Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801226 - Número de Diario 47

(L51A2P1oN047F19801226.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

Año II México, D. F., viernes 26 de diciembre de 1980 TOMO II.- NÚM. 47

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La Secretaría expresa las razones por las que no se da lectura al Acta en cuestión

OPCIÓN DE CARGO

El C. Joaquín Contreras Cantú, diputado federal por el Estado de Tamaulipas, comunica que opta por el cargo de Presidente Municipal de Tampico. De enterado llámese al suplente

LEY DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

El C. Pablo Gómez Alvarez presenta la Iniciativa de Ley expresada. Se turna a la Comisión e imprímase

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de esta Ley Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa el senado

LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 47. Intervienen, para proponer una corrección de estilo el C. Gumercindo Magaña, que la Comisión a través del C. Humberto Lira Mora acepta y la Asamblea aprueba. Se aprueba el Artículo. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 266 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 14:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario David Jiménez González:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

26 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Acta de la sesión anterior.

- El mismo C. Secretario:

Señores diputados, no se puede dar lectura al acta de la sesión matutina que hace uno cuantos minutos acabamos de terminar.

OPCIÓN DE CARGO

- El mismo C. Secretario:

"Licenciado Joaquín Contreras Cantú.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Joaquín Contreras Cantú, diputado federal electo por el V Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, ante ustedes con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

Con fecha 7 de diciembre del presente año, se celebraron en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, las elecciones para el cargo de Presidente Municipal, en las que resulté electo para desempeñar, lo que fue confirmado por la Comisión Municipal Electoral de esa ciudad, al entregarme la Constancia de Mayoría con fecha 11 del propio mes y año que acompaño en fotocopia a este escrito.

Por lo expuesto y con fundamento en lo que establece el Artículo 125 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que prohíbe el desempeño de dos cargos de elección popular y en virtud de que voy a tomar posesión el próximo 31 de diciembre, vengo a manifestar, ante esta honorable Cámara de Diputados, que elijo el cargo de Presidente Municipal de la ciudad de Tampico, Tamaulipas.

Con todo respeto.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1980.- Diputado licenciado Joaquín Contreras Cantú."

El C. Presidente: Llámese al suplente.

LEY DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Tiene la palabra para presentar una iniciativa el ciudadano diputado Pablo Gómez Alvarez.

- El C. Pablo Gómez Alvarez:

H. Cámara de Diputados.- Presente.

En el mes de diciembre de 1944 fue aprobada la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, que estableció la actual estructura interna de dicha Institución. De esa forma se creó un organismo denominado Junta de Gobierno, integrado por 15 individuos cuya permanencia en el cargo es de 15 años. La Junta de Gobierno designa al rector de la universidad y a los directores de las escuelas, facultades e institutos y es la máxima autoridad.

Al mismo tiempo, la Ley Orgánica de 1944 estableció la autoridad del rector como 'Jefe Nato' de la universidad y creó bases antidemocráticas para la integración del Consejo Universitario y de los consejos técnicos.

El Congreso de la Unión tiene facultades para crear universidades e instituciones de educación superior públicas.

Sin embargo, al otorgarles autonomía, dichas instituciones adquieren la capacidad de gobernarse a sí mismas de acuerdo con el texto constitucional. De lo anterior se desprende que el Congreso no tiene facultades para establecer las normas del gobierno interior de las universidades autónomas, pues tal caso sería una violación al régimen de autonomía.

A estas consideraciones se añade el hecho de que varios artículos de la Ley Orgánica de 1944 han quedado ya expresamente derogados, como es el caso del Artículo 13 del mencionado ordenamiento que sujeta las relaciones laborales a estatutos especiales.

La Universidad, para ser verdaderamente autónoma, requiere de un régimen de libertad que le permita establecer sus propias normas de su gobierno interno; de lo contrario la autonomía continuará siendo una aspiración de los universitarios y el pueblo de México.

Para lograr la autonomía verdadera, proponemos una Ley de la Universidad Nacional Autónoma de México.

PROYECTO

En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política, los abajo firmantes, miembros del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) y diputados de la LI Legislatura del Congreso General, presentamos la siguiente iniciativa:

LEY DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Artículo 1o. La Universidad Nacional Autónoma de México es una institución autónoma de educación superior con capacidad para gobernarse a sí mismas y administrar su patrimonio; realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra e investigación y el

libre examen y discusión de las ideas, determinará sus planes y programas y podrá expedir certificados de estudio, grados y títulos, así como otorgar validez, para fines académicos, a los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos nacionales o extranjeros.

Artículo 2o. La Universidad fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de sus trabajadores académicos, sin que para ello se establezcan limitaciones derivadas de posición política e ideológica y sin que ésta sea causa que motive la remoción.

Artículo 3o. La Universidad será libre para determinar sus propias normas reglamentarias, que serán democráticas y garantizarán la participación de los universitarios.

Artículo 4o. El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y recursos de que actualmente goza y los que adquiera con posterioridad. La Federación está obligada a subsidiar anualmente a la Universidad asegurando que cuente con los recursos necesarios para su normal funcionamiento; este subsidio será fijado en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 5o. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la institución ningún gravamen.

Cuando alguno de los inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios indicados, la Universidad a través del órgano competente podrá declararlo así y su resolución protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de este momento, los inmuebles afectados quedarán en situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

Artículo 6o. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales y municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley respectiva, debiesen estar a cargo de la Universidad.

La Universidad gozará de franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios de que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

TRANSITORIOS

Primero: En el plazo máximo de 15 días a partir de la promulgación de esta ley, el Consejo Universitario expedirá convocatoria para la integración de un nuevo Consejo Universitario sobre las siguientes bases:

I. Las elecciones de consejeros se llevarán a cabo en un plazo máximo de 20 días a partir de la fecha de la convocatoria.

II. En cada facultad o escuela nacional se elegirán dos consejeros por los trabajadores académicos y dos consejeros por los estudiantes, con sus respectivos suplentes. En el Ciclo de Bachillerato del Colegio de Ciencias y Humanidades y en la Escuela Nacional Preparatoria se elegirán tres consejeros por los trabajadores académicos y tres por los estudiantes, en cada una de estas dos dependencias, con sus respectivos suplentes.

III. En cada uno de los institutos se elegirá un consejero y un suplente de entre los trabajadores académicos.

IV. Los trabajadores administrativos elegirán a dos consejeros con sus respectivos suplentes.

V. Las elecciones de consejeros se realizarán por voto directo y secreto, de acuerdo con los padrones que para el efecto haga publicar la rectoría.

VI. Para ser consejero por los profesores e investigadores se requerirá tener una antigüedad mayor de un año de servicios ininterrumpidos a la Universidad.

VII. Para ser consejero por los estudiantes se requerirá tener un año como alumno inscrito e inscripción vigente en la Universidad.

VIII. Para ser consejero de los trabajadores administrativos se requerirá haber laborado ininterrumpidamente durante los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones.

Segundo. El Consejo Universitario, elegido de acuerdo con las bases del transitorio anterior, elegirá de inmediato a un rector interino que durará en su encargo durante el tiempo en que el propio Consejo apruebe el Estatuto General de la Universidad. Si este plazo se excediera de seis meses se procederá a nombrar a otra persona como rector.

Tercero. Para ocupar el puesto de rector, señalado en el transitorio anterior, se requerirá:

I. Ser mexicano.

II. Ser mayor de treinta años y menor de setenta en el momento de la elección.

III. Poseer un grado universitario, superior al de bachiller.

IV. Haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad de manera ininterrumpida por lo menos durante los cinco años anteriores al momento de la elección.

Cuarto. Durante el lapso en que dure la discusión y aprobación del nuevo Estatuto General, la Universidad se regirá por el Estatuto vigente en todo lo conducente; la Junta de Gobierno de la Universidad, integrada de acuerdo con la Ley Orgánica de 1945, cesará en sus funciones a partir de la instalación del Consejo Universitario elegido de acuerdo con las bases señaladas en el Transitorio Primero de esta ley y sus funciones serán asumidas por dicho Consejo.

Quinto. Queda abrogada la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de México, promulgada el treinta de diciembre de 1944 y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente.

Sexto. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México D. F., 26 de diciembre de 1980.- Por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda).- Arnoldo Martínez Verdugo, Coordinador.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Educación e imprímase.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Dictamen de la Iniciativa de Decreto que Reforma, y Adiciona y Deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su dictamen la Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, fue presentada por el Ejecutivo Federal con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Propio Congreso, ha realizado un examen minucioso de la Iniciativa mencionada y se permite formular el siguiente

DICTAMEN

El propósito fundamental de la Iniciativa que nos ocupa consiste en actualizar diversos preceptos de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación en virtud de las disposiciones relativas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la abrogación de la Ley Orgánica de la Contaduría de la Federación, como consecuencia del programa inicial y básico de la Reforma Administrativa promovida por el actual régimen.

La Comisión ha constatado este propósito básico, que se complementa con las modificaciones que se proponen los Artículos 39 fracción I y 46 fracción I de la Ley de referencia, mismas que habrán de sustituir la mención que se hace a la Contaduría de la Federación por la de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Esta actualización se estima necesaria y oportuna por la conveniencia de precisar el alcance de las disposiciones legales y evitar interpretaciones que son particularmente difíciles con motivo de la aplicación de las leyes en el tiempo.

Del modo como se propone en la Iniciativa, queda en claro que corresponde a la Secretaría de Programación y Presupuesto la confirmación de los pliegos de observaciones y preventivos de responsabilidades que deriven de la recaudación, manejo, custodia y administración de fondos y valores y que hayan sido determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con apoyo en la susodicha Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Otro de los propósitos perseguidos por la Iniciativa que nos ocupa es actualizar algunos mecanismos de fiscalización contemplados por la Ley de mérito; situación que resulta indispensable si se toma en cuenta la necesidad de administrar de manera adecuada los recursos financieros asignados por la Federación.

De este modo, se propone la adición del Artículo 3o. con una fracción XII, que prevé la posibilidad de que el servicio de vigilancia de fondos y valores coadyuve con la Secretaría de Programación y Presupuesto y con los coordinadores de sector, cuando así lo soliciten, Así se logrará coordinar e intensificar la labor fiscalizadora del Gobierno Federal en beneficio de una más clara y correcta administración de los recursos públicos.

Finalmente en la Iniciativa se planea precisar con claridad el campo de fiscalización que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las facultades de la Secretaría de Programación y Presupuesto para los efectos de la confirmación de los pliegos de observaciones o preventivos de responsabilidades que deriven de irregularidades en el manejo, recaudación, custodia o administración de fondos y valores Federales.

La Comisión estima que la Iniciativa se encuentra debidamente fundada y que vendrá a robustecer la estructura jurídica que configura el sistema de fiscalización del Gobierno Federal, pues se encuentra en estrecha vinculación con la Iniciativa diversa presentada por el Ejecutivo Federal en la que propone reformar diversas disposiciones de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público en su Capítulo V referente a las Responsabilidades.

Por las razones anteriores y con fundamento en las disposiciones de la Ley Orgánica del

Congreso de la Unión y del Reglamento Interior del Propio Congreso que han quedado mencionadas con anterioridad, esta Comisión se permite someter a la apreciable consideración de esa Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE LA LEY SOBRE EL SERVICIO DE VIGILANCIA DE FONDOS Y VALORES DE LA FEDERACIÓN

Artículo único. Se Reforman los artículos 39, fracción I y 46 fracción I; se Adiciona el Artículo 3o. con las fracciones XI y XII, y se derogan los artículos 18 en sus fracciones II, III y IV, 20, 21 y 22 de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..........................................................................................

XI. Formular pliegos de observaciones y pliegos preventivos de responsabilidades.

XII. Coadyuvar con la Secretaría de Programación y Presupuesto o con las dependencias y departamentos administrativos designados como coordinadores de sector, cuando soliciten el auxilio del servicio de vigilancia de fondos y valores de la Federación."

Artículo 18. ..............................................................................

I. .................................................................................................

II. (Se deroga.)

III. (Se deroga.)

IV. (Se deroga.)

..........................................................................................."

"Artículo 20. (Se deroga.)"

"Artículo 21. (Se deroga.)"

"Artículo 22. (Se deroga.)"

"Artículo 39. ..............................................................................

I. Si se trata de responsabilidades derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente, se turnará a la Secretaría de Programación y Presupuesto para su confirmación.

......................................................................................................."

"Artículo 46. ...................................................................................

I. Si es sobrante, ordenará su registro en la contabilidad haciendo del conocimiento de la Tesorería de la Federación, para que se recabe resolución de la Secretaría de Programación y Presupuesto y

......................................................................................................................"

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrara en vigor el día 1o. de enero de 1981.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1980.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Juan Delgado Navarro, Presidente.- Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Salomón Faz Sánchez.- Jorge Flores Vizcarra.- Francisco Javier Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Antonio Obregón Padilla.- Miguel Lerma Candelaria.- Humberto Lira Mora.- Ricardo Flores Magón López.- Arturo Salcido Beltrán.- Ángel López Padilla.- Juan Martínez Fuentes.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañón.- Francisco Rodríguez Gómez.- Jorge Amador Amador.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Alfonso Zegbe Sanen.- Roberto Picón Robledo.- Gonzalo Morgado Huesca."

El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al Dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general, no habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún Artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.

El C. David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley Sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento

Interior del Congreso. Se han emitido 306 votos en pro y 10 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

El C. secretario David Jiménez González: Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada por el titular del Ejecutivo Federal.

De conformidad con lo que establecen los artículos 56, 60, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La Comisión que suscribe presenta a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

En la correspondiente exposición de motivos de la Iniciativa mencionada, manifiesta el Ejecutivo Federal la conveniencia de adecuar y complementar las disposiciones, en la Ley de la materia, que regulan las funciones de inspección, verificación y financiamiento de responsabilidades en el área administrativa, con el propósito de mejorar el ejercicio del gasto público y contribuir, mediante los mecanismos señalados, a garantizar la honradez y eficiencia en el manejo y aplicación de los recursos públicos.

Se deduce de la exposición del Ejecutivo su intención de que a través de los ajustes pertinentes a la Ley que nos ocupa, se procure el logro tanto del principal objetivo del ordenamiento en cuestión, en el sentido de modernizar la administración del gasto público, como la aplicación adecuada de sus políticas principales de liberalización y corresponsabilidad en su ejercicio.

La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal dispone, actualmente, el establecimiento de órganos de auditoría interna en las dependencias del Ejecutivo y en el Departamento del Distrito Federal. En la adición que ahora se propone a su Artículo 44, dichos órganos habrán de establecerse también en las entidades de la administración pública paraestatal, salvo en aquellas que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones no lo justifiquen, según acuerdo que en tal sentido dicte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las entidades que por las razones señaladas no establezcan sus propios órganos de auditoría interna, continuará desde luego con la obligación, subsistente para todas las dependencias y entidades que efectúen gasto público federal, de proporcionar a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información que les solicite, así como a permitir al personal de ésta la práctica de visitas y auditorías, en los términos del Artículo 37 de la propia Ley.

Se propone también que los citados órganos dependan de los respectivos titulares de las dependencias y entidades, con el propósito de que les signifiquen un apoyo en la verificación de la aplicación de los recursos presupuestados, así como en las correspondientes actividades de autocontrol, lo que les podrá permitir disponer de los necesarios elementos de juicio para conocer la efectividad en el cumplimiento de las metas y objetivos fijados, la eficiencia en la aplicación de los recursos y la confiabilidad en la información financiera producida.

Con las modificaciones propuestas al Artículo 45, se pretende que la Secretaría de Programación y Presupuesto quede también facultada para constituir las responsabilidades que afecten al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal no incorporadas al Presupuesto de Egresos de la Federación, las que actualmente escapan al ámbito de las atribuciones de aquélla en esta materia.

Para la adopción de las correspondientes medidas administrativas, se precisa además que se tomará debido conocimiento de las responsabilidades que se deriven de los pliegos de observaciones que emita la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de su Ley Orgánica. Al ser tomado en cuenta para este efecto, no sólo se da reconocimiento a la labor de fiscalización que realiza el órgano técnico de esta Cámara de Diputados, sino que se abre la posibilidad de constituir responsabilidades, así sea de carácter administrativo, por desviaciones e incumplimientos que afecten el patrimonio de la Nación, en caso de que se detecten en ámbitos distintos a los del Poder Ejecutivo.

Asimismo, como se señala en la Exposición de Motivos, para guardar "congruencia con la descentralización de la contabilidad de la Federación en cada una de sus entidades, se da

competencia a éstas para que con motivo de su glosa, levantes pliegos preventivos de responsabilidades", e igual atribución se otorga a los coordinadores de sector, en consonancia con el conjunto de disposiciones y medidas adoptadas en lo que se refiere a la reorganización de la administración pública federal.

Como fórmula acertada para establecer la corresponsabilidad en la función pública, en el Artículo 46 se introduce la responsabilidad subsidiaria de los funcionarios y demás personal, cuyos actos u omisiones propicien la irregularidad que origine el daño o perjuicio de los que otros resulten responsables.

La reforma propuesta para el mismo Artículo 46 contempla, además, que los daños o perjuicios queden precautoriamente garantizados por los responsables, en protección de los intereses patrimoniales afectados, que son de indudable interés público.

En el Artículo 49, que corresponde al actual 48, se intercala un penúltimo párrafo a fin de dejar claramente establecido que la Secretaría de Programación y Presupuesto también impondrá a sus propios funcionarios y empleados las correcciones disciplinarias previstas, que consisten en multa de $100.00 a $10 000.00 o suspensión temporal de sus funciones, cuando no apliquen las disposiciones en materia de responsabilidades que contempla la Ley, con el propósito de evitar rezagos en la constitución definitiva de éstas.

Finalmente, un resultado indirecto de la iniciativa consiste en precisar con claridad el campo de fiscalización que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en concordancia con las facultades de la Secretaría de Programación y Presupuesto. La Comisión estima que la Iniciativa vendrá a robustecer la estructura jurídica que configura el sistema de fiscalización del Gobierno Federal, pues se encuentra en estrecha vinculación con la diversa presentada por el Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

En virtud de lo expuesto, se somete a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 44, 45, 46 y 48 que pasará a ser 49, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; se adiciona a la propia Ley el Artículo 47 y se recorren, en su orden, los actuales artículos 47, 48 y 49, pasando a ser 48, 49 y 50, respectivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 44. En las dependencias del Ejecutivo Federal, en el Departamento del Distrito Federal y en las entidades de la administración pública paraestatal se establecerán órganos de auditoría interna, que dependerán del titular respectivo y cumplirán los programas mínimos que fije la Secretaría de Programación y Presupuesto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá acordar que no se establezcan dichos órganos, en aquellas entidades paraestatales que por la naturaleza de sus funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifiquen.

'Artículo 45. La Secretaría de Programación y Presupuesto dictará las medidas administrativas sobre las responsabilidades que afecten a la Hacienda Pública Federal, a la del Departamento del Distrito Federal y al patrimonio de las entidades de la administración pública paraestatal, derivadas del incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley y de las que se hayan expedido con base en ella y que se conozcan a través de:

I. Visitas, auditorías o investigaciones que realice la propia Secretaría;

II. Pliegos preventivos que levanten:

a) Las entidades, con motivo de la glosa que de su propia contabilidad hagan;

b) Las secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, en relación con las operaciones de las entidades paraestatales agrupadas en su sector;

c) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras autoridades competentes, y

III. Pliegos de observaciones que emita la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de su Ley Orgánica.

'Artículo 46. Los funcionarios y demás personal de las entidades a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la Hacienda Pública Federal, la del Departamento del Distrito Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal para actos u omisiones que les sean imputables, o bien por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de esta Ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación.

Las responsabilidades se constituirán en primer término a las personas que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las originaron y, subsidiariamente, a los funcionarios y demás personal que, por la índole de sus funciones, hayan omitido la revisión o autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios en los funcionarios y demás personal de las entidades,

los particulares en los casos en que hayan participado y originen una responsabilidad.

Los responsables garantizarán a través de embargo precautorio y en forma individual el importe de los pliegos preventivos a que se refiere el Artículo anterior, en tanto la Secretaría de Programación y Presupuesto, determina la responsabilidad.'

'Artículo 47. Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños o perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.'

'Artículo 48. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá dispensar ..................................................................................................................

La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá cancelar ........................................'

'Artículo 49. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá imponer ... ................................................................................................................................

I...........................................................................................

II.............................................................................................

La multa a que se refiere............................................................................

Iguales medidas impondrá la propia Secretaría a sus funcionarios y empleados cuando no apliquen las disposiciones a que se refiere este Capítulo o las reglamentarias que se deriven del mismo.

Las correcciones disciplinarias ......................................................................

'Artículo 50. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley .............................................................

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1981.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 26 de diciembre de 1979.- Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente.- Juan Ugarte, Secretario.- Ángel Aceves Saucedo.- Humberto Lira Mora.- Belisario Aguilar Olvera.- Juan Martínez Fuentes.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- José Merino Mañón.- Porfirio Camarena Castro.- Beatriz Paredes Rangel.- Enrique Chavero Ocampo.- Graco Ramírez.- Jorge Flores Vizcarra.- Fernando Riva Palacio Inestrillas.- Antonio García Villa.- Arturo Romo Gutiérrez.- Pablo Gómez.- Ignacio Vázquez Torres.- Jesús Guzmán Rubio.- Alfonso Zegbe Sanen.- Miguel Lerma Candelaria.- Ernesto Guzmán."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario David Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al Dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. . .... Se le dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún Artículo para discutirlo en lo particular.

El C. diputado Gumercindo Magaña el Artículo 43.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se han emitido 305 votos, en pro y 11 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 305 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservado para discusión el Artículo 47. Se abre el Registro de Oradores para la discusión del Artículo 47.

En contra el C. Gumercindo Magaña.

En pro el diputado Humberto Lira Mora registra a los diputados miembros de la mayoría que pertenecen a la Comisión.

En consecuencia tiene la palabra el C. diputado Gumercindo Magaña en contra.

El C. Gumercindo Magaña: Es algo muy sencillo que no sé si sería un error mecanográfico, pero el Artículo 47 dice lo siguiente: "Las responsabilidades que se constituían tendrán por objeto indemnizar por los daños o perjuicios, etc.". Creo que es conveniente cambiar la "o" disyuntiva por una "y" copulativa, de manera que "las responsabilidades que se

constituyan tengan por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que se causen" y no que sea por los daños o los perjuicios.

La proposición concreta es cambiar la "o" por una "y" copulativa.

El C. Presidente: La Comisión acepta la corrección, a través del C. Humberto Lira Mora.

Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si acepta la propuesta que acaba de hacer al Artículo 47 el C. Gumercindo Magaña y que ha aceptado la Comisión.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si acepta la proposición hecha por el diputado Gumercindo Magaña y aceptada por la Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. ..... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 47 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si el Artículo 47 se encuentra suficientemente discutido.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. .. ... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del Artículo 47, con la propuesta que aceptó la Asamblea.

El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 47, con la proposición hecha por el diputado Gumercindo Magaña y aceptada por la Comisión.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han emitido 304 votos en pro y 12 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 47 por 304 votos, con la modificación aceptada por la Asamblea. ..... Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

El C. secretario David Jiménez González: Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente: Se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de Primera Lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1981.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981.

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1981.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1981.

De la Comisión de la Reforma Agraria con proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal de Reforma Agraria.

De la Comisión de la Reforma Agraria con proyecto de Decreto que Adiciona el Artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria."

- El C. Presidente (a las 14:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana sábado 27 a las 10:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"