las Comisiones Conjuntas de Hacienda y del Departamento del D. F., aquí está muy clara:

Si en un bimestre el consumo de agua es menor de 60 metros cúbicos, se cobrará la cuota mínima de 60 pesos bimestrales. Si no existe aparato medidor, por diámetro de tubo. Diámetro de tubo en milímetros bimestrales hasta 13 de diámetro, $200.00.

Sepan ustedes que del diámetro para consumo domiciliario, de colonias residenciales, de casas de ricos, de casas de pobres es de 13 mm. de diámetro, y que quienes no tienen medidor le están aplicando la cuota de $200.00 bimestrales. Si tiene medidor, si les instalan medidor les cobran el medidor más o menos en mil pesos el medidor o más; eso es por la conservación del medidor. El medidor continuamente se descompone porque no tenemos suficiente líquido que a diario y continuamente debemos tener la presión en la tubería que descompone los medidores y siempre sale afectado el usuario de las colonias populares.

No es posible que esta maniobra tan burda que está aplicada en esta ley nosotros la dejemos en el estado en que se encuentra.

Vuelvo a repetir, si no existe instalado aparato medidor, la cuota bimestral será de $200.00 bimestrales y miles y miles de usuarios no tenemos instalado medidor y nos están cobrando $200.00 bimestrales y con eso venimos pagando el agua que consumen los fraccionamientos residenciales.

¿Cómo es posible que ellos hasta 100 metros cúbicos paguen la cantidad de $1.40 por metro cúbico, por cinco tambores de agua que en las casas de las colonias populares no la consumimos?

No consumimos ni 30 metros cúbicos bimestrales porque ni tenemos el agua, ni tenemos en qué gastarla, no tenemos jardines, no tenemos carro, vivimos en la miseria y vivimos en la insalubridad. No tenemos drenaje y en muchas colonias no tenemos ni agua siquiera y, sin embargo, cuando ya tenemos instalada la red, eso sí, bimestralmente y muy puntualmente, nos llega el cobro del recibo de agua. Eso sí, con recargos o con multas, pero no tenemos el líquido, pero sí nos cobran el agua que no tenemos y nos cobran también el aire que tampoco consumimos puras porquerías en las colonias populares. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por las comisiones, tiene la palabra el diputado Juan Araiza.

El C. diputado Juan Araiza: La Comisión considera que estos argumentos de la compañera Abaroa han quedado contestados Realmente, lo que ha habido en la proposición es un incremento de tarifas, a partir del consumo de hasta 400 m3, bimestrales. En lo demás, la Ley es la misma, no se propone ninguna modificación. La modificación es para encarecer a quienes más consumen agua, ese consumo. Ese es un propósito loable.

Por otra parte, como dije al comienzo de mi anterior intervención, el agua es el servicio público que da el Departamento en donde menos recupera el costo por lo alto que es, en virtud de que cada vez se trae de lugares más lejanos. Por lo mismo solicito a la Presidencia que consulte a la Asamblea si ya está suficientemente discutido este artículo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición propuesta por la diputada Abaroa.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la diputada América Abaroa al artículo 521.

Desechada señor Presidente:

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Cuauhtémoc Amezcua, al Artículo 521.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Cuauhtémoc Amezcua, al Artículo

521. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 521 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si el Artículo 521 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva para su votación en conjunto.

Presidencia del C. José Murat

Se abre el registro de oradores para el Artículo 657.

En contra el ciudadano Santiago Fierro Fierro.

Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Santiago Fierro Fierro.

El C. Santiago Fierro Fierro: El problema de los panteones es un problema de servicio social y de servicio de salubridad, al que tiene toda obligación de prestarlo y de prestarlo con eficiencia el Gobierno y además considerar que una gran cantidad de personas que radican en el Distrito Federal lo mismo que en todo el país, si con mucha frecuencia no tienen para hacer sus tres comidas diarias y a veces ni siquiera para hacer una comida, y están regateando los 20 centavos que le suben en el tendajón de la esquina y buscan desesperadamente por dónde ahorrarse 2 ó 3 pesos en su mercado diario o en su consumo diario, y tienen con frecuencia, sobre todo las amas de casa, la preocupación y la angustia de que no les alcanza el diario para ese día, ni tienen la seguridad para el diario del siguiente día, porque sus maridos o ganan muy poco y tienen muchos gastos o no tienen trabajo, como es muy frecuente.

No debería el Gobierno de aumentar todavía más la angustia de este numeroso grupo de trabajadores y de gente sin empleo.

¿Todavía encima de los gastos diarios que se tienen y del aumento permanente del costo de la vida, aumentarles los gastos que van a tener cuando de mueran?

Nosotros creemos que el Gobierno, como servicio obligado que tiene el de prestar los panteones, debería de despejar a más corto plazo posible los nubarrones de esta gente humilde, para que siquiera sepan que si van a estar batallando diariamente para sobrevivir, cuando menos les espera una muerte tranquila, en el que supieran que sus familiares no tienen que andar pidiendo dinero prestado, o tienen que dedicarse a robar, como lo han hecho muchas veces para poder sepultar a su pariente.

Para que no se obligue al pueblo a corto plazo, a largo plazo, mediano plazo, a que en un momento dado, imponiéndose a sus criterios religiosos que están tan arraigados y tan acentuados en nuestra mexicanidad para rendir ese culto a los muertos y conservar a sus muertos en un lugar determinado y saber en dónde están sus restos, obligáramos al pueblo a que en un momento dado se resigne a que el cuerpo de sus familiares sea depositado en las fosas comunes, o sea, depositado en los anfiteatros para servir en la experimentación de los estudiantes de las escuelas de medicina.

Y esto, compañeros verlo de lejos no tiene mayor preocupación, pero si alguno de nosotros llegara un día a sentir eso, sentiría lo desesperante que es, que no conforme con aumentar la vida también se aumente la muerte.

El Gobierno, debe, desde luego por problemas de salubridad y de servicio social, disponer de los terrenos suficientes en todo núcleo de población, en todo grupo de asentamientos humanos, a disponer de una superficie de terreno suficiente, previa para un crecimiento de 25 o 50 años, para disponerlo como panteón, por la necesidad imperiosa que de ello existe, pero cobrando lo mínimo posible y de preferencia no cobrando ni un solo centavo.

Así como se vacuna sin cobrar, así como se prestan algunos servicios asistenciales sin costo alguno, así deberían darse los servicios de las inhumaciones y de las velaciones y de los fallecimientos, a esas gentes humildes que son la mayoría de lo que existe actualmente en el país.

Además los gastos en los panteones son menores. ¿cuáles gastos se tienen ahí, sino uno o dos jardineros, uno o dos vigilantes y una o dos o tres tomas de agua, para que los mismos parientes de los deudos vayan a limpiar y a regar sus tumbas? ¿cuáles otros gastos pueden tener?

¿Por qué la desproporción de los gastos en el cobro a las necesidades que se tiene para mantener ese panteón en buenas condiciones?

Y hablo del Distrito Federal, no digamos de las provincias donde las necesidades son mucho menores y donde ver a los panteones son sobrecogedores.

No nos explicamos por qué en lugar de ir disminuyendo los gastos de una defunción, ahora van aumentando , provocando como decía o que el pueblo, la persona, la familia se resigne a pesar de su creencia religiosa, a que su pariente vaya a la fosa común, o a que si no fuera porque las cremaciones también son caras y aunque fuera la cremación también necesitan hacer los gastos de las agencias de inhumaciones para cuando menos emplear una caja, si no fuera por esos requisitos, muy probablemente la mayoría de la población o una gran parte de la población optara por la cremación como lo hacen en este momento los que tienen determinado tipo de ideas religiosas, porque no solamente se cobra por la inhumación en sí, si no que se cobran por los gastos de la construcción de la apertura de la fosa,

por los velatorios, por la carroza, por el ómnibus que va acompañando a los parientes, por el féretro que ustedes saben que están en unos costos extraordinarios para la clase pobre, no menciono la clase media ni la clase pudiente, para los encortinados, para los grabados de las letras cuando necesitan grabar sus letras que se cobre a diez pesos por letra, para los arreglos de los taludes, para pagar el derecho anualmente a que se tienen las fosas a perpetuidad, etc., entonces, ciudadanos diputados, yo creo que nosotros deberíamos de cuando menos por esta vez, en este análisis que hacemos rápido, por la brevedad y por esta costumbre de atropellar las leyes en su aprobación en este mes de diciembre, nosotros deberíamos de hacer todo lo posible por despejar y ayudar un poco a alivianar el gasto ya de por sí extraordinariamente cargado de los trabajadores del D. F. en lo particular.

Para que tomando en cuenta las cosas prácticas pudiéramos cuando menos liberar a estas personas, a estos compañeros, de los gastos de las inhumaciones, para lo cual nuestro Grupo Parlamentario de la Coalición de Izquierda, hace esta consideración a la Asamblea, para reformar el artículo 657 de esta iniciativa de Ley de Hacienda del D. F. y este artículo quede como sigue:

"Artículo 657. Por los servicios que se presten en los panteones dependientes del D. D. F., por concepto de inhumaciones, se cobrarán los mismos derechos establecidos.

Los servicios prestados en los panteones particulares serán aumentados en un 100% en todos los servicios, los derechos establecidos con anterioridad".

Esa es nuestra proposición.

El C. Presidente: El diputado Carlos Hidalgo. Tiene la palabra.

El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente;

Señores diputados:

Aun cuando la Comisión había visto que las cuotas de 200 pesos por inhumación no era una tarifa que pudiéramos considerar alta, sin embargo las consideraciones que acaba de hacer el diputado Fierro acepta la Comisión y hace suya la proposición en el sentido que se mantengan las tarifas anteriores de cien pesos, que son los tres incisos de la fracción I del artículo 657. Con la salvedad, dado que él hizo una mención a panteones particulares, de que esta ley se refiere única y exclusivamente a los panteones oficiales, a los panteones que son propiedad del Departamento del D. F. Los panteones particulares fijan sus propias cuotas y sus propias tarifas.

Yo no sé si el señor diputado Fierro aceptaría, no esta nueva redacción, sino simplemente que se respeten las tarifas de la ley actual, para no cambiar la redacción, y en cuanto a los panteones particulares, le repito, esos no se rigen por esta ley.

¿Acepta usted, señor diputado?

El C. Fierro Fierro: Sí señor.

El C. Presidente: Haga el favor de leer la Secretaría cómo queda redactado el Artículo 657 porque allana la propuesta del diputado Carlos Hidalgo y el diputado Fierro para ponerlo a consideración de la asamblea.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor presidente: El diputado Fierro Fierro hizo la proposición al artículo 657 en los términos de que por los servicios que se presten en los panteones dependientes del Departamento del Distrito Federal, por concepto de inhumaciones se cobrarán los mismos derechos establecidos.

Los servicios prestados en los panteones particulares serán aumentados en un cien por ciento en todos los servicios, los derechos establecidos con anterioridad. Hasta aquí el texto íntegro que presentó el diputado Fierro Fierro al artículo 657.

El diputado Carlos Hidalgo, por la Comisión, al hacer uso de esta tribuna expresó que aceptaba la proposición del diputado Fierro Fierro, excluyendo lo concerniente a los panteones particulares.

En consecuencia, aceptó y expresó que quedaban vigentes las cuotas anteriores, las que venían rigiendo, a las que se refiere el artículo 657, fracción 1a., en los incisos a), b), y c), tal como están actualmente, es decir 100.00, 150.00 y 100.00 pesos.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 657 por el diputado Fierro y aceptada y ampliada por el diputado Hidalgo.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de admitirse o se desecha la modificación propuesta por el diputado Fierro y aceptada y ampliada por la Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 657 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente Discutido el artículo 657. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 657 para su votación nominal en conjunto, en un solo acto.

Está a discusión el artículo 664. En contra, el diputado Gerardo Unzueta y el diputado Velazco Zimbrón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Se trata de proponer modificaciones que tienen relación

directa con el consumo directo de los más amplios sectores de la población y de aquellas cuestiones que son indispensables para su vida diaria, de tal forma que los aumentos en las tarifas no traigan como consecuencia elevación en los precios, no traigan como consecuencia una inflación y resultados negativos para el consumo general.

En este sentido nos pronunciamos porque la fracción I en sus incisos A, D y L, se mantenga con las tarifas actuales para la expedición, incluyendo registro una sola vez, revalidación del registro anual y reposición cada vez, se trata de las carbonerías y expendios de petróleo, de las lonjas de distribución sin venta de vinos y licores y en el caso del inciso L, Las tarifas que se impondrían a las casas de asistencia, de huéspedes, posadas o establecimientos similares.

Lo que proponemos es que en esos casos se mantengan las tarifas actuales, de tal forma que en los dos primeros no repercutan sobre los precios a que debe consumir en general la población y en el tercer caso, por cuanto a las casas de asistencia o de huéspedes, son lugares a los cuales con mucha frecuencia asisten o son residencia de ellos, de estudiantes, de personas con escasos recursos. Y hacemos la propuesta de que en el inciso T, que se refiere a expendios de lotería y bufetes de policía privada, se supriman las palabras "y bufetes de policía privada" por cuanto que son empresas de funcionamiento extraconstitucional que no tienen por qué existir.

En realidad no existen, pero aquí se les está dando propiamente su catequización y la posibilidad de que con una mención en la Ley de Hacienda tengan hasta cierta bendición papal para existir.

Entonces lo que proponemos es que se supriman bufetes de policía privada, y las otras dos cuestiones a las que ya me he referido.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Velázco Zimbrón.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Yo vengo a impugnar la fracción XVII de este artículo 664, porque me parece un error inaceptable en buena, no quisiera emplear la palabra, pero no se me ocurre otra, técnica legislativa.

¿Cómo es posible que después de numerar doscientos y pico de motivos de licencia, todavía se ponga uno final que dice, textualmente, casi parece una broma; una cosa que se fue por un verdadero error: Para el ejercicio de cualquier actividad que requiera licencia oficial y que no tenga cuota especial en esta tarifa, expedición, incluyendo registro por una sola vez, 4 mil pesos, y reposición - se conoce que en caso de extravío, 2 mil pesos- A qué se refiere, si los derechos tienen que ser perfectamente determinados a una contraprestación y no por si acaso hubiera otra, o se designa alguna otra por la autoridad administrativa como sujeta a licencia, se le fija ya una cuota antes de saber nada, ni el que redactó la proposición, ni la comisión que la estudió es capaz, puesto que no lo dice, de fijar el tipo de actividad o de contraprestación por la que ya está fijando un impuesto, no un impuesto, perdón, un derecho.

Para no abundar más en este razonamiento que me parece obvio, clarísimo, hago la siguiente proposición que entrego: "Artículo 664, fracción XVII se suprime.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: La Comisión ha estimado conveniente no obstante también lo bajo de las tarifas señaladas en el proyecto de decreto, que en el caso de carbonerías y expendios que se aumentaba la tarifa en 300 pesos, en el caso de las lonjas que no venden alcohol, en el caso de las casas de asistencia por los argumentos que señala el diputado Unzueta, sí acepta la Comisión la proposición de las tres fracciones que deben de sostener las tarifas de la ley vigente.

En cuanto la fracción t), efectivamente tiene razón el compañero Unzueta, estos establecimientos no están registrados y aparentaría darles una cierta vida jurídica. Consecuentemente en cuanto a la proposición del diputado Unzueta se aceptan.

No es el mismo caso de la proposición del respetable doctor Velazco Zimbrón, dado que esta Ley que no es limitativa, pudiera ser que algún establecimiento, a mí en lo personal no se me ocurre ninguno, que no estuviera comprendido en todos los incisos anteriores y a efecto de no permitir su funcionamiento sin licencia, hubiese un inciso en el cual cupiese, dado que pudiera, insisto, escaparse algún tipo de establecimiento que no encuadran específicamente en todo el enunciado anterior.

Ya dije que la comisión, con todo respeto, no acepta la proposición del doctor Velazco Zimbrón.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Pasa a la tribuna el doctor Velazco Zimbron.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Para el ejercicio de voceador o de boleto, o de cualquier cosa mínima ya se le está fijando porque requiere ya licencia, una cuota de esa naturaleza, insisto en que viola el espíritu y la definición clara de lo que es un derecho, que es la contraprestación que el Estado da y aquí ni siquiera se atreven a fijarla.

El señor diputado Hidalgo con mucha atención, pero continuando con la falta de lógica absoluta dice: "por si acaso hubiera..." no vale la analogía, pero la voy a poner para llevar las cosas al extremo.

Como digo no es exacta y se podrá objetar, pero qué les parece a ustedes si con la misma lógica en el Código Penal se dijera: "si existe algún otro delito no previsto o tipificado en este Código, se le impone una pena de 5 a 15 años de prisión". (Aplausos).

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Quisiera yo preguntarle al doctor si de acuerdo con los comentarios que acabo de hacer con la Comisión, quedaría satisfecha su inquietud si se señala:

"Para el funcionamiento de establecimientos que requieran licencia oficial y que no tengan cuota especial en esta tarifa".

El C. Raúl Velazco Zimbrón: En principio acepto esa redacción por ser la menos mala.

El C. Presidente: Gracias doctor; acepta el planteamiento que se acaba de leer. "Para el funcionamiento de establecimientos que requieran licencia oficial y que no tengan cuota especial en esta tarifa, se sustituye "el ejercicio de cualquiera actividad" por "funcionamiento de establecimientos".

¿Sería tan amable el diputado Carlos Hidalgo de leer cómo quedaría la redacción para conocimiento de la Asamblea?

El C. Carlos Hidalgo: "Para el funcionamiento de establecimientos que requieran licencia oficial y que no tengan cuota especial en esta tarifa".

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 664, por el diputado Gerardo Unzueta y aceptado a nombre de la Comisión por el diputado Carlos Hidalgo.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta si es de admitirse la modificación propuesta por el diputado Gerardo Unzueta al artículo 664 y aceptada por la Comisión a través del diputado Carlos Hidalgo.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 664 por el diputado Velazco Zimbrón y aceptado a nombre de la Comisión por el diputado Carlos Hidalgo.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse la modificación propuesta por el diputado Velazco Zimbrón al artículo 664 y aceptada por la Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 664 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 664 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 664 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto, con los demás artículos reservados.

Está a discusión el artículo 690.

En contra el diputado Gerardo Unzueta, Santiago Fierro Fierro.

Tiene la palabra el diputado Fierro Fierro.

El C. Santiago Fierro Fierro: Hace un momento nos preocupaban los muertos; ahora nos preocupan los nacidos, los recién nacidos y nos preocupan además los que tienen intenciones de provocar más nacimientos.

La proposición de las Comisiones dictaminadoras son en el sentido de que la extensión de actas del registro civil se aumente el 33% de lo que cuestan en la actualidad que es entre $20.00 y $30.00 insistimos, en que nos estamos refiriendo a la gente francamente pobre. No a la pequeña burguesía, la burguesía que no tiene ningún problema para hacer este tipo de registros de actas de nacimientos o defunciones.

Los registros de nacimientos fuera de la oficina de Registro Civil no tienen mayor problema porque el que quiere que vayan a registrar su niño a su casa, quiere decir que sí tiene con qué pagar al juez $400.00 y todavía a veces les dan su propina, pero lo que sí creemos francamente que es desalentador para los matrimonios de trabajadores y de campesinos es el aumentarle el 300% a los matrimonios en la oficina del Registro Civil, provocar inclusive este costumbrismo de la celebración de los matrimonios en las casas para aumentar el consumismo de una serie de actos que utilizan en las fiestas a hacerlo en una forma más democrática en las oficinas del Registro Civil.

Parece que esto propiciará, como lo ha propiciado en algunas ocasiones, por mentalidad y ahora por economía, a que muchos de estos matrimonios no se efectúen, sino que simplemente vivan arrejuntados en amasiato, porque no tienen con que celebrar este matrimonio, los $600.00 que se cobran ahora y no solamente eso, sino que muchos compañeros trabajadores y campesinos, sobre todo los trabajadores, a veces no celebran este tipo de matrimonios, no solamente por lo que les va a costar el registro del matrimonio, sino además por lo que se les va a costar la fiesta. Y si nosotros sabemos que una gran cantidad de matrimonios del campo no se efectúan, sino que simplemente se roban a la muchacha, si ni así, con los 200 pesos que se cobren, se van a matrimoniar a las oficinas, cobrándoles 600 pesos, menos.

Entonces, estamos propiciando la no celebración del matrimonio y problemas futuros con los hijos de estos matrimonios, que a veces no están reconocidos con los apellidos de sus padres.

Los matrimonios fuera de la oficina del Registro Civil no tienen problema. El que lo hace es porque tiene con qué pagarlo.

Las autorizaciones para que los oficiales actúen fuera de la circunscripción territorial, en el mismo caso.

Pero lo que sí se va a prestar, inclusive a problemas de carácter pasional, a problemas de abandono también, es que por el simple hecho de la inscripción de la solicitud de un divorcio, de dos personas que quieren separarse de acuerdo a los establecimientos legales de las leyes, no se lo permitan porque ahora les va a costar 4000 pesos la pura solicitud y, además, para la inscripción del acta del divorcio, tendrán que pagar 4000 pesos más; es decir, para iniciar los trámites de un divorcio, a una persona que no tiene dinero para hacerlo, pero que quiere hacer las cosas legales para contraer un nuevo matrimonio, la primera limitante se la pone el Estado, el Gobierno, al cobrarle 8000 pesos para empezar el inicio de los trámites, sin contar lo que les va a costar el juicio.

¿Qué es lo que va a pasar con esto?

Que se va a proliferar y aumentar los abandonos de hogar, tanto de hombres como mujeres, y las dificultades sociales y de carácter emotivo, en donde las personas separadas, que a veces se separa una de ellas y la otra no está dispuesta a la separación, la persona que se separa, sin el divorcio, a pesar de que tenía intenciones de hacerlo, se expone a las acusaciones de adulterio y se pone en conflicto con los familiares de la mujer o con los familiares del marido, y yo creo que el Gobierno no debe incrementar este tipo de problemas que si ya existen, con ese aumento de cuotas para iniciar un divorcio se van a aumentar. El resto de las especificaciones como el de las inscripciones de defunciones o las inserciones de actas de defunción, a nuestro juicio no le vemos mayores problemas.

Nosotros proponemos entonces una modificación al Artículo 690 para que diga:

"El servicio por actos del Registro Civil causará los mismos derechos establecidos con anterioridad en la tarifa actual".

Con una observación que le haríamos a las Comisiones Dictaminadoras, que si no van a aceptar nuestra proposición en lo general, cuando menos pudiéramos discutir las modificaciones a los matrimonios en la Oficina de Registro Civil, a las solicitudes de divorcio y a las inscripciones del acta de divorcio.

Esa es nuestra proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Yo creo que la Comisión ha estado abierta a las proposiciones congruentes, lógicas, y ha aceptado las proposiciones cuando tienen esta línea, pero con todo respeto, al diputado Fierro, me parece altamente demagógico considerar que por cobrarse, si mal no recuerdo, por matrimonio, 200 pesos, claro, el nos habla del 30% de las tarifas, porque aumenta a 200 pesos, cuando que sabemos que si alguien gasta en alguna celebración familiar es justamente en el matrimonio, echa, como se dice popularmente, la casa por la ventana, tengan o no recursos y yo no veo por qué de esos recursos que van a gastar, no sean unos justamente para el pago del derecho que el Estado está cobrando por oficializar la unión matrimonial.

Considera la Comisión que no son valederos los argumentos en el caso específico del matrimonio civil y el señor diputado sostenía que esto iba a aumentar el número de uniones libres. Eso es falso, actualmente se cobran 50 pesos de tarifa y eso no ha impedido las uniones libres, eso es definitivo. Quien desea casarse, pues no pagará, no los 200 pesos, lo que le fijáramos, porque dice otro dicho muy mexicano nuestro, el que quiera azul celeste, que le cueste.

Considera la Comisión que en este caso concreto de los matrimonios no es de aceptarse la proposición.

En cuanto a los divorcios, que los abogados conocemos como administrativos, es decir, cuando no hay hijos de por medio, se puede acudir a la oficina del Registro Civil para tramitar este tipo de divorcios, claro puede haber excepciones, pero en lo personal no conozco ninguno, de alguien, de un estrato socioeconómico muy bajo que no tenga hijos, sería la excepción. Esta tarifa, este pago de derecho, va encaminado, primordialmente, a las clases socioeconómicamente altas, que son los que llegan a solicitar divorcio administrativo que es, repito, en el caso en el cual no se tienen hijos. Consecuentemente, por estas razones la Comisión no acepta esta proposición.

El C. Presidente: En votación económica ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite la modificación propuesta por el diputado Fierro al Artículo 690.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de modificación hecha por el señor diputado Santiago Fierro Fierro respecto al artículo 690. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 690 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 690. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 690 para su votación nominal en conjunto para los demás artículos reservados.

Se reserva el artículo 692 en su fracción XII por los ciudadanos diputados Landerreche y Velazco Zimbrón.

Tiene la palabra el diputado Landerreche.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Muy brevemente, el problema que quiero plantear. El artículo 692 se refiere a los derechos de inscripción en el Registro Público, y la fracción XII establece, es decir, se refiere, a la inscripción de actos o contratos sujetos a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad; y sobre el valor mayor que resulte entre la operación, catastral, de avalúo o de factura, se cobra el tres al millar.

Este tipo de contratos son los que generalmente se celebran para adquirir automóviles, maquinaria, refrigeradores, estufas, bienes que pueden ser muy costosos, pero en general, se refieren más bien a las adquisiciones que hace la clase media de esta clase de bienes, maquinaria para talleres chicos, etc.

Además de los contratos que se mencionan en la fracción, hay otros que son muy comunes para esta clase de operaciones y que no se incluyen en la fracción, de tal manera que no estando incluidos aquí, podrían quedar sujetos a cuotas mayores en perjuicio de quienes los celebraran. Por consiguiente, pido que se adicionen estos otros tipos de contrato que serían, la prenda, el arrendamiento, el comodato, que son como digo, contratos que se usan para este tipo de adquisiciones.

Entonces, la proposición concreta sería que la fracción XII dijera: "Por la inscripción de contratos de prenda, de arrendamiento de muebles, de comodato y de actos o contratos sujetos a condición suspensiva, resolutoria, reserva de propiedad o cualquiera otra modalidad, sobre el valor mayor que resulte entre la operación catastral, de avalúo o de factura, el 3 al millar".

Entrego la proposición a la Secretaría. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Velazco Zimbrón.

El C. Raúl Velazco Zimbrón: Señor Presidente;

Señoras y señores:

Con el mismo ánimo de que los derechos queden fijados con exactitud, directamente señalados por la Cámara de Diputados en cumplimiento de una obligación que es al mismo tiempo facultad privativa, quiero objetar la sustitución que se hace en la fijación de los derechos, cambiando una cantidad determinada por la relación al salario mínimo del D. F.

No es una cantidad fija, no es una cantidad la proposición puede considerarse como determinada por la Cámara, pero al fin y al cabo se traslada o se remite a la disposición de una comisión que fija los salarios mínimos que en último análisis será la que con precisión determine el importe de estos servicios. Es además una escala móvil, es decir una tarifa móvil. Si ahora aprobamos, a fines de diciembre, una relación que equivaldría a tantos pesos para dentro de 10 o 12 días ya subió y si vuelve a haber una modificación por situaciones de emergencia que la ley permita para que se modifique ese porcentaje, vuelve a cambiar, es una protección al fisco, al gobierno del Distrito Federal para que vaya en ascenso la percepción por el derecho que se fija, sin que haya posibilidad nunca de que pueda repercutir en sentido contrario en una ventaja para el causante, porque estamos convencidos de que el salario tendrá necesariamente un ascenso constante. Entonces, yo me permito hacer la proposición siguiente:

Para reformar el artículo 692 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. en sus incisos, son 30 incisos, sustituyendo la referencia "al salario mínimo en el D. F.", por "su equivalente al importe actual".

El C. Presidente: Tiene la Palabra el C. Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo: La Comisión ha estimado conveniente no aceptar la propuesta del doctor Velazco Zimbrón.

No es la única vez y ha surgido justamente la idea de esta Legislatura, el fijar algunos montos en algunos casos por sanciones, en este caso por derechos, reportarlo o referirlo al salario mínimo y pienso que esta idea que surgió en la Comisión de Justicia de esta Cámara de Diputados para fijar algunas sanciones penales y en el caso de la fijación de derechos, el que suceda justamente lo que ha sucedido con las tarifas de derechos en la Ley que estamos discutiendo, el que se queden en el remoto pasado, estáticamente con cuotas muy bajas, porque es indiscutible que todo va en relación a lo que percibe un trabajador.

Se manejó ya esto, repito, en la fijación de algunas sanciones en el Código Penal; se ha estado manejando, lo he manejado en lo personal, en la fijación de lo que yo he llamado, no se ha discutido todavía, la congelación móvil de rentas, que se reporte también a la movilidad de salario mínimo, a efecto de que no se queden rentas de 30 pesos o de 20 pesos como sucede actualmente.

Esta movilidad, del caso de los derechos, también nos permitirá hacer eso y siento yo que a la larga esta será una solución, además de que, en este caso concreto, si ustedes revisan el artículo, todas las tarifas son móviles, de acuerdo, en unos casos, con el monto del negocio, ya que se reporta tanto al millar.

En estos casos concretos en los cuales no hay un monto del negoció, se ha considerado

referirlo justamente a algo que es salario mínimo en el Distrito Federal. De ahí que la Comisión no acepte la proposición que usted tan gentilmente ha hecho.

En el caso de la proposición hecha por el diputado Landerreche, la Comisión está anuente a aceptarla textualmente.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Velazco Zimbrón al artículo 692.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Velazco Zimbrón.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 692, en su fracción 12, planteada por el diputado Landerreche y aceptada por la Comisión por el diputado Carlos Hidalgo.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la próposición presentada por el ciudadano diputado Juan Landerreche Obregón, respecto al artículo 692, fracción XII y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 692 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por Instrucciones de la Presidencia y en votación económica, se consulta a la Asamblea si el artículo 692 se encuentra suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 692 para su votación nominal y en conjunto en un solo acto con los demás artículos reservados.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua reservó el artículo 1o. del Decreto.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua:

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Esta es una cuestión que no presenta ningún problema, un error obvio que conviene señalar y corregir.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo venían 32 artículos listados, listados también todos ellos en el primer párrafo del artículo 1o. del Decreto; en el trabajo en Comisiones se incluyeron dos más que vienen en el articulado, en el cuerpo, pero se cometió el error, la omisión de no incluirlos en el párrafo primero del artículo 1o. del Decreto, son el 44 y el 1007.

El señalamiento es obvio, creo que la Comisión lo tendrá que aceptar lógicamente que se incluyan estos dos artículos para que no haya incompatibilidad entre lo que señala el artículo 1o. y el articulado mismo de la Ley. Entrego aquí el texto tal y como quedaría incluyendo eso dos artículos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: La proposición hecha por el diputado Cuauhtémoc Amezcua, efectivamente es aceptable en los términos que él acaba de darle lectura, puesto que los artículos que fueron modificados, no quedaron incluidos dentro del artículo 1o. del Dictamen, dado que una vez terminado este artículo, se fueron añadiendo estas modificaciones.

Procede, en consecuencia, y la Comisión apoya la propuesta del diputado Cuauhtémoc Amezcua, para que el artículo 1o. se modifique en los términos que él le dio lectura.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 1o. del Decreto, por el diputado Cuauhtémoc Amezcua, y aceptada a nombre de la Comisión por el diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el C. diputado Amezcua al artículo 1o. de Decreto y aceptada por la comisión. Los ciudadanos que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea la Secretaría si el artículo 1o del Decreto, se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si estima suficientemente discutido el artículo 1o. del Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Sírvanse la Secretaría recoger la votación nominal de los artículos reservados, el 41, el 420, el 475, el 479, el 488, el 521, el 657, el 664, el 690, el 692 en su fracción XII y el artículo 1o. del Decreto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 420, 475, 479, 488, 521, 657, 664, 690, 692, fracción XII y el artículo 41 y el artículo 1o. del Decreto.

Se ruega a lo Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente se emitieron 209 votos en favor de todos los artículos. Ocho votos en contra de todos los artículos. Con respecto a los artículos 1o., 41 y 692, 9 votos a favor. Un voto en favor de los artículos 657, 664 y artículo 1o. cinco votos en favor del artículo 41, 657 y 692. Cuatro votos más en favor del artículo 41, 657, y 692. Cuatro votos más en favor del artículo 1o., 657 y 664. dos votos en favor del artículo 657 y 664. Dos votos en favor del artículo 1o., 41, 455, 657 y 692. Cinco votos en favor del artículo 1o., 657 y 664, voto negativo a los 420, 475, 479 y 690, que hacen 5 votos. Un voto al artículo 1o., al 657, 664 y no al resto de los artículos.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 41, 420, 475, 479, 488, 521, 657, 664, 690, 692 y el artículo 1o. del Decreto por 209 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. (Aplausos.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Presidente, pido la palabra para hacer una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Flores Vizcarra.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Presidente, respetuosamente quisiéramos hacer la siguiente proposición a la Asamblea. En virtud de que los debates han sido largos e intensos, propongo, señor Presidente, respetuosamente, consulte usted ante esta Asamblea la posibilidad de que para cumplir con el orden del día, podamos el día de mañana discutir en segunda lectura el proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea la propuesta que acaba de hacer el ciudadano diputado Jorge Flores Vizcarra.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si acepta la proposición en sus términos manifestada por el ciudadano diputado Flores Vizcarra.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

- El C. Presidente (a las 10:25 horas): Se cita para continuar esta sesión el día de mañana martes 23 a las 10:00 horas.

- El C. PRESIDENTE (A LAS 12:00 HORAS): SE ABRE LA SESIÓN. SE CONTINUA LA SESIÓN INICIADA EL DÍA DE AYER, LUNES 22 DE DICIEMBRE.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

"Comisión de Hacienda y Crédito Público. Dictamen de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Honorable Asamblea:

Fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, la Iniciativa del Impuesto sobre la Renta enviada por el C. Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos.

Con fundamentos en los artículos 72 Constitucional, 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos y sus relativos y concordantes, esta Comisión procedió al análisis y estudió de dicha Iniciativa en base a lo cual rinde el siguiente.

DICTAMEN

El Impuesto sobre la Renta es un gravamen presente en nuestro sistema fiscal desde 1924. Constituye uno de los instrumentos de política tributaria más importantes para hacer efectivo el principio constitucional que obliga a los mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa a los gastos públicos; en efecto, por su carácter de impuesto directo incide sobre todos los que perciban ingresos en el territorio nacional o por los mexicanos que lo perciben en el extranjero, independientemente de la fuente en que se originen con una estructura y progresividad que permite que la contribución se establezca con equidad de acuerdo al volumen del incremento patrimonial de cada uno de ellos con un claro propósito redistributivo. En el año de 1979 este renglón produjo ingresos por algo más de 173,000 millones de pesos, equivalente al 43.2% del total de ingresos tributarios recaudados en ese año.

En sus 56 años de vigencia el Impuesto sobre la Renta ha sufrido tanto modificaciones estructurales como ajustes y adecuaciones. En el principio era un gravamen de carácter cedular que distinguía los ingresos por su naturaleza y origen más que por el volumen total de percepción acumulada. Este sistema se mantuvo vigente hasta 1965 en que se indujeron los primeros mecanismos de acumulación aunque se conservan algunas características cedulares para algunos conceptos específicos.

A partir del inicio de los 70 y con reformas introducidas particularmente en 1972-1974 se incorporaron criterios más claros de globalización para hacer que el instrumento fuese más eficaz y equitativo. Particularmente importantes resultaron en este sentido las reformas de 1978 que permitieron avanzar en la globalización de los ingresos de las personas físicas, especialmente por los provenientes del capital.

La iniciativa que hoy se dictamina, constituye un importante esfuerzo de modernización de la Ley del Impuesto sobre la Renta enfocado fundamentalmente a incrementar la eficiencia recaudatoria medida en términos del control de los contribuyentes y del fortalecimiento de las medidas de globalización.

Adicionalmente introduce algunos dispositivos de mejoramiento estructural en el impuesto a las actividades empresariales eliminando particularmente los regímenes diferenciales que existían para las instituciones de crédito, las uniones de crédito y almacenes generales de depósito y para las empresas mineras, y previene para que a partir de 1982 se supriman las bases especiales de tributación para las constructoras y las grandes empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca.

Además de avanzar en forma importante en el principio de generalidad, se avanza en el de globalización al establecer, con excepción de los contribuyentes menores, la acumulación obligatoria de todos los ingresos por actividades empresariales.

Se establece una serie de modificaciones que tienden a fortalecer las posibilidades de fiscalización en materia de Impuesto Sobre la Renta; este tema es particularmente importante si se acepta que la evasión fiscal constituye la fuente más poderosa de inequidad tributaria que existe en este país. Para ello entre otras medidas se incorporan las siguientes:

Se cambia el objeto del Impuesto Sobre la Renta y se gravan todos los ingresos que obtengan las personas físicas o morales, salvo que se eximan expresamente.

Se conceden facultades a la Secretaría de hacienda para poder revisar el costo y en su caso los precios de adquisición y enajenación en operaciones entre la oficina central en el extranjero y su establecimiento en el país, entre empresas filiales o relacionadas con matriz extranjera. Con estas reglas se inicia un proceso de fiscalización de transacciones internacionales con nuevas facultades que permitan supervisar mejor las operaciones de las empresas transnacionales.

Por otra parte el proyecto de Ley tiene especial cuidado en prever los distintos efectos que para el Impuesto sobre la Renta tiene la realización de transacciones internacionales, la operación de las empresas transnacionales en el país y la actividad de sociedades mexicanas en el extranjero.

Mediante tasas marginales, conservando la estructura tarifaria, la Iniciativa supone una reducción de aproximadamente el 25% en la carga tributaria de las personas físicas con ingresos de menor importancia relativa para reconocer que una parte de los incrementos salariales constituyen un ingreso nominal, y proteger de esta manera el salario real de los trabajadores.

La Comisión en el proceso de estudio introdujo modificaciones en 33 artículos básicamente para señalar de manera precisa algunos mecanismos de control y aclarar algunos conceptos.

Destacan entre estas adiciones introducidas por la Comisión, las relativas a suprimir la autorización para hacer deducibles los donativos en favor de las instituciones de enseñanza de carácter privado que la Ley en vigor consideraba y la Iniciativa conservaba, así como el tratamiento especial a las sociedades que se dedican a la enseñanza con antecedentes también en la legislación vigente, para atender las recomendaciones que en este sentido presentó la Comisión especial designada por esta Cámara, para estudiar el régimen y funcionamiento de esas instituciones. Asimismo, deben destacarse las modificaciones tendientes a apoyar las actividades de las instituciones de investigación científica y tecnológica autorizando como deducible los donativos que se les otorguen siempre y cuando se encuentren dentro de las reglas para su inscripción en el Registro Nacional de Instituciones de Ciencias y Tecnología y para apoyar los esfuerzos que en desarrollo tecnológico lleven a cabo, también bajo las reglas precisas, las empresas nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Las residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

III. Las residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, las agencias, las oficinas, las fábricas, los talleres, las instalaciones, las minas, las canteras o cualquier lugar de exploración o extracción de recursos naturales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona física, distinta de un agente independiente, que tenga y ejerza poderes para celebrar contratos a nombre del residente en el extranjero, tendientes a la realización de las actividades empresariales de éste en el país que no sean de las mencionadas en el artículo 3o., se considerará que existe establecimiento permanente en relación a todas las actividades que dicha persona física realice para el residente en el extranjero aun cuando éste no tenga un lugar fijo de negocios en territorio nacional. Se entiende que la persona física es agente independiente cuando sea contribuyente del impuesto sobre la renta en los términos del Capítulo VI del Título IV de esta Ley.

Tratándose de servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje de bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que existe establecimiento permanente solamente cuando los mismos tengan una duración de más de 365 días naturales.

Artículo 3o. No se considerará que constituye establecimiento permanente:

I. La utilización o el mantenimiento de instalaciones con el único fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero.

II. La conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona.

III. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías o de obtener información para el residente en el extranjero.

IV. La utilización de un lugar de negocios con el único fin de desarrollar actividades de naturaleza previa o auxiliar para las actividades del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares.

Artículo 4o. Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que aquél desarrolle, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías en territorio nacional, efectuadas por la oficina central de la sociedad o por otro establecimiento de ésta.

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividades empresariales las siguientes:

I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.

II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, incluyendo los forestales, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

V. Las de pesca que son las de captura y extracción de toda clase de especies marinas y de agua dulce y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Artículo 6o. Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del reglamento de esta Ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el residente en México posea cuando menos el 10% del capital de la sociedad residente en el extranjero.

El impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso excederá del impuesto que proporcionalmente correspondería a esos ingresos respecto del total del impuesto que deba pagar en México quien los obtenga por sus ingresos acumulables.

Artículo 7o. Cuando el contribuyente no perciba el ingreso en efectivo, sino en otros bienes, se tomará en consideración el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.

Artículo 8o. Cuando dos o más contribuyentes celebren un contrato de asociación en participación, el asociante será quien cumpla, por sí y por cuenta de los asociados, las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El asociante y los asociados, acumularán cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la participación en las utilidades que les corresponda en los términos del contrato, o en su caso, deducirán las pérdidas y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio; cuando el asociante o alguno de los asociados sea persona física, considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en las utilidades o en las pérdidas, se atenderá al ejercicio fiscal del asociante.

El asociante presentará aviso ante las autoridades fiscales, conjuntamente con su declaración del ejercicio, informando las bases para la distribución de utilidades o pérdidas; cuando hubiere modificación a las bases, éstas se harán del conocimiento de las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se acuerden.

Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, se presume que los asociados enajenan los bienes aportados al asociante, salvo que se trate de bienes inalienables o se establezca expresamente lo contrario en el contrato que al efecto se celebre. El reglamento de esta Ley señalará las características y la forma de contabilizar dicha enajenación.

Los asociados responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta debe cumplir el asociante.

Artículo 9o. Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del Título II de esta Ley la utilidad fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de las utilidades que les corresponda en la operación del fideicomiso o en su caso deducirán las pérdidas y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales efectuados por el fiduciario.

Cuando alguno de los fideicomisarios sea persona física considerará esas utilidades como ingresos por actividades empresariales.

Para determinar la participación en las utilidades o en las pérdidas se atenderá a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que para el efecto manifieste la fiduciaria.

La fiduciaria presentará aviso ante las autoridades fiscales, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio, informando las bases para la distribución de utilidades o pérdidas entre los fideicomisarios.

Los fideicomisarios responderán por el incumplimiento de las obligaciones que por su cuenta deba cumplir la fiduciaria.

TITULO II

DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

Disposiciones generales

Artículo 10. Las sociedades mercantiles y los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales, calcularán el impuesto sobre la renta aplicando la tarifa contenida en el artículo 13 de esta Ley al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el cual se determinará disminuyendo, en su caso, de la utilidad fiscal en el ejercicio las pérdidas fiscales de otros ejercicios, la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, así como los siguientes ingresos:

I. La ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones que formen parte del activo fijo, si el importe total de dicha enajenación se invierte en regiones susceptibles de desarrollo cumpliendo con los requisitos que al respecto señale el reglamento de esta Ley. Si la inversión fuere parcial no se gravará la ganancia en el porciento que la inversión represente del importe total de la enajenación.

II. Los dividendos o utilidades pagados por toda clase de sociedades mercantiles residentes en México, siempre que correspondan al contribuyente en su carácter de accionista o socio.

III. El importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal.

El contribuyente deberá pagar el impuesto correspondiente al ejercicio de que se trate, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine su ejercicio fiscal.

La utilidad fiscal del ejercicio se determina disminuyendo de la totalidad de ingresos acumulables obtenidos en el mismo, las deducciones autorizadas por este Título, salvo la señalada en el artículo 51 de esta Ley. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de aquéllas sea inferior al de éstas.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en este artículo.

Artículo 11. Los contribuyentes calcularán el impuesto por ejercicios. El ejercicio regular abarcará siempre doce meses y el irregular un período menor, salvo en el caso del ejercicio de liquidación. Dichos ejercicios terminarán el día último del mes de calendario que el contribuyente elija.

Cuando el contribuyente desee anticipar la fecha de terminación de su ejercicio, deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose de la segunda y posteriores ocasiones en que desee efectuar dicho cambio deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta Ley.

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, el ejercicio terminará anticipadamente en la fecha en que se fusione o entre en liquidación. En este último caso, habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación.

Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, dentro del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales el liquidador determinará el impuesto correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél en que termine la liquidación aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán tres pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses 5o., 9o. y 12o. de su ejercicio, conforme a las bases siguientes:

I. Se obtendrá un factor dividiendo la utilidad fiscal de la declaración del ejercicio inmediato anterior, entre el total de los ingresos acumulables manifestados en esa misma declaración.

II. Se determinará el ingreso acumulable mensual promedio, para lo cual el monto total de los ingresos obtenidos hasta el último día de los meses cuarto, octavo o undécimo del ejercicio, se dividirá entre cuatro, ocho u once, según se trate del primero, del segundo o del tercer pago provisional.

III. Se determinará la utilidad fiscal mensual multiplicando el ingreso acumulable mensual promedio por el factor señalado en la fracción I.

IV. Se precisará la utilidad fiscal proporcional del ejercicio, para lo cual se multiplicará por doce la utilidad fiscal mensual estimada.

V. El primer pago provisional, será igual, a la tercera parte del impuesto que resulte de

aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción que antecede.

VI. El segundo pago será igual a las dos terceras partes del impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio deduciendo el importe del primer pago provisional.

VII. El monto del tercer pago provisional será la diferencia que resulte de restar el importe de los dos pagos provisionales anteriores, del impuesto obtenido al aplicar la tarifa del artículo 13 de esta Ley a la utilidad fiscal proporcional del ejercicio.

El monto de los pagos provisionales, se podrá disminuir en los casos y con las condiciones que señale el reglamento de esta Ley.

No se harán pagos provisionales en los casos de pérdidas en el ejercicio inmediato anterior o cuando la pérdida pendiente de disminuir de ejercicios anteriores exceda al monto de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio a que se refiere la fracción IV de este artículo. Si no excede de dicho monto, la pérdida pendiente de disminuir se restará de la utilidad fiscal proporcional del ejercicio y sobre la diferencia se hará el cálculo de los pagos provisionales. Tampoco se harán pagos provisionales durante el ejercicio de iniciación de operaciones, salvo en los casos a que se refiere el artículo 161 de esta Ley.

Para los efectos de los pagos provisionales no se considerarán los ingresos atribuibles a los establecimientos de los contribuyentes ubicados en el extranjero. Tratándose del ejercicio de liquidación los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 11 de esta Ley.

Artículo 13. Los contribuyentes calcularán el impuesto aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio y determinado en los términos de esta Ley, la siguiente

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Si el resultado fiscal estuviera comprendido entre $500 000.01 y $1 500 000.00, se deducirá de la cuota fija de $210 000.00 la cantidad que resulte de aplicar el 6.65% sobre la diferencia entre $1 500 000.00 y el resultado fiscal.

De la cantidad que se obtenga por la aplicación de la tarifa y párrafo que anteceden se harán, además, las siguientes reducciones:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería o pesca.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales, en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta

actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de esta Ley.

Artículo 14. Cuando se trate de un ejercicio irregular el resultado fiscal obtenido en el mismo, se dividirá entre el número de días que comprenda, multiplicándose el cociente por 365 y al producto se aplicará la tarifa del artículo anterior.

El monto del gravamen así obtenido, se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por el número de días que comprenda el ejercicio irregular, constituyendo esta última cifra el importe del impuesto. De esta cantidad se podrán efectuar las reducciones contenidas en el artículo anterior.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al ejercicio de liquidación.

CAPITULO I

De los ingresos

Artículo 15. Los organismos descentralizados que realicen actividades empresariales y las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio o en crédito, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

Para los efectos de esta Ley no se consideran ingresos, los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones y con motivo de la revaluación de bienes de activo fijo y de su capital.

Las sociedades mercantiles residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la sociedad o de otro establecimiento de ésta.

Artículo 16. El contribuyente que realice enajenaciones en abonos difiriendo cuando menos la mitad del precio o que obtenga ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrá optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente le hubiera sido pagado durante el mismo.

Cuando el contribuyente enajene documentos pendientes de cobro provenientes de enajenaciones en abonos o cuando los dé en pago a los socios con motivo de liquidación o reducción de capital, deberá considerar como ingreso acumulable en el ejercicio en que esto suceda, la cantidad pendiente de cobrar.

El contribuyente que desee cambiar su opción deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

En el caso de incumplimiento de contratos de bienes enajenados en abonos, cuando el enajenante recupere el bien, deberá acumular como ingreso, las cantidades recibidas del comprador, deduciendo las que le hubiera devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad, excluido el costo que les correspondió.

En el caso de contratos de arrendamiento financiero, también serán ingresos acumulables los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Dichos ingresos serán acumulables en el ejercicio en que sean exigibles y no estarán sujetos a deducción alguna.

Artículo 17. Para los efectos de este Título se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los casos en que proceda conforme a las leyes.

II. La diferencia entre el monto original de la inversión disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto, en su caso, y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.

III. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final fuere el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto a que esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones o partes sociales, así como la ganancia realizada que derive de fusión, liquidación o reducción de capital de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista.

VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo

de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, al cumplirse aquéllas o satisfacerse éstos, en el ejercicio en que esto ocurra.

Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, construcciones, partes sociales, acciones nominativas o de las acciones al portador que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión, conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones o partes sociales se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca anualmente el Congreso de la Unión.

II. Tratándose de construcciones, a la cantidad pendiente de deducir se aplicará el factor correspondiente, conforme a la fracción que antecede.

III. En el caso de acciones y de partes sociales, siempre que entre la fecha de adquisición y la enajenación hayan transcurrido más de seis meses, el monto original de la inversión será de un segundo ajuste, que se determinará como sigue:

a) Se le sumarán las utilidades o se restarán las pérdidas, por acción, de cada uno de los ejercicios transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, ajustando las utilidades o pérdidas de cada año en los términos de la fracción I de este artículo, considerando los años transcurridos entre el ejercicio de que se trate y la fecha de enajenación.

b) Al resultado del inciso anterior se le restarán las utilidades por acción distribuidas, ajustadas en los términos de la fracción I de este artículo, correspondientes, a cada uno de dichos ejercicios, considerando los años transcurridos entre los ejercicios de que se trate y la fecha de enajenación.

Para los efectos de esta fracción III, cuando entre la adquisición de las acciones o partes sociales y la fecha de la enajenación hubieran transcurrido más de 5 ejercicios, únicamente se considerarán los últimos 5 ejercicios.

Para los efectos de este Título, en el caso de acciones emitidas por capitalización el monto original de la inversión, antes de los ajustes que prevé este artículo, será igual al valor nominal de las acciones. Tratándose de las acciones que se colocan entre el gran público inversionista en los términos del primer párrafo de este artículo, el monto original de la inversión, antes de los ajustes que prevé este artículo, será igual al valor de mercado considerando el primer hecho en bolsa del día que se opere la acción ex - cupón.

Artículo 19. Las sociedades cuya inversión en acciones o partes sociales, computadas a su valor de adquisición, exceda del 55% de su capital contable, aquellas que en su activo circulante tengan bienes inmuebles, y las que en el ejercicio anterior hayan obtenido más del 50% de sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, que opten por ajustar el monto original de la inversión en los términos del artículo anterior, disminuirán de dicho monto ajustado la cantidad que resulte de la fracción III de este artículo, después de las siguientes operaciones:

I. Se obtendrá el promedio del activo total del contribuyente correspondiente al año de calendario anterior a aquel en que se haga el ajuste y su pasivo total promedio referido al mismo período. Para los efectos de estos promedios se considerarán los existentes al día último de cada mes.

II. Se dividirá el pasivo total entre el activo total, promedios obtenidos conforme a la fracción I.

III. El cociente obtenido conforme a la fracción anterior se multiplicará por la diferencia que resulte de restar del monto original de la inversión ajustada, el monto original de la inversión sin ajustar.

Para los efectos de este artículo, no se considerarán los activos y pasivos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero.

Para los efectos de esta Ley son sociedades controladoras aquellas cuya inversión en acciones o partes sociales, computadas a su valor de adquisición, exceda del 55% de su capital contable; y sociedades inmobiliarias aquellas que posean inmuebles en su activo circulante, o que hayan obtenido en el ejercicio anterior más del 50% de sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

Artículo 20. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de la fracción II del artículo 46 de esta Ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

Tratándose de bienes cuya inversión no es deducible en los términos de la fracción III del artículo 46 de esa Ley, se considerará como ganancia el precio obtenido por su enajenación.

Artículo 21. Para los efectos de este Título no se considerará ingreso acumulable, el impuesto al valor agregado que trasladen los contribuyentes en los términos de Ley.

Los contribuyentes residentes en el país que obtengan ingresos por exportación de tecnología y por asistencia técnica, provenientes de residentes en el extranjero, podrán optar por no acumularlos, en cuyo caso pagarán el 10% sobre el importe de dichos ingresos.

CAPITULO II

De las deducciones

SECCIÓN I

DE LAS DEDUCCIONES EN GENERAL

Artículo 22. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

II. El costo.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

VI. Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como las derivadas de operaciones en moneda extranjera y los créditos incobrables.

VII. Las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología en los términos del artículo 27 de esta ley.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta ley.

Artículo 23. Tratándose de sociedades mercantiles residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sea las erogadas en México o en cualquiera otra parte, siempre que no se prorrateen con la oficina central o con sus establecimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en el extranjero, y se cumplan los requisitos establecidos por esta Ley y su reglamento.

No serán deducibles las remesas que efectúe el establecimiento permanente ubicado en México a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, aun cuando dichas remesas se hagan a título de regalías, honorarios, o pagos similares a cambio del derecho de utilizar patentes u otros derechos, o a título de comisiones por servicios concretos o por gestiones hechas o por intereses por dinero enviado al establecimiento permanente.

Artículo 24. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial, salvo que se trate de donativos otorgados para Obra o Servicios Públicos, Instituciones Asistenciales o de Beneficiencia autorizadas conforme a las Leyes de la materia e Instituciones de Investigación Científica y Tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas y que satisfagan los requisitos de control fiscal que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección III de este capítulo.

III. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, salvo en aquellos casos en que se establezcan otras formas de comprobación conforme a dicho reglamento.

IV. Que estén debidamente registradas en contabilidad.

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

VII. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes obligados a trasladar el impuesto al valor agregado, la traslación conste en forma expresa y por separado en la documentación comprobatoria.

VIII. Que en caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamo, hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros en la porción del préstamo que se hubiere hecho a éstos; si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a terceros. Estas últimas limitaciones no rigen para instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, en la realización de las operaciones propias de su objeto.

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos I, II y III del Título IV de esta Ley, así como en el caso de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, o a más tardar a la fecha en que se deba presentar la declaración de dicho ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la

cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

X. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, se determinen en cuanto a monto total y percepción mensual, o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

a) Que el importe anual establecido para cada persona sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidas, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente: y

c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

XI. Que tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías pagadas a personas residentes en el extranjero se compruebe ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo y que el contrato que dé origen a las erogaciones a que esta fracción se refiere, se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, cuando en los términos de la ley de la materia sea de los que deban registrarse.

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se destinen a jubilaciones, fallecimientos, invalidez, servicios médicos y hospitalarios, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, fondos de ahorro, guarderías infantiles o actividades culturales y deportivas y otras de naturaleza análoga.

Dichas prestaciones deberán otorgarse en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

En todos los casos deberán establecerse planes conforme a los plazos y requisitos que se fijen en el reglamento de esta Ley.

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

XIV. Que los pagos por el uso o goce temporal de inmuebles se refieran exclusivamente a los destinados a los fines específicos del negocio. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para practicar u ordenar el avalúo del inmueble y, en este caso, sólo se admitirá como deducible la cantidad que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 16% anual sobre el valor de avalúo.

XV. Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado. Cuando exceda del precio de mercado no será deducible el excedente.

XVI. Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Sólo se aceptará como importe de dichas compras el que haya sido declarado con motivo de la importación.

XVII. Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, se consideren realizadas cuando se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

XVIII. Que el importe de las mercancías en existencia que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra: siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

XIX. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, se deduzcan en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos de esta Ley.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo se deduzca el importe que resulte de multiplicar la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión por 0.0017 y el producto que se obtenga, a su vez se multiplique por el número de días por los que se otorgó el uso o goce temporal del automóvil.

XXI. Que en el caso de intereses pagados a residentes en el extranjero, a que se refiere la fracción I del artículo 154 de esta Ley, la tasa no exceda en dos puntos porcentuales a la tasa de interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR), en la fecha en que se pacte la tasa del interés. Si excede, el contribuyente podrá deducir, a su elección, el 91% de los intereses pagados o únicamente la cantidad que no exceda en dos puntos porcentuales a la tasa antes señalada.

Para los efectos de esta fracción se considerarán como intereses los conceptos señalados en el segundo párrafo del artículo 154 de esta Ley.

XXII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que

el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Artículo 25. No serán deducibles.

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción II del artículo 46 de esta Ley.

III. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta, ya sea que correspondan a trabajadores, a miembros del consejo de administración, a obligacionistas o a otros.

IV. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

V. Los gastos de representación.

VI. Los viáticos o gastos de viaje, en el país, o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.

VII. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la Ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

VIII. Los intereses a los que se les dé el tratamiento fiscal de dividendos en los términos del artículo 66 de esta Ley, así como los intereses a que den derecho las acciones de acuerdo con los estatutos de las sociedades mercantiles, aun cuando la legislación respectiva autorice dichos intereses y su cargo a gastos generales.

IX. Las provisiones para creación o incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a los costos o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las inversiones deducibles en los términos de esta Ley y las que representen pasivos exigibles y definidos en cuanto a beneficiario y a monto.

X. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquiera otras de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.

XI. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de bienes cuando el costo de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

XIII. El crédito comercial aun cuando sea adquirido de terceros.

XIV. Los pagos por el uso o goce temporal de casas habitación, casas de recreo, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta Ley.

XVI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

XVII. Las pérdidas que deriven de fusión, reducción de capital o liquidación de sociedades en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones o partes sociales.

XVIII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones, obligaciones y otros valores mobiliarios, salvo que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

XIX. Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

Artículo 26. Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera

deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio conforme se vayan pagando las deudas o cobrando los créditos.

La pérdida podrá deducirse a elección del contribuyente, en el ejercicio en que ocurra o por partes iguales en cuatro ejercicios, a partir de aquel en que se sufrió.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

Artículo 27. Los contribuyentes podrán deducir las aportaciones para fondos destinados a investigación y desarrollo de tecnología, siempre que cumplan con las siguientes reglas:

I. Las aportaciones deberán entregarse en fideicomiso irrevocable, ante institución de crédito autorizada para operar en la República y no podrán exceder del 1% de los ingresos que obtenga el contribuyente en el ejercicio.

II. El fideicomiso deberá destinarse a la investigación y desarrollo de la Tecnología, pudiendo invertir en la adquisición de activos fijos sólo cuando estén directa y exclusivamente relacionados con la ejecución de los programas de investigación y desarrollo.

III. No podrán disponer para fines diversos, de las aportaciones entregadas en fideicomiso ni de sus rendimientos o de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran. Si dispusieren de ellos para fines diversos cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 42%.

IV. Deberán cumplir con los requisitos de información que señale el reglamento de esta Ley.

El porciento a que se refiere la fracción I de este artículo, podrá variarse cuando el contribuyente cumpla con los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 28. Las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad, se ajustarán a las siguientes reglas:

I. Deberán crearse y calcularse en los términos y con los requisitos que se fije el reglamento de esta Ley y repartirse uniformemente en varios ejercicios.

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en bonos emitidos por la Federación y la diferencia en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros, o bien la diferencia podrá invertirse en la adquisición o construcción de casas para trabajadores del contribuyente que tengan las características de vivienda de interés social o en préstamos para los mismos fines, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias.

III. Los bienes que formen el fondo deberán afectarse en fideicomiso irrevocable, en institución de crédito autorizada para operar en la República, o ser manejados por instituciones o por sociedades mutualistas de seguros, con concesión o autorización para operar en el país, de conformidad con las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IV. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 42%.

SECCIÓN II

DEL COSTO

Artículo 29. El costo de las mercancías o de los productos enajenados se determinará conforme a lo que denomina la técnica contable sistema de valuación de costeo absorbente, con base en costos históricos.

Cuando el costo sea superior al de mercado podrá considerarse, previo aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el que corresponda de los siguientes valores:

I. El de mercado, que es el de reposición, sea éste por adquisición o producción, sin que exceda del valor de realización ni sea inferior al neto de realización.

II. El de realización, que es el precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación, siempre que sea inferior al valor del mercado.

III. El neto de realización, que es el equivalente del precio normal de enajenación menos los gastos directos de enajenación y menos al porciento de utilidad que habitualmente se obtenga en su realización si es superior al valor de mercado.

Artículo 30. Los contribuyentes que realicen enajenaciones en abonos o celebren contratos de arrendamiento financiero y que opten por acumular como ingreso del ejercicio, los abonos que efectivamente hubieran cobrado durante el mismo, respecto de las mercancías que se enajenen en abonos o que se den en arrendamiento financiero, calcularán el costo conforme a lo siguiente:

I. Al término del ejercicio fiscal calcularán el porciento que represente el costo de los bienes enajenados en abonos o sujetos a contrato de arrendamiento financiero, durante el mismo, dividiendo dicho costo entre el precio total de dichas enajenaciones.

II. Deducirán de las cantidades que efectivamente hubieran cobrado durante el ejercicio provenientes de enajenaciones en abonos o de los contratos de arrendamiento financiero, celebrados en dicho ejercicio y en los anteriores, el costo que les corresponda, según el

ejercicio en que se hubiera celebrado la enajenación o el contrato de arrendamiento financiero.

Este costo será la cantidad que resulte de aplicar el porciento a que se refiere la fracción I de este artículo a los abonos que efectivamente hubieran cobrado, por concepto de enajenación en abonos o por contratos de arrendamiento financiero, efectuados en dicho ejercicio.

III. En caso de que no se obtuviera el pago total de los abonos ni la recuperación del bien, se podrán deducir cuando transcurra el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro, las cantidades que resulten de aplicar al saldo del deudor el porciento a que se refiere la fracción I de este artículo, correspondiente al ejercicio en que se hubiera realizado la enajenación que les dio origen.

En el caso de incumplimiento de contratos de bienes enajenados en abonos, cuando el enajenante recupere el bien, lo incluirá nuevamente en el inventario al precio original de costo, deduciendo únicamente el demérito real que haya sufrido, o aumentando el valor de las mejoras, en su caso.

Artículo 31. Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, determinarán el costo conforme a lo establecido en esta Ley, excepto en lo relativo al costo de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero; en este caso se tomará como base para determinar el costo el que aparezca en la factura utilizada para los trámites de importación de la mercancía, sin perjuicio de las facultades a que se refiere el artículo 65 de esta Ley.

Artículo 32. Los contribuyentes que realicen actividades comerciales, que consistan en la enajenación de mercancías determinarán el costo de dichas mercancías sumando al inventario inicial el costo de adquisición de las mercancías compradas en el ejercicio, y al resultado se deducirá el importe del inventario practicado al final del ejercicio.

Artículo 33. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas o de pesca, determinarán el costo de las mercancías que enajenen conforme al siguiente procedimiento:

I. Se sumará al inventario inicial de materias primas, el importe de las compradas en el ejercicio que abarque la declaración.

II. De la suma que resulte conforme a la fracción anterior, se deducirá el inventario final de materias primas.

III. Al resultado obtenido conforme a la fracción II, se le sumará el costo de la mano de obra directa incurrida, el de los gastos indirectos de fabricación, el de inventario inicial de producción en proceso y las compras de productos semiterminados.

IV. A la suma obtenida se le deducirá el inventario final de producción en proceso, obteniendo así el costo de producción.

V. Al costo de producción se le sumará el inventario inicial de producción terminada y las compras de productos terminados y se le restará el inventario final de productos terminados, obteniéndose de esta forma el costo de enajenación.

Por gastos indirectos inherentes a la producción se considerarán, los correspondientes a gastos indirectos de manufactura, tales como salarios y sueldos por mano de obra indirecta; gastos de previsión social; deducción de inversiones; arrendamiento; primas por seguros de daños; fletes y acarreos; gastos de mantenimiento y conservación; impuestos y derechos federales y locales, así como asistencia técnica, transferencia de tecnología y regalías.

Artículo 34. Los contribuyentes que extraigan minerales preciosos, previo aviso a la autoridad exactora correspondiente, y siempre que se observe el mismo procedimiento año con año, podrán optar por determinar el costo de enajenación conforme al siguiente procedimiento:

I. Valuarán la producción terminada y los inventarios iniciales y finales al valor de realización. Este procedimiento no podrá variarse durante el período que abarque la declaración.

II. Los inventarios valuados conforme a la fracción anterior, se adicionarán con los costos incurridos relacionados directamente con la producción obteniéndose de esta manera el costo de enajenación.

Artículo 35. Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la extracción de minerales que además transformen los productos obtenidos, calcularán el costo de extracción de dichos productos conforme les corresponda según su naturaleza, y por lo que respecta a la transformación de los mismos se calculará conforme a lo establecido en esta Ley para actividades industriales, considerando en este último caso como materias primas a los productos extraídos.

Artículo 36. Los contribuyentes que realicen actividades ganaderas que se dediquen a la cría de ganado y enajenación de sus productos, determinarán el costo de enajenación mediante el siguiente procedimiento:

I. Al inventario inicial de productos destinados para su enajenación, se le sumarán los productos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, valuados a precio de mercado, registrando el ingreso correspondiente.

II. Al resultado así obtenido, se le sumarán los costos incurridos durante dicho ejercicio.

III. Al resultado anterior se le deducirá el importe del inventario final de productos destinados para su enajenación del mismo ejercicio, obteniendo así el costo de enajenación.

Artículo 37. Los contribuyentes que realicen actividades ganaderas que se dediquen a la cría y engorda de ganado para su enajenación, determinarán el costo de enajenación en la forma siguiente:

I. A la suma de los inventarios iniciales de ganado destinado para su enajenación, se

adicionarán los crecimientos y nacencias y se le deducirán las bajas por pérdidas o muerte, valuadas a precio de mercado, registrando el ingreso o pérdida correspondiente.

II. Al resultado así obtenido se le sumarán los costos incurridos durante el ejercicio de que se trate.

III. Al resultado anterior se le restará el inventario final de ganado destinado para su enajenación, obteniendo así el costo de enajenación.

Artículo 38. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca, para determinar el costo de las mercancías o productos enajenados, deberán considerar además, el valor de los elementos siguientes:

I. Tratándose de actividades agrícolas:

a) Las semillas, sarmientos, pies, estacas o plantas.

b) Los productos comprados destinados para su enajenación.

c) La manutención y alquiler de animales destinados a los fines de la explotación.

d) Cualquier otro gasto de naturaleza análoga que afecte el costo de producción.

II. Tratándose de actividades de pesca:

a) Sustancias empleadas para la preservación temporal de la pesca.

b) Impuestos y derechos sobre la explotación.

c) Otros gastos de explotación pesquera.

III. Tratándose de la explotación de yacimientos minerales:

a) Deducciones por inversiones que estén directamente vinculadas con la explotación.

b) Explosivos, maderas, combustibles, fuerza motriz y otros materiales relacionados directamente con la extracción y explotación.

c) Otros gastos de extracción y explotación.

IV. Tratándose de contribuyentes dedicados exclusivamente a la engorda de ganado para su enajenación:

a) Compras de materias primas y materiales.

b) Compras de ganado.

c) Gastos de manutención.

d) Cualquier otro gasto de naturaleza análoga que afecte directamente el costo de la producción.

Artículo 39. Los contribuyentes, para determinar las compras netas como elemento del costo de enajenación de las mercancías y productos enajenados, disminuirán del costo de adquisición las devoluciones, descuentos y bonificaciones.

Los contribuyentes podrán excluir del costo de adquisición los siguientes conceptos:

I. Fletes, transportes y acarreos de los bienes comprados.

II. Seguros contra riesgos en la transportación y manejo de los bienes comprados.

III. Comisiones y gastos de agentes y comisionistas que intervengan en las compras.

IV. Impuesto a la importación y derechos aduanales y consulares.

La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ejercerse en el primer mes del ejercicio, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Una vez ejercida la opción por un ejercicio se entenderá que ésta se mantiene por los siguientes ejercicios, excluyéndose los conceptos señalados en este artículo siguiendo el mismo criterio año con año. Cuando el contribuyente desee cambiar su opción deberá cumplir con las condiciones y requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 40. Los exportadores que cumplan con los requisitos que al efecto señale el reglamento de esta Ley, podrán adoptar el sistema de costeo directo con base en costos históricos en lugar del de costeo absorbente. En el ejercicio en el cual se realice el cambio, deducirán la diferencia que resulte entre el costeo absorbente y el directo como sigue:

I. En el ejercicio en el cual se realice el cambio se deducirá la cantidad que resulte de aplicar al monto de la diferencia de que se trata el factor que se obtenga mediante el siguiente procedimiento:

a) Se dividirá el monto de las enajenaciones totales de los productos exportados en el ejercicio en el cual se efectúe el cambio de sistema de costeo entre el importe total de las enajenaciones del mismo ejercicio.

b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por la suma de 1.0 más el incremento promedio de las exportaciones de los últimos cuatro ejercicios, incluido aquel en que se efectúe el cambio. En caso de que las exportaciones se hubieran realizado en un número menor de ejercicios se tomarán en cuenta sólo éstos.

El incremento promedio se obtendrá dividiendo el importe de las exportaciones del ejercicio en el cual se efectúe el cambio, entre el monto de las efectuadas en el primero de los ejercicios a que se refiere el inciso b), a la cifra obtenida se le restará 1.0 y ese resultado se dividirá entre el número de ejercicios a que se refiere el inciso citado menos uno.

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En caso de que no exista incremento en las exportaciones se considerará que el incremento promedio es igual a cero.

El factor resultante de las operaciones a que se refiere el primer párrafo del inciso b) en ningún caso podrá aplicarse en exceso a 1.0.

II. La parte no deducida de la utilidad fiscal en el ejercicio en el cual se realice el cambio, se aplicará contra la utilidad o pérdida fiscal de los ejercicios siguientes, como a continuación se indica:

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SECCIÓN III

DE LAS INVERSIONES

Artículo 41. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezcan esta Ley o las disposiciones que concedan estímulos fiscales.

El monto original de la inversión comprende además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.

El contribuyente podrá aplicar porcientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso el porciento elegido será obligatorio y únicamente se podrá cambiar, sin exceder del máximo autorizado, presentando aviso ante las autoridades fiscales. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, para que éste se pueda efectuar con la simple presentación de un aviso; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran los cinco años se deberá cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de esta Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fines de fomento económico podrá autorizar que se apliquen porcientos mayores a los señalados por esta Ley. La autorización se hará mediante acuerdos de carácter general, que señalen las regiones o ramas de actividad y los activos que podrán gozar del beneficio, los métodos aplicables, los porcientos máximos, el plazo de su vigencia y las obligaciones que deban cumplir los interesados. Los beneficiarios deberán obtener el acuerdo concreto de las autoridades fiscales.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este caso podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos, calculadas aplicando los porcientos máximos autorizados por esta Ley.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 20 de esta Ley.

Artículo 42. Para los efectos de esta Ley se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación.

Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de actividades empresariales y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no con la finalidad de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación o mejorar la calidad o aceptación de un producto, por un período limitado, inferior a la duración de la empresa.

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, pero cuyo beneficio sea por un período ilimitado que dependerá de la duración de la empresa.

Erogaciones realizadas en períodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y desarrollo relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque

o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

Artículo 43. Los porcientos máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como para las erogaciones realizadas en períodos preoperativos son los siguientes:

I. 5% para cargos diferidos.

II. 10% para:

a) Erogaciones realizadas en períodos preoperativos.

b) Regalías por patentes de intervención o de mejoras, marcas, nombres comerciales, por dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos, por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales y científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, así como para otros gastos diferidos.

En caso de que el beneficio de las inversiones a que se refiere la fracción II de este artículo se concrete en el mismo ejercicio en que se realizó la erogación, la deducción podrá efectuarse en su totalidad en dicho ejercicio.

Tratándose de contribuyentes que se dediquen a la explotación de yacimientos de mineral, podrán optar por deducir las erogaciones realizadas en períodos preoperativos, en el ejercicio en que los mismo se realicen. Dicha opción deberá ejercerse para todos los gastos preoperativos que correspondan a cada yacimiento en el ejercicio de que se trate.

Artículo 44. Los porcientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. 5% para construcciones.

II. 6% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

III. 10% para mobiliario y equipo de oficina.

IV. 11% para autobuses.

V. 17% para aviones.

VI. 20% para automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción.

VII. Tratándose de equipo de cómputo electrónico:

a) 25% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

b) 12% para equipo periférico del contenido en el inciso anterior de esta fracción; perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no queden comprendidas en dicho inciso.

VIII. 35% para los siguientes bienes:

a) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

b) Equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas.

c) Equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

d) Equipo destinado para la conversión a consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales.

Artículo 45. Los porcientos máximos autorizados para maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, son los siguientes:

I. 3% para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos.

II. 5% para molienda de granos; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima, fluvial y lacustre.

III. 6% para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados del carbón natural.

IV. 7% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

V. 8% para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

VI. 9% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación.

VII. 11% para la fabricación de ropa; fabricación de productos textiles, acabado, teñido y estampado.

VIII. 12% para construcción de aeronaves, compañías de transporte de carga y de pasajeros.

IX. 16% para compañías de transporte aéreo, transmisión por radio y televisión.

X. 25% para la industria de la construcción, incluyendo automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

XI. Tratándose de actividades agropecuarias:

a) 11% para cría de ganado mayor.

b) 20% para agricultura incluyendo maquinaria y equipo.

c) 25% para cría de ganado menor.

XII. 10% para otras actividades no especificadas en este artículo.

En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas, aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Artículo 46. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

I. Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conversación, mantenimiento y reparación que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

II. Las inversiones en automóviles, sólo serán deducibles cuando sea uno solo para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta Ley. Sólo podrá deducirse la inversión de los automóviles cuyo monto original de la inversión sea igual o inferior a la cantidad que señale anualmente el Congreso de la Unión para el ejercicio fiscal de que se trate. Si excede de la cantidad señalada se considerará como monto original de la inversión la cantidad señalada en la Ley mencionada.

III. Las inversiones en casas habitación, aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

IV. En el caso de bienes adquiridos por fusión, los valores sujetos a deducción no deberán ser superiores a los valores pendientes de deducir en la sociedad mercantil fusionada.

V. Los descuentos, primas, comisiones y demás gastos relacionados con la emisión de obligaciones incluyendo las emitidas por instituciones de crédito, se deducirán anualmente en proporción a las obligaciones pagadas durante cada ejercicio. Cuando las obligaciones se rediman mediante un solo pago, los gastos se deducirán por partes iguales durante los ejercicios que transcurran hasta que se efectúe el pago.

VI. La deducción de la inversión en cada película cinematográfica, la efectuarán los productores aplicando el importe total de los ingresos obtenidos por su exhibición. Si transcurridos tres ejercicios a partir de la fecha en que se inició la exhibición no hubiera quedado deducida la inversión, el remanente se deducirá por partes iguales en los dos ejercicios siguientes.

VII. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros que de conformidad con los contratos de arrendamiento o de concesión respectivos queden a beneficio del propietario y se hayan efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta Sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducir en la declaración del ejercicio respectivo, previo aviso presentado ante las autoridades fiscales.

VIII. Que no se dé efectos fiscales a su revaluación.

Artículo 47. Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito o fuerza mayor, que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra. La cantidad que se recupere se acumulará en los términos de la fracción VII del artículo 17 de esta Ley.

Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, únicamente, acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del porciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.

Si el contribuyente invierte cantidades adicionales a las recuperadas, considerará a éstas como una inversión diferente.

La reinversión a que se refiere este precepto deberá efectuarse en el ejercicio en que se obtenga la recuperación o en el siguiente, a elección del contribuyente. Este plazo se podrá prorrogar en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 48. Tratándose de contratos de arrendamiento financiero, se considerará como monto original de la inversión, la cantidad que resulte de aplicarle al total de pagos convenidos para el término forzoso inicial del contrato, el porciento que conforme al cuadro contenido en este artículo corresponda, según el número de años del plazo inicial forzoso del contrato y la tasa de interés aplicable al primer año del plazo pactado.

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Cuando el arrendador sea un residente en el extranjero para efectos de la aplicación del cuadro contenido en este artículo, se considerará que el interés fijado para determinar los pagos correspondientes al primer año de plazo, es el interés por operaciones interbancarias que rija en el mercado de Londres (LIBOR) al momento de celebrar el contrato.

Cuando la tasa de interés pactada no coincida exactamente con alguno de los porcientos de tasa de interés establecidos en el cuadro contenido en este artículo, para determinar el porciento aplicable, se considerará la tasa de interés más próxima al interés pactado. Si este último tiene la misma proximidad a dos tasas de interés, se considerará la más alta.

Cuando el plazo pactado corresponda a un número determinado de años completos y a una fracción de año, dicha fracción se considerará como un año completo cuando la misma exceda de seis meses.

Artículo 49. El saldo que se obtenga después de restar al total de pagos convenidos para el plazo inicial forzoso del contrato, la cantidad que resulte de aplicar a dichos pagos el porciento de monto original de la inversión que corresponda conforme al cuadro establecido en el artículo 48 de esta Ley, se deducirá en anualidades iguales durante el plazo inicial del contrato. Esta deducción se ajustará cuando varíe la tasa de interés aplicable al primer año de plazo.

Si el contrato concluyere antes del plazo pactado, se deberá considerar como partida deducible en el ejercicio la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades deducidas en los términos del párrafo anterior.

II. Si el contrato concluyere antes del plazo pactado, se deberá considerar como partida deducible en el ejercicio la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades deducidas en los términos de la fracción anterior.

Artículo 50. Cuando en los contratos de arrendamiento financiero, se haga uso de alguna de sus opciones, para la deducción de las inversiones relacionadas con dichos contratos, se observará lo siguiente:

I. Si se opta por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción se considerará complemento del monto original de la inversión, por lo que se deducirá en el porciento que resulte de dividir el importe de la opción entre el número de años que falten para terminar de deducir el monto original de la inversión.

II. Si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, deberá considerarse como deducible la diferencia entre los pagos efectuados y las cantidades ya deducidas, menos el ingreso obtenido por la participación en la enajenación a terceros.

Artículo 51. Los contribuyentes podrán deducir de la utilidad fiscal, o en su caso, incrementar a la pérdida fiscal correspondientes a ejercicios regulares, la cantidad que resulte de efectuar las siguientes operaciones:

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta

el 31 de diciembre de 1978, deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al segundo párrafo de esta fracción. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda, de acuerdo con el último párrafo de esta fracción. Para los efectos de esta fracción no se considerarán las deducciones que correspondan a la aplicación de porcientos superiores a los autorizados por esta Ley, en la parte que exceda a los porcientos fijados por la misma.

El factor correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1978, se calculará restando de la unidad, el producto que resulte de multiplicar entre sí los factores que determine anualmente del Congreso de la Unión, correspondientes a los años de calendario transcurridos desde 1978, adicionando cada factor con la unidad.

Si el bien se adquirió después de 1978, sólo se considerarán los factores correspondientes a los años de calendario transcurridos a partir del año de adquisición y el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se presente la declaración. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores que correspondan conforme a lo dispuesto por este párrafo y el que antecede.

II. El promedio de los activos financieros en moneda nacional correspondiente al año de calendario anterior a aquél en que se deba presentar la declaración, se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Para los efectos de este promedio se considerarán los existentes al día último de cada mes. Dentro de los activos financieros únicamente se incluirán los que a continuación se mencionan:

a) Las inversiones en títulos de crédito distintos de las acciones y de los certificados de participación no amortizables.

b) Las cuentas y documentos por cobrar, excepto los provenientes de socios o accionistas.

c) Los depósitos en instituciones de crédito.

Las partes sociales no se incluirán dentro de los activos financieros.

III. El pasivo promedio del año de calendario anterior a aquél en que se presente la declaración se multiplicará por el factor que señale anualmente el Congreso de la Unión. Este promedio se determinará tomando en cuenta el pasivo al día último de cada mes.

Los contribuyentes excluirán del pasivo, los no deducibles en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta Ley, así como el pasivo por impuestos retenidos o por impuestos trasladados. No se considerarán como pasivos los créditos diferidos.

IV. Los productos de las fracciones I y II se sumarán y al resultado se le restarán el obtenido en la fracción III cuando sea menor. Si el resultado de la suma de las fracciones I y II es menor que el obtenido en la fracción III, no procederá esta deducción.

Para los cálculos a que se refieren las fracciones II y III deberá considerarse el año de calendario anterior aun cuando en el mismo queden comprendidos dos o más ejercicios fiscales.

La deducción efectuada conforme a este artículo no afecta los valores por redimir de las inversiones. Para determinar la deducción a que se refiere este artículo no se considerarán los activos y pasivos correspondientes a establecimientos ubicados en el extranjero.

Las sociedades de fomento, las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito no podrán efectuar esta deducción. Los contribuyentes que no cierren su ejercicio al 31 de diciembre, acompañarán a su declaración anual, aviso con los datos necesarios para hacer la deducción a que se refiere este artículo.

SECCIÓN IV

DE LAS DEDUCCIONES PARA INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y DE FIANZAS

Artículo 52. Las instituciones de crédito harán las deducciones a que se refiere este Capítulo y en el caso de créditos incobrables o dudosos, en vez de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 24, los deducirán cuando lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 53. Las instituciones de seguros harán las deducciones a que se refiere este Capítulo, dentro de las que considerarán la creación o incremento de las siguientes reservas:

I. Las de riesgos en curso y por obligaciones pendientes de cumplir por siniestros y por vencimientos.

II. La de compensaciones adicionales de los agentes de seguros, previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

III. La de previsión.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

También serán deducibles los llamados dividendos o intereses que como procedimiento de ajuste de primas paguen o compensen las instituciones a sus asegurados, de conformidad con las pólizas respectivas.

Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este Capítulo, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de las siguientes reservas:

I. La de fianzas en vigor.

II. La de previsión y de contingencia, en un 50%.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir las reservas a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se

acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

CAPITULO III

De las pérdidas

Artículo 55. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal después de restarle los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10, que en su caso, corresponda al ejercicio inmediato anterior y a los cuatro siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicio posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

El derecho para disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

Artículo 56. No se disminuirá la pérdida fiscal o parte de ella, que provenga de fusión o liquidación de sociedades en las que el contribuyente sea socio o accionista.

Cuando el contribuyente distribuya o aplique utilidades antes de resarcir totalmente las pérdidas que afectaron su capital contable, no podrá disminuir la pérdida en un monto igual al de la distribución o aplicación de utilidades que hubiera efectuado.

Los contribuyentes podrán distribuir o aplicar utilidades sin que pierdan el derecho de disminuir fiscalmente las pérdidas de operación del ejercicio de que se trate, cuando absorban dichas pérdidas por aumento de capital o por anticipo de los accionistas para futuros aumentos de capital; o bien, por pago de la pérdida por sus accionistas, siempre que el mismo se haga en efectivo, en cheques de las cuentas personales de los accionistas, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Artículo 57. En los casos de fusión, la sociedad fusionante sólo podrá disminuir su pérdida pendiente al momento de la fusión con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismo giros en los que se produjo la pérdida.

La sociedad fusionante que se encuentre en este caso deberá llevar sus registros contables en tal forma que el control de sus pérdidas en cada giro se pueda ejercer individualmente respecto de cada ejercicio, así como de cada nuevo giro que se incorpore al negocio. Por lo que se refiere a los gastos no identificables, éstos deberán aplicarse en la parte proporcional que representen en función de los ingresos obtenidos propios de la actividad. Esta aplicación deberá hacerse con los mismos criterios para cada ejercicio.

CAPITULO IV

De las obligaciones de las sociedades mercantiles

Artículo 58. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale esta Ley y su reglamento. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

II. Expedir documentos que reúnan los requisitos que fije el reglamento de esta Ley que acrediten las operaciones que efectúen y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos:

a) Costos identificados.

b) Costos promedios.

c) Primeras entradas, primeras salidas.

d) Ultimas entradas, primeras salidas.

e) Detallistas.

IV. Llevar los procedimientos de control de inventarios que determine el reglamento de esta Ley.

V. Llevar registro de las acciones adquiridas por el contribuyente distinguiendo cada una en particular o en su conjunto las emitidas por cada sociedad, y considerando, cuando no las distinga individualmente, a las acciones que en su caso se enajenen como las primeras que se adquirieron.

VI. Llevar un registro de las utilidades de cada ejercicio en donde se identifique el ejercicio en que se generaron dichas utilidades, distinguiendo las capitalizadas de las demás, y considerar a las primeras que se distribuyan o que se reembolsen como las primeras que se generaron.

VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

VIII. Presentar en las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio, declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio y el monto del impuesto de éste, así como un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado.

En los casos de fusión, presentará la declaración del ejercicio de la sociedad que desaparezca, la que subsista.

IX. En caso de que el ejercicio termine anticipadamente por liquidación, simultáneamente con la presentación de la declaración del ejercicio se deberá garantizar el interés fiscal en los términos que se fijen en el reglamento de esta Ley.

Artículo 59. Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevarán los libros de contabilidad y registros que correspondan al establecimiento en el extranjero, en los términos que señale esta Ley y su reglamento. Los asientos correspondientes podrán efectuarse de acuerdo con lo siguiente:

a) En idioma español o en el oficial del país donde se encuentren dichos establecimientos. Si los asientos correspondientes se hacen en idioma distinto al español deberá proporcionarse traducción autorizada a las autoridades fiscales cuando éstas así lo requieran en el ejercicio de sus facultades de comprobación.

b) Registrando las operaciones en moneda nacional o en la moneda de curso legal en el país donde se encuentren dichos establecimientos. Si se registra en moneda distinta de la nacional, la conversión podrá hacerse, a elección del contribuyente, por cada operación o conforme al tipo oficial de cambio que tenga la moneda extranjera en México al último día de cada mes de calendario.

II. Los libros, registros y documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con sus obligaciones fiscales, relacionados únicamente con el establecimiento en el extranjero, podrán conservarse en dicho establecimiento durante el término que para tal efecto señalan esta Ley y el Código Fiscal de la Federación, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que fije el reglamento de esta Ley.

Artículo 60. El método de valuación de inventarios adoptado por el contribuyente conforme a la fracción III del artículo 58 de esta Ley, sólo podrá variarse cumpliendo con las disposiciones que al efecto señale su reglamento. Cuando el contribuyente haya adoptado el método de costos promedios o el de primeras entradas, primeras salidas y desee cambiar por el de últimas entradas primeras salidas, podrá efectuar el cambio de valuación, previo aviso a las autoridades fiscales, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

I. Sólo se podrá efectuar el cambio de método de valuación, cuando los inventarios de los últimos tres ejercicios mantengan el mismo factor de rotación o cuando la variación no exceda del 25% de dicho factor.

II. Del valor que resulte del inventario final del ejercicio en que se haga el cambio con el método de valuación anterior, se disminuirá el valor que se obtenga con el nuevo método; con la diferencia se creará una cuenta de activo compensable para efectos fiscales.

III. La cuenta de activo compensable para efectos fiscales podrá deducirse en los ejercicios posteriores a aquél en que se efectuó el cambio, en la proporción en que el inventario final de este ejercicio resulte inferior al inventario final del ejercicio en que se efectuó el cambio; el saldo pendiente se deducirá, cuando el contribuyente varíe nuevamente el método de valuación o en el ejercicio de liquidación de la sociedad.

IV. El contribuyente deberá conservar la documentación relativa a los inventarios a que se refiere la fracción II de este artículo, valuados bajo los dos métodos durante los cinco ejercicios siguientes a aquél en que terminó de deducir la cuenta de activo compensable para efectos fiscales.

CAPITULO V

De las facultades de las autoridades fiscales

Artículo 61. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes a que se refiere este Título, en los siguientes casos:

I. Cuando omitan presentar la declaración del ejercicio hasta el momento de iniciación de una visita domiciliaria de la recepción de la solicitud de documentos, datos o informes relacionados con su revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de tales actividades, o se nieguen a recibir la orden o petición respectiva, según sea el caso.

II. Cuando no presenten los libros de contabilidad, documentación comprobatoria de los renglones de las declaraciones, o no proporcionen los informes que se les soliciten.

III. Cuando la contabilidad del negocio del contribuyente adolezca de alguno de los siguientes vicios:

a) Que omita ingresos que excedan el 3% de los declarados en el ejercicio.

b) Que omita o altere el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% de los ingresos declarados en el ejercicio.

c) Que aparezcan con alteraciones.

d) Que haga constar asientos, cuentas, cantidades o cualquier otro dato falso o inexacto; o

e) Que omita el registro de facturas de compras, cuyo monto exceda del 3% del importe total de las declaradas en el ejercicio.

IV. Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del contribuyente.

La determinación presuntiva de la utilidad fiscal, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 62. En los casos a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los ingresos brutos de los contribuyentes con los datos de su contabilidad y documentación, o tomará como tales los contenidos en su última declaración presentada, con las modificaciones que en su caso hubiera tenido con motivo de revisión, o los presumirá por los medios indirectos de la investigación económica o de cualquiera otra clase, y para fijar la utilidad fiscal podrá aplicar a los ingresos brutos declarados o presuntos, el coeficiente del 15% o el que corresponda tratándose de alguna de las actividades que a continuación se indican:

I. Se aplicará el 3% a los siguientes giros:

Comerciales: gasolina, petróleo y otros combustibles de origen mineral.

II. Se aplicará el 5% en los siguientes casos:

Comerciales: abarrotes con ventas de granos, semillas y chiles secos, azúcar, carnes en

estado natural; cereales y granos en general; leches naturales, masa para tortillas de maíz, pan de precio popular; billetes de lotería, espectáculos en campos deportivos y teatros.

Industriales: masa para tortillas de maíz, pan de precio popular y sombreros de palma y paja.

Agrícolas: Cereales y granos en general.

Ganaderas: Producción de leches naturales.

III. Se aplicará el 10% a los giros siguientes:

Comerciales: Abarrotes con venta de vinos y licores de producción nacional, salchichonería, café para consumo nacional, dulces, confites, bombones y chocolates de precio popular; legumbres, nieves y helados, pan fino, galletas y pastas alimenticias, cerveza y refrescos embotellados, hielo, jabones corrientes y detergentes, libros, papeles y artículos de escritorio, confecciones, telas y artículos de algodón, artículos para deportes; pieles y cueros, productos obtenidos del mar, lagos y ríos, substancias y productos químicos o farmacéuticos, velas y veladoras; cemento, cal y arena, explosivos; ferreterías y tlapalerías; fierro y acero, pinturas y barnices, vidrio y otros materiales para construcción, llantas y cámaras, automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo, con excepción de accesorios, espectáculos en arenas y cines.

Industriales: Azúcar, leches naturales; aceites vegetales; café para consumo nacional; dulce, confites, bombones y chocolates de precio popular; maquila en molienda de nixtamal, molienda de trigo y arroz; pan fino; galletas y pastas alimenticias; jabones corrientes y detergentes; confecciones, telas y artículos de algodón; artículos para deportes; pieles y cueros; calzado de todas clases; explosivos, armas y municiones; fierro y acero; construcción de inmuebles; pintura y barnices, vidrio y otros materiales para construcción; muebles de madera corriente; extracción de gomas y resinas; velas y veladoras; imprenta, litografía y encuadernación.

Agrícolas: Café para consumo nacional y legumbres.

Pesca: Productos obtenidos del mar, lagos y ríos.

IV. Se aplicará el 20% a los siguientes giros:

Comerciales: Dulces, confites, bombones y chocolates finos; accesorios para automóviles; alquiler de películas; artefactos de polietileno, de hule natural y sintético; cabarets y cantinas; casas y terrenos; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería.

Industriales: Dulces, bombones, confites y chocolates finos; explotación y refinación de sal; cerveza, alcohol, perfumes y esencias, cosméticos y otros productos de tocador; instrumentos musicales, discos y artículos del ramo; joyería y relojería; extracción de maderas finas; extracción de metales; papel y artículos de papel; plantas minero metalúrgicas; artefactos de polietileno, de hule natural o sintético llantas y cámaras; automóviles, camiones, piezas de repuesto y otros artículos del ramo.

V. En los siguientes casos se aplicará el 25%:

Comerciales: Restaurantes y agencias funerarias.

VI. Se aplicará el 30% a los giros siguientes:

Comerciales: Comisionistas y otorgamiento del uso de goce temporal de inmuebles.

Industriales: Fraccionamiento y fábricas de cemento.

A la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en el presente artículo, en su caso, se le aumentará los ingresos que no sean propios del giro a los que se harán las deducciones que directamente les corresponda, y se le disminuirá, en su caso, la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores.

Artículo 63. Cuando el contribuyente omita registrar adquisiciones en su contabilidad y éstas fueran determinadas por las autoridades fiscales se presumirá que los bienes adquiridos fueron enajenados y que el importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones:

I. El importe determinado de adquisición se multiplica por el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente.

II. La cantidad resultante se sumará al importe determinado de adquisición y la suma será el valor de enajenación.

El porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la declaración presentada por el contribuyente, para efectos del impuesto establecido en esta Ley en el ejercicio de que se trate o de la última que hubiera presentado y se determinará dividiendo la utilidad bruta declarada entre el costo declarado. A falta de declaración se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.

Artículo 64. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá determinar presuntivamente el precio en que los contribuyentes adquieran o enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación en el caso de operaciones distintas de enajenación, en los siguientes casos:

I. Cuando las operaciones de que se trate se pacten a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea mayor que dicho precio.

II. Cuando la enajenación de los bienes se realice al costo o a menos del costo, salvo que el contribuyente compruebe que la enajenación se hizo al precio de mercado en la fecha de la operación, o que los bienes sufrieron demérito o existieron circunstancias que determinaron la necesidad de efectuar la enajenación en estas condiciones.

III. Cuando se trate de operaciones de importación o exportación, o en general se trate de pagos al extranjero.

IV. Cuando se trate de operaciones celebradas entre empresas residentes en el país, si una de ellas posee interés en los negocios o bienes de la otra, o bien si existen intereses comunes entre ambas o inclusive cuando una tercera empresa tiene interés en los negocios o bienes de aquéllas.

Artículo 65. En los casos a que se refiere el artículo anterior y en el caso de establecimiento permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero que envíen o reciban bienes de su oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para determinar presuntivamente el costo de los bienes, el precio de adquisición o de enajenación de los bienes o en su caso el monto de la contraprestación, podrá considerar lo siguiente:

I. Los precios corrientes en el mercado interior o exterior y en defecto de éstos el de avalúo que practiquen u ordenen practicar las autoridades fiscales.

II. El costo de los bienes incrementado con el porciento de utilidad bruta con que opera el contribuyente determinado de conformidad con el último párrafo del artículo 63 de esta Ley.

III. El precio en que una persona enajene bienes adquiridos del contribuyente, disminuido con el coeficiente que para determinar la utilidad fiscal de dicha persona le correspondería conforme al artículo 62 de esta Ley.

Artículo 66. Tratándose de intereses pagados por una empresa residente en el país a una empresa residente en el extranjero, cuando una de ellas posee interés en los negocios o bienes de la otra, o bien si existen intereses comunes entre ambas o inclusive cuando una tercera empresa tiene interés en los negocios o bienes de aquéllas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá considerar para efectos de esta Ley, que los intereses tendrán el tratamiento fiscal de dividendos cuando se dé alguno de los supuestos que a continuación se señalan:

I. Que el deudor formule por escrito promesa condicional de pago parcial o total del crédito recibido, a una fecha determinable en cualquier momento por el acreedor.

II. Que el crédito sea convertible en acciones o partes sociales del deudor, salvo que se cumpla con las condiciones y requisitos que fije el reglamento.

III. Que en caso de incumplimiento por el deudor, el acreedor tenga derecho a intervenir en la dirección o administración de la sociedad deudora.

IV. Que los intereses que deba pagar el deudor estén condicionados a la obtención de utilidades o que su monto se fije con base en dichas utilidades.

Artículo 67. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tratándose de establecimientos ubicados en el extranjero de contribuyentes residente en el país, podrá presumir ciertos los ingresos determinados por autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

TITULO III

DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Artículo 68. Las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título II de esta Ley, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Sus integrantes deberán considerar como ingresos sujetos a dicho impuesto, los que obtengan las citadas personas morales, inclusive aquellos que no han sido distribuidos.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas morales a que se refiere este artículo, determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes, sumando los ingresos obtenidos en ese período, a excepción de los señalados en el artículo 77 de esta Ley, así como de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo y efectuando las deducciones respectivas; para ello aplicarán las disposiciones del Título IV de la presente Ley.

Tratándose de los ingresos por enajenación de bienes a que se refiere el capítulo IV del Título IV de la presente Ley, únicamente se incluirá en el remanente distribuible, la parte de esos ingresos que es acumulable en los términos de las citadas disposiciones, los integrantes personas físicas quedan obligados a pagar el impuesto por la parte no acumulable conforme a las mencionadas disposiciones.

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales a que se refiere este Título sea contribuyente en los términos del Título II de esta Ley, sumará a la parte del remanente distribuible que le corresponda, la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los dividendos o utilidades.

Los integrantes de las personas morales a que se refiere este Título, no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado.

Artículo 69. Las personas morales a que se refiere este Título, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de sus integrantes, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones que correspondan conforme al Título IV. Para este efecto considerarán, en su caso, tantos salarios mínimos generales de una o varias zonas económicas, como integrantes, personas físicas, tenga la persona moral. No se efectuará esta deducción por los integrantes que obtengan ingresos en el cuatrimestre de los señalados en el capítulo I del Título IV de esta Ley.

Para el efecto de determinar el pago provisional no se incluirán los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, ni los ingresos señalados en el artículo 77 de esta Ley, ni los ingresos por enajenación de bienes, dividendos, intereses y premios siempre que, en su caso, el pago provisional correspondiente se efectúe en los términos de los artículos 103, 121, 126, y 130 de esta Ley.

El monto de los pagos provisionales podrá acreditarse por cada integrante, al presentar

su declaración anual, en la parte que le corresponda.

Quedan relevadas de presentar declaraciones provisionales las personas morales a que se refiere este Título, cuyo remanente distribuible en el año de calendario inmediato anterior no hubiera excedido de cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevado al año.

Artículo 70. Para los efectos del artículo 68 de esta Ley, los integrantes de las personas morales a que se refiere este artículo considerarán como ingresos únicamente los que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que tratándose de estos últimos el valor de los bienes en el año de calendario exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica correspondiente al domicilio de la persona moral, elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de esta Ley.

Las personas morales cuyos integrantes gozarán de este beneficio son las siguientes:

I. Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.

II. Asociaciones patronales.

III. Cámaras de Comercio, Industria, Agricultura, Ganadería o Pesca, así como los organismos que las agrupen.

IV. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

V. Asociaciones, cooperativas, y sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia.

VII. Sociedades cooperativas de consumo.

VIII. Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumo.

IX. Sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para la adquisición de negocios, tales como premios, comisiones y otros semejantes.

X. Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación.

XI. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos, culturales o deportivos.

XII. Sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

Artículo 71. En el caso de sociedades cooperativas de producción, los ingresos que de las mismas perciban sus socios se asimilarán a ingresos por salario en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley. Los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 72. Las personas morales a que se refiere este Título además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. Llevar los libros y registros que señale esta Ley y su reglamento.

II. Expedir documentos que acrediten las enajenaciones que efectúen o los servicios que presten y conservar una copia de los mismos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

III. Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, la proporción que de estos conceptos corresponda a cada integrante y las bases para determinar la participación en el siguiente año de calendario; cuando hubiere modificación a las bases, éstas se harán del conocimiento de las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se acuerden. Con esta declaración, en su caso, se pagará el impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley.

IV. Proporcionar a sus integrantes, cuando estén obligados a pagar impuesto por los ingresos obtenidos de éstas, constancia en la que señale el monto del remanente distribuible, del ingreso no acumulable por enajenación de bienes que a cada uno de ellos corresponda y del monto de los pagos provisionales acreditables. La constancia deberá proporcionarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del Título II de esta Ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

V. Retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley.

Quedan relevadas de cumplir con las obligaciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Asimismo, quedan relevadas de cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo las personas señaladas en el artículo 70 de esta Ley que no determinen remanente distribuible.

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones V a XII del citado artículo, presentarán declaración anual en el que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá

presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

Las personas morales señaladas en el artículo 70 de esta Ley y las sociedades cooperativas de producción no están obligadas a efectuar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 69 de esta Ley.

Artículo 73. Los partidos, asociaciones, coaliciones y frentes políticos legalmente reconocidos, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir documentación que reúna requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de Ley. A sus miembros se les dará el tratamiento contenido en el primer párrafo del artículo 70 de esta Ley.

TITULO IV

De las personas físicas

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 74. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes o en crédito. No quedan incluidos los ingresos en servicio.

No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción IV del artículo 140 de esta Ley.

Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan utilidades derivadas de la fluctuación de dichas monedas, considerarán como ingresos dichas utilidades, al cumplirse las deudas o satisfacerse los créditos, en el año de calendario en que esto ocurra.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los que les correspondan conforme al Título II de esta Ley; en este caso los pagos provisionales se harán en los términos de dicho Título, a excepción de los ingresos a que se refieren los Capítulos IV, VII, VIII y IX de este Título, en que se estará a lo dispuesto en los mismos.

Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los efectos de pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto en el artículo 80 de esta Ley.

Artículo 75. Cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado de dicha comprobación.

II. El contribuyente en un plazo de veinte días, informará por escrito a la autoridad fiscal las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañará con su escrito o rendirá a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes:

III. Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, ésta se estimará ingreso de los señalados en el Capítulo X de este Título en el año de que se trate y se formulará la liquidación respectiva.

IV. Las discrepancias que resulten de la aplicación de este precepto, no serán consideradas como constitutivas del delito de defraudación fiscal.

Cuando el contribuyente no presente declaración anual estando obligado a ello, se aplicará este precepto como si la hubiera presentado sin ingresos.

Artículo 76. Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los copropietarios como representante común, el cual deberá llevar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros, expedir y recabar la documentación que determinen las disposiciones fiscales, conservar los libros y documentación referidos y cumplir con las obligaciones en materia de retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 113.

Los copropietarios responderán solidariamente por el incumplimiento del representante común.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores es aplicable a los integrantes de la sociedad conyugal.

El representante legal de la sucesión pagará en cada año de calendario el impuesto por cuenta de los herederos o legatarios, considerando el ingreso en forma conjunta, hasta que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. El pago efectuado en esta forma se considerará como definitivo, salvo que los herederos o legatarios opten por acumular los ingresos respectivos que les correspondan, en cuyo caso podrán acreditar la parte proporcional de impuesto pagado.

Artículo 77. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

II. Las indemnizaciones por riesgos o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo respectivos.

III. Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro, en los casos de invalidez, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo

general de la zona económica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

IV. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VI. Los percibidos con motivo de subsidio por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de revisión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

VII. La entrega de los depósitos constituidos en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores o en los demás institutos de seguridad social, en términos de ley, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II o, en su caso, de este Título.

VIII. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II o, en su caso de este Título.

IX. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.

X. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral, en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el equivalente de noventa veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada año de servicio. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general de la zona económica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, pagando por el excedente el impuesto en los términos de este Título.

Tratándose de las gratificaciones de los trabajadores comprendidos en el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se pagará el impuesto cuando se otorguen en forma general.

XII. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

a) Los agentes diplomáticos.

b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en casos de reciprocidad.

c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

d) Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XIII. Los percibidos para gastos de representación y viáticos cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos exigidos por esta Ley o su reglamento.

XIV. Los que provengan de contratos de arrendamientos prorrogados por disposición de ley (rentas congeladas).

XV. Los derivados de la enajenación de casa habitación siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que el contribuyente haya habitado el inmueble cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación.

b) Que el importe de la enajenación se invierta en territorio nacional, dentro del año siguiente, en la adquisición o construcción de casas habitación de su propiedad, en la que establezca su domicilio o destine para arrendamiento, siempre que en este último caso se encuentren ubicadas dentro de las zonas de desarrollo que señale el reglamento de esta Ley. Si sólo se invierte parte del importe obtenido, por la parte proporcional no invertida se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para que no se esté obligado a pagar el impuesto por los ingresos a que se refiere esta fracción o para que se amplié el plazo de inversión a 2 años, se deberá cumplir con los requisitos que señala el reglamento de esta Ley. Tampoco se estará obligado al pago del impuesto cuando el contribuyente invierta el importe de la enajenación para pagar deudas contraídas en la adquisición de casas habitación que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, siempre que la adquisición se hubiere efectuado dentro del año inmediato anterior a la fecha de la enajenación.

XVI. Los obtenidos con motivo de la enajenación de títulos valor, cuando la operación se realice en el país a través de bolsa de valores autorizada y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XVII. Los provenientes de la enajenación de bienes muebles, excluyendo las partes sociales, los títulos valor y las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de la enajenación y el costo comprobado de las adquisiciones, no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda

se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XVIII. Los que obtengan los ejidatarios y comuneros por la producción agropecuaria o pesquera y los que perciban los miembros de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones o mutualidades y otros organismos semejantes, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

XIX. Los intereses pagados por instituciones de crédito, cuando no excedan de 5% anual del monto del depósito del que deriven.

XX. Los intereses recibidos por bonos y obligaciones que emitan instituciones de crédito internacionales, de las que forme parte el gobierno mexicano o alguna institución nacional de crédito.

XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el Gobierno Federal o por sus agentes financieros, en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto.

XXII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y beneficiarios con motivo de pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

XXIII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIV. Los que se reciban como donativos:

a) Entre cónyuges o entre ascendientes y descendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

b) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXV. Los que se obtengan por premios a que se refiere el Capítulo IX cuando el valor de cada premio no exceda de $500.00, así como por premios obtenidos con motivo de un curso científico, artístico o literario, abierto al público en general o bien a determinado gremio o grupo de profesionales.

XXVI. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XXVII. Los percibidos en conceptos de alimentos en los términos de Ley.

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los autores por permitir a terceros el uso o la explotación de los derechos de autor.

XXIX. El impuesto al valor agregado trasladado por el contribuyente en términos de ley.

Lo dispuesto de las fracciones XVI, XVII, XXII y XXVI de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales a que se refiere el Capítulo VI de este Título.

No se podrán hacer deducciones que correspondan a aquellos ingresos por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de este artículo.

CAPITULO I

De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Artículo 78. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores del Estado, así como por los miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.

III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, sean mayores que el total de los demás ingresos percibidos por los conceptos a que se refieren este artículo y el 84 de esta Ley.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior, fueron inferiores al total de los demás ingresos percibidos en dicho año de calendario por los conceptos a que se refieren este artículo y el 84 de esta Ley. En caso de que se omita dicha comunicación, el prestatario estará obligado a efectuar las retenciones correspondientes.

Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de esta Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y comida proporcionados a los trabajadores; así como el uso de bienes que el patrón proporcione a los trabajadores para el desempeño de las actividades propias de éstos y que estén de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.

Artículo 79. Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:

I. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos. Cuando el total de las percepciones sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, éstas se sumarán en su totalidad a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto y no se aplicará la fracción II de este artículo.

II. Al total de percepciones por este concepto se restará un cantidad igual al último sueldo mensual ordinario y al resultado se aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Artículo 80. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

La retención se calculará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en un mes de calendario, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente multiplicado por el número de días a que corresponda el pago, y aplicándole al resultado la siguiente

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Quienes hagan pagos por concepto de gratificación anual, participación de utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrán efectuar la retención del impuesto de conformidad con las reglas que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en dichas reglas se preverá que la retención se pueda hacer sobre los demás ingresos obtenidos durante el año de calendario.

Quienes hagan las retenciones podrán optar por considerar en vez de salario mínimo general de la zona económica del contribuyente calculado al mes, la cuota diaria de este mismo salario multiplicado por 30.4, respecto de los trabajadores que obtengan ingresos superiores al mínimo y su pago corresponda a todo un mes.

Tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero a que se refiere este artículo, no podrá ser inferior al 30% sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor en

cuyo caso se procederá en los términos del párrafo segundo de este artículo.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 79, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo, el cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en porciento. Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará aplicándoles la tarifa de este artículo.

Los retenedores personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley obligados a efectuar pagos provisionales en los términos del artículo 69 de esta Ley y los retenedores personas físicas, enterarán bimestralmente las retenciones a que se refiere este artículo en los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención de conformidad con el párrafo final del artículo 83 de esta Ley y los que obtengan ingresos provenientes, por estos conceptos, del extranjero, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán bimestralmente durante los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Artículo 81. Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo anterior, calcularán cada año el impuesto anual de cada una de las personas que les hubieren prestado servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, y aplicándole al resultado la tarifa del artículo 141. Al impuesto se le restará el importe de los pagos provisionales efectuados y la diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará a más tardar en el mes de marzo siguiente al año de calendario que se trate, ante las oficinas autorizadas. Las diferencias que resulten a favor de cada contribuyente deberán ser compensadas en la retención del mes de diciembre y en las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente también podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas.

No se hará el cálculo del impuesto anual en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.

II. A quienes únicamente hayan devengado un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. A quienes hayan obtenido ingresos anuales de más de trescientos mil pesos.

IV. A quienes comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate, o al último día de trabajo, cuando haya dejado de prestar servicios durante el mes de diciembre.

Artículo 82. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes y proporcionar su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 83 y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar al cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

a) Cuando obtengan ingresos distintos de los señalados en este capítulo, salvo lo dispuesto en el artículo 128 de esta Ley.

b) Cuando obtengan ingresos anuales superiores a trescientos mil pesos por los conceptos a que se refiere este capítulo.

c) Cuando dejen de prestar servicios a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate o cuando a dicha fecha se presenten servicios a dos o más empleadores.

d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o proveniente de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 80 de esta Ley.

Artículo 83. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 80.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 81.

III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas en el año de calendario de que se trate.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar en el mes de marzo de cada año. En los casos de retiro del trabajador se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del

servicio y cerciorarse que estén inscritos en el registro federal de contribuyentes.

V. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año declaración, proporcionando información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, remuneraciones cubiertas, retenciones efectuadas y en su caso, el monto del impuesto anual, correspondiente a cada una de las personas que les hubieran prestado servicio en el año de calendario anterior. La información contenida en las constancias que reciban de conformidad con la fracción IV de este artículo, se incorporará en la misma declaración.

En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidación, la declaración que debe prestarse conforme a lo previsto en la fracción V de este artículo, se efectuará dentro del mes siguiente a aquél en que se termine anticipadamente el ejercicio.

Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en este artículo los organismos internacionales cuando así lo establezcan los tratados o convenios respectivos, así como los estados extranjeros.

CAPITULO II

De los ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente

Artículo 84. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, las remuneraciones que deriven de servicios cuyos ingresos no están considerados con el Capítulo I de este Título. Se entiende que los ingresos por la prestación de un servicio personal independiente los obtiene en su totalidad quien presta el servicio.

Las personas que enajenen obras de arte hechas por ellas, así como los agentes de instituciones de crédito, de seguros de fianzas o de valores, los promotores de valores y quienes obtengan ingresos mediante la explotación de una patente aduanal, cuando no presten servicios personales subordinados, calcularán el impuesto correspondiente en los términos de este Capítulo, inclusive cuando su actividad sea comercial.

Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en Créditos se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 85. Las personas físicas que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, podrán deducir de los mismos los gastos e inversiones necesarios para su obtención.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo anterior, por que ya se hubiera hecho.

Artículo 87. Los artistas cinematográficos, de radiodifusión, de teatro y de variedades, así como los toreros y los deportistas, cuando presten un servicio personal independiente y siempre que no se trate de residentes en el extranjero, para los efectos de determinar su impuesto anual, podrán optar por efectuar de los ingresos brutos obtenidos, las deducciones autorizadas por este Capítulo, o bien, deducir de los mismos la cantidad que resulte de aplicarles la siguiente

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Quienes opten por efectuar deducciones conforme a este precepto, harán sus pagos provisionales en los términos del artículo anterior, aplicando el 5% a los ingresos del cuatrimestre de que se trate, sin deducción alguna. El pago provisional podrá efectuarse mediante retención, si se cumple con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

Artículo 88. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros y registros conforme a lo que señale el reglamento de esta Ley.

III. Expedir recibos por los honorarios obtenidos, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual, en los términos de esta Ley.

Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, deducirán en su declaración anual únicamente los gastos directamente relacionados con su obtención y cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% de los honorarios percibidos sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes quedan revelados de la obligación de llevar libros y registros, así como de presentar declaraciones provisionales.

CAPITULO III

De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles

Artículo 89. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, los siguientes:

I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de inmuebles, en cualquier otra forma.

II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizable.

Para los efectos de este capítulo los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en que sean cobrados.

Artículo 90. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El impuesto predial correspondiente al año de calendarios sobre dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos.

II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.

III. Los intereses pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles.

IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios.

V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.

VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.

VII. La deducción a que se refiere el artículo 91 de esta Ley.

Los contribuyentes podrán optar por deducir el 50% de los ingresos a que se refiere este capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.

Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Cuando el contribuyente ocupe como casa habitación parte del inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad ocupada. En los casos de subarrendamiento, el subarrendador no podrá deducir la parte proporcional del importe de las rentas pagadas que correspondan a la unidad que ocupe como casa habitación.

La parte proporcional a que se refiere el párrafo que antecede, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción de la unidad ocupada en relación con el total de metros cuadrados de construcción del inmueble.

Artículo 91. La deducción establecida en la fracción VII del artículo 90 de esta Ley, se determinará conforme a lo siguiente:

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta Ley, que corresponda el año de calendario de que se trate, calculada conforme al porciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, fracción I, de esta Ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores correspondientes.

En los casos en que además de la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta Ley se efectúen las mencionadas en la fracción III del mismo artículo, la deducción a que se refiere la citada fracción VII se calculará restando del valor de las inversiones en edificios y construcciones, el 80% del saldo de la deuda correspondiente a capital, aplicando al resultado el porciento que

establece la fracción I del artículo 138 de esta Ley y la cantidad así obtenida se multiplicará por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 20% de la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos totales del cuatrimestre anterior, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondiente al mismo período y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al cuatrimestre. No se efectuará esta deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho, o cuando se obtengan ingresos por conducto de las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley.

Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del cuatrimestre que pague el subarrendador al arrendador y el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al mismo período. No se efectuará esta última deducción cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en los capítulos I o II de este Título, por los que ya se hubiera hecho.

Quedan relevados de presentar declaraciones provisionales los contribuyentes cuyos ingresos anuales totales, por los conceptos a que se refiere este capítulo, obtenidos en el año de calendario anterior, no hubieren excedido del doble del salario mínimo general de su zona económica elevado al año.

Artículo 93. En las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles, se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomitente aun cuando el fideicomisario sea una persona distinta, a excepción de los fideicomisos irrevocables en los cuales el fideicomitente no tenga derecho a readquirir del fiduciario el inmueble, en cuyo caso se considera que los rendimientos son ingresos del fideicomisario desde el momento en que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir el inmueble.

La institución fiduciaria efectuará pagos provisionales por cuenta de aquel a quien corresponda el rendimiento en los términos del párrafo anterior, durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 10% de los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

La institución fiduciaria proporcionará en el mes de marzo de cada año a quienes correspondan los rendimientos, constancia de los rendimientos disponibles, de los pagos provisionales efectuados y de las deducciones correspondientes al año de calendario anterior; así mismo presentará ante las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, manifestación proporcionando información sobre el nombre, clave de registro federal de contribuyentes, rendimientos disponibles, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que correspondan los rendimientos, durante el mismo período.

Artículo 94. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros y registros conforme a lo que señale el reglamento de esta Ley cuando obtengan ingresos superiores a trescientos mil pesos, por los conceptos a que se refiere este capítulo, en el año de calendario anterior. Salvo que opten por la deducción de 50% a que se refiere el artículo 90 de esta Ley.

III. Expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los recibos y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria la constancia a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la que deberán acompañar a su declaración anual.

CAPITULO IV

De los ingresos por enajenación de bienes

Artículo 95. Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de cualquiera de las siguientes situaciones:

I. Toda transmisión de propiedad de bienes, salvo por causa de muerte, donación o fusión de sociedades.

II. La enajenación en la que el enajenante se reserve la propiedad del bien enajenado, desde que se celebre el contrato, aun cuando la traslación de la propiedad opere con posterioridad.

III. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.

IV. La expropiación de bienes.

V. La aportación de bienes a una sociedad o asociación.

VI. La cesión o aportación total o parcial de derechos sobre concesiones, permisos, autorizaciones o contratos, así como aquellos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. El fideicomiso que deba considerarse como enajenación de bienes, en los términos del Código Fiscal de la Federación.

En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.

Se entenderá como ingreso el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, con motivo de la enajenación; cuando por la naturaleza de la transmisión no haya contraprestación, se atenderá al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el caso de expropiación el ingreso será la indemnización.

Tratándose de las personas que efectúen las deducciones a que se refiere el artículo 101, considerarán como ingreso por la enajenación de inmuebles la cantidad que resulte mayor entre el monto de la contraprestación obtenida, inclusive en crédito, o el valor de avalúo practicado a la fecha de enajenación, por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 96. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refieren los artículos 97 o 101 de esta Ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

I. La quinta parte de la ganancia se sumará a los demás ingresos acumulables, del año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.

II. Se aplicará a las otras cuatro quintas partes, la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere la fracción II se calculará en la siguiente forma: el impuesto señalado en la fracción I se divide entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 141 de esta Ley; el cociente se multiplica por cien y el producto se expresa en porciento.

Cuando el pago se reciba en parcialidades, el impuesto que corresponda a las cuatro quintas partes a que se refiere la fracción II se podrá pagar en los años calendario en que efectivamente se reciba el ingreso y en la proporción que corresponda a dicho año calendario. Esta disposición sólo se aplicará si el pago se hace en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses y se garantiza el interés fiscal.

Artículo 97. Las personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes podrán efectuar las siguientes deducciones:

I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta Ley.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, cuando se enajenen inmuebles o certificados de participación inmobiliaria no amortizables. Estas inversiones no incluyen los gastos de conservación. El importe se ajustará en los términos del artículo 99 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de adquisición y de enajenación, pagados por el enajenante.

IV. Las comisiones y mediciones pagadas por el enajenante, con motivo de la adquisición o de la enajenación del bien.

V. Las pérdidas sufridas en la enajenación de inmuebles, acciones y partes sociales en los últimos tres años, siempre que tratándose de acciones y partes sociales se cumpla con las condiciones y requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones, calculadas a opción del contribuyente según lo establecido en este artículo o en el 101, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 96, se calculará el impuesto.

Artículo 98. El costo de adquisición que será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se adquirió a título gratuito o por fusión de sociedades, se estará a las reglas del artículo 100 de esta Ley.

Tratándose de títulos valor o de partes sociales, el costo comprobado de adquisición será igual al monto de la aportación o al valor nominal de las acciones emitidas por capitalización. Sólo se aceptará un valor mayor cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta Ley.

Los contribuyentes considerarán el costo de las acciones que enajenen y en caso de que no se pueda identificar, el que corresponda a las primeras que adquirieron de cada sociedad emisora.

Artículo 99. Para ajustar el costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones deducibles, tratándose de inmuebles y certificados de participación inmobiliaria no amortizables, se procederá como sigue:

I. Se restará del costo comprobado de adquisición, la parte correspondiente al terreno y el resultado será el costo de construcción. Cuando no se pueda efectuar esta separación se considerará como costo del terreno el 20% del total.

II. El costo de construcción deberá disminuirse a razón de 3% anual por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Cuando los años transcurridos sean más de 33, se considerará que no hay costo de construcción. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles deberán sujetarse al mismo tratamiento.

Tratándose de bienes muebles distintos de títulos valor y partes sociales, el costo se disminuirá a razón del 10% anual o de 20% en vehículos de transporte por cada año

transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación. Al costo resultante se le aplicará el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión. Cuando los años transcurridos sean más de 10, o de 5 en el caso de vehículos de transporte, se considerará que no hay costo de adquisición.

El contribuyente podrá, siempre que cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley, no disminuir el costo de adquisición en función de los años transcurridos, tratándose de bienes muebles que no pierdan valor con el transcurso del tiempo y sin perjuicio de aplicar a dicho costo la tabla de ajuste que señale anualmente el propio Congreso de la Unión.

En el caso de terrenos, de títulos valor y de partes sociales, el costo de adquisición se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre la adquisición y la enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste establecida cada año por el Congreso de la Unión.

En el caso de acciones nominativas y de partes sociales, el costo comprobado de adquisición podrá ser objeto de un segundo ajuste, el que se calculará en los términos de la fracción III del Artículo 18 de esta Ley.

Artículo 100. Tratándose de bienes adquiridos por herencia, legado o donación, se considerará como costo de adquisición el que haya pagado el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos últimos. Cuando a su vez el autor de la sucesión o el donante hubieran adquirido a título gratuito, se aplicará la misma regla. Tratándose de la donación por la que se haya pagado el impuesto sobre la renta, se considerará como costo de adquisición el valor de avalúo que haya servido para calcular dicho impuesto.

En el caso de fusión de sociedades, se considerará como costo de adquisición de las acciones emitidas como consecuencia de la fusión, el que correspondió a las acciones de las empresas fusionadas.

Artículo 101. Las personas que obtengan ingresos por enajenar inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, podrán efectuar las siguientes deducciones, en lugar de las señaladas en el artículo 97:

I. La cantidad que resulte de dividir el valor que arroje el avalúo que se practique al inmueble a la fecha de enajenación, entre el factor que corresponda, conforme al número de años transcurridos entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste que establezca anualmente el Congreso de la Unión. A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973, por institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuyo caso la deducción a que se refiere esta fracción será el valor que arroje dicho avalúo.

II. El importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones, entre el 1o. de enero de 1973 y la fecha de enajenación. Estas inversiones no incluyen gastos de conservación. Este importe no se ajustará en los términos del artículo 99 de esta Ley.

III. Los gastos notariales, impuestos y derechos, por escrituras de enajenación, pagados por el enajenante.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el enajenante con motivo de la enajenación del bien.

Artículo 102. Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo en institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades fiscales estarán facultades para practicar, ordenar o tomar en cuenta, el avalúo del bien objeto de enajenación y cuando el valor del evalúo exceda en más de un 10% de la contraprestación pactada por la enajenación, el total de la diferencia se considerará ingreso del adquirente en los términos del Capítulo V; en cuyo caso se incrementará su costo con el total de la diferencia citada.

Tratándose de valores que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se enajenen fuera de bolsa, las autoridades fiscales considerarán la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez del valor del avalúo.

Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa del artículo 141 de esta Ley al 20% de la ganancia y el resultado lo multiplicarán por 5, determinando así el monto de dicho pago provisional.

En las operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. En los casos en que la enajenación no se consigne en escritura pública ni se trate de los casos de retención a que se refiere el siguiente párrafo, el pago provisional se hará dentro de los quince días siguientes a la fecha de la enajenación. Se presentará declaración por todas las operaciones aun cuando no haya pago provisional a enterar.

Tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será igual al 20% del monto total de la operación, que será retenido por el adquirente. El adquirente podrá efectuar una retención menor, cuando cumpla con los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

El retenedor dará al enajenante constancia de la retención y éste acompañará una copia de la misma al presentar su declaración anual.

No se efectuará la retención cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales, cuando el monto de la operación sea menor a diez veces el salario mínimo general, elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la cesión de derechos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables o de certificados de vivienda o de derechos de fideicomitente o fideicomisario, que recaigan sobre inmuebles, deberán calcular y enterar el pago provisional de acuerdo con lo establecido en los dos primeros párrafos de este artículo.

Las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, que enajenen bienes, efectuarán pagos provisionales por cuenta de sus integrantes en los términos de este artículo.

CAPITULO V

De los ingresos por adquisición de bienes

Artículo 104. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. La donación.

II. Los tesoros.

III. La adquisición por prescripción.

IV. El supuesto señalado en el artículo 102 de esta Ley.

V. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de las fracciones I a III, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En el supuesto señalado en la fracción IV se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 102 de esta Ley.

Artículo 105. Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar para el cálculo del impuesto anual las siguientes deducciones:

I. Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.

II. Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.

III. Los pagos efectuados con motivo del evalúo.

IV. Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

Artículo 106. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 104, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.

CAPITULO VI

De los ingresos por actividades empresariales

Artículo 107. Se consideran ingresos por actividades empresariales los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas o de pesca.

Se entiende que el ingreso lo percibe la persona que realiza las actividades citadas en el párrafo anterior.

Para determinar los ingresos a que se refiere este capítulo se aplicarán las disposiciones del capítulo I del Título II de esta Ley.

Artículo 108. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones, descuentos o bonificaciones.

II. El costo.

III. Los gastos.

IV. Las inversiones.

V. La diferencia entre los inventarios final e inicial de un año de calendario, cuando el inventario inicial fuere el mayor, tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.

VI. Las pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor, así como las derivadas de operaciones en moneda extranjera y los créditos incobrables.

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta Ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 55%.

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del Artículo 28 de esta Ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuestos a la tasa del 55%.

El resultado de disminuir de los ingresos por actividades empresariales, las deducciones a que se refiere este artículo, será la utilidad fiscal. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas por este capítulo, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas.

El costo y las deducciones por inversiones los determinarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 a 50 de esta Ley.

Tratándose del importe de las mercancías en existencia que por deterioro u otras causas

no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, podrá deducirse de los inventarios durante el año de calendario en que esto ocurra, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento de esta Ley.

Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la utilidad fiscal señalada en este artículo.

Artículo 109. Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales, podrán restar de su utilidad fiscal el importe de los siguientes conceptos.

I. Las pérdidas fiscales.

II. La ganancia derivada de la enajenación de terrenos y construcciones que formen parte del activo fijo, si el importe total de dicha enajenación se invierte en regiones susceptibles de desarrollo, cumpliendo con los requisitos que al respecto señale el reglamento de esta Ley. Si la inversión fuere parcial no se gravará la ganancia, en el porciento que la inversión represente el importe total de la enajenación.

III. El importe de los estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Federal, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del artículo 41 de esta Ley.

IV. La deducción adicional a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, en los términos señalados en dicho precepto.

Artículo 110. La pérdida fiscal podrá disminuirse de la utilidad fiscal obtenida, conforme a las siguientes reglas:

I. La pérdida de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal que, en su caso, se obtenga en el año de calendario inmediato anterior y en los cuatro años siguientes.

Cuando el contribuyente no disminuya en un año de calendario la pérdida fiscal de otros años, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo hecho.

II. El derecho de disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. Sólo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios que continúen las actividades empresariales.

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente, lo previsto en el capítulo III del Título II de esta Ley.

Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago será el 20% de la utilidad cuatrimestral estimada, la cual se calculará aplicando a los ingresos del período de que se trate el factor de utilidad fiscal de la última declaración anual presentada. El monto de los pagos provisionales se podrá disminuir en los casos y con las condiciones que señale el reglamento de esta Ley.

No se efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo en el año de calendario en que se iniciaron actividades empresariales o cuando en el año anterior se sufrieron pérdidas.

Cuando existan pérdidas de años anteriores pendientes de disminuir, el monto de éstas se dividirá entre 3 y se restará de la utilidad cuatrimestral estimada para los efectos del cálculo del pago provisional.

El factor de utilidad fiscal se determinará de la siguiente forma:

I. Se disminuirán de los ingresos obtenidos por actividades empresariales del año de calendario de que se trata, las deducciones autorizadas por este capítulo.

II. La cantidad que resulte conforme a la fracción anterior, se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales del año de calendario de que se trate y el resultado será el factor de utilidad fiscal.

Artículo 112. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los libros de contabilidad y registros que señale esta Ley y su reglamento. Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera, deberán registrarse al tipo de cambio oficial vigente en la fecha en que se concierten.

Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere esta fracción y la III y VI de este artículo, respecto de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley.

III. Expedir documentación que acredite los ingresos por actividades empresariales, la cual deberá reunir los requisitos que señale el reglamento de esta Ley.

IV. Valuar sus inventarios por cualquiera de los siguientes métodos:

a) Costos identificados;

b) Costos promedios;

c) Primeras entradas primeras salidas;

d) Ultimas entradas primeras salidas;

e) Detallistas.

Una vez que el contribuyente adopte uno de estos métodos, sólo podrá variarlo en los términos del artículo 60 de esta Ley.

V. Llevar los procedimientos de control de inventarios que determine el reglamento de esta Ley.

VI. Conservar los libros, registros y demás documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

VII. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencia al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Cuando el contribuyente deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia y garantizar el interés fiscal a la fecha en que deba presentar el aviso del registro federal de contribuyentes.

VIII. Presentar junto con la declaración anual un ejemplar de la declaración del ejercicio del impuesto al valor agregado.

Artículo 113. Cuando las personas que realicen las actividades empresariales las lleven a cabo conjuntamente en un mismo establecimiento, siendo copropietarias de la negociación, una de ellas fungirá como representante común y será la que cumpla por cuenta de los otros contribuyentes con las obligaciones señaladas en las fracciones II a VII del artículo 112 de esta Ley; la que efectúe los pagos provisionales a que se refiere el artículo 111 y cumpla con las obligaciones en materia de retención de impuestos; asimismo presentará en el mes de marzo de cada año una declaración de los ingresos que hubieren obtenido los contribuyentes de referencia en el año de calendario anterior, de los que hará las deducciones autorizadas por este Capítulo y disminuirá las pérdidas correspondientes, fijando de acuerdo con las proporciones establecidas la parte que corresponda a cada contribuyente en el resultado final y en los pagos provisionales de impuesto efectuados, a efecto de que cada uno de ellos formule su declaración anual.

Artículo 114. Quienes obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este Capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual el 20% del total de ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Estos contribuyentes solamente cumplirán con la obligación señalada en la fracción III del artículo 112, conservarán la documentación a que se refiere dicha fracción en los términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación y prestarán declaración anual en los términos de este Título.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable tratándose de enajenación de bienes inmuebles.

Artículo 115. Los contribuyentes menores que obtengan ingresos por actividades empresariales, cumplirán con todas las obligaciones señaladas en este Capítulo, salvo que las autoridades fiscales les estimen el monto de sus ingresos. En este último caso tendrán únicamente las siguientes obligaciones:

I. Estar inscritos en el registro federal de contribuyentes.

II. Llevar los registros simplificados de sus operaciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Expedir la documentación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando así se los soliciten las personas que les efectúen pagos por actividades empresariales.

IV. Efectuar pagos bimestrales del impuesto, mismos que tendrán el carácter de definitivos, los cuales deberán hacerse dentro del bimestre al cual correspondan, ante las oficinas autorizadas, conforme a la cuota que determinen las autoridades fiscales.

V. Conservar los registros y documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las obligaciones fiscales, conforme a lo previsto por el artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.

Para los efectos de este artículo se entiende por contribuyentes menores a aquellos que en el año de calendario anterior obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, que no excedan de $1'500,000.00. No podrán considerarse contribuyentes menores quienes en el año de calendario anterior obtuvieron más del 25% de los ingresos a que se refiere este Capítulo por concepto de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación, distribución u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles.

Únicamente podrán ser consideradas contribuyentes menores por el año en que inicien la realización de actividades empresariales, las personas que en dicho año obtengan ingresos de los señalados en esta Capítulo que no excedan de $1'500,000.00. o bien, que cuando realicen operaciones por un período menor de 12 meses, si dividido el monto de sus ingresos entre el número de días que comprenda el período y multiplicado por 365, el resultado fuere inferior a la cantidad citada.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales y las personas que participen de la utilidad de una asociación en participación, podrán considerarse contribuyentes menores, siempre que no realicen otras actividades empresariales y el total de ingresos obtenidos en la negociación durante el año de calendario no exceda de $1'500,000.00.

Las sucesiones no se considerarán contribuyentes menores, salvo que se trate de sucesiones de éstos y siempre que se cumpla con lo dispuesto en este artículo.

En ningún caso podrán considerarse contribuyentes menores las personas que realicen actividades empresariales consistentes en la enajenación u otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles.

Quienes en el año de calendario anterior obtuvieron ingresos de los señalados en este Capítulo superiores a $1'500,000.00, no podrán considerarse como contribuyentes menores, aun cuando sus ingresos en el año sean inferiores a dicha cantidad, salvo que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de ésta Ley.

Cuando al término de un año de calendario, los ingresos de un contribuyente menor

que hubiere venido cumpliendo con sus obligaciones fiscales conforme a este artículo, excedan de $1'500,000.00, cumplirá en la misma forma por ese año, pero apartir del siguiente lo hará atendiendo a todas las obligaciones señaladas en este Capítulo, debiendo enterar como pago provisional cuatrimestral durante el primer año en que se deje de ser contribuyente menor, el doble del último pago bimestral que hubiera hecho como tal.

Artículo 116. Las autoridades fiscales podrán estimar los ingresos de los contribuyentes menores, para lo cual tomarán en cuenta:

Importe de compras efectuadas; inventarios de mercancías, de maquinaria y equipo; monto de la renta del local en que estén establecidos los negocios; número de trabajadores que tengan a su servicio y sueldos de que disfruten; pagos de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; impuestos pagados a la federación, Distrito Federal, Estados o Municipios; cantidades que hayan cubierto por concepto de energía eléctrica y teléfonos; retiros en efectivo y en especie efectuados por el propietario del negocio para la atención de sus necesidades personales y de su familia; zona comercial en que se encuentre ubicado el negocio; informaciones recabadas de terceros y, en general, todos los elementos de juicio que puedan utilizarse para la estimación de los ingresos por actividades empresariales.

Para estimar la utilidad se aplicará a los ingresos el coeficiente que corresponda conforme al artículo 62 de esta Ley. A la utilidad se le disminuirá, cuando el contribuyente no obtenga ingresos de los señalados en los capítulos I a III de este Título, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año; al resultado se le aplicará la tarifa del artículo 141 de la Ley y la cantidad así obtenida dividida entre seis será la cuota bimestral a pagar por el contribuyente.

Artículo 117. La estimación hecha por las autoridades fiscales se mantendrán indefinidamente hasta que las propias autoridades formulen una nueva. A partir del primer pago provisional que corresponda al año de calendario, la cuota se incrementará en la cantidad que resulte de aplicarle el factor que en su caso, señale anualmente el Congreso de la Unión.

Cuando de las comprobaciones que lleven a cabo las autoridades fiscales aparezca que el total de ingresos percibidos por el contribuyente por actividades empresariales es superior en más de un 20% a los ingresos estimados, las cuotas fijadas quedarán sin efecto y el contribuyente estará obligado a pagar las diferencias que procedan más los recargos de ley, salvo que el contribuyente solicite espontáneamente a las autoridades fiscales la rectificación de la estimación, en cuyo caso solamente pagará las diferencias.

Artículo 118. Las personas físicas cuya actividad empresarial consista en la realización de espectáculos públicos, declararán diariamente sus ingresos en la oficina exactora de cada localidad y enterarán el 4% de los mismos, que tendrá el carácter de pago provisional, salvo tratándose de contribuyentes menores en que se considerará pago definitivo.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán informar a la oficina exactora de cada localidad donde actúen, el principio y la terminación de sus actividades, el día en que ocurran o el siguiente día hábil.

Artículo 119. Las autoridades fiscales tendrán las mismas facultades contenidas en el capítulo V del Título II de esta Ley, respecto de este Capítulo.

CAPITULO VII

De los ingresos por dividendos en general por las ganancias distribuidas por sociedades mercantiles.

Artículo 120. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:

I. La ganancia decretada por sociedades mercantiles resistentes en México en favor de socios o accionistas. Cuando la ganancia decretada se distribuya mediante de aumento de partes sociales o entrega de acciones, por concepto de capitalización de reservas o pagos de utilidades, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

En los casos en que la ganancia se reinvierta en la suscripción o pagos de aumento de capital en la misma sociedad, dentro de los treinta días siguientes a su distribución, el ingreso se entenderá percibido en el año de calendario en que se decrete el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral.

II. En caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en México, el reembolso decretado en favor de cada socio o accionista, menos el monto de la aportación, o en su caso, el costo comprobado de adquisición cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103.

III. Los intereses a que se refiere al artículo 123 de la Ley General de sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se decreten a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México, excepto las que correspondan a los trabajadores en los términos de la legislación laboral.

IV. Los préstamos a los socios o accionistas. A excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la sociedad.

b) Que se pacte plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fija la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

Si dentro del año siguiente al préstamo concedido se decretan ganancias en favor del socio o accionista de que se trate, se podrá compensar el impuesto que resulte a su cargo con el que previamente se haya pagado por haber incurrido en los supuestos de esta fracción.

V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los socios o accionistas.

VI. Las omisiones de ingreso o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

VII. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

En los casos de las fracciones V, VI y VII de este artículo, se deducirá el impuesto a que se refiere el Título II de esta Ley, así como la participación a los trabajadores.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y en el caso de partes sociales la persona que aparezca como titular de la misma.

Artículo 121. Las personas físicas que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, podrán acreditar contra el impuesto a que se refiere este Título, la parte del impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles residentes en México que correspondió a la ganancia decretada, en los términos de este artículo. En este caso se pagará impuesto por dicha ganancia adicionada del impuesto que sea acreditable.

Para determinar el impuesto acreditable se procederá como sigue:

I. Se determinará la tasa del impuesto sobre la renta que hayan pagado las sociedades mercantiles en el ejercicio en que dicha ganancia se generó. La tasa a que se refiere este párrafo se calculará dividiendo el impuesto pagado por la sociedad entre el resultado fiscal a que se refiere el artículo 10 de la Ley; el cociente se multiplicará por cien y por el producto se expresará en porciento.

II. Se separará la ganancia decretada en favor de cada socio o accionista, la parte proporcional de los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley, correspondientes al ejercicio en que se generó la ganancia.

No se considerarán dentro de los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley, los dividendos o utilidades obtenidos de otras sociedades, siempre que la sociedad emisora haya causado el impuesto sobre la renta correspondiente a las sociedades mercantiles a la tasa de 42%, en el ejercicio en que se generó la ganancia.

Para determinar la parte proporcional a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se procederá como sigue:

a) Se sumarán los ingresos a que se refieren las fracciones I a III del artículo 10 de esta Ley.

b) Si el resultado de la suma anterior, es superior al total de las utilidades del ejercicio, incluyendo las que no se distribuyan, se pagará impuesto por el total de la ganancia, sin tener derecho a impuesto acreditable.

c) Cuando el resultado de la suma mencionada en el inciso a) sea inferior, se dividirá dicho resultado entre el total de las utilidades del ejercicio susceptibles de reparto, antes de reservas, y el cociente se multiplicará por la ganancia decretada en favor del socio o accionista.

Por la parte de la ganancia que se separa se pagará impuesto, sin tener derecho a acreditamiento. Por la otra parte se pagará impuesto, con derecho a acreditamiento.

III. A la parte con impuesto acreditable se aplicará el porciento que corresponda de acuerdo con la siguiente escala:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

La que % % exceda del 41.5 al 42.0 77

" 40.5 " 41.5 74

" 39.5 " 40.5 71

" 38.5 " 39.5 68

" 37.5 " 38.5 65

" 36.5 " 37.5 62

" 35.5 " 36.5 59

" 34.5 " 35.5 57

" 33.5 " 34.5 54

" 32.5 " 33.5 51

" 31.5 " 32.5 49

" 30.5 " 31.5 47

" 29.5 " 30.5 45

" 28.5 " 29.5 42

" 27.5 " 28.5 40

" 26.5 " 27.5 38

" 25.5 " 26.5 36

" 24.5 " 25.5 34

" 23.5 " 24.5 32

" 21.5 " 23.5 30

" 19.5 " 21.5 27

" 17.5 " 19.5 24

" 15.5 " 17.5 21

" 13.5 " 15.5 17

" 11.5 " 13.5 14

" 8.5 " 11.5 11

" 5.5 " 8.5 8

" 3.5 " 5.5 5

" 0.1 " 3.5 2

La opción a que se refiere esté artículo podrá ejercitarse individualmente por cada socio o accionista y deberá comprender todas las utilidades que le correspondan, decretadas durante un año de calendario en una sociedad, sin que necesariamente comprenda las utilidades de otras sociedades.

La opción se efectuará al momento de recibir la ganancia, cuando las utilidades se distribuyan en el año de calendario en que se decreten; en el caso de que se distribuyan con posterioridad, la opción deberá

manifestarse antes del 31 de diciembre del año en que se decreten.

Cuando no se haga uso de la opción a que se refiere este artículo y en los casos en que no se pueda optar en los términos del artículo 122 de la Ley, se pagará un impuesto de 21% sobre los ingresos a que se refiere este Capítulo, que tendrá el carácter de definitivo. En estos supuestos se considerarán percibidas las ganancias en el año de calendario en que se distribuyan.

Artículo 122. No podrá efectuarse la opción a que se refiere el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. En el caso de ganancias generadas en ejercicios que terminaron antes del primero de enero de 1979.

II. En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta Ley.

III. Cuando la ganancia la perciban menores de edad, salvo que comprueben haber tenido los ingresos suficientes para efectuar la inversión de la que deriva la ganancia, sin considerar donativos.

IV. En el caso de ganancias provenientes de acciones al portador, salvo que se trate de valores que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

V. Tratándose de ganancias generadas en ejercicios en los que se pagó el impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades mercantiles, conforme a bases especiales de tributación.

VI. Cuando el tenedor o el titular de la acción o de la parte socialista sea una persona moral de las que se refiere el Título III de esta Ley.

Artículo 123. Quienes hagan pagos por conceptos a que se refiere este Capítulo tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a solicitud del contribuyente, constancia del impuesto acreditable en los términos del artículo 121 de esta Ley, a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquel en que se decretaron las utilidades.

II. Retener en el momento de hacer los pagos, el 21% de la ganancia percibida, excepto tratándose de los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley y de los casos en que se ejercite la opción a que se refiere el citado artículo 121. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro del mes siguiente ante las oficinas autorizadas.

III. Presentar ante las oficinas autorizadas, en el mes de marzo de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes que en el año de calendario anterior ejercieron la opción a que se refiere el mencionado artículo 121, así como el monto de la ganancia percibida y el impuesto acreditable correspondiente.

Artículo 124. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el artículo 121 de esta Ley, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Comunicar por escrito que contenga su nombre, domicilio, nacionalidad y clave de registro federal de contribuyentes a la sociedad que distribuya las utilidades antes de que se las entregue o a más tardar el 31 de diciembre del año de que se trate, que han ejercido dicha opción por los dividendos decretados en ese año de calendario.

III. Solicitar a más tardar en el mes de marzo del año posterior a aquel en que se decretaron las utilidades, la constancia del impuesto acreditable que señala la fracción I del artículo 123 de la Ley.

IV. Acompañar a su declaración anual, la constancia a que se refiere la fracción anterior.

CAPITULO VIII

De los ingresos por intereses

Artículo 125. Se considera ingreso por intereses para los efectos de este Capítulo, los obtenidos de personas residentes en el país, por los conceptos siguientes:

I. Los provenientes de toda clase de bonos, certificados de instituciones de crédito, obligaciones, cédulas hipotecarias, certificados de participación inmobiliarios amortizables y certificados de participación ordinarios, salvo lo dispuesto en el último párrafo de este artículo.

II. Los percibidos con motivo de aceptaciones, títulos de crédito, prestamos u otros créditos, a cargo de instituciones de crédito o de organizaciones auxiliares de crédito.

Cuando los ingresos provenientes de certificados de participación ordinarios, no sean intereses, se estará a lo dispuesto en los demás Capítulos de este Título.

Artículo 126. Quienes paguen los ingresos señalados en el artículo anterior, están obligados a retener el 21% de los intereses pagados sin deducción alguna: retención que tendrá el carácter de pago definitivo.

Las personas físicas residentes en el país podrán optar por el régimen de títulos nominativos. En este caso la retención será de 15% y tendrá el carácter de pago provisional a cuenta del impuesto anual, el que se determinará conforme a las siguientes reglas:

I. No serán acumulables los intereses, cuando los demás ingresos acumulables, una vez deducido un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, excedan de $200,000.00. Si no exceden se acumularán sin rebasar dicho monto.

II. Por los ingresos no acumulables se pagarán en la declaración anual impuesto a la tasa del 21% pudiendo acreditarse la retención de 15%.

Artículo 127. Quienes hagan pago de los intereses a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar las retenciones a que se refiere el artículo anterior, a excepción de los casos en

que los pagos se efectúen a los contribuyentes señalados en el Título II de esta Ley.

II. Proporcionar a las personas que opten por el régimen de títulos nominativos, constancia del impuesto retenido durante el año de calendario.

III. Presentar en el mes de enero de cada año declaración en la que proporcionarán información sobre el monto de los intereses pagados en el año de calendario anterior y los datos de identidad de quienes opten por el régimen de títulos nominativos.

Artículo 128. Los contribuyentes que opten por el régimen de títulos nominativos, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes.

II. Proporcionar a las personas de quienes reciban los pagos su nombre, domicilio, nacionalidad y clave del registro federal de contribuyentes.

III. Acompañar a su declaración anual la constancia mencionada en la fracción II del artículo 127 de esta Ley.

Los contribuyentes que en un año de calendario perciban los intereses a que se refiere este Capítulo, sin que excedan de $200,000.00 más un salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, o que obtengan ingresos hasta por el monto de la cantidad anterior, por concepto de estos intereses más las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I de este Título, no estarán obligados a presentar declaración anual por el hecho de percibir los ingresos a que se refiere este Capítulo, aun cuando hayan optado por el régimen de títulos nominativos.

CAPITULO IX

De los ingresos por obtención de premios

Artículo 129. Se consideran ingresos por obtención de premios, los que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos de toda clase, autorizados legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por cuenta del contribuyente se considerará ingreso de los comprendidos en este Capítulo.

No se considera como premio el reintegro correspondiente al billete o al comprobante que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo, juego o concurso de que se trate.

Artículo 130. El impuesto por los ingresos a que se refiere este Capítulo se calculará sobre el valor del premio, sin deducción alguna, aplicando el 8% para los premios con valor de $500.01 a $5,000.00 y 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante

El resultado obtenido conforme el párrafo anterior se considerará como pago definitivo, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos, excepto cuando el premio lo obtengan los contribuyentes a que se refiere el Título II de esta Ley.

Artículo 131. Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de retención de impuesto a la persona que obtenga el premio.

II. Proporcionar, cuando así lo solicite el interesado, constancia de ingreso por los premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los términos de esta Ley.

III. Conservar en los términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación, la documentación relacionada con las constancias y las retenciones de este impuesto.

CAPITULO X

De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

Artículo 132. Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto, en que al momento de obtenerlos incremente su patrimonio.

Artículo 133. Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo los siguientes:

I. El importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona.

II. Los intereses distintos de los señalados en el capítulo VIII.

III. Las prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presenten por instituciones legalmente autorizadas.

IV. Los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando no se trate de los dividendos o utilidades a que se refiere la fracción V de este artículo.

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En este caso será aplicable en lo conducente el artículo 6o., de esta Ley.

VI. Los derivados de actos o contratos por medio de los cuales, sin trasmitir los derecho respectivos, se permita la explotación de concesiones, permisos, autorizaciones o contratos otorgados por la federación, las entidades federativas y los municipios, o los derechos amparados por las solicitudes en trámite.

VII. Los que provengan de cualquier acto o contrato celebrado con el superficiario para la explotación del subsuelo.

VIII. Los provenientes de la participación en los productos obtenidos del subsuelo por persona distinta del concesionario, explotador o superficiario.

IX. Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley. Tratándose de los ingresos no acumulables que dichas personas morales entreguen a sus integrantes por concepto de enajenación de inmuebles, se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 134. Tratándose de intereses distintos de los señalados en el capítulo VIII, se estará a las siguientes reglas:

I. Toda percepción obtenida por el acreedor se entenderá aplicada preferentemente a intereses vencidos, excepto en los casos de adjudicación judicial para el pago de deudas en los que se procederá como sigue:

a) Si el acreedor recibe bienes del deudor, el impuesto se cubrirá sobre el total de los intereses vencidos, siempre que su valor alcance a cubrir el capital y los mencionados intereses.

b) Si los bienes sólo cubren el capital adeudado, no se causará el impuesto sobre los intereses cuando el acreedor declare que no se reserva derechos contra el deudor por los intereses no pagados.

c) si la adjudicación se hace a un tercero, se consideran intereses vencidos la cantidad que resulte de restar a las cantidades que reciba el acreedor, el capital adeudado, siempre que el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor.

Para los efectos de esta fracción las autoridades fiscales podrán tomar como valor de los bienes el del avalúo que ordenen practicar o el valor que haya servido de base para la primera almoneda.

II. El perdón total o parcial del capital o de los intereses adeudados, cuando el acreedor no se reserve derechos en contra del deudor, da lugar al pago del impuesto por parte del deudor sobre el capital y los intereses perdonados.

Artículo 135. Los contribuyentes que obtengan en forma esporádica ingresos de los señalados en este capítulo, cubrirán como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el 20% del ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este Capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se calculará aplicando el 20% a los ingresos del cuatrimestre anterior, sin deducción alguna.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción X del artículo 133 se estará a lo previsto en el Título III de esta Ley, para efectos de los pagos provisionales.

CAPITULO XI

De los requisitos de las deducciones

Artículo 136. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.

II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 138.

III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

IV. Que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, salvo en aquellos casos en que se establezcan otras formas de comprobación conforme a dicho reglamento.

V. Que estén debidamente registradas en contabilidad tratándose de personas obligadas a llevarla.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas.

VII. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recaben de éstos copia de los documentos en los que conste el pago de dichos impuestos.

VIII. Cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, se proporcione la clave respectiva en la documentación comprobatoria.

IX. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

X. Que tratándose de pagos a otros contribuyentes, cuando a la vez sean ingresos de los señalados en los Capítulos I, II y III de este Título, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el año de calendario de que se trate, o a más tardar a la fecha en que deba presentarse la declaración de dicho año. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Por lo que hace a los intereses pagados en los años anteriores a aquel en que se inicia la explotación de los bienes, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumará la totalidad de los intereses pagados hasta el año inmediato anterior a aquel en que principió a producir ingresos el bien o

bienes de que se trate. Dicha cantidad se dividirá entre el número de años improductivos y el cociente se sumará, en su caso, a los intereses pagados en cada uno de los años productivos hasta amortizar el total de dichos intereses.

XI. Que tratándose de las deducciones que autoriza el capítulo II, las mismas estén amparadas por documentación a nombre de la persona que las efectúe, salvo que la prestación de servicios a que se refiere dicho Capítulo se realice a través de una sociedad o asociación civil, caso en el cual deberá estar a nombre de estás. Dichas deducciones no podrán exceder de los ingresos a que se refiere el mencionado Capítulo.

XII. Que los pagos por el uso o goce temporal de inmuebles se refieran exclusivamente a los destinados a los fines específicos del negocio o a la prestación de servicios personales independientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para practicar u ordenar el avalúo del inmueble y, en este caso, sólo se admitirá como deducible la cantidad que corresponda a un rendimiento bruto hasta del 16% anual sobre el valor del avalúo.

XII. Que el costo de adquisición declarado por el contribuyente corresponda al de mercado. Cuando dicho costo no corresponda al de mercado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará el costo tomando en cuenta el corriente en el mercado interior o exterior y en defecto de éste, el menor entre los precios de factura, los oficiales o los de avalúo.

XIV. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.

XV. Que en el caso de compras de importación se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Sólo se aceptará como importe de dichas compras el que haya sido declarado con motivo de la importación.

XVI. Que tratándose de pérdidas por créditos incobrables, correspondan a créditos que se consideren ingreso en los términos de esta Ley y siempre que se deduzcan cuando se haya consumado el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro. Si se llegare a recuperar total o parcialmente alguno de estos créditos, la cantidad percibida se acumulará a los resultados del año de calendario en que se reciba el pago.

XVII. Que tratándose de pérdidas por deudas o créditos en moneda extranjera, resultantes de la fluctuación de dichas monedas, se deduzcan conforme se vayan pagando las deudas o cobrando los créditos.

La pérdida podrá deducirse a elección del contribuyente, en el año de calendario en que ocurra o por partes iguales en cuatro años de calendario, a partir de aquel en que se sufrió.

La pérdida no podrá deducirse en el año de calendario en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concentradas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse, la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles, sólo se deduzca el importe que resulte de multiplicar la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión por 0.0017 y el producto que se obtenga, a su vez, se multiplique por el número de días por los que se otorgó el uso o goce temporal de automóvil.

XIX. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto en las fracciones VIII, XI, XII y XXI del artículo 24 de esta Ley

Artículo 137. No serán deducibles:

I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros, ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente corresponda a terceros, conforme a las disposiciones relativas. Tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social sólo serán deducibles las cuotas obreras pagadas por los patrones, correspondientes a trabajadores de salario mínimo general para una o varias zonas económicas.

II. Las inversiones en casas habitación, aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes, o los relacionados con más de un automóvil. Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo VI, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil para el contribuyente y para cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta Ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de su actividad empresarial.

Tratándose de asociaciones y de sociedades civiles de profesionales, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil por cada uno de sus integrantes y por cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta Ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de sus actividades.

Sólo se podrán deducir las inversiones o pagos relacionados con las casas habitación, aviones o embarcaciones, mencionados, en los casos, con las condiciones y requisitos que señale el reglamento de esta Ley. Las inversiones en casas de recreo en ningún caso serán deducibles.

III. La inversión en automóviles cuyo monto original de la inversión exceda de la cantidad que anualmente señale el Congreso de la Unión para el año de calendario de que se trate. En estos casos se considerará como monto original de la inversión la cantidad señalada en la Ley mencionada.

IV. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de

aquellos que estén directamente relacionados con las actividades empresariales que efectúe el contribuyente y sean ofrecidos a los clientes en forma general.

V. Los donativos y gastos de representación.

VI. Las sanciones, indemnizaciones por daños y perjuicios, recargos o penas convencionales. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional se haya originado por culpa imputable al contribuyente.

VII. Los salarios, comisiones y honorarios pagados por quien concede el uso o goce temporal de inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de inmuebles.

VIII. Los intereses pagados por el contribuyente que correspondan a inversiones de las que no se estén derivando ingresos acumulables por los que se pueda efectuar esta deducción.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción se considera pago de interés las cantidades que por concepto de impuestos o derechos o que por cualquier otro concepto se paguen por cuenta de quien obtiene el interés, o bien cualquier otro pago en efectivo o en especie que se haga por cualquier concepto a quien perciba el interés siempre que dicho pago derive del mismo contrato que dio origen al pago de intereses.

IX. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al domicilio del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, cuando no sea el propio contribuyente, deben tener relación de trabajo con éste, en los términos del Capítulo I de este Título, o deben estar prestando servicios profesionales.

X. Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del contribuyente o estén condicionadas a la obtención de ésta.

XI. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubiera trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar o solicitar la devolución del impuesto al valor agregado que le hubiera sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

XII. Las pérdidas derivadas de la enajenación de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto en esta Ley. Las pérdidas derivadas de la enajenación de automóviles sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Título. En el caso de automóviles se podrán deducir en la parte proporcional que corresponda al monto original de la inversión deducible en los términos de la fracción III de este artículo.

XIV. Para los efectos del Capítulo VI será aplicable lo previsto, en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII y XIX del artículo 25 de está Ley.

Artículo 138. Las inversiones cuya deducción autoriza este Título, excepto las reguladas por el capítulo VI, únicamente podrán deducirse mediante la aplicación anual sobre el monto de las mismas y hasta llegar a este límite, de los siguientes porcientos:

I. 5% para construcciones.

II. 10% para gastos de instalación.

III. 20% para automóviles y otros equipos de transporte.

IV. 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidos en las fracciones anteriores.

Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirán en el año de calendario en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales y mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 20 de esta Ley.

El monto de la inversión se determinará de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 41 de esta Ley.

Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que ordenen practicar o practiquen las autoridades fiscales, se tomará el valor inferior para efectos de la deducción.

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo se empezará a hacer a partir del año en que se inicie la utilización de los bienes o en el año siguiente. Si el contribuyente inicia la deducción en años posteriores a los que se indican, perderá el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los años transcurridos.

Cuando no se pueda separar el costo del inmueble, la parte que corresponda a construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

CAPITULO XII

De la declaración anual

Artículo 139. Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo,

están obligadas a pagar su impuesto anual, mediante declaración que presentarán en el mes de abril del siguiente año, ante las oficinas autorizadas. Para todos los efectos fiscales el año de calendario se considerará como el ejercicio fiscal de las personas físicas.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, por los intereses señalados en este capítulo VIII o por ambos, estarán a lo dispuesto en los artículos 82 y 128 de esta Ley.

Artículo 140. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo, las siguientes deducciones personales:

I. El salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

II. Los honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año.

III. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

IV. Los donativos destinados a obras o servicios públicos, instituciones asistenciales o de beneficencias autorizadas conforme a las leyes de la materia e instituciones de investigación científica y tecnológica inscrita en el registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas y que satisfagan los requisitos de control fiscal que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando el contribuyente los hubiere erogado en efectivo, en cheque girado contra su cuenta o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Para determinar la zona económica del contribuyente se atenderá al lugar donde se encuentre su casa habitación al 31 de diciembre del año de que se trate. Los funcionarios o empleados del gobierno federal que presten servicios fuera del territorio nacional, atenderán a la zona económica correspondiente al Distrito Federal.

Para que procedan las deducciones a que se refieren las fracciones II, III y IV que anteceden, se deberá comprobar mediante documentación que reúna los requisitos fiscales que señale el reglamento de esta Ley, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas a instituciones o personas residentes en el país. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, únicamente deducirá la diferencia no recuperada.

Artículo 141. Las personas físicas calcularán su impuesto anual sumando, después de efectuar las deducciones autorizadas por este Título, todos sus ingresos, salvo aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto y por los que ya se pagó impuesto definitivo. Al resultado se le aplicará la siguiente

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Artículo 142. Contra el impuesto anual calculado en los términos del artículo anterior se podrán efectuar los siguientes acreditamientos:

I. El importe de los pagos provisionales efectuados durante el año de calendario, en los términos de este Título y, en su caso, la parte proporcional que les corresponda de los pagos provisionales efectuados por las personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o. y 121 de esta Ley.

Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la realización de actividades empresariales, podrán efectuar las siguientes reducciones en el impuesto que les corresponda conforme al artículo anterior:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería o pesca.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales, en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de esta Ley

TITULO V

DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Artículo 144. Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no sean atribuibles a dicho establecimiento. Se considera que forman parte de los ingresos mencionados en este párrafo, los pagos efectuados por cuenta de residentes en el extranjero.

Cuando la persona que haga alguno de los pagos a que se refiere este Título cubra por cuenta del contribuyente el impuesto que a éste corresponda, el importe de dicho impuesto se considerará ingreso de los comprendidos en este Título.

Para los efectos de este Título, no se considerará ingreso del residente en el extranjero el impuesto al valor agregado que traslade en los términos de Ley.

Cuando en los términos de este Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención y la contraprestación no se hubiere efectuado en la fecha de su exigibilidad, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional al tipo de cambio oficial vigente en el momento en que sea exigible la contraprestación.

El impuesto que corresponda pagar en los términos de este Título, a excepción de lo señalado en el artículo 161 de esta Ley, se considerará como definitivo y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.

Artículo 145. Tratándose de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país, excepto cuando se trate de ingresos por honorarios a miembros de consejos directivos de vigilancia o de cualquier otra índole así como los honorarios a administradores o comisarios, caso en el que se entenderá que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando los mismos sean pagados en el país o en el extranjero, por empresas residentes en México.

El impuesto será el 30% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien paga los pagos.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos del artículo 3o. de esta Ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este precepto.

Asimismo, se exceptúa del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos antes mencionados, obtenidos en el ejercicio de sus funciones por:

I. Los agentes diplomáticos.

II. Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en caso de reciprocidad.

III. Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales en los países representados, siempre que exista reciprocidad.

IV. Los miembros de delegaciones oficiales, cuando representen países extranjeros.

V. Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

VI. Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

VII. los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

Artículo 147. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en el extranjero en cuyo caso el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

El impuesto será el 30% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Los contribuyentes que perciban ingresos de los señalados en este precepto, tendrán la obligación de expedir recibos por los honorarios obtenidos, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, cuando provengan de la realización de un espectáculo público contratado conforme al último párrafo del artículo 159 de esta Ley, así como los pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos del artículo 3o. de esta Ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este párrafo.

Artículo 148. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes.

El impuesto será el 21% del ingreso obtenido, sin deducción alguna, a excepción de los carros de ferrocarril que será a la tasa del 10%, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este precepto tendrán la obligación de expedir recibos por las contraprestaciones recibidas, que deberán reunir los requisitos que fije el reglamento de esta Ley. Cuando dichos ingresos sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien expida los recibos y efectúe la retención.

Artículo 149. En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se presume salvo prueba en contrario, que los muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional. En el caso de que los muebles se destinen a actividades distintas de las anteriores, cuando en el país se haga la entrega material de los muebles.

El impuesto será de 21% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Lo dispuesto en este precepto no es aplicable a los bienes muebles a que se refieren los artículos 155 y 156 de esta Ley.

Artículo 150. En los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional cuando en el país se encuentren dichos bienes.

El impuesto será el 20% sobre el total del ingreso obtenido sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan los representantes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, y siempre que la enajenación se consigne en escritura pública o se trate certificados de participación inmobiliaria no amortizables, podrán optar por aplicar la tasa del 30% a la ganancia obtenida que se determinará en los términos del capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la misma. Cuando la enajenación se consigne en escritura pública el representante deberá comunicar al fedatario que extienda la escritura, las deducciones a que tiene derecho su representado. Si se trata de certificados de participación inmobiliaria no amortizables, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso. Los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en las oficinas autorizadas que correspondan a su domicilio dentro del mes siguiente a la fecha en que se firmó la escritura. En los casos a que se refiere este párrafo se presentará declaración por todas las enajenaciones aun cuando no haya impuesto a enterar.

Cuando en las enajenaciones que se consiguen en escritura pública se pacte que el pago se hará en parcialidades en un plazo mayor a 18 meses, el impuesto que se cause se podrá pagar en los años de calendario en que efectivamente se reciba el ingreso y en la proporción que corresponda a cada año de calendario, siempre que se garantice el interés fiscal.

Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o partes sociales, se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional cuando la sociedad emisora sea mexicana.

El impuesto será el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención el adquiriente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México; de lo contrario, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa de 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará conforme a lo señalado en el capítulo IV del Título IV de esta Ley, sin deducir las pérdidas a que se refiere la fracción V del artículo 97 de la misma. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio dentro de los quince días siguientes a la obtención del ingreso.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos a que se refiere este artículo cuando la operación se realice a través de bolsa de valores autorizada en el país y siempre que dichos valores sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 152. En los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por sociedades mercantiles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la sociedad que los distribuya resida en el país.

Se considera dividendo o utilidad distribuida por sociedades mercantiles:

I. Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta Ley.

II. Tratándose de establecimiento permanente de personas morales extranjeras, la diferencia que resulte de deducir el resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el impuesto a que se refiere el artículo 13 de esta Ley, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

III. Los pagos al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta Ley.

El impuesto será el 21% sobre el ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos.

Artículo 153. Tratándose de los ingresos que obtenga un residente en el extranjero por conducto de una persona moral a que se refiere el Título III de esta Ley, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en el territorio nacional, cuando la persona moral sea residente en México.

El impuesto será el 42% del remanente distribuible y en su caso del ingreso no acumulable por enajenación de bienes en los términos del Capítulo IV del Título IV de esta Ley, debiendo efectuar la retención la persona moral que los distribuya. El impuesto se enterará junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta Ley, acreditando la parte proporcional de los pagos provisionales que hubiera hecho la persona moral.

Tratándose de las participaciones que, por cualquier concepto, remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero, el impuesto será el 42% de las participaciones, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 154. Tratándose de ingresos por intereses, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país se coloque o invierta el capital. Salvo prueba en contrario, se presume que el capital se coloca o invierte en el país cuando quien pague los intereses sea residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

Para los efectos de este artículo se considerarán intereses, los rendimientos de crédito de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de la apertura de créditos; así como la prima o pérdida que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras.

Se exceptúan del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo los ingresos provenientes de bonos, aceptaciones, obligaciones y otros títulos de crédito emitidos en moneda extranjera y colocados en el extranjero, entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como los que deriven de créditos concedidos al Gobierno Federal.

El impuesto se calculará aplicando a los intereses que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Intereses pagados a entidades de financiamiento pertenecientes a Estados extranjeros y a bancos extranjeros, registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que proporcionen a la misma, la información que ésta solicite por reglas generales sobre financiamientos otorgados a residentes en el país, así como cuando la contratación se efectúe por conducto de establecimientos en el extranjero, de instituciones de crédito con concesión para operar en el país, 15%.

II. Intereses distintos de los señalados en la fracción anterior pagados por instituciones.

II. Intereses distintos de los señalados en la fracción anterior pagados por instituciones de crédito y los derivados de los títulos de crédito a que se refiere el artículo 125 de esta Ley, así como los intereses pagados a proveedores del extranjero por enajenación de maquinaria y equipo, que formen parte del activo fijo del adquirente 21%.

III. Intereses distintos de los señalados en las fracciones anteriores, 42%.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.

Cuando los intereses deriven de títulos al portador o cuando la contratación se efectúe por medio de establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito con concesión para operar en el país, sólo tendrá obligaciones fiscales el retenedor, quedando liberado el residente en el extranjero de cualquier responsabilidad distinta de la de aceptar la retención.

Las instituciones de crédito con concesión para operar en el país con establecimientos en el extranjero, calcularán el impuesto que corresponda a los intereses del capital que coloquen o inviertan en el país y lo enterarán, de conformidad con las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 155. En los ingresos por arrendamiento financiero, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes se utilicen en el país. Salvo prueba en contrario, se presume que los bienes se utilizan en el país cuando quien use o goce el bien sea residente en el mismo, o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

El impuesto se calculará aplicando la tasa de 21% al resultado de disminuir del ingreso obtenido la proporción que en los términos del artículo 48 de esta Ley se considere como monto original de la inversión, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Artículo 156. Tratándose de ingresos por regalías, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando los bienes o derechos por los cuales se pagan las regalías se aprovechan en México. Salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se efectúa en el país cuando se paguen las regalías por un residente en territorio nacional, o por un residente en el extranjero con establecimiento permanente en México.

El impuesto se calculará aplicado al ingreso que obtenga el contribuyente, sin deducción alguna, la tasa que en cada caso se menciona:

I. Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radió y televisión, 10%.

II. Regalías por el uso y goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora, marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 42%.

III. Regalías por el uso y goce temporal de dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimiento y equipos industriales, comerciales o científicos y las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y en general por asistencia técnica o transferencia de tecnología, 21%.

Los pagos por servicios profesionales o técnicos que guarden relación con los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se considerarán como regalías. Quedan comprendidos en la fracción I que antecede, los ingresos obtenidos por la explotación de películas cinematográficas y grabaciones para radio y televisión.

Cuando los contratos involucren una patente o certificados de invención o de mejoras y otros conceptos relacionados, a que se refiere la fracción III de este precepto, el impuesto se calculará conforme a dicha fracción.

Para los efectos de este artículo, se entenderá que también se concede el uso o goce temporal cuando se enajenen, inclusive como aportación a sociedades o asociaciones; dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos.

Las personas que deban hacer pagos por los conceptos indicados en este artículo están obligadas a efectuar la retención que corresponda.

Artículo 157. En los ingresos por servicios de construcción de obra, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, o por actividades de inspección relacionadas con ellos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando se realicen en el país.

El impuesto será el 30% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta Ley, podrán optar por aplicar la tasa de 42% por la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el Título II de esta Ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieren efectuado. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte, y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma.

Artículo 158. Tratándose de los ingresos por obtención de premios, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando la lotería, rifa, sorteo o juegos con apuestas y concursos de toda clase se celebren en el país. Salvo prueba en contrario, se entenderá que la lotería, rifa, sorteo o juego con apuestas y concursos de toda clase

se celebra en el país cuando el premio se pague en el mismo.

El impuesto por los ingresos a que se refiere este artículo se calculará sobre el valor del premio obtenido, sin deducción alguna, conforme a los siguientes porcientos: 8% para los premios con valor de $500.01 a 5,000.00 y 15% para los premios con valor de $5,000.01 en adelante, debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos.

Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere este artículo los ingresos por la obtención de premios, cuando el valor de cada uno no exceda de $500.00

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete o al comprobante que permitió participar en la lotería, rifa, sorteo, juego o concurso de que se trata.

Artículo 159. Por los ingresos que obtengan las empresas de espectáculos públicos, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el espectáculo se presente en el país.

Quienes obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo, calcularán el impuesto aplicando la tasa de 30% al total de las percepciones, sin deducción alguna, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan el lugar donde se presente el espectáculo, dentro de la semana siguiente a aquella en que se obtuvo el ingreso.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo cuando el espectáculo sea contratado por la Federación, las entidades federativas, los municipios, así como sus organismos descentralizados, las universidades con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley Federal de Educación, inclusive cuando las entidades antes mencionadas tengan el carácter de fideicomitente o fideicomisario y el espectáculo se contrate por conducto del fideicomiso, así como por las asociaciones y sociedades civiles en los términos y con los requisitos que fije el reglamento de esta ley.

Artículo 160. El representante a que se refieren los artículos 150, 151 y 157 de esta Ley, deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Que sea residente en el país y conserve en el mismo, a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante cinco años contados a a partir de la fecha en que realice el pago del impuesto por cuenta del contribuyente, la documentación comprobatoria relacionada con dicho pago.

II. Que garantice el interés fiscal en los términos que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

El representante a que se refiere este artículo dará aviso de su designación a las autoridades fiscales con la primera declaración de su representado.

Artículo 161. Las personas físicas contribuyentes del impuesto a que se refiere este Título que durante el año de calendario adquieran la residencia en el país, considerarán el impuesto pagado durante el mismo como provisional y calcularán el impuesto por los ingresos percibidos en dicho año en los términos del Título IV de esta Ley.

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 157 de esta Ley, cuando se conviertan en establecimiento permanente en el país, iniciarán su ejercicio fiscal en esa fecha debiendo efectuar pagos provisionales durante su primer ejercicio conforme a lo siguiente:

I. Si cuando no constituían establecimiento permanente el impuesto se pagó mediante retención del 30% sobre el ingreso obtenido, aplicarán dicha tasa a los ingresos acumulables correspondientes a cada pago provisional.

II. Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa de 42% a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido, las deducciones autorizadas por el Título II de esta Ley, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículos 12 y 111 de esta Ley según sea el caso y el factor se calculará dividiendo la cantidad a la que se aplicó el 42% entre los ingresos declarados para calcular el impuesto a que se refiere el artículo 157 de esta Ley.

Artículo 162. Para los efectos de este Título se considerarán ingresos por:

I. Salarios y el general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 78 de esta Ley.

II. Honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, los indicados en el artículo 84 de esta Ley.

III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes, los referidos en el artículo 89 de esta Ley.

IV. Enajenación de bienes, los mencionados en el artículo 95 de esta Ley.

V. Arrendamiento financiero, los que deriven de los contratos que reúnan las características indicadas en el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.

VI. Regalías, las retribuciones de toda clase, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, por los conceptos a que se refiere el artículo 156 de esta Ley.

VII. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 129 de esta Ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Se abrogan la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1964 y la Ley Federal del impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Juegos Permitidos de 30 de diciembre de 1947. El reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de 30 de septiembre de 1977, continuará aplicándose en lo que no se oponga a la presente Ley, hasta que se expida un nuevo reglamento.

Las obligaciones derivadas de las leyes que se abrogan conforme a este artículo, que

hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas leyes, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en dichos ordenamientos.

Artículo tercero. A partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Artículo cuarto. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1981 estaban sujetos al impuesto sobre la renta establecido en la Ley que se abroga, no considerarán interrumpidos los ejercicios, resultados y consecuencias fiscales, correspondientes a períodos comprendidos hasta el 31 de diciembre de 1980, por lo que dichos contribuyentes, entre otras consecuencias, estarán a lo siguiente:

I. Cuando su ejercicio no coincida con el año de calendario, no considerarán que su ejercicio termina anticipadamente el 31 de diciembre de 1980.

II. Los contribuyentes que con anterioridad al 1o. de enero de 1981 hubieran iniciado sus actividades, no considerarán como nuevo inicio de actividades, la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

III. Tratándose de pagos provisionales que correspondan a ejercicios que concluirán durante 1981, los mismos se harán cumpliendo con lo dispuesto en la presente Ley, cuyas disposiciones son coincidentes con las de la Ley que se abroga.

IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de esta Ley y las personas físicas que realicen actividades empresariales que no efectúen sus pagos mediante cuota fija, para efectos de calcular sus pagos provisionales durante 1981, determinarán el factor de utilidad fiscal, dividiendo el ingreso global gravable correspondiente al ejercicio iniciado durante 1980, entre los ingresos acumulables del mismo ejercicio.

V. Los contribuyentes que conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias se encuentren gozando de reducción del impuesto sobre la renta, sobre la utilidad derivada de algunos de los artículos que elaboren, procederán como sigue:

a) Calcularán el impuesto resultante de aplicar la tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley, al total de su utilidad fiscal, incluyendo la utilidad sujeta a reducción.

b) Calcularán el impuesto que corresponda a la parte de la utilidad fiscal por la que gocen de reducción de impuesto para lo cual aplicarán a dicha parte, nuevamente la tarifa mencionada.

c)Aplicarán el porciento correspondiente de reducción de impuesto a la cantidad determinada conforme al inciso que antecede.

Las diferencias entre las cantidades calculadas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el impuesto causado.

VI. Los gastos realizados con anterioridad al 31 de diciembre de 1980 que conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta esa fecha estaban sujetos al régimen de amortización , continuará amortizándose bajo dicho régimen hasta su deducción total.

VII. Los contribuyentes que hubieran sufrido pérdidas fiscales en ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1981, podrán amortizar dichas pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, dentro de los cuatro ejercicios siguientes a aquel en que se sufrieron. La pérdida fiscal correspondiente al ejercicio iniciado durante 1980, se podrá amortizar contra los resultados del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se produjo.

VIII. Los contribuyentes menores que hubieran venido tributando a cuota fija, a partir del 1o. de enero de 1981 continuarán efectuando sus pagos bimestrales por la misma cantidad mientras no sea modificada por las autoridades competentes.

Artículo quinto. La limitación a la deducción para los intereses pagados a residentes en el extranjero, a que se refiere la fracción XXI del artículo 24 de esta Ley, sólo será aplicable a los intereses que deriven de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Artículo sexto. Los contratos de arrendamiento financiero celebrados con anterioridad al 1o. de enero de 1981, quedarán sujetos a las disposiciones que estuvieron vigentes hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo séptimo. Los contribuyentes que para efectos de lo dispuesto en los artículos 10, fracción I, 11, segundo párrafo, 12, antepenúltimo párrafo 16, tercer párrafo, 24, fracción XVIII, 27, fracciones II, IV y último párrafo, 39, último párrafo, 41, tercer párrafo, 47, último párrafo, 59, fracción II, 66, fracción II, 77, fracción XV, 87, último párrafo, 99, tercer párrafo, 103, tercer párrafo, 108, penúltimo párrafo, 111, primer párrafo y 115, penúltimo párrafo de esta Ley, deban cumplir con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de este ordenamiento, en tanto no se expida el mismo, deberán obtener autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expide las disposiciones de carácter general que regulen la garantía del interés fiscal a que se refiere la fracción II del artículo 160 de esta Ley, el contribuyente residente en el extranjero podrá ejercer las opciones establecidas por los artículos 150, 151 y 157 de este ordenamiento, siempre que obtenga para ello autorización previa de dicha Secretaría.

Artículo octavo. Los contribuyentes que de conformidad con los artículos 11, segundo párrafo, 16, tercer párrafo, 39, último párrafo, y 41, tercer párrafo, de esta Ley, deban presentar aviso en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el período comprendido entre la fecha de

entrada en vigor del presente ordenamiento y el 1o. de junio de 1981, deberán obtener autorización de las autoridades fiscales, salvo que en el citado período la propia Secretaría dé a conocer las formas que se deban utilizar para tales efectos.

Artículo noveno. Las sociedades de fomento, las sociedades promovidas y las unidades de fomento a que se refiere el Decreto que Concede Estímulos a las Sociedades y Unidades Económicas que Fomentan el Desarrollo Industrial y Turístico del País, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 20 de junio de 1973, gozarán de los beneficios y estímulos que establece dicho decreto, siempre que cumplan con las condiciones y requisitos que establece el mismo.

Artículo décimo. El registro de utilidades a que se refiere la fracción I del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980, deberá llevarse para los ejercicios de 1979 y 1980 en los términos señalados en dicho ordenamiento.

Artículo décimo primero. Las sociedades mercantiles que distribuyan dividendos generados antes del 1o. de enero de 1981, para efectos de expedir las constancias a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, considerarán que, el impuesto, el resultado fiscal y los ingresos señalados en las fracciones I a III del artículo 10, a que hace mención el artículo 121 de esta Ley, se refieren al impuesto al ingreso global de las empresas, al ingreso global gravable menos pérdidas de operación y la deducción señalada en el artículo 20 - a y a los ingresos no acumulables, respectivamente, en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo décimo segundo. Las sociedades y asociaciones civiles, las sociedades cooperativas y en general las personas morales a que se refiere el artículo 68 de esta Ley, no estarán obligadas a presentar en el mes de marzo de 1981, la declaración a que se refiere la fracción III del artículo 72 de este ordenamiento, sino que en su caso, presentarán la declaración señalada en el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980. Por el año de 1981, tampoco estarán obligadas a proporcionar a sus integrantes la constancia a que alude la fracción IV del citado artículo 72.

Artículo décimo tercero. Las personas físicas que presten servios de los que se refiere el Capítulo II del Título IV de esta Ley y realicen sus actividades en una agrupación profesional de carácter civil que no esté constituida como sociedad o asociación de carácter civil, sólo durante el año de 1981 podrán deducir de sus ingresos los gastos e inversiones necesarios para su obtención, relativos a dicho año, en la proporción que les corresponda, aun cuando la documentación que los ampare se encuentre a nombre de la agrupación profesional de que se trate, o bien, de alguno de los integrantes de la misma.

Artículo décimo cuarto: Las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación de obras públicas a que se refiere la fracción I del artículo 90 de esta Ley, pagadas a partir del 1o. de enero de 1981 serán deducibles para los contribuyentes a que se refiere el Capítulo III del Título IV del propio ordenamiento, aún cuando la obligación de pagarlas hubiera nacido con anterioridad a dicha fecha. Las contribuciones pagadas hasta el 31 de diciembre de 1980, por los mismos conceptos, serán deducibles para los contribuyentes a que se refiere el Capítulo IV del citado Título IV, en los términos de los artículos 69 o 74 de la Ley del impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980.

Artículo décimo quinto. En los casos de enajenaciones de inmuebles efectuadas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor esta Ley, cuyo pago provisional deba hacerse a partir del 1o. de enero de 1981, dicho pago podrá calcularse en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1980 o en los términos de esta Ley.

Artículo décimo sexto. Los contribuyentes menores que con anterioridad al 1o. de enero de 1981 no se les haya fijado cuota por las autoridades fiscales para el pago de este impuesto, considerarán como cuota bimestral a pagar a partir de 19881, la cantidad que resulte de dividir el impuesto sobre la renta pagado por el año de 1980 entre el número de bimestres que haya comprendido el pago efectuado por el citado año.

Las cuotas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser rectificadas por las autoridades fiscales.

Artículo décimo séptimo. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 76 y 113 de esta Ley deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el nombre de su representante común, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta Ley.

En el año de 1981, el representante común de las personas físicas que realicen actividades empresariales conjuntamente en un mismo establecimiento, no presentará la declaración de ingresos a que se refiere el citado artículo

Artículo décimo octavo. Por el ejercicio de 1981, los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establecen, de acuerdo con lo siguiente:

1. Para efectos de esta disposición, son sujetos del impuesto, las empresas, personas físicas o morales que se dediquen a la ejecución total o parcial de las siguientes obras de construcción:

- Cimentaciones y estructuras.

- Casas y edificios en general.

- Terracerías y terraplenes.

- Plantas industriales y eléctricas.

- Bodegas.

- Carreteras, puentes y caminos.

- Vías férreas.

- Presas y canales.

- Gasoductos, oleoductos y acueductos.

- Perforación de pozos.

- Obras viales de urbanización, de drenaje y de desmonte.

- Puertos, aeropuertos y similares.

Los contribuyentes que únicamente efectúen instalaciones de cualquier naturaleza en la ejecución de las obras citadas y aquellos que fabrican materiales de construcción para su enajenación a terceros, no se considerarán sujetos del impuesto para los efectos de estas bases.

2. Son objeto del impuesto los ingresos totales percibidos durante el ejercicio tanto por la ejecución de obras, que incluirá mano de obra y materiales, como por otros conceptos, con excepción de los ingresos provenientes del extranjero por concepto de utilidades o dividendos, asistencia técnica o regalías; así como por rendimientos de valores de renta fija, en cuyos casos se deberá pagar el impuesto en los términos de la Ley.

Las personas físicas se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior y acumularán además los ingresos que provengan de bienes afectos total o parcialmente a su actividad.

3. La contratación total o parcial para la ejecución de las obras a que se refiere el punto 1, deberá constar por escrito, debiendo el contratista encargarse de la dirección de la obra, proporcionar los materiales y asumir la responsabilidad por los riesgos inherentes a la misma.

Los ingresos provenientes de la contratación a que se ha hecho mención, deberán representar como mínimo el 80% de los ingresos totales del ejercicio. En ningún caso podrá computarse dentro del 20% restante, el ingreso por la enajenación a terceros de materiales de construcción fabricados por el contribuyente.

4. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos, la tasa de 3.75%.

A cuenta del impuesto anual, los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes inmediato posterior a aquel en el que hubieran percibido los ingresos, efectuarán pagos provisionales cuyo importe será igual al 3.75% de los ingresos totales cobrados durante el mes inmediato anterior.

Al efecto, dichos contribuyentes presentarán en la oficina autorizada, una declaración en la que manifiesten sus ingresos realmente percibidos, liquiden el impuesto correspondiente y deduzcan el que les hubiera sido retenido.

El impuesto deberá quedar totalmente pagado dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio del contribuyente, mediante la presentación en la oficina autorizada, de la declaración respectiva en la que manifestarán los ingresos totales percibidos en el ejercicio, calcularán el impuesto y deducirán el importe de los pagos provisionales efectuados.

Este impuesto se causará también cuando se subcontrate con otros contribuyentes dedicados a la construcción de obras.

5. Las personas que realicen pagos a los contribuyentes a que se refiere este artículo, por ejecución de obras, a partir del 1o. de enero de 1981 deberán retener un 3.75% de su importe y enterarlo a más tardar el día 20 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, del mes siguiente a aquel en que efectuaron las retenciones.

Cuando los pagos correspondan a obras ejecutadas con anterioridad al 1o. de enero de 1981, la tasa de retención deberá ser igual a la aplicable en el año en que se ejecutó la obra.

Tratándose de contratos por administración, se observará lo siguiente:

a) Las facturas por compra de materiales u otros conceptos deberán estar a nombre del propietario de la obra. En caso de que el proveedor de materiales, cubra comisiones u otorgue descuentos a la constructora, deberá retenerle el 3.75% de su importe. La constructora podrá compensar tal impuesto o solicitar su devolución, si acredita haber repercutido el descuento o la comisión a su cliente.

b) En los recibos que expida el contribuyente por la prestación de sus servicios deberán figurar los importes de la compra de materiales y de la mano de obra pagada por cuenta de su cliente, así como de los honorarios correspondientes. La retención deberá efectuarse únicamente sobre el importe de los honorarios citados.

Los retenedores serán solidariamente responsables con los contribuyentes por el monto de los impuestos no retenidos y deberán entregar constancia a dichos contribuyentes de las retenciones efectuadas.

No se retendrá el impuesto sobre el monto de las cantidades que se deduzcan por concepto de fondo de garantía, sino que la retención se efectuará en el momento de devolverse el mencionado fondo.

6. Las empresas que inicien operaciones a partir del 1o. de enero de 1981, que opten por el régimen general de la Ley, comunicarán su deseo por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que acompañarán copia del aviso de iniciación de operaciones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ésta ocurra.

Las empresas que opten por el régimen general de la Ley, estarán sujetas a las mismas retenciones y declaraciones mensuales, a que están obligados los contribuyentes que opten por las bases especiales de tributación y podrán deducir del impuesto que resulte a su cargo las cantidades que les retuvieron y enteraron así como solicitar, en su caso, la devolución y compensación de los saldos a su favor.

Los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, cualquiera que sea el régimen por el que opten, quedan relevados de la obligación de hacer los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12 ó 111 de la Ley.

Para el ejercicio de 1982, los contribuyentes que hayan optado por las bases especiales de tributación, por el ejercicio anterior, observarán lo siguiente:

De los ingresos totales efectivamente percibidos efectuarán las deducciones autorizadas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que correspondan a dicho ejercicio, cuyos comprobantes podrán reunir las condiciones y requisitos que para determinados porcientos de deducciones o montos de éstas, señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.

Asimismo, dichos contribuyentes podrán deducir de sus ingresos totales las erogaciones que hayan efectuado en el ejercicio, hasta por un monto del 4% de sus ingresos totales, aun cuando la documentación comprobatoria de dichas erogaciones no reúna requisitos fiscales.

Al resultado obtenido en los términos de los dos párrafos que anteceden, aplicarán la tarifa contenida en el artículo 13 de la Ley. Los contribuyentes, personas físicas, acumularán dicho resultado a sus demás ingresos obtenidos y calcularán su impuesto en los términos del capítulo XII del Título IV de esta Ley.

Los ingresos que obtengan los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras durante el ejercicio de 1982, que correspondan a obras ejecutadas durante el año de 1981, estarán sujetos al régimen de tributación que se establece en este artículo para el ejercicio de 1981.

A cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente a 1982, los contribuyentes efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 15 o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, de los meses de mayo y septiembre de 1982 y enero de 1983, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será el 3.75% de los ingresos efectivamente percibidos en el cuatrimestre anterior.

Artículo décimo noveno. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que en el ejercicio de 1981, mediante reglas generales, establezca bases en materia de impuesto sobre la renta, para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a la agricultura, ganadería y pesca, así como a los permisionarios de autotransportes de carga y pasajeros.

Las empresas agrícolas, ganaderas y de pesca estarán sujetas al régimen en general de la Ley a partir del 1o. enero de 1982. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá durante ese ejercicio establecer bases en materia del Impuesto Sobre la Renta para determinar la utilidad fiscal de las personas físicas o morales que sean pequeñas o medianas empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca.

Artículo vigésimo. Las ganancias distribuibles correspondientes a ejercicios terminados en cualquier fecha hasta el 31 de diciembre de 1964 que ya hubieren pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles, no causarán el impuesto sobre la renta en el momento de su distribución; si se distribuyeren reservas de capital o capitalizadas por las que el contribuyente no hubiere pagado el impuesto sobre ganancias distribuibles mencionado, se cubrirá el impuesto de un 15%.

Se pagará un impuesto de 15% por los dividendos reinvertidos en la suscripción y pago de aumento de capital en la misma sociedad por los que no se efectuó la retención del impuesto en los términos de las disposiciones vigentes de 1966 a 1972, inclusive. Este impuesto se deberá de pagar cuando la sociedad se disuelva o reduzca su capital por reembolso a los socios.

Para los efectos del presente artículo se entenderá que cuando el capital social se disminuye por reembolso a los socios o cuando se liquide la sociedad, se dispone en primer lugar de las utilidades por las que se debe pagar impuesto de 15% en los términos de este artículo.

En los demás casos, inclusive cuando se hubieran entregado acciones o efectuado aumentos de partes sociales a favor de los socios por concepto de capitalización de reservas o pagos de utilidades, se causará impuesto conforme a las disposiciones vigentes en el momento del reembolso o de la liquidación, según sea el caso.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 22 de diciembre de 1980. - Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Diputados Juan Delgado Navarro, Presidente. - Angel Aceves Saucedo, Secretario, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (PRI), Lidia Camarena Adame (PRI), Porfirio Camarena Castro (PRI), Rafael Corrales Ayala (PRI), Salomón Faz Sánchez (PRI), Jorge Flores Vizcarra (PRI), Francisco Javier Gaxiola O. (PRI), Ignacio González Rubio (PRI), Humberto Hernández Haddad (PRI), Rafael Hernández Ortiz (PRI), Rafael Alonso y Prieto (PAN), Antonio Obregón Padilla (PAN), Miguel Lerma Candelaria (PRI), Humberto Lira Mora (PRI), Ricardo Flores Magón y López (PPS), Arturo Salcido Beltrán (PCM), Angel López Padilla (PRI), Juan Martínez Fuentes (PRI), Luis Medina Peña (PRI), José Merino Mañón (PRI), Francisco Rodríguez Gómez (PRI), Jorge Amador Amador (PST), José Murat C. (PRI), Manuel Germán Parra (PRI), Amado Tame Shear (PPS), Alfonso Zegbe Sanen (PRI), Roberto Picón Robledo (PDM), Gonzalo Morgado Huesca (PRI)."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone de inmediato a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura, señor Presidente.

El C. Presidente: El C. diputado Juan Delgado Navarro solicitó a esta Presidencia el uso de la palabra para fundamentar el dictamen. Tiene la palabra el C. diputado Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La política impositiva está orientada y seguirá dirigida a reducir las desigualdades tributarias que se traducen en injusticia distributiva entre personas, sectores y regiones, a fomentar el ahorro, la inversión y el empleo y a neutralizar los efectos de la inflación sobre los grupos sociales de menores ingresos.

El C. Pablo Gómez: Solicito una moción de orden a la Asamblea para escuchar al orador.

El C. Presidente: A petición del diputado Pablo Gómez, se ruega a los señores diputados presentes en la Asamblea hagan favor de guardar orden y escuchen al orador.

El C. Juan Delgado Navarro: Sobre estas bases fundamentales del sistema impositivo mexicano, el impuesto sobre la renta, representa el principal instrumento redistribuidor de la riqueza al gravar más al que más tiene.

En efecto, la tarifa de personas físicas y empresas en progresiva, alcanzando una tasa máxima del 55%, medida que equipara la carga tributaria del país con las naciones de mayor desarrollo económico. La Reforma Fiscal ha permitido un cambio sustancial al gravar más al capital que al trabajo, ya que en 1980, mientras la recaudación proveniente de los productos de capital y de los ingresos de las empresas se elevaron en 19% en términos reales, la originada en los productos de trabajo lo hizo en menos del 4%. Ello también es resultado de las desgravaciones sucesivas que en el impuesto sobre la renta se han venido efectuando desde 1917 hasta la fecha y que han restituido 34 mil millones de pesos al poder de compra de la clase trabajadora. Esta acción redistributiva no tiene precedente en la historia fiscal de nuestro país.

Dentro de este marco general de justicia y equidad, el Proyecto de ley del Impuesto sobre la Renta se propone, entre otros objetivos fundamentales:

Una nueva desgravación del impuesto sobre la renta a los contribuyentes de salarios medios y bajos que representará 13 mil millones de pesos para 1981. Se da un tratamiento más favorable a los pagos obtenidos por jubilación, retiro, indemnización y primas de antigüedad.

Para promover la construcción de viviendas de interés social para alquiler o venta, se dejan libres de gravamen las ganancias por ventas de casas - habitación, cuando el producto obtenido se destine a la compra de viviendas con fines de arrendamiento en zonas de regeneración urbana o en polos regionales de desarrollo.

Las ventajas concretas en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta que está puesta a su consideración, señores diputados, representa los siguientes adelantos:

En actividades empresariales, se perfecciona el sistema de impuestos sobre la renta en forma importante, en dos distintos aspectos, por una parte, se eliminen prácticamente regímenes diferenciales, para las instituciones de crédito, uniones de crédito y almacenes generales de depósito y para empresas mineras y se propone la eliminación, para 1982, de las bases especiales de tributación en constructoras y en las grandes empresas dedicadas a la agricultura, ganadería y pesca.

Además de avanzar en forma importante en el principio de generalidad, se da un paso significativo en el principio de globalización por actividades empresariales, a excepción de los contribuyentes menores.

Se establecen una serie de modificaciones que tienden a fortalecer las posibilidades de fiscalización en materia de impuesto sobre la renta. Este tema es particularmente importante si se acepta que la elevación fiscal constituye la fuente más poderosa de inequidad tributaria que existe en este país. Para ellos, entre otras medidas, se incorporan las siguientes:

Se cambia el objeto del impuesto sobre la renta y se agravan todos los ingresos que tengan las personas físicas o morales, salvo que se eximan expresamente; se conceden facultades a la Secretaría de Hacienda para poder revisar el costo y, en su caso, los precios y adquisición y enajenación en operaciones entre la oficina central en el extranjero y su establecimiento en el país, entre aquellas empresas filiales o relacionadas con matriz extranjera. Con estas reglas se inicia un proceso de fiscalización, de transacciones internacionales con nuevas facultades que permiten supervisar, mejorar, las operaciones de las empresas trasnacionales.

La nueva ley de Impuesto sobre la Renta, reordena y agrupa las disposiciones que a lo largo de 15 años de vigencia del anterior, se han modificado, a fin de adecuarlas a las necesidades, tanto del fisco como del contribuyente.

La Comisión, en el proceso de estudio, introdujo modificaciones en 33 artículos, básicamente para señalar de manera precisa mecanismos de control y aclara conceptos.

Destacan entre estas adiciones introducidas en la Comisión, las referentes a suprimir la autorización para hacer deducibles los donativos en favor de las instituciones de enseñanza de carácter privado, que la ley en vigor consideraba y la iniciativa conservaba, para en su lugar apoyar las actividades de las instituciones de investigación científica y tecnológica, siempre y cuando cumplan los requisitos para inscripción en el Registro Nacional de Ciencia y Tecnología.

Esos fueron, señores diputados, los principales fundamentos característicos y propósito del proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta, que animaron el dictamen de la Comisión dentro del más alto espíritu de equidad y justicia distributiva.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes diputados: Jesús Ortega y Pablo Gómez. Y para hablar en pro el ciudadano diputado Belisario Aguilar y el ciudadano diputado Juan Delgado Navarro registró a los ciudadanos diputados miembros de la fracción parlamentaria mayoritaria que están en la Comisión. En consecuencia tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Jesús Ortega.

El C. Jesús Ortega: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Creemos, la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores que una ley tan importante, que una discusión tan importante para el país no debería haberse discutido en las Comisiones a vuelo de pájaro, debería haber tenido un análisis más profundo, porque insisto, de aquí de esta ley se derivan muchos aspectos que pueden perjudicar los intereses de los trabajadores.

Se habla de una reforma fiscal que por cierto ya ha tenido modestos avances en términos de hacer más simple, claro y eficiente el sistema impositivo. Tal es el sentido del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que armoniza las actividades fiscales de la Federación y de los Estados; es el sentido de la introducción del Impuesto al Valor Agregado, ese es el sentido del conjunto de medidas tomadas que tienden a combatir la evasión fiscal.

Pensamos que no cabe duda que el sentido de la modernización del aparato impositivo a lo largo del presente sexenio ha tenido importantes avances, se han tomado importantes medidas.

Dentro de este marco, cabe la siguiente pregunta:

¿La simple modernización equivale a una reforma? Es decir, ¿la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene la característica de simple modernización como las otras medidas tomadas por la actual Administración, o por el contrario entraña un cambio en la orientación social del sistema impositivo? Es decir, si este incide en la distribución de la carga rompiendo la tradicional estructura de gravar proporcionalmente más a los estratos de menores ingresos y menos a los que obtienen ganancias fabulosas.

Pensamos que la verdad es que seguimos en el plano de las simples adecuaciones, en el simple plano de la modernización y que en materia de justicia y equidad impositiva, las únicas medidas tomadas son del mismo tipo que las propuestas en años anteriores: desgravaciones fiscales a los salarios cuando no excedan cierta proporción del salario mínimo.

Hoy se habla de tres tantos del salario mínimo como límite superior del ingreso no gravable. Nos preguntamos nosotros si son malas las desgravaciones a los salarios y por supuesto afirmamos que no; que esto es perfectamente justo, pero que lo malo son estas dos cosas: la primera, que junto con las desgravaciones a los bajos ingresos, no se toman medidas para gravar la totalidad de los altos ingresos de las empresas y de los empresarios, sino por el contrario se mantiene el intrincado sistema de deducciones, exenciones y de estímulos fiscales que en síntesis se reducen a la caricatura de que el Estado cierre los ojos para no ver el monto real de los intereses de los grandes causantes y siempre tomen una cantidad inferior convencionalmente definida como ingreso gravable.

Y, en segundo lugar, que las desgravaciones al no ser compensadas con la sobregravación de los altos ingresos, se convierten necesariamente en un sacrificio fiscal que queda a cargo del Estado y la verdad es que al final de cuentas el déficit estatal vuelve a pesar, a quedar sobre las espaldas de los trabajadores, en términos de servicios públicos, dejados de prestar o mal prestados; en términos de política de contención salarial, cuando el ciclo económico hace crisis y en otros aspectos.

Esta es desde nuestro punto de vista, la razón principal de nuestro voto en contra del dictamen.

Es decir, no negamos los avances relativos contenidos en la iniciativa, impugnados, eso sí, el carácter esencialmente conservador de la Iniciativa de Ley, eso, a pesar, repetimos, de las desgravaciones, tiende a conservar intacta la actual estructura fiscal.

Pensamos que el Gobierno Federal todavía no se atreve a implantar una verdadera reforma fiscal.

Veamos, solamente como botón de muestra, pensamos en los términos del artículo 10 que está en el Capítulo de las Disposiciones Generales, dentro del título relativo a las Sociedades Mercantiles.

El artículo establece las normas para agravar los ingresos a las empresas. Aunque parte de la vigencia de la tarifa general contenida en el artículo 13, la base gravable no son las ganancias netas de la empresa, sino lo que se llama "resultado fiscal". Este se constituye por la parte restante de los ingresos después de una serie de deducciones. Si quedara algo después de las deducciones, a este resto se les llama utilidad fiscal. Si las deducciones acumuladas resultan superiores a los ingresos, entonces se llega al absurdo de lo que se llama deuda fiscal. En ese caso no sólo no hay cantidad que gravar, sino que el residuo negativo cuenta con crédito a favor del causante el cual puede sumarse a las deducciones en el próximo ejercicio fiscal que arroje "una utilidad fiscal".

Esto es un laberinto que estos grandes empresarios, que estas grandes empresas saben caminar perfectamente y que trae como

consecuencia, a final de cuentas, que no se les grave en sus excesivas ganancias.

La cuestión es clara si vemos en concreto algunas de las deducciones:

En primer lugar los dividendos o las utilidades, en segundo los estímulos fiscales y luego sentimos las ganancias por enajenación de bienes inmuebles y construcciones bajo ciertas condiciones y además las referidas pérdidas fiscales y otras más.

Insistimos, lo esencial no cambia, no se grava a los que debería de gravarse para hacer una verdadera justicia social y pensamos que un día, cuando la necesidad de una reforma fiscal profunda se convierta en una demanda activa en manos de todo el pueblo, el Ejecutivo no tendrá miedo de proponerlo al Congreso y la mayoría del Congreso, en consecuencia, sin duda, más sensible y más estrechamente vinculado al pueblo y a la nación, no dudará en decretarla, llegando el caso de decretarla con o sin propuesta del Ejecutivo.

Entonces, no habrá más intrincados laberintos, que repetimos solamente sirven para que estos grandes empresarios y estas grandes empresas evadan su responsabilidad fiscal.

Hoy, por último, las divisas del petróleo y el crédito de la nación, ampliado con motivo del petróleo, permiten a las autoridades posponer las medidas de fondo, como ésta que proponemos.

Así, por estos ingresos del petróleo, se evitan incomodidades y conflictos con los grandes empresarios, con la clase empresarial.

Pensamos que en el fondo de la Iniciativa está latente esto, pretender seguir evitando el conflicto con la clase empresarial.

Por eso, insistimos, votaremos en contra.

Finalmente, porque creemos que es algo que contiene importante valor.

No quisiera pasar por alto la novedad introducida por la Comisión en la Iniciativa que ahora discutimos. Me refiero al hecho de suprimir la autorización para hacer deducibles los donativos en favor de las instituciones de enseñanza de carácter privado e, igualmente, suprimir el tratamiento especial a las sociedades dedicadas a la enseñanza.

De esto pensamos que resultó exitoso los trabajos de la Comisión Especial formada para estudiar el régimen fiscal de las instituciones de enseñanza privadas, que fue la que propuso esas modificaciones; pensamos que muy bien por la Comisión de Hacienda, no todo es malo, que las aceptó y muy bien por la Cámara si aprueba estas modificaciones.

Esta modificación no deja se ser, así lo reconocemos, un reconocimiento a la posición digna de quienes nos opusimos hace un año al trato privilegiado que se les dio en la Ley del impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles a las instituciones educativas privadas; luego, por supuesto, los diputados de la mayoría que entonces votaron en contra, sosteniendo la misma posición, sin duda se verán acompañados por todos los diputados al votar, por supuesto por todos menos por los diputados de la derecha.

Eso es todo, gracias, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Belisario Aguilar.

El C. Belisario Aguilar: Señor Presidente;

Compañeros legisladores:

Todavía el día de ayer dudábamos si apoyar o no el dictamen que presenta la Comisión de Hacienda, sin embargo, al hacer una nueva revisión cuidadosa, concluimos en estar a favor del dictamen, independientemente de que hay un artículo por ahí que huele a canal de desagüe.

¿Por qué los diputados del Partido Popular Socialista estamos a favor en lo general del dictamen sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Veamos algunas de nuestras consideraciones.

En 1979, el 43.5% de los ingresos tributarios del Gobierno Federal, provenían de la recaudación por el impuesto sobre la renta. Del total del impuesto sobre la renta, recaudado en 1979, o sean, 172 mil millones de pesos, correspondió 56.5% al impuesto al ingreso global de las empresas y el 43.5% al impuesto al ingreso global de las personas físicas.

Sin embargo, un año antes, en 1978, había correspondido el 49.5% a empresas y el 50.5% a las personas físicas, en la recaudación sobre el impuesto sobre la renta.

¿A qué se debió esta elevación de la participación de las empresas, y esta disminución correlativa de la aportación de las personas físicas al impuesto sobre la renta?

Se debió, ni más ni menos, que a la política tributaria del Gobierno Federal en materia de impuestos al ingreso, impuestos directos y, por tanto, los más redistributivos del ingreso, en una sociedad de las características de la nuestra, que ha seguido, en los últimos años, una tendencia correcta.

Veamos:

De 1978 a 1979, la recaudación total creció en 29.5% por el impuesto sobre la renta; la de empresa se elevó en un 47.7%, y la de personas físicas lo hizo en 13.4.

Además, si desglosamos el impuesto de personas físicas en sus dos componentes fundamentales, asalariados y productos del capital, tenemos que el impuesto pagado por los asalariados, se elevó en sólo un 6.1%, entre 79 y 79, mientras que el impuesto por productos de capital se incrementó en un 54.5%.

Es evidente a quien favoreció y continúa favoreciendo esa tendencia que se mantuvo en 80 y, seguramente, proseguirá en 81, dadas las desgravaciones consecutivas que se siguen aplicando por tercer año al hilo, a los ingresos del trabajo y a los mejores controles, establecidos para evitar la evasión y la elusión de impuestos por las grandes empresas y también, porque al lado de las medidas de globalización o acumulación de todos los ingresos de las empresas, principalmente de casi todos los de las personas físicas que perciben ingresos de capital, es previsible que continúe creciendo aceleradamente la recaudación por este último concepto.

En esta especie tributaria, la del impuesto sobre la renta, sostenemos nosotros que la tendencia a proseguir debe ser la de ir elevando la recaudación proveniente de empresas, fundamentalmente de las grandes y de las personas físicas que tengan ingresos de capital principalmente los rentistas poderosos económicamente.

Asimismo ir disminuyendo la aportación relativa de los asalariados en sentido directamente proporcional a su nivel de ingresos, es decir, que vaya pagando relativamente menos impuesto el que menos tiene, tal cual ha estado contemplado en las tres desgravaciones consecutivas del Gobierno Federal a los productos del trabajo.

De esta manera, puntualizo lo siguiente:

1o. Las modificaciones propuestas en el artículo 1o. de la iniciativa de ley de impuesto sobre la renta, en relación con el sujeto pasivo del propio gravamen, al cambiar el principio de nacionalidad, o sea, todo mexicano por el hecho de serlo independientemente de su residencia y del país donde se ubique su fuente de ingresos, está obligado a pagar el impuesto sobre la renta por el de residencia, independientemente de la nacionalidad del residente en México y del país fuente de sus ingresos, es sujeto de obligación tributaria para la ley. Esta modificación es pertinente, dado que un mexicano residente en el extranjero, con fuente de ingresos también en el exterior, no está obligado, dado que tendrá que pagar el impuesto en el país, origen de sus recursos o en el país en que resida.

2o. Permite un acreditamiento o reducción de impuestos a las empresas y a personas físicas residentes en México por los impuestos sobre dividendos, provenientes del extranjero hasta por un tope máximo, dado por el impuesto que pagarían en México, siempre y cuando acumulen ese ingreso a los demás que perciban y además tengan el 10% de la participación en el capital social de la empresa repartidora de los dividendos.

Esto último, parece ser con el objeto de no otorgar este acreditamiento cuando se maneje capital golondrino invertido en bolsa de valores en el extranjero, hasta hoy estaba permitido el acreditamiento sin el requisito de 10%.

3o. Se limitan las deducciones de las empresas por pago de intereses a extranjero, permitiendo la deducción total de cuando la tasa de interés no exceda a la tasa principal del ingreso o tasa de interés interbancario en 2 puntos, no será deducible por el excedente o se puede optar por deducir sólo el 91% de los intereses pagados.

En el pasado y hasta hoy todos los intereses eran deducibles, cualquiera que fuese el monto de su tasa de interés y sujeto sólo a ciertos requisitos de carácter administrativo.

4o. Se limitan las deducciones que una empresa podría hacer por renta de vehículos hasta un tope diario; 'hasta hoy en eso tenían manga ancha.

5o. No se permite la deducción por la pérdida en la venta de bienes que la ley no estima tienen la calidad de deducible.

6o. Se permite cierta deducción limitada con vistas a apoyar la investigación científica y tecnológica bajo el control del registro Nacional de Ciencias y Tecnología del CONACYT.

7o. Se amplían las facultades fiscalizadoras de las autoridades hacendarias para evitar que se traten de ocultar por las empresas las utilidades pagadas al extranjero bajo el disfraz de pago de intereses que, además son deducibles.

8o. Se integra el Impuesto sobre Juegos y Concursos permitidos dentro del Impuesto sobre la Renta bajo forma cedular con tasas del 8 y 15% y se abroga el Impuesto especial sobre loterías, rifas y juegos vigentes.

9o. Se revisan las tarifas de personas físicas con el objeto de reducirlas a los contribuyentes de más bajos ingresos para ajustarlas a los aumentos nominales de salarios que los hacían saltar del rango tarifario a que se encontraban, a otro más elevado con los consecuentes efectos de la progresividad.

En resumen, las modificaciones propuestas por el Ejecutivo Federal en materia del Impuesto sobre la Renta, tienen una dirección positiva, dado que se afianza, se afinan los mecanismos fiscalizadores del Estado se continúa caminando en el proceso de acumulación obligatoria de los ingresos del contribuyente, persona física o empresa; se incorporan al régimen general de la ley a los bancos y se prevé la integración paulatina al mismo para 1982, de otras actividades que gozan para ejercerlas, del tratamiento preferencial en la actualidad, como actividades agropecuarias moderadas.

Además, la iniciativa contiene medidas de combate a la evasión, indispensables, para intentar pasos ulteriores más profundos en la estructura misma del impuesto, ya que no basta contar con un ordenamiento avanzado en los aspectos sustantivos si no se van cerrando los hoyos legales, contables o administrativos por donde los escurridizos y aceitosos evasores y elusores, como son los dueños del gran capital, logran sacar ilegítimamente sus ganancias del recipiente recaudatorio.

Otro aspecto relevante de la iniciativa examinada, consiste en el otorgamiento de facultades a la Secretaría de Hacienda, para revisar los precios de transferencia entre las matrices de las transnacionales y sus subsidiarias en México.

Consideramos que este es un paso patriótico por ejercer con mayor plenitud la soberanía del Estado mexicano frente a estos monopolios, fuente primaria de la corrupción en el mundo capitalista. Porque las transnacionales compran reyes y ministros y derrotan gobiernos para poner otros a su servicio y acostumbran manipular sus precios de transferencia, entre sus oficinas centrales en el extranjero y sus establecimientos en el país, con el objetivo, entre otros, de hacer aparecer sus ganancias

repartidas en los diversos países y en distintos montos y a la conveniencia de su infinita sed de lucro, que busca pagar los impuestos mínimos.

Recíprocamente, la iniciativa contiene elementos adicionales para controlar y revertir al fisco parte de las ganancias que obtienen algunas empresas mexicanas en el extranjero, precisando más las normas respectivas.

A la orientación avanzada del proyecto de Ley del Ejecutivo Federal, vinieron a sumarse algunas precisiones y modificaciones producto de un laborioso trabajo de la Comisión de Hacienda, que acentúan el carácter progresista de la iniciativa.

No es esta la ley que muchos de nosotros quisiéramos; no llegar a ser una verdadera y profunda reforma fiscal, pero debemos saber que tenemos que trabajar con posibilidades reales y no con posibilidades abstractas.

De esta manera es preciso avanzar aún más en esta materia, y por eso me permito hacer algunas reflexiones:

El ingreso global de las empresas es gravado no por el principio de proporcionalidad como ocurre en varios países, sino por el de progresividad, como si fueran personas físicas, sin embargo, con el alza de precios, la utilidad gravable o sea ingresos totales menos deducciones, que da lugar a la tasa proporcional del 42% se ha vuelto suficientemente reducidas en términos reales como para convertir el gravamen en uno de tasa virtualmente proporcional.

Existe una distribución muy desigual de la carga del impuesto sobre la renta a las empresas, considerando los sectores económicos a los que estos pertenecen, así, mientras que en la carga fiscal federal, en el Sector agropecuario y de pesca es muy bajo, también lo es para sectores de servicio y comercio, aunque tengan muy diferentes contribuciones al producto interno bruto.

El comercio exterior, su contribución es alrededor del 29% y el Sector Agropecuario alrededor del 9%. Lo adecuado en esta materia sería hacer más o menos equivalente la carga tributaria de renta a la participación porcentual de los sectores en el producto interno bruto, aunque con las debidas salvedades para incentivar las actividades que demande el desarrollo nacional.

Por ejemplo, no es equitativo que algunas ramas de la industria química paguen más del 20% de su valor agregado, dado su alta intensidad en el uso de capital, mientras que otras como construcción, comercio, transporte y algunas actividades de servicio, pagaron entre el 3 y 8% de su valor agregado.

Resulta interesante destacar que son los últimos sectores los que reciben bases especiales de tributación. Las bases especiales de tributación constituyen un régimen de excepción para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de algunos sectores de causantes. Esto contraviene los principios de generalidad y equidad impositiva ya que favorece a ciertos grupos. Sobresalen los autotransportes y las constructoras y quiero que recuerden y no olviden que en este período discutimos la municipalización del transporte y presentamos una iniciativa de ley para nacionalizar el transporte federal de carga y de pasajeros.

Este régimen favorece la evasión fiscal en el resto de las actividades productivas, además de reducir la carga fiscal para estos dos sectores.

Afortunadamente, la Iniciativa Presidencial que hoy nos ocupa contempla finiquitar de aquí a 82 ese tratamiento excepcional que beneficia a algunas injustificadamente dado que han dejado de tener validez los supuestos económicos que en su tiempo lo hicieron válido. Independientemente de ese artículo que huele a cloaca, estas razones son por las que el PPS dará su apoyo en lo general al proyecto de dictamen del Impuesto sobre la Renta.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: C. diputados:

El Presidente de la República ha enviado al Congreso una nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta. No ha merecido esto mayores comentarios en la prensa, en los medios políticos, ni se esperaba y quizá ni se espere todavía una fuerte polémica en el Congreso, en esta Cámara de Diputados, principalmente, en relación con la nueva Ley. Se parte, para ello, de la idea de que en lo esencial deja las cosas como están, hace algunas desgravaciones a los salarios bajos porque la inflación los ha empujado en los distintos renglones impositivos de la tabla que viene dentro de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Hay además algunas otras modificaciones de las que nos ocuparemos posteriormente. Se dice que éstas no son relevantes, son ajustes necesarios y que el régimen impositivo en materia de renta seguirá siendo el mismo y que, por tal motivo, no amerita esto mayor discusión.

Esta es una forma de ver el problema, pero quizá exista otra forma de analizar el problema y esta otra forma puede ser la de analizar la situación del Impuesto Sobre la Renta en nuestro país.

Señores diputados:

En el año de 1978 el impuesto sobre la renta representó el 29.1% de los ingresos de la Federación; en 1979 el impuesto sobre la renta representó el 25.8% de los ingresos de la Federación; para 1980 este porcentaje continuó reduciéndose y llegó al 23.8, cifras preliminares, pero para el ano de 1981 el Gobierno estima que el impuesto sobre la renta representará el 21.3% de los ingresos totales de la Federación; apenas un poco más de la quinta parte de estos ingresos totales.

¿Por qué ha venido disminuyendo la importancia relativa del impuesto sobre la renta en el total de ingresos de la Federación? ¿Cuáles son las razones de esto?

Veamos otras partes de la estructura de los ingresos gubernamentales.

Los impuestos a la exportación pasaron de 4.6% en 78 a 5.1% en 79 y a 17.9% en 1980

y se estima que para 1981 este porcentaje será cercano al 19%, casi la quinta parte de los ingresos totales de la Federación, por concepto de impuestos a la exportación y dentro de este impuesto a la exportación, alrededor del 90% lo constituyen las exportaciones petroleras.

Por otra parte, aumentará en 1981 el porcentaje que le corresponde a los financiamientos dentro de los ingresos totales de la Federación y se estima que para ese año indicado de 1981, esos ingresos serán, por concepto de financiamiento, de 33.7%, más la tercera parte de los ingresos totales de la Federación.

Ya hemos dicho aquí que los ingresos derivados de financiamiento, constituyen los impuestos no cobrados a la burguesía, que el gobierno recurre al financiamiento para no recurrir a la elevación de los impuestos a quienes más tienen y más ganan en el país.

¿Por qué aumentan los ingresos provenientes de financiamientos y disminuyen los ingresos provenientes del ingreso sobre la renta?

Porque el gobierno se niega a realizar una reforma fiscal que grave las ganancias de los grandes capitalistas y recurre al aumento del financiamiento; porque, por otro lado, el Gobierno se niega a aumentar esos impuestos y recurre a la plataforma petrolera como fuente de ingreso adicional, en la cual están descansando cada vez, en mayor medida, no sólo los ingresos de la Federación, sino la economía del país.

No puede dejarse de señalar estos elementos esenciales de la situación económica de México, en los momentos en los cuales el Presidente de la República envía al Congreso una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, en la cual, lejos de aumentar los impuestos a los capitalistas, se van a indicar las ganancias de bolsa, con el propósito de disminuir los impuestos de los financieros especuladores que en la práctica no van a pagar impuestos.

Se mantiene el conjunto de deducciones, principalmente destinadas a reducir el ingreso fiscal o la utilidad fiscal de los capitalistas. Se mantienen hasta la compra de aviones y otras de consumo suntuario que realizan las empresas y que parcialmente son deducibles y se dice que las deducciones principales están en los ingresos de los trabajadores.

Veamos la realidad.

Nosotros, señores diputados, hicimos recientemente un estudio para calcular la situación fiscal de los profesores, miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación ¿Y qué fue lo que nos encontramos?

Resulta que los maestros mexicanos pagaron en 1980, en promedio, 32% más de impuestos de lo que pagarían si se mantuviera hoy día la tarifa vigente de 1977.

A partir de 1979 se empezaron a hacer desgravaciones por la razón de la inflación y esto se continuó en 80 y continuará en 81, pero resulta que esas desgravaciones a los salarios bajos se tuvieron que hacer no solamente por efecto de la inflación, sino además porque en el año de 78 el gobierno castigó esos salarios y todavía no llegamos al nivel de 77. Esos trabajadores están pagando más impuestos hoy que los que pagarían con la tarifa del 77.

¿Qué es esto?

El Gobierno aumentó los impuestos y después poco a poco a partir de 79 empezó a disminuir, después de 12 meses, en cada ocasión, para presentarse como un gobierno que atiende las necesidades populares, que desgrava los ingresos bajos de los trabajadores cuando antes los aumentó y empezó a bajarlos no para dejarlos como estaban en 77, sino para mantenerlos más arriba. ¿Esta es una política fiscal popular por el lado de los ingresos bajos?

Aquí se da cuenta de lo que se estaba pagando en 80, de lo que se va a pagar en 81, pero no se da la lista completa, no se sigue el curso, el análisis, del comportamiento del impuesto en los últimos años, que eso es lo que hay que hacer. ¡En qué queda entonces el pronunciamiento gubernamental apoyado aquí por la Comisión de Hacienda?

En simple y pura demagogia, en un fraude a la nación, que eso es lo que representa esta Ley del Impuesto sobre la Renta y lo es más, cuando los trabajadores pagan más impuestos hoy, en 1980 respecto del año 77, y se propone y el PRI va aquí a aprobar que a las ganancias de bolsa se les descuente el índice inflacionario.

¿Por qué no vamos a descontarle el índice inflacionario a los otros ingresos, a los ingresos de los trabajadores?

Si se va a indexar las ganancias de bolsa, indexemos la economía, ¿por qué solamente las ganancias de los financieros?

Esto es un atropello, es un atraco a la nación y lo presenta con toda desfachatez el Poder Ejecutivo.

Hace unos días se nos presentaron aquí leyes para hacer más funcional el mercado de valores, para que las sociedades de inversión esquilmen más a los pequeños ahorradores y aumenten sus ganancias provenientes de la especulación de bolsa, y hoy se nos propone indicar la ganancia proveniente de operaciones de bolsa.

¿Por qué no explicaron todo el paquete desde un principio?

Es toda una situación que se le ha venido presentando al Congreso por pedacitos, primero mandan una iniciativa de Mercado de Valores, después Sociedad de Inversiones y ahora una "Reforma de Contrabando" en la Ley del Impuesto sobre la Renta para favorecer a los financieros y, ¿qué es lo que se dice?

"Vamos a bajar los impuestos a los trabajadores".

Van a bajarle impuestos a los financieros. Que quede claro, no a los trabajadores que en el año 80, en ciertos niveles de salario bajo, pagaron más que lo que pagaron en 77. Por eso el comportamiento del Impuesto sobre la Renta es el que acabamos de mencionar. Esa es la razón fundamental: la política del gobierno para proteger la ganancia capitalista

supliendo lo que no se cobra por impuestos , por financiamiento y exportación de petróleo.

Muchos han preguntado:

¿Por qué cuando el país recibe docenas, es decir, miles de millones de dólares y probablemente este año llegue a una decena por lo menos de millones de dólares por concepto de venta hidrocarburo, por qué en esos momentos la deuda aumenta?

Cuando los ingresos provenientes del exterior están aumentando en una forma asombrosa y aumenta la deuda al mismo tiempo y no aumenta la deuda de unas cuantas décimas de por ciento, sino en mucho y su significación dentro de los ingresos totales de la Federación es tendencialmente al alza. ¿Por qué razón? Porque la política fiscal es una política tendiente a garantizar a la burguesía las mejores condiciones para que continúe el disfrute de todo tipo de ventajas para aumentar sus ganancias.

Esta es la realidad.

¿Interesa o no el país, esa es la pregunta, este desequilibrio en los ingresos de la Federación? ¿Tiene o no importancia, señores diputados? ¿Da igual para los supuestos representantes de la nación instituidos o constituidos en un grupo, en un colegio, en una asamblea, cualquiera que sea la estructura de los ingresos de la Federación? ¿Da igual? ¿No importa eso?

Si no importa eso está bien la Ley que nos manda el Presidente sobre el Impuesto sobre la Renta, pero sí tiene importancia, pero si esto se va a traducir en mayores desequilibrios en el ingreso de las personas, si esto se va a traducir en una mayor brecha entre la opulencia de una ínfima minoría y la pobreza de la inmensa mayoría de los mexicanos, se esto se va a traducir también en una mayor inflación provocada por los excedentes económicos de la gran burguesía que no tienen dónde invertirse y que se gastan en consumos suntuarios y en una bola de tonterías que le gusta comprar a la gran burguesía, en un financiamiento que se traduce también en presión inflacionaria y en una disminución de capacidad de compra de los trabajadores que se traducen en unas posibilidades menores para el crecimiento de la industria de bienes - salario, todo esto inflacionario y todo esto negativo desde todos puntos de vista, desde el punto de vista económico, entonces esta Ley del Impuesto sobre la Renta es una Ley que no sirve más que para proseguir la escalada inflacionaria, la disminución de los salarios reales, el aumento de las ganancias y una situación económica del todo desfavorable para la mayoría del país.

¿Cómo puede una Cámara de Diputados aprobar una Ley del Impuesto sobre la Renta que va a traer estas consecuencias? ¿Cómo puede una Cámara de Diputados tan tranquilamente, en medio de sabrosos cotorreos y pláticas entre los concurrentes, analizar una Ley de Impuesto sobre la Renta de nefastas y gravísimas consecuencias para el pueblo mexicano?

Esa es la pregunta que tienen que responder los señores de la Comisión de Hacienda, que son muy buenos para legislar al vapor.

El Presidente manda con unos días de anticipación una Ley completa de Impuesto sobre la Renta; pues 4 ó 5 contadores que hay en esta sala se les hace fácil entenderla, posiblemente, pero para la mayoría de los diputados es muy complicado leer esta Ley, porque no son fiscalistas, porque no son contadores que se dedican a ver cómo las empresas o las personas pagan sus impuestos.

Yo me pregunto, ¿Puede la mayoría de los diputados aprobar una Ley que, una de dos, o no ha leído, o no sabe exactamente qué contiene, porque se requiere mucho tiempo de estarla leyendo y preguntando para saber lo que dice esta Ley, para cualquiera, incluyendo los contadores.

Tienen que leer varias veces los artículos; nadie se puede parar aquí a decir que es tan salsa que la leyó en unos cuantos minutos y entendió todo lo que decía, pero aquí la tenemos enfrente de nosotros para votar a favor de ella.

¿Pueden los diputados votar a favor de algo que no saben qué dice, qué contiene?

Hay que responderlo con honestidad, al margen de cualquier consideración y si hay honestidad en esto, la mayoría no está en condiciones de votar esta Ley. La hubieran mandado en septiembre, la hubieran mandado desde antes; se pueden presentar iniciativas de Ley a la Cámara en cualquier mes del año, ¿Por qué la mandan al cuarto para las doce?

Esa es una burla a la Cámara de Diputados. Pueden mandar iniciativas que fácilmente se entiendan, que puedan tener una acalorada discusión, pero una Ley de esta naturaleza no se puede manejar de la misma manera; hay irresponsabilidad del Ejecutivo y hay irresponsabilidad del Congreso al aceptar los plazos que el Ejecutivo le impone en materia de ritmo legislativo.

Nosotros objetamos la Ley por esas dos razones y las separamos las dos razones, son de diversa índole, primero porque es una Ley que beneficia a los capitalistas y afecta gravemente a la nación, a la mayoría de la nación; segundo, porque es un apresuramiento odioso, que habla muy claro de la relación que hay entre esta Cámara y el Ejecutivo; que habla muy claro de la situación política del país, del presidencialismo y del despotismo presidencial, constitucional y no constitucional, porque la Cámara no tiene obligación constitucional de responder al Ejecutivo sus iniciativas en determinado tiempo.

Por lo tanto, muy bien podría ponerse a estudiar esta Ley, pero no, estamos aquí presionados por una situación política odiosa, y por lo tanto, protestamos por las dos cosas, porque la Ley beneficia a los grandes capitalistas y porque aplasta a la Cámara de Diputados y le impone un rito inaceptable desde el punto de vista legislativo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado José Merino.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;

Señores diputados:

Nos negamos terminantemente a aceptar que la Cámara de Diputados pierda su representatividad para convertirse en un recinto académico. Nosotros pensamos que la mayoría y todos los que con sentido de responsabilidad, discuten en este recinto las leyes, lo hacen inspirados en sus conocimientos, en su sentido común y fundamentalmente en su interés por lo que a este país afecta.

No es cierto, como dice el diputado Gómez, que una iniciativa de Ley sea motivo solamente de un análisis académico. Es fundamentalmente motivo de un análisis político y ese análisis político, en esta Cámara, se realiza todos los días en todos los debates y en todas las Comisiones.

Si la mayoría aprueba esta Ley, seguramente la va a aprobar, primero, porque con responsabilidad la ha estudiado; segundo, porque es una iniciativa que se explica con claridad en la propia Exposición de Motivos y porque es una mayoría la que tiene confianza en el Gobierno, que de su partido emerge, y que está manejando este país.

El diputado Gómez planteó aquí varias cuestiones con las que yo manifiesto desacuerdo.

La importancia del Impuesto sobre la Renta en nuestro sistema tributario, es ciertamente significativa y considerable. La comparación que él formuló es, en cierto sentido, incorrecta, la comparación válida tendría que establecerse no con el total de los ingresos del Gobierno Federal, ni mucho menos con el total de los ingresos del Sector Público.

Los aspectos impositivos son una parte de los ingresos fiscales, son una parte que tienen su connotación precisa y que tienen que tratarse dentro de ese esquema preciso, sin pretender relacionarlo con aspectos complementarios que son el uso de otros instrumentos.

La recaudación del Impuesto Sobre la Renta, su participación, debiera analizarse en relación a la totalidad de los ingresos tributarios, no a la totalidad de los ingresos del Sector Público. Sería un absurdo pretender que sólo medidas impositivas pudieran solventar el gasto público necesario para resolver los problemas del país; sería absurdo pensar, mucho más absurdo pensar, que sólo un impuesto directo, como el Impuesto Sobre la Renta, fuera capaz de producir todos los ingresos que el Gobierno necesita para la inversión y el gasto público.

El Impuesto Sobre la Renta, como impuesto directo, es, sin duda, el renglón más importante de nuestro sistema tributario y ha mantenido su proporción con relación a los impuestos indirectos. Esa es la comparación válida.

En 1977, los impuestos directos, el Impuesto Sobre la Renta, básicamente, representaban el 52% de los ingresos ordinarios, tributarios; en 1979, representan el 53%, se ha mantenido el equilibrio entre los impuestos directos y los impuestos indirectos.

Hay, en el total de los ingresos públicos, un factor que incide en los último años de manera significativa, que son, como dijo el diputado Gómez, los impuestos a la exportación particularmente el Impuesto a la Exportación de los Hidrocarburos, es un impuesto directo.

Aquí, lo que se presenta, es la utilización de un instrumento o de otro conforme a una decisión de política tributaria.

El único exportador de hidrocarburos del país es PEMEX.

El gobierno podría tomar la decisión de desgravar la exportación, consecuentemente la venta de petróleo a un precio internacional, la diferencia entre este precio y el costo, no tomando en cuenta el impuesto sería utilidad y podría gravarse con Impuesto sobre la Renta. El efecto sería el mismo, con la salvedad de que la estructura del Impuesto Sobre la Renta permitiría una recaudación menor.

Aquí, lo que se está haciendo es utilizar un instrumento adecuado, que es el Impuesto a la Exportación, para poder captar en los volúmenes convenientes y necesarios una parte de los excedentes petroleros.

La conclusión que podría hacerse de este análisis es el que el Impuesto Sobre la Renta sigue siendo dentro de los ingresos tributarios, el renglón más importante.

Esto es sano y es bueno porque como impuesto directo es el que está gravando de manera directa las utilidades e incremento en el patrimonio de todos los mexicanos, independientemente del origen de ese ingreso, sea de capital, o sea, un ingreso del trabajo.

No es válido, por tanto, argumentar que el Gobierno no promueve acciones en materia tributaria, porque enfrente de esa decisión el temor de gravar a determinados sectores de la actividad productiva. Esto es inexacto, el Impuesto Sobre la Renta grava a todos los mexicanos, grava a las personas físicas y grava a las empresas.

La iniciativa que hoy nos ocupa señala una distinción mucho más clara en torno a eso, en torno a lo que son ciudades y en torno a lo que son personas y consecuentemente, establece el régimen fiscal adecuado para cada una de ellas.

Las deducciones, por ejemplo, de que habló el diputado Gómez, no son deducciones al ingreso de las personas, son deducciones relacionadas con la actividad empresarial, sujetas desde luego a reglamentación, y por lo cierto, en la iniciativa que hoy nos ocupa, da medidas mucho más rigoristas, para evitar que ante esos mecanismos la evasión tributaria.

El señala un ejemplo que ciertamente, en el volumen total de deducciones del país, es poco significativo, pero convendría analizar cómo operan las empresas y cómo el hecho de suprimir una deducción no cancela la posibilidad de que el uso de ese bien pueda realizarse y de que sus efectos fiscales se den. Si se

redujera, por ejemplo, el uso o la deducción por el uso de automóviles, primero estaríamos incurriendo en una medida poco lógica. Hay actividades productivas que requieren del uso del automóvil para poder realizarse, el reparto de cosas, por ejemplo, requiere de un camión en una empresa cualquiera; estaríamos impidiéndolo, pero estaríamos dando otra forma, un empresario constituiría una empresa que se dedique al transporte y le rentaría a esta primera los coches y los camiones.

En realidad, lo que debe buscarse es establecer rigor en la definición de las deducciones por una parte, y por otra, acentuar el control para que esas deducciones cuando son necesarias, indispensables, directa y exclusivamente relacionadas con la actividad empresarial no puedan ser desvirtuadas en una práctica que a veces se da, para evitar de esta manera pagar los impuestos que en justicia corresponde.

Este problema se ubica más en los problemas de la administración tributaria que en los problemas de la legislación misma.

El problema de control de la deducibilidad es más un problema de administración que un problema de legislación tributaria.

Quien utilice inadecuadamente un dispositivo legal para deducir de sus utilidades aspectos a los que no tiene derecho, debe de ser ciertamente sancionado, esto es un problema de administración, y por cierto, la iniciativa que nos ocupa está como uno de sus propósitos fundamentales, buscando mejorar la administración tributaria.

Buen número de las medidas que la nueva Ley contiene son medidas para afinar los procedimientos de control y de administración del impuesto.

Decía el diputado Gómez que realizó algún ejercicio, seguramente lo veremos después del detalle, lo que puedo asegurarles que la tarifa del Impuesto Sobre la Renta que grava a las personas por ingresos provenientes del trabajo, es en su aplicación más reducida hoy que el año pasado y más reducida que la anterior y que la anterior.

La realidad es que hay una desgravación en los niveles de ingresos más bajos; no nos platicó el diputado Gómez si utilizó para su estudio la tarifa del artículo 75 o la del 86; no nos platicó si utilizó las deducciones que esas tarifas contenían o se aplicó la tarifa mensual, no sé en base a qué habrá hecho su cálculo, lo que es cierto, es que hay una desgravación real y efectiva en los ingresos de los niveles inferiores en la iniciativa que hoy nos ocupa, hay un esfuerzo por corregir problemas y en el nivel real de los salarios y para contrarrestar de esa manera lo que constituye aumentos meramente nominales. Yo reconozco que, en buena medida, aumentos salariales actuales solamente son aumentos nominales; qué bueno, entonces, que la Ley lo reconozca igual y que establezca mecanismos de desgravación para no afectar de esa manera a los ingresos de quienes menos tiene.

La iniciativa en lo general, y esto quizá es una reflexión final que yo quisiera hacer ahora, es una iniciativa que está tratando de mejorar no solamente aspectos administrativos. Hay disposiciones claras para disminuir algunas iniquidades que a través del tiempo se habían venido generando, ya sea en las disposiciones legales, o en la práctica derivada de su aplicación.

Hay que recordar, y esto es importante, que se suprimen prácticamente todos los beneficios de tipo tributario que la Ley anterior concedía a las instituciones de crédito. Las instituciones de crédito tenían un régimen especial, un régimen favorable de desgravación que hoy prácticamente se termina. Hay que recordar que en la iniciativa se propone terminar con los regímenes especiales en varias actividades que no tenían en la Ley vigente.

Por ejemplo, en las empresas constructoras. Las empresas constructoras estarán sujetas al régimen general de la Ley a partir de 1982. Hay un período de transición y de ajuste que busca no distorsionar los efectos de contratos ya celebrados, pero establece con claridad que a partir de 1982 estas empresas dejarán de tener un régimen preferencial especial.

Igual prevención se establece para las grandes empresas agrícolas y ganaderas. Deberán estar sujetas a partir de 1982, al régimen general de la Ley.

Como esto, en varias partes de la iniciativa, se suprimen tratamientos preferenciales para giros específicos y se establecen en cambio algunos para tipos de operaciones. De esta manera la generalidad se logra de manera más eficaz.

El tratamiento, por ejemplo, para utilidades de la venta de inmuebles, no es un tratamiento específico para las ventas de inmuebles de un grupo de causantes como era la Ley anterior. Lo es, para todos los causantes, personas y empresas que realicen este tipo de operaciones. Este es un avance en orden a generalidad y equidad, que hay que reconocer a la iniciativa.

Ciertamente, diputado Gómez, esta es una iniciativa importante; es una iniciativa importante que no constituye por sí sola una espectacular reforma fiscal.

La reforma fiscal es un proceso dinámico que se ha venido gestando y que creo yo no está concluido, creo yo que nuestro sistema tributario es todavía susceptible de mejoras, de ajustes para llegar a niveles mucho más eficientes en la distribución de las cargas tributarias, pero hay que considerar que en el marco en que se da de acuerdo a las circunstancias, globalmente considerado con los otros mecanismos, con los mecanismos crediticios, con los mecanismos monetarios, es un avance substancial bien orientado en el sentido de llegar a esa reforma fiscal que todos deseamos.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el C. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Dice el diputado Merino que la mayoría de los diputados de esta Cámara tienen confianza en el Gobierno que surge de su propio partido.

Es discutible de dónde surge el gobierno, pero no vamos a discutir ese asunto ahora. Lo que yo no entiendo es cómo la parte determinante de un Poder Legislativo pueda tener una confianza tan ilimitada en el Gobierno como para aprobar algo que no se ha discutido aquí, que no se ha leído, que no se ha entendido, que es la Ley del impuesto sobre la Renta.

El dice que todos los diputados ya la analizaron y la estudiaron. Yo digo lo contrario.

¿Ustedes saben cuál es la verdad?

Dice el diputado Merino que yo dije que esta era una discusión académica. Yo no pronuncié esa palabra, podemos ver el Diario de los Debates; no mencioné en absoluto la palabra académico o académica.

Yo dije que esta Ley hay que rechazarla por dos razones, primero porque es antipopular, favorece a los capitalistas, desequilibra los ingresos de la Federación, es inflacionaria, propicia el consumo suntuario, reduce la capacidad del gobierno para captar las ganancias excesivas de los capitalistas, y por lo tanto, de aumentar los recursos disponibles para desarrollar programas de beneficio social y de inversión pública en actividades productivas. todo eso dije. No dije otra cosa.

Y el segundo aspecto es porque no se conoce la Ley.

Estamos aprobando algo a ciegas.

Dice el diputado Merino que el impuesto a la exportación de petróleo se podría suprimir y entonces serían utilidades de Petróleos Mexicanos que es un organismos descentralizado del Estado y que de esa forma el Gobierno podría captar estos excedentes petroleros.

Eso no puede ser. No puede ser por una razón muy sencilla; porque si fueran utilidades de PEMEX, habría que aplicar el régimen de reparto de utilidades a los trabajadores y entonces ese régimen de reparto de utilidades se haría sobre diez mil millones de dólares que va a ser el Impuesto de Exportación.

Por ahí va a andar, o los miles de millones que sean y que hoy se captan a través de impuesto. De otra forma tendría que aplicarse ahí el régimen de reparto de utilidades. No podría ser.

Entonces, miren ustedes, nosotros agarramos el renglón de impuestos a la exportación que para el año de 1981 el Gobierno calcula que ascenderá a 265 700 millones de pesos.

¿Por qué tomamos esa cifra? Para que no se nos diga... que inventamos estadística; pero este no es el excedente petrolero, el excedente petrolero es bastante mayor que esta cifra, bastante mayor, porque el impuesto a la exportación es alrededor del 50% del valor de las exportaciones petroleras.

La otra cantidad, el excedente de este porcentaje, es ingreso de Petróleos Mexicanos, que sirve para los gastos de PEMEX, todos sus costos, todos sus gastos, la amortización de su deuda y las utilidades del propio organismo. Entonces, lo tomamos y lo comparamos con el Impuesto sobre la Renta, que nos da - se parecen mucho las cifras - 265 700 millones; es una cifra bastante cercana a 307,589 que el Gobierno calcula que va a recaudar como Impuesto sobre la Renta.

Quiere decir que solamente por exportación de hidrocarburos el país va a estar recibiendo, la Federación va a estar recibiendo una cantidad muy cercana a todo el Impuesto sobre la Renta, generando en el país. Digan si no esto es una petrolización.

Que hay que comparar peras con peras y manzanas con manzanas, como dice el Presidente. Pues es cuestión de enfoques.

¿Está prohibido comparar ingresos derivados de financiamientos con impuestos sobre la renta? ¿Quién lo prohibe? ¿Por qué se va a prohibir? ¿Que porque uno es tributario - impuesto sobre la renta - y el otro es crédito, préstamos de la Federación?

Bueno, eso es lo que hay que comparar, lo que el Gobierno cobra por impuestos a los ingresos y lo que el Gobierno pide prestado.

Eso es lo que hay que comparar.

¿Por qué vamos a comparar impuestos sobre adquisición de inmuebles con impuestos sobre la renta?

No son equiparables.

Por tomar cualquiera al azar, cualquier renglón al azar. No, tenemos que ver lo que el Gobierno está recibiendo por cargas tributarias en los ingresos y lo que está pidiendo prestado. Eso es lo que hay que comparar y eso es lo comparable.

Dice el diputado Merino que esta no es una espectacular reforma fiscal. Pues no es una espectacular reforma fiscal ni es una reforma fiscal de ninguna naturaleza. Hace 30 años se dice que la reforma fiscal es un proceso y estamos en reforma fiscal, pero esto no es más que una falacia.

Quiero decirle aquí rápidamente al diputado Merino que el estudio que hicimos sobre los impuestos de los trabajadores de la educación, lo hicimos aplicando la ley vigente del año 77 y sobre sus ingresos, tomando en cuenta las tasas, las deducciones y demás, aplicamos esa Ley al año 80 y salieron perdiendo, 32% Más de impuesto el año 80 que el año 77; es un ejercicio que él podía hacer como buen contador y si quiere salir de dudas todavía lo puede hacer y lo podía hacer también la Dirección Nacional del SNTE, o cualquier sindicato lo puede aplicar a sus trabajadores, a los trabajadores agremiados y se va a dar cuenta de la realidad fiscal de la mayoría de los trabajadores asalariados del país.

¿Dónde está entonces la benevolencia gubernamental?

La benevolencia gubernamental solamente está para no aumentar los impuestos a los capitalistas.

¿Cuál es la tasa más grande de las empresas? 42%, ahí se para la progresividad; no hay más progresividad; personas físicas 55%, lo mismo un individuo de un millón y medio de pesos anuales que un torero que gana 10 millones de pesos anuales, la misma tasa. bueno, esta es la justicia fiscal de este país.

¿Cómo es posible que los diputados acepten una ley a ciegas, y por último no oí nada referente al artículo 18 que yo digo que es un atraco a la nación, no hay respuestas, quién sabe si en lo particular porque se va a reservar este artículo haya alguna respuesta que explique la razón por la cual hay que proteger las ganancias provenientes de la especulación de la bolsa, de tal manera que ahora se va a indexar.

Nosotros decimos: ¿quieren indexar las ganancias de la bolsa? Indexemos todos los otros ingresos, indexemos la economía, ¿por qué nada más la bolsa?

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;

Señores diputados:

Quisiera reafirmar algo que dije antes. La mayoría de esta Cámara de Diputados tiene confianza en el gobierno, tiene confianza y solidaridad.

Esto no indica, de manera alguna, renuncia, renuncia a la responsabilidad y a la función que como diputados tenemos.

Quiero decirles, parece que no se escuchó, que está, como las demás iniciativas, son objeto de estudio serio en la Cámara.

Esta iniciativa en particular, señores diputados la Comisión la estudió y le introdujo modificaciones en 32 artículos, 32 de los artículos de la ley fueron modificados como consecuencia de los trabajos de la Comisión. Eso implica una confianza que lleva implícita y una solidaridad que lleva implícita la aceptación plena de la responsabilidad que a cada uno de los poderes corresponde. Implica serio trabajo de la Cámara de Diputados.

Quiero decirle al diputado Gómez que evidentemente no está prohibido hacer comparaciones, lo que puede resultar es inutilidad de alguna de ellas, evidentemente puede compararse cualquier cifra con cualquiera otra.

Es extraño que en ocasiones se hable de la necesidad de que los recursos provenientes de la explotación petrolera se utilicen adecuadamente en la satisfacción de las necesidades del país y que, en ocasiones, se critique que haya ingresos provenientes de la explotación petrolera. Los hay, hay altos impuestos de exportación. Representan, como usted mencionó, una cifra equivalente al del Impuesto sobre la Renta, pero la representan por una actividad específica que no tiene que ver con lo otro; sería una falacia decir que vamos a desgravar la exportación del petróleo y a subir al doble, más que al doble por la desproporcionalidad, al cuádruplo, quizá, la tasa del Impuesto sobre la Renta para que nos dé el mismo ingreso, eso no es posible, no lo resiste la actividad económica, tendríamos tasas del 200% de la utilidad, eso no es posible.

El Impuesto sobre la Renta, en sus tasas máximas, está en el 42%, en el caso de empresas y está en el 55% en el caso de las personas.

Para que tuviéramos una recaudación igual que compensara los ingresos provenientes del impuesto de exportación al petróleo, que parece no gustarle al diputado Gómez, tendríamos más que duplicar la tasa del Impuesto Sobre la Renta.

Por eso digo yo que hay comparaciones que evidentemente no están prohibidas, pero a las que la única respuesta que habría que dar es, ¿y cuál es el resultado de ellas?

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la Asamblea, si considera el dictamen suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Dé lectura la Secretaría al artículo 132 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "Artículo 132. Todos los proyectos de ley que consten de más de 30 artículos podrán ser discutidos y aprobados por los libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las Comisiones encargadas de su despacho, siempre que así lo acuerde la Cámara respectiva a moción de uno o más de sus miembros. Pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sección que esté al debate si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición".

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de consultar a la Asamblea en votación económica si autoriza la discusión del proyecto de Ley del Impuesto sobre la Renta por Capítulos en obvio de tiempo y con base en el artículo

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza la discusión de la ley por capítulos en base a tiempo, con apoyo en el artículo 132. Si los ciudadanos diputados están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Se abre el registro para el Título Primero, Capítulo Unico que comprende los artículos del 1o. al 9o.

El C. Presidente: Procede la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se emitieron 234 votos en pro y 22 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 234 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos: 18, 24, 77, 80, 90, 101, fracción I, 102, 140 y 141. Así como el 18 transitorio y el 19 transitorio, para hacer una adición.

Está a discusión el artículo 18.

Se registraron en contra, los CC. diputados Hugo Amao, Pedro tiene, Belisario Aguilar y Pablo Gómez.

Tiene la palabra en contra, el C. diputado Hugo Amao.

El C. Hugo Amao: Señores diputados:

Para el grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, en esta LI Legislatura, llama la atención las peligrosas tendencias que se están evidenciando a través de leyes, leyes que expresan políticas en las cuales se ve cómo se favorece a los grupos financieros de este país.

Nosotros pensamos que la Cámara de Diputados, de representantes de la Nación, no puede convertirse en la chaperona de esos pequeños grupos de financieros ayudándoles a que se enriquezcan más, brindándoles todas las facilidades a la obtención de mayores ganancias a través de la especulación en la Bolsa y aprovechándose del fenómeno inflacionario.

En esta Ley, como ya lo estableció el compañero de nuestro partido, existen varios preceptos que tal parece que subrepticiamente tratan de hacerse pasar, tal vez aprovechándose de lo compendioso de las iniciativas y de los proyectos, o tal vez de pensar que en este tiempo el espíritu navideño va a hacer más generosos a los diputados en favor de los intereses de los grandes especuladores de este país.

Este es el caso del artículo 18 en el que tal parece a los negociantes, a los pobrecitos inversionistas de la bolsa se les trata de resarcir del efecto inflacionario, porque es notable como en lo que se refiere sobre todo a las acciones nominativas y a las acciones al portador, se les dan todas las garantías para que hagan un fabuloso negocio.

El diputado Juan Delgado, cuando hablaba en lo general, señalaba que era necesario gravar al que tiene más, pero en este artículo tal parece que se trata de demostrar que es todo lo contrario.

Nosotros pensamos que no se puede permitir que frente al grave deterioro del valor de nuestra moneda se establezca un régimen de excepción para los especuladores de la bolsa, para los grandes inversionistas de VISA o de ALFA, a fin de que el efecto inflacionario les sea resarcido.

Esto significa que sus acciones recuperen el deterioro sufrido por la inflación que ellos mismos fomentan.

Esto, efectivamente, representa un atraco y si se acepta lo que dice la ley, es tanto como hacerlos más poderosos aún mientras el peso inflacionario siga recayendo en los trabajadores.

Aquí cabe repetirles, señores diputados, la expresión popular tan festejada al señor Presidente de la República: "o todos coludos o todos rabones". Y si en verdad se quiere representar lo esencial de nuestro pueblo y no solamente a los inversionistas y a los especuladores de la bolsa no queda otra cosa más que el artículo 18 sea suprimido.

De no hacerlo nosotros pensamos que esa cola se las pisará a cada momento el pueblo como una expresión: Señores diputados, están más aquí para favorecer a los poderosos. Tienen un comportamiento de servidores de los grupos de inversionistas, en contra de los intereses de la nación, que es decir del pueblo y de los trabajadores.

¿Por qué, preguntamos nosotros, a estos especuladores de la bolsa se les resarce de ese efecto inflacionario? ¿Por qué no ajustamos también los salarios de los trabajadores para que la situación de la inflación en nuestro país puedan ellos sentir que recuperan el valor de su salario?

Creo, pues, que es necesario que recapacitemos, estamos a tiempo. Por eso, nosotros, por principio establecemos que este artículo debe suprimirse del dictamen que está a discusión.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Flores Vizcarra.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Cuando intentamos hablar de política económica, los miembros de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, queremos, en principio, señalar que nosotros, como partido político, estamos comprometidos con un proyecto nacional democrático, popular, nacionalista y antiimperialista y que pensamos que en una sociedad plural, como la nuestra, la misma importancia tienen quienes participan en las fuerzas del trabajo que quienes participan en las fuerzas del capital nacionalista, progresista y popular. De ahí que nosotros pensemos que esta propia sociedad plural nos protege y nos invita a que juntos armemos una política económica que tiene como propósito fundamental el de complementar el proyecto histórico al que nosotros estamos comprometidos.

Qué importante es que nosotros, aquí, podamos discutir las diferentes corrientes políticas que integran esta Cámara a través de discusiones y que podamos aportar, a través de ellas, y podamos enriquecer el trabajo del Ejecutivo Federal a través de nuestra meditación.

Sin embargo, yo creo que en términos políticos nuestro Partido está comprometido con una política popular, con una

política económica que intente servirle de instrumento a los intereses de las grandes mayorías y servirle al mismo tiempo de protección al desarrollo de la vía a que estamos comprometidos; es decir, el nacionalismo popular, democrático y revolucionario y decir en fundamento del artículo 18 señalar algunas cosas que me parecen importantes. Ya habrá oportunidad de abundar más en el debate técnico, pero quisiera dejar plasmadas algunas reflexiones.

Podemos afirmar que la protección de la inversión y el ahorro productivo constituyen un objetivo de la política económica de la actual administración.

Para el logro de este propósito se requiere del apoyo de los pequeños y medianos ahorradores entre nosotros. Esta preocupación es la que ha movido a la presente administración, el establecimiento de mecanismos y esquemas instituciones que buscan la canalización de estos ahorros a los proyectos de inversión prioritarios.

El mercado de valores constituye, en la mayoría de los países industrializados, una fuente eficiente y abundante de recursos que permiten, a su vez, la participación de todo género de inversionistas y la verdadera democratización de la propiedad del capital. Basta, para ilustrar este punto, el hacer notar que en estos países uno de los principales inversionistas en los mercados de valores son los trabajadores a través de sus fondos de pensiones.

En nuestro país, el mercado de valores se ha mantenido rezagado de afluencia de inversionistas medianos y pequeños.

Las propuestas en la Iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta, van orientadas a lograr la concurrencia de inversionistas de todo tipo así como la colocación de valores por parte de empresas medianas y pequeñas; el apoyo a las empresas medianas y pequeñas constituye un objetivo básico de la política económica del gobierno actual, son estas empresas las que constituyen los principales empleadores de mano de obra y principio innegable en el proceso de democratización en la inversión.

Fieles al proyecto histórico de que es importante desarrollar la pequeña y mediana industria, pensamos que estas empresas tienen una limitada capacidad de crecimiento por los obstáculos a que se presenta en el financiamiento de su inversión.

El Mercado de Valores debería ser una fuente importante de recursos para apoyar, precisamente a las medianas y pequeñas empresas. Hasta el momento éstas no han concurrido a este mercado para financiarse por lo limitado de la demanda.

En efecto, existe un círculo vicioso en donde la oferta de valores no se presenta por lo escaso de la demanda. En la medida que concurran nuevos inversionistas a este mercado, será factible que las pequeñas y medianas empresas concurran al mercado y empiecen el proceso de expansión que va a permitir un mayor nivel de competitividad en nuestro sistema económico.

El artículo 18 de la Iniciativa de Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, tiene el tratamiento para determinar las ganancias de capital de la venta de acciones en la bolsa. En la actualidad este régimen presenta múltiples imprecisiones que se han prestado hasta el abuso. En primer lugar, se manejó la deducibilidad de pérdidas en acciones, adquiriendo títulos para los que se habían decretado dividendos. Estos permitían generar una pérdida al enajenarse la acción, después de ser cobrado el dividendo y además se obtenía el beneficio de un ingreso por dividendos no acumulables. Este problema se resuelve en la iniciativa, al restarse en el costo original de adquisiciones, el valor de los dividendos pagados.

En segundo lugar, las empresas que tienen inversiones en la bolsa, han evitado gravamen sobre enajenación al registrar los dividendos en acciones a su valor de mercado. Esto permite que, en la práctica, estas instituciones no paguen impuestos y de hecho han provocado una revaluación de los activos. La iniciativa de Ley evita estas distorsiones al establecer una regla de primeras entradas, primeras salidas, para garantizar que sean las acciones más antiguas las que se enajenen, también obliga a que los dividendos en acciones, a valor de mercado, se resten del costo, del costo original de adquisición para determinar la ganancia.

En tercer término, los bancos tienen en la actualidad un régimen especial de deducciones en el que se les autoriza que deduzcan la pérdida que representa por baja en el valor de las acciones que no han enajenado. Este régimen especial, se elimina en la iniciativa al revisarse toda la mecánica de cálculo de la ganancia. Por añadidura, la propuesta de modificación contiene una corrección en el costo de adquisición en función al número de años en que se han mantenido una inversión en la cartera de inversión. Esto premia la permanencia de la inversión y castiga, por lo tanto, la inversión meramente especulativa. También facilita la entrada de nuevos inversionistas en el mercado de valores, promoviendo, en alguna medida la democratización del mismo.

También se está proponiendo el costo de adquisiciones en beneficio de acciones nominativas.

Como se sabe, la nominatividad de la propiedad es un objetivo al que deben orientarse las modificaciones fiscales. La corrección al costo original de adquisición de las acciones, se hace considerando el monto de las utilidades que han reinvertido la empresa en sus obras, este es un elemento de estímulo a la revisión que va a propiciar la capacidad productiva de las empresas.

Estas son algunas reflexiones, compañeros diputados, que nosotros quisimos colocar aquí, a efecto de que esta Asamblea se permita en el propio desarrollo del artículo 18 tomar en consideración estas reflexiones que nos parecen importantes.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Pedro Etienne Llano.

El C. Pedro Etienne Llano: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Algunos oradores que me antecedieron en el uso de la palabra, han señalado con toda claridad los problemas serios y graves del método utilizado para la discusión de iniciativas de tanta trascendencia e importancia, pero además de esto que constituye un serio problema que será necesario revisar para el trabajo parlamentario, nos parece que se llega todavía a un extremo mayor cuando algunos de los diputados de la Comisión y miembros del partido mayoritario han perdido totalmente el respeto a la soberanía de esta Cámara y cuando prácticamente se está consultando y pidiendo línea con los funcionarios y asesores de Hacienda que están aquí presentes.

Cada diputado que está en esta circunstancia, que para muchos ha sido evidente, contribuyen a restarle el respeto a la soberanía de esta Cámara. Sin embargo, no sería tan grave este problema que para algunos puede ser ciertamente operativo y en el fondo esa línea no se expresara en disposiciones legales que francamente constituyen una concesión al gran capital.

Se podrán adornar los discursos sobre la importancia de fomentar el pequeño ahorro o las inversiones de algunos trabajadores en lo que se refiere a acciones, pero todos sabemos que el monto principal de las operaciones de bolsa, es realizado por el gran capital entre sus mismas empresas, por las personas que se dedican a especular en este mercado, que es una parte muy pequeña de los trabajadores que están accediendo al mercado de la bolsa.

Independientemente de que hubiera algún núcleo importante de trabajadores al discutir el artículo 18 de la Ley se ha hecho en términos de los principios constitucionales que todo impuesto debe respetar.

Ya el diputado Amao señaló con precisión lo que se trata en el fondo es de establecer un seguro contra la inflación para las ganancias del capital.

Yo diría que se trata de establecer un reaseguro porque sabemos a ciencia cierta que las ganancias del capital incluyen siempre una parte considerable para resarcir el valor nominal perdido por la inflación.

Ya en el propio concepto de ganancias del capital hay una prevención para que la inflación no afecte la tasa de la ganancia y se trata ahora, por la vía impositiva, de establecer un sistema preferencial para otorgar un reaseguro contra la inflación y creo que es importante poner en la mesa de discusión la siguiente consideración:

No son sólo los capitalistas, no son sólo los que derivan ganancias por la enajenación de acciones, de inmuebles o de terrenos, los que han sido afectados por la inflación, esos que en el fondo son los principales beneficiarios de la inflación, han perjudicado y de hecho lesionan la economía de los trabajadores que forman la mayoría del pueblo de México y nos preguntamos por qué razón o con qué fundamento se establece un sistema preferencial para las ganancias del capital cuando los trabajadores no tienen también formas y mecanismos para poder resarcir o para poder minimizar y neutralizar los efectos de la inflación que en este caso directamente afecta la economía familiar de los trabajadores de México.

Nos parece que no es equitativo, establecer este sistema preferencial para las ganancias derivadas de las ventas de los grandes capitalistas y aun cuando se argumente que hubiera pequeños capitalistas, seguimos insistiendo en el principio de fondo que no es justo y no es equitativo.

Desde el punto de vista fiscal, tenemos, por lo tanto, un proyecto de iniciativa en su artículo 18 rompe y quiebra con el principio de equidad y en estos términos es que el artículo se convierte en anticonstitucional porque lesiona el principio de equidad establecido en la fracción VI del artículo 31 de la Constitución General de la República.

Sin embargo, compañeros, por los simples argumentos que escuchamos en pro, tal parece que los objetivos de fomento de la inversión, que el objetivo del apoyo a las pequeñas y medianas empresas, llega a ser más fuerte que el respeto mismo a un principio constitucional.

Creo que no deberíamos de extrañarnos de que la mayoría se coloque en esta situación, cuando en otros artículos en los que se estaba jugando no sólo el respeto a la doctrina jurídica de México, sino el futuro del desarrollo agropecuario, también con una gran ligereza se rompieron principios constitucionales y se rompió también con un parche inadmisible e inaceptable políticamente.

La propia Constitución de la República.

Pero, en este caso, al discutir un problema tan sencillo y concreto como es el sistema preferencial que establece el artículo 18, creo que la mayoría debe recuperar un mínimo de consecuencia política y poner por encima de estos objetivos que pudieran ser correctos para algunos, el objetivo central de mantener el principio constitucional de la equidad en los impuestos.

Por estas consideraciones, pero sobre todo, porque políticamente entrañan una nueva concesión al capital cuando sabemos que los más afectados por la inflación y los que sí deberían de contar con mecanismos para mitigar sus efectos son los trabajadores, por esta consideración política pensamos que el artículo 18 debe ser desechado por esta soberanía.

En síntesis, porque rompe el principio de equidad, porque por lo tanto es anticonstitucional y fundamentalmente porque en el campo de la esfera política constituye una nueva concesión innecesaria al gran capital, pedimos a esta soberanía que deseche el artículo 18 del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar: Compañeros diputados:

Hemos escuchado con mucha atención las dos intervenciones de los diputados Amao y Etienne.

Básicamente podríamos decir que son gemelas, que ha basado sus argumentos en las mismas ideas, por lo tanto yo me permitiré contestarles a nombre de la Comisión fundamentando el artículo 18 que debatimos.

Dijo el diputado Amao, y coincidió el diputado Etienne, en que se trata de beneficiar ganancias aprovechando el fenómeno inflacionario a través de la bolsa; que se está estableciendo en régimen de excepción a favor de la especulación en la bolsa. "Se trata de un reaseguro contra la inflación", dicen y, finalmente, ambos manifestaron que sería más equitativo ajustar los salarios de los trabajadores.

Creo que básicamente, compañeros diputados, no han entendido el propósito fundamental de este artículo.

Ya el señor diputado Flores Vizcarra ha explicado a ustedes la importancia de fortalecer el Mercado de Valores. Debemos de fortalecerlo, es cierto, para permitirle seguir captando capital de riesgo, incluso de los pequeños inversionistas para estimular el crecimiento de la actividad económica.

Y, en consecuencia, cubrir uno de los propósitos de la política económica del régimen que es la creación de empleos.

La capitalización de las empresas a través del mecanismo de la bolsa permite una mayor recaudación, evita el apaciguamiento de las empresas tanto en lo interno como en lo externo.

El día de hoy el mercado de valores de renta fija representa una competencia muy importante para la bolsa de valores. Y si hemos dado estímulos a los valores de renta fija, debemos darlos también al mercado de valores.

Debemos, y esta es la intención del artículo, atraer al pequeño inversionista, a la pequeña empresa a participar en el mercado de valores y, claro está, tenemos que darle estímulos tanto a los pequeños inversionistas como a la pequeña empresa para que participen de este mercado de valores.

Ya lo expresó el diputado Flores Vizcarra.

Una sociedad económica como la nuestra debe fortalecer su mercado de valores. No conocemos una sociedad, en el estado económico de la nuestra, que no esté apoyando definitivamente al mercado de valores.

Creo, señores diputados, que sería prolijo extenderme en las ventajas que ello representa, pero no quiero dejar pasar por alto una reflexión de los diputados Amao y Etienne que creo que constituye algo muy al margen de la realidad, algo que no es verdad y es lo que ambos señalaron de que es una concesión política que rompe el sistema del principio de equidad en los impuestos, que por qué mejor no se ajustan los salarios de los trabajadores, y yo vengo a decirles, señores diputados, qué es lo que el régimen del Presidente López Portillo ha venido haciendo si no es ajustar, cuidar el ingreso de los trabajadores.

En primer lugar podría yo mencionar que la desgravación en impuestos es cada vez más alta en los niveles inferiores. Por ejemplo, en esta Ley que está sometiéndose a nuestra consideración, van a estar exentos de pagar impuestos todos aquellos ingresos menores de 77 mil pesos.

¿Cómo estaba esta tasa hace 3 años? Pregunto yo.

Para el año de 1980 va a representar una baja en el ingreso del gobierno de 13 mil millones de pesos por ajuste en la tarifa. Por otro lado, señores diputados ¿cómo podemos decir que no se están ajustando los ingresos de los trabajadores cuando que existe en nuestro país un sistema bien definido de revisión constante de los salarios de los trabajadores?

Por otro lado, señores diputados, debemos mencionar y aplaudir las medidas del régimen en cuanto al desgravamen de artículos básicos, especificamente el de alimentos, lo que representa un ingreso fiscal de menos de 12 000 millones de pesos.

La canasta de productos ya no es solamente de productos básicos; toda la alimentación estará exenta del Impuesto al Valor Agregado, ¿no es esto ajustar los salarios de los trabajadores? No es esto ayudar al salario de los trabajadores?

Pero aún hay más.

También se ha desgravado la agricultura, la ganadería y la pesca en todos los niveles, esto significa una pérdida fiscal de 10 mil millones de pesos; también, señores diputados, existe un desgravamiento federal, local y municipal a los arrendamientos de casas - habitación; ya no se causa el famoso impuesto del timbre. Pudiéramos mencionar muchos más, pero ¿qué tal, señores diputados, si nos pusiéramos a meditar el alcance que tiene la exención de impuestos federales a la adquisición de terrenos y construcciones cuando el precio de un inmueble no excede de diez veces el salario minimo en un año?.

Señores diputados:

Yo afirmo que es injusto decir que solamente, como dijeron los diputados Amao y Etienne, se trate de estímulos al capital. Tenemos que afrontar una realidad. Requerimos de un mercado de valores, fuerte, sólido y vigoroso, y no es cierto que a los trabajadores no les estamos ayudando en el fenómeno inflacionario, lo estamos haciendo, lo está haciendo el régimen del Presidente López Portillo a través de todas esas desgravaciones que he mencionado.

Creo, señores diputados, que está pecando a la verdad en las acusaciones que se le están haciendo, a las impugnaciones que se le están haciendo a este artículo 18.

Por lo tanto, yo les solicito a ustedes que en su momento se sirvan aprobar este artículo que tiene repercusiones muy importantes para la vida económica del país.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en los términos del artículo 102, el diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro Etienne Llano: Señor Presidente:

Gracias al diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, que nos haya mencionado por nuestro nombre, porque esto nos ha permitido usar la tribuna en términos del 102, simplemente para precisar dos cosas:

Por principio de cuentas, la intervención clara del diputado Aguilar, nos confirman las preocupaciones iniciales de que se trata de medidas para apoyar el mercado de valores y sabemos nosotros que esto va a repercutir directamente en los beneficios a los que más operan en el mercado de valores: Las grandes empresas y los grandes capitalista.

Se nos ha querido contra argumentar, explicando la importancia y la necesidad de fortalecer a los pequeños ahorradores, en el mercado de capital, pero no es por la vía de esta exención, no es por la vía de este privilegio, como se va a desarrollar el mercado de la bolsa en México. Habría que tomar la medida de fondo, de desvincular las tasas de valores de los grupos financieros industriales, para que realmente pudiera desarrollarse y fomentarse para las pequeñas y medianas empresas, el mercado de valores, pero sabemos que ha llegado el desarrollo del capitalismo a un grado en el que están indisolublemente vinculadas las bolsas de valores, el mercado de capitales, los grupos financieros y las grandes empresas industriales

Son los valores de estas grandes empresas los que se promueven y los que van a salir beneficiados con este sistema preferencial que se pretende.

Por otra parte, no tratamos nosotros de justificar esta medida, pidiendo que los trabajadores tuvieran también un sistema preferencial. Eso nos parece que es una responsabilidad política, si se consideran todavía como representantes de la mayoría, porque nadie podrá negar que la mayoría de este país está constituida por trabajadores.

Lo que nos parece grave, es que estos objetivos, para fomentar la capitalización de las empresas, para estimular el mercado de valores, se hagan a costa de romper un principio constitucional de la equidad. Eso es lo que está a discusión, ese es el argumento de fondo que hemos expuesto al artículo 18 del Proyecto.

Nos parece que la intervención del diputado Hesiquio, no destruye el argumento de que es in equitativo establece una forma para que las ganancias de los capitalistas se reaseguren contra los efectos de la inflación, cuando otros sectores todavía más perjudicados por este fenómeno tienen impuestos que agravan directamente el valor nominal de sus ingresos.

Ahí es donde reside la falta de equidad, cuando otros sectores tienen que soportar la inflación y tienen a veces que acceder a tasas más altas de impuestos por el crecimiento nominal de sus ingresos aquí a los capitalistas, a las ganancias del capital, se le está estableciendo un sistema preferencial.

Por lo tanto, simplemente queremos precisar que el fondo de nuestra oposición es en dos sentidos.

Primero, que las medidas no logran ni contribuyen a los objetivos planteados y reconocidos por los diputados de la mayoría y segundo, se rompe el principio de equidad y por lo tanto esta disposición es anticonstitucional.

Y este es el fondo de nuestra oposición para insistir en que sea desechado el artículo 18 del proyecto.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Belisario Aguilar Olvera.

El C. Belisario Aguilar Olvera: Señor Presidente;

Señores diputados:

En el período legislativo pasado, al examinar la miscelánea nos opusimos, y la Comisión lo adoptó a una exención para un refresco embotellado que iba a tener el 15% de vitaminas, me refiero a un refresco que se iba a llamar Sansón.

Es fácil, muy fácil deslizar en estas iniciativas algunas pequeñas cuestiones que beneficien a empresas transnacionales.

Cuando comparecieron aquí los secretarios de Hacienda, de Programación y Presupuesto y de Comercio, se les hicieron entre otras preguntas, algunas relacionadas con la corrupción. Yo sé de los miles de millones de pesos que ganan las transnacionales y lo fácil que sería deslizar a algún funcionario corrupto, alguna cantidad.

Se habla de la pequeña y de la mediana industria, pero veamos las cosas, la mayoría de las pequeñas y medianas industrias por lo regular son de propiedad de un solo industrial o de carácter familiar, en su mayoría no son sociedades anónimas, ¿por qué no buscar otros instrumentos para fomentar la pequeña y la mediana industria?

Se nos habla de que hay que meditar, es cierto hay que meditar, pero hay que meditar ¿sobre qué?

Querer dar un ajuste por inflación a las acciones que son por naturaleza valores de renta variable y como su nombre lo dice, si suben los precios suben las utilidades de las empresas, sobre todo se hacen los monopolios y por lo tanto se incrementan también los dividendos que dan las acciones por la participación de los dueños de las mismas en las utilidades de las empresas; es más, el argumento que ha manejado el propio Gobierno Federal para incentivar el mercado de valores - recuerden la Ley de Mercado de Valores que discutimos aquí - sobre todo los de renta variable o sea las acciones cuyo ajuste inflacionario pretende ese artículo 18 que estamos discutiendo, es justamente que estos "títulos valor" no se desprecian como sucede con los valores de renta fija que producen intereses y no dividendos. En

consecuencia, dice el Gobierno Federal, quien adquiere acciones está protegido contra el fenómeno inflacionario.

¿De qué se trata entonces, señores, si los principales tenedores de acciones son los grupos oligárquicos los grandes capitales, los monopolios transnacionales y sus "achichincles" internos?

Se pretende seguirlos favoreciendo no sólo en sus altísimas tasas de utilidad que llegan a 3 mil y 7 mil por ciento de su capital social, sino a través de reducir su base gravable o utilidad para fines fiscales a costa del debilitamiento del fisco mexicano y por tanto la capacidad del Estado para impulsar el desarrollo de las fuerzas productivas, para acelerar nuestro proceso de independencia, canalizar mayores recursos a la satisfacción de algunas necesidades ingentes del pueblo mexicano. Esto es darle una escala móvil de angustia a los valores de renta variable, que es donde menos se justifica y, en consecuencia, es mil veces más necesario establecer un ajuste automático a las percepciones de los asalariados.

Uno de los diputados que me antecedió en la palabra dijo: que el proyecto nacional de ustedes es con independencia y con una política popular y revolucionaria.

Qué bueno, qué bueno.

Yo sé que en el PRI, que en el partido mayoritario, hay gente progresista que quieren la independencia de este país y gentes que están coludidas con los grandes intereses económicos.

La Revolución Mexicana, señores, tuvo tres características fundamentales: luchar por la independencia económica de México, fue una revolución antiimperialista; una revolución popular porque tenía como objetivo elevar las condiciones de vida del pueblo y era democrático porque quería ampliar el régimen democrático no sólo en lo político, sino también en lo económico.

¿Y qué es lo que se pretende con este artículo?

En el mundo donde el gran capital procura mantenerse a la sombra, escudado en el anonimato, para de ahí tramar los hilos de la conspiración económica y política, con el objeto de desestabilizar gobiernos y recuerden que sacaron sus capitales. Son ellos los que conspiran desde la sombra que les da su carácter anónimo sin nombre, sin rostro, que les facilita su colusión. Estamos hablando de la oligarquía conste; con el capitalismo transnacional para dar la espalda al interés de la patria, por eso una demanda del Partido Popular Socialista en materia de impuestos sobre la renta y coherente con ello en otros ordenamientos, es de la que se prohiba el anonimato, para empezar frente al fisco, del capital, hemos de apoyar los pesos efectivos que se den en ese sentido, pero no artículos como el 18 que atentan en contra de la soberanía nacional.

O beneficiamos a las transnacionales o beneficiamos al desarrollo económico de México, independiente del extranjero.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: El diputado Herrera Beltrán cede su turno y se reserva para otro momento en el debate. En consecuencia tiene la palabra en contra el C. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Ya no sabe uno si con estas economías de oradores que hace el PRI, tenga algún sentido hacer una discusión.

Ha dicho aquí el diputado Hesiquio Aguilar:

"Queremos, un mercado de valores fuerte, sólido, vigoroso".

Quizá el diputado Hesiquio Aguilar ignora, que más del 90% de las transnacionales de bolsa son puro movimiento de papeles y ahora ya ni de papeles va a ser, porque con el sistema de los asientos en el Instituto pues ya ni siquiera papeles van a ir y venir.

Dice el diputado Hesiquio Aguilar que debe atraerse a los pequeños inversionistas para que entren en la bolsa.

¿Ignora acaso este mismo diputado - probablemente lo ignore - que de las nuevas colocaciones, de las nuevas, no de las operaciones totales, sino de las nuevas colocaciones que en el año de 1979 la Bolsa Mexicana de Valores solamente el 17% correspondió a nuevos proyectos de inversión?

Se trata - han dicho los diputados del PRI - de atraer capital de riesgo para ser canalizado por la bolsa.

No atraen en lo fundamental capital de riesgo.

Lo fundamental de la bolsa - vamos a entendernos porque esta es una cosa muy importante - lo fundamental es pura especulación.

¿Alguien puede demostrar lo contrario? Pura especulación.

Cuando un banco, cuando una gran empresa, cuando una sociedad de inversión obtiene ganancias enormes solamente, sola y exclusivamente por la diferencia entre el precio a que compró un paquete de acciones y el precio al que las vendió, ¿qué clase de ganancia es esa? ¿Qué ganancia es esa? ¿Qué nuevo producto se generó? ¿Qué nueva riqueza se produjo? ¿Qué nuevos empleos se crearon? ¿Qué ganancia es esa?

Es pura ganancia especulativa. Es como cuando los intermediarios de la merced compran barato y venden caro los productos agropecuarios que llegan ahí.

Igual. Quizá esto es peor. Las ganancias son mayores y es puro papeleo en la Bolsa de Valores y como dije, ahora ya ni papeleo va a ser.

Bueno, pues esa ganancia especulativa se le va a aplicar un régimen especial, al cual hay que deducirle para el pago de los impuestos un factor de ajuste. Ese factor de ajuste será el índice inflacionario, para que el señor o los señores que obtienen grandes utilidades especulativas se les descuente la inflación a la hora en que van a pagar sus impuestos por esa ganancia que obtuvieron en la bolsa.

Esto es lo que propone el Presidente y los señores de Hacienda. Esto es lo que se va a aprobar aquí. Ni más ni menos. Esta es la maravillosa idea.

¿Por qué razón? ¿Cuál es el fondo de este asunto?

Ya han dicho los diputados del PRI - qué bueno que lo confiesan - , que es para impulsar la bolsa, para hacer un mercado de valores fuerte, sólido, vigoros.

Para que los especuladores financieros tengan fuertes, sólidas, y vigorosas ganancias especulativas.

Cuando una acción se incrementa en su precio se debe a muchos factores, pero entre otros factores, uno más, no el único, es justamente la inflación; en el precio a que vende el especulador de bolsa, la diferencia entre el precio al que compró y el precio a que vendió va incluido entre otros muchos factores el comportamiento de los precios generales del mercado; pues, encima de esos que ya va en la ganancia que obtiene el que juega en la bolsa, vamos a deducirle el factor de ajuste o vamos a descontarle el factor de ajuste.

Eso es lo que se va a hacer. Esta es la propuesta del Ejecutivo para fomentar al mercado de valores.

Ya el PRI, en este país, habla de desarrollar el mercado de valores, la burguesía financiera, un mercado vigoroso, fuerte, sólido, es decir, ya todos los propósitos, los objetivos, la demagogia del pasado no está presente en esto, ya aquí nada más predomina la modernización del capitalismo, de todos los procedimiento, de todas las formas a través de las cuales se desarrolla una burguesía financiera, eso es lo que está sustituyendo a la vieja ideología nacionalista que tenía el PRI.

Ya el agrarismo se acabó a partir de la Ley de Fomento Agropecuario. Ahora lo único que va a funcionar es la ideología de la modernización, esa es la ideología dominante y eso es lo que tenemos que discutir más directamente.

Qué bueno que el diputado Hesiquio Aguilar haya venido a defender al mercado de valores y lo cito porque es el que ha defendido más claramente a la Bolsa de Valores, llegó sin eufemismos a decir la cosa directamente, como debe hablarse, muy bien, es el Gobierno y es el partido oficial el que trata de impulsar a la burguesía financiera, ese es el partido que representa en México a la burguesía financiera en el poder.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Fidel Herrera.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Eso es falso.

En materia de construcción de una sociedad con justicia, no es blanco o negro, ni todo o nada, es unión de factores, es pasión y conciencia y, sobre todo, un claro sentido de nacionalidad y de nacionalismo saber para lo que se trabaja y qué es lo que se quiere.

El PRI es el partido de las mayorías revolucionarias, de los campesinos, de los obreros, de los trabajadores. Buscar desarrollar un sistema económico justo en donde haya libertad con justicia. Podemos no coincidir en los planteamientos que respetamos, por otro lado, pero estar cada vez más seguros cuando los escuchamos, de qué es exactamente lo que nosotros estamos buscando y cómo debemos construirlos.

El PRI es un partido de vanguardia, ha luchado por las causas de reivindicación de las grandes masas trabajadoras, y está consciente de su tiempo y de su momento, pero es muy fácil enredar las cosas, cambiar y decir que lo contrario es lo adecuado y ser dueños de la verdad total.

El PRI, por otro lado, es un partido no dogmático, es un partido de hombres progresistas, revolucionarios, pero que atienden a la razón y a la justicia.

Aquí se han dicho muchas cosas, antes de entrar de explicarle, con todo comedimiento, diputado Pablo Gómez, el sistema que proponen en sus tres fracciones y en sus dos incisos el artículo 18, que usted hace rato dijo a la Asamblea que no habíamos leído, que no habíamos entendido, cuando en comisiones se operaron 33 reformas a todo lo que fue el proyecto de nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, quisiera precisar un par de cosas que dijeron dos compañeros, que hicieron uso de la tribuna en contra.

En primer lugar, claro, nosotros tenemos asesores, nos da gusto, cada partido, aquí hemos visto en las iniciativas y en las comparecencias, tiene los asesores que se merecen o que pueden conseguir. Nosotros tenemos asesores, tenemos gente especializada que cree en nuestras ideas y que nos brinda, cuando lo consultamos, su opinión y respeta también la nuestra.

Por otro lado, en su intervención en lo general, el compañero Gómez decía que había habido una especie de contrabando en cuanto a esta legislación, que de repente vino la Ley de Sociedades de Inversión, luego llegó la del Mercado de Valores ahora subrepticiamente se desliza como alguien más dijo aquí un articulito en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para entregarle el poder, la economía, la burguesía nacionalista, no.

Y ahora voy a explicar por qué, pero antes quisiera dejar resuelto el problema de constitucionalidad que se planteó aquí - y no digo el nombre para no dar lugar después a que se use el reglamento para una nueva intervención - , un compañero que respetamos dijo, que el principio de equidad y proporcionalidad estaba roto en esta iniciativa y en este artículo.

No lo hay. El artículo 31 fracción IV de la Constitución, está salvaguardado porque el ajuste de base gravable que proponen en razón de condiciones cambiantes económicas como es la inflación y otros factores, justamente propone un principio de equidad. No habría ni equidad, ni proporcionalidad si no lo propusiera este ajuste, el ajuste mismo está dando el carácter constitucional, salvando un derecho de ajustar en función de una inversión. Ahora, el compañero Gómez dice que sólo es

por la inflación lo que se propone en el artículo 18 y en sus fracciones. Bueno, el ajuste es en términos de la Constitución, obedeciendo a las variantes condiciones de la economía, pero también lo es persiguiendo otro objetivo que él interrogaba, ¿cuál es el objetivo?

Nosotros lo encontramos en uno muy claro, queremos que permanezcan los capitales, queremos una permanencia de las acciones que están en poder de las empresas, creemos que empresas con un carácter nacional que son las que nosotros queremos para México, con un sentido nacionalista que son las que queremos en una economía mixta juegan un papel importante en la construcción de un Estado revolucionario.

Ahora, ¿cómo es que funciona?

Para ser claros, lo que propone el artículo 18, porque aquí ha habido una serie de confusiones, lo han manejado en una forma tal que no he querido hacer pensar que si lo aprobamos vamos a ser reaccionarios. Que si lo aprobamos, vamos a estar en contra de las ideas que nuestro partido postula, y esa es una vieja táctica y una vieja técnica, el "sambenito" es nuestro, "el sambenito" es el que traemos.

No es cierto, nosotros estamos en la avanzada y sabemos dónde estamos y ahora le voy a explicar cómo funciona.

Ese ajuste que se está proponiendo en el costo de las acciones para calcular la utilidad en el monto de su enajenación, consiste de diversas correcciones que se deben hacer al costo de adquisición de las acciones. Esa corrección está en función de la reinversión de utilidades del reparto de dividendos y de lo que antes dije de la permanencia de las acciones en poder de las empresas; la suma de las utilidades reinvertidas para calcular el costo de las acciones responde al mismo criterio mediante el cual - y así se dice en el artículo - , se permite que las mejoras que se hacen en un inmueble se sumen al costo original, toda vez que las utilidades, antes de reinvertirse ya pagaron impuestos sobre la renta y que la reinversión representa una mejora al activo.

Por la misma razón los dividendos pagados en efectivo y en acciones. Ahora, la reforma que suma la utilidad reinvertida, favorece la capitalización de la empresa, su reinversión, y por lo tanto, el crecimiento productivo y la generación de empleos.

Eso es lo que nosotros buscamos.

Puede ser, la renta de los dividendos en efectivo y de los dividendos en acciones, castigue el reparto de utilidades, y por último, además, la corrección por el factor en el costo de adquisición, no es otra cosa que la incorporación al régimen de empresas de una medida que ya se había incorporado al régimen de personas físicas.

Esta corrección consiste en un premio a la permanencia si se quiere, pero es lo que nosotros buscamos, ¿por qué? Porque se requiere tiempo, se requieren 6 meses para poderla efectuar y sólo se va aumentando con el transcurso de cada año calendario y ahí viene la tabla del calendario, en la miscelánea y posteriormente en el reglamento que tiene que hacerse, es por lo tanto, una medida que por otro lado, por aquí alguien decía que va a favorecer a la especulación, yo creo que al contrario, la para, la frena, la desalienta y tiende al fomento de la creación de un mercado de capitales de largo plazo, nacionalistas, queremos nosotros y esperamos.

Ahora bien, esto existe en todos los países del mundo, ha existido, eso es lo que ahora se busca con la iniciativa, estructurar un régimen adecuado técnicamente en donde se grave la utilidad cuando realmente exista, en el que se logre que se recaude al mismo tiempo que los impuestos no inhiba el proceso productivo y que permita el cumplimiento simultáneo de gravar la utilidad en la enajenación de acciones preservando la actividad productiva que da lugar a dicha recaudación.

Yo creo que el sistema es simple, y yo lo veo realmente bien estructurado y que de aprobarlo por parte de la mayoría que es la que tiene conciencia clara de su tiempo y de la historia, no implicará ningún cargo de conciencia. (Aplausos.)

Yo pido a la Asamblea si a bien lo tiene considerarlo el Presidente y ordenarlo a la Secretaría, se consulte si este artículo está suficientemente discutido y sea votado el artículo 18 en sus tres fracciones y dos incisos en los términos de su redacción propuesta en el dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el artículo 18 suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría en votación económica a la Asamblea, si autoriza se reserve el artículo 18, para su votación nominal en conjunto y en un solo acto, con los demás artículos reservados.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si autoriza se reserve el artículo 18 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto, con los artículos anteriormente reservados.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Autorizado, señor Presidente.

El C. Presidente: A discusión el artículo 24 del título II, sección I.

En contra, reservaron su intervención el señor diputado Rafael Alonso y Prieto, Jesús González Schmal y C. diputado Carlos E. Castillo Peralta. El C. diputado Juan Delgado Navarro registró a los diputados de la mayoría que pertenecen a la Comisión.

Tiene la palabra en contra el C. diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Al iniciar esta intervención, me siento un poco como se debe haber sentido - ojo con las referencias básicas - el profeta Daniel al entrar a la jaula de los leones, porque me voy a enfrentar, y me voy a enfrentar conscientemente, a los denuestos pasionales e ideológicos de la izquierda. De la izquierda descarada y de la izquierda vergonzante; me voy a enfrentar también a los restos de jacobinismo que aún quedan regados en muchas mentes y me voy a enfrentar a los perjuicios gobiernistas de la mayoría. Pero frente a todos esos enfrentamientos, siento el apoyo de mi propia conciencia que me obliga como diputado y como hombre, a no callar mis convicciones e ideas, a expresarlas y a expresar también la posición de mi partido en los grandes problemas nacionales.

El problema concreto se refiere a la fracción I del artículo 24 de la Ley a discusión.

En la Iniciativa procedente del Ejecutivo se establecía la posibilidad para los causantes, de deducir los donativos dados a instituciones de enseñanza que estuvieran autorizadas o incorporadas a los planes de enseñanza oficial.

En la Comisión se efectuaron dos cambios a esta fracción. Se suprimió la autorización de deducibilidad para los donativos a las instituciones de enseñanza y se añadió la autorización de deducibilidad para instituciones de investigación científica y tecnológica.

Conformes con este segundo añadido, no estamos conformes con la supresión de la primera parte.

Ya hemos oído, repito, hasta el cansancio, todos los argumentos contra las instituciones de enseñanza privada y creo que mucho de la culpa está en el uso de ese adjetivo "privada" que hiere sensibilidades ideológicas y posesiones romanticonas, porque como lo pretendo mostrar después, no es sólo para lo que se clasifica como enseñanza privada que se está suspendiendo la posibilidad, sino para un vasto, muy extenso margen de posibilidades para los que por un prejuicio se está cerrando esto.

Ya hemos oído, repito, hasta el cansancio, todos los argumentos contra la enseñanza privada y vamos a tener que soportarlos nuevamente después de esto, pero nosotros no creemos, porque no somos supersticiosos, ni en el dogma de la infalibilidad burocrática, ni en la eficiencia por gracia de Dios de la iniciativa privada.

Creemos que en la burocracia y en la actividad privada hay hombres con sus defectos y sus cualidades, con sus vicios y sus generosidades y que en un régimen democrático es necesario que así como se sostiene el mantenimiento de una economía mixta, se sostenga y se fomente la posibilidad del desarrollo al lado, de una enseñanza oficial seria, eficiente, capaz, apoyada íntegramente de una enseñanza privada también seria, capaz y apoyada eficientemente.

Todos los argumentos que hemos escuchado, señores, en contra de la enseñanza privada, para mí son prejuiciados y son hipócritas. Son hipócritas, si no en todo, cuando menos en la mayoría de los casos porque yo llamo hipocresía a las situaciones en que la actuación personal no corresponde a los enunciados verbales y si fuéramos honrados, señores, antes de empezar a discutir esto levantaríamos una estadística de donde se educan o se han educado, según la edad, los hijos de cada uno de los diputados que forman esta Cámara.

El otro problema parte de prejuicios, prejuicios ideológicos, ciertamente, respetables para mí en nuestros enemigos abiertos, pero prejuicios ideológicos, prejuicios gobiernistas, prejuicios jacobinos, en la mayoría de las situaciones y de las posiciones. Y en esto el prejuicio opera tan fuertemente que, como lo dije hace un momento, no se ha vacilado en llevarse de encuentro, conjuntamente con las instituciones de enseñanza privada que les caen gordas y de las cuales a mí en lo particular también muchas me caen gordas, muchas otras posibilidades de extensión de la educación en México.

Conste, y quiero dejarlo perfectamente claro, que no estamos defendiendo todas las instituciones de enseñanza privada, por ser privada. En esto, como en todo, hay de todas variaciones. En la educación hay maestros, hay gentes que trabajan de profesor y hay gentes que explotan la enseñanza y la educación. Jamás hemos defendido, ni estaremos defendiendo a los explotadores; toleramos a los que trabajan de profesores en escuelas oficiales y privadas y queremos y deseamos apoyar intensamente la labor de los auténticos maestros, pero en esta cuestión, repito, el efecto es mucho más adelante.

Chesterton, en una de sus geniales parábolas, habla de un individuo que odiaba tanto al símbolo del cristianismo que empezó por derribar las cruces de las parroquias, siguió derribando las cruces de los caminos derribó los postes telegráficos porque veía en ellos la cruz y acabó derribando todas las cercas del país porque en cada lugar en que se cruzaban dos líneas veía el símbolo que odiaba pasionalmente.

Eso está sucediendo aquí.

Al cancelar esta posición se está cancelando la posibilidad de ayuda y de recursos para las escuelas por cooperación, para las cooperativas de profesores que han sido propuestas, en una iniciativa aún no dictaminada, por nuestra compañera Graciela, al Instituto Politécnico Nacional, a la Universidad Nacional de México, a las Universidades de provincia, porque la barrida fue pareja.

En esas condiciones, señores, ante esa actitud tan profundamente prejuiciada que no tiene empacho en llevarse de encuentro una gran posibilidad de posibles aperturas para este país, que si algo necesita es enseñanza y

educación para sus hijos, no podemos por menos que opinar en contra de la reforma establecida por la Comisión y para establecer positivamente, me permito presentar un proyecto de redacción alternativa para la fracción I del artículo 24:

"Artículo 24: Las deducciones autorizadas en este título deberán reunir los siguientes requisitos:

Primero: Que sean las estrictamente necesarias para los fines de la actividad empresarial, salvo que se trate de donativos otorgados para obras y servicios públicos a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizados conforme a las leyes de la materia".

Hasta aquí el texto del dictamen, "a instituciones de enseñanza que estén autorizadas o incorporadas a los planes de enseñanza oficial y que no sean propiedad de personas físicas o de sociedades mercantiles". Sigue el texto que viene en el dictamen: "...y a las instituciones de investigación científica tecnológica adscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas".

Un ligero cambio de redacción sin cambiar la mente:

"Tanto las instituciones de enseñanza como los institutos de investigación científica y tecnológica, deberán satisfacer, además, los requisitos de control que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público".

Entrego oficialmente mi proposición a la Presidencia. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. José Merino Mañon.

El C. José Merino Mañon: Señores diputados:

Cuenta Chesterson, también, en alguna de sus obras, que un hombre que salió a dar un viaje, llegó y pensó que había descubierto un nuevo mundo y después de algunos días descubrió que estaba en Inglaterra.

Los miembros de la Comisión Especial que esta Cámara designo para estudiar el problema de la educación a cargo de particulares, después de nuestro estudio, no llegamos a pensar que era un mundo distinto. Confirmamos lo que suponíamos y lo que dio origen a ese encargo de esta Cámara.

¿Cuáles son las condiciones en que la educación a cargo de instituciones privadas, se realice en México?

Esta conclusión no es ni una conclusión rabiosa, ni una conclusión jacobina, ni una conclusión con todos los calificativos que el maestro Alonso y Prieto ha dicho en esta tribuna.

La educación a cargo de los particulares en México, se realiza con diversas características; hay, como él lo dijo, buenas y cumplidas escuelas privadas y ahí, como lo sabíamos, escuelas privadas que trastocan el objetivo claro de la educación, para convertirse o en instrumento de deformación, siguiendo intereses particulares, apartados del espíritu que la educación en México debe tener, o en francos negocios mercantiles.

La Comisión llegó a varias conclusiones:

La primera, que es importante, es que la educación privada en México, particularmente en el nivel de escuelas primarias, no constituye un mecanismo que esté, de hecho, liberando al Estado de su responsabilidad educativa, primero, porque atiende exclusivamente a un muy reducido porcentaje de alumnos de escuelas primarias, algo así como al 3%, el Estado está atendiendo al 97% restante de los educandos, y no atiende a ese 3%, no porque le falte capacidad, sino porque, esto es resultado de una encuesta seria, la decisión fundamental que orienta a la inscripción en escuelas privadas, en la generalidad, no se deriva de que no haya una escuela del Estado como opción, se deriva de una decisión razonada de ese padre de familia en lo general, que quiere darle a su hijo esa escuela en lo particular, esta fue una primera conclusión importante.

La segunda es que esta decisión se originaba en cualquiera de las siguientes razones: primera, muy importante, era una orientación basada en deseos de determinado status social, un alto porcentaje de los alumnos que iban a la escuela primaria pública, lo iban porque sus padres pensaban que esa era una oportunidad de que sus hijos ascendieran a un nivel social más elevado. La segunda, es que pensaban eso los padres por razones de nacionalidad, un buen número de las escuelas privadas responden a este planteamiento, son escuelas constituidas por grupos sociales, por grupos étnicos, que quieren darles a sus hijos una educación apegada a los criterios de su nacionalidad o de su raza.

No obedece a que no haya una escuela del Estado, obedece a un propósito claro de una educación específica, con propósitos específicos para un estrato social específico.

Había también un buen número que va a escuelas privadas por razones de orden religioso, esa fue otra de las conclusiones que obtuvimos.

Se encontraron también, conviene mencionarlo, que existen escuelas que no atienden ni respetan los postulados constitucionales mas que formalmente mediante una adhesión a los planes de estudio de la Secretaría de Educación Pública, pero que en la práctica el sistema mismo, en el que prestan el servicio de enseñanza sigue otros lineamientos.

Se encontró también, hay cifras, la Comisión rendirá un informe pormenorizado, que en muchos casos no existen los elementos necesarios que la propia Ley Federal de Educación establece, para que la educación se realice con los niveles de calidad adecuados, o sea, que hay muchas escuelas privadas donde el nivel educativo es prácticamente deficiente.

Se observó también que en muchos casos existe un abuso en el cobro de cuotas y colegiaturas y existe un incumplimiento en las condiciones ofrecidas para la prestación del servicio. Esto es que el servicio que se ofrece a cambio del cual se cobra una cuota es cualitativamente menor al ofrecimiento hecho. Ni son los grupos de alumnos que se dicen, ni son las

instalaciones las que se tienen, ni son los maestros de la calidad que se anuncian.

Esta, digamos, es una síntesis apretada de las conclusiones que ustedes tendrán con detalle, pero si vio que el sistema fiscal generalizado en deducción es un sistema inequitativo particularmente en lo que hace a las disposiciones relativas al Impuesto Sobre la Renta, quien obtiene una utilidad por una actividad que en la práctica la está haciendo mercantil, no tiene por qué estar exento del pago del Impuesto Sobre la Renta.

Esto por una parte, por otra parte y lo que nos ocupa aquí de manera especial es la supresión que la Comisión introdujo a los donativos y que por cierto no conviene expresarla con un criterio farisaico diciendo que se prohiben los donativos, no, los donativos no se prohiben, lo que se establece es que quien los dé, los pague.

La deducción de donativos lo que implica es que el donativo que alguien da a la postre es cubierto en un 50% por quien lo entrega y en el otro 50% por el Estado. Todo el que quiera dar un donativo que lo dé y que le cueste. Lo que aquí se está impidiendo es que sea el Estado quien aporte el 50% de estos donativos y haya, desde el punto de vista estrictamente fiscal, dos razones para justificar la medida, independientemente de las otras razones, de política, que aquí ha sido mencionadas.

La primera, los donativos en la práctica constituyen aportaciones de empresas, esa es la práctica, se puede observar en los registros hacendarios, para constituir escuelas que responden precisamente a este criterio, un grupo de una nacionalidad determinada o con un criterio determinado decide construir una escuela para que sus hijos se eduquen específicamente en estos principios que no tienen nada que ver con el criterio de nacionalidad y con el nacionalismo que la educación debe tener en México de acuerdo al artículo 3o. Constitucional y lo que se pretende con los donativos es que esa educación especial se registra para un grupo especial siguiendo normas especiales sea cubierta en un 50% por el Estado.

Nosotros creemos que eso es francamente inadmisible, si quieren esa escuela que la paguen , que no sea el Estado Mexicano el que les cubra su costo, que el Estado Mexicano destine sus recursos a la escuela pública que sirve dentro del artículo 3o. Constitucional, a todos los mexicanos.

Por eso la comisión propuso la supresión de esta autorización, por eso impidió que se establezca la deducción por donativos a las escuelas privadas.

Debo decirles que hay todo un esquema como resultado de los trabajos de la comisión que ustedes conocerán en su oportunidad y que tiene que ver con muchas cosas adicionales a las cosas meramente impositivas, pero conviene aquí recalcar que por equidad, por congruencia política, la supresión de esta deducción es plenamente justificable.

La comisión recogió con satisfacción el punto de vista de la comisión especial y lo introdujo.

Debo decirle al diputado Alonso y Prieto, por otra parte, que hay un error en la interpretación, en su alcance. Los donativos que se dieran a las escuelas públicas, sí son deducibles.

Hay una deducción general para los servicios públicos entre los que se encuentra el educativo que el Estado presta. Solamente se impide la deducción de donativos para beneficiar escuelas que no responden ni a las necesidades, ni a las aspiraciones, ni a los propósitos que el artículo 3o. consagra, en una educación nacionalista para todo el pueblo de México. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Jesús Gonzáles Schmal.

El C. Jesús Gonzáles Schmal: Señoras y señores diputados: solicito se me permita vincular esta reserva del artículo 24 fracción I con la que hice también del artículo 140 del mismo dictamen de la iniciativa. Ello porque al apartar los artículos 24, fracción I para una adición y el 140 para proponer una fracción adicional, corresponde al mismo propósito, instrumentar el Impuesto sobre la Renta, hacia la realización y cabal cumplimiento del propósito educativo, sin cuya realización, no podemos aspirar a reconocernos a nosotros mismos, para ser reconocidos en el concierto universal como nación civilizada.

Al haber suprimido la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la deducibilidad de los donativos a escuelas que estén autorizados o incorporadas a los planes de enseñanza oficial que señalaba la iniciativa de ley que señala la ley en vigor, revelan un retroceso fundamental en el esfuerzo por alcanzar el beneficio de la educación a todos los mexicanos y exhibe por parte de la Comisión un criterio antagónico a la unidad del esfuerzo de todos los mexicanos en este objetivo común, y esta supresión se vincula también con otra grave omisión, la de no incluir entre las deducciones del ingreso de las personas físicas enumeradas en el artículo 140 de la iniciativa, los pagos efectuados por los padres de familia, por concepto de colegiaturas de sus hijos, hasta un máximo que no exceda del 25% anual del salario mínimo por cada uno de ellos, como lo propone la iniciativa que el pasado 9 de octubre presentó el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, que no ha sido dictaminada, pero que en la parte relativa era procedente y por demás oportuna y justa para su inclusión en esta ley.

Me resulta difícil encontrar razones de técnica impositiva y de carácter jurídico que puedan justificar estas decisiones de la Comisión. Creo, como lo he comprobado, que obró más una actitud de resabio, una disposición inexplicable e incongruente para la solución del drama nacional de ínfimos niveles de educación. La educación alcanza apenas 3.8 años promedio por mexicano. Los recursos que el Erario dispone en materia educativa alcanzan cada día niveles sorprendentes. ¿Por qué no hacer coadyuvar en ello a los mexicanos que

en lo particular deseen aportar donativos o costear la colegiatura de sus hijos frente a una obligación de hacerlo en los términos del artículo 3o. constitucional por parte del Estado?

Y digo que es un perjuicio caprichoso el cerrar estas oportunidades de colaboración particular a la educación, porque se advirtió, desde la comparecencia de las autoridades de educación en el seno de las Comisiones Unidas de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y de Programación y Presupuesto, cuando afirmaron en consonancia con el propio diputado Merino Mañon, del PRI, que en cuanto hubiera capacidad de las normales oficiales reservarían las plazas de maestros en las escuelas oficiales a los egresados de esas normales, sin admitir el concurso para que tuvieran acceso a esas normales los egresados de las normales particulares.

Esta instrumentación discriminatoria antinacional, afecta el desarrollo educativo y al mismo Sector Público que le impide su crecimiento en calidad y cantidad de la educación.

Qué bueno que el diputado Marino Mañon ha descubierto el fondo de sus motivaciones. Qué recurso tan democrático del diputado Mañon al usar su dominio partidista en la Comisión para introducir sus personales prejuicios encubiertos en una disposición de carácter fiscal. Porque este es realmente el fondo de la cuestión. Las escuelas particulares, y suprimo de estas las elitistas cuya clientela en su mayor parte son hijos de políticos, encumbrados que no necesitan exención fiscal alguna. Me refiero a las auténticas escuelas que imparten enseñanza a un costo menor que el del propio Gobierno y que han contribuido incluso soportando el acecho de los retardatarios a aminorar el efecto de la imposibilidad del gobierno de dar educación a todos los mexicanos.

Estas escuelas requieren de reconocimiento y apoyo fiscal del gobierno. Por la vía de apoyo fiscal se podría propiciar la formación de cooperativas escolares, asociaciones y sociedades educativas y todas las fórmulas necesarias para lograr en México una dinámica de esfuerzos educativos que no estudia nadie, que supere atavismos y resabios decimonómicos para enfrentar una nueva era de civilización y desarrollo.

Pero, qué ceguera cerrar a cualquier iniciativa en materia educativa los apoyos fiscales necesarios. Sabemos que el gobierno no da ni a nivel federal ni a nivel estatal todos los recursos suficientes para que las escuelas oficiales atiendan sus más urgentes necesidades.

Hay aquí muy cerca de nosotros, en Netzahualcóyotl, escuelas sin pupitres, sin pintura, sin material didáctico, y en toda la República escuelas sin presupuesto para limpieza, mantenimiento y vigilancia y se obliga a los padres de familia a aportar cuotas, contraviniendo la gratituidad de la educación que, en el mejor de los casos, pone en tela de deuda a los directivos de la escuela, porque la Secretaría de Educación Pública, por un lado dice que nadie debe cobrar cuotas y por el otro no proporciona los medios para atender las más apremiantes necesidades y, en otros casos, se condiciona al padre de familia la admisión del alumno al pago de una cuota que a veces no puede cubrir y que, en otros casos, se maneja deshonestamente.

Qué bueno que, por lo menos en las estadísticas, que todavía no constatamos en la realidad, el gobierno diga que casi pueda dar ya educación básica a todos los niños mexicanos, pero ¿por qué inhibir y coartar, a través de medidas fiscales, a quienes requieren de ese legítimo estímulo, a quienes descargan al gobierno del peso de esa responsabilidad y, en ejercicio de sus derechos naturales, reconocidos parcialmente en la Constitución, se organizan para emprender esta noble tarea de impartir educación?

Sobre todo, también, cuando hoy en día, como el propio gobierno lo reconoce en todos sus planes, el bajo nivel educativo es un cuello de botella del desarrollo que podrá hacer nulos los recursos cuantiosos de nuestros tesoros energéticos.

No demos la espalda al futuro, convengamos en que si México quiere ser mejor, necesitamos superar resabios, prejuicios, tabúes; vivamos en la época. México tiene en el mundo una posición, hagámosla como lo sugirió ayer nuestro distinguido visitante, el Presidente de Ecuador, acorde con nuestra práctica diaria. No seamos candil de la calle y oscuridad en la casa. Si proclamamos al mundo nuestra adhesión a los derechos humanos, vivámoslos en la realidad en nuestra casa; aceptemos que, entre esos principios de convivencia civilizada está el de la libertad de educación, libertad que debe garantizar y propiciar el Estado en términos incluso de equidad fiscal que hoy demandamos de este Congreso.

Pido a ustedes que no apoyemos con el dictamen que enmienda la iniciativa del Ejecutivo, una estrategia articulada hacia el totalitarismo que, en el seno de la Comisión y aquí en la tribuna, aplaudieron los diputados de la corriente marxista.

Suscribimos como nación la declaración Universal de los Derechos del Hombre, seamos congruentes con sus principios; admitamos la pluralidad y la concurrencia libre en las tareas en que pueden y deben concurrir todos los mexicanos, dentro de un Estado que debe ser democrático.

La redacción propuesta al 140 es la siguiente:

"Fracción V: El importe de las colegiaturas correspondientes a educación primaria y secundaria que el contribuyente haya pagado por la educación primaria y secundaria de sus descendientes o de menores que dependan económicamente del causante, siempre que estas colegiaturas hayan sido cubiertas a instituciones de enseñanza con reconocimiento oficial y que la colegiatura anual por cada descendiente o menor descendiente, no exceda de la cuarta parte del salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año."

En lo relativo a la fracción I del 24, me adhiero a la proposición hecha por el diputado Alonso y Prieto. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Mauricio Valdéz.

El C. Mauricio Valdéz: Señor Presidente;

Señores diputados:

Quisiera referirme en forma inicial a un planteamiento muy interesante que ha hecho alguno de los oradores que me antecedió en el uso de la palabra, cuando señalo que hay prejuicio en algunos miembros de la Comisión para las proposiciones que fueron aprobadas y que aquí han sido presentados a consideración de esta Asamblea. Vale la pena considerar que la complejidad y el avance de la vida nos va haciendo concluir que cada día las actividades que desarrollamos no son completamente públicas o exclusivamente privadas; este campo se ha ido reduciendo a medida que pasa el tiempo, y difícilmente podemos encontrar, más aún en una actividad como la educación, una actividad que pueda catalogarse así como exclusivamente privada o exclusivamente pública.

Se ha mencionado también aquí que podía ser por cuestiones ideológicas en relación a este punto, sí, definitivamente es una cuestión ideológica, y vale la pena tenerlo presente. La ideología, decía algún pensador, es para los políticos, para los hombres, lo que es el mapa para los navegantes, es decir, es la ruta, es la guía que señale el camino por donde habremos de conducirnos.

Así pues, sí es una cuestión ideológica el cómo se ha presentado esta proposición en el dictamen de la iniciativa que se planteó. Decía algún otro de lo oradores también, que probablemente algunos de los señores diputados tendrían a sus hijos en escuelas particulares o habrían sido educados en escuelas particulares, no lo dudo, pero vale la pena hacer la aclaración, personalmente, siempre he sido educado en escuelas públicas, soy hijo de escuelas del Estado.

Considero inexacto el planteamiento que aquí se ha hecho en relación a que con esta medida se hace un retroceso en la educación. No me parece justo el calificativo, porque los esfuerzos que ha venido haciendo el Gobierno de la Revolución en materia educativa, son verdaderamente importantes. Hemos alcanzado, por decir algo, en el nivel de educación primaria, satisfacer las necesidades totales del país. Esto es un gran avance, y la educación en los demás niveles va avanzando todos los días, no se puede hablar de retroceso, ni de una medida de retroceso en este sentido, cuando aquí se propone el que los donativos que se otorgan a las escuelas particulares, que requiere un tratamiento fiscal se incluyan a este carácter fiscal. Por eso es que no se puede hablar, desde mi punto de vista, de un retroceso en la educación en este aspecto.

Se planteaba también que no se había dictaminado una iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional, en efecto, esta iniciativa no fue dictaminada, principalmente, porque se refería a la anterior ley, y consecuentemente con esta iniciativa, la presentada por el grupo de Acción Nacional, perdió vigencia y no se podía dictaminar.

Creo que conviene también subrayar lo señalado por el diputado Merino, quien ya planteaba los importantes avances que se logran en relación con esta proposición que hizo la comisión especial. Se trata, en este sentido, que estos donativos se consideren en los ingresos gravables. Recuerdo por ahí alguna noticia, de algún donativo, de éstos que estamos hablando, que se había destinado para mantener un conjunto de música moderna en alguna Universidad. Creo que el destino de estos donativos no siempre ha sido precisamente para mejorar la educación. En fin, sería cuestión de ver cuál es el destino que se les ha mencionado.

Sí es importante, ya lo decía el diputado Merino, que se estimule la participación de los particulares en la educación. Desde luego que es importante, pero seguramente que habrá otras medidas, no esa cuestión fiscal, no es dispensando el pago de los impuestos, no es disculpando la posibilidad de que se graven algunos renglones, debido principalmente a las altísimas colegiaturas que se pagan en algunas escuelas. ¿Cómo es posible que reconociendo, señores diputados, de las carencias que tiene la educación, en lugares tan cercanos como Ciudad Netzahualcóyotl, planteen en esta tribuna que se deduzcan de ingresos gravables los donativos a escuelas particulares, para beneficiar a quienes así envían a sus hijos a escuelas carísimas, donde pagan 20, 30 mil pesos de colegiatura?

Me parece a mí que no es correcto, que no es justo que planteemos por un parte las necesidades tan importantes que tiene la educación, y por el otro lado demandemos la deducibilidad de estos ingresos.

Y estamos conscientes de esta medida, preguntaría, aprovechando el uso de la tribuna, quisiera solicitar a la Presidencia que se le preguntara al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, si en virtud de haber tocado el artículo 140, que también está impugnando, y se hiciera lo mismo, si considera que fue suficientemente discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Castillo Peraza, en contra .

El C. Carlos Enrique Castillo: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Creo que el país en el que estamos viviendo es cada vez más plural, es cada vez más diverso, que en el ámbito de la sociedad civil se dan cada día matices y mayores diferencias. Por ejemplo, el diputado Aguilar Cortés, en alguna ocasión desde esta tribuna, dijo que él era de

formación liberal, que no le gustaba ir al catecismo, ni quería nunca, y el diputado Aguilar Cortés tiene todo el derecho a tener una educación liberal y a no ir al catecismo cuando no quiera; hay ciudadanos como tantos compañeros diputados, que son marxistas y tienen todo el derecho a ser marxistas y tienen todo el derecho de defender principios marxistas; habemos en México cristianos, no me da vergüenza decirlo, lo soy, y tenemos todo el derecho a serlo y a proclamarlo y a practicarlo y a ejercerlo como nos parezca y cada uno de nosotros, cada corriente que hay en México, tiene todo el derecho a hacer lo mejor que pueda en eso que él ha optado; tiene todo el derecho a profundizar en los conocimientos y en la sabiduría de la línea ideológica por la cual él ha decidido incluso militar políticamente.

Yo creo que la democracia suprime la pretensión de una ideología o de una filosofía de proporcionar respuesta absoluta, definitiva, total sobre el hombre, sobre su naturaleza y sobre su destino. Me parece que una ideología así suprimiría la pluralidad que en México cada día es más fuerte. Y el licenciado López Portillo, escogió para sus hijos el Colegio Alemán y la Universidad Anáhuac, es su gusto; el señor Fidel Velázquez escogió la Iberoamericana para los suyos, tiene todo el derecho a hacerlo; mi compañero José Luis Andrade en la Comisión de Educación, es egresado de la Normal Nueva Galicia de Guadalajara, tiene todo el derecho a escoger una normal superior como le plazca; el ingeniero Granja Ricalde, mi paisano, fue compañero mío en el Colegio Montejo de Mérida, particular; el diputado Rincón Gallardo es ex alumno del Patria; el diputado Etienne, creo que de la Ibero; el licenciado De Lamadrid que aquí estuvo, los hijos del licenciado Farell, los de Martínez Domínguez, los del licenciado Farías, del licenciado Porte Petit. Cada quien tiene derecho a escoger para sus hijos la educación que mejor le parezca, porque este es un país plural y debe ser democrático y así está bien.

El Estado dentro de esta visión plural, es también un medio para realizar la vida de la comunidad y el bien de las personas y no podemos llegar a exaltar al Estado hasta afirmar que sólo en el Estado y a través del Estado los hombres tienen acceso a su plena realización y menos en educación. No me dejará mentir Gilberto Rincón Gallardo si cito a Marx en la crítica del programa De Got.

El Estado no es el que organiza la educación ni la Iglesia. La educación la debe organizar la sociedad con instituciones de la sociedad, regidas por la sociedad, y a mí me parece correcto. Y además, esto tiene otra razón, la relación política no es la más honda de las relaciones humanas; hay otras que son más profundas como puede ser la de trabajo, la familiar o la amistad.

Sin la pluralidad dentro de una sociedad y la existencia de la oposición política que es el corolario de esa pluralidad, el mecanismo formal para limitar al poder es ineficaz, de suerte que la pluralidad de familias culturales en un país está garantizada por el pluralismo político, pero no habrá verdadero pluralismo político si no apoyamos por medio de la sociedad y del Estado esta pluralidad de familias culturales que hace posible la pluralidad política.

Y el denominador común en este pluralismo es la voluntad de vivir en común con nuestras diferencias. Eso es el verdadero pluralismo y fortalecer la vitalidad de cada familia cultural dentro del mosaico de un país, es fortalecer al todo y a la democracia misma, y esto sólo se logra si la sociedad y el Estado apoyan las instituciones que fortalecen y permiten profundizar en el conocimiento y el desarrollo de esa pluralidad y de las diferentes familias culturales dentro de una sociedad.

¿No sería muy bueno que cada quien, con el concurso propio y del Estado, pudiera dar a sus hijos la educación que deseara en la familia cultural que mejor le pareciera? ¿Sería esto peligroso para el orden, para la paz, para la justicia, para la libertad? O bien, ¿le vamos a dar al Estado la personificación absoluta con poder magisterial absoluto y vamos a considerar que el hombre es un material plástico para modelar y crear "coca colas" al servicio del Poder Público en la misma tapa, la misma agüita y el mismo vidrio, o se contribuiría mejor al consenso si somos capaces de ser plurales?

Yo creo que el dictamen sí presenta un problema ideológico entre quienes consideramos a la democracia como esta pluralidad que tiene como común denominador el deseo de vivir en común aunque seamos diferentes. Eso y otro sentido diferente, y me decía un compañero, y tiene razón el compañero Terrazas, es un problema del artículo 3o. constitucional.

Es cierto, y qué, ¿es terrorífico cambiarlo? ¿No para eso se inventaron los parlamentos y los Congresos y las Cámaras de Diputados? o vamos a hacer una democracia plural en la que nos respetemos o, finalmente acabaremos enfrentándonos, y sólo quien es profundamente singular, dentro de esa pluralidad, puede vivir el pluralismo y la democracia. Lo decimos en Acción Nacional, sin ánimo faccioso, sin ánimo de ninguna especie; queremos que el país evolucione hacia ese pluralismo democrático y hacia esa democracia pluralista que al 50 y al 50% o al 25 y al 75 permite a la sociedad financiar una educación que no sea estrictamente la que financia el Estado.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, el C. Hugo Amao, por la Comisión.

El C. Hugo Amao: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Indudablemente que en este punto de la discusión ha aparecido en esencia el fondo de lo que desde año anterior estaba a discusión. Si bien los diputados del PAN subieron a impugnar este artículo, en el fondo lo que

está apareciendo es la defensa de la educación privada y de su contenido.

Efectivamente, en este país a nadie se le prohibe que vaya a la escuela que quiera. Aquí había y hay un elemento que es el que está a discusión, que es el de las donaciones que se hacen a las escuelas particulares y que, además, los negociantes de la educación, que hacen pingües ganancias con ellas desean que sea el propio Estado quien las cubra por medio del Erario.

Creo que resulta inadmisible que amparándose en esta nueva tesis en México de la pluralidad, se olvide que en la pluralidad siempre hay una mayoría y que esa mayoría es fundamentalmente de los trabajadores y definitivamente es en interés de esa mayoría, de los trabajadores, en quien nosotros debemos siempre estar pensando.

Querer poner un escudo en la pluralidad para defender los intereses de aquellos que han hecho de la educación un negocio, es atentar contra el pueblo.

Efectivamente la educación debe ser apoyada por la sociedad con todo su peso, esto ya lo dejó establecido Morelos desde hace muchos años, la cuestión es saber hacia dónde va el peso de la sociedad.

Por muchos años los mercaderes de la educación no solamente han encontrado un importante refugio para sus negocios y además para la formación de sus cuadros en la educación, sino que además la han distorsionado.

Hace unas cuantas semanas yo hacía una intervención aquí mismo diciendo cómo la iniciativa privada había hecho de la educación normal su baluarte y su refugio y a partir de la educación normal ha venido conspirando contra todo el sistema educativo, porque de los 600,700 mil maestros que hay en este país, cerca de 400 mil han salido de esas escuelas privadas formadoras de maestros y esos maestros, muchos de esos maestros, no los que salimos de las escuelas del Estado, de las escuelas normales rurales, somos los que estamos defendiendo el sentido y el contenido de la educación que está en el artículo 3o.

Sin embargo, a partir de esa educación se han metido por todos lados, distorsionando, socavando y conspirando contra el artículo 3o. Que no nos vengan aquí con sus plañideras que se está atentando contra la integridad humana. El Estado tiene en todo momento la responsabilidad de responderle al pueblo y creo que lo que acaba de hacer la Comisión de restablecer la equidad para que las empresas educativas dedicadas al lucro y todos aquellos quienes las auspician, paguen lo que corresponde y no se cargue al Estado.

Yo considero que después de haber escuchado esto y a las intervenciones del diputado del PAN este artículo está suficientemente discutido y quisiera que se pusiera en votación.

Gracias.

El C. Presidente: Para hechos el ciudadano diputado Castillo Peraza.

El C. Carlos Enrique Peraza: Señor Presidente;

Señores diputados:

No es una tesis nueva que yo sepa, no es una novedad, hace tiempo que hay pluralismo democrático en muchas partes y yo reconozco que el diputado Loreto Hugo Amao, como otros, tienen todo el derecho de pensar que el Estado es el dueño de la educación, tienen todo el derecho de pensarlo que ellos no reconocen que nosotros tenemos el derecho de pensar lo contrario. ¿Yo me dejaría cortar la cabeza por defender al señor Amao? En su opinión tiene toda la razón y que la sostenga, pero no tiene derecho a colgarnos un adjetivo, porque sostenemos una opinión contraria.

¿Por qué?

Vivimos en un país que quiere ser democrático y debe serlo más, porque creemos en eso, defendemos esta posición y tarde o temprano, como ha sucedido en muchos lugares, en los que el Estado se vuelve maestro y la ciencia se prostituye, la historia se vuelve propaganda y hay atraso porque se declara la cibernética ciencia burguesa. Tarde o temprano la realidad se venga. Porque, bien lo decía Lenin:

"la realidad tiene cabeza dura".

Es testaruda.

Ya se vengó en Polonia; se seguirá vengando.

El C. Presidente: El diputado Humberto Pliego hace un momento solicitó la palabra para hechos, antes de que subiera el diputado Castillo Peraza.

Tiene la palabra el diputado Humberto Pliego.

El C. Humberto Pliego: Señor Presidente;

Señores diputados:

En el marco del dictamen en el que se limitan las posibilidades para que las escuelas privadas sigan teniendo privilegios, se han tocado algunos aspectos importantes de lo que es el fenómeno educativo en la vida de este país.

Nosotros respetamos la idea que puedan tener algunas personas que desde esta tribuna se declaran cristianos, a que piensen que la iniciativa privada quiera educar a nuestro pueblo, pero también queremos recordar y afirmar que en cualquier Estado y en cualquier etapa del desarrollo de la sociedad, es el Estado y en este caso al Estado Mexicano, al que corresponde formar la conciencia de las nuevas generaciones.

En ese sentido no se puede dar un paso atrás, en ese sentido nosotros debemos de insistir en que hay que fortalecer el contenido histórico y los propósitos filosóficos del artículo 3o. Por ello nosotros rechazamos esas actitudes en el sentido de querer venir aquí a defender los privilegios y que junto a esa defensa de los privilegios de que han gozado los particulares, como una concesión que el Estado le ha dado, vengan también a plantear la libertad de la educación.

No hay ni puede haber tal libertad de educación.

Es el Estado Mexicano al que le corresponde orientar, les guste o no la futura conciencia de nuestro pueblo y de las nuevas generaciones.

En este sentido seremos estrictos en defender el contenido del artículo 3o. constitucional.

Se ha hablado aquí de la calidad de la educación, han tratado de enjuiciar la calidad de la educación que se imparte por parte de las escuelas del Estado y nosotros la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista les dice que la calidad de la educación principia con su orientación, y esa orientación es a la que no va a ceder el Estado Mexicano ni sus mejores fuerzas; esa orientación seguirá siendo la orientación democrática en la educación, la orientación para una educación científica que libre a nuestro pueblo de los prejuicios, la orientación de una educación, que libere al hombre de sus limitaciones, esa es la actitud, esa es la preocupación que nos hizo venir aquí a la tribuna a defender las actitudes consecuentes del Estado Mexicano en la educación.

Los oradores que han estado aquí han venido a hablar de los privilegios que les han liquidado en el dictamen, y junto a ellos también han hecho mención a algunos aspectos del fenómeno educativo y la palabra que he solicitado ha sido para hechos, para oponerme a las opiniones y a los juicios que se han establecido aquí por parte de algunos miembros del Partido de Acción Nacional.

El C. Presidente: Se ruega al señor orador continúe con su intervención y no haga este tipo de señalamientos como el que está haciendo en este momento, por favor, para obvio de tiempo.

El C. Humberto Pliego: Sí. No hay cuidado, señor Presidente.

Indudablemente que queremos insistir en que al amparo de las concesiones que el Estado ha otorgado, se ha querido producir una orientación en la educación que mantenga los prejuicios. Para eso se viene a defender aquí la libertad de educación, para seguir afirmando que el hombre fue creado en un acto de magia por un ser creador y hacedor de todas las cosas, para seguir fomentando todos los aspectos negativos que la formación del hombre puede asimilar para hacerlo perder de su sentido y de su significación positiva.

El Partido Popular Socialista rechaza muchas de esas afirmaciones tendenciosas para querer confundir la orientación y el contenido del artículo 3o. Por ello insistimos en que es importante mantenerse alerta ante esas intromisiones, ante esa actitud que no es nueva del Partido de Acción Nacional de querer deformar el artículo 3o.

La vigilancia será permanente.

Es importante formar a las nuevas generaciones en el sentido del progreso, en el sentido de la Revolución Mexicana, en el sentido de que es importante romper con los prejuicios y las ataduras, en el sentido de que es importante avanzar en la orientación de la independencia de este país y la orientación de la independencia de este país está fundamentada en el artículo 3o. constitucional.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Jorge Amador Amador: Señor Presidente: en vista de que la Comisión considera que el tema fundamental de este artículo ha sido suficientemente discutido, solicita que de una vez se vote. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Alonso y Prieto y que se adhirió a ella el C. diputado González Schmal, al artículo 24.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de modificación hecha por los CC. diputados Rafael Alonso y Prieto y Jesús González Schmal, respecto a la fracción I del artículo 24.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: La modificación que propuso el C. González Schmal al 140, será tocada en el momento que se discuta ese artículo porque otro señor diputado reservó el 140.

Se considera suficientemente discutido el artículo 24.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 24. Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 24 para su votación nominal y en conjunto en un solo acto con los demás artículos reservados.

El C. Jorge Amador Amador: La Fracción Parlamentaria del PST solicita que se vote de una vez este artículo en virtud de que votaremos a favor y en el resto tenemos que votar en contra.

El C. Presidente: Ya hemos reservado este artículo para su votación nominal y en conjunto al final, se tomará por parte de la Secretaría y le pide la Presidencia que tome en cuenta el Planteamiento del señor diputado Amador, para que cuando hagamos la votación de todos los artículos reservados, se tenga presente la petición que hizo el señor diputado.

Se abre la discusión sobre el artículo 77, lo reservaron los señores Alonso y Prieto y Castillo Peraza en contra; se registró el diputado Juan Delgado Navarro a los miembros de la mayoría parlamentaria que están en la Comisión.

Tiene la palabra en contra el diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Señores diputados:

Antes de empezar esta sesión, un colega de la Coalición de Izquierda, al cual estimo aunque de él difiero radicalmente, me preguntó si iba a intervenir en el debate de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, le dije que pensaba intervenir en dos ocasiones, que en una se me iban a echar encima pero que esperaba que en la otra me aplaudieran. En esas condiciones voy a referirme al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El día 9 de mayo, ante la Comisión Permanente, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional presentó una propuesta de reforma a los artículos de la Ley de 1980, que todavía está vigente, que se refería a la solicitud de que se declararan exentos de impuesto las gratificaciones anuales de los trabajadores, aguinaldo, la prima vacacional que establece la Ley Federal del Trabajo y la participación de utilidades que otorga a los trabajadores la Ley Federal del Trabajo.

Como la iniciativa no fue dictaminada en virtud de que iba a entrar a discusión una nueva ley, yo en esta ocasión me permito insistir, porque no logré, en la comisión, que esta proposición fuera incorporada en la ley, insistir con una proposición especial, en el sentido de que se declaren exentos de impuestos estos conceptos de prestaciones adicionales a los trabajadores.

Creo que resulta innecesario argumentar insistentemente en la justicia y en la equidad de esta situación. Los trabajadores reciben un salario, salario habitualmente reducido y mermado, en la actualidad, por ese impuesto ilegal que es la inflación.

La Ley Federal del Trabajo les ha ido otorgando con finalidades especiales, ciertas prestaciones adicionales. La prima vacacional, para que siquiera puedan gozar un poco de las vacaciones que la ley les otorga; la gratificación o aguinaldo anual, con el objeto de que adaptándose a las corrientes culturales del mundo en que viven, puedan gozar con un poco de más satisfacción, las ocasiones del fin de año, y la participación de utilidades, que es una parte de las utilidades obtenidas por la empresa y a cuya obtención ellos cooperaron.

Sin embargo, el efecto de las tarifas fiscales hace que estas prestaciones las reciban los trabajadores sustancialmente mermadas, porque, como se añaden a su salario normal, las prestaciones adicionales resultan siempre gravadas en las partes más alta de la tarifa.

Simplemente como un ejemplo, resulta incongruente, ustedes pueden comprobarlo si hacen de estos cálculos, que hay muchas ocasiones en que la participación de utilidades distribuida a los trabajadores, resulta gravada con una tarifa más alta que los dividendos distribuidos a los accionistas. Esto, evidentemente constituye una soberana injusticia.

En las discusiones de la Comisión, se nos dieron fundamentalmente argumentos técnicos para no aceptar esta proposición, que rompía la estructura globalizadora de la tendencia general de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que creaba un problema de administración en los ingresos y en el cobro de los impuestos, pero yo creo que cuando se presentan problemas de una equidad básica tan importante como esto, de una justicia esencial tan importante como esto, las consideraciones técnicas que son ciertas, deben quedare en segundo lugar.

En tal virtud, me permito presentar una proposición de adición al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para que quede como sigue: "Artículo 77. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos.

Fracción XXX. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año calendario, con carácter general y la prima vacacional hasta el monto mínimo señalado respectivamente por los artículos 87 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, así como la participación de los trabajadores en las utilidades establecida por el capítulo VIII del Título III de la propia Ley Federal del Trabajo, hasta un monto equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica del trabajador elevado al mes".

Quiero llamar a ustedes la atención sobre esta última limitación, porque en la comisión se nos dijo que a los que íbamos a estar beneficiando era a los altos empleados que recibían mayor participación.

Al establecer esta limitación eliminamos la objeción que se presentó en las sesiones de la comisión y solicitamos que esta adición, que es simplemente un gesto de equidad hacia los trabajadores sea aprobada por la Asamblea.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Rodríguez Gómez.

El C. Francisco Rodríguez Gómez: El diputado Alonso y Prieto ha presentado ante ustedes una proposición que se refiere fundamentalmente a tres hechos: desgravar la prima vacacional, la gratificación anual y la participación de utilidades de los trabajadores.

Por lo que se refiere a la primera proposición, de la prima vacacional, cabe aclarar al señor diputado que en la Comisión de Hacienda se contempló la conveniencia de hacer este desgravamiento y ya la iniciativa contempla un sistema que introdujo la propia Comisión en el dictamen, a fin de que quede desgravada.

La comisión: Me permito aclarar que el sistema que estableció la Comisión, lo que hace es diferir la retención, no determina la gravación en la liquidación final.

Continúa el C. Francisco Rodríguez Gómez: El sistema que se introdujo por la Comisión, consiste fundamentalmente en lo siguiente: Un sistema para el cálculo y retención del impuesto que permite un beneficio que se hará

de manera temporal a los trabajadores que la reciban, pues la podrán obtener sin deducciones del impuesto. Esta reforma la introdujo la comisión y si el señor diputado Alonso y Prieto se toma la molestia de leer el dictamen, verá que su proposición está contenida y ha sido satisfecha.

Por lo que se refiere a la gratificación anual, ya queda desgravada cuando es igual a un salario mínimo mensual. Esta desgravación claro que es parcial y no se podría hacer en forma ilimitada, pero es un avance que está ya dentro de la legislación fiscal que se analiza.

Por lo que se refiere a la participación de las utilidades para que estas se desgraven, cabe decir que el diputado Alonso y Prieto coincidió con la opinión que sustentaban algunos miembros de la comisión y que analizamos precisamente con el propósito de ver hasta dónde y en qué términos podía ser incluida. Después de oír la opinión de miembros del sector obrero, quienes también expresaron su preocupación por esta desgravación, la comisión la analizó con cuidado y llegó a esta conclusión:

Primero:

No es posible hacer una desgravación de utilidades en términos generales porque esto se extendería hasta un crecido número de trabajadores, de empleados, de funcionarios que perciben un ingreso alto por concepto de sueldo o salario, pero en relación con los ingresos de salarios mínimos, la comisión está estudiando con el sector obrero la posibilidad de atender el planteamiento que hicieron algunos diputados del sector obrero a la comisión para encontrar una solución a esta petición de ellos de desgravar las utilidades, pero de tal modo que esta desgravación no alcance a quienes tienen altas percepciones porque de hacerlo realmente no se alcanzaría el objetivo que sería desgravar a quienes tienen escasos ingresos.

En consecuencia, y después de esta explicación a la propuesta del diputado Alonso y Prieto, solicito de esta Cámara ponga en su oportunidad a consideración de la Asamblea la proposición que hizo y, en razón de las explicaciones que hemos dado, se deseche y se apruebe, en sus términos, la contenida en el dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Hechos:

1o. No hay que leer el dictamen para saber el efecto que se produce sobre la primera vacacional, hay que leer el texto de la ley, y yo les recomiendo que lo lean para que vean que hay un mecanismo mediante el cual, por lo pronto, no se les retiene el impuesto pero lo pagan en la liquidación final.

2o. Con respecto a la gratificación anual, y también a la participación de utilidades, las objeciones de que está tratando de beneficiar a funcionarios de sueldos muy altos y quién sabe qué tantas cosas, es falsa. En la proposición nuestra, las limitaciones que se ponen para esta desgravación eliminan totalmente ese riesgo que se me hizo notar en la comisión y que yo incorporé.

3o. Respecto a la participación en las utilidades, no es cierto que haya yo coincidido con la opinión de la comisión. Discutimos ampliamente; se buscaron mecanismos, pero no coincidí, e invito a cualquiera a ver el texto del dictamen en que antes de firmar dice "con reservas en lo particular" y estas eran unas de las reservas.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición que propuso el diputado Alonso y Prieto al artículo 77.

Haga el favor la Secretaría, a petición del diputado Obregón, leer la propuesta del diputado Alonso y Prieto.

El C. secretario David Jiménez González: Proposición de adición al artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 77. No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos: Fracción XXX, las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año calendario con las gratificaciones que reciben los trabajadores y patrones durante un año calendario con carácter general y la prima vacacional hasta el monto mínimo señalado respectivamente por los artículos 87 y 80 de la Ley Federal del Trabajo, así como la participación de los trabajadores en las utilidades establecidas por el artículo 8o. del Título Tercero de la propia Ley Federal del Trabajo, hasta un monto equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica del trabajador elevado al mes. Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, a 23 de diciembre de 1980, Diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta al artículo 77, fracción 30, por el ciudadano diputado Rafael Alonso y Prieto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 77 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 77 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 77 para su votación nominal y en conjunto con los demás artículos reservados.

Se abre la discusión del artículo 80, reservado por el diputado Canales Clariond.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Canales Clariond en contra.

- El C. Fernando de Jesús Canales Clariond:

Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Reservé los artículos 80 y 141 del Proyecto de ley del Impuesto Sobre la Renta, que en cierta forma tratan sobre el mismo tema, por lo que me permito pedir autorización a la presidencia para en esta intervención discutir ambos artículos, el 80 y el 141, dado que mi argumentación y mi propuesta se referirán a lo mismo.

Muchas gracias.

Cuando comentábamos en los minutos previos al inicio de la sesión de este día, algunos de los tecnicismos de los artículos por discutir y a propósito del artículo 18, externaban algunos compañeros diputados que no era más que un reconocimiento para efectos de beneficio al gran capital, según el dicho de estos diputados, de una economía indexada y efectivamente, esto que se contiene en el artículo es una indexación de la economía para efectos fiscales, por la revalorización que pudiera tener las acciones, las partes sociales, los terrenos, las construcciones, etc., y ¿Por qué decían, que había congruencia y no se indexaban también los salarios?

Desde que padecemos una inflación de altos índices en nuestro país, ha sido un tema muy discutido en todo tipo de ambientes, éste, el de la inflación, y si debemos o no indexar la economía.

Siento que una respuesta a este asunto, terminante y tajante, no puede ser, en cualquiera de las ciencias sociales, caben soluciones parciales para algunos asuntos sí, y para otros no. De hecho, parcialmente, nuestra economía está indexada desde el momento en que conocemos los incrementos de algunos productos, o los incrementos de algunos impuestos, sujetos a la base del incremento de los salarios mínimos.

Es un hecho que en esos aspectos la economía está indexada.

Discutían con la vehemencia que escuchamos hace una hora, la diputación marxista, lo referente al artículo 18. Decían, que esto era beneficio al gran capital.

La defensa que esgrimió de esta reforma propuesta en la Iniciativa la comisión, a través de los diputados priístas, el argumento único que escuché fue que era una proposición para promover la Bolsa de Valores.

En realidad no hay tal, lo único que se propone con el artículo 18, es preservar la integridad del capital.

Si algunos les molesta esto, sus razones tendrán, pero no son de tipo económico definitivamente, sino son de concepción filosófica frente al concepto de capital.

Hay que recordar que este capital, puede entenderse como el conjunto de bienes y de hecho debe entenderse, cuando se trata de una empresa, de un causante que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como el conjunto de bienes adscritos a un objetivo de producción determinado, y en función de eso, es que el Estado, a través de la legislación, en este caso del artículo 18 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es que, pretende la preservación del capital.

De otra manera, gravar las utilidades derivadas de la enajenación de inmuebles o de participaciones sociales o de acciones, no sería otra cosa más que estar gravando el capital y, consecuentemente, disminuyendo la base patrimonial a través de la cual una empresa realiza su función. Los que están en desacuerdo con esto, no es por un tecnicismo fiscal, sino es por su concepción filosófica con respecto a la propiedad, sus razones tendrán, muy respetables. Los que creemos que la propiedad de los bienes de producción puede ser privada pública o mixta, nos parece bueno el artículo 18.

Y saco a colación el artículo 18, que en realidad no era el tema de mi intervención y de mi reserva, porque la segunda parte de la argumentación de la diputación marxista es cierta. ¿Por qué no indexar de igual forma los salarios?

Esto por otra parte, no lo han dicho únicamente los marxistas, ha sido una tesis reiterada del Partido Acción Nacional, que el ingreso real de los trabajadores puede preservarse a base de dos instrumentos, de la negociación de los trabajos de contrato colectivo por una parte y por otra, de una gravación fiscal adecuada que permita un salario real, neto, que pueda permitirse el desarrollo de su ser como tal.

Y con el artículo 80 y su corolario el 141 que se refiere al ingreso anual no se están logrando estos dos principios por los que siempre ha propugnado Acción Nacional.

¿Por qué?

Por lo siguiente, establece desde luego como todos los años una tasa progresiva en función de los diferentes tipos de ingresos, por primera vez, en este año, se reconoce una desgravación a todos los niveles de ingreso, no nada más a los ingresos bajos, sino inclusive a los ingresos altos.

Así tenemos, entre otros, para el trabajador cuyo ingreso anual es de 60 mil pesos, de eso gravable tributará de acuerdo con la Ley actual, 4,972 pesos que es el 12.9%. De aprobarse la Ley que estamos discutiendo tributará 4,309 pesos que significa el 10%. Para el trabajador con 100 mil pesos de ingresos gravables, tributará 11 382 pesos que es el 19% al aplicar la nueva Ley tributará 9 710 que es el 15.3%. Para el trabajador con ingresos de 600 mil pesos en la Ley actual tributa 187 356 que significa el 48%, con la Ley nueva será su carga fiscal de 159 606 que significa el 40%.

Hay una reducción porcental evidente en estas desgravaciones, incluye para los ingresos altos o relativamente altos como pudieran ser un millón de pesos, con la Ley actual tributa 387 156 pesos que significa el 51.6% y con la Ley nueva tributaría, 342 mil 517 pesos que es el 48.2%. En todos los niveles hay efectivamente, parcialmente, una desgravación.

Con bombo y platillo el señor Secretario de Hacienda nos anunció en su comparecencia de hace algunas semanas, que los ingresos bajos iban a desgravar parcialmente. Como efectivamente y lo he ejemplificado con estos

casos, los ingresos bajos y los altos también, están parcialmente desgravados al menos en términos porcentuales, pero ¿qué es lo que sucede en una economía inflacionaria y relativamente en expansión, como lo es la mexicana? Que para mantener la mano de obra empleada, hay que otorgar, y así debe ser, aumentos salariales importantes que cubran la inflación y algo más, para mejorar el nivel de vida del trabajador.

Así, suponiendo que ese trabajador que gane 100 mil pesos en este año del 80, se le aumenta un 30% a su salario, tendrá consecuentemente un ingreso de 130 mil pesos.

De la aplicación de ambas tarifas, la actual y la nueva ¿qué resulta? Un ingreso neto con la tarifa actual, de 88 mil 618; con la tarifa nueva aplicada sobre su salario incrementado, tendrá un salario de 115 mil 181.

¿Cuál es entonces el ingreso neto real en cuanto a su incremento comparado lo real contra lo real?

Esto es, aquello de que puede disponer el trabajador es igual al 29%. Esto es el aumento salarial se lo llevó prácticamente todo, la tarifa del Impuesto sobre la Renta, porque automáticamente cambia de nivel de causación. Con ingresos superiores, la consecuencia es más agobiante: un trabajador con ingresos de 600 mil pesos anuales, y estas cifras tal vez nos espanten, pero es necesario que conozcamos que con la inflación, inclusive hay muchos obreros calificados que ganan salarios semejantes a 600 mil pesos al año.

Incrementos del orden de 30% darían un ingreso bruto de 690 mil pesos; si la aplicamos a ambos ingresos, las tarifas actuales de 600 mil pesos y la nueva al de 690, nos quedará un ingreso real en el año actual, de 412 mil pesos; y en el año que entra, en caso de aprobarse la ley, de 493 mil pesos.

¿Cuál es entonces, el incremento porcental a su percepción real?

Es únicamente de un 20%. ¿Qué es lo que ha pasado entonces en la realidad económica de ese trabajador? ¿Qué el ingreso real de que dispone para satisfacer las necesidades propias y las de su familia en términos porcentuales, se ha reducido?

Por todas estas razones y dado que ya no es un precedente ni un tabú la llamada indexación de la economía, estamos proponiendo en concreto añadir un párrafo, tanto al artículo 80 como al artículo 141, que así lo establezca.

Entre otras razones, me baso en lo siguiente: ¿Qué es lo que sucede con los ingresos que percibimos los funcionarios públicos, dado que los funcionarios públicos, su patrón, el Estado y los que nos asemejamos a tales como somos los diputados que no constituimos empleados públicos sino que constituimos un poder de la Federación, pero que para efectos fiscales somos asimilados a la misma figura? El Estado ocurre a los subterfugios tan conocidos por todos nosotros de pagarnos $6 000.00 mensuales de ingreso gravable y cincuenta y tantos mil pesos de gastos de representación que no están técnicamente gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo cual es auténticamente una falacia y esto lo sabemos todos, y en los funcionarios del poder Ejecutivo esto sucede en una escala mucho mayor.

¿Qué es lo que sucede en el medio de la empresa para evitar las cargas fiscales tan agobiantes inclusive con esta desgravación supuestamente parcial que nos están introduciendo en la Iniciativa que analizamos?

Que las empresas en sus programas de compensación a los ejecutivos y a los empleados medios, y hasta los obreros, recurren a todo tipo de argucias y maniobras encajables, un tanto forzadas algunas de ellas dentro de la ley, para permitir que el salario real que el trabajador se lleve a su casa, sea de tamaño tal que pueda satisfacer sus necesidades. Y esto lo saben las autoridades hacendarias.

Para evitar eso, entonces, estamos proponiendo reconocer la realidad y que las bases y los límites inferiores cada año sean ajustados con la inflación. La inflación supuestamente está reconocida con el incremento a los salarios mínimos.

En consecuencia proponemos para el artículo que se adiciones un párrafo que irá después de la tarifa que diga lo siguiente:

"Los límites superior e inferior de las bases establecidas en este artículo, así como la cuota fija serán incrementados anualmente en un porcentaje igual al aumento del salario mínimo para el Distrito Federal".

Idéntica redacción en un párrafo después de la tarifa para el artículo

De esta manera no tenemos que estar con la esperanza de que en la iniciativa recibida por el Ejecutivo hayan hecho un ajuste a la tarifa de manera que los incrementos inflacionarios sean ajustados con los niveles de gravación que establecen las tarifas del impuesto a las personas físicas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Presento, entonces, por escrito, mis proposiciones para que en su oportunidad sean sometidas a consideración de esta Asamblea.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Merino Mañón.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente;

Señores diputados:

Algunos comentarios muy breves.

La idea de una tarifa con una estructura similar a la que propone el señor diputado Canales no es novedosa. Es una idea que ciertamente se ha analizado.

La indexación simple de las tarifas trae aparejado algunos otros problemas, cuando menos desde el punto de vista técnico y de algunos criterios. Hay quien sostiene que una indexación en esos términos contribuye o de alguna manera apoya y promueve que el proceso inflacionario crezca.

Hay quien piensa que no es así.

Creo que este es un problema técnico.

Lo importante es lo que el propio diputado Canales mencionó en esta tribuna hace un rato.

La Tarifa del Impuesto sobre la Renta que la iniciativa contiene, toma en cuenta efectos inflacionarios desde el punto de vista de que se promueve la desgravación para ajustar la tasa impositiva a niveles reales de salarios. El mencionó aquí varios ejemplos que ponen en evidencia que el aumento nominal en salarios no queda gravado hecha la comparación entre la aplicación de la tarifa vigente y la tarifa propuesta.

Modificar una tarifa con un criterio hasta cierto punto simple, como aquí se ha expuesto, quizá es riesgoso. ¿Por qué el salario del Distrito Federal, en lugar de lo que hay ahora de desgravación de acuerdo a los salarios?

Yo sugeriría más bien que, reconociendo que la tarifa propuesta considera estos efectos, que está significando una desgravación real importante, lo que podría ser útil y yo invito al diputado Canales, a que se estructurara algún planteamiento más amplio y más sólido, sobre otro tipo de tarifas, que sin duda la Comisión estudiaría; y si da lugar a proponer en adelante alguna reforma se haría con mucho gusto.

Creo que no podría introducirse un cambio así sin algunos elementos de juicio adicionales, que la tarifa actual está estructurada correctamente, que está dando efectos a los incrementos nominales de salarios desgravándolos, que esta ha sido práctica normal en el sistema tarifario del impuesto sobre la renta, con ajustes anuales, y que esto ha funcionado. Si hay otro sistema mejor, pues vamos a estudiarlo y en un momento si hay lugar a una reforma, pues, con mucho gusto la planteemos. Yo solicitaría que esto se considerara discutido, atendiendo a los dos artículos a que hizo referencia el señor diputado del impuesto en sus dos casos, son el 80 y 141 y que se solicitara que si está discutido se ponga a votación.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el diputado Canales Clariond a los artículos 80 y 141.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se aceptan las modificaciones propuestas por el C. diputado Fernando Canales Clariond a los artículos 80 y

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si los artículos 80 y 141 se encuentran suficientemente discutidos.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reservan los artículos 80 y 141 para su votación nominal en conjunto, en un solo acto, con los demás artículos reservados.

Se abre la discusión al artículo 90 que reservó el señor diputado Belisario Aguilar. Tiene la palabra el C. diputado Belisario Aguilar.

El C. Belisario Aguilar: Señor Presidente:

Señores diputados: Quiero enviar a las comisiones, mientras argumento el texto de mi proposición, para modificar la fracción VII del artículo 90.

En el artículo 62 de la ley vigente, relativo a las deducciones del ingreso percibido por quienes arriendan casas, departamentos y otros inmuebles, en su fracción 7a., se contempla que, al lado de las deducciones específicas enlistadas en las fracciones 1 a 6 del mismo artículo, se les da a los casatenientes la opción de deducir, en lugar del monto de todas y cada una de las deducciones mencionadas, o sea de la 1 a la 6, un 30% de los ingresos percibidos por el uso o goce temporal del mueble.

En la reforma propuesta en el artículo 90, fracción VII se eleva esa deducción alternativa al 50%. ¿Por qué o sobre qué bases se propone ese aumento de dos terceras partes en la deducción opcional? ¿Cuál es su justificación?

Por los aumentos en los costos de los insumos para mantenimiento del inmueble y porque, al mismo tiempo, redunda en un no aumento de renta.

Pensamos nosotros que no, ya que uno de los factores importantes en el índice del alza de precios, según lo dice el propio Banco de México, es el incremento de las rentas de las casas habitación y de los locales comerciales, eso lo saben todos los inquilinos sujetos a la arbitrariedad de los caseros. Entonces, ¿a qué se debe esta propuesta de modificación que eleva substancialmente la deducción optativa para bajar las bases gravables del impuesto a pagar y por lo tanto, reduciendo implícitamente el impuesto mismo? ¿A caso se debe a problemas de carácter administrativo y de su alto costo de fiscalización en el cual a la Secretaría de Hacienda le conviniera dar una deducción mayor con tal de no tener que comprobar las deducciones específicas?

Pensamos que tampoco esa es una justificación válida, menos cuando ya opere el impuesto al valor agregado, el cual puede proporcionar la información necesaria para fiscalizar esas deducciones de una manera precisa y sin costo adicional, desde el punto de vista administrativo. Quizá entonces la propuesta de modificación se deba al deseo de incentivar el destino o uso de inmuebles para arrendamiento. Si es así, entonces debería contemplarse en otros ordenamientos y no en la Ley del Impuesto sobre la Renta, quizá en el predial o hacerlo nueva a magnitud pretendida, dado que bien podría pensarse que se trata de favorecer injustificadamente a un sector ya de por sí privilegiado.

En función de lo anterior y de que según estudios de algunas asociaciones inquilinarias del Distrito Federal, en el monto promedio de

la suma de las deducciones específicas, se sitúan en el 37.5% de los ingresos percibidos por arrendamiento; si de veras se quiere incentivar pero no entregar en bandeja de plata impuestos a los casatenientes, por qué no otorgares un tope máximo de deducción del 4% que ya de por sí es un tercio superior al actual, pero por otro lado, por lo que va de este sexenio la construcción de casas habitación y edificios de departamentos ha venido a menos.

Si hacemos una comparación del sexenio anterior al actual, veremos que el Departamento del Distrito Federal, durante los cuatro años no ha construido habitaciones. ¿Por qué mejor no trazar planes para que se incremente una política agresiva en materia de construcción de conjuntos habitacionales por el Gobierno Federal?

Bueno sería que en el caso del Departamento del Distrito Federal, construyera casas y edificios para habitación, y no los vendiera, sino los rentara. El Departamento del Distrito Federal debe convertirse en el principal arrendador en esta ciudad capital.

En fin, la propuesta concreta consiste en cambiar el porcentaje de deducción del 50% para que quede en un 40%.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Guillermo González Aguado, tiene la palabra.

El C. Guillermo González Aguado: Señor Presidente;

Señores diputados:

En relación al artículo 90 quisiera manifestarle al compañero Aguilar que compartimos totalmente sus inquietudes, pero que la decisión en este sentido planteada, no se fundamenta en el hecho de apoyar al gran casateniente, se fundamenta, precisamente, en que la dinámica de vivienda actual nos ha llevado a un sistema de condominio, en el que, en la mayoría de las veces, por tratarse de la falta de capacidad económica de quienes necesitan habitación, y por el costo de los créditos, les es prácticamente imposible entrar en este sistema.

Ahora bien, yo creo que en relación a este punto, la diferencia de un 10% no implica mayor repercusión. Hace dos años se modificaron las deducciones sin mover las deducciones optativas.

Yo pienso que el gran casateniente tiene la posibilidad de llevar sistemas de administración, sistemas contables, sistemas de registro, sistemas de contratación de personal, incluso de factorización de gastos por empleo de personal para la deducción de algunos conceptos.

Es necesario afirmar dentro de este marco que las reformas emprendidas por la presente administración en materia de impuestos sobre la renta, han tenido como objeto el equilibrio de cargas entre personas, entre sectores y factores de la producción.

Con las reformas de 1978, se recorrió por primera vez en forma importante la tarifa aplicable a productos del trabajo. En 1979 y en 1980 se prosiguió dentro de esta tendencia al aprobar el Congreso las propuestas correspondientes a los corrimientos adiciones en la tarifa de las personas físicas. Asimismo en 1978 se cambió el régimen de deducciones dándole una ventaja especialmente importante al sector trabajo, mediante el cambio del régimen anterior, por el del salario mínimo elevado al año con nuevas deducciones.

Esto ha significado que para 1981 la deducción de un trabajador sea en promedio cuatro veces superior a la que tenía en 1978. También mediante la presunción de gastos que señala el artículo 48 del impuesto sobre la renta actual, la incorporación de nuevos conceptos a la globalización, las nuevas definiciones de conceptos gravables y las medidas fiscales en apoyo de una mayor fiscalización se han mejorado a través de la recaudación en empresas y en general a productos del capital. Así por ejemplo en el curso de 1980 la recaudación de productos del trabajo ha crecido en 29.8% con respecto a la de 1979. En cambio la recaudación a empresas ha aumentado en 47.4% y la de productos de capital en 54.4%.

Este comportamiento cualitativo es el mismo que se ha observado en los años de 78 y 79, como consecuencia de las reformas propuestas a este Congreso por la administración actual. Esta dinámica recaudatoria ha cambiado la estructura de la recaudación, teniéndose ahora un 35% de la recaudación proveniente del factor trabajo y el 65% restante del factor capital. Las medidas que se han propuesto al Congreso por parte del Ejecutivo están inspiradas en los mismos elementos de equilibrio que inspiraron las reformas anteriores.

En la misma forma en que los cambios que se han propuesto con anterioridad tenían que verse en su conjunto y no en forma aislada de esta manera se deben interpretar las medidas de la iniciativa actual.

Yo considero que este 10% planteado por el compañero Aguilar, definitivamente no tiene una repercusión significativa; tampoco podríamos afirmar que es una política de aliciente, de estímulo. En este sentido requerimos un planteamiento más honesto. En sí el contenido de este artículo nos lleva a plantear la no descapitalización del inversionista, del pequeño inversionista en el ramo de la habitación, a efecto de ampliar las posibilidades del sistema de habitación - arrendamiento.

Por otra parte, cabe hacer notar que este pequeño inversionista, este pequeño arrendatario normalmente no tiene la capacidad necesaria para llevar un sistema de administración congruente, que tenga la posibilidad o alternativa de aplicar las políticas de deducción.

Yo creo, señores diputados, que la repercusión no es significativa; y que por otro lado estimula no solamente al Gobierno, sino a los particulares, a abrir un poco más el abanico de posibilidades del Sistema de casa habitación - arrendamiento. Ese es el planteamiento de la Comisión y en estos términos consideramos que esta presidencia del someter a la consideración este artículo, en virtud de que lo consideramos ampliamente discutido, tanto en el seno de las

comisiones, analizado, dictaminado, como con los planteamientos que aquí se han esbozado.

Solicitamos a la presidencia y a esta Secretaría, se desecha esta proposición formulada por el compañero Aguilar, por considerarla insubstancial.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el C. diputado Belisario Aguilar, al artículo 90.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de modificación hecha por el C. diputado Belisario Aguilar al artículo 90, fracción VII.

Los CC. diputados que estén por a afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra el artículo 90 suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 90 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 90 para su votación nominal y en conjunto con los demás artículos reservados.

Se abre la discusión del artículo 101, fracción I y del artículo 102 que reservó el C. diputado Landerreche.

Tiene la palabra el C. diputado Landerreche en contra.

El C. Juan Landerreche: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Los artículos 101 y 102 se refieren al procedimiento para determinar el Impuesto sobre la Renta en caso de venta de inmuebles. Con el permiso de la Presidencia voy a tratar los dos artículos a la vez porque el problema que voy a plantear es el mismo respecto a ambos.

Estas disposiciones establecen que cuando una persona, un causante vende un inmueble, para determinar el impuesto se puede hacer un avalúo de ese inmueble y establecer que el avalúo se haga por una institución de crédito autorizada.

Antier tratamos el caso de que se pretendía establecer una especie de monopolio para el Banco de Obras y Servicios Públicos para los avalúos de inmuebles. Ahora aquí hay una situación no igual pero un poco semejante, porque existen profesionales que legalmente están facultados para hacer avalúos y esta disposición los excluye y no los toma en cuenta y les está privando, en estas condiciones, del ejercicio de una parte lícita de su profesión.

Estos profesionales son los corredores auxiliares del comercio que están autorizados conforme al Código de Comercio y a su reglamento para hacer avalúos de bienes y de inmuebles específicamente. Hay la circunstancia curiosa que la Ley de Instituciones de Crédito al establecer que las instituciones fiduciarias están facultadas para hacer avalúos, dice que las instituciones fiduciarias, dice en su artículo 44:

"Las instituciones fiduciarias podrán encargarse de hacer avalúos que tendrán la misma fuerza probatoria que las leyes asignan a los hechos por corredores titulados o peritos".

Esto quiere decir que cuando la Ley de Instituciones de Crédito atribuyó a las instituciones fiduciarias la posibilidad legal de hacer avalúos, los asimiló a los corredores que con anterioridad estaban autorizados por ley para hacer avalúos.

También hay otro antecedente importante y es que en el reglamento de la profesión de corredores publicado en el Diario Oficial de 27 de marzo de 1980, se estableció en una forma expresa por la Secretaría de Hacienda que se autorizan a todas las instituciones de crédito domiciliadas en el país y a los corredores públicos para practicar avalúos para efectos fiscales.

En vista de estos antecedentes y considerando que no se puede, que no se debe privar a los corredores públicos de la facultad de llevar a cabo avalúos que están reconocidos por las leyes, propongo que el artículo 101, fracción primera de la ley en su segunda parte diga en esta forma:

"A opción del contribuyente se podrá practicar avalúo referido al 1o. de enero de 1973 por corredor público titulado o institución de crédito autorizada al efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público". El resto de la redacción sigue igual.

Y en el artículo 102, debería quedar así:

"Los contribuyentes podrán solicitar la práctica de un avalúo por corredor público titulado o institución de crédito autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades fiscales estarán facultadas para practicar... etc.".

En resumen, se trata de que la ley reconozca la facultad, la función que tiene los corredores públicos de llevar a cabo avalúos en los casos en que la Secretaría de Hacienda tenga que hacer avalúos para efectos de cobro del impuesto sobre la renta. Y a este respecto, la proposición de Acción Nacional es que se adicionen los artículos mencionados reconociendo esta facultad de los avalúos.

Entrego a la Secretaría la proposición que acabo de hacer y que acabo de presentar.

Muchas gracias.

- El C. Presidente. Señor diputado Juan Delgado.

El C. Juan Delgado: La Comisión acepta la propuesta.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si acepta las modificaciones propuestas por el diputado Landerreche y aceptadas por la Comisión, a nombre de ella, el diputado Juan Delgado Navarro.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Juan Landerreche Obregón, respecto al artículo 101, fracción 1a. segunda parte, y al artículo 102, 1a. parte y aceptada por la Comisión... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si están suficientemente discutidos los artículos 101 y 102...

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 101 y 102 Suficientemente discutidos, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reservan para su votación nominal y en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados los artículos 101 y 102.

Se abre la discusión del artículo 140, que lo reservó el C. diputado González Schmal, la Secretaría tiene una propuesta de modificación. ¿Quiere usted fundamentarla? Tiene la palabra.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Para fundamentar esta proposición de adición de una fracción al 140, debo remitirme a la consideración que debemos hacer a la Carta Internacional de Derechos Humanos que México suscribió y que en Derecho Internacional es doctrina común, la grave responsabilidad en que incurre un Estado si no expide una ley para lo cual se comprometió, o que deba promulgar conforme a derecho internacional.

El principio en el que se comprometió México está contenido en el artículo 26 de la Declaración de Derechos Humanos, que a la letra dice:

"Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La institución elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada. El acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y a las libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos y religiosos y promoverá el desarrollo de las actividades de las naciones unidas para el mantenimiento de la paz. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".

Ahora bien ¿Cómo hacer compatible el carácter gratuito de la educación con el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos?

En otros países del mundo, el Estado simplemente subvenciona las escuelas de diferentes tipos, según las diferentes inclinaciones de las comunidades.

En México, según la actual estructura de la prestación de los servicios educativos, parece difícil este sistema, sin embargo, es perfectamente viable el que hasta un límite, una cuarta parte del salario mínimo anual, se haga deducible el gasto de las colegiaturas de los padres de familia que deseen inscribir a sus hijos a las escuelas de su preferencia, toda vez que, incluso en nuestras condiciones, es una descarga al gobierno y un nuevo lugar en las escuelas oficiales, de tal manera que la iniciativa que presentamos como Grupo Parlamentario de Acción Nacional y que ahora solicitamos en la parte relativa se adicione al 140, está a consideración de ustedes. La fracción V.

Muchas gracias.

El C. Presidente: El diputado José Merino Mañón tiene la palabra.

El C. José Merino Mañón: Señor Presidente; señores diputados: Simplemente para expresar que este asunto fue debatido al hablar del artículo 24, en el que se trataba de los donativos que podían otorgar las empresas, se trata de las personas físicas. Nosotros consideramos que está suficientemente discutido, declaramos enfáticamente que el Estado Mexicano cumple con la educación gratuita, que la educación privada no es una sustitución de ella y solicitamos que se someta a votación este artículo.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado González Schmal al artículo 140.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la modificación propuesta al artículo 140, fracción V, la adición, por el señor diputado Jesús González Schmal. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 140 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 140 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 140 para su votación nominal y en conjunto en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro para el artículo dieciocho transitorio que reservó el diputado Gumercindo Magaña.

tiene la palabra el ciudadano diputado Magaña.

El C. Gumersindo Magaña Negrete: Las empresas constructoras o dedicadas a la construcción, pueden optar por el régimen ordinario a que están sujetas todas las empresas en general, o bien por un régimen, un sistema que les es del todo favorable, por un sistema que les permite no llevar una contabilidad como la llevan las demás empresas, y simplemente pagar el 3.75% de sus ingresos, lo cual, desde luego, las pone en una situación muy ventajosa, y en competencia ventajosa también respecto de las demás empresas.

Por otra parte, esto también incide en la justicia respecto de sus trabajadores, como pagan exclusivamente el 3.75% de sus ingresos, sobre esta base se calculan también las utilidades que deban pagar a los trabajadores y, por otra parte, todavía más, muchos de estos trabajadores de la industria de la construcción son eventuales y generalmente no reciben utilidades. Esto desde luego creo que es indebido y, no obstante que en esta Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya se establece un régimen general, el artículo 18 Transitorio, establece todavía para el ejercicio fiscal de 1981, que los contribuyentes que se dediquen a la construcción de obras, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo a las disposiciones de la ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que en este precepto se establece, de acuerdo con las bases mismas que establece este artículo 18, entre las cuales, en el número 4 dice:

"El puesto será la cantidad que resulte de aplicar a los ingresos totales percibidos la tasa del 3.75%".

O sea, que todavía, durante 1981, las empresas de la construcción van a poder optar por uno u otro régimen, desde luego, optando como lo han hecho ahora por el más favorable a sus propios intereses.

Se ha dicho que es difícil que en esta ocasión se pueda eliminar este sistema por mecanismos y por contratos que tienen celebrados por más de un año, sin embargo, nadie nos garantiza que el año entrante un artículo transitorio les vuelva a permitir esta misma situación de ventaja respecto de las demás empresas y en perjuicio de los trabajadores, como se han venido haciendo desde hace muchos años, desde hace más de 15 años está ese sistema operativo. Antes de que se estableciera este sistema, había convenios con la Secretaría para lograr esos mismos objetivos. Por tanto, nuestra proposición es en el sentido de que se elimine el artículo 18 transitorio, corriendo todos los demás.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Castañeda en pro.

El C. Juan Diego Castañeda: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Como lo afirma la Comisión en su dictamen presentado a esta Honorable Asamblea, a nadie escapa de los señores diputados presentes, que el impuesto sobre la renta constituye uno de los instrumentos de política tributaria más importante para hacer efectivo el principio constitucional que obliga a los mexicanos a contribuir de manera proporcional y equitativa, en el gasto público.

Los que en el año de 1979 produjimos ingresos a la federación por más de 173 mil millones de pesos, que equivalen al 43.2% aproximadamente del total de los ingresos tributarios recaudados en ese año. En lo que respecta a la importante industria de la construcción, importante por la cuantía de la inversión que a ella se destina y por el número de empleos que genera para las clases sociales más necesitadas y menos preparadas técnicamente para emplearse en otras ramas industriales o de servicios, por haber estado durante varios años en una base tributaria especial, carece por el momento de los registros contables indispensables para el cumplimiento de las disposiciones del impuesto sobre la renta que se propone a vuestra soberanía como un importante esfuerzo del régimen del señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo, de modernización de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, enfocado fundamentalmente a incrementar la eficiencia recaudatoria, medida en términos del control de los contribuyentes y del fortalecimiento de las medidas de globalización, dentro del marco de la reforma fiscal, buscando la equidad en la captación de ingresos de la federación, los cuales gravando más al que más tiene, servirán para la realización en el marco de la filosofía y praxis de la Revolución Mexicana de obras que apoyen el desarrollo y la justicia social colectivas.

Y tomando en cuenta que el proyecto, planeación, programación, financiamiento y ejecución material de una obra de construcción comprende uno o varios años y no necesariamente dentro del ámbito del ejercicio fiscal anual se inicia y concluye, la estimación de costos de la obra, etc., se hace en base al sistema fiscal vigente y lógicamente al variar el sistema tributario como es el caso, si no se contempla la reforma fiscal como un proceso gradual y sí como un cambio brusco que provoca desajustes serios y muchas veces contrarios al espíritu de la misma, el cambio podría implicar quebranto económico para las empresas constructoras, o bien que no respetaran los convenios con sus clientes, derivándoles vía aumento directo del costo de la obra, el impuesto nuevo. Y seguramente uno de los más afectados sería el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales que tienen contratada gran cantidad de obras de servicios social, con constructoras particulares.

Por lo que considero, a nombre de la mayoría de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta H. Cámara de Diputados que teniendo como objetivo final el presente artículo a discusión, eliminar la base especial a las empresas constructoras sin crear alteraciones bruscas y en forma total en 1982 incorporarlas a un sistema general basado en la equidad

entendido como el principio de que todos paguen bajo normas generales y de acuerdo a su capacidad de pago en atención a sus ingresos, considero que debe la Asamblea ser consultada por la Presidencia, si ha sido suficientemente discutido el presente artículo 18 transitorio y en su caso, se somete a votación con la recomendación de que por lo anteriormente expresado, se apruebe el texto en los términos en que lo propone la Comisión.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Magaña, al dieciocho transitorio.

El C. secretario Juan Maldonado: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Gumersindo Magaña, en el sentido de que se suprima el artículo dieciocho transitorio.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo dieciocho transitorio se encuentra suficientemente discutido.

El C. David Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si el artículo dieciocho transitorio se encuentra suficientemente discutido.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo dieciocho transitorio para su votación nominal y en conjunto en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre la discusión del artículo diecinueve transitorio. Lo reservó el C. diputado Quintero Larios para proponer una adición. Tiene la palabra el diputado Quintero Larios.

El C. Alfonso Quintero Larios: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En el artículo diecinueve transitorio se faculta a la Secretaría para que establezca las bases en materia de impuesto sobre la renta. Brevemente aquí se habla, aunque en términos generales, de permisionarios y de concesionarios.

En la práctica nosotros hemos, a través de la Confederación Nacional Campesina, se ha venido organizando el transporte ejidal.

Yo he de ser breve concretamente, y quisiera contemplar lo que en la práctica hemos vivido, para que en este artículo se incluyera una adición al final del primer párrafo en donde se dijera solamente: "y al servicio del transporte prestado por ejidos o ejidatarios". Dejo a la Secretaría el texto de la adición.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente, la Comisión acepta la propuesta del compañero. (Aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la adición propuesta al artículo diecinueve transitorio por el C. diputado Quintero Larios y aceptada por el diputado Delgado Navarro a nombre de la Comisión.

El C. secretario David Jiménez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta la adición propuesta al artículo diecinueve transitorio por el diputado Quintero Larios y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente:

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el décimo noveno transitorio.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo décimo noveno transitorio se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Haga favor la Secretaría de recoger la votación nominal de los artículos 18, 24, 77, 80, 90, 101, fracción 1a., 102, 140, 141, décimo octavo transitorio y décimo noveno transitorio.

El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados a que ha hecho referencia la Presidencia. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior del Congreso.

Votación.

El C. secretario David Jiménez: Señor Presidente, han emitido 183 votos en pro, 17 en pro a excepción de los artículos 24, 77, 80, 90, 140 y 141. 8 en favor de solamente un artículo, 140, y en contra del resto de la ley, y 10 en contra del artículo 18 y 3 totalmente en contra de todo el proyecto. Perdón, señor Presidente, entonces son 183 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 18, 24, 77, 80, 90, 101, en su fracción 1a., 102, 140, 141 el artículo dieciocho transitorio y diecinueve transitorio, por 183 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Impuesto Sobre la Renta.

El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República

y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria, documento que el propio Primer Magistrado de la nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 22 de diciembre de 1980.

- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Ha sido propósito constante del Ejecutivo a mi cargo procurar la modernización del país induciendo la ejecución de programas que conlleven el incremento de la producción, el uso eficiente de los recursos naturales y la creación de empleos productivos permanentes y justamente remunerados.

Este propósito primordial debe desarrollarse dentro de los postulados de nuestra Revolución, buscando siempre que los principios de justicia social por ella establecidos se respeten en beneficio de quienes tienen menores recursos.

La producción silvícola de nuestro país ha venido decreciendo y al mismo tiempo ha disminuido la superficie boscosa. Es necesario cultivar el bosque y pasar de la etapa de cosechar lo que la naturaleza nos da y simplemente pretender reponerlo, a una etapa más tecnificada en las que el bosque se siembre y se cultive en forma programada con miras a su incremento.

Estudios y experiencias realizadas en nuestro país demuestran que la siembra, fertilización, cultivo, prevención de incendios, usos de técnicas modernas y toda una serie de actividades debidamente integradas en programas de largo plazo pueden cuadruplicar la producción silvícola en superficies similares a las actuales.

Estas experiencias no son extrañas a la práctica de otros países en donde ha sido demostrada ampliamente su posibilidad.

Para hacer factible este propósito se propone una adición al artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que permitirá a los ejidatarios y comuneros asociarse con empresas del sector público descentralizado o con particulares, con la posibilidad de que en programas de tan largo plazo como son los de siembra y cultivo forestal, los grupos que siembran conserven el derecho a cosechar.

Por otra parte, la iniciativa considera que los campesinos que no tengan capacidad económica puedan asociarse con empresas o con particulares, así como que se les incluya en éstas como socios, en una proporción no menor del veinticinco por ciento, a fin de que participen en las utilidades del proceso industrial y se les garantice siempre, cualquiera que sea el porcentaje del capital que representen, su participación en la administración y en la vigilancia de las empresas.

Por otra parte y afín de proteger el ingreso de los campesinos, se establece que siempre habrán de recibir el pago de la materia prima a precios de mercado.

La siembra y cultivo del bosque, una mayor producción de éste y su aprovechamiento industrial, darán indudablemente lugar a la creación de mayor número y de mejores empleos que permitan elevar el nivel de vida de los campesinos.

Por las razones anteriores y con fundamento en la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente iniciativa de

DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria con un segundo párrafo al inciso c), de la fracción II, como sigue:

"Artículo 138. .....

I. .....

II. .....

a). .....

b). .....

c). .....

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior podrán celebrarse por el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de explotaciones forestales que impliquen la siembra y cultivo del bosque para el incremento de la producción forestal, y siempre que exista un mínimo de condiciones ventajosas por las que los ejidos o comunidades participen cuando menos con el veinticinco por ciento del capital social de las empresas, con derecho a designar al menos un Consejero y un Comisario, sin perjuicio de que reciban el pago por la entrega de materia prima a precios de mercado.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D. F., a 20 de diciembre de 1980.

- El Presidente de la República, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que la Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación

económica, se pregunta si se dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión... Se dispensa la lectura.

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Reforma Agraria, e imprímase.

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera de la sesión iniciada el día de ayer.

- El C. Presidente (a las 17:50 horas): Se levanta la sesión iniciada el día de ayer.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"