Legislatura LI - Año II - Período Ordinario - Fecha 19801228 - Número de Diario 49
(L51A2P1oN049F19801228.xml)Núm. Diario:49ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921
AÑO II México, D. F., domingo 28 de diciembre de 1980 TOMO II. - NÚM. 49
SUMARIO
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
ACTAS DE LA SESIÓN ANTERIOR. Con una aclaración se aprueba
INVITACIÓN
A la Sesión Solemne que tendrá lugar el día 31 de los corrientes, en la que el C. Antonio Toledo Corro rendirá la protesta de Ley como Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa. Se designa Comisión.
COMUNICACIONES
De las Legislaturas de los Estados de Nuevo León y Zacatecas, dando a conocer actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Siete proyectos de Decreto que autorizan a los CC. José González González, María de los Ángeles Calderón Cruz, Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, María del Socorro Johansen de Aragón, Juan Luis Jiménez Monroy, Ramón Monjaraz Figueroa y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios como empleados en Embajadas de gobiernos extranjeros. Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
Proyecto de Decreto que concede permiso a la C. Martha López Portillo de Tamayo, para aceptar una condecoración del Gobierno de la República Socialista de Viet Nam, Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Ricardo Franco Guzmán, para aceptar una condecoración del Gobierno de Portugal. Segunda lectura. Se aprueba. Pasa al Ejecutivo
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Diez proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García, Rita María Moya de Calderón, Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra, Aracely Moreno de Romo, Ricardo Franco Guzmán y Martha Cecilia Philippe de De la Barrera, para prestar servicios como empleados en embajadas extranjeras. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Ejecutivo
SOLICITUD DE APOYO
El C. Sabino Hernández Téllez se refiere a las iniciativas que no han sido dictaminadas y solicita apoyo de los Grupos Parlamentarios para demandar que la Comisión Permanente próxima convoque a un período extraordinario de sesiones
DESACUERDOS
Por su parte el C. Carlos Stephano Sierra manifiesta que no está de acuerdo con la forma en que se vienen desarrollando las sesiones que ponen en entredicho la dignidad del Congreso de la Unión
EXCITATIVA
Formulada por el C. Ernesto Rivera Herrera a efecto de que se dictamine la Iniciativa presentada por la diputación del Partido Popular Socialista, tendiente a reformar la Ley de Radio y Televisión. A las Comisiones que tienen antecedentes
HECHOS
Para aclarar los conceptos vertidos por el C. Stephano Sierra, interviene el C. Gonzalo García García
INICIATIVA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Juventino Sánchez Jiménez da lectura a una Iniciativa que reforma esta Ley. Se turna a Comisión e imprímase
LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona esta Ley. Se dispensa la segunda lectura. Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Senado
LEY DEL ISSSTE
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona varios artículos de la Ley expresada. Se dispensa la segunda lectura. Para poner de manifiesto la importancia de la Iniciativa usan de la palabra los CC. José Luis Andrade Ibarra, Gerardo Unzueta Lorenzana, Ernesto Rivera Herrera y Rafael Alonso y Prieto; para una aclaración el C. Hugo Domenzáin Guzmán y finalmente la C. María Eugenia Moreno Gómez. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados
A discusión en lo particular. A debate los artículos 49 y 54. Intervienen, para modificaciones el C. Edmundo Gurza Villarreal; en pro el C. Alfonso Jesús Armendáriz Durán, quien contesta una interpelación del C. Unzueta Lorenzana. Se desechan las modificaciones. El C. Isaac Jiménez Velasco propone una adición al artículo 54, que el C. Germán Parra Prado acepta y la Asamblea aprueba. Se reservan los artículos para su votación
A discusión el artículo 98. El C. Adolfo Mejía González propone una adición, que el C. Abimael López Castillo acepta y la Asamblea aprueba. Se reserva el artículo para su votación
A debate el artículo 136. El C. Gerardo Unzueta Lorenzana propone una modificación, que la C. Isabel Vivanco Montalvo acepta. Para hechos sobre el mismo tema interviene el C. Gonzalo Pastrana Castro. La Asamblea aprueba la modificación. Se aprueban los artículos impugnados. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado
PROPOSICIÓN
Del C. Alejandro Sobarzo Loaiza para que la Comisión Permanente envíe un mensaje al señor Presidente del Congreso de Guatemala, solicitando la intervención de ese Cuerpo Legislativo, a fin de que se garanticen la libertad y la vida de la escritora Alaíde Foppa y del señor Leocadio Actún Shiroy recientemente desaparecidos en Guatemala. Se aprueba la proposición
ALUSIONES
Para contestar alusiones personales usa de la palabra el C. Carlos Stephano Sierra
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
El C. Oscar Torres Pancardo da lectura al dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley mencionada. Primera lectura
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. JOSÉ MURAT
(Asistencia 289 ciudadanos legisladores.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 17:15 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. secretario David Jiménez González:
"Segundo período ordinario de sesiones.
"LI" Legislatura.
Orden del Día
28 de diciembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El C. Antonio Toledo Corro invita a la sesión solemne en la que rendirá la protesta de Ley, como Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, la que tendrá lugar el próximo 31 de diciembre.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Nuevo León y Zacatecas.
Dictámenes de primera lectura
Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. José González González, María de los Ángeles Calderón Cruz, Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, María del Socorro Johasen de Aragón, Juan Luis Jiménez Monroy, Ramón Monjaraz Figueroa y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios de carácter administrativo en embajadas de gobiernos extranjeros.
Dictámenes a discusión
Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Martha López Portillo de Tamayo y Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren gobiernos extranjeros.
Diez de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Jacobo Contreras Mesa, María Elena Curiel de Palomar, Elba del Carmen Pérez Sánchez, José Cruz García, Rita María Moya de Calderón, Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra, Aracely Moreno de Romo, Ricardo Franco Guzmán y Martha Cecilia Philippe de De la Barrera, para prestar servicios de carácter administrativo, en embajadas de gobiernos extranjeros.
De la Comisión de Comercio con proyecto de Decreto que Reforma y Adiciona la Ley que crea la tarifa del Impuesto General de Exportación.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115 y adiciona los Artículos 32 fracción V, 42 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Secretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la quincuagésima primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta.
Presidencia del C. José Murat
En la ciudad de México, a las once y cuarenta minutos del sábado veintisiete de diciembre de mil novecientos ochenta, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos dos ciudadanos diputados.
Lectura del Orden del Día y de las actas de las dos sesiones verificadas el día de ayer, mismas que sin discusión se aprueban.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera da lectura a una proposición a efecto de que para las sesiones de esta Cámara se pase lista de asistencia veinte minutos después de la hora de la cita. Si no se integrara el quórum se aplicará el Reglamento del Congreso y de la Constitución a los diputados faltistas; asimismo para que se sancione a los diputados que abandonen el salón de sesiones sin causa justificada. Túrnese la excitativa a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Se da cuenta con los documentos en cartera.
El Ejecutivo de la Unión envía Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114 y 115 y adiciona los artículos 32 fracción V, 42 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
En atención a que esta iniciativa ha sido ya impresa y distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura a efecto de que se turne desde luego a Comisión. Recibo y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
La H. Cámara de Senadores remite tres minutas Proyecto de Decreto que autorizan a
los CC. José González González, María de los Ángeles Calderón Cruz y Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Brasil, acreditada en nuestro país, Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tres dictámenes con sendos proyectos de Decreto presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Silvia Judith Calderón Cruz, Maximiliano Díaz Guerra y Aracely Moreno de Romo, para poder prestar sus servicios como empleados en la Embajada de la República de Brasil, acreditada en México. Primera lectura.
El C. Pablo Emilio Madero, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto para adicionar la fracción VI al Artículo 222, asimismo adicionar la fracción X al Artículo 242 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional e imprímase.
La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública suscribe un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1981.
En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de primera lectura. Queda de primera lectura.
La misma Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública emite un dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1981.
Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto presentado por la Comisión de Comercio, que reforma y adiciona la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
También a este Dictamen la Asamblea le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Encontrándose a las puertas del recinto el C. Javier González Alonso, diputado suplente por el Quinto Distrito Electoral del Estado de Tamaulipas, la Presidencia designa en comisión para introducirlo al salón de sesiones, a fin de que rinda la protesta de rigor a los CC. Gustavo Gámez Pérez, Miguel Treviño Emparan y Pedro Pérez Ibarra.
Una vez que la Comisión cumple con su cometido, de conformidad con lo que establece el Artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Javier González Alonso rinde la protesta de Ley como diputado suplente en funciones.
El C. Gilberto Rincón Gallardo, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Comunista Coalición de Izquierda, presenta y da lectura a una Iniciativa proyecto de Ley Federal de Comunicación Social. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Comunicaciones y Transportes y de Cine, Radio y Televisión e imprímase.
El C. Graco Ramírez G. Abreu hace uso de la palabra para expresar que hoy se van a discutir dos reformas a la Ley Federal de Reforma Agraria. Agrega que oportunamente el C. Juan Manuel Elizondo, coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores presentó una denuncia de hechos, solicitando a esta Cámara la consignación del C. Antonio Toledo Corro, por violar la Constitución y la Ley Federal de Reforma Agraria.
A petición del orador y por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a la denuncia presentada al C. Ismael Orozco Loreto, presidente de esta Cámara en el mes de octubre, en la que se pedía al Procurador General de la República, realizara la averiguación correspondiente, para los efectos del Artículo 13 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, que se presentó en contra del señor Antonio Toledo Corro, como Secretario de la Reforma Agraria.
Añade que han insistido reiteradas veces acerca de esta denuncia y solicita que el Presidente de la Comisión de Justicia a la que fue turnada, informe en esta misma sesión lo que ha pasado al respecto.
A continuación, el C. Antonio Rocha Cordero, presidente de la Comisión de Justicia, manifiesta que la denuncia en cuestión fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación y Puntos Constitucionales, por disposición expresa de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios.
Menciona que el señor Procurador analizó los hechos y estimó que de los tres posibles delitos a que se refería el Partido Socialista de los Trabajadores, sólo uno era de su competencia y correspondía al orden común, consistente en el supuesto delito de fraude.
Hace una relación de las averiguaciones realizadas en torno a la denuncia y explica la situación en que se encuentra este asunto.
Para hechos y aclaraciones sobre este mismo asunto, intervienen los CC. Pedro René Etienne Llano, Antonio Rocha Cordero y Juan Manuel Elizondo. Túrnese esta excitativa a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con exhortación de la Presidencia para que estudien el asunto y dictaminen lo más pronto posible.
Por su parte el C. Juan Manuel Rodríguez usa de la tribuna para explicar que en el mes de septiembre el C. Juan Manuel Elizondo presentó una Iniciativa para derogar el párrafo tercero de la fracción XIV del Artículo 27 constitucional. Dice que posteriormente solicitaron la revisión del libro de leyes de esta Cámara para certificar el texto de la Minuta de la Ley de Reforma Agraria según fue aprobado por las cámaras conforme al Artículo 149. Asimismo solicitaron que la Secretaría de Gobernación certificara el texto relativo como fue promulgado por el Ejecutivo, cotejándolo con el texto del Diario Oficial y el resultado que fue turnado a las comisiones dictaminadoras.
Como hasta la fecha no se ha realizado la petición, piden se acuerde esa solicitud. Túrnese a las comisiones que tienen antecedentes.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen que contiene el proyecto de Ley de Ingresos de la federación, para el ejercicio fiscal de 1981.
A proposición de la Presidencia y en virtud de que el Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.
Para fundamentar el Dictamen y ponderar la Iniciativa de Ley hace uso de la palabra el C. Juan Delgado Navarro.
A discusión en lo general.
Una vez inscritos los oradores, hacen uso de la palabra en contra el C. Adolfo Mejía González; por la Comisión el C. Ángel Aceves Saucedo; el contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; para una aclaración el C. Juan Delgado Navarro; en contra el C. Jorge Amador Amador; en pro la C. Lidia Camarena Adame; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán y en pro el C. Humberto Pliego Arenas.
Suficientemente discutido se aprueba en lo general con los artículos no impugnados por doscientos sesenta y ocho votos en favor, veintiocho en contra y siete abstenciones en votación nominal.
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 1o.
Hacen uso de la palabra, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro la C. Lidia Camarena Adame.
Suficientemente discutido el artículo se reserva para su votación nominal.
A discusión el Artículo 2o. Intervienen, para proponer modificaciones a los párrafos primero, segundo y tercero el C. Jesús González Schmall; en pro el C. Ángel Buendía Tirado; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; en pro el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. David Alarcón Zaragoza; en pro el C. Marco Antonio Aguilar Cortés; para hechos los CC. Gómez Alvarez y Aguilar Cortés; en contra el C. Juan de Dios Castro; en pro el C. Antonio Rocha Cordero; para hechos los CC. Juan de Dios Castro y Antonio Rocha Cordero, quien contesta una interpelación al orador que le antecedió en el uso de la palabra; para hechos el C. Fernando Peraza Medina y para una moción el C. Rafael Corrales Ayala.
Después de la lectura de las modificaciones presentadas por el C. González Schamal, la Asamblea en votación económica no las aprueba y en consecuencia se dan por desechadas.
Se reserva el artículo para su votación nominal.
Para hechos relacionados con las intervenciones anteriores, hace uso de la palabra el C. Arturo Salcido Beltrán.
A discusión el Artículo 3o.
Para presentar modificaciones hacen uso de la palabra los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond y Miguel José Valadez Montoya, que la Comisión a través del C. Humberto Hernández Haddad no acepta y la Asamblea en votaciones económicas sucesivas no aprueba.
Se desechan las modificaciones y se reserva el artículo para su votación nominal.
A debate el Artículo 8o. No es impugnado y se reserva para su votación nominal.
A discusión los artículos 10 y 11.
Hablan de proponer una modificación al primero y una al segundo, el C. Pablo Emilio Madero; por la Comisión el C. José Merino Mañón no las acepta y a su vez contesta interpelaciones formuladas por los CC. Pablo Emilio Madero y Rafael Alonso y Prieto.
La Asamblea no aprueba las modificaciones y se dan por desechadas. Se reserva el artículo para su votación nominal.
A debate el Artículo 13.
El C. Alberto Petersen Biester presenta una modificación que el C. Hesiquio Aguilar de la Parra a nombre de la Comisión no acepta. El propio orador contesta a una pregunta formulada por el C. Juan de Dios Castro.
La Asamblea no aprueba la modificación y se da por desechada.
Se reserva el artículo para su votación nominal.
A discusión el Artículo 15.
Usan de la tribuna para proponer varias adiciones y modificaciones el C. Loreto Hugo Amao; para proponer la supresión de la fracción VIII el C. Pablo Emilio Madero; para una modificación el C. Pablo Gómez Alvarez; para una moción el C. Edmundo Gurza Villarreal; en pro el C. Fidel Herrera Beltrán quien propone una modificación; para aclaraciones nuevamente el C. Loreto Hugo Amao y el C. Herrera Beltrán.
En votaciones económicas sucesivas, la Asamblea no aprueba las modificaciones presentadas por los CC. Loreto Hugo Amao, Pablo Emilio Madero y Pablo Gómez Alvarez y en consecuencia se dan por desechadas.
La misma Asamblea aprueba la modificación presentada por el C. Fidel Herrera Beltrán. Se reserva el artículo para su votación nominal.
A debate el artículo 16.
Hablan, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; para proponer una supresión el C. Roberto Picón Robledo; en pro el C. Francisco Rodríguez Gómez; para hechos los CC. Salcido Beltrán, José Merino Mañón y Pablo Gómez Alvarez.
La Asamblea no aprueba la modificación del C. Picón Robledo y se da por desechada.
Se reserva el Artículo para su votación nominal.
A discusión el Artículo 17.
Intervienen, para proponer una supresión el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Eduardo Aviña Bátiz.
No se aprueba la modificación y se da por desechada. Se reserva el Artículo para su votación nominal.
A debate el Artículo 18.
Usan de la tribuna, en contra el C. Arturo Salcido Beltrán; en pro el C. Manuel Ramos Gurrión.
Se considera suficientemente discutido el Artículo 18 y los anteriormente reservados.
En consecuencia se procede a recoger la votación nominal resultando aprobados en la siguiente forma:
Doscientos treinta y seis votos en favor de todos los artículos y treinta y seis en contra.
En contra del Artículo 2o., nueve votos y una abstención.
En contra del Artículo 3o., catorce votos.
En contra del Artículo 10, once votos.
En contra del Artículo 11, diez votos.
En contra del Artículo 13, nueve votos.
En contra del artículo 15, dos votos.
En contra del Artículo 16, trece votos.
En contra del Artículo 17, diez votos.
En contra del Artículo 18, nueve votos. Aprobado tanto en lo general como en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1981. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de la Reforma Agraria presenta un dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Reforma Agraria.
La Asamblea en votación económica dispensa también a este documento trámite de Segunda Lectura.
A discusión en lo general el Proyecto de Decreto.
Usan de la palabra, en contra el C. Alejandro Gascón Mercado; en pro el C. Enrique Hernández Pérez; nuevamente el C. Gascón Mercado; para hechos el C. Luis Ayala García; en contra el ciudadano Edmundo Gurza Villarreal; en pro el C. Raúl Pineda Pineda; en contra el C. Juan Manuel Elizondo; en pro el C. Jaime Báez Rodríguez; en contra el C. Martín Tavira Urióstegui; en pro el C. Javier Michel Vega; En contra el C. Ramón Danzós Palomino y en pro el C. Jorge Montúfar Araujo.
Suficientemente discutido en lo general se aprueba con los artículos no impugnados en votación nominal, por doscientos cuarenta y un votos en pro y veintiocho en contra.
Para hechos relacionados con las intervenciones anteriores hace uso de la palabra el C. Arturo Salcido Beltrán.
A discusión en lo particular el proyecto de Decreto.
El C. José G. Minondo Garfias propone una adición al Artículo 76, que la Asamblea en votación económica no acepta y en consecuencia se da por desechada.
A debate el Artículo 224.
Usan de la palabra, para proponer una modificación el C. Juan Manuel Rodríguez, que la Comisión a través del C. Lauro Ortega, acepta.
A su vez el C. Adolfo Mejía González también propone una modificación al Artículo.
La Asamblea en votación económica aprueba la adición propuesta por el C. Juan Manuel Rodríguez y desecha la presentada por el C. Adolfo Mejía González. Se reserva el Artículo para su votación nominal.
A discusión el Artículo 258.
Intervienen, para proponer una modificación al texto el C. Pedro René Etienne Llano; también para proponer una modificación el C. José Minondo Garfias; el C. Adolfo Mejía González se adhiere a la proposición del C. Etienne Llano; por la Comisión el C. Raúl Pineda Pineda acepta la modificación del C. Etienne Llano; para precisar conceptos vuelve a la tribuna el C. Etienne Llano y para insistir en sus argumentos, por segunda ocasión el C. Minondo Garfias.
La Asamblea en votaciones económicas sucesivas aprueba la modificación propuesta por el C. Etienne Llano y rechaza la modificación propuesta por el C. Minondo Garfias. Se reserva el Artículo para su votación nominal.
A debate el Artículo 260.
Hablan para proponer la supresión del párrafo segundo el C. Lázaro Rubio Félix; en pro el C. Amador Hernández González; para interpelar a la Comisión el C. Rubio Félix, a quien contesta el C. Raúl Pineda Pineda a nombre de la Comisión; para hechos nuevamente el C. Rubio Félix; en contra el C. Ramón Danzós Palomino; para proponer una modificación el C. Eduardo Gurza Villarreal; en contra el C. Adolfo Mejía González; para adeherirse a la modificación del C. Gurza Villarreal, interviene el C. José Minondo Garfias y finalmente el C. Enrique Pérez González, en pro.
En votaciones económicas sucesivas, la Asamblea no aprueba la supresión propuesta
por el C. Rubio Félix y la modificación que propuso el C. Gurza Villarreal. Se dan por desechadas y se reserva el Artículo para su votación nominal.
A discusión el Artículo 421.
Usan de la tribuna para proponer modificaciones los CC. Gilberto Velásquez Sánchez y Gumercindo Magaña; la Comisión por conducto del C. Lauro Ortega acepta la modificación presentada por el C. Gumercindo Magaña; el C. Juan Manuel Rodríguez también propone una modificación que el C. Lauro Ortega acepta a nombre de la Comisión; en contra el C. Edmundo Gurza Villarreal.
La Asamblea en votaciones económicas sucesivas no aprueba la modificación del C. Velázquez Sánchez y se da por desechada; en cambio sí aprueba las modificaciones propuestas por el C. Gumercindo Magaña y por el C. Juan Manuel Rodríguez.
Suficientemente discutidos los artículos a debate en votación nominal se aprueban en la forma siguiente:
Doscientos cuarenta y dos votos en favor y treinta en contra de todos los artículos.
Dieciocho votos en contra del Artículo 258.
Dieciocho votos en contra del Artículo 260.
Un voto en contra del Artículo 421.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma la Ley Federal de Reforma Agraria. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
El C. Jesús Ortega Martínez propone, en razón a la hora tan avanzada, se declare un receso de cuatro horas para proseguir la sesión.
La Asamblea en votación económica no admite la proposición y en consecuencia se da por desechada.
Dictamen con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1981, emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público. También se le dispensa el trámite de segunda lectura.
A discusión en lo general el proyecto de Ley.
Una vez inscritos los oradores, hace uso de la palabra en contra el C. Cuauhtémoc Amezcua; en pro el C. Jorge Flores Vizcarra; en contra el C. Jesús Ortega Martínez; en pro el C. Ignacio Zúñiga González; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana y en pro el C. Carlos Hidalgo Cortés. Los CC. Jesús Ortega Martínez y Gerardo Unzueta Lorenzana, en sus intervenciones protestan y rechazan la forma en que se discuten las leyes de esta importancia, y expresan que se retiran del Salón.
Suficientemente discutido en lo general se aprueba en votación nominal con los Artículos no impugnados, por doscientos veinte votos en favor, veinticinco en contra y ocho abstenciones.
A discusión en lo particular. A debate el Artículo 3o.
Intervienen, para proponer una modificación el C. Juan Antonio García Villa; por la Comisión el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez la acepta y la Asamblea la aprueba.
En votación nominal se aprueba el Artículo 3o. con la modificación aceptada y aprobada por doscientos cuarenta y dos votos de la afirmativa, doce de la negativa y cuatro abstenciones.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
La Comisión de la Reforma Agraria presenta un dictamen con proyecto de Decreto en virtud del cual se adiciona al Artículo 138 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Como en los casos anteriores, la Asamblea en votación económica dispensa la segunda lectura a este dictamen.
A discusión en lo general y en lo particular el Artículo único de que consta el proyecto de Decreto.
Usan de la tribuna, en contra el C. Hildebrando Gaytán Márquez; para proponer que el dictamen regrese a la Comisión Dictaminadora el C. Adalberto Núñez Galaviz; por la Comisión el C. Alicio Rafael Ordoño González quien precisa conceptos y solicita que se apruebe el proyecto de Decreto en sus términos.
Para hechos vuelve a la tribuna el C. Núñez Galaviz y para hacer consideraciones sobre el mismo tema el C. Lázaro Rubio Félix.
La Asamblea en votaciones económicas sucesivas no aprueban las modificaciones presentadas por los CC. Gaytán Márquez y Núñez Galaviz y en consecuencia se dan por desechadas.
Suficientemente discutido el Artículo único del proyecto de Decreto, en votación nominal se aprueba por doscientos veinticuatro votos en pro y treinta y cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A continuación, el C. Raúl Pineda Pineda, a nombre de la Comisión Dictaminadora hace una recomendación para evitar cualquier confusión en lo que señalaba el C. Núñez Galaviz, para que la Comisión de Estilo evite la palabra "comisario".
Se turna la recomendación a la Comisión de Estilo.
El C. Joel Ayala Almeida da lectura al dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversos Artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Primera lectura.
Agotados los asuntos en cartera se distribuye entre los ciudadanos diputados el
Orden del Día de la sesión próxima. A las siete horas del día veintiocho de diciembre se levanta la sesión y se cita para la
que tendrá lugar hoy mismo, a las dieciséis horas."
Está a discusión el acta.
El C. Gerardo Unzueta: En el acta se omiten las dos intervenciones que fueron hechas aquí como protesta por la forma en que se conducía el día de ayer, en la madrugada de hoy, perdón, la sesión. Las intervenciones fueron las del compañero Jesús Ortega, por el PST y la mía, por la Coalición de Izquierda, después de lo cual nosotros hicimos conocer nuestra decisión de retirarnos de esa sesión porque ya la forma en que se desarrollaba era una forma que no permitía discutir una ley de carácter tan importante como la Ley de Ingresos del Distrito Federal.
Solicito que se inserte en el acta de acuerdo con el contenido que está registrado en el Diario de los Debates.
El C. Rafael Cervantes Acuña: Que se registre en acta la intervención del diputado Carlos Hidalgo.
- La C. Aurora Navia Millán: En ningún momento los compañeros Unzueta y Ortega mencionaron la palabra protesta. No puede decirse que fue protesta. El anunció la retirada, pero no en son de protesta.
El C. Pablo Gómez: Propongo que se ponga tal y como está en el Diario de los Debates.
El C. Presidente: Señor Secretario, tome conocimiento la secretaría de los planteamientos que se hicieron.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: La Secretaría toma nota de la petición y se asentará en el acta lo que está escrito en el Diario de los Debates.
El C. secretario David Jiménez González: La Secretaría ha tomado nota. En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba esta Acta. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Aprobada señor Presidente.
INVITACIÓN
- El mismo C. Secretario:
"Diciembre 18 de 1980.
Diputado licenciado José Murat, Presidente de la H. Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión. - México, D. F.
Estimado licenciado:
Por su conducto suplícole haga llegar mi invitación personal a todos los miembros de esa H. Cámara, a mi toma de protesta como Gobernador, que se llevará a cabo el día 31 del actual a las 11:00 horas en el Cine Diana de esta ciudad.
Un saludo afectuoso.
Antonio Toledo Corro, Gobernador electo por el Estado de Sinaloa."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes ciudadanos diputados:
Héctor González Guevara, Rosa María Campos, Juan Aguilera Azpeitia, Carolina Hernández Pinzón, María del Rosario Hernández, Baldomero López Arias, Jesús Enrique Hernández Chávez, José Carlos de Saracho, Fortino Gómez Mc Hatton, Palemón Bojórquez, Salvador Esquer Apodaca, José Merino Mañón, Enrique Peña Bátiz, Lázaro Rubio Félix, Alfonso Quintero Larios, Amparo Aguirre, Esteban Zamora Camacho, Ángel Aceves Saucedo, Alberto Tapia Carrillo, Arturo Salcido Beltrán, Javier Michel Vega, Ismael Orozco Loreto.
COMUNICACIONES
- El C. secretario David Jiménez González:
"La H. LXII Legislatura Constitucional al Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, acordó prorrogar su primer período ordinario de sesiones, correspondiente al segundo año de ejercicio legal, por el tiempo que sea necesario dentro del término que señala la Constitución Política del Estado, en su Artículo 55; continuando en función la actual Mesa Directiva.
Sin otro particular, reiterámosle (s) las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Monterrey, N. L., a 15 de diciembre de 1980.-H. Congreso del Estado: primer secretario, Juan Francisco Caballero Escamilla. - Segundo Secretario, Jesús G. Garza Torres."
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Secretario:
"Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 35 del Reglamento Interior de esta Legislatura, en sesión celebrada hoy, llevó a cabo la elección de Presidente, Vicepresidente y dos Secretarios que habrán de fungir a partir del día 18 del presente hasta el día 15 de enero de 1981, en la forma siguiente:
Presidente, Felipe de Jesús Rivera Vega; vicepresidente, Moisés García Ríos; primer secretario, Pedro Gutiérrez Cabral; segundo secretario, José Manuel Francisco Alvarez Elías.
Al participarle a usted lo anterior nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Zacatecas, Zac., a 18 de diciembre de 1980.- La honorable Gran Comisión: Presidente, Oliverio Rodríguez Sánchez."
- Trámite: De enterado.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano José González González para prestar sus servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 27 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como Auxiliar Administrativo en la Embajada de Brasil en México;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano José González González para prestar sus servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
El oficio fechado el 26 de diciembre del presente año, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María de los Ángeles Calderón Cruz, para que pueda prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 27 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la petición acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada serán prestara como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana María de los Ángeles Calderón Cruz para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 28 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - .Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 26 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 27 de actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del Acta de Nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada del Brasil, en México, serán como Auxiliar Administrativo.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Reyna María Florina Ruvalcaba y Peña, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 28 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de octubre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María del Socorro Johasen de Aragón, para que pueda prestar servicios como Secretaria Bilingüe ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción de Nicaragua.
En sesión efectuada en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Secretaria Bilingüe.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana María del Socorro Johasen de Aragón, para que, sin perder su ciudadana mexicana, pueda aceptar y desempeñar la función de secretaria bilingüe ante la Junta de Gobierno de Reconstrucción de Nicaragua.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Juan Luis Jiménez Monroy, para prestar servicios como chofer en la Embajada del Ecuador, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada del Ecuador, en México, serán como chofer.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Juan Luis Jiménez Monroy, para prestar servicios de Chofer, en la Embajada del Ecuador, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías .- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.-Rafael Corrales Ayala.-Francisco Javier Gaxiola Ochoa.-Guillermo Medina de los Santos.-Eduardo Anselmo Rosas González. -Ignacio Vázquez Torres.-Enrique Sánchez Silva.-Raúl Pineda Pineda.-Humberto Lira Mora.-Eduardo Aviña Bátiz.-Luis Octavio Porte Petit Moreno.-Juan Manuel Elizondo C.-Gilberto Rincón Gallardo.-Ezequiel Rodríguez Arcos.-Abel Vicencio Tovar R.-Juan Landerreche Obregón.-Juan Aguilera Azpeitia.-Antonio Gómez Velazco.-Rafael Ibarra Chacón.
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Ramón Monjaraz para prestar servicios como Mensajero de la Embajada del Ecuador en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará, serán como Mensajero en la Embajada del Ecuador en México;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Ramón Monjaraz Figueroa para prestar servicios de Mensajero en la Embajada del Ecuador en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías .- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Primera lectura.
- El mismo C. Secretario: "Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 6 de noviembre próximo pasado, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para que pueda prestar servicios como Bibliotecario en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como Bibliotecario.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jordi Joan Alejandre Castells Rivera para prestar servicios como bibliotecario en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velasco. - Rafael Ibarra Chacón".
- Trámite: Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
CONDECORACIONES
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso a la ciudadana Marta López Portillo de Tamayo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Amistad, que le confiere el gobierno de la República Socialista de Vietnam.
La Comisión considera cumplidos los requisitos necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del Artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Marta López Portillo de Tamayo para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Amistad que le confiere el gobierno de la República Socialista de Vietnam.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Antonio Gómez Velazco. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Rafael Ibarra Chacón".
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto...No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal.
El C. Valentín Campa: Solicito se vote por separado.
El C. Presidente: Se tomará la votación por separado.
- El C. secretario David Jiménez González:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, por el que se concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique, en el grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Portugal.
La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la Fracción III del Apartado B) del Artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano licenciado Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Infante Don Enrique que, en grado de Oficial, le confiere el Gobierno de Portugal.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales
Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón".
- Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 19 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Jacobo Contreras Mesa, para que pueda prestar servicios como chofer de la Embajada del Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:
b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como Chofer en la Embajada del Brasil, en México;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Jacobo Contreras Mesa, para prestar servicios como Chofer en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 19 de diciembre del presente año, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana María Elena Curiel de Palomar, para que pueda prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la ciudadana acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Auxiliar Administrativo.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana María Elena Curiel de Palomar, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil, en México. - Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. -
Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 19 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadanía Elba del Carmen Pérez Sánchez, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada de Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de Brasil, en México, serán como Auxiliar Administrativo.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Elba del Carmen Pérez Sánchez, para prestar servicio como auxiliar administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
El oficio fechado el 19 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano José Cruz García, para prestar servicios como Vigilante en la Embajada del Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada del Brasil, en México, serán como Vigilante.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Jorge Cruz García, para prestar servicios como Vigilante, en la Embajada del Brasil, en México. - Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1980. - Presidente Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 19 de diciembre, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Rita Moya de Calderón, para que pueda prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 21 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como Auxiliar Administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Rita María Moya de Calderón para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 22 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura
Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 23 de diciembre del presente año, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Silvia Judith Calderón Cruz, para que pueda prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada del Brasil en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán como auxiliar administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Judith Calderón Cruz, para prestar servicios como auxiliar administrativo en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
Honorable Asamblea:
El oficio fechado el 23 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso al ciudadano Maximiliano Díaz Guerra, para prestar servicios como Asesor Técnico del Sector Comercial de la Embajada de Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de Brasil, en México, serán como Asesor Técnico del Sector Comercial.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido a la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano Maximiliano Díaz Guerra, para prestar servicios como Asesor Técnico del Sector Comercial en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 23 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios como auxiliar administrativa en la Embajada del Brasil, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 26 del actual, se turno a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará será como auxiliar administrativa en la Embajada del Brasil, en México.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Aracely Moreno de Romo, para prestar servicios como auxiliar administrativa en la Embajada del Brasil, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 28 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán para que pueda aceptar y desempeñar la función de consultor Jurídico en la Embajada de Cuba en esta ciudad.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará, serán como Consultor Jurídico en la Embajada de Cuba, en esta ciudad.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso al ciudadano doctor Ricardo Franco Guzmán para que pueda aceptar y desempeñar la función de Consultor Jurídico en la Embajada de Cuba en esta Ciudad.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón *Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 13 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite expediente con Minuta Proyecto de Decreto, que concede permiso a la ciudadana Martha Cecilia Philippe de De la Barra, para prestar servicios como secretaria del Consejo Comercial de la Embajada del Ecuador en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 18 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada del Ecuador en México, serán como Secretaría del Consejero Comercial.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único: Se concede permiso a la ciudadana Martha Cecilia Philippe de De la Barrera para prestar servicios como Secretaria del Consejero Comercial de la Embajada del Ecuador en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 19 de diciembre de 1980. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Humberto Lira Mora. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit. - Juan Manuel Elizondo C. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón."
- Trámite: Segunda Lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de este y los anteriormente reservados, a excepción hecha del que apartó el ciudadano diputado Valentín Campa.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(VOTACIÓN)
Señor Presidente, se han emitido 292 votos en pro, 43 abstenciones y 3 votos en contra.
El C. Presidente: Aprobados los proyectos de decreto por 292 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasan el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
Se va a someter en este momento el proyecto de Decreto que quiso que se votara en lo particular el ciudadano diputado Valentín Campa.
Se va a proceder a recoger la votación nominal del proyecto de Decreto que concede una condecoración a la C. Martha López Portillo de Tamayo.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(Votación.)
Señor Presidente, se han emitido 293 votos en pro; 36 abstenciones y 2 votos en contra.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto por 293 votos.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
SOLICITUD DE APOYO
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Sabino Hernández.
El C. Sabino Hernández: Señor Presidente;
Señores y señoras diputados:
Principalísima función del Congreso, pero no la única, es la que tiene que ver con la actividad legislativa. Aun cuando esta función se encuentra íntimamente vinculada a otra serie de actividades que el Congreso como cuerpo y los diputados como integrantes del mismo, cumplen en razón de su encargo, como gestores, como activistas, como organizadores en una serie de actividades que tienen que ver ante todo con los problemas y las necesidades fundamentales de lo pueblos. Pero en las condiciones particulares de nuestro país, la función legislativa tiene que ver en la situación de la organización del sistema político mexicano frente al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial, no en una confrontación plena y absoluta, aun cuando tampoco en una actividad que tienda simplemente a equilibrar los poderes, para propiciar el desarrollo de la vida política del país, nos permite a nosotros, encontrar como necesaria y fundamental la realización de esta principal actividad que es la legislativa. Actividad que nosotros vemos no se ha desarrollado ni con la fuerza, ni con el vigor, ni con el entusiasmo y el interés que los diputados de esta LI Legislatura quisieran conservar.
Decíamos que en las condiciones particulares de México, esto tiene que ver con hechos de tipo histórico que no pueden ser olvidados de ninguna manera. Nuestra historia nos da, ante todo la experiencia de la lucha de una colectividad tratando de construir una forma de ser en lo nacional, en lo político y en lo social frente a las formas dictatoriales que se han venido integrando a lo largo de su desarrollo en el interés de crear las condiciones para una vida más elevada para el pueblo.
Es por demás referirse a estos hechos de tipo histórico que son trascendentales. La lucha del pueblo mexicano por su independencia política en 1810: La lucha del pueblo mexicano por integrar su perfil como nación independiente con la integración de los organismos que iban a determinar el desarrollo de su propia existencia en este sentido y la lucha por construir las formas que le permitieran avanzar en el marco de la vida feudal, llena de obstáculos levantados siempre por reacción nacional, la obligó a establecer una visión importante sobre lo que es el Congreso y lo que constituye su papel fundamental y esencial.
De ahí nosotros destacamos el hecho de que todas las dictaduras lo primero que hicieron en nuestra vida histórica fue liquidar las formas de vida del Congreso, para privar al pueblo de un elemento que le permitiera integrar, con toda perfección, los caminos que lo conducirían hacia la solución de todos sus problemas.
Junto con ello también, para ahogar la voz del pueblo representado por sus diputados, para liquidar todos los intentos que se pudieran hacer en la búsqueda de un camino hacia la democracia y en la búsqueda de un camino hacia el establecimiento de una vida política más sana y más elevada. De ahí también que los Congresos en nuestro país hayan siempre, advirtiendo este elemento histórico, establecido con perfección cuál es su punto fundamental de acción y de actividad.
Nosotros somos un país en el que los Congresos se han enfrentado históricamente primero, a los intentos de establecer manifestaciones dictatoriales de gobierno y después, luchando con la fuerza que les da el apoyo del pueblo que los eligió, tratando de encontrar un camino para regresar a la vida constitucional plena a nuestro país; pero también se ha dado en el transcurso de la historia la experiencia de los Congresos que paulatinamente se han venido entregando en manos, fundamentalmente del Poder Ejecutivo, para constituir formas vacías en la actividad política y en el cumplimiento, por encima de todas las condiciones de sus propias funciones.
Nosotros, hemos venido, señoras y señores diputados, desde el periodo anterior, de nuestra LI Legislatura, hemos venido haciendo una crítica sobre las formas de trabajo en este Congreso; hemos dicho que hay meses en los que nuestra actividad es tan lenta y tan pequeña y tan limitada, que verdaderamente el tiempo se desperdicia sin que podamos encontrar el cumplimiento absoluto y total de nuestra función legislativa, pero al llegar el mes de diciembre decenas de iniciativas de ley provenientes fundamentalmente del Poder Ejecutivo, llegan al seno del Congreso y de la noche a la mañana, las Comisiones se ponen a trabajar para darle el trámite que indica el reglamento y sacar adelante el período de sesiones cumpliendo, fundamentalmente y posiblemente de manera esencial, sólo con las iniciativas de ley que llegan del Poder Ejecutivo. Y se da el caso que haya aquí más de 175 iniciativas que permanecen dentro de las Comisiones sin que se haya dado en ellas el cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 87 y el Artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el Grupo Parlamentario Comunista - Coalición de Izquierda, por sí solo, haya visto que 13 iniciativas presentadas hasta hoy, como son la iniciativa de la Escala Móvil de Salarios, la Iniciativa sobre Nueva Ley de Amnistía, la Iniciativa de Maternidad Voluntaria, la Iniciativa contra la Requisa, la Iniciativa va por la Creación del Instituto de Atención a los Invidentes, la Iniciativa de Reformas a la Ley Federal del Trabajo en su parte procesal, la iniciativa del reconocimiento pleno de los derechos laborales a los trabajadores bancarios, la iniciativa de nacionalización de 43 empresas alimentarias, 3 iniciativas relativas a la estatización de la industria químicofarmacéutica, la iniciativa contra el registro sindical, la iniciativa por la derogación de la cláusula de exclusión, la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica de la Universidad, la iniciativa de Ley de Comunicación Social, y la solicitud de investigación sobre las actividades represivas realizadas por la brigada blanca en los últimos tiempos, no se les haya dado el trámite, repito, que los Artículos 87 y 91 del Reglamento Interior indican y señalan para ello.
Por tal motivo, quien representa al Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda en la Comisión Permanente que empezará a cumplir su cometido a partir del mes de enero de 1981, presentará a nombre del Grupo Parlamentario, el siguiente documento, en ella"
"A nombre del Grupo Parlamentario Comunista - Coalición de Izquierda, presentamos nuestra demanda para que sea convocado un período extraordinario de sesiones de esta H. Cámara de Diputados. Dicha demanda la fundamentamos en las siguientes consideraciones: En lo que va de la presente Legislatura, nuestro Grupo Parlamentario ha presentado 15 iniciativas de ley, de las cuales sólo 3 han sido dictaminadas por las Comisiones respectivas. El resto de nuestras iniciativas sigue esperando dictamen, con todo y que ya transcurrió, con mucho, el plazo que el Reglamento fija como obligatorio para ello. En el mismo caso se encuentran alrededor de otras 175 iniciativas que se han presentado en diversas Legislaturas, por diferentes Partidos. Todo este enorme regazo expresa la constante violación que del Artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se consuma en este órgano del Estado por los diputados incluyendo en forma acentuada a los de la actual legislatura.
"Actualmente nuestras iniciativas rezagadas proponen soluciones realistas a algunos de los más grandes problemas del país que en particular aquejan a los trabajadores y que de no tener solución continuarán agravándose y en poco tiempo podrán ser insolubles.
"Por lo anterior demandamos que nuestras iniciativas sean dictaminadas y discutidas en la Cámara. Lo mismo demandamos para las iniciativas de otros grupos parlamentarios cuya importancia continúa vigente.
"Visto lo anterior, consideramos que es necesario no esperar hasta el próximo período ordinario de sesiones para empezar a desahogar las iniciativas rezagadas. El grupo parlamentario Comunista Coalición de Izquierda solicita a esta Cámara que con fundamento en el Artículo 67 de la Constitución General de la República y el Artículo cuarto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos convoque a un período extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados a fin de que en él se presenten los dictámenes de aquellas iniciativas de ley rezagadas consideradas de mayor actualidad e importancia para el momento presente.
"En nombre de grupo parlamentario Comunista Coalición de Izquierda pedimos a los grupos parlamentarios que integran esta LI Legislatura apoyen nuestra demanda, la demanda que se hará ante la Comisión Permanente para que sea convocada a este período extraordinario de sesiones que nosotros consideramos de una gran urgencia. Y lo hacemos también en el interés de indicar que debemos encontrar caminos que nos permitan a nosotros facilitar nuestro trabajo fundamental, que es el de discutir las iniciativas que se presenten para resolver los problemas fundamentales del país. Y también evitar que continúe agravándose el problema que se presenta a nuestra legislatura porque estamos dejando en
el Poder Ejecutivo el cumplimiento de la función legislativa, dejando de nuestro lado algo que es una actividad fundamental y esencial de todos nosotros."
Gracias, compañeros. (Aplausos.)
DESACUERDO
El C. Presidente: Tiene la palabra para hechos el C. diputado Carlos Stephano.
El C. Carlos Stephano Sierra: Señor Presidente;
Señores diputados:
Quiero dejar una constancia plena, en lo personal y de parte de algunos de mis compañeros de Partido, de que no estoy de ninguna manera de acuerdo, ni queremos aparecer como comparsas en el tipo de sesiones como las que se han venido celebrando, que más perecen campeonatos de resistencia que sesiones del Congreso.
Este tipo de sesiones a las que se nos ha estado forzando para que se dictaminen, dentro del actual período ordinario de sesiones todas las iniciativas del Ejecutivo recibidas a última hora. Este procedimiento va en contra del buen sentido, pues no es natural ni lógico que se pueda, es tan corto plazo, discutir con claridad y eficacia leyes que son de tanta trascendencia para la vida de los mexicanos, pues no hay prácticamente ninguna que, en alguna forma, no le imponga al pueblo de México más y más obligaciones.
Por ejemplo, la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, que se discutió anoche y que significa una carga adicional de 40 mil millones de pesos, que tienen que pagar los capitalinos durante el próximo año, que fue discutida y aprobada en 45 minutos.
Además, en la forma en que se ha venido procediendo, se viola el Artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, porque no se han seguido las formalidades que dicho Artículo establece para prolongar las sesiones más de cuatro horas que es lo estatutario.
No es que tengamos miedo al trabajo y lo hemos demostrado asistiendo a todas las sesiones y estándonos hasta que se terminan estas sesiones, lo que deseamos es que la carga de trabajo de la Cámara sea distribuida racionalmente a lo largo de los cuatro meses que dura el período ordinario de sesiones, para no vernos precisados a comprimir en dos semanas el trabajo que debía de realizarse en 16 semanas, con la consecuencia lógica de tener que legislar al vapor, despachando leyes sobre la rodilla, aunque haya muchos que digan lo contrario.
Por la dignidad del Congreso y por respeto al pueblo mexicano y en forma especial al pueblo de Zacatecas que es el que yo vengo a representar en una forma muy especial en este Congreso, protestamos por esta forma absurda de presionar a la Cámara de Diputados.
Muchas Gracias.
Que quede constancia de que no estamos de acuerdo con ese proceder.
El C. Presidente: Tome nota la Secretaría.
EXCITATIVA
Tiene la palabra el ciudadano diputado Ernesto Rivera.
El C. Ernesto Rivera: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Hace tres años, en diciembre de 1977, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, en la L Legislatura del Congreso de la Unión, en función de la permanente y profunda preocupación de mi partido por la educación y la formación cultural de las masas populares, porque éstas se orienten por los principios más avanzados de la Revolución Mexicana y Constitución de 1917, conociendo la influencia importante que los medios de comunicación masiva, como la radio y la televisión, representan como medio para influir en la educación y en la conciencia del pueblo, ya sea para deformarlas como ahora ocurre o para elevarlas, como debiera suceder, presentó ante esta Cámara de Diputados una iniciativa de reforma y adiciones a la Ley de Radio y Televisión.
En esta iniciativa se afirma que el derecho del pueblo a la información, consagrado en el Artículo 6o. de la Constitución General de la República, se encuentra profundamente limitado por la naturaleza de los concesionarios y los propietarios de los canales de radio y televisión.
La actual estructura del usufructo de la propiedad de la radio y la televisión, implica una negación de la libertad de expresión. Se expresa la preocupación porque el derecho de que la radio y la televisión en nuestro país son auténticas subsidiarias de las grandes entidades internacionales, particularmente de los consorcios norteamericanos.
Con su actual funcionamiento, la televisión privada, obstaculiza y deforma los esfuerzos educativos que se realizan en el país y se esfuerza en impedir que el pueblo despierte su conciencia crítica ante el presente y el futuro.
La iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista, forma parte de lo que se ha dado en llamar regazo, constituido por los proyectos de ley formulados por los partidos políticos independientes, particularmente, en alto número, por mi partido, y que se ha insistido en la injusta medida de pretender congelarlos.
La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Radio y Televisión, tiende a evitar la penetración ideológica y técnica transnacional en esta industria, a reglamentar la programación para que ésta responda a los intereses de la nación y del pueblo, a establecer mecanismos que garanticen la transmisión de una importación objetiva.
En función del espíritu de la Reforma Política establecemos un aumento en el número de horas dedicadas a la difusión de temas de interés económico, social y político de interés nacional, propiciando la participación creciente y efectiva de los partidos políticos, las instituciones culturales y científicas y las organizaciones sociales.
Igualmente pretendemos ampliar el tiempo del Estado dentro del objetivo y las modalidades antes expuestas y se prevé un mecanismo para que los concesionarios no puedan hacer nugatorio ese tiempo y ese derecho.
Por lo expuesto, señor Presidente, me permito solicitar de usted, se sirva excitar en los términos del Reglamento a las Comisiones Dictaminadoras que correspondan, a fin de que inicien desde luego el estudio de esta iniciativa en el próximo receso y formulen el dictamen correspondiente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 28 días del mes de diciembre de 1980.
Firma la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista y hago entrega en este momento a la Presidencia.
El C. Presidente: Túrnese la excitativa del ciudadano diputado Rivera a las Comisiones que tienen antecedentes para el estudio de la iniciativa y en su caso el dictamen.
HECHOS
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gonzalo García García para hechos.
El C. Gonzalo García García: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Reconozco que por medio de los periódicos, digo esto porque soy zacatecano, soy del Estado de Zacatecas, fui dirigente de los campesinos del Estado de Zacatecas, decía yo que reconozco que por medio de los periódicos sé que un diputado de representación proporcional, esto no quiere decir que sea del estado de Zacatecas, llega por el consenso de los votos de muchos estados.
Lamento mucho que este señor diputado, creo que se llama Estefano Sierra, se apellida, es primera vez que lo conozco, yo no sé en Zacatecas quién lo conozca, dice que es el que viene a representar a Zacatecas, quiere decir entonces que aquí a la diputada Aurora Navia, al diputado Cervantes Acuña, al diputado Hermenegildo Fernández Arroyo, representante de los mineros, o al compañero diputado Arturo Romo Gutiérrez, representante de la CTM, de los obreros y a su servidor representante de los campesinos, entonces nosotros no venimos a representar a nadie.
Quiero decirles, compañeros, que concretamente en mi distrito, con cabecera en Concepción del Oro, Zacatecas, con una superficie de 32 000 km2, saqué 43 000 votos representado a mi partido, el Partido Revolucionario Institucional (aplausos) y quiero decirles que en mi distrito, en mi distrito, la suma de todos los votos los partidos que son 6 excluyendo mi partido, no llegaron entre todos juntos ni al 5% de la votación que saqué yo representado a mi partido.
Muchas gracias. (Aplausos.)
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Juventino Sánchez:
El C. Juventino Sánchez: Señor Presidente: Antes de presentar esta iniciativa, el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, quiere hacer un comentario: Este documento que la Comisión de Izquierda me ha dado la oportunidad de presentar ante la Cámara, es con el propósito de hacer justicia a los obreros agrícolas. Este documento que muchos compañeros probablemente no le entiendan porque no son obreros agrícolas. La mayoría son profesionistas.
"Con fundamento en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución General de la República, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) pone a la consideración de esta Cámara, el siguiente proyecto de Decreto, por medio del cual se proponen reformas al Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo que rige las relaciones laborales de los jornaleros agrícolas.
Las relaciones de producción en el campo, han alcanzado un alto desarrollo en los marcos del capitalismo, lo cual tiene como consecuencia, el que las clases sociales en el campo se definan cada día con mayor claridad. Por un lado, la burguesía agraria, y por otro, el proletariado agrícola, es decir, la contradicción principal es la estructura económica de la agricultura y en la lucha de clases en el campo, es la que se manifiesta entre estas dos clases.
Con esto no queremos decir que antes no existieran los obreros agrícolas, pues su existencia parte del surgimiento mismo de las relaciones de producción capitalista en el siglo pasado. El Obrero agrícola desde siempre ha sido
el sector más explotado de la sociedad, siendo la lucha contra esta situación lo que motivó a cientos de miles de peones y jornaleros a incorporarse en los ejércitos de Villa y Zapata.
Concluido el movimiento armado y esperando obtener un pedazo de tierra y en la creencia de que terminaría el latifundismo, los peones y jornaleros del campo, vieron que se destruían sus esperanzas nacidas antes y durante la lucha armada. Se modernizó el sistema de explotación del trabajo asalariado, y ante esta situación la lucha por darse una organización sindical cobró fuerza en los años treinta.
Actualmente la terrible situación de los obreros agrícolas se agudiza; el contraste de las mansiones de la burguesía agraria con las chozas y pocilgas de los trabajadores, es insultante, los obreros agrícolas viven en condiciones deprimentes, en plazas públicas y barrancas, toman agua de los canales de riego donde también se bañan, lavan su ropa y beben los animales; no tienen servicios sanitarios y por lo tanto están expuestos a múltiples enfermedades, las cuales para combatirlas, no cuentan con servicios médicos y los productos farmacéuticos están definitivamente fuera de su alcance.
Laboran jornadas de más de ocho horas, trabajan siete días a la semana, no se les paga el salario mínimo, el pago del séptimo día y horas extras se les escamotea, se les niega el aguinaldo, vacaciones y reparto de utilidades; sufren de un gran desempleo, situación que aprovecha la gran burguesía para aumentar sus ganancias. Cientos de miles de estos desocupados emigran a los Estados Unidos de Norteamérica, en donde no se les respetan sus derechos laborales y sindicales y su vida siempre está en peligro por la actitud racista de los patrones y autoridades gubernamentales de ese país.
Hoy, a partir, de la aprobación reciente de la Ley de Fomento agropecuario que acarreará la conversión de asalariados de gran número de campesinos, se acentúa la necesidad de reconocerle a los jornaleros agrícolas sus derechos laborales, en la misma forma que al resto de los trabajadores y de contemplar los derechos especiales derivados de las condiciones particulares en que realizan su trabajo. De no ser así, se atentará contra una gran masa de la fuerza de trabajo de nuestro país, cuya incidencia en la vida económica, política y social de nuestro país es fundamental. Así mismo, como trabajadores comprendidos en el régimen del Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional, no tiene justificación alguna el que se les nieguen sus derechos básicos y se continúe manteniéndolos a ellos y sus familias en las condiciones de existencias tan deterioradas en que se encuentran hasta la fecha.
Visto lo anterior, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) propone el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforma el Capítulo VIII del Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
CAPITULO VIII
Artículo 279. Obreros del campo son los que ejecutan los trabajos propios y habituales, así como actividades similares, en las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, pescaderas, en lagunas y ríos y empresas agroindustriales, al servicio de un patrón y a cambio de un salario.
Artículo 280. Una vez establecida la relación de trabajo entre un obrero agrícola y un patrón, para los efectos de considerar a aquél como de planta, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 35.
Artículo 281. El propietario del predio es solidariamente responsable con el patrón, para cumplir las obligaciones que se deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Artículo 282. Las condiciones de trabajo se redactarán por escrito observándose lo dispuesto en el Artículo 25 y siguientes:
Artículo 283. Cuando las condiciones normales de trabajo sean alteradas por fenómenos naturales o siniestros, que impliquen riesgos contra la salud o vida del obrero, éste podrá suspender su labor, y el patrón se obliga a pagarle el 100% del salario establecido por la jornada. Cuando el patrón suspenda parcialmente las labores, se obliga a pagar al obrero el 100% de su salario, durante el tiempo que dure la suspensión.
Artículo 284. El patrón tiene las obligaciones especiales siguientes:
I. Pagar los salarios precisamente en el centro de trabajo, en horario de labores, y en períodos de tiempo que no exceda de una semana.
El patrón se obliga a contratar un pagador por cada 200 obreros o fracción mayor de cien a su servicio.
II. Suministrar gratuitamente habitación adecuada a los obreros a su servicio, en forma proporcionada al número de familiares, o personas que dependan económicamente de los mismos, sea cual fuere el tiempo para el que se les contrate. También se les deberá suministrar gratuitamente agua potable y energía eléctrica, así como los gastos de transportación de regreso a sus lugares de origen.
III. Instalar las letrinas suficientes en las áreas de trabajo de acuerdo al número de obreros, así como proporcionarles agua potable durante las labores;
IV. Proporcionar gratuitamente a los obreros de planta un terreno contiguo a su habitación, para la cría de animales de corral;
V. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;
VI. Inscribir individualmente a todos sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, de tal forma que tengan derecho a todas las prestaciones que establece la Ley de esta institución, y en el Fondo Nacional de Vivienda para los trabajadores;
VII. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y materiales de curación necesarios para primeros auxilios y adiestrar al personal que los preste;
VIII. Proporcionar a los obreros y a sus familiares asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También, tendrán las obligaciones a que se refiere el Artículo 504 Fracción II;
IX. Proporcionar a los obreros que vivan dentro y fuera del predio, los servicios y prestaciones siguientes:
a) Realizar las obras necesarias para que puedan utilizar el agua suficiente para sus servicios y usos domésticos y animales de corral.
b) La caza y la pesca, para usos propios, de conformidad con las disposiciones legales.
c) El libre tránsito por los caminos y veredas establecidas, siempre que no sea en perjuicio de los sembrados y cultivos.
d) Permitir la celebración de las fiestas regionales de los trabajadores y proporcionarles ayuda económica para ello, así como cubrirles el salario correspondiente a esos días.
En caso de existir contrato colectivo de trabajo, se especificará en él las fechas en que se celebrarán estas fiestas.
e) Fomentar la creación de cooperativas de consumo.
f) Fomentar la alfabetización de los trabajadores y de sus familias, cubriendo el patrón los gastos y pagos de maestros para estos efectos.
g) Transporte de ida y regreso de los núcleos de población a los centros de trabajo, sin costo alguno, debiendo utilizarse vehículos en buenas condiciones mecánicas, cómodos, y que no atenten contra la dignidad de los obreros. Asimismo, éstos deberán estar asegurados contra accidentes de transportación de ida y regreso al centro de trabajo.
h) Proporcionar sin costo alguno, los utensilios e instrumentos de trabajo y al respecto, cumplir con lo dispuesto en el Artículo 132, Fracción III, así como proporcionar el equipo que garantice la seguridad e higiene.
i) Fomentar el deporte y la cultura entre los obreros y sus familias aportando el material y los recursos económicos necesarios para ello.
X. Velar por la seguridad e integridad de las habitaciones de los obreros y no autorizar la entrada de la policía y el ejercicio a ellas.
XI. La habitación de los obreros es inviolable y gozará de las garantías que las leyes establecen para el domicilio de las personas. La violación de esta disposición será considerada como allanamiento de morada y sancionada de acuerdo a lo dispuesto por las leyes penales.
XII. Serán corresponsables de los abusos y daños físicos y materiales, que cometan contra los obreros y sus familias, los mayordomos, administradores y otro tipo de empleados al servicio del patrón.
Artículo 284 - A. Queda prohibido a los patrones:
I. Permitir la entrada a los vendedores de bebidas embriagantes;
II. Impedir la entrada a vendedores de mercancías o cobrarles alguna cuota;
III. Impedir a los trabajadores que críen animales de corral dentro del predio contiguo a la habitación que se hubiese señalado a cada uno; y
IV. Impedir por cualquier medio que los obreros realicen asambleas para tratar asuntos sindicales, laborales o de cualquiera otra índole.
Artículo 284 - B. Los derechos de los trabajadores se adquirirán desde el momento mismo en que el trabajador es contratado y enviado a sus labores.
Será obligación del patrón contratar a los mismos obreros que laboraron durante las temporadas o ciclos anteriores. El tiempo de prestación de servicios de tales trabajadores que se acumulará para efectos de antigüedad y demás derechos.
Artículo 284 - C. Las disposiciones del Artículo 1004 de esta Ley se aplicarán a los pagadores, capataces y demás representantes del patrón cuando incurran en los supuestos que cumpla tal precepto.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. Todas las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos que contradigan el presente Decreto quedan derogados.
Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diciembre 1980. - Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda).
El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e imprímase.
LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
"Honorable Asamblea:
Esa honorable Asamblea se sirvió turnar a esta Comisión la Iniciativa de Decreto de Reformas y Adiciones a la Ley que crea la Tarifa
del Impuesto General de Exportación, enviada por el Ejecutivo de la Unión en ejercicio de la facultad que le confiere la Fracción I del Artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La suscrita Comisión ha procedido a realizar un estudio de esa Iniciativa y atenta a lo establecido en los Artículos 50, fracción I, 54, 56 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esa Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Por decretos del Ejecutivo de la Unión, nuestro país adoptó, a partir del mes de noviembre de 1964, el sistema de clasificación aduanera de las mercancías de importación conocido como Nomenclatura Arancelaria del Consejo de Cooperación Aduanera. Esas disposiciones estuvieron en vigor hasta el 31 de diciembre de 1974, mes en que este Congreso expidió las leyes del Impuesto General de Importación y la que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, basadas en la citada Nomenclatura, ambas en vigor desde el 1o. de enero de 1975.
En diciembre próximo pasado, el Poder Ejecutivo propuso al Congreso, actualizar la Ley de Impuesto General de Importación, mediante la incorporación de las Correcciones 17 a 28, inclusive, emitidas por el Consejo de Cooperación Aduanera.
Esa actualización no implicó, como tampoco la actual Iniciativa del Ejecutivo de la Unión, ninguna reforma de carácter impositivo.
En congruencia con la modificación anterior el Presidente de la República propone esta vez a la Cámara de Diputados, reformas y adiciones a la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, a fin de incorporar en ella las Correcciones aludidas. De esta manera operará la 3a. Regla Complementaria de dicha Tarifa, o sea, que en un mismo precepto legal norme la clasificación de los productos de nuestro comercio exterior, tanto en la operación de importación como en la de exportación.
En la exposición de motivos de la Iniciativa se dice que se aprovecha la oportunidad para que las Reglas Complementarias de la Ley que nos ocupa, se uniformen con las de la Ley del Impuesto General de Importación, por lo que se propone reformar a las Reglas 1a. a 12a., y derogar la 13a.
Por otra parte, los artículos 3o. y 4o. de la referida Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se actualizan en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al establecer que la Secretaría del Comercio, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará o modificará los precios oficiales de las diversas mercancías de exportación y que para fijar o modificar esos precios oficiales, se tomará como base el precio que priva en el mercado internacional.
Finalmente, las adiciones de los Artículos 5o. y 6o. señalan reglas para el cálculo de impuesto y para la derogación de los precios oficiales cuando se exima previamente un producto del Impuesto General de Exportación.
Del análisis anterior la Comisión considera que la Iniciativa es congruente con el propósito del Poder Ejecutivo, razón por la que se permite someter a la aprobación de esta honorable Asamblea el siguiente
DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY QUE CREA LA TARIFA DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN
Artículo 1o. Se modifica la Nomenclatura de la Tarifa establecida por el Artículo 1o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con las reformas, adiciones y derogaciones que se indican: Partida 03 - 03; Notas del Capítulo 4; Notas del Capítulo 5; Partida 05 - 03; Partida 05 - 04; Partida 05 - 05; Partida 05 - 06; Partida 05 - 07; Partida 05 - 08; Partida 05 - 09; Partida 05 - 10; Partida 05 - 11; Notas del Capítulo 6; Notas del Capítulo 7; Partida 08 - 01; Partida 08 - 02; Partida 08 - 03; Partida 08 - 05; Partida 08 - 07; Partida 09 - 04; Partida 09 - 09; Partida 09 - 10 Nota del Capítulo 10; Título del Capítulo 11; Notas del Capítulo 11; Partida 11 - 02; Partida 11 - 03; Partida 11 - 04; Partida 11 - 06; Notas del Capítulo 12; Partida 12 - 04; Partida 12 - 05; Partida 12 - 08; Partida 12-10; Título del Capítulo 13; Nota del Capítulo 13; Partida 13 - 01; Partida 13 - 02; Título del Capítulo 14; Notas del Capítulo 14; Partida 14 - 03; Partida 14 - 04; Notas del Capítulo 15; Partida 15 - 09; Partida 15 - 14; Partida 15 - 15; Partida 15 - 17; Título del Capítulo 16; Nota del Capítulo 16; Partida 16 - 01; Partida 16 - 02; Partida 16 - 03; Partida 16 - 04; Partida 16 - 05; Partida 17 - 02; Partida 17 - 03; Partida 17 - 05; Partida 18 - 04; Partida 18 - 05; Notas del Capítulo 19; Partida 19 - 01; Partida 19 - 02; Partida 19 - 06; Partida 19 - 07; Título del Capítulo 20; Notas del Capítulo 20; Partida 20 - 01; Partida 20 - 03; Partida 20 - 04; Partida 20 - 07; Notas del Capítulo 21; Partida 21 - 01; Partida 21 - 02; Partida 21 - 04; Partida 21 - 06; Notas del Capítulo 22; Partida 22 - 04; Partida 22 - 05; Partida 22 - 06; Partida 22 - 09; Partida 22 - 10; Partida 23 - 01; Partida 23 - 03; Partida 23 - 07; Título del Capítulo 25; Notas del Capítulo 25; Partida 25 - 01; Partida 25 - 06; Partida 25 - 09; Partida 25 - 10; Partida 25 - 14; Partida 25 - 16; Partida 25 - 17; Partida 25 - 19; Partida 25 - 25; Partida 25-27; Partida 25-29; Partida 25-30; Partida 25-32; Notas del Capítulo 26; Partida 26 - 02; Notas
del Capítulo 27; Partida 27 - 01; Partida 27 - 02; Partida 27 - 04; Partida 27 - 05; Creación de la Partida 27 - 05 bis; Partida 27 - 06; Partida 27 - 08; Partida 27 - 00; Partida 27 - 03; Partida 27 - 06; Notas de la Sección VI; Notas Nacionales de la Sección VI; Notas del Capítulo 28; Partida 28 - 01; Partida 28 - 04; Partida 28 - 07; Partida 28 - 11; Partida 28 - 18; Partida 28 - 19; Partida 28 - 23; Partida 28 - 24; Partida 28 - 26; Partida 28 - 30; Partida 28 - 31; Partida 28 - 32; Partida 28 - 33; Partida 28 - 34; Partida 28 - 41; Partida 28 - 46; Partida 28 - 53; Partida 28 - 55; Partida 28 - 56; Partida 28 - 57; Partida 28 - 58; Notas del Capítulo 29; Título del Subcapítulo I del Capítulo 29; Partida 29 - 03; Título del Subcapítulo II del Capítulo 29; Partida 29 - 04; Partida 29 - 05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 29; Partida 29 - 07; Título del Subcapítulo IV del Capítulo 29; Partida 29 - 08; Partida 29 - 09; Partida 29 - 10; Partida 29 - 12; Partida 29 - 13; Título del Subcapítulo VIII del Capítulo 29; Partida 29 - 17; Partida 29 - 18; Partida 29 - 18; Partida 29 - 20; Partida 29 - 21; Partida 29 - 24; Partida 29 - 26; Partida 29 - 32; Título del Subcapítulo XI del Capítulo 29; Partida 29 - 38; Partida 29 - 39; Partida 29 - 40; Partida 29 - 42; Partida 29 - 43; Notas del Capítulo 30; Partida 30 - 02; Partida 30 - 04; Notas del Capítulo 31; Notas del Capítulo 32; Partida 32 - 01; Partida 32 - 02; Partida 32 - 03; Partida 32 - 08; Partida 32 - 09; Notas del Capítulo 33; Partida 33 - 01; Partida 33 - 02; Partida 33 - 03; Partida 33 - 05; Partida 33 - 06; Partida 34 - 03; Título del Capítulo 35; Notas del Capítulo 35; Partida 35 - 01; Partida 35 - 03; Partida 35 - 04; Partida 35 - 06; Creación de la Partida 35 - 07; Notas del Capítulo 36; Partida 36 - 03; Partida 36 - 04; Partida 36 - 06; Partida 36 - 07; Partida 36 - 08; Partida 37 - 01; Partida 37 - 06; Partida 37 - 07; Notas del Capítulo 38; Partida 38 - 02; Partida 38 - 03; Partida 38 - 04; Partida 38 - 09; Partida 38 - 10; Partida 38 - 11; Título de la Sección VII y creación de su nota; Notas del Capítulo 39; Partida 39 - 02; Partida 39 - 03; Notas del Capítulo 40; Título del Subcapítulo I del Capítulo 40; Partida 40 - 01; Partida 40 - 04; Partida 40 - 05; Título del Subcapítulo III del Capítulo 40; Partida 40 - 10; Notas del Capítulo 41; Partida 41 - 01; Partida 41 - 02; Partida 41 - 03; Partida 41 - 04; Partida 41 - 05; Partida 41 - 07; Partida 41 - 09; Partida 41 - 10; Notas del Capítulo 42; Partida 42 - 02; Partida 42 - 06; Notas del Capítulo 43; Título de la Sección IX; Notas del Capítulo 44; Partida 44 - 03; Partida 44 - 05; Partida 44 - 06; Partida 44 - 08; Partida 44 - 09; Partida 44 - 10; Partida 44 - 11; Partida 44 - 14; Partida 44 - 20; Partida 44 - 22; Partida 44 - 23; Partida 44 - 25; Partida 45 - 04; Título del Capítulo 46; Notas del Capítulo 46; Partida 46 - 11; Partida 46 - 12; Partida 46 - 13; Título de la Sección X; Título del Capítulo 47; Partida 47 - 02; Notas del Capítulo 48; Partida 48 - 01; Partida 48 - 02; Partida 48 - 06; Partida 48 - 07; Partida 48 - 09; Título del Subcapítulo II del Capitulo 48; Partida 48 - 12; Partida 48 - 14; Partida 48 - 16; Partida 48 - 17; Partida 48 - 18; Partida 48 - 19; Partida 48 - 21; Notas del Capítulo 49; Notas de la Sección XI; Partida 50 - 05; Partida 50 - 06; Partida 50 - 07; Partida 50 - 08; Partida 50 - 09; Partida 50-10; Notas del Capítulo 51; Título del Capítulo 52; Nota del Capítulo 53; Partida 53 - 05; Partida 53 - 06; Partida 53 - 07; Partida 53-12; Partida 53-13; Partida 54 - 01; Partida 54 - 02; Partida 54 - 03; Partida 54 - 04; Nota del Capítulo 56; Partida 56 - 05; Partida 57 - 05; Partida 57 - 07; Partida 57 - 08; Partida 57 - 09; Partida 57 - 11; Partida 57 - 12; Notas del Capítulo 58; Partida 58 - 07; Notas del Capítulo 59; Partida 59 - 01; Partida 59 - 06; Partida 59 - 09; Partida 59 - 10; Partida 59 - 12; Notas del Capítulo 60; Partida 60 - 01; Título del Capítulo 61; Notas del Capítulo 61; Partida 61 - 08; Partida 61 - 09; Partida 61-10; Partida 63 - 01; Título de la Sección XII; Título del Capítulo 64; Notas del Capítulo 64; Partida 64 - 04; Partida 65 - 01; Notas del Capítulo 66; Partida 66 - 01; Título del Capítulo 67; Notas del Capítulo 67; Partida 67 - 03; Partida 67 - 04; Partida 67 - 05; Notas del Capítulo 68; Partida 68 - 04; Partida 68 - 05; Partida 68 - 11; Partida 68 - 14; Notas del Capítulo 69; partida 69 - 01; Partida 69 - 02; Título del Subcapítulo II del Capítulo 69; Partida 69 - 04; Partida 69 - 05; Partida 69 - 07; Partida 69 - 08; Partida 69 - 13; Notas del Capítulo 70; Partida 70 - 01; Partida 70 - 02; Partida 70 - 14; Partida 70 - 16; Notas del Capítulo 71; Partida 71 - 10; Partida 71 - 11; Notas de la Sección XV; Notas del Capítulo 73; Partida 73 - 10; Partida 73 - 11; Partida 73 - 13; Partida 73 - 15; Partida 73 - 16; Partida 73 - 27; Partida 73 - 28; Partida 73;33; Partida 73 - 35; Partida 73 - 36; Partida 73 - 38; Partida 73 - 39; Notas del Capítulo 74; Partida 74 - 01; Partida 74 - 03; Partida 74 - 04; Partida 74 - 05; Partida 74 - 06; Partida 74 - 09; Partida 74 - 10; Partida 74 - 11; Partida 74 - 12; Partida 74 - 13; Partida 74 - 14; Partida 74 - 15; Partida 74 - 18; Notas del Capítulo 75; Partida 75 - 01; Partida 75 - 03; Notas del Capítulo 76; Partida 76 - 01; Partida 76 - 04; Partida 76 - 05; Partida 76 - 10; Partida 76 - 13; Partida 76 - 14; Partida 76 - 15; Partida 77 - 01; Partida 77 - 02; Partida 77 - 03; Partida 77 - 04; Notas del Capítulo 78; Partida 78 - 01; Partida 78 - 03; Partida 78 - 04; Partida 78 - 05; Título del Capítulo 79; Notas del Capítulo 79; Partida 79 - 01; Partida 79 - 02; Partida 79 - 03; Partida 79 - 04; Partida 79 - 05; Partida 79 - 06; Notas del Capítulo 80; Partida 80 - 01; Partida 80 - 03; Partida 80 - 04; Partida 80 - 05; Nota del Capítulo 81; Partida 81 - 02; Partida 81 - 03; Partida 81 - 04; Notas del Capítulo 82; Partida 82 - 05; Partida 82 - 08; Partida 82 - 09; Partida 82 - 10; Partida 82 - 11; Partida 82 - 13; Partida 83 - 01; Partida 83 - 05; Partida 83 - 06; Partida 83 - 09; Partida 83 - 10; Partida 83 - 12; Partida 83 - 14; Partida 83 - 15; Notas de la sección XVI; Notas del Capítulo 84; Partida 84-05; Partida 84 - 06; Partida 84 - 10; Partida 84 - 20; Partida 84 - 21; Partida 84 - 22; Partida 84 - 27; Partida 84 - 34; Partida 84 - 38; Partida 84 - 40; Partida 84 - 49; Partida 84 - 52; Partida 84 - 58; Partida 84 - 60; Partida 84 - 63; Partida 84 - 64; Notas del Capítulo 85; Partida 85 - 01; Partida 85 - 08; Partida 85 - 10; Partida 85 - 11; Partida 85 - 20; Partida 85 - 21; Partida 85 - 24; Notas de la
Sección XVII; Partida 86 - 01; Partida 86 - 03; partida 86 - 05; Título del Capítulo 87; Notas del Capítulo 87; Partida 87 - 01; Partida 87 - 03; Partida 87 - 07; Partida 87 - 09; Partida 87 - 11; Partida 87 - 12; Partida 87 - 13; Partida 89 - 03; Título de la Sección XVIII; Título del Capítulo 90; Notas del Capítulo 90; Partida 90 - 04; Partida 90 - 05; Partida 90 - 07; Partida 90 - 13; Partida 90 - 15; Partida 90 - 16; Partida 90 - 21; Partida 90 - 22; Partida 90 - 24; Partida 90 - 25; Notas del Capítulo 91; Título del Capítulo 92; Notas del Capítulo 92; Partida 92 - 01; Partida 92 - 09; Partida 92 - 10; Partida 92 - 11; Notas del Capítulo 93; Notas del Capítulo 94; Partida 94 - 04; Notas del Capítulo 95; Partida 95 - 01; Partida 95 - 02; Partida 95 - 03; Partida 95 - 04; Partida 95 - 05; Partida 95 - 06; Partida 95 - 07; Partida 95 - 08; Título del Capítulo 96; Notas del Capítulo 96; Partida 96 - 01; Partida 96 - 02; Partida 96 - 03; Partida 96 - 04; Notas del Capítulo 97; Partida 97 - 05; Notas del Capítulo 98; Partida 98 - 02; Partida 98 - 06; Partida 98 - 08; Partida 98 - 13; Notas del Capítulo 99 y Partida 99 - 05; para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 1o. .....................................................................................................
Partida 03 - 03. Crustáceos y moluscos (incluso separados de su caparazón o concha), frescos vivos o muertos), refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, simplemente cocidos en agua.
Capítulo 4. ............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. Se considera leche, tanto la completa como la desnatada, el "babeurre" (o leche batida), el suero de leche (lactoserum), la leche cuajada, el kéfir, el yogur y demás leches fermentadas o acidificadas.
2. La leche y la nata que se presenten en latas herméticamente cerradas se consideran conservadas en el sentido a que se refiere la partida 04 - 02. Por el contrario, no se consideran conservadas en el sentido de esta partida la leche y la nata simplemente esterilizadas, pasterizadas o peptonizadas, que no se presenten en latas herméticamente cerradas.
Capítulo 5o. Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) ................................................................................................................................
b) Los cueros y pieles distintos de los productos de las partidas 05 - 05 y 05 - 07 y los recortes y otros desperdicios similares de pieles sin curtir de la partida 05 - 15 ( Capítulos 41 o 43);
c) .............................................................................................................................
d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).
2. Los cabellos extendidos longitudinalmente, pero sin colocar en el mismo sentido (es decir, que no estén dispuestos raíz con raíz ni punta con punta), se consideran cabellos en bruto (partida 05 - 01).
3. En todas las Secciones de la presente Nomenclatura se considera marfil la materia suministrada por las defensas del elefante, mamut, morsa, narval, rinoceronte y jabalí, así como los dientes de todos los animales.
4. Se considera crin, en el sentido de la Nomenclatura, el pelo de las crines y de la cola de los equinos y bovinos.
Partida 05 - 03. Crines y sus desperdicios, incluso en capas con soporte de otras materias o sin él.
Partida 05 - 04. Tripas, vejigas y estómagos de animales (excepto los de pescado), enteros o en trozos.
Partida 05 - 05. Desperdicios de pescado.
Partida 05 - 06. Derogada.
Partida 05 - 07. Pieles y otras partes de aves provistas de sus plumas o de su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto, o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.
Partida 05 - 08. Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados o simplemente preparados (pero sin recortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
Partida 05 - 09. Marfil, concha de tortuga, cuernos, astas, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluidos los desperdicios y el polvo; barbas de ballena y animales similares, en bruto o simplemente preparadas, pero sin cortar en forma determinada, incluidos las barbillas y desperdicios.
Partida 05 - 10. Derogada.
Partida 05 - 11. Derogada.
Capítulo 6o. .....................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. Este capítulo comprende, únicamente, los productos suministrados habitualmente por los viveristas y horticultores, con destino a la plantación o a la ornamentación. Sin embargo, están excluidos de este Capítulo las patatas, las cebollas, los chalotes, los ajos y demás productos del Capítulo
2. ..........................................................................................................................
Capítulo 7o. ........................................................................................................
Nota del Capítulo.
Para la aplicación de las partidas 07 - 01 a 07 - 03, la expresión legumbres y hortalizas abarca también a las setas comestibles, frutas, aceitunas, alcaparras, tomates, patatas, remolachas para ensalada, pepinos, pepinillos, calabazas, calabacines y berenjenas, pimientos dulces, hinojo, perejil, perifollo, estragón, berro, mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum Majorana), rábano rusticano y ajos.
La partida 07 - 04 comprende todas las legumbres y hortalizadas de las especies clasificadas en las partidas 07 - 01 a 07 - 03, desecadas, deshidratadas o evaporadas, con exclusión de:
a) ..............................................................................................................................
b) ............................................................................................................................
c) Las harinas de las legumbres de vaina secas comprendidas en la partida 07 - 05 (partida 11 - 04);
d) ..............................................................................................................................
Partida 08 - 01. Dátiles, plátanos, piñas (ananás), mangos, mangostanes, aguacates, guayabas, cocos, nueces del Brasil y anacardos o marañones, frescos o secos, con cáscara o sin ella.
Partida 08 - 02. Agrios frescos o secos.
Partida 08 - 03. Higos frescos o secos.
Partida 08 - 05. Frutos de cáscara (distintos de los comprendidos en la partida 08 - 01) frescos o secos, incluso sin cáscara o descortezados.
Partida 08 - 07. Frutas de hueso, frescas.
Partida 09 - 04. Pimienta (del género "piper"); pimientos (de los géneros "capsicum" y "pimienta").
Partida 09 - 09. Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino, alcaravea y enebro.
Partida 09 - 01. Tomillo, laurel y azafrán; las demás especias.
Capítulo 10. .....
Nota del Capítulo.
Este Capítulo no comprende los granos mondados o elaborados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado, convertido o partido, queda comprendido en la partida 10 - 06.
Capítulo 11. Productos de la molinería, malta, almidones y féculas, gluten e inulina.
Nota del Capítulo.
1. Se excluyen de este Capítulo:
a) La malta tostada, acondicionada para servir de sucedáneo de café (partidas 09 - 01 o 21 - 02, según los casos);
b) ...........................................................................................................................
c) ............................................................................................................................
d) ............................................................................................................................
e) los almidones y féculas que tengan el carácter de productos de perfumería o de tocador preparados o de cosméticos preparados, de la partida 33 - 06.
2. A) ........................................................................................................................
a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) un contenido de cenizas (deducción hecha de las materias minerales que hayan podido añadirse) igual o inferior al citado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23 - 02.
B) Los productos de esta clase, incluidos en el presente Capítulo en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en la partida 11 - 01 (harinas) cuando el porcentaje que pase a través de un tamiz de gasa de seda o de tejido de fibras textiles artificiales o sintéticas con una abertura de mallas correspondiente a la indicada en las columnas (4) o (5) según el caso, sea igual o superior, en peso, al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en la partida 11 - 02.
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Partida 11 - 02. Grañones y sémolas; granos mondados, perlados, partidos, aplastados o en copos, excepto el arroz de la partida 10 - 06; gérmenes de cereales, enteros, aplastados, en copos o molidos.
Partida 11 - 03. Derogada.
Partida 11 - 04. Harinas de las legumbres de vaina, secas comprendidas en la partida 07 - 05 o de las frutas comprendidas en el Capítulo 8; harinas y sémolas de sagú y de las raíces y tubérculos comprendidos en la partida 07 - 06.
Partida 11 - 06. Derogada.
Capítulo 12. ........................................................................................................
Nota del Capítulo.
1. Los cacahuates, las habas de soja, las semillas de mostaza, de amapola y de adormidera y la copra se consideran semillas oleaginosas de la partida 12 - 01. Por el contrario, están incluidos de dicha partida los cocos y demás productos de la partida 08 - 01 y las aceitunas (Capítulos 7 o 20).
2. Las semillas de remolacha, pratenses, de flores ornamentales, de hortalizas, de árboles frutales y forestales, de vesas (distintas de las de la especie Viscia faba) y de altramuces se
considerarán semillas para la siembra de la partida 12 - 03.
a) ........................................................................................................................
b) ........................................................................................................................
c) ........................................................................................................................
d) .........................................................................................................................
3. ...........................................................................................................................
Partida 12 - 04. Remolacha azucarera (incluso en rodajas), en fresco, desecada o en polvo; caña de azúcar.
Partida 12 - 05. Derogada.
Partida 12 - 08. Raíces de achicoria, frescas o secas, incluso cortadas, son tostar; garrofas frescas o secas, incluso trituradas o pulverizadas; huesos de frutas y productos vegetales, empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Partida 12 - 10. Remolachas, nabos y raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos.
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
Nota del Capítulo.
............................................................................................................................
a) ........................................................................................................................
b) los extractos de malta (partida 19 - 02);
c) los extractos de café, té o yerba mate (partida 21 - 02);
d) ..........................................................................................................................
e) ..........................................................................................................................
f) ...........................................................................................................................
g) los extractos curtientes y tintóreos (partidas 32 - 01 o 32 - 04);
h) los aceites esenciales, líquidos o concretos, y los resinoides (partida 33 - 01), así como las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales (partida 33 - 06);
ij) ........................................................................................................................
Partida 13 - 01. Derogada.
Partida 13 - 02. Goma laca, incluso blanqueada; gomas; gomorresinas, resinas y bálsamos naturales.
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
Notas del Capítulo.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas en la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales que hayan sufrido un trabajo especial con destino a su utilización exclusiva como materias textiles.
2. .......................................................................................................................
3. .......................................................................................................................
4. La partida 14 - 03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96 - 01).
Partida 14 - 03. Materias vegetales empleadas principalmente en la fabricación de escobas y cepillos (sorgo, piasava, grama, tampico y análogas), incluso en torcidas o en haces.
Partida 14 - 04. Derogada.
Capítulo 15. ......................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .......................................................................................................................
a) el tocino y la grasa de cerdo y de aves de corral, de la partida 02 - 05;
b) .........................................................................................................................
c) ........................................................................................................................
d) los ácidos grasos aislados, las ceras preparadas, las materias grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabones, productos de perfumería o de tocador y en cosméticos, los aceites sulfonados y demás productos comprendidos en la Sección VI;
2. Las pastas de neutralización (soap stocks), las borras y heces de aceite, la brea estárica, la brea de suarda y la pez de glicerina corresponden a la partida 15 - 17.
Partida 15 - 09. Derogada.
Partida 15 - 14. Derogada.
Partida 15 - 15. Esperma de ballena y de otros cetáceos (espermaceti), en bruto, prensada o refinada, incluso coloreada artificialmente; ceras de abeja y de otros insectos, incluso coloreadas artificialmente.
Partida 15 - 17. Degrás; residuos procedentes del tratamiento de las materias grasas o de las ceras animales o vegetales.
Capítulo 16. Preparados de carne, de pescado, de crustáceos y de moluscos.
Nota del Capítulo.
Este Capítulo no comprende la carne, los despojos, los pescados, crustáceos y moluscos, preparados o conservados por los procedimientos enumerados en los Capítulos 2 y 3.
Partida 16 - 01. Embutidos de carne, de despojos comestibles o de sangre.
Partida 16 - 02. Otros preparados y conservas de carne o de despojos comestibles.
Partida 16 - 03. Extractos y jugos de carne; extractos de pescado.
Partida 16 - 04. Preparados y conservas de pescado, incluidos el caviar y sus sucedáneos.
Partida 16 - 05. Crustáceos y moluscos preparados o conservados.
Partida 17 - 02. Los demás azúcares en estado sólido; jarabes de azúcar sin adición de aromatizantes o de colorantes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizados.
Partida 17 - 03. Melazas.
Partida 17 - 05. Derogada.
Partida 18 - 04. Manteca de cacao, incluidos la grasa y aceite de cacao.
Partida 18 - 05. Cacao en polvo sin azucarar.
Capítulo 19. .....................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .....
a) los productos para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios a base de harinas, almidones, féculas o extractos de malta, que contengan en peso el 50% o más de cacao (partida 18 - 06);
b) .............................................................................................................................
c) .............................................................................................................................
2. Los preparados de este Capítulo, a base de harina de frutas o de legumbres, se consideran como productos similares a los elaborados a base de harina de cereales.
Partida 19 - 01. Derogada.
Partida 19 - 02. Extractos de malta; preparados para la alimentación infantil o para usos dietéticos o culinarios, a base de harinas, sémolas, almidones, féculas o extractos de malta, incluso con adición de cacao en una proporción inferior al 50% en peso.
Partida 19 - 06. Derogada.
Partida 19 - 17. Pan, galletas de mar y demás productos de panadería ordinaria, sin adición de azúcar, miel, huevos, materias grasas, queso o frutas; hostias, sellos para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, de almidón o de fécula en hojas y productos análogos.
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.
Notas del Capítulo.
1. ......................................................................................................................
a) ......................................................................................................................
b) las jaleas y pastas de frutas azucaradas, presentadas en forma de confituras (partida 17 - 04) o de artículos de chocolate (partida 18 - 06).
2. Las legumbres y hortalizas de las partidas 20 - 01 y 20 - 02 son las que se clasifican en las partidas 07 - 01 a 07 - 05 cuando se presentan en las formas previstas en el texto de estas partidas.
3. ........................................................................................................................
4. ........................................................................................................................
Partida 20 - 01. Legumbres, hortalizas y frutas, preparadas o conservadas en vinagre o en ácido acético, con sal, especias, mostaza o azúcar o sin ellos.
Partida 20 - 03. Frutas congeladas con adición de azúcar.
Partida 20 - 04. Frutas, cortezas de frutas, plantas y sus partes, confitadas con azúcar (almibaradas, glaceadas o escarchadas).
Partida 20 - 07. Jugos de frutas (incluidos los mostos de uva) o de legumbres y hortalizas, sin fermentar, sin adición de alcohol, con o sin adición de azúcar.
Capítulo 21. .....................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ........................................................................................................................
a) .........................................................................................................................
b) los sucedáneos de café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09 - 01);
c) ..........................................................................................................................
d) ..........................................................................................................................
e) las enzimas preparadas de la partida 35 - 07.
2. Los extractos de los sucedáneos a que se refiere la precedente Nota 1b) están comprendidos en la partida 21 - 02.
3. ...........................................................................................................................
Partida 21 - 01. Derogada.
Partida 21 - 02. Extractos o esencias de café, de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos y esencias; achicoria tostada y además sucedáneos de café tostados y sus extractos.
Partida 21 - 04. Salsas; condimentos y sazonadores compuestos.
Partida 21 - 06. Levaduras naturales vivas o muertas; levaduras artificiales preparadas.
Capítulo 22. .........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................................................
a) .....
b)las aguas destiladas, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28 - 58);
c) ........................................................................................................................
d) ..........................................................................................................................
e) ...........................................................................................................................
2. ...........................................................................................................................
Los aguardientes desnaturalizados se clasifican con los alcoholes etílicos desnaturalizados en la partida 22 - 08.
Partida 22 - 04. Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso "apagado" sin utilización de alcohol.
Partida 22 - 05. Vinos de uva; mosto de uva "apagado" con alcohol (incluidas las mistelas).
Partida 22 - 06. Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o materias aromáticas.
Partida 22 - 09. Alcohol etílico sin desnaturalizar de graduación inferior a 80 grados; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados "extractos concentrados") para la fabricación de bebidas.
Partida 22 - 10. Vinagre y sus sucedáneos, comestibles.
Partida 23 - 01. Harinas y polvo de carne y de despojos de pescado, de crustáceos o moluscos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.
Partida 23 - 03. Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos.
Partida 23 - 07. Preparados forrajeros con adición de melazas o de azúcar; otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales.
Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
Notas del Capítulo.
1. Sin perjuicio de las excepciones, explícitas o implícitas, resultantes del texto de sus partidas o de la Nota 3, se clasifican en este Capítulo los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin modificar el producto), triturados, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, incluso enriquecidos por flotación, separación magnética y otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización); pero no los productos
tostados, calcinados o que hayan sufrido una mano de obra superior a la indicada en cada partida.
2. ................................................................................................................................
a) el azufre sublimado, el azufre precipitado y el azufre coloidal (partida 28 - 02);
b) las tierras colorantes a base de óxidos de hierro que contengan en peso el 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe2O3 (partida 28 - 23);
c) ...........................................................................................................................
d) los productos de perfumería o de tocador preparados y los cosméticos preparados de la partida 33 - 06;
e) los adoquines, encitados y losas para pavimentos (partida 68 - 01), los cubos y dados para mosaicos (partida 68 - 02), las pizarras para techumbres y revestimientos de edificios (partida 68 - 03);
f) .............................................................................................................................
g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (que no sean elementos de óptica) de un peso unitario igual o superior a 2.5 g., de la partida 38 - 19; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90 - 01);
h) ...............................................................................................................................
3. La partida 25 - 32 comprende principalmente las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos) y el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras y formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, con exclusión del óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica.
Partida 25 - 01. Sal gema, sal de salinas, sal marina, sal de mesa; cloruro sódico puro; aguas madres de salinas; agua de mar.
Partida 25 - 06. Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado.
Partida 25 - 09. Derogada.
Partida 25 - 10. Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales, apatito y cretas fosfatadas.
Partida 25 - 14. Pizarra en bruto, exfoliada, desbastada o simplemente troceada por aserrado.
Partida 25 - 16. Granito, pórfido, basalto, arenisca y otras piedras de talla o de construcción, en bruto, desbastadas o simplemente troceados por aserrado.
Partida 25 - 17. Cantos y piedras triturados (incluso tratados térmicamente), gravas, macadán y macadán alquitranado de los tipos generalmente utilizados para el hormigonado y para la construcción de carreteras, vías férreas y otros balastos; pedernal y guijarros, incluso tratados térmicamente; gránulos y fragmentos (incluso tratados térmicamente) y polvo de las piedras de las partidas 25 - 15 y 25 - 16.
Partida 25 - 19. Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso conteniendo pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; óxido de magnesio, incluso químicamente puro.
Partida 25 - 25. Derogada.
Partida 25 - 27. Esteatita natural en bruto, desbastada o simplemente troceada por aserrado; talco.
Partida 25 - 29. Derogada.
Partida 25 - 30. Boratos naturales en bruto y sus concentrados (calcinados o sin calcinar), con exclusión de los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido máximo de 85% de BO3H3 valorado sobre producto seco.
Partida 25 - 32. Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Capítulo 26. .......................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) .............................................................................................................................
b) el carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25 - 19);
c) ..............................................................................................................................
d) ...............................................................................................................................
e) las cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos (partida 71 - 11);
f) ..........................................................................................................................
2. ...........................................................................................................................
3. ...........................................................................................................................
Partida 26 - 02. Escorias, batiduras y otros desperdicios de la fabricación del hierro y del acero.
Capítulo 27. ...........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .......................................................................................................................
a) .........................................................................................................................
b) ........................................................................................................................
c) los hidrocarburos no saturados, mezclados, que pertenecen a las partidas 33 - 01, 33 - 04 o 38 - 07.
2. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 07, no sólo los aceites y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, sino también los productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, y que se hayan obtenido por destilación de alquitranes de hulla de baja temperatura o de otros alquitranes minerales, por tratamiento del petróleo, o por cualquier otro procedimiento.
3. La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos empleada en el texto de la partida 27 - 00 debe considerarse aplicable no sólo a los aceites de petróleo y de minerales bituminosos, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos por hidrocarburos no saturados mezclados en los que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
4. Deben estimarse comprendidos en la partida 27 - 03, no sólo la parafina y demás productos en ella expresados, sino también los productos
análogos obtenidos por síntesis o por cualquier otro procedimiento.
Partida 27 - 01. Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir de la hulla.
Partida 27 - 02. Lignitos y sus aglomerados.
Partida 27 - 04. Coques y semicoques de hulla, de lignito y de turba, aglomerados o no; carbón de retorta.
Partida 27 - 05. Derogada.
Partida 27 - 05 bis. Gas de alumbrado, gas pobre y gas de agua.
Partida 27 - 06. Alquitranes de hulla, de lignito o de turba y otros alquitranes minerales, incluidos los alquitranes minerales descabezados y los alquitranes minerales reconstituidos.
Partida 27 - 08. Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales.
Partida 27 - 00. Aceites de petróleo o de minerales bituminosos (distintos de los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas con una proporción en peso de aceite de petróleo o de minerales bituminosos igual o superior al 70% y en las que estos aceites constituyan el elemento base.
Partida 27 - 03. Parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, residuos parafínicos ("gatsch" o "slack - wax", etcétera), incluso coloreados.
Partida 27 - 06. Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún natural, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (mástiques bituminosos, "cut - backs", etc.).
Sección VI. .........................................................................................................
Notas de la Sección.
1. a) A excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 50 o 28 - 51, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de la nomenclatura.
b) A reserva de lo dispuesto en el párrafo a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28 - 49 o 28 - 52, deberá ser clasificado en tal partida y no en ninguna otra de esta Sección.
2. .........................................................................................................................
3. Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:
1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
2o.) presentados simultáneamente;
3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Notas Nacionales:
1. .......................................................................................................................
2. ........................................................................................................................
3. .......................................................................................................................
4. Para los fines de esta tarifa, se entiende por "grado reactivo", aquel definido por la esencia del producto, como consecuencia de su pureza y presentación, los cuales le determinan el carácter de reactivo analítico o de investigación científica.
Capítulo 28.
Notas del Capítulo.
1. .........................................................................................................................
a) ...........................................................................................................................
b) ...........................................................................................................................
c) ...........................................................................................................................
e) los productos de os artículos a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general.
2. .............................................................................................................................
a) .............................................................................................................................
b) los oxihalogenuros de carbono (en la partida 28 - 14);
c) el sulfuro de carbono (en la partida 28 - 15);
d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y los telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y otros cianatos complejos de bases inorgánicas (en la partida 28 - 48);
e) el agua oxigenada sólida (en la partida 28 - 54), el oxisulfuro de carbono y los halogenuros de carbonilo, el cianógno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (en la partida 28 - 58), con exclusión de la cianamida cálcica con un contenido en peso de nitrógeno, calculado sobre el peso del producto anhídro en estado seco, igual o inferior al 25%, que está comprendida en el Capítulo 31.
3. Este Capítulo no comprende:
a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso químicamente puros, y los demás productos de la Sección V;
b) .............................................................................................................................
c) ...............................................................................................................................
d) .................................................................................................................................
e) el grafito artificial (partida 38 - 01); los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38 - 19; los cristales cultivados (que no constituyan elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario igual o superior a 2.5 g. de la partida 38 - 19;
f) las piedras preciosas y semipreciosas, las piedras sintéticas o reconstituidas, el polvo de las anteriores piedras (partida 71 - 02 a 71 - 04), así como los metales preciosos y sus aleaciones comprendidos en el Capítulo 71;
g) los metales, incluso químicamente puros, y las aleaciones metálicas comprendidos en la Sección XV;
h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90 - 01).
4. ......................................................................................................................
5. .........................................................................................................................
6. ..........................................................................................................................
a) los elementos químicos e isótopos fusionables siguientes: el uranio natural y sus isótopos uranio 233 y 235, el plutonio y sus isótopos;
b) ..........................................................................................................................
c) ..........................................................................................................................
d) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, sean o no de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
e) ...........................................................................................................................
f) .............................................................................................................................
7. .............................................................................................................................
8. .............................................................................................................................
Partida 28 - 01. Halógenos (flúor, cloro, bromo y yodo).
Partida 28 - 04. Hidrógeno; gases nobles; otros metaloides.
Partida 28 - 07. Derogada.
Partida 28 - 11. Derogada.
Partida 28 - 18. Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
Partida 28 - 19. Oxido de cinc; peróxido de cinc.
Partida 28 - 23. Óxidos e hidróxidos de hierro (incluidas las tierras colorantes a base de óxido de hierro natural que contengan en peso 70% o más de hierro combinado, valorado en Fe2O3).
Partida 28 - 24. Óxidos e hidróxido de cobalto; óxidos de cobalto comerciales.
Partida 28 - 26. Derogada.
Partida 28 - 30. Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
Partida 28 - 31. Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos.
Partida 28 - 32. Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.
Partida 28 - 33. Derogada.
Partida 28 - 34. Derogada.
Partida 28 - 41. Derogada.
Partida 28 - 46. Boratos y perboratos.
Partida 28 - 53. Derogada.
Partida 28 - 55. Fosfuros, sean o no de constitución química definida.
Partida 28 - 56. Carburos, sean o no de constitución química definida.
Partida 28 - 57. Hidruros, nitruros, ácidas, siliciuros y boruros, sean o no de constitución química definida.
Partida 28 - 58. Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido (incluso se le han eliminado los gases nobles); aire comprimido; amalgamas que no sean de metales preciosos.
Capítulo 29. ...........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................................................
a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente aunque contengan impurezas;
b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (contengan o no impurezas) con exclusión, de las mezclas de isómeros (distintos de los estereoisómeros) de los hidrocarburos acíclicos, saturados o no (Capítulo 27);
c) ............................................................................................................................
d) .............................................................................................................................
e) las demás soluciones de los productos de los anteriores párrafos a), b) o c), siempre que estas soluciones constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades de transporte, y que el disolvente no haga al producto más bien apto para usos particulares que para uso general);
f) .........................................................................................................................
g) los productos de los párrafos a), b), c, d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, de un colorante o de un odorante, con el fin de facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más bien apto para usos particulares que para uso general;
h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.
2. ..............................................................................................................................
a) ...............................................................................................................................
b) ..............................................................................................................................
c) ..............................................................................................................................
d) ...............................................................................................................................
e) ...............................................................................................................................
f) .....
g) Las enzimas (partida 35 - 07);
h) El metaldehido, la hexametilenotetramina y los productos similares presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles líquidos del tipo de los utilizados en los mecheros o encendedores, presentados en recipientes de capacidad igual o inferior a 300 cm3 (partida 36 - 08);
ij) Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas extintoras de la partida 38 - 17; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, comprendidos en la partida 38 - 19;
k) Los elementos de óptica, especialmente los de tartrato de etilendiamina (partida 90 - 01).
3. Cualquier producto que fuera susceptible de ser clasificado en dos o más partidas del presente Capítulo, debe considerarse como perteneciente a la partida que esté colocada en último lugar por orden de numeración.
4. En las partidas 29 - 03 a 29 - 05, 29 - 07 a 29 - 10. 29 - 12 a 29 - 21, inclusive, cualquier referencia
a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados debe considerarse aplicable igualmente a los derivados mixtos (sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados, nitrosulfohalogenados, etc.).
Los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse como funciones nitrogenadas en el sentido de la partida 29 - 30.
5. a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos, se clasifican con el compuesto que pertenezca a la partida colocada en último lugar por orden de numeración;
b) Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I al VII, inclusive, se clasifican con los correspondientes compuestos de función ácida;
c) .........................................................................................................................
d) Las sales de otros compuestos orgánicos de función ácida o de función fenol de los Subcapítulos I al VII, inclusive, con bases inorgánicas, se clasifican con los compuestos orgánicos correspondientes de función ácida o de función fenol;
e) ........................................................................................................................
6. .......................................................................................................................
En las partidas 29 - 31 (tiocompuestos orgánicos) y 29 - 24 (otros compuestos organominerales) no deben considerarse comprendidos los derivados sulfonados o halogenados (incluidos los derivados mixtos), que - con excepción del hidrógeno, oxígeno y nitrógeno - no contengan, en asociación directa con el carbono, sino los átomos de azufre y de halógeno que les confieran el carácter de derivados sulfonados o halogenados (o derivados mixtos).
7. ............................................................................................................................
Subcapítulo I. Hidrocarburos, sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 03. Derivados sulfonados, nitrados y nitrosados, de los hidrocarburos.
Subcapítulo II. Alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 04. Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 05. Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados, y nitrosados.
Subcapítulo III. Fenoles y fenoles - alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 07. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los fenoles y de los fenoles - alcoholes.
Subcapítulo IV. Éteres - óxidos, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, epóxidos alfa y beta, acetales y semiacetales y sus derivados halogneados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 08. Éteres - óxidos, éteres - óxidos - alcoholes, éteres - óxidos - fenoles, éteres - óxidos - alcoholes - fenoles, peróxidos de alcoholes y peróxidos de éteres, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 09. Epóxidos, eposialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres (alfa o beta); sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 10. Acetales y semiacetales, acetales y semiacetales de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados o halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 12. Derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados de los productos de la partida 29 - 11.
Partida 29 - 13. Cetonas, cetonas - alcoholes, cetonas - fenoles, cetonas - aldehídos, quinonas, quinonas - alcoholes, quinonas - fenoles, quinonas - aldehídos y otras cetonas y quinonas de funciones oxigenadas simples o complejas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Subcapítulo VIII. Esteres de los ácidos minerales y sus sales, y sus derivados halogenados, sufonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 17. Derogada.
Partida 29 - 18. Derogada.
Partida 29 - 19. Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 20. Derogada.
Partida 29 - 21. Otros ésteres de los ácidos minerales (excepto los ésteres de los ácidos halogenados) y sus sales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados y nitrosados.
Partida 29 - 24. Sales e hidratos de amonio cuaternario, incluidas las lecitinas y otros fosfoaminolípidos.
Partida 29 - 26. Compuestos de función imida de los ácidos carboxílicos (comprendidas la imida ortosulfobenzoico y sus sales) o de función imina (comprendidas la hexametilenotetramina y la trimetilenotrinitramina).
Partida 29 - 32. Derogada.
Subcapítulo XI. Provitaminas, vitaminas y hormonas, naturales o reproducidas por síntesis.
Partida 29 - 38. Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluso los concentrados naturales), así como sus derivados en tanto se utilicen principalmente vitaminas, mezcladas o no entre sí, incluso en soluciones de cualquier clase.
Partida 29 - 39. Hormonas naturales o reproducidas por síntesis; sus derivados utilizados principalmente como hormonas; otros esteroides utilizados principalmente como hormonas.
Partida 29 - 40. Derogada.
Partida 29 - 42. Alcaloides vegetales naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, éteres y otros derivados.
Partida 29 - 43. Azúcares químicamente puros, con excepción de la sacarosa, la glucosa y la lactosa; éteres y ésteres de azucares y sus sales, distintos de los productos incluidos en las partidas 29 - 39, 29 - 41 y 29 - 42.
Capítulo 30. ........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ..........................................................................................................................
a) ..........................................................................................................................
b) ........................................................................................................................
Las disposiciones anteriores no se aplican a los alimentos o bebidas (tales como: alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, bebidas tónicas y aguas minerales) ni a los productos de las partidas 30 - 02 y 30 - 04.
Para la aplicación de estas disposiciones y de la Nota 3 d) de este Capítulo, se consideran:
A) Productos sin mezclar:
1) .......................................................................................................................
2) ........................................................................................................................
3) ........................................................................................................................
B) Productos mezclados:
1) ..........................................................................................................................
2) ............................................................................................................................
3) ...........................................................................................................................
2. .............................................................................................................................
a) Las aguas destiladas aromáticas y las soluciones acuosas de aceites esenciales, para usos medicinales (partida 33 - 06);
b) ............................................................................................................................
c) ............................................................................................................................
3. .............................................................................................................................
a) ...............................................................................................................................
b) .............................................................................................................................
c) ..............................................................................................................................
d) ............................................................................................................................
e) .................................................................................................................................
e) ................................................................................................................................
f) ................................................................................................................................
g) Los estuches y cajas de farmacia, surtidos para curaciones de primera urgencia.
Partida 30 - 02. Sueros específicos de personas o de animales inmunizados; vacunas microbianas, toxinas, cultivos de microorganismos (incluidos los fermentos y con exclusión de las levaduras) y otros productos similares.
Partida 30 - 04. Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (apósitos, esparadrapos, sinapismos, etc.). impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos, distintos de los productos a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo.
Capítulo 31. .........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................................................
A) ............................................................................................................................
1) El nitrato de sodio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16.30%;
2) ........................................................................................................................
3) .......................................................................................................................
4) ........................................................................................................................
5) El nitrato de calcio de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 16%;
6) ............................................................................................................................
7) La cianamida cálcica de un contenido en nitrógeno inferior o igual al 25%, impregnada o no de aceite;
8) ......................................................................................................................
B) ......................................................................................................................
C) .......................................................................................................................
D) ........................................................................................................................
2. ........................................................................................................................
A) .......................................................................................................................
1) .........................................................................................................................
2) .........................................................................................................................
3) ...........................................................................................................................
4) El fosfato bicálcico que contenga una proporción de flúor igual o superior al 0.2%;
B) .............................................................................................................................
C) Los abonos que consistan en mezclas de los productos citados en los precedentes apartados A) y B) (hecha abstracción igualmente de los contenidos límites indicados para estos productos), con creta, yeso u otras materias inorgánicas desprovistas de poder fertilizante.
3. ...........................................................................................................................
A) ........................................................................................................................
1) ........................................................................................................................
2) ........................................................................................................................
3) .........................................................................................................................
4) El sulfato de potasio de un contenido en K20 inferior o igual al 52%;
5) El sulfato de magnesio y potasio, de un contenido en K20 inferior o igual al 30%;
B) .......................................................................................................................
4. ........................................................................................................................
5. ........................................................................................................................
6. .........................................................................................................................
Capítulo 32.
Notas del Capítulo.
1. .......................................................................................................................
a) Los productos de constitución química definida presentados aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones de las partidas 32 - 04 o 32 - 05, de los productos inorgánicos de la clase de los utilizados como luminóforos (partida 32 - 07) y de los tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor de la partida 32 - 09;
b) ...........................................................................................................................
2. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes para estas sales utilizadas en la producción de colorantes azoicos, deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 05.
3) ................................................................................................................................
4. Las disoluciones (distintas de los colodiones), en disolventes orgánicos volátiles, de los productos citados en el texto de las partidas 39 - 01 a 39 - 06 deben considerarse comprendidas en la partida 32 - 09 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución.
5. A los efectos de este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de la clase de los utilizados como materia de carga en las pinturas al aceite, aun cuando dichos productos puedan igualmente ser utilizados como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6. A los efectos de aplicación de la partida 32 - 09 sólo se consideran hojas para el marcado a fuego, las hojas delgadas de la clase de las utilizadas, por ejemplo, en el estampado de las encuadernaciones, cueros o forros de sombreros, y constituidas por:
a) ..........................................................................................................................
b) ............................................................................................................................
Partida 32 - 01. Extractos curtientes de origen vegetal; taninos (ácidos tánicos), incluido el tanino de nuez de agallas al agua, y sus sales, éteres, ésteres y otros derivados.
Partida 32 - 02. Derogada.
Partida 32 - 03. Productos curtientes orgánicos sintéticos y productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, contengan o no productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para curtición (rindentes enzimáticos, pancreáticos, bacterianos, etcétera).
Partida 32 - 08. Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, lustres líquidos y preparaciones similares, para las industrias de cerámica, esmalte o vidrio; engobes; frita de vidrio y otros vidrios en forma de polvo, gránulos, laminillas o copos.
Partida 32 - 09. Barnices; pinturas al agua, pigmentos al agua preparados de la clase de los que se utilizan para el acabado de los cueros; otras pinturas; pigmentos molidos en aceite de linaza, en "white spirit", en esencia de trementina, en un barniz o en otros medios, utilizables para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes presentados en formas o envases para la venta al por menor; soluciones definidas en la Nota 4 del presente Capítulo.
Capítulo 33. .............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .......................................................................................................................
2. Para la aplicación de la partida 33 - 06, se entenderá por productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados, principalmente:
a) Los desodorantes de locales, preparados, incluso sin perfumar;
b) Los productos, incluso sin mezclar (distintos de las aguas destiladas aromáticas y de las soluciones acuosas de aceites esenciales), propios para ser utilizados como productos de perfumería o de tocador, como cosméticos o como desodorantes de locales y acondicionados para la venta al por menor para ser utilizados en estos usos.
Partida 33 - 01. Aceites esenciales (desterpenados o no), líquidos o concretos; resinoides; soluciones concentradas de aceites esenciales en las grasas, en los aceites fijos, en las ceras o en materias análogas, obtenidos por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales.
Partida 33 - 02. Derogada.
Partida 33 - 03. Derogada.
Partida 33 - 05. Derogada.
Partida 33 - 06. Productos de perfumería o de tocador y cosméticos, preparados; aguas destiladas aromáticas y soluciones acuosas de aceites esenciales, incluso medicinales.
Partida 34 - 03. Preparaciones lubricantes y preparaciones del tipo de las utilizadas para el ensimado de materias textiles, aceitado o engrasado del cuero o de otras materias, con exclusión de las que contengan en peso 70% o más de aceite de petróleo o de minerales bituminosos.
Capítulo 35. Materias albuminoideas; colas; enzimas.
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las levaduras (partida 21 - 06);
b) Los medicamentos (partida 30 - 03);
c) Las preparaciones enzimáticas para curtición (partida 32 - 03);
d) Preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y los demás productos del Capítulo 34;
e) Los productos de las artes gráficas sobre soportes de gelatina (Capítulo 49).
2. El término dextrina empleado en el texto de la partida 35 - 05 debe considerarse aplicable a los productos de la degradación de los almidones y féculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa, sobre materia seca, igual o inferior al 10%.
Estos productos con un contenido superior se clasifican en la partida 17 - 02.
Partida 35 - 01. Caseína, caseinatos y otros derivados de la caseína; colas de caseína.
Partida 35 - 03. Gelatinas (comprendidas las presentadas en hojas cortadas de forma cuadrada o rectangular, incluso trabajadas en su superficie o coloreadas) y sus derivados; colas de huesos, de pieles, de nervios, de tendones y similares y colas de pescado; ictiocola sólida.
Partida 35 - 04. Peptonas y otras materias proteicas (con exclusión de las enzimas de la partida 35 - 07) y sus derivados; polvo de pieles, tratado o no al cromo.
Partida 35 - 06. Colas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas; productos de cualquier clase utilizables como colas, acondicionados para la venta al por menor como tales colas, en envases de un peso neto igual o inferior a 1 kg.
Partida 35 - 07. Enzimas, enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas.
Capítulo 36. .........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................................................
2. Para la aplicación de la Partida 36 - 08, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
a) el metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos similares, presentados en tabletas, barritas o formas análogas que impliquen su utilización como combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los demás combustibles preparados similares, presentados en estado sólido o pastoso:
b) los combustibles líquidos (gasolina, etc.) del tipo de los utilizados para mecheros o encendedores presentados en recipientes de capacidad inferior o igual a 300 cm.3;
c) ..........................................................................................................................
Partida 36 - 03. Derogada.
Partida 36 - 04. Mechas; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes; inflamadores; detonadores.
Partida 36 - 06. Cerillas y fósforos.
Partida 36 - 07. Derogada.
Partida 36 - 08. Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación, artículos de materias inflamables.
Partida 37 - 01. Placas fotográficas y películas planas, sensibilizadas, sin impresionar, de materias distintas del papel, cartón o tejido.
Partida 37 - 06. Derogada.
Partida 37 - 07. Películas cinematográficas impresionadas y reveladas, positivas o negativas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente.
Capítulo 38. .....
Notas del Capítulo.
1. ...........................................................................................................................
a) ...........................................................................................................................
1) ...........................................................................................................................
2) los desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares presentados en las formas o envases previstos en la partida 38 - 11;
3) .......................................................................................................................
4) ........................................................................................................................
b) ........................................................................................................................
c) ..........................................................................................................................
2. Se consideran comprendidos en la partida 38 - 19 y no en otra partida de la Nomenclatura:
a) los cristales cultivados de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos o de óxido de magnesio (con excepción de los elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2.5 g.;
b) ..........................................................................................................................
c) ...........................................................................................................................
d) ............................................................................................................................
e) ............................................................................................................................
f) ...............................................................................................................................
g) los elementos químicos del Capítulo 28, tales como el silicio y el selenio impurificados para su utilización en electrónica, presentados en forma de discos, plaquitas o formas análogas, pulidos o no, revestidos o no de una capa epitaxial uniforme.
Partida 38 - 02. Derogada.
Partida 38 - 03. Carbones activados; materias minerales naturales activadas; negros de origen animal, incluido el negro animal agotado.
Partida 38 - 04. Derogada.
Partida 38 - 09. Alquitranes de madera; aceites de alquitranes de madera (distintos de los disolventes y diluyentes compuestos de la partida 38 - 18); creosota de madera; metileno; aceite de acetona; pez vegetal de todas clases; pez de cerveceros y productos análogos a base de colofonias o de pez vegetal; aglutinantes para núcleos de fundición a base de productos resinosos naturales.
Partida 38 - 10. Derogada.
Partida 38 - 11. Desinfectantes, insecticidas, fungicidas, raticidas, herbicidas, inhibidores de germinación, reguladores del crecimiento de las plantas y productos similares, presentadas como preparaciones o en forma o envases para venta al por menor o en artículos tales como cintas, mechas y bujías azufradas y papeles matamoscas.
Sección VII. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias; caucho natural o sintético, caucho facticio y manufacturas de caucho.
Nota de la Sección.
Los productos presentados en surtidos formados por varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte en la presente Sección y reconocibles como destinados a constituir, después de mezclados, un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto, siempre que los componentes sean:
1o.) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
2o.) Presentados simultáneamente;
3o.) identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Capítulo 39. ......................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ..........................................................................................................................
a) ...........................................................................................................................
b) .........................................................................................................................
c) el caucho sintético, tal como está definido en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
d) ...........................................................................................................................
e) las manufacturas de espartería y de cestería del Capítulo 46;
f) ........................................................................................................................
g) el calzado y las partes de calzado, los artículos de sombrerería y análogos y sus partes los paraguas, sombrillas, bastones, látigos, fustas y sus partes y los demás artículos de la Sección XII;
h) ............................................................................................................................
ij) .............................................................................................................................
k) .............................................................................................................................
l) ...............................................................................................................................
ll) ..............................................................................................................................
m) ................................................................................................................................
n) ...............................................................................................................................
o) .................................................................................................................................
p) .................................................................................................................................
q) .................................................................................................................................
r) los botones, los cierres de cremallera, los portaplumas, portaminas y sus partes, las embocaduras y tubos para pipas, boquillas, etc., los peines, las partes de botellas, termos y similares, así como los demás artículos clasificados en el Capítulo 98.
2. ..........................................................................................................................
a) ............................................................................................................................
b) ...............................................................................................................................
c) ...........................................................................................................................
3. ............................................................................................................................
a) .................................................................................................................................
b) bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granulados, copos y polvos (incluidos los polvos para moldear);
c) ...........................................................................................................................
d) placas, hojas, películas y bandas o tiras (distintas de las clasificadas en la partida 51 - 02 por la Nota 4 del Capítulo 5), incluso impresas o trabajadas de otra forma en la superficie, sin cortar o simplemente cortadas en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les da el carácter de artículos dispuestos para su uso o en tal estado);
e) ...........................................................................................................................
Partida 39 - 02. Productos de polimerización y copolimerización (polietileno, politetrahaloetilenos, poliisobutileno, poliestireno, cloruro de polivinilo, acetato de polivinilo, cloroacetato de polivinilo y además derivados polivinílicos, derivados poliacrílicos y polimetacrílicos, resinas de cumarona - indeno, etcétera).
Partida 39 - 03. Celulosa regenerada; nitratos acetatos y otros ésteres de la celulosa, éteres de la celulosa y otros derivados químicos de la celulosa, plastificados o no (celoidina y colodiones, celuloide, etcétera); fibra vulcanizada.
Capítulo 40. ............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .......................................................................................................................
2. .......................................................................................................................
a) ........................................................................................................................
b) ..........................................................................................................................
c) ...........................................................................................................................
- de un peso por m2. igual o inferior a 1.500 g.; o
- de un peso por m2. superior a 1.500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles, así como los artículos fabricados con estos tejidos;
d) ..........................................................................................................................
e) ..........................................................................................................................
f) ...............................................................................................................................
3. .............................................................................................................................
a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b) ...........................................................................................................................
c) las partes y piezas sueltas de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos y eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para usos electrotécnicos, que están comprendidos en la Sección XVI;
d) ..........................................................................................................................
e) ............................................................................................................................
f) ............................................................................................................................
4. ............................................................................................................................
a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente en sustancias no termoplásticas por vulcanización con azufre y que den, después de una vulcanización óptima (sin adición de otras sustancias, tales como plastificantes, cargas inertes o activas, cuya presencia no es necesaria para la reticulación), sustancias que, a una temperatura comprendida entre 18 y 29 C, puedan alargarse, sin rotura, hasta tres veces su longitud primitiva y que, después de haberse alargado hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud a lo sumo igual a una vez y media su longitud primitiva. Estas materias comprenden principalmente el cis - poliisopreno (IR), el polibutadieno (BR), el policlorobutadieno (CR), el polibutadieno - estireno (SBR), el policlorobutadieno - acrilonitrilo (NCR), el polibutadieno - acrilonitrilo (NBR) y el caucho butilo (IIR);
b) .........................................................................................................................
c) ..........................................................................................................................
5. Las partidas 40 - 01 y 40 - 02 no deben considerarse aplicables a:
a) los látex de caucho natural o sintético (incluso prevulcanizados) adicionados de agentes o de acelerantes de vulcanización, de materias de carga inertes o activas, de plastificantes, de materias colorantes (distintas de las materias colorantes destinadas simplemente a facilitar su identificación) o de otras sustancias; sin embargo, los látex simplemente estabilizados o concentrados, así como los látex termosensibilizados y el látex positivo, quedan comprendidos en las partidas 40 - 01 o 40 - 02, según los casos;
b) el caucho que, antes de la coagulación, haya sido adicionado de negro de humo (con aceites minerales o sin ellos) o de anhídrido silícito o (con aceites minerales o sin ellos), así como el caucho que, después de la coagulación haya sido adicionado de sustancias de cualquier clase;
c) las mezclas entre sí de dos o más productos de los expresados en la Nota 1 del presente Capítulo, adicionado o no en otras sustancias.
6. ................................................................................................................................
7. ................................................................................................................................
8. .................................................................................................................................
9. .................................................................................................................................
Los perfiles, varillas y tubos de las partidas 40 - 08 y 40 - 05 son aquellos que, incluso cortados en longitudes determinadas, no hayan sufrido otra labor que la de un simple trabajo de superficie.
Subcapítulo I. Caucho en bruto.
Partida 40 - 01. Látex de caucho natural, incluso adicionado de Látex de caucho sintético; látex de caucho natural prevulcanizado; caucho natural, balata, gutapercha y gomas naturales análogas.
Partida 40 - 04. Desperdicios y recortes de caucho sin endurecer; restos de manufacturas de caucho sin endurecer exclusivamente utilizables para la recuperación del caucho; caucho en polvo obtenido a partir de desperdicios o restos de caucho sin endurecer.
Partida 40 - 05. Planchas, hojas y bandas, de caucho natural o sintético natural o sintético sin vulcanizar, distintas de las hojas ahumadas y de las hojas de crepé de las partidas 40 - 01 y 40 - 02; granulados de caucho natural o sintético en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización; mezclas llamadas "mezclas maestras" constituidas por caucho natural o sintético sin vulcanizar, adicionado, antes o después de la coagulación, de negro de humo (con aceites o sin ellos) o de anhídrido
silícico (con aceites minerales o sin ellos), bajo cualquier forma.
Subcapítulo III. Manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
Partida 40 - 10. Correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado.
Capítulo 41. ..........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ...............................................................................................................................
a) los recortes y demás desperdicios análogos de pieles sin curtir (partidas 05 - 05 o 05 - 15);
b) las pieles y partes de pieles de aves provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);
c) ........................................................................................................................
2. ..........................................................................................................................
Partida 41 - 01. Cueros y pieles en bruto (frescos, salados, secos, encalados, piquelados), incluidas las pieles de ovinos con su lana.
Partida 41 - 02. Cueros y pieles de bovinos (incluidos los de búfalo) y pieles de equinos, preparados, distintos de los especificados en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.
Partida 41 - 03. Pieles de ovinos preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 4108.
Partida 41 - 04. Pieles de caprino preparadas, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.
Partida 41 - 05. Pieles preparadas de otros animales, distintas de las comprendidas en las partidas 41 - 06 y 41 - 08.
Partida 41 - 07. Derogada.
Partida 41 - 09. Recortes y demás desperdicios de cuero natural, artificial o regenerado y de pieles, curtidos o apergaminados, no utilizables para la fabricación de artículos de cuero o de piel; aserrín, polvo y harina de cuero.
Partida 41 - 10. Cueros artificiales o regenerados a base de cuero sin desfibrar o de fibras de cuero, en planchas o en hojas, incluso enrolladas.
Capítulo 42. ......................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................................................
a) ...............................................................................................................................
b) las prendas de vestir y sus accesorios (excepto los guantes) de cuero, forrados interiormente de peletería natural o facticia, así como las prendas de vestir y sus accesorios o de cuero que tengan partes exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean sólo simples guarniciones (partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos);
c) .......................................................................................................................
d) .......................................................................................................................
e) ........................................................................................................................
f) .........................................................................................................................
g) ..........................................................................................................................
g) las cuerdas armónicas, pieles para tambores e instrumentos análogos, así como las demás partes de instrumentos de música (partida 92 - 10);
h) ..............................................................................................................................
i - j) .........................................................................................................................
k) ................................................................................................................................
2. .................................................................................................................................
Partida 42 - 02. Artículos de viaje (baúles, maletas, sombrereras, sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzado, cepillos, etcétera) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos.
Partida 42 - 06. Manufacturas de tripas, de vejigas y de tendones.
Capítulo 43. ...
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................................................
2. ............................................................................................................................
a) las pieles y partes de pieles de aves, provistas de sus plumas o de su plumón (partidas 05 - 07 o 67 - 01, según los casos);
b) las pieles en bruto sin depilar de la naturaleza de las clasificadas en el Capítulo 41, según la Nota 1 c) del mismo;
c) .................................................................................................................................
d) .................................................................................................................................
e) los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f) ..................................................................................................................................
3. Se consideran napas, trapecios cuadrados, cruces o presentaciones análogas, en el sentido de la partida 43 - 02, las pieles y sus partes (con exclusión de las pieles llamadas alargadas) unidas por cosido en forma de cuadrados, rectángulos, cruces o trapecios, sin adición de otras materias. Por el contrario, las demás, ensambladas y dispuestas para ser utilizadas tal como se presentan, directamente o después de un simple recortado, y las pieles o partes de pieles cosidas en forma de vestidos, partes o accesorios de los mismos, o de otros artículos, están clasificadas en la partida 43 - 03.
4. Quedan incluidas en las partidas 43 - 03 o 43 - 04, según los casos, las prendas de vestir y sus accesorios de todas clases (distintos de los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente de peletería natural o facticia así como las prendas de vestir y sus accesorios que tengan exteriores de peletería natural o facticia, cuando estas partes no sean simples guarniciones.
5. Se considera peletería facticia, en el sentido de la partida 43 - 04, las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras aplicadas por pegado o costura sobre cuero, tejido, etcétera, con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido, que quedan clasificadas con las manufacturas correspondientes de materias textiles (terciopelos, felpas, tejidos rizados, etc.).
Sección IX. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería y de castería.
Capítulo 44. ........................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................................................
a) las maderas de las especies empleadas principalmente en perfumería, medicina o en usos insecticidas, parasiticidas y análogos (partida 12 - 07); b) las maderas de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14 - 05);
c) .............................................................................................................................
d) ................................................................................................................................
e) ................................................................................................................................
f) los bastones, paraguas, sombrillas y fustas, y sus partes componentes (Capítulo 66);
g) las manufacturas comprendidas en la partida 68 - 09;
h) ........................................................................................................................
i - j) ......................................................................................................................
k) ...........................................................................................................................
l) .............................................................................................................................
m) ...........................................................................................................................
n) .............................................................................................................................
o) ...............................................................................................................................
p) ................................................................................................................................
2. Se entiende por maderas mejoradas en el sentido de este Capítulo, las piezas de madera maciza o constituidas por las chapas que hayan recibido un tratamiento químico o físico más intenso que el necesario para asegurar su cohesión, y de tal naturaleza que provoque sensible aumento de la densidad y dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.
3. Para la aplicación de las partidas 44 - 19 a 44 - 28, ambas inclusive, los artículos de tableros de fibras, de madera chapada o contrachapada y de maderas celulares, mejoradas, artificiales o regeneradas, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4. ...........................................................................................................................
Partida 44 - 03. Madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada.
Partida 44 - 05. Madera simplemente aserrada en sentido longitudinal, cortada en hojas o desenrollada, de más de 5 mm. de espesor.
Partida 44 - 06. Derogada.
Partida 44 - 08. Derogada.
Partida 44 - 09. Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, aguzadas, sin aserrar longitudinalmente; madera en tablillas, láminas o cintas; madera hilada; madera triturada en forma de plaquitas o de partículas; viruta de madera de los tipos utilizados en la fabricación de vinagre o para la clarificación de líquidos; madera simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear, curvar, ni haber sufrido otro trabajo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares.
Partida 44 - 10. Derogada.
Partida 44 - 11. Tableros de fibras de madera o de otras materias vegetales, incluso aglomeradas con resinas naturales o artificiales o con otros aglomerantes orgánicos.
Partida 44 - 14. Maderas simplemente aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 5 mm.; chapas y madera para contrachapados de igual espesor.
Partida 44 - 20. Marcos de madera para cuadros, espejos y análogos.
Partida 44 - 22. Barriles, cubas, tintas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas.
Partida 44 - 23. Obras de carpintería y piezas de armazones para edificios y construcciones, incluidos los tableros para entarimados y las construcciones prefabricadas, de madera.
Partida 44 - 25. Herramientas, monturas y mangos de herramientas, monturas de cepillos, mangos de escobas y de cepillos, de madera, hormas, ensanchadores y tensores, de madera, para el calzado.
Partida 45 - 04. Corcho aglomerado (con aglutinante o sin él) y sus manufacturas.
Capítulo 46. Manufacturas de espartería y de cestería.
Notas del Capítulo.
1. Se consideran, principalmente, como materias trenzables: la paja, los tallos de mimbre o de sauce, el junco, las cañas, las cintas de madera, las cintas y cortezas vegetales, las fibras textiles naturales sin hilar, los monofilamentos y las tiras o formas semejantes de materias plásticas artificiales y las tiras de papel. Se excluyen las cifras de cuero natural, artificial o regenerado, las tiras de fieltro, los cabellos, la crin, las mechas e hilados de materias textiles, los monofilamentos y las tiras o formas análogas del Capítulo 51.
2. ........................................................................................................................
a) ..........................................................................................................................
b) el calzado, los artículos de sombrerería y análogos, y sus partes componentes, de los Capítulos 64 y 65;
c) ........................................................................................................................
d) ...........................................................................................................................
3. ...........................................................................................................................
Partida 46 - 01. Derogada.
Partida 46 - 02. Trenzas y artículos similares de materias trenzables, para cualquier uso, incluso ensamblados formando bandas; materias trenzables tejidas o paralelizadas, en formas planas, incluidas las esterillas de China, las esteras toscas y los cañizos; fundas de paja para botellas.
Partida 46 - 03. Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma definitiva o confeccionados con artículos de la partida 46 - 02; manufacturas de lufa.
Sección X. Materias utilizadas en la fabricación del papel; papel y artículos de papel.
Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación del papel.
Partida 47 - 02. Desperdicios de papel y cartón manufacturas viejas de papel y cartón utilizables exclusivamente para la fabricación de papel.
Capítulo 48. .......................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .............................................................................................................................
a) ...........................................................................................................................
b) ............................................................................................................................
c) los papeles impregnados o recubiertos de jabón (partida 34 - 01), los papeles impregnados o recubiertos de detergentes (partida 34 - 02) y las cremas, encáusticos, lustres, etc., sobre soportes de guata de celulosa (partida 34 - 05);
d) ........................................................................................................................
e) .........................................................................................................................
f) .........................................................................................................................
g) .........................................................................................................................
h) los hilados de papel y los artículos textiles confeccionados con hilados de papel (Sección XI);
ij) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 69 - 06) y la mica en hojas aplicada sobre papel o cartón (partida 68 - 15); por el contrario, los papeles recubiertos de polvo de mica están clasificados en la partida 48 - 07;
k) .............................................................................................................................
l) .................................................................................................................................
m) ..............................................................................................................................
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, se consideran comprendidos en la partida 48 - 01 los papeles y cartones que hayan sufrido, por calandrado u otro procedimiento un alisado, satinado, lustrado, glaseado, pulimentado u otras operaciones análogas de acabado, o bien un falso afiligranado, así como los papeles y cartones coloreados o jaspeados en la masa (es decir, que no sea en la superficie) por cualquier procedimiento. No obstante, los papeles y cartones que hayan sufrido un tratamiento posterior a su fabricación, tal como el estucado, recubrimiento, impregnación, etc., no están clasificados en esta partida.
3. ..............................................................................................................................
4. Se excluyen de las partidas 48 - 01 a 48 - 07, inclusive, el papel, el cartón y la guata de celulosa, presentados en una de las formas siguientes:
a) en bandas o rollos cuya anchura no exceda de 15 cm;
b) en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que ningún lado exceda de 36 cm., medición que, llegado el caso, se hará sobre las hojas desplegadas;
c) en forma distinta de la cuadrada o rectangular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3, los papeles fabricados a mano, de cualquier forma y tamaño, que se presenten tal como han sido obtenidos, es decir, conservando en todos sus bordes las barbas procedentes de su fabricación, quedan clasificados en la partida 48 - 01.
5. ............................................................................................................................
a) ..............................................................................................................................
- presentar uno o dos orillos, con marcas de referencia para su colocación o sin ella.
- para los papeles sin orillos, estar coloreados, estucados, aterciopelados o presentar motivos en relieve y tener una anchura igual o inferior a 60 cm;
b) .............................................................................................................................
6. ................................................................................................................................
7. Están clasificados, principalmente, en la partida 48 - 21, las cartulinas para máquinas de estadística, los papeles y cartones perforados para mecanismos Jacquard, las bandas de papel para repisas, las puntillas y bordados de papel, los manteles, servilletas y pañuelos de papel, las juntas del papel, los platos o artículos análogos de pasta de papel, papel o cartón, moldeados o embutidos y los patrones y modelos, incluso ensamblados.
8. ..............................................................................................................................
Partida 48 - 01. Papeles y cartones, incluida la guata de celulosa, en rollos o en hojas.
Partida 48 - 02. Derogada.
Partida 48 - 06. Derogada.
Partida 48 - 07. Papeles y cartones estucados, revestidos, impregnados o coloreados superficialmente (jaspeados, indianas y similares) o impresos (distintos de los del Capítulo 49), en rollos o en hojas.
Partida 48 - 09. Derogada.
Subcapítulo II. Papel y cartón recortados para un uso determinado; manufacturas de papel y cartón.
Partida 48 - 12. Cubiertas para suelos, constituidas por soportes de papel o cartón, con capa de pasta de linóleo o sin ella, incluso recortadas. Partida 48 - 14. Artículos para correspondencia: papel de escribir en "blocks", sobre - carta, sobres, tarjetas postales sin ilustraciones y tarjetas para correspondencia; cajas, sobres y presentaciones similares de papel o cartón que contengan un surtido de artículos para correspondencia.
Partida 48 - 16. Cajas, sacos y otros envases de papel o cartón; cartonajes usados en oficinas, tiendas y similares.
Partida 48 - 17. Derogada.
Partida 48 - 18. Libros registro, cuadernos, cuadernillos y talonarios (de notas, recibos y similares), "blocks" de notas, agendas, carpetas, clasificadores, encuadernaciones (de hojas móviles u otras) y otros artículos de papel y cartón para usos escolares, de oficina o papelería; álbumes para muestrarios y para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón.
Partida 48 - 19. Etiquetas de todas clases de papel o cartón, estén o no impresas, con ilustraciones o sin ellas, incluso engomadas.
Partida 48 - 21. Otras manufacturas de pasta de papel, de papel, de cartón o de guata de celulosa.
Capítulo 49. ............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .....................................................................................................................................
a) el papel, el cartón y la guata de celulosa, así como las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones de carácter accesorio, que no lleguen a modificar su destino inicial ni que por ello puedan considerarse incluidos en este Capítulo (Capítulo 48);
b) ..................................................................................................................................
c) los grabados, estampas y litografías originales (partida 99 - 02), los sellos de Correos, timbres fiscales y análogos de la partida 99 - 04, así como las antigüedades y demás artículos del Capítulo 99.
2. .........................................................................................................................
3. ...........................................................................................................................
a) ..........................................................................................................................
b) .............................................................................................................................
c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas de cualquier tamaño, que constituyan una obra completa o parte de una obra y destinados a ser encuadernados en rústica o en cualquier otra forma.
Sin embargo, los grabados e ilustraciones que no tengan texto y que se presenten en hojas separadas de cualquier formato, están clasificados en la partida 49 - 11.
4. Los impuestos editados con fines publicitarios por una casa cuyo nombre figure en ellos, o por cuenta de la misma, así como los dedicados principalmente a la publicidad (incluidos los impresos de propaganda turística), están excluidos de las partidas 49 - 01 y 49 - 02 y comprendidos en la 49.11.
5. Se consideran álbumes o libros de estampas para niños, en el sentido de la partida 49 - 03, los álbumes o libros infantiles cuyas ilustraciones constituyan el atractivo principal y cuyo texto no tenga más que un interés secundario.
6. .................................................................................................................................
7. ...................................................................................................................................
Sección XI. .................................................................................................................
Notas de la Sección.
1. ........................................................................................................................................
a) .......................................................................................................................................
b) .........................................................................................................................................
c) .......................................................................................................................................
d) ..........................................................................................................................................
e) ............................................................................................................................................
f) ...........................................................................................................................................
g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de su corte transversal sea superior a un milímetro y las tiras formas similares (paja artificial), de más de cinco milímetros de anchura, de materias plásticas artificiales (Capítulo 39), así como las trenzas y tejidos de estos mismos artículos (Capítulo 46);
h) ............................................................................................................................
ij) ............................................................................................................................
k) ...............................................................................................................................
l) ...............................................................................................................................
m) .................................................................................................................................
n) ..............................................................................................................................
o) ................................................................................................................................
p) .............................................................................................................................
q) ...............................................................................................................................
r) ..................................................................................................................................
s) ...................................................................................................................................
t) ..................................................................................................................................
2. Artículos mezclados: Ç
A) Los productos textiles comprendidos en cualquiera de las partidas de los Capítulos 50 a 57 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuvieran constituidos totalmente por la materia textil que predomine en peso.
B) Para la aplicación de esta regla:
a) los hilados metálicos se consideran por su peso total como una sola materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados.
b) cuando una partida se refiera a varias materias textiles (por ejemplo, seda y borra de seda, lana peinada y lana cardada, etc.), dichas materias se consideran como una sola materia textil.
C) Las disposiciones de los Apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3 y 4 siguientes.
3. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el párrafo B) siguiente, en la presente Sección, se consideran cordeles, cuerdas y cordajes los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
a) de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, de un peso superior a 2 g/m (18,000 deniers);
b) de fibras textiles sintéticas y artificiales (incluidos los constituidos por dos o más monofilamentos del Capítulo 51), de un peso superior a 1 g/m (9,000 deniers);
c) de cañamo y de lino:
- pulidos o abrillantados, cuyo metraje por Kg., multiplicado por el número de hilos constitutivos, sea inferior a 7,000;
- si pulir ni abrillantar de un peso superior a 2 g/m;
d) .............................................................................................................................
e) .............................................................................................................................
f) ..............................................................................................................................
B) ..............................................................................................................................
a) ..............................................................................................................................
b) a las fibras textiles sintéticas y artificiales en forma de cables para discontinuos o también de multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro;
c) ....................................................................................................................................
d) a los hilos de metal combinados con hilados textiles (hilados metálicos), incluidos los hilados textiles entorchados de metal y los hilados textiles metalizados, de la partida 52 - 01; los hilados reforzados de metal se hallan regulados por el apartado A) f), precedente;
e) ......................................................................................................................................
4. a) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el siguiente apartado B), en los Capítulos 50, 51, 53, 54, 55 y 56 se consideran acondicionados para la venta al por menor los hilados dispuestos:
a) en cartulina, bobinas, tubos y soportes análogos, bolas u ovillos, con un peso máximo (incluido el soporte) de:
200 g, para el lino y el ramio;
85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;
125 g, para las demás fibras;
b) en madejas o madejillas (cadejos), con un peso máximo de:
85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;
125 g, para las demás fibras;
c) en madejas subdivididas en madejitas (cadejos) por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, presentando las madejitas un peso uniforme que no sea superior a:
85 g, para la seda, borra de seda ("schappe"), borrilla de seda y fibras textiles sintéticas y artificiales continuas;
125 g, para las demás fibras.
B) ..........................................................................................................................
a) ..........................................................................................................................
- los de lana y pelos finos crudos;
- los de lana y pelos finos, blanqueados, teñidos o estampados, que midan menos de 2,000 m/Kg.
b) .................................................................................................................................
- ..................................................................................................................................
- de cualquier otra fibra textil (excepto lana y pelos finos) que se presenten en madejas;
c) a los hilados retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de seda, de borra de seda ("schappe") o de borrilla de seda, que midan de 75,000 metros en adelante por kilogramo de hilado retorcido;
d) ..........................................................................................................................
5. ..........................................................................................................................
6. ...........................................................................................................................
7. ..............................................................................................................................
8. Se asimilan a los tejidos de los Capítulos 50 a 57, los productos constituidos por capas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo agudo o recto. Estas capas están fijadas entre sí en los puntos de cruce de hilos por un adhesivo o por termosoldado.
Partida 50 - 05. Hilados de borra de seda ("schappe") o desperdicios de borra de seda (borrilla), sin acondicionar para la venta al por menor.
Partida 50 - 06. Derogada.
Partida 50 - 07. Hilados de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla), acondicionados para la venta al por menor; pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda.
Partida 50 - 08. Derogada.
Partida 50 - 09. Tejidos de seda, de borra de seda ("schappe") o de desperdicios de borra de seda (borrilla).
Partida 50 - 10. Derogada.
Capítulo 51. ..............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. En todas las Secciones de la Nomenclatura en que se utilice la expresión fibras textiles sintéticas y artificiales, se entenderá referida a fibras o filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente:
a) ............................................................................................................................
b) .............................................................................................................................
Se consideran sintéticas las fibras o filamentos definidos en a) y artificiales los definidos en b)
2. ...............................................................................................................................
3. No se consideran hilados continuos los hilados llamados rotos, constituidos fibras cuya mayor parte ha sido quebrada al pasar a través de un dispositivo mecánico apropiado (Capítulo 56).
4 Los monofilamentos de materias textiles sintéticas y artificiales cuya mayor dimensión en su corte transversal no exceda de 1 mm se clasifican:
- en la partida 51 - 01, si su peso es inferior a 6.6 mg/m (60 deniers);
- en la partida 51 - 02, en caso contrario.
Los monofilamentos cuya mayor dimensión en su corte transversal sea superior a 1 mm están clasificados en el Capítulo 39.
Las tiras y formas similares (paja artificial) de materias textiles sintéticas y artificiales se incluyen en la partida 51 - 02, si su anchura no excede de 5 mm, y en el Capítulo 39, en caso contrario.
Capítulo 52. Textiles metálicos y metalizados.
Capítulo 53. ......................................................................................................................
Nota del Capítulo.
La expresión de los pelos finos se refiere a los pelos de alpaca, de llama, de vicuña, de yack, de camello, de cabra de Angora (mohair), cabra de Tíbet, cabra de Cachemira y similares (con exclusión de las cabras comunes), de conejo (incluido el conejo de Angora), de liebre, de castor, de nutria y de rata almizclera.
Partida 53 - 05. Lana y pelos (finos u ordinarios), cardados o peinados.
Partida 53 - 06. Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al pormenor.
Partida 53 - 07. Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al pormenor.
Partida 53 - 12. Tejidos de los pelos ordinarios o de crin.
Partida 53 - 13. Derogada.
Partida 54 - 01. Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios, de lino (incluidas las hilachas).
Partida 54 - 02. Ramio en bruto, descortezado, desgomado, rastrillado (peinado) o tratado de otra forma, pero sin hilar, estopas y desperdicios, de ramio (incluidas las hilachas).
Partida 54 - 03. Hilados de lino o de ramio sin acondicionar para la venta al por menor.
Partida 54 - 04. Hilados de lino o de ramio acondicionados para la venta al por menor.
Capítulo 56. ..........................................................................................................
Nota del Capítulo.
Se consideran cables para discontinuos de fibras textiles sintéticas y artificiales, a los efectos de la partida 56 - 02, los constituidos por una serie de filamentos contínuos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables, cuando cumplan las siguientes condiciones:
a) que la longitud del cable sea superior a 2 m.;
b) ..................................................................................................................................
c) que el peso unitario de los filamentos sea inferior a 6.6 mg/m (60 deniers);
d) ........................................................................................................................................
e) que el peso total del cable sea superior a 2 g/m (18,000 deniers).
Los cables cuya longitud no exceda de 2 m. están clasificados en la partida 56 - 01.
Partida 56 - 05. Hilados de fibras textiles sintéticas y artificiales discontinuas (o de desperdicios de fibras textiles sintéticas o artificiales), sin acondicionar para la venta al por menor.
Partida 57 - 05. Derogada.
Partida 57 - 07. Hilados de otras fibras textiles vegetales; hilados de papel.
Partida 57 - 08. Derogada.
Partida 57 - 09. Derogada.
Partida 57 - 11. Tejidos de otras fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
Partida 57 - 12. Derogada.
Capítulo 58. .............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .................................................................................................................................
2. Para la aplicación de las partidas 58 - 01 y 58 - 02, se consideran alfombras y tapices, además de las alfombras propiamente dichas, los artículos similares que presenten las características de éstas últimas, aunque estén destinados a colocarse en lugar distinto del suelo. Se excluyen de estas partidas las alfombras de fieltro, que deben clasificarse en el Capítulo 59.
3. Se consideran cintas a efectos de la partida 58 - 05:
a) los tejidos de urdimbre y trama (incluidos los terciopelos) en bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm. y con orillos verdaderos;
- las bandas cuyo ancho no exceda de 30 cm., procedentes del corte de tejidos, que presenten falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
b) los tejidos con trama y urdimbre fabricados tubularmente, cuya anchura, aplanados, no exceda de 30 cm.;
c) Los tejidos al bies, con bordes plegados, cuya anchura, una vez desplegados, no exceda de 30 cm.
Las cintas con flecos obtenidos en la misma operación del tejido, se clasifican en la partida 58 - 07.
4. Se exceptúan de la partida 58 - 08, por estar clasificados en la 59 - 05, los tejidos de malla (red), en trozos o en piezas, fabricados con cordeles, cuerdas y cordajes.
5. El término bordados de la partida 58 - 10 se extiende a las aplicaciones por costura, de lentejuelas, perlas o motivos decorativos de cualquier materia, incluso la de textil, así como a los trabajos efectuados con hilos para bordar, de metal o de fibras de vidrio. Se excluyen de la partida 58 - 10 la tapicería de aguja (partida 58 - 03).
6. ..................................................................................................................................
Partida 5807. Hilados de oruga o felpilla ("chenille"); hilados entorchados (distintos de los de la partida 52 - 01 y de los de crin entorchados); trencillas en piezas; otros artículos de pasamería y ornamentales análogos, en piezas; bellotas, madroños, pompones, borlas similares.
Capítulo 59. ....................................................................................................................
Notas del Capítulo. 1. A) La denominación tejidos utilizada en este Capítulo, se refiere (salvo en la partida 59 - 03) a los tejidos de los Capítulos 50 a 57 y a los de las partidas 58 - 04 y 58 - 05, a las trencillas, a los artículos de pasamería y ornamentales análogos, en piezas, de la partida 58 - 07, a los tules y tejidos de malla anudada de las partidas 58 - 08 y 58 - 09, a los encajes de la partida 58 - 09 y las telas de punto en pieza de la partida 60 - 01.
B) En todas las Secciones de la Nomenclatura, el término fieltro abarca los productos constituidos por una capa de fibras textiles cuya cohesión se ha reforzado por un procedimiento de costura por cadeneta con la ayuda de fibras de la propia capa.
2. A) ....................................................................................................................
a) los tejidos cuya impregnación, baño o recubrimiento no sean perceptibles a simple vista (Capítulos 50 a 58 y 60, generalmente); no se tendrán en cuenta, para la aplicación de esta disposición, los cambios de color causados por estas operaciones;
b) .................................................................................................................................
c) ...................................................................................................................................
B) ...................................................................................................................................
3. ........................................................................................................................................
a) ...................................................................................................................................
- de un peso por m2 inferior o igual a 1,500 g; o
- de un poso por m2 superior a 1,500 g. y que contengan en peso más del 50% de materias textiles;
b) ..........................................................................................................................
c) .............................................................................................................................
4. ...............................................................................................................................
a) las correas de materias textiles que tengan menos de 3 mm. de espesor, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;
b) .................................................................................................................................
5. La partida 59 - 17 comprende los siguientes productos, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a) los productos textiles (con exclusión de los que tengan el carácter de productos de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) que se enumeran en forma limitativa a continuación:
- los tejidos, fieltros o tejidos afieltrados, combinados con una o varias capas de caucho, de cuero o de otras materias de los tipos comúnmente empleados para fabricar guarniciones de cardas, y los productos análogos para otros usos técnicos;
- las gasas y telas para cerner;
- los capachos y tejidos gruesos (incluidos los de cabellos) de los tipos comúnmente empleados para las prensas de aceite u otros usos técnicos análogos;
- los tejidos, afieltrados o no, incluso impregnados o con capa o baño, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas de fabricar papel o en otros usos técnicos, tubulares o sin fin, cuando tengan la urdimbre, la trama o ambas, sencillas o múltiples, o tejidos planos, cuando
tengan la urdimbre, la trama o ambas, múltiples;
- los tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos;
- los tejidos de hilados metálicos de la partida 52 - 01, de los tipos comúnmente utilizados en la fabricación del papel o en otros usos técnicos;
- los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas u otros productos textiles análogos para relleno industrial, estén o no impregnados, con baño o armados;
b) los artículos textiles para usos técnicos (distintos de los de las partidas 59 - 14 a 59 - 16) y, principalmente, los discos para pulir, las juntas, las arandelas y otras partes o piezas de máquinas o de aparatos.
Partida 59 - 01. Guatas y artículos de guata; tundiznos, nudos y motas, de materiales textiles.
Partida 59 - 06. Otros artículos fabricados con hilados, cordeles, cuerdas o cordajes, con exclusión de los tejidos y de los artículos hechos con estos tejidos.
Partida 59 - 09. Derogada.
Partida 59-10. Linóleos para cualquier uso, recortados o no: cubiertas para suelos, consistentes en una capa aplicada sobre soporte de materias textiles, recortadas o no.
Partida 59-12. Otros tejidos impregnados o con baño, lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudios o usos análogos.
Capítulo 60. .................................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. ....................................................................................................................................
2. .....................................................................................................................................
3. .....................................................................................................................................
4. .........................................................................................................................................
5. .........................................................................................................................................
6. En todas las Secciones de la Nomenclatura, la expresión de punto abarca los productos de costura por cadeneta en los cuales las mallas están constituidas por hilados textiles.
Partida 60 - 01. Telas de punto no elástico y sin cauchutar, en pieza.
Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios de tejidos.
Notas del Capítulo.
1. .............................................................................................................................
2. ...............................................................................................................................
a) ................................................................................................................................
b) los aparatos ortopédicos, tales como bragueros para hernias, fajas médico - quirúrgicas, etcétera (partida 90 - 10).
3. ................................................................................................................................
a) .................................................................................................................................
b) la expresión ropa exterior o interior de primera infancia comprende la destinada, sin distinción de sexo, a niños de corta edad, no aplicándose a las prendas reconocidas como destinadas exclusivamente a niñas o a niños; dicha expresión comprende también lo pañales y mantillas.
4. En la partida 61 - 05 (pañuelos de bolsillo) se incluyen los pañuelos de la partida 61 - 06, de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada que no midan más de 60 cm. de lado. Por el contrario, en la partida 61 - 06 se clasifican los pañuelos de bolsillo siempre que uno, cualquiera de sus lados mida más de 60 cm.
5. .....................................................................................................................................
La partida 61 - 09 comprende también los géneros de punto tejidos con forma para la confección de artículos de esta partida, incluso si se presentan en unidades o en piezas que comprendan varias unidades.
Partida 61 - 08. Derogada.
Partida 61 - 09. Corsés, cinturillas, fajas, sostenes, tirantes, ligueros, ligas y artículos análogos, de tejidos o de punto, incluso elásticos.
Partida 61 - 10. Guantes y similares, medias y calcetines, que no sean de punto.
Partida 63 - 01. Prendas de vestir y sus accesorios, mantas, ropa de casa y artículos de moblaje (distintos de los comprendidos en las partidas 58 - 02 y 58 - 03) de materias textiles, calzado, sombreros, gorras y tocados de cualquier materia, con marcadas señales de haber sido usados y presentados a granel o en balas, sacos o acondicionamientos análogos.
Sección XII. Calzado; sombrería; paraguas y quitasoles; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Capítulo 64. Calzado, botines, polainas y artículos análogos; partes componentes de los mismos.
Notas de Capítulo.
1. ..............................................................................................................................
d) los aparatos y el calzado ortopédico y o de otros tejidos (partida 62 - 05), sin suelas aplicadas;
b) ................................................................................................................................
c) ....................................................................................................................................
d) Los aparatos y el calzado ortopédico y sus partes componentes (partida 90 - 19);
e) ...................................................................................................................................
2. .....................................................................................................................................
3. ......................................................................................................................................
Partida 64 - 04. Calzado con piso de otras materias (cuerda, cartón, tejidos, fieltro , etc).
Partida 65 - 01. Cascos de fieltro para sombreros, sin forma ni acabado; platos (discos) y bandas (cilindros) de fieltro para sombreros, aunque estas últimas estén cortadas en el sentido de la altura.
Capítulo 66. ...........................................................................................................
Notas de Capítulo.
1. ..................................................................................................................................
a) los bastones - medida y análogos (partida 90 - 16);
b) los bastones - escopeta, bastones - estoque, bastones plomados y análogos (Capítulo 93);
c) .....................................................................................................................................
2. .......................................................................................................................................
Partida 66 - 01. Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas - bastón y los quitasoles - toldo y análogos.
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................................................
a) ..............................................................................................................................
b) ...............................................................................................................................
c) ..................................................................................................................................
d) .................................................................................................................................
e) las borlas y borlitas de plumón (partida 96 - 05) y los cedazos de cabellos (partida 96 - 06);
f) los artículos que tengan carácter de juguetes o de artefactos deportivos, los artículos de cotillón y artículos para árboles y fiestas de Navidad (especialmente los árboles artificiales de Navidad) del Capítulo 97.
2. .............................................................................................................................
a) los artículos en los que las plumas o el plumón constituyen únicamente el material de relleno y, especialmente, los artículos de cama de la partida 94 - 04.
b) .............................................................................................................................
c) Las flores, follajes y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67 - 02.
d) Derogada.
3. ...............................................................................................................................
Partida 67 - 03. Cabello peinado o preparado de otra forma; lana, pelos y otras materias textiles, preparadas para la fabricación de postizos y de artículos similares.
Partida 67 - 04. Postizos (pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, etc.) y artículos análogos de cabellos, pelos o materias textiles; otras manufacturas de cabello (incluidas las redes y redecillas).
Partida 67 - 05. Derogada
Capítulo 68. ..................................................................................................................
Notas de Capítulo.
1. .......................................................................................................................................
a) ........................................................................................................................................
b) ........................................................................................................................................
c) ..........................................................................................................................................
d) .........................................................................................................................................
e) ..........................................................................................................................................
f) ............................................................................................................................................
g) ..........................................................................................................................................
h) ...........................................................................................................................................
i) .............................................................................................................................................
j) ..............................................................................................................................................
k) Los artículos de la partida 95 - 08, cuando están constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 95;
1) ............................................................................................................................................
m) ......................................................................................................................................
n) Los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).
2. ......................................................................................................................................
Partida 68 - 04. Piedras para afilar o pulir a mano, muelas y artículos similares para moler, desfibrar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de piedras naturales, incluso aglomeradas, de abrasivos, naturales o artificiales aglomerados o de cerámica (incluidos los segmentos y otras partes de éstas mismas materias de dichas muelas y artículos), incluso con partes de otras materias (núcleos, cañas, casquillos, etc.) o con sus ejes, pero sin bastidor.
Partida 68 - 05. Derogada.
Partida 68 - 11. Manufacturas de cemento hormigón o piedra artificial, aunque estén armadas, incluidas las manufacturas de cemento de escorias o de terrazo.
Partida 68 - 14. Guarniciones de fricción (segmentos, discos, arandelas, cintas, planchas, placas, rollos, etc.) para frenos, embragues y demás órganos de frotamiento, a base de amianto o de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinadas con textiles u otras materias.
Capítulo 69. .................................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. El presente Capítulo no comprende más que los productos cerámicos que han sido cocidos después de darles forma. Las partidas 69 - 04 a 69 - 14, ambas inclusive, sólo comprenden productos distintos de los calorífugos o refractarios.
2. ............................................................................................................................
a) ..............................................................................................................................
b) .............................................................................................................................
c) .............................................................................................................................
d) ...............................................................................................................................
e) ...............................................................................................................................
f) ...............................................................................................................................
g) ...............................................................................................................................
h) los objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades (Capítulo 99).
Partida 69 - 01. Ladrillos, losas, baldosas y otras piezas calorífugas, fabricadas con harinas silíceas fósiles y otras tierras silíceas análogas (kieselgur, tripolita, diatomita, etcétera).
Partida 69 - 02. Ladrillos. losas, baldosas y otras piezas análogas de construcción, refractarios.
Subcapítulo II. Otros productos cerámicos.
Partida 69 - 04. Ladrillos y elementos similares utilizados en la construcción (macizos, huecos, perforados, cubrevigas, etcétera).
Partida 69 - 05. Tejas, ornamentos arquitectónicos (cornisas, frisos, etcétera) y otros productos cerámicos de construcción (sombreretes, cañones de chimenea, etc.).
Partida 69 - 07. Baldosas y losas para pavimentación y revestimiento sin barnizar ni esmaltar.
Partida 69 - 08. Las demás baldosas y losas para pavimento o revestimiento.
Partida 69 - 13. Estatuillas y objetos de fantasía para moblaje, ornamentación o adorno personal.
Capítulo 70. ...
Notas del Capítulo.
1) ... .......................................................................................................................
a) ............................................................................................................................
b) ............................................................................................................................
c) ...............................................................................................................................
d) ..............................................................................................................................
e) .............................................................................................................................
f) Los botones, los pulverizadores, los termos montados y demás artículos del Capítulo 98.
2. Para la aplicación de la partida 70 - 07, la expresión vidrio colado o laminado y "vidrio de ventanas" (estén o no desbastados o pulidos), cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, o bien curveados o trabajados de otra forma (biselados, grabados, etc.), se extiende a los artículos obtenidos con estos vidrios, a condición de que no estén encuadrados, asociados o contraplacados con materias distintas del vidrio.
3. Para la aplicación de la partida 70 - 20, se consideran lana de vidrio:
a) ..................................................................................................................................
b) las lanas minerales cuyo contenido de sílice (SIO2) sea inferior al 60%, pero cuyo contenido de oxido alcalino (K20 y/o Na20) sea superior al 5% en peso o cuyo contenido de anhídrido bórico (B2O3) se superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 68 - 07.
4). ................................................................................................................................
Partida 70 - 01. Cascos y demás desperdicios y deshechos de vidrio; vidrio en masa (excepto el vidrio óptico).
Partida 70 - 02. Derogada.
Partida 70 - 14. Artículos de vidrio para el alumbrado y señalización y elementos ópticos de vidrio que no estén trabajados ópticamente ni sean de vidrio óptico.
Partida 70 - 16. Adoquines, ladrillos, baldosas, tejas y demás artículos de vidrio colado o moldeado, incluso armado, para la construcción; vidrio llamado multicelular o espuma de vidrio, en bloques, paneles, placas y conchas.
Capítulo 71. ...............................................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .............................................................................................................................
2. a) las partidas 71 - 72, 71 - 13 y 71 - 14 no comprenden los artículos en los cuales los metales preciosos o los chapados de metales preciosos no sean más que simples accesorios o adornos de la mínima importancia (tales como iniciales, monogramas, virolas, orlas. etc.); el párrafo b) de la Nota 1 anterior no incluye estos objetos.
b) en la partida 71 - 15 sólo se clasifican los artículos que no tengan metales preciosos o chapados de metales preciosos, o que, teniéndolos, no sean más que meros accesorios o guarniciones de mínima importancia.
3. ............................................................................................................................
a) ...........................................................................................................................
b) ............................................................................................................................
c) ..............................................................................................................................
d) ............................................................................................................................
e) ...............................................................................................................................
f) ................................................................................................................................
g) los artículos comprendidos en los Capítulos 64 (calzado) y 65 (sombrerería, etc.);
h) .................................................................................................................................
ij) las monedas (Capítulos 72 a 99);
k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas, o con polvo de piedras sintéticas, consistentes en manufacturas de abrasivos de las partidas 68 - 04 y 68 - 06, o bien en herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82, cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común; las máquinas, aparatos y materiales eléctrico y sus partes y piezas sueltas comprendidos en la Sección XVI. Sin embargo, las partes y piezas sueltas y los artículos constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas o por piedras sintéticas o reconstituidas, quedan comprendidos en este Capítulo;
1) los artículos relacionados en los Capítulos 90, 91 y 92 (instrumentos científicos, relojería e instrumentos de música);
m) las armas y sus partes (Capítulo 93);
n) los artículos a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 97;
o) los artículos del Capítulo 98, distintos de los comprendidos en las partidas 98 - 01 y 98 - 12;
p) las obras originales del arte estatuario y escultórico (partida 99 - 03), objetos de colección (partida 99 - 05) y de antigüedad que tengan más de cien años (partida 99 - 06). Sin embargo, las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas siempre quedan comprendidas en este Capítulo.
4. a) las perlas cultivadas se clasifican con las perlas finas.
b) se entiende por metales preciosos: la plata, el oro, el platino y los metales del grupo del platino.
c) se entiende por metales del grupo del platino: el iridio, el osmio, el paladio, el rodio y el rutenio.
5. ...........................................................................................................................
6. .............................................................................................................................
7. ..............................................................................................................................
Los artículos de metales comunes incrustados de metales preciosos se consideran como chapados.
8. ...............................................................................................................................
a) los objetos pequeños utilizados como adorno personal, tales como sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata, gemelos, medallas o insignias etc.;
b) los artículos de uso personal destinados a ser llevados sobre la propia persona, así como los artículos de bolsillo o para bolsos, tales como pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios, etc.
9. ...............................................................................................................................
10. ...............................................................................................................................
11. .................................................................................................................................
Partida 71 - 10. Chapados de platino o de metales del grupo del platino, sobre metales comunes o sobre metales preciosos, en bruto o semilabrados.
Partida 71 - 11. Cenizas de orfebrería y otros desperdicios y residuos de metales preciosos.
Sección XV. .........................................................................................................
Notas de la Sección.
1. ..............................................................................................................................
a) ..............................................................................................................................
b) el ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas (partida 36 - 08);
c) .........................................................................................................................
d) ..........................................................................................................................
e) ...........................................................................................................................
f) ........................................................................................................................
g) ..............................................................................................................................
h) .............................................................................................................................
ij) .............................................................................................................................
k) ..............................................................................................................................
l) ..............................................................................................................................
m) .............................................................................................................................
n) ...............................................................................................................................
2. En todas las Secciones de la Nomenclatura, se considerarán partes y accesorios de uso general de metales comunes:
a) Los artículos comprendidos en las partidas 73 - 20, 73 - 25, 73 - 29, 73 - 31 y 73 - 32, así como los artículos similares de otros metales comunes;
b) los muelles y hojas para los mismos de metales comunes, distintos de los muelles de relojería (partida 91 - 11);
c) los artículos comprendidos en la partidas 83 - 01, 83 - 02, 83 - 07, 83 - 09 y 83 - 14, así como los marcos y espejos de metales comunes de la partida 83 - 06.
En los Capítulos 73 a 82 (con excepción de la partida 73 - 29), la referencia a partes y piezas sueltas no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido arriba indicado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo procedente y en la Nota del Capítulo 83, las manufacturas que correspondan a los Capítulos 82 y 83 están excluidas de los Capítulos 73 y 81.
3. Regla para la clasificación de las aleaciones (distintas de las ferroaleaciones y cuproaleaciones definidas en los Capítulos 73 y 74):
a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso;
b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma, se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea igual o superior al de los demás elementos;
c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (distintas de los cermets) y los compuestos intermetálicos siguen el régimen de las aleaciones.
4. Salvo disposiciones en contrario, en todas las Secciones de la Nomenclatura donde se designe nominalmente un metal, la denominación empleada se refiere igualmente a las aleaciones clasificadas con dicho metal por aplicación de la Nota 3.
5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:
Salvo disposiciones especiales en contrario, las manufacturas de metales comunes o considerados como tales, que comprendan dos o más metales comunes, se clasifican como manufacturas correspondientes al metal que predomine en peso.
Para la aplicación de esta regla se considera:
a) ................................................................................................................................
b) .................................................................................................................................
c) ..................................................................................................................................
6. En esta Sección, la expresión desperdicios y desechos se refiere a los desperdicios o desechos metálicos aptos solamente para la recuperación del metal o para la preparación de productos o composiciones químicas.
Capítulo 73. ...
Notas del Capítulo.
1. ...............................................................................................................................
a) ...............................................................................................................................
....................................................................................................................................
menos de 15% de fósforo,
hasta el 8%, inclusive, de silicio,
hasta el 6%, inclusive, de manganeso,
hasta el 30%, inclusive, de cromo,
hasta el 40%, inclusive, de volframio,
hasta el 10%, inclusive, en total, de otros elementos de aleación (níquel, cobre, aluminio, titanio, vanadio, molibdeno, etc.).
...........................................................................................................................................
b) ......................................................................................................................................
los productos que contengan en peso más del 6% hasta el 30%, inclusive de manganeso y que respondan, por lo que respecta a las demás características, a la definición de la Nota 1 a)
c) ...................................................................................................................................
........................................................................................................................................
más del 8% de silicio,
más del 30% de manganeso,
más del 30% de cromo,
más del 40% de volframio,
más del 10% en total de otros elementos de aleación. (aluminio, titanio, vanadio, cobre, molibdeno, niobio, etc., sin que el porcentaje de cobre pueda exceder del 10%).
Sin embargo, el contenido de hierro de las ferroaleaciones no puede ser inferior al 4% en peso para las ferroaleaciones que contengan silicio, al 8% para las ferroaleaciones que contengan manganeso sin silicio y al 10% para las demás.
d) ...............................................................................................................................
....................................................................................................................................
más del 2% de manganeso y silicio en conjunto.
2% o más de manganeso,
2% o más de silicio,
0,50% o más de níquel,
0,50% o más de cromo,
0,10% o más de molibdeno,
0,10% o más de vanadio,
0,30% o más de volframio,
0,30% o más de cobalto,
0,30% o más de aluminio,
0,40% o más de cobre,
0,10% o más de plomo,
0,12% o más de fósforo,
0,10% o más de azufre,
0,20% o más de fósforo y azufre en conjunto,
0,10% o más de otros elementos considerados individualmente.
e) ............................................................................................................................
el acero que contenga en peso un 0,6% o más de carbono, siempre que el contenido de azufre y de fósforo sea inferior, en peso, al 0,04% para cada uno de estos elementos considerados aisladamente, o al 0,07%, si los dos elementos citados se consideran conjuntamente.
f) ................................................................................................................................
......................................................................................................................................
- bien por cinglado en el martillo pilón de una bola de hierro pudelado, a fin de eliminar la escoria de afino,
- ......................................................................................................................................
g) ...................................................................................................................................
h) ...................................................................................................................................
las seminanufacturas de sección rectangular o cuadrada, cuya sección transversal sea superior a 1.255 mm2 y cuyo espesor sea superior al cuarto de su anchura.
ij) .................................................................................................................................
las seminanufacturas de sección rectangular, de u espesor mínimo de 6 mm., de una anchura mínima de 150 mm y cuyo espesor no sea superior al cuarto de su anchura.
k) ... las seminanufacturas laminadas en caliente, de sección rectangular, de un espesor mínimo de 1.5 mm y de anchura superior a 500 mm, presentadas en rollos continuos (bobinas) de un peso mínimo de 500 Kg.
l) ......................................................................................................................................
los productos de sección rectangular laminados en caliente, en el sentido de la longitud, en canaladuras cerradas o en el tren universal, con un espesor de más de 5 mm hasta 100 mm inclusive, y con una anchura de más de 150 mm hasta 1.200 mm inclusive.
m) .....................................................................................................................................
los productos laminados, con bordes cortados o no, de sección rectangular, de un espesor máximo de 6 mm, de anchura máxima de 500 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, presentados en bandas rectas, en rollo o en haces doblados.
n) .............................................................................................................................
los productos laminados (con exclusión de los desbastes en rollo para chapas (coils), definidos en la Nota 1 k) anterior) de cualquier espesor y, si estos productos son de una forma cuadrada o rectangular, de una anchura superior a 500 mm.
.............................................................................................................................................
o) ..........................................................................................................................................
q) Barras huecas de acero para perforación de minas (partida 73 - 10):
las barras, cualquiera que sea su sección, propias para la fabricación de barrenas o barras para minas, y cuya mayor dimensión exterior del corte transversal, comprendida entre 15 mm exclusive y 50 mm inclusive, sea, por lo menos, el triple de la dimensión interior (hueco).
....................................................................................................................................
r) ..................................................................................................................................
2. .....................................................................................................................................
3. Los productos siderúrgicos de las partidas 73 - 06 a 73 - 15, ambas inclusive, chapados de un metal férreo de calidad diferente, siguen el régimen del metal férreo predominante en peso.
4) ....................................................................................................................................
5. Se consideran conducciones forzadas, en el sentido de la partida 73 - 19, los tubos (incluso los codos), remachados, soldados o sin soldar, de sección circular de un diámetro interior que exceda de 400 mm, y cuya pared tenga un espesor superior a 10.5 mm.
Partida 73 - 10. Barras de hierro o de acero obtenidas en caliente por laminación, extrusión o forja (incluido el alambrón); barras de hierro o de acero obtenidas o acabadas en frío; huecas de acero para perforación de minas.
Partida 73 - 11. Perfiles de hierro o de acero obtenidos en caliente por laminación, extrusión, forjado, o bien obtenidos o acabados en frío; tablestacas de hierro o de acero; incluso perforadas o hechas de elementos ensamblados.
Partida 73 - 13. Chapas de hierro o de acero, laminadas en caliente o en frío.
Partida 73 - 15. Aceros aleados y acero fino al carbono, en las formas indicadas en las partidas 73 - 06 a 73 - 14, inclusive.
Partida 73 - 16. Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles, contracarriles, agujas, puntas de corazón, cruces y cambios de vía, varillas para mando de agujas, cremalleras, traviesas, bridas, cojinetes y cuñas, placas de asiento, bridas de unión, placas y tirantes de separación y otras piezas especialmente concebidas para la colocación, la unión o la fijación de carriles.
Partida 73 - 27. Telas metálicas y enrejados, de alambre de hierro o de acero; chapas o bandas extendidas, de hierro o de acero.
Partida 73 - 28. Derogada.
Partida 73 - 33. Agujas para cocer a mano, ganchillos, agujas para labores especiales, pasacordoncillos, pasacintas y artículos similares para efectuar a mano trabajos de costura, bordado, malla o tapicería y punzones para bordar, de hierro o de acero.
Partida 73 - 35. Muelles y hojas para muelles, de hierro o de acero.
Partida 73 - 36. Estufas, caloríferos, cocinas (incluidos los que se puedan utilizar accesoriamente para la calefacción central), hornillos, calderas con hogar, calientaplatos y aparatos similares no eléctricos, de los tipos utilizados para usos domésticos, así como sus partes y piezas sueltas, de fundición, hierro o acero.
Partida 73 - 38. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de fundición, hierro o acero; esponjas, rodillas, guantes y
artículos similares para fregar, lustrar y usos análogos, de hierro o de acero.
Partida 73 - 39. Derogada.
Capítulo 74. ...........................................................................
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de la partida 74 - 02, se entiende por cuproaleaciones las aleaciones que conteniendo cobre en una proporción superior al 10% en peso y otros elementos de aleación, no se presten prácticamente ni al laminado ni al forjado y se utilicen, ya como productos de aporte en la preparación de aleaciones, ya como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares en la metalurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (fosfuros de cobre) que contengan más del 8% en peso, de fósforo, corresponden a la partida 28 - 55.
2. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:
a) Alambres (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 74 - 03): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm., y, respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por modelo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a dichos productos el carácter de artículos o de manufacturas comprendidos en otra partida.
Sin embargo, el wire - bar y la palanquilla que hayan sido apuntados o trabajados de otra forma en sus extremos, simplemente para facilitar su introducción en las máquinas destinadas a transformarlos en alambrón o en tubos, por ejemplo, se consideran como cobre en bruto de la partida 74 - 01.
c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 74 - 04): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 74 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor, superior a 0.15 mm., no exceda de la décima parte de su anchura.
En la partida 74 - 04 quedan comprendidos, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras del espesor superior 0.15 mm., cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto dar a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.
3. Quedan comprendidos principalmente en las partidas 74 - 07 y 74 - 08 los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, entrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).
Partida 74 - 01. Matas cobrizas; cobre en bruto (cobre para el afino y cobre refinado); desperdicios y desechos, de cobre.
Partida 74 - 03. Barras, perfiles y alambres, de cobre.
Partida 74 - 04. Chapas, planchas, hojas y tiras de cobre, de espesor superior a 0.15 mm.
Partida 74 - 05. Hojas y tiras delgadas, de cobre (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares) de 0.15 mm. o menos de espesor (sin incluir el soporte).
Partida 74 - 06. Polvo y partículas de cobre.
Partida 74 - 09. Derogada.
Partida 74 - 10. Cables, cordajes, trenzas y análogos, de alambre de cobre, con exclusión de los artículos aislados para usos eléctricos.
Partida 74 - 11. Telas metálicas (incluidas las telas continuas o sin fin) y enrejados, de alambre de cobre; chapas o bandas extendidas, de cobre.
Partida 74 - 12. Derogada.
Partida 74 - 13. Derogada.
Partida 74 - 14. Derogada.
Partida 74 - 15. Puntas, clavos, escarpias puntiagudas, ganchos y chinchetas, de cobre o con espiga de hierro o de acero y cabeza de cobre; pernos y tuercas (fileteadas o no), tornillos, armellas y ganchos con paso de rosca, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y artículos similares de pernería y tornillería, de cobre; arandelas (incluidas las arandelas abiertas y las de presión) de cobre.
Partida 74 - 18. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes de cobre.
Capítulo 75. ............................................................................
Notas de Capítulo.
1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:
a) Alambres (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 75 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en las que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm. y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbordo grosero.
c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 75 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 75 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura.
En la partida 75 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, principalmente en la partida 75 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).
Partida 75 - 01. Matas, "speiss" y otros productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto (con exclusión de los análogos de la partida 75 - 05); desperdicios y desechos de níquel.
Partida 75 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de níquel; polvo y partículas de níquel.
Capítulo 76. .........................................................................
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de este capítulo, se consideran:
a) Alambres (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm. en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 76 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.
c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 76 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 76 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm., y cuyo espesor, superior a 0.20 mm, no exceda de la décima parte de su anchura.
En la partida 76 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras de un espesor superior a 0.20 mm, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificadas en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, principalmente, en las partidas 76 - 06 y 76 - 07, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partida 76 - 01. Aluminio en bruto; desperdicios y desechos, de aluminio.
Partida 76 - 04. Hojas y tiras delgadas de aluminio (incluso gofradas, cortadas, perforadas, revestidas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de 0.20 mm, o menos de espesor (sin incluir el soporte).
Partida 76 - 05. Polvo y partículas, de aluminio.
Partida 76 - 10. Barriles, tambores, bidones y otros recipientes similares, de aluminio, para el transporte o envasado, incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles.
Partida 76 - 13. Derogada.
Partida 76 - 14. Derogada.
Partida 76 - 15. Artículos de uso doméstico y de higiene y sus partes, de aluminio.
Partida 77 - 01. Magnesio en bruto; desperdicios y desechos, de magnesio (incluidas las torneaduras sin calibrar).
Partida 77 - 02. Barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, bandas, torneaduras calibradas, polvo y partículas, tubos (incluidos sus debates) y barras huecas, de magnesio; las demás manufacturas de magnesio.
Partida 77 - 03. Derogada.
Partida 77 - 04. Berilio (glucinio) en bruto o manufacturado.
Capítulo 78. .............................................................................
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:
a) Alambres (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 78 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.
c) Planchas, hojas y tiras (partida 78 - 03):los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 78 - 91), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección
transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1,700 g/m2.
En la partida 78 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras, de un peso superior a 1,700 g/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estas operaciones no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 78 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos y los de forma especial trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).
Partida 78 - 01. Polvo en bruto (incluso argentífero); desperdicios y desechos, de plomo.
Partida 78 - 03. Planchas, hojas y tiras, de plomo, de peso superior a 1,700 g/m2.
Partida 78 - 04. Hojas y tiras delgadas, de plomo (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1,700 g/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de plomo.
Partida 78 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, tubos, tubos en "S" para sifones, juntas, manguitos, bridas, etc.), de plomo.
Capítulo 79. Cinc.
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de este Capítulo, se consideran:
a) Alambre (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm, en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 79 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.
c) Planchas, hojas y tiras (partida 79 - 03):los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 79 - 01), enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda a la décima parte de su anchura.
En la partida 79 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las planchas, hojas y tiras cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 79 - 04, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etc.).
Partida 79 - 01. Cinc en bruto; desperdicios y desechos, de cinc.
Partida 79 - 02. Barras, perfiles y alambres, de cinc.
Partida 79 - 03. Planchas, hojas y tiras, de cualquier espesor, de cinc; polvo y partículas, de cinc.
Partida 79 - 04. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tuberías (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de cinc.
Partida 79 - 05. Derogada.
Partida 79 - 06. Otras manufacturas de cinc.
Capítulo 80. ...............................................................................
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de este Capítulo se consideran:
a) Alambres (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por la minación, extrusión, estirado o trefilado, cuya sección transversal, cualquiera que sea su forma, no exceda de 6 mm en su mayor dimensión.
b) Barras y perfiles (partida 80 - 02): los productos de sección maciza obtenidos por laminación, extrusión, estirado o forjado, en los que la dimensión mayor de la sección transversal sea superior a 6 mm, y respecto a los productos planos, los de espesor superior a la décima parte de la anchura. Se consideran también como tales, los productos de las mismas formas y dimensiones obtenidos por moldeo, por colada o por sinterización cuando, posteriormente, hayan recibido en la superficie un trabajo más importante que el simple desbarbado grosero.
c) Chapas, planchas, hojas y tiras (partida 80 - 03): los productos planos (distintos de los productos en bruto de la partida 80 - 01) enrollados o no, cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 6 mm, y cuyo espesor no exceda de la décima parte de su anchura, con excepción de los productos con peso igual o inferior a 1 Kg/m2.
En la partida 80 - 03, quedan comprendidas, principalmente, las chapas, planchas, hojas y tiras, con un peso superior a 1 Kg/m2, cortadas en forma distinta de la cuadrada o rectangular, perforadas, onduladas, acanaladas, estriadas, pulimentadas o recubiertas, siempre que estos trabajos no tengan por efecto conferir
a estos productos el carácter de artículos o manufacturas clasificados en otras partidas.
2. Quedan comprendidos, principalmente, en la partida 80 - 05, los tubos, barras huecas y accesorios de tubería, pulidos o recubiertos, y los de forma especial o trabajados (curvados, en serpentín, fileteados, aterrajados, taladrados, estrechados, cónicos, con aletas aplicadas, etcétera).
Partida 80 - 01. Estaño en bruto; desperdicios y desechos, de estaño.
Partida 80 - 03. Chapas, planchas, hojas y tiras, de estaño, de un peso superior a 1 Kg/m2.
Partida 80 - 04. Hojas y tiras delgadas, de estaño (incluso gofradas, cortadas, perforadas, recubiertas, impresas o fijadas sobre papel, cartón, materias plásticas artificiales o soportes similares), de peso igual o inferior a 1 Kg/m2 (sin incluir el soporte); polvo y partículas, de estaño.
Partida 80 - 05. Tubos (incluidos sus desbastes), barras huecas y accesorios para tubería (empalmes, codos, juntas, manguitos, bridas, etc.), de estaño.
Capítulo 81. ...........................................................................
Nota del Capítulo.
En la partida 81 - 04, sólo se clasifican los metales comunes mencionados a continuación: antimonio, bismuto, cadmio, circonio, cobalto, cromo, galio, germanio, hafnio (celtio), indio, manganeso, niobio (colombio), reino, talio, titanio, torio empobrecido en U 235 y vanadio.
Esta partida comprende igualmente las matas, speiss y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto, así como los "cermets".
Partida 81 - 02. Molibdeno en bruto o manufacturado.
Partida 81 - 03. Tantalio en bruto o manufacturado.
Partida 81 - 04. Otros metales comunes en bruto o manufacturados; "cermets" en bruto o manufacturados.
Capítulo 82. ..........................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................
a) .............................................................................................
b) ................................................................................................
c) de piedras preciosas y semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común;
d) .....................................................................................................
2. Las partes y piezas sueltas de metales comunes de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos, exceptuándose las partes y piezas sueltas especialmente expresadas y los portaútiles para herramientas de uso manual de la partida 84 - 48. Sin embargo, las partes y accesorios de uso general, conforme se expresa en la Nota 2 de esta Sección, están siempre excluidos de este Capítulo.
En las partidas 82 - 11 y 82 - 13, respectivamente, se clasifican las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de máquinas de afeitar y de cortar el pelo o de esquilar, de cualquier clase, incluso las eléctricas.
3. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los cuales se venden normalmente, se clasifican con dichos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.
4. Derogada.
Partida 82 - 05. Útiles intercambiables para máquinas - herramientas y para herramientas de mano, mecánicas o no (de embutir, estampar, aterrajar, escariar, filetear, fresar, brochar, tallar, tornear, atornillar, taladrar, etc.), incluso las hileras de estriado (trefilado) y de extrusión de los metales, así como los útiles para sondeos y perforaciones.
Partida 82 - 08. Molinillos de café, máquinas de picar carne, pasapurés y otros aparatos mecánicos de uso doméstico, utilizados para preparar, acondicionar, servir, etc., los alimentos y las bebidas, de un peso máximo de 10 Kg.
Partida 82 - 09. Cuchillos con hoja cortante o dentada (incluidas las navajas de podar) y sus hojas cortantes de la partida 82 - 06.
Partida 82 - 10. Derogada.
Partida 82 - 11. Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
Partida 82 - 13. Otros artículos de cuchillería (incluidas las podadoras, esquiladoras, hendidoras, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería y de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura, de pedicuro y análogos (incluidas las limas para uñas).
Partida 83 - 01. Cerraduras (incluidos los cierres y las monturas - cierre provistos de cerradura), cerrojos y candados, de llave, de combinación o eléctricos y sus partes componentes, de metales comunes; llaves de metales comunes para estos artículos.
Partida 83 - 05. Mecanismos para la encuadernación de hojas intercambiables y para clasificadores, pinzas de dibujo, sujetadores, cantoneras, clips, grapas, corchetes, índices de señal y otros objetos análogos para oficinas, de metales comunes.
Partida 83 - 06. Estatuillas y demás objetos para el adorno de interiores, de metales comunes; marcos para fotografías, grabados y similares, de metales comunes; espejos de metales comunes.
Partida 83 - 09. Cierres, monturas - cierre, hebillas, hebillas - cierre, broches, corchetes, ojetes y artículos similares de metales comunes, para ropa, calzado, toldos, marroquinería y para cualquier confección o equipo; remaches tubulares o con espiga hendida, de metales comunes; cuentas y lentejuelas, de metales comunes.
Partida 83 - 10. Derogada.
Partida 83 - 12. Derogada.
Partida 83 - 14. Placas indicadoras, placas muestra, placas reclamo, placas de direcciones y otras placas análogas, cifras, letras y signos diversos, de metales comunes.
Partida 83 - 15. Alambres, varillas, tubos, placas, pastillas, electrodos y artículos similares, de metales comunes o de carburos metálicos, recubiertos o relleno de decapantes y fundantes, para soldar o depositar metal o carburos metálicos; hilos y varillas de polvo aglomerado de metales comunes para la metalización por proyección.
Sección XVI. ............................................................................
Notas de la Sección.
1. ................................................................................................
a) las correas transportadoras o de transmisión, de materias plásticas artificiales de Capítulo 39, las correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado (partida 40 - 10), así como los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40 - 14);
b) .........................................................................................
c) .........................................................................................
d) ..........................................................................................
e) ..........................................................................................
f) ..........................................................................................
g) ..........................................................................................
h) ............................................................................................
ij) ...........................................................................................
k) ..........................................................................................
l) ...........................................................................................
m) ........................................................................................ n) los útiles intercambiables de la partida 82 - 05 y los cepillos que constituyan elementos de maquinaria de la partida 96 - 01, así como los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de su parte operante (Capítulos 40, 42, 43, 45, 59; partidas 68 - 04, 69 - 09, etc.);
o) ............................................................................................
2. ..............................................................................................
3. ...............................................................................................
4. ..................................................................................................
5. ............................................................................................
Capítulo 84.
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................
2. ..............................................................................................
3. A) .........................................................................................
B) ...............................................................................................
a) que pueda conectarse a la unidad central de tratamiento bien directamente, bien a través de otra u otras unidades;
b) ............................................................................................
4. Se clasifican en la partida 84 - 62 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera en más del 1% del diámetro nominal, con la condición, sin embargo, de que esta diferencia (o tolerancia) no exceda de 0.05 mm.
Las bolas de acero que no se ajusten a esta definición se clasifican en la partida 73 - 40.
5. ..................................................................................................
Partida 84 - 04. Derogada.
Partida 84 - 05. Máquinas de vapor de agua u otros vapores, incluso formando cuerpo con sus calderas.
Partida 84 - 06. Motores de explosión o de combustión interna, de émbolo.
Partida 84 - 10. Bombas, motobombas y turbobombas para líquidos, incluidas las bombas mecánicas y las bombas distribuidoras con dispositivo medidor; elevadores para líquidos (de rosario, de congilones, de cintas flexibles, etc.).
Partida 84 - 20. Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobación de piezas fabricadas, con exclusión de las balanzas sensibles a un peso igual o inferior a 5 cg.; pesas para toda clase de balanzas.
Partida 84 - 21. Aparatos mecánicos (incluso accionados a mano) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores cargados o sin cargar; pistolas aerográficas y aparatos análogos; máquinas y aparatos de chorro de arena, de chorro de vapor y aparatos de chorro similares.
Partida 84 - 22. Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga y manipulación (ascensores, recipientes automáticos (skips), tornos, gastos, polipastos, grúas, puentes rodantes, transportaciones, teleféricos, etc.), con exclusión de las máquinas y aparatos de la partida 84 - 23.
Partida 84 - 27. Prensas, estrujadoras y demás aparatos empleados en vinicultura, sidrería y similares.
Partida 84 - 34. Máquinas para fundir y componer caracteres de imprenta; máquinas, aparatos y material para clisar, de estereotipia y análogos; caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y otros órganos impresores; piedras litográficas, planchas y cilindros, preparados para las artes gráficas (aislados, graneados, pulidos, etc.).
Partida 84 - 38. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de la partida 84 - 37 (mecanismos de calada - maquinitas y mecanismos Jacguard; para urdimbres y para tramas, mecanismos de cambio de lanzaderas, etc.); piezas sueltas y accesorios destinados exclusiva o principalmente a las máquinas y aparatos de la presente partida y de las partidas 84 - 36 y 84 - 37 (husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y bastidores, agujas, platinas, ganchos, etcétera).
Partida 84 - 40. Máquinas y aparatos para el lavado, limpieza, secado, blanqueo, teñido, apresto y acabado de hilados, tejidos y manufacturas textiles (incluidos los aparatos para lavar la ropa, planchar y prensar las confecciones, enrollar, plegar o cortar los tejidos); máquinas para revestimiento de tejidos y demás soportes para la fabricación de linóleo y otras cubiertas de suelo: máquinas para el estampado de hilados, tejidos, fieltro, cuero, papel de decorar habitaciones, papel de embalaje, linóleos y otros materiales similares (incluidos las planchas y cilindros grabados para estas máquinas).
Partida 84 - 49. Herramientas y máquinas herramientas neumáticas o con motor incorporado que no sea eléctrico, de uso manual.
Partida 84 - 52. Máquinas de calcular; máquinas de contabilidad, cajas registradoras, máquinas para franquear, de emitir "tickets" y análogas, con dispositivos totalizadores.
Partida 84 - 58. Aparatos automáticos para la venta cuyo funcionamiento no se base en la destreza ni en el azar, tales como distribuidores automáticos de sellos de correos, cigarrillos, chocolate, comestibles, etcétera.
Partida 84 - 60. Cajas de fundición, moldes y coquillas para metales (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materias minerales ( pastas cerámicas, hormigón, cemento, etc.), caucho y materias plásticas artificiales.
Partida 84 - 63. Arboles de transmisión, cigüeñales y manivelas, soportes de cojinetes y cojinetes, distintos de los rodamientos, engranajes y ruedas de fricción, reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, volantes y poleas (incluidos los motores de poleas locas), embragues, órganos de acoplamiento manguitos, acoplamientos, elásticos, etc.) y juntas de articulación cardan, de oldham, etcétera).
Partida 84 - 64. Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de composición diferente para máquinas, vehículos y tuberías, presentados en bolsitas, sobres o envases análogos.
Capítulo 85. ..... ...................................................................
Notas del Capítulo.
1. .............................................................................................
2. ............................................................................................
3. ..........................................................................................
a) .............................................................................................
b) los demás aparatos con un peso máximo de 20 Kgs., con exclusión de las máquinas de lavar vajilla (partida 84 - 19), máquinas para lavar ropa, etc. (partidas 84 - 18 u 84 - 40, según se trate o no de máquinas centrifugadoras), máquinas para planchar (partidas 84 - 16 u 84 - 40, según se trate o no de calandrias), máquinas de coser (partida 84 - 41) y aparatos electrotérmicos de la partida 85 - 12.
4. Para la aplicación de la partida 85 - 19, se consideran circuitos impresos, los circuitos obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante, por cualquier procedimiento de impresión (incrustación, depósito electrolítico o grabado, principalmente) o por la técnica de los circuitos llamados de capa, elementos conductores, contactos u otros componentes impresos (inductancias, resistencias o condensadores, principalmente), solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido, con exclusión de cualquier elemento que pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (elementos semiconductores, por ejemplo).
...............................................................................................
..................................................................................................
5. ..........................................................................................
A) Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares los dispositivos de esta clase cuyo funcionamiento se basa en la variación de la resistencia por la influencia de un campo eléctrico;
B) ......................................................................................... a) los microcircuitos del tipo fagot (tarjeta, galleta), bloques moldeados, micromódulos y similares formados por componentes discretos activos, o activos y pasivos, miniaturizados, reunidos y conectados entre sí;
b) ............................................................................................
c) ............................................................................................
...............................................................................................
Partida 85 - 01. Máquinas generadoras; motores; convertidores rotativos o estáticos (rectificadores, etc.); transformadores; bobinas de reactancia y de autoinducción.
Partida 85 - 08. Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido y de arranque para motores de explosión o de combustión interna (magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido y de calentado, aparatos de arranque, etc.); generadores (dinamos y alternadores) y disyuntores utilizados con estos motores.
Partida 85 - 10. Lámparas eléctricas portátiles destinadas a funcionar por medio de su propia fuente de energía (de pilas, de acumuladores, electromagnéticas, etcétera), con exclusión de los aparatos de la partida 85 - 09.
Partida 85 - 11. Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los aparatos de laboratorio, incluidos los aparatos para el tratamiento térmico de materiales por inducción o por pérdidas dieléctricas; máquinas y aparatos eléctricos o de láser, para soldar o cortar.
Partida 85 - 20. Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga (incluidos los de rayos ultravioletas o infrarrojos); lámparas de arco.
Partida 85 - 21. Lámparas, tubos y válvulas electrónicos (de cátodo caliente, de cátodo frío o de fotocátodo, distintos de los de la partida 85 - 20), tales como lámparas, tubos y válvulas de vacío, de vapor o de gas (incluidos los tubos rectificadores de vapor de mercurio), tubos catódicos, tubos y válvulas para aparatos tomavistas de televisión, etcétera; células fotoeléctricas; cristales piezoeléctricos montados; diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares; diodos emisores de luz; microestructuras electrónicas.
Partida 85 - 24. Piezas y objetos de carbón o de grafito, con metal o sin él, para usos eléctricos o electrotécnicos, tales como escobillas para máquinas eléctricas, carbones para lámparas, para pilas o para micrófonos. electrodos para hornos, para aparatos de soldadura o para instalaciones de electrólisis, etcétera.
Sección XVII. .....................................................................
Notas de la Sección.
1. ...........................................................................................
2. ...........................................................................................
a) las juntas, arandelas y similares de cualquier materia (siguen el régimen de la materia constitutiva o se clasifican en la partida 84 - 64);
b) ............................................................................................
c) .............................................................................................
d) ............................................................................................
e) ............................................................................................
f) .....
g) ..........................................................................................
h) ............................................................................................
ij) .....
k) los cepillos que constituyan elementos de vehículos (partida 96 - 01).
3. ........................................................................................
4. ............................................................................................
5. ................................................................................................
a) .............................................................................................
b) ................................................................................................
c) del Capítulo 89 sí están concebidos para desplazarse sobre el agua, incluso si pueden posarse en playa o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
.....................................................................................................
Partida 86 - 01. Derogada.
Partida 86 - 03. Las demás locomotoras locotractores; ténderes.
Partida 86 - 05. Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo, coches sanitarios, coches celulares, coches de pruebas y demás coches especiales para vías férreas.
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.
Notas del Capítulo.
1. Se entiende por tractores, en el sentido expresado en este Capítulo, los vehículos motores esencialmente concebidos para remolcar o empujar otros artefactos, vehículos o cargas, incluso si presentasen ciertos acondicionamientos accesorios que permitan el transporte de herramientas, de simientes, de abonos, etc., en correlación con su uso principal.
2. ..................................................................................................
3. La partida 87 - 10 no incluye los velocípedos infantiles que no estén construidos como los de uso corriente, ni los que carezcan de rodamientos de bolas; estos artículos están comprendidos en la partida 97 - 01.
Partida 87 - 01. Tractores, incluidos los tractores torno.
Partida 87 - 03. Vehículos automóviles para usos especiales, distintos de los destinados al transporte propiamente dicho, tales como coches para arreglo de averías, coches bomba, coches escala, coches barredera, coches quitanieves, coches de riego, coches grúa, coches proyectores, coches taller, coches radiológicos y análogos.
Partida 87 - 07. Carretillas automóviles de los tipos utilizados en las fábricas, almacenes, puertos y aeropuertos para el transporte a cortas distancias o la manipulación de mercancías (carretillas portadoras, elevadoras, carretillas - puente, por ejemplo); carretillas tractoras del tipo de las utilizadas en las estaciones; sus partes y piezas sueltas.
Partida 87 - 09. Motociclos y velocípedos con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares para motociclos y velocípedos de cualquier clase, presentados aisladamente.
Partida 87 - 11. Sillones de ruedas y vehículos similares para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
Partida 87 - 12. Partes, piezas sueltas y accesorios de los vehículos comprendidos en las partidas 87 - 09 a 87 - 11, inclusive.
Partida 87 - 13. Coches para el transporte de niños; sus partes y piezas sueltas.
Partida 89 - 03. Barcos foro, barcos bomba, dragas de todas clases, pontones grúa y demás barcos para los que la navegación es accesoria con relación a la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o de explotación, flotantes o sumergibles.
Sección XVIII. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos; relojería; instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico - quirúrgicos.
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................
a) .............................................................................................
b) ............................................................................................
c) los espejos de vidrio, no trabajamos ópticamente, de la partida 70 - 09 y los espejos de metales comunes o de metales preciosos que no tengan el carácter de elementos de óptica (partida 83 - 06 o Capítulo 71, según los casos);
d) ................................................................................................
e) ...............................................................................................
f) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor, de la partida 84 - 10; las básculas y balanzas para comprobar y contar las piezas fabricadas, así como las pesas que se presenten aisladamente (partida 84 - 20); los aparatos elevadores y de manipulación (partidas 84 - 22); los dispositivos especiales para ajustar las piezas o los útiles sobre las máquinas herramientas, incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo, los divisores llamados ópticos), de la partida 84 - 48 (distintos de los dispositivos puramente ópticos: anteojos de centrado, de alineación, etc.); válvulas y otros artículos de grifería (partida 84 - 61);
g) .............................................................................................
h) .............................................................................................
ij) ............................................................................................
k) .............................................................................................
l) las bobinas y soportes similares (clasificados según la materia constitutiva: partida 39 - 07, Sección XV. etc.).
2. .................................................................................................
a) las partes, piezas sueltas y accesorios para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos de este Capítulo, que consistan en artículos expresados como tales en una cualquiera de las partidas del presente Capítulo o de los Capítulos 84, 85 o 91 (excluidas las partidas 84 - 65 y 85 - 28), quedan clasificadas en tales partidas;
b) las demás partes, piezas sueltas y accesorios, exclusiva o principalmente destinados a
las máquinas, aparatos o instrumentos del presente Capítulo, se clasifican con éstos o, si procede, en la parte 90 - 29.
3. ............................................................................................
4. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida, de comprobación y de control, susceptibles de clasificarse a la vez en la partida 90 - 13 y en la 90 - 16, se clasifican en esta última partida.
5. La partida 90 - 28 comprende, exclusivamente:
a) ................................................................................................
b) ................................................................................................
c) ................................................................................................
d) ................................................................................................
6. .................................................................................................
Partida 90 - 04. Gafas (correctoras, protectoras u otras), quevedos, impertinentes y artículos análogos.
Partida 90 - 05. Anteojos de larga vista y gemelos, con prismas o sin ellos.
Partida 90 - 07. Aparatos fotográficos; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de luz relámpago en fotografía, con exclusión de las lámparas y tubos de descarga de la partida 85 - 20.
Partida 90 - 13. Aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (incluidos los proyectores); lasers, distintos de los diodos laser.
Partida 90 - 15. Balanzas sensibles a pesos iguales o inferiores a 5 cg., con pesas o sin ellas.
Partida 90 - 16. Instrumentos de dibujo, trazado y cálculo (pantógrafos, estuches de matemáticas, reglas y círculos de cálculo, etc.); máquinas, aparatos e instrumentos de medida, comprobación y control, no expresados ni comprendidos en otras partidas del presente Capítulo (equilibradores, planímetros, micrómetros, calibres, galgas, metros, etc.); proyectores de perfiles.
Partida 90 - 21. Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, exposiciones, etcétera), no susceptibles de otros usos.
Partida 90 - 22. Máquinas y aparatos para ensayos mecánicos ( ensayos de resistencia, dureza , tracción, compresión, elasticidad, etc.) de materiales (metales, maderas, textiles, papel, materias plásticas, etc.)
Partida 90 - 24. Aparatos e instrumentos para la medida, control o regulación de fluidos gaseosos o líquidos, o para el control automático de temperatura, tales como manómetros, termostatos, indicadores de nivel, reguladores de tiro, aforadores o medidores de caudal y contadores de calor, con exclusión de los aparatos e instrumentos de la partida 90 - 14.
Partida 90 - 25. Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (como polarímetros, refractómetros, espectómetros y analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación , tensión superficial y análogos (como viscosímetros, porosímetros y dilatómetros) y para medidas calorimétricas, fotométricas o acústicas (como fotómetros incluidos los exposímetros y calorímetros); micrótomos.
Capítulo 91. ...........................................................................
Notas del Capítulo.
1. Para la aplicación de las partidas 91 - 02 y 91 - 07, se consideran mecanismos de pequeño volumen para relojes, los que tengan por órgano regulador un volante provisto de una espiral u otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo y cuyo espesor, medido con la platina, los puentes y, en su caso, las platinas suplementarias exteriores, no exceda de 12 mm.
2. ...........................................................................................
3. ...........................................................................................
4. ...........................................................................................
5. Los estuches o envases similares que se presenten con los artículos de este Capítulo a los que van destinados y con los que se venden normalmente, se clasifican con estos artículos. Si se presentan aisladamente, siguen su propio régimen.
Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para el registro o la reproducción del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las películas parcial o totalmente sensibilizadas para la impresión por procedimientos fotográficos o fotoeléctricos, y las mismas películas impresionadas, reveladas o no (Capítulo 37);
b) ...........................................................................................
c) los micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios y otros instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos del presente Capítulo, que no estén incorporados a ellos ni alojados en las mismas cajas (Capítulos 85 o 90); los aparatos para el registro o la reproducción del sonido combinados con un aparato receptor de radiodifusión o televisión (partida 85 - 15);
d) .................................................................................................
e) .................................................................................................
f) los instrumentos y aparatos que tengan el carácter de objetos de colección o de antigüedad (partidas 99 - 05 o 99 - 06);
g) ...............................................................................................
2. ...............................................................................................
3. ...............................................................................................
Partida 91 - 01. Pianos (incluso automáticos, con teclado o sin él); clavecines y otros instrumentos de cuerda y teclado; arpas (distintas de las arpas eolias).
Partida 91 - 09. Derogada.
Partida 92 - 10. Partes, piezas sueltas y accesorios de instrumentos musicales, incluidos. los cartones y papeles perforados para aparatos mecánicos, así como los mecanismos para cajas de música; metrónomos y diapasones de todas clases.
Partida 92 - 11. Tocadiscos, aparatos para dictar y demás aparatos para el registro o la reproducción del sonido, incluidas las platinas de tocadiscos, las giracintas y girahilos, con lector de sonido o sin el; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión.
Capítulo 93. .........................................................................
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) .................................................................................................
b) ..................................................................................................
c) ................................................................................................
d) las miras telescócpicas y otros dispositivos ópticos, salvo que estén montados sobre las mismas armas, o sin montar, pero que se presenten con las armas a que se destinan (Capítulo 90);
e) las ballestas, arcos y flechas para tiro, las armas con punta embotonada para esgrima y las armas que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97);
f) las armas y municiones que tengan el carácter de objetos para colección o de antigüedades (partida 99 - 05 o 99 - 06).
2. En la partida 93 - 07, la expresión partes y piezas sueltas no comprende los aparatos de radio o de radar de la partida 85 - 15, utilizados en determinados cohetes.
3. ................................................................................................
Capítulo 94. ..............................................................................
Notas del Capítulo.
1. ...........................................................................................
a) ...........................................................................................
b) ..........................................................................................
c) .........................................................................................
d) .........................................................................................
e) .........................................................................................
f) ..........................................................................................
g) ..........................................................................................
h) ...........................................................................................
ij) ............................................................................................
k) los muebles que constituyan partes específicas de tocadiscos, aparatos para dictar y otros aparatos de la partida 92 - 11 (partida 92 - 13);
1) ..............................................................................................
2. ..............................................................................................
3. ................................................................................................
Partida 94 - 04. Somieres; artículos de cama y similares que tengan muelles, o bien rellenos o guarnecidos interiormente de cualquier materia, tales como colchones, cubrepiés, edredones, cojines, "poufs", almohadas, etcétera, incluidos los de caucho o materias plásticas artificiales en estado esponjoso o celular, recubiertos o no.
Capítulo 95. ............................................................................
Notas del Capítulo.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos del Capítulo 66 (paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes);
b) los artículos del Capítulo 71, especialmente la bisutería de fantasía;
c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas. artículos de cuchillería, cubiertos) con mangos o partes de las materias de este Capítulo. Presentados aisladamente, estos mangos y partes se clasifican en el presente Capítulo;
d) los artículos del Capítulo 90, especialmente la bisutería de fantasía;
e) los artículos del Capítulo 91 (relojería), especialmente las cajas de relojes y de aparatos de relojería;
1) los artículos del Capítulo 98 (manufacture los instrumentos de música;
g) los artículos del Capítulo 93, especialmente las partes de armas;
h) los artículos del Capítulo 94 (muebles y sus partes);
ij) los artículos del Capítulo 96 (manufacturas de cepillería, etc.);
k) los artículos del Capítulo 97 (juguetes, juegos, etc.);
1) los artículos del Capítulo 98 (manufacturas diversas);
m) los artículos del Capítulo 99 (objetos de arte, de colección y antigüedades).
2. Para la aplicación de la partida 95 - 08, se consideran materias vegetales y minerales para tallar:
a) las semillas duras, las pepitas, las cáscaras y nueces y las materias vegetales similares para tallar (nuez de corozo o de palmera - dum, por ejemplo);
b) la espuma de mar y el ámbar (succino) naturales o reconstituidos, así como el y las materias minerales similares al azabache.
Partida 95 - 01. Derogada.
Partida 95 - 02. Derogada.
Partida 95 - 03. Derogada.
Partida 95 - 04. Derogada.
Partida 95 - 05. Concha de tortuga, nácar, marfil, hueso, cuerno, asta, coral natural o reconstituido y otras materias animales para tallar, trabajados (incluidas las manufacturas).
Partida 95 - 06. Derogada.
Partida 95 - 07. Derogada.
Partida 95 - 08. Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas (incluidas las manufacturas); manufacturas moldeadas o talladas de cera natural (animal o vegetal), mineral o artificial, de parafina, de estearina, de gamas o resinas naturales (copal, colofonía, etc.) o de pastas de moldear y demás manufacturas moldeadas o talladas. no expresadas ni comprendidas en otra partida; gelatina sin endurecer trabajada, distinta de la comprendida en la partida 35 - 03, y manufacturas de esta materia.
Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazos.
Notas del Capítulo.
1. .........................................................................................
a) .........................................................................................
b) ........................................................................................
c) los artículos que tengan el carácter de juguetes (Capítulo 97).
2. Para la aplicación de la Partida 96 - 01, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, de fibras vegetales o de otras materias, sin montar dispuestos para ser utilizados sin
dividirse en la fabricación de brochas, pinceles o de artículos análogos o que no necesiten para estos fines más que un complemento de mano de obra poco importante, tal como el encolado o la impregnación de la base del mechón o el igualado o terminado de las puntas.
Partida 96 - 01. Escobas y escobillas de haces atados, con mango o sin él; artículos de cepillería (cepillos, cepillos - escoba, brochas, pinceles y análogos), incluidos los cepillos que constituyan elementos de maquinaria; cabezas preparadas para artículos de cepillería; rodillos para pintar; raederas de caucho o de otras materias flexibles análogas.
Partida 96 - 02. Derogada.
Partida 96 - 03. Derogada.
Partida 96 - 04. Derogada.
Capítulo 97. ..................................................................................
Notas del Capítulo.
1. .........................................................................................
a) ........................................................................................
b) ........................................................................................
c) .........................................................................................
d) ........................................................................................
e) ........................................................................................
f) ...........................................................................................
g) ............................................................................................
h) ...........................................................................................
ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas y para otros juguetes de la partida 70 - 19;
k) ...............................................................................................
l) ...............................................................................................
m) ............................................................................................
n) .............................................................................................
o) las embarcaciones para deportes, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
p) ................................................................................................
q) ................................................................................................
r) ..................................................................................................
s) ..................................................................................................
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples accesorios o guarniciones de mínima importancia de metales preciosos, de chapados de metales preciosos, de perlas finas, de piedras preciosas o semipreciosas o de piedras sintéticas o reconstituidas.
3. ..........................................................................................
4. .........................................................................................
Partida 97 - 05. Artículos para diversiones y fiestas, accesorios de cotillón y artículos sorpresa; artículos para árboles de Navidad y artículos análogos para fiestas de Navidad (árboles de Navidad artificiales, nacimientos, figuras de nacimientos, etcétera).
Capítulo 98. ..........................................................................
Notas del Capítulo.
1. ..............................................................................................
a) los lápices para las cejas o para maquillaje (partida 33 - 06);
b) ..............................................................................................
c) ...............................................................................................
d) ...........................................................................................
e) ...........................................................................................
2. ............................................................................................
3. ..............................................................................................
Partida 98 - 02. Cierres de cremallera y sus partes (correderas, etcétera).
Partida 98 - 06. Pizarras o tableros para escribir o dibujar, con marco o sin él.
Partida 98 - 08. Cintas entintadas para máquinas de escribir y cintas entintadas similares, montadas o no sobre carretes; tampones impregnados o no, con caja o sin ella.
Partida 98 - 13. Derogada.
Capítulo 99. ...........................................................................
Notas del Capítulo.
1. ............................................................................................
a) .............................................................................................
b) ............................................................................................
c) las perlas finas y las piedras preciosas y semipreciosas, incluso en bruto (partidas 71 - 01 y 71 - 02).
2. Se consideran grabados, estampas y litografías originales, de la partida 99 - 02, las pruebas obtenidas directamente, en negro o en colores, de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o la materia empleada, con excepción de todo procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. ............................................................................................
4. ..............................................................................................
5. ..............................................................................................
Partida 99 - 05. Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía y anatomía; objetos para colecciones que tengan un interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.
Artículo 2o. Se reforman las Reglas Generales 1a. y 3a. y las complementarias 1a., 2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a., 8a., 9a., 10a., 11a. y 12a. y se deroga la 13a., comprendidas en el artículo 2o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 2o. ..........................................................................
I. Reglas Generales
1a. Los títulos de las Secciones, Capítulos y Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las Partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, cuando no sean contrarias a los textos de dichas Partidas y Notas, por las Reglas siguientes.
2a. ................................................................................................
3a. Cuando por la aplicación de la Regla 2 b) anterior, así como en cualquier otro caso, una mercancía pudiera quedar incluida en dos o más Partidas, su clasificación responderá a las normas siguientes:
a) La Partida más específica tendrá prioridad sobre las más genéricas.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de diferentes materias o constituidas por la unión de diversos artículos y las mercancías presentadas en surtidos, cuya
clasificación no pueda llevarse a cabo aplicando la Regla 3 a), deberán clasificarse con la materia o el artículo que les confiera el carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las Reglas 3 a) o 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última Partida por orden de numeración, entre las susceptibles de tenerse en cuenta.
4a. ..........................................................................................
II. Reglas complementarias
1a. Las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura son igualmente válidas para establecer, dentro de cada Partida, la Subpartida aplicable, así como la fracción correspondiente.
2a. La Tarifa está dividida en 21 Secciones, cuya numeración afecte las claves numéricas de las fracciones arancelarias. Los Capítulos van, en forma progresiva, del 1 al 99 y para efectos de codificación estos Capítulos quedan integrados del 01 al 99. Las Partidas quedan constituidas por cuatro dígitos, separados de dos en dos mediante un guión.
Las Subpartidas se significan con una de las letras minúsculas del abecedario, precedidas de un guión. A continuación de la letra minúscula correspondiente a la Subpartida, se agrega otro guión para separar los números del 01 al 98 para codificar las fracciones que son las que definen la mercancía y el impuesto aplicable a la misma.
Cuando el texto de la Subpartida "a" sea Ídem, debe entenderse, para los efectos de interpretación y aplicación de la Nomenclatura de esta Tarifa, que dicha Subpartida cubre el mismo campo de la Partida de la cual forma parte.
Dentro de cada Subpartida con el guarismo 99 cuyo texto es "Los demás", se cubre el campo que determina el texto de la Subpartida que no haya sido cubierto por las fracciones que van de la 01 a la 98 de la Subpartida de referencia.
3a. Para los efectos de interpretación y aplicación de esta Tarifa, es obligatoria la observancia de las Notas Explicativas de las Tarifas del Impuesto General de Importación y Exportación.
4a. Cualquier persona, física o moral, podrá solicitar ante la Secretaría de Comercio, que se hagan modificaciones arancelarias a esta Tarifa. Esta Dependencia estudiará con la intervención de los órganos competentes, si proceden tales modificaciones, mismas que, en su caso, se someterán a la aprobación de las autoridades correspondientes.
5a. Las abreviaturas de las unidades arancelarias empleadas en esta Tarifa, son las siguientes:
Cbza. Cabeza
G.L. Gramo legal
G.N. Gramo neto
Jgo. Juego
Kg. B. Kilogramo bruto
Kg. L Kilogramo legal
KWH Kilovatios hora
L. Litro
M. Metro
M2 Metro cuadrado
M3 Metro cúbico
Pza. Pieza
6a. Para los efectos de aplicación de la Tarifa deberá entenderse:
a) Por peso neto, exclusivamente el de las mercancías.
Las mercancías que se exporten a granel en buque o carros de ferrocarril, en carros tanque, camiones, contenedores, remolques, serán gravadas, no obstante lo que disponga la fracción arancelaria de que se trate, considerando el peso neto, sin perjuicio de lo establecido para los medios de transporte por otras disposiciones legales.
b) Por peso legal, el de las mercancías, con inclusión de los envases comunes en que vengan acondicionadas, dentro del envase exterior que en su caso les sirva de receptáculo, con exclusión de las tablas, travesaños y emparrillados que se empleen para el acondicionamiento de las mercancías.
c) Por peso bruto, el de las mercancías y todos sus envases, incluso con empaques y/o desperdicios utilizados para el acondicionamiento de los efectos.
7a. Se consideran como envases comunes los que sean apropiados al empaque o acondicionamiento de las mercancías a las que van destinados y con los cuales se venden normalmente.
Se consideran como envases especiales, y, por tanto, se clasifican por separado de la mercancía que contienen:
a) Los que en forma manifiesta se comprenda que no corresponden a la mercancía contenida en ellos;
b) Los que constituyen un envase de lujo;
c) Los que tienen un valor comercial mayor a la mercancía que contienen.
Se faculta a las Secretarías de Comercio y de Hacienda y Crédito Público, para que en forma conjunta den a conocer, en los casos en que se requiera, mediante Acuerdos cuya publicación se harán en el "Diario Oficial" de la Federación, los artículos que se consideren como envases comunes o como envases especiales.
Los aditamentos de los envases que se utilizan para el manejo de éstos, se considerarán formando parte de ellos.
8a. Cuando se mencionen límites de peso en el texto de una fracción, excepto cuando en el mismo se exprese lo contrario, se refieren al peso neto de las mercancías, sin perjuicio de la unidad para la aplicación del impuesto señalado en dicha fracción.
9a. No se consideran como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Ataúdes y urnas que contengan cadáveres o sus restos.
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
c) Los efectos exportados por vía postal cuyo impuesto no exceda de $20.00.
d) Muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial.
Se entiende que no tienen valor comercial:
i) los que han sido privados de dicho valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados;
ii) los que por su cantidad, peso o volumen u otras condiciones de presentación, indiquen, sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
e) Equipajes de pasajeros y menajes de emigrantes cuyo régimen está determinado por las disposiciones relativas del Código Aduanero de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Población.
f) Agua potable, aun cuando su salida del país de realice mediante tuberías.
10a. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público através de la Dirección General de Aduanas queda facultada para exigir, en casos de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías. Los interesados quedan obligados a proporcionarlos en un plazo de 15 días naturales, contados a partir del requerimiento, prorrogable por un término igual.
Vencido el plazo se clasificará la mercancía como corresponda. De existir inconformidad del interesado, resolverá en definitiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
11a. En el caso de las mercancías comprendidas en el Capítulo 25, y de los minerales metalúrgicos del Capítulo 26, el exportador o su representante legal deberá declarar por escrito la composición química, variedad mineralógica y lugar de procedencia de los productos.
En el caso de metales y no - metales de las Secciones VI y XV, el exportador o su representante legal declarará por escrito la composición química y el lugar de procedencia del producto de que se trate.
12a. En una columna de la Tarifa, frente a cada fracción, y a título de referencia, se citará el número o números que aluden a las principales Disposiciones Conexas con esta Tarifa.
13a. Derogada.
Artículo 3o. Se reforman los artículos 3o. y 4o. de la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 3o. La Secretaría de Comercio, oyendo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fijará o modificará los precios oficiales de las diversas mercancías de exportación para los efectos de la aplicación de la cuota ad valorem del Impuesto General de Exportación; publicará esos precios en el "Diario Oficial" de la Federación y señalará la fecha en que deberán entrar en vigor."
"Artículo 4o. Para fijar o modificar los precios oficiales de las mercancías de exportación, se tomará como base el precio que priva en el mercado internacional.
Para obtener el precio al mayoreo se considerarán los datos que contengan los documentos comerciales, los periódicos y las revistas especializados, los catálogos, las listas de precios, los valores medios unitarios estadísticos de las mercancías exportadas y cualquier otra fuente que sirva para ese efecto".
Artículo 4o. Se adiciona la Ley que crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación con los siguientes artículos 5o. y 6o.
Artículo 5o. Para el cálculo del Impuesto, la cuota ad valorem señalada en la Tarifa se aplicará sobre el precio oficial fijado a la mercancía de que se trate, excepto cuando el precio que aparezca en la factura comercial sea mayor que el oficial, en cuyo caso la cuota ad valorem se aplicará sobre el precio de la factura, salvo disposición legal en contrario."
"Artículo 6o. Cuando previas las modificaciones a la Tarifa del Impuesto General de Exportación, se exima a un producto, el precio oficial correspondiente se considera derogado por ese solo hecho."
TRANSITORIOS
Artículo 1o. Este Decreto entrará en vigor a los 90 días naturales, siguientes a su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo 2o. Se derogan las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 23 de diciembre de 1980. - Los diputados miembros de la Comisión de Comercio: Humberto Romero Pérez, presidente. - Cesar Augusto Santiago Ramírez, secretario. - Luis Velázquez Jaacks. - Juan Alvarado Jacco. - Enrique Carrión Solana. - Guillermo González Aguado. - José Carlos de Saracho Calderón. - Rubén Duarte Corral. - Rafael Pascacio Gamboa Cano. - José Luis García y Montiel. - José Fuad González Amille. - Luis Antonio Bojórquez Serrano. - Manuel Germán Parra y Prado. - Abimael López Castillo. - Hernán Rabelo Wade. - Eugenio Rosales Gutiérrez. - Arturo Romo Gutiérrez. - Rodolfo Siller Rodríguez. - José María Sotelo Anaya. - Adalberto Núñez Galaviz. - Estebán Zamora Camacho. - Manuel Arturo Salcido. - Antonio Becerra Gaytán. - Belisario Aguilar Olvera. - Jesús Ortega Martínez. - Miguel José Valadez Montoya. - Héctor Arturo Manuel
Moreno Toscano. - Enrique González Flores. - Guadalupe Rivera Marín de Iturbe. - Guadalupe Gómez Maganda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Carlos Robles Loustaunau. - Silvio Lagos. - José Guadarrama Márquez. - Fernando Canales Clariond. - Enrique Pérez González. - José Ramón Martel. - Juan Diego Castañeda. - Arturo Robles Aparicio. - Antonio Cueto Citalán. - José Murat Casas."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario David Jiménez González: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.
No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Presidente: En virtud de que no ha sido reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto en un solo acto.
El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(VOTACIÓN)
Señor Presidente, se han emitido 325 votos en pro, 10 abstenciones y 3 votos en contra.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley que Crea la Tarifa del Impuesto General de Exportación.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
(Aplausos.)
LEY DEL ISSSTE
"Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de esta H. Cámara de Diputados fue turnado para su estudio y dictamen, la Iniciativa de reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por el Ejecutivo Federal.
De conformidad con lo que establecen los artículos 56, 60, 64 y 65 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión que suscribe presenta a vuestra consideración el siguiente
DICTAMEN
El la correspondiente exposición de motivos de la iniciativa mencionada, manifiesta el Ejecutivo Federal el interés por garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo de los Trabajadores al Servicio del Estado Mexicano, considerando que a mayor cobertura en la seguridad social, se elevará la eficiencia del Servidor Público para beneficio de la Administración Pública y consecuentemente del pueblo mexicano.
Así, el Ejecutivo Federal expresa su positiva respuesta a las justas demandas que ha venido planteando el movimiento sindical de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Congruente con lo anterior, el Ejecutivo Federal propone a este H. Congreso de la Unión un conjunto de reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado que contemplan mejorar a los derecho - habientes, como son: La revisión anual al monto de las pensiones, garantizando con ésto la satisfacción de las necesidades más imperiosas de quienes entregaron sus mejores esfuerzos al servicio de la Nación, el derecho que tendrán los pensionados y jubilados de disfrutar de una gratificación anual, y el incremento al monto de los préstamos hipotecarios, asegurando así un patrimonio familiar.
Asimismo, amplía la protección a quienes adquieran el derecho a las prestaciones consignadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los trabajadores del Estado, señalando nuevos plazos para la prescripción cuando se trate de reclamar pensiones caídas y otras prestaciones.
Importante modificación se introduce en el artículo 54 al eximir de todos los impuestos federales
y del Departamento del Distrito Federal, por el doble del crédito y hasta por la suma de un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral a los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, beneficio que operará durante la vigencia del crédito hipotecario.
Avance trascendental significa la modificación que se propone en el Artículo 94 que incrementa de 60 a 90 días de pensión por concepto de gastos de funeral a los deudos de los pensionados.
En cuanto a los Artículos 33 y 34 Fracción I, no obstante reconocer los avances de la Iniciativa del Ejecutivo, con respecto a la Ley vigente esta Comisión considera conveniente proponer que, en caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del riesgo profesional, o de incapacidad permanente, los familiares del derecho - habiente señalados en la Ley, tendrán derecho a recibir la pensión correspondiente, con cuota íntegra, equivalente al 100% de sueldo o sueldos que hubiere percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento.
Una vieja y justa aspiración de los trabajadores jubilados y pensionados, ha sido la de alcanzar los mismos beneficios que reciban los trabajadores en activo. Atendiendo a una reiterada solicitud formulada por ciudadanos diputados de diversos partidos y en especial a la que conjuntamente presentaron los ciudadanos diputados que son, al propio tiempo, dirigentes o miembros de organizaciones sindicales de trabajadores al Servicio del Estado, la Comisión estima conveniente modificar el Artículo 136, en concordancia con su generoso espíritu, para que quede en la siguiente forma:
Artículo 136. Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo.
Asimismo, por considerar que los integrantes del honorable Congreso de Unión tienen el carácter de servidores de la Nación por virtud del mandato popular que les ha investido como tales, la Comisión estima conveniente proponer que se adicione una fracción al Artículo 1o., con el objeto de que tanto los ciudadanos senadores como los ciudadanos diputados, tengan la oportunidad de incorporarse, voluntariamente, al régimen de Seguridad Social que otorga el ISSSTE, por el tiempo que dure el ejercicio de su mandato Constitucional.
Finalmente, se introducen simples correcciones de estilo a la redacción de las fracciones I y II y al enunciado del Artículo 34.
En virtud de lo expuesto, se somete a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE ADICIONA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS: 1o., 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108 114 Y 115 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Artículo primero. Se modifican los Artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 105, 108, 114 y 115, para quedar como sigue:
"Artículo 16. Los trabajadores que desempeñen dos o más empleos en las entidades u organismos públicos a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley, cubrirán sus cuotas sobre la totalidad de los sueldos básicos que tengan asignados, mismos que se tomarán en cuenta para fijar las pensiones.
"Artículo 33. Cuando el trabajador fallezca consecuencia de un riesgo profesional, los derechohabientes señalados en el Artículo 89 y en el orden que establece, gozarán de una pensión integra, equivalente al cien por ciento del sueldo o sueldos que hubiese percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento.
"Artículo 34. Cuando fallezca una persona pensionada por incapacidad permanente, sea total o parcial, se aplicarán las siguientes reglas:
I. Si el fallecimiento se produce como consecuencia directa de la causa que originó la incapacidad total permanente, los familiares derechohabientes señalados en esta Ley y en el orden que la misma establece, continuarán percibiendo la pensión con cuota íntegra.
II. Si la muerte es originada por causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente, sea total o parcial, se entregará a los derechohabientes el importe de seis meses de la cuota disfrutada por el pensionista, sin perjuicio del derecho de disfrutar la pensión que en su caso le otorgue esta Ley.
"Artículo 49. El Instituto formulará tablas indicadoras para las cantidades máximas que puedan concederse al trabajador en calidad de crédito hipotecario, según su sueldo, tomando como base que las amortizaciones no deben sobrepasar el cincuenta por ciento del sueldo o sueldos que el trabajador perciba y por los cuales se le practiquen descuentos para el Instituto. En los casos en que el trabajador justifique tener otros ingresos permanentes que puedan computarse para la amortización del préstamo, éste podrá sobrepasar el máximo fijado para su sueldo en forma proporcional. En todo caso, el límite máximo para los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados, será de quinientos veinte mil pesos. La junta Directiva podrá aumentar este
máximo, sin sobrepasar el que señale para créditos unitarios con cargo al fondo de la vivienda.
"Artículo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del fondo de la vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble de crédito y hasta por la suma de un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral, durante el término que el crédito permanezca insoluto. Gozarán también de exención los contratos en que se hagan constar tales adquisiciones. Esta franquicia quedará insubsistente, si los inmuebles fueran enajenados por los trabajadores o destinados a otros fines.
"Artículo 94. Cuando fallezca un pensionista, el Instituto o la Pagaduría que viniese cubriendo la pensión, entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de noventa días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y la constancia de los gastos de sepelio.
Si no existiesen parientes o personas que se encarguen de la inhumación, el Instituto la hará, o en su caso, el pagador correspondiente, quien se limitará al importe de la cuota señalada en el párrafo anterior y a reserva de que el propio Instituto le reembolse los gastos.
"Artículo 98. El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieran sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
"Artículo 105. Los miembros de la Junta Directiva no podrán ser al mismo tiempo funcionarios del Instituto, salvo lo previsto en el artículo anterior, por lo que se refiere al Director.
"Artículo 108. .......................................................................
I. ..............................................................................................
II. No estar desempeñando el cargo alguno de elección popular, y
III. ............................................................................................
"Artículo 114. Los acuerdos de la Junta Directiva por los cuales se concedan, nieguen, modifiquen, suspendan o revoquen las jubilaciones y pensiones a que esta Ley se refiere, serán revisados y sancionados de oficio por la Secretaría de Programación y Presupuesto para que puedan ser ejecutados.
Las demás resoluciones de la Junta directiva que afecten intereses particulares podrán recurrirse ante la misma dentro de los treinta días siguientes. Si la junta sostiene su resolución, los interesados podrán acudir ante la Secretaría de Programación y Presupuesto dentro de los treinta días siguientes, para que ella resuelva en definitiva.
"Artículo 115. ....................................................................
I. ...........................................................................................
II. ..........................................................................................
III. .........................................................................................
IV. ...........................................................................................
V. ............................................................................................
VI. ..........................................................................................
VII. ..........................................................................................
VIII. ...........................................................................................
IX. .............................................................................................
X. ...............................................................................................
XI. Vigilar las labores del personal, exigiendo su debido cumplimiento, e imponer a los trabajadores del Instituto las correcciones disciplinarias procedentes, conforme a lo previsto en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes.
XII. ...............................................................................................
XIII. .............................................................................................
XIV. ............................................................................................
XV. ..................................................................................................
Artículo segundo. Se adicionan los Artículos 1o., con la fracción VI, fracción V y 42 para quedar como sigue:
Artículo 1o. ..............................................................................
I a V. ..................................................................................................
VI. A los ciudadanos senadores y diputados que integran el H. Congreso de la Unión, durante el tiempo de su Mandato Constitucional, siempre y cuando acuerden individual y voluntariamente incorporarse al régimen de Seguridad Social que esta Ley establece.
"Artículo 32.
I. ............................................................................................
II. ...........................................................................................
III. ...........................................................................................
IV. ............................................................................................
V. ...............................................................................................
........................................................................................................
Esta pensión es sin perjuicio de los derechos derivados de los Artículos 72 o 73 y siguientes de esta Ley.
"Artículo 42. ....................................................................................
De igual manera promoverá el establecimiento de velatorios y servicios complementarios."
Artículo tercero. Se modifica y adiciona el Artículo 136 para quedar como sigue:
Artículo 136. Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo.
Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual equivalente a cuarenta veces la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva."
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Arturo Romo Gutiérrez. - Secretario, Miguel Castro Elías. - Enrique Betanzos Hernández. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro Pérez Ibarra. - Feliberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Angel Olivo Solís. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Pedro René Etienne Llano. - Valentín Campa Salazar. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Alberto Cuesi Balboa. - María Eugenia Moreno. - Joel Ayala Almeida. - Isabel Vivanco Montalbo. - Alfonso J. Armendaríz Durán. - Leonel Domínguez Rivero. - Hugo Domenzáin Guzmán. - Roberto Castellanos Tovar. - Hugo Eduardo Barba Islas. - Graciela Santana de Buenhumea. - Eleazar Camarillo Ochoa. - Margarita Gómez Juárez. - Enrique González Flores. - Carolina Hernández Pinzón. - Aristeo Roque Jaimes Nuñez. - Eduardo López Faudoa. - José Ramón Martel López. - Lucía Méndez Hernández. - Genoveva Medina de Márquez. - Noé Ortega Martínez. - Hugo Romero Ojeda. - María Elena Prado Mercado. - Juan Villalpando Cuevas. - Pedro Pablo Zepeda Bermúdez. - Gerardo Unzueta Lorenzana. - Augusto Sánchez Lozada. - Raúl Velazco Zimbrón. - Jesús Guzmán Rubio. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Francisco Ugalde Alvarez. - José Valencia González. - Manuel Terrazas Guerrero. - Pedro Reyes Martínez."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
El C. secretario David Jiménez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.
Se dispensa la segunda lectura al dictamen, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra para hacer unos comentarios sobre el dictamen el C. diputado José Luis Andrade.
El C. José Luis Andrade: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Hoy en la mañana, cuando se dio a conocer por la primera lectura el dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, los trabajadores que pertenecemos a las organizaciones institucionales estructuradas, en alguna forma sentimos la necesidad de hacer uso de la palabra y dirigirnos a ustedes en los siguientes términos.
Esta, tan reiterada tribuna, como la más alta de la República, es la tribuna de las experiencias, de las controversias, de las preocupaciones, de las necesidades, de las representaciones y de los trabajos responsables de los que nos encontramos en ella.
Creo que hoy se pone de manifiesto la positiva acción y los logros que se pueden encontrar cuando nos anima la preocupación y la responsabilidad sanamente aplicada a construir.
Ciertamente, esta tribuna de las controversias y de las estrategias ideológicas a nadie escapa los objetivos y los fines que se buscan al hacer uso de la palabra y al participar a través de iniciativas. Como parte de una organización, como ciudadano y como representante popular de uno de los Distritos de Baja California, he creído la necesidad de decirles a todos ustedes, compañeros diputados, que los trabajadores a nivel nacional, organizadamente, las bases de los trabajadores han planteado a sus dirigentes nacionales, un cúmulo de necesidades que vienen a canalizarse por medio de nuestra seguridad social. Hoy, reitera José López Portillo, Presidente de México, una vez más, su conducta revolucionaria, sana, de buena fe, patriótica y siempre preocupada por todos los que en alguna forma estamos haciendo algo en favor de este país.
Lo reitera al entregar soluciones de substancia que han quedado plasmadas en este dictamen y en la iniciativa que él mismo ha mandado a esta Cámara de Diputados.
Satisfacción ha de llegar al sindicalismo organizado; felicitación debe entregarse a las Comisiones Unidas; reconocimiento a las fracciones parlamentarias y gran, indudablemente, gran reconocimiento al hombre que dirige los destinos de este país, porque ayer al obrero, porque ayer al hombre del campo, porque
ayer a los desocupados para incrementar el trabajo a nivel nacional y el derecho al empleo y hoy a los empleados, a los trabajadores al servicio del Estado, que por muchos años venían planteando y venían persiguiendo algunas de las importantes soluciones que hoy se dan a conocer.
Ciertamente no es todo que los trabajadores quisiéramos, pero los trabajadores de uno y otro campo, no somos la isla independiente una de otra, dentro de este todo que es nuestra patria que es México.
Por ello, cabe anunciar en nuestra palabra y en nuestra responsabilidad: gracias, José López Portillo, presidente de México, porque en tu iniciativa que has mandado a esta Cámara para que se dictamine con la acción responsable de todos los diputados, nos ha dado respuesta en la siguiente forma:
Uno, la revisión anual al monto de las pensiones, la revisión de cada año para adecuar las pensiones a este movimiento económico y llevarlas a la mejor satisfacción de las necesidades de nuestros compañeros trabajadores.
Dos, el derecho de pensionados y jubilados de disfrutar de una gratificación anual en los mismos términos que se entrega a los que nos encontramos en activo o en servicio y elevada a este rango de ley y no a una gracia sino a una gratificación anual de los trabajadores.
Tres, el incremento de los préstamos hipotecarios.
Cuatro, se protege al trabajador de base con su salario mínimo asegurando el patrimonio familiar y llevándolo de 200 mil pesos a 520 mil, que es ahora como se presenta en este dictamen.
Cinco, eximir de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal por el doble del crédito y hasta un millón cuarenta mil pesos de su valor catastral a los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación. La modificación al Artículo 94, que incrementa de 60 a 90 días de pensión por concepto de gastos de funerales.
Seis, en el caso de fallecimiento del trabajador, óigase bien esta solución, en el caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de riesgo profesional o de incapacidad permanente, los familiares nuestros o del derechohabiente recibirán la pensión de cuota íntegra de los sueldos que tenga en ese momento.
Siete, la solución que se entrega por las comisiones mismas para que nuestros compañeros diputados y senadores reciban a disposición de su voluntad y de su compromiso los derechos mismos del régimen de seguridad social, mientras dure su representación dentro de la Cámara.
Y lo máximo que estimamos los trabajadores como consolidación de este sinnúmero de respuestas es el siguiente: el que se hace justicia a la vieja aspiración de todos los trabajadores de que las pensiones y las jubilaciones reciban el mismo aumento, en las mismas formas y proporciones que los trabajadores en activo, que los que nos encontramos en el trabajo, para que las pensiones y jubilaciones automáticamente reciban ese beneficio.
Los trabajadores organizados de México consideramos éste un gran avance, justo, que nos entrega el Presidente de México. Sabemos que no es la total de las aspiraciones, pero ésta es la obligación de los dirigentes, pero ésta es la acción responsable de la Cámara; pero ésta es la respuesta del pueblo de México a aspiraciones justas que se llevan a cabo.
Tal parece que el uso de la palabra permanentemente debe ser para criticarnos o para señalarnos.
Debemos se justos y honestos todos los que el en ella participamos para darle el valor a quien justamente así le corresponda.
A usted, licenciado Farías, por su atinada coincidencia y dirección, nuestro reconocimiento por sus esfuerzos internos. (Aplausos.)
A nuestros dirigentes de nuestras organizaciones nacionales, nuestra inquebrantable militancia y lealtad, convencida de su acción responsable y al Presidente de México nuestro agradecimiento y el de nuestras familias por estas positivas y extraordinarias soluciones que se nos entregan en estos días decembrinos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra para hacer unos comentarios sobre el dictamen, el ciudadano diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: Compañeros diputados:
Vale la pena que cuando comentamos este dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, nos detengamos un poco en el significado que tiene este dictamen.
Este dictamen modificó de manera muy importante, el Proyecto que llegó ayer a la Cámara de Diputados y lo modificó precisamente porque, como aquí se dijo hace un momento, se puede construir a través de la palabra, pero también las palabras pueden ir al vacío y lo que ocurrió ayer en Comisiones Unidas es que las palabras no fueron al vacío, que las propuestas presentadas se discutieron, que las propuestas presentadas se recibieron; que las propuestas presentadas han modificado de manera muy importante el sentido que ha tenido el sistema pensionario en nuestro país.
Yo me obviaría aquí toda alusión a la iniciativa de ley, si no fuera por la intervención que se produjo inmediatamente antes, pero la verdad es que cuando la Cámara empieza a jugar su papel, cuando la Cámara toma en sus manos responsabilidades, cuando recoge la
exigencia que han mantenido durante mucho tiempo los trabajadores y cuando toma en sus manos resoluciones de sus organizaciones, como fueron las del último congreso de la FSTSE, nosotros tenemos que atribuirle más importancia a lo que han hecho los trabajadores, que lo que una persona, por ilustre que sea, pueda hacerlo. (Aplausos.)
Hay que decir que este proyecto es la influencia de una larga discusión sobre el problema pensionario. El problema de pensiones en México, ha sido tratado como un sistema de asistencia pública. El sistema pensionario en México ha tenido el último lugar en las exigencias de los trabajadores, es decir, no se han tenido las exigencias de los trabajadores y por ello hay el riesgo muy grave de que si el sistema pensionario no cambia de dirección, se constituya, el actual, en un sistema de degeneración de las condiciones de vida de la clase obrera y de los trabajadores en general.
Ayer se decía en Comisiones Unidas cuando nosotros hablábamos de que los tabuladores en las empresas se encuentran taponados, se decía que los trabajadores al servicio del Estado, los escalafones se encuentran también taponeados, porque no se pueden jubilar los trabajadores con las cantidades míseras, con las cantidades de migajas que se les ha venido otorgando y ahí tenemos las pensiones de 2 200 pesos, y ahí tenemos las pensiones de 2 500 pesos entre los trabajadores al servicio del Estado, las primeras por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Esas pensiones impiden que los trabajadores hasta que no están ya como se dice vulgarmente arrastrando la cobija, no se jubilen, porque no tienen salario para jubilarse, no se les asegura su salario para jubilarse.
Se les asegura el 40% del salario mínimo y como pensión mínima y aquí, en el caso de los trabajadores al Servicio del Estado las pensiones mínimas son de 2 500 más elevadas que las del Seguro Social, pero de todas maneras ínfimas, insuficientes para las condiciones de vida de los trabajadores.
Y esta demanda que se ha presentado ya dos veces en esta Cámara con motivo de la discusión de los problemas de pensiones, las últimas dos iniciativas enviadas por el Presidente de la República, estas discusiones han tenido una virtud, llamar la atención sobre el problema pensionario, llamar la atención sobre el sistema nacional de pensiones necesarias de conformar, necesarias de construir, como una de las cuestiones principales de la seguridad social en nuestro país.
Es un paso muy importante el que Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social, hayan modificado el criterio con que establecía la revisión de las pensiones. Este criterio era hacerlo depender del aumento del costo de la vida según los índices del Banco de México y los elementos actuariales que se produjeran en el Instituto de Trabajadores al Servicio del Estado. Y el cambio que se produjo es muy importante, tiene una gran trascendencia para el problema de las pensiones, porque se estableció que la cuantía de las jubilaciones y pensiones aumentarán en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo, esto tiene una gran importancia.
Y nosotros proponemos, no quisiera intervenir en lo particular y por eso hago la proposición ahora mismo, que a ese Artículo se le agreguen cuatro palabras, de tal manera que quede con toda precisión expresado el sentido con el que fue hecha la redacción de este Artículo 136. Diría así:
"Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán - ahora el agregado - "al mismo tiempo y..."y luego sigue como está."...en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo."
Quedaría entonces así:
"Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo." (Aplausos.)
Pero hay algo más, compañeros, que tiene mucha importancia del trabajo de Comisiones, de Comisiones Unidas.
Llegamos ayer al acuerdo en Comisiones Unidas de hacer el compromiso de todos quienes integramos Comisiones Unidas de Trabajo, Previsión Social y Seguridad Social, el compromiso de que los diputados integrantes de esas Comisiones, entre los cuales se encuentran dirigentes de la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, impulsen una nueva modificación de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para que se consagre el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a gozar de una pensión que corresponda a los ingresos que han recibido durante el último año de trabajo antes de pasar a la condición de pensionados.
Todos los diputados integrantes de esas Comisiones nos comprometimos a promover esa modificación para el próximo período de sesiones; nosotros hubiéramos deseado, así lo propusimos, que ahora mismo se hiciera esa modificación; sin embargo, cuestiones internas del propio instituto dificultaban para los representantes de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado resolver de inmediato y entonces acordamos establecer ese compromiso y hacerlo público aquí ante la Asamblea de la Cámara de Diputados para el año próximo promoveremos una modificación a la Ley del ISSSTE de tal manera que el trabajador al ser jubilado, reciba el mismo monto del ingreso que tiene en el último
año de trabajo. Esta es la modificación a la cual nos comprometemos a luchar todos los integrantes de las comisiones.
¿Pero qué importancia tienen estos dos planteamientos?
Que por primera vez se establece en las cuestiones del régimen pensionario, la relación salario - pensión. Esto es que la pensión no depende de las cuotas se dan, sino depende del salario que se recibe. Por que el salario que se recibe es parte del producto de la fuerza del trabajo de los trabajadores. Es parte el salario, del esfuerzo productivo de los trabajadores y una parte de él va acumulándose de tal forma de garantizar la pensión, pero al ir a la pensión el trabajador no debe hundirse en sus condiciones de vida; no debe retroceder en sus condiciones de vida; debe mantener esas condiciones de vida y elevarlas de acuerdo a los aumentos de salario que se producen.
Por esto, nosotros le damos tanta importancia, tanto a la modificación como al compromiso que se estableció ayer en Comisiones Unidas.
Por otra parte, nosotros creemos que en esta Cámara de Diputados el problema de pensiones no hemos llegado a encontrar la forma adecuada de tratarlo, no porque una comisión u otra no tengan condiciones para tratarlo bien. Sino porque comprende una esfera global, total. Esto es, en parte de las relaciones laborales y como relaciones laborales y como parte de la seguridad social, estos problemas deben ser resueltos no por la Comisión de Seguridad Social; no por la Comisión del Trabajo y Previsión Social, sino por esta Comisiones Unidas y nosotros proponemos que de aquí en adelante, todos los problemas de pensiones, sean tratados por estas Comisiones Unidas que representan en su conjunto, la preservación de la fuerza de trabajo, la pensión a la fuerza de trabajo y la atención a las relaciones laborales. Por esto nosotros proponemos que así se haga en lo sucesivo.
Por último, nosotros queremos subrayar ante esta Cámara de Diputados que el trabajo que se ha hecho, el interés que se ha puesto en resolver adecuadamente este problema, las modificaciones que se introdujeron, el trabajo previo que se hizo para elaborar las ideas fundamentales de este proyecto, todo ello ha tenido como virtud el recoger opiniones de las diferentes tendencias que existen en esta Cámara de Diputados y que existen en la sociedad mexicana.
Nosotros creemos que es muy útil que este problema, que en este problema se hayan observado con interés, con atención los intereses no de los pensionados, sino de todos los trabajadores, porque el problema de pensiones es un problema que afecta al trabajador que entra como aprendiz, como al trabajador que está necesitado de jubilarse. El sistema de pensiones es un sistema de preservación y defensa de la fuerza de trabajo, mejor en tanto que más avance la decisión, la organización y la lucha de las organizaciones de los trabajadores, y nosotros por eso, en estas condiciones damos nuestro apoyo al Dictamen emitido por Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social a la Iniciativa presentada el día de ayer. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas: Declino el uso de la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Ernesto Rivera para hacer algunos comentarios al respecto.
El C. Ernesto Rivera: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Estamos comentando la presencia, la aprobación de un dictamen que a juicio del Partido Popular Socialista es un paso importante en la consecución de la seguridad social de la protección a los trabajadores al servicio del Estado. A juicio de nuestro partido, esto que hoy estamos comentando parte desde aquellos años de la discriminación en que se tenía a los trabajadores del Estado y desde que se aprobara el Estatuto Jurídico. No es pues, sólo una victoria de hoy, es el fruto de una larga batalla de los trabajadores al servicio del Estado, batalla que ha transcurrido en un proceso que ha pasado por la construcción de sus organizaciones sindicales hasta llegar a consolidar pasos positivos en la seguridad social. Es importante lo que hoy estamos comentando, el dictamen contempla cuestiones de honda importancia histórica y de profundo contenido social.
Y, reafirma la tesis, la vieja tesis sostenida por la clase trabajadora de que ha de reconocerse la condición de patrón que el Estado tiene, respecto de los trabajadores al servicio del Estado.
Ha sido difícil la batalla del magisterio; ha sido perseverante el combate de los trabajadores por ganar prestaciones económicas, por ganar mejores condiciones salariales y por conquistar otros bienes en cuanto a habitación, a pensiones, a jubilaciones y a otros derechos de la seguridad social.
Mi Partido, fiel a su ideología de la clase trabajadora, saluda a los pasos que hoy estamos advirtiendo. Saludamos las conquistas que hoy contempla la ley que estamos aprobando, porque representan un paso avanzado en la lucha por hacer digna la vida de los trabajadores al servicio del Estado y queremos significar, el trabajo democrático, consecuente, comprensivo, que se siguió en las Comisiones Unidas de Trabajo y Seguridad Social,
que hicieron posible que se produjeran importantes modificaciones al proyecto original.
Esperamos que esta lucha de los trabajadores continúe vigorosa, unitaria, combativa, porque solamente con la unidad de los trabajadores es posible mejorar las condiciones de vida de los trabajadores todos.
Aprobamos, saludamos los avances logrados. Sin embargo, no debemos descansar, no debemos quitar el dedo del renglón y esperemos que con la unidad de todos los trabajadores, con su combatividad muy pronto podamos reunirnos para aprobar la más sentida demanda de los trabajadores del Estado que es la jubilación con la cuota íntegra.
Finalmente reiteramos nuestro llamado a los trabajadores para que mantengan la unidad de sus organizaciones con sentido democrático y revolucionario pues sólo en estas condiciones se puede acelerar la obtención de nuevas conquistas para la mejoría personal y de sus familiares.
Muchas gracias, señores.
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Alonso y Prieto para hacer algunos comentarios del dictamen.
El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;
Señores diputados:
La diputación de Acción Nacional, los miembros de Acción Nacional nos felicitamos como se han felicitado los miembros de otros partidos de que a través de una reforma a la ley correspondiente se hayan reconocido a favor de los trabajadores al servicio del Estado una serie de derechos importantes y trascendentales especialmente los derechos relacionados con las pensiones.
Coincido totalmente con el compañero Unzueta en que el problema pensionario en el país es uno de los problemas más importantes y que no se limita a los que actualmente viven o tratan de vivir de las miserables pensiones que se reciben, sino que afecta a toda la fuerza de trabajo mexicana porque, si tomamos en cuenta las tendencias favorables de mantenimiento de vida, hay un alto porcentaje de que una mayoría de los trabajadores actuales y de los trabajadores que están ingresando a la fuerza de trabajo lleguen a la situación en que necesitan recurrir al recurso de la pensión para su subsistencia.
En Acción Nacional sostenemos que la pensión de invalidez, de retiro, de vejez y aun de cesantía involuntaria, no es el mendrugo misericordioso que se arroja a un bagazo humano que quedó tirado en el camino de la lucha por la vida; es una exigencia inalienable de justicia que gana el trabajador en el momento en que empieza a prestar sus servicios de trabajo a la comunidad nacional, sea donde sea donde los preste.
Nos alegramos profundamente de que, por lo menos a los trabajadores al servicio del Estado, se les vayan reconociendo estos derechos y de que, por lo menos para ellos, se ha logrado que la pensión se ligue de una forma o de otra con el incremento necesario que los fenómenos actuales exigen por los aumentos en el nivel de costo de la vida.
Felicitamos a las comisiones que trabajaron en ello, felicitamos a la Cámara, que seguramente va a aprobar esta Ley entusiastamente, pero lamentamos profundamente que esto se haya logrado solamente para los trabajadores al servicio del Estado.
En los dos períodos legislativos que han transcurrido, los diputados de Acción Nacional hemos presentado, en diversas versiones, solicitudes para que los pensionados del Seguro Social vean también ligadas sus pensiones a alguna forma que las haga variar en relación con las variaciones que tiene el costo de la vida. Se han rechazado esas proposiciones aquí, en esta Cámara; se rechazaron en las comisiones, fundamentalmente con argumentos actuariales y financieros que, señores, a mí personalmente no me impresionaron por que yo sí sé cálculo actuarial y entiendo algo de finanzas, fueron pretextos, cortina de humo para no conceder, no sé por qué razones, una exigencia elemental de justicia a todos los pensionados del Seguro Social.
Pensamos volver a presentar alternativas de texto en el mismo sentido, en el próximo período legislativo y hago votos por que esa buena voluntad con que se buscó la fórmula satisfactoria en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, campee al buscar una fórmula satisfactoria para el caso de los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.
No es un problema de establecer pensionados de primera y pensionados de segunda, las gentes que han llegado al derecho de pensión han entregado el esfuerzo de su vida en una o en otra parte, a sus familias, a sí mismos y a la Nación y todos ellos tienen el derecho estricto, de justicia, de que se les reconozca que cuando su capacidad de trabajo ha reducido por accidentes, por el transcurso del tiempo, por la edad, tienen en estricta justicia el derecho de recibir lo necesario para pasar los últimos años de su vida en una tranquilidad decente y humana.
Sostengo que en una o en otra forma, no tengo ahorita la fórmula, pero vamos a proponer nuevas fórmulas para que este mismo concepto de ligar las pensiones al incremento del costo de la vida, se haga efectivo para los pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social y hago un llamamiento nuevamente a los miembros de las Comisiones que van a dictaminar y a todos los miembros de la Cámara, para que obtengamos la fórmula necesaria, para que antes de que termine esta LI Legislatura.
tengamos la satisfacción de haber entregado a los trabajadores de México siquiera, esa conquista fundamental en el terreno de sus pensiones.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Domenzáin, para una aclaración a nombre de la Comisión.
El C. Hugo Domenzáin Guzmán: A los miembros de la Federación les ha dado mucho gusto la actitud que han tomado todos los partidos a viejas demandas de nuestros compañeros.
Queremos hacer la aclaración que desde hace más de un año constantemente hemos estado en contacto con las diversas federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados.
Que acerca de las pensiones podíamos aclararle a nuestro compañero Unzueta, que en el ISSSTE hay pensión por antigüedad y pensión por jubilación, y que si cierto hay algunas muy bajas, también hay que aclarar que en muchas de éstas es porque los compañeros sólo trabajaron 15, 16 ó 17 años, que estamos tan pendientes en la Federación de darles el justo reconocimiento a aquellos que han entregado los mejores años de su vida para lograr lo que somos en ese seno de la Federación y que no se nos olvida, tan es así que estamos peleando y que ahora espero que todos ustedes aprueben este dictamen para que tengan los aumentos igual a los trabajadores en activo; que tengan sus 40 días de gratificación igual que los trabajadores en activo, pero vamos más, en el pasado congreso, y anunciado hace un mes por el señor Presidente, se consiguió por gestiones de la Federación el Seguro de Retiro, a aquellos compañeros que se jubilen, de esta fecha en adelante, al hacerlo, tendrán 100 mil pesos a la mano, independientemente del seguro de vida que ya contamos de 100, 200 y 300 mil pesos.
Esto me da gusto que los diversos partidos hayan coincidido, es el factor de la unidad y la preocupación de la Federación por las mejoras para nuestros compañeros, que no es más que nuestra obligación de los que estamos al frente de algún sindicato, para eso nos pusieron y para eso estamos.
Les agradecemos, pues, los conceptos vertidos para la Federación y creo que además de México, ya tenemos otra cosa que nos ligue: nuestros jubilados.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Tiene la palabra la diputada María Eugenia Moreno para hacer algunos comentarios al dictamen.
- La C. María Eugenia Moreno: Señor Presidente;
Compañeras diputadas, compañeros:
La iniciativa presidencial que hemos analizado recoge las inquietudes muy sinceras y muy profundas de los diputados de esta Legislatura y de todos los partidos. Por ello, me congratulo, creo que esta es una tarde inolvidable, porque entre todos reina la armonía.
Quiero también expresar que a este recinto han llegado en repetidas ocasiones comisiones de jubilados que han sido atendidos por compañeros de la Comisión de Seguridad Social y por compañeros diputados de la FSTSE quienes encabezaron este movimiento. Que precisamente esta tarde analicé el último pliego de peticiones de la Federación de Jubilados y pensionados del Poder Público en el Distrito Federal, pliego que nos hicieron llegar el 24 de noviembre pasado y me doy cuenta que la mayor parte de sus demandas, demandas muy justas y legítimas, se han plasmado en la iniciativa presidencial que sin duda aprobaremos unánimemente.
Quiero también decir que las bondades de esta iniciativa no deben subrayarse únicamente por lo que los trabajadores, los jubilados, recibirán de manera inmediata sino por la filosofía que marca, por el nuevo camino, por la renovada esperanza que da a todos esos jubilados que todos llevamos muchas veces como un estigma y que gracias a esta Iniciativa Presidencial esta Legislatura puede ya sentirse satisfecha que va, como lo he dicho, por un camino de esperanza.
Quiero afirmar que la seguridad social mexicana es un ejemplo en el mundo entero y que esta Iniciativa, acorde a ese espíritu de la seguridad social mexicana, que no solamente incluye prestaciones médicas sino muy importantes prestaciones sociales y económicas, hace posible que el individuo encuentre una nueva forma de relacionarse con los demás, que lo libera de su soledad y de su angustia y que lo integra al bienestar colectivo. Nuestro reconocimiento al señor Presidente López Portillo por esta Iniciativa y a todos ustedes por su voto a favor.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Está a discusión en lo general. No habiendo quien haga uso de la palabra, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
El C. Presidente: Se han reservado lo Artículos 33, 49, 54, 98 y 136.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.
El C. secretario David Jiménez González: Se va a proceder a recoger la votación nominal
en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior del Congreso.
(VOTACIÓN).
Señor Presidente, se han emitido 342 votos. Es decir, por unanimidad en lo general y en lo particular los artículos no reservados, fue aprobado el proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 342 votos.
Esta Presidencia informa que han sido reservados para su discusión, los artículos 33, 49, 54, 98 y 136.
Se abre el registro de oradores, para la discusión del Artículo 33.
Lo reservó en contra el C. diputado Rafael Gilberto Morgan.
Declina el C. diputado Morgan.
En consecuencia, se abre el registro de oradores, para la discusión del Artículo 49.
Lo reservó el C. diputado Edmundo Gurza, en contra.
En pro el diputado Alfonso Armendaríz.
Tiene la palabra en contra el C. diputado Edmundo Gurza.
El C. Edmundo Gurza: Señor Presidente:
Como las proposiciones de los dos Artículos 49 y 54 están íntimamente ligadas, le pido su autorización para tratar mis proposiciones al mismo tiempo.
El C. Presidente: Adelante, señor diputado.
El C. Edmundo Gurza: Hay tiempo de lanzar cohetes y tiempo de recoger varas.
Qué diferencia los debates acalorados de anoche y la unanimidad con que ahora todos votamos para aprobar esta ley. (Aplausos.)
Esto se debe a que muchas de las proposiciones son derivadas de concepciones ideológicas a veces contrapuestas, que se llega a posiciones irreductibles, pero ¿Quién puede oponerse a la mejoría de los trabajadores?
Me felicito de que esta Ley que está por aprobarse se hayan incluido muchas mejoras para los trabajadores del ISSSTE que habían sido ya propuestas por nosotros en días pasados y el año pasado trabajadores pensionados del Seguro Social, como por ejemplo la revisión anual de las pensiones con el aumento en el mismo porcentaje y en la misma proporción que el de los trabajadores en activo. Nosotros proponíamos que fueran en aumentos proporcionados a los del aumento del salario mínimo.
La gratificación a los pensionados de 40 días al año, es decir igual a la de los trabajadores en activo; nosotros propusimos que a los pensionados del Seguro se les aumentara la pensión de 15 a 30 días al año. El aumento a gastos de funeral también estaba en nuestra proposición de beneficios a los pensionados del Seguro. Pensión total a familiares del fallecido por riesgos de trabajo, seguro de vida y de retiro. Ojalá y que este primer paso que mejora a los trabajadores del ISSSTE se dé en el próximo período de sesiones para mejorar a los pensionados del Seguro Social.
Hago una petición para que esta Comisiones de Trabajo y de Seguridad Social analicen las iniciativas de ley propuestas por nosotros con anterioridad.
Como decía, hay proposiciones que son derivadas de posiciones ideológicas, pero hay otras que son relacionadas con cuestiones técnicas o simplemente con un acuerdo para una mejoría que no puede ser negada por nadie. El período inflacionario en que estamos, cuando se inició allá por los años 73, 74, nos agarró desprevenidos realmente a todos los mexicanos. Anteriormente eran índices de inflación del 2, del 3% anual. Y, una ley que determinaba una cantidad mencionada en pesos y centavos podía permanecer en vigor durante 20 o 30 años sin trastornos graves.
Ahora, mencionar una cantidad fija, una de dos, en uno o dos años es obsoleta y ya no puede seguirse o bien, tendrá que modificarse periódicamente. Hay por ejemplo en Coahuila una ley del Código Penal que impide salir bajo fianza a aquellos que roben cantidades mayores de 50 pesos. Esta ley data por allá de los tiempos de Lázaro Cárdenas.
En el Estado de Durango había otra ley semejante que acaba de ser modificada a proposición de nuestro diputado local de ese Estado.
Cincuenta pesos en el tiempo de Lázaro Cárdenas era un dineral, ahorita es una bicoca y, sin embargo ahí está esa ley, pobre del infeliz que robe 60 pesos porque ahí se pudre en la cárcel porque si le aplican el Código Penal no puede salir bajo fianza.
Los que en una forma o en otra hemos estado relacionados con la cuestión de créditos hipotecarios hemos visto cómo la clasificación en lo que los bancos llaman los cajones para distintos grados de interés de los préstamos hipotecarios, en especial de los préstamos de interés social, siempre van a la zaga de los costos de la construcción y cuando entra una nueva aprobación prácticamente se tardaron tanto los estudios, etcétera, que ya cuando se pone en vigor ya es en sí obsoleta.
En el Artículo 49 de la Ley que estamos no discutiendo porque todos estamos de acuerdo, sino tratando de mejorar, se fija un monto de 520 000 pesos como máximo para los préstamos, aunque hay otras limitaciones, de modo que vayan de acuerdo con la capacidad de pago del trabajador, que a su vez depende de su
sueldo y de ingresos adicionales. Con esta cantidad de 520 000 pesos ahorita puede hacerse una buena casa de un trabajador, pero para el año que entra probablemente no podrá hacerse más de una casita. En dos años, tal vez un "tejoruco", verdad.
Entonces, con objeto de no tener que estar modificando periódicamente este artículo, yo propongo que se relacione la cantidad y en lugar de mencionar quinientos veinte mil pesos, se ponga más o menos el equivalente en salario mínimo, por decir algo.
Entonces, la proposición es la siguiente:
"Artículo 49. En todo caso, el límite máximo para los créditos hipotecarios, aun tratándose de préstamos mancomunados, será el equivalente a 10 años de salario mínimo en la zona del trabajador."
Y ya sigue el artículo en los términos en que está.
En forma semejante, en el Artículo 54 se dispone la exención de impuestos para casas hasta del doble del valor mencionado en el Artículo 49, es decir, para casas de un millón cuarenta mil pesos, o del doble del crédito. Entonces, en forma semejante, propongo que en lugar de decir un millón cuarenta mil pesos, se diga hasta el valor equivalente a 20 años de salario mínimo. Diría el artículo:
"Artículo 54. Los inmuebles adquiridos o construidos por los trabajadores para su propia habitación, con fondos administrados por el Instituto, excepto de los que provengan del Fondo de la Vivienda, quedarán exentos a partir de la fecha de su adquisición o construcción de todos los impuestos federales y del Departamento del Distrito Federal, por el doble del crédito y hasta por una suma de su valor catastral equivalente a 20 años de salario mínimo en la zona del trabajador, durante el período que el crédito permanezca insoluto, etc."
Y continúa el artículo en los términos en que está.
Ya el año pasado hicimos llegar una proposición semejante a la Comisión de Justicia, en donde se estipulaba una pena que en lugar de determinarla por una cantidad en pesos y centavos se relacionó con el salario mínimo. Posteriormente, ya en otras dos o tres iniciativas de ley se incluyeron términos semejantes. Creo que si se adopta este mecanismo en éste y en otros casos parecidos, es un instrumento, incluso para ahorra trabajo a los legisladores y al Ejecutivo de tener que estar actualizando constantemente esas cantidades o correr el riesgo de que queden obsoletas.
Se me dice que la cantidad de 520 mil pesos se puso para igualarla con las disposiciones del FOVISSSTE y que si se pusiera esto entonces quedaría en disparidad.
Pues, yo no veo el problema. Si ahorita aprobamos esto, el año próximo se puede aprobar el cambio a lo del FOVISSSTE para mejorarla e igualarla a ésto, y no por no aceptar una adaptación dejar las dos leyes en forma que las dos tendrán que ser cambiadas.
Así cuando menos tendrá que ser cambiada ya nada más la del FOVISSSTE, puesto que ésta incluiría esta modificación.
Yo les pido a los señores de la Comisión que reflexionen en las grandes ventajas que este procedimiento representa y que acepten la modificación que estoy proponiendo, que dejo aquí al señor Secretario. Muchas gracias.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Armendaríz.
El C. Alfonso Jesús Armendaríz Durán: Difícilmente, las iniciativas de ley han planteado, como hoy feliz coincidencia y esto se orienta por la acción de los distintos grupos parlamentarios, considerando la vertiente positiva en beneficio de los trabajadores.
De suyo, los beneficios que contiene esta ley orientaban ya, de manera importante a esta coincidencia a que hacíamos mención. En ese marco se recoge la inquietud del señor diputado Gurza, cuando plantea la viabilidad y la conveniencia de modificar el Artículo 49 de la Ley materia de debate, al proponer que el tope de los créditos hipotecarios se signifique en 10 anualidades de salario mínimo, en lugar de los 520 mil que consigna la iniciativa.
De esa misma manera, orienta 20 años del salario mínimo, en atención a la disposición del artículo 54 referente a la exención de los impuestos.
La Comisión aprecia la preocupación del diputado Gurza; sin embargo, considera inconveniente el aceptar la propuesta por las siguientes razones:
La representación de los trabajadores en el fondo de la vivienda, es garantía del operativo, de la mecánica con que el recurso de los trabajadores a este propósito, se maneja, resulta importante considerar que el fondo de la vivienda anualmente está promoviendo estudios actuariales que permitan en el incremento de la construcción en los indicadores del alza de los precios de la construcción, en ese mismo porcentaje está reflejando su incremento; de otra parte, en la referencia del diputado Hugo Domenzáin Guzmán, señalaba por cuanto a la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, que en paquete y recogiendo la inquietud de los trabajadores en el país, habían acordado, habían concluido en la presentación de modificaciones importantes a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a la misma Ley del ISSSTE que regula de esa suerte la operación del FOVISSSTE y algunas disposiciones adicionales con las que los trabajadores al servicio del Estado guardan estrecha relación.
Como se plantea en la Iniciativa, responde a una estrategia global que la Federación está planteando al Ejecutivo Federal, de suerte que independientemente del riesgo que extraña el que eventualmente el incremento del salario mínimo pudiera quedar por debajo del que significara en los costos de la construcción, independientemente de este aspecto que por sí mismo estima la Comisión sumamente importante, estimamos habría de romper esta posibilidad importante de obtener para los servidores públicos beneficios considerables, beneficios importantes ya ubicados en esa corriente que acabamos de señalar como estrategia de la propia Federación.
En esa consecuencia, solicitamos de la Asamblea se sirva desechar la propuesta a los Artículos 49 y 54, presentada por el señor diputado Edmundo Gurza Villarreal, y se sirva aprobarlas en los términos que están consignados en la iniciativa. Solicitamos atentamente a la Presidencia que por medio de la Secretaría obtenga de la Asamblea su consentimiento a la consideración de que ambos artículos están suficientemente discutidos.
Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señor diputado Alfonso Jesús Armendaríz Durán, quiere hacerle una pregunta el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: La Comisión no tiene ninguna propuesta para hacer dinámica la aplicación de estas cantidades destinadas a la construcción de habitaciones.
El C. Alfonso Jesús Armendaríz Durán: La mecánica operativa del Fondo de la Vivienda, opera con bastante agilidad, se plantea en el operativo del ISSSTE, por cuanto a la aplicación de estos créditos opere en forma similar, de suerte que complementando los requisitos que señalan fundamentalmente en la ley, ésto puedan ser aprobados con la suficiente celeridad. Si estoy dando la respuesta a la pregunta específica del señor diputado, de otra suerte le ruego que sea tan bondadoso de clarificar.
El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Sólo quiero saber si en la Comisión hay algún criterio para hacer dinámicos estos fondos, es decir, que vayan aumentando conforme aumentan, por ejemplo, el salario mínimo, la percepción de los trabajadores, el costo de la vida.
El C. Alfonso Jesús Armendáriz Durán: Sí, por lo que a esto se refiere, señalábamos que el Fondo de la Vivienda, con la participación de los trabajadores, entendiendo que está la representación de ellos en la Comisión Ejecutiva, mediante los estudios actuariales permite determinar el incremento necesario y razonable para el efecto. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el C. Edmundo Gurza Villarreal al Artículo 49.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha al Artículo 49 por el diputado Edmundo Gurza Villarreal.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: En la medida que el señor diputado Gurza solicitó en su intervención participar en la reserva de dos artículos, el 49 y el 54, hizo también una propuesta al Artículo 54, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la propuesta hecha por el diputado Edmundo Gurza al Artículo 54.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el ciudadano diputado Edmundo Gurza Villarreal al Artículo 54. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 49 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el Artículo 49 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el artículo 49 para su votación nominal en conjunto y en un solo acto junto con los demás artículos reservados.
Se abre el registro de oradores para la discusión del Artículo 54. Fue reservado por el ciudadano diputado Isaac Jiménez Velazco en contra y en pro el ciudadano diputado Germán Parra y Prado.
Tiene la palabra el diputado Isaac Jiménez Velasco en contra.
El C. Isaac Jiménez Velazco: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
El Artículo 54 establece exenciones de impuestos para los trabajadores cuando adquieren o construyen viviendas y los exime de todos los impuestos que corresponden a la Federación y al Departamento del Distrito
Federal. Sin embargo, todos aquellos trabajadores al servicio del Estado que adquieren o construyen viviendas en los estados de la República, en las diversas entidades de la República, no recibirán este beneficio de la exención del impuesto porque lógicamente los estados federados tienen sus propias cargas fiscales, de tal manera que es necesario establecer una posibilidad de coordinación de la Federación con los Estados para que estos también se ven obligados a eximir de estos impuestos a los trabajadores del Estado. Esto está respaldado porque hay diversas leyes fiscales en los Estados de la República que contemplan tasas muy altas para la propiedad - raíz; pongo como ejemplo la Ley de Estado de Oaxaca que contempla el 23 al millar sobre la propiedad raíz más un 15% adicional, de tal manera que cualquier casa que cueste un millón de pesos en adelante, tendrá que pagar un impuesto muy alto, ya que estos valores que declaran: son los reales, ya que existen otros valores que son ficticios porque así lo tolera el Estado a efecto de que esas tasas tan altas no perjudiquen a todos los propietarios de casa, pero que sin embargo tratándose de los trabajadores del Estado llegarán a las oficinas rentísticas los valores reales de estas casas.
Estos trabajadores perderían el beneficio que se establece en este Artículo 54 y no se establece una posibilidad de coordinación entre la Federación y los estados para que estos impuestos también no sean cobrados por las entidades federativas, a los trabajadores al servicio del Estado.
En consecuencia me permito proponer un 2o. párrafo al Artículo 54 que diría de esta manera:
"El Instituto podrá celebrar los convenios correspondientes con los gobiernos de los estados para que los trabajadores protegidos por esta ley, gocen de las exenciones de impuestos que corresponden a la propiedad raíz en los términos de este Artículo."
En los términos de este artículo comprende también los gastos, los impuestos que se pagan por los contrarios relativos a que se refiere ese mismo artículo. En estos términos entrego mi proposición a la Secretaría. (Aplausos.)
- El C. Presidente. Tiene la palabra en pro el ciudadano diputado Germán Parra.
El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Pido la palabra para una pequeña aclaración sobre eso.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el C. diputado Germán Parra. Después, señor diputado Lúcia.
El C. Germán Parra: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Sin aceptar de fondo todas las consideraciones que hacen en esta propuesta del Partido Acción Nacional, ya que en algunas consideramos que son discutibles; en el fondo creemos que encierra en trato de justicia. Por lo tanto, la Comisión estima que esta propuesta que presenta el Partido de Acción nacional es justa y atendibles por lo que está de acuerdo con aceptarla en los términos planteados. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señor diputado Lucia.
El C. Juan Manuel Lucia: Declino.
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la proposición hecha por el C. diputado José Isacc Jiménez, y acepta a nombre de las Comisiones por el C. diputado Germán Parra, al Artículo 54.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha al Artículo 54, por el C. diputado José Isacc Jiménez y aceptada por la Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el Artículo 54 se encuentra suficientemente discutido.
El C. Secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el Artículo 54 se encuentra suficientemente discutido.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el artículo 54 con las modificaciones aceptadas por la Asamblea para su votación nominal en conjunto y en solo acto los demás artículos reservados.
Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 98. Fue reservado en contra por el C. diputado Adolfo Mejía.
Tiene la palabra en contra el C. diputado Adolfo Mejía.
El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;
Señores diputados:
Después de que hemos aprobado jubilosa y animosamente por unanimidad esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del ISSSTE, a pesar de que la verdad sea dicha, en mi caso estuvo a punto el diputado Andrade de convencerme de votar en contra, pero después la exquisita y carismática capacidad de convencimiento de la diputada Kena, hizo hacerme retomar la confianza y votar en pro.
Pienso que el artículo 98 amerita no estar en contra. Intento mejorar su texto en beneficio de los trabajadores del Estado.
Resulta que aquí se plantea una cuestión de prescripción cuyo cumplimiento vienen a incrementar el patrimonio del ISSSTE y como correspondencia, como un fenómeno correlativo, el que opere la prescripción en este caso viene a significar un empobrecimiento o disminución del patrimonio del trabajador que en esta relación de este artículo aparece como acreedor frente al patrimonio acumulado en el ISSSTE.
Pienso que puede darse el caso de que muchos trabajadores por ignorancia unos, por incapacidad física o mental otros, llegarán a encontrarse en condiciones desventajosas frente al fenómeno del transcurso del tiempo que viene a operar la prescripción en beneficio del patrimonio del ISSSTE, y como consecuencia en perjuicio, en demérito del patrimonio de uno o varios trabajadores que pueden estar realmente necesitados de disfrutar y de gozar de estas prestaciones pero a las que no han llegado por ignorancia o por incapacidad física o mental. ¿Qué es lo que propongo? Propongo que en un acto de comprensión de esta situación de desventaja que puede llegar a tener el trabajador frente al ISSSTE, se dé la oportunidad en una última instancia, antes de que transcurra el tiempo para que entre en vigor la prescripción, se dé por parte del ISSSTE la generosa iniciativa de notificar y avisar al trabajador que está a punto de operar en su perjuicio dicha prescripción. De esta manera, propongo que se adicione al artículo 98 el texto que leeré al final.
Dice el artículo 98:
"El derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible. Las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquiera prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto - y aquí vendría el agregado -, el que apercibirá a los acreedores de referencia mediante notificación personal sobre la fecha de inicio de la prescripción, cuando menos con 6 meses de anticipación."
Esta es la propuesta.
El C. Presidente: Tiene la palabra en pro, el ciudadano diputado Abimael López Castillo.
El C. Abimael López Castillo: Señor Presidente;
Compañeras y compañeros diputados:
Son muchas las leyes importantes que en esta tribuna y en todos tiempos se ha venido a comentar y a debatir.
En el presente período de sesiones han sido muy significativas las prolongaciones que se han dado en esta tribuna por las diferentes ideologías de los diferentes partidos que componen esta LI Legislatura.
Los trabajadores organizados y en particular los cetemistas, nos interesamos cada vez que nos encontramos con leyes que ameritan nuestras reflexiones.
Yo quisiera en esta ocasión, compañeros diputados, considerar la propuesta del diputado y paisano Adolfo Mejía, del Partido Socialista de los Trabajadores, complementa la acción de protección a los trabajadores que campea en el espíritu de la ley que nos ocupa.
Consecuentemente, proponemos, a nombre de las Comisiones Unidas Dictaminadoras, se incorpore la modificación del Artículo 98 en los términos en que se ha sugerido. Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Sería tan amable la Secretaría en dar lectura a la propuesta.
El C. secretario David Jiménez: Sí, señor Presidente. "Artículo 98. . .a favor del Instituto, el que apercibirá a los acreedores de referencia, mediante notificación personal, sobre la fecha de inicio de la prescripción, cuando menos con seis meses de anticipación."
El C. Presidente: Se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la adición propuesta por el C. diputado Adolfo Mejía, y aceptada, a nombre de la Comisión, por el C. diputado Abimael López Castillo.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica, se consulta a la Asamblea si se acepta la adición propuesta por el señor diputado Adolfo Mejía al Artículo 98 y aceptada por la Comisión, por conducto del diputado Abimael López.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 98 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si el Artículo 98 se encuentra suficientemente discutido.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El C. Presidente: Se reserva el Artículo 98, con la adición aceptada por la Asamblea, para su votación nominal en conjunto y en un solo, acto con los demás artículos reservados.
Se abre la discusión del Artículo 136. Fue reservado por el C. diputado Gerardo Unzueta, en contra.
Tiene la palabra, en contra, en la reserva que hizo del Artículo 136, el diputado Gerardo Unzueta.
El C. Gerardo Unzueta: En el curso de mi intervención, yo hice varias proposiciones, pero algunas de ellas corresponden al funcionamiento y al trabajo de las comisiones. Sin embargo, no quisiera dejarlas en el aire; quisiera subrayarlas, con el objeto de que queden presentes en el conocimiento de la Cámara respecto de lo que en las comisiones fue tratado.
Decía que en la sesión de ayer los miembros de las comisiones nos pusimos de acuerdo en la idea de que en el siguiente período de sesiones estas mismas comisiones, los integrantes de ella, promoverían una modificación a la Ley del ISSSTE de tal forma que la pensiones fueran fijadas de acuerdo al sueldo básico que estén percibiendo los trabajadores en el momento en que pasan a ser jubilados, durante el año inmediatamente anterior al momento en que pasan a ser jubilados.
Este compromiso que adoptamos en el conjunto de las Comisiones, a mí me parece que tiene un gran valor puesto que subraya, ratifica la idea de unir el problema pensionario con el problema del salario, esto es, que forma parte de la misma relación laboral en el cual el trabajador se encuentra empeñado y en el cual desempeña sus servicios.
Otra proposición que hice fue que el asunto de las pensiones no lo estemos tratando de manera separada las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y la Seguridad Social, sino que en estas cuestiones nos avoquemos las Comisiones unidas de manera sistemática, de tal forma que nosotros lo comprendamos como un asunto laboral y de conservación y defensa de la fuerza de trabajo.
Y en cuanto al artículo 136, la propuesta es bien sencilla pero tienen trascendencia, es el agregado de las palabras "al mismo tiempo y", de tal manera que la redacción del Artículo 136 quede como sigue:
Las cuantías de las jubilaciones y pensiones aumentarán al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos de los trabajadores en activo. Le doy la más grande importancia a este parlamento por cuanto significa una relación directa entre el salario y la pensión. Esto es: que la pensión aumente siempre que aumente el salario.
Yo creo que aquí en esta discusión que hemos realizado, ha quedado de relieve la perspectiva que tiene esta propuesta, la perspectiva que tiene el Artículo 136 con la redacción que se propone por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda. Se trata también de que trabajemos para que en lo futuro las pensiones, las jubilaciones, estén siempre relacionadas con el problema del salario, con el problema de la percepción, y no otras cuestiones de carácter contable. Ya aquí se ha hablado de que otras ocasiones nos hemos enfrentado a este problema, sí, pero esta Ley, estas modificaciones a la Ley del ISSSTE, traen como consecuencia un cambio en la concepción del sistema pensionario, que nos conduce a plantearnos el problema de que la pensión tiene que estar siempre ligada al problema del salario.
El C. Presidente: Tiene la palabra la C. Isabel Vivanco Montalvo.
- La C. Isabel Vivanco Montalvo: Respetables compañeros diputados:
Me limitaré a comentar lo que en materia de esta discusión consideramos atendible y consecuentemente nos solidarizamos con el compañero diputado Gerardo Unzueta de la Coalición de Izquierda, en relación a la modificación que propone el Artículo 136 del proyecto de Ley que está en proceso de dictamen.
Efectivamente, es de vital importancia no sólo el que se incremente las cuantías de las jubilaciones y pensiones en la misma proporción en que se aumenten los sueldos de los trabajadores en activo, sino que esto realice al mismo tiempo. Por tanto, a nombre de las Comisiones Unidas que dictaminan, aceptamos la modificación propuesta.
Asimismo la materia de la seguridad social debe ser conocida y analizada conjuntamente por las Comisiones Unidas de Trabajo y de Seguridad Social, por lo que no se encuentra más inconveniente en que así se trabaje en lo sucesivo en atender estos asuntos.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Ciudadano diputado Pastrana ¿es para lo mismo? Tiene usted la palabra para hechos.
El C. Gonzalo Pastrana Castro: Señor Presidente;
Ciudadanos diputados:
Qué bueno que en este día y en estos días hayamos encontrado cierta afinidad entre lo que nosotros hemos dado en llamar la oposición y quienes tenemos el alto honor de representar a las mayorías del Partido Revolucionario Institucional. Qué bueno decía yo, la primera vez que veo sonreír al diputado Unzueta, la característica de él ha sido siempre agresividad en lo que él considera conveniente para su partido, qué bueno, qué bueno compañero Unzueta, de la clase obrera principalmente, qué bueno.
Han llegado a esta tribuna compañeros de la C. T. M., seguramente no por tratarse de los días en que estamos, sino porque eso es de interés mucho muy importante para la clase trabajadora del país.
Compañero Unzueta y compañeros de la oposición toda:
Vía contratos colectivos de trabajo se han logrado avances muy interesantes, pero claro no es lo mismo un sindicato de trabajadores de
la industria azucarera con 75 000 trabajadores que trabajadores al servicio del Estado, de cerca de un millón de trabajadores y qué bueno también que ahora sí a los trabajadores al servicio del Estado y principalmente al Magisterio se le tome en cuenta.
Quiero decirles a ustedes que al hablar de los trabajadores azucareros queremos decirles que hemos logrado, pero merced a la bondad del sistema, el sistema de gobierno de México; cuando la industria azucarera estaba en manos de los patrones no habíamos podido avanzar, ahora los trabajadores de la industria azucarera y la industria azucarera en poder casi la totalidad del gobierno, hemos obtenido la jubilación compañero Unzueta del 100% y un poquito más allá en las jubilaciones, esto es muy interesante que se sepa, porque hay salarios en la industria azucarera que el mínimo es de 5 mil pesos mensuales y que el trabajador puede recibir 2 mil quinientos pesos quincenales, pero al mismo tiempo hay trabajadores técnicos, son trabajadores de base que se han hecho técnicos y que tienen salarios arriba de los 35 000 pesos mensuales, muy interesante para nosotros, pero más interesante lo que hoy este día vamos a ratificar o hemos ratificado. Qué importante es saber que el magisterio ahora tiene todo el apoyo del Gobierno Federal. Yo recuerdo, compañero Unzueta, porque usted y yo poco más o menos somos de la misma edad.
Yo recuerdo que íbamos a la estación de ferrocarril, compañero Unzueta. El iba a recibir el dinero para pagarles a los maestros que les pagaban cada seis meses o cada año.
Esto es verdad.
Hoy, el Gobierno Federal a través del señor Presidente de la República ha enviado esto.
Felicitaciones a ustedes que han colaborado en la instrumentación de esta Ley.
No más discriminaciones a los trabajadores al servicio del Estado.
Nosotros los trabajadores de cualquier industria, sabemos que en el momento en que se revise un contrato colectivo de trabajo y con el derecho de huelga, nosotros vamos logrando pausadamente cada dos años, lo que nosotros debemos lograr de acuerdo con la potencialidad económica de la industria. Pero no es así los trabajadores al servicio del Estado.
Aplaudo a la Comisión; aplaudo a toda la Cámara de Diputados y principalmente a su líder, que ha sabido encauzar esto. Y reiterando lo que decía a principio: ¡qué bueno que aunque sea fin de año ustedes puedan sonreír junto con nosotros, compañeros! Muchas gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Consulte la Secretaría si se admite la proposición que hizo el C. diputado Gerardo Unzueta, al Artículo 136.
El C. secretario David Jiménez González: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha al Artículo 136 por El C. diputado Gerardo Unzueta Lorenzana y aceptada por la Comisión.
Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 136 se encuentra suficientemente discutido.
El C. secretario David Jiménez: En votación económica, se consulta a la Asamblea si el artículo 136 se encuentra suficientemente discutido... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Se va a proceder a tomar la votación.
(VOTACIÓN.)
El C. secretario David Jiménez: Señor Presidente: Ha habido una votación de 353 votos en pro de los cuales solamente 6 votaron en contra del artículo 49.
El C. Presidente: Aprobados los Artículos 33, 49, 54, 98 y 136 por 353 votos Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 16, 33, 34, 49, 54, 94, 98, 105, 108, 114, 115 y adición a los Artículos 32 fracción V, 42 y 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.
El C. secretario David Jiménez González: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
PROPOSICIÓN
El C. Presidente: Tiene la palabra para hacer una proposición el C. diputado Alejandro Sobarzo.
El C. Alejandro Sobarzo: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
Ante la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara se ha solicitado nuestra intervención con motivo de la desaparición reciente en Guatemala de la escritora Alaíde Foppa y del señor Leocadio Actún Shiroy, incidente del que se ha dado cuenta con amplitud, por todos los medios de difusión.
En virtud de que la escritora es una persona ampliamente conocida en México por ser figura destacada en los medios universitarios e intelectuales y por tratarse de una gestión de elemental humanidad, estamos proponiendo que esta Cámara envíe un mensaje al Congreso Unicameral de dicho país y que la comunicación sea del tenor siguiente:
"C. Presidente del Congreso de Guatemala. Hace diez días la opinión pública de México conoció con alarma la desaparición de la conocida escritora Alaíde Foppa y del señor Leocadio Actún Shiroy. Preocupada por la suerte de estas personas, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita la intervención de ese Cuerpo Legislativo con el fin de que se garanticen la vida, la libertad y la integridad personal de la Señora Foppa y del señor Actún Shiroy."
En virtud, señor Presidente, de tratarse de una cuestión de urgente resolución, dado el peligro que puedan correr en estos momentos los desaparecidos y que nuestra intervención puede dar los mejores resultados si se hace a la mayor brevedad posible, solicito de usted muy atentamente se someta de inmediato a votación de esta H. Asamblea.
Muchas gracias.
El C. Presidente: ¿Algún diputado en contra? Consulte la Secretaría si se acepta o se desecha la proposición que hizo el C. diputado Alejandro Sobarzo.
El C. secretario David Jiménez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se acepta la proposición hecha por el C. diputado Alejandro Sobarzo. Aprobada, señor Presidente.
El C. Presidente: Consulte la Secretaría en votación económica si se considera de urgente resolución.
El C. secretario David Jiménez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se le considera como asunto de urgente y obvia resolución. Considerada, señor Presidente.
El C. Presidente: en votación económica consulte la Secretaría a la Asamblea si se aprueba el texto de la proposición que hizo el C. diputado Alejandro Sobarzo.
El C. secretario Juan Maldonado Pereda: En votación económica se consulta a la Asamblea si se aprueba el texto de la proposición que leyó el ciudadano diputado Alejandro Sobarzo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aprobado.
ALUSIONES
El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano Stephano Sierra, para alusiones personales.
El C. Carlos Stephano Sierra: Señor Presidente;
Señores diputados:
De primera intención no quise responder a la alusión personal de que fui objeto de parte de un estimado zacatecano.
Seguramente el tacto ni la diplomacia no son características que me sean peculiares. Suelo ser muy brusco en mis expresiones y probablemente desde el año pasado en mis intervenciones en alguna vez en las comisiones en que me he desempeñado hayan pensado que mi manera de ser es la de estar en un plan de ataque, en un plan brusco, en un plan grosero, en contra de todo lo que se hace en esta Cámara. De ninguna manera. No es esa mi manera de ser, es esa la intención que tuve cuando acepté ser candidato y cuando logré llegar a esta Cámara.
Creo yo por encima de la pasión política, por encima de todos los intereses mezquinos que a veces ocupan una gran parte de nuestro quehacer, hay valores muy superiores a los que nos debemos todos como seres humanos. Y yo, en lo personal, he procurado demostrar siempre respeto, naturalmente para los zacatecanos, porque son zacatecanos, son mis coterráneos y respeto también para los mexicanos, porque son los de mi patria y respeto también para todo hombre, por el solo hecho de ser persona humana, merece mis respetos ahora y siempre y he tratado de demostrarlo.
Y si en alguna ocasión, en las cuestiones políticas, he demostrado alguna agresividad, no ha sido porque pierda de vista ese sustrato que hay en mi manera de ser y de pensar.
Eso no obsta, queridos amigos diputados, para que, en el terreno político, no me vaya yo a dejar llevar por una sonrisa simpática, o por una palmadita en el hombro, o por una invitación amable.
Sabemos que la lucha parlamentaria no es lucha de rosas: sabemos que venimos a luchar por ideologías, venimos a luchar por intereses políticos que tenemos que defender con todo vigor y no nos vamos a dejar ni yo ni ninguno de mis compañeros de partido, llevar por esa conducta de amabilidad y todo que nos quieran minar en nuestro ser, en nuestro concepto político, pero sí, tengo la seguridad de nuestro respeto por la persona humana se impondrá siempre y tiraremos recio y con ganas, pero sin ocio.
Muchas gracias. (Aplausos.)
DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Torres Pancardo para dar lectura a un dictamen.
- El C. Oscar Torres Pancardo:
"Comisión de Trabajo y Prevención Social
Honorable Asamblea:
A la Comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de Decreto aprobado por la H. Cámara de Senadores, que reforma el Artículo 27 en su fracción XXVII y adiciona con una fracción el Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a iniciativa del Poder Ejecutivo de la Unión.
Preocupación central del actual régimen de gobierno, ha sido la reestructuración de la Administración Pública Federal a fin de servir con mayor eficacia los intereses del pueblo y de la nación puestos a su cuidado. A los trabajadores que prestan sus servicios al Estado corresponden tareas de fundamental importancia para alcanzar los propósitos que se ha trazado en esta materia el Gobierno de la República. De esta manera, todas aquellas cuestiones que conciernen a la organización administrativa y desarrollo de los recursos humanos deben manejarse con prudencia y responsabilidad.
La iniciativa del Ejecutivo propone conceder a la Secretaría de Gobernación la facultad de regular el Calendario Oficial, vacaciones y horarios de labores de los trabajadores al servicio del Estado. Asimismo, en materia de administración y desarrollo de personal del Gobierno Federal, la facultad de intervenir en los tabuladores general e institucionales de sueldos, catálogos general e institucionales de puestos, compactación de plazas, compatibilidad de empleos y control de comisionados, registro del personal civil de Gobierno Federal y procedimientos para el pago de las remuneraciones, así como para proyectar normas sobre la estructura presupuestal de las remuneraciones.
La H. Colegisladora propone una modificación a la fracción XXVII de la Iniciativa del Ejecutivo Federal, que es prudente y correcta, en virtud de que limita la intervención de la Secretaría de Gobernación, conforme a la jurisdicción de la Ley de la materia, al ámbito de la Administración Pública Federal y evita que se extienda al de los trabajadores que prestan sus servicios al Poder Judicial de la Federación y al H. Congreso de la Unión.
Por la misma razón, debe aceptarse la modificación que la H. Colegisladora propone al Artículo 32 de la Iniciativa, a fin de que la Secretaría de Programación y Presupuesto, a quien corresponda cuidar, entre otras atribuciones, el aprovechamiento adecuado de los recursos de que dispone el Gobierno de la República, diseñar la política económica y planear y seguir los programas del Ejecutivo, pueda intervenir con plena autoridad en la administración, capacitación y desarrollo de los trabajadores al servicio de la administración pública federal.
A mayor abundamiento, los integrantes de esta Comisión hemos cambiado impresiones con las correspondientes de la Colegisladora y coincidido en apreciaciones y conclusiones respecto de la Iniciativa del Ejecutivo que se comenta.
Por lo expuesto, nos permitimos someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman el Artículo 27 en su fracción XXVII, el Artículo 32 en su fracción XVIII, y ésta pasa a ser la XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...............................................
I a XXVI. ..................................................
XXVII. Fijar el Calendario Oficial.
Regular las vacaciones y horarios de labores de los trabajadores de la Administración Federal.
XXVIII a XXX. .........................................
Artículo 32. ...............................................
I a XVII. .................................................
I a XVIII. En materia de administración y desarrollo de personal de la Administración Pública Federal, intervenir en los tabuladores general e institucionales de sueldos, catálogos general e institucionales de puesto, compactación de plazas, compatibilidad de empleos y control de comisionados, registro de personal civil del Gobierno Federal y procedimientos para el pago de remuneraciones, así como proyectar normas sobre la estructura presupuestal de las remuneraciones.
XIX. Los demás que fijen expresamente las leyes y reglamentos.
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 27 de diciembre de 1980. - Presidente, Arturo Romo Gutiérrez. - Secretario, Miguel Castro Elías. - Enrique Betanzos Hernández. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Angel Olivo Solís. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto
Smith Veliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Pedro René Etienne Llano. - Valentín Campa Salazar. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Alberto Cuesi Balboa."
- Trámite: Primera lectura.
El C. secretario David Jiménez González: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión:
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Segundo Período Ordinario de Sesiones.
"LI" Legislatura.
Orden del Día
29 de diciembre de 1980.
Lectura del acta de la sesión anterior.
MINUTA
Con proyecto de Decreto por el que se concede permiso a la C. María de la Luz Enríquez, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de los Países Bajos.
Dictámenes a discusión
Siete de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que concede permiso a los CC. José González González, María de los Ángeles Calderón Cruz, Reyna María Florinda Ruvalcaba y Peña, María del Socorro Johasen de Aragón, Juan Luis Jiménez Monroy, Ramón Monjaraz Figueroa y Jordi Joan Alejandre Castells Rivera, para prestar servicios de carácter administrativo en las Embajadas de Gobiernos Extranjeros.
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto que Reforma el Artículo 27, en su fracción XXVII, el Artículo 32 en su fracción XVIII y ésta pasa a ser XIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejecutivo Fiscal de 1981. De la Comisión de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio Fiscal de 1981."
- El C. Presidente (a las 21:30 horas): Señores diputados, esta Presidencia les recuerda atentamente que el día de mañana a las 8:15 horas es el desayuno anual de la Legislatura.
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana lunes 29 de diciembre, a las 10:00 horas.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"