Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811021 - Número de Diario 19

(L51A3P1oN019F19811021.xml)Núm. Diario:19

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., miércoles 21 de octubre de 1981 TOMO III. NUM. 19

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

COMUNICACIONES

De las Legislaturas de los Estados de Durango y Nuevo León relativas a sus funciones. De enterado

INICIATIVA

ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL

Suscrita por el C. diputado Miguel Angel Camposeco Cadena, tendiente a reformar el primer párrafo y adicionar el segundo del artículo de referencia. Se turna a Comisión. Imprímase

MUNICIPALIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL TRANSPORTE

Proposición del Grupo Parlamentario del PPS, sobre la Consolidación de la Municipalización del Transporte y la Reestructuración del Servicio. Se turna a Comisión

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA ALIMENTACIÓN

Del C. diputado Santiago Fierro Fierro, donde menciona el Acuerdo de la Organización Mundial de la Salud de designar el 16 de octubre como Día Mundial de la Salud; al Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán" y solicita la intervención de esta Cámara en la resolución del problema de la alimentación

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

De Decreto que señala las características de monedas de un peso, cincuenta y veinte centavos. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

De reformas y adiciones a varios artículos de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

Que abroga la publicada el 15 de febrero de 1938 en el Diario de la Federación. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisiones

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Antonio Rosas Juárez, Rosa María López García y Mercedes R. Elvira Ramírez Bautista para que presten servicios en la Embajada de Hungría en México. Primera lectura

CONDECORACIÓN

Proyecto de Decreto que concede permiso al C. Ricardo Cházaro Lara para que acepte la Medalla Tong - il del Gobierno de Corea. Primera lectura

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL INFONAVIT

Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 42 y un artículo 68 a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se le dispensa la lectura

A discusión el artículo único. Intervienen los CC. Fernando de Jesús Canales Clariond para proponer nuevo texto al artículo 42; Jaime Coutiño Esquinca en pro; José G. Minondo Garfias en contra; Humberto Pliego Arenas en pro; Manuel Stephens García para una adición al artículo 42 que la Comisión Dictaminadora acepta con distinto texto; Rafael Alonso Prieto en contra; Fernando Peraza Medina para hechos; Martín Tavira Urióstegui en pro; Juan de Dios Castro Lozano para hechos; Arturo Romo Gutiérrez en pro y, finalmente, Juan Landerreche Obregón para hechos. Se desecha la propuesta del C. Canales Clariond. Se aprueba el artículo 68, así como el 42 con el texto propuesto por la Comisión, consecuente con la proposición del C. Stephens García. Pasa al Senado

DISCULPA POR INASISTENCIA

El C. diputado Hildebrando Gaytán Márquez manifiesta, que la Diputación del PPS y el C. Jorge Cruickshank no estarán presentes en la Sesión de Congreso General en que se recibirá al Primer Ministro de la República Popular China

ACONTECIMIENTOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA

El C. diputado Salvador Domínguez Sánchez se refiere a lo manifestado en la sesión de ayer por diputados del PDM, así como por el C. diputado Juan Aguilera Azpeitia. Menciona el Plan Rector de la Malinche y hace una invitación a aquellos que se interesen en el curso histórico de los tlaxcaltecas

El C. diputado Miguel J. Valadez Montoya hace apreciaciones a lo expresado anteriormente y sobre lo dicho en la sesión de ayer por el C. diputado José I. Valencia González

INVITACIÓN

A la ceremonia en que el C. licenciado Pedro Vázquez Colmenares, Gobernador del Estado de Oaxaca, dará lectura a su Primer Informe de labores. Se designa Comisión

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. HESIQUIO AGUILAR DE LA PARRA

(Asistencia de 318 ciudadanos diputados).

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

21 de octubre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Durango y Nuevo León.

Iniciativa para reformar y adicionar el artículo 62 constitucional, presentada por el C. diputado Miguel Angel Camposeco.

Iniciativas del Ejecutivo

Con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

De Ley General de Sociedades Cooperativas.

Dictámenes de primera lectura

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativos a las minutas con proyectos de Decreto, por los que se concede permiso a los CC. Antonio Rosas Juárez, Rosa María López García y Mercedes Rosa Elvira Ramírez Bautista, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Popular de Hungría en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales relativo al oficio de la Secretaría

de Gobernación, por el que se solicita permiso para que el C. Ricardo Cházaro Lara, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social con proyecto de Decreto por el que se Adiciona con dos párrafos el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un artículo 68 a la misma."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Hesiquio Aguilar de la Parra.

En la ciudad de México, a las doce horas y cinco minutos del martes veinte de octubre de mil novecientos ochenta y uno, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos setenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día ocho de los corrientes, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El Departamento del Distrito Federal suscribe atenta invitación al acto cívico que tendrá lugar el día 22 del actual, frente a la estatua que evoca la memoria del generalísimo José María Morelos y Pavón, en la Plaza de la Ciudadela de esta capital, con motivo del 167 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán.

Para asistir a dicho acto con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los CC. Guillermo González Aguado, Juan Alvarado Jacco, Alberto Rábago Camacho, Elia Elizabeth Barrera de M. Audén Acosta Polanco, Cecilia M. Piñón Reyna, Hildebrando Gaytán Márquez y Adolfo Mejía González.

Invitación de los tres Poderes del Estado de Michoacán a la ceremonia que en ocasión del 167 aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, se llevará a efecto el día 22 del presente, en dicha ciudad.

La Presidencia nombra en Comisión para llevar la representación de este Cuerpo Legislativo a la ceremonia en cuestión, a los ciudadanos integrantes de la Diputación del Estado de Michoacán.

Con motivo de la visita de Estado que hará a nuestro país el señor Zhao Ziyang, Primer Ministro de la República Popular China, en virtud de que ha manifestado su deseo de dirigir un mensaje a los legisladores mexicanos, la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados, propone se celebre una Sesión de Congreso General, que tendrá lugar el lunes 26 del mes en curso, a las diez horas.

Asimismo para dar la bienvenida al distinguido visitante, designa a la C. diputada María Olguín Vda. de Butrón.

En votación económica a la Asamblea aprueba la proposición. Comuníquese a la H. Cámara de Senadores.

Las Legislaturas de los Estados de Guerrero, Hidalgo y Veracruz, comunican actos inherentes a sus funciones. De enterado.

Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se comunica la renuncia del C. licenciado Antonio Carrillo Flores, como Embajador de México, ante la Unión Soviética. En tal virtud está en condiciones de reasumir sus funciones como diputado federal a partir del primero de noviembre próximo. De enterado.

La propia Secretaría de Gobernación remite otro oficio relativo a la solicitud de permiso, para que el C. Almirante Ricardo Cházaro Lara, pueda aceptar y usar una condecoración del Gobierno de la República de Corea. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La misma dependencia antes mencionada, envía un oficio por el que solicita la autorización necesaria para que los CC. Gabriela H. Romero Balderas e Isidro Antonio González Molina puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país y en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en la ciudad de Nuevo Laredo, Tamaulipas, respectivamente. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Miguel Angel Camposeco Cadena, suscribe una Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 65 de la Ley Orgánica del Congreso General.

En virtud de que dicha Iniciativa ha sido ya impresa y distribuida entre los ciudadanos diputados, la Asamblea le dispensa la lectura. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El propio C. Miguel Angel Camposeco Cadena, signa una Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 5o., 6o., 7o., 44, 56, 90, 91, 101 y 205 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Túrnese a la Comisión de Comercio.

A nombre del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, hace uso de la palabra el C. Antonio Becerra Gaytán, quien presenta una Iniciativa de Decreto que elimina el Anonimato de Títulos de Valor y establece las bases y requisitos a que se sujetará su emisión y circulación. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

A su vez el C. Juan Landerreche Obregón, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido

Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto que reforma la fracción III del artículo 359 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Túrnese a las Comisiones Unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El C. Sabino Hernández Téllez, en nombre del Grupo Parlamentario Comunista Coalición de Izquierda, presenta y da lectura a una Iniciativa relacionada con una Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase y distribúyase.

El C. Norberto Mora Plancarte hace uso de la Tribuna para recordar el fallecimiento del señor general Lázaro Cárdenas y propone se guarde un minuto de silencio con motivo del décimo primer aniversario de la muerte del ilustre desaparecido.

Previa aprobación de la proposición por parte de la Asamblea, puestos todos los presentes de pie se guarda un minuto de silencio en memoria del general Lázaro Cárdenas.

La H. Cámara de Senadores remite tres minutas con proyecto de Decreto que autorizan a los CC. Antonio Rosas Juárez, Rosa María López García y Mercedes Rosa Elvira Ramírez Bautista, para que puedan prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Popular de Hungría acreditada en nuestro país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Salubridad y Asistencia suscriben un proyecto de Ley que Crea el Instituto Nacional de Nutrición "Salvador Zubirán".

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa el trámite de segunda lectura, a efecto de que se someta a discusión y votación en lo general.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, los CC. Eduardo López Faudoa, miembro de la Comisión Dictaminadora, para apoyar el dictamen: en contra Gerardo Unzueta Lorenzana y en pro Rafael Morelos Valdés e Hildebrando Gaytán Márquez.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general con los artículos no impugnados por doscientos sesenta y nueve votos en favor y diez abstenciones.

A continuación, el C. Ricardo Castañeda Gutiérrez, miembro de las Comisiones Dictaminadoras, informa a la Asamblea que varios ciudadanos diputados representantes de diversos Partidos Políticos, analizaron el dictamen y estuvieron de acuerdo en hacer algunas modificaciones a la fracción IV del artículo 2o.; a la fracción II del artículo 3o. y a los artículos 9o. y 15, modificaciones a las cuales da lectura.

A discusión en lo particular, con las modificaciones presentadas por las Comisiones Dictaminadoras.

Una vez inscritos los oradores, se somete a discusión el artículo 2o., con las modificaciones propuestas. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión el artículo 3o. con las modificaciones propuestas. No habiéndola, se reserva para su votación nominal en conjunto.

A debate el artículo 5o. Intervienen, para proponer una modificación al texto, el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por las Comisiones el C. Luis A. Gómez Grajales, quien a su vez propone una adición que el C. Unzueta Lorenzana acepta.

Suficientemente discutido el artículo con la modificación propuesta por las Comisiones y aceptada por el C. Unzueta Lorenzana, se reserva el artículo 5o. para su votación nominal en conjunto.

A debate el artículo 9o. Con la modificación propuesta por las Comisiones y aceptada por la Asamblea. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

El C. Alberto Gómez Rodríguez, usa de la tribuna para manifestar que el artículo 11 del proyecto se le adicione una fracción IV y que la fracción IV pase a ser la fracción V; todo esto para hacerlo congruente con el artículo 5o. que ya fue aprobado con modificaciones.

La Asamblea en votación económica aprueba la adición del C. Gómez Rodríguez.

A discusión el artículo 12. El C. Gerardo Unzueta Lorenzana propone modificar el texto; por la Comisiones el C. Hugo Domenzáin Guzmán, no acepta la modificación propuesta por el C. Unzueta Lorenzana, y la Asamblea en votación económica, la desecha. Se reserva el artículo en sus términos para la votación nominal en conjunto.

A debate el artículo 15 con la modificación propuesta por las Comisiones y aceptada por la Asamblea. El C. Rafael Alonso y Prieto inscrito para hacer uso de la palabra, retira su impugnación.

Después de la lectura del artículo 15 por el C. Ricardo Castañeda Gutiérrez, se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación propuesta por las Comisiones.

A continuación la Secretaría procede a recoger la votación nominal de los artículos 2o., 3o., 9o., 11 y 15, con las modificaciones propuestas y aceptadas por la Asamblea y del artículo 12 en sus términos, con el siguiente resultado:

Por unanimidad de doscientos setenta y tres votos los artículos 2o., 3o., 5o., 9o., 11 y 15.

El artículo 12, aprobado por doscientos cuarenta y tres votos en pro y treinta en contra.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán". Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Cuauhtémoc Amezcua, a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta y da lectura a la siguiente proposición:

"Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formule un documento en el que externe su preocupación frente a las presiones y sabotajes que realizan los antiguos concesionarios del transporte, apoyados por otros sectores de la burguesía reaccionaria, y recomiende al Jefe del Departamento del Distrito Federal la adopción urgente de medidas que conduzcan a la superación inmediata de las trabas que mantienen el servicio en malas condiciones, y su reestructuración para que llegue a alcanzar las características de eficiencia, higiene y dignidad que el pueblo demanda".

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la Asamblea en votación económica no admite la proposición del C. Cuauhtémoc Amezcua, y en consecuencia se da por desechada.

El C. Roberto Castellanos Tovar suscribe una proposición para que esta Cámara, con fundamento en el artículo 93 constitucional, cite a la doctora Rosa Luz Alegría, Secretaria de Turismo, para que comparezca ante esta Representación y explique las medidas tomadas y las que próximamente se propongan, tanto legislativas como operacionales, para que este vital renglón, no solamente no pierda el rumbo, sino que continué siendo sector estratégico del desarrollo, y, en consecuencia, beneficie al país su efecto multiplicador de la economía, de manera más eficiente y justa.

Después de las mociones de los CC. Rafael Corrales Ayala y Luis M. Farías, así como de la lectura del artículo 58 del Reglamento solicitada por el C. Hiram Escudero Alvarez y de las reflexiones obre la interpretación del Reglamento, hechas por el C. Pablo Gómez, el C. Cuauhtémoc Amezcua solicita se vuelva a poner a consideración de la Asamblea su proposición en los términos del artículo 58 mencionado.

Por su parte el C. Antonio Obregón Padilla pide que se resuelva la proposición presentada por el C. Roberto Castellanos Tovar.

La Asamblea en votación económica admite la proposición que formuló el C. Castellanos Tovar. Túrnese a la Comisión de Turismo.

Nuevamente para hacer comentarios y apreciaciones sobre la proposición del C. Cuauhtémoc Amezcua, del artículo 58 y del Reglamento, hacen uso de la palabra el C. Norberto Mora Plancarte; por dos ocasiones los CC. Antonio Rocha Cordero y Luis M. Farías; el C. Carlos Sánchez Cárdenas, el C. Antonio Obregón Padilla y finalmente el C. Rafael Alonso y Prieto quien propone que el escrito del C. Cuauhtémoc Amezcua, se turne para su estudio a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Comunicaciones y Transportes.

En los términos del multicitado artículo 58 del Reglamento, la Asamblea en votación económica, no admite la proposición del C. Alonso y Prieto y en consecuencia se da por desechada.

A continuación el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez presenta y da lectura a una proposición que finaliza con el siguiente punto de Acuerdo, dirigido a los Jefes de Estado, Cancilleres y Jefes de Delegación que estarán los días 22 y 23 del presente mes en Cancún.

"En vista de la importancia de la Reunión sobre Cooperación Internacional y Desarrollo a celebrarse el 22 y 23 del presente mes en Cancún, Quintana Roo, y en atención a la tradicional hospitalidad de nuestro pueblo, la Cámara de Diputados extiende a usted la más cordial bienvenida y hace votos por los buenos resultados de la Reunión."

En votación económica la Asamblea admite el punto de Acuerdo contenido en la proposición presentada por el C. Cuauhtémoc Anda.

La propia Asamblea, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, dispensa todos los trámites a este asunto, a fin de que someta a discusión y votación de inmediato.

A discusión el punto de Acuerdo. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se aprueba.

El C. Juan Aguilera Azpeitia, hace también reflexiones sobre el Reglamento que considera obsoleto y propone que sea actualizado.

En seguida presenta una protesta por el secuestro del que fue víctima, a fines de la semana pasada en la ciudad de Tlaxcala, la C. diputada local María Asunción Alba de Uribe.

Hace una relación de los hechos y finaliza expresando que la razón, que el derecho deben imperar por encima de la fuerza bruta y de la violencia.

Para abundar en lo expresado por el C. Aguilera Azpeitia sobre los hechos acaecidos en la población de Santa Ana Chiautempan, del Estado de Tlaxcala, interviene el C. José I. Valencia González. Agrega que ya hay una denuncia concreta en la Comisión de Información, Gestoría y Quejas de esta Cámara de Diputados, pidiendo al C. Gobernador de Tlaxcala que clarifique su actitud con relación a una serie de hechos graves que se están dando en esa Entidad.

Hace consideraciones al respecto y concluye expresando que cuando se tenga el resultado de la investigación, se dará a conocer para que la Cámara de Diputados, con su fuerza, ayude a ese pueblo de Tlaxcala que está siendo pisoteado en una forma indigna de un mexicano.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las dieciséis horas se levanta la sesión y se cita para mañana miércoles veintiuno, a las diez horas, a sesión de Congreso General, para recibir al señor Francois Mitterrand, Presidente de la República, Francesa, y a las doce treinta horas a sesión de Cámara de Diputados."

Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra,

en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"H. Congreso de la Unión. - México, D. F.

En atención a lo dispuesto por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, la H. LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Durango en sesión ordinaria verificada el día 29 de septiembre del corriente año, tuvo a bien designar Presidente y Vicepresidente que fungirán durante un mes a partir del día 1o. al 31 de octubre, habiendo resultado electos:

Presidente: Diputado profesor Filiberto García Monreal. Vicepresidente: Diputada Azucena Triana Martínez.

Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y fines legales consiguientes, permitiéndonos reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Victoria de Durango, Dgo., a 30 de septiembre de 1981. - Francisco Javier Ponce Ortega, Diputado Presidente. - Rodolfo Reyes Soto, Diputado Secretario. - Profesor Gabino Rutiaga Fierro, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"La H. LXII Legislatura Constitucional al Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, con esta fecha, tuvo a bien celebrar una Sesión Solemne de Apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones, correspondiente a su Tercer Año de Ejercicio legal, habiendo elegido, asimismo, la Mesa Directiva que fungirá durante los últimos quince días del mes de septiembre del corriente año, habiendo quedado de la siguiente manera:

Presidente: C. diputado Eloy Treviño Rodríguez; Vicepresidente: C. diputado ingeniero Plutarco Elías Calles; Primer Secretario: C. diputado licenciado Baltazar Cantú Garza; Segundo Secretario: C. diputada licenciada Consuelo Botello de Flores, y Tesorero: C. diputado Fortino Alejandro Garza Cárdenas.

Sin otro particular, reiterámosle(s) las seguridades de nuestra consideración distinguida y atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, N. L., a 16 de septiembre de 1981. - H. Congreso del Estado. - Diputado Secretario, licenciado Baltazar Cantú Garza. - Diputada Secretaria, licenciada Consuelo Botello de Flores."

- Trámite: de enterado.

INICIATIVA

ARTÍCULO 62 CONSTITUCIONAL

- El mismo C. Secretario:

"Iniciativa de reforma y adición al artículo 62 constitucional ampliando las incompatibilidades de diputados y senadores.

CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Miguel Angel Camposeco Cadena, diputado a la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, actualmente en vigor, ante ustedes formalmente presenta por medio de este escrito Iniciativa de Adición al artículo 62 de la Constitución General de la República, a efecto de iniciar el proceso legislativo que habrá de normarse por lo estipulado en los artículos 73 fracción XXX, y 135 de la propia Constitución General.

Esta Iniciativa toma razón y fundamento en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cuando la Constitución General de la República establece en su artículo 49 la división, formal y funcional, de los poderes que integran al de la Federación, precisa una clara regla de incompatibilidad, tanto para las personas como para las corporaciones, de no poder reunir para su ejercicio dos o más poderes en una sola persona o entidad pública, salvo los casos previstos en los propios artículos 29 y 131 constitucionales.

El principio de incompatibilidad consignado en la Carta Magna tiene como antecedentes históricos, las luchas armadas de nuestro pueblo contra el absolutismo; las enérgicas defensas políticas en todo tiempo, de nuestras libertades democráticas y la profunda vocación jurídica de todos nuestros Congresos Constituyentes, por dotar a la República de un sistema de normas jurídicas que permitieran preservar al Estado y propiciar su cabal funcionamiento como Estado de Derecho.

La incompatibilidad de funciones y cargos para el ejercicio de los Poderes es una determinación que expresa prohibición categórica, para que personas o corporaciones puedan reunirse dos o más poderes para ejercerlos.

El artículo 49, por los que respecta a la propia división de los poderes, se relaciona con aquellos más que ordenan la organización política del Estado Mexicano y, de manera especial, con el 50, 80 y 94 que se refieren a las personas y los órganos en los que se depositan los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; por otro lado, se concatena con los numerales 73, 74, 76, 80 y 103 constitucionales que fijan las atribuciones de cada Poder y, el último, las

competencias de los Tribunales de la Federación para conocer de las controversias que pudieran suscitarse por aplicación de leyes o actos de autoridad federal que vulneren la soberanía de los Estados o de las leyes o actos de éstos que invadan la esfera de aquélla.

Por lo que respecta al Poder Legislativo, la regla establecida en el artículo 49, queda íntimamente vinculada a lo previsto por el 62 que prohíbe a los diputados y senadores que desempeñar, sin previa licencia de su Cámara, cualquiera comisión o empleo, ya de la Federación ya de los Estados, por el cual se disfrute de sueldo; y que aceptados tiene como sanción la pérdida del carácter de representante popular.

Por este principio legal, el Poder Legislativo Constituyente, previó la afirmación más completa de la independencia de los miembros de cada Cámara, frente al Poder del Ejecutivo que, como se dijo en el Dictamen correspondiente leído el 2 de enero de 1917.' ...desgraciadamente, ya se ha visto, recurre al sistema de dar empleos lucrativos a los representantes del pueblo, para contar con ellos y tener en las Cámaras votos en su favor, tenga el Ejecutivo razón o no la tenga. La corrupción posible del Poder Legislativo se previene con estas disposiciones...'

Es, pues, la experiencia histórica de nuestro país, la que obligó la inclusión de esta norma para preservar la libertad de acción de diputados y senadores dentro de los procesos legislativos; su libertad de conciencia frente a posibles compromisos que pudieran contraerse con miembros de la administración ejecutiva o de la justicia; y para cuidar y propiciar el ejercicio del derecho más importante que tiene el legislador como lo es el de iniciar leyes; así como tutelar la independencia y la seguridad jurídica necesarias para poder discutir, aprobar o rechazar proposiciones de Ley, que enviara o significaran limitaciones o mayores atribuciones al Poder Ejecutivo.

Las disposiciones del artículo 62 cuya reforma y adición se proponen, tienden a evitar la corrupción posible en el Poder Legislativo por el simple hecho de que alguno de sus miembros aceptara compromisos, durante el período de su encargo, sin pedir licencia previa de la Cámara respectiva.

La incompatibilidad en el desempeño de las funciones es, pues, un sano principio de moral republicana y una institución democrática para erradicar de las decisiones del Poder Legislativo, compromisos, negociaciones o impedimentos que pudieran obligar a quienes posiblemente hubieran comprometido con otro Poder su libertad de pensar y actuar; situación ésta que los mediatizaría para legislar, única y exclusivamente, en beneficio de los intereses populares que representa el Congreso de la Unión.

Considero que tales taxativas son aún insuficientes para garantizar y preservar la integridad del Poder Legislativo, tal y como lo pretendieron los hombres de la independencia, la Reforma y la Revolución, por lo que hoy es un imperativo ampliar las prohibiciones a otros campos de actividad que propician la dependencia de las voluntades por sutiles lazos de interés y sofisticados mecanismos de poder económico.

Los miembros de ambas Cámaras sólo deben dedicar sus empeños y claras luces a perfeccionar la obra legislativa del Estado Mexicano, no deben distraer sus ocupadas inteligencias en otras actividades que, si bien pueden ser justificadas y necesarias que en la sociedad, también representan una enorme pérdida de las mejores energías y talentos para pulir el sistema normativo de derecho positivo que regula a la nación.

Por las razones expuestas ante esta H. Soberanía,

A ustedes CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados, atentamente pido se sirvan dar cuenta de la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL TEXTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO 62 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforma la parte última del texto actual, al separarle la frase La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador y remitirla, modificada, a la parte final del segundo párrafo.

Artículo segundo. Se adiciona el texto actual con un segundo párrafo, que dice:

Los diputados y senadores no podrán celebrar con ningún Órgano de la Administración Pública Federal, por sí ni por interpósita persona, contrato de ningún tipo o especie, ni arrendamiento de bienes públicos, ni obtener concesión de bienes o servicios públicos, ni intervenir como director, administrador, asesor, consultor, apoderado o gerente, en empresas que contraten obras, suministros o explotación de bienes o servicios públicos o negocien con la Federación o los Estados; ni actuar, en modo alguno, contra del Estado. La infracción a los dispuesto en este artículo será castigada con la pérdida del carácter de diputado o senador.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente.

Diputado y licenciado Miguel Angel Camposeco."

El C. Presidente: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

MUNICIPALIZACIÓN Y REESTRUCTURACIÓN DEL TRANSPORTE

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Gilberto Velázquez Sánchez.

El C. Gilberto Velázquez Sánchez: Señor Presidente, señoras y señores diputados: en nombre del Partido Popular Socialista voy a leer el siguiente escrito que dice así:

"Proposición del Partido Popular Socialista sobre la consolidación de la municipalización del transporte y la reestructuración del servicio.

Honorable Cámara de Diputados:

Durante la sesión de ayer martes 20 de octubre la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sometió a la consideración de esta Cámara de Diputados una proposición orientada hacia la consolidación de la municipalización del transporte y la reestructuración de ese servicio público.

La proposición partía de la denuncia de que los antiguos concesionarios, agrupados en la Alianza de Camioneros de México, se empeñan en sabotear la municipalización; entregan chatarra, ocultan autobuses y desatan una campaña de rumores en contra del estado, acusándolo, como siempre lo ha hecho la burguesía reaccionaria, de ser un mal administrador; incluso intentan sembrar, entre los trabajadores, confusión e inquietud acerca de su estabilidad en el trabajo. Quieren evitar que la municipalización se consolide; desean que regrese a sus manos la explotación del servicio, a pesar de sus largas e insistentes quejas sobre lo malo de ese negocio.

La proposición advertía que esta Cámara de Representantes Populares no puede estar al margen de acontecimientos que afecten gravemente los intereses del pueblo.

En esa virtud, y estando constitucionalmente facultada la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para ocuparse de los problemas concernientes al Distrito Federal haciendo las veces de Congreso Local, ya que en la sesión anterior hubo confusión en el trámite, lo que entorpeció el proceso, replanteamos hoy en esencia la propuesta en los siguientes términos:

Que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formule un documento en el que externe su preocupación frente a las presiones y sabotajes que realizan los antiguos concesionarios del transporte, apoyados por otros sectores de la burguesía reaccionaria, y recomiende al Jefe del Departamento del D. F. la adopción urgente de medidas que conduzcan a la superación inmediata de las trabas que mantienen el servicio en malas condiciones, y su reestructuración para que llegue alcanzar las características de eficiencia, higiene y dignidad que el pueblo demanda.

Los puntos que el Partido Popular Socialista pone a la consideración de esta soberanía, para conformar el cuerpo del documento de recomendaciones al Jefe del Departamento del D. F. son los siguientes:

1. Diseñar un plan de emergencia, con base en los autobuses oficiales disponibles, alquilando vehículos particulares para las horas pico, incorporándolos todos al transporte público de pasajeros.

2. Garantizar a todos los trabajadores del transporte colectivo de pasajeros, su estabilidad en el trabajo, su salario y jornada constitucional, desterrando la práctica de sobreexplotación del pago a destajo, a la que han estado sujetos, incorporándolos al sistema de seguridad social y otorgándoles todas las prestaciones de las que disfrutan los operarios de la Ruta 100, trolebuses, tranvías y el Metro.

3. Crear una empresa descentralizada, en cuya dirección y administración participen los trabajadores, que atienda todo lo relativo al transporte público de pasajeros, por todos los sistemas: autobuses, trolebuses, Metro, tranvías, etc.

4. Establecer el servicio nocturno y el boleto único con derecho de transbordo entre los distintos sistemas de transporte urbano.

5. Establecer suficientes rutas de penetración que se internen en las colonias populares de la periferia de la ciudad, que se conecten a las rutas ortogonales sustituyendo a las nefastas rutas de "peseros".

6) Finalmente y considerando que la municipalización del transporte de autobuses en la ciudad de México ha destruido la barrera que el interés de lucro de los empresarios oponía a la planificación total de ese servicio público, procede su reestructuración a fondo, en todo el Valle de México, integrando una comisión tripartita con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el gobierno del Estado de México y el Departamento del Distrito Federal, que planifique de manera integral el servicio del transporte público de pasajeros, en toda el área metropolitana (ciudad de México y once municipios del Estado de México).

Con base en los trabajos de esta comisión tripartita, deberá crearse una empresa estatal o federal que preste el servicio de transporte colectivo de pasajeros, de manera eficaz, al menor costo posible y sin discriminación alguna en toda la zona metropolitana, utilizando el ferrocarril suburbano, el Metro, autobuses, trolebuses, microbuses y taxis, con el objeto fundamental de servir a la colectividad, haciéndola disfrutar de todos los beneficios que la fácil comunicación deben otorgarle.

Atentamente.

Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de octubre de 1981.

Por la Fracción Parlamentaria del PPS. - Diputados Ezequiel Rodríguez Arcos. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Humberto Pliego Arenas. - Amado Tame Shear. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Martín Tavira Urióstegui.

- Belisario Aguilar Olvera. - Gilberto Velázquez Sánchez. - Benito Hernández García. - Lázaro Rubio Félix. - Ernesto Rivera Herrera."

- Trámite: Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LA ALIMENTACIÓN

El C. Presidente: Tiene la palabra el ciudadano diputado Santiago Fierro Fierro.

El C. Santiago Fierro Fierro: Por acuerdo de la Organización Mundial de la Salud y su dependencia encargada de la alimentación y la explotación agropecuaria, la FAO, se acordó designar el 16 de octubre como "Día Mundial de la Alimentación", y el pasado 16 de octubre se acaba de aceptar sin la publicidad y la información suficiente y previa en México este "Día Mundial de la Alimentación".

El objetivo esencial del grupo Parlamentario Comunista de la Coalición de Izquierda es desde luego llamar la atención de los compañeros y de esta Asamblea Soberana sobre la participación efectiva y la orquestación de México con todos los demás países que han adquirido el compromiso de luchar por que a corto o mediano plazo no exista en el mundo nadie que padezca hambre.

En la sesión pasada se aprobó la creación del Instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán", este Instituto, salvo las relaciones laborales que se encuadraron en el apartado b) del artículo 123 de la Constitución, cuando debían estar encuadradas en el apartado A) por tratarse de una institución descentralizada, tiene un alto nivel académico y de investigación en todos los problemas nutricionales del pueblo de México.

Se ha preocupado efectivamente de seleccionar y precisar cuáles son los alimentos naturales de nuestro suelo más convenientes para alimentar a nuestra población infantil, pero si ese Instituto no cuenta con una política consecuente con la forma de resolver esta situación para que realmente los beneficios de la siembra y de la extracción de los productos del campo y de la química, sobre todo la petroquímica, llegue a manos de la enorme mayoría de nuestra población, los estudios que pueda hacer este Instituto con relación a estas características de la alimentación del pueblo mexicano, serían inútiles.

Solamente se concretaría este Instituto a estar prestando un servicio que le permitan sus propias capacidades y estar haciendo trabajos de investigación de extraordinaria importancia para publicarlo y para dárselos a conocer al poder público, pero, compañeros, si nosotros no somos consecuentes y orquestamos un aparato real, objetivo, de acuerdo a las necesidades actuales que tenemos, para que estas insuficiencias sean efectivamente suplidas, seguiremos bordando en el vacío y la responsabilidad de nuestra como representantes del pueblo y de todas sus necesidades, pasaría inadvertida, lo que es más grave, no contribuiríamos a resolver un problema tan ingente.

Yo quisiera preguntar ¿cuál problema hay más urgente que el de la alimentación?

Un acto, un hecho, un fenómeno que se debe dar tres veces diarias para satisfacción biológica de nuestro organismo, para alimentación cerebral y el desarrollo más avanzado de las formas de resolver los problemas y de las necesidades concretas y generales del pueblo; un fenómeno que es la contrapartida del hambre, que es la más extendida en todos los países de desarrollo económico precario. No podemos estar excluidos nosotros, en los cuales deberemos nosotros de informar y denunciar e identificar cómo en México, siendo un país tan rico, tan extraordinariamente rico en alimentación y la variación de su alimentación; cómo habiendo la fuerza productiva humana y de la maquinaria necesaria para satisfacer las necesidades de todo el país y no solamente del país sino hasta para la exportación, México padece hambre. Y tenemos una enorme cantidad de niños que están sufriendo ya degeneraciones genéticas por el hambre ancestral y que en nuestras manos está buscar la forma de solucionar este problema.

Ustedes saben, ustedes conocen las estadísticas últimas de los nacimientos del niño mexicano, del niño pobre mexicano, del hijo del obrero, del hijo del campesino. Que de dos kilos 800 gramos que tenía de promedio de peso al nacer, está por debajo de dos kilos y medio del nacimiento promedio; niños que nacen ya con deficiencias fisiológicas, insuficiencias orgánicas y lo más grave, deficiencias orgánicas, cerebrales; que ya no van a poder crecer, que no van a tener la fuerza suficiente para sobrevivir y para sobreponerse; ni la inteligencia suficiente para entender y desarrollar la situación de su propio país.

Nosotros no podemos hacer declaraciones ni vanagloriarnos de que tenemos un desarrollo económico grande, con un aumento en proporciones y porcentajes de desarrollo alto, porque sabemos bien que esos porcentajes de desarrollo corresponden solamente a los grupos explotadores de la alimentación y el trabajo de los obreros nacionales, porque los desarrollos económicos; porque los desarrollos económicos cuando son sin alimentación y sin un desarrollo nacional, auténtico desarrollo, solamente se quedan en un crecimiento económico, crecimiento que sería semejante como al individuo que por defectos hipofisiarios crece mucho, está muy grandote, pero tiene un alma de niño y un cerebro de niño. Eso es, muy grande, pero no desarrolla, no da capacidad, tiene mentalidad de una criatura de 8 años, cuando el individuo tiene 20 ó 25 años.

El crecimiento económico si no hay desarrollo general, no podemos quedar nosotros conforme con ello porque sabemos bien que eso

es un gran defecto de la alimentación de nuestro pueblo.

Necesitamos aprovechar esta situación igualmente, para tratar de imponer lo que aquí ya hemos tratado de hacer para evitar al máximo la penetración de todos los monopolios norteamericanos y extranjeros de la alimentación, en los que a través de su desmedida publicidad, están obligando a que nuestro pueblo coma cosas insustanciales, para que mate el hambre pero para que no nutra su cuerpo.

Para obligarlo a tomar una cantidad exagerada de refrescos, como ustedes lo saben que está sucediendo, somos el país campeón del consumo de los refrescos en todo el mundo, refrescos que solamente tienen azúcar y anihibrocarbónico y que no alimentan ni sirven para nada, que solamente serviría para disminuir y trastornar u ocultar el hambre y para que nazcan y tengan caries los niños o además para que hagan exceso de consumo de carbohidratos que más propician defectos que beneficios.

Para que nosotros lo podamos lograr perfectamente bien de este Congreso es nuestra responsabilidad que se suprima, se prohiba o se disminuya la excesiva propaganda del consumo de alimentos innecesarios como los gansitos, las papitas, los chocorrones, que no sirven más que exclusivamente para administrar una cantidad de calorías que no sirven para nada, porque no hay proteínas que puedan servir para la construcción del músculo, del esqueleto y de los órganos en esos alimentos.

La consecuencia la tenemos ya a la mano, la gran deficiencia y degeneración de carácter racista, de carácter hereditario que tiene nuestro pueblo en general y ya no se diga mucho de los grupos étnicos que nosotros conocemos, tienen degeneraciones que ya no tienen o tardan mucho tiempo en recuperarse.

Entonces el Estado, el poder público, ha puesto acento en la solución del problema alimenticio de la población, es cierto, eso no podemos negarlo, ha creado entre sus planes generales de desarrollo el Sistema Alimentario Mexicano, la única diferencia es que este Sistema Alimentario Mexicano como está concebido y como se está aplicando en sí, no permite resolver los problemas alimenticios de las grandes mayorías, porque ese Sistema Alimentario Mexicano, su forma de conducción y su forma de organización, solamente permite el desarrollo de las gentes que tienen grandes intereses capitalista, grandes intereses económicos a los ganaderos y a los latifundistas; al campesino auténtico, ejidatario o pequeño propietario, que recurre a conseguir préstamos para aprovechar su terreno, se los niegan.

Le exigen que tenga una sociedad como lo establecía la Ley de Fomento Agropecuario para que ligue a los ganaderos, a los latifundistas, y en unión de ellos o de los comerciantes o industriales de la ciudad, hagan una sociedad para que soliciten a los bancos, a través del FIRA o de cualquier otro organismo de fideicomiso y les presten los centavos.

La realidad es que no les prestan el dinero sino a los que tiene los centavos.

Les pasa lo mismo exactamente a cualquiera de nosotros que no tengamos capacidad económica y asistamos a un banco a pedir un préstamo. No lo dan, nos dicen, con todo gusto, le prestamos doscientos mil pesos, nada más tráigame la firma de Espinosa Iglesias. Ya no nos lo prestan a nosotros, se lo prestan a Espinosa Iglesias. Y aparte de eso, la persona, el individuo acaba de destruir más todavía las pocas intenciones positivas sociales que pueda tener el Sistema Alimentario Mexicano.

Hace mal las inversiones de sus presupuestos y empieza...Voces: Tema, tema.

Cuando duele sale el tema.

Empieza a hacer inversiones del presupuesto de ese Sistema Alimentario Mexicano en subsoleos, en desmontes, para propiciar contratismos a sus amigos, a sus compadres, o a sus propias compañías, y todos vemos, en todo el país cómo hay enormes superficies de tierra extraordinariamente removida, lista para la siembra, pero no hay quien la siembre, y además hemos visto dónde hay enormes superficies del país donde antes había huizaches, nopales, mezquites y árboles, ahora son páramos que nadie los toca, porque parece que ahí se coló parte de ese gran desfalco del Banco Rural del Norte, que todavía no hemos insistido ni definido para que se aclare en dónde se fugaron esos tres mil millones de pesos aproximadamente, en el desfalco.

Para terminar, compañeros, no es obligado que los monopolios financieros extranjeros nos tengan dominados con la presencia de los soldados y los tanques en las calles.

Cuando los imperialismos o el imperialismo en general no puede meter sus ejércitos a las naciones para destruirlas, tiene otros métodos más sutiles de destrucción, y los métodos son el hambre, los métodos son la desviación de la alimentación, los métodos son el engaño de la alimentación.

De los tres millones de niños que mueren aproximadamente cada año en todo el mundo y que está relacionado con el hambre y la mala nutrición, equivalen tanto como a 100 Hiroshimas anuales que hubieran explotado, es decir, los pueblos subdesarrollados, los pueblos de una economía dependiente, están pagando ya desde este momento una cuota en vidas humanas, tan grande o más que si tuviéramos ya la guerra caliente declarada.

La conclusión, lo que nosotros queremos pedir a esta Cámara, que pongamos los medios efectivos para resolverlo, que elevemos a la categoría constitucional el derecho a la salud que debe tener todo ciudadano, sobre todo los niños para que haya un momento en que logremos nosotros determinar que en México no se tome un litro de leche que le sobre a una criatura, que no haya un adulto que tome leche mientras no haya un niño satisfecho de leche, hay 40% de los habitantes, no de los niños, del país, que yo creo que hace mucho tiempo que no ven la leche.

Nosotros debemos y lo pedimos por ser autores de la Iniciativa, que nuestra presidencia acelere la determinación de las comisiones respectivas para que discutamos nuestras iniciativas, la del derecho a la Salud para que discutamos la iniciativa de la expropiación a todos los monopolios de la industria alimentaria que nos tienen tan extraordinariamente deformados y retrasados en nuestro crecimiento como humanos y además, para que, cuidando esa salud que es uno de los patrimonios fundamentales a los que nosotros nos debemos de dedicar, estudiemos y llevemos a la mejor consecución y a la mejor decisión la iniciativa de la elaboración de la medicina por el Estado, que propiciaría el ahorro de enormes cantidades de millones de pesos que se puedan dedicar a la alimentación o aumentar empleos y aumentar salario de los trabajadores respondiendo a los derechos de la salud y, por último, que el presupuesto del gasto público referente a la salud lo mismo que el de la educación y de la vivienda, sea incrementado en serio, no como ahora, que está incrementado pero con respecto a la inflación y al aumento de la necesidad de la cobertura de la salud está extraordinariamente disminuido y de ahí el hecho de tener tanto niño semimuerto de hambre más los que ya han muerto de hambre.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa sobre las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 19 de octubre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

El sistema de moneda fiduciaria vigente en la República, requiere que la composición de las piezas metálicas que lo integran pueda adecuarse con oportunidad para acuñar dichas monedas utilizando las aleaciones más adecuadas en función de las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y de su costo.

Para lograr este objetivo la presente Iniciativa propone que el H. Congreso de la Unión fije aquellas composiciones metálicas que considere satisfacen los requisitos necesarios a la adecuada circulación de las diversas piezas, permitiendo al Ejecutivo Federal señalar, dentro de dichas composiciones, aquellas en las que convenga acuñar las diferentes monedas fraccionarias, atendiendo a las cambiantes situaciones de los metales considerados por el Poder Legislativo susceptibles de utilizarse en las acuñaciones de moneda.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente Iniciativa de

DECRETO QUE SEÑALE LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE UN PESO, CINCUENTA CENTAVOS Y VEINTE CENTAVOS

Artículo primero. Las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

UN PESO

Valor: Un peso.

Diámetro: 24.5 mm. (veinticuatro milímetros cinco décimos).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o menos; el peso será 6.3 g. (seis gramos 3 décimos), y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 5.9 g. (cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será de 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro una reproducción en relieve escultórico de la cabeza del Caballero Águila, perteneciente a la Cultura Mexica; en el campo superior la palabra "TENOCHTITLAN"; en el campo izquierdo el signo de pesos '$' y a continuación el número '1', ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M'; el marco liso y gráfila en forma de greca, recta e inclinada en ambos lados de la cabeza en posición contraria y en alto relieve y gráfila en forma de greca horizontal en la parte inferior del año de acuñación en bajo relieve.

Canto: Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B); y liso para la del inciso C).

CINCUENTA CENTAVOS.

Valor: Cincuenta centavos.

Diámetro: 22.0 mm. (veintidós milímetros).

Composición: Podrá , conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o menos; el peso será 4.1 g. (cuatro gramos un décimo); y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.

B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o menos; el peso será 4.4 g. (cuatro gramos cuatro décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.

C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cobre; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 4.1 g. (cuatro gramos un décimo) y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.

CUÑOS.

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADO UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, ligeramente desfasada a la derecha, una reproducción en relieve escultórico de la cabeza de un Señor Principal (Cabeza de Palenque), perteneciente a la Cultura Maya; en el campo izquierdo en número '50' y a continuación el signo de centavos 'c', ambos para leerse en dirección vertical; en el campo superior izquierdo la palabra 'PALENQUE' para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M', el marco liso y gráfila en forma de greca en posición recta y vertical al extremo izquierdo en alto relieve y al extremo derecho en bajo relieve y gráfila en forma de greca y en posición recta y horizontal en el extremo inferior en alto relieve.

Canto: Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B) y liso para la del inciso C).

VEINTE CENTAVOS

Valor: Veinte centavos.

Diámetro: 20.0 mm. (veinte milímetros).

Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:

A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.

En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 2.9 g. (dos gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.

B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.

En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 2.97 g. (dos gramos noventa y siete centigramos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.

C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.

En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.8 g. (dos gramos ocho décimos) y la tolerancia en peso por unidad será de 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.

CUÑOS.

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Al centro, ligeramente desfasada hacia la parte superior, la reproducción en relieve escultórico de la Cabeza Olmeca de la misma cultura; a la izquierda de la cabeza la leyenda 'Cultura Olmeca' en posición vertical; en el campo inferior el número '20', a la derecha del número 20 el signo de centavos 'c', en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M' y en el campo derecho el año de acuñación; el marco liso

y gráfila en forma de greca que remata verticalmente del lado izquierdo en la parte inferior del símbolo de la Casa de Moneda y remata también verticalmente en la parte superior e inferior del año de acuñación en el campo derecho.

Canto: será estriado para las composiciones de los incisos A) y B); y liso para la del inciso C).

Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará la composición metálica de las piezas a que se refiere el presente Decreto, señalando cualquiera de las previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas o sustituyendo la así señalada por otra de dichas composiciones, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.

Artículo tercero. A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la composición de las monedas a que se refiere el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga el Decreto del 31 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 1980, por el que se señalaron las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

Artículo tercero. Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de un peso y cincuenta centavos con las características establecidas en el Decreto de 26 de Diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año, así como las monedas de veinte centavos con las características que se señalan en el Decreto de 29 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del Decreto mencionado en el artículo anterior.

Artículo cuarto. Las antiguas monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos, con las características establecidas en los decretos citados en el artículo anterior continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señala el Artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México. Este, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas por las que en sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 9 de octubre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la iniciativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

- Trámite: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaria de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de octubre de 1981. - El Secretario , profesor Enrique Olivares Santana."

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Al plantear ante Vuestra Soberanía la reforma al Artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reiteramos nuestra convicción de la necesidad de que la Reforma Política continúe, como proceso que es, en un permanente avance tendiente a la reafirmación de la legitimidad del poder político de nuestra sociedad para la integración de las diferentes corrientes y fuerzas políticas de nuestro país.

Afirmamos que es indispensable, para mejorar las condiciones de esa participación, y en reconocimiento pleno a la pluralidad de nuestra sociedad, se conceda a los partidos políticos la potestad de ser ellos los que seleccionen, de entre sus presuntos diputados, quiénes deberán Integrar el Congreso Electoral.

Realizada la reforma, se plantea ahora la necesidad de que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se modifique y adicione, para el efecto de que el derecho concedido tenga la debida reglamentación a efecto de que los partidos políticos, en la parte correspondiente de la Ley tengan perfectamente claro que dicha facultad es un derecho que les ha otorgado la Constitución, pero al mismo tiempo que como todo derecho público, ello trae aparejada una responsabilidad, y consecuentemente adquiera un rango primordial dentro del catálogo de obligaciones asignadas a los partidos.

Asimismo, el derecho concedido en la Constitución, y que ahora se pretende regular en la Ley reglamentaria, debe complementarse con una sanción, por su no ejercicio, acorde con la importancia del derecho concedido. Esta sanción, en tratándose de entidades estructuradas como partidos políticos, sólo puede ser la pérdida de la posibilidad de participar, que dentro de nuestro sistema se da a virtud de la cancelación del registro como partido político nacional.

Reiteramos nuestra confianza en la responsabilidad de los partidos políticos, y sólo la necesidad de carácter técnico jurídico dentro de un orden correctamente estructurado nos obliga a establecer la referida sanción. Pero de ninguna manera creemos que alguno de los actuales partidos, o de los que en el futuro lleguen a formarse, incurrirá en los hechos que como simple supuesto de una norma se consignan en esta iniciativa.

El proceso de Reforma Política requiere un continuo avance, y ha producido como era nuestra intención una mayor participación de las diferentes corrientes y fuerzas políticas de nuestro país, las clases han ido produciendo distintas expresiones con el ánimo de buscar el mejoramiento de los instrumentos legales que optimicen las condiciones de su participación. Ello permite se mejoren, con reconocimiento pleno de la pluralidad de nuestra sociedad, las leyes que regulan la concurrencia en los procesos electorales, por medio de los cuales se legitima el poder político.

Es nuestra convicción alentar que la Reforma Política continúe, y la necesidad de que la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales se perfeccione, razón por la cual presentamos a esa Soberanía el presente proyecto de reformas y adiciones.

Es innegable, en otro orden de ideas, que el referido ordenamiento legal, aun cuando no ha tenido una aplicación íntegra, dentro del proceso de renovación del poder legislativo ha puesto de manifiesto, por una parte, algunas deficiencias, y por la otra, ha logrado captar diversas impugnaciones, principalmente de aquellas disposiciones que pueden conducir a incorrectas interpretaciones a principios constitucionales.

Al ponerse en práctica la renovación de la H. Cámara de Diputados en la última elección constitucional, el procedimiento establecido por la Ley no obtuvo la plena aprobación de todos y cada uno de los que intervinieron en el proceso electoral, originando diversas protestas e inconformidades de los candidatos y de los partidos políticos.

Esas protestas se subrayaron particularmente en que el contencioso electoral era demasiado riguroso, como si se tratara de situaciones de derecho privado con estadios procesales perfectamente concluidos, con lo cual sólo era posible revisarlas a instancia de las partes agraviadas, y al requerirse además el agotamiento de los recursos previos para poder dar lugar al análisis de los que posteriormente se hicieran valer. Esto ha carecido de la eficacia, pues no se establecen las consecuencias precisas, ni los alcances de las resoluciones que se pudieren dictar al resolverse dichos recursos.

Dentro del proceso electoral que como parte de la Reforma Política se instrumentó dentro de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, uno de los capítulos más importantes es el "De lo Contencioso Electoral", que admite la posibilidad de que las resoluciones que dicten los organismos electorales sean revisadas por el superior jerárquico y, en su caso, confirmadas o modificadas.

Es por tal razón que debe perfeccionarse el sistema contencioso electoral a fin de garantizar a la ciudadanía la certeza de la elección en la cual participa, y permitir a los partidos políticos encauzar sus protestas e impugnaciones en los casos en que se llegare a estimar que dicho proceso no revistió las características materiales y legales debidas.

Se ha prestado a una comprensible pero equívoca interpretación, que el propio Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, - no obstante que procede en ejercicio de una facultad soberana conferida por la Constitución - , no pueda llevar a cabo la calificación que queda a su cargo, cuando dentro del proceso electoral no se hubieren satisfecho los requisitos previos para hacer valer algún recurso, ya que en estos casos no le es posible ejercer la mencionada facultad soberana si los procedimientos no hubieren sido objetados o impugnados oportunamente.

De lo anterior se deriva la conclusión de que es necesario reestructurar el Título Quinto de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que comprende, en sus capítulos primero y segundo, el contencioso electoral.

Las reformas propuestas persiguen la clarificación de los casos de nulidad de la votación emitida en una casilla, que en la Ley actual resultan confusos y dispersos, así como establecer que el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados podrá declarar la validez o la nulidad de una elección de una manera total, o de la nulidad parcial de una votación, independientemente de que no se hubieren agotado los recursos previos durante el proceso electoral.

Dos principios de la reestructuración deben subrayarse: el voto ciudadano solamente debe ser anulado por el órgano soberano del

Colegio Electoral de la Cámara de Diputados; y el efecto del recurso de protesta es tan sólo la no computación de los votos impugnados. Consecuencia obligada de la nueva estructuración es la derogación del segundo párrafo del artículo 153.

El Ejecutivo a mi cargo, por otra parte, al plantear las reformas que se proponen, ha recogido también las experiencias y las observaciones hechas durante el pasado proceso electoral por sus principales actores, los ciudadanos y los partidos, y consecuente con ellas incorpora a esta iniciativa un último grupo de reformas que tienen ese origen común.

Singularmente destaca la necesidad de que los partidos políticos puedan cancelar los registros de sus candidatos, pues es indispensable que dichas entidades de interés público puedan mantener su cohesión, pero limitando la sustitución a aquellos casos en los cuales dicha cancelación obedezca a razones específicas como son la muerte, la incapacidad, la inhabilitación o la renuncia.

La experiencia del anterior proceso electoral, y de hecho de todos los anteriores, ha mostrado las dificultades ciertas que para el ejercicio de su función tienen en la realidad los representantes de los partidos, especialmente en las casillas electorales.

Este tipo de representantes debe contar con la garantía de la simplificación de las regulaciones que los rigen, tomando en cuenta que el representante ante las casillas es el que está en más directo contacto con las mesas y con los electores.

Es ante estos órganos electorales en donde se generan las mayores irregularidades, que más tarde se traducen en la interposición de los recursos conocidos en los procesos electorales, y es por lo tanto en donde más importa otorgar facilidades para acreditar a esos representantes que coadyuvarán en los procedimientos, lo cual permitirá a los electores actuar con todo género de seguridades para el ejercicio de su derecho de voto.

Finalmente, se propone colmar una laguna del artículo 244, a fin de establecer sanciones para aquellos que se nieguen a prestar los servicios de su fe pública, cuando así les sean reclamados por los interesados, ya que en la actualidad la causa eficiente de la sanción no se hacía explícita. En la disposición propuesta también se incrementa, por considerarse necesario, la sanción pecuniaria por la negativa a la prestación del servicio.

De trascendental importancia resulta la reforma que se propone al artículo 68 en su fracción I, ya que el nuevo texto propuesto en esta iniciativa implica la validez plena del principio que anima al sistema de partidos políticos regulado en la propia Ley, consistente en que es el voto ciudadano - como expresión del juicio popular que se expresa por los electores - el que determina qué partidos tienen la suficiente trascendencia y representan corrientes de opinión que son realmente expresión de una fuerza social existente en el país.

Precisamente mediante el voto son los electores quienes mantienen el registro de un partido, porque la viabilidad de la acción política en el ámbito nacional es una realidad y el partido que obtiene constantemente el porcentaje mínimo requerido manifiesta su presencia nacional. En cambio aquel que no lo obtiene es porque no representa a nada ni a nadie.

Por ello, si para obtener el registro basta que obtenga dicho porciento mínimo en una sola elección, de manera equitativa para que pierda el registro debe ser suficiente que en una sola elección no se obtenga el citado porciento de la votación nacional.

Al concederse a los partidos políticos nacionales el rango constitucional y asumir así la representación de la ciudadanía y de los candidatos que postulan, es innegable que sólo a ellos corresponde el ejercicio de los derechos de representación y de impugnación dentro del proceso electoral. Pero puesto que dichas facultades sólo pueden ejercerlas en aquellos procesos en los que participen, se considera pertinente establecer que sólo los partidos designen representantes ante los órganos encargados de recibir la emisión del sufragio, y reordenar las disposiciones que establecen la forma y términos mediante los cuales deberán designar a sus representantes.

El actual artículo 224 de la Ley prevé el hecho de que no reúna un candidato los requisitos constitucionales y reglamentarios de elegibilidad, y en su segundo párrafo establece la forma de actuar al declararse nulos los votos emitidos en favor del inelegible, pero confunde situaciones totalmente distintas respecto de candidatos a diputados de mayoría relativa, frente a los de asignación proporcional. La disposición que se propone intenta resolver ese malentendido.

El actual artículo 70 establece una disposición inútil en relación a la facultad de la Comisión Federal Electoral para resolver la cancelación del registro a un partido político nacional respecto a una causal concreta del artículo 68, cuando la fracción III del artículo 82 prevé esa facultad para todos los casos. Al eliminarse la disposición que podría llevar a una confusión, se le sustituye útilmente definiéndose qué debe entenderse por votación nacional para los efectos de la fracción I del artículo 68, situación no aclarada por la vigente Ley.

Por lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución General de la República, me permito someter a la elevada consideración de esa H. Cámara la siguiente iniciativa de

REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES.

Artículo primero. Se reforman los artículos 38, 70, 82 en su fracción XXVI, 106 en su segundo párrafo, 110 en su primer párrafo y en el apartado E), 132, 143, 151, 165 en su

primero y segundo párrafos, 168 en su primer párrafo, 171, 173 en su primer párrafo, 174, 176, 179, 182, 183 en su fracción IV, 189 en su fracción I, 191 en su primer párrafo, 200 en su fracción V, 211, 212 en los incisos 3, 4 y 5 de su sección A, 224, 225, 226, 227, 228, 229 en su tercer párrafo, y 232, para quedar como sigue.

Artículo 38. Los partidos políticos tienen derecho a nombrar a un representante ante las mesas directivas de cada una de las casillas que se instalen en el país, siempre que postulen candidatos en la elección cuya votación se recoja en la casilla correspondiente.

Artículo 70. Para los efectos de la fracción I del artículo 68, se entenderá por votación nacional la total que se obtenga en todas las circunscripciones plurinominales.

Artículo 82. .....

I a XXVI. .....

XXVI. Registrar las constancias de mayoría expedidas por los comités distritales electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales uninominales, informando a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados respecto del partido político que hubiera obtenido el mayor número de constancias de mayoría. Asimismo informar al Colegio Electoral sobre los registros de constancias que haya efectuado y los casos de negativa.

XXVII a XXXIV. .....

Artículo 106. .....

El comité distrital electoral resolverá por escrito en un término de cinco días. Si no lo hace dentro de ese plazo, el recurrente podrá acudir en revisión ante la comisión local electoral respectiva, la que resolverá por escrito dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 110. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla tienen las atribuciones siguientes:

A) De la Mesa Directiva de Casilla;

I a VII. .....

B) De los Presidentes;

I a IX. .....

C) De los Secretarios;

I a IV. .....

D) De los Escrutadores;

I a III. .....

E) De los Representantes de Partido;

I a III. .....

Artículo 132. Los ciudadanos a quienes les sea negado el registro, podrán solicitar por escrito ante la Delegación Distrital del Registro Nacional de Electores correspondiente, la aclaración de la negativa, insistiendo en ser inscritos y que se les entregue su credencial. En estas gestiones, podrá ser asesorado por el partido político o la asociación política a la que pertenezca el elector.

En caso de que se deseche la aclaración solicitada, insistiendo en la negativa del registro, el ciudadano podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 143. Aquellos electores que sean excluidos del padrón electoral por cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Electores, podrá solicitar por escrito la aclaración de las causas de su exclusión ante el propio Registro para solicitar su inclusión.

En caso de que se desestime la aclaración solicitada, manteniendo la exclusión del padrón, el ciudadano podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 151. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán solicitar la aclaración de las listas, para el efecto de que se excluyan aquellas personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación, fallecimiento o cualquiera otra razón legal para excluir de las listas a alguna persona cuando lo juzguen procedente, acompañando al escrito las pruebas necesarias para que se resuelva la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva, lo que corresponda. El escrito podrá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la delegación, quien resolverá dentro del propio término respecto de la aclaración solicitada. En caso de negativa, el interesado podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 165. Las candidaturas a Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal Electoral. Las de senadores ante la Comisión Local Electoral correspondiente. Las de diputados por el principio de mayoría relativas se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral, o ante los Comités distritales electorales respectivos.

Las listas regionales de candidatos a diputados por representación proporcional se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral o ante las comisiones locales electorales, con residencia en las capitales que sean las cabeceras de circunscripción plurinominal.

..... .....

1 a 5. .....

Artículo 168. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste. los partidos políticos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación y sustitución del registro de uno o varios candidatos, por causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, pero sólo lo harán hasta treinta días antes de la fecha de la elección en los casos de renuncia o negativa del candidato a aceptar su postulación. Asimismo, procede la cancelación del registro, cuando así lo solicite el propio candidato dentro de los veinte días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 169.

Artículo 171. La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida mediante el recurso de revocación por el partido.

político que lo haya solicitado, siempre que lo haga al día siguiente de aquél en que se le notifique la negativa y lo presente por escrito ante el organismo que lo haya dictado..

El partido político podrá acudir en revisión ante la comisión local electoral respectiva, en los términos del título quinto, capitulo II.

Artículo 173. Los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar un sólo representante común en las comisiones locales electorales y en los comités distritales electorales.

.....

Artículo 174. Los nombramientos de representantes generales y de representantes ante las mesas directivas de casillas se registrarán en el comité distrital electoral correspondiente, hasta cinco días antes de aquél en que se vaya a llevar a cabo la elección.

Los comités electorales, deberán llevar a cabo el registro y devolver los nombramientos debidamente registrados en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la fecha de su presentación.

La falta de resolución por parte del comité distrital electoral, o el incumplimiento de la obligación de registrar dentro del plazo establecido, permitirá para el partido solicitante del registro, ocurrir ante la comisión local electoral correspondiente, en los términos del artículo 176 de esta Ley, para que haga supletoriamente dicho registro.

Artículo 176. Cuando un comité distrital electoral niegue el registro de nombramientos de representantes ante casillas, la comisión local electoral correspondiente, a solicitud de los partidos, podrá hacer el registro supletoriamente.

Artículo 179. En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde la Comisión Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas, la propia Comisión hará saber el hecho por los medios de difusión a su alcance.

Artículo 182. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de la casillas electorales, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla, en la que deberá certificarse que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías.

Artículo 183. .....

I a III. .....

IV. En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá:

..... .....

Artículo 189. .....

I. A fin de asegurar la libertad y el secreto del voto, sólo permanecerán en el local de la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos, los notarios públicos o jueces en ejercicio de sus funciones, y el número de electores que puedan ser atendidos.

II a IV. .....

Artículo 191. El secretario de la casilla debe recibir los escritos que sirvan para hacer valer el recurso de protesta que interpongan los representantes de los partidos, con la pruebas documentales correspondientes. Estos escritos se presentarán por triplicado. Una copia será entregada al presidente de la mesa, quien deberá remitirla junto con las copias de las actas del paquete electoral que por separado deberá entregar al comité distrital electoral. Otra copia se integrará al paquete electoral y una más le será entregada al recurrente, sellada o firmada por el secretario de la mesa.

..... .....

Artículo 200. .....

I a IV. .....

V. Los recursos de protesta que por escrito se hayan presentado y cualquiera otro documento relacionado con la elección.

Artículo 211. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría , mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos, y de los representantes de partidos políticos o comunes de los candidatos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 212. .....

Sección A. Diputados por mayoría.

.....

1 a 2 ..... .....

3. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio siguiendo el orden numérico de las casillas, y de existir discrepancias en los resultados, no será computada la votación de la casilla en la que aparezcan;

4. En el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada mediante el recurso de protesta, los comités distritales procederán a analizar los recursos siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando de plano los notoriamente improcedentes y aquellos que no versen sobre las causales de nulidad señaladas por el artículo 222 de esta Ley;

5. Los comités distritales electorales no computarán la votación en una casilla cuando el recurso de protesta interpuesto fuere declarado fundado, conforme a la causales de nulidad señaladas por el artículo 222 de esta Ley;

6 a 9 .....

Sección B. Listas Regionales de Diputados pro Representación Proporcional.

1 a 3 .....

Artículo 224. Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa, que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refieren la Constitución General de la República y esta Ley, el Colegio Electoral podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo dicha constancia de mayoría.

Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados de asignación proporcional que deben atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en la lista regional correspondiente al mismo partido.

Artículo 225. Podrán recurrirse los actos de los organismos electorales y de sus dependencias, a través de los siguientes medios:

Sección A

Contra los actos preparatorios del proceso electoral los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, asociaciones políticas o sus representantes, podrán hacer valer, según el caso, los siguientes medios de impugnación:

a) Aclaración.

b) Inconformidad.

Sección B

Dentro del proceso electoral, los candidatos, y lo partidos políticos o representantes de éstos podrán interponer en contra de actos de los organismos electorales o sus dependencias, los siguientes recursos.

a) Protesta.

b) Revocación.

c) Revisión.

d) Queja.

Sección C

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, sólo procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los medios de impugnación y recursos establecidos en este capítulo, se entienden sin perjuicio de la facultad soberana de las Cámaras del Congreso de la Unión para llevar a cabo la calificación de la elección de sus miembros.

Artículo 226. La aclaración procede en los siguientes casos:

a) En contra del Registro Nacional de Electores, cuando la lista nominal de electores fijada contenga la inclusión de personas fallecidas, incapacitadas o inhabilitadas, y tendrá por efecto su exclusión en caso de que se acredite que se encuentran en dichas condiciones, en los términos del artículo 151 de esta Ley.

b) Cuando las listas nominales básicas y complementarias sean omisas, y el impugnante solicite la inclusión de algún ciudadano que, de tener derecho a ella, será incluido conforme a lo previsto por el propio artículo 151 de esta Ley. La aclaración se pedirá por escrito dentro del término que la Ley establece para que dichas listas se encuentren exhibidas, y se resolverá por la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva.

c) El ciudadano al que le sea negado su registro o quien sea excluido del padrón electoral por cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Electores, podrá solicitar por escrito la aclaración a la negativa o exclusión, en los términos de los artículos 132 y 143 de esta Ley.

En caso de desestimación de la aclaración solicitada por el Registro Nacional de Electores o sus organismos, podrá impugnarse la resolución que se dicte mediante la inconformidad que se presentará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 227. La inconformidad procede:

a) Ante el Registro Nacional de Electores, en contra de las resoluciones dictadas a las aclaraciones hechas valer por los interesados en los términos del artículo anterior.

Deberá interponerse por escrito, en un término de cuarenta y ocho horas, acompañándose las pruebas necesarias para acreditar los extremos de la inconformidad y resolverse dentro de un término de cinco días.

b) Ante el comité distrital electoral correspondiente, en los casos previstos en el artículo 106 de esta Ley.

Artículo 228. El recurso de protesta sólo procede contra los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas. Podrá interponerse ante la propia casilla el día de la elección o ante el comité distrital electoral correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio.

Sobre este recurso conocerá y resolverá el comité distrital electoral el día en que se haga el cómputo distrital, en los términos del artículo 212. La resolución, si existen causas fundadas y probadas, podrá ser en el sentido de no computar el resultado de la votación de la casilla respectiva.

Artículo 229. .....

Sobre este recurso conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, para los efectos de los artículos 222, 223 y 224 de esta Ley.

Artículo 232. El recurso de queja procederá aun cuando no se hubieren hecho valer, ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que en su caso esta Ley establece.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 42, con una fracción IX, recorriéndose la actual fracción IX que en lo sucesivo llevará el número X; y 54, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 42. .....

I a VIII. .....

IX. Designar a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, remitiendo la lista de los que les correspondan a la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados, dentro del plazo establecido en la Ley;

X. Todas las demás que establezca la Ley.

Artículo 54. .....

Su participación en los procesos electorales federales la harán en los términos del artículo 52 de esta Ley, por lo que los derechos que les correspondan en dichos procesos, inclusive las impugnaciones a los actos o acuerdos de los organismos electorales o sus dependencias, deberán hacerlas valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos a los cuales se hayan incorporado.

Artículo tercero. Se reforma el artículo 68, en su fracción I y se adiciona con una fracción IV; y se reforma el artículo 244, en su primer párrafo, adicionándolo con un párrafo final, para quedar como sigue:

Artículo 68. .....

I. Por no obtener en una elección el 1.5% de la votación nacional;

II a V. .....

VI. Por no designar a los presuntos diputados que le correspondan para integrar al Colegio Electoral, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo

Artículo 244. Se impondrá multa hasta de 20,000 pesos o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al funcionario o empleado público que:

I a III .....

A los notarios públicos que, sin causa debidamente justificada, se nieguen a prestar los servicios públicos a que alude el artículo 211 de esta Ley, se les aplicará la misma sanción de multa o prisión, y además la cancelación de su autorización para actuar como notarios.

Artículo cuarto. Se derogan los párrafos segundo a cuarto del artículo 38; la fracción XXI del artículo 96; y el segundo párrafo del artículo 153.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

- Palacio Nacional, a 5 de octubre de 1981. - El Presidente de la República, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea, si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Voces): No se ha repartido.

El C. Presidente: Ruego a la Oficialía Mayor atender la petición de los señores diputados a quienes no haya sido repartida.

El C. secretario Antonio Cueto: Se consulta que en cuanto cumpla la Oficialía Mayor esta indicación de la Presidencia, se dispensa la lectura y se turna desde luego a Codispense la lectura, sírvanse manifestarlo ... Se dispensa lectura, señor Presidente.

- Trámite: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor?

El C. Gilberto Rincón Gallardo: Para hacer una denuncia.

El C. Presidente: ¿Me permite usted terminar el resto del Orden del Día? Y en cuanto termine, con mucho gusto. Gracias.

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Anexa al presente envío a ustedes , por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas, documento que el propio Primer Mandatario de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 7 de octubre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México ha vivido un proceso de recuperación económica. Nos encontramos ahora en una etapa de evidente evolución en todos los órdenes de la vida nacional y de afianzamiento de resultados. La reforma administrativa emprendida desde el inicio del presente régimen, nos ha organizado para organizar a la nación. Hemos venido conquistando a través de su operatividad, los niveles de eficiencias, dentro de la administración pública, centralizada y paraestatal que el país demanda. Con ella, la racionalización de la función administrativa está respondiendo a las necesidades sociales de todos los sectores. Está ajustando la realidad económica, social y política que vive el país a toda nuestra organización institucional.

En relación con lo anterior, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ha sido el instrumento de transformación que requería el país para reorganizar y seguir afrontando los problemas de nuestra dinámica social. La

planeación, asimismo, ha permitido la reordenación de nuestras potencialidades y recursos y señalado las prioridades sociales y económicas de la nación.

Conjuntamente a la reorganización de nuestro aparato administrativo, México entró en el proceso de una profunda y moderna reforma política. En ella, esta Soberanía, fortaleció nuestro estado de derecho y vigorizó las formas y los contenidos democráticos que legitiman y rigen nuestra convivencia social. Las reformas políticas fueron los instrumentos jurídicos con los que se institucionalizó la mencionada reforma. Con posterioridad la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, abrió los cauces democráticos por lo que habrían de expresarse las diversas corrientes de opinión que han surgido en México.

Paralelamente a las trascendentales decisiones anteriores, el Gobierno de la República emprendió la concentración de la Alianza para la Producción. Con ella, estructura y superestructuras se encontraron en un punto, a partir del cual afrontamos objetiva y cabalmente la pasada crisis económica, con todas sus implicaciones nacionales e internacionales. La meta que perseguimos es la de elevar la producción, de manera prioritaria, hasta alcanzar el aumento programado en el producto nacional bruto del país; ampliar el mercado interno y externo para equilibrar nuestra balanza de pagos y seguir rebasando la constante demanda de empleo.

Pero ni la reforma administrativa, ni la reforma política, ni tampoco la alianza para la producción se agotan en un acto legislativo constitucional o legal. Es necesario continuar transformando nuestra realidad, encauzar nuestro rico potencial humano en un esfuerzo nacional para que, las medidas del presente gobierno correspondan no solamente a nuestra constitución formal, sino a nuestra realidad cotidiana. Proponemos hacerlo a través del poder transformador y legitimador del derecho.

El Constituyente originario de 1917 reconoció al Movimiento Cooperativo Nacional como forma específica de organización socioeconómica para la producción, la prestación de servicios y el consumo popular dentro de todas las actividades económicas del país. Le precisó y fortaleció sus fines preponderantemente sociales que lo caracterizan. Hizo la declaratoria de que no constituyen monopolios. Con estas medidas abre el camino para la expedición de una legislación que lo habría de encuadrar dentro del marco de la producción en la libertad, la democracia y la justicia social.

Después de 1917 el acervo jurídico del cooperativismo se enriqueció con tres leyes: la Ley de 1926, la de 1933 y la todavía vigente de 1938. Estas normas complementan la trayectoria del cooperativismo de nuestro país y confirman la eficacia de los principios sobre los que se viene desarrollando el Sistema Cooperativo Nacional.

La Ley de los Trabajadores no Asalariados de 1927 es la primera que confirma los derechos de los trabajadores dentro de este régimen. Establece importantes adelantos en la ampliación del crédito especialmente a los sectores más modestos del cooperativismo. Así resultaron ampliamente beneficiados los agricultores, los pequeños artesanos y los pequeños industriales. Al mismo tiempo, se le acentúan sus características de servicio social, apartando a la cooperativa de los propósitos de especulación y lucro mercantil.

La Ley de 1933 fortalece ampliamente el Sistema Cooperativo Nacional. En base a este Ordenamiento se crean y desarrollan las organizaciones de cooperativas gremiales y representativas. Al lado de esta importante reforma se introducen principios sobre los cuales la técnica y la administración serían aplicables a la organización cooperativa. Con ello el Movimiento Cooperativo Nacional incrementó sus niveles de eficacia y amplió sus imperativos de justicia social hacia más actividades productivas.

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 representa la decisión del Gobierno de la República y del Movimiento Cooperativo Nacional de actualizar y agilizar la estructura jurídica de los organismos cooperativos. Desde entonces el Movimiento Cooperativo Nacional se ha desarrollado en base a la Ley vigente. Este Ordenamiento ha probado su eficacia y la importancia del sistema cooperativo dentro de nuestra estructura económica y social.

Este proceso de conjunción y síntesis representa el esfuerzo a través del cual se han desarrollado la sociedades cooperativas del país. Ello constata la afirmación de que el derecho es producto directo de la sociedad y de las necesidades de las clases sociales que la integran. Pero el avance de nuestras fuerzas económicas y la extensión de la actividad cooperativa a otra áreas de la producción, han hecho ya en gran parte inoperante y obsoleta la Ley de 1938. La situación actual del país y nuestras relaciones en el campo de la producción reclaman de una nueva legislación cooperativa que integre a su dinámica las nuevas necesidades que nuestro desarrollo productivo ha provocado. La presente Iniciativa, si es convertida en Ley por esta Soberanía, confirmará que la Ley es la vía más segura para realizar la justicia y responder a las necesidades económicas del México de hoy y de su pueblo trabajador.

El Poder Constituyente Permanente, reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorporado un primer párrafo al artículo 123, a iniciativa de este Ejecutivo a mi cargo. Con esta reforma, las sociedades cooperativas adquieren su auténtico carácter como formas específicas de organización social para el trabajo, y sus socios el de trabajadores no asalariados. Con ella, se estableció el derecho al trabajo de todo mexicano a la vez que se señaló a la organización social para el trabajo como una de las alternativas para la generación de empleos, entre las que destaca la sociedad cooperativa. De esta manera, se alejan la sociedades cooperativas del concepto mercantil y

se incorporan definitivamente al sector social de la economía y de la producción del país. Esta reforma constitucional hace consecuente revisar la legislación cooperativa para adecuarla a la Ley Fundamental de la República. En un acto de congruencia elevo a la consideración de esta Representación Nacional la Iniciativa de nueva Ley General de Sociedades Cooperativas.

Esta Iniciativa tiene entre sus objetivos incorporar a los trabajadores no asalariados del país y a la cooperativa como forma de organización social para el trabajo, a la dinámica y a los objetivos del Sistema Alimentario Mexicano. Lo hace con las propias características y potencialidades que definen al Movimiento Cooperativo Nacional. Significa, si merece la aprobación de esta Soberanía, una alianza del propio Gobierno de la República con todos los trabajadores no asalariados del país, que, dedicados a actividades de producción, prestan su trabajo personal en las sociedades cooperativas y organismos representativos de éstas, que integran el sistema de organización social para el trabajo, la producción y la prestación de servicios al público. Entraña, también, un compromiso con los amplios sectores sociales que, dentro de sus necesidades de consumo necesario, continúan cada vez más integrándose al Sistema Cooperativo Mexicano para satisfacerlas.

Esta Iniciativa sería, convertida en Ley, parte programática de la reforma económica que se está llevando a cabo en México, a partir de las necesidades y de las exigencias del pueblo trabajador. Conlleva reformas estructurales que abrirían amplias posibilidades a la formación de la organización social para el trabajo, como entidades populares democráticas, productivas de ayuda mutua y de solidaridad social, en esta hora de desajustes de la economía mundial.

La Iniciativa de Ley General de Sociedades Cooperativas persigue las metas prioritarias que nos hemos trazado alcanzar en la actual etapa de nuestro desarrollo, conforme al Plan Global de Desarrollo y al Plan Nacional de Fomento Cooperativo. Tiene la característica de que lo haremos con la imprescindible participación de los trabajadores no asalariados del país y de amplios sectores sociales con reducida propensión marginal al consumo. Por ello, estoy cierto que si el H. Congreso de la Unión aprueba la presente Iniciativa, habremos dado un paso importante y trascendente en la consecución de las medidas económico - sociales que persiguen preservar y fortalecer nuestro sistema de producción en la libertad con justicia social. Esto se traducirá sensiblemente en el sostenido incremento del producto nacional bruto del país.

Con la vigencia de la Ley General de Cooperativas, que hoy proponemos a esta Soberanía, alcanzaremos mejores niveles de bienestar para un gran número de mexicanos que pugna por organizarse, por trabajar, producir, abatir precios, generar divisas y abrir mercados. Al mismo tiempo conquistaremos mayores índices de eficacia para la economía nacional en su conjunto, debido a que las sociedades cooperativas se encuentran estructuralmente relacionadas con todo el aparato productivo del país.

Con este nuevo ordenamiento, estaremos en posibilidades de producir un mayor número de bienes y de servicios que, dentro de la corriente de los precios, de los bienes, servicios y salarios generados por los demás sectores productivos de la sociedad coadyuvarán al incremento de nuestro ingreso per capita y a la distribución de las riquezas socialmente productivas dentro de la amplitud de nuestro sistema económico.

La riqueza producida por el Sistema Cooperativo Nacional, tiene un efecto social multiplicador más amplio que la producida por los demás sistemas productivos esencialmente mercantiles. Además, se encuentra dirigido a un mercado con mayores posibilidades de permanecer y reinvertirse en el país, debido a su marcado origen y extensión social. Por ello, es un imperativo de justicia social, legislar en materia cooperativa.

Otro de los objetivos prioritarios, al que se integraría esta nueva Ley, es el de elevar el índice de ocupación de la población nacional dentro de esta forma de organización social para el trabajo. En efecto, en base a las diversas medidas para facilitar el inicio de nuevas cooperativas y para fomentar el desarrollo de las existentes, así como para promover la creación de un mayor número de cooperativas, en distintas y cada vez más diversificadas actividades económicas, será posible constituir el Sistema Cooperativo Mexicano, en un sistema de alicientes para el trabajo, el consumo social de integración popular y la participación productiva en el todo nacional.

Lo anterior, traería como consecuencia directa un correlativo aumento en los índices de ocupación, dentro de un amplio radio de sectores sociales que se verían identificados aún más con esa forma de organización social. Esto sería así porque la cooperativa como forma de organización social para el trabajo les ofrecería mayores estímulos y facilidades en su búsqueda para adoptar formas organizativas que les satisfaga sus necesidades de clase y los dotaría de los instrumentos económicos para responder a las prioridades nacionales del México de hoy.

La política de salarios también se vería modificada en virtud de la conversión de esta Iniciativa en Ley. En la medida en que los miembros de una cooperativa realicen sus actividades reguladas por los principios de la organización cooperativa, podrán éstos percibir mayores anticipos y rendimientos. Ello traería como consecuencia que los salarios mínimos se compararan con los ingresos de los miembros de las diversas cooperativas que operan en distintas zonas económicas del país, y se incrementaran comparativamente. Los servicios sociales se verían, asimismo, ampliados y se dirigirían posteriormente a los sectores sociales cuya demanda se encuentra en relación directa con su oferta de prestación de servicios y la demanda de éstos por parte de amplios sectores sociales productivos.

La creación, desarrollo y fortalecimiento de las sociedades cooperativas y de sus organismos

representativos se producirá en áreas económicas que, con criterios sociales la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señale. De la misma manera, estas áreas se determinarán en base a los estudios económicos que las distintas entidades fomentadoras dentro de la Comisión Intersecretarial para el fomento cooperativo realicen. Esto traerá aparejado un aprovechamiento más racional de nuestros recursos renovables y no renovables, así como la creación de polos de desarrollo en regiones donde sea más urgente la creación, la prestación de servicios y el consumo popular de artículos estrictamente necesarios. Todo ello dentro del amplio marco que ofrece el Plan Global de Desarrollo.

Al mismo tiempo, los productos elaborados, los servicios prestados e incluso el consumo de los artículos generados por las cooperativas de consumo se distribuirán más racionalmente, conforme a los criterios económicos y sociales elaborados por las autoridades competentes hacia sectores prioritarios. La generación de demanda de integración popular y de la oferta de prestación de servicios indispensables se fortalecerían en consecuencia. Las cooperativas cuyo objeto social sea realizar actividades de producción en el campo, de transporte, de construcción, de viviendas populares y en general las de prestación de servicios, las de producción y mixtas, coadyuvarán con más efectividad al incremento de la producción, abatimiento de precios, ocupación de un mayor número de mano de obra, elevación de la productividad y en consecuencia, a la ampliación de los mercados nacionales e internacionales. La generación de divisas es un capítulo importante que se encuentra íntimamente relacionado a las posibilidades de producción que hoy se le abren, mediante esta Iniciativa, al Movimiento Cooperativo Nacional.

Lo anterior, se pone de relieve si consideramos la evolución, el amplio desarrollo y la gran gama de actividades económicas que las sociedades cooperativas cubren actualmente. Hoy las cooperativas desarrollan sus actividades en todos los sectores de la economía y en todo el territorio nacional, así como en los mercados internos e internacionales. Tenemos cooperativas de producción de bienes, como las pesqueras de captura y de procesamiento, las agroindustriales, forestales, mineras y, en general, las industriales de transformación. Al lado de éstas se encuentran las cooperativas de prestación de servicios públicos, de transportación de personas y mercancías, terrestre y aérea, así como marítima. Destacan las dedicadas al turismo popular y mención especial merecen las cooperativas de vivienda que se han constituido últimamente.

Además, las cooperativas de consumo son, a su vez, factor importante de la actividad agropecuaria e industrial del país. A través de ellas se realizan operaciones de compra y venta en común para el consumo de artículos alimenticios de primera necesidad, así como insumos y servicios especiales para el desarrollo de actividades productivas. Con estas cooperativas se ha logrado, en gran medida, organizar a los productores, colectivizar su consumo, eliminar intermediarios y abatir precios. Mediante esos logros se han abaratado los productos y se ha elevado, en consecuencia la capacidad adquisitiva del pueblo.

La trascendencia económica y social del cooperativismo se extiende a muchos mexicanos. Los beneficiarios indirectos del régimen cooperativo son un millón ochocientos cincuenta mil habitantes, que constituyen el 3.2 por ciento de la población total de país. Una gran mayoría de ellos se encuentra fuera de los centros urbanos, diseminados en puntos estratégicos del territorio nacional. Por ello, el cooperativismo es un poderoso agente de la política de descentralización económica y urbana que se ha trazado el presente régimen.

El capital social de los organismos cooperativos se estima en cinco mil millones de pesos. Es riqueza que beneficia directa o indirectamente a diversos sectores de reducido poder adquisitivo. Para asegurar que ésta continúe dentro del sector social del país, debemos fortalecer a la cooperativa. Debemos luchar por superar las tendencias que ostentan la idea de lucro mercantil dentro de este sistema. Este es un principio que debemos considerar fundamental para el desarrollo de los organismos cooperativos nacionales. Su vigencia ha evitado que en estas formas de organización social para el trabajo se manifiesten los problemas que históricamente han provocado tantos desequilibrios sociales y hondas injusticias económicas. Asimismo, ha evitado los problemas en detrimento de la producción, que se dan entre el trabajo y el capital. Por ello debe seguir siendo el trabajo el que produzca riqueza y ésta debe ser equitativa entre quienes la producen.

Dentro de la organización cooperativa, la eliminación de contradicciones entre los factores de la producción, es capaz de salvar esta coyuntura y de elevar extraordinariamente la producción, competitividad y aumentar las oportunidades de empleo e incrementar nuestras ventas de exportación. La ausencia de conflictos obrero - patronales se traduce, en las cooperativas, en eficiencia en el trabajo y en la eficacia de nuestro sistema social productivo democrático que descansa en la plena responsabilidad de los socios cooperativistas.

El hecho de que no se instalen las cooperativas sobre la desigualdad y el equilibrio, hace que sea el trabajo común el eje del desarrollo del Sistema Cooperativo Nacional. Esto permite crear condiciones para alentar la formación de nuevas formas de organización social para el trabajo, Impulsadas por la filosofía de la armonía de intereses, de la ayuda mutua y la cooperación, caros anhelos del género humano que ahora tenemos la oportunidad de comprender mejor y traducir en una realidad jurídica y social permanente.

Los principios de cooperativismo y los postulados de la Revolución Mexicana, se encuentran y conjugan en los medios y los objetivos de las instituciones nacionales para orientar nuestro desarrollo integral. Por ello, el resurgimiento

del movimiento cooperativo no es circunstancial, es una respuesta estructurada de los propios trabajadores no asalariados cooperativistas; es un movimiento popular que condensa y representa ampliamente el esfuerzo nacional por sostener nuestro desenvolvimiento hacia mejores estadios de bienestar económico integral.

Las sociedades cooperativas son entidades socio económicas propias de las clases trabajadoras y de las clases medias populares. Han sido desde sus orígenes producto directo de la lucha del hombre por su propia subsistencia y por la reproducción de las condiciones indispensables para su ser y para sus circunstancias. Esta es la razón por la cual este tipo de organización social de la economía, por lo que estamos todos comprometidos a impulsarlo. Su desarrollo, además siempre ha estado incorporado productivamente a nuestro sistema económico desde el siglo pasado.

Debido al pacto de solidaridad social que da origen a las cooperativas, están exentas de los problemas que se derivan de las actividades propiamente mercantiles. De esta manera, la organización cooperativa, ha surgido en México como una alternativa económica estructural frente al avance y desarrollo de otras tendencias económicas que en su desenvolvimiento vertical no asimilan a amplios grupos de trabajadores que optan por el cooperativismo, para obtener un ingreso y aportar su esfuerzo productivo al país.

Lo anterior, no quiere decir que las sociedades y las organizaciones mercantiles sean excluyentes. Ambos regímenes productivos son parte del mismo sistema de economía mixta, que hemos adoptado desde de 1917. La actual Iniciativa, al pretender fortalecer el cooperativismo responde a la necesidad de reiterar institucionalmente frente a la situación actual nacional e internacional, nuestra tesis de producir en la justicia social y en la libertad de nuestra incesante y ya secular lucha por repartir equitativamente la riqueza.

Sería prolijo enumerar, comentar y motivar, todas y cada una de las reformas que contiene esta Iniciativa. Esto es así, porque no se trata de meras reformas y adiciones a la Ley General de Cooperativas vigente. Es una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas que, aunque se finca en los mismos principios jurídicos, doctrinarios y filosóficos de la Ley actual, constituye un nuevo cuerpo normativo y una innovación completa en relación a la organización, registro, funcionamiento, fomento y vigilancia de las sociedades cooperativas y de sus organismos representativos. La presente Iniciativa, al mismo tiempo, rescata la pureza ideológica del Movimiento Cooperativo Nacional, que por diversas razones se ha venido falsificando, en algunos casos, por el desarrollo mismo de estas entidades sociales, y la falta de un instrumento legal para encauzar ese desarrollo.

Por las razones anteriores, expondremos las reformas más trascendentales e importantes que la Iniciativa de la Ley General de Sociedades Cooperativas, contempla. El cuerpo de la Iniciativa expone en detalle, en forma técnica y sistemática todas y cada una de las reformas que proponemos, con respecto a la Ley vigente.

Esta Iniciativa de Ley contiene un desarrollo distinto al de la actual Ley General de Sociedades Cooperativas. Mientras la Ley vigente contiene ochenta y tres artículos, divididos en tres Títulos, esta Iniciativa contiene trescientos veintinueve artículos, agrupados en ocho Títulos. Esto es, cinco títulos más. De otra parte, se modifica el orden de los títulos imprimiendo un carácter más lógico a su desarrollo, de conformidad con las facultades de la autoridad, las funciones de las sociedades cooperativas y la actuación de sus organismos representativos, el fomento, el registro, los procedimientos administrativos y las sanciones.

Algunos de los artículos que contiene, tienen su base en disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General de Sociedades Cooperativas vigente. La razón por la que algunos artículos de este Reglamento han servido de fundamento para integrar capítulos de la presente Iniciativa, es que, en la realidad, han adquirido jerarquía sustantiva, que urge incorporar a la Ley misma, a los que hoy proponemos darle formalidad, sustantividad y lugar preciso dentro de su contexto. Además, de esta manera la nueva Ley tendría un carácter autoaplicativo más amplio que consideramos es necesario para la plena iniciación de su vigencia. Así, se ofrecerán bases más sólidas para la elaboración de sus reglamentos respectivos.

Las disposiciones generales establecen los principios fundamentales que rigen la organización, registro, funcionamiento, fomento y vigilancia de las sociedades cooperativas. Entre ellos se encuentra el que las cooperativas son organizaciones sociales para el trabajo, acatando el primer párrafo del artículo 123 constitucional, así como la declaratoria de que las disposiciones de la Ley son de interés social y de orden público. Con ello, la regulación jurídica de las cooperativas y sus organismos representativos, se eleva al rango de todos los ordenamientos que el legislador ha declarado con tal jerarquía. Sus disposiciones serán aplicables en base a los principios sobre los que se sostienen las disposiciones de interés social y orden público, con todas sus consecuencias legales. Además, se define que es la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la autoridad que aplicaría esta Ley de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En el mismo título primero, en su capítulo único, se establecen las condiciones esenciales que deben reunir los cuatro tipos de sociedades cooperativas que la misma norma establece. Se introduce una excepción en cuanto al número mínimo en la membresía de las cooperativas que se creen en los pequeños núcleos de población, lo que permitirá la constitución de un

mayor número de cooperativas en el campo. En estos tipos de cooperativas sería posible regular a cualquier cooperativa, en tanto que están contempladas en relación a la función que desempeñan.

Se introduce la obligación de adoptar un solo régimen de responsabilidad. Se suprime el sistema de responsabilidad suplementada, sujetando a todas las sociedades cooperativas al régimen de responsabilidad limitada exclusivamente. A través de este régimen la responsabilidad de los socios de las cooperativas se limita al monto de sus aportaciones. Esta reforma robustecerá el principio democrático de ayuda mutua que le da la vida a la organización cooperativa y ofrecería seguridad a los socios de las cooperativas al responder frente a terceros sólo en la medida de la inversión que cada uno de ellos ha realizado en la cooperativa. De esta manera se protege el peculio personal de estos trabajadores no asalariados dentro de esta forma de organización social para el trabajo , aunque en cualquier momento será decisión de ellos mismos aumentar el capital social de su sociedad y por lo tanto su responsabilidad económica.

Esta Iniciativa, de convertirse en Ley, permitiría que las cooperativas durante el tiempo que corra, del momento de su constitución hasta el de su registro, soliciten las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias que requieran para la realización de su objeto social. De otra parte, se resuelve desde su raíz el problema, que en la práctica, han presentado las opiniones de la entidad fomentadora sobre la viabilidad económica y la existencia, o no, de competencia ruinosa de las cooperativas al aclararse que esta opiniones serán emitidas a solicitud de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sin detrimento que esta Dependencia otorgue o no el registro correspondiente, porque sucede frecuentemente que el registro no se otorga a estas entidades mientras los actos mencionados no han sido realizados por parte de las cooperativas. Estas precisiones constituirán indudables medidas de fomento.

Con la responsabilidad de que las cooperativas puedan gestionar los actos administrativos necesarios para su desarrollo desde el momento de su constitución, podrán tramitar todos los asuntos inherentes a sus actividades antes de su registro. Con ello no tendrán más problemas, sino sólo aquellos derivados de la propia responsabilidad de sus socios para hacer a su cooperativa cada día más grande. En tanto que las entidades fomentadoras contarán con el tiempo necesario y con más elementos para emitir en favor de estas organizaciones sociales para el trabajo y para el consumo las opiniones que posibiliten su crecimiento y expansión cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social así lo solicite.

Dentro de la determinación de fomentar todas las actividades del cooperativismo nacional, la Ley permitiría a las sociedades cooperativas otorgándoles mayores facilidades, desarrollar actividades complementarias y conexas dentro de los lineamientos de su objeto social, dando desde luego, aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Esta modificación ampliaría las actividades de la sociedad y la fortalecería económicamente. En el mismo sentido, podrían crear secciones de producción, prestación de servicios, consumo, ahorro, préstamo, vivienda y cualquier otra que ofrezca beneficios a sus socios. Se introduce la importante innovación de que estas secciones, a través de la sociedad cooperativa, puedan realizar operaciones con el público, cuando las circunstancias económicas del país así lo requieran a juicio de la autoridad administrativa.

Hemos de observar que en caso de que cualquier cooperativa en virtud de este tipo de actividades complementarias y conexas requiera de una transformación de sus bases constitutivas y de su objeto social, se encuentre en todo caso abierta la posibilidad de que una asamblea general tome esas decisiones. Es muy probable que el crecimiento de las sociedades cooperativas, en base a las medidas de fomento que esta nueva Ley propone, se haga necesario modificar su estructura y su funcionamiento. Por ello debemos prever todos los casos para que una nueva legislación cooperativa pueda responder adecuadamente a su constante transformación y al esfuerzo cotidiano de sus socios.

El título segundo de la presente Iniciativa clasifica a las sociedades cooperativas en relación directa con la función que desempeñan, independientemente de los actos jurídicos que las habiliten para la realización de su objeto social. Por esta razón, sólo contempla la regulación de aquellas sociedades que se dediquen a la producción, la prestación de servicios al público, las de consumo y aquellas que se dediquen a dos o más de estas actividades simultáneamente, esto es, las mixtas. Esta reforma busca la igualdad entre las sociedades cooperativas mismas sin distingos de ninguna clase. Esta clasificación sólo obedece a la necesidad de precisar la función económica y productiva que desarrollan, evitando el que se incorporen a sus diferentes especies un número indeterminado de esta clase de sociedades.

También, en relación directa con la función económica de los cuatro tipos de cooperativas que la Ley establecería, esta Iniciativa establece la hipótesis de que las sociedades cooperativas o sus secciones concerten transacciones con el público. Esta medida se constituiría en la mejor alternativa para que, en momentos de que el Gobierno de la República lo juzgue necesario, a través del sistema económico social cooperativo, sea materialmente posible abatir los precios de los artículos de consumo necesarios, afrontar con mayores posibilidades de éxito la escasez de los mismos y distribuir los servicios sociales con mayor amplitud. De esta manera se fortalecería además el Sistema Alimentario Mexicano. Esta sería una medida con un profundo espíritu de justicia social para los casos en que la Nación así no lo demande. La

duración de esta medida de emergencia sería facultad de la autoridad competente.

En el capítulo relativo a las cooperativas mixtas se regulan las cooperativas de vivienda y las agropecuarias. Estas cooperativas realizarían actividades, tanto de producción, de prestación de servicios e inclusive de consumo. Con ellas se daría una firme base para que esta clase de cooperativas se organicen mejor y respondan más adecuadamente a la creciente demanda popular, a través del sistema cooperativo nacional de los beneficios que presta.

Destaca en la presente Iniciativa el nuevo sistema que sustituye a las cooperativas de intervención oficial y las de participación estatal. Este Ejecutivo a mi cargo considera que este sistema ayudaría a fortalecer aún más el espíritu democrático en el cooperativismo nacional y aún más en el seno de las cooperativas mismas. Sería un reconocimiento a la madurez que han alcanzado en los últimos años estas sociedades. Se constituiría en una prueba más de la confianza por parte del Estado en su futuro y en la responsabilidad de sus integrantes.

Debemos recordar, que desde sus orígenes estas organizaciones sociales para el trabajo y el consumo, se han caracterizado por la participación igualitaria y democrática de sus socios en las decisiones. Constituyen un antecedente de algunas formas de democracia industrial en nuestro país. Si bien en 1938 fue necesaria la permanente presencia del Estado, en diversas cooperativas, a fin de orientarlas y asegurar el éxito de los diferentes apoyos y estímulos que reciben el día de hoy pueden seguir avanzando sin ningún tipo de paternalismo, estableciendo su compromiso con el Estado a través de convenios, sin la necesidad de denominarlas de intervención oficial o de participación estatal, sin que la Ley establezca prerrogativas ni la autoridad administrativa en estas cooperativas.

De esa manera, se imprimiría una cada vez más auténtica igualdad entre sociedades cooperativas. Todas ellas quedarían en una relación de igualdad tanto externa como interna. No habría más cooperativas que se diferencien unas de otras por el grado de participación del Estado en su funcionamiento y administración. La diferencia sólo radicaría en el esfuerzo de cada uno de sus socios. Esto no quiere decir que el Estado se aleje en ningún momento de las necesidades de clase del movimiento cooperativo nacional. Por el contrario, sobre la base de la ayuda mutua y de la solidaridad en el trabajo y la producción, el Estado seguirá otorgando su más firme apoyo a esta forma de organización social para el trabajo, a través de su participación para fines y programas específicos.

Debemos seguir pugnando por que en todas las actividades del cooperativismo no intervengan entidades con características distintas a las que les son esenciales a las sociedades cooperativas. No se justifica ya que, de manera permanente, exista un funcionario que pueda aun vetar las resoluciones de la asamblea general. Las asambleas generales son los órganos soberanos dentro de las cooperativas. Sólo deben tener como único cauce para su desarrollo la Ley.

Además, esta situación de desigualdad se ha venido reflejando en los organismos representativos del cooperativismo, siendo para unas y para otras, distinta la posibilidad de ser democráticamente representadas y de cumplir con los acuerdos de sus federaciones, de sus secciones y de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

En relación a todo lo anterior, se ha presentado un problema aún más grave que es el momento de resolver. El artículo tercero de la Ley para el Control, por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal se interpreta con frecuencia que considera a las sociedades cooperativas como empresas de participación estatal. En consecuencia, estas sociedades quedarían sujetas a las disposiciones de esta Ley. Ello significa que las sociedades cooperativas deberían ajustar su funcionamiento a dos sistemas jurídicos no siempre coincidentes. En esta situación jurídica, se llega a concluir que las cooperativas de participación estatal, con su doble carácter de empresa de participación estatal y de sociedad cooperativa, pueden quedar sujetas a las disposiciones que rigen la elaboración, aprobación y control del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto alejaría a las sociedades cooperativas de su propio sistema jurídico.

Sin embargo, las actuales cooperativas de intervención oficial seguirían gozando de las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias concedidas por las autoridades competentes. De esta manera, los derechos de explotación preferenciales de los que disfrutan, de conformidad con las leyes aplicables, seguirían siendo parte de su patrimonio. Además el capítulo II del título sexto de esta Iniciativa, establecería, dentro de la política de fomento cooperativo que este Ejecutivo a mi cargo ha emprendido, la participación para fines específicos convenida entre el Estado y las propias sociedades cooperativas libremente.

El título tercero precisa paso a paso el procedimiento para la constitución de las cooperativas, hasta el momento de su registro. De la misma manera señala el momento para solicitar los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias que sean necesarios para la realización de su objeto social. La misma Iniciativa establece los derechos y las obligaciones de los socios de las cooperativas en forma de lista clara y expresa.

Con este nuevo sistema que propongo a esta Soberanía, se aseguraría que una gran mayoría de las sociedades cooperativas que se constituyen crezcan y se desarrollen con las mayores facultades. Al mismo tiempo, su registro quedaría sujeto al otorgamiento de los permisos, concesiones, autorizaciones o licencias, ni la celebración de contratos con las distintas entidades fomentadoras u otras entidades. Con este

nuevo procedimiento la solicitud de registro sería independiente a la obtención, o no, de las concesiones o contratos mencionados.

El procedimiento de admisión y exclusión de socios se sujetaría a los lineamientos legales otorgando a los socios, que se encuentren en esos casos, la acción para interponer los recursos procedentes, con el objeto de revisar el fondo o el procedimiento, según el caso, de exclusión o de la negativa de admisión, ante la autoridad administrativa competente.

También con el propósito de otorgar seguridad jurídica a los socios de las cooperativas, se limita la medida disciplinaria de la suspensión de éstos en el trabajo, a un máximo de veinte días, erradicando de la Ley la suspensión definitiva. Esta reforma se juzga conveniente, pues estoy cierto que lograría el propósito de evitar que, como sucede en la práctica, tales suspensiones se conviertan, de hecho, en una exclusión definitiva de los socios de la cooperativa. Esa práctica ha dado origen a numerosos conflictos internos que ahora pueden dejar de darse a través de esta reforma.

En la presente Iniciativa que hoy propongo a esta Honorable Asamblea, se mantiene el principio de la prohibición a las sociedades cooperativas para contratar asalariados. Sólo se permitiría esta posibilidad en condiciones especiales, cuando dicha contratación sea para la cooperativa estrictamente necesaria. Con el propósito de reducir la reiterada contratación de asalariados y de asegurar que ingresen a la cooperativa como socios aquellos que lo deseen, se propone reestructurar tal sistema. Por ello, en el caso de que se encuentre una cooperativa en esa necesidad, ésta debe admitir nuevos socios. Debemos conservar en toda su pureza ideológica este sistema de trabajadores no asalariados.

Además, el derecho que todo trabajador asalariado en la cooperativa tiene para ingresar como socio, una vez cumplidos los requisitos de ley, carece del procedimiento adecuado para ser ejercido plenamente como tal. Es por ello, que el Ejecutivo a mi cargo considera imprescindible introducir un mecanismo apropiado y claro para asegurar que el trabajador sea admitido como socio, cuando así lo desee, y evitar, por todos los medios, que la cooperativa pueda tener asalariados fuera de las excepciones que la propia Ley señala. Para lograr lo anterior, sería una obligación del Consejo de Administración aceptar como socio al que fue trabajador asalariado, una vez que éste lo haya solicitado, haciendo figurar su ingreso en el orden del día de la próxima asamblea general, la que lo aceptará en definitiva comunicándole los derechos y obligaciones que para él nacen, de conformidad con la Ley. Con este mecanismo, estamos ciertos se asegura la observancia de un principio de justicia social que debe prevalecer dentro del sector social productivo del país.

Por otro lado, se precisarían las condiciones de ingreso como socios de quienes laboran en la cooperativa en calidad de asalariados, siempre y cuando reúnan los requisitos indispensables para convertirse en miembros de ésta. Para evitar prácticas injustas e interpretaciones equívocas, se dispone claramente que todo asalariado que haya prestado sus servicios dentro del objeto social de la cooperativa durante ciento ochenta días, dentro de un término de veinticuatro meses, será por sólo ese hecho, socio de la misma, con todos los derechos y las obligaciones que la Ley establece. Esto evitaría que las cooperativas contraten asalariados indefinidamente. Al mismo tiempo se evitaría el que estas sociedades se conviertan de hecho en sociedades mercantiles.

Asegurar el derecho que los trabajadores asalariados tienen como integrantes de la clase trabajadora del país, para ingresar a una cooperativa, ha sido una antigua y arraigada preocupación del legislador social en México. La exposición de motivos de la Ley vigente, lo revela con claridad. Este Ejecutivo a mi cargo está cierto de que con las modificaciones propuestas, y el sistema de términos que esta Iniciativa introduciría, los trabajadores que cumplan con los requisitos del tiempo mencionado pasarán a formar parte activa del movimiento cooperativo nacional. El hecho de prestar sus servicios por el tiempo que la Ley determinaría, sería una prueba irrefutable de la prestación de su trabajo personal y de la relación social e identificación, que con la sociedad cooperativa ha guardado. En este caso, serían ellos, los asalariados, los corresponsables de que las sociedades cooperativas sigan manteniendo sus principios esenciales.

La capacitación y el adiestramiento de los trabajadores no asalariados en el régimen cooperativo, es también un aspecto destacado dentro del texto de la presente Iniciativa. Las reformas constitucionales que el Ejecutivo Federal promovió ante el H. Poder Constituyente Permanente, establecieron la obligación patronal y el derecho de los trabajadores a recibir capacitación y adiestramiento , federalizaron esta materia entre otros alcances. A partir de la iniciación de la vigencia de las reformas aludidas, los conocimientos de los trabajadores asalariados se han actualizado y perfeccionado, capacitándose y adiestrándose para la mejor realización de su trabajo e incremento de su productividad. Todo ello ha coadyuvado en forma definitiva a alcanzar los ascensos deseados.

La presente Iniciativa propone que la capacitación y adiestramiento sea asimismo derecho de los trabajadores no asalariados que presten su trabajo personal en las sociedades cooperativas de producción, de prestación de servicios y mixtas que cuenten con más de cincuenta socios, se organice una Comisión de Capacitación y Adiestramiento que tendría entre otros objetivos el de preparar al socio para el trabajo y para el ascenso. No obstante que los socios de las cooperativas no tienen relación obreropatronal, la presente Iniciativa les otorgaría el derecho de recibir capacitación

y adiestramiento. Este derecho traería la obligación correlativa del consejo de administración de organizar las actividades de la comisión aludida. Dentro del espíritu proteccionista de nuestro derecho social, esta Iniciativa pretende extender a los trabajadores no asalariados de las sociedades cooperativas las condiciones necesarias para que éstos realicen sus labores dentro de un sistema de seguridad e higiene adecuado. Por ello, el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 1978, serviría de base para la implantación de tal sistema. De esta suerte los trabajadores no asalariados organizados en esta forma organización social para el trabajo, tendrán a la vez el derecho de disfrutar de seguridad e higiene en el trabajo. Esta medida de fomento, a la vez que de justicia, los capacitaría y prepararía para el ascenso y repercutiría sensiblemente en la productividad de estos trabajadores.

Dentro de este mismo título, se modifica el sistema patrimonial de las cooperativas, eliminando la desigualdad en la tenencia de los certificados de aportación. Ello se lograría mediante la prevención de que todos los socios tienen invariablemente la obligación y el permanente derecho de suscribir exactamente el mismo número de certificados de aportación por el mismo monto que cada uno de los demás socios de la cooperativa. Esto evitaría que en una cooperativa existan socios cuya aportación numeraria sea mayoritaria a la del resto de sus compañeros de trabajo. Esta desproporción en la suscripción de los certificados de aportación, ha provocado que el sistema cooperativo sea utilizado para disfrazar empresas lucrativas, aun por encima del principio de que cada socio tendrá un solo voto. Ello ha venido quebrantando el espíritu de la legislación y la acción cooperativa. Ha desvirtuado al pureza ideológica del cooperativismo, sus apoyos y sus estímulos. Ha provocado que una minoría de socios con mayor número de certificados aportados, ejerza su influencia sobre las mayorías democráticas.

Propongo a esta Soberanía que los principios democráticos que deben regir todas las actividades de las sociedades cooperativas tienen que seguirse consolidando al paso del tiempo y al ritmo de la expansión de la empresa social cooperativa. La suscripción de certificados de aportación, por parte de socios con mayores posibilidades económicas, ha venido provocando un fenómeno que tiende a establecer desigualdad entre los socios que pueden y los que no pueden intervenir más en su cooperativa que requiere de la inversión que pudiera realizar parte de sus miembros y destinarla a su crecimiento. Cuando esto acontece, deben aprovecharse las oportunidades que beneficien a la sociedad y a sus socios, pero, dentro de los principios democráticos que vertebran al movimiento cooperativo nacional.

Para abrir cauce a las inversiones potenciales de los socios y asegurar, al mismo tiempo la democratización del capital, se ha considerado apropiado introducir el principio de que un solo socio no pueda suscribir un número de certificados mayor al 20 por ciento del total de los emitidos por la sociedad cooperativa y se propone en la Iniciativa que estos certificados no participen en la distribución de rendimientos. Con esta medida la cooperativa aprovechará los recursos de los socios y se evitaría a la vez, una concentración de certificados en pocas manos, que pudiera alterar el equilibrio que debe prevalecer en estas organizaciones sociales para el trabajo, para su buen funcionamiento.

La propia Iniciativa introduciría la obligación de todos los socios de suscribir certificados de aportación adicionales cuando la asamblea decrete un aumento del capital social. Esto se constituiría en una fuente de capitalización democrática de las cooperativas. En este caso, los socios tendrían oportunidad de suscribir los nuevos certificados en períodos convenientes, de acuerdo a las posibilidades económicas de cada uno de ellos. Este sistema permitiría una constante capitalización de las cooperativas.

Debemos asegurar, asimismo, el principio vertebral cooperativo de que el reparto de los rendimientos excedentes y los anticipos, se dé en base al trabajo aportado al consumo realizado y a las habilidades de cada cual en las sociedades de que se trate, y no de acuerdo a las posibilidades económicas de sus socios. Debe ser el trabajo el único medio que produzca dinero, no el dinero el que produzca capital dentro del sistema cooperativo mexicano. Obtener rendimientos, excedentes y anticipos, a aquellos, en base al capital aportado por cada uno de los socios es práctica que debe erradicarse. El reparto de los ingresos de las sociedades cooperativas, vía rendimientos, excedentes y anticipos, es un principio fundamental que debemos acoger con beneplácito y defender con decisión en favor de los sectores más modestos de la nación y de las sociedades cooperativas.

Esta forma de organización social para el trabajo y el consumo popular, por su propia naturaleza, debe seguir pugnando por erradicar completamente la explotación del hombre por el hombre, y por lo tanto, insistir, hasta lograrlo, en suprimir la división entre socios pobres y socios ricos. La única condición conforme a la cual se debe repartir la riqueza de las cooperativas, es la de la productividad del trabajo aportado, o el consumo realizado, considerando la naturaleza de la actividad, la capacidad y el tiempo empleado, en base al monto de las operaciones llevadas a cabo de acuerdo con el tipo de sociedad cooperativa de que se trate.

Si logramos lo anterior, esta Representación Nacional habrá dado un paso importante en la lucha por llevar a la realidad el postulado de repartir equitativamente la riqueza entre quienes directamente la producen en forma solidaria. Una sociedad cooperativa

es una asociación de personas, no de capitales.

Las causales de exclusión que la Iniciativa introduciría, constituyen un sistema de seguridad jurídica para los socios de la cooperativa. Una vez interpuestos los recursos que les confiere la Ley, e integrados, en su caso, como socios activos de la cooperativa, ésta ordenaría que se le restituyan los anticipos y los rendimientos que debieren corresponderles durante el lapso de inactividad voluntaria. Asimismo, las causales de remoción de los integrantes de los consejos y de las comisiones, se inscriben en este mismo contexto en el que se pretende dotar de seguridad jurídica para su acción administrativa a los órganos de la cooperativa.

Con todas las reformas y adiciones que este Título Segundo contiene, los socios de las cooperativas se verían ampliamente protegidos en su trabajo. Ello traería una consecuente elevación de su capacidad productiva. Al mismo tiempo, se ha asegurado que la sociedad no se descapitalice con los retiros voluntarios de sus integrantes. A este propósito se ha reglamentado este tipo de separación mediante un procedimiento que permita impartir justicia y asegurar los derechos de la persona que se retire y, al mismo tiempo, preserve el funcionamiento de la sociedad, manteniéndola en su nivel de producción.

En lo referente a funcionamiento y administración de las cooperativas, la Iniciativa crearía dos órganos de administración y vigilancia. Estos serían la comisión de asesoría técnica y la comisión de conciliación. La primera estaría dedicada a actividades técnicas de la producción y tendría, no obstante, lo específico de su misión, un origen democrático. La segunda desplegaría una acción conciliatoria entre los socios y los órganos de la cooperativa o entre aquéllos y éstos entre sí. Con esta medida se preservaría, mediante la conciliación interna, la armonía, la cordialidad y la solidaridad necesarias para el trabajo productivo.

En cuanto a la asamblea general, se amplían sus facultades y se aumentan los puntos que requerirían de mayorías calificadas para el buen funcionamiento y seguridad del funcionamiento de la cooperativa. En lo que se refiere al lanzamiento de la cooperativa. En lo que se refiere al lanzamiento de la convocatoria para su celebración, ésta se mantiene como facultad del consejo de administración. Pero en el caso de ser este órgano omiso en el cumplimiento de esta obligación, la convocatoria podrá ser lanzada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Uno de los problemas más graves de las cooperativas, es la interrupción de sus planes productivos y sociales. Esto se ha debido al hecho de que en cualquier tiempo el 20 por ciento de los socios o el consejo de vigilancia pueden convocar a asamblea general, remover a los consejos y tomar otras decisiones contrarias a las planes productivos de prestación de servicios y consumo ya iniciados. Hemos de dar una solución definitiva a este frecuente problema que ha llevado, incluso, a ensayar más de tres consejos en un año y a interrumpir, por tiempo indefinido, en ocasiones, las actividades de la cooperativa o a convertirla en arma de disputas políticas de grupos en detrimento de la unidad económica cooperativa. La solución que estimo la más conveniente, consiste en hacer radicar exclusivamente la facultad de convocar a asamblea en el consejo de administración, suprimiendo cualquier otra instancia u órgano convocante dentro de la cooperativa. Pero es necesario establecer que cuando el órgano convocante no cumpla con esta obligación o haya fenecido su mandato será la autoridad administrativa la que convoque a asamblea general. De esta manera, se asegurará la continuidad del proceso productivo, la estabilidad orgánica de la sociedad y la posibilidad de reorientar o restablecer las actividades de la cooperativa por parte de la autoridad que tiene a su cargo la organización, constitución y vigilancia de las sociedades cooperativas por Ley Orgánica. Por esta misma razón, la autoridad laboral podría convocar a asamblea general cuando la cooperativa no cumpla con los dictámenes y resoluciones derivadas de una visita de inspección o se encuentre sin actividad económica y social.

El hecho de que pueda ser el 20 por ciento de los socios de la cooperativa el que convoque a asamblea general, ha venido presentando diversas dificultades en la marcha de las cooperativas. Esta situación ha llevado a disminuir su ritmo de trabajo y producción, a grado que, en su mismo año haya más de diez asambleas; o tantas como un veinte por ciento de los socios lo decida. Además, de que éste no es un porcentaje democrático, como instancia convocante, dentro de la mayoría de los socios, la práctica nos ha enseñado en muchas ocasiones que el resultado de este tipo de convocatorias no es el más adecuado, sobre todo en los casos de remoción, exclusión o admisión de socios.

La facultad de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para convocar a una asamblea general, cuando no lo haga el órgano facultado para hacerlo así, evitaría de manera definitiva la prolongación en su cargo de los integrantes de los consejos de las comisiones de las sociedades cooperativas, más allá de los términos legales de duración de su mandato. Con esta misma medida se aseguraría que las sociedades cooperativas se encuentren en todo momento legalmente representadas. Los movimientos políticos internos en estas entidades han venido provocando una sensible disminución en las actividades productivas. Es momento de fortalecer a los órganos representativos de éstas y de asegurar que sus funciones se traduzcan en seguridad y producción para el país.

El problema que representaría la ausencia del consejo de administración, cuando hubiere fenecido el término del mandato de sus miembros y no se hubiera convocado a elecciones

para renovarlo, quedaría resuelto en esta Iniciativa. En este caso, convocaría a elecciones, para el solo efecto de elegir al consejo de administración, el consejo de vigilancia y mientras tanto, el socio más antiguo de la cooperativa asumiría las funciones de administrador provisional de ésta. El administrador provisional tendría la misma obligación de convocar a asamblea general, para los mismos efectos de renovar el consejo de administración, si el consejo de vigilancia fuere omiso en el cumplimiento de la obligación que tendría para convocar a asamblea.

La no reelección es un principio que debe continuar como base del funcionamiento de las sociedades cooperativas. No obstante, se debe buscar la mejor manera para que la cooperativa aproveche la experiencia de sus cuadros administrativos, a fin de ser cada día más eficiente y productiva. Por esa razón, elevamos a consideración de esta Soberanía la proposición de que los miembros de los consejos no deben ser reelectos en el mismo cargo para el período inmediato siguiente, aunque sí pueden serlo en el mismo órgano. Esta medida junto con la prolongación del término del mandato de los miembros de los consejos de administración y vigilancia a tres años y la elección de estos órganos con diferencia de un año entre uno y otro, establecería un sistema en el que el funcionamiento y la administración de la cooperativa, resultaría ampliamente encauzado hacia la modernización y mejor administración de estas empresas sociales.

En lo que respecta a los delegados de las cooperativas, a las federaciones regionales, de éstas a las secciones nacionales y de éstas a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, se encontrarían facultados para participar libremente en las asambleas generales. De esta manera se lograría que tuvieran el auténtico carácter de delegados y no de meros mandatarios. Los delegados podrían discernir, opinar y votar de acuerdo a las circunstancias y hechos que condicionen a la asamblea, pero sólo uno de los delegados tendría el voto correspondiente para evitar que se pudieran dar votos encontrados o que haya más votos de delegados que de sociedades u organismos representados.

En lo tocante a las facultades de dirección, administración y vigilancia de los órganos de las cooperativas y sus obligaciones, éstas se precisan mediante un sistema de lista, con el objeto de que su acción no quede sujeta a interpretación. Desde el punto de vista administrativo, las sociedades cooperativas funcionarían con más eficacia, más seguridad y mejores niveles de producción, consumo y prestación de servicios. Estas facultades se amplían sensiblemente para la mejor marcha ejecutiva de la cooperativa.

En lo relativo a las asambleas celebradas en virtud de una segunda convocatoria, se introduce la modificación de que sólo existirá un lapso no menor de 48 horas ni mayor de 72 para celebrarla. En el transcurso de esta segunda asamblea, podrían tratarse todos los asuntos del orden del día por el número de socios que concurran a ella aun aquellos asuntos que requieren de una mayoría especial o calificada. Se aclara, a la vez, que la asamblea en segunda convocatoria deberá llevarse conforme al mismo orden del día en base al cual se convocó a la primera asamblea. Esta trascendental reforma impedirá, ciertamente, la frecuente ausencia de quórum motivada por intereses parciales o de grupo. Estamos ciertos de que con esta medida se provocará un mayor y más vivo interés por parte de los socios de la cooperativa para estar al tanto y presentes en todos los actos de la cooperativa.

El Título Cuarto ratifica la modificación del sistema patrimonial de las cooperativas. Para este efecto se hace una distinción entre certificados de aportación iniciales y adicionales. Estos últimos al ser suscritos en forma igualitaria, tanto por los socios de nuevo ingreso como por los miembros en general, cuando se haya decretado un aumento de capital social de la cooperativa, podrán ser pagados mediante un sistema de descuentos sobre los rendimientos o excedentes que les correspondan a los propios socios, mediante convenios celebrados para este efecto con el consejo de administración.

Los fondos sociales que este mismo Título regularía, a diferencia de la Ley vigente se amplían a tres. Estos son: el Fondo de Reinversión, el de Previsión Social y el de Educación Cooperativa. Hemos de señalar, por otro lado, que el fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Descuento para las sociedades cooperativas se encuentra ya constituido y estructurado su sistema de funcionamiento en base al que realicen en él de los fondos sociales que he Decreto relativo expedido por este Ejecutivo a mi cargo. Este fondo sería incrementado por las sociedades cooperativas mediante el depósito mencionado.

El fondo de reinversión se constituiría con el diez por ciento de los rendimientos o excedentes y representaría la seguridad de la realización de una inversión permanente anual, con el objeto de que se amplíen constantemente sus inversiones y se expandan sus actividades. Esta es una medida que, de aprobarlo así el H. Congreso de la Unión, aseguraría el crecimiento, mayores niveles de producción y bienestar de un gran número de trabajadores no asalariados de las sociedades cooperativas.

El fondo de previsión social ha sido modificado, reorganizándose los objetivos que persigue. Con ello, los socios recibirán un mayor número de beneficios, ya que se establece la aplicación de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, gastos de indemnización por enfermedades, pensiones de retiro, invalidez o vejez. Constituye, en general, un sistema interno de seguridad social al servicio de las cooperativas. Abre también la posibilidad de que el monto de este fondo se emplee para el pago de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y para fomentar actividades culturales, de conformidad

con esta Ley. Se constituirá con 5 al millar de los ingresos brutos de la cooperativa.

El fondo de educación cooperativa constituiría una modificación de gran importancia para la difusión de los principios sobre los que se sustenta el cooperativismo mexicano y en beneficio directo de sus integrantes. Estaría destinado a la investigación, la difusión, la capacitación y el adiestramiento. Con él, se formarían nuevos cuadros dentro de todo el territorio nacional y se capacitarían los ya existentes de manera más intensa. se constituiría con el 2 al millar de los ingresos brutos de la cooperativa.

Los libros sociales y de contabilidad serían también regulados por la Ley que hoy presentamos a su alta consideración. Mediante ellos se impone y precisa la obligación a las cooperativas de llevar un registro formal y legalizado de todas las actas de asambleas generales, sesiones de los consejos y juntas de comisiones. Dentro de este sistema, se evitaría que los movimientos parciales internos decidieran sobre los hechos incontrovertibles debidamente asentados en los libros mencionados. Se seguiría asegurando, así, que las decisiones democráticamente tomadas, señalaran el destino de cada cooperativa. En los libros de contabilidad se lograría una más eficiente y veraz contabilidad, mediante las diversas obligaciones que se imponen para llevarlos con honestidad y certeza. Tal es la obligación de legalizarlos ante las autoridades competentes y de ser llevados, y firmadas sus actas por los secretarios correspondientes.

Ello se extendería tanto a los libros sociales, como a los de contabilidad y los auxiliares que requiera la cooperativa, en la medida en que éstas vayan aumentando el volumen de sus operaciones. En todo caso, esta Iniciativa precisa con más amplitud la autorización de los libros por parte de las autoridades administrativas a cuya área de atribuciones corresponda hacerlo, así como se señala con claridad al secretario correspondiente que ha de llevar, tanto los libros sociales como los de contabilidad, a fin de darles la mayor legalidad a los actos y registros asentados en ellos.

El Título Quinto modifica a las actuales federaciones. La Iniciativa la denomina federaciones regionales por rama de actividad, en tanto que los criterios para su creación son los de la rama de actividad a la que se dediquen y la zona económica en la que se desarrollen sus actividades. Estas federaciones se compondrían de cinco o más cooperativas dedicadas a la misma actividad económica dentro de una misma zona y constituirían la primera instancia representativa de las sociedades cooperativas del país.

Este mismo Título responde a una realidad que hasta la fecha no se había reflejado en la Ley de la materia. Se trata de la Sección Nacional que constituiría una representación específica de aquellas sociedades cooperativas que tuvieran en su origen una participación del Estado y persiguieran como objetivo las finalidades señaladas en el convenio suscrito. Con la presencia de la Sección Nacional aludida, las sociedades cooperativas de nueva creación, con esas características, encontrarían inmediatamente su organismo representativo para la realización de su objeto social, llevando a cabo previamente los trámites de afiliación a la federación regional correspondiente. La sección se incorporará a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

El mismo Título Quinto regularía a otro tipo de secciones nacionales cooperativas por rama de actividad. La creación de estas secciones, obedece al desarrollo natural y sostenido de las sociedades cooperativas y sus federaciones regionales de diversas áreas de la actividad económica y dentro de su confederación nacional. Es el resultado de la incesante búsqueda de las cooperativas y sus organismos representativos de un sistema cada vez más ágil y cada vez más representativo y funcional. Con esta adición estaremos respondiendo cabalmente a una realidad que ya vive en el seno del cooperativismo nacional y que requiere de su encauzamiento jurídico para hacerlas cada día más representativas.

La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana sería el organismo representativo de todo el movimiento cooperativo nacional. En ella estarían organizadas desde las sociedades cooperativas hasta las secciones nacionales de los dos tipos establecidos, así como las federaciones. Con esta nueva estructura la Confederación Nacional Cooperativa será más fuerte y más representativa. Por eso mismo su responsabilidad será mayor en la resolución de los grandes problemas del movimiento cooperativo nacional. Fortalecerla, es fortalecer a los trabajadores no asalariados del país, organizados en este régimen cooperativo.

Dentro del propósito de fortalecer los organismo de las cooperativas y específicamente a la Confederación Nacional Cooperativa, esta Iniciativa establecería un sistema de cotizaciones para el sostenimiento económico de ésta. La obligación de cotizar a la Confederación, comprende a los socios de las cooperativas. Es un sistema proporcional de cotizaciones realmente reducidas que se deducen de los anticipos percibidos por los miembros de éstas. El medio por ciento de los anticipos de los socios se destinaría a la Confederación Nacional Cooperativa y ésta ramificaría las cantidades que sus bases constitutivas establezcan a sus demás organismos filiales. El apoyo social y el apoyo económico que recibirá la Confederación Nacional Cooperativa es una prueba de la confianza que el Gobierno de la República tiene en los trabajadores no asalariados del país.

Los organismo representativos de las cooperativas se encontrarían presididos por un órgano de dirección y otro de vigilancia. Estos órganos, al igual que los de las cooperativas, estarían sujetos, en el ejercicio de sus facultades, y en el cumplimiento de sus obligaciones, a una lista que las establece. Sus asambleas son, asimismo, reguladas para que en todo momento se

encuentre sujetas a la Ley y asegurar el éxito democrático de sus acuerdos. La duración del mandato de los integrantes de los consejos y de las comisiones, es tema de gran importancia en la presente Iniciativa. Se mantiene el principio de la no reelección para ocupar el mismo cargo en el que hayan actuado. Se establece una severa sanción a aquellos miembros de los consejos y comisiones, tanto de las cooperativas como de sus organismos representativos, que se prolonguen en el ejercicio de su mandato más tiempo que el que la Ley dispone.

Los delegados de las cooperativas a las federaciones, de éstas a las secciones y de éstas a la Confederación Nacional, constituyen el enlace de toda la verticalidad del sistema representativo de las cooperativas. Por esa razón se introducen importantes reformas para el ejercicio de este mandato. Los delegados tendrían derecho a voto y llevarían mandato expreso a la asamblea correspondiente sobre el sentido de éste. Se amplía, asimismo, a los delegados su mandato a 3 años, con la posibilidad de reelegirse para el mismo cargo. Esta reelección en vez de poderse constituir en un elemento antidemocrático, sería una manera de asegurar el que siempre se encuentren los organismos representativos debidamente representados y en posibilidad de celebrar, en cualquier tiempo, una asamblea, en tanto que los delegados sólo tienen facultades de representación en cada organismo cooperativo. Se establece el principio de que sólo uno emitirá el voto en la asamblea correspondiente. Por otro lado, hay que precisar que el nombramiento de delegado perdura, aún en el caso de que éste deje de ser miembro de su cooperativa u organismo representativo, debido a que cualquier designación que pudiera recaer en él, en una asamblea, debe ser cumplida sin contingencias. Por esta misma razón cualquier decisión de su cooperativa u organismo no modifica el cargo para el que haya sido electo en la asamblea.

Esta Iniciativa señala, a su vez, con toda claridad que el quórum de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana se integrará con todos los organismos representativo afiliados a ella, independientemente del número de delegados que asista a la asamblea. Con esta precisión queda asegurado que la votación se emita por cada uno de todos los organismos afiliados, y no se les pueda confundir, en ningún caso, con el número de delegados asistentes a la asamblea. Además, permitiría conocer con anterioridad cuál es el quórum necesario para iniciar la asamblea y para acordar los asuntos que requieran de una mayoría calificada o especial. Asimismo, permitiría conocer, con mayor facilidad, el número de delegados representantes de sus respectivos organismos, dado que sólo uno de los delegados estaría habilitado para emitir el voto respectivo.

En relación con lo anterior, la Iniciativa establece que las federaciones regionales por rama de actividad o de consumo tendrán el derecho y la obligación de votar directamente en las asambleas, independientemente de que estas federaciones se encuentren afiliadas, o no, a cualquiera de las secciones nacionales. Por esta razón, será el cómputo, afirmativo o negativo, de sus votos el que decida sobre los puntos del orden del día. Las secciones, tanto las organizadas por rama de actividad o de consumo, tendrán un delegado que expresará el sentido de los votos de cada una de las federaciones que se encuentren afiliadas a las mismas.

Debo precisar que, en todo caso, será la suma de los votos de las federaciones afiliadas a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, lo que decida el acuerdo, o el desacuerdo, de la asamblea sobre cualquier asunto y que los delegados de las secciones serán los encargados de expresar el sentido de los votos del organismo representado, con el objeto de determinar cuántos votos afirmativos y cuántos votos negativos corresponden a las secciones y sumar unos y otros en el sentido que les corresponda sobre cada uno de los puntos del orden del día de la asamblea.

En general, la constitución, organización, registro, funcionamiento y vigilancia de los organismos representativos de las cooperativas, se regirá por las disposiciones que la Ley establecería para la cooperativa. Con todo ello, quedaría integrado dentro de este Título lo relativo a la vida y desarrollo de los organismos representativos del movimiento cooperativo nacional.

El Título Sexto estructura una serie de disposiciones en base a las cuales se fomenta a las sociedades cooperativas. Se incluyen en él importantes medidas referentes a estímulos fiscales, las bases de la participación del Estado en las cooperativas, la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, el Sistema Financiero Externo, el Fondo de Educación Cooperativa, el Sistema de Integración Económica de éstas y el Registro Cooperativo Nacional. Este Ejecutivo a mi cargo considera que este Título contiene las bases y ordenamientos jurídicos suficientes para fomentar y orientar, de acuerdo con nuestras necesidades sociales, económicas y políticas presentes, el resurgimiento del movimiento cooperativo nacional.

Destaca en este Título la integración económica de las cooperativas. Este sistema se establece con el objeto de que estas sociedades amplíen sus actividades de producción, de prestación de servicios o consumo, vertical y horizontalmente, sin límite alguno. Es un reto a la imaginación y al esfuerzo de los cooperativistas mexicanos. De ser aprobada esta Iniciativa por esta Soberanía, las cooperativas podrán adquirir bienes y vender productos sin realizar grandes esfuerzos económicos que no puedan afrontar y sin necesidad de constituir una nueva persona moral o de recurrir, cuando no sea necesario, a los organismos representativos. Las posibilidades de desarrollo económico de las cooperativas, en base a este Título, son promisorias. El mercado intercooperativo

encontrará bases sólidas para su desarrollo.

La educación cooperativa, ante la posibilidad de que la Secretaría de Educación Pública y las universidades del país puedan impartir cursos gratuitos sobre el cooperativismo, abre amplias posibilidades de formar nuevas generaciones de mexicanos dentro de la filosofía del sistema cooperativo. Por ello el Fondo de Educación Cooperativa es responsabilidad de todos los cooperativistas. De ahí la importancia de que este Fondo sea constituido con el esfuerzo y la responsabilidad del cooperativismo nacional y con la participación del Estado para coadyuvar a que se cree.

El Registro Cooperativo Nacional se encuentra dentro de este Título, porque en vez de constituir una intervención del Estado en el registro de las cooperativas, es una medida de fomento de éstas, a través de la información de todos los actos de la cooperativa que en él se concentran y que proyecta a las diversas necesidades del propio sistema y de las distintas entidades fomentadoras, facilitando en todo caso su consulta. Es de destacarse por lo tanto la gratuidad de todos los servicios.

El Título Séptimo establece el procedimiento para la fusión, disolución y liquidación de las cooperativas. Con la fusión estas sociedades encuentran un número mayor de facilidades para que, en el caso de tomar esta decisión, constituyan una nueva persona moral. Así, podrán responder con mayor éxito a sus necesidades recíprocas de producción, prestación de servicios y consumo, cuando se encuentre dentro de su conveniencia fusionarse entre sí, como la realidad lo ha venido demandando.

El procedimiento para la disolución y liquidación se precisa en esta Iniciativa. Se establece la prelación de los acreedores y se precisa la integración de la comisión liquidadora y el interventor, tanto provisional como definitivo, en los casos de disolución y liquidación. Con estas reformas se aseguran los bienes de la cooperativa y el derecho que sobre ellos tengan los socios y los terceros. En general los acreedores se ven ampliamente asegurados dentro del articulado relativo.

Por último, en el Título Octavo de esta Iniciativa que hoy presento a su elevada consideración, incluye todo el procedimiento relativo a la vigilancia, inspección, supervisión y dictamen, sanciones administrativas, procedimiento para aplicar éstas, recursos administrativos y la prescripción. Con ello, se regulariza una situación que, en gran parte, se llevaba a cabo por costumbre. Al mismo tiempo se da fundamento jurídico a los dictámenes que la autoridad administrativa debe emitir sobre los actos de las cooperativas y sus organismos representativos, a fin de asegurarse, en todo caso, la observancia de la Ley.

Las facultades de vigilancia e inspección de la autoridad administrativa, se ven ampliamente precisadas. De la misma manera, las obligaciones y funciones de los inspectores en los momentos de realizar sus actividades se encuentran claramente reguladas para evitar posibles abusos de autoridad. Se establecen asimismo, los derechos y las obligaciones de los integrantes de los consejos y comisiones y de los socios en lo particular, de todas las cooperativas y de todos los organismos representativos en los casos de inspección. Estas medidas son bases para que el Estado cuente con mayores elementos para reorientar al cooperativismo dentro del todo nacional.

En capítulo aparte, se establecen las sanciones a los infractores de la Ley y las multas o penas que deban cubrir por éstas. Se incluye el procedimiento para aplicar las sanciones por parte de la autoridad administrativa, garantizando que éstas se realicen en estricto apego a derecho. Los recursos administrativos son, asimismo, parte importante de este Capítulo, en beneficio de aquellos que hayan infringido la ley. Dentro de este mismo sistema, se señalan condiciones y términos en los que prescriben las acciones de la autoridad administrativa para sancionar a las sociedades cooperativas, a los integrantes de los consejos y las comisiones y a los socios en particular cuando así procediere.

Es pertinente destacar que el Movimiento Cooperativo Nacional ha respondido, a lo largo de su historia, a los requerimientos de colaboración en todos los reacomodamientos económicos del país. Se ha esforzado por erradicar las condiciones de injusticia que aún persisten y ha pugnado por colocar como tesis fundamental, como punto de partida, como valor supremo y objeto de la capacidad generadora de bienestar del propio sistema, al hombre. Ha logrado que el trabajo no tenga el valor de una mercancía, constituyéndolo en un derecho social generador de satisfactores para los trabajadores mismos. Todo ello, sin perseguir fines de lucro, luchando contra la especulación y la explotación del hombre por el hombre.

Paralelamente, aumentado - y nunca disminuyó - la rentabilidad social, mediante el aprovechamiento racional de nuestros recursos naturales; la elevación de la producción y generación de empleos; ha elevado el nivel de vida de la población, abatiendo precios, generando divisas, abriendo mercados, conservando múltiples asentamientos humanos en su lugar de origen , y creando centro de abastecimiento popular. Todo ello, dentro de la solidaridad, la ayuda mutua y la práctica democrática. En consecuencia, los miembros que integran el Sistema Cooperativo Nacional merecen nuestra confianza, nuestro agradecimiento y, por lo tanto, nuestro apoyo decidido.

Estimamos que el Movimiento Cooperativo Nacional resurgirá más productivo, más generoso, más fuerte, más nacionalista y más vinculatorio, si esta Representación lo reorienta y lo encauza, convirtiendo esta Iniciativa en Ley.

Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto

de ustedes, elevo a la consideración del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social y rigen el desarrollo, el fomento, la organización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas en todo el territorio nacional.

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley y sus reglamentos compete a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a las demás dependencias del Ejecutivo Federal, dentro de la esfera de su competencia. Las autoridades de los estados y las de los municipios serán auxiliares en su aplicación en la forma y términos que este ordenamiento u otras leyes establezcan.

Artículo 3o. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la adecuada coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal y con las entidades del sector paraestatal que, por sus funciones estén relacionadas con el fomento cooperativo, a fin de propiciar el desarrollo y fortalecimiento del cooperativismo nacional.

Artículo 4o. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá expedir manuales e instructivos que sirvan de apoyo administrativo para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de sus reglamentos, los que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 5o. Son sociedades cooperativas aquellas organizaciones sociales para el trabajo o para el consumo que no persigan fines de lucro y que reúnan los siguientes requisitos:

I. Estar integradas específicamente por personas físicas de la clase trabajadora que aporten a la cooperativa su trabajo personal, ya sea material, intelectual o de ambos géneros, cuando se trate de cooperativas de producción o de prestación de servicios, o se aprovisionen a través de la cooperativa, o utilicen los servicios que ésta proporcione, cuando se trate de cooperativas de consumo;

II. Funcionar sobre el principio de igualdad en derechos y obligaciones de sus miembros, independientemente de sus aportaciones de capital;

III. Funcionar con un número variable de miembros, nunca inferior a diez, y en el caso de sociedades cooperativas de consumo, contar con un número no menor de cincuenta socios, excepto cuando en esta Ley o sus reglamentos se autorice a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para fijar otros mínimos en la membresía de las cooperativas;

IV. Conceder a cada socio un solo voto;

V. Tener capital social variable y duración indefinida;

VI. Incluir como uno de sus objetivos el mejoramiento económico y social de sus socios, mediante la acción solidaria de éstos;

VII. Distribuir los rendimientos entre sus socios, en los plazos que fije esta Ley, tomando como base la productividad del trabajo aportado, considerando la naturaleza y el tiempo de trabajo realizado por cada uno si se trata de cooperativas de producción, de prestación de servicios o mixtas; y en el caso de cooperativas de consumo, distribuir los excedentes de acuerdo al monto de operaciones realizadas con las mismas;

VIII. Fijar el monto de los anticipos a que se refiere esta Ley por acuerdo de la asamblea general, tomando en consideración los salarios mínimos generales y profesionales que rijan en la zona económica de que se trate.

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la capacitación técnica y administrativa de sus socios; y

X. Limitar la responsabilidad de sus socios al monto de sus aportaciones.

Artículo 6o. Las cooperativas, constituidas en los términos de la presente Ley, tendrán personalidad jurídica desde el momento de su registro que deberán solicitar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los quince días siguientes al de su constitución. Si les es negado el registro, o si no inician operaciones conforme a su objeto social, sin causa justificada, dentro de los noventa días siguientes a su registro, carecerán de personalidad o se extinguirá ésta según el caso.

Mientras no les haya sido otorgado el registro por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, las cooperativas deberán anotar en toda su documentación y correspondencia las palabras: "Registro en Trámite"; y una vez que hubieren sido registradas, el número de su registro.

Artículo 7o. En caso de extinción de la personalidad jurídica de una cooperativa, por alguna de las causas previstas en el artículo anterior, ésta se pondrá en liquidación.

Artículo 8o. En las cooperativas no podrá concederse ventaja o privilegio a los fundadores, gerentes y directores, ni preferencia alguna por el número de certificados que estos hubieren suscrito, ni exigirse a los socios de nuevo ingreso que suscriban un número mayor de certificados de aportación que al resto de los integrantes de la cooperativa, o que contraigan cualquier otra obligación económica superior a la de éstos.

Artículo 9o. Queda prohibido que las sociedades o individuos no sujetos a las disposiciones de esta Ley usen en su razón social las palabras "cooperación", "cooperadores", u otros similares que pudieran inducir a crecer que se trata de una sociedad cooperativa.

Artículo 10. Las cooperativas podrán desarrollar las actividades complementarias y conexas que sean necesarias para la realización de su objetivo social, previo acuerdo de la asamblea

general, dando aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del término de quince días y anexando copia del acta respectiva.

Artículo 11. Cuando la Secretaría del Trabajo considere que no se trata de actividades complementarais o conexas, sino de actividades extrañas al objeto social de la cooperativa, lo hará saber a ésta, para que, dentro del término que le señale en cada caso, deje de realizar las actividades de que se trate.

Artículo 12. Los diversos tipos de sociedades cooperativas establecidas por esta Ley podrán efectuar las actividades económicas que sean necesarias para la realización de su objeto social, así como promover su integración económica con otras cooperativas.

Artículo 13. Las sociedades cooperativas son entidades de interés social y tienen como objetivos fundamentales contribuir a incrementar la producción y prestación de servicios, abatir los precios, elevar el índice de ocupación y reducir los fenómenos de intermediación entre productores y consumidores.

Artículo 14. Las cooperativas realizarán sus actividades con base en el principio de solidaridad entre los integrantes del movimiento cooperativo, a fin de fortalecerlo y darle la cohesión necesaria.

Artículo 15. Las sociedades cooperativas podrán establecer secciones de producción, prestación de servicios, consumo, ahorro y préstamos, vivienda y, en general, cualquier otra que requiera para ampliar los beneficios a sus socios o mejorar su capacidad productiva.

Artículo 16. Las sociedades cooperativas deberán pertenecer a las federaciones regionales por rama de actividad de la zona o región económica en la que se encuentren situadas, las que a su vez deberán afiliarse a las secciones nacionales cooperativas correspondientes a estas últimas a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, en los términos de la presente Ley.

Aquellas cooperativas cuyo origen e inversión inicial estén regidas por el Capítulo II del Título Sexto de esta Ley, integrarán sus propias federaciones regionales; éstas a su vez se afiliarán a la sección nacional cooperativa correspondiente.

Artículo 17. Las cooperativas no deberán pertenecer a las cámaras de comercio, a las de industria, ni a las asociaciones o sociedades de productores.

Artículo 18. Las relaciones de los trabajadores asalariados que presten sus servicios a una cooperativa, en los términos de esta Ley, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y por las conducentes de este Ordenamiento.

Artículo 19. Las cooperativas escolares integradas por maestros y alumnos, se sujetarán al Reglamento de Cooperativas Escolares, observando en todo caso los principios generales de la presente Ley.

Artículo 20. En las sociedades cooperativas, se aplicarán las técnicas adecuadas a la producción, prestación de servicios, consumo y distribución, con el propósito de obtener la mayor productividad y el mejor aprovechamiento de los recursos en beneficio de la economía nacional. En aquellas se dará preferencia al empleo de técnicas nacionales y se preferirán en igualdad de circunstancias, los servicios que presten las cooperativas de profesionales y técnicos.

Artículo 21. Sólo los mexicanos podrán desempeñar puestos de dirección o de administración general en las sociedades cooperativas y en sus organismos representativos.

Artículo 22. Los representantes de las sociedades cooperativas y de los organismos cooperativos deberán comparecer ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, cuando sean requeridos por ésta, para tratar asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 23. Las dependencias y entidades del sector público otorgarán preferentemente, en igualdad de condiciones, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias o contratos que es su caso les soliciten las cooperativas, para la realización de su objeto social.

Artículo 24. Las sociedades cooperativas coordinarán sus actividades preferentemente con los sindicatos de trabajadores, los ejidos, comunidades agrarias, asociaciones artesanales y, en general, con todas las organizaciones sociales para el trabajo.

Artículo 25. Las sociedades cooperativas no podrán realizar prácticas discriminatorias por razones de: raza, ideología, educación, religión, sexo o condición social, en sus relaciones internas o externas.

Artículo 26. Los términos a que se refiere la presente Ley y sus reglamentos se contarán por días hábiles, salvo los casos específicos que la misma establece.

TITULO SEGUNDO

De la clasificación de las sociedades cooperativas

CAPITULO I

Tipos de sociedades cooperativas

Artículo 27. Esta Ley reconoce en función de las actividades que desarrollen, los siguientes tipos de cooperativas:

I. De producción;

II. De prestación de servicios;

III. De consumo; y

IV. Mixtas.

CAPITULO II

Sociedades cooperativas de producción

Artículo 28. Son sociedades cooperativas de producción las que se integren para la producción de bienes o la explotación y transformación de recursos naturales para su distribución y consumo entre el público.

Artículo 29. Las cooperativas de producción, tendrán como objetivo preferente operar como unidades económicas de producción de bienes o de explotación y transformación de recursos naturales, con el propósito de crear fuentes de trabajo e incrementar la producción.

Artículo 30. El Consejo de Administración deberá llevar un registro con la cuenta pormenorizada de las horas trabajadas y anticipos percibidos por cada socio de la cooperativa.

Artículo 31. Los anticipos se entregarán a los socios con una periodicidad que no exceda de quince días.

Artículo 32. Las secciones de consumo y de prestación de servicios a sus miembros no deberán operar con terceros, excepto en los casos previstos en el Artículo 46 de esta Ley.

Artículo 33. Las cooperativas de producción que se organicen con el objeto de explotar los recursos de ejidos y comunidades agrarias, deberán entregar al fondo común de los mismos, por concepto de compensación, el porcentaje de los ingresos brutos, que se consignen en el convenio que se hubiere celebrado con aprobación de la asamblea general del ejido o de la comunidad agraria de que se trate, el que en ningún caso será inferior al diez por ciento.

Artículo 34. En las cooperativas de producción, los rendimientos, entendiéndose por éstos, la utilidad generada por concepto de trabajo de los socios, se aplicarán anualmente en la siguiente forma:

I. Para constituir o incrementar los fondos a que se refiere el Artículo 160 de la presente Ley;

II. Para constituir o incrementar los fondos internos de las cooperativas que establezcan, en su caso, sus bases constitutivas; y

III. El resto se distribuirá entre los miembros, de acuerdo con el proyecto del Consejo de Administración que apruebe la asamblea general, tomando en cuenta la productividad del trabajo realizado, el tiempo, y la preparación técnica que su desempeño haya requerido en el concepto de que a trabajo igual, debe corresponder igual rendimiento.

Artículo 35. Las cooperativas de producción no podrán admitir como socios a extranjeros en una proporción mayor del 10 por ciento.

CAPITULO III

Sociedades cooperativas de prestación de servicios

Artículo 36. Son sociedades cooperativas de prestación de servicios, las que se establezcan con el objeto de proporcionar servicios manuales, técnicos o profesionales a sus socios y al público en general.

Artículo 37. Las cooperativas de prestación de servicios al público, podrán complementar su actividad económica mediante la producción de bienes relacionados con la naturaleza de los servicios que presten, previo acuerdo de la asamblea general, y dando aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro del término de quince días, contados a partir de la fecha del acuerdo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá en estos casos en los términos del Artículo 11.

Artículo 38. Los socios de las cooperativas de producción de servicios al público, tendrán preferencia para obtener los servicios que proporcione la cooperativa para satisfacer sus necesidades personales y las de su hogar o las de sus actividades de producción.

Artículo 39. Las cooperativas de prestación de servicios al público podrán tener secciones internas de consumo, las que no deberán operar con terceros, salvo lo que establece el Artículo 46 de esta Ley.

Artículo 40. En las cooperativas de prestación de servicios los rendimientos se aplicarán en los términos que establece el Artículo 34.

Artículo 41. Las cooperativas de prestación de servicios no podrán admitir como socios a extranjeros en una proporción mayor del 10 por ciento.

CAPITULO IV

Cooperativas de consumo

Artículo 42. Son sociedades cooperativas de consumo aquellas cuyos socios se asocien con el objeto de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares, o sus actividades de producción y prestación de servicios.

Artículo 43. Las cooperativas de consumo, tendrán como objetivo preferente establecer los servicios necesarios y almacenes para proporcionar a sus socios artículos de buena calidad, de peso y medida exactos a los precios más bajos del mercado, en forma que permita la capacidad adquisitiva de los socios.

Artículo 44. Para constituir una cooperativa de consumo se requerirá un mínimo de cincuenta socios. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social podrá autorizar en el medio rural, la creación de sociedades cooperativas de consumo con un número menor de integrantes.

Artículo 45. Las cooperativas de consumo podrán tener secciones internas de producción, siempre que éstas se destinen exclusivamente para la adquisición de sus productos por los propios socios, salvo en el caso previsto en el artículo siguiente.

Artículo 46. Sólo mediante autorización especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a las cooperativas de consumo y las secciones de consumo y prestación de servicios de las demás cooperativas; éstas podrán realizar operaciones con el público, cuando se trate de combatir el alza de los precios o la escasez de productos de primera necesidad. En estos casos las cooperativas no quedan obligadas a admitir como socios a los consumidores ni a quienes utilicen sus servicios.

Artículo 47. La autorización a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los términos de esta Ley y sólo durará un tiempo, que en ningún caso excederá de ciento veinte días.

Artículo 48. En las autorizaciones que conceda la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

a las cooperativas de consumo para operar con terceros, deberán señalarse las condiciones conforme a las cuales habrán de distribuirse los artículos que expendan debiendo en todo caso, llevarse en forma general, registro y cuenta por separado de dichas operaciones y comunicar a la propia Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del término fijado en el artículo anterior, los resultados de estas operaciones.

Artículo 49. Las cooperativas de consumo y las demás que tengan secciones de consumo, adquirirán preferentemente los bienes y utilizarán los servicios que en igualdad de condiciones produzcan o presten otras cooperativas.

Artículo 50. Los ejidatarios, los comuneros y los trabajadores sindicalizados podrán constituir cooperativas de consumo y de prestación de servicios, de conformidad con esta Ley. Para integrar una cooperativa en su sindicato, ejido o comunidad agraria, se requerirá que la asamblea general apruebe por votación de las dos terceras partes de su membresía el acto correspondiente.

La asamblea sindical tendrá la personalidad de asamblea general en estas cooperativas y designará los consejos de administración y vigilancia, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

Artículo 51. Las cooperativas de consumo distribuirán sus excedentes entre sus socios, en proporción con el monto de las operaciones efectuadas por cada uno y de conformidad con el Artículo 34 de esta Ley, la distribución de los excedentes deberá hacerse anualmente. Se entiende por excedentes la diferencia obtenida en las operaciones por la compra de bienes en cantidades considerables y la eficiente administración de la cooperativa.

Artículo 52. Para los fines del artículo anterior, las cooperativas de consumo adoptarán un sistema de registro contable de las operaciones que realicen con sus socios, para que éstos, conozcan con certeza el monto de las operaciones que se hayan efectuado.

CAPITULO V

Cooperativas mixtas

Artículo 53. Para los efectos de esta Ley, se consideran sociedades cooperativas mixtas aquellas que de acuerdo con su objeto social realicen simultáneamente actividades de producción, de prestación de servicios al público o de consumo.

Artículo 54. Las disposiciones de este Título que regulan las actividades de las demás sociedades cooperativas, se aplicarán en lo conducente a las mixtas.

Artículo 55. Son sociedades cooperativas mixtas de vivienda aquellas que se constituyan con el objeto de promover, construir, adquirir, mejorar, acondicionar, mantener o administrar viviendas para sus propios socios, así como de producir insumos básicos para su construcción.

La persona que sea propietaria de una casa habitación, no podrá ser aceptada como socio de una cooperativa mixta de construcción de vivienda.

Artículo 56. Las cooperativas de vivienda podrán vender a sus socios las casas habitación o reservarse la propiedad de las mismas otorgándoles el uso o el goce de aquéllas. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas establecerán las normas internas que regularán la administración de las viviendas que no se transfieran en propiedad, así como los derechos de los usuarios de éstas.

Artículo 57. Las cooperativas mixtas de vivienda deberán vender o prestar el servicio, al costo real de las obras o de los servicios a sus socios.

Artículo 58. Las cooperativas mixtas de vivienda podrán además, realizar las siguientes actividades:

I. Organizarse por sí mismos o en coordinación con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para llevar a cabo programas de autoconstrucción de viviendas mediante la aplicación de planes que estén de acuerdo con la capacidad económica de los socios de las cooperativas; y

II. Promover y construir conjuntos multifamiliares de vivienda en las distintas entidades federativas donde funcionen, para entregarlos a los socios en propiedad, mediante el pago de una suma inicial y cuotas mensuales de amortización.

En todos los casos anteriores las sociedades cooperativas mixtas de vivienda podrán construir en beneficio de su comunidad supermercados, guarderías infantiles, casa cooperativa, campos de deportes, zonas verdes, teatros, salas de cine y otras obras cuya administración podrá estar a cargo de la cooperativa de prestación de servicios.

Artículo 59. Las sociedades cooperativas mixtas de vivienda, acreditarán ante la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la capacidad técnica de que dispongan para operar eficientemente, y podrán solicitar la colaboración de las instituciones promotoras de vivienda cooperativa.

Artículo 60. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las normas y criterios a que habrán de sujetarse las instituciones y organizaciones auxiliares que otorguen crédito o cualquier forma de apoyo financiero a las sociedades cooperativas mixtas de vivienda, con el objeto de impulsarlas.

Artículo 61. Las cooperativas de vivienda solicitarán de las autoridades correspondientes, se provea a las unidades residenciales comunitarias de la infraestructura indispensable. Los recursos que por estos conceptos debe aportar la cooperativa, serán sufragados a prorrata por los socios.

La conservación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales podrá estar a cargo de la propia cooperativa o de otra cooperativa de servicios.

Artículo 62. Son sociedades cooperativas agropecuarias las que se propongan alcanzar los objetivos económicos a que se refiere esta Ley, cuando se integren por ejidatarios, comuneros y en general con todos los componentes del sector social.

TITULO TERCERO

de la constitución, los socios y la administración

CAPITULO 1

Constitución y registro.

Artículo 63. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse mediante asamblea, a la que deberán concurrir los interesados en formar parte de las mismas, en un número no menor de diez. Reunida la asamblea se procederá a:

I. Designar mesa de debates, la que encausará el desarrollo de la asamblea;

II. Pasa lista de asistencia;

III. Discutir y aprobar las bases constitucionales de la cooperativa;

IV. Elegir a las personas que deberán integrar las consejos y comisiones a que se refiere esta Ley; y

V. Discutir los demás asuntos que la propia asamblea determine.

Artículo 64. Concluida la asamblea, se levantará acta de la misma en la que deberá asentarse lo siguiente:

I. Lugar, fecha y hora de la reunión de la asamblea;

II. Texto integro de la cláusula de extranjería contenida en el permiso expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 Constitucional;

III. Nombres y apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, ocupación y domicilio de cada uno de los socios fundadores.

IV. Texto íntegro de las bases constitutivas que hayan sido aprobadas;

V. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar los consejos y comisiones, así como sus cargos respectivos;

VI. Número del certificado o certificados de aportación suscritos y pagados por cada uno de los socios fundadores;

VII. La autenticidad de las firmas o de la huella digital de los fundadores, será certificada por notario público y a falta de él por cualquier autoridad federal o local con jurisdicción en el lugar del domicilio social; y

VII. Constancia de haber depositado en cuenta corriente, en una institución de crédito, el valor total de los certificados de aportación suscritos, por las personas interesadas.

Artículo 65. Las bases constitutivas, deberán contener:

I. Denominación y domicilio social de la cooperativa;

II. Objeto social de la cooperativa, expresando concretamente las actividades que deberá desarrollar;

III. Requisitos para la admisión y separación de los socios;

IV. Causas y procedimientos para la exclusión de los socios;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social, con expresión del valor de los certificados que en todo caso serán nominativos;

VI. Procedimientos para efectuar el avalúo pericial de las aportaciones que no se hicieren en efectivo;

VII. Forma de constituir e incrementar los fondos que se establezcan en la cooperativa;

VIII. Secciones especiales que se proponga crear la cooperativa y reglas para su funcionamiento;

IX. Reglas para fijar la pensión de retiro por edad avanzada y jubilación en los casos en que las cooperativas no se encuentren afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social;

X. Reglas para la emisión de obligaciones;

XI. Duración del ejercicio social que no excederá de un año;

XII. Clase de garantía que deberán otorgar los directivos y persona que tenga a su cargo el manejo de bienes y fondos de la cooperativa para caucionar el buen manejo de los mismos, así como el procedimiento para fijar su monto;

XIII. Normas para la distribución de los rendimientos y excedentes de las cooperativas entre sus socios, una vez deducidos los porcentajes destinados a constituir e incrementar los fondos de la cooperativa;

XIV. Forma de convocar a asamblea general y seccional, así como las condiciones y requisitos para la validez de su instalación;

XV. Forma de composición de los consejos y comisiones, y facultades otorgadas a cada uno de ellos;

XVI. Requisitos para la designación del director o gerente y determinación de las facultades que se le confieren;

XVII. Cláusula de observancia, por parte de los socios de nacionalidad extranjera, a las leyes del país, en los términos del reglamento de la Ley Orgánica de la fracción I del Artículo 27 Constitucional;

XVIII. Reglas para la disolución y liquidación de la cooperativa; y

XIX. Las demás estipulaciones y cláusulas que se consideren necesarias para el buen funcionamiento de la cooperativa, siempre que no contravengan las disposiciones de esta Ley;

Artículo 66. Para solicitar el registro de una cooperativa, el consejo de administración electo en la asamblea constitutiva, deberá presentar o remitir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya sea a sus oficinas centrales, o a la unidad administrativa de aquélla más cercana al domicilio social de la cooperativa, los siguientes documentos:

I. Lista de asistencia;

II. Acta de asamblea constitutiva debidamente certificada por el secretario del consejo de administración electo;

III. Libros sociales para su autorización;

IV. Certificación de la firma de los socios fundadores;

V. Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VI. Las bases constitutivas; y

VII. Los documentos a que se refieren las fracciones I, II, IV y VI, deberán constar por quintuplicado.

Artículo 67. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acusará recibo de la documentación a los interesados.

Si del estudio inicial, se advierten deficiencias, la autoridad administrativa, dentro de los treinta días siguientes al recibo de la documentación, las hará del conocimiento de los interesados a fin de que, en su caso, remitan la documentación complementaría o subsanen las deficiencias observadas.

Los solicitantes, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que reciban la comunicación, deberán cumplir con los requerimientos de la autoridad; de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su solicitud, comunicándoselos para los efectos del Artículo 7o. de esta Ley.

Artículo 68. Cuando la realización de las actividades que formen parte del objeto de las sociedades cooperativas, requiera permiso, concesión, autorización o licencia, las solicitudes correspondientes las podrán tramitar después de haber quedado constituidas.

Las dependencias o entidades que deban emitir opinión de viabilidad, a solicitud de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para la realización de actividades que formen parte del objeto de las cooperativas, deberán cuidar que no se establezca competencia ruinosa respecto de otra, en razón de la zona o rama de la actividad económica.

Artículo 69. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se haya recibido la documentación que reúna todos los requisitos legales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social registrará a la cooperativa en el Registro Cooperativo Nacional, haciéndolo saber a los interesados. La falta de notificación por parte de la autoridad, dentro de dicho término establece la presunción de que la documentación reúna los requisitos legales y se otorgará el registro.

Artículo 70. Las bases constitutivas de una sociedad cooperativa sólo podrán modificarse mediante la celebración de una asamblea general, de la que se levantará acta por quintuplicado, consignando en ésta los acuerdos respectivos, transcribiéndose íntegramente el texto de las modificaciones.

En la misma acta, se hará constar el número de socios que hayan concurrido a la asamblea, con expresión del sentido de los votos que emitieron, y llevará las firmas originales de los miembros que hayan presidido la asamblea y la certificación del secretario del consejo de administración.

Para su inscripción en el Registro Cooperativo Nacional, se aplicarán en lo conducente, las disposiciones de este capítulo, relativas a la constitución y registro de una cooperativa.

Artículo 71. Para los efectos de esta Ley, el domicilio social de las cooperativas, será el señalado en sus bases constitutivas mientras no les haya sido otorgado el registro; una vez otorgado éste, lo será el que tengan inscrito en el Registro Cooperativo Nacional. El cambio de domicilio social sólo podrá realizarse por acuerdo de asamblea general y deberá ser comunicado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 72. Las sociedades cooperativas se constituirán bajo el régimen de responsabilidad limitada de sus socios, los que sólo responderán hasta por el valor nominal de certificados de aportación que hayan suscrito.

A la denominación de la cooperativa deberán agregarse las letras S.C.R.L., que significan: Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada.

Artículo 73. La denominación de una sociedad cooperativa deberá ser distinta a la de cualquier otra que se encuentre registrada y que se dedique a la misma actividad.

Artículo 74. La razón social de las cooperativas, deberá expresar la actividad económica a que se dediquen, de acuerdo con su objeto social, la que no podrá modificarse sin autorización previa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO II

Los socios

Artículo 75. Para ser socio de una cooperativa se requiere:

I. Tener como mínimo 16 años de edad;

II. Prestar su trabajo personal, o realizar actividades de consumo;

III. Ser aceptado como socio provisional por el consejo de administración a reserva del acuerdo de la siguiente asamblea general sobre su ingreso definitivo;

IV. Cumplir con las disposiciones de esta Ley y las bases constitutivas de la sociedad cooperativa; y

V. Cubrir íntegramente el valor del certificado de aportación inicial.

Artículo 76. Ninguna persona podrá ser socio simultáneamente de dos o más cooperativas de producción.

En las sociedades cooperativas a que se refiere el párrafo anterior, no podrán participar como socios aquellas personas que realicen las mismas actividades a las que se dedica la cooperativa, o que formen parte de una empresa mercantil cuyo objeto social sea similar a aquéllas.

Artículo 77. Para ingresar a una cooperativa, deberá presentarse ante el consejo de administración solicitud de escrito, apoyada por dos socios de la misma. Si no supiese firmar el peticionario, éste imprimirá su huella digital en la solicitud haciéndose constar esta circunstancia ante dos testigos, en la misma.

La solicitud de ingreso será presentada a la consideración de la próxima sesión del consejo de administración.

Artículo 78. Los asalariados que presenten sus servicios a las cooperativas en trabajos extraordinarios o eventuales, relacionados con el objeto social de las mismas, durante ciento ochenta días computados dentro de un período de 24 meses, podrán presentar su solicitud de ingreso al consejo de administración y adquirir la calidad de socios activos de éstas, sin otros requisitos que el de suscribir los certificados de aportación que correspondan en los términos de esta Ley.

Cuando un trabajador haya prestado sus servicios como asalariado a la cooperativa durante el tiempo establecido en el párrafo anterior, deberá ser aceptado por el consejo de administración, si así lo solicita, como socio provisional, en un término no mayor de 30 días. Su ingreso deberá figurar en la orden del día de la asamblea general más próxima. Al ser aceptado como socio definitivo, quien presida la asamblea le hará saber que debe cumplir con las disposiciones conducentes de esta Ley y con las bases constitutivas de la cooperativa.

Cuando un trabajador de una cooperativa que haya cumplido con lo establecido por el primer párrafo de este artículo, no fuere aceptado como socio de la cooperativa por el consejo de administración o por la asamblea general, podrá solicitar de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la declaración de que deberá considerársele como socio provisional o definitivo de la cooperativa. Esta solicitud la deberá presentar el interesado dentro de los sesenta días siguientes, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud al consejo de administración o del acuerdo de la asamblea general.

Artículo 79. Los requisitos que se establezcan en las bases constitutivas para el ingreso de socios a una cooperativa, no podrán imponer la obligación de cubrir cuotas de ingreso.

Artículo 80. Son derechos y obligaciones de los socios:

I. Percibir los anticipos y parte proporcional que les corresponda de los rendimientos o excedentes repartibles que se obtengan en cada ejercicio social, de acuerdo a lo establecido por el artículo 5o., fracción VII y VIII de esta Ley, las bases constitutivas de la cooperativa y los acuerdos de la asamblea general;

Los anticipos que perciban los socios de la cooperativa, como producto del trabajo aportado serán inembargables, salvo el caso en que deban protegerse derechos alimentarios, en los términos de la Ley aplicable.

II. Recibir capacitación y adiestramiento de conformidad con lo preceptuado por el artículo 82 de la presente Ley, así como información sobre las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo;

III. Disfrutar de los servicios, prestaciones y demás beneficios que acuerde la asamblea general a propuesta de la comisión de asesoría técnica;

IV. Solicitar y obtener de los consejos de administración y vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los directores o gerentes, informes respecto de las actividades y operaciones de la cooperativa;

V. Asistir a las asambleas generales;

VI. Votar en las elecciones que se verifiquen en la asamblea general, y desempeñar los cargos, puestos y comisiones, para los que resultare electo;

VII. Suscribir un certificado de aportación, debiendo liquidar su valor al momento de la constitución de la sociedad cooperativa o de su ingreso a ésta;

VIII. Suscribir y pagar los certificados de aportación adicionales que acuerde la asamblea general, cuando haya decretado un aumento del capital social, en los términos de esta Ley y las bases constitutivas de la cooperativa;

IX. Prestar su trabajo personal en las cooperativas de producción y de prestación de servicios al público, o utilizar los bienes y servicios que la misma proporcione a sus socios, tratándose de cooperativas de consumo;

X. Ajustarse a las condiciones que establezca el reglamento interior de trabajo de la cooperativa;

XI. Registrar su domicilio, o los cambios de este, en su cooperativa;

XII. Abstenerse de revelar los secretos de fabricación y de dar a conocer los asuntos de carácter reservado con perjuicio de la cooperativa; y

XIII. Las demás que señale la presente Ley, las bases constitutivas, el reglamento interior de trabajo, los acuerdos de la asamblea general y las disposiciones del consejo de administración en materia de trabajo.

Artículo 81. Los socios podrán suscribir certificados adicionales de aportación, sin que en ningún caso un solo socio pueda tener un número de certificados mayor al 20 por ciento de los emitidos por la sociedad cooperativa.

Los certificados adicionales podrán percibir intereses, que en ningún caso serán superiores al tipo legal. Estos certificados no serán tomados en consideración al decretarse la distribución de los rendimientos o excedentes que hubiere obtenido la cooperativa durante el ejercicio social.

Artículo 82. En el reglamento interior de trabajo de la cooperativa, se fijarán las condiciones a que deberán sujetarse sus socios en la ejecución de su trabajo, estableciendo jornadas, anticipos y su periodicidad, lugar y forma de pago de los mismos en moneda de curso legal, horarios, descansos, causas de suspensión en el trabajo, medidas de seguridad e higiene y las demás que estime necesarias la asamblea general, para la realización del objeto social de la cooperativa.

En las cooperativas de producción y de prestación de servicios, que tengan más de 50 socios, se creará una comisión de seguridad e higiene, asimismo se organizará una comisión de capacitación y adiestramiento, la que se ajustará en el desempeño de sus funciones a los

planes y programas que sobre la materia elaboren las Secretarías de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 83. A ningún miembro podrá imponérsele suspensión en sus derechos sociales. La suspensión en el trabajo, no podrá exceder de veinte días continuos.

Artículo 84. La calidad de socio de una cooperativa se pierde:

I. Por fallecimiento;

II. Por separación voluntaria;

III. Por retiro, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Incapacidad.

b) Jubilación. IV. Por exclusión.

En los casos a que se refiere la fracción III, incisos a) y b) y si la cooperativa no estuviere dentro del régimen del Seguro Social, la asamblea general fijará la pensión, tomando en cuenta la antigüedad, el trabajo desarrollado y los anticipos obtenidos por el interesado en los dos últimos años. Cuando los miembros sean derecho - habientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, la cooperativa podrá proporcionar prestaciones adicionales.

El acuerdo de la asamblea general, relativo a la pérdida de la calidad de socio por cualquier motivo, será comunicado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un término no mayor de quince días.

Artículo 85. Para efectos de la fracción I del artículo 84 de esta Ley, los socios de la sociedad cooperativa deberán señalar en su solicitud de ingreso el nombre del beneficiario, o de los beneficiarios a quienes designe para recibir el importe de sus certificados de aportación, rendimientos o excedentes, y demás prestaciones. El nombre de los beneficiarios deberá ser incorporado por el consejo de administración al libro de registro de los socios.

El beneficiario que reúna los requisitos que establecen esta Ley, sus reglamentos y las bases constitutivas, tendrá derecho a formar parte de la sociedad cooperativa. De ser varios beneficiarios deberá respetarse el orden de designación.

Artículo 86. La solicitud de separación voluntaria de un socio deberá ser presentada por escrito al consejo de administración, el que la aceptará provisionalmente, cesando su calidad de socios, así como la responsabilidad del solicitante en las operaciones que realice la cooperativa con posterioridad a la fecha en que hubiera sido aquella presentada.

Artículo 87. Son causas de exclusión de los socios de una cooperativa:

I. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, puestos o comisiones que le encomienden los órganos de la sociedad;

II. No cumplir con las obligaciones a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 80 de esta Ley, salvo que a juicio de la asamblea general hayan existido causas justificadas y considere adecuado otorgar al omiso un plazo especial;

III. Causar intencionalmente, o por imprudencia inexcusable, daño a los bienes de la sociedad cooperativa;

IV. Sustraer fondos de la sociedad cooperativa, o aplicarlos a un fin distinto de aquel para el que estuvieren destinados.

V. Dejar de concurrir, sin causa justificada, a tres asambleas generales consecutivas, legalmente convocadas;

VI. Realizar las mismas actividades a las que se dedica la sociedad cooperativa, compitiendo con ella, o formando parte de una empresa mercantil competidora; y

VII. Dejar de asistir, sin causa justificada, durante cinco jornadas consecutivas al desempeño de sus labores.

Artículo 88. La solicitud de exclusión de un socio deberá presentarse por escrito ante la comisión de conciliación, por el consejo de administración o por el consejo de vigilancia, anexando las pruebas conducentes.

La comisión de conciliación o, en su caso, el consejo de vigilancia, en las cooperativas donde no exista aquélla, deberá dar a conocer al interesado el texto de la solicitud y facilitarle el acceso para consultar las pruebas y demás documentos que obren en el expediente. En acta especial, asentará los términos de su defensa y las pruebas exhibidas con la firma del interesado, si quiere hacerlo, y las de los dos testigos.

La comisión o el consejo de vigilancia, emitirán su resolución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recibo de la solicitud, dando aviso al consejo de administración a fin de incluir el asunto, como punto especial del orden del día, en la asamblea general más próxima, lo que se hará del pleno conocimiento del afectado.

Artículo 89. En todo caso, el socio afectado deberá tener acceso a las actuaciones para fundamentar sus puntos de vista ante la asamblea general.

Artículo 90. El socio o su defensor tendrá derecho a ofrecer las pruebas que tengan en descargo. Si el afectado no ha designado la persona que asuma su defensa, la asamblea general le designará un defensor, el que deberá ser socio de la cooperativa.

Artículo 91. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá solicitar la reconsideración del acuerdo de la asamblea general que lo haya declarado excluido a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del acuerdo de exclusión. El consejo de administración deberá hacer del conocimiento del afectado, mediante aviso por escrito, en un término no mayor de 5 días el acuerdo de la asamblea general por el cual se le excluyó.

Artículo 92. En caso de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determine que hubo irregularidades en el procedimiento de exclusión, el consejo de administración deberá incluir en el orden del día de la siguiente asamblea

la reposición del procedimiento en los términos que al afecto se señalen.

Si las irregularidades consisten en la ilegalidad del acuerdo de exclusión por violaciones de fondo, el afectado recobrará su carácter de socio de la cooperativa.

En todo caso en que un socio recobre su calidad de tal, por resultar ilegal su exclusión, su reingreso será considerado a partir del momento de haber sido separado, quedando como si nunca hubiere sido excluido.

Artículo 93. A los socios que hayan sido ilegalmente excluidos, la sociedad cooperativa deberá cubrirles los anticipos que debieron haber percibido durante el lapso de inactividad involuntaria. Para este efecto, se tomará como base el promedio de los anticipos recibidos por el socio durante los treinta días anteriores a su exclusión. Asimismo, deberán entregársele los rendimientos o excedentes que le correspondan, para lo cual se tomarán como base los rendimientos o excedentes repartibles en el ejercicio social de que se trate.

Artículo 94. El derecho de retiro voluntario estará sujeto a las siguientes reglas:

I. El retiro deberá solicitarse por escrito al consejo de administración, el cual lo concederá dentro del término de treinta días si aquel se ajusta a las normas de la ley, el reglamento y las bases constitutivas de la cooperativa. En caso de que el consejo considere que el solicitante no ha cumplido con lo que determinan las disposiciones mencionadas, lo hará saber al interesado para que en un plazo no mayor de 15 días satisfaga los requisitos omitidos;

II. El retiro no podrá efectuarse mientras haya obligaciones pendientes del socio con la cooperativa, a menos que éste garantice su cumplimiento de manera satisfactoria; lo anterior no implica la obligación de continuar prestando sus servicios personales, sin su pleno consentimiento; y

III. El retiro no podrá considerarse cuando el socio que lo solicite se encuentre en cualquiera de los casos que den lugar a la exclusión. El socio a quien se acepte el retiro voluntario tiene derecho a que se le devuelva el valor de los certificados de aportación pagados y demás haberes que tenga en la cooperativa.

Artículo 95. El retiro, suspensión o exclusión no involucra las obligaciones contraídas por el socio ni las garantías que haya otorgado a favor de la sociedad cooperativa, las que se sujetarán a las condiciones que las regula.

Artículo 96. El quórum de la asamblea general que conozca de la pérdida de la calidad de uno o varios socios de la sociedad cooperativa, se integrará considerando en el padrón al socio o socios cuyo caso será tratado en la misma.

Artículo 97. Los socios que dejen de pertenecer voluntariamente a una cooperativa o que sean excluidos por cualquier causa, mediante el procedimiento señalado en esta Ley, tendrán derecho a que se les devuelva el importe de sus certificados de aportación pagados. La asamblea general, con base en los resultados del último balance, debidamente dictaminado, señalará los plazos en que deban hacerse estas devoluciones sin que puedan exceder de cinco años.

Tendrán también derecho, a que se les entregue la parte proporcional de los rendimientos repartibles que correspondan al lapso en que hayan tenido el carácter de socios durante el respectivo ejercicio social.

El proyecto de liquidación que se presente a la asamblea, deberá contener, en su caso, las deducciones por conceptos y responsabilidades a cargo del socio.

Artículo 98. Las sociedades cooperativas no utilizarán asalariados. Podrán hacerlo excepcionalmente en los casos siguientes:

I. Cuando circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas; y

III. Para trabajo eventual o por tiempo fijo, distinto del requerido para el objeto social de la cooperativa.

Para la realización de los trabajos a que se refieren las fracciones anteriores, la cooperativa deberá, antes de emplear trabajadores asalariados, celebrar convenio en igualdad de condiciones con otras cooperativas, para la ejecución de dichos trabajos.

En caso de no existir aquellas se celebrará contrato de trabajo con el sindicato que para el caso proporcione a los trabajadores, y si no existiesen organizaciones obreras, podrán contratarse aquellos individualmente, dando aviso en estos dos últimos casos, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

No se aplicará el artículo 78 de esta Ley, a los trabajadores asalariados que hayan prestado sus servicios a las cooperativas en actividades distintas a las que constituyan el objeto social de las mismas.

Capítulo III

Funcionamiento y administración

Artículo 99. La dirección, administración y vigilancia en las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos.

I. Asamblea General;

II. Consejo de Administración;

III. Consejo de Vigilancia;

IV. Comisión de Asesoría Técnica;

V. Comisión de Conciliación; y

VI. Las comisiones que se establezcan en las bases constitutivas o por acuerdo de la asamblea general.

La comisión de asesoría técnica y la de conciliación, deberán constituirse invariablemente en las cooperativas que tengan más de cien socios.

Artículo 100. La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios presentes o ausentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Artículo 101. La asamblea general deberá conocer y en su caso resolver sobre:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;

II. Modificación de las bases constitutivas, cambio de nombre y domicilio social de la cooperativa;

III. Establecimiento y actualización de planes y programas que requiera la cooperativa; de las normas generales en los sistemas administrativos, financieros, de producción y trabajo, así como los métodos adecuados para la distribución de bienes y servicios;

IV. El presupuesto de egresos e ingresos, así como las modificaciones que, en su caso, sean necesarias;

V. El aumento o disminución y representación del capital social;

VI. El nombramiento de los socios como miembros de los consejos de administración de vigilancia, así como de las comisiones que determinen esta Ley y las bases constitutivas de las cooperativas;

VII. Integración de la cooperativa con otra u otras;

VIII. Autorización de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos de la cooperativa en los casos señalados por esta Ley y las bases constitutivas;

IX. Fusión de la cooperativa con otra u otras;

X. Disolución y liquidación de la cooperativa;

XI. Informes de los consejos y de las comisiones;

XII. Las posibles responsabilidades de los miembros de los consejos y de las comisiones, para imponer las sanciones respectivas y para ejercitar contra ellos, en su caso, las acciones que correspondan;

XIII. La aplicación de los fondos sociales y forma de reconstituirlos e incrementarlos de acuerdo con la presente Ley;

XIV. El proyecto del consejo de administración relativo a la distribución de rendimientos y excedentes y percepción de anticipos entre los socios;

XV. El proyecto del consejo de administración relativo al reglamento interior de trabajo de la cooperativa;

XVI. Aprobación de cuentas y balances;

XVII. La consideración de las responsabilidades de los socios que hayan ocupado cargos en el ejercicio anterior;

XVIII. El nombramiento de los delegados ante los organismos representativos de las cooperativas; y

XIX. Los demás asuntos que, para su conocimiento, se establecen en esta Ley, o las bases constitutivas de la cooperativa.

Artículo 102. Los acuerdos a que se refiere las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X, del artículo anterior, deberán tomarse por mayoría de votos en las asambleas general y seccional, cuyo quórum deberá integrarse por lo menos, con las dos terceras partes de los socios de la cooperativa.

Artículo 103. Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias; las primeras se celebrarán periódicamente por lo menos una vez al año, en la fecha que señalen las bases constitutivas dentro de los 3 meses siguientes al cierre del ejercicio social, y las segundas, cuando las circunstancias lo requieran, de conformidad con lo expresado en esta Ley. En el orden del día de la primera asamblea general ordinaria que se celebre después del cierre del ejercicio social de la cooperativa, deberán incluirse invariablemente los asuntos a que se refieren las fracciones IV, XI, XII y XVII del artículo 101 de esta Ley.

Artículo 104. Las bases constitutivas determinarán los requisitos que deberá llenar la convocatoria a asamblea general, debiendo por lo menos, contener;

I. Denominación completa de la sociedad cooperativa;

II. Mención de que sea asamblea ordinaria o extraordinaria;

III. Lugar, fecha y hora en que deberá celebrarse la asamblea;

IV. Los puntos del orden del día que se someterán a la consideración de la asamblea, expuestos con toda claridad;

V. Lugar y fecha de su expedición; y

VI. Nombres, cargos y firma de por lo menos la mayoría de los integrantes del consejo de administración.

Artículo 105. Tratándose de la aceptación de aspirantes o separación voluntaria de socios, los nombres de éstos debe incluirse en el orden del día de la asamblea general. En los casos de exclusión o remoción de integrantes de los consejos y comisiones se expresarán además de sus nombres, las causales de la exclusión o remoción, así como las disposiciones de la ley en que se funden en el mismo orden del día.

Artículo 106. Será nulo todo acuerdo que se tome sobre algún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que se encuentre presente en la asamblea la totalidad de los socios de la cooperativa y que, por unanimidad decidan tratarlo.

No se admitirá en los puntos del orden del día el renglón de: "asuntos generales" u otra indicación análoga.

Artículo 107. Las asambleas generales deberán ser convocadas con cinco días de anticipación en lugares visibles de los centros de convocatoria, por lo menos, debiendo colocarsela contrabajo de la cooperativa, señalando hora y fecha en que se realice dicha colocación.

La notificación para la celebración de asamblea general, se hará entregando a cada socio, con cinco días de anticipación, cuando menos, a la fecha en que debe llevarse a cabo, un ejemplar de la convocatoria, en cualquiera de las siguientes formas:

I. Personalmente, en cuyo caso el socio convocado deberá firmar la lista correspondiente; y

II. Por correo, mediante correspondencia certificada.

Artículo 108. Las notificaciones deberán dirigirse al último domicilio registrado por el socio en la cooperativa, siempre y cuando ésta lo haya a su vez registrado ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En el mismo domicilio deberán practicarse las notificaciones, cuando no sea posible hacerlo personalmente a los interesados.

Artículo 109. La correspondencia deberá dirigirse al último domicilio del socio de la cooperativa que se encuentre registrado en el libro de socios de la misma.

Artículo 110. Corresponde al consejo de administración convocar a asamblea general; pero si tratándose de las asambleas ordinarias no lo hace en el término fijado en las bases constitutivas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social lo hará en su lugar. Esta Secretaría, en todo caso, convocará a asamblea general cuando los consejos de una cooperativa hayan concluido el término de su mandato y no se haya renovado este órgano, hubieren sido removidos sin ser sustituidos o se encuentren ausentes, durante más de un mes sin causa justificada.

Artículo 111. Cuando los socios de una cooperativa pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en la que deba celebrarse la asamblea general, ésta podrá llevarse a cabo con delegados elegidos por secciones. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria, y emitirán tantos votos como socios representen.

Artículo 112. Los delegados podrán participar en las discusiones de los temas. En el momento de la votación, deberán ajustarse a su mandato.

En el caso de que la asamblea general trate asuntos que no se encuentren contenidos en el mandato otorgado a los delegados, el delegado podrá votar libremente.

Artículo 113. Los miembros de los consejos de administración o de vigilancia, en el orden que les corresponde, presidirán las asambleas, sólo por el tiempo necesario para que los concurrentes designen a quien la presida en definitiva.

Si no está presente ninguno de los miembros de los consejos, la presidencia provisional corresponderá al socio cuyo apellido ocupe el primer lugar en orden alfabético de los que se encuentren presentes.

Artículo 114. La asamblea general se considerará legalmente constituida si en el lugar, fecha y hora señaladas por la convocatoria para su celebración, está presente o representado, por lo menos, el cincuenta y uno por ciento de los socios de la cooperativa.

Si no se reúne el porcentaje de socios señalados en el párrafo anterior, quienes presidan la asamblea, convocarán a segunda asamblea, que se celebrará en un lapso no menor de 48 horas ni mayor de 72. En este caso, no será requisito obligatorio la notificación personal, si en la primera convocatoria se cubrieron los requisitos del artículo 107 de esta Ley, y la asamblea podrá celebrarse con el número de socios que concurran y los acuerdos, incluyendo aquellos a que se refieren las fracciones II, III, IV, VI, VIII, IX y XII del artículo 100 de esta Ley, podrán ser tomados por la mayoría de los asistentes. La asamblea deberá llevarse, en todo caso, conforme al mismo orden del día de la primera convocatoria. Este artículo deberá ser reproducido en el texto de las convocatorias a asamblea general.

Artículo 115. Las asambleas seccionales se considerarán legalmente constituidas en las mismas condiciones que establece el artículo anterior para la asamblea general, en lo conducente.

Este artículo y el anterior deberán ser reproducidos en el texto de las convocatorias a asamblea seccional.

Artículo 116. Las bases constitutivas de la cooperativa, establecerán las demás normas relativas al funcionamiento de las asambleas seccionales.

Artículo 117. Los consejos de administración y de vigilancia de la cooperativa, están obligados a proporcionar a los socios que lo pidan por escrito, la información que soliciten. Están igualmente obligados a tener a la vista en las oficinas del consejo, con diez días de anticipación a la fecha de celebración de la asamblea general, los balances y demás documentos que se relacionen con los asuntos consignados en el orden del día

Artículo 118. Los acuerdos de la asamblea general y seccional se tomarán por mayoría simple de votos salvo los casos previstos en el artículo 102 de esta Ley. Las votaciones deberán ser siempre, nominales. En caso de empate en una votación, el miembro que presida la asamblea tendrá voto de calidad.

Artículo 119. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general; tendrá la representación de la cooperativa y la firma social, debiendo conocer y resolver los asuntos de su competencia por mayoría de votos de sus integrantes.

La representación de la cooperativa y el uso de la firma social podrá ejercerla el consejo de administración conjuntamente, o por conducto de su presidente, cuando el propio consejo lo autorice.

Artículo 120. El consejo de administración integrado por un número impar de miembros, no menor de tres, que ocupará los cargos de presidente, secretario, tesorero y en su caso, comisionados de educación, de propaganda y de organización de la producción. Las bases constitutivas de la sociedad podrán establecer un número mayor de miembros de acuerdo con sus necesidades, sin que pueda exceder de nueve.

Artículo 121. El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Registrar la cooperativa en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. Proponer a la asamblea general el reglamento interior;

III. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ley, las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.

IV. Comprobar que en los centros de trabajo de las cooperativas se cumpla con las disposiciones del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y con las normas sobre capacitación y adiestramiento.

V. Determinar cuándo deban celebrarse las asambleas general y seccional, para elegir delegados de sección en los términos del artículo 111 de esta Ley;

VI. Realizar operaciones libremente, hasta por el monto y condiciones que le faculten las bases constitutivas debiendo consultar a la asamblea general para operaciones superiores a las indicadas, o cuando se trate de la enajenación de activos de la cooperativa que se requieran para su funcionamiento, así como de bienes o derechos obtenidos mediante la realización de su objeto social;

VII. Representar a la cooperativa ante las autoridades administrativas o judiciales o ante árbitros, con el poder general más amplio debiendo ser designado uno de sus miembros como representante común en los negocios administrativos o judiciales; a falta de designación expresa, la representación común recaerá en el presidente del consejo;

VIII. Distribuir las facultades que competen al consejo de administración entre sus miembros, siempre que no estén conferidas por esta Ley o las bases constitutivas a alguno de sus integrantes;

IX. Nombrar al director general, los gerentes y los directores técnicos y administrativos que haya autorizado la asamblea general. Los nombramientos podrán recaer en un socio de la cooperativa o en una persona ajena a ésta;

X. Nombrar a uno o más apoderados especiales para casos específicos;

XI. Llevar el libro de actas del propio consejo y los demás libros sociales y de contabilidad y verificarlos, en su caso, excepto los de las comisiones; asimismo podrá revisar la correspondencia, el archivo y los demás elementos que requiera la administración de la cooperativa;

XII. Formular, de acuerdo con la comisión de asesoría técnica, los proyectos de planes técnicos de producción, de consumo o mixtos, financieros, de reinversión, de presupuestos de ingresos, y egresos y los demás que correspondan a las actividades técnicas y económicas de la cooperativa;

XIII. Designar a los jefes y comisionados que se encarguen de administrar los departamentos y secciones especiales;

XIV. Presentar a la vista de todos los socios de la cooperativa, los libros contables, los archivos y demás documentos en la forma y términos que determinen sus bases constitutivas;

XV. Depositar el numerario de la cooperativa en una institución de crédito y abrir, para las operaciones, una cuenta de cheques a nombre de la misma, la cual podrá operar con dos firmas de las tres en que deberá realizarse el registro bancario correspondiente;

XVI. Contratar trabajadores para que ingresen al servicio de la cooperativa, en los casos previstos en el artículo 98 de esta Ley;

XVII. Someter a la consideración de la asamblea general los proyectos para establecer o modificar el reglamento interior de trabajo, el que, una vez aprobado, deberá ser enviado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para su autorización.

XVIII. Someter a la consideración de la asamblea general el proyecto de distribución de los rendimientos o excedentes anuales y los tabuladores que determinarán la percepción de anticipos, conforme al artículo 5o., fracción VIII de esta Ley;

XIX. Someter a la autorización del consejo de vigilancia la resolución de aquellos asuntos que, por su importancia, por disposición de las bases constitutivas o por acuerdo de la asamblea general, así lo requieran;

XX. Realizar las actividades tendientes a lograr el mejoramiento social, económico y cultural de los socios;

XXI. Aplicar en lo conducente los principios generales de la administración, la mercadotecnia y los de la informática;

XXII. Aplicar las sanciones disciplinarias a los socios por faltas al reglamento interior de trabajo;

XXIII. Admitir provisionalmente a los socios de nuevo ingreso;

XXIV. Exigir garantía adecuada al personal que administre bienes y fondos de la cooperativa; y

XXV. Las demás que le señalen esta Ley, las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 122. El consejo de administración deberá remitir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la documentación relativa a las asambleas generales y seccionales que realicen las cooperativas, en un término no mayor de 30 días a partir de la fecha en que éstas se celebren.

La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá estar integrada por lo menos por:

I. Convocatoria legalmente emitida incluyendo en ella el Orden del Día;

II. Lista de notificación de la convocatoria a la asamblea firmada por cada uno de los socios convocados o la lista de los convocados por correo certificado, debidamente sellada por la oficina de correo;

III. Lista de asistencia con anotación de presentes y ausentes en la asamblea, debidamente firmada por los presentes;

IV. Acta de asamblea debidamente firmada y certificada; y

V. Los demás documentos y certificaciones que la cooperativa juzgue conveniente o que en cada caso requiera la autoridad administrativa.

Artículo 123. El consejo de administración deberá reunirse, cuando menos cada mes. A las juntas del consejo de administración podrán asistir los miembros del consejo de vigilancia, pero sólo tendrán el derecho de voz.

El consejo de administración deberá comunicar, por escrito, al de vigilancia, los acuerdos que tome en sus juntas dentro del término de 48 horas.

Artículo 124. El nombramiento de los miembros del consejo de administración y de vigilancia y sus suplentes, lo hará la asamblea general en votación nominal, precisando cada socio al emitir su voto el nombre de la persona por quien vote y el puesto que deba desempeñar. Las ausencias temporales o definitivas de los propietarios serán cubiertas por los suplentes.

Artículo 125. En caso de falta definitiva de alguno o algunos de los miembros de los consejos de administración, o de vigilancia, los suplentes terminarán el período para el que fueron electos los propietarios.

Los miembros del consejo de administración y del de vigilancia durarán en su cargo tres años, y podrán ser reelectos en el período inmediato siguiente, en el mismo órgano pero en diferente cargo.

Los integrantes de los consejos, al concluir el período de su ejercicio cesarán desde luego en sus funciones. En el caso de que al terminar su mandato para el que fue electo el consejo de la administración, no se hubiese llevado a cabo la elección de uno nuevo, el consejo de vigilancia tendrá obligación de notificarlo de inmediato a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de que ésta convoque a asamblea. El socio más antiguo de la sociedad cooperativa asumirá las funciones de administrador provisional de la cooperativa y tendrá la misma obligación de comunicarlo a la Secretaría si el consejo de vigilancia hubiere sido omiso en hacerlo.

Artículo 126. En las bases constitutivas de las cooperativas se señalarán los períodos de elecciones, en tal forma que en un año se elijan a los integrantes del consejo de administración y en otro, a los del consejo de vigilancia, para que la elección de ambos consejos se realice con intervalo de un año.

Artículo 127. La asamblea general convocada y celebrada conforme al procedimiento de esta Ley, podrá remover, en cualquier tiempo, a uno o más miembros del consejo de administración con fundamento en las siguientes causales:

I. Negarse a convocar oportunamente a la asamblea general;

II. No rendir cuentas, en los términos y plazos establecidos en las bases constitutivas, o haber sido desaprobadas las que hubieren rendido;

III. Tomar dolosamente determinaciones que ocasionen perjuicios graves a la cooperativa a juicio de la asamblea general;

IV. Realizar su gestión con notoria impericia, manifestada en actos concretos debidamente comprobados, y

V. Contravenir las disposiciones de esta Ley, las bases constitutivas o los acuerdos de la asamblea general.

Para proceder en los términos de este artículo, la asamblea deberá recibir la información y documentación necesaria para comprobar las causales anteriores y dar oportunidad al presunto responsable de que exprese su punto de vista al respecto.

Artículo 128. La comisión de asesoría técnica es el órgano coordinador de los programas de producción, de prestación de servicios y de consumo en las cooperativas.

Artículo 129. La comisión de asesoría técnica estará integrada por los especialistas que designe el consejo de administración y por los que elija cada uno de los departamentos o unidades de producción, de prestación de servicios y de consumo que integren la cooperativa.

Artículo 130. Los miembros de la comisión de asesoría técnica que representen a cada una de las unidades, a que se refiere el artículo anterior, serán electos directamente por los socios que las integren.

Artículo 131. La designación de los miembros de la comisión de asesoría técnica podrá revocarse en cualquier tiempo por el consejo de administración, o por las unidades que los hubieren elegido.

La revocación deberá fundarse por escrito, comunicarse al afectado y darle oportunidad para que en un término de diez días exprese lo que estime conveniente al respecto.

El consejo de administración o las unidades que revocaren el nombramiento, decidirán, con base en el párrafo anterior, si confirman su acuerdo o lo dejen sin efecto. En el primer caso, procederán a realizar una nueva elección, debiendo el afectado continuar en funciones hasta que tenga lugar la sustitución.

Artículo 132. Los integrantes de la comisión de asesoría técnica no podrán ser, al mismo tiempo, miembros de los consejos de administración, de la comisión de conciliación, del consejo de vigilancia, ni comisionados.

Artículo 133. Son funciones de la comisión de asesoría técnica:

I. Asesorar al consejo de administración, respecto de los programas de producción, de prestación de servicios, consumo y, en general, los planes económicos de la cooperativa;

II. Promover ante el consejo de administración, las iniciativas necesarias para perfeccionar los sistemas de producción, prestación de servicios, consumo, trabajo y distribución;

III. Evaluar periódicamente las actividades realizadas por la cooperativa, con el objeto de proponer a la asamblea general las modificaciones necesarias para superar los resultados obtenidos;

IV. Emitir opinión técnica sobre el aumento o disminución del patrimonio social y aplicación de los fondos sociales de conformidad con esta Ley;

V. Promover la adopción de nuevas medidas de seguridad e higiene en el trabajo y de capacitación y adiestramiento cuando lo estime necesario; así como la adopción de medidas para

incrementar la productividad y fomentar el empleo;

VI. Emitir opinión sobre el proyecto y el tabulador que sirva de base para determinar los rendimientos y excedentes y los anticipos que periódicamente deban percibir los socios de la cooperativa, y

VII. Opinar sobre el porcentaje de los rendimientos y excedentes que deba ser reinvertido por la cooperativa.

Artículo 134. La comisión de conciliación es el órgano mediador en las diferencias y problemas que pudieran suscitares entre los órganos de la cooperativa, o entre éstos y los socios de la misma, y tiene por objeto propiciar arreglos de común acuerdo entre las partes, así como llevar a cabo la investigación, estudio y dictamen de los asuntos que se le sometan a su consideración de acuerdo con esta Ley.

En todo caso procurará obtener una conciliación entre las partes y de lograrla, se dará por concluida su intervención en la diferencia planteada.

En las cooperativas en que no haya comisión de conciliación, sus atribuciones serán ejercidas por el consejo de vigilancia, salvo cuando este órgano sea parte en el conflicto planteado, en cuyo caso se integrará una comisión transitoria.

Artículo 135. La comisión de conciliación se integrará con tres miembros que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocal, designados en la misma forma y con igual duración que los miembros del consejo de administración.

Artículo 136. La comisión de conciliación oirá declaraciones, recibirá pruebas y celebrará hasta dos juntas de avenencia. El dictamen que emita la comisión, lo hará del conocimiento de las partes y el consejo de administración lo someterá a la consideración de la asamblea general, dentro del orden del día, a fin de que ésta decida el caso por votación.

Artículo 137. Los interesados presentarán por escrito a la comisión de conciliación, en caso de diferencia o problema, sus puntos de vista acompañados de las pruebas que crean convenientes para su estudio y dictamen, que emitirá la comisión dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se le hubiere sometido el caso por ambas partes, término que podrá ampliarse hasta por 30 días cuando la investigación de los cargos, la recepción de las pruebas, los hechos u omisiones causantes de la diferencia o problema, requieran de mayor tiempo para la emisión del dictamen, a juicio de la propia comisión.

Artículo 138. Los interesados deberán tener acceso a las actuaciones para fundamentar sus puntos de vista, durante el tiempo que dure el proceso interno de conciliación.

Artículo 139. El consejo de vigilancia es el órgano supervisor de todas las actividades de las sociedades cooperativas y estará integrado por un número impar de miembros, no menor de tres ni mayor de cinco, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales designados en la misma forma y con igual duración que los miembros del consejo de administración.

Artículo 140. El consejo de vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de la presente Ley, las bases constitutivas de la cooperativa y los acuerdos de la asamblea general;

II. Cuidar que los miembros del consejo de administración comisionados y demás colaboradores, cumplan con sus obligaciones;

III. Conocer de las operaciones de las sociedades cooperativas y cuidar que éstas se realicen de conformidad con los principios generales previamente aceptados;

IV. Cuidar que la contabilidad se lleve con puntualidad y corrección en los libros autorizados y que los balances se practiquen a tiempo para hacerlos del conocimiento de los socios. Al efecto, revisarán las cuentas y practicarán arqueos cuando menos semestralmente dando cuenta a la asamblea general con las indicaciones que juzgue necesarias;

V. Revisar mensualmente los cortes de caja;

VI. Vigilar el manejo de fondos y el otorgamiento de fianza suficiente de quienes manejen dinero, valores y bienes de la cooperativa;

VIII. Aprobar o vetar los acuerdos del consejo de administración, que se refieren a solicitudes de préstamos a los socios de la cooperatudes de préstamos a los socios de la cooperativa de conformidad con las bases constitutivas y dar aviso al mismo consejo de las noticias que tenga sobre hechos o circunstancias relativos a la disminución de la solvencia de los deudores o al menoscabo de sus cauciones;

VIII. Emitir dictamen sobre el informe y el balance general presentado por el consejo de administración, este último acompañado de un dictamen de auditoría, los que se harán del conocimiento del consejo de vigilancia, por lo menos con diez días de anticipación a la reunión de la asamblea general antes de someterlos a votación.

IX. Vigilar se hagan efectivas las garantías otorgadas por quienes manejen dinero, valores o bienes de la cooperativa, en los casos que así proceda, y

X. Las demás que señalen esta Ley, las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 141. El consejo de vigilancia podrá vetar las resoluciones del consejo de administración que estime perjudiciables a la cooperativa; en este caso el veto deberá oponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha del acuerdo impugnado. Si el consejo de administración no obstante, ejecuta el acuerdo impugnado, el asunto se someterá a la próxima asamblea general para que resuelva lo que estime conveniente.

Artículo 142. Las facultades que este Ley atribuye a los consejos y a las comisiones sólo podrán ser delegados por acuerdo de la asamblea general.

Artículo 143. De toda asamblea general, y de las sesiones de los consejos y de las comisiones se levantará acta, certificada por el secretario del consejo de administración, la cual se asentará en los libros correspondientes debidamente autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. En las actas se consignarán claramente, los puntos de los respectivos órdenes del día discutidos, haciendo constar el sentido de la resolución y el resultado de la votación.

Artículo 144. Son causas de remoción de los miembros del consejo de vigilancia:

I. Dejar de asistir sin causa justificada a tres sesiones consecutivas del propio consejo;

II. No vetar las resoluciones del consejo de administración que perjudiquen gravemente los intereses de la sociedad cooperativa;

III. No ejercer las atribuciones de vigilancia que les competen, y

IV. No poner en conocimiento de la asamblea general, las irregularidades que observen en el funcionamiento de la cooperativa.

Artículo 145. Para formar parte de los consejos de administración o de vigilancia, los socios deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Saber leer y escribir;

II. Ser de nacionalidad mexicana;

III. Ser socio de la cooperativa con antigüedad mínima de dos años en su caso;

IV. Tener capacidad legal para contratar y obligarse, y

V. No haber sido condenado por delito intencional de carácter patrimonial.

Artículo 146. Es causa de remoción de los miembros de las comisiones, la realización de actos u omisiones que redunden en perjuicio de la sociedad cooperativa y que sean contrarios a la Ley, a las bases constitutivas o a los acuerdos de la asamblea general.

Artículo 147. El desempeño de las funciones inherentes a los consejos y a las comisiones no será motivo de remuneración especial, salvo los casos en que la asamblea general, a propuesta del consejo de administración, apruebe alguna compensación.

TITULO CUARTO

Del patrimonio, los fondos y los libros

CAPITULO I

Patrimonio

Artículo 148. El patrimonio de las cooperativas estará integrado por el capital social, los fondos y reservas de carácter permanente, las aportaciones de sus socios, los donativos que reciban y por los demás bienes y derechos de que aquéllas sean titulares, haciendo deducción de sus obligaciones.

Artículo 149. El capital social es por naturaleza variable y podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la asamblea general, a proposición del consejo de administración considerando los informes económicos y contables respectivos.

Artículo 150. El patrimonio de las cooperativas es de propiedad colectiva de sus socios y sólo podrá gravarse mediante acuerdo de la asamblea general. Las cooperativas practicarán periódicamente un reavalúo de sus activos a fin de mantener actualizado el valor del patrimonio colectivo.

Artículo 151. Las aportaciones de los socios de las cooperativas, tanto las iniciales como las adicionales, serán invariablemente de igual valor y estarán representadas por certificados de aportación, los que en todo caso serán nominativos, indivisibles e intransferibles.

Al decretar la asamblea general la reinversión parcial o total de los rendimientos o excedentes, éstos deberán ser representados por certificados de aportación adicionales que se entregarán a los socios en proporción a su participación en los rendimientos o excedentes. La sociedad cooperativa deberá emitir certificados adicionales de participación a solicitud de sus socios, de conformidad con los dispuesto por el artículo 81. Los certificados a que se refiere este párrafo, podrán percibir intereses, que en ningún caso serán superiores al tipo legal.

Artículo 152. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo personal del socio. La estimación de las aportaciones que no se hagan en efectivo se efectuará mediante acuerdo entre el socio y el consejo de administración, que deberá ser ratificado por la siguiente asamblea general.

Artículo 153. Los asalariados que pasen a ser socios de la cooperativa podrán celebrar convenios con el consejo de administración, con el objeto de establecer los términos en que deban cubrir los certificados que les correspondan, de conformidad con esta Ley.

Artículo 154. Al constituirse la cooperativa, o al ingresar a ella, cada socio deberá suscribir y pagar su certificado de aportación correspondiente en moneda de curso legal o su equivalente, conforme a los dispuesto por el artículo 152.

Artículo 155. Cuando la asamblea general acuerde incrementar el capital social de la cooperativa, cada uno de sus socios deberá suscribir, proporcionalmente, certificados de aportación adicionales al monto del aumento decretado, de los que deberá pagar por lo menos, veinte por ciento en un plazo no mayor de un mes y el resto en la forma que determine la asamblea.

Artículo 156. Cuando algún socio de la cooperativa no esté en posibilidad de pagar el importe del ochenta por ciento restante del aumento decretado, en los términos acordados por la asamblea general, se le dará oportunidad de celebrar un convenio, en el que se establezca que la totalidad de ese porcentaje debe ser pagado en un plazo no mayor de dos años, aplicándose preferentemente con ese fin los rendimientos o excedentes que pudiere percibir en los ejercicios legales subsecuentes.

Artículo 157. En caso de que los socios de una cooperativa hayan suscrito certificados adicionales, decretados por la asamblea para

incrementar el capital, el aspirante a ingresar como socio de ésta, deberá también suscribir los certificados adicionales que correspondan.

Los certificados adicionales suscritos por los socios de nuevo ingreso, podrán ser pagados por éstos anualmente, en el término que acuerde la asamblea general, el que no deberá ser menor de tres años, mediante la deducción que al efecto haga la sociedad cooperativa sobre los rendimientos o excedentes, según convenio que el socio celebre con el consejo de administración.

Artículo 158. Son certificados de aportación iniciales, los que se expidan a la constitución de la cooperativa.

Son certificados de aportación adicionales, los que se expidan por acuerdo de la asamblea general, cuando ésta haya decretado un aumento del capital social o la reinversión de rendimientos.

Artículo 159. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital social, se procederá de manera que no se interrumpan las actividades de la sociedad cooperativa, ni se falte al cumplimiento de las obligaciones con terceros.

CAPITULO II

Fondos sociales

Artículo 160. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos:

I. De reinversión, y

II. De previsión social.

Artículo 161. El fondo de reinversión se constituirá, por lo menos, con el 10 por ciento de los rendimientos o excedentes que obtengan las cooperativas en cada ejercicio social.

Artículo 162. El fondo de reinversión se destinará para incrementar la inversión de las cooperativas, de acuerdo con el programa que apruebe la asamblea general.

Artículo 163. El fondo de previsión social se constituirá, por menos, con el 5 al millar sobre los ingresos brutos y se aplicará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 164. El fondo de previsión social se destinará para:

I. Adoptar las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo y establecer sistemas y programas de capacitación y adiestramiento;

II. Cubrir los gastos e indemnizaciones por enfermedades profesionales, pensiones de retiro, invalidez o vejez, sujetándose al reglamento interior de trabajo de la cooperativa, que establecerá las cantidades a las que tengan derecho sus socios, de acuerdo con su edad, el tiempo trabajado, las circunstancias que motivaron los casos de incapacidad física y demás previsiones que establezca el citado reglamento.

III. Contribuir a la realización de las obras sociales que requiera la comunidad;

IV. Fomentar las actividades culturales y deportivas de sus socios y de sus familiares;

V. Los demás objetivos que señalen las bases constitutivas y los acuerdos de la asamblea general, y

VI. En zonas donde funcione el Instituto Mexicano del Seguro Social, las cooperativas de producción, de prestación de servicios y mixtas, tendrán la obligación de incorporarse a su régimen y se dispondrá de este fondo para coadyuvar al pago de las cuotas. En caso contrario, la sociedad cooperativa deberá otorgar a sus socios las prestaciones correspondientes, directamente o mediante contrato con una institución privada.

Artículo 165. Los fondos a que se refiere el artículo 160 de esta Ley deberán depositarse en el fideicomiso de Garantía y Descuento para las Sociedades Cooperativas, y sólo el consejo de administración de las cooperativas podrá disponer de ellos para los fines que la propia Ley establece.

CAPITULO III

Libros sociales y de contabilidad

Artículo 166. Las sociedades cooperativas deberán llevar los siguientes libros sociales y talonarios:

I. De actas de asamblea generales;

II. De actas del consejo de administración;

III. De actas del consejo de vigilancia;

IV. De actas de cada una de las comisiones, incluyendo las especiales;

V. De registro de socios, y

VI. Talonario de certificados de aportación.

El registro de socios y de certificados de aportación podrá ser llevado por las sociedades cooperativas, que tengan un número mayor de mil socios, utilizando medios técnicos que permitan simplificar su manejo. En este caso, las cooperativas deberán dar aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el sistema que adopten.

Artículo 167. Las sociedades cooperativas deberán llevar, por lo menos, los siguientes libros de contabilidad:

I. De inventarios y balances;

II. Diario, y

III. Mayor.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a petición de una sociedad cooperativa, podrá eximir a ésta de la obligación de llevar alguno de estos libros.

Artículo 168. Los libros sociales y de contabilidad serán autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; éstos deberán foliarse y su inicio se hará constar en los mismos por el consejo de administración, debiendo numerarse sus páginas en orden progresivo. No tendrán validez las actas levantadas fuera de los libros o en aquellos que no estén autorizados y las que carezcan de las firmas correspondientes, debiéndose asentar las actas una a continuación de la otra sin dejar espacios libres entre ellas.

Sólo podrá iniciarse un nuevo libro cuando se hubiere terminado el anterior.

Artículo 169. Las actas deberán contener, por lo menos:

I. La fecha, lugar y hora de la celebración de la asamblea o junta;

II. Los nombres de las personas que hayan concurrido a las juntas, excepto cuando se trate de asambleas generales;

III. El número de socios que asistieron a la asamblea y la declaratoria de la existencia del quórum necesario para celebrarla;

IV. Una síntesis de lo tratado en la asamblea o junta;

V. La firma del presidente y del secretario de la asamblea o junta, y

VI. La certificación del respectivo secretario.

Artículo 170. Los libros de actas estarán a cargo de los secretarios correspondientes, quienes harán constar en ellos los acuerdos tomados en la asamblea o junta e informarán, cuando se les requiera, de las actas asentadas en los mismos.

Artículo 171. El libro de registro de socios estará a cargo del secretario del consejo de administración.

Cada hoja del libro se destinará a un solo socio y se asentará su nombre completo, domicilio y sus cambios, nacionalidad, edad, estado civil, profesión u oficio, fecha de asamblea en que hubiera sido admitido o aprobado su retiro o exclusión, número de certificado inicial y en su caso adicionales suscritos, exhibiciones hechas, devoluciones o reembolsos. Asimismo, se hará constar el nombre completo del o de los beneficiarios para en caso de fallecimiento del socio, y éste deberá asentar su firma en la hoja correspondiente y si no supiere firmar imprimirá su huella digital ante dos testigos.

Artículo 172. El talonario de registro de certificados de aportación deberá ser llevado por el tesorero de la cooperativa. Los certificados de aportación deberán imprimirse en papel de seguridad; estarán numerados progresivamente y contendrán la mención de ser certificados de aportación iniciales o adicionales, su valor nominal, la fecha de constitución de la cooperativa, el número, la mención expresa de ser nominativos, su expedición y la firma de los miembros del consejo de administración que los expidan.

Artículo 173. Los libros contables también deberán ser registrados y autorizados antes de su apertura, por la Oficina Federal de Hacienda en cuya circunscripción territorial se encuentre el domicilio de la sociedad cooperativa. Para proceder a la autorización de nuevos libros, deberán presentarse los que hayan sido terminados.

Artículo 174. Los libros contables de la cooperativa serán autorizados por el consejo de administración en funciones, y numerados en orden progresivo de su utilización debiendo estar a cargo del tesorero de la cooperativa.

Artículo 175. Los balances serán anuales y deberán ser firmados por el presidente del consejo de administración, por el tesorero y por el contador general de la cooperativa, cuando lo haya.

Artículo 176. De cada uno de los balances deberá enviarse una copia a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como la lista de socios con el importe de los rendimientos que individualmente les hubiera correspondido y el sistema de base que sirvió para su distribución.

Artículo 177. Las personas que tengan a su cargo los libros sociales y de contabilidad, bajo su responsabilidad expedirán copias, constancias e informes de las actas, balances y demás documentos inscritos cuando lo requiera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, proporcionando los números de orden y de fojas que les correspondan, firmas que ostenten y los demás datos necesarios para determinar su fidelidad.

TITULO QUINTO

De los organismos de las cooperativas

CAPITULO I

Organismos de las cooperativas

Artículo 178. Los organismos del cooperativismo serán los siguientes:

I. Federaciones regionales de cooperativas por ramas de actividad o de consumo y las federaciones que estén constituidas por sociedades cooperativas cuyo origen e inversión inicial estén regidos por el capítulo II, título sexto, de esta Ley;

II. Secciones nacionales cooperativas por ramas de actividad o de consumo y por la Sección Nacional integrada por las federaciones que estén constituidas por sociedades cooperativas cuyo origen e inversión inicial, se rijan por las disposiciones del capítulo a que hace referencia la fracción anterior, y

III. Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

Artículo 179. Los libros de actas de los organismos estarán a cargo de los respectivos secretarios. Las actas de asambleas generales y de sesiones del consejo de administración deberán ser firmadas y certificadas por el secretario del consejo de administración y los de las sesiones de las comisiones incluyendo las especiales, por el secretario de la comisión correspondiente. Las actas del consejo de vigilancia serán firmadas y certificadas por el secretario del propio consejo.

No tendrán validez las actas a que se refiere el párrafo anterior si éstas no lleven la firma y certificación del secretario del órgano de que se trata y si no se encuentran asentadas en los libros respectivos.

CAPITULO II

Las federaciones regionales de cooperativas por rama de actividad o de consumo

Artículo 180. Las sociedades cooperativas deberán formar parte de las federaciones regionales de cooperativas por rama de actividad o de consumo de la región en que aquéllas se encuentren ubicadas.

Las cooperativas mixtas integrarán una federación regional propia cuando su número sea mayor de cinco.

Artículo 181. Para constituir una federación regional de cooperativas se requerirá, en su caso, un mínimo de cinco sociedades cooperativas de la misma actividad, dentro de la misma zona económica.

Artículo 182. Una vez integrada una federación regional de cooperativas por rama de actividad o de consumo, en una zona económica, todas las cooperativas de la misma rama deberán formar parte de ésta.

Artículo 183. Las cooperativas cuyas actividades no correspondan a ninguna de las ramas económicas de las federaciones regionales que operen en una determinada región, serán afiliadas, al registrarse, a la Federación que la autoridad determine.

Artículo 184. Las federaciones regionales de cooperativas tendrán las siguientes atribuciones:

I. Fomentar las actividades para el mejor funcionamiento de las sociedades cooperativas agrupadas;

II. Propiciar el aprovechamiento en común de bienes o de servicios;

III. La compra y venta en común de las materias primas y de los productos de las cooperativas federadas, así como la compra en común de artículos de consumo;

IV. Promover financiamiento en común para satisfacer las necesidades de sus afiliadas, cuando éstas así se lo soliciten;

V. Coordinarse económicamente para los fines que señale en las fracciones anteriores con otras organizaciones sociales para el trabajo y en general con las demás entidades del sector social;

VI. Actuar como órgano de consulta, cuando las autoridades competentes así lo requieran, en lo relacionado con autorización de funcionamiento, registro y cancelación, expedición de autorizaciones, permisos, concesiones, franquicias o subsidios para toda clase de cooperativas de su región;

VII. Mediar, con el carácter de conciliadoras en los conflictos que surjan entre las cooperativas afiliadas;

VIII. Prestar servicios administrativos, técnicos, jurídicos y de capacitación, a las cooperativas miembros que así lo soliciten; y

IX. Prestar asesoramiento a las sociedades cooperativas, en la celebración de los contratos, realización de estudios económicos, aplicación de técnicas adecuadas y modernas que requiera el objeto social de aquéllas y procurar la intercooperación en todos sus aspectos en beneficio de las mismas.

Artículo 185. La inscripción de una cooperativa en el Registro Cooperativo Nacional, implica su ingreso inmediato a la Federación Regional de Cooperativas por rama de actividad correspondiente.

Artículo 186. Las federaciones regionales deberán formar parte de las secciones nacionales por rama de actividad que les corresponda.

CAPITULO III

La Sección Nacional Cooperativa

Artículo 187. La Sección Nacional Cooperativa estará integrada por todas aquellas federaciones regionales, constituidas por las sociedades cooperativas a que hace referencia el párrafo segundo del Artículo 16.

Artículo 188. Las cooperativas miembros de las federaciones regionales procederán en lo conducente conforme a lo establecido por el Capítulo II del Título Sexto de esta Ley.

Artículo 189. La Sección Nacional tendrá las atribuciones que se otorgan en esta Ley a las demás secciones nacionales cooperativas.

Artículo 190. La Sección Nacional Cooperativa deberá afiliarse directamente a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

CAPITULO IV

Las secciones nacionales cooperativas por ramas de actividades

Artículo 191. Para constituir una sección nacional cooperativa por rama de actividad o de consumo se requerirá la existencia de cinco federaciones regionales cooperativas, como mínimo, que se dediquen a la misma actividad económica o al consumo.

Artículo 192. Las secciones nacionales cooperativas por rama de actividad o de consumo tendrán las siguientes atribuciones:

I. Prestar asistencia técnica a las federaciones afiliadas, así como servicios especializados de contabilidad, auditoría, capacitación, asesoría legal y otros que puedan establecerse;

II. Representar y defender los intereses de su rama o ramas ante todas clase de autoridades u organismos;

III. Asesorar a las cooperativas y federaciones regionales de éstas a efecto de facilitarles la tramitación de los asuntos jurídicos y administrativos que requiera su funcionamiento;

IV. Coadyuvar en las gestiones de la adquisición de bienes y equipos necesarios para la realización del objeto social de las sociedades cooperativas;

V. Asesorar a las sociedades cooperativas para elevar la productividad y la calidad de los bienes y servicios que presten a las mismas;

VI. Fomentar el espíritu de solidaridad y la capacitación de los integrantes de las sociedades cooperativas mediante la aplicación de los programas adecuados en coordinación con las autoridades y organismos;

VII. Fomentar la constitución de cooperativas; de su rama de actividad, a cuyo efecto prestarán la asesoría educativa y técnica que fuere necesaria; y

VIII. Las demás que les señale la presente Ley.

CAPITULO V

La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana

Artículo 193. La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana estará integrada por todas las federaciones regionales y las secciones nacionales.

El quórum de la asamblea se determinará en función del número de organismos representativos de la Confederación, independientemente del número de delegados que los organismos mencionados hayan acreditado a la asamblea.

Las federaciones emitirán su voto a través del delegado facultado para hacerlo en las asambleas de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana. Las secciones constituidas tendrán tantos votos como federaciones afiliadas las integren, y su delegado expresará el sentido afirmativo o negativo de los mismos, para efecto del cómputo correspondiente.

Artículo 194. La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar el interés general del Movimiento Cooperativo Nacional ante toda clase de autoridades y organismos;

II. Fomentar el sistema cooperativo en todas las actividades económicas de la producción, consumo y prestación de servicios, sugiriendo los programas que sean necesarios a efecto de eliminar en lo posible la intermediación;

III. Promover dentro del Plan Nacional de Fomento Cooperativo los planes que requiere el cooperativismo nacional para cubrir sus necesidades en el orden productivo, de consumo, de prestación de servicios, financiero, social y cultural;

IV. Promover el intercambio técnico y el fortalecimiento ideológico en el plano internacional, a efecto de incrementar el cooperativismo y fomentar su desarrollo;

V. Editar libros, folletos, revistas y demás publicaciones, por sí, o en colaboración con otros entidades del movimiento cooperativo o del sector público, para divulgar ampliamente la doctrina cooperativa;

VI. Fomentar los sistemas de industrialización y distribución de los bienes y servicios producidos por las cooperativas, propiciando, al efecto, un sistema económico intercooperativo;

VII. Mediar y conciliar, en los casos de conflicto que surjan entre las cooperativas y los organismos cooperativos, a solicitud de las partes interesadas, resolviendo lo conducente;

VIII. Establecer los servicios de asesoría administrativa, técnica y jurídica así como los financieros que requieren las cooperativas y los organismos cooperativos;

IX. Emitir la opinión del agrupamiento cooperativo nacional ante las autoridades competentes cuando se trate de asuntos relativos a educación cooperativa, funcionamiento y comercialización, así como en el ámbito internacional cooperativo;

X. Proponer a las autoridades competentes la división del Territorio Nacional en regiones económicas a que se refiere el Artículo 16 de esta Ley, para que determinen en definitiva las superficies de esas regiones, incluyendo, en su caso, las aguas interiores o marítimas de las mismas; y

XI. Las demás que le confiere esta Ley.

Artículo 195. En las bases constitutivas de las cooperativas se establecerán las cuotas mensuales que debe pagar cada una de ellas a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

Las cuotas mensuales serán del medio por ciento sobre los anticipos que perciba cada una de los socios de las sociedades cooperativas.

Los estatutos de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana establecerán los porcentajes de las cotizaciones que se destinen a las federaciones regionales y a las secciones nacionales.

CAPITULO VI

Organización y funcionamiento de los organismos cooperativos

Artículo 196. La dirección, administración y vigilancia en los organismos cooperativos, estarán a cargo de los siguientes órganos:

I. Asamblea general;

II. Consejo de administración;

III. Consejo de vigilancia; y

IV. Los demás que establezcan las bases constitutivas.

Artículo 197. La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios de los organismos de que se trate, aun en el caso de que sus delegados no hubiesen asistido o hubieren votado en sentido diverso del acuerdo tomado.

Artículo 198. La asamblea general se integrará con la totalidad de los delegados de los miembros de los organismos cooperativos de que se trate.

Artículo 199. La asamblea general sesionará válidamente con la representación a través de los delegados de la mayoría de los organismos afiliados y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, salvo cuando esta Ley o las bases constitutivas del organismo cooperativo de que se trate establezcan quórum o una mayoría especiales.

Artículo 200. La asamblea general de los organismos cooperativos, tendrá las facultades siguientes:

I. Aprobar y modificar las bases constitutivas;

II. Elegir y remover a los miembros del consejo de administración y consejo de vigilancia, así como los de las comisiones;

III. Aprobar el presupuesto anual del organismo y modificarlo, en su caso;

IV. Aprobar los programas de acción del organismo cooperativo y, en su caso, acordar la adquisición de bienes y equipo en común para sus socios; y

V. Las demás que establezca esta Ley y las bases constitutivas.

Artículo 201. Sólo tendrán un voto los delegados en la asamblea general, sea cual fuere el número de socios que integran el organismo que represente. En caso de empate en las votaciones, el presidente de la asamblea general tendrá voto de calidad.

Artículo 202. En caso de que el delegado que deba ejercer el voto en las asambleas de los organismos se encuentre ausente, por cualquier causa, el voto lo emitirá el otro delegado del mismo organismo.

Artículo 203. La integración del consejo de administración y del consejo de vigilancia, se establecerá en las bases constitutivas de cada organismo cooperativo, debiendo estar integrado cada uno, cuando menos, de la siguiente manera:

I. Consejo de administración:

a) Un presidente.

b) Un secretario.

c) Un tesorero.

II. Consejo de vigilancia.

a) Un presidente.

b) Un secretario.

c) Un vocal.

Artículo 204. El consejo de administración tendrá las facultades siguientes:

I. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general;

II. Elaborar los programas de acción para acuerdo de la asamblea general; y

III. Las demás que establezca esta Ley y las bases constitutivas.

Artículo 205. El consejo de administración deberá remitir a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la documentación relativa a las asambleas que realice, en un término no mayor de treinta días a partir de la fecha en que éstas se celebren.

I. Convocatoria legalmente emitida incluyendo en ella el orden del día;

II. Lista de notificación a asamblea firmada por los delegados de los organismos convocados o la lista de los convocados por correo certificado, debidamente sellado por la oficina del correo;

III. Lista de asistencia con anotación de los delegados y ausentes en la asamblea, debidamente firmado por los presentes;

IV. Acta de asamblea debidamente firmada y certificada por el secretario; y

V. Los demás documentos y certificaciones que la cooperativa juzgue conveniente o requiera la autoridad administrativa. Artículo 206. El consejo de vigilancia será el órgano supervisor de todas las actividades de los organismos cooperativos de que se trate.

Artículo 207. Los integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia, serán electos por mayoría de votos en asamblea general, a la que deberán concurrir, cuando menos, las dos terceras partes de la totalidad de los delegados que la integran.

Artículo 208. Los integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia durarán en sus cargos tres años y no podrán ser reelectos para el período inmediato siguiente en el mismo cargo.

En las bases constitutivas de los organismos cooperativos se señalarán los períodos de elecciones, en tal forma, que en un año se elijan a los integrantes del consejo de administración y, en otro, a los integrantes del consejo de vigilancia, para que la elección de ambos se realice con intervalo de un año.

En caso de falta definitiva de alguno o algunos de los miembros de los consejos, los suplentes terminarán el período para el que fueron elegidos los propietarios.

Artículo 209. Son causales de remoción de los miembros del consejo de administración y del consejo de vigilancia las siguientes:

I. Dejar de ser socio de la cooperativa a que pertenezcan;

II. No asistir a las juntas sin causa justificada durante tres sesiones consecutivas;

III. No rendir cuentas en los términos y plazos que determinen las bases constitutivas;

IV. Ser condenado por delito patrimonial intencional; y

V. Contravenir las disposiciones de esta Ley.

Artículo 210. Los organismos cooperativos se regirán, en lo aplicable, por las disposiciones que esta Ley establece para las sociedades cooperativas.

CAPITULO VII

Los delegados Artículo 211. Corresponderá al consejo de administración de los organismos cooperativos convocar a asamblea general, pero si tratándose de las ordinarias no convoca en el término fijado en las bases constitutivas, la asamblea ordinaria o extraordinaria será convocada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 212. Las sociedades cooperativas deberán designar dos delegados ante las federaciones regionales a que pertenezcan; éstas a su vez designarán dos delegados ente la Sección Nacional Cooperativa a que se encuentren afiliados y las secciones nacionales deberán acreditar dos delegados ante la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

Artículo 213. La designación de los delegados se hará en la asamblea general en la que sea electo el consejo de administración de la cooperativa y, en su caso el consejo de administración de los organismos cooperativos. Los delegados que sean electos para ocupar algún cargo en un organismo representativo, deberán permanecer en él durante todo el período que corresponda aunque dejen de tener el cargo de delegados. Todos los delegados durarán en el

desempeño de sus funciones tres años y podrán ser reelectos.

Artículo 214. En las asambleas generales, todos los delegados tendrán voz y sólo uno de ellos emitirá el voto correspondiente a su cooperativa u organismo.

Artículo 215. La calidad de delegados se acreditará con constancia del acuerdo de la asamblea respectiva expedida por el secretario de la misma, cuya firma será certificada por notario, por la autoridad judicial o por la autoridad municipal del lugar.

Artículo 216. Ninguna persona que no sea socio de una cooperativa, podrá fungir como delegado de la misma ante el organismo cooperativo correspondiente.

Artículo 217. Serán causales de remoción de los delegados, las señaladas por el artículo 209 de esta Ley.

TITULO SEXTO

Del fomento cooperativo

CAPITULO I

Estímulos económicos y fiscales

Artículo 218. Se considera de orden público e interés social el desarrollo y fomento de las cooperativas, así como la constitución y el fortalecimiento de sus organismos representativos.

Artículo 219. Las Secretarías y Departamentos de Estado, organismos descentralizados, empresas de participación estatal, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, fomentarán el desarrollo del cooperativismo en el área de su competencia y contribuirán a la realización de los planes y programas de fomento cooperativo que al efecto se elaboren.

Artículo 220. La Federación y los Estados promoverán el establecimiento de un sistema de comercialización nacional e internacional de los productos que elaboren y de los servicios que presten las cooperativas legalmente constituidas.

Artículo 221. Además de las exenciones y estímulos establecidos por otras leyes, los actos relativos a la constitución, registro y certificación de cooperativas, el otorgamiento de concesiones administrativas a las mismas para su funcionamiento, así como las operaciones que realicen las cooperativas de consumo con sus socios gozarán de las exenciones de pago de impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales.

Artículo 222. Para la debida protección y desarrollo de las sociedades cooperativas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en materia fiscal, las demás dependencias del Ejecutivo Federal, y las autoridades en general, les otorgarán franquicias especiales, dictando o promoviendo, al efecto, los acuerdos que procedan.

Artículo 223. El Ejecutivo Federal, los gobiernos de los Estados y las entidades del sector paraestatal, darán preferencia a las sociedades cooperativas en igualdad de condiciones, para la celebración de contratos y otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones; asimismo, les brindarán asesoría técnica en la medida de sus posibilidades.

CAPITULO II

Participación del Estado en las cooperativas

Artículo 224. La participación del sector público en el desarrollo de las cooperativas podrá consistir en el otorgamiento de bienes para su administración o explotación, financiamiento, asesoramiento técnico o en otras formas de participación que considere adecuadas.

Artículo 225. Se establece la Comisión Intersecretarial para el Fomento Cooperativo, que estará integrada por un representante titular de cada una de las siguientes Secretarías:

Patrimonio y Fomento Industrial, Comercio, Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes Trabajo y Previsión Social Reforma Agraria y del Departamento de Pesca. Por cada representante titular se designará al suplente respectivo.

La presidencia de la Comisión será ejercida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 226. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando se juzgue de interés para el mejor cumplimiento de su objeto. Igualmente podrá invitar a la Confederación Nacional Cooperativa, así como a aquellas agrupaciones constituidas que estime conveniente.

Artículo 227. Serán funciones de la Comisión:

I. Proponer a las dependencias correspondientes los lineamientos de la política general para el fomento cooperativo y el plan de acción para coordinar los programas para dicho fomento;

II. Fijar los criterios y proporcionar la información necesaria que permitan formular los programas de acción en materia de cooperativas;

III. Recomendar a las diferentes dependencias, en la esfera de su competencia, la adopción de medidas que coadyuven a la organización y contribuyan al fomento de las cooperativas;

IV. Proponer los mecanismos de coordinación de acciones que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y la agilización de los trámites administrativos; y

V. Las demás que sean necesarias para el mejor cumplimiento de las atribuciones anteriormente señaladas.

Artículo 228. La comisión elaborará su Reglamento Interior, en el que establecerá lo relativo a su organización, áreas de trabajo y funcionamiento.

Artículo 229. El Estado podrá participar en el desarrollo de las sociedades cooperativas cuya producción o prestación de servicios contribuya

a elevar la producción de artículos de consumo popular, o al mejoramiento de la prestación de servicios útiles a la comunidad y que, al mismo tiempo, propicien la creación de nuevos empleos.

Artículo 230. Las sociedades cooperativas que reúnan los requisitos del artículo anterior podrán pedir la participación del Estado en su desarrollo, mediante una solicitud presentada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que deberá contener, por lo menos, los siguientes datos;

I. Nombre, domicilio, objeto social y número de registro de la cooperativa;

II. Copias del último balance y estado de pérdidas y ganancias;

III. Principales actividades a que se dedica la cooperativa y área de operaciones;

IV. Programa de las nuevas actividades que pretenda desarrollar la cooperativa y estimación del número de empleos que generará; y

V. Clase de participación solicitada al Estado.

Artículo 231. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social enviará a la entidad fomentadora, a cuya área de atribuciones correspondan fundamentalmente las actividades que desarrolla la cooperativa, la solicitud de ésta, a efecto de que formule su opinión sobre la posibilidad operativa del proyecto, el apoyo financiero o técnico que se le pueda proporcionar y en su caso sobre el bien solicitado en administración explotación o concesión, permiso, autorización y licencia que en su caso requieran.

Artículo 232. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los sesenta días siguientes al recibo de la documentación, hará del conocimiento de la cooperativa el acuerdo que recaiga a su solicitud.

Artículo 233. Las cooperativas que inicien operaciones, también podrán pedir la participación del Estado en su desarrollo, acompañando a la solicitud de su registro los documentos que comprueben la capacidad de ésta para cumplir con los requisitos que señale el artículo 230.

Artículo 234. En caso afirmativo, la entidad correspondiente elaborará, en un término de 45 días, las bases que regularán la participación del Estado en las operaciones de la cooperativa, la que manifestará, en su caso, su conformidad con aquéllas en forma fehaciente.

Artículo 235. La sociedad cooperativa que celebre los convenios a que se refiere este Capítulo, deberá evitar una copia de éstos y, en su caso, de sus modificaciones, al Registro Cooperativo Nacional, para efectos de su inscripción.

Artículo 236. Los convenios que regulen la participación del Estado en las cooperativas deberán contener, por lo menos, las siguientes cláusulas:

I. Clase de bienes otorgados en explotación o administración por el Estado y su régimen legal;

II. Las concesiones, permisos, autorizaciones o licencias concedidas.

III. Otros bienes aportados por el Estado y condiciones en que se entregaron en su caso;

IV. Tipo de financiamiento que en su caso será proporcionado;

V. Clase de asesoría técnica que se presta;

VI. Forma de participación del Estado en la administración;

VII. Plazos y formas de recuperación de la inversión realizada por el sector público;

VIII. Participación del Estado en los rendimientos, que serán destinados a actividades de fomento cooperativo;

IX. Sistema através del cual la cooperativa pueda adquirir los bienes aportados por el Estado; y

X. Procedimiento para que la entidad de que se trate dé por terminada la vigencia de las bases suscritas.

CAPITULO III

Financiamiento externo

Artículo 237. Las sociedades cooperativas establecidas legalmente y que operen en el Territorio Nacional son sujetos de crédito para los efectos legales correspondientes.

Artículo 238. Las sociedades cooperativas recibirán financiamiento y asesoría técnica para la realización de sus operaciones conforme a lo dispuesto por las leyes. Asimismo podrán recibir apoyo de los fideicomisos que se constituyan al efecto.

CAPITULO IV

Educación Cooperativa

Artículo 239. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborarán, con la participación de la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, el Programa Nacional de Educación Cooperativa y Capacitación Técnica.

El desarrollo de este programa deberá estar armonizado con los fines y objetivos del Plan Nacional de Fomento Cooperativo.

Artículo 240. La Secretaría de Educación Pública, en su programa nacional de educación, incluirá en los ciclos escolares de primaria, secundaria y vocacional, así como en sus establecimientos de enseñanza técnica y superior, estudios sobre el cooperativismo.

Artículo 241. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recomendarán a las universidades del país que incluyan, dentro de sus planes de estudios, la investigación y difusión del cooperativismo.

Artículo 242. Las instituciones de enseñanza pública darán preferencia, en igualdad de condiciones, en el otorgamiento de becas, a

socios de las sociedades cooperativas, cuando en ellas se impartan cursos sobre cooperativismo.

Artículo 243. El Fondo de Educación Cooperativa se constituirá con el dos al millar de los ingresos brutos de la cooperativa. Estas cantidades serán depositadas en el fondo de Garantía y Descuento para las Sociedades. Cooperativas.

Artículo 244. La Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, para cumplir sus atribuciones en esta materia, administrará el fondo nacional de educación cooperativa y enviará un informe semestral a las Secretarías de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social sobre la aplicación de este fondo en la ejecución del programa nacional de educación cooperativa.

Artículo 245. El fondo de educación cooperativa se destinará para:

I. Fomentar la educación técnica de los socios de las cooperativas, y elevar su capacidad productiva;

II. Difundir la educación cooperativa, pugnando por el conocimiento y fomento del cooperativismo, como organización social para el trabajo, como sistema económico y social que busca la distribución equitativa de la riqueza y el bienestar social de sus socios;

III. Conceder becas a los socios de las cooperativas y propiciar intercambios técnicos entre las cooperativas e instituciones de enseñanza; y

IV. Los demás fines educativos que señale el programa nacional de desarrollo cooperativo.

CAPITULO V

Integración económica de las cooperativas

Artículo 246. Las Sociedades cooperativas podrán integrarse económicamente entre sí o con otras entidades del sector social mediante convenio, con el fin de lograr en común, mayores recursos y créditos financieros, obtener mejores precios en el mercado, intercambiarse productos y servicios e incrementar sus ventas y servicios al público.

Artículo 247. En los convenios que celebren las cooperativas, se establecerán las bases para obtener una mayor y más amplia información económica y utilizar los principios de la mercadotecnia en la promoción de sus ventas y prestación de servicios.

Artículo 248. Los convenios de integración económica, no darán origen a una nueva persona moral, sino a entidades de coordinación e integración económica y operarán y se obligarán en la forma y términos que establezcan los convenios celebrados.

Artículo 249. La integración económica podrá realizarse incluyendo las cooperativas y los demás organismos del sector social, ubicados en diversas entidades federativas.

Artículo 250. Las cooperativas y entidades integradas deberán proceder, en el término de 30 días, a partir de la celebración de los convenios, a dar aviso de ellos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 251. En caso de terminación de un convenio de integración económica, las cooperativas que lo celebraron, deberán dar aviso en el termino de 30 días a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO VI

Registro cooperativo nacional

Artículo 252. El registro cooperativo nacional, estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en él se inscribirán previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en las leyes aplicables:

I. Las bases constitutivas y actas de las sesiones de las asambleas generales de las sociedades cooperativas y de los organismos representativos de éstas, así como los nombramientos de directores, gerentes y apoderados de las primeras;

II. Los avisos de integración económica, así como los de su terminación de las sociedades cooperativas;

III. Toda clase de créditos adquiridos por las cooperativas y organismos cooperativos;

IV. La fusión de las sociedades cooperativas;

V. Las modificaciones a las bases constitutivas de las sociedades cooperativas y de sus organismos;

VI. Las bases de la participación del Estado en las sociedades cooperativas y los convenios celebrados;

VII. Revocaciones y cancelaciones del registro de las cooperativas y de sus organismos representativos;

VIII. La liquidación de una cooperativa o de los organismos cooperativos;

IX. Las resoluciones judiciales que afecten a las sociedades cooperativas y a los organismos representativos;

X. Los padrones de socios de las cooperativas y sus modificaciones; y

XI. Relación de los integrantes de los organismos representativos de las sociedades cooperativas y sus cambios.

Artículo 253. El Registro Cooperativo Nacional llevará un expediente por cada sociedad cooperativa y organismo representativo.

Artículo 254. El Registro Cooperativo Nacional estará integrado por cuatro secciones de:

I. Registro de sociedades cooperativas de producción, de prestación de servicios al público y mixtas;

II. Registro de cooperativas de consumo;

III. Registro de los organismos de las cooperativas; y

IV. Registro de avisos de integración económica y fusión de cooperativas.

Artículo 255. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptará los sistemas técnicos que faciliten la elaboración, manejo y consulta del Registro Cooperativo Nacional.

Artículo 256. Cada sección de las que integren el Registro Cooperativo Nacional llevará los siguientes libros:

I. De inscripción de sociedades cooperativas y organismos cooperativos; y

II. De índice general.

Artículo 257. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social autorizará los libros a que se refiere el artículo anterior en la primera y última páginas.

Los libros deberán ser numerados en orden progresivo y las fojas que contengan deberán ser numeradas en la misma forma.

Artículo 258. En los libros de inscripción se anotarán los datos siguientes de los organismos de las sociedades cooperativas:

I. Denominación, domicilio social de la sociedad cooperativa u organismo y la ubicación de sus oficinas;

II. Fecha de su constitución;

III. Número y fecha de su registro;

IV. Objeto social y campo de operaciones;

IV. Objetivo social y campo de operaciones;

V. Número de los socios y nombre;

VI. Monto de los certificados de aportación suscritos y pagados;

VII. Bienes y derechos que aparezcan aportados;

VIII. Duración del ejercicio social;

IX. Nombres de los socios electos para ocupar puestos de representación y administración y cargos que se les asignen.

X. Modificación de las bases constitutivas.

XI. Cancelación del registro de las sociedades cooperativas y de los organismos representativos indicándose:

a) Causa que dio origen a la cancelación; y

b) Destino dado al haber social.

Artículo 259. El registro en los libros de inscripción, se hará en forma de acta, y contendrá los datos que prescribe esta Ley.

Las actas serán firmadas y autorizadas por el encargado del Registro Cooperativo Nacional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Las anotaciones de las actas y bases constitutivas, sólo serán firmadas por el encargado del registro y llevarán el sello de la oficina.

Artículo 260. Los libros de índice general deberán contener los siguientes datos:

I. Nombre de las sociedades cooperativas y de los organismos representativos registrados, su domicilio social y ubicación de sus oficinas;

II. Número de registro que les corresponda; y

III. Número de las fojas de los libros respectivos en que fueron registrados.

Artículo 261. Las inscripciones en el Registro Cooperativo Nacional serán gratuitas.

TITULO SÉPTIMO

De la fusión, disolución y liquidación

CAPITULO I

Fusión de cooperativas

Artículo 262. La fusión de las sociedades cooperativas requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Que la cooperativa que subsista, o la nueva cooperativa que resulte de la fusión, esté en aptitud de llevar a cabo las actividades que constituyan el objeto social de las sociedades cooperativas fusionadas;

II. Que el acuerdo de fusión de una de las cooperativas pactantes o, en su caso, el de la constitución de una distinta, sea tomado por las dos terceras partes de los socios de cada una de las cooperativas que pretendan fusionarse, en los términos señalados por esta Ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa; y

III. Que como consecuencia de la fusión la cooperativa que subsista o la nueva constituya, asuma todas las obligaciones y derechos de las cooperativas fusionadas.

Artículo 263. Cuando de la fusión de varias cooperativas haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios señalados en el Título Tercero de esta Ley. La nueva cooperativa absorberá a las fusionadas, sin que éstas deban de seguir el procedimiento de disolución y liquidación sujetándose por lo que respecta a derechos de terceros a lo establecido en la fracción III del artículo anterior.

Artículo 264. En caso de fusión, la cooperativa que subsista o la nueva que, en su caso, hubiere surgido, deberá comunicarlo a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro del término de quince días para los efectos que correspondan, aplicándose en lo conducente las disposiciones establecidas en el Título Tercero de esta Ley.

Artículo 265. La fusión surtirá efecto en el momento de su inscripción en el Registro Cooperativo Nacional. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al registrar una fusión de sociedades cooperativas procederá a cancelar los registros de las fusionadas que dejaren de operar.

CAPITULO II

Disolución y liquidación

Artículo 266. Las sociedades cooperativas se disolverán por acuerdo de la asamblea general, siguiendo el procedimiento establecido por el artículo 102 y por cualquiera de las siguientes causas:

I. Porque llegue a consumarse su objeto social;

II. Por reducirse el número de socios, abajo de los mínimos establecidos por esta Ley;

III. Por que el estado económico de la cooperativa no permita continuar sus operaciones; y

IV. Por resolución judicial.

Artículo 267. Cuando se presenten los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, la cooperativa afectada convocará a sus socios a una asamblea general que tendrá por objeto, de ser posible, acordar medidas tendientes a evitar su disolución; asimismo comunicará, desde luego, su situación a la Federación Regional Cooperativa a que se encuentre afiliada, a la Sección Nacional correspondiente y a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana, a efecto de que le presten apoyo, tratando de evitar la disolución.

Artículo 268. En caso de liquidación de una sociedad cooperativa se presentará la solicitud correspondiente al juez competente, quien al admitir la solicitud, designará un interventor provisional, el que se hará cargo de la administración de los bienes de la cooperativa y ordenará el aseguramiento de los mismos. El interventor provisional cesará en sus funciones el día que la comisión liquidadora designe al interventor definitivo.

Artículo 269. El juez convocará a la constitución de la comisión liquidadora, que deberá integrarse con representantes;

I. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. De la entidad fomentadora, en su caso;

III. De la sociedad cooperativa en la liquidación;

IV. De la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana; y

V. De los acreedores.

Artículo 270. Serán consideradas partes en el procedimiento de liquidación:

I. La comisión liquidadora;

II. El agente del Ministerio Público; y

III. Los acreedores, sólo en cuanto concierne al reconocimiento de su crédito.

Artículo 271. Al iniciarse el procedimiento de liquidación, el juez competente dará aviso al Registro Cooperativo Nacional de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que anote en el registro de la cooperativa las palabras "en liquidación"; asimismo, mandará publicar la iniciación del trámite, mediante edictos en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad y en el período oficial de la Entidad Federativa de su residencia; al concluir el procedimiento, lo comunicará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ordenando la cancelación del registro y su publicación en el período oficial de la Entidad Federativa correspondiente.

Artículo 272. Los acreedores contarán con un término de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de los edictos a que se refiere el artículo anterior, para hacer valer sus derechos. El juez enviará comunicación cablegráfica a los acreedores que se encuentren registrados, notificándoles el término de que disponen.

Artículo 273. El juez convocará a una junta de acreedores en la que podrán participar aquellos cuyos créditos hayan sido reconocidos por él, sin perjuicio de que la comisión liquidadora pueda objetar su procedencia, junto con los documentos a que se refiere el artículo 276 de esta Ley.

Artículo 274. La junta quedará legalmente constituida cualquiera que sea el número de acreedores que concurran, y en ella designarán al representante que formará parte de la comisión liquidadora, por mayoría de votos de los presentes. En caso de empate, el juez decidirá.

Artículo 275. Integrada la comisión liquidadora, el juez convocará a una junta de la misma, en la que sus miembros designarán, de entre ellos, al secretario, al tesorero y al interventor definitivo. El representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social será el presidente de la comisión y tendrá voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 276. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la comisión liquidadora haya quedado legalmente integrada, deberá presentar al juzgado los siguientes documentos:

I. Balance final a estados financieros de la cooperativa;

II. Relación detallada de deudores y acreedores de la cooperativa, expresando con claridad el concepto del crédito o del adeudo; y

III. Proyecto de liquidación.

Artículo 277. Los créditos a cubrir a cargo de la cooperativa tendrán la siguiente relación:

I. Salarios de sus trabajadores a su servicio;

II. Anticipos a socios pendientes de cubrir;

III. Fiscales y cuotas del Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Hipotecas y prendarios;

V. Quirografarios y ordinarios, y

VI. Certificados de aportación.

Artículo 278. El juez celebrará una audiencia citando al agente del Ministerio Público y a la comisión liquidadora; en ella escuchará los alegatos de los interesados y resolverá dentro de los treinta días siguientes la aprobación o no del proyecto de liquidación. La falta de resolución judicial dentro del término señalado, tendrá como consecuencia que el proyecto se tenga por aprobado.

Artículo 279. El acreedor cuyo crédito no haya sido reconocido o al que no se le haya concedido la preferencia que considere le corresponda conforme a la Ley, podrá solicitar el reconocimiento de su crédito a la comisión liquidadora, dentro de los treinta días siguientes al acuerdo que hubiere desechado su solicitud. El afectado deberá otorgar garantía que el juez señale para resarcir los daños y perjuicios que ocasione si su acción resultare improcedente.

Artículo 280. Al iniciarse la liquidación, el juez ordenará la separación de los fondos sociales, los que se emplearán sólo en caso de que el activo sea insuficiente para cubrir los compromisos con terceros.

Artículo 281. En caso de existir remanente

después de cubrir los créditos de la cooperativa, éste se distribuirá entre los socios en los mismos términos en que, de acuerdo con la Ley y las bases constitutivas, se distribuyan los rendimientos.

Artículo 282. Los miembros de la comisión liquidadora devengarán honorarios que el juez determinará, en atención a las circunstancias económicas de la sociedad cooperativa en liquidación.

Artículo 283. Será motivo de responsabilidad para los liquidadores no cumplir con las obligaciones de sus cargos, en los términos de esta Ley.

TITULO OCTAVO

De los procedimientos administrativos

CAPITULO I

Vigilancia e inspección

Artículo 284. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá a su cargo la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, de los reglamentos, decretos, acuerdos, manuales e instructivos que de ella emanen, para cuyo efecto deberá:

I. Realizar, dentro de la esfera administrativa de su competencia, los actos necesarios tendientes al cumplimiento de las normas de la presente Ley;

II. Llevar el registro cooperativo nacional;

III. Realizar visitas de inspección para cerciorarse del cumplimiento, por parte de las sociedades cooperativas y de sus organismos representativos de las obligaciones derivadas de esta Ley y demás disposiciones aplicables; estas visitas podrán realizarse también a petición de los órganos de las cooperativas, de alguno de sus socios o, en su caso, de los trabajadores asalariados;

IV. Formular el dictamen de las asambleas que celebren las sociedades cooperativas y sus organismos representativos, para determinar si se realizaron conforme a lo preceptuado por esta Ley; y

V. Cuidar que no se lesione el interés de las cooperativas, federaciones regionales, Secciones Nacionales y Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana.

Artículo 285. El acto u omisión contrario a los preceptos de esta Ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores, con independencia de que se apliquen, si procedieren, las sanciones correspondientes en esos casos.

Artículo 286. A los inspectores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se les expedirá credencial con los datos de su nombramiento, debidamente autorizada y sellada para efectos de su identificación.

Artículo 287. Los inspectores proporcionarán información a los órganos de las cooperativas, a sus socios y a los trabajadores asalariados, si los hubiere, en relación con la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales relativas.

Artículo 288. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social programará visitas de inspección, las que deberán practicarse en las sociedades cooperativas incluyendo sus secciones.

Artículo 289. Los funcionarios, directores, gerentes, encargados de la administración y, en general, todos los socios de las cooperativas, están obligadas en relación con el área de sus funciones y dentro de las horas de trabajo, a:

I. Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo dispongan se practiquen en sus oficinas o centros de trabajo y proporcionar los informes que se les soliciten, en relación con sus propias actividades; y

II. Presentar los libros, registros o documentos a que obliga la presente Ley y las disposiciones administrativas que de ella se deriven.

Artículo 290. Los inspectores, para poder practicar visitas de inspección, deberán estar provistos de oficios, en los que se precisarán la razón social y domicilio de la sociedad cooperativa o sección, el objeto específico de las mismas y el alcance que deben tener.

Artículo 291. Al practicarse las visitas de inspección, los inspectores deberán identificarse debidamente y, realizada la inspección, en la que intervendrán los socios de las cooperativas que atiendan la diligencia, procederá a levantar el acta correspondiente, en la que se harán constar las violaciones que se hubieren cometido a la Ley, sus reglamentos y otras disposiciones que de ella emanen.

Artículo 292. Al iniciarse la inspección, se designarán dos testigos que serán propuestos por el ocupante del lugar visitado o por la autoridad que practique la diligencia en ausencia o ante la negativa de aquél, los que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita y firmar el acta respectiva.

Artículo 293. Antes de cerrar el acta, el inspector dará oportunidad, al o a los interesados, de manifestar lo que a su derecho convenga y, al concluir la misma, invitará a los que intervinieron para que la firmen. En caso de negativa, se hará constar esa circunstancia, la que no afectará la validez de la diligencia.

Artículo 294. Al concluir la diligencia, el inspector hará entrega de una copia a cada una de las partes que hayan intervenido, haciendo constar este hecho en el original.

Artículo 295. Los hechos certificados por el inspector en las actas que levante con motivo de sus funciones, se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

Artículo 296. Los inspectores que hayan practicado las diligencias deberán turnar las actas levantadas a la autoridad que ordenó la inspección dentro de las 24 horas siguientes. Por razón de la distancia se podrá conceder un término adicional.

Artículo 297. Para los efectos del artículo 299 de esta Ley, quienes atiendan la diligencia, cuando ésta se lleve a cabo por los comisionados técnicos y de investigación de la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social, podrá solicitar a éstos que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que hubieren recibido.

Artículo 298. Si como resultado de las inspecciones a que se refiere el artículo 293, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tuviera conocimiento de violaciones graves a la Ley o a las disposiciones administrativas que de ella se deriven, lo hará del conocimiento del consejo de administración o del de vigilancia, señalando las medidas que deban adoptarse a efecto de corregir las irregularidades que se aprecien y fijará un término para que se realicen esas medidas, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan.

Si dentro del término concedido no se cumple con lo ordenado, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá convocar a asamblea general para que éste tome los acuerdos correspondientes, y de no ser así se promueva la liquidación de la cooperativa.

CAPITULO II

Sanciones administrativas

Artículo 299. Las infracciones a esta Ley y demás disposiciones administrativas que de ella se deriven, en que incurran las sociedades cooperativas o sus socios, así como los organismos representativos de aquéllas, serán sancionadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, independientemente de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos, mediante:

I. Amonestación por escrito;

II. Apercibimiento;

III. Sanción pecuniaria consistente en multa de mil a cien mil pesos, según la gravedad de la falta; y

IV. Promover la cancelación del registro de la cooperativa correspondiente, por la vía judicial.

Artículo 300. Las sanciones económicas serán impuestas a las cooperativas y a sus organismos representativos, salvo las excepciones establecidas en la Ley. Las bases constitutivas y los estatutos de estas entidades podrán establecer disposiciones relativas a la responsabilidad interna del o de los miembros que, en su caso, hubieren motivado la aplicación de la multa.

Artículo 301. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 70, 73, 74, 107, 117, 122, 143, 147, 168 y 169, se sancionará con multa de mil a veinticinco mil pesos.

Artículo 302. La infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 11, 22, 30, 31, 37, 82, 97, 123, 166, 167, 173, 268 y 289, se sancionarán con multa de mil a cincuenta mil pesos.

Artículo 303. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 7, 15, 16, 17, 33, 40, 46, 51, 52, 71, 78, 93, 98, 125, 156, 176, 250, 251 y 264, se sancionarán con multa de mil a cien mil pesos.

Artículo 304. La persona o personas ajenas a las cooperativas que utilicen las denominaciones prohibidas en el artículo 9 de esta Ley o realicen actividades reservadas a las cooperativas, serán sancionadas con multa hasta de cincuenta mil pesos, sin perjuicio de las demás responsabilidades y penas que resulten aplicables conforme a las leyes.

Artículo 305. Las personas que remitan documentos falsos de una asamblea de sociedades cooperativas o de sus organismos representativos, o de una asamblea que no se haya realizado, se les impondrá una sanción de diez mil a cien mil pesos.

Artículo 306. Los miembros de los consejos que de acuerdo con los artículos 285 y 298 de esta Ley, no procedan a regularizar la cooperativa, serán sancionados con multa de mil a cincuenta mil pesos sin perjuicio de las responsabilidades que en su caso resulten conforme a las disposiciones de esta Ley, y las bases constitutivas de la cooperativa de que se trate.

Artículo 307. Cuando la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga conocimiento de que una cooperativa se niega en forma sistemática a cumplir las disposiciones de la presente Ley, promoverá ante las autoridades competentes la liquidación de la misma y la cancelación de su inscripción en el Registro Cooperativo Nacional.

En todos los casos a que se refiere el párrafo anterior, se oirá previamente en su defensa a la cooperativa interesada y la sanción se aplicará fundando y motivando la resolución respectiva.

Artículo 308. Las controversias planteadas ante las autoridades judiciales, se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, las del Código Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente y las demás que sean aplicables.

Artículo 309. A la cooperativa que no cumpla con las normas que determinan el porcentaje de socios extranjeros de la misma, se le impondrá una multa de cinco mil a cincuenta mil pesos.

Artículo 310. A los miembros de los consejos de administración y vigilancia de las cooperativas, y a los miembros de los consejos de administración y de vigilancia de los organismos de aquellas que al terminar su mandato, continúen actuando con el mismo carácter, se les impondrá multa de veinticinco mil a cien mil pesos.

Artículo 311. Los casos de infracción a las disposiciones de esta Ley, que no estén comprendidos en los artículos anteriores, se sancionarán con multa de mil a cincuenta mil pesos.

Artículo 312. El monto de las sanciones económicas establecido por la Ley se incrementarán en el mismo porcentaje en el que, de conformidad con el informe anual del Banco de México hubiera aumentado el costo de la vida.

CAPITULO III

Procedimiento para aplicar las sanciones

Artículo 313. Levantada el acta de inspección por la autoridad del trabajo, se turnará dentro

del término de Ley a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de que sea valorada y calificada; en caso de violación deberá citarse personalmente al afectado o por correo certificado con acuse de recibo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que la autoridad la hubiese recibido, para que comparezca por sí o por medio de apoderado que acredite su personalidad, a defender sus derechos.

En los casos en que sin mediar el levantamiento de un acta de inspección, la autoridad considere que se ha cometido una violación a las disposiciones de esta Ley, citará el presunto infractor en la misma forma que establece el párrafo anterior, para efecto de que aclare los hechos que señalen en el citatorio correspondiente.

Artículo 314. En la notificación respectiva se señalará la fecha en que tendrá verificativo la audiencia; dicho plazo no podrá ser menor de diez días contados a partir de la fecha en que sea recibida la notificación.

Artículo 315. En la fecha en que tenga verificativo la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el interesado podrá oponer las defensas y excepciones que a su derecho convenga y, a continuación, ofrecerá las pruebas que estime conducentes. Desahogadas que sean pruebas, se deberá dictar la resolución fundada y motivada, dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 316. Si el presunto infractor no comparece a la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se dictará en rebeldía la resolución definitiva que proceda, la que se notificará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 317. Para la cuantificación de las sanciones, se tomará en consideración lo siguiente:

I. La gravedad de la infracción cometida;

II. Las circunstancias del caso: y

III. Las condiciones económicas del infractor.

Artículo 318. Cuando del contenido de un acta de inspección se desprenda la posible comisión de un delito, la autoridad del trabajo lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal.

CAPITULO IV

Recursos administrativos

Artículo 319. Al notificar la imposición de una sanción, se hará saber al infractor el derecho que tiene para hacer valer, dentro del plazo de diez días, el recurso de reconsideración.

Artículo 320. El recurso se deberá presentar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por escrito directamente o por correo certificado con acuse de recibo; en este caso, se tendrá como fecha de presentación la del día en que haya sido depositado el escrito correspondiente en la oficina de correos.

Artículo 321. En el escrito se deberá precisar el nombre y domicilio de quien promueve, el recurso y los agravios que, directa o indirectamente, le cause la resolución o acto impugnado.

Artículo 322. La resolución impugnada se apreciará tal como aparezcan probados los hechos, ante la autoridad que impuso la sanción. Por consiguiente, no se admitirán pruebas distintas rendidas durante la tramitación del procedimiento relativo a la aplicación de las sanciones, a no ser que las propuestas por el interesado le hubieren sido desechadas indebidamente, no hubieren sido desahogadas o perfeccionadas por motivos no imputables al oferente. En este caso, se concederá un término de quince días para el desahogo de las mismas.

Artículo 323. Desahogadas las pruebas a que se refiere el artículo anterior, la autoridad formulará el dictamen definitivo, con base en el cual, se confirmará, modificará, o revocará la sanción y, se hará del conocimiento del recurrente la resolución que se dicte.

Artículo 324. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de las sanciones pecuniarias, si el infractor garantiza el interés fiscal.

CAPITULO V

Prescripción

Artículo 325. La acción, para imponer las sanciones administrativas a que se refiere esta Ley y sus reglamentos, prescribirá en el término de cinco años, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 326. Los términos para la prescripción serán continuos y se continuarán desde el día en que se cometió la falta administrativa, si fuere consumada, o, desde que cesó, si fuere continua.

Artículo 327. Cuando el presunto infractor impugnare ante los tribunales los actos de la autoridad administrativa, se interrumpirá la prescripción, desde la iniciación del procedimiento hasta que cause ejecutoria la resolución definitiva que se dicte.

Artículo 328. Las interesados podrán hacer valer la prescripción por vía de excepción. La autoridad deberá declararla de oficio.

Artículo 329. En los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el procedimiento económico coactivo proseguirá su curso, a menos que se garantice el interés fiscal.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. Esta Ley entrará en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Dentro del término de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, las sociedades cooperativas que se encuentren actualmente constituidas, deberán ajustar su organización interna y

funcionamiento a las disposiciones de la misma, dando los avisos y solicitando las inscripciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la que procederá en los términos de este propio ordenamiento.

Artículo 3o. Dentro del término de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se venza el plazo señalado en el artículo que antecede, las cooperativas que hubieran cumplido con lo dispuesto en él, deberán afiliarse a las federaciones regionales cooperativas.

Las federaciones regionales a su vez, dentro de los siguientes dos meses, deberán constituir las sanciones nacionales correspondientes.

Artículo 4o. Los consejos y comisiones de las sociedades cooperativas y de sus organismos representativos que se encuentren en funciones, al iniciarse la vigencia de esta Ley, concluirán el período para que fueron electos de conformidad con los términos establecidos, para tal efecto en la Ley General de Sociedades Cooperativas Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938.

Artículo 5o. Una vez constituidas las Sociedades Nacionales se integrarán a la Confederación Nacional Cooperativa de la República Mexicana: y esta última deberá ajustarse en su organización y funcionamiento a lo que establece la presente Ley, en un plazo no mayor de seis meses.

Artículo 6o. Cuando las fechas de elección de las Sociedades cooperativas que se encuentren funcionando, queden comprendidas dentro del período a que se refiere el artículo segundo transitorio de esta Ley, aquélla se llevará a cabo ajustándose a lo que establezcan sus bases constitutivas que se encuentren en vigor.

Artículo 7o. Los juicios de liquidación y los recursos administrativos que se encuentren en trámite al entrar en vigor la presente Ley, se continuarán y se resolverán, conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que fueron promovidos.

Artículo 8o. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1938, y se derogan las demás disposiciones legales, en lo que se opongan a esta Ley.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Distrito Federal, Palacio Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: El siguiente punto del orden del Día es la lectura de esta Ley General de Sociedades Cooperativas. Debido a que éste es un documento muy voluminoso, la Oficialía Mayor no ha terminado de sacar las copias correspondientes, pero ruego a la Secretará se consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y pasa desde luego a Comisión en la inteligencia de que está siendo terminada de imprimirse.

El C. secretario Antonio Cueto: Con la declaración de la presidencia y por instrucciones de la misma, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo..... Se dispensa la lectura. a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Comercio.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente, el trámite nada más. Tratándose de una Ley General de Sociedades Cooperativas creo que la comisión de Comercio también debería intervenir en el estudio de la Ley.

El C. Presidente: Correcto.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto que concede permiso al ciudadano Antonio Rosas Juárez para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.

En Sección efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México, serán como mensajero.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Antonio Rosas Juárez para prestar servicios como mensajero en la Embajada de la República Popular de Hungría, en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vásquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa María López García para que pueda prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de la República Popular de Hungría en México. En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México serán como secretaria administrativa.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María López García para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de la República Popular de Hungría en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de octubre de 1981. - Presidente Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 13 de los corrientes, la Cámara de Senadores remite expediente con minuta proyecto de Decreto que concede permiso a la ciudadana Mercedes Rosa Elvira Ramírez Bautista para prestar servicios como secretaria administrativa en la Embajada de la República Popular de Hungría en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México, serán como secretaria administrativa.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B), del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Mercedes Rosa Elvira Ramírez Bautista, para prestar servicios como secretaria administrativa, en la embajada de la República Popular de Hungría en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

- Trámite: Primera lectura.

CONDECORACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que el ciudadano Almirante Ricardo Cházaro Lara, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla Tong - il, de la orden del Mérito de la Seguridad Nacional, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B) del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Almirante Ricardo Cházaro Lara para aceptar y usar la condecoración de la Medalla Tong - il de la Orden del Mérito de la Seguridad Nacional, que le confiere el Gobierno de la República de Corea.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 21 de octubre de 1981. - Presidente Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Ignacio Vázquez Torres. - Enrique Sánchez Silva. - Raúl Pineda Pineda. - Eduardo Aviña Bátiz. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Juan Manuel Elizondo. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Abel Vicencio Tovar R. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Aguilera Azpeitia. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón."

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY DEL INFONAVIT

"Dictamen a la Iniciativa de adiciones al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y un artículo 68 de a la misma.

Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Honorable Asamblea:

Para su estudio y dictamen fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la iniciativa de adiciones al artículo 42 de la ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y un artículo 68 a la misma, promovida por el C. Presidente de la República.

El artículo 123 constitucional plasmó desde 1917 la obligación de los patrones de otorgar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. Dicha obligación se circunscribió a aquellas empresas cuyo número de empleados fuera mayor de 100 o que se encontraran fuera de las poblaciones.

La obligación constitucional antes referida fue objeto de innumerables reglamentaciones tanto federales como locales que culminaron con las reformas a la fracción XII del artículo 123 constitucional, a la Ley Federal del Trabajo y con la expedición de la Ley del INFONAVIT, en 1972.

Las reformas aludidas y la creación del INFONAVIT permitieron por un lado, establecer las bases de un sistema que hiciera efectivo el derecho de los trabajadores a gozar de una vivienda digna, y por otro, extender la obligación a la totalidad de los patrones. Asimismo, permitió que pudieran disfrutar de este derecho todos los trabajadores sin tomar en cuenta su antigüedad o el carácter de su relación de trabajo y se sustituyo el tradicional tratamiento bilateral en materia de vivienda por la fórmula de solidaridad colectiva, dándole potestad al Estado para intervenir en la solución de este problema prioritario.

Sin entrar a considerar el fondo de esta medida, dichas reformas implicaron que el derecho a la vivienda iniciara el tránsito de las relaciones obrero - patronales hacia un sistema más amplio de solidaridad social.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las acciones que lleva a cabo el INFONAVIT se derivan de normas de derecho del trabajo que son de carácter federal. No obstante lo anterior, el tratamiento fiscal de los programas que desarrolla al INFONAVIT es distinto en las diferentes entidades y localidades de la República en que financia viviendas, lo que ha implicado que los trabajadores que adquieren las viviendas financiadas por el propio Instituto reciban un trato desigual. Además los gravámenes fiscales aunados a la elevación de los costos de la construcción y de la tierra, han provocado el encarecimiento de las viviendas que financia este Instituto, lo que a su vez ha ocasionado que en algunas regiones de la República ya no se esté en posibilidades de dotar de viviendas a los trabajadores que perciben el salario mínimo. En esa virtud, en la Iniciativa que se comenta se prevé la desgravación fiscal a nivel federal, estatal y del Distrito Federal a fin de reducir el costo real de las viviendas que financie el INFONAVIT, en beneficio de sus trabajadores derechohabientes, y unificar el tratamiento que se otorga a las viviendas antes mencionadas, a nivel nacional. Esta medida responde al espíritu que se persiguió al federalizar la legislación del trabajo mediante las reformas constitucionales de 1929, para uniformar las condiciones de los trabajadores y las relaciones obrero - patronales en los distintos Estados de la República.

En este punto cabe destacar que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuyo Origen, al igual que el del INFONAVIT, es el artículo

123 constitucional y cuya estructura tripartita es también semejante a la del INFONAVIT, está exento en sus bienes y operaciones de todo tipo de contribuciones federales, estatales y del Distrito Federal.

La Iniciativa prevé igualmente la posibilidad de celebrar los actos y contratos de los inmuebles relacionados con la operación del Instituto en documentos privados y susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con el único requisito de que se celebren ante dos testigos y con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Esta medida al igual que la desgravación fiscal permitirá reducir el costo real de las viviendas financiadas por el INFONAVIT, a la vez que unificará los costos de escrituración que actualmente son distintos en cada una de las entidades federativas.

Es de destacar que a nivel federal existe ya una disposición en la Ley General de Bienes Nacionales que permite la enajenación de inmuebles para satisfacer necesidades de habitación de personas de escasos recursos, a través de la celebración de contratos privados. Por otra parte, el artículo 123 constitucional en su fracción XII del apartado "A" preceptúa que la Ley que crea el INFONAVIT regulará "las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones". En esa virtud y con fundamento en dicha fracción, el H. Congreso de la Unión es competente para establecer en el texto de la Ley del INFONAVIT los requisitos de forma que deben de revestir los actos y contratos que celebre el INFONAVIT en cumplimiento de sus fines.

Como es fácil advertir, el objetivo central de esta iniciativa, consiste en reducir el costo de las viviendas que financia el Instituto a través de la desgravación fiscal a nivel federal, estatal y del Distrito Federal de los contratos y operaciones relacionadas con los inmuebles siguientes:

a) Habitaciones financiadas por el INFONAVIT destinadas a ser adquiridas por los trabajadores.

b) Viviendas de terceros que adquieren los derechohabientes con créditos del Instituto .

c) Habitaciones que se construyan en terrenos propiedad de los trabajadores con crédito del Instituto.

d) Viviendas propiedad de los derechohabientes que se amplíen o mejoren con crédito del Instituto.

e) Viviendas propiedad de los trabajadores por las que hayan contraído un pasivo para adquirirlas, construirlas, repararlas, ampliarlas, o mejorarlas y obtengan un crédito del Instituto para redimir dicho pasivo.

f) Aquellos en los que el Instituto invierta y sean estrictamente indispensables para sus fines.

Ello permitirá la exención del impuesto federal de adquisición de inmuebles; de los impuestos estatales de traslación de dominio y de los derechos de inscripción en el Registro Público de la propiedad que se causen con motivo de la celebración de los contratos y operaciones antes mencionados.

Igualmente dicha desgravación comprende el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones financiados por el Instituto para ser adquiridos por los trabajadores.

Ello permitirá que los programas habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento del Instituto queden exentos de pago de los siguientes derechos, entre otros:

a) Para la obtención de licencia sanitaria. (Federal.)

b) Para la obtención de permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la celebración de fideicomisos con inmuebles. (Federal.)

c) Para la obtención de licencias de fraccionamientos o usos del suelo. (Estatal.)

d) Para la autorización y conexión a redes de agua potable y drenaje. (Estatal.)

e) Para la obtención de licencias de construcción. (Estatal.)

f) Para la obtención de alimentos y números oficiales. (Estatal.)

g) Para la autorización de conjuntos habitacionales. (Estatal.)

h) Para la autorización de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios. (Estatal.)

i) Para la obtención de certificados de libertad de gravámenes. (Estatal.)

Con objeto de no privar a los municipios de recursos financieros, la iniciativa no prevé ninguna exención relacionada con las entidades municipales. Además, establece la obligación del Instituto de cubrir el impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como cumplir con la obligación de otorgar las donaciones y de dotar del equipamiento urbano para los conjuntos que financie en los términos de la legislación aplicable.

Por otra parte y con la misma finalidad de reducir los costos, la Iniciativa prevé la supresión de los gastos y honorarios notariales en las operaciones relacionadas con inmuebles referidos en los incisos a) al f), así como la constitución de los regímenes de propiedad en condominio, a través de la posibilidad de que dichas operaciones y actos se hagan constar en documentos privados, ante dos testigos y susceptibles de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia de registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Todo ello significa que los títulos de propiedad de las viviendas que adquieran los trabajadores y que formen parte de los conjuntos habitacionales que financie el Instituto; los contratos compra - venta con garantía hipotecaria de habitaciones propiedad de terceros que adquieran los derechohabientes con crédito del Instituto; los contratos de mutuo con interés y garantía hipotecaria que celebre el Instituto para que los trabajadores construyan, reparen, mejoren y amplíen sus viviendas o cubran pasivos adquiridos por los conceptos anteriores

y la cancelación de hipoteca en este último caso, puedan consignarse en documentos privados, al igual que la constitución del régimen de propiedad en condominio. Asimismo, cabe la posibilidad de que la adquisición de terrenos por el Instituto para el cumplimiento de sus fines se realice en contratos privados.

La Iniciativa señala, además, que los precios de venta que fije el H. Consejo de Administración a la habitaciones cuya adquisición o construcción pueda ser objeto de los créditos que otorga el Instituto, se tendrán como valor de avaluó de las viviendas. Ello permitirá un ahorro considerable, toda vez que ya no será necesario obtener avalúos bancarios sobre las viviendas de que se trata.

Finalmente, en el artículo 68 que se adiciona, se establece que el Instituto, por considerarse de acreditada solvencia, no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

La aprobación de la iniciativa que se comenta representaría para el INFONAVIT y en consecuencia para sus trabajadores derechohabientes considerables ahorros, por concepto de gastos notariales para la titulación de vivienda, y, en las diferentes entidades federativas, por concepto de impuesto sobre traslación de dominio, así como el derivado de los derechos de inscripción en los registros públicos de la propiedad de las viviendas pendientes de titular.

Cabe señalar, asimismo, que por lo que toca a los programas futuros, además de que no se erogarán los conceptos antes anotados, ya no se causarán los derechos por obtención de licencias, por autorización de fraccionamientos, por relotificación, subdivisión o fusión de predios; derechos de cooperación, de uso del suelo y de conexión a redes de agua potables, drenaje y alcantarillado, siempre que en la legislación correspondiente sean de carácter estatal, como ocurre en la mayoría de los casos.

Todos estos conceptos representan entre un 4 y 6% sobre el costo final de vivienda, según el caso, aun cuando por circunstancias excepcionales dicho porcentaje puede resultar más elevado.

En lo concerniente a la adquisición de terrenos el Instituto quedará exento de pago del impuesto sobre traslación de dominio y del de adquisición de inmuebles así como de los derechos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, lo que representa igualmente un ahorro considerable para los trabajadores.

Por lo expuesto y dado que la iniciativa recoge una reiterada demanda del movimiento obrero mexicano y protege el patrimonio material del trabajador, cuestiones verdaderamente importantes, la Comisión encuentra fundada la iniciativa presidencial y somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un artículo 68 a la misma, como sigue:

Artículo 42. .....

I a VI .....

Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleven a cabo con financiamiento del Instituto estarán exentos de pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los Estados o del Distrito Federal, y en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avaluó de las habitaciones, el impuesto predial y los derechos por consumo del agua, así como las donaciones y el equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el Instituto, podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.

Artículo 68. El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales.

TRANSITORIO

Único. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social.- El Presidente, diputado Arturo Romo Gutiérrez.- El Secretario, diputado Miguel Castro Elías. - Diputados Angel Olivo Solís. - Valentín Campa Salazar. - Roberto Castellanos Tovar. - Salvador de la Torre Grajales. - Salvador Esquer Apodaca. - Hermenegildo Fernández Arroyo. - José Herrera Arango. - Carlos Martínez Rodríguez. - Pedro René Etienne. - Pedro Pérez Ibarra. - Filiberto Vigueras Lázaro. - Martín Montaño Arteaga. - Gonzalo Navarro Báez. - Armando Neyra Chávez. - Guillermo Olguín Ruiz. - Alberto Rábago Camacho. - David Reynoso Flores. - Juan Rojas Moreno. - Javier Michel Vega. - Carlos Antonio Romero Deschamps. - Carlos Roberto Smith Véliz. - Herón Varela Alvarado. - Juan Aguilera Azpeitia. - Evaristo Pérez Arreola. - Francisco Javier Aponte Robles. - Armando Avila Sotomayor. - Luis Alberto Gómez Grajales. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - José María Téllez Rincón. - Salvador Ramos Bustamante. - Enrique Betanzos Hernández. - Javier González Alonso."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo Único del proyecto de Decreto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto.

Se abre el registro de oradores.

Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los siguientes ciudadanos diputados: Fernando González Clariond, Rafael Alonso y Prieto, José Minondo, Manuel Estephens García, y para hablar en pro los diputados Arturo Romo, Jaime Coutiño Esquinco y Humberto Pliego Arenas.

Tiene la palabra el C. diputado Fernando Canales Clariond.

El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente:

Señoras y señores diputados:

Recibimos con sumo interés esta Iniciativa de Ley para adicionar dos artículos de la Ley del Instituto, porque el objetivo del autor de ella, indudablemente que es positivo.

Todos somos conscientes y a la vez padecemos los efectos de la inflación en nuestro país, particularmente acentuada en los últimos años. Esta inflación a tenido sus efectos perjudiciales en el salario de los trabajadores en forma particularmente negativa para algunos satisfactores que casualmente resultan ser los básicos para las necesidades elementales del ser humano, como son, alimentación, vestido y vivienda.

Somos testigos también que el sistema fiscal mexicano y eso lo discutimos año con año al analizar las iniciativas de leyes de ingresos, se ha convertido en algo sumamente complicado y gravoso para el pueblo de México que soporta el aparato burocrático tan pesado de este país.

De manera que un esfuerzo como el que contiene esta Iniciativa para abaratar el costo de la vivienda de los trabajadores derechohabientes a los beneficios del Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda, indudablemente que es positivo y como tal, lo aplaudimos, lo saludamos y lo apoyamos.

Es conveniente, entonces, apoyar cualquier esfuerzo que tienda a abaratar el costo de la vivienda.

En los considerandos de la Iniciativa y del dictamen, se hace referencia de que en caso de resultar aprobada, se abaratará el costo de la vivienda en aproximadamente un 6% porque eso es el monto de los gravámenes fiscales que encarecen el costo de la vivienda y eso, señores, merece el aplauso y el apoyo de todos los legisladores conscientes de que de alguna manera tenemos que apoyar el esfuerzo nacional para abaratar el costo de la vida.

Sin embargo, debemos de recordar que tenemos un régimen de derecho, que deberemos tener un régimen de derecho basado precisamente en los dispositivos constitucionales que entre otras cuestiones, establece que México es una Federación.

Hace escasas dos semanas un compañero diputado hizo apología de Valentín Gómez Farías y de la Federación: dos semanas después estamos discutiendo un proyecto de reformas a la ley del INFONAVIT, que indudablemente es positivo como ha quedado asentado, pero que tiene violaciones importantes a la Constitución y sobre todo, al espíritu del Constituyente de crear y organizar este país como una Federación.

La violación constitucional a la que me refiero, es que una Ley emanada de un órgano federal como lo es esta Cámara, establece exenciones de impuestos en los Estados por una parte y establece simplificación de formalidades y trámites en los regímenes de propiedad en condominio y de la celebración de contratos en relación al INFONAVIT, cuando todo esto es materia de los Estados.

Como sabemos, vivimos en un régimen de facultades expresas. Todo aquello que los Estados quieren que la Federación regule, debe estar expresamente delegado en la Constitución, como facultades de la Federación. La delegación de estas facultades, en forma esencial se contiene en el artículo 73 de la Constitución y si analizamos este artículo y todo el articulado de la Constitución, no encontraremos una en donde la Federación, en este caso nuestra Cámara de Diputados, tenga facultades para derogar impuestos estatales.

De ahí que nuestra preocupación sea que si bien el objetivo y el propósito que persigue esta Iniciativa, definitivamente es positivo, sí estamos en una situación de violación a la Constitución por una parte, por otra, en el artículo 121 en su fracción II que establece que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley del lugar de su ubicación.

Esto quiere decir que únicamente las autoridades estatales tienen facultades para legislar en materia de los terrenos a que se refiere precisamente la Iniciativa, dentro de su jurisdicción, por lo que ninguna Ley Federal podrá establecer exenciones y gravámenes como es el caso a las operaciones de compraventa o cualquier otra que se realice con inmuebles, como son los que realiza el INFONAVIT con los trabajadores derechohabientes.

Además, uno de los elementos con los que deben de contar los estados que integran la Federación Mexicana, es precisamente de recursos

económicos para poder desarrollar su función de buen gobierno y hemos sido testigos de que conforme marcha nuestro país, la Federación deja cada vez más desprovisto de recursos fiscales a los Estados y los municipios.

Si no la letra, sí el espíritu del Constituyente al establecer en el artículo 115 Constitucional, la obligación a la célula organizativa básica de este país como municipio ha quedado trunca precisamente por ese apetito fiscal de la Federación.

Esto es un zarpazo más que la Federación establece a cargo de los Estados, que insisto, con un propósito positivo lo desprovee de una fuente importante de recursos.

Ante este problema que nos planteó esta Iniciativa, estuvimos analizando diversas posibilidades de conservar el propósito del legislador de abaratar el costo de las viviendas a través de reducción o disminución de las cargas fiscales en todo lo referente a la operación del Instituto, con las disposiciones de orden constitucional.

Ensayamos varias fórmulas: añadir, por ejemplo, al texto a debate, párrafos como los siguientes:

"Las entidades federativas que establezcan la exenciones y simplificaciones de formalidades a que se refieren los párrafos anteriores, gozarán de propiedad en los programas de inversión del Instituto por parte."

Se nos ocurrió otra fórmula adicional:

"El Instituto proveerá ante los poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, legislación para establecer las mismas exenciones que en materia federal están establecidas, así como la simplificación de las formalidades contractuales."

Todos sabemos la estructura de poder de este país, de manera que con una simple indicación del Ejecutivo o de un organismo descentralizado como es el Instituto, una promoción ante los órganos competentes estatales, como son los poderes legislativos de los estados, seguramente podrían aprobarse exenciones en los impuestos y en las formalidades contractuales que ahora se están estableciendo en la Federación. de manera que el propósito, con técnica constitucional bien lo podemos lograr adicionando los párrafos como los que aquí estamos sugiriendo.

Conocemos, por otra parte, los trámites legislativos y la experiencia que ha habido en esta Cámara de una vez que llega un dictamen a la tribuna en raras ocasiones, a pesar de la fuerza de los argumentos que se esgriman, son aceptados por la Comisión, sobre todo si lo modifican substancialmente y sobre todo si se da a conocer ante la opinión pública, que si bien el objetivo es bueno se está violando la Constitución, que es la Carta Magna de este país, la cual todos hemos jurado cumplir y hacer cumplir, de manera que con esa experiencia y renunciando un poco a la ambición de tener un texto más completo, simplemente nos permitimos, los diputados del partido Acción Nacional, sugerir algunos cambios mínimos al texto propuesto, con el objeto de salvar esta deficiencia constitucional.

Por lo que proponemos que el texto del artículo 42 quedara redactado de la siguiente manera:

"Los contratos y las operaciones relacionadas con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y la ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleva acabo con el financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago total clase de impuestos o derechos de la Federación o del Distrito Federal y de los Estados (añadimos), cuando así lo establezcan los diversos ordenamientos locales. El precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor del avalúo de las habitaciones (Aquí continúa el mismo texto de la Iniciativa). El impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables"

El segundo párrafo de las modificaciones propuestas dice, tal cual viene en el Dictamen:

"Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el Instituto, podrán hacerse constar en documentos privados ante dos testigos, inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del Registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes."

Por las razones esgrimidas, y con fundamento en el artículo 121 en su fracción II, no tenemos competencia, señores diputados, para establecer mecanismos y procedimientos a los cuales deberán sujetarse los Estados en materia de inmuebles.

En materia de inmuebles únicamente los estados son competentes, por lo que añadimos a este párrafo del Dictamen, que se hará en escritura privada y que el Registro público de la Propiedad expedirá una constancia de autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes cuando así lo establezca la legislación local.

Por estas razones, señores, es que los diputados miembros del partido Acción Nacional en esta legislatura, proponemos que se modifique.

Insisto, aplaudimos el objetivo, habremos de lograr un abaratamiento de la vivienda para los trabajadores, pero no violemos la Constitución. Hay fórmulas como las aquí propuestas para lograrlo.

Muchas gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra en pro el diputado Jaime Coutiño.

El C. Jaime Coutiño: Honorable Asamblea: A fin de abundar en el dictamen, he solicitado el uso de la palabra con el propósito de puntualizar los puntos de vista de los diputados miembros del Congreso del Trabajo, toda vez que la Iniciativa que nos ocupa recoge la solicitud

reiterada del movimiento obrero y muy especialmente de la Confederación de Trabajadores de México en el sentido de que el Instituto que administra el Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, INFONAVIT, sea cada día capaz de responder para la función que fue creada.

Vemos con beneplácito que esta Iniciativa que adiciona el artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores y el artículo 68 que también se le adiciona, contribuyen de manera ostensible a abatir el costo final de la vivienda, desgravándolo fiscalmente y permite con ello un mejor uso de la capacidad de crédito de los trabajadores que año con año se ve en detrimento con la carrera de precios de los insumos a la construcción.

Esta Iniciativa permite que los programas habitacionales que se lleven a cabo con financiamiento del Instituto queden exentos de pagos de los siguientes derechos:

El que actualmente se tiene que pagar con cargo al crédito de los trabajadores para la obtención de licencias sanitarias; para la obtención de permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores; para la celebración de fideicomisos con inmuebles; para la obtención de licencias de fraccionamientos o usos del suelo; para la autorización y conexión de redes de agua potable y drenaje; para la obtención de licencias de construcción; para la obtención de alineamientos y números oficiales; para la autorización de conjuntos habitacionales; para la autorización de fusiones, de subdivisiones y de lotificaciones de predios; para la obtención de certificados de libertad de gravámenes.

Todo ello indudablemente que incide en el costo final de la vivienda y se carga al crédito de los trabajadores y, por lo mismo, resulta más difícil, cada día, darle vivienda a quien más la necesite, que son los trabajadores de salario mínimo, por eso, el movimiento obrero organizado recibe con beneplácito esta Iniciativa, porque viene precisamente a ayudar a la clase trabajadora a tener una expectativa más próxima de tener una vivienda y tiene apego constitucionalmente ya que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales, se extienden reservadas a los Estados.

A su vez, el artículo 73, en su fracción XXX, establece como facultad expresa del Honorable Congreso de la Unión, expedir todas la leyes que sean necesarias para hacer efectivas las facultades concedidas por la Constitución a los Poderes de la Unión.

El artículo 123 en su fracción XII, señala que la obligación empresarial de proporcionar habitaciones cómodas e higiénicas según lo determinan las leyes reglamentarias, se cumple mediante las aportaciones de las empresas a un Fondo Nacional de la Vivienda y el establecimiento de un sistema que permita otorgar a los trabajadores crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. agrega dicho precepto, que se considera de utilidad social la expedición de la ley para la creación del organismo administrador del Fondo Nacional de la Vivienda y cuya ley regulará la formas y procedimientos, conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir las habitaciones antes mencionadas.

Lo anterior significa que la constitución faculta expresamente al Congreso de la Unión para expedir las leyes que determinen la forma en que se cumplirá la obligación de otorgar a los trabajadores viviendas cómodas e higiénicas, a través del establecimiento de un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para la ministración de habitaciones.

Es decir, el objetivo fundamental que se persigue, al atribuirle dichas facultades al Congreso, es que se otorgue a los trabajadores crédito barato y suficiente para adquirir sus viviendas.

Ahora bien, para hacer efectivas dichas facultades, el propio Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, está en posibilidad de señalar las medidas que deben adoptarse para el crédito que se otorgue a los trabajadores para la adquisición de vivienda, sea barato y suficiente.

El caso concreto, la Iniciativa que se comenta, tiene el propósito fundamental de reducir el costo de las viviendas que financia el INFONAVIT, a través de la desgravación fiscal a nivel federal, estatal y del Distrito Federal y en consecuencia permitirá que los trabajadores adquieran dichas viviendas con créditos baratos y suficientes que otorga el propio INFONAVIT.

Cabe señalar que debido al alza en el costo de los materiales y de la propia tierra, el Instituto ya no está en posibilidades de dotar de vivienda a los trabajadores del salario mínimo en algunas localidades del país, debido a que los créditos que puede otorgar a dichos trabajadores, no resultan ya suficientes para la adquisición de habitaciones. Ello ha provocado que en estos casos no cumpla cabalmente con lo que es el objetivo establecido en la fracción XII del artículo 123 constitucional.

En este orden de ideas, se estima que el Congreso de la Unión, en uso de las facultades que expresa e implícitamente le confiere la Constitución y para ser efectiva la primera de ella, puede otorgar exenciones de impuestos estatales, sin que ello implique una restricción a la autonomía de las entidades federativas.

De considerar lo contrario se llegaría al extremo de que los estados impusieran gravámenes tan elevados a las viviendas que financia el Instituto que, como ha sucedido en algunos casos, quedaría nugatoria la facultad del honorable Congreso contenida en la fracción XII del artículo 123 constitucional.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social ha ponderado los beneficios de la iniciativa del Ejecutivo en favor de los trabajadores a

reducir el costo de las viviendas que les proporcionará el INFONAVIT a través de la desgravación fiscal, sin embargo, deseo puntualizar que tal desgravación no tiene por objeto beneficiar en ningún momento a las constructoras que con dicho Instituto contrata, que deberán pagar sus impuestos, ya que la iniciativa tiene como objetivo y así lo ha destacado el que el costo final se vea reducido.

En virtud de que esta iniciativa refleja el contenido revolucionario de la alianza del Estado y los trabajadores y por todas las consideraciones anteriores, los diputados miembros del Congreso del Trabajo votaremos en favor de esta Iniciativa y a ello los invitamos, sin menoscabo de ampliar nuestras consideraciones para efectos de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sea más ágil en su administración y produzca mejores frutos para los trabajadores, tanto en su administración, que consideramos debiera ser bipartita, como en su conformidad del Fondo Nacional de la Vivienda, la que es urgente se incremente para dar mejores frutos a la clase trabajadora y, de ninguna manera, compañeros, es un zarpazo esta Iniciativa al erario de los estados de la Federación, sino un acto de justicia histórica a la clase obrera mexicana.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado José Minondo, en contra.

El C. José Minondo: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

En primer término queremos dejar establecido con toda precisión que nuestro Partido no se opone a la finalidad que contempla la modificación a la Ley del INFONAVIT. Estamos de acuerdo que el propósito es bueno, lo único que nos preocupa es que el procedimiento utilizado sea violatorio de la Constitución. Al escuchar los argumentos dados por el diputado que me precedió en la tribuna, encontramos que no destruye la argumentación dada por el diputado Canales Clariond haciendo ver con toda claridad en qué consiste la inconstitucionalidad de las reformas propuestas.

Es verdad que el artículo 123 en su fracción X establece, y ese es el pivote alrededor del cual se funda toda la Iniciativa, en su párrafo final:

"Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas", pero estas formas, sin procedimientos, se refieren a los procedimientos económicos y administrativos que dentro de la Ley del INFONAVIT las partes que intervienen y cómo van a resultar sorteadas sin los beneficios de las casas que los trabajadores obtienen a través del Instituto, pero de ninguna manera puede pensarse que esa parte afecte al párrafo segundo o a la fracción II el artículo 121 constitucional en donde se establece con claridad cuál es la jurisdicción de los estados con relación a los inmuebles que se encuentran dentro del territorio de cada entidad federativa.

Entonces la propuesta hecha por el diputado Canales Clariond a lo único que tiende es a salvar la inconstitucionalidad que plantea el proyecto de Reforma tal como aquí se ha considerado, pero de ninguna manera pretendemos que se grave la adquisición de los inmuebles de tal manera que los impuestos que perciben los estados y el cobro de los honorarios y de los gastos que implica la escrituración de tales inmuebles se convierta en un impedimento real para la obtención del beneficio que se persigue a través de la modificación correspondiente.

En resumen, reiteramos nuevamente que no estamos en contra de los propósitos que persigue la Ley, sino que sólo proponemos un instrumento viable que no viole el Pacto Federal que (es conveniente recordar que los mexicanos, el siglo pasado se mataron, fruición precisamente por sostener esa doctrina y esa estructura jurídica). Muchas gracias. (Aplausos)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Humberto Pliego.

El C. Humberto Pliego: Señor Presidente; Compañeros diputados:

Es una verdad de Perogrullo pues, para vivir, los hombres necesitan producir una serie de bienes materiales y espirituales, para desarrollar de manera plena su existencia. Esos bienes son de manera especial la alimentación, el vestido y la vivienda.

Todos entendemos que uno de los graves problemas que enfrenta la clase trabajadora, es el referente a la habitación. La clase obrera se enfrenta a elevadas rentas que consumen, en ocasiones hasta el 40% de su salario. La clase trabajadora se enfrenta a la insuficiencia de habitación adecuada, digna, propicia para una específica vida humana; se enfrenta también la clase trabajadora a la carestía, lo mismo de terrenos que de materiales para construcción. En general la clase trabajadora en el Distrito Federal y en las grandes ciudades confronta graves problemas derivados de la falta de habitación digna. Todos los días, lo conocemos, todos los días lo vemos; que se dan movilizaciones masivas en la búsqueda de resolver ese grave problema.

No es causal que en esta Cámara se hayan presentado, en un período muy breve, tres diferentes iniciativas con enfoque distinto, relacionado con la habitación popular y que en la legislatura anterior se haya presentado por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, una iniciativa de Ley Inquilinaria.

Todo esto, junto con los otros problemas obliga a orientarse hacia una reforma urbana integral que mire de manera fundamental en beneficio de las grandes masas de nuestro pueblo.

Por esta razón el Partido Popular Socialista impulsa y apoya todo lo que de alguna manera y otra mejore las condiciones de vida de los trabajadores, es una cuestión de clase, de principio.

Una vieja aspiración de la clase trabajadora y del movimiento obrero mexicano, ha sido la búsqueda de caminos y formas que tiendan a proteger el patrimonio familiar de los trabajadores. Por ello la fracción parlamentaria del Partido Popular socialista apoya el presente Dictamen a la Iniciativa de Adiciones al Artículo 42 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y un artículo 68, a la misma que reduce el costo de las viviendas a través de la desgravación fiscal a nivel federal.

Apoyo este dictamen por considerarlo un paso importante, que liquida un trato injusto y desigual para los trabajadores que adquirían vivienda a través del INFONAVIT. Este paso en importante porque al margen de algunas opiniones de leguleyos puede proyectarse la problemática habitacional de carácter popular. Por ejemplo, en el hecho de que llegue a centralizar un solo organismo la función de la vivienda popular, un organismo general que se encargue de la planeación, proyección, construcción y habitación de la vivienda para los trabajadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Manuel Stephens.

El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Nosotros, miembros del grupo parlamentario comunista, Coalición de Izquierda, estamos convencidos y reiteramos nuestra convicción de que sólo en un régimen más avanzado, en donde el pueblo, su clase obrera y los campesinos estén en el poder, se iniciará la manera radical la resolución del problema de la vivienda.

Nuestro país vive el régimen capitalista, por lo tanto la palanca que mueve su economía es el lucro, es la especulación, y este lucro y especulación están presentes en todas partes, así es que cuando nosotros hacemos una y otra vez revisión de la economía que sigue ejercitando el poder público, nos damos cuenta que preferentemente está favoreciendo a sectores privilegiados, a empresarios, financieros y grandes comerciantes.

Sin embargo, somos ciudadanos que tenemos lo pies puestos en la realidad; sabemos que dentro del marco actual se pueden llevar a cabo algunas cuestiones que respondan a las aspiraciones inmediatas de los trabajadores de México, de ahí que cualquier medida que arrancada al poder público por la lucha de la clase obrera tienda a elevar sus condiciones de existencia, nosotros estaremos siempre prestos a expresar nuestra solidaridad.

En nuestro país, a partir de las facultades que otorgó el Constituyente de Querétaro a los diputados al Congreso de la Unión, se fueron desprendiendo una serie de medidas tendientes a aliviar, por lo menos, el grave problema de la vivienda. Así es como de han creado una serie de aparatos estatales o de intervención del Estado, con el objeto de conducir en el camino de una solución al problema de la vivienda.

Sin embargo, la práctica ha demostrado que todas esas medidas han sido insuficientes, limitadas y que se requiere se sigue requiriendo de una política que vaya más a fondo del problema y que de verdad, en materia de vivienda no se vea el lucro, si no que se vea el favorecimiento o la respuesta, a la demanda de los trabajadores en cuanto a su derecho de tener o disponer de una vivienda.

Aparatos como el FOVI, el INDECO, BANOBRAS, FOVISSSTE, FOVIMI, Fondo de la vivienda para el Ejército, AURIS, FIDEURBE, INFONAVIT y otros más se han creado y es evidente que han sido incapaces de resolver el grave problema de la vivienda.

En el año de 1971, por iniciativa del Presidente de aquel entonces, fue creado el INFONAVIT, para ver si este ha sido eficaz conviene compañeros diputados, que ustedes pongan atención a estos datos que traigo.

Según datos oficiales existe un déficit acumulado de viviendas de más de 4 millones referente a personas y jefes de familia; el total de viviendas construidas anualmente por todos los organismos que acabo de mencionar, es aproximadamente de 80 000 viviendas, el INFONAVIT es el que mayor número de viviendas sigue promoviendo y el programa de promociones de Vivienda del INFONAVIT para este año es de 40 000 viviendas. Sin embargo, se necesitaría construir un promedio de 500 000 viviendas anuales para cubrir el déficit habitacional total en un plazo de 10 años.

Al ritmo actual que va la construcción de viviendas. 80 000 al año, se necesitarían 65 años para cubrir el déficit total de viviendas considerando desde luego el crecimiento demográfico.

El costo promedio actual a que se están construyendo las viviendas promovidas por el INFONAVIT, con tamaño de 40 metros cuadrados de construcción, es de 600 mil pesos, o sea que se necesitan aproximadamente 300 mil millones de pesos anuales para construir las 500 mil viviendas al año y agotar el déficit habitacional en 10 años.

Los recursos totales de que dispone el INFONAVIT actualmente, según informes que tengo a disposición, son del orden de los 80 mil millones de pesos, o sea que ese organismo necesitaría contar con recursos anuales por poco más de 6 veces de los que posee actualmente para construir esas 500 mil viviendas al año.

Las aportaciones de las empresas al INFONAVIT, son del 5% sobre el monto de sus nóminas, o sea, que las aportaciones deberían aumentar al 30% en lugar del 5% para que fueran 6 veces más, para que el INFONAVIT tuviera esos recursos. porcentaje que equivale a las ganancias reales que se llevan las grandes constructoras que reciben los contratos para

construir viviendas que bien conocemos a quiénes le son otorgados esos contratos.

Dentro de los costos actuales, el INFONAVIT reconoce únicamente el 10% de utilidad legal a las constructoras, pero en la práctica, ésta se eleva hasta el 30% de utilidades por partidas disfrazadas, que declaran las constructoras.

En la Iniciativa original, se decía, y de eso aquí habemos varios diputados que intervenimos cuando esta iniciativa se presentó, que el mayor número de viviendas construidas y créditos que concediera el INFONAVIT, sería para trabajadores que recibieran salario mínimo y así efectivamente sucedió los tres primeros años, pero actualmente ya no se construye este tipo de viviendas, las que se están construyendo son para aquellos que ganan una vez más del salario mínimo y hasta dos veces el salario mínimo. Es decir, para aquellos que actualmente ganan entre 15, 18, 20 mil pesos mensuales.

Ya no hay viviendas para trabajadores de salario mínimo y estas viviendas "dignas" "cómodas" "higiénicas", como dice el Decreto Presentado son de 40 y 50 metros cuadrado de construcción, con un costo promedio, como ya lo decía al principio de 600 mil pesos.

¿Qué trabajador con 5, 6, 7, 8 hijos puede pagar esta cantidad y puede vivir con comodidad en un perímetro de 40 metros cuadrados ó 50 ó 60?

Estas son, diría yo, no viviendas cómodas, sino más bien palomares, aparte de que hay que considerar que el INFONAVIT ha dejado de cuidar la calidad de la construcción y la calidad de los materiales. Ahí puede suceder que esté desplegando una política que debería ser motivo de vigilancia, mayor todavía por parte de los dirigentes del movimiento obrero y de los sindicatos que tienen acceso al INFONAVIT o que integran en un número de derechohabientes.

De todas estas formas, el INFONAVIT ha dejado fuera de sus beneficios al 50% de la población trabajadora, que es la que recibe sólo el salario mínimo, ya no digamos a los 9 millones de trabajadores desocupados o subocupados que ni el salario mínimo reciben.

Durante los primeros tres años, y quiero insistir es esto para que se establezca una comparación, las viviendas eran de 100 y 120 metros cuadrados de construcción, con un costo promedio de $250 000.000. Hoy las viviendas tienen en promedio 40, 50 metros cuadrados y un costo de $600 000.00. Es decir, que el tamaño se redujo en un 60%, y el costo de cada vivienda aumentó en 240%, amén de la disminución de la calidad de los materiales de construcción.

Desde luego que eso es producto de la especulación con los terrenos urbanos como aquí se ha dicho y los materiales de la construcción, pero esto no sólo es culpa del INFONAVIT.

Bien compañeros diputados, a pesar pues de toda esta política que acabo de exhibir y que prueba objetivamente que hay que superarla, que hay que corregir la administración de estas instituciones dedicadas a la vivienda popular, a pesar de estas denuncias que podría, desde luego, justificar nuestra oposición, a la parte concreta que se ha propuesto, digamos en el artículo único, nosotros, haciendo un esfuerzo por imprimirle a este Decreto un contenido que extienda sus beneficios al mayor número de derechohabientes del INFONAVIT, es que al mismo tiempo de hacer una intervención en lo general, quiero a nombre de mis compañeros hacer una proposición en lo particular.

Se dice:

"Los contratos y las operaciones relacionadas con los inmuebles a que se refiere este artículo 42, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se llevan a cabo con financiamiento del Instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos a contribuciones de la Federación, de los Estados o del D.F., y en su caso el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones, el impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables."

Aquí nosotros observamos que el beneficio para los que han recibido crédito del INFONAVIT es parcial.

He dicho hace un momento que ese Instituto carece de capacidad crediticia suficiente para distribuirla entre el conjunto de derechohabientes con el objeto de que sean poseedores de casas. Quisiéramos, pues, convencer a la Asamblea de que no solamente se eximiera de impuestos a los que han recibido créditos directamente del INFONAVIT, sino que a todos aquellos que siendo derechohabientes del INFONAVIT no lo han recibido y sí lo han tenido que solicitar a instituciones de crédito privado.

¿Cuántos trabajadores, cuántos obreros ante la negativa de no poder recibir el crédito directamente el INFONAVIT se ven en la necesidad de recurrir a otro tipo de instituciones financieras?

Para ellos creemos nosotros que debe también hacerse extensiva esta exención del impuesto y es por eso compañeros y amigos diputados, que esta propuesta nuestra a efecto de que se encontrara una respuesta favorable sobre todo en los trabajadores de México, es que hemos cambiado impresiones con diputados progresistas que integran esta Cámara.

No queremos, de ninguna manera, capitalizar una situación de esta naturaleza.

¿Cuántas ocasiones aquí, nosotros hemos apoyado iniciativas de reformas, decretos o proyectos que tienden a elevar las condiciones de vida del pueblo trabajador de nuestro país?

Lo mismo seguiremos aplicando porque esta es nuestra actividad política y concretamente parlamentaria. No somos gente sectaria, ni tampoco

pretendemos llenarnos de vanidad puesto que esta palabra y esa costumbre es ajena totalmente a nuestra formación revolucionaria.

Por lo tanto, me permito, señor Presidente, compañeros diputados, hacer la propuesta de una adición al texto del artículo 42 con el párrafo final que diga:

"Los beneficios otorgados por el presente artículo, a los trabajadores inscritos en el Instituto, operarán también cuando éstos realicen operaciones de compra de casa habitación para su uso, a través de medios distintos a los del Instituto, con el único requisito de que el monto de la operación así realizada, no sea superior al valor de las casas habitación que el Instituto proporciona a sus afiliados. Por el excedente de pagará impuesto en los términos previstos por las leyes respectivas."

Es la propuesta y muchas gracias compañeros.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Téllez Rincón, por la Comisión.

El C. Téllez Rincón: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: La comisión de Trabajo y Previsión Social, acepta y hace suya la adición del diputado Manuel Stephens.

Esta propuesta, hecha por el señor Presidente de la República y ampliada por nuestros compañeros de los distintos partidos, hace que un viejo anhelo de todos los priístas que de plasma en las adiciones al artículo 42.

Mi partido, siempre atento a las necesidades y carencias del pueblo, quiere que todos los trabajadores tengan una casa digna donde puedan vivir con la integridad que merecen todos y cada uno de ellos. Se han recibido las adiciones que han hecho los demás partidos, que vienen a modificar esta propuesta, pero que es en beneficio de la misma.

Así, esta vez pido al compañero Stephens que su propuesta con el único objeto de dar mayor claridad a la misma, nos permita que quede con el texto siguiente:

"Los beneficios otorgados por el presente artículo a los programas habitacionales que se realizan con fondos del INFONAVIT, se harán extensivos a los trabajadores que realicen operaciones de compra de casa, habitación por medios distintos a los del Instituto, siempre y cuando sean para su uso y el monto de las operaciones así realizadas no sea superior al valor de las casas habitación que el propio Instituto proporciona a sus afiliados. Por el excedente se pagarán los impuestos en los términos previstos por las leyes respectivas."

Recibimos con simpatía, creo que es lo mismo, expresa la misma convicción, nada más para dar mayor claridad. Esperamos que esto sea aceptado de su parte.

Muchas gracias, compañero.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

La discusión ha presentado dos aspectos, uno, que han enfatizado los oradores del pro la bondad de la intención de la iniciativa y la deseabilidad de lograr el propósito que la propia iniciativa establece:

Ya lo han repetido mis compañeros de partido, pero yo quiero repetirlo enfáticamente; nosotros no sólo no nos oponemos a las finalidades que establece la Iniciativa, es más, las aplaudimos y las apoyamos con todo entusiasmo. Igualmente aplaudimos y apoyamos la adición propuesta por el compañero Stephens y aceptada por la Comisión en el sentido de hacer extensivos los beneficios, no sólo a los trabajadores que se financien a través del INFONAVIT sino a los que se financien dentro de las condiciones establecidas por otro camino.

Es más, afirmo también enfáticamente, que sería nuestro deseo que estos beneficios se hicieran extensivos a todas las construcciones y adquisiciones de habitaciones para trabajadores, que hicieran por cualquier otro camino, por programas de los sindicatos, por cooperativas de construcción, por cualquier otro camino que tienda a resolver los problemas habitacionales de los trabajadores, que son tan graves como el compañero Stephens lo explicó detalladamente y que ya la mayoría de nosotros conocíamos.

Sin embargo, el problema esencial, y es lamentable que esto sea así, es que en nuestra opinión el camino que se está usando es un camino que viola las normas constitucionales.

No creemos nosotros que la limpieza del propósito, la prueba y la nobleza de la intención nos autorice a pasar sobre las normas constitucionales establecidas y esa argumentación presentada por el diputado Canales Clariond, reforzada por el diputado Minondo, no ha sido satisfactoriamente contestada.

La inconstitucionalidad de derogar el Poder Legislativo Federal, impuestos y contribuciones de los Estados, no la encontramos en ninguno de los artículos de la Constitución. El artículo que establece las obligaciones federales de los ciudadanos mexicanos dice que una de ellas es contribuir para los gastos públicos así de la Federación o del Estado o Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, lógicamente las leyes correspondientes dentro de su respectiva jurisdicción.

El Artículo 73 establece las facultades que tiene el Congreso; tiene facultades para imponer contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto, según la fracción VII y tiene facultades para establecer contribuciones sobre una serie de elementos de acuerdo con la fracción XXIX.

Tratar de apoyar la posibilidad de que nosotros intervengamos derogando impuestos estatales en la fracción XII del Artículo 123 que solamente establece el mecanismo financiero

para satisfacer las necesidades habitacionales de los trabajadores, es forzar, en mi concepto, excesivamente el concepto de las facultades establecidas por el Artículo 123, pero a mayor abundamiento, el Decreto interviene también en las facultades legislativas de decreto civil de los Estados, en las cuales corresponde a los Estados establecer las condiciones bajo las cuales se hacen las operaciones con bienes muebles e inmuebles.

En tales condiciones, el argumento de inconstitucionalidad con respecto a los Estados, se mantiene en pie.

Ahora bien, el compañero Canales Clariond presentó una proposición de reforma, de adición, que en nuestro concepto salva ese problema constitucional aun cuando difiera un poco a esperar en la adición de las legislaturas locales en el beneficio en los Estados.

Sin embargo, observamos cuál es la consecuencia real y directa de aprobarse con la adición propuesta por el licenciado Fernando Canales Clariond.

Desde luego el efecto inmediato será que la derogación de impuestos y la simplificación de trámites de titulación entrarán en vigor inmediatamente en el Distrito Federal; y ese es uno de los más grandes problemas. La adición propuesta no crea ningún problema para los programas de construcción habitacional que se realiza en el Distrito Federal; entraría en vigor inmediatamente. Detiene únicamente y detiene, porque no creo que haya legislatura de Estados que se niegue a aprobar una legislación semejante, detiene nada más la aplicación en las distintas entidades federativas y creo yo que una impaciencia de buena voluntad no debe llevarnos a violar las condiciones del Pacto Federal y las condiciones establecidas por los artículos constitucionales correspondientes.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Fernando Peraza Medina: En vista de que no se siguió el trámite, pido a la Presidencia someta a consideración la proposición del diputado.

El C. Presidente: Sí señor, se iba a hacer porque hay dos propuestas, se iba a hacer al final.

Señor diputado Peraza, con relación a esto, tiene usted la palabra.

El C. Fernando Peraza Medina: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Yo realmente voy a hablar de hechos. En 1974 estuve en Berlín Oriental, ahí me entregaron un folleto que hablaba de la habitación. Expresaba que el Estado Socialista construye las habitaciones y las renta a los trabajadores, el monto de la renta es el 4% de salario, esto es curioso porque aun cuando la vivienda sea igual, puede ser una vivienda de 100 metros cuadrados, un trabajador que gana 100 marcos paga por la vivienda 4 marcos y un trabajador que gana 200 marcos por la misma vivienda paga 8 marcos, esto en un país socialista.

Podrán ustedes decir que los digo porque soy comunista, pero en el mes de mayo y junio, como miembros de la Comisión de esta Cámara, fuimos un grupo de diputados, 20 diputados a Japón, a China, a Hong Kong y a Singapur. El objeto del viaje fue de enterarnos de cómo en esos países se había resuelto entre otros problemas, el problema de la habitación. Fueron diputados del PAN, Fernando Canales Clariond fue; fue el compañero...fueron varios diputados del PRI aquí presentes Humberto Romero, y otros y estuvimos en Hong Kong.

Hong Kong como ustedes saben es una colonia inglesa. Nos llevaron a ver las habitaciones que se construían. Habían calculado 5 metros cuadrados por persona.

Entonces, entre las preguntas que se hicieron, salió esto: Estas viviendas no se vendían a los trabajadores, se les rentaban. El Estado, el gobierno inglés, las construía y las rentaba a los trabajadores.

Preguntamos cuál era la renta que se pagaba. El compañero Alonso y Prieto estuvo también allá. Espero que no esté desconectado ahorita. Porque el compañero Alonso y Prieto cuando la discusión es muy enfadosa se desconecta.

Eso no lo sabían ustedes.

Bueno, pues la respuesta fue que la renta era del 4% al 6% de salario. En un país eminentemente capitalista. Todavía más, una colonia, la renta era del 4% al 6% del salario, igual que en Berlín Oriental. Me llamó profundamente la atención este hecho, y los diputados por fuimos preguntamos por qué lo hacían así. La respuesta se las pongo a su consideración, les pongo a estos hechos hechos, fue ésta:

Porque el Estado está interesado en que el trabajador no gaste mucho dinero en la vivienda. para que pueda, con el resto de su salario, comprar muchos cosas y fomentar el desarrollo industrial y el comercio de esta colonia.

Como dijo el compañero Stephens, aquí en México, a veces la renta consume el 30% y el 40% del salario del trabajador, lo cual reduce su capacidad adquisitiva.

Yo no soy partidario de que, pues se le quite al trabajador tanto en concepto de renta, creo que es mejor el sistema que siguen en Hong Kong o en Berlín Oriental.

Creo que esto que se quiere hacer aquí es un parchecito y que la verdadera solución la han dado allá tanto un país socialista como una colonia capitalista.

Yo lo que quiero es que consideren estos hechos, si realmente se quiere resolver el problema de la vivienda en México, de otra manera seguiremos hablando, el problema seguirá y no lo vamos a resolver, como dijo el

compañero Stephens hasta que la clase obrera esté en el poder de nuestro país.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

En realidad los argumentos que han expuesto algunos señores diputados para afirmar que esta reformas que ahora discutimos son inconstitucionales o anticonstitucionales, no están en pie, sino acostados o de cabeza, porque las normas jurídicas -y esto no sólo lo saben los abogados muy dados a veces a sutilezas para ganar los pleitos, los abogados litigantes -, sino gentes que tienen el sentido común, el sentido del Sancho Panza cuando fue a gobernar la "Ínsula de Barataria".

Las leyes se deben interpretar no de manera aislada, sino en conjunto, en relación de unas con otras. Esta es la única interpretación correcta que llamaríamos interpretación lógica o interpretación sistemática de las normas. Un artículo en relación con otro artículo, sólo de esa manera se nos abre el camino para aclarar todas estas cuestiones y además una interpretación que algunos abogados que han hablado de este problema, han olvidado la interpretación progresiva. Las leyes deben ser interpretadas de acuerdo con las necesidades sociales que se van presentando conforme ocurre la transformación en la propia sociedad.

Es natural que las necesidades actuales de nuestro país son más amplias que las necesidades de 1917. Se ha tratado de interpretar el artículo 73 aislado, sin relación con otras normas de la Constitución General de la República.

La fracción XXX del Artículo 73 por ejemplo, dice que el Congreso tiene facultades para expedir todas las leyes que sean necesarias a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores. La Constitución le da al Congreso la facultad de legislar en materia de trabajo, entonces esa facultad está apoyada en la fracción XXX de Artículo 73, para hacer efectiva la facultad del Congreso en materia laboral, tiene una gama de atribuciones y si estas normas las ponemos en relación con la fracción XII del Artículo 123, nos cuenta de que este dispositivo ordena que las empresas le proporcionen habitaciones cómodas e higiénicas a sus trabajadores.

Luego, también, este propio párrafo le ha dado facultades al Congreso para expedir la ley de los que llamamos ahora INFONAVIT.

¿Como aislar el problema de los impuestos de todos estos problemas relativos al derecho de los trabajadores?

No podemos venir aquí con un argumento en el sentido en que pidamos a los Estados de la República la facultad de legislar en materia de inmuebles, etcétera, porque eso limita las facultades del Congreso para hacer efectivo el derecho de los trabajadores a la vivienda. Nada más faltaba, señoras y señores diputados, que el Congreso de la Unión no tuviera facultades para dictar normas con el objeto de abaratar la vivienda para la clase obrera y para la clase trabajadora en general.

Creo que si nosotros interpretamos las normas constitucionales de una manera sistemática podemos llegar a la conclusión de que la Iniciativa que ahora estamos discutiendo e inclusive enriquecimiento, no es de ninguna manera anticonstitucional y no vengamos aquí a citar al señor Hamilton que era un pensador reaccionario y que hasta quería la monarquía para los Estados Unidos, en viejo jurisconsulto que ya no tenia cabida en los muros de este Congreso, compañeros.

Yo les aconsejaría a los señores diputados que se empeñan mucho en espulgar las normas para ver si son constitucionales o no son constitucionales, tratando de interpretarlas de una manera aislada, lo mismo que Don Quijote le aconsejó a Sancho cuando fue a gobernar la Barataria.

Sancho, pero Sancho era muy pobre, no tenía empresas, no era millonario, era un labrador, hasta ignorante, pero gobernó con sentido común las pocas horas que estuvo ahí y gobernó bien.

Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra, señor Presidente, para hechos.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra señor diputado Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señores diputados:

Ciertamente la profesión de abogado, de licenciado en derecho, quizá sea una de las profesiones vilipendiadas por quienes sólo ven en ella un simple manejo de textos legales, como decía el señor diputado, para ganar pleitos.

Muchos tenemos un concepto distinto de la, para mí, noble profesión de abogado, porque estimamos en cada problema jurídico, se encierra profundamente un problema humano.

No me referiré a la opinión del señor diputado, pero sí me referiré, porque tengo obligación de hacerlo, a la protesta que el señor diputado, junto con todos y cada uno de los diputados en esta Cámara, hicimos al tomar posesión de nuestro cargo:

Protestar cumplir con la Constitución y las leyes que de ella emanen.

Y es precisamente la Constitución, su respeto, a su valor, la fuerza ésta tiene como integradora del orden social, la que está en juego.

No voy a hablar de esa nueva interpretación progresiva a la que hizo referencia el señor diputado, pero quizá sería conveniente recordarles que nuestro sistema federal establece categóricamente, conforme a nuestra Constitución, en el artículo 124, que las facultades

que no estén expresamente conferidas a los funcionarios federales, quedan reservadas a los Estados de la Federación, y esto tiene que ser así, porque en nuestra estructura Federal, la Federación de Estados que aceptaron vincularse en un pacto federal contenido en esta ley fundamental, se dieron facultades a la Federación, mismas que están expresas en el artículo 73.

No voy a insistir en otra argumentación que ya expuse en diverso debate, cuando se estableció la aplicabilidad de la fracción XXX del artículo 73. Cierto es que conforme a esta fracción el Congreso tiene facultad para expedir todas las leyes que sean necesarias para hacer efectivas la facultades que este Congreso tiene, pero también es cierto, que esas leyes tendrán que referirse a las facultades contenidas en las 29 fracciones anteriores incluyendo las contenidas en todo el articulado de la Constitución y en ellas el artículo 123. Me parece absurdo llevar la interpretación al grado de que, cuando, por ejemplo, se legisla en materia de divorcio, en materia de adopción, en tratándose del matrimonio se dijera que cuando se divorcie un trabajador, cuando contraiga matrimonio un trabajador y cuando el adoptante sea un trabajador, este Congreso, esta Cámara, podrá emitir leyes con la interpretación que ha hecho el señor diputado basándose en el artículo 123, porque lo considera que es una materia de trabajo.

Aquí es terrible el planteamiento, señores diputados no se trata de encarecer los costo de la vivienda popular con nuestra actitud y nuestra intervención en la tribuna, estamos estableciendo algo que hemos planteado en forma categórica, ¿tendrá facultades el Congreso para dejar sin efecto leyes emitidas por los Congresos Locales que agravan determinadas operaciones?

Esa facultad señores diputados, no la tenemos.

¿Tendrá facultades el Congreso para dejar sin efecto disposiciones contenidas en los códigos civiles de los Estados de la Federación, mediante una ley que nosotros aprobemos por muy noble y generosa que sean las motivaciones?

No somos leguleyos, me refiero al primer calificativo emitido por uno de los oradores; no somos abogados que hacemos manipuleo de textos legales con el propósito de ganar un pleito; sencillamente, señor diputado, estamos cumpliendo con algo que prometimos cumplir desde el momento en que somos diputados de la nación.

El respeto a la Constitución y de las leyes que de ella emanen.

Esta es nuestra labor y tengan conciencia, señores diputados, que ya esta es la tercera ocasión en que se plantean iniciativas de ley que quebrantan los dispositivos constitucionales y hay ocasiones que se dice "acudan al amparo" y efectivamente si es inconstitucional esta iniciativa de ley, le queda a los Estados de la Federación conforme al 103 de la Constitución, la posibilidad de interponer amparo porque la Federación ha invadido la esfera de competencia de los Estados.

Pero no es eso lo que debe guiar nuestra conducta de legisladores; teniendo conciencia, conocimiento de que una cuestión planteada quebrante la Norma Fundamental, nuestro deber es rechazarla porque ente todo está la Constitución.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Arturo Romo.

El C. Arturo Romo Gutiérrez: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Debo admitir que la propuesta formulada por los compañeros diputados del Partido Acción Nacional es una propuesta inteligente; debo admitir, además, y pienso que en esta actitud intrepretaría yo el pensamiento de todos mis compañeros, que no oculta esta propuesta ningún propósito contrario al que persigue la Iniciativa a discusión; debo igualmente, por compromiso con la Constitución político - social que nos rige y en cumplimiento al deber histórico revolucionario que informa a los integrantes de esta Legislatura, a todos los integrantes rechazar en rigor dicha propuesta.

No quisiera, antes de entrar a la consideración específica formulada por los compañeros de Acción Nacional, dejar de puntualizar algunas cuestiones que me parecen fundamentales.

Si admitimos que la Constitución de 1917 es el producto jurídico, eminente de la Revolución Mexicana debemos admitir en consecuencia, que como resultado de este movimiento libertario que recogió las aspiraciones más sentidas, las reivindicaciones más altas y las demandas más profundas del pueblo mexicano, no sólo terminó con los últimos vestigios del régimen antiguo, no sólo instauró un nuevo régimen de libertades para el individuo, sino lo que es más importantes fue un movimiento que instauró una nueva estructura económico - social y postuló una transformación a fondo en todos los órdenes de la vida nacional, pero si esto es así, debemos admitir también que toda revolución auténtica independientemente del carácter que ésta tenga revolución liberal democrático - liberal, democrático - burguesa o revolución social, persigue el propósito simultáneo de establecer en rigor una ordenación jurídica nueva y este es precisamente el propósito de la revolución Mexicana.

¿Cuál es el ideal de ordenación de la Revolución, de la primera revolución social del pueblo de México, de la primera revolución del pueblo de México, de la primera revolución social de este siglo XX?

Reasunción por la nación, de la soberanía territorial y de toda su riquezas naturales, reivindicación de la tierra para el que se trabaja, tutela, protección y reivindicación del factor trabajo en la lucha por elevar sus condiciones de vida y por alcanzar su ideal histórico; educación democrática, gratuita, nacionalista,

antiimperialista y humanista, impartida por el Estado; Estado rector y promotor del desarrollo, Estado obligado por tanto, a promover el desarrollo de las fuerzas productivas y a propiciar una distribución equitativa del ingreso y de la riqueza nacionales y, lo que es más importante, el ideal fundamental de la Revolución de México consistió en que fuesen precisamente las clases populares, los obreros, los campesinos, los sectores medios de la población, quienes asumieran el control de los procesos políticos, económicos y sociales, para arribar en la conclusión última que consiste en la construcción de una nueva sociedad.

Por ello, la Constitución del 17, que aspira a establecer los fundamentos de ese nuevo ordenamiento jurídico - social por el cual lucharon las grandes masas populares, no puede ser de ninguna manera contemplado o considerado bajo el mirador con el que se contempla y considera al constitucionalismo liberal decimonónico. Nuestro constitucionalismo social no fue, como consta en los estudios de la historia de nuestro país, producto de los teóricos de gabinete. Fue el resultado de las luchas del pueblo en armas, que por medio de sus representantes hizo sentir en este catálogo de aspiraciones que es nuestra Carta Magna, sus demandas más sentidas.

Este constitucionalismo social ha abierto en el ámbito del derecho universal y un anchísimo pórtico por el que caben todas las transformaciones y que puede llevar bien entendido y bien ejercitado al camino en el que el hombre alcance su destino final. Por ello, yo quiero exhortar de manera muy respetuosa a mis compañeros legisladores para que esta iniciativa que hoy se discute, no se discuta desde el punto de vista del estricto ordenamiento jurídico, de la razón formal del derecho, sino además que se discuta desde el punto de vista del derecho nuevo, que ordena las relaciones jurídico - político - sociales de nuestro país y desde el punto de vista de nuestra responsabilidad histórica.

En el primer caso las razones que justifican la expedición y la aprobación de esta iniciativa, quedan fuera de duda; en el segundo, nosotros como auténticos representantes de los intereses populares no podemos ni debemos admitir que se posponga por más tiempo esta demanda legítima de las clases trabajadoras mexicanas.

Es cierto que le derecho a la vivienda es uno de los derechos fundamentales e inherentes a la condición del ser humano, luego entonces el compromiso como legisladores es no sólo aprobar la iniciativa, sino darle cause a esta aspiración para que se exprese en toda su amplitud y en todos los órdenes en los cuales está contemplada esta aspiración.

Yo creo, compañeros diputados, que el artículo 123 constitucional expresa en su sustrato, en sus orígenes, en sus objetivos últimos, toda la verdad o por lo menos gran parte de la Revolución de México. Si el artículo 123 reconoce la existencia de la lucha entre los factores de la producción, yo estimo que no se hubiera logrado ningún avance importante en el camino de aspiraciones y reivindicaciones proletarias, sin la consecución, en la Constitución, de este artículo y si de algún modo se puede resumir esta significación, yo diría que gracias a sus principios y normas fue posible saltar de la etapa de las organizaciones mutualistas a las agrupaciones de clase.

Es precisamente la expresión de estas agrupaciones de clase, la que con su lucha hace posible la presentación de iniciativas como la que hoy discutimos.

Yo creo que la incorporación al texto constitucional de los derechos sociales fue, o no dudar, la aportación más original del Constituyente del 17, no soló para nuestro país, sino además para el mundo del derecho.

A partir de la Constitución del 17 son múltiples las constituciones políticas del mundo que no soló se detiene en las consideraciones normativas comunes a toda constitución, sino que además establecer un carácter programático porque encierran un conjunto de aspiraciones por las cuales luchan los pueblos en todos los rincones del mundo, pero en rigor, aquí se ha expresado la duda de si la Iniciativa es constitucional o no, si la Iniciativa ataca, como se dijo. las bases en que e sustenta el Pacto Federal.

Quiero, en primer término, hacer una referencia.

No es la primera ocasión en la cual se legisla sobre la materia y jamás en los casos anteriores se habló de inconstitucionalidad.

El artículo 123 de la Ley del Seguro Social expedida el 31 de diciembre de 1942, señalaba:

"El Instituto del Seguro Social, sus dependencias y sus servicios gozarán de exención de impuestos. La Federación, los Estados, el Departamento del Distrito Federal y los municipios no podrán gravar con impuesto el capital, rentas, contratos, notas jurídicas, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad de dicho Instituto", en estas exenciones, agrega el artículo de referencia, se considera comprendidos el Impuesto del Timbre y Franqueos Postal".

En el proyecto de Ley del Seguro Social de 1971 se transcribió prácticamente el artículo correlativo a la Ley de 43, solamente se modificó la expresión "notas jurídicas" por "actos jurídicos". En este Ordenamiento se expresa: "El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios gozarán de exención de impuestos, la Federación de los Estados, del Departamento del Distrito Federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, etc.", de aquí desprende que el propósito del Congreso de la Unión consistió, en esa fecha en exentar de impuestos la Instituto Mexicano del Seguro Social con el objeto de allegarle mayores recursos para que cumpliera el objeto con el cual fue constituido, pero no soló eso, tenemos además el antecedente del artículo 120 de la Ley del ISSSTE, que señala "que los bienes muebles e inmuebles

pertenecientes al Instituto, así como los actos y contratos que celebre estarán exentos de toda clase de impuestos".

¿Qué revela lo anterior?

Que las leyes emanadas del artículo 123, como son la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, se fundaron en el conocimiento de que existe facultad en el Congreso de la Unión para exentar tanto a sus bienes como a los actos y contratos jurídicos que celebren de los impuestos estatales y del D. F.

Más aún, el artículo 19 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente:

"Todos los actos y actuaciones que se realicen con la aplicación de las normas de trabajo, no causarán impuesto alguno".

Es una Ley de índole federal que reglamenta el artículo 123, al cual estamos haciendo referencia y el artículo 17 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, preceptúa que las actuaciones o certificaciones que se hicieran con motivo de la aplicación de la presente Ley, no causarán impuesto alguno, de modo tal, que no existe innovación, novedad en lo que establece la Iniciativa que hemos venido a discutir.

¿El Congreso de la Unión tiene o no facultad expresa para adicionar o modificar cualquier Ley federal y específicamente la creativa y organizativa del mencionado Instituto: el INFONAVIT o del Instituto Mexicano del Seguro Social o de las leyes a las cuales acabo de hacer referencia?

Tiene la facultad constitucional para legislar en los términos de la fracción 12 del artículo 123.

Aún más, ya no estimo, compañeros diputados, que se invada la órbita legislativa de los Estados con la Iniciativa presidencial a que hemos hecho referencia.

El Congreso de la Unión tiene, además, una facultad que seguramente quienes son expertos en Derecho Constitucional entienden a cabalidad y que sin duda también podrían explicarlo de mejor manera que yo, tiene una facultad implícita, no sólo la explícita que deriva del artículo 123, sino la implícita de la fracción XXX del artículo 73 constitucional, para dictar todas las leyes tendientes a hacer efectivas las facultades que la Constitución otorga a dicho órgano camaral.

En una palabra, no considero que los argumentos expresados aquí por los compañeros miembros de Acción Nacional, sean argumentos atendibles u objetables en cuanto al fondo y la forma de la Iniciativa.

Si aún existiera duda, recordemos las palabras del constituyente social por excelencia, Manjarrez, pienso que con los argumentos expuestos se ha aprobado a cabalidad la constitucionalidad de la Iniciativa que discutimos. Pero vale la pena referir aquí el argumento fundamental, el argumento de índole histórica, el argumento que de alguna manera explica, justifica y fundamenta la acción, la verdadera acción de los parlamentos y fundamentalmente el parlamento mexicano.

Decía Manjarrez cuando se discutía la cuestión relativa a la libertad de trabajo:

"Creo que debe ser más explícita nuestra Carta Magna sobre este punto precisamente porque debe serlo, debemos dedicarle toda atención y se requiere no un artículo, no una adición, sino todo un capítulo, todo un título de la Carta Magna. A mí no me importa nada de eso, a mí lo que me importa es que se den las garantías suficientes a los trabajadores. A mí lo que me importa es que atendamos debidamente al clamor de esos hombres que se levantaron en la lucha armada y que son los que más merecen que nosotros busquemos su bienestar".

Esta es la frase de Manjarrez.

Yo pertenezco, compañeros, a la diputación del Congreso de Trabajo y estimo que no solamente constituye una conquista fundamental de los trabajadores, sino que además, como lo dijo el señor diputado Coutiño, se queda corta en los propósito que animan al movimiento obrero; yo considero, incluso, que debiéramos ir más allá, la exención impositiva que ahora nos ocupa, marcha precisamente en el sentido de la filosofía política, económica y social de nuestra Revolución, basándonos en estos principios, la CTM, el Congreso del Trabajo, el conjunto del movimiento obrero planteó desde el año de 1978 el siguiente postulado:

"Es indispensable implantar una reforma monetaria y fiscal integral de carácter redistributivo, progresivo al incremento del ingreso y que contenga las siguientes características. Cambio estructural del sistema impositivo, gravando al capital en las utilidades excedentes y no descansando la imposición sobre la clase trabajadora".

Nosotros pensamos que es preciso impulsar una reforma financiera integral que contenga las características siguientes: las redistributivas, las progresivas al interés, al incremento del ingreso, el gravamen al capital para llegar al objetivo final que perseguimos en esta materia: el desgravamiento de los ingresos de la clase trabajadora.

Por todo ello, porque no se trata realmente de una discusión trivial y porque esta Iniciativa, como lo expresamos, responde a la alianza de los trabajadores con el Estado Mexicano, porque esta alianza es un principio, un conjunto de hechos que surge de un principio general, los cuales mantienen ininterrumpido y ascendente el proceso de la Revolución social; porque en la Iniciativa de Ley que ahora nos ocupa, las Comisiones que dictaminan, y yo diría la gran mayoría o la totalidad de los legisladores que integramos esta Cámara, encontramos uno de estos hechos; saludamos con júbilo y respaldamos vigorosamente esta decisión del Jefe de las instituciones nacionales, José López Portillo, que una vez más de pruebas irrefutables de una política de gobierno encaminada a hacer de México una nación de trabajadores. (Aplausos.)

Como quedó expresado por el compañero Téllez Rincón, la Comisión acepta con la redacción

propuesta, al señalamiento hecho por el diputado Stephens.

El C. Juan Landerreche Obregón: Pido la palabra sobre el tema, señor Presidente.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra, señor diputado Landerreche.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Comenzaré por decir que yo también reconozco la buena fe, la sinceridad, de quienes defienden la Ley, el proyecto que se está discutiendo, pero no reconozco, no puedo admitir que tenga razón en el problema de constitucionalidad que se está tratando.

Estoy de acuerdo, mi partido está de acuerdo que la Revolución significa un cambio de conceptos, un sentido social en la expedición de las leyes y en la aplicación de las leyes, pero no puede, de ninguna manera debe constituir la Revolución la abolición de los principios del derecho.

La Revolución, cuando fue lucha armada, pudo estar al margen de la Ley, cuando se ha convertido en instituciones debe cumplir la Ley, debe cumplirlos derechos, el derecho y primero que nada debe cumplir la Constitución.

Estos problemas no son puramente formales ni nominales, hay un problema muy serio, la defensa de la Federación.

¿Por qué la defensa de la Federación?

¿Por qué México se constituyó en República Federal después de una lucha que históricamente fue violenta, fue muy grave y que causó y costó mucha sangre a México?

Porque México ha querido que el poder no sea absoluto, no se concentre, se distribuya, que haya equilibrio de poderes y que cada quien que tiene una capacidad, una competencia de poder, deba cumplir su obligación y debe de haber un equilibrio entre todos los poderes.

Qué bien que el artículo 123 sea un artículo constitucional, qué bien que la Constitución de México en 1917 fue la primera que tuvo un sentido social en defensa de los trabajadores y en defensa de los campesinos, pero vamos a defender ahora a los campesinos y a los trabajadores dentro de la Ley y si no se respeta la Ley vamos al caos y a la anarquía; qué bien que se exima de impuestos la compra, la adquisición de vivienda por los trabajadores, pero quienes deben eximir los impuestos son las autoridades fiscales dentro de su jurisdicción y las autoridades locales dentro de la suya y las autoridades federales hacen la exención haciendo a un lado, sin tomar en cuenta, a las autoridades locales.

¿Están primero desconociendo las facultades de las autoridades locales, están considerándolas ineptas, están considerándolas irresponsables, ¿por qué les imponen una obligación que ellos deben asumir por sí mismos, que ellos deben de cumplir directamente si son en realmente responsables y son revolucionarios?

Si la Revolución confiara en los hombres de México debería confiar también en las autoridades locales y debería confiar en las autoridades municipales. Por eso no hay municipios, por eso no hay Federación en México, porque la Federación desconfía de las autoridades locales, desconfía de las autoridades municipales, porque sabe muy bien que van esos puestos no la gente más capaz y más indicada, sino que tiene un apoyo y va por un interés y desconfía con toda razón de que la gente que va por ese interés no cumpla con sus atribuciones.

Qué bien que se exima de los impuestos, pero que cada Estado dicte su Ley, él será responsable y si no la dicta, que responda ante la historia, que responda políticamente ente el país, por qué se le va a imponer la Federación, la Federación tiene poderes limitados y no los puede exceder, por eso el municipio en México no existe con violación de los principios constitucionales, porque no se respeta a los pueblos, a las ciudades donde hay gente capaz, donde hay gente que podría gobernar, que podría administrar estas ciudades y no los dejan llegar a ellos a los puestos públicos.

Imponen a los puestos públicos a quienes son nada más, tienen la influencia, tienen el compadrazgo y por eso no se puede confiar en ellos y por eso se hacen las Juntas de Mejoras y por eso se absorbe por la Federación todos los impuestos y se toman todas las resoluciones.

Eso no debe ser.

Si la Federación considera que no se puede cobrar esos impuestos, que lo diga aquí y que les diga a los Estados: tú cumple con tu responsabilidad, pero no se menta a hacer lo que deben hacer los Estados. Eso es violar la Constitución; eso no se puede aceptar y no se pueden tomar en cuenta los casos que puso el diputado Romo.

Hay facultades concurrentes y hay facultades no concurrentes. Los Estados no pueden gravar a los bienes de la Federación fiscalmente y por eso no pueden gravar al Seguro Social, pero el Seguro Social como institución federal y aquí se está no exentando de impuestos al INFONAVIT, sino a los obreros que compran casas a través del INFONAVIT; aquí hay una disposición expresa de la Constitución, la fracción II del artículo 121 que dice, además, que los bienes muebles y los inmuebles se deben regir por el lugar de su ubicación. Un principio de derecho generalmente aceptado.

También se está violando un principio expreso, no solamente el principio tácito de que no está reservado para la Federación el impuesto a la propiedad mueble. Por eso, esos casos no se pueden tomar en cuenta.

Señores:

Los principios de defensa, los principios sociales de defensa al trabajador y al campesino, se debe cumplir dentro de la Ley. Nada se ganamos con la Federación quiera imponerlos sin tomar en cuenta la responsabilidad de las autoridades locales. Que se les deje a cada una de las autoridades del país, se cumpla con su

función, que cumpla con su tarea; que la Federación ponga el ejemplo cuando sea necesario poner el ejemplo y lo estaría poniendo aquí con esta Ley, pero que deje que cada quien cumpla con su tarea y que no esté violando la competencia, la capacidad y la confianza que deben de merecer las autoridades locales si es que realmente en México funcionan las instituciones; que haya una Federación, que haya una vida municipal y que haya la posibilidad de que el poder no se concentre para que pueda haber una garantía de libertad que es indispensable para nuestro país, que es indispensable para México.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que han tenido uso de la palabra todos los diputados que estaban suscritos, en consecuencia consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo del proyecto de Decreto se encuentra suficientemente discutido.

El C. Ignacio González Rubio: Pido la palabra para el mismo tema.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el proyecto de Decreto, los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Suficientemente discutido.

El C. Ignacio González Rubio: Que conste en el Diario de los Debates que se me negó el uso de la palabra.

El C. Presidente: Se presentaron dos proposiciones. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Canales Clariond.

El C. Antonio Cueto Citalán: En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación, la adición propuesta por el ciudadano diputado Fernando Canales Clariond. Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo ... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado Manuel Stephens y aceptada por la Comisión con el texto leído por el diputado Téllez Rincón.

El C. Antonio Cueto Citalán: Con la indicación de la Presidencia en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Manuel Stephens, los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Proceda la Secretaría a recoger la votación.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo Único del proyecto de Decreto, con la modificación propuesta por el ciudadano diputado Manuel Stephens.

Se ruega a la Oficina Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se emitieron 195 votos en pro incluyendo la votación a favor del artículo 68, y 40 votos en contra solamente del artículo número 42.

El C. Presidente: Aprobado el artículo único con la modificación propuesta y aceptada por la Asamblea por 195 votos.

- Voces: No hay quórum.

El C. Presidente: 195 más 40 son 235, por que son 195 votos en ambos sentidos, incluyendo el 68, y 40 en contra, que sumados dan 235.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DISCULPA POR LA INASISTENCIA

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Los diputados del Partido Popular Socialista comunicamos con toda atención a esta H. Cámara, que por instrucciones de nuestro Partido, esta Fracción Parlamentaria que incluye a su senador de la República, no estará presente en la Sesión del Congreso General en que se recibirá al señor Zhao Ziyang, Primer Ministro de la República Popular China.

Esta decisión de nuestro Partido no es una excepción al principio que sustentamos de amistad con todos los pueblos de la tierra entre los cuales, del pueblo chino siempre hemos valorado su laboriosidad y sus extraordinarias luchas revolucionarias.

La política internacional que ha promovido el gobierno de la República Popular China en los últimos años y que se constituye un giro de 180 grados de la que caracterizó en sus inicios y que plasmó en la declaración de Panch a Chila, en la actualidad ha venido a fortalecer la correlación de fuerzas del imperialismo norteamericano y por lo tanto a sancionar la carrera armamentista, minar la política de distensión y allanar el camino de la agresión y la guerra.

En el seno de las Naciones Unidas se han pronunciado contra las pláticas por el desarme; han abjurado del principio de renuncia al uso de la fuerza en las relaciones internacionales;

se han opuesto a la reducción de los grandes presupuestos bélicos de los estados miembros del Consejo de Seguridad; no aceptan la definición del concepto de la agresión; atacan el Tratado sobre la Prohibición total general de los ensayos de armas nucleares y han rechazado la declaración sobre la profundización y afianzamiento de la distensión internacional; se han negado a adoptar los proyectos de Resolución sobre Desarme General y Completo y sobre la Prohibición de nuevos tipos de Armamento de Destrucción Masiva, entre los que están las armas químico - bacteriológicas y la bomba de neutrones; la tesis que elaboró el Gobierno Chino sobre los Tres Mundos es falsa y tendenciosa, desconoce que existe con definición propia que distingue a unos de otros, a los países imperialistas por un lado, socialistas por otra parte, países en vías de desarrollo; la tesis china de los Tres Mundos ha constituido un freno en la lucha anticolonialista y anti - imperialista de pueblos que se afanan por alcanzar dependencia económica y soberanía plena.

El grupo dominante del gobierno chino ha venido apoyando sin escrúpulo algunos y suministrándoles armamentos a gobiernos dictatoriales como el actual de la República de Chile, el anterior de Campuchea que jefaturaba el genocida Pol Pod y a la fuerzas colonialistas y racistas que combatían al gobierno democrático de Angola; la más escandalosa y condenable acción de la política exterior china está seguramente en la intempestiva e injustificable intervención y agresión militar al pueblo vietnamita.

Esta actitud y conducta del gobierno chino frente al mundo y los pueblos que luchan por el progreso social y por impedir una nueva conflagración mundial, de ninguna manera corresponde a la de un gobierno que se inspira en los principios del socialismo científico.

Para nosotros es evidente que han claudicado los dirigentes chinos de estos principios.

La ideología que han adoptado en las últimas décadas los gobernantes chinos, la de un nacionalismo chauvinista de gran potencia, los ha apartado por completo en la teoría y en la práctica de la ideología de la clase obrera, del internacionalismo proletario y del gran caudal del combate de los pueblos contra el colonialismo y el neocolonialismo.

Esta ideología chauvinista militarista se expresa de manera natural en una tendencia hegemónica y expansionista que no sólo afecta a todos los pueblos del sudeste asiático sino que juega el condenable papel de peón del imperialismo yanqui, al que impulsa en su carrera armamentista y su incremento militar en Asia y los Océanos Pacífico e Índico, acciones con las que se pone en peligro la paz mundial.

Por estas consideraciones que para nosotros constituyen razones de principio, se ha tomado el acuerdo de no asistir a la sesión ya mencionada y que atentamente hacemos así de vuestro conocimiento. Muchas gracias.

ACONTECIMIENTOS EN EL ESTADO DE TLAXCALA

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Salvador Domínguez Sánchez.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: Señor Presidente; honorable Asamblea: En los últimos minutos de la sesión de ayer, diputados del Partido Demócrata Mexicano y demás el señor diputado Aguilera Azpeitia, abordaron algunos asuntos de interés para los ciudadanos tlaxcaltecas, para mi Estado.

Creo que en párrafo que a continuación leo, resume la posición del Partido Demócrata Mexicano. La versión estenográfica textual es la siguiente: "Se habla, (decías el señor diputado Valencia), se habla, se ha visto, se ha propagado, que grupos interesados en detener el avance de Tlaxcala, están creando problemas al gobernador. Lejos de ello, su servidor fue directamente a platicar, a nombre del Demócrata Mexicano inicialmente para que él nos diera a conocer el plan que tiene sobre La Malinche, que ha venido a crear una situación grave. Así como el agua y el alcantarillado de la ciudad. Y últimamente el de la Ley de Ingresos Municipales". Más adelante aborda como marco de referencia y creo que como causa central de su intervención, el secuestro de una señora diputada local, por el Demócrata Mexicano.

Sin espíritu de polemizar, sino por el contrario de colaborar con la solución de los múltiples problemas de la ciudadanía tlaxcalteca, quiero invitar a todos los señores diputados interesados y especialmente a los señores diputados del Demócrata Mexicano, a recorrer el Estado de Tlaxcala y sobre todo las zonas donde se está dando el Plan así denominado, Malinche, a recorrer las poblaciones de nuestro Estado para ver las bondades y en todo caso los defectos de esta nueva Ley de Agua Potable y Alcantarillado y para observar detenidamente las finanzas estatales y ver la bondad y las desventajas también de la Ley de Ingresos Municipales.

Soló quiero señalar para consideración de esta Honorable Asamblea, y en función de que tiene la información de los señores diputados de la sesión de ayer, que el Plan Malinche no solamente tiene un interés para el Estado de Tlaxcala, sino también guarda una gran observación de interés para todo el ámbito nacional sobre todo para donde el hombre por sus relaciones de producción, por sus condiciones socioeconómicas, está influyendo en la desforestación de nuestros pocos y escasos bosques.

La Malinche tiene una zona de influencia de 59 mil hectáreas y solamente nos quedan algunos cientos de hectáreas arboladas, ya ni siquiera pensamos en desarrollo silvícola, pues simple y sencillamente nos quedan unos cuantos árboles. Pero hay algo más, se está arenando el único valle fértil, muy fértil que hay en el Estado de Tlaxcala, el sur del Estado de Tlaxcala, el

Vale de Nativitas, Ixtacuixtla, Zacatelco, Xochiticatla, etc.

Además después del Distrito Federal de la zona industrializada del Estado de México, zona conurbadas y bien ubicadas, el Estado de Tlaxcala como entidad, tiene el mayor índice de población, vivimos 600 mil tlaxcaltecas en un área que ocupa nuestro estado de cuatro mil kilómetros cuadrados. Esto es tenemos un índice de 150 habitantes por kilómetro cuadrado y este índice promedio estatal se eleva considerablemente en el sur del estado, allí vivimos alrededor de 350 mil tlaxcaltecas, casi todos en las faldas de la Malinche.

Esto les podrá dar a ustedes algún panorama general de la importancia que tiene esta zona denominada la Malinche. Las Secretarías de Estado han formado lo que se llama la Comisión Nacional de la Malinche. Desde hace decenas de años se han invertido muchos millones de pesos en obras de reforestación, de agua, alcantarillado, de comunicaciones, de salubridad, de educación, etc., pero no se ha resuelto totalmente el problema.

Por si fuera poco, ahí los tlaxcaltecas a la población con fuertes ascendencias indígenas, abundan los apellidos Cuapio, Xochitiotzi, etc., los apellidos de más ascendencia indígena. Esto nos plantea un problema económico y sociológico, esto nos plantea la necesidad de establecer canales de comunicación, pero también esto es un caldo fértil para las luchas electorales e invito a todos los partidos y a todos los interesados a que llevemos en todo caso una lucha de altura. Por qué desprestigiar, por qué negar las bondades de un plan rector malinche, que contempla comunicaciones, que contempla reforestación, que contempla mayor apertura de caminos, de escuelas, de hospitales; no es tarea solamente de un partido, creo que es tarea de todo mexicano y en especial de los tlaxcaltecas.

Además no hay poblaciones grandes en el Estado de Tlaxcala, quienes nos conocen saben muy bien que vivimos en múltiples poblaciones pequeñas, la ciudad más grande es Apizaco, y no llega a tener 50 mil habitantes; le sigue Santana con unos 30 o 40 mil habitantes; Tlaxcala, que se la capital del Estado, no suma 20 mil habitantes. ¿Dónde se dispone, dónde se ubican, dónde viven los 600 mil tlaxcaltecas? En un sinnúmero de poblaciones y demás poblaciones enclavadas en una entidad en que no precisamente se caracteriza por la abundancia de agua, tenemos un solo río, el Zahuapan, que por cierto no nos puede proporcionar agua porque lleva todos los desechos del Estado y de las industrias, pues hay un proceso de industrialización importante. Luego entonces, normar las obras y los servicios de agua potable mediante una ley respectiva, es de imperiosa necesidad, y no vamos a permitir que alguien, por fines electorales, (que tiene legítimo derecho de hacerlo, pero hay formas de hacerlo pues no negamos el derecho de los partidos de hacer proselitismo), tergiverse la bondad de esos programas, en este caso, de la Ley d Agua Potable y Alcantarillado, de esas normas de servicio y de obras de agua potable y alcantarillado.

Afortunadamente la población tlaxcalteca, en más de un 90%, tiene los servicios de agua potable, en más de un 95% atiende la demanda estudiantil a nivel primaria, tenemos incluso ya una serie de actividades educativas hasta la universidad. Tlaxcala es el Estado mejor comunicado de la República, hay más de mil metros de camino pavimentado, transitable todo el año, por cada kilómetro cuadrado de entidad en nuestro territorio.

En fin, tenemos algunos avances y tenemos muchos problemas, no cabe duda que el espíritu tlaxcalteca, arraigado desde la noche de los tiempos que dio origen violento a nuestra raza, se ha connotado por ser fiel a su nacionalidad, por colaborar con el desarrollo nacional, comenzando por su propio bienestar ciudadano. De tal manera que tenemos que hacer un esfuerzo que se puede revertir en impuestos, eso es cierto, esfuerzo que se traduce en leyes, como la de Agua Potable, esfuerzo que lleva a elaborar un Plan Rector de la Malinche.

Ya hemos leído el texto de la posición del Demócrata Mexicano y no hacemos responsable de su intención, de su preocupación, por el Plan que les ha prometido el gobernador constitucional, el Ejecutivo del Estado, y que no se los ha mostrado.

Por otra parte, la Ley de Ingresos Municipales contemplaba algún cobro de impuestos por terrenos baldíos por falta de acotamiento, etcétera, se aprobó por la legislatura local, pero se recibieron muchas críticas, hubo amplios sectores de la población que no estuvieron de acuerdo y recientemente se acaban de derogar, incluso algunos artículos que objetaba el Demócrata Mexicano en mi estado, de tal manera que eso no es elemento de juicio, y menos de juicio negativo.

Termino, señores diputados, reiterando mi invitación formal, amistosa, para que todos aquellos que tengan interés en conocer el transcurso histórico de los tlaxcaltecas, su conformación en el carácter nacional, acepten esa invitación, y recorramos sobre todo el sur del Estado de Tlaxcala, y en especial a los compañeros del Demócrata Mexicano, para que incluso puedan tener mayor propiedad en sus enfrentamientos con el Poder Ejecutivo Estatal, y en todo caso par que puedan hacer proselitismo, porque muchos les hace falta, igual que a todos los partidos, en el sur del Estado de Tlaxcala.

Los priístas estamos confiados, no sólo porque tenemos la mayoría, sino porque trabajamos, y en función de eso tenemos la mayoría, en función del trabajo, la identificación y la búsqueda de las soluciones de los problemas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Valadez Montoya.

El C. Valadez Montoya: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Lástima que la imagen tranquila que nos presenta el compañero diputado priísta no sea la real que tiene Tlaxcala.

Nos complace saber que hay disposición para atender al pueblo, y que se está en disposición de reformar artículos, de modificar con inteligencia y flexibilidad y en aras de la razón.

Muy bien si hay esta intención, y si se está concretando, pero lo cierto de Tlaxcala, insisto, es que está siendo golpeado, que está siendo maltratado sin ninguna razón, que se va encima del pueblo tlaxcalteco no solamente de los demócrata - mexicano, un estilo que francamente no corresponde ni a la Reforma Política ni a nuestros tiempos.

Gente con aspecto supuestamente de civiles, pero que sin duda es personal militarizado, golpearon gente nuestra y gente del pueblo, desesperado ya.

¿Por qué se da esto?

Porque una diputada, la local, presentó simple y sencillamente su deposición a artículos, a leyes que no van con los intereses del pueblo mexicano y tlaxcalteca, sino que repito al estilo del plano troglodita, incluso cavernícola, se quiere exprimir al pueblo de México, entonces hagamos corresponder la realidad con la teoría.

La presencia en esta tribuna tranquila, amable, con la realidad del Estado de Tlaxcala. Lo cierto insisto es también que se dio algo absurdo, otra vez cavernícola y de los rudimentos más atrasados de la política, cuando no sólo se violenta el fueron de una diputada nuestra, sino que definitivamente se va contra la persona y se usan métodos que yo los invito a que reflexionar y a pensar ¿corresponden a la reforma política? no pueden ser y entonces, que no se nos quieran remediar situaciones y dejar un tranquilizante, un diazepam con parchesitos al estilo Juan Mecate en las sienes, esa es la realidad de Tlaxcala y no es que estemos empeñados en utilizar electoralmente un hecho, que lo estemos utilizando en sentido negativo, sino que queremos saber a qué estamos jugando, el Partido Demócrata Mexicano acepta el reto de la reforma política, acepta ese reto de participar y hacerlo en términos civilizados pero también exigimos que se nos trate en términos civilizados y modernos, de lo contrario para saber si está abierto el camino de las pedradas y responderemos con la fuerza popular. Muchas gracias.

(APLAUSOS.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se acaba de recibir una invitación del Estado de Oaxaca. Se le va a dar lectura.

INVITACIÓN

- El mismo C. Secretario:

"La Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se complace en invitar a usted a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Pedro Vázquez Colmenares, gobernador constitucional del Estado, rendirá su Primer Informe de Gobierno el próximo 30 de octubre a las 11:00 horas, en el Teatro Macedonio Alcalá, de esta ciudad, declarado Recinto Oficial.

Oaxaca de Juárez, Oax., octubre de 1981."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa a la Diputación de Oaxaca.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA.

- El mismo C. secretario:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. - "LI" Legislatura.

Orden del Día

26 de octubre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Comunicación del C. diputado Gilberto Rincón Gallardo.

Solicitud de particular

Del C. ingeniero Juan Aizpuru Viesca para que se le conceda permiso constitucional necesario para aceptar y usa la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Venezuela.

Dictámenes a discusión

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Antonio Rosas Juárez. Rosa María López García y Mercedes Rosa Elvira Ramírez Bautista, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Popular de Hungría en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Ricardo Cházaro Lara, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Corea."

- El C. Presidente (a las 15:45 horas): Se levanta la sesión y se cita para el próximo lunes 26 a las 10:00 horas, a sesión de Congreso General para recibir al señor Zhao Ziyang, Primer Ministro de la República Popular China, y a las 12:30 a sesión de Cámara de Diputados.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y "DIARIO DE LOS DEBATES"