Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801227 - Número de Diario 48

(L51A2P1oN048F19801227.xml)Núm. Diario:48

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México, D. F., sábado 27 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 48

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

Lectura de las Actas de las sesiones verificadas el día de ayer Se aprueban

EXCITATIVA

Del C. Juan Manuel Lucia Escalera, a fin de que para las sesiones se pase lista veinte minutos después de la hora de la cita. De no integrarse el quórum se aplicará el Reglamento y se sancionará a los diputados faltistas. Se turna a Comisión.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY DEL ISSSTE

Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase.

MINUTAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La H. Cámara de Senadores remite tres Minutas proyectos de Decreto que autorizan a los CC. José González González, María de los Angeles Calderón Cruz y Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios como empleados en la Embajada del Brasil. Se turnan a Comisión.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra y Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios como empleados en la Embajada del Brasil. Primera lectura

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

EL C. Pablo Emilio Madero da lectura a una Iniciativa de Decreto para adicionar los artículos 222 y 242 de esta Ley. Se turna a Comisiones e imprímase.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, 1981

Dictamen que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos. Primera lectura

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN,

1981

Dictamen que contiene el proyecto de Presupuesto de Egresos mencionado. Primera lectura.

LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Primera lectura.

PROTESTA DE LEY

Una Comisión introduce al C. Javier González Alonzo, diputado suplente por el Estado de Tamaulipas, quien a continuación rinde la protesta de rigor como diputado suplente en funciones.

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El C. Gilberto Rincón Gallardo da lectura a la Iniciativa de referencia. Se turna a Comisión e imprímase.

DENUNCIA

El C. Graco Ramírez Abreu se refiere a la denuncia formulada por el C. Juan Manuel Elizondo en contra del C. Antonio Toledo Corro, por violaciones a la Constitución y a la Ley Federal de Reforma Agraria, que hasta la fecha no se ha informado sobre el particular.

A continuación, el C. Antonio Rocha Cordero, Presidente de la Comisión de Justicia hace una relación de las averiguaciones realizadas en torno a la denuncia y explica la situación en que se encuentra este asunto. Para hechos sobre este mismo asunto hablan los CC. Pedro René Etienne Llano, Antonio Rocha Cordero y Juan Manuel Elizondo. Se turna la excitativa a las Comisiones correspondientes.

SOLICITUD

EL C. Juan Manuel Rodríguez manifiesta que en septiembre se presentó una Iniciativa para derogar el párrafo tercero de la fracción XIV del artículo 27 constitucional. Agrega que como este asunto no ha sido resuelto pide se proceda al respecto. A las Comisiones que tienen antecedentes.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1981

Dictamen que contiene el proyecto de Ley expresado. Se dispensa la segunda lectura. Fundamenta el dictamen el C. Juan Delgado Navarro.

A discusión en lo general. Intervienen, en contra el C. Adolfo Mejía González; por la Comisión el C. Ángel Aceves Saucedo; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda; para una aclaración el C. Juan Delgado Navarro; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro la C. Lidia Camarena Adame, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán y en pro el C. Humberto Pliego Arenas. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 1o. Hablan, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro la C. Lidia Camarena Adame. Se reserva el artículo para su votación.

A discusión el artículo 2o. Intervienen, para modificaciones el C. Jesús González Schmal; en pro el C. Ángel Buendía Tirado en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez en contra el C. David Alarcón Zaragoza; en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés; para hechos los CC. Gómez Alvarez y Aguilar Cortés; en contra el C. Juan de Dios Castro; en pro el C. Antonio Rocha Cordero; para hechos los CC. Juan de Dios Castro y Rocha Cordero y el C. Fernando Peraza Medina y para una moción el C. Rafael Corrales Ayala. Se desechan las modificaciones. Se reserva el artículo para su votación. Para hechos relacionados con las intervenciones anteriores, usa de la palabra el C. Arturo Salcido Beltrán.

A debate el artículo 3o. Los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Miguel José Valadez Montoya, presentan modificaciones, que el C. Humberto Hernández Haddad no acepta y la Asamblea no aprueba. Se desechan y se reserva el artículo para su votación.

A discusión los artículo 10 y 11. El C. Pablo Emilio Madero propone modificaciones, que el C. Merino Mañón no acepta y a su vez contesta interpelaciones del C. Emilio Madero y del C. Rafael Alonso Prieto. Se desechan las modificaciones y se reservan los artículos para su votación.

A debate el artículo 13. El C. Alberto Petersen Biester presenta una modificación, que el C. Hesiquio Aguilar no acepta. El propio orador contesta una pregunta del C. Juan de Dios Castro. Se desecha la modificación y se reserva el artículo para su votación.

A discusión el artículo 15. Usan de la palabra, para proponer modificaciones el C. Loreto Hugo Amao; para una supresión el C. Pablo Emilio Madero; para una modificación el C. Pablo Gómez Alvarez; para una moción el C. Edmundo Gurza Villarreal; para una modificación y en pro del artículo el C. Fidel Herrera Beltrán; para aclaraciones los CC. Loreto Hugo Amao y Herrera Beltrán. Se desechan las modificaciones con excepción de la del C. Herrera Beltrán, que se acepta y se aprueba. Se reserva el artículo para su votación.

A debate el artículo 16. Intervienen, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; para una supresión el C. Roberto Picón Robledo; en pro el C. Francisco Rodríguez Gómez; para hechos los CC. Salcido Beltrán, Merino Mañón y Gómez Alvarez. Se desecha la modificación y se reserva el artículo para su votación.

A discusión el artículo 17. Hablan, para una supresión el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Eduardo Aviña

Bátiz; se desecha la modificación y se reserva el artículo para su votación.

A debate el artículo 18. Usan de la tribuna, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Manuel Ramos Gurrión. Se reserva el artículo para su votación. Se aprueban todos los artículos reservados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Proyecto de Decreto que reforma esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Usan de la palabra, en contra el C. Alejandro Gascón Mercado en pro el C. Enrique Hernández Pérez; nuevamente el C. Gascón Mercado; para hechos el C. Luis Ayala García; en contra el C. Edmundo Gurza Villarreal; en pro el C. Raúl Pineda Pineda; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Jaime Báez Rodríguez; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui; en pro el C. Javier Michel Vega; en contra el C. Ramón Danzós Palomino; y en pro el C. Jorge Montúfar Araujo. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados. Para referirse a las intervenciones anteriores usa de la palabra el C. Arturo Salcido Beltrán.

A discusión en lo particular. El C. José Minondo Garfias propone una adición al artículo 76, que no se acepta y se da por desechada. Se reserva el artículo para su votación.

A debate el artículo 224. Hablan para una modificación el C. Juan Manuel Rodríguez, que el C. Lauro Ortega acepta. A su vez el C. Adolfo Mejía González también propone una modificación que no se acepta y se da por desechada. Se reserva el artículo para su votación.

A discusión el artículo 258. Intervienen, para proponer modificaciones los CC. Pedro René Etienne Llano, José Minondo Garfias y Adolfo Mejía González; por la Comisión el C. Raúl Pineda Pineda acepta la modificación del C. Etienne Llano; para precisar conceptos vuelve el C. Etienne Llano y el C. Minondo Garfias. Se aprueba la modificación del C. Etienne Llano y se desechan las otras. Se reserva el artículo para su votación.

A debate el artículo 260. Abordan la tribuna, para una supresión el C. Lázaro Rubio Félix; en pro el C. Amador Hernández González; para interpelar a la Comisión el C. Rubio Félix, a quien contesta el C. Raúl Pineda Pineda; nuevamente el C. Rubio Félix; en contra el C. Ramón Danzós Palomino; para un modificación el C. Edmundo Gurza Villarreal; en contra el C. Adolfo Mejía González; para adherirse a la proposición del C. Gurza Villarreal, el C. José Minondo Garfias y en pro el C. Enrique Pérez González. Se desechan las modificaciones. Se reserva el artículo para su votación.

A discusión el artículo 421. Intervienen, para modificaciones los CC. Gilberto Velázquez Sánchez y Gumercindo Magaña; el C. Lauro Ortega acepta la presentada por el C. Gumercindo Magaña, el C. Juan Manuel Rodríguez también propone una modificación que el C. Lauro Ortega acepta, en contra el C. Edmundo Gurza Villarreal. La Asamblea desecha la modificación del C. Velázquez Sánchez y aprueba las otras dos aceptadas por la Comisión. Se aprueban todos los artículos impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto, Pasa al Senado.

El C. Jesús Ortega Martínez propone un receso de cuatro horas que la Asamblea no acepta.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL D. F., 1981

Dictamen que contiene este proyecto de Ley. Se dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general. Usan de la palabra, en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Jorge Flores Vizcarra; en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro el C. Ignacio Zúñiga González; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana y en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 3o. Intervienen, para una modificación el C. Juan Antonio García Villa, que el C. Cuauhtémoc Anda acepta y la Asamblea aprueba. Se aprueba el artículo 3o. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 138 de esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general y en lo particular el artículo único. Hablan, en contra el C. Hildebrando Gaytán Márquez; para proponer

que el dictamen regrese a Comisión el C. Adalberto Nuñez Galaviz; por la Comisión el C. Alicio Rafael Ordoño González; para hechos el C. Nuñez Galaviz y el C. Lázaro Rubio Félix. Se desechan las proposiciones. Se aprueba el artículo único del proyecto de Decreto. Pasa al Senado.

RECOMENDACIÓN

Del C. Raúl Pineda Pineda, para evitar cualquier confusión en lo señalado por el C. Núñez Galaviz. A la Comisión de Estilo.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL ISSSTE

El C. Joel Ayala Almeida da lectura al dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de esta Ley. Primera lectura.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT

(Asistencia de 302 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:40 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

27 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

Que Reforma los Artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115 y Adiciona los Artículos 32, fracción V, 42 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Minutas

De Decreto por los que se concede permiso a los CC. José González, María de los Angeles Calderón Cruz y Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Dictámenes de primera lectura

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por los que concede permiso a los CC. Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra y Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de Brasil en México.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1981.

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1981.

De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley que crea la tarifa del Impuesto General de Exportación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1981.

De la Comisión de la Reforma Agraria con proyecto de Decreto que Reforma la Ley Federal de Reforma Agraria.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal de 1981.

De la Comisión de la Reforma Agraria con proyecto de Decreto que Adiciona el artículo 138 de Ley Federal de Reforma Agraria."

ACTAS DE SESIONES ANTERIORES

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta minutos del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos sesenta y ocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día.

Sin discusión se aprueban las Actas de las sesiones llevadas a cabo los días veintidós y veintitrés de los corrientes.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Carlos Stephano Sierra hace uso de la palabra para referirse a la Reforma Política y para hacer consideraciones sobre la manera en que se están desarrollando las sesiones en esta Cámara de Diputados.

Termina su intervención expresando que el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha presentado durante el curso de esta Legislatura un total de treinta y siete Iniciativas, de las cuales sólo se han dictaminado tres, por lo que solicita que la Presidencia haga una excitativa a las Comisiones dictaminadoras para que cumplan con su obligación, o de lo contrario, de acuerdo con lo que establece el Reglamento del Congreso, pasen a otras Comisiones a efecto de que sean éstas las que dictaminen. Túrnese la excitativa a las Comisiones que tienen antecedentes.

La Legislatura del Estado de Guanajuato comunica la elección de su Mesa Directiva que fungirá durante la prórroga aprobada por la misma Legislatura. De enterado.

A su vez, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación participa la clausura de su segundo período de sesiones, correspondiente al presente año. De enterado.

Para los efectos correspondientes, la H. Cámara de Senadores remite las Minutas con proyectos de Decreto que a continuación se mencionan:

Tres, que autorizan a los CC. Maximiliano Díaz Guerra, Aracely Moreno de Romo y Silvia Judith Calderón Cruz, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República de Brasil, acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Otro, que reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Uno más que reforma el artículo 27, fracción XXVII, el artículo 32, fracción XVIII que pasará a ser la XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales suscribe dos dictámenes con proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Martha Cecilia Philippe de De la Barrera y Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios, respectivamente, como secretaria en la Embajada de Ecuador, y como consultor jurídico en la Embajada de Cuba, acreditadas en México. Primera lectura.

El C. Humberto Pliego Arenas, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta y da lectura a una proposición a fin de establecer la obligación de trasmitir por radio y televisión todas las sesiones del Congreso de la Unión y en especial de la Cámara de Diputados. Túrnese a la Comisión de Cine, Radio y Televisión e imprímase.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1981.

A proposición de la Presidencia, y en atención a que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La propia Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para 1981.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

La Asamblea también dispensa la lectura a este dictamen. Queda de Primera lectura.

La Comisión de la Reforma Agraria presenta un dictamen con proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Reforma Agraria.

De igual manera, la Asamblea dispensa el trámite de la lectura a este dictamen. Queda de primera lectura.

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un dictamen suscrito por la Comisión de Reforma Agraria, en virtud del cual se reforma el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

La Presidencia toma nota de la moción formulada por el C. Pedro René Etienne Llano, a efecto de que se distribuya el dictamen entre los ciudadanos diputados.

Dictamen con proyecto de Ley General de Instituciones de Seguros, signado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. Sin que motive debate en ninguno de los casos, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos veintidós votos en pro, once en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La misma Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

Como en el caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura al dictamen en cuestión.

A moción del C. Pablo Gómez y en obvio de tiempo, la Asamblea aprueba que no se discuta el dictamen en lo general.

A discusión en lo particular, el proyecto de Ley.

A debate el artículo 2o., fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal.

Hacen uso de la palabra para solicitar se le aclaren algunos conceptos y proponer una adición a la fracción II el C. Gilberto Velázquez Sánchez; por la Comisión la C. Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, quien solicita se deseche la adición.

Nuevamente el C. Velázquez Sánchez interviene para pedir se la aclare lo relativo al 5%,

petición del C. Velázquez Sánchez. Se desecha la adición.

Suficientemente discutido el artículo 2o., fracción II, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de la Ley de Adquisiciones de Azúcar, Cacao y otros bienes; de la Ley de Automóviles Nuevos; del Código Aduanero del Código Fiscal de la Federación; de la Ley de Coordinación Fiscal; de la Ley de Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado Bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón; del Registro Federal de Vehículos; del Valor Agregado; de la Ley de Valoración Aduanera; de Disposiciones de Vigencia Anual; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y artículos transitorios.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy mismo a las catorce horas."

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta.

Presidencia del C. José Murat.

En la ciudad de México, a las catorce horas y quince minutos del viernes veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta, con asistencia de doscientos sesenta y ocho ciudadanos diputados la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

La Secretaría expresa las razones por las que no se da lectura al acta de la sesión inmediata anterior.

Comunicación suscrita por el C. licenciado Joaquín Contreras Cantú, diputado federal por el Estado de Tamaulipas, en la que participa, que, en virtud de haber sido electo Presidente Municipal de ciudad Tampico, Tamaulipas, con base en lo que establece el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, opta por el cargo de Presidente Municipal. De enterado y llámese al suplente.

El C. Pablo Gómez Alvarez, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, presenta una Iniciativa para una nueva Ley de la Universidad Nacional Autónoma de México. Túrnese a la Comisión de Educación e imprímase.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La Comisión de Hacienda y Crédito Público emite un dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley sobre el Servicio de Vigilancia de Fondos y Valores de la Federación.

En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura.

A discusión en lo general y después en lo particular. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba en ambos sentidos por trescientos seis votos en favor y diez abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública signa un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa el trámite de segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general. Sin que motive debate, en votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no impugnados por trescientos cinco votos en favor y once abstenciones.

A discusión el artículo 47.

Intervienen, para proponer una corrección de estilo el C. Gumercindo Magaña; por la Comisión Dictaminadora el C. Humberto Lira Mora la acepta y la Asamblea la aprueba.

Suficientemente discutido el artículo, se aprueba en votación nominal por trescientos votos de la afirmativa y doce abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las catorce horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana sábado veintisiete, a las diez horas."

Están a discusión las actas. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se consulta si se aprueban. Aprobadas, señor Presidente.

EXCITATIVA

El C. Juan Manuel Lúcia Escalera: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Juan Manuel Lúcia Escalera: Para presentar una excitativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lúcia Escalera.

El C. Juan Manuel Lúcia Escalera: Hace aproximadamente diez sesiones hice uso de la palabra para excitar a todos nuestros queridos amigos, compañeros diputados, a que asistiéramos con puntualidad a las sesiones. Desgraciadamente no ha sido así; siempre hemos llegado tarde a las sesiones y se alargan.

Ofrecí traer por escrito esta excitativa y la traigo para que los compañeros diputados, incluyéndome a mí, lleguemos a la hora, con una tolerancia de 20 minutos y, si no se llega a pasar lista con el quórum respectivo, sea suspendida la sesión con una multa, de acuerdo

con el reglamento que tenemos en vigor, a todos los faltistas.

Compañeros diputados:

Estamos en un recinto sagrado, con nuestra bandera tricolor atrás y creo que debemos de respetarla.

Por tal motivo, compañeros diputados, la excitativa que hice hace diez sesiones la traigo aquí, de acuerdo con el reglamento. Lo mismo que a la hora de pasar a la votación nominal, se haga por lista y no por los que estamos presentes.

Voy a entregarla a la Secretaría .

"A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del presente ciclo de sesiones. Presente.

Ha sido práctica reiterada en este segundo período de sesiones, que éstas se inicien después de la hora fijada para ello. Esta actitud obviamente causa un grave malestar a todos los legisladores que con responsabilidad acuden en los términos que acuerda la propia Asamblea.

De acuerdo con los artículos 63 y 64 de la Constitución, la Cámara de Diputados no puede abrir sus sesiones sin más de la mitad del total de sus miembros y a los legisladores que no concurran a una sesión, no tendrán derecho a la Dieta correspondiente al día en que falten.

Para remediar la reiterada falta de asistencia y el abandono continuo de los diputados a las sesiones, propongo a la H. Asamblea lo siguiente:

Primero. Iniciar la lista de asistencia pasados los 20 minutos de la hora de la cita, con motivo de dar cierta tolerancia a los legisladores. Si después de pasada ésta no se integra el quórum requerido, la sesión no podrá iniciarse y se aplicará el Reglamento Interior del Congreso y la propia Constitución en los preceptos mencionados, a los diputados faltistas.

Segundo. Igual sanción se aplicará a los diputados que abandonen el salón de sesiones sin causa justificada en el transcurso de ésta.

Esta última proposición como no está en el Reglamento, tendrá que ser sometida para la reforma de dicho Reglamento.

Salón de sesiones, a 19 de diciembre de 1980. Diputado Juan Manuel Lúcia Escalera".

El C. Presidente: Túrnese la excitativa a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY DEL ISSSTE

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativas de Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 26 de diciembre de 1980. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Si la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, ha sido preocupación del Ejecutivo a mi cargo buscar a través de este medio, que la población económicamente activa cuente con los recursos necesarios para alcanzar cada día niveles mejores de vida. Particular importancia tiene la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, pues aparte de que éste sea un medio redistribuidor de su ingreso, se debe procurar que las prestaciones de carácter económico, médico y social de los mismos trabajadores, satisfagan las necesidades del grupo protegido. Asimismo por este conducto se logrará que cada día los servidores públicos logren sus mejores niveles de eficiencia, cuando se satisfacen las posibles contingencias que cubre la seguridad social.

Por las razones antes señaladas, me permito someter por conducto de ustedes a la soberanía de esa Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa que pretende básicamente dar apoyo legal para que el Instituto encargado de la seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, pueda revisar cada año el monto de las pensiones y dentro de lo posible, procurar que mantengan un nivel necesario para satisfacer, cuando menos, las necesidades más imperiosas a las que se encuentran expuestos aquellos trabajadores del servicio civil que por el transcurso del tiempo y por su edad y estado físico, se encuentran en la situación de pensionistas.

Con semejante finalidad también se eleva al rango de ley el derecho que se ha reconocido a los pensionistas para disfrutar de una gratificación de fin de año, que pretende satisfacer sus necesidades económicas en las fiestas decembrinas.

También dentro de esta iniciativa se incluye la modificación al importe máximo de los préstamos hipotecarios que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, destinados a satisfacer una de las necesidades fundamentales de la población derechohabiente que es contar con una vivienda familiar propia y no encontrarse expuesto a tener que arrendar el inmueble destinado a casa habitación, que permanentemente se encuentran expuestos a elevación de rentas

que puede alterar a la economía familiar de los trabajadores.

Como una protección mayor para quienes alcancen y adquieran derecho a las prestaciones consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado se amplía su protección en cuanto al ejercicio de su derecho al disfrute de las mismas, señalando un nuevo plazo para la prescripción cuando se trate de reclamar las pensiones caídas y demás prestaciones, lográndose con ella una mayor equidad.

Esta iniciativa también propone una participación más activa de los trabajadores del propio Instituto que vayan a desempeñar cargos sindicales, cuando los libera de algunos de los requisitos que la Ley vigente les impone.

Las reformas propuestas están acordes con la intención del Ejecutivo para asegurar, por su conducto, mayores prestaciones económicas y sociales que eleven el nivel de vida de los servidores públicos, logrando una mayor seguridad para el trabajador y sus familiares que permita el establecimiento de una verdadera carrera del servicio civil, en beneficio de la administración pública y como parte sustancial de la reforma administrativa.

Por todo lo anteriormente expuesto y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución General de la República, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la elevada consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

'Artículo primero: Se modifican los artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115, para quedar como sigue:

'Artículo 16. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las entidades u organismos públicos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que tengan asignados, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones.

'Artículo 33. Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el artículo 89 y en el orden que establece, gozarán por un año de una pensión íntegra, equivalente al cien por ciento del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento, disminuyendo dicha pensión en un cinco por ciento en el segundo año y así sucesivamente en los subsecuentes, hasta llegar al setenta y cinco por ciento de la pensión original.

'Artículo 34. Cuando fallezca un pensionado por incapacidad permanente, sea total o parcialmente, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la incapacidad total permanente, los familiares derechohabientes señalados en esta Ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con cuota íntegra durante el primer año, cinco por ciento menos el segundo año e igual deducción en los años sucesivos hasta llegar al setenta y cinco por ciento de la pensión original.

II. Si la muerte es originada por causas ajenas a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los derechohabientes el importe de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso le otorgue esta Ley.

'Artículo 49. El Instituto formulará tablas indicadoras para las cantidades máximas que puedan concederse al trabajador en calidad de crédito hipotecario, según su sueldo, tomando como base que las amortizaciones no deben sobrepasar el cincuenta por ciento del sueldo o sueldos que el trabajador perciba y por los cuales se le practiquen descuentos para el Instituto. En los casos en que el trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para su sueldo en forma proporcional. En todo caso, el límite máximo para los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados, será de quinientos veinte mil pesos. La Junta Directiva podrá aumentar este máximo, sin sobrepasar el que señale para créditos unitarios con cargo al fondo de la vivienda.

'Artículo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de la vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble de crédito y hasta por la suma de un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esta franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueron enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

'Artículo 94. Cuando fallezca un pensionista, el Instituto o la Pagaduría que viniese cubriendo la pensión, entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de noventa días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto la hará, o en su caso, el pagador correspondiente, quien se limitará al importe de la cuota señalada en el párrafo anterior y a reserva de que el propio Instituto le reembolse los gastos.

'Artículo 98. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera

prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

'Artículo 105. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo funcionarios del Instituto, salvo lo previsto en el artículo anterior, por lo que se refiere al Director.

'Artículo 108. ...............................................................................

I. ........................................................................................................

II. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, y

III.............................................................................................................

'Artículo 114. Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o revoquen las jubilaciones y pensiones a que esta Ley se refiere, serán revisados y sancionados de oficio por la Secretaría de Programación y Presupuesto para que puedan ser ejecutados.

Las demás resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes. Si la Junta sostiene su resolución, los interesados podrán acudir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto dentro de los treinta días siguientes, para que ella resuelva en definitiva.

'Artículo 115. ............................................................................................

I. .................................................................................................................

II. ................................................................................................................

III. ...............................................................................................................

IV. ................................................................................................................

V. ..................................................................................................................

VI. .................................................................................................................

VII. ................................................................................................................

VIII........................................................................................................... .....

IX. ...................................................................................................................

X. .....................................................................................................................

XI. Vigilar las labores del personal, exigiendo su debido cumplimiento, e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.

XII. .............................................................................

XIII. .............................................................................

XIV. ..............................................................................

XV. ...............................................................................

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 32 fracción V y 42 para quedar como sigue:

'Artículo 32. .................................................................

I. .....................................................................................

II. .....................................................................................

III. .....................................................................................

IV. .....................................................................................

V. ........................................................................................

Esta pensión es sin perjuicio de los derechos derivados de los artículos 72 o 73 y siguientes de esta Ley.

'Artículo 42. ................................................................................

De igual manera promoverá el establecimiento de velatorios y servicios complementarios.

Artículo tercero. Se modifica y adiciona el artículo 136 para quedar como sigue: 'Artículo 136. Cada año se hará una revisión de las cuantías de las jubilaciones y pensiones para mejorarlas en caso de aumento en el costo de la vida de acuerdo con los índices elaborados por el Banco de México, en proporción que no exceda del coeficiente de incremento que se observe en los mismos, y siempre que los dictámenes actuariales lo determinen, basados en la valuación que se haga anualmente de las reservas del Instituto por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. en lo que se refiere a sus inversiones en inmuebles y por la Nacional Financiera en lo que respecta a los demás activos.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual equivalente a cuarenta veces la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva'.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, a 26 de diciembre de 1980.

- El Presidente de la República, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si autoriza se dispense la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura, señor Presidente. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.

MINUTAS

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta de proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José González González para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de diciembre de 1980. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S.

- Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José González González para prestar sus servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F.,26 de diciembre de 1980. Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. - Reyes Rodolfo Zaragoza, S. A. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Calderón Cruz para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de diciembre de 1980. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Calderón Cruz para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 26 de diciembre de 1980. Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. - Reyes Rodolfo Zaragoza, S. A. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta del proyecto de decreto por el cual se concede permiso a la ciudadana Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 26 de diciembre de 1980. - Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, S. S. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

"MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 26 de diciembre de 1980. Graciliano Alpuche Pinzón, S. P. - Reyes Rodolfo Zaragoza, S. A. - Antonio Salazar Salazar, S. S."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de diciembre del presente año, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Silvia Judith Calderón Cruz, para que pueda prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Silvia Judith Calderón Cruz, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario. Antonio Huitrón

Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. -Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de diciembre del año en curso la Cámara de Senadores remite expediente con la minuta proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Maximiliano Díaz Guerra, para prestar servicios como asesor técnico del sector comercial en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Brasil en México serán como asesor técnico del sector comercial.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Maximiliano Díaz Guerra, para prestar servicios como asesor técnico del sector comercial en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. -Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. -Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 23 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con minuta proyecto de Decreto por el que concede permiso a la ciudadana Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada de Brasil en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. -Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. -Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

El C. Pablo Emilio Madero: Señor Presidente, pido la palabra para leer una iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pablo Emilio Madero, para leer una iniciativa.

El C. Pablo Emilio Madero: Señor Presidente; señoras y señores diputados:

"Las instituciones republicanas y democráticas en nuestra patria tienen en las fuerzas armadas, o al menos debieran tener en ellas, a ese vigilante celoso que, con su presencia garantice la preservación del orden, indispensable para que las elecciones se realicen en paz y con respeto a la libertad de los ciudadanos que en ellas intervienen.

Efectivamente, cuando la autoridad competente así lo ordena, las fuerzas armadas cuidan de la limpieza de los procesos electorales, bajo las órdenes de los funcionarios civiles, y el ámbito de su actuación se establece, principalmente, en los Comités Distritales y en las casillas electorales.

Es importante recordar que, precisamente el día de las elecciones y concretamente la casilla electoral, representan el momento en el tiempo y el lugar en el espacio, en donde tienen su origen la renovación de los titulares de los puestos públicos a quienes corresponde dirigir las instituciones políticas que las fuerzas armadas han jurado defender.

Es indiscutible que el pueblo de México tiene dos imágenes distintas y encontradas de las fuerzas armadas, por una parte, aplaude y admira al Ejército y a la Armada por su gallardía y por sus aveces heroicas operaciones realizadas en auxilio del hombre en zonas de desastre. Por la otra, cada año es mayor el número de mexicanos que han sido testigos o que han sufrido en carne propia los atracos electorales cometidos en perjuicio del pueblo por un sistema que legalmente subordina a las fuerzas armadas o a los cuerpos de seguridad pública, a los funcionarios electorales, quienes se apoyan en éstos para cometer sus tropelías.

Efectivamente, hay funcionarios electorales que confunden, por ignorancia, por tradición o por espíritu de facción, al gobierno de la República con el partido oficial, y por el respeto que nos merecen las fuerzas armadas de México y por la necesidad de mantenerlas muy por encima de las pasiones que despiertan las luchas electorales, es urgente evitar dicha confusión. Es indispensable que aquellos funcionarios electorales miembros del partido oficial que, equivocadamente consideran a las fuerzas armadas como puntal, sostén y soporte de su partido, comprendan que éstas son sólo y nada más, el apoyo de un Gobierno que debe gobernar para todos los mexicanos por igual, y cuya legitimidad de origen esté respaldada por el voto popular mayoritario, emitido en elecciones libres y computado honradamente.

Por lo anterior, la diputación del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de ustedes, para su correspondiente aprobación, la adición de una fracción VI al artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y de una fracción X al artículo 242 del mismo ordenamiento.

Con la primera de esta adiciones, se agrega una causal más de nulidad a las ya establecidas en la Ley, para considerar la nulidad de la votación en una casilla electoral, y con la segunda de ellas, se busca responsabilizar a los civiles que emitan órdenes que signifiquen violación a las garantías que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a la vez que dará vigencia plena, en esta materia, a lo establecido en la fracción I del artículo 110 del Código de Justicia Militar, en donde se considera responsables tanto al superior que hubiera dictado una orden del servicio que "implicase la violación de una Ley Penal", cuanto a los inferiores que la ejecutaren:

Artículo primero. Se adiciona la fracción VI al artículo 222 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 222. La votación recibida en una casilla será nula:

I a la V.................................................................................................................

VI. Cuando concurran las circunstancias establecidas en la fracción X del artículo 242 de esta Ley.

Artículo segundo. Se adiciona la fracción X al artículo 242 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 242. Se impondrá prisión hasta de un año o suspensión de derechos políticos hasta por un año o ambos, a juicio del juez, a quien:

Fracción X. Ordene a los miembros de las fuerzas armadas, de los cuerpos de seguridad pública de la federación, de los estados y de los municipios y a quienes, siendo miembros de estos cuerpos, den o acaten órdenes violatorias de lo dispuesto por esta Ley.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de Diciembre de 1980. Diputados Aceves de Romero, Graciela. - Aguilar Jáquez, Esteban. - Alonso y Prieto, Rafael. - Amaya Rivera, Carlos. - Aponte Robles, Francisco Xavier. - Ávila Sotomayor, Armando. - Bravo y Cid de León, David. - Canales Clariond, Fernando. - Castañeda Guzmán, Luis. - Castillo Peraza, Carlos. - Castro Lozano, Juan de Dios. - Elías Loredo, Alvaro. - Escudero Alvarez, Hiram. - García Villa, Juan Antonio. - González Schmal, Jesús. - Gurza Villarreal, Edmundo. - Jiménez de Ávila, Ma. del Carmen. - Jiménez Velasco, José Isaac. - Landerreche Obregón, Juan. - Ling Altamirano, Federico. - López Sanabria, Juan Manuel. - Madero Belden, Pablo Emilio. - Martínez

Martínez, Miguel. - Minondo Garfias, José G. - Morales Muñoz, Salvador. - Morelos Valdez, Rafael. - Morgan Alvarez, Rafael. - Núñez Galaviz, Adalberto. - Obregón Padilla, Antonio. - Ortiz Walls, Eugenio. - Piñón Reyna, Cecilia Martha. - Parra Banderas, Delfino. - Petersen Biester, Alberto. - Pineda Flores, Carlos. - Rivera del Campo, Manuel. - Sánchez Losada Augusto. - Stephano Sierra, Carlos. - Ugalde Alvarez, Francisco. - Velazco Zimbrón, Raúl. - Vicencio Tovar, Abel. - Zamora Camacho, Esteban."

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional e imprímase.

EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, 1981

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía y con fundamento en los artículos 55 y 57 de la ley Orgánica del Congreso General a los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1981, que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados.

Como resultado de ese estudio, la Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

En el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1981, se indican los objetivos y metas de los programas que realizará la entidad para coadyuvar al cumplimiento de los propósitos para satisfacer las demandas en la población y el proceso de desarrollo del Distrito Federal. Al efecto, manifiesta el gasto directo que ejercerá el Departamento, sus Órganos Concentrados, Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, con cargo a sus recursos ordinarios, las erogaciones derivadas de fondos aportados por el Gobierno Federal y los procedentes de financiamiento.

Se menciona en la Exposición de Motivos que se atiende a los objetivos, estrategias y programas que permitirán vincular los planteamientos del Plan Global de Desarrollo, con las acciones específicas del sector, asumiendo éste, su papel de agente coordinador de intereses y conciliador de voluntades, para llegar así al fin principal de su gestión que es el desarrollo integral y armónico de la ciudad capital de la República; dando prioridad a la acción de Gobierno, la Administrativa, los Servicios Públicos y la construcción de una ciudad moderna, habitable y humana.

Con base en el Plan Global de Desarrollo y en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se expresa que los objetivos suponen el reorientar los procesos de crecimiento y desarrollo para que se satisfagan las necesidades fundamentales de la vida urbana que se dan en la entidad: Asegurar la igualdad de oportunidades para todos los habitantes, a fin de lograr que la ciudad sea más justa y se desarrolle integral y armónicamente; elevar la calidad de vida de la población asegurándole los mínimos de bienestar que se requieren y demandan, facilitar y promover el ordenamiento, regulación y equidad del proceso de desarrollo integral que se genere. Todo ello de acuerdo con el modelo de desarrollo propuesto y buscado por el Gobierno de la República.

MONTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presupuesto de Egresos Consolidado del Distrito Federal asciende a 105,180.6 millones de pesos, y su estructura es la siguiente:

Concepto Millones de pesos %

Gasto Directo del Departamento del Distrito Federal 77,436.8 73.6

Transferencias a Organismos y Empresas 1,519.2 1.4

Otras Erogaciones 243.9 0.2

Deuda Pública 15,943.1 15.2

_________________________

Total Departamento: 95,143.0 90.4

Gasto Directo de Organismos y Empresas 8,098.1 7.7

Otras Erogaciones 1,898.1 1.8

Deuda Pública 41.4 0.1

_________________________

Total Organismos: 10,037.6 9.6 _________________________

Total Presupuesto: 105,180.6 100.0

======================

Los recursos para financiar el presupuesto se detallan a continuación:

Recursos Millones de pesos %

a) Recursos propios del Departamento del Distrito Federal. 52 000.0 49.3

b) Aportaciones del Gobierno Federal al Departamento del Distrito Federal. 52,000.0 49.3

c) Otros Ingresos 7,500.0 7.0

d) Fondos de Financiamiento al Departamento del Distrito Federal. 35,600.0 33.8

e) Ingresos propios de los Organismos Descentralizados. 4,492.0 4.3

f) Aportaciones del Gobierno Federal a los Organismos Descentralizados. 3,516.6 3.3

g) Otros Ingresos Derivados de Operaciones Ajenas de los Organismos y Empresas. 1,673.0 1.6

h) Fondos de Financiamiento a los Organismos Descentralizados. 356.0 0.3 _________________________

Total: 105,180.6 100.0 ======================

Desde el punto de vista de la clasificación por objeto del gasto, el Presupuesto directo del Departamento del Distrito Federal, sin considerar a los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, refleja los siguientes montos:

Capítulos Millones de pesos %

Servicios Personales 12,128.6 12.8

Materiales y Suministros 1,838.1 1.9

Servicios Generales 3,932.1 4.1

Bienes Muebles e Inmuebles 17,319.6 18.2

Obras Públicas 41,876.0 44.0

Erogaciones Extraordinarias 341.8 0.4

Transferencias a Organismos 1,519.2 1.6

Otras Transferencias 243.9 0.3

Amortización de Deuda 6,556.9 6.9

Intereses 9,386.3 9.8 _________________________

Total del Departamento: 95,143.0 100.0 ======================

De las cifras anteriores se desprende que el 20.2% se destina al gasto corriente (servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y transferencias a organismos); el 63.0% al gasto de inversión (bienes muebles e inmuebles, obras públicas, erogaciones extraordinarias y otras transferencias): y el 16.8% al pago de la deuda (amortización e intereses).

Hay que advertir, que en las cifras anteriores se consideran 12,421.2 millones de pesos, que en el Ramo 23 del Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal se asignan al Sistema de Transporte Colectivo (Metro) como financiamiento recuperable y se registra en el renglón de Fondos de Financiamiento al propio Departamento del Distrito Federal.

Dentro de estas asignaciones, las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal otorga a sus organismos descentralizados se presenta en el Presupuesto consolidado en el capítulo correspondiente a transferencias, reflejándose el gasto únicamente sobre el monto de los recursos, a efecto de evitar duplicidad en el egreso.

Los Organismos y Empresas del Departamento del Distrito Federal, reflejan desde el punto de vista de la clasificación por objeto del gasto, los siguientes importes:

Capítulos Millones de pesos %

Servicios personales 3,342.9 33.3

Materiales y Suministros 1,623.7 16.2

Servicios Generales 1,205.6 12.0

Bienes Muebles e Inmuebles 218.8 2.2

Obras Públicas 1,005.6 10.0

Inversiones Financieras 179.5 1.8

Erogaciones Extraordinarias 522.0 5.2

Erogaciones Derivadas de Ingresos de Terceros 263.1 2.6

Erogaciones Recuperables 1,635.0 16.3

Intereses 41.4 0.4 _________________________

Total del Presupuesto: 10,037.6 100.0 ======================

Del análisis de las cifras anteriores se observa que el 69.3% se designa al gasto corriente (Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, Erogaciones Extraordinarias y Erogaciones derivadas de Ingresos de terceros); el 30.3% a la inversión física y financiera (bienes muebles e inmuebles, obras públicas, inversiones financieras y erogaciones recuperables) y el 0.4% al pago de la deuda (intereses).

Los programas que integran el presupuesto del Departamento del Distrito Federal para 1981, se muestran en el cuadro siguiente, incluyendo a los organismos descentralizados y empresas:

ANÁLISIS PROGRAMATICO DEL GASTO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

MONTO (Millones Programa de pesos) %

Total: 105 181 100.0 =========================

1. Administración del Departamento del Distrito Federal 5.472 5.2

2. Aportaciones a la Ministración de Justicia 1 203 1.1

3 Seguridad Pública 2 635 3.5

4 Rehabilitación Social 686 0.7

5 Planeación 76 0.1

6 Programación 70 0.1

7 Presupuestación 93 0.1

8 Evaluación 121 0.1

9 Administración Fiscal y Recaudación 1 788 1.7

10 Deuda Pública del D. D. F. 1 8 427 8.0

11 Fomento Forestal 8 435 1.4

12 Transporte Urbano 35 199 33.4

13 Reglamentación y Fomento del Comercio 139 0.1

14 Comercialización de Bienes de primera necesidad 1621 1.5

15 Comercialización de Productos Específicos 45 --

16 Turismo 48 --

17 Producción al Trabajador 157 0.2

18 Salud 1464 1.4

19 Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 1566 10.5

20 Protección Social 249 0.2

21 Seguridad Social 2538 2.4

22 Planeación de los Asentamientos Humanos 199 0.2

23 Mejoramiento Urbano 4383 4.2

24 Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 7340 7.0

25 Regularización de la Tenencia de la Tierra 126 0.1

26 Vivienda 505 0.5

27 Agua Potable 3460 3.3

28 Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 2709 2.6

29 Suelo 710 0.7

30 Servicios contra siniestros 128 0.1

31 Educación básica Preescolar 462 0.4

32 Educación Básica Primaria para niños 892 0.9

33 Educación Secundaria General 1076 1.0

34 Educación media tecnológica 17 --

35 Promover y coordinar actividades culturales 603 0.6

36 Educación física y deporte 554 0.5

37 Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal. 2 15985 15.2

_____________________

1 Este programa considera solamente el gasto por concepto de adeudos de ejercicios fiscales anteriores (corriente y de capital).

2 Considera gastos por administración de la deuda (intereses, gastos y amortizaciones) y la deuda del transporte urbano subterráneo.

El análisis de los programas que integran el proyecto del Presupuesto de Egresos permite formular los comentarios siguientes:

PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Para lograr aumentar y mejorar los servicios públicos que el Departamento del Distrito Federal presta a la población de la Ciudad de México, la jefatura de la entidad conjuntamente con sus dependencias, coordinará los planes y programas que permitan el desarrollo integral de sus actividades. Este objetivo se garantiza mediante la planeación, integración, organización, dirección y control de sus funciones administrativas para elevar la eficiencia de su acción en la prestación de dichos servicios.

Los recursos financieros para llevar a cabo este programa, de acuerdo al proyecto de Presupuesto total. Las unidades responsables y sus montos presupuestales son los siguientes:

________________________________________________________________________

MONTO % de (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Jefatura del Departamento 45.3 0.8

Secretaría General de Gobierno "A" 15.0 0.3

Secretaría General de Gobierno "B" 5.4 0.1

Sría. General de Obras y Servicios 23.1 0.4

Oficialía Mayor 10.1 0.2

Consejo Consultivo 2.3 0.1

Contraloría General 70.3 1.3

Dirección General de Relaciones Públicas 70.5 1.3

Dirección General Jurídica y de Gobierno 121.4 2.2

Dirección Central del Registro Público de la Propiedad 87.7 1.6

Dirección Gral. de Obras Públicas 24.4 0.4

Servicios de las Dependencias 2081.5 38.0

Servicios de las Delegaciones 614.6 11.2

Dirección General de Servicios Administrativos 775.5 14.2

Delegaciones 1525.3 27.9

Total: 5472.4 100.00

PROGRAMA DE APORTACIONES A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Este programa tendrá como objetivo participar en la importación de la justicia en forma expedita, a través del apoyo administrativo a los órganos colegiados. La asignación presupuestal asciende a 1 203.0 millones de pesos, 1.1% del presupuesto general; las unidades responsables son:

__________________________________________________________________________

MONTO % de (Millones participación Unidad de pesos) _________________________________________________________________________

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 42.9 3.6

Dirección General de Policía del D. F. 480.9 40.0

Procuraduría General del Distrito Federal 679.2 56.4

_________________________

Total: 1203.0 100.0

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PROGRAMA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Para mejorar la capacitación del cuerpo general de policía, bomberos y de rescate; reorganizar y coordinar las actividades de los mismos; difundir estadísticas sobre la delincuencia y para hacer más efectivas las campañas de educación vial, se asignó a la Dirección General de Policía y Tránsito un presupuesto de 3635.3 millones de pesos, cifra que

representa el 3.5% de lo proyectado para 1981. De esta manera se pretende garantizar la seguridad física de los habitantes de la ciudad de México; sus propiedades y sus derechos, en su caso, aplicando las leyes y reglamentos para preservar el orden público.

PROGRAMA REHABILITACIÓN SOCIAL

El objetivo de este programa está orientado a la administración de los reclusorios y centros de readaptación social. Por lo que sus metas son crear los instrumentos y medidas para la rehabilitación de las personas que han sido privadas de su libertad por alguna circunstancia. La asignación presupuestal prevista es de 695.6 millones de pesos, que corresponde al 0.7% del presupuesto total.

Las unidades responsables de llevar a cabo este programa y ejecutar las partidas presupuestales son los siguientes:

__________________________________________________________________________

MONTO % de (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 615.1 89.7

Delegaciones 10.5 1.5

Dirección Gral. de Obras Públicas 60.0 8.8

_________________________

Total: 685.6 100.0

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PROGRAMA PLANEACIÓN

El objetivo de este programa es la planeación, el ordenamiento, regulación y promoción del desarrollo socioeconómico y urbano del Distrito Federal en concordancia con los sectores público, privado y social, para que haya una mayor eficacia y eficiencia en las acciones encaminadas a estos fines.

Para esto, la Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos como unidad responsable tiene una asignación presupuestal de 75.6 millones de pesos, 0.1% del proyecto presupuestado para 1981.

PROGRAMACIÓN

Este programa contempla la operación de los sistemas para el diseño de programas y proyectos de inversión y servicios, así como de acción de gobierno del Departamento del Distrito Federal. El objetivo consiste en establecer y coordinar la aplicación de las normas, métodos y procedimientos que permitan el ordenamiento y la mejor ejecución de las acciones que conforman el sector, de acuerdo a los lineamientos señalados por la Reforma Administrativa.

Los recursos de este programa asciende a 69.8 millones de pesos y representan el 0.1% del presupuesto total de la entidad. La unidad responsable de llevar a cabo este programa es la Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos.

PROGRAMA PRESUPUESTACIÓN

La ejecución de este programa, permite la aplicación correcta del presupuesto de las dependencias del sector, mediante el análisis, adecuación y fijación de normas y procedimientos con base a los ordenamientos legales y a los lineamientos trazados al respecto por la Secretaría de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público.

Su objetivo preciso consiste en establecer, difundir y aplicar las disposiciones existentes para la formulación y ejercicio del presupuesto programático del sector.

Este programa tiene asignado 93.3 millones de pesos o sea el 0.1% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal. La unidad responsable de llevarlo a cabo es la Dirección General de Información, Análisis, Estadística, Programación y Estudios Administrativos.

PROGRAMA DE EVALUACIÓN

Las acciones de este programa están encaminadas a evaluar en forma sistemática los proyectos, actividades y avance de las obras; por otro lado, permite presentar alternativas y soluciones a proyectos de inversión. Su objetivo consiste en establecer los procesos técnicos para valorar la formulación, ejecución y cumplimiento de la acción del gobierno del Departamento del Distrito Federal.

La asignación presupuestal de este programa asciende a 121.2 millones de pesos, 0.1% del presupuesto total proyectado para 1981. Las unidades responsables de la ejecución de las acciones de este programa así como las asignaciones presupuestales son las siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Contraloría General 109.5 90.4

Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos 11.7 9.6

_________________________

Total: 121.2 100.0

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PROGRAMA ADMINISTRACIÓN FISCAL Y RECAUDACIÓN

El objetivo de esta programa consiste en planear, recaudar, custodiar y administrar los recursos financieros resultante de la aplicación de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal y de las demás leyes fiscales; también realizar las liquidaciones

correspondientes a la ejecución del ejercicio presupuestal.

El presupuesto asignado a este programa en el proyecto de presupuesto es de 1788.1 millones de pesos, 1.7% del total general. La unidad responsable de la realización de este programa es la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.

PROGRAMA DEUDA PÚBLICA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Los recursos que se han destinado a este programa ascienden a 24 411.6 millones de pesos, 23.2% del total presupuestado para 1981.

El objetivo de este programa consiste en administrar la deuda pública del Departamento del Distrito Federal para lo cual establece las normas de la negociación y del pago; además analiza las posibles fuentes de financiamiento que en 1981 dispondrá esta entidad.

Para este ejercicio se pretende atender las erogaciones que permitan cubrir las obligaciones financieras y crediticias contraidas por la institución de referencia, para lo cual se canalizan los recursos en los siguientes rubros: Para pago de deuda consolidada 15 984.6, 65.5% del total y para pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores 8427.0 millones de pesos, 34.5%. En el siguiente cuadro se aprecia la asignación de los recursos de este programa por renglón específico.

__________________________________________________________________________ (Millones Destino de la Deuda Pública de pesos)

__________________________________________________________________________

1. Intereses de la Deuda 9,386.3

2. Amortización de la Deuda 6,556.9

3. Obras Públicas 4,167.0

4. Servicios Generales 2,000.0

5. Bienes Muebles e Inmuebles 1,500.0

6. Materiales y Suministros 700.0

7. Servicios Personales 60.0

8. Transporte Urbano 41.4

_________

Total: 24,411.6

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PROGRAMA DE FOMENTO FORESTAL

Con el fin de mejorar el ambiente, se continuará con la plantación masiva de árboles en las zonas urbanas rurales que han sido desforestadas.

El objetivo de este programa es el de integrar y mantener áreas verdes, conservar los bosques, parques y jardines para mejorar el ecosistema del Distrito Federal. El presupuesto asignado para este programa asciende a 1 434.7 millones de pesos, que representa el 1.4% del presupuesto total. Las unidades responsables para llevar a cabo el programa y sus montos presupuestales son los siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ____________________________________________________________________________

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario 328.2 22.9

Secretaría General de Obras y Servicios 76.2 5.3

Delegaciones 1,030.3 71.8

_______________________

Total: 1,434.7 100.0

PROGRAMA TRANSPORTE URBANO

El traslado diario de grandes cantidades de pasajeros es consecuencia de elevado crecimiento de la población, y de la inadecuada distribución de los asentamientos humanos, industriales y de servicios; de ahí la importancia que tiene este programa dentro de las actividades del gobierno del Distrito Federal.

Por eso, la realización de este programa garantiza la congruencia con el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Su objetivo consiste en constituir y operar eficientemente y con oportunidad el sistema integrado de transportación masiva, ampliando su cobertura, reduciendo los tiempos de recorrido, mejorando la seguridad y procurando el uso intensivo del transporte no contaminante.

El monto presupuestal de este programa asciende a 35,199.7 millones de pesos, 33.4% del total del presupuesto a ejercer en 1981. Con esto, se pretende obtener 12.5 kilómetros de ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo (METRO) de los cuales corresponden 7 kilómetros a la línea 4 y 5.5 kilómetros a la línea 5. Se continuará con las líneas 3 y 6 sur y se iniciará la ampliación de las líneas 1, 2, 6 y 7. Con esto se pretende contar con una red en operación al final del ejercicio de 65 kilómetros y un incremento del servicio a 4 millones de pasajeros - día. También se contará con la articulación del transporte de superficie para servir a más de 10 millones de viajes - pasajero - día.

Las unidades responsables de ejecutar este programa y sus montos presupuestales son los siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano * 28,769.9 81.7

Sistema de Transporte Colectivo (METRO) 4,107.6 11.7

Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,005.4 2.9

Servicios de Transportes Eléctricos 1,316.8 3.7

_________________________

Total: 35,199.7 100.0

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__________

* Esta cifra incluye 12,421.2 millones que el Gobierno Federal otorga como financiamiento recuperable por el Ramo 23.

PROGRAMA REGLAMENTACIÓN Y FOMENTO DEL COMERCIO

El programa está encaminado a construir y conservar las instalaciones necesarias y funcionales para el desarrollo institucional de actividades comerciales y el de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia. Este programa tiene un presupuesto de 139.9 millones de pesos que representa el 0.1% del volumen presupuestal proyectado. Las unidades responsables que efectuarán las acciones de este programa y ejecutarán las partidas presupuestales son las siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Dirección General de Promoción Económica 24.4 17.6

Delegaciones 114.5 82.4

________________________

Total: 138.9 100.0

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PROGRAMA COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD

El objetivo de este programa es planear, proyectar e impulsar el sistema de unidades de abasto, que coadyuven en el aseguramiento del suministro de productos de consumo de primera necesidad, mediante la comercialización, manejo, almacenamiento, empaque, clasificación e información sobre productos. Todo esto en las mejores condiciones de higiene y a precios accesibles, como forma de proteger el poder adquisitivo de una gran parte del área del Distrito Federal.

La asignación presupuestal de este programa, asciende a 1,621.5 millones de pesos y representa el 1.5% del presupuesto total asignado al Departamento del Distrito Federal. Las unidades responsables de la ejecución de este programa y sus respectivos montos presupuestales son los siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Almacenes para los trabajadores del Departamento del D. F. 38.7 2.4

Industria de Abastos, incluyendo aportaciones 1,582.8 97.6

_______________________

Total: 1,621.5 100.0

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PROGRAMA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS

Este programa consiste en aplicar las disposiciones legales sobre comercio e higiene, protección al consumidor y orientación al público sobre la calidad, precios y la adquisición oportuna de boletos para espectáculos. Se presupuestaron para su ejecución 44.9 millones de pesos, o sea el 0.04% del presupuesto total de egresos. La unidad responsable para la realización de este programa es el Servicio Público de Boletaje Electrónico.

PROGRAMA DE TURISMO

El fomento de la actividad turística, necesaria para captar ingresos, principalmente divisas, requiere de la observación y vigilancia de las normas, así como dar facilidades de acuerdo al marco legal a los prestadores de servicios en esta materia; por otro lado es necesario coordinar los programas turísticos con otras dependencias afines, de la misma manera celebrar convenios para coadyuvar al desarrollo de esta actividad con instituciones como el Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes.

Por tal motivo, el objetivo de este programa consiste en promover las actividades turísticas a través de campañas de emisión de boletines gratuitos, que permitan despertar el interés del visitante nacional y extranjero sobre sitios históricos y de recreación turística en el Distrito Federal.

La unidad responsable de realizar las acciones contempladas en este programa es la Dirección General de Turismo, cuya asignación presupuestal asciende a 47.6 millones de pesos, que representa el 0.04% del total presupuestado.

PROGRAMA PROTECCIÓN AL TRABAJADOR

El Departamento del Distrito Federal pretende coadyuvar al logro de los grandes objetivos nacionales en materia de ocupación, promoviendo la generación de empleos productivos y bien remunerados; también procura la conciliación de las relaciones obrero - patronales mediante la vigilancia de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, consecuentemente el objetivo de este programa está encaminado a brindar protección al trabajador a través de la aplicación de la Ley relativa de la materia, que permita elevar el nivel de bienestar de la fuerza de trabajo. Asimismo se estima dar asesoría en materia laboral a 680 mil trabajadores.

El presupuesto asignado para este programa es de 157.3 millones de pesos, cifra que representa el 0.2% del total proyectado para 1981. Las unidades responsables de llevar a cabo este programa y la ejecución de las partidas correspondientes son las siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 54.7 34.8

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 102.6 65.2

_____________________

Total: 157.3 100.0

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PROGRAMA SALUD

El objetivo de este programa es elevar los niveles de bienestar de la población en lo concerniente a salud e higiene en coordinación con otros programas del sector, mediante la atención médica a los grupos social y económicamente débiles, dándole especial atención a la medicina preventiva y haciendo más eficientes a los hospitales y las instalaciones médicas del Departamento.

También se reforzarán las campañas contra enfermedades transmisibles y se fomentarán las acciones tendientes a elevar los niveles de higiene y salud.

La Dirección General de Servicios Médicos es la unidad responsable de ejecutar las acciones de este programa con un presupuesto de 1,464.0 millones de pesos, cantidad que representa el 1.4% del total presupuestado para el Departamento del Distrito Federal. Con ello, se otorgará servicio a más de medio millón de pacientes en los diferentes centros de salud ubicados en el área de la ciudad de México.

PROGRAMA IMAGEN URBANA SANEAMIENTO AMBIENTAL Y LIMPIEZA

Como consecuencia del crecimiento de la ciudad de México, se presentan problemas que requieren la instrumentación de acciones que preservan su imagen, mejoren el medio ambiente y logren el equilibrio ecológico. Para ello se requiere control de los agentes contaminantes y la regeneración del medio; para lo cual es necesario hacer cumplir las leyes en la materia y realizar proyectos que tiendan a disminuir el nivel actual, como controlar la contaminación de dos millones de automotores en circulación.

Por lo que el objetivo de este programa es mantener a la ciudad en buenas condiciones a través del mejoramiento del aspecto físico y la realización de obras de infraestructura y equipamiento urbano. En cuanto a la limpieza y recolección de basura, se deben intensificar las operaciones y el proceso mecánico de barrido y aumentar la recolección de basura a domicilio.

Se calcula recolectar más de 2.8 millones d toneladas de basura, para evitar focos de infección. También será necesario conservar, mantener y remodelar 75 panteones. Por esto se le ha asignado un monto de 1,565.8 millones de pesos, que representa el 1.5% del presupuesto total de egresos del Departamento del Distrito Federal. Las unidades responsables de la ejecución del programa y sus partidas presupuestales son:

__________________________________________________________________________ Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Dirección General de Policía y Tránsito 9.5 0.6

Secretaría General de Obras y Servicios 27.1 1.7

Servicios de las Dependencias 726.9 46.4

Delegaciones 802.3 51.3

_______________________

Total: 1,565.8 100.0

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PROGRAMA PROTECCIÓN SOCIAL

El objetivo de este programa consiste en dar protección a la población que se encuentra en condiciones difíciles y aquellas que han sido víctimas de alguna contingencia.

La acción llevará consigo los servicios que dan en guarderías, albergues, internados, casas de protección, en los que se contemplan actividades de los grupos de Servicio Social Voluntario, que ayudar en necesidades de alimentación, vestido y rehabilitación social.

Este programa pretende auxiliar en forma sistemática a más de 1000 indigentes y 170 niños en las comunidades infantiles, dándoles alimento, ropa, calzado, asistencia médica y escolar.

El presupuesto asignado a este programa es de 248.7 millones de pesos, o sea un 0.2% del total presupuestado.

Las unidades responsables de la ejecución de este programa y sus montos presupuestales son los siguientes:

__________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________________

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 125.9 50.7

Dirección General de Obras Públicas 18.0 7.2

Delegaciones 104.8 42.1

______________________

Total: 248.7 100.0

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PROGRAMA SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo de este programa es preservar y elevar las Prestaciones Sociales y Económicas que disfrutan los trabajadores al servicio del Departamento del Distrito Federal, que permitirán elevar su nivel de vida.

Para esto el departamento se propone otorgar 5,389 jubilaciones, 2,767 pensiones, más de 500 pagos de defunción y alrededor de 145 mil préstamos a corto plazo, para beneficiar a 67,300 afiliados aproximadamente.

El monto presupuestal de este programa asciende a 2,538.4 millones de pesos que representa el 2.4% del total presupuestado.

Las unidades responsables para su ejecución y sus partidas presupuestales son las siguientes:

_____________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ______________________________________________________________________________

Caja de Previsión de la Policía del D. F. 1,340.6 52.8

Caja de Previsión para los trabajadores a Lista de Raya 1,050.5 41.4

Cooperaciones y Seguridad Social 147.3 5.8 _________________________ Total: 2,538.4 100.0 =====================

PROGRAMA PLANEACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS

Para lograr un crecimiento equilibrado de la ciudad, es necesaria la implantación de las directrices contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Por eso, el objeto del programa consiste en formular planes sectoriales y locales del Desarrollo Urbano en función de las normas establecidas en otros niveles de planeación y de acuerdo a la ley; para lo cual la participación intersectorial es parte de la estrategia mediante la realización de convenios con otras instituciones, que permita diseñar alternativas de crecimiento y ordenación del espacio urbano. Para esto, el Departamento del Distrito Federal elaborará 24 estudios y proyectos sobre el desarrollo urbano de la ciudad.

El presupuesto para la ejecución de este programa es de 198.9 millones de pesos que representa el 0.2% del total presupuestado. La dependencia encargada de su realización es Dirección General de Planificación.

PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO

Este programa tiene como objetivo general mejorar la imagen física y funcional de la ciudad, a través del desarrollo de proyectos de remozamiento urbano, regeneración de espacios, mantenimiento y ampliación del sistema de alumbrado público, así como realizar la lotificación de espacios urbanos abiertos, además de procurar sensibilizar a la población para que mantengan en buenas condiciones los inmuebles de la ciudad.

Para lograr lo anterior, el Departamento del D. F. prevé realizar 436 obras de remodelación de monumentos y 180 obras de mejoramiento urbano en el Distrito federal. Se proyecta cambiar 25,273 lámparas de mercurio a vapor de sodio, se otorgará mantenimiento a 15,746 ya existentes y se repondrán 183,644 unidades en diferentes Delegaciones.

Para el cumplimiento de este programa se ha asignado un total de 4,382.8 millones de pesos, que representa el 4.2% del presupuesto total. Las unidades responsables, así como sus asignaciones presupuestales son las siguientes:

_____________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) _____________________________________________________________________________

Dirección General de Obras Públicas 1,065.1 24.3

Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. 599.2 13.7

Delegaciones 2,718.5 62.0 _________________________

Total: 4,382.8 100.0 ======================

PROGRAMA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PARA LA VIALIDAD

El objetivo de este programa es incrementar y conservar la red vial para el uso intensivo de la transportación masiva de pasajeros, que les permitan el traslado rápido y seguro; también establecer y operar lo dispositivo de señalización y ampliar la capacidad de estacionamiento de vehículos.

Para esto, es necesario aumentar la capacidad de aforo de automotores, adecuar y ampliar la red vial, reforzar la campaña de educación vial; por lo que se contempla la participación de otras dependencias a través de los mecanismos de enlace intersectorial.

Se prevé producir 400 millones de toneladas de material asfáltico para la ampliación y reconstrucción de más de 45 millones de m2, de calles y avenidas y la realización de 4 obras viales de infraestructura de superficie. Además se contempla sustituir 10 000 unidades de semaforización y señalización electrónica computarizadas y mantener y conservar 15 000 unidades más.

El presupuesto asignado a este programa es de 7,339.9 millones de pesos, o sea el 7.0% del total presupuestado. Las unidades encargadas de su realización y sus asignaciones presupuestales son las siguientes:

____________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ____________________________________________________________________________

Secretaría General de Obras y Servicios 140.0 1.9

Dirección General de Policía y Transito 71.1 0.9

Dirección General de Obras Públicas 1,067.0 14.6

Comisión de Vialidad y Transporte 4,790.6 65.3

Delegaciones 1,095.4 14.9

Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V.

175.8 2.4 __________________________

Total: 7,339.9 100.0 =======================

PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA

La migración de la población a las zonas urbanas, provoca una serie de problemas socioeconómicos. Uno de estos problemas es el de las invasiones de terrenos desocupados, además de la existencia de fraccionamientos clandestinos, que propician la irregularidad en la tenencia de la tierra en el Distrito Federal.

El objeto de este programa es legalizar la propiedad sobre la tenencia en la tierra para lograr un mejor funcionamiento en la estructura urbana de la entidad.

Las metas que se pretenden alcanzar en este programa son regularizar 100 mil predios así como mejorar los sistemas de registro.

Para alcanzar las metas señaladas se ha asignado a este programa 126.5 millones de pesos, que representan el 0.1% del presupuesto total. Las unidades responsables, así como sus montos presupuestales son los siguientes:

____________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ____________________________________________________________________________

Dirección General del Registro Público de la Propiedad 59.5 47.0

Delegaciones 67.0 53.0

___________________

Total 126.5 100.0

PROGRAMA VIVIENDA

El objetivo de este programa es coadyuvar a la promoción de la habitación popular, mediante el mejoramiento y construcción de la vivienda en coordinación con otras dependencias del sector.

Para esto, es necesario la regularización de terrenos urbanos, estimular la construcción de vivienda popular, mejorar la administración de unidades habitacionales y regular las áreas decadentes de la ciudad para el mejoramiento de la infraestructura.

Con ese propósito se ha programado construir 1,140 viviendas para trabajadores del Departamento del Distrito Federal.

Los recursos financieros destinados son 505.4 millones de pesos, que representan el 0.5% del total del presupuesto del propio Departamento. Las unidades responsables de su ejecución y sus asignaciones presupuestales son las siguientes:

________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ________________________________________________________________________

Comisión de Desarrollo Urbano del D. F. 153.7 30.4

Caja de Previsión de la Policía del D. F. 254.4 50.3

Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del D. F. 82.3 16.3

Delegaciones 15.0 3.0

_______________________________________________________________________ Total: 505.4 100.0

PROGRAMA AGUA POTABLE

El objetivo de este programa es el de operar, conservar y construir obras para la captación de agua, así como su conducción, regulación, tratamiento y distribución para ampliar y garantizar el suministro a los habitantes del Distrito Federal que permita la satisfacción de sus necesidades.

Su estrategia contempla también equilibrar la extracción de agua mediante la rehidratación del suelo, ampliación de zonas de recarga y controlar las aguas pluviales.

Para esto, se llevarán a cabo estudios de los planes maestros de agua potable y estudios complementarios sobre la integración del Plan Hidráulico del D. F. Esto comprende la construcción de una Planta Potabilizadora en el Río Borracho y la ampliación de más de 43 mil metros de red primaria y 561 mil de red secundaria.

En cuanto a la conservación de la red, se realizarán 15 obras para mejorar el sistema. Con todo esto, se espera captar, conducir y distribuir 41 metros cúbicos por segundo en 18 mil kilómetros de red para el beneficio de millones de habitantes. Por otro lado, se intensificarán las campañas para ahorrar y racionalizar el agua y mejorar su calidad, así como revisar y adecuar las tarifas de líquido según su destino.

El presupuesto asignado a este programa es de 3,459.5 millones de pesos, o sea el 3.3% del total de recursos asignados al Departamento del Distrito Federal para su ejercicio.

Las unidades responsables para su ejecución y sus montos presupuestales son los siguientes:

________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ________________________________________________________________________

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 3,144.9 90.9

Delegaciones 314.6 9.1

_______________________________________________________________________

Total: 3,459.5 100.0

PROGRAMA DRENAJE Y TRATAMIENTO DE AGUAS NEGRAS

Este programa tiene como objetivo fundamental ampliar la cobertura del servicio, así como elevar la eficiencia en las tareas de descarga, recolección, desalojo y tratamiento de aguas negras y pluviales. Con esto se pretende reducir los riesgos de inundaciones y de hundimientos. Además, se introducirá drenaje a las colonias que carecen de este servicio, otorgando preferencia a aquellas que se regularicen durante el año; esto constituye un incentivo para que tales zonas de la Ciudad participen activamente con las autoridades en el proceso de regularización.

En cuanto a las obras para drenaje y tratamiento de aguas negras, se realizarán los siguientes programas sectoriales: Construcción de una planta de bombeo en La Laguna de Regulación del Oriente, terminación del Colector 25 de Julio; continuación de las obras del drenaje profundo, en 3,500 metros; ampliación de 6,100 de red primaria y 464,796 de red secundaria.

Por lo que respecta a la conservación, se ejecutarán 11 obras de rehabilitación en los sistemas del Gran Canal, Río Churubusco y Presa del Poniente. Se tratará un volumen de 7,750 millones de metros cúbicos de aguas negras.

Para cumplir con estas metas se asignó a este programa 2,708.5 millones de pesos que significan el 2.6% del presupuesto total. Las unidades responsables y las partidas asignadas son:

__________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 2,361.4 87.1

Delegaciones 347.1 12.9

__________________________________________________________________

Total: 2,708.5 100.0

PROGRAMA SUELO

Para regular el crecimiento físico de la Ciudad se requiere ordenar el espacio urbano conforme a patrones racionales de utilización del suelo, contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por ello el Programa contempla el cambio de los usos del suelo de áreas rurales para fines urbanos y definir las superficies necesarias para el crecimiento de la Ciudad, reglamentando y preservando las reservas territoriales; todo esto, mediante la coordinación de otras dependencias del sector.

Para lograr estos objetivos se realizarán acciones tendientes a promover el uso adecuado del suelo, establecer reservas territoriales mediante la adquisición de espacios urbanos, realizar 213 estudios, adquirir 151 predios para la construcción de escuelas y obtener algunos terrenos para diversos fines.

El presupuesto para la realización de éste programa es de 710 millones de pesos que representa el 0.7% del total presupuestado. La dependencia encargada de su ejecución es la Dirección General de Planificación.

PROGRAMA SERVICIOS CONTRA SINIESTROS

Este Programa tiene entre otros objetivos capacitar corporaciones para auxiliar a la población afectada por los siniestros, así como desarrollar actividades de reconstrucción y orientar a los damnificados. Para el cumplimiento de éstos objetivos, se diseñaron políticas tendientes a mejorar las acciones de auxilio, estableciéndose mecanismos intersectoriales de auxilio y coordinando sus acciones con Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados. Se capacitarán 572 elementos de la Corporación de bomberos, para garantizar el auxilio a los habitantes del Distrito Federal.

Los recursos financieros asignados para el cumplimiento de este programa son 127.6 millones que representan el 0.1% del presupuesto total. La unidad responsable es la Dirección General de Policía y Tránsito.

PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA PRE - ESCOLAR

El Departamento del Distrito Federal realizará acciones en la construcción y el mantenimiento de instalaciones educativas que requieren la población infantil. Se edificarán 58 jardines de niños y 68 aulas provisionales; se conservarán 453 ya existentes; se empleará la cobertura y se mejorará el sistema, para que los niños en edad pre - escolar no sufran retrasos en la impartición de su educación.

Los recursos financieros destinados para este fin son de 462.1 millones de pesos que representan el 0.4% del total presupuestado para el Departamento del Distrito Federal.

Las unidades encargadas de su realización y sus asignaciones presupuestales, son las siguientes:

________________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) ________________________________________________________________________

Dirección General de Obras Públicas 401.9 86.9

Delegaciones 60.2 13.1

_______________________________________________________________________

Total: 462.1 100.0

PROGRAMA EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA PARA NIÑOS

El Departamento del Distrito Federal se ha propuesto construir 55 escuela primarias, 128

aulas provisionales y dar mantenimiento a 1,076 escuelas. Se podrá así satisfacer la demanda de los niños en el nivel educativo primario y disminuir el índice de analfabetismo.

El monto presupuestario para este programa es de 892.3 millones de pesos, que representa el 0.8% del total del presupuesto. Las unidades responsables de su realización, y sus partidas presupuestales son las siguientes:

__________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________

Dirección General de Obras Públicas 787.7 88.2

Delegaciones 104.6 11.8

__________________________________________________________________

Total 892.3 100.0

PROGRAMA EDUCACIÓN SECUNDARIA GENERAL

Este Programa tiene como objetivo general coadyuvar a elevar el nivel educativo del estudiantado a través de la construcción de centros escolares y de la conservación de los ya existentes, así como fortalecer las campañas de educación abierta y el programa "Educación para todos".

Las metas señaladas son las de construir 38 secundarias y 140 aulas provisionales, así como proporcionar mantenimiento a 268 escuelas ya existentes.

Para estas metas se asignan 1,076.2 millones de pesos que representan el 1.0% del presupuesto total las unidades responsables y partidas asignadas son las siguientes:

__________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________

Dirección General de Obras Públicas 1,033.0 95.9

Delegaciones 43.2 4.1

__________________________________________________________________

Total: 1,076.2 100.0

PROGRAMA EDUCACIÓN MEDIA TECNOLÓGICA

Tiene como objetivo coadyuvar a la impartición de educación tecnológica.

Prevé, entre otras metas, dar mantenimiento a 56 escuelas. Se han asignado 17.0 millones de pesos. Las unidades responsables de su cumplimiento son las diversas Delegaciones del Distrito Federal.

PROGRAMA PROMOVER Y COORDINAR ACTIVIDADES CULTURALES

Tiene como objetivo principal incrementar el nivel cultural de la población y preservar las tradiciones populares, así como mejorar las condiciones de convivencia y el sentido social comunitario. El Departamento del Distrito Federal se ha propuesto ofrecer a la población aproximadamente 9000 eventos cívicos, artísticos y culturales durante el ejercicio próximo.

El presupuesto de este programa es de 602.7 millones de pesos o sea, el 0.6% del total presupuestado. Las unidades responsables de su ejecución y sus partidas financieras son las siguientes:

__________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________

Dirección General de Acción Social y Cultural 355.2 58.9

Delegaciones 247.5 41.1

__________________________________________________________________

Total: 602.7 100.0

PROGRAMA PROMOVER Y DIFUNDIR LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE

Para lograr la superación física de la juventud, el Departamento del Distrito Federal realizará diversos eventos en coordinación con otros organismos del Sector. Se realizarán 18 000 eventos que proporcionarán las bases para el logro del objetivo.

La asignación presupuestal del programa es de 553.8 millones de pesos, que significan el 0.5% del total del presupuesto.

Las unidades responsables de su realización y sus partidas presupuestales son las siguientes:

__________________________________________________________________

Monto % De (Millones participación Unidad de pesos) __________________________________________________________________

Dirección General de Promoción Deportiva 239.9 43.3

Delegaciones 313.9 56.7

__________________________________________________________________

Total: 553.8 100.0

En atención a las consideraciones anteriores y con fundamento en los artículos 65, 70 y 74, fracción IV de la Constitución; 15, 20, 23 y demás relativos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y , 57 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso, proponemos a vuestra Soberanía la aprobación de las siguientes.

CONCLUSIONES

Como resultado del análisis realizado por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, se concluye:

Que el Proyecto de Presupuesto para 1981 está orientado de acuerdo a las prioridades y estrategias básicas contenidas en el Plan

Global de Desarrollo, en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Que el Proyecto de Presupuesto para 1981 del Departamento del Distrito Federal fue elaborado tomando en cuenta el crecimiento de la demanda de Obras y Servicios Públicos, así como la situación financiera prevista en el Proyecto de Ley de Ingresos para 1981.

Que el control presupuestal por programas, permitirá a esta representación popular continuar vigilando su cumplimiento en los términos señalados por la Constitución General de la República.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, considera necesario recomendar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, solicite al Departamento del Distrito Federal que en lo sucesivo, al presentar a esta Soberanía el Proyecto de Presupuesto de Egresos, se incluyan metas programáticas definitivas, que sirvan de base para la evaluación del ejercicio presupuestal; que sólo en casos de excepción se hagan modificaciones a dichas metas, con los correspondientes cambios en la asignación de recursos.

Que el gasto efectivo del Departamento del Distrito Federal guarde razonable similitud con las asignaciones globales y parciales autorizadas por esta Cámara para el ejercicio fiscal de 1981.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos del Sector del Departamento del Distrito Federal, que regirá durante el año de 1981, importa la cantidad de $ 105,180.600,000.00 (ciento cinco mil ciento ochenta millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional)

Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto de Egresos se distribuye en la forma siguiente:

Jefatura del Departamento 45.307,000.00

Secretaría General de Gobierno "A" 15.046,000.00

Secretaría General de Gobierno "B" 5.366,000.00

Secretaría General de Obras y Servicios 266.440,000.00

Oficialía Mayor 25.934,000.00

Consejo Consultivo 2.346,000.00

Contraloría General 179.775,000.00

Tesorería 1,788.118,000.00

Dirección General de Policía y Tránsito 3,843.495,000.00

Dirección General de Relaciones Públicas 70.451,000.00

Dirección General Jurídica y de Gobierno 121.360,000.00

Dirección General de Trabajo y Previsión Social 54.721,000.00

Dirección General de Acción Social y Cultura 355.182,000.00

Dirección General de Servicios Médicos 1,464.031,000.00

Dirección General de Protección Social y Servicio Voluntario 125.924,000.00

Dirección General de Reclusorios y Centros de Rehabilitación Social 615.054,000.00

Dirección General de Registro Público de la Propiedad 147.180,000.00

Dirección General de Promoción Deportiva 219.424,000.00

Dirección General de Turismo 47.586,000.00

Dirección General de Planificación 908.873,000.00

Dirección General de Obras Públicas 4,477.588,000.00

Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica 5,506.411,000.00

Dirección General de Promoción Económica 24.411,000.00

Dirección General de Información, Análisis, Estadísticas, Programación y Estudios Administrativos 234.479,000.00

Dirección General de Servicios Administrativos 775.536,000.00

Delegación Alvaro Obregón 468.198,000.00

Delegación Azcapotzalco 559.978,000.00

Delegación Benito Juárez 582.000,000.00

Delegación Coyoacán 430.397,000.00

Delegación Cuajimalpa de Morelos 225.208,000.00

Delegación Cuauhtémoc 1,080.702,000.00

Delegación Gustavo A. Madero 1,005.396,000.00

Delegación Iztacalco 420.441,000.00

Delegación Iztapalapa 662.366,000.00

Delegación Magdalena Contreras 337.329,000.00

Delegación Miguel Hidalgo 973.378,000.00

Delegación Milpa Alta 227.852,000.00

Delegación Tláhuac 233.024,000.00

Delegación Tlalpan 419.431,000.00

Delegación Venustiano Carranza 867.649,000.00

Delegación Xochimilco 441.428,000.00

Comisión Coordinadora para el Desarrollo Agropecuario del Distrito Federal 328.249,000.00

Comisión de Desarrollo Urbano del Distrito Federal 153.670,000.00

Comisión de Vialidad y Transporte Urbano 33,560.461,000.00

Servicio Público de Boletaje Electrónico 44.895,000.00

Almacenes para los Trabajadores del Departamento del Distrito Federal 38.720,000.00

Junta Local de Conciliación y Arbitraje 102.600,000.00

Tribunal de lo Contencioso Administrativo 42.879,000.00

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 480.861,000.00

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal 679.222,000.00

Cooperaciones y Seguridad Social 147.320,000.00

Servicios de las Dependencias 2,808.360,000.00

Servicios de las Delegaciones 614.598,000.00

Aportaciones a Organismos Descentralizados 1,519.200,000.00

Deuda Pública del Distrito Federal 15,943.150,000.00

Adeudos Anteriores 8,427.000,000.00

Importe del Gasto Directo: $ 95,143.000,000.00

Erogaciones Adicionales de Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria.

Sistema de Transporte Colectivo 4,149.000,000.00

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal 1,316.800,000.00

Industrial de Abastos 1,069.000,000.00

Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya 1,132.800,000.00

Caja de Previsión de la Policía del Distrito Federal 1,595.000,000.00

Servicios Metropolitanos, S. A. de C. V. 775.000,000.00

Importe del Gasto de Organismos: 10,037.600,000.00

Importe Total del Presupuesto: $ 105,180.600.000.00 Artículo 3o. El presente Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal se ejercerá con base en los objetivos, metas, costos, unidades y responsables de su ejecución y partidas presupuestales que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales de gasto de las dependencias administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el propio Departamento. De acuerdo a la apertura programática, las asignaciones por cada uno de los programas son las siguientes:

Administración del Departamento del Distrito Federal 5,472.373,000.00

Aportaciones a la Ministración de Justicia 1,202.962,000.00

Seguridad Pública 3,635.263,000.00

Rehabilitación Social 685.595,000.00

Planeación 75.558,000.00

Programación 69.801,000.00

Presupuestación 93.266,000.00

Evaluación 121.184,000.00

Administración Fiscal y Recaudación 1,788.118,000.00

Deuda Pública del Departamento del Distrito Federal 24,370.150,000.00

Fomento Forestal 1,434.740,000.00

Transporte Urbano 35,241.081,000.00

Reglamentación y Fomento del Comercio 138.939,000.00

Comercialización de Bienes de Primera Necesidad 1,621.520,000.00

Comercialización de Productos Específicos 44.895,000.00

Turismo 47.586,000.00

Protección al Trabajador 157.321,000.00

Salud 1,464.031,000.00

Imagen Urbana, Saneamiento Ambiental y Limpieza 1,565.826,000.00

Protección Social 248.696,000.00

Seguridad Social 2,538.420,000.00

Planeación de los Asentamientos Humanos 198.873,000.00

Mejoramiento Urbano 4,382.762,000.00

Infraestructura y Equipamiento para la Vialidad 7,339.902,000.00

Regularización de la Tenencia de la Tierra 126.462,000.00

Vivienda 505.391,000.00

Agua Potable 3,459.536,000.00

Drenaje y Tratamiento de Aguas Negras 2,708.561,000.00

Suelo 710.000,000.00

Servicios Contra Siniestros 127.595,000.00

Educación Básica Preescolar 462.089,000.00

Educación Básica Primaria para Niños 892 308,000.00

Educación Secundaria General 1,076.241,000.00

Educación Media Tecnológica 17.026,000.00

Promover y Coordinar Actividades Culturales 602.692,000.00

Promover y Difundir la Educación Física y el Deporte 553.837,000.00

Importe Total del Presupuesto: $105,180.600,000.00

Artículo 4o. En caso de que los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1981, excedan del monto del Presupuesto aprobado, el Jefe del Departamento del Distrito Federal, mediante autorizaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, deberá asignar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Tratándose de excedentes de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, los aplicará a los programas prioritarios de atención especial señalados en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal:

II. Por lo que respecta a los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal, se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido aprobados en su contratación.

El Ejecutivo Federal, al dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base a está disposición al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1981, hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos que se refieren las fracciones anteriores.

Artículo 5o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias y entidades del Sector Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto, se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 6o. Se faculta al Jefe del Departamento del Distrito Federal para que, cuando lo juzgue indispensable y mediante autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectúe traspasos o cambios en las asignaciones de los programas, de acuerdo con los requerimientos de la programación del gasto público, los que tendrán siempre carácter compensado, e informará para los efectos del párrafo final del artículo 4o. del uso que haya hecho de esta facultad.

Artículo 7o. La Secretaría de Programación y Presupuesto se reservará la autorización de las ministraciones de fondos de los organismos descentralizados del Sector Departamento del Distrito Federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que le sean requeridos en relación al ejercicio de sus presupuestos y al avance de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando el análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas asignados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En los casos enumerados en el presente artículo, la Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones irregulares indicadas.

Artículo 8o. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del Sector, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban una vez aprobadas por el coordinador del Sector Departamento del Distrito Federal.

Artículo 9o. El Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria estarán obligados a enviar cada mes a la Secretaría de Programación y Presupuesto sus estados de contabilidad y presupuestales, y anualmente un informe que los comprenda todos para su incorporación a la Cuenta Pública.

Artículo 10. En cada una de las dependencias y entidades del Sector, los encargados de los Programas, Subprogramas y Proyectos serán los responsables tanto del avance físico de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.

Artículo 11. No se podrá y será causa de responsabilidad del jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados o de las

empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, con forme al artículo 126 Constitucional, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para la dependencia y entidades a su cargo y, en general, acordar erogaciones en forma que no permitan, dentro del monto autorizado en sus programas y subprogramas respectivos, la atención de los servicios públicos durante el ejercicio fiscal.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos del Sector Departamento del Distrito Federal se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto, esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se constituyan las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario. La Dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada tomará las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y el ejercicio honesto de los mismos.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de diciembre de 1980. - Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. - Diputados Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente - Juan Ugarte, Secretario. - Ángel Aceves Saucedo. - Humberto Lira Mora. - Belisario Aguilar Olivera. - Juan Martínez Fuentes. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - José Merino Mañon. - Porfirio Camarena Castro. - Beatriz Paredes Rangel - Enrique Chavero Ocampo. - Graco Ramírez. - Jorge Flores Vizcarra. - Fernando Riva Palacio Inestrillas. - Antonio García Villa. - Arturo Romo Gutiérrez. - Pablo Gómez. - Ignacio Vázquez Torres. - Jesús Guzmán Rubio. - Alfonso Zebge Sanen. - Miguel Lerma Candelaria."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura del dictamen.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si autoriza se dispense la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor Presidente. Es de primera lectura.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, 1981

"Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Presupuesto de Egresos de la Federación.

Honorable Asamblea:

Por acuerdo de vuestra soberanía y con fundamento en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la Iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981, que el Ejecutivo Federal envió a esta H. Cámara de Diputados.

Como resultado de ese estudio, la Comisión somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

El Ejecutivo Federal propone fijar, nuevamente, como meta de crecimiento en 1981, una tasa que variará entre el 7.4 y 8%. Este ritmo de desarrollo se considera compatible con las acciones para seguir corrigiendo el subempleo y la marginación e impulsar otros cambios en la estructura productiva y los mercados.

Por otra parte, habrá que dar vigencia renovada a objetivo de combatir los desajustes que originan y exacerban el proceso inflacionario. La solución a este proceso se cree que no consiste en comprimir drástica y prolongadamente la demanda, el empleo y la inversión, ya que ello equivaldría no sólo a paralizar temporalmente el ascenso de la economía, sino frenar el empeño de modernización del país y correr los riesgos ciertos de la inestabilidad política y social.

El hecho de crecer insertos en una inflación rápidamente ascendente no es, en las circunstancias actuales sólo una alternativa teórica. Si se quisiera evitar ese hecho se paralizarían los procesos de empleo inversión y se acentuarían los conflictos distributivos; es decir, se rompería la armonía nacional.

La única salida se considera que reside en conciliar un crecimiento sostenido con una razonable estabilidad de precios, por lo que es imperativo reducir el ritmo inflacionario. Lo recomendable para lograrlo es restringir consumos suntuarios, no intentar ganar más subiendo artificialmente los precios y dirigiendo la inversión hacia sectores de alta prioridad.

Por su parte, el Ejecutivo Federal seguirá aplicando medidas encaminadas a expandir la oferta donde haya cuellos de botella o deficiencias en la producción y, al mismo tiempo, mantendrá las medidas dirigidas a evitar demandas excedentes.

Con gran énfasis, el Ejecutivo Federal ha implantado, además, una movilización masiva de acciones y recursos, con claras connotaciones antiinflacionarias y redistributivas, que se expresan principalmente en los mencionados programas de Productos Básicos, del sistema alimentario Mexicano y el de COPLAMAR.

Destacan, en primer término, los objetivos de impulsar la producción agropecuaria, así como elevar los ingresos de aquellos segmentos que agrupan a los campesinos de menores recursos. Asimismo, se pretende intensificar el procesamiento industrial de los productos del campo, con el fin de mejorar la eficiencia de los sistemas de distribución y comercio.

Como complemento se han firmado convenios fiscales con todas las entidades federativas, a fin de derogar, abrogar o suspender los tributos locales a la producción agrícola, pecuaria y pesquera. Los recursos directos de la federación asignados se detallarán al hacer el análisis del presupuesto de egresos para 1981.

Durante el año próximo el país necesitará imprimir mayor impulso al fomento de la productividad, para cumplir con las metas de comercio exterior, facilitar ajustes distributivos y abatir alzas de precios. El concurso abierto y participativo de trabajadores contribuirá en forma importante a lo que se podría avanzar, lo mismo en la industria que en la agricultura y los servicios. Al respecto el Ejecutivo ha declarado que: "Productividad no es, ni ha de ser, sinónimo de explotación, sino vía para redistribuir, instrumento de justicia social".

En relación al propósito de controlar la inflación, es necesario reconocer, como se postula en el Plan Global del Desarrollo, que a través del presupuesto se coadyuvará a lograr un crecimiento de los precios por abajo del presente año, a fin de lograr una tasa descendente de inflación y se continúe cerrando la brecha que separa al país con la inflación externa.

Dentro de la estrategia socioeconómica se ha situado la explotación petrolera como palanca del desarrollo; los excedentes que se derivan de su explotación se destinan a apoyar las acciones de los sectores prioritarios definidos en el Plan Global. En la Exposición de Motivos del Presupuesto se presentan los recursos que se destinarán a los sectores prioritarios, provenientes de los excedentes de la explotación y venta del petróleo.

No hacer uso de los excedentes del petróleo, habría significado para México una creciente dificultad para el logro de los objetivos nacionales que vulneraría la independencia económica por un mayor endeudamiento externo, y se habrían perdido casi un millón y medio de empleos durante el sexenio; el crecimiento hubiera sido menor al observado en la estrategia actual y también empeoraría la distribución del ingreso.

Los objetivos del presupuesto para 1981, enmarcados por la estrategia contenida en el Plan Global son:

- Apoyar la generación de 750 mil empleos.

- Coadyuvar a mantener un crecimiento alto y sostenido de entre 7.5 y 8%.

- Propiciar una mejoría en el nivel de vida de la población, ampliándose la cobertura en los renglones básicos de alimentación, educación y salud; con especial prioridad para los grupos y zonas marginadas y en apoyo a la estrategia del SAM y productos básicos.

Controlar la inflación mediante el uso integrado de los instrumentos de política a efecto de lograr una tasa inferior a la de 1980 y una tendencia descendente. Fortalecer los programas en las áreas y regiones prioritarias del sector rural, social y de comunicaciones y transportes.

EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO FEDERAL

Monto y estructura

Por tener características diferentes tanto la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, así como las erogaciones de esta entidad, respecto al origen de los recursos y la naturaleza de los egresos del sector de organismos y empresas incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en el presente Dictamen se va a tratar en primer término lo referente al Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal, incluyendo las transferencias que otorga el sector paraestatal controlado presupuestalmente.

La iniciativa del Presupuesto de Egresos para 1981 propone para el Gobierno Federal una erogación de un billón 440,724, millones de pesos, superior en 42.7% (431,148.5 millones de pesos) al billón 9,575.5 millones de pesos que se estima serán ejercidos durante el año de 1980. De persistir las tendencias ocurridas en el proceso inflacionario, la tasa real de incremento del gasto será inferior a la de 42.7% que se obtiene en términos nominales. No obstante, como ya se dijo, se tiene el propósito de disminuir el ritmo de crecimiento de la tasa de inflación observada en 1980, a lo cual coadyuvará al ejercicio del presupuesto que se dictamina.

De acuerdo con el agrupamiento administrativo de los egresos del Gobierno Federal, los ramos que tienen una mayor participación son los siguientes: Deuda Pública (pago de amortización de capital e intereses) 20.5%; Erogaciones Adicionales 12.0%; Agricultura y Recursos Hidráulicos 8.3%; Patrimonio y Fomento Industrial 7.6%; Comunicaciones y Transportes 4.3%; Comercio 3.8% y Asentamientos Humanos y Obras Públicas 3.4%; los restantes 14 ramos representan individualmente menos de 3% en la estructura total del presupuesto.

(Véase cuadro 1).

Los nueve ramos más importantes en 1980 también lo fueron el 1981, alcanzando en este año proporciones similares a las del anterior no obstante que algunos registraron incrementos elevados, como Hacienda y Crédito Público para que el que se prevé un incremento de 46.9%; Agricultura y Recursos Hidráulicos que se estima crecerá en 37.5% y Educación Pública con un probable incremento en su presupuesto de 44.0%.

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Llama la atención el incremento previsto en el ramo de Erogaciones Adicionales que se prevé crecerá 94.4% (84,211.3 millones de pesos) el año próximo respecto a 1980. Como consecuencia también su participación asciende de 8.8 a 12.0% en 1981; sin embargo, esta proporción representa menos de la mitad de la que alcanzaba antes de que se sectorizara buena parte de los egresos asignados a este ramo, proceso iniciado en el Presupuesto de 1980, ya que 1979 representó el 25% del gasto total ejercido por el Gobierno Federal. La importante magnitud que todavía tiene el ramo 23 se explica porque incluye asignaciones presupuestales y programa de importantes entidades que no tienen un coordinador de sector, como son el IMSS, el ISSSTE y el DIF, así como egresos correspondientes a previsiones para aumentos de sueldos, subsidios a los Estados y Municipios, al METRO, y las erogaciones destinadas al desarrollo regional o sea las de PIDER, CUC y COPLAMAR, así como las de Puertos Industriales y el Sistema de Productos Básicos.

Respecto a los otros ramos importantes por su monto presupuestal, se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones. En el ramo de Deuda Pública el gasto propiamente dicho es el referente al pago de intereses, comisiones y gastos de deuda, con una cantidad asignada de 118,530.9 millones de pesos que vienen a representar el 8.2% del presupuesto total del Gobierno Federal. La mayor parte del ramo corresponde a la amortización de la deuda, con 181,067.5 millones de pesos, que no constituyen propiamente un egreso con el que se demanden bienes y servicios, sino que representa la parte que debe restarse a los financiamientos que se obtendrán, para determinar el endeudamiento neto en que incurrirá el Gobierno Federal en 1981.

En relación con el ramo de Hacienda y Crédito Público su asignación es elevada debido a que incluye 125,400.0 millones por concepto de participaciones a entidades federativas y municipios que, como ya se dijo en el Dictamen de la Cuenta Pública de 1979, no constituyen propiamente un gasto del Gobierno Federal; al restar las participaciones, le queda al ramo un monto de 128,434.2 millones que representa el 8.9% del Presupuesto total del Gobierno Federal. En el remanente que sí se considera gasto propio del Gobierno Federal, se incluyen transferencias importantes como son las que se conceden al Banco Nacional de Crédito Rural y otras entidades del Sector Agropecuario, así como los subsidios que se otorgan como estímulos fiscales a industriales, comerciantes importadores y exportadores del sector privado; de tal manera que como presupuesto propio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sólo se considera la cantidad de 18,782 millones de pesos, que significan un incremento de 34.0% en relación con 1980 y representan únicamente el 1.3% del Presupuesto Federal.

Por lo que hace al ramo de Educación Pública, el gasto total presupuestado sí corresponde a erogaciones efectivas del Gobierno Federal y su naturaleza económica se verá al tratar la clasificación correspondiente; lo mismo puede afirmarse para los ramos de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Patrimonio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes, Comercio y Asentamientos Humanos y Obras Públicas, entidades que son cabeza del sector y de subsector, cuatro de ellos de los considerados de atención especial en la clasificación sectorial del gasto federal, que se examinará más adelante.

Por lo que hace a las entidades de la clasificación administrativa, conviene observar que en todas se prevén incrementos en relación con 1980, con excepción del Ramo 2, Presidencia de la República (con un decremento de 52%), debido a que en el presente año se incluyeron en su presupuesto gasto para adquisición de aviones y helicópteros y programas de COPLAMAR que no se incluyen en 1981.

De acuerdo con el resumen económico por objeto del gasto, en el Cuadro No. 2, se observa que el gasto corriente del Gobierno Federal presupuesto para 1981, con un monto de 826,553.6 millones de pesos representa el 57.4% del total; le sigue en importancia el gasto de capital con una asignación de 433,102.9 millones de pesos que representa el 30.1% del total; en tercer lugar se encuentra la amortización de deuda en un monto de 181,067.5 millones de pesos, que equivale al 12.5% del Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal.

En el gasto corriente a su vez, el orden de importancia de los capítulos es el siguiente: Transferencias con 353,852.1 millones de pesos, 43.3% del total del gasto corriente; Servicios Personales con 231,229.7 millones, 28%; Deuda Pública (intereses y gastos), con 118,530.9 millones 14.3%; erogaciones extraordinarias 87,598.7 millones, 10.6%; servicios generales 20,447.7 millones, 2.5%; y por último, materiales y suministros con 12,894.5 millones, 1.6% del gasto corriente.

Por lo que hace a los gastos de capital, ocupan en primer lugar las transferencias o sea la inversión física indirecta con 180,858.4 millones, equivalente al 41.8% de los gastos totales de capital; Obras Públicas, inversión física directa, con 140,902.2 millones, 32.5%; erogaciones extraordinarias con 50,918.6 millones, 11.8%; inversiones financieras, con 46,479.9 millones, 10.7%; y, finalmente, Bienes Muebles e Inmuebles con 13,943.8 millones, 32% de los gastos del capital.

El otro rubro de la clasificación económica, lo constituye la amortización de la deuda pública, o sea el pago capital de la deuda documentada (121,067.5 millones) y el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores por 60,000 millones; la suma de las dos cantidades da el total de 181,067.5 millones por concepto de amortización de la deuda.

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Al observar el resumen económico administrativo en el Cuadro No. 3, se tiene que, dentro del gasto corriente ocupa el primer lugar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con 204,432.7 millones de pesos que equivalen al 24.8% del total del gasto corriente. No obstante si se restan de la cantidad anterior los 125,400.00 millones que corresponden a las participaciones de las entidades federativas en impuestos federales, el gasto de esta Secretaría equivale a un 11.3% del gasto corriente del Gobierno Federal. La entidad que propiamente tiene el primer lugar en gasto corriente es la Secretaría de Educación Pública con una erogación de 181,262.1 millones de pesos, equivalente al 21.9% de este gasto, con predominio de los gastos en servicios personales. Le siguen en importancia los siguientes ramos: Deuda Pública con 118,530.9 millones de pesos, equivalente al 14.4% del gasto corriente, y, como ya se ha dicho, corresponden al pago de gastos e intereses de la deuda; erogaciones adicionales con 96,711.5 millones, 11.7%; Comercio con 47,164.0 millones, 4.1%; Agricultura y Recursos Hidráulicos con 27,053.3 millones, 3.0%. Los demás ramos individualmente representan menos del 2% del total de gastos corrientes y en números absolutos menos de 15,000 millones de pesos.

Por lo que hace a los gastos de capital el orden de importancia de las entidades que los ejercen es el siguiente: Patrimonio y Fomento Industrial, 96,110.0 millones de pesos, 22.2%: Agricultura y Recursos Hidráulicos, 92,946.7 millones, 21.5%; Erogaciones Adicionales 76,648.6 millones, 12.8%; Hacienda y Crédito Público 49,401.4 millones, 11.4%; Asentamientos Humanos 37,352.8 millones de pesos, 8.6%; Comunicaciones y Transportes 28,628.8 millones, 6.6%; Educación Pública 15,229.9 millones 3.5% y Pesca 8,791.2 millones, 2.0%. Los demás ramos representan menos del 2% del gasto del capital del Gobierno Federal, con asignaciones inferiores a 8,000 millones de pesos.

Las erogaciones extraordinarias se ejercen principalmente por el ramo 23 y entre las más importantes se encuentran; la previsión de aumentos a la burocracia, el programa de productos básicos, el fomento a las comunicaciones, los gastos contingentes y el apoyo para alimentos básicos en compras de emergencia. También por el ramo 23 se ejercen gastos de capital de importancia bajo el rubro de erogaciones extraordinarias, entre los que se cuentan: el Sistema de Transporte Colectivo (METRO). Puertos Industriales; Programa de Productos Básicos; Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER); y Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR).

En la reforma presupuestaria de 1980 se adoptó una clasificación funcional que, en principio, tipifica en cuatro grandes grupos las acciones desarrolladas con el Sector Público Federal: I. Actividades públicas centrales; II. Orientación General de la Economía; III. Orientación Sectorial de la Economía y IV. Servicios Sociales y Urbanos. Hay además un grupo V, denominado Gasto no Asignable por Función.

Cuando se perfeccione esta clasificación, cada grupo se clasificará en funciones y éstas a su vez en subfunciones, que finalmente comprenden los programas. Para el año de 1981 el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación solamente incluye, en el Apéndice Estadístico, dos cuadros referentes a esta clasificación: uno corresponde al Gobierno Federal y el otro a los Organismos y Empresas incluidos en el presupuesto; y comprenden solamente los grupos y las funciones. Las cifras correspondientes al Gobierno Federal se presentan en el Cuadro 4.

ANÁLISIS DE LAS TRANSFERENCIAS DEL GOBIERNO FEDERAL

Como se dijo al tratar la clasificación económica, la asignación más importante en el Presupuesto de 1981 corresponde al capítulo de transferencias, que representan el 37.3% del gasto total propuesto. Un desglose de estas transferencias se presenta en el Cuadro No. 5, en el que se agrupan las transferencias corrientes, las de capital y las participaciones a las entidades federativas en impuestos federales. El monto total de las transferencias que se presenta en este cuadro difiere en 17,000 millones al que aparece en el Cuadro No. 2, debido a que incluye las transferencias que se otorgan al ISSSTE y que en el referido Cuadro No. 2 figuran en el capítulo de servicios personales.

Si se considera el total de 553,830 millones de pesos como monto total de las transferencias, se tiene que las que se otorgan a organismos y empresas incluidos en el presupuesto son del orden de 167,141 millones y representan el 30.2% de las transferencias totales. Las que se otorgan a otros organismos, empresas, fideicomisos, fondos y subsidios al sector privado ascienden a 234,184 millones de pesos, equivalentes al 42.3% del total. Finalmente, las participaciones a entidades federativas con un monto de 125,400 millones equivalentes al 22.6% del total.

No obstante, como se ha reiterado en numerosas ocasiones, las participaciones a entidades federativas no constituyen en realidad una transferencia, por lo que en el análisis de las transferencias propiamente dichas se va a tomar como cifra total la de 438,430 millones de pesos, que por consiguiente se igualará a 100.0 Así observadas siguen ocupando el primer lugar las transferencias del grupo II o sea las que se otorgan a Organismos y Empresas del Sector Público no incluidos en el presupuesto y al Sector Privado, que elevan su importancia a un 54.7% del total. Las transferencias que se otorgan a los organismos y empresas controlados presupuestalmente pasan a representar un 39.0%. Y, finalmente, los subsidios que se conceden como estímulos fiscales por

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una cantidad de 27,105 millones, equivalentes al 6.3%.

Dentro de los organismos incluidos en el presupuesto la cifra mayor de transferencias otorgadas corresponde a las entidades que manejan recursos naturales reservados al Estado, principalmente la Comisión Federal de Electricidad con una asignación equivalente al 13.4% del total de transferencias propiamente dichas; las entidades reguladoras de oferta y demanda y protectoras de precios y consumo reciben apoyos que equivalen a un 10.4% del total de transferencias; para las entidades que reciben aportaciones legales y estatutarias por prestar servicios de seguridad social, o sea el IMSS y el ISSSTE, la asignación es equivalente al 7.5% del total; las entidades dedicadas a los transportes y servicios conexos reciben transferencias equivalentes a 5.6% del total. En proporciones menores los subsidios y apoyos financieros se distribuyen en las entidades que operan en los siguientes renglones: industria metalmecánica y bienes de capital (1.5%), desarrollo regional e infraestructura física (0.5%) e industria forestal y papelera (0.1%).

Dentro del grupo II, o sea el más importante por el monto de transferencias, figuran en primer término las instituciones nacionales de crédito y seguro y fondos y fideicomisos, con un 19.3% de las transferencias totales; enseguida, por orden de importancia se tienen: instituciones de investigación, educación, cultura y recreación popular (13.9%); apoyos directos a la industria y el comercio (13.0%); y relativos al desarrollo regional y a la infraestructura física (7.3%).

Los subsidios para fines fiscales, que se compensan con impuestos, equivalen al 6.3% del monto total de transferencias.

El destino de las transferencias a Organismos y Empresas incluidos en el presupuesto, se presenta por entidad receptora en los Cuadros 6 y 7. En el primero, con la agrupación que se hizo de las transferencias totales, se observa que individualmente las entidades que reciben mayores transferencias son las siguientes, en orden descendente de importancia dentro del total: Comisión Federal de Electricidad (34.3%), CONASUPO (18.5%), ISSSTE (10.2%), Ferrocarriles Nacionales (10.0%), IMSS (9.0%), FERTIMEX (3.8%), y Productos Pesqueros (3.2%). El resto de las entidades individualmente reciben menos del 2% del total de transferencias otorgadas al sector paraestatal controlado presupuestalmente.

En el Cuadro 8 se agrupan estas mismas entidades en forma sectorial, de acuerdo con el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1981, y asimismo se comparan con los montos asignados en 1980. A la Comisión Federal de Electricidad, que corresponde al Sector Industrial, se le asigna 34.2% del total, debido a que sin pertenecer a un sector de atención especial, incurre en costos elevados que no son cubiertos en su totalidad por el producto de las tarifas, por lo que el gobierno tiene que apoyarla en su financiamiento. Las cuatro siguientes entidades más importantes por las transferencias que reciben, sí pertenecen a los sectores de atención prioritaria, a saber: CONASUPO 18.6%, ISSSTE 10.2%, FERRONALES 10.0%, e IMSS 9.0%.

Al considerar las transferencias totales a los sectores se tienen en orden de importancia: Industrial, 41.8%; Comercio, 19.8%; Bienestar Social, 19.2%; Comunicaciones y Transportes, 14.5%; Agropecuario, Forestal y Pesca, 3.5%; Asentamientos Humanos, 1.2%; y, finalmente, Administración con un monto muy reducido.

Respecto a las variaciones con 1980, el total de las transferencias fue superior en 24.9% en 1981; la mayor parte de las entidades registran incrementos, destacando en números absolutos los correspondientes a los siguientes organismos: Comisión Federal de Electricidad, FERRONALES, CONASUPO, IMSS, FERTIMEX, Productos Pesqueros, ISSSTE y Ferrocarril del Pacífico (véase Cuadro 8.)

Con disminuciones se tiene únicamente al Sector Administración (PIPSA). A nivel de entidad, las siguiente: Aeroméxico, Constructora Nacional Carros de Ferrocarril y Siderúrgica Nacional.

LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS INCLUIDAS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

Monto de los recursos presupuestos Para 1981

El sector paraestatal, tiene como objetivo fortalecer el papel del Estado como orientador e impulsor del desarrollo económico - social de México, ya que permite una intervención directa en la producción de bienes y servicios, que tienden a garantizar el suministro de insumos básicos, la disponibilidad de energéticos, la creación de economías externas, la disminución de cuellos de botella y el avance técnico.

Son en consecuencia las empresas estatales uno de los principales instrumentos de que dispone la acción pública, para ampliar la infraestructura, los servicios esenciales para la industria básica, coadyuvar a la generación de empleos, expandir el mercado y avanzar en la distribución del ingreso mediante la extensión del bienestar social.

El presupuesto del sector paraestatal contiene para 1981 modificaciones en su presentación, que permiten mayor claridad y facilidad para su análisis al eliminar cifras que se refieren a movimientos de ingresos y gastos que se compensan y que son distintos a su propia operación, como las retenciones a los empleados por los pagos que les corresponden por concepto de seguridad social, préstamos e impuestos, y, al efecto, se considera únicamente el resultado neto que afecta el gasto, cuya cifra para 1981 se estima en 84.8 miles de millones de pesos.

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Asimismo otro movimiento que se excluye es el pago de impuestos de importación y exportación que hacen al Gobierno Federal. Este renglón aumenta aparentemente el gasto consolidado, por duplicarse en las respectivas contabilidades del gobierno y entidades paraestatales ya que mientras la entidad lo reporta como gasto, el gobierno lo hace como ingreso, mismo que nuevamente se manifiesta en la corriente de gasto del Gobierno Federal. Por esta razón y para efectos de consolidación de este concepto, se registra una sola vez y dentro del Gobierno Federal.

En la formulación del Proyecto de Presupuesto para 1984, se inicia este proceso de depuración con la estimación de los impuestos que pagará Petróleos Mexicanos y que se estiman en 307.7 mil millones de pesos.

Para analizar los cambios en el monto y estructura del gasto público de 1981, en relación al año anterior, se han adecuado los montos de este último en los rubros de operaciones ajenas del sector paraestatal, cuyo nivel de erogaciones compensadas se estima en 59.2 mil millones de pesos, así como el monto de impuestos pagados por PEMEX que resulta de 186.0 mil millones en 1980.

La depuración de las asignaciones presupuestales, así como la separación del presupuesto del Gobierno Federal y de los organismos y empresas son modificaciones que contiene el Presupuesto de Egresos de 1981, mismas que para mayor claridad y comprensión del presupuesto adoptó el Ejecutivo Federal, a sugerencia y recomendación que ha hecho la Cámara de Diputados en los Dictámenes de la Cuenta Pública y del propio Presupuesto de Egresos.

El presupuesto del sector paraestatal controlado presupuestalmente para 1981. asciende a 1 billón 59 mil 140.8 millones de pesos, superior en 157,773.2 millones , 17.5% al estimado en 1980, año en que fue de 901,367.6 millones de pesos. (Véase Cuadro No. 9.)

Si a ese presupuesto se le disminuyen las transferencias del Gobierno Federal que ascienden a 167,140.8 millones de pesos que significan el 15.8% del presupuesto del sector, se tiene un monto de 892,000.0 millones (84.2%); mismos que serán financiados con ingresos corrientes y de capital (675,487.6 millones), con operaciones ajenas (3,265.0 millones) y con financiamientos internos y externos (213,247.4 millones).

La clasificación económica del gasto público permite conocer su naturaleza en gasto corriente, de capital y amortización; sirve entre otras cosas para medir el grado de capitalización del país; respecto se presenta el siguiente cuadro consolidado.

ORGANISMOS INCORPORADOS AL PRESUPUESTO; RESUMEN ECONÓMICO

(Miles de millones de pesos)

Concepto 1980 1981 Variación Estimado Proyecto %

Total 901.4 1,059.1 1 17.5

Gasto Corriente 450.1 577.1 28.2

Gasto de Capital 256.6 358.6 35.9

Amortización 194.7 133.4 (31.5)

1 Incluye 167.1 miles de millones de pesos de transferencias otorgadas por el Gobierno Federal.

La estructura del gasto desde el punto de vista económico es aceptable ya que al asignar un incremento del 35.9% a la inversión, principal motor de desarrollo, coadyuva en forma importante a la generación de empleos, medio eficaz y directo en la distribución del ingreso; la disminución que tiene la amortización de deuda (31.5%) a diferencia de ejercicios anteriores, se debe a un mejoramiento en el perfil de la misma.

El gasto de capital o inversión de 348,672.2 millones representa el 32.9% del total asignado al sector (1.059,140.8 millones). Las entidades sujetas a control presupuestal registran en su estructura de gasto la composición que se muestra en el Cuadro No. 10.

De acuerdo con el cuadro de Resumen Económico - Administrativo se tiene que del monto presupuesto en inversión el 95.4% corresponde a las 10 entidades que a continuación se mencionan: Petróleos mexicanos, 171,729.0 millones de pesos (49.2%); Comisión Federal de Electricidad, 82,938.9 millones (23.8%); Instituto Mexicano del Seguro Social, 22,452.9 millones (6.4%); ISSSTE, 16,295.6 millones (4.75%); Ferrocarriles Nacionales de México, 10,649.0 millones (3.0%); Compañía de Luz y Fuerza del Centro, 7,591.6 millones (2.2%); Fertilizantes Mexicanos, 6,822.3 millones (2.0%); Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, 5,500.0 millones (1.6%); Productos Pesqueros Mexicanos, 5,385.0 millones (1.5%), e INDECO, 3,350.2 millones de pesos (1.0%).

El análisis del destino específico de los gastos de capital pone de relieve que a Inversión Física se canalizaron 314,642.4 millones de Pesos (90.2%) y a Inversiones Financieras...34,029.8 millones de pesos (9.8%). De la primera, 224,705.8 millones de pesos, es decir, el 70.2% se presupuesta para Obras Públicas y 69,936.6 millones, el 20.0% del total para Bienes Muebles e Inmuebles. En la segunda,...33,170.6 millones, el 9.5% se destina a Erogaciones recuperables y los restantes 859.2 millones, 0.3% a otras inversiones financieras.

Los gastos corrientes suman 577,084.3 millones, 54.5% del total del presupuesto; las mayores asignaciones corresponden a Petróleos Mexicanos. 151,750 millones (26.3%); al

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IMSS. 91,250.3 millones (15.8%); a la CONASUPO. 66,134.2 millones (11.5%); a la Comisión Federal de Electricidad. 59,803.1 millones (10.4%); al ISSSTE. 29,320.2 millones (5.1%); a Ferrocarriles Nacionales de México. 26,620.0 millones (4.6%); Diesel Nacional, 23.700.6 (4.1%); Fertilizantes Mexicanos, ... 21.043.9 millones (3.6%); Lotería Nacional, 17,060.6 millones (2.9%); Productos Pesqueros Mexicanos. 12,988.0 millones (2.3%); Aeronaves de México, 12,677.0 millones (2.2%), lo que hace un total de 88.8% que corresponde a 11 entidades de las 27 controladas presupuestalmente.

La distribución del gasto corriente o de administración y operación es la siguiente: a Servicios Personales, 175,407.6 millones (30.4%); Materiales y Suministros, 184,000.6 millones (31.9%): Servicios Generales, 992,867.1 millones (17.3%); Erogaciones Extraordinarias, 49,822.0 millones (8.6%), y Erogaciones Derivadas de Ingresos, por cuenta de Terceros, 406.2 millones (0.1%). Además en el Pago de Intereses, Comisiones y Gastos de Deuda, 67.580.8 millones (11.7%).

La amortización de la Deuda suma 133,384.3 millones, 12.6% del total del presupuesto y le corresponde la mayor parte a Petróleos Mexicanos, 53,339.0 millones (40.0%); Comisión Federal de Electricidad, 31,889.0 millones (23.9%); Fertilizantes Mexicanos, 10,250.0 millones (7.7%); Instituto Mexicano del Café, 7.124.9 millones (2.7%); Productos Pesqueros Mexicanos, 5,763.5 millones (4.3%); PIPSA, 4,924.0 millones (3.7%); CONASUPO, 4,545.0 millones (3.4%); Ferrocarriles Nacionales de

México, 4,261.0 millones (3.2%), y Diesel Nacional, 4,090.7 millones (3.1%). De las 27 entidades sujetas a control presupuestal, 9 representan el 92.0% del monto total de amortización de deuda.

De los 133.384.3 millones de amortización de deuda. 25,696.5 millones (19.3%) corresponden al pago interno y 107,687.8 millones (80.7%) al pago del financiamiento externo. Ocupan lugar importante en el presupuesto de los organismos y empresas el monto de las transferencias recibidas, que para 1981 se presupuestan en 167,140.8 millones (15.8% del total).

Las transferencias consideradas como ingresos corrientes suman 79,799.9 millones (47.7%) y las transferencias de ingresos de capital son de 87,341.1 millones (52.3%). De lo anterior se observa que las transferencias tienen como propósito apoyar a las entidades en su déficit de operación, así como contribuir a la capitalización de las empresas paraestatales; observándose un porcentaje ligeramente mayor en las transferencias de capital, situación que no ocurría en años anteriores, cuando los apoyos se presupuestaban en su mayor parte para gasto corriente.

PRESUPUESTO CONSOLIDADO DE LA FEDERACIÓN

Clasificación Sectorial del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981

El gasto consolidado del Gobierno Federal y los organismos incorporados al presupuesto, se presenta en la clasificación sectorial en el proyecto de Presupuesto de Egresos para 1981, asciende a 2,332.7 miles de millones de pesos, superior en 31.3% al que se estima se ejercerá en 1980. (Véase Cuadro No. 12.)

En el monto total de los Programas de Acción del Sector Público (PASP) elaborados entre los coordinadores del sector y la Secretaría de Programación y Presupuesto, se precisan los objetos, estrategias y los programas prioritarios de cada sector, así como sus montos presupuestales. A través de éstos se observa que los lineamientos y acciones señalados en el Plan Global, se traducen en acciones presupuestales específicas.

El resumen sectorial económico se presenta en el Cuadro de referencia, divididos los gastos de cada sector y del no sectorizable, en gastos corrientes y gastos de capital. Se presentan también las variaciones de los referidos gastos de cada sector en 1981 respecto al año anterior. Al respecto, se observa que en todos los sectores, así como en los renglones del gasto no sectorizable se incrementan los gastos en 1981, con excepción de los gastos de capital del Sector Comercio que descienden en 31.6%, y el gasto corriente del Sector Turismo que disminuye en 6.2%. Los incrementos más notables en números absolutos se encuentran en el Sector Bienestar Social, que en 1981 tiene un aumento de 406,700 millones de pesos, el sector Agropecuario que se propone aumente en 223,900 millones de pesos, el de Comunicaciones y Transportes para el que se prevé un incremento de 158,600 millones de pesos y el Sector Comercio con un incremento probable de 110.000 millones de pesos; esto por lo que se refiere a los sectores de atención especial, en los que se ve que los incrementos superan a los otros sectores, con excepción del Industrial en el que se prevé un incremento de 574,300 millones, debido a que dentro de él se encuentra el gasto probable de Petróleos Mexicanos, entidad que recibirá ingresos considerables por las ventas de sus productos en el interior del país y en el exterior.

Los gastos asignados al PIDER, CUC y COPLAMAR que en años anteriores se habían agrupado junto con los Sectores de Atención Especial, no aparecen en el cuadro correspondiente de la Exposición de motivos del Presupuesto, ni en el cuadro al que se está haciendo referencia para el análisis de la clasificación sectorial para 1981, debido a que las erogaciones correspondientes a PIDER, CUC Y COPLAMAR, que son del orden de 53.3 miles de millones se han sectorizado para el año próximo de acuerdo como se detalla a continuación:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1981. SECTORIZACIÓN DEL PIDER- CUC - COPLAMAR

(Miles de millones de pesos)

Sectores Presupuesto para 1981

PIDER - CUC - COPLAMAR 53.3

Agropecuario 11.3

Comunicaciones y Transportes 5.8

Comercio 2.7

Bienestar Social 8.4

Industrial 1.0

Administración 1.1

Asentamientos Humanos 23.0

En tal virtud, los gastos de los tres organismos se encuentran en los sectores enlistados arriba por lo que se considerarán al hacer el análisis de cada uno de los sectores. Conviene advertir que los programas correspondientes se encuentran en el ramo 23, Erogaciones Adicionales, y los 53,283 millones se distribuyen en la siguiente forma: Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER) 13,600 millones, Convenios Únicos de Coordinación (CUC) 14,800 y Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR) 24,883 millones de pesos.

ANÁLISIS SECTORIAL

Sector Agropecuario, Forestal y Pesca

La estrategia para este sector requirió fijar prioridades desde el inicio de la presente

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administración. Entre los objetivos destaca en lugar fundamental alimentar al pueblo de México.

El objetivo de la autosuficiencia alimentaria junto con el de aumentar las oportunidades de empleo en el medio rural otorgan al Sector Agropecuario un carácter estratégico en el contexto del desarrollo económico y social del país.

Hacer crecer en forma acelerada al Sector Agropecuario, particularmente en las tierras de temporal, constituye la base fundamental para impulsas la disponibilidad de bienes de consumo básico, elemento esencial para el bienestar de las mayorías, y garantizar mejores niveles de vida para la población rural. Asimismo, la contribución de los productos agropecuarios a la oferta suficiente de los alimentos que componen la canasta básica recomendable definida por el Sistema Alimentario Mexicano implica elevar la oferta de alimentos básicos, principalmente de maíz y frijol, y garantizar los insumos agroindustriales para alimentos de uso popular.

La estrategia de desarrollo agropecuario y pesquero integra la acción coordinadora de diversas políticas, aborda en forma integral el problema alimentario a través del SAM y dispone de un amplio dispositivo instrumental para llevarla a cabo. Sus propósitos y políticas se derivan del Plan Global de Desarrollo y orientan el presupuesto para 1981.

Para lograr los propósitos y políticas de este Sector en 1981, se asignan 223.9 mil millones de pesos con un incremento de 53.4% en relación al gasto de 1980.

Por su importancia destacan las asignaciones de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos con un total de 101,545 millones de pesos; de la Secretaría de la Reforma Agraria con un monto de 6,986 millones; el Departamento de Pesca con 6,049 millones y las empresas estatales con 18,033 millones.

Para dinamizar la producción agropecuaria, continuará el programa de ampliación de la frontera agrícola, mediante el cual el sector desarrollará la infraestructura necesaria para cultivos estratégicos y regiones prioritarias, acción que se acompañará de un aprovechamiento más racional de la infraestructura existente. Se contempla la incorporación al riego de 220 mil hectáreas, abrir al temporal 500 mil mediante la incorporación de nuevas superficies y la reincorporación de otras, así como la rehabilitación de 322 mil en los distritos y unidades de riego en operación. En ese año y en 1982, como se anunció en el IV Informe Presidencial, se redoblará el esfuerzo para alcanzar las metas sexenales e incorporar 1.200,000 has. de riego, 2.100,000 has. de temporal y 1.400,000 has. de riego rehabilitadas.

Para mejorar las condiciones de producción y de trabajo, generar empleos y promover el logro de las metas sectoriales a nivel regional, continuará el impulso decidido a los servicios de apoyo a la producción agrícola, con un presupuesto de más de 12 mil millones de pesos equivalentes al 23.5% del total identificado como SAM, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Especial mención merece el subprograma de coordinación de la operación de distritos de temporal, que se inició en 1977, y en 1980 apoya la organización de la producción en 9.3 millones de hectáreas, coordinadas por 131 distritos de temporal, en donde se realizan actividades enfocadas a la planeación y la concertación de compromisos programáticos, dentro del marco de la Alianza para la Producción y del Sistema Alimentario Mexicano.

El Sistema Alimentario Mexicano contempla como instrumentos eficaces de fomento y apoyo para elevar la producción en el campo, el otorgamiento oportuno del crédito y el suministro amplio de insumos y semillas mejoradas para la producción de los cultivos básicos, primordialmente el maíz y el frijol en las zonas temporaleras. Asimismo, considera esencial la ampliación del seguro agrícola como una garantía contra los riesgos que encierra la agricultura de temporal y el impulso al programa de riesgo compartido entre los campesinos y el Gobierno Federal.

En el cuadro de referencia se observa que en total de recursos presupuestales asignados al sector Agropecuario en 1981, de 223,900 millones de pesos es predominante el gasto de capital con 147,800 millones de pesos (66%) que el de los gastos corrientes que es de 76,100 millones (34%). En la asignación total al Sector intervienen, principalmente, las dependencias del Gobierno Federal como son las ya mencionadas en Agricultura y Recursos Hidráulicos, Reforma Agraria y Departamento de Pesca, así como la Secretaría de Hacienda en el aspecto crediticio. Se puede afirmar que la contribución del Gobierno Federal con su gasto directo y con transferencias a entidades paraestatales controladas y no controladas presupuestalmente, asciende al 93% de los 223,900 millones de pesos, presupuesto total del Sector, ya que el presupuesto de los Organismos y Empresas (Forestal Vicente Guerrero, Productos Forestales Mexicanos y Productos Pesqueros Mexicanos) con recursos propios es solamente de 19,337 millones de pesos que representan el 8.6% del total del Sector.

Entre las entidades paraestatales que contribuyen directamente a estas acciones, debe mencionarse al Banco Nacional de Crédito Rural con apoyo presupuestal de 37,000 millones de pesos; Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, con 6,000 millones; Productora Nacional de Semillas, con 1,100 millones de pesos; Alimentos Balanceados de México, con 1,838; los fideicomisos ganaderos, con 1,140 y el Banco Nacional Pesquero y Portuario, con 4,000. En la formación de recursos humanos a diferentes niveles participarán la Universidad Autónoma de Chapingo y el Colegio de Postgraduados con 2,501 millones.

Destaca la participación del Banco Nacional de Crédito Rural en el otorgamiento de crédito para la habilitación de 6.100,000 has., 20% más que las de 1980 y 60% más respecto a

1976, y de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera en el aseguramiento de 5.100,000 has., 2 millones más que en 1979, así como del Banco Nacional Pesquero y Portuario para fomentar la actividad pesquera en cuanto al impulso integral de las pesquerías de consumo popular y apoyo a la industria pesquera. A través de Productora Nacional de Semillas se ha fijado como meta del próximo año, producir 181 mil toneladas de semillas mejoradas, mientras que en 1980 produjo 158 mil toneladas.

Es importante señalar que con la inversión que se le otorga a Alimentos Balanceados de México, será posible producir alrededor de 500 mil toneladas de alimentos balanceados para la ganadería, un aumento de 7.7, respecto a 1980.

Por lo que toca al subsector forestal, con el presupuesto que se está proponiendo, será posible obtener 744 mil metros cúbicos de madera en rollo, por medio de la Forestal Vicente Guerrero y Productos Forestales Mexicanos.

El programa de infraestructura para el desarrollo agrícola, cuyas metas ya se mencionaron, consistentes en dinamizar la producción agropecuaria tiene una asignación presupuestal en 1981 de 38,022 millones de pesos, de los cuales corresponden 17,854 millones a grande irrigación, 10,359 millones a pequeña irrigación, 8,878 millones a rehabilitación y 931 a obras no hidráulicas para el desarrollo agrícola. En 1979 el mismo programa no ejerció en su totalidad el presupuesto aprobado por esta H. Cámara, que fue de 16,036 millones, mientras que el ejercicio fue de 13,665; razón por la que las metas principales no se cumplieron. Es de esperarse que para que el presupuesto de 1981 se ejerza en su totalidad, y por lo tanto, se alcancen las metas propuestas, se tomen las medidas necesarias para evitar los obstáculos, financieros y de índole material, que se presentaron en 1979. Lo mismo puede decirse para otros programas importantes como son los de Planeación, Asistencia Técnica, Conservación de Suelo y Agua y Coordinación para el desarrollo de los distritos agropecuarios.

En los programas relativos a la actividad pesquera, destacan, como principales metas, las de captura con 1.870,000 toneladas de productos marinos, de las cuales 201,000 serán obtenidas por las empresas paraestatales del sector, además de realizar compras a terceros por 142,000 toneladas; en materia de industrialización lograr 532,000 toneladas de productos transformados a nivel nacional con una participación de 188,000 toneladas de las empresas paraestatales: comercializar 1.200,000 toneladas de las cuales 198,000 corresponden al Sector Público y en el aspecto acuacultura producir 204,000 toneladas de productos a través de la explotación en todos aquellos cuerpos de agua susceptibles para ello y del desarrollo de especies de consumo popular. El impulso otorgado a las actividades pesqueras permitirá la generación de 27,900 nuevos empleos.

También en 1979 no se cumplieron varios programas en el Sector Pesca, algunos tan importantes como el de captura, por lo que también es de recomendarse que en 1981 se adecúen las estrategias para alcanzar las metas.

Sector Comunicaciones y Transporte

Por la importancia que para la satisfacción de los mínimos de bienestar reviste la producción y distribución de los bienes social y nacionalmente necesarios, es preciso contar con un sistema de transporte eficiente, estrechamente vinculado al ritmo de crecimiento de los sectores agropecuario, pesquero e industrial. Objetivo que se planteó al inicio de la presente administración y que lo recoge el Plan Global de Desarrollo.

El dinámico crecimiento alcanzado por los sectores económicos, ha generado un incremento considerable en la demanda de servicios de Transporte y Comunicación; las presiones de esta demanda se traducen en cuello de botella temporales que hacen ver la necesidad de superar en el corto plazo las insuficiencias en la oferta de garantizar fluidez a la circulación de bienes y personas e integrar los núcleos de población y los centros de producción. Es por ello, que la estrategia de desarrollo contenida en el Plan Global señala a este sector como prioritario.

Con el propósito de apoyar el desarrollo del sector, éste dispondrá de un presupuesto de 158.6 mil millones de pesos en 1981, destacándose la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con una asignación de 37.1 mil millones de pesos y la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con 26.1 mil millones, las entidades del Sistema Ferroviario con 44.5 mil millones, Aeronaves de México con 13.7 mil millones, Aeropuertos y Servicios Auxiliares con 6.5 mil millones, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con 2.6 mil millones, y al resto de entidades le corresponde 28.2 mil millones de pesos.

Es importante señalar que del gasto total del sector, 83.1 mil millones de pesos (52.4%), corresponde a gasto de inversión, que registra un incremento del 61.4% con relación al estimado de 1980; por su parte el gasto corriente de 75.5 mil millones de pesos, significa el 47.6% del gasto, y tiene un incremento de 43.8% con relación al estimado de 1980.

La mayor proporción de gasto de inversión y su crecimiento en relación al gasto corriente, refleja el interés del Gobierno Federal en tratar de solucionar el cuello de Botella que está significando el sector ante el dinamismo de la economía.

En el transporte ferroviario, atendido por un organismo y cuatro empresas paraestatales, se observa que la incapacidad de responder a la demanda ha ocasionado que se afecten en el volumen de producción entidades paraestatales, así como del sector privado ante la falta de oportunidad de recepción de los insumos, este fenómeno ha coadyuvado, también el aumento del proceso inflacionario. Dado que el

transporte ferroviario descansa en las entidades paraestatales, es necesario que se vigile adecuadamente el ejercicio del presupuesto y la consecución de metas a efecto de que se cumpla lo que se ha programado para 1981.

Es importante el presupuesto destinado a regulación, ampliación de la infraestructura, prestación del servicio de transporte ferroviario que asciende a 62,261 millones que representa el 40% del sector. Como programa se tiene la construcción de vías dobles en la ruta Irapuato - México - Córdoba, y el inicio de la vía doble Saltillo - Monterrey y la electrificación del sistema por la vía México - Querétaro - Irapuato. También se tiene la adquisición de 139 locomotoras, 4,067 carros de carga y 25 coches de pasajeros para el servicio express.

Para el transporte carretero el monto asignado es de 28,695 millones, con un incremento de 80% en relación a 1980. Papel decisivo juegan la construcción de carreteras, así como su reconstrucción, mantenimiento y modernización, es por ello que el seguimiento de metas debe ser continuo a efecto de determinar desfaces en las mismas y poder establecer correctivos.

El transporte aéreo del Estado atiende la demanda mediante las siguientes entidades: Aeronaves de México con un gasto de 13,698 millones y una meta de 6.2 millones de pasajeros transportados en 1980 y Aeropuertos y Servicios Auxiliares que administra 50 aeropuertos del país. También se cuenta con Caminos y Puentes Federales de Ingresos en cuanto al servicio carretero de cuota.

Las telecomunicaciones son un factor decisivo en el desarrollo del país; al respecto en telecomunicaciones se asigna un presupuesto de 15,418 millones, 23% de aumento, respecto a 1980.

El Plan Nacional de Telefonía Rural que se inicia, el servicio de Telex, el de Telégrafos y el Postal, entre otros; son necesarios e indispensables por lo que se reitera lo expresado en el Análisis de la Cuenta Pública de 1979; es urgente que las metas programadas tengan su cabal cumplimiento.

Sector Comercio

Conforme a lo establecido en el Plan Global de Desarrollo, particularmente cuando hace referencia a proveer a la población de mínimos de bienestar y se registre la más alta prioridad al abasto de alimentos y artículos básicos a precios accesibles a la capacidad adquisitiva de los sectores populares. De este modo el presupuesto del Sector Comercio para 1981 se encamina a la reorientación de los procesos de producción, comercialización y de los patrones de consumo. Así, como también, reducir la intermediación comercial y ampliar y diversificar los canales de comercialización.

Para el logro de estos objetivos se asignan al sector 110 mil millones de pesos, 24.3% mayor al presupuesto estimado para 1980. De este total la entidad coordinadora del sector ejercerá 3.5 mil millones (3.2%) del total.

El total del gasto destinado para apoyos a las entidades coordinadas ascenderá a 50.1 mil millones (45.5% del total), las entidades más importantes serán en primer lugar CONASUPO con 31.0 mil millones; las empresas filiales de este organismo con 6.3 mil millones de pesos, incluyendo ANDA e INMECAFE con 2.2 mil millones. También se destinarán recursos por 8.0 mil millones de pesos para la realización del programa de productos básicos y para apoyo de compras de emergencia de alimentos básicos; el remanente de 2.4 mil millones se destinará a otras entidades que complementan las funciones de este sector.

Por su parte, el monto total de gasto que realizarán los organismos y empresas sujetas al presupuesto de 1981, con recursos propios, ascenderá a 56.5 mil millones de pesos, 51.3% del total del gasto del sector. La mayor parte la realizará CONASUPO al erogar 40.6 mil millones de pesos, con el objetivo de participar en forma directa dentro del mercado interno para combatir las presiones inflacionarias, evitar el acaparamiento y mejorar la distribución del ingreso; de este modo sus acciones se orientarán hacia la compra y regulación del mercado de productos agrícolas, principalmente granos básicos, así como la venta al menudeo y medio mayoreo de bienes de consumo popular.

Este organismo y sus filiales pretende alcanzar las siguientes metas: producir 250 mil toneladas de harina de maíz, 608.8 millones de litros de leche y derivados, producción de 300 millones de piezas de pan blanco y dulce, 116 mil toneladas de aceite y manteca vegetal, 449 toneladas de subproductos de oleaginosas, 265 toneladas de harina de trigo y 105 mil toneladas de productos balanceados. Todo esto tiene como meta alcanzar un incremento de 16% en la producción de alimentos en la planta industrial del Sector Público. Asimismo, CONASUPO canalizará al mercado un volumen aproximado de 8 millones de toneladas de productos agrícolas básicos (maíz, sorgo, frijol y arroz).

En 1981 también se pretende abatir el déficit de almacenamiento y transporte necesario para ampliar la infraestructura de almacenamiento rural, a través de nuevas instalaciones de acopio de granos y agilizar la demanda que requieren las zonas productoras y consumidoras; para esto, bodegas rurales CONASUPO almacenará 8.9 millones de toneladas mes y ampliará su capacidad receptiva en 343 mil toneladas. Almacenes Nacionales de Depósito será un medio para compatibilizar el desarrollo de almacenamiento de productos básicos y manufacturas nacionales de acuerdo al incremento de la producción agropecuaria e industrial del país, para lo cual se realizará la construcción de silos y bodegas totalmente mecanizadas y manejadas con moderna tecnología para agilizar la distribución de productos básicos en los centros CONASUPO. Asimismo, se ajusta el desarrollo del almacenamiento por regiones y entidades federativas a los programas y proyectos sectoriales y la regulación de los asentamientos humanos, así como a los

proyectos del Sistema Alimentario Mexicano para las áreas temporaleras.

Al resto de organismos sujetos al presupuesto se canalizan 15.8 mil millones de pesos, de los cuales 1.2 corresponderán al IMCE y 14.6 mil millones a INMECAFE. Ambas entidades participarán en la realización de sus tareas específicas de manera importante en el logro de los objetivos del propio sector; particularmente el gasto del IMCE estará orientado a obtener los máximos beneficios en el intercambio comercial con el exterior a través de las negociaciones comerciales internacionales, para lograr mejores condiciones de acceso para las exportaciones mexicanas.

Sector Bienestar Social

Este sector también ha sido objeto de especial atención en el presente régimen, ya que a través de los servicios y prestaciones que otorga, es posible incorporar una gran proporción de la población a los mínimos de bienestar, destacando en este esfuerzo la atención prestada a los grupos marginados, tanto rurales como urbanos.

El total de recursos presupuestales asignados en 1981, es de 406,800 millones de pesos, que comparado con el monto del ejercicio anterior equivale a un incremento de 39.6%; y comprende 3 subsectores: el subsector Educación Pública, el subsector Seguridad Social y el subsector Laboral.

Subsector Educación Pública

Este subsector se ha propuesto, dentro del Plan Global, organizar sus acciones en torno al logro de objetivos que pretenden, en un marco de justicia e igualdad de oportunidades, favorecer el desenvolvimiento individual y social de los mexicanos, vincular la acción educativa en el marco de la estrategia general y elevar la calidad y eficiencia de los servicios.

De las metas se desprende que para 1981, 27.3 millones de personas estarán atendidas por el sistema educativo en todos sus niveles. Esta cifra representa alrededor de 40% de la población nacional. La Federación atenderá el 76% del total de educandos.

La asignación presupuestal al subsector asciende a 210,224 millones de pesos, cifra que representa el 51.7% del total de gasto del sector bienestar social y comparado con la asignación del ejercicio anterior representa un crecimiento del 42.0%.

A la luz de las metas propuestas se ha intensificado e incrementado la canalización de recursos a la educación, aumentándose el gasto asignado al subsector a una tasa anual promedio de 31.6% en los tres años de la presente Administración y, como proporción del PIB, el gasto aumentó de 3.7% en 1977 a 5% en 1980. El presupuesto asignado a la Educación representa el 27% de los ingresos corrientes del Gobierno Federal.

Es importante mencionar el esfuerzo por atender las necesidades de los grupos marginados a través de los programas de Casas Escuelas SEP - COPLAMAR, para atender a niños de 9 a 14 años de 4,500 comunidades marginadas. A la fecha se atienden a 7,560 alumnos de cerca de 2,000 comunidades aisladas.

Para cumplir eficientemente los objetivos y metas establecidos, será indispensable ampliar la infraestructura física del Subsector, servicio que presta básicamente el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE), por lo cual, se construirán 6,774 aulas, 10,444 anexos, 25 centros SEP y se equiparán 425 laboratorios y 578 talleres.

En 1979 este subsector ejerció una cantidad mayor a la presupuesta. No obstante no se alcanzaron las metas de algunos programas importantes: en el programa Educación Básica hubo incumplimientos notables de metas en atención de alumnos en educación secundaria; en educación superior en la atención de alumnos en escuelas normales; en educación para adultos, dar primaria bilingüe; y en tecnología educativa en la distribución de libros de texto gratuitos. Esta H. Cámara espera que para 1981 las metas programadas se hayan estimado sobre bases más reales para que puedan ser alcanzadas en su totalidad.

Subsector Salud y Seguridad Social

Para cumplir con las prioridades nacionales y cubrir la atención del problema de salud pública, se han establecido de acuerdo al Plan Global la realización de 8 acciones principales.

Las acciones del subsector están orientadas a solucionar los problemas específicos de salud a los que se enfrenta la población y tienen una asignación presupuestal de 192,406 millones de pesos que representa un incremento de 24.2% en relación a 1980. Cabe advertir que en este caso es probable que no haya un incremento real de recursos financieros, dadas las tendencias inflacionarias que por lo menos darán lugar a una tasa de aumento de precios comparable al incremento presupuestal del Subsector Salud y Seguridad Social.

La cifra de 192,416 millones de pesos se distribuye entre las principales entidades del subsector, de la siguiente forma: a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, 26,143.0 millones de pesos; al Instituto Mexicano del Seguro Social, 113,704 millones que incluye 3,242.8 millones del programa IMSS - COPLAMAR; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 45,615.8 millones, y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, 4,011; para apoyar a entidades coordinadas se destinan 2,943.4 millones de pesos.

A fin de satisfacer las necesidades de salud de la población que habita en zonas marginadas rurales, se ha puesto en marcha el Programa de Solidaridad Social por Cooperación Comunitaria (IMSS - COPLAMAR), el cual permitirá incidir sobre las condiciones de salud de cerca de 14 millones de mexicanos que

se encontraban prácticamente al margen de los servicios médicos - asistenciales. Ello se logra a través de la operación de 2,104 unidades médicas de campo y 52 clínicas hospital de campo. De estas últimas, 17 se encuentran en construcción.

En este subsector tiene una gran importancia la acción de los organismos descentralizados, lo que no ocurre con el subsector Educación en el que las acciones están encomendadas solamente al gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública y de apoyos financieros a entidades paraestatales. En el subsector Salud y Seguridad Social, de la asignación presupuestal de 192 406 millones corresponden 26,143 a la Secretaría de Salubridad y Asistencia y 39,061 a apoyos del gobierno federal a entidades descentralizadas; estos recursos representan el 33.9 del presupuesto total del subsector. El 66.1 restante, 123 202 millones, es ejercicio por los organismos descentralizados: IMSS, con 98 651 millones de pesos, 51%; e ISSSTE con 28 551 millones equivalentes al 14.8% del presupuesto del subsector.

Subsector Laboral

Entre los objetivos que se plantean para 1981 se citan los siguientes: promover las oportunidades de empleo y mejorar las ya existentes; incrementar la productividad y distribuir equitativamente sus beneficios, mejorando los niveles de bienestar de los trabajadores y sus familias; promover la justicia en las relaciones laborales así como fortalecer las autoridades e instituciones encargadas de la política laboral y del bienestar social.

El gasto asignado al subsector laboral es de 4,160.0 millones de pesos que representa un incremento de 37.4% en relación a 1980. Del total subsectorial se destinan 2,633 millones de pesos para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. El gasto asignado a las entidades coordinadas no controladas presupuestalmente asciende a un monto de 1,527.0 millones de pesos.

Con el gasto asignado se pretende continuar las acciones iniciales, en los términos del Plan Global y el Programa Nacional de Empleo, referidas a: organización social para el trabajo; incremento de la productividad; capacitación y adiestramiento; generación de empleos; bienestar social; disminuir el índice de accidentes y enfermedades de trabajo; atención a diversos conflictos individuales y colectivos en el ámbito de las relaciones laborales; reducción de los diferenciales existentes entre los salarios mínimos, campo - ciudad y por regiones; otorgamiento de créditos baratos a los trabajadores; promoción y fomento al turismo obrero mediante paquetes turísticos y alojamientos baratos.

Dentro del Programa Nacional de Productividad, Capacitación y Adiestramiento: se construirán tres centros regionales de productividad en Guadalajara, Mexicali y Ciudad Mante, cuya finalidad es la de investigar mejores opciones para aumentar la productividad en diversas actividades económicas, impartir cursos a técnicos de los sectores Industrial y Agropecuario, crear comités de capacitación y adiestramiento para los trabajadores.

Sector Industrial

La nueva estrategia, contenida en el Plan Global de Desarrollo, busca que el sector industrial contribuya en mayor grado a resolver el desempleo y a garantizar un nivel mínimo de bienestar para toda la población. En combinación con un mayor dinamismo, la producción habría de ser más competitiva y reorientarse a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, en especial a los bienes de consumo popular.

El eje de la estrategia fue y es, por un lado, el potencial financiero que brindan las exportaciones de hidrocarburo y, por el otro, el suministro amplio de energéticos a la industria nacional y la demanda derivada de bienes de capital que requiere el Sector Paraestatal.

Para continuar con el impulso a la producción de bienes básicos y estratégicos y la creación de empleos, el gasto total presupuestado en 1981 para el sector asciende a 574.3 mil millones de pesos, un incremento de 33.9% con respecto al año anterior.

En la distribución de ese gasto destacan, por el papel prioritario que cumplen en la estrategia industrial, las siguientes entidades: la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, 2,076 millones de pesos; Petróleos Mexicanos 294,356 millones de pesos; Comisión Federal de Electricidad 119,072 millones; Industria Azucarera, 27,068 millones; Diesel Nacional, 25,366 millones; Fertilizantes Mexicanos, 25,274 millones; Compañía de Luz y Fuerza del Centro, 19,045 millones; Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, 13,173 millones; Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, 7,029 millones; el Subsector Minería, 5,488 millones y Siderúrgica Nacional, 2,603 millones.

Subsector Energéticos

Con el propósito de garantizar el abastecimiento oportuno de energía para alimentar el desarrollo económico integral e independiente, la política energética se orienta a satisfacer la demanda interna, a racionalizar el uso de los energéticos, a diversificar las fuentes de energía, con particular atención a las de origen renovable. Todo ello cuidando que este Subsector se integre de una manera armónica al conjunto de la economía nacional. Con estos fines, que tienen una perspectiva de largo plazo, el Gobierno Federal impulsa la investigación, la exploración y el aprovechamiento de los hidrocarburos y de fuentes alternativas de energía como la solar, la nuclear, la geotérmica, que complementa y en algunos casos, sustituye a los hidrocarburos con alto grado de eficiencia.

PEMEX tiene un papel esencial de producir lo suficiente para satisfacer la demanda interna y generar las divisas requeridas para financiar el crecimiento con desarrollo económico y social del país, en la medida de la capacidad de absorción del aparato productivo. Es decir,

el petróleo además de ser un instrumento de carácter financiero es, asimismo, un instrumento privilegiado del proceso de transformación estructural de la economía, como queda establecido en el Programa de Energía.

Con ese propósito la entidad proyecta mantener su producción de acuerdo a la plataforma establecida, incluyendo 4,093 millones de pies cúbicos diarios de gas.

A principios del sexenio el nivel que ostentaban las reservas probadas de crudo era de 11,160 millones de barriles, cantidad que para septiembre de 1980 se incrementó en 438%, al llegar a la cifra de 60,126 millones de barriles. Asimismo, la producción diaria de petróleo crudo pasó de 1.1 millones de barriles en 1977 a 2.3 en 1980. La extracción de gas presenta un comportamiento similar. Durante los últimos cuatro años se incrementó en 22% como promedio anual y a través de la red nacional de gas, que tiene 8,400 kilómetros de crudo en 1976 sólo tenía 5,800, se tiene la posibilidad de aprovechar ese energético para estimular el desarrollo industrial y regional y aprovechar la actividad exportadora.

En lo que respecta a la producción industrial, se espera para 1981, concluir las refinerías de Cadereyta, N. L., Salina Cruz, Oax., y las obras del complejo petroquímico de la Cangrejera, Ver. Adicionalmente, PEMEX, realizará obras en apoyo a los puertos industriales e inversiones convenidas con los gobiernos de los Estados y la Federación, que le son necesarios para continuar sus proyectos de expansión.

Por otra parte, a fin de satisfacer la demanda prevista de energía eléctrica y ante la necesidad de cumplir con el compromiso de productividad y eficiencia, el sector continuará con la ampliación de la capacidad de generación para obtener, en 1981, un total de 74,769 gigawatts - hora de los que se comercializarán 60,882 GWH.

En lo referente a la generación de energía eléctrica, el sector respectivo tendrá una asignación de 5,087 millones de pesos para el Plan de Emergencia, para acelerar el ritmo de terminación de plantas de gas y ciclo combinado y abatir el déficit de generación del fluido.

En el subsector nuclear, las actividades se encaminarán a fortalecer el campo de investigación para el desarrollo de las tecnologías nucleares, así como a controlar y abastecer el combustible nuclear necesario para el programa de generación eléctrica. Se prevé también iniciar la construcción de la planta beneficiadora de minerales Peña Blanca que procesará 1,000 toneladas diarias de mineral uranífero y de la planta de recuperación de óxido de uranio a partir de roca fosfórica con capacidad de 400 toneladas diarias.

Subsector Minería

La actividad minera es importante para la economía nacional porque coadyuva al desarrollo de las industrias petrolera, siderúrgica y de la construcción, apoya con minerales básicos la producción de insumos estratégicos, tales como cemento, hierro y acero y, en especial, fertilizantes. Por otra parte, el sector requiere consolidar el Programa Especial Complementario de Apoyo a la Pequeña y Mediana Minería, para lo cual, el Consejo de Recursos Minerales, la Comisión de Fomento Minero y el Fideicomiso de Minerales no Metálicos Mexicanos, intensificarán y mejorarán los mecanismos de apoyo técnico y financiero.

Asimismo, las actividades del sector se abocarán a la localización y evaluación de yacimientos minerales por medio de la exploración de 178,706 kilómetros cuadrados del territorio nacional, así como a lograr un incremento en la capacidad actual de extracción y beneficio de 1.800,000 toneladas de mineral, mediante la terminación de 11 plantas y la ampliación de otras 13; también se enfocará a la producción de insumos básicos (fosforitas, cal, barita, minerales metálicos asociados, etc.), con la consolidación de 12 nuevas plantas productoras.

Subsector Manufacturas

Para contribuir a la satisfacción de la demanda de alimentos, se continuará fomentando el desarrollo de la industria alimentaria canalizándole recursos, en 1981, por 27,068 millones de pesos, principalmente a la producción de azúcar. Esta será de 2.6 millones de toneladas para la zafra 1980-1981, producción con la cual se espera acercarnos a la meta de autosuficiencia, proteger el consumo popular, beneficiar a los productores cañeros, generar empleo rural y elevar los rendimientos de la industria.

Aunado a lo anterior, se ampliarán y conservarán 50 ingenios en operación, continuará la construcción de seis nuevos ingenios y la realización de obras sociales, la adquisición de maquinaria agrícola y equipo de transporte y la comercialización de azúcar.

Dada la limitación de la demanda del henequén y de sus productos, se contrarrestará mediante la diversificación industrial a base del desarrollo de nuevos proyectos entre los que se encuentran: la recuperación de la pulpa del bagazo para alimentación de ganado productor de leche, la recuperación del jugo del henequén para la industria farmacéutica y la fabricación de sacos de polipropileno. Para llevar a cabo lo anterior Cordemex destinará 947 millones de pesos y estima una producción de 65,700 toneladas de productos henequeneros.

En la industria papelera, el Sector Público seguirá realizando grandes esfuerzos con el fin de satisfacer la demanda nacional de papel para periódicos y libros de texto, a través de la Fábrica de Papel Tuxtepec y Mexicana de Papel Periódico. A este fin se autorizan recursos por 1,020 millones de pesos para la fabricación de un total de 137,000 toneladas de papel periódico.

La industria de los fertilizantes apoya la realización de uno de los objetivos prioritarios del actual régimen: la autosuficiencia

alimentaria. El reto es fertilizar dos terceras partes de las superficies cultivadas con maíz y frijol. Para avanzar en esos propósitos, el sector requiere comercializar 4.5 millones de toneladas de fertilizantes, insecticidas y productos químicos con el objeto de satisfacer la demanda, misma que será cubierta en 1981, con una producción en Fertilizantes Mexicanos de 3.2 millones de toneladas, una importación de 0.4 millones de toneladas de urea y fosfato de amonio y 0.9 millones de adquisiciones nacionales principalmente amoníaco, superfosfato triple y fosfato de amonio. Para ello se le asignan a la empresa 25,275 millones de pesos.

Por otra parte, se contempla a futuro la autosuficiencia de fertilizantes con la continuación de los complejos industriales en Lázaro Cárdenas, Mich. y Pajaritos, Ver., que permitirán al término, un incremento en la producción a 2.2 millones de toneladas de fertilizantes. Asimismo, se apoyará al sistema de comercialización, mediante la construcción de una red de bodegas localizadas en las principales regiones del país.

Subsector Bienes de Capital

La educación dinámica de la producción de bienes de capital a la demanda generada por los sectores prioritarios, principalmente energéticos, comunicaciones y transportes y agropecuario y pesca, permite ubicar la situación estratégica de este subsector en la contribución a los propósitos de integración de la actividad industrial y de equilibrio de la balanza de pagos.

En estos términos, la estrategia para el desarrollo de la industria de equipo y material de transporte en particular, considerará de especial importancia, el establecimiento de convenios entre las entidades demandantes y las empresas públicas productoras de estos bienes.

Acorde con estos objetivos, la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril tendrá un presupuesto por 7,029 millones de pesos. Su producción se destina a resolver los cuellos de botella en el transporte de carga, mediante la fabricación de 3,438 carros de ferrocarril, para satisfacer los requerimientos del Sistema Ferroviario Nacional; 196 carros Metro para el Sistema de Transporte Colectivo, y 16,842 partes automotrices.

Con el objeto de participar más activamente en el sector de autotransportes, Diesel Nacional, S. A. cuenta con un presupuesto total de 25,366 millones de pesos y orienta sus esfuerzos a contribuir en la solución del movimiento de carga carretero, mediante inversiones tendientes a equilibrar las líneas productivas optimizando la capacidad instalada para estar en posibilidad de cumplir con una producción y comercialización de 1,250 autobuses, 20,200 camiones, 18,550 camionetas, que representan un incremento del 25%, 58% y 85% respectivamente en relación a las estimadas en 1980. La producción de motores alcanzará la cifra de 24,182 unidades, de las cuales 20,200 se destinarán al autoconsumo para la producción de camiones y 3,982 para la venta a terceros.

La fabricación de maquinaria e implementos agrícolas tiene un papel relevante, en el que Siderúrgica Nacional, a través de la ejecución de un gasto que asciende a 2,603 millones de pesos, apoyará los planes de mecanización del campo con la producción y el ensamble de 5,269 tractores Ford y 1,300 unidades del tractor T-25. Por otra parte, fabricará piezas de fundición por 30 mil toneladas en aceros, hierro gris y aluminio a efecto de coadyuvar en la solución de la problemática del transporte nacional, principalmente con la manufactura de piezas para el sistema ferroviario, de camiones y tractocamiones.

En lo relativo a la industria naval, la asignación total asciende a 2,796 millones de pesos de recursos presupuestales para llevar a cabo los proyectos de construcción y reparación de embarcaciones; en especial, tiene relevancia el proyecto de construcción naval pesada en San Juan de Ulúa, Ver., con el cual se iniciará la construcción del primer buque tanque de 44,000 toneladas. Esto coadyuvará a la autodeterminación de empleo y a impulsar a la industria naval auxiliar.

Subsector Siderurgia

El subsector siderúrgico paraestatal pretende alcanzar una producción de 3.69 millones de toneladas en términos de productos planos, no planos y tubos sin costura, lo anterior representa un incremento del 18.6% con respecto a 1980.

De esta producción, Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S. A. contribuirá con el 20.3%, ya que estima producir 509 mil toneladas de varilla corrugada y 240 mil toneladas de alambrón. Para alcanzar estas metas se le asignó un presupuesto de 13,173 millones de pesos, que representan un incremento de 75% con relación al año anterior; de este monto, 5,165 millones se destinarán para la continuación del proyecto SICARTSA II, con el cual la empresa podrá aumentar la capacidad instalada de 1.2 a 3.2 millones de toneladas de acero líquido.

Está fuera de toda duda que dentro del Sector Industrial el subsector de energéticos es el preponderante. Por esta razón se hace el comentario de que es probable que algunas de las metas programadas no se alcancen como son las de perforación de pozos, debido a que además de las razones que se dieron en la Cuenta Pública, consistentes en los cuellos de botella como es el transporte a nivel nacional, para 1980 se han detectado otros entre los que se encuentran la constitución diferente de los suelos donde se perfora y otros semejantes. Sin embargo, PEMEX continuará percibiendo ingresos cada vez más elevados debido a los aumentos del precio internacional del petróleo y del gas, que ya se anuncian para 1981.

Lo importante es que estos elevados recursos financieros se aprovechen debidamente.

Sector Administración

El Sector Administrativo actúa de manera coordinada a través de las acciones que realizan la Procuraduría General de la República, Presidencia de la República, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Programación y Presupuesto.

Este sector desempeña un papel estratégico en el diseño y ejecución de la política económica y social a nivel nacional y en relación con el exterior, dado las funciones que desempeñan las entidades antes mencionadas.

Como es natural, de total de su gasto 76.6 mil millones, superior en 46.7% al estimado de 1980, canaliza la mayor parte de su presupuesto a gasto corriente con 63.5 mil millones o sea el 82.9%; y para gasto de inversión se tiene 13.1 mil millones que significan el 17.1%.

Sector Asentamientos Humanos

Los lineamientos de este Sector se encuentran dentro de la Política Regional y Desarrollo Urbano, que señala el Plan Global de Desarrollo, así como en el apartado de vivienda en el capítulo de Política Social. Por lo que las acciones del propio sector, son congruentes con los objetivos contemplados en el PGD, siendo las que están íntimamente ligadas con los mínimos de bienestar y al diseño de una política de desarrollo urbano y regional que distribuya mejor en el territorio nacional de los Asentamientos Humanos.

Las principales acciones del sector, se orientan a la consolidación de las diez zonas prioritarias establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo Urbano y la configuración del esquema de ciudades con servicios regionales, estatales y de nivel intermedio que conlleva a la integración del Sistema Urbano Nacional planteado.

Para el logro de estas metas la asignación presupuestal para 1981 será de 55.3 mil millones de pesos, 49.1% mayor al estimado para 1980. De este total, corresponden a la entidad coordinadora del sector 15.2 mil millones de pesos, 27.5% del gasto total; el monto total de apoyos a entidades es de 13.2 mil millones, 23.9% del total y 5.9 mil millones será gasto realizado con recursos propios de organismo y empresas sujetas al presupuesto, 10.7% del total sectorial.

Respecto a los apoyos sobresalen aquellas entidades que realizan los objetivos prioritarios en materia de vivienda, agua potable, alcantarillado, urbanización para uso habitacional e industrial, infraestructura y equipamiento urbano y preservación del medio ambiente.

Las entidades que merecen citarse por su participación en tales propósitos son: Fideicomiso Acapulco con 2.7 mil millones; Fondo de Inversiones Financieras para Agua Potable y Alcantarillado con 1.0 mil millones; otras entidades que realizan tareas de desarrollo portuario y de desarrollo urbano absorberán 2.3 mil millones.

En materia de agua potable se pretende que la cobertura en el medio urbano, excepto al Distrito Federal, pase del 62% en 1980 al 67% en 1981, ampliando el servicio en beneficio para 2.4 millones de habitantes más. Los proyectos de inversión más importantes en agua potable son: de construcción de sistemas en Baja California, Guerrero y Jalisco; la operación de sistemas en Tamaulipas, Coahuila, Durango e Hidalgo.

En el caso de servicios de alcantarillado se espera ampliar la cobertura en beneficio de 1.9 millones de habitantes, en ciudades cuya ubicación geográfica específica la constituyen los sistemas en Baja California, Tabasco, Sinaloa y Veracruz.

En materia de vivienda, se asignan 4.5 mil millones de pesos a entidades tales como: INDECO, FOMERREY Y FIDEICOMISO LÁZARO CÁRDENAS que realizarán 19,470 acciones relacionadas con las actividades que en esta materia lleva a cabo el Sector Público para impulsar los programas de materiales de construcción, desarrollo de tecnologías para la autoconstrucción y el diseño de un sistema de financiamiento de viviendas para los sectores de bajos ingresos.

Sector Defensa

El Sector Defensa lo constituye la Secretaría de la Defensa Nacional, con un presupuesto de 25,856 millones de pesos, la Secretaría de Marina con 7,791 millones, más otros gastos asignados al sector de 4,243 millones; suman un total de 37.8 millones, superior en 53.4% al estimado para 1980.

Del total, 30.5 mil millones, 80.5%, corresponde a gasto corriente con un incremento del 41.9% en relación al estimado de 1980; y 7.4 mil millones, 19.5%, es gasto de capital con un aumento de 131.3%.

Sector Turismo

De acuerdo con el Plan Global de Desarrollo, el Presupuesto del Sector Turismo, tiene como objetivo satisfacer el derecho al descanso creativo y recreativo de la población.

El Presupuesto del Sector es de 7.1 mil millones, superior en 20.3% al estimado de 1980; se canalizan 3.0 mil millones a gasto corriente, 42.2% inferior en 6.2% al estimado de 1980; y 4.1 mil millones a gasto de capital, de decir, 57.8%, superior en 51.9% al estimado de 1980.

Del presupuesto al sector le corresponde a la Secretaría de Turismo 2.7 mil millones, al Fondo Nacional de Fomento al Turismo 3.1 mil millones, más otros gastos al Consejo Nacional de Turismo, Fideicomiso Caleta Xel - Há y Caribe, Fideicomiso Ciudad el Recreo la Paz y Centro de Convenciones de Acapulco, suman 1.3 mil millones de pesos.

Los programas al sector están encaminados a incrementar el turismo nacional, fomentar el turismo extranjero y ampliar la red de servicios turísticos.

Sector Poderes

El Sector Poderes está constituido por el Poder Legislativo con 2,607 millones, que representan un incremento del 77% en relación a 1980 y el Poder Judicial con 1,788 millones que significan el 35.9% de incremento en relación al año anterior. El sector en su conjunto suma 4.3 miles de millones de pesos, de los cuales 3.4 miles de millones o sea el 79.1% se destina a gasto corriente que tuvo un incremento del 21.4% en relación al estimado de 1980; y 0.9 mil millones a gasto de capital que significa el 20.9% con un incremento del 100.0%.

El Poder Judicial, por su parte tiene como objetivo hacer llegar la justicia de manera ágil, oportuna y eficiente a todo el territorio nacional, debatiendo así los rezagos existentes en materia penal. En 1981 se crearán nuevos Circuitos de Apelación y Juzgados de Distrito en los Estados de la República y en el Distrito Federal. Se aumentarán 22 plazas de carácter permanente, distribuidas entre cuatro Tribunales Colegiados, cinco Juzgados de Distrito y un Tribunal Unitario y 22 plazas de carácter transitorio por un año para 12 diferentes Juzgados de Distrito. Todo lo anterior es para ampliar la eficiencia de justicia en el país.

Política Regional

Es indispensable avanzar en la instrumentación de las estrategias de política regional para reducir las tendencias a la desigualdad, dispersión y concentración territorial de la riqueza y de la población y asegurar así el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Global de Desarrollo.

La actividad económica presenta una distribución territorial desigual. Más del 35% de la población urbana económicamente activa y 25% de la población total del país, está ubicada en las áreas metropolitanas de la ciudad de México, Monterrey y Guadalajara. De 1960 a 1979 el porcentaje de la población ocupada en el Sector Agropecuario se redujo del 54% al 34%; producto de la emigración de fuerza de trabajo de las regiones rurales de escaso desarrollo que se dirigen hacia los centros urbanos del país y hacia la frontera con los Estados Unidos, fundamentalmente. Esta transferencia determinó, también, una notoria concentración de la población económicamente activa en la zona metropolitana de la capital de la República.

Para tratar de corregir lo anterior se cuenta con tres líneas estratégicas de acción vinculadas entre sí; las orientadas lograron mayor equilibrio regional, las dirigidas a los polos prioritarios y la regulación y ordenación de la zona conurbada del centro del país.

Se incorpora el Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER) a los Convenios Únicos de Coordinación (CUC), y se concentran en el seno de los Comités Promotores de Desarrollo.

El PIDER con un presupuesto de 13,800 millones contiene acciones multisectoriales de las distintas dependencias a través de la realización de programas de infraestructura productiva en 121 regiones, localizadas en los 31 estados de la República; al CUC se canalizan 14,600 millones para la realización de 17 programas básicos y de infraestructura.

Otros instrumentos de apoyo al desarrollo regional es la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados de la Presidencia de la República, cuyo propósito fundamental es garantizar que las dependencias federales, concertadamente, coadyuvan a la instrumentación de la intención presidencial de brindar apoyo a estas zonas. Se le asignó un presupuesto de 24.9 miles de millones.

El conjunto de recursos federales canalizados a la instrumentación de estas estrategias en 1981 asciende a 53.3 miles de millones de pesos.

Organismos y Empresas no Sujetas al Presupuesto

Un avance importante en materia legislativa y de control presupuestal lo constituye la incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos para 1981, de un anexo especial que contiene información sobre el presupuesto financiero de otras entidades paraestatales, principalmente aquellas en que el Gobierno Federal tiene una participación mayoritaria. Tales entidades ascienden a 450, entre organismo, empresas, fondos y fideicomisos, cuyas tareas abarcan a todos los sectores económicos.

Asimismo, la incorporación al proyecto de presupuesto de los tomos V y V A, permiten disponer de mayores elementos para un mejor análisis y evaluación del destino de los recursos públicos, principalmente en aquellas entidades en que el Gobierno Federal tiene injerencia y que resultan necesarias para una mejor realización de sus funciones en el ámbito de la economía nacional.

En la información contenida en los tomos mencionados anteriormente, podemos observar que del total de los apoyos para 1981 que el Gobierno Federal otorga a través del gasto a este tipo de entidades, el 61.8% se destinará a la actividad del Sector Industrial, cuya entidad coordinadora es la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial; siguiendo en importancia los apoyos que se dan a las entidades del Sector Comercio con 14.6%; el 8.9% se destinará al sector que coordina la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; el 71% a las entidades que realizan actividades relacionadas con el Sector Educativo. En menor medida están el resto de las entidades que son coordinadas por las Secretarías de Estado de la Administración Pública.

En el estado de flujo de efectivo de estas entidades, se puede ver que del total de

transferencias que las coordinadoras de cada sector destinarán en 1981 y a las que ya se hizo referencia en el análisis respectivo de este dictamen, cuyo monto ascenderá a 193.6 miles de millones, las mayores proporciones se otorgarán a las actividades educativas (19.8%), industriales (17.1%), agropecuarias (10.2%), comerciales (4%), y en menor proporción a las actividades de asentamientos humanos, (2.1%), turísticas (2.2%) y de salud y bienestar social (1.1%).

Respecto al destino de los gastos que este tipo de organismos tiene proyectado para 1981, se observa que el 62.5% cubrirá gastos de operación, 22.8% gastos de capital y 14.7% será para amortización de la deuda .

Se observa que es el Sector Industrial coordinado por SEPAFIN en que absorbe una proporción considerable del total del gasto. Al gasto corriente le corresponde 61.2% al de capital 41.5% y el pago de pasivo 84.8%, renglón en el que se observa la proporción más alta.

Lo anterior muestra la utilidad que presenta la información emitida en los tomos V y V A del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1981. Por lo que resulta importante señalar que aun cuando tiene limitaciones significa un avance importante para el proceso de programación - presupuestación.

Reforma Presupuestaria

Las acciones que en materia de reforma presupuestaria se han venido desarrollando, buscan modernizar los sistemas y mecanismos que respondan a los objetivos, metas y prioridades del Plan Global de Desarrollo, a través de una mayor racionalidad en el manejo del gasto público, así como desarrollar con mayor efectividad las tareas del proceso de programación - presupuestación.

Para 1981, las metas serán consolidar los avances logrados en 1980 que permitan seguir con el desarrollo armónico y programado de las acciones públicas de la administración presupuestaria. Así en materia de formulación se da un avance en los mecanismos que posibilitan insertar el presupuesto dentro del contexto de la planificación, al contarse con un Plan Global para 1980-1982 y un Programa de Acción del Sector Público para el mismo período, que dan los lineamientos de acción a nivel sectorial.

Con el objeto de darle una mayor uniformidad a los criterios utilizados en la cuantificación de metas y una mayor coherencia en la determinación de sus unidades físicas, se formuló un Catálogo de Unidades de Medida.

Adicionalmente, se adecuó la clasificación por objeto del gasto, a las nuevas necesidades de presupuestación, introduciendo cambios en los capítulos, conceptos y partidas, conforme a una forma clara y detallada la demanda pública de bienes y servicios que requiere el Gobierno. De esta manera, el presupuesto reflejará una asignación más precisa de los recursos; le dará mayor flexibilidad en su manejo y proporcionará una información más idónea y representativa para el análisis y control, así como para la integración de la Cuenta Pública Federal.

En materia de ejecución, se introducen mejoras en el Sistema de seguimiento del gasto público, particularmente en los programas y proyectos prioritarios y estratégicos para verificar en forma permanente los logros obtenidos, comparándolos con las acciones programadas y regular su ejecución, evaluar su eficiencia y retroalimentar el proceso de programación - presupuestación. De esta manera la estructura del proyecto de Presupuesto considera la categoría programática de proyecto, para disponer de un nivel mayor de desagregación para facilitar su seguimiento y control.

Con el objeto de simplificar la gestión presupuestaria, se continuará con la descentralización del gasto por concepto de servicios personales, delegando en las dependencias la facultad de ejercerlo sin la previa autorización de la SPP, de modo que se concluya el proceso iniciado en 1980.

Respecto a la actualización del marco legal que institucionalice todas las consideraciones de la reforma presupuestaria, en 1981 se promulgará el Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. Dicho reglamento parte del principio y la idea de una administración evolutiva, por lo que su objetivo será el de definir con mayor claridad y precisión las normas necesarias que permitan a las entidades del Sector Público Federal, programar, formular, ejercer, controlar y evaluar sus presupuestos y llevar su propia contabilidad de manera que se garantice el alcance de las metas programadas y el registro de la información necesaria para el control y evaluación del gasto público.

Financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación y Modificaciones en la Deuda Pública

Para el financiamiento total del gasto presupuestal consolidado de la Federación en 1981, esto es, tanto del Gobierno Central como para los organismos y empresas incluidos en el presupuesto, se va a acudir a un financiamiento bruto de 698,471 millones de pesos y se va a amortizar deuda por 314,452 millones, de tal manera que el financiamiento neto ascenderá a la cifra de 384,019 millones de pesos.

Los recursos provenientes de empréstitos de deuda documentada y de deuda flotante provenientes del gasto que se devengará y no se pagará durante el ejercicio, será necesario, no obstante que los recursos petroleros contribuirán a financiar el gasto federal en una cantidad estimada de 417,800 millones de los cuales PEMEX dispondrá para sus propias inversiones de 151,300 millones, 36.2% del total de los recursos que aportarán y se van a destinar para el gasto de otros sectores 266,500 millones de pesos, 63.8%, con los que se

atenderá a los sectores prioritarios así como a los estados y municipios en proporciones aproximadas a las señaladas en el Plan Global de Desarrollo.

De la cantidad mencionada de endeudamiento neto corresponderán al Gobierno Federal 304,156 millones y a los organismos y empresas 79,863 millones de pesos.

En el apéndice estadístico del proyecto de Presupuesto de Egresos para 1981 no hay datos que indiquen qué parte del financiamiento neto corresponde a deuda interna y cuánto a deuda externa; no obstante, de acuerdo con lo expresado en la Exposición de Motivos de la Ley de Ingresos del Gobierno Federal, la externa tendrá un incremento neto de 5,000 millones de dólares, o sea alrededor de 118.000 millones de pesos, por lo que puede suponerse que la deuda interna se incrementará en 236,000 millones de pesos.

En el apéndice estadístico del proyecto de Presupuesto para 1981 se presenta un cuadro referente a la clasificación de la deuda del Sector Público, pero se refiere únicamente a los movimientos que tendrá durante el año de 1981, comparado con lo estimado para 1980, por lo que no se obtienen de ese cuadro el endeudamiento neto presentado en los Estados referentes a la clasificación económica en cuenta doble de las operaciones presupuestales, presentados en el propio apéndice y en la Exposición de Motivos.

Además, tanto en la Exposición de Motivos como en el Apéndice Estadístico se da como un probable financiamiento neto para la Federación en 1981, la cifra de 297,919 millones en virtud de que se restan 86,100 millones por incremento de pagos en trámite (16,000 millones) y probables economías que se estima no se ejercerá (70,100 millones, a los 384,019 millones) que se obtienen de restar las amortizaciones de la deuda al financiamiento bruto.

Al hacerse el ajuste incremento de pagos en trámite y en caso de que se obtengan las economías mencionadas sí se obtendría como endeudamiento neto la cifra de 297,919 millones de pesos, de los que corresponderían al Gobierno Federal 218,056 millones y a los organismos y empresas 79,863 millones.

Por otra parte la Comisión opina que sería conveniente que también en el Presupuesto de Egresos se incluyeran los movimientos de la deuda total del Sector Público Federal, y no solamente los que afectan a las operaciones presupuestales; en esta forma la Cuenta Pública también registraría el ejercicio total de la Deuda Pública de la Federación.

Recomendaciones

1. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación se observa que se ha separado el gasto de gobierno federal del que se efectuará el sector paraestatal, en todas las clasificaciones (administrativa, económica, por objeto del gasto, funcional así como en las combinaciones de resumen económico por objeto del gasto y resumen económico administrativo), con excepción de la sectorial.

Al respecto se sugiere para el proyecto de Presupuesto de Egresos de 1982, la misma separación en la clasificación sectorial, en cada uno de los sectores y en el gasto no sectorizable.

2. Otra modalidad adoptada en la presentación de 1981, es la depuración en registro de aquellas operaciones que se compensan o pueden dar lugar a duplicaciones de gasto, al consolidar el del Gobierno Federal con el de los organismos y empresas.

Un concepto que significa movimientos de esta naturaleza es el pago de impuestos de importación y exportación realizado por las entidades paraestatales. Este renglón hace aumentar aparentemente, el gasto de ambos, por duplicarse en sus respectivas contabilidades, ya que mientras la entidad lo reporta como gasto, el gobierno lo hace como ingreso, mismo que nuevamente se manifiesta en la corriente de gastos del Gobierno Federal.

En la formulación del proyecto de Presupuesto para 1981, se inicia este proceso de depuración con los impuestos que pagará PEMEX. Esta innovación facilita el examen del presupuesto.

Para la formulación del Presupuesto de Egresos de 1982, se sugiere incluir además el Presupuesto de Egresos y los ingresos de las entidades a nivel bruto, eso es, incluyendo operaciones ajenas y el pago de impuesto de importación y exportación.

La recomendación se hace con el fin de poder contemplar la entidad en su conjunto; dado que en el proyecto de 1981, no se pudo determinar a que renglón del gasto de PEMEX afecta el pago de sus impuestos; ni tampoco a qué renglón de ingreso, ya que para presentar un presupuesto equilibrado se tuvo que eliminar el mismo monto de pago de impuestos en los ingresos.

Únicamente al consolidar el presupuesto del gobierno y de los organismos y empresas se deben evitar las duplicaciones.

3. La clasificación funcional incorporada en 1980 como resumen, también aparece en forma resumida en el Presupuesto de Egresos de 1981 y su monto en el caso de los organismos y empresas difiere del que se presenta en otras clasificaciones.

Al respecto, la Comisión recomienda que para el proyecto de Presupuesto de Egresos de 1982, se afine esta clasificación para su mayor utilidad y en caso de variaciones con los montos asignados en las demás clasificaciones del presupuesto, se acompañen notas aclaratorias que expliquen esas diferencias.

4. En el proyecto de Presupuesto de Egresos de 1981 se observa que el ramo 23, Erogaciones Adicionales tiene asignado un monto todavía elevado, no obstante que a partir de 1980, se sectorizaron en ramos específicos varios programas que anteriormente se incluían programas de apoyos que por su propia naturaleza no es posible sectorizar; existen transferencias que

pueden ser sectorizadas como son: Apoyo a diversos proyectos educativos que pueden incorporarse a la entidad coordinadora de sector que es la SEP o la SPP, si es que tiene relación con CONACYT; lo asignado a líneas aéreas - turbosina que pueden incluirse en el sector Comunicaciones y Transportes; Programa de Productos Básicos que pueden relacionarse con el Sector Comercio y otros.

La sectorización de estos gastos permitirá identificar con mayor claridad los programas de los sectores en su conjunto y ser más congruentes con el espíritu de la Reforma Presupuestal.

5. De acuerdo con la clasificación administrativa la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se le asigna un presupuesto alto debido a que se incluyen las participaciones en impuestos federales a estados y municipios, que no constituyen un ingreso propio del Gobierno Federal y que en todo caso se puede manejar como cuenta de orden.

Al respecto se recomienda que para el proyecto de Presupuesto de Egresos de 1982, se excluya del ramo 6 y de la contabilidad del presupuesto del Gobierno Federal, e incluirse como información complementaria, que sería muy útil y necesaria, excluyéndose del gasto del Gobierno Federal.

6. Para abarcar la mejor proporción posible del gasto público federal, se recomienda la incorporación sucesiva de un mayor número de empresas no sujetas a control presupuestal, en la información complementaria que se dio, en anexo especial, en el presupuesto de 1981.

7. Una vez más, la Comisión también consideró conveniente adicionar la fracción primera del artículo 8o., de la Iniciativa de Decreto a fin de precisar el destino que el Ejecutivo Federal dará a los ingresos excedentes originados en incrementos de los ingresos ordinarios y que será la asignación de tales recursos a los sectores de atención especial señalados con ese carácter en la propia Iniciativa de Decreto, que son: el sector agropecuario, el sector de comunicaciones y transportes, el de bienestar social, el de comercio y los programas CUC, PIDER y COPLAMAR.

8. Por considerar conveniente proteger y preservar el medio ambiente físico en todo el territorio nacional, y puesto que algunas obras públicas de gran dimensión y envergadura pudieran afectar irreversiblemente el sistema ecológico de una zona o región del país, la Comisión dictaminadora estima necesario formular la siguiente recomendación: que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, envié a la H. Cámara de Diputados, como apéndices a la Iniciativa de Presupuesto de Egresos, estudio sobre las modificaciones al medio ambiente y sobre el impacto a la ecología zonal, que pudieran tener las obras hidráulicas, terrestres y marítimas a cargo del sector público federal, como un requisito previo a la asignación de fondos para la edificación de tales obras.

9. Se recomienda que la estimación del ejercicio del presupuesto del año en que se presenta el Proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente, se haga en forma más detallada. Al respecto se considera necesario que se desglose no sólo en entidades de la Clasificación Administrativa, y en cifras totales de los sectores y del gasto no sectorizable, sino que se presente también el ejercicio estimado para los capítulos de la Clasificación Económica por objeto del Gasto, combinado con las asignaciones a las entidades administrativas. Además una estimación también para los diferentes programas de las entidades del sector público federal.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1981, en su parte correspondiente al Gobierno Federal importa la cantidad de $1'440,724.000,000.00 (un billón cuatrocientos cuarenta mil setecientos veinticuatro millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

Artículo 2o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto del Gobierno Federal se distribuye en las siguientes entidades y ramos.

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Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1981, correspondiente a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria cuyos programas están incluidos en este presupuesto, importa la cantidad de $892,000.000,000.00 (ochocientos noventa y dos mil millones de pesos 00/100 Moneda Nacional).

Artículo 4o. Para el ejercicio presupuestal y control de las erogaciones, el Presupuesto de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria se distribuye en las siguientes entidades

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Artículo 5o. Las ministraciones de fondos a las dependencias y entidades serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en consecuencia, las mismas ejercerán sus presupuestos con base en estas autorizaciones, limitándose a los montos consignados en los programas respectivos.

Artículo 6o. La Secretaría de Programación y Presupuesto se reservará la autorización de las ministraciones de fondos a las dependencias

y entidades de la administración pública federal, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen los informes o documentos que les sean requeridos en relación al ejercicio de sus Presupuestos y al avance bimestral de las metas señaladas en los programas que tengan a su cargo;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no se cumple con las metas de los programas asignados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan la ejecución de éstos, y constituyan distracciones en las erogaciones asignadas a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto dicte la Secretaría de Programación y Presupuesto.

En los casos enumerados en el presente artículo, la Secretaría de Programación y Presupuesto tomará las medidas presupuestarias conducentes para corregir las situaciones irregulares indicadas.

Artículo 7o. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sujetarán estrictamente a los calendarios de pagos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto la que, en su caso, podrá autorizar modificaciones a los mismos.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o deudas, las dependencias y entidades de la administración pública federal informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de las instituciones de crédito que operen en la República o en el extranjero, de sus depósitos en dinero y valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias. Para tal efecto el Ejecutivo Federal dictará las normas correspondientes.

Artículo 8o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma:

I. Los que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de las fracciones XVI "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", y XVII "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", serán aplicados a los programas prioritarios que apruebe el Ejecutivo Federal por conducto de dicha Secretaría, dentro de los sectores de atención especial señalados en la Exposición de Motivos de la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal se aplicarán por las propias entidades para el desarrollo de sus programas prioritarios, previa autorización del Presidente de la República, dictada por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto;

III. Los ingresos extraordinarios que obtenga el Gobierno Federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, de destinarán a los programas específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública correspondiente a 1981, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de la aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las fracciones I y II que anteceden.

Artículo 9o. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias federales, no podrán destinarse a fines específicos, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que, previo dictamen de la Secretaría de Programación y Presupuesto se requieran para atender las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 10. El pago de compensaciones adicionales por servicios especiales, los viáticos, sobresueldos y honorarios y comisiones, compensaciones por representación en juntas, otras percepciones que no sean sueldos, haberes o salarios específicamente determinados dentro de los programas de las dependencias, se efectuará de acuerdo con las prescripciones que para cada caso expida la Secretaría de Programación y Presupuesto. Tratándose de compensaciones por los mismos conceptos y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas, quedando cualquier variación a las mismas sujeta a las disponibilidades presupuestarias.

Las remuneraciones por horas extraordinarias, independientemente de cubrirse de acuerdo con lo establecido por el artículo 123 Constitucional y su legislación reglamentaria, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto. El pago de esas remuneraciones correspondientes al personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, se efectuará de acuerdo con éstos.

Artículo 11. Los importes no devengados en sueldos al personal obrero, haberes, sobresueldos al personal obrero, sobrehaberes, sueldos diferenciales por zonas, diferencias por salario mínimo, prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados, acreditación por años de servicio en la docencia, acreditación por titulación en la docencia así como por diferencias en cambios quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del presupuesto,

cuidará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y tampoco reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este mismo párrafo.

Será causa de responsabilidad de los titulares o directivos de las dependencias y entidades de la administración pública federal, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones en forma que no permita dentro del monto autorizado en sus programas respectivos, la atención de los servicios públicos durante todo el ejercicio presupuestal, así como del Titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto autorizar dichos compromisos, salvo lo previsto en el artículo 8o. del presente Decreto.

Artículo 13. Se faculta al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación otros organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, además de los señalados en el artículo 4o. de este Decreto, así como para fijar la fecha a partir de la cual se sujetarán a dicho control presupuestario.

Artículo 14. El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, y de conformidad con las reglas que expida el propio Ejecutivo, podrá aplicar al financiamiento de gastos prioritarios del Gobierno Federal los remanentes que tengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria entre sus ingresos y gastos netos, que se consignan como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos.

Artículo 15. Los beneficiarios de subsidios de cualquier índole, otorgados por el Gobierno Federal, deberán rendir cuenta detallada de la aplicación de los fondos a la Secretaría de Programación y Presupuesto, acompañando los respectivos comprobantes, así como la información y justificación correspondiente en la forma que ésta los requiera; asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados de los estímulos fiscales.

El incumplimiento en la rendición de la cuenta comprobada motivará en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado.

Artículo 16. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios o dar ayuda de cualquier clase con autorización previa y por escrito de la Secretaría de Programación y Presupuesto, a la que presentarán para este efecto las solicitudes relativas que reciban, una vez aprobadas por la institución, organismo o empresa de que se trate y por el coordinador del sector correspondiente.

Los administradores, directores, gerentes o los representantes responsables de las entidades mencionadas en el párrafo anterior, deberán disponer el registro contable anual de todos los subsidios, donativos, gratificaciones, obsequios y ayudas proporcionadas durante el ejercicio, anotando su objeto, monto y el nombre del beneficiario, así como remitir a la Secretaría de Programación y Presupuesto, con la periodicidad que ésta lo requiera, un informe de los mismos.

Artículo 17. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

La Secretaría de Programación y Presupuesto queda autorizada a interpretar, para efectos administrativos, la presente disposición y dictar las reglas conducentes a su aplicación.

Artículo 18. Los subsidios con cargo a impuestos federales, las devoluciones de impuestos, los estímulos fiscales, así como las participaciones que sobre impuestos y productos federales correspondan a las entidades federativas, al Distrito Federal o a los municipios, se sujetarán a las reglas que fije la Ley de Ingresos de la Federación y se deberán comunicar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que realice la afectación presupuestal correspondiente.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinará el incremento de los fideicomisos constituidos en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de las operaciones análogas que señale la propia Secretaría de Hacienda en los contratos de fideicomiso. Para este efecto, los incrementos se harán con cargo al impuesto sobre la importación en la forma en que se determine en la Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 19. El Ejecutivo Federal podrá abstenerse de ministrar subsidios a las entidades federativas y a los municipios que en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

El Ejecutivo Federal podrá abstenerse igualmente de ministrar subsidios y concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de los organismos descentralizados, de las empresas de

participación estatal mayoritaria y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 20. La administración, control y ejercicio del ramo de Erogaciones Adicionales, se encomienda a la Secretaría de Programación y Presupuesto y el de Deuda Pública a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria quedan bajo la responsabilidad directa de los órganos directivos de dichas entidades, bajo la orientación y coordinación del coordinador del sector y el control global de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 21. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los encargados de los programas, subprogramas y proyectos, serán los responsables tanto del avance físico de los mismos, como del manejo de los recursos financieros.

Artículo 22. La Secretaría de Programación y Presupuesto deberá vigilar que la ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación se haga en forma estricta, para lo cual tendrá amplias facultades a fin de que toda erogación con cargo a dicho presupuesto esté debidamente justificada y comprobada con apego a la Ley y proveerá lo necesario para que se finquen las responsabilidades y apliquen las sanciones correspondientes, cuando efectuadas las investigaciones del caso, resulte que se realizaron erogaciones que se consideren lesivas para los intereses del Erario Federal. La dependencia del Ejecutivo Federal antes indicada, tomará todas las medidas que estime necesarias, tendientes a lograr la mayor eficiencia y economía en los gastos públicos y a la realización honesta de los mismos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; México, D. F., a 26 de diciembre de 1980.

Los diputados miembros de la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública. Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente. - Juan Ugarte, Secretario. - Angel Aceves Saucedo. - Humberto Lira Mora. - Belisario Aguilar Olvera. - Juan Martínez Fuentes. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - José Merino Mañón. - Porfirio Camarena Castro. - Beatriz Paredes Rangel. - Enrique Chavero Ocampo. - Graco Ramírez. - Jorge Flores Vizcarra. - Fernando Riva Palacio Inestrillas. - Antonio García Villa. - Arturo Romo Gutiérrez. - Pablo Gómez. - Ignacio Vázquez Torres. - Jesús Guzmán Rubio. - Alfonso Zegbe Sanen. - Miguel Lerma Candelaria. - Pedro Pablo Zepeda. - Mauricio Valdez. Rodríguez. - Elba Esther Gordillo. - Ernesto Guzmán."

- El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se autoriza se dispense la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. . . Se dispensa la lectura, señor Presidente. Es de primera lectura.

LEY QUE SE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

"Honorable Asamblea:

Esta Honorable Asamblea se sirvió turnar a esta Comisión la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, enviada por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La suscrita Comisión ha procedido a realizar un estudio de esa Iniciativa y atenta a lo establecido en los artículos 50, fracción I, 54, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esa Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Por Decretos del Ejecutivo de la Unión, nuestro país adoptó, a partir del mes de noviembre de 1964, el sistema de clasificación aduanera de las mercancías de importación conocido como Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera. Esas disposiciones estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 1974, mes en que este Congreso expidió las Leyes del Impuesto General de Importación y la que crea la Tarifa del Impuesto General de exportación, basadas en la citada Nomenclatura, ambas en vigor desde el 1o. de enero de 1975.

En diciembre próximo pasado, el Poder Ejecutivo propuso al Congreso, actualizar la Ley del Impuesto General de Importación, mediante la incorporación de las Correcciones 17 a 28, inclusive, emitidas por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Esa actualización no implicó, como tampoco la actual Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, ninguna reforma de carácter impositivo.

En congruencia con la modificación anterior el Presidente de la República propone esta vez a la Cámara de Diputados, reformas y adiciones a la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, a fin de incorporar en ella las correcciones aludidas. De esta manera operará la 3a. Regla Complementaria de dicha Tarifa, o sea, que un mismo precepto legal norme la clasificación de los productos de nuestro comercio exterior, tanto en la operación de importación como en la de exportación.

En la exposición de motivos de la Iniciativa se dice que se aprovecha la oportunidad para que las Reglas Complementarias de la Ley que nos ocupa, se uniformen con las de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo

que se propone reformar las Reglas 1a. a 12a., y derogar la 13a.

Por otra parte, los artículos 3o. y 4o. de la referida Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se actualizan en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer que la Secretaría de Comercio, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará o modificará los precios oficiales de las diversas mercancías de exportación y que para fijar o modificar esos precios oficiales, se tomará como base el precio que priva en el mercado internacional.

Finalmente, las adiciones de los artículos 5o. y 6o. señalan reglas para el cálculo del impuesto y para la derogación de los precios oficiales cuando se exima previamente un producto del Impuesto General de Exportación.

Del análisis anterior la Comisión considera que la Iniciativa es congruente con el propósito del Poder Ejecutivo, razón por la que se permite someter a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 1o. Se modifica la Nomenclatura de la Tarifa establecida por el Artículo 1o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con las reformas, adiciones y derogaciones que se indican: Partida 03 - 03; Notas del Capítulo 4; Notas del Capítulo 5; Partida 05 - 03; Partida 05 - 04; Partida 05 - 05; Partida 05 - 06; Partida 05 - 07 Partida 05 - 08; Partida 05 - 09; Partida 05 - 10; Partida 05 - 11; Notas del Capítulo 6; Nota del Capítulo 7; Partida 08 - 01; Partida 08 - 02; Partida 08 - 03; Partida 08 - 05; Partida 08 - 07; Partida 09 - 04; Partida 09 - 9; Partida 09 - 10 Nota del Capítulo 10; Título del Capítulo 11; Notas del Capítulo 11; Partida 11 - 02; Partida 11 - 03; Partida 11 - 04; Partida 11 - 06; Notas del Capítulo 12; Partida 12 - 04; Partida 12 - 05; Partida 12 - 08; Partida 12 - 10; Título del Capítulo 13; Nota del Capítulo 13; Partida 13 - 01; Partida 13 - 02; Título del Capítulo 14; Notas del Capítulo 14; Partida 14 - 03; Partida 14 - 04; Notas del Capítulo 15; Partida 15 - 09; Partida 15 - 14; Partida 15 - 15; Partida 15 - 17; Título del Capítulo 16; Nota del Capítulo 16; Partida 16 - 01; Partida 16 - 02; Partida 16 - 03; Partida 16 - 04; Partida 16 - 05; Partida 17 - 02; Partida 17 - 03; Partida 17 - 05; Partida 18 - 04; Partida 18 - 05; Notas del Capítulo 19; Partida 19 - 01; Partida 19 - 02; Partida 19 - 06; Partida 19 - 07; Título del Capítulo 20; Notas del Capítulo 20; Partida 20 - 01; Partida 20 - 03; Partida 20 - 04; Partida 20 - 07; Notas del Capítulo 21; Partida 21 - 01; Partida 21 - 02; Partida 21 - 04; Partida 21 - 06; Notas del Capítulo 22; Partida 22 - 04; Partida 22 - 05; Partida 22 - 06; Partida 22 - 09; Partida 22 - 10; Partida 23 - 01; Partida 23 - 03; Partida 23 - 07; Título del Capítulo 25; Notas del Capítulo 25; Partida 25 - 01; Partida 25 - 06; Partida 25 - 09; Partida 25 - 10; Partida 25 - 14; Partida 25 - 16; Partida 25 - 17; Partida 25 - 19; Partida 25 - 25; Partida 25 - 27; Partida 25 - 29; Partida 25 - 30; Partida 25 - 32; Notas del Capítulo 26; Partida 26 - 02; Notas del Capítulo 27; Partida 27 - 01; Partida 27 - 02; Partida 27 - 04; Partida 27 - 05; Creación de la Partida 27 - 05 bis; Partida 27 - 06; Partida 27 - 08; Partida 27 - 10; Partida 27 - 13; Partida 27 - 16; Notas de la Sección VI; Notas Nacionales de la Sección VI; Notas del Capítulo 28; Partida 28 - 01; Partida 28 - 04; Partida 28 - 07; Partida 28 - 11; Partida 28 - 18; Partida 28 - 19; Partida 28 - 23; Partida 28 - 24; Partida 28 - 26; Partida 28 - 30; Partida 28 - 31; Partida 28 - 32; Partida 28 - 33; Partida 28 - 34; Partida 28 - 41; Partida 28 - 46; Partida 28 - 53; Partida 28 - 55; Partida 28 - 56; Partida 28 - 57; Partida 28 - 58; Notas del Capítulo 29; Título del Subcapítulo I del Capítulo 29; Partida 29 - 03; Título del Subcapítulo II del Capítulo 29; Partida 29 - 04; Partida 29 - 05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 29; Partida 29 - 07; Título del Subcapítulo IV del Capítulo 29; Partida 29 - 08; Partida 29 - 09; Partida 29 - 10; Partida 29 - 12; Partida 29 - 13; Título del Subcapítulo VIII del Capítulo 29; Partida 29 - 17; Partida 29 - 18; Partida 29 - 18; Partida 29 - 20; Partida 29 - 21; Partida 29 - 24; Partida 29 - 26; Partida 29 - 32; Título del Subcapítulo XI del Capítulo 29; Partida 29 - 38; Partida 29 - 39; Partida 29 - 40; Partida 29 - 42; Partida 29 - 43; Notas del Capítulo 30; Partida 30 - 02; Partida 30 - 04; Notas del Capítulo 31; Notas del Capítulo 32; Partida 32 - 01; Partida 32 - 02; Partida 32 - 03; Partida 32 - 08; Partida 32 - 09; Notas del Capítulo 33; Partida 33 - 01; Partida 33 - 02; Partida 33 - 03; Partida 33 - 05; Partida 33 - 06; Partida 34 - 03; Título del Capítulo 35; Notas del Capítulo 35; Partida 35 - 01; Partida 35 - 03; Partida 35 - 04; Partida 35 - 06; Creación de la Partida 35 - 07; Notas del Capítulo 36; Partida 36 - 03; Partida 36 - 04; Partida 36 - 06; Partida 36 - 07; Partida 36 - 08; Partida 37 - 01; Partida 37 - 06; Partida 37 - 07; Notas del Capítulo 38; Partida 38 - 02; Partida 38 - 03; Partida 38 - 04; Partida 38 - 09; Partida 38 - 10; Partida 38 - 11; Título de la Sección VII y creación de su nota: Notas del Capítulo 39; Partida 39 - 02; Partida 39 - 03; Notas del Capítulo 40; Título del Subcapítulo I del Capítulo 40; Partida 40 - 01; Partida 40 - 04; Partida 40 - 05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 40; Partida 40 - 10; Notas del Capítulo 41; Partida 41 - 01; Partida 41 - 02; Partida 41 - 03; Partida 41 - 04; Partida 41 - 05; Partida 41 - 07; Partida 41 - 09; Partida 41 - 10; Notas del Capítulo 42; Partida 42 - 02; Partida 42 - 06; Notas del Capítulo 43; Título de la Sección IX; Notas del Capítulo 44; Partida 44 - 03; Partida 44 - 05; Partida 44 - 06; Partida 44 - 08; Partida 44 - 09; Partida 44 - 10; Partida 44 - 11; Partida 44 - 14; Partida 44 - 20; Partida 44 - 22; Partida 44 - 23; Partida 44 - 25; Partida 45 - 04; Título del Capítulo 46; Notas del Capítulo 46: Partida 46 - 01; Partida 46 - 02; Partida 46 - 03; Título de la Sección X: Título

del Capítulo 47; Partida 47 - 02; Notas del Capítulo 48; Partida 48 - 01; Partida 48 - 02; Partida 48 - 06; Partida 48 - 07; Partida 48 - 09; Título del Subcapítulo II del Capítulo 48; Partida 48 - 12; Partida 48 - 14; Partida 48 - 16; Partida 48 - 17; Partida 48 - 18; Partida 48 - 19; Partida 48 - 21; Notas del Capítulo 49; Notas de la Sección XI; Partida 50 - 05; Partida 50 - 06; Partida 50 - 07; Partida 50 - 08; Partida 50 - 09; Partida 50 - 10; Notas del Capítulo 51; Título del Capítulo 52; Nota del Capítulo 53; Partida 53 - 05; Partida 53 - 06; Partida 53 - 07; Partida 53 - 12; Partida 53 - 13; Partida 54 - 01; Partida 54 - 02; Partida 54 - 03; Partida 54 - 04; Nota del Capítulo 56; Partida 56 - 05; Partida 57 - 05; Partida 57 - 07; Partida 57 - 08; Partida 57 - 09; Partida 57 - 11; Partida 57 - 12; Notas del Capítulo 58; Partida 58 - 07; Notas del Capítulo 59; Partida 59 - 01; Partida 59 - 06; Partida 59 - 09; Partida 59 - 10; Partida 59 - 12; Notas del Capítulo 60; Partida 60 - 01; Título del Capítulo 61; Notas del Capítulo 61; Partida 61 - 08; Partida 61 - 09; Partidas 61 - 10; Partida 63 - 01; Título de la Sección XII; Título del Capítulo 64; Notas del Capítulo 64; Partida 64 - 04; Partida 65 - 01; Notas del Capítulo 66; Partida 66 - 01; Título del Capítulo 67; Notas del Capítulo 67; Partida 67 - 03; Partida 67 - 04; Partida 67 - 05; Notas del Capítulo 68; Partida 68 - 04; Partida 68 - 05; Partida 68 - 11; Partida 68 - 14; Notas del Capítulo 69; Partida 69 - 01; Partida 69 - 02; Título del Subcapítulo II del Capítulo 69; Partida 69 - 04; Partida 69 - 05; Partida 69 - 07; Partida 69 - 08; Partida 69 - 13; Notas del Capítulo 70; Partida 70 - 01; Partida 70 - 02; Partida 70 - 14; Partida 70 - 16; Notas del Capítulo 71; Partida 71 - 10; Partida 71 - 11; Notas de la Sección XV; Notas del Capítulo 73; Partida 73 - 10; Partida 73 - 11; Partida 73 - 13; Partida 73 - 15; Partida 73 - 16; Partida 73 - 27; Partida 73 - 28; Partida 73 - 33; Partida 73 - 35; partida 73 - 36; Partida 73 - 38; Partida 73 - 39; Notas del Capítulo 74, Partida 74 - 01; Partida 74 - 03; Partida 74 - 04; Partida 74 - 05; Partida 74 - 06; Partida 74 - 09; Partida 74 - 10; Partida 74 - 11; Partida 74 - 12; Partida 74 - 13; Partida 74 - 14; Partida 74 - 15; Partida 74 - 18; Notas del Capítulo 75; Partida 75 - 01; Partida 75 - 03; Notas del Capítulo 76; Partida 76 - 01; Partida 76 - 04; Partida 76 - 05; Partida 76 - 10; Partida 76 - 13; Partida 76 - 14; Partida 76 - 15; Partida 77 - 01; Partida 77 - 02; Partida 77 - 03; Partida 77 - 04; Notas del Capítulo 78: Partida 78 - 01; Partida 78 - 03; Partida 78 - 04; Partida 78 - 05; Título del Capítulo 79; Notas del Capítulo 79; Partida 79 - 01; Partida 79 - 02; Partida 79 - 03; Partida 79 - 04; Partida 79 - 05; Partida 79 - 06; Notas del Capítulo 80: Partida 80 - 01; Partida 80 - 03; Partida 80 - 04; Partida 80 - 05; Nota del Capítulo 81; Partida 81 - 02; Partida 81 - 03; Partida 81 - 04; Notas del Capítulo 82; Partida 82 - 05; Partida 82 - 08; Partida 82 - 09; Partida 82 - 10; Partida 82 - 11; Partida 82 - 13; Partida 83 - 01; Partida 83 - 05; Partida 83 - 06; Partida 83 - 09; Partida 83 - 10; Partida 83 - 12; Partida 83 - 14; Partida 83 - 15; Notas de la Sección XVI; Notas del Capítulo 84; Partida 84 - 05; Partida 84 - 06; Partida 84 - 10; Partida 84 - 20; Partida 84 - 21; Partida 84 - 22; Partida 84 - 27; Partida 84 - 34; Partida 84 - 38; Partida 84 - 40; Partida 84 - 49; Partida 84 - 52; Partida 84 - 58; Partida 84 - 60; Partida 84 - 63; Partida 84 - 64; Notas del Capítulo 85; Partida 85 - 01; Partida 85 - 08; Partida 85 - 10; Partida 85 - 11; Partida 85 - 20; Partida 85 - 21; Partida 85 - 24; Notas de la Sección XVII; Partida 86 - 01; Partida 86 - 03; Partida 86 - 05; Título del Capítulo 87; Notas del Capítulo 87; Partida 87 - 01; Partida 87 - 03; Partida 87 - 07; Partida 87 - 09; Partida 87 - 11; Partida 87 - 12; Partida 87 - 13; Partida 89 - 03; Título de la Sección XVIII; Título del Capítulo 90; Notas del Capítulo 90; Partida 90 - 04; Partida 90 - 05; Partida 90 - 07; Partida 90 - 13; Partida 90 - 15; Partida 90 - 16; Partida 90 - 21; Partida 90 - 22; Partida 90 - 24; Partida 90 - 25; Notas del Capítulo 91; Título del Capítulo 92; Notas del Capítulo 92; Partida 92 - 01; Partida 92 - 09; Partida 92 - 10; Partida 92 - 11; Notas del Capítulo 93; Notas del Capítulo 94; Partida 94 - 04; Notas del Capítulo 95; Partida 95 - 01; Partida 95 - 02; Partida 95 - 03; Partida 95 - 04; Partida 95 - 05; Partida 95 - 06; Partida 95 - 07; Partida 95 - 08; Título del Capítulo 96; Notas del Capítulo 96; Partida 96 - 01; Partida 96 - 02; Partida 96 - 03; Partida 96 - 04; Notas del Capítulo 97; Partida 97 - 05; Notas del Capítulo 98; Partida 98 - 02; Partida 98 - 06; Partida 98 - 08; Partida 98 - 13; Notas del Capítulo 99 y Partida 99 - 05; para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 1o. .....

Partida 03 - 03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua.

Capítulo 4. .....

Notas del Capítulo.

1. Se considera leche, tanto la completa como la desnatada, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el kéfir, el yogur y demás leches fermentadas o acidificadas.

2. La leche y la nata que se presenten en latas herméticamente cerradas se consideran conservadas en el sentido a que se refiere la partida 04 - 02. Por el contrario, no se consideran conservadas en el sentido de esta partida la leche y la nata simplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonizadas, que no se presenten en latas herméticamente cerradas.

Capítulo 5o. Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) .....

b) Los cueros y pieles distintos de los productos de las partidas 05 - 05 y 05 - 07 y los recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir de la partida 05 - 15 (Capítulos 41 o 43);

c) .....

d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).

2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido (es decir, que no estén dispuestos raíz con raíz ni punta con punta), se consideran cabellos en bruto (partida 05 - 01).

3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura se considera marfil la materia suministrada por las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así como los dientes de todos los animales.

4. Se considera crin, en el sentido de la Nomenclatura, el pelo de las crines y de la cola de los equinos y bovinos.

Partida 05 - 03. Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras materias o sin él.

Partida 05 - 04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos.

Partida 05 - 05. Desperdicios de pescado.

Partida 05 - 06. Derogada.

Partida 05 - 07. Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto, o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Partida 05 - 08. Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados o simplemente preparados (pero sin recortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

Partida 05 - 09. Marfil, concha de tortuga, cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluidos los desperdicios y el polvo; barbas de ballena y animales similares, en bruto o simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidos las barbillas y desperdicios.

Partida 05 - 10. Derogada.

Partida 05 - 11. Derogada.

Capítulo 6o. .....

Notas del Capítulo.

1. Este capítulo comprende, únicamente, los productos suministrados habitualmente por los viveristas y horticultores, con destino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, están excluidos de este Capítulo las patatas, las cebollas, los chalotes, los ajos y demás productos del Capítulo 7.

2. .....

Capítulo 7o. .....

Nota del Capítulo.

Para la aplicación de las partidas 07 - 01 a 07 - 03, la expresión legumbres y hortalizas abarca también a las setas comestibles, frutas, aceitunas, alcaparras, tomates, patatas, remolachas para ensalada, pepinos, pepinillos, calabazas, calabacines y berenjenas, pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum Majorana), rábano rusticano y ajos.

La partida 07 - 04 comprende todas las legumbres y hortalizas de las especies clasificadas en las partidas 07 - 01 a 07 - 03, desecadas, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de:

a) .....

b) .....

c) Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07 - 05 (partida 11 - 04);

d) .....

Partida 08 - 01. Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil y anacardos o marañones, frescos o secos, con cáscara o sin ella.

Partida 08 - 02. Agrios frescos o secos.

Partida 08 - 03. Higos frescos o secos.

Partida 08 - 05. Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08 - 01) frescos o secos, incluso sin cáscara o descortezados.

Partida 08 - 07. Frutas de hueso, frescas.

Partida 09 - 04. Pimienta (del género "piper"); pimientos (de los géneros "capsicum" y "pimienta").

Partida 09 - 09. Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro.

Partida 09 - 01. Tomillo, laurel y azafrán; las demás especias.

Capítulo 10. .....

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la partida 10 - 06.

Capítulo 11. Productos de la molinería, malta, almidones y féculas, gluten e inulina.

Nota del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo:

a) La malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (partidas 09 - 01 o 21 - 02, según los casos);

b) .....

c) .....

d) .....

e) los almidones y féculas que tengan el carácter de productos de perfumería o de tocador preparados o de cosméticos preparados, de la partida 33 - 06.

2. A) .....

a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);

b) un contenido de cenizas (deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse) igual o inferior al citado en la columna (3).

Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23 - 02.

B) Los productos de esta clase, incluidos en el presente Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en la partida 11 - 01 (harinas) cuando el porcentaje que pase a través de un tamiz de gasa de seda o de tejido de fibras textiles artificiales o sintéticas con una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5) según el caso, sea igual o superior, en peso, al indicado para cada cereal.

En caso contrario, se clasificarán en la partida 11 - 02.

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Partida 11 - 02. Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos, aplastados o en copos, excepto el arroz de la partida 10 - 06; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos.

Partida 11 - 03. Derogada.

Partida 11 - 04. Harinas de las legumbres de vaina, secas comprendidas en la

Partida 07 - 05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la partida 07 - 06.

Partida 11 - 06. Derogada.

Capítulo 12. .....

Nota del Capítulo.

1. Los cacahuates, las habas de soja, las semillas de mostaza, de amapola y de adormidera y la copra se consideran semillas oleaginosas de la partida 12 - 01. Por el contrario, están incluidos de dicha partida los cocos y de más productos de la partida 08 - 01 y las aceitunas (Capítulo 7 o 20).

2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas de árboles frutales y forestales, de vesas (distintas de las de la especie Viscia faba) y de altramuces se considerarán semillas para la siembra de la partida 12 - 03.

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

3. .....

Partida 12 - 04. Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco, desecada o en polvo: caña de azúcar.

Partida 12 - 05. Derogada.

Partida 12 - 08. Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, son tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Partida 12 - 10. Remolachas, nabos y raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras; altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos.

Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.

Nota del Capítulo.

a) .....

b) los extractos de malta (partida 19 - 02);

c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21 - 02);

d) .....

e) .....

f) .....

g) los extractos curtientes y tintóreos (partidas 32 - 01 o 32 - 04);

h) los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (partida 33 - 01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (partida 33 - 06);

ij) ..... Partida 13 - 01. Derogada.

Partida 13 - 02. Goma laca, incluso blanqueada; gomas, gomorresinas, resinas y bálsamos naturales.

Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.

Notas del Capítulo.

1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales que hayan sufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusiva como materias textiles.

2. .....

3. .....

4. La partida 14 - 03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).

Partida 14 - 03. Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, tampico y análogas), incluso en torcidas o en haces.

Partida 14 - 04. Derogada.

Capítulo 15. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) el tocino y la grasa de cerdo y de aves de corral, de la partida 02 - 05;

b) .....

c) .....

d) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las materias grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos comprendidos en la Sección VI;

2. Las pastas de neutralización (soap stocks), las borras y heces de aceite, la brea estárica, la brea de suarda y la pez de glicerina corresponden a la

Partida 15 - 17.

Partida 15 - 09. Derogada.

Partida 15 - 14. Derogada.

Partida 15 - 15. Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente.

Partida 15 - 17. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.

Capítulo 16. Preparados de carne, de pescado, de crustáceos y de moluscos.

Nota del Capítulo.

Este Capítulo no comprende la carne, los despojos, los pescados, crustáceos y moluscos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los

Capítulos 2 y 3.

Partida 16 - 01. Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre.

Partida 16 - 02. Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles.

Partida 16 - 03. Extractos y jugos de carne; extractos de pescado.

Partida 16 - 04. Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos.

Partida 16 - 05. Crustáceos y moluscos preparados o conservados.

Partida 17 - 02. Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados.

Partida 17 - 03. Melazas.

Partida 17 - 05. Derogada.

Partida 18 - 04. Manteca de cacao, incluidos la grasa y el aceite de caco.

Partida 18 - 05. Cacao en polvo sin azucarar.

Capítulo 19. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los productos para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios a base de harinas, almidones, féculas o extractos de malta, que contengan en peso el 50% o más de cacao (partida 18 - 06);

b) .....

c) .....

2. Los preparados de este Capítulo, a base de harina de frutas o de legumbres, se consideran como productos similares a los elaborados a base de harina de cereales.

Partida 19 - 01. Derogada.

Partida 19 - 02. Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50% en peso.

Partida 19 - 06. Derogada.

Partida 19 - 07. Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos.

Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas en forma de confituras (partida 17 - 04) o de artículos de chocolate (partida 18 - 06).

2. Las legumbres y hortalizas de las partidas 20 - 01 y 20 - 02 son las que se clasifican en las partidas 07 - 01 a 07 - 05 cuando se presentan en las formas previstas en el texto de estas partidas.

3. .....

4. .....

Partida 20 - 01. Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagres o en ácido acético, con sal, especias, mostaza o azúcar o sin ellos.

Partida 20 - 03. Frutas congeladas con adición de azúcar.

Partida 20 - 04. Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes, confitadas con azúcar (almibaradas, glaceadas o escarchadas).

Partida 20 - 07. Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar.

Capítulo 21. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) los sucedáneos de café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09 - 01);

c) .....

d) .....

e) las enzimas preparadas de la partida 35 - 07.

2. Los extractos de los sucedáneos a que se refiere la precedente Nota 1b) están comprendidos en la partida 21 - 02.

3. .....

Partida 21 - 01. Derogada.

Partida 21 - 02. Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias; achicoria tostada y demás sucedáneos de café tostados y sus extractos.

Partida 21 - 04. Salsas; condimentos y sazonadores compuestos.

Partida 21 - 06. Levaduras naturales vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas.

Capítulo 22. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) las aguas destiladas, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28 - 58);

c) .....

d) .....

e) .....

2. .....

Los aguardientes desnaturalizados se clasifican con los alcoholes etílicos desnaturalizados en la partida 22 - 08.

Partida 22 - 04. Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso "apagado" sin utilización de alcohol.

Partida 22 - 05. Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas).

Partida 22 - 06. Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias aromáticas.

Partida 22 - 09. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas.

Partida 22 - 10. Vinagre y sus sucedáneos, comestibles.

Partida 23 - 01. Harinas y polvo de carne y de despojos, de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Partida 23 - 03. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos.

Partida 23 - 07. Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales.

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

Notas del Capítulo.

1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas o de la Nota 3, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada partida.

2. .....

a) el azufre sublimado, el azufre precipitado y el azufre coloidal (partida 28 - 02);

b) las tierras colorantes a base de óxidos de hierro que contengan en peso el 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe 2O3 (partida 28 - 23);

c) .....

d) los productos de perfumería o de tocador, preparados y los cosméticos preparados de la partida 33 - 06;

e) los adoquines, encintados y losas para pavimentos (partida 68 - 01), los cubos y dados para mosaicos (partida 68 - 02), las pizarras para techumbres y revestimientos de edificios (partida 68 - 03);

f) .....

g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 g., de la partida 38 - 19; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90 - 01);

h) .....

3. La partida 25 - 32 comprende principalmente las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos) y el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.

Partida 25 - 01. Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; agua de mar.

Partida 25 - 06. Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado.

Partida 25 - 09. Derogada.

Partida 25 - 10. Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales, apatito y cretas fosfatadas.

Partida 25 - 14. Pizarra en bruto, exfoliada, desbastada o simplemente troceada por aserrado.

Partida 25 - 16. Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastadas o simplemente troceadas por aserrado.

Partida 25 - 17. Cantos y piedras y triturados (incluso tratados térmicamente), gravas, macadán y macadán alquitranado de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado y para la construcción de carreteras, vías férreas y otros balastos; pedernal y guijarros, incluso tratados térmicamente; gránulos y fragmentos (incluso tratados térmicamente) y polvo de las piedras de las partidas 25 - 15 y 25 - 16.

Partida 25 - 19. Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso químicamente puro.

Partida 25 - 25. Derogada.

Partida 25 - 27. Esteatita natural en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; talco.

Partida 25 - 29. Derogada.

Partida 25 - 30. Boratos naturales en bruto y sus concentrados (calcinados o sin calcinar), con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido máximo de 85% de BO3H3 valorado sobre producto seco.

Partida 25 - 32. Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Capítulo 26. .....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) .....

b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25 - 19);

c) .....

d) .....

e) las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos (partida 71 - 11);

f) .....

2. .....

3. .....

Partida 26 - 02. Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero.

Capítulo 27. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) los hidrocarburos no saturados, mezclados, que pertenecen a las partidas 33 - 01, 33 - 04 o 38 - 07.

2. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 07, no sólo los aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino también los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, y que se hayan obtenido por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por tratamiento del petróleo, o por cualquier otro procedimiento.

3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27 - 10 debe considerarse aplicable no sólo a los aceites de petróleo y de minerales bituminosos, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos por hidrocarburos no saturados mezclados en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

4. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 13, no sólo la parafina y demás productos en ella expresados, sino también los productos análogos obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento.

Partida 27 - 01. Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.

Partida 27 - 02. Lignitos y sus aglomerados.

Partida 27 - 04. Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta.

Partida 27 - 05. Derogada.

Partida 27 - 05 bis. Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua.

Partida - 27 - 06. Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y otros alquitranes minerales, incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos.

Partida 27 - 08. Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.

Partida 27 - 10. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción de peso de aceite de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70% y en las que estos aceites constituyan el elemento base.

Partida 27 - 13. Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, residuos parafínicos ("gatsch" o "slack - wax", etcétera), incluso coloreados.

Partida 27 - 16. Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (mástiques bituminosos, "cut - backs", etc.)

Sección VI. .....

Notas de la Sección.

1. a) A excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 50 o 28 - 51, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de la nomenclatura.

b) A reserva de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 49 o 28 - 52, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de esta Sección.

2. .....

3. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2o.) presentados simultáneamente;

3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

Notas Nacionales:

1. .....

2. .....

3. .....

4. Para los fines de esta tarifa, se entiende por "grado reactivo", aquel definido por la esencia del producto, como consecuencia de su pureza y presentación, los cuales se determinan el carácter de reactivo analítico o de investigación científica.

Capítulo 28. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

e) los productos de los artículos a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general.

2. .....

a) .....

b) los oxihalogenuros de carbono (en la partida 28 - 14);

c) el sulfuro de carbono (en la partida 28 - 15);

d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (en la partida 28 - 48);

e) el agua oxigenada sólida (en la partida 28 - 54), el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de carbonilo, el cianógno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la partida 28 - 58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhídro en estado seco, igual o inferior al 25% que está comprendida en el Capítulo 31.

3. Este Capítulo no comprende:

a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso químicamente puros, y los demás productos de la Sección V;

b) .....

c) .....

d) .....

e) el grafito artificial (partida 38 - 01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38 - 19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario igual o superior a 2.5 g. de la partida 38 - 19;

f) las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, el polvo de las anteriores piedras (partida 71 - 02 a 71 - 04), así como los metales preciosos y sus aleaciones comprendidos en el Capítulo 71,

g) los metales, incluso químicamente puros y las aleaciones metálicas comprendidos en la Sección XV;

h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90 - 01).

4. .....

5. .....

6. .....

a) los elementos químicos e isótopos fisionables siguientes: el uranio natural y sus isótopos uranio 233 y 235, el plutonio y sus isótopos;

b) .....

c) .....

d) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, sean o no de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;

e) .....

f) .....

7. .....

8. .....

Partida 28 - 01. Halógenos (flúor, coloro, bromo y yodo).

Partida 28 - 04. Hidrógeno; gases nobles; otros metaloides.

Partida 28 - 07. Derogada.

Partida 28 - 11. Derogada.

Partida 28 - 18. Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.

Partida 28 - 19. Oxido de cinc; peróxido de cinc.

Partida 28 - 23. Óxidos e hidróxidos de hierro (incluidas las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural que contengan en peso 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe 2O3).

Partida 28 - 24. Óxidos e hidróxido de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.

Partida 28 - 26. Derogada.

Partida 28 - 30. Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

Partida 28 - 31. Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.

Partida 28 - 32 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

Partida 28 - 33. Derogada.

Partida 28 - 34. Derogada.

Partida 28 - 41. Derogada.

Partida 28 - 46. Boratos y perboratos.

Partida 28 - 53. Derogada.

Partida 28 - 55. Fosfuros, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 56. Carburos, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 57. Hidruros, nitruros, ácidas, siliciuros y boruros, sean o no de constitución química definida.

Partida 28 - 58. Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido (incluso se le han eliminado los gases nobles); aire comprimido; amalgamas que no sean de metales preciosos.

Capítulo 29. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente aunque contengan impurezas;

b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (contengan o no impurezas) con exclusión de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no (Capítulo 27);

c) .....

d) .....

e) las demás soluciones de los productos de los anteriores párrafos a), b) o

c), siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general);

f) .....

g) los productos de los párrafos a), b), c, d), e) ó f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;

h) Los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

2. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) Las enzimas (partida 35 - 07);

h) El metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (partida 36 - 08);

ij) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la partida 38 - 19;

k) Los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (partida 90 - 01).

3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser clasificado en dos o más partidas del presente Capítulo, debe considerarse como perteneciente a la partida que esté colocada en último lugar por orden de numeración.

4. En las partidas 29 - 03 a 29 - 05, 29 - 07 a 29 - 10, 29 - 12 a 29 - 21, inclusive, cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados debe considerarse aplicable igualmente a los derivados mixtos (sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.).

Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse como funciones nitrogenadas en el sentido de la partida 29 - 30.

5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos, se clasifican con el compuesto que pertenezca a la partida colocada en último lugar por orden de numeración;

b) Los ésteres del alcohol étilico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, se clasifican con los correspondientes compuestos de función ácida;

c)

d) Las sales de otros compuestos orgánicos de función ácida o de función fenol de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con bases inorgánicas, se clasifican con los compuestos orgánicos correspondientes de función ácida o de función fenol;

e) .....

6. .....

En las partidas 29 - 31 (tiocompuestos orgánicos) y 29 - 24 (otros compuestos organominerales) no deben considerarse comprendidos los derivados sulfonados o halogenados (incluidos los derivados mixtos), que - con excepción del hidrógeno, oxígeno y nitrógeno - no contengan, en asociación directa con el carbono, sino los átomos de azufre y de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados (o derivados mixtos).

7. .....

Subcapítulo I. Hidrocarburos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados. Partida 29 - 03. Derivados sulfonados, nitrados y nitrosados, de los hidrocarburos.

Subcapítulo II. Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados. Partida 29 - 04. Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 05. Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, y nitrosados.

Subcapítulo III. Fenoles y fenoles - alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 07. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los fenoles y de los fenoles - alcoholes.

Subcapítulo IV. Eteres - óxidos, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, epóxidos alfa y beta, acetales y semiacetales y sus derivados halogneados, sulfonados, nitrados y nitrosados. Partida 29-08. Eteres - óxidos, éteres - óxidos - alcoholes, éteres - óxidos - fenoles, éteres - óxidos - alcoholes - fenoles, peróxido de alcoholes y peróxido de éteres, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 09. Epóxidos, eposialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres (alfa o beta); sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 10. Acetales y semiacetales, acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados o halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 12. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los productos de la partida 29-11.

Partida 29 - 13. Cetonas, cetonas - alcoholes, cetonas - fenoles, cetonas - aldehídos, quinonas, quinonas - alcoholes, quinonas - fenoles, quinonas - aldehídos, y otras cetonas y quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Subcapítulo VIII. Esteres de los ácidos minerales y sus sales, y sus derivados halogenados, sufonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 17. Derogada.

Partida 29 - 18. Derogada.

Partida 29 - 19. Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 20. Derogada.

Partida 29 - 21. Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los ésteres de los ácidos halogenados) y sus sales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.

Partida 29 - 24. Sales e hidratos de amonio cuaternario, incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos.

Partida 29 - 26. Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos (comprendidas la imida ortosulfobenzoico y sus sales) o de función imina (comprendidas la hexametilenotetramina y la trimetilenotrinitramina).

Partida 29 - 32. Derogada.

Subcapítulo XI. Provitaminas, vitaminas y hormonas, naturales o reproducidas por síntesis.

Partida 29 - 38. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluso los concentrados naturales), así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente vitaminas, mezcladas o no entre sí, incluso en soluciones de cualquier clase.

Partida 29 - 39. Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas.

Partida 29 - 40. Derogada.

Partida 29 - 42. Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, éteres y otros derivados.

Partida 29 - 43. Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, la glucosa y la lactosa; éteres y ésteres de azúcares y sus sales, distintos de los productos incluidos en las partidas 29 - 39, 29 - 41 y 29 - 42.

Capítulo 30. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos o bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales) ni a los productos de las partidas 30 - 02 y 30 - 04.

Para la aplicación de estas disposiciones y de la Nota 3 d) de este Capítulo, se consideran:

A) Productos sin mezclar:

1) .....

2) .....

3) .....

B) Productos mezclados:

1) .....

2) .....

3) .....

2. .....

a) Las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33 - 06);

b) .....

c) .....

3. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

e) .....

f) .....

g) Los estuches y cajas de farmacia, surtidos para curaciones de primera urgencia.

Partida 30 - 02. Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares.

Partida 30 - 04. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.), impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos, distintos de los productos a que se refiere la Nota 3 de este

Capítulo.

Capítulo 31. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

A) .....

1) El nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16.30%;

2) .....

3) .....

4) .....

5) El nitrato de calcio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16%;

6) .....

7) La cianamida cálcica de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 25%, impregnada o no de aceite;

8) .....

B) .....

C) .....

D) .....

2. .....

A) .....

1) .....

2) .....

3) .....

4) El fosfato bicálcico que contenga una proporción de flúor igual o superior al 0.2%;

B) .....

C) Los abonos que consistan en mezclas de los productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para estos productos), con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante.

3. .....

A) .....

1) .....

2) .....

3) .....

4) El sulfato de potasio de un contenido en K20 inferior o igual al 52%;

5) El sulfato de magnesio y potasio, de un contenido K20 inferior o igual al 30%;

B) .....

4. .....

5. .....

6. .....

Capítulo 32. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32 - 04 o 32 - 05, de los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos (partida 32 - 07) y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32 - 09;

b) .....

2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes para estas sales utilizadas en la producción de colorantes azoicos, deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 05.

3) .....

4. Las disoluciones (distintas de los colodiones), en disolventes orgánicos volátiles, de los productos citados en el texto de las partidas 39 - 01 a 39 - 06 deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 09 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.

5. A los efectos de este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de la clase de los utilizados, como materia de carga en las pinturas al aceite, aun cuando dichos productos puedan igualmente ser utilizados como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.

6. A los efectos de aplicación de la partida 32 - 09, sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas de la clase de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de las encuadernaciones, cueros o forros de sombreros, y constituidas por:

a) .....

b) .....

Partida 32 - 01. Extractos curtientes de origen vegetal; taninos (ácidos tánicos), incluido el tánino de nuez de agallas al agua, y sus sales, éteres, ésteres y otros derivados.

Partida 32 - 02 Derogada.

Partida 32 - 03. Productos curtientes orgánicos sintéticos y productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, contengan o no productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para curtición (rindentes enzimáticos, pancreáticos, bacterianos, etcétera).

Partida 32 - 08. Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, lustres líquidos y preparaciones similares, para las industrias de cerámica, esmalte o vidrio; engobes; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o copos.

Partida 32 - 09. Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en "white spirit", en esencia de trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas en la Nota 4 del presente

Capítulo.

Capítulo 33. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de la partida 33 - 06, se entenderá por productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados, principalmente:

a) Los desodorantes de locales, preparados, incluso sin perfumar;

b) Los productos, incluso sin mezclar (distintos de las aguas destiladas aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites esenciales), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor para ser utilizados en estos usos.

Partida 33 - 01. Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas, en los aceites fijos, en las ceras o en materias análogas, obtenidos por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.

Partida 33 - 02. Derogada.

Partida 33 - 03. Derogada.

Partida 33 - 05. Derogada.

Partida 33 - 06. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados; aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales.

Partida 34 - 03. Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles, aceitado o engrasado del cuero o de otras materias, con exclusión de las que contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo o de minerales bituminosos.

Capítulo 35. Materias albuminoideas; colas; enzimas.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) Las levaduras (partida 21 - 06);

b) Los medicamentos (partida 30 - 03);

c) Las preparaciones enzimáticas para curtición (partida 32 - 03);

d) Preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y los demás productos del Capítulo 34;

e) Los productos de las artes gráficas sobre soportes de gelatina (Capítulo 49).

2. El término dextrina empleado en el texto de la partida 35 - 05 debe considerarse aplicable a los productos de la degradación de los almidones y féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, igual o inferior al 10%.

Estos productos con un contenido superior se clasifican en la partida 17 - 02.

Partida 35 - 01. Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína.

Partida 35 - 03. Gelatinas (comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados; colas de huesos, de pieles, de nervios, de tendones y similares y colas de pescado; ictiocola sólida.

Partida 35 - 04. Peptonas y otras materias proteicas (con exclusión de las enzimas de la partida 35 - 07) y sus derivados; polvo de pieles, tratado o no al cromo.

Partida 35 - 06. Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas; productos de cualquier clase utilizables como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg.

Partida 35 - 07. Enzimas, enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.

Capítulo 36. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de la partida 36 - 08, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso;

b) los combustibles líquidos (gasolina, etc.) del tipo de los utilizados para mecheros o encendedores presentados en recipientes de capacidad inferior o igual a 300 cm.3;

c) .....

Partida 36 - 03. Derogada.

Partida 36 - 04. Mechas; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores.

Partida 36 - 06. Cerillas y fósforos.

Partida 36 - 07. Derogada.

Partida 36 - 08. Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación, artículos de materias inflamables.

Partida 37 - 01. Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, de materias distintas del papel, cartón o tejido.

Partida 37 - 06. Derogada.

Partida 37 - 07. Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.

Capítulo 38. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

1) .....

2) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares presentados en las formas o envases previstos en la partida 38-11;

3) .....

4) .....

b) .....

c) .....

2. Se consideran comprendidos en la partida 38 - 19 y no en otra partida de la Nomenclatura:

a) los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g.;

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el selenio impurificados para su utilización en electrónica, presentados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos o no de una capa epitaxial uniforme.

Partida 38 - 02. Derogada.

Partida 38 - 03. Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.

Partida 38 - 04. Derogada.

Partida 38 - 09. Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de madera (distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida 38 - 18); creosota de madera; metileno; aceite de acetona; pez vegetal de todas clases; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonias o de pez vegetal; aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales.

Partida 38 - 10. derogada.

Partida 38 - 11. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares, presentadas como preparaciones o en forma o

envases para venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.

Sección VII. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.

Nota de la Sección.

Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:

1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

2o.) presentados simultáneamente;

3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

Capítulo 39. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) el caucho sintético, tal como está definido en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

d) .....

e) las manufacturas de espartería y de cestería del Capítulo 46;

f) .....

g) el calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes y los demás artículos de la Sección XII;

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

ll) .....

m) .....

n) .....

o) .....

p) .....

q) .....

r) los botones, los cierres de cremallera, los portaplumas, portaminas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc., los peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás artículos clasificados en el Capitulo 98.

2. .....

a) .....

b) .....

c) .....

3. .....

a) .....

b) bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos y polvos (incluidos los polvos para moldear);

c) .....

d) placas, hojas, películas y bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la partida 51 - 02 por la Nota 4 del Capítulo 5), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso o en tal estado);

e) .....

Partida 39 - 02. Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetilenos, poliisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y demás derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona - indeno, etcétera).

Partida 39 - 03. Celulosa regenerada; nitratos acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa, plastificados o no (celoidina y colodiones, celuloide, etcétera); fibra vulcanizada.

Capítulo 40. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a) .....

b) .....

c) ..... - de un peso por m2. igual o inferior a 1.500 g.; o

- de un peso por m2. superior a 1.500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos;

d) .....

e) .....

f) .....

3. .....

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b) .....

c) las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, que están comprendidos en la

Sección XVI;

d) .....

e) .....

f) .....

4. .....

a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que, a una temperatura comprendida entre 18 y 29o C, puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos,

una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva.

Estas materias comprenden principalmente el cis - poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadienoestireno (SBR), el policlorobutadieno - acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno - acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (IIR);

b) .....

c) .....

5. Las partidas 40 - 01 y 40 - 02 no deben considerarse aplicables a:

a) los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados) adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización, de materias de carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes (distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su identificación) o de otras sustancias; sin embargo, los látex simplemente estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40 - 01 o 40 - 02, según los casos;

b) el caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de negro de humo (con aceites minerales o sin ellos) o de anhídrido silícico (con aceites minerales o sin ellos), así como el caucho que, después de la coagulación haya sido adicionado de sustancias de cualquier clase;

c) las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en la Nota 1 del presente Capítulo, adicionados o no de otras sustancias.

6. .....

7. ....

8. .....

9. .....

Los perfiles, varillas y tubos de las partidas 40-08 y 40-05 son aquellos que, incluso cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido otra labor que la de un simple trabajo de superficie.

Subcapítulo I. Caucho en bruto.

Partida 40 - 01. Látex de caucho natural, incluso adicionado de látex de caucho sintético; látex de caucho natural prevulcanizado; caucho natural, balata, gutapercha y gomas naturales análogas.

Partida 40 - 04. Desperdicios y recortes de caucho sin endurecer; restos de manufacturas de caucho sin endurecer exclusivamente utilizables para la recuperación del caucho; caucho en polvo obtenido a partir de desperdicios o de restos de caucho sin endurecer.

Partida 40 - 05. Planchas, hojas y bandas, de caucho natural o sintético sin vulcanizar, distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas 40 - 01 y 40 - 02; granulados de caucho natural o sintético en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización; mezclas llamadas "mezclas maestras" constituidas por caucho natural o sintético sin vulcanizar, adicionado, antes o después de la coagulación, de negro de humo (con aceites minerales o sin ellos) o de anhídrido silícico (con aceites minerales o sin ellos), bajo cualquier forma.

Subcapítulo III. Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

Partida 40 - 10. Correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado.

Capítulo 41. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05 - 05 o 05 - 15);

b) las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);

c) .....

2. .....

Partida 41 - 01. Cueros y pieles en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados), incluidas las pieles de ovinos con su lana.

Partida 41 - 02. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 03. Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41-04. Pieles de caprino preparadas, distintas de la comprendidas en las partidas 41-06 y 41-08.

Partida 41 - 05. Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.

Partida 41 - 07. Derogada.

Partida 41 - 09. Recortes y demás desperdicios de cuero natural, artificial o regenerado y de pieles, curtidos o apergaminados, no utilizables para la fabricación de artículos de cuero o de piel; aserrín, polvo y harina de cuero.

Partida 41 - 10. Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas, incluso enrolladas.

Capítulo 42. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes) de cuero, forrados interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios o de cuero que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniciones (partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos);

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

g) las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (partida 92 - 10);

h) .....

i - j) .....

k) .....

2. .....

Partida 42 - 02. Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzado, cepillos, etcétera) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos.

Partida 42 - 06. Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones.

Capítulo 43. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a) las pieles y partes de pieles de aves, provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);

b) las pieles en bruto sin depilar de la naturaleza de las clasificadas en el

Capítulo 41, según la Nota 1 c) del mismo;

c) .....

d) .....

e) los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) .....

3. Se consideran napas, trapecios cuadrados, cruces o presentaciones análogas, en el sentido de la partida 43 - 02, las pieles y sus partes (con exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de cuadrados, rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias. Por el contrario, las demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios de los mismos, o de otros artículos, están clasificadas en la partida 43 - 03.

4. Quedan incluidas en las partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos, las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean simples guarniciones.

5. Se considera peletería facticia, en el sentido de la partida 43 - 04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras aplicadas por pegado o costura sobre cuero, tejido, etcétera, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, que quedan clasificadas con las manufacturas correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas, tejidos rizados, etc.).

Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y de cestería.

Capítulo 44. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos (partida 12 - 07);

b) las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14 - 05);

c) .....

d) .....

e) .....

f) los bastones, paraguas, sombrillas y fustas, y sus partes componentes (Capítulo 66);

g) las manufacturas comprendidas en la partida 68 - 09;

h) .....

i - j) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

o) .....

p) .....

2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo, las piezas de madera maciza o constituidas por chapas que hayan recibido un tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su cohesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad y dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. Para la aplicación de las partidas 44 - 19 a 44 - 28, ambas inclusive, los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. .....

Partida 44 - 03. Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.

Partida 44 - 05. Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de 5 mm. de espesor.

Partida 44 - 06. Derogada.

Partida 44 - 08. Derogada.

Partida 44 - 09. Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera triturada en forma de plaquitas o de partículas; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.

Partida 44 - 10. Derogada.

Partida 44 - 11. Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso

aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes orgánicos.

Partida 44 - 14. Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.; chapas y madera para contrachapados de igual espesor.

Partida 44 - 20. Marcos de madera para cuadros, espejos y análogos.

Partida 44 - 22. Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.

Partida 44 - 23. Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas, de madera.

Partida 44 - 25. Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas y de cepillos, de madera, hormas, ensanchadores y tensores, de madera, para el calzado.

Partida 45 - 04. Corcho aglomerado (con aglutinante o sin él) y sus manufacturas.

Capítulo 46. Manufacturas de espartería y de cestería.

Notas del Capítulo.

1. Se consideran, principalmente, como materias trenzables: la paja, los tallos de mimbre o de sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas artificiales y las tiras de papel. Se excluyen las cifras de cuero natural, artificial o regenerado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiras o formas análogas del Capítulo 51.

2. .....

a) .....

b) el calzado, los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes componentes, de los Capítulos 64 y 65;

c) .....

d) .....

3. .....

Partida 46 - 01. Derogada.

Partida 46 - 02. Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, incluso ensamblados formando bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, incluidas las esterillas de China, las esteras toscas y los cañizos; fundas de paja para botellas.

Partida 46 - 03. Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de partida 46 - 02; manufacturadas de lufa.

Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos de papel.

Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación del papel.

Partida 47 - 02. Desperdicios de papel y cartón manufacturas viejas de papel y cartón utilizables exclusivamente para la fabricación de papel.

Capítulo 48. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) los papeles impregnados o recubiertos de jabón (partida 34 - 01), los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (partida 34 - 02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (partida 34 - 05);

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con hilados de papel (Sección XI);

ij) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 69 - 06) y la mica en hojas aplicada sobre papel o cartón (partida 68 - 15); por el contrario, los papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la partida 48 - 07;

k) .....

l) .....

m) .....

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en la partida 48 - 01 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento, un aislado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnación, etc., no están clasificados en esta partida.

3. .....

4. Se excluyen de las partidas 48 - 01 a 48 - 07, inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:

a) en bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm.;

b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado exceda de 36 cm., medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;

c) en forma distinta de la cuadrada o rectangular .

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la partida 48 - 01.

5. .....

a) .....

- presentar uno o dos orillos, con marcas de referencia para su colocación o sin ella.

- para los papeles sin orillos, estar coloreados, estucados, aterciopelados o presentar motivos en relieve y tener una anchura igual o inferior a 60 cm;

b) .....

6. .....

7. Están clasificados, principalmente, en la partida 48 - 21, las cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y bordados de papel, los manteles, servilletas y pañuelos de papel, las juntas del papel, los platos artículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeados o embutidos y los patrones y modelos, incluso ensamblados.

8. .....

Partida 48 - 01. Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.

Partida 48 - 02. Derogada.

Partida 48 - 06. Derogada.

Partida 48 - 07. Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas.

Partida 48 - 09. Derogada.

Subcapítulo II. Papel y cartón recortados para un uso determinado; manufacturas de papel y cartón.

Partida 48 - 12. Cubiertas para suelos, constituidas por soportes de papel o cartón, con capa de pasta de linóleo o sin ella, incluso recortadas.

Partida 48 - 14. Artículos para correspondencia: papel de escribir en "blocks", sobres - carta, sobres, tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia; cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contengan un surtido de artículos para correspondencia.

Partida 48 - 16. Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón; cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares.

Partida 48 - 17. Derogada.

Partida 48 - 18. Libros registro, cuadernos, cuadernillos y talonarios (de notas, recibos y similares), "blocks" de notas, agendas, carpetas, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares, de oficina o de papelería; álbumes, para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.

Partida 48 - 19. Etiquetas de todas clases de papel o cartón, estén o no impresas, con ilustraciones o sin ellas, incluso engomadas.

Partida 48 - 21. Otras manufacturas de pasta de papel, de papel, de cartón o de guata de celulosa.

Capítulo 49. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) el papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter accesorio, que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello puedan considerarse incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);

b) .....

c) los grabados, estampas y litografías originales (partida 99 - 02), los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos de la partida 99 - 04, así como las antigüedades y demás artículos del Capítulo 99.

2. .....

3. .....

a) .....

b) .....

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de cualquier tamaño, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o en cualquier otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato, están clasificados en la partida 49 - 11.

4. Los impresos editados con fines publicitarios por una casa cuyo nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados principalmente a la publicidad (incluidos los impresos de propaganda turística), están excluidos de las partidas 49 - 01 y 49 - 02 y comprendidos en la 49 - 11.

5. Se consideran álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida 49 - 03, los álbumes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyan el atractivo principal y cuyo texto no tenga más que un interés secundario.

6. .....

7. .....

Sección XI.

Notas de la Sección.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a un milímetro y las tiras formas similares (paja artificial), de más de cinco milímetros de anchura, de materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como las trenzas y tejidos de estos mismos artículos (Capítulo 46);

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

o) .....

p) .....

q) .....

r) .....

s) .....

t) .....

2. Artículos mezclados:

A) Los productos textiles comprendidos en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 57 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia textil que predomine en peso.

B) Para la aplicación de esta regla:

a) los hilados metálicos se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b) cuando una partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias se consideran como una sola materia textil.

C) Las disposiciones de los Apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.

3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo B) siguiente, en la presente Sección, se consideran cordeles, cuerdas y cordajes los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a) de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, de un peso superior a 2 g/m (18,000 deniers);

b) de fibras textiles sintéticas y artificiales (incluidos los constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 51), de un peso superior a 1g/m 9,000 deniers);

c) de cáñamo y de lino:

- pulidos o abrillantados, cuyo me trajo por Kg., multiplicado por el número de hilos constitutivos, sea inferior a 7,000;

- sin pulir ni abrillantar de un peso superior a 2 g/m;

d) .....

e) .....

f) .....

B) .....

a) .....

b) a las fibras textiles sintéticas y artificiales en forma de cables para discontinuos o también de multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro;

c) .....

d) a los hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles entorchados de metal y los hilados textiles metalizados, de la partida 52 - 01; los hilados reforzados de metal se hallan regulados por el apartado A) f), precedente;

e) .....

4. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el siguiente apartado B), en los Capítulos 50, 51, 53, 54, 55 y 56 se consideran acondicionados para la venta al por menor los hilados dispuestos:

a) en cartulina, bobinas, tubos y soportes análogos, bolas u ovillos, con un peso máximo (incluido el soporte) de:

200 g, para el lino y el ramio;

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras;

b) en madejas o madejitas (cadejos), con un peso máximo de:

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras;

c) en madejas subdivididas en madejitas (cadejos) por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, presentando las madejitas un peso uniforme que no sea superior a:

85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;

125 g, para las demás fibras.

B) .....

a) .....

- los de lana y pelos finos crudos;

- los de lana y pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, que midan menos de 2,000 m/kg.

b) .....

-.....

- de cualquier otra fibra textil (excepto lana y pelos finos) que se presenten en madejas;

c) a los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, que midan de 75,000 metros en adelante por kilogramo de hilado retorcido;

d) .....

5. .....

6. .....

7. .....

8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por capas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de hilos por un adhesivo o por termosoldado.

Partida 50 - 05. Hilados de borra de seda ("schappe") o desperdicios de borra de seda (borrilla), sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 50 - 06. Derogada.

Partida 50 - 07. Hilados de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla), acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda.

Partida 50 - 08. Derogada.

Partida 50 - 09. Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla).

Partida 50 - 10. Derogada.

Capítulo 51. .....

Notas del Capítulo.

1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilice la expresión fibras textiles sintéticas y artificiales, se entenderá referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:

a) .....

b) .....

Se consideran sintéticas las fibras o filamentos definidos en a) y artificiales los definidos en b).

2. .....

3. No se consideran hilados continuos los hilados llamados rotos, constituidos por fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar

a través de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).

4. Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de 1 mm se clasifican:

- en la partida 51 - 01, si su peso es inferior a 6.6 mg/m (60 deniers);

- en la partida 51 - 02, en caso contrario.

Los monofilamentos cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a 1 mm están clasificados en el Capítulo 39.

Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles sintéticas y artificiales se incluyen en la partida 51 - 02, si su anchura no excede de 5 mm, y en el Capítulo 39, en caso contrario.

Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.

Capítulo 53. .....

Notas del Capítulo.

La expresión de pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata almizclera.

Partida 53 - 05. Lanas y pelos (finos u ordinarios), cardados o peinados.

Partida 53 - 06. Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 53 - 07. Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 53 - 12. Tejidos de pelos ordinarios o de crin.

Partida 53 - 13. Derogada.

Partida 54 - 01. Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidas las hilachas).

Partida 54 - 02. Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar, estopas y desperdicios de ramio (incluidas las hilachas).

Partida 54 - 03. Hilados de lino o de ramio sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 54 - 04. Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor.

Capítulo 56. ......

Notas del Capítulo.

Se consideran cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales, a los efectos de la partida 56 - 02, los constituidos por una serie de filamentos contínuos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) que la longitud del cable sea superior a 2 m.;

b) .....

c) que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6.6 mg/m (60 deniers);

d) .....

e) que el peso total del cable sea superior a 2 g/m (18,000 deniers).

Los cables cuya longitud no exceda de 2 m. están clasificados en la partida 56 - 01.

Partida 56 - 05. Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la venta al por menor.

Partida 57 - 05. Derogada.

Partida 57 - 07. Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel.

Partida 57 - 08. Derogada.

Partida 57 - 09. Derogada.

Partida 57 - 11. Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

Partida 57 - 12. Derogada.

Capítulo 58. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. Para la aplicación de las partidas 58 - 01 y 58 - 02, se consideran alfombras y tapices, además de las alfombras propiamente dichas, los artículos similares que presenten las características de éstas últimas, aunque estén destinados a colocarse en lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse en el Capítulo 59.

3. Se consideran cintas a efectos de la partida 58 - 05: a) los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas cuyo ancho no exceda de 30cm. y con orillos verdaderos;

- las bandas cuyo ancho no exceda de 30cm., procedentes del corte de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;

b) los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuya anchura, aplanados, no exceda de 30cm.;

c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 cm.

Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido, se clasifican en la partida 58 - 07.

4. Se exceptúan de la partida 58 - 08, por estar clasificados en la 59 - 05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.

5. El término bordados de la partida 58 - 10 se extiende a las aplicaciones por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia, incluso la textil, así como a los trabajos efectuados con hilos para bordar, de metal o de fibras de vidrio. Se excluyen de la partida 58 - 10 la tapicería de aguja (partida 58 - 03).

6. .....

Partida 5807. Hilados de oruga o felpilla ("chenille"); hilados entorchados (distintos de los de la partida 52 - 01 y de los de crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos de pasamería y ornamentales análogos, en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas y similares.

Capítulo 59. .....

Notas del Capítulo.

1. A) La denominación tejidos utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la partida 59 - 03) a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las partidas 58 - 04 y 58 - 05, a las trencillas, a los artículos de pasamería y ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58 - 07, a los tules y tejidos de malla anudada de las partidas 58 - 08 y 58 - 09, a los encanjes de la partida 58 - 09 y las telas de punto en pieza de la partida 60 - 01.

B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término fieltro abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con la ayuda de fibras de la propia capa.

2. A) .....

a) los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 58 y 60, generalmente); no se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de color causados por estas operaciones;

b) .....

c) .....

B) .....

3. .....

a) .....

- de un peso por m2 inferior o igual a 1,500 g; o

- de un peso por m2 superior a 1,500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles;

b) .....

c) .....

4. .....

a) las correas de materias textiles que tengan menos de 3 mm. de espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b) .....

5. La partida 59 - 17 comprende los siguientes productos, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a) los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) que se enumeran en forma limitativa a continuación:

- los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas y los productos análogos para otros usos técnicos;

- las gasas y telas para cerner;

- los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros usos técnicos análogos;

- los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares, o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples;

- los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos;

- los tejidos de hilados metálicos de la partida 52-01, de los tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papel o en otros usos técnicos;

- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y otros productos textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnados, con baño o armados;

b) los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) y, principalmente, los discos para pulir, las juntas, las arandelas y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.

Partida 59 - 01. Guatas y artículos de guata; tundiznos, nudos y motas, de materiales textiles.

Partida 59 - 06. Otros artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos.

Partida 59 - 09. Derogada.

Partida 59 - 10. Linóleos para cualquier uso, recortados o no: cubiertas para suelos, consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles, recortados o no.

Partida 59 - 12. Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos análogos.

Capítulo 60. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

3. .....

4. .....

5. .....

6. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.

Partida 60 - 01. Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en pieza.

Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios, de tejidos.

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

a) .....

b) los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas médico - quirúrgicas, etcétera (partida 90 - 10).

3. .....

a) .....

b) la expresión ropa exterior o interior de primera infancia comprende la destinada, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a niñas o a niños; dicha expresión comprende también los pañales y mantillas.

4. En la partida 61 - 05 (pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de la partida 61 - 06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan más de 60 cm. de lado. Por el contrario, en la partida 61 - 06 se clasifican los pañuelos de bolsillo siempre que uno, cualquiera de sus lados mida más de 60 cm.

5. .....

La partida 61 - 09 comprende también los géneros de punto tejidos con forma para la confección de artículos de esta partida, incluso si se presentan en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.

Partida 61 - 08. Derogada.

Partida 61 - 09. Corsés, cinturillas, fajas, sostenes, tirantes, ligueros, ligas y artículos análogos, de tejidos o de punto, incluso elásticos.

Partida 61 - 10. Guantes y similares, medias y calcetines que no sean de punto.

Partida 63 - 01. Prendas de vestir y sus accesorios, mantas, ropa de casa y artículos de moblaje (distintos de los comprendidos en las partidas 58 - 01, 58 - 02 y 58 - 03) de materias textiles, calzado, sombreros, gorras y tocados de cualquier materia, con marcadas señales de haber sido usados y presentados a granel o en balas, sacos o acondicionamientos análogos.

Sección XII. Calzado; sombrería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Capitulo 64. Calzado, botines, polainas y artículos análogos; partes componentes de los mismos.

Notas de Capítulo.

1. .....

d) los aparatos y el calzado ortopédico y o de otros tejidos (partida 62 - 05), sin suelas aplicadas;

b) .....

c) .....

d) Los aparatos y el calzado ortopédico y sus partes componentes (partida 90 - 19);

e) .....

2. .....

3. .....

Partida 64 - 04. Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejidos, fieltro, etc).

Partida 65 - 01. Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fieltro para sombreros, aunque estas últimas estén cortadas en el sentido de la altura.

Capitulo 66. .....

Notas de capítulo.

1. ..... a) los bastones - medida y análogos (partida 90 - 16);

b) los bastones - escopeta, bastones - estoque, bastones plomados y análogos (Capítulo 93);

c) .....

2. .....

Partida 66 - 01. Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas - bastón y los quitasoles - toldo y análogos.

Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) las borlas y borlitas de plumón (partida 96-05) y los cedazos de cabellos (partida 96 - 06);

f)los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los Arboles artificiales de Navidad) del Capítulo 97.

2. .....

a) los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen únicamente el material de relleno y, especialmente, los artículos de cama de la partida 94 - 04;

b) .....

c) Las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67 - 02.

d) Derogada.

3. .....

Partida 67 - 03. Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos y otras materias textiles, preparados para la fabricación de postizos y de artículos similares.

Partida 67 - 04. Postizos (pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, etc.) y artículos análogos de cabellos, pelos o materias textiles; otras manufacturas de cabello (incluidas las redes y redecillas).

Partida 67 - 05. Derogada

Capítulo 68. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

i) .....

j) .....

k) Los artículos de la partida 95 - 08, cuando están constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95

l) .....

m) .....

n) Los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).

2. .....

Partida 68 - 04. Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos similares para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales, incluso aglomeradas, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica (incluidos los segmentos y otras partes de éstas mismas materias de dichas muelas y artículos), incluso con partes de otras materias

(núcleos, cañas, casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin bastidor.

Partida 68 - 05. Derogada.

Partida 68 - 11. Manufacturas de cemento hormigón o piedra artificial, aunque estén armadas, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo.

Partida 68 - 14. Guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos, etc.) para frenos, embragues y demás órganos de frotamiento, a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinadas con textiles u otras materias.

Capítulo 69. .....

Notas del Capítulo.

1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido conocidos después de darles forma. Las partidas 69 - 04 a 69 - 14, ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.

2. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).

Partida 69 - 01. Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorífugas, fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas (kieselgur, tripolita, diatomita, etcétera).

Partida 69 - 02. Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas análogas de construcción, refractarios.

Subcapítulo II. Otros productos cerámicos. Partida 69 - 04. Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción (macizos, huecos, perforados, cubrevigas, etcétera).

Partida 69 - 05. Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etcétera) y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.).

Partida 69 - 07. Baldosas y losas para pavimentación o revestimiento sin barnizar ni esmaltar.

Partida 69 - 08. Las demás baldosas y losas para pavimento o revestimiento.

Partida 69 - 13. Estatuillas y objetos fantasía, para moblaje, ornamentación o adorno personal.

Capítulo 70. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) Los botones, los pulverizadores, los termos montados y demás artículos del Capítulo 98.

2. Para la aplicación de la partida 70 - 07, la expresión vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas" (estén o no desbastados o pulidos), cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, o bien curveados o trabajados de otra forma (biselados, grabados, etc.), se extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias distintas del vidrio.

3. Para la aplicación de la partida 70 - 20, se considera lana de vidrio:

a) .....

b) las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SIO2) sea inferior al 60%, pero cuyo contenido de óxido alcalino (K2O y/o Na2O) sea superior al 5% en peso o cuyo contenido anhídrido bórico (B2O3) sea superior al 2% en peso.

Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 68 - 07.

4. .....

Partida 70 - 01. Cascos y demás desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa (excepto el vidrio óptico).

Partida 70 - 02. Derogada.

Partida 70 - 14. Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico.

Partida 70 - 16. Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado, incluso armado, para la construcción; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques, paneles, placas y conchas.

Capítulo 71. .....

Notas del Capítulo.

1. ....

2. a) las partidas 71 - 72, 71-13 y 71 - 14 no comprenden los artículos en los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos de mínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas, orlas, etc.); el párrafo b) de la Nota 1 anterior no incluyen estos objetos.

b) en la partida 71 - 15 sólo se clasifican los artículos que no tengan metales preciosos o chapados de metales preciosos, o que, teniéndolos, no sea más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.

3. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 (sombrería, etc.);

h) .....

ij) las monedas (Capítulos 72 a 99);

k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las partida 68 - 04 y 68 - 06, o bien en herramientas del Capítulo 82: las herramientas o artículos del Capitulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas. piedras sintéticas o reconstituidas. sobre un soporte de metal común; las maquinas. aparatos y materiales eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidos en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;

l) los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 instrumentos científicos relojería e instrumentos de música); m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

n) los artículos a que se refiere la nota 2 del Capítulo 97;

o) los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las partidas 98 - 01 y 98 - 12;

p) las obras originales del arte estatuario y escultórico (partida 99 - 03), objeto de colección (partida 99 - 05) y de antigüedad que tengan más de cien años (partida 99 - 06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.

4. a) las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas.

b) se entienden por metales preciosos: la plata, el oro, el platino y los metales del grupo del platino.

c) se entiende por metales del grupo del platino: el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.

5. .....

6. .....

7. .....

Los artículos de metales comunes inscrustados de metales preciosos se consideran como chapados.

8. .....

a) los objetos pequeños utilizados como adorno personal, tales como sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos , medallas o insignias, etc.;

b) los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o para bolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios, etc.

9. .....

10. .....

11. .....

Partida 71 - 10. Chapados de platino o de metales del grupo del platino, sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semilabrados.

Partida 71 - 11. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos.

Sección XV. .....

Notas de la Sección.

1. .....

a) .....

b) el ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (partida 36 - 08);

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán partes y accesorios de uso general de metales comunes:

a) Los artículos comprendidos en las partidas 73 - 20, 73 - 25, 73 - 29, 73 - 31 y 73 - 32, así como los artículos similares de otros metales comunes;

b) los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (partida 91 - 11);

c) los artículos comprendidos en las partidas 83 - 01, 83 - 02, 83 - 07, 83 - 09 y 83 - 14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83 - 06.

En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de la partida 73 - 29), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente y en la nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 y 81.

3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distinta de ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metal comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.

4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la Nomenclatura donde se designe nominalmente un metal, la denominación empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho metal por aplicación de la Nota 3.

5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de metales comunes o considerados como tales, que comprendan dos o

más metales comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que predomine en peso.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) .....

b) .....

c) .....

6. En esta Sección, la expresión desperdicios y desechos se refiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación del metal o para la reparación de productos o composiciones químicas.

Capítulo 73. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

menos de 15% de fósforo,

hasta el 8%, inclusive, de silicio,

hasta el 6%, inclusive, de manganeso,

hasta el 30%, inclusive, de cromo,

hasta el 40%, inclusive, de volframio,

hasta el 10%, inclusive, en total, de otros elementos de aleación (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.). ..... b) ..... los productos que contengan en peso más del 6% hasta el 30%, inclusive de manganeso y que respondan, por lo que respecta a las demás características, a la definición de la Nota 1 a)

c) ..... más del 8% de silicio,

más del 30% de manganeso,

más del 30% de cromo,

más del 40% de volframio,

más del 10% en total de otros elementos de aleación, (aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%).

Sin embargo, el contenido de hierro de las ferroaleaciones no puede ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio, al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10% para las demás.

d) .....

más del 2% de manganeso y silicio en conjunto.

2% o más de manganeso,

2% o más de silicio,

0,50% o más de níquel,

0,50% o más de cromo,

0,10% o más de molibdeno,

0,10% o más de vanadio,

0,30% o más de volfranio,

0,30% o más de cobalto,

0,30% o más de aluminio,

0,40% o más de cobre,

0,10% o más de plomo,

0,12% o más de fósforo,

0,10% o más de azufre,

0,20% o más de fósforo y azufre en conjunto,

0,10% o más de otros elementos considerados individualmente.

e) .....

el acero que contenga en peso un 0,6% o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior, en peso, al 0,04% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07%, si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.

f) .....

- bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,

- .....

g) .....

h) .....

las seminanufacturas de sección rectangular o cuadrada, cuya sección transversal sea su superior a 1.225 mm2 y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura.

ij) .....

las seminanufacturas de sección rectangular, de un espesor mínimo de 6 mm., de una anchura mínima de 150 mm y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su anchura.

k) .....

las seminanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de un espesor mínimo de 1.5 mm y de anchura superior a 500 mm, presentadas en rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 Kg.

l) .....

los productos de sección rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en canaladuras cerradas o en el tren universal, con un espesor de más de 5 mm hasta 100 mm inclusive, y con una anchura de más de 150 mm hasta 1.200 mm inclusive.

m) .....

los productos laminados, con bordes cortados o no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, presentados en bandas rectas, en rollo o en haces doblados.

n) .....

los productos laminados (con exclusión de los desbastes en rollo para chapas (coils), definidos en la Nota 1 k) anterior) de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 mm.

o) .....

p) .....

q) Barras huecas de acero para perforación de minas (partida 73 - 10): las barras cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de barrenas o barras para minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte transversal, comprendida entre 15 mm exclusive y 50 mm inclusive, sea, por

lo menos, el triple de la mayor dimensión interior (hueco).

r) .....

2. .....

3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73 - 06 a 73 - 15, ambas inclusive chapados de un metal férreo de calidad diferente, siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.

4.) .....

5. Se consideran conducciones forzadas, en el sentido de la partida 73 - 19, los tubos (incluso los codos) remachados, soldadoso sin soldar, de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 mm, y cuya pared tenga un espesor superior a 10.5 mm.

Partida 73 - 10. Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja (incluido el alambrón); barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío; barras huecas de acero para perforación de minas.

Partida 73 - 11. Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por lamoinación, extrusión, forjado, o bien obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero; incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados.

Partida 73 - 13. Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío.

Partida 73 - 15. Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas 73-06 a 73 - 14, inclusive.

Partida 73 - 16. Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, agujas, puntas de corazón, cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas, cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y otras piezas especialmente concebidas para la colocación, la unión o la fijación de carriles.

Partida 73 - 27. Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro o de acero; chapas o bandas extendidas, de hierro o de acero.

Partida 73 - 28. Derogada.

Partida 73 - 33. Agujas para cocer a mano, ganchillos, agujas para labores especiales, pasacordoncillos, pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura, bordado, malla o tapicería y punzones para bordar, de hierro o de acero.

Partida 73 - 35. Muelles y hojas para mulles, de hierro o de acero.

Partida 73 - 36. Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para uso doméstico, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero.

Partida 73 - 38. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; esponjas, rodillas, guantes y artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero.

Partida 73 - 39. Derogada.

Capítulo 74. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de la partida 74 - 02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la partida 28 - 55.

2. Para la aplicación de esta Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm., y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra partida.

Sin embargo, el wire - bar y la palanquilla que hayan sido apuntados o trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la partida 74 - 01.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 74 - 04):

los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 74 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor, superior a 0.15 mm., no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 74 - 04 quedan comprendidos, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras del espesor superior 0.15 mm., cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

3. Quedan comprometidos principalmente en las partidas 74 - 07 y 74 - 08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajos (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladros, entrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 74 - 01. Matas cobrizas; cobre en bruto (cobre para el afino y cobre refinado); desperdicios y desechos, de cobre.

Partida 74 - 03. Barras, perfiles y alambres, de cobre.

Partida 74 - 04. Chapas, planchas, hojas y tiras, de cobre de espesor superior a 0.15 mm.

Partida 74 - 05. Hojas y tiras delgadas, de cobre (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares) de 0.15 mm. o menos de espesor (sin incluir el soporte).

Partida 74 - 06. Polvo y partículas de cobre.

Partida 74 - 09. Derogada.

Partida 74 - 10. Cables, cordajes, trenzas y análogos, de alambre de cobre, con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos.

Partida 74 - 11. Telas metálicas (incluidas las telas continuas o sin fin) y enrejados, de alambre de cobre; chapas o bandas extendidas, de cobre.

Partida 74 - 12. Derogada.

Partida 74 - 13. Derogada.

Partida 74 - 14. Derogada.

Partida 74 - 15. Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, ganchos y chinchetas, de cobre o con espiga de hierro o de acero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (fileteadas o no), tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos similares de pernería y tornillería, de cobre; arandelas (incluidas las arandelas abiertas y las de presión) de cobre.

Partida 74 - 18. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes de cobre.

Capítulo 75. .....

Notas de Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en las que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm. y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbardo grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75 - 03):

los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 75 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 75 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estiradas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente en la partida 75 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajado (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladros, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 75 - 01. Matas, "speiss" y otros productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto (con exclusión de los análogos de la partida 75 - 05); desperdicios y desechos, de níquel.

Partida 75 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de níquel; polvo y partículas, de níquel.

Capítulo 76. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 76 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 76 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor, superior a 0.20 mm, no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 76 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de un espesor superior a 0.20 mm, cortadas en forma distinta de la cuadrada o

rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto, conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificadas en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente , en las partidas 76 - 06 y 76 - 07, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partida 76 - 01. Aluminio en bruto; desperdicios y desechos, de aluminio.

Partida 76 - 04. Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso gofradas, cortadas, perforadas, revestidas, impresas o fijadas sobre papel. cartón. materias plásticas artificiales o soportes similares), de 0.20 mm, o menos de espesor (sin incluir el soporte).

Partida 76 - 05. Polvo y partículas, de aluminio.

Partida 76 - 10. Barriles, tambores, bidones y otros recipientes similares, de aluminio, para el transporte o envasado, incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles.

Partida 76 - 13. Derogada.

Partida 76 - 14. Derogada.

Partida 76 - 15. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de aluminio.

Partida 77 - 01. Magnesio en bruto; desperdicios y desechos, de magnesio (incluidas las torneaduras sin calibrar).

Partida 77 - 02. Barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, bandas, torneaduras calibradas, polvo y partículas, tubos (incluidos sus desbastes) y barras huecas, de magnesio; las demás manufacturas de magnesio.

Partida 77 - 03. Derogada.

Partida 77 - 04. Berilio (glucinio) en bruto o manufacturado.

Capítulo 78. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambres (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 78 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 78 - 91), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1,700 g/m2.

En la partida 78 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras, de un peso superior a 1,700 g/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 78 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).

Partida 78 - 01. Polvo en bruto (incluso argentífero); desperdicios y desechos, de plomo.

Partida 78 - 03. Planchas, hojas y tiras, de plomo, de peso superior a 1,700 g/m2.

Partida 78 - 04. Hojas y tiras delgadas, de plomo (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1,700 g/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de plomo.

Partida 78 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, tubos en "S" para sifones, juntas, manguitos, bridas, etc.), de plomo.

Capítulo 79. Cinc.

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:

a) Alambre (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Planchas, hojas y tiras (partida 79 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 79 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.

En la partida 79 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).

Partida 79 - 01. Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de cinc.

Partida 79 - 02. Barras, perfiles y alambres, de cinc.

Partida 79 - 03. Planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de cinc; polvo y partículas, de cinc.

Partida 79 - 04. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de cinc.

Partida 79 - 05. Derogada.

Partida 79 - 06. Otras manufacturas de cinc.

Capítulo 80. .....

Notas de Capítulo.

1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:

a) Alambres (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.

b) Barras y perfiles (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.

c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 80 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 80 - 01) enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1 Kg/m2.

En la partida 80 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras, con un peso superior a 1 kg/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.

2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 80 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajos (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera). partida 80 - 01. Estaño en bruto; desperdicios y desechos de estaño.

Partida 80 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de estaño, de un peso superior a 1 Kg/m2.

Partida 80 - 04. Hojas y tiras delgadas, de estaño (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1 Kg/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de estaño.

Partida 80 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tubería (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de estaño.

Capítulo 81. .....

Nota del Capítulo.

En la partida 81 - 04, sólo se clasifican los metales comunes mencionados a continuación: antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto, cromo, galio, germanio, hafnio, (celtio), indio, manganeso, niobio (colombio), reino, talio, titanio, torio, uranio empobrecido en U 235 y vanadio.

Esta partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto, así como los "cermets".

Partida 81 - 02. Molibdeno en bruto o manufacturado.

Partida 81 - 03. Tantanio en bruto o manufacturado.

Partida 81 - 04. Otros metales comunes en bruto o manufacturados; "cermets" en bruto o manufacturados.

Capítulo 82. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;

d) .....

2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas sueltas especialmente expresadas y los portaútiles para herramientas de uso manual de la partida 84 - 48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo.

En las partidas 82 - 11 y 82 - 13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de

afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.

3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

4. Derogada.

Partida 82 - 05. Útiles intercambiables para máquinas - herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc.), incluso las hileras de estirado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones.

Partida 82 - 08. Molinillos de café, máquinas de picar carne, pasapurés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico, utilizados para preparar, acondicionar, servir, etc., los alimentos y las bebidas, de un peso máximo de 10 Kg.

Partida 82 - 09. Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de podar) y sus hojas, distintos de la cuchillas y hojas cortantes de la partida 82 - 06.

Partida 82 - 10. Derogada.

Partida 82 - 11. Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).

Partida 82 - 13. Otros artículos de cuchillería (incluidas las podadoras, esquiladoras, hendiduras, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicerías y de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura, de pedicuro y análogos (incluidas las limas para uñas).

Partida 83 - 01. Cerraduras (incluidos los cierres y la monturas - cierre provistos de cerradura), cerrojos y candados, de llave, de combinación o eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves de metales comunes para estos artículos.

Partida 83 - 05. Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores, pinzas de dibujo, sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes, índices de señal y otros objetos análogos para oficinas, de metales comunes.

Partida 83 - 06. Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores, de metales comunes; marcos para fotografías, grabados y similares, de metales comunes; espejos de metales comunes.

Partida 83 - 09. Cierres, monturas - cierre, hebillas, hebillas - cierres, broches, corchetes, ojetes, y artículos similares, de metales comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería para cualquier confección o equipo; remaches tubulares o con espiga hendida, de metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales comunes.

Partida 83 - 10. Derogada.

Partida 83 - 12. Derogada.

Partida 83 - 14. Placas indicadoras, placas muestra, placas reclamo, placas de direcciones y otras placas análogas, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes.

Partida 83 - 15. Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos, y artículos similares, de metales comunes o de carburos metálicos, recubiertos o con relleno de decapantes y fundantes, para soldar o depositar metal o carburos metálicos; hilos y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por proyección.

Sección XVI. .....

Notas de la Sección.

1. .....

a) las correas transportadoras o de transmisión, de materias plásticas artificiales de Capítulo 39, las correas, transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado (partida 40 - 10), así como los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40 - 14);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) .....

m) .....

n) los útiles intercambiables de la partida 82 - 05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la partida 96 - 01, así como los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; partidas 68 - 04, 69 - 09, etc);

o) .....

2. .....

3. .....

4. .....

5. .....

Capítulo 84.

Notas del Capítulo.

1. .....

2. .....

3. A) .....

B) .....

a) que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento bien directamente, bien a a través de otra u otras unidades;

b) .....

4. Se clasifican en la partida 84 - 62 las bolas de acero calibrada, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más del 1% de l diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta diferencia ( o tolerancia) no exceda de 0.05 mm.

Las bolsas de acero que no ajusten a esta definición se clasifican en la partida 73 - 40.

5. .....

Partida 84 - 04. Derogada.

Partida 84 - 05. Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso formando cuerpo con sus calderas.

Partida 84 - 06. Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo.

Partida 84 - 10. Bombas, motobombas y turbombas para líquidos, incluidas las bombas no mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de congilones, de cintas flexibles, etc.).

Partida 84 - 20. Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg.; pesas para toda clase de balanzas.

Partida 84 - 21. Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores cargados o sin cargar; pistolas aerográficas y aparatos análogos; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares.

Partida 82 - 22. Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticas (skips), tornos, gastos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportaciones, teleféricos, etc.), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida 84 - 23.

Partida 84 - 27. Prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, sidrería y similares.

Partida 84 - 34. Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta; máquinas, aparatos y material para clisar, de estereotipia y análogos; caracteres de imprenta, clises, planchas, cilindros y otros órganos impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros, preparados para las artes gráficas (alisados, graneados, pulidos, etc.).

Partida 84 - 38. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la partida 84 - 37 (mecanismos de calada - maquinitas y mecanismos Jacguard; para urdimbres y para tramas, mecanismos de cambio de lanzaderas, etc.); piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas 84 - 36 y 84 - 37 (husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y bastidores, agujas, platinas, ganchos, etcétera).

Partida 84 - 40. Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar las confecciones, enrollar, plegar o cortar los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de lineóleo y otras cubiertas de suelo: máquinas para el estampados de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje y linóleos y otros materiales similares (incluidos las planchas y cilindros grabados para estas máquinas).

Partida 84 - 49. Herramientas y máquinas herramientas neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.

Partida 84 - 52. Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas para flanquear, de emitir "tickets" y análogas, con dispositivos totalizadores.

Partida 84 - 58. Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar, tales como distribuidores automáticos de sellos de correos, cigarrillos, chocolate, comestibles, etcétera.

Partida 84 - 60. Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrios, materias minerales (pastas cerámicas, hormigón, cemento, etc.), caucho y materias plásticas artificiales.

Partida 84 - 63. Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de los rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas (incluidos los motores de poleas locas), embragues, órganos de acoplamiento manguitos, acoplamientos, elásticos, etc.) y juntas de articulación cardan, de oldham, etcétera).

Partida 84 - 64. Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de composición diferente para máquinas, vehículos y tuberías, presentados en bolsitas, sobres o envases análogos.

Capítulo 85. .....

Notas de Capítulo.

1. .....

2. .....

3. .....

a) .....

b) los demás aparatos con un peso máximo de 20 Kgs., con exclusión de las máquinas de lavar vajilla (partida 84 - 19), máquinas para lavar ropa, etc. (partida 84 - 18 u 84 - 40, según se trate o no de máquinas centrifugadoras), máquinas para planchar (partida 84 - 16 u 84 - 40, según se trate o no de calandrias), máquinas de coser (partida 84 - 41) y aparatos electrotérmicos de la partida 85 -12.

4. Para la aplicación de la partida 85 - 19, se consideran circuitos impresos, los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito electrolítico o grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos llamados de capa, elementos conductores contactos u otros componentes impresos (inductancias, resistencias o condensadores, principalmente), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).

5. .....

A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico;

B) .....

a) los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), bloques moldeados, micromódulos y similares formados por componentes discretos activos, o activos y pasivos, miniaturizados, reunidos y conectados entre sí;

b) .....

c) .....

Partida 85 - 01. Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.): transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción.

Partida 85 - 08. Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de explosión o de combustión interna (magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido y de calentado, aparatos de arranque, etc.); generadores (dínamos y alternadores) y disyuntores utilizados con estos motores.

Partida 85 - 10. Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía (de pilas, de acumuladores, electromagnéticas, etcétera), con exclusión de los aparatos de la partida 85 - 09.

Partida 85 - 11. Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materias por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser, para soldar o cortar.

Partida 85 - 20. Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los rayos ultravioletas o infrarrojos); lámparas de arco.

Partida 85 - 21. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos de los de la partida 85 - 20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión, etcétera; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados: diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas.

Partida 85 - 24. Piezas y objetos de carbón o de grafito, con metal o sin él, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos, electrodos, para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etcétera.

Sección XVII. .....

Notas de la Sección.

1. .....

2. .....

a) las juntas arandelas y similares de cualquier materia (siguen el régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la partida 84 - 64);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96 - 01).

3. .....

4. .....

5. .....

a) .....

b) .....

c) del Capítulo 89 sí están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playa o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Partida 86 - 01. Derogada. partida 86 - 03. Las demás locotractores; ténderes.

Partida 86 - 05. Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo, coches sanitarios, coches celulares, coches de pruebas y demás coches especiales para vías férreas.

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.

Notas del Capítulo.

1. Se entiende por tractores, en el sentido expresados en este Capítulo, los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentasen ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte de herramientas, de simientes, de abonos, etc., en correlación con su uso principal.

2. .....

3. La partida 87 - 10 no incluye los velocípedos infantiles que no estén construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamientos de bolas; estos artículos están comprendidos en la partida 97 - 01.

Partida 87 - 01. Tractores, incluidos los tractores torno.

Partida 87 - 03. Vehículos automóviles para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglo de averías, coches bomba, coches escalas, coches barredera, coches quitanieves, coches de riesgo, coches grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos.

Partida 87 - 07. Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas - pueste, por ejemplo); carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas.

Partida 87 - 09. Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.

Partida 87 - 11.. Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

Partida 87 - 12. partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en la partidas 87 - 09 a 87 - 11, inclusive.

Partida 87 - 13. Coches para el transporte de niños; sus partes y piezas sueltas.

Partida 89 - 03. Barcos faro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.

Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumento y aparatos médico - quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.

Capítulo 90. Instrumento y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médicos - quirúrgicos.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) los espejos de vidrio, no trabajados ópticamente, de la partida 70 - 09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (partida 83 - 06 o Capítulo 71, según los casos);

d) .....

e) .....

f) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida 84 - 10; las básculas y balanzas para comprobar y contar las piezas fabricadas, así como las pesas que presenten aisladamente (partida 84 - 20); los aparatos elevadores y de manipulación (partida 84 - 22); los dispositivos especiales para ajustar las piezas o los útiles sobre las máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos), de la partida 84 - 48 (distintos de los dispositivos puramente ópticos: anteojos de centrado, de alineación, etc); válvulas y otros artículos de grifería (partida 84 - 61);

g) .....

h) .....

ij) .....

k) .....

l) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva: partida 39 - 07, Sección XV, etc.).

2. .....

a) las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo, que consistan en artículos expresados como tales en una cualquiera de las partidas del presente Capítulo o de los Capítulos 84 - 85 o 91 (excluidas las partidas 84 - 65 y 85 - 28), quedan clasificadas en tales partidas;

b) las demás partes, piezas sueltas y accesorios, exclusiva o principalmente destinados a las máquinas, aparatos o instrumento del presente Capítulo, se clasifican con éstos o, si procede, en la parte 90 - 29.

3. .....

4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la partida 90 - 13 y en la 90 - 16, se clasifican en esta última partida.

5. La partida 90 - 28 comprende, exclusivamente:

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

6. .....

Partida 90 - 04. Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos, impertinentes y artículos análogos.

Partida 90 - 05. Anteojos de larga vista y gemelos, con prismas o sin ellos.

Partida 90 - 07. Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de luz relámpago en fotografía, con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la partida 85 - 20.

Partida 90 - 13. Aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otras partidas de presente Capítulo (incluidos los proyectores); lasers, distintos de los diodos laser.

Partida 90 - 15. Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg., con pesas o sin ellas.

Partida 90 - 16. Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de perfiles.

Partida 90 - 21. Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, exposiciones, etcétera), no susceptibles de otros usos.

Partida 90 - 22. Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos (ensayos de resistencia, dureza, tracción, compresión, elasticidad, etc.) de materiales (metales, maderas, textiles, papel, materias plásticas, etc.).

Partida 90 - 24. Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para el control automáticos de temperatura, tales como manómetros, termostatos, indicadores del nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores de caudal y contadores de calor, con exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida 90 - 14.

Partida 90 - 25. Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectrómetros y analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros y

dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros incluido: los exposímetros y calorímetros); micrófonos.

Capítulo 91. .....

Notas del Capítulo.

1. Para la aplicación de las partidas 91- 02 y 91- 07, se consideran mecanismos de pequeño volumen para relojes, los que tengan por órgano regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los puentes y, en su caso, las platinas suplementarias exteriores, no exceda de 12 mm.

2. .....

3. .....

4. .....

5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.

Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido: aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las películas parcial o totalmente sensibilizadas para la impresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas impresionadas, reveladas o no (Capítulo 37);

b).....

c) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulos 85 o 90); los aparatos para el registro o la reproducción del sonido combinados con un aparato receptor de radiodifusión o televisión (partida 85- 15);

d) .....

e) .....

f) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partida 99- 05 o 99- 06);

g) .....

2. .....

3. .....

Partida 92- 01. Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él); clavecines y otros instrumentos de cuerda y teclado; arpas (distintas de las arpas eolias).

Partida 92- 09. Derogada.

Partida 92- 10. Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos. los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos, así como los mecanismos para cajas de música; metrónomos y diapasones de todas clases.

Partida 92- 11. Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las platinas de tocadiscos, los giracintas y girahilos, con lector de sonido o sin el; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión. Capítulo 93. .....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) .....

b) .....

c) .....

d) las miras telescópicas y otros dispositivos ópticos, salvo que estén montados sobre las mismas armas, o sin montar; pero que se presenten con las armas a que se destinan (Capítulo 90);

e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas con punta embotonada para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97); f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos para colección o de antigüedades (partida 99- 05 o 99- 06).

2. En la partida 93- 07, la expresión partes y piezas sueltas no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85- 15, utilizados en determinados cohetes.

3. .....

Capítulo 94. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) .....

k) los muebles que constituyan partes específicas de tocadiscos, aparatos para dictar y otros aparatos de la partida 92- 11 (partida 92- 13);

1) .....

2. .....

3. .....

Partida 94- 04. Somieres; artículos de cama y similares que tengan muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia, tales como colchones, cubrepiés, edredones, cojines, "poufs", almohadas, etcétera, incluidos los de caucho o materias plásticas artificiales en estado esponjoso o celular, recubiertos o no.

Capítulo 95. .....

Notas del Capítulo.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);

b) los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;

c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas, artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este Capítulo.

Presentados aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en el presente Capítulo;

d) los artículos del Capítulo 90, especialmente la bisutería de fantasía;

e) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;

1) los artículos del Capítulo 98 (manufacture los instrumentos de música;

g) los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;

h) los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes);

ij) los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);

k) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.);

l) los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas);

m) los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y

antigüedades).

2. Para la aplicación de la partida 95- 08, se consideran materias vegetales y minerales para tallar:

a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o de palmera - dum, por ejemplo);

b) la espuma de mar y el ámbar (succino) naturales o reconstituidos, así como el azabache y las materias minerales similares al azabache.

Partida 95- 01. Derogada.

Partida 95- 02. Derogada.

Partida 95- 03. Derogada.

Partida 95- 04. Derogada.

Partida 95- 05. Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar, trabajados (incluidas las manufacturas).

Partida 95- 06. Derogada.

Partida 95- 07. Derogada.

Partida 95- 08. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas); manufacturas moldeadas o talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gamas o resinas naturales (copal, colofonia, etc.) o de pastas de modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas, no expresadas ni comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la comprendida en la partida 35- 03, y manufacturas de esta materia.

Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas, y cedazos.

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97).

2. Para la aplicación de la Partida 96- 01, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar dispuestos para ser utilizados sin dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado de las puntas.

Partida 96- 01. Escobas y escobillas de haces atados, con mango o sin él; artículos de cepillería (cepillos, cepillos - escoba, brochas, pinceles y análogos), incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria; cabezas preparadas para artículos de cepillería; rodillos para pintar; raederas de caucho o de otras materias flexibles análogas.

Partida 96- 02. Derogada.

Partida 96- 03. Derogada.

Partida 96- 04. Derogada.

Capítulo 97. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

f) .....

g) .....

h) .....

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas y para otros juguetes de la partida 70- 19;

k) .....

l) .....

m) .....

n) .....

o) las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

p) .....

q) .....

r) .....

s) .....

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o guarniciones de mínima importancia de metales preciosos, de chapados de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas.

3. .....

4. .....

Partida 97- 05. Artículos para diversiones y fiestas, accesorios de cotillón y artículos sorpresa; artículos y accesorios para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad (árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras de nacimiento, etcétera).

Capítulo 98. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) los lápices para las cejas o para maquillaje (partida 33- 06);

b) .....

c) .....

d) .....

e) .....

2. .....

3. .....

Partida 98- 02. Cierres de cremallera y sus partes (correderas, etcétera).

Partida 98- 06. Pizarras y tableros para escribir o dibujar, con marco o sin él.

Partida 98- 08. Cintas entintadas para máquinas de escribir y cintas entintadas similares, montadas o no sobre carretes; tampones impregnados o no, con caja o sin ella.

Partida 98- 13. Derogada.

Capítulo 99. .....

Notas del Capítulo.

1. .....

a) .....

b) .....

c) las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas, incluso en bruto (partidas 71- 01 y 71- 02).

2. Se consideran grabados, estampas y litografías originales, de la partida 99- 02, las pruebas obtenidas directamente, en negro o en colores, de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de todo procedimiento mecánico o fotomecánico.

3. .....

4. .....

5. .....

Partida 99- 05. Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anatomía; objetos para colecciones que tengan un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Artículo 2o. Se reforman las Reglas Generales 1a. y 3a. y las complementarias 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 10a., 11a. y 12a. y se deroga la 13a., comprendidas en el artículo 2o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 2o. .....

I. Reglas generales

1a. Los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, cuando no sean contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, por las Reglas siguientes.

2a. .....

3a. Cuando por la aplicación de la Regla 2 b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:

a) La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.

b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de diferentes materias o construidas por la unión de diversos artículos y las mercancías presentadas en surtidos, cuya clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3

a), deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

c) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última Partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.

4a. .....

II. Reglas complementarias

1a. Las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura son igualmente válidas para establecer, dentro de cada Partida, la Subpartida aplicable, así como la fracción correspondiente.

2a. La Tarifa está dividida en 21 Secciones, cuya numeración, en forma progresiva, queda en números romanos, sin que dicha numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. Los Capítulos van, en forma progresiva, del 1 al 99 y para efectos de codificación estos Capítulos quedan integrados del 01 al 99. Las Partidas quedan constituidas por cuatro dígitos, separados de dos en dos mediante un guión.

Las Subpartidas se significan con una de las letras minúsculas del abecedario, precedidas de un guión. A continuación de la letra minúscula correspondiente a la Subpartida, se agrega otro guión para separar los números del 01 al 98 para codificar las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.

Cuando el texto de la Subpartida "a" sea Ídem, debe entenderse, para los efectos de interpretación y aplicación de la Nomenclatura de esta Tarifa, que dicha Subpartida cubre el mismo campo de la Partida de la cual forma parte.

Dentro de cada Subpartida con el guarismo 99 cuyo texto es "Los demás", se cubre el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 01 a la 98 de la Subpartida de referencia.

3a. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta Tarifa, es obligatoria la observancia de las Notas Explicativas de las Tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación.

4a. Cualquier persona, física o moral, podrá solicitar ante la Secretaría de Comercio, que se hagan modificaciones arancelarias a esta Tarifa. Esta Dependencia estudiará con la intervención de los órganos competentes, si proceden tales modificaciones, mismas que, en su caso, se someterán a la aprobación de las autoridades correspondientes.

5a. Las abreviaturas de las unidades arancelarias empleadas en esta Tarifa, son las siguientes:

Cbza. Cabeza

G.L. Gramo legal

G.N. Gramo Neto

Jgo. Juego

Kg.B. Kilogramo bruto

Kg. L. Kilogramo legal

Kg.N. Kilogramo neto

KWH Kilovatios hora

L. Litro

M. Metro

M2 Metro cuadrado

M3 Metro cúbico

Pza. Pieza

6a. Para efectos de aplicación de la Tarifa deberá entenderse:

a) Por peso neto, exclusivamente el de las mercancías.

Las mercancías que se exporten a granel en buque o carros de ferrocarril, en carros tanque, camiones, contenedores, remolques, serán gravadas, no obstante lo que disponga la fracción arancelaria de que se trate, considerando el peso neto, sin perjuicio de lo establecido para los medios de transporte por otras disposiciones legales.

b) Por peso legal, el de las mercancías, con inclusión de los envases comunes en que vengan acondicionadas, dentro del envase exterior que en su caso les sirva de receptáculo, con exclusión de las tablas, travesaños y emparrillados que se empleen para el acondicionamiento de las mercancías.

c) Por peso bruto, el de las mercancías y todos sus envases, incluso con empaques y/o desperdicios utilizados para el acondicionamiento de los efectos.

7a. Se consideran como envases comunes los que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de las mercancías a las que van destinados y con los cuales se venden normalmente.

Se consideran como envases especiales, y, por tanto, se clasifican por separado de la mercancía que contienen:

a) Los que en forma manifiesta se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos;

b) Los que constituyen un envase de lujo;

c) Los que tienen un valor comercial mayor a la mercancía que contienen.

Se faculta a las Secretarías de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, para que en forma conjunta den a conocer, en los casos en que se requiera, mediante Acuerdos cuya publicación se harán en el "Diario Oficial" de la Federación, los artículos que se consideren como envases comunes o como envases especiales.

Los aditamentos de los envases que se utilicen para el manejo de éstos, se considerarán formando parte de ellos.

8a. Cuando se mencionen límites de peso en el texto de una fracción, excepto cuando en el mismo se exprese lo contrario, se refieren al peso neto de las mercancías, sin perjuicio de la unidad para la aplicación del impuesto señalado en dicha fracción.

9a. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:

a) Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.

b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.

c) Los efectos exportados por vía postal cuyo impuesto no exceda de $20.00.

d) Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.

Se entiende que no tienen valor comercial:

i) los que han sido privados de dicho valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados.

ii) los que por su cantidad, peso o volumen u otras condiciones de presentación, indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.

e) Equipajes de pasajeros y menajes de emigrantes cuyo régimen está determinado por las disposiciones relativas del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Población.

f) Agua potable, aun cuando su salida del país se realice mediante tuberías.

10a. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Aduanas queda facultada para exigir, en casos de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías. Los interesados quedan obligados a proporcionarlos en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del requerimiento, prorrogable por un término igual.

Vencido el plazo se clasificará la mercancía como corresponda. De existir inconformidad del interesado, resolverá en definitiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

11a. En el caso de las mercancías comprendidas en el Capítulo 25, y de los minerales metalúrgicos del Capítulo 26, el exportador o su representante legal deberá declarar por escrito la composición química, variedad mineralógica y lugar de procedencia de los productos.

En el caso de metales y no - metales de las Secciones VI y XV, el exportador o su representante legal declarará por escrito la composición química y el lugar de procedencia del producto de que se trate.

12a. En una columna de la Tarifa, frente a cada fracción, y a título de referencia, se citará el número o números que aluden a las principales Disposiciones Conexas con esta Tarifa.

13a. Derogada.

Artículo 3o. Se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 3o. La Secretaría de Comercio, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará o modificará los precios oficiales

de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad valorem del Impuesto General de exportación; publicará esos precios en el "Diario Oficial" de la Federación y señalará la fecha en que deberán entrar en vigor."

"Artículo 4o. Para fijar o modificar los precios oficiales de las mercancías de exportación, se tomará como base el precio que priva en el mercado internacional.

Para obtener el precio al mayoreo se considerarán los datos que contengan los documentos comerciales, los periódicos y las revistas especializadas, los catálogos, las listas de precios, los valores medios unitarios estadísticos de las mercancías exportadas y cualquier otra fuente que sirva para ese efecto".

Artículo 4o. Se adiciona la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con los siguientes artículos 5o. y 6o.

"Artículo 5o. Para el cálculo del Impuesto, la cuota ad valorem señalada en la Tarifa se aplicará sobre el precio oficial fijado a la mercancía de que se trate, excepto cuando el precio que aparezca en la factura comercial sea mayor que el oficial, en cuyo caso la cuota al valorem se aplicará sobre el precio de factura, salvo disposición legal en contrario."

"Artículo 6o. Cuando previas las modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se exima a un producto, el precio oficial correspondiente se considera derogado por ese solo hecho."

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales, siguientes a su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal a 3 de diciembre de 1980.

Los diputados miembros de la Comisión de Comercio: Humberto Romero Pérez, presidente.- César Augusto Santiago Ramírez, secretario.- Luis Velázquez Jaacks.- Juan Alvarado Jacco.- Enrique Carrión Solana.- Guillermo González Aguado.- José Carlos de Saracho Calderón.- Rubén Duarte Corral.- Rafael Pascacio Gamboa Cano.- José Luis García y Montiel.- José Fuad González Amille.- Luis Alberto Bojórquez Serrano.- Manuel Germán Parra y Prado.- Abimael López Castillo.- Hernán Rabelo Wade.- Eugenio Rosales Gutiérrez.- Arturo Romo Gutiérrez.- Rodolfo Siller Rodríguez.- José María Sotelo Anaya.- Adalberto Núñez Galaviz.- Esteban Zamora Camacho.- Manuel Arturo Salcido.- Antonio Becerra Gaytán.- Belisario Aguilar Olvera.- Jesús Ortega Martínez.- Miguel José Valadez Montoya.- Héctor Arturo Manuel Moreno Toscano.- Enrique González Flores.- Guadalupe Rivera Marín de Iturbe.- Guadalupe Gómez Maganda.- Eduardo Aviña Bátiz.- Carlos Robles Loustaunau.- Silvio Lagos Martínez.- José Guadarrama Márquez.- Fernando Canales Clariond.- Enrique Pérez González.- José Ramón Martel.- Juan Diego Castañeda.- Arturo Robles Aparicio.- Antonio Cueto Citalán.- José Murat Casas."

El C. Presidente: Con motivo de que este dictamen se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: Con base en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llamó al diputado federal suplente, ciudadano Javier González Alonzo, por el Quinto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas.

Encontrándose a las puertas de este Recinto el diputado suplente Javier González Alonzo, se designa en Comisión para que lo acompañen, en el acto de rendir la protesta de Ley para entrar en funciones, a los ciudadanos diputados: Gustavo Gámez Pérez, Miguel Treviño Emparan y Pedro Pérez Ibarra.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se suplica a la Comisión: cumplir con este encargo.

(La Comisión cumple su cometido.)

El C. Presidente: Se ruega a los presentes ponerse de pie.

Ciudadano Javier González Alonzo:

"¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"

- El ciudadano Javier González Alonzo: "Sí, protesto."

El C. Presidente: "Si así no lo hiciereis la Nación os lo demande.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INICIATIVA

LEY FEDERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Para presentar una Iniciativa.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gilberto Rincón Gallardo, para presentar una Iniciativa.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente, señores diputados:

"La alternativa democrática de nuestra sociedad demanda que se inscriba en ella, el reconocimiento al derecho a la información veraz, oportuna y amplia de nuestro pueblo, en especial de las masas trabajadoras que la requieren para su desarrollo económico, político y social.

Contrariando lo anterior, la información y en general la comunicación social en nuestro país, ha llegado a situaciones límite de su deterioro. Responde únicamente a los intereses de los grandes monopolios económicos que la controlan y carece de normatividad jurídica, la cual es necesario para frenar los excesos a que llegan los propietarios de los medios de comunicación social.

La presión causada por la necesidad de enfrentar el problema de la información, llevó recientemente a la Cámara de diputados a convocar un período de audiencias públicas en donde personas e instituciones vertieran sus opiniones respecto a la información y en particular; respecto a lo que consideraban debería ser el derecho a la Información. Las consecuencias de estas audiencias debería ser la elaboración de una Ley que rigiera tal derecho. Sin embargo, no ha sido así, el proyecto de Ley no se ha presentado y consecuentemente el carácter antidemocrático y promonopólico de la información al pueblo se sigue acentuando. Tal parece que el conjunto del Estado mexicano ha abandonado, cuando menos transitoriamente, la idea de enfrentar jurídica y políticamente el problema.

Las organizaciones políticas que integran la Coalición de Izquierda, no comparten esta actitud, pues están convencidos de que, mientras la información no se reglamente y no se pongan límites a los monopolios que hoy realizan la comunicación social como un derecho exclusivo de ellos, se alejará la perspectiva de establecer la democracia en México.

Visto lo anterior, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) presenta ante esta Cámara de Diputados un Proyecto de Ley Federal de la Comunicación Social, el cual precisamente pretende llenar el vacío que existe respecto a la reglamentación del derecho a la información.

Tal proyecto se sustenta en lo siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comunicación social constituye una necesidad de carácter colectivo sin la cual las sociedades modernas no pueden existir. Tanto la producción como la educación, la vida política, la difusión de la cultura, en fin, todas las actividades sociales requieren para llevarse a cabo de la comunicación social y de los medios que la hacen posible. Por ello la difusión de noticias de interés social, de ideas en general, a través de la palabra escrita, del sonido y la imagen; difusión ésta necesaria para la información cívica, política, educativa, cultural y recreativa del individuo y de la sociedad y para la vida misma de ésta, debe ser garantizada por el Estado. La información constituye un servicio público y, en consecuencia, debe proporcionarse a la sociedad de manera continua y permanente. Por ello, igualmente, los medios que tengan a su cargo proporcionar a la sociedad esta información, sean propiedad del Estado o operados mediante una concesión o un permiso otorgados por éste a un particular, deberán ser declarados como prestadores de un servicio público.

Asimismo, el Estado debe estimular la difusión masiva de la cultura. Por ello, debe garantizar que las instituciones de educación superior y de cultura, posean los recursos difusivos necesarios para tal objetivo. En este sentido, dichas instituciones deben recibir todo tipo de facilidades para cumplir con este fin.

Igualmente el Estado debe garantizar la libre expresión de todos los sectores sociales y de todas las corrientes políticas y del pensamiento científico y social a través de los medios de difusión masiva. Por ello debe garantizar que los individuos, asociaciones de colonos, partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales y en general las organizaciones políticas y sociales puedan expresarse en esos medios.

II

Sin embargo, es claro que hasta hoy estos requerimientos de la comunicación social no se cumplen y por el contrario, las políticas del Estado en esta materia tienen las características siguientes:

1. La primera característica de esta política consiste en el otorgamiento de las empresas dedicadas a la difusión masiva con fines comerciales, de todo tipo de facilidades económicas y jurídicas para su fortalecimiento, consolidación y expansión acelerado. Estas facilidades han tenido lugar especialmente en la radio y la televisión, industria en la que se han expresado a través de franquicias para la importación libre de impuestos de equipos y refacciones establecidas en la Ley de Vías Generales de Comunicación de 1939 y el Código Aduanero y que permitieron la expansión acelerada de la industria de la radiodifusión en los años cuarenta y que al ser aprovechadas fundamentalmente por los grupos radiofónicos más poderosos aceleraron el proceso de concentración y centralización de capitales en esta industria; exenciones o reducciones de impuestos como en el caso del decreto presidencial del 1o. de julio de 1969 que autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir en especie, por parte de los radiodifusores, el pago del impuesto sobre servicios concesionados de interés público o la Ley de Impuestos a las empresas que explotan Estaciones de Radio y Televisión de 1961 que redujo el impuesto de 5% sobre ingresos brutos que pagaban las radiodifusoras a la irrisible cantidad de 1.5% sobre

ingresos brutos; absoluta libertad jurídica a los concesionarios para determinar las tarifas cobradas por el servicio de radiodifusión establecida en 1960; prórrogas a las concesiones como la ocurrida en 1969 que prolongó hasta 1989 las concesiones a las estaciones existentes hasta entonces y la puesta a disposición de los empresarios de la radiodifusión de un gran número de canales de radio y televisión; facultad legal a través del reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión para dedicar el 18% de las transmisiones de televisión comercial y el 40% de los de radio comercial a la emisión de publicidad; transferencias de valor de los recursos nacionales a través de la utilización, muchas veces no pagada por parte de los concesionarios de la infraestructura estatal de telecomunicaciones; y más recientemente el otorgamiento de la facultad de decidir, en alianza con la burocracia gobernante, acerca de la forma en que debe instalarse, operarse y administrarse la infraestructura nacional para la comunicación por satélite y los criterios con que deben decidirse los contenidos de las transmisiones que se envíen o reciban por esta vía, a través de convenios como el que dio lugar a la creación de la empresa COMSAT y el firmado en octubre de 1980 que faculta al consorcio TELEVISA a financiar la instalación de 46 estaciones terrenas para recepción y envío de señales por satélite.

2. Una segunda característica de la política del Estado mexicano en el campo de la comunicación social ha sido el estricto control político que éste siempre ha realizado sobre ella para impedir o limitar la expresión de corrientes adversas a su proyecto histórico. Estas restricciones se han manifestado a lo largo de la historia inicialmente a través de medidas extremadamente autoritarias y más recientemente, ante el avance de las luchas populares, a través de un "reformismo preventivo" tendiente a permitir la expresión limitada y controlada de las corrientes de oposición. Así, en la radiodifusión, por ejemplo, las restricciones han sido desde la prohibición, contenida en todas las leyes y reglamentos relativos a la materia, de 1931 a 1960, de trasmitir mensajes que tuvieran algún contenido político, hasta el establecimiento en la radio y la televisión de un tiempo extraordinariamente pequeño para la expresión de los partidos políticos registrados. En la prensa las restricciones se han manifestado a través de obstáculos en el otorgamiento de certificados de licitud, en la clausura de publicaciones no gratas al gobierno, en la obstaculización a la distribución y circulación de estas publicaciones y, por supuesto, mediante maniobras políticas que van desde las intimidaciones o la represión a las publicaciones y periodistas que ejercen el derecho a la crítica y a la oposición. En el cine, las restricciones a la expresión se han dado, sobre todo, a través de censuras, de negativas de crédito, y obstáculos en la distribución y la exhibición a los proyectos cinematográficos impulsados por las fuerzas progresistas.

3. Finalmente, otra característica de la política del Estado en esta materia ha sido su profunda incapacidad, sobre todo desde los años cuarenta, para incorporar a los medios de difusión masiva a un programa efectivo de educación y difusión de la cultura. El ejercicio de la difusión de la educación y la cultura ha sido tradicionalmente dejado a la "buena fe" y al "sentido de responsabilidad" de quienes manejan los medios de difusión masiva. La intervención del Estado en este campo ha sido sumamente fallida e insuficiente en lo que se refiere a la utilización de los medios masivos para el apoyo de la educación escolar; y profundamente limitada y contradictoria en el terreno de la llamada educación informal. En ésta, los intentos de producir programas de radio y televisión, películas o publicaciones recreativas de alto valor científico y cultural impulsados por aquellos trabajadores de medios de difusión estatales identificados con causas progresistas (como el caso de algunos trabajadores de los medios de difusión dependientes de la Secretaría de Educación Pública), han sido ampliamente rebasados por los criterios mercantilistas y reaccionarios de quienes tienen a su cargo la dirección y la administración del conjunto mayoritario - el que tiene mayores presupuestos y mayor cobertura - de medios de difusión masiva propiedad del Estado: los funcionarios de la Dirección de Radio y Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación.

En todo esto ha influido, sin duda, la desventaja del Estado con respecto a la burguesía en cuanto a recursos difusivos propios, pero también, y de manera fundamental, las convicciones profundamente reaccionarias del sector hegemónico de la burocracia política y los compromisos de éste con los industriales de la difusión masiva.

En la actualidad, la política del Estado en esta materia presenta las siguientes tendencias y los siguientes objetivos:

1. Irradicar el discurso oficial a todo el territorio por todos los medios posibles, tanto mediante el aumento del número de canales y estaciones del Estado, como mediante la asociación de éste con las estaciones comerciales.

2. En este contexto, tanto las emisiones de la gran burguesía como las estatales mantendrán sus características cuidando mutuamente de no rebasar ciertos límites. Las de la burguesía seguirán estando regidas por el más vulgar anticomunismo. Las del Estado adquirirán una definición política cada vez mayor en defensa del sistema económico y del sistema político (intensificando, según la coyuntura, los ataques a la oposición), pero permitiendo la expresión limitada y controlada de la oposición para permitir una "ampliación" sumamente estrecha de la sociedad civil o, mejor dicho, para intentar mantenerla subordinada con una apariencia más "democrática".

3. En el plano económico se presenta cada vez con mayor fuerza lo tendencia hacia la expresión del capitalismo monopolista de Estado en el campo de la difusión masiva, especialmente en el cine y en la radiodifusión, es decir, la tendencia hacia la integración de las empresas privadas que manejan estos medios con el capital del Estado. Esta integración tiende a darse principalmente en el terreno de la comunicación por satélite debido a que la enorme cuantía y la alta composición orgánica del capital que es necesario para este fin (cuya parte "constante" tiene que ser importada prácticamente en su totalidad), fortalecerá las posiciones del sector de la burocracia que sostiene que para cubrir tan altos costos, es necesaria la alianza con el capital privado. Esta alianza por supuesto tenderá a realizarse en términos benéficos para este último. La necesaria relación política que conlleva la asociación económica tratará de resolverse por el camino de la conciliación y la negociación.

Todo lo anterior, nos permite observar la implementación de una política global de dominación, basada en la asociación política y económica de los monopolios con el Estado ejecutada por el sector hegemónico de la burocracia política y con una participación cada vez mayor de la gran burguesía en su determinación.

III

Frente a esta política que en materia de comunicación social se ha venido aplicando hasta la fecha en nuestro país, y cuyos resultados han sido nocivos, las fuerzas democráticas de México se pronuncian por una política de comunicación social que en términos generales se orienta a:

1. Pugnar por la democratización de la comunicación social en el país. Esto es, por el libre acceso a los medios de difusión masiva de todos los sectores sociales y de todas las corrientes políticas y del pensamiento científico y social en condiciones de absoluto respeto a la libertad de expresión. La democratización de la comunicación social también implica el derecho de los ciudadanos a recibir información de interés colectivo proveniente de todas aquellas empresas, organizaciones e instituciones que ejercen influencia importante en la vida económica, política y cultural del país. Asimismo, implica el derecho de los ciudadanos a recibir información suficiente para tener claras las opciones de participación política existentes en el país. Esto mediante la confrontación abierta y el debate amplio, riguroso y libre de las ideas, los programas y los proyectos propuestos por todas las organizaciones políticas y todas las corrientes política e ideológicas. Debate y confrontación que deben hacerse a través de los canales de difusión masivo.

2. Combatir la política del Estado en esta materia, consiste en subordinar a la comunicación social y los intereses del capital y a las necesidades de legitimación social de la política estatal. Luchar porque la política nacional de comunicación sea decidida mediante una discusión abierta en la que participe una amplia gama de sectores y organizaciones de la sociedad civil. La política nacional de comunicación no debe ser confundida con la política del gobierno en materia de comunicación. Se trata de impulsar una política basada en la "dinamización" y el fortalecimiento de la sociedad civil que impida los intentos corporativistas del Estado y sea, al mismo tiempo, la mejor garantía para la defensa de la soberanía nacional.

3. Combatir el monopolio de la difusión masiva actualmente ejercido por la gran burguesía y el Estado y abrir espacios para la expresión de las diversas corrientes democráticas, poniendo especial énfasis en la apertura de espacios de expresión para las clases populares (particularmente de la clase obrera) y de la izquierda. Estos espacios deberán consistir en el establecimiento de horarios y lugares específicos en los medios de difusión masiva para la expresión de individuos y organizaciones y, fundamentalmente en el establecimiento de medios de difusión propios (especialmente radiodifusoras) por parte de las organizaciones sociales y políticas de los trabajadores.

4. Combatir la estructura jurídica, política y económica que posibilita las ganancias monopólicas de los consorcios que manejan gran cantidad de empresas dedicadas al manejo de medios de difusión colectiva y que ha subordinado a la difusión colectiva a los intereses del capital.

5. Luchar porque los contenidos de los medios de difusión masiva estén incorporados, mediante objetivos precisos, a cuyo cumplimiento se obligue, a los concesionarios y propietarios de dichos medios, a un plan igualmente preciso de educación, y difusión cultural en cuyo diseño; instrumentación y vigilancia de su ejecución participen el más amplio conjunto de sectores sociales y corrientes políticas.

Por lo expuesto y de conformidad con la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución General de la República, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda), somete a su consideración la siguiente Iniciativa de Ley Federal de Comunicación Social.

LEY FEDERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1o. Esta Ley es de observancia general en toda la República.

Artículo 2o. Por comunicación social se comprende la emisión de información, publicidad, propaganda y todo tipo de difusión masiva a través de sonido, imágenes y/o textos.

Artículo 3o. La comunicación social constituye un servicio público. El servicio público en materia de televisión y radiodifusión puede ser prestado directamente por el Estado o

bien concesionado por éste a personas físicas o morales, que cumplan con las formalidades de esta Ley.

Artículo 4o. La comunicación social que emitan el Estado o los particulares, deberá:

I. Ser democrática, entendiendo por ello la posibilidad de que los ciudadanos tengan claras las opciones de participación política y puedan influir en la toma de decisiones; mediante el libre acceso a los medios de emisión y difusión masivos, de personas, grupos, sociedades, asociaciones, organizaciones políticas, culturales, científicas, etc., quienes podrán exponer sus posiciones ideológicas, programas, proyectos y alternativas, con absoluto respeto a la libertad de expresión. Implica asimismo, el derecho del pueblo a recibir información veraz y oportuna de interés colectivo, que le permita conocer las distintas corrientes del pensamiento, confrontar las diversas ideologías y participar en la problemática del país.

II. Pugnar por la defensa de la soberanía nacional.

III. Defender la identidad nacional a través de la preservación y el fortalecimiento de la cultura nacional.

IV. Impulsar el pleno ejercicio de los derechos y garantías individuales y sociales contenidas en la Constitución.

V. Contribuir a la difusión y el fortalecimiento de la educación en los términos que marca el artículo 3o. Constitucional.

VI. Promover la relación solidaria y respetuosa de nuestro país con todos los pueblos de la tierra.

Artículo 5o. A toda persona, grupo, institución y organización de cualquier tipo, le asiste el derecho de emitir opinión, derecho que consiste en expresar a través de sonido, imágenes y/o textos, juicios de valor, apreciaciones, enunciados, aseveraciones, tesis, etc., sobre la problemática política, económica, social y de manera general sobre todos los hechos que inciden o afectan la vida de la sociedad. Este derecho deberá ejercerse libremente y no tendrá más limitaciones que tales expresiones no constituyan insultos, infundios, calumnias, difamaciones o amenazas.

Artículo 6o. Todos los medios de difusión estarán obligados a conceder gratuitamente derecho de réplica, en el mismo medio de comunicación , horario y condiciones técnicas y con la misma duración o espacio, cuando alguna persona, grupo, institución u organización de cualquier tipo, etc., sea objeto de opiniones infundadas o distorsionadas sobre sus actividades o posiciones ideológicas, políticas o sociales.

Artículo 7o. Toda persona física o moral, tiene derecho a acceder a las fuentes donde se genere información de interés colectivo. En consecuencia, las dependencias de los gobiernos federal, estatales y municipales, las empresas públicas y privadas, los partidos y asociaciones políticas, los sindicatos, las asociaciones civiles, las instituciones de educación y difusión de la cultura, los colegios profesionales las cámaras de comercio e industriales y de manera general, toda organización, política, cultural, etc., están obligadas a proporcionar a quien se lo solicite, información sobre sus actividades, estructura económica, organización o fines que persigue.

Además las dependencias gubernamentales, los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, específicamente, deberán informar: sobre la cuantía del presupuesto que se les ha asignado y sobre la utilización del mismo. Igualmente, deberán publicar semestralmente, los programas y proyectos de trabajo que realizan así como informar sobre los avances parciales de éstos.

Artículo 8o. Los medios de comunicación masivos, deberán difundir, información científica, técnica o artística tanto nacional como extranjera, con el fin de elevar el nivel cultural del pueblo mexicano, en un porcentaje no inferior al 20% del tiempo destinado a la programación diaria en radiodifusión o televisión, o del espacio utilizado normalmente en la prensa.

Artículo 9o. La difusión de noticias por radio, televisión, cinematografía o publicaciones periódicas, debe señalar en todo caso, la fuente exacta de donde provino la información correspondiente. Cuando se trate de publicidad o propaganda pagada, debe informarse necesariamente al público de tal circunstancia.

Artículo 10. Todo acontecimiento emitido por los medios masivos de comunicación social que suscite interés colectivo y que constituya un proceso, debe informarse de principio a fin.

Artículo 11. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Emisión de noticias, la difusión de sucesos de interés colectivo, de todas las esferas de la vida social.

II. Emisión de propaganda, la difusión de ideas, principios y programas políticos con el fin de lograr cualquier tipo de adhesión a ellos por parte de los receptores de tales mensajes.

III. Emisión de publicidad, la difusión de anuncios a través de imágenes, sonidos y/o textos cuyo objetivo es promover la venta y el consumo de bienes y servicios.

IV. Emisión de educación y cultura, la difusión de conocimientos científicos, técnicos, artísticos, descubrimientos, investigaciones tanto nacionales como extranjeros.

Artículo 11. Los programas de radio y televisión, así como en las publicaciones de cualquier género y las películas cinematográficas no deben fomentar la delincuencia; hacer apología de la violencia, los vicios, el consumismo, el individualismo y la falta de solidaridad social.

TITULO SEGUNDO

DE LA COMUNICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN

Artículo 12. Las estaciones radiodifusoras del Estado deberán destinar cuando menos una hora diaria, para que personas, grupos, asociaciones y organizaciones de cualquier tipo

puedan expresarse gratuitamente sobre la problemática política, económica y social del país, en horarios distintos a los destinados a los partidos políticos.

Artículo 13. Para efectos del artículo anterior, las personas físicas o morales y las organizaciones de cualquier tipo solicitarán la autorización respectiva ante el Consejo Nacional de Comunicación Social, quien señalará, la fecha, duración y el canal o estación por el cuál podrán trasmitir su mensaje.

Artículo 14. Las estaciones de radio concesionadas, en los horarios que le fije el Consejo Nacional de Comunicación Social, estarán obligadas a trasmitir los mensajes que sobre la problemática política, económica y social deseen emitir las personas, grupos u organizaciones de cualquier tipo, pagando éstas la tarifa correspondiente, cuyo monto será en un 50% inferior al precio normal de ese horario.

Artículo 15. El tiempo dedicado a publicidad en las estaciones de radio difusión, no excederá del 10% del tiempo total de transmisión diaria.

Artículo 16. En las estaciones radiodifusoras podrán realizarse 6 cortes publicitarios de un minuto y medio, con cada hora de transmisión.

TITULO TERCERO

DE LA COMUNICACIÓN POR TELEVISIÓN

Artículo 17. Las estaciones de televisión manejadas por el Estado deberán destinar cuando menos media hora diaria, en el horario que les fije el Consejo Nacional de la Comunicación Social, para que personas. grupos, asociaciones y organizaciones de cualquier tipo puedan emitir gratuitamente mensajes y opiniones sobre la problemática política, económica y social del país. Este tiempo será distinto al destinado a los partidos políticos.

Artículo 18. Para utilizar el tiempo a que se refiere el artículo anterior, los interesados solicitarán la autorización ante el Consejo Nacional de Comunicación Social, quien señalará la fecha, la hora, la duración y el canal o estación por el cual podrán trasmitir su mensaje.

Artículo 19. Las estaciones televisoras, comerciales concesionadas, estarán obligadas a trasmitir los mensajes y opiniones que sobre la problemática, política, económica y social del país deseen emitir, personas, grupos u organizaciones de cualquier tipo pagando la tarifa correspondiente cuyo monto en ningún caso podrá ser superior al precio normal, en los horarios que para tal efecto, determine el Consejo Nacional de la Comunicación Social.

Artículo 20. El tiempo dedicado a publicidad en televisión no excederá del 10% del tiempo total de transmisión en cada estación.

Artículo 21. A partir de las 20 horas hasta el cierre de estación los comerciales no podrán exceder de la mitad del total del tiempo autorizado para publicidad.

Artículo 22. Los cortes de estación podrán hacerse únicamente al término de un programa y tendrán duración de 2 minutos.

Artículo 23. Se podrán efectuar 3 cortes publicitarios de un minuto y medio cada uno por cada hora de transmisión.

Artículo 24. La comunicación por satélite constituye un servicio de interés nacional. Al Estado corresponde la instalación, operación y financiamiento de la infraestructura de telecomunicaciones, de la adquisición de satélites, la contratación de servicios de éstos y la decisión de participar o adquirir acciones a las empresas dedicadas a la operación de satélites.

En ningún caso la presentación del servicio de la comunicación por satélite podrá estar sujeto a concesión, ni podrá ser objeto de convenios, contratos o actos jurídicos de ningún tipo con entidades privadas.

Artículo 25. La televisión por cable constituye un servicio público que será prestado por el Estado, sin fines de lucro y que en ningún caso podrá ser concesionado.

Artículo 26. El sistema de televisión por cable se dirigirá:

I. Al fomento de programas educativos de intercambio científico, académico y de difusión cultural.

II. Al intercambio científico y académico entre instituciones de educación superior, media superior, centros de investigación y de difusión de la cultura.

III. A permitir el acceso a este sistema a organizaciones científicas, institutos, instituciones educativas, etc., que persigan fines culturales, sociales, cívicos de integración comunitaria o de experimentación científica.

Artículo 27. Para efectos de la fracción III del artículo anterior, los interesados podrán obtener permisos para tener acceso al sistema de televisión por cable, obligándose a contribuir para la adquisición del equipo, su instalación, operación y mantenimiento de los mismos sin fines de lucro y en los términos que convengan con el Consejo Nacional de la Comunicación Social.

TITULO CUARTO

DE LA PRENSA

Artículo 28. Todos los diarios y revistas tienen la obligación de aceptar, sin restricción alguna, las inserciones pagadas que deseen hacer todo individuo, grupo y organización, en la que aparezca por lo menos una persona determinada como responsable.

Artículo 29. Cada inserción pagada que contenga propaganda o posiciones políticas tendrá un costo que no excederá del 50% del precio que haya fijado el Consejo Nacional de la Comunicación Social como costo normal del espacio que se pretenda utilizar.

Artículo 30. Cada diario o revista, dedicará una plana en cada edición, ubicada en la sección de información general, para que en ella puedan emitirse opiniones o expresiones de carácter político. El Estado pagará el espacio

correspondiente cuando sea utilizado, por personas, grupos, partidos políticos y organizaciones de cualquier tipo con esos fines.

Tal espacio no debe ser vendido, en ningún caso, para publicidad. Al espacio no utilizado, la dirección de la publicación, podrá darle el uso informativo que desee.

TITULO QUINTO

DE LA PUBLICIDAD

Artículo 31. La función de la publicidad será la de informar de manera seria y veraz de las características, propiedades y precios de los productos y servicios que son lanzados al mercado.

En todo anuncio publicitario deberá especificarse la forma, tamaño, contenido, peso, composición y precio del producto. En el caso del tabaco, el alcohol y los medicamentos deben señalarse los efectos a que puede dar origen su consumo.

Artículo 32. El 70% del tiempo dedicado a la publicidad deberá ser ocupado por anuncios de consumo básico, previa autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Nutrición y el Instituto Nacional de Consumidor, señalándose el número, fecha y términos de la autorización respectiva.

En caso de la publicidad de medicamentos, se deberá obtener la autorización previa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Artículo 33. La publicidad sobre alcohol y tabaco que se trasmita a través de la radio y la televisión deberá ajustarse estrictamente a lo dispuesto a los artículos 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión. En el cine solo podrá hacerse cuando se exhiban películas de clasificación C.

Artículo 34. El tiempo dedicado a publicidad en las salas cinematográficas no excederá de 5 minutos y en ningún caso deberá interrumpir la proyección del filme o los filmes anunciados en la cartelera.

TITULO SEXTO

DE LAS COMISIONES Y PERMISOS

Artículo 35. El Estado por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará con la aprobación del Consejo Nacional de la Comunicación Social, concesiones para la instalación, operación y funcionamiento de estaciones de radiodifusión y televisión comerciales, a las personas físicas o morales que cumplan con las condiciones y prevenciones que determina la Ley General de Vías de Comunicación.

Artículo 36. Al término de 10 años, contados a partir de la fecha de la concesión, las instalaciones y equipos de las estaciones de radio y televisión comerciales, sin costo alguno, pasarán a disposición del Consejo Nacional de la Comunicación para que éste las destine gratuitamente a centros de educación superior o de investigación científica.

Artículo 37. Las concesiones otorgadas para la instalación, operación y funcionamiento de estaciones de radio y televisión comerciales no podrán ser objeto de traspasos, ventas, cesiones, donaciones, arrendamiento o de ningún acto o contrato que implique cambio de propietario, poseedor o uso o disfrute por persona física o moral distinta a la que figure en la concesión original.

Artículo 38. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará obligada a conceder permisos para que instituciones de educación superior, media superior, centros de investigación científica y de difusión cultural instalen y operen estaciones de radio, tanto de AM como FM y de televisión sin otro requisito que el de tales instituciones acrediten perseguir los fines mencionados. El número de estos permisos será cuando menos el 33% del total de estaciones comerciales de radio y televisión, en cada caso, que existan en cada población.

Artículo 39. La Secretaría también otorgará permisos para la instalación, operación y funcionamiento de estaciones de radio y televisión, a los partidos y organizaciones políticas y sindicatos de trabajadores. El número de estos permisos será cuando menos del 33% de las estaciones comerciales que operen en cada población.

TITULO SÉPTIMO

DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 40. Se crea un organismo desconcentrado, con autonomía técnica, financiera y personalidad jurídica propia que se denominará Consejo Nacional de la Comunicación Social, el cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar una política nacional de comunicación social que responda a las disposiciones del artículo 2o. de esta Ley.

II. Vigilar que el contenido de la programación de radio y TV nacional y extranjera, de las publicaciones impresas y las producciones cinematográficas que se exhiban en el país, respondan a las normas del artículo 4o. de este ordenamiento y los reglamentos relativos.

III. Vigilar que la publicidad incluida en los medios de difusión masiva se ajuste a las condiciones de duración, espacio y, contenido previstas en esta Ley.

IV. Garantizar el ejercicio del derecho de réplica contenido en el artículo 6o. de esta Ley.

V. Garantizar el efectivo acceso de toda persona, grupo o asociación política, etc., a los medios de difusión masiva.

VI. Determinar los horarios dedicados a la expresión cívica y política de personas, grupos y asociaciones, etc., en las estaciones de radio y TV comerciales, otorgando gratuitamente las autorizaciones correspondientes para que sus mensajes sean trasmitidas.

VII. Fijar las tarifas que se haya de pagar por el servicio de radiodifusión, televisión y prensa.

VIII. Diseñar en coordinación con la SEP y evaluar de manera permanente un plan nacional de educación y difusión de los medios masivos de comunicación.

IX. Determinar y aplicar las sanciones por las violaciones en que incurran los concesionarios.

X. Las demás que disponga esta Ley y los reglamentos correspondientes.

Artículo 41. El órgano superior del consejo, será el Comité Técnico de planeación y vigilancia, que se integrará por los CC. Secretarios de Gobernación, quien lo presidirá, Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes o las personas que éstos designen, por los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana y por los directores del Instituto Politécnico Nacional, del Instituto Nacional de Bellas Artes y del Instituto Nacional del Consumidor, por un representante de cada uno de los partidos políticos nacionales registrados.

Artículo 42. Para ejecutar las resoluciones del Comité Técnico de Planeación y Vigilancia, habrá un Director General, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que señale el Reglamento del Consejo Nacional de Comunicación Social.

Artículo 43. El Consejo Nacional de Comunicación Social, tendrá las dependencias, comisiones y oficinas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

TITULO OCTAVO

DEL REGISTRO PUBLICO

Artículo 44. El Consejo Nacional de la Comunicación Social establecerá un registro público de las personas físicas o morales que operen los medios de difusión masiva o la prestación de servicios informativos o publicitarios.

Artículo 45. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de la Comunicación Social todas las personas físicas o morales, que se dediquen a la edición de libros, periódicos, revistas, historietas, que operen estaciones de radio y televisión públicas o privadas; las productoras de cine estatales y privadas, agencias de noticias y agencias de publicidad nacionales y extranjeras.

Artículo 46. las personas físicas o morales a que se refiere el Artículo anterior deberán proporcionar al registro público los siguientes datos:

I. Nombre del concesionario o permisionario o propietario o de la sociedad que operen como tal. En el caso de una sociedad concesionaria o propietaria deberá informar de qué tipo de sociedad se trata (colectiva, comandita simple, responsabilidad limitada, cooperativa, anónima o comandita por acciones).

II. Fecha de constitución de la empresa, domicilio, capital social exhibido, fuentes de ingresos, cuantía de los mismos, nombre y nacionalidad de los accionistas, número de acciones que poseen, así como valor y tipo de las mismas, nombre y nacionalidad del gerente y del director general o presidente, nombre y nacionalidad de las personas que forman el Consejo de Administración.

III. los objetivos económicos, sociales o políticos que persiga la empresa.

Artículo 47. El Registro Nacional de la Comunicación Social gratuitamente proporcionará a quien se lo solicite la información a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 48. Toda persona física o moral que no se inscriba en el Registro Nacional de la Comunicación Social o proporcione datos falsos, se hará acreedor a la cancelación de la concesión o permiso o a la anulación del certificado de licitud tratándose de periódicos, revistas o historietas, además de las sanciones pecuniaria que establezca esta Ley.

TITULO NOVENO

DE LAS SANCIONES

Artículo 49. Corresponde al Consejo Nacional de la Comunicación Social, imponer las sanciones por las violaciones que se cometen a la presente Ley.

Artículo 50. Las sanciones pueden consistir en la imposición de multas y/o cancelación de las concesiones y permisos.

Artículo 51. Las multas oscilarán a criterio del Consejo Nacional de la Comunicación Social de $5,000.00 a $250,000.00 (según la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 52. La cancelación de la concesión procederá en los siguientes casos:

I. Por violaciones a las disposiciones del artículo 4o.

II. Por violar el artículo 14.

III. Por violar el artículo 37.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las prevenciones de esta Ley.

Artículo 3o. Todas las personas físicas o morales que están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de la Comunicación Social, tendrán un plazo de 90 días para hacerlo, contados a partir de la fecha de la iniciación de la vigencia de esta Ley.

México, D. F., 27 de diciembre de 1980.- Diputado Arnoldo Martínez Verdugo, Coordinador.- Diputado Roberto Jaramillo Flores."

- Trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes, y de Cine, Radio y Televisión e imprímase.

DENUNCIA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C, Graco Ramírez.

El C. Graco Ramírez: Señor Presidente:

El día de hoy se va a discutir lo que nosotros hemos denominado en los dos decretos que reforman la Ley Federal de Reforma Agraria, la "Enmienda Corro".

La "Enmienda Corro" que tiene que ver con autorizar a los ganaderos el poder convertir esos predios en verdaderos latifundios agropecuarios.

Oportunamente presentó el compañero Elizondo, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, una denuncia de hechos, solicitando a esta Cámara la consignación de Toledo Corro, por violar la Constitución y por supuesto la Ley Federal de Reforma Agraria.

El 21 de octubre de este año, durante la sesión de este día, se dirigió a la Fracción Parlamentaria de mi partido, el diputado Juan Manuel Rodríguez, para pedir al Presidente de esta Cámara, el entonces diputado Ismael Orozco Loreto, indicara a la Comisión de Justicia, que solicitara al Procurador General de la República, que realizara la averiguación correspondiente a la denuncia de hechos que para efectos del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, se presentó en contra del señor Antonio Toledo Corro, como secretario de Reforma Agraria.

Quiero pedir, señor Presidente, que el Secretario nuevamente dé lectura al documento presentado al C. Ismael Orozco Loreto, Presidente de la Cámara en esa fecha.

El C. Presidente: Haga el favor el C. Secretario Juan Maldonado de leer el documento que está solicitando el C. diputado Graco Ramírez.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Con mucho gusto, señor Presidente.

"Ciudadano diputado Ismael Orozco Loreto, Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente. El pasado día 16 de mayo del presente año, en sesión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el diputado Juan Manuel Elizondo, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, hizo suya y presentó ante la Asamblea reunida ese día una denuncia de hechos que para efectos del artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, aprobada por esta soberanía, fue entregada con anterioridad al C. Procurador General de la República, licenciado Oscar Flores Sánchez por la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas y por el Partido Socialista de los Trabajadores en la que se exige la aplicación de dicho precepto legal en contra del señor Antonio Toledo Corro Titular de la Secretaría de la Reforma Agraria por delitos cometidos durante el período en que se desempeñó en dicho cargo.

Tal denuncia especifica los probables delitos en que incurrió el señor Toledo Corro y que se sitúan como el de usurpación de funciones en franca violación de la Constitución al autorizar en convenio celebrado entre la Dependencia a su cargo y la Unión Ganadera Regional del Estado de Chiapas, el cultivo con fines agrícolas, el 20% de las superficies que los ganaderos poseen, sin que se modifique su calidad de predios ganaderos; el de fraude, al engañar a los ganaderos haciéndoles creer que el convenio citado tiene validez jurídica y por último, el de omisión de carácter grave al no ordenar la ejecución de resoluciones presidenciales de dotación y ampliación de tierras a los ejidos y nuevos centros de población, resoluciones dictadas por los ciudadanos presidentes de la República desde hace años y que el propio señor Toledo Corro debió mandar ejecutar durante el período de su mandato.

Consignado ante la Presidencia de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, cuyo titular en esa ocasión lo era el C. diputado Rafael Corrales Ayala durante el período de su mandato.

Consignada ante la Presidencia de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, cuyo titular en esa ocasión lo era el ciudadano diputado Rafael Corrales Ayala, se tuvo a bien recibirla y con base en la fracción tercera del artículo 79 de la Constitución turnarla a la Comisión de Justicia de esta Honorable Cámara de Diputados.

Consideramos que la gravedad de los hechos denunciados entonces, y que reafirmamos ahora, ameritan el que se agilicen los trámites correspondientes para que la justicia se imponga en este caso.

No podríamos pensar que un estado de derecho se negara asimismo la posibilidad de ejercer las normas jurídicas que éste mismo se ha dado para la marcha sana y democrática de la nación.

Tampoco creemos que el retraso de la justicia y el acceso a nuevas posiciones de poder por parte del señor Antonio Toledo Corro le evitarán el verse ante la justicia habida cuenta de que ante los campesinos y el pueblo éste resulta culpable, pues no se puede fácilmente olvidar el negro período en el que actuó.

Por tanto, y tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la mencionada Ley de Responsabilidades, que a la letra dice:

"El Procurador General de la República, el Procurador General de la Justicia del Distrito Federal y los agentes del Ministerio Público de sus respectivas dependencias tendrán la obligación de iniciar las averiguaciones que corresponden por los delitos o faltas oficiales en los casos en que estén legalmente facultados para ello, de denunciar ante las autoridades competentes la comisión de delitos o faltas y de dar cuenta a sus respectivos superiores en los casos en que sea procedente. Pedimos a la Presidencia de esta Cámara de Diputados se sirva indicar a la Presidencia de la Comisión

de Justicia que solicite al C. Procurador de la República para que realice la averiguación correspondiente, haciendo el acopio de pruebas sobre los hechos denunciados y en su oportunidad turnar estos elementos a la Cámara de Diputados, en cumplimiento de la mencionada ley.

México, D. F., 21 de octubre de 1980. Diputado Juan Manuel Rodríguez, Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores."

El C. Presidente: Muchas gracias.

El C. Graco Ramírez: Señores diputados:

El pueblo de Sinaloa, el 26 de octubre, el día de las elecciones, se negó a participar con su voto, registrándose la abstención más alta por la procedencia de delincuente público que tiene Toledo Corro.

Nosotros hemos insistido reiteradas veces acerca de esta denuncia. Se encuentra en este recinto el diputado Presidente de la Comisión de Justicia. Por lo tanto, solicitamos a esta Presidencia de la Cámara, que aquí, en esta sesión, El Presidente de la Comisión de Justicia Informe de esa denuncia, reiterada exactamente hace más de dos meses por la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores.

Pido, entonces, que el Presidente de la Comisión de Justicia informe a esta sesión qué ha pasado con esta denuncia presentada y turnada a la Comisión.

El C. Presidente: El C. Antonio Rocha tiene la palabra.

El C. Antonio Rocha: La denuncia a la que se refiere el señor diputado, no fue turnada exclusivamente a la Comisión de Justicia, sino a la de Justicia y Puntos Constitucionales, en virtud de disposición expresa de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios. La Permanente que recibió la denuncia, la turnó a esta Comisión en su oportunidad y le dio vista al Procurador General de la República, quien ya había recibido también una promoción del partido quejoso.

El procurador analizó los hechos y estimó que de los tres posibles delitos a que se refería el Partido Socialista de los Trabajadores, sólo uno correspondía a su competencia, que era del orden común, consiste en el supuesto delito de fraude. El Departamento respectivo de la Procuraduría analizó la queja y llegó a la conclusión de que, aún en el supuesto que Toledo Corro hubiera, de alguna manera, engañado a los ganadores de Chiapas, no existía el delito de fraude, porque el delito de fraude se integra, por esas circunstancias y por obtener algún lucro o beneficio el agente activo de la comisión delictiva.

En esas condiciones dictó un acuerdo que, tengo entendido que notificó al partido, declarando que la Procuraduría no tenía ninguna intervención.

Cuando se recibió la promoción que agitaba la denuncia y que nos pedía nos dirigiésemos al Procurador para que investigara, él ya había dictado esa determinación, y por lo que toca a los delitos oficiales, recuerdo a los señores del partido que no corresponde al Procurador General de la República, ni al Ministerio Público esas investigaciones porque, una vez recibida la queja y estudiada por las Comisiones de Justicia, de Gobernación y Puntos Constitucionales, si la encuentra procedente, habrá de ser objeto de una investigación por el órgano de acusación que, en este caso, sería la Cámara de Diputados.

La Comisión de Justicia redactó, más bien dicho, la Presidencia de la Comisión de Justicia redactó una especie de proyecto de resolución que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, por que tratándose de comisiones unidas tienen una y otra que relacionarse para llegar a una solución. La solución no se ha planteado ni se ha resuelto nada sobre el particular. Sin embargo, como no hay secretos de ninguna especie, quiero apuntar que los dos delitos de naturaleza oficial que se atribuyen a Toledo Corro, a juicio por lo menos y sin mayor responsabilidad ni invasión de facultades del Presidente de la Comisión de Justicia, no existen porque uno lo hacen consistir en la usurpación de facultades para alterar la Constitución, y la usurpación de facultades, en ese orden de cosas, requiere de una posibilidad real de transgresión del orden jurídico y esto no puede ocurrir porque la Constitución sólo puede ser alterada mediante un procedimiento específico, complejo y en el que intervienen diversos órganos del poder.

En cuanto a la segunda parte de la acusación, que se reduce a que no mandó ejecutar resoluciones presidenciales de dotación de otras administraciones públicas, se hace notar que, de acuerdo con las disposiciones del Código y el reglamento interior de la Secretaría de Asuntos Agrarios, la ejecución de la resolución por lo que toca al secretario de Estado queda reducida a firmar la resolución con el Presidente de la República y a mandarla publicar; una vez que esto ha ocurrido, un órgano secundario lo envía a la delegación agraria para su cumplimiento y no requiere de ninguna otra perspectiva, ya que la Suprema Corte ha declarado que una vez publicadas las resoluciones Presidenciales, obligan en su cumplimiento a todos los funcionarios que tienen capacidad legal y jurisdicción para ejecutarla.

Esta es la situación en que se encuentra este asunto.

El C. Presidente: Para hechos, el ciudadano diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente; Señores diputados:

Es importante que después de siete meses de haber presentado una denuncia formal y por escrito, el Presidente de la Comisión de Justicia exponga su criterio personal sobre la

acusación formal que presentamos en contra de Antonio Toledo Corro.

Sin embargo, quisiera puntualizar tres aspectos:

En primer término, en lo que se refiere a la excusa del Procurador General de la República, el oficio que dirigiera a nuestro Partido no corresponde al problema planteado, ya que no se le solicitaba que actuara por delitos de su competencia sino que en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades acopiara los documentos y las investigaciones necesarias para que las Comisiones tuvieran una base para dictaminar. Fue concretamente el artículo 3 el que invocamos, por lo que el señor Procurador respondió a una cuestión distinta a la que se le planteó.

Por otra parte, efectivamente reconocemos que la jurisdicción es de la propia Cámara de Diputados, por considerar que fueron delitos oficiales cometidos durante el desempeño del cargo de secretario de la Reforma Agraria y esa fue la razón por la que formalmente se planteó la denuncia ante esta soberanía. Quisiera, por lo tanto, precisar que aparte de las consideraciones personales del diputado Antonio Rocha Cordero, lo que hace falta es el dictamen de las comisiones, porque es un asunto pendiente que está "sub jurise".

Por último en cuanto a su apreciación personal sobre la no existencia de los delitos de naturaleza oficial, con base en el Reglamento, señor Presidente, quisiera solicitar que las actas, documentos, que deben constar en el expediente en el que se funda el dictamen, sean proporcionados a nuestro partido. Se habla, inclusive, de un convenio firmado por los ganaderos de Chiapas, pero no se hace mención o alusión así la comisión, de manera diligente, recabó ese elemento básico de nuestra acusación. Se menciona también la responsabilidad por omisión al no ejecutar cerca de 102 resoluciones presidenciales cuyos generales nos permitimos proporcionar. Tampoco se menciona si obra en el expediente las constancias a las que hicimos alusión que, en última instancia, servirían de base para las apreciaciones de los miembros de las Comisiones Unidas y para fundar legalmente el dictamen de las mismas.

Por lo tanto, señor Presidente, en primer lugar, la excusa del Procurador no responde al problema que le planteamos; en segundo lugar, aparte de las apreciaciones personales del diputado Rocha, falta el dictamen de las Comisiones Unidas.

Finalmente, en lo que se refiere a la apreciación de los delitos y faltas, queremos, con base en el Reglamento que se dé lectura a las constancias que deben obrar en el expediente. No se trata, pues, de a la ligera, hacer a un lado una acusación formal que hemos sostenido, pese a que hemos tratado de convalidar la acción de Toledo Corro, dando largas a la solución de este asunto.

Por lo expuesto, señor Presidente, ruego que las constancias que deben obrar en el expediente sean dadas a conocer a esta Cámara y, en su oportunidad, se presente a la consideración de esta soberanía, el dictamen de las Comisiones Unidas.

Esta es la única solución legal que procede en el asunto planeado por los delitos y faltas oficiales de Antonio Toledo Corro.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para una aclaración, el diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: El diputado Etienne ha incurrido en dos errores, el primero es hablar de una excusa del Procurador, la excusa quiere "que niega de conocer un asunto por razones que pueden ser de orden personal u oficial, pero que no tienen que ver con la naturaleza misma del caso", por que ahí no se llama excusa, sino incompetencia, en su caso.

El Procurador no se excusó, el Procurador aprobó el dictamen del Departamento Técnico respectivo, por el cual quedó definitivamente resuelto que no había delito de fraude. Si lo hizo bien, o lo hizo mal, eso corresponde al señor Procurador.

La opinión que expresé es sólo mía y aclaré que lo hacía porque en la Comisión de Justicia la puertas siempre han estado abiertas y nunca ha habido secretos.

El segundo punto, en que creo que también incurre en un error el diputado, es en pensar que la Comisión de Justicia y la de Gobernación y Puntos Constitucionales, van a pedir documentos y van a hacer investigaciones, eso no nos corresponde.

El artículo respectivo de la ley de la materia solamente nos encomienda hacer un estudio del contenido mismo de la queja para llegar a la conclusión de si ésta tiene un contenido legal, en la que esté comprendido un delito o una falta oficial y tiene la seriedad necesaria, para que la comisión resuelva y se turne a la Comisión Instructora del Gran Jurado, que es la tiene la posibilidad de investigación.

Nosotros no hemos pedido pruebas, ni las tenemos, porque no tenemos capacidad para ello. Aquí lo que el Partido Socialista debe reclamar y con razón y con derecho, es que las Comisiones de Justicia y Puntos Constitucionales y Gobernación se reúnan, estudien el problema y emitan el dictamen.

Ahora que hay una comisión que estudia el Reglamento, yo les recomendaría que busque la forma de establecer un sistema de coordinación de las comisiones para su eficacia, pues siempre que se turna a Comisiones Unidas se tropieza con dificultades para este fin.

El Partido Socialista tiene razón, debe pedir que las Comisiones Unidas al que se turnó lo resuelva, lo dictamine, para que se consigne o no a la comisión instructora, (Aplausos.)

El C. Juan Manuel Elizondo: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Juan Manuel Elizondo: Para hechos señor Presidente.

El C. Presidente: Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: La Procuraduría General de Justicia efectivamente resolvió bien o mal, como acaba de decir el señor diputado Rocha, que no existían los delitos por los cuales fue acusado el señor Antonio Toledo Corro, pero debo recordar que el Partido Socialista de los Trabajadores usó dos vías para consignar al señor Toledo Corro, una fue la vía directa por delitos comunes ante el Procurador General de la República; la otra fue una consignación ante la Comisión Permanente con fundamento en la Ley de Responsabilidades de Altos Funcionarios de la Federación; de tal modo que no tiene para el efecto absolutamente ninguna importancia que el señor Procurador haya resuelto conforme se lo aconsejó su Departamento Técnico que no había delitos qué perseguir.

No estamos reclamando en este momento algo que compete o que compitió a la Procuraduría General de la República, lo que estamos reclamando es por qué no se ha presentado el dictamen sobre ese caso, resolviendo la acusación que conforme a la Ley de Responsabilidades y con los procedimientos establecidos ahí presentamos ante esta Cámara por la vía de la Comisión Permanente.

Ya nos enteramos de que el dictamen está pendiente, hay dos comisiones Unidas, una de ellas ya tiene opinión, ha pasado un memorándum o una minuta a la otra comisión, se está pidiendo inclusive por el señor diputado Rocha, que se reglamente la unión de las comisiones para darle rapidez a la solución de los problemas cuando de trate de comisiones unidas, etc. Estamos enterados de que ese dictamen está pendiente, lo único que nos preocupa era la tardanza. Porque en efecto el señor Toledo Corro había cometido algunos delitos, delitos que se convalidan con la ley de Fomento agropecuario que la mayoría de esta Cámara acaba de aprobar hace apenas unas 48 horas.

El hecho de autorizar a los ganaderos a convertir sus tierras de agostadero en tierras de agricultura para formar haciendas de tipo alemán moderno, de más ejemplar modelo de tipo europeo de Francia, porque naturalmente este tipo de haciendas no existieron en el tiempo del porfiriato.

El hecho de que no se haya presentado este dictamen que nos parece que debió de ser previo a la presentación de la Ley de Fomento Agropecuario, nos ha preocupado.

Aceptamos las palabras del señor Presidente de la Comisión de Justicia y esperamos todavía a que sea presentado ese dictamen en su oportunidad, para el conocimiento de esta Cámara.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Túrnese esta excitativa que acaban de hacer los diputados Graco Ramírez, Pedro Etienne y Juan Manuel Elizondo, a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.

Esta Presidencia exhorta para que estas comisiones se reúnan, estudien el asunto y dictaminen lo más pronto posible.

SOLICITUD

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En el mes de septiembre nuestro compañero diputado Juan Manuel Elizondo presentó una iniciativa para derogar el párrafo III de la fracción XIV del artículo 27 constitucional.

Posteriormente, el día 7 de octubre solicitamos a la Presidencia de esta Cámara que en uso de las facultades y obligaciones que le confiere la Ley Orgánica, se investigará quién o quiénes fueron los autores de una falsificación en el texto constitucional al transcribir el párrafo tercero de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Solicitamos en esa ocasión la revisión del Libro de Leyes de la Cámara de Diputados estipulado en el Artículo 138 del Reglamento para el Gobierno Interior, para certificar el texto de la Minuta de la Ley de Reforma Agraria según fue aprobado por la Cámara conforme a lo dispuesto por el Artículo 149. Solicitamos se cotejara el citado texto del expediente turnado al Ejecutivo para los efectos del inciso a) de Artículo 72 constitucional. Solicitamos que la Secretaría de Gobernación certificara el texto relativo como fue promulgado por el Ejecutivo, cotejándolo con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación y una vez hecho esto fuera turnado a las Comisiones Unidas Dictaminadoras.

Como hasta ahora no se ha hecho la revisión y cotejo solicitado, con fundamento en la fracción XVI del Artículo 21 del Reglamento Interior, solicitamos que se acuerde nuestra solicitud presentada el día 7 de octubre.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Comuníquese y túrnese la excitativa que presentó el diputado Juan Manuel Rodríguez a las Comisiones que tienen antecedentes.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN DE 1981

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnada por vuestra soberanía, la

Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981, enviada por el Ejecutivo Federal con fundamento en el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Comisión conforme a lo establecido en los artículos 50, fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, ha procedido al estudio y análisis de la Iniciativa que se comenta y a continuación somete a su consideración el dictamen siguiente, a efecto de que el Honorable Congreso de la Unión pueda ejercer las facultades que le otorga el artículo 73 fracciones, VII y XXIX.

DICTAMEN

Las políticas de ingresos y gastos del sector público son programas de acción que se traducen en proyectos legales que se presentan, por obligación constitucional, al Congreso de la Unión. Por ello el estudio y análisis de la política económica del Gobierno Federal reviste una importancia particular para el año de 1981.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se conjugan y proyectan todos los elementos de una nueva política de ingresos en su concepción más amplia. Así, en el marco de la historia reciente de México y considerando la evolución y perspectivas de la economía y finanzas internacionales. se proyecta la nueva política de ingresos para 1981 en el propio marco del Plan Global de Desarrollo.

La política de ingresos en su concepción más amplia, esto es la política Hacendaría y de financiamiento a los programas de gobierno que se enmarcan en la Reforma Administrativa de la presente administración, cubre instrumentos de política económica tan importante como los de política tributaria, de estímulos fiscales, de deuda pública, financiera y crediticia. Es en estas áreas y en el contexto de la economía nacional y su interrelación con la dinámica económica internacional que desarrolla el presente Dictamen sobre la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1981.

I. LA ECONOMÍA EN 1980

El panorama internacional, al iniciarse el decenio de los ochenta, se presenta con un marcado deterioro. Economías industrialmente avanzadas se caracterizan ya por problemas estructurales de estancamiento, desempleo, inflación y desequilibrio externo.

México ante este panorama internacional, contrasta de manera significativa. Por primera vez en la historia reciente del país, la economía crecerá, durante tres años consecutivos, a tasas superiores al 7% promedio anual.

La importancia del crecimiento elevado y sostenido se refleja de manera palpable al traducirse en un aumento del empleo cercano al 4% anual y en el aumento correlativo de la masa salarial. Estos resultados son alentadores en tanto que el objetivo central de la política de desarrollo, es garantizar empleo a todos los mexicanos, al mismo tiempo que salarios remunerativos.

El crecimiento económico del producto interno bruto por encima del 7% se pudo sostener durante 1980 gracias al esfuerzo importante de la comunidad nacional en acrecentar el ahorro interno, y la acción clara y decidida de la inversión pública la cual aumentó en 18% en términos reales.

El sector que sigue imprimiendo dinámica e impulso al resto de la economía sigue siendo el industrial. Diversas ramas claves alcanzaron tasas del crecimiento superior al 10%, entre los cuales destacan bienes de capital, alimentos balanceados y petróleos y petroquímica. Sin embargo, es importante señalar que el volumen de la producción industrial alcanzará un crecimiento de sólo 8.5%, el cual contrasta de manera significativa con el aumento del 10% en dicha actividad para 1979. Ello es sólo el reflejo de los diferentes obstáculos y cuellos de botellas que frenan el crecimiento elevado y sostenido de la economía mexicana, en las áreas de abastecimiento de materias primas, transporte, mano de obra calificada y mano de obra no calificada, entre otras.

El sector agropecuario por su parte, como sector básico y estratégico, empieza a recuperarse y se espera un crecimiento superior al 3% con avances substanciales en las cosechas de maíz, trigo, frijol y sorgo lo que sin duda alguna permitirá disminuir nuestra dependencia alimentaria del exterior para 1981.

El sector externo de la economía, aunque ha dejado ser la principal restricción al crecimiento, se caracteriza todavía por un comercio exterior debilitado. El elevado y acelerado ritmo. de crecimiento en las disponibilidades para la exportación y, por el otro lado, un aumento significativo en las importaciones. Sin embargo, buena parte del problema también se explica por el estancamiento en la economía norteamericana, su elevado nivel inflacionario respecto al pasado y el surgimiento del nuevo proteccionismo en los principales países avanzados.

En este contexto la eficiencia y productividad nacionales deberán ser aún mayores para afrontar no sólo los obstáculos internos sino también los externos que provienen de una economía internacional en franco deterioro.

Ante esta situación favorable del crecimiento económico, se ha tenido que enfrentar una inflación superior a la prevista. Esta se espera, se encuentra en el rango 26- 28% de medirse el cambio de diciembre, que se compara con el 20% en 1979.

El Gobierno de la República se decidió por el camino de garantizar un crecimiento sostenido y superior al 7% aún aceptando el costo inflacionario en el corto plazo. Esto se debe, entre otras cosas, a que parte del problema se explica por los cuellos de botella e influencias del exterior. De aquí que el crecimiento en la inversión que hoy se realiza, permitirá mañana

un aumento en la capacidad productiva con menores riesgos inflacionarios.

El Ejecutivo Federal, a través de su política hacendaría, ha venido afrontando con firmeza el problema inflacionario y adoptando nuevas medidas de política. Así, para estimular la inversión y la capacidad productiva, el crédito al sector privado y social se expandió al 38%, y de manera selectiva, favoreciendo especialmente a las actividades agrícolas, al procesamiento de alimentos, a la pequeña y mediana industria, al transporte y a los bienes de capital. En estos rubros se ha destacado la política de estímulos fiscales para el fomento a la producción y el empleo.

Por otra parte, la regulación de la demanda a través de la política financiera y crediticia, implicó, entre otras cosas, elevar el encaje legal y centralizar, con objeto de su racionalización, los fondos líquidos del sector público.

Desde otra perspectiva y teniendo como objeto prioritario la justicia distributiva, se disminuyó la carga fiscal a los estratos de menores ingresos, así como los impuestos indirectos a los bienes de consumo popular; además, se desgravó la enajenación de viviendas de interés social.

En resumen, la economía mexicana en 1980 se caracterizó por un crecimiento elevado y sostenido de la actividad económica y del empleo; sin embargo, continuaron algunos signos de desajuste estructural como el desequilibrio externo, y se presentó un problema nuevo, el desajuste de precios.

II. LOS PROPÓSITOS DE LA POLÍTICA ECONÓMICA EN 1981

El año de 1980 fue escenario de un continuado crecimiento del producto interno bruto, gracias a lo cual siguieron disminuyendo el desempleo y el subempleo. Empero, continuaron presentes los problemas inflacionarios y de desequilibrios en el sector externo.

El proceso inflacionario ha sido un fenómeno internacional, compartido por igual por economías avanzadas y subdesarrollados, y al cual se ha tratado de eliminar a través de políticas contraccionistas de la demanda agregada. Los resultados han sido claramente desalentadores: la inflación no ha podido ser controlada y en cambio ha surgido mayores niveles de desempleo de los recursos productivos.

Tampoco el desequilibrio externo es ya privativo de las economías en desarrollo. En la década de los setentas la situación externa de las economías avanzadas se vio deteriorada, tendencia que parece reforzarse en los años venideros.

En un ambiente internacional de mayores desordenes, México busca lograr una mejor inserción en la economía mundial. El petróleo, que ha pasado a ocupar el centro de la atención en la escena internacional, le permitirá a nuestro país fortalecer su autonomía de exteriores y, al mismo tiempo, facilitar se camino hacia la modernización, esto es, el petróleo será utilizado verdadera palanca de desarrollo.

La Iniciativa de la Ley de Ingresos para el año de 1981 plantea las estrategias para conciliar un ritmo de crecimiento sostenido de la producción global de 7.5 a 8%, con el control de la inflación y del desequilibrio externo, objetivos que significan un reto difícil pero propósitos firmes que buscan ser conciliados en el programa económico del gobierno.

Detener el crecimiento sería obstaculizar el tránsito hacia el país al cual aspiramos. No controlar la inflación significaría a la larga, una paralización de la inversión y del empleo, acentuando los problemas distributivos y amenazando el crecimiento real de la economía. No controlar el desequilibrio externo equivaldría, en el largo plazo, a ponerse una soga al cuello reduciendo los márgenes de actuación en el diseño de la política económica interna.

Las estrategias propuestas por el Ejecutivo Federal se orientan a incrementar la oferta interna, en particular la de bienes de consumo necesario y de otros productos o servicios donde se han detectado cuellos de botella importantes.

Asimismo, la revitalización del sector exportador de manufacturas y la sustitución de importaciones de aquellos rubros en los que la industria nacional puede hacerlo con eficiencia, constituyen los puntos clave del sector externo.

Para lograr un mayor equilibrio en la distribución del producto generado, esta Iniciativa de Ley propone la exoneración del impuesto al Valor Agregado al 100% de la canasta de alimentos, una desgravación a los ingresos de los trabajadores y a la producción agrícola. A las medidas tributarias se añaden otras crediticias: diversos fondos y fideicomisos verán acrecentados sus recursos, al tiempo que se inicia un programa para fomentar el establecimiento de uniones de crédito y cooperativas que unifiquen a los pequeños productores. Se estimula la construcción de habitaciones de interés social para alquiler o venta, la producción para la exportación, los programas de mejoramiento tecnológico, la productividad y la descentralización de las actividades. En la concretización de estos programas se beneficia a los que menos tienen, a las grandes mayorías.

Estos programas contemplan la modernización del sector público, lo que significa una mayor eficiencia en sus acciones, eliminando de manera decisiva los apoyos no prioritarios y acrecentando la participación de todos los grupos en la política económica nacional.

Hay que destacar que el crecimiento en 1981 dependerá del vigor de las nuevas inversiones y de los avances reales en materia de productividad. Partimos de niveles de actividad económica considerablemente superiores a los que prevalecían al inicio del sexenio; por ello, el crecimiento no se sustentará en el uso de capacidades ociosas. Se debe estimular la producción al igual que la productividad, tanto en el sector privado como en el público.

Para el financiamiento de todo este despliegue de esfuerzos se prevé una mejor orientación

de los subsidios y el incremento de la productividad del sector público. No obstante, ello no es suficiente para afrontar las crecientes necesidades. Así, pues, en la Iniciativa de Ley se prevé una ampliación del crédito tanto interno como externo. Las acciones emprendidas deberán realizarse en el marco de una acción concertada de los sectores público y privado, y con el concurso y la colaboración de todos los sectores sociales.

En síntesis, la Iniciativa de Ley de Ingresos no sólo se enmarca, sino que centra sus mayores esfuerzos en garantizar una entrada permanente a la tercera etapa de crecimiento acelerado que se ha planteado la presente administración. Así, se espera que el crecimiento económico en 1981 alcance niveles entre el 7.5% y 8%, con su correspondiente aumento en el nivel de empleo. Sin embargo, considera como objetivos importantes de política económica, el control y la disminución tanto de la inflación y el desequilibrio externo como del desempleo, a través de los diversos instrumentos de política hacendaría: desgravación de impuestos a los grupos de bajos ingresos, estímulos fiscales a las actividades prioritarias, estratégicas y básicas, a la productividad, al empleo; canalización de los recursos financieros a la producción de los bienes social y nacionalmente necesarios.

III. LA POLÍTICA HACENDARÍA

Política Tributaria

Las medidas presentadas en la iniciativa de Ley de Ingresos para el ejercicio de 1981, continúan el objetivo de modernizar y simplificar el sistema tributario del país. Al mismo tiempo se coadyuva al establecimiento de otros programas de vital importancia a través de estímulos fiscales, como el Sistema Alimentario Mexicano, el de construcción de viviendas y el fortalecimiento de la Hacienda de los Estados y Municipios.

Nuevamente se propone beneficiar a los contribuyentes de ingresos bajos y medios al permitírseles una desgravación del Impuesto Sobre la Renta, que esta vez representará un sacrificio fiscal de alrededor de 13,000 millones de pesos, pero que representará un aumento promedio de 3.5% en el ingreso disponibles de los asalariados y una disminución promedio del 14% en la carga tributaria para quienes perciben ingresos comprendidos entre 1 y 3 veces el salario mínimo.

Como parte del proceso del cambio en la estructura tributaria, se propuso una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta en el cual se agrupan las disposiciones que a lo largo de los quince años de vigencia de la anterior se han modificado, a fin de educarlas a las necesidades tanto del fisco como del contribuyente. De esta manera, sin alterar significativamente el ordenamiento anterior, se simplifica y se extiende la generalidad del impuesto, tratando de lograr una mayor equidad y en alguna medida reducir la elusión del pago de gravamen.

Además de la desgravación a los trabajadores de bajos y medianos ingresos, destacan como más importantes las siguientes medidas contenidas en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta :

- Se da un tratamiento más favorable a los pagos obtenidos por jubilación, retiro, indemnización y primas de antigüedad.

- Para promover la construcción de viviendas de interés social, para alquiler o venta, se dejan libres de gravamen las ganancias por venta de casas habitación, cuando el producto obtenido se destine a la compra de viviendas con fines de arrendamiento en zonas de regeneración urbana o en polos regionales de desarrollo. Se propone asimismo elevar del 3 al 5% la tasa fiscal de depreciación y, en relación al gravamen sobre los ingresos por arrendamiento aumentar los gastos deducibles de 30 a 50%.

- Se precisan las disposiciones relacionadas con los pagos al extranjero. Con objeto de evitar los problemas de doble imposición internacional y de elusión. - Se reduce de 21 a 15% el impuesto sobre los intereses cubiertos por préstamos del exterior, con lo cual se disminuye el costo del crédito al usuario.

- Se permitirá a partir de 1981 que las empresas adopten el sistema de "última entradas - primeras salidas" para la valuación de sus inventarios.

- Se continúa durante 1981, el régimen especial a las empresas constructoras, el cual deberá darse por concluido a partir de enero de 1982.

En materia del Impuesto al Valor Agregado, destaca la propuesta de dejar libre de gravamen en sus diversas etapas a la totalidad de productos que integran la canasta de alimentos, así como la de establecer un mecanismo de devolución total e inmediata de los saldos mensuales pendientes de acreditar, en favor de los causantes.

Como un paso más hacia la simplificación del sistema tributario, se propuso y aprobó la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en la cual quedarían agrupados los impuestos sobre aguas envasadas, bebidas alcohólicas, cervezas, tabacos, venta de gasolina, teléfonos y seguros, que son los que actualmente rinden una parte importante de la recaudación. En este nuevo ordenamiento, se introducen cambios que hacen más fácil el manejo del impuesto tanto para el fisco como para el contribuyente.

También se simplifican y se agrupan en un solo cuerpo legal, las Leyes Federales del Impuesto a las Industrias del Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envaramiento de Bebidas Alcohólicas; sobre la compra - venta de cacao y la de compra - venta de primera mano de ixtle de lechuguilla y palma. Como estos gravámenes tienen un fin específico de control, cabe destacar

que se pretende gravar con una tasa de 50% las ventas de primera mano, permitiendo la exención cuando las operaciones se realicen a través de la Unión Nacional de Productores de Azúcar, la Comisión Nacional del Cacao y la Federación Regional de Sociedades Cooperativas de Productos Forestales, con el objeto de continuar y coadyuvar a la producción y comercialización eficiente y el uso adecuado de dicho producto.

Por último, con objeto de que el sistema tributario sea más equitativo, y de buscar que los contribuyentes de mayor capacidad económica aporten más, se propone incluir en la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la compra de veleros, yates, aeronaves y motocicletas de lujo, y en lo que respecta a los automóviles nuevos, se pretende elevar su actual carga tributaria hasta el 40%, dependiendo de su tamaño o cilindrada.

Política de Estímulos Fiscales.

La política de estímulos fiscales también se ha avocado a la simplificación de los trámites administrativos. Un elemento importante ha sido la ampliación de la cobertura de los beneficiarios fiscales a través de los Certificados de Promoción Fiscal.

Con ello, no solamente se ha tratado de favorecer la formación de capital, sino también el fomento a sectores específicos como la pequeña y mediana industria, las exportaciones de manufacturas, el turismo y, en forma especial, la producción de artículos de consumo popular.

Al adecuar esta política a los programas del Plan Global de Desarrollo, se ha dado prioridad a las actividades que generan y fomentan el empleo, dejando de apoyar procesos productivos en los que se utiliza intensivamente el capital. Así, en el curso del último año las ramas más favorecidas han sido la agroindustria, la fabricación de maquinaria y equipo, cemento y acero, y se ha mantenido el tratamiento preferente a la industria automotriz y de autopartes.

Como parte de una política antiinflacionaria y para apoyar el programa de Productos Básicos, se conceden Certificados de Promoción Fiscal a quienes comercializan alimentos industrializados y otros bienes de consumo popular, como ropa, calzado, enseres domésticos y útiles escolares. Asimismo, se otorgan certificados hasta por el 10% sobre las inversiones en vehículos que mejoren los actuales sistemas de distribución de esos productos.

Finalmente, cabe destacar que el Ejecutivo Federal ha otorgado incentivos tributarios para fomentar la construcción, venta y alquiler de habitaciones para vivienda de interés social. En este caso, se concederá un crédito fiscal entre el 4 y 10% para alentar la inversión de este tipo de construcciones preferentemente en las zonas donde se dan mayores presiones de la demanda.

Sin embargo, debido a que el proceso de desarrollo del país requiere de una mayor coordinación de los sectores, para 1981 se contemplan nuevos programas de promoción relacionados con la formación de trabajo calificado y tratamientos favorables a la compra - venta de tecnología entre empresas mexicanas, así como a la importación de equipo científico. En materia de comercio exterior será necesario un análisis cuidadoso de los actuales incentivos, para eliminar los obstáculos que frenan las exportaciones, el análisis es adecuado para agilizar y simplificar el régimen de importación temporal.

Política Financiera y Monetaria.

Durante 1980 los mercados financieros internacionales registraron las fluctuaciones más severas en cuanto a movimiento de capital y a tasas de interés. Pese a estas circunstancias adversas, el sistema financiero mexicano demostró su fortaleza así como lo aceptado de su política financiera. La captación del sistema bancario aumentó en más del 40% y el coeficiente de dolarización se redujo del 24% en 1979 al 10% en 1980.

Adicionalmente se ha fortalecido la intermediación financiera no bancaria mediante el impulso dado al mercado de valores y en particular por la participación de la emisión de los valores gubernamentales (CETES Y PETROBONOS). En esta misma dirección está la propuesta de las nuevas reformas a la Ley General de Instituciones de Seguros.

Las políticas financieras y monetarias han cumplido con sus objetivos básicos de perfeccionamiento de la estrategia y funcionamiento de los mercados de dinero y capitales y de hacer compatibles los renglones prioritarios de gasto de los sectores privados y públicos con los recursos efectivamente disponibles.

Por su parte, durante 1980 la política monetaria contribuyó a moderar las presiones inflacionarias que de fuera y dentro del país ha recibido la economía. Así observamos la moderación en la expansión del medio circulante que, en los primeros 10 meses del presente año, creció a una tasa promedio del 32%, frente al 36% del mismo período del año pasado.

La política financiera ha permitido financiar el gasto público sin recurrir a la creación artificial de medios de pago y sin afectar los programas de inversión del sector privado, pues el crédito otorgado a este sector ha crecido a ritmo similar a los de su inversión.

Acorde con las metas de crecimiento del PIB establecidas en la exposición de motivos, el sistema financiero estará capacitado para canalizar en 1981, 205 mil millones de pesos de crédito interno, al sector público e incrementar el crédito del sector privado en cifras cercanas al 40%; observando el objetivo de reducir el ritmo inflacionario. De igual manera, en cumplimiento de los programas de gobierno, el crédito se ha dirigido selectivamente hacia los sectores prioritarios. Aquí, destacan los recursos canalizados a través de los principales fideicomisos de fomento y redescuento que

en 1980 otorgaron fondos por alrededor de 100 mil millones de pesos y que en 1981 se proyecta ascenderá a 163 mil millones de pesos.

Estos recursos y los de la banca nacional han servido de punto de apoyo al Sistema Alimentario Mexicano, al Programa de Productos Básicos, a la Coordinación general del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR) y a fortalecer los nuevos programas de la Alianza para la Producción.

Dentro de la política hacendaría destaca el apoyo al campo mediante el seguro agropecuario. En este renglón, la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera elevó la cobertura de riesgos de 14,000 millones de pesos programados originalmente, a poco más de 17,000 millones. En esta misma dirección está la propuesta de elevar al 100% la cuantía de los riesgos protegidos por el seguro a la producción de granos básicos.

Política de Deuda Pública.

Durante 1980 el endeudamiento externo del sector público cumplió la doble función de cubrir los faltantes financieros del gobierno y los requerimientos adicionales de divisas de la economía. Sin embargo, se ha reducido proporcionalmente la deuda externa que ha pasado de representar un 31% del PIB en 1977 a cerca del 20% en 1980. Asimismo, se han diversificado los países prestamistas y mejorado sustancialmente el perfil de la deuda. En este último punto cabe destacar que en la actualidad sólo el 5% de los saldos de la deuda externa corresponden a préstamos de corto plazo.

En 1980 hubo acontecimientos inusitados como lo fue el deterioro de la producción agropecuaria que hizo ineludible recurrir a cuantiosas importaciones adicionales de alimentos, para proteger los niveles de vida de la población y evitar drásticos incrementos en la tasa de inflación.

Además el elevado crecimiento de la economía y la recuperación de la inversión y eviten drásticos incrementos en la tasa del exterior. Frente a estas circunstancias resulta explicable y justificado que el endeudamiento externo haya excedido en alrededor de 700 millones de dólares las previsiones originales.

Para el próximo año el Ejecutivo propone un endeudamiento externo del orden 5,000 millones de dólares, 80% de los cuales se destinarán a cubrir las necesidades del déficit presupuestario y el restante 20% a través de la intermediación financiera y al resto del sector público.

El endeudamiento interno requerido por el Ejecutivo permitirá financiar las deficiencias de recursos del sector público no cubiertas con el crédito externo y resulta además compatible con la brecha del comercio exterior y la meta de reducir el peso del endeudamiento externo en el producto interno bruto.

Para 1981 se estima que los ingresos totales del sector público, incluidos los provenientes de financiamientos, alcanzarán la suma de 2 billones 332 mil 724 millones de pesos.

Por otra parte, las diferencias previsibles entre los ingresos y gastos del sector público que integran el presupuesto de la Federación para 1981 arrojan necesidades de financiamiento por 298 mil millones de pesos, lo que representa el 5.7% del producto interno bruto en tal virtud, se considera adecuada y pertinente la solicitud del Ejecutivo a esta soberanía para autorizar el programa de financiamiento de gastos del sector público por 206 mil millones de pesos en crédito interno así como por 5 mil millones de dólares de fondos netos externos. Observándose la aclaración del Ejecutivo, respecto a que 1 mil millones de dólares se destinarán a financiar las entidades del sector público no sujetas al presupuesto de egresos de la federación y a la intermediación financiera y el 80% restante al apoyo del déficit presupuestario.

Hechas las anteriores consideraciones respecto a los diversos capítulos que forman la Exposición de Motivos de la Iniciativa que se dictamina, la Comisión hará un análisis de los principales cambios que se introducen en el articulado de la Ley de Ingresos de la Federación para 1981. Antes de ello, queremos dejar sentado que la secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha enviado un documento en que se consignan bases metodológicas y criterios para estimación de los rubros de ingreso de origen fiscal contenidos en el artículo 1o. de la Ley de Ingreso para 1981. De esta manera se da respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, quedando, además la dependencia encargada de formular el documento, en la mejor disposición de proporcionar la información adicional necesaria. Estamos seguros que en el futuro estos esfuerzos por brindar nuevos elementos de juicio y análisis habrán de continuar y perfeccionarse.

En el artículo 1o., se hace una simplificación de los renglones que por concepto de impuestos recaudará la Federación en el mencionado año de 1981, suprimiendo de la enumeración aquellos impuestos que quedarán abrogados o derogados y que pasaron a formar parte de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aprobada recientemente por esa Asamblea y conforme a la cual quedarán en vigor sólo diez impuestos indirectos considerando los del Valor Agregado y sobre Adquisición de Inmuebles y Automóviles nuevos.

En el artículo 5o. de la Iniciativa, se establece como en Leyes de Ingresos anteriores el régimen fiscal a cargo de Petróleos Mexicanos, en el que únicamente se vería el pago diario provisional por los impuestos a la actividad petroquímica que realice; a la producción y servicios y al valor agregado, que ahora será de 102 millones de pesos en vez de 65 millones de pesos que establece la Ley en vigor, haciéndose asimismo, un pequeño ajuste en lo referente a la tasa ad valorem para las exposiciones de petróleo crudo que se fija ahora en 58.7624%, en vez de la del 58% que aprobó el Congreso de la Unión para el ejercicio en curso. Ambas

modificaciones se fundamentan en las necesidades de financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación, y en el caso de la segunda, considerando además la conveniencia de seleccionar una tasa de fácil aplicación aritmética, toda vez que al aplicarse al citado porcentaje, el correspondiente al impuesto del 1% adicional a la exportación de dichos productos, se obtendrá una tasa de 59.35%.

Salvo lo anterior se conserva en sus términos el régimen fiscal a cargo de Petróleos Mexicanos, si bien se reitera que esta empresa deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros en los términos de las leyes fiscales respectivas.

Tal como lo señala el Ejecutivo, la Ley de Ingresos de la Federación para el próximo año conserva su estructura tradicional y solamente se hacen algunos ajustes y simplificaciones en materia de subsidios, suprimiéndose todos aquellos que se otorgaran, en el año en curso conforme a las leyes especiales, cuya abrogación o derogación en la referida Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que como ya indicó fue aprobada por esta Cámara de Diputados.

Por último, la Comisión considera procedente el texto del Artículo Segundo Transitorio de la Ley, por el que se propone la aprobación de las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Importación y a la Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1980, misma que se contienen en el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo, a la consideración de esta representación nacional.

Atentas las consideraciones contenidas en el presente dictamen, la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite proponer a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1981

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1981, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación de enumeran:

I. Impuesto sobre la renta.

II. Impuesto al valor agregado.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios.

IV. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón.

V. Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

VI. Impuesto sobre automóviles nuevos.

VII. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

VIII. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

IX. Impuesto sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos.

X. Impuesto sobre adquisición de azúcar, cacao y otros bienes.

XI. Impuestos a la minería.

1. Concesiones Mineras.

2. Producción.

XII. Impuesto al petróleo.

1. Producción de petróleo crudo, gas natural y sus derivados.

2. Petroquímica.

XIII. Impuesto sobre la importación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. 2% sobre el valor base del impuesto general.

3. Adicionales.

A. 3% adicional sobre el impuesto general.

B. 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal.

XIV. Impuesto sobre la exportación.

1. General, en los términos de la Tarifa respectiva.

2. Adicionales.

A. 1% adicional sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo y gas natural y sus derivados y 2% en las demás exportaciones.

B. 10% adicional sobre el impuesto general en exportaciones por vía postal.

XV. Impuestos no comprendidos en las fracciones precedentes causados en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago.

XVI. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones, para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

XVII. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

XVIII. Derechos por la prestación de servicios públicos.

1. Aduanales.

A. Almacenaje.

B. Maniobras de mercancías dentro del recinto oficial.

C. Análisis.

D. Servicios extraordinarios.

E. Vigilancia de importaciones temporales.

F. Tránsito por territorio nacional.

a) Fluvial.

b) Terrestre.

G. Otros.

2. Comunicaciones.

A. Correos.

B. Telecomunicaciones.

a) Servicio télex.

b) Servicio internacional.

c) Servicio de enlace y conducción de señales.

d) Uso de canales telefónicos.

e) Canales de televisión.

f) Canales de vía satélite.

g) Canales de vía cable y télex.

h) Canales de telegráficos.

i) Canales de audio.

j) Exámenes de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas de aficionados.

k) Servicios diversos.

C. Telégrafos.

a) Servicio telegráfico.

b) Servicio telefónico.

c) Servicio internacional.

d) Servicios diversos.

D. Marítimas y portuarias.

a) De puerto.

b) De atraque.

c) De muellaje.

d) De revisión, certificación, comprobación, expedición de suprema patente de navegación, matrícula, registro y placa.

e) De arqueo.

f) De franco bordo.

g) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en al forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de éste último sea mayor de $0.05.

E. Aéreas.

a) Tránsito aéreo.

b) Servicios que se prestan en el Registro Aeronáutico Mexicano.

c) Exámenes médicos y de aptitud del personal aeronáutico.

d) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos anteriores, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

e) Uso de aeropuertos.

f) Otros servicios.

f) Exámenes médicos y de aptitud del personal de transporte público federal.

G. Expedición de placas para vehículos automotores de servicio público federal.

H. Uso de placas federales de traslado.

I. Certificados de peso y dimensión de vehículos.

J. Verificación de peso y dimensión vehículos.

K. Perforación de blocks de boletos y conocimientos de embarque de autotransportes de carga.

L. Otros servicios.

3. Relaciones exteriores.

A. Consulares.

a) Certificados.

b) Expedición, refrendo y visado de pasaportes.

c) Legalización de firmas.

d) Actos notariales.

e) Visado de facturas comerciales.

f) Visado de listas de menaje de casa a extranjeros y de manifiestos de carga.

g) Actos especificados en otras disposiciones y otros servicios.

B. Permiso conforme a las fracciones I a IV del artículo 27 Constitucional.

C. Otros.

4. Del ramo de educación.

A. Revisión, registro, expedición y verificación de documentos.

B. Exámenes.

C. Expedición de certificados y otorgamiento de diplomas, títulos y grados.

D. Revalidación y equivalencia de estudios; certificados, diplomas, títulos y grados.

E. Acreditación de conocimientos.

F. Derecho de autor.

G. Registro y ejercicio profesional.

H. Reconocimiento de validez oficial de estudios.

I. Registro de establecimientos educativos.

J. Registro de particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial.

K. Inspección y vigilancia de instituciones educativas.

L. Registros, permisos y dictámenes relativos a monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

M. Otros servicios.

5. Inspección, vigilancia y verificación.

A. Industrias de azúcar, alcoholes, aguardientes y envasamiento de bebidas alcohólicas.

B. Animales, semillas, frutas, plantas y cereales.

C. Inspección, vigilancia y protección del ganado.

D. De supervisión cinematográfica, incluyendo los gastos de protección.

a) Para exhibición comercial.

b) Para exportación.

E. Industrias exentas conforme a la Ley de Fomento de Industrias Nuevas y Necesarias y otras disposiciones para el fomento industrial.

F. Aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, planos y memorias.

G. 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de inspección, vigilancia y verificación de aparatos e instalaciones eléctricas a cualquier tensión, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

H. Instalaciones telefónicas, radioeléctricas y de televisión.

I. Pesas y medidas.

J. Revisión y autorización de planos de instalaciones para aprovechamiento de gas.

K. Instalaciones y quipos de gas.

L. Equipos de gas, para su reposición.

M. Motores eléctricos, generadores de vapor y recipientes sujetos a presión.

N. Contratos y de obras públicas.

Ñ. Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal.

O. Servicios de Comunicaciones y Transportes.

P. Instalaciones aeronáuticas, ferroviarias, funiculares y análogas.

Q. Sello Oficial de Garantía.

R. Empresas productoras de cerveza.

S. Ferrocarriles.

T. Servicios prestados por la Junta de Revisión y Arbitraje del Algodón.

U. Instituciones de Fianzas.

V. Comisión Nacional de Valores.

W. Fijación de precios por variación de costos.

X. Expedición de guías sanitarias

Y. Cerillos y fósforos.

Z. Tabacos Labrados.

Z bis. Promociones Comerciales.

Z. bis 1. Especiales y otros servicios.

6. Registro.

A. Extranjeros en los términos de la Ley General de Población.

B. Federal de Vehículos.

C. Público de Minería.

D. Invenciones y Marcas.

E. Expedición, revalidación y reposición de cédulas de registro a causantes

y retenedores de impuestos federales.

F. Proveedores del Gobierno Federal.

G. Contratistas del Gobierno Federal.

H. Público Cinematográfico.

I. Público del Sello Oficial de Garantía.

J. Nacional de Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas.

K. Nacional de Inversiones Extranjeras.

L. Máquinas con motores eléctricos portátiles y su refrendo.

M. Productos biológicos químicos farmacéuticos y alimenticios para animales.

N. Agrario Nacional.

Ñ. Público Nacional de la Propiedad Forestal.

O. Nacional de Valores.

P. Público Marítimo Nacional.

Q. Padrón Nacional de la Actividad Salinera.

R. Otros servicios.

7. Relacionados con recursos naturales.

A. Caza.

B. Inspección y verificación de la producción de petróleo y sus derivados.

C. Minería,

a) Amonedación.

b) 10% adicional sobre las cuotas de los derechos por servicios de amonedación, que se causará en la forma y términos del derecho principal, siempre que el monto de este último sea mayor de $0.05.

c) Empresas que se acojan al régimen de estímulos fiscales establecido en la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

d) Ensaye.

e) Muestreo de minerales metálicos y no metálicos, metales y compuestos metálico.

f) Fundición.

D. Pesca y conexos.

E. Explotación forestal.

F. Servicios relacionados con el uso y aprovechamiento de aguas nacionales, prestados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

G. Otros servicios.

8. Salubridad.

A. Certificación, registro y revisión de productos de tocador y belleza, comestibles, bebidas y similares.

B. Desinfección y desinsectización.

C. Inspección y certificación.

D. Registro, revisión y certificación de medicinas de patente y especialidades.

E. Matanza de ganados y otros animales.

F. Sello de carnes.

G. Control de carnes preparadas.

H. Expedición de licencias sanitarias de funcionamiento y su refrendo.

I. Expedición de permisos y tarjetas de control sanitario y su refrendo.

J. Revisión de planos (ingeniería sanitaria .

K. Registro de títulos o certificados de especialización profesional.

L. Registro de autorizaciones provisionales o definitivas para el ejercicio de la medicina y ramas conexas.

M. Registro de personas, establecimientos, fuentes emisoras de contaminantes, servicios, productos o documentos y su refrendo.

N. Reposición de autorizaciones o registros y certificaciones.

Ñ. Vacunación antirrábica animal.

O. Autorización de transportes sanitarios de alimentos y varios.

P. Aprobación de análisis de agua de pozo.

Q. Autorización de libros para registro de exámenes médicos y de actas de la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad.

R. Autorización de traslado y embalsamiento de cadáveres.

S. Otros servicios.

9. Trabajo:

A. Revisión de planos industriales.

B. Exámenes de jefes de plantas, operadores y fogoneros de las diversas industrias del país.

C. Otros servicios.

10. Diversos:

A. Aportaciones a los Comités Asesores de Importación.

B. Copias de constancias del Archivo General de la Nación.

C. Fomento al turismo.

D. Identificación.

E. Inserciones en publicaciones oficiales.

F. Migración.

G. Relativos a obras de riego.

H. Relativo al consumo de algodón para sufragar los gastos consignados en el contrato colectivo obligatorio de la Industria Textil del Algodón.

I. Registros eléctricos en los pozos.

J. Obras públicas.

a) Asesoramiento técnico.

b) Pruebas de laboratorio.

c) Servicios de proyecto y control técnico de construcciones.

d) Servicios diversos.

K. Certificación y copias de documentos.

L. Legalización de firmas.

M. Acuñación de moneda solicitada por el Banco de México, S. A.

N. Licencias y permisos en materia de armas y explosivos.

Ñ. Expedición de certificados de inafectabilidad en materia agraria.

O. Avalúo de Bienes Muebles.

P. Autorización de Promociones Comerciales.

Q. Contraste de metales.

R. Otros servicios.

XIX. Productos.

1. Derivados de la explotación de bienes del dominio público.

A. Espacio aéreo.

B. Mar territorial.

C. Playas y zonas federales.

D. Corrientes, yasos, lagunas y esteros y zonas federales correspondientes.

E. Puertos, bahías, radas y ensenadas.

F. Presas, canales y zanjas para irrigación y navegación.

G. Ferrocarriles de propiedad nacional.

H. Reservas mineras.

I. Teatros, edificios, museos, zonas arqueológicas o históricas y estacionamientos anexos a éstos, así como uso de aparatos o instrumentos.

J. Arrendamiento de inmuebles.

K. Regalías y otros ingresos similares derivados de bienes de dominio público de la Nación.

L. Reinhumación en los templos o dependencias de los mismos.

M. Usos y explotación de canales radioeléctricos.

N. Sal.

Ñ. Otros.

2. Derivados de la explotación de bienes del dominio privado.

A. Arrendamiento de tierras y explotación de tierras y aguas.

B. Arrendamiento de locales y construcciones.

C. Bienes vacantes.

D. Bosques.

E. Venta de bienes producidos en establecimientos del Gobierno Federal y prestación de servicios en los mismos establecimientos.

F. Venta de desechos de bienes del Gobierno Federal.

G. Utilidades de organismos descentralizados y de empresas de participación estatal.

H. Aparatos de control de elaboración de alcohol y aguardiente.

I. Otros.

3. Utilidades, dividendos e intereses.

A. Utilidades de la Lotería Nacional.

B. Utilidades de Pronósticos Deportivos.

C. Dividendos.

D. Intereses de valores.

E. Intereses sobre créditos concedidos con fondos constituidos en fideicomiso.

F. Intereses a cargo de organismos descentralizados y empresas de

participación estatal.

G. Devolución de intereses sobre bonos emitidos por el Gobierno Federal.

H. Otros.

XX. Aprovechamientos.

1. Multas.

2. Recargos.

3. Indemnizaciones.

4. Reintegros.

A. Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123.

B. Servicio de vigilancia forestal.

C. Inspección, vigilancia y verificación de empresas productoras de cerveza.

D. Otros.

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para obras de irrigación, agua potable, alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a largo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica.

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas.

15. Destinados al fondo forestal.

A. Cuotas de reforestación.

B. Multas forestales.

C. Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales.

D. Otros conceptos.

16. Hospitales militares.

17. Participaciones por la explotación de obras de dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de venta de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V.

19. Otros.

XXI. Ingresos derivados de ventas de bienes y valores.

1. Venta de bienes inmuebles.

2. Venta de bienes muebles.

3. Venta de valores emitidos por entidades federativas de empresas públicas.

4. Venta de valores emitidos por empresas y organismos privados.

XXII. Recuperaciones de capital.

1. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

2. Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y particulares.

3. Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

4. Otros.

XXIII. Ingresos derivados de financiamientos.

1. Emisiones de Valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

XXIV. Otros ingresos.

1. Enteros que efectúen los organismo descentralizados.

2. Enteros que efectúen las empresas de participación estatal.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos netos de 206 mil millones de pesos por endeudamiento externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981.

Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de Financiamiento cuando, a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión especificando las características de la operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes.

II. Crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos o aprovechamientos.

Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos, y para su determinación se tendrá en cuanta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos.

III. Establecer, suprimir o modificar productos por la explotación de bienes del dominio público de la Federación.

IV. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

I. Operar la compensación en los términos del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, con objeto de reducir al mínimo los pagos en numerario entre las partes. Para este efecto abrirá registro de entidades y de créditos y deudas con base en el cual se realizará la compensación y sus efectos.

II. Determinar las compensaciones que deben pagar las personas o empresas a las que se autorice la explotación de recursos naturales en tierras o aguas nacionales.

III. Fijar periódicamente, para efectos fiscales, el valor o precio al público, de los productos atendiendo a las cotizaciones de los mismos en mercados nacionales o extranjeros, o establecer los precios mínimos en los casos en que las leyes especiales establezcan este requisito como base para determinar los impuestos.

Si no se hacen variaciones a los precios a que se contrae el párrafo anterior, el último día del período de su vigencia, serán aplicables los que se hubieren señalado en la última publicación.

IV. Autorizar la recaudación de los ingresos a que esta Ley se refiere, por conducto de Instituciones de Crédito y por las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados.

V. Aplicar como pago total y definitivo los enteros que se reciben por concepto de impuestos a la producción y exportación de azufre y regularizar y aplicar los enteros recibidos durante el año de 1980.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal:

I. Impuestos. Quedará obligado solamente al pago de los que a continuación se enumeran:

A. Petroquímica. Se establece la tasa de 15% sobre sus ingresos brutos, que se aplicará a la proporción de sus ingresos totales, que por acuerdo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

B. Importación y Exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados Se gravarán con las tasas que establezca las Tarifas de los Impuestos. Generales de Importación y Exportación y los adicionales correspondientes. En el caso de exportaciones las tasas se aplicarán

sobre los precios oficiales que fije una comisión formada por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Patrimonio y Fomento Industrial, de Comercio y por Petróleos Mexicanos.

C. Importación de maquinaria equipo y demás bienes, distintos de los señalados en el inciso B. Se gravarán con las tasas que establezca la Tarifa del Impuesto General de Importación y los adicionales correspondientes.

D. Producción. Se establece la tasa de 27% sobre el importe total de sus ingresos brutos, de los que sólo podrá deducir los obtenidos por los conceptos señalados en los incisos A y B anteriores.

E. Especial sobre Producción y Servicios. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen.

F. Al valor agregado. De acuerdo con las disposiciones de este gravamen, que se determinará mediante declaración anual.

II. Derechos por la prestación de servicios públicos. Los que correspondan y su pago quedará incluido en la cuota señalada en el inciso D de la fracción anterior.

III. Pagos por servicios extraordinarios. Los que deban realizar conforme a la disposiciones respectivas, por servicios extraordinarios prestados por empleados aduanales.

IV. Multas. Las que se impongan por infracciones a los ordenamientos fiscales y administrativos.

V. Gravámenes locales y municipales. Los que sean compatibles con las normas legales vigentes.

VI. Forma de pago.

A. Pago provisional. Por los impuestos señalados en los incisos A. D y F, de la fracción I anterior. Petróleos Mexicanos enterará diariamente incluyendo los días inhábiles, ciento dos millones de pesos como mínimo por concepto de pago provisional. El Banco de México, S. A.. deducirá dicha cantidad de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme al artículo 43 de la Ley orgánica del propio Banco y la concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de este pago provisional, cuando exista un incremento en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

B. Pago definitivo. Dentro de un plazo que concluirá el 15 de marzo de 1982, Petróleos Mexicanos presentará la declaración y de sus ingresos brutos, sin deducción alguna, que haya obtenido en el año anterior y los demás datos necesarios para determinar las obligaciones fiscales a su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ocho días siguientes, formulará la liquidación de los impuestos y derechos causados por la empresa y determinará las diferencias que resulten, mismas que en su caso, deberán ser cubiertas a más tardar el 31 del propio mes y año.

C. Pago de los Impuestos Generales de Importación y Exportación señalados en los incisos B y C de la fracción I.

a) El de importación se efectuará anualmente con base en las cuentas por cobrar que se expidan al realizarse cada importación.

b) El de exportación se efectuará mediante declaración mensual que deberá presentarse a más tardar el día 20 de cada mes o al siguiente día hábil si aquél no lo fuere, ante oficina autorizada, respecto de los causados en el mes inmediato anterior.

VII. Régimen legal La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá dispensar a Petróleos Mexicanos del cumplimiento de requisitos y obligaciones de control en materia fiscal cuando lo considere conveniente.

Petróleos Mexicanos deberá seguir cumpliendo con la obligación de retener y enterar los créditos fiscales a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalen las leyes fiscales.

VIII. Remanente líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Artículo 6o. En los caso de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 24% anual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1981.

Artículo 7o. Se ratificarán los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en su suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes e igualmente se ratifican las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que se impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen.

Artículo 9o. La recaudación proveniente de todos los conceptos previstos en el artículo 1o. de esta Ley, a un cuando se destinen a fines específicos, se hará en la Tesorería de la Federación, en las oficinas exactoras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en las oficinas recaudadoras de las entidades federativas y municipios coordinados, en el Banco de México, S. A., cuando así lo establezcan las leyes, o en las Instituciones de Crédito autorizadas al efecto. Para que tenga validez el pago de las diversas prestaciones fiscales que

establece esta Ley de Ingresos por los conceptos antes mencionados, el causante deberá obtener en todos los casos de la oficina recaudadora el recibo oficial o la forma valorada expedidos y controlados exclusivamente por la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezcan, en las que conste la impresión original de la máquina registradora. Las cantidades que se recauden por estos conceptos se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de las oficinas recaudadoras y de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal Mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestario en los términos del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981, entre las que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro. S. A.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S. A. de C. V.

Ferrocarriles Unidos del Sureste, S. A. de C. V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V.

Aeronaves de México, S. A.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S. A. de C. V.

Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda

Popular.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública.

Instituto Mexicano de Comercio Exterior.

Diesel Nacional, S. A.

Siderúrgica Nacional, S .A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarriles, S. A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A., y

Productora e Importadora de Papel, S. A.

Artículo 11. Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal, comprendidos en esta Ley, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en su precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 12. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán invariablemente en los casos del algodón; café, camarón: y petróleo crudo y gas natural y sus derivados, con base en su precio oficial. Igualmente serán aplicables en esa forma en los casos en que el Ejecutivo Federal lo determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 13. Durante el año de 1981 en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes normas:

I. Importación.

El pago de la cuota establecida en inciso 2 de la fracción XIII del artículo 1o. de esta Ley, será aplicable a todas las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Importación, salvo las siguientes:

01.02.A.001 01.02.A.002 0.03.A.001

01.04.A.001 01.04.A.002 01.05.A.001

01.06.A.004 02.01.A.004 04.02.A.001

04.02.A.002 04.02.A.003 04.02.A.004

04.02.A.005 04.02.A.006 04.02.A.999

04.05.A.001 05.04.A.001 05.04.A.999

05.15.A.001 05.15.A.999 07.01.A.001

07.01.A.002 07.01.A.003 07.01A.004

07.01.A.005 507.01.A.006 07.01.A.007

07.01.A.008 07.01.A.999 07.02.A.999

07.05.A.001 07.05.A.002 07.05.A.003

07.05.A.004 07.05.A.999 10.01.A.001

10.01.A.999 10.02.A.001 10.03.A.001

10.03.A.002 10.04.A.001 10.04.A.002

10.05.A.001 10.05.A.002 10.05.A.004

10.06.A.001 10.06.A.999 10.07.A.001

10.07.A.002 12.01.A.002 12.01.A.003

12.01.A.005 12.01.A.006 12.01.A.007

12.01.A.008 12.01.A.009 12.01A.999

12.02.A.001 12.02.A.999 12.03.A.001

12.03.A.002 12.03.A.003 12.03.A.004

12.03.A.005 12.03.A.006 12.03.A.007

12.03.A.008 12.03.A.009 12.03.A.010

12.03.A.011 12.03.A.012 12.03.A.013

12.03.A.014 12.03.A.015 12.03.A.016

12.03.A.017 12.03.A.018 12.03.A.019

12.03.A.020 12.03.A.021 12.03.A.022

12.03.A.023 12.03.A.999 12.10.A.001

12.10.A.999 15.01.A.001 15.02.A.001

22.01.A.001 23.01.A.001 23.01.A.002

23.01.A.999 23.02.A.001 23.03.A.001

23.03.A.002 23.03.A.999 23.04.A.001

23.06.A.001 23.07.A.001 23.07.A.002

23.07.A.003 23.07.A.005 23.07.A.006

23.07.A.007 23.07.A.009 23.07.A.010

37.07.A.999 25.02.A.001 25.04.A.001

25.05.A.001 25.07.A.002 25.10.A.001

25.10.A.999 25.13.A.001 25.23.A.001

25.23.A.002 25.24.A.001 25.24.A.002

25.27.A.001 25.28.A.001 25.32.A.002

25.32.A.003 26.01.A.001 26.01.A.002

26.01.A.003 26.01.A.004 26.01.A.005

26.01.A.006 26.01.A.008 26.01.A.999

26.02.A.001 26.02.A.999 27.01.A.001

27.02.A.001 27.04.A.001 27.07.A.001

27.07.A.003 27.07.A.004 27.07.A.005

27.08.A.001 27.08.A.002 27.10.A.001

27.10.A.002 27.10.A.003 27.10.A.004

27.10.A.006 27.10.A.009 27.10.A.011

27.10.A.012 27.10.A.013 27.10.A.016

27.10.A.999 27.11.A.001 27.11.A.002

27.11.A.003 27.11.A.004 27.13.A.001

27.13.A.002 27.13.A.999 27.14.A.001

27.14.A.002 27.14.A.999 27.15.A.001

27.15.A.999 27.17.A.001 28.01.A.002

28.01.A.003 28.01.A.004 28.03.A.001

28.04.A.004 28.01.A.004 28.03.A.001

28.05.A.001 28.05.A.002 28.08.A.001

28.17.A.001 28.20.A.001 28.20.A.002

28.39.A.002 28.42.A.004 28.50.A.999

29.01.A.008 29.01.B.001 29.01.B.002

29.01.B.003 29.01.B.004 29.01.B.010

29.01.B.012 29.01.B.013 29.01.B.099

29.02.A.001 29.02.A.026 29.09.A.001

29.11.A.001 29.11.A.004 29.27.A.003

30.02.A.020 31.01.A.001 31.02.A.001

31.02.A.002 31.02.A.003 31.02.A.004

31.02.A.005 31.02.A.999 31.03.A.001

31.04.A.001 31.04.A.002 31.04.A.003

31.04.A.999 31.05.A.001 31.05.A.002

31.05.A.003 31.05.A.999 32.09.A.001

32.11.A.001 32.13.A.004 37.05.A.001

37.05.A.002 38.19.A.048 39.07.A.001

40.01.A.001 40.01.A.002 40.01.A.999

40.02.B.001 40.11.A.006 40.11.A.007

40.11.A.008 40.11.B.004 41.01.A.001

41.01.A.002 41.01.A.003 41.01.A.004

41.01.A.006 41.01.A.007 41.01.A.999

41.03.A.001 41.03.A.002 41.04.A.001

41.04.A.002 41.04.A.999 44.03.B.001

44.03.B.999 44.07.A.001 44.07.A.999

47.01.A.001 47.01.A.002 47.01.A.003

47.01.A.004 47.01.A.005 47.01.A.006

47.01.A.007 47.01.A.999 47.02.A.001

47.02.A.002 48.01.A.001 47.01.A.003

48.01.B.004 48.01.C.001 48.01.F.004

49.01.A.001 49.01.A.002 49.01.A.003

49.01.A.004 49.01.A.005 49.01.A.007

49.01.A.008 49.01.A.999 49.02.A.001

49.04.A.001 49.05.A.001 49.05.A.002

49.06.A.001 49.07.A.001 49.07.A.002

49.07.A.003 49.07.A.004 49.11.A.001

49.11.A.003 49.11.A.008 49.11.A.010

49.11.A.011 53.01.A.001 53.01.A.002

71.02.A.014 73.01.A.001 73.02.A.001

73.02.A.002 73.02.A.003 73.02.A.004

73.02.A.005 73.02.A.006 73.02.A.007

73.02.A.008 73.02.A.009 73.02.A.999

73.03.A.001 73.03.A.002 73.03.A.003

73.03.A.004 73.03.A.005 73.03.A.006

73.03.A.999 73.05.A.001 73.06.A.001

73.07.A.001 73.07.A.002 73.08.A.001

73.09.A.001 73.10.A.002 73.10.A.003

73.13.A.003 73.13.A.009 73.16.A.001

73.16.A.002 73.16.A.003 73.23.A.003

74.01.A.001 74.01.A.002 73.01.A.004

74.01.A.005 74.01.A.999 75.01.A.001

75.02.A.001 76.01.A.001 76.01.A.002

76.01.A.004 76.02.A.001 76.10.A.002

77.01.A.001 80.01.A.001 81.02.A.001

82.01.A.005 84.06.A.002 84.06.A.005

84.06.B.019 84.10.A.006 84.10.B.008

84.11.A.010 84.11.B.005 84.17.A.002

84.18.B.008 84.18.C.003 84.21.A.003

84.21.A.011 84.22.A.013 84.23.A.020

84.24.A.001 84.24.A.002 84.24.A.003

84.24.A.004 84.24.A.005 84.24.A.006

84.24.A.007 84.24.A.008 84.24.A.999

84.24.B.001 84.24.B.002 84.24.B.003

84.24.B.999 84.25.A.001 84.25.A.002

84.25.A.003 84.25.A.004 84.25.A.005

84.25.A.007 84.25.A.010 84.25.A.011

84.25.A.012 84.25.A.013 84.25.A.016

84.25.A.017 84.25.A.018 84.25.C.001

84.61.A.007 84.61.B.004 84.63.A.008

84.63.B.004 84.64.A.003 84.65.A.005

86.02.A.001 86.03.A.001 86.04.A.001

86.05.A.001 86.05.A.999 86.06.A.001

86.06.A.002 86.07.A.001 86.07.A.002

86.07.A.003 86.06.A.999 86.08.A.001

86.09.A.001 86.09.A.002 86.09.A.003

86.09.A.004 86.09.A.005 86.09.A.006

86.09.A.007 86.09.A.008 86.09.A.009

86.09.A.011 86.09.A.012 86.09.A.013

86.09.A.014 86.09.A.999 86.10.A.002

87.01.A.002 87.01.A.003 87.01.A.005

87.02.C.005 87.02.C.007 87.03.A.001

87.03.A.003 87.03.A.004 87.06.A.009

87.06.A.010 87.06.A.085 87.08.A.001

87.14.A.007 88.02.A.002 88.02.A.008

89.01.A.001 89.01.A.004 89.01.A.005

89.01.A.006 89.03.A.001 89.03.A.999

89.04.A.001 89.05.A.001 90.11.A.002

92.12.A.006 92.12.A.012 93.03.A.001

93.04.A.001 93.06.A.003 93.07.A.001

93.07.A.004 99.01.A.002 99.04.A.001

99.05.A.001 99.05.A.002 99.05.A.003

99.06.A.001

Asimismo, se exceptúan del pago de esta cuota las importaciones provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando se realicen al amparo de fracciones en la que se concede tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto éste se encuentre en vigor y, en caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, si se importan bajo fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al Tratado que instituyó a esta última Asociación; las mercancías importadas temporalmente para incorporarse a bienes de producción nacional destinadas a la explotación; aquellas cuya importación se haga por las empresas o centros comerciales establecidos en las zonas fronterizas, previo el otorgamiento de los subsidios señalados en los incisos A y B de la fracción V del artículo 15 de esta Ley, y las que se importen para el consumo de las

zonas y perímetros libres que se rijan por el Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos, salvo las gravadas conforme a lo dispuesto por el artículo 654 del mismo Código.

Esta exención comprenderá también el equipo y aditamentos para evitar, controlar o disminuir la contaminación ambiental, cuya importación disfrute del subsidio a que se refiere el inciso C de la fracción V del citado artículo 15 de esta Ley.

II. Exportación:

La cuota ad - valorem de las fracciones de la Tarifa del Impuesto General de Exportación que en seguida se enumeran será de 58.7624%:

27.09.a.01 27.09.a.99 27.10.a.01

27.10.a.02 27.10.a.03 27.10.a.04

27.10.a.05 27.10.a.06 27.10.a.99

27.11.a.01 27.11.a.02 27.11.a.03

27.11.a.04 27.11.a.99 27.12.a.01

27.13.a.01 27.13.a.02 27.13.a.99

27.14.a.01 27.14.a.02 27.14.a.99

Artículo 14. Los ingresos derivados de la aplicación de la cuota a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se designará a incrementar, en los términos del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981, los fideicomisos constituidos por ella en el Banco de México, S. A., para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos.

Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargos a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del artículo 28 constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales relativas. Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación.

Los subsidios o estímulos podrán otorgarse mediante Certificados de Promoción Fiscal expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los que se hará constar el derecho de su titular, para aplicarlos al pago de impuestos federales a su cargo, salvo cuando estos últimos estén destinados a algún fin específico.

Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquéllos podrán llegar hasta el 75%.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes subsidios o estímulos.

I. Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros, de acuerdo con las reglas que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la reinversión de las utilidades correspondientes al ejercicio de 1980, en la promoción de la industria editorial dentro del territorio nacional, así como los que se otorguen en los términos del Decreto que creó el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro.

II. Los que se concedan con cargo a los impuestos sobre la Renta y sobre Adquisición de Inmuebles, con motivo de operaciones en las que intervengan el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda popular y el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad Rural y de la Vivienda Popular y el Instituto de Seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas.

III. Los que se concedan conforme a la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería.

IV. Los que se concedan respecto del impuesto sobre automóviles nuevos a las empresas automotrices y sus distribuidores por las ventas de automóviles de fabricación nacional a los representantes y personal diplomático, consular y de organismos internacionales acreditados en el país, así como a los mexicanos que presten sus servicios en organismos internacionales.

V. Los que se conceda respecto de los impuesto de importación, que causen las siguientes mercancías:

A. Los artículos de consumo que se importen a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en ellas.

B. El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas o centros comerciales establecidos en dichas empresas o centros comerciales.

C. El equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que se importen directamente por los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

D. Maquinaria y equipo destinado a la producción de manufacturas para la exportación o para las elaboración de bienes de capital.

E. Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país.

F. Papel para periódico.

G. Maquinaria y equipo para la fabricación de motores diesel.

H. Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo.

VI. Los que se concedan a las empresas declaradas de utilidad nacional.

VII. Los que se otorguen a las exportaciones de artículos primarios y productos manufacturados.

VIII. Los que se concedan con cargo a los impuestos que gravan la exportación del café.

IX. Los que se conceden conforme a reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la vivienda de interés social y con propósito de fomento a las actividades industriales nacional y socialmente necesarias, tales como el empleo, la inversión y la descentralización industrial, el desarrollo regional, la producción nacional de bienes de capital, el turismo y el desarrollo tecnológico.

X. Los que se concedan con cargo a los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebren el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de Certificados de Participación Ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueban los subsidios otorgados en relación con los impuestos federales en el porciento otorgado o pagado, en su caso, con anterioridad a la vigencia de esa Ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente.

Artículo 16. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta por el 100% del Impuesto General de Importación que causen la maquinaria y equipo, materias primas y componentes a emplearse en la fabricación de automóviles, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a estos vehículos.

Para ser beneficiarias de los subsidios señalados, las empresas de la industria terminal automotriz deberán cumplir previamente con el presupuesto de visitas y conforme a las reglas que sobre el particular fija la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Al mismo tiempo, deberán observar los grados mínimos de integración nacional que establece el Decreto para el Fomento de la Industria Automotriz.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las empresas de la industria de autopartes primas, partes y piezas que sean destinados a la fabricación de componentes, conforme a las reglas que emita dicha Secretaría, escuchando a la Comisión Intersecretarial de la Industria Automotriz.

Artículo 17. Se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente a los exportadores de manufactura nacionales, por los montos autorizados en los términos de las disposiciones de carácter general respectivas. En los mismos términos se aprueban las otorgadas a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios, a las empresas de comercio exterior, a las empresas navieras mexicanas a las que promuevan la exportación de tecnología y servicios mexicanos y a los fabricantes de productos manufacturados por su ventas a las zonas fronterizas y a las zonas libres del país.

Artículo 18. Si la legislación fiscal de alguna entidad federativa establecer gravámenes locales o municipios, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se recurre para el cobro de prestaciones fiscales a prácticas prohibidas por la propia Constitución, la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate, la administración de subsidios acordados por el Gobierno Federal.

Para este efecto, la Secretaría de hacienda y Crédito Público dictará las medidas conducentes tan pronto como compruebe las violaciones constitucionales a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 19. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público no inscribirá en el registro a que se refiere el Decreto de 20 de junio de 1935, los compromisos que las entidades federativas o los municipios pretendan contraer para financiar la construcción de obras públicas, cuando los mismos en sus ordenamientos locales tengan establecidos gravámenes tributarios, sea cual fuere el aspecto que se les dé, con violación de los artículos 73, fracción XXIX, 117, fracción V, y 131 de la Constitución General de la República, sobre las fuentes de imposición privativas de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará la violación de este precepto a la Secretaría de Programación y Presupuesto, para los efectos legales correspondientes.

Artículo 20. Los subsidios con cargo a impuestos federales; los estímulos fiscales y las devoluciones de impuestos que otorgue la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 15 a 17 de esta Ley, los comunicará a la Secretaría de Programación y Presupuesto, a fin de que ésta realice la afectación presupuestal correspondiente.

Artículo 21. Durante el año de 1981 y en relación con la aplicación de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no se aplicarán las disposiciones que concedan exenciones de impuestos federales contenidas en otras leyes, excepto las señaladas en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación y las que se hubieren concedido con apoyo en el Artículo 30 del propio Código.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1981.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de Impuestos a la Exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1980, a las que se refiere el informe que en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 18 de diciembre de 1980.

Los diputados Miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público: Juan Delgado Navarro, Presidente.- Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayal.- Salomón Faz Sánchez.- Jorge Flores Vizcarra.- Francisco Javier Gaxiola.- Rafael Alonso y Prieto.- Antonio Obregón Padilla.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Miguel Lerma Candelaria.- Humberto Lira Mora.- Angel López Padilla.- Ricardo Flores Magón.- Juan Martínez Fuentes.- Luis Medina Peña.- Arturo Salcido Beltrán.- José Medina Mañón.- Gonzalo Morgado Huesca.- Jorge Amadora.- Manuel Germán Parra.- Amado Tame Shear.- Francisco Rodríguez Gómez.- Alfonso Segbe Sanen.- Roberto Picón Robledo."

APÉNDICE

Principales características del método ARIMA empleado en la proyección de los ingresos propios del Gobierno Federal para 1981.

Las técnicas de análisis de series de tiempo permiten proyectar con un alto grado de confiabilidad los ingresos del Gobierno Federal, ya que estos métodos utilizan como materia prima, datos reales mensuales observados a lo largo de los años que se dispone información.

Entre las técnicas de proyección de series de tiempo se encuentran los modelos autorregresivos y de promedios móviles. Estas dos técnicas se apoyan fundamentalmente en el comportamiento histórico de las series de tiempo, y las variaciones que a lo largo del año se observan en los datos disponibles.

Las cifras de recaudación del Gobierno Federal observan variaciones muy claras que se mantienen a lo largo del tiempo, lo anterior indica que estas series son un material confiable al que se le pueden aplicar métodos estadísticos basados en sistemas electrónicos de computación.

Por sus características especiales, así como por la ventaja de contar con sistemas de información adecuados, se eligió el Método ARIMA, que consiste básicamente en generar un modelo autorregresivo (AR) de promedios móviles (MA), que aplicados a la series originales permite extrapolar a un año los datos no ajustados. Posteriormente este método calcula a la estacionalidad de las series orinales empleando una técnica estadística de descomposición de series. De esta forma el método ARIMA facilita por un lado la proyección de series de tiempo y por otra descompone dichas series en sus partes estacional, cíclica e irregular.

El método ARIMA es un buen método para estimar los factores estacionales que regulan el comportamiento de las series de tiempo; ya que funciona primordialmente bajo el criterio de minimizar el error que se pueda derivar de factores no estacionales o irregulares. Este criterio garantiza realizar con un mínimo de revisiones, estimaciones altamente confiables aun cuando se vayan incorporando nuevas observaciones mensuales.

Las series de tiempo mensuales son extrapoladas únicamente considerando sus valores pasados y lo retrasos de carácter aleatorio de aquellos elementos que usualmente afectan a las series de tiempo como son huelgas, días festivos, factores económicos no previsibles como es la producción agrícola y la demanda externa de los bienes producidos nacionalmente.

El sistema de información con el que actualmente cuanta la Secretaría de Hacienda facilita en gran medida aplicar en forma permanente métodos estadísticos cada vez más sofisticados que mejoren las estimaciones de la situación financiara del Gobierno Federal.

Cabe aclarar que el método ARIMA es aplicado actualmente con éxito en más de veinticinco países desarrollados y subdesarrollados. Este método es atribuido a los estudios de investigación estadística de George E.P. Box (Estados Unidos de Norteamérica) y Gwilym M. Jenkins (Reino Unido) que trabajaron en forma conjunta por varios años hasta ingresar en forma computacional su teoría de análisis de series de tiempo. La versión computacional empleada por la Secretaría de Hacienda es todavía más refinada que la original y fue aportada por Canadá mediante su staff técnico Stadistics Canadá.

Para el caso de México este método sea empleado en la estimación de ingresos del Gobierno federal y los resultados obtenidos hacen pensar que ha medida que se aumente el número de observaciones en general de empleo y de la masa salarial, mayores niveles de producción y exportación de productos petrolíferos y continuado del comercio internacional de nuestro país. Asimismo, fueron tomados en cuenta los costos de las reformas fiscales estimados globalmente en cerca de 62 mil millones de pesos.

En este caso de algunos renglones se aplicaron medidas estadísticas de elasticidad, correlación

y regresión, utilizando series de 10 años (1970- 1979) de recaudación por cada uno de los impuestos más importantes. Además, en los casos específicos del impuesto sobre la renta y de los de producción y comercio, fueron estimados también cada uno de los renglones que los integran.

Para todas las estimaciones de 1981, se tomaron como base las cifras revisadas de 1980; no obstante, se utilizaron datos reales registrados hasta el mes de septiembre y datos también proyectados para el último trimestre de 1980, de acuerdo a las tendencias observadas en cada caso.

Cabe aclarar que la información utilizada para las proyecciones, lleva implícita la incidencia de diversos factores en la recaudación, tales como las reformas fiscales mayor eficiencia en la administración, incorporación de nuevos causantes, etc., sin embargo, la carencia de datos impide aislar el efecto de cada uno de ellos en las estimaciones.

Los ingresos propios que el Gobierno Federal espera recaudar durante 1981 representan un continuado esfuerzo por fortalecer las finanzas públicas, hacer más eficiente y equitativo el sistema fiscal y apoyar las metas del programa de gobierno. Los principales conceptos de los cuales se obtendrán los mayores recursos durante 1981 se comentan a continuación:

Impuesto sobre la Renta

Se estima un monto de recaudación de .... 307 589 millones de pesos. El cálculo de este renglón se efectuó proyectando cada uno de sus componentes, obteniendo el total por la integración de los resultados.

Se analizó una serie estadística de los últimos 10 años, aunque solamente se consideró el comportamiento registrado a partir de 1976, por el cambio en la tendencia de la recaudación originado tanto por el efecto de la devaluación como por la decisión de permitir la desgravación de los causantes de menores ingresos.

Por otra parte, se consideraron las variables que inciden directamente en la recaudación de cada uno de los renglones. De esta manera, en el caso del impuesto a las empresas (que en la nueva Ley se denominarán Sociedades Mercantiles) los ingresos se proyectaron partiendo de la base de que el crecimiento del PIB en términos reales (7.5- 8.0), se permitirá que las utilidades continúen mostrando un dinamismo semejante al actual, lo cual implica que la recaudación mantenga también un ritmo ligeramente superior al de 1980.

Para determinar los ingresos por la aplicación de impuestos a las personas físicas, se proyectó por separado la recaudación proveniente de los productos del trabajo y la de los rendimientos al capital. En el primer caso, se consideró que la masa salarial continuaría creciendo a un ritmo similar al de la tendencia actual, así como una creciente ocupación de la mano de obra, propiciada por la mayor actividad económica.

Los ingresos procedentes de los gravámenes al rendimiento del capital estarán determinados fundamentalmente por el impuesto sobre los intereses de los depósitos a plazo y de valores. En este caso, se consideró el comportamiento de las tasas de interés como la principal variable determinante de la recaudación. El monto estimado por este concepto ya toma en cuenta el efecto de las desgravaciones a los asalariados de bajos y medianos ingresos, así como a las empresas pequeñas, por lo cual además de continuar con la política de favorecer a los causantes más afectados por el deterioro del poder adquisitivo, se amplía apoyo a las industrias medianas y pequeñas.

Impuesto al Valor Agregado

La estimación de este impuesto se realizó tomando en cuenta la expansión de la actividad comercial, que va implícita en el programa para alcanzar la meta de expansión económica, así como el mayor volumen de compras al exterior que será necesario para no frenar el dinamismo de la economía. En este último caso cabe destacar que el IVA sobre las importaciones representa alrededor del 21% de la recaudación total de esta gravamen.

Cabe destacar que la proyección de este concepto ha resultado más complicada que en los demás casos, debido a que la base de estimación es diferente a la que se aplicaba para efectos del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles. Por esta razón, se utilizaron criterios adicionales, principalmente la experiencia de otros países, la tendencia de la recaudación de los últimos meses de 1980; así como el mejor control de los causantes que se prevé continúe en 1981. Adicionalmente, se tomó también en cuenta el costo de la exención a los artículos de consumo popular.

Impuestos especiales sobre Producción y Servicios

Bajo este nuevo rubro solamente quedaron comprendidos los impuestos especiales sobre venta de gasolina, bebidas alcohólicas, tabacos labrados, cerveza, teléfonos y seguros, por lo que para realizar la estimación de este renglón se tomaron por separado cada uno de los dichos conceptos y se les relacionó con la variables correspondientes principalmente valor y volumen de producción Asimismo, se consideró la tendencia de los cinco años anteriores, ya que se ha observado un comportamiento similar dado el carácter y estructura de sus tasas, así como el crecimiento continuado de la demanda por estos bienes y servicios.

Importación

Para este impuesto se tomó en cuenta un crecimiento sostenido del valor de las importaciones respecto a la tendencia observada durante los últimos años. Se aplicó un promedio del arancel histórico al del valor de las importaciones, lo que dio por resultado un total de 60 110 millones de pesos.

Exportación

La recaudación por este concepto está determinada casi en su totalidad por el volumen de ventas de petróleo y de sus derivados al exterior, así como por sus precios internacionales. Los impuestos por exportación de crudo se proyectaron en base a la tendencia actual; sin embargo, debe reconocerse que los sucesos internacionales pueden afectar sensiblemente estas estimaciones. Por la exportación de otros productos (café, camarón y algodón principalmente) se esperan 3 500 millones de pesos , cifra acorde con la tendencia de años anteriores.

Petróleo

En este concepto se registrará el importe del pago diario de PEMEX por los impuestos de que es causante directo. De acuerdo a las metas previstas por el organismo, sus ingresos brutos por ventas internas de petróleo y sus derivados y de productos petroquímicos, dará lugar a un pago diario provisional de 102 millones de pesos, cifra que elevada al año dará un total de 37 230 millones Por otra parte, en este renglón también se registraría el pago complementario a cuenta del ejercicio anterior por concepto de importaciones a cargo del organismo y que se prevé ascienda a 7 570 millones de pesos.

Erogaciones

La recaudación esperada por este impuesto está en función del crecimiento de la ocupación de la mano de obra y de las mejoras salariales. El monto proyectado supone una mejora en el ritmo de generación de empleos, de acuerdo a la tendencia actual; asimismo se estima que continuará aumentando el dinamismo de la masa salarial de la economía.

Otros Impuestos

Las estimaciones del resto de gravámenes se basaron en su relación con las variables propias en cada caso. De esta manera, el renglón de automóviles nuevos se calculó de acuerdo a las previsiones de producción de las empresas ensambladoras; el renglón de aguas envasadas se estimó en base al valor de producción de las embotelladoras y fabricantes de polvos, jarabes y extractos, y el impuesto a la minería de acuerdo a las expectativas de la industria minero - metalúrgica. El impuesto sobre adquisición de inmuebles se calculó suponiendo que continuará incrementándose el valor de los inmuebles cuando menos en la misma proporción que en los últimos años.

Ingresos no Tributarios

Este grupo de ingresos está constituido por un gran número de conceptos, por lo cual su proyección de conceptos, por lo cual su proyección se elabora considerando solamente los grandes agregados, así como la tendencia reciente, ya que no están relacionados directamente con las variables económicas. Con el fin de exponer de manera más precisa los métodos estadísticos utilizados en las estimaciones, se acompaña esta nota con un Apéndice Técnico.

ESTIMACIONES DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS PROPIOS DEL GOBIERNO FEDERAL PARA 1981.

En la exposición de motivos de la incitativa de Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a 1981, se presenta una estimación detallada de la recaudación que se espera obtener durante este año. El monto global asciende a 2 332 724 millones de pesos, de esa cifra, 800 078 millones corresponden a ingresos propios de financiamientos de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal; 485 223 millones de ingresos derivados de financiamientos brutos canalizados al Gobierno Federal; 91 293 millones de cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores; y los restantes 955 500 millones, a ingresos propios del Gobierno Federal derivados de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos. Las cifras anteriores son consistentes con las metas presupuestales programadas para 1981. Asimismo, son congruentes con los propósitos de la política económica para ese mismo año.

A diferencia de años anteriores, la proyección de los ingresos propios que el Gobierno Federal espera recaudar durante el ejercicio de 1981, se elaboró utilizando dos metodologías complementarias. Anteriormente, las estimaciones se hacían sobre la base de una tendencia y se utilizaban como hipótesis de trabajo algunos supuestos macroeconómicos, relacionados con la evolución probable de la economía nacional e internacional.

Sin embargo, debido a que en la actualidad los factores económicos a nivel nacional e internacional han presentado movimientos claramente erráticos, las proyecciones basadas en los métodos tradicionales han mostrado variaciones significativas con los datos reales. Por lo anterior, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ha diseñado y desarrollado un sistema de información que le ha permitido tener acceso a métodos más modernos de proyección de series de tiempo, con los cuales se complementan y verifican las estimaciones obtenidas con los métodos tradicionales. De esta manera, se espera que las proyecciones presentadas para el ejercicio de 1981 se acerquen más

a la realidad que en los años anteriores; se reconoce, no obstante, que ningún método de proyección es perfecto, sobre todo ante una realidad cambiante.

El nuevo método de proyección de series de tiempo, que se describe brevemente en el apéndice de esa notas, utiliza como base los bancos de información que se ha perfeccionado en esta Secretaría, aplicándose a cada tipo de impuesto, para obtener un total por integración de los componentes. Se efectuaron varias corridas de computadora para cada uno de los renglones impositivos más importantes, con el objeto de tener una mayor confiabilidad en la estimaciones.

Como ya se ha mencionado, para el ejercicio de 1981 se estima que el Gobierno Federal obtendrá un total de ingresos propios de 955 500 millones de pesos, lo que significa un 40% más que lo esperado para 1980.

A esta cifra global se llegó después de corroborar cada componente con el nuevo método de computación electrónica y de verificar su congruencia con las metodologías tradicionales de proyección.

De esta manera, las cifras proyectadas son consistentes con los supuestos de comportamiento esperado de la economía en su conjunto y con la meta de expansión del producto interno bruto de entre el 7.5% y el 8%, lo cual podrá obtenerse por el impulso que el sector público dé a la actividad productiva a través de nuevas inversiones y de los avances esperados en la productividad. Los elementos más importantes considerados para las proyecciones fueron: un crecimiento sostenido de la actividad fueron: un crecimiento sostenido de la actividad económica interna y recuperación de la economía internacional; como una continuada mejoría en el nivel los bancos de información mejorará aún más la confiabilidad de las estimaciones que se realicen con este método

Los resultados obtenidos por el método ARIMA así como los detalles técnicos y el herramental teórico (ecuaciones, estimadores etc.), para el caso de los Ingresos del Gobierno Federal están disponibles en cuadros de salida de computadora, incluyendo todos los parámetros estadísticos que miden la confiabilidad de las estimaciones en la Dirección de Estadística Hacendaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cada tipo de impuesto fue estudiado exhaustivamente hasta lograr aquella estimación que se caracteriza por tener un error mínimo de desviación entre los valores estimados y los valores esperados.

Las simulaciones que incorporan las estimaciones parciales de cada impuesto se integran a la totalidad de los ingresos tributarios, ingresos no tributarios e ingresos de capital para llegar a determinar los ingresos brutos totales del Gobierno Federal esperados para 1981.

De las simulaciones practicadas, se eligió como definitiva aquella que observara el mejor grado de ajuste de acuerdo a los coeficientes estadísticos correspondientes. Además, se corroboró su compatibilidad con la estimación elaborada con los métodos tradicionales. La desviación obtenida al comparar ambas estimaciones resulta ser menor al 1% de los ingresos totales para 1981. Sin embargo, debe subrayarse que la incorporación de estos métodos al análisis tradicional de la recaudación aún está en fases iniciales, que si bien han aportado buenos resultados hasta ahora, aún es de esperarse un mayor grado de investigación a fin de perfeccionar los métodos para proyectar una realidad cada vez más compleja".

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se autoriza se dispense la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ...Autorizado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Juan Delgado Navarro: Pido la palabra para fundamentar el dictamen.

El C. Presidente: Para fundamentar el dictamen tiene la palabra el ciudadano diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Las políticas de Ingresos y Gasto del Sector Público, constituyen programas de acción que se traducen en proyectos legales que se presentan, por obligación constitucional, al Congreso de la Unión.

En la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación se conjugan y proyectan todos los elementos de la Política Económica General, dentro del marco del Plan Global de Desarrollo y de las Reformas Política Económica y Administrativa que caracterizan al régimen revolucionario del Presidente López Portillo.

Campean en la Iniciativa de Ley de Ingresos para 1981, entre otros, dos propósitos fundamentales:

1o. El de establecer como meta del desarrollo del país un crecimiento acelerado, entre el 7.5 y 8%, a fin de aumentar el empleo remunerativo, la producción y la productividad, como el único camino para elevar los niveles de vida de los mexicanos, combatir la marginación, abatir rezagos sociales y alcanzar una mejor distribución del ingreso y la riqueza.

2o. El de controlar la inflación disminuyéndola, así como el desequilibrio externo, para hacer compatible el crecimiento económico,

acelerado con justicia social, soberanía e independencia, que es bandera y meta de la Revolución. Este es el gran reto para el Gobierno de la República y para México, dentro de un mundo en que priva la recesión, el desempleo, los conflictos sociales y la inflación. Por ello es fundamental en este año que se avecina crucial y estratégico para la vida económica, social y política de México -, la concertación de esfuerzos de todos los sectores productivos: en el campo, para superar el rezago y elevar el bienestar de los campesinos de México; en la industria, para ampliar la planta productiva y abrir nuevas fuentes de trabajo, en los transportes y los servicios en general, para agilizar la economía y mejorar la calidad de la vida de los habitantes del país; en fin, concertación y conciliación de objetivos y metas, de unidad de acción, de unidad dentro de la pluralidad de una sociedad democrática libre e independiente, que se transforma en el afán de un México más grande y más justo para todos los mexicanos.

Todas las políticas y estrategias de orden tributario, financiero, monetario, creditició, de estímulos fiscales y de racionalidad en los subsidios que presenta la iniciativa en su exposición de motivos, convergen hacia el logro de los propósitos esenciales antes señalados. Por el lado de la oferta, canalizando los mayores recursos de inversión y financieros para fortalecer la capacidad productiva nacional, principalmente en aquellas actividades de mayor prioridad como los alimentos y los energéticos, señalados en el Plan Global de Desarrollo; por el lado de la demanda, protegiendo la economía popular, a través de las desgravaciones a los productos básicos, a la canasta de consumo generalizado y a los salarios de los trabajadores. Todo, dentro de una política definida de defensa de la capacidad de compra de la clase trabajadora y de redistribución de ingreso entre los grandes grupos mayoritarios de la población.

Dentro de esta perspectiva en la política económica y social de México, destacan otros dos aspectos esenciales que es menester puntualizar:

a)El concerniente a la descentralización económica real, fortaleciendo a la provincia mexicana con volúmenes crecientes de inversiones y transfiriendo a los Estados y municipios mayores recursos, vía ingresos fiscales y créditos, que le permitan realizar sus programas de desarrollo y de servicios a la comunidad, en un impulso efectivo al Federalismo y al crecimiento armónico de la República, y

b) El referente a la imperiosa necesidad de fortalecer el sector externo, el comercio exterior de México, principalmente las exportaciones de productos manufacturados, a efecto de que el petróleo sea la verdadera palanca del desarrollo económico del país y no el factor de sustitución de una economía débil e insuficiente para enfrentarse al mercado externo en condiciones competitivas, de productividad y eficiencia. Por ello, el Gobierno de México se propone para 1981 un vigoroso programa de apoyo a las exportaciones de manufacturas con el concurso del sector privado. Este habrá de tomar una . actitud y una acción más agresiva en la producción, principalmente para exportar, máxime cuando cuenta con la infraestructura básica necesaria, incentivos fiscales, aliento a la inversión y, sobre todo, con la paz social y el clima de libertades que le garantiza la Constitución y el Gobierno de la República.

La Reforma Fiscal es una tarea en marcha; la política impositiva tendrá siempre que ir de acuerdo a las condiciones cambiantes de la economía. El trabajo legislativo en los últimos años ha impreso una fisonomía totalmente nueva al sistema tributario nacional.

Deliberadamente se ha querido intensificar el papel de la tributación en los procesos de ajuste entre costos, precios y utilidades para fortalecer el trabajo y estimular el ahorro, la inversión y el empleo.

La Reforma Fiscal, además de aumentar la recaudación sin alza de gravámenes se ha convertido esencialmente en un instrumento de distribución del ingreso:

a) 'Al gravar más al que más tiene';

b) Avanzar en el proceso acumulativo y de globalización del ingreso, para aplicar la progresividad del impuesto tanto a empresas, como a personas físicas;

c)Al proteger el salario medio y bajo de los trabajadores - mediante la desgravación del Impuesto sobre la Renta - , la cual de 1977 a 1981 ha significado el restituir al poder de compra de los trabajadores 47,000 millones de pesos;

d) Al Proteger la economía popular dejando del Impuesto al Valor Agregado y de gravámenes estatales y municipales a los productos agrícolas, ganaderos y pesqueros en apoyo al Sistema Alimentario Mexicano;

e) Al desgravar al 100% los productos de la canasta de alimentos y otorgar estímulos fiscales al Programa de Productos Básicos; por contra aumentar los impuestos a los artículos de lujo y de ostentación;

f) Al canalizar incentivos a las actividades prioritarias y a la vivienda popular, y

g) En fin, al revertir la tendencia de la carga tributaria para hacerla descansar más en el factor capital que en el factor trabajo, a fin de lograr un sano equilibrio social.

Al concretar todas estas medidas y programas se beneficia a los que menos tienen en acciones de justicia distributiva por el Gobierno de la República.

Las políticas financiera y monetaria han cumplido con sus objetivos básicos de impulso a la economía, regulación del circulante y en hacer compatibles los renglones prioritarios del gasto de los sectores privado y público con los recursos efectivamente disponibles.

Pese a las circunstancias financieras internacionales adversas, el sistema ha demostrado su fortaleza, ya que la captación del sistema bancario aumentó en más del 40% y el coeficiente de dolarización se redujo del 24% en 1979 al 10% en 1980.

La política financiera ha permitido financiar el gasto público sin recurrir a la creación artificial de medios de pago y sin afectar los programas de inversión del sector privado, pues el crédito otorgado a este sector ha crecido a ritmos similares a los de su inversión.

En cumplimiento de los programas de Gobierno, el crédito se ha dirigido selectivamente hacia los sectores prioritarios. Aquí, destacan los recursos canalizados a través de los principales fideicomisos de fomento y redescuento que en 1980 otorgaron fondos por alrededor de 100 mil millones de pesos y que en 1981 se proyecta ascenderá a 163 mil millones de pesos.

Estos recursos y los de la banca nacional han servido de punto de apoyo al Sistema Alimentario Mexicano, al Programa de Productos Básicos, al COPLAMAR y a fortalecer los nuevos programas en actividades fundamentales para la vida económica y social de México.

La deuda pública es complementaria de los recursos internos del país. Además de su estricto cumplimiento, el Gobierno ha cuidado que su monto, origen y destino sean compatibles con nuestras necesidades de desarrollo, pero también con nuestra tradición de soberanía e independencia.

La tasa de crecimiento de la deuda externa que era en 1976 del 35%, para 1981 bajará a menos del 11%.

Las diferencias previsibles entre los ingresos y gastos del sector público para el próximo año fundamentan la propuesta del Ejecutivo relativa a un endeudamiento externo del orden de 5 mil millones de dólares y de 206 mil millones de pesos por endeudamiento interno. La distribución de los recursos externos será del 80% al sector presupuestario y el remanente a las entidades del sector público no sujetas al presupuesto de egresos de la Federación y a la intermediación financiera.

De esta manera la Iniciativa de la Ley de Ingresos para 1981 plantea las acciones y programas para conciliar un ritmo de crecimiento sostenido, con el control de la inflación y del desequilibrio externo, fortaleciéndose el bienestar social de los grupos menos favorecidos. Estos objetivos representan un reto complejo y difícil, pero a la vez constituyen propósitos firmes del programa económico de la presente administración.

Señores diputados:

Las metas, objetivos y políticas que se propone la Ley de Ingresos para 1981, constituyen las bases del crecimiento sostenido con justicia social que se ha propuesto el Gobierno de la República, siguiendo el camino trazado por la Revolución Mexicana. Alentamos la convicción, que significa el esfuerzo de México por superar sus condiciones de vida y reafirmar su soberanía e independencia en la justicia y en la libertad.

Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, los siguientes ciudadanos diputados:

Pablo Gómez, Adolfo Mejía, Arturo Salcido y Jorge Amador.

Y para hablar en pro, los ciudadanos diputados:

Humberto Pliego Arenas, Fidel Herrera, Angel Buendía y Guillermo González Aguado.

El diputado Juan Delgado Navarro registró a los diputados que pertenecen a la mayoría y que están en esta Comisión.

En consecuencia, tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;

Señores diputados:

Confieso, en primer lugar, que no soy especialista ni en materia económica ni en materia contable, por lo que el enfoque que tendrán mis palabras serán eminentemente político.

Entre hoy y mañana esta Soberanía habrá de avocarse al conocimiento de la forma, manera y métodos cómo el Gobierno recurre a las fuentes que le permiten allegarse los fondos económicos y la forma, procedimientos y métodos cómo canaliza, distribuye e invierte esos fondos necesarios para mantener activa, para mantener viva y actuante a la sociedad mexicana en el renglón esencial de su economía.

Discutimos hoy la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1981.

Se dice en algunos de los considerandos, o de introducción del dictamen, "la iniciativa de Ley de Ingresos para el año 1981, plantea las estrategias para conciliar un ritmo de crecimiento sostenido de la producción global de 7.5 al 8%, con el control de la inflación y del desequilibrio externo. Objetivos que significan un reto difícil, pero propósitos firmes que buscan ser conciliados en el programa económico del Gobierno".

En otra parte se afirma que: "detener el crecimiento sería obstaculizar el tránsito hacia el país al cual aspiramos. No controlar la inflación significaría a la larga una paralización de la inversión y del empleo, acentuando los problemas distributivos y amenazando el crecimiento real de la economía.

"No controlar el desequilibrio exterior equivaldrían en el largo plazo, a ponerse una soga al cuello, reduciendo los márgenes de actuación en el diseño de la política económica interna."

Yo pienso que es conveniente analizar, así sea rápidamente, el marco constitucional y socioeconómico político - interno, hablar entre otras cosas de las formas de propiedad que predominan en el país y hablar también de la forma cómo se distribuye la riqueza que es producto del esfuerzo fundamentalmente de las mayorías obreras, campesinas y trabajadoras de nuestro país.

Así sea, también, a grandes rasgos, es conveniente analizar el marco regional e inclusive mundial en el que se dan las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación de los últimos años, particularmente ésta que hoy estudiamos.

La Constitución Política de la República establece, ya se ha reiterado aquí con cierta frecuencia, la forma de propiedad nacional como producto histórico fundamentalmente del movimiento armado de la Revolución de 1910.

El Constituyente de Querétaro de 1917 se encargó de establecer en la Constitución General de la República la forma de propiedad nacional o la forma de propiedad del Estado Mexicano y, es más, en un acto de soberanía que se hace sustentar en el pueblo mexicano, se establece la propiedad de las tierras y aguas de la nación como forma de propiedad originaria de la nación y, establece la propiedad privada como una derivación o como una concesión soberana del Estado en favor de los particulares, pero la forma de propiedad nacional que abarca a la tierra, a las aguas y al subsuelo, y a lo cual se agregaría después el patrimonio comprendido en el mar patrimonial, esto viene a establecer una forma de propiedad que corresponde a la nación mexicana, corresponde al pueblo mexicano y en la cual nuestro partido, el partido Socialista de los Trabajadores, insiste reiteradamente, teniendo en cuenta y considerando que el apoyo, el estímulo y el desarrollo y su canalización con sentido social de estas formas de propiedad nacional, son un patrimonio de la nación mexicana que debiera ponerse en movimiento en función de contribuir con su desarrollo a fondo a resolver los problemas económicos, los problemas sociales, los problemas culturales y políticos de la sociedad mexicana.

Dentro de esta enorme importancia que tiene la forma de propiedad nacional, nosotros nos encontramos que el Estado, entre otras cosas, concesiona a los particulares como un acto de soberanía del Estado Mexicano, concesiona a la iniciativa privada renglones fundamentales e importantes que de ser manejados por el Estado nacional, que de ser comprendidos en el manejo de la economía social por parte del Estado y del gobierno mexicano contribuirían a que nosotros estuviéramos hoy mismo analizando una iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1981 con respecto a la cual nosotros no presentaríamos ninguna objeción.

Pero teniendo en cuenta que el Estado Mexicano a través del gobierno actual, en lugar de utilizar, en lugar de manejar con sentido social la potencialidad enorme que comprende la Constitución Política de la República en cuanto a la propiedad nacional, a la propiedad del Estado, y que en lugar de utilizarla en servicio, en beneficio de las grandes mayorías trabajadoras muy por el contrario la concesiona en importantísimos renglones a la iniciativa privada, como lo son entre otros en el campo de la minería, como lo son en el campo de los transportes, en el campo de la banca privada, en el campo de las compañías de seguros, que aquí se aprobó ayer una ley a ese respecto, en el campo de los medios masivos de comunicación, como la televisión y la radio y otros más, en fin, en un sinfín de campos y de áreas en los que, existe como forma de propiedad nacional el derecho del Estado a manejarlos en un acto de soberanía, pero que en vez de hacerlo, canalizándolo con sentido social, en vez de hacerlo para aprobar iniciativas de leyes de ingresos que significarán una elevación real del nivel de vida de las grandes mayorías trabajadoras y que fueran por lo tanto punto de apoyo, apuntalamiento de la soberanía nacional y de la independencia económica frente a las asechanzas del imperialismo, principalmente el norteamericano, de las compañías trasnacionales y con todo lo que tiene de antinacional la oligarquía y la gran burguesía mexicana.

Nosotros pensamos que solamente cuando llegue el momento en que el Estado Mexicano se dedica a poner en juego este potencial de recursos que existe vigente en el campo jurídico constitucional, como conquista de nuestro pueblo y que está ahí, esperando que nuestro pueblo imponga un cambio de correlación de fuerzas, que derrote primeramente a los enemigos del exterior imperialista y las trasnacionales y su aliados internos, la gran burguesía mexicana e imponga finalmente una orientación a esta propiedad nacional en beneficio del pueblo mexicano.

Pero también conviene hacer la referencia a los rasgos generales en donde, en cuyo marco, a nivel regional, decía hace un momento, se dan las últimas iniciativas de ley de ingresos de la Federación y particularmente la de 1981.

Todos sabemos - esto es ya bastante reiterativo - que existe una crisis generalizada del capitalismo internacional, expresada aquí en América Latina con particular crudeza, en vista a la existencia real de economías capitalistas, totalmente controladas por el imperialismo unas, y dependientes del mismo imperialismo con resistencias al predominio otras. Contradicciones que se dan entre los intereses imperialistas de las trasnacionales y las oligarquías criollas, por un lado, y los intereses nacionales, patrióticos y de los trabajadores por el otro, en los casos como el de México.

En otros casos, como en los casos de la República de Chile, de la República de Uruguay, ahora en Bolivia, en el caso de Paraguay, de Haití, de Guatemala y otras economías capitalistas que existen en Centroamérica y el Caribe y en la parte sur del Continente, en esas economías la contradicción se ha resuelto temporalmente pero a favor del imperialismo norteamericano y de las compañías transnacionales y las oligarquías criollas, ya sean las oligarquías comerciales, industriales y financieras o las oligarquías agrarias. Esa forma, que es una forma también como se manifiesta la lucha de clases a nivel continental, es la que deberá resolverse en esta etapa, a nivel latinoamericano. Eso significa la lucha de Nicaragua en su victoria triunfando en contra de la oligarquía criolla y triunfando también, al mismo tiempo, en contra del imperialismo norteamericano; eso significa, hoy día, la lucha del hermano pueblo de El Salvador, que también se enfrenta a la misma oligarquía, fundamentalmente a la

oligarquía criolla agraria y al imperialismo norteamericano.

Todo ello está estrechamente relacionado con las cuestiones de modelo de desarrollo económico que siguen nuestros países.

Hay dos formas, señores diputados, para resolver o superar esas contradicciones que se dan entre los intereses de la nación y sus trabajadores con las compañías transnacionales, el imperialismo y las oligarquías criollas.

Una, haciendo prevalecer los derechos e intereses de la nación, imponiendo al desarrollo del país un rumbo de liberación e independencia plena y elevación del nivel de vida de las masas populares, propiciando, entre otras cosas, el ahorro interno y aumentando la inversión del sector público y social de la economía sobre el privado, y otro, haciendo mayores concesiones al imperialismo, cediendo ante éste cada vez en mayor número de renglones hasta que lleguen a predominar en la economía, en la política y en la sociedad los intereses antinacionales y contrarios al interés del pueblo y de los trabajadores.

Todo lo que tienda a esto último debe ser rechazado por nosotros, por las fuerzas democráticas en general del país, representadas en esta Cámara. Todo lo que tienda a lo primero debe ser apoyado.

En ese marco es en el que yo manifiesto que esta Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1981, debe ubicarse globalmente en una vertiente determinada.

Desde luego no podemos ubicarla en la vertiente de la entrega absoluta e incondicional al estilo de la República de Chile o Uruguay a los intereses de la oligarquía criolla o del imperialismo norteamericano, pero tampoco, desgraciadamente, podemos ubicarla en la vertiente que conduzca al desarrollo económico independiente, si no se mantiene reiteradamente en el camino de la dependencia aunque con rasgos democráticos burgueses que no satisfacen del todo a la misma reacción y a la gran burguesía, pero que tampoco satisfacen las necesidades y aspiraciones de nuestro pueblo trabajador.

No se queda, pues, bien ni con Dios ni con el Diablo, aunque el Papa no deje de felicitar calurosamente a México por su progreso alcanzado. Esta Ley de Ingresos yo la ubicaría, en la vertiente de un modelo de desarrollo o modelo de crecimiento dependiente, a semejanza del modelo adoptado, toda proporción guardada, por otros países como Venezuela, Brasil y otros, pues se trata de un modelo que no expresa cabalmente la voluntad soberana de nuestro pueblo, ya que es impuesto desde afuera por el imperialismo y el capitalismo internacional y nos lleva a encontrar, nos lleva y nos conduce a la capitalización y no como debiera a la producción de bienes para satisfacer necesidades del pueblo. Se trata de un modelo impuesto que nos lleva a impulsar la exportación de materias primas y no de productos manufacturados; se trata de un modelo que nos conduce a financiar el desarrollo o crecimiento con crecientes préstamos o créditos del exterior y no como debiera ser con ahorro interno.

En fin, se trata aquí de confrontarnos, aunque, nos duela reconocerlo y denunciarlo, pues desearíamos algo sinceramente que garantizará bienestar, progreso social y paz verdaderos a nuestro pueblo; se trata de confrontarnos, como decía en una ocasión el economista mexicano, por cierto asesor de la CTM, Enrique Padilla Aragón, se trata de confrontarnos con un modelo de crecimiento que, como el liberalismo, tendrá que desaparecer si hemos de salvar a nuestros pueblos.

¿Qué debiéramos contemplar y qué sigue sin resolver en el marco de esta Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para 1981?

Que la inversión sea mayor, señores diputados, que la inversión sea mayor por lo que respecta al sector público y social de la economía, pues solamente de esa manera podrá el Estado, en el consiguiente cambio de coloración de fuerzas imponer un rumbo y contenido democrático y antiimperialista a la economía nacional.

Debe incrementarse el ahorro interno, gravando preferentemente el capital, sacando adelante una reforma fiscal democrática a fondo, aplicando la reforma económica que ha venido planteando el mismo movimiento obrero organizado y que han apoyado sus diputados presentes en esta LI Legislatura. Sólo nacionalizando la banca, las instituciones financieras y del cambio, estatizando las compañías de seguros, igualmente las bancarias, porque aquí cabe aclarar en este aspecto que la banca, que las finanzas, las instituciones del cambio, también, las compañías de seguros, como quedó reiterado en la ley aprobada ayer, funcionan como consecuencia de una concesión que les otorga el Estado Mexicano. Esto las tiene inmersas bajo el mando de la soberanía nacional y en el momento en que el Estado y el Gobierno Mexicano, lleguen a suspender y a cancelar las concesiones y a poner todo esto bajo el mando, la dirección y la jurisdicción del Estado, estaríamos hablando propiamente de una estatización.

Sólo mediante estas nacionalizaciones y estatizaciones, también de las industrias dominadas o controladas por la inversión extranjera, como las ramas básicas alimenticias, químico - farmacéutica, petroquímica secundaria, siderúrgica y metalmecánica, maquinaria e implementos agrícolas, fertilizantes e insecticidas, automotriz, así como las grandes cadenas extranjeras, nacionalizando los monopolios, monopolizando por el Estado el comercio exterior y otros renglones más que pueden ponerse con legitimidad constitucional al servicio de la nación y de sus grandes mayorías, tan sólo con aplicar fielmente un sentido nacionalista, un sentido realmente revolucionario y patriótico, los preceptos de la misma Constitución Política de 1917.

Es necesario profundizar en medidas que aseguren una justa redistribución del ingreso nacional para poder incrementar el mercado interno, por lo tanto, crear las condiciones internas

favorables, objetivas, para un impetuoso desarrollo industrial nacional. Producir nuestros propios bienes de capital, producir, desde luego, nuestros propios alimentos.

Estos renglones son fundamentales, para que llegue pronto el día en nuestro país, en que nosotros podamos aprobar con entusiasmo y con fervor una democrática Ley de Ingresos de la Federación.

En este marco general, nosotros nos encontramos con que se plantea muy a menudo el término de la modernización del país, casi en todas las iniciativas de ley que hemos conocido en este Segundo Período Ordinario de Sesiones, se ha hecho un verdadero abuso del término "modernización".

Lo mismo nos encontramos cuando se planteó la iniciativa de la Ley de Fomento Agropecuario y ya vimos que desgraciadamente el punto central de la modernización contemplada en esa iniciativa, es el haber establecido las unidades de producción con la mescolanza entre una forma social de producción, como son los ejidos y las comunidades y una forma de propiedad privada, como son los llamados pequeños propietarios.

Se trata pues, en este caso, de una modernización que traslada al campo mexicano condiciones favorables para un impetuoso desarrollo de las relaciones de producción capitalista y un fortalecimiento de la propiedad privada en el campo mexicano.

Aunque a no dudarlo, y esto lo reconozco, se va a lograr indiscutiblemente el objetivo de lograr una mayor producción de alimentos en el campo mexicano, aunque así sea a un elevado costo social.

Nosotros, desde luego, nos oponemos a esa modernización que significa el fortalecimiento de la economía privada, que significa el estímulo a las formas de propiedad privada de explotación, que significan un repliegue por parte del Estado, en lo que corresponde al sector público y social de la economía. Nosotros estaríamos de acuerdo con la modernización, pero siempre y cuando ella significara un fortalecimiento a las formas de propiedad nacional del sector público al sector social de la economía y llevara inmersas, desde luego, la elevación del nivel de vida material y espiritual de las grandes masas obreras y campesinas de nuestro país. Nosotros vemos también en este tipo de concesiones serios peligros que acechan al país y con esto terminaré mi intervención, puesto que se me está venciendo el plazo que el Reglamento me establece.

Los peligros que acechan al país, señores diputados y que nos preocupan realmente, son dos solamente los aspectos de democracia interna que existen vigentes en la vida del país y que nosotros lo reconocemos, pero principalmente y aquí entraría yo un poco en el campo en que he tenido oportunidad por mi experiencia política a cierta especialización que es en el campo de los problemas de la política internacional, los peligros que acechan al país con este replegarse, con este hacer concesiones en el marco de una economía mixta en el cual la tendencia es fortalecer a las formas de propiedad privada y replegándose en lo que respecta al fortalecimiento de la propiedad nacional del sector público y de las zonas de propiedad social.

Las asechanzas del imperialismo norteamericano al ir logrando paulatinamente, lentamente, si se quiere a veces imperceptiblemente, que nos puede llevar por la vía de las concesiones a la claudicación y a la negación misma de los valores, que hoy por hoy, son no sólo ejemplo al exterior, sino orgullo legítimo de nuestra historia como la lucha por la defensa de la paz mundial, la lucha contra el fascismo en cuyo marco en esta Cámara hemos llegado a obtener resoluciones realmente unitarias, cuando hemos condenado el fortalecimiento del fascismo en Chile, cuando lo hemos condenado en Bolivia y cuando lo hemos condenado en El Salvador.

En este marco aquí se han reflejado en la Cámara expresiones políticas realmente unitarias en las que hemos coincidido todas las fracciones parlamentarias.

Otra asechanza también y amenaza sería sobre la solidez en el futuro de nuestra capacidad para defender a nivel interno y regional el derecho de autodeterminación y la No Intervención y oponernos a la nefasta carrera armamentista, seguir dando nuestro aporte a la distensión internacional, seguir sacando adelante el derecho al goce y disfrute soberanos de los recursos naturales por todos y cada uno de nuestros países.

Nos preocupa que esos valores que hoy juegan un rol histórico tan central, lleguen a verse socavados por el avance de una política económica que no refleja la vigencia y fortaleza a esos valores y sí en cambio, según nuestro punto de vista, los amenaza y pone en peligro. Y ya puestos en este punto del problema no tenemos nosotros, los mexicanos, no tenemos derecho los diputados de esta LI Legislatura a olvidar ni a sepultar principios que no son nada más nuestros de esta generación, sino pertenecen a las generaciones venideras de México, de América Latina y de toda la humanidad progresista. Lamentamos mucho que los 12 billones 332 724 millones proceden en su mayoría no de los sectores que más riquezas se apropian, sino que proceden de los sectores que más sudor y lágrimas derraman en el seno de esta sociedad capitalista en que vivimos. Y lamentamos mucho que estos doce billones 332 mil 724 millones, no puedan traducirse ya hoy, en sonrisas y alegría para la clase trabajadora de nuestro país. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Angel Aceves, miembro de la Comisión.

El C. Angel Aceves: Compañero Presidente;

Honorable Asamblea:

Soy un modesto conducto de la diputación obrera, para brindar nuestro apoyo razonado

pero decisivo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, para 1981.

Mi intervención será necesariamente breve porque para nosotros la tendencia progresista de esta iniciativa es clara. Sólo una breve reflexión conceptual para enmarcar estos pronunciamientos de apoyo razonado.

Dentro de la política económica en un país en desarrollo y de economía mixta, la política fiscal juega, desde mi punto de vista, un papel primordial; son importantes las políticas de comercio exterior, monetaria y crediticia, pero la política fiscal es a mi modo de ver, instrumento vital. A través de la política fiscal, se decide la asignación de recursos entre los sectores público, privado y social y se deciden, también, y jerarquizan las prioridades de preferencia y de bienestar.

La política fiscal es, el instrumento más efectivo con que cuenta una sociedad democráticamente organizada para redistribuir el ingreso. Básicamente a través de la política de subsidios. Esta política fiscal que debe ser concebida como el manejo de los ingresos, el gasto y la Deuda Pública, siento yo, sentimos en la diputación obrera, se encuentra perfectamente calificada en esta Ley de Ingresos.

Es obvio que en la Ley de Ingresos únicamente nos referimos a la política tributaria y a la política financiera en su parte de la deuda. A mi modo de ver la política tributaria tiene un importante papel que desarrollar porque mediante ella se captura parte del excedente económico que crea la sociedad y se canalizan a través del gasto.

Creemos que en el proyecto de Ley de Ingresos se cristaliza una política progresista por lo siguiente:

Se desgrava importantemente a los niveles medios y bajos de ingresos, con un sacrificio fiscal que yo llamo solidaridad fiscal equivalente a 13 mil millones de pesos. Eso significa, si no mejorar el poder adquisitivo, sí prevenirlo del deterioro causado por la inflación. Al mismo tiempo, y en virtud de la evolución del Impuesto al Valor Agregado, se está en posibilidad de desgravar totalmente los alimentos. Esto no tiene el costo fiscal también así definido, porque es posible gracias a la evolución recaudatoria de este impuesto que no totalmente previsible, pero al mismo tiempo y aquí está algo muy importante, al mismo tiempo se grava en forma intensa el consumo de artículos de lujo o innecesarios. Esto a mi modo de ver imprime un sentido de progresividad e introduce el concepto de capacidad de pago.

Finalmente y aquí escuchamos una vez más una denuncia de las transnacionales, es solamente justo reconocer que en esta iniciativa se abre por primera vez una ventana fiscal para observar el funcionamiento de las transnacionales.

Todos estamos convencidos de que en mucho nos lesionan estas empresas trasumantes, pero creo que es la primera vez, y hay que subrayarlos, que se establece un organismo para observar de cerca sus operaciones. Esta ventana fiscal está incluida en la Ley de Ingresos que ahora estamos apoyando.

El camino por recorrer es aún muy largo; la Reforma Fiscal que persigue la clase trabajadora, está todavía por venir, pero concluyo diciendo que este año de 1981 se avanza y se pisa firme y les invito, compañeros diputados a que aprobemos esta Iniciativa de Ley del Ejecutivo.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Ciudadanos diputados:

La Ley de Ingresos de la Federación es un documento que especialmente establece una disposición legal en la que se definen los impuestos que deberá forzosamente cobrar la Federación. Se establece también en una Ley de Ingresos la cuantía de los recursos que la Federación recibirá por concepto de financiamiento, es decir, préstamos y asimismo, reitera generalmente, un conjunto de disposiciones en materia de algunos impuestos tales como el petróleo, de las fracciones arancelarias que no se cobrarán y otras disposiciones que supuesta o realmente le permiten al gobierno llevar a cabo determinadas acciones de carácter fiscal.

No contiene la Ley de Ingresos el monto de lo que el gobierno va a recaudar. Esto no se puede saber con exactitud y por tanto no se puede decretar la cuantía de la recaudación gubernamental por impuestos, derechos, aprovechamientos y financiamientos. Aunque esto último debería establecerse con entera precisión, puesto que es el renglón de financiamiento el único que puede determinarse con exactitud previamente, según las autorizaciones del Congreso y en función de la facultad constitucional que tiene éste para dar las bases mediante las cuales se contrate el crédito de la nación.

No es tampoco la Ley de Ingresos todo lo que dicen que es, todo lo que han dicho aquí los señores diputados del PRI. Eso no es la Ley de Ingresos. Esas con otras leyes, por ejemplo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, etc., etc., etc., y la multitud de leyes fiscales que existen en nuestro país, pero eso no es la Ley de Ingresos.

La Ley de Ingresos solamente dice en este aspecto, cuáles son los impuestos que se van a cobrar y detrás de cada uno de estos impuestos hay una ley que dice cuánto se cobra, a quién se le cobra, cómo se le cobra, etc., etc.

No hemos venido, entonces, a discutir aquí la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado u otras leyes, sino el establecimiento de cuáles son las cosas que va a hacer la Federación en materia de cobro de impuestos, de financiamiento y de algunas modalidades en relación con algunos

impuestos, derechos, aprovechamientos o productos.

Sin embargo, la Comisión de Hacienda entrega a la Plenaria de la Cámara una exposición de motivos en relación con la Ley de Ingresos en la cual se habla, por supuesto que muy bien, de la política económica del gobierno.

Desde cierto punto de vista resulta más discutible la propia exposición de motivos que, por cierto, contiene, como generalmente ocurre, una serie de excesos verbales que son dignos de mencionar. Por ejemplo, se dice, en la página 5, cito "en resumen, la economía mexicana en 1980 se caracterizó por un crecimiento elevado y sostenido de la actividad económica y del empleo, sin embargo, continuaron algunos signos de desajuste estructural, como el desequilibrio externo y se presentó un problema nuevo, el desajuste de precios".

Resulta que, para la Comisión, el desajuste de los precios, una forma muy elegante de llamarle al aumento de los precios, es un problema nuevo que se presentó en 1980.

Leí justamente el párrafo en el que se resume la concepción de la Comisión del partido mayoritario en ella y del propio gobierno en relación con las características de la economía en 1980. Nos presenta la Comisión el más pobre panorama, en cuanto a caracterización de la situación económica, que pudo haber hecho y, si para presentar estas pobres argumentaciones era necesario hacer una Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Ingresos, más hubiera valido no hacer ninguna exposición de motivos.

Por ejemplo, se afirma también que la regulación de la demanda a través de la política financiera y crediticia implicó entre otras cosas elevar el encaje legal y centralizar, con objeto de su racionalización, los fondos líquidos del Sector Público. No se menciona ni una palabra del aumento de las tasas de interés. El aumento de las tasas de interés no existe para la Comisión, es un fenómeno que no hay que tomar en cuenta al hacer el análisis de la política financiera y crediticia, pero ¿qué se esconde detrás de ignorar la elevación de las tasas de interés?

Se esconde un elemento muy concreto:

En los Estados Unidos se han venido elevando las tasas de interés porque ésta es una forma de restringir el crédito y al restringirse el crédito este elemento se supone que actúa como controlador de la inflación o de moderación de la inflación por lo menos esa es la idea, yo no estoy aquí diciendo si eso es correcto o no, pero el caso es de que en Estados Unidos se han venido elevando las tasas de interés, y en México se han tenido que elevar mucho más allá de los niveles de las tasas de interés de Estados Unidos, puesto que de otra manera y habida cuenta de la libertad cambiaría que existe en México, si las tasas de interés fueran más elevadas en Estados Unidos que en México, los inversionistas mexicanos depositarían su dinero en los bancos extranjeros, en Estados Unidos por ejemplo.

Para proteger eso entonces tiene que aumentar aquí la tasa de interés, lo cual quiere decir que la tasa de interés en México no la establecen los mexicanos, gobierno o banqueros privados, sino que se establece en los mercados neoyorquinos.

Esto es lo que ocurre simple y sencillamente, y eso es lo que no se quiere tocar, de lo que no se habla, una de las tantas cosas en las que no se habla, en el análisis de la situación crediticia.

Entonces, fíjense ustedes qué es lo que ocurre:

El Gobierno mexicano afirma que no acepta la política llevada a cabo en los países desarrollados, en los cuales, a través de medidas restrictivas, se quiere combatir la inflación y no la acepta -dice el Gobierno de México - porque esas medidas restrictivas trae como consecuencia un menor crecimiento de la economía, que en los países desarrollados puede no ser tan grave, pero que en México sería gravísimo y afectaría el nivel de vida de la mayoría de los mexicanos.

Una de las principales medidas restriccionistas que asumen los países desarrollados es justamente la restricción del crédito, dicen los economistas burgueses; "el encarecimiento del dinero".

Así le llaman.

Aumenta la tasa de intereses, en otras palabras.

Esa es una de las medidas restriccionistas, pero, ¿acaso el Gobierno mexicano ha hecho algo contra esa medida restriccionista, aplicada por él mismo como una consecuencia directa de las decisiones de los mercados crediticios, bursátiles y demás de Nueva York?

Ninguna medida ha tomado y se declara el Gobierno mexicano en estado completo de indefensión, digámoslo así, frente a las medidas tomadas por los banqueros norteamericanos y por el gobierno de los Estados Unidos.

La tasa de interés de México baila al son que toquen en Nueva York. Esa es una medida restriccionista aplicada por el gobierno de México y esa medida de restricción del crédito, tendrá una consecuencia muy negativa en la economía de 1981, porque un conjunto de proyectos de inversión de ampliación de plantas industriales etcétera, etcétera, van a tener serias dificultades a nivel industrial, para llevarse a cabo a cómo están las tasas de interés en la actualidad, pero de esto no se habla en lo absoluto en el dictamen.

Hablando de política crediticia, estamos en el área de Hacienda

La política económica del Gobierno, por lo tanto, en ese aspecto concreto, depende de decisiones tomadas en el extranjero, una serie de simples afirmaciones que no encuentra uno una explicación suficiente, por ejemplo, dice el dictamen.

"La iniciativa de Ley de Ingresos para 1981 -fíjense, voy a repetir - La Iniciativa de Ley de Ingresos para 1981 plantea las estrategias para conciliar un ritmo de crecimiento sostenido de la producción global de 7.5 a 8%,

con el control de la inflación y del desequilibrio externo".

¿Como va esta iniciativa de Ley de Ingresos a plantear estas estrategias?

¿En donde están planteadas estas estrategias?

De estrategias, estamos hablando.

Aquí dice, los impuestos que se van a cobrar y algunas otras cuestiones de cómo se van a cobrar y se da una autorización de 5 mil millones de dólares para acrecentar la deuda externa. Se dice que el régimen de PEMEX es el mismo, hay algunas modificaciones en cuanto al depósito provisional, etc., pero, ¿a dónde están aquí las estrategias?

Ahora, ¿cómo se va a controlar la inflación?

Eso no lo sabe nadie todavía, porque el gobierno simplemente no lo ha dicho.

¿Cómo se va a entender el desequilibrio interno?

Eso tampoco se sabe.

Se puede suponer que aumentando la exportación de petróleo, que es lo que probablemente resolverá hacer el gobierno en 1981, ante el fracaso de su política de exportación de productos industriales no petroleros.

Se dice por ejemplo, que el Gobierno "en uno de esos sacrificios fiscales que hace" ha desgravado del Impuesto al Valor Agregado el 100% de la canasta de alimentos.

¿De cuál canasta?

¿Quién hizo esa canasta?

¿Quién aprobó que eso fuera la canasta de alimentos del pueblo mexicano como dijo aquí el diputado Aceves?

¿Esa es la canasta de alimentos del pueblo mexicano?

Pero, ¿quién determinó cuáles alimentos forman parte de esa canasta?

¿Cuál es la canasta del Gobierno?

Nosotros, en nuestra propuesta de escala móvil de salarios hemos hecho una sugerencia de una canasta de alimentos para establecer un índice sobre el cual los salarios se incrementen cada tres meses.

¿Les parece excesivo?

Es cuestión de discutir, pero aceptan sin discusión de ningún tipo, la canasta que el Gobierno ha hecho y que nadie conoce cuál es la canasta, más que de manera refleja, pues sí, la canasta de alimentos son los que fueron desgravados del Impuesto al Valor Agregado y entonces el señor David Ibarra fue el que determinó cuál es la canasta de alimentos del pueblo mexicano o quién determinó esto.

El Presidente de la República por los menos lo hubiera puesto a discusión, quizá haya sugerencias en relación con esa canasta, porque no conocemos ningunos estudios de ingreso gasto de las familias, actuales, recientes, vigentes, nuevos, sobre los cuales se haya derivado la famosa canasta de alimentos del pueblo mexicano, es la aplicación simplemente de un criterio completamente arbitrario de algunos tecnócratas gubernamentales.

No me quiero detener en algunas exposiciones completamente innocuas y muy malas, muy malas desde el punto de vista gubernamental, que hace la comisión respecto de lo que es la política económica del Gobierno, es mejor leer a los propios autores de esa política económica que a los diputados de la Comisión de Hacienda.

Pero sí, en relación con uno de los -me voy a detener en uno de los elementos más importantes de la ley que está a la consideración de la Asamblea que es el artículo 2o. más importantes de la ley que está a la consideración de la Asamblea; que es el artículo 2o. del proyecto.

El artículo 2o. en su primer párrafo establece que el Congreso General autoriza al gobierno para endeudarse - se entiende que endeudamiento neto - por 206 mil millones de pesos de Deuda Interna y 91 mil 800 millones de pesos de deuda Externa, pero en seguida de que se establece esta autorización el artículo 2o., existe un párrafo que dice "Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal, a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".

Es decir, el Ejecutivo tiene con esto, autorización del Congreso para endeudarse a la cantidad que él mismo lo determine.

¿Qué quiere decir este artículo 2o.?

El primer párrafo no tiene sentido. ¿Para qué se le autoriza al Gobierno a ejercer un endeudamiento neto, cuyas cifras se apuntan en el primer párrafo y después a ejercer el que quiera sin limitación de ninguna especie, cuando él lo decida y bajo las condiciones que él lo decida?

¿Cuál es el sentido de esto?

Esto es una burla completa una vez más a las facultades constitucionales del Congreso.

Si se quiere que el Ejecutivo haga lo que desee, pues podría llegar incluso a disolver el Congreso.

Nosotros no entendemos.

Cada año vuelve otra vez a aparecer, el mismo párrafo y después del año, nos damos cuenta que sin explicarle a nadie cuáles fueron las circunstancias extraordinarias, en qué se usaron esos créditos adicionales ni nada, hay un endeudamiento neto mayor siempre que el autorizado, porque siempre está este párrafo.

Nosotros no podemos estar de acuerdo con ninguna Ley de Ingresos que le confiere al Ejecutivo las facultades del Congreso; eso no se puede aprobar por ninguna Cámara de Diputados, porque es, en los hechos, derogar esa facultad constitucional que está facultando al Congreso justamente a dar base para el establecimiento del crédito de la nación y trasladarse al Ejecutivo esas facultades lo que trae como consecuencia la disolución en la práctica de esta Cámara, y de la otra Cámara, la de Senadores.

Existen también en la Ley de Ingresos algunas cuestiones que pudieran requerir alguna explicación, por ejemplo en el artículo 15, párrafo tercero dice algo así como esto, voy a leerlo porque es una cosa también de este mismo tipo:

"Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda el 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos"

Esto quiere decir que de los impuestos establecidos en las diversas leyes fiscales no se puede nunca dar un estímulo que represente más del 50%, pero, "En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar hasta el 75%".

Entonces, para qué poner la parte de arriba que he leído.

Decir: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer los estímulos y los subsidios fiscales que ella considere cuando quiera, a quien quiera y como quiera".

Eso es mucho más práctico, y sería mucho más verdadero.

¿Cuáles son las ocasiones excepcionales?

A juicio de la Secretaría y dice: "situaciones excepcionales" ni siquiera dice con normas de carácter general ni nada por el estilo. No, puede ser caso por caso. La Secretaría de Hacienda le puede dar un estímulo fiscal a una empresa por 75% porque él quiso y se acabó. Ya tiene la autorización.

Por último, hay muchas cosas aquí de detalle, pero hay una cuestión que quisiéramos preguntar a la Comisión, y a ver si el señor presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Delgado Navarro nos puede dar una copia porque no la conocemos.

Sin embargo, no es una cuestión de otro tipo, del siguiente informe al que hace referencia el artículo segundo transitorio y lo voy a explicar muy brevemente.

El segundo transitorio tiene la función de aprobar unas cosas que ya hizo el Ejecutivo.

¿Qué cosas son modificar las tarifas de impuesto a la exportación y a la importación?

Por que el artículo 31 de la Constitución dice que el Congreso puede facultar al Presidente para que éste modifique las tarifas de exportación e importación. Puede; puede no. No es obligatorio que lo haga, pero lo ha hecho.

Entonces, dice en la Constitución que el Presidente debe informar al Congreso cómo ejerció esa autorización.

Entonces, ese informe no lo conocemos a menos de que venga en algún otro documento que tenga otro título, que se hable de otra cosa y que ahí venga incluido de alguna manera, y que no hayamos - por razones de diverso tipo -, encontrado esos datos, pero nosotros no tenemos este informe en el cual se haya dado cuenta de cómo el Ejecutivo modificó las tarifas, de qué manera y por qué razones. Se supone que es un informe. Como no lo conocemos, probablemente exista, probablemente esté en la Cámara, quisiéramos pedirle al diputado Delgado Navarro que nos pase una copia, porque de lo contrario difícilmente una Cámara puede aprobar una cosa que no conoce.

Lo digo por todos los diputados. Eso es todo.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro el C. Cuauhtémoc Anda.

- El C. Cuauhtémoc Anda. Señor Presidente, con su venia.

Compañeros diputados:

Estamos efectivamente discutiendo la Ley de Ingresos para 1981, una ley que comprende dos billones 332 mil millones de pesos, que de acuerdo con el dictamen a consideración de esta soberanía señala que los ingresos propios del Gobierno Federal se estiman en 955 mil millones de pesos; que los ingresos propios y financiamiento de las empresas paraestatales ascienden a ochocientos mil setenta y ocho millones de pesos; que los ingresos de financiamientos brutos del Gobierno Federal suman 485 mil millones de pesos y que las cuotas del Seguro Social, de patrones y trabajadores, serán de 91 mil millones de pesos y todos estos conceptos adicionales dan 2 332 millones de pesos.

Esta es sin la menor duda, una estimación.

Exigir precisión en estas cifras es desconocer o tratar de desconocer los procedimientos financieros y presupuestarios.

Muy simplemente podemos meditar lo siguiente:

Cualquier empresa, la que ustedes quieran considerar, una empresa privada mediana, se me ocurre en este momento, cuánto va a ganar el año que entra y, depende de lo que gane, los impuestos que va a cubrir. Precisamente por eso, en la iniciativa que se está dictaminando este día, vienen anexos un documento o un apéndice que señala los procedimientos que ha seguido el Ejecutivo para poder estimar estas partidas.

No escapa a la inteligencia de ninguno de nosotros lo difícil que es aventurar estas cifras, pero los conocimientos en base a las cifras de los últimos años, las técnicas estadísticas y econométricas, el auxilio de la computación y la experiencia propia, han ido afinando y precisando estas cifras. Por eso aprobamos aquí una Ley de Ingresos que señala, como lo explicó el diputado Gómez, qué leyes y en qué condiciones se irán cobrando y captando estos impuestos.

Las cifras estimadas que señala el documento sometido a esta consideración, son las que acabo de leer.

Las tasas de interés -se habló aquí - han tenido variaciones importantes, sobre todo en el último año. Esto es cierto, pero lo que no es verdad es que se dice que tal cosa no está considerada en la Exposición de Motivos.

En la página 13 de la Exposición de Motivos - me voy a permitir solamente citar el último párrafo -, dice:

"Política Financiera y Monetaria. Durante 1980, los mercados financieros internacionales registraron las fluctuaciones más severas, en

cuanto a movimientos de capital y tasas de interés - y sigue la exposición de motivos - pese a esta circunstancia adversa, el sistema financiero mexicano demostró su fortaleza, así como lo acertado de su política financiera. La captación del sistema bancario aumentó en más del 40% y el coeficiente de dolarización se redujo de 24% en 1979, a 10% en 1980".

Es cierto, por otra parte, que las tasas del mercado internacional, las tasas de interés no se fijan en un país modesto como es México, es cierto también que si las "prime rate" de los Estados Unidos sube, tendrá que subir la tasa de interés nuestra por las razones que dio aquí el diputado Gómez, es cierto, pero no hay en ningún lugar la menor idea de ocultar tal hecho y la Exposición de Motivos no creyó necesario señalar que si aumenta la "prime rate" hay que aumentar aquí, pero sí es necesario reconocerlo y lo reconocemos, aquí lo han reconocido otros funcionarios y creo que es simple y sencillamente conocido por la mayoría de nosotros este hecho.

Se señala que la Ley solamente dice qué cobrar y cómo cobrar y que en consecuencia no tiene ninguna estrategia o no forma parte de ninguna estrategia, la verdad es el que el Gobierno Federal tiene como propósitos globales para el año de 1981, aquí ya los mencionó el diputado Delgado, incrementar o tener un crecimiento entre el 7.5 y 8%; tener un control de la inflación bajándola y tener un mejor control; tratar de controlar el desequilibrio externo y crear 750 mil empleos.

Estos son los propósitos de 1981.

No nada más el presupuesto que en algunos días discutiremos aquí puede formar parte de la política económica del país, sino los ingresos, cuánto y de dónde vendrán conforma parte de esta política económica, como todos creo que reconocemos.

Para esta estrategia, para buscar esta estrategia, para conseguir estas ideas, para lograr estas metas, la Ley de Ingresos indica que se va exonerar del Impuesto al Valor Agregado, al 100% de la canasta de alimentos, más adelante haré un comentario sobre esto; se van a desgravar los ingresos de los trabajadores que ganen entre una y tres veces el salario mínimo, todos obtendrán alguna reducción, que incluso está estimada en poco más de 13 mil millones de pesos; se está desgravando la producción agrícola esta Ley de Ingresos tiende a fomentar a las uniones de crédito y a las cooperativas, hay estímulos para la construcción de viviendas de interés social; hay estímulos a la producción para exportar.

Cada uno de estos capítulos, señores diputados, podríamos emplear entre 5 y 10 minutos para explicar por que razón es necesario, pero algunos resultan tan obvios, que no quisiera detenerme y hacerles perder mucho tiempo en este tema, simplemente que el fomento a las uniones de crédito a las cooperativas se explican por sí mismo, igual que los estímulos a la construcción de viviendas de interés social, los estímulos a la producción para exportar.

Se debe buscar tener unidades productivas que vayan a exportar, no nada más exportar lo que eventualmente nos pueda sobrar, porque esto no hace un mercado internacional y adecuado.

Hay una política establecida en esta Ley de Ingresos en base a las leyes que la apoyan de fomento a la descentralización de las actividades, de fortalecimiento de la hacienda de los Estados y municipios que el diputado Delgado también se refirió.

Se prevé una ampliación del crédito tanto interno y como externo; se incrementarán los impuestos, por otro lado, estos impuestos de tenencia a aquellos que tengan veleros, yates, aeronaves, automóviles de lujo, etc.

Los certificados de promoción fiscal tienden a fomentar a sectores específicos como la pequeña y mediana industria, la exportación de manufacturas, el turismo y en forma especial la producción de artículos de consumo popular.

Como parte de la política antiinflacionaria, para apoyar el programa de productos básicos, se conceden certificados de promoción fiscal a quienes comercializan alimentos industrializados y otros bienes de consumo popular, como ropa, calzado, enseres domésticos y útiles escolares.

Hasta aquí he leído a ustedes once aspectos que tienden a fortalecer los propósitos que para el año próximo tiene el Gobierno y esto forma parte de su estrategia completa. Esta estrategia es, además, congruente con la tercera etapa de la actual administración en que se busca, se anunció hace tiempo, un crecimiento acelerado.

Sobre la deuda pública.

La deuda pública se utiliza con dos fines básicos, uno para cubrir faltantes financieros del Gobierno, otro, por los requerimientos adicionales de divisas que la economía nacional necesita.

Muy de pasada, señalaremos que en 1977, el 31% del producto interno bruto lo representaba la deuda pública: en 1980, sólo el 21%. Es decir, ha habido una disminución, se ha diversificado la deuda, no nada más en el número de países, sino en el número de bancos que los prestan. En este momento, a corto plazo, sólo el 5% del total de la deuda vencerá a un plazo menor de un año.

Los aranceles a que se refirió el diputado Gómez, sobre impuestos de importación y exportación y la libertad que se deja ahí al Gobierno Federal, tiene esta circunstancia: los precios del mercado internacional están cambiando con cierta regularidad, no parece muy inteligente que el Poder Legislativo dejará amarrado al Poder Ejecutivo, para hasta un año después poder reaccionar y poder accionar nuestros propios aranceles, en función de los precios del mercado internacional.

Es necesario dar este tipo de libertad habida cuenta de la movilidad que el comercio internacional tiene.

En el caso de la deuda pública, segundo párrafo, es importante considerar que en el año

de 1980 tenemos una estimación de que el Gobierno se endeudó 700 millones de dólares más de lo que fue aprobado originalmente en esta Cámara, 700 millones de dólares más de lo que originalmente se aprobó.

Si recordamos que hubo necesidad de importar millones de toneladas de alimentos, creo que es una buena reflexión que podamos hacer todos los diputados respecto a qué será mejor, pedir un poco más prestado para que haya alimentos para toda la población o simple y sencillamente decir, no vamos a importar maíz ni trigo, porque no estamos autorizados para ello. Creo que es una reflexión interesante y que en gran medida ese segundo párrafo que se aludió aquí corresponde a este aspecto.

Así pues, la deuda pública, se deja esta posibilidad en virtud de las circunstancias que pueden ser verdadera urgencia, como ahí se señala. Por lo que se refiere a impuestos de importación y exportación la libertad para alguna movilidad de aranceles habida cuenta de las modificaciones del mercado internacional y, por último, la canasta de alimentos, ¿quién determina la canasta de alimentos?

Yo quisiera que meditáramos un poquito sobre esto.

La canasta de alimentos en México la determina el consumo que hacen los mexicanos de lo que quieren comer. Es posible que en otros países, el comité central decida qué debe de comer la gente. Aquí los mexicanos por su propio consumo deciden qué van a comer y ellos han decidido cuáles son lo que forman parte de esta canasta de alimentos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra para una aclaración el ciudadano diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor presidente;

Señores diputados:

Únicamente para dar respuesta a la pregunta por el diputado Pablo Gómez en relación con el informe adicional enviado por el Ejecutivo a que se refiere el artículo 2o. de los Transitorios, en donde como él señalaba, se menciona, según el texto, la aprobación de las modificaciones a las tarifas de impuestos a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo en el año de 1980.

En efecto, aquí está el Informe del Ejecutivo que se le dio entrada en la sesión del día 25 de noviembre y se encuentra desde esa fecha a disposición de los señores diputados y aún imprimiéndose por el volumen que significan la gran cantidad de fracciones arancelarias que se anexan en este Informe.

En el mencionado Informe, en efecto, se precisa y cito el texto, que el Ejecutivo Federal, en uso que durante el presente año fiscal ha hecho de las facultades que tiene concedidas en materia arancelaria, por virtud de las normas legales secundarias y viene el texto del Informe en donde inicialmente se refiere al cambio de la situación arancelaria de 683 fracciones que se modificaron para sustituir el permiso previo por aranceles con el objeto de tener una mayor protección de la industria nacional, de tal manera que queda aclarado que existe el Informe con el anexo de las fracciones respectivas, con lo cual queda perfectamente también contestada la consulta o la pregunta hecha a la Comisión de Hacienda, a la Presidencia por el diputado Pablo Gómez.

Le hemos solicitado atenta y respetuosamente a la Oficialía Mayor de la Cámara, que entregue al diputado Pablo Gómez el texto del Informe a que se refería con el anexo correspondiente, de las fracciones arancelarias. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Jorge Amador.

El C. Jorge Amador: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En su dictamen la Comisión de Hacienda, sostiene la tesis central de que en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, se conjugan y proyectan todos los elementos de una nueva política de ingresos en su concepción más amplia. Es decir, en el aspecto hacendario, en el aspecto financiero también, tributario, de estímulos fiscales, deuda pública, etc., y la pregunta que yo me planteo, es si esto es cierto.

La Ley de Ingresos que se propone para que la aprobemos aquí contiene, efectivamente elementos, todos los elementos de una nueva política de ingresos.

La fracción parlamentaria que yo represento en el debate, dice que no es cierto. Más aún, nosotros sostendríamos la tesis de que la iniciativa tiene precisamente la característica de ser rutinaria, de contener esencialmente los mismos elementos que han contenido las últimas iniciativas de ingresos, y yo, compañeros, para ilustrar este argumento, los invitaría a hacer un recorrido por el pasado y a reflexionar como lo hizo un hombre que hoy tiene la responsabilidad de la política hacendaria en nuestro país, cuando solamente era un intelectual preocupado por los problemas de México.

Hace once años, cuando un grupo de intelectuales se reunió para analizar las condiciones del desarrollo de nuestro país y para imaginar el perfil que tendría nuestro país en 1980, precisamente, el actual secretario de Hacienda planteaba su preocupación porque el modelo de desarrollo, hoy denominado estabilizador, a juicio de él, estaba llegando al final de su ciclo de eficacia y él proponía la toma de medidas de carácter de cambio preventivo que permitieran una transición no dolorosa de la economía y de la sociedad de nuestro país.

Examinaba cómo, lo que se pudieran llamar palancas o apoyos de ese modelo de desarrollo, tales como el desarrollo de la agricultura estimulado por la Reforma Agraria, el desarrollo de una política de proteccionismo industrial, el desarrollo de una política fiscal que había convertido a nuestro país en un paraíso

fiscal para los inversionistas privados y, finalmente, la situación internacional, lo que él llama la demanda de los mercados internacionales, todos estos cuatro factores estaban llegando al final, insisto, del ciclo de su efectividad.

Y él decía textualmente:

"La política financiera del gasto público hace frente a condiciones y enfoques que apenas permiten atender las dificultades de corto plazo. El propósito de fortalecer el ahorro individual y de las empresas, unido a la preocupación por la estabilidad monetaria y cambiaria, ha hecho perder vigor a la inversión del sector público y ha creado escollos para la expansión de los servicios de beneficio social."

Hace mucho tiempo que no surgen iniciativas de la trascendencia que tuvieron en su momento la creación de Nacional Financiera, la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, Guanos y Fertilizantes de México, para citar solamente algunas y la pregunta es, ¿en qué medida estas preocupaciones del ahora secretario de Hacienda son todavía válidas?

Más aún. Refiriéndose al problema de la finanzas públicas, el entonces intelectual preocupado por los problemas del país, decía:

"La conclusión general del análisis es evidente. El sector público se ve rodeado de una serie de problemas financieros que comienzan a restarle iniciativa y a crear una situación en que la política fiscal lejos de facilitar el desarrollo podría entorpecerlo.

"El expediente del crédito no puede ser a larga un sustituto del esfuerzo gubernamental. Aparte de estar agotándose los márgenes iniciales de maniobra, las medidas que podrían adoptarse para resolver los problemas anteriores son de sobra conocidas.

"Baste señalar simplemente como requisito primordial la realización de una reforma profunda a la política fiscal que incluya tanto los aspectos puramente tributarios como los criterios de asignación del gasto.

"Como parte de ello cabría revisar los sistemas de distribución de ingresos y del gasto en los distintos niveles del Gobierno, y de los costos y tarifas de las empresas paraestatales.

"Del lado de la reforma administrativa convendría introducir prácticas presupuestarias que permitan distribuir los recursos de acuerdo con programas o proyectos específicos, y hagan posible medir la eficiencia del sector público en lo que se refiere a los desembolsos de capital."

Compañeros:

Todas estas políticas recomendadas entonces, aparentemente se pretende implantarlas y en algunos aspectos hoy, efectivamente se están practicando, pero la pregunta, ¿esa profunda Reforma Fiscal que el actual secretario de Hacienda recomendada, se ha tomado? ¿Se ha tomado seriamente en cuenta esa recomendación?

Tiene razón el diputado Aceves, el camino todavía por recorrer hacia la Reforma Fiscal es largo y es una demanda no sólo del movimiento obrero, sino del pueblo entero, yo diría, de la nación entera.

La realidad es que el modelo de desarrollo que hemos calificado, o se ha calificado como desarrollo estabilizador, que se caracterizó por poner todos los recursos públicos y sociales al servicio de la acumulación privada, todavía no ha sido suficientemente rebasado y es ese mismo texto, el hoy secretario de Hacienda reconocía como el problema era esencialmente no un problema técnico, ni siquiera un problema económico, sino un problema político.

El problema principal era el de tener la capacidad, la fuerza, la organización suficiente para imponer un nuevo modelo más acorde con las aspiraciones y las necesidades del pueblo de México y más acorde con la historia de nuestro país, y para eso había que chocar con resistencias muy poderosas.

Un somero examen al contenido de la iniciativa de Ley de Ingresos, nos demuestra que son muy débiles y muy escasas las novedades que supuestamente cambiarían la orientación de la política económica y la política tributaria de nuestro país.

Se ha mencionado con mucha insistencia el aspecto de la desgravación a los salarios medios y bajos, el aspecto de la desgravación a la canasta de bienes de consumo básico y el aspecto de apoyo a la construcción de vivienda, pero ninguna de estas medidas tienen la magnitud y la trascendencia de las contramedidas, en términos de estímulos fiscales, en términos de exenciones de impuestos y en términos de tratos preferencial, fiscal y crediticio que se da a la empresa privada.

Por lo tanto, el razonamiento debería ser el siguiente, por lo menos desde el punto de vista de nuestra fracción:

¿Qué la política entraña la continuidad, hoy, de las misma política económica que el año pasado y los anteriores? ¿Qué orientación política general está entrañada en la Ley de Ingresos que estamos discutiendo nosotros aquí, si no hay un cambio sustancial, si las reformas son, fundamentalmente, adecuaciones y son de carácter modernizador, pero no de reorientación, en términos de efectivamente gravar más a los que más perciben? Porque para ese caso se requeriría el criterio de la globalización total, el criterio de las no exenciones a los dividendos, etc., ¿Cuál es, pues, la política que se entraña en esta Ley de Ingresos?

Compañeros:

Nosotros, el año pasado, votamos a favor de la Ley de Ingresos de 1980. ¿Por qué hoy hemos cambiado de criterio? ¿Hemos pensado mejor las cosas?

No.

Porque en el voto del año pasado, como en el voto de este año, hay un criterio fundamentalmente político y, finalmente, yo quisiera razonarlo aquí.

Cuando se practicó el modelo de desarrollo estabilizador en nuestro país, ese modelo no estaba sostenido exclusivamente por la clase empresarial y el partido de la propiedad privada, ese modelos estuvo, sin duda, sostenido, impulsado, también por la clase trabajadora y prácticamente por la mayoría de las fuerzas

sociales de nuestro país. Había entonces tal vez la ilusión, pero a fin de cuentas de buena fe, de que por vía de ese modelo se iba a lograr un desarrollo independiente de nuestro país, una modernización y fortalecimiento del aparato productivo y, por lo tanto, un mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población.

Por lo tanto, esa política económica tenía un sentido político, un sentido político falso, si ustedes quieren a final de cuentas, pero entonces de buena fe, un sentido político de fortalecer a la nación y de mejorar las condiciones de vida de nuestro país.

Hacia los años 60, se llega al final, se reconoce en la realidad que aquello ya no funciona y al comienzo de la década de los 70s., el propio Gobierno, desde la Presidencia de la República, toma la palabra y las banderas de los intelectuales y de los grupos disidentes para decir que, efectivamente, ese modelo no llevaba al progreso al país ni a la independencia al país, sino que reconocía que, objetivamente, ese modelo había llevado al debilitamiento económico del Estado, al empobrecimiento de la población de nuestro país y al fortalecimiento de un nuevo poder, de un poder antinacional que eran precisamente el capital extranjero privado y el gran capital privado.

Compañeros:

En el anterior régimen, el régimen de Echeverría, se vio la situación curiosa de en la práctica gobernar con una política económica muy semejante a la del modelo del desarrollo estabilizador, pero desde la tribuna de la Presidencia se combatió a ese modelo; por lo tanto, esta aparente contradicción que luego muchas fuerzas no entendieron, tenía un sentido progresivo, no había condiciones materiales para cambiar de política económica, y por lo tanto, se seguían dando grandes concesiones al capital privado, pero sí había la decisión política de denunciarlo, de desnudarlo y de convocar a las fuerzas nacionales para formar un bloque contra ese modelo. En ese sentido fue un gran acierto del régimen anterior, no había una contradicción absurda, había una contradicción real, pero con un sentido progresivo.

Nosotros en aquellas condiciones, fuimos capaces de comprender esa política económica por su sentido político general progresivo. En el actual régimen, ante las condiciones de crisis económica con que se inició, ante el hecho evidente de que la clase empresarial le impuso al actual Presidente la política de tregua que efectivamente era la única salida que tenía en esa situación nuestro país por el grave problema financiero, no teníamos entonces petróleo y nuestro crédito estaba al límite, digo, el crédito externo, en esas condiciones una política de concesiones al capital privado se justificó, una política incluso de sacrificio laboral también hasta cierto punto se justificó, pero también tenía un sentido político, el sentido de hoy, tregua para fortalecernos y entonces contestar.

Por eso, en el último año de la consolidación, incluso en este año, nosotros sostuvimos la Ley de Ingresos que entrañaba esa política de concesiones, insisto, porque teníamos conciencia de que después de la tregua y la consolidación lo que debería seguir para las fuerzas nacionales sería una contraofensiva, en donde resultó el problema del financiamiento, vía petróleo, se tomaran medidas de fondo y esa reforma fiscal y esa reforma crediticia y esa reforma económica fuera asumida afectivamente por el gobierno mexicano y entonces sí, con elementos materiales, se combatiera el modelo de desarrollo estabilizador que propició durante tanto tiempo el perjuicio de la nación y el enriquecimiento de esa poderosa fuerza antinacional.

Hoy, esta Ley de Ingresos, nos plantea la misma política, como si hoy el Estado no tuviera resuelto el problema de financiamiento, como si hoy el Estado todavía estuviera en condiciones de tregua política, y esto, compañeros, es verdaderamente grave, porque hoy no tiene sentido político nacional esta política económica, no es necesaria.

Si se quiere eludir la lucha de contrarios, allá los que tiene responsabilidad, los que tendrían la responsabilidad de enfrentarla en nombre de la nación.

No hay razón, hoy, para la tregua; hoy hay razón para una política de fortalecimiento del sector público a fondo, una política de fortalecimiento del sector social a fondo, e instrumento de esa política tiene que ser la reforma fiscal y todos los demás capítulos de la reforma económica que circula como bandera de todas las fuerzas progresistas en nuestro país.

Si hoy no se toma, se está estableciendo un divorcio real entre la política general en su conjunto y la política económica, insisto, no tiene sentido. Tuvo más sentido el apoyo político al modelo de desarrollo estabilizador en sus inicios y en su desarrollo que la que pretende tener hoy en términos de política económica y política general en su conjunto.

Ese es, pues, un argumento de índole política, sería necesario mucho tiempo para especificar capítulo por capítulo, casi disposición por disposición para demostrar que la Ley de Ingresos esencialmente no plantea nada nuevo, esencialmente se desentiende de lo nuevo que debería plantear.

Esa es, pues, compañeros diputados, nuestra reflexión, por eso votaremos en contra. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro la diputada Lidia Camarena.

- La C. Lidia Camarena Adame: Con su permiso, señor Presidente.

Señores diputados:

Después de escuchar la brillante disertación de nuestro compañero del Partido Socialista de los Trabajadores, digo brillante disertación por que no aportó mucha información, voy a tratar de contestar algunas de las aseveraciones marcadas por él con algunos datos, pido perdón, por tener que usar información, pero si no utilizo datos o presento un análisis un poco más profundo, siento que mi

exposición sería un poco demagógica, no quisiera que quedara esa impresión en usted.

En relación a la Ley de Ingresos de la Federación presentada para 1981 tenemos que el objetivo del sistema tributario es hacer una relación equitativa, justa, y usted me dice: ¿cómo?

El primer ejemplo ilustrativo de ella, que le puedo yo dar, es racionalizar y adecuar al sistema tributario el impuesto sobre la renta, ya que de los rasgos más notables que se habían venido presentando en este gravamen en los últimos años, era la distorsión de que cada vez era mayor la diferencia entre el ingreso real de las personas físicas y el monto del impuesto, derivada del incremento de salarios y precios, por lo cual se inflaban los ingresos nominales y llevaban al causante a un nivel de tarifas que no le correspondían, de tal forma que la obligación impositiva sufrió en una proporción mayor que el ingreso, como efecto de progresividad del trabajo.

El impacto se sufrió fundamentalmente por las capas bajas y medias de la población y en esta forma el impuesto se volvió injusto. A fin de corregir esta desviación, es el primer punto para presentar sobre la nueva Ley de Ingresos para el año de 1981, se modificó el sistema para desgravar el ingreso de las personas físicas mediante una reducción general en las tarifas, para reestablecer la carga a un nivel real.

Voy a darle a usted algunos ejemplos.

Aquellas personas que tienen niveles de ingresos brutos mensuales de 4 326 a 5 321 pesos se les disminuyó en 100% del impuesto; aquellas personas que ganan 5 321 a 5 807 pesos se les disminuyó en 76.7% del impuesto; aquellas personas que tienen 7 807 a 7 743 se les disminuyó en 55% el impuesto, aquellas personas que tienen un ingreso bruto mensual de 7 743 a 9 679 se desgravó en un 36.2%; de 9 600 a 10 400 un 34%; de 10 400 a 14 000, un 29%; de 14 500 a 19 300, un 23%; de 19 300 a 24 198 un 18% y a medida que va aumentando el ingreso bruto mensual, empieza a disminuir la desgravación.

Como podrá usted observar a continuación, aquellas personas físicas que tiene de 48 000 a 53 000 tiene una desgravación del 15% de 53 000 a 58 000 una desgravación de 14.9%, de 58 000 a 62 000 una desgravación del 14% y de 116 000 a 135 000 de ingresos mensuales bruto el 8% solamente pasando de 154 000 el 7% y pasando de 164 000 sólo el 6%. Como ve usted, es uno de los primeros puntos en que la ley de Ingresos para 1981 trata de volver más equitativo el Sistema Fiscal Mexicano. Por eso se refleja claramente.

Otra de las medidas que se propusieron fueron brindar incentivos tributarios a la manufactura de artículos de consumo esencial mediante el otorgamiento de certificados de promoción fiscal hasta el 3.3% sobre las ventas, respondiendo así a la necesidad de fomentar en especial esta industria en beneficio de los estratos de ingresos más reducidos.

Otra de las nuevas disposiciones dentro de la Ley de Ingresos de 1981 y que contribuye a proteger la economía popular, para que sea más equitativa la distribución del ingreso, es la exención del Impuesto al Valor Agregado no en un 100% no solamente a la canasta de alimentos, sino en especial, quiero que sepan que a todos los productos agrícolas y por primera vez en la historia de México, se ha suprimido este gravamen en todos los municipios y en los Estados de la República, ya no tenemos por qué cubrir ese impuesto a ninguno de los artículos relativos.

En relación a los efectos, hemos hecho un pequeño estudio que tiene sobre el ingreso familiar, la desgravación mediante los CEPROFIS a la industrialización de productos alimenticios le puedo asegurar que entre menor esté el ingreso mayor es la desgravación que recibe el ingreso disponible familiar. Aquellas personas que tienen ingresos superiores a 2 mil pesos, tienen hasta 4% y a medida que va subiendo, va disminuyendo hasta llegar a 10 mil pesos, disminuye en un 1.12%. En eso disminuirá específicamente el control de precios. Es una forma también y una estrategia de Estado a través de la política fiscal, tal como señalaba uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra, de poder lograr hacer más equitativo y justo el sistema fiscal.

Otra forma es a través de la vivienda que ya se ha señalado también aquí, en donde se busca promover la construcción de habitaciones de interés social para alquiler o venta y con esto ¿cómo lo podemos lograr hacer a través de la política fiscal?

En primer lugar, se propone elevar la tasa fiscal de depreciación del 3 al 5%; en segundo lugar, de disminuir los impuestos a las ganancias por ventas de casa habitación, cuando el producto se destine a viviendas con fines de arrendamiento o que sean de beneficio social. En tercero tenemos, el aumentar de 30 a 50% de los ingresos, los gastos deducibles, en este caso y asimismo, añadir incentivos fiscales a las satisfacciones ampliadas de crédito a los organismos financieros que se encargan del redescuento de este tipo de operaciones financieras. Todo esto con el objeto de cumplir con el programa del actual régimen de garantizar los mínimos de bienestar social.

Otro punto muy importante, nuevo que se señalo en la Ley de Ingresos, que ya también se señaló aquí, es específicamente la disminución de los gravámenes a los trabajadores con lo que lograríamos un aumento promedio del 3.5 en el ingreso disponible de los causantes asalariados y una desgravación promedio del 14% entre los grupos comprendidos en uno y tres salarios mínimos.

Esta medida pretende que este tipo de impuesto directo no deteriore el ingreso de los estratos sociales que reciben hasta 3 salarios mínimos. Asímismo yo quiero comentar acerca de lo que usted decía, brevemente, sobre el Impuesto sobre la Renta.

El Impuesto Sobre la Renta, como usted lo sabe mejor que yo, está cubierto por el impuesto global a las empresas, por el impuesto global a las personas físicas, por el impuesto al trabajo, por el impuesto al capital, por el ingreso global y por el de estampillas. Voy a pretender rápidamente y brevemente, tratando de hacerlo lo más claro posible, un análisis de cómo dentro de los últimos diez años sí a variado realmente esta formación.

Tomando en cuenta el total de ingresos presupuestales como el 100% y haciendo un análisis de 1970 a 1979, le puedo decir a usted que en el año de 1970 el Impuesto Sobre la Renta representaba el 45.70%; en 71, el 46%; en 72, el 49%; en 73, el 48% en 74, el 48; en 75, 46, 47, 47, 49% y en 1979, el 49.15%. En promedio durante estos últimos diez años ha sido de 47.78%, sin embargo, si tomamos en cuenta el total de los ingresos tributarios a los que hacía referencia también un diputado aquí en la tribuna y lo relacionamos con el Impuesto Sobre la Renta, vemos que la carga se ha movido del 51% en 1970 y que sigue en el año de 1979 en 51%, habiendo variado, subiendo hasta 55.54 y bajando en el año de 1975 a 50 con lo cual obtenemos un promedio de 52.4%.

Siendo el Impuesto Sobre la Renta uno de los impuestos más importantes dentro de la estructura tributaria del país, ha mantenido su participación durante estos últimos 10 años dentro del total de los ingresos presupuestados sin haberlos variado en forma relativa y los ingresos tributarios dentro del total del Impuesto sobre la Renta, nosotros vemos que también se ha mantenido en igual forma. Sin embargo, quiero analizar también, muy breve y muy rápidamente, cómo se ha movido la carga fiscal de los ingresos del Gobierno Federal para tratar de ver si en realidad podemos contestar su pregunta y hay una nueva orientación fiscal dentro de la Ley de Ingresos, o no existe.

Mire usted, siguiendo con el mismo análisis durante esos mismos años, los ingresos tributarios se movieron, de 1970 en relación al total de los ingresos del Gobierno Federal, a 1979, de un 7 a 11%. El Impuesto sobre la Renta se movió de un 3.60 a 6.17%. El impuesto a las empresas, eso es a lo que me imagino que se refería usted, se ha movido de un 2.5% a un 3.48% y el de las personas físicas, de 1.51 a 2.69. Y usted me pregunta ¿qué es lo que puede demostrar eso?

Yo voy a tratar brevemente de hacerle el análisis de los últimos años.

Al inicio, durante los años 70s, tiene usted razón en su aseveración, era superior, era 2.05% el impuesto a las empresas y 1.55% el impuesto a las personas físicas, el peso que tenía dentro del total de ingresos del Gobierno Federal. En 71, era 1.89% y 1.69%. Como usted ve, se van acercando y se van haciendo casi iguales, en la misma proporción. En el año de 1972, mientras a las empresas, tiene una carga dentro de los ingresos del Gobierno Federal, de 2, las personas físicas tiene de 1.89.

En 1973, tiene de 2.20 contra 1.88; en 1974, de 2.45 frente a 1.79 y a partir de 1975, tiene usted que mientras las empresas tienen una representación de 2.60, las personas físicas de 2.16, con lo cual en cada momento se iba haciendo cada año más injusta la aplicación del Impuesto sobre la Renta.

Sin embargo, en 1976, cuando está en su apogeo la crisis económica, casi están al parejo, mientras tiene 2.63 el peso total de los ingreso del Gobierno Federal, el impuesto a las empresas, el impuesto a las personas físicas tiene 2.56. En 1977, ya llega igual el 2.70 en las empresas, el impuesto a las personas físicas. Este es el momento en que la Ley de Ingresos y el Impuesto Sobre la Renta se vuelve más inequitativo y en 1978 se refleja tal como usted señalaba, igual: el 3.05% y el 3.02. Sin embargo, a partir de 1979 empieza a variar. En 1979 ya tenemos que representa el 3.48 contra el 2.69, con lo cual ya estamos haciendo más equitativo el Impuesto sobre la Renta y en el año de 1980 se espera que todavía baje más, con todas las desgravaciones que yo le acabo de mencionar a usted sobre el 2.69.

De la comparación de estos porcentajes en los últimos años con que contribuyen ambos impuestos, tanto el impuesto global a las empresas, como el impuesto global a las personas físicas, podemos decir que el proceso que se ha iniciado de regresividad, es de regresividad para las personas físicas y de progresividad para las empresas, tratando de hacer más justo, en esta forma, el sistema fiscal mexicano.

Como usted puede observar, sí hay una pequeña diferencia en relación a las iniciativas y a las leyes de ingreso presentadas en años anteriores. Asimismo, me he permitido, muy breve y muy rápidamente, hacerle un análisis de cómo andan esas tasas en relación al resto de los países del mundo. Le puedo decir que la carga fiscal del Impuesto sobre la Renta, en relación al producto interno bruto, o sea a lo que se produce en el país, le puedo dar los porcentajes para que, en función de eso, usted lo pueda medir. A los países desarrollados, nosotros tenemos que en los países desarrollados el promedio llega a ser de un 10 a un 11%, sin embargo, en Inglaterra o Reino Unido, llega a un 15%; en Bélgica llega a un porcentaje de un 15%; en Luxemburgo tiene usted un porcentaje de un 20%; en Finlandia de un 10%. La mayoría de los países desarrollados, como usted puede observar, sobrepasa esa tasa del impuesto sobre la renta. Y en relación a los países en vías de desarrollo, el promedio es de 9.23, cuando en México solamente hemos llegado de acuerdo con la última tasa que le leí a usted, al 6.17. Podemos determinar que no es un impuesto sobre la renta bajo: que no estamos subsidiando al capital, pero tampoco estamos desalentando a la inversión.

También señalaba usted, y nos hacía, entre otras, algunas preguntas sobre la economía de México en general.

Mire usted, nos hemos permitido hacer un ligero análisis y examen de la economía de

México para tratar de encontrar cuál ha sido la evolución a nivel sectorial durante el presente año y cómo va a ser la inflación, y tratar de determinar en función de esto, si se verá la inflación para el año que entra o como se ha señalado aquí, continuará en ascenso.

Yo le puedo decir que para este año de 1980 el ritmo de crecimiento del sector agrícola va a alcanzar el 3%, contra una tasa negativa que tuvo de menos 3.5% en 1979, con lo cual quiere decir que de 1979 a 1980 el sector agrícola ha crecido en un 6.5%. No ha llegado a las tasas que teníamos en 1977 y 78, pero sí tuvimos una importante aceleración sobre todo en el caso del frijol, el maíz, la cebada, el trigo y el sorgo.

En relación al sector minero de la economía, le puedo decir a usted que para 1980 esperamos una tasa de crecimiento del 10%, es una de las tasas más altas en la historia de México y que no se había dado en años anteriores. Sin embargo, en relación a las actividades industriales prioritarias, podemos decirle que hemos hecho, tal como se ha señalado aquí, estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión y subsidios para la importación de maquinaria y equipo destinados a producir manufacturas de exportación y a pesar de todo esto, el sector privado en 1980, en México, baja su tasa de inversión de un 18% en 1979 aun 12% en 1980. Se señalan como factores que coadyuvan a la tasa de crecimiento industrial varios que hemos escuchado ya en la comparecencia del secretario de Hacienda y Crédito Público ¿pero en qué repercute esto a la economía nacional?

Repercute en que la producción de bienes de consumo duradero y de bienes de inversión, o sea maquinaria y equipo, alcanzan tasas superiores a las que podríamos esperar en relación a la producción de bienes de consumo y de materias primas, esto quiere decir que el sector industrial de México está haciendo inversiones a largo plazo y no está coadyuvando específicamente a la resolución de los problemas de alimentación del pueblo de México.

Por otra parte, los textiles también tuvieron un incremento negativo de menos 2.3%

El sector construcción se mantiene con el crecimiento que ha venido durante los últimos años y el sector electricidad disminuye.

Usted señalaba, en su exposición, cuando hacia referencia al desarrollo estabilizador, que en México no ha habido cambio o variación del modelo de desarrollo, las características del modelo de desarrollo estabilizador, entre otras, son las siguientes: La sustitución de importaciones de bienes de consumo que fue saturada y ahora ha sido cambiada por una sustitución de importaciones de bienes de inversión. Los estímulos y subsidios de los que habla el Presidente de la República en su Informe Presidencial y que nosotros hemos visto en un estudio presentado, que ha cambiado la presentación del subsidio y por eso es que hemos tenido, entre otras cosas, incremento de la gasolina.

Protección de aranceles.

Nosotros vemos también que se ha abierto la protección arancelaria y la entrada del país de ciertos artículos industriales que no dañen la economía nacional, aumentándose las fracciones arancelarias de aquellos artículos específicamente que dañan la economía nacional y, sobre todo, se han incrementado los impuestos a la importación de artículos suntuarios.

Otra de las características fue la estabilidad monetaria.

Nosotros vemos que esto ya no acontece en México en virtud de que tenemos un régimen de paridad cambiaria.

Además otra de las características que se señaló en el modelo de desarrollo estabilizador, es que el sector prioritario de la economía fue el sector industrial, o sea, el sector secundario, sin embargo, nosotros hemos podido constatar, precisamente, en esta LI Legislatura, que han sido aprobadas bastantes iniciativas, entre ellas, la Ley de Producción Agropecuaria, con el objeto de incrementar y darle prioridad al campo.

El sector industrial ya no tiene prioridad en este momento, sino el sector agropecuario, habiéndose suprimido los impuestos del sector agropecuario y en el análisis que se hará aquí específicamente sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación presentado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, también le puedo recordar a usted que en ese documento se especifica que el sector industrial tendrá una aportación menor, el gasto público será menor en el sector industrial y el gasto público será mayor en el sector agropecuario.

Todo esto le demuestra a usted muy brevemente que el señalar muy rápidamente que la Ley de Ingresos para 1981 no tiene nada nuevo, es una aseveración falsa.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Arturo Sálcido.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeros diputados:

El análisis adecuado de este tipo de documentos, adquiere su verdadera importancia por sus resultados. El analizar esta Ley de Ingresos, exactamente igual a las anteriores, se tiene que hacer por lo mismo a partir de lo que consiguió, de los resultados ofrecidos hace un año, o hace dos, o hace tres, o hace 60 y los que están consiguiendo ahora en ese lapso, en un año. Y decimos que tenemos que verlo sobre todo a partir de los resultados, porque ¿qué es exactamente esta Ley de Ingresos?

Ya alguno la definió como estrategia, ¿estrategia de qué? No lo dijo, pero estrategia, se oye bonito.

Otros hablan así, con grandes calificativos y determina el rumbo, el compañero Delgado no se midió y dice que permite avanzar para determinar la infraestructura básica, otorga estímulos fiscales, fomenta la inversión y desarrolla la paz social, y luego dicen que no

gobiernan para la burguesía, repásense los conceptos, pero en fin, estamos aquí para discutir esta ley que como decimos, la van a aprobar y en ella y con ella aprueban y autorizan que el Ejecutivo cobre la que le da la gana por lo que le dé la gana y a quien le dé la gana, lo cual no puede ser más demostrativo de eso que llaman justicia fiscal.

No nos dan informes precisos de lo que se hace, esto lo hemos dicho una y otra vez, es el artículo 1o. lo enseñaremos de nuevo para los que no han tenido la curiosidad de hojearlo; una lista interminable de conceptos que, les aseguro, los cuatrocientos diputados ignoramos exactamente a qué se refieren, sobre todo en las partidas que se enumeran y no se precisa, ni siquiera en un anexo, como se llega a determinar los montos que se esperan.

Esa es la Exposición de Motivos, diputado Anda, en la que se plantean las partidas que se espera recaudar por cada uno de los principales rubros de la Ley de Ingresos por sus 34 partidas fundamentales, pero la Ley de Ingresos la Ley de Ingresos como tal, no trae ninguna partida específica, ni una sola, es una lista de conceptos -y así dice el artículo- por los cuales se autoriza al Ejecutivo a recibir ingresos, única y sencillamente.

Su complemento viene en el correspondiente Presupuesto de Egresos y estos dos grandes campos, la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, simple y sencillamente podrían reducirse a un artículo por cada lado, o a un solo documento en su caso, en lugar de presentarnos este largo documento que no tiene como objetivo mas que el segundo párrafo del artículo 2o., autorizar al Ejecutivo a cobrar lo que necesite y por supuesto, su complemento lo autoriza a gastar lo que le sobre.

Podríamos ahorrarnos todo eso, decimos, con un solo documento. En lugar de que cada año nos presenten el mismo documento y en lugar de elaborar una Exposición de Motivos mediante regular, se dediquen a fusilar el libro o el documento que presenta el secretario de Hacienda.

La Exposición de Motivos es una mala fusilata de este documento. Lo va fusilando párrafo por párrafo, pero en lugar de entrecomillarlo o darle su crédito al autor, lo tergiversa, a veces lo hace más confuso y llega a cosas como éstas, dice:

"El panorama internacional, al iniciarse el decenio de los 80s., se presenta con un marcado deterioro; economías industrialmente avanzadas, se caracterizan ya -obsérvese- por problemas estructurales o estancamiento, desempleo, inflación y desequilibrio externo".

Y el segundo párrafo es contrastante: México ante este panorama internacional contrasta de manera significativa".

¿Qué habría que entender? ¿Qué eso no sucede en México?

Aceptemos que no hay estancamiento, pero tendríamos que aceptarlo que ningún país está estancado, salvo que se tengan conceptos increíblemente mecanicistas de la economía.

¿Pero acaso no hay desempleo en México? ¿Acaso no hay inflación en México? ¿Acaso no hay desequilibrio externo en México? Entonces, ¿en dónde está el contraste significativo que la Exposición de Motivos Plantea? Y tal vez no tendría objeto citar esto, si no fuera porque esta Exposición de Motivos es la que avala esa facultad excesiva, ilimitada para que el Ejecutivo haga con las finanzas del país lo que le dé la gana.

Parte de sus señalamientos importantes los tenemos en la página 3; solamente son muestras. Nos dice que el crecimiento económico del producto interno bruto por encima del 7%, se pudo sostener durante 1980 gracias al esfuerzo importante de la comunidad nacional en acrecentar el ahorro interno.

En primer lugar ese 7% que ya empieza a declinar, se obtiene a partir de las comparaciones con un año de crisis económicas, con un año que la crisis produjo sus peores resultados en México, con el año de 1976, con el año de la devaluación, con el año en que la producción bajó en todos los órdenes. Entonces, este crecimiento por tres años del 7% se debe a las comparaciones con 76, entre otras cosas. Pero no sólo eso, y nosotros no estamos en contra de que se crezca de esa manera, a ese ritmo; creemos que se puede crecer mucho más, y cuando venimos aquí a plantearles lo que consideramos, no es para desarrollar, no en este momento, el socialismo en México, aunque consideramos que el desarrollo del capitalismo tiende por desarrollo histórico hacia allá.

El problema es que ustedes han sido ineficaces, me refiero a la minoría mayor, han sido ineficaces para desarrollar el capitalismo en el país. Han conducido al país al desarrollo de una burguesía llorona, acomodaticia, que no desarrolla la productividad, que no desarrolla a los niveles importantes ¡qué va! Qué lejos está de poder llegar a competir con los mercados mundiales de las diferentes ramas y que por supuesto cada día exige más subsidio y prueba de eso son las exenciones que esta ley concede para la industria automotriz hasta del 100%.

Lo hemos dicho muchas veces, un automóvil creado por las muy nacionales empresas extranjeras que operan en el país, vale aquí el doble que en el extranjero y se le dan exenciones del 100%. ¿En qué consiste? ¿Es eso lo que desarrolla la industria nacional? ¿Se les permite vender al doble del mercado internacional? Se les permite exportar muy por debajo de los precios nacionales y se les exenta al 100%.

Es esta la política de estímulo y subsidios que no les ha dado resultado y que, los tiene inmersos en ese callejón sin salida de proteccionismo, sobreproteccionismo y mercado cautivo y la imposibilidad de desarrollar realmente el mercado interno. Porque hasta la fecha , y no porque lo puedan descubrir, sino porque no hacen lo necesario para resolverlo, no encuentran que el poder de compra de la población, solamente se genera dando poder de

compra, única y sencillamente y eso se genera con trabajo, y eso verdaderamente tiene que llevar a formas de producción competitiva, de desarrollo, de ataque de los problemas nacionales, de empleo y de incorporación de las zonas marginadas, pero no con estas fórmulas que simple y sencillamente tienden a agravar la situación nacional.

Una joyita de la forma en que esto está elaborado.

En la misma página 23, al final, se nos dice, o dicen los autores del fusil, "que el sector externo de la economía, aunque ha dejado de ser la principal restricción al crecimiento, se caracteriza todavía por un comercio exterior debilitado -primer galimatías-. 2o. El elevado y acelerado ritmo de crecimiento en las disponibilidades para la exportación, y por el otro lado, un aumento significativo en las importaciones", segundo galimatías. Pero quisieron decir de algún modo, que tenemos problemas de comercio internacional . Y dicen:

"Sin embargo, buena parte del problema se explica por el estancamiento de la economía norteamericana -obsérvese-, su elevado nivel inflacionario respecto al pasado y el surgimiento del nuevo proteccionismo de los principales países avanzados".

Entonces resulta que por el estancamiento -nótese-, por el estancamiento de la economía norteamericana, este año nada más nos vendió 6 200 millones de dólares extras, que si no se estanca, caray, en qué situación nos encontraríamos. Eso es lo que dice esta iniciativa que está fundamentando la Ley de Ingresos y así está hecha toda, así está hecho párrafo por párrafo.

Si estaba mal en el documento que presentó David Ibarra, la transcripción inspirada de no se quién quedó peor.

Entonces, pues, en lugar de ahorrarnos estos cassettes, que algunos llaman "fundamentación de la exposición de motivos" y estas fusilatas anuales, podríamos dejarlo -decíamos- en ese párrafo segundo del artículo 2o. que dice:

"Se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan".

En el primer párrafo de este artículo le autorizan un tope al monto de endeudamiento, pero el 2o. párrafo le da manga ancha y todos los años esta manga ancha es ilimitada y esto es la Ley de Ingresos. Todo lo demás son subsidios y exenciones y conceptos indeterminados.

Esto es la Ley de Ingresos.

Si quitaran ese párrafo, podríamos hasta estar de acuerdo con ella, pero seguramente ustedes estarían dispuestos a quitar toda la ley menos ese párrafo.

Entonces, pues, la ley es un solo párrafo y nada impide que viniera en un solo documento más consecuente, más lógico, con el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Solamente dos comentarios.

El diputado Aceves nos señalaba que esta Ley es una ventana fiscal -fanfarrias- para observar a las transnacionales. A ver qué día desarrollan una ley que no se convierta en ventana fiscal para observarlas, sino en un instrumento jurídico para contenerlas. Tal vez sea mucho pedir, pero las ventanitas para ver cómo se llevan las ganancias pues puede ser un buen espectáculo para los que aspiran a salir en "Town and Country", pero nosotros no le vemos mayor objetivo.

Nuestra amiga Lidia Camarena señalaba que esta ley plantea un sacrificio fiscal en apoyo de los trabajadores.

Estamos de acuerdo.

En la medida en que desgrava algunos ingresos de los trabajadores pues es un sacrificio fiscal, pero ¿o alguna vez se han puesto ustedes a sacar la cuenta inversa de cuánto es el sacrificio fiscal por apoyos a la burguesía? ¿Le han sumado lo que suma lo que decía nuestro compañero Delgado infraestructura, estímulos fiscales, subsidios y paz social? Y, sobre todo ¿de qué magnitud es el costo social de esa política nefasta en materia económica? ¿Cuál es el resultado, las consecuencias de atraso en que se encuentra una gran parte de la población, las consecuencias jurídicas que no les ha interesado resolver, mediante las cuales una gran masa de trabajadores de este país no recibe siquiera el salario mínimo y por eso tienen que desgravarlo, por que sería el colmo que sobre la gran cantidad de aumentos que están subiendo en todos los órdenes en el Distrito Federal y Estado por Estado, además de los impuestos federales, todavía tuviera que pagar las consecuencias de esa injusta tarifa fiscal que ustedes plantean del Impuesto sobre la Renta? ¿A cuánto asciende el costo social de esta injusticia fiscal que ustedes propician, solapan y registran año con año?

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Pliego Arenas.

El C. Humberto Pliego Arenas: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Una de los propósitos del Plan Global de Desarrollo, uno de sus lineamientos estratégicos era y es la afirmación de que el fisco ha dejado de ser el obstáculo al fortalecimiento económico del Estado, significando esto que se ha entrado en una etapa que consiste en una organización superior de control y de mecanismos de recaudación hacia la ampliación constante de su base, lo que significa que se entra de lleno a un serio avance en amplitud y profundidad del sistema fiscal mexicano.

Para el Partido Popular Socialista le es muy interesante la política implícita, tributaria y fiscal en general, que se encuentra en la Ley de Ingresos de la Federación para 1981, porque atrás de ese listado de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y financiamientos que hace este Presupuesto de Ingresos,

se encuentra toda una orientación de la política tributaria.

Indudablemente, que de acuerdo a la ciencia de la economía política, la política fiscal tiene siempre una función redistributiva y de instrumento al servicio de objetivos generales de política económica.

Por cuanto a su función redistributiva, pensamos, nos preguntamos, si hace una distribución regresiva en contra del pueblo. ¿Se hace una distribución progresiva a favor de las clases y estratos débiles del país? Por cuanto al instrumento al servicio de objetivos generales, de política económica, favorece a las transnacionales y a la oligarquía, acentuando la dependencia, o es congruente con los objetivos que se propone el Plan Global de Desarrollo y al específico del Plan Nacional de Desarrollo Industrial.

De manera concreta acerca del dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1981, nosotros hacemos las siguientes reflexiones:

En todas las modificaciones a diversas leyes tributarias y fiscales enviadas por el Ejecutivo a esta Cámara, resalta, en primer lugar, el esfuerzo por unificar e integrar sistemáticamente las distintas disposiciones contenidas en esos ordenamientos. Ello conlleva a un mayor grado de racionalidad del esquema de tributación globalmente considerado.

La intención de modernizar el sistema fiscal, se plasma en el imperativo categórico de la adaptación que van sufriendo las disposiciones jurídicas de carácter fiscal a la creciente complejidad e interrelación simultáneas de los componentes del tejido económico de la nación.

Una de las características de las normas contenidas en las distintas leyes impositivas por las que se pretende obtener recaudaciones, según esta Ley de Ingresos, es el incremento de los controles gubernamentales sobre las posibles maniobras de algunos monopolios para eludir el pago de impuestos, aprovechando los resquicios dejados abiertos por la misma legislación. En ese sentido va la incorporación al derecho tributario mexicano de la figura de la presunción aplicada a los ingresos, a los precios de venta, a la elevación artificiosa de los costos, etcétera.

Correlativamente, se ha buscado cambiar el peso de la prueba del fisco al contribuyente, con el objeto de que no sea aquél el que tenga la obligación de comprobar el monto de las deudas fiscales de éste, sino el propio contribuyente el que compruebe que no tienen los ingresos o el monto de ventas que presume la autoridad hacendaria.

Las diversas leyes contienen una serie de disposiciones que protegen a la industria nacional, al desgravar una serie de renglones explotados por pequeños y medianos industriales o al situarlos desde el punto de vista tributario en posición de igualdad frente a la gran industria integrada verticalmente, lo que viene a comprobar, una vez más, que sólo el Estado puede amparar las pequeñas y medianas empresas, siendo los monopolios extranjeros y nacionales, los que por la dinámica propia del proceso de concentración y descentralización del capital, los que aplastan y absorben a la industria verdaderamente nacional de mínima o medianas dimensiones.

Entre los tributos federales contemplados en la Ley de Ingresos y los diversos de carácter estatal, se logra una mayor armonía, en los distintos ordenamientos a que corresponde el listado impositivo de este presupuesto de ingreso federal, se amplía la cobertura de los tributos a actividades deficientemente gravadas o que se encontraban al margen del tratamiento general de las leyes. Tales eran los casos de las instrucciones crediticias y sus operaciones referidas al IVA y al Impuesto sobre la Renta, en este último, las llamadas bases especiales de tributación, entre ellos, la agricultura moderna, los transportes y algunos servicios.

El hecho de que la imposición indirecta sea complementaria de la directa y que dentro de los impuestos indirectos se busque dar relevancia a los que desalientan la demanda de bienes superfluos o por lo menos limitan algo el consumo suntuario, forma parte de la presente iniciativa de la Ley de Ingresos para 1981.

En México, sólo el 31.4% de los ingresos tributarios provienen de impuestos al consumo, en otros países de desarrollo semejante, este porcentaje representa el 44.7% en promedio. Una cuestión bastante curiosa aun no siendo una regla absoluta, se da el caso de nuestro Continente Americano, tal y como puede verse por los datos mencionados y consiste en que: parece que la participación del impuesto sobre la renta dentro del producto interno bruto en los países sujetos a dictaduras fascistas o filofascistas, tuviera una correlación inversa con las mismas.

A mayor grado de dictadura, menor importancia de los impuestos directos, es fácil entender a qué se debe eso por la brutal embestida de esos gobiernos dictatoriales al servicio del imperialismo yanqui contra todos los instrumentos redistribuidores del ingreso.

En el caso de los impuestos indirectos su carácter regresivo se ha atenuado al ser más selectivos, dando flexibilidad al Estado para incentivar la producción y el consumo de bienes nacional y socialmente necesarios, logrando adicionalmente salvaguardar las actividades económicas efectuadas en el interior del país y apoyar nuestras exportaciones de una manera ágil.

Por hoy son necesarios todavía los impuestos indirectos que son de más fácil recaudación y ameritan un menor grado de control por parte del fisco, que los tributos directos, no es posible hacerlos desaparecer por un acto volitivo de alguien, sin considerar las graves repercusiones que tendría para el poder económico del Estado de una manera inmediata. Sin embargo, debe de irse contemplando la viabilidad de un esquema impositivo basado en impuestos directos al ingreso y al patrimonio e impuestos indirectos al consumo suntuario.

En impuestos directos la tendencia que debe profundizarse es la de continuar elevando la tributación del capital de manera acelerada y desgravar la del trabajo sobre todo la de los bajos niveles de ingresos.

El tratamiento fiscal a las empresas transnacionales debe continuarse afinando, recurriendo al apoyo de las Naciones Unidas y a la experiencia de otros países en esa materia.

En relación a los impuestos directos, también debe seguirse dando pasos que lleven a una globalización más completa tanto de personas físicas como de empresas, mayores disposiciones de control y fiscalización sobre estas últimas así como continuar con la revisión y limitación de sus deducciones cuando así proceda para ampliar su utilidad gravable por el fisco.

Respecto de la deuda externa, podemos asegurar que a principios del sexenio representaba cerca de un tercio del producto interno bruto y hoy representa poco menos de la quinta parte.

En el problema de la deuda externa del sector público, lo importante es que el Estado se capitalice a una tasa de crecimiento mayor que la tasa de crecimiento de los pagos por amortización y servicio de la propia deuda o de otra manera que por las distintas vías de recaudación de ingresos el Estado recupere con creces lo que la inversión de los recursos provenientes de la deuda externa reporta de beneficios a la economía nacional y de manera principal al sector privado.

Es necesario recordar por otro lado, que la Reforma Fiscal no es un hecho que se dé de una vez y para siempre . Menos en un país como el nuestro, en el que la herencia de la propia Colonia apenas está siendo liquidada hasta sus últimas consecuencias.

Hay que recordar que en recientes disposiciones emitidas apenas el mes pasado, se vino a finiquitar el legado secular del sistema de alcabalas mediante la supresión de las casetas fiscales, que en los diversos Estados de la Federación.

Cabría hacer una reflexión final.

Un momento necesario de cualquier Reforma Fiscal, consiste en que el gobierno vaya creando todos los mecanismos de control, jurídicos, contables y de facto, para ir cerrando las puertas a la evasión y a la elusión fiscales, así como la posibilidad de una respuesta agresiva y contundente a la oligarquía en caso de tomarse medidas cada vez más a fondo, dado que estas modificaciones significan mayores atribuciones del Estado, para controlar a los sujetos pasivos de los impuestos.

El Partido Popular Socialista, ha luchado y lucha de manera sistemática, por la nacionalización de la economía, por la nacionalización del Estado, pero también entendemos que una Ley de Ingresos, no nos va a liberar de la dependencia y también sería necio no apoyar y reconocer los avances que en ella hay.

Por ello pensamos que el dictamen es positivo y debe aprobarse. Conscientes de ello, sin embargo, sabemos que será necesario conquistar para el pueblo, y las fuerzas patrióticas, nuevos peldaños y una reforma fiscal en profundidad.

Muchas gracias.

El C. Presiente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera el dictamen suficientemente discutido en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Presidente: Se reservaron para su discusión el artículo 2o. por el diputado González Schmal; el 2o. por el diputado Juan de Dios Castro; el 3o. por el diputado Canales Clariond; el 10, 11 y 15 por el C. diputado Pablo Emilio Madero; el 1o., 8o., 16, 17 y 18 por el C. diputado Arturo Salcido; el 2o. por el C. diputado David Alarcón; el 2o. y el 15 por el C. diputado Pablo Gómez; el 15 por el C. diputado Amao; el 3o. por el C. diputado Valadez Montoya; el 13 por el diputado Petersen; y el 16 por el diputado Picón.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Juan Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se han emitido 268 votos en pro, 28 votos en contra y siete abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 268 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 11, 13, 15, 16, 17 y 18.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o. que fue reservado por el ciudadano diputado Arturo Salcido, en contra.

El C. Juan Delgado Navarro: Para registrar a los miembros de la Comisión del Partido mayoritario.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Juan Delgado Navarro registra a los miembros del Partido Revolucionario Institucional que pertenecen a la Comisión en los artículos reservados en pro.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Arturo Salcido. Está a discusión el artículo 1o.

El C. Arturo Salcido: Compañeros diputados:

Decíamos -y quiero precisar porque parece que en esto hay confusión, seguramente propiciada por nosotros mismos-, que este artículo 1o. dice:

"En el ejercicio fiscal de 1981, la Federación percibirá, los ingresos provenientes de los conceptos que a continuación se enumeran".

Y vienen las grandes fracciones, las 34 fracciones, a través de las cuales el Ejecutivo espera recaudar esos más de dos billones, pero una gran cantidad de estas fracciones contienen subincisos e incisos especiales que convierten la lista -no es simplemente una palabra-, absolutamente indeterminada o infinita. Es infinita porque no tiene un fin específico. No son solamente los que vienen aquí. Pueden ser muchos más. Por esto, este artículo es necesario impugnarlo en correspondencia con el 8o., si me lo permiten.

El artículo 8o. dice:

"Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen, otras que impongan una obligación tributaria distinta, ésta última queda comprendida en la fracción del artículo 1o. de esta ley".

Y esto hace que esta ley de ingresos, con esta gran cantidad de incisos, y partidas indeterminadas, sea más indeterminada aún.

¿Qué planteamos nosotros?

Tal vez eso en última instancia no se pudiera resolver, podríamos aceptarlo, pero ¿qué impide al Ejecutivo -si tomamos en cuenta que tiene un mandato constitucional para gobernar el país y tiene la obligación dentro de tal mandato de rendir cuentas claras-, ¿qué impide al Ejecutivo cumplir con su obligación de informar adecuadamente?

Nosotros exigimos la información correspondiente a lo recaudado en cada una de esas fracciones. ¿Cómo pueden llegar a determinar los rubros generales de un impuesto si no se sabe cuánto se recauda por cada una de las fracciones anteriores, del año anterior, y dentro de ello, cuanto se estima obtener para ese año, para el año a discusión?

Insistimos, pues, esperando que quede claro, estamos impugnando la indeterminación de esa lista, la ambigüedad y la falta de información al respecto; al igual que en la cuenta pública, aquí simplemente se nos enlista una suma de ingresos probables a recibir que, además de que nunca se respeta, insistimos, nunca se determina. Entonces esto es magia fiscal, pero creemos que se puede avanzar un poco más.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Lidia Camarena, en pro.

-La C. Lidia Camarena: Efectivamente, tiene razón el diputado Arturo Salcido en relación a la estimación de la Ley de Ingresos sobre los 34 incisos del artículo 1o., pero es que se considera solamente cuando el total o el monto del impuesto es de importancia es cuando se desglosa y si no está desglosado en la Ley de Ingresos aparece "de facto" dentro de la cuenta pública en el desglose, porque ahí sí es obligado.

En relación al artículo 8o., sin embargo tomamos en consideración y platicaremos, solicitaremos formalmente la Comisión de Hacienda que venga el desglose para el año que entra, ya que lo he consultado mientras estaba usted hablando.

En relación al artículo 8o. que dice:

"Cuando una ley impositiva contenga además de las disposiciones propias del gravamen otras que impongan una obligación tributaria distinta, esta última se considerará comprendida en la fracción del artículo 1o., de esta Ley, que corresponda a dicho gravamen".

Este es un artículo eminentemente legalista; está incluido en virtud de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o sea el Gobierno Federal, tiene muchos juicios fiscales. Cuando se enfrenta a los juicios fiscales, la mayoría de las veces o en algunas ocasiones contadas, encontramos jueces que son muy formalistas y dichos jueces ponen en evidencia al sector público o al Gobierno Federal; tal vez por alguna causa de tipo moral o por algún otro tipo de causa para proteger ante esta condición de los jueces en los diferentes juicios fiscales que se realizan contra el gobierno es que se ha incluido este artículo 8o., con el objeto de manejarlo legalmente por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en el momento en que un juez se ponga muy formalista y requiera la fundamentación jurídica del asunto discutido, se alude inmediatamente el artículo 8o.

Ese es el motivo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo 1o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 1o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 1o. para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 2o.

En contra lo reservaron los ciudadanos diputados González Schmal, Pablo Gómez, Juan de Dios Castro y David Alarcón. En pro, el diputado Rocha, el diputado Cuauhtémoc Anda, el diputado Marco Antonio Aguilar Cortés, el diputado Ángel Buendía. La Comisión está registrada en las reservas que hicieron de todos los artículos, lo hizo el Presidente de la Comisión, el diputado Delgado Navarro; además, los miembros de la Comisión pueden participar como miembros de ella en cualquier momento.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

En la exposición de motivos, concretamente en la página 16 del dictamen, se señala que para el año entrante el Ejecutivo propone un endeudamiento externo del orden de 5 mil millones de dólares y, enseguida, se dice que 80% de éstos se destinarán a cubrir las necesidades del déficit presupuestario y el restante 20% a través de la intermediación financiera y al resto del sector público.

Más adelante se habla de endeudamiento interno, ambas solicitudes, desde luego, antes de aprobarse el presupuesto respectivo.

Al traducir estas peticiones del Ejecutivo a la ley, en el artículo 2o., se dice:

"Se faculta al Ejecutivo para contraer deudas hasta por 206 mil millones de pesos por endeudamiento interno y 91 mil 800 por endeudamiento externo". El endeudamiento externo, este monto, equivale a 4 mil millones de dólares, pero con el párrafo siguiente, como se ha señalado aquí, se autoriza al Ejecutivo para ejercer montos adicionales, sin determinar el límite de esto, Sólo se dice que sí se presentan condiciones económicas extraordinarias que así lo exijan, en consonancia con el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública.

¿Cuales son esas condiciones, cuáles son las condiciones ordinarias y extraordinarias en un mundo económico, dinámico que permite llamar extraordinarias a cualquier circunstancia? Esto equivale a una facultad ilimitada la que le concede el artículo 2o. al Ejecutivo, facultad discrecional para endeudar el país.

El dictamen es omiso también, por cierto, en la apreciación del cumplimiento de los requisitos que la Secretaría de Hacienda debe cubrir conforme a la ley de deuda pública para determinar el endeudamiento.

Este artículo nos refresca los todavía recientes días del pasado sexenio, que en abuso de esa facultad de endeudamiento, hipotecó al país; acrecentó nuestra dependencia exterior y empobreció todavía más a quien decía querer beneficiar. Naturalmente, ahora en el actual sexenio, se habla de esa crisis como un terremoto en el que nadie tuvo la culpa y los que ahora están en el gobierno y los que estuvieron antes, no le sirve ni siquiera para enmendar errores, sino sólo para ofrecer supuestos cambios que superen la crisis, con tal estruendo y difusión, que adormezcan la memoria de un pueblo en tal postración política, que sigue sólo esperanzado en que se le haga justicia.

Aprendamos y rectifiquemos, si el déficit del presupuesto, intermediación financiera y financiamiento del resto del Sector Público requerirán 5 mil millones de deuda externa y casi 9 mil millones de deuda interna, fijemos este límite al Ejecutivo y si se requiere aumentar esta deuda, sea la Cámara la que evalúe las condiciones extraordinarias que lo justifiquen.

En el mismo dictamen, en otra parte, se reconoce que la emisión de circulante como medio primario de financiamiento, es inflacionario y de ello se desprende la necesaria moderación de la emisión de monedas para 1981. Esta reducción si no se le limita el endeudamiento externo e interno al Ejecutivo, no tendrá el efecto que se busca de desestimular la inflación, ya que puede excederse el endeudamiento, que también indudablemente, es inflacionario, sobre todo si se considera que en la actualidad México tiene medios propios de financiamiento a través de la exportación y venta de petróleo, para hacer frente a sus programas de inversión pospuestos por tantos y tantos años y cada día más urgentes y necesarios.

No juguemos al presidencialismo, el Presidente mismo requiere de límites si es consiente de su responsabilidad y de su carácter de poder limitado, para no rebasar con todo y las buenas intenciones que se quieran atribuir, la capacidad del país para contraer deudas con los efectos inflacionarios inherentes.

A pesar de que el propio Secretario de Hacienda diga que nos están buscando los prestamistas internacionales para darnos dinero o que tenemos, por el petróleo, cuenta corriente con muchos países.

Antes de escoger ese fácil recurso de endeudarnos, debemos lograr austeridad de la administración pública, productividad, esfuerzo, eficientación y sólo por último, recurrir al camino de menor resistencia, que es el endeudamiento.

Recordemos que Luis Echeverría entró al país con 3 mil millones de dólares de deuda pública y lo entregó, devaluado y postrado, con más de 20 mil millones de dólares de deuda pública y el licenciado López Portillo recibió al país con esos 20 mil millones de dólares de deuda pública y ahora está en 40 mil millones y para 1981 por lo menos 5 mil más.

Esperemos cautela y seriedad en esta grave responsabilidad.

Aquí cabe también señalar como una luz preventiva el perfil de la deuda que se enuncia en el dictamen a discusión y en el cual se dice que sólo el 5% de ella es a corto plazo y el 95% a largo o a mediano plazo. En condiciones normales esto podría ser un buen perfil o quizá hasta un 15%, pero ¿qué no estamos posponiendo en estas condiciones tan difícil de prever en estos días que los que vienen atrás de nosotros arrastren con el muerto?

Y aunque el régimen no se atreve a hacer pronósticos de inflación y suponemos que tampoco tiene una predicción de la tendencia del costo del crédito, aunque se adelanten cuantiosos recursos por intermediación financiera sin saber cabalmente todo lo que comprende este concepto, es necesario y no creemos que deba ser conveniente destinar este perfil, sino hasta conocer con precisión cuáles son las

tendencias y cuál va a ser la carga que este régimen está dejando a las generaciones que lo sucederán.

Por tanto, la proposición concreta del grupo parlamentario de Acción Nacional para reformar el artículo 2o., es la siguiente:

"Artículo 2o., primer párrafo. Sustituir la cifra 91,800 millones de pesos pro concepto de endeudamiento externo, 4 mil millones de dólares por 114,800 millones de pesos que equivalen a los 5 mil millones de dólares que está previendo el Ejecutivo a efecto de incluir el endeudamiento externo correspondiente al total del sector público según se menciona en la página 16 del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. En el segundo párrafo debe ser eliminado "dado que de conservarse haría negatorio lo establecido", en el primer párrafo y el tercer párrafo omitir la palabra también"."

Muchas gracias. (Aplausos.)

-El C. Presidente; Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ángel Buendía.

El C. Ángel Buendía: Son dos circunstancias totalmente diferentes, señor diputado del PAN, las que están planteadas en el artículo 2o. de la Ley de Ingresos.

La primera de ellas se refiere a la concreción de una cifra que un presupuesto, que una serie de cálculos establecen como posibles y el 2o. párrafo que autoriza al Ejecutivo Federal para exceder esos montos, se refiere a la posibilidad honesta del Gobierno para enfrentar situaciones y circunstancias que no son previsibles en ningún país del mundo.

Esta situación permite la posibilidad de que un gobierno pueda, con honestidad, enfrentar estas circunstancias cambiantes que no están sujetas a parámetros internos, sino que se mueven en el contexto general de la economía internacional.

Por otro lado, me parece ser que le preocupa a usted, exclusivamente, el monto y el valor absoluto de la deuda de México. Esto desde mi punto de vista denota cierta ligereza en el análisis de las condiciones en las que la economía de México se desenvuelve actualmente y es importante hacer algunas aclaraciones.

Efectivamente, como usted lo señalaba, en cuanto a cifras, nuestra deuda externa ha tenido un aumento honesto promedio de 3 mil millones de pesos, aproximadamente, entre 1977 y 1979. Para este año esta Cámara aprobó una deuda de 3,400 millones que fue excedida en aproximadamente 700 millones de dólares. Esto es perfectamente explicable en función de las circunstancias que la economía internacional planteó al desenvolvimiento de México y aquí opera precisamente la conveniencia del segundo párrafo de ese artículo 2o. que usted impugna. Ahora bien, aquí debemos reconocer un éxito de la administración del Presidente López Portillo.

No podemos negar que la tasa de crecimiento a que esta deuda venía representándose, era sumamente elevada y reportaba un ritmo de 35%, aproximadamente, hace cuatro años. Hoy, después de un esfuerzo congruente de Administración Pública, hemos podido dejarla en aproximadamente un 11%. Que no se nos diga entonces, compañero diputado, que México esta desbocado en materia de crédito externo. La reducción, la conformación de la tasa de crecimiento, de la deuda externa a esos niveles, ha sido producto de un manejo inteligente y cuidadoso del crédito internacional y del fortalecimiento de diversos componentes de la balanza de pagos.

Parece ser, compañeros diputados, que algunos partidos de la oposición, particularmente al PAN, en este caso, considera como un valor incuestionable, como un valor indiscutible, que México está endrogado con el exterior hasta niveles no solamente graves, sino escandalosos.

Desde mi punto de vista, compañero diputado, es una concepción no solamente fatalista, sino, repito , ligera. El monto absoluto de la deuda, el valor absoluto de la deuda, no significa nada; sino que pretendemos y lo que queremos ser, un análisis objetivo y maduro. Tenemos a fuerza que relacionar los saldos totales de la deuda externa, a distintas fechas, con una serie de variables económicas, que son las que la tamizan, las que la conforman.

Yo voy a utilizar para su ilustración únicamente tres de ellas. La primera, el saldo de la deuda como porcentaje del producto interno bruto: la segunda, el servicio de la deuda contra exportaciones totales en un período determinado, y tercero, el aumento de la deuda como porcentaje del producto interno bruto.

En el primero de los casos, mientras que al inicio de esta administración la deuda externa representaba un 32% del producto interno bruto, es decir, la tercera parte de todo lo que se producía en el país, de todo lo que los mexicanos producíamos en el país, estaba dedicada al pago de la deuda. Para este año, el total de la deuda externa del sector público, representa únicamente alrededor del 20% del producto interno bruto. Es decir, bastaría únicamente la quinta parte de lo que se produce en México en bienes y servicios en un año para liquidar esa deuda externa.

En el segundo de los casos, otra forma de medir, una forma objetiva de medir si un país tiene mucha o poca deuda, es comparando lo que conocemos como servicio de la deuda, es decir, los pagos de capital más los pagos por interés contra las exportaciones de un país en un lapso determinado.

Esto, señor diputado, nos permite determinar qué porcentaje de los ingresos de divisas por exportaciones deben dedicarse a pagar los vencimientos de capital e intereses y, por consiguiente, cuánto y qué monto le queda al país para financiar sus importaciones.

Hace dos años, en 78, el peso relativo del servicio de la deuda, representaba casi el 65% del total de nuestras exportaciones. Esto se ha corregido definitivamente y para el año que se inicia debe reducirse hasta menos del 25% .

Debo, como información marginal, seguramente usted lo sabe, señalar que el coeficiente aceptado internacionalmente como sano, como conveniente, es de 25%. Estamos, pues, así compañero diputado, 5% abajo de este promedio.

Se refería usted al costo de contratación de la deuda que nos cuesta mucho y que cada vez es más caro para México.

Yo quiero, señor diputado, hacer aquí algunos comentarios en ese sentido.

Existen dos tipos de tasas que determinan el costo de una deuda para cualquier país. En primer lugar la tasa LIBOR, que es el London Interbank Offer Rate. Esta es la tasa a la que se prestan los recursos en el Mercado de Londres y en general en el Mercado Europeo. Por otro lado, la tasa doméstica estadounidense, que es la tasa TIME RATE. Estas dos tasas, señor diputado, son independientemente en nuestra acción. Se determinan en la confluencia de una serie de circunstancias económicas sobre las que no podemos actuar. Son ajenas a nuestra voluntad.

Lo que sí es importante señalar, es que encima de estas tasas hay un elemento variable, sobre el que sí hemos actuado, que es el diferencial. Este varía según el monto del crédito, el plazo del mismo y desde luego el tipo de cliente que está solicitando el crédito.

Para fines de 76 y principios de 77 estábamos pagando diferenciales sobre las tasas básicas de interés entre 1 y 0.75% con créditos de mediano plazo, cinco, siete o diez años y para créditos de corto plazo, o sea, seis meses pagábamos tres cuartos por ciento.

Hoy estamos pagando medio por ciento los créditos a mediano plazo y un octavo por ciento para los créditos a corto plazo.

Ello significa entonces, en consecuencia que hemos reducido los costos de la deuda optimizando así los elementos de negociación sobre los que sí podemos actuar.

Decíamos, señor diputado, que no es malo deber. Tenemos que pensar que lo importante es cómo se estructura esa deuda, cómo se está financiando, pero fundamentalmente, en qué se está utilizando y cómo se está utilizando.

De lo que tenemos la certeza, compañero diputado, es de que el peso de la deuda externa en el conjunto de la economía de México es cada vez menor, objetivamente menor y que la capacidad de pago de nuestro país se fortalece cotidianamente.

Yo estoy convencido de que estamos haciendo un uso inteligente, en uso racional, un uso programado de nuestro crédito. No podemos, por tanto, de ninguna manera convenir con quienes en forma esquemática, con arquetipos cansados sostienen qué deber para las circunstancias actuales de México es inconveniente.

Mal sería que no tuviéramos crédito. A muchos países les pasa. No tienen las posibilidades de financiar su desarrollo. Lo importante es considerar que nuestro nivel de endeudamiento no es el que tolera el país, sino el que le conviene al país. No estamos haciendo un esfuerzo ni un sacrificio para aguantar crédito, estamos utilizando el nivel de crédito que nos conviene y que requiere nuestro desarrollo.

Yo pido, por tanto, compañeros diputados, desechar en consecuencia la proposición de modificaciones que propone el Partido Acción Nacional al artículo 2o. de esta Ley de Ingresos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: En contra, el ciudadano diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: CC. diputados:

Quisiera llamar la atención de ustedes sobre un aspecto que es muy grave desde el punto de vista legal y también desde el punto de vista político, en cuanto a la tarea de esta Cámara.

El artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos, señala el monto de endeudamiento externo que el Congreso autoriza al Gobierno, pero en la exposición de motivos de la iniciativa, y en la exposición de motivos del dictamen, se encuentra otra cifra distinta: 91,800 millones de pesos de endeudamiento externo, que es lo que piden en el artículo 2o., equivalen a 4 mil millones de dólares, al tipo de cambio actual, pero el Gobierno habla de un endeudamiento neto por cinco mil millones. Estos mil millones de diferencia son los que se destinarán a financiar organismos y empresas paraestatales, no sujetas a control presupuestal.

Entonces, la cuestión es la siguiente, para que esto quede claro.

El Gobierno pide que el Congreso le autorice -estoy hablando del primer párrafo del artículo 2o. 4 mil millones de dólares de financiamiento externo, financiamiento neto, pero se va a endeudar por 5 mil millones, ya lo dice desde ahora, ya lo está señalando desde ahora. Los otros mil millones de dólares, 23 mil y pico de millones de pesos, van a ser destinados a organismos y empresas no sujetos a control presupuestal. Esta es la cuestión.

¿Por qué no pide autorización para esos mil millones de dólares?

Simplemente porque no quiere. No creo que sea necesario pedirle autorización a la Cámara.

Se va a decir "bueno, pero es que se tiene que pedir autorización de una deuda externa para gobierno, gobierno y organismos y empresas, solamente estas últimas sujetas a control presupuestal, y lo que no está sujeto a control presupuestal, para eso no se pide autorización de deuda".

Eso es o no es deuda.

Veamos lo que dicen las leyes.

El artículo 1o. de la Ley General de Deuda Pública, promulgada por el Presidente actual, dice:

Para los efectos de esta Ley la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamiento y a cargo de las siguientes entidades:

"1o. El Ejecutivo Federal y sus dependencias:

"2o. El Departamento del Distrito Federal;

"3o. Los organismos descentralizados;

"4o. Las empresas de participación estatal mayoritaria;

"5o. Las instituciones y organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las nacionales de seguros y de finanzas, y

"6o. Los fideicomisos en los que el fideicomitante sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones 2o. al 5o.".

En síntesis, esos mil millones de dólares de deuda externa, por los que no se está pidiendo aquí autorización, son en los términos del artículo 1o. de la Ley Federal de Deuda Pública, son considerados como deuda pública, son deuda pública, porque aquí no dice "empresas sujetas a control presupuestal", aquí dice "empresas de participación estatal mayoritaria" y no dice que deban estar, esto es muy importante , por eso lo repito, no dice que deban estar sujetas o no sujetas a control presupuestal.

Por lo tanto es deuda pública.

Y ¿qué dice la Constitución en relación con la deuda?

Dice que el Congreso tiene facultades, "artículo 73, fracción 8a., para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la Nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

Esa es la facultad del Congreso.

Entonces, si el Congreso no aprueba esos mil millones de dólares del sector paraestatal no sujeto a control presupuestal, entonces no puede reconocer esa deuda y menos mandarla pagar.

De esta manera el Gobierno de la República está haciendo uso una vez más, de la arbitrariedad en materia de autorizaciones del Congreso.

Este es el primer aspecto del primer párrafo del artículo 2o., por lo tanto, en el primer párrafo del artículo 2o. debería decirse, en lugar de 91 800 millones de pesos debería decirse 115 mil millones de pesos o alguna cantidad similar a ésta que represente al cambio de hoy, los 5 mil millones de dólares que el Gobierno está pidiendo que se le autoricen para financiamiento exterior.

De ninguna manera se puede considerar que las autorizaciones del Congreso sólo son para gobierno y entidades paraestatales sujetas a control presupuestal, porque eso contraviene los términos expresos de la ley de deuda pública, por cierto invocada en este artículo 2o., si ustedes tienen el cuidado de leerlo, después de hablar de cuánto dinero se pide, dice:

"En los términos de la Ley General de Deuda Pública para financiamiento de presupuesto."

Pero para el financiamiento, para otros financiamientos también hay que pedir autorización al Congreso.

Otra cuestión sobre éste mismo artículo 2o.

Miren ustedes.

Resulta que el artículo 74 de la Constitución, que establece las facultades de la Cámara de Diputados, le da a ésta, en su fracción IV, la siguiente facultad:

"Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal -cosa que todavía no hacemos- discutiendo primero las contribuciones que a su juicio deben decretarse para cubrirlos".

Continúa el artículo, hablando de otras cuestiones.

Luego, de este artículo, se desprende que la Cámara debe discutir las contribuciones que son impuestos, derechos, aprovechamientos, productos. Esas son las contribuciones, pero, aparte, el Congreso tiene la facultad, como ya señalábamos, de dar las bases para establecer la deuda. Por lo tanto, en la Ley de Ingresos no necesariamente debería ir el asunto del financiamiento; en la Ley de Ingresos deben venir las contribuciones y el financiamiento no es una contribución.

El Ejecutivo debe pedirle al Congreso por separado que le apruebe su política de financiamiento interna y externa y el Congreso debe decir a cuánto debe ascender y sobre qué bases deben contratarse la deuda, con el propósito de reconocerla y mandarla pagar en los términos del artículo 73.

En conclusión, todo está perfectamente mal hecho. Además es incorrecto, es muy incorrecto que para establecer el monto del presupuesto, el Presidente haga lo siguiente con sus secretarios desde luego, voy primero a decirles lo que hacen entre ellos.

Hacen una enorme negociación dentro del Sector Público, a nivel de los secretarios de Estado y dirigentes de las empresas y cada quien hace sus peticiones y sus alegatos a favor de que le aumenten el presupuesto. Se toman las decisiones, el Presidente las aprueba y después de eso, manda elaborar la Secretaría de Hacienda lo que justifique ese egreso. Sí, primero calculan lo que van a gastar y después hablan de lo que van a cobrar o de lo que van a pedir prestado, en pocas palabras.

Pero, ¿qué ocurre cuando llega aquí a la discusión?

Ocurre lo contrario, llega el Secretario de Hacienda y con una Ley de Ingresos como esta, que es igual a la del año pasado y solamente cambia los montos del endeudamiento externo, y dice: esta Ley que aquí entrego cuesta tanto, eso es lo que vale, mejor dicho, vale tanto dinero. En consecuencia, como eso es lo que nosotros vamos a recibir, no podemos gastar más que eso, no podemos gastar más dice la Secretaría de Hacienda. Al día siguiente llega el Secretario de Programación y Presupuesto con la misma cifra, evidentemente, no puede haber discrepancias y dice:

"Este es el presupuesto que proponemos, porque eso es lo que vamos a recibir, así que ustedes de antemano no pueden cambiar nada, porque ya están así las cosas".

Y este procedimiento, impide cualquier discusión real, seria, profunda aquí y es profundamente antidemocrática, porque nadie puede opinar sobre el asunto dentro o fuera del Congreso.

Después de esa negociación interna con el Sector Público, moderada por el propio Presidente, no hay manera de ninguna participación de ninguna especie, en ningún nivel.

Entonces, nosotros decimos lo siguiente:

Primero, el Gobierno debería mandar su Ley de Ingresos como lo dice, a lo que se refiere la Constitución, es decir, la contribución que van a cobrar, impuestos, productos, derechos y aprovechamientos nada más; el Congreso debe aprobar una ley de ingresos de ese tipo, con las contribuciones; junto a esto el Congreso debe discutir el problema del financiamiento y paralelamente a estas dos cosas, paralelamente en el Congreso, en la Cámara de Diputados que es una facultad exclusiva de ella, debe discutirse el presupuesto, en la misma forma como se discute en el Gobierno.

No parten de un ingreso determinado, parten de una negociación interna para ver cuánto se va a gastar y así debería ocurrir así aquí en la Cámara en la misma forma, pero entonces podría cambiar, los montos y las asignaciones presupuestales, que es lo que se quiere evitar, pero una vez que empieza el año entonces el gobierno empieza a cambiar todo, empieza a mover partidas, empieza a aumentar asignaciones, empieza a contratar un mayor volumen de deuda y, finalmente, tenemos al final del año un presupuesto distinto al que dio el Presidente y al que aquí se aprobó y no se pudo modificar nada, por esa razón.

Es decir, el proyecto lo hacen en el Gobierno, lo aprueba la Cámara, no lo puede modificar y en cambio lo modifican después del gobierno, pues es un juego francamente, pues es un fraude más que un juego.

Por último, la parte segunda, el 2o. párrafo de este artículo 2o. todo él ilegal y completamente anticonstitucional, se le faculta al Ejecutivo para los montos adicionales que él considere, ya lo decía yo en mi intervención en lo general.

Esto contraviene el ya mencionado artículo 73 en su fracción VIII.

Miren ustedes quiero simplemente, en apoyo a esta afirmación de que contradice el texto constitucional, comparar con lo que dice el 131. La Constitución dice que el Congreso puede autorizar al Presidente para que éste decida la modificación de las tarifas de importación y exportación y el Congreso lo hace y no hay en esto un problema, pero la Constitución no dice que la facultad del Congreso para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo celebre los empréstitos, sea transferida esa facultad de dar bases, sea transferida al Ejecutivo.

No puede el Congreso decirle al Presidente: "Presidente, tú da las bases; yo te autorizo a que las des".

No puede.

Tiene que ejercer esa facultad. Como tiene que ejercer sus facultades expresas.

El Congreso no le puede decir al Presidente:

'Presidente legisla. Te concedo mi facultad de legislar para que tú lo hagas".

Porque entonces sería disolver al Congreso. Salvo cuando expresamente la Constitución así lo establece. En los casos en que así esté establecido, pero en este caso no está establecido así, por lo tanto no se puede transferir esa facultad, como propone el Presidente que se la transfieran.

Que en un momento dado se necesitaron 700 millones de dólares más, sin los cuales no hubiera comido este país, como por ahí se dice. Pues ese es el colmo de los excesos verbales. Si en eso hubiera dependido, el Congreso no hubiera tenido ningún problema para autorizar esos 700 millones de dólares de endeudamiento adicional. Que no fueron 700; fueron 700 millones de dólares de gobierno y empresas controladas presupuestalmente, 700 millones de dólares de endeudamiento neto presupuestario, pero hubo me parece que 800 millones de dólares de las empresas no sujetas a control presupuestal para las cuales jamás se autorizó ningún empréstito y que en los términos de la Ley de Deuda Pública, son Deuda Pública y que en los términos de la Constitución, solo el Congreso puede autorizarlos.

Reconocemos y mandamos pagar; entonces no son 700, son por lo menos 1 500 millones de dólares, solamente de deuda externa, pero veamos también, cuáles son los montos adicionales de deuda interna y todo esto lo tiene que autorizar el Congreso y todo esto es deuda pública, en los términos de la Ley de Deuda Pública.

En conclusión:

Esta Ley de Ingresos es anticonstitucional, completamente mentirosa, porque dice cosas que no van a ocurrir, atropella las facultades del Congreso y se burla de los ciudadanos comunes y corrientes, que no tienen ninguna posibilidad de opinar absolutamente sobe ningún asunto financiero del Gobierno.

Esto es todo. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Creo que es menester precisar a unos conceptos relacionados con este interesante tema de la Deuda Pública.

Una referencia tal vez un poco, como nuestro querido amigo Marco Antonio Aguilar Cortés a veces hace, allá en el año de 1824 el Congreso después de un debate bastante prolongado aceptó la Deuda Pública que el Gobierno, a la nueva República le había dejado los virreyes en la época colonial.

Años después, quizás en 1836, se pudo negociar con España y reconocer de aquel país parte de la deuda. Lo curioso de revisar los conceptos relacionados con el debate es que han pasado 150 años y la verdad que muchos conceptos parecen repetirse. En todo caso vayamos a precisar este interesante tema, pero para la circunstancia actual de México.

Hay críticas de dos aspectos y a ambos trataré de referirme.

La evolución de la deuda externa en México en los últimos años, ha tenido una tasa de crecimiento que va, en 1976 del 35%; en el 77, 17%; en el 78, 14.6%; en el 79, 13, y en el 80, 11. Hemos venido disminuyendo, pues, el porcentaje de endeudamiento cada año.

Yo quisiera que registráramos por lo menos, si no los números, si la tendencia. Hemos estado disminuyendo esa tendencia de endeudamiento.

El compañero diputado Buendía atinadamente señaló que ante alguna posibilidad de pensar que la deuda es alta o no es alta, tenemos que meditar y relacionarla con otros factores. El señaló aquí también cuál es el porcentaje de la deuda en relación al producto interno bruto y también ha venido disminuyendo. Nos dijo con toda claridad que en el 76 era un tercio del producto interno bruto y que a la fecha es el 20, quizás a 21% puede llegar.

El servicio de la deuda como porcentaje de las exportaciones totales y esto lo explicó el diputado Buendía, pero es muy importante que lo rectifiquemos o lo ratifiquemos, perdón.

¿Por qué es importante saber cuál es el servicio de la deuda en relación al porcentaje de las exportaciones?

Porque el déficit de balanza comercial que podamos tener, de todo lo que vendemos y todo lo que compramos la diferencia habrá que pagarla con divisas y la deuda externa está orientada a captar estas divisas. Por eso es importante hacerlo y no sólo en México se hace, sino que se hace en muchos otros países. Este porcentaje también era de 33% en el 76 y ahora es de 19.

Otra forma de evaluar o de pensar si la deuda es mucha o es poca se obtiene calculando el aumento anual neto de la deuda externa. Anual neto como porcentaje del producto interno bruto, pero anual neto. En el 77 era el 4%. No el estado, sino el aumento de ese año.

En el 80 fue del 2.2%.

La capacidad de endeudamiento del país es obviamente más alta. Somos un país con solvencia. Hemos recuperado la solvencia y tenemos estas posibilidades y sería verdaderamente absurdo no saber inteligentemente aprovechar estas nuevas situaciones.

Además - y aquí viene una parte verdaderamente interesante y que poco se conoce y poco se discute - , me voy a referir a la diversificación.

No es lo mismo deberle una cantidad, puede ser el 2 o el 4% del producto interno bruto, a un solo proveedor, que a varios. Ya vimos pues, muy rápidamente, cómo de ser el 4% se ha convertido en el 2% en sólo 4 años, pero además, además, hemos diversificado completamente nuestra deuda y le debemos a centenares de barcos de más de una docena de países y tenemos una tendencia que es bueno que registremos los representantes populares, tenemos la tendencia a tener nuestra deuda en dólares.

Señores diputados:

Es prudente y conveniente tener nuestra deuda en dólares. Si el dólar pierde poder adquisitivo en el mercado internacional, el peso pierde poder adquisitivo. En cambio, si tenemos deuda en marcos alemanes y éste se devalúa, perderemos en esa proporción. Nos conviene tener nuestra deuda en dólares. La deuda, señores diputados, en 1976, el 77% estaba en dólares, ahora el 96.5.

Antes el endeudamiento nuestro era básicamente con organismos internacionales y con un solo proveedor, con Estados Unidos. Creo que la etapa de ser clientes de los organismos internacionales la hemos rebasado, por nuestro nivel relativo de desarrollo, que sin ser de país rico ya no cae dentro de la esfera de una gran cantidad de países del tercer mundo que no tienen petróleo.

Hace 20 años una cuarta parte de la deuda era con organismos internacionales; ahora no llega al 10%. Hace 20 años debíamos el 33% a proveedores, ahora el 1.2. Y déjenme ustedes repasar este dato. Deber el 33% hace 20 años a proveedores implica haber conseguido créditos atados. El proveedor nos prestaba dinero a condición de comprarle a él el tipo de maquinaria que producía.

Estos datos, compañeros diputados, reflejan una clara tendencia al saneamiento de las finanzas, un reconocimiento internacional de la capacidad de pago de México y la utilización de la deuda, que ya es un problema interno nuestro, es la mejor utilización que podemos hacer de nuestra solvencia para beneficio sobre todo de las mayorías.

Respecto a los temas relacionados con la deuda pública y los informes del Ejecutivo, cada 3 meses esta soberanía recibe un reporte del Ejecutivo sobre el comportamiento de la deuda. Nosotros damos bases generales para esta deuda, pero también damos flexibilidad; la flexibilidad se requiere para los momentos de emergencia y, repito aquí cuando se necesita importar alimentos, el Ejecutivo, ante un aparato pesado como es los 400 miembros que conformamos esta Cámara, es preferible que tenga agilidad para poder, en las situaciones de emergencia, intervenir directamente.

La Ley de Ingresos y el presupuesto coinciden en las cifras, evidentemente coinciden, las presenta el mismo Ejecutivo.

En el párrafo 1o. de la exposición de motivos se habla de 5 mil millones de dólares, y en el artículo 2o., párrafo I de esta iniciativa de ley se habla del equivalente a 4 mil millones de dólares. En la propia exposición de motivos se indica que serán 4 mil millones de dólares

utilizados por el Ejecutivo y los otros mil millones son intermediación, es decir, reciben el dinero y lo pueden destinar no necesariamente a empresas públicas, puede ser a empresas privadas.

Desde el punto de vista económico y de posición financiera, no se modifica ésta si, por un lado, algún elemento del Ejecutivo recibe mil millones de dólares y, por el otro, tiene las cuentas por cobrar de esa misma cantidad. Tampoco se autorizan ni se registran, desde aquí aquellos ingresos que, por ejemplo pueda tener Nacional Financiera por depósitos. La Ley que estamos comentando es una Ley de Ingresos, no es una Ley de contribuciones. Hay Ley de Ingresos, donde están los impuestos, productos, derechos, aprovechamientos, y además, la deuda pública.

Respecto al marco legal de esta situación, quisiera, señores diputados, si ustedes lo permiten, dar lectura al artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública que me parece claro:

"Artículo 10: El Ejecutivo Federal, al someter al Congreso de la Unión las iniciativas correspondientes a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá proponer los montos de endeudamiento neto necesario - lo que está incluido - tanto interno como externo para el financiamiento del presupuesto federal del ejercicio fiscal correspondiente, proporcionando los elementos de juicio suficientes para fundamentar su propuesta".

"El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal - y aquí cuidando, señores diputados, por que esto es el segundo párrafo del artículo 2o. - El Congreso de la Unión, al probar la Ley de Ingresos podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o a autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan; cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización informará de inmediato al Congreso."

"El Ejecutivo Federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de ley de ingresos y del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal, quedando sujetos los financiamientos relativos a la disposición de esta Ley en lo conducente."

Únicamente, señores diputados, repito a ustedes la última parte del párrafo anterior. El artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública señala:

" El Congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar - y es lo que propone justamente este dictamen - al ejecutivo Federal, a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan."

Señores diputados:

Está fundamentado en la Ley General de Deuda Pública.

Si hay algún diputado que considere que faltan elementos de juicio, me parece que está en su derecho de señalarlo, pero esto esta adecuadamente documentado, no nos hemos salido del marco jurídico y la circunstancia económica, me parece que con esta lista de datos que he comentado a ustedes, podemos verdaderamente constatar que tenemos un manejo singular de una deuda pública que tenemos gracias a nuestra estabilidad política y a nuestra solvencia.

Mucha gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Alarcón.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado David Alarcón Zaragoza.

El C. David Alarcón Zaragoza: Señor Presidente;

Señores diputados:

No cabe duda que ustedes los del PRI para sacar siempre adelante a su sistema, tuercen, tuercen, por si no lo oyeron, los argumentos con tal, decía yo, de seguir gozando del sistema a que pertenecen.

El artículo 2o. que ha estado en discusión, contempla cuatro casos en los que se autoriza al Ejecutivo Federal para proceder como ustedes quieren que proceda. Esos cuatro casos son, brevemente enunciados, los siguientes:

El de la necesidad o conveniencia de regular la circulación monetaria. El segundo, invirtiendo yo sus lugares, se refiere al caso de cancelar o canjear o refinanciar obligaciones del Estado Federal. El tercero, el de circunstancias económicas graves o extraordinarias. Y el que me falta se refiere simplemente a financiar el presupuesto de egresos.

Invertir el orden de estos cuatro casos, por que el que puede ser más sintomático de lo que se está diciendo, de un lado y otro, es precisamente el del financiamiento del presupuesto de egresos.

Ese financiamiento, por supuesto, que aunque aquí se haya dicho lo contrario sí viola la Constitución, concretamente la fracción VIII del artículo 73 de la misma, pero, antes diría yo, de violar la Constitución, viola los principios básicos del derecho fiscal y de algo que vale más, de la economía más sencilla que comienza en la individual y en la familiar. Esto, por supuesto, no implica tener miedo al financiamiento, sino más bien a salirse del orden en lo uno y en lo otro.

Decía yo que comienza esta actitud priísta y gubernamental violando el derecho fiscal, porque ya nos estamos olvidando de que uno de los grandes principios de él, es la relación íntima, la correlación íntima entre egresos e ingresos, para determinar racionalmente y en beneficio del ente que va a recibir el gasto, pero repito, conservar todo eso dentro del orden.

De ahí que la fracción VIII del artículo 73 a que me refería sea muy clara. mucho muy clara, haciéndose de lado esa claridad sólo con el camino que siguen ustedes en tantas ocasiones de torcer los conceptos hasta los más

claros, cuando tienen necesidad de ello, como parece que es el caso.

Hay varios argumentos en esta fracción VIII pero no me gusta alargar estas cosas, todavía hay otras que decir y que me voy a referir a la que en mi opinión es la más fuerte, esa fracción habla de que este Congreso, esta Cámara de Diputados de la que somos parte, tiene que aprobar cualquier empréstito y todo lo que esta palabra significa.

Para mí es el argumento más fuerte para determinar la anticonstitucionalidad de lo que ustedes están pretendiendo, porque hablando en serio, no se puede aprobar lo que no se conoce y yo diría que tratándose de cuestiones constitucionales y de la sanidad económica de todo un país, es demasiado serio lo de los empréstitos para que tenga este principio que operar con más fuerza que en muchos otros casos.

No es posible repito, hablando en serio, aprobar lo que no se conoce.

Ahí está la anticonstitucionalidad.

Además, el Constituyente ha determinado esto y todo lo que está en torno de lo mismo, precisamente porque quiere que el poder del que formamos parte, sea el primero, sea el más importante para regir los destinos del país por lo que bastaría eso que ha pretendido el Constituyente para que debiéramos defender con más énfasis y fuerza esa facultad como facultad nuestra, que no podemos delegar en el Presidente de la República.

Las consecuencias no se dejan esperar, por que en muchas de las cuestiones económicas que tenemos que tratar los legisladores y que hemos tratado, se ha olvidado preguntarse también en serio, si el ente que llamamos el Estado Federal, con su maquinaria tan compleja, es un ente que aparte de tener en algunos casos la competencia constitucional tiene repito, preguntarnos si tiene además capacidad real, capacidad de actuar, capacidad de controlar, etc., para ser ese ente el encargado de tales y cuales tareas.

Eso se ha olvidado mucho así como cuando se va a contratar un director general de empresa, se piensa en alguna cuestión universitaria, algún título y también se piensa necesariamente en la capacidad de ese individuo para ejercer realmente la tarea que se le encomienda respecto del Estado, lo queremos o no; del Estado concreto en que vivimos que nos gobierna. Si tiene las posibilidades de toda índole y entre ellas es quizá la más importante, la capacidad para llevar adelante las tareas que se le encomiendan.

Ya sé que la respuesta de ustedes va a ser en el sentido de la casi perfección del Estado Mexicano y de todos los que componen la estructura administrativa.

Yo diría todo lo contrario, aparte de haberse acreditado bastante ineficaz - que lo digan los retardos de las Secretarías todas de Estado; que lo digan también los retardos de casi todos los tribunales de justicia que dejan de ser de justicia cuando la administran, fuera de tiempo - . Aparte de tantas otras cosas que honradamente lo digo, ustedes conocen mejor que yo. Ahí están los escándalos, los escándalos en las paraestatales, en los fondos, en fideicomiso para ayudar en esto y ayudar en otro, o para manipular en todo. Yo no sé todavía exactamente para qué son. Ahí están los escándalos ya de cientos de millones, casi no transcurre un mes sin que veamos el escándalo en la prensa. Ya sé también que la prensa a veces se las gasta con exageraciones y quizá otras actitudes peores, pero nadie puede negar que el Estado Mexicano ha sido muy golpeado, mucho muy golpeado por el crecimiento de la corrupción en lo que han estado de acuerdo Echeverría y López Portillo.

Desde las curules, silbidos y gritos de tema, tema.

El C. David Alarcón Zaragoza: Es el tema y el tiempo me sobre todavía.

El C. Presidente: Señor diputado, continúe usted con su intervención. No se permiten los diálogos. Le estamos tomando el tiempo, tiene usted suficiente tiempo, continúe usted con su intervención.

El C. David Alarcón Zaragoza: Entonces el Estado Mexicano tiene muy bien acreditada la ineficacia y la incapacidad y en ocasiones la inmoralidad para manejar muchas de esas cuestiones que sigue absorbiendo a pesar de todos los fracasos. A pesar de todo los fracasos estamos casi a punto de celebrar el número 1.000 que suman las paraestatales, los fideicomisos oficiales, las empresas de participación mayoritaria de parte del Estado, etc. Ojalá que esa celebración no llegue a ser trágica.

Por otro lado, creo que algunos de ustedes lo recordarán, hace un año, exactamente en la discusión de la misma Ley de hoy, pero referida al año de 1980, planteé este mismo punto, el de anticonstitucionalidad de esa parte de nuestra Ley del Ingreso para 1981. En ese entonces subió a contestarme don Antonio Carrillo Flores, lo recuerdan. Por cierto, que un diputado destacado, hoy ausente, ignoro por que, Carlos Sánchez Cárdenas, le dijo en un momento de la contestación que me daba don Antonio.

- Don Antonio, eso es demagogia.

Así se lo gritó.

Entonces, yo no sé si tuvo alguna relación, al poco tiempo lo mandaron a Moscú. Quién sabe si ahora al que me vaya a contestar este argumento y los demás de mis compañeros piensen también en algún viajecito a Moscú, porque ya sé que alguno de ustedes va a venir y que van a sacar todo adelante con la Reforma Política que ni siquiera ha nacido, porque no puede haber Reforma Política cuando no puede haber participación real en las decisiones.

Entonces, la decisión está en manos de ustedes.

- Un grito: ¡Al tema!

El C. David Alarcón Zaragoza: ¿El tema?

Ya lo terminé.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Marco Antonio Aguilar Cortés.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: El recuerdo que hicieran de un estimable compañero de esta Quincuagésima Primera Legislatura, creo que, para todos nosotros fue muy grato.

Magnifico amigo, extraordinario embajador de México en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, a quien recordamos con aprecio. Sería demasiado torpe el que viniera a expresar aquí que el Estado Mexicano es perfecto, o cuasi perfecto. Pero creo que es muy desalentador, y también inhábil y lerdo, quien haga miniterrorismo y señale que se va a aprobar una "ley mentirosa", una "ley fraudulenta", una "ley inconstitucional".

Analicemos las razones o las asignaciones. Analicemos lo que se ha dicho y enfoquémosle desde dos puntos de vista, principalmente. Uno, el punto de vista jurídico. Otro, el aspecto político.

Desde el punto de vista jurídico nuestra Constitución, en el artículo 73, fracción VIII, le da facultades al Congreso de la Unión para que siente las bases, las bases para que el Ejecutivo celebre empréstitos. Desde aquí es necesario observar cómo la Constitución divide los trabajos: si al Congreso de la Unión le otorga la facultad para dar las bases, desde luego a través de normas jurídicas, al Ejecutivo Federal le otorga la facultad para que él sea quien celebre los empréstitos.

Por tanto, para algún equivocado que hizo el señalamiento de que debería de celebrar los empréstitos el Congreso de la Unión, porque de no hacerlo se caería en lo inconstitucional, quede aquí la primera respuesta: la Constitución autoriza sólo al Ejecutivo Federal a que celebre dichos empréstitos. Pero faculta, la fracción VIII del 73, a que el congreso establezca estas bases, las bases para que se celebren los empréstitos sobre el crédito de la nación; y además, faculta al Congreso de la Unión no sólo para establecer estas bases, sino para aprobar dichos empréstitos.

Aquí es necesario también detenernos un poco para analizar algo, y quiero hacerlo a través de una frase que un compañero diputado que ya subió a la tribuna dijo:

"No se puede aprobar lo que no se conozca".

Y, en efecto, tiene toda la razón. No se puede aprobar lo que no se conozca; esto es, que el titular del Poder Ejecutivo primero celebra los empréstitos y, una vez que se conozca el empréstito correspondiente es cuando el Congreso de la Unión aprueba el empréstito respectivo. Tomo la frase no con el sentido que él le dio, sino exactamente con el sentido que debe ser el adecuado de acuerdo con la hermenéutica jurídica.

El Congreso aprueba los empréstitos. Pero, además, aparte de aprobar estos empréstitos los reconoce y, al reconocerlos manda pagar esa deuda, la Deuda Nacional.

Esto fue lo que el constituyente original, eso fue lo que en 1917 aquellos preclaros varones, la generación que hizo esta norma jurídica fundamental, quisieron establecer, y establecieron.

La segunda parte de esta facción VIII fue un añadido que, aquí mismo se reconoció el año pasado, se realizó en 1946. A fines de 1946 se efectuó esta adición para señalar que solamente se podrían celebrar los empréstitos a cargo del crédito de la nación, cuando se realizaran obras que repercutieran en un incremento directo a los ingresos públicos; que se podrían también realizar empréstitos por parte del Ejecutivo cuando se tratara de efectuar conversiones de dichos empréstito, o cuando se motivaran por la regularización monetaria, o también cuando sean originados por aquellos casos que prevé el artículo 29 de la Constitución Política vigente, respecto a la suspensión de garantías individuales; esto es, en el caso de invasión, de perturbación grave de la paz pública, y en aquellos otros en que se ponga en grande - aún no entra en vigor la aprobación que hicimos de "grave" por "grande" - , en grande peligro o conflicto a la sociedad.

Son las cuatro causales para que los empréstitos se celebren, puestos por un constituyente permanente. El constituyente permanente de 1946 A esta norma jurídica fundamental debe de ajustarse el artículo 2o. de la Ley de ingresos de la Federación para 1981 que hoy tratamos. Dicen, este Artículo es inconstitucional, y lo es porque el Congreso de la Unión está trasladando las facultades que el Constituyente le otorgó a él; y en efecto, sería inconstitucional si el Congreso de la Unión trasladara las facultades que la Constitución le otorga, al Titular del Poder Ejecutivo. Pero el artículo 2o. de la Ley de Ingresos de la Federación para 1981, esto es, el proyecto de que estamos conociendo, no le traslada la facultad de dar bases al Poder Ejecutivo, a la inversa, en ese artículo 2o., como en todos los demás artículos, estamos sentando bases para que el Poder Ejecutivo contrate los empréstitos respectivos; así como, la Ley General de Deuda Pública, también producto del ejercicio soberano de este Congreso de la Unión, sienta las bases generales para que el Poder Ejecutivo Federal pueda realizar los empréstitos a que nos estamos refiriendo.

Entonces, estamos dando las bases. En ese artículo 2o. hay cuatro párrafos. En el primero, creo que los críticos no han enfocado las baterías en contra de él, en ese primer párrafo es donde el Congreso de la Unión está autorizando al Ejecutivo para que contrate, lo está autorizando para que ejerza, lo está facultando para que autorice a través de una Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, créditos o empréstitos o cualquier otro movimiento de tipo crediticio, hasta un monto determinado, y ese monto es de 206 mil millones de pesos en lo interno, y de 91.800 millones de pesos en lo externo, y lo autoriza para que financie el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981. En esta parte creo que no hay mayor dificultad, el problema sobreviene en el párrafo segundo del artículo 2o. de ese Proyecto de Ley de Ingresos.

Ahí es donde se dice que el Congreso de la Unión faculta también al Ejecutivo para el

efecto de que ejerza o autorice algunos montos adicionales de financiamiento, en los casos de circunstancias extraordinarias de carácter económico. Y entonces se dice, "esto es anticonstitucional, porque le estamos otorgando las facultades al Ejecutivo que la Constitución concede al Congreso". Estas, señores diputados, no son las facultades que la Constitución le otorga al Congreso. El Congreso con esto está sentando bases para este tipo de contrataciones crediticias; y es lo que estamos ahí haciendo, dando justamente las disposiciones para que el Ejecutivo pueda en esas circunstancias extraordinarias realizar estos empréstitos.

Alguien dijo, "pero hay cuatro casuales nada más dentro de la Constitución y esa es una quinta causal". Esa no es ninguna quinta causal, este párrafo no se refiere a aumentar las causales de la Constitución, este se refiere evidentemente a los montos, a las cantidades, no se refiere por ningún motivo la cualidad que tiene el acto, sino se refiere a la cantidad. Ya está autorizado el Poder Ejecutivo, se le está autorizando simplemente a que amplíe montos adicionales, los que deberán ser aplicados sólo para los motivos que la Constitución señala.

Esto es por lo que ve a los aspectos de carácter jurídico. Inclusive, aquí se trajo a colación el artículo 131 de nuestra Carta Magna, que también habla de las facultades que este Congreso de la Unión puede otorgarle al titular del Poder Ejecutivo. Pero, ahí se refiere ya no a créditos, ya no a los empréstitos, sino ahí se refiere al comercio exterior, al comercio interior y al tránsito de mercancías, para que el Ejecutivo tenga facultades de aumentar las tarifas, las cuotas; para que el Ejecutivo pueda restringir, prohibir, aumentar el comercio exterior, el comercio interior, y el tránsito de mercancías. Estas también son facultades del Congreso de la Unión para el Poder Ejecutivo Federal, pero exclusivamente para estas ramas. No hay que confundir una cosa con otra.

El tercer párrafo de este artículo 2o. de la Ley que estamos conociendo, autoriza al titular del Poder Ejecutivo para el efecto de que contrate empréstitos, pero ahí ya con dos finalidades: una, la de conversión, y otra, la de regulación monetaria; y un 4o. párrafo sienta las bases para que el Titular del Poder Ejecutivo, no en forma indiscriminada, realice este tipo de empréstitos a cargo del crédito de la nación. Ahí se sujeta al Titular del Poder Ejecutivo para que oportunamente, pero además en la Ley General de Deuda Pública se le impone la obligación para que de inmediato dé a conocer los resultados de esta facultad que le ha otorgado el Congreso de la Unión.

No veo la inconstitucionalidad de que se ha venido a hablar aquí. Lo que sí cabe preguntarnos, y eso en el aspecto político, es hasta qué punto este Congreso de la Unión, en una de sus partes, Cámara de Diputados ahora, hasta qué punto debe de otorgar estas facultades extraordinarias al Titular del Poder Ejecutivo, ¿Cuál es la razón?

No nos vamos a convertir en esclavos del derecho, el derecho es un instrumento de tipo social que regula nuestra conducta, y en tal virtud, hasta qué punto debemos nosotros, no porque sea inconstitucional, sino socioeconómicamente hablando, políticamente configurada la pregunta, hasta qué punto este Congreso de la Unión debe de otorgar las facultades a las que me refiero al Titular del Poder Ejecutivo. Estas respuestas podemos y debemos encontrarlas en el contexto histórico de nuestro país. Nuestro esquema de tipo federal no lo podemos equiparar al esquema de tipo federal de otras repúblicas. En muchas ocasiones se pretende equiparar nuestro esquema al esquema norteamericano, y en los Estados Unidos de Norteamérica el federalismo tuvo orígenes diversos y ha tenido desarrollos diversos, y ese federalismo que allá fundamentalmente se da sobre la división de poderes, en algunos tiempos ha tenido en los jueces de los Estados Unidos de Norteamérica el eje central del sistema; en algunas épocas los congresistas han sido el eje central de ese sistema federal, principalmente la Cámara de Senadores; y en no pocas, ocasiones, en aquel país, el Titular del Poder Ejecutivo, el Presidente de aquella República, ha sido el eje de las grandes decisiones. ¿Nosotros tenemos orígenes iguales? La respuesta es no. Nuestra estructura y naturaleza histórica es muy diversa, de los tres poderes, dos de ellos son de tipo colegiado. El legislativo y el Judicial. El Poder Ejecutivo es de tipo unipersonal. Nuestro país ha tenido experiencias dolorosas en su desarrollo histórico. México pagó mucho por su independencia. Nuestro país pagó con sangre insurgente un triunfo de guerra, en donde lo que se ganó con la lucha, los insurgentes lo perdieron con la paz. Nuestra nación se desenvolvió sobre la base de una etapa anárquica, fraticida y corrupta que le hizo perder la mitad del territorio frente a un imperialismo naciente y aviezo. Aparte de perder más de la mitad del territorio hemos tenido que enfrentarnos a muchos imperialismo, y a muchas invasiones. Hoy aún somos un México con muchos asedios y presiones. Y un país así, requiere de una institución unipersonal capaz y ágil. un país así requiere de un Poder Ejecutivo fortalecido; entendiendo por fortaleza del Poder Ejecutivo no los aplausos infundados y desmedidos para él, sino un sistema de verdadera autocrítica y democracia de opiniones que lo regule y lo haga superarse. Si nosotros quisiéramos entregar el poder de ejecución a un Poder Legislativo, claro que el Poder Legislativo en nuestro país es un poder legislativo serio. Es un Poder Legislativo muy responsable. Pero hay países en donde el Poder Legislativo no tiene esta seriedad, y no tiene esta responsabilidad. Hay países muy lejanos a nosotros. en tiempo y en espacio, que cuando los diputados hablan se les silba. Hay países muy lejanos a nosotros, en tiempo y en espacio, que cuando los diputados están diciendo cosas interesantes, se les marca el tiempo para hacerlos

perder el ritmo, las ideas. Hay países lejanos en donde hay congresistas que se levantan en la tribuna con el ánimo narcisista de escuchar su voz, y de que los demás los padezcan. Simplemente para ejercer la función de todólogos, y de mostrar en la práctica el viejo refrán popular: el que mucho abarca poco aprieta. Hay países muy lejanos en donde los congresistas a veces tienen que venir a platicar cuentos, y no cuentas, para el efecto de llamar la atención de un público siempre disperso. Hay países lejanos en donde se realiza una serie de irregularidades tremendas. Congresistas que se pierden en la división de partidos, sin llegar a entender la división de Poderes. Legisladores que no legislan. Pero lo importante en este caso, es que nuestro Congreso, el Poder legislativo Federal, es serio y es responsable; y aún en estos casos de seriedad y responsabilidad, es, sería peligroso para el desarrollo de un país, al menos en este momento, otorgarle facultades ejecutivas que requiere la unipersonalidad del Poder Ejecutivo. Es mentira que el Constituyente haya querido dar la fuerza ejecutiva al Congreso, sino al contrario, el Constituyente justamente dio esta fuerza al titular del Poder Ejecutivo.

Que esto no los lleve en un momento dado, a alguno de ustedes, a los que prosigan en la tribuna, a pensar que nosotros queremos destruir los otros poderes para fortalecer uno. No, sabemos que ahora debemos señalar esto, pero entendemos también que cuando las circunstancias cambien, nuestras instituciones deberán de cambiar, y que debemos de transitar, ya desde ahora, del poder personalizado a la personalidad del poder, y esa trayectoria sigue el desarrollo de la historia de nuestro país, enmarcada en una división de Poderes, en donde cada uno de ellos actúa en ejercicio soberano respecto a las facultades que constitucionalmente le son conferidas.

Que esas facultades son demasiadas y excesivas para el titular del Poder Ejecutivo, no lo creo. Creo a la inversa, de que justamente a través de estas facultades podemos salir de muchos problemas de carácter económico y de muchos conflictos de carácter político, y el otorgamiento de estas facultades lo considera nuestra Carta Magna. Que esa estructura de tipo personalizado, que esa estructura de poder unipersonal a la que otorgamos las facultades, conforme a la Constitución, ¿siempre debe de ser así? Desde luego que no. Los caminos del gobierno, los caminos de la organización gubernativa son vastos, son múltiples, son infinitos. No podemos cerrarnos a decir: el poder o las facultades especiales en materia de empréstitos deben tenerlas fulano o tal institución, porque depende de las circunstancias históricas del momento. Como por ejemplo en la pintura, quién puede decir que la verdadera belleza se encuentra en los incendios del colorido rojo de José Clemente Orozco; o quién puede afirmar que el verdadero sentido estético se ubica en los rostros redondos color de tierra de Diego, el de Guanajuato; o quién puede probar que el estructuralismo geométrico de Siqueiros sea el camino verdadero del arte. Esto es, que ni las figurillas de los cuadros de Renoir, ni las mosquitas de Murillo, ni las figuras patéticas y estilizadas del Greco son únicas vías, sino que así como hay múltiples caminos para la realización de la belleza, así existen infinitas vías para la realización de formas políticas y administrativas.

Por lo tanto, quiero, a nombre de los compañeros de mi partido, manifestar a ustedes que este proyecto de Ley de Ingresos de 1981 para la Federación no es ni mentiroso, ni fraudulento, ni es inconstitucional.

He venido a defender el artículo segundo de este proyecto de ley, y les pido a todos que lo aprueben. Y qué bueno que haya suficiente respuesta, que haya suficiente seriedad, esto nos asegura que vencemos convenciendo.

Deseo manifestar que estamos por concluir el octavo mes de los doce en que se integran los períodos ordinarios de sesiones a los que está sujeta esta LI Legislatura al Congreso de la Unión, y debe de haber mucha participación y responsabilidad en todos nosotros, para que no se diga en un momento, en relación a nuestro cargo, lo que un día Alfonso Reyes dijo del senador Sánchez: "Fue diputado, y cuando despertó, ya estaba muerto".

(Aplausos).

El C. Presidente: Para hechos, el ciudadano diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Muy brevemente. Me parece que el diputado Aguilar Cortés cuando hablaba de los legisladores de países lejanos me dio la impresión de que estaba haciéndole una crítica a su propio grupo parlamentario que aclamó y esto lo corrobora totalmente.

El señor diputado Aguilar Cortés dijo, al citar la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución, donde están las facultades del Congreso, que el Congreso debe aprobar esos mismos empréstitos y reconocer y mandar pagar la deuda nacional y yo pregunto: ¿cómo el Congreso, a través de qué, el Congreso reconoce y manda pagar la deuda nacional? ¿Cuándo lo ha hecho? ¿Alguna vez lo ha hecho?

A través del presupuesto. A través, se va a contestar que a través del presupuesto reconoce y manda pagar la deuda. Porque ahí en el presupuesto se establecen las erogaciones por concepto de amortización e intereses de la deuda.

Pero si se responde que a través del presupuesto, entonces se está violando la Constitución. Por una razón muy sencilla, porque reconocer y mandar pagar la deuda nacional es una facultad del Congreso y aprobar el presupuesto es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados. Entonces, el Congreso, en sus dos Cámaras, no está reconociendo y mandando pagar la deuda nacional, sino sólo la Cámara de Diputados. Entonces, una de dos, o está mal hacerlo así, o está mal la fracción VIII del artículo 73 de la Constitución,

pero evidentemente una de las dos cosas está mal.

Y estrictamente hablando, cuando se reconoce y manda pagar la deuda, a través del presupuesto, por parte de la Cámara de Diputados, se está haciendo en violación de lo que señala esta fracción VIII del artículo 73 constitucional.

Pero es que todo es inconstitucional, primero y segundo párrafos del artículo 20 del proyecto de Ley de Ingresos.

Es decir, en primer lugar, la Constitución no dice sentar bases, porque las bases no se sientan, se dan bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos, ¿cómo puede hacerlo el Poder Legislativo? Sería absurdo.

Aprobar esos mismos empréstitos, fíjense bien.

Aquí nosotros tenemos que aprobar una ley de deuda - ya está aprobada y legalmente, formalmente está en vigor - , ahora, una vez aprobada esa ley de deuda pública, que ya existe, hay que aprobar esos mismos empréstitos, segunda cosa: tercera cosa, reconocer la deuda, es decir, sancionar "a posteriori" la deuda contratada, ver si lo contratado corresponde a lo autorizado y, por último, mandar a pagar la deuda. Esas son las facultades del Congreso.

¿Qué es lo que hacemos?

Se han dado bases, hay una ley; segundo, se aprueban esos empréstitos, solo parcialmente, cuando en la Ley de Ingresos vienen mil millones menos, de lo que se va a contratar y una cantidad todavía mayor de lo que el gobierno contratará hasta el último día del año 81. Por lo tanto, el Congreso sólo aprueba una parte de la deuda interna y externa.

Reconocer, sólo lo hace la Cámara de Diputados; mandar a pagar sólo lo hace la Cámara de Diputados, a través del presupuesto.

Entonces, todo está fuera de la Constitución.

lo que ocurre es que son costumbres.

No voy a explicar, como lo hizo aquí el diputado Aguilar Cortés, la última parte que no es lo que estamos discutiendo. Lo que estamos discutiendo es concretamente lo siguiente: ¿se puede, en esta Ley de Ingresos, autorizar, es este caso concreto, mil millones menos de dólares, de lo que el Gobierno está diciendo ahora, en este momento, que va a contratar?

El dice 5 mil millones, pero aquí solamente pide autorización para 4 mil

¿Qué son transferencias.

Momento.

La Ley de Deuda Pública dice que es deuda y la Constitución dice que eso es crédito de la Nación. No dice que si para una cosa o para otra. Es crédito de la nación y para poder reconocerla hay que autorizarla. Entonces, es, aunque, lo que se está pidiendo aquí es que se autorice deuda presupuestaria, es decir, que va a integrarse al presupuesto, pero esa deuda presupuestaria de ninguna manera es la deuda pública. La deuda pública es un concepto mucho más amplio que la deuda presupuestaria y eso jamás se autoriza, jamás, y en relación con el segundo párrafo, lo estamos discutiendo aquí es si existen condiciones y base constitucional para que el Congreso le ceda al Ejecutivo sus facultades y si la Constitución no dice que le puede ceder sus facultades aunque éstas sean el 1% de todas las que tiene, no se puede ¿por qué se va a poder?

Cuando la Constitución dice:

"El Congreso podrá autorizar al Presidente para que mueva un arancel", si el Congreso lo considera así lo autoriza, y si no lo considera así no lo autoriza, pero cuando no se señala la capacidad del Congreso de transferir facultades no puede hacerlo porque entonces podría transferirle la facultad de legislar y eso sería el colmo, pero sería aceptado en función de este argumento que se da, si se dice que conviene, que es necesario porque hay situaciones extraordinarias, se le dirá:

"Señor Presidente, en el receso del Congreso legisle usted si tiene un problema extraordinario y si surge alguna cuestión que le requiera alguna Ley para proceder, proceda usted, haga la Ley, promúlguela, proceda, en consecuencia". Eso podría decir el Congreso, todo en eras de que el Congreso soló esté reunido cuatro meses al año y nada más.

Esa es la lógica como parece ser.

Gracias.

El C. Presidente: Para hechos, el ciudadano diputado Marco Antonio Aguilar Cortés.

El C. Marco Antonio Aguilar Cortés: He pensado que el compañero Pablo Gómez tiene un carácter iniciativo, y que su lógica funciona bien, pero a veces, desde luego a todos nos acontece, corremos con excepciones, y en este caso creo que es una de sus excepciones. Nadie, o al menos yo, no manifesté que el Congreso de la Unión fuera a otorgar las facultades del Congreso de la Unión al titular del Poder Ejecutivo, todo lo contrario. dijo que el Congreso de la Unión no puede otorgar a nadie, ni al titular del Poder Ejecutivo, las facultades que la Constitución le concede. Como el titular del Poder Ejecutivo no le puede otorgar las facultades que la Constitución le señale a él, Congreso de la Unión, o como el Poder Judicial tampoco puede delegar sus facultades.

Justamente con la división de los poderes, cada uno de ellos tiene el ejercicio de la soberanía, que radica original y esencialmente en el pueblo, en cuanto a las facultades que le concede la Constitución. Entonces yo dije tal cosa, no sé dónde el diputado Gómez sacó tal infundio. Más bien señale que en el artículo 2o. del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para 1981, no otorga el Congreso de la Unión, no traslada el Congreso de la Unión ninguna facultad que le es constitucional, al titular del Poder Ejecutivo. He señalado que lo único que hace el Congreso de la Unión es dar bases, sentar las bases, otorgar las bases, constituir las bases, y

podríamos señalar un sinnúmero de sinónimos, pero siempre en la construcción y en la constitución de las bases. Son las bases que el Congreso de la Unión, en ejercicio de la soberanía, quiere dar para que el titular del Poder Ejecutivo realice este tipo de tratos. Si a alguien le molestó el verbo "sentar" las bases, pues hemos dado siete sinónimos más para que escoja el que más le agrade.

Por lo que ve a ese señalamiento que hacia el diputado Gómez, y que ya lo había hecho algún campaña, es verdad, en la exposición de motivos de proyecto de Ley que discutimos se dice que se requiere de 5 mil millones de dólares, y en cambio en el artículo 2o. del proyecto respectivo se dice, 91,800 millones de pesos. Me pregunto, y él mes preguntó, ¿cuál de los dos montos quedará aprobado? Mi respuesta es: lo que dice el artículo 2o. del ahora proyecto de la Ley de Ingresos de 1981. Al titular del Poder Ejecutivo no le estamos aprobando 5 mil millones de dólares, lo que cuenta normativamente en los textos legislativos en su articulado, y en su articulado se le está señalando 91,800 millones de pesos, que eso es para lo que estará autorizado, que es lo neto que se le está autorizando.

Pero por otra parte, hacía él, el diputado Gómez, el señalamiento de algo que sí requiere de hermeneútica jurídica, porque el 73 y el 74 constitucionales parece que se contrapone. Lo primero que hay que señalar es que quien hizo la Constitución no fue ninguna entidad divina, salida de procesos hierofánicos, sino quien elaboró la Constitución fueron seres humanos, y por serlo, pudieron entrar en la contradicción, pero, en un momento todo, la norma jurídica se independiza de su autor, y entonces, si hay obscuridad, la ley está sujeta a interpretación, inclusive la Constitución lo está. ¿Cómo debe interpretarse esto? La facción VII del 73 está facultado al Congreso de la Unión para que mande pagar La deuda pública es una institución diversa, aunque estrechamente relacionada con la deuda presupuestal. El conjunto de deudas presupuestales constituye, con otras ramas también, la deuda pública como institución para mandarla pagar está autorizado el Congreso de la Unión, pero en el 74 constitucional, en la fracción IV se le otorga como facultades exclusivas a la Cámara de Diputados el que prueba anualmente el presupuesto de Egresos de la Federación y del D. F. y el que conozca de revisar la Cuenta Pública del año anterior. ¿Cómo debe interpretarse esto? Debe interpretarse sobre las siguientes bases: el Congreso de la Unión ordena, al congreso de acuerdo con las informaciones que el Titular del Poder Ejecutivo le dé, mandar pagar esa cuenta pública, pero tiene que hacerse el señalamiento respectivo en un sistema de carácter jurídico que se llama Presupuesto de Egresos de la Federación, y que se hayan en los reglamentos correspondientes a las erogaciones.

- El C. Presidente Tiene la palabra en contra del ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señores Presidente; Señores diputados:

Después de haber escuchado al señor diputado Aguilar Cortés, que confirmó la aseveración hecha por mi compañero David Alarcón Zaragoza de cuando se quiere sacar adelante una iniciativa se tuercen a veces los conceptos; se turce el espíritu y se tuerce la interpretación de la norma jurídica.

El dijo en una ocasión que acostumbraba para atraer la atención de nosotros los diputados, empezar sus discursos con parábolas y anécdotas. Sean de Daniel el de los leones o Daniel el Travieso, como alguno señalaba. No supimos si lo que nos narró fue una parábola o una anécdota constitucional, pero vamos a tratar de establecer jurídicamente si las afirmaciones hechas por nuestro compañero diputado, realmente se sujetan al texto de esa fracción VII del artículo 73 de la Constitución General de la República.

Que no se estableció únicamente en el Constituyente del 17; que con diverso texto, pero con el mismo sentido quedó plasmada esa fracción en el Constituyente del 57, en la Constitución elaborada por el Constituyente del 57 y quedó contenida también en el 47 después de que afines de 16 empezó a discutir ese otro antecedente de nuestra Constitución.

Dice la fracción VIII que nos ocupa y que a nuestro juicio está en abierta contradicción; no sólo de un párrafo, con todo el artículo 2o. del proyecto de Decreto que se pone a nuestra consideración. Dice que es facultad del Congreso, para dar bases y la interpretación a veces se utiliza cuando el texto no es claro, pero en este caso el texto es claro:

Fracción VIII, facultad de Congreso, repito, dar bases sobre las cuales el Ejecutivo puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional.

Pero no termina ahí el artículo. Hay una parte quizá a la que no se ha hecho la debida referencia, que no admite más excepciones que las que el propio dispositivo contiene; ningún empréstito dice la parte final podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y establece, y la establece las siguientes salvedades, señores diputados:

"Salvo los que se realicen con propósitos de regulación monetarias, las operaciones de conversión y los que se contrate durante alguna emergencia declarada por el Presidente de la República en los términos del artículo 29"

Eso dice la facción VIII, muy clara, de todos los empréstitos que se pueden contratar por parte del Ejecutivo mediando la aprobación del Congreso, únicamente se pueden autorizar los que estén encaminados a la ejecución

de obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos, primero.

Segundo: y se exceptúan de ellos los que se realicen con propósito de regulación monetaria o conversión y en aquellos casos de emergencia previstos en el artículo 29.

Eso dice esa fracción VIII. Ahora vamos a analizar este Decreto. Para ver, para examinar, para ver si está acorde este texto contenido en el artículo 73

Rechazo por su puesto la argumentación que otro orador pretendió dar al fundarse en el artículo 10 de Ley de Deuda por razón de que quiero inicialmente hacer el análisis con base en lo que determina el texto constitucional por que ninguna ley secundaria puede rebasar lo que la Constitución determina.

Me voy a apartar por un instante de ese artículo 10 de la Ley mencionada que se transcribe casi uno de sus párrafos en este proyecto de Decreto que plantean a nuestra consideración.

Dice el proyecto de Decreto en el primer párrafo del artículo 2o. que el señor diputado dice que es perfectamente constitucional, que ese monto neto de 206 mil millones de pesos de endeudamiento y de 91 800 millones de pesos por endeudamiento externo, el primero interno y el segundo externo, están encaminados al financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1981.

¿Saben a qué equivale esto, señores diputados?

A decir que se pueden celebrar empréstitos para financiamiento del presupuesto. Ya leí la fracción VIII. Dice aquí que " para obras, ejecución de obras que produzcan un incremento en los ingresos" y en la segunda de las excepciones dice: "con propósitos de regulación monetaria".

Me dirán, señores, es que hay obras.

Sí, pero no todo el presupuesto son obras.

¿Verdad?

Entonces, en la parte que no son obras, si se tiene que ser congruente, contraría la fracción VIII del 73.

El segundo párrafo es más grave. Creo haber entendido, y si no lo entendido correctamente me disculpa, y de antemano hago la corrección. Que usted dijo, que primero se contrata y luego se pide la aprobación, de tal manera que no queda herida la facultad del Congreso. Si fue así, va contra todo el espíritu y la interpretación de la fracción VIII del 73. En todos los antecedentes constitucionales, señor, si se permite examinar la Constitución de 57, en el 47, en el 43, se habla prefijando las bases, fijando previamente las bases para la contratación de los empréstitos, pero esto rebasa más, dice y el único fundamento - y sí es cierto, el diputado Cuauhtémoc de Anda lo mencionó - que tiene no es la constitución, es el artículo 10 de la Ley de Deuda Pública. El único fundamento que nos puede dar es lo que dice ese artículo:

"El congreso de la Unión, al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias".

Ese es el fundamento, pero eso no significa que la Ley sea Constitucional, ni significa que el proyecto que van a aprobar, la aprobación, sea acorde con el texto y la interpretación de la Constitución.

¿por que razones?

Porque el único caso de emergencia que la fracción VIII del 73 establece es cuando se satisfagan las condiciones del artículo 29 Constitucional y aquí en esta Ley de deuda y en este decreto - y se dice no se está hiriendo la facultad del Congreso, ya el ejercitó al dictar y al aprobar esta Ley - . Se está diciendo:

"Ejecutivo - Presidente de la República, porque México, conforme a nuestra Constitución, el Poder Ejecutivo se deposita en una sola persona, que es el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos - , Ejecutivo, te autorizo para que contrates montos adicionales. - No sabemos cuánto - cuando, a juicio tuyo consideres, por circunstancias extraordinarias, benéfico para el país hacerlo".

Señores, eso no lo pueden justificar de ninguna manera con la fracción VIII del 73.

De ninguna manera.

Si ustedes dicen, torciendo la interpretación, que sí está fundado en la Constitución, en ese dispositivo, equivale a decir que cuando el Ejecutivo lo considere pertinente podrá contratar un monto adicional igual a la deuda pública o mayor, no hay limite, porque la única condición que se está estableciendo en la Ley de Deuda y en el Proyecto de Decreto en su juicio, juicio personal del Ejecutivo, es la única condición que en la Ley y en el Proyecto de Iniciativa se le plantea. La única limitación a ese Ejecutivo fuerte de que hablaba el señor diputado; fuerte de acuerdo por cuanto que tenga las facultades que la Constitución le da; fuerte, con lo que consta a ustedes y a nosotros con, las facultades reales que el Ejecutivo tiene, que esas rebasan el ámbito de lo que la Constitución le confiere.

Podríamos, para tocar el aspecto político, hablar mucho de esto, pero vamos a continuar con el aspecto jurídico.

Dice aquí, el tercer párrafo de ese artículo 2o., que también es violatorio, y lo está reconociendo, señor, dice:

"También queda autorizado el Ejecutivo para que, a través de la Secretaría de Hacienda, etcétera, contrate empréstitos para canje o refinamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósito de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública, salvo las excepciones de conversión y regulación monetaria que están contenidas ya en fracción VIII, pero que requiere, además, de la autorización del Congreso."

Lo demás es inconstitucional.

Y por último:

"Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo oportunamente al Congreso de la Unión".

Señores diputados:

Hay un aspecto que quiero dejar bien sentado en este debate, así como el Ejecutivo no es omnipotente conforme a la Constitución, tampoco el Congreso lo es conforme a la Constitución, uno y otro poderes tienen facultades perfectamente establecidas en el texto constitucional y nadie pueda dar lo que no tiene. Tenemos facultades para autorizar, pero esas facultades para autorizar no son ilimitadas; una Ley aprobada por el congreso que rebase estas facultades es inconstitucional, pero más todavía, nosotros no tenemos facultad para dar al Poder Ejecutivo la autorización para que contrate un préstamo en el que no podemos dar las bases donde el momento en que no se nos comunica ni se informa la cuantía del mismo.

Alguien mencionó el artículo 131, no tiene nada que ver en relación con los empréstitos. es un artículo que establece condiciones y limitaciones para los casos específicos que el propio artículo 131 determina.

Cuando a esta Cámara, como parte del Congreso, se le plantea la posibilidad de dar autorización al Ejecutivo para contratar un empréstito, cuya cuantía no se dice y se deja al propio Poder ejecutivo a su juicio la facultad de contratarlo en condiciones y cuantía, no se puede decir que estamos dando bases, señores diputados. Cuando se nos manda una iniciativa para satisfacer las necesidades del Presupuesto de Egresos, la necesidad de contratar un empréstito para satisfacer las necesidades del Presupuesto y que un elevado porcentaje de esa necesidades no va a estar destinado a la ejecución de obras públicas que no van a producir ingresos; estamos rebasando la fracción VIII del artículo 73.

Pudiéramos hablar sobre la fuerza del Poder Ejecutivo, señor diputado pero quiero que el debate quede en el aspecto jurídico únicamente.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Señores diputados:

No cabe duda que el problema de los empréstitos ha sido siempre uno de los problemas que en mayor medida han provocado agitación en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Desde luego que no todas las épocas históricas de México, en este orden, han sido semejantes; que en lo que en un tiempo constituyó la mayor amenaza posible a la estabilidad de los gobiernos e inclusive a la seguridad nacional, como aquélla que determinará la intervención francesa, mejor dicho, la Triple Alianza. han dejado de constituir nubarrones de esa índole para pasar a circunstancias de otro orden, en el que el país fuertemente organizado, consigue con facilidad los créditos que le son necesarios para su desarrollo.

En todo crédito hay dos que intervienen, el que recibe el préstamo y el que lo otorga. El que mayor cuidado pone en la exigencia de las legalidades es el que concede el préstamo, con mayor razón si este préstamo es un préstamo internacional.

Se estatuyen una serie de condiciones que se divulgan dentro de aquellos que pueden suscribir los títulos de la deuda y, a mayor abundamiento, los propios gobiernos extranjeros analizan la seriedad del pretendido empréstito. y cuando México consigue un amplio crédito, es porque a juicio de las dos partes se han reunido las condiciones requeridas para la seguridad jurídica y económica del crédito.

El problema del empréstito nace de la diferente manera en que las constituciones lo organizan y lo autorizan, hay países donde la fusión del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo, como ocurre en los parlamentos, no establece distingo en el acto jurídico respectivo. No se le atribuye a uno una función ni se le resta al otro, hay una simbiosis mediante la cual se realizan ciertos actos, como los empréstitos y los tratados.

Hay países, como la Unión Americana, en la que el único que tiene toda la facultad es el Congreso y hay países, como el nuestro, donde concurren circunstancias por las que se establece que el Congreso da las bases y el Ejecutivo concerta y ejercita los empréstitos.

Sin duda alguna, de los tres sistemas, el último es el más difícil de operar y el que presenta una serie infinita de problemas.

Desde luego conviene hacer notar esta circunstancia, la constitucionalidad de los actos del Congreso en este aspecto, le son privativos del Congreso y no corresponden a ninguna otra autoridad.

Aquí, en este caso, la constitucionalidad, la interpretación de la fracción VIII la hacemos nosotros, nunca jamás la Suprema Corte de justicia de la Nación, porque se trata de un acto que se denomina de gobierno y que está sustraído a toda jurisdicción, a toda función judicial revisora.

Donde luego que esto implica una seria responsabilidad, la afirmación que acabo de hacer se puede encontrar en muchos tratadistas, pero a mayor abundamiento hace un año el líder de la Cámara nos obsequió un diccionario de política y administración, en cuya página 13 podrán encontrar esas referencias.

(Aplausos.)

En consecuencia, el verdadero problema de la constitucionalidad radica en si los actos que estamos realizando reúnen condiciones en las que nuestra responsabilidad avalándola, la hagan coincidir substancialmente con la razón y con los fines de la Constitución.

Nunca jamás en la interpretación específica de la Constitución puede haber otra regla más apta que aquella que procura la realización del fin creado que para este caso es el mantenimiento de la creación del Estado, de la seguridad jurídica, la realización de todos aquellos propósitos que patriótica y razonablemente encontramos como justificados.

Ahora bien.

El Congreso puede dar las bases de dos maneras, como un hecho específico, un decreto respecto de un empréstito concreto y de éstos hay muchos en la historia de México.

Y en la historia de los últimos años. Puede también expedir leyes, disposiciones abstractas que, sin embargo, no tienen las características generales como en el caso de la Ley General de Deuda Pública.

Aquí están establecidas prácticamente todas las condiciones que debe satisfacer el Ejecutivo para contratar los empréstitos y de las cuales debe dar cuenta al Congreso de la Unión.

En otras palabras, el Presidente de la República al contratar un empréstito las ataduras de la Constitución y las ataduras de la ley.

Ahora bien.

De acuerdo con esta misma ley, está obligado a pedirle al Congreso la autorización de los montos cuando envía la Ley de Ingresos, montos que quedan aquí consignados y que obviamente no hay discusión sobre ella de naturaleza jurídica.

Podrán ser mucho, podrán ser poco pero ese no es el problema jurídico, ese será un problema financiero.

En la segunda parte de este artículo es donde se ha planteado la discusión en mayor medida y nos preguntan si es constitucional el poderle otorgar una facultad sin precisar el monto o el límite de esa facultad que se le entrega o de esa autorización que se le da.

Desde luego la fracción VIII del artículo 73, no habla de que el Congreso tenga como facultad esencial, la de fijar montos, sino la de dar bases y en bases, pueden estar comprendidos los montos, pero también pueden estar fuera de ese concepto. No es un factor de tal manera ligado que indispensablemente se tenga que decir cuanto.

Aquí en este caso, además de las limitaciones de la ley, se les señala que el ejercicio de esa facultad es suplementario al ejercicio de las cantidades autorizadas y está sujeto a la circunstancia, a la concurrencia, de actos que lo justifiquen y, desde luego, él tiene qué informar de este particular, no cada tres meses, sino inmediatamente al Congreso de la Unión.

En el artículo 2o. no se emplea la palabra "inmediatamente", se dice "oportunamente".

En un principio yo pensé que se podría sugerir la sustitución del término, pero leyéndolo con más cuidado, llegué a la conclusión de que si se presentan dos casos diferentes, dos aspectos distintos, lo de autorizado y de lo no autorizado y si respecto de uno hay un término y respecto de otro hay uno diferente, quizá la palabra más razonable sería "oportunamente".

El Congreso en este caso, no transfiere ninguna facultad, ni tampoco como dijo alguno de los oradores, pierde existencia.

En la Historia de las Facultades Extraordinarias para Legislar, se ha discutido mucho y ha inclusive originado una reforma constitucional, pero la tesis que prevaleció durante mucho tiempo, fue la tesis del juez Landa, que reconoció que la transferencia de una facultad específica para un fin concreto, ni destruye al Poder ni lo confunde con el otro de ninguna manera.

Esta tesis en 1876 aproximadamente, la confirmó la Suprema Corte, en el Amparo de Guadalupe Bros. Más adelante, en una ejecutoria diferente, la varió pasados unos cuantos años, ya estando Vallarte en la Corte, en el célebre amparo de la viuda de don Juan Nepomuceno Almonte, estableció definitivamente las tesis.

Se ha comentado y con razón que Vallarta lo hizo bajo un régimen de suspensión de garantías y que con posterioridad esta tesis se extendió a toda la historia jurídica de México y que la Corte la vino confirmando hasta que el presidente Cárdenas buscó una forma de que dejaran de suceder estos hechos.

El artículo 131 de la constitución que aquí ha sido invocado, tiene una historia reciente, pero que de todos modos conviene analizar porque como dice Tena, con razón, al Congreso le ha faltado valor para encarar las situaciones reales y buscar las soluciones adecuadas.

En los días de la Cuadragésima Primera Legislatura el licenciado Miguel Alemán envió un proyecto a la Cámara pidiendo que la facultad de crear, suprimir y alterar los aranceles se transfiera al Ejecutivo. Dio como razón fundamental que en el orden económico de la vida moderna los aranceles y las prohibiciones eran armas de una guerra en la que no podía estarse convocando todos los días al Congreso para que le concediera la autorización.

Quería la transferencia de la facultad.

El congreso, la Cámara de Diputados reaccionó en sentido contrario y buscó una solución que dando satisfacción a aquello que fundamentaba la posición del Presidente Alemán, no restara una facultad propia del Congreso y así nació hace 30 años por estos días. en el segundo período de aquel Congreso, en noviembre, la facultad del 131.

Ahora nosotros nos preguntamos:

¿Sería razonable formular exigencias al Ejecutivo para que no pueda afrontar una situación difícil en el orden en que se coloca en el precepto. Constitucional, en el artículo 10 de la Ley de la Deuda Pública y en el Segundo que estamos estudiando?

Yo creo que no tiene sentido.

Yo creo que el acto de gobierno es un acto esencialmente político, entiendo por político aquello que se desarrolla para el bien general del país y en estos términos no es posible hablar de presupuestos inalterables ni de deuda pública perfectamente bien limitada.

Ustedes, los que han llevado en parte la oposición, pueden ser partidarios de la vieja tesis del presupuesto anual equilibrado, que es un sueño y que más de un autor llama el más reaccionario de los modos de enfrentar este problema.

Habrá quienes piensen que se puede buscar cínicamente el equilibrio del presupuesto, y habrá quienes piensen que el presupuesto es, sobre todo el presupuesto de ingresos y gastos,

es un arma que cuenta la nación para su defensa, para su desarrollo, para su progreso.

Está fuera de duda el derecho de procurar el préstamo, de aplicarlo. Entonces lo que estamos realizando no es otra cosa que la apreciación de un hecho político entendido como tal y conceptuado dentro del término de acto de gobierno.

El congreso es la autoridad no superior, sino única para resolver ese problema y la afirmación de que este acto es un acto anticonstitucional no está fundada fuera de la voluntad del Congreso.

Aquí lo que pasa es que dar las bases no es necesariamente fijar los montos. Es establecer una serie de circunstancias directas o indirectas que puedan servir para ese efecto y la responsabilidad fundamental recae en el Presidente de la República, en su capacidad, en su patriotismo.

Y el Congreso que sí debe revisar los actos y que seguramente en este camino que tenemos trazado y por el que estamos andando día a día en la búsqueda de los problemas y de sus soluciones, habremos de hallar también fórmulas que quizá vayan a la Constitución a resolver los problemas que ahora a veces nos agitan y nos confunden.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Puede ser árido, para los señores diputados, sobre todo para quienes manifiestan su cansancio, su fatiga, con esas expresiones, silbidos.. Repito, puede ser árido que en esta Cámara estemos preocupados porque nuestros actos se ajusten a la Constitución. Pido la palabra para hechos, o dichos, como decía el compañero Gómez, para hacer dos o tres precisiones a la argumentación dada por el señor licenciado don Antonio Rocha Cordero.

Efectivamente, no es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que va a determinar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una decisión del Congreso, en esta materia de empréstitos y permítaseme que agote los 5 minutos de que dispongo.

Efectivamente, la Corte, los Tribunales de la Federación, determinan la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos de autoridad, cuando a través del juicio de amparo, determinan si tal acto de tal autoridad se ajusta o no a lo establecido por la Constitución General de la República.

No obstante ello, no comparto su criterio en el sentido de que va a ser el Congreso el que determine si los actos en esta materia son constitucionales o no, por las siguientes razones, y voy a fundar esa opinión.

Efectivamente, el Congreso puede emitir una autorización al Ejecutivo Federal que, en un momento dado - una autorización para contratar un empréstito - que en un momento dado no se ajusta a las condiciones establecidas por esa fracción VIII del artículo 73 de la Constitución General de la República y puede ocurrir, señores, que ocurra no una, sino en muchas ocasiones, que el Congreso otorgue este tipo de autorizaciones, sobre todo en un sistema como el nuestro en que, en la realidad, el Congreso aprueba, muchas veces sin modificar una coma, las iniciativas del Poder Ejecutivo, pero nada impide, señores diputados, que ese mismo Congreso determine en un acto eminentemente legislativo la derogación o la abrogación, por razones contrarias o de leyes o artículos enteramente contrarios a los que en una ocasión anterior haya aprobado y cuando el Congreso ejercita esa facultad de legislación, cuando el Congreso determina, en un acto eminentemente legislativo, conforme a la competencia legislativa que le asigna la Constitución, que una situación ya es constitucional y luego, en un acto legislativo, la actitud o ley de contenido "b" contrario a la primera la aprueba señalando que la anterior era inconstitucional ¿significa que, en ambos casos, la ley fue constitucional y que el Congreso ejerció su facultad de determinar en este tipo de actos la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos?

Yo diría que no.

Bien es cierto que todos los tratadistas en materia constitucional hablan de un control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos a través de la vía de amparo. Cuando la Federación invada la esfera de competencia de los estados federados, cuando los estados federados invadan la esfera de competencia de la primera, o cuando los actos de autoridad vulneren las garantías individuales, pero, señores diputados, existen otras defensas subsidiarias de la Constitución.

¿En qué quedaría el artículo 128 de la Constitución?

Yo respeto la argumentación del señor licenciado Rocha. No la comparto. Porque si una iniciativa, un proyecto de dictamen, y he dado argumentos para ello, violan no en forma dudosa, en forma evidente la fracción VIII del artículo 73, la defensa subsidiaria de la Constitución contenida en el 128 nos obliga, señores diputados, a respetar la Constitución aunque no tengamos el control jurisdiccional sobre la observancia de esta Ley fundamental.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Están pidiendo la palabra para hechos, el ciudadano diputado Peraza Medina, el ciudadano diputado Arturo Salcido; el ciudadano diputado Antonio Rocha.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Antonio Rocha para hechos.

El C. Antonio Rocha Cordero: Realmente se planteó un problema:

¿Puede un Congreso posterior estimar que aquello que ocurrió con anterioridad en ejercicio de este acto de gobierno se separó de la Constitución?

Obviamente ese Congreso lo puede hacer, pero eso sucede en todos los órdenes jurídicos históricamente.

La Suprema Corte de Justicia será la última instancia en un negación concreto, pero la Suprema Corte cambia la jurisprudencia y la

interpretación de los artículos constitucionales. La acción del Congreso no podía ser retroactiva de ninguna manera y el acto quedaría firme.

Repito lo que dije, la responsabilidad es responsabilidad política y responsabilidad histórica, y al igual que todos los problemas jurídicos tiene finalmente una sola autoridad que puede decir la última palabra y en los actos que están fuera de la jurisdicción sólo puede decir la última palabra, aquél a quien la discrecionalidad del acto le está atribuida por la Constitución. Y en este caso sólo el Congreso puede decir la última palabra y en los actos que interpreta como apegados a la ley y a la Constitución.

El C. Juan de Dios Castro: Me permite el orador.

El C. Presidente: Si el señor diputado Rocha lo permite.

El C. Antonio Rocha Cordero: Sí, como no.

El C. Juan de Dios Castro: Señor licenciado, muy breve, podría indicarme el fundamento constitucional que faculta al Congreso para determinar la constitucionalidad o no constitucionalidad de los actos y en caso de que no, cómo habría de coordinarse entre ello y el contenido del 128 que nos obliga a todos a ajustarnos a la Constitución.

El C. Antonio Rocha Cordero: El artículo 128 nos obliga a jurar el respeto de la Constitución y todas nuestras funciones inherentes tienen que estar apegadas a este precepto.

Se supone naturalmente que cuando el Congreso ejercita sus actos soberanos, los ejercita con apego a la Constitución, pero desde luego no hay ninguna autoridad que esté sobre eso; se ha jurado por usted, por mí y por todos, pero lo que el Congreso acuerde es la verdad y vuelvo a repetir, la única responsabilidad es histórica. (Aplausos).

El C. Fernando Peraza Medina: Pido la palabra.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Fernando Peraza Medina y luego usted señor diputado Arturo Salcido, tiene la palabra para hechos.

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Yo me voy a referir algunos hechos para precisar algunas cosas que aquí se han dicho y que son incorrectas.

El diputado Aguilar Cortés y el otro día un diputado del PRI que se sienta por allí, no sé quién es, se refirió al contenido del artículo 29 constitucional y dijo que este artículo faculta al Ejecutivo para suspender las garantías individuales. Eso no es así, el artículo 29 dice:

"Podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo".

Es decir todas las garantías, individuales y sociales también. Después si aplicamos - y lo he dicho en otra ocasión - correctamente el texto constitucional, el verdadero poder en México es el Poder Legislativo, el Congreso de la Unión.

El C. Rafael Corrales Ayala: Yo le ruego al señor Presidente que antes de conceder la palabra para hechos nuevos, se someta el artículo que estaba pendiente a discusión, de la Asamblea.

El C. Fernando Peraza: Yo no pedí la palabra para hechos nuevos.

- El C. Fernando Perza Medina (continúa) ... ya terminé, compañeros, no se desespere, déjeme hablar. O qué ¿no tengo derecho a hablar?

No me he pasado del tiempo.

El C. Presidente: Señor diputado Peraza Medina, continúe usted y concluya su intervención.

El C. Fernando Peraza Medina: El diputado Aguilar Cortés se fusiló el artículo 39 de la Constitución, en forma muy bonita, poniendo al Ejecutivo como el supremo poder del país, como un dios, como un monarca.

No señor, en nuestro país, el soberano es el pueblo. la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Esta es la verdad. Ahora quiero decirle algo al señor licenciado Rocha a quien yo le tengo un gran respeto.

Lo que estamos discutiendo sobre la Deuda Pública, es muy delicado, sumamente delicado; no es una cuestión legalista, no.

Solamente voy a mencionar dos cosas, la Guerra de los Pasteles y la Intervención Francesa. Esas son las dos cosas que voy a mencionar, porque fueron la Deuda Pública de México la que ocasionó la Guerra de los Pasteles y la Intervención Francesa.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las modificaciones propuestas por el C. González Schmal al artículo segundo.

El C. secretario Juan Maldonado: En votación económica se consulta a la Asamblea, por instrucciones de la Presidencia, si son de aceptarse las modificaciones propuestas por el diputado González Schmal al artículo segundo.

El C. Presidente: Señor diputado Maldonado; a petición del diputado Pablo Gómez, a pesar de que el diputado González Schmal ya había leído su propuesta, haga favor la secretaría de volver a dar lectura para el conocimiento de la Asamblea de las propuestas del licenciado González Schmal.

El C. secretario Juan Maldonado: Con mucho gusto, señor Presidente.

"Proposición del Partido Acción Nacional. Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981. Artículo segundo, primer párrafo: Sustituir la cifra de 91,800 millones de pesos por concepto de endeudamiento externo (4,000 millones de dólares), por 114,800 millones de pesos (5,000 millones de dólares), a efecto de incluir el endeudamiento externo correspondiente al total del sector público, según se menciona en la página décima sexta del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Segundo párrafo: Debe ser eliminado, dado que de conservarse haría negatoria lo establecido en el primer párrafo.

Tercer párrafo: Omitir la palabra 'también'.

Hasta ahí el texto señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte por favor la Secretaría a la Asamblea si se admite desechan las modificaciones propuestas por el diputado González Schmal.

- El secretario Juan Maldonado: En votación económica se pregunta a a Asamblea si es de admitirse o desecharse la propuesta de modificación que presenta el señor diputado González Schmal y a las que acaba de dar lectura la Secretaría.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo..

.Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo segundo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado P.: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo segundo lo considera suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo segundo para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Tiene la palabra para hechos el diputado Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Y he ahí que una vez más se aprueba que algo está suficientemente discutido, sin estarlo.

Riesgo de la democracia.

Se ha planteado en torno a los problemas del crédito que el problema no radica sólo en reunir los requisitos que exigen los prestamistas, pero se deja en eso lo fundamental y se olvida que hay mecanismos legales a respetar, y que esa frase de a los constituyentes del 17 no está ahí por casualidad.

La Constitución del 17 establece mecanismos precisos para contratación de deuda pública y condiciones especiales para hacerlo. precisamente para evitar que por la vía del expediente fácil del endeudamiento se derrochen los recursos nacionales y se embarque al país en proyectos insuficientemente explicados o fundamentados o bien hechos siquiera. Simple y sencillamente, se canaliza una gran cantidad del déficit presupuestal a través del endeudamiento y grave es que quienes vengan a defender estas posiciones, no sepan distinguir entre deuda pública y deuda presupuestal y traten de manejarla de manera muy interesante pero falsa.

El problema aquí es la ilegalidad o la inconstitucionalidad si se prefiere, con que el Ejecutivo viene concertando préstamos del extranjero y se nos habla, tratando de dorar la píldora, que el crédito se está diversificando.

Entre otras cosas, hay que aclarar que el crédito se esta diversificando porque ya no son los mismos bancos los que están dispuestos a prestar más cantidades adicionales. Se diversifica porque se tiene que acudir a otros centros de financiamiento, más que por necesidades u orientaciones políticas, de independencia, en lo fundamental se tiene que acudir a otros prestamistas para salvar ese expediente y poder continuar los volúmenes de crédito, pero no se respeta la Constitución y que no se nos diga que no se delegan facultades.

Releamos ese segundo párrafo.

¿Dónde están las bases jurídicas que otorga el Legislativo para concertar esos créditos?

Dice, aquí mismo, "se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer y autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exigen". Y decíamos, lo extraordinario sería que hubiera circunstancias económicas que no lo exigieran, pero ¿dónde están las bases?

Eso, a juicio del Ejecutivo no es una base jurídica, señores, y esa es la única base que se está dando.

Por supuesto, las complementarias son las de la deuda pública, que se ha demostrado que es anticonstitucional y ¿por qué no se acepta, como lo propone la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional, que de una vez se incorpore en este artículo el monto de endeudamiento total presupuestado?

Porque hay un truco obvio en esto.

Si ya tiene una experiencia determinada que les indica que nunca atinan una y que siempre se endeudan más de lo autorizado ¿por qué no calcular en cuánto va a aumentar verdaderamente ese endeudamiento y ponerlo aquí, en este articulado?

El truco está en que, año con año, se autoriza un presupuesto, se ejerce un monto adicional y, al venir el siguiente presupuesto, las comparaciones de incremento se dan en torno al presupuesto ejercido y no al autorizado y año con año el presupuesto autorizado crece un porcentaje menor al presupuesto ejercido, pero un porcentaje mucho mayor con respecto al presupuesto autorizado. Son fundamentalmente motivos de manipulación política y de la opinión pública nacional los que lo llevan a caer en estas, aparentemente intrascendencias, que hablan muy bien del mal manejo que realizan con la economía del país.

Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o. Lo reservaron, en contra, los CC. diputados Canales Clariond y Valadez Montoya. En pro, el diputado Hernández Haddad.

Tiene la palabra, en contra, el C. Canales Clariond.

El C. Fernando de Jesús Canales Clariond: Compañeros y compañeras diputadas:

Seguimos con la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley de Ingresos para el año de 1981 y es por eso que me inscribí en contra, en este artículo 3o.

Los que hayan leído este artículo 3o. del proyecto que nos ocupa, se habrán dado cuenta

que, a semejanza de lo que sucedió en el artículo 2o., esta Cámara de Diputados delega facultades al Ejecutivo Federal para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga determinadas cosas.

¿Qué cosas son las que estamos delegando?

Estamos delegando, entre otras, facultades al Ejecutivo para que dicte medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes tributarias.

La Constitución se refiere en al menos tres de sus artículos a esta materia de la facultad del Congreso para determinar las contribuciones que es el concepto, que es el término que utiliza, que habrán de estar en vigor en la República Mexicana y no define ni la Constitución ni el Código Fiscal ni ninguna de las leyes hacendarias especializadas el término contribución.

El Có digo Fiscal sí define lo que es un impuesto, lo que es un derecho y lo que es un aprovechamiento, de donde debe entenderse que contribuciones son estos tres conceptos: derechos, impuestos y aprovechamientos.

Nótese que dejo fuera del término contribuciones el concepto de productos por ser un ingreso del Estado que no corresponde a su carácter de autoridad, sino simplemente a la explotación de los bienes patrimoniales y ¿qué elementos son los que conforman un impuesto?

Un impuesto, un derecho o un aprovechamiento está formado por los siguientes elementos:

Sujetos, el que paga, aquel que parte de su patrimonio la deberá ceder al Estado en cumplimiento de su obligación fiscal.

Objeto, el hecho generador del crédito fiscal.

Tasa, que es la cantidad determinada bajo distintas regulaciones o reglamentaciones que ese sujeto habrá de pagar al Estado y por último.

Procedimiento, esto es la forma, fecha, lugares, etc., en los cuales el sujeto habrá de cumplir con su obligación de pago de la cuota determinada.

De manera que una contribución es completa cuando tiene todos estos elementos, sujeto, objeto, tasa y procedimiento.

Si una Ley Fiscal no establece esos cuatro procedimientos, no estaremos entonces ante una Ley Fiscal, sino estaremos entonces frente a otra cosa, una disposición imperfecta.

De igual forma es obligación nuestra facultad exclusiva determinar esos impuestos, esos derechos y esos aprovechamientos con todos sus elementos y es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados por lo que se refiere a la Ley de Ingresos.

¿Por qué entonces es que estamos delegando la facultad establecida, una de las facultades la de fijar formas y pagos de procedimientos que son elementos integrantes de las contribuciones al Ejecutivo Federal, o por qué estamos, en la fracción II, delegando facultades al Ejecutivo para que crea, suprime o modifique, cuotas, tasas o tarifas de los derechos o aprovechamientos?

Esta delegación de facultades es inconstitucional.

Para no aburrir y cansar a la Asamblea, repito los argumentos de mi compañero Juan de Dios Castro:

No tenemos facultades como Congreso, como Cámara de Diputados, para delegar estas facultades y menos el Presidente, en el supuesto de que legisláramos una disposición inconstitucional de ejercitarla.

Es por eso que estas dos fracciones iniciales del artículo 3o. son inconstitucionales, porque elementos fundamentales de las contribuciones que únicamente nosotros los legisladores tenemos obligaciones y facultades de establecer, las estamos delegando en el Ejecutivo de la Federación.

Las fracciones III y IV de este artículo, se refieren a los aprovechamientos, por una parte, a los productos, perdón, que son los ingresos que tiene el Estado como resultante de la explotación de bienes del dominio público, esto es de los bienes patrimoniales y estamos aquí igualmente otorgando facultades al Ejecutivo para que establezca las tasas, esto es las cantidades de dinero que habrá de explotar aquellos a quienes mediante un acto jurídico, que pueden ser múltiples, los explote.

Aquí me permito añadir, en una proposición que a continuación entregará a la Secretaría, que estos productos se determinarán atendiendo a los costos reales.

Es de todos conocido lo que sucede con muchos funcionarios corruptos, los que lo son, que aprovechan las facultades que tienen para otorgar el uso de esos bienes patrimoniales del Estado a cambio de contraprestaciones irrisorias.

Por lo tanto, estas contraprestaciones deberán estar sujetas atendiendo a los costos reales, de otra manera estaríamos poniendo recursos que son de la nación en beneficio de unos cuantos, tal vez, de las bailarinas a las que se hacía referencia el diputado Juan Manuel Elizondo, en el caso de las tierras de riego.

Igualmente, por lo que respecto a la fracción IV, que se refiere a la modificación o compensación que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal por utilizar los bienes que sean de la Federación, ha sido tesis reiterada del Presidente López Portillo, que los subsidios o deben desaparecer o en caso de ser socialmente justificados, deben ser transparentes, esto es que todos debemos de reconocerlo.

¿Y qué es lo que sucede al aplicar una disposición como la que está en discusión en el artículo 3o. en su fracción IV?

Que pueden otorgarse de una manera no transparente un subsidio a alguna descentralizada o alguna dependencia del Ejecutivo, para que a través de la percepción de un bien a cambio de una contra prestación igual a cero, se esté justamente incurriendo en lo que el Presidente López Portillo pretende, al menos

así lo ha determinado acabar, que son la economía irreal o los subsidios no transparentes.

Por todas estas consideraciones, compañeros diputados, me permito sugerir que el artículo 3o. quede redactado en los siguientes términos:

"El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para:

1o. Dictar las medidas relacionadas con la administración y control de los ingresos tributarios. Todos los demás elementos del impuesto, de los derechos o de los aprovechamientos en esta Cámara se deben determinar.

2o. Las cuotas de los derechos serán iguales para quienes reciban servicios análogos".

La facultad que está delegándose en el proyecto al Ejecutivo, para que el Ejecutivo suprima cree, modifique, etc., tasas, tarifas, cuotas de derechos, no tiene razón de ser por inconstitucional.

La fracción III deberá decir:

"Establecer, suprimir o modificar productos por la explotación de bienes del dominio público de la Federación. Estos productos se determinarán atendiendo a los costos reales, para evitar esos desvíos de bienes patrimoniales del Estado y favorecer a unas cuantas personas y no a toda la nación cual debe ser su destino".

Y fracción IV:

"Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban". Añado, estas compensaciones se determinarán atendiendo a los costos reales.

Esto para evitar los subsidios no transparentes y en caso de que algo se necesite, vía subsidio, explícitamente señalado en el presupuesto de egresos se señalen y no simplemente prestándoles, en calidad gratuita, en calidad de como dato un bien que sea patrimonio de toda la nación.

Me permito entregar a la Presidencia para que en su oportunidad sean sometidas a la consideración de la Asamblea las propuestas de modificación. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor Diputado Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado N.: Señor Presidente, la Comisión se reserva su participación para después de la Intervención del ciudadano diputado Valadez Montoya, con el propósito de dar una sola respuesta, en obvio de tiempo.

(Aplausos.)

El C. Presidente: En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Valadez Montoya, en contra.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Volvemos a un asunto varias veces tratado aquí.

Indiscutiblemente existe y se vive en México un desequilibrio en las atribuciones, en las funciones de la división de poderes; un desequilibrio que marca su peso hacia el Ejecutivo Federal y, aunque aquí se habló de que se consideraba ágil y conveniente que de una buena vez el Ejecutivo contará con facultades para tratar con dinamismo las cuestiones relativas a crear, suprimir o modificar las cuotas, tasas, etc., lo cierto es que no existe esa facultad, por lo pronto para el Ejecutivo, sino que nos corresponde al Poder Legislativo pero ¿qué estamos haciendo que con una cierta sutileza burda, transferimos esas facultades, nos hacemos la ilusión de que legislamos, pero para dejar la materia y la esencia de esa función esencial al Ejecutivo Federal?

Por otro lado, es sabido, conocido de todos nosotros que en la axiología jurídica uno de los valores que pretende realizar, cristalizar el Derecho es, y de mucha importancia, la seguridad jurídica.

Se habla del bien común, la justicia, la libertad, etc., pero entre ellos, la seguridad jurídica, es a través de este valor, de este principio, que el ciudadano puede saber con plena claridad a qué atenerse en su relación intersujetiva en una comunidad: a qué atenerse como individuo, como ciudadano también frente al Estado y las fracciones II y III del artículo 3o. que nos está ocupando, consideramos romper con este principio, este valor, el de seguridad jurídica por cuanto que, independientemente de trasladar las facultades al Ejecutivo, para crear, suprimir, etc., se habla de una palabra que es excesiva, que lleva al extremo esa transferencia de facultades: la de modificar.

Seguramente aquí se probarán las fracciones y el artículo en sus términos, pero sugerimos que por lo menos no se llegue a ese extremo, es decir, estamos ante una ley que típicamente tiene una vigencia para un término perfectamente determinado, valga la redundancia, un año.

¿Por qué todavía encima de esto, de un lapso perfectamente definido, se deja al arbitrio del Ejecutivo la capacidad para modificar las tarifas de las que estamos hablando?

Esto, esta palabra pues, pensamos significa dejar a la Secretaría de Hacienda una facultad discrecional, insisto, excesiva, para modificar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos o aprovechamientos y productos por la explotación de bienes del dominio público de la Federación.

En consecuencia y en conclusión, el Partido Demócrata Mexicano propone que suprimiendo la palabra "modificar", las fracciones II y III del artículo 3o. queden como siguen:

"II: Crear o suprimir las cuotas, tasas o tarifas de los derechos o aprovechamientos, y

"III: Establecer o suprimir productos por explotación de bienes del dominio público de la Federación".

Dejemos por escrito nuestra proposición y los invitamos a que por lo menos frenemos de este modo una facultad discrecional que no tiene sentido. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Hernández Haddad.

El C. Humberto Hernández Haddad: Escuchados los argumentos que en relación con el texto que la Iniciativa plantea en el artículo 3o., debo referirme a los puntos de vista del diputado Canales Clairond quien señala la inconstitucionalidad de esta disposición mencionando que esta Cámara delega facultades al Ejecutivo para que dicte las medidas relacionadas con la fracción I, es oportuno comentar que la propia fracción I, en una lectura cuidadosa que hagamos del texto, especifica, con claridad, el propósito, la orientación de las medidas administrativas que entraña este artículo. Permítaseme leer la fracción I:

"Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimiento señalados en las leyes tributarias sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los causantes".

Estimo así que resulta claro comprender que se trata de una fórmula procesal, administrativa en donde el Ejecutivo atiende al caso específico con el solo propósito de facilitar el cumplimiento de la obligación del causante.

En el caso de su propuesta relacionadas con las fracciones II y III en el sentido de que los subsidios deben de quedar en estas fracciones atados a un añadido que especifica los costos reales de los servicios, estimo que no es el caso en donde el Estado esté realizando una especulación con la explotación de estos servicios.

Es cierto que ha habido un esfuerzo de política económica para hacer de la materia de subsidios una figura económica transparente, es innegable ese esfuerzo.

Sin embargo, debemos recordar que se trata también de un fenómeno paralelo de identificación del subsidio y su transparencia consecuente.

Dice el diputado Valadez Montoya, por otra parte, mencionando principios de axiología jurídica, que en la relación intersubjetiva del ciudadano frente al Estado, del individuo frente a la autoridad, el supremo valor de la seguridad jurídica se pone en peligro con las fracciones que contiene este artículo, debido a que, según el diputado Valadez Montoyo, se rompe un principio de seguridad jurídica, dada la transferencia de facultades.

Agrega que si la ley es vigente por sólo un año, por qué se le dejaría al Ejecutivo la facultad de modificar las tarifas, cuotas y tasas.

No es exacta la interpretación a la que arriba el diputado Valadez Montoya, habida cuenta de que se trata de una posibilidad de modificación que contiene en su fracción II este artículo, para el Jefe del Ejecutivo Federal, esto es, por decreto presidencial, pueda darse la modificación que evite la petrificación de estas medidas; pueden subir o pueden bajar. En una época de incertidumbre económica, facultades de este tipo resultan verdaderamente secundarias y estamos aprobando la facultad de crear o suprimir.

En realidad, la posibilidad de modificación es la tercera vía para ajustarlas a las condiciones cambiantes del entorno económico. En consecuencia, porque en el minucioso estudio que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público hemos hecho, sobre este precepto y sus fracciones, rogamos a usted, señor Presidente, se sirva consultar a la Asamblea si las propuestas presentadas, a juicio de la Asamblea, merecen ser desechadas.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta del C. diputado Canales Clariond al artículo 3o.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de aceptarse o se desecha la proposición presentada por el C. diputado Fernando Canales Clariond al artículo 3o.

Los CC. diputados que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta presentada por el C. diputado Valadez Montoya al artículo 3o.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si acepta o si desecha la proposición presentada por el C. diputado Miguel Valadez Montoya al artículo 3o.

Los CC. diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta presentada por el C. diputado Valadez Montoya al artículo 3o.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 3o.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo....

Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 3o. para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 8o. Lo reservó el C. diputado Arturo Salcido.

Tiene la palabra , en contra, el C. diputado Arturo Salcido.

¿No se encuentra el C. Salcido en la Asamblea?

No estando el diputado Salcido, pregunte la secretaría a la Asamblea si el artículo 8o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea

si considera suficientemente discutido el artículo 8o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 8o. para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 10. Lo reservó el ciudadano diputado Pablo Emilio Madero en contra.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Emilio Madero.

El C. Pablo Emilio Madero: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Sé del riesgo que implica, como dicen los ranchero, meterse entre las patas de los caballos. Si embargo no resisto la tentación de decirle al diputado Rocha que no estoy de acuerdo con su tesis.

Claro, él es un ex - ministro de la Corte, yo un ingeniero químico pero no me cabe en la cabeza esa tesis.

Hoy vino un nuevo compañero nuestro, diputado ya, colega y protestó cumplir y hacer cumplir la Constitución, se lo preguntó el Presidente y dijo: "protesto". Y eso mismo hicimos nosotros hace un año y medio y no hubo salvedad ni cruzada de dedos, o sea, no dijimos protesto cumplir, hacer cumplir o poner a votación a ver si cumplo, o sea, el cumplir la Constitución es una obligación que tenemos todos los diputados y no podemos poner a votación, desde mi punto de vista, si vamos o no a cumplir.

Si en tiempo de Alemán, como venía el ejemplar, el Congreso encontró caminos de dignidad para encontrar una solución a una cosa espinosa, creo que podemos encontrar esos caminos de dignidad sin que pase nada. Realmente si éste - lo menciono porque está relacionado algo con el 10 - , artículo 2o., si únicamente se incrementa el monto de lo autorizado a cinco mil millones de dólares y si se quita el segundo párrafo, en cualquier momento puede convocarse al Congreso para poder autorizar un incremento en la deuda, todo se arreglaría y todos quedaríamos de acuerdo.

preocupa el que se insista en no cambiar esto porque al separar el artículo 10 me remetido al artículo 74 de la Constitución en su fracción IV que ya se ha mencionado en esta tribuna y que se leyó en detalle. Estamos con facultades para determinar la deuda, los ingresos, el presupuesto y revisar la cuenta pública.

En cierta medida está, pido autorización a la Presidencia, para ligar el 10 y el 11 para obvio de tiempo porque es el mismo punto a discusión.

El C. Presidente: Puede tratar los dos artículos.

El C. Pablo Emilio Madero: Si el punto de la deuda no se decidió moverlo, citarlo, arreglarlo, es fácil hacerlo, más difícil será el arreglar el 10.

Sin embargo, es vital que lo hagamos.

Hace un año Acción Nacional, mi partido, propuso que todos los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria estuviesen sujetas a control presupuestal. Esto lo propuso Acción Nacional hace un año, no se ha dictaminado en comisiones y, sin embargo, es evidente que la fracción IV del artículo 74 nos da facultades y obligaciones para vigilar esto. No podemos dejarlo al arbitrio del Ejecutivo, que nos diga:

"Ahora te voy a informar de 27, 28, de 15, de 2 o de ninguna, si no es toda aquellos organismos y empresas mayoritarias".

La razón es muy simple porque la Constitución no establece limitaciones al respecto, sino que da amplitud total, no hay excepción alguna y no puede argumentarse que no se tienen estos datos, no es posible que haya organismos o empresas descentralizadas que no tengan balances, que no tengan informes, presupuestos, que no sepan qué está pasando, deben saberlo y si no lo saben, si no tienen el mínimo de información que el Congreso requiere para juzgar, no deberían existir esos organismos o esas empresas de participación estatal mayoritaria.

Tenemos necesidad, obligación, nosotros, de recibir esa información completa. Por este motivo separé el artículo 10 porque en esta ley el texto actual de la iniciativa "después de que se aplicará el régimen establecido...etc., dice a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal...etc..... en los términos...y esto es lo que se cambia o sea, hago entrega aquí a la Secretaría de la proposición del Partido Acción Nacional que dice:

"Artículo 10. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban todos los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria".

Y el artículo 11 en consecuencia se quita únicamente un renglón en el artículo 11 donde dice: "Cuando los organismos y empresas propiedad del Gobierno Federal comprendidos en esta ley - se quita ese renglón porque deben quedar "todos los organismos que son propiedad del Gobierno Federal en donde tiene participación mayoritaria y todos los organismos del Gobierno Federal".

Muchas gracias por su atención y hago entrega de estas dos proposiciones.

(Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano José Merino.

El C. José Merino: Señor Presidente;

Señores diputados:

Yo quisiera primero decir al señor diputado Madero que nosotros estamos tranquilos y seguros de que cumplimos con la Constitución.

El plantea un problema que ha sido discutido con amplitud en esta y en otras muchas ocasiones en torno al régimen presupuestal de los organismos y empresas.

Conviene recordar cuál ha sido el proceso que en este aspecto ha seguido el Presupuesto del Gobierno Federal.

En un principio no incluía ninguno de los organismos, se refería concretamente al gasto del Gobierno Federal, posteriormente se fueron introduciendo algunos con un criterio primero de importancia cuantitativa o sea aquellos que manejaban recursos de mayor volumen y después con un criterio cualitativo para incluir aquellos que por su importancia relativa en relación a los recursos naturales que manejaban, o a los servicios que prestaban, se pensó que era importante en el proceso presupuestal, pero el sector paraestatal de la economía, por una parte y los organismos descentralizados por otra, han tenido, afortunadamente para el país, un amplio desarrollo.

El número de organismos de empresas y de fideicomisos que actualmente constituyen el sector paraestatal, se eleva a cerca de 800.

Entre este enorme grupo, hay organismos de muy diversa naturaleza, unos que partiendo del principio de descentralización, prestan servicios que corresponden como actos del gobierno, a la propia administración, pero que adoptan esta forma administrativa porque resulta así más conveniente. Tal es el caso, por ejemplo, de los organismos que prestan servicios de salud pública, por mencionar algunos, el Instituto Nacional de Nutrición, el Instituto de las Enfermedades Tropicales, o el Instituto del Cáncer, etc., o bien instituciones educativas que de acuerdo con este principio de descentralización, prestan servicios que podría prestar directamente el gobierno, pero que se adopta esta forma.

Tal es el caso por ejemplo de las universidades, de los centros de estudios superiores y de algunas otras entidades de esta naturaleza.

Junto a ellos existen, otro tipo de organismos o fideicomisos que constituyen también mecanismos de acción pública, para realizar funciones que competen directa y exclusivamente al gobierno. Hay fondos de financiamiento para el fomento de las empresas industriales o para el fomento de la agricultura, que utilizan recursos federales, pero que mediante este mecanismo más ágil, más adecuado, pueden satisfacer a sus objetivos de manera más eficaz que si lo hiciera directamente el Gobierno Federal a través de alguna de sus dependencias.

Hay otros organismos que manejan recursos que la Constitución reserva para su explotación al Estado. Tal es el caso de Petróleos Mexicanos o de la Comisión Federal de Electricidad, o que reservan parcialmente como la siderúrgica y finalmente hay un conjunto de empresas que participan en el mercado produciendo bienes o servicios con un criterio vinculado a las necesidades del país, al apoyo a su desarrollo, a la prestación de servicios o de bienes a la producción de bienes que satisfagan las necesidades populares que controlen oferta y demanda, para el caso puede ser de CONASUPO o de la Industria Automotriz del Estado, o de la fabricación de equipo ferroviario, o de la fabricación de maquinaria y de otros artículos metal mecánicos. Esta diversidad parece aconsejar que el mecanismo de control presupuestal no sea su incorporación simple y llanamente al presupuesto del Gobierno Federal.

¿Por qué?

Porque sus condiciones de operación no son las mismas que las del Gobierno.

Un presupuesto que tiene flexibilidad dentro de ciertos límites, que implica una orden del Congreso hacia el Gobierno, no puede jugar en las mismas condiciones en el caso, por ejemplo, de una empresa que está produciendo bienes y servicios para el mercado, esto sería irracional, iría contra la eficiencia misma del funcionamiento de las empresas.

Lo que es importante es que la asignación de recursos federales, de recursos que forman parte de la hacienda federal, a cualquiera de estos organismos sea objeto de la sanción del Poder Legislativo. Eso sucede, el presupuesto del Gobierno Federal, abstracción hecha de los 27 organismos, lo que es Sector Gobierno Federal, incluye todas las transferencias de fondos, todas las que se realizan a los organismos descentralizados, incorporados o no al presupuesto.

Esta Cámara de Diputados aprueba, cuando la iniciativa contempla, por ejemplo, una aportación de capital a una empresa pública mayoritaria, por ejemplo, Motores Perkins, o cualquiera de ellas, porque el presupuesto registra la autorización para que esta transferencia de fondos se realice.

Esto sí es racional, se le está indicando al Gobierno la utilización de los recursos públicos.

Es importante, y conviene destacarlo, que la Cámara tenga conocimiento del funcionamiento de todos los organismos; es importante que la Cámara sepa qué van hacer y por qué van hacerlo, pero es importante que este conocimiento y la intervención de la Cámara en este caso, se establezca dentro de un marco que permita el funcionamiento sano de este instrumento del Estado.

Por eso la Comisión de Programación y Presupuesto y la de Hacienda, han venido recomendando al Ejecutivo, con motivo de las revisiones de Cuenta Pública y de Presupuesto, que se avance en un diseño presupuestal que distinga la naturaleza de unos de los organismos de la propia naturaleza del Gobierno Federal; por eso la clasificación de transferencias, tanto en la Cuenta Pública como en los Dictámenes de Presupuesto, los reagrupa de acuerdo a su naturaleza y a sus objetivos; por eso el presupuesto de este año, la iniciativa de presupuesto que se presenta este año, hace ya una separación de estos 27 organismos, y por esto, también acompaña ya información de otros

Nosotros creemos que el presupuesto del Gobierno Federal debiera analizarse como tal y que, por otra parte, debiéramos tener mecanismos de conocimiento, del funcionamiento de los organismos y de las empresas y estamos ciertos que en ese sentido se está trabajando.

Incorporar las operaciones de todos los organismos y empresas al presupuesto, impediría

el análisis racional del presupuesto, sujetaría a mecanismos inoperantes la operación de empresas, que operan en el mercado, sujetas a las leyes del mercado, y dificultaría la utilización de este instrumento eficaz para la acción pública.

Compartimos desde luego la preocupación de que cada vez más la Cámara de Diputados conozca y participe en la conducción de este sector de empresas y de organismos, pero consideramos desde luego, que no es incorporándolos al presupuesto como podremos lograrlo. Incorporándolos al presupuesto distorsionaríamos las cifras e impediríamos la operación eficaz de estos organismos.

Esto particularmente tiene que ver con el propio artículo 11. Convertir a la Caja general de la Tesorería de la Federación en Caja de los organismos y empresas sería ciertamente una barbaridad administrativa. Lo que hay que hacer es perfeccionar las reglas de funcionamiento, que por otra parte existen, estén o no incorporados al presupuesto.

Hay que tener presente que la Cámara ha aprobado la Ley de Control de organismos y empresas, la Ley de Obras Públicas, la Ley de Inversiones Públicas y una serie de ordenamientos que en su conjunto establecen el marco jurídico en el cual el funcionamiento de las empresas públicas se desarrolla.

De esta manera el Congreso está participando en su manejo sin distorsionar el objetivo fundamental de revisión del presupuesto.

Por eso consideramos nosotros que la propuesta que ha formulado el diputado Madero, de incorporación de todos al presupuesto, no sería razonable. Es más razonable la recomendación de que se avance en ese mecanismo para que el control pueda continuar perfeccionándose como viene haciendo hasta ahora.

Gracias.

El C. Pablo Emilio Madero: ¿En qué destruye el control, por ejemplo, que en el presupuesto pusiéramos 5 mil millones de dólares como endeudamiento, en lugar de 4 mil y estaríamos poniendo lo que va a ir a otros organismos no sujetos a control? Y la segunda parte, el año pasado más del 50% de los subsidios fueron a ingresos, o sea, no son cosas secundarias, es parte muy importante de los recursos que se están manejando sin control del Congreso.

El C. José Merino Mañeen: Cómo no, diputado.

Lo que usted plantea ahora es una cuestión diferente a la simple incorporación del presupuesto.

Yo le diría, por una parte que, de hecho, el Congreso está teniendo conocimiento de los niveles de endeudamiento; que nos es válido decir que todos los ingresos provenientes de financiamiento que se destinan a intermediación financiera tienen como destinatarias a las empresas públicas, eso no es así.

La intermediación financiera que realiza la banca nacional permite captar recursos, en el caso del crédito externo del que informa la iniciativa y en el caso del crédito interno incluso, que no ha levantado preocupación aquí, pero que es el mismo mecanismo, alguien puede hacer un depósito a plazo en Nacional Financiera, Nacional Financiera contrae una deuda que no forma parte de la deuda del Gobierno, ese depósito después lo utiliza en las operaciones que realiza, lo compensa con una operación activa de crédito.

No es cierto que los mil millones constituyan funcionamiento para las empresas públicas, no es así. Parte de ellos va a las empresas públicas y parte va al público en general.

En buena medida, los financiamientos de algunos de los fondos, por ejemplo, BANRURAL, proviene de intermediación financiera. La operación de los fondos de fomento a la industria, que maneja Nacional Financiera, el Fondo de Apoyo a la pequeña y mediana Industria, el Fondo de Parques Industriales, etc., cuyos destinatarios son la industria del país pública y privada, obtienen recursos de esta intermediación financiera, que es una operación normal de banca, simple y llanamente.

Esto, por una parte, no constituye subsidios ni transferencias al Sector Paraestatal. En otros casos, el crédito que de esos recursos va a dar a las empresas públicas se registra en el propio presupuesto en la propia cuenta dentro del crédito interno. Y aquí habría parte de las distorsiones de las que yo hablaba antes.

Nosotros autorizamos, por ejemplo, en el presupuesto a que Diesel Nacional contrate deuda interna de X cantidad de millones de pesos. El financiamiento que aquí estamos autorizando va a ser un préstamo que Nacional Financiera le hace a Diesel Nacional, en pesos, pero esos pesos que Nafinsa le presta a Diesel Nacional provinieron a lo mejor de la intermediación financiera de la captación de recursos en el exterior. Si computáramos los dos, los estaríamos duplicando. Por una parte estaríamos diciendo que el Gobierno se endeudó con equis millones de dólares que trajo del exterior, y por otra, estaríamos diciendo que el Gobierno, a través de Diesel Nacional, se endeudó en el mercado interno con equis millones de pesos que le prestó Nafinsa. Es una sola operación que el presupuesto registra como crédito interno, independientemente de que los recursos hayan sido objeto de una operación de intermediación financiera.

El hecho de que incorporáramos a todos provocaría que esta distorsión fuera mucho mayor si no se hiciese la clasificación entre este tipo de operaciones, por eso es que la intermediación no forma parte del presupuesto, forma parte del presupuesto la utilización de esos créditos cuando va destinada a empresas públicas o al propio Gobierno Federal, ya sea como crédito interno o crédito externo.

Por otra parte, menciona usted que una importante cantidad de los subsidios y transferencias fueron hacia el sector de organismos y empresas, no sujetos a control. Esto es cierto, pero al revisar la Cuenta Pública se presentó aquí un cuadro en el que se mostró a qué organismos y empresas iban y se observó que una parte no eran subsidios, era cumplimiento

por ejemplo, de obligaciones legales, la transferencia del ISSSTE y al IMSS, es transferencia por una convención presupuestal, pero de hecho es el cumplimiento de una obligación del Estado como patrón en cumplimiento de obligaciones, en el caso del ISSSTE por sus trabajadores y como miembro tripartita en el caso de IMSS.

Otra parte importante iba a las instituciones de enseñanza y se demostró que la parte menor, iba a las empresas productoras de bienes y servicios no controladas y que la parte menor, la mayor proporción iba no como subsidio de operación para cubrir déficits, sino como aportaciones de capital para sostener el crecimiento de las propias empresas públicas, empresas públicas que ganaban por cierto.

Entonces, la no separación de lo que es el Gobierno de los organismos crearía duplicidades y distorsionaría las cifras, ¿por qué? Por que en un lado sería gasto y en el otro sería ingreso y gasto también.

Esa es la razón diputado, no se sí le queda claro.

Gracias.

El C. Presidente: Sí, señor diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor usted y yo somos contadores y sabemos que existen procedimientos para que cuando se consoliden informes sobre impuestos de diversas unidades, por qué no se hace eso en el presupuesto y en la Cuenta Pública del Gobierno Federal, si existen los sistemas.

El C. José Merino Mañeen: (continúa) Probablemente es una solución presentar consolidaciones de ese tipo, no es la única.

Yo insistiría que el mejor procedimiento es que en situaciones diferentes, sujetas a condiciones diferentes se traten de manera diferente.

El presupuesto del Gobierno debe tener sus reglas, implica la orden para que se realicen determinados gastos, el presupuesto de las empresas es simplemente un indicativo financiero, la empresa tendrá que moverse de acuerdo a las condiciones de mercado, tendrá más ingresos si vende más, pero esto mismo le motivará más costos, pero tendrá que producir lo que vende, no puede someterse a las mismas reglas, son de naturaleza diferente.

Un mecanismo podría ser consolidado, quizá no es más eficaz. (Aplausos.)

El C. presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta del C. diputado Pablo Emilio Madero al artículo 10.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Pablo Emilio Madero respecto al artículo 10. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si se admite la proposición del C. diputado Pablo Emilio Madero al artículo 11.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición de modificación al artículo 11, hecha por el C. diputado Pablo Emilio Madero. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente

El C. Presidente: Una vez que el C. diputado Pablo Emilio Madero trató en un solo acto los artículos 10 y 11, consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 10 y 11.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido los artículos 10 y 11. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. presidente: se reservan los artículos décimo y décimo primero para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo décimo tercero. Lo reservó en contra el diputado Alberto Petersen Biester, en pro el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar.

Tiene la palabra en contra el diputado Petersen.

El C. Alberto Petersen Biester: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

En la exposición de motivos del dictamen que nos está ocupando, se propone un pequeño ajuste para lo referente a la tasa "ad valorem" para la exportación de petróleo crudo.

Este pequeño ajuste de menos del 1%, o sea, 7,624 milésimas del 1%, dice la iniciativa que es con el objeto de facilitar las operaciones aritméticas y tener una tasa global del 59.35%, después de agregar el 1% adicional.

Cuando se presentó esta iniciativa, aún no se habían modificado los precios en el mercado internacional, el precio crudo era en promedio para los crudos Istmo y Maya de 725 pesos barril, lo que implicaba una entrada de divisas por la exportación de crudo de 395 mil millones de pesos, aproximadamente. Esto es respetando 1.483,600 barriles diarios que se tiene programado exportar y no se modifica la muy elástica plataforma petrolera que tenemos actualmente.

Una vez deducido el impuesto de exportación arancelaria a la mencionada cantidad, a PEMEX le sobraban 158 mil millones de pesos, cantidad con la que PEMEX contaba para ejercer su presupuesto el año de 1981. A partir del 24 de diciembre de ese año, PEMEX aumentó su precio de exportación de crudo a 810 pesos el barril, estamos hablando de un promedio del Istmo y Maya, el barril de crudo ocasionando esto por una decisión de la OPEP de aumentar los precios de exportación de crudos.

Esa modificación de precios ocasiona que los ingresos por exportación de crudo suban la cantidad de 440,000 millones de pesos.

En Acción Nacional consideramos, por obvias razones, que este excedente de 45,000 millones de pesos no lo maneje Petróleos Mexicanos, sino que ingresen directamente a Hacienda a través de impuestos de exportación con el objeto de ser duplicados directamente al Plan Global de Desarrollo. Por lo que proponemos, de acuerdo con las facultades que nos concede el artículo 73 inciso 28 de la Constitución, se aumente el arancel primeramente mencionado de exportación de crudos a 63.36% "ad valorem", que anudados al 1% adicional, quede en 64%. Con este pequeño aumento de menos de 4% en el precio "ad valorem", el excedente de 45,000 millones que entrará a Hacienda y no a Petróleos Mexicanos.

Dejó a la Secretaría la proposición de mi partido.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el señor diputado Hesiquio Aguilar.

El C. Hesiquio Aguilar: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Siendo México un país productor de petróleo, resulta conveniente establecer una cuota ad valorem alta, si a la exportación del petróleo, sobre todo, si se ha considerado que el petróleo será palanca del desarrollo económico de nuestro país.

Debo admitir que la propuesta del señor diputado Alberto Petersen Diester, del Partido Acción Nacional, es una propuesta loable que al final de cuentas trata de proveer al Gobierno de la República con mayores recursos que apoyen a los diferentes planes del Plan Global de Desarrollo.

Sin embargo, compañeros diputados, la propuesta del Diputado Petersen, tiene implicaciones técnico presupuestales de muy difícil solución, de muy difícil adaptación.

En primer lugar porque se distorsiona el presupuestos de petróleos Mexicanos, en el que ya está contemplado el aumento ocurrido el 24 de diciembre.

Sí, señores, diputados, el Presupuesto de PEMEX no es un presupuesto hecho sin planeación; el presupuesto de PEMEX ya tenía previsto, sobre todo dadas las circunstancias internacionales, la Guerra de Irak y los diferentes acontecimientos que han ocurrido en el mundo, ya estaba previsto, era de esperarse, era lógico que hubiera un aumento al precio del petróleo...

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para una interpelación.

El C. Presidente: Si el señor diputado Hesiquio Aguilar está de acuerdo.....

El C. Hesiquio Aguilar: Desde luego, sí.

El C. Presidente: Adelante señor diputado Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor diputado, tenía provisto en pesos y centavos exactamente el aumento en el Presupuesto que elaboró PEMEX con antelación al 24 de diciembre primero, y segundo, ¿le parece a usted más acertado que PEMEX maneje los 45 000 millones de pesos en lugar de la Secretaría de Hacienda para aplicarlo al Plan de Desarrollo en favor de nuestro pueblo?

El C. Hesiquio Aguilar: Respecto a su primera interrogante, señor diputado, este no es un país de improvisión. Afirmar categóricamente como usted lo hace, señor diputado, de que no era previsible el aumento en el precio del crudo, no estaría yo de acuerdo. Se tenían los elementos suficientes. El panorama mundial indicaba que tenía este aumento.

Ahora, con respecto a su segunda interrogante, se adelantó usted un poco a lo que iba yo a decir, señor diputado. Si usted me permite concluir y si al final sus dudas no están disipadas, le ruego nuevamente solicitar la interpelación.

Aumentar la tarifa en los términos propuestos significaría mermar los ingresos de la empresa que ya cuentan con un destino específico y debidamente planeado.

PEMEX quiere, ya no solo exportar crudo sino desarrollar su infraestructura para llegar a exportar productos refinados como gasolina y otros derivados del mismo, es decir que PEMEX se vería en la necesidad de limitar sus inversiones o lo que es peor, contraer nuevos endeudamientos, endeudamientos adicionales en proporción a la propuesta de aumento que pretende en este momento fijarse, pues como ya dije, desbalancearía su presupuesto.

Pero bien, señor diputado, a aquí estoy ya casi llegando a su interrogante, usted dice que si no sería mejor que la Secretaría de Hacienda manejara estos 45 000 millones de pesos en lugar de petróleos Mexicanos. Creo que lo entendí así, ¿no es correcto?

Yo le quiero recordar que en esta misma ley, el artículo 5o. dice así:

"Petróleos Mexicanos se sujetará al siguiente régimen fiscal:

Octavo: Remanentes líquidos. Los remanentes líquidos de Petróleos Mexicanos deberán ser invertidos en valores que señalen y autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, para lo cual aquella institución dará a conocer a dichas Secretarías sus estados financieros mensuales dentro de los primeros días de cada mes".

Quiere decir esto, señor diputado, que si existen estos remanentes va a ser la propia Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Programación y Presupuesto, las que indiquen a Petróleos Mexicanos en donde debe invertir ese dinero.

Queda, pues, a disposición del Ejecutivo Federal, del gobierno central; quedan sin duda los recursos, los excedentes que puedan quedar en cualquier momento.

De manera, señor diputado, que no es que pensemos en tener mejor los 45 mil millones de pesos en manos de Petróleos Mexicanos. Están de hecho en manos del gobierno de México y el gobierno de México, señor diputado, no juega con el dinero del pueblo.

Por otra parte y, finalmente, señores diputados, no es posible aceptar la propuesta de aumentar este impuesto a la exportación ya que el ingreso que resultaría de aceptar la propuesta de Acción Nacional no estaría comprendido en la estimación de recursos con que se financiará el presupuesto de egresos para el ejercicio de 1981 y en forma concomitante tampoco estaría contemplando dentro del programa de gasto del Gobierno Federal.

De aceptarse la propuesta, tendría que modificarse tanto la estimación de los ingresos en la ley correspondiente como el gasto en el presupuesto de egresos, situación esta última que no sería posible instrumentar, toda vez que no está a discusión la ley de egresos, que mañana discutiremos en la Asamblea.

Por lo manifestado, señores diputados, me permito solicitar a esta asamblea que se deseche la propuesta por el Partido de Acción Nacional.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el C. diputado Petersen al artículo 13.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el diputado Petersen Biester, al artículo 13...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la secretaría a la Asamblea si el artículo 13 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 13... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 13 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 15.

Lo reservaron, en contra los CC. diputados Hugo Amao, Pablo Emilio Madero, y el C. diputado Pablo Gómez.

El C. Juan Delgado Navarro: La comisión se reserva en lo general, para dar una sola respuesta.

El C. Presidente: Correcto, señor diputado Delgado Navarro.

Tiene la palabra el C. diputado Hugo Amao.

El C. Hugo Amao González: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Aunque el artículo 28 constitucional prohibe la exención de impuestos, la práctica de estímulos o subsidios ha pretendido impulsar diversas actividades económicas, llegándose incluso a dejar libre de responsabilidades fiscales a muchos empresarios pretextando promover la inversión productiva.

Aunque está práctica viene dándose desde hace varios sexenios, ha llegado al grado de convertirse en un vicio que...al parecer, es incorregible. Es tal lo vaciado de esta política, que el propio Presidente de la República, en el último informe y en diversas ocasiones, casi haciéndose eco de una extensa voz popular, los caracterizó como monstruosos y como un sistema distorsionado en la política fiscal del país.

Efectivamente, este rubro implica un enorme sacrificio de recursos en favor, fundamentalmente, de quienes han fallado en la Alianza para la Producción; de los golondrinos de ayer, de ahora y de siempre.

Si esos recursos se canalizaran en ampliar la capacidad económica del Estado y fomentar la capacidad social, pensamos nosotros que la situación económica del país estuviera más aligerada.

Hasta ahora, los subsidios monstruosos, además de otras medidas, han venido jugando el papel de protección a la tasa de ganancia de los capitalistas. Si no hay ganancias, los empresarios se van a otras actividades, según ellos más seguras. El no tener incentivos es el falaz argumento con que chantajean y obligan a que el gobierno tome medidas para acudir a evitar el cierre de algunas empresas o la reducción de la inversión.

El problema se agrava pues trae aparejadas dos situaciones integradas contradictoriamente en contra del pueblo y de la Nación; se subsidie la ineficiencia de empresarios timoratos y atenidos a ganancias aseguradas por el Gobierno y por otro lado fomenta un creciente proceso de monopolización estrechamente vinculado al imperialismo. Contra esto sólo queda que el Estado estimule el crecimiento estrictamente reglamentado de sus propias empresas de propiedad social y la auténtica pequeña industria nacional.

No existe duda alguna de que el otorgamiento de subsidios en ciertos casos tiene generosos beneficios para amplios sectores sociales, sobre todos aquellos otorgados para las zonas de marginados, así como para las instituciones de beneficio social o entidades de propiedad social y política; pero en otros casos, sobre todo aquellos que llevan la intención de fomentar el desarrollo regional, favorecer a los pequeños y medianos industriales, las agroindustrias, la fabricación de maquinaria y equipo, la producción y elaboración de artículos esenciales de consumo básico, y sobre todo la creación de empleos, como no están debidamente precisados se ven aprovechados por el alto grado de concentración capitalista por un reducido grupo de empresarios y financieros que ven así engrandecidas sus ganancias y por supuesto, eso trae aparejado un gran poder político, local y nacional.

Nosotros, el grupo parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, pensamos que es el momento de actuar y no quedarnos en las simples declaraciones contra los subsidios innecesarios y el distorsionado sistema con que se ha venido aplicando. Por ello, en cuanto al artículo 15, señalamos que debe quedar establecido con claridad quiénes deben ser los beneficiados.

Pensamos que no debe haber medidas excepcionales sino solo para ciertos casos definidos y precisados.

Efectivamente, es necesario saludar las atinadas medidas que tiendan a favorecer a que la ciencia y la cultura a través del libro y de las editoriales dedicadas a ello, puedan de esta manera abaratarse y puedan ser adquiridos por esa masa estudiosa y el pueblo en general, pero condenamos que esa política sea favorecida, que con esa política sea favorecida, esa industria editorial que ha invadido el mercado con una mercancía deformante y deformadora de la población.

Creemos saludables los subsidios para las operaciones de construcciones de viviendas de interés social por parte de organismos oficiales y aunque esté limitada porque no considera a las cooperativas de construcción de viviendas, por otro lado, debe esperarse a que sirva para ser efectivo que exista una vivienda barata con materiales de buena calidad y no sirva para enriquecer a constructores privados, amafiados, con burócratas corruptos de esas instituciones sociales.

Saludamos las frecuentes declaraciones de defensa de la soberanía y la independencia económica que a diario se hallen por doquier, pero nos negamos a aceptar que queden en simples palabras que en los hechos son negadas.

Este es el caso de los subsidios a los impuestos de importación, en que la única que se ve es dejarles en manos de los grupos nacionales y transnacionales del comercio, las empresas industriales y refaccionadoras de maquinaria y equipo. Las fronteras, consideramos nosotros, no pueden quedar en manos de los especuladores, de bandidos y contrabandistas, de los vendedores de chatarra, de saldos y regazos, de los fabricantes golondrinas como son las maquiladoras, sino de una trinchera económica comercial, industrial y agropecuaria firme frente al imperialismo.

Nosotros no debemos dejar que ese comercio de saldos que los comerciantes lo hacen pasar como de primera calidad y con lo que hacen el gran negocio en contubernio con los grandes almacenes gringos, en forma tan generalizada que además atenta contra los fabricantes nacionales y además no debe ser privativa tan sólo de las empresas o centros comerciales de prestanombres transnacionalizados.

En el mismo sentido no debe haber ambigüedad en el aspecto con respecto a las materias primas, partes y componentes para un generalizado desarrollo industrial del país, que sabemos está bombardeado por las transnacionales y menos en cuanto a la maquinaria y equipo para la fabricación o refacciones de tractores agrícolas, que la mayor parte están controladas por poderosas transnacionales, que hacen pequeños führers en los estados como es el caso del "führer" Corro.

Por todas estas apreciaciones, proponemos las siguientes adiciones al artículo

Un tercer párrafo que diga:

"Los subsidios o estímulos serán otorgados prioritariamente a las empresas y entidades del Sector Público, así como a las del Sector Social para garantizar el desarrollo económico, independiente y con justicia redistributiva".

Al tercer párrafo que está en el dictamen y que para nosotros sería el cuarto, proponemos una modificación, un agregado, que diga:

"Ningún subsidio o estímulo se concederá o hará efectivo en proporción que exceda el 50% de las cuotas de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos. En situaciones excepcionales tratándose de los Sectores Público y Social de la economía a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aquellos podrán llegar hasta el 75%"

En cuanto a la fracción I y con el fin de no dejar manos libres a esos editorialistas de monitos que deforman a la niñez y al pueblo de México, queremos hacer el siguiente agregado:

"Los que se otorguen con cargo al Impuesto sobre la Renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros científicos, educativos y culturales" y ese mismo agregado cuando dice "en la promoción de industria editorial, científica, educativa y cultural".

En cuanto al inciso a) de la fracción V proponemos:

"Los artículos de consumo básicos que no existan en el mercado nacional que se importen a zonas fronterizas y zonas libres del país por cooperativas, almacenes de trabajadores, tiendas sindicales y por empresas o centros comerciales establecidos en ella".

Nosotros pensamos que hay algunas zonas donde hay un fuerte Sector Cooperativo y sobre todo nos referimos al caso de Baja California y sobre todo agropecuarios que han desarrollado una gran capacidad para poder también ser sujetos de este estímulo, de este subsidio.

En cuanto al inciso b) que no quede solamente reducido a las empresas o centros comerciales establecidos en la frontera, sino que diga de la siguiente manera:

"El equipo y maquinaria que se importen a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las cooperativas, almacenes de trabajadores, tiendas sindicales, etc., etc." En el inciso e) de la misma fracción que diga de la siguiente manera:

"Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país cuando se trate del sector público y social de la economía".

En cuanto al inciso h) proponemos quede de la siguiente manera:

"Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo exclusivamente tratándose de la empresa estatal productora de dicha maquinaria y equipo".

Es todo, muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Pablo Emilio Madero.

El C. Pablo Emilio Madero: Señoras y señores diputados:

Muy rápidamente, en este artículo 15, fracción VIII, si leemos todas las fracciones, son excepciones y en todas ellas viene la fuente y el destino de los subsidios. En esta fracción VIII únicamente viene la fuente, dice:

"Los que se concedan con cargo a los impuestos que graban la exportación del café".

De hecho el destino todo cabría, hace rato se hablaba aquí de bailarinas, podría hasta servir para traer bailarinas para los clubes nocturnos de Nacional Hotelera. Entonces creo, y a la proposición muy concreta es en la fracción VIII describir el destino de los subsidios a satisfacción de esta Cámara de Diputados o eliminar la fracción. Toda vez que se menciona en ella el origen de los recursos; mas no el destino específico de los mismos.

Hago entrega a la secretaría, muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señores diputados: quiero hacer notar que la forma en que se está procediendo es irregular. El Reglamento dice que por cada orador en contra, habrá un orador en pro.

No hay oradores en contra, pues entonces que no haya oradores en pro.

El C. Presidente: Señor diputado Pablo Gómez, permítame.

En el momento después de que se dio la primera intervención en contra, del C. Amao y antes, en el momento del registro, el C. Delgado Navarro registró a los miembros de la Comisión, que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional y reservó al final de las tres intervenciones en contra, para hacer en una sola intervención las respuestas a los planteamientos de los distintos diputados que están inscritos en contra y esto se está haciendo por obvio de tiempo como lo hemos hecho en otras ocasiones y en otros debates.

El C. Pablo Gómez: Sí, pero no es reglamentario.

Se hace en obvio de tiempo si es necesario obviar tiempo por razones ajenas a nuestra voluntad, entonces de todas maneras se está violentando el procedimiento porque aquí cada quien viene a hablar de cosas distintas.

El compañero Amao habló de un aspecto del artículo reservado; y el señor diputado Madero habló de otro, yo voy a hablar de otro. No hay ninguna polémica ni ningún debate ni ninguna nada. Estamos simplemente aquí en una situación en la cual, ¿qué sucedería, yo pregunto a la Presidencia, si nosotros para hablar en contra apuntamos a un grupo parlamentario en su totalidad como le hace el PRI, y le vamos diciendo en cada caso a quien le toca, según nosotros?

Aquí no da la palabra entonces la Presidencia, sino da la palabra la mayoría de la Comisión.

Quiero dejar las cosas aquí.

El C. Presidente: Señor diputado Pablo Gómez:

Solamente un comentario final. Cuando estuvimos analizando la Ley de Fomento Agropecuario, los distintos grupos parlamentarios hicieron registros en conjunto. No estamos violentando el procedimiento del Reglamento; algunos lo hicieron así, y así procedimos, en base al Reglamento. Estamos apegados al Reglamento, es válido el procedimiento y es en función a obvio de tiempo, acuerdo de la Asamblea de otras ocasiones. En esa medida estamos en esa vertiente.

El C. Pablo Gómez: No, porque entonces no hay debate.

Si en obvio de tiempo no hay debate, en obvio de tiempo nos podemos ir ya. Ningún subsidio o estímulo, dice el artículo 15, se concederá o hará efectivo en proporción que exceda del 50% de las cuotas, de las tarifas o de las tasas consignadas en los respectivos ordenamientos, es decir, hay una prohibición aquí para dar estímulos o subsidios que vayan más allá del 50%.

A continuación viene una larga lista de fracciones en las cuales se exceptúan esta limitación.

Es decir, que pueden ir más allá del 50, pueden llegar al 100%. Aquí ya se han objetado algunas de estas fracciones, pero aparte de esto que está aquí señalado y que puede ir más allá de 50%, la Secretaría puede decidir a quien le da hasta el 75. Sí la Secretaría es la que pone y quita los impuestos en México, la Secretaría de Hacienda, no el Congreso.

Mejor dicho, el Congreso le dice a la Secretaría de Hacienda: "Secretaría de Hacienda si no quieres cobrar, no cobres".

¿Este es un régimen fiscal?

Pues es un régimen fiscal que no requiere de un Congreso. Basta y sobra con tener Gobierno.

¿Para qué tienen Congreso entonces?

Entonces aquí se han venido a interpretar disposiciones constitucionales de una forma muy curiosa. Se dice, por ejemplo, que no se puede modificar un impuesto. ¿Por qué razón? Porque ya en el proyecto de presupuesto se dijo aquí: "ya viene este impuesto que está acá".

Entonces no podemos modificar este impuesto acá porque no nos va a checar la cuenta allá, pero ese presupuesto no ha pasado todavía por aquí, por la Cámara. Se supone que mañana, si es que todavía mañana estamos despiertos se discutirá el Presupuesto de Egresos o pasado mañana, el día que sea. Y se dice, ¡ah!, no, no podemos tocar aquello, pero por qué no podemos tocar aquello si todavía no se aprueba. ¿Pues qué clase de argumentos son esos?

No entiende uno a veces qué es lo que se propone. Si el argumento para no modificarle nada a la Ley de Ingresos es que va a tener una repercusión en el presupuesto, que no hay que mover el presupuesto, propongo que primero se discuta el presupuesto. Que la Constitución

dice que primero hay que discutir las contribuciones, bueno. Entonces, si modificamos una contribución, aceptamos que se puede modificar también el proyecto de presupuesto. De otra forma, nada de lo que aquí se diga tiene ningún sentido, es una falta completa de respeto a una discusión.

Esta cuestión, por ejemplo: yo digo, si quitamos la segunda parte del párrafo 3o. del artículo 15, ¿cuánto cuesta eso, cuánto dinero es, quitar lo siguiente?

"En situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellos podrán llegar (es decir, los subsidios y estímulos) hasta el 75%".

Si se modifica esto, ¿cuánto va a cobrar de más la Federación? Un millón, 10 millones, 50 millones, mil millones?

¿Cuánto es?

Eso sería muy interesante saberlo, con el propósito de asignar estos recursos que la Secretaría de Hacienda reparte discrecionalmente, como quiere, cuando quiere y como quiere, ni siquiera bajo normas de carácter general.

Debería por lo menos, si se tuviera un poco de decoro, decir, "de acuerdo con normas de carácter general". Es decir, a los productores de tal o cual bien, o tal o cual otro. A todos ellos. No, pero dice: "situaciones excepcionales, a juicio de la Secretaría de Hacienda". Los subsidios y estímulos podrán llegar hasta el 75%".

En cualquier caso.

Pues entonces, la Secretaría de Hacienda puede o no cobrar, qué caso tiene discutir una ley de ingresos.

Yo hago varias preguntas:

Si quitamos esta parte, ¿cuánto dinero es? ¿Cuánto dinero es los subsidios o estímulos que rebasan el 50% y qué da la Secretaría de Hacienda a empresas que no sabemos cuáles son, que no se hace público nunca eso, porque aquí no se dan cuenta jamás de cuáles son las personas que en la práctica no pagan impuestos en este país?

Y llevar las cosas a este extremo, a que la Secretaría de Hacienda sea la que determine en cada situación, habiendo excepciones de normas legales establecidas como cobrar sólo el 25% de una tarifa, llegar a eso es llegar, una vez más, como lo discutíamos en el artículo 2o. de esta Ley, a nulificar toda medida de carácter legislativo.

Yo he escuchado aquí la propuesta del PST que dice que puede llegar a 75% en los casos de sector social y público. - Me parece que decía - de la economía. No. Ahí hay una serie de desgravaciones y de exenciones de impuestos, en el caso por ejemplo de las cooperativas y de los ejidos y comunidades. No es necesario poner eso. El caso del Sector Público no tiene caso, es dinero que se paga y luego entra de todas maneras a la misma caja de donde se reparten los recursos.

¿Qué sentido tiene?

No.

Hay que quitar esa disposición completamente; eliminar la discrecionalidad en el otorgamiento de subsidios o estímulos, entre comillas, fiscales. Todavía decir "no pueden pasar del 50%" es un exceso tomado en cuenta lo que dicen las leyes. Esto es aparte de lo que ya está en las leyes, de las deducciones, de toda una serie de elementos que permiten a cierto tipo de empresas o de personas deducir y hasta evadir impuestos, si son listos.

O como la cosa que se acaba de aprobar aquí, que las ganancias de bolsa hay que descontarles el índice inflacionario.

Hay toda una serie de cosas.

Bueno, pues encima de eso, la Secretaría puede dar estímulo o un subsidio hasta el 75% del impuesto; es completamente inaceptable que sea la Secretaría la que decida cuándo aplica las leyes fiscales y cuándo no se aplican en la práctica.

La propuesta concreta es que esta segunda parte del artículo 15 debe desaparecer, no debe existir.

Siendo estrictos, deberíamos modificar también esta disposición del 50%. Además, la Secretaría de Hacienda jamás ha dicho por qué. ¿Cuál es la razón? ¿Qué busca?, ¿cuál es su política de estímulos y subsidios?, ¿a quiénes se los da?, ¿se ha estudiado acaso, hay algún estudio o estudios serios publicados de cuáles son las consecuencias de estos estímulos y de estos subsidios? ¿Alguno de ustedes conoce algún estudio en relación con esto?

Hay una encuesta de los años 60, hay una encuesta entre empresarios en relación con los estímulos que se deban para iniciar inversiones a los que establecían una empresa de determinado tipo y el estudio arrojó la siguiente conclusión:

"La mayoría de esos empresarios de todas maneras hubiera hecho la inversión aunque no hubiera habido esos estímulos".

La síntesis de ese estudio está en el Libro de Finanzas Públicas de México, del maestro Anguiano, lo doy como ficha bibliográfica; no hay, la Secretaría de Hacienda no se preocupa absolutamente por esto, pero sí le envía a la Cámara una medida, un artículo que la autorice a hacer con el dinero que debe ser del gobierno, justa, estricta, exactamente lo que quiera.

Nos parece francamente inaceptable esto desde todo punto de vista.

Es todo.

Gracias.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Señor Presidente, en ahorro y no en obvio de tiempo y como de todos modos se va a aprobar, yo pido a la Presidencia que pregunte a la Asamblea si este artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. Presidente: Antes de eso, señor diputado Gurza, en pro está registrado el ciudadano diputado Fidel Herrera y se registraron algunos diputados miembros del grupo mayoritario parlamentario que están en la Comisión, el diputado Delgado Navarro. Además, señor diputado Gurza, hay proposiciones que tienen que ser consideradas por la Asamblea.

Entonces no procede el planteamiento que usted hace, por ningún motivo, de ninguna de las formas.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

Señores diputados:

Se ha hablado aquí sobre algunos aspectos que comprende el artículo 15 y me gustaría, lo creo necesario, iniciar la intervención que en nombre de la mayoría parlamentaria en apoyo del artículo y en aceptación de algunas proposiciones que aquí se han hecho, habría que precisar porque el orador que me antecedió en el uso de la palabra, como el primero en hacer uso de ella, han planteado, así se desprende de su intervención, si no un conocimiento o una ignorancia absoluta de los estímulos fiscales que están en vigor, por lo menos un disfraz de ellos, de donde se desprende que no hay una nueva política de estímulos fiscales que el Estado Mexicano esté poniendo en marcha para favorecer el desarrollo económico del país.

Yo quería precisar que la actual política a los estímulos fiscales ha estado determinada por el objetivo de desarrollo nacional operado por el Estado, que se dirige a propiciar un ritmo de expansión que nulifique las tendencias represivas de nuestra economía y el crecimiento evidente en el proceso acumulativo de la inflación.

Esta política se orienta a alcanzar una mayor producción y empleo, a satisfacer las necesidades básicas de la mayoría de la población, con especial atención las de orden alimenticio, fortalecer la desconcentración y el desarrollo regional, así como a redistribuir el ingreso entre personas, entre regiones y entre factores productivos.

Este nuevo esquema de estímulos fiscales, esta nueva y muy clara política de estímulos fiscales del gobierno revolucionario del Presidente López Portillo, está dotada de elementos muy dinámicos dirigidos a remover los antiguos factores que impedían o limitaban su operación y, además, tienen un verdadero carácter de instrumento de política económica y hacendaria para concurrir a regular el comportamiento de sectores claves, y corregir rezagos o desequilibrios.

Con la puesta en marcha de los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, instrumentados por el Gobierno Federal, ha sido disponible, ha sido posible disponer un cuadro para el funcionamiento preciso de estos estímulos fiscales, los cuales actualmente establecen objetivos definidos, actividades económicas y regiones prioritarias, clasifican a los beneficiarios de los estímulos y es más explícito su otorgamiento bajo bases no discrecionales ni individualizadas para crear privilegios.

Como consecuencia de lo anterior, a partir de 1979 y aquí a esas fechas del año pasado lo analizamos, se instituyó un nuevo instrumento legal que es el certificado de promoción fiscal, que ahora viene definido y clarificado en el texto del artículo 15, por conducto del cual se otorga crédito fiscal compensable contra el pago de cualquier impuesto federal.

Ese instrumento está directamente vinculado a las actividades prioritarias y zonas geográficas que señalan los planes de desarrollo industrial, urbano y de turismo.

En resumen, se puede afirmar que el actual esquema de estímulos fiscales está conscientemente dirigido hacia la consecución de objetivos fundamentales de la estrategia de desarrollo económico, como son, fomentar el crecimiento de la industria, el empleo y la producción; fortalecer, lo reitero, el poder adquisitivo y generalizar mínimos de bienestar a la población y contribuir así a la desconcentración industrial y a favorecer el desarrollo regional equilibrado.

Hechas esas consideraciones acerca de la política de estímulos fiscales del Gobierno Federal, quisiera referirme en particular a cada una de las sugestiones que en esta tribuna se han hecho. El señor diputado Amao ha hablado proponiendo una adición al artículo 15 en su fracción I, con el objeto de que ese artículo precise el carácter, el contenido de los libros a que habla la extensión de ese artículo, pidiendo que sería preciso que se estableciera que esas publicaciones fueran de carácter científico, educativo y cultural, para de esta manera preservar la cultura popular y evitar el que se deforme la conciencia popular, concibiendo estímulos a las revistas que comúnmente se llaman pasquines, que no tienen un contenido cultural sólido.

A este particular, consideramos que no es preciso hacer esta Ley, que es general y el principio de generalidad es consustancial a toda Ley o decreto del Congreso, puesto que existiendo la disposición concreta de que se trata de libros y no existiendo en el mercado, por lo menos en la actualidad en México, en la dimensión de libros, publicaciones de la naturaleza de que se trata, queda realmente fuera de ese contexto el tratar de evitar que este subsidio vaya a dar aquellos que corrompen la mente popular, lo que es más, el Comité para el Desarrollo de la Industria Editorial y Comercio del Libro que ha sido establecido por el Gobierno Federal se hizo a solicitud de las empresas y de los editorialistas que habían estado ahogados por la falta de estímulos y en el mismo sentido aquellos que tienen librerías deberían quizá ser favorecidos al través de algunas disposiciones que pudiera este Congreso dictar, puesto que en este país las editoriales y las librerías van en un franco descenso.

Creo que no es necesario porque en ese comité que se autoriza qué es el que regula especificamente las autorizaciones para la industria editorial ninguna publicación que no reúna justamente las características que el señor diputado Amao ha señalado aquí.

Por lo que hace a su proposición en el sentido de que se señala en diferentes partes del articulado, en especial el inciso a), en el h) y en algunos otros relativos la mención específica de que los artículos de que se habla exentos en la zona fronteriza sean aquellos destinados para los sectores público y social, creemos que en un régimen de economía mixta

como vivimos, en un propósito de desarrollar armónicamente las zonas más lejanas del centro que son las fronterizas, no podríamos a fuerza de defender la generalidad de la Ley, hacer una excepción de este principio si pensamos, además, que el objetivo claro de favorecer a estas zonas fronterizas, con estas liberaciones de impuestos, tiende al reconocimiento de algo que está en la mente de todos nosotros.

Tenemos un grado de desarrollo económico desigual con nuestro vecino del Norte, existen modos de vida, patrones de existencia muy diferentes y de alguna manera muy señalada el Gobierno y los mexicanos tenemos la obligación de concurrir a fortalecer al través de todas las disposiciones legales a nuestra mano y de las acciones comerciales, políticas y económicas necesarias, un desarrollo autónomo de estas zonas para que nuestra patria se defienda frente a algunas formas de penetración que a veces no sólo son las ideológicas, sino pueden ser hasta las alimenticias.

De esta suerte al proteger con un complejo sistema económico que no sólo abarca las exenciones a los impuestos, sino también una serie de políticas económicas al través de un Comité de Desarrollo de las zonas fronterizas, nosotros queremos fortalecer la economía de quienes habitan ahí y tratar de atraer el mercado potencial americano, para que compre aun sus mismos productos, en el lado mexicano.

Los que habitan en la zona fronteriza, conocen los sistemas que utilizan los comercios norteamericanos de tiendas "In Bond" y una serie de operaciones comerciales y mercantiles que atraen e incitan a que nuestros coterráneos vayan a realizar estas operaciones a como comúnmente se llama, del otro lado, aquí lo que se trata es: puede favorecer el crecimiento de un comercio nacional que venda productos elaborados fuera, pero que atrae comercio que de alguna manera, representa divisas para México.

De tal suerte, que no pensamos que esta proposición del señor diputado Amao pueda resistir este razonamiento.

Por lo que hace a la proposición que en adición al artículo 15 formula el señor diputado Gómez, la Comisión piensa que en efecto con el objeto de responder al verdadero sentido de la disposición es de aceptarse la proposición que ha hecho en los siguientes términos: Formular una adición al artículo 15 de la siguiente manera:

"Artículo 15. Sólo se otorgarán subsidios o estímulos con cargo a impuestos federales, incluyendo los de importación, conforme a las disposiciones de los artículos 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del artículo 28 Constitucional en materia de monopolios y de las leyes fiscales relativas."

Aquí entraría la adición, como está propuesta, conforme a reglas generales que se apliquen equitativamente. Y continuaría:

"Si las leyes impositivas establecen afectaciones destinadas a constituir el patrimonio de organismos descentralizados, participaciones a entidades federativas o a fines específicos, los subsidios comprenderán únicamente la percepción neta de la Federación."

Quedando el resto del artículo en los términos de la proposición de la Comisión.

Creo que esto satisface la proposición hecha.

Esta es la proposición que hace la Comisión.

Por otro lado sí quisiera yo precisarle al diputado Gómez, porque él hablaba de los subsidios, y en efecto, los subsidios con cargo a impuestos deben, por medida de control, registrarse como gastos en la contabilidad pública, por eso mismo, al aprobar aquí la facultad de entregarlos se debe aprobar en el presupuesto de gastos correspondientes. Esto es totalmente lógico, señalado en la Constitución.

En relación a la proposición del señor diputado Pablo Emilio Madero, por lo que hace a la fracción VIII del artículo 15, sólo precisarle que hay otras disposiciones en el mismo texto del artículo, como la referente a la minería, que nos señala precisamente el destino, pero que en relación a ésta creo que resulta claro, puesto que se concede para promover el mercado internacional del café regulado por organismos internacionales complejos y sujeto a un mercado internacional cambiante.

Estas son las proposiciones de la Comisión, aceptando aquella propuesta, creo yo que en sus términos, por el diputado Gómez, aunque él decía que no, ¿por qué?

El C. Pablo Gómez: De ninguna manera. Mi propuesta la tiene la Secretaría y puede darle lectura a ella.

El C. Presidente: Un momento, señor Secretario. A la hora que se pase a votación le pediremos a la Secretaría que lea las propuestas que se hicieron.

El C. Loreto Hugo Amao: Señor Presidente, pido la palabra para una aclaración.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Amao para una aclaración.

El C. Hugo Loreto Amao: Una aclaración muy breve.

Quisiera hacerla en función de que quedara de manifiesto la incongruencia del diputado Herrera y por él el de toda mayoría de esta Legislatura, por no entender el sentido de nuestras proposiciones, sobre todo cuando en ellas se trata de precisar cuál sea el rumbo de los subsidios y sobre todo a quién deben de favorecer.

Que quede bien claro de que para toda la población y sobre todo para los que nos dedicamos a la educación está muy claro cómo las editoriales de monitos y de cómicos se enriquecen.

Y que esto les abre la puerta de cómo en la frontera en esas tiendas en donde se solazan los diputados cuando van de comisiones, las "Dorian", los "Maxims" y todas esas tiendas que son consorcios transnacionales que están manejados por transnacionales, es a las que se les abre la puerta.

En cambio a las cooperativas de consumo, a las empresas de propiedad social, agropecuarias y pesqueras se les está cerrando en la frontera.

Que quede bien claro a quién están apoyando, señores.

El C. Fidel Herrera Beltrán: El señor diputado habla de empresas y de sociedades cooperativas y de consumo.

El C. Presidente: Correcto, señor diputado.

Se ruega a la Secretaría dé lectura a la propuesta que hace el señor diputado Amao.

El C. secretario David Jiménez González: Propuesta de tercer párrafo al artículo 15 hecha por el señor diputado Hugo Amao González:

"Los subsidios o estímulos serán otorgados prioritariamente a las empresas y entidades del sector público, así como a las del sector social para garantizar el desarrollo económico independiente y con justicia redistributiva".

Esa es la del tercer párrafo, señor Presidente.

El C. Presidente: Lea las propuestas del diputado Amao.

El C. secretario David Jiménez González: Adición a la segunda parte del artículo 15.

"En situaciones excepcionales, tratándose de los sectores público, social de la economía, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquéllos podrán llegar hasta el 75%.

Adición a la fracción 1o. del artículo 15. Artículo 15.

"1o. Los que se otorgan con cargo al impuesto sobre la renta, a los causantes dedicados exclusivamente a la edición de libros científicos, educativos y culturales, de acuerdo con las reglas".

Adición al inciso e) de la fracción 5a. del artículo 15.

"a) Los artículos de consumo básico, que no existan en el mercado nacional, a las zonas fronterizas y zonas libres del país, por cooperativas, almacenes de trabajadores, tiendas sindicales y por empresas o centros comerciales.

b) Por las cooperativas, almacenes de trabajadores, tiendas sindicales y por las empresas.

e) Materias primas, partes y componentes necesarios para el desarrollo industrial del país, cuando se trate del sector público y de la economía.

Adición al inciso h) de la fracción 5a. del artículo 15.

"h) Maquinaria y equipo y los componentes destinados a la fabricación de tractores agrícolas, así como las refacciones para dicha maquinaria y equipo, exclusivamente tratándose de empresa estatal productora de dicha maquinaria y equipo."

Esas son, señor Presidente, las proposiciones del señor diputado Hugo Loreto Amao González.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se aceptan o desechan las propuestas que hizo el señor diputado Hugo Amao al artículo 15.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si son de aceptarse las proposiciones hechas al artículo 15 por el diputado Hugo Loreto Amao González... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura a la propuesta del señor diputado Pablo Emilio Madero.

El C. secretario David Jiménez González: "Artículo 15, fracción 8a.

Describir el destino de los subsidios a satisfacción de la H. Cámara de Diputados o eliminar la fracción, toda vez que se menciona en ella el origen de los recursos mas no el destino específico de los mismos".

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite la propuesta hecha por el C. diputado Pablo Emilio Madero al artículo 15.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Pablo Emilio Madero respecto al artículo 15 en su fracción 8a.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría dé lectura a la propuesta del C. diputado Pablo Gómez.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: El diputado Pablo Gómez sometió a consideración de la Asamblea que se suprimiera la segunda parte del párrafo 3o. del artículo 15.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea, señor Secretario.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición que deba desaparecer la segunda parte del artículo 15, hecha por el diputado Pablo Gómez.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: El C. diputado Fidel Herrera hizo una propuesta de adición al artículo 15. Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 15, por el C. Fidel Herrera.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por la Comisión por conducto del diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Presidente: El C. diputado Fidel Herrera propuso una adición.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Proposición hecha por el C. Fidel Herrera.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 15 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo decimoquinto se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo decimoquinto, con la adición aceptada por la Asamblea, para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo decimosexto. Lo reservaron los ciudadanos diputados Roberto Picón y Arturo Salcido. En pro el ciudadano diputado Juan Delgado Navarro registra a los diputados de la mayoría que pertenecen a la Comisión. Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Señores diputados: El artículo 16, como decíamos hace un momento, autoriza a la Secretaría de Hacienda para conceder a las empresas de la industria terminal automotriz, subsidios hasta del 100%, pero no sólo a la industria terminal. En su tercer párrafo señala que la Secretaría de Hacienda también podrá conceder subsidios hasta por el 100% del impuesto general de importación en favor de las industrias de autopartes que causen la maquinaria y equipo.

Salvo su mejor opinión, indudablemente está concediendo subsidios hasta del 100%, al sabio juicio de la Secretaría de Hacienda, a la industria automotriz.

¿Cuál puede ser el criterio - y pregunto consciente del rollo demagógico que me espera - cuál puede ser el criterio para establecer, para otorgar subsidios hasta del 100% a una industria que no es nacional, que no creo que le interesen mucho los intereses nacionales, que antepone por encima de todo sus muy claros intereses económicos, que tiene facultades derivadas de su poderío económico para hacer lo que le dé la gana: vende en nuestro país por lo menos al 100%, con el 100% de aumento, automóviles de inferior calidad, a los que esas mismas compañías venden en el extranjero, y sin embargo, se les conceden subsidios?

(El sistema de maratones tiene sus inconvenientes.)

¿Cuál es el criterio, pues, para esos subsidios?

¿Que desarrollen su competitividad...?

Ellos sí la tienen, incluso la tecnología que desarrollan en nuestro país, las características tecnológicas que utilizan para producir en nuestro país, están muy por debajo de las que utilizan en sus países de origen, y allá no tienen tales subsidios.

¿Cuál es la otra alternativa?

Dar empleos.

Es esa la política de empleos, a como dé lugar y que además no le resulta, en la que al final de cuentas esos ingresos los viene pagando el propio pueblo mexicano, dadas las altísimas tasas de ganancia de esas compañías.

¿Cuál es el criterio patriótico, esta vez - venga el rollo - que pueda justificar subsidios hasta del 100% a la industria automotriz? Creo que es suficiente, gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Roberto Picón Robledo.

El C. Roberto Picón Robledo: Señor Presidente;

Señores diputados:

El Partido Demócrata Mexicano pide que sea suprimida la palabra "automóviles" para que quede fuera de recibir el subsidio que pudiera conceder la Secretaría de Hacienda.

Nos parece que esta es una industria que por estar al amparo del paternalismo que se le ha brindado, no se puede desarrollar con un sentido nacionalista, no se puede desarrollar para dar empleos a mexicanos y servir a mexicanos.

Nos parece que recibir una concesión de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es destinar dinero del pueblo en un renglón en donde no se necesita. Pedimos, pues, que del artículo 16, se suprima la palabra "automóvil".

Creemos que esta industria sí debe pagar el impuesto de importación, sabemos que va a repercutir en el precio de venta y esto en nuestra opinión, sería congruente con la política fiscal que se aplica para desalentar el uso de automóviles de lujo.

Entendemos que se nos va a decir que a cambio se le pida a la industria automotriz que cubra los presupuestos de divisas que al respecto fija la Comisión Intersecretarial para la Industria Automotriz. Pero no obstante eso, seguimos pensando que es un criterio paternalista, que protege a una industria que no tiene por qué proteger el Estado Mexicano con dineros del pueblo.

Dejamos aquí nuestra proposición para que el artículo 16 no registre, entre las empresas que puedan recibir por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la industria automotriz.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Rodríguez Gómez.

El C. Francisco Rodríguez Gómez: Señor Presidente:

Ciudadanos diputados:

Cabe aclarar que el artículo 16 tal y como se encuentra redactado en la Ley cuyo dictamen se discute, corresponde al artículo 17 de la ley vigente, su redacción y su contenido son idénticos y solamente en el segundo párrafo cambia la palabra "regla" por "criterios" dándole una mayor definición al contenido.

En consecuencia, este artículo 16 que corresponde al 17 de la ley vigente, fue en su oportunidad el año pasado, ampliamente discutido y aprobado. En consecuencia la modificación

actual se refiere solamente a la palabra "regla" que se cambia por "criterios" y se suprimen los dos párrafos finales del artículo 17 vigente, pero el contenido es exactamente el mismo. Por otra parte, este artículo 16 tendrá que seguir el resultado que se tome, la votación que se tome, en el artículo 15, por cuanto el último párrafo del artículo 15 de la ley que se discute, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expondrá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido anteriormente y en el artículo siguiente es precisamente el 16.

Ahora bien, cuáles son las fundamentaciones para mantener en sus términos el artículo 16 que corresponde, según lo hemos dicho, al 17 de la vigente.

Si revisamos el decreto para el fomento de la industria automotriz, expedido en 1977, encontraremos con toda claridad expuestas las razones fundamentales que vienen a fortalecer este artículo 16.

En obvio de tiempo y para evitar disquisiciones, sobre este contenido, voy a leer a ustedes en los aspectos fundamentales, los fundamentos que se expusieron en el decreto, para el fomento de la industria automotriz, promulgado en 1977.

Dice este decreto en sus considerandos, que "es necesario lograr en la industria automotriz, niveles internacionales de productividad, para consolidar los logros hasta la fecha alcanzados". Dice además, que es necesario que la industria automotriz se convierta a mediano plazo en generatoria de divisas, con el fin de contribuir al equilibrio de la balanza de pagos del país; que el grado de integración nacional de los vehículos se ha visto afectado por el cambio de la paridad de nuestra moneda que es indispensable aprovechar nuestro mercado interno y las máximas posibilidades de fabricar artículos manufacturados para generar mayor empleo.

"En la zona fronteriza y en el perímetro y zonas libres del país, se acentúa la necesidad de sustituir importaciones por bienes fabricados localmente, con los beneficios de ocupación de recursos humanos y materiales de la nación".

Expresa además que es necesario nacionalizar aún más, la fabricación de automóviles, camiones y tractores agrícolas para aprovechar eficientemente nuestros recursos y aumentar la productividad de esta rama.

Por lo que se refiere a la industria terminal, el artículo 3o. del Decreto en cuestión establece que a partir del año modelo 1978, la Secretaría, con base en las resoluciones de la Comisión, y la Comisión de la industria automotriz, está integrada por tres secretarías, la de Comercio, la de Fomento Industrial y la de Hacienda, y que para este efecto, se dice, la Comisión fijará los objetivos correspondientes.

En la industria de autopartes, el artículo 26, conforme a lo dispuesto por la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, las empresas de la industria de autopartes deberán mantener una estructura de capital en la que el 60% del mismo como mínimo sea propiedad de inversionistas mexicanos.

Por otra parte, también de acuerdo con este Decreto, en su artículo 28, es la Secretaría de Hacienda la que formulará los planes de integración de los componentes de fabricación nacional que considere deben incorporarse en forma obligatoria en los vehículos fabricados para el mercado interno; para tal efecto escuchará la opinión de la industria terminal.

Por lo que se refiere a los estímulos fiscales a la industria automotriz, se puede explicar desde dos ángulos: primero, para las propias empresas porque en tanto cuenten con subsidios podrán fabricar autopartes que les permitirá exportar y adquirir divisas para reinvertir en la propia industria y a los adquirientes de los vehículos o de las partes de la industria automotriz les benefician los subsidios que se otorguen para el fomento de esta industria por cuanto los precios se mantendrán dentro de un cierto nivel que no encarezca los precios.

En consecuencia, los estímulos fiscales considerados dentro de ellos los subsidios, favorecen no solamente el desarrollo de la industria automotriz en sus aspectos de industria terminal e industria de autopartes sino que también favorecen el mantenimiento de precios de venta de vehículos y de autopartes.

Por otra parte la posibilidad de reinversión de las divisas que se obtengan con la exportación de autopartes, entre otros, dará la oportunidad de fortalecer la industria automotriz y mantener, como he dicho, precios de mercado, según la posibilidad de los adquirientes en nuestra nación.

En consecuencia, consideramos que la proposición tal como está redactada en el artículo 10, debe contemplarse desde el punto de vista de aumentar la eficiencia, la eficiencia de la industria automotriz y dentro de las perspectivas de fomentar el comercio internacional de autopartes.

Pido, por lo tanto, a esta Asamblea que, en su oportunidad, puesta a consideración de la misma por el señor Presidente las proposiciones que se hicieron por los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, sean desechadas y, si las razones que he expuesto les satisfacen, sea aprobada en sus términos la proposición de la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos y comentarios, el C. Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Si retomamos las cinco consideraciones o criterios establecidos en esta Ley para desarrollo de la industria automotriz, tenemos - espero ser fiel en la cita - que es necesario lograr en la industria automotriz niveles internacionales de productividad. Esta es una de las causas por las cuales se les otorgan estos subsidios.

Creo que es bastante claro que estas compañías, las que quieran... hablemos de la menos productiva de las que operan en el país, tienen en sus países de origen niveles de productividad muy altos, pero que esta magia con que se maneja la economía nacional plante prácticamente que desarrollen su tecnología a partir de las

condiciones mexicanas. Y. ¿Por qué? ¿Cuál puede ser el motivo, el criterio para pensar que tengan que desarrollar su tecnología, su capacidad productiva a raíz de las condiciones mexicanas? Si son plantas altamente productivas, si son plantas que pueden producir miles de automóviles al día, muchos miles de automóviles al día, claro que no las que operan en el país porque a éstas las han enseñado a producir mal, caro y deficiente y por supuesto que no lo quieren remediar.

Se dice en el segundo punto que estas empresas a mediano plazo se conviertan en generadoras de divisas.

Vaya utopía, ¿por qué no pueden convertirse en generadoras de divisas?

Por la elemental razón de que estas plantas son transnacionales y tienen plantas similares en el resto del mundo capitalista y a veces en países socialistas y tienen condiciones de operación que también por elemental criterio de conservación de sus propias ganancias no se hacen la competencia a sí mismas, y quien espere lo contrario sus motivos tendrá, pero indudablemente no son de interés nacional.

¿Cómo se puede esperar que sean generadoras de divisas las plantas transnacionales ensambladoras de automóviles, de fabricantes de algunas partes, cuando ellas, olvidémonos de si pueden o no desarrollar su tecnología aquí, cuando tienen gran potencial tecnológico productivo en otros países; a qué monto se espera para que desarrollen esa tecnología?

Evidentemente hay gato encerrado.

Tres. Es indispensable aprovechar nuestro mercado interno, se nos dice, derivado de la devaluación, esa protección, ese mercado cautivo que en otras cosas ha propiciado y desarrollado aún más la devaluación del peso y que hace mucho más caros para los mexicanos los productos del extranjero, indudablemente que impiden en gran medida la compra de otros productos, pero todos sabemos que aun en las actuales circunstancias y con frecuencia pagando los impuestos normales de importación, sería mucho más conveniente traer automóviles del extranjero que los nacionales, tanto por calidad como por precio.

¿De qué se trata cuando esto se plantea, que debe aprovechar las condiciones del mercado interno y generar empleos, etc.?

Claro que para estas compañías tener ese mercado cautivo, tener el control total del mercado y la prueba está en el mercado mismo; inténtese comprar un carro, sobre todo en las actuales fechas y toda la producción está comprometida, y no sólo está comprometida, carros que ya habían sido vendidos en estas fechas se han cancelado las ventas para venderlas a precios más altos en enero.

Eso también lo permiten estas instituciones.

¿A quién benefician esas condiciones?

Podríamos llegar a considerar conveniente que efectivamente hubiera disposiciones arancelarias que protejan de un modo u otro a esta burguesía transnacional que opera en México, pero de ahí a concederles estos subsidios en aras de esa ayuda nacional que brindan, resulta increíblemente exagerado.

En el 4, se dice que, sobre todo en la frontera, es importante sustituir importaciones por bienes nacionales. Para alguien que no conozca la frontera, que no sepa lo que esto significa, pudiera ser un argumento válido, pero quien vive en la frontera, en condiciones normales, puede comprar un carro en el extranjero, va a preferir un carro nacional, si además ahí no pagan esos impuestos, si son zonas libres.

¿Quién?

O existirá un procedimiento previo de convencimiento para que los residentes fronterizos compren las unidades nacionales.

¿Es eso lo que plantea como sustitución de importaciones?

Esta es una disposición indudablemente arbitraria y contraria a los intereses nacionales y terriblemente mal justificada, pero vayamos al punto 5.

"Es necesario nacionalizar, aún más, la fabricación de tractores y camiones".

Esta es la justificación más importante que se dio para esos subsidios.

¿Qué dice la fracción I del mismo artículo?

Se limita a tractores y camiones, habla de fabricación de automóviles, en primer lugar, camiones, tractocamiones y autobuses integrales, así como las refacciones destinadas a esos vehículos. No hace distinción, es muy claro.

¿Por qué?

¿Cómo es posible que compañías tan poderosas, transnacionales, logren imponer - es precisamente por eso - sus criterios al gobierno mexicano? ¿Cómo es posible?

¿Qué intereses están en juego?

Este artículo y el que vamos a ver a continuación no tienen parangón dentro de la ley.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado José Merino Mañon.

El C. José Merino Mañon: Señor Presidente;

Señores diputados:

Auténticamente para narrar algunos hechos, tuve oportunidad en el desempeño de funciones públicas, de participar en 1977 en la expedición del decreto de la industria automotriz, jamás había visto un ataque a este mecanismo eficiente para lograr los propósitos que claramente en él se explican, como lo que el diputado Salcido hace, es esto, los argumentos justamente que las empresas transnacionales opusieron en ese momento a la expedición de este decreto.

Ellas se oponían, como el diputado Salcido, acudiendo otro tipo de razones, yo les puedo asegurar que fue un proceso difícil porque efectivamente el decreto de la industria automotriz, uno de cuyos instrumentos es los subsidios a la importación, representó para las empresas transnacionales de que habla el diputado Salcido, romper sus propios esquemas de mercado y obligarlas de manera efectiva a la

exportación de partes, componentes e incluso de vehículos completos.

Hasta antes de este decreto la balanza de divisas y la balanza comercial en materia automotriz era desfavorable.

En este momento ya es favorable para el país las importaciones de partes y componentes están compensadas con creces con exportaciones de partes y componentes.

La industria automotriz es algo más complejo y complicado de lo que aquí explicaba el diputado Salcido.

Los problemas de productividad y tecnología tienen que adecuarse a las condiciones de un mercado estrecho y reducido como es el mercado nacional. Por eso precisamente se permite la compensación de importaciones con exportaciones de partes, por eso precisamente se otorgan subsidios a la industria horizontal que fábrica componentes para que sean estas las que puedan exportarse.

Yo les puedo asegurar y las cifras están disponibles, no solamente cifras del gobierno sino de propias plantas, fabricantes de automóviles que actualmente partes fabricadas en México por disposición de la ley mexicana que obliga a estas empresas a exportar, están siendo usadas en las plantas de esas empresas transnacionales en otras partes del mundo. Pensar que la importación de automóviles es más benéfica que la fabricación de automóviles, es cuando menos desconocer la importancia de esta industria para el país.

La industria automotriz no solamente genera empleos en lo que hace a la fabricación de automóviles y partes, lo hace en una serie de ramas conexas de particular importancia: producción de acero, producción de diversos materiales que son utilizado. La industria automotriz ha creado tecnologías nacionales importantes, algunas de las cuales incluso están siendo exportadas, ha creado un sinnúmero de empresas pequeñas y medianas que fabrican componentes desde asientos, desde cubreasientos, desde las viseras de las ventanas, pasta, partes complejas como motores que se fabrican en el país y lo ha hecho en regiones del país que requerían de fuentes de trabajo. No es una industria concentrada en esta ciudad de México, ni en las grandes metrópolis, es una industria que está diseminada por todo el territorio nacional y que tiene una aportación muy importante para la economía del país.

La industria automotriz es más compleja, decía yo, que lo mencionaba el diputado Salcido.

La distinción entre fabricación de automóviles y tractores no es un planteamiento que pueda hacerse con ese simplismo. La propia escala y la dimensión de la fabricación de partes, exige que se considere toda la industria automotriz, como una sola: tractores, camiones, tractocamiones, autobuses, etc.

Algunas de estas ramas, la industria mexicana es pionera en el mundo. Fabricación de autobuses integrales por ejemplo. En este momento se fabrican más en México que en otros países, casi en todos los países y se fabrican además con mejor técnica y además a mejor precio.

La realidad es que este decreto ha sido importante y benéfico para el desarrollo de la actividad económica en el país; para el empleo, para la generación de ingreso y para su distribución regional. Creo por ello que este, particularmente este subsidio, es un subsidio plenamente justificado.

Gracias.

El C. Presidente: Para hechos tienen la palabra el C. Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Muy brevemente.

Solamente para decir lo siguiente:

Al diputado Merino me parece a mí que se le paró el reloj hace por lo menos 10 años. Que las empresas automotrices fueron obligadas a exportar. ¿Por qué exportan las empresas automotrices? Volkswagen, el modelo se dan no se fábrica en Europa, porque conviene más fabricarlo aquí, aunque se tenga que llevar allá y a los Estados Unidos. Las transmisiones manuales no se pueden fabricar en los Estado Unidos porque salen carisma. Dado que la inmensa mayoría de los automóviles son automáticos. Entonces, el Gobierno Mexicano autorizó que el grupo monopólico de Azcárraga y familia, vendiera el 60 o 70% de las acciones que tenía de Automex. ¿A quién se las vendió? A Chrysler; Chrysler Internacional las compró; compró ese paquete de acción, completó su 100% en la práctica y entonces produce aquí una serie de autopartes que requiere para sus plantas que tiene regadas en el mundo entero, entre ellas, este tipo de partes como las transmisiones manuales, que aquí la mayor parte de los carros hasta hace poco, todavía eran de transmisión manual y salía mucho más económico producirlas en México.

Entonces que no nos diga que gracias al decreto de la industria automotriz las compañías ahora exportan. Exportan porque les conviene. Exportan porque al hacerlo, no porque estén obligadas por el gobierno, porque al hacerlo ellas distribuyen su trabajo en el mundo entero. De esa manera sacan provecho.

Aquí se pudo haber hablado del presupuesto de divisas y todas esas cosas, pero de ninguna manera de la exportación, porque eso lo han hecho las empresas automotrices no por presiones gubernamentales sino por conveniencia.

Ahí está la General Motors nueva que están terminando de construir en las proximidades de Saltillo y va a seguir creciendo la industria automotriz y va a seguir aumentando su exportación, porque aquí tienen mano de obra más barata, tienen una serie de condiciones más favorables y encima de ello tienen a la charrería.

Eso es todo.

Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición que hizo el C. diputado Roberto Picón al artículo décimo sexto.

El C. secretario Juan Maldonado: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la proposición del diputado Roberto Picón Robledo en torno al artículo 16. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si el artículo décimo sexto se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo décimo sexto. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo décimo sexto para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados. Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 17.

El C. Presidente: El señor diputado Salcido reservó en contra. En pro el señor diputado Aviña tiene la palabra el señor diputado Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Antes que nada decir que yo no puedo obviar ni abreviar el tiempo. Para mi todos los minutos tiene 60 segundos y son, ustedes la minoría mayor los culpables de que esto se resuelva de esa manera.

El artículo 17 en combinación con el anterior, dice que se aprueban las devoluciones de impuestos que se hayan concedido con anterioridad a la vigencia de la presente.

¿A quiénes les devuelven impuestos, a los exportadores de manufacturas nacionales y en los mismos términos, a los exportadores mexicanos de tecnología y servicios?

¿A quiénes favorece realmente un artículo de este tipo?

Si a la hora de hablar de exportadores mexicanos verdaderamente se entendiera a los nacionales mexicanos, aun cuando para nosotros la plusvalía es plusvalía independientemente a la nacionalidad del exportador, podríamos considerar favorable una medida de este tipo, pero no, la exención, la devolución de impuestos, es para, a secas, los exportadores de tecnología que operan en México.

¿Y, quiénes en México tienen capacidad productiva tal que les permita exportar tecnología?

¿De nuevo, los fabricantes de automóviles?

¿La industria alimentaria?

En un 90 o más por ciento transnacional.

¿Cuáles son los exportadores de tecnología mexicana?

A los que además de todo se les devuelven impuestos. Indudablemente nosotros, ya que gustan de proposiciones, a sabiendas de que no lo van hacer, demandamos la eliminación de este artículo.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro. el C. diputado Eduardo Aviña.

El C. Eduardo Aviña: C. diputados integrantes de la mesa directiva; Compañeras y compañeros diputados:

Este artículo 17 está incorporado al dictamen a discusión por una razón de índole jurídica. Su aplicación es consecuencia de todas las disposiciones anteriores en vigor y lo ha sido en leyes de ingresos de la Federación vigentes en ejercicios anteriores. Es por ello que este artículo, palabra por palabra, corresponde al artículo 18 de la Ley de Ingresos de la Federación de 1980, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1979.

Razón.

Porque estas leyes tienen una vigencia exclusivamente de un año, o sea el término correspondiente al ejercicio y, por ello, año con año las leyes de ingresos deben contener esta disposición.

Esta disposición decía; este artículo es consecuencia de la aplicación de las disposiciones de subsidios y estímulos otorgados a los distintos contribuyentes con el ánimo de estimular y fomentar la producción y hacer la competitiva y establece que las devoluciones de impuestos decretadas con anterioridad a la vigencia de esta ley quedan aprobadas en virtud de que la ley vigente durante 1980 deja de tener vigencia precisamente el día 31 de diciembre de 1980 y muchas de esas devoluciones se van a realizar cuando éste en vigor la Ley de Ingresos correspondiente a 1981 que es la que estamos precisamente discutiendo.

En consecuencia, para efecto de que la Cuenta Pública quede debidamente justificada, se hace necesaria una disposición como ésta que establezca que aun habiendo sido concedidas las devoluciones con base en una Ley que ya no está en vigor, tenga la validez por disposición expresa de la Ley que va a estar en vigor durante el ejercicio del año de 1981.

Y esa es la razón de la existencia de este dispositivo.

Por lo cual, y habiendo sido éste un dispositivo exactamente igual al que está a discusión, objeto de aprobaciones reiteradas en leyes de ingresos que han estado en vigor en este año y en años anteriores, yo pido a la Asamblea que se apruebe este artículo en los términos exactos en que está concebido el dictamen.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la propuesta del ciudadano diputado Arturo Salcido, con respecto al artículo 17.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si es de admitirse o se desecha la proposición presentada por el diputado Arturo Salcido, en torno al texto del artículo número 17. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, Sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo Desechada, Señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 17 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo decimoséptimo lo consideran suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo decimoséptimo para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Se abre el registro de oradores para el artículo 18.

Lo reservó el C. diputado Arturo Salcido Beltrán, en contra; en pro el C. diputado Manuel Ramos Gurrión.

Tiene la palabra en contra el C. diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Artículo 18, dice:

"Si la legislación fiscal de alguna entidad federativa establece gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su denominación, que sean contrarios a preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o si se recurre para el cobro de prestaciones fiscales o prácticas prohibidas por la propia Constitución - nótese - , la Secretaría de Programación y Presupuesto suspenderá de inmediato a la entidad de que se trate la administración de subsidios acordados por el Gobierno Federal".

En este artículo observamos principalmente dos cuestiones:

De muy diversas maneras, para eso están cientos de jurisprudencias de la Suprema Corte, aquí se aprueban impuestos que resultan anticonstitucionales, no es la norma general, pero sucede. ¿Qué se hace en esos casos?

Al Estado que cobra esos impuestos, va a actuar de esa manera la Secretaría de Gobernación.

Por otra parte, ¿por qué, cómo es posible que la Secretaría de Programación tenga tales facultades que van contra la Ley de Coordinación Fiscal, puede ir contra el artículo 28 constitucional, contra el artículo 29 y contra la Constitución, toda, y las constituciones locales de cada Estado? ¿Cómo pude tener facultades una secretaría para sancionar de esa manera, sin establecer un procedimiento, a las entidades federativas?

Se vale.

¿Puede este artículo ser congruente con la soberanía de los Estados?

¿Y puede tener - aunque lo hayan dicho así reiteradamente - la Secretaría de Programación facultades para actuar de esa manera?

Una de dos si se estuviera elementalmente dispuesto a ser consecuente con los derechos de los Estados, en primer lugar debiera eliminarse este artículo; en segundo, ser sustituido por otro que establezca una disposición indudablemente menos rigorista en ese sentido, tal vez más en otros de procedimiento a seguir en tale casos.

Así pues desde nuestro punto de vista este artículo es violatorio en absoluto.

Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Manuel Ramos Gurrión.

El C. Manuel Ramos Gurrión: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Durante el debate de esta Ley de Ingresos de la Federación, todos los oradores han insistido reiteradamente en el respeto absoluto a la norma fundamental que nos rige, que es la Constitución General de la República.

Y es precisamente esta disposición concebida en el artículo 18 de la ley que se está discutiendo, la que precisa que en caso de que alguna entidad federativa establezca o autorice gravámenes locales o municipales, que estén en abierta contradicción con preceptos constitucionales, la federación suspenderá la ministración de los subsidios que se hayan autorizado para la entidad que se refiere.

Por otra parte es conocida la postura del actual Gobierno para acudir en apoyo de los estados, para que estos puedan cumplir con sus programas de beneficio colectivo, sin que esto de ninguna manera pueda interpretarse como una violación a la soberanía de los Estados sino como un apoyo fundamental a su desarrollo.

Recordemos que los convenios de coordinación fiscal que se suscriben entre la Federación y los Estados han dado como resultado un fortalecimiento de nuestra vida federalista; también debemos recordar que el otorgamiento de subsidios son beneficios constitucionalmente discrecionales pro cuanto la Constitución no confiere a las entidades el derecho a recibirlos, ni obliga a la Federación a otorgarlos.

Esto evidentemente significa que la Federación puede o no concederlo o hacerlo cuando estime conveniente, por lo cual resulta muy justificada la precisión del artículo 18 para que se condicione el otorgamiento de los subsidios más aún cuando el bien cuyo respeto se pide no sólo de la Federación, sino nacional, como es el respeto que se le debe tener y guardar a nuestra norma fundamental y es precisamente esa disposición la que establece a través de que organismo o dependencia se puede realizar un estudio para precisar las violaciones que se hayan contenido de parte de las entidades para que entonces la propia Federación se reserva el derecho de cancelar u otorgar los subsidios correspondientes.

Por todo ello, señor Presidente, yo le pido que esta Asamblea sea consultada para que este artículo 18 de la Ley sea aprobado en todas y cada una de sus partes. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 18 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado: En votación económica se consulta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 18. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 11, 13, 15, 16, 17 y 18.

El C. secretario Juan Maldonado: Se va a recoger la votación nominal de los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 11, 13, 15, 16, 17 y 18. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Juan Maldonado P.: Señor Presidente, se emitieron 236 votos en pro. En contra del artículo 3o., diez votos.

En lo que toca al artículo segundo, nueve votos en contra y una abstención.

En contra del artículo 3o., 14 votos.

En contra del artículo 10, 11 votos.

En contra del artículo 11, diez votos.

En contra del artículo 13, nueve votos.

En contra del artículo 15, dos votos.

En contra del artículo 16, trece votos.

En contra del artículo 17, diez votos.

En contra del artículo 18, nueve votos.

Y en contra de todos los artículos treinta y seis votos.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 1o., 2o., 3o., 8o., 10, 11, 13, 15, 16, 17 y 18 por 236 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981. (Aplausos.)

El C. secretario Juan Maldonado P.: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL

DE REFORMA AGRARIA

"Comisión de la Reforma Agraria.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y análisis se turnó a la Comisión de la Reforma Agraria, con fundamento en lo que disponen los artículos 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos la Iniciativa de Reformas a diversos preceptos de la Ley Federal de Reforma Agraria, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Llevado a cabo el estudio de la Iniciativa por parte de los integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria, ponemos a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

Que la Comisión al analizar detalladamente las propuestas contenidas en la Iniciativa motivo de este dictamen, concluyó en lo referente a la adición propuesta al artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en estimarla innecesaria, toda vez que la Iniciativa de Ley de Fomento Agropecuario, aprobada por esta Cámara, se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 76, en virtud de que en el artículo 36 de la iniciativa enunciada expresamente se determina que, será condición inexcusable en el establecimiento de las Unidades de Producción que, los ejidatarios y comuneros que en ellas se integren trabajen directa y personalmente la tierra. En el mismo artículo que se comenta se hace mención a las excepciones que consagra el propio artículo 76.

Que la Comisión al estudiar la reforma propuesta dentro de la iniciativa al artículo 258 de la Ley Federal de Reforma Agraria determinó, para mayor claridad del supuesto que contempla el tercer párrafo, una reestructuración mediante un nuevo orden en la redacción que otorga a juicio de la Comisión mayor claridad al supuesto que se plantea, sin alterar la intención contenida en la propuesta.

Con la misma finalidad de clarificar el contenido de los artículos cuya modificación se propone en la iniciativa la Comisión hizo aportaciones de forma a párrafos del artículo 260.

Que como se desprende claramente de la Iniciativa Presidencial, al instaurarse los certificados de inafectabilidad agropecuaria se busca que los ganaderos después de mejorar la calidad de las tierras, puedan producir los forrajes que se requieren para atender las necesidades de alimentación del ganado.

Que con esta garantía no sólo se fomenta la producción de pastos o forrajes sino se favorece el incremento de la producción agrícola de básicos, en tierras susceptibles de cultivos, para la alimentación humana.

Se aprecia en la iniciativa que, al instaurarse en la Ley de Fomento Agropecuario la reagrupación de la pequeña propiedad, constituye un estímulo para el trabajo en común, de unidades de dotación que constituyen minifundios, otorgándoles preferencialmente apoyos técnicos y financieros a través de las instituciones oficiales.

Queda constancia en la Iniciativa, del interés del Ejecutivo Federal por mantener a salvo los derechos agrarios, sin confusión, por el hecho de que los campesinos sean preferidos para el aprovechamiento de tierras declaradas ociosas.

Igualmente se advierte en la iniciativa y la comisión participa del criterio, de definir dentro de la Ley Federal de Reforma Agraria, los terrenos considerados como de agostadero, así como también establecer la obligatoriedad en el registro a los documentos, en virtud de los cuales se formalicen las unidades de producción.

Es en mérito a las consideraciones expuestas que la Comisión de la Reforma Agraria encuentra fundada la Iniciativa presidencial y con las modificaciones surgidas del análisis de la Comisión, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se agrega un párrafo segundo al artículo 136, un párrafo tercero al artículo 224 y un párrafo intermedio al artículo 421 de la Ley Federal de Reforma Agraria para quedar como sigue.

Artículo 136. .....

Cuando se trate del trabajo en común de terrenos con superficie menor al mínimo señalado por el artículo 220, los ejidatarios y comuneros tendrán la preferencia de apoyo técnico y financiero de las instituciones oficiales correspondientes.

Artículo 224. .....

Los individuos con derechos a salvo no perderán esa calidad en los casos en que, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fomento Agropecuario, sean preferidos para el aprovechamiento de tierras declaradas ociosas. En el caso de que el campesino se encuentre ocupado en el aprovechamiento de tierras ociosas, y simultáneamente se le conceda una unidad de dotación, se incorporará al pleno ejercicio de sus derechos agrarios, una vez cumplido el contrato de aprovechamiento de tierras ociosas.

Artículo 421. .....

.....

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario, podrá denunciar ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas, para los fines señalados en los artículos 420 y 426 de esta Ley.

.....

Artículo segundo. Se reforman los artículos 258, 260 y la fracción IX del artículo 446 de la Ley Federal de Reforma Agraria para quedar como sigue:

Artículo 258. El Certificado de Inafectabilidad a petición del interesado, podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario.

El último se otorgará a quienes integren unidades en que se realicen, en el mismo predio, actividades agrícolas, con propósitos de comercialización y actividades ganaderas, una vez que se hubiere fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de tierras de agostadero.

Para la expedición del Certificado de Inafectabilidad Agropecuario, las superficies agrícola y ganadera, se determinarán, conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 259, de esta Ley, y nunca excederán en su conjunto, de las superficies que como infectables, señala el artículo 249, de este ordenamiento.

Artículo 260. Se considerarán como terrenos de agostadero, aquellos que por su precipitación pluvial, topografía y calidad, produzcan en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirvan de alimento del ganado.

Los propietarios de predios destinados a la Ganadería, cuya superficie no rebase la extensión necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en base a los coeficientes de agostadero determinados conforme al Reglamento respectivo, tendrán derecho a la expedición del certificado de inafectabilidad de pequeña propiedad ganadera.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 256, los propietarios de predios ganaderos que cuenten con certificados de inafectabilidad, podrán mejorar la calidad de la tierra y aumentar la capacidad productiva de sus predios, mediante el trabajo y las inversiones que realicen, a fin de dedicar parte de los mismos, a la producción de forrajes, todo ello, con el propósito de aumentar el número y el peso del ganado, conservando la Pequeña Propiedad Ganadera, su carácter de inafectable.

La producción de forrajes, deberá destinarse al consumo del ganado que se tenga en el predio. Si llegare a demostrarse que se comercia con esa producción, en vez de aplicarla al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión de la Pequeña Propiedad Agrícola y el resto se aplicará, a la satisfacción de necesidades agrarias.

No se considerará en este último caso, a quienes manteniendo el número de cabezas que corresponda el coeficiente de agostadero aplicable conforme al reglamento respectivo, comercien con los excedentes de forrajes que lleguen a obtener. Los interesados, deberán obtener las autorizaciones correspondientes para el ejercicio de este derecho, ante la Secretaría de la Reforma Agraria, la que tendrá la obligación de extenderlas cubriéndose los supuestos a que se refiere este párrafo.

Artículo 446. .....

I a VIII. .....

IX. Todas las escrituras y documentos en general, que en cualquier forma afecten las propiedades nacidas o tituladas por virtud de la aplicación de esta Ley, incluyendo las que se refieren a las Unidades de Producción de que habla la Ley del Fomento Agropecuario. Y, X. .....

TRANSITORIOS

Primero. Este Decreto, entrará en vigor el mismo día en que se comience la vigencia de la Ley de Fomento Agropecuario.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Comisión de Reforma Agraria. - Diputados Lauro Ortega Martínez. - Gumersindo Magaña Negrete. - Eleazar Santiago Cruz. - Salomón Faz Sánchez. - Alicio Rafael Ordoño. - Alfonso Quintero Larios. - Enrique Fernández Pérez. - Federico Granja Ricalde. - Margarita Gómez Juárez. - Rubén Duarte Corral. -

Fernando Mendoza Contreras. - Melquiades Morales Flores. - Guillermo González Aguado. Melitón Morales S. - Ángel Martínez Manzanares. - Rodolfo Fierro Márquez. - Artemio Yáñez C. - Rodolfo Luis Monrroy Sandoval. - Leyver Martínez. - Ismael Orozco Loreto. - Amador Hernández. - Francisco Pliego Nava. - Gilberto Romo Nájera. - Praxedis Naveres Zepeda. - Marcos Medina R. - Luis Ayala García. - Manuel Ojeda Orozco. - David Jiménez González."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura del dictamen y se pone de inmediato a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Dispensada la segunda lectura del dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

La Presidencia informa que se han inscrito para hablara en contra los siguientes ciudadanos diputados: Alejandro Gazcón Mercado, Edmundo Gurza, Adolfo Mejía, Danzós Palomino, Martín Tavira, Arturo Salcido, Pedro Etienne, Juan Manuel Elizondo y Juan Manuel Rodríguez. Y para hablar en pro, los siguientes ciudadanos diputados: Jorge Montúfar, González Aguado, Amador Hernández, Marco Antonio Aguilar Cortez, Enrique Pérez González, Alicio Rafael Orduño, Enrique Fernández, Gumersindo Magaña, Melquiades Morales, Michel Vega, Raúl Pineda, Jaime Báez y Juan Diego Castañeda.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Alejandro Gazcón Mercado.

El C. Alejandro Gazcón Mercado: Desde hace algunos meses está en la preocupación de diversos sectores de nuestro país la política agraria que el pueblo mexicano ha visto en distintas etapas como ha variado en favor de sus enemigos.

Se ha establecido un debate político; se han expresado una serie de opiniones para ubicar en la historia de México el curso de la vida agraria de nuestro país, pero creo que nosotros, con sencillez, podríamos ubicar los hechos. Se trata de darle a la explotación de la tierra una nueva organización económica y social.

Desde hace ya algunos años se han acentuado las formas capitalistas de la explotación de la tierra, de la agricultura y de la ganadería y se han abandonado, evidentemente, algunas formas avanzadas de la organización en el campo.

La Ley de Fomento Agropecuario lo confirma plenamente, porque legaliza una realidad que desde hace tiempo se ha venido dando. En Baja California, en Sonora, en Sinaloa, en Tamaulipas, desde hace tiempo existe el tipo de asociación que la Ley de Fomento Agropecuario ha propuesto. Aquí no se trata de saber si se es revolucionario o no porque esto ya es un problema de los historiadores.

El movimiento de 1910 pertenece a la historia del país y sólo quedan vigentes algunas de las aspiraciones de nuestro pueblo que no fueron cumplidas y algunas de las necesidades que se han acentuado en el nuevo México.

Se trata de saber, entonces, si las formas que se están utilizando ahora son las correctas o son formas incorrectas para la explotación de la tierra; no se trata entonces de planear el porvenir de un hombre muerto, que eso vendría a ser este movimiento.

En los últimos días se han expresado opiniones políticas, se ha dicho que estas proposiciones que se hicieron en la Ley Agropecuaria no son reaccionarias, que tenemos que confiar en la alta moral del Presidente de la República.

No están aquí a debate las cualidades del señor Presidente de la República, ni siquiera sus defectos, está aquí a debate si vamos a acentuar el camino típicamente capitalista en el país y vamos a abandonar muchas de las conquistas democráticas de los revolucionarios mexicanos. Eso es lo que está a debate, porque el señor Presidente de la República dentro de dos años ya no está aquí como Presidente de la República y el pueblo de México es eterno.

Hace algunos años el hombre también de las aspiraciones personales de un presidente, hace nueve años se aprobó la Ley Federal de la Reforma Agraria. Se habló de planes a fin de favorecer los intereses de los campesinos y durante largos meses se debatieron estos asuntos; se dijo que los campesinos iban a tener crédito suficiente para producir, para comercializar y para industrializares. Esos planes en algunos casos se llevaron a la realidad, se planteó demagógicamente en otros, pero cuando llegó el actual gobierno se abandonaron de manera total y muchas de las industrias rurales que se habían establecido se liquidaron sin tener siquiera la posibilidad de empezar a operar. Cambiaron los planes y es muy probable que también en este caso cambien cuando alguno de los que llaman de la caballada flaca se convierta en gordo y pueda decidir muchos de los aspectos fundamentales de este país, porque todavía nuestro pueblo, por su desorganización, no tiene esta posibilidad.

Es cierto que quienes tienen el poder durante un período determinado, sobre todo cuando están en el poder, escriben la historia.

El licenciado Miguel Alemán escribió en su tiempo la historia, pero a estas alturas las reformas que hizo al artículo 27 Constitucional, que le dio el derecho de amparo a los terratenientes, lo tienen juzgado plenamente, el licenciado Miguel Alemán, es un enemigo de los campesinos de México, desde entonces y

ahora el tiempo lo ha reafirmado evidentemente.

No son las buenas intenciones o los planteamientos circunstanciales que se realizan los que cuentan, lo que cuentan son los hechos prácticos y desde el punto de vista práctico, la Ley de Fomento Agropecuario no favorece de ninguna manera a los millones de campesinos sin tierra, no favorece a los campesinos pobres, no va a cambiar la realidad de la producción en México de manera fundamental y si hacemos un recuento rápido, lo que va a favorecer es el rentismo, a legalizar el rentismo de la tierra, pero ni siquiera va a impulsar este rentismo, a mi juicio, de manera importante, lo que sí da son posibilidades políticas muy grandes a los que son propietarios privados de la tierra, para apoderarse del ejido y de la comunidad indígena.

Esto viene a colación porque yo no creo que el peligro real, a pesar de que entiendo que esto refleja una posición ideológica y política contraria a las tradiciones democráticas y progresistas de nuestro pueblo, sea la llamada Ley de Fomento Agropecuario, porque en esta Ley no hay nada nuevo, en disposiciones de la Secretaría de Agricultura y de otras dependencias del Gobierno Federal, que está todo lo contenido en esta Ley desde hace tiempo.

¿Y lo de las tierras ociosas?

Pues existe también en una Ley y no se cambia de manera sustancial nada, todo eso ha existido, aún los riesgos compartidos, ha habido un plan para aquellas tierras que ha tenido que hacerse cargo el Gobierno Federal y por cierto la institución que se ha encargado de sembrar estas tierras, le debe permanentemente al Banco de Crédito Rural, siempre han fracasado; y los que se han asociado, lo seguirán haciendo y en algunos estados ni siquiera tendrán problemas, como en Sonora, donde esa asociación ya tiene mucho tiempo.

Esa es la verdad.

¡Ah! pero habrá algunos ejidos en el país, la mayoría donde esta asociación no van a querer hacer a los pequeños propietarios, porque los ejidos tienen tierras muy pobres, los ejidos están muy empobrecidos.

Esa es la verdad también.

Pero habrá también algunos donde si les convenga a los pequeños propietarios asociarse, lo que va a pasar es que se van a dejar robar un año, dos, tres, pero después no se van a dejar robar los ejidatarios, ya no van a poder entrar ni siquiera los pequeños propietarios, es más, yo no les recomendaría a los propietarios privados que se alíen con muchos ejidatarios porque los van a matar.

Esa es la verdad.

No son las expresiones las que generan la violencia, son los abusos que los capitalistas cometen de manera sistemática los que generan esta violencia en el campo.

Muchos de nosotros hemos presenciado este tipo de asociación, cómo opera el rentismo, hay muchos ejidos en donde las viudas, los que se van de braceros, los inválidos, los hombres viejos, han rentado sus parcelas a un particular y en muchos ejidos hay particulares ahora que tienen 80, 100, 200 hectáreas trabajando.

Por eso digo que esta ley que se ha aprobado, en la práctica es la consecuencia de una política que se ha venido instrumentando desde la época de Miguel Alemán y que se ha expresado en aquella idea de que no importa la tenencia de la tierra sino el producto.

El artículo 260 de este proyecto de ley, como está hoy, permitía a los ganaderos sembrar forrajes en sus tierras para sus necesidades. Esto ya violaba el espíritu original de la reforma agraria mexicana, pero ahora se autoriza al ganadero a sembrar productos agrícolas para el consumo humano, porque es muy difícil distinguir en un momento dado el trigo para los animales irracionales y el trigo para los seres humanos, el maíz para los animales irracionales y para los seres humanos, es muy difícil, esto da margen a que se legalicen los fraudes, las violaciones que se habían cometido tradicionalmente al espíritu de la reforma agraria mexicana.

De los latifundios ganaderos pensaban los del SAM que se lograrían más de 3 millones de hectáreas para el cultivo agrícola, estos millones naturalmente se repartirían entre los solicitantes de tierras para dedicarlas a la producción agrícola. Ahora, con esta autorización, quien sembrará las tierras son los propios ganaderos. Ni siquiera se ajusta este criterio al criterio que hace algunos meses habían manifestado los técnicos del SAM. El SAM propuso que se asociaran los ejidatarios y comuneros con el Estado, eso estaba bien, después se le agregó la palabra "pequeño propietario" y ahí se transformó radicalmente el asunto.

En la Ley de Fomento Agropecuario los artículos 43, 44 y 45, amenazan con expropiar las tierras ganaderas susceptibles de cultivo, las reformas al artículo 260 de la Ley Federal de la Reforma Agraria autoriza a los ganaderos a sembrar las tierras en la práctica los autoriza para que fortalezcan el latifundio en México.

Si la Ley de Fomento Agropecuario obliga a los ganaderos a sembrar y el 260 legaliza estas siembras, hicieron muy bien el trabuco. La verdadera contrarreforma agraria está en el 260.

Es muy claro, señores diputados, que éste es un camino que se ha seguido con una actitud clara, categórica, de burlar lo mejor de la tradición, de las luchas en el campo de los mexicanos. No es un problema de hoy, es un problema que está culminando hoy en uno de los episodios regresivos de la lucha progresista del país.

Por eso no se tocan los distritos de riego en la Ley de Fomento Agropecuario. Porque ahí hay 5 millones de hectáreas que le han costado a la Nación y que se podría disponer de ellas para resolver los problemas de la alimentación de nuestro pueblo, como lo hemos dicho en reiteradas ocasiones.

Se podrían hacer los cultivos en esos cinco millones de hectáreas. El Estado tiene el derecho

de orientar el cultivo de esas tierras, cada hectárea podría dar siete toneladas de maíz por ejemplo. Cada hectárea podría dar siete toneladas de maíz en dos cultivos cuando menos, tendríamos más de 30 millones de toneladas de granos y no andaríamos comprando granos al extranjero. Podríamos hasta vender, cubriendo nuestras necesidades.

Son realidades.

Nosotros decimos que necesitamos exportar productos agrícolas para conseguir divisas, pero ustedes saben que nuestra política de divisas es completamente anárquica.

El otro día, aquí en la Cámara, llegó un deportista del Seguro Social y me trajo las marcas de los pantalones.

Yo le pido al señor Secretario que las lea, para que quede constancia de eso.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "Medalit Saint Kemit. Medium. Berlín With United States".

- Continúa el C. Alejandro Gascón Mercado: La política del gobierno es comprar hasta los calzones en los Estados Unidos, que podría hacer una costurera cualquiera.

Esa es la verdad

Hay un despilfarro total que se manifiesta en cualquier hecho concreto de la vida económica nacional.

No es por el camino de la agricultura como estamos garantizando las divisas; podríamos orientar la agricultura a los distritos de riego hacia la alimentación. Nuestro pueblo necesita comer y están organizando los distintos temporaleros, ¿qué va a pasar? ¿Le van a entrar a esa alianza los propietarios allá en la Mixteca en Oaxaca? ¿Le van a entrar? ¿Le van a entrar en Hidalgo? ¿De veras Salomón?

Tú sabes que están mintiendo, no le van a entrar ahí.

No es ahí, le van a entrar más en Sonora, más en Sinaloa; le van a entrar más en Baja California, Veracruz, en Nayarit; le van a entrar en los lugares donde sea costeable, por eso esta política no contribuye de ninguna manera a resolver los problemas de nuestro pueblo, sino hacer más ricos a los ricos de este país.

Yo no quiero calificar cómo será esta política, pero esos son los hechos.

Si es revolucionaria, si es reaccionaria, si es patriótica, si no es patriótica, lo que es muy claro es que con esta política a los campesinos pobres la única Revolución que les va a tocar es un frijol en la panza, solitario, por la enorme pobreza que están sufriendo ya muchos mexicanos, millones de mexicanos.

¿Quiénes son los responsables del fracaso agrícola en México? ¿Los jornaleros, los ejidatarios pobres que les dieron pedregales, que los llevaron a las marismas, que les dieron banderas nacionales, que les dieron certificados sin darles tierras? ¿Esos son los responsables del fracaso o quienes se han quedado aquí con la tierra?

¿Quién ha sido el responsable del fracaso agrícola?

Son quienes han gobernado en México, en favor de los latifundios disfrazados de pequeños propietarios y todos sabemos cómo son los latifundios. Hay algunos que tienen tierras en nombre de sus hijos pequeños, de sus cuñados, de las varias suegras que tienen, en fin, y a todos ellos les legaliza la tierra, pero uno las trabaja todas, es el que coordina y organiza la maquinaria y tiene el contrato con los peones.

Los latifundios simulados en México abundan. Son anticonstitucionales, pero ahora no importa, el sistema de tenencia de la tierra, lo que importa es la productividad, por este camino tampoco se va a producir, porque resuelven el problema de la producción todos los burócratas en todos los niveles y muchos de ellos no conocen ni la milpa, pero a los campesinos no se les consulta.

No se le consulta a los peones agrícolas, a los ejidatarios pobres que regularmente no tienen representación en ninguno de los organismos de dirección del Estado.

El problema de las tierras ociosas es una trampa.

Yo entregué por la vía de tierras ociosas a algunos campesinos siendo presidente municipal.

Y, ¿qué pasa?

Que después de que han abandonado la tierra los propietarios llegan los campesinos miserables a solicitar las tierras ociosas y al año después de que las pusieron a trabajar regresan los dueños a pedir que se les devuelvan, sin pagar la inversión que hicieron. Ni siquiera está reglamentado cómo indemnizar a las gentes y claro en esto quienes salen perdiendo siempre son los más pobres.

Esta Ley de Fomento Agropecuario va a producir muchos balazos, eso es lo que va a producir, va a producir muchos botellazos, encarcelamiento, muertos. Va a ser de muy alta productiva en pleitos, en eso va a ser de muy alta productividad, pero yo no tengo francamente la confianza de que se vaya a elevar la producción en el campo de manera importante.

Entiendo también una cosa, que una ley fuera de la realidad no va a progresar, no progresaron la Ley Federal de la Reforma Agraria que aprobamos hace 9 años.

Fracasó el Código Agrario.

Esta ley va a fracasar.

El pueblo, a pesar de esa legislación, tampoco clara, que se ha venido violando desde hace muchos años, de todas maneras avanzará en su organización y llegará un momento, en que existan leyes que hayan surgido de la entraña misma de los trabajadores del campo. Entonces esas leyes se respetarán, entonces habrá producción en México y entonces el escenario de los campesinos cambiará; entonces los campesinos no serán motivo de alabanzas y discursos, sino serán los dueños de su tierra, no los arrimados en su propia tierra como lo han sido siempre en la práctica.

Los campesinos mexicanos en otro sistema de vida que construiremos acabando con este, serán los verdaderos amos de sus tierras.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Hernández Pérez.

El C. Hernández Pérez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Cuando hace unos momentos escuchábamos a nuestro admirado amigo Alejandro Gascón Mercado no pudimos evitar recordar a otro no menos aguerrido líder campirano, nos acordábamos de Humberto Serrano.

Poco faltó para que Alejandro mencionara aquí lo que tanto repitiera Serrano en sus peroratas, que una vaca tenía más derecho que un campesino.

Si mal no recuerdo, se abrió el debate el día de hoy para discutir un decreto de reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria, pero da la casualidad que lo único que no se tocó fue precisamente las disposiciones que se propone reformar. Incidentalmente abordó y tocó de refilón el artículo 260, cuyas modificaciones se proponen, ciertamente.

En toda la divagación que hemos escuchado haciendo un enorme esfuerzo hemos podido sacar en claro algunas cosas que vamos a comentar de la manera siguiente:

El movimiento de 1910 y el de 1913, señores diputados, todos los que conocemos un poco de la historia de nuestro país estamos ciertos que no han fracasado, y si alguna duda tenemos tan solo bástenos comparar la situación que viven los campesinos de 1980 con la que vivían los de principios de siglo; bástenos recordar las tiendas de raya; bástenos recordar los monopolios; bástenos recordar los jornaleros y bástenos recordar tantas y tantas cosas que han desaparecido.

Que los resultados de nuestros movimientos armados han sido mezquinos, es posible; que no hemos podido todavía alcanzar las metas que propusiera la filosofía y la esencia de nuestros movimientos armados, es posible, pero ni remotamente podemos negar el avance hacia planos superiores de desenvolvimiento de los campesinos de este país.

Negar los efectos de la Constitución, una Constitución revolucionaria de 1917, es negar a Carranza, a Obregón, a Villa y a Zapata, y negar a los próceres de la Revolución alguien que se dice revolucionario, es negarse a sí mismo.

Las formas actuales de la tierra, producto de ese movimiento armado, ya lo hemos dicho en alguna otra ocasión, fueron tres formas legítimas, igualmente válidas y plasmadas en la Carta Magna.

Costo muchas vidas campesinas, la sangre de esos campesinos fueron plasmando en nuestra Carta Suprema una a una de las palabras que configuraron las tres formas de tenencia y así vemos cómo en uno de sus capítulos se establece que la unidad mínima de dotación para el campesino es de 10 hectáreas de riego o humedad, de 20 de temporal y así sucesivamente, y también vemos más adelante cómo se plasma otra forma: la comunidad, y finalmente desembocamos en lo que aquí se ha querido distorsionar, en lo que aquí se ha querido llevar hacia horizontes que ni por asomo hemos concebido los que de alguna manera hemos militado toda nuestra vida en el sector campesino.

Lo que contiene la Constitución Federal de este país es una forma de propiedad legítima, una forma de propiedad social, no una propiedad del Derecho Romano, sino una propiedad con finalidad eminentemente social en favor de las masas campesinas de México.

Se establecen con toda propiedad, con toda certidumbre, con toda precisión, específicamente en la fracción 15 del artículo 27 Constitucional, cuáles son las dimensiones de la legítima pequeña propiedad. No me ruboriza ni me averguenza en manera alguna hablar en favor de la auténtica pequeña propiedad, porque si vivimos en un régimen de derecho, creo que todos estaremos de acuerdo en que estamos obligados a respetar las leyes, con más razón cuando que estas leyes se refieren a la Constitución que es la Carta Suprema de este país.

Estamos totalmente en desacuerdo con alguna expresión que aquí se mencionaba, en el sentido de que quien está en el poder escribe la historia.

Nada más falso.

La historia la escribe el pueblo y la escriben los tiempos venideros; la historia es un devenir al futuro; la historia nos juzgará a todos por igual el día de mañana. No es ni remotamente el Presidente en turno quien escribe la historia.

Por si no se ha comprendido, o lo que es peor, no se ha ni siquiera leído las disposiciones que son objeto de las reformas que se proponen. Voy a tratar de dar a ustedes, compañeros diputados, una explicación sucinta, breve, y lo más clara posible.

En la Ley Federal de Reforma Agraria, que es reglamentaria del artículo 27 Constitucional, al que ya nos hemos referido, está contenido un capítulo que se refiere a los bienes que son inaceptables por Resoluciones Presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y agua.

Esta Ley de Forma Agraria que entró en vigor hace casi 10 años, no es, sin embargo, precisa en todos sus alcances. Es por eso que el artículo 249 al 260 que compone este capítulo, se ha querido hacer un esfuerzo de clarificación, de congruencia y de precisión y de esta manera se establece en el artículo 258 ya lo que debe entenderse y lo que es el certificado agropecuario.

En el 260 que comentábamos aquí se ha tocado, precisa ya, con meridiana claridad, con diáfana nitidez lo que debe entenderse por certificado de inafectabilidad ganadera.

Obviamente en este artículo se determinan con toda precisión los tres supuestos, los requisitos y las condiciones que deben llenar los

particulares, propietarios, titulares de estos certificados.

¿Qué es la innovación de estas modificaciones? ¿Qué autoriza al pequeño propietario ganadero la comercialización de sus excelencias en la producción de sus pastos o de sus plantas forrajeras?

Aquí deseamos insistir un poco porque al parecer esto ocasiona un desasosiego. Muchos de los aquí presentes somos abogados, entonces entenderemos perfectamente bien que el derecho constitucional y en derecho del orden común, existe un principio general que establece que el que puede lo más, puede lo menos.

En estas condiciones, es obvio que si a un particular se le declara titular de una determinada porción de terreno de la que puede usar y puede disfrutar y puede explotar, con más razón puede comerciar con sus productos.

El proceso de comercialización de los productos emanados de ese predio, insisto, previo los requisitos y las condiciones que señálense en el propio artículo, constituyen asimismo una garantía constitucional:

La garantía de libre comercio y libre trabajo contenido en el artículo 5o. de la propia Carta Magna.

Por otra parte, es explorado derecho que lo que no está prohibido por la ley está permitido.

En el artículo 27 Constitucional, compañeros diputados, en ninguna de sus partes, en ninguna de sus fracciones, ni en ninguno de sus párrafos se establece en manera alguna la prohibición contundente o fugaz de comerciar con los productos derivados de una pequeña propiedad agrícola o ganadera en plena explotación.

Aún más, si se pretendiera de alguna forma prohibir el libre comercio de las excedencias de los pastos o de las plantas forrajeras de los predios agropecuarios, de los predios ganaderos, estaríamos frenando asimismo la producción, estaríamos cancelando los estímulos para que el particular produzca más y con mayor eficiencia, estaríamos coartando una libertad constitucional y un decreto legítimo.

A mayor abundamiento, la Comisión de Reforma Agraria ha establecido a esta autorización una limitación importante, no obstante que como ya quedó aquí establecido, la Constitución de la República no establece en manera alguna ninguna prohibición y por el contrario los principios generales de derecho a que nos hemos referido establecen categóricamente y puede deducirse por lógica, en estricta lógica jurídica, que el libre comercio no está coartando.

La Comisión de Reforma Agraria que discutió durante muchas horas en varias sesiones estas propuestas de modificaciones a los artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, una importante limitativa, la de que para comercial con estas excedencias se debe recabar previamente la autorización de la Secretaría de la Reforma Agraria, y la Secretaría de Reforma Agraria a su vez estará obligada a expedir dicha autorización sólo en el caso de que el particular sea titular de un certificado de inafectabilidad agropecuario o ganadero, reúna las condiciones muy drásticas que establece la propia ley.

Dicho esto yo quiero dejar perfectamente claro otra vez como lo hiciéramos ya en ocasiones anteriores, que los campesinos, ejidatarios y comuneros de este país no son menores de edad.

Basta ya de considerarlos como unos incapaces; basta ya de considerarlos como antes inferiores, basta ya de considerarlos como gentes desamparadas, y yo quiero recordarles a todos ustedes, que los campesinos de todas las latitudes de este país, tienen sus representantes, tienen sus centrales, tienen su partido.

Todos los campesinos, las inmensas masas mayoritarias de campesinos de este país se encuentran aglutinadas y debidamente representadas en el Partido Revolucionario Institucional y de las organizaciones campesinas en la organización mayoritaria que es la Confederación Nacional Campesina, a la que me honro en pertenecer.

Pero no podemos evitar, ni queremos, ni debemos tampoco, el que aquí a esta tribuna del pueblo, se venga a vertir todo tipo de opiniones.

Uno de los artículos de nuestra Carta Magna, establece la libertad de expresión y la libertad de pensamiento. Esto nos lleva a recordar aquella frase de un eminente pensador francés que establecía: "Combatiré hasta la muerte lo que tú digas, pero defenderé con mi vida el derecho que tienes para decirlo". Muchas gracias (Aplausos).

El C. Alejandro Gascón Mercado: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Para qué, señor diputado?

El C. Alejandro Gascón Mercado: Para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Alejandro Gascón Mercado.

- El C. Alejandro Gascón Mercado. Señores diputados:

Humberto Serrano es miembro del Partido Revolucionario Institucional.

Yo nunca, nunca, nunca se me ocurrió pertenecer a ese partido.

Es muy probable que Humberto Serrano no se parezca a muchos de ustedes, pero no cabe duda que de todo hay en la viña del Señor. Nosotros no hemos negado los principios de Villa y de Zapata.

Cuando hemos ocupado un cargo público, por modesto que éste sea, nos hemos inspirado en estos principios, y hemos servido a los hombres que se parecen a los que siguieron a Villa y Zapata.

Cuidado, diputado, fue el diputado López Portillo el que dijo que la oposición, no escribe la historia; nosotros sabemos muy bien que la

historia la escriben los pueblos. Si la oposición no escribe la historia, por deducción lógica es los que están en el poder los que la escriben, sin embargo nosotros sabemos que fue la oposición que luchó contra los españoles la que escribió la historia; fue la oposición que acompañó a Juárez la que escribió la historia; fue la oposición de Madero y sus correligionarios los que escribieron la historia. Es muy probable que sea la oposición de hoy la que escriba una página gloriosa de la historia en el porvenir inmediato.

Aquellos no podrán ser comunistas; era otro tipo de revolución antifeudal para construir el capitalismo que ustedes disfrutan, pero ahora vamos a construir la revolución socialista y esa se construye con comunistas.

Se han aprobado varias leyes a la sombra de la noche. Esta va a ser una más, como los camposanteros, a las doce de la noche.

Que los campesinos no son menores de edad, nosotros sabemos que son mayores de edad, pero no podemos ignorar que en el medio rural todavía hay un gran analfabetismo que es responsabilidad de quien ha gobernado durante largos años. Todavía están muy desarmados. Muchos núcleos de indígenas, de campesinos pobres y de eso se han valido los coyotes, los intermediarios, para robarlos.

Los productos de los campesinos, como lo hemos afirmado, se compran a la décima parte de como se venden en los mercados del Distrito Federal. Todavía se necesita elevar la conciencia de los campesinos mexicanos. Lo demás son frases. Se pueden decir muchas frases, pero nuestro pueblo no va a comer con frases.

Nosotros ahora tenemos entre otras posibilidades esta, la de venir a expresar nuestras opiniones, nuestros juicios.

Ustedes tienen derecho de hablar, pero poco.

A los que están en el poder les corresponde hacer y demostrar con la práctica cuál es su política y de lo que son capaces.

Esa es la realidad.

Estas son mis aclaraciones, señores diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, para hechos, el señor diputado Luis Ayala.

El C. Luis Ayala: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Al escuchar las falsedades con que se han concluido en esta tribuna durante muchas intervenciones los compañeros diputados de la Coalización de |izquierda, no podemos, señores, sino abordar esta tribuna y señalarles que no es justamente con las frases con las que ellos están tratando, no solamente de engañar a esta Cámara, sino de engañarse ellos mismos y de engañar también a los campesinos, porque, estamos seguros, que del campo no conocen absolutamente nada, porque nunca lo han visitado. (Aplausos.)

Han hablado en reiteradas ocasiones que la aprobación de la Ley de Fomento Agropecuario creará violencia.

La violencia es justamente la que ellos están llamando, pero de ninguna manera les responderemos los que sí estamos trabajando la tierra. (Aplausos.)

Cómo no van a ser falsedades diciendo y, claro, todos los regímenes de la Revolución Mexicana han hecho algo positivo por México y por el bienestar del pueblo, pero, pero, compañeras y compañeros, debo decirles lo siguiente:

Se da dicho aquí que en el régimen del Presidente López Portillo no se han fomentado las agroindustrias.

Eso nos demuestra que no conocen ni siquiera la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos ni conocen tampoco el Fondo Nacional de Fomento a la Agroindustria.

Yo quiero decirles a ustedes que, por lo menos, se están creando de 3 a 4 agroindustrias en el país y en los estados por lo menos cada semana.

Lo que no saben ustedes es que efectivamente es están reuniendo en el Fondo Nacional de Fomento a la Agroindustria las diferentes dependencias oficiales y allí se han creado agroindustrias, entre otras las que nosotros mismos estamos disfrutando.

Señores, eso demuestra su clara ignorancia; eso demuestra, señores, que ustedes no conocen el campo. (Aplausos).

Con mucha facilidad se ha dicho, se ha hablado aquí y nosotros los hemos escuchado a ciencia y paciencia, de que las zonas temporales, que las zonas de riego.

Yo quiero decirles a ustedes que tanto las zonas temporales como las zonas de riego estamos dando de comer al país. Nomás en Baja California, para conocimiento de ustedes, señores, se están cultivando 200 mil hectáreas de trigo; 100 mil hectáreas con un promedio de 5 a 8 toneladas por hectárea y es en una zona de riego. Se está sembrando trigo, cártamo, cebada y otras gramíneas para beneficio del pueblo.

Además, no quiero solamente referirme a mi estado; también lo está haciendo el estado de Sinaloa y el estado de Sonora y otras zonas de riego.

Señores, por favor, no sigan mintiéndole al pueblo de México.

En esta ocasión debemos ser muy claros y decirles a ustedes que nosotros esperábamos la Ley de Fomento Agropecuario desde hace no 10 años, hace 20 años porque las normas anteriores resultan retrógradas y resultan reaccionarias porque están deteniendo la producción.

Señores:

La única forma de producir, los que sabemos producir, claro, es a través de la utilización de maquinaria, de fertilizantes, de insecticidas, de fungicidas y de nuevas técnicas de cultivo; claro, ustedes no entienden de eso porque, vuelvo a insistir, nunca han asistido al campo.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Edmundo Gurza.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

Para que después no me vayan a regañar como lo acaba de hacer el diputado que me antecedió, el diputado Gascón Mercado, quiero decirles que soy hijo de agricultor, soy agricultor y antes de saber hablar ya acompañaba a mi padre por aquellos polvosos caminos de La Laguna.

Sí es cierto que hay aquí muchos que jamás se han enlodado los zapatos en el surco, ni se han llenado las botas de estiércol al visitar un establo.

Tampoco les voy a inventar un cuento como lo hace algún diputado para llamarles la atención cuando principia sus discursos, un diputado que aunque tiene voz de seminarista dice que nunca ha ido a la doctrina.

Pueden ustedes seguir durmiendo tranquilos mientras el problema del campo en México desciende a niveles de catástrofe, tal vez cuando despierten ya haya explotado.

Por otra parte, ya sé que la votación ya está decidida de antemano, me bastaría, no que me oyeran ustedes, sino que le pasaran el discurso al señor Presidente de la República y probablemente surtiera más efectos, porque ya sabemos que él maneja no sólo al Poder Ejecutivo, sino también al Legislativo y a veces hasta el Judicial.

El problema del campo me recuerda a un señor inglés, Mr. Northcut Parkinson, que no es el que estudió la enfermedad esa que les da a algunos cuando vienen aquí a la Tribuna, sino es un señor que se dedicó a estudiar el funcionamiento de las empresas privadas y gubernamentales, era inglés, y relata que descubrió una ley que dice que el trabajo se dilata hasta ocupar todo el tiempo disponible, es decir, el trabajo crece por sí mismo, aparentemente aunque sea para ocupar todo el tiempo de todo el personal y a veces, en México, tal parece que está sucediendo esto.

Mientras una Secretaría de Hacienda aumenta la inflación a base de endeudamiento y de aumentos exagerados de circulante, el Secretario de Comercio declara que su función primordial, la mayor parte de su tiempo, lo absorbe en combatir la inflación.

La Secretaría de Agricultura, que tal parece que es una Secretaría sandwich, entre la Secretaría de la Reforma Agraria y la Secretaría de Comercio.

Una que le crea la inestabilidad en la seguridad de la tenencia de la tierra y la otra que le mantiene los precios controlados para evitar que suba la inflación y hace que los precios de los productos del campesino no sean lo suficientemente atractivos.

Este señor Parkinson, empezó a idear, a descubrir su ley, con motivo de una planta siderúrgica de las más grandes del mundo, la de Friedik Krup, en Alemania. Tenía 150 plantas fábricas productoras en tiempos de la guerra, alrededor de la Ciudad de Esens y en el Centro de la ciudad había una gran torre de cristal parecida a la que ocupa aquí la Secretaría de Recursos Hidráulicos, frente a la Glorieta de Insurgentes, en donde se alojaban más de 2 mil empleados de las empresas Krup.

Durante la guerra los bombarderos ingleses acabaron con las 150 plantas y si acaso apenas empezaban a lograr que algunas de ellas volvieran a reanudar su producción, las volvían a bombardear, sin embargo, los 2 mil empleados de la torre seguían trabajando activamente como cuando estaban todas las plantas en funcionamiento.

El campo en México, tal parece, que está en una postguerra después de un bombardeo y sin embargo la Secretaría de Agricultura sigue con un movimientazo, como si estuviera batiendo récords mundiales de producción.

En la Comisión de Agricultura no hemos entrevistado y hemos recibido la visita de muchos funcionarios de la Secretaría de Agricultura y dependencias conexas a ella, la Productora Nacional de Semillas, la CONAFRUT, el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, la Dirección de Conservación de Suelos y Aguas, FERTIMEX, INMECAFE, la CONASUPO, qué sé yo y todos nos hablaban con palabras optimistas y me parecía como un automóvil que el motor va hacia adelante, salpicaderas van para delante, el chasis y la carrocería, pero ya todo el motor en su conjunto va para atrás.

Porque la producción agrícola con todos esos datos contradictorios y entusiastas que publican periódicamente, va para atrás.

Se comenzó a estancar en 1968, comenzó a descender en 1970, se empezó a producir déficit en la importación, principalmente de granos en 1972; 600 mil toneladas de importación; en 1978 se duplicó el déficit, 1 200 000 toneladas; en 1974, casi dos millones y medio, luego cinco millones, luego siete y este año nos dijo Díaz Ballesteros de la CONASUPO que se importaban 9 621 000 toneladas de granos.

Por allá, a principios de siglo, a su secretario o ministro que se llamaba entonces de Fomento, casi lo cuelgan porque le sacaron la cuenta que el grano que se había importado y se pusiera en el ferrocarril, ocuparía 4 kilómetros de distancia.

Pues, señores, para transportar estos 9 621 000 toneladas se necesitan 240 mil carros de ferrocarril, cerca de seis mil kilómetros de ferrocarril cargados con trigo, frijol, sorgo, maíz, llegaríamos desde Ciudad Juárez, pasando por esta ciudad hasta Guatemala, atravesando todo Centro América y llegaríamos hasta Colombia y que en lugar de ir por la superficie de la tierra nos fuéramos abajo, llegaríamos al centro de la tierra que tiene 6 000 Km. de radio y sin embargo el Secretario de Agricultura nadie lo ha querido colgar ni lo ha querido fusilar.

Aquí en el México revolucionario ya no pasa nada. Los diputados pueden seguir dormidos, pueden seguir tranquilos leyendo sus leyendo sus periódicos o comentando sus cosas mientras el problema del campo se hunde.

Señores; con la Ley de Fomento Agropecuario que desde el título está erróneo porque no es fomento agropecuario, es decir de la agricultura y de la ganadería, porque la ganadería

no la va a fomentar en lo absoluto, no se va a resolver el problema del campo.

Bastaría con examinar qué ha sucedido de 1970 para acá en la cuestión del campo y restablecer las cosas al lugar que tenían entonces, para casi duplicar la producción actual.

Se aprobó una Ley de Reforma Agraria que es la vigente, eso creó más inseguridad en el campo.

Se aumentaron las expropiaciones, creó todavía más inseguridad y menos inversiones y menos producción; si esto fuera orientado hacia los lugares más productivos podríamos tener esperanzas, pero si una industria coloca el 80% o el 90% de su producción entre el 20% o menos de sus clientes y fenómeno semejante sucede con la producción agrícola. Cuando la industria trata de promover sus ventas no va a ver de uno por uno a los compradores pequeños, sino que va a ver a los pocos compradores grandes para que le aumenten su producción.

Es más fácil que el que produce 100 aumente su producción a 200, que donde no se produce nada se lleguen a producir 10.

Esta Ley de Fomento Agrícola, que debería de llamarse, es una ley para fomentar la producción en tierras de temporal, en tierras ociosas y en tierras de agostadero susceptibles de convertirse en agrícolas, es decir, en tierras estériles, en tierras ociosas y en tierras susceptibles de ser convertidas en desérticas, ahí es donde se trata de aumentar la producción agrícola.

Cuando el 0.35% de los predios del país producen el 32% de la producción nacional, cuando en los tres millones de hectáreas de riego se produce más del 70%, casi el 80% de la producción nacional y en los 10 millones de hectáreas restantes apenas si se produce poco más del 15%. Cuando en la pequeña propiedad que es el 30% de las tierras en producción se produce el 70% de la producción nacional.

La Ley de Fomento debía ir al fomento en las tierras en donde se produce; no en las tierras que pueden ser susceptibles de ser convertidas en agrícolas porque tienen una pequeña capa de tierra laborable; capa que a la primera vez que le entre el arado, con la primera lluvia se va a deslavar y a convertirse en uno más de tanto millones de hectáreas que se están convirtiendo en desiertos en México.

Señores:

No es ésta la forma de resolver el problema del campo.

El problema del campo, señores, en lugar de amenazar con más expropiaciones a los ganaderos, en lugar de sembrar más la intranquilidad entre los propietarios, en lugar de despertar más ilusiones entre los campesinos, de que les van a dar más tierra, tierra que a veces no alcanza a alimentar ni siquiera a las lagartijas que en ella viven.

Señores:

El problema del campo se resolverá cuando el Gobierno de México diga como en las empresas de aviación cuando ya se acabaron de vender los boletos:

"Ya no hay lugar en el. Ya están vendidos todos los boletos. Ya están entregados todos los asientos".

El día que el Gobierno de México diga:

"Señores, ya no hay disponible para repartir ni un centímetro cuadrado más de tierra".

Ese día se empezará a tener la seguridad en la posesión de la tierra, sabrán ya los campesinos que no alcanzaron, que ya no la van a tener y ocuparán otras actividades o se abrirán otras fuentes de trabajo para ellos, pero, señores, no es posible seguir ininterrumpidamente con el acicate del reparto de tierras.

Ya se hablaba en la Ley de Fomento Agropecuario hasta de las expropiaciones a las tierras de ejidatarios, tierras que a su vez habían sido expropiadas a pequeños propietarios y cuándo va acabar este ciclo.

Ahora, mediante un artificio en uno de los artículos, en el 421 creo, se da otro aspecto, otro sesgo a las expropiaciones de las tierras ejidales ociosas; se le disfraza pero no es más que lo mismo, mantener con una ilusión al ejidatario de que se le van a dar tierras algún día, y como lo dijo el diputado que me antecedió ahorita en el uso de la palabra, no lo dijo aquí, lo dijo en la Comisión que estudió la Ley de Fomento Agropecuario, señores, les dijo: ¿cómo quieren destruir el ejido si el sistema ejidal ha sido el soporte de régimen?

Le pedí que nos explicara de dónde deducía él que el sistema ejidal había sido el soporte del régimen, y se negó a hacerlo.

No porque no lo sepa, perdón, no fue usted, fue un ingeniero Pérez González; no porque no sepa yo cuál ha sido el soporte del régimen en el sistema ejidal.

Se los voy a decir en pocas palabras.

La legislación agraria está hecha en tal forma que al ejidatario que no se somete a los dictados del comisariado o del delegado agrario, le quitan el derecho de las tierras; al que se porta bien le dan su certificado de derechos a salvo, y si se portan mejor pueden incorporarlo al ejido, y ese es el doble anzuelo en que mantienen al ejidatario en un puño. A unos para que no les quiten sus tierras y sus derechos; a otros manteniéndolos en la esperanza de dárselos algún día, por eso el régimen prefiere que le digan inepto que ha tardado 65 años y no ha acabado de realizar la Reforma Agraria, ni siquiera en su primera etapa del reparto de tierras, a pesar de que son varios los presidentes que a principios de su gestión han dicho:

"Señores, ya no va a haber más tierra que repartir".

Lo dijo Díaz Ordaz en sus primeros años de gobierno; lo dijo el propio Echeverría en 1977 y sin embargo con el transcurso del tiempo acaban por darse cuenta que el sistema ejidal, el sistema de mantener en un puño al campesino, es precisamente el que le da soporte al régimen.

Por eso los mantienen en la pobreza, en la ignorancia, en la miseria, en el analfabetismo, en el control político; por eso los tienen organizados para votar, no para producir; por eso los usan como carne de mitin, en lugar de darles

fuentes de trabajo y crear y fomentar verdaderamente la producción.

(Gritos.)

El C. Presidente: Orden en la Asamblea:

El señor diputado todavía tiene siete minutos de los que le concede el reglamento.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Lo dije desde un principio, señores, los que estén cansados se pueden ir a dormir tranquilamente.

El C. Presidente: Señor licenciado Gurza, tampoco haga recomendaciones. Dedíquese a su intervención.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Por favor, señor Presidente, tampoco me haga recomendaciones.

Déjeme dedicar a mi intervención.

Ya no los voy a cansar, señores.

Lo que he dicho lo he dicho a título personal porque como le dije, estoy en contacto con el problema del campo. Lo he vivido; he nacido dentro de él, he visto la forma en que ha ido evolucionado, he visto la forma en que se explota al campesinado y he visto que esto no es el medio para resolver el problema del campo.

¿Qué va a suceder?

Por lo pronto va a bajar el precio de la carne.

Todos los ganaderos van a poner en venta sus ganados excedentes, pero dentro de tres o cuatro meses no va a haber carne a ningún precio, y de todos modos en esas propiedades no va haber producción agrícola porque no se puede de la noche a la mañana hacer milagros.

Si la producción no se aumenta de inmediato en los distritos de riego, en las tierras productivas, no esperen que las tierras desérticas de temporal lo vayamos a obtener.

Señores:

Sé que de todos modos se va aprobar esta ley pero quise dejar mi testimonio de que no estamos conformes.

No creemos pues, aunque este sea un pequeño paso, claro, con grandes escollos como es el capítulo de las tierras susceptibles de ser convertidas en ganaderas, es sólo un pequeño paso, pero no es ni por mucho, la solución, la solución del problema, porque para iniciar la solución del problema el régimen tendría que reconocer que ha fracasado la Reforma Agraria y prefiere gastar en el campo todo lo que produce el petróleo, pero seguir aumentando nuestra independencia alimenticia del país del norte.

No solo nuestra independencia económica, sino ahora ya hasta para comer tenemos que canjearles petróleo por maíz.

Se dijo que este año se había batido un récord de la producción nacional con 23 millones de hectáreas, pero apenas no hace ni 15 días el Secretario de Comercio nos informó que había firmado un convenio por 6 millones 300 mil toneladas para el año próximo y todavía faltan los aumentos de aquí entonces.

Hubo, quien calculaba para el año próximo se tendrían que importar 15 millones de toneladas.

Se ha acabado el tiempo pero todavía queda mucho tiempo para resolver los problemas del campo, mientras ustedes no sean los que sufran el hambre de los campesinos, pueden seguir durmiendo tranquilos, señores.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Raúl Pineda.

El C. Raúl Pineda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Posiblemente los compañeros Gazcón Mercado y Gurza no estudiaron en la asamblea en que discutimos la Ley de Fomento Agropecuario, es posible que ahora hayan querido decir sus puntos de vista, en forma muy personal, respetables son, pero en este momento no se encuentra a discusión la Ley de Fomento Agropecuario. (Aplausos).

Y no es, compañeros, la violencia, ni los choques, ni los perjuicios, ni los enfrentamientos entre las formas de propiedad como vaya a resolver el problema agrario de México.

La producción que se requiere y se protege en este paquete completo con reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria que viene a ajustar la Ley de Fomento Agropecuario no es para hacer más ricos a los ricos. De ninguna manera, compañeros, es mentira.

Lo que se requiere es que el Estado haga más fluidas las fuentes de riqueza para avanzar en el desarrollo social, porque la única forma de asegurar justicia es distribuir la riqueza y no la miseria. Se requieren mayores ingresos para la clase campesina; se requiere resolver las distancias que hay entre la ciudad y el campo, entre la agricultura y la industria, entre los propios individuos que en el campo trabajan. Se requiere una conjunción de esfuerzos entre la propia empresa y el trabajo.

Todo esto está acorde con los principios de la reforma agraria, con la historia de México; está acorde con la realidad.

Los principios rectores de la Reforma Agraria no se modifican, siguen intocables en el artículo 27 Constitucional:

La propiedad originaria de la nación, el transmitir el dominio e imponer las modalidades que dicte el interés público, el derecho inalienable de los campesinos a ser dotados de tierras para satisfacer las necesidades agrarias; protección a los núcleos agrarios; integridad de los núcleos; combatir el latifundismo en la forma en que se presente, simulado o abierto. También se señala la negativa de todo recurso legal ordinario, incluyendo el juicio de amparo, a todos los afectados por resoluciones presidenciales; es decir, se niega el amparo a los latifundistas. Existe la excepción solamente para los pequeños propietarios, auténticos, reconocidos o declarados por el Presidente de la República, mediante la expedición del certificado de inafectabilidad.

Y en estas reformas que se proponen a artículos de la Ley de Fomento Agraria,

especialmente el 258 y 260, que se analizan en el dictamen, no estamos partiendo de la nada; en esto no hay una cosa prácticamente nueva. Solamente se están ajustando las disposiciones a la orientación que lleva la Ley de Fomento Agropecuario.

A estas disposiciones se les da una mayor claridad por lo que se refiere a la procedencia de cómo y de qué manera se expedirán los certificados de inafectabilidad agropecuaria. Se propone una redacción en los artículos 258 y 260, dando mayor claridad y precisando el criterio que deba seguirse para fijar la extensión inafectable cuando deje de cumplirse la condición de inafectabilidad ganadera; es decir, cuando en algunos casos se comercie con la producción destinada al consumo del ganado que se tenga en el predio, no se cumplirá con la condición de inafectabilidad, por lo que se le determinará la extensión agrícola inafectable y el resto se destinará a satisfacer las necesidades agrarias.

Por otra parte, con esta garantía no sólo se fomenta la producción de pastos y forrajes, sino que se favorece el incremento de la producción agrícola de básicos en tierras susceptibles de cultivo.

Esto no es ninguna violación a la Ley, ningún pecado, es sólo un beneficio. Si vivimos en un régimen de derecho en que se requiere contar con ciertos instrumentos legales que cumpliendo con los requisitos que se establecen tenga el propietario una especie de doble garantía para producir, poniendo en juego muchas veces fuertes inversiones en mejorar los usos de la tierra, aún cuando rebasen los límites de la pequeña propiedad, pero que sólo con esa inversión pueda hacerse costeable y productiva en bien de la colectividad, es legítimo compañeros diputados y es justo que se cuente con esta seguridad.

Nuestro régimen de derecho lo permite, la inafectabilidad agropecuaria en realidad es un certificado para beneficio de agricultores y de ganaderos, atendiendo a una situación real que se da en gran cantidad de propiedades rurales, en que es necesario en las dos calidades de tierra, tanto de agrícola como ganadera, tenga la posibilidad de mejorar el uso de estas dobles calidades. Es decir, esta propiedad debe ser aprovechada en forma óptima e integral, por lo que puede ser el propietario uso de este derecho de solicitar la inafectabilidad agropecuaria para que por parte del Estado se le dé garantía y seguridad para poder invertir efectivamente en superficies mayores a las autorizadas formalmente a la pequeña propiedad.

En realidad con el certificado agropecuario, compañeros diputados, se establece otra forma más de inafectabilidad para aquellos que estén en el supuesto aludido.

No se puede dar lugar a ninguna confusión, ni abusos, ni desviaciones, porque prácticamente está condicionado

Primero, a que la propiedad esté en explotación.

Segundo, a que la producción sea agrícola y ganadera.

Tercero, que esté sujeta a las disposiciones que en todo momento les señalen los programas o los planes aprobados.

Por último, compañeros, cabe hacer notar que con la Ley de Fomento Agropecuario, si se tiende a reagrupar la pequeña propiedad minifundista, que resulta improductiva hasta la fecha, pero que al formar unidades productivas como un estímulo al trabajo en común, la que tendrá desde luego el apoyo preferencial por parte del Estado desde el punto de vista financiero y técnico, cuando se logren estas unidades, es lógico que se requiera un instrumento legal de seguridad, es decir, no se puede producir ninguna esperanza que pueda decirse que se espere a que aquellas unidades estén en producción para después que sean sujetos de afectación agraria.

Considero que se abre el camino y la posibilidad para que en toda esa reagrupación tengan una seguridad, repito, en estas formas al artículo 258 y 260, sólo se está haciendo una mayor claridad de los beneficios a que tienen derecho los agricultores y ganaderos, en que se encuentren en los supuestos reales que he aludido.

Las otras disposiciones, fundamentalmente el 136 del dictamen, simplemente viene a reforzar la posibilidad de que cuando dos o más ejidatarios puedan unirse para formar unidades productivas, se les declara en forma preferencial y obligatoria al sector público, se tendrá que dar el apoyo técnico y financiero de parte de las instituciones oficiales.

Y el 421, a que hace alusión el compañero, de que se da una forma distorsionada para afectar tierras ociosas.

No, compañeros, simplemente se está dejando una posibilidad para que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de acuerdo con sus atribuciones que no son nuevas, que ya las tiene la Ley Federal de Reforma Agraria simplemente pueda denunciar las tierras ociosas que existan, para que de acuerdo con el 420 de la Suspensión de Derechos Agrarios y el 426 sobre Privación de Derechos Agrarios, puedan seguirse los juicios respectivamente, de acuerdo con el procedimiento ya señalado en la Ley Federal de Reforma Agraria.

No es ninguna distorsión, simplemente se está diciendo que la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario podrá denunciar ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas para los fines señalados en los artículos 420 y 426 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que se refieren, repito, a la suspensión de derechos y a la privación en su caso, cuando no se cumplan con los requisitos que establece la Ley en la explotación de las unidades de dotación ejidal.

Yo creo, compañeros, que esta reformas son necesarias, pero en manera alguna alteran o cambian los derechos agrarios, ni de los núcleos de población, sólo abren posibilidades y

estimulan la inversión, para que prácticamente en la forma legal en que ya está establecida se siga proporcionando una mejor producción en el campo. Eso es todo compañeros.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra del ciudadano diputado Juan Manuel Elizondo.

El C. Juan Manuel Elizondo: Es cierto que lo que se discute esta noche es una iniciativa de modificaciones y reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria, pero esta Ley en una ley complementaria de la Ley que la mayoría de la Cámara aprobó hace unos días, a Ley de Fomento Agropecuario; esta es la ley que abre el camino legal para que funcione la Ley de Fomento Agropecuario, ambas leyes son pues complementarias, y justamente por eso estamos inscritos en contra de esta Iniciativa, porque si votamos en contra de la otra y fuimos opositores radicales de toda la ley, no podríamos de ninguna manera, sin pecar de incongruencia, estar de acuerdo en todo o en parte con esta ley.

Todos los diputados pueden recordar hace algo así como un año cuando se presentó por primera vez aquí el licenciado De la Madrid a proponer su proyecto de Presupuesto, entre las interrogaciones que se formularon figuró una, por mi conducto, del Partido Socialista de los Trabajadores, se le preguntó si estaba preparado la Secretaría para hacer frente a la resolución que muy pronto iba a tomar el Gobierno Federal en relación con los ejidos del país, porque en aquel presupuesto aparecía una cantidad mínima aplicada a la Secretaría de la Reforma Agraria y en una cantidad muchísimo mayor aplicada a la Secretaría de Agricultura.

El licenciado De la Madrid dijo que no se requería mucho dinero, porque los ejidos eran auxiliados en muchas formas y que ya en este tiempo estaban dando ejemplo de una gran productividad, gracias a la atención que en ellos ponía el Gobierno.

No ha pasado un año, cuando de ha presentado el problema.

Otra vez la producción ejidal aparece absolutamente insuficiente para alimentar a la población nacional. Ha sido necesario entonces crear una ley especial, la Ley de fomento Agropecuario, para lograr que los ejidos asociados con las llamadas pequeñas propiedades, aumenten su rendimiento y por lo menos los ejidatarios coman del producto de su trabajo.

Se le dijo en aquel tiempo a De la Madrid: "el problema es el sistema ejidal. Usted afirma que la nación requiere en este momento, es la creación de empleos, y se le dijo: usted piensa que ha habido algún gobierno en el país a quien no le haya interesado la creación de empleos. El empleo es un efecto . El empleo es una consecuencia de la inversión. No cuestionamos el aumento del empleo. Lo que cuestionamos es la índole de inversión".

Al cabo de un año, el sistema de inversiones del Estado ha llegado a este punto, ha llegado al punto de tener que transformar radicalmente a la estructura jurídica del campo mexicano, para lograr empleo para los ejidatarios y aumentar la productividad, pero confesamos que jamás se nos había ocurrido una solución de esta naturaleza.

Nosotros llamamos ya a esta ley de Fomento Agropecuario, la Ley de Desamortización de los ejidos, porque es exactamente igual a la ley del 56 del siglo pasado: de desamortización de bienes de manos muertas,

En aquel tiempo igualmente se buscaba la creación de empleos. La Ley desamortización no fue una ley para castigar a la iglesia, fue para fraccionar la tierra en propiedad de la iglesia, para constituir pequeñas propiedades con quienes las ocupaban, rentadas a la propia iglesia, aumentar el empleo en el país y aumentar la productividad de la tierra. La idea de la ley de desamortización de bienes de manos muertas es exactamente la idea que anima a la ley de demortización de los ejidos.

La vez pasada expliqué con alguna claridad que los ejidos están en manos muertas y quiero aclarar que la palabra ejido se refiere a la tierra, no a quienes la ocupan y esa tierra está en manos muertas porque está fuera del comercio y este desarrollo elefantiásico que ha tenido el país de un gran desarrollo de sus capitales, la capital de la República y las capitales de los Estados y la pobreza máxima en que vive la generalidad de los municipios del país, se debe justamente a que la tierra ejidal está en manos muertas, que no está en el comercio y que por tanto la fuente vital principal de los ingresos de un municipio, que son los impuestos sobre traslación de dominio, está muerta.

Esa es la causa de esta disparidad.

Ahí se han extendido los ejidos, ahí los municipios son pobres.

Vean ustedes la ciudad de Torreón.

La ciudad de Torreón empezó a desarrollarse un poco por el impulso inicial del fraccionamiento de la tierra pero después se estancó. Han pasado ya 40 años, la ciudad de Torreón por lo menos debiera ser semejante a la ciudad de San Antonio, o a la ciudad de Dallas, más importante en su crecimiento que la ciudad de Monterrey o de Guadalajara.

Sin embargo, está estancada. ¿Por qué?

Porque no tiene el ingreso que es la fuente de vida de todos los municipios en todas las partes y en los Estados del mundo capitalista.

¿Este en un reproche a los ejidos y al sistema ejidal?

No, desde la verdad de que los ejidos, la tierra ejidal está en manos muertas en una verdad que circula entre la gente conocedora de las cuestiones Agrarias hace ya cerca de 40 años.

Se han buscado soluciones y se han encontrado soluciones, soluciones para involucrar a los ejidos, no para despojar a los parcelarios como se pretende con está Ley y seguir con el mismo juego de sustitución de unos pobres por otros pobres sin la menor garantía ni de

que el ejido va a prosperar ni de que la situación en torno de los ejidos se va a mejorar de alguna manera.

Hay otras soluciones que por cierto han quedado totalmente frustradas con la aprobación de esta ley. Si esta ley se hubiese puesto a discusión pública hace por lo menos seis meses, que era el deber del Gobierno Federal, es muy probable que hubiesen salido dos, o tres o cinco, o diez soluciones distintas, y todas ellas respetando la tradición de la Revolución Mexicana fincada en el reparto de la tierra.

Nosotros votamos en contra de esta ley por no ser incongruentes con nuestra votación anterior, pero además por vicios y defectos que contiene esta misma ley. La Ley de Reforma Agraria que convalida por ejemplo como uno de sus vicios principales el hecho de que los ejidatarios para integrar una unidad de producción van a tener que trabajar directa y personalmente la tierra. Ya no su tierra, si no la tierra del propietario o de los propietarios asociados.

Yo quiero decir aquí, como lo dije la vez pasada que esta es la más grande barbaridad que se ha cometido con los ejidatarios.

- Gritos: al tema.

El C. Juan Manuel Elizondo: ¿Pues de qué cree que estoy hablando?

Es más fácil torear a un burro que discutir en una Asamblea donde se encuentra gente de este tipo.

¿De dónde salió este trabajo forzoso de los ejidatarios? ¿Conocen ustedes el artículo 27 de la Constitución? ¿Lo han leído? ¿Acaso el artículo 27 constitucional impone limitaciones a la tierra que entrega en propiedad a los núcleos de población?

No impone ninguna limitación. Las impone la Ley de la Reforma Agraria y pudiera su ponerse que todas las limitaciones que impone la Ley de la Reforma Agraria son anticonstitucionales si los de ellas inalienabilidad y el no embargo de la tierra ejidal no hubiesen estado comprendidas en las limitaciones que dejó perfectamente establecidas quien formuló el 6 de enero de 1915 donde recomendó que se entregara el dominio pleno a cada uno de los habitantes del pueblo que reciben las tierras, con algunas limitaciones para evitar su reconcentración, la reconcentración de la riqueza y el despojo de nuevo de los campesinos.

La Ley de la Reforma Agraria recoge esas dos limitaciones: la inalienabilidad y el no embargo de la tierra ejidal, pero si ustedes ven bien, ahí está la idea de la Ley de 1915 son limitaciones hacia afuera, hacia terceros para que la tierra no pase, no salga del ejido, pero de ninguna manera son limitaciones que afecten el juego interior del ejido, ni afectan la propiedad de la tierra que tiene el núcleo ejidal.

De dónde, pues, han sacado y de dónde sacó la Ley de la Reforma Agraria que el ejidatario es solamente usufructuario de la tierra, y que está obligado a trabajar personal y directamente, y esta misma disposición ha pasado ahora a Ley de Fomento Agropecuario, con lo cual establece un régimen semejante al que existía en la primera edad media, donde los siervos eran los siervos de la gleba, los esclavos, los ligados a la tierra, o bien, ahí está repuesto otra vez el sistema que existió en las haciendas en la primera mitad del siglo pasado, donde un campesino no podía abandonar la hacienda porque la policía rural iba por él, o bien, lo regresaban, o bien lo colgaban de un árbol.

Este sistema va a reponerse de nuevo.

Es la mayor vergüenza que ha tenido el régimen al sostener en la Reforma Agraria una disposición de esta naturaleza y es uno de los vicios y de los defectos que convalida esa disposición esa disposición y que, si el Congreso realmente, o la Cámara de Diputados realmente está despierta y sabe algo de cuestiones constitucionales, como en su deber por ser diputados, deberán de establecer aquí; por lo menos liberar en la Ley de Fomento Agropecuario a los campesinos, a los ejidatarios, de esa obligación, porque resulta ridículo, por otra parte, que siendo voluntaria la asociación de los ejidos con los pequeños propietarios para establecer unidades de producción, se imponga la condición, para formar esas unidades, de que los ejidatarios trabajen directa y personalmente la tierra.

Si los ejidatarios se niegan a ello, como es voluntario, adiós proyecto del señor Presidente de la República y del régimen Eso me parece una verdadera tontería.

De dónde sale también la otra absurda imposición de que la Secretaría de Agricultura y Fomento se transforme ahora en una especie de vigilante permanente para, en el examen que haga de todas las tierras ejidales, detectar las parcelas que no estén ocupadas o que no estén trabajadas eficientemente, para arrancárselas a su propietario, que es el ejidatario, y entregarla a otro para semejante al que la ocupaba con anterioridad.

Quiero aquí dejar establecida otra verdad para que, quienes vengan a dar respuesta, contesten concretamente a esos casos, especialmente a éste.

El ejidatario no es usufructuario de su parcela; sino es propietario de ella, con las limitaciones que, provenientes de 1915, ha establecido la Ley de la Reforma Agraria. Es una propiedad condicionada, pero de todas maneras es una propiedad. Si fuese usufructuario el ejidatario en lo particular, lo serían todos los demás. Entonces resultará una población ejidal puramente usufructuaria donde la propiedad del núcleo de población no aparecería por ninguna parte; haríamos llegado entonces a una concepción puramente hegeliana, donde la propiedad es una idea y la tierra que es realmente la propiedad viva y real, la que existe, no sería más que una imagen de la idea de propiedad que tiene el núcleo población; si es propietario el núcleo son propietarios los componentes del núcleo, porque el núcleo, porque el núcleo de población en un agregado de personas y porque la Constitución dice, ordena, que las tierras

que deban de ser fraccionadas deberán de serio en el mismo momento en que se ejecute una resolución presidencial, deben de ser fraccionadas y así se hace, porque el reparto se hace sobre la base de un padrón, pero, otra vez de dónde sacaron que en usufructuario únicamente el parcelario, y siendo usufructuario se le da entrada a la Secretaría de la Reforma Agraria para que vaya a despojarlo, como no aparece como propietario, a despojarlo de su parcela.

El ejidatario debe ser un hombre tan libre como cualquiera de ustedes y probablemente algo más, y entonces simplemente, para ver algunos de los pequeños defectos que tiene la Iniciativa, yo quiero conducirlos a éstos para que por respeto el Presidente de la República, busque la Comisión la forma de enmendar esta literatura.

El desarrollo del país - lo peor de todo es que así empieza la Exposición de motivos de la Iniciativa de esta Ley atribuida al señor Presidente de la República, lo cual es una ofensa para él desarrollo del país ha ocasionado la variación de su problemática económica y social, fenómeno,que se ha debido en buena parte a la explosión demográfica. Ha variado la problemática del país por efecto del desarrollo, pero todo este fenómeno se debe a la explosión demográfica.

Ven ustedes los dos últimos párrafos del artículo a la explosión demográfica que ocasiona - Te voy a leer otra, hijo -

El C. Presidente: Ordene, el señor diputado está en tiempo.

El C. Juan Manuel Elizondo: ¿Qué tanto tiempo falta?

El C. Presidente: Le quedan 2 minutos.

El C. Juan Manuel Elizondo: Dame 4.

Vean ustedes los dos últimos párrafos del artículo 260, que son los párrafos que parecen más conflictivos y que la Comisión venga a explicar no aquí a hablar. Dice el primero así:

"La producción de forrajes deberá destinarse al consumo del ganado que se tengan en el predio, si llegase a demostrarse que se comercia con esa producción, en vez de aplicarla al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión de la pequeña propiedad y el resto se aplicará a la satisfacción de la necesidades Agrarias".

Son tres consecuencias, si se demuestra, que se comercia con forrajes.

Dice el párrafo siguiente:

"No se considerará en este último caso".

¿Vengan y explíquenme cuál es el último caso?

El último caso es el resto se aplicará a la satisfacción de necesidades...La propiedad dejará de ser inafectable, o la extensión de la pequeña propiedad se determinará según el artículo 258? ¿Cuál es este último caso?

Sin embargo, fíjense lo que resulta de esta literatura presidencial:

No se considerará este último caso a quienes manteniendo el número de cabezas que corresponda al coeficiente, comercien con los excedentes de forrajes.

Se puede comerciar con ellos cuando se esté en el último caso.

Por favor, señores, díganos qué clase de galimatías es éste. (aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Jaime Báez.

El C. Jaime Báez: Señor Presidente. Compañeros diputados:

Tal parece que algunos compañeros diputados, por andar celebrando las pascuas, se les habían quedado encasquillados sus rollos sobre la Iniciativa de Fomento Agropecuario.

Yo solicité el uso de la palabra para apoyar la iniciativa de reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria enviada por el Ejecutivo Federal y voy a decir por qué, voy a tratar de explicar cuáles son sus objetivos, cuáles son sus propósitos y cuales los alcances de dicha reforma.

Aquí se ha hablado prácticamente de todo, menos de la iniciativa de Ley que se analiza, hubo un compañero diputado que ni siquiera el nombre de la Ley mencionó.

Esta iniciativa tiene como propósito fundamental, adecuar diversos preceptos de la Ley Federal de la Reforma Agraria a la Ley de Fomento Agropecuario para hacerla congruente, la que a su vez establece dos objetivos básicos: la autosuficiencia alimentaria y elevar el nivel de vida en el campo.

Puede afirmarse que estos propósitos de la iniciativa de Fomento Agropecuario y de la que se estudia en esta ocasión, se procuran mediante dos grandes vías a saber: la canalización de un mayor volumen de recursos al campo y el aprovechamiento óptimo y racional de los mismos.

Esta iniciativa al igual que la de Fomento Agropecuario tiende a regular el uso y el destino de la tierra.

La tesis que sustenta en muy sencilla, el destino de la tierra con independencia de su régimen de propiedad debe sujetarse al interés primaria de la nación.

Yo afirmo categóricamente, desde esta tribuna, que de ninguna manera este propósito es antirrevolucionario o es reaccionario.

Aquí se habla, compañeros, de que en el artículo 260 de la Iniciativa está la contrarreforma Agraria; se decía que el pueblo necesita comer y que no se consulta a los campesinos para tomar las determinaciones que los afectan.

Continuaremos con el análisis de los objetivos para después hacer referencia a estos comentarios que hicieran diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

La iniciativa que se analiza procura combatir el minifundio en la propiedad social, a través de estimular el trabajo común en los terrenos con superficie menor a la unidad mínima de dotación, mediante apoyos técnicos

y financieros preferenciales; de la misma manera la Iniciativa del Ejecutivo Federal expresamente los derechos preferenciales de los campesinos con derechos a salvo para recibir unidades de dotación, aun en el caso de que estén aprovechando tierras ociosas en los términos de la Ley de Fomento Agropecuario.

Con el fin de impedir que nuestro patrimonio nacional se aproveche sólo parcialmente, se concede acción a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos para denunciar ante la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas ejidales y comunales para los efectos legales conducentes.

Se sistematiza y se da uniformidad al régimen de la inafectabilidad agropecuaria en el artículo 258, este precepto anuncia los tres tipos de inafectabilidad: agrícola, ganadera y agropecuaria y precisa la forma en que se entregará esta última con objeto de lograr un aprovechamiento óptimo y racional de nuestros recursos para alcanzar la autosuficiencia en alimentos básicos, pero al mismo tiempo previene que las superficies que integran en ningún caso podrán exceder la propiedad inafectable.

Decía hace un momento que uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra; afirmaba que en el artículo 260 se encuentra la contrareforma Agraria. Cabe señalar que es objetivo básico de esta iniciativa estimular al máximo la capacidad productiva de los predios ganaderos al autorizar a sus propietarios a realizar inversiones en los términos previstos en el artículo 256 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, correlativo y reglamentario del artículo 27 Constitucional fracción XV, párrafo sexto: "Que permita mejorar la calidad de sus tierras a fin de que parte de las mismas se dedique a la producción de forraje para el consumo del ganado."

La iniciativa es tajante al establecer que si la producción del forraje se distrae a fines distintos de los autorizados por la Ley, es decir, cuando se cambie el destino de las tierras, el predio de que se trate, pierde su carácter de inafectable y se determina exclusivamente la pequeña propiedad agrícola y el resto se destina a satisfacer necesidades Agrarias.

A efecto de no castigar la inversión y la eficiencia productiva, la iniciativa permite comercializar sólo con los excedentes de la producción de forrajes. Pero obliga el propietario a mantener el número de cabezas de ganado que corresponda de acuerdo con la capacidad corrajera del predio. En el caso, no se trata de un cambio de destino, sino de un aprovechamiento óptimo y racional de los recursos en beneficio de la sociedad que será factor importante para la consecución de un objetivo primordial del país: la autosuficiencia en alimentos para consolidar nuestra capacidad de autodeterminación.

Aquí es preciso aclarar que no se trata de tierras con vocación agrícola, en cuyo caso operaría la causal de exportación con los términos previstos por la Ley de Fomento Agropecuario. EL caso se refiere más bien a aquellos terrenos de agostadero que debido a la inversión y al esfuerzo de sus propietarios, han mejorado la calidad de sus tierras de tal forma que les permite destinar parte de las mismas a la producción de forrajes.

Por otra parte, esa disposición no es novedosa, dando que el artículo 258 de la Ley Federal de la Reforma Agraria ya establece textualmente en su párrafo IV lo siguiente:

"Cuando se trate de terrenos de agostadero que por trabajo de su propietario hayas cambiado de propiedad de los mismos y se dediquen en todo o en parte a la producción de forraje, conservarán su calidad inafectable."

En consecuencia, se podrá estar o no de acuerdo con esta disposición: están en su pleno derecho, tienen luego la posibilidad de presentar la iniciativa correspondiente, pero es indudable que la iniciativa se enmarca dentro de términos constitucionales y legales.

En última instancia lo que requiere el régimen del Presidente López Portillo es procurar alimentos suficientes en cantidad y calidad que el pueblo requiere para su desarrollo.

Es propósito de todo orden jurídico normar y regular una realidad, de ahí que los fines de la iniciativa se analiza encuadren perfectamente dentro de la propiedad actual del país: la producción de alimentos básicos.

Por ello cuando las hegemonías del mundo actual se disputan el sometimiento de los pueblos de la tierra a través de la amenaza de la guerra y del control de la producción de alimentos, como arma estratégica de gran poder, pero sin justicia, no debemos permitir que nuestro país caiga en esa trampa logrando la autosuficiencia en pan, en el pan que nuestro pueblo requiere.

Mientras que las tiranías someten a los pueblos al hombre para juzgarlos, el Presidente López Portillo procurara para los mexicanos la oportunidad de hacerlos verdaderamente libres, fuertes, soberanos, produciendo los alimentos que demanda su desarrollo.

Se decía que era una Ley complementaría.

En uno de los pocos aciertos que hemos escuchado en esta tribuna.

Efectivamente esta es una Ley complementaria de la Ley de Fomento Agropecuario.

Ya lo decíamos al principio, tiende a adecuar diversos preceptos de la Ley Federal de Reforma Agraria con la Ley de Fomento agropecuario.

Mucho me extraño la postura del diputado que me antecedió en el uso de la palabra al afirmar que las tierras ejidales están en manos muertas. Tal parece que el compañero diputado se lamenta de que los ejidos, de que la tierras ejidales no están dentro del comercio.

Decía también nuestro compañero diputado que la iniciativa de Fomento Agropecuario no había sido sometida a un auténtico debate público. No cabe duda que no hay peor ciego que el que no quiere ver.

A todos, a la inmensa mayoría de los diputados aquí presentes nos canasta que la iniciativa correspondiente fue sometida a un amplio

debate público, no solamente en forma interna en el seno de las comisiones.

Decía también el compañero que me antecedió en la palabra que por qué, qué de dónde se había sacado esa disposición para obligar a los campesinos a trabajar en forma directa y personal la tierra.

Yo quisiera simplemente recordar cuál fue el lema del proceder del agrarismo mexicano; el lema de Emiliano Zapata:

"La tierra es de quien la trabaja."

La tierra se entrega precisamente a los campesinos para que la trabajen. De acuerdo con nuestro régimen jurídico, de acuerdo con nuestro régimen legal la propiedad en México cumple tres funciones sociales: La de ser un medio para la distribución de la riqueza, la de producir los alimentos y la materia prima que requiere el país y, por último, la de generar el empleo.

¿Cómo va a producir si no la trabajan en forma directa los campesinos?

Decía también que por qué se facultaba a la Secretaría de Recursos Hidráulicos para denunciar los casos de tierras ejidales y comunales que no están trabajándose. Es incuestionable que la secretaría de acuerdo con la Ley de Fomento Agropecuario le corresponde esta acción precisamente para denunciar ante la Secretaría de Reforma Agraria los predios que no estén cumpliendo con la función social que les corresponde. Por último, dice el compañero que el ejidatario no es usufructuario, que el ejidatario no es usufructuario que es el dueño de la tierra. De acuerdo con el artículo 51 y con el artículo 52 de la Ley de la Reforma Agraria vigente el núcleo agrario es el propietario de los bienes ejidales por disposición expresa.

En mérito de la expuesto, solicito a esta Asamblea, aprobar la iniciativa del Presidente, en los términos presentados. (aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira: Señor Presidente; Señoras y señores diputados:

Permítanme ustedes que reitere las tesis fundamentales del artículo 27 Constitucional no porque las ignore, sino solamente para apoyar los puntos de vista que voy a exponer.

En el artículo 27 que es el producto genuino de las luchas revolucionarias de México contienen tres tesis básicas:

Primera, establece que la propietaria original del territorio es la nación mexicana.

Segunda tesis: Estatuye que la propiedad privada no es un derecho natural inherente a la persona humana, sino una simple concesión del Estado.

Tercera tesis: Ordena que la nación tiene el derecho de darle a la propiedad privada las funciones, los objetivos que demande en interés colectivo estará siempre por encima de los intereses individuales.

Recordemos, además, que las tres formas de la propiedad de la tierra en México son: la propiedad comunal, la propiedad ejidal, es decir los pueblos rurales y la llamada pequeña propiedad.

Es cierto, nadie duda que estas tres formas de la tenencia de la tierra son el producto de nuestra Revolución, como aquí tantas veces se ha dicho, pero la trayectoria que ha seguido la Reforma Agraria, después de 1917, no es una trayectoria rectilínea, es un camino siguiente.

La Reforma Agraria en nuestro país, como todos sabemos, ha tenido sus altas y sus bajas, ha tenido sus desviaciones, sus claudicaciones.

Lo cierto, es señores diputados, que se ha deformado el sentido original de la pequeña propiedad. Lo que ha ocurrido es que se han ido buscando todos los medios para agrandar la pequeña propiedad, o la llamada pequeña propiedad a costa de los ejidos.

Nadie está poniendo en duda la coexistencia de las tres formas de la tenencia de la tierra, lo que ha estado en el tapete de la discusión es el sentido que debe tener la pequeña propiedad de acuerdo con los principios de nuestra revolución social. En realidad, quien forjó el concepto de la pequeña propiedad, de la auténtica pequeña propiedad fue José María Morelos y Pavón, en aquel documento que los historiadores reaccionarios como Mariano Cuevas llaman el Plan de Devastación, que circuló por cierto en el año de 1812.

En ese documento Morelos dice que es mejor que muchos se dediquen con separación a cultivar un corto terreno que puedan asistir con su trabajo y el de su familia, y no que unos cuantos tengan grandes extensiones de tierra esclavizando a los indios y a los campesinos en general, teniéndolos como gañanes o como peones.

Esta es la propiedad privada, o sea, como decía el compañero diputado Báez, traducido al lenguaje de Zapata, la pequeña propiedad es aquella extensión para el campesino que la trabaja, la tierra es de quien la trabaja; nadie está es contra de esta de esa pequeña propiedad tal y como la definió Morelos después del movimiento suriano y todo el movimiento revolucionario de México.

La propiedad, la pequeña propiedad actual, fija bien en esto porque de estas premisas se van a sacar las conclusiones, la pequeña propiedad actual tal como está establecida en el artículo 27 de la Constitución, no es producto de la Revolución Mexicana, lo repito, la llamada pequeña propiedad hoy por hoy, no es producto priístico de la Revolución Mexicana, sino de las reformas contrarevolucionadas que Miguel Alemán envió al Congreso de la Unión, si mal no recuerdo, un 5 de diciembre de 1946 y que fueron promulgadas el 12 de febrero de 1947.

Hoy se trata de defender y proteger la gran propiedad privada rural, obtenida con base en reformas contra revolucionarias y por medio de chicanas. Se pretende pues, sobreproteger a esa pequeña propiedad frente al ejido, y no el ejido frente a esa llamada pequeña propiedad.

Originalmente, como todos sabemos, les pido que me permitan recordarles, originalmente el artículo 27 Constitucional no establecía los límites de la pequeña propiedad, debido a dificultades técnicas, a la heterogeneidad ecológica y climática del país; se dejaba a las legislaturas locales que establecieran la máxima extensión que podía tener un propietario, y ese propietario estaba obligado a fraccionar su tierra y a dejarse la propiedad una extensión pequeña, y la demás, claro, el resto, repartirla entre los campesinos que no tenían propiedad.

Como sabemos, el Constituyente de Querétaro, fue lógico en esto, fue lógico; si nosotros estudiamos el Diario de los debates del Congreso Constituyente, no encontraremos el esfuerzo de los diputados para darle una extensión a la pequeña propiedad; conocían a su país, tenían los viejos antecedentes de lo que había sido la gran extensión de la propiedad en la Colonia y de los despojos sufridos por las comunidades indígenas. Entonces los diputados constituyentes fueron muy sabios y prudentes y dejaron que precisamente una legislación secundaria fuera la que estudiando las condiciones particulares de las regiones, de las distintas regiones del país, se fuera estableciendo esa pequeña propiedad.

Probablemente algunas regiones con 10 hectáreas de humedad ya sean suficientes para la pequeña propiedad, en otras regiones quizá 100 hectáreas sea mucha tierra y así podríamos seguir ejemplificando.

Se han dado pasos, señoras y señores diputados, para ir dejando al ejido en inferioridad respecto de la llamada pequeña propiedad. Aprovechándose de esta disposición constitucional, como los Estados no dictaron estas leyes que recomendaba el artículo 27 Constitucional, muchos latifundistas simularon la división de sus propiedades y de esa manera, señores diputados, el latifundio quedó en muchas regiones preservado de las afectaciones Agrarias.

De tal manera que la pequeña propiedad no fue, no ha sido la que originalmente definió la Revolución Mexicana y la propia Constitución que nos rige.

Otro de los pasos negativos en contra de los ejidos pese a constituirse los distritos de riego, en lugar de entregar a los campesinos o solicitantes de tierras, se otorgó a los particulares, surgiendo así el propietario enriquecido muchas veces político traidor a la Revolución Mexicana.

Otro factor más del estacionamiento de la Reforma Agraria ha sido el agrandamiento de la pequeña propiedad, de tal manera que de ella no queda sino el nombre, el otorgamiento de certificado de inafectabilidad ganadera, ha servido para encubrir simulaciones a la pequeña propiedad, así se sujetaron grandes superficies de tierras de los propósitos de la Reforma Agraria, pero como acabo de recordar, el golpe más demoledor fue la reforma alemanista promulgada el 12 de febrero de 1947 que estableció una desmesurada extensión a la pequeña propiedad y el amparo agrario a los terratenientes tan debatido en la actualidad y contra el cual están muchos miembros del Partido Revolucionario Institucional.

En cuanto a la propiedad ganadera se han cometido graves desaciertos y desviaciones, nos ha luchado por establecer la ganadería intensiva, sino que ha preferido que los ganados deambulen en grandes extensiones justificando así los nuevos latifundios de los que se han apoderado los nuevos ricos de las áreas rurales.

Y claro, el dictamen sobre la capacidad forrajera de los terrenos han quedado a la conveniencia y al capricho de muchos técnicos y funcionarios para favorecer precisamente a esta nueva burguesía rural. A todo lo anterior hay que agregar las corruptelas que han acompañado a la Reforma Agraria en su ya larga trayectoria, las luchas campesinas han estado marcadas muchas veces por la represión sangrienta, se puede decir que los ricos ganaderos han sido los más rebeldes enemigos de la Reforma Agraria, siempre la han torpeado en aras de producción agropecuaria típicamente capitalistas.

Ahora bien, refiriéndome a las reformas propuestas y debatidas hoy, respecto de la Ley de Reforma Agraria, quiero manifestar esto:

En general las reformas a la Ley de la materia nos merecen comentarios afirmativos y comentarios negativos.

Por una parte, es positivo que se estipulen apoyos técnicos y financieros por parte de las instituciones oficiales a los minifundistas; es justo que se establezca en las reformas que los campesinos con derechos a salvo no perderán su prerrogativas aunque sean favorecidos con tierras ociosas.

Bien merecen los campesinos que no han logrado ser dotados, tener esa especial consideración, pero hay propósitos bien definidos de rodear a la llamada pequeña propiedad agrícola, ganadera y agropecuaria, de privilegios, dando mayores consideraciones y seguridades a estas extensiones de tierra.

Es decir, en estas reformas palpita la preferencia a la pequeña propiedad frente al ejido y a la comunidad. Se trata de hacerla una empresa capitalista y de extenderle más sus beneficios. En estas reformas cambia el concepto de Áreas de producción agropecuarias protegidas por el certificado de inafectabilidad.

En la ley vigente, las unidades de producción agropecuaria se definen como aquéllas en las que se combina la producción de plantas forrajeras con ganadería.

Solo excepcionalmente se autoriza comerciar con los excedentes agrícolas. Ahora, en las Reformas propuestas, se define la unidad agropecuaria como la que combina actividades agrícolas con propósitos de comercialización. Y actividades ganaderas, es decir aquí tal parece que el objetivo de comercialización es fundamental.

¿En dónde ha quedado, pues, el concepto de pequeña propiedad dentro del marco ideológico de la Revolución Mexicana?

La Ley vigente consideraba o considera, que cuando parte de la unidad ganadera se dedicara a la siembra de plantas forrajeras como maíz, sorgo, soya y otras que señala el reglamento para el sostenimiento exclusivo del ganado, esa superficie se considerará como agrícola en la proporción correspondiente, excepto en el caso en que se encuentre sembrada de pastos y el área total de inafectabilidad se complementará con terrenos de agostadero.

Es muy importante que la Ley conceptúe como tierras agrícolas las que se encuentren sembradas con plantas forrajeras para el efecto de los cómputos para integrar la pequeña propiedad inafectable. Ahora, en reformas que aludimos, para agrandar más, diríamos la llamada pequeña propiedad ganadera inafectable, ya no se hace la mención de que cuando la parte de la finca se siembre con maíz, sorgo, soya, etc., se considerará como superficie agrícola.

Así, pues, hay una verdadera degeneración jurídica y política respecto de la llamada pequeña propiedad, especialmente la propiedad ganadera.

Primeramente se ha considerado que los terrenos de agostadero son aquellos que su precipitación pluvial, topografía y calidad produzca en forma natural o cultivada pastos que sirvan para alimento al ganado, pero óigase bien, muchos ganaderos obtuvieron certificados de inafectabilidad engañado a las autoridades o haciéndolas cómplices de sus inmorales maquinaciones, porque sabían muy bien que esas tierras llamadas de agostadero también podrían producir para fines estrictamente agrícolas, pero claro, a toda costa querían que sus grandes extensiones no fueran afectadas.

Presentaron tierras como de una calidad inferior, para evitar que Ley Agraria fuera aplicada en sus ilegítimas posesiones. Ahora la Ley legaliza la mentira so pretexto de las necesidades urgentes de producción, porque de acuerdo con el sentido de lasa reformas vale más un ricachón propietario que fraudulentamente ha conseguido su certificado de inafectabilidad, que miles de campesinos que carecen de tierra para sobrevivir.

Señoras y señores diputados:

Esperamos que las reformas que hoy establecemos discutiendo, y la Ley de fomento agropecuario que aprobó el Senado no vayan a destruir los frutos más genuinos de la Revolución Mexicana, y que la historia de nuestra patria no vaya a decir a las generaciones futuras parafrasearlo a Martí, respecto del ejido en México:

"Dicen que murió de olvido. Yo sé que murió de error".

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Michel Vega.

El C. Javier Michel Vega: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El compañero diputado Tavira se refirió básicamente a problemas relacionados con la pequeña propiedad y manifestó que el artículo 27 señala la superficie que debería tomarse como pequeña propiedad.

Es cierto, pero no necesariamente el artículo 27 tenía que hacer un señalamiento de esta naturaleza.

Habló de la pequeña propiedad y sí fue un proceso sumamente laborioso llegar a pecisar qué se debería entender por pequeña propiedad.

Primero se dijo que debería ser la cantidad que el propio artículo 27 señalaba, o sea 50 hectáreas para aquellos casos en que hubiera una restitución de tierras. Posteriormente se dijo otra cosa, que la pequeña propiedad debería de ser la misma que la parcela ejidal y así sucesivamente hasta que se llegó a fijar una superficie determinada en una ley reglamentaria como fue la de 1927, pero esta circunstancia no hace propiamente que la forma de propiedad, la pequeña propiedad, no sea producto de la Revolución. Claro, las formas de propiedad señaladas en la ley son producto de la Revolución, como es el propio artículo 27 constitucional.

Nos señala el compañero que en muchas ocasiones, por corruptela se han expedido certificados de inafectabilidad ganadera contraviniendo la ley, claro, eso puede ocurrir, yo no vengo a rebatir, pero no es la regla, y además, si se descubre en un momento dado que existen una superficie mayor amparada por un certificado de inafectabilidad éste puede ser en un momento dado cancelado y dedicarse la superficie a las afectaciones Agrarias y por último, hizo hincapié el compañero, que la ley que comentamos se trata de dar mayor protección a la pequeña propiedad que al ejido.

Yo realmente no encuentro ningún precepto en que se pretenda dar protección a la pequeña propiedad junto al ejido. Yo creo que en este caso la forma en que organiza la ley el certificado de inafectabilidad agropecuaria, es una consecuencia lógica de la forma de garantizar la pequeña propiedad.

Si se señala X cantidad, o sea, 100 hectáreas de riego o sus equivalentes, obviamente los preceptos que se están señalando son precisamente como consecuencia o más bien dicho referentes a ese tipo de equivalencias, y si en un momento dado se ha señalado el coeficiente de agostadero en una región o en un predio determinado, puede ser perfectamente que se le señale una cantidad de agostadero y otra cantidad de cultivo, pero eso no quiere decir que se vaya a dar certificado agropecuario sobre terrenos de cultivo que eso son precisamente para dedicarse al cultivo.

Entonces, en tales condiciones, estimo que el compañero no tiene realmente razón en señalar lo que manifestó y sí creo que la ley es congruente con el contenido de la actual ley de Reforma Agraria, por lo que pido se apruebe el dictamen en sus términos.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el C. diputado Ramón Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzós Palomino: Señor presidente;

Señores diputados:

El objetivo y el contenido de las reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria cuyo dictamen hoy discutimos, tiene por objeto principalmente en los artículo 258 y 260, que es lo esencial de estas reformas, igual que podríamos haber caracterizado el artículo 32 en la ley de Fomento Agropecuario, de ajustar, en cierto modo estas reformas a la Ley Federal de la Reforma Agraria, a la Ley de Fomento Agropecuario, que en mucho de su contenido y en la exposición de motivos así de plantea.

El oro objetivo de estas reformas es el de incorporar algunas disposiciones Agrarias un tanto dispersas en varios artículos de la Ley Federal de la Reforma Agraria en un sólo artículo, fundamentalmente en el artículo 260 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, sin cambio en el contenido esencial que tienen estos artículos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de favorecer a los grandes propietarios ganaderos en la posición y concentración de grandes extensiones de tierra con certificado de inafectabilidad agropecuaria.

Efectivamente, como decía el diputado Báez, en el artículo 258 están tipificadas tres formas de certificados de inafectabilidad: el certificado de inafectabilidad agrícola, el certificado de inafectabilidad ganadera y, a raíz de la promulgación de la Ley Federal de Reforma Agraria, cambiándola por el antiguo Código Agrario, se introdujo el nuevo certificado de inafectabilidad agropecuario.

Las tres formas de certificados de inafectabilidad tienden a favorecer a la propiedad privada que, llamándose pequeña propiedad, ha servido de pretexto, ha servido de base para la gran concentración de la tierra de la mejor calidad en unas cuantas manos principalmente la propiedad ganadera, que a partir del último período del gobierno del general Cárdenas, se empezó a impulsar la propiedad ganadera y las posteriores reformas que se han hecho a la ley, principalmente Agraria, han venido teniendo como base el desarrollo de esa gran propiedad ganadera, para llegar, según datos del censo agrícola, ganadero y forestal, a que de los 70 millones de hectáreas dedicadas a la ganadería en México, se calcula que apenas el 15%, que son aproximadamente 10 millones de hectáreas ejidales, de 70 millones, 10 apenas se consideran como del sector ejidal según los datos censales.

Según también esos datos, mientras que en 1950 participaban con el 33% de la producción animal, para 1960 participaban con el 60%, y en la actualidad es de más de 63% de la producción animal en la propiedad ganadera particular. Esto demuestra el acceso que ha venido y el apoyo que ha venido teniendo de parte de los gobiernos la propiedad ganadera. Y al oponernos al dictamen, en la Comisión Agraria de la que formo parte, lo hicimos no por la simplicidad con que ahora se presentan las reformas al artículo 258 y al artículo 260, sino porque arrastra detrás de esto una lucha de los grandes ganaderos apoyados por el gobierno para favorecer sus grandes propiedades, y la lucha de nuestra parte por tratar de lograr la afectación de esas grandes propiedades en beneficio de los millones de solicitantes de tierra, que debieran explotar esa inmensas propiedades de 70 millones, en manos de una propiedad social con la creación de ejidos, de nuevos centros de población o de las comunidades indígenas.

Y lo hicimos porque estos artículos 258 y 260, que fundamentalmente crean el certificado de inafectabilidad agropecuaria, nosotros los refutamos y nos opusimos a ellos cuando se presentó el proyecto de la Ley de la Reforma Agraria en 1971.

Estando en la cárcel, en Lecumberri, formulamos este documento, en el que entre otras cosas, refutando esta Ley de la Reforma Agraria y no pudimos haber leído en esta Cámara este documento que mandamos, se aprobó la Ley y nosotros argumentamos, desde aquel entonces, es necesario disponer de tierras para satisfacer las necesidades económicas, sociales y políticas de los hombres del campo y en el consiguiente desarrollo general del país.

No se puede aceptar la tesis que últimamente se ha venido esgrimiendo desde esferas oficiales hasta particulares de que no hay tierras en México qué repartir a los campesinos, no se puede estirar el país se afirmaba.

Nosotros a quienes se nos puede calificar de extremistas radicales o hasta subversivos, sino de funcionarios públicos y personalidades democráticas, hasta políticos del régimen como el éxito licenciado Javier Rojo Gómez, que cuando fue Secretario General de la CNC, afirmó que habían más de 40 millones de hectáreas qué entregar a los campesinos, y no duró mucho como dirigente de la CNC a raíz de que hico estas declaraciones.

El problema está en la orientación de clase que se tenga para legislar en materia Agraria y realizar consecuentes transformaciones, o en favor de los campesinos pobres o de los terratenientes o capitalistas que acaparan la tierra. Si hubiera de seguirse el primer camino habría que partir de la realidad ampliamente conocida de que aparte de las riego existen miles y millones de hectáreas susceptibles de cultivo que por favoritismo o privilegios de clase se vienen explotando en grandes extensiones de terrenos con concesiones o certificados de inafectabilidad ganadera en varios Estados de la República. Nuestro planteamiento o demanda en el sentido de que todos los terrenos de agostadero o explotados como ganaderos que por la precipitación pluvial, topografía o calidad se consideren como susceptibles de cultivo, queden sujetos a a expedición de una declaración gubernamental que las determine y clasifique como terrenos de agricultura nulificando de antemano las concesiones y certificados de inafectabilidad ganadera que sobre ellos se hubieren otorgado para ampararlas como tales.

Ese era nuestro planteamiento que ahora se escucha en cuanto a ciertas formas de expropiación

de esas tierras convertidas en agricultura aquellas que son ganaderas.

Por consiguiente los terrenos así declarados susceptibles de dedicarse a la agricultura deberán; quedar exclusivamente como reserva y a disposición para satisfacer las necesidades Agrarias de los solicitantes de tierra y con derechos a salvo y de ninguna manera utilizarlas para el establecimiento del desarrollo de la propiedad privada para nuevas formas de acaparamiento de la tierra que son precisamente las que plantearon en la Ley de Reforma Agraria y que ahora se trata de adecuar de la misma manera consecuentemente y dando todavía mayores garantías para estas formas técnicas que se clasificarán de cultivo y otra parte de agostadero con el certificado de inafectabilidad agropecuaria.

La iniciativa de Ley se plantea este problema aunque con muy distinto enfoque de la manera siguiente - y viene el artículo 260 que en la iniciativa está un poco distinto de la que quedó en el 260 cuando establece:

"Se considerará como terceros de agostadero aquellos que por su precipitación pluvial topografía o calidad, produzcan en forma natural o cultivada pastos que sirvan para alimentos del ganado. Para los efectos de este artículo cuando una parte de la unidad ganadera se dedique o pueda dedicarse en términos costeables a siembras de plantas forrajeras como maíz, sorgo, soya y demás que señala el reglamento para el sostenimiento exclusivo del ganado de la finca esa superficie se considerará como agrícola en la proporción correspondiente, excepto el caso en que se encuentren sembradas de pastos en áreas totales de inafectabilidad se complementará con terrenos de agostadero"

Estas formas mañosas de tratarse de encubrir la gran propiedad ganadera y así seguimos dando una serie de argumentaciones en contra, en 1971 esto lo mandamos nosotros a la Cámara el 22 de febrero de 1971, y esta ley fue aprobada en marzo del mismo año, posiblemente en un período extraordinario de sesiones.

Es lamentable, para nosotros, que algunos compañeros de la diputación campesina de la CNC hayan venido a defender este dictamen que favorece al gran propiedad privada capitalista ganadera en el campo y hablaba el compañero Fernández de que eran la defensa, el impulso de la pequeña propiedad ganadera.

Con este pretexto de la pequeña propiedad ganadera ha habido grandes concentraciones de tierra que en el mismo documento nosotros, denunciamos, de cómo hay esta concentración de tierra en unas cuantas familias, y algún diputado me decía que diera datos.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría Nosotros en este documento y posiblemente si la Cámara nos permite reproducirlo lo entregaré, en Chihuahua, por ejemplo el general Antonio Guerrero tenía una propiedad de 35356 hectáreas; Rosaura P. de Guerrero posiblemente sea su esposa, con 28327 hectáreas; Antonio Guerrero Jr., con 39277 hectáreas; Eduardo Guerrero con 39277 hectáreas; María Guerrero Tres Palacios con 29277 hectáreas, acumulando en esta familia en latifundio de 171804 hectáreas.

La familia Borunda, que fue Gobernador del Estado: Enrique Borunda Ortiz con 9884 hectáreas. J Cleofas Borunda con 6233 hectáreas. Aurelia Ortiz de Borunda con 9983 hectáreas. Total 26199 hectáreas.

Yo no sé si a esto los compañeros de la CNC le llamen pequeñas propiedades ganaderas y así como nos enfrentamos en la época de Alemán a los compañeros de la CNC que sirvieron de instrumento para la división de los ejidos, hoy tenemos que contemplar el espectáculo de que vengan a defender aquí a la gran propiedad ganadera con esta simulación de la pequeña propiedad, pero luego sigue la familia Urrutia. Apolinar Urrutia con 18 mil hectáreas; Ladislao con 15 mil hectáreas; Carlos Urrutia con 15 mil hectáreas; Josefa Urrutia con 15 mil hectáreas. Total 66 mil hectáreas en la familia, como pequeñas propiedades ganaderas.

La familia Giner, el ex gobernador del Estado junto con su familia se decía poseían 30 mil hectáreas. El latifundio de Palomas, que lo describimos aquí con estos antecedentes.

A principio del siglo pasado el norteamericano Luis Miller adquirió en nuestro país un millón 400 mil hectáreas colindantes con la frontera de Estados Unidos de América, tierras que posteriormente vendió a la compañía inglesa T - North Werst Colonation, In Improvet. Compañía de Orch, Chihuahua, en 1910, esta empresa inglesa nuevamente vendió a la compañía Palomas de Terrenos y Ganaderos, S.A., 792 mil hectáreas y a la cía. Dublan de Aguas y Colonización, S. A., 211 mil hectáreas para fines de colonización. Como no se cumplieron los propósitos de colonización y se utilizaron las tierras para fines agrarios, en 1923 el Gobierno Mexicano expropió esta superficie y a pesar de que el Gobierno de Obregón pagó por indemnización 4 millones 175,177 dólares, no se tomó posesión del latifundio en virtud de que la empresa solicitó la protección del Gobierno norteamericano. Esta empresa yanqui en complicidad con mexicanos maniobró para eludir la expropiación y a pesar de habérseles pagado la indemnización y fraccionó el latifundio en 25 lotes y ante notario público norteamericano residente en El Paso, Texas, se adjudicó en compraventa igual número de mexicanos que se prestaron a este fraude y que son los siguientes: Victor M. Ortiz, con 20,000 hectáreas, ya fallecido; Manuel Villegas López, con 30,000 hectáreas, Carlos Urrutia Saldaña, con 27,000 hectáreas; Jesús Montoya Uligar, con 27,000 hectáreas, Alberto Burrola, con 36,456 hectáreas; Carmen L. de Gurrola, con 36,956 hectáreas; Antonio Vega con 37,000 hectáreas; Miguel Soto Contreras, con 37,322: Miguel Soto, con 39,000; Raúl Soto Contreras, con 27,000; Manuel R. Cubillas, ganadero de Sonora, con 13,377 hectáreas; Miguel Cubillas, con 19,000 hectáreas; Federico Rubio Lozano, con 31,000 hectáreas; Sara E. de Bernal con

389,000 hectáreas; Tito Rojas, con 31,000 hectáreas; Josefa Quevedo de Villas con 31,000 hectáreas; Marcelo Carabelo, con 29,000 hectáreas; Fernando Foglia Miramontes, con 31,000 hectáreas, que fue jefe del Departamento Agrario en ese entonces que escribimos esto era director del Banco de Crédito Ejidal; Manuel Robles, con 31,000 hectáreas; Manuel Morelos, con 31,000; Alfonso Morales Camú, con 29,000; Rafael Varela Jass, con 29,000; Aurora V. de Iglesias, con 29,000; Rosina Cavazos de Green - yo creo que era de los de Cananea - ,con 35,000 hectáreas, y La Estancia, con 20,000 hectáreas.

Era en esta forma en que se dividieron.

¿Aesto le llaman pequeñas propiedades ganaderas?

Y así seguimos en Sonora con la familia Camú en distintos nombres y en los municipios de Trincheras, Cabo, Benjamín Hill, Nogales, Cucurpe, Hermosillo, con 507,000 hectáreas en esta familia. La familia Elías, el norte, con 240,000 hectáreas. A éstos son a los que se trata de favorecer. Y sigue aquí una lista muy larga que por el tiempo que ya el señor Presidente me lo está acortando, creo, demasiado, no sigo leyendo todas estas famosas pequeñas propiedades que vienen a concentrarse 70 millones de hectáreas ganaderas de las mejores tierras del país y éstas son a las que se trata de favorecerse con estas reformas a los artículos que se tratan de introducir ahora en la Reforma Agraria.

Nos oponemos también porque estas propiedades ganaderas fueron producto de fraccionamientos simulados. Cuando en la Constitución, tanto en la Constitución original como en la Constitución nueva, está estipulado que no podrán aceptarse fraccionamientos sin antes haber sido satisfechas las necesidades de los pueblos, y a pesar de no haber satisfecho estas necesidades, se hicieron fraccionamientos simulados.

Por otro lado las concesiones ganaderas que, desde la época de Cárdenas se empezaron a dar 25 años, estipulaban que esas concesiones ganaderas debían de darse en que los terrenos se encuentren en zonas donde hayan quedado totalmente satisfechas las necesidades Agrarias de los núcleos de población, y a pesar de no haberse satisfecho las necesidades Agrarias se extendían los certificados de inafectabilidad.

Por último, señores, quiero que me permitan a raíz de que algún diputado decía que precursores de estas luchas no habían sido comunistas, yo quisiera leerles, simplemente para terminar, lo que Morelos en su tiempo explicó en la lucha de la Independencia y para Morelos la causa de desigualdad residía en la forma de propiedad de la tierra.

Por ello en un manifiesto a sus oficiales declaró como enemigos a todos los ricos, por tanto, al ocupar una población debían de ser despojados de sus bienes y éstos repartidos entre sus habitantes pobres, evitando que unos se enriquecieran en perjuicio de otros y procurando que todos tocaran los necesario.

Yo creo que si nosotros observamos esto, a Morelos se le podía haber considerado comunista y posiblemente si se levantara lo volveríamos a condenar o a fusilar por estas expresiones en cuanto a la propiedad de la tierra. Me reservo lo demás para la argumentación en la discusión en lo concreto de cada uno de los artículos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado José Montúfar.

El C. Jorge Montúfar Araujo: Compañeros diputados:

Desgraciadamente cada quien aprende una forma de hacer las cosas. Esto no implica que yo no admire a muchos compañeros diputados sobre su forma de defender y exponer sus tesis, pero una vez más tendré que ser consecuente con la forma misma de mi trabajo.

Dice un proverbio oriental, señores, que es más fácil atrapar a un tigre en las montañas con pura palabra, que convencer con razones a quien no esté dispuesto a aceptar razones en ninguna circunstancia.

Qué bueno que sea este el caso de esta Cámara, y voy a tratar de explicar por qué.

Dos ardientes debates dentro de esta Cámara y expedidas polémicas fuera de ellas, se justifican plenamente cuando de trata de abordar el tema de la tierra, señores, porque la historia de la lucha por la tierra es definitivamente la historia misma y la razón de ser del pueblo de México.

Qué bueno que se ha abundado lo suficiente en el orden político, histórico, social y económico, sobre todos los elementos que integran la sensible composición del tema de la tierra y de producción.

Las tres formas de tenencia de la tierra, señores, son resultado congruente, es laborando, secuenciado, de la historia de México. La Revolución no inventó ninguna de ellas, La revolución recoge las experiencias de nuestra historia desde Hidalgo y Morelos, desde Benito Juárez, e intenta una síntesis dialéctica que concilie formas y fuerzas para poderlas con una realidad social, en una realidad cultural, en una realidad política, señores. Qué fácil hubiera sido para el Constituyente decir: vamos a socializar en forma total la tenencia de la tierra y su explotación; qué fácil hubiera sido, de haber sido posible, para el Constituyente decir: vamos a crear las condiciones para la forma de explotación capitalista de toda la tierra de México, ya que somos vecinos del gigante del capitalismo mundial.

¿Por qué se hizo señores?

No se hizo, porque la patria estaba dividida en fracciones, que luchaban a muerte y no era el momento para que la patria de expusiera y se dispersara.

Por eso, señores el Constituyente dejó páginas y páginas de difícilmente hemos atendido para poder llegar a conciliar realidades de un momento histórico y buscarles proyección

para la realización de un modelo político y económico, que pudiera subsistir en las condiciones específicas de ese momento de nuestro mundo.

Por eso, señores, nos ha preocupado tanto cuando ha llegado hasta este recinto una iniciativa que ya aprobamos, que hoy es la Ley de Fomento Agropecuario. Todo lo que aquí se ha dicho lo he analizado con cuidado y con respeto.

Una sola cosa me duele y me lastima como mexicano, que habiendo tantos hombres inteligentes que han venido a esta tribuna, que conocen el proceso histórico y social de nuestro pueblo, haya dominado la obstinación cuando hemos tenido que canalizar los hechos centrales del debate y de la iniciativa.

Señores, el problema y la ubicación política, sociopolítica e histórica del Presidente López Mateos, no ha sido un secreto, ni ha sido nada que se haya hecho en la sombra.

Qué bueno que aquí, diputados de la oposición, han dicho y han aceptado que las formas que ahora porque la Ley se han estado ensayando desde hace tiempo; qué bueno que aquí de refirió que desde el Gobierno del Presidente Díaz Ordaz se aceptó que no podíamos seguir por la vía del reparto de la tierra como una política central del Gobierno de la República, ¿Por qué, señores ? Porque aunque subsistan latifundios ya no podía ser una vía histórica y menos la vía de una política económica para todo un pueblo; qué bueno qué también se reconoció que después en el Gobierno del licenciado Echeverría se seguía debatiendo este problema.

Efectivamente, los sociólogos, economistas, políticos dirigentes y campesinos casi todos hemos estado convencidos de que había que buscar una alternativa para este momento histórico y romper el círculo vicioso de la improductividad, del hambre de los campesinos, de la ausencia de créditos, de la ausencia de tecnología adecuada, de la ausencia de canales funcionales para la comercialización. En síntesis, señores , unir los dos polos que el mundo de hoy sabe que son los que deciden la producción y la productividad, la tierra y el trabajo del hombre con la tecnología y los insumos que la ciencia moderna le aporta al esfuerzo de quienes cultivan la tierra y, ¿Qué pasa, señores?

El Presidente de este país se decide, sabe que tenemos 30 millones de mexicanos que no rebasan los 15 años, sabe que en este año, o en este ciclo, deciende la producción de cereales en el mundo en 9 millones de toneladas; sabe que las potencias, todas ellas indistintamente de su sello ideológico, empujadas por la crisis de los energéticos de la inflación, del desempleo y de la inseguridad, es decir, de la amenaza bélica, manipulan los alimentos como medio más para sojuzgar a los países en desarrollo y para disponer de las materias primas de los pueblos pobres a precios miserables y, ¿qué hicimos desde nuestras respectivas posiciones? Buscar todos los peros a la intención.

A pesar de que la iniciativa, señores, no se tocan las formas de tenencia de la tierra, establecidas en el 27 Constitucional y que son la esencia del movimiento revolucionario de 1910; a pesar de que se establecen controles, intervienen no solamente las dependencias que deben intervenir para vigilar que no se toquen los derechos, sino que mantiene la decisión colectiva del ejido y de la comunidad, para que el asociado no quede en desventaja frente a su posible socio, no nos importó la prohibición de privatizar el campo.

Señores:

La planeación democrática que el Estado moderno puede instrumentar, la Ley la pone al servicio del campesino, Los recursos del petróleo que hemos dicho que deben sembrarse, para que no nos quede o nos pase con el petróleo lo que ya nos pasó con la plata, cuando queremos ofrecerlos, cuando el Gobierno quiere llevarlos al campo, en ese momento nos parece sospechoso ese paso; cuando todos sabemos que el ejido no ha realizado plenamente sus objetivos, precisamente porque le han faltado el instrumental, el apoyo económico oportuno, creciente y siempre seguro.

Finalmente, ¿qué ponemos para este país? ¿Qué queremos hacer? Darle tiempo a la crisis del mundo, a la crisis de nuestro desarrollo, a los problemas de la inmensa población que ponemos para que nos ahorquen, para que nos hundan?

No, señores.

Ahí está el valor de López Portillo. Sabe que está tomando una decisión riesgosa, pero sabe que nadie le perdonaría no tomarla y no buscar un camino factible y viable para este país; sabe que con él estamos los hombres de la mayoría; que empujados por ustedes, y qué bueno que así fue, nos metimos a trabajar en esta iniciativa. Se corrigió lo que tenía que corregirse; se escucho a todos los grupos y de todos aprendimos y sacamos algo.

Y ¿qué hicimos?

Aquí venimos unidos.

Nadie se ha escondido de la forma en que emitió si voto.

Nadie ignora que la historia efectivamente, maestra de los hombres y de los pueblos, va a poner a cada quien en su sitio, pero queremos que sepan que nunca nos arrepentiremos al lado de López Portillo, de haber votado así porque creemos que es la forma de redimir a los campesinos, que es la forma de quitarles el yugo de la insuficiencia.

Es nuestra convicción, señores. (aplausos)

¿Qué tiene que pasar en estas condiciones con las leyes que tienen que ver con las leyes que tienen que ver con la Ley de Fomento agropecuario como 260 de la Ley de la Reforma Agraria?

Es lo conveniente y es lo único posible, poner a tono esa disposición y otras será necesario tocar para que no anulemos la intensión central y para que el proceso que estamos provocando se cumpla y se realice.

Los invitamos, señores, a meditar pensando en el interés superior de la patria; los invitamos

a pensar antes en México que en ventajas o posiciones exclusivamente partidarias.

Con respecto, con solidaridad de mexicanos, queremos trabajar en una sola vía, primero por la alimentación del pueblo, después por la elevación del nivel de vida de los campesinos, y finalmente para robustecer la democracia y consolidar la independencia.

Los invito, señores, a que depongamos actitudes erradas, a que una vez más recordemos el ejemplo de Zapata. Zapata dijo:

"La tierra es de quien la trabaja", pero nunca dijo que se trabajara con las uñas. Zapata, de haber vivido un poco más en el proceso de la Revolución, hubiera entendido como lo entiende López Portillo, que el campesino necesita medios y oportunidades para no solamente trabajar la tierra, sino hacerla que produzca. (Aplausos).

Señor Presidente:

Largo ha sido y muy interesante el camino que nos trajo a la discusión del artículo 260 de la Ley Federal de la Reforma Agraria. Creo que poco puede haber ya por decirse. Ojalá que usted, señor, se permita consultar a esta Asamblea sobre el valor y la circunstancia final de todo lo que aquí hemos sostenido y debatido muchas gracias.

- El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficiente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutiendo en lo general, señor Presidente.

El C. Presidente: Para efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en particular.

Fueron impugnados los artículos 76, 224, 258, 260 y el 250. Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un sólo acto.

El C, secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y el lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso. Por la afirmativa tomaré la votación el diputado Maldonado Pereda y por la negativa el diputado Jiménez.

El C. secretario David Jiménez González: Se han emitido 241 sufragios en pro y 28 en contra.

El C. Presidente: aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 241 votos.

Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 76 para su proposición, el 224, el 250, el 258, el 260 y el 421. Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado Arturo Salcido.

El C. Arturo Salcido: Es la segunda vez que estando inscrito como orador en contra tenemos que acudir a esta modalidad para podemos expresar como en derecho nos corresponde.

"Devolveremos a los campesinos los fusiles con que hicieron la Revolución para que defiendan la parcela, el ejido, la escuela".

Esta frase que tal vez algunos reconocieron de Lázaro Cárdenas, es bastante clara por si misma para qué se les devolvían a los campesinos los fusiles. ¿Defenderla de quién?

Defenderla de los grandes hacendados contra los cuales se luchó y que, en gran medida continúan siendo dueños de la tierra de México.

Nuestro compañero Danzós leía una lista de grandes latifundios que me permito continuar en donde se quedo y dice - que los latifundistas chiflen porque ahí les va - :

Familia Maldonado, 130 mil hectáreas - estamos en Sonora - ; familia Cubillas, III mil hectáreas; familia Falenzuela, 160 mil hectáreas; Damilia Escalante, 146 mil hectáreas; familia Molina, 282 mil hectáreas; familia Morales, 100 mil hectáreas; familia Córdoba, 150 mil hectáreas; familia Mascareña, 80 mil hectáreas. En Nogales. Son., el licenciado Urrurchurtu, que fuera jefe del Departamento del Distrito Federal, con 1,500 hectáreas de riego de bombeo de la costa de Hermosillo; el licenciado Alejandro Carrillo, que fue senador de la República, con mil hectáreas, y en la misma región las familias Monzón, Astiazarán, Monreal, Zaragoza. Obregón, Calles, Vargas, parada, Castelo, Ruiz, Salido, Macías, Velenzuela, etc. En Coahuila, el general Bonifacio Salinas con 240 mil hectáreas; entre otros. En Guanajuato, las familias León de la Peña, con 50 mil hectáreas; Ignacio León, 2,000 hectáreas; Manuel Urquizo y familia con propiedades de más de mil hectáreas de riego; Juan de Alba, con más de 500 hectáreas de riego y un rancho de 3,000 cabezas de ganado; Obregón González y familia, dueño de más de 3,000 hectáreas; Antonio Madrazo, poseedor de un rancho ganadero de más de 2,000 hectáreas: Carlos Trouyet, miembro distinguido de la oligarquía que tanto apoya al partido oficial, aparte de las grandes extensiones de bosques en Chihuahua y su participación en numerosas empresas industriales y en la banca, posee en Guanajuato mil hectáreas de riego; Ángel Usdiaga, José Nieto y familia, Francisco Toucher Carlos Jiménez Salazar y muchos otros; aquí habría que mencionar y pensar de qué manera estas grandes extensiones, la de los Navar en chihuahua que faltaba mencionar, con 112,000 hectáreas, gringo además, van asociarse con los ejidatarios y pequeños propietarios auténticos para el desarrollo de la producción cuando son miles de hectáreas en manos de particulares, en explotadas en su mayoría.

Y se dice que Zapata, y se hace mofa de Zapata, se injuria a Zapata diciendo que no

planteaba que los campesinos trabajan la tierra con las uñas.

No, no planteaban tal cosa, pero jamás planteó que los campesinos trabajan ellos con sus uñas para beneficio del capital y se aliaran a los grandes hacendados.

La lucha de Zapata surge contra los grandes hacendados; la lucha de muchos dirigentes campesino, y estos que hoy con gran inconsecuencia defienden estas leyes reaccionarias, independientemente de que el calificativo moleste, en sexenios anteriores y en momentos anteriores no se hubieran atrevido a tener estos planteamientos porque la política agraria no era tan descarante en ese sentido; éstos que hoy que esa facilidad consideran que la vía del ejido es la vía de la absorción por el gran capital, defendieron el ejido porque esa era la línea en cierta medida y en su momento; hoy, como después muchos tendrán que rectificar, posiblemente porque el vaivén sea diferente, apoyan una ley que va en contra de los campesinos de la República y que, por más vueltas que le den, de todos modos no funcionará, el capitalismo no desarrollará teniendo leyes más fuertes que las jurídicas, la producción en donde sus propias contradicciones no la han podido generar y esa gran contradicción a la que llevan más de 60 años, no la van a resolver con estos vaivenes sexenales.

Gracias.

El C. Presidente: Se abre el registro para la discusión del 76, que reservó el diputado Minondo para hacer una proposición. En pro.

Tiene la palabra el C. José Gregorio Minondo

El C. Gregorio Minondo Garfias: Creo que por la hora, la metería y el sistema, aquí vamos a festejar el día de los inocentes, aunque no sean muy santos.

Entrando en materia respecto a la proposición, la iniciativa presidencial contemplaba la necesidad de adicionar con una fracción V el artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria.

Ante la nueva figura jurídica y económica que en la Ley de Fomento Agropecuario se crea a través de la unidad de producción, y para hacer congruente la legislación federal de la reforma agraria. la Ley Federal de Reforma Agraria con esta nueva Ley, introducía la adición correspondiente.

El artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria, establece los casos de excepción en los que el ejidatario no está obligado a trabajar la tierra por las instituciones excepcionales que en le mismo se dan la mujer viuda con familia a cargo, el incapacitado, el menor de edad y algunas otras circunstancias.

Yo estimo que, de acuerdo con la Ley de Fomento Agropecuario para hacerla perfectamente congruente, sí era procedente adicionar el otro caso de excepción y con relación al mismo, me permito proponer lo siguiente:

"Fracción V. Cuando por la creación de la unidad de producción en los términos de la Ley de Fomento Agropecuario, el ejidatario o comunero se encuentre ante la situación prevista por la fracción anterior de este artículo, o sea, en caso de que el ejidatario no puede realizar las labores de atención en la parcela correspondiente por situaciones excepcionales'.'

Creo que en este caso se podría dar perfectamente por la nueva figura de la Ley de Fomento Agropecuario a través de la unidad de producción y en este sentido hago la proposición correspondiente, la cual dejo por escrito en manos del secretario.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se acepta o se desecha la proposición del diputado Minondo.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si es de aceptar o se desecha la proposición del diputado Minondo. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo ... Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión el artículo 224. han reservado los señores diputados Adolfo Mejía, Juan Manuel Rodríguez en contra. En pro, la mayoría que forma de la Comisión.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Me he reservado el artículo 224 del proyecto de dictamen exclusivamente para hacer una proposición concreta.

En el artículo 224 que se propone se señala que los individuos con derechos a salvo no perderán esa calidad en los casos en que de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Fomento Agropecuario sean preferidos para el aprovechamiento de tierras declaradas ociosas; en el caso de que el campesino se encuentre ocupado en el aprovechamiento de tierras declaradas ociosas y simultáneamente se le concede una unidad de dotación, se incorporará al pleno ejercicio de sus derechos agrarios una vez cumplido el contrato de aprovechamiento de tierras ociosas.

Al discutir con la Comisión el contenido de esta disposición nosotros proponemos que para que sea congruente con el contenido de la fracción IV del artículo 76 y tanto cumple con el contrato de aprovechamiento de tierras ociosas y tenga los derechos concedidos en la unidad de dotación totalmente a salvo y asegurados y no existan en el futuro conflictos entre ejidatarios o entre derechos, nosotros proponemos que este artículo o este agregado al artículo 224, se complemente en la forma siguiente:

"... pero podrá proceder entre tanto en los términos de la fracción IV del artículo 76 de esta Ley".

Hago esta proposición a la Comisión.

El C. Lauro Ortega: A nombre de la Comisión, me permito informar a la Asamblea que acepta la modificación propuesta anteriormente.

El C. Presidente: A nombre de la Comisión el doctor Lauro Ortega acepta la modificación.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía González: A mí me parece correcta la forma como se ha enriquecido el artículo, pero en lo personal siento que hay todavía ahí algo que no ajusta con la libertad de trabajo de los campesinos.

Pienso que sin oponerse con lo probado, con lo propuesto y aceptado por la Comisión y en respecto a la fracción III del artículo 5o. constitucional que dice que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, pienso que este artículo estando presente la obligación al campesino en la parte final dice:

"En el caso de que el campesino se encuentre ocupado en el aprovechamiento de tierras ociosas y simultáneamente se le conceda una unidad de dotación, se incorporarán al pleno ejercicio de sus derechos agrarios, una vez cumplido el contrato de aprovechamiento de tierras ociosas".

En cierta forma aquí aparece atado a la tierra, obligada el campesino a tener que cumplí "a forziori" una relación de trabajo.

Yo propondría que después de todo dice:

"... se incorporará al pleno ejercicio de los derechos agrarios..." se agregará: "quedando a su elección el hacerlo de inmediato o una vez cumplido el contrato de aprovechamiento de tierras ociosas".

El C. Presidente: pregunte la Secretaría a la Asamblea, si se acepta la propuesta que hizo el C. diputado Juan Manuel Rodríguez y que aceptó a nombre de la Comisión del C. diputado Lauro Ortega.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Juan Manuel Rodríguez y aceptada por la comisión, respecto al artículo 224.

Los C. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada señor Presidente.

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta que hizo el C. diputado Adolfo Mejía, al artículo 224.

- El C. secretario David Jiménez González. En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el diputado Adolfo Mejía González respecto al artículo 224. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 224 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el artículo 224 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 224 con la modificación aceptada por la Asamblea para su votación nominal en conjunto en un solo acto con los demás artículos reservados.

Está a discusión el artículo 258. Lo reservó el C. diputado José Minondo, el C. diputado Pedro Etienne y el diputado Adolfo Mejía González en contra.

En pro la mayoría parlamentaria de la Comisión. Tiene la palabra el C. diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente; Compañeros diputados: Desgraciadamente cuando me tocaba el turno para intervenir en lo general, operó la guillotina a la que nos ha acostumbrado el diputado Montúfar para dar por terminada la discusión.

Sin embargo yo solicité la palabra en el 258 que en esencia recoge el problema de fondo, por lo que al intervenir en este artículo tendré oportunidad de hacer referencias a los problemas que aquí han sido debatidos y sobre los cuales hemos definido una posición.

Por principios de cuentas la Iniciativa que nos ocupa establece reformas relacionadas con la tenencia de la tierra establecer condiciones acerca de la calidad de las mismas y al referirse al problema de la pequeña propiedad inafectable.

Es en esencia el núcleo central de la incitativa.

Ya algunos diputados cuando hicieron uso de la palabra en lo general se refirieron a la estrecha vinculación que existe entre estas disposiciones y especificamente el 258 con la aprobada por la mayoría Ley de Fomento Agropecuario.

En su oportunidad nuestro partido expresó las razones y fundamentos por la que nos opusimos a la aprobación en sus términos de esta Ley de Fomento Agropecuario, pero quisiera simplemente sintetizarlas para poder vincularlas con la discusión de la iniciativa que hoy nos ocupa.

En esencia, la oposición nuestra a la ley fue en defensa del ejido y principalmente del papel que en el futuro puede desempeñar el ejido.

Ha habido algunos diputados que se han remitido al lema de Emiliano Zapata de que la tierra debe ser para quien la trabaja, pero una vez que se ha superado la situación de autoconsumo y que se ha desarrollado tremendamente el capitalismo en el campo los revolucionarios estamos obligados a hablar no sólo de que la tierra sino también de que su producto sea para quienes la trabajan.

Esa fue la razón principal por la cual nos opusimos al artículo 32 de la Ley de Fomento, porque establece un mecanismo que rompe con el principio de la explotación exclusiva del ejido por parte de los ejidatarios que la trabajan.

Fue precisamente esta ruptura de un principio central de la propiedad social en México lo que nos llevó a oponernos de manera fundada a la Ley de Fomento Agropecuario; pero, tierra y productos están íntimamente vinculados.

Nosotros hemos afirmado que mientras prevalezca el sistema capitalista hay una tendencia natural a la concentración de la tierra y por eso no podemos afirmar que se pueda acabar con la etapa del reparto agrario, pero más aún y en concreto, esa concentración de la tierra ha tenido características muy claras y precisas en nuestro país.

Los grandes capitales han acaparado las mejores tierras y como una forma para burlar la limitación Constitucional a la pequeña propiedad agrícola, la ha dedicado a la ganadería. Esto es un echo evidente el que las mejores tierras en nuestro país, se han dedicado a la explotación ganadera y grandes superficies se han concentrado en pocas manos amparadas precisamente en los certificados de inafectabilidad ganadera a los que se refiere y menciona el artículo 258 de la Iniciativa.

Nos damos cuenta, pues, que durante esos últimos años, se ha pretendido violar la esencia del artículo 27 que establece limitaciones por la calidad intrínseca de la tierra, destinado a un uso diferente las tierras susceptibles de cultivo agrícola.

Esa es una de las causas de fondo por la cual estamos padeciendo la deficiencia de alimentos, porque las mejores tierras, las de mejor calidad se han destinado a la ganadería, porque de esa forma se permite concentrar mayores extensiones de tierras.

Este es un fenómeno innegable en nuestro país y ha dado como resultado, que precisamente bajo el amparo de los certificados ganaderos, las tierras susceptibles de aprovechamiento agrícola estén mal empleadas en una ganadería extensiva que prácticamente es un simple pastoreo.

México está perdiendo las mejores tierras y las que tienen un potencial productivo más alto porque precisamente se están dedicando a la ganadera, acaparadas en unas cuantas manos.

Pro eso pensamos que este debate ha replanteado uno de los grandes problemas de fondo:

¿Qué es lo que define la calidad de la tierra? ¿Es acaso el uso o el destino de la misma, o es lo que se llama por algunos tratadistas la vocación de la tierra?

A nosotros nos parece que, constitucionalmente, en los párrafos, III, IV y V de la fracción XV de artículo 27, se establece con toda claridad que es la calidad intrínseca de la tierra la que debe ser tomada en cuenta para fijar los límites de la pequeña propiedad.

Sin embargo, hemos visto que ahora, desde los intentos de la enmienda Corro - y creo que con razón se le ha llamado la enmienda Corro, por el lugar fue inspirada - y lo nuestros campesinos llaman el rendimiento de Toledo - la enmienda Corro o el rendimiento de Toledo viene a ser lo mismo - pretende que esas tierras, cuyas vocación es agrícola y que están amparadas con certificados ganaderos, se pudieran destinar a la siembra de alimentos sin que pendiera su calidad de predios ganaderos y aquí es donde, para nosotros, radica el gran problema que se pretendió convalidar con los acuerdos administrativos al margen de la ley que promovió Toledo Corro como secretario de la Reforma Agraria.

Se argumentó que esto era necesario para que se aumentara la producción de alimentos y, partiendo de que este supuesto es real se levantaron gritos contra los tabúes, contra los dogmas e incluso también, de refilón, contra el ejido.

Nosotros, reconociendo que es real la necesidad de que las tierras susceptibles de cultivo se dediquen a la producción de alimentos, pensamos que no hay razón para proponer formas que violen la Constitución o que violen la misma Ley.

¿ Y por qué decimos esto?

Porque no era necesario toda esta alharaca de la enmienda Corro para obligar a que las tierras susceptibles de cultivo se dediquen a la producción de alimentos, que es la vocación natural de esas tierras.

Ya en la misma Ley de Reforma Agraria está establecido el mecanismo jurídico para que esas tierras se dediquen a la producción de alimentos.

Cuando se habla del certificado de producción agropecuario se está refiriendo precisamente a esa situación en la que parte de las tierras amparadas con un certificado de inafectabilidad ganadero, son susceptibles de cultivo y deben ser destinadas a su vocación natural, por esto implica que el límite de la pequeñas propiedad tendrá que respetarse y que las tierras susceptibles de cultivo tendrán que ser computadas conforme a las equivalencias de la pequeña propiedad agrícola.

Por todo esto nos parece que hay, disposición jurídica en la Ley de Reforma Agraria y con una base constitucional para que las tierras en manos de los ganaderos subutilizadas ahorita en una ganadería extensiva y en un auténtico pastoreo, se orienta a la producción de alimentos, pero que esto no se puede hacer a costa de violar la Ley de amparar las superficies que rebasan las pequeña propiedad, porque efectivamente sabemos nosotros que en los Estados en donde se cuenta con las tierras potencialmente más ricas, se están dedicando y se siguen dedicando a esta ganadería que ya no responde a una necesidad del pueblo de México y que ya no responde también a una exigencia del país.

Por esta razón, compañeros, a nosotros nos parece que el artículo 258, que en reconocimiento

a la Comisión ha sido mejorado a como venía la Iniciativa y a como se presentó en el anteproyecto de dictamen, debería de ser modificada para que no fuera optativo escoger el tipo de certificado de inafectabilidad, sino para que fuera una facultad, como lo es, constitucional y legalmente para que el Estado determine las superficies de acuerdo con la calidad de las tierras y no con el uso y el destino que se le pretenda dar.

Por otra parte, nos parece que es necesario también que se precise lo que se refiere al certificado agropecuario que es la fórmula que debe de utilizarse para que las tierras susceptibles de cultivo se dediquen a la producción de alimento.

Sin embargo, en los términos en que está la iniciativa presentada a la consideración de esta Cámara, se corre el riesgo de que bajo el concepto de las tierras de agostadero se incluya aquella susceptible de cultivo, ya que en la nueva definición de las tierras de agostadero, se incluye el cultivo de forrajes, y para nosotros es evidente que el cultivo de forraje se realiza de manera preponderante en las tierras que son susceptibles de cultivo, y que por lo tanto deberían computarse como tierras agrícolas.

Por estas razones, nosotros nos permitimos proponer a la consideración de esta Asamblea, después de haberlo discutido con la Comisión, el siguiente texto para el artículo 258.

"El certificado de inafectabilidad podrá ser agrícola, ganaderos o agropecuario, el último se otorgará a quienes integren unidades en que se realicen en el mismo predio, actividades agrícolas con propósitos de comercialización y actividades ganaderas, una vez que se hubiere fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de la extensión ganadera en tierras de agostadero. Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuario, las tierras susceptibles de aprovechamiento agrícola y la ganadería, se determinaran conforme a lo dispuesto en el artículo 250 y 259 de esta Ley y nunca excederán en su conjunto de las superficies que como inafectables seña el artículo 249 de este ordenamiento".

Por las razones expuestas, presento a esta Presidencia nuestra proposición por escrito para los efectos reglamentarios.

El C. Presidente: El señor diputado Juan Maldonado ¿sería tan amable de leer la propuesta que acaba de hacer el señor diputado Pedro Etienne?

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Con mucho gusto, señor Presidente. "Artículo 258. El certificado de inafectabilidad podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario, el último se otorgará a quien integre unidades en que se realicen en el mismo predio, actividades agrícolas con propósito de comercialización y actividades ganaderas. Una vez que se hubiera fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de la extensión ganadera en tierras de agostadero. Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuario, de las tierras susceptibles de aprovechamiento agrícola y las de ganadería, se determinarán conforme a lo dispuesto en los artículos 250 y 259 de esta Ley y nunca excederán en su conjunto de las superficies que como inafectables señala el artículo 249 de este ordenamiento."

El C. Presidente: Mientras los diputados miembros de la Comisión toman una decisión sobre la proposición que acaba de hacer el diputado Etienne, esta presidencia le va a dar la palabra en contra al ciudadano diputado José Minondo Garfias.

El C. José Minondo Garfias: Señor Presidente;

Señores diputados:

El texto de la Iniciativa Presidencial en el Artículo 258 en al parte relativa para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuaria decía textualmente lo siguiente:

"Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuario, los terrenos agrícolas se computarán conforme a las equivalencias establecidas en el Artículo 250 y el resto del porcentaje de inafectabilidad por cubrir se completará conforme a las normas establecidas para fijar la pequeña propiedad ganadera."

El texto sometido a consideración de esta Asamblea en el dictamen correspondiente, dice textualmente lo siguiente:

"Para la expresión del certificado de inafectabilidad agropecuario, las superficies agrícolas y ganaderas se determinarán conforme a lo dispuesto en los artículo 250 y 259 de esta ley y nunca excederán en su conjunto de las superficies que como inafectables señala el artículo 259 de este ordenamiento."

Aparentemente la redacción que somete a consideración de esta Asamblea el Dictamen, no cambia en lo fundamental lo propuesto por el texto original en la Iniciativa, pero desde nuestro punto de vista introducen un elemento innecesario cuando dice "y nunca excederá en su conjunto de las superficies que como inafectables señala el Artículo 249 de este ordenamiento" y además de ser innecesario introducen un elemento de confusión que puede dar motivo de regateos, en el momento en que la autoridad aplique la disposición del 249 y me voy a permitir explicar en qué consiste esa confusión.

Las inafectabilidad agropecuarias tienen dos elementos: una la que se determinan por la cantidad de tierras agrícolas y la superficie de tierras agrícolas que la integran se componen de acuerdo con las equivalencias que establece el Artículo 250 de la ley en donde se computa por una hectárea de riego o humedad de primera, dos de temporal, cuatro de agostadero de buena calidad y hasta 8 de agostadero de la mala calidad. la otra parte de la inafectabilidad la integran tierras que se estiman a la ganadería, y el 259 establece el procedimiento mediante el cual se determina cuáles son las tierras de agostadero que se destinan a finalidades ganaderas.

Cuando se agrega en la parte final del Artículo: "Y jamás se excederá en las superficies a que se refiere el Artículo 249". El Artículo 249 tiene el reenvío a dos disposiciones: por un lado a las del 250 para determinar las equivalencias en materia agrícola; y por otro lado al 259 para determinar las tierras de agostadero. Y ahí es en donde puede darse la confusión, porque en el momento en que el reenvío al 250 se puede establecer sobre tierras de agostadero, para establecer la equivalencia de 8 a 1, puede establecer un elemento de confusión con relación a las tierras de agostadero que se establecen en el procedimiento que se establece para determinarlas en el 250.

Por eso concretamente propongo que para zanjar esa dificultad y que quede perfectamente establecidas los elementos de claridad para la integración de la inafectabilidad agropecuaria, quede en este sentido la parte relativa del 258:

"Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuario, los terrenos agrícolas se computarán conforme a las equivalencias establecidas en el Artículo 250 y el resto del porcentaje por cubrir de la inafectabilidad, se completará conforme a las normas establecidas en el Artículo 259 de esta Ley."

Es decir, se establece o se pretende establecer el espíritu inicial de la iniciativa presidencial única y exclusivamente en función de una mayor precisión.

Dejo aquí la proposición por escrito en manos del Secretario, para los efectos correspondientes.

Gracias.

El C. Presidente: Mientras la Comisión sigue deliberando, tiene la palabra en contra el C. diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía: Declino mi intervención, y me adhiero a la proposición del diputado Pedro Etienne.

El C. Presidente: Los miembros de la mayoría que pertenecen a la Comisión hicieron un tiempo y ese tiempo se utilizó para que hablara el C. diputado José Minondo. ¿Algún diputado miembro de la Mayoría que pertenece a la Comisión?

Mientras , por favor, la Secretaría si fuera tan amable de leer la proposición del C. diputado Minondo para conocimiento de la Asamblea.

El C. secretario Juan Maldonado: "Artículo 258. para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuaria, los terrenos agrícolas se computarán conforme a las equivalencias establecidas en el Artículo 250 y el recto del porcentaje por cubrir de la inafectabilidad se completará conforme a las normas establecidas en el Artículo 259 de esta Ley."

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Raúl Pineda.

El C. Raúl Pineda: Por parte de la Comisión para llamarlos a la primera propuesta que hacía el compañero Etienne en relación a la proposición al Artículo 258.

Solamente por lo que se refiere a la petición del interesado se seguirá subsistiendo, porque será determinación de la Secretaría de la Reforma Agraria determinar cuál certificado procede, agrícola, ganadero o agropecuario. Por los demás está correcto, no altera de ninguna manera el sentido de la reforma que se propone, pero por lo que se refiere a la propuesta del compañero Minondo, el Artículo 250 establece las equivalencias para sacar la proporción de uno de dos de temporal, cuatro de agostadero y ocho de agostadero semiárido, para la extensión agrícola, pero el 259 establece el área de la pequeña propiedad ganadera inafectable. Se determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen de una manera unitaria en cada predio por la delegación agraria con base en los de la Secretaría de Agricultura y Ganadería por regiones y en cada caso.

Para estos estudios se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente a ganado menor, atendiendo los factores topográficos o climatológicos y pluviométricos. Estos nos remite al 249. Por eso no consideramos que se a factible sacar el 249, porque el 249 en la fracción cuarta claramente dice que la superficie para la ganadería será la que no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente del ganado menor de acuerdo con el Artículo 259.

Quiero quedar claro en esto, que para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuaria se determinará entonces conforme a las equivalencias primero del 250, que es agrícola, y el 259 que remite una situación de tipo técnico regional y en cada caso, y el 249 para establecer la inafectabilidad correspondiente a la otra superficie que sería la de la ganadería. El agropecuario será agrícola y ganadero al mismo tiempo. Esa es la forma nada más en su determinará la inafectabilidad. Por lo tanto, creo, compañero Minondo, que en relación a suprimir el Artículo 249 como lo propone la Comisión quedaría trunco, porque nos permite perfectamente a sacar el coeficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor. Por lo tanto, considero que está correcto con las adiciones propuestas por el compañero.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Pedro Etienne.

El C. Pedro Etienne: Señor presidente;

Señores diputados:

Por los argumentos expresados a nombre de la Comisión por el diputado Pineda, considero que es correcta la posición de que se subsista en los términos a petición del interesado, ya que esto establece el derecho del propietario para solicitar ante la autoridad la expedición del certificado, sin embargo,

me parece que es importante, y para eso hice uso de la palabra, la precisión del alcance y el sentido del término que a nombre de la Comisión hiciera el diputado Pineda, en el sentido de que es facultad de la Secretaría de Reforma Agraria establece el tipo de certificado con base en la calidad intrínseca de la tierra, con esa precisión de la Comisión que establece el sentido y el alcance del artículo, la hago mía y considero que completa la proposición que hice por escrito.

El C. Presidente: tiene la palabra el señor diputado Minondo.

- El José G. Minondo: Señor Presidente;

Señores diputados:

Insisto en que el añadió de la Comisión haciendo referencia al Artículo 249 resulta de más por una sencilla razón.

Ninguna inafectabilidad podrá tener mayor extensión de las que se establece en el Artículo 249.

Y la autoridad agraria, en el momento en que vaya a otorgar el certificado de inafectabilidad, pues debemos suponer que será la primera interesada en apegarse a la legalidad que se establece en este precepto.

Y, sin embargo, el sacarlo para los efectos de la determinación de las dos extensiones que ocurren para formar la inafectabilidad agropecuaria, por las razones expuestas en mi anterior intervención, creo que facilita la determinación cuando se recurre a los 2 elementos que sirve para determinar las equivalencias del 250 y el procedimiento que establece el 259.

Muchas Gracias. (aplausos.)

El C. Presidente: haga el favor la Secretaría de consultar a la Asamblea si se admite la propuesta que acaba de hacer el C. diputado Minondo.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la propuesta presentada por el diputado Minondo al Artículo 258.

Los C. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: se ruega a la secretaría consulte a la Asamblea si se admite la adición propuesta por el C. diputado Pedro Etienne y que aceptó el C. diputado Raúl Pineda y la mayoría de la Comisión, al Artículo 158.

Sería tan amable la Secretaría de leer la propuesta que hizo el diputado Etienne.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Dice la propuesta: "Artículo 258. El certificado de la inafectabilidad, a petición del iteresado, podrá ser agrícola, ganadero o agropecuario. El último se otorgará a quienes integren unidades en que se realicen en el mismo predio, actividades agrícolas con propósitos de comercialización y actividades ganaderas, una vez que se hubiere fijado la extensión agrícola y la proporción correspondiente de la extensión ganadera en tierra de agostadero. Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuaria, las tierras susceptibles de aprovechamiento agrícola y las de ganadería, se determinarán conforme a lo dispuesto en los Artículos 250 y 259 de esta Ley y nunca excederán en su conjunto de las superficies que como inafectables señala el Artículo 249 de este Ordenamiento."

Leída que ha sido; en votación económica, por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición formulada por el diputado Etienne y aceptada por la Comisión, al Artículo 258.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 258 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Juan Maldonado Pereda:

En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el Artículo 258. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el Artículo 258 con la modificación aceptada por la Asamblea, para su votación nominal en conjunto y en un solo acto con los demás artículos reservados.

Está a discusión el Artículo 260.

Lo reservaron en contra los ciudadanos diputados Danzós Palomino, Lázaro Rubio, Edmundo Gurza, Adolfo Mejía y el diputado Minondo.

En pro los miembros de la mayoría que pertenecen a la Comisión.

Tiene la palabra en contra el diputado Lázaro Rubio.

El C. Lázaro Rubio Félix: Para nosotros los que integramos el Partido Popular Socialista , no es ninguna novedad, no es nada nuevo estar en contra de las reformas establecidas por el gobierno reaccionario de Miguel Alemán en 1947.

Aquí se ha dicho que no hay cambios en la reforma agraria y que es la misma de la Revolución.

Eso no es cierto.

El texto de la Constitución de 1917, no es el texto de la Constitución de 1947.

Que quede claro esto.

Fueron posteriores reformas que nada favorecen a los campesinos pobres del país.

Cuando se discutía en esta Cámara la reforma alemanista, nosotros movilizamos a los campesinos de la Comarca Lagunera de Sonora y de Sinaloa, y aquí estuvimos en esta tribuna protestado por esas reformas reaccionarias y de traición a la Revolución Mexicana en materia agraria. Durante más de 20 días en la ciudad de México con cerca de 3 mil 800 campesinos. Estuvimos frente a Los Pinos protestando por estas reformas, en consecuencia, nuestra postura de hoy es la

postura de siempre en contra de estas reformas reaccionarias en materia agraria.

Al Artículo 260 se le vacía todo el contenido del vigente 258, que se acaba de reformar por acuerdo de esta Asamblea. El cuerpo principal del Artículo 260 queda igual al 258; el párrafo tercero corresponde al párrafo cuarto del 268; el párrafo cuarto, corresponde al quinto del anterior artículo y el párrafo quinto corresponde al párrafo sexto del artículo 259.

Es decir, se traslada todo el texto del Artículo 258 vigente al 260, pero eso ya está aprobado con las modificaciones que aceptó la Comisión, es correcto y en consecuencia, no tenemos objeción a estos párrafos, salvo al párrafo segundo que sigue prevaleciendo en el Artículo 260.

El párrafo segundo dice lo siguiente, que no parece en el Artículo 258 de la Ley vigente: "los propietarios de predios destinados a la ganadería, cuya superficie no rebase la extensión necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, en base a los coeficientes de agostadero determinar conforme al reglamento respectivo, tendrán derecho a la expedición de certificados de inafectabilidad de pequeña propiedad ganadera".

Este párrafo sale sobrando, es innecesario, porque se refiere a un reglamento que no existe, ni tiene por existir en este aspecto particular pues ya está comprendido en el cuerpo de la propia ley.

El Artículo 249 que se refiere a las superficies inafectables, en su fracción IV establece:

"La superficie que no exceda de la necesaria para tener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalencia en ganado menor de acuerdo con el Artículo 259."

Ya está establecido aquí cuál es la superficie inafectable en materia ganadera, aquella suficiente para mantener hasta 500 cabezas de ganado, que es a lo que se refiere el segundo párrafo del Artículo 260 que se propone y el Artículo 259 es el que establece el área de la pequeña propiedad ganadera inafectable que determinará por los estudios técnicos de campo que se realicen, de manera unitaria en cada predio por la delegación agraria con base en al Secretaría de Agricultura y Ganadería por regiones en cada caso para estos estudios se tomará en cuenta la capacidad forrajera necesaria para alimentar una cabeza de ganado mayor con su equivalente en ganado menor, atendiendo a los factores topográficos, y climatológicos y pluviométricos. Los estudios señalados se confrontan con lo que haya proporcionado el solicitante y con base con todo lo anterior la Secretaría de la Reforma Agraria formulará el proyecto de acuerdo de inafectabilidad que someterá al Presidenta de la República.

En el Artículo 258 que se acaba de aprobar, dice en su 2o. párrafo:

"Para la expedición del certificado de inafectabilidad agropecuario, las superficies agrícola y ganadera se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 250 y 259 de esta ley" y termina diciendo: "Y nunca será en su conjunto de las superficies que como inafectables señala el Artículo 249."

Díganme ustedes qué caso tiene el 2o. párrafo del Artículo 260 si ya está comprendido en toda su extensión y significado en el 2o. párrafo del Artículo 258 que acabamos de aprobar en estos momentos.

Ya lo dijimos y no es por demás repetirlo unas cuantas palabras, nosotros somos enemigos de ganadería extensiva que tiene por costumbre manejar los hatos de ganado como manadas de búfalos por todos los montes, por las llanuras, con ganaderos que jamás se preocupan por mejorar sus terrenos, el caso de Sonora, el de Chihuahua que conocemos, sobre el terreno y no queremos que se siga manejando el criterio cómodo e irresponsable de aquel ganadero de Sonora que cuando le reclamábamos que no le hacía ninguna mejora a sus terrenos dijo:

-Y para qué, las vacas los paren, el monte los cría y yo los vendo.

Con ese criterio de ganaderos primitivos, de no sé qué época, de la época paleolítica, no se puede desarrollar la ganadería en nuestro país. De ahí que se requiere un esfuerzo de todos para impulsar otro tipo de ganadería más moderna y no esa que viene usando los ganaderos.

En correcto, solicitamos la supresión de este Artículo 260 del segundo párrafo, por ser innecesario y estar comprendido ya en todas sus características, en el 258 que se acaba de aprobar.

El C. Presidente: tiene la palabra en pro el C. diputado Amador Hernández.

El C. Guillermo Gonzáles Aguado: La Comisión se reserva para dar respuesta una vez que haya pasado los registrados en contra.

Tiene la palabra el C. diputado Amador Hernández.

El C. Amador Hernández: señor Presidente;

Integrantes de la Mesa Directiva;

Compañeros diputados:

Para fundar mi petición en el sentido de que quede el Artículo 260 como lo redactó la Comisión Dictaminadora, quiero referirme y en atención a que los que hicieron uso de la palabra, concretamente el diputado Danzós Palomino, se refirió a una serie de millones de hectáreas en una sola entidad.

Quiero decirle que se les grabe estos datos que yo quiero darles, a fin de que se los graben o los escriban a reserva de que ustedes posteriormente conozcan de la veracidad de los datos que les voy a dar:

Las tierras ocupadas por la ganadería bovina suman 74 millones, 498 mil hectáreas, Corresponden a la propiedad privada 46 millones 65 mil hectáreas, equivalente al 62%

de la superficie total. Al ejido le corresponden 28 millones 433 mil hectáreas, o sea el 38% del total. A la zona árida, corresponde 53 millones 700 mil hectáreas. La zona húmeda tiene 9 millones 200 mil hectáreas y la zona templada tiene 11 millones 500 mil hectáreas.

Es cierto que la zona árida tiren un temporal errático, pero también es cierto que el factor limitante de estas tierras es el agua, que puede obtenerse de los pozos que abastecen el ganado, situación que puede aplicarse mediante un programa de perforación y equipamiento de pozos profundos, explorados el manto priático y el manto profundo.

En el altiplano, concretamente en Zacatecas se ha hecho la explotación y en los estudios geofísicos se ha encontrado que tiene un potencial importante de acuíferos.

Las características que presentan la propiedad privada al constituir el predio de garantía hipotecaria, permitiría hacer realidad las promesas de inversión de la banca privada y permitiría al Gobierno Federal apoyar y capitalizar al ejido y las comunidades.

Los coeficientes de agostadero recientemente concluidos indican un terrible sobrepastoreo de las zonas ganaderas, situación que puede proseguirse colateralmente al utilizar los insumos agrícolas, pues es irrefutable que la suerte de la ganadería está ligada estrechamente a los resultados agrícolas.

Queremos manifestarlo a ustedes que a quedar el texto del 260, no queremos que se reduzca a 200 hectáreas como lo sugiere el señor diputado del Partido Popular Socialista. Se considerarán como terrenos de agostadero o aquellos que por precipitación pluvial, topografía y calidad produzcan en forma natural, o cultivada, pasto o forraje que sirvan de alimento del ganado.

La Iniciativa Presidencial y el Dictamen se funda en que tenemos extensiones importantes en la zona húmeda, en la zona tropical que debe incrementarse la ganadería para tener una ganadería intensiva y no extensiva. ya que los requerimientos en carne que necesitamos para el consumo interno de nuestro país, requiere del incremento a la ganadería, y teniendo en cuenta que las fracciones parlamentarias de izquierda: como el Partido de Acción Nacional, reiteradas veces han reclamado el régimen el por qué falta leche, debemos tener en cuenta que solamente con el incremento de una ganadería extensiva de doble propósito podríamos resolver la calidad en carne, no solamente de pastoreo, sino incrementar a base de alimento balanceado carne marmoleada de buena calidad, que debemos nosotros consumir esa carne. y la posibilidad también que a las áreas tropicales se introduzcan la inseminación artificial con ganado europeo, concretamente el suizo o el holstein a fin de hacer la cruz con ganado criollo, que podríamos tener ganado de doble propósito.

Esa debe se la tarea y la preocupación no solamente de las fracciones izquierda y del Partido Acción Nacional, sino de todos lo diputados que integramos esta Cámara de Diputados. Solidarizados con el régimen en la preocupación de resolver el problema alimentario que tanto preocupa, que tanto debe preocuparnos a todos los mexicanos.

Y hay que escoger o la dependencia de los Estados Unidos de Norteamérica en donde compramos y sustituimos los cinco millones de litros diarios de leche que adquirimos con leche en polvo, o crear nuestra propia independencia económica, señores diputados.

Por ello no creo que tenga que reducir las áreas de coeficiente de agostadero a 200 cabezas. Creo que debemos tener el texto está de 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor a base de coeficiente de agostadero e instrumentar programas que permitan satisfacer los requerimientos exigibles en nuestra necesidades de alimentación para el pueblo de México. Son mis puntos de vista.

El C. Lázaro Rubio Félix: para una pregunta a la Comisión.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio.

El C. Lázaro Rubio Félix: Se refiere al propio texto del Artículo 258, quiero que vengan a convencerme de que es necesario, que no sobra la fracción II del Artículo 260.

El C. Presidente: El diputado Pineda tiene la palabra.

El C. Pineda Pineda: se refiriere el primero al certificado de inafectabilidad agropecuario, y el Artículo 260 se refiere a un certificado de inafectabilidad ganadera.

Ahora bien, cuando usted dice que los propietarios de predios destinados a ganadería cuya superficie no rebase la extensión necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o menor, repitiendo prácticamente 249 en su fracción cuarta, puede decirse que es redundante, pero viene a ser necesario para establecer la diferencia porque aquí se trata de un certificado de inafectabilidad ganadera y acá agropecuaria. Consecuentemente aún cuando pudiera considerarse redundante, repito, viene a enriquecer y no daña, al contrario, es más explicable la ley cuando se refiere a dos certificados de inafectabilidad distintos.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos, el ciudadano diputado Lázaro Rubio. Haga el favor la Asamblea de guardar orden, es muy avanzada la hora y tenemos desde muy temprano del día anterior en debate distintos temas. Esta presidencia les solicita a todos ustedes de que para poder resolver más rápidamente los asuntos de que aquí se están ventilando no interrumpamos la intervención de los distintos ciudadanos diputados. Tiene la palabra para hechos, cinco minutos, el ciudadano diputado Lázaro Rubio.

- El C. Lázaro Rubio Félix:

"Artículo 249. Son inafectables, por concepto de dotación, aplicación o creación de nuevos centros de población, las pequeñas propiedades

que están en explotación y que no excederá de la superficie siguiente: fracción IV.

La superficie que no exceda de la necesaria para mantener hasta 500 cabezas de ganado mayor o su equivalente de ganado menor, de acuerdo con el Artículo 260."

¿Dónde está la necesaria permanencia y existencia del segundo párrafo del Artículo 260?

Y no se desesperen, compañeros diputados, estamos obligados aquí a escucharnos todos, a hacernos caso todos, si somos responsables de nuestra actividad como diputados.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en contra el C. diputado Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzós Palomino: Señor Presidente;

Señores Diputados:

Realmente no habría necesidad de hacer más discusión en este dictamen porque, desde el inicio de las discusiones o pláticas bilaterales con la comisión, nosotros expresábamos que si no se quería discusión en este problema de la reforma agraria, pues era fácil retirar estas propuestas, aunque era una iniciativa enviada por el Ejecutivo, en virtud de que, principalmente el artículo 260 y también el que se aprobó, el 258, no hacen más que tratar de tener un acomodo de algunos preceptos de la Ley de Reforma Agraria un tanto dispersos en algunos artículos y que se concentran en el artículo 258 y en el

Por eso diputados Lázaro Rubio decía que no tiene objeto el párrafo segundo del 260, porque ya está en otros artículos; lo que pasa es que quisieron traerlos de donde están para meterlos en el 260, y lo mismo el párrafo penúltimo o el último, están también en otro artículo y se trata de acomodar al 260, para hacerlos un tanto congruentes y al final de cuentas en el último párrafo no se agrega más cuando se habla de que no se considerará de este último caso a quienes manteniendo el número de cabezas que corresponde el coeficiente de agostadero aplicable conforme al Reglamento respectivo, que no sabemos qué reglamento, comercien con los excedentes que lleguen a obtener.

Hasta ahí estaban este párrafo en otro artículo en el 58 y sólo se le agrega aquí:

"Los interesados deben obtener la autorización correspondiente para el ejercicio de este derecho ante la Secretaria Agraria, la que tendrá la obligación de extenderlos cubriendo los supuestos a que se refiere este párrafo".

Es lo único que se agrega aquí, se tratan de pedir un permiso a la Secretaría para comerciar con todo aquello que siembren de granos y la Secretaría tiene la obligación de dárselos: es lo único que se agrega a todo lo demás, es lo distinto que traen los artículos. Por eso no eran muy necesarias estas reformas que se introducen a la Ley Federal de Reforma Agraria, pero no quisieron aceptar, compañeros, que retirarse esta propuesta, que en esencia independiente que se cambien distintos artículos que debieran modificarlos también como dice Lázaro, que se quiten del 149 o de donde estén, se quiten y se pongan en éste, para que no existan esas repeticiones en un artículo; no habrían realmente una necesidad porque la esencia de estos artículos están en la Ley Federal de la Reforma Agraria.

Intervenimos también porque queremos dejar claro y refutar los calificativos que se han venido expresando en esta Tribuna, no desde ahora, y creo que debiéramos por salud de la discusión en esta alta tribuna de la Cámara de Diputados, calificativos que a veces hay que dar respuesta.

El diputado Montúfar con una intervención que para nosotros pudiera, en este plan de calificativos, decirse demagógica, ha venido a plantear aquí que por la obstinación de algunos de nosotros venimos a discutir aquí, y no sólo por obstinación, sino porque no entendemos razones. Nosotros ni somos obstinados, ni somos gente que no entendemos razones. Tenemos muchos años en la luchas de carácter agrario, aquí nos han salido canas, porque comenzamos desde muy jóvenes, al menos yo comencé desde la época del general Cárdenas en 1937. en el Valle del Yaqui a organizar comités agrarios con indígenas en el Mayo y en algunas partes, y hemos sabido entender razones.

Estoy refutando lo que aquí se vino a decir dentro del tema.

Y hemos tenido razones desde nuestro punto de vista, y efectivamente son dos concepciones las que aquí se plantean.

Unos que venimos a defender las razones que tienen las masas explotadas del campo, los solicitantes de tierra, los ejidatarios y otros, como Montúfar, que viene a defender intereses de los grandes capitalistas ganaderos que han acaparado millones de hectáreas en nuestro país.

Ese es el problema de las concepciones, no es problema de obstinación ni falta de razones.

Tengo el tiempo más que suficiente, y si está muy desesperado, perdóneme, Señor diputado, pero estoy ...

Aquí no le llamó la atención cuando Montúfar estuvo hablando lo que estaba hablando aquí, y entonces sí lo aplaudían, ahora se aguantan porque no es problema de nosotros esta discusión que se tiene sobre el problema agrario, sino problema de obstinación y falta de razones que no ha querido tener la mayoría para tratar de entender las razones nuestras que las damos bien fundadas y estudiadas para poder, estoy en el tema de la refutación al 260 de este artículo y de estas modificaciones.

En estas condiciones nosotros hemos dicho que estamos en desacuerdo en estas modificaciones, que no son tantas al 260 porque traíamos problemas de refutaciones en el problema agrario que lo hemos manejado antes, ahora y los seguiremos manejando después, en defensa de los solicitantes de tierra y contra estos acaparamientos de tierra que se plantean en estos artículos y que están en la Ley Federal de Reforma Agraria, porque quisiera abundar más simplemente en el problema de que muchos de ellos de los certificados de inafectabilidad ganadera y posteriormente los certificados de inafectabilidad

agropecuaria a que se refieren estos artículos, vienen de un vicio de origen que están en los fraccionamientos simulados, que en la propia Constitución, en la original, en la vieja Constitución de 1917, está planteado en la fracción XVII y en la letra f) y dice: "Ningún fraccionamiento podrá sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los pueblos inmediatos, cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar, los expedientes agrarios serán de oficio en plazo perentorios". Esto dice la Constitución de 1917, la original.

También la cual Constitución expresa lo mismo en al fracción XVII y en la misma letra:

"Ningún fraccionamiento podrá sancionarse sin que hayan quedado satisfechas las necesidades agrarias de los pueblos inmediatos cuando existan proyectos de fraccionamiento por ejecutar los expedientes agrarios serán formulados de oficio en plazos perentorios".

En el Código Agrario de 1942 siendo gobernante Manuel Ávila Camacho está estipulado en el 68 en el Código Agrario de 1940 estando todavía como Presidente de la República el general Lázaro Cárdenas fue estipulado lo mismo y en esas condiciones de haber satisfecho las necesidades, de haber satisfecho las necesidades de los pueblos antes de ejecutar un fraccionamiento se han venido por miles de razones ejecutando fraccionamientos simulados para dar cabida al acaparamiento de la tierra que ahora se cubre con un certificado de inafectabilidad agropecuaria existente en el 258 y ahora en el 260.

Igualmente dijimos que las concesiones ganaderas que se empezaron a dar tratando de impulsar la ganadería en este país, desde el gobierno de Cárdenas en su último período en 1939 está estipulado en el artículo 183 a petición de parte interesada del Presidente de la República podrá otorgar concesiones de inafectabilidad ganadera durante un período de 25 años de negociaciones ganaderas y que los terrenos se encuentren en zonas donde hayan quedado totalmente satisfechas las necesidades agrarias de los núcleos de población, tampoco se respetó y violando estos preceptos se dieron certificados de inafectabilidad ganadera o de concesiones de inafectabilidad ganadera atropellando los intereses de los solicitantes de tierras que se deban de concesiones.

Por eso estamos en desacuerdo en que vengan a legalizarse esas formas de fraccionamiento y de concesiones a raíz de certificados de inafectabilidad agropecuaria que se inventaron desde la Ley Federal de Reforma Agraria. Nosotros queremos decir que recogemos y lo vamos a hacer en una propuesta de reforma agraria, de Ley de Reforma Agraria completa, recogiendo todas las grandes tradiciones de luchas revolucionarias que se han dado en nuestro país. Tomándolas desde las formas de propiedades establecidas por los aztecas, el Calpulli, que era una forma de propiedad comunal destruida por los españoles. Recogiendo los grandes levantamientos de las masas indígenas en Oaxaca, en el centro y en el norte del país, que tenía el defecto de darse aislamiento, para facilitar que fueran golpeados estos levantamientos en los años de 1600 y de 1700; y que trajeron como consecuencia las leyes de Indias, que decían respetar las propiedades comunales que después los conquistadores seguían despojando a los pueblos; recogemos las discusiones que se dieron a raíz de que se establecieron en las Leyes de Reforma, las Leyes de Desamortización de los Bienes de la Iglesia. Pero junto con ellos las discusiones de la Constitución de 1957, se consideraron también dentro de las amortizaciones, los terrenos comunales y los ejidos para fraccionarios y crear la pequeña propiedad y recogemos las opiniones que en aquél entonces deban diputados como Ponciano Arriaga, que en las discusiones y a raíz de esta desamortización aplica a los ejidos y a las comunidades decía Ponciano Arriaga.

Frente a estos hubo diputados como Ponciano Arriaga que en el Congreso Constituyente de 1853 defendieron la propiedad social de la tierra cuando afirmaron: "que pocos individuos están en posesión de una inmensa e incultos terrenos, cuando éstos podrían dar subsistencia a muchos millones de hombres. Y que en un pueblo numeroso de inmensa mayoría de ciudadanos se deban en la más horrenda pobreza, sin piedad, sin hogar, sin industria ni trabajo. Un pueblo que en estas condiciones no puede ser libre, mientras existan constituciones y leyes que proclaman derechos abstractos: teorías bellísimas e impracticables como consecuencia del absurdo sistema económico de la sociedad."

Recogemos esas tradiciones de hombres que supieron defender la propiedad social igual que el Calpulli; también defendemos de la Revolución Mexicana, el Plan de Ayala, de Zapata y no las reformas reaccionarias que se han hecho que ahí a veces en estos calificativos ya no sabe uno qué es revolucionario y qué es reaccionario, porque son revolucionarios los grandes empresarios que apoyan la Ley de Fomento Agropecuario; son revolucionarios los del PAN y los del PRI, y a fin de cuentas nosotros resultamos los reaccionarios ahora, en esta defensa de las leyes.

Por eso nosotros recogemos también las opiniones que se vinieron a dar en esta Cámara de Diputados cuando se discutían la Constitución de 1917 y principalmente el artículo 27 cuando hubo diputados como Luis T. Navarro, diputado constituyente que dijo: He pedido la palabra en contra del párrafo del artículo 27 que se refiere a la creación de la propiedad privada principalmente porque yo quiero ser más radical todavía que la Comisión. En ese artículo se dice que la nación ha tenido y tiene el derecho sobre la tierra pero que lo ha sido y lo seguirá siendo para la formación de la pequeña propiedad. De manera que la nación, en estas condiciones, no tiene derecho para enajenar esas tierras que deben volver al dominio de la nación para

que de aquí en adelante las enajenado en pequeño pedazos de terrenos para que no se pueda crear nuevamente la gran propiedad de unos cuantos privilegiados.

Recogemos esos para tratar de que nosotros formularemos una nueva Ley de Reforma Agraria que traeremos a esta Cámara de Diputados, recogiendo estas grandes tradiciones enraizadas en el pueblo mexicano de la lucha por la tierra, y que ahora a cada paso se están dando retrocesos y puñaladas como estas reformas que hoy discutimos que ya estaban en la Ley Federal de Reforma Agraria. Muchas gracias. (aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. Edmundo Gurza.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Ciudadano Presidente:

En mi calidad de tecolote, de diputado voy a objetar el artículo 260 del que siguen se extrañaba que lo objetara junto con el diputado Lázaro Rubio Félix, aunque yo lo voy a objetar por razones contrarias a aquellas por las cuales lo ha objetado él.

En México vivimos un régimen "sui generis" en que se castigan al que trabaja, se castigan al que produce, se castiga al que enriquece sus tierras, al que las convierte en fértiles, y al que produce excedentes y los comercializa. Se le castiga expropiándole su propiedad.

Señores, yo creo que si hay una ley determina los límites de la propiedad, esa propiedad ya fue adquirida legalmente con esos límites, y ya tiene su certificado de inafectabilidad, y queremos que sea realmente una Ley de Fomento Agropecuario la que se aprobó a altas horas de la madrugada en días pasados, creo que no se le deberán poner ya más taxativas.

Dejen ya ese ganadero produzca todo lo que pueda. Si originalmente cuando se expidió su certificado de inafectabilidad, era una superficie apta para criar en ella hasta 500 cabezas de ganado mayor y él construyendo un aguaje, perforando una presa, sembrando pasto o que sé yo, pueda mantener no 500, 1,000, 2,0000 ó 5,000, en buena hora, señores, es lo que hace falta para México: producción: que si logra abrir unas partes de sus tierras a cultivo y si siembra algo y lo vende, pues que bueno, en lugar de traerlo de Estados Unidos, pues mejor que lo produzcan los ganaderos mexicanos. Pero no, se les castiga expropiándole su propiedad. Estaría yo de acuerdo con Lázaro Rubio Félix si fuera otra la tónica por la cual él quisiera que se alimentara esa posibilidad de certificado de inafectabilidad. Yo no creo en los certificados de inafectabilidad; nunca se han respaldado. Yo creo que es una duplicidad de las garantías sobre la propiedad. Creo que debiéramos adecuar todas nuestra legislación de modo que no se hiciera necesario el certificado de inafectabilidad. Simplemente que se obligara a los notarios a no escriturar propiedades que se excedan de las características legales estipuladas en las leyes agrarias. En esa forma, sí estaré yo de acuerdo con Lázaro de que se eliminara el certificado de inafectabilidad.

Decían un estudioso de los problemas del campo que bastarían 4 o 5 puntos fundamentales para aumentar la producción. La seguridad jurídica de la que ya hemos hablado, que el producto ya sea ejidatario, pequeño propietario, colono o comunero, pueda tener el recurso de amparo para las violaciones que se cometan contra su propiedad, contra sus bienes, contra su persona, Hasta los crímenes, los peores criminales tienen derecho al amparo y, en cambio, el productor agrícola se le señala en ese terreno, se le discrimina y se le impide. Acabar c con ese germen de corrupción que viene a ser realmente el certificado de inafectabilidad, bastando sólo el título de propiedad legítimo dentro de los límites estipulados por las leyes. Y en balance con esto, aumentara la penalidad para aquellos, principalmente políticos que violan la leyes agrarias de México.

Por otro lado, limitar el término de posesionario que hoy en día permite que con tal carácter se ostente hasta el mismo invasor de tierras. Basta con que tenga ya posesión , aun que no tenga ningún medio legítimo de adquisición de ellas, para que tenga ya ciertos derechos.

Yo eliminaría los dos últimos párrafos de este artículo 260, pero como ya sé que los diputados que se dicen de la mayoría y que realmente es una mayoría de la minoría que vota no lo van a hacer ya tienen sus indicaciones y sus consignas, voy a proponer que el penúltimo párrafo se ajuste un poco más a la redacción que tenía la iniciativa original, que es menos mala que la que quedó en el dictamen.

Diría ese penúltimo párrafo del artículo 260: "La producción de forrajes deberían destinarse al consumo del ganado que ese tenga en el predio. Si llegara a demostrar que se comercia con esa producción en vez de aplicar al fin señalado, la propiedad dejará de ser inafectable; se determinará la extensión de la pequeña propiedad, según el artículo 258 - que se acaba de aprobar o debatir hace un momento - y el resto se aplicará a la satisfacción de necesidades agrarias".

Al margen de esta discusión, quisiera aclararle al compañero Lázaro Rubio Félix que, por las posiciones esas reaccionarias que adoptaran y que ustedes mismos no se consideran partido de oposición, hasta perdido tanto cartel que en 1947 podía usted traer 3,800 gentes desde La Laguna recorriendo mil kilómetros hasta la ciudad de México, y ahorran, en toda la Laguna, no pueden llevar ni unas cuantas cuadras a que vayan a la casillas a votar ni a la mitad de es gente. El pueblo sabe perfectamente en dónde están sus verdaderos defensores y en dónde están los demagogos que los engañan.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;

Señores diputados:

Simplemente para hacer algunas precisiones.

El artículo 260 al igual que los anteriores, indudablemente se inscriben en el mismo marco general, de darle legitimidad a situaciones de echo que se venían dando ya en el campo mexicano. Se trata de legitimar violaciones pasadas a la Ley de Reforma Agraria y a al artículo 27 Constitucional.

Nosotros consideramos que en este artículo, no obstante es necesario precisar y puntualizar algunos puntos; desde luego estamos de acuerdo con la proposición del diputado Lázaro Rubio Félix, de que se suprima el párrafo segundo.

En lo que respecta al párrafo tercero, yo demandaría de parte de la Comisión, muy atentamente, que se clarificaran y se explicara de tal manera que no quedara ninguna duda respecto a qué mejoramiento de la calidad de la tierra se habla en este párrafo, porque se dice:

"Conforme a lo dispuesto por el artículo 256, los propietarios de predios ganaderos que cuenten con certificados de inafectabilidad, podrán mejorar la calidad de la tierra y aumentar la capacidad productiva de sus predios".

Y sigue el resto del texto.

Porque tengo entendido que hay dos tipos o dos interpretaciones de calidad, una que es mejorar la calidad que permite incrementar la producción de la tierra, ya sea agrícola o ya sea de agostadero pero sin salirse del mismo renglón, y otra calidad que implica el cambio, la alteración de la forma o de la tenencia y de la forma de producción y de explotación de la tierra, que siendo de agostadero se cambia la calidad y puede convertirse en agrícola, en cuyo caso ya se convierte, ya entra dentro del renglón correspondiente a reservar la pequeña propiedad y el excedente dotarlo a los campesinos que lo estén demandando.

En lo que respecta al penúltimo y al último párrafo, yo sí quisiera, aunque fuera para votar en contra, estar bien claro respecto a lo que yo considero que hay aquí contradicciones.

A mí, como ya dijo Elizondo, me parece que esto es una galimatías muy enredado y que la Comisión está en el deber de aclararnos perfectamente bien.

Por ejemplo, se habla que la producción de forrajes deberán destinarse al consumo del ganado que se tenga en el predio. si llegara a demostrarse que se comercia con esa producción, en vez de aplicarla al fin señalando, la propiedad dejará de ser inafectable, se determinará la extensión a la pequeña propiedad agrícola y el resto se aplicará a la satisfacción de necesidades agrarias. Pero luego se dice: ...no se considerará, en este último caso, a quienes manteniendo el número de cabezas que corresponda y el coeficiente de agostadero aplicable conforme al reglamento respectivo - ya se ha dicho de qué reglamento se habla -, comercien con los excedentes de forrajes que lleguen a obtener.

¿En qué quedamos, por fin?

O predomina lo del párrafo penúltimo o predomina lo del último párrafo, porque aquí para mí hay una contradicción. Que eso quede bien claro. Si hay contradicción, cuando menos que se clarifique para que se suspenda la contradicción, o ver si sobra el último párrafo, o ver si sobra el penúltimo párrafo, o si se hace un solo párrafo que estos últimos dos en el afán y en aras de que todo quede bien claro y bien puntualizado. Eso es nada más, señores diputados.

El C. Presidente: Usted, diputado Minondo, reservó también este artículo.

El C. José Minondo Garfias: Como el diputado Gurza hizo una proposición concreta en relación con lo que iba yo a proponer, declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: Declina y se adhiere a la proposición del diputado Gurza.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Enrique Pérez González en pro.

El C. Enrique Pérez González: Compañeros diputados.

Con relación al segundo párrafo al que se refirió el compañero Rubio, quiero dejar aclarado que se establecieron los coeficientes de agostadero que así deben de quedar, debido a que éstos no existían. Una de las muchas irregularidades que se cometían al establecer el tamaño de la propiedad ganadera era la falta de los coeficientes de agostadero. Estos apenas se acaban de terminar publicados en septiembre pasado, esa es la razón de la existencia de este segundo párrafo, no tiene nada que ver con el 250 ni con el 259, puesto que esos hacían por equivalencia.

Entonces esta es la razón por la que el segundo párrafo trae con toda claridad coeficientes de agostadero, es la forma de medir la propiedad ganadera.

Con relación a los últimos párrafos que se han referido también, se debe considerar que, de acuerdo con la propia Constitución, quienes hagan mejoras a los terrenos de agostadero una vez establecidos de inafectabilidad, las mejoras territoriales, infraestructura, etc; que aumenten la capacidad forrajera es necesario y debe destinarse a la alimentación del ganado. Ahora bien, en la ganadería, del norte, fundamentalmente, donde la precipitación pluvial, como ustedes saben muy bien es irregular, el ganadero tiene que proveer el forraje necesario para el siguiente año y algunas ocasiones si no llueve usa ese forraje, él prevé una cantidad, pero si llegaran a venir condiciones favorables, tendrán excedentes de forraje, que no es justo que lo vayan a perder, por eso se dice aquí que se puede comerciar con ese forraje, siempre que dé aviso a la autoridad que es la Secretaría de la Reforma Agraria.

Yo creo que viene perfectamente claro y esas son las razones, no sé si con esto quede

suficientemente claro, para mí está claro, señor Presidente, y pediría se consulte a la Asamblea al respecto.

El C. Adolfo Mejía: Pero no han contestado debidamente mis preguntas.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Adolfo Mejía señor diputado, está planteando una cuestión.

El C. Enrique Pérez: A lo mejor no me escuchó precisamente fue lo que expliqué al principio.

El C. Presidente: Un momento por favor, para no equivocarnos permítanme un segundo. El diputado Mejía tiene unas interrogantes, a ver si es posible aclarárselas.

El C. Enrique Pérez: Pues, yo las aclaré, pero nuevamente las voy a aclarar. En cuanto a las mejoras para producción de forraje, a eso se refirió, señor diputado, las mejoras territoriales que el ganadero pueda hacer en su terreno, una vez que tenga el certificado de inafectabilidad y esto viene desde la Constitución, todas esas mejoras que aumenten la capacidad forrajera del predio no le quitan su calidad de inafectable al predio. Puede tener más cabezas de ganado, siempre que con su esfuerzo lo haya realizado; ahora bien, por lo que respecta al forraje producido en el predio, que pueden ser forrajes como el maíz, como la avena y como muchos otros que ustedes conocen, les decía yo que en el norte del país normalmente se prevé la necesidad de forrajes para el siguiente ciclo, debido a la inseguridad que hay en las lluvias, pero si un año viene bueno y no se necesita gastar todo ese forraje en la alimentación del ganado, pues se tendrá que vender porque de otra manera se perdería y entonces sería un crimen que se perdiera un forraje almacenado que se tuvo como prevención y hay una autoridad a la que hay que avisar que es la Secretaría de Reforma Agraria y demostrarle por qué se va a vender ese forraje, sencillamente porque sobró, fue excedente del hato ganadero. No sé si quede satisfecho señor diputado, eso es en esencia lo que viene aquí.

(Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta al artículo 260 por el ciudadano diputado Lázaro Rubio.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba la proposición hecha por el diputado Lázaro Rubio Félix, en el sentido de suprimir del segundo párrafo del artículo 260, por estar comprendido en el artículo 258.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. .. ... Desechada, señor Presidente:

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el C. diputado Edmundo Gurza, y se adhirió a ella el C. diputado José Minondo Garfias, al artículo 260.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba la proposición hecha por el C. diputado Edmundo Gurza y también adherida por parte del C. diputado José Minondo G.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Los CC. diputados que estén por la negativa , sírvanse manifestarlo. ..... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 260 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 260 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. ..... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 260 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto, con los demás artículos reservados.

Está a discusión el artículo 421. Lo reservaron los CC. diputados Gilberto Velázquez, Gumercindo Magaña, Edmundo Gurza.

Tiene la palabra en contra el C. diputado Gilberto Velázquez.

El C. Gilberto Velázquez: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

El artículo 421 del Dictamen que nos presenta la Comisión de la Reforma Agraria dice de esta manera:

"La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario podrá denunciar ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas para los fines señalados en los artículos 420 y 426 de esta ley".

Considero, señores diputados, que de esta manera se pretende autorizar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a solicitar la privación de los derechos agrarios a uno o varios ejidatarios cuando expresa en este agregado que la Secretaría de Recursos Hidráulicos podrá denunciar ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas para los fines señalados en los artículos 420 y 426, porque, señores diputados, el

"Artículo 420 y el 426 se refieren al procedimiento para la privación de los derechos agrarios a los ejidatarios, según se desprende de los textos respectivos que me voy a permitir leerles, dice así;

"Artículo 420. Cuando un ejidatario incurra en alguna de las causas de suspensión de derechos agrarios prevista en esta ley, la Asamblea General podrá pedir la suspensión sujetándose al procedimiento establecido en este capítulo".

"Artículo 426. Solamente la Asamblea General y el Departamento Agrario respectivo podrán solicitar a la Comisión Agraria Mixta que inicie el procedimiento de privación de

derechos individuales de un ejidatario, y en su caso la nueva adjudicación.

Señores diputados, por lo anterior expuesto quiero recordarles a los señores integrantes de la Comisión de la Reforma Agraria que de acuerdo con lo estipulado en la propia Ley Agraria, y concretamente en el título segundo, capítulo primero, artículo 51, y en el párrafo segundo del artículo 52, que dice que los núcleos de población de los ejidos y comunidades son los propietarios de los bienes que se les otorga, y que los ejidatarios y comuneros sólo son usufructuarios de la propiedad social.

En consecuencia, entonces, solamente los núcleos de población constituidos en asamblea general son los que deben determinar sobre la suspensión o privación de los derechos ejidales y comunales.

Por lo tanto, y a efecto de sostener este principio, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista hace la siguiente proposición:

"Artículo 421. La Asamblea General de Ejidatarios o de comuneros en su caso, por conducto del Comisariado Ejidal o el de Bienes Comunales, darán cuenta a la Secretaría de la existencia de tierras ociosas en sus respectivas comunidades de la superficie de que se trate y las causas de su ociosidad. La Secretaría al recibir los avisos a que se refiere el párrafo anterior, llevarán a cabo los estudios técnicos correspondientes y propondrá a la asamblea de que se trate las formas y métodos para el mejor aprovechamiento de sus tierras. Con base en los estudios técnicos y económicos que elabore la Secretaría, las instituciones de crédito oficiales o paraestatales en su caso, procederán a proporcionar los recursos financieros que se requieran".

Hago entrega a la Presidencia por medio de los señores Secretarios, de esta proposición.

Ahora, señores diputados, les pido un momentito de su atención. Quiero referirme que en este recinto hay un grupito de personas que no le dan suficiente calidad a nuestra asamblea que es de diputados.

Tal parece, compañeros, que estuviéramos en una asamblea estudiantil.

El compañero Lázaro Rubio Félix y Danzós Palomino, estuvieron aquí debatiendo ideas, las ideas se debaten también con ideas y no con silbidos.

Les hago esa excitativa, compañeros, porque si decimos que esta es la más alta tribuna de México y así es en realidad, sepamos obrar en consecuencia, gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Gumercindo Magaña.

El C. Gumercindo Magaña: El artículo 1o. del decreto, dice que se agrega un párrafo intermedio al artículo 421 de la Ley de Reforma Agraria. El artículo 421 señala que cualquier ejidatario puede denunciar los hechos que ameriten la suspensión ante el comisariado o ante la Asamblea General, pero en todo caso, la Asamblea en que haya de resolverse sobre el asunto objeto de la denuncia deberá ser citada consignando expresamente en el orden del día el pedimento de suspensión y los nombres del afectado y del denunciante. Aquí entra el segundo párrafo que se adiciona, "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario, podrá denunciar ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas para los fines señalados en los artículos 420 y 426 de esta Ley", y continúa el artículo 421, "para esta Asamblea, el comisariado solicitará la presencia de un representante de la delegación agraria, etc."

Creo que no hay congruencia en la redacción para meter como un párrafo intermedio el que se propone dentro del artículo 421. Hay un desajuste total de lógica que ni siquiera cabría dentro de este capítulo 1o. del título 6o. este párrafo que se pretende incluir como párrafo intermedio en el 421.

Sin embargo, como no están a discusión otros artículos y sería motivo de una iniciativa diferente, concretamente propongo que este párrafo, en todo caso, vaya al final de los dos párrafos que comprende el artículo 421.

El C. Presidente: La acepta, a nombre de la Comisión, el diputado Lauro Ortega.

Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Estoy también de acuerdo con la propuesta que hace el compañero diputado Gumercindo Magaña, de que el párrafo que se agrega al artículo 421 vaya al final, pero yo propongo, además, una pequeña modificación a este párrafo, este párrafo se refiere al caso de que los ejidatarios no trabajen la tierra, estén ociosas las tierras y se pueda seguir el procedimiento de privación de derechos que ordinariamente se sigue.

Yo pienso que no llegará el caso en que la Secretaría de Recursos Hidráulicos tenga que hacer la denuncia, porque ordinariamente la misma Asamblea hace inmediatamente la denuncia y la adjudicación de acuerdo con la Ley, pero para el caso de las tierras que son inafectables y que se encuentren improductivas, o sea, a las que se refiere el artículo 251, creo que para que estén en igualdad de circunstancias es importante que se incluya en este párrafo, que también se denuncien las tierras ociosas de los particulares para el caso y el contenido del artículo 151.

En consecuencia yo propongo que este agregado quede así:

"La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario, denunciará ante la Secretaría de la Reforma Agraria la existencia de tierras ociosas para los fines señalados en los artículos 251, 420 y 426 de esta Ley."

Esa es la propuesta que yo hago.

El C. Presidente: La acepta el ciudadano diputado Lauro Ortega, a nombre de los de la mayoría de la Comisión.

Tiene la palabra en contra, el ciudadano diputado Edmundo Gurza.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Ciudadano Presidente;

Ciudadanos diputados.

Estamos en contra de este artículo 421, porque está totalmente mal ubicado, no tiene absolutamente qué hacer en este capítulo ni en el siguiente. En el capítulo que empieza con el artículo 420, se describe todo el proceso de suspensión temporal de derechos a un ejidatario, es un proceso interno que se inicia de abajo hacia arriba, a solicitud de cualquier ejidatario ante la asamblea ejidal o ante el comisariado, lo resuelve la asamblea y sanciona la resolución la comisión agraria mixta, hasta ahí llega, hasta ese nivel.

Ahora, vamos a invertir el proceso, ahora es la Secretaría de la Reforma Agraria, a petición de la Secretaría de Agricultura la que va a iniciar ese proceso, y se contrapone con todo el procedimiento descrito en el título VI que empieza con el artículo 420.

El siguiente capítulo 2o. de este título 6o., empieza con el artículo 426, que es el otro artículo al que se refiere el 421. Este capítulo habla de la privación de derechos agrarios y también dice que sólo la asamblea general o el delegado agrario respectivo, podrán solicitar a la comisión agraria mixta que inicie el procedimiento de privación de derechos, que sigue su proceso hasta la Secretaría de la Reforma Agraria, antes Departamento Agrario, como lo nombra todavía la Ley. Por último, la sanción del señor Presidente de la República que es la autoridad máxima en cuestión agraria.

Me parece que el artículo queda de por sí mal ubicado, tal vez hubiera bastado con incluir entre los iniciadores de la suspensión y de la privación de derecho, tanto en el 420 como en el 426, a la Reforma Agraria, y ya en la Ley de Fomento Agrario, ya se menciona que la Secretaría avisará a la Reforma Agraria de las tierras ociosas.

Ahora el parche está peor, porque ahora con la adición de la mención al 252, que se refiere a tierras ociosas de particulares, no de ejidos, pues más mal queda aquí todavía; en todo caso incluir algún pequeño párrafo en el 251 para relacionarlo en su contexto con la Ley de Fomento Agropecuario, a la que se oponían los mismos del PRI, los de la CTM y los de la CNC. Todavía en la primera sesión llegaron con las espadas desenvainadas, pero al día siguiente salió en los periódicos que ya se habían empezado a apuntar a los precandidatos a senadores y desde esa noche todititos se domesticaron y se adhirieron a la Ley.

-Gritos: Tema, tema.

El C. Presidente: Señor diputado Gurza, respetuosamente esta Presidencia le solicita que se suscriba al tema.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Estoy en el tema, señor Presidente.

-Gritos: No, no.

El C. Presidente: Orden a la Asamblea. Orden, orden, por favor.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: La lógica indicaría que se hicieran esos ajustes incluyendo al 420 y al 421, a la Secretaría de la Reforma Agraria como iniciadora, posible, del proceso de suspensión o de privación de los derechos mencionarlo también en el 251 para relacionarlos con la Ley de Fomento Agropecuario.

Esa es la sugerencia, pero como ya sé que todos ustedes están domesticados, ya están de acuerdo, todos van a votar a que se quede como está. Entre paréntesis y en defensa de los propios ejidatarios a quienes por este procedimiento se les puede privar de sus derechos agrarios, les recordaré que varios ideólogos revolucionarios, especializados en cuestiones agrarias, como Soto y Gama, Cabrera, y otros constituyentes más, sostenían que los ejidatarios deberían tener como fórmula primaria, los derechos agrarios solamente sobre su parcela, pues el ideal era que pasaran luego a ser propietarios de las parcelas como única fórmula para que se encariñaran con las tierras, para que les tuvieran amor y apego, los ejidatarios deberían de ser, pues, de acuerdo con los ideólogos del partido en que ustedes militan allá los de cuarta fila para atrás, los ejidatarios deberían de ser propietarios, esas eran las verdaderas reformas que debían de haberse hecho para hacerlas productivas a las tierras de México.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si acepta la proposición que hizo el ciudadano diputado Gilberto Velázquez al artículo 421, y que antes de considerar la votación a la Asamblea, por favor la Secretaría haga el favor de leer la propuesta del ciudadano diputado Gilberto Velázquez.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Con mucho gusto, señor Presidente. "Artículo 421. La Asamblea General de Ejidatarios o de comuneros en su caso, por conducto del comisariado ejidal o el de bienes comunales, dará cuenta a la Secretaría de la existencia de tierras ociosas en sus respectivas comunidades de las superficies de que se trate, y las causas de su ociosidad. La Secretaría al recibir los avisos a que se refiere el párrafo anterior, llevará a cabo los estudios técnicos correspondientes y propondrá a la Asamblea de que se trate, las formas y métodos para el mejor aprovechamiento de sus tierras, con base en los estudios técnicos y económicos que elabore la Secretaría las instituciones de crédito oficiales o paraestatales en su caso, procederán a proporcionar los recursos financieros que se requieran."

Diputado Gilberto Velázquez. Después de dar lectura a la proposición para ilustrar la decisión del pleno, por instrucciones de la Presidencia consulto al pleno si es de aceptarse la propuesta del ciudadano diputado Gilberto Velázquez al artículo 421; los ciudadanos diputados

que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. ..... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se admite la proposición que hizo el C. diputado Gumercindo Magaña y que aceptó a nombre de la mayoría de los miembros de la Comisión el diputado Lauro Ortega.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica, se consulta si es de aceptarse o se desecha la proposición presentada por el C. diputado Gumercindo Magaña y aceptada por la Comisión. En términos de que quede al final del artículo 421 lo que se considera como el tercer párrafo.

Los CC. diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. ..... Aceptada, señor Presidente.

El C. Lázaro Rubio Félix: Que se lea.

El C. Presidente: El diputado está pidiendo que se lea. Haga el favor la Secretaría de leer.

Señor diputado, se leyó durante la intervención del C. diputado Gumercindo Magaña. La leyó él. La aceptó la Comisión. Por eso se supone que todos estamos pendientes de lo que está sucediendo. En esa medida no se consideró. ..... y además, ya se votó.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se acepta la propuesta que hizo el diputado Juan Manuel Rodríguez, y que fue aceptada por la Comisión y a nombre de ella, el C. diputado Lauro Ortega. Antes de pasarla a votación para la petición que está haciendo el diputado Lázaro Rubio, que lea la Secretaría la propuesta.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: "La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en aplicación de la Ley de Fomento Agropecuario, denunciará ante la Secretaría de la Reforma Agraria, la existencia de tierras ociosas, para los fines señalados en los artículos 251, 420 y 426 de esta Ley."

Debidamente ilustrado el criterio de la Asamblea por instrucciones de la Presidencia se consulta si es de aceptarse o se desecha la proposición presentada por el diputado Juan Manuel Rodríguez y aceptada por la Comisión.

Los diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. ..... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si está suficientemente discutido el artículo 421.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 421. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. ..... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal de los artículos 224, 258, 260 y 421 que fueron los únicos que se reservaron.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 224, 258, 260 y 421. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso. (Votación.)

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se emitieron los siguientes sufragios: para los artículos 258 y 260, 18 votos en contra.

Para el artículo 421 un voto en contra.

Treinta votos en contra para todos los artículos, y 224 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 224, 258, 260 y 421 que fueron reservados por 242 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley de la Reforma Agraria.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Jesús Ortega: Pido la palabra para una proposición.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega.

El C. Jesús Ortega: Señor Presidente, compañeros diputados: Queríamos la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista de los Trabajadores hacer la siguiente proposición: en virtud de que el siguiente punto de la Orden del Día es la discusión de una Ley de gran importancia y que consideramos de que la Asamblea no está en condiciones para discutir una Ley de esta importancia, de que en la discusión de esta Ley tienen un papel muy importante los integrantes de las Comisiones, especialmente los que integran la fracción mayoritaria dentro de las Comisiones, proponemos el de que se suspenda la sesión y que se continúe a las 9 de la mañana, esto para que quede claro de que por nosotros no es cuestión de cansancio, sino lo que nos interesa es que la Ley de Ingresos se discuta, y para esto los integrantes de las Comisiones pensamos que son importantes y no están en condiciones, lo hemos observado, para intervenir con calidad en la discusión.

El C. Presidente: Haga favor la Secretaría de consultar a la Asamblea la propuesta del ciudadano diputado Jesús Ortega.

El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia se consulta en votación económica a la Asamblea si acepta los términos de la propuesta presentada por el ciudadano diputado Jesús Ortega. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo. ..... Desechada la proposición, señor Presidente.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, 1981

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea:

En ejercicio de la facultad que le conceden los artículos 71, fracción I y 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1981.

La Comisión al examinar este documento, ha observado que dicha Iniciativa conserva la forma y estructura cualitativa y el contenido de la Ley de Ingresos del ejercicio que concluye.

Comprueba asimismo que la Iniciativa en cuestión responde de manera congruente al esquema global de la política hacendaría trazado en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el próximo ejercicio. El Departamento del Distrito Federal, tiene como finalidad esencial gobernar el funcionamiento de la ciudad, que constituye el asentamiento humano más importante del país, cuya labor va desde los aspectos de la vida diaria, las relaciones sociales y la orientación del desarrollo socioeconómico, urbano y político institucional, hasta la realización de diversos trabajos globales de la administración; como son los de planeación y control, los de reforma administrativa, la ejecución de obras, la prestación de servicios públicos y la promoción del esfuerzo participativo de la población en los problemas que le afectan.

En un marco de congruencia institucional, en base al Plan Global de Desarrollo y enmarcado en el Plan de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, se pugna por lograr que toda la población alcance niveles mínimos de desarrollo en materia de bienestar social, alimentación, vivienda, etc., así como reordenar el desarrollo urbano en renglones fundamentales como el servicio de agua potable y drenaje; regularización de la tenencia de la tierra; regeneración del medio ambiente; infraestructura y sistema de transporte, seguridad pública, entre otros.

Las políticas establecidas en los aspectos antes mencionados, requieren del Gobierno Federal y del Departamento del Distrito Federal en lo particular, de recursos suficientes para atender de manera adecuada y eficiente los problemas de esta gran concentración humana, política y económica.

Acorde con los programas señalados en el presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para el año 1981, que pugnará por la satisfacción de la demanda de bienes de consumo básico y servicios públicos; incrementar las oportunidades de acceso de la población a la satisfacción de los mínimos de bienestar establecidos, la mejoría en la calidad de la vida y, la eficacia en la operación urbana. En lo que respecta a ordenar y controlar el acelerado crecimiento urbano, se han señalado los límites al crecimiento de la marcha urbana, de acuerdo a la vocación del suelo y la dotación de infraestructura y servicios.

En cuanto a la salud, asistencia social y educación, los programas a aplicar procuran alcanzar los objetivos sociales en la materia; particularmente en lo que respecta al equipamiento para la educación, tomando en consideración la enorme demanda que existe en el Distrito Federal, se aliviarán los requerimientos a través de la construcción de las aulas que sean necesarias.

Sobresalen los programas de vialidad y transporte colectivo de pasajeros, que contribuirán a aliviar las pérdidas en tiempo, energía y dinero de los grandes núcleos de población que diariamente se movilizan de su hábitat a sus centros de trabajo.

La realización de estas obras y la dotación de servicios - tomando en cuenta además el proceso inflacionario que aún se manifiesta en todo el país y el alto índice de crecimiento poblacional -, requieren de recursos financieros importantes, para cuya obtención resultan insuficientes los instrumentos tributarios. De ahí que, así como otras entidades lo hacen, necesitemos recurrir al financiamiento para continuar a un ritmo acelerado con los programas de fomento y promoción del desarrollo económico y social.

La iniciativa prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 52,000 millones de pesos, que superan en 30.0% la suma total esperada de 40,000 millones de pesos para el presente año por concepto de ingresos ordinarios.

Este incremento, significa 12,000 millones de pesos adicionales, respecto al presente año.

Para cumplir con las metas de ingresos señaladas anteriormente, se requiere también algunas adecuaciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Estas modificaciones en lo general tienen por objeto actualizar las tarifas de los principales derechos contenidos en la Ley de Hacienda, como son adecuar disposiciones del impuesto predial, derechos por servicio de agua, impuesto por uso de agua de pozos y mejorar los sistemas de administración fiscal, con apego a los principios de proporcionalidad y de equidad contributiva que señala el artículo 31 constitucional en su fracción IV.

Al mismo tiempo se continuarán mejorando los sistemas de administración fiscal, recaudación, fiscalización y evaluación, que desde el inicio del actual gobierno han sido esenciales para lograr un aparato fiscal moderno y organizado, que capte mayor número de ingresos sin afectar el poder adquisitivo de las clases populares.

Este aumento de cuotas en los derechos resulta necesario, ya que las tarifas respectivas datan de muchos años atrás y ya no corresponden al costo de los servicios que proporciona el Departamento. En igual forma, en concordancia con la Ley de Coordinación Fiscal, el Gobierno Federal dotará al Distrito Federal de mayores recursos fiscales que permitan un manejo más ágil de la hacienda pública local y una mayor solidez financiera, para llevar a cabo los programas mencionados.

Los programas y actividades que se han trazado las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal y el impacto de las reformas fiscales mencionadas anteriormente, permiten

prever que se alcanzará la meta de ingresos propuesta para el ejercicio de 1981.

De igual forma la coordinación fiscal entre la Federación y el Departamento del Distrito Federal, que este año ya ha obtenido resultados positivos, se vigorizará en 1981. En efecto, la administración por parte del Departamento de diversos impuestos federales coadyuva a que la Federación obtenga mayores ingresos por esos rubros y a su vez a que el Departamento reciba mayores participaciones en impuestos federales.

La recaudación de impuestos ascenderá a 8,807.2 millones de pesos, que representan un incremento de 21.6% en relación al ejercicio actual. Las labores en la operación, recaudación y control de los diferentes renglones de impuestos, principalmente en predial, traslación de dominio y diversiones y espectáculos permitirán alcanzar el monto propuesto. En los derechos se considera un aumento del 12.7%, es decir, un nivel de 3,767.2 millones de pesos, siendo los renglones principales, servicios de aguas, registro público de la propiedad, supervisión de obras y policía y tránsito. El incremento en la demanda de los servicios y el impacto de las modificaciones a la Ley de Hacienda, apoyarán para obtener el ingreso mencionado.

En el capítulo de productos se prevén 409.0 millones que significa una disminución de 13.9% en comparación con el presente año. Esto se debe a que el renglón de capitales y valores tendrá una disminución respecto a 1980, originada por la menor permanencia de los depósitos en el sistema bancario. Sin embargo, los demás renglones sí registrarán un pequeño incremento destacando la venta de bienes inmuebles y el arrendamiento o enajenación de bienes muebles.

En los aprovechamientos se estima un ingreso del orden de 3,153.9 millones, 8.4% menor al del presente año. La causa de éstos es que el renglón de aportaciones de la Federación pasará a formar parte de las participaciones en impuestos federales.

En ese capítulo destaca principalmente el renglón de rezagos y recargos, reflejo de las labores de cobranza a los causantes evasores o morosos.

En cuanto a las participaciones en impuestos federales se considera un ingreso de 35,862.6 millones, o sea un 40.6% arriba de los ingresos del presente año. Este monto es reflejo de los mayores ingresos que obtiene la Federación en sus impuestos y las labores de administración de impuestos federales que efectúan las entidades federativas, principalmente el Departamento del Distrito Federal. Asimismo, se incluyen los ingresos registrados en el renglón de aportaciones de la Federación que ya se mencionó.

Como resultado del estudio y análisis de la mencionada Iniciativa, así como por las consideraciones arriba expuestas, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 50, 51, 54, 56, 62, 64 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ha dictaminado someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO DE 1981

Artículo 1o. Los ingresos del Departamento del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de 1981, serán los que se obtengan por los siguientes conceptos:

I. Impuestos

a) Predial.

b) Sobre traslación de dominio de bienes inmuebles.

c) Para obras de planificación.

d) Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

e) Sobre diversiones y espectáculos públicos y sobre aparatos mecánicos.

f) Sobre la venta en el Distrito Federal de boletos y tarjetas de derecho de apartado para diversiones y espectáculos públicos foráneos.

g) Sobre vehículos que no consumen gasolina.

h) Sobre matanza de ganado y otros animales.

i) Sobre honorarios por actividades profesionales.

j) Sobre juegos y apuestas permitidas.

k) Por uso de agua de pozos artesianos.

l) Substitutivo de estacionamientos.

m) Adicional del 15%.

n) Sobre herencias y legados, cuando la muerte del autor de la sucesión haya ocurrido antes del 1o. de enero de 1962.

ñ) Sobre donaciones hechas antes del 1o. de enero de 1964.

Durante el año de 1981, no se aplicarán las disposiciones fiscales que regulan los conceptos a que se refiere esta fracción, en lo que se oponga a las leyes de Coordinación Fiscal, del impuesto al Valor Agregado y las demás leyes fiscales federales que establezcan limitaciones a las facultades impositivas de las entidades federativas.

II. Derechos

a) Por servicio de aguas.

b) De cooperación para obras públicas.

c) Por instalación o reconstrucción de tomas de agua.

d) Por instalación o reconstrucción de albañales.

e) Por limpia y desazolve de albañales, fosas sépticas particulares y tanques de sedimentación.

f) Por sello de carnes y control de carnes preparadas.

g) Por desagüe de sótanos de predios particulares inundados por causas no imputables al servicio público de aguas y saneamiento.

h) Por la expedición, refrendo, resello o reposición de licencias, por registro de giros

mercantiles e industriales, por la revalidación anual de registro, por la expedición o resello de placas y por la inspección, verificación o supervisión.

i) Por empadronamiento o registros.

j) Por inscripción, anotación, cancelación, expedición y demás servicios que preste el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

k) Del Registro Civil.

l) De legalización de firmas, certificaciones, certificados, constancias, informes y expedición de copias de documentos.

m) Por servicios de panteones.

n) Por servicios de la Dirección General de Policía y Tránsito.

ñ) Por servicio de alineamiento de predios y de números oficiales.

o) Por copias de planos, avalúos y servicios catastrales.

p) Por la supervisión de obras.

q) Por servicios en el Archivo General de Notarías.

r) Por venta de boletos en el Servicio Público de Boletaje Electrónico.

s) Por autorización de ampliación de horarios a giros reglamentados.

t) Por construcción de cercas.

u) Por inscripción en el registro de empresas y expertos en el ramo de la construcción.

v) Por autorización de libros, documentos y otros similares.

w) Por servicios generales en los rastros.

x) Por regularización de predios.

III. Productos

a) Renta, explotación o enajenación de bienes inmuebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

b) Ocupación y aprovechamiento de la vía pública o de otros bienes de uso común, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

c) Del arrendamiento, explotación o enajenación de bienes muebles, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

d) De publicaciones del Departamento del Distrito Federal.

e) De almacenaje de bienes en bodegas o locales del Departamento del Distrito Federal.

f) De capitales y valores, propiedad del Departamento del Distrito Federal.

g) De establecimientos y empresas que dependan del Departamento del Distrito Federal.

IV. Aprovechamientos

a) Recargos.

b) Donativos e indemnizaciones.

c) Rezagos.

d) Multas.

e) Concesiones y contratos.

f) Reintegros y cancelación de contratos.

g) Multas impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño renunciada por los ofendidos.

h) Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos.

i) Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales.

j) Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos.

k) Cuotas por división, subdivisión o relotificación de predios.

l) Otros no especificados.

V. Participaciones en impuestos federales

a) Las que le correspondan conforme a la Ley de Coordinación Fiscal.

b) Las correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación y pago.

VI. Extraordinarios

a) Empréstitos.

1. Al Departamento del Distrito Federal.

2. A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

b) Emisión de bonos y obligaciones.

c) Aportaciones del Gobierno Federal.

1. Para conservación de escuelas.

2. Para servicios públicos de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

d) Otros no especificados.

VII. Otros ingresos

De organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 2o. Los ingresos autorizados por esta Ley, se causarán, liquidarán y recaudarán de acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y con las disposiciones de las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares aplicables.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 29 043 135 000 pesos por endeudamiento, para financiamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1981, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Artículo único. Esta Ley entrará en vigor el primero de enero de mil novecientos ochenta y uno.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 21 de diciembre de 1980. - Los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. - Diputados Juan Delgado Navarro, Presidente. - Ángel Aceves Saucedo, Secretario.

- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Lidia Camarena Adame. - Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala. - Salomón Faz Sánchez. Jorge Flores Vizcarra. - Francisco Javier Gaxiola O. - Rafael Alonso y Prieto. - Humberto Hernández Haddad. - Antonio Obregón Padilla. - Rafael Hernández Ortiz. - Miguel Lerma Candelaria. - Humberto Lira Mora. - Ángel López Padilla. - Ricardo Flores Magón y López. - Juan Martínez Fuentes. - Luis Medina Peña. - Arturo Salcido Beltrán. - José Merino Mañón.- Gonzalo Morgado Huesca. - Jorge Amador Amador. - Manuel Germán Parra. - Amado Tame Shear. - Francisco Rodríguez Gómez. - Alfonso Zegbe Sanen. - Roberto Picón Robledo."

ANEXO I

INGRESOS ORDINARIOS

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El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado, señor Presidente.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes CC. diputados: Cuauhtémoc Amezcua, Jesús Ortega y Gerardo Unzueta, y para hablar en pro los CC. diputados Flores Vizcarra, Carlos Hidalgo, Ignacio Zuñiga, Cuauhtémoc Anda y Mario Berumen.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente: Se acaba de votar porque se continúe la sesión. Sírvase solicitar que se guarde compostura.

El C. Presidente: El ciudadano diputado Adolfo Mejía, está solicitando a esta presidencia que pidamos se guarde la compostura debida, para poder avanzar lo suficientemente rápido y sacar adelante los asuntos que estamos ventilando. Es una petición a todos nosotros.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Gracias, señor Presidente. En obsequio a la fatiga que todos tenemos, voy a ser breve y concreto.

La Iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1981, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, no constituye un proyecto de captación de recursos suficientes dentro de una estructura sana y democrática. Preocupa que el volumen de lo presupuesto a aceptar por impuesto predial, no sólo no tenga un incremento real con relación a 1980 sino que aún decrezca en cosa de un 6 a un 8% en términos deflacionados, siendo éste el renglón principal en materia de impuestos en la Entidad, preocupa que se permita el que se desplome la captación por ese concepto.

Frente a las cifras que incluye la Ley de Ingresos, salta a la vista lo justo de la proposición formulada por el Partido Popular Socialista hace unos días, cuando discutíamos la Ley de la Hacienda Pública del Distrito Federal, cuando proponíamos revisar la tarifa del impuesto predial de la parte media de la tabla en lo adelante, para que paguen más quienes más tienen. Se observa también una situación semejante en el caso del derecho por servicio de aguas, si se deflacionan las cifras tendremos una captación por ese concepto, menor a la del año actual en un 11 a un 35%, ya el agua está subsidiada ahora, y qué bueno que lo esté en el caso de la que se destina al uso del pueblo trabajador, pero no debe subsidiarse la que utilizan quienes tienen sobrada capacidad de pago; también en este sentido salta a la vista la justeza de la proposición que formulamos para que se elevaran las cuotas de los grandes consumidores.

Votaremos en contra de esta iniciativa y del dictamen respectivo por tres razones:

Primera, porque el volumen total de los recursos que se prevén para 1981, apenas representan un incremento del 30% con relación a los estimados para 1980. Si consideramos un índice de inflación estimado entre el 26 y el 28% para este año, habrá que concluir que el incremento real de la recaudación será apenas del 2 al 4%, lo que es evidentemente insuficiente para atender las obligaciones que son responsabilidad del Departamento del Distrito Federal, que el pueblo de la capital requiere y exige y que no pueden seguirse posponiendo como hasta ahora se ha hecho de manera indefinida.

Segunda, votaremos en contra porque, a falta de capacidad para incrementar la recaudación, afectando los intereses de las capas de la población con mayores recursos, se dan marcha, en vez de eso, a incrementar el endeudamiento, el que asciende de 20 mil 746 millones en 1980, a 35 mil 600 millones en 1981, lo que equivale a un 75% de aumento, 37 a 39% real, frente a sólo 2 o 4% en la recaudación. Existe un visible desequilibrio contra esos dos renglones.

Votaremos en contra, por esta tercera razón, derivada por las dos anteriores, porque de las dos afirmaciones anteriores se desprende de manera clara que en materia de recaudación, el Departamento del Distrito Federal sigue una política de concesiones a las capas pudientes de la población, que resulta contraria a los intereses populares. Luego, a partir de esta política antipopular, resultará que el Departamento del Distrito Federal no incluirá una partida para asumir su obligación de prestar de manera directa el servicio del transporte público de pasajeros, en el presupuesto de egresos, y tampoco incluirá una partida para la construcción de vivienda popular, y argumentará en su defensa que carece de los recursos adecuados.

Gracias por su atención.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. Jorge Flores Vizcarra.

El C. Jorge Flores Vizcarra: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Simplemente, continuando con el espíritu del compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, quisiera ser breve.

Yo quisiera un poco para intentar darle marco al dictamen que la Comisión propone a esta soberanía, realizar algunas meditaciones que nos parecen importantes. Se ha dicho que

el Departamento del Distrito Federal realiza una política de endeudamiento y es en efecto cierto, pero si nosotros comparamos esta circunstancia y la proyectamos dinámicamente con los egresos y habremos de discutirlos pronto en esta Asamblea, llegaremos a la conclusión de que el Departamento del Distrito Federal va a invertir tan sólo la cantidad arriba de 30 mil millones para resolver o intentar darle continuidad a los sistemas de transporte colectivo y esto nos parece algo importante, importante porque justamente en esta Cámara cuando tuvimos oportunidad de realizar un debate sobre el transporte y a proposición de las Comisiones que en aquel entonces se abocaron a realizar recomendaciones a las autoridades del Departamento del Distrito Federal, se señaló con claridad el interés de esta Soberanía y de todos los partidos políticos de que el Departamento del Distrito Federal precisara una política de transporte que viniera a resolver particularmente con el sistema de transporte eléctrico masivo no contaminante, los grandes problemas de transportación de la ciudad, frente al hecho, en efecto, compañero diputado Cuauhtémoc Amezcua, tenemos aquella circunstancia a la que usted aludía; sin embargo, cabe precisar que hay una política de respuesta a los planteos de esta soberanía que pronto habremos de discutirla en sendos debates en esta soberanía.

Por otra parte, quisiera yo agregar, que el Departamento del Distrito Federal ha intentado realizar políticas populares que tienden desde luego a beneficiar a las grandes mayorías y también habremos, en próximos debates, de destacar los programas que el Departamento del Distrito Federal está desarrollando y que en ello habremos de advertir un claro impulso a ciertas políticas populares que nos parecen importantes.

Por último, yo quisiera aquí señalar, que la Iniciativa prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 52 mil millones de pesos que superarán en un 30% la suma total esperada de 40 mil millones de pesos para el presente año, por concepto de ingresos ordinarios. Este incremento significa 12 mil millones adicionales respecto al presente año.

Con esto queremos nosotros dejar asentado el esfuerzo recaudatario importante que el propio Departamento del Distrito Federal ha venido realizando.

Quisiera por otra parte señalar que los canales de recaudación se establecen dentro de los marcos posibles. Pero estamos ciertos nosotros, que al final de cuentas éstos, la estructura de los ingresos proyectada con lo más importante que directamente tiene manifestación concreta en la sociedad, los ingresos. Habremos de discutirlos para combinar la perspectiva de ingresos y egresos y establecer ahí un puente de solución social que en nuestra opinión es el que se está realizando.

Pensamos en consecuencia que el dictamen se ajusta a las exigencias actuales y por ello yo quería en esta tribuna brevemente razonar algunas ideas que algunos otros compañeros manejarán a efecto de apoyar éste dictamen.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra el C. diputado Jesús Ortega.

El C. Jesús Ortega: Señor Presidente; Señoras y señores diputados:

En ocasiones como éstas, a veces se justifica el que sectores del pueblo opinen con justa razón que muchas de las leyes se dictaminan al vapor, se aprueban al vapor.

Nosotros, por la importancia de la ley hubiésemos querido discutirla a fondo, hubiésemos querido argumentar nuestra posición pero frente a estas circunstancias nos obligan a tener que tomar una actitud de protesta y de rechazo a actitudes de la mayoría que se niegan a discutir con el carácter que requieren leyes de esta importancia.

Está claro, nosotros pensamos, que se pretende negar la posibilidad de que una ley de esa importancia se discuta con la profundidad que requiere, de tal forma que dejamos sentada la protesta de nuestra fracción parlamentaria de que la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal se va a aprobar pero no con la discusión profunda que requería y que era necesaria para los intereses del pueblo de la ciudad de México, del Distrito Federal.

Indudablemente coincidimos en el caso con el diputado Aceves que decía que la política fiscal de un país determina el rumbo de éste, y como en el caso de los Ingresos de la Federación, los Ingresos del Departamento del Distrito Federal responden a una política fiscal que afecta a las clases más empobrecidas, a los sectores más marginados de la población del Distrito Federal.

Un solo dato:

Casi la mitad de los ingresos del Departamento del Distrito Federal van a ser producto de la deuda de las autoridades del Departamento del Distrito Federal. Otra parte considerada de los ingresos del Departamento va a ser gracias a las modificaciones y a las adiciones que se hicieron a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Con esta política fiscal se insiste en la política general de no afectar los intereses de los que más tienen, de no afectar los intereses de los grandes capitalistas y de los grandes industriales, y pretender con el argumento de que se les grava los ingresos de los sectores de la población con menores ingresos pretender justificar una política fiscal como ésta cuando sabemos que a final de cuentas ese autosacrificio del Estado a final de cuentas lo va a tener que pagar el Estado.

De tal forma, pues, no están, aunque así lo digan -a lo mejor solamente están en condiciones de levantar la mano para cuando el Secretario

diga suficientemente discutido, ustedes aprobarlo.

En esas condiciones preferimos guardar nuestras argumentaciones para otra ocasión y dejar sentada la protesta de que esta Ley de Ingresos no se discutió con la importancia que requería.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Ignacio Zúñiga.

El C. Ignacio Zúñiga: Señor Presidente;

Señores diputados:

La Comisión Dictaminadora de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal por mi conducto desea hacer las siguientes reflexiones, precisas y contundentes, y concretas, compañeros.

Los que vivimos en la ciudad de México donde hay el mayor asentamiento humano del país, requiere sin duda de múltiples recursos económicos que sean suficientes para atender y resolver los problemas de esa gran concentración humana. Los que reclaman y exigen invariablemente obras y prestación de servicios públicos, deben tener conciencia real de que solo a través de las captaciones fiscales se lograran ingresos que permitirán al Estado Mexicano responder a las necesidades y exigencias de las mayorías.

Cabe hacer mención que un buen número de población que habita en zonas marginadas, no tributan en virtud de que sus condiciones sociales los colocan fuera de las supuestos de diversas figuras impositivas.

Además, en estas zonas de marginación ocurre que por la irregularidad de la tenencia de la tierra no se cubren los impuestos y derechos que generan los diferentes servicios que se prestan.

Así, no se cubre cabalmente el impuesto predial y otros vinculados con los servicios urbanos.

Muchos compatriotas en esas grandes ciudades viven en la infraeconomía del desempleo o subempleo y en este último caso, no resulta posible aplicar exitosamente fórmulas para la adecuada tributación.

Esto claramente se entiende, señores diputados, lo que nunca podrá entenderse y menos aceptarse es que quienes desarrollan ejercicios libres de profesión u oficios evadan, como viene sucediendo, en gran proporción las obligaciones fiscales y, en ocasiones son los que más disfrutan de bienes y servicios; en contrapartida los trabajadores, los obreros, por ser causantes cautivos cumplen cabalmente sus responsabilidades fiscales.

De ahí, que por una parte, sea necesaria cada vez encontrar mejores fórmulas para una accesible captación impositiva en esta ciudad.

En lo dicho revela, compañeros diputados, que no es fácil, ni simple hacer, que paguen por los servicios en plenitud los habitantes de esta gran capital, y que sea con equidad y en proporción a los servicios que cada cual recibe, deben de pagarse.

No obstante la evasión de muchos impuestos por parte de ciudadanos que tienen obligaciones tributarias y están en capacidad económica, esta metrópoli de más de 14 millones, recibe, mejor dicho, a través del gobierno del Distrito Federal, realiza actividades para beneficio de la educación, de la asistencia social, programas de vialidad, transporte colectivo de pasajeros, drenaje, luz, etc.

Esto, como se ha dicho en la iniciativa, prevé que los ingresos que durante el próximo año habrá de recabar el Departamento del Distrito Federal, ascenderán a una suma estimada en 52 millones de pesos que, comparable a otros estados de la República, es multiplicador de esfuerzos.

Finalmente, es mentira que las leyes se estén aprobando al vapor.

El 26 de noviembre de este año se presentó la iniciativa a través del Secretario de Hacienda y desde entonces está a disposición de los diputados y el dictamen está también a disposición de los que intervinieron y estuvieron ahí presentes diputados de otros partidos. En consecuencia, esta comisión considera que no se legisla al vapor. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en contra, el diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta: Compañeros diputados:

Ya próximas las cinco y media, es evidente que esta Asamblea está actuando de una manera muy inadecuada para discutir esta ley.

Esta ley, este proyecto de ley aún, nos presenta un presupuesto de ingresos de endeudamiento y de rechazo a la población del Distrito Federal. Que vivan aquí los que puedan pagar, han dicho los diputados de la mayoría cuando discutíamos la Ley de Hacienda y se trata precisamente de una Ley a la que es necesario entrar con mucha profundidad, con mucha seriedad y no en un ambiente como el que se ha creado esta madrugada.

Quiero decir también que no es de ninguna manera adecuado que una persona que no pertenece a la Comisión de Hacienda, como es el compañero Zúñiga, miembro de la Comisión del Distrito Federal pero no de la Comisión de Hacienda, venga a hablar aquí en nombre de la Comisión de Hacienda. Así vino a hablar, en nombre de la Comisión de Hacienda; la Comisión del Distrito Federal no aprueba este material, no aprueba este proyecto, participaría en las reuniones como yo participé pero ambos no somos de la Comisión de Hacienda.

En fin de cuentas, este Proyecto de todas formas no podemos los miembros de la Coalición de Izquierda, y pienso que también los miembros de otras fracciones parlamentarias, no podemos siquiera plantear que se ha discutido, no podemos siquiera aceptar que con nuestra presencia se haga una votación que no es en verdad una votación, porque aquí este dictamen no se ha discutido.

Por lo tanto, nosotros, los miembros de la coalición de Izquierda, entiendo que también

los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores, e invitamos a todas las demás personas que conscientemente entiendan que esta discusión no se puede realizar así, que se retiren de este Salón de Sesiones como lo haremos nosotros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Carlos Hidalgo Cortés, en pro.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Eso es justamente actuar con irresponsabilidad. Bravo.

Yo le quiero recordar al compañero Gerardo Unzueta, si es que me escucha todavía, que en las discusiones que tuvimos en esta mañana sobre la Ley de Egresos del Departamento del Distrito Federal, salió a colación la Ley de Ingresos que estamos discutiendo ahora.

El expresó, junto con la mayoría de los partidos políticos, que se reservarían sus opiniones para externarlas con motivo de la discusión del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Consecuentemente, que no vengan aquí a tratar de impresionar a la Asamblea, diciendo que no se les dio tiempo, ellos afirmaron, desde esta mañana, que no intervendrían en la discusión de esta Ley esta noche, que reservarían sus argumentos para la discusión del Presupuesto de Egresos.

Quiero por último señalar, ya que no hay realmente que contestar ninguna afirmación del diputado Gerardo Unzueta, que él tampoco es miembro de la Comisión de Hacienda y que no se requiere para inscribirse en pro o en contra de un dictamen, ser miembro de esa comisión; él sin ser miembro de la comisión se inscribió para hablar en contra, como el diputado Zúñiga y un servidor, nos inscribimos para hablar en pro sin ser miembros de la comisión. Reunimos los requisitos señalados por el Reglamento Interior de la Cámara.

Rechazo categóricamente la única afirmación que hizo el diputado Gerardo Unzueta, de que se está afectando a las clases más necesitadas, a las clases más desprotegidas del Distrito Federal.

Falso, porque cuando discutimos la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se vio claramente la progresión de todos los derechos y se ventilaron en comisión algunos de los impuestos; consecuentemente, rechazamos categóricamente esta afirmación.

Quiero, señor Presidente, suplicarle atentamente que por conducto de la Secretaría se pregunta si está suficientemente discutido este proyecto de ley.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si está suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. El Tercero.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un sólo acto.

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un sólo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. Secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se emitieron 8 abstenciones, 25 votos en contra y 220 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 220 votos.

Esta Presidencia informa que ha sido reservados para su discusión el artículo 3o.

Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 3o. En contra el ciudadano diputado García Villa. En pro el ciudadano diputado Cuauhtémoc Anda.

Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado García Villa.

El C. Juan Antonio García Villa: Gracias, señor Presidente.

Muy brevemente respecto al artículo 3o. del Proyecto de Ley de Ingresos del D. F., tenemos que señalar que no nos parece que exista congruencia entre las cifras que se manejan tanto en este proyecto de Ley de Ingresos como en las correspondientes al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. Se dice en el Presupuesto de Egresos que ciertamente no está a discusión, que se consideran 12,421 millones de pesos que en el ramo 23 del Presupuesto de Egresos del Gobierno Federal se asignan al Sistema de Transporte Colectivo Metro como financiamiento recuperable y se registra en el renglón de fondos de financiamiento del propio Departamento del D. F.

No creemos que sea esto exactamente lo correcto, porque si el Gobierno Federal está subsidiando al Metro o a los usuarios del Metro como ustedes le quieran llamar, para propósitos de operación, mucho menos resulta razonable que el Gobierno del Departamento del D. F. tome prestado vía ramo 23 del Gobierno Federal, 12,500 casi millones de pesos para inversión en el Metro; yo creo que con la mayor tranquilidad podemos suponer que ese es un préstamo al rey, sencillamente no va a ser recuperable por el Gobierno Federal. Por otro lado, y esto es nada más de estilo, en la redacción del artículo 3o., dice: "Se autoriza al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del D. F., para contratar y a continuación el monto del endeudamiento neto que se autoriza. Lo menos que se

puede pedir es que se autorice al Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se autorice un cierto monto de endeudamiento neto al Gobierno del Distrito Federal.

Entonces, en síntesis, consideramos que no está suficientemente claro de dónde se obtiene la cifra que por endeudamiento neto el Departamento del Distrito Federal registrará en el próximo ejercicio y cómo encuadra dentro de esta cifra, el préstamo que por vía del Ramo 23 del Gobierno Federal y por casi 12,500 millones de pesos, se pretende canalizar hacia las obras de construcción del Metro en el Distrito Federal.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El artículo 3o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, señala un monto neto de endeudamiento, de 29,043 millones de pesos.

En el anexo del documento a discusión se señala en la última página, perdón, se señala que son 35,000 millones de endeudamiento. Pero ese endeudamiento es endeudamiento bruto. La diferencia entre lo que esta soberanía - si así lo aprueba -, autorizará es de 29,000 millones. Y la diferencia son 6,556 millones, que son la amortización que tendrá que pagar el Departamento de su deuda en el año del 81.

El dato y aun cuando tiene razón el diputado García Villa, no está a discusión el Presupuesto de Egresos, pero el dato se encuentra en la página 15 de la Iniciativa del proyecto de Presupuesto de Egresos, en su página 15, dice: Amortización de deuda, 6,556 millones. Si a estos 6,556 millones les sumamos los 29,000 del artículo tercero, llegamos al endeudamiento bruto.

Efectivamente, esos 35,000 son endeudamiento bruto; los 12,500 millones para el Metro forman parte de ese endeudamiento y efectivamente, como el diputado García Villa aquí ha señalado, es un subsidio, pero es un subsidio para los usuarios del transporte colectivo.

Por último, la observación que el señor diputado García Villa hace a la redacción del artículo 3o., la Comisión acepta la propuesta del diputado García Villa. En efecto, queda correctamente redactado como él lo señaló, y yo le ruego a la Secretaría que podamos añadir en el artículo tercero la palabra "para que" en la parte que señaló el diputado García Villa.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Por favor la Secretaría dé lectura a la propuesta que hizo el diputado García Villa.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Con mucho gusto, señor Presidente.

"Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público que no rebasen el monto neto de 29.043,135 mil millones de pesos por endeudamiento para el financiamiento del presupuesto de egresos del Departamento del Distrito Federal para 1981 en los términos y condiciones que ordena la Ley General de deuda pública."

"Transitorio, artículo único. Esta Ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1981."

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de consultar a la Asamblea si se admite la propuesta del diputado García Villa, y que la aceptó la Comisión, y a nombre de ella el diputado Cuauhtémoc Anda, al artículo tercero.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la propuesta formulada por el ciudadano diputado García Villa y aceptada por la Comisión a través de la voz del diputado Cuauhtémoc Anda. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si el artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo 3o.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Con gusto la Secretaría procede a recoger la votación nominal del artículo 3o. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario David Jiménez: Señor Presidente: Se emitieron 4 abstenciones, 12 votos en contra y 242 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado el artículo 3o. por 242 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1981.

El C. secretario David Jiménez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA

"Comisión de Reforma Agraria.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y análisis se turnó a la Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo que dispone el artículo 50 fracción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que adiciona el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria en el segundo párrafo del inciso 'C' de su fracción segunda, enviada por

el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción primera del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los integrantes de la Comisión de Reforma Agraria realizaron el estudio de la iniciativa citada y se permite poner a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La Comisión, al analizar detalladamente la propuesta contenida en la iniciativa, concluyó que la adición propuesta en el segundo párrafo del inciso 'C' del artículo 138 de la Ley de Reforma Agraria, induce a la planeación y ejecución de programas que estimulen el incremento de la producción, el aprovechamiento adecuado de los recursos naturales y la creación de empleos permanentes remunerados.

La adición de referencia, complementa el propósito de cultivar nuestros bosques en forma tecnificada para lograr su explotación racional e integral en beneficio de nuestros conciudadanos con menores recursos.

Estimula la organización de la producción forestal, de acuerdo con el espíritu de las leyes de Reforma Agraria y Forestal, estableciendo el derecho de ejidos y comunidades para participar, cuando menos con el 50% del capital social de las empresas y con derecho a designar un consejero y un comisario en los consejos de administración.

Prevé el derecho de que los ejidos o comunidades reciban el pago por la entrega de materia prima que obtengan de la explotación de sus bosques a precios de mercado.

En mérito de las consideraciones expuestas la Comisión de Reforma Agraria encontró fundada la iniciativa presidencial que somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria con un segundo párrafo al inciso c), de la fracción II, como sigue:

"Artículo 138. .....

I. .....

II. .....

a) .....

b) .....

c) .....

Los contratos a que se refiere el párrafo anterior podrán celebrarse por el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria, cuando se trate de explotaciones forestales que impliquen la siembra y cultivo del bosque para el incremento de la producción forestal, y siempre que exista un mínimo de condiciones ventajosas por las que los ejidos o comunidades participen cuando menos con el 50% del capital social de las empresas, con derecho a designar los consejeros correspondientes y un comisario, sin perjuicio de que reciban el pago por la entrega de materia prima a precios de mercado.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.'

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. La Comisión de Reforma Agraria. EL ORIGINAL DE LAS FIRMAS, NO ES LEGIBLE (gracias)" Comisión de Reforma Agraria, diputados: Dr. Lauro Ortega Martínez, Gumercindo Magaña Negrete, Eleazar Santiago Cruz, Salomón Faz Sánchez, Alicio Rafael Ordoño, Alfonso Quintero Larios, Enrique Fernández Pérez, Federico Granja Ricalde, Margarita Gómez Juárez, Rubén Duarte Corral, Fernando Mendoza Contreras, Melquiades Morales Flores, Guillermo González Aguado, Melitón Morales S., Ángel Martínez Manzanares Rodolfo Fierro Márquez, Artemio Yañez C., Rodolfo Luis Monroy Sandoval, Leyver Martínez, Ismael Orozco Loreto, Amador Hernández, Francisco Pliego Nava, Gilberto Romo Nájera, Praxedis Nevares Zepeda, Marcos Medina R., Luis Ayala García, Manuel Ojeda Orozco, David Jiménez González

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.

El C. secretario David Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del Proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor Presidente.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. Se abre el registro de oradores.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes CC. diputados: Hildebrando Gaytán y Adalberto Núñez Galaviz.

Para hablar en pro el diputado Eleazar Santiago registró a los ciudadanos diputados miembros de la Comisión que pertenecen a la mayoría parlamentaria, así como a los CC. diputados Melquiades Morales y Quintero Larios.

Tiene la palabra, en contra, el C. diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente:

H. Asamblea:

El artículo 138 de la Ley de la Reforma Agraria ahora a discusión, en el inciso c) para

añadirle un párrafo, trata acerca de los recursos pástales y de montes de los ejidos o comunidades. La adición viene exactamente para el aprovechamiento de los montes.

Pensamos que, tanto en la exposición de motivos de la iniciativa, como en el dictamen, las razones que se esgrimen no tienen consistencia. De esta manera, la iniciativa señala que con esta adición se va a permitir la asociación de los ejidos o comunidades con empresas del sector público o con particulares, para la explotación de los recursos forestales. No es consistente este razón de la iniciativa porque no va a fomentar ninguna asociación con empresas del sector público por la razón de que en la práctica esto está operando y porque ya está establecido en la propia Ley de la Reforma Agraria. En consecuencia, no es por ahí la razón de la iniciativa, y más adelante lo señala claramente, el verdadero sentido es promover, facilitar la asociación con empresas o particulares.

A su vez, entre las razones del dictamen, señala que es para inducir a la planeación y ejecución de programas que estimulen el incremento de la producción, el aprovechamiento de los recursos en forma técnica, etc. Tampoco estas razones del dictamen son consistentes porque en la práctica y por lo que establece ya la Ley Agraria está estimado.

En realidad, en esencia se busca, como lo señala el párrafo que se trata de adicionar, que se asocien los ejidatarios y comuneros con el sector capitalista en la explotación forestal.

Permítanme ustedes que recuerde en una forma muy breve, casi enunciativa, que podemos considerar tres experiencias de explotación forestal. Una la más antigua, la más perjudicial, cuando la riqueza forestal ha estado en poder por concesión, por propiedad, etc., cualquier motivo, del sector privado, y esto puede arrancar desde muy atrás, el porfiriato en el período contemporáneo por las concesiones, y la experiencia de la explotación forestal en manos del sector privado, es la que todos conocemos: la tala inmoderada, la falta de estudios técnicos, la falta de atención a la región, los habitantes, etcétera.

Sin tener el sentido patriótico, el sentido de conservar los recursos naturales.

Esa es una forma que predominó en una época.

Otra forma de la explotación de la riqueza forestal fue, en una forma muy predominante, una vez que los ejidos recibieron como bien la riqueza forestal, pero ante la falta de recursos económicos o bien, por las mismas condiciones políticas, éstos tuvieron que asociarse, por la buena o por la mala, con el sector privado.

Esta es otra forma que ha existido en México, los famosos contratos por asociación, por participación; contratos de asociación por participación, es el nombre técnico que recibió esta asociación de ejidatarios y sector capitalista, porque aquí no entra eso de pequeños propietarios, es simplemente el sector capitalista, pero esta forma que existió durante algún tiempo, aquí puedo señalarles a ustedes, que en el Estado de Chihuahua, fue altamente perjudicial, de manera que las propias organizaciones del gobierno, señalaron cómo los ejidatarios únicamente recibían los derechos de monte, porque de hay en más no recibían beneficio alguno.

La tercera forma de explotación de la riqueza forestal, que es en donde se expresa la Revolución Mexicana en este recurso natural, es cuando se fundan los organismos descentralizados, que por cierto no todos tienen exactamente el mismo carácter, la misma característica, pero de todas maneras, y quisiera referirme a uno de ellos, como es la empresa Productos Forestales de la Tarahumara que opera en Chihuahua, y este organismo descentralizado ha venido a sustituir al sector capitalista, para constituir la tercera forma de explotación a que hacía referencia, en este caso es ejidos asociados con organismos descentralizados.

Cuando surgió PROFARTARA, en Chihuahua, por ejemplo, existían 165 ejidos asociados con el sector capitalista, y en los propios archivos y en la memoria de PROFORTARA está cómo este organismo se forjó para cumplir dos objetivos, compañeros, rescatar la explotación forestal del sector capitalista privado y por otra, independizar a los ejidatarios de la asociación en que estaban con el sector capitalista. Actualmente en Chihuahua de los 165 ejidos forestales, escasamente habrá unos 10 que todavía por X circunstancias están asociados con sector capitalista, el resto, en este trayecto, en este tiempo, se ha venido separando y hoy opera exclusivamente asociado con PROFORTARA. ¿Qué atención reciben los ejidos por parte de PROFORTARA? En primer lugar, habrá que señalar esto, no existían estudios gasonómicos importantes en Chihuahua, todo el tiempo que estuvo en poder de los famosos cuatro amigos como se conocían allá en Chihuahua, a cuatro personas que dominaban toda la riqueza forestal.

PROFORTARA ha hecho estudios gasonómicos que ya van en más de 1 1/2 millón de hectáreas; presta asesoría técnica tanto a ejidatarios como a una parte de explotación forestal que continúa bajo posesión privada, también le da asesoría técnica; pero además a los ejidatarios les presta dinero, sirve como intermediario para que reciban bienes de capital para que puedan establecer sus aserraderos y otro tipo de industria que se deriva de la explotación de la materia, les presta dinero para atender todo el período de explotación; sirve como intermediario en la comercialización para garantizar precios favorables; atiende la capacitación técnica y administrativa de los ejidatarios y comuneros, y ha creado centros industriales como son en San Juanito, Tomochi, Parral; de los préstamos que ha hecho por ejemplo los ejidos de Gasachi, Sisoguichi y Rochiachi, que recibieron 1 1/2 millones de pesos, los han cubierto estos ejidos completamente, ¿qué estoy significando con esto compañeros? Que la Asociación de los ejidatarios con un

organismo descentralizado, es como se explota científicamente y además con esta empresa, se hace una planificación que es lo que busca el dictamen. Por eso digo que esto ya es extemporáneo; en la práctica está operado. Ya no tiene razón de ser, está muy avanzado en este sentido en la práctica. Por eso compañeros, si salieron los ejidos que estaban asociados con el sector privado capitalista.

Y de esta manera se han venido desarrollando no solamente en el aspecto técnico y de bienes de capital, sino estableciéndose y abriéndose carreteras en la sierra por PROFORTARA y ejidatarios; tratando de cambiar las condiciones económicas de la región, promoviendo escuelas, hospitales que ahora van a impulsarse con COPLAMAR. En fin, una verdadera transformación. Resulta completamente absurdo que a estas alturas de esta explotación de la riqueza forestal, se busque retroceder a la fórmula número dos que es asociar a ejidatarios con capital privado.

No es necesario.

Si se quiere impulsar como lo pide el dictamen y la iniciativa en sus motivos, la solución es darle más financiamiento a los organismos descentralizados para que sigan cumpliendo estas tareas, compañeros. De otra manera, ¿qué se busca? ¿Dar marcha atrás en este sentido? ¿Empezarle a quitar financiamiento a PROFORTARA y a las demás empresas que existen y empezar a dejar a los ejidatarios para que simplemente su única forma de capitalización la reciban del sector privado? Esa es una marcha atrás compañeros.

Yo saludo y mi partido saluda, porque en la iniciativa venía en condiciones que desconoce completamente esta situación, pedía algo así como una garantía, que los ejidos contaran con el 25% del capital en esa asociación. Después la comisión, en un acto de reconocimiento, no sé... señalaron: bueno, que sea 50%. Pero a estas alturas, compañeros diputados, simplemente ni con 50% ni con nada; ese no es el camino para hacer esa explotación técnica, planificada, científica de la riqueza forestal y de promover el desarrollo de estas regiones.

Además en la propia Ley de Reforma Agraria, en el Capítulo Séptimo, artículos 178, 179, 182, 185 está ya establecido cómo los organismos descentralizados deben entrar a asociarse deben de buscar la planificación, la explotación técnica, etc., inclusive establecen ahí que pueden atenderse los organismos descentralizados a la explotación que lleven a cabo empresas privadas, como en Chihuahua que todavía la empresa privada tiene un tercio de la riqueza forestal y los ejidos dos terceras partes.

Y quiero decirles esto, los ejidos que hace cuatro años cubrían el 30% de la explotación forestal en Chihuahua, hoy cubren poco más del 55% y está previsto que para el próximo año, por todo el adelanto que se ha hecho en aserraderos, etc., van a cubrir el 80%.

Por eso compañeros, mi partido considera que este añadido al 138 en el inciso c) es innecesario, porque está previsto en otras partes, como ya dije en el Capítulo Séptimo. Además de innecesario a estas alturas resulta extemporáneo, inútil y nocivo para la explotación correcta de la riqueza forestal que beneficie a los ejidatarios, y recuérdese esto, que en esta clase de ejidos predomina en gran parte los compañeros indígenas, los compatriotas indígenas, porque es a la sierra, a la montaña a donde en todos estos años y siglos se han tenido que refugiar estos compatriotas.

Por eso la única forma como han recibido la ayuda de la Revolución Mexicana los indígenas, incorporándose a la vida económica. Por eso la única forma como han recibido la ayuda de la Revolución Mexicana los indígenas, incorporándolos a la vida económica, a la producción, ha sido con este servicio de los organismos descentralizados. Y por eso nosotros nos oponemos a que se abra el camino para que regresen el sector capitalista a volver a asociarse con los ejidos forestales muchos de ellos en manos indígenas y que vaya a retrocederse.

Por eso, compañeros, pensamos que si hubiera la suficiente información al señor Presidente en este aspecto él no hubiera aceptado mandar esta iniciativa que resulta a todas luces nociva para la Revolución y la Reforma Agraria. Gracias.

Me decían que qué proponía, pues simplemente que no se acepta esta adición.

El C. Presidente: Se reserva en pro. Tiene la palabra en contra el ciudadano diputado Núñez Galaviz.

El C. Adalberto Núñez Galaviz: Ciudadano Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser breve en obsequio a los deseos no manifestados de los compañeros diputados.

Principiaré con un comentario.

Hay en el pueblo un sentimiento hacia todos los taladores de bosques, porque hay una conciencia popular de la imperativa necesidad de conservar este importante recurso para que participen de él las generaciones futuras.

Es desalentador observar con qué facilidad se destruyen grandes extensiones de bosques sin instrumentar programas de proposición para cuidar la conservación de la tierra y evitar su deterioro y erosión. La Organización de las Naciones Unidas informa que en la última década hemos destruido dos millones 800 mil hectáreas, todo esto de bosques muy importantes. Sin estos bosques no ha sido posible ni será posible reponerlos porque nosotros no tenemos la técnica indispensable para lograr una reposición de este recurso que ya dijimos es tan importante.

Se procede con tanta torpeza oficialmente, que en el Estado de Chiapas, se han desmontado más de dos mil hectáreas de bosques vírgenes para la siembra de algodón, cuando es sabido por todos los agricultores y por algunas gentes que no conocen también de agricultura

que este cultivo prospera más en las tierras áridas.

Con la adición del artículo 138 vamos a propiciar indudablemente la destrucción de la poca flora que se ha podido conservar, como quien dice, vamos a poner la iglesia en manos de Lutero, al admitir a las compañías madereras a que se asocien con los ejidatarios. Sin embargo, no es todo esto, sino que también estamos viendo que en la adición hay un craso error, no se especifica la clase de sociedad mercantil que se va a constituir para organizar el incremento de la producción forestal, pues se establece que los ejidatarios pueden nombrar los consejeros correspondientes y un comisario, norma jurídica que corresponde solamente a las sociedades anónimas y a este tipo de sociedades está prohibido por la Constitución, en el artículo 27, fracción IV.

Por lo tanto, proponemos se regrese a la Comisión para que se adapte una sociedad que responda a los requerimientos de esta adición al artículo 138 de la Ley Federal de la Reforma Agraria. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ordoño González.

El C. Alicio Rafael Ordoño González: C. Presidente;

Compañeros diputados.

Ciertamente, las preocupaciones que han expresado aquí los compañeros que me antecedieron en la palabra, son exactamente las que tratan de resolver la adición al artículo 138. Es decir, tenemos que pensar que esta adición es el producto de la experiencia y aquí he escuchado exactamente la experiencia obtenida en la explotación y en la conservación de nuestros bosques.

No es momento de hacer toda una reseña de la explotación técnica de los bosques o la manera de conservarlos, sino llegar exclusivamente al meollo de la iniciativa.

También es necesario aceptar, y lo aceptamos, que las experiencias, tanto en Michoacán como en la Taraumara las conocemos y conocemos todo el viacrucis que hay para que los campesinos tengan algo de sus bosques. En realidad esta adición no le quita ni reforma nada, sino que trata de resolver los problemas que aquí han señalado.

La fracción c) a la que se agrega, establece ya la explotación comercial de los montes o bosques propiedad de ejidos o comunidades agrícolas o forestales, así como la transformación industrial de sus productos, deberá hacerse directamente por el ejido o comunidad, previo acuerdo de la Asamblea General.

Cuando las inversiones que se requieran rebasen la capacidad económica del ejido o comunidad, si alguna empresa oficial o de participación estatal, en primer lugar, o alguna empresa privada ofreciere condiciones ventajosas para el ejido o comunidad, podrá la Asamblea acordar la explotación conforme a contratos debidamente autorizados por la Secretaría de Reforma Agraria, siempre que garanticen plenamente los intereses de ejidatarios o comuneros.

En esta parte se señala solamente la obligación del Estado para poder explotar, para poder apoyar, patrocinar la explotación de sus bosques.

En la adición dice:

"Los contratos a que se refiere el párrafo anterior, podrán celebrarse por el tiempo que en cada caso se autorice por la Secretaría de la Reforma Agraria cuando se trate de explotaciones forestales que impliquen la siembra y cultivo del bosque para el incremento de la producción forestal."

Es decir, en este momento solamente se aprovecha la cosecha de los árboles maduros, aquí se está previendo la asociación de los campesinos desde el momento que es necesario reponer y cultivar el bosque desde un principio y siempre que exista un mínimo de condiciones ventajosas, por las que los ejidos o comunidades participen cuando menos con el 50%. En este aspecto, se trata de un 50% que en el riesgo compartido o en la solidaridad del Gobierno con los campesinos, participará directamente con los recursos suficientes para poder asociarlos. Entonces, es la participación de los campesinos, primero con las empresas paraestatales, de participación estatal, y luego con las empresas privadas que garanticen con la participación de la Secretaría de la Reforma Agraria, la explotación de vida del bosque. El 50% significa llegar a la utilidad, precisamente, al 50% de la utilidad, en las asociaciones que ahora no existen.

Ahora bien, con derecho a designar a los consejeros y un comisario, sin perjuicio de que reciban el pago por la entrega de materia prima a precios de mercado.

Ustedes saben que tanto el derecho de monte como la recepción de la materia prima, actualmente no está regularizada para que se les pague exactamente al precio comercial. Esta es otra situación que garantiza la participación de los campesinos.

Ahora bien, nosotros consideramos que la participación de los campesinos en estas condiciones, con la solidaridad, con la asesoría técnica, con el respaldo económico del Estado, es la única forma de dar un paso para garantizar el éxito en el cuidado y explotación de nuestros bosques.

También es la reforma que se refiere, aquí se ven todas las formas de organización para la explotación del bosque. Pensemos que el aumento de la producción y de la productividad, tenemos que aceptar y tenemos que aprovechar la experiencia de organización de todas las regiones de nuestro país.

Por lo tanto, pido a esta Asamblea, pido a la Presidencia someta a la consideración de esta Asamblea la adición al artículo 138 tal y como está propuesta.

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Núñez Galaviz.

El C. Adalberto Núñez Galaviz: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

El orador que me precedió en el uso de la palabra dejó con las mismas dudas, no podemos establecer nosotros sociedades de ejidatarios con empresas por medio de sociedades anónimas porque están prohibidas por la Constitución. Cuando se dicta claramente que los ejidatarios tienen derecho a nombrar consejeros y comisarios, se están refiriendo a las sociedades anónimas, no hay otra sociedad de ningún tipo que tenga comisarios, solamente las sociedades anónimas. Tienen que establecerse otro tipo de sociedades para adaptarse perfectamente a la adición de este artículo, de otra forma no podemos porque la Constitución prohibe terminantemente que los ejidos se asocien con sociedades por acciones.

El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el ciudadano diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente; señores diputados:

El diputado Hildebrando Gaytán se refirió a las intimidades de la adición que se propone, porque todo eso ya está comprendido en la Ley de la Reforma Agraria, en el capítulo VII, Fomento de Industrias Rurales, artículo 178:

"Todas las dependencias gubernamentales y organismos descentralizados fomentarán e impulsarán en la zona de su respectiva competencia, la formación y desarrollo de industrias rurales operadas por ejidatarios o en asociación con el Estado, debiendo, además, en igualdad de condiciones con otros productores, preferir la adquisición de productos...etc.

"Artículo 179. Las industrias rurales a que se refiere el artículo anterior, independientemente de su tipo de producción, se considerarán como necesarias y gozarán de todas las garantías y preferencias que establece para éstas la Ley de Industrias Nuevas y Necesarias.

"Artículo 182. En los términos a que se refiere el artículo 180 se cuidará que las industrias rurales que se establezcan, puedan aprovechar la producción agropecuaria de los ejidos, inclusive subiendo los derivados y sus productos que se obtengan. Artículo 185. Los ejidatarios podrán asociarse con particulares para explotar los recursos no agrícolas...etc."

¿Qué objeto tiene un agregado más, un parche a la Ley de la Reforma Agraria, nomás porque manejan la palabra "con particulares", ya está establecido en el capítulo VII. Además, el lenguaje absurdo que se maneja en la iniciativa, los árboles no se siembran, compañeros, se plantan, se plantan, se siembra una semilla, se siembran los cereales, y en último caso, se sembrarían los viveros, pero no en los campos, no en los montes, para su explotación industrial. Ahí se prueba que quien elaboró este documento ni siquiera se da cuenta de cómo se maneja el lenguaje del campo; pero ya está en la Ley de Reforma Agraria, para qué un parche más, repito, que confunda más a los campesinos en la interpretación de esta Ley que es fundamental para ellos? (Aplausos.)

El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta del ciudadano diputado Hildebrando Gaytán.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite la propuesta que ha formulado el diputado Hildebrando Gaytán en torno al artículo 138. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Vamos a poner a consideración la propuesta que hizo a la Asamblea el C. diputado Adalberto Núñez Galaviz.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite o se desecha.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si la propuesta hecha por el C. diputado Adalberto Núñez Galaviz en el sentido de que se regrese a la Comisión el dictamen, es aceptado por el pleno.

Los CC. diputados que estén porque se acepte la propuesta del diputado Núñez Galaviz, sírvanse manifestarlo.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si considera suficientemente discutido el artículo único.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Haga favor la Secretaría de recoger la votación nominal del artículo único del Proyecto de Decreto.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo único del proyecto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, se han emitido 224 votos en pro y 34 votos en contra.

El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 224 votos.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

RECOMENDACIÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Pineda para una aclaración sobre el mismo tema.

El C. Raúl Pineda: Nada más, aunque ya se votó, compañeros, quisiéramos por parte de la Comisión hacer una recomendación para evitar

cualquier confusión en lo que señalaba el compañero Núñez Galaviz, para que la Comisión de estilo evite la palabra Comisario, porque en realidad se refiere a representantes o consejeros de los campesinos para que puedan tener acceso precisamente a la contabilidad o a las acciones en una empresa, entonces, evitando eso queremos dejar sentado que la Comisión recomienda que se evite la palabra Comisario.

El C. Presidente: Que se turne el comentario que acaba de hacer el señor diputado Raúl Pineda.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL ISSSTE

El C. Presidente: Tiene la palabra para leer un dictamen el C. diputado Joel Ayala.

- El C. Joel Ayala:

"Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social de Seguridad Social.

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de esta H. Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Ejecutivo Federal.

De conformidad con lo que establecen los artículos 56, 60, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presente a vuestra consideración el siguiente

DICTAMEN

En la correspondiente exposición de motivos de la iniciativa mencionada, manifiesta el Ejecutivo Federal el interés por garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo de los Trabajadores al Servicio del Estado Mexicano, considerando que a mayor cobertura en la seguridad social, se elevará la eficiencia del Servicio Público para beneficio de la Administración Pública y consecuentemente del pueblo mexicano.

Así el Ejecutivo Federal expresa su positiva respuesta a las justas demandas que ha venido planteando el movimiento sindical de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Congruente con lo anterior, el Ejecutivo Federal propone a este H. Congreso de la Unión un conjunto de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado que contemplan mejorar a los derechohabientes, como son: la revisión anual al monto de las pensiones, garantizando con esto la satisfacción de las necesidades más imperiosas de quienes entregaron sus mejores esfuerzos al servicio de la nación, el derecho que tendrán los pensionados y jubilados de disfrutar de una gratificación anual, y el incremento al monto de los préstamos hipotecarios, asegurando así un patrimonio familiar.

Asimismo, amplía la protección a quienes adquieren el derecho a las prestaciones consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, señalando nuevos plazos para la prescripción cuando se trate de reclamar pensiones caídas y otras prestaciones.

Importante modificación se introduce en el artículo 54 al eximir de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble del crédito y hasta por la suma de un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral a los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, beneficio que operará durante la vigencia del crédito hipotecario.

Avance trascendental significa la modificación que se propone en el artículo 94 que incrementa de 60 a 90 días de pensión por concepto de gastos de funeral a los deudos de los pensionados.

En cuanto a los artículos 33 y 34, fracción I, no obstante reconocer los avances de la Iniciativa del Ejecutivo, con respecto a la Ley vigente, esta Comisión considera conveniente proponer que, en caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del riesgo profesional, o de incapacidad permanente, los familiares del derechohabiente señalados en la Ley, tendrán derecho a recibir la pensión correspondiente, con cuota íntegra, equivalente al 100% del sueldo o sueldos que hubiere percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento.

Una vieja y justa aspiración de los trabajadores jubilados y pensionados, ha sido la de alcanzar los mismos beneficios que reciben los trabajadores en activo. Atendiendo a una reiterada solicitud formulada por ciudadanos diputados de diversos partidos y en especial a la que conjuntamente presentaron los ciudadanos diputados que son, al propio tiempo, dirigentes o miembros de organizaciones sindicales de trabajadores al Servicio del Estado, la Comisión estima conveniente modificar el artículo 136, en concordancia con su generoso espíritu, para que quede en la siguiente forma:

Artículo 136. Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo.

Asimismo, por considerar que los integrantes del honorable Congreso de la Unión, tienen el carácter de servidores de la nación por virtud del mandato popular que les ha investido como tales, la Comisión estima conveniente proponer que se adicione una fracción al artículo 1o., con el objeto de que tanto los ciudadanos senadores como los ciudadanos diputados, tengan la oportunidad de incorporarse, voluntariamente, al régimen de Seguridad Social que otorga el ISSSTE, por el tiempo que dure el ejercicio de su mandato constitucional.

Finalmente, se introducen simples correcciones de estilo a la redacción de las fracciones I y II y al enunciado del artículo 34.

En virtud de lo expuesto, se somete a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS: 1o., 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 Y 115 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Artículo primero: Se modifican los artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115, para quedar como sigue:

"Artículo 16. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las entidades u organismos públicos a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que tengan asignados, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones.

"Artículo 33. Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el artículo 89 y en el orden que establece, gozarán de una pensión íntegra, equivalente al cien por ciento del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento.

"Artículo 34. Cuando fallezca una persona pensionada por incapacidad permanente, sea total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:

I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad total permanente, los familiares derechohabientes señalados en esta Ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con cuota íntegra.

II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los derechohabientes el importe de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso le otorgue esta Ley.

"Artículo 49. El Instituto formulará tablas indicadoras para las cantidades máximas que puedan concederse al trabajador en calidad de crédito hipotecario, según su sueldo tomando como base que las amortizaciones no deben sobrepasar el cincuenta por ciento del sueldo o sueldos que el trabajador perciba y por los cuales se le practiquen descuentos para el Instituto. En los casos en que el trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para su sueldo en forma proporcional. En todo caso, el límite máximo para los créditos hipotecarios, aún tratándose de préstamos mancomunados, será de quinientos veinte mil pesos. La Junta Directiva podrá aumentar este máximo, sin sobrepasar el que señale para créditos unitarios con cargo al fondo de la vivienda.

"Artículo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de la vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal por el doble de crédito y hasta por la suma de un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esta franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueron enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.

"Artículo 94. Cuando fallezca un pensionista, el Instituto o la Pagaduría que viniese cubriendo la pensión, entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de noventa días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.

Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto la hará, o en su caso, el pagador correspondiente, quien se limitará al importe de la cuota señalada en el párrafo anterior y a reserva de que el propio Instituto le reembolse los gastos.

"Artículo 98. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.

"Artículo 105. Los miembros de la Junta Directa no podrán ser al mismo tiempo funcionarios del Instituto, salvo lo previsto en el artículo anterior, por lo que se refiere al Director.

"Artículo 108. .....

I. .....

II. No estar desempeñando cargo alguno de elección popular, y

III. .....

"Artículo 114. Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan, nieguen, modifique, suspendan o revoquen las jubilaciones y pensiones a que esta Ley se refiere, serán revisados y sancionados de oficio por la Secretaría de Programación y Presupuesto para que puedan ser ejecutados.

Las demás resoluciones de la Junta Directiva que afecten intereses particulares, podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes. Si la Junta sostiene su resolución, los interesados podrán acudir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto dentro de los treinta días siguientes, para que ella resuelva en definitiva.

"Artículo 115. .....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

VI. .....

VII. .....

VIII. .....

IX. .....

X. .....

XI. Vigilar las labores del personal, exigiendo su debido cumplimiento, e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.

XII. .....

XIII. .....

XIV. .....

XV. ....."

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 1o., con la fracción VI, 32 fracción V y 42 para quedar como sigue:

Artículo 1o. .....

I a V. .....

VI. A los ciudadanos senadores y diputados que integran el H. Congreso de la Unión, durante el tiempo de su Mandato Constitucional, siempre y cuando acuerden individual y voluntariamente incorporarse al régimen de Seguridad Social que esta Ley establece.

"Artículo 32. .....

I. .....

II. .....

III. .....

IV. .....

V. .....

..... Esta pensión es sin perjuicio de los derechos derivados de los artículos 72 ó 73 y siguientes de esta Ley.

"Artículo 42. ..... De igual manera promoverá el establecimiento de velatorios y servicios complementarios."

Artículo tercero. Se modifica y adiciona el artículo 136 para quedar como sigue:

Artículo 136. Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo.

Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual equivalente a cuarenta veces la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Arturo Romo Gutiérrez. - Secretario, Miguel Castro Elías. - Enrique Betanzos Hernández. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Ángel Olivo Solís. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Pedro René Etienne Llano. - Valentín Campa Salazar. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Ávila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Alberto Cuesi Balboa. - Ma. Eugenia Moreno. - Joel Ayala Almeida. - Isabel Vivanco Montalvo. - Alfonso J. Armendáriz Durán. - Leonel Domínguez Rivero. - Hugo Bonenzain Guzmán. - Roberto Castellanos Tovar. - Hugo Eduardo Barba Islas. - Graciela Santana de Benhumea. - Eleazar Camarillo Ochoa. - Margarita Gómez Juárez. - Enrique González Flores. - Carolina Hernández Pinzón. - Aristeo Roque Jaimes Núñez.- Eduardo López Faudoa. - José Ramón Martel López. - Lucía Méndez Hernández. - Genoveva Medina de Márquez. - Noé Ortega Martínez. - Hugo Romero Ojeda. - Ma. Elena Prado Mercado. - Juan Villalpando Cuevas. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez. - Gerardo Unzueta Lorenzana. - Augusto Sánchez Lozada. - Raúl Velazco Zimbrón. - Jesús Guzmán Rubio. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Francisco Ugalde Alvarez. - José Valencia González. - Manuel Terrazas Guerrero. - Pedro Reyes Martínez."

El C. Presidente: Trámite. Primera lectura.

El C. secretario Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente, de la sesión iniciada el día de ayer a las 11:50 horas le informo a usted que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. secretario:

"Segundo Período Ordinario de Sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

28 de diciembre de 1980.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El C. Antonio Toledo Corro, invita a la Sesión Solemne en la que rendirá la protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, la que tendrá lugar el próximo 31 de diciembre.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Nuevo León y Zacatecas.

Dictámenes de primera lectura

Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. José González González, María de los Ángeles Calderón Cruz, Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña. María del Socorro Johasen de Aragón, Juan Luis Jiménez Monrroy, Ramón Monjaraz Figueroa y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas de Gobiernos Extranjeros.

Dictámenes a discusión

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que concede permiso a los CC. Martha López Portillo de Tamayo y Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por lo que se concede permiso a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García, Rita María Moya de Calderón, Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra, Aracely Moreno de Romo, Ricardo Franco Guzmán y Martha Cecilia Philippe de De la Barrera, para prestar servicios de carácter administrativo en Embajadas de Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley que crea la tarifa del Impuesto General de Exportación.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que Reforma los artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115 y adiciona los artículos 32, fracción V, 42 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado."

-El C. Presidente (a las 7:00 horas): Se levanta esta sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, 28 de diciembre, a las 16:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA, Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"