Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19810924 - Número de Diario 11

(L51A3P1oN011F19810924.xml)Núm. Diario:11

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

AÑO III México, D. F., jueves 24 de septiembre de 1981 TOMO III. NÚM. 11

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR Con una aclaración se aprueba

INFORME SOBRE EL VIAJE A BELICE

La Presidencia informa a la Asamblea del viaje reciente que realizó a Belice llevando la representación de México, al inicio de la Independencia de dicho país. Agrega que el C. Presidente de la República tuvo la gentileza de inventarlo para que encabezara la Delegación Mexicana, lo cual considera una deferencia para la Cámara de Diputados. Agrega que tuvo el agrado de entregar una comunicación personal del señor Presidente López Portillo al Primer Ministro de Belice señor George Price. Hace una relación de la ceremonia y de los actos realizados con este motivo y termina diciendo que todas las personas que conoció se expresaron con respecto y sincera amistad para nuestro país

INVITACIONES

Al 160 aniversario de la Consumación de la Independencia, en esta ciudad, el día 27 de los corrientes. Se designa Comisión

Al primer Informe de la gestión administrativa del C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán, el día 29 del presente. Se designa Comisión

Al 216 aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 del mes en curso, en la ciudad de Morelia, Michoacán. Se designa Comisión

Al Primer Informe del Gobernador Constitucional de Chihuahua, C. Óscar Ornelas, el día 30 del actual. Se designa Comisión

Al 216 aniversario del natalicio del generalísimo José María Morelos y Pavón, el día 30 del presente, en esta ciudad de México. Se designa Comisión

Al 216 aniversario del nacimiento del generalísimo D. José María Morelos y Pavón, el próximo día 30 de septiembre, en la población de Ecatepec de Morelos del Estado de México. Se designa Comisión

MINUTA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

La H. Cámara de Senadores remite el expediente con la Minuta mencionada, que reforma el artículo 21 de esta Ley. Se turna a Comisiones

INICIATIVA

LEY DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL

El C. Carlos Enrique Cantú Rosas, presenta y da lectura a la Iniciativa en cuestión. Se turna a Comisiones e imprímase.

PARTICIPACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS

El C. Rafael Armando Herrera Morales, habla sobre la participación de Petróleos Mexicanos en los lugares que funciona. Manifiesta que Campeche, su Estado, debe recibir lo que el corresponde, por lo que deja asentado que lo que recibe como colaboración por concepto de producción petrolera es insuficiente. Insértese en el Diario de los Debates

INICIATIVAS

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El C. Rafael Alonso y Prieto, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a Comisión e imprímase

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Cuauhtémoc Amezcua, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 4o. mencionado. Se turna a Comisión e imprímase

SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que crea el Sistema de Transporte Urbano. Se turna a Comisiones e imprímase

ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL

El C. Pablo Emilio Madero, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución. Se turna a Comisiones e imprímase

DENUNCIA

El C. Othón Salazar denuncia la violencia y atropellos que comete la policía Judicial del Estado de Guerrero, contra los comunistas de la región de la montaña y sobre la actitud del Presidente Municipal de Tlapa que ha cometido Una serie de atentados y hechos represivos en contra de los indígenas. Solicita que la Cámara investigue los hechos para deslindar responsabilidades. Se turna a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Gonzalo Navarro Baéz, da lectura a un dictamen con punto de Acuerdo, que determina se archive el expediente relativo a la Iniciativa del Grupo Parlamentario Comunista, que propone reformas a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo. Primera lectura

ACLARACIONES

Para hacer aclaraciones a los conceptos vertidos por el C. Othón Salazar, usan de la palabra los CC. Ángel López Padilla, el propio Othón Salazar y para refutarlo José María Serna Maciel. Previa exhortación de la Presidencia, vuelve a la Tribuna el C. Othón Salazar

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El C. Enrique Betanzos Hernández da lectura al proyecto de Decreto que adiciona el artículo 42 del INFONAVIT. Primera lectura

PRESTACIONES DE SERVICIOS

Seis proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. María del Rosario Muñoz Gómez, Felipe Ramírez García, María Margarita Loera Adame, Rafael Javier Flores García, Laura Medrano Urquijo y María del Carmen Uruñuela Añorbe, puedan prestar servicios como empleados en la Embajada y Consulado General de los Estados Unidos de América en México. Primera lectura

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

INFORME DE LA PRIMERA COMISIÓN INSACULADORA DEL GRAN JURADO

Dictamen con un punto Resolutivo, relativo a la denuncia presentada en contra del C. Oscar Flores Tapia, por los CC. Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal. Segunda lectura

A discusión, usan de la palabra, en contra el C. Pedro René Etienne Llano; para contestar alusiones el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Maldonado Pereda; en contra el C. Juan de Dios Castro; en pro el C. Antonio Rocha Cordero, quien contesta variasinterpretaciones del C. Juan de Dios Castro; para hechos el C. Alonso y Prieto y en contra el C. Pablo Gómez Alvarez

El C. Manuel Terrazas Guerrero recogiendo la intervención del C. Rocha Cordero propone que la Cámara de Diputados demande del Procurador General de la República la iniciación del procedimiento penal contra Oscar Flores Tapia. Para hechos sobre el mismo tema, interviene el C. Fernando Peraza Medina .

MOCIÓN SUSPENSIVA

El C. Juan de Dios Castro, presenta y da lectura a una moción suspensiva sobre

este asunto. Previa lectura del artículo 110 del Reglamento, no se admiten la moción y se da por desecha

A su vez, el C. Miguel Valadez Montoyapropone que la Cámara de Diputado, a través de un comunicado conjunto, publique su criterio en el sentido de que se condena a Flores Tapia, en razón de que presumiblemente es culpable. Se desecha la proposición. Suficientemente discutido el punto Resolutivo, se aprueba en sus términos

A petición del C. Pablo Gómez se cuentan los votos emitidos resultando 165 en pro y 41 en contra

Por parte el C. Hiram Escudero Alvarez propone lo dicho por el C. Rocha Cordero, en el sentido de que se pida a la Procuraduría General de la República, que se proceda de inmediato a la consignación de Oscar Flores Tapia, ejercitando la acción penal por lo delitos que le resulten. Se desecha la proposición. También se desecha la proposición del C. Manuel Terrazas Guerrero, formulada con anterioridad. La presidencia acuerda el siguiente trámite: Por conducto de la Secretaría de Gobernación túrnese a la Procuraduría General de la República todo lo actuado

CONDECORACIONES

Tres proyectos de Decreto que conceden permiso a los CC. Laureano Moreno, Ernesto Madero y Héctor Berthier Aguiluz, para aceptar condecoraciones de gobiernos extranjeros. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al senado

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. LUIS M. FARÍAS

(Asistencia de 272 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:15 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. prosecretario Esteban Zamora Camacho:

"Tercer período ordinario de sesiones

'LI' Legislatura.

Orden del Día

24 de septiembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Informe del C. Presidente de la Cámara de Diputados, sobre su viaje a Belice.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto que para conmemorar el 160 Aniversario del Consumación de la Independencia, tendrá lugar el próximo 27 del actual.

El C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Gobernador del Estado de Michoacán invita al acto en el que rendirá su Primer Informe de la gestión administrativa, que tendrá lugar el 30 de Septiembre.

El Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, invita a la ceremonia cívica que para conmemorar el 216 Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el próximo 30 del actual.

El Congreso del Estado de Chihuahua invita a la Sesión Solemne en la que el C. Oscar Ornelas K., Gobernador Constitucional, rendirá su Primer Informe de Gobierno, que tendrá lugar el 30 de los corrientes.

El Departamento del Distrito Federal, invita a la ceremonia que para conmemorar el 216 Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, tendrá lugar el 30 de septiembre.

El Presidente Municipal de Ecatepec de Morelos, Estado de México, invita a la ceremonia conmemorativa del 216 Aniversario del Natalicio del General Don José María Morelos y Pavón, la que tendrá lugar el 30 de los corrientes.

Minuta

Con Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Dictámenes de primera lectura

Seis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. María del Rosario Muñoz Gómez, Felipe Ramírez García, María Margarita Loera Adame, Rafael Javier Flores García, Laura Medrano Urquijo y María del Carmen Uruñuela Añorve, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado General de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Primera Sección de la Comisión de Insaculación de Jurados.

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Laureano

Moreno, Ernesto Madero y Héctor Berthier Aguiluz, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere Gobiernos Extranjeros."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Luis M. Farías.

En la ciudad de México, a las doce horas y diez minutos del martes veintidós de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos veinticuatro ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del Acta de la sesión anterior, verificada el día diecisiete de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

El C. Jesús González Schmal manifiesta que no está contenido en el Orden del Día el dictamen de la Comisión Instructora del Gran Jurado, como se ofreció en la sesión pasada.

La Presidencia aclara que aun cuando no está comprendida la lectura de este documento en el Orden del Día que fue impresa y distribuida, fue incluida y leída en su oportunidad por la Secretaría.

Se da cuenta con los documentos en cartera.

La Legislatura del Estado de San Luis Potosí suscribe atenta invitación a la sesión solemne que se llevará a cabo el día 25 del actual, en la que el C. profesor y licenciado Carlos Jonguitud Barrios, Gobernador Constitucional de la entidad, rendirá el Segundo Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha sesión, con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los ciudadanos legisladores Antonio Sandoval González, José Refugio Araujo del Ángel, Ángel Martínez Manzanares, Bonifacio Fernández Padilla, Guillermo Medina de los Santos, José Ramón Martel López Rodolfo Delgado Severino, Loreto Hugo Amao González, Juan Manuel Rodríguez, Gumercindo Magaña Negrete, Jesús Guzmán Rubio, Belisario Aguilar Olvera y Gonzalo Morgado Huesca.

La Gran Comisión del Congreso de Zacatecas comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el segundo período ordinario de sesiones. De enterado.

La primera Comisión Insaculadora del Gran Jurado, signa un informe relativo a la denuncia presentadas por los CC. Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal, que finaliza expresando que " no siendo ya gobernador del Estado el C. Óscar Flores Tapia, no queda comprendido por carecer del fuero entre los funcionarios a que se refiere el artículo 32 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y, en tal virtud, esta Sección Instructora carece de facultades legales para instaurar un procedimiento cuya naturaleza y términos están clara y perfectamente determinados por los ordenamientos legales, toda vez que carece de materia y en consecuencia no tiene facultades para el desempeño de ninguna otra función de este orden". De esterado.

El C. Jesús González Schmal reclama el trámite y solicita sea sometido a la aprobación del Pleno de la Cámara, asimismo que se considere de primera lectura y se discuta en la sesión próxima.

La Presidencia contesta al orador que considera que el informe es un punto de Acuerdo y no un dictamen ordinario en torno a un proyecto, sino que es una situación de hecho en donde se procedía a la instalación de la Sección Instructora y quedó trunca la operación en virtud de haber desaparecido la materia, porque dejó de ser funcionario el acusado.

El C. Juan de Dios Castro solicita de la Presidencia información sobre lo que acaba de expresar.

La Presidencia aclara que es la Sección Instructora sino la Primera Comisión de Insaculación de Jurado, para la creación de la Sección Instructora. Agrega que como no hay precedentes, podría ser interesante el planteamiento que hacen los ciudadanos diputados de Acción Nacional y como es siempre importante en un Cuerpo Colegiado como éste, discutir a fondo todos los asuntos, gustosamente da el trámite que sugieren. Queda de primera lectura.

El C. Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Gobernación remite Iniciativa de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

En atención a que este documento ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica dispensa la lectura a la Iniciativa. Recibo y a la Comisión de Educación Pública e imprímase.

El C. Juan Ugarte presenta y da lectura a una Iniciativa de Ley de la Vivienda Popular e Inquilinato para el Distrito Federal. A las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal e imprímase.

A su vez el C. Antonio Becerra Gaytán se refiere a un problema que presenta el señor Edmundo Bermúdez, trabajador de la Comisión Federal de Electricidad que elabora en la Planta Termoeléctrica en la ciudad de Chihuahua. Este señor presentó una acusación formal contra la empresa, por un fraude cometido en contra de la Comisión Federal de Electricidad por cien millones de pesos. Estando entablada la demanda es removido el señor Bermúdez a la ciudad de Yucatán.

En vista de esta situación, el señor Edmundo Bermúdez por conducto del que habla, C. diputado Antonio Becerra Gaytán solicita la

intervención de esta Cámara para que se le garanticen todos sus derechos como trabajador durante y después de la demanda que ha presentado antes las Autoridades correspondientes. Túrnese a la Comisión de Información. Gestoría y Quejas.

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el C. Rafael Alonso y Prieto presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona y reforma la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

La Presidencia informa que, con fundamento en el artículo 8o. párrafo tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta sesión está designada al análisis del Quinto Informe rendido por el C. licenciado José López Portillo, Presidente de la República, en lo relativo al Capítulo Agropecuario.

Una vez inscritos los oradores, usan de la palabra los CC. Luis Uribe García, del Partido Demócrata Mexicano, Juan Manuel Lúcia Escalera, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jesús Ortega Martínez, del Partido Socialista de los Trabajadores; Lázaro Rubio Felix, del Partido Popular Socialista, Ramón Danzós Palomino, del Partido Comunista Coalición de Izquierda; Carlos Amaya Rivera, del Partido Acción Nacional y Javier Michel Vega, del Partido Revolucionario Institucional.

En el segundo turno de oradores intervienen lo CC. José I. Valencia González, del Partido Demócrata Mexicano; Graco Ramírez G. Abreu, del Partido Socialista de los Trabajadores; para hacer aclaraciones y contestar alusiones personales, hablan los CC. Carlos Amaya Rivera, Rafael Alonso y Prieto, Adolfo Castelán Flores, Loreto Hugo Amao González y Carmen Jiménez de Ávila.

Continúa el análisis, usan de la Tribuna los CC. Ernesto Rivera Herrera, del Partido Popular Socialista; Carlos Sánchez Cárdenas, del Partido Comunista Coalición de Izquierda; José Minondo Garfias, del Partido Acción nacional y Manuel Ramos Gurrión, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente de la Asamblea señala que se han dedicado, como lo indica la Ley Orgánica del Congreso General, cinco sesiones para comentar el Informe Presidencial del día 1o. de este mes. Cada partido ha tenido la oportunidad de exponer con entera libertad y aún apasionadamente su opinión sobre los cinco temas básicos: Política Exterior, Política Interior, Política Económica, Energéticos y Política Agropecuaria Esto ha sido un ejemplo de pluralismo real que propicia la Reforma Política, cada corriente se ha manifestado no sólo con entera libertad sino con atención de los demás integrantes de esta Cámara, si bien con algunas incidencias que, vistas en el contexto general, resultan menores. Se termina así, con un capítulo más de la labor como diputados.

A continuación el C. Humberto Romero Pérez recuerda a los señores diputados que hoy se cumplen doce años del fallecimiento de un mexicano humanista, de profunda raíz liberal, de convicción revolucionaria y de acción y vocación de servicio al pueblo. Un hombre que, a elección de su pueblo. Un hombre que, a elección de su pueblo gobernó la República, hizo el mejor de los esfuerzos para la creación del ISSSTE, para la creación del libro gratuito, para la mexicanización de la Industria Eléctrica y para la formación de los diputados de partido. Que recuperó el Chamizal, rescatando la dignidad nacional y recordando a los pueblos del mundo que México nunca renuncia a sus derechos de dignidad nacional.

Hace otras consideraciones sobre este mexicano excepcional y concluye solicitando se guarde un mínimo de silencio al cumplir doce años de fallecimiento de un mexicano que se llamó Adolfo López Mateos. A continuación, puestos todos los presentes pie se guarda un minuto de silencio en memoria del Presidente Adolfo López Mateos.

Por último aborda la Tribuna el C. Juan Manuel Lucia Escalera para poner de manifiesto las quejas de muchos diputados a quienes se les han negado la investidura que tienen. Relata lo acontecido a un grupo de legisladores que fueron comisionados por esta Cámara para acompañar al señor Presidente de la República el dieciséis del presente mes de septiembre a la Columna de la Independencia. Menciona que el acto fue organizado por el Departamento del Distrito Federal y concluye diciendo que hay necesidad de hacer respetar la investidura de los señores diputados.

A este respecto, la Presidencia dice que hará llegar una comunicación con esta queja a la Dirección de Acción Social del Departamento del Distrito Federal.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y veinte minutos se levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el jueves veinticuatro de los corrientes, a las once horas."

Está a discusión el acta.

El C. Esteban Zamora Camacho: Una aclaración. El fraude a que se refiere el acta se cometió presuntamente contra la Comisión Federal de Electricidad, no Electoral, como se leyó; esos son otros fraudes.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Con esta aclaración se pregunta a la Asamblea si se aprueba el Acta... Aprobada, señor Presidente.

INFORMES SOBRE EL VIAJE A BELICE

El C. Presidente: honorable Asamblea:

Creo mi deber informar a esta Asamblea del reciente viaje efectuando a Belice, a donde asistí con la representación de México al inicio de su Independencia, a las cero horas del día 21 del presente mes.

El señor Presidente de la República tuvo la gentileza de invitarme a que aceptará ser quien encabeza la Delegación Mexicana, lo que estimo

no una discusión personal sino una deferencia muy marcada a la H. Cámara de Diputados, que en este mes ha tocado presidir.

Tuve el agrado de entregar una comunicación personal del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Primer Ministro George Price, redactada en los siguientes términos:

Señor Primer Ministro:

" A nombre del pueblo y Gobierno de México, tengo el alto honor de enviar al pueblo y Gobierno de Belice, por conducto de vuestra Excelencia, muestras más cordiales felicitaciones, con motivo de su accesión a la vida independiente como Estado Soberano.

"Hago votos porque en esta nueva etapa de su desarrollo, el Pueblo Beliceño inicie también un periodo de paz y prosperidad en el que cuente con el apoyo y la cooperación de la Comunidad Internacional.

"Confiamos en que en los próximos días podamos dar la bienvenida a su país en las Naciones Unidas.

"A Belice independiente México le ofrece toda su buena voluntad, amistad y cooperación.

"Aprovecho la ocasión por presentar, a vuestra Excelencia, el testimonio de mi más alta consideración.

"Firmada, José López Portillo."

El señor Price, quien durante tres décadas sostuvo una lucha tesonera, insistente, llevada a cabo con inteligencia, buscando la simpatía de otras naciones, obtuvo finalmente su propósito: la independencia.

La ceremonia efectuada en la Casa del Gobernador, en los jardines, frente al mar, fue sumamente sencilla, pero de una profunda significación.

Un minuto antes de las cero horas, disminuyendo la iluminación, fue arreada la Bandera de la Unión Jack, de Gran Bretaña y a las cero horas en punto, con plena iluminación izada la Bandera de la Nueva Nación, con su lema "Sub Umbra Floriu", significándose en ese acto tan sencillo, el fin del coloniaje, desapareciendo así las colonias inglesas en la América Continental y el nacimiento de una nación independiente y soberana.

Por la mañana, a las 11, se celebró otra ceremonia en Belmopan, capital oficial de Belice, a 80 kilómetros de la Ciudad de Belice, en donde el Príncipe Miguel de Queen, en representación de la Reina Isabel, hizo entrega de los documentos constitucionales y tomó posesión como Gobernadora de Belice la beliceña doctora en Sociología Melita Gordon.

En ambos actos, con una gran sencillez, el Primer Ministro Price convirtió a una nación en donde la lengua oficial es el inglés, en una nación bilingüe al pronunciar, tanto el discurso de la medianoche como el del mediodía en inglés e, inmediatamente después, en español, reconociéndose así una realidad social de su pueblo y con la grata sorpresa y el aplauso de todos los asistentes.

La manifestaciones populares se volcaron en las calles en música, canto, bailes, desfiles, expresiones de sana alegría. Es un acontecimiento que por fortuna cada vez será más difícil de presenciar en el futuro, pues pocos son los enclaves coloniales que restan.

La lucha de descolonización se inicia a fines del siglo XVIII, se da a plenitud en grandes y cruentas batallas en las primeras décadas del siglo XIX y se realiza en forma pacífica en este siglo a partir de la resistencia no violenta, triunfante de la India en 1947.

Para México no puede ser sino motivo de alegría el saber que ya no tiene un vecino colonial y que cuenta con un nuevo amigo, independiente y leal junto a su frontera.

Belice sólo tiene 22,900 kilómetros cuadrados y cuenta con una población de 160,000 habitantes.

Para México todas las naciones merecen el mismo trato y respeto, los pueblos no se miden sino por su voluntad de libertad y justicia. Nuestro país, desde hace muchos años, manifestó y sostuvo insistentemente la tesis de que sólo al pueblo beliceño correspondía decidir su forma de vida, nos congratulamos que haya escogido la independencia.

Ya se han iniciado las gestiones ante las Naciones Unidas el día 22, tal como lo anunció el señor Presidente en su Informe el día 1o., al decir que México pediría inmediatamente después del 21 en que se iniciaba la independencia de Belice, su ingreso al Organismo mundial.

Puedo informar a esta soberanía que todas las personas a las que conocí y traté en Belice, expresaron su sincera amistad y respeto por nuestro país. (Aplausos.)

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

INVITACIONES

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 7 de septiembre de 1981.

C. diputados licenciados Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace usted una cordial y atenta invitación al acto cívico, que tendrá lugar a las 10:30 horas del día 27 del actual, con motivo del CLX Aniversario de la Consumación de la Independencia, ante la estatua que evoca la memoria del Benemérito de la Patria, General Vicente Guerrero, ubicada en el Jardín de San Fernando de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de que una comisión, asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

Dirección general, profesora Martha Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados : Mario Alfonso Berúmen, Amparo Aguirre Hernández, José I. Valencia González.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Morelia, Mich., septiembre de 1981.

C. Diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, rendiré ante la sexagésima Segunda Legislatura del Estado, el primer informe de mi gestión administrativa, el día 29 de septiembre a las 11:00 horas, en el Teatro 'José Ma. Morelos' de esta ciudad, habilitando como recinto oficial para el efecto.

He de agradecerte hacer lo anterior del conocimiento de ese honorable Cuerpo Legislativo, rogándole al mismo tiempo sea el conducto para hacer a nuestro nombre una invitación para que una representación de la H. Cámara de Diputados asista a ese importante acto de la vida política de Michoacán.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un saludo cordial.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Gobernador Constitucional del Estado.

El C. Presidente: Para asistir a esta acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Marco Antonio Aguilar Cortés, Norberto Mora Plancarte, Humberto Romero Pérez, Leticia Amezcua Gudiño, Raúl Pineda Pineda, Alfonso Quintero Larios, José Luis González Aguilera, Luis Uribe García, Graco Ramírez Abreu, Ramón Danzós Palomino, Martín Urióstegui y Ramiro Lupercio Mediana.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Morelia, Mich., 9 de septiembre de 1981.

C. diputado licenciado Luis M. Farías. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

El día 30 de septiembre del año en curso se conmemora un Aniversario más del natalicio de José María Morelos y Pavón, Prócer de nuestra Independencia. Efectuaremos a las 11:00 de la mañana en esta ciudad de Morelia la Ceremonia Cívica en su homenaje.

Agradeceré tenga a bien nombrar representantes de la H. Cámara al acto cívico de referencia.

Agradeciéndole de antemano la atención que tenga para con esta líneas, me reitero a sus órdenes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Municipal, ingeniero Rafael Ruiz Béjar."

El C. Presidente: para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Marco Antonio Aguilar Cortés, Jaime Genovevo Figueroa Zamudio, Abimael López Castillo, José Luis Lemus Solís, Javier Zepeda Romero y Artemio Yáñez Correa.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

La Comisión Permanente de la H. LIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, tiene el honor de invitar a usted a la Sesión Solemne que se efectuará en el Teatro de los Héroes declarado Recinto Oficial, el día 30 del actual a las 20:00 horas, con motivo de la apertura del Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de su Ejercicio Legal y en cuyo acto dará lectura a su Primer Informe de Gobierno el C. licenciado Óscar Ornelas K., Gobernador Constitucional del Estado.

Chihuahua, Chih., septiembre de 1981.

Diputado Presidente, profesor Alberto Ramírez Gutiérrez. - Diputado Secretario, licenciado Gilberto Baca Beltrán del Río.

El C. Presidente: Para asistir a esta acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los siguientes CC. diputados: Demetrio Derma, Antonio Huitrón, René Franco Barreno, Javier Michel Vega, Gonzalo Salas Rodríguez, Hildebrando Gaytán Márquez, Antonio Becerra Gaytán, Enrique Sánchez Silva, Mario Legorreta Hernández, Rebeca Anchondo, Ma. del Carmen Jiménez de Ávila, Flor Elena Pastrana, Loreto Hugo Amao González y Alfonso Jesús Armendáriz Durán.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal.

Asunto: CCXVI Aniversario del natalicio del Generalísimo José Ma. Morelos y Pavón.

México, D. F., a 14 de septiembre de 1981.

C. diputado licenciado Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Presente.

Con motivo de conmemorarse el CCXVI Aniversario del Natalicio del Generalísimo José María Morelos y Pavón, el Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, hace a usted una cordial y atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar a las 11:00 horas el próximo día 30 del actual, frente a la estatua erigida a su memoria en la Plaza de la Ciudadela de esta capital.

Al propio tiempo, me permito rogarle tengas a bien dictar sus respetables instrucciones con objeto de una comisión Asista al acto de referencia, y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que usted preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Directora General.

Profesora Martha Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa

a los siguientes ciudadanos diputados: Carlos Hidalgo Cortés, José Herrera Arango, Ofelia Casillas Ontiveros, José Miguel Valadez Montoya, Jesús Ortega Martínez y Cuauhtémoc Amezcua.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"C. diputado Luis M. Farías, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

El día 30 del presente mes, a las 10:00 horas, se habrá de efectuar en esta ciudad, la Ceremonia del CCXVI Aniversario del Natalicio del Insigne Patricio Generalísimo don José María Morelos y Pavón; por lo que este H. Ayuntamiento Constitucional que me honro en presidir, se permite invitar muy cordialmente a usted y a los distinguidos integrantes de esa H. Cámara de Diputados a tan importante acto.

Esperando contar con su muy distinguida presencia, nos es grato protestarles las seguridades de nuestra consideración y alta estima

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Municipal Constitucional C. Bernardo Sánchez Robles. - El Secretario Municipal, C. licenciado Pablo Bedolla López."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara, se designa a los ciudadanos diputados:

Héctor Jarquín Hernández, Genoveva Medina de Márquez, Elba Esther Gordillo Morales, Carlos Cantú Rosas, Vicente Coss, Carlos Pineda Flores y Humberto Pliego Arenas.

MINUTA

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo nacional. - Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes, el expediente que contiene la Minuta Proyecto de Decreto que reforma el segundo párrafo del Artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D. F., 22 de septiembre de 1981.

Santiago Nieto Sandoval, S. S. - César Rubén Hernández Enríquez, S. S."

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

- Artículo único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

"Artículo 21. .....

La cuantía de los haberes de retiro y de las pensiones, tal como la estén percibiendo los beneficios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los millones en activo".

TRANSITORIO

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., a 22 de septiembre de 1981. - Joaquín Gamboa Pascoe, S. P. - Santiago Nieto Sandoval, S. S. - César Rubén Hernández Enríquez, S. S."

- Trámite: Recibo y a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y Marina.

El C. Presidente: Han solicitado la palabra varios ciudadanos diputados con el objeto de presentar iniciativas y proposiciones, en tal virtud tenemos enlistados, a los diputados, Carlos Enrique Cantú Rosas, Rafael Herrera Morales, Rafael Alonso y Prieto, Cuauhtémoc Amezcua, Gerardo Unzueta, Pablo Emilio Madero y Othón Salazar.

¿Correcto? tiene pues el uso de la palabra el ciudadano diputado Carlos Enrique Cantú Rosas.

INICIATIVA

LEY DE ARRENDAMIENTO DEL INMUEBLE PARA EL D. F.

El C. Carlos Enrique Cantú Rosas: Señor Presidente:

Respetables señoras y señores diputados:

Los acontecimientos últimos de los días actuales han traído a los ojos de la opinión pública nacional el grave problema que representa la vivienda y el arrendamiento nacionalmente.

No eran necesarias declaraciones de carácter oficialista para que todo el pueblo mexicano tuviera plena conciencia de la angustia y el sufrimiento que prevalece sobre los desposeídos que se ven sujetos frecuentemente a las presiones de los tentadores, no solamente la riqueza, sino de la vivienda popular.

El Partido Autentico de la Revolución Mexicana en los últimos 4 meses ha venido celebrando en los cuatro puntos cardinales del país sesiones en sus Comités Ejecutivos a fin de recibir directamente todas esas angustias y tratar de canalizarlas en un documento fundamental que sea una iniciativa presentada por otros tratando de coadyuvar con todos los diputados, representantes populares en la solución de este grave problema que a todos afecta por tener pleno conocimiento de su existencia.

Ya en el siglo pasado en el Código de fines del siglo pasado en 1884 u 85 se hacían algunas breves exposiciones sobre la imperiosa necesidad que tiene el Estado de legislar en un cuerpo normativo sobre la imperiosas y forzosa necesidad de dar cauce legal a las inquietudes y a la defensa de todos aquellos ausentes de recurso económicos que se ven en la imperiosa

necesidad de ocurrir ante un propietario a solicitar el uso de una vivienda.

Posteriormente en 1928 en el Código que entró en vigencia en 1932 se recogieron muchas de estas inquietudes, inquietudes que también fueron plasmadas con antelación de 1904 y 1905 en las proclamas revolucionarias de Ricardo Flores Magón en las que existieron en Valladolid, Yucatán, y, por qué no decirlo también, en Cananea y Río Blanco que independiente de un movimiento en defensa laboral también tenía primordialmente la defensa, la inquietud y el deseo de estrictamente extender esa defensa para aquellos desposeídos económicamente.

El Código de 1928 proclamado, hecho efectivo en 32 señala también algunas de esas inquietudes, pero el tiempo que todo lo cambia, ha hecho necesario que nuevamente se adecuen las circunstancias y que se dé nuevo cauce jurídico no solamente a una Ley de Arrendamiento, sino al realizar algunas reformas constitucionales para declarar este derecho como de orden público y poner al alcance de los nacionales la maravillosa oportunidad de tener libre acceso, cómodo e indiscriminado, a las viviendas que le permitan seguridad en unión de sus respetables familias.

Por eso hemos tratado de plantear en esta iniciativa algunas de nuestras inquietudes para que finalmente se pongan a consideración de todos ustedes.

INICIATIVA

Las revoluciones sociales del presente siglo han provocado una revisión completa de los principios básicos de la organización social, y han echado por tierra dogmas tradicionales consagrados por el respeto secular.

La profunda transformación que los pueblos han experimentado a consecuencia de su desarrollo económico; de la preponderancia que ha adquirido el movimiento sindicalista; del crecimiento de las grandes urbes, de la generalización del espíritu democrático, de los nuevos descubrimiento científicos realizados y de la tendencia cooperativa, cada vez más acentuada, han producido una crisis en todas las disciplinas sociales y el derecho, que es un fenómeno social, no puede dejar de sufrir la influencia de esa crisis.

El cambio de las condiciones sociales de la vida moderna, impone la necesidad de renovar la legislación. El derecho civil, que forma parte de ella, no puede permanecer ajeno al colosal movimiento de transformación que las sociedades experimentan.

Nuestro actual Código Civil, producto de las necesidades jurídica de otras épocas, elaborando cuando dominaba en el campo económico la pequeña industria y en el orden jurídico, el exagerado individualismo, se ha vuelto incapaz de regir las nuevas necesidades sentidas y las relaciones que, aunque de carácter privado, se hallan fuertemente influenciadas por las diarias conquistas de la gran industria y por los progresivos triunfos del principio de solidaridad.

Para transformar un Código Civil, en que predomina el criterio individualista, en un Código Privado Social, es preciso reformarlo substancialmente, derogando todo cuanto favorece exclusivamente el interés particular con perjuicio de la colectividad, e introduciendo nuevas disposiciones que se armonicen con el concepto de solidaridad.

Es completamente infundada la opinión de los que sostienen que el Decreto Civil debe ocuparse exclusivamente de las relaciones entre particulares que no afectan directamente a la sociedades, y que, por tanto, dichas relaciones deben ser reguladas únicamente en interés de quienes las contraen. Son poquísimas las relaciones entre particulares que no tienen repercusión en el interés social, y que por lo mismo, al reglamentarlas no debe de tenerse en cuenta ese interés. Al individuo, sea que obre en interés propio o como miembro de la sociedad y en interés común, no puede dejar de considerársele como miembro de la colectividad; sus relaciones jurídicas deben reglamentarse armonicamente y el derecho de ninguna manera puede prescindir de su fase social.

La necesidad de cuidar de la mejor distribución de la riqueza, la protección que merecen los débiles y los ignorantes en su relación con los fuertes y los ilustrados; la desenfrenada competencia originada por la introducción del maquinismo y el gigantesco desarrollo de la gran industria que directamente afecta a la clase obrera, han hecho indispensable que el Estado intervenga para regular las relaciones jurídico - económicas, relegando a segundo término el triunfante principio de la "voluntad de las partes, es la suprema ley de los contratos".

La célebre fórmula de la escuela liberal, Laissez - faire. laissez - passer, es completamente inadecuadas para resolver los importantísimos y complejos problemas que a diario se presentan en la vida contemporánea.

La idea de solidaridad arraiga cada vez más en las conciencias y encauza por nuevos derroteros las ideas de libertad y de igualdad.

En nombre de la libertad de contratación han sido inicuamente explotadas las clases humildes, y con una declaración teórica de igualdad se quiso borrar las diferencias que la naturaleza, la educación y una desigual distribución de la riqueza, mantiene en desequilibrio los componentes de la sociedad.

Es preciso socializar el derecho, porque como dice un publicista; "Una socialización del derecho será un coeficiente indispensable de la socialización de todas las otras actividades en oposición con el individuo egoísta, haciendo nacer así un tipo de hombre más elevado; el hombre social".

"Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al propietario al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricción ni exclusivismo. Pero es preciso que

el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra".

Se ha dicho que la legislación no debe ser más que un trasunto de las costumbre, una cristalización de las necesidades de una sociedad, y por eso se condena enérgicamente la adaptación de leyes o instituciones existentes en otros países. Esa opinión encierra un gran fondo de verdad, pero como toda idea unilateral y exclusivista, no expresa toda la verdad.

Para legislar no deben tenerse en cuenta solamente las necesidades actuales y manifiestas de la sociedad porque hay necesidades ficticias cuya satisfacción acarrearía gravísimos males, porque hay legítimas necesidades latentes que es preciso descubrir y remediar, porque hay necesidades antagónicas que es forzoso armonizar y porque el legislador debe tener los ojos fijos en el porvenir.

La fuerza de la tradición, la obra de las costumbres sin duda que son irresistibles, pero muchas veces sancionan irritantes injusticias, privilegios odiosos, que el legislador con valentía debe ahorrar y debe también recoger las reivindicaciones de los oprimidos, de los vejados, para convertirlas en preceptos legales.

Se ha dicho, no sin cierta razón, que la leyes no crean las condiciones del mundo social y que no hacen más que expresarlas. Pero la legislación no se limita a este papel pasivo, es en gran parte el eco de las condiciones sociales nuevas; de los sentimientos y de las necesidades nuevas y las sanciones del legislador ejercen a su vez una acción propulsiva y estimulan a reivindicaciones.

Por otra parte, la legislación no puede considerarse como un conjunto de principios teóricos que se desarrollan con el rigor de un razonamiento lógico No debe olvidarse que es un conjunto de reglas de conducta y que la vida no tiene inflexibilidad de la línea recta.

Las anteriores normaron la conducta de la comisión encargada de la formación del proyecto de código civil para el Distrito Federal de 1928, y a continuación manifiesta que no tuvo reparo de inspirarse en legislaciones extranjeras en aquellos puntos en que era deficiente la legislación patria.

Ya en la exposición de motivos del Código Civil de 1928 se observa la intención del legislador de desrromanizar nuestro derecho para implantar fórmulas adecuada a nuestra realidad social y en la actualidad, considerando la experiencia obtenida de instituciones ajenas que se hicieron propias, se ha llegado a determinar la necesidad de crear nuestras propias instituciones. Quizá inspiradas en códigos ajenos pero fundadas básicamente en la problemática mexicana.

CONSIDERANDO que es obligación del Departamento del Distrito Federal la prestación de servicios sociales, de acuerdo a lo establecido en la fracción XIX del Artículo 36 de la Ley Orgánica del propio Departamento, obligación que también le asiste el objetivo federal.

CONSIDERANDO la escasez de viviendas en renta de bajo precio y que la habitación es un necesidad social.

CONSIDERANDO que como consecuencia de la filosofía política y social sustentadas por el legislador en la propia exposición de motivos del Código Civil, se declaró la utilidad pública la construcción de casas habitación de tipo popular desde la fecha en que se formuló el proyecto de dicho ordenamiento, o sea el 12 de abril de 1928, y hasta ahora no ha quedado cumplido ese propósito, no obstante los esfuerzos realizados por el Estado para tal fin, de donde resulta inaplazable procurar terminar por todos los medios posibles, con el elevado déficit de vivienda aún existente en el Distrito Federal.

CONSIDERANDO el elevado porcentaje de individuos titulares de contratos de arrendamiento, mismo que excede al cincuenta por ciento de la población, y que el pago de la renta significa aproximadamente un treinta y cinco por ciento del ingreso personal, así como la alta densidad de población por kilómetro cuadrado, se hace necesario crear una Ley de Arrendamiento con las características de norma de interés social y de orden público, con el fin de evitar que a base de renuncias a derechos, el poderoso abuse del débil, y el rico explote al menesteroso, con la excusa de proteger su inversión y, a su vez, el menesteroso, carente de patrimonio, al través de subterfugios, procure beneficios injustos, tales como ocupaciones indebidas: y por medio de una supervisión activa en la relación contra actual por parte del Gobierno, se logre una verdadera justicia social en cuanto a este problema se refiere, y se llegue al bien común, fin primordial del Estado.

CONSIDERANDO que la ignorancia de un elevado porcentaje de individuos propicia el abuso por parte del instruido, que desconoce sus derechos, se establece la necesidad de transcribir en todos los contratos de arrendamiento los derechos y obligaciones de ambas partes, y la obligación de celebrar todos los contratos, así como todos los actos referentes a los mismo por escrito.

CONSIDERANDO que el elevado número de juicios referentes al arrendamiento que se permitan ante los juzgados competentes, y la serie de excepciones, defensa y recursos que ambas partes hacen valer en ocasiones para alargar los mismos y obtener una permanencia injusta por parte del arrendatario, o bien, se obtengan lanzamientos al vapor y otra serie de abusos que dejan al inquilino desprotegido y en estado de indefensión traen como consecuencia que la justicia no sea pronta y expedita o, en definitiva, que sea justicia, por lo que se da intervención a la Procuraduría Federal del Consumidor en los términos que se establecen en su Ley Orgánica, que vendrá a auxiliar a los tribunales del fuero común el decretar como obligatorio, previa a cualquier litigio, en una etapa conciliatoria,

y dentro cuyos objetivos se encuentra el de vigilar que cumplan con los ordenamientos de esta Ley y conciliar los intereses de ambas partes con el fin de evitar juicios inútiles, lo que vendría a descargar el cúmulo de conflictos de diversos órdenes que ante los Tribunales competentes se planteen.

A la vez, otra de las funciones de la Procuraduría es la de defender, a título gratuito, al contratante menesteroso que haya celebrado contrato con arrendamiento de interés social, el cual se comenta en su oportunidad y que en realidad, es usualmente el arrendatario. Lo anterior no significa que la citada Procuraduría siempre tenga que auxiliar al inquilino, sino aquel al que le estén violando sus derechos, aquel que a juicio de la misma Institución se considere que cumple con sus obligaciones, para lo cual se establece como requisito indispensable previo a cualquier litigio referente al arrendamiento (salvo el de responsabilidad civil proveniente de explosión, incendio o causas análogas, la necesidad de acudir ante la mencionada Procuraduría mediante el procedimiento que su Ley Orgánica establezca, dirimir su controversia en vía conciliatoria, con el fin de terminar con ésta o bien de que dicha Procuraduría se percate que en parte, a su juicio, tiene la razón y en contrato de interés social patrocinaría a título gratuito ante los tribunales competentes ya en juicio. Con lo anterior se evitará en lo posible un elevado número de litigios, lo que beneficia al Poder Judicial al permitirle desahogar conflictos de obra naturaleza, y a la vez se descarga el trabajo de Defensoría de Oficio en este aspecto, permitiendo a este organismo encaminar su labor social a otro tipo de problemas del sector económicamente débil por ejemplo, conflictos de derecho familiar o penales, etc., independientemente que se formaría un cuerpo especializado en derecho de arrendamiento que haría una defensa más decorosa de aquel que la necesitare.

CONSIDERANDO que a la fecha, el principio de que "la voluntad de partes es la Suprema Ley de Contratos". ha propiciado abusos, injusticias y explotaciones constantes por parte del que tiene en perjuicio del humilde, al grado de rentar viviendas inhabitables, sin servicios indispensables para el ser humano, a las que destinan un baño para 10 o 15 unidades y por las que cobran rentas elevadas, se estableció la creación de un certificado de habitabilidad, expedido por la Procuraduría siempre y cuando la localidad por rentar reúna los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos respectivos, de tal suerte que sea habitable y decorosa para el arrendatario. Sin este certificado, el contrato de arrendamiento será nulo y el arrendador no podrá cobrar rentas.

Asimismo, la renta será fijas por la propia Procuraduría mediante un avalúo en el que se tomarán en cuenta las condiciones fijada en la Ley que se estimen básicas para determinar el valor de renta de cada unidad, todo lo anterior de acuerdo a la Ley Orgánica de la citada Institución y dentro de los lineamientos de la presente Ley. En el referido avalúo se deberá considerar un factor de utilidad al arrendador proporcional a su inversión sea amortizable en un período razonable, y, por otra parte, que el importe de la renta sea justo y refleje el estado de la vivienda, o dicho en otras palabras, que aquel arrendador que pretenda obtener determinada suma de dinero por un inmueble, construya éste con la superficie y calidad correspondientes a la renta pretendida, y no lucre indebidamente con una necesidad vital como es la de la vivienda.

CONSIDERANDO tanto las dificultades por parte del arrendatario para obtener una vivienda cómoda e higiénica, que reúna a la vez el requisito de cercanía a su fuente de trabajo, o bien a los centros educacionales donde se eduque su familia y por otra parte el problema del arrendador para determinar si un prospecto de inquilino es solvente y cumple con sus obligaciones, se establece la creación de una Bolsa Inquilinaria para primer caso, cuya función será la de llevar un censo de viviendas a efecto de auxiliar al arrendatario la obtención de una habitación que satisfaga sus necesidades adecuadas a su capacidad de pago, y en cuanto al segundo caso, se formará un Padrón Inquilinario en el que se llevará un censo de arrendatarios en el que se anotarán las características básicas de éste en cuanto a este contrato se refiere, como edad, ocupación, ingresos, personas que dependen de él, la permanencia en las diversas viviendas que hubiere ocupado y las causas por las que desocupe, si es puntual en sus pagos o moroso, a fin de que el arrendador acuda a pedir referencias del futuro inquilino, y, en su caso, pida las garantías que a juicio de la referida Procuraduría se estimen convenientes para proteger sus intereses, en la inteligencia que si el inquilino las reúne, no podrá negarse a contratar con él.

CONSIDERANDO que Nacional Financiera, S. A., tiene a su vez entre objetos y atribuciones de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5o. in fine y 6o. de su Ley Orgánica, lo de esforzarse por obtener la cooperación privada en todas las promociones que emprende, así como recibir los depósitos que deban constituirse por disposición de la Ley.

CONSIDERANDO que en práctica los depósitos de renta que se exige al inquilino al firmarse los contratos de arrendamiento quedan en poder del propietario y éste arbitrariamente dispone de ese dinero propiedad del inquilino, es prudente que estos recursos económicos de los arrendatarios se depositen ante la Nacional Financiera, S. A., lo anterior a efecto de constituir el fondo económico que permita al Estado recursos para construir viviendas de arrendamiento, significando un apoyo de más de mil quinientos millones de

de pesos que se mantienen en manos de los arrendadores.

CONSIDERANDO que el desconocimiento de los derechos y obligaciones, así como la obscuridad de la redacción de los contratos de arrendamiento, propician injusticias por parte del arrendador al obligar a los inquilinos a firmar contratos leoninos de alquiler, se estima pertinente definir en cada una de las partes los requisitos que se deben cumplir, ampliando en algunos casos las bases de responsabilidad civil a fin de dejar en claro sus compromisos.

CONSIDERANDO finalmente, que es principio general de derecho que toda pena o sanción debe guardar relación o equivalencia con la gravedad de la violación de que se trate y que en la especie, la violación de las obligaciones que se imponen al arrendador con motivo de la presente iniciativa legislativa, tendrá por consecuencia necesaria y directa la de mermar la recaudación que trata de establecerse para fines de vivienda popular, y que a su vez, esa merma, en caso de incumplimiento reiterado o generalizado de los arrendadores, producirá una disminución en la oferta de viviendas y servicios con las que trata de dotarse a los miembros de la comunidad en el caso, del principio de correlación o equivalencia entre la violación y la sanción o la pena, sólo se satisface disminuyendo a su vez al arrendador sus derechos arrendatarios.

Por todo lo expuesto, se considera indispensable que los depósitos referidos se depositen en Nacional Financiera, S. A., a efecto de que ésta los destine a fomentar la construcción de viviendas de arrendamientos y de interés social.

CONSIDERANDO a que el desconocimiento de los derechos y obligaciones o la obscuridad en la redacción de éstos, propician injusticias por parte del arrendador y arrendatario, se estimó pertinente definir el primer lugar a cada una de las partes así como establecer los requisitos que se tienen que cumplir en caso de que una o ambas partes sean personas morales.

Con relación a los derechos y obligaciones de los contratantes, se ampliaron éstos con alguno conceptos y se procuró establecer claramente las bases de la responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, etc., a efecto de limitar la responsabilidad.

CONSIDERANDO que dentro de los principales problemas litigiosos se encuentran los derivados del subarrendamiento, se obliga a que la autorización para éste, conste por escrito, con la sanción a cargo del arrendatario de pagar un 50% más de renta al arrendador por celebrar este contrato sin autorización, y por otra parte se estableció que el subarrendatario tendrá que desocupar la localidad en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha en que se le emplace, apercibido de lanzamiento a su costa, mediante el procedimiento que fije la legislación procesal.

CONSIDERANDO que en materia de arrendamente de fincas rústicas, el arrendador conoce la calidad de sus tierras, se establece que el arrendatario tendrá derecho a reducción en la renta por esterilidad de la tierra, si ésta se produce dentro de los primeros dieciocho meses del contrato.

CONSIDERANDO el volumen de habitantes de escasos recursos que habitan en viviendas rentadas, se establece como contrato de interés social aquel cuyas rentas no excedan de la cantidad que se fije en los artículos transitorios, misma que se determinó en mil quinientos pesos mensuales, dejando en libertad de modificar ésta cada dos años, de acuerdo a la determinación de la Procuraduría por conducto de la Comisión de Estudios sobre la Renta y al decreto que al efecto expida el Ejecutivo modificando el artículo transitorio correspondiente.

Independientemente de aplicar toda la legislación inquilinaria en cuanto a este contrato se refiere, como protección al salario de los habitantes que por su situación económica tengan que celebrar este tipo de contratos, se determina que los aumento de la renta deberá fijarlos la Comisión anteriormente mencionada cada dos años, en atención a que el salario mínimo se modifica anualmente. Los aumentos a la renta serán proporcionales al incremento del salario mínimo y al aumento de costos de la vida. derivado del alza de precios de satisfactores, de tal suerte que la modificación al calor - renta no traiga aparejada una merma considerable en las condiciones económicas e ingresos familiares, y a la vez, sea costeable para el arrendador.

CONSIDERANDO el porcentaje de localidades amuebladas que se rentan y que por su propia naturaleza indican que el arrendatario tendrá una permanencia breve en ellas, se obliga al arrendador a depositar el importe de un mes de renta ante la Institución autorizada para ese efecto, ya que el depósito que se establece para arrendamientos de localidades vacías tiene por objeto no sólo garantizar las obligaciones del arrendatario en favor del arrendador, sino que su destino es el de cumplir un función social como es la construcción de viviendas destinadas al arrendamiento.

CONSIDERANDO que el contrato de arrendamiento por tiempo voluntario ha propiciado que arrendadores voraces constantemente esgriman para favorecer sus intereses el procedimiento de dar por determinado el contrato con el objeto de obligar al arrendatario a aceptar un incremento en el pago de renta, se establece como mínimo el contrato de dos años forzosos para el arrendador y por otra parte, voluntaria para el inquilino.

Lo anterior se estimó necesario ya que se le dará al arrendatario una permanencia predeterminada que le permitirá desenvolverse socialmente por el arraigo en la zona, que necesariamente redunda en beneficio de sus

intereses, y en caso de que le convenga cambiar su domicilio bastará el aviso fehaciente al arrendador dado con 30 días de anticipación, para que pueda desalojar el inmueble sin responsabilidad para él Se estableció este procedimiento en atención a que al propietario de la vivienda, económicamente le será igual rentarle la misma a uno u otro individuo, ya que el importe de la renta será fijado por la Procuraduría del Arrendamiento, y en caso de incumplimiento al contrato, tendrá la facultad de demandar la rescisión al contrato ante los tribunales competentes, y por otra parte, si el inquilino necesita cambiarse de domicilio. el obligarlo a permanecer en él bajo la sanción de daños y perjuicios, podría ocasionar convenios leoninos para él o provocaciones al arrendador para obligarlo a demandar la rescisión del referido contrato.

CONSIDERANDO que a la fecha se encuentran en trámite ante los juzgados competentes infinidad de diligencias de consignación, y que un elevado porcentaje de ellas, se iniciara en atención a que el arrendador se niega a recibir el pago de la renta con el objeto de argumentar que su inquilino es moroso y demandar el desahucio, o bien, arrendatarios que con ánimo de perjudicar al arrendador, consignan el importe de la renta y obligan a este último a acudir ante el Juez de la causa a recoger su certificado de depósito, con lo que logran entre otras cosas, congestionar las labores judiciales, se establece la necesidad que la parte afectada solicite la Procuraduría del Arrendamiento o, del juez competente, que mediante el procedimiento que se establezca, se dé fe que su contratante se niega a recibir el pago o bien, no cumple con su obligación de hacerlo. según el caso. Todo lo anterior tiene por objeto acreditar la buena o mala de fe los contratantes y en su caso, si se obliga a la otra parte a consignar la renta indebidamente se le aplique al que obró de mala fe la sanción que al respecto fije la Ley adjetiva.

CONSIDERANDO que en esta ley se establece como garantía obligatoria la del depósito del equivalente a un mes de renta y que ésta normalmente es insuficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario se faculta al arrendador para que requiera otro tipo de garantía, consistente en fianza expedida por compañía autorizada para ese efecto, hasta por el importe de 12 mensualidades, en los términos y condiciones que establece la ley respectiva. Si como garantía adicional al depósito se requiere la fianza de persona. o sea fiador, se estará a lo dispuesto en el Código Civil para este tipo de contrato, en la inteligencia que las propiedades del fiador garanticen hasta doce meses de renta, y el referido fiador deberá acreditar ser propietario de los bienes que señale, y enumerará los mismos en el contrato de arrendamiento señalando los datos registrales de los mismos, así como el o los gravámenes que reporte, y manifestará al arrendador el número de fianzas que ha otorgado y por qué cuantía, con el objeto de permitir al arrendador determinar si lo acepta o lo rechaza. Si el fiador enajena el o los bienes citados como garantía, deberá comunicarlos al arrendador y substituir la garantía a efecto de no incurrir en delito.

El fiador de arrendatario que destine el inmueble a fines ilícitos inmorales, será responsable de los daños y perjuicios que sufra el arrendador por este hecho, en los que se involucren el pago de las rentas por el tiempo que permanezca el inmueble sin rentarse, sea, no sólo el tiempo que dure clausurada la vivienda en su caso, sino hasta que se rente, en atención al perjuicio que significa para un arrendador que en un inmueble se instale, v.gr; un lenocinio, que implica, independientemente de la clausura y de los gastos que se tendrán que efectuar para el levantamiento de los sellos el hecho que el inmueble adquiera mala fama y no se pueda rentar, o se tenga que hacerlo con una renta muy baja, en detrimento del patrimonio del arrendador y sin culpa alguna de su parte.

Si se pacta como garantía adicional la prenda, ésta deberá garantizar el pago de seis meses de renta, fijándose este plazo a efecto de no imposibilitar el otorgamiento de este tipo de garantía

Por último se establece la facultad de solicitar como garantía adicional, el depósito de hasta tres meses de renta si se trata de arrendatarios que no tengan fiador o de turistas, en atención a que se debe de privarse a gentes menesterosas de una habitación por el solo hecho de carecer de fiador, y por otra parte, es lógico suponer que un turista carece del mismo.

En atención a que las causas que motivaron los diversos decretos de congelación de rentas ya desaparecieron, y la actualmente irrisoria renta que paga el inquilino al arrendador de viviendas de renta congelada, (renta) que no es proporcional al valor del inmueble y que en múltiples ocasiones, por no decir en todas, no alcanza para pagar los impuestos, derechos y gastos de conservación de la localidad, que consecuentemente, no es equitativa.

Por otra parte, esa irrisoria, renta ha propiciado que el arrendador presione al inquilino para allegarse ingresos extracontrato a través de suprimir servicios con el objeto de coaccionar el arrendamiento a aceptar el pago de cantidades extras.

En cuanto al inquilino, se ha observado que en ocasiones, individuos con ingresos suficientes para poder pagar rentas más elevadas, permanecen en las congeladas a pesar del abandono en que ésta se encuentra, o bien se han ido traspasando las localidades simulando causahabiencias o parentescos inexistentes, que han provocado litigios largos y caros para ambas partes.

En cuanto a los individuos de escasos recursos que gozan de los beneficios de la renta congelada, el Estado es quien tiene que actuar como beneficiario y no delegar por pasividad

esa función en los arrendadores, en cuanto al aspecto habitacional.

Tomando en cuenta que la gran mayoría de viviendas de rentas congeladas se encuentran en condiciones inhabitables por la nula conservación que se ha hecho de los inmuebles y que éstos, además de ser insalubres, representan riesgos para sus habitantes.

CONSIDERANDO los anteriores hechos, se estimó indispensable terminar con las rentas congeladas, para lo cual se tomó en cuenta, con estricto sentido de justicia social, tanto las posibilidades económicas del arrendatario como el arrendador, así como el estado de conservación del inmueble, con el fin de determinar si se debe firmar nuevo contrato, desalojar al inquilino pudiente o mudar el menesteroso a una vivienda proporcionada por la Procuraduría, según el caso, y de acuerdo a los lineamientos que señala en esta ley en relación al procedimiento que se establezca en la ley adjetiva, todo ello con la intervención de la Ley Orgánica de la Procuraduría, establezca.

Por lo expuesto y con fundamento en lo ordenado por los artículos 71, fracción II, 73, fracción VI de la Constitución Política de los Estados. Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56 y Concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa de Ley de Arrendamiento de inmueble, para el Distrito Federal, solicitando que se turne a la Comisión de Asentamientos Humanos y del Distrito Federal.

Fracción Parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Licenciado Carlos E. Cantú Rosas. - Licenciado Jesús Guzmán Rubio. - General Antonio Gómez Velasco. - Almirante Antonio Vázquez del Mercado. - Ingeniero Juan Manuel Lucia Escalera. - Horacio Treviño Valdez. - Ingeniero Rafael Carranza Hernández.- General Rodolfo Delgado Severino. - Licenciado Luis Alberto. - Gómez Grajales. - Licenciado Ramiro Lupercio Medina.

LEY DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1o. El arrendamiento es un contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a conceder a la otra, el uso o goce temporal de un inmueble, y esta última, a pagar por ese uso o goce un precio cierto y en dinero.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, consecuente mente, serán nulas las renuncias a los derechos y obligaciones que en esta Ley se establezca, excepto en los casos que se ordene lo contrario.

Artículo 3o. Las disposiciones de éste Código regirán en el Distrito Federal en materia de arrendamiento de inmuebles.

Artículo 4o. Contra la observación de esta Ley, no puede alegarse desuso, costumbre, práctica en contrario e ignorancia, pero la Procuraduría Federal del Consumidor, los jueces y magistrados, teniendo en cuenta el atraso intelectual y escasa preparación de algunos individuos o su miserable situación económica, podrán concederle un plazo para que cumplan con las obligaciones derivadas de esta Ley.

Artículo 5o. Cualquier controversia que se suscite entre las partes en lo relativo al contrato que esta ley regula, deberá llevarse primeramente a una etapa conciliatoria ante la Procuraduría Federal del Consumidor, mediante el procedimiento que fije su Ley reglamentaria.

Si la conciliación no fuere posible, de común acuerdo podrán someterse a juicio arbitral ante la propia Procuraduría, de acuerdo al procedimiento que se fije en el compromiso en árbitros y a las normas de la Ley Orgánica y Reglamentos que la citada Procuraduría establezca.

Los laudos que se dicten en los juicios arbitrales serán ejecutados en su caso, por los Tribunales del Fuero Común.

De no haber compromisos en árbitros, tramitarán su controversia ante los tribunales competentes.

Tanto las controversias arbitrales como las judiciales, deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica, a la falta de Ley, se resolverán conforme a los principios generales de Derecho.

Artículo 6o. La renta se fijará por la Procuraduría Federal del Consumidor, por conducto de una Comisión que se integrará con un representante del Colegio de Arquitectos, un representante de la Cámara de Propietarios, un representante del sector inquilinario, un representante de la dirección del Catastro e Impuesto Predial de la Tesorería del Distrito Federal y el Procurador Federal del Consumidor o la persona que este designe.

Los aumentos de renta sé fijarán por la Comisión cada tres años en los contratos de interés social.

Asimismo, corresponderá la misma Procuraduría Federal del Consumidor establecer las bases generales para determinar los aumentos de renta en los contratos que no sean de interés social. fijándose dichos aumentos como mínimo cada dos años.

Artículo 7o. En los contratos de arrendamiento de interés social el importe de la renta por vivienda se fijará originalmente por la Procuraduría Federal del Consumidor de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, por conducto de la Comisión.

Artículo 8o. Se establece la creación de un Certificado de Rentabilidad mismo que será expendido por la Procuraduría Federal del Consumidor. en el que se hará constar que la localidad arrendada llena los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos

respectivos para el uso convenido en el contrato de arrendamiento.

Artículo 9o. Los contratos de arrendamiento deberán contener las siguientes cláusulas:

I. Nombre y domicilio del arrendador, carácter con que comparece y en su caso facultades para celebrar ese tipo de contratos.

II. Nombre del arrendatario.

III. Ubicación y descripción de la localidad arrendada.

IV. Término a que se sujetará el contrato, el cual nunca será inferior a dos años obligatorios para el arrendador y voluntario para el arrendatario.

V. Uso que se pretende dar a la localidad arrendada. En aquellos casos que se destine a habitación, la cláusula que determine el número máximo y edad de habitantes se tendrá por no puesta.

VI. Importe de la renta mensual que se cobrará por el arrendamiento, así como el monto y fecha en que se practicó el último avaluó a que se refieren los artículos 6o. y 7o. de esta Ley.

VII. Número y fecha Certificado de Rentabilidad que se menciona en el artículo 8o. de la presente.

VIII. Transcripción literal de las obligaciones del arrendador y arrendatario que se mencionan en los capítulos respectivos de esta Ley.

IX Garantías:

a). Número de Certificación de Depósito expedido por Nacional Financiera S.A., que se establece en el artículo 31, fracción II de esta Ley.

b). Nombre y dirección del fiador que en su caso comparezca, así como el o los bienes con que cuenta para garantizar su obligación.

X. Fecha en que se firme el contrato.

Artículo 10. El arrendamiento no puede exceder de seis años para los inmuebles destinados a habitación, diez para los destinados a comercio agricultura o ganadería, y quince para industrias.

Artículo 11. El arrendamiento deberá constar siempre por escrito y garantizarse su cumplimiento mediante el deposito de un mes de renta en poder del arrendador, en forma simultánea a su celebración sin perjuicio de que las partes convengan otra garantía voluntaria que en forma complementaria estimen pertinente.

Artículo 12. El Contrato de arrendamiento no se rescinde por la muerte del arrendador ni del arrendatario, con las siguientes salvedades:

I. Si el bien dado en arrendamiento es el único inmueble que forma parte del acervo hereditario del arrendador y los herederos, cónyuge o descendiente del autor de la sucesión, tuvieran necesidad de vivir en la finca arrendada.

II. Si los herederos del arrendamiento no son ascendientes del autor de la herencia o cónyuge, descendientes directos de él, o con parentesco hasta el cuarto grado.

III. Si los herederos del arrendamiento con derecho a continuar con el arrendamiento, destinan el inmueble a uso distinto del originalmente pactado sin consentimiento del arrendador o si no acreditan capacidad para continuar con las obligaciones de pago y garantías derivadas del contrato de arrendamiento.

Si el contrato de arrendamiento se tuviere que rescindir por causa de muerte del arrendador o por las causas anteriormente enumeradas, los herederos del arrendatario gozarán de un plazo de un año contados a partir de la fecha en que se le requiera para ello., para desocupar el inmueble arrendado.

Si transcurrido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de fallecimiento de cualquiera de las partes, no se requiriera al arrendatario o a sus herederos la desocupación del inmueble, el contrato originalmente firmado continuará hasta su legal terminación y prórrogas si las hubiere.

Artículo 13. Si durante la vigencia del contrato, por cualquier motivo se verificara la enajenación del inmueble arrendado, el arrendamiento subsistirá en sus términos, operándose una subrogación legal en los derechos y obligaciones del arrendador que pasan al nuevo adquirente.

El arrendatario tendrá la obligación de pagar la renta al nuevo propietario desde la fecha en que se le notifique judicialmente o ante Notario o por conducto de la Procuraduría haberse otorgado el correspondiente título de propiedad; aun cuando aleguen haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de las rentas aparezca expresamente o que acredite haberlas pasado.

Artículo 14. Si la transmisión de propiedad se hiciere por causa de utilidad pública, el contrato se rescindirá, pero arrendador y arrendatario deberán ser indemnizados por el expropiador, conforme lo establezca la ley respectiva.

Artículo 15. Se prohibe a magistrados, jueces, funcionarios y empleados públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, los bienes que deban arrendarse en los negocios que intervengan.

Artículo 16. Si el mismo inmueble se da en arrendamiento separadamente a dos o más personas, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuera posible verificar la prioridad de una, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder el inmueble arrendado.

Si el arrendatario debe inscribirse en el Registro Público, sólo vale el inscrito.

En ambos casos, el arrendador queda obligado al pago de daños y perjuicios en favor de los demás contratantes.

Artículo 17. será nulo el arrendamiento de una localidad sobre el que previamente no se haya obtenido Certificado de Habitabilidad, consecuentemente, el arrendador no podrá cobrar rentas.

Artículo 18. El arrendador que no hiciere, las mejoras que ordena la Procuraduría, el Departamento del Distrito Federal o la Delegación Política como necesarias para que una localidad sea habitable o higiénica. no podrá cobrar rentas en tanto no las efectué y será responsable

del pago de daños y perjuicios que su omisión origine.

Artículo 19. Ninguna de las partes en el contrato de arrendamiento pueden renunciar anticipadamente al derecho de cobrar los daños y perjuicios que marque esta Ley.

CAPÍTULO PRIMERO

Del arrendador

Artículo 20. Arrendador es toda persona física moral que da a otra denominada arrendatario el uso o goce de un inmueble, mediante la entrega de un precio cierto.

Artículo 21. Toda persona física capaz de obligarse puede dar en arrendamiento un inmueble de su propiedad.

Artículo 22. En caso que el arrendador comparezca por medio de representante o apoderado éste deberá acreditar tener facultades para arrendar otorgadas por el legítimo propietario; bastará una carta poder ratificada ante la Procuraduría, cuando se trate de un contrato de interés social. Se requerirá poder para actos de administración otorgado ante Notario Público de la Ciudad de México, si no se refiere a contrato de interés social, o cuando el propietario de tres o más edificios de interés social se haga presentar por uno o varios apoderados, con relación a las mismas unidades.

Artículo 23. Cuando el arrendador sea una persona moral, ésta deberá estar constituida de acuerdo a las leyes respectivas, encontrarse debidamente inscrita ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o acreditar que se encuentra en trámite su inscripción; ser propietario del inmueble que se renta o bien que se encuentra dentro de su objeto social la celebración de este tipo de contratos; asimismo, deberá acreditar quién comparece por ella, que tiene facultades suficientes para arrendar y que éstas no le han sido revocadas.

Artículo 24. Cuando arrendador o arrendatario sean menores, incapacitados, o sucesiones, deberán comparecer a través de quien corresponde la representación legal en los términos del capítulo respectivo del Código Civil.

Artículo 25 No podrá arrendar el copropietario sin consentimiento por escrito de los demás copropietarios.

Artículo 26. Cuando el inmueble arrendado se destine a un fin comercial o industrial. el plazo pactado no puede exceder de diez años, ni podrá ser menor de tres años y cuando el arrendamiento sea mayor de cinco años, el contrato deberá otorgarse en escritura pública y asentarse la nota marginal correspondiente en el Registro Público de la Propiedad del Comercio el plazo que señala este artículo es obligatorio para el propietario y voluntario para el inquilino.

Artículo 27. Los arrendamientos de bienes del Estado estarán sujetos a las disposiciones de derecho administrativo y en lo no previsto por éstas. a las disposiciones de este Código.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del arrendatario

Artículo 28. El arrendatario será persona física o moral capaz de obligarse y podrá tomar en arrendamiento un inmueble.

Artículo 29. En caso de que el arrendatario comparezca por medio del apoderado o representante legal, le serán aplicables en los conducente las disposiciones de los artículos 22, 23 y 24 de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO.

Obligaciones y derechos del arrendador.

Artículo 30. El arrendador no podrá rechazar como arrendatario a la persona física o moral que llene los requisitos de tal y garantice a satisfacción del propio arrendador o de la Procuraduría, el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 31. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A obtener un Certificado de Habitabilidad, expedido por la Procuraduría en el que se haga constar que la finca arrendada llena los requisitos sanitarios y de construcción que marcan los reglamentos respectivos para el uso convenido en el contrato de arrendamiento. Será nulo el contrato que se celebre sin obtener previamente este certificado.

II. A depositar en el establecimiento público autorizado por la Ley para tal fin, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento, el importe de la garantía que obligatoriamente le constituya el arrendatario por el cumplimiento de sus obligaciones, será equivalente al importe de un mes de renta.

En caso de no depositar la garantía se reducirá en un veinticinco por ciento la renta estipulada en el contrato. El arrendador acreditará el cumplimiento de sus obligaciones ante el arrendatario, a más tardar a los treinta días siguientes a la celebración del contrato o al momento de cobrar la segunda exhibición de renta, haciéndole entrega de una copia del documento en que conste el depósito constituido.

En caso de novación o aumento de renta, se constituirá el depósito complementario que proceda en los términos del párrafo anterior, bajo la sanción establecida, para el caso de incumplimiento del arrendador, en lo que a los derechos de novación o de aumento de renta se refiere.

El arrendador entregará al arrendatario el certificado correspondiente al depósito mencionado, debidamente endosado, al vencimiento de contrato y de su prórroga, si la hubiere, contra entrega de la localidad arrendada.

A su vez, la Institución depositaria restituirá el depósito respectivo. En caso de celebrarse un nuevo contrato de arrendamiento con distinto arrendador, el arrendatario podrá hacer efectivo el certificado de depósito primitivo o endosarlo a favor del nuevo arrendador, constituyendo.

tan solo el depósito complementario que fuere procedente, en los términos y condiciones a que esta disposición se refiere, incluida la sanción de reducción de renta para el caso de incumplimiento del arrendador.

En caso de que el arrendador demandare al arrendatario por incumplimiento de alguna obligación de la que deba responder el depósito constituido, dicha parte exhibirá el certificado de depósito correspondiente como documento fundatario de su demanda, para que en la sentencia del procedimiento de que se trata, la autoridad judicial que conozca del mismo determine a qué parte se le entregue el certificado de depósito referido, con objeto de que lo haga efectivo.

El arrendador podrá solicitar la constitución de depósito complementario sólo en los siguientes casos.

a). Si el arrendatario no tiene fiador.

b). En caso de extranjeros que se encuentren en el país como turistas.

En ambos casos, el depósito no podrá exceder el importe de cuatro meses de renta.

III. A entregar el arrendatario el inmueble arrendado con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, si no hubo convenio expreso, para aquel que por su propia naturaleza estuviere destinado.

IV. Tratándose de edificios de departamento o conjuntos de casas que constituyan una unidad, el o los arrendadores proporcionarán el servicio de aseo, vigilancia y mantenimiento de las áreas de uso común, servicio que se encontrará incluido en el precio de la renta.

Para el anterior efecto se beberán considerar los servicios mencionados equivalentes al veinte pro ciento de la renta.

La inobservancia de esta obligación. traerá como consecuencia la reducción de la renta en un veinte por ciento y el pago de daños y perjuicios.

Cuando a juicio del arrendador el cumplimiento de esta obligación sea incosteable, deberá acudir ante la Procuraduría quien con asistencia de ambas partes determinará en cada caso concreto si se debe o no cumplir con las obligaciones establecidas y en su caso, qué medidas se deberán tomar.

V. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del inmueble arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.

VI. A garantizar el uso o goce pacífico del inmueble por todo el tiempo de contrato y sus prórrogas. si las hubiere en los términos del capítulo correspondiente a la evicción y saneamiento del Código Civil.

Lo dispuesto en esta fracción no comprende los hechos de terceros, caso fortuito o fuerza mayor.

VII. A conservar el inmueble arrendado en el mismo estado durante la vigencia del arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

VIII. A responder a los perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos en el inmueble anteriores al arrendamiento.

IX. A entregar el inmueble en el tiempo convenido, y si no hubiere convenio, luego que fuere requerido por el arrendatario por conducto de la Procuraduría

. X. El arrendador pagará los impuestos a cargo del inmueble.

XI. No podrá, durante el arrendatario, mudar la forma del inmueble arrendado ni obstaculizar o intervenir en el uso legítimo de ella, salvo lo dispuesto en la fracción V de este artículo.

XII. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquel.

En este caso, depositará judicialmente el saldo referido simultáneamente al momento de presentar su solicitud de conciliación ante la Procuraduría.

XIII. El arrendador goza del privilegio de preferencia para el pago de adeudos de la renta sobre los inmuebles y utensilios del arrendatario existentes dentro de la localidad arrendada si fuere urbano, Sobre los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico; salvo que fueren inembargables, en los términos decretados por la fracción VII artículo 2993 del Código Civil.

XIV. A inscribirse en el Padrón de Arrendamientos de la Procuraduría.

XV. En caso de arrendamiento de locales comerciales o industriales, el arrendador deberá proporcionar al arrendatario todas las licencias a su cargo, documentación e información necesaria para este último, para efectos de que obtenga sus respectivas licencias de funcionamiento.

No podrá empezar a cobrar rentas en tanto no suministre la documentación mencionada.

XVI. Para la desocupación del inmueble, el arrendador podrá ejercitar en contra del arrendamiento solamente las siguientes sanciones derivadas del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento que fija la Ley respectiva:

a) Terminación del contrato y sus prórrogas.

b) Recisión por cambio de uso o destino del inmueble hecho sin su autorización por escrito.

c) Pago y desahucio en caso que el arrendatario deje de cubrir el importe de dos o más mensualidades; y en caso del arrendamiento de interés social. tres o más meses de renta.

En todas las anteriores acciones, deberá iniciarse el procedimiento ante la Procuraduría en la fase conciliatoria; se pasará al arbitraje si ambas partes aceptan el compromiso respectivo ante la propia Procuraduría como árbitro, cuyos laudos se ejecutarán por los Tribunales del fuero Común. o bien se podrá intentar la acción ante los referidos tribunales.

XVII. Cualquier otra acción que tuviere en contra del arrendatario, que no esté encaminada a la terminación o rescisión del contrato de arrendamiento, se iniciara igualmente ante la Procuraduría en la etapa conciliatoria y la contenciosa se ventilará ante la autoridad judicial

competente, con las salvedades que se establecen en esta Ley.

XVIII. El arrendador tiene el derecho a que se le pague la renta en el tiempo y forma convenidos.

XIX. A que el arrendatario y su fiador o cualquier otro coobligado garantice el cumplimiento del contrato de arrendamiento, le respondan por los daños y perjuicios que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia o de sus familiares y subarrendatarios, salvo el caso fortuito o fuerza mayor.

XX. Tendrá derecho a que el arrendatario asegure el inmueble cuando se establezca en él un comercio o industria que por su naturaleza sea riesgoso, ya sea por los materiales y equipo que se utilizan, o porque en él se introduzcan cosas de naturaleza inflamable.

XXI. Si por caso fortuito, fuerza mayor o causas imputables al arrendador, se impide el uso del inmueble arrendado, no se pagará renta mientras dure el impedimento.

XXII. Si por las mismas causas sólo se impide parte del inmueble, deberán reducir parcialmente la renta a juicio de peritos.

XXIII. Si por causas imputables al arrendador se impide totalmente el uso del inmueble arrendado, por un plazo de dos meses, deberá responder ante el arrendatario de los daños perjuicios causados.

XXIV. Si el arrendador no cumpliere con hacer las reparaciones y mejoras necesarias para el uso a que está destinado el inmueble. quedará a elección del arrendatario rescindir el contrato, cobrar daños y perjuicios o pedir autorización a la Procuraduría para ejecutar aquellas obras a cuenta de rentas.

XXV. Corresponde al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

a) Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiera el contrato.

b). Si se trata de mejoras útiles y se da por terminado el contrato antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado. a juicio de peritos, con el uso de las mejoras de los gastos que hizo.

XXVI. A instalar hasta tres extinguidores de incendio en la localidad arrendada, adecuados al tamaño de la misma y uso determinado en el contrato. El mantenimiento de dichos extinguidores corre por cuenta del arrendatario.

XXVII. A mantener una instalación eléctrica adecuada a los fines del arrendamiento y uso normal del inmueble arrendado. manifestando al arrendatario cuál es el tope máximo de carga que soporte dicha instalación, tanto en el local arrendado como en las áreas de uso común.

XXVIII. El arrendador no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley a ese efecto.

CAPÍTULO CUARTO

Obligaciones y derechos del arrendatario

Artículo 32. El arrendatario está obligado aunque no haya obligado aunque no haya pacto expreso:

I. A pagar la renta en forma y tiempo convenido.

II A responder de los daños y perjuicios que el inmueble arrendado sufra por su culpa o negligencia, salvo el hecho de terceros ajenos a él.

III. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendador en caso de destrucción total o parcial del inmueble arrendado por causas imputables al arrendatario, salvo el hecho de terceros ajenos a él.

IV. A servirse del inmueble arrendado solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destinos de ella.

V. Si por causa imputable al arrendatario se destruye o imposibilita parcialmente el inmueble pagará el importe total de la renta sin derechos a solicitar disminución de la misma, salvo que se deba por hecho de terceros ajenos a él.

VI. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, en un plazo no mayor de 72 horas, toda usurpación o daño que otro haya hecho o pretenda hacer en el inmueble arrendado, bajo la pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause. En caso de ausencia del arrendador, lo notificará a la Procuraduría para que ésta tome las medidas pertinentes de acuerdo a su Ley orgánica.

VII. El arrendatario está obligado a defender como poseedor, el inmueble arrendado y el arrendatario deberá resarcir al arrendatario de los gastos que éste hubiere efectuado en defensa de sus intereses: en caso de considerar éstos excesivos, deberán acudir ambas partes a la Procuraduría a dirimir sus controversias.

VIII. Lo dispuesto en la fracción XII del artículo 31 regirá en su caso respecto al arrendatario.

IX. Si el precio del arrendamiento debiere de pagarse en frutos y el arrendatario no los entrega en el tiempo debido, pagará en dinero al precio corriente que hubieren tenido en la plaza en la fecha en que debió de hacerse la entrega.

X. El arrendatario es responsable de incendio a no ser que provenga de caso fortuito, fuerza mayor o por vicios ocultos del inmueble arrendado.

XI. No responderá del incendio que provino de otra parte si tomó las precauciones necesarias para que el fuego no se propagara.

XII. Cuando sean varios arrendatarios y no se sabe dónde se originó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen y si el arrendador ocupa parte de la finca. también responderá proporcionalmente a la renta que esa parte fijen peritos. De igual modo responderán quienes ocupen alguna localidad como comodatarios o usufructuarios o bajo cualquier otro título.

Si se prueba que el incendio se originó en la parte que ocupe uno de los inquilinos, o el propietario, comodatario o usufructuario de ésta será el responsable.

Si algunos de los arrendatarios o equivalente, prueba que el fuego no pudo originarse en la

parte que ocupa, quedará libre de responsabilidad.

XIII. En caso de que el arrendatario desee hacer modificaciones a la instalación eléctrica del inmueble para adecuar ésta a sus necesidades, deberá recabar previamente autorización por escrito del arrendador en la que conste qué tipo de instalación se hace y cargas máximas, tanto en el área que ocupe como en las de uso común que puedan ser afectadas; las obras se llevarán a cabo bajo la responsabilidad y a costa del arrendatario.

XIV. En caso de incendio debido al uso de energía eléctrica, a efecto de deslindar la responsabilidad civil, tanto del arrendador como del arrendatario ocurrirán directamente ante los Tribunales del Fuero Común, ante los que acreditarán, independientemente de otras probanzas, la calidad, estado y uso de las instalaciones eléctricas y sus modificaciones, así como que tanto las primeras como las segundas se hicieron previa autorización de las autoridades correspondientes.

XV. El arrendatario responderá de los daños causados por las sobrecargas a la instalación eléctrica por el uso de aparatos eléctricos que puedan traer como consecuencia dicha sobrecarga.

Bastará un certificado expedido por peritos de la autoridad correspondiente en el que conste que los aparatos que pretenda usar el arrendatario no afecten la instalación eléctrica.

XVI. Se aplicará las obligaciones referentes a instalación eléctrica en todo lo referente a instalaciones de gas u otros similares que puedan crear riesgos.

XVII. La responsabilidad, en los casos de que tratan las fracciones anteriores, comprenden no, solamente el pago de daños y perjuicios sufridos por el propietario o arrendatario, según el caso, sino el que haya causado a otras personas que provengan directamente del incendio.

XVIII. El arrendatario se va a establecer en la finca arrendada una industria peligrosa, o en la que se contengan materiales fácilmente inflamables, deberá instalar a su costa el número de extinguidores de incendio adecuados al tipo de industria o comercio, y tiene la obligación de asegurar dicho inmueble contra el riego probable que origine el ejercicio de la misma.

XIX. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del inmueble arrendado, y si lo hace, debe cuando lo devuelva, restablecerla al estado en que la recibió siendo además, responsable de los daños y perjuicios.

XX. Si el arrendatario recibe el inmueble con expresa descripción de las partes de que se compone, al concluir el contrato debe devolverla en el estado en que la recibió salvo que hubieren perecido o se hubieren deteriorado por el transcurso del tiempo o por causa inevitable.

XXI. Se presume que el arrendatario recibió el inmueble sin la descripción expresa que se refiere el anterior inciso si en el contrato no costare la relación detallada.

XXII. El arrendatario está obligado a efectuar las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia que regularmente se causan por los propios habitantes.

XXIII. El arrendatario tendrá el derecho, si está al corriente en el pago de sus rentas, a que, se le otorgue nuevo contrato de arrendamiento, si ya gozó de las prórrogas y se le prefiera sobe otro interesado en el arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender el inmueble, aplicándose en lo conducente los dispuesto por los artículos 2304 y 2305 del Código Civil.

XXIV. En el caso de arrendamiento de predios baldíos se considerarán mejores útiles que deba pagar el arrendador, la construcción de bodegas, casetas, instalaciones para taller mecánico u otras similares, si no existe pacto en contrario.

XXV. Todas las modificaciones al contrato de arrendamiento, así como las mejoras, reparaciones o ampliaciones al inmueble, deberán estar autorizadas por el arrendador, por escrito, en el que constará la conformidad. Y ante la negativa del arrendador serán autorizadas por la Procuraduría o el juez competente.

XXVI. A entregar el arrendador el importe de un mes de renta en calidad de depósito, para los efectos que se señalan en la fracción II del artículo 31 de esta Ley.

CAPÍTULO QUINTO.

Del contrato de subarrendamiento

Artículo 33. El arrendatario no puede subarrendar el inmueble arrendado en todo o en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento por escrito del arrendador. Si así lo hiciere, será nulo el contrato y responderá ante el arrendador y subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 34. Si el subarriendo se hiciere, previa conformidad del arrendador, el arrendatario será responsable ante el arrendador como si el mismo continuare en el uso o goce del inmueble, con la responsabilidad solidaria del subarrendatario.

Artículo 35. Durante el contrato de subarriendo, subsisten las obligaciones y derechos del arrendador estipuladas en esta Ley para con el subarrendatario, salvo el pago de rentas que se hará directamente al arrendatario.

Artículo 36. El subarrendador exigirá al subarrendatario el depósito a que se refiere la fracción II del artículo 31 de esta Ley quedando obligado a su vez a cumplir con esta disposición.

Artículo 37. Las obligaciones y derechos que se establecen en esta Ley para el arrendatario, serán las mismas que para el subarrendatario.

Artículo 38. El contrato de subarriendo terminará.

I. Por las causas de terminación que se establecen en este Código.

II. Por haber terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre el arrendador y arrendatario.

III. Por haberse rescindido el contrato de arrendamiento entre las partes que cita el anterior inciso.

Artículo 39. El subarrendatario, si está al corriente en el pago de sus rentas, tendrá derecho de que, en igualdad de condiciones se le prefiera a otro interesado en un nuevo contrato de subarriendo, y, con exclusión del arrendatario, tendrá preferencia en igualdad de condiciones que otro, para celebrar directamente un contrato de arrendamiento.

Artículo 40. En caso de un contrato de subarrendamiento celebrado sin autorización expresa del arrendador, el arrendatario estará obligado a pagar al arrendador, un treinta por ciento más de la renta pactada, por el tiempo que dure la ocupación del inmueble por parte del subarrendatario.

Artículo 41. En el caso anterior, el subarrendatario tendrá que desocupar la localidad en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha del emplazamiento, apercibido de lanzamiento a su costa.

Artículo 42. No se considerará subarriendo el rentar cuartos con servicio de aseo y alimentación, ya que encuadran dentro del contrato de hospedaje, rigiéndose por las normas de éste, salvo que el inmueble no tenga las licencias expendidas al respecto por las autoridades administrativas, en cuyo caso se aplicarán las normas del presente capítulo.

Artículo 43. No se considerará subarriendo el hecho que habiten gratuitamente en el inmueble familiares que no dependan económicamente del arrendatario o amistades de él, en número razonable, salvo en prueba contraria.

CAPÍTULO SEXTO.

Del arrendamiento de fincas rústicas.

Artículo 44. se considerará predio rústico aquél cuyo fin primordial sea la agricultura o la ganadería.

Artículo 45. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio por semestres vencidos, solamente en este tipo de contratos es válido pactar el pago de la renta en especie.

Artículo 46. El contrato se celebrará por un plazo mínimo de tres años forzosos para el arrendador y voluntario para el arrendatario.

Artículo 47. El arrendatario tendrá derecho a reducción en la renta por esterilidad de la tierra si se presenta dentro de los primeros dieciocho meses de celebrado el contrato a juicio de peritos y por casos fortuitos o de fuerza mayor. La reducción será proporcional al monto de las pérdidas sufridas, en caso de desavenencia los contratantes dirimirán su controversia ante la Procuraduría.

Artículo 48. Se aplicarán al arrendamiento de predios rústicos, en lo conducente, las obligaciones y derechos de arrendador y arrendatario que marca esta Ley. Con relación al depósito que cita la fracción II del artículo 31, deberá enterarse el equivalente a una mensualidad de renta.

Artículo 49. En caso de terminación del contrato debe el arrendador notificar fehacientemente al arrendatario con un año de anticipación, y éste, a su vez, permitirá al arrendador o futuro arrendatario, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias de las siembras del año siguiente:

Artículo 50. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho a usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección de los frutos pendientes al terminar el contrato.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del arrendamiento de interés social

Artículo 51. Se considerará de interés social el contrato de arrendamiento que no exceda de la cantidad que se fije en los artículos transitorios, misma que podrá aumentarse cuando lo estime pertinente la Comisión de Estudios sobre la Renta de la Procuraduría sin que el plazo de vigencia de cada renta o aumento que se estime sea inferior a dos años.

Artículo 52. Se aplicarán a este contrato todas las disposiciones que marca esta Ley, con las salvedades que en este capítulo se consignan.

Artículo 53. El importe de la renta será fijado por la Comisión de Estudios sobre la Renta, dependiente de la Procuraduría, en los términos que fije su Ley Orgánica y Reglamentos y dentro de las condiciones que establece esta Ley en el capítulo respectivo.

Artículo 54. Los aumentos de renta se fijarán cada dos años por la Comisión de Estudios sobre la Renta, que funcionará de acuerdo a la Ley Orgánica y Reglamentos de la Procuraduría.

Artículo 55. Se formará una Bolsa de la Vivienda de Arrendamiento que dependerá de la Procuraduría, cuya función consistirá en levantar un censo de viviendas, a efecto de zonificar el Distrito Federal y auxiliar a quienes lo requieran para la obtención de una vivienda cómoda, higiénica, que cubra sus necesidades, todo ello adecuado a su capacidad de pago.

Procurará, además colocar al futuro arrendatario lo más cerca posible de su lugar de trabajo o centros de educación de su familia.

En la bolsa de Vivienda de Arrendamiento se llevará un centro de habitaciones con renta congelada, para los efectos que se citan en el capítulo respectivo de esta Ley.

Artículo 56. Se formará un padrón inquilinario con las funciones y atribuciones que

marque la Ley Orgánica y Reglamentos de la Procuraduría, sobre las siguientes bases:

Artículo 57. Para la procedencia de la acción de pago y desahucio, será necesario que el arrendatario debe más de dos meses de renta.

Artículo 58. Si el arrendatario percibe sus ingresos por semana, quincena o mes, la renta se deberá pagar por mes.

Independientemente del modo de pago, el depósito a que se refiere la fracción II del artículo 31 de esta Ley, será equivalente al pago de un mes de renta. Si como garantía adicional se pacta el deposito de más de un mes de renta, el importe integró se depositará en los términos del precepto citado.

Artículo 59. Solamente en caso de que el arrendatario no pueda proporcionar como garantía adicional un fiador, podrá requerir el arrendador el depósito de hasta cuatro meses de renta.

CAPÍTULO OCTAVO.

Del arrendamiento de locales amueblados.

Artículo 60. En arrendamientos de viviendas locales amueblados se aplicarán las obligaciones y derechos de arrendador y arrendatario consignadas en esta Ley. Se aplicarán las disposiciones de este artículo cuando por lo menos un ochenta por ciento de la vivienda o local se encuentre amueblado.

Artículo 61. En cuanto al depósito a que se refiere la fracción II, del artículo 31, de esta Ley, el arrendador deberá depositar el importe de un mes de renta ante la Institución a que se refiere la fracción II del artículo 31 de esta Ley, mismo que se reducirá o incrementará en la medida que la Comisión de Estudios sobre la Renta modifique la renta asignada.

Artículo 62. Independientemente de las bases establecidas en esta Ley para fijar el valor del inmueble y la renta a cobrar por ese concepto, la Comisión de Estudios sobre la Renta, para efectos de determinar el importe de la renta en unidades amuebladas, tomará en cuenta las siguientes bases.

I. Calidad de los muebles.

II. Edad aparente del mobiliario.

III. Estado de conservación de los mismos

IV. Si el número y distribución del mobiliario cumplen con el destino que se pretende dar a la localidad.

V. Valor de la factura del mobiliario, y a falta de ésta se estimará el costo de adquisición tomando en cuenta lo establecido en las fracciones I, II, y III del presente artículo.

Artículo 63. Para efectos del avaluó anterior, personal autorizado de la Comisión de Estudios sobre la Renta sellará en un lugar accesible no visible de cada mueble y se levantará un inventario detallado de los mismos, el que se anexará a cada contrato de arrendamiento.

Artículo 64. En cuanto al plazo del contrato. se deja a la voluntad de las partes, debiendo dar aviso por escrito con tres días de anticipación la voluntad de darlo por terminado.

Artículo 65. La renta se fijará por día, semana o quincena.

Artículo 66. Si el plazo pactado excede a una semana, deberá pagarse por semanas adelantadas.

Artículo 67. El arrendador podrá exigir al arrendatario hasta un mes de depósito de garantía del cumplimiento de sus obligaciones que quedará en su poder sin necesidad de depositarlo en los términos del artículo 31, en atención a lo ordenado por el artículo 61 de éste capítulo.

Artículo 68. El arrendatario está obligado a cuidar y conservar los muebles como si fueran propios, responsabilizándose de los daños y perjuicios que éstos sufran por su culpa o negligencia.

Artículo 69. El arrendador tendrá derecho a garantizar el pago de la renta con las pertenencias del arrendatario, a ese efecto, podrá retenerlas en prenda hasta que obtenga el pago del adeudo.

Artículo 70. No se aplicarán las disposiciones de este capítulo cuando se renten cuartos amueblados, aplicándose en este caso, las disposiciones relativas al contrato de hospedaje, comprendidas en los artículos 2666 a 2669 inclusive del Código Civil.

Artículo 71. Para la desocupación y entrega del inmueble a que se refiere este capítulo, por violaciones al contrato de arrendamiento el arrendador acudirá ante la Procuraduría quien conminará al arrendatario a la desocupación y pago en su caso, y en caso de negativa de este último, con intervención de la propia Procuraduría, se constituirá la prenda a que se refiere al artículo 69 de esta Ley, a efecto que el interesado acuda a los Tribunales competentes a dirimir su controversia.

Artículo 72. En caso de violaciones al contrato contenidas por el arrendador, el arrendatario acudirá ante la Procuraduría en los términos que se señalan en esta Ley. Si la conciliación no fuere posible, podrá acudir a los tribunales competentes en defensa de sus intereses.

CAPÍTULO NOVENO.

Término del contrato de arrendamiento.

Artículo 73. Se establece como plazo mínimo del contrato de arrendamiento, el de dos años forzosos para el arrendador y voluntario para el arrendatario.

Artículo 74. Si durante el plazo mencionado en el artículo anterior; el arrendatario ha pagado puntualmente la renta tendrá derecho a una prórroga del mismo por dos años, transcurrida la cual se concederá una segunda prórroga por dos años y después se podrá dar por terminado el contrato respetando el derecho de preferencia del arrendatario para celebrar

nuevo contrato en igualdad de condiciones que otro, o para prorrogar el mismo período de dos años cada uno.

Artículo 75. El término a que se refiere el artículo 73 de esta Ley, empezará, a contar a partir de la fecha en que se firme el contrato de arrendamiento.

Artículo 76. En arrendamiento voluntario y cuyo destino sea distinto al de habitación, comercio o industria es válido fijar como plazo los establecidos en esta Ley.

Artículo 77. Cualquier condición puesta en el contrato que tienda a disminuir los plazos a que este capítulo se refiere, se tendrá por no puesta.

CAPÍTULO DÉCIMO

Del modo de terminar el contrato de arrendamiento.

Artículo 78. El contrato de arrendamiento puede terminar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato y su prórroga, si la hubiere, ya sean legales o convencionales.

II. Por estar satisfecho el objetivo y el plazo para el que fue arrendado, así como por haberse cumplido las prórrogas.

III. Por convenio expreso entre las partes, ratificado ante la Procuraduría y aprobado por ésta.

IV. Por confusión.

V. Por pérdida o destrucción total del inmueble arrendado.

VI. Por expropiación del inmueble arrendado.

VII. Por rescisión

VIII. Por evicción del inmueble arrendado.

IX. Por aviso fehaciente dado por el arrendatario con seis meses de anticipación.

X. Muerte del arrendador o arrendatario, en los términos señalados por esta Ley.

XI. Necesidad del arrendado de ocupar el inmueble arrendado, debiendo acreditarlo ante la Procuraduría.

Artículo 79. En el caso a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el arrendatario gozará de un plazo de seis meses para desocupar la localidad arrendada.

Artículo 80. En el caso a que se refiere la fracción VII del artículo 78, para que proceda la terminación del contrato de arrendamiento, el subarrendatario deberá ser llamado a juicio como tercero en el litigo y ser vencido en él.

Si derivado de los vicios de carácter jurídico que tenga el inmueble, el arrendador es emplazado a juicio con anterioridad es emplazado a juicio con anterioridad a la fecha del contrato de arrendamiento, el arrendatario no será llamado a juicio y el arrendador deberá pagar al arrendatario los daños y perjuicios que la terminación le causen.

En el caso a que este artículo se refiere y si el nuevo adquirente tiene necesidad de ocupar el inmueble, a juicio de la Procuraduría, o demuestra ante la misma la necesidad de demoler la vivienda para construir otra destinada a diverso fin, gozará el arrendatario de un plazo de seis meses para desocupar el inmueble arrendado, contados a partir de la fecha en que se le notifique personalmente la sentencia ejecutoriada.

artículo 81. En el caso que se cita en la fracción VIII del artículo 78, el arrendador podrá demandar la rescisión exclusivamente en los siguientes casos:

I. Por uso distinto sin autorización por escrito del arrendador, el inmueble arrendado al originalmente pactado.

II. Por no pagar el arrendamiento el importe de la renta en el plazo pactado, salvo que al contestar la demanda justifique estar al corriente de sus pagos.

III. Por adeudo de más de tres meses de renta si el arrendamiento es de interés social o más de dos meses si no se trata de ese tipo de contratos, salvo que se liquide la renta al contestar la demanda. En ese caso el arrendador deberá de iniciar juicio de desahucio y pago de acuerdo a lo establecido por la Ley de la materia.

Artículo 82. Si el arrendatario desea dar por terminado el contrato de arrendamiento, deberá avisar su deseo al arrendador con seis meses de anticipación, por escrito que deberá firmar el arrendador de recibido, en caso de ausencia o negativa de éste, se notificará por conducto de la Procuraduría si se trata de arrendamiento de interés social o por conducto de los Tribunales competentes o Notario en cualquier otro caso.

Artículo 83. Si el arrendatario, desea rescindir el contrato de arrendamiento por violaciones a él cometidas por el arrendador, a su juicio, y demandar el pago de daños y perjuicios, deberá iniciar su demanda ante la Procuraduría, en los términos que su Ley reglamentaria estipula.

Artículo 84. En caso de destrucción total del inmueble arrendado, causado por el arrendador o arrendatario, la parte que no haya originado la destrucción podrá demandar, a su elección, la rescisión o la continuación del contrato más el pago de daños y perjuicios.

Artículo 85. En el caso de muerte del arrendador o arrendatario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley.

Artículo 86. Si el arrendador se encuentra en la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, tendrá que demostrar ésta ante la Procuraduría y, previo convenio en el arrendatario, éste desocupará el inmueble en un plazo no mayor de seis meses.

Si el arrendador o sus herederos no ocuparen personalmente el inmueble arrendado en un plazo máximo de tres meses posteriores a la desocupación por parte del arrendatario, éste tendrá derecho a que el contrato de arrendamiento que tenía celebrado continúe, y el pago de daños y perjuicios, incluyendo el treinta por ciento de las rentas que en su caso hubiere pagado por el arrendamiento de otro inmueble.

Si a juicio de la Procuraduría, en período de conciliación, el arrendador demuestra la necesidad de ocupar el inmueble arrendado, conminará al arrendatario para que desocupe el inmueble en un plazo no mayor de seis meses, y si éste se negare, si el arrendamiento fuere de interés social se verá privado de los servicios de defensoría que presta la Procuraduría, y si el arrendamiento no es de interés social, pagará al arrendador los daños y perjuicios que en su caso se causen, y en ambos casos, serán obligados a desocupar a su costa el inmueble, mediante el procedimiento que fijen las leyes respectivas.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

Del pago de la renta.

Artículo 87. El pago de las rentas deberá hacerse en efectivo en moneda nacional, o en especie si así se pactó en contrato, y si se refiere a fincas rústicas, en cantidad y calidad convenidas, y en el lugar pactado, a falta de éste, en el domicilio del arrendatario.

Artículo 88. el pago se hará en la fecha convenida otorgándose al inquilino quince días si el pago es semestral, diez días si es mensualmente, tres si es quincenal y dos si es semanal, como plazo de gracia para que no incurra en mora.

Artículo 89. El arrendador no podrá negarse a recibir el pago de las rentas, y si así lo hiciera y obliga al arrendatario a consignar las rentas, se hará acreedor a la multa que establezca el juez o la Procuraduría en atención a que dolosamente obliga al arrendatario a acudir ante los Tribunales competentes a cumplir su obligación.

si el arrendatario acude dolosamente a los Tribunales del Fuero Común a consignar el importe de sus rentas, se hará acreedor a las sanciones que para ese efecto establezca el juez o la Procuraduría.

Ambas partes tendrán que acreditar ante los Tribunales competentes o la Procuraduría, ya sea que estén actuando de buena fe, o la mala fe de su contratante.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO.

Del modo de fijar las rentas

Artículo 90. El importe de la renta será fijado por la Comisión de Estudios sobre la Renta de la Procuraduría.

Artículo 91. Para el efecto que se establece en el artículo anterior, previamente a la celebración de un contrato de arrendamiento, el arrendador deberá solicitar a la Procuraduría citada, se practique un avalúo del inmueble que pretende rentar, para efectos de determinar la renta a cobrar, sobre las siguientes bases.

I. La Procuraduría mencionada por conducto de la Comisión para la Fijación de Valores de la Renta, elaborará una tabla de valores de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal en la que se tomará en cuenta fundamentalmente los siguientes elementos:

a) Ubicación del inmueble, considerando tanto la calle en que se encuentre, como cercanía a esquinas y clase de zona.

b) Dimensiones y forma del terreno.

c) Superficie construida.

d) Clase de construcción.

e) Edad de la construcción.

f) Estado de conservación del inmueble.

g) Servicios con que cuenta la zona y distancia a éstos.

h) Parques, mercados, centros educativos y deportivos de la zona.

i) Transporte.

j) Rentabilidad de la inversión, tanto por el estado en que encuentra, así como por la zona.

II. Con base en la tabla de valores de la renta a que se refiere el inciso anterior, un perito de la Comisión para que fijara el valor de la propiedad raíz practicará avalúo sobre cada inmueble para efectos de determinar la renta máxima a cobrar, misma que se determina en un porcentaje sobre el valor de avalúo de rentabilidad.

Artículo 92. Tanto arrendador como arrendatario podrán impugnar el avalúo, la Procuraduría con la opinión de las partes fijará las modificaciones al porcentaje a que se refiere la fracción III del artículo anterior, el precio no podrá ser recurrido.

Artículo 93. El precio de la renta se fijará por la mayoría de votos de los integrantes de la Comisión.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO.

De las garantías.

Artículo 94. El arrendador podrá requerir al arrendatario que garantice las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento mediante.

I. Fianza expedida por compañía autorizada para ese efecto sin que sea mayor a un año de renta.

II. Fianza otorgada por persona física o moral.

III. Depósito hasta de cuatro meses de renta.

IV. Cualquier otro medio autorizado por las leyes que no sea oneroso para el arrendatario o de difícil otorgamiento.

Artículo 95. La garantía que otorgue la compañía autorizada para ese efecto se regirá por la Ley respectiva.

Artículo 96. Tratándose de fiador, se aplicarán las disposiciones del Código Civil suplétoriamente, en lo que no se oponga a esta Ley.

Artículo 97. El fiador deberá ser propietario de bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza, y deberá enumerarlos detalladamente en el contrato de arrendamiento.

. así como los datos registrables si se trata de inmuebles, y los gravámenes que tengan con el fin de que el arrendador tenga los elementos necesarios para aceptarlo o rechazarlo.

A la vez, deberá manifestar al arrendador cuántas fianzas ha otorgado y por qué cuantía.

Artículo 98. Será responsable el fiador de los daños y perjuicios que se causen al arrendador por cualquier dato falso que hubiere proporcionado al momento de firmar el contrato de arrendamiento y cuya falsedad u omisión hubieren sido determinantes para aceptarlo como fiador.

Artículo 99. El arrendador no podrá rechazar un fiador que reúna los requisitos de tal, y cuyas propiedades le garanticen hasta doce mensualidades de renta, y si lo hace, responderá de los daños y perjuicios que cause.

Artículo 100. Con relación a lo establecido por la fracción III del artículo 94, el arrendador sólo podrá exigir el depósito de hasta cuatro meses de renta en caso que el arrendatario no tenga fiador u otro medio de garantizar sus obligaciones y tratándose de extranjeros que se encuentren en el país en calidad de turistas.

Artículo 101. Por cuanto hace la fracción IV del artículo 94 el arrendador podrá solicitar como garantía la prendaria u otra autorizada por las leyes, que garanticen el pago de seis meses de renta.

Artículo 102. Será nula cualquier garantía que se establezca con títulos de crédito.

Artículo 103. En caso que el fiador enajene el o los bienes enumerados en el contrato de arrendamiento con los que responde de su obligación, deberá dar aviso al arrendador por conducto de la Procuraduría de ese hecho, y substituir su garantía a satisfacción del arrendador y aprobación dada por la propia Procuraduría, a efecto de no incurrir en delito. El fiador sólo responderá por un año de rentas.

Artículo 104. El fiador del arrendatario que destine el inmueble a fines ilícitos o inmorales no será responsable de los daños y perjuicios que sufra el arrendador por ese hecho, incluyendo el pago de las rentas por el tiempo que permanezca dicho inmueble sin rentarse. Si el propietario no denunció tanto el fiador como a las autoridades este hecho.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO.

De las rentas congeladas.

Artículo 105. La Procuraduría llevará un censo de habitaciones y arrendatarios que tienen contrato de arrendamiento de rentas congeladas.

Artículo 106. Con base en el censo a que se refiere el artículo anterior, la Procuraduría mencionada en el artículo anterior, llevará a cabo un estudio socioeconómico de los arrendatarios a que este capítulo se refiere.

Artículo 107. La Procuraduría elaborará un estudio técnico para determinar las condiciones en que se encuentren los inmuebles que tienen renta congelada.

Artículo 108. Una vez que se obtengan los estudios a que se refieren los artículos anteriores, si se determina la solvencia familiar, o que él o los ocupantes de inmuebles con renta congelada, tienen capacidad económica individualmente o en conjunto para pagar una renta más elevada, si las condiciones del inmueble reúnen los requisitos de habitabilidad que marcan los reglamentos sanitarios y de construcción, previo avalúo que practique la Procuraduría conminará a los ocupantes del inmueble a celebrar nuevo contrato de arrendamiento en los términos que marcan la Ley, bastando el hecho de que los ocupantes no celebren dicho contrato ante la Procuraduría en un plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se le conmine, para que opere la rescisión. En este caso, con las copias certificadas que para ese efecto la expida la Procuraduría mencionada de los estudios socioeconómico, técnico y avalúo, de las actuaciones pertinentes del acto de conminación y de la certificación de que el arrendatario y ocupantes no comparecieron a firmar el contrato, el arrendador podrá demandar el lanzamiento de los ocupantes mediante el procedimiento que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles, en el que se dará al ocupante hasta un plazo de noventa días para desocupar o serán lanzados a su costa. La única excepción que se podrá oponer será la de otorgamiento de contrato de arrendamiento ante la presencia judicial dentro del propio plazo de treinta días señalado.

Artículo 109. Si del resultado de los estudios técnico socioeconómico que se establecen en este capítulo, se determina que el inmueble arrendado no reúne los requisitos de habitabilidad que marcan los reglamentos respectivos, y los ocupantes del mismo tienen capacidad económica para pagar una renta superior, el contrato quedará rescindido por ministerio de ley, y mediante el procedimiento que marca el artículo anterior, se apercibirá a los ocupantes que deban desocupar el inmueble en un plazo no mayor de seis meses, quedando liberado el arrendador de la responsabilidad civil por la destrucción del inmueble a los treinta días de notificarse a los ocupantes el apercibimiento mencionado; transcurridos los seis meses que se citan, serán lanzados a su costa. Contra este procedimiento no cabe ninguna excepción.

Artículo 110. Si de los estudios citados se concluye que los ocupantes tienen capacidad para pagar una renta más elevada y el inmueble se puede reparar de tal modo que garantice a éstos la permanencia en él por un plazo mínimo de diez años, previa determinación del costo de las reparaciones, si ambas partes aceptan y se obligan ante la Procuraduría a iniciar las obras correspondientes en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha en que se firme el convenio respectivo, y a pagar el cincuenta por ciento del importe de cada parte, en cuanto a lo referente a la

unidad habitacional, y el cien por ciento a la de áreas de uso común, se firmará nuevo contrato de arrendamiento de acuerdo a los lineamientos de esta Ley, y por plazo de diez años, con los aumentos de renta que en su caso se fijen por parte de la Procuraduría.

En caso que una de las partes o ambas, y de acuerdo al estudio socioeconómico, no tengan capacidad suficiente para pagar la parte que les corresponde de las reparaciones, la Procuraduría financiará las obras respectivas .

Artículo 111. Si el arrendatario u ocupantes no tienen capacidad económica para pagar una renta más elevada, de acuerdo al estudio socioeconómico que practique la Procuraduría y el inmueble reúne los requisitos sanitarios y de construcción para ser habitable, el contrato subsistirá hasta en tanto la propia Procuraduría gestionara al arrendatario una vivienda cómoda e higiénica por la que se pague como renta la misma cantidad que se encuentre cubriendo por la localidad con renta congelada, o aquella que se determine en el referido estudio socioeconómico.

Artículo 112. Si el arrendatario, de acuerdo a los estudios que se establecen en este capítulo, no tiene capacidad económica para pagar una renta más elevada, y la vivienda no reúne los requisitos que marcan los reglamentos respectivos para ser habitable, el contrato subsistirá en tanto la Procuraduría proporcione al arrendatario una vivienda cómoda e higiénica por la que se pague la misma renta que la que se encuentra cubriendo por la de renta congelada, y al arrendador y la propia Procuraduría llevarán a cabo las reparaciones indispensables para que el inquilino pueda permanecer en la localidad en tanto se le proporcione otra vivienda, pagando cada uno de ellos el cincuenta por ciento de las reparaciones. En caso que el arrendador no pueda pagar la parte que le corresponde, la Procuraduría le prestará el importe correspondiente.

Artículo 113. Para efectos de lo establecido en los dos artículos anteriores, la Procuraduría gestionará ante las instituciones y organismos de vivienda, el número de localidades necesarias para proporcionar a los arrendatarios habitaciones cómodas e higiénicas por las que se les cobre como renta la cantidad que de acuerdo al estudio socioeconómico se determine que el inquilino pueda pagar, y en su caso que el aumento de renta, por mínimo que fuere, sea gravoso para el arrendatario, se le cobrará la misma que la fecha del estudio se encuentre pagando por la localidad de renta congelada.

Previamente se determinará en qué zona de la ciudad le es más conveniente al arrendatario cambiarse, tomando en consideración el trabajo, que desempeña y los centros educacionales a los cuales asistan los miembros de su familia, o bien, lo más cerca posible del lugar donde se encuentre habitando.

Artículo 114. Para efectos de determinar la capacidad de pago del arrendatario, se tomará en cuenta no sólo los ingresos que él directamente obtenga, sino el de él o los familiares que trabajen, y puedan cooperar al pago de la renta, así como que por ese hecho no se afecte su subsistencia.

Artículo 115. En caso de edificios que tengan renta congelada o conjunto de viviendas que formen una sola unidad, si se determina que una sola de ellas o un departamento no es habitable, se rescindirán todos los contratos por Ministerio de Ley y la Procuraduría proporcionará a aquellos inquilinos de escasos recursos, viviendas cómodas e higiénicas en los términos establecidos por los artículos 112 y 113 de esta Ley; a aquellos que puedan pagar una renta más elevada, se le conminará a mudarse en un plazo no mayor de seis meses, mediante el procedimiento respectivo.

Artículo 116. Si el arrendador se niega a llevar a cabo todas las obras de reparación necesarias de acuerdo a lo establecido en este capítulo, o no acepta el financiamiento por parte de la Procuraduría ésta llevará a cabo las obras por cuenta de él, y garantizará el adeudo del inmueble con crédito preferente, incluso al de instituciones bancarias, fiscales y laborales.

Previo los trámites de Ley se rematará el inmueble y de su producto se harán los pagos respectivos.

Artículo 117. Si el arrendatario se negara a mudarse a la vivienda que le proporcionó la Procuraduría, ésta hará uso de la fuerza pública inclusive llevará a cabo la mudanza.

Artículo 118. A efecto de evitar que familias muy numerosas se muden a viviendas proporcionadas por la Procuraduría, ésta construirá las mismas con las dimensiones necesarias para que habiten en ella el arrendatario y los familiares que dependan económica o moralmente de él.

Artículo 119. Será nulo el contrato de subarrendamiento total o parcial que celebre el arrendatario beneficiado por la Procuraduría con una vivienda salvo lo previsto en el artículo siguiente, los subarrendatarios serán lanzados a su costa por la Procuraduría, salvo que se trate de personas de escasos recursos, en cuyo caso la Procuraduría le gestionará a su vez una vivienda.

En el caso a que este artículo se refiere, el arrendatario que subarriende será privado de la vivienda proporcionada por la Procuraduría.

Artículo 120. Si por defunción, matrimonio abandono o cualquier otra causa análoga, los ocupantes, de la vivienda proporcionada por la Procuraduría van disminuyendo, el arrendatario, previa autorización de la Procuraduría, podrá subarrendar parcialmente la vivienda.

Artículo 121. Las disposiciones a que este capítulo se refiere, son de orden público y de interés social.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor el día.

Artículo 2o. Se deroga el capítulo referente a contrato de arrendamiento del Código Civil

para el Distrito Federal, en cuanto a inmuebles se refiere.

Artículo 3o. Se aplicará supletoriamente a esta Ley en todo lo referente a derecho común el Código Civil para el Distrito Federal, salvo en aquellos casos de oposición a las disposiciones de la presente.

Artículo 4o. Los contratos de arrendamiento cuyo plazo se encuentre vigente al momento en que entre en vigor la presente Ley, surtirán sus efectos hasta su vencimiento, si éste se cumple dentro del término de un año cuando a partir de la fecha de vigencia de ésta; y si excede del año que se cita, dejarán de surtir efectos transcurrido éste.

Artículo 5o. En los casos a que se refiere el artículo anterior, transcurrido el plazo señalado, ambas partes quedan obligadas a la celebración de nuevo contrato de arrendamiento en los términos de esta Ley.

Artículo 6o. Los contratos de arrendamiento por tiempo voluntario, no producirán en lo sucesivo efecto legal, concediéndose a las partes un plazo de tres meses para que firmen nuevo contrato de arrendamiento de conformidad a lo establecido.

Artículo 7o. En todos los contratos de arrendamiento vigente se concede un plazo de tres meses contratos a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, para que se cumpla con las obligaciones que marca esta Ley referentes a depósito, avalúo o certificados de habilidad.

Artículo 8o. Los juicios pendientes de resolverse ante los Tribunales competentes, continuarán tramitándose bajo las normas de la legislación anterior.

Artículo 9o. En los juicios pendientes de resolverse referentes a contratos de rentas congeladas, se decretará el sobreseimiento en la fecha que entra en vigor esta Ley.

Artículo 10. Los propietarios de inmuebles que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encuentran en litigio pendientes deberán cumplir con todas las obligaciones que marca esta Ley referentes al depósito, certificado de habitabilidad y avalúo, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que la presente entre en vigor.

Artículo 11. Se derogan todos los decretos referentes a contratos de rentas congeladas y sus prórrogas aunque seguirán surtiendo sus efectos en tanto se cumple con lo ordenado en el capítulo de rentas congeladas de esta Ley.

Artículo 12o. En cuanto a los contrato de arrendamiento vigentes, para efectos de cumplir con la obligación de obtener el certificado de rentabilidad y avalúo a que se refiere esta Ley, la Procuraduría podrá prorrogar en cada caso concreto el plazo para cumplir con dicha obligación, por el tiempo estrictamente indispensable para que por parte de la propia Procuraduría se puedan cumplir.

Artículo 13o. Se establece como contrato de interés social aquel al que se fije una renta de hasta mil quinientos pesos mensuales como resultado de aplicar las normas a que se refiere el capítulo décimo segundo de la presente Ley.

Atentamente.

Diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y del Distrito Federal. Imprímase.

PARTICIPACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS - El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Herrera Morales.

- El C. Rafael Armando Herrera Morales:

"C. Presidente:

Compañeros diputados:

Mi breve intervención será con el objeto de comentar sobre lo tratado por una compañera diputada de otro partido, durante el análisis del V Informe Presidencial en el tema de energéticos sobre la participación de Petróleos Mexicanos, en los lugares en que funciona y de manera particular en lo que atañe a mi Estado que es Campeche.

Pensamos que mi Estado, en cuya plataforma marítima se produce el 50% de crudo de la exportación nacional de PEMEX, a través de los canales respectivos debe recibir los suficientes recursos económicos con el fin de poder atacar los problemas que generan en esta actividad y sobre todo en lo concerniente a las afectaciones en los diversos servicios urbanos y acrecentamiento inflacionarios.

A decir verdad, se ha observado buena disposición para que Campeche reciba recursos económicos por la producción petrolera, pues se le han destinado en este año 250 millones de pesos y colaboración para la construcción del Puente Puerto Real - Isla Aguada esperamos que esta participación se aumente, pues lo creemos justo.

Creemos que Campeche debe recibir por este concepto lo que en justicia le corresponda independientemente que sea o no considerado estado petrolero, sino en concordancia con el impacto de afectación que está recibiendo como consecuencia de ser asiento de esta actividad en esta región de nuestro país.

No estamos reclamando, sino únicamente estamos manifestando lo que creemos que es justo. Quiero dejar asentado que lo recibido por el Estado como colaboración por concepto de producción petrolera es insuficiente.

Diputado ingeniero Rafael Armando Herrera Morales, coordinador de la Diputación del Estado de Campeche y presidente de la Comisión de Marina."

- El C. Secretario Silvio Lagos M. Insértese en el diario de los Debates.

INICIATIVA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. Diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Compañeros diputados.

"Iniciativa de Adiciones y Reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que suscribe el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Exposición de Motivos:

Entre las percepciones adicionales al salario que la Legislación Laboral Mexicana establece en favor de los trabajadores se encuentra el derecho a participar en las utilidades de las empresas en los términos establecidos por los Artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Por su parte, la ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 78) considera que esta participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas son ingresos gravables acumulables dentro del capítulo primero: "de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", obligando así a que la percepción del trabajador por concepto de participación en las utilidades se acumule a las demás percepciones gravables que perciba por el desempeño de su trabajo.

Lo anterior, combinado con la estructura de la Tarifa del Impuesto Sobre la Renta, hace para un número considerable de trabajadores la cantidad que recibe por concepto de participación de utilidades quede gravada por un porcentaje mayor de aquel con el que se gravan las utilidades repartidas a los accionistas de la propia empresa. En efecto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (artículo 121) establece como regla general para las utilidades distribuidas a los accionistas o socios de las empresas un impuesto de 21% que tendrá el carácter de definitivo. A su vez, la estructura de la tarifa del artículo 141 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta hace que cualquier trabajador cuyas percepciones anuales por otro concepto excedan a tres tantos del salario mínimo, vea gravada su participación en las utilidades al recibirla, con un impuesto adicional superior al 21% de la participación de las utilidades recibidas. Este gravamen adicional sobre la participación de utilidades puede ir desde el 22.9% hasta el 55% de dicha participación.

Resulta inequitativo desde cualquier punto de vista, y contrario al espíritu tanto de la Legislación Laboral como de Legislación Fiscal Mexicana, el que la parte de utilidades que se distribuye a los trabajadores quede gravada en un porcentaje más alto que la parte de las utilidades que se distribuye a los accionistas o socios de la empresa.

A efecto de corregir esta inequidad se propone el siguiente

DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se adiciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta con el artículo 79 bis que quedará como sigue:

Artículo 79 bis. Cuando se obtengan ingresos por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, el causante podrá optar por acumular estos ingresos en los términos de este Capítulo o por efectuar sobre ellos un pago del 21% sobre dichos ingresos, el que tendrá el carácter de definitivo.

En el caso de optar por la alternativa establecida en el párrafo anterior, el causante deberá comunicarlo por escrito a quien le haga el pago por este concepto, el que tendrá la obligación de hacer la retención y entero correspondiente y expedir al causante el comprobante respectivo en que se haga constar el monto de la participación de utilidades percibida y el impuesto retenido y enterado.

Artículo segundo. Se modifica el artículo 81 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 81. Las personas obligadas..... Servicios personales subordinados.

El impuesto anual se determinará restando de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario por conceptos a que se refiere este capítulo, el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente elevado al año y, en su caso, el importe de la participación y de utilidades que haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 79 bis, y aplicando al resultado la tarifa del artículo 141. Al impuesto se le restará .....

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los causantes que durante el año de 1891 hayan percibido participación de utilidades de las empresas, podrán optar por la alternativa establecida en el artículo 79 Bis. Para este efecto se seguirán las siguientes reglas:

a) Tratándose de causantes que no estén obligados a prestar Declaración Anual en los términos de la fracción III del artículo 81, comunicarán su decisión de optar por la alternativa del artículo 79 bis, a más tardar el 31 de diciembre de 1981, a la persona que tenga la obligación de hacerles el cálculo anual del Impuesto en los términos del artículo 81, quien estará obligado a tomar en cuenta este dato al formular la liquidación anual del Impuesto.

b) Tratándose de causantes que estén obligados a presentar Declaración Anual en los términos de la fracción III del artículo 82, dichos causantes harán el ajuste correspondiente en la Declaración que tienen obligación de presentar en el mes de abril de 1982 de conformidad con el artículo 139.

Diputados Aguilar Jáquez, Esteban; Alonso y Prieto, Rafael; Amaya Rivera, Carlos; Aponte Robles, Francisco Xavier; Jiménez de Avila, Ma. del Carmen; Avila Sotomayor, Amando; Bravo y Cid de León, David; Canales Clariond, Fernando de Jesús; Castañeda Guzmán, Luis; Castillo Peraza, Carlos Enrique; Castro Lozano,

Juan de Dios; Elías Loredo, Alvaro; Escudero Alvarez, Hiram; García Villa, Juan Antonio; González Schmal, Jesús; Gurza Villareal, Edmundo; Jiménez Velasco, José Isaac; Landerreche Obregón, Juan; Ling Altamirano, Federico; López Sanabria, Juan Manuel; Madero Belden, Pablo Emilio; Martínez Martínez Miguel; Minondo Garfias, José G.; Morales Muñoz, Salvador; Morelos Valdés, Rafael; Morgan Alvarez, Rafael Gilberto; Obregón Padilla, Antonio; Núñez Galaviz, Adalberto; Ortiz Walls, Eugenio; Parra Banderas, Delfino; Petersen Biester, Alberto; Pineda Flores, Carlos; Piñón Reyna, Cecilia Martha; Rivera del Campo, Manuel; Aceves de Romero, Graciela; Sánchez Losada, Augusto; Stephano Sierra, Carlos; Ugalde Alvarez, Francisco; Velasco Zimbrón, Raúl; Vicencio Tovar, Abel; Zamora Camacho, Esteban."

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Imprímase.

ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua D: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

El problema de la vivienda popular es un problema grave y sobre él hemos tenido oportunidad de escuchar los enfoques y las preocupaciones manifestadas hoy mismo y en sesiones recientes por parte de varios de los partidos políticos presentes.

Este problema tiene diversos enfoques, diversa vertientes. El problema inquilinario es uno de ellos. Ya nosotros lo hemos venido tratando también en ocasiones anteriores, pero no es el problema inquilinario el único ángulo del gran problema de la vivienda popular.

Hoy mi Partido, el PPS, viene a esta tribuna para poner a la consideración de esta H. Cámara de Diputados una iniciativa de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer a ese rango, al rango jurídico más elevado, el derecho de los mexicanos a la vivienda digna y decorosa.

Me voy a permitir darle lectura a esa iniciativa.

"Iniciativa de adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar a rango constitucional el derecho del pueblo mexicano a la vivienda digna y decorosa.

Honorable Cámara de Diputados:

Los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en la "LI" Legislatura del Congreso de la Unión, con base en la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a su elevada consideración la Iniciativa de Adición al artículo 4o. de la Constitución con el propósito de elevar al máximo rango jurídico el derecho a la vivienda, que fundamentamos a continuación:

La lucha librada por el pueblo mexicano a lo largo de su historia ha tenido tres objetivos fundamentales: el logro de la cabal independencia de la nación, la ampliación del régimen democrático y la elevación del nivel de vida. En este último aspecto se incluye la lucha por satisfacer las necesidades elementales: casa, vestido y sustento, así como conquistar el acceso a los bienes de la civilización y la cultura.

La Revolución Mexicana de 1910 replanteó aquellos viejos propósitos del pueblo y constituyó un renovado y vigoroso impulso a la lucha por alcanzarlos. Hoy, siete décadas después del estallido revolucionario, podemos afirmar con certeza que hemos avanzado considerablemente en los tres aspectos, pero en todos ellos nos falta todavía un largo trecho por recorrer.

En el caso de la elevación del nivel de vida del pueblo no hemos alcanzado siquiera la satisfacción de las necesidades mínimas elementales. Elevados porcentajes de compatriotas sufren de subalimentación, carecen de servicios médicos y asistenciales y no tienen acceso a una vivienda decorosa.

Este problema en particular, el de la vivienda popular, ha sido motivo de luchas concretas emprendidas por los trabajadores y otras amplias capas sociales. Las acciones del Poder Público frente a esa urgente necesidad del pueblo han carecido de continuidad. Igual que en otros campos, algunos gobiernos han mostrado mayor sensibilidad que otros; se realizan avances y luego hay estancamientos; medidas positivas son abandonadas; el camino se desvía y nuevamente se retoma.

Una ligera mirada retrospectiva a las medidas jurídicas y actos administrativos que se han dado en este campo nos permite recordar que la Constitución de 1917 plasmó, en la fracción XII del artículo 123, la obligación para los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas a renta baja, lo que constituyó la primera acción jurídica en la materia. En 1925 se estructuró la primera dependencia pública que construiría vivienda, la Dirección de Pensiones; en 1932 se constituyó el Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas y en 1934 se creó el Instituto Nacional de la vivienda que debía estudiar el problema habitacional de las capas populares; en 1954 el Instituto Mexicano del Seguro Social inició un importante programa de construcción de vivienda de renta muy baja para sus trabajadores y en 1956 hizo lo propio Petroleros Mexicanos. Vinieron luego las construcciones de grandes conjuntos de edificios para la habitación, como la Unidad Nonoalco Tlatelolco, que no siempre alcanzaron sus objetivos, y de extensas áreas de construcción unifamiliares, como San Juan de Aragón y otras, en diversos lugares de la capital del país. Surgió el FOVI (Fondo de Operación y Descuento Bancario de la Vivienda), y el FOGA (Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda)

que son fideicomisos creados para otorgar apoyo financiero para la vivienda popular. En 1970 se creó la Dirección General de Habitación Popular del Departamento del Distrito Federal, hoy desaparecida, y se creó también el INDECO (Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y la Vivienda Popular). En 1970 se modificó la Ley Federal del Trabajo para fortalecer el derecho de los trabajadores a la habitación cómoda e higiénica, y en 1971 se reformó la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución para dar origen al INFONAVIT (Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores) cuya ley se expidió en 1972. En ese mismo año se establecieron el FOVISSSTE y el FOVIMI, fondos semejantes al INFONAVIT que atenderían a los trabajadores del Estado y a los integrantes de las fuerzas armadas. Por último, en ese mismo año, se formuló la Ley General de Asentamientos Humanos, previas reformas a la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para legislar en esa materia.

El balance de todos estos esfuerzos, no siempre congruentes entre ellos ni adecuadamente continuados, arroja este resultado: en total, las diversas dependencias públicas creadas para resolver el problema de la habitación popular construyeron en más de medio siglo, desde 1925 hasta 1978, 598 542 viviendas. Las necesidades, sin embargo, son mucho mayores. Las estimaciones más benignas sobre el déficit de vivienda popular lo fijan en la actualidad en un millón de unidades, pero otras estimaciones lo elevan a más de 7 millones. Uno u otro cálculo, aun el menor, muestran la necesidad de multiplicar el esfuerzo, de una manera substancial.

A más de setenta años de iniciada la Revolución Mexicana se hace indispensable superar la etapa errática y zigzagueante y elevar el nivel del compromiso surgido del gran movimiento popular en cuanto a atacar con mayor firmeza y continuidad el grave problema de la carencia de vivienda digna e higiénica para el pueblo.

Estimamos que no puede postergarse el momento de elevar a rango constitucional el derecho de los mexicanos a disfrutar de vivienda digna y decorosa, el que debe ser garantizado por el Estado.

Por lo expuesto, nos permitimos formular la siguiente proposición:

Artículo único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. (Los tres primeros párrafos quedan igual).

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. Este será garantizado por el Estado.

Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados, septiembre de 1981. - Diputados Belisario Aguilar Olvera, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Hildebrando Gaytán Márquez, Benito Hernández García; Humberto Pliego Arenas, Ernesto Rivera Herrera, Ezequiel Rodríguez Arcos, Lázaro Rubio Félix, Amado Tame Shear, Martín Tavira Urióstegui, Gilberto Velázquez Sánchez."

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales. Imprímase.

SISTEMA DEL TRANSPORTE URBANO

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Gerardo Unzueta.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: señores diputados...

"INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA EL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¿Qué ha sucedido desde el 16 de octubre?

La crisis del transporte urbano ha llegado a un nivel de extrema gravedad. Entonces, cuando la mayoría de la Cámara de Diputados impuso la aprobación de un dictamen que rechazaba las iniciativas de Ley del Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) y el Partido Popular Socialista, estábamos, ante la exigencia de aumentos de tarifas de la Alianza de Camioneros de México.

Las tarifas aumentaron: unas por acuerdo del Departamento del Distrito Federal - las correspondientes a las rutas otorgonales -, otras por decisión unilateral de la Alianza de Camioneros de México. El costo del transporte por autobuses de hecho se incrementó en más de cien por ciento tanto por la llamada reestructuración de las líneas como por el aumento de tarifas.

De hecho ninguna de las recomendaciones de trascendencia hechas por la mayoría de la Cámara, como concesión a las posiciones del GPC y del PPS y a la discusión realizada, tuvieron aplicación, no obstante lo cual el director de Obras y Servicios del Departamento del Distrito Federal, Cuauhtémoc Santana declaró que "los permisionarios han cumplido con las condiciones que se les impusieron al autorizarles la elevación de tarifas".

En efecto, la reestructuración única de los recorridos fueron las rutas ortogonales con las consecuencias señaladas; la Alianza se apoderó de los ejes viales y acrecentó con ello sus ganancias; creció el Metro, pero sigue siendo un instrumento subordinado del sistema de autobuses la línea fundamental, la No. 5 sigue en veremos; aun no transporta 3 millones, mientras los autobuses siguen transportando 7.7 diariamente); cualquiera puede ver que el humo y el ruido siguen siendo una de las más graves aportaciones del transporte por medio de autobuses a la contaminación del medio ambiente; los autobuses nuevos han sido adquiridos por el Departamento del Distrito Federal pero por los aliancistas; la instalación de los nuevos talleres a los que se comprometieron, sigue siendo una promesa;

para lo único que se han coordinado con las líneas de las zonas conurbadas para aumentar las tarifas. De las prometidas instalaciones de terminales de autobuses, encapsulación de motores y capacitación de choferes no queda ni el recuerdo.

"El proceso de reorganización del servicio público de transporte colectivo", de ninguna manera se ha iniciado. En lo que es su volumen principal, sigue siendo un voraz negocio, lleno de irracionalidad, cuyo único objetivo es la ganancia.

¿Qué es lo nuevo en el problema del transporte colectivo?

Cosas nuevas hay, sin duda: la inauguración de la mitad de una ruta del Metro (la No. 4), el mayor empeño en abrir a la actividad a la ruta 5 (la principal de cuantas se han emprendido), la ampliación de la ruta 100 de autobuses, la instalación de los nuevos trolebuses...

Pero lo más importante de lo nuevo que se ha producido desde entonces es la intervención popular para enfrentarse a los aumentos de tarifas decidido por las empresas de transporte por medio de autobuses, a veces con autorización oficial, otras simple disimulo. En Xochimilco - Milpa Alta, en Ecatepec y desde luego en Netzahualcóyotl en los tres casos mencionados con participación de organizaciones sociales y políticas democráticas y revolucionarias encabezando la unidad del pueblo.

Y en los tres casos obteniendo victorias por la movilización popular y por la decisión de sus acciones. De ninguna manera se les puede atribuir la destrucción de autobuses; ello, como han probado las autoridades del Estado de México, han sido obra de los propios permisionarios para justificar el retiro de sus unidades y obtener los aumentos de tarifas. Han sido secuestrados camiones, sí y ello ha sido un método eficaz para abrir los oídos sordos de las autoridades, o para romper su actitud de las autoridades de clara complicidad con el monopolio del autotransporte colectivo de pasajeros.

Pero el aporte de la movilización popular no ha quedado allí; se ha generalizado, a un nivel no conocido hasta ahora, la demanda de municipalización del transporte colectivo, demanda que expresa no tanto la exigencia de que los autobuses pasen a ser controlados por los municipios, sino de que el transporte colectivo por ese medio se convierta en un auténtico servicio público por el que debe responder el gobierno y deje de ser un negocio para unos cuantos.

Y más todavía: la reacción y la conducta de los usuarios del transporte colectivo por medio de autobuses, han subrayado un hecho que no puede pasar inadvertido para esta Cámara de Diputados: el problema está lejos de ser un problema exclusivo del Distrito Federal; tiene características muy precisas en esta región del país, la del Valle de México, y debe recibir una solución armónica para ella, que termine con la disposición, la anarquía y el abuso que hoy caracterizan a la parte más importante de las que componen el sistema: los autobuses y su comando organizado, la Alianza de Camioneros de México.

Pero el problema ha surgido con fuerza también en otras ciudades del país, donde entra ya también en crisis: Guadalajara, Monterrey, San Luis Potosí. Esta Cámara tiene también el deber de plantearse una solución que no ignore la perspectiva de contribuir a la reorganización del transporte urbano en las principales ciudades del país.

¿Cuál es la responsabilidad de esta Cámara de Diputados?

En primer lugar asumir la gravedad que ha adquirió el problema. Netzahualcóyotl es solamente un detonador de la agudeza que ha alcanzado ya la situación. Pudo evitarse que llegara hasta el nivel que confronta actualmente, de haberse resuelto de acuerdo con las propuestas que los partidos de izquierda presentamos en el período de sesiones anterior. Ahora ya el asunto no tiene regreso ni soporta dilaciones: hay que entrar a legislar la reorganización del transporte colectivo en el Valle de México, que incluya todas las formas que éste adquiere aquí y que tome en consideración el interés colectivo por encima de cualquier interés particular y de grupo.

En segundo lugar, poner en el lugar preeminente que tiene, el carácter de servicio público del transporte colectivo para una ciudad como la capital de la República y la zona metropolitana, eliminando la concepción mercantilista con que hasta ahora se le ha trabajado y, suprimiendo, por lo tanto el interés capitalista, de negociantes en el sentido más primitivo de la palabra, que se oculta tras el régimen de concesiones a particulares.

En tercer lugar asumir la responsabilidad social que adquiere la creación de un sistema racional de transporte colectivo no sólo para el presente sino para el futuro de la capital de la República, sobre todo por cuanto al sector más deficiente -pero también mayoritario - de ese transporte, el de autobuses, sirve principalmente al traslado de la fuerza de trabajo de la industria y la administración pública y actualmente constituye un desperdicio de fuerza de trabajo, ya que se obliga a los trabajadores a gastar un 50% más de sus energías además de las que consume en el trabajo.

Y en cuarto lugar reordenar, bajo una dirección única, la utilización de todos los medios, impulsando la conversión del Metro en la espina dorsal del sistema y atribuyendo carácter complementario a las demás formas: establecer condiciones para que las tarifas sean reducidas y no absorban una parte tan grande del salario como hoy ocurre (del 10 al 30% de los gastos diarios); conformar un sistema capaz de brindar comodidad, seguridad, rapidez y condiciones sanitarias a quienes utilicen el servicio, y de absorber nuevas formas de transporte colectivo, urbano, suburbano que surjan, por ejemplo el ferrocarril suburbano.

En estas condiciones: ¿qué pasará con los autobuses? No podemos condenar al gobierno federal o al Departamento del Distrito Federal a adquirir la chatarra que hoy medio circula en la ciudad de México, como si fueran autobuses. La propuesta que hacemos es, simplemente, la cancelación de las concesiones a particulares de acuerdo con la fracción I del Artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, según la cual "los bienes utilizados por el concesionario en la prestación del servicio pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago", toda vez que las inversiones hechas han sido totalmente amortizadas, y toda vez que hay razones suficientes para la revocación de las concesiones de acuerdo con el Artículo 28 en sus fracciones I y III, y para lo cual es completamente aplicable el párrafo último, del propio artículo, que dice: "los bienes afectos a la concesión cuya caducidad se declare, pasarán a ser propiedad del Departamento del Distrito Federal, sin necesidad de ningún pago".

Al hacer estas consideraciones tomamos en cuenta un hecho también novedoso y también importante que se ha producido a partir de aquel triste 16 de octubre en que el grupo mayoritario impuso el rechazo de las proposiciones del GPC y del PPS: dirigentes obreros y populares y hasta alguno de los diputados que con más encono se pronunciaron contra nuestras propuestas, todos ellos miembros del PRI, han admitido la urgencia y la necesidad de que el transporte colectivo urbano "se municipalice". Sin duda ahora podrá hacer un margen más ancho para la reflexión y tomar una decisión necesaria para la población de la capital de la República.

Con base en las facultades que nos otorga el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, 39, párrafo primero, 73, fracciones VII y VIII, y 74 y fracción IV, de la propia Constitución, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) presenta a la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión una Iniciativa de Decreto que Crea el Sistema de Transporte Urbano.

Fundamos nuestra Iniciativa, además de las consideraciones anteriores en las siguientes:

1. El transporte colectivo del Distrito Federal y de la zona metropolitana conurbada a la capital de la República, atraviesan una grave crisis, producto de la dispersión de los diferentes sistemas que lo componen y de la falta de una planificación rigurosa que permita coordinar y armonizar su funcionamiento y dé un instrumento institucional capaz de constituirse en dirección única;

2. Que esa grave crisis se manifiesta hoy en la contraposición de dos formas fundamentales de funcionamiento, una baja dirección estatal en la que predominan las necesidades sociales y otra integrada por concesionarios en la que fundamentalmente intervienen factores de índole mercantil y adquiere características de negocio;

3. Que la crisis afecta principalmente a los usuarios que participan en la producción y en la administración pública, los cuales ven afectada su economía familiar, su posibilidad de traslado a los centros de trabajo, su capacidad productiva y de trabajo o estudio en general;

4. Que el sistema de concesiones a particulares para el manejo del transporte por medio de autobuses ha probado su incapacidad para garantizar el funcionamiento de un servicio público adecuado a las necesidades de la población y de la actividad económica, convirtiéndose por lo contrario en un medio de expoliación de la población trabajadora, de desperdicio de las energías de ésta y de contaminación ambiental;

5. Que es imprescindible emprender una reorganización y una modernización a fondo del conjunto del transporte colectivo que ponga en primer lugar su carácter de servicio público, su eficacia y su utilidad para el conjunto de la sociedad, lo cual hace indispensable que todo el manejo, la planeación y la administración de sus diferentes componentes esté bajo la responsabilidad del Estado;

6. Que la modernización y funcionamiento coherente del sistema de transporte colectivo del Valle de México hace indispensable un desarrollo preferente de las formas ya probadas como mejores y más útiles y subraya la necesidad de que el Metro desempeñe el papel principal y que los autobuses, tranvías y trolebuses sean colocados como elementos complementarios.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) presentada la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo 1o. Se crea un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará, Sistema de Transporte Urbano, cuyo domicilio será la ciudad de México, D. F.

Artículo 2o. El Sistema de Transporte Colectivo y el Servicio de Transporte Eléctrico del D. F. se integrarán con sus activos y pasivos al Sistema de Transporte Urbano, el cual los administrará en forma independiente o con las modalidades que estime más conveniente.

Artículo 3o. El patrimonio del Sistema de Transporte Urbano se integrará con:

1. los bienes que le aporte el gobierno federal.

2. Las transferencias y otras ministraciones previstas en el presupuesto de egresos de la federación.

3. los productos, aprovechamientos, cuotas y aportaciones, que por cualquier otro título adquiera.

4. Los activos de las Instituciones del Sistema de Transporte Colectivo y del Servicio de Transporte Eléctrico.

Artículo 4o. El Sistema del Transporte Urbano tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

1. Planificar, organizar, administrar, prestar directamente, o por conducto de sus filiales, el servicio de transporte de pasajeros en sus diversas modalidades en las zonas conurbadas del Valle de México. Esta función, cuando las circunstancias lo exijan, podrá ser extendida a otras localidades de la República, previa coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y los municipios involucrados.

2. Realizar todos los actos jurídicos y contratos necesarios a sus objetivos.

3. Comprar, adquirir, enajenar, arrendar el equipo, instalaciones y los insumos que se requieran para la prestación del servicio público que desempeña.

4. Fijar, con la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas a los servicios de transporte, procurando que el monto de ellas se ajusten a las posibilidades económicas de la mayoría de los usuarios.

5. Prestar los servicios de transportación con criterios de servicio público, en beneficio de la colectividad.

6. Avocarse al estudio, proyección, construcción y en su caso operación de nuevas líneas de transportación.

7. Establecer filiales que coadyuven a la realización de los fines del organismo.

8. Celebrar convenios con los gobiernos de los estados y municipios, para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

Artículo 5o. El Sistema de Transporte Urbano estará dirigido por un Consejo de Administración que se integrará con representantes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que lo presidirán, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del Departamento del Distrito Federal, de los gobiernos en las entidades federativas y de los municipios en que opere, y por cuatro representantes de los trabajadores elegidos en votación universal secreta y directa. Los consejeros durarán en su cargo tres años.

Artículo 6o. El Consejo de Administración será la autoridad superior del organismo y tendrá las siguientes facultades:

1. Planear, dirigir y administrar las actividades del organismo, para cuyo efecto conocerá, elaborará y aprobará los programas de funcionamiento, operación e inversión.

2. Conocer, y en su caso aprobar, los presupuestos anuales de gastos de administración y de inversiones.

3. Conocer, y en su caso aprobar, los estados financieros, las balances ordinarios y extraordinarios que presente el Director General.

4. Conocer, y en su caso aprobar, los proyectos de creación de instituciones filiales y el establecimiento de instalaciones, rutas, modalidades del servicio y todas aquellas cuestiones relacionadas con los fines y funciones del organismo.

5. Nombrar al Director General.

6. Designar al personal de confianza del organismo.

7. Establecer su propio reglamento de operación.

8. Decidir sobre los demás asuntos del organismo y los que les plantee el Director General.

Artículo 7o. Para ejecutar las resoluciones del Consejo de Administración, éste nombrará un Director General que tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Dirigir la marcha ordinaria del organismo, representándolo legalmente en su relación interna y externa, con todas las facultades que conforme a la legislación, corresponden a un mandatario general, sin más limitaciones que las que resulten del régimen especial al que están sujetos los organismos descentralizados del Gobierno Federal y los acuerdos y resoluciones que el Consejo de Administración tome sobre la dirección de las actividades y negocios institucionales.

II. Formular y presentar al Consejo de Administración, en la sesión que éste determine, los ,programas de operación y de inversiones, y los presupuestos de gastos para el siguiente ejercicio anual.

III. Formular y presentar al Consejo de Administración los estados financieros mensuales, balances ordinarios y extraordinarios, y los informes generales y especiales que permitan conocer de modo permanente la situación financiera, operativa y administrativa del organismo.

IV. Elaborar y establecer previa autorización del Consejo de Administración, los reglamentos de funciones y atribuciones de sus diversas dependencias, los instructivos de labores, los controles internos y externos y en general, todas las disposiciones relacionadas con la organización de la empresa.

V. Proveer todo lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio de los presupuestos aprobados por el Consejo de Administración, incurriendo en responsabilidad si contrae compromisos fuera de las limitaciones de dichos presupuestos o acuerda erogaciones en forma que no permita, dentro del monto autorizado de las partidas respectivas, la atención de las funciones y atribuciones encomendadas al organismo durante todo el ejercicio fiscal.

VI. Proveer lo necesario para la estricta observancia de las disposiciones legales y reglamentos que regulan el funcionamiento y controles de los organismos descentralizados de Gobierno Federal.

VII. Nombrar al personal de funcionarios, oficiales y empleados del organismo, señalándole sus atribuciones, obligaciones y retribuciones, con arreglo a los reglamentos, instructivos y presupuestos en vigor. Tratándose de los funcionarios y oficiales, lo anterior se hará previa autorización del Consejo de Administración.

VIII. Elaborar los estudios necesarios y proponer al Consejo de Administración la creación de instituciones filiales y establecimientos industriales, comerciales y de investigación necesarias para el eficaz cumplimiento de las funciones y servicios que le son delegados.

IX. Consultar al Consejo de Administración cuando la naturaleza o cuantía de los asuntos así lo requieran según su criterio, o a solicitud de cualesquiera de los miembros del Consejo.

X. Concurrir con voz informativa a las sesiones del Consejo de Administración, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos y resoluciones.

XI. Presidir los consejos de administración de las instituciones filiales del organismo.

XII. Las demás que le fijen la legislación y reglamentos sobre organismos públicos descentralizados, este decreto y los acuerdos y resoluciones del Consejo de Administración.

Artículo 8o. El organismo gozará de los privilegios y exenciones fiscales previstos en el Código Fiscal de la Federación.

Artículo 9o. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores se regirán por el Apartado "A" del Artículo 123 Constitucional y por la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 10. Los organismos dirigentes del Sistema de Transporte Urbano están obligados en todo momento a escuchar y tomar en consideración quejas, proposiciones y demandas de información de las organizaciones sociales de los trabajadores y de las formas de organización ciudadana que existan en el radio de acción de su trabajo.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Todo tipo de concesiones a particulares para la prestación del servicio público de transporte colectivo por medio de autobuses en el Distrito Federal y en los municipios que forman la zona conurbada en el Valle de México, quedarán sin efecto a partir del momento en que entre en vigor este Decreto. Al cancelarse las concesiones todos los autobuses que actualmente prestan servicio en el Valle de México pasarán a ser administrados por la empresa Servicio de Transporte Urbano.

Artículo 2o. En un plazo que no exceda de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, se integrarán al Sistema de Transporte Urbano el Sistema de Transporte Eléctrico del Distrito Federal y el Sistema de Transporte Colectivo.

Artículo 3o. El Sistema de Transporte Urbano, reconocerá los derechos laborales adquiridos por los trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo y del Servicio de Transporte Eléctrico del Distrito Federal. Para la operación de las líneas de transporte por camiones, dará preferencia en la contratación - reconociéndoles su antigüedad, salarios y prestaciones- a los trabajadores que presten sus servicios en las líneas de transportes particulares cuya concesión se cancela.

Artículo 4o. En un plazo que no exceda de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto, el Consejo de Administración expedirá el reglamento de operación del Sistema de Transporte Urbano.

Artículo 5o. Quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo 6o. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 24 de septiembre de 1981.

Por el Grupo Parlamentario Comunista (Coalición de Izquierda) diputado Gerardo Unzueta Lorenzana."

Pedimos a la Dirección de la Cámara transmita inmediatamente esta propuesta a las Comisiones y se discuta tanto esta propuesta como otras anteriores que existen, como la presentada el año pasado por el Partido Popular Socialista y que innecesaria y cometiendo un acto incorrecto se han mantenido congeladas durante bastante tiempo.

Pedimos que de inmediato se inicie el trabajo de las Comisiones del Distrito Federal y de Comunicaciones y Transportes para resolver sobre estas iniciativas.

- l C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y del Distrito Federal. Imprímase.

ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL

- l C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Pablo Emilio Madero.

- l C. Pablo Emilio Madero: Señor Presidente.

"CC. diputados a la LI Legislatura del Congreso de la Unión.

Esta Iniciativa de Ley que ahora presentamos para su deliberación debe ser considerada en los primeros sitios de las iniciativas que conozcan y apruebe esta Asamblea, por tratarse de la materia educativa a nivel constitucional, que tiene sustento en las prerrogativas esenciales de la persona humana y que tendrá expresión viva en el ejercicio de las libertades del hombre, a las que ninguna nación civilizada puede sustraerse en los tiempos postreros del siglo veinte.

Debemos ser cada día más vigilantes en la salvaguarda de los derechos que corresponden a toda la humanidad, para que éstos se consagren en nuestros estatutos jurídicos como signo inequívoco de nuestro respeto a lo que el mundo reconoce como derecho irrenunciable a la igualdad de oportunidades a la vida de la cultura y a la capacidad de todo hombre a concurrir con su contribución a la tarea de educar dentro de los propósitos nacionales.

El actual texto del artículo tercero de nuestra Constitución tiene todavía, por razones históricas que no es propósito de esta iniciativa abordar ni enjuiciar en el contexto del pasado en el que ocurrieron y en el que ya no podemos participar, una serie de fracciones

que por su carácter restrictivo al concurso de todos los mexicanos en la tarea educativa, no corresponden al mismo enunciado que en el primer párrafo de dicho artículo se contiene y se explícita en los incisos a), b) y c), pero también cabe señalar que en el enunciado e inciso que se comentan y que confirman valores a los que deberá ceñirse y a cuyo fomento se proyectará a la educación, omiten señalar expresamente el de la "libertad" tal vez porque la sola mención de este supremo valor humano, haría manifiesta la contradicción con cualquier aspecto restrictivo que se contuviera en alguna de las del resto de las fracciones del artículo.

Pasando por la consideración señalada conviene situarnos en el momento actual, teniendo como antecedente la profesión de fe en la libertad que reiteradamente ha hecho el Gobierno de México y de la que participamos todos los mexicanos. Profesión que no debe quedar en meros pronunciamientos, sino que debe convertirse a partir de nuestra adopción en las leyes, en práctica cotidiana de nuestra conveniencia civilizada.

Corresponde a esta soberanía dar el paso necesario para convertir la Ley Constitucional en instrumento garante de la libertad, para lo cual hoy los convocamos a fin de hacerla explícita en materia educativa, dentro de nuestro ordenamiento fundamental.

La necesidad de garantizar la libertad de educación y por consiguiente de admitir la pluralidad nacional y abrirse a la concurrencia de todos los mexicanos en esta gran tarea, no tiene sólo como propósito el abatir el dramático rezago educativo que a más de 70 años de la Revolución todavía no puede a plenitud satisfacer la demanda de instrucción primaria y que ha dejado al margen de la educación básica a más de veinte millones de mexicanos analfabetos o semianalfabetos, sino que también tiene el de la congruencia, el de la capacidad del México de que hoy en forma incipiente reconoce la pluralidad política, para que bajo este mismo principio se admita la pluralidad social con su participación en la materia educativa. Al gobierno, si está democráticamente constituido, le corresponde facilitar, propiciar y estimular. La educación dentro del marco legislativo creado para definir las fronteras de la custodia de los valores nacionales que nos dieron vida y que nadie debe, so pretexto de educar desvirtuar o desconocer. Por lo tanto el marco legislativo que promueva la participación educativa bajo el apoyo y dirección del órgano educativo gubernamental, debe propiciar la concurrencia de todos los que pueden educar para crear, enriquecer y hacer aplicables las políticas educativas y obtener la mayor eficiencia de los recursos materiales, para su óptimo aprovechamiento.

El texto que proponemos para reformar el artículo tercero contiene con la mayor concisión estos principios, teniendo en cuenta también, que si ello corresponde a una inminente necesidad de justicia y desarrollo nacional, que nos permita dinamizar el proyecto democrático en lo político, para sustentarlo en el principio de libertad educativa, sin la cual el primero sería una quimera o un planteamiento demagógico, también existen razones de naturaleza legislativa por declaraciones, acuerdos y pactos suscritos por México, que nos impone la obligación de adecuar nuestro texto constitucional a los postulados señalados y reconocidos internacionalmente.

En efecto. México ha aceptado como propios los derechos que la Comunidad Internacional reconoce como inherentes a la condición de la persona humana: en 1948 suscribió la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el pasado 16 de diciembre de 1980, en una decisión que debe reconocérsele, el Presidente de la República solicitó y obtuvo del Senado la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, cuyo Decreto fue publicado en el Diario Oficial del 9 de enero de 1981.

Con lo que nos ubicamos en el concierto universal de las naciones que reconocen y sustentan el respeto a los derechos inalienables del hombre, para jamás sobrepasarlos en cualquiera acción que en su función desempeñe el Estado.

Así, conforme a la disposición del artículo 133 de nuestra Carta Magna que señala que los tratados celebrados formarán parte de la Ley Suprema de la Unión, se hace necesario explicitar en algunos artículos de la Constitución General de la República, en materia educativa, los principios contenidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que recientemente ratificó México, a fin de que sea, con mayor claridad, punto de referencia para la elaboración de cualquier ley secundaria y puedan ser en lo sucesivo punto de partida para las acciones que se desplieguen en el ámbito educativo a fin de que coincidan plenamente con los valores de libertad e igualdad que postula México a nivel internacional.

Esta educación se hace hoy todavía más importante en vista del papel que desempeña nuestro país en el ámbito internacional, en el que participa en relevante lugar como nunca antes en su historia; y no sería justificado que como legisladores, quedáramos a la zaga de ese esfuerzo, sin actualizar nuestra legislación a los mejores principios que el país acepta y proclama.

Nos interesa ver hacia el futuro con sentido de avance y de progreso democrático, cuya principal premisa en materia educativa es abrirnos al pluralismo, a reconocer que somos una sociedad en la que cada uno de sus integrantes es digno de respeto, principiando por el respeto a asociarse para educar y ser educado conforme a sus particulares convicciones y que el elemento integrador, en lo nacional, debe reconocer esta pluralidad para vincularla con el sentido democrático que presupone la unidad en la diversidad.

El artículo 13 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, resume con gran precisión los derechos educativos, y confirma en ellos los valores y principios democráticos que México acepta, y así, en su artículo 13 sostiene:

"1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación, convienen en que la educación debe orientarse hacia pleno desarrollo en la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y de libertades fundamentales, convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

"2. Los Estados partes en el presente pacto reconocen que con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

"a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos, gratuitamente;

"b) La enseñanza Secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

"c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

"d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria;

"e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.

"3. Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

"4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado."

Para este propósito, se mantienen en el proyecto que proponemos las expresiones del actual artículo tercero que no se oponen al pacto, y el resto se reforma para adecuarse al contenido del mismo instrumento.

De esta forma, el texto nuevo recoge en su enunciado lo que el actual menciona en la fracción VI, enriqueciéndolo para hacer imperativo el derecho de todo habitante del país a la educación y a la cultura.

La última parte del primer párrafo del actual texto del artículo tercero, así como la última parte de la fracción I del mismo precepto, se incluye en el proyecto como incisos a) y b).

Los incisos a), b), y c) de la Ley vigente en el artículo citado, se convierten en incisos c), d) y e) en el nuevo texto, sosteniéndose casi íntegramente su redacción actual.

Se suprimen totalmente en el proyecto las fracciones II, IV y V, que contravienen las disposiciones contenidas en el multicitado pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La actual fracción III se modifica para adecuarse a los principios del pacto por cuanto a su remisión a las fracciones I y II. De estas fracciones la I se inserta parcialmente en los incisos del proyecto que hablan de las bases a las que se sujetará la educación y la II se inserta en la primera parte del nuevo texto del artículo tercero y se amplía en la fracción II también del proyecto.

Respecto a la fracción VII del actual texto se propone se redacción más precisa bajo el nuevo numeral I, en el sentido de asentar en ella la garantía de la gratitud de la educación básica, y la de los grados superiores a quienes carezcan de recursos y tengan probada aptitud para cursarlos. Tal como consta en las legislaciones de los países que reconocen los principios contenidos en el pacto.

La fracción IX en vigor se modifica, suprimiendo la primera parte que se encuentra ya prevista en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución, relativo a las facultades del Congreso de la Unión, y se mantiene la segunda a la que se le agrega la facultad del Estado para fijar las medidas y normas técnicas apropiadas para impartición de enseñanza por particulares, quedando como fracción II de esta Iniciativa.

Por cuanto a la actual fracción VIII que se aprobó en el pasado período de sesiones y que se refiere a las universidades e instituciones de educación superior que gocen de autonomía, el sentido de la reforma a esta fracción que correspondería a la III en el texto que proponemos, es el de también hacerla más acorde con la fundamentación que hemos señalado y que nos compromete benéficamente en nuestra vinculación jurídica internacional. Creemos también ser consecuentes con el respeto a la autonomía al incluir en el texto de esta fracción la explicitación de la no intervención

en su régimen interno de las autoridades políticas, ni de otras entidades ajenas.

Por las razones expuestas, con fundamento en la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos a la soberanía de la H. Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo habitante del país tiene derecho a la educación y a la cultura; la enseñanza primaria es obligatoria.

Los padres de familia tendrán derecho preferente para elegir la educación que sus hijos reciban.

El Estado determinará los requisitos técnicos relativos al método, a la extensión y a la comprobación del cumplimiento del programa educativo mínimo, o concernientes al otorgamiento de grados o títulos que capaciten para ejercer una profesión o una función social determinada.

El servicio educativo se considera de interés público y la educación que impartan el Estado y los particulares deberá hacerse bajo la observancia de los siguientes principios:

A) Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades de ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

B) Se apoyará en los resultados del avance científico y cultural, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

C) Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en la pluralidad social en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

D) Será nacional en cuanto, sin hostilidades ni exclusivismos, atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; y

E) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuando por el ciudadano que ponga en sustentar los ideales de solidaridad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.

I. La educación básica que imparta el Estado, será gratuita y es obligación del mismo hacer accesible la de grados superiores a quienes carezcan de recursos y tenga probada aptitud al efecto.

II. El Estado fijará las normas técnicas apropiados para la impartición de enseñanza por particulares dentro de los principios de respeto a la libertad de educación y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

III. Las universidades a las que la Ley reconoce autonomía y las demás instituciones de educación superior a las que se les otorga, tiene la facultad y la responsabilidad de gobernarse así mismas y a administrar y conservar su patrimonio; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, respetando la libertad de cátedra y de investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas y fijarán los términos de ingreso y permanencia de su personal académico, todo ello sin intervención en su régimen interno, de las autoridades políticas ni de otras entidades ajenas. Las relaciones laborales, tanto en su personal académico como del administrativo, se normará por el apartado "A" del artículo 123 de esta Constitución, de manera que se garantice el pleno respeto de la autonomía y de la libertad de cátedra y de investigación.

TRANSITORIOS

Uno. Este Decreto entrará en vigor a los cinco días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dos. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a estas reformas.

Protestamos lo necesario.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

Diputación de Acción Nacional.

Diputados Aguilar Jáquez, Esteban; Alonso y Prieto, Rafael; Amaya Rivera, Carlos; Aponte Robles, Francisco Xavier; Jiménez Ávila Ma. del Carmen; Ávila Sotomayor, Armando; Bravo y Cid de León, David; Canales Clariond, Fernando de Jesús; Castañeda Guzmán, Luis; Castillo Pereza, Carlos Enrique; Castro Lozano, Juan de Dios; Elías Loredo, Alvaro; Escudero Alvarez, Hiram; García Villa, Juan Antonio; González Schmal, Jesús; Gurza Villareal, Edmundo; Jiménez Velasco, José Isaac; Landerreche Obregón, Juan; Ling Altamirano, Federico; López Sanabria, Juan Manuel; Madero Belden, Pablo Emilio; Martínez Martínez, Miguel, Minondo Garfias, José G.; Morales Muñoz, Salvador; Morelos Valdés, Rafael; Morgan Alvarez, Rafael Gilberto; Obregón Padilla, Antonio; Nuñez Galaviz, Adalberto; Ortiz Walls, Eugenio; Parra Banderas, Delfino; Petersen Biester, Alberto; Pineda Flores, Carlos; Piñón Reyna, Cecilia Martha; Rivera del Campo, Manuel; Aceves de Romero, Graciela; Sánchez Lozada, Augusto; Stephano Sierra, Carlos; Ugalde Alvarez, Francisco; Velazco

Zimbrón, Raúl; Vicencio Tovar, Abel; Zamora Camacho, Esteban."

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Educación Pública. Imprímase.

DENUNCIA

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Othón Salazar.

El C. Othón Salazar: Señor Presidente;

Señores diputados:

Vengo para hablar y referirme a problemas que nos preocupan seriamente a los comunistas guerrerenses y al Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda.

Como todo mundo sabe, Guerrero es un Estado con problemas graves, un Estado conflictivo. Lo sigue siendo hoy a pesar de que tiene un gobierno que podríamos calificar de gobierno de diálogo.

Desde las elecciones federales de 1979 se viene creando una situación que se agrega a elementos conflictivos en el marco de la vida política del Estado.

Los hombres de Guerrero han dado luchas por sacar al Estado de la situación de castigo, podríamos decir, en que desde muchos años atrás vive la entidad.

Acontecimientos, unos de un tipo y otros de otro, algunos de ellos con repercusiones sumamente graves en la vida social y política del Estado, han mostrado que Guerrero no está dispuesto a renunciar al derecho que tiene, a un marco de libertad política que le permita luchar por los cambios de vida que el pueblo necesita; de todas formas Guerrero sufre la presencia de los retenes militares. Los retenes militares son una afrenta para nuestra entidad.

Cuánto se ha hecho, cuánto ha ocurrido, no le da a nadie el derecho a tener a Guerrero con tres zonas militares y con un número grande de retener que son contra los estupefacientes quizá, pero también revisan la identidad ideológica y política de quienes pasan por las carreteras donde están establecidos. Pero del 79 para acá, una región viene convirtiéndose en región mártir, mártir sobre todo de la violencia bestial de la policía judicial del Estado.

Esta es la región de la montaña.

Es difícil encontrar semanas o días en donde la policía judicial con orden o sin ella no asalte los hogares de los indígenas mixtecos, nahuas, tlapanecos, amusgos, para llevar presos a la cárcel de Tláhuac.

Pero ahora hay algo que me interesa, en especial, denunciar ante esta Asamblea soberana del país, a causa de la actitud torpe del presidente municipal de Tlapa, profesor Anselmo Avila Buenfil, de Yucatán, gobernando Tlapa.

En unas elecciones para comisarios municipales, a este señor se le hizo fácil imponer al candidato a comisario municipal miembro del PRI, habiendo tenido 30 votos, contra el candidato comunista con 158 votos; esto creó un estado de indignación, el indígena priísta Antonio Luna Torres, disparó y asesinó al indígena comunista Agustín Morales Pineda; el pueblo indignado se reunió y también mataron a Antonio Luna Torres; un indígena pobre que asesina a otro indígena pobre por la culpa del manejo torpe de un presidente municipal incapaz de sentir siquiera remordimientos de conciencia, de que de esta manera diriman sus problemas los indígenas para cumplir con la consigna de la Presidencia Municipal.

Los indígenas comunistas pidieron del Gobierno del Estado una intervención para dirimir estos problemas de una manera correcta, la autoridad competente contestó que no era de su competencia y otra vez volvió a quedar en manos de Antelmo Avila Buenfil. Y lo de siempre, se ordenó a la policía judicial que fuera para aprehender aún más a los indígenas y de entonces a la fecha están nueve indígenas náhuatl, comunistas, en la cárcel de Tlapa.

Como había muerto uno de un partido y el otro del otro y como no era fácil conseguir, obtener justificación a una orden de aprehensión, según los informes que tenemos, se fraguó está maniobra criminal, se tramó en incendio de dos casas para cobrárselas a los comunistas del ejido del pueblo de Ahuatepec y ahí están nuestros compañeros comunistas presos, por haber ejercido los derechos y haberse movido en el ambiente de libertad política en el que todos nos esforzamos porque transcurra la vida del país.

Pero no sólo eso, es interminable la lista de hechos represivos, algunos por órdenes locales y otros promovidos desde el gobierno del centro, contra los indígenas, solamente porque optaron por militar y apoyar al Partido Comunista allá.

Se tienen listas de los comunistas para que el Banco de Crédito no dé créditos; se tienen listas de comunistas para que en los empleos que da el gobierno tampoco puedan concederse a comunistas; la Judicial ha hecho de su cuartel un centro de poder absolutista, con orden y sin orden, hombres y mujeres son llevados allí, a la tortura, para que digan y confiesen delitos que no han cometido y de una manera muy clara se les dice: "el castigo es por militar en el Partido Comunista".

Pero hay algo que nos preocupa más.

El Municipio de Alcozahuaca, Gro., es un municipio gobernado por un ayuntamiento comunista, como es del conocimiento de todos. Ninguna autoridad, ni estatal ni federal, se atrevió ni siquiera a regatear el reconocimiento de un triunfo legítimo de los comunistas en este municipio, pero ahora la situación evoluciona peligrosa y riesgosamente.

El día 6 de mayo el ayuntamiento se entrevistó con el señor gobernador del

Estado y con representantes de los diversos organismos oficiales y el ayuntamiento fue informado de que había un gasto corriente para el ayuntamiento de 440 mil pesos, que serían entregados en aportaciones mensuales, que había un gasto de inversión por 3 millones, 897 mil para el mercado y otras obras. Los representantes de los

organismos oficiales informaron que estaban autorizadas obras por valor de 27 millones, a nueve meses de la toma de posesión del ayuntamiento comunista y a cinco meses de la entrevista todo está paralizado, no hay un centavo para mover nada, no hay siquiera el comienzo de una obra, el único presupuesto que se viene cumpliendo es el de 8 millones del Indeco en la reconstrucción de las casas que fueron dañadas por el sismo de octubre del año pasado.

Nosotros pensamos que estamos en lo correcto al interpretar esta política de aislamiento económico como un escarmiento al municipio por haberse pronunciado por elegir un ayuntamiento comunista. Son negados sistemáticamente las participaciones estatales que por Ley les corresponden al municipio, se entregaron al municipio, se entregó al municipio suena a burla más bien, un cheque de 37 pesos por estas participaciones.

Y no sólo eso.

Han comenzado a desarrollarse relaciones entre los miembros del PRI del municipio y los comunistas que gobiernan y los comunistas del municipio muy tensas, tenemos derechos, nos parece que hay razón para suponer que el señor Jesús Ramírez Guerrero, director de Gobernación del estado, tiene tendida la vigilancia policiaca sobre el comportamiento del ayuntamiento de los comunistas de Alcozahuaca.

Nos parece que tenemos razón para decir que esa vigilancia policiaca la encabeza el director de la Escuela Primaria. profesor Ramiro Varela, que es el que alienta las aptitudes de provocación, y de violencia de desafío a las autoridades y que es el que transmite la información a la Dirección de Gobernación del Estado.

Los miembros del PRI han golpeado ya y han sangrado ya, por comunistas, a tres habitantes de Alcozahuaca.

Cuántas veces la representación nacional de mi partido ha estado allá y ha sido objeto de vigilancia y de provocación. En asamblea dirigida por el diputado Antonio Becerra, los disparos de las pistolas de los señores que se creen impunes por el poder inmenso que tienen tras de sí. Ahora que estuvo Gerardo Unzueta Lorenzana lo mismo, haciendo ostentación de poder, obrando como se le pega en gana, corriendo con el director de Gobernación para informarle sobre el discurso de Gerardo Unzueta, corriendo rumores para que se intimiden los maestros y alejan su simpatía de los comunistas; grabaciones, disparos, golpes, desafíos, amenazas, esto viene componiendo el ambiente de la cabecera municipal de Alcozahuaca.

Nosotros podemos decir que la Reforma Política quién sabe y cuántas cosas, pero hay una que nos parece que es contundente, a la Reforma Política la inspira el propósito de los mexicanos más conscientes de un partido y de otro, por cerrar las puertas a las vías de la violencia que encaminaban el desarrollo del país a formas fraticidas para dirimir los puntos de vista, las diferentes tácticas, las diferentes luchas.

Rechazamos desde esta tribuna en nombre de los comunistas de Guerrero y del grupo Parlamentario Comunista, la conducta violenta de los miembros del PRI del municipio y rechazamos también la actitud irresponsable, criminal en varias ocasiones del presidente municipal anterior y de éste de Tlapa y protestamos enérgicamente por la conducta del licenciado Jesús Ramírez Guerrero y clamamos ante la soberanía nacional, nuestro derecho a hacer política en el municipio conforme la doctrina, el programa, los principios cuanto nos es caro y cuanto nos une en el partido de que formamos parte.

No pensamos que nadie vaya en auxilio de los problemas que hoy tiene el municipio; pensamos más bien que son los comunistas de Guerrero y los comunistas de Alcozahuaca en quienes recae la responsabilidad de consolidar y desarrollar esa victoria, pero de todas formas estoy cierto que ningún diputado, expreso mi esperanza de que tampoco ningún diputado del PRI, se solidarice con esta actitud cerril de atraso, violenta de la que echa mano para intimidar al municipio de Alcozahuaca.

A altos funcionarios del gobierno estatal les he escuchado que recuperarán el municipio, que es legítimo; claro que es legítimo, absolutamente legítimo, como es legítimo también por otra parte que las próximas elecciones no solamente Alcozahuaca sea municipio comunista , sino otros municipios de Alcozahuaca, pero aquí de lo que se trata es de eliminar los recursos de fuerza para dividir los problemas políticos.

Bienvenida la lucha de los del PRI en el municipio y en el Estado y en la montaña, con tal de que se exprese en el marco de las relaciones políticas, del trato político.

No podemos quedarnos callados.

El 2 de octubre se hará una concentración en la capital del Estado y el 12 de este mes que corre hemos hecho un gran mitin frente a Palacio Municipal de Tlapa. Darán nuestra fuerza o no, pero no tenemos derecho los comunistas a olvidar que los triunfos no los regala nadie a las fuerzas de la oposición de izquierda, que los triunfos los conquistan los hombres de izquierda y es a los hombres de izquierda a los que en primera instancia corresponde defenderlos, consolidarlos y desarrollarlos.

¿Se hará caso aquí de lo dije, o no?

Esa es cosa de la conciencia de cada representante popular aquí, pero en nombre de las ansias de cambio de mis compañeros indígenas de la montaña, de manera particular, en nombre de los comunistas de Alcozahuaca, mi tierra natal, en nombre de todo lo constructivo, de todo lo edificante, todo lo que aspira a superar los niveles feudales en que vive la región de la montaña, yo vengo a presentar ante esta Cámara una solicitud en los siguientes términos:

En virtud de que el gobierno del Estado de Guerrero no ha hecho entrega de los fondos federales que de acuerdo al convenio único de coordinación corresponden al municipio de Alcozahuaca de Guerrero, solicito que las Comisiones Unidas de Gestoría y Quejas y de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público, abran una investigación sobre este problema, deslindando las responsabilidades que corresponda.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Información Gestoría y Quejas. La otra Comisión sólo tiene facultades de orden federal.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Gonzalo Navarro Báez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, compañero.

El C. Gonzalo Navarro Báez: Señor Presidente; compañeros diputados:

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal del Trabajo presentada por el Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda.

En la iniciativa presentada se propone la modificación de los artículos 353 - J, 353 - L y 353 - Ñ.

En relación con el primero de los citados artículos, o sea, el 353-J, se plantea la supresión de la expresión "autónomas por Ley".

Respecto al artículo 353-L, además de insistir en la supresión del concepto mencionado, se plantea una nueva redacción para el segundo párrafo del precepto, en los siguientes términos:

"Todo trabajador académico ingresará a las instituciones por concurso de oposición abierto. Los requisitos serán definidos y aplicados por la propia institución mediante el órgano académico competente. El trabajador que realice el concurso de oposición, quedará contratado por tiempo indeterminado, según lo establecido por esta Ley."

Por lo que se refiere al artículo 353 - Ñ, se plantea que en la parte final del primer párrafo se supriman las palabras "únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y". Por lo tanto, en dicho párrafo en la parte relativa, sólo digan "serán".

También se propone que se adicione el artículo con una fracción IV, que diga: "IV. Nacionales, formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más universidades."

Cabe señalar que aunque la iniciativa que se dictamine no contiene consideraciones ni argumentos de apoyo a las modificaciones propuestas, los ponentes los han expuesto de manera directa a los integrantes de esta Comisión.

Respecto al artículo 353-J, los autores de la iniciativa expusieron la conveniencia de que las disposiciones que rigen el capítulo 17 del título sexto de la Ley Federal del Trabajo, se apliquen a las relaciones laborales entre los trabajadores académicos y administrativos y las universidades e instituciones de educación superior "públicas", que se excluyen de dicho marco normativo.

En relación con el artículo 353-J, los autores de la iniciativa, después de referirse a los antecedentes que determinaron la reforma a la Ley Federal del Trabajo en el capítulo a estudio, expusieron que se contemplan dos restricciones, una referida al ingreso y a la estabilidad en el empleo y otra relacionada con el registro de sindicatos. Es la primera de ellas la que, según indicaron, desean corregir los promoventes.

Respecto a las modificaciones al artículo 353 - Ñ, las razones que dan los autores de la Iniciativa son, según indicaron, que en el caso existe una restricción en la Ley en materia de registro legal a sindicatos de carácter nacional para los trabajadores universitarios y que ello está en abierta contradicción con el artículo 360 de la propia Ley, ya que estiman "que se ha impuesto una visión de extraterritorialidad de la autonomía "para restringir un derecho laboral"".

Es de señalarse que las cuestiones planteadas por la Iniciativa fueron cuidadosamente analizadas y desechadas por la mayoría de los miembros integrantes de esta Cámara legisladora durante el proceso de dictamen y discusión del proyecto de adición de un capítulo 17 al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, que estableció el régimen de las relaciones de trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior autónomas por Ley, aprobado en sesión del 9 de octubre del año próximo pasado.

Independientemente de lo anterior, a continuación se examinan específicamente cada una de las reformas propuestas y se analizan los argumentos en que se apoyan éstas.

Artículo 353 - J. Cabría señalar que en el caso, el capítulo XVII del título sexto de la Ley fue incluido para reglamentar lo que sobre la materia establece la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que éste precepto utiliza precisamente el concepto "autónomas por Ley" y se refiere exclusivamente a instituciones sujetas a dicho régimen jurídico.

Y es en atención a ello que el capítulo mencionado lo incluye en su título (trabajo en las universidades de educación superior, autónomas por Ley), y por lo tanto, es correcto y necesario que los preceptos que se refieran a estas instituciones las citen o las identifiquen de manera completa. La supresión del concepto "autónomas por Ley" vendría a mutilar el que usa la Constitución y que constituye el título de este capítulo.

Más aún, si desde un punto de vista técnico legislativo es inadmisible la supresión, desde el punto de vista de los intereses de los trabajadores resulta contraproducente, ya que si ahora rigen sus relaciones de trabajo por las disposiciones generales del artículo 123 y su Ley reglamentaria, y reciben todos los beneficios que éstas consignan para la clase obrera, con la

modificación propuesta quedarían sujetos a una legislación especial, en algunos casos limitativa por la naturaleza del trabajo y el régimen jurídico.

Artículo 353 - L (Supresión del concepto "autónomas por Ley" y modificación de su segundo párrafo). Tocante la supresión del concepto mencionado, se reproducen las consideraciones anteriores relativas a su improcedencia.

Por lo que respecta al nuevo párrafo propuesto, el examen de la iniciativa y de los diversos argumentos que se aducen, resultan inaceptables para considerar que en el caso exista una restricción por el hecho de que se señalen los requisitos que deben satisfacerse para que un trabajador académico pueda ser considerado sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado.

Más aún, si se compara el texto actual del párrafo con aquel que proponen los autores de la Iniciativa, resulta que este último tiene una redacción confusa, que no sólo no corregiría la "interpretación indebida" a que ellos aluden, sino que podría provocar otras interpretaciones indebidas.

En apoyo de esta modificación, los autores de la Iniciativa afirman que es necesaria la modificación del precepto, para consagrar la posibilidad de incorporar en la contratación los mecanismos de ingreso y permanencia por ellos sugeridos y ratificar así el principio de estabilidad en el empleo.

La propuesta de referencia, y en particular los mecanismos de ingreso y permanencia que derivarían de ella, serían contrarios a lo que el Constituyente recomendó, que fue precisamente que la Ley Federal del Trabajo regulara el que se presta en las universidades como un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere (fracción VIII).

Es oportuno informar a esta H. Asamblea respecto a los razonamientos que se hicieron cuando se formuló y se aprobó el dictamen relativo al capítulo especial que contiene los preceptos cuya modificación ahora se propone. En esa ocasión, y refiriéndose precisamente al artículo que se comenta, se dijo:" La Iniciativa regula en qué caso el trabajador tiene derecho a quedar sujeto a una relación de trabajo por tiempo indeterminado y sólo incluye, como modalidad particular, el que sea evaluado académicamente. De esta manera se advierte el propósito de evitar que un trabajador debidamente capacitado preste indefinidamente sus servicios a una relación de trabajo imprecisa".

La modalidad especial a que se alude viene a establecer la necesaria concordancia entre lo académico y lo laboral, prevista en la fracción VIII del artículo 3o. Constitucional.

A la luz de lo anterior, resulta improcedente la modificación del párrafo, toda vez que, además de pasar por alto los antecedentes, o sea, la discusión a fondo y la aprobación por esta propia Cámara, de que se hiciera la distinción acorde con lo dispuesto por el precepto Constitucional, se pretende una sustitución de conceptos lo suficientemente claros en cuanto a que señalan el procedimiento y los requisitos para que el trabajador académico quede sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, y que se incluyan "mecanismos" que no tienen una claridad, ni son de uso generalizado y carecen de una connotación legal.

Artículo 353 - Ñ. (Modificación del primer párrafo y adición de una fracción IV). La modificación vista integralmente de acuerdo con lo expresado por los promoventes tiene por objeto que la Ley consigne la posibilidad de que se constituyan sindicatos formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más universidades.

Los promoventes afirman que el texto actual es restrictivo y violatorio de la fracción XVI del artículo 123 Constitucional. Agregan que hay contradicción con el artículo 360 de la Ley y con las "definiciones constitucionales sobre autonomía como autogobierno".

El planteamiento que se hace parece derivar de la consideración de que si la Ley establece la posibilidad de que existan sindicatos nacionales, no existe una explicación razonable para que en el caso de las universidades se regule de manera específica.

Al respecto cabe señalar que si es un capítulo especial el que se ocupa de regular las relaciones de trabajo en las universidades, es precisamente porque existen circunstancias o modalidades especiales reconocidas por la Constitución que deben ser tratadas conforme a reglas que permitan la concordancia con la autonomía, y una de esas reglas está relacionada con los sindicatos que pueden constituirse.

El planteamiento que ahora se hace fue también estudiado y discutido con profundidad cuando se adicionó la Ley con el capítulo XVII. Es oportuno reproducir lo que en esa fecha se sostuvo en el dictamen que mereció la aprobación de la Asamblea:

"La disposición anterior preserva la decisión independiente de los trabajadores y la autonomía universitaria de cada centro educativo; cuida el principio de que sólo donde existen las mismas razones pueden establecerse las mismas normas; considera los elementos de identidad, pero también de diferencia de los derechos o intereses de los trabajadores y de los centros educativos; y evita la concurrencia de elementos extraños a la independencia laboral y a la autonomía universitaria en la discusión, negociación y elaboración de los respectivos contratos colectivos de trabajo. Porque de establecerse un sindicato de trabajadores universitarios de carácter nacional, éste interferiría las relaciones laborales y la autonomía de cada centro educativo; significando una injerencia indebida de factores ajenos en cada una de las comunidades autónomas, específicas y diferenciadas existentes en el país."

Debe insistirse en que la Ley del Trabajo, reconoce expresamente el derecho de los trabajadores de universidades e instituciones de educación superior a integrar sindicatos y de éstos a constituir federaciones. De esta forma

se preservan, al propio tiempo, los intereses de trabajadores e instituciones, pues si por una parte se expeditan las vías para el fortalecimiento de los vínculos y la unidad sindicales y de clase, por la otra se salvaguarda el principio de autonomía.

Sin embargo, incurriríamos en triunfalismo e irresponsabilidad histórica si reconociendo la importancia de los avances logrados, no advirtiéramos su insuficiencia.

Lo alcanzado es lo mejor dentro de lo posible, pero no representa todo lo deseable.

Luchamos por la unidad orgánica plena, no sólo de un gremio, sino de la totalidad de la clase trabajadora.

Por lo expuesto, la Comisión que suscribe solicita a esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Archívese el expediente

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social. - El Presidente, diputado Arturo Romo Gutiérrez. - El secretario, diputado Miguel Castro Rojas. - Diputado Angel Olivo Solís. - Valentín Campa Salazar. - Roberto Castellanos Tovar.- Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro René Etienne. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - José María Téllez Rincón. - Salvador Ramos Bustamante. - Enrique Betanzos Hernández. - Javier González Alonso."

- Trámite : Primera lectura.

ACLARACIONES

El C. Presidente: ¡Ahora sí! Después de haber escuchado al compañero Navarro Báez, insiste usted, señor general...

Tiene la palabra el general Angel López Padilla, 5 minutos.

El C. Angel López Padilla: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En vista de las aseveraciones que hizo aquí uno de los miembros del Partido Comunista Coalición de Izquierda, quiero aclarar que es seguramente por desconocimiento de las leyes que rigen la institución armada, las cuales son votadas en este recinto precisamente, la Ley Orgánica del Ejército, de la cual derivan aquellas que gobiernan la forma de actuación de los comandantes de zona, nosotros somos los que los hemos aprobado; aquí se aprobó la ley que rige la portación de armas y la venta de explosivos, motivo por el cual se establecen en diferentes partes, donde se consideran necesarios, los retenes militares para ese efecto.

El Ejército nunca ha interferido con los credos políticos de nadie, dentro de sus leyes, incluso quien quiere dedicarse a la política, tiene que pedir licencia para poder hacerlo en una forma absolutamente libre.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Othón Salazar, 5 minutos.

El C. Othón Salazar: Señor Presidente;

Señores diputados:

Me refiero con todo respeto a las aclaraciones que ha venido a hacer nuestro compañero diputado.

Compañero diputado:

No hablo de memoria, anduve en campaña por Guerrero y durante varias ocasiones mi credencial de legislador fue recogida por el señor militar encargado de la revisión y fue llevada con sus jefes inmediatos para pedir instrucciones de qué hacer con el diputado comunista, pero no sólo eso, en el retén de Jaltianguis, señor general, en una ocasión que llevábamos propaganda del Partido Comunista, fue parada nuestra camioneta y fuimos requeridos a entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones que llevábamos, música de protesta también, fuimos requeridos para mostrar los discos y en otras ocasiones que yo requerí en mi campaña para gobernador, cuando pregunté al soldado si el trato que yo recibía como candidato comunista al gobierno era el mismo que recibía el licenciado Alejandro Cervantes Delgado, se sonrió.

No es desconocimiento de las leyes, general y compañero diputado, es que en Guerrero los retenes se extralimitan; algún día ustedes mismos vivirán la experiencia de que no solamente se buscan estupefacientes, se busca también, repito, identidad ideológica y política. Eso es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: El compañero Serna Maciel de Guerrero; inmediatamente después el compañero Enrique Betanzos.

El C. José María Serna Maciel: Señor Presidente, compañeros diputados: solamente quise hacer uso de la palabra para venir a hacer algunas aclaraciones de lo expresado aquí por el señor diputado Othón Salazar.

El nos señaló que en el Estado de Guerrero existe un pueblo conflictivo. Señor diputado Salazar. El pueblo del Estado de Guerrero no es un pueblo conflictivo, es un pueblo que está dedicado al trabajo y es un pueblo que sabe lo que son las obligaciones de la ciudadanía para

cumplir con la nación. Ellos no están dedicados a crear conflictos; lo que usted dijo, cuando se refirió a la montaña, son conflictos que ustedes, ahí en esa región, están creando. Los comunistas de la región de la montaña están golpeando a los priístas y luego los acusan de que ellos son los que golpean a los comunistas .

Quiero decirle, compañero Othón Salazar, tenemos la inmensa mayoría en la montaña y no necesitamos golpear a nadie para poder llegar a las presidencias municipales o a las comisarías. Está acusando muy injustamente, pero muy injustamente por cierto, que el gobierno del Estado de Guerrero es un gobierno represor. Señor diputado Salazar, usted mismo, en su argumentación señaló algo concreto que borra totalmente esta expresión que dice usted. Tenemos un gobernador de diálogo, tenemos un gobernador que escucha y actúa dentro de la ley; no es un gobernador represor el gobierno del Estado de Guerrero, señor diputado. Por otra parte, señaló usted que el gobierno no entrega participaciones; señor diputado, usted mismo en sus expresiones dijo el 6 de mayo el señor gobernador les informó de las participaciones que tenía el municipio de Alcozahuaca; es otro punto que vino usted a presentar aquí en esta Honorable Asamblea, un punto que usted sabe perfectamente que no es cierto.

Usted sabe que perfectamente se está cumpliendo con todas las participaciones en todo el Estado, pero claro para poder ganar usted imagen en la región de la montaña, viene a tratar de presentar en forma trágica problemas que ustedes mismos están creando. Es todo.

El C. Presidente: El compañero Salazar.

Quiero hacer notar, antes de que esto continúe, que el compañero Othón Salazar presentó una proposición de que se turnara a una Comisión para investigar, así se hizo, de tal manera que a la Comisión corresponde realizar la investigación y desde esta presidencia exhorto a la Comisión que haga a la brevedad posible esta investigación. Tiene usted la palabra.

El C. diputado Othón Salazar: Señores diputados. Yo quiero referirme a los tres señalamientos del señor diputado que me antecedió en la palabra.

No retiro mi afirmación de que el Estado de Guerrero, por su situación económica, su situación social y política, sigue siendo en Estado conflictivo. Esto de conflictivo tiene que ver con el ambiente en el cual se da la lucha de clases en el Estado.

No se puede, compañero diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hablar de un Estado con un pueblo dedicado al trabajo, cuando hay 400 desaparecidos políticos de los que no ha podido lograrse nunca saber siquiera dónde está su tumba, no se puede hablar de un pueblo dedicado al trabajo cuando tiene presos políticos en sus cárceles, cuando hay una miseria que como de la montaña ofrece cuadros verdaderamente impresionantes.

No está bien, compañero diputado, por respeto a nuestra edad y a la investidura que mostramos, que se nos acuse a los comunistas de que somos nosotros los golpeadores. No en serio ello. No permite un debate respetable. No lo hemos hecho nunca, no lo haremos. Buscamos dirimir nuestros problemas en otro plano y, compañero diputado, a esta misma Asamblea le consta que yo no afirmé que este gobierno es un gobierno represor. Al contrario, afirmé que es un gobierno de diálogo y ahora subrayo otra cosa:

El licenciado Alejandro Cervantes Delgado es una persona respetable, por mil conceptos respetable. Yo no sé qué cuñas tiene su gobierno que siguen ocurriendo hechos lamentables, pero repito, el licenciado Alejandro Cervantes Delgado es digno de toda consideración, de todo respeto, sobre todo por mí en lo personal.

Yo no afirmé que el 6 de mayo. ahí se habló en un tono o en otro, yo, lo que he dicho y lo digo ahora otra vez, es que allí los representantes de los organismos oficiales informaron que estaban autorizadas obras en favor del Municipio por un valor aproximado de 27 millones, y que de entonces a la fecha ni un solo centavo, ninguna obra está comenzada, cero todo, excepto INDECO, que ha trabajado ya en la cabecera municipal.

Eso es lo que yo afirmé, compañero diputado.

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Enrique Betanzos.

El C. Enrique Betanzos Hernández: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la iniciativa de adiciones al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un artículo 68 a la misma, promovida por el C. Presidente de la República.

El artículo 123 constitucional plasmó desde 1917 la obligación de los patrones de otorgar a sus trabajadores, viviendas cómodas e higiénicas. Dicha obligación se circunscribió a aquellas empresas cuyo número de empleados fuera mayor de 100 o que se encontraran fuera de las poblaciones.

La obligación constitucional antes referida fue objeto de innumerables reglamentaciones tanto federales como locales, que culminaron con las reformas a la fracción XII del artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y con la expedición de la Ley del INFONAVIT, en 1972.

Las reformas aludidas y la creación del INFONAVIT permitieron por un lado, establecer las bases de un sistema que hiciera efectivo el derecho de los trabajadores a gozar de una vivienda digna, y por otro, extender la obligación a la totalidad de los patrones. Asimismo, permitió que pudieran disfrutar de

este derecho todos los trabajadores sin tomar en cuenta su antigüedad o el carácter de su relación de trabajo y se sustituyó el tradicional tratamiento bilateral en materia de vivienda por la fórmula de solidaridad colectiva, dándole potestad al Estado para intervenir en la solución de este problema prioritario.

Sin entrar a considerar el fondo de esta medida, dichas reformas implicaron que el derecho a la vivienda iniciara el tránsito de las relaciones obrero - patronales hacia un sistema más amplio de solidaridad social.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las acciones que lleva a cabo el INFONAVIT se derivan de normas de derecho del trabajo que son de carácter federal. No obstante lo anterior, el tratamiento fiscal de los programas que desarrollo el INFONAVIT es distinto en las diferentes entidades y localidades de la República en que financia viviendas, lo que ha implicado que los trabajadores que adquieren las viviendas financiadas por el propio Instituto reciban un trato desigual. Además, los gravámenes fiscales aunados a la elevación de los costos de la construcción y de la tierra, han provocado el encarecimiento de las viviendas que financia este Instituto, lo que a su vez ha ocasionado que en algunas regiones de la República ya no se esté en posibilidades de dotar de viviendas a los trabajadores que perciben el salario mínimo. En esa virtud, en la Iniciativa que se comenta se prevé la desgravación fiscal a nivel federal, estatal y del Distrito Federal a fin de reducir el costo real de las viviendas que financia el INFONAVIT, en beneficio de sus trabajadores derechohabientes, y unificar el tratamiento que se otorga a los viviendas antes mencionadas, a nivel nacional. Esta medida responde al espíritu que se persiguió al federalizar la legislación del trabajo mediante las reformas constitucionales de 1929, para unificar las condiciones de los trabajadores y las relaciones obrero - patronales en los distintos Estados de la República.

En este punto cabe destacar que el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo origen, al igual que el INFONAVIT, es el artículo 132 constitucional y cuya estructura tripartita es también semejante a la del INFONAVIT, está exento en sus bienes y operaciones de todo tipo de contribuciones federales, estatales y del Distrito Federal.

La iniciativa prevé igualmente la posibilidad de celebrar los actos y contratos de los inmuebles relacionados con la operación del Instituto en documentos privados y susceptibles de inscribirse en el Registro de la Propiedad que corresponda, con el único requisito de que se celebren ante dos testigos y con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Esta medida al igual que la desgravación fiscal permitirá reducir el costo real de las viviendas financiadas por el INFONAVIT, a la vez que unificará los costos de escrituración que actualmente son distintos en cada una de las entidades federativas.

Es de destacar que a nivel federal existe ya una disposición en la Ley General de Bienes Nacionales que permite la enajenación de inmuebles para satisfacer necesidades de habitación de personas de escasos recursos, a través de la celebración de contratos privados. Por otra parte, el artículo 123 constitucional en su fracción XII del apartado "A" preceptúa que la Ley que crea el INFONAVIT regulará "las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones". En esa virtud y con fundamento en dicha fracción, el H. Congreso de la Unión es competente para establecer en el texto de la Ley del INFONAVIT los requisitos de forma que deben de revestir los actos y contratos que celebre el INFONAVIT en cumplimiento de sus fines.

Como es fácil advertir, el objetivo central de esta iniciativa, consiste en reducir el costo de las viviendas que financia el Instituto a través de la desgravación fiscal a nivel federal, estatal y del Distrito Federal de los contratos y operaciones relacionados con los inmuebles siguientes:

a) Habitaciones financiadas por el INFONAVIT destinadas a ser adquiridas por los trabajadores.

b) Viviendas de terceros que adquieren los derechohabientes con crédito del Instituto.

c) Habitaciones que se construyan en terrenos propiedad de los trabajadores con crédito del Instituto.

d) Viviendas propiedad de los derechohabientes que se amplíen o mejoren con crédito del Instituto.

e) Viviendas propiedad de los trabajadores por las que hayan contraído un pasivo para adquirirlas, construirlas, repararlas, ampliarlas o mejorarlas y obtengan un crédito del Instituto para redimir dicho pasivo.

f) Aquéllos en los que el Instituto invierta y sean estrictamente indispensables para sus fines.

Ello permitirá la exención del impuesto federal de adquisición de inmuebles; de los impuestos federales de traslación de dominio y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que se causen con motivo de la celebración de los contratos y operaciones antes mencionados.

Igualmente, dicha desgravación comprende el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones financiadas por el Instituto para ser adquiridos por los trabajadores.

Ello permitirá que los programas habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento del Instituto queden exentos de pago de los siguientes derechos, entre otros:

a) Para la obtención de licencia sanitaria. (Federal.)

b) Para la obtención de permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de fideicomisos con inmuebles. (Federal.)

c) Para la obtención de licencias de fraccionamientos o usos del suelo. (Estatal.)

d) Para la autorización y conexión a redes de agua potable. (Estatal.)

e) Para la obtención de licencias de construcción. (Estatal.)

f) Para la obtención de alineamientos y números oficiales. (Estatal.)

g) Para la autorización de conjuntos habitacionales. (Estatal.)

h) Para la autorización de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. (Estatal.)

i) Para la obtención de certificados de libertad de gravámenes. (Estatal.)

Con objeto de no privar a los municipios de recursos financieros, la iniciativa no prevé ninguna exención relacionada con las entidades municipales. Además, establece la obligación del Instituto de cubrir el impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como cumplir con la obligación de otorgar las donaciones y de dotar del equipamiento urbano para los conjuntos que financie en los términos de la legislación aplicable.

Por otra parte y con la misma finalidad de reducir los costos, la Iniciativa prevé la supresión de los gastos y honorarios notariales en las operaciones relacionadas con los inmuebles referidos en los incisos a) al f), así como la constitución de los regímenes de propiedad en condominio, a través de la posibilidad de que dichas operaciones y actos se hagan constar en documentos privados, ante dos testigos y susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del Registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Todo ello significa que los títulos de propiedad de las viviendas que adquieran los trabajadores y que forman parte de los conjuntos habitacionales que financie el Instituto; los contratos de compra - venta con garantía hipotecaría de habitaciones propiedad de terceros que adquieran los derechohabientes con crédito del Instituto; los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el Instituto para que los trabajadores construyan, reparen, mejoren y amplíen sus viviendas o cubran pasivos adquiridos por los conceptos anteriores y la cancelación de hipoteca en este último caso, pueden consignarse en documentos privados, al igual que la constitución del régimen de propiedad en condominio. Asimismo, cabe la posibilidad de que la adquisición de terrenos por el Instituto para el cumplimiento de sus fines se realice en contratos privados.

La iniciativa señala, además, que los precios de venta que fije el H. Congreso de Administración a las habitaciones cuya adquisición o construcción puedan ser objeto de los créditos que otorga el Instituto, se tendrá como valor de avalúo de las viviendas . Ello permitirá un ahorro considerable, toda vez que ya no será necesario obtener bancarios sobre las viviendas de que se trata.

Finalmente, en el artículo 68 que se adiciona, se establece que el Instituto, por considerarse de acreditada solvencia, no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

La aprobación de la Iniciativa que se comenta representaría para el INFONAVIT y en consecuencia para sus trabajadores derechohabientes considerables ahorros, por concepto de gastos notariales para la titulación de vivienda, y, en las diferentes entidades federativas, por concepto de impuesto sobre traslación de dominio, así como el derivado de los derechos de inscripción en los registros públicos de la propiedad de las viviendas pendientes de titular.

Cabe señalar, asimismo, que por lo que toca a los programas futuros, además de que no se erogarán los conceptos antes anotados, ya no se causarán los derechos por obtención de licencias, por autorización de fraccionamientos, por relotificación, subdivisión o fusión de predios; derechos de cooperación, de usos del suelo y de conexión a redes de agua potable, drenaje y alcantarillado, siempre que en la legislación correspondiente sean de carácter estatal, como ocurre en la mayoría de los casos.

Todos estos conceptos representan entre un 4% y 6% sobre el costo final de la vivienda, según el caso, aun cuando por circunstancias excepcionales dicho porcentaje puede resultar más elevado.

En lo concerniente a la adquisición de terrenos el Instituto quedará exento de pago del impuesto sobre traslación de dominio y del de adquisición de inmuebles así como de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, lo que representa igualmente un ahorro considerable para los trabajadores.

Por lo expuesto y dado que la iniciativa recoge una reiterada demanda del movimiento obrero mexicano y protege al patrimonio material del trabajador, cuestiones verdaderamente importantes, la Comisión encuentra fundada la iniciativa presidencial y somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un artículo 68 a la misma, como sigue:

Artículo 42.

I a VI.

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se llevan a cabo con financiamiento del Instituto estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, y en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones, el impuesto predial y los derechos por consumo del agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el Instituto, podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Artículo 68. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a construir depósitos o fianzas legales.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social. - El Presidente, diputado Arturo Romo Gutiérrez. - El Secretario, diputado Miguel Castro Elías. - Diputados Angel Olivo Solís. - Valentín Campa Salazar. - Roberto Castellanos Tovar. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro René Etienne. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Xavier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - José María Téllez Rincón. - Salvador Ramos Bustamante. - Enrique Betanzos Hernández. - Javier González Alonso."

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán. Trámite primera lectura.

El C. Rubén Darío Somuano López: Pido la palabra.

El C. Presidente: Diputado Somuano, solicita usted la palabra, ¿Con qué objeto?

El C. Somuano: Para informar a la Asamblea sobre el punto que trató el diputado Othón Salazar.

El C. Presidente: Este asunto ha quedado ya terminado señor General. Muchas Gracias.

Continúe la Secretaría desahogando los asuntos en cartera.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado 18 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Rosario Muñoz Gómez, pueda prestar servicios como empleada consular, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como empleada consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Rosario Muñoz Gómez, para prestar servicios como empleada consular en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo C. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito de fecha 18 de agosto del año en curso la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Felipe Ramírez García, pueda prestar servicios como litógrafo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 8 de

septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como litógrafo;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Felipe Ramírez García, para prestar servicios como litógrafo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Maldonado Pereda."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 20 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Margarita Loera Adame, pueda prestar servicios como empleada consular, en el consulado general de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el día 8 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en México, serán como empleada.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Margarita Loera Adame, para prestar servicios como empleada consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo C. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rafael Javier Flores García, pueda prestar servicios como cajero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como cajero.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rafael Javier Flores García, para prestar sus servicios como cajero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo C. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En escrito fechado el 18 de agosto próximo pasado la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Laura Medrano Urquijo, pueda prestar servicios como empleada consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sin.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el día 8 de septiembre, se turnó a la Comisión que suscribe para su estudio y dictamen el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sin., serán como empleada consular.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Laura Medrano Urquijo, para prestar servicios como empleada consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sin.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Aguilera Azpeitia."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 18 de agosto próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Carmen Uruñuela Añorve. pueda prestar servicios como mecanógrafa, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estado Unidos de América en México, serán como mecanógrafa;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Uruñuela Añorve, para prestar servicios como mecanógrafa, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 17 de septiembre de 1981. - Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Antonio Gómez Velazco. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto

Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Aguilera Azpeitia."

- Trámite: Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Informe de la Primera Comisión

Insaculadora del Gran Jurado

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

El pasado 9 de julio del corriente año, el C. Presidente de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia, expediente en 183 fojas, formado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Armando Castilla Sánchez y diputado Jesús González Schmal, en contra del C. Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila, profesor Oscar Flores Tapia, por enriquecimiento inexplicable. Posteriormente se anexó la denuncia que sobre el particular presentó el Grupo Parlamentario Comunista, Coalición de Izquierda.

Recibido que fue el expediente, las citadas Comisiones, en atención a los mandatos legales invocados y a las pruebas de autos enviadas por el C. Procurador General de la República y atendiendo a las disposiciones del Título Quinto, Capítulo Segundo de la Ley de Responsabilidades y artículos 108, 109 y 111 de la Constitución General de la República, se llegó a conclusiones que, entre otras cosas y por lo que concierne a los miembros de esta Primera Sección Instructora, cabe citar a continuación:

"b) Que el hecho por el que se le acusa (se refiere al C. Oscar Flores Tapia, Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila) amerita la intervención de los Jurados de Acusación y de Sentencia de las Cámaras de Diputados y de Senadores por tratarse de enriquecimiento inexplicable y por ser necesario para poder procederse en contra de un alto funcionario de la Federación "de un veredicto adverso del Senado", el que no se puede obtener sino mediante la intervención de la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, estando además fuera de duda que los Gobernadores de los Estados son altos funcionarios de la Federación como titulares del Poder Ejecutivo de sus partes integrantes, por gozar de fuero constitucional y por reconocerse en la Carta Magna su responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las Leyes Federales..."

Ahora bien, es un hecho notorio y del conocimiento público que el C. Oscar Flores Tapia renunció como Gobernador ante el Congreso del Estado de Coahuila y éste, en uso de las facultades que le otorga la Ley, aceptó la renuncia y nombró como sustituto interino al C. Francisco J. Madero.

En tal virtud y por hechos supervenientes. cambió la situación jurídica, puesto que el artículo 32 de la Ley de Responsabilidad establece textualmente:

"Las acusaciones o denuncias por delitos o faltas oficiales de los funcionarios mencionados en el artículo 2o. de esta Ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas, con los documentos que las acompañen, a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia, para que dictaminen si el hecho atribuido es delito o falta oficial; si el acusado está comprendido entre los funcionarios a que se refiere este artículo y goza de fuero y si la motivación de la queja o denuncia justifica el procedimiento, en cuyo caso se turnará a la Sección Instructora del Gran Jurado a que se refiere el Capítulo Primero del presente Título".

De lo expuesto se desprende que no siendo ya gobernador del Estado el C. Oscar Flores Tapia, no queda comprendido por carecer de fuero, entre los funcionarios a que se refiere el citado artículo y, en tal virtud, esta Sección Instructora carece de facultades legales para instaurar un procedimiento cuya naturaleza y términos están clara y perfectamente determinados por los ordenamientos legales, toda vez que carece de materia y en consecuencia no tiene facultades para el desempeño de ninguna otra función de este orden. Siendo las once horas del día once de agosto de mil novecientos ochenta y uno, se levanta la presente acta para constancia, que firman los miembros de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado de la H. Cámara de Diputados. Diputados: Juan Maldonado Pereda, PRI. - ,Rafael Hernández Ortiz, PRI. - Ignacio González Rubio, PRI. - Fernando Mendoza Contreras, PRI. - Carlos Rivera Aceves, PRI. - Carolina Hernández Pinzón, PRI. - Juan Ugarte Cortés, PRI. - Juan Araiza Cabrales, PRI. - Mario Berumen Ramírez, PRI. - Ricardo Flores Magón, PARM. - Ezequiel Rodríguez Arcos, PPS. - Gilberto Rincón Gallardo, PCM. - Francisco Javier Aponte, PAN. - Gumersindo Magaña, PDM. - América Abaroa Zamora, PST."

Está a discusión el punto de Acuerdo.

El C. Presidente: Se abre el registro de oradores ...

Empezamos con el diputado Pedro Etienne Llano que insiste en haber sido el primero.

El C. Pedro Etienne Llano: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Hemos pedido la palabra en contra del acta, dictamen o lo que resulte, para aprovechar la facultad reglamentaria de exponer nuestros puntos de vista sobre el procedimiento y el trámite, para participar en la discusión política de este caso, y para responder a la imputación mendaz que el diputado Alonso realizara en la sesión anterior.

En cuanto al procedimiento ...

El C. Presidente: Perdón, señor diputado. Una vez más voy a rogar a los diputados

que cuando hagan uso de la palabra se guarden el debido respeto entre sí hasta donde éste sea posible. (Aplausos.)

El C. Pedro Etienne Llano: (Continúa) Señor Presidente:

Los adjetivos cuando califican hechos son un recurso válido del lenguaje y a continuación afirmaré por qué usé el adjetivo.

En cuanto al procedimiento me parece a mí de manera evidente que la Sección Instructora del Gran Jurado presenta simplemente una acta para constancia de lo actuado, sin embargo, a insistencia del diputado Jesús González Schmal, de Acción Nacional, se consideró como un dictamen sujeto a la discusión y a la aprobación de esta Cámara y, aunque pareciera obvio que no está a discusión el hecho de la renuncia de Flores Tapia como gobernador, en el fondo se trata de abrir nuevamente la discusión política sobre este caso.

¿Qué acta o dictamen o lo que resulte? Lo cierto es que la nueva situación jurídica transforma a este problema en una cuestión, competencia de los tribunales del fuero común, pero además de que se pretende aprovechar el trámite para abrir esta discusión política, nosotros, independientemente del procedimiento que se siga, aceptamos de buena gana participar en esta discusión.

Nos interesa y lo aceptamos porque desde nuestro punto de vista expresa una de las formas de corrupción que a nosotros nos ha interesado denunciar, es decir, el de la asociación de algunos funcionarios con empresarios e industriales que nos parece es la forma más nefasta de corrupción, porque hasta donde tenemos entendido, a Flores Tapia se le acusa de haber utilizado el patrimonio del pueblo para convertirse en empresario, para competir en los negocios con los industriales de Coahuila, a tal grado que nos parece que la gran equivocación de Flores Tapia fue no haberse inscrito en la CANACINTRA y en la CONCANACO, porque entonces a lo mejor sería un audaz empresario, un hábil capitán de empresa que recibiría no sólo el apoyo, sino el respaldo de algunos diputados.

Pero volvamos al hecho, y previamente quisiera responder a la imputación del diputado Alonso y Prieto, que haciendo honor a su oficio y profesión, además de contar cuentos, ahora resulta que cuenta calumnias.

En la sesión anterior afirmó malévolamente que participamos en el acto de apoyo a Flores Tapia, yo no sé si el diputado Alonso fue uno de los acarreados que presenció ese acto o si estuvo despistado y le consta la participación de nuestro partido en esos sucesos, lo cierto es que nuestros compañeros en Coahuila, ante la prensa nacional estuvieron manifestando claramente que no estamos, no estuvimos dispuestos a enredarnos en la maquinación política del PAN y para nosotros es obvio que se trató de una manipulación política, porque independientemente de los hechos en que haya participado Flores Tapia, se utilizó el caso para establecer una plataforma electoral precisamente en Coahuila, que sirviera como base de apoyo para su campaña nacional, pero en el fondo esta intención no desvirtúa los hechos que deben ser juzgados, en los que participó el gobernador Flores Tapia.

Lo que a nosotros nos parece una manipulación es que se levanten lanzas contra la corrupción de funcionarios para encubrir la corrupción de los empresarios.

En el caso de Coahuila fue evidente, cuando la prensa nacional empezó a denunciar a los miembros de la CANACINTRA y de la CONCANACO, que participaron de los beneficios de los actos de Flores Tapia, que estos mismos grupos bajaron sus banderas por la cola que tenían y lo que me parece más grave es que se utilice una falacia para plantear una dicotomía: el que no está de acuerdo con el PAN automáticamente significa estar de acuerdo con Flores Tapia. Y me parece que esta es una falacia porque desde antes, y de manera reiterada, hemos insistido que empleados, simples empleados y en algunos casos pequeños miembros de los grupos industriales de Monterrey, han utilizado la representación como diputados para expresar y defender los intereses de estos grupos industriales. Y el diputado Alonso y Prieto conoce mejor que yo quiénes son empleados y miembros de estos grupos de la diputación del PAN.

Pero, además, nos acusó de atribuirle intenciones y yo por lo menos quisiera hablar de hechos que me constan, no sólo de hechos que me constan a mí en lo personal, sino que le constan a esta Soberana Asamblea y si la memoria no me falla, recuerdo cuando discutimos los delitos contra la economía popular que fue precisamente el diputado Alonso y no por casualidad también el diputado Amaya quienes se opusieron a esos delitos e incluso hubo el atrevimiento de proponer que se redujeran las penas para que acaparadores y hambreadores se pudieran beneficiar con la libertad bajo fianza y esto no es atribuirle intenciones, sino son hechos que evidencian precisamente la manipulación que hemos denunciado.

Se trata de gritar "al ladrón" entre los funcionarios para cubrir al ladrón entre los empresarios. Y eso desde nuestro punto de vista es una manipulación de la lucha contra la corrupción. No estamos, pues, de atribuirle intenciones, me estoy refiriendo a hechos que no sólo a nosotros, sino a todos ustedes les consta.

Tengo que reconocer, sin embargo, que entre la gracia y a veces la inteligencia del diputado Alonso, a algunos de nosotros nos desconcierta, la propia iniciativa que leyó el día de hoy estuvo a punto de hacerme cambiar todo el esquema de mi intervención, porque pensé que ahora se había transformado en un defensor de las reivindicaciones de los trabajadores, hasta que caí en la cuenta que estaba planteando reivindicaciones de los trabajadores hábilmente con cargo al fisco y no con cargo también a las ganancias de los empresarios, pero forma parte de una misma

táctica y de una misma estrategia ¿por qué no reconocerlo así?

¿Que se luche a fondo contra la corrupción en todos los niveles y si ahora por los famosos hechos supervivientes el caso de Flores Tapia tendrá que convertirse en la lucha contra la corrupción de un hombre de empresa? ¿De un hombre que ahora ha ingresado a la iniciativa privada? Esperamos ver en los fiscales del PAN la misma ferocidad y garra con que antes combatieron al funcionario.

Y que esto no se interprete que estamos de acuerdo en que se mantenga la corrupción que afecta seriamente a los trabajadores y al país, pero eso no quiere decir que ingenuamente aceptemos los términos y la manipulación, en que algunos diputados del PAN han pretendido encuadrar este caso. Si se quisiera ser justo y exacto tendría que diferenciar y hablar de los diputados del PAN, del norte del país y hablar de los diputados que ustedes conocen que están en esa situación de empleados o miembros de los grupos industriales, pero eso no quiere decir en ningún momento que estemos nosotros tratando de encubrir la corrupción que se ha generalizado en el país.

Nos interesa, pues, una lucha pareja contra la corrupción, contra la corrupción de los funcionarios y contra la corrupción de los empresarios y en esa lucha, efectivamente que los hechos son los que hablan y demuestran la posición de cada partido.

Nos interesa, pues, participar en esta discusión política para exponer claramente cuáles son las posiciones de cada uno de nosotros y cuáles son los intereses que realmente estamos expresando en esta Cámara en una lucha pareja contra la corrupción, contra los funcionarios y empresarios, queremos verlos, señores diputados de Acción Nacional.

El C. Presidente: Para alusiones personales, 5 minutos.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente

Ante todo quiero solicitar, no tuve tiempo de consultar expresamente el reglamento para fundar el articulado, pero ya se hizo lo mismo en otra ocasión en esta Cámara, para solicitar que sean borradas del Diario de los Debates, las expresiones injuriosas que el diputado Etienne usó respecto a mí: mendaz, recuerdo alguna, y pediré con base en la versión taquigráfica cuáles son las que son injuriosas.

Por el otro lado, sostuvo que yo hice una afirmación falsa en la sesión pasada. La participación del PST, en la cosa esa ideada por Flores Tapia para apoyarlo, no es una cosa simplemente denunciada. Consulten todos los periódicos del norte de la República de los días correspondientes y ahí consta la participación del PST en eso que se llamó manifestación de apoyo a Flores Tapia.

Por otro lado, compañero Etienne, ya me estoy aburriendo de que se imputen nuevamente intenciones. Jamás, jamás, habrá oído usted que haya yo defendido la corrupción en ningún lugar que se suceda. Me adhiero entusiasta y formalmente a la proposición de usted de que la corrupción se combata en todos los lugares en que se presente, sea iniciativa privada, como se le llama, sea ambiente social, sea ambiente oficial. La corrupción es un cáncer que corroe al cuerpo social y necesitamos un combate de frente contra todos ellos. Me solidarizo con usted en esa campaña de corrupción, en el momento en que usted quiera.

Otro hecho: afirmó que le estaba haciendo cambiar un poco su impresión mi iniciativa de hoy. Tiene mala memoria diputado Etienne. La iniciativa de hoy, bajo diversos aspectos, y la que presenté antier, tratando de beneficiar a los trabajadores para que no el fisco dañe las percepciones que les concede la Ley del Trabajo, la presenté en 79, la presenté en 80 y la he presentado en 81. De tal manera que no es ninguna novedad, compañero Etienne.

Por último, las imputaciones de participación o de complicidad con grupos industriales, con grupos financieros o con cualquier interés particular que exista, son totalmente falsas.

He vivido una vida profesional digna. Cuarenta y tantos años de vida profesional, diputado Etienne. Toda la membresía de mi organización profesional son testigos del nombre, del prestigio, de la opinión general que se tiene sobre mi situación profesional. Sí, les he prestado servicio a grupos bancarios; sí, les he prestado servicio a grupos industriales; sí, les he prestado servicios a cooperativas. Porque como el médico, como todos los profesionistas, estamos para prestar los servicios que nuestra capacidad profesional nos permite prestar, pero de ahí a implicar complicidades traidoras, hay una enorme distancia. Como la habría si se pretendiera establecer por relaciones familiares, la complicidad de usted con los centros patronales de Tamaulipas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Juan Maldonado Pereda.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente...

El C. Pedro Etienne: Señor Presidente, que se vea el diccionario porque la Palabra es correcta. Fue usada en sus términos y es una forma elegante de decir "mentiras".

El C. Presidente: Si una persona considera que se le ha ofendido tiene derecho a solicitar que se borre la palabra.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;

Honorables compañeras compañeros diputados:

Toda vez que la participación y los puntos expuestos aquí se orientan más por parte del orador que me antecedió en el uso de la palabra, a un ataque al Partido Acción Nacional, que ha impugnado el Dictamen, voy a ser muy breve.

La Comisión se reserva el derecho para contestar las impugnaciones que sobre el Dictamen en concreto se hagan.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Jesús González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: Señor Presidente;

Señores asambleístas:

Yo sí me voy a referir expresamente al Dictamen, a este dictamen sujeto a discusión y a votación de esta Cámara que es válido y correcto en su primera conclusión en el sentido de que los hechos delictuosos atribuidos a Flores Tapia ameritan la intervención de la Cámara de Diputados y la de Senadores como Jurado de Sentencia, tanto por el carácter de los delitos de los que se le acusa, como por la condición de alto funcionario de la Federación que guardaba el inculpado.

En el mismo inciso b) que comentamos, se transcribe el último párrafo del Artículo 86 de la Ley de Responsabilidades, en donde se dice que para poder proceder en contra de un alto funcionario de la Federación por parte de las autoridades judiciales, deberá haber un veredicto adverso del Senado.

Ahora bien, de manera contradictoria con este sustento, la Comisión Instructora, la Comisión Insaculadora en este caso del Gran Jurado, a continuación señalan que la renuncia, por cierto, anticonstitucional de Flores Tapia, cambia su situación jurídica y lo inmuniza frente a la competencia de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Esta pseudoresolución es absolutamente ilegal, porque conforme al Artículo 5o. de la Ley de Responsabilidades, en éste se señala específicamente que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales entre las que se subsume el delito de enriquecimiento inexplicable, especificado en el Artículo 85 del mismo ordenamiento, sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerza su encargo o dentro de un año después, "dentro de un año después", pero además, ¿en qué condición queda el acusado frente a las autoridades judiciales que no pueden sentenciarlo por la falta de requisito de veredicto adverso del Senado, con lo que se quiere también sustraer a Flores Tapia de la competencia de las autoridades judiciales, ya que si éstas, es ilusorio, llegan a una sentencia condenatoria, será recurrible en vía de amparo por Flores Tapia, como alguna vez lo hizo Biebrich al no haber veredicto adverso previo de la cámara de Senadores?

También es necesario señalar que se incumple la posibilidad de imponer la sanción que la misma Ley de Responsabilidades en su Artículo 10 señala y que no es sólo la destitución del cargo, sino que también incluye la inhabilitación por un término no menor de 5 años ni mayor de 10.

¿Qué se pretende a futuro próximo en el próximo sexenio? ¿Colocar a Flores Tapia otra vez en función pública? Ignoramos y nos preocupan todas las intenciones que encubre este dictamen, pero al margen de la cuestión jurídica estricta, existe en esta intención de exonerar a Flores Tapia, una grave lesión al derecho del pueblo a castigar a quien se enriquece con su dinero. Además, el mismo régimen de derecho queda vulnerado al cobijar la impunidad que se propone para Flores Tapia. Ya lo hemos dicho muchas veces, la corrupción empobrece a México en lo económico y lo envilece en lo moral.

No es tampoco digno de un gobierno que a nivel internacional se ostenta como paladín de los derechos y las libertades, que se convierta en encubridor y por tanto en autor institucional de la corrupción en México. No podemos conformarnos, tendremos que exigir que este caso no quede impune, son muchos los muertos que pudieron sobrevivir con esos recursos y vivos que sobreviven en condiciones lamentables, que ha gastado y disfruta el Idi Amin mexicano.

Vale aquí también señalar y no ignorar la oscura actuación de la Procuraduría General de la República, el famoso fiscal de hierro guarda un ominoso silencio acerca de este caso; si ésta es obediencia a una consigna de arriba, debe renunciar por decoro nacional, si es de propia iniciativa, poca esperanza tiene México cuando la Procuraduría se convierte justamente en procuraduría de injusticia.

Está en juego el honor de la patria, su dignidad, nadie podrá tenerle el mínimo respeto a un gobierno sustentado en la corrupción, rechazamos esta condición, señores diputados del partido oficial, en sus manos está aprobar este ignominioso dictamen o rechazarlo suscribiendo la historia para tener esperanzas en un México venidero sustentado en un auténtico régimen de derecho.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor diputado Maldonado Pereda.

El C. Juan Maldonado Pereda: Señor Presidente;

Honorables compañeras y compañeros diputados:

He solicitado el uso de la palabra como miembro de la Primera Sección de la Comisión Instructora del Gran Jurado y deseo subrayar que la exposición y las argumentaciones que aquí haremos para someterlas a la consideración del Pleno, en manera alguna pretenden defender personas físicas, pretendemos defender un dictamen perfectamente avalado en sentido jurídico.

En la controversia planteada, tal parece que pretende discutirse si el fuero sólo se concede por el tiempo que el alto funcionario permanece en el ejercicio de su cargo, o si los efectos del fuero pueden extenderse hasta después de la terminación del mismo y consecuentemente, si corresponde conocer del proceso a la potestad común como a un tribunal especial; dentro de la concepción de fuero

constitucional están comprendidas dos instituciones parlamentarias, la primera consiste en la prerrogativa concedida a los altos funcionarios de no ser aprehendidos sin autorización del Congreso durante el período en que ejercen su cargo por la Comisión de Delitos Comunes y, la segunda como un juicio denominado político, cuando se trate de delitos oficiales.

Si bien es cierto que con relación a delitos comunes los efectos del fuero se extienden en general solamente por el tiempo en que el alto funcionario ejerce su encargo, la interpretación de los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución Federal de 1857 y la doctrina que consagró expresamente el Artículo 4o. de la Ley del 6 de junio de 1896, permiten llegar a la conclusión de que el conocimiento de la responsabilidad de los altos funcionarios por delitos oficiales está reservada a un tribunal especial y no a la potestad común, aunque dicha responsabilidad se exija durante el año posterior a que el funcionario haya cesado en el ejercicio de su encargo. Esto es por lo que hace a los antecedentes históricos.

Ahora bien, es cierto que los preceptos que se indica en la Constitución Política del Estado de Coahuila instituyen un fuero constitucional, pero es absolutamente falso que tal fuero perdure hasta después de que el alto funcionario se separe de su cargo. Para que tal efecto se diera jurídicamente sería indispensable una disposición expresa en tal sentido pues resulta de sobra conocido que la institución del fuero es de carácter excepcional, por quebrantar el principio general de igualdad del gobernado ante la ley y se concede sólo en razón de las funciones públicas que a determinados altos funcionarios les corresponde realizar a fin de no entorpecerlas y garantizar su libre ejercicio.

De lo expuesto se desprende que el fuero dura mientras el alto funcionario permanece en el ejercicio de su cargo, de manera que para hacerlo extensivo desde antes o hasta después del período respectivo se necesita disposición legal expresa que establezca la excepción a la regla general.

Otros ordenamientos constitucionales o proyectos de esa índole contemplaron esa extensión del fuero, pero en lo que se refiere a su prolongación después del tiempo del encargo público del funcionario, ésta desapareció de la Constitución. Más aún, durante el Congreso Constituyente que nos dio la Carta Magna vigente, precisamente en la Asamblea que se llevó a efecto el día 21 de enero de 1917, el diputado Lizardi, que habló en favor del proyecto, hizo significar ni más ni menos que el fuero termina con la separación del cargo, por ser consustancial a éste.

La idea de que el fuero sólo dura mientras se desempeña el cargo ha sido sostenida por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación; la existencia de excepciones a este principio no implica reminiscencia de antiguos privilegios otorgados a preferentes clases sociales, sino que se trata de específicas garantías concedidas por la Ley a personas investidas de funciones públicas, con el objeto de no entorpecer sus actividades comunales para garantizar el libre ejercicio de sus funciones. En consecuencia, se entiende por fuero, privilegios otorgados por las leyes a funcionarios o a autoridades investidas de funciones públicas, mediante las cuales se les excluye de las formas de procedimiento previo ordinario mientras perdure su cargo o función.

Se distingue del fuero la inmunidad, esto lo constituye el privilegio por el cual el funcionario o la autoridad, queda en forma absoluta exento de toda persecución por violaciones a esas leyes mientras dure su cargo.

El prestigiado autor Tena Ramírez sostiene que es tesis general de la Constitución de la República considerar en principio como responsables a todos los funcionarios públicos por cualquier clase de delitos, esto en función del principio de igualdad ante la ley pero, por otra parte, la misma Constitución ha querido que durante el tiempo que desempeñen sus funciones, algunos de esos funcionarios no puedan ser perseguidos por los actos punibles que cometieren, a menos que previamente lo autorice la correspondiente Cámara de la Unión.

De este modo el sistema no erige la impunidad de los funcionarios, sino sólo su inmunidad durante el tiempo de su encargo. A mayor abundamiento, hay tesis sostenida por el Tribunal Colegiado del Quinto Circuito en los siguientes términos:

"Funcionarios públicos; delitos de los conforme a lo establecido en el Estado de Campeche; el Secretario General de Gobierno entre otros funcionarios es responsable por los delitos que cometa durante el tiempo de su encargo, pero el requisito que ello establece previa declaración de parte del Congreso de haber lugar a formación de causa para que pueda funcionar la jurisdicción ordinaria sólo es aplicable cuando el funcionario esté ejerciendo sus funciones y no cuando está separado de su cargo por licencia, renuncia o cualquiera otra causa, pues en esos casos no existen las razones de orden político y de consideración inherentes al cargo que funde el desafuero. Resolución 633-1951 fallada el 31 de octubre de 51 por unanimidad, publicado en el Boletín de 1952".

A mayor abundamiento el propio artículo de la Constitución Política Local del Estado de Coahuila, volviendo al caso de que tratamos, señala en su parte final y después de referirse al procedimiento de los altos funcionarios, "si la declaración del Congreso fuera en sentido negativo no habrá lugar a procedimiento ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que pueda formularse acusación ante los tribunales cuando el funcionario haya dejado de tener fuero, de donde resulta con absoluta claridad que una vez que el funcionario ha dejado el cargo que desempeñaba, no solamente no se requiere la declaración previa del Congreso para procesarlo, sino que, aún existiendo una resolución que

haya negado el procesamiento, puede prosperar la acusación ante los tribunales.

En el caso a que nos referimos, el indiciado ya no era gobernador, por lo que era absolutamente innecesaria la intervención del Congreso en calidad de Gran Jurado, ya que los privilegios de que gozaba para el libre ejercicio de sus funciones, en virtud de su fuero constitucional, terminaron en el momento mismo en que quedó separado de su cargo por renuncia, en los términos del artículo 80 de la Constitución Política del Estado de Coahuila, que a la letra dice:

"El cargo de gobernador sólo será renunciable por causa grave, calificada por el Congreso ante quien se presentará la renuncia." En consecuencia, el indiciado quedó sometido a la jurisdicción de la potestad judicial común, por virtud del principio que cité, el de igualdad de los gobernados ante la Ley, que consignan las Constituciones Políticas de los Estados y la Constitución Federal de la República.

En consecuencia, y con todo respeto, resulta la objeción que hace el Partido Acción Nacional, desde mi modesta opinión, equivocada, en el sentido estrictamente jurídico, porque si en el caso de que se hubiese solicitado la declaración del Gran Jurado, que nunca llegó a integrarse, por hechos supervenientes, públicamente conocidos, pero suponiendo sin conceder que así hubiese sido, éste tendrá que expresar su incompetencia en los términos de Ley, pues habiendo cesado en sus funciones públicas de gobernador el acusado, ya no podía disfrutar del fuero constitucional.

Asimismo, la facultad para instruir procesos por delitos oficiales resulta de una disposición de carácter excepcional y, por lo tanto, sólo se da en los casos exactamente previstos por la Ley.

En tal sentido, sólo se otorga la facultad de instruir procesos por delitos oficiales una vez que se produce la declaración del Gran Jurado, de haber lugar a la formación de causa, y que provoca la desaparición del funcionario de su cargo.

Como ya quedó exhaustivamente demostrado, en el caso del acusado no era necesaria la intervención del Congreso como Gran Jurado; por tanto es evidente que en la especie, la facultad respectiva no podía recaer en la Cámara que tiene facultades administrativas más que jurisdiccionales, sino en los tribunales ordinarios, pues el ejercicio de la acción penal no le precedió la invocada declaración del Congreso, ni la separación del indiciado de su cargo ocurrió en virtud de ésta.

A mayor abundamiento, la Constitución de la República establece dos distintos supuestos acerca de la responsabilidad de los altos funcionarios que no podrán ser procesados sin declaración previa del propio Congreso a saber: que se trate de delitos comunes o bien de delitos oficiales y aun cuando son de naturaleza distinta, en todo caso, es necesario hacer hincapié en que se requiere la declaración de haber lugar a formación de causa para que produzca o deba producir el efecto de la separación del funcionario de su cargo. Lo cual requiere lógicamente como presupuesto indispensable, que al momento de decidir el Gran Jurado, el funcionario esté en ejercicio de su cargo, de manera que carece de razón jurídica la argumentación del Partido Acción Nacional, porque, como queda demostrado hasta la saciedad, el indiciado no estaba en el ejercicio de su cargo, porque ya no era gobernador del Estado.

Ello, sí viola flagrantemente, además el principio general de derecho, de que las normas de excepción son de interpretación restrictiva. Por eso la Primera Sección Instructora del Gran Jurado, señaló que no tenía materia para que hubiera lugar a la formación de causa. Lo que no ocurrió en el caso de que se trata porque era absolutamente innecesaria, ya que al dejar su cargo de gobernador perdió todo su privilegio por razón del fuero y se convirtió en un gobernado más, por virtud del principio de igualdad constitucional ante la Ley y por ello, señores diputados, quedó sujeto a la jurisdicción de los tribunales ordinarios, exactamente en las mismas condiciones que cualquier ciudadano.

Es decir, por razón del fuero, es privilegio del alto funcionario el ser juzgado cuando se trata de delitos oficiales. Si el Gran Jurado decide que se forme causa y lo separa del cargo, pero si el propio funcionario se despoja del fuero, renunciando a su cargo, como lo hizo el indiciado, es enteramente obvio que ya no tiene por qué intervenir el Gran Jurado, ya no hay materia porque todo privilegio cesó al separarse del cargo.

La judicatura no puede sustraerse a los imperativos de nuestra época en la que se viene exigiendo y en buena hora, señor diputado Schmal, cada día, con mayor energía, que los funcionarios, especialmente aquéllos que ocupan los puestos públicos a través del voto popular mantengan una conducta pública y privada al abrigo de cualquier sospecha.

Esta nueva moral pública que debemos fortalecer y en la que seguramente todos estamos de acuerdo, resulta muy pobremente apoyada, con el criterio del Partido Acción Nacional, cuando pretende prolongar el requisito del desafuero hasta un año después de que el gobernador del Estado se ha separado de su puesto y cuando la acción penal ya se encuentra prescrita, convirtiendo en inmunidad absoluta lo que sólo pretendió ser una garantía de que el alto funcionario pueda desempeñar su trabajo con la tranquilidad que demanda el interés público, sin perjuicio de responder una vez concluido su mandato, de la responsabilidad que le corresponde por los actos realizados durante su encargo.

Compañeros diputados:

Solía decir un gran mexicano, Ignacio Ramírez, que hacer depender la aplicación de la justicia, de nuestras particulares conveniencias, es por principio destruir toda moral respetable.

Efectivamente, en el tendedero de la justicia no se puede ser justo demasiadamente si fallan los argumentos para sustituirlos por los sofismas, porque mal puede juzgar quien tiene ante su vista intereses personales de sector, de grupo

o de partido, como idea fundamental de lo que debiera hacerse.

Ciertamente, yo considero que hay que combatir la corrupción, pero combatiendo la corrupción de los apetitos puede a veces turbar todo juicio justo. No hay más infiel balanza, señores diputados, que la de la pasión política, si ésta va desprovista de serenidad y de templanza. La severidad a ultranza desgasta el resorte de la penalidad.

Por eso siento que el pensamiento de Francisco Zarco, un gran mexicano, tiene vigencia todavía entre nosotros, cuando afirmaba que la justicia debe ser como burbuja de aire que debe mantenerse en medio del nivel de las aguas por violentas que éstas sean, y este fue el criterio, señores diputados, libre de asechanza con el que actuaron sin excepción, quiero subrayarlo, todos y cada uno de los integrantes de la Comisión Instructora del Jurado en su Primera Sección; a nadie se le obligó a firmar; hubo un consenso general por considerar que no podíamos entrar en el fondo por falta de materia, y todos mis compañeros diputados, sin excepción, de todos los partidos, con absoluta integridad, en función del derecho y de su interpretación más justa, firmaron.

Si hay equivocaciones en la Ley, señores diputados, si hay ranuras, si hay rendijas por la cual pudiera no aplicarse en justicia y dejar satisfecha la situación humana, moral, social, jurídica del pueblo de México, para eso estamos aquí, para cambiar la Ley, pero mientras la Ley exista debemos respetarla, no porque pueda ser buena o sea justa, sino porque es la Ley y demos riendasuelta a nuestra imaginación creativa y a nuestra solidaridad con México, para hacer mejores leyes que hagan posible el rescate de esto que se busca; crear las condiciones en el ejercicio de la función pública para la dignidad y el prestigio de México, pero no manipulemos, no hagamos argumentaciones que no estén fundadas estrictamente en la Ley, porque si hay alguna institución y algún poder obligado a respetar la vigencia de la Ley en su pureza, puesto que la realiza, interpretando el sentimiento del pueblo de México, es precisamente este Poder Legislativo del que todos formamos parte.

Insisto que no entramos al fondo, señores diputados y lo dejo en conciencia de quienes quieran retractarse de su firma estampada a nombre de sus partidos en el acta correspondiente porque no hubo materia, no es sólo una situación jurídica, la entiendo, es una situación moral, pero seamos consecuentes haciendo que lo justo sea fuerte y no haciendo que la fuerza pretenda convertirse en justicia.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Cede su turno el diputado Gurza.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Le pido cambiar el orden y darle la palabra a Juan de Dios Castro.

El C. Presidente (Continúa): En el orden que los tengo anotados es Pedro Etienne, Jesús González Schmal, Edmundo Gurza, Juan de Dios Castro y Pablo Gómez.

Juan de Dios Castro pase a la tribuna.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

La resolución de la Comisión que ha sido puesta a consideración de esta Asamblea de Diputados de la Nación, tiene gran trascendencia porque ocurre poco después, no mucho tiempo después, de que en esta Cámara se discutió y aprobó y se dio gran difusión a una iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo Federal y es trascendente, señores diputados, porque precisamente el caso concreto constituye uno de los elementos que ponen a prueba esa iniciativa de Ley enviada por el Ejecutivo y aprobada por el Congreso de la Unión.

Se ha planteado, conforme al procedimiento que la Ley determina y después de un intento quizá no deliberado de distraer la atención de esta Asamblea por parte de uno de los partidos auxiliares del partido oficial, decía a ustedes que se presentó la denuncia en contra del que fue gobernador del Estado de Coahuila, el señor Oscar Flores Tapia; ¿para qué ciudadano mexicano no es conocido el nombre anterior de este funcionario mexicano? ¿Qué ciudadano de la República no está enterado del enriquecimiento evidente, del enriquecimiento desmedido de un alto funcionario de la Federación, como es el Ejecutivo de uno de los Estados de la República?

El primer dictamen formulado por las Comisiones de Justicia, Gobernación y Puntos Constitucionales, tuvo como elemento inicial un enriquecimiento de aproximadamente 737 millones 600 mil pesos, únicamente en propiedades inmuebles, conforme a las primeras indagaciones por la Procuraduría General de la República, no se tuvieron de momento elementos pero es evidente que quizá una cuantía similar los elementos para demostrar las inversiones del gobernador Flores Tapia, sus depósitos en efectivo y sus propiedades en bienes muebles, porque no avanzó hasta allá la investigación iniciada.

Decía a ustedes que las dos Comisiones a que hice referencia cumplieron con el procedimiento que la Ley determinaba, emitieron dictamen en los términos que la Ley establecía señalando, primero, que Oscar Flores Tapia era gobernador del Estado de Coahuila; segundo, que los hechos que se le atribuían ameritaban la intervención de los jurados de acusación y de sentencia, y dice el dictamen de estas dos primera Comisiones que sin el veredicto adverso del Senado, el que no se puede obtener sino mediante la intervención de la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, dice este dictamen que está fuera de duda que los gobernadores de los Estados son altos funcionarios de la Federación, por ser titulares del Poder Ejecutivo de sus partes integrantes. El enriquecimiento inexplicable que se atribuyó al gobernador Flores Tapia es obvio

que se encuentra previsto y definido en una Ley federal, como es la Ley que aprobamos en esta Cámara y que fue aprobada por el Congreso.

Es un procedimiento aplicable al caso porque está estrechamente vinculado con la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, porque todo enriquecimiento inexplicable constituye un acto en perjuicio de los intereses públicos.

Hasta ese momento, señores diputados, el procedimiento se siguió conforme a la Ley. Estas dos comisiones acordaron turnar el caso -y así dice el resolutivo- a la sección instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, y permítanme aún, a pesar de la aridez por la cita de textos legales y por ser un debate de carácter jurídico, pero además de gran importancia política para el país, referirme a la intervención de nuestro compañero diputado Juan Maldonado Pereda. Dice él que debemos fundar nuestra decisión con estricto apego a la Ley, con estricto apego al derecho; que si la Ley tiene fisuras, que si la Ley tiene ventilas, debemos cambiar la Ley, pero en tanto que ésta permanezca vigente, debemos respetar la Ley porque la Ley, señores diputados, abundó yo, es la norma sin la cual no puede existir orden social. Y voy a fundar mi intervención en la Ley, precisamente.

En efecto, la Comisión, no la sección instructora, la Comisión insaculadora del Gran Jurado nos emitió una resolución a nuestra consideración para la que no tiene competencia legal y voy a fundarlo.

Debió haberse realizado, señores diputados, conforme a la Ley de Responsabilidades en sus artículos 19 y 20, a propuesta de la Gran Comisión 16 ciudadanos diputados, dice el artículo que propondrá también dos grupos de 16 individuos en la Cámara de Diputados y 10 en la Cámara de Senadores.

El artículo que sigue, nos dice el artículo 20 que "aprobada la proposición de los dos grupos -a que se refiere el artículo anterior- en cada Cámara se insacularán por suerte de cada uno de dichos grupos, cuatro para que formen las secciones instructoras del Gran Jurado". No sigo adelante, me detengo en este momento para señalar que la Comisión que nos ha entregado a nuestra consideración ésta, no sé si sea acta o sea resolución -no tiene puntos resolutivos-, este Punto de Acuerdo, como decía el señor Presidente de esta Cámara en la sesión anterior, no tiene competencia para hacerlo. Este artículo le confiere la única y exclusivamente la facultad de reunirse para que, reunidos se insaculen cuatro señores, nada más. Ataco la competencia de la Comisión para emitir esta Resolución.

Es la Ley, no soy yo.

Es la Ley la que le da esa facultad. Pero ése que pudiéramos decir primer elemento que se analiza en las resoluciones, la competencia de la autoridad, porque la autoridad a diferencia de lo que los particulares pueden realizar únicamente puede hacer aquello a lo que la Ley lo faculta, pero por hipótesis y nada más por hipótesis, señores diputados, vamos a suponer sin conceder que esa Comisión que conforme a la Ley solamente tiene facultades para reunirse y después seleccionar 4, tuviera facultades ante el hecho notorio de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirma que no necesita probarse; ante el hecho de que Oscar Flores Tapia dejó de ser gobernador del Estado de Coahuila y por ello el procedimiento queda sin materia, vamos a suponer por hipótesis -sin conceder, insisto-, que tuviera facultades para tomar esta determinación y ponerlo a consideración del pleno de la Asamblea.

No hago análisis a la afirmación de mi estimado compañero diputado Maldonado Pereda en el sentido de que las firmas de los integrantes de la Comisión vincule a los Partidos políticos, incluso a los mismos diputados que firmaron el dictamen, o la resolución o el punto de acuerdo. No señores. Se precisa la instancia del conocimiento de esta Asamblea porque muchas veces enfoques personales, cuando se cambian experiencias, argumentos, opiniones, se enriquecen los elementos que sirven de base para externar y exponer nuestro juicio.

Por eso los dictámenes se ponen a consideración de la Asamblea y es perfectamente legítimo permitido, lícito, conveniente incluso, que alguien ante la primera impresión no observara, detectara determinados aspectos que pueden motivar el cambio de su decisión, la cambien cuando se le exponen en esta Asamblea legislativa.

No abundo más sobre ese punto y continúo.

Decía a ustedes, es importante, señores diputados, que toquemos, a pesar de la aridez, este tema porque interesa a todo el pueblo de México y ustedes y yo, como representantes de la nación, tenemos el imperativo de analizarlo, aun cuando sea para que resplandezca, en la medida de lo posible, la justicia.

Considerando y concediendo -en hipótesis nada más- que tuviera esa resolución, vamos a ver si renunciando el señor gobernador, con base en un dispositivo legal de Coahuila, puede evadir el procedimiento que la Ley establece para los funcionarios con fuero y que está plasmado en la Ley de Responsabilidades.

En primer término tengo que distinguir que existen dos casos que la Ley plantea. Podría, quizá, abundar que existe un tercero íntimamente vinculado con el segundo, con características especiales cada uno de esos procedimientos. El caso de la Comisión de Delitos del Orden Común, que no es el caso planteado, en que la Cámara se constituye en Gran Jurado y con excepción del Presidente de la República, con su sola determinación queda expedita la vía para que se proceda conforme al fuero común en caso de ese tipo de delitos. No es el caso. El señor gobernador ha dejado de serlo. Si cometió delitos de robo, si cometió delitos de lesiones, homicidios, etc., está expedita la vía de los tribunales del orden común, para ejercitar acción penal en su contra.

Si cometió el delito de evasión fiscal, por ejemplo, que sería muy interesante que la Procuraduría siguiera profundizando en ello, también sería interesante conocer las declaraciones

del ex gobernador de Coahuila en materia fiscal, pero pasemos a lo que es materia de este debate. Dice el primer dictamen que el enriquecimiento es de los que están definidos y tipificados, en la Ley de Responsabilidades, con fundamento en su artículo 3o. fracción VIII, delito oficial. Ese era el segundo procedimiento. Amerita la intervención de esta Cámara, como jurado de acusación después de que se siga el procedimiento de la Sección Instructora y la intervención del Senado como jurado de sentencia. Ni siquiera discrepo del que me antecedió en el uso de la palabra, señor diputado, ni siquiera se ha iniciado el procedimiento, porque ni siquiera ha habido la insaculación de que hablábamos hace unos minutos.

Pero señores diputados, hay algo muy importante, que hace inaplicables las ejecutorias de la Corte y del Tribunal Colegiado, y la jurisprudencia definida que citó nuestro estimado compañero Juan Maldonado Pereda.

Esta Ley de Responsabilidades tiene un capítulo que no se contemplaba en la anterior: el capítulo del enriquecimiento inexplicable.

A veces, cuando se diga inexplicable, a veces es muy explicable, pero en este caso el dictamen de las dos primeras Comisiones señaló enriquecimiento inexplicable considerado como delito oficial conforme el artículo tercero en su fracción VIII de la Ley de Responsabilidades, y la Ley, señores diputados, establece un capítulo que norma y regula el procedimiento del enriquecimiento inexplicable, y voy a la Ley:

Decía el diputado Maldonado Pereda que debíamos fundar nuestras decisiones en la Ley. Sí señor diputado, vamos a fundamentarlas clara y específicamente en la Ley, porque en el caso concreto tendrá otras deficiencias, pero en este caso concreto es perfectamente aplicable la Ley de Responsabilidades, y voy a citar los artículos.

La Ley de responsabilidades habla del enriquecimiento inexplicable de los funcionarios en su artículo 85, y voy a hacer alusión a la renuncia de que hablaba; no me voy a referir a la extensión del fuero.

Suscrito y apoyo la decisión de la Corte en lo que acaba de señalar el señor diputado Maldonado Pereda, por cuanto a que el fuero no se extiende después de que el funcionario ha dejado de ser funcionario; el fuero, señores diputados, el fuero constitucional de que hablaba el señor diputado, del que disfrutamos todos los que estamos aquí si somos diputados, por la investidura, recibe ese nombre por cuanto a que su destinatario tiene inmunidad al estar exento de la jurisdicción común durante el tiempo de su encargo, más no es, de ninguna manera, prerrogativa de impunidad.

Por eso tratándose de delitos de orden común, se le priva al funcionario, se le destituye para que quede expedita la vía para que el Agente del Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal correspondiente.

Pero fijémonos lo que dice el artículo 85, dos o tres palabras que quizá la Comisión no tomó en consideración, dice: "...si durante el tiempo en que algún funcionario, empleado público federal o del Distrito Federal, se encuentra en el desempeño de su cargo..." El dictamen inicial hablaba de que el gobernador del Estado de Coahuila era alto funcionario de la Federación por ser titular del Ejecutivo de una de sus entidades.

Artículo 85, dice: "En el desempeño de su cargo o al separarse de él por haber terminado sus funciones". No es el caso. El Señor gobernador de Coahuila le faltaban tres meses y días para dejar de ser gobernador; qué castigo tan tremendo privarle el ejercicio del poder durante tres meses y días, pero nos dice además el artículo: "...o por cualquier otro motivo". Aquí ha habido un motivo distinto a la terminación de sus funciones: El señor renunció. Está en la hipótesis del artículo 85, pero dice: "Si estuviere en posesión de bienes por sí o por interpósita persona". Se da la hipótesis de la norma: El señor gobernador estaba en posesión a pesar de todos los esfuerzos extraordinarios para ocultarlo; era de tal cuantía el acumulamiento de bienes que fueron imposibles los esfuerzos para tratar de ocultarlo, "o por interpósita persona que sobrepasen notoriamente a sus posibilidades económicas, tomando en consideración sus circunstancias personales y la cuantía de sus bienes." No abundó más. Eso dice el 85.

El 86, señores diputados, habla de que no basta la destitución, no se refiere a la destitución, se refiere al procedimiento que debe seguirse para que, respetando absolutamente la garantía de audiencia, las garantías que otorga la Constitución General de la República, el funcionario pueda aportar pruebas que justifiquen la legitimidad de la procedencia de esos bienes, y en caso de no hacerlo, ejercite la acción el Agente del Ministerio Público ante el tribunal federal; pero me dirá el señor diputado y estimado compañero, Maldonado Pereda, pero ha dejado de ser gobernador, sí, se inició el procedimiento siendo gobernador, hay dictamen de las dos primeras comisiones, la Comisión Insaculadora no tiene facultades para determinar nada, pero además está este artículo 86, este procedimiento que marca el 86 para llegar a la confiscación de los bienes cuya procedencia no justifique el ex gobernador de Coahuila, termina en su párrafo final: El procedimiento, y no distingue, señores, no distingue, y donde la Ley no distingue no podemos distinguir, el procedimiento a que se contrae este artículo tendrá que estar precedido de un veredicto adverso del Senado como jurado de sentencia, y especifica claramente, cuando se trate de un alto funcionario de la Federación. Y el señor gobernador es un alto funcionario de la Federación, si no se sigue, señores diputados, el tiempo a que se refiere tan abierta y emotivamente los señores diputados, les recuerdo que la Presidencia es la que lo determina.

No hablaré más, permítame, señor diputado sobre usted y sobre todos nosotros pesa la responsabilidad de que se aplique o no esta Ley en el capítulo de Enriquecimiento, si pudo haber dejado de ser gobernador, efectivamente, podrá el Ministerio Público proceder en su contra

por delitos del orden común, por enriquecimiento inexplicable no, porque si no se sigue el procedimiento que la Ley determina no habrá manera de aplicar ni el artículo 10 por lo que se refiere a su segunda parte en lo relativo a la inhabilitación, ni el artículo 86 por lo que se refiere a la confiscación de bienes.

De ustedes es la responsabilidad.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: Está fuera de duda que este debate tiene mucha importancia, que no es un debate para expresiones violentas ni demagógicas; que es un debate para analizar cuidadosa y metodológicamente la ley, para que entendamos el problema porque, en cierta medida, estamos trazando un camino hacia el futuro.

El caso particular de Flores Tapia tiene interés, pero los precedentes y las actitudes de esta legislatura son mucho más importantes que ese señor. Los casos de responsabilidad oficial son muy raros en la historia de los países; en los Estados Unidos, después de 200 años de vida política, los casos presentados a la consideración del Senado no llegan a 30 y en México no encontramos precedentes que nos esclarezcan suficientemente esta materia. De tal manera que estamos realizando una exploración, una investigación. Aquí, quien se equivoque no se equivoca de mala fe, en todo caso se equivocará frente al destino histórico de estos procesos y de la interpretación de la ley.

El señor diputado de Acción Nacional plantea, como primer problema, el que el grupo que encabezaba el diputado Maldonado no tenía facultad legal para dictar la resolución que dictó y que solamente lo que podía hacer era haber insaculado, de los 16 miembros de ese grupo, 4 en los términos de la Ley. Esa sería una interpretación simplista, una interpretación que se aleja de algunos de los principios del derecho.

El primero es que cada autoridad es juez de su propia competencia. Esto quiere decir que cuando un asunto llega a una autoridad, necesaria y forzosamente tiene que determinar si él tiene capacidad para intervenir. Si a nosotros se nos presenta un convenio internacional estudiaremos que no nos corresponde, que toca al Senado. Un juez civil, un juez penal, tiene que analizar si el hecho es de su competencia, si tiene facultad legal para abordarlo. De ahí el principio de que el juez es el primer juez de su propia autoridad. Cuando él resolvió que no tenía competencia por un hecho superveniente, ejecutó ese derecho, esa función.

Ahora bien, la competencia para conocer de un negocio requiere del cumplimiento de ciertos presupuestos, se entiende por presupuesto las condiciones físicas o jurídicas indispensables para la existencia de ese motor que llevará adelante un acto jurídico.

Y señores, para ir al absurdo, para ir a lo grueso, para que nos entendamos mejor, si en vez de recibir un oficio que le dice que Flores Tapia ha dejado de ser gobernador, recibe uno que le dice que murió esa mañana, ¿procederá a insacular a los miembros de la Comisión Instructora contra el ex gobernador de Coahuila? Sería absolutamente absurdo. Ahora bien, además de las muertes físicas para ciertos efectos se producen las muertes jurídicas y yo diría también de naturaleza procesal.

Nuestra Ley de Responsabilidad de Funcionarios en los delitos oficiales y no me voy a referir a los del orden común para no extender esta exposición, lo sujeta a una primera condición. La primera condición después de que se ha recibido la denuncia, es turnarlo a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia. En este caso así se procedió.

Y estas Comisiones entre las que algunos distinguidísimos señores diputados de Acción Nacional forman parte, emitió un dictamen, pero lo emitió bajo las condiciones de hecho y de derecho que prevalecían en ese momento. Entonces Flores Tapia era gobernador del Estado y en esas condiciones envió aquel grupo su determinación. Cuando ese grupo iba a iniciar la insaculación esas circunstancias se habían transformado y consecuentemente no había el dictamen que se refiere el artículo 32 de la Ley, porque ya no había relación de causa - efecto y de ninguna orden entre lo que las Comisiones habíamos determinado y lo que había ocurrido, se encontró con que también le faltaba ese documento. Es decir, ese dictamen, no tenía en consecuencia elementos para poder proceder, sino en la forma que lo hizo al juzgar su propia competencia. Por eso considera que los que intervinieron en esa comisión obraron procesalmente con cordura.

Vamos a ver ahora el siguiente problema, desde luego yo estoy de acuerdo con el contenido del examen que se emitió en las Comisiones de Justicia y de Puntos Constitucionales, y que suscribimos, unos por haberla redactado y otros por haberla aprobado, ya que se aprobó por unanimidad su contenido. En esta resolución, señores, se dice lo siguiente:

Se llegó a las siguientes conclusiones: "que Oscar Flores Tapia es gobernador constitucional del Estado de Coahuila, en funciones; goza de fuero constitucional en los términos del artículo 6o. de la Ley de Responsabilidades y que está comprendido entre los funcionarios a que se refiere el artículo 108 de la Constitución y 2o. de esta ley."

En seguida se hacen otras consideraciones respecto de la fundamentación de la motivación de la acusación y se llega a la conclusión de que debe turnarse a la Comisión Instructora del Gran Jurado, pero todos nosotros, los 30 o 40 diputados que votamos este acuerdo partimos de los supuestos y de las condiciones de que Oscar Flores Tapia es gobernador constitucional del Estado de Coahuila, en funciones y goza de fuero.

Me podrían decir y yo creo que con mucha razón, bueno y eso qué, aunque lo hayamos expresado y lo hayamos votado, pues no es una condición suficiente, pero yo diría que en toda la Ley de Responsabilidad de Funcionario y en nuestra propia Constitución, cuando se refiere a delitos oficiales, presupone que el acusado está en el desempeño de su cargo y no fuera del desempeño de él. Veamos una, dos o tres de esas disposiciones:

Dice el artículo 9o. que ruego lo tenga presente el señor diputado de Acción Nacional: "de los delitos oficiales, de los funcionarios que estén en ejercicio, conocerá el Senado erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrirse la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados."

A su vez, el artículo 32, el de esa Comisión de que tanto hemos hablado y que es la condición de arranque de estos procedimientos, dice:

"Las acusaciones o denuncias por delitos o faltas oficiales de los funcionarios mencionados en el artículo 2o. de esta ley, deberán presentarse ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la que mandará pasarlas con los documentos que las acompañen, a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia para que dictaminen si el hecho atribuido es delito o falta oficial."

Si el acusado está comprendido entre los funcionarios a que se refiere este artículo y goza, y goza de fuero; y si la motivación de la queja o denuncia justifica el procedimiento, en cuyo caso, se turnará a la Sección Instructora. Es decir, si todos estos factores ennumerados, inclusive el gozar del fuero, no concurren, entonces, evidentemente, no se turna a la Comisión Instructora del Gran Jurado, porque el procedimiento para los delitos oficiales cuando el funcionario ya no tiene fuero, o cuando el funcionario dejó de serlo, se sigue ante las autoridades comunes y no ante el Senado de la República como se pretende.

Vamos a hacer un poco de historia. En la Ley de Responsabilidades de Funcionarios Públicos que se emitió el 6 de junio de 1980, se decía en su artículo 4o.: "Sólo el Congreso General en el modo y forma prescritos en la Constitución y en esta Ley, es competente para conocer de la responsabilidad oficial de los altos funcionarios, a que se refiere el artículo 103 de aquélla, aunque dicha responsabilidad se exija después de haber cesado los funcionarios en el ejercicio de su encargo, pero dentro del término que señala el artículo 107 Constitucional".

Es decir, aquella ley, interpretando la Constitución de su tiempo, planteó la competencia, el atributo al Congreso, para conocer de estos delitos, aunque ya el funcionario hubiera dejado de ser funcionario, pero vino 1917, con su nueva Constitución y sus nuevas leyes y desapareció esta disposición.

En la Ley del general Lázaro Cárdenas no se contiene y en la ley que nosotros hemos votado, y votado con la anuencia de Acción Nacional, en estos aspectos no se contiene esta disposición, ni nadie la sugirió, es decir, se derogó el principio, el mandamiento y la costumbre que mandaba, dentro del año siguiente a la fecha en que se había dejado el encargo, que fuera la autoridad legislativa la que conociera del problema y se instauró un sistema distinto.

En primer lugar sucedió esto por dos motivos, porque la Constitución de 1857 concedía, este tribunal, en que intervenía el Congreso, una plenitud de función, es decir, imponía las penas que correspondían por los delitos oficiales en cuanto a la separación del cargo, pero también las penas que correspondían a los delitos del orden común. Tenía plenitud jurisdiccional.

Cuando adviene nuestra Constitución, las cosas cambian, y el artículo 111 que es el correspondiente, dice lo siguiente: "De los delitos oficiales conocerá el Senado, erigido en Gran Jurado, pero no podrá abrir la averiguación correspondiente sin previa acusación de la Cámara de Diputados. Si la Cámara de Senadores declarase por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, después de practicar las diligencias que estime convenientes, y de oír al acusado que éste es culpable, quedará privado de su puesto", es decir, lo supone dentro del puesto, "quedará privado de su puesto por virtud de tal declaración e inhabilitado para obtener otro por el tiempo que determine la ley", "Cuando el mismo hecho tuviese señalada otra pena en la ley, el acusado quedará a disposición de las autoridades comunes, para que lo juzguen y castiguen con arreglo a ello", se había transformado completamente el sistema.

Ahora bien, ¿qué ley es la que es aplicable? Es la Ley Federal de Responsabilidad de Funcionarios en cuanto a que se refiere a la pena, pero tiene que aplicar las disposiciones del Código Penal que por otra parte, con toda claridad precisa, en su artículo 6o., que cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero si en una ley especial, se aplicara ésta observando las disposiciones conducentes de este Código.

Y en otros de sus artículos ennumera, como una de las penas, la inhabilitación, y no sólo la inhabilitación para delitos oficiales, sino para ciertos tipos de delitos que, considerados del orden común hoy día, cometen los funcionarios, como es el caso del peculado.

Por último, señores, el dictamen que emitió la Comisión, el dictamen que aprobó por unanimidad todos los diputados, entre ellos 3, 4 y 5 de los más distinguidos y más destacados de Acción Nacional, abogados competentes fuera de toda duda, tiene algunas afirmaciones a que ha hecho el señor diputado y que es conveniente repetir.

En ella se dice que el hecho por el que se le acusa, amerita la intervención de los jurados de Acusación y Sentencia de las Cámaras de Diputados y Senadores, por tratarse de enriquecimiento inexplicable y por ser necesario para

poder proceder en contra de un alto funcionario de la Federación, de un veredicto adverso del Senado, el que no se puede obtener sin mediante la intervención de la Sección Instructora del Gran Jurado de la Cámara de Diputados, estando además fuera de duda que gobernadores de los Estados son altos funcionarios de la Federación como titulares del Poder Ejecutivo, de sus partes integrantes, por gozar de fuero constitucional y por reconocerse en la Carta Magna su responsabilidad por violaciones a la Constitución y a las leyes federales y agrega, siendo obvio que el enriquecimiento inexplicable se encuentra previsto y definido en una ley federal, y tiene carácter delictuoso oficial por su contenido, por sus consecuencias, por el procedimiento aplicable del caso, así como porque se vincula al texto de la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, ya que el enriquecimiento inexplicable constituye un acto en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho no comprendidos en alguna disposición que lo defina como delito del orden común".

Esto quiere decir, señores, que de acuerdo con ese dictamen, se ha entendido que el enriquecimiento queda englobado dentro de las normas generales funcionales y previsiones que contiene la Ley de Responsabilidad; que la disposición que ha invocado el señor diputado de Acción Nacional respecto de la condición de que se haga una declaratoria adversa del Senado, está regida por todos los principios de la Ley y por todos los procedimientos correspondientes y por el artículo 111 de la Constitución, de tal manera que en el momento en que esta persona pierde la condición de funcionario, pierde aquella protección que para ciertos fines, en la estabilidad de los Poderes, se le había concedido por nuestras leyes y queda a la voluntad, a la consignación y a la imposición de la pena o procedimiento que proceda, por las autoridades del orden común. Como es también el caso del enriquecimiento donde procedimiento y sanción la impone un juez del orden común, y a mayor abundamiento, si aparecieran delitos del orden común lo procesará por esto, sin necesidad de venirle a pedir permiso a las Cámaras, porque ya ese señor no es funcionario. Esta es una Ley de Responsabilidades cuyos procedimientos específicos privilegiados son para quien goza de fuero perdida esa condición, la de funcionario, ya no estamos en la necesidad imperiosa de sujetarnos a esos procedimientos.

Yo siento, sin embargo, que estamos en un riesgo, hay un momento en que yo no sé si Acción Nacional quiere que se sentencie a Flores Tapia o quiere que se proteja, no lo entiendo.

Cuando se juntaron por primera vez las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Justicia tropezamos con una dificultad que se alegó tres horas, que mientras el grupo mayoritario pretendía que se pidieran al Procurador de la República las pruebas que hubiera en contra de este señor para fundar el dictamen y la consignación, como se hizo, ellos se opusieron terminantemente; ahora vienen y le dicen a la faz de la nación, a la suspicacia de los funcionarios, a los intereses, de que va a quedar impune porque este acto lo coloca en una situación jurídica de esa naturaleza; se siembra la duda, se siembra la falta de la certeza y da la impresión de que más que constituirse en acusadores se han convertido en pequeños o equivocados defensores de ese señor.

Yo estoy contra ese señor porque estoy con los intereses de México y porque no me puedo explicar que un gobernador se pueda enriquecer en el desempeño de su cargo (aplausos) si la función que se desempeña encuentra sólo una compensación muy pobre, muy escasa, pero muy satisfactoria.

Luchemos contra la corrupción con decisión y pidámosle al Procurador General de la República que cuanto antes, de la manera más eficaz y más activa lleve adelante este proceso y ojalá las dudas que se han sembrado no vayan a prosperar y no vayamos a cosechar en otros frentes decepciones y fracasos como en otras ocasiones ha ocurrido. Ojalá México inicie un camino contra la corrupción, sí hay mucha en muchos, hay mucha, la tenemos que combatir como se ha dicho, con la Ley y con apego a ella.

(Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan de Dios Castro, para hechos, 5 minutos.

El C. Juan de Dios Castro: Señores diputados:

Una o dos precisiones en relación con las afirmaciones de mi estimado compañero diputado el licenciado Antonio Rocha Cordero.

Muy lejos de la realidad el que nos queramos convertir deliberadamente o no en defensores del que fue gobernador de Coahuila, Oscar Flores Tapia. Muy lejos de ilustrar a los que asuman la defensa del que fue gobernador de Coahuila, en su oportunidad, para la interposición del amparo ilustrándoles con la información sobre normas contenidas en la Ley que puedan favorecer tal defensa.

Sencillamente -y ahí quiero precisarlo- nosotros afirmamos que en esta ley se incluyó un procedimiento especial que no contemplaba la Ley de Responsabilidades anterior, que es el enriquecimiento inexplicable de los funcionarios públicos. Que no es ninguna interpretación la que hicimos de la Ley; si bien es cierto que cada juez es juez de su competencia, también lo es que la competencia debe fundarse en derecho y lean su dictamen, cuya copia les pasaron a todos ustedes, señores diputados. Ahí no está fundada la competencia de la Comisión.

Más endeble aún el segundo argumento en el sentido de que si el gobernador hubiera fallecido, si la comisión debiera proceder a insacular. Sí, señores, aunque hubiera fallecido, porque

la insaculación no se debe realizar cuando se presente un caso de denuncia. Si ustedes leen la ley, inmediatamente después de nombrados los 16 diputados, deben nombrarse, por insaculación, los cuatro diputados que constituyen la sección instructora.

No es la denuncia la motivación para esa segunda parte del procedimiento que marca la Ley de Responsabilidad, entonces contesto la pregunta categóricamente, si hubiera fallecido por el susto, por el cinismo o por lo que ustedes quieran el señor ex gobernador Flores Tapia hubiérase procedido a la insaculación, sí, señores, porque así lo ordena la ley.

Tercero, el señor licenciado Rocha abundó mucho sobre los dispositivos constitucionales que regulan los delitos del orden común, los delitos, faltas u omisiones de carácter oficial que ameritan la intervención del Senado, para privar al funcionario de su cargo, con ello el fuero, y dejar expedida la posibilidad de aplicar las sanciones del artículo 10.

Aquí efectivamente dejó de ser gobernador, queda parcialmente sin materia la sanción porque la destitución como declaración del Senado es innecesaria porque ha dejado de ser gobernador, pero no nos ha explicado nuestro estimado compañero diputado licenciado Rocha con todo respeto, no nos ha explicado cómo se puede aplicar por delito oficial, no por delito del orden común la inhabilitación a que se refiere el artículo 10, que la inhabilitación no menor de cinco ni más de diez años para el funcionario que haya sido declarado culpable por la Comisión de Delitos Oficiales.

Pero mas todavía y tiene temor porque es un peligro tremendo, un peligro real, no posible, no real, señores diputados, lo estamos planteando, conforme al 86 dice categórico: "cuando se trate de altos funcionarios de la Federación todo el procedimiento de que habla el artículo".

¿Qué es ese procedimiento?

¿La consignación del juez, la aportación de pruebas, la confiscación de bienes?

Todo el procedimiento dice el 86 y por desgracias, señores diputados, eso no estaba en las legislaciones relativas a responsabilidades anteriores, en la actual ley es categórico: "No podrá realizarse sin previa declaración adversa del Senado de la República".

Yo quiero plantear una vez más si alguien con la ley en la mano me puede afirmar, no por delitos del orden común, que eso no está a discusión en este momento, si por enriquecimiento inexplicable podrán los agentes del Ministerio Público, los jueces de Distrito o el Juez a quien conozca conocer de esto si es que el agente ejercitara acción penal sin violar la garantía de legalidad consagrada en el 14 constitucional, ejercitar esa acción penal para que se aplique la sanción de confiscación.

A la luz, no de la interpretación a veces ocurre cuando hay oscuridad en el texto; aquí no hay oscuridad, es categórico el 86. No puede realizarse el procedimiento que menciona el artículo sin fallo adverso del Senado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor diputado Rocha, para responder a la interpelación... Momento, Pablo.

El C. Antonio Rocha Cordero: En esta segunda ocasión, el señor diputado ha planteado un nuevo e interesante problema: se desentiende en parte del texto de la Ley de Responsabilidad de Funcionarios, que ha creado y se ha explicado aquí en su día, una figura sui géneris que ha llamado enriquecimiento inexplicable y que lo sujeta a un procedimiento que en una serie de circunstancias se aparta de los ordenamientos comunes, es decir, mientras todo vaya encaminado sólo a privarlo de los bienes que se supone no ha adquirido legalmente, lícitamente, ni hay auto de formal prisión, ni hay ninguno de los tipos comunes aplicables en los delitos, sino que se sigue exactamente lo que manda esta ley, pero el mandamiento de esa ley, no es un mandamiento solicitario, ni está perdido fuera de una ley o de un Código. No se ha expedido un ordenamiento específico para el delito de enriquecimiento, se ha convertido en un capítulo de la ley entonces hay que relacionarlo con todo el resto de los elementos, y siendo como he dicho y como usted aceptó, cuando votó el dictamen de las comisiones, que se trata de un delito oficial, en conexión con la fracción 8a. del artículo 3o., se inserta y corre la suerte ese precepto de la que correría si el delito fuera simplemente oficial, aunque no fuera el del enriquecimiento.

La segunda pregunta que usted formula, es la de ¿cómo sería posible aplicar la pena de inhabilitación a un funcionario fuera del sistema en que interviene el Congreso?

Vuelvo a repetirle lo que dije ya: hasta antes de 1917 el Congreso tenía facultad para actuar aun un año después de que el funcionario se había separado. Pero al cambiar los principios constitucionales y al establecer el artículo 111, que la declaratoria que en esta materia se haga priva al funcionario de su cargo y, lo inhabilita como condición establece el desempeño del cargo y al perderse esa condición, no es posible ya seguir ese procedimiento. Entonces, vamos al procedimiento normal de todos los delitos, al Código Penal en unos casos, al Código de Procedimientos Penales en otros. No habrá auto de formal prisión, habrá de sujeción a proceso porque no se trata de una pena. Pero ya le dije a usted que el artículo 6o. del Código Penal faculta para la aplicación de sus disposiciones cuando en una ley especial federal se contiene un delito que no esté aquí y que en este Código está la pena de inhabilitación; y que está aplicada a los funcionarios y está aplicada en el caso del peculado; y que en esas condiciones puede aplicarse; que no hay nada extraño; que la Constitución no ha querido que exactamente se aplique el día que se deja el cargo; que hace exigible la responsabilidad hasta un año después. Pero bajo las nuevas

condiciones procesales que se derivan del artículo 111 y de las disposiciones que ya le leí a usted y que me veo en la necesidad de repetirlo. Acuérdese usted que le pedí que tuviera presente el artículo 9o. de esta ley que dice de los delitos oficiales de los funcionarios: que estén en ejercicio, mencionados en el artículo, mencionados en el artículo 2o., conocerá el Senado erigido en Gran Jurado y que cuando llega la disposición del artículo 32, se vuelve a repetir diciendo: para que dictamine si el hecho atribuido es delito o falta oficial, si el acusado está comprendido entre funcionarios a que se refiere este artículo y goza de fuero. El ex funcionario ya no goza de fuero. Y termina diciendo: Que si estas circunstancias se cumplen, en cuyo caso se turnará a la Sección Instructora del Gran Jurado a que se refiere el capítulo presente del Primer Título.

Dice el artículo 42 que no le mencioné en aquella ocasión:

"Si la Cámara declarase que no ha lugar a proceder contra el funcionario acusado, éste continuará en el ejercicio de su cargo; es decir, no hay una sola disposición ni en el artículo 111 de la Constitución, donde no se suponga y se admita que el funcionario a quien se va a juzgar por esos procedimientos esté fuera de su cargo.

Eso está fuera de duda, y yo quiero encontrar un artículo que diga lo contrario, de los tres artículos de esta ley que le he leído y del 111 constitucional, y los demás se rigen por los principios generales del Derecho, correspondientes a cualquier delito, y le repito a usted, la disposición que usted invoca, no es una disposición que esté fuera de este Código de Responsabilidades; está inserto en él, y en consecuencia, sujeto a todas sus disposiciones y a todas sus circunstancias. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro: Le ruego me permita una interpelación si la autorizan. Con todo respeto una interpelación.

El C. Antonio Rocha Cordero: Sí, ya sabe que yo siempre se las concedo.

El C. Juan de Dios Castro: Nada más una duda en su exposición, señor licenciado, y que parece ser la discrepancia en nuestros puntos de vista.

En la hipótesis de que se continúe el procedimiento por parte de la Procuraduría, por enriquecimiento inexplicable, que no en hipótesis, resulten elementos que demuestren la comisión de delitos del orden común, como en el caso del peculado de que hablaba usted, de tal manera que no se aplicara ni fuera aplicable, porque no estaría demostrada la sanción de inhabilitación, pero si se demostrara que el señor Gobernador, ex gobernador ahora, no explicará legítimamente la fortuna de 800 o 700 millones de pesos, pregunto, señor diputado, ¿cómo le aplicarían la sanción del 10, que es la inhabilitación?

El C. Rocha Cordero: Señor diputado: le agradezco que sólo tenga conmigo una discrepancia y con su larga pregunta me sentí Secretario de Estado, pero se la voy a responder de todas maneras.

Mire usted, la confusión nace de esa concurrencia de dos factores.

El caso del enriquecimiento inexplicable que le repito, es una situación "sui géneris" y especial, que no emana, como usted dijo, de esta ley, sino que emana de la ley anterior. Digo, no es la primera vez que en el Derecho Mexicano se registra.

Ahora usted me pregunta algo que me pudo haber preguntado con más enjundia y más penetración, usted podría haberme preguntado esto: ¿Qué sucede en todos los casos de las responsabilidades oficiales, cuando - un momento - habiendo concluido el ejercicio de la función, la responsabilidad se exige dentro del año siguiente?

Ese es el gran problema, el verdadero gran problema; la ley anterior lo resolvió de manera expresa, estas leyes que le sucedieron la derogaron para dejarla a una potestad común, porque cuando en una ley no se establece un principio especial, quedamos colocados en las normas y en los procedimientos generales. Ahora me pregunta una segunda cosa, mejor dicho, me preguntó sólo esto: ¿Y cómo se aplicarán las penas del artículo 10 de la Ley de Responsabilidades en el caso del enriquecimiento inexplicable?

Le voy a decir, sobre este particular hay una división de criterios, hay quienes aseguran que el enriquecimiento tiene una autonomía propia, una autonomía que lo diferencia de todo el resto del problema del delito oficial, que no nace de la comprobación de un hecho, sino de una presunción ad juristan.

El segundo grupo pretende, en ése estoy yo, en ése está usted, porque todo lo que yo había redactado en un día está en esta idea: que el enriquecimiento además de sus condiciones "sui géneris", es un delito oficial conectado con la fracción VIII del artículo 3o., que es delito y en estas condiciones corre la suerte para inhabilitación que corren todos los delitos oficiales cuando estos exigen dentro del año siguiente a la fecha en que se desprendió de su cargo el acusado.

Creo que con esto queda resuelto, y aún...-mande usted.

El C. Juan de Dios Castro: Se aplica la sanción, ¿sí o no?

El C. Antonio Rocha Cordero: (Continúa): Claro que se aplica por los procedimientos del orden común, y sí los hay; bueno, no se pueden establecer los diálogos ni con los secretarios de Estado.

El C. Juan de Dios Castro: Si me permite insistirle en mi pregunta, dije que en la hipótesis de que no quedare demostrado ningún delito del orden común, ¿cómo aplicamos la sanción del 10, por lo que se refiere a la inhabilitación? No ha tocado usted eso, señor diputado.

El C. Antonio Rocha Cordero (Continúa): No tengo interés en que se presente ningún

delito del orden común, un momento, también el Secretario tiene derecho, a hablar, no he pretendido en ningún momento que aparezca un delito del orden común, eso lo he prescindido porque en el momento en que aparezca ese delito del orden común se transforma el procedimiento de enriquecimiento inexplicable cesando el procedimiento, convirtiéndose en un proceso común de sus delitos respectivos y afectándose los bienes ya no a beneficio del Estado, sino al pago de la responsabilidad civil o de la reparación del daño de quien hubiese resultado ofendido.

Ahora bien, usted parece que lo que quiere decir es esto, que la inhabilitación no se puede aplicar en un proceso común, yo quisiera saber por qué no se puede aplicar; ahora yo, con permiso del señor Presidente le pido que le permita que me explique por qué no se puede aplicar.

El C. Presidente: Si así lo desea.

El C. Juan de Dios Castro: Yo no dije...

El C. Antonio Rocha Cordero: Mire usted, señor diputado, gentilmente lo invito a que me acompañe en la Tribuna. (Aplausos.)

El C. Juan de Dios Castro: Cómo no.

Al señor diputado y a los señores diputados quiero dejar precisado que en ningún momento afirmé que no procediera en determinados delitos del orden común la inhabilitación; dejé mucho muy claro mi planteamiento, en la hipótesis conforme a la tesis sustentada por el señor diputado Rocha, de que pasara a la Procuraduría y se siguiera el procedimiento a que hacen referencia los artículos 85 y 86, que quedare demostrado que no ha cometido en hipótesis ningún delito del orden común, pero que el ex gobernador Flores Tapia, como es casi lo más seguro, no puede justificar la legitimidad, causa legítima para el origen de la enorme fortuna que detenta, cómo es posible que pueda aplicarse la sanción a que hace referencia el artículo 10 que dice así, por si alguien no lo conoce: La sanción de los delitos oficiales, la tesis del licenciado Rocha es en el sentido de que se ha manejado en el dictamen y así está en las Comisiones de Justicia, Gobernación y Puntos Constitucionales de que el enriquecimiento es un delito oficial, la sanción de los delitos oficiales será la destitución del cargo, dejando de ser gobernador.

No es posible aplicar esta sanción, e inhabilitación por un término no menor de 5 años ni mayor de 10 años. En materia penal, delito no es nada más lo que señale el código penal, sino lo que señalan las leyes penales. Aquí en este caso existe una sanción de inhabilitación. Si no se demuestra la comisión de delitos del orden común donde se aplique esa inhabilitación, pero sí se demuestre enriquecimiento inexplicable por parte del ex gobernador de Coahuila, cómo va a ser posible que se aplique esta sanción del artículo 10 a la que la propia ley de responsabilidades le da facultades únicamente al Senado. Ese era el planteamiento. Yo no afirmé en ningún momento que no hubiera delitos en que pudiera proceder la inhabilitación.

El C. Antonio Rocha Cordero: Este es un diálogo muy importante y yo lo invito que no se vaya. Es cierto que no quería venir y ahora me dice que no se quiere ir. Eso me satisface mucho.

Volvemos a la misma problemática que no me he podido explicar o no me han podido entender y por eso fue cuando le dije que a él lo que le había faltado era la pregunta importante, no la ocasional a la que viene haciendo referencia. El problema es el siguiente: si de acuerdo con todas las disposiciones que he leído, releído y vuelto a leer y no ha hecho referencia él, para que la Comisión de Puntos Constitucionales ponga en marcha el procedimiento se requiera que el funcionario goce de fuero; si de acuerdo con el artículo 9o. claramente se dice que el funcionario esté en ejercicio y si en el artículo 42 se dice que si se le absuelve seguirá en su cargo, la pregunta es la siguiente, y el artículo 111 constitucional hace la misma referencia, entonces el problema es el siguiente: mientras el funcionario ejerza su función y se le procese por estas causas, ni pierde el cargo, sino hasta que venga la sentencia.

No se trata de un desafuero, se trata de la imposición de una pena que es cosa distinta. Cuando la intervención del Congreso es porque se ha librado una orden de aprehensión por homicidio, entonces de lo que priva al funcionario es del fuero, es decir, de la condición procesal que impide su detención. Pero cuando el delito es oficial, todo el proceso se le sigue sin quitarle el cargo que ostenta y sólo cuando llega el momento de una declaración adversa, entonces se le imponen dos penas, perder el cargo e inhabilitarlo, pero de acuerdo con todos estos artículos que hemos leído y que hemos aprobado, esto sólo puede ocurrir en las condiciones que dejamos apuntadas cuando está en ejercicio de la función.

Pero hay un artículo en la Constitución que nos dice: "La responsabilidad será exigible durante el ejercicio del cargo y hasta un año después de que lo ha dejado". Entonces la pregunta importante, vuelvo a insistir, es quién impone la inhabilitación dentro de ese año que es cuando ya no tiene el cargo y eso no lo puede imponer más que las autoridades del orden común porque no hay ley que lo prohiba y porque el orden común abarca todo menos lo que constituye un privilegio.

Esa es la respuesta en los dos casos.

El C. Juan de Dios Castro: Para finalizar hay un principio en derecho penal que es categórico señores diputados, en materia penal no puede aplicarse pena alguna que no esté expresamente consagrada en la ley para una conducta determinada y la analogía o la aplicación de los principios generales del derecho es elemental no son aplicables en materia penal. Luego para el caso de enriquecimiento inexplicable la autoridad del orden común no puede aplicar una sanción para la que no tiene facultades.

- El ciudadano Antonio Rocha Cordero: Sólo quiero hacer una precisión que tendrá importancia ahora y mañana y es la siguiente: lo que él dice es cierto para los delitos del orden común, pero los delitos oficiales tienen una técnica diferente, son tan indefinidos que quedan diríamos a un tribunal no de derecho en tesis general, sino a un tribunal de conciencia en tesis general. Esto sucede también rompiendo la armonía de las reglas tradicionales en los delitos políticos. Pero yo quiero terminar con estas palabras: ni soy sabio, ni interpreto la Constitución, ni soy autoridad suprema, ni tengo la certidumbre de que sea la verdad lo que yo afirmo. Que ojalá con el estudio de todos nosotros en estos graves problemas, se encuentren los caminos acertados y se resuelvan los problemas que aquí se han planteado, y ojalá que a pesar de los problemas y a pesar de las dudas, la justicia se abra paso y castigue al culpable. (Aplausos.)

El C. Presidente: Por autorización expresa del licenciado Rocha, a quien se le solicitó una interpelación, he permitido esto que en verdad fue un diálogo, pero que no quede como precedente. Sí, don Rafael.

- El C. Rafael Alonso y Prieto. Para una proposición, señor Presidente. Señores:

Este ha sido uno de los debates de más altura que he contemplado en esta Cámara. Independientemente de partidismo, solicito un aplauso para todos los participantes en el debate. (Aplausos.)

El C. Presidente: Don Pablo Gómez, que está impaciente por subir, pase a la tribuna.

El C. Pablo Gómez: ¿Cómo no tener impaciencia cuando un debate de gran trascendencia política tiene el peligro de convertirse en una cuestión meramente jurídica?

En una cuestión que no tiene salida, según se puede apreciar de la propia confesión del diputado Rocha, en relación con el artículo de la Ley de Responsabilidades, el artículo 5o., que señala que la responsabilidad por delitos y faltas oficiales sólo podrá exigirse durante el período en que el funcionario ejerce su encargo o dentro de un año después. Pregunta que él planteó y no respondió, y pregunta que todos quizá no estemos haciendo.

El fondo del asunto es: ¿Qué pasará con el escandaloso caso de Flores Tapia?

Y aquí los abogados de Acción Nacional se han puesto un poco de abogados del diablo y han planteado aquí el conjunto de argumentos que va a esgrimir el señor Flores Tapia, si acaso el Procurador -que desgraciadamente no es el diputado Rocha- se atreve a tratar de castigarle. Y así, todos estos argumentos de los abogados de Acción Nacional y otros más, porque en esta Ley existen otros aspectos que podrían esgrimirse para evitar cualquier procedimiento judicial por enriquecimiento inexplicable en un tribunal del fuero común, van a ser planteados, llegado el caso y eso está por verse, por el señor Flores Tapia, ante un Tribunal del Orden Común.

El asunto de fondo entonces, no es de ninguna manera el que si el artículo 5o. o el artículo 10 o el artículo 60 y tantos de la Ley de Responsabilidades, sino el hecho de que después de una lucha sumamente interesante, fue posible iniciar un proceso político en contra de un gobernador, naturalmente del PRI; naturalmente del grupo gobernante; naturalmente de la burocracia política dominante, puesto que no hay otros gobernadores por desgracia, de momento, por lo menos.

Entonces se inició el proceso político, pero no se inició ante la simple denuncia de un periodista de Saltillo, sino que este proceso político fue el resultado de una presión en la que participamos dirigentes de algunos partidos que tenemos enormes diferencias de diversos tipos. Pero que estábamos interesados en que una denuncia, en este caso del periodista Castilla Sánchez, se convirtiera, por su naturaleza, y por su veracidad también, en el inicio de un proceso político contra un gobernador.

Fue presentada inicialmente ante la Comisión Permanente del Congreso, una denuncia del periodista Castilla Sánchez. Inmediatamente el diputado González Schmall presentó también su propia denuncia en nombre del Partido Acción Nacional. La respuesta fue muy sencilla. Diríamos sencillísima. Un dictamen en el cual se rechazaba esa denuncia calificada como proposición. Se dijo que era proposición; entonces hablamos de lo que dice la Constitución, de lo que aquí ha mencionado el diputado Rocha y el diputado Juan de Dios y dijimos que la Constitución y la Ley de Responsabilidades les confiere acción popular para denunciar a los altos funcionarios de la Federación, no sólo por delitos oficiales por cierto, sino también comunes, pero aquí se trataba de esta cuestión difícil de coger por algún lado, enriquecimiento inexplicable.

La tesis entonces, de la mayoría priísta de la Comisión Permanente fue que este asunto correspondía al Ministerio Público, pero no al Congreso.

En opinión del Grupo Parlamentario Comunista, la mayoría priísta de la Comisión Permanente estaba en ese momento cometiendo varios delitos oficiales, porque estaba negando una institución democrática que es la acción popular para denunciar a los funcionarios públicos, y porque estaba tomando para sí atribuciones que legalmente no le corresponden, puesto que es la Cámara de Diputados la que tiene que resolver en primera instancia, ante quién debe presentarse la denuncia.

De esta forma se impedía que la denuncia llegara a la Cámara de Diputados, y se dijo que la Cámara de Diputados estaba en receso, y entonces se dijo también que ese argumento implicaba necesariamente que las Comisiones de Dictamen Legislativo no podrían entonces funcionar durante el receso.

Nosotros sosteníamos la tesis de que eso debería turnarse a las Comisiones, de acuerdo con la Ley de Responsabilidades aun durante el receso, porque estas comisiones son permanentes.

Todo esto fue desoído; se dijo que no se quería defender al señor Gobernador de Coahuila, y sin embargo, en los hechos se estaba defendiendo al señor Gobernador de Coahuila. ¿Por qué razón?

No porque era Flores Tapia, no por las conexiones que pudiera tener personalmente, sino porque era un gobernador, porque era parte de lo que se quiere convertir en la suplantación de la existencia nacional, en lo que pretende hacerse sinónimo con la nación, que es la burocracia política del Estado; no era un problema personal, sino ciertamente institucional, se trataba de que el PRI y el gobierno todo del país, no cargaran con la responsabilidad política que tienen cuando uno de sus más importantes exponentes se enriquece de manera ilícita y escandalosa, utilizando un puesto público.

Ese era el problema político en ese momento.

Y el escándalo aumentó, y aumentó a tal grado que cuando denunciamos formalmente ante la Comisión Permanente del Congreso a los diputados de la mayoría de dicha comisión por delitos oficiales, y exigimos que se turnara esa denuncia a la Cámara de Diputados por medio de sus comisiones correspondientes, y la respuesta fue una vez más negativa, de rechazo de la denuncia, de no aceptación de la denuncia, entonces, diputados de varios partidos, del PDM, del PST, del PAN y del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, sin que mediara ningún acuerdo de por medio, coincidimos en protestar ante la prepotencia y la arbitrariedad de la mayoría priísta de la Comisión Permanente. Fue así como una denuncia, aparentemente simple, que se debió haber turnado de inmediato de acuerdo con la ley, que se le debió haber dado trámite de inmediato, se convirtió en una verdadera conquista el obtener su trámite; pocas veces una denuncia costó tanto trabajo para que se le diera trámite.

Y después el periodista Castilla continuó publicando las listas de propiedades que tenía Flores Tapia, por sí mismo y a través de sus familiares y gente cercana, de tal manera que eso integró un voluminoso expediente que sigue en la Procuraduría, y que ha sido archivado en la Cámara de Diputados, y ese es el punto, ahí hay un expediente enorme, nosotros lo tenemos archivado, y probablemente, quizá, el procurador lo tenga también, tal vez, archivado y nosotros no queremos que esto siga así, este es el problema, naturalmente que cuando se enjuicia y se discute una cosa de éstas hay un costo político y ese lo tiene que pagar el gobierno porque tiene la responsabilidad política de esta cuestión.

Ahora bien, hay algunas cuestiones que se han dicho aquí, se ha hablado por parte del PST y en cierta forma también por el diputado Maldonado Pereda, de que esto ha querido ser utilizado con fines políticos y así es, por qué hemos de avergonzarnos, se trata de un caso político de principio a fin, si queremos sacarle provecho político es porque no solamente hay materia para hacerlo, sino que es totalmente lícito, o no creerán ustedes, contradiciendo lo que el propio Presidente dijo en este sitio, que como partidos distintos vamos a fumar entre todos o vamos a realizar entre todos el fuego de la buena pipa; estamos en una lucha política y en el marco de esa lucha política tenemos un escándalo político que se llama el caso Flores Tapia.

No nos nuble nuestra posición de partido para evaluar la situación, no, porque de cuándo a acá viene el PRI a exigir objetividad apartidista si el PRI es todo partidismo, que quiere más, quiere convertir su partidismo en la existencia misma de la nación mexicana, y lo que Zarco quería, hablando de la justicia, ha sido justamente lo que no es, lo que no ha sido en nuestro país; así que podemos tomar, sí, las palabras de Zarco, pero para seguir luchando por eso.

Para renunciar al Gobierno de Coahuila se necesita que la renuncia, a juicio del Congreso, sea por causa grave, ¿cuál es la causa grave, señores diputados?, ¿una acusación del señor periodista Castillo Sánchez?, ¿un escándalo en la Comisión Permanente del Congreso hecha por cuatro diputados?, ¿un dictamen de las Comisiones de Gobernación y de Justicia? Esa es la causa grave. El dictamen, como lo dice la Ley de Responsabilidades, no supone culpabilidad o inocencia, abre, es el inicio de la investigación, la Sección Instructora del Gran Jurado hace una investigación; no hay aquí, en lo más mínimo, ni siquiera la insinuación de que Flores Tapia es culpable de lo que se le acusa, simplemente hay base para hacer una investigación. ¿Cuál es la causa grave, entonces?

¿Ha reconocido Flores Tapia su culpabilidad?

¿Cuál es la situación política en la que estamos?

Resulta que la primera ocasión que tenemos de aplicar la Ley de Responsabilidades, desde que fue expedida, ha sido toda una experiencia porque es inoperante. Si. El señor renuncia y se acabó todo. No hubo nada. Hay una amnistía de facto, absolutamente, puesto que si no tiene fuero constitucional, no puede ser juzgado ya por el Congreso, y si no puede ser juzgado por el Congreso no puede juzgársele políticamente, y si no se puede hacer un juicio político, entonces el asunto no es de carácter político y el PRI la supo manejar limpia. Este es el problema, y eso no puede ser, porque entonces es el partidismo del que habla el diputado Maldonado lo que está prevaleciendo aquí; el interés del PRI, exclusivamente. Pero yo estoy de acuerdo en que prevalezca el interés del PRI, siempre y cuando sea legítimo lo que plantea, lo gane en una lucha política, lo saque adelante a través de una acción política, pero no de un recobeco jurídico.

Porque la pregunta que hizo el licenciado Rocha nadie la puede contestar y no la puede contestar el Procurador, y no la puede contestar el Juez. Si en este momento le exigimos responsabilidad oficial a un funcionario que hace 6 meses dejó de tener fuero, no se puede hacer nada, no hay instrumento legal para hacer nada, absolutamente nada. En este caso es enriquecimiento inexplicable y se puede deducir que hay delitos comunes de por medio, pero esa es una simple deducción; hay que probarlo. Y si no fuese enriquecimiento inexplicable, si fueran algunos de los delitos contenidos en el artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, no podría hacerse absolutamente nada. Entonces estamos ante una Ley mal hecha, quizá, o que tiene un defecto enorme, utilizando partidaristamente ese defecto, hay incapacidad del Congreso, de los jueces, del Procurador, de todo el mundo, para hacer un juicio político de un individuo que ha renunciado a su cargo, por el simple hecho de que ha renunciado a su cargo. Esto es lo que es inadmisible, porque no se puede aceptar, porque no existe una razón que puede efectivamente explicarnos.

Y por cierto, con relación con la Sección Instructora del Gran Jurado yo haría una pregunta: ¿cuál es la autoridad aquí, la lista de individuos para hacer un insaculación o la Sección Instructora? La lista de individuos no constituye un organismo de esta Cámara, no son una Comisión de nada, son una lista de individuos para ser insaculados, eso es todo, son unos individuos insaculadores, que se van a insacular para sacar cuatro. De ninguna manera es una autoridad y menos para hacer dictámenes y menos aún para tomar resoluciones, no tienen autoridad para tomar resolución. El que tiene autoridad para tomar proyectos de dictamen, pasamos a la plenaria, etc., es la Sección Instructora del Gran Jurado que se integra por cuatro individuos, insaculados por los insaculadores que no constituyen ningún ente permanente orgánico de esta Cámara, más que una lista de individuos candidatos a ser miembros de un organismo permanente, mediante un sorteo, son los señores que van a ser sorteados, pero por comprar un billete de lotería me parece que eso no le da derecho a nadie a pertenecer al Consejo de Administración de la Lotería Nacional. Este es el mismo caso exactamente.

Entonces yo creo que eso no tiene defensa, no es esta Comisión la que debió de haber presentado aquí ningún dictamen. Pero éste tiene un paralelismo con lo que la Comisión Permanente resolvió frente a la denuncia del periodista Castilla Sánchez. La Comisión Permanente dijo, no señores, esta es una denuncia, las denuncias proceden ante la policía, esta es una proposición y como proposición la descartamos. Es decir, y se votó y se aprobó, pero no había ninguna razón, pero eso fue lo que se aprobó, sin razón de ningún tipo, a menos de que aquí algún diputado del PRI pueda ahora venir a esta tribuna a defender lo que hizo Gamboa Pascoe en la Permanente, quisiera saber si todavía existe alguno que lo quiera hacer.

Por cierto que a mí también me han surgido, de las explicaciones muy amplias de tipo jurídico y al señalamiento por cierto del diputado Alonso y Prieto, de que este ha sido un debate muy interesante y muy importante, y yo le agregaría: jurídico, un debate jurídico. Y esto por cierto no es, no debemos encerrarnos solamente en los estrechos marcos de una discusión jurídica cuando estamos discutiendo un problema eminentemente político.

Cuando se habla de delitos oficiales se entiende los funcionarios que estén en ejercicio, ha dicho el diputado Rocha. Por lo menos lo he tomado textualmente. Yo vuelvo aquí a lo que dice el artículo 5o.: se puede exigir responsabilidad dentro de un año después de haber dejado de ser funcionario público. Ahora, yo haría otras preguntas: ¿Qué puede pasar en este caso? Miren ustedes, el artículo 63 nos habla del procedimiento contra los funcionarios que no gozan de fuero. De eso nos habla, todo un procedimiento ahí, no por delitos oficiales por delitos o faltas oficiales. Esto no es una cuestión de fuero común. Ahí se le somete a estos funcionarios también, también tienen responsabilidad por delitos y faltas oficiales y hay un procedimiento.

Esto no funciona para Flores Tapia.

El procedimiento para los que sí tienen fuero tampoco funciona para Flores Tapia. Por delitos oficiales. Yo no quiero hablar ahora de si el delito oficial es enriquecimiento inexplicable o no. Hagamos abstracción necesariamente de eso, porque además no es el delito de enriquecimiento inexplicable. Es el delito previsto en la fracción 8a. del artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, porque enriquecimiento inexplicable no está muy claro que sea un delito en sí. Sino que al haber enriquecimiento inexplicable, entonces se cae en lo que dice la fracción 8a. del artículo 3o., que dice: En general, los demás actos u omisiones en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho, siempre que no tenga carácter delictuoso, conforme a otra disposición legal que los defina como delitos comunes.

Acusamos entonces al señor Flores Tapia de actos en perjuicio de los intereses públicos y del buen despacho. Ese es delito oficial por el cual las Comisiones de Justicia y la de Gobernación turnaron el asunto a la Comisión Instructora del Gran Jurado.

Entonces, nosotros decimos: exigimos responsabilidad por lo previsto en la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades. ¿Qué se nos contesta? La estamos exigiendo en este momento una vez más en la Cámara. No necesitamos traer escritos ni mucho menos. Como partidos políticos, como diputados, como simples ciudadanos, venimos aquí a exigir responsabilidad por el delito oficial contenido en la fracción VIII del artículo 3o. de la Ley de Responsabilidades, cometido por el señor

Flores Tapia. Y estamos en tiempo, porque hace menos de un año que dejó de ser gobernador. Tenemos que hacer un juicio político ¿o no? No lo hacemos.

No se puede ya. No sirve esta ley; no sirven absolutamente todas las cosas que ha venido a leer el licenciado Rocha y los abogados de Acción Nacional. No operan. No hay materia. Este es el problema. Entonces, ¿vamos a dejar que un juez común haga el juicio político? No le corresponde. Estrictamente no le corresponde, no meternos aquí en quién va a confiscar los bienes de Flores Tapia, eso es segundo nivel para resolver.

Veamos el primer nivel ¿a quién le corresponde hacer ese juicio político?

Yo creo que cualquier abogado aunque no sea del PAN, podrá demostrar en el Ministerio Público que no es competencia de éste, que no es competencia del Ministerio Público lo podría demostrar ante un juzgado, ante un juez este tipo de cosas. ¿A dónde está previsto esto? Y ya lo dijo uno de los diputados de Acción Nacional: unas cosas que quizá yo no pueda repetir exactamente pero que en materia penal no creo que se puedan aplicar unos principios muy generales del derecho. Entonces, tenemos al señor Flores Tapia acusado de un delito oficial. Puede ser que haya cometido delitos comunes muy bien, que el Ministerio Público lo persiga. Yo dudo que lo persiga. Tenemos una situación en la cual la Cámara se lava las manos como Pilatos, y literalmente; tenemos una situación en la cual el Procurador de Justicia no es el diputado Rocha y tiene meses averiguando este asunto y no ha llegado a ninguna conclusión. Quizá con este asunto pase lo que pasó con el 10 de junio, que no saben dónde quedó el expediente.

Los de la Procuraduría del D. F. dicen que está en la Procuraduría de la República y todos nos acordamos que el Presidente que en ese entonces creo que era Echeverría, le encargó al en ese entonces Procurador General de la República, que hiciera una averiguación, pero como renunció el Jefe de la Policía, no había materia, ya no se podía hacer nada absolutamente.

Sí, ahora está de gobernador, pero ya pasó el año, ya no lo podemos venir a acusar aquí por actos de hace 10 años; quizá lo acusemos por actos que está haciendo ahora, pero ese ya es otro problema.

Entonces, yo no sé cómo se podría arreglar este asunto, pero me parece, por las palabras finales del diputado Rocha, que esto no anda bien que digamos, que el PRI no puede apoyar realmente y con razones, este Dictamen hecho por una gente que no es ningún ente que no puede hacer dictámenes, presentado a una Asamblea que debe resolver un problema de responsabilidad propia, que debe de responder con claridad cómo se le puede hacer hoy día, en este momento un juicio político al señor ex - gobernador de Coahuila, y tenemos que dar una serie de respuestas al pueblo mexicano.

No es un problema de lucha contra la corrupción nada más, esto es parte del asunto; es también un problema de si se puede o no se puede actuar políticamente contra los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales; son delitos políticos.

¿Puede el pueblo mexicano esperar que la Comisión de estos delitos políticos sea realmente perseguida?

Porque señores, ninguno de ustedes iba a esperar que Flores Tapia viniera aquí a defenderse, a poner en riesgo todo este sistema, a desprestigiar más a este sistema, que esta desprestigiado pero este tipo de cosas lo desprestigian más; nadie lo iba a esperar, no es posible: el señor tenía forzosamente que renunciar, y si no lo hacía de motuo proprio, no creo que de motuo proprio lo hizo, sus superiores, en la jerarquía burocrática del Estado le tuvieron que decir que no tenía ningún apoyo, y cuando un político en este país no tiene ningún apoyo, se puede muy bien ir a su casa, me refiero a apoyos desde arriba.

Yo creo que esto sigue el escándalo de Flores Tapia, pero ahora un poco complicado, porque ahora resulta que tomando su renuncia como un elemento, un indicio de culpabilidad, tenemos una situación en la cual no procede desde el punto de vista político nada, y sólo tenemos que esperar a que el señor Procurador le encuentre a Flores Tapia la comisión de delitos comunes, pero no es por eso que se le ha acusado ante el Congreso, no es por eso, entonces el Congreso no será nada, no jugará ningún papel, no pintará nada, en pocas y sencillas palabras, para terminar, seguiremos siendo lo que hemos sido desde el punto de vista institucional, es decir, este Congreso seguirá siendo lo que es, un organismo que no tiene vida, no tiene vigor y no tiene la fuerza política suficiente para hacer, para valer, para existir y para tener una presencia política verdadera, auténtica y democrática en la vida de este país, seguirá siendo un Congreso sometido a las necesidades de un sistema podrido.

Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Compañero residente;

Compañeros diputados:

Indudablemente nos encontramos ante hechos ya demostrados, y yo diría irreversibles. Pudieran discutirse, interpretarse, calificarse, pero aquí esta Cámara está frente a hechos que ya no pueden negarse, no se puede volver atrás.

Podemos considerar que por una parte la Cámara de Diputados inició el procedimiento contra Flores Tapia, independientemente de las singularidades que ha tenido este hecho; se puede considerar ya con todas sus consecuencias y caracterizaciones, la renuncia de Flores Tapia y es un hecho irreversible también que ante las conclusiones de la Comisión, cuyo acuerdo estamos discutiendo, la Cámara está

realizando uno de los más importantes debates de carácter jurídico y de carácter político.

El juicio político de la Cámara de Diputados contra Flores Tapia es también ya un hecho, se está realizando y debe continuarse hasta sus últimas consecuencias y el papel de la Cámara de Diputados debe erigirse a plenitud.

Me parece que se ha demostrado también, en el debate, que los aspectos de carácter jurídico han sido indudablemente de mucha importancia, pero, a mi juicio, más importantes que los aspectos de carácter jurídico y el apego a los procedimientos del Congreso son los aspectos de carácter político. Por eso mismo me permito hacer la siguiente proposición.

Si el debate ha demostrado, y con él sus antecedentes inmediatos, que hay una coincidencia en el fondo y la sustancia respecto a evidencias de delitos cometidos por Oscar Flores Tapia, siendo gobernador de Coahuila, que caen en los términos de la Ley de Responsabilidades y en que no se desvanece el de enriquecimiento inexplicable y en tanto que, sin menoscabo de los procedimientos legales o de otros factores determinantes, se ha demostrado que este problema es ante todo un problema político en cuanto al papel y a las funciones políticas, propongo recogiendo la parte última de la primera intervención del diputado Rocha Cordero, que la Cámara de Diputados demanda del Procurador General de la República, la iniciación cuanto antes del procedimiento penal contra Oscar Flores Tapia, por enriquecimiento inexplicable y lo que resulte, con la vigilancia y la participación de una o de otra manera, de la propia Cámara de Diputados.

De esta forma, me parece a mí, que se derrota y se frustra cualquier intento de impedir que la ley ejerza su papel con relación a los delitos cometidos por Flores Tapia y de esta manera la Cámara de Diputados continúa el juicio político contra Oscar Flores Tapia.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Compañero Peraza Medina, pase usted.

El C. Fernando Peraza Medina: Compañeros diputados:

Yo formé parte de la Comisión de Justicia de esta Cámara que elaboró el dictamen mediante el cual se pasó a la Gran Comisión Investigadora el caso de Flores Tapia.

En esa ocasión dije lo que aquí ha dicho el compañero Pablo Gómez: este no es simplemente un caso jurídico, es fundamentalmente un caso político y así lo tenemos que ver.

Toda la nación, señores diputados del PRI, está pendiente de la resolución que aquí se tome; toda la nación sabe que aquí las determinaciones se toman por la mayoría de vota mecánicamente. Si hay una resolución que no conlleva el castigo de Flores Tapia no va a ser responsabilidad de nosotros, los cien diputados que no pertenecemos al PRI; va a ser una clara responsabilidad de los diputados del PRI. Esto lo tienen que considerar en conciencia los diputados del PRI. Está más que nunca en juego su prestigio, estás más que nunca en juego su sistema, está más que nunca en juego su voluntad de que nuestro país cambie en un sentido de mejoramiento.

Pero yo quiero decir algo más y deseo que el licenciado Rocha recoja mis palabras y esta Cámara también.

La fuente de todas las deficiencias que tiene la ley que aprobamos, la Ley de Responsabilidades de los funcionarios públicos, está en la Constitución General de la República.

El licenciado Rocha lo ha dicho así muy claro, la anterior Constitución establecía que era la Cámara de Diputados y el Congreso de la Unión el que debía seguir el procedimiento hasta sus últimas consecuencias y en la Constitución del 17 eso desapareció.

Y nosotros no podíamos hacer una ley que estuviera fuera de los términos actuales de la Constitución, por eso si nosotros queremos proceder cuerdamente lo que hay que hacer es presentar un proyecto de ley que modifique la Constitución en el sentido de darle al Congreso de la Unión y a cada Cámara funciones realmente que lleven al castigo de los que en nuestros país se enriquecen a costa de los puesto públicos.

Voy a terminar, yo lamento que Flores Tapia no sea japonés, francamente, si Flores Tapia fuera japonés ya se hubiera hecho el harakiri, yo ya me lo hubiera hecho, porque él es un cínico, es un sinvergüenza, se necesita ser un desvergonzado para seguir viviendo después de lo que se le ha dicho y de lo que se le ha probado. Yo creo que inclusive podríamos decir que pudiera seguir el ejemplo, creo que de Himmler, aquel primero de mayo de 1945, cuando Himmler y toda la familia se tomaron una pildorita, creo que eso sería lo que había que hacer y desde aquí se lo propongo si tiene vergüenza, eso es todo, gracias.

El C. Presidente: Pregunte la Secretaría a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto resolutivo.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el punto resolutivo.

MOCIÓN SUSPENSIVA

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, para una moción suspensiva con base en el 109 y 110.

El C. Presidente: Está agotado, pero pase usted.

El C. Miguel Valadez Montoya: Señor Presidente, pienso que es bueno también ver quién quiere tomar la palabra.

El C. Presidente: Se registró un número de oradores en pro y en contra y se leyó con toda anticipación.

El C. Miguel Valadez Montoya: Es para hechos, cinco minutos.

El C. Juan de Dios Castro: Quiero plantear a la consideración de los señores diputados, con fundamento en el Artículo 109 del Reglamento, identificado como causa 5a., y

con fundamento también en el Artículo 110, plantear una moción suspensiva. La razón, si se me permite, es obvia y puede perfectamente consultarse por parte de la Presidencia.

Ha habido un dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con un resolutivo, ese resolutivo exige que se turne a la Sección Instructora del Gran Jurado. Como tal Sección no se ha integrado, procede que se cumpla con ese punto resolutivo del dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia. No se ha acatado ese procedimiento para que sea la Sección Instructora la que formule dictamen y lo ponga a consideración de esta Cámara.

El C. Presidente: Dice el Artículo 110:

"En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar -que ya lo hizo-, y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."

Consulta la Secretaría a la Asamblea si se acepta la moción suspensiva propuesta por el C. diputado Juan de Dios Castro.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción presentada por el C. diputado Juan de Dios Castro.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte...

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Se ha consultado a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el Punto Resolutivo, y así fue. La Asamblea es soberana y decide. El Punto Resolutivo es que no hay materia.

Ha solicitado la palabra para una proposición el compañero diputado Valadez.

El C. Miguel Valadez Montoya: Compañeros diputados:

Antes de hacer la proposición permítanme emitir algunas reflexiones.

Enfocamos nosotros el problema desde dos aspectos que se viene desprendiendo de la discusión, el que pudiéramos llamar jurídico formal que inclusive consideramos correcto. Es decir, que la finalidad de todo procedimiento es llegar a una sentencia; que la sentencia en este caso no puede ser sino el desafuero y que significaría por tanto un absurdo el disparar a un objetivo, a un blanco aunque ya no exista, aunque le quiten el objetivo.

Pero políticamente en efecto, consideramos:

Esta Cámara tiene plena competencia y debe emitir un juicio y como consideramos que el juicio político no tiene formalidad rigurosa de estricto derecho, les proponemos inclusive algo que puede ayudar a la resolución y ser una salida decorosa para la Cámara y no una mera salida decorosa, sino la satisfacción de la conciencia.

Nada nos impide que emitamos ese juicio político a través de un comunicado conjunto, de una publicitación de nuestro criterio en el sentido de que se condene a Flores Tapia, en razón de que presumiblemente es culpable porque se ha sustraído a la acción de esta Cámara. Muchas gracias.

El C. Presidente: Por un lado se dice que es culpable y por el otro que es presumiblemente culpable. Difícilmente podría una asamblea como ésta, aprobar una cuestión así.

El C. Miguel Valadez Montoya: Perdón. Bien, que así se emita, es presumiblemente culpable.

El C. Presidente: Consúltese a la Asamblea.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se acepta o se desecha la moción presentada por el C. diputado Miguel Valadez Montoya.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche esta proposición ... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Póngase a votación el punto resolutivo.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor presidente, ya se votó porque estaba suficientemente discutido el Punto Resolutivo.

Ahora preguntamos a los ciudadanos diputados

El C. Presidente: Que se lea la parte final del Punto Resolutivo de la Comisión Insaculadora.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "De lo expuesto se desprende que no siendo ya Gobernador del Estado el C. Oscar Flores Tapia, no queda comprendido por carecer de fuero, entre los funcionarios a los que se refiere el citado artículo, y en tal virtud, esta Sección Instructora carece de facultades legales para instaurar un procedimiento cuya naturaleza y términos están clara y perfectamente determinados por los ordenamientos legales, toda vez que carece de materia y en consecuencia no tiene facultad para el desempeño de ninguna otra función de este orden". Firman todos los diputados integrantes de la Primera Sección Instructora del Gran Jurado de esta H. Cámara de Diputados.

En votación económica se pregunta si se aprueba el punto de Acuerdo, los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Aprobado.

El C. Gerardo Unzueta: ¿Si no existe el punto resolutivo qué vamos a votar?

El C. Presidente: Los puntos resolutivos se aprueban en votación económica.

El C. Pablo Gómez: De acuerdo con el Reglamento pido que se cuenten los votos.

El C. Presidente: Ya pasó la votación, compañero.

El C. Pablo Gómez: Cuando se está en una votación económica es cuando se deben contar los votos, pido que se cuenten.

El C. Presidente: Le gusta a usted perder. Que se cuenten.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se aprueba el Punto Resolutivo. Sírvanse manifestarlo los ciudadanos diputados poniéndose de pie, los que estén por que se apruebe, 165 votos a favor. 41 votos en contra.

El C. Pablo Gómez: Pido que quede en el Diario de los Debates la votación.

El C. Presidente: Queda en el Diario de los Debates aunque no quisiéramos.

El C. Hiram Escudero: Pido la palabra para una proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hiram Escudero.

El C. Hiram Escudero: Señor Presidente; Compañeros diputados:

En la intervención del señor diputado Antonio Rocha Cordero se manifestó categóricamente su deseo de solicitar a la Procuraduría de la República la inmediata integración de la averiguación previa y la consignación del expediente a las autoridades competentes.

También de alguna manera el diputado Manuel Terrazas hizo referencia en ese sentido, en tal virtud, la diputación del Partido Acción Nacional propone que se apruebe formalmente la proposición hecha por el diputado Antonio Rocha Cordero, en el sentido de que se pida a la Procuraduría de la República que proceda de inmediato a la consignación a las autoridades competentes de la averiguación previa instaurada en contra del ex-gobernador de Coahuila, Oscar Flores Tapia, ejercitando la acción penal por los delitos que le resulten.

Solicito que a esta proposición se le dé el trámite a que alude el Artículo 58 y 60 del Reglamento, siendo de obvia resolución, pedimos que desde luego se ponga a discusión y votación esta proposición.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Preséntela por escrito. Consulte la Secretaría a la Asamblea si es de aprobarse esta proposición.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si de admite la proposición presentada por el diputado Hiram Escudero. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie... Los que estén porque se deseche la proposición , ponerse de pié... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Que se lea nuevamente la proposición del compañero Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas: Por qué no se sometió primero.

El C. Presidente: Tiene usted razón en quejarse, acepto mi error.

El C. Abel Vicencio Tovar: No, porque las proposiciones que modifican una resolución se proponen después de la votación y no antes.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite la proposición presentada por el diputado Manuel Terrazas. Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.

El C. Presidente: Que se lea, por favor, por el interesado.

El C. Manuel Terrazas: Si el debate ha demostrado, y con él sus antecedentes inmediatos, que hay una coincidencia en el fondo y la sustancia respecto a evidencias de delito cometidos por Oscar Flores Tapia, siendo Gobernador de Coahuila, que caen en los términos de la Ley de Responsabilidades y en que no se desvanece el delito de enriquecimiento inexplicable y en tanto que sin menoscabo de los procedimientos legales o de otros factores determinantes, se ha demostrado que este problema es ante todo un problema político, en cuanto al papel y funciones políticas de la Cámara, propongo, recogiendo la parte última de la primera intervención del diputado Rocha Cordero, que la Cámara de Diputados demande del Procurador General de la República la iniciación, cuanto antes, del procedimiento penal contra Oscar Flores Tapia, por enriquecimiento inexplicable y lo que resulte, con la vigilancia de la Cámara y de una u otra manera su participación.

Gracias.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta si se admite la proposición del diputado Manuel Terrazas. Los que estén por la afirmativa ponerse de pie.

51, señor Presidente.

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la proposición ponerse de pie.

Es obvio que es mayoría.

Desechada la proposición, señor Presidente.

El C. Presidente: Por conducto de la Secretaría de Gobernación túrnese a la Procuraduría General de la República todo lo actuado.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

CONDECORACIONES

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Laureano Moreno, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Orange Nassau, en grado de Medalla de Honor, que le conferirá el Gobierno de los Países Bajos.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Laureano Moreno, para aceptar y usar

la Condecoración de la Orden de Orange Nassau, en grado de Medalla de Honor, que le conferirá el Gobierno de los Países Bajos.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión- México, D. F., a 7 de septiembre de 1981.

Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Ignacio Vázquez Torres.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco.- Rafael Ibarra Chacón."

Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Embajador Ernesto Madero, pueda aceptar y usar la Condecoración 20 Aniversario, que le conferirá el Gobierno de Cuba.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Madero, para aceptar y usar la Condecoración 20 Aniversario, que le conferirá el Gobierno de Cuba.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión- México, D. F., a 7 de septiembre de 1981. Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Ignacio Vázquez Torres.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Ponte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco.- Rafael Ibarra Chacón." Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano General de División Piloto Aviador Héctor Berthier Aguiluz, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Argentina.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional, se permite someter a la consideración de la H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano General de División Piloto Aviador Héctor Berthier Aguiluz, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Mayo al Mérito Aeronáutico, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de Argentina.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión- México, D. F., a 7 de septiembre de 1981.

Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Ignacio Vázquez Torres.- Enrique Sánchez Silva.- Raúl Pineda Pineda.- Humberto Lira Mora.- Eduardo Aviña Bátiz.- Luis Octavio Ponte Petit Moreno.- Juan Manuel Elizondo.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Abel Vicencio Tovar R.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Antonio Gómez Velazco.- Rafael Ibarra Chacón."

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Está a discusión el proyecto de Decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra se va a proceder a recoger la votación nominal de ésta y los anteriores reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación es el siguiente, señor Presidente: 175 votos por la afirmativa, uno a favor del dictamen de la Embajada de Cuba y 27 abstenciones. En total 202 votos.

Aprobado. Se emitieron y como consecuencia, 202 votos, 175 a favor, uno parcial, 26 abstenciones.

Aprobados los proyectos de Decreto por 175 votos. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

29 de septiembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Elección de Mesa Directiva para el mes de octubre

El Congreso del Estado de Baja California, invita a la Sesión Solemne en la que el C. Roberto de la Madrid Romandía, Gobernador Constitucional del Estado, rendirá su Cuarto Informe de Gobierno, tendrá lugar el próximo 1o. de octubre.

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto que para conmemorar el 71 Aniversario de la Promulgación del Plan de San Luis, tendrá lugar el próximo 5 de octubre.

Proposición de la Gran Comisión.

Comunicaciones de ciudadanos diputados.

Comunicación del Congreso del Estado de Durango.

Comunicación de la H. Cámara de Senadores.

Oficio de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la C. Irene Gallardo y Ramos, pueda prestar servicios como ayudante del departamento de Contabilidad de la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativo a la Iniciativa de Reformas a los Artículos 353J, 353L y 353Ñ de la Ley Federal del Trabajo, presentada por el Partido Comunista Mexicano (Coalición de Izquierda).

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, relativa a la Iniciativa de Adiciones a la Ley del Instituto Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).

Seis de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. María del Rosario Muñoz Gómez, Felipe Ramírez García, María Margarita Loera Adame, Rafael Javier Flores García, Laura Medrano Urquijo y María del Carmen Uruñuela Añorve, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada y Consulado General de los Estados Unidos de América en México."

- El C. Presidente (a las 18:55 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo martes 29 de septiembre, a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"