Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811110 - Número de Diario 25

(L51A3P1oN025F19811110.xml)Núm. Diario:25

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., martes 10 de noviembre de 1981 TOMO III. NUM. 25

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. SE APRUEBA

INVITACIONES

Al 333 aniversario del natalicio de Sor Juana Inés de la Cruz, el día 12 del actual. Se designa Comisión

Al informe de la gestión administrativa del C. Gobernador Constitucional Sustituto del Estado de Coahuila, el 15 del presente. Se designa Comisión

COMUNICACIONES

De las legislaturas de los Estados de Guerrero, Hidalgo y Veracruz, participando actos relativos a sus funciones. De enterado

INICIATIVA

LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

Suscrita por el C. Miguel Angel Camposeco Cadena, tendiente a reformar y adicionar varios artículos de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión. Imprímase

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

Se les dispensa la lectura. De Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Turismo y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a Comisiones. Imprímase

De Ley que crea el Banco Nacional de Turismo. Se turna a Comisión. Imprímase

De Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos. Se turna a Comisión

De Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a Comisión. Imprímase

De Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento. Se turna a Comisión. Imprímase

De Decreto que amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse. Se turna a Comisión. Imprímase

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

COMPARECENCIA DE LA C. SECRETARIA DE TURISMO

Por el que se comunica que el C. Presidente de la República ha dado instrucciones para que comparezca ante esta Cámara, la Secretaria de Turismo e informe sobre lo relacionado con la Dependencia a su cargo. De enterado. Se señala fecha y hora para recibir a la C. Doctora Rosa Luz Alegría. Comuníquese al Secretario de Gobernación para los efectos consiguientes

CONDECORACIONES

Dos, por los que solicita permiso para que los CC. Eduardo Matos Moctezuma, Salvador Ponce, Martha Andrade de Del Rosal, Héctor Torres Navarrete, Enrique Alberto Ayala Sáenz, Raúl Gómez Rodríguez, Francisco Arellano Noblecía, Ruth Martínez Ross e Ignacio Sánchez Ortiz, puedan aceptar condecoraciones del Gobierno de la República Francesa. Se turnan a Comisión

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Dictamen que contiene este proyecto de Ley. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura

EXCITATIVA

El C. Alberto Petersen Biester, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta excitativa a efecto de que las Comisiones correspondientes dictaminen sobre las Iniciativas presentadas por varios miembros de ese Grupo. La Presidencia exhorta a las Comisiones respectivas dictaminen a la mayor brevedad estos asuntos

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Tres proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Irma Ofelia Guzmán de la Garza, María Emilia Rodríguez Robles y Jesús Ramírez Ruiz, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia, acreditada en nuestro país. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado

INTEGRACIÓN DE SUBCOMISIÓN

El C. Carlos Stephano Sierra propone que esta Cámara designe una Subcomisión integrada por tres miembros de cada una de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Turismo. Para conocer las condiciones en que se viaja dentro del país y presente un informe a esta Cámara. Se turna a Comisiones

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. RUBÉN DARÍO SOMUANO LÓPEZ

(Asistencia de 253 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 12:05 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. - "LI" Legislatura.

Orden del Día

10 de noviembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior

Invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto que para conmemorar el 333 aniversario del natalicio de la Insigne Poetisa Sor Juana Inés de la Cruz, tendrá lugar el próximo 12 del actual.

El C. Francisco José Madero González. Gobernador Constitucional Sustituto del Estado de Coahuila, invita al acto en el que rendirá el Informe del estado que guarda la administración pública a su cargo y que tendrá lugar el próximo 15 de noviembre.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero, Hidalgo y Veracruz. Iniciativa

De Reformas y Adiciones a la Ley del Notariado para el Distrito Federal. Iniciativas del Ejecutivo

De Decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal de Turismo y los artículos 34 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De Ley que crea el Banco Nacional de Turismo.

De Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos.

De Decreto que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

De Decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De Decreto que amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Se comunica la autorización del C. Presidente de la República para que comparezca ante

la Cámara de Diputados la C. Secretaria de Turismo, doctora Rosa Luz Alegría. Dos por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Eduardo Matos Moctezuma, Salvador Ponce, Martha Andrade de Del Rosal, Héctor Torres Navarrete, Enrique Alberto Ayala Sáenz, Víctor Raúl Gómez Rodríguez, Francisco Arellano Noblecía, Ruth Martínez Ross e Ignacio Sánchez Ortiz, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Francesa.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Educación Pública con proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

Dictámenes a discusión

Tres de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Irma Ofelia Guzmán de la Garza, María Emilia Rodríguez Robles y Jesús Ramírez Ruiz, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El C. Secretario Silvio Lagos Martínez:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Rubén Darío Somuano López.

En la ciudad de México, a las doce horas y veinte minutos del miércoles cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos cuarenta y dos ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día.

Lectura del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día tres de los corrientes.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas, expresa que en el acta se omitió que él propuso que fuese investigado el Grupo Alfa porque tiene motivos para suponer que inversionistas sencillos, que compraron valores del Grupo Alfa, lanzados al mercado especulativo por paleros del propio Grupo, fueron objeto de una cuantiosa estafa.

Con esta aclaración, la Asamblea en votación económica aprueba el acta en cuestión.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

El C. Miguel Angel Camposeco Cadena, suscribe una Iniciativa de Decreto para derogar, reformar y adicionar diversos artículos del Código Civil del Distrito Federal, en Materia de Registro Civil y Sociedad Conyugal.

En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y del Distrito Federal.

El C. Luis Cárdenas Murillo suscribe y da lectura a una Iniciativa de Decreto que adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 5o. de la Nueva Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los altos Funcionarios de los Estados. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia e imprímase.

El C. Cuauhtémoc Amezcua manifiesta que hace unas semanas en la ciudad de Panamá se celebró una Conferencia Continental de Solidaridad con Haití, a la que asistió por instrucciones de su Partido. Agrega que los datos que allí se externaron son muy preocupantes y poco conocidos, y que en ese pueblo hermano existe un muro de silencio que es fruto de una conspiración internacional en la que participan las grandes agencias de noticias.

Añade que en 1957 ascendió al poder Francois Duvalier y estableció un gobierno férreo, de control absoluto que sólo la muerte en abril de 1971, pudo arrancar el poder de las manos de quien se hizo otorgar el título de Presidente de la República Vitalicio. Muerto Duvalier asumió el mando su hijo, el tirano Jean Claude.

Hace consideraciones sobre la forma de vida de los habitantes de Haití y finaliza diciendo que es un cuadro terrible de sangre, opresión y miseria, el que conforma la realidad de Haití en el momento actual. De esa situación tratan desesperadamente de sustraerse sus pobladores. Esto explica el éxodo en masa de los haitianos que abandonan su patria huyendo en busca de condiciones mínimas de sobrevivencia y dignidad. Un millón de haitianos están dispersos por el mundo, impulsados por el hambre y el terror. Considera que es su deber hacerlo del conocimiento de los ciudadanos diputados. Insértese en el Diario de los Debates.

La C. Adelaida Márquez Ortiz, a nombre de la fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, se refiere a la solicitud formulada por el C. Miguel José Valadés Montoya en el mes de septiembre próximo pasado, a fin de que compareciera ante esta Cámara de Diputados el C. Julio Rodolfo Moctezuma Cid, director de Petróleos Mexicanos, a fin de que informara con amplitud sobre diversas inquietudes de los señores diputados. Pide que en virtud del tiempo transcurrido, la Comisión correspondiente resuelva sobre el particular.

La Presidencia exhorta a la Comisión respectiva elabore el dictamen correspondiente.

Por su parte el C. Adolfo Mejía González, aborda la Tribuna para decir que el 26 de octubre anterior relató experiencias vividas en lo personal, con motivo de su intervención para

lograr la libertad de un grupo de asilados políticos salvadoreños que habían sido arbitrariamente detenidos por elementos de la Dirección de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia y puestos a disposición de la Dirección de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación, donde fueron puestos en libertad por tener sus documentos en regla. Externa que desea ampliar dicha denuncia, lo cual hace aportando una serie de datos sobre el particular y termina solicitando a la Presidencia que en vista de la investigación y del rumbo que ha tomado, se le dé participación también a la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara de Diputados. Agréguese al expediente respectivo que obra en poder de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas y hágase del conocimiento de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Para referirse a los conceptos vertidos por el orador y expresar sus puntos de vista sobre este asunto, interviene el C. José I. Valencia González.

El C. Carlos Amaya Rivera hace uso de la palabra para manifestar que su Partido no quiere dejar esta fecha sin que sea recordada con dolor, porque hace 25 años, el 4 de noviembre de 1956, la población de Budapest, Hungría, fue masacrada por las tropas rusas. Hace una relación de los hechos en los cuales murieron más de 80 mil húngaros, entre estudiantes, obreros y comunistas; tuvieron que huir más de 200 mil personas de una población de menos de 10 millones de habitantes; por esto, es una fecha que no debemos olvidar, porque mostró al mundo por primera vez, la barbarie y la maldad de la Rusia Comunista; que eso le preocupa porque se vuelven a escuchar los conceptos de aquellas fechas.

Dice que hace más de un año, los obreros, los estudiantes, pero principalmente esta vez, los obreros polacos del Sindicato Nacional Solidaridad están peleando por conseguir mínimos de libertad. Menciona una serie de invasiones realizadas por Rusia y finaliza diciendo que el mundo occidental tiene una deuda pendiente con el pueblo mártir de Polonia. Que no quiere dejar pasar esta ocasión para hacer comentarios sobre la gran preocupación que tiene de que de nuevo Rusia demuestre de lo que es capaz y de nuevo Polonia tenga que ofrendar sus hijos, para buscar, como siempre lo ha hecho, su libertad.

Para hacer comentarios sobre este mismo tema y poner de manifiesto diversos puntos de vista, intervienen los CC. Manuel Terrazas Guerrero, David Bravo y Cid de León, Luis Castañeda Guzmán, Amado Tame Shear, Eugenio Ortiz Walls, nuevamente Manuel Terrazas Guerrero, Jesús Ortega Martínez, Federico Ling Altamirano y por último Arturo Salcido Beltrán.

Después de la intervención del C. Luis Castañeda Guzmán, la Secretaría por instrucciones de la Presidencia, da lectura al artículo 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Tres dictámenes con proyectos de Decreto suscritos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que conceden permiso a los CC. Irma Ofelia Guzmán de la Garza, María Emilia Rodríguez Robles y Jesús Ramírez Ruiz, para prestar servicios como empleados en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México. Primera lectura.

La propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta cinco dictámenes con sendos proyectos de Decreto que conceden permiso para aceptar y usar condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Francesa a los ciudadanos que a continuación se mencionan:

Joaquín Gamboa Pascoe, Luis M. Farías, Fernando Solana, Carlos Hank González, Carlos González Parrodi y Jorge de la Vega Domínguez, la Orden de la Legión de Honor en grado de Comendador. Segunda lectura.

A discusión, sin que la hubiera, se reserva para su votación nominal en conjunto, el proyecto de Decreto.

Julio Rodolfo Moctezuma Cid, Miguel Angel Godínez Bravo, Aída González Martínez, Raúl Valdés Aguilar, Miguel Marín Boch, Luis Javier Solana y Jesús Chico Chico, la Orden Nacional al Mérito en grado de Gran Oficial.

Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Antonio González de León, Sandra Fuentes Berain, Rafael Tovar y de Teresa, Francisco Roux López, Mario Ramón Beteta y Rafael Izquierdo, la Orden de la Legión de Honor en grado de Oficial. Segunda lectura.

A discusión, sin que la hubiera, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Francisco Noreña, Emilio Carrillo Gamboa, Carlos Humberto Bermúdez Dávila, Pedro Ojeda Paullada, Luis Cassio Luiselli y Mario Toussaint, la Orden Nacional al Mérito en grado de Comendador. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, para impugnar el permiso concedido al C. Pedro Ojeda Paullada, el C. Juan de Dios Castro; en apoyo del dictamen el C. Rafael Corrales Ayala, miembro de la Comisión Dictaminadora; por segunda ocasión los dos oradores.

Suficientemente discutido, se reserva el proyecto de Decreto para su votación nominal en conjunto.

Benito Andión Sancho y José Luis Martínez Hernández, la Orden de la Legión de Honor en grado de Caballero. Segunda lectura.

A discusión el proyecto de Decreto, sin ella, se procede a recoger la votación de éste y la de los anteriormente reservados, con el siguiente resultado:

Ciento noventa y siete ciudadanos diputados votaron en pro de todos los permisos otorgados.

Dos ciudadanos diputados votaron en contra de todos los permisos.

Siete ciudadanos diputados se abstuvieron de votar.

Veintiséis ciudadanos diputados votaron en contra del permiso otorgado al C. Pedro Ojeda Paullada y se abstuvieron de votar en todos los demás. Un ciudadano diputado votó en contra de los permisos otorgados a los CC. Pedro Ojeda Paullada y Joaquín Gamboa Pascoe y se abstuvo de votar en todos los demás.

Aprobados los proyectos de Decreto por mayoría. Pasan al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Palemón Bojórquez Atondo, integrante de la Comisión de la Marina, solicita a nombre de la misma, que el proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, sea retirado del Orden del Día y sea sometido a discusión en la próxima sesión.

La Asamblea en votación económica aprueba la solicitud del C. Palemón Bojórquez. Se retira el dictamen correspondiente.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión siguiente.

A las quince horas y treinta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes diez del actual, a las diez horas."

Está a discusión el acta. Por no haber quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

INVITACIONES

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Departamento del Distrito Federal.

México, D. F., a 3 de noviembre de 1981.

C. Diputado general de división D.E.M. Rubén Darío Somuano López, Presidente de la H. Cámara de Diputados. - Palacio Legislativo. - Presente. El Departamento del Distrito Federal por conducto de esta Dirección General, atentamente invita a usted al acto que con motivo del CCCXXXIII Aniversario del Natalicio de la Insigne Poetisa Sor Juana Inés de la Cruz, tendrá lugar el próximo día 12 del actual, a las 10:30 horas, ante le busto erigido a su memoria en la Calzada de Los Poetas, a un costado del Lago del Viejo Bosque de Chapultepec.

Al propio tiempo, me permito rogarle tenga a bien dictar sus respetables instrucciones, con objeto de que una comisión asista al acto de referencia y efectúe el depósito de una ofrenda floral, con la representación de esa H. Cámara de Diputados que ustedes preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio. Efectivo. No Reelección.

Directora General, profesora Marta Andrade de Del Rosal."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados Leandro Martínez Machuca, Graciela Santana Benhumea, Ofelia Casillas Ontiveros, Adelaida Márquez Ortiz y Graciela Aceves de Romero.

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán

"Saltillo, Coah., octubre de 1981.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - México, D. F. - Presente.

El próximo día 15 de noviembre habré de cumplir con el mandato constitucional de comparecer ante la soberanía de la Honorable Legislatura Estatal para informar del estado que guarda la administración pública a mi cargo.

Con este motivo, me es grato formularles una cordial invitación a dicho acto que tendrá lugar en el recinto del propio Congreso del Estado, sito en el Boulevard general Francisco Coss, de esta ciudad, a las 10:00 horas de la fecha arriba señalada.

Sería para nosotros motivo de gran satisfacción contar con su estimable presencia en esta ceremonia.

Les reiteramos las seguridades de mi consideración y particular aprecio.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Gobernador Constitucional Sustituto del Estado, Francisco José Madero González.- El Secretario del Ejecutivo del Estado licenciado Heriberto Ramos Salas."

El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta H. Cámara de Diputados, se designa a los siguientes ciudadanos diputados Jorge Masso Masso, Juan Antonio García Villa, Rafael Ibarra Chacón, Angel López Padilla, Conrado Marines Ortiz, Lorenzo García Zárate, Silvio Lagos Martínez, Gonzalo Cedas Rodríguez, Ignacio Villanueva Vázquez, Humberto Pliego Arenas, Carlos G. Cantú Rosas, Pedro René Etienne Llano, Gumercindo Magaña Negrete, Rodolfo Siller y Alfonso Hernández H.

COMUNICACIONES

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán

"Chilpancingo, Gro., a 28 de octubre de 1981.

C. Diputado Presidente del H. Congreso de la Unión. - H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

Para los efectos legales procedentes, me permito comunicar a usted que previas las formalidades de Ley la H. Quincuagésima Legislatura del Estado, en su sesión ordinaria de esta fecha tuvo a bien elegir a los CC. Diputados Mateo Aguirre López y Félix Liera Ortiz. Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de

la propia Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de noviembre. Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado Vicepresidente en funciones de Presidente, Mateo Aguirre López."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Pachuca, Hgo., a 27 de octubre de 1981.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F.

Con toda atención me permito comunicar a Ud.(s) que la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, dio cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento Interior del mismo, de elegir Presidente y Vicepresidente de la Mesa Directiva para el próximo mes de noviembre, resultando electos por unanimidad, los CC. Diputados licenciado Juan Carlos Alba Calderón y licenciado Edmundo Paniagua Vargas, respectivamente.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterarle(s) las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Oficial Mayor del H. Congreso, C. Horacio Silva López."

- Trámite: De enterado.

- El C. Secretario Silvio Lagos Martínez:

"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. - México, D. F. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta H. Legislatura del Estado, tenemos el honor de participar a usted que en Sesión Ordinaria efectuada hoy, se eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de noviembre próximo, la cual fue integrada en la forma siguiente:

Presidente: diputado licenciado Adalberto Tejeda Patraca. Vicepresidente: diputado licenciado Silvestre Aguilar Moras. Secretario: diputado licenciado Juan Hillman Jiménez.

Lo que rasemos de su conocimiento, reiterándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Xalapa, Ver., octubre 28 de 1981. - H. Legislatura del Estado. - Mariano Ramos Zarrabal, Diputado Presidente. - Licenciado José Lima Cobos, Diputado Secretario."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVA LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL

"Iniciativa de Ley que reforma y adiciona la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Miguel Angel Camposeco Cadena, diputado a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el apreciable conducto de ustedes someto a consideración del H. Congreso de la Unión, la presente Iniciativa por la que se deroga, reforman y adicionan diversos artículos de la Ley del Notariado para el Distrito Federal.

Toma razón y fundamento, por los siguientes

MOTIVOS

Considerando que corresponde al Estado como función propia y exclusiva impartir justicia y como consecuencia de ello tutelar la seguridad jurídica; Que para la firmeza y seguridad de los derechos de los particulares se requiere dar autenticidad y legitimidad a los documentos en los que se asientan los actos y contratos que conforme al Derecho Privado corresponde realizar a los particulares y de los cuales derivan sus derechos y obligaciones;

Que para cumplir con esta función el Estado en los términos del artículo 121 constitucional dispone de la fe pública, pero por tratarse de actos que conciernen a los particulares la delega en los notarios, que siendo funcionarios públicos no son empleados del Estado y actúan en forma desconcentrada de la Administración Pública, sin embargo corresponde al Estado Federal tanto su designación como vigilar su actuación.

Que por tratarse de un servicio público el que prestan los notarios, interesa directamente al Estado velar que ese servicio sea eficaz, funcione y esté al alcance de todos los habitantes, cualquiera que sea su condición social o económica en tanto que requieran de la elaboración de documentos auténticos para afirmar sus derechos.

Que el número de notarios en cada plaza, debe por tanto tener relación directa con las necesidades de su población, y que no se miden por la densidad de la misma, sino por el volumen de operaciones que se lleven a cabo, por ello corresponde al Estado determinar con base en tales necesidades, y específicamente en el Distrito Federal el número adecuado de los federatarios los que, dicho sea de paso, actualmente son insuficientes para atender la creciente demanda de servicios de esta índole;

Que por razón de la autoridad que el Estado delega en los notarios sería peligroso para la sociedad que los hubiera en exceso, ya que aquellos que no tuvieran un volumen adecuado de negocios, puesto que no perciben emolumentos del gobierno, podrían prevaricar y hacer mal uso de la fe pública en perjuicio de la seguridad jurídica, lo que hay que tomar en cuenta también para determinar el número de las notarías que se conceden;

Que la autoridad no puede permitir que como hoy sucede, un número reducido de notarios monopolicen o acaparen el mayor volumen de los negocios, por dos razones fundamentales, primera porque habría notarios que quedarían sin trabajo con el peligro ya antes apuntado, y la segunda y más importante porque no pueden, los que tienen un exceso de volumen, realizar sus funciones con estricto apego ni cumplir con la Ley, en cuanto al estudio del negocio, atención personal a los interesados, y, sobre todo el acto culminante de la fe pública que es el hecho de que los documentos se suscriban y firmen en presencia del propio notario. Hoy en día el Notario no tiene tiempo, salvo que el cliente sea muy importante, para cumplir su función ante las partes que lo requieren;

Que el acaparamiento de negocios además de desvirtuar la función notarial, permite que personas que no han obtenido patente y demostrado ante las autoridades su capacidad para el ejercicio de la función y que actúan como ayudantes de los notarios sean habilitados indebidamente para ejercer en contra de la Ley dicha función;

Que también se presenta el caso de Notarios que sólo sirven a un solo cliente que por el volumen de operaciones que realiza, impide que el Notario actúe al servicio del público a quien debe, primordialmente, atender en sus necesidades jurídicas.

Que la violación a la prohibición legal de que los protocolos salgan de la notaría que fue modificada en la última Ley, trae aparejado, que el aspecto fundamental a que aludimos de que el Notario presencie la firma de los documentos pueda ser omitido, con graves riesgos de suplantación de personas y falsificación de firmas, y sobre todo sin la constancia auténtica por parte del Notario de la voluntad de las partes;

Que para poder cubrir el número de plazas que requiere el Distrito Federal, es necesario también establecer un sistema obligatorio de capacitación a cargo de los notarios en ejercicio, para preparar a las nuevas generaciones que han de tomar a su cargo tan delicada función;

Que como es sabido las transiciones siempre presentan problemas imprevisibles y en muchas ocasiones situaciones peligrosas, por ello conviene que el aumento del número de notarios en el Distrito Federal no se haga en forma masiva para que el movimiento de ajuste se vaya realizando en forma natural y lógica;

De conformidad con las razones y consideraciones que anteceden, me permito rogar a ustedes se sirvan dar cuenta y trámite de la siguiente Iniciativa, para proponer a la atención del H. Congreso de la Unión, la expedición del siguiente

DECRETO

"Artículo primero. Se reforman y adicionan los siguientes artículos de la Ley del Notariado del Distrito Federal: 3, 8, 11, 13, fracción III, 26, 34 fracción III, 44 y 51, para quedar como sigue:

"Artículo 3. El Ejecutivo de la Unión, por conducto del Jefe del Departamento del Distrito Federal autorizará la creación y funcionamiento de las notarías. Las notarías en el Distrito Federal serán 500 (quinientas) y para satisfacer las necesidades de la entidad, cada año se crearán el número de notarías que determine el Departamento del Distrito Federal oyendo la opinión del Colegio de Notarios del Distrito Federal en proporción directa al incremento del número de instrumentos que se hayan otorgado en el año natural precedente.

El Departamento del Distrito Federal determinará de acuerdo con los programas urbanísticos y las necesidades reales de la población el número de notarios que deberán funcionar en cada Delegación Política de las que forman el Distrito Federal.

Artículo 8. Se agregan dos últimos párrafos que deben decir: "También estará obligado el Notario a tener siempre en su notaría una persona que esté realizando la práctica en cualquiera de los dos casos previstos en la fracción III del Artículo Decimotercero. Quienes hagan la práctica no tendrán derecho a cobrar sueldo u honorarios, pero podrá el Notario convenir con ellos un estipendio.

El Departamento del Distrito Federal solicitará anualmente a las escuelas y facultades de Derecho que funcionan en el Distrito Federal envíen listas de las personas interesadas en hacer práctica; los notarios que no reciban directamente solicitud de práctica de alguna persona podrá solicitar del Departamento del Distrito Federal dichas listas para seleccionar un practicante".

Artículo 11. Se agrega un párrafo tercero que diga: "En cualquier momento dos o más notarios podrán solicitar al Departamento del Distrito Federal, y éste tendrá obligación de concederles, el cambio entre ellos de Delegación Política para la ubicación de sus notarías, con excepción de los casos en que se pretende cambiar una notaría a una Delegación Política que actualmente tenga mayor número de notarías de las que señale el Departamento del Distrito Federal para el futuro.

Artículo 13. Se reforma la fracción tercera para quedar así: "III. Comprobar, por lo menos que durante el año completo inmediato anterior, ininterrumpidamente ha realizado prácticas notariales bajo la dirección y responsabilidad

de algún notario del Distrito Federal, al presentarse su solicitud de examen; o acreditar que durante un año escolar, ya sea mientras realizaba sus estudios para la licenciatura en Derecho o después, ha hecho igual práctica."

Artículo 26. Se agrega un segundo párrafo que diga: "Cuando existan notarías vacantes y no concurran aspirantes a sustentar los exámenes de oposición o los que concurrieran fueran declarados no aptos por el jurado respectivo, a solicitud de interesado, el propio Departamento podrá expedir patentes de Notario Sustituto, por un solo año natural, en favor de aquellas personas que además de reunir los requisitos que señalan los incisos II y III del artículo 14 de la presente Ley, hayan ejercido como jueces o magistrados en el ramo civil o hayan impartido, por lo menos cinco años, la cátedra de Contratos, Obligaciones o Derecho Mercantil, en cualquiera escuela o facultad de Derecho del Distrito Federal.

El Departamento del Distrito Federal convocará por lo menos cada seis meses a exámenes de oposición, y si no hubiere aspirantes que hagan la oposición o que merezcan calificación aprobatoria podrá refrendarse por un año más la patente de Notario sustituto a la misma persona que la detente".

Artículo 34. Se agrega una fracción III que diga: "Fracción III. Cuando se solicite del Notario la firma de las escrituras fuera del local de la Notaría, excepto en el caso de testamentos urgentes, o de actos que por su propia naturaleza deban de realizarlos fuera de ese local".

Artículo 44. "Los notarios deben solicitar al Departamento del Distrito Federal la autorización de los libros que pasarán a formar parte del protocolo a su cargo. No podrán autorizarse más de diez libros en cada ocasión, ni podrán autorizarse más de ochenta libros cada año natural para cada notario. Cuando dos notarios actúen asociados en un mismo protocolo tendrán derecho al doble de libros".

Artículo 51. Se agrega un párrafo que diga: "Un libro de protocolo no podrá contener más de sesenta instrumentos; al llegar a este número aún cuando existen hojas sobrantes, deberá cerrarse el libro y consecuentemente el juego de libros al que pertenece"

Artículo segundo. Queda suprimido el segundo párrafo del artículo 45.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Para llenar las vacantes que existan actualmente y las de las Notarías que se crean por este decreto, el Departamento del Distrito Federal, deberá cada seis meses convocar a una oposición para llenar cincuenta notarías, pero en caso de que por lo menos cinco personas que tengan título de aspirante a notario lo soliciten, lo hará antes, sin exceder de cien por año.

Además de las cincuenta notarías que señala este artículo deberá convocarse en un plazo no mayor de tres meses ya sea separada o conjuntamente a examen de oposición para cubrir las vacantes que existan por defunción, renuncia o revocación de la patente, de los Notarios que actualmente están en funciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, a los 4 días del mes de noviembre de 1981. - Diputado y licenciado Miguel Angel Camposeco Cadena."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura. Se turna a la Comisión del Distrito Federal e imprímase.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto de Reforma a la Ley Federal de Turismo y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.

El turismo tiene una importancia innegable para el desarrollo integral del país, por sus repercusiones sociales y económicas, ya que al propiciar la recreación proporciona al turista nacional y extranjero una visión panorámica de nuestros atractivos naturales así como de nuestros valores históricos y culturales, fortaleciendo la identidad nacional y la solidaridad internacional; y siendo el trabajo la columna vertebral de nuestro régimen político y la estrategia fundamental de esta administración, el turismo representa uno de los principales

instrumentos para crear empleos y generar divisas.

La actividad turística debe considerarse integralmente, atendiendo a cada una de las partes en sí misma y en su interrelación con las demás; usuarios, prestadores de servicios, y bienes y servicios que se ofrecen, para estructurarlos dentro de un marco jurídico que propicie la congruencia entre la norma y su ejecución, a efecto de armonizar la oferta y la demanda, promoviendo así, su sano desarrollo.

La actividad turística es un instrumento complementario del desarrollo regional equilibrado y orientado, que procura distribuir racionalmente la oferta y la demanda, tanto nacional como extranjera, en el tiempo y en el espacio.

Es conveniente reubicar algunas atribuciones - tanto sustantivas como adjetivas - de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, a efecto de que, las que tienen injerencia en el ámbito turístico, lo hagan dentro de sus funciones, aprovechando su propia estructura.

Al tomar en cuenta acciones emprendidas por el Ejecutivo Federal, como lo es fortalecer el Federalismo al celebrar con las Entidades Federativas los Convenios Únicos de Coordinación; y la creación de los Comités de Planeación de Desarrollo Estatal - como foros en los que participan la Federación, la Entidad Federativa y los municipios - deben adecuarse dentro de éstos, los Comités de Fomento al Turismo, para que participen en el desarrollo estatal, en el área que les corresponde.

En base al esquema financiero propuesto para este sector de la economía nacional, que atenderá no tan solo al financiamiento de la oferta, misma que se ha ampliado, sino que también se enfoca en forma relevante al financiamiento de la demanda - a fin de hacer efectivo el derecho a la recreación para todos los mexicanos, aspecto trascendente en el fortalecimiento de la familia, ya que propicia la convivencia en torno a actividades comunes que reafirman la integración de la estructura social es necesario reestructurar y sectorizar, algunas entidades de la administración pública, para la obtención de los fines señalados.

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere la Fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

DECRETO

Artículo primero. Se reforman los artículos 1, 2, fracción II, 12 fracciones XXI y XXII, Título III, 35, 36, 38, 40, Título IV, 44, 47, 49, 50, 51, 52, Título V, Capítulo II, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 71, 72, 75 fracción IV, 84, 97, 101 y 104 y se adicionan el artículo 14 bis, fracciones I y II, y el Título IV bis de la Ley Federal de Turismo, como sigue:

Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley rigen en toda la República, son de orden público e interés social y su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal en los términos que la misma establece.

Artículo 2o. .....

Fracción I. .....

Fracción II. La promoción y desarrollo de la demanda interior y exterior, así como el fomento y desarrollo de la oferta en materia turística.

Fracciones III a V. .....

Artículo 12. .....

Fracciones I a XX. .....

Fracciones XXI. Se deroga.

Fracción XXII. Vigilar que la prestación de los servicios turísticos sea conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados y en la forma que hayan sido contratados.

Fracciones XXIII a XXXI. .....

Artículo 14 bis. Corresponde a la Secretaría de Comercio:

Fracción I. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos principales y conexos, con excepción de las tarifas de transportes de pasajeros.

Fracción II. Vigilar la correcta aplicación de las tarifas y los precios autorizados.

Título III. .....

De la Promoción y Desarrollo de la Demanda.

Capítulo único.

Artículo 35. La Secretaría de Turismo realizará las acciones de promoción y desarrollo del turismo, en base a políticas y prioridades que requiera la generación de una demanda creciente y equilibrada.

Artículo 36. En la ejecución de las acciones de promoción y desarrollo de la demanda, la Secretaría de Turismo promoverá la coordinación que corresponda con las autoridades federales, estatales o municipales y apoyará y estimulará las inversiones de los sectores público, social y privado.

Artículo 38. La Secretaría de Turismo podrá asesorar a los particulares en las actividades de promoción y desarrollo de la demanda que realicen, les proporcionará la información correspondiente y podrá apoyarlos en sus promociones mediante campañas participativas.

Artículo 40. La Secretaría de Turismo participará del tiempo del Estado en radio y televisión y para el efecto presentará su solicitud a las autoridades competentes.

La Secretaría de Turismo podrá asimismo solicitar la colaboración de las autoridades competentes para la elaboración de los programas de promoción y desarrollo de la demanda, o de la publicidad que en materia de turismo efectúe por sí misma, o conjuntamente con otras dependencias oficiales o sectores organizados de prestadores de servicios turísticos.

Título IV.

Del Fomento y Desarrollo de la Oferta.

Capítulo único.

Artículo 42. .....

Artículo 43. .....

Artículo 44. La Secretaría de Turismo, en

coordinación con las dependencias responsables del fomento de la cultura, del espectáculo, de las artesanías, del folklore y de la preservación y utilización del patrimonio monumental, promoverá la formulación y operación de programas dirigidos a divulgar y enaltecer esas actividades, para que el turismo se desarrolle y alcance una justa dimensión social.

Título IV bis.

Del Financiamiento a la Demanda y a la Oferta Turística.

Capítulo I.

Del Financiamiento a la Actividad Turística.

Artículo 47. La Secretaría de Turismo inducirá la utilización preferente de los servicios del Banco Nacional de Turismo, S. A., en todo lo relacionado con el cumplimiento de esta Ley y sus Reglamentos.

Capítulo II.

De los Fideicomisos.

Artículo 49. En los fideicomisos del Sector Turismo que se establezcan, el fideicomitente solicitará la opinión de la Secretaría de Turismo respecto a la fijación de los planes y programas a desarrollar dentro del propio Sector.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal podrá establecer fideicomisos con objeto de asesorar, llevar a cabo, o financiar los planes y programas de promoción, fomento y desarrollo de la actividad turística.

Artículo 51. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con los fideicomisos del Sector Turismo, consultará la opinión de la Secretaría de Turismo respecto a la composición de los Comités Técnicos y de Distribución de Fondos y de sus reglas de operación.

Artículo 52. Los fideicomisos del Sector tendrán un Delegado Fiduciario especial que será propuesto por la Secretaría de Turismo a la institución fiduciaria, asimismo en su caso, propondrá el nombramiento de los respectivos Directores Generales.

Título V. .....

Capítulo I. .....

Capítulo II. .....

De los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal.

Artículo 62. La Secretaría de Turismo participará en los Comités de Planeación y Desarrollo Estatal, de acuerdo con los convenios que al efecto se celebren con los Gobiernos de cada Entidad Federativa.

Artículo 63. Se deroga.

Artículo 64. Se deroga.

Artículo 65. Se deroga.

Artículo 66. Se deroga.

Artículo 67. Se deroga.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 71. Los prestadores de servicios turísticos deberán obtener autorización de la Secretaría de Comercio de sus precios y tarifas. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos justificativos y los demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 72. Los guías y guías - choferes contarán con un fondo de ahorro para la obtención de un seguro de vida individual. El fondo se integrará con la sobrecuota que fije la Secretaría de Turismo en las tarifas de los servicios que presten, y que será retenida y entregada para su administración al Banco Nacional de Turismo, S. A., por los prestadores de servicios turísticos que directa o indirectamente utilicen los servicios de guías o guías - choferes.

Con el importe del fondo se pagará con cargo a cada titular, la prima de un seguro de vida y el remanente, si lo hubiere, se le entregará al final de cada año.

Artículo 75. .....

Fracciones I a III. .....

Fracción IV. Solicitar la autorización de los precios y tarifas a la Secretaría de Comercio.

Fracciones V a XVIII. .....

Artículo 84. La Secretaría de Turismo promoverá la participación de los prestadores de servicios turísticos y de instituciones públicas, sociales y privadas para inducir la organización participativa de la demanda y lograr una oferta razonable y proporcional de conjuntos de servicios o paquetes, así como de planes y circuitos turísticos individuales, familiares o grupales a base de orientación, cuotas, facilidades y tarifas reducidas.

Artículo 97. Las Secretarías de Turismo y de Comercio, para cumplir con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, podrán practicar, conforme a sus respectivas facultades, las visitas de inspección que consideren pertinentes, las que deberán fundar y motivar y en su caso aplicar las sanciones que procedan, previo el procedimiento administrativo correspondiente.

Artículo 101. Las Secretarías de Turismo y de Comercio, según corresponda, al imponer las sanciones tomarán en cuenta la gravedad de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia, si la hubiere.

Artículo 104. Las resoluciones que se dicten con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas en revisión por escrito ante el Titular de la Secretaría de Turismo o de Comercio, según el caso, dentro de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

La interposición del recurso de revisión producirá el efecto de suspender la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique. El recurso deberá interponerse a nombre propio y cuando no sea así, deberá acreditarse la personalidad de quien lo promueva. El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la Ley.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 34, fracción XX, cambiando la actual XX a XXI, y 42, fracción IV, VI, y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, como sigue:

Artículo 34. .....

Fracción I a XIX. .....

Fracción XX. Autorizar los precios y tarifas de los servicios turísticos y los de arrendamiento al público de bienes destinados al turismo, tanto principales como conexos, así

como controlar y vigilar su correcta aplicación, en los términos que establezcan las Leyes y Reglamentos.

Fracción XXI. Los demás que le encomienden expresamente las Leyes y Reglamentos.

Artículo 42. .....

Fracciones I a III. .....

Fracción IV. Registrar a los prestadores de servicios turísticos en los términos señalados por las Leyes.

Fracción V. .....

Fracción VI. Se deroga.

Fracción VII. Controlar y vigilar que la prestación de los servicios turísticos se proporcione conforme a las disposiciones legales aplicables, en los términos autorizados o en la forma que se hayan contratado.

Fracción VIII a XIX. .....

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. A partir del establecimiento del Banco Nacional de Turismo, S. A., la Secretaría de Hacienda y Crédito Público encomendará o gestionará la transferencia de los fideicomisos del Sector Turismo a dicha Institución, con el carácter de fiduciario.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Palacio Nacional, a 5 de noviembre de 1981.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, José López Portillo.

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Turismo e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente les envío Iniciativa de Ley que crea el Banco Nacional de Turismo, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presente.

En virtud del papel estratégico que representa el turismo en el desarrollo económico del país, el crecimiento acelerado que experimenta dicha actitud, el potencial de recursos turísticos que integra el territorio nacional y, la necesidad de que el Estado impulse y regule el desenvolvimiento turístico dentro del sistema de economía mixta, el Ejecutivo Federal considera conveniente que este sector cuente con una institución bancaria nacional que atienda de manera particular las necesidades que su desarrollo demanda.

Se estima indispensable captar mayor monto de recursos financieros para el turismo, en virtud de que esta actividad representa un factor trascendente dentro de la actual política económica del Gobierno Federal, principalmente en materia de generación de empleos, captación de divisas y desarrollo regional equilibrado.

Se requiere asimismo la creación de una institución bancaria que coadyuve a ampliar la participación del Estado a través del apoyo a las empresas paraestatales del sector turístico y que oriente recursos hacia las zonas prioritarias establecidas en el Plan Nacional de Turismo e impulse los programas de inversión.

Dentro de un esquema sistemático de planeación, una institución de crédito de esta naturaleza permitirá una mejor articulación entre la política del sector y la estrategia financiera nacional, participando en el desarrollo autosostenido de la actividad turística.

A través de mecanismos flexibles que impulsen la intervención de los sectores público, privado y social, el sector turístico debe formular políticas para estimular esta actividad en el establecimiento de diversificación de instalaciones de alojamiento, de servicios complementarios, de infraestructura y de organización de los elementos que integran la oferta turística.

Por otra parte y de acuerdo con la Ley Federal de Turismo, esta banca será un medio para contribuir al cumplimiento de los objetivos y estrategias del Sistema Nacional de Planeación Turística, y al fomento de la oferta y la demanda del sector, participando también en el mejoramiento de sus servicios y en la optimización de sus recursos.

Además, en el proceso de desarrollo del turismo nacional, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, constituye un instrumento público de apoyo a la oferta turística, y con la creación de una banca nacional de turismo, dicho fideicomiso contará con nuevas reglas de operación.

Dentro de los campos que cubrirá esta nueva institución bancaria será posible impulsar los siguientes aspectos: una línea de crédito para restaurantes; una empresa administradora de

instalaciones turísticas socioculturales; una empresa restaurantera orientada al consumo de las mayorías; así como una empresa multimodal de transportación turística que facilite en forma eficiente y económica las opciones de transporte.

Con la creación de la banca nacional de turismo se podrá impulsar y ampliar la demanda turística mediante el establecimiento de mecanismos financieros que incluyan instrumentos tales como acciones, bonos turísticos y tarjetas de crédito, que permitan recaudar fondos y fortalecer la estructura financiera del sector; y también se podrá recurrir a otros medios que atiendan la seguridad personal tanto de los viajeros nacionales como extranjeros.

En congruencia con nuestra filosofía política y la estrategia de desarrollo del sector turismo, esta banca apoyará la expansión integral y sistemática de la actividad turística, haciendo vigente el derecho al descanso creativo y recreativo de los mexicanos como uno de los mínimos de bienestar social requeridos y como un derecho asociado al trabajo.

En tanto no se cuente con la estructura administrativa necesaria y suficiente para la más adecuada operación de esta nueva institución bancaria, se requiere que las instituciones nacionales de crédito apoyen su funcionamiento otorgando recursos crediticios y de infraestructura, asimismo que las instituciones financieras que han actuado como fiduciarias de los fideicomisos del sector continúen con esta función.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa

LEY QUE CREA EL BANCO NACIONAL DE TURISMO

Artículo 1o. Se crea una institución denominada Banco Nacional de Turismo, S.A.

Artículo 2o. El Banco Nacional de Turismo, S. A., funcionará como institución nacional de banca múltiple.

Artículo 3o. La duración de la sociedad será indefinida, tendrá su domicilio legal en el Distrito Federal y podrá establecer sucursales y agencias en la República Mexicana y en el extranjero.

Artículo 4o. El capital social del Banco será el que fije su escritura constitutiva y estará representado por el correspondiente número de acciones, de igual valor, divididas en cuatro series, con las siguientes características:

I. Serie "A", compuesta por acciones nominativas de las que sólo podrá ser titular el Gobierno Federal y cuyo monto en ningún caso será inferior al 51% del capital social.

II. Serie "B", compuesta por acciones al portador que podrán ser suscritas por el público y cuyo monto no podrá exceder al 19% del capital social.

III. Serie "C", compuesta por acciones nominativas que sólo podrán ser suscritas por las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal y cuyo monto no deberá exceder al 20% del capital social.

IV. Serie "D", compuesta por acciones nominativas que podrán ser suscritas por los gobiernos de los Estados de los municipios y del Distrito Federal, o por sus entidades paraestatales y cuyo monto no deberá exceder al 10% del capital social.

Las acciones de las series "C" y "D" no serán transmisibles, ni podrán ser usadas como garantía sin previa autorización del Consejo de Administración.

Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietaria de acciones del Banco. Si alguna persona de esa condición llegara, por cualquier medio, a adquirir una participación social o a ser propietaria de una o más acciones, tal adquisición será nula y carecerán de valor tanto la participación de que se trate como los títulos que la representen, en cuyo caso, el capital social será reducido en una cantidad igual al valor de la participación cancelada.

El párrafo anterior deberá constar en las acciones.

Artículo 5o. El Ejecutivo Federal designará tanto a la persona que comparecerá al otorgamiento de la escritura constitutiva, como a la persona o personas que ejercitarán las facultades correspondientes al Gobierno Federal, en su carácter de accionista del capital social del Banco.

Artículo 6o. El Banco tendrá por objeto:

I. Promover y financiar el desarrollo de la planta turística, así como el crecimiento sistemático de la infraestructura y de los servicios y actividades relacionadas con el sector.

II. Apoyar la expansión de la demanda turística mediante la aportación de recursos crediticios y de aquellas acciones que para la consecución de sus objetivos se juzgue conveniente.

III. Efectuar las operaciones de banca múltiple, con sujeción a lo dispuesto por la presente ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables.

IV. Contribuir al proceso de planeación y programación de la actividad turística, fomentando la oferta y demanda del sector, para conservar los recursos de uso turístico y aprovechar mejor los servicios.

V. Vincular las acciones financieras a la política turística del país. VI. Consolidar el apoyo a las entidades paraestatales del sector, procurando orientar los recursos hacia las zonas turísticas consideradas como prioritarias en los planes y programas de desarrollo integral del país. VII. Financiar instalaciones y servicios turísticos de interés sociocultural.

VIII. Promover el turismo sociocultural favoreciendo la participación conjunta de los empresarios y los trabajadores.

IX. Contratar en forma directa, créditos del exterior con instituciones gubernamentales, intergubernamentales o privadas, previa aprobación y de conformidad con las disposiciones que dicte en su caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apegándose a lo establecido en esta ley y a la Ley General de la Deuda Pública.

X. Efectuar operaciones y prestar servicios, acordes con la función crediticia del Banco, con las modalidades que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XI. Emitir, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda clase de títulos de crédito en serie, dentro del país, en moneda nacional y fuera del país en moneda nacional o extranjera: títulos que se regirán conforme a las disposiciones de esta ley y de la Ley General de Deuda Pública. Asimismo emitir, en su calidad de fiduciario, toda clase de certificados de participación mobiliarios o inmobiliarios, según que los bienes fideicomitivos, materia de la emisión, sean muebles o inmuebles, y expedir bonos turísticos, previa autorización de la Comisión Nacional de valores.

XII. Tomar a su cargo o garantizar emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, emitidos o garantizados por las entidades de la Administración Pública Federal, del Distrito Federal, de los Estados y de los municipios, y los que emita el propio banco en el ejercicio de sus atribuciones fiduciarias, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIII. Adquirir toda clase de bienes inmuebles que le sean permitidos de conformidad con la fracción V del artículo 27 Constitucional.

XIV. Suscribir y conservar acciones y partes de interés de empresas, sociedades y asociaciones mercantiles, tanto del propio sector turismo como en empresas dedicadas a actividades conexas al mismo.

XV. Promover la organización, transformación o fusión de toda clase de empresas o sociedades mercantiles que se encuentren en relación o que coadyuven al desenvolvimiento de la actividad turística.

Artículo 7o. El banco será administrado por un Consejo de Administración.

Artículo 8o. El consejo de Administración estará integrado por el número de consejeros propietarios y suplentes que determine la Asamblea General de Accionistas, el que en ningún caso podrá exceder de 21, ni ser menor a 13.

Artículo 9o. El secretario de Turismo será el Presidente del Consejo. El Gobierno Federal designará a la mayoría de los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración.

Los accionistas de las series "B" "C" y "D", designarán por mayoría de votos a los restantes 6 a 10 consejeros, según sea el caso.

Artículo 10. El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y funcionará válidamente con la asistencia de más de la mitad de los consejeros. Serán los miembros presentes quienes tomen las resoluciones por mayoría simple de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 11. El Consejo de Administración estará envestido de facultades amplísimas para ejecutar actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, y asimismo, podrá otorgar o suscribir títulos de crédito, desistirse del juicio de amparo y delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General.

El Consejo tendrá las demás facultades específicas que señalen los estatutos.

Artículo 12. Dentro de un plazo de tres días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación respectiva, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá vetar las resoluciones de la Asamblea General de Accionistas o del Consejo de Administración, cuando considere que pongan en peligro la estabilidad financiera o el prestigio de la Institución, o bien, que sean contrarias a la política monetaria o crediticia del Gobierno Federal.

Transcurrido dicho plazo sin que se haga manifestación alguna, las resoluciones podrán llevarse a la práctica.

Artículo 13. El Director General será designado por el Presidente de la República, y tendrá a su cargo el Gobierno y la representación legal del banco, con las facultades que le otorguen los estatutos y las demás que le asigne el Consejo.

Artículo 14. La vigilancia del Banco estará a cargo de un Comisario propietario y un suplente que designarán en votación conjunta los accionistas de las series "A" y "D", así como de un Comisario propietario y un suplente que designarán en votación conjunta los accionistas de las series "B" y "C".

Artículo 15. Los consejeros, los comisarios, el director general, los directores, los subdirectores, el gerente general, los gerentes y los delegados fiduciarios del Banco, sólo estarán obligados a absolver posiciones o a rendir testimonio en representación de la misma Institución, cuando dichas acciones hayan sido solicitadas por medio de oficio, el cual deberá ser contestado por escrito dentro del término señalado por las autoridades respectivas.

Artículo 16. La escritura constitutiva determinará las reglas a que deberán sujetarse: las emisiones de valores y de títulos de crédito en serie, la convocatoria y funcionamiento de las asambleas, la disolución y liquidación de la sociedad, así como las normas que rijan otros aspectos al funcionamiento del Banco.

4 Artículo 17. En todo lo no previsto por esta Ley regirán las disposiciones contenidas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Durante el inicio de las actividades del Banco Nacional de Turismo, S. A., y en tanto sea necesario para el desarrollo integral de sus operaciones, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S. A. y, Nacional Financiera, S. A., apoyarán mediante su propia infraestructura y con el otorgamiento de recursos crediticios el funcionamiento de esta nueva institución bancaria.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, Distrito Federal a 19 de octubre de 1981.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente de la República, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura. Recibo y a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo e imprímase.

"Escudo nacional - Estados Unidos Mexicanos - Poder Ejecutivo Federal - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envió a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1981. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el inciso b) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, presento a su consideración la siguiente iniciativa que señala las características de las monedas de cincuenta pesos, cuya incorporación al sistema monetario nacional se considera necesario.

En efecto, dado el proceso económico que se vive en el país, resulta aconsejable la acuñación de monedas metálicas que sustituyan a los billetes, atendiendo a su durabilidad y a que su circulación se lleva a cabo en forma más económica y conveniente.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCUENTA PESOS

Artículo 1o. Las características de las monedas de cincuenta pesos, a que se refiere el inciso b) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

Valor: Cincuenta pesos.

Diámetro: 35 mm. (treinta y cinco milímetros).

Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos) de cobre.

0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.

Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.

Peso: 19.8 g. (diecinueve gramos ocho décimos).

Tolerancia en peso por unidad: 0.450 g. (cuatrocientos cincuenta miligramos) en más o en menos.

CUÑO

ANVERSO: Al centro del Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

REVERSO: Al centro la Reproducción en relieve escultórico de la Diosa Azteca de la Luna Coyolxauhqui; en el campo derecho sobreponiéndose a la reproducción de la Coyolxauhqui el número 50'; sobre el número cero el signo de pesos '$'; abajo del número cero el año de la acuñación en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México 'M'; en el campo inferior izquierdo la palabra 'Coyolxauhqui', en forma paralela el marco; entre los campos izquierdo y superior la leyenda 'templo mayor de México'; también en forma paralela al marco; el marco liso con gráfila en forma de greca que remata verticalmente, tanto en la parte superior como inferior del número cinco.

CANTO: Estriado.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Desde la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajusten que requieran sus instalaciones, a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la

acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

México, D. F., a 9 de noviembre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se dispensa la lectura de la iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

"Escudo nacional - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que Reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México. D. F., a 4 de noviembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

En diciembre de 1979 el H. Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos para prever la emisión de monedas sin valor nominal, acuñadas en oro y plata, con curso legal equivalente en pesos a la cotización diaria que determine el Banco de México, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.

Según se expresa en la exposición de motivos de la correspondiente iniciativa y en los dictámenes de las comisiones del H. Congreso que analizaron las citadas reformas, éstas persiguieron los propósitos de aprovechar las oportunidades que los mercados externos ofrecen a la colocación de monedas de oro y plata mexicanas, así como de ofrecer nuevas alternativas de ahorro en el mercado interno, aprovechando el tradicional prestigio de nuestra Casa de Moneda. En estas reformas se incluyeron, asimismo, disposiciones a efecto de salvaguardar el régimen nominal de nuestro sistema monetario y evitar que obligaciones pecuniarias queden sujetas a fluctuaciones en la cotización de los metales finos.

Considerando que en los dos últimos años se ha acentuado la inestabilidad del valor del oro y plata en los mercados internacionales, lo cual hace difícil y riesgoso establecer un régimen de cotización diaria para las mencionadas piezas en los términos de permitir a éstas cumplir ampliamente con la función de medios generales de pago, se estima conveniente ajustar en esta materia las disposiciones ahora vigentes, sin perjuicio de mantener los objetivos que originaron las citadas reformas.

Al respecto, corresponde mencionar que, según la propia Ley Monetaria, las aludidas monedas sin valor nominal forman parte de nuestro sistema monetario, pero no como piezas circulantes. En esta virtud, la presente iniciativa propone que el poder liberatorio de esas monedas se refiera exclusivamente al pago de obligaciones en las que el deudor haya recibido dicho tipo de monedas, suprimiendo el límite en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago. Asimismo, confirma y fortalece el citado régimen nominal de nuestro sistema monetario, disponiendo que las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominará exclusiva e invariablemente en moneda con valor nominal.

Por lo expuesto, con fundamento en la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

'Artículo 2o. bis.....

IV. Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 7o. Dicho poder liberatorio será limitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.'

.....'

'Artículo 7o. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominará invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el

Artículo 2o.

No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el Artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma

clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago.'

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D.F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con el presente envío a ustedes, para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, Iniciativa de Decreto que Reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1981. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Nuestro país ha sido miembro de la Asociación, Internacional de Fomento (AIF), desde su fundación el año de 1960 y las relaciones con la misma quedaron señaladas en la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día siguiente.

La Asociación citada es un organismo de cooperación financiera para otorgar asistencia financiera en términos concesionales en favor de los países de menor desarrollo económico relativo. Solamente estas naciones tienen acceso a sus recursos en virtud de que, entre los criterios establecidos para disponer de los mismos, destaca el que de los países miembros beneficiarios cuenten con un ingreso per - capita muy reducido.

Los recursos de esta Institución provienen de tres fuentes principales: las suscripciones iniciales de sus miembros, las transferencias de ingresos netos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y las aportaciones de los propios miembros. Es con respecto a esta última fuente que, en forma periódica, se solicita a los países miembros la aportación de fondos para financiar las actividades de la Asociación.

A la fecha se han llevado incrementos de recursos mediante cinco Reposiciones. Para la Primera y la Segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. Para la Tercera y la Cuarta Reposiciones se invitó también a países en desarrollo, miembros de la Asociación, para que efectuarán las suscripciones adicionales de capital necesarias para mantener su poder de voto relativo. México no consideró pertinente ajustar dicho poder de voto, y, en consecuencia, no las suscribió. Para la Quinta Reposición, México efectuó una suscripción adicional de capital a fin de evitar el deterioro de su poder de voto relativo dentro de la Asociación Internacional de Fomento.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Asociación Internacional de Fomento ha establecido los términos de su Sexta Reposición de Recursos, negociando con los países miembros la naturaleza y modalidades de dicha Reposición. Por primera vez, la Asociación invitó a ciertos países no industrializados de mayor desarrollo relativo a aportar una contribución financiera adicional a la tradicional Reposición de capital.

Además de México, se solicitaron contribuciones a los siguientes países de similar grado de desarrollo relativo: Argentina 20 millones de dólares; Brasil 50 millones: Venezuela 20 millones; y Grecia, Federación Malaya y Portugal 13.25 millones cada uno de ellos.

La participación de México en la Sexta Reposición de Recursos de la Asociación se compone así, de una suscripción adicional de capital y de una contribución. La suscripción adicional por 238,475 dólares, se integra a su vez en dos partes: una suscripción adicional de capital por la cantidad de hasta 48,050 dólares de los Estados Unidos de América, que otorga a México, 1922 votos; y una suscripción de hasta 190,425 dólares de los Estados Unidos de América, que confiere 10,217 votos. La primera suscripción se asigna en proposición al actual poder de voto relativo de México. La segunda suscripción corresponde a una porción adicional de acciones asignada por la Asociación para mejorar la posición relativa de los países en desarrollo.

Por otra parte en los términos de la Resolución de la Asamblea de Gobernadores que

aprobó la Sexta Reposición de Recursos, corresponde a México una contribución, sin derecho a voto, por la cantidad de 19.761,525 dólares.

La suscripción de capital y la contribución descritas suman un total de 20.000,000 dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a 455.848,00 pesos mexicanos, de acuerdo al tipo de cambio de 5 de octubre de 1979, fecha que convino sirviera de base para efectuar las conversiones. Los desembolsos correspondientes a la contribución de México se efectuarán en el transcurso de diez años, conforme a un calendario preestablecido. Cabe destacar que el compromiso de México para la realización de estos pagos se refiere a desembolsos de moneda nacional.

Es preciso destacar, que los beneficios que obtengan de la presente aportación no habrán de mediarse únicamente a partir de la consolidación de la posición de México dentro del grupo del Banco Nacional como un país en vías de desarrollo que emerge dinámicamente alcanzando cada día nuevas posiciones, sino que además, habrá de ser considerado el impacto de tal aportación como un respaldo concreto a la urgencia que una y otra vez ha reiterado México en los diversos foros internacionales de transferir recursos reales a aquellos países en desarrollo que viven en absoluta pobreza y para quienes la desnutrición, el analfabetismo y las enfermedades son condiciones cotidianas de su existencia, así como la conveniencia de fortalecer la acción de las instituciones financieras internacionales para que aseguren la transferencia de fondos para el desarrollo.

México, al participar en esta Reposición, asume su responsabilidad solidarizándose con los países más pobres. La posición de México al aceptar participar como país contribuyente en esta Sexta Reposición ha sido la de señalar que la responsabilidad principal de contribuir a esta instancia recaía en los países desarrollados, mismos que deben realizar un esfuerzo para transferir recursos reales a los países en desarrollo.

Por razones anteriores y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DEL FOMENTO

Artículo Primero. Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del convenio constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México, S. A., hará las aportaciones de México correspondientes a la Sexta Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento hasta por la suma de 20'000,000 (veinte millones) de dólares de los Estados Unidos de América considerados al tipo de cambio vigente al 5 de octubre de 1979, la cual se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas hasta por la cantidad de 8'872,625 (ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América.

Dichas aportaciones se harán en la forma siguiente:

a) Una suscripción adicional de capital hasta por la cantidad de 48,050 (cuarenta y ocho mil cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América por concepto del mantenimiento del actual poder de voto relativo de México.

b) Una suscripción adicional de capital hasta por la cantidad de 190,425 (ciento noventa mil cuatrocientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América por concepto del aumento en la participación relativa de los países en desarrollo; y

c) Una contribución hasta por la cantidad de 19'761,525 (diecinueve millones setecientos sesenta y un mil quinientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América."

Artículo Segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes. México, D. F., a 4 de noviembre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda, y Crédito Público e imprímase.

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del C. Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de noviembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. - Presentes.

Las necesidades crecientes de recursos para apoyar el desarrollo del país, exigen el empleo de fuentes complementarias de financiamiento externo entre las que destacan por sus adecuados plazos y tasas de interés las constituidas por organismos internacionales de los que México es miembro.

Entre dichos organismos se encuentran el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que otorga a los países participantes financiamientos en condiciones más favorables que las prevalecientes en los mercados privados de capital y cuyo destino va dirigido a la ejecución de obras redituables que fomenten la infraestructura y el desarrollo económico de dichos países.

El Ejecutivo Federal ha venido siendo autorizado por el Congreso de la Unión, desde el año de 1948, para otorgar la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de conformidad con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día siguiente y reformado por diversos Decretos, de los cuales el último es el de 22 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1980.

Este último decretó ampliar hasta el 31 de diciembre del año en curso, el plazo en que puede otorgarse la garantía del Gobierno Federal en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco y amplió el importe por el cual puede otorgarse dicha garantía en 2,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, razón por la cual la cifra autorizada para este fin asciende a la suma de 6,000 millones de dólares.

El Artículo 4o. fracción V, de la Ley General de Deuda Pública faculta al Ejecutiva para que, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgue la garantía del Gobierno Federal en operaciones crediticias celebradas con organismos internacionales de los cuales México es miembro y el Artículo 9o. de la misma Ley establece que corresponde al Congreso autorizar los montos de endeudamiento directo neto, interno o externo, para financiar al Gobierno Federal y a las entidades del sector público federal incluidas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Independientemente de los fundamentos anteriores y animado por el espíritu que informa a la Ley General de Deuda Pública, el Ejecutivo a mi cargo estima conveniente someter a la aprobación de ese H. Congreso de la Unión el ejercicio de la facultad de otorgar la garantía del Gobierno Federal en las operaciones concertadas con el Banco durante los dos ejercicios próximos, así como ampliar el monto límite de dicha garantía en suma de 1,000 millones de dólares adicionales, con el fin de prever la necesidad de garantizar operaciones que eventualmente pudieran llegar a celebrarse con el mismo Banco hasta el 31 de diciembre de 1983, a fin de financiar programas prioritarios para el desarrollo del país.

Por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE AMPLIA EN MONTO DE GARANTÍA QUE EL GOBIERNO FEDERAL PUEDE OTORGAR EN LAS OPERACIONES DE PRÉSTAMO CELEBRADAS CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO Y EL PLAZO EN QUE LA MISMA PUEDE CONCEDERSE

Artículo Primero. Se amplía en 1,000'000,000 de dólares (un mil millones) de dólares adicionales, para hacer un total de 7,000'000,000 (siete mil millones) de dólares en los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.

Artículo Segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1983 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere

este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo Primero. Se reforman en los términos del presente Decreto, los artículos 1o. y 2o. del diverso de 22 de diciembre de 1979 que reformó los Decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 29 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 27 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975 y 20 de diciembre de 1978, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo Segundo. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. México, D. F., a 4 de noviembre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura.

Recibo y a la Comisión de Hacienda, Crédito Público e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN COMPARECENCIA DE LA C. SECRETARIA DE TURISMO

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con referencia a su oficio girado a esta Dependencia con fecha 29 de octubre próximo pasado, por medio del cual se comunica al Ejecutivo de la Unión el acuerdo tomado por esa H. Cámara de Diputados de citar a la C. Doctora Rosa Luz Alegría, secretaria de Turismo, para que comparezca ante el citado cuerpo legislativo, con el objeto de conocer las medidas tanto legislativas como operacionales que deberán ser tomadas en esta parte de la actividad económica y de acción multiplicadora de la Economía Nacional.

En acatamiento del artículo 93 constitucional, el Titular del Ejecutivo se ha servido disponer que la C. Doctora Rosa Luz Alegría, secretaria Turismo, atienda a la cita de referencia en la sesión correspondiente del día 17 del presente mes, a fin de rendir la información que se solicita.

Lo que comunico a ustedes para sus efectos constitucionales, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 5 de noviembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

El C. Presidente: De enterado. Y se señalan las 11:00 horas del martes 17 para recibir en esta honorable Cámara de Diputados, a la C. Doctora Rosa Luz Alegría, secretaria de Turismo.

Para tal efecto, líbrese atenta comunicación al C. Secretario de Gobernación para que por su digno conducto se le haga saber lo anterior.

CONDECORACIONES

- El C. Secretario Antonio Cueto Citalán:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

Con fecha 23 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que las personas que a continuación se citan, puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Caballero, les confiere el Gobierno de la República Francesa:

1. C. Doctor Eduardo Matos Moctezuma, director general de las Excavaciones del Templo Mayor.

2. C. Salvador Ponce, gerente de Teléfonos de México.

3. C. Martha Andrade de Del Rosal, directora de Acción Social del Departamento del Distrito Federal.

4. C. Héctor Torres Nafarrete, auxiliar de la Dirección General de Protocolo.

5. C. Teniente de infantería Enrique Alberto Avala Sáenz, miembro del Estado Mayor Presidencial.

6. C. Teniente coronel de infantería D.E.M. Víctor Raúl Gómez Rodríguez, Sección IV del Estado Mayor Presidencial."

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de octubre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.

El oficio fechado el 23 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Ruego a usted atentamente a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que las personas que a continuación se citan, puedan aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional al Mérito que, en grado de Oficial, les confiere el Gobierno de la República Francesa:

1. C. Coronel de caballería Francisco Arellano Noblecía, miembro del Estado Mayor Presidencial.

2. C. Ruth Martínez Ross, subdirectora para Asuntos del Cuerpo Diplomático.

3. C. Coronel Ignacio Sánchez Ortiz, jefe de la sección primera del Estado Mayor Presidencial.

Lo que hago del conocimiento de ustedes para los fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 29 de octubre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Honorable Asamblea:

Con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, envió el 11 de septiembre del presente año, a esta Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a la Comisión de Educación Pública, en tal virtud, una vez analizada y estudiada y con fundamento en los artículos 56, 60, 62, 63, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de dicha Comisión, presentan a la consideración de la Soberanía el siguiente

DICTÁMEN

Educar, no es simplemente transmitir conocimientos, es un proceso dinámico que fundamenta toda renovación cultural, económica, social o política y constituye un medio para lograr el progreso y el desarrollo integral de la sociedad.

La educación es un instrumento fundamental para el progreso de una nación, ya que contribuye a fortalecer el desarrollo integral del ser humano, máxima riqueza de los pueblos.

Por ello, es necesario reiterar que en nuestro país debemos hacer de la educación el principal instrumento social para acelerar el desarrollo nacional.

Por la actual generación de mexicanos, es la educación el principal reto, por lo que para ampliar ésta en cantidad y calidad, así como para vincularla a la producción, mejorar la eficiencia de los sistemas de enseñanza y elevar la cultura popular, deben unirse los esfuerzos y recursos nacionales.

La institución educativa debe fortalecer la nacionalidad mexicana de la que tan orgullosos estamos, propiciar el conocimiento de la ciencia, la cultura y la tecnología, y orientar la comprensión de la responsabilidad y el trabajo.

Asimismo, debe moldear la conciencia del mexicano para que rechace todo intento de dominación y así dar por resultado un pueblo capaz de superar cualquier crisis y dispuesto a consolidar la soberanía nacional.

Como lo ha expresado el señor Presidente de la República, licenciado José López Portillo: "La filosofía educativa rechaza postulados cerrados a toda posibilidad dialéctica. Supone un sistema ajeno a fanatismos y prejuicios, abierto a todas las corrientes del pensamiento universal y atento a la convicción del interés general, a la comprensión de nuestros problemas y al acrecentamiento de nuestra cultura."

"El artículo tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define nuestra vocación por la libertad, la solidaridad en la independencia, en la justicia y el desarrollo equitativo. Es, asimismo, el mandato que impone el carácter democrático de nuestro sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de los mexicanos."

Por ello, la política educativa del Gobierno de la República se basa en la letra y en el espíritu del artículo tercero Constitucional y responde

al problema fundamental del país, el social. El Gobierno, pone énfasis en la educación como vía para elevar los niveles de vida, porque se aspira a un desarrollo centrado en la persona y no en las cosas que se producen, por valiosas que éstas sean.

Dentro del sistema educativo nacional, la educación técnica, por su importancia, ocupa lugar preponderante, ya que desde la fundación de la Secretaría de Educación Pública, el educador José Vasconcelos, declaró:

"Además de las escuelas de educación primaria, ningunas son tan importantes para México como las escuelas técnicas...La educación técnica transforma a los individuos en unidades sociales que contribuyen a la producción." Durante el régimen del visionario Presidente Lázaro Cárdenas, se integró la educación técnica nacional, con el más alto sentido revolucionario con la fecunda fundación del Instituto Politécnico Nacional.

Es, el Instituto Politécnico Nacional, la demostración clara, convincente de lo que parecía insuperable en generaciones pasadas; la formación de una ciencia y una técnica orientadas con sentido nacionalista, lo que ha sido posible al aunarse los esfuerzos de los hijos del Instituto y las acciones creadoras de la Revolución Mexicana, que han comprendido la importancia que tiene la educación técnica, para hacer posible la explotación racional y la óptima utilización de nuestro recursos naturales, base de la superación integral del pueblo de México.

El carácter nacional del Instituto, su experiencia en el ámbito educativo de más de 40 años, el intercambio de experiencias que efectúa con el sector productivo y su necesaria participación en los procesos de desarrollo de la sociedad mexicana, orientan sus acciones y le permiten cumplir con la alta responsabilidad que le ha sido encomendada.

Los firmes antecedentes liberales, republicanos y revolucionarios, son el marco de desenvolvimiento de las actividades del Instituto. Responde de esta manera con dignidad al esfuerzo de quienes lo hicieron realidad y le dieron el prestigio de una institución educativa con rango de excelencia.

Hay que reconocer, que la evolución es imperativa en los organismos sociales, así como en las estructuras que los conforman, particularmente la jurídica.

La sociedad mexicana ha evolucionado y con ella sus leyes generales; dentro de éstas, los preceptos relativos a la educación, también han sido objeto de cambios, para adaptar ésta, en sus fines, al contexto social del cual forma parte indisoluble.

Las disposiciones legales que norman al Instituto Politécnico Nacional, han sufrido transformaciones, para responder a los diferentes momentos de su vida.

Estas disposiciones, cada una, en su tiempo, procuraron adecuarse a la realidad del país, a sus requerimientos y a la forma en que el Instituto pudiera servir mejor al pueblo mexicano.

Para adecuar las normas jurídicas del Instituto Politécnico Nacional, a las condiciones imperantes en nuestro país, así como prever el desarrollo futuro de la institución, el Ejecutivo Federal envió la Iniciativa de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional misma que, como propósito renovador para el Instituto, parte de la estructura jurídica y social definida en el artículo tercero Constitucional.

La iniciativa, demuestra la profunda preocupación del Titular del Poder Ejecutivo por el avance de la educación y confirma el esfuerzo del Gobierno de la República para adecuar la administración de las instituciones educativas a la reforma administrativa y así lograr mejores niveles de eficiencia en los procesos educativos.

La iniciativa considera 34 artículos agrupados en cuatro diferentes capítulos. Del estudio comparativo efectuado con la Ley vigente que data de 1974, se puede concluir que hay artículos y/o fracciones considerados en el presente proyecto que no sufren modificación alguna con respecto de dicha Ley y, por lo tanto, tiene correspondencia; los hay que sí sufren cambios y desde luego también han sido incorporadas innovaciones, por lo que a continuación se relacionan los diferentes artículos de acuerdo a sus condiciones.

I. Artículos o fracciones que tienen correspondencia con la Ley de 1974 y que la Iniciativa incorpora sin modificar su texto y espíritu.

Artículo 3 y sus fracciones I, II, III y VII.

Artículo 4 y sus fracciones II, III, VII y XIV.

Artículo 5.

Artículo 6 y sus fracciones I, III y IV.

Artículo 9 y su fracción I.

Fracciones I, II y III del artículo 11.

Artículo 13 y sus fracciones I, II y III.

Artículo 14 y sus fracciones II, VIII, IX, XII, XIII, XVII, XVIII, XIX y XX.

Artículo 15.

Artículo 16 y sus fracciones I, II, III, IV, VI y VII.

Artículo 25 y sus fracciones I, II, IV, VII y X.

Fracciones II, III, IV y VII del artículo 26.

Artículo 34.

2. Artículos y fracciones que tiene correspondencia con la Ley de 1974 y que la Iniciativa incorpora con modificaciones.

Artículo 3 y sus fracciones IV, V y VI.

Fracciones VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XIX del artículo 4.

Fracción II del artículo 6.

Artículo 8 y sus fracciones I y II.

Fracción II del artículo 9.

Artículo 11.

Fracciones III y VI de artículo 14.

Artículo 20.

Artículo 22.

Fracciones VIII y IX del artículo 25.

Fracciones I y VI del artículo 26.

3. Capítulos, artículos y fracciones que constituyen innovaciones y no tienen correspondencia con la Ley de 1974.

Capítulos I, II, III y IV.

Artículo 1.

Artículo 2.

Fracciones VIII y IX del artículo 3.

Artículo 4 y sus fracciones I, IV, V, VI, XII, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV.

Fracción V del artículo 6.

Artículo 7.

Fracciones III y V del artículo 8.

Artículo 10 y sus fracciones I y II.

Párrafo final del artículo 11.

Artículo 12.

Fracciones I, IV, V, VII, X, XI, XIV, XV, y XVI del artículo 14.

Fracción V del artículo 16.

Artículo 17.

Artículo 18 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Artículo 19 y sus fracciones I, II, III, IV y V.

Artículo 21.

Artículo 23.

Artículo 24 y sus fracciones I, II y III.

Fracciones III, V, VI, XI, XII y XIII del artículo 25.

Fracción V del artículo 26.

Artículo 27 y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII.

Artículo 28 y sus fracciones I, II, III, y IV.

Artículo 29 y sus fracciones I, II, III, IV, V y VI.

Artículo 30.

Artículo 31.

Artículo 32.

Artículo 33.

Desde su origen el Instituto Politécnico Nacional fue planteado a la Nación, como un instrumento para promover su desarrollo social y económico. El Politécnico ha respondido a su compromiso como la máxima institución educativa del Estado que provee al país de los recursos humanos profesionales que coadyuvan al desarrollo y bienestar colectivos y participan en forma responsable en la generación de una tecnología mexicana propia que evite la dependencia del exterior. Esto se debe a su carácter de ejecutor de la política educativa del Estado, con el que está íntimamente vinculado desde su fundación y del que deriva su doctrina, ya que los fines del Estado Mexicano son los mismos fines del Politécnico.

Por ello, la iniciativa de referencia, define al Instituto como la institución educativa del Estado, creada precisamente para que, con su concurso y a través del desarrollo científico y tecnológico se alcance la consolidación de la consolidación de la independencia política y económica de la Nación.

La comisión, amplía los conceptos del artículo primero que considera al Instituto Politécnico Nacional como la institución educativa del Estado, al incluir que es a la vez una institución producto de la Revolución Mexicana, por lo que propone el siguiente texto para el artículo primero.

Artículo primero. El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado, creada para consolidar la independencia política, así como para lograr y desarrollar la independencia económica, científica, tecnológica, cultural y alcanzar el progreso social de la nación, de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana.

Por ello es parte medular del proyecto de Ley que se dictamina, reafirmar el carácter de máxima institución educativa del Estado, creada para desarrollar los programas del mismo y así seguir vinculando permanentemente a este, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, en los términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 57 y 61 del reglamento interior de la propia Secretaria.

Y por otra parte se hace manifiesto su carácter nacional, al considerar su acción tanto en el Distrito Federal como en las demás entidades federativas. Asimismo considera la comisión modificar el texto del artículo segundo para quedar como sigue:

Artículo segundo. El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya normatividad, planeación y control corresponden al Estado; con domicilio en el Distrito Federal; y representaciones en las entidades de la República donde funcionen escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que dependan del mismo.

El proyecto de Ley, establece las finalidades del Politécnico de manera precisa, para definir sus acciones de contribuir a la transformación de la sociedad, mediante el proceso educativo, y así alcanzar las metas del proyecto nacional de justicia social en un régimen de libertad y derecho; realizar investigación científica y tecnológica, así como, formar los profesionales e investigadores en las diversas disciplinas que el desarrollo del país requiera: coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores mexicanos; difundir la cultura con un alto sentido de los valores de la humanidad y la convivencia humana; promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias para con la patria; ampliar el acceso a sus instalaciones y servicios a los estudiantes de escasos recursos; realizar la función rectora de la educación tecnológica mexicana, lo que se aclara en forma debida en el articulado, al modificarse la fracción novena del artículo tercero, participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen: y contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la educación técnica, en forma coordinada con las instituciones que conforman el consejo del sistema nacional de educación tecnológica de acuerdo con la Ley para la coordinación de la educación superior.

Para cumplir con sus finalidades, la iniciativa otorga al Instituto Politécnico Nacional, atribuciones entre las que destacan: adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente; establecer y desarrollar

los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica; establecer una estructura académica que permita al educando incorporarse al sistema productivo del país, revalidar y reconocer estudios; asesorar a los sectores público, social y privado; vincular a la institución con el proceso productivo y participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos; programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas, tanto para la comunidad politécnica, como para la sociedad en general; patrocinar y organizar eventos de carácter educativo, científico, técnico, cultural y deportivo; promover y editar obras para la difusión de la cultura, y el conocimiento científico y tecnológico; estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico y libros de texto y obras; capacitar y procurar el mejoramiento de su personal docente, técnico y administrativo; promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales; establecer comunicación permanente con sus egresados; contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos y comunidades agrarias; otorgar becas a estudiantes de escasos recursos: otorgar estímulos y recompensas que establece la iniciativa en forma clara y contundente que la educación que imparta el Politécnico será gratuita, de acuerdo con el artículo tercero constitucional.

La iniciativa, estima conveniente, por la importancia que ha adquirido en su fecunda vida académica, reconocer al Instituto Politécnico Nacional, facultades para el manejo de sus bienes patrimoniales.

El proyecto de Ley, a más de configurar todo un cuerpo de doctrina, organización y normas para el funcionamiento del Instituto, que se ajusta a las condiciones del presente, apunta con sentido visionario las reglas que han de permitir la proyección futura del Politécnico, como centro educativo de acción polivalente y responsabilidad múltiple, a la vez que comprometido con el pueblo y con sus mejores causas y como entidad preocupada por la investigación, el análisis, estudio y solución de los problemas de su tiempo, así como en forma por demás responsable, ha de desarrollar cuanta tarea le imponga la nación.

Se prevé una reestructuración orgánica y funcional del Instituto, para adaptarla a sus nuevos propósitos y enriquecer sus posibilidades de acción docente y administrativa.

Considera el proyecto de Ley al consejo general consultivo, y los consejos técnicos consultivos escolares, como órganos consultivos del Instituto: la estación de televisión XEIPN canal 11 del Distrito Federal y el Centro Nacional de Cálculo, como órganos de apoyo dependientes del Instituto; y por otra parte, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la comisión de operación y fomento de actividades académicas del Instituto Politécnico Nacional y el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, como organismos auxiliares de la institución.

Destaca dentro de la estructura orgánica propuesta el establecer como autoridades del Instituto; los secretarios de área, los directores de coordinación, directores, directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.

Considera el Proyecto de Ley, una ,mayor integración a la estructura central del Politécnico, de sus organismos auxiliares y de apoyo, para participar en forma más directa en la toma de decisiones consecuentes con las necesidades de la Institución, sin dejar de respetar los ordenamientos legales que les dieron origen.

Incorpora la Iniciativa el nombramiento del Director General del Instituto por el Presidente de la República, así como el que se le otorga la representación legal de la Institución.

Destacan entre las facultades del director general: dirigir y coordinar las actividades del Instituto, establecer escuelas, centros y unidades de previo acuerdo del consejo general consultivo, autorizar los planes y programas académicos, consultar con el consejo del sistema nacional de educación tecnológica, informar a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado, gestionar ante las autoridades competentes la disposición oportuna de las asignaciones y recursos presupuestarios del Instituto, celebrar convenios, nombrar a los secretarios de área previa consulta con el Secretario de Educación Pública, nombrar a los directores de coordinación y designar a los directores, directores adjuntos y subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.

Establece la Iniciativa, las secretarías en las áreas académica, técnica y administrativa, señala las direcciones de coordinación con que se conforman y se otorgan facultades a los secretarios de área, lo mismo que se imponen las obligaciones que les corresponden.

Prevé la Iniciativa que un abogado general represente al Instituto ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el director general del mismo, quien tiene la facultad de nombrarlo.

Considera el proyecto, la elección por parte de los consejos técnicos consultivos escolares, de los decanos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, lo mismo que la designación por parte del director general del presidente del decanato de la institución.

Considera la iniciativa la conformación del consejo general consultivo integrado por:

1. El director general del Instituto, como presidente; el secretario general del Instituto, como secretario; los secretarios de área, los directores de coordinación, el abogado general, el presidente del decanato, los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, tres representantes profesores de enseñanza media superior y tres de enseñanza

superior por cada una de las ramas de: ciencias sociales y administrativas, médico biológicas y de ingeniería y ciencias físico matemáticas, lo mismo que tres representantes alumnos del nivel medio superior y otros tres de superior, por cada una de las mismas ramas del conocimiento; un representante profesor y un representante alumno de estudios de graduados por cada una de las ramas del conocimiento; el director del centro de investigación y de estudios avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el secretario ejecutivo de la comisión de operación y fomento de actividades académicas del Instituto Politécnico Nacional y el secretario ejecutivo del patronato de obras e instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

Al hacer el análisis respectivo, la comisión consideró conveniente modificar la integración de dicho consejo general consultivo, para quedar de la manera siguiente:

1. El director general del Instituto, como presidente; el secretario general del Instituto, como secretario; los secretarios de área, los directores de coordinación, el abogado general, el presidente del decanato, los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior, tres representantes alumnos de enseñanza media superior y otros tres de enseñanza superior por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: ciencias sociales y administrativas, médico biológicas y de ingeniería y ciencias físico matemáticas; el director del centro de investigación y de estudios avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el secretario ejecutivo de la comisión de operación y fomento de actividades académicas del Instituto Politécnico Nacional y el secretario ejecutivo del patronato de obras e instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

Dentro de la competencia del consejo general consultivo, se incorpora como innovación el invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos para que aporten experiencias.

Considera la iniciativa de integración de los consejos técnicos consultivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior, así como los de enseñanza media superior y les otorga facultades relacionadas con: estudio de proyectos de carácter académico, técnico y administrativo, formular proyectos de normas internas de organización y funcionamiento, informar al director general y al consejo general de los asuntos en los que estime necesario intervenir, proponer ternas para la designación de directores y resolver los asuntos que interesen o afecten al centro del trabajo.

Establece el proyecto de Ley, la forma, y tipo de sesiones que deberán celebrar los consejos: la conformación del quórum, la mecánica de la toma de decisiones y la facultades del voto de calidad del Presidente.

Otorga la iniciativa de la facultad al director general, de nombrar al director del Centro Nacional de Cálculo y define que el nombramiento del director de la estación de televisión XEIPN canal 11 del Distrito Federal, será designación del Secretario de Educación Pública, a propuesta del propio director del Instituto.

Considera conveniente la comisión precisar y ampliar el artículo 32 que corresponde a este aspecto para quedar de la siguiente manera:

Artículo 32. El director de la estación de la televisión XEIPN canal 11 del Distrito Federal, será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del director general del Instituto Politécnico Nacional. La función sustancial de dicho Canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.

Por ser el Instituto Politécnico Nacional una institución educativa del Estado, el personal que preste sus servicios para dicha institución, queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El proyecto no ignora. Y por ello de manera expresa lo reconoce, que la comunidad politécnica está integrada por: alumnos, maestros, empleados y autoridades, por lo que consecuentemente prevé la libertad de asociación y el respeto a sus formas de organización dentro del marco jurídico.

Algunos artículos, fueron sometidos a correcciones menores de estilo, con el objeto de depurar la expresión de sus textos y adecuarlos a la precisión y claridad que exigen las leyes.

En virtud de todo lo expuesto, se propone a la alta consideración de vuestra soberanía el siguiente Proyecto de Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

CAPÍTULO I

Naturaleza, finalidad y atribuciones

Artículo 1. El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa del Estado, creada para consolidar la independencia política, así como para lograr y desarrollar la independencia económica, científica, tecnológica, cultural y alcanzar el progreso social de la nación, de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana.

Artículo 2. El Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya normatividad, planeación y control corresponden al Estado; con domicilio en el Distrito Federal y representaciones en las entidades de la República donde funcionen escuelas, centros y unidades de

enseñanza y de investigación que dependan del mismo.

Artículo 3. Son finalidades del Instituto Politécnico Nacional:

I. Contribuir a través del proceso educativo a la transformación de la sociedad para lograr la justa distribución de los bienes materiales y culturales dentro de un régimen de libertad;

II. Realizar investigación científica y tecnológica con vista al avance del conocimiento, al desarrollo de la enseñanza tecnológica y al mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

III. Formar profesionales e investigadores en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con los requerimientos del desarrollo económico y social del país;

IV. Coadyuvar a la preparación técnica de los trabajadores para su mejoramiento económico y social;

V. Investigar, crear conservar y difundir la cultura para fortalecer la conciencia de la nacionalidad y procurar el desarrollo de un elevado sentido de convivencia humana;

VI. Promover en sus alumnos y egresados actitudes solidarias y democráticas que reafirmen nuestra independencia económica;

VII. Garantizar y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los servicios de la enseñanza técnica que preste el Instituto;

VIII. Participar en los programas que para coordinar las actividades de investigación se formulen de acuerdo con la planeación y desarrollo de la política nacional de ciencia y tecnología; y

IX. Contribuir a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la educación técnica y realizar la función rectora de este tipo de educación en el país, coordinándose con las demás instituciones que integran el consejo del sistema nacional de educación tecnológica, en los términos previstos por la Ley para la coordinación de la educación superior y de conformidad con los acuerdos que se tomen en el propio consejo.

Artículo 4. Para el cumplimiento de sus finalidades, el Instituto Politécnico Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente, de acuerdo con los lineamientos generales previstos en esta ley;

II. Planear, ejecutar y evaluar sistemáticamente sus actividades

III. Impartir educación del tipo medio superior, de licenciatura, maestría y doctorado, cursos de capacitación técnica y de actualización, especialización y superación académicas, en sus modalidades escolar y extraescolar, y establecer opciones terminales previstas a la conclusión de cada tipo educativo;

IV. Establecer y desarrollar los medios y procedimientos que permitan a los estudiantes incorporarse a los programas de investigación científica y tecnológica;

V. Organizar sus planes y programas de estudio mediante la creación de una estructura académica flexible, que permita al educando, en cualquier tiempo y nivel de estudios, incorporarse al sistema productivo del país;

VI. Revalidar y reconocer estudios y establecer equivalencias en relación con los tipos educativos que imparta;

VII. Expedir constancias, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;

VIII. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, Estados y municipios que lo soliciten, en la elaboración y desarrollo de planes y programas de investigación científica y tecnológica para la capacitación del personal de dichos sectores y entidades, así como para la solución de problemas específicos relacionados con los mismos y a los problemas concretos de la actividad tecnológica en lo general;

IX. Promover la creación de industrias y servicios que lo vinculen al sistema nacional de producción y le permitan coadyuvar al desarrollo de la comunidad;

X. Participar en la constitución de asociaciones, sociedades y patronatos que tengan por objeto impulsar el desarrollo de sus actividades y en la coordinación de las personas físicas o morales que contribuyan a la realización de las finalidades del Instituto;

XI. Programar y promover las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico de la personalidad del educando, así como aquellas de interés para la comunidad politécnica y para la sociedad en general;

XII. Patrocinar y organizar la realización de congresos, asambleas, reuniones, competencias, concursos y otros eventos de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y deportivo;

XIII. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico;

XIV. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales;

XV. Capacitar y procurar el mejoramiento profesional de su personal docente, técnico y administrativo;

XVI. Establecer y utilizar sus propios medios de comunicación masiva y, mediante convenios especiales, los del Estado y de los particulares, para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información;

XVII. Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

XVIII. Establecer comunicación permanente con sus egresados y promover su participación en las actividades del Instituto, para afirmar su vinculación con la comunidad politécnica;

XIX. Organizar y el servicio social que deben prestar sus alumnos y pasantes, mediante el establecimiento de un sistema integral y permanente, con programas unidisciplinarios y multidisciplinarios;

XX. Contribuir por medio del servicio social al mejoramiento de los ejidos, comunidades agrarias y zonas marginadas, así como mantener en forma permanente una brigada interdisciplinaria de servicio social, que le permita coadyuvar en el auxilio a la población de las regiones declaradas zonas de desastre;

XXI. Otorgar becas y otros medios de apoyo a estudiantes de escasos recursos económicos que cumplan con los requisitos de escolaridad y procedimientos acordados por el Consejo General Consultivo;

XXII. Otorgar estímulos y recompensas a su personal de acuerdo con las disposiciones aplicables;

XXIII. Premiar a los estudiantes distinguidos del Instituto que obtengan los más altos promedios de calificaciones y promover y estimular a las asociaciones culturales, deportivas, técnicas y científicas que formen; y

XXIV. Las demás que se requieran para cumplir con las anteriores y las que se deriven de esta Ley.

Artículo 5. La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita;

CAPÍTULO II

Del patrimonio

Artículo 6. El patrimonio del Instituto Politécnico Nacional estará constituido por:

I. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio

II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación;

III. Los ingresos que obtengan por los servicios que preste;

IV. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto; y

V. Los legados que se le otorguen y demás derechos que adquiera por cualquier título legal.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica y funcional

Artículo 7. El Instituto Politécnico Nacional ejercerá las atribuciones que le competen por medio de sus autoridades y de los órganos consultivos y de apoyo, de acuerdo con lo previsto por esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 8. Son autoridades del Instituto:

I. El director General;

II. El Secretario General;

III. Los secretarios de área;

IV. Los directores de coordinación; y

V. Los directores, directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.

Artículo 9. Son órganos consultivos del Instituto:

I. El Consejo General Consultivo; y

II. Los Consejos Técnicos Consultivos Escolares.

Artículo 10. Son órganos de apoyo dependientes del Instituto:

I. La estación de televisión XEIPN Canal Once del Distrito Federal;

II. El Centro Nacional de Cálculo.

Los órganos de apoyo se regirán por esta Ley y demás disposiciones que regulen su organización y funcionamiento.

Artículo 11. Son organismos auxiliares del Instituto:

I. El Centro de Investigación y de estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

II. La Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional;

III. El Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

Los organismos auxiliares coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto, de acuerdo con esta Ley y los ordenamientos que los rigen.

Artículo 12. El Director General será nombrado por el Presidente de la República; tendrá la representación legal del Instituto Politécnico Nacional, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro período.

Artículo 13. Para ser director general se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y mayor de treinta años de edad;

II. Poseer título profesional de una licenciatura cursada en el Instituto Politécnico Nacional, con una antigüedad mínima de cinco años, y

III. Gozar de reconocido prestigio profesional y académico, tiene solvencia moral y estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la Institución.

Artículo 14. Son facultades y obligaciones del Director General:

I. Dirigir y coordinar las actividades del Instituto;

II. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley;

III. Expedir las normas y disposiciones de carácter general para la mejor organización y funcionamiento académico y administrativo del Instituto, teniendo presente la opinión del Consejo General Consultivo;

IV. Establecer las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación y las dependencias administrativas que requiera el Instituto para el cumplimiento de sus finalidades, previo acuerdo del Consejo General Consultivo;

V. Autorizar los planes y programas académicos del Instituto, que hayan sido previamente acordados por el Consejo General Consultivo;

VI. Someter a la consideración del Secretario de Educación Pública, del Subsecretario de Educación e Investigación Tecnológicas o de ambos, los asuntos que así lo requieran;

VII. Consultar al Consejo del Sistema Nacional de Educación tecnológica, cuando lo considere necesario, los asuntos que tengan por objeto lograr una mayor vinculación de las actividades académicas de dicho sistema;

VIII. Administrar el patrimonio del Instituto de acuerdo con las disposiciones aplicables;

IX. Presentar oportunamente al Secretario de Educación Pública, para su aprobación, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Institución;

X. Dar a conocer a las autoridades y órganos del Instituto el presupuesto autorizado;

XI. Gestionar ante las autoridades competentes que el Instituto disponga oportunamente de las asignaciones y recursos presupuestarios;

XII. Ejercer el presupuesto anual de egresos del Instituto;

XIII. Presidir los órganos colegiados de gobierno de los organismos auxiliares del Instituto;

XIV. Celebrar convenios de cooperación tecnológica, asesoría técnica, prestación de servicios y de intercambio de experiencias, con otros centros educativos, dependencias del Gobierno Federal, entidades federativas, municipios y en general, con organismos de los sectores público, social y privado;

XV. Nombrar los secretarios de área, previa consulta al Secretario de Educación Pública, quienes deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 13 de esta propia Ley;

XVI. Nombrar a los directores de coordinación, quienes deberán reunir los mismos requisitos a que se refiere la fracción que antecede;

XVII. Designar a los directores, directores adjuntos y subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación;

XVIII. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el siguiente ejercicio;

XIX. Ejercer las demás atribuciones del Instituto que no estén reservadas a ninguna otra autoridad ni órgano de la misma Institución; y

XX. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables. Artículo 15. El Secretario General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General del Instituto Politécnico Nacional y deberá reunir los requisitos señalados en al artículo 13 de esta Ley.

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Secretario General:

I. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

II. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

III. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;

IV. Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;

V. Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquellos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;

VI. Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y

VII. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

Artículo 17. El Instituto contará con secretarías en las áreas académicas, técnica y administrativa. Las secretarías de área se integrarán con las direcciones de coordinación que se establecerán por funciones específicas o afines de acuerdo con la estructura orgánica del Instituto.

Artículo 18. Son facultades y obligaciones de los sectores de área:

I. Auxiliar al Director General y al Secretario General en el ejercicio de sus funciones;

II. Desempeñar las comisiones que el Director General les confiera;

III. Proponer al Director General los programas de trabajo relacionados con las direcciones de coordinación que integran la secretaría a su cargo;

IV. Coordinar y controlar el desarrollo de las actividades encomendadas a las direcciones adscritas al área de su competencia;

V. Acordar con el Director General;

VI. Formular y presentar al Director General el proyecto de presupuesto de la dependencia a su cargo;

VII. Establecer sistemas de comunicación que vinculen las actividades de las direcciones de su adscripción con las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y

VIII. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 19. Son facultades y obligaciones de los directores de coordinación.

I. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades de la dirección a su cargo;

II. Cumplir con los acuerdos que dicten las autoridades superiores con relación a las funciones de su competencia;

III. Elaborar y presentar al Director General o al secretario de área, según su adscripción, los proyectos sobre organización y funcionamiento de su dirección;

IV. Apoyar las funciones académicas, técnicas y administrativas de las escuelas, centros, unidades de enseñanza y de investigación y demás dependencias del Instituto; y

V. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 20. El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones académicas a través de sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación que serán coordinadas por las secretarías de áreas y direcciones de coordinación, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables;

Artículo 21. Los directores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, deberán ser mexicanos y reunir además los requisitos que establezcan las normas internas que rijan en el Instituto, durarán en su una cargo tres años y podrán ser designados, por sola vez, para otro período.

Artículo 22. Los directores adjuntos y subdirectores de escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, serán designados por el Director General a propuesta del Consejo Técnico Consultivo Escolar correspondiente.

Artículo 23. El abogado general representará al Instituto Politécnico Nacional ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General, sin perjuicio de que éste conserve el ejercicio directo de las mismas. El abogado general será nombrado por el Director General.

Artículo 24. Los consejos Técnicos Consultivos Escolares elegirán en sus respectivos planteles, de entre los profesores de mayor antigüedad, a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto. El Director General designará de entre los decanos, al presidente del decanato, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Presidir las reuniones de los decanos, quienes lo auxiliarán en el ejercicio de sus funciones previstas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables;

II. Promover y realizar estudios históricos que contribuyan a difundir el pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto; y

III. Formar y conservar el archivo histórico del Instituto.

Artículo 25. El Consejo General Consultivo estará integrado por:

I. El Director General del Instituto, como presidente;

II. El Secretario General del Instituto, como secretario;

III. Los secretarios de área;

IV. Los directores de coordinación;

V. El abogado general

VI. El presidente del decanato;

VII. Los directores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación;

VIII. Un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior y un representante profesor por cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior;

IX. Tres representantes alumnos de enseñanza media superior y otros tres de enseñanza superior por cada una de las siguientes ramas del conocimiento: ciencias sociales y administrativas, médico biológicas y de ingeniería y ciencias físico matemáticas;

X. El Director del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional;

XI. El Secretario Ejecutivo de la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional; y

XII. El Secretario Ejecutivo del Patronato de obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional.

Artículo 26. Compete al Consejo General Consultivo:

I. Emitir opinión sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico del Instituto y demás asuntos que ponga a su consideración el Director General;

II. Presentar al Director General proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo;

III. Conocer y acordar los proyectos de planes y programas académicos y someterlos a la consideración del Director General para su autorización;

IV. Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto;

V. Invitar a sus sesiones a maestros y egresados distinguidos del Instituto para que aporten sus experiencias en la consecución de los objetivos institucionales;

VI. Solicitar la asesoría de asociaciones de egresados del Instituto y de colegios de profesionistas, así como de profesionales distinguidos e instituciones de reconocido prestigio, cuando lo considere conveniente; y

VII. Las demás funciones que prevean esta Ley otros ordenamientos aplicables.

Artículo 27. Los Consejos Técnicos Consultivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza superior estarán integrados por:

I. El director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

II. Los directores adjuntos en su caso y los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El subdirector académico fungirá como secretario;

III. Los jefes de división o de departamento académico;

IV. El jefe de la sección de graduados;

V. Dos representantes profesores por cada división o departamento académico;

VI. Dos representantes profesores por la sección de graduados;

VI. Dos representantes profesores por la división o departamento académico; y

VIII. Dos representantes alumnos por la sección de graduados.

Artículo 28. Los consejos técnicos consultivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza media superior estarán integrados por:

I. El director de la escuela, centro o unidad, quien lo presidirá;

II. Los subdirectores académico, técnico y administrativo de la escuela, centro o unidad. El subdirector académico fungirá como secretario.

III. Dos representantes profesores por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad, y

IV. Dos representantes alumnos por cada una de las áreas de las especialidades que se impartan en la escuela, centro o unidad.

Artículo 29. Compete a los consejos técnicos consultivos escolares:

I. Estudiar los proyectos de carácter académico, técnico y administrativo que le presenten el director, los profesores y los alumnos de la escuela, centro o unidad;

II. Formular los proyectos de normas internas de organización y funcionamiento de la escuela, centro o unidad y someterlos por conducto de su director a la consideración del director general;

III. Informar al director general y al consejo general consultivo de los asuntos sobre los cuales estimen necesaria su intervención;

IV. Proponer al director general del instituto una terna de profesores para la designación del director de la escuela, centro o unidad, para la elección de la terna, asumirá la presidencia del consejo el decano del plantel;

V. Proponer al director general del Instituto, una terna de profesores para la designación de los directores adjuntos, así como una terna para la designación de los subdirectores de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación.

VI. Resolver los asuntos que interesen o afecten a la escuela, centro o unidad y que sean sometidos a su consideración por el director del plantel, y

VII. Las demás funciones que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

Artículo 30. El Director General con acuerdo del consejo general consultivo, establecerá las bases para la designación de los representantes profesores y representantes alumnos ante el propio consejo general y los consejos técnicos consultivos escolares.

Artículo 31. El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias, cuando sus respectivos presidentes lo consideren necesario, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 32. El director de la estación de televisión XEIPN Canal 11 del Distrito Federal, será designado por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del director general del Instituto Politécnico Nacional. La función sustancial de dicho canal, será la de difundir y defender la cultura nacional, la historia, la tradición, las costumbres y nuestra idiosincrasia, respecto del extranjero.

El director del Centro Nacional de Cálculo será nombrado por el director general del Instituto.

CAPÍTULO IV

Disposiciones generales

Artículo 33. El personal del Instituto Politécnico Nacional queda sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional y al de la Ley del Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.

Artículo 34. Las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional expedida el 13 de diciembre de 1974, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 del mismo mes y año.

Tercero. El actual Director General del Instituto continuará en el ejercicio de sus funciones hasta el término de la duración del nombramiento que, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica que se abroga, expidió a su favor el Secretario de Educación Pública.

Cuarto. Se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. Por acuerdo de la comisión designada para elaborar el proyecto de dictamen, se solicitaron las opiniones de los señores diputados vinculados de una u otra forma con el Instituto Politécnico Nacional, por lo que sin ser de la Comisión de Educación firman el presente dictamen.

Con base en las consideraciones que anteceden, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública, así como los que por acuerdo de la misma, fueron invitados a participar en el estudio y análisis de la Iniciativa Presidencial, encuentran esta fundada y con las modificaciones propuestas, solicitan a esta Honorable Asamblea su aprobación.

Dado en el salón de sesiones a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

La Comisión de Educación Pública: Presidente, diputado José Luis Andrade Ibarra. - Secretario, diputado Roger Milton Rubio Madera. - Diputados Aurora Navía Millán. - Juan Bonilla Luna. - José Luis Lemus Solís. - José Refugio Araujo del Angel. - Juan Maldonado Pereda. - Elba Esther Gordillo Morales. - Leandro

Martínez Machuca. - Ma. del Carmen Márquez de Romero Aceves. - Francisco Mata Aguilar. - Guillermo Medina de los Santos. - Jorge Montúfar Araujo. - Andrés Montemayor Hernández. - Margarita Moreno Mena. - Arnoldo Ochoa González. - Ofelia Ruiz Vega. - Miguel Angel Camposeco. - Enrique Sánchez Silva. - Graciela Santana Benhumea. - Beatriz E. Paredes Rangel. - Ma. Consuelo Velázquez del Valle. - José Isaac Jiménez V. - Carlos Castillo Peraza. - Luis Castañeda Guzmán. - Loreto Hugo Amao González (con reservas). - Othón Salazar Ramírez. - Humberto Pliego Arenas. - Evaristo Pérez Arreola. - Carlos E. Cantú Rosas. - Gumersindo Magaña N. - Arturo Robles Aparicio. - Lucía Méndez. - Gumersindo Guerrero García. - Manuel Arturo Salcido Beltrán. - Fernando Peraza Medina. - Roberto Jaramillo Flores. - Adolfo Mejía. - Amado Thame S. - Belisario Aguilar. - Roberto Yáñez Correa. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Salvador Pérez Raúl. - Gonzalo García García. - Armando Avila Sotomayor. - Flor Elena Pastrana Villa. - Ignacio Villanueva Vázquez.

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"Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

Luis Echeverría Alvarez, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta

LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

Artículo 1. El Instituto Politécnico Nacional, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, es la institución educativa, científica y cultural, por medio de la cual el Estado se propone:

I. Contribuir a través de la educación el desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana;

II. Realizar investigación científica y tecnológica orientada a la mejor utilización de los recursos naturales, humanos y materiales, para beneficio directo de la población del país y para su desarrollo económico independiente, con justicia social y en la libertad;

III. Preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura;

IV. Formar los profesionales e investigadores que demande el desarrollo del país, en los diversos campos de la tecnología y la ciencia;

V. Desarrollar en sus alumnos y egresados un elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad social;

VI. Fomentar la preparación técnica y cultural de los trabajadores; y

VII. Mantener y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los bienes y servicios de la enseñanza técnica y a la investigación que imparte el Instituto.

Artículo 2. Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto Politécnico Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. Impartir educación de tipo medio - superior, de licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar; y establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo;

II. Asesorar a las dependencias del Gobierno Federal y a las instituciones públicas y privadas que lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de investigación científica y tecnológica y de capacitación técnica de su personal;

III. Impulsar el establecimiento de unidades uni - disciplinarias e inter - disciplinarias de enseñanza e investigación, así como establecer escuelas y centros de investigación científica;

IV. Promover la creación de industrias y servicios tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad;

V. Expedir constancias, certificados de estudios y otorgar diplomas, títulos profesionales y grados académicos;

VI. Revalidar y establecer equivalencias de estudios en relación con los tipos educativos que imparta;

VII. Organizar mediante programas inter - disciplinarios o multidisciplinarios de beneficio colectivo, el servicio social que deban realizar sus alumnos y pasantes;

VIII. Editar obras que contribuyan a la difusión del conocimiento científico, tecnológico y cultural;

IX. Fomentar las actividades culturales y deportivas que contribuyan a la formación armónica de los educandos;

X. Planear, ejecutar y evaluar periódicamente sus actividades;

XI. Utilizar los medios masivos de comunicación propios y, mediante convenios especiales, los del Estado y particulares, para la extensión de sus servicios educativos escolares y extraescolares y la difusión de la cultura; y

XII. Preparar pedagógicamente a sus propios maestros y estimular en ellos la elaboración de textos y obras técnicas, científicas y culturales.

Artículo 3. La educación que imparta el Instituto Politécnico Nacional será gratuita.

Artículo 4. El Instituto Politécnico Nacional realizará sus funciones a través de direcciones, divisiones, departamentos y escuelas, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su reglamento.

Artículo 5. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Las cantidades que se le asignen en el presupuesto anual de egresos de la Federación;

II. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

III. Las donaciones que se hagan al Instituto, y que en ningún caso se entenderá como contraprestaciones del servicio educativo; y

IV. Los bienes que actualmente posee y los que se destinen a su servicio.

Artículo 6. El ejercicio de las atribuciones del Instituto Politécnico Nacional se depositará en órganos directivos y consultivos y en organismos auxiliares.

Artículo 7. Son órganos directivos del Instituto:

I. La Dirección General;

II. La Secretaría General;

III. La Dirección Administrativa;

IV. La Dirección de Servicios Escolares;

V. La Dirección de Estudios Profesionales;

VI. La Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica;

VII. La Dirección de Servicio Social y Promoción Profesional;

VIII. La Dirección de Difusión Cultural.

Artículo 8. El Director General será nombrado por el Secretario de Educación Pública, durará en su cargo tres años y podrá ser designado, por una sola vez, para otro período.

Artículo 9. Para ser Director General se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento y no menor de treinta años de edad;

II. Poseer título profesional a nivel de licenciatura que deberá ser cursado en el Instituto;

III. Contar como mínimo con cinco años de ejercicio profesional; y

IV. Tener conocido prestigio profesional y académico y solvencia moral.

Artículo 10. Son facultades y obligaciones del Director General;

I. Representar al Instituto;

II. Cumplir y hacer cumplir esta ley y su reglamento;

III. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la organización académica y administrativa con base en lo establecido en la presente ley y su reglamento;

IV. Someter a la aprobación de la Secretaría de Educación Pública los planes y programas académicos del Instituto;

V. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la creación de las dependencias y organismos que necesite el Instituto para el mejor cumplimiento de su objetivo;

VI. Acordar con el Secretario de Educación Pública los asuntos que así lo requieran;

VII. Administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto;

VIII. Presentar oportunamente a la Secretaría de Educación Pública el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto;

IX. Ejercer dicho presupuesto;

X. Designar las comisiones que estime necesarias para el mejor desempeño de las funciones de la Dirección General.

XI. Ser presidente ex - oficio de los organismos auxiliares del Instituto y de las comisiones que en el mismo se integren;

XII. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y los demás que le solicite;

XIII. Dictar normas de carácter administrativo y técnico que deban implantarse para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;

XIV. Conocer y resolver los asuntos que no sean de la competencia de otro órgano del Instituto; y

XV. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 11. El Secretario General y los titulares de la Direcciones a que se refiere el artículo 7 de esta ley serán nombrados o removidos por el Secretario de Educación Pública, a propuesta del Director General; y deberán reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 9.

Artículo 12. El Secretario General tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Suplir en sus ausencias temporales al Director General;

II. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

III. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

IV. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto y presentar al Director General los informes correspondientes;

V. Dirigir la redacción del informe y de la memoria anuales de actividades del Instituto; y

VI. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 13. San facultades y obligaciones del Director Administrativo:

I. Coordinar y supervisar las actividades administrativas del Instituto;

II. Formular el proyecto de presupuesto del Instituto;

III. Auxiliar al Director General en el ejercicio del presupuesto del Instituto;

IV. Controlar al activo fijo y la existencia de bienes;

V. Tramitar y controlar el movimiento del personal docente, técnico, administrativo y de servicios generales;

VI. Proporcionar servicios de mantenimiento y vigilancia a las instalaciones, equipos y unidades escolares y administrativas del Instituto; y

VII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 14. Son facultades y obligaciones del Director de Servicios Escolares;

I. Organizar y controlar, en las modalidades educativas que ofrezca el Instituto, el registro escolar, la certificación, la revalidación y la equivalencia de estudios;

II. Promover y programar la educación extraescolar;

III. Mantener y analizar el sistema de registro estadístico del Instituto;

IV. Controlar los sistemas de administración de exámenes del Instituto; y

V. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 15. Son facultades y obligaciones del Director de Estudios Profesionales:

I. Estudiar y formular los proyectos de planes y programas de estudios de los niveles correspondientes y evaluar los resultados de los planes y programas vigentes;

II. Coordinar y supervisar las actividades educativas de tipo medio - superior y de licenciatura;

III. Promover y coordinar la formación y actualización del personal docente que se requiera para el desarrollo de los mencionados planes y programas;

IV. Proponer al Director General la actualización de los planes y programas de las actividades a que se refieren las fracciones anteriores, en sus modalidades escolares y extraescolares; y

V. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Director de graduados y de Investigación Científica y Tecnológica:

I. Coordinar y supervisar las actividades académicas de maestría y doctorado;

II. Organizar y desarrollar planes de investigación científica y tecnológica, dentro de una o más disciplinas;

III. Establecer prioridades en la investigación científica y tecnológica que se realice dentro del Instituto;

IV. Coordinar la investigación científica y tecnológica que se desarrolle en centros, departamentos, unidades y planteles del Institutos;

V. Mantener relaciones con los organismos públicos y privados nacionales y extranjeros que realicen investigación científica y tecnológica;

VI. Promover, previo acuerdo con el Director General, Convenios de desarrollo, coordinación y complementación en investigación científica y tecnológica, con organismos e instituciones similares, nacionales y extranjeras;

VII. Coordinar los programas de intercambio y de becas para la formación de investigadores;

VIII. Organizar eventos sobre temas científicos y tecnológicos;

IX. Evaluar periódicamente las actividades de investigación científica y tecnológica realizadas en el Instituto;

X. Planear la creación, desarrollo y operación de industria que incrementen el patrimonio del Instituto;

XI. Coordinar la prestación de los servicios que se deriven de la investigación científica y tecnológica para beneficio del desarrollo del país;

XII. Estar al tanto de la adquisición y correcto uso de equipos e instalaciones y materiales para la investigación científica y tecnológica; y

XIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 17. Son facultades y obligaciones del Director de Servicio Social y Promoción Profesional:

I. Coordinar y supervisar las actividades que desarrollen el sentido y las capacidades de servicio social y profesional del alumbrado del Instituto;

II. Establecer y mantener relaciones con instituciones del sector público y privado, para la organización de prácticas y visitas escolares;

III. Organizar y controlar el servicio social de los alumnos y pasantes;

IV. Desarrollar actividades que tengan por objeto la promoción profesional de los egresados;

V. Coordinar y supervisar los servicios de índole social que presten los alumnos;

VI. Impulsar la formación de unidades de servicio social en cada una de las escuelas del Instituto;

VII. Programar las actividades de servicio social que deban prestar los alumnos, pasantes y egresados dentro del marco de un Plan Nacional de Servicio Social; y

VIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 18. Son facultades y obligaciones del Director de Difusión Cultural;

I. Fomentar y difundir las actividades culturales;

II. Preservar e incrementar el acervo cultural de la comunidad politécnica;

III. Coordinar y actualizar los servicios de bibliotecas y de los centros de documentación del Instituto;

IV. Realizar las actividades que tiendan a incrementar en el Instituto el espíritu cívico y de convivencia social de los alumnos, profesores, directivos y empleados;

V. Fomentar entre los alumnos y el personal en general, el conocimiento del patrimonio cultural del país, así como la necesidad de contribuir a preservarlo e incrementarlo;

VI. Utilizar los medios masivos de comunicación en tareas de extensión educativa y cultural de la Institución;

VII. Coordinar las actividades editoriales del instituto;

VIII. Las demás que le confieran esta ley y su reglamento.

Artículo 19. El Secretario General y los titulares de las Direcciones previstas en el artículo 7 de esta ley, ejercerán sus funciones por acuerdo del Director General.

Artículo 20. Los jefes de división y de departamentos, y los directores y subdirectores de escuela, ejercerán sus funciones conforme lo establezca esta ley y su reglamento, y serán designados por el Director General.

Artículo 21. El trámite de los asuntos legales del Instituto estará a cargo de Asesor Jurídico, que será nombrado por el Director General.

Artículo 22. Son órganos de carácter consultivos del Instituto Politécnico Nacional:

I. El Consejo General Consultivo; y

II. Los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas.

Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 23. El Consejo General Consultivo estará integrado por;

I. El Director General del Instituto, quien lo presidirá;

II. El Secretario General del Instituto quien fungirá como Secretario;

III. Los titulares de las Direcciones previstas en el artículo 7 de la presente ley;

IV. Los Directores de las escuelas;

V. Dos representantes de los profesores de educación de tipo superior cada una de las divisiones de la Dirección de estudios profesionales:

VI. Dos representantes de los profesores de educación de tipo medio - superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

VII. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales;

VIII. Dos representantes de los alumnos de educación de tipo medio - superior, por cada una de las divisiones de la Dirección de Estudios Profesionales; y

IX. Un representante de los profesores y otro de los alumnos de la Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica.

Artículo 24. El Consejo General consultivo podrá acudir a la asesoría de maestros y egresados del Instituto, así como de profesionales distinguidos e instituciones de reconocido prestigio.

Artículo 25. Compete al Consejo General Consultivo:

I. Dictaminar los asuntos que someta a su decisión el Director General por acuerdo del Secretario de Educación Pública;

II. Presentar al Director General iniciativas de normas de carácter técnico, educativo y administrativo;

III. Conocer y opinar acerca de los proyectos de planes y programas de estudio que se sometan a su consideración;

IV. Resolver los asuntos que le presente el Director General cuando afecten la disciplina y el orden del Instituto; y disposiciones que se opongan a la presente ley;

V. Ejercer las demás funciones que le señalen esta ley y su reglamento.

Artículo 26. El funcionamiento del Consejo General Consultivo, así como la organización y funcionamiento de los Consejos Técnicos Consultivos de las Escuelas, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 27. Son organismos auxiliares del Instituto: el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN, la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN y el Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional, así como los demás que se establezcan por Decreto del Ejecutivo Federal o que determine crear el propio Instituto.

Artículo 28. El Instituto promoverá la constitución de misiones, asociaciones y patronatos que coordinen la participación y aportación de organismos oficiales y privados para la realización de su objeto.

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 30. Las Asociaciones de alumnos se organizarán democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinen y serán independientes de los órganos del Instituto.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Segundo. En tanto se expida el Reglamento de esta ley, queda vigente, en lo que no se le oponga, el Reglamento del Instituto Politécnico Nacional, expedido el 9 de marzo de 1959 y publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el día 10 del mismo mes y año.

Tercero. Se deroga la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, publicada en el "Diario Oficial" de la Federación el 31 de diciembre de 1956 y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

México, D. F., a 5 de diciembre de 1974. - 'Año de la República Federal y del Senado'. - Francisco Luna Kan, S. P. - Píndaro Urióstegui Miranda. D. P. - Agustín Ruiz Soto, S. S. - Carlos A. Madrazo Pintado, D. S. - Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro. - "Año de la República Federal y del Senado". - Luis Echeverría Alvarez. - Rúbrica. - El Secretario de Educación Pública, Víctor Bravo Ahuja. Rúbrica. - El secretario de Gobernación, Mario Moya Palencia. Rúbrica."

El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

- Trámite: Primera lectura.

EXCITATIVA

El C. Alberto Petersen: Pido la palabra señor Presidente para hacer una excitativa.

El C. Presidente: Tiene usted la palabra para presentar su excitativa.

El C. Alberto Petersen: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Una vez más subo a esta tribuna para hacer una excitativa a la Comisión de Energéticos de esta H. LI Legislativa para que desahogue los pendientes que tiene y no los dejemos de herencia a la siguiente Legislatura.

Los energéticos, señores diputados, son la columna vertebral de nuestra economía. No es que considere como un hecho el que seamos un país petrolizado, pero lo cierto es que los ingresos derivados de los hidrocarburos sobrepasan el 25% del total del presupuesto de nuestro país y que la corriente eléctrica es el motor de toda nuestra industria.

Es por esto que hemos insistido en la importancia que debería tener la Comisión de Energéticos de esta H. Legislatura.

Hace casi dos meses, para ser preciso el 17 del mes de septiembre, el compañero diputado Bravo y Cid de León presentó la proposición a nombre de la diputación de Acción Nacional, para que se nombrase un grupo de tres miembros de la Comisión de Energéticos para que rindiera un informe ante esta Soberanía, sobre la situación que guarda la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde.

Hasta la fecha no se ha rendido este informe y, que nosotros sepamos, ni siquiera se ha hecho el nombramiento de la comisión antes mencionada. Esta proposición, señores diputados, fue aprobada por ustedes. Nosotros consideramos de vital importancia este asunto, ya que según informes de la prensa, ya están por iniciarse los trabajos de la segunda planta nucleoeléctrica que se instalará también en el Estado de Veracruz.

Como ya lo dijo el diputado Bravo y Cid de León, es preocupante el hecho del atraso tan grande que lleva esta planta, y que cada año se pospone la puesta en marcha de ella.

En el simposium de energía nuclear que se llevó a cabo a principios del mes pasado en esta ciudad de México, el señor Brian, gerente de la General Electric, empresa responsable de proporcionar la tecnología de los reactores TWR de la planta de Laguna Verde, dijo a la prensa, al aclarar las razones por las cuales Laguna Verde lleva ya varios años de atraso, que eso se debía a la atinada determinación del Gobierno de México de exigir la participación de técnicos y científicos mexicanos en la construcción de estos reactores. No consideramos justas estas declaraciones, razón por la que insistimos se haga la investigación.

En cuanto al costo de la planta nucleoeléctrica, consideramos que es un "barril sin fondo". Se ha pasado ya varias veces del presupuesto inicial y su avance al primero de septiembre, según el Informe del señor Presidente, era de sólo el 54%, lo que implica que todavía hay la necesidad de invertirle otro tanto de lo que llevamos invertido y que, según nosotros, lo invertido asciende a poco más de 30 mil millones y no 15 mil millones, como le contestó el Secretario de Patrimonio y Fomento, a la pregunta que le formuló el diputado Carlos Sánchez Cárdenas, durante la reunión en que se trató de justificar la expulsión del señor Director de PEMEX, el 16 de junio próximo pasado.

Consideramos de vital importancia conocer quiénes son o fueron las empresas constructoras que intervinieron en la obra civil, y que, en gran parte, son los causantes de esa diferencia entre lo presupuestado y lo realizado.

Según sabemos, antes del último de febrero del próximo año, la Comisión Federal de Electricidad, de acuerdo con la Comisión de Energía Nuclear, debe de decidir sobre el Programa de Adquisición de Plantas Nucleares para los próximos 20 años.

¿Qué tecnología se va a usar?

Hay cinco países interesados, entre ellos Estados Unidos, por cierto, tan interesados que hace sólo 8 días, el propio presidente Reagan, ofreció financiar el programa nuclear de México, claro está, condicionado éste a que adquiéramos todo el equipo en empresas yanquis.

Pero, señores diputados, ¿existe suficiente combustible atómico para todo el proyecto que se está planeando?

¿No se nos dijo hace apenas dos meses que el combustible descubierto en México, sólo ajustaba para los años de vida que iba a tener Laguna Verde?

¿Nos estamos preparando para poder concentrar el uranio en México?

En el Simposium de Energía Nuclear ya mencionado, se dijo que mientras no se pudiera concentrar el mineral atómico aquí en México, seguiríamos dependiendo de una potencia extranjera.

Lo cierto es, señores diputados, con relación a Laguna Verde, lo que dijo el doctor Preff Hernández, cuando hizo unas declaraciones a la prensa sólo hace una semana: " es una experiencia que no es placentera, de la que nadie se puede sentir orgulloso".

Entre las iniciativas pendientes de dictamen se encuentra también la modificación a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para que los particulares puedan generar su propio consumo.

Si se hubiera solucionado el problema de la generación de corriente eléctrica en México, no sería tan urgente esta Iniciativa, pero el problema sigue latente, que no hubo apagones programados durante el año pasado es cierto pero, ¿qué ha sucedido con algunas zonas del país en que se han quedado absolutamente sin corriente desde hace 13 meses?

Sólo por citar un caso, en la zona de la costa norte de Jalisco, durante la Asamblea de Evaluación que tuvo el C. Gobernador del Estado el día 6 del presente mes, se trató este problema; hay poblaciones como El Tuito, cabecera municipal de Cabo Corrientes, al norte de Puerto Vallarta, en donde llevan 15 meses sin saber lo que es la corriente eléctrica y ahora se trata de tapar el Sol con un dedo, se va a comprar una planta diesel con un préstamo del gobierno del Estado.

En este sentido nos preocupa en Acción Nacional, el hecho de que no obstante que en el Programa de Energía, Metas 1990, se habla de realizar un esfuerzo por determinar mejora potencial hidroeléctrico aprovechable en el país y desde el país tiene todavía grandes posibilidades hidroeléctricas y sabemos que la energía hidroeléctrica es la más barata de todas las que se utilizan en México, de los 3337 megawatts de las plantas en construcción en la actualidad, sólo 1,514 son hidroeléctricas, el resto, en su gran mayoría, 3,155, son termoeléctricas, o sea con consumo de hidrocarburos.

Por lo que se refiere a las Iniciativas pendientes reclamadas, relacionadas con los hidrocarburos, sólo quiero mencionar, para que se vea la importancia de la revisión de esto, que nuestras reservas probadas de hidrocarburos han aumentado considerablemente desde el 1o. de septiembre y que es casi seguro que sobrepasa ya los 120 mil millones de barriles; claro está que por motivos políticos éstas se confirmarán hasta el mes de marzo del año próximo.

Es por esto, señores diputados, que Acción Nacional presenta la siguiente excitativa:

"Los diputados a la Quincuagésima Primera Legislatura, miembros del Grupo Parlamentario de Acción Nacional hacemos una atenta excitativa a la H. Comisión de Energéticos para que se estudien y dictaminen las iniciativas que están pendientes y que son:

1a. La relativa a reformas a la Ley General de Bienes Nacionales presentada por el diputado Gutiérrez Zorrilla en la cuadragésima Séptima Legislatura.

2a. Iniciativa modificando la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica presentada por el C. diputado Canales Clariond en el primer período de sesiones de esta Quincuagésima Primera Legislatura.

3a. Iniciativa presentada por la señora diputada Jiménez de Ávila sobre la creación del Instituto Nacional de Energía.

4a. Modificación al artículo 4o. de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo presentada por el C. diputado Canales Clariond.

Estas dos últimas iniciativas fueron presentadas en el actual período de Sesiones. Asimismo el 17 del mes próximo pasado esta H. Cámara de Diputados aprobó la proposición presentada por el C. diputado Bravo y Cid de León para que se le informara, por un grupo de la comisión de Energéticos, sobre la situación que guarda la planta nucleoeléctrica de Laguna Verde. Como hasta la fecha no hay ningún informe al respecto, insistimos también en este último punto.

Muchas gracias por su atención.

Sala de Sesiones a 10 de noviembre de 1982."

El C. Presidente: Esta Presidencia exhorta a las Comisiones respectivas dictaminen a la mayor brevedad estos asuntos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Irma Ofelia Guzmán de la Garza, pueda prestar servicios como secretaria en el departamento comercial en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México serán como secretaria en el departamento comercial.

c) Que la solicitud se ajusta al lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Irma Ofelia Guzmán de la Garza, para prestar servicios como secretaria en el departamento comercial en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D.F., a 30 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

Segunda lectura: Está a discusión el proyecto de Decreto, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicito el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Emilia Rodríguez Robles, pueda prestar servicios como empleada para el servicio doméstico en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México, serán como empleada para el servicio doméstico;

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, apartado B) del artículo 37 Constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Emilia Rodríguez Robles, para prestar servicios como empleada para el servicio doméstico en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

- El mismo C. Secretario:

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

En oficio fechado el 19 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Ramírez Ruiz, pueda prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México, serán como chofer.

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Ramírez Ruiz, para prestar servicios como chofer en la Embajada de la República Socialista de Checoslovaquia en México.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 30 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."

Segunda lectura. Está a discusión el proyecto de Decreto.

No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriores reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Se emitieron 275 votos en pro y 34 en abstenciones.

El C. Presidente: Aprobados los proyectos de Decreto por 275 votos. Pasan al Senado para sus efectos Constitucionales.

INTEGRACIÓN DE SUBCOMISIÓN

El C. Carlos Stephano Sierra: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto señor diputado?

El C. Carlos Stephano Sierra: Para hacer una proposición.

El C. Presidente: Pase a la tribuna señor diputado.

El C. Carlos Stephano Sierra: Señor Presidente, señoras y señores diputados:

La evolución de la sociedad, el aumento de población y el advenimiento del maquinismo han creado nuevas necesidades, impuesto nuevas exigencias.

Si antes el viajar estaba reservado a sólo una muy reducida porción de la humanidad por los escasos, incómodos y lentos medios de transporte y por los pocos, malos y deficientes caminos, ahora con el perfeccionamiento sorprendente que han alcanzado los medios de transporte, que hizo necesaria la creación de caminos, carreteras y autopistas que estuvieron a tono con el desarrollo mecánico, viajar está al alcance prácticamente de toda persona.

Si antaño dominaba el sedentarismo más o menos obligado, las presiones de la vida moderna en su compleja urdimbre ha hecho que viajar sea un verdadero imperativo.

Está relativa nueva, pero cada vez creciente necesidad que de manera tan decisiva ha influido en la estructura toda de la sociedad moderna, ha necesitado, para no crear desorden y caer en el caos, de ser regulada, de ser controlada por medio de mecanismos legales que la han organizado de tal forma que su ejercicio y desarrollo sea ordenado y sistemático y para que tanto los intereses de los prestadores de servicios de transporte y de todos los demás servicios que en torno al viaje se requieren, así como los del siempre creciente número de usuarios, sean debidamente salvaguardados.

Pero con el curso del tiempo, ya sea porque los vertiginosos cambios de circunstancias rápidamente vuelvan obsoletas las disposiciones legales o por la humana proclividad a seguir la línea de menor resistencia y a buscar el propio provecho, poco a poco se ha venido cayendo en vicios y deficiencias que hacen que la necesidad de viajar se haya tornado verdaderamente onerosa y molesta especialmente por lo que hace al transporte terrestre cuyo volumen con mucho supera a los otros medios de transporte.

Por lo que hace al transporte por medio de autobuses que por ser el más popular es el que alcanza los más altos volúmenes, en las líneas de cobertura nacional, pero mucho más notoriamente en los denominados de segunda, el catálogo de contrariedades, molestias y costos innecesarios a que se ve sometido el viajero, el viajero mejicano, generalmente de la clase media baja para abajo que constituye la gran mayoría de los mexicanos, abarca una gama sorprendente de casos, grados matices que van desde la majadería e irresponsabilidad de los boleteros, equipajeros y operadores, hasta el verdadero martirio físico que inflingen los autobuses con asientos destartalados, ventanillas desajustadas, servicios sanitarios antihigiénicos o inexistentes, hacinamiento indigno y peligroso de pasajeros que sobrepasa el doble de la capacidad normal de los vehículos, pasando por la grave impuntualidad en las salidas, que naturalmente repercute en tardanza en la llegada, suspensión intempestiva de corridas programadas con asientos vendidos, falta de respeto a las reservaciones, etc., etc.

Merece especial mención la falta de consideración que entraña para los viajeros que visitan ciudades que pudiéramos calificar de "cautivas", o sea aquellas que por carecer o por no tener suficientes corridas de las llamadas "directas", el tener que quedar esperanzadas a que haya lugares disponibles en los autobuses de paso, que lo mismo pueden tardar cinco minutos que cinco horas. Tal es el caso de ciudades como Querétaro, San Luis Potosí, Aguascalientes y torreón, por sólo citar cuatro ejemplos.

Si bien es cierto que esta circunstancia favorece en cierto grado al movimiento comercial de tales ciudades, también es cierto que el viajero que se ve sometido a estas forzadas esperas y a las consiguientes aglomeraciones y arrebatingas sin poder separarse de las taquillas para no perder una posible oportunidad, y por lo tanto sin poder disfrutar de las cosas buenas e interesantes que la ciudad pueda brindarle, genera mala voluntad en su ánimo y para el futuro, si tiene opción, preferirá no volver a visitar esas ciudades, o definitivamente, no viajar en cuanto pueda evitarlo.

Por lo que se refiere al viajero o turista propietario de un vehículo, que para ahorrarse esas ya muy sabidas y experimentadas molestias, opta por hacer un viaje de obligación o de placer, ya sea solo o acompañado de su familia, también tiene que hacer frente a contrariedades y molestias innecesarias, siendo de las más onerosas y frecuentes, la falta de aseo en las estaciones de servicios con sanitarios verdaderamente inmundos, totalmente repugnantes por sucios y malolientes. Por otra parte, sin agua ni aire a presión para los vehículos y pisos literalmente saturados de diesel que obliga a andar en un mar de combustible lodoso.

La frecuente falta de señalamientos y el mal estado de largos tramos en las carreteras más transitadas que además poco a poco, a medida que aumenta el tránsito de carga van siendo de capacidad insuficiente, obligan a que un viaje de dos o tres horas normales, se convierta en fatigosa jornada de cinco o seis horas.

En cuanto al servicio proporcionado por los ferrocarriles, podemos señalar como principales factores que hacen oneroso el viajar en ellos, los siguientes: grave irregularidad en sus horarios, que implica prolongadas esperas en salas habitualmente en pésimas condiciones de higiene y comodidad, muchas carentes de servicios sanitarios, descortesía de los empleados, carros sucios con asientos incómodos, en los que falta agua y ventilación, sanitarios sucios, concesiones imprácticas del servicio Pullman, precios exorbitantes de los artículos que se venden a bordo y hacinamiento denigrante en los carros de segunda.

Refiriéndome al transporte aéreo que en lo interno cada vez se va adquiriendo mayor

auge por la rapidez y comodidad que brinda y cuya influencia es decisiva en el movimiento económico nacional, aunque por su alto costo su uso está por ahora reducido a los niveles de mayor capacidad económica, también en él se encuentran vicios y fallas innecesarias que hacen oneroso el emprender un viaje en avión, siendo los más importantes el problema del transporte a y de los aeropuertos habitual y necesariamente alejados de la ciudad, y lo que es más malo, la facilidad e irresponsabilidad con que sin causa justificada se suprimen vuelos con olímpico desdén para los usuarios.

Estas fallas y vicios, y no pocos más cuya enumeración prolongaría excesivamente esta exposición de motivos, no sólo afectan al viajero o turista que en un momento dado puede optar por no hacer el viaje para evitarse las innecesarias molestias a las que se ve sujeto, sino que una contracción de tránsito interno intensa y prolongada puede repercutir gravemente en contra de la economía nacional, habida cuenta que el turismo, cuya esencia es el viaje, es hoy por hoy uno de los más sólidos puntales de nuestra economía.

Enhorabuena que se aspire y se pongan los medios para estimular y atender el turismo externo, que se procure por todos los medios darle el mejor servicio en todas sus etapas; pero ya es hora de que simultáneamente, enfoquemos nuestra atención y nuestro esfuerzo a mejorar las condiciones en que viajamos los mexicanos, especialmente los mexicanos de los estratos más humildes, para que a la vez que se les proporcionen mejores servicios sin aumento de costos para nadie, se fortalezcan e incremente ese importante renglón económico.

Hay leyes que gobiernan los transportes, hay reglamentos que señalan en detalle la forma y condiciones en que deben prestarse los servicio, pero con el transcurso del tiempo por una nula o laxa supervisión de parte de las empresas particulares y principalmente las paraestatales y por la carencia de vigilancia de parte de las autoridades, en la calidad de los servicios que se prestan, se van relajando las normas y el usuario, el pasajero de todas las categorías, pero principalmente aquel que por su condición humilde, por su falta de preparación o medios económicos no puede o no sabe defenderse, es víctima del capricho y del mal humor de quienes están obligados a tenerle consideraciones y a darle servicio.

Tomando en consideración todas estas circunstancias y algunas más que en aras de la brevedad se han omitido, y con base en la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución General de la República, en relación con el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del congreso General, me permito presentar a la consideración de esta H. Cámara, la siguiente

PROPOSICIÓN

Que se designe una Subcomisión integrada por tres miembros de cada una de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y Turismo, para que lleve a cabo un estudio de campo de lo más completo posible para conocer de primera mano las condiciones reales en que se viaja dentro del país, y con base en ese estudio, presente en plazo razonable un informe detallado a esta Cámara, y a las Secretarías correspondientes, así como recomendaciones concretas y prácticas para mejorar las deficientes y deplorables condiciones en que viajamos los mexicanos.

Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados. - México, D.F., a los 10 días del mes de noviembre de 1981.

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Ponente: Diputado Carlos Stephano Sierra.

Hago entrega de la proposición, suplicando a quien corresponda se le dé el trámite lo más pronto posible, para que todos tengamos los beneficios que esto puede acarrear para todos los mexicanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes y de Turismo.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones. - 'LI' Legislatura.

Orden del Día

12 de noviembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior

El Congreso del Estado de Sinaloa, invita a la Sesión Solemne en la que el C. licenciado Antonio Toledo Corro, gobernador del Estado, rendirá el Primer Informe de su Gestión Administrativa, la que tendrá lugar el próximo 15 de noviembre.

Invitación del Departamento del Distrito Federal al acto cívico que con motivo del 71 aniversario luctuoso del Prócer de la Revolución Mexicana, Aquiles Serdán, tendrá lugar el próximo 19 de noviembre.

Iniciativa

De Ley Reglamentaria del artículo 48 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el Gobierno del Territorio Insular Federal.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el C. Gastón Novelo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de Venezuela.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Cristina Pagés Boune, Elena Pou Madinaveitia, Elizabeth Marina Garnett Blago, Julia Jane Garnett Blago, Patricia Eugenia del Perpetuo Socorro Soriano Suárez, Bonifacio Pérez Godínez, Jaime Enrique Torres Cadena, José Antonio Jiménez y Guillermo Javier Rivera Guerrero, puedan prestar servicios de carácter administrativo a Gobiernos Extranjeros.

Dictámenes de primera lectura

Dos de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Oscar González César y Juan Aizpuru Viesca, para aceptar y usar las condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.

Cinco de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Ma. de Lourdes Palacios Martínez, Rubén Sánchez Miranda, Irene Gallardo y Ramos, Gabriela H. Romero Balderas e Isidro Antonio González Molina, para prestar servicios de carácter administrativo a Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Marina con proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos."

- El C. Presidente (a las 13:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 12 de noviembre a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y "DIARIO DE LOS DEBATES"