Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811202 - Número de Diario 33
(L51A3P1oN033F19811202.xml)Núm. Diario:33ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, al 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., miércoles 2 de diciembre de 1981 TOMO III. - NÚM. 33
SUMARIO
APERTURA.
ORDEN DEL DÍA.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.
SE APRUEBA.
COMUNICACIÓN
De la Legislatura del Estado de Zacatecas, relativa a sus funciones. De enterado.
MINUTA
CONDECORACIÓN
Remitida por el Senado de la República, con proyecto de Decreto que autoriza al C. Eulalio Ferrer Rodríguez, para aceptar y usar una condecoración que le confiere el Gobierno de España. Se turna a Comisión.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
SE LES DISPENSA LA LECTURA
De Decreto que propone reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales. Se turna a Comisión. Imprímase.
De Decreto por el que se declara el de 1982 "Año del General Vicente Guerrero" Se turna a Comisión.
De Decreto que reforma y adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Se turna a Comisión. Imprímase.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CONDECORACIONES
Dos, por los que se solicita permiso para que los CC. José Calderoni Arroyo y Liborio Pérez Elorriaga, puedan aceptar y usar una condecoración que les confieren, al primero, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, y al segundo el Gobierno de los Estado Unidos de América. Se turnan a Comisión.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCUENTA PESOS
Dictamen que contiene este proyecto de Decreto. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
CARACTERÍSTICAS DE
LAS MONEDAS DE UN PESO,
CINCUENTA CENTAVOS
Y VEINTE CENTAVOS
Dictamen que contiene este proyecto de Decreto. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Cinco proyectos de Decreto que autorizan a los CC. Rubén Sánchez Miranda, Ma. de Lourdes Palacios Martínez, Irene Gallardo y Ramos, Gabriela H. Romero Balderas e Isidro Antonio González Molina, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estados Unidos de América, en nuestro país y en el Consulado General en Nuevo Laredo, Tamaulipas. Segunda lectura. Se aprueban. Pasan al Senado.
INICIATIVA DE DIPUTADOS
LEY PARA EL CONTROL, POR PARTE DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
Presentada por la Diputación del PAN que adiciona un artículo a la Ley de referencia. Se turna a Comisión. Imprímase.
PROPOSICIONES
Suscrita por la Fracción Parlamentaria del PPS para que esta Cámara acuerde recomendar al C. Gobernador de Jalisco examine el problema del transporte público de pasajeros, urbano y suburbano en aquella entidad. Se turna a Comisión.
Del C. Gerardo Unzueta Lorenzana solicitando la intervención de la Secretaría de Gobernación y de esta Cámara, en relación al mismo problema del transporte. Se turna a Comisión.
INICIATIVA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Presentada por la Diputación del PDM que reforma y adiciona diversos artículos de la citada Ley. Se turna a Comisiones.
ORDEN DEL DÍA
Lectura del Orden del Día de la sesión próxima. Se levanta la sesión.
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES
(Asistencia de 243 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- EL C. Presidente (a las 12:00 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día.
2 de diciembre de 1981.
Lectura del Acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Zacatecas.
Minuta
Con proyecto de Decreto por el que se concede permiso al C. Eulalio Ferrer Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de la Encomienda de la Orden del Mérito Civil, que le confiere el gobierno de España.
Iniciativas del Ejecutivo
De reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales.
De Decreto para que se declare el de 1982 'Año del general Vicente Guerrero.' De Decreto que reforma y adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. José Calderoni Arroyo y Liborio Pérez Elorriaga, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren Gobiernos Extranjeros.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyectos de Decreto por los que se concede permiso a los CC. Rubén
Sánchez Miranda, Ma. de Lourdes Palacios Martínez, Irene Gallardo y Ramos, Gabriela H. Romero Balderas e Isidro Antonio González Molina, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México y en el Consulado General en Nuevo Laredo, Tamaulipas."
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el martes primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.
En la ciudad de México, a las doce horas del martes primero de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos setenta y seis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión verificada el día veintisiete de noviembre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.
Se da cuenta con los documentos en cartera: Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Oaxaca y Tabasco, inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
El C. Presidente de la República remite, a través de la Secretaría de Gobernación, para los efectos del artículo 74 fracción IV de la Carta Magna, las siguientes Iniciativas:
De ley del Servicio Hacendario: de Ley Aduanera, y de Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal de 1982.
En atención a que estos proyectos han sido impresos y distribuidos entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica les dispensa la lectura.
La Presidencia, en cada caso, dicta el siguiente trámite para las tres Iniciativas: Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
Dictamen con proyecto de Ley suscrito por la Comisión de Justicia, que regula los obsequios que pueden aceptar los funcionarios de la Federación y del Distrito Federal, al que da lectura la C. diputada Guadalupe Gómez Maganda de Anaya. Primera lectura.
Dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, signado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al que da lectura el C. diputado Raúl Pineda Pineda. Primera lectura.
La misma Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emite un dictamen con proyecto de Decreto que concede permiso al C. Mauro Jorge Huerta Rodríguez para prestar servicios como empleado en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Monterrey, Nuevo León. Primera lectura.
Ocho dictámenes con proyectos de Decreto, presentados por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que autorizan a los CC. Guillermo Javier Rivera Guerrero, Margarita Vázquez Aguilar, Francisco Antonio Sánchez Fuentes, María Teresa Escobedo Cházaro, Elvia Ávila Mino, Gilberto Villanueva Moreno, Joel Sánchez Luis y Bertha Olivia Muñoz Gómez, para prestar servicios como empleados en la Embajada de los Estado Unidos de América, en México y en el Consulado General en Ciudad Juárez, Chihuahua. Segunda Lectura.
A discusión en su orden los proyectos de Decreto. No habiéndola en ninguno de los casos, se reservan para su votación nominal en conjunto.
Dictamen con proyecto de Decreto emitido por la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que concede permiso a los CC. Cristina Pagés Boune, Elena Pou Madinoveitia, Elizabeth Marina Garnett Blago, Julia Jane Garnett Blago, Patricia Eugenia del Perpetuo Socorro Soriano Suárez. Bonifacio Pérez Godínez, Jaime Enrique Torres Cadena y José Antonio Jiménez, para prestar servicios de carácter administrativo en la Delegación General de la Provincia de Quebec, Canadá, en México. Segunda lectura.
A discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se procede a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados, con el siguiente resultado:
Doscientos cuarenta y cinco ciudadanos diputados votaron en pro de todos los permisos otorgados.
Doce ciudadanos diputados votaron en contra de todos los permisos.
Catorce ciudadanos diputados se abstuvieron de votar. Además, se registraron nueve votos en contra de los permisos otorgados para prestar servicios en la Embajada de los Estado Unidos de América y en favor de los demás.
Un voto en favor de los permisos otorgados para prestar servicios en la Delegación General de la Provincia de Quebec, Canadá, y abstención en los demás.
Pasan al Senado y al Ejecutivo, según corresponda, para sus efectos constitucionales.
El C. Juan Antonio García Villa presenta y da lectura a una proposición en la que solicita se modifique, en lo que corresponda, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1982, a fin de que durante el curso de éste se otorgue al
municipio de Torreón, Coahuila, un subsidio por 75 millones. Túrnese a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
El C. diputado Graco Ramírez G. Abreu hace uso de la Tribuna para manifestar que el 22 de noviembre próximo pasado, más de 5 mil jornaleros agrícolas del Estado de Sinaloa, decidieron ocupar 7 predios con resolución presidencial sin ejecución a la fecha. Expresa que el Gobernador del Estado ha tratado de distorsionar esta acción, atribuyéndola a fines políticos de su Partido; aclara que no es acción del Partido Socialista de los Trabajadores ni de la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas.
Añade que las autoridades correspondientes no han resuelto el problema a la fecha, a pesar de los decretos expropiatorios que existen y que la tierra sigue en manos de propietarios privados y de la empresa Productora Nacional de Granos; y que todas esas familias están dispuestas ha hacer suya esa tierra que por mandato presidencial les corresponde, después de haber sufrido por años represiones, encarcelamientos, secuestros y fallecimientos.
Hace una exposición generalizada de los problemas sufridos por el campesinado sinaloense y en vista de la gravedad de los acontecimientos, concluye pidiendo a todos los Partidos Políticos que constituyen esta Cámara de Diputados, enfrentar este problema en estricta justicia apegados al derecho y se integre una Comisión Especial que investigue en el terreno de los hechos la magnitud de los graves acontecimientos.
Hace entrega a la Secretaría de varios documentos relativos a este asunto.
Sobre este mismo tema usan de la palabra los CC. José Carlos de Saracho Calderón, Pablo Gómez Alvarez, quien además se refiere a acontecimientos en el Congreso de esa Entidad Federativa y al conflicto que confronta el Gobierno del Estado con la Universidad Autónoma de Sinaloa; Héctor González Guevara, Esteban Zamora Camacho, Francisco Javier Gaxiola Ochoa; para contestar alusiones personales, nuevamente Pablo Gómez Alvarez, Juan Manuel Elizondo Cadena, Antonio Obregón Padilla, Manuel Arturo Salcido Beltrán, Juan de Dios Castro Lozano y finalmente Rafael Corrales Ayala, quien formula una proposición para que se nombre una Comisión Pluripartidista en donde estén representadas todas las Fracciones Parlamentarias de esta Cámara, integrada por los siguientes ciudadanos diputados: Rodolfo Alvarado Hernández, Guillermo Medina de los Santos, Jorge Flores Vizcarra, Melitón Morales Sánchez, Salvador Esquer Apodaca, Humberto Rodolfo Olguín y Hermida. Dámaso Lanche Guillén, Esteban Zamora Camacho, Roberto Flores Jaramillo, Lázaro Rubio Félix, Juan Manuel Elizondo C., Adelaida Márquez Ortíz y Juan Manuel Lucia Escalera.
En votación económica la Asamblea aprueba la proposición presentada por el C. diputado Corrales Ayala.
El C. diputado Luis R. Casillas Rodríguez interviene para hacer mención del Gobierno del señor Presidente de la República, que en este día cumple el 5o. aniversario de su mandato constitucional, por tal motivo, solicita se le tribute un aplauso cordial y afectuoso.
Sobre el particular, el C. diputado Antonio Obregón Padilla expresa que el aplauso es una decisión personal.
Por su parte, el C. diputado Carlos Mario Piñera Rueda expresa que teniendo razón el C. diputado Obregón Padilla, propone que en lugar del aplauso, se envíe al señor presidente de la República, señor licenciado José López Portillo, un telegrama de felicitación de esta Cámara, por los motivos ya expuestos.
La Asamblea en votación económica, admite y aprueba la proposición del diputado Piñeira Rueda.
A este respecto, el C. diputado Fernando Peraza Medina hace una aclaración.
El C. diputado Rafael Morelos Valdés denuncia la agresión de elementos de la Policía Judicial Federal en contra de las Fuerzas Municipal de la ciudad de Zacapu, Michoacán.
El C. diputado Norberto Mora Plancarte, representante del Tercer Distrito Electoral del Estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu, hace aclaraciones sobre este asunto.
Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.
A las diecisiete horas y quince minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar, el día de mañana dos de diciembre, a las once horas. Se pasa a sesión secreta."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente.
COMUNICACIÓN
- El mismo C. Prosecretario:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados
México, D. F.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 21 del Reglamento Interior del Poder Legislativo, con esta fecha se procedió a elegir a los CC. diputados que integrarán la Mesa Directiva que fungirá durante el tercer mes del Segundo Período Ordinario de Sesiones, comprendido del día 1o. del presente al 15 de diciembre próximo; habiendo resultado electos los CC. diputados que a continuación se expresan: presidente, diputado ingeniero Roberto Luévano Silva; Vicepresidente, diputado profesor Felipe de J. Rivera Vega; Primer Secretario, diputado C. P. Roberto González
Estrada; Segundo Secretario, diputado Roberto González Rangel.
Al comunicarles lo anterior, nos es grato reiterarle(s) las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
"Sufragio Efectivo. No Reelección."
Zacatecas, Zac., a 15 de noviembre de 1981. - La H. Gran Comisión: licenciado Oliverio Rodríguez Sánchez. - Diputado secretario, licenciado Pedro Goytia Robles. - Diputado secretario, profesor Felipe de Jesús Rivera Vega."
- Trámite: De enterado.
MINUTA
CONDECORACIÓN
- El mismo C. Prosecretario:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados al Congreso de la Unión. - Presentes.
Para los efectos constitucionales, con el presente tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente con la minuta de proyecto de decreto por el cual se concede permiso al ciudadano Eulalio Ferrer Rodríguez, para aceptar y usar la Orden del Mérito Civil que le confiere el Rey de España.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.
México, D. F., a 19 de noviembre de 1981. - Luis León Aponte, S. S. - Rafael Minor Franco, S. S."
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Eulalio Ferrer Rodríguez, para aceptar y usar la Orden del Mérito Civil que le confiere el Rey de España.
Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores. - México, D. F., 19 de noviembre de 1981. - Presidente, senador Ángel Ventura Valle. - Secretario, Luis León Aponte. - Secretario, Rafael Minor Franco."
- Tramite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación. CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -
Presentes.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales Iniciativa de Decreto que propone reformas y adiciones al Código de Procedimientos Penales.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 25 de noviembre de 1981. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. -
Presentes.
En ejercicio de la facultad que me concede la Fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto al Honorable congreso de la unión la presente Iniciativa de Reformas a los Artículos 100, 271 y 272 y adición de los Artículos 3o. Bis, 134 Bis, 265 Bis y 271 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
La Reforma Administrativa llevada a cabo por el Gobierno Federal a mi cargo, persigue un reordenamiento de las funciones del sector público que asegure el cumplimiento más eficaz de los deberes que le corresponden dentro del sistema Jurídico Nacional.
Consecuentemente los beneficios que las normas jurídicas de nuestro sistema de derecho conceden a las personas, a fin de dar mayor sentido humano a la aplicación de las leyes, meta primordial en la procuración de justicia, y evitar tardanza o deficiencia en los procedimientos indagatorios que afecten su dignidad y libertad en forma inmotivada, deben ser congruentes dichos beneficios con la observancia de acciones que tiendan a evitar hasta donde sea posible daños a terceros en su vida, salud, patrimonio y otros bienes, por lo que resulta necesario reformar el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en los siguientes términos:
En los casos de delitos cometidos por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, para impedir que sean dañados en perjuicio del patrimonio de las personas, otorgar las mayores facilidades a quienes se vean involucrados en la averiguación previa, integrar el procedimiento penal con la mayor celeridad, evitando que los vehículos se agrupen en las calles que rodean las Delegaciones del Ministerio Público, perturbando la circulación del tránsito y dando una imagen inapropiada, y para promover la descongestión de los lugares destinados por las autoridades competentes para su guarda, resulta necesario instrumentar un depósito, salvaguardando la buena marcha de la averiguación previa; por lo que es necesario adicionar un párrafo tercero al Artículo 100.
El respeto a los derechos fundamentales de las personas exige que aun cuando se desconozca la naturaleza de la sesión y el monto de los daños porque no existan dictámenes periciales al respecto, el Ministerio Público que tramita la averiguación previa debe fijar la caución en estos casos, con base en los demás elementos que existan, cuidando que se garantice la sujección del acusado a la tramitación que se sigue en la preparación del ejercicio de la acción penal y en su caso el pago de la reparación del daño; consecuentemente debe adicionarse un párrafo cuarto al Artículo 271.
El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en los términos del Artículo 271, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, tiene que determinar genéricamente el monto de las cauciones en delitos de lesiones y homicidios por imprudencia con motivo del tránsito de vehículos, para unificar el criterio del Ministerio Público respecto de las cuantías correspondientes a las cauciones y dar seguridad jurídica a los gobernados. Consecuentemente esta facultad debe estar regulada en el Código de Procedimientos mencionado, por lo tanto procede adicionar un párrafo quinto al Artículo 271.
A fin de procurar justicia a los ciudadanos y evitar que cuando tengan la calidad de presuntos responsables, durante la averiguación previa, sufran detención en los lugares destinados a reclusión ordinaria, atendiendo además a las circunstancias personales de los acusados y a la naturaleza imprudencial del delito que se les atribuya, resulta asimismo indispensable reformar el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, con objeto de que dichas personas puedan ser sometidas a un arraigo en su domicilio, con la facultad de trasladarse al lugar de su trabajo, sin necesidad de ser privadas de su libertad, manteniéndose a disposición del Ministerio Público, para salvaguardar los intereses de la sociedad que hubieren sido afectados; en tal virtud debe adicionarse un párrafo noveno y las fracciones correspondientes al Artículo 271.
Para que los ciudadanos puedan ejercitar los derechos que las leyes les otorgan a aquellos que emanan de una interpretación a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a través de acuerdos y circulares en el ámbito de su competencia, es necesario establecer la obligación para el Ministerio Público de dar a conocer los beneficios que se deriven de las leyes, acuerdos y circulares; por lo que debe adicionarse un último párrafo al Artículo 271.
Los derechos que corresponden a las personas pueden ser nugatorios, si en la circunstancia concreta en que se requiere de su oportuno ejercicio, el interesado no está en aptitud de hacerlos efectivos. En consecuencia, cuando se ejercita la acción penal por el Ministerio Público existiendo detenidos, tratándose delitos cometidos por imprudencia, cuya pena no exceda de cinco años de prisión, los presuntos responsables que son trasladados ante el órgano jurisdiccional, no están en posibilidad de hacer valer de inmediato los derechos de que son titulares, cuando son alojados en reclusorios del Distrito Federal, lo que pueden motivar situaciones en que no pueden ejercer cabalmente sus garantías constitucionales, por lo que resulta recomendable que sean presentados directamente ante el Juez y no atrás de las rejas; por lo anterior, debe adicionarse un segundo párrafo al Artículo 272.
Al Ministerio Público le corresponde en el ejercicio de la función persecutoria que tiene atribuida respetar plenamente las garantías individuales, con lo que cumple los deberes que le asigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al mismo tiempo que realiza una auténtica procuración de justicia.
Consecuentemente, es indispensable que cuando se ha realizado un hecho previsto en la Ley como delito, pero no se encuentra acreditada la probable responsabilidad, por haberse demostrado plenamente y sin lugar a dudas, la concurrencia de alguna circunstancia excluyente de responsabilidad penal, el inculpado no deba sufrir restricciones innecesarias en sus derechos, ya que el Ministerio Público en el caso tiene la obligación de no ejercitar la acción penal, por lo que carece de fundamento legal que lo mantenga privado de su libertad ambulatoria; por lo que debe adicionarse el Artículo 3o. Bis.
El respeto a la dignidad de las personas exige que la ley prescriba en forma expresa el retiro de rejas, la desaparición de galeras y el establecimiento de salas de espera para la detención de personas sujetas a investigación de delitos cuya presunta responsabilidad no se ha determinado. Es necesario asegurar el respeto a las garantías individuales a que tiene derecho toda persona privada de su libertad corporal como consecuencia de la investigación de delitos a cargo del Ministerio Público, por lo que debe evitarse que sufra incomunicación, y para asegurar esta medida debe preverse que pueda comunicarse al exterior mediante un servicio telefónico en los lugares de detención; por lo que debe adicionarse un Artículo 134 Bis.
Las modernas ideas de política social, aconsejan considerar el remedio penal como el último recurso al que el Estado debe acudir para solucionar problemas de la comunidad. Consiguientemente se debe promover el proceso penal cuando se han agotado todos los recursos propios que el Estado tiene a su disposición.
En todos los delitos creados por la ley para
proteger bienes jurídicos fundamentalmente individuales, es necesario procurar satisfacer los intereses lesionados, sin necesidad de iniciar el proceso penal, si las circunstancias lo permiten y no se causa daño a terceros.
Consecuentemente a lo afirmado, se hace necesario crear una instancia conciliadora durante la averiguación previa; por lo que debe adicionarse un Artículo 265 Bis.
No es conveniente que los ciudadanos deban permanecer detenidos, cuando tienen derecho a obtener su libertad, porque no laboran los juzgados competentes por tratarse de horas o días inhábiles, por lo que en estos casos y tratándose de delitos de menor gravedad deberá operar la libertad transitoria a fin de que no se causen daños indebidos a las personas; consecuentemente debe adicionarse un Artículo 271 Bis.
Por lo expuesto atentamente solicito a ustedes se sirvan dar cuenta a esa H. Cámara de Diputados con la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los artículos 100, 271 y 172 y se adicionan los artículos 3o. Bis, 134 Bis, 265 Bis y 271 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 100. Los instrumentos, armas y objetos a que se refiere el Artículo 98, se sellarán, siempre que lo permita su naturaleza, y se acordará su retención y conservación. Si no pudieren conservarse en su forma primitiva, se verificará lo más conveniente para conservarlos del mejor modo posible.
Cuando el caso lo amerite, dictaminarán peritos.
Todo esto se hará constar en el acta que se levante.
Tratándose de vehículos, cuando sean necesarios para la práctica del peritaje, los mismos serán entregados de inmediato a sus propietarios, poseedores o representantes legales, en depósito, previa inspección ministerial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
I. Mantenerlos en domicilio sito en el Distrito Federal, a disposición del Ministerio Público, conservándolos como hubiesen quedado después de los hechos de que se trate, con la obligación de presentarlos a la autoridad cuando se les requiera, durante los tres días siguientes al de la entrega de los vehículos, para la práctica del peritaje correspondiente.
II. Que el acusado no haya pretendido substraerse a la acción de la justicia, abandonando al lesionado en su caso o consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas.
III. Que la averiguación previa se tramite como consecuencia de un hecho imprudencial, cuya pena no exceda de cinco años de prisión.
Artículo 271. Si el acusado o su defensor solicitaren la libertad caucional, los funcionarios mencionados en el artículo anterior, se concretarán a recibir la petición relativa, y agregarla al acta correspondiente, para que el juez resuelva sobre el particular.
En todo caso, el funcionario que conozca de un hecho delictuoso, hará que tanto el ofendido como el presunto responsable sean examinados inmediatamente por los médicos legistas, para que éstos dictaminen, con carácter provisional, acerca de su estado psicofisiológico.
En las averiguaciones que se practiquen por delitos de imprudencia ocasionados con motivo del tránsito de vehículos siempre que no se abandone a quien hubiese resultado lesionado, no procederá la detención del presunto responsable, si éste garantiza suficientemente ante el Ministerio Público el no substraerse a la acción de la justicia y, en su caso, el pago de la reparación del daño.
El Ministerio Público fijará de inmediato la garantía correspondiente, con los elementos existentes en la averiguación previa, una vez que le sea solicitada la libertad del presunto responsable.
El Procurador determinará discrecionalmente en forma genérica el monto de la caución en los casos de lesiones y homicidios por imprudencia, con motivo del tránsito de vehículos. Tratándose de daño en propiedad ajena en que procede la detención por concurso ideal con otros delitos la caución consistirá en un tanto igual al valor del daño material causado más la de los otros delitos.
Cuando no se disponga oportunamente de los dictámenes periciales de lesiones y monto de la reparación del daño, se fijará en el primer caso como caución la de las lesiones que ponen en peligro la vida; y en el segundo caso de la que determine el Ministerio Público como resultado de una estimación del valor de los daños causados, basado en la inspección ministerial que practique, en las versiones de los sujetos involucrados en los hechos y en los demás elementos de prueba de que disponga.
Cuando el Ministerio Público deje libre al presunto responsable, lo prevendrá para que comparezca ante él mismo para la práctica de diligencias de averiguación, en su caso, y, concluida ésta, ante el Juez a quien se consigne la causa, quien ordenará su presentación y si no comparece a la primera cita, ordenará su aprehensión, previa solicitud del Ministerio Público, mandando hacer efectiva la garantía otorgada.
El Ministerio Público podrá hacer efectiva la garantía si el presunto responsable
desobedeciera, sin causa justificada, las órdenes que dictare.
La garantía se cancelará y en su caso se devolverá cuando se resuelva el no ejercicio de la acción penal, o una vez que se haya presentado el presunto responsable ante el juez de la causa y éste acuerde la devolución.
En las averiguaciones previas por delitos de imprudencia que tengan señalada en la ley una pena que no exceda de cinco años de prisión, el presunto responsable no será privado de su libertad corporal en los lugares ordinarios de detención y podrá quedar arraigado en su domicilio, con la facultad de trasladarse al lugar de su trabajo, si concurren las circunstancias siguientes:
I. Proteste presentarse ante el Ministerio Público que tramite la averiguación, cuando éste lo disponga.
II. No existan datos de que pretenda substraerse a la acción de la justicia y atienda las órdenes que dicte el Agente Investigador del Ministerio Público. III. Realice convenio con el presunto ofendido o sus causahabientes, ante el Ministerio Público, de la forma en que reparará el daño causado, en su caso. Cuando no se convenga sobre el monto, el Ministerio Público con base en una estimación de los daños causados, en la inspección ministerial que practique en las versiones de los sujetos involucrados en los hechos y en los demás elementos de prueba de que disponga, determinará dicho monto.
IV. Que tratándose de delitos por imprudencia ocasionados con motivo del tránsito de vehículos el presunto responsable no hubiese abandonado al lesionado, ni participado en los hechos en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas.
V. Que alguna persona, a criterio del Agente Investigador del Ministerio Público, fundado en los datos que recabe al respecto, se comprometa, bajo protesta, a presentar al presunto responsable cuando así se resuelva.
VI. En caso de que el acusado o la persona a que se refiere la fracción anterior, desobedecieren sin justa causa las órdenes que dicte el Ministerio Público, se revocará el arraigo y el presunto responsable será consignado en su caso, solicitando al juez competente orden de aprehensión en su contra.
El Ministerio Público hará del conocimiento de los detenidos el alcance de sus derechos así como los términos en que puedan ser disfrutados, lo cual deberá constar en diligencia por separado.
Artículo 272. Cuando el acusado sea aprehendido, el Ministerio Público estará obligado, bajo su más estricta responsabilidad, a poner inmediatamente al detenido a disposición de la autoridad judicial, remitiéndole al efecto el acta correspondiente.
Al ejercitarse la acción penal, tratándose de delitos por imprudencia, cuya pena de prisión no exceda de cinco años, el acusado será puesto a disposición del juez directamente, sin quedar internado en los lugares de prisión preventiva del Distrito federal, para que pueda solicitar su libertad provisional, la que será concedida sin demora, si resulta procedente.
Artículo 3o. bis. En las averiguaciones previas en que se demuestre plenamente que el inculpado actuó integrando alguna circunstancia excluyente de responsabilidad penal, el Ministerio Público lo pondrá en inmediata libertad y no ejercitará acción penal.
Artículo 134 bis. En los lugares de detención para involucrados en una averiguación previa, no existirán rejas ni galeras y con las seguridades debidas, funcionarán salas de espera.
Las personas que se encuentren en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas, aquellas que su situación mental denote peligrosidad y quienes a criterio de la autoridad investigadora, pretendan evadirse, serán ubicadas en áreas de seguridad.
El Ministerio Público evitará que el presunto responsable sea incomunicado.
En los lugares de detención del Ministerio Público, estará instalado un aparato telefónico para que los involucrados puedan comunicarse con quien lo estimen conveniente.
Artículo 265 Bis. El Ministerio Público podrá intervenir mediante una instancia conciliatoria cuando los involucrados lo soliciten, para cumplir los fines de la procuración de justicia, en los términos que establece la Ley. Artículo 271 Bis. El Ministerio Público podrá poner en libertad transitoria a quienes se encuentren detenidos, cuando no sea posible que queden a disposición del órgano jurisdiccional competente, porque no labore, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
I. No hubiesen pretendido substraerse a la acción de la justicia;
II. No se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o substancias psicotrópicas;
III. Garanticen suficientemente la reparación del daño a satisfacción del ofendido; y
IV. Que los hechos que se les atribuyan sean competencia de los Juzgados Mixtos de Paz o siendo de los Juzgados Penales de Primera Instancia se trate de un delito de imprudencia cuya pena no exceda de cinco años de prisión.
El detenido deberá protestar presentarse cuando lo ordene el Ministerio Público, quien continuará con el trámite correspondiente.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
Reitero a ustedes CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 25 de noviembre de 1981. - El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."
- El C. Presidente: En atención a que este documento ya ha sido impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Justicia.
- El C. Secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.
- Trámite: Recibo a la Comisión de Justicia, e imprímase.
`AÑO DEL GENERAL VICENTE
GUERRERO'
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos, Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. -
Presentes.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales iniciativa en la que se propone se declare el de 1982 'Año del General Vicente Guerrero'.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 26 de noviembre de 1981. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
El día 9 de agosto del próximo año de 1982 se cumplirá el Bicentenario del Natalicio del General don Vicente Guerrero, proceder de la Independencia Nacional, en cuya consumación desempeño un papel preponderante y decisivo.
El insigne soldado, además de haberse incorporado a la lucha de liberación nacional desde su primera etapa, se mantuvo prácticamente solo, una vez desaparecidos los primeros caudillos insurgentes, la lucha por los ideales de Independencia, hasta verlos realizados en 1821.
Es bien conocido que en todos los actos de su vida dio muestras elevadas de patriotismo, valor, perseverancia y firmeza de principios, habiéndose sostenido en su posición combatiente cuando el gobierno virreynal le ofreció el indulto por conducto de su propio padre, a cambio de abandonar la lucha, ocasión en la que el héroe emitió su frase imperecedera `La Patria es Primero'.
Por otra parte, ya consumada la Independencia, primero como simple soldado y después como Presidente de la República, combatió al absolutismo y sostuvo los principios de la República Federal, democrática y representativa, bajo cuyo régimen se organizó el país, consagrándose a realizar en la práctica los principios esenciales de la insurgencia.
Entre los principios anteriormente referidos, figuran aquellos de libertad, igualdad y reforma social, sostenidos principalmente por Hidalgo y Morelos, antes y durante la insurgencia. Decretó, además, el 15 de septiembre de 1829, la abolición de la esclavitud, conservada y disimulada en los peones acasillados o enrolados por los hacendados y plantadores, y en los obreros industriales al servicio de los patrones de sistema feudal.
Por todo lo anterior, y para subrayar y significar dicho Bicentenario del Natalicio del ilustre insurgente, en el ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo confiere el Artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE DECLARA
EL AÑO DE 1982
`AÑO DE VICENTE GUERRERO'
Artículo 1o. Se declara el de 1982 `Año del General Vicente Guerrero', a fin de conmemorar el Bicentenario del Natalicio del prócer insurgente.
Artículo 2o. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del General Vicente Guerrero, integrada por los representantes que nombren los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación.
Artículo 3o. Dicha Comisión invitará al C. Gobernador del Estado de Guerrero, entidad natal del héroe insurgente, así como a organismos culturales, cívicos y de investigación histórica, en el ámbito nacional, para que se sumen a la conmemoración de acuerdo con el programa a que se refiere este decreto o por medio de los actos que estimen pertinentes.
Artículo 4o. La Comisión elaborará el programa y calendario de actos, ceremonia y
Actividades en cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto.
Artículo 5o. Los miembros de la Comisión Nacional se reunirán cuantas veces sea necesario, para tomar los acuerdos concernientes al cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 6o. La Comisión Nacional propondrá a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial la participación que les corresponda con motivo del cumplimiento del programa, Calendario de Actos, Ceremonias y Actividades del Bicentenario del Natalicio del General Vicente Guerrero.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Diario Oficial' de la Federación.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional a 26 de noviembre de 1981. - El presidente de la República, José López Portillo."
- El C. Presidente: En atención también a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre todos ustedes, ruego a la Secretaría lo mismo, haga la consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DEL DESARROLLO URBANO
DEL DISTRITO FEDERAL
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México, D. F. - Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes. Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 30 de noviembre de 1981. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"A los CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - Presentes.
En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del H. Congreso de la Unión por el amable conducto de ustedes, la presente Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Fundan esta Iniciativa los siguientes
MOTIVOS
El 30 de diciembre de 1975 se aprobó y promulgó la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, misma que tiene por objeto primordial la ordenación, conservación y mejoramiento del desarrollo urbano del mismo, documento que establece las normas conforme a las cuales éste ejercerá sus atribuciones para determinar usos, destinos y reservas de tierras, aguas y bosques y las demás que el propio Ordenamiento le confiere.
Con base a las reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 29 de enero de 1976, encauzadas a lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana, se dictaron las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones y usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
Consecuentemente en la misma fecha se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, misma que declaró sus disposiciones de orden público e interés social y señaló como destino de su objeto, el establecer la concurrencia de Municipios, Entidades Federativas y la Federación en materia de asentamientos humanos.
Debido a la creciente complejidad de los problemas de diversa índole que soporta el Distrito Federal se expidió la nueva Ley Orgánica para el Departamento, la que fue expedida el 29 de diciembre de 1978, instrumento que contempla entre otras: las base, facultades y obligaciones para la determinación de su territorio. Con el objeto de hacerla congruente con los preceptos normativos, se hace necesario el modificar la legislación que regula el uso y aprovechamiento del espacio urbano en el Distrito Federal.
En tal virtud el Ejecutivo a mi cargo propone en el cuerpo de esta iniciativa procedimientos para disponer de sistemas de planificación urbana idóneos y simplificados, así como la base técnica y legal para regular algunos procesos y acciones urbanísticos: considera necesario una nueva clasificación del territorio que permita la diferenciación de áreas que se utilizarán para urbanización y aquellas que por sus características, se consideran elementos de preservación ecológica, y que por tanto deberán de permanecer ajenas a ese proceso, posibilitando a la vez diferenciar entre las que se sujetarán a condiciones de tiempo para su utilización y las que servirán como adecuada transición entre zonas actualmente sin regulación.
Con el objeto de agilizar el procedimiento para las modalidades del uso de la tierra en el Distrito Federal se adecuó la terminología con la Ley General de Asentamientos Humanos utilizándose para ello las declaratorias de usos, destinos y reservas.
De conformidad con las políticas señaladas por la Reforma Administrativa y a efecto de obtener una pronta y expedita atención a los particulares que resulten afectados por actos de autoridad, respecto de la aplicación de la Ley del Desarrollo Urbano, se consideró necesario en la presente Iniciativa, establecer el recurso administrativo de inconformidad interpuesto ante la autoridad responsable.
INICIATIVA DE DECRETO QUE
REFORMA Y ADICIONA LA LEY
DEL DESARROLLO URBANO DEL
DISTRITO FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 10, 14, 15, incisos a), b), i), j) y l) de la fracción I, 18, 19, 23, 26, fracciones III y VI, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 58, y 84 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La presente ley es aplicable en el territorio del Distrito Federal demarcado en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Artículo 10. Todos los contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, por lo que su no inclusión, o el ser incluidas en contravención a lo señalado en el Plan Director o en las declaratorias de destinos, usos y reservas establecidos, producirán su nulidad.
Artículo 14. El Plan Director para el Desarrollo Urbano, es el conjunto de disposiciones y normas para ordenar los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal y mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de desarrollo urbano y de conservación ecológica, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.
Artículo 15.
I.
a) Los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal, para lo cual se clasificará en áreas y zonas, de acuerdo con sus características, aprovechamiento de
los predios y condiciones generales;
b) Las políticas, objetivos y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble, para que ésta pueda cumplir con su función social;
c) a h)
i) Las características y normas técnicas de desarrollo urbano a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento e integración al conjunto urbano;
j) Las características y normas técnicas de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipamiento urbano;
k)
l) Las características y normas técnicas de desarrollo urbano de la vivienda.
Artículo 18. El Plan Director se integra por:
I. Un Plan General en que se determinen los objetivos, políticas, estrategias y programas fundamentales a corto, mediano y largo plazos que regirán la ordenación y regulación del desarrollo urbano del Distrito Federal, condicionados y dependientes del bienestar socioeconómico de la población. A partir del Plan general deberán formularse sus programas operativos, de carácter sectorial que rijan la actuación pública en materias tales como el equipamiento, la infraestructura, la vialidad urbana, la vivienda y el suelo necesario para ello, que se enlazarán con la programación y presupuestación anual del Departamento.
II. Los Planes Parciales que resulten necesarios, cuyo fin sea el desarrollo de las proposiciones y contenidos del Plan General en zonas particulares del Distrito Federal y que tengan como propósito la realización de alguno o varios de los objetivos del Plan General.
III. El sistema de información y evaluación que permita el control y seguimiento del Plan General y sus programas operativos, así como de los Planes Parciales, y prevea la incorporación de los resultados al proceso de planeación.
Artículo 19. Se establece para información y consulta pública el Registro del Plan Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el que deberán de inscribirse los planes, General y Parciales, los programas y declaratorias y las resoluciones administrativas que lleguen a dictarse con apoyo en éstos, o que
afecten el desarrollo urbano en forma significativa.
Artículo 23. El Plan General, deberá ser revisado y evaluado por el Departamento del Distrito Federal, en el plazo que se indique al ser aprobado. De no ser notificado en el plazo previsto, se considerará ratificado y continuará vigente.
Las modificaciones que se propongan, para que surta efectos, deberán ser aprobadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal mediante resolución que se publicará e inscribirá en un plazo no mayor de diez días en los términos del artículo anterior.
Artículo 26.
I y II.
III. El plazo para su iniciación;
IV y V.
VI. La relación de las áreas afectadas;
VII y VIII.
Artículo 44. La utilización y aprovechamiento de las áreas y predios en el Distrito Federal deberán sujetarse a las determinaciones de usos, destinos y reservas del Plan Director y de las declaratorias consiguientes.
Artículo 45. Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas áreas o predios;
II. Usos. Los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas áreas o predios; y
III. Reservas: Las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población.
Artículo 46. Para efectos de ordenar el desarrollo urbano, el territorio del Distrito Federal se clasifica en:
I. Áreas de desarrollo urbano; y
II. Áreas de conservación ecológica, constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación del medio ambiente.
Artículo 47. Son áreas de desarrollo urbano, aquellas que por sus características naturales y por las posibilidades de dotarlas de infraestructura y servicios se determinen como factibles de aprovechamiento urbano.
Estas áreas se integran por:
I. Zonas urbanizadas. Aquellas ocupadas actualmente por asentamientos humanos que cuentan con infraestructura, equipamiento, y servicios urbanos o que con las debidas autorizaciones se encuentran en proceso de incorporación;
II. Zonas de reserva. Aquellas cuyo objeto es del futuro crecimiento de la ciudad; y
III. Zonas de amortiguamiento. Aquellas que deban sujetarse a características de desarrollo que permitan una adecuada transición con las zonas dedicadas a la conservación.
Artículo 48. El mejoramiento se obtendrá por la acción tendiente a reordenar y renovar los centros de población, mediante el más adecuado aprovechamiento de sus elementos materiales integrantes y los que sean necesarios.
Artículo 49. La conservación de los centros de población se alcanzará por la acción tendiente a mantener:
I. El Equilibrio ecológico;
II. El buen estado de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general todo aquello que corresponda a su acervo histórico y cultural, de conformidad con las leyes vigentes.
Artículo 50. Con base en los estudios del Plan Director, el Departamento del Distrito Federal puede declarar espacios dedicados a la conservación aquellas áreas o predios que lo ameriten por su ubicación, extensión, calidad o por la influencia que tengan en el medio y en la organización del territorio.
Artículo 53. Las declaratorias que determinen las zonas que dentro del área de desarrollo urbano se constituyan como reserva o deban sujetarse a características especiales de desarrollo, así como los espacios dedicados al mejoramiento y las áreas dedicadas a la conservación contendrán cuando menos:
I. La demarcación;
II. Las características y condiciones del área;
III. Las limitaciones de uso; y
IV. La duración.
Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro del Plan Director y, en su caso, en los demás que corresponda.
Artículo 58. Todos los proyectos relativos a la estructura vial y de transporte deberán ser sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal y corresponderá a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia, el formular los programas Operativos del Plan General, en los términos del Artículo 18 de esta ley y de los Reglamentos respectivos.
Artículo 84. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento urbano, serán sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal y corresponderá a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia, el formular los Programas Operativos del Plan General, en los términos del Artículo 18 de esta ley de los Reglamentos respectivos.
Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo VI de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, como sigue:
CAPITULO
Del recurso administrativo
Artículo 95. Los particulares que se consideren afectados por la aplicación de las
disposiciones derivadas de este Ordenamiento, podrán interponer el recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado ante el superior jerárquico inmediato de la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate. El término para la interposición será de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique personalmente la resolución o se ejecute el acto.
El recurso se interpondrá por escrito, y no estará sujeto a formalidad alguna, bastando con que el recurrente precise el acto o resolución que se reclama, los motivos de inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, designe en su caso a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas que estime pertinentes, con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias a la moral o al derecho.
El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que impugne, y en este caso la autoridad resolverá la suspensión en un término no mayor de 72 horas.
La decisión que proceda se dictará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de interposición del recurso, y será notificada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.
Cuando se recurra a una resolución del Jefe del Departamento, este mismo funcionario conocerá el recurso en los términos que procedan. Contra la decisión dictada, los afectados podrán acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a hacer valer sus derechos.
TRANSITORIOS
Primero: Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: Los Reglamentos de Zonificación y de Planes Parciales de fecha 23 de noviembre de 1976 y 9 de diciembre de 1976, respectivamente, deberán adecuarse a estas reformas y adiciones en un plazo no mayor de 180 días hábiles.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo No Reelección.
Palacio Nacional, a 30 de noviembre de 1981. - El Presidente de la República, José López Portillo."
- El C. Presidente: También este documento ha sido impreso y distribuido entre ustedes, por lo que voy a hacer la misma súplica a la Secretaría, que consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna a la Comisión del Distrito Federal.
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.
- Trámite: Recibo y a la Comisión del Distrito Federal, e imprímase.
OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
CONDECORACIONES
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México. D. F., Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 16 del actual, manifestando lo siguiente:
`Ruego a usted atentamente tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III` apartado B. del Artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que el C. José Calderoni Arroyo, Consejero Comercial de la Embajada de México en Madrid, España, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange Nassau que, en Grado de Comendador, le confiere el gobierno del Reino de los Países Bajos.'
Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 25 de noviembre de 1981. - El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
- El mismo C. Prosecretario:
"Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo Federal. - México D. F. Secretaría de Gobernación y Puntos Constitucionales."
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta Gobernación, con fecha 18 de los corrientes:
"Ruego a usted atentamente, tenga a bien solicitar del H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado B, del Artículo 37 de nuestra Constitución
política, para que el C. Coronel FAPA. DEMA. Liborio Pérez Elorriaga, pueda aceptar y usar la condecoración de la Medalla de Elogio, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.'
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 25 de noviembre de 1981. - El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE CINCUENTA PESOS
- El mismo C. Prosecretario:
"Dictamen del Proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos.
Honorable Asamblea:
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de realizar el estudio de la Iniciativa de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos, con fundamento en los artículos 50, fracción I, 54 Y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, somete a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
El propósito de la Iniciativa es dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso B) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé la incorporación al sistema monetario nacional de las monedas de cincuenta pesos, dado el proceso económico que se vive en el país. El Ejecutivo propone las características de las monedas metálicas de la denominación citada, que habrán de sustituir a los billetes, atendiendo a su durabilidad y a que su circulación se lleva a cabo en forma más económica y conveniente.
En virtud de que las características propuestas se adecuan a las necesidades del sistema monetario nacional y al mismo tiempo reflejan uno de los símbolos de la cultura patria, esta Comisión propone a la honorable Asamblea la aprobación del siguiente
PROYECTO DE DECRETO
QUE SEÑALA LAS CARACTERÍSTICAS
DE LAS MONEDAS
Artículo 1o. Las características de las monedas de cincuenta pesos, a que se refiere el inciso B) del Artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
Valor: cincuenta pesos.
Diámetro 35 MM. (Treinta y cinco milímetros.)
Composición: 0.750 (setecientos cincuenta milésimos de cobre. 0.250 (doscientos cincuenta milésimos) de níquel.
Tolerancia en la composición: 0.015 (quince milésimos) en más o en menos.
Peso: 19.8 g. (diecinueve gramos ocho décimos.)
Tolerancia en peso por unidad: 0.450 g. (cuatrocientos cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro la reproducción en relieve escultórico de la Diosa Azteca de la Luna Coyolxauhqui; en el campo derecho sobreponiéndose a la reproducción de la Coyolxauhqui el número "50"; sobre el número cero el signo de pesos "$"; abajo del número cero el año de acuñación ; en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; en el campo inferior izquierdo la palabra "Coyolxauhqui", en forma paralela al marco; entre los campos izquierdo y superior la leyenda "templo mayor de México", también en forma paralela al marco; el marco liso con gráfila en forma de greca que remata verticalmente, tanto en la parte superior como inferior del número cinco.
Canto: estriado.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
Artículo segundo. Desde la fecha en que entre en vigor el presente decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones, a efecto de estar en condiciones de llevar a cabo la acuñación de la moneda a que se refiere el presente Decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., diciembre 3 de 1981. - Juan Delgado Navarro. Presidente. - Ángel Aceves Saucedo, Secretario. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Marco Antonio Aguilar. - Hesiquio Aguilar de la P. - Lidia Camarena Adame. - Rafael Alonso y Prieto. - Porfirio Camarena C. - Rafael Corrales Ayala. - Antonio Cueto Citalán. - Jorge Flores Vizcarra. - Antonio Obregón Padilla. - Francisco Javier Gaxiola. - Ignacio González Rubio. -
Guillermo González Aguado. - Humberto Hernández Haddad. - Rafael Hernández Ortíz. - Ángel López Padilla. - Arturo Salcido Beltrán. - Fidel Herrera Beltrán. - Luis Medina Peña. - José Merino Mañón. - Francisco Rodríguez Gómez. - Jorge Amador Amador. - Alfonso Zegbe Sanen. - Salomón Faz Sánchez. - Juan Martínez Fuentes. - Amado Tame Shear. - Gonzalo Morgado Huesca. - José Murat. - Roberto Picón Robledo. - Ricardo Flores Magón. - Manuel German Parra P.
- El C. Presidente: En atención a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, le voy a suplicar al señor Secretario los consulte para ver si se le dispensa la lectura al Dictamen.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen.
- Trámite: Primera lectura.
CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS
DE UN PESO, CINCUENTA CENTAVOS Y
VEINTE CENTAVOS
Proyecto de decreto que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
Honorable Asamblea:
Fue turnada para estudio de la Comisión de Hacienda y Crédito Público la Iniciativa de Decreto que señala las características de las Monedas de un Peso, Cincuenta centavos y Veinte centavos.
El Ejecutivo expone la necesidad de adecuar la composición de las piezas metálicas que integran el sistema monetario nacional a la oportunidad para acuñar monedas utilizando las aleaciones más adecuadas en función de las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y de su costo.
Está Comisión considera que las composición metálicas que el Ejecutivo somete al H. Congreso de la Unión satisfacen los requisitos necesarios a la adecuada circulación de las diversas piezas, y corresponden a las cambiantes situaciones de los metales considerados por el Poder Legislativo susceptibles de utilizarse en las acuñaciones de moneda, por lo que con fundamento en los artículos 50, fracción I; 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, dictamina someter para la aprobación de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
Artículo primero. Las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos a que se refiere el inciso b) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
UN PESO
Valor: Un peso
Diámetro: 24.5 mm. (veinticuatro milímetros cinco décimos).
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 5.9 g (cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 6.3 g (seis gramos tres décimos), y la tolerancia en peso por unidad será 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono, máximo: 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 5.9 g.(cinco gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será de 0.200 g. (doscientos miligramos) en más o en menos.
Cuños.
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro una reproducción en relieve escultórico de la cabeza del Caballero Águila, perteneciente a la Cultura Mexica; en el campo superior la palabra "TENOCHTITLAN"; en el campo izquierdo signo de pesos "$" y a continuación el número "1" ambos para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M"; el marco liso y
gráfila en forma de greca, recta e inclinada en ambos lados de la cabeza en posición contraria y en alto relieve y gráfila en forma de greca horizontal en la parte inferior del año de acuñación en bajo relieve.
Canto; Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B); y liso para la del inciso C).
CINCUENTA CENTAVOS
Valor: Cincuenta Centavos.
Diámetro: 22.0 mm. (veintidós milímetros).
Composición: Podrá, conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.020 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 4.1 g. (cuatro gramos un décimo); y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g.(ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.
B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos el peso será 4.4 g. (cuatro gramos cuatro décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.
C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012(doce diezmilésimos) de carbono, máximo; 0.01(un centésimo)de silicio, máximo; 0.01(un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 4.1 g. (cuatro gramos un décimo) y la tolerancia en peso por unidad será 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasada a la derecha. una reproducción en relieve escultórico de la cabeza de un Señor Principal (Cabeza de Palenque), perteneciente a la Cultura Maya; en el campo izquierdo el número "50" y a continuación el signo de centavos "c", ambos para leerse en dirección vertical; en el campo superior izquierdo la palabra "PALENQUE" para leerse en dirección vertical; en el campo inferior izquierdo el año de acuñación y en el campo inferior derecho el símbolo de la Casa de Moneda de México "M", el marco liso y gráfila en forma de greca en posición recta y vertical al extremo izquierdo en alto relieve y al extremo derecho en bajo relieve y gráfila en forma de greca y en posición recta y horizontal en el extremo inferior en alto relieve.
Canto: Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B) y liso para la del inciso C).
VEINTE CENTAVOS
Valor: Veinte centavos.
Diámetro: 20.0 mm. (veinte milímetros).
Composición: Podrá conforme a lo previsto en el citado Artículo 2o., ser cualquiera de las siguientes:
A) 0.920 (novecientos veinte milésimos) de cobre; 0.060 (sesenta milésimos) de aluminio; y 0.20 (veinte milésimos) de níquel.
En esta composición, la tolerancia será 0.005 (cinco milésimos) en más o en menos; el peso será 2.9 g. (dos gramos nueve décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.
B) 0.850 (ochocientos cincuenta milésimos) de cobre; y 0.150 (ciento cincuenta milésimos) de zinc.
En esta composición, la tolerancia será 0.015 (quince milésimos) en más o en menos; el peso será 2.97 g. (dos gramos noventa y siete centigramos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.100 g. (cien miligramos) en más o en menos.
C) 0.160 a 0.180 (ciento sesenta a ciento ochenta milésimos) de cromo; 0.0075 (setenta y cinco diezmilésimos) de níquel, máximo; 0.0012 (doce diezmilésimos) de carbono máximo; 0.01 (un centésimo) de silicio, máximo; 0.01 (un centésimo) de manganeso, máximo; 0.0003 (tres diezmilésimos) de azufre, máximo; 0.0004 (cuatro diezmilésimos) de fósforo, máximo; y lo restante de fierro.
En esta composición, las tolerancias serán las máximas antes indicadas; el peso será 2.8 g. (dos gramos ocho décimos); y la tolerancia en peso por unidad será 0.100 g. (cien miligramos en más o en menos.
Cuños:
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico con la leyenda en el exergo "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS". El marco liso con gráfila en forma de puntos.
Reverso: Al centro ligeramente desfasada hacia la parte superior la reproducción en relieve escultórico de la Cabeza Olmeca de la misma cultura; a la izquierda de la cabeza la leyenda "Cultura Olmeca" en posición vertical; en el campo inferior el número "20", a la derecha del número 20 el signo de centavos "c"; en el campo izquierdo el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y en el campo derecho el año de acuñación; el marco liso y gráfila en forma de greca que remata verticalmente del lado izquierdo en la parte inferior del símbolo de la Casa de Moneda y remata
también verticalmente en la parte superior e inferior del año de acuñación en el campo derecho.
Canto: Será estriado para las composiciones de los incisos A) y B); y liso para la del inciso C).
Artículo segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, determinará la composición metálica de las piezas a que se refiere el presente Decreto, señalando cualquiera de las previstas en el artículo anterior para las correspondientes monedas o sustituyendo, la así señalada por otra de dichas composiciones, tomando en consideración las condiciones de abastecimiento de los metales respectivos y su costo.
Artículo tercero. A partir de las fechas en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la composición de las monedas a que se refiere el presente Decreto, la Casa de Moneda de México deberá iniciar los ajustes que requieran sus instalaciones para llevar a cabo la acuñación de dichas monedas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga el Decreto de 31 de diciembre de 1979, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de enero de 1980, por el que se señalaron las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
Artículo tercero. Hasta la conclusión de los ajustes que requieran las instalaciones de la Casa de Moneda de México a que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se podrán seguir acuñando las monedas de un peso y cincuenta centavos con las características establecidas en el Decreto de 26 de diciembre de 1969, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 30 del mismo mes y año, así como las monedas de veinte centavos con las características que se señalan en el Decreto de 29 de diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 del mismo mes y año, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo tercero transitorio del Decreto mencionado en el artículo anterior.
Artículo cuarto. Las antiguas monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos, con las características establecidas en los decretos citados en el artículo anterior continuarán en circulación con el poder liberatorio que les señala el Artículo 5o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que sean retiradas de la circulación por el Banco de México.
Este, directamente o a través de sus corresponsales, canjeará, sin limitación alguna, dichas monedas por las que en su sustitución de ellas establece el presente Decreto, o por otras de distintas denominaciones.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 1o. de diciembre de 1981. - Comisión de Hacienda y Crédito Público: Juan Delgado Navarro, Presidente. - Ángel Aceves Saucedo, Secretario. - Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Marco A. Aguilar. - Hesiquio Aguilar de la P. - Lidia Camarena C. - Porfirio Camarena Castro. - Rafael Corrales Ayala. - Antonio Cueto Citalán. - Francisco Javier Gaxiola. - Jorge Flores Vizcarra. - Salomón Faz Sánchez. - Rafael Alonso y Prieto. - Ignacio González Rubio. - Antonio Obregón Padilla. - Guillermo González A. - Humberto Hernández Haddad. - Fidel Herrera Beltrán. - Rafael Hernández Ortíz. - Ángel López Padilla. - Arturo Salcido Beltrán Juan Martínez Fuentes. - Jorge Amador Amador. - Luis Medina Peña. - José Merino Mañon. - Gonzalo Morgado Huesca. - José Murat C. - Francisco Rodríguez G. - Amado Tame Shear. - Alfonso Zegbe Sanen. - Roberto Picón Robledo. - Manuel Germán Parra. - Ricardo Flores Magón.
- El C. Presidente: También este dictamen ya ha sido impreso y distribuido entre ustedes, ruego por tanto a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura correspondiente.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 24 de septiembre próximo pasado, la Secretaria de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rubén Sánchez Miranda, pueda prestar servicios como mensajero en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 6 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad Mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b)Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán de mensajero;
c)Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rubén Sánchez Miranda, para prestar servicios como mensajero en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 7 de octubre de 1981, - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Batiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar."
Segunda lectura.
Está a discusión el Proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 15 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Ma. de Lourdes Palacios Martínez, pueda prestar servicios como operadora de teléfonos en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 6 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como operadora de teléfonos;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Ma. de Lourdes Palacios Martínez, para prestar servicios como operadora de teléfonos en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F. a 7 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R. - Carlos Enrique Cantú Rosas."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 4 de septiembre próximo pasado, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Irene Gallardo y Ramos, pueda prestar servicios como ayudante del departamento de Contabilidad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 29 de septiembre, se turnó a la suscrita Comisión
para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán como ayudante del departamento de contabilidad;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Irene Gallardo y Ramos, para prestar servicios como ayudante del departamento de contabilidad en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 6 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa . - Carlos Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 5 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Gabriela H. Romero Balderas, pueda prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como secretaria.
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, Apartado B) del Artículo 37 Constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Gabriela H. Romero Balderas, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 23 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."
Segunda Lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.
"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea:
En oficio fechado el 5 de octubre, la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Isidro Antonio González Molina, pueda prestar servicios como empleado administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo Tamaulipas.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 20 de
octubre, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado, serán como empleado administrativo;
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del Apartado B) del Artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta Comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Isidro Antonio González Molina, para prestar servicios como empleado administrativo en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Nuevo Laredo, Tamaulipas.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 26 de octubre de 1981. - Presidente, Luis M. Farías. - Secretario, Antonio Huitrón Huitrón. - Rafael Corrales Ayala. - Juan Aguilera Azpeitia. - Eduardo Aviña Bátiz. - Juan Manuel Elizondo Cadena. - Francisco Javier Gaxiola Ochoa. - Enrique Cantú Rosas. - Rafael Ibarra Chacón. - Juan Landerreche Obregón. - Juan Maldonado Pereda. - Guillermo Medina de los Santos. - Raúl Pineda Pineda. - Luis Octavio Porte Petit Moreno. - Gilberto Rincón Gallardo. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Eduardo Anselmo Rosas González. - Enrique Sánchez Silva. - Ignacio Vázquez Torres. - Abel Vicencio Tovar R."
Segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.
(VOTACIÓN.)
- El C. prosecretario Armando Thomae Serna: Señor Presidente, se emitieron 212 votos en pro; en contra 15 y 11 ciudadanos diputados se abstuvieron de votar.
- El C. Presidente: Aprobados los proyectos de decreto por 212 votos.
- El C. prosecretario Armando Thomae Serna: Para al Senado para sus efectos constitucionales.
Señor Presidente, a reserva de que la C. diputada solicitó el uso de la palabra, se han agotado los asuntos en cartera. También el diputado Unzueta Lorenzana y el diputado Amezcua.
INICIATIVA
LEY PARA EL CONTROL POR PARTE
DEL GOBIERNO FEDERAL, DE LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y
EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Martha Cecilia Piñón Reyna.
- La C. Martha Cecilia Piñón Reyna:
INICIATIVA PARA ADICIONAR UN
ARTÍCULO A LA LEY PARA EL
CONTROL, POR PARTE DEL GOBIERNO
FEDERAL, DE LOS ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS
DE PARTICIPACIÓN ESTATAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la plataforma política que en 1979 protestamos luchar por hacer realidad los entonces candidatos a Diputados Federales por el Partido Acción Nacional, establecíamos que "Es injusto que la propiedad de las tierras, de los bienes raíces urbanos, de las máquinas, de las fábricas, de las empresas y de las casas - habitación se concentre en pocas manos. Es injusto y antisocial. La propiedad impersonal - sea de las sociedades anónimas o del Estado, que en México equivale al gobierno - es la peor de las propiedades cuando no cumple su función social. El Estado, cuando se convierte en propietario general, deja de respetar el control ciudadano del voto y acaba con la posibilidad de negociación de trabajadores y consumidores. Ante él quedaría inerme el ciudadano teóricamente libre. Acción Nacional sostiene por eso el derecho de todo ciudadano a la propiedad privada de medios materiales suficientes para protegerse del Estado con tendencias omnívoras. No la considera un absoluto, ni la concibe divorciada del bien común, sino como un medio para que el hombre haga suyo el fruto de su trabajo, desarrolle su iniciativa y su creatividad, logre
garantía para su libertad personal y reciba lo que en justicia le corresponda."
Es evidente la importancia que el Estado tiene en la vida de toda comunidad y los individuos que la componen. Esto es particularmente cierto en el México de 1981, en donde el Estado ha trascendido de su función de rector político para serlo también de lo económico. Sin embargo es necesario puntualizar que el Estado debe respetar la libertad del ciudadano para emprender actividades económicas. La urgencia de elevar la producción y la productividad así lo exigen; atenta el gobierno contra este derecho cuando impide u obstaculiza la libertad de iniciativa económica, y falta el ciudadano a sus deberes de solidaridad - y pone en peligro el futuro de su libertad colectiva, de la justicia y del bien común - cuando abandona la iniciativa y deja todo espíritu de empresa en manos del Estado. Acción Nacional ha señalado de manera constante su preocupación por la empresa y ha denunciado los actos irresponsables e inmorales de aquellos empresarios que olvidan la función social de las unidades productivas, así como las prácticas evasivas y las quiebras fraudulentas. Ha afirmado que el simple pago de un salario al trabajador no es suficiente para hacer de la empresa una obra de justicia, y exigió desde sus orígenes que se cumpliera la voluntad del Constituyente de 1917, en cuanto a la participación de utilidades en beneficio del trabajador.
El Partido no se ha quedado en esta reivindicación de tipo económico y ha propuesto y promovido un cambio en la concepción misma de la empresa. Acción Nacional la ve como unidad de convivencia, donde empleadores y empleados practican la congestión y son propietarios comunes. Es imperativo en consecuencia hacer realidad estas tesis ejecutando la acción en aquellas empresas propiedad del Gobierno, que no deberían ser otra cosa que la suma de las voluntades de todos; y en donde los mexicanos que trabajan en ellas, tienen limitada su posibilidad de progreso real. Ya en la XLVIII Legislatura se presentaron tres iniciativas de ley con este propósito de reformar las estructuras de la empresa para democratizarla, sin que hasta la fecha hayan sido dictaminadas.
Todo ser humano busca su crecimiento y realización personal plena en su acontecer. Lo complejo de la vida moderna y lo sofisticado de los procesos productivos actuales, tienden a una masificación de las actividades y a una pérdida de la individualidad, por lo que es necesario diseñar esquemas que enriquezcan la vida del trabajo; no sólo en sus aspectos más inmediatos de remuneración salarial y prestaciones materiales, sino en las posibilidades de acceso mediante el trabajo, a niveles superiores de desarrollo social, como es el llegar a ser copropietario de la empresa en donde trabaja.
Por las razones anteriores y con los fundamentos señalados, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos Diputados Federales miembros de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, proponemos la adición de un artículo a la "Ley para el Control por parte del Gobierno Federal, de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal" para que los trabajadores de las empresas propiedad del Gobierno Federal organizadas con Sociedades Anónimas y con un historial de utilidades comprobadas en los últimos tres años, puedan ser accionistas de las mismas.
Artículo 21 Bis. El 40% de las acciones emitidas por las empresas de participación estatal que se organicen como Sociedad Anónima y con un historial de utilidades comprobadas en sus tres últimos ejercicios sociales serán vendidas por conducto de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a los trabajadores de planta de nacionalidad mexicana de las empresas, Estas acciones serán nominativas y las ventas se sujetarán a las siguientes bases:
I. El precio de las acciones será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.
II. El precio de las acciones que tenga derecho a adquirir un trabajador será liquidado en un 20% al momento de celebrarse el contrato, el saldo será cubierto en cuatro exhibiciones iguales con vencimiento el 15 de diciembre de cada año. Este financiamiento causará intereses a razón del 12% anual.
III. El trabajador que deje de serlo de una empresa de participación estatal y que esté pagando sus acciones, al momento de dar por terminada su relación laboral optará por liquidar la totalidad del saldo a su cargo, o bien vender sus acciones a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.
IV. Las operaciones de compra - venta de acciones se registrarán en la Bolsa Mexicana de Valores, S. A., y los títulos de las acciones quedarán depositados en el Instituto para el Depósito de Valores (INDEVAL). El trabajador no podrá enajenar sus acciones mientras no estén pagadas. Una vez que estén totalmente pagadas las acciones, el trabajador podrá disponer libremente de ellas.
TRANSITORIOS
1. La SEPAFIN tiene un plazo de cinco años para colocar entre sus trabajadores el 40% de las acciones de las empresas de participación estatal organizadas como Sociedad Anónima.
2. Este decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Sesiones. - México, D. F., a 2 de diciembre de 1981. - Aguilar Jáquez Esteban. - Alonso y Prieto Rafael. - Amaya Rivera Carlos. - Aponte Robles Francisco Javier. - Ávila Ma. del Carmen Jiménez de. - Ávila Sotomayor Armando. - Bravo Cid de León David. - Canales Clariond Fernando de Jesús. - Castañeda Guzmán Luis. - Castillo Peraza Carlos Enrique. - Castro Lozano Juan de Dios. - Elías Loredo Alvaro. - Escudero Alvarez Hiram. - García Villa Juan Antonio. - González Schmal Jesús. - Gurza Villarreal Edmundo. - Jiménez Velasco José Isaac. - Landerreche Obregón Juan. - Ling Altamirano Federico. - López Sanabria Juan Manuel. - Madero Belden Pablo Emilio. - Martínez Martínez Miguel. - Minondo Garfías José G. - Morales Muñoz Salvador. - Morelos Valdés Rafael. - Morgan Alvarez Rafael Gilberto. - Obregón Padilla Antonio. - Núñez Galaviz Adalberto. - Ortíz Walls Eugenio. - Parra Banderas Delfino. - Petersen Biester Alberto. - Pineda Flores Carlos. - Piñón Reyna Cecilia Martha. - Rivera del Campo Manuel. - Romero Graciela Aceves de. - Sánchez Losada Augusto. - Stephano Sierra Carlos. - Ugalde Alvarez Francisco. - Velazco Zimbrón Raúl. - Vicencio Tovar Abel. - Zamora Camacho Esteban."
(Aplausos.)
- Trámite: Esta Iniciativa se turnará a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial. Imprímase.
PROPOSICIONES
- El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua.
- El C. Cuauhtémoc Amezcua: Voy a dar lectura a una proposición que formulan los integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista con el ruego a la Presidencia de esta Cámara de que se sirva como trámite turnarla en su momento a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Dice Así:
"La experiencia ha mostrado de manera indiscutible que mantener concesionado el transporte público de pasajeros - urbano y suburbano - constituye un anacronismo incompatible con el grado de desarrollo económico y demográfico del país.
El transporte público concesionado hace mucho que agotó sus posibilidades.
En la actual etapa de la vida del país se ha convertido en un pesado lastre que estorba el desarrollo de las fuerzas productivas, daña gravemente a las amplias capas populares en lo económico, social y cultural y ha llegado a convertirse en peligroso detonador del descontento popular, el que podría ser utilizado por las fuerzas enemigas del desarrollo independiente de México para provocar conflictos de grandes consecuencias.
Las fuerzas democráticas deben actuar con agilidad frente a este problema y dar paso a la municipalización en todos los lugares del país de manera expedita, como ha ocurrido ya en el municipio tabasqueño de Emiliano Zapate, en el Estado de Michoacán y en el Distrito Federal.
En las semanas recientes el pueblo jalisciense se ha lanzado a la calle, particularmente en la ciudad de Guadalajara, en acciones masivas en protesta por el pésimo servicio, en rechazo a un nuevo aumento del 50% en las tarifas recientemente autorizado y en demanda de la municipalización. El 28 de octubre pasado muchas decenas de miles de personas del pueblo realizaron, con ese motivo, la que ha sido calificada como la mayor concentración humana que de ha efectuado en aquella ciudad. Las múltiples organizaciones sociales y políticas que participan en esta lucha reunieron en un mes un millón doscientas mil firmas con los mismos propósitos.
El problema en Jalisco puede alcanzar proporciones peligrosas si se mantiene la actitud de complacencia con los permisionarios y no se actúa en favor de los intereses populares. Por lo expuesto, los diputados que suscribimos, miembros de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista, sometemos a la consideración del pleno, en los términos del Reglamento del Congreso, la siguiente proposición:
Que la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión acuerde recomendar al C. Gobernador del Estado de Jalisco examine el problema del transporte público de pasajeros urbano y suburbano de aquella entidad, actuando con sensibilidad frente a la voluntad popular; que posponga por un plazo razonable la decisión de autorizar el aumento de tarifas, la que puede provocar violencia; que adopte las medidas convenientes para obligar a los concecionarios a prestar un servicio digno y decoroso y que si persiste la incapacidad o la falta de voluntad de los permisionarios estudie la conveniencia de cancelar las concesiones para prestar el servicio de manera directa o a través de una empresa descentralizada.
Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 1o. de diciembre de 1981. - Ezequiel Rodríguez Arcos. - Lázaro Rubio Félix. - Amado Tame Shear. - Belisario Aguilar Olvera. - Cuauhtémoc Amezcua Dromundo. - Martín Tavira Urióstegui. - Ernesto Rivera Herrera. - Hildebrando Gaytán Márquez. - Humberto
Pliego Arenas. - Benito Hernández García. - Gilberto Velázquez Sánchez."
- El C. Presidente: A petición se turne a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Tiene el uso de la palabra el señor diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.
- El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Señores Diputados:
El compañero Cuauhtémoc Amezcua se ha referido ya inicialmente a la realización del primer foro sobre el problema del transporte urbano en las grandes ciudades realizado los días jueves y viernes de la semana pasada en Guadalajara.
En esa reunión participamos cuatro diputados federales y adoptamos el compromiso de presentar ante ustedes la situación que existe en Guadalajara, respecto de los problemas del transporte urbano.
Igualmente adoptamos el compromiso de plantear ante la Secretaría de Gobernación la necesidad de una intervención urgente con objeto de que el alza de tarifas que estaba planteada para ponerse en práctica el día de ayer, fuese demorada por lo menos durante el tiempo necesario para que esta Cámara y las cámaras locales, examinen el conjunto de propuestas que se han presentado para la municipalización del transporte, y en el caso de la Cámara Federal para la conformación de un instrumento estatal capaz de coordinar, planificar e impulsar el desarrollo del transporte urbano y acabar con la anarquía que se ha introducido por medio del régimen de concesiones.
Cumplimos en esta ocasión los compromisos adoptados en el foro, y queremos señalar que como consecuencia del foro, a no dudarlo, el alza de tarifas ha sido condicionada por la Dirección de Tránsito del Gobierno de Jalisco a la introducción de mejoras en los autobuses, las cuales deberán introducirse durante los próximos 15 días, con objeto de que si se introducen, autorizar el aumento de tarifas.
De una u otra manera el Gobierno del estado de Jalisco sostiene su decisión de aumentar las tarifas en un 50%, ya ha sido demostrado por un estudio amplio hecho por la Universidad de Guadalajara, que este aumento de tarifas es completamente innecesario; por estudios hechos se demuestra que durante el año de 1981, por unidad, los permisionarios recibieron, es decir, recibirán durante el año de 1981, la cantidad de 366,000 pesos por unidad y el conjunto de las unidades representarían la cantidad de 360 millones 397 mil 940 pesos; con el aumento de tarifas se traería un ingreso anual por unidad, una ganancia anual por unidad de 499,776.10 pesos y por el conjunto de las unidades 50 millones 547,910 pesos, descontados ya todos los gastos, descontados los salarios, descontando el mantenimiento, descontando absolutamente todo, los permisionarios recibirían esas cantidades.
Nosotros creemos que la situación a que ha llegado el problema del transporte urbano en Guadalajara y en otras ciudades, requiere que esta Cámara adopte con toda responsabilidad sus tareas para actuar e intervenir nacionalmente de acuerdo con sus facultades, en la regulación del transporte urbano. Existe, como todos ustedes saben, una Iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México y una proposición del Partido Popular Socialista al respecto.
La Comisión de Transportes y Comunicaciones y la Comisión del Distrito Federal, han iniciado el estudio de ambos documentos, esperamos en un plazo breve tener un dictamen que proponer a esta Cámara de Diputados, pero nosotros queremos subrayar ahora con motivo de la realización de este foro de Guadalajara, la urgencia de que la Cámara adopte una posición en torno a estas cuestiones, una posición positiva que ayude a la solución del problema y hay que decir que no sólo en Guadalajara se realizan acciones al respecto, ya el compañero Cuauhtémoc Amezcua, se refería a la manifestación que se realizó el mes pasado, y se refería a la cantidad de firmas con las que se ha demandado la estatización del transporte.
Nosotros pensamos que junto con esto hay necesidad de que nosotros comprendamos ya el problema del transporte urbano como un problema nacional, esto es, no un problema de Guadalajara, no un problema del Distrito Federal, no un problema de Tepic, donde se inició ayer un foro también sobre los problemas del transporte urbano, no un problema de Tampico o de cualquier otra ciudad del país, se trata de un problema nacional al que hay que dar una solución.
Nosotros, como se recordará, hemos propuesto la formación de una empresa llamada Sistema de Transporte Urbano que tendría como objetivo planificar, organizar, administrar, prestar directamente o por conducto de sus filiales el servicio de transporte de pasajeros en sus diversas modalidades en las zonas conurbadas del Valle de México. Y que esta función, cuando las circunstancias lo exijan, podrán ser extendidas a otras localidades de la República, previa coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios involucrados, con el propósito de mantener y defender la soberanía de los estados y los derechos municipales.
Nosotros esperamos de esta Cámara, así como en lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación, que intervenga para impedir que en Guadalajara pueda crearse un gran problema, un problema de carácter estatal, un problema en el cual participarían miles de
ciudadanos, porque esos miles de ciudadanos, conociendo como conocen cuál es la situación del transporte urbano, no están dispuestos a aceptar ese aumento de tarifas y en lo que se refiere a esta Cámara, esperamos que el estudio objetivo de las proposiciones hechas, así como el interés de impulsar una solución nacional del problema, conduzcan a que en México, ya finalmente, podamos contar con un servicio de transporte público municipal, realmente interesado en el desarrollo de la conducción de los usuarios de este transporte, en forma cómoda, en forma útil, en forma que no conduzca, como está conduciendo actualmente, al despilfarro de la fuerza del trabajo, que es la que principalmente usa el sistema de transporte colectivo. Muchas gracias.
- El C. Presidente: También esta proposición se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
INICIATIVA
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL PARA LA VIVIENDA PARA
LOS TRABAJADORES
- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Adelaida Márquez Ortíz.
- La C. Adelaida Márquez Ortíz: Honorable Asamblea:
La creación del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores, obedeció a la vigencia de satisfacer una de las necesidades más serias de la población mexicana.
"CC. Secretarios de la LI Legislatura.
La creación del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda para los Trabajadores obedeció a la vigencia de satisfacer una de las necesidades más serias de la población mexicana especialmente de la clase trabajadora, y hacer efectivo el derecho a la vivienda.
Cuando se creó el INFONAVIT, nació entre los trabajadores una fundada esperanza de reivindicación.
Sin embargo, a medida que las operaciones del Instituto se fueron efectuando, se empezó a observar el surgimiento de una serie de vicios tanto en el funcionamiento interno como en la operación para la dotación de vivienda.
En efecto, en virtud de que la ley adolece de deficiencias respecto a criterios para el otorgamiento de los créditos, en la práctica se ha dejado a una importante porción de trabajadores no sindicalizados al margen de los beneficios a que legalmente tienen derecho, manejándose estos renglones a través de órganos patronales, en contravención a lo que establece la propia ley en su Artículo 47 que ordena que en igualdad de circunstancias los créditos se otorgarán por el sistema de sorteo.
En esa virtud, el Partido Demócrata Mexicano, propone que la propia ley fije las bases para el otorgamiento de los créditos de tal manera que haya un principio de justicia en ello, señalándose que los recursos deberán destinarse para la atención de necesidades tanto de los trabajadores sindicalizados como de los que no lo estén, distribuyéndose los financiamientos entre ambos grupos en proporción directa a la cuantía de sus fondos de ahorro.
Asimismo creemos que cuando un trabajador no obtiene crédito y por cualquiera de las causas previstas por esta ley se le entregan las participaciones que a su favor se hicieron, recibe irrisorias sumas, en grave e injusta proporción respecto a los beneficios que por el crédito, la plusvalía, etc., reciben los trabajadores acreditados.
Consecuentemente con la anterior, proponemos que los trabajadores no beneficiados o sus derechohabientes al recuperar las sumas que les corresponden, les sean liquidados y pagados los intereses al tipo bancario, computados a partir de la fecha de cada aportación, como una forma de equilibrar así sea en parte, la injusticia en que quedan colocados.
Siendo igualmente el INFONAVIT una institución de solidaridad de trabajadores entre sí y tomando en cuenta que al emitirse la ley se estableció que los intereses que causarían los créditos serían del 4% anual o sea el 50% que regía en 1972 para las viviendas de interés social tipo b) considerando que las tasas de interés bancarias se han incrementado con lo que el instituto ve mermadas las posibilidades de otorgar créditos a un mayor número de trabajadores, y siendo el espíritu de la disposición el que los intereses que causen los créditos correspondan al 50% de las tasas señaladas, en ese sentido se hace la proposición.
Finalmente, consideramos que deben establecerse en la ley sanciones a los miembros de los órganos colegiados que voten resoluciones violatorias de la ley, a efecto de solucionar esta laguna que afecta por hoy el sano funcionamiento del Instituto ya que en la actualidad se ha observado que órganos como el Consejo de Administración adoptan desiciones contrarias a la ley, no existiendo ninguna sanción para ello, como sí se establecen para los particulares que no cumplen con la ley, proponemos que sancione a los funcionarios que adopten resoluciones contrarias a la ley.
En consecuencia con lo anterior, la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano formula la presente iniciativa para reformar los Artículos 44 y 45 y agregar el 69 de la ley del INFONAVIT, proponiendo el siguiente proyecto de Decreto.
Artículo primero. Se reforman los artículos 10, fracción V; 16, fracción IX; 44, primer párrafo; 45, al que se adiciona un último párrafo; 47, se adicionan los Artículos 61 bis y 68 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 10. La asamblea general, Tendrá las atribuciones y funciones siguientes: Fracción V. Establecer las reglas para el otorgamiento de créditos, en los términos del Artículo 45 de esta ley.
Artículo 16. El Consejo de Administración tendrá las atribuciones y funciones siguientes:
Fracción IX. Proponer a la Asamblea General las reglas para el otorgamiento de créditos, en los Términos del Artículo 45 de esta ley, así como para la operación de los depósitos a que se refiere esta ley.
Artículo 44. Los créditos a los trabajadores a que se refiere la fracción I del Artículo 42 devengarán un interés anual sobre saldos insolutos equivalentes al 50% del que fije el Banco de México, S. A., para las viviendas de interés social tipo "B", tratándose de créditos para la adquisición o construcción de habitaciones, su plazo no será menor de diez años pudiendo otorgarse hasta un plazo máximo de veinte años. Para los otros créditos mencionados en la citada fracción I, la Asamblea General podrá fijar plazos menores.
Artículo 45
En todo caso los recursos deberán destinarse para la atención de las necesidades habitacionales tanto de los trabajadores sindicalizados como de los que no lo estén, distribuyéndose los créditos y los financiamientos entre ambos grupos en proporción directa a la cuantía de sus fondos de ahorro.
Artículo 47. Para otorgar y fijar los créditos a los trabajadores, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los trabajadores, el salario y el ingreso conyugal si hay acuerdo por los interesados, las características y precios de las habitaciones disponibles, así como las previsiones establecidas en el Artículo 45. Para tal efecto, se establecerá un régimen por el Instituto para relacionar los créditos.
Artículo 61 Bis. Cuando por cualquiera de las causas previstas por esta ley se entreguen a los trabajadores o causahabientes, las cantidades que a su favor fueren aportadas, tendrán derecho a que les sean liquidados y pagados intereses al tipo bancario, computados a partir de cada aportación.
Artículo 69. Los miembros de los órganos colegiados del Instituto que voten a favor de una decisión que viole disposiciones de esta ley, serán sancionados con la privación del cargo y multa hasta de $100.000.00 pesos. En tanto se dicta por el juez penal la sanción correspondiente, quedarán suspendidos en sus funciones.
TRANSITORIO
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente. - Democracia, Independencia y Revolución. - México D. F., a 1o. de diciembre de 1981. - Por la Fracción Parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano. - Roberto Piñón Robledo. - Gumercindo Magaña N. - Adelaida Márquez O. Luis Uribe García. - Miguel José Valadez M. - Felipe Pérez Gutiérrez. - José Valencia González."
- El C. Presidente: Esta Iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y Trabajo Y Previsión Social.
- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Secretario:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones. -
LI Legislatura.
Orden del Día.
3 de diciembre de 1981.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales."
El C. Presidente (a las 13:10 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 3 de diciembre a las 11:00 horas rogándoles que su asistencia sea puntual.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"