Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811208 - Número de Diario 35

(L51A3P1oN035F19811208.xml)Núm. Diario:35

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos el 21 de Septiembre de 1921.

AÑO III México D.F., Martes 8 y Jueves 10 de Diciembre de 1981 Tomo III Num.35

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA.

COMUNICACIONES

De los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Chiapas y Nayarit, relativas a sus funciones legislativas.

De enterado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

De Decreto que reforma y adiciona la Ley mencionada. Se turna a Comisión. Imprímase.

LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

De Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de referencia. Se turna a Comisión e imprímase.

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS PREVISTAS EN LA LEY MONETARIA

De Decreto que fija las características de las Monedas de Plata previstas en el Artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria.

Se turna a Comisión. Imprímase

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

MAGISTRADOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Dos que comunican los nombramientos en favor de los CC. licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez como Magistrados Numerario y Supernumerario, respectivamente, ante el Tribunal mencionado. Se turnan a Comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

REFORMA A LA LEY MONETARIA

Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 2o. bis, fracción IV, y 7o. de la Ley de referencia. Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

GARANTÍA EN OPERACIONES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Proyecto de Decreto que amplía el monto de la garantía que el gobierno federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

A discusión en lo general: Hablan, en contra, Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; para hacer notar la carencia de firmas en el dictamen, Pablo Gómez Alvarez. Regresa el dictamen a Comisión para ser firmado. Hace consideraciones sobre la omisión de firmas Fidel Herrera Beltrán por la Comisión y, aclaraciones, Juan de Dios Castro Lozano, Pablo Gómez Alvarez, Luis Castañeda Guzmán y la Presidencia. Enrique Peña Bátiz aclara conceptos del diputado Zamora Camacho de la sesión anterior y, para hechos en este tema Esteban Zamora Camacho y el C.

Peña Bátiz. Explicación sobre la omisión de firmas de Guillermo González Aguado y aclaración de Rafael Alonso y Prieto. Explicación solicitada por Pablo Gómez Alvarez a la que responde Lidia Camarena Adame por la Comisión. Suficientemente discutido en lo general. A discusión en lo particular: Sin ella, se aprueba en ambos sentidos por mayoría. Pasa al Senado

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 2o de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio mencionado. Sin discusión se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad. Pasa al Senado

REFORMAS Y ADICIONES A LA LOPPE

Dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

A discusión en lo general. Mociones de Juan de Dios Castro y Eugenio Ortiz Walls; Antonio Huitrón Huitrón fundamenta el dictamen. Intervienen, en contra Alejandro Gascón Mercado; en pro, Cuauhtémoc Amezcua; en contra, Ortiz Walls; en pro, Demetrio Ruiz Malerva; en contra, Manuel Terrazas Guerrero; en pro, Miguel A. Camposeco; para hechos, Pedro R. Etienne Llano; en contra, Pablo González Alvarez; para hechos, Juan M. Lucia Escalera; en pro, Carlos Hidalgo Cortés; en contra. Juan de Dios Castro; para hechos, Juan Aguilera Azpeitia; en contra, Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro, Raúl Pineda Pineda; en contra, Juan Landerreche Obregón; para hechos, Mario A. Berumen Ramírez y Landerreche Obregón, en pro, David Jiménez González; en contra, Carlos Amaya Rivera; para hechos, Amador Hernández González; en pro, Miguel J. Valadez Montoya; en contra, José Minondo Garfias; en pro, Fidel Herrera Beltrán y, en contra, Ortiz Walls. Suficientemente discutido se aprueba en lo general conjuntamente con los artículos no impugnados, por mayoría.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 68. Interviene para modificaciones a la Fracción I, América Abaroa Zamora y Miguel J. Valadez Montoya; para la supresión de la Fracción VI, Alvaro Elías Loredo; para un nuevo texto, Manuel Terrazas Guerrero; por la Comisión, el C. Miguel Ángel Camposeco; para hechos, Terrazas Guerrero, Valadez Montoya y Elías Loredo.

Se rechazan las modificaciones propuestas. El artículo queda en sus términos 108 A debate el Artículo 70. Intervienen, para una modificación, Eugenio Ortiz Walls; en pro, Carlos Hidalgo Cortés; para un nuevo texto, Pablo Gómez Alvarez; para hechos, Miguel Ángel Camposeco y Gómez Alvarez; por la Comisión. Antonio Cueto Citalán; para aclaraciones, Gómez Alvarez y Cueto Citalán. Se rechazan las modificaciones propuestas. Queda el Artículo en sus términos.

A debate el Artículo 82. Hablan, para modificar la fracción XXVI, Alvaro Elías Loredo; por la Comisión, Antonio Cueto Citalán. Se desecha la modificación. Queda el Artículo en sus términos

A debate el Artículo 165. Propone modificación Alvaro Elías Loredo; por la Comisión, Antonio Cueto Citalán. Se desecha la modificación. Queda el Artículo en sus términos.

A debate el Artículo 151. Propone nuevo texto Eugenio Ortiz Walls; por la Comisión, David Jiménez González; para hechos, Ortiz Walls. Se desecha la proposición. Queda el Artículo en sus términos.

Discusión de los Artículos 106 y 171.

Propone modificaciones María del Carmen Jiménez M.; Adolfo Mejía González propone nuevo texto al 171; por la Comisión, Antonio Cueto Citalán. Se aceptan las modificaciones con variantes a ambos artículos.

Discusión de los Artículos 110, 174 y 183 por parte de Adelaida Márquez Ortiz a los que propone modificaciones; a su vez Celia Martha Piñón

Reyna propone adiciones al 110, 183 y 191 y modificaciones al 173 y 174 y 4o.; por la Comisión interviene Juan Araiza Cabrales. Se aprueban las modificaciones a los Artículos 110, 173, 174, 176, 183, 191 y 4o. .

A debate los Artículos 168 y 224. Intervienen, para modificaciones a ambos artículos Hildebrando Gaytán Márquez y al 168 David Bravo y Cid de León; por la Comisión, Antonio Cueto Citalán que además contesta una interpelación de Antonio Obregón Padilla; para hechos, Edmundo Gurza Villarreal, Eugenio Ortiz Walls y Antonio Cueto Citalán. No se aceptan las modificaciones. Quedan los artículos en sus términos.

A debate los artículos 212 y 228. Modificaciones a ambos por Antonio Becerra Gaytán; por la Comisión, Antonio Cueto Citalán; para hechos Pablo Gómez Alvarez. No se admiten las modificaciones. Quedan los artículos en sus términos.

Impugnación del Artículo 225. Juan de Dios Castro Lozano propone una adición; por la Comisión intervienen Juan Ugarte y, para hechos, Juan de Dios Castro y Antonio Rocha Cordero. Se desecha la adición. Queda el artículo en sus términos. Se concluye con la discusión en lo particular. Se aprueban los artículos por mayoría. Pasa al Senado.

Con base en el Artículo 124 Reglamentario, la C. María del Carmen Jiménez solicita la palabra. La Presidencia no da lugar a la intervención y, de conformidad con el Artículo 106 Reglamentario, suspende la sesión (a la 1:30 horas del día 9), para continuarla el jueves 10 a las once horas.

Se reanuda la sesión (11:55 horas del día 10) con asistencia de 269 ciudadanos diputados. La Presidencia concede de la palabra a la C. María del Carmen Jiménez quien con base en el Artículo 124 Reglamentario, propone adiciones a los artículos 174 y 182 del proyecto de Ley ya aprobado por la Asamblea; a su vez Rafael Gilberto Morgan propone adiciones al 132 y 143. Se desechan todas las propuestas por lo que queda el dictamen en los términos aprobados.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULOS 123 APARTADO "A" CONSTITUCIONAL

Presentada por la Diputación del Sector Obrero del PRI, que reforma, adiciona y deroga varias fracciones del Texto del Artículo Constitucional mencionado, a la cual da lectura el C. Antonio Sandoval González. Solicita además, se dictaminen las diversas iniciativas presentadas por el Sector Obrero de las que entrega un documento relativo. Se turna a Comisión el documento - proposición.

SOLICITUD PARA QUE SE DICTAMINEN INICIATIVAS

Sobre el particular intervienen los CC. Edmundo Gurza Villarreal quien pide se dictaminen las Iniciativas de la diputación del PAN y se considere el documento leído por el C. Sandoval González. Aclaraciones de la Presidencia y el C. Gurza Villarreal; Valentín Campa Salazar participa en el mismo sentido de Gurza Villarreal; en apoyo lo hace Juan de Dios Castro. Después, aclaraciones de la Presidencia, mociones de Juan de Dios Castro y Pablo Gómez Alvarez y, para hechos, Norberto Mora Plancarte y Juan de Dios Castro. Excitativa de la Presidencia sobre este asunto.

ARTÍCULOS 107 Y 123

APARTADO "A" CONSTITUCIONALES

Iniciativa de reformas a los Artículos mencionados presentada por la Diputación Obrera del PRI. A la que da lectura el C. Luis Velázquez.

Se turna a Comisión.

PROPOSICIÓN

SALÓN "ENRIQUE FLORES MAGÓN"

El C. Rafael García Vázquez propone que un salón de trabajo de esta Cámara lleve el nombre del mencionado Precursor de la Revolución. Se turna a Comisión.

Apoya la proposición en C. Ignacio Zúñiga González.

COSTO DE LA VIDA E INFLACIÓN

Consideraciones del C. Juan Manuel Lucia Escalera relativas a estos aspectos. Hace entrega de propuesta concerniente. Se turna a Comisiones.

INICIATIVAS NO DICTAMINADAS

Reflexiones del diputado Pablo Gómez Alvarez en torno a las iniciativas no dictaminadas. Enumera las iniciativas por la Diputación del PSUM y solicita de la Presidencia haga la excitativa reglamentaria pertinente. Excitativa de la Presidencia.

También se refieren a las iniciativas no dictaminadas y solicitan se despachen los CC. Juan Landerreche Obregón, Adelaida Márquez Ortiz, Loreto Hugo Amao González y Antonio Obregón Padilla. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 269 ciudadanos diputados)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer período ordinario de sesiones 'LI' Legislatura.

Orden del Día

8 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Aguascalientes, Chiapas y Nayarit.

Iniciativas del Ejecutivo

De reformas y adiciones a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural.

De Decreto que fija las características de las monedas de plata previstas en el Artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Por los que se comunica que el C. Presidente de la República, designó a los CC. licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 2o. Bis y el 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que Amplía el Monto de Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de Préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

- El mismo C. Secretario:

"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el jueves tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las doce horas del jueves tres de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos cuarenta y tres ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior llevada a cabo el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera: El C. Francisco José Madero González, diputado federal por el sexto distrito electoral del Estado de Coahuila, comunica que en virtud de haber terminado el período durante el cual ejerció el cargo de Gobernador Constitucional sustituto de dicha Entidad, con esta fecha reingresa al desempeño de sus funciones.

De enterado.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un proyecto de Decreto que amplía el Monto de la Garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de Préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

Dictamen con proyecto de Decreto suscrito por la misma Comisión de Hacienda y Crédito Público que reforma el artículo 2o. de la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a este documento.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de cincuenta pesos.

A este dictamen la Asamblea le dispensa la segunda lectura en virtud de haber sido ya distribuido entre los ciudadanos legisladores.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Salvador Morales Muñoz; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen; para hechos el C. Abel Vicencio Tovar; nuevamente por la Comisión el C. Zegbe Sanen y para hechos el C. Delfino Parra Banderas.

Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba el artículo Único por doscientos trece votos en pro, treinta y dos en contra y catorce abstenciones. Pasa el proyecto de Decreto al Senado para sus efectos constitucionales.

La misma Comisión antes mencionada, emite un dictamen con proyecto de Decreto que señala las características de las monedas de un peso, cincuenta centavos y veinte centavos.

Por los mismos motivos del caso anterior, se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Intervienen, en contra el C. Salvador Morales Muñoz; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no impugnados por doscientos veintitrés votos en favor, treinta y dos en contra y catorce abstenciones.

A discusión en lo particular. A debate el artículo lo. Usan de la Tribuna, para proponer una modificación el C. Salvador Morales Muñoz; por la Comisión el C. Alfonso Zegbe Sanen; para proponer que el peso siga teniendo la efigie de Morelos, el C. Eugenio Ortiz Walls; por la Comisión el C. Zegbe Sanen, cede su turno al C. David Jiménez González, quien propone se haga una recomendación al Ejecutivo Federal para que en una moneda de mayor valor aparezca la figura de Morelos; por la Comisión nuevamente el C. Zegbe Sanen; para hechos por segunda ocasión el C. Ortiz Walls; por la Comisión el C. Juan Delgado Navarro acepta la modificación del C. Jiménez González; para hechos los CC. Antonio Obregón Padilla y Alejandro Gascón Mercado; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés acepta la proposición del C. Eugenio Ortiz Walls.

En vista de lo anterior, los CC. Salvador Morales Muñoz y David Jiménez González retiran sus proposiciones.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición del C. Ortiz Walls.

Suficientemente discutido el artículo 1o., en votación nominal se aprueba por doscientos setenta y nueve votos en pro y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Justicia signa un dictamen con Proyecto de Ley que regula los obsequios que pueden aceptar los funcionarios de la Federación y del Distrito Federal.

La Asamblea dispensa también a este dictamen la segunda lectura.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; en pro el C. Pablo Gómez Alvarez; para contestar alusiones personales y retirar su objeción el C. Alonso y Prieto; en contra el C. David Alarcón Zaragoza; en pro el C. Miguel José Valadez Montoya y por la Comisión el C. Antonio Rocha Cordero.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular.

Una vez inscrito los oradores se somete a debate el artículo 1o.

El C. Pablo Gómez Alvarez previa autorización de la Presidencia, propone modificaciones a los artículos 1o., 2o., 7o., inciso d). 9o.

y Segundo Transitorio. El propio C. Gómez Alvarez contesta una interpelación formulada por el C. Antonio Rocha Cordero.

Después de la lectura de las proposiciones del C. Gómez Alvarez y de aclaraciones de la Comisión, son aceptadas por la misma con algunas correcciones de estilo.

El C. Pablo Gómez Alvarez Agradece a los miembros de la Comisión Dictaminadora su atención en este intercambio legislativo.

En seguida Jorge Amador Amador propone una adición al artículo 2o., que la Comisión por conducto del C. Octavio Porte Petit no acepta y asimismo contesta una pregunta del C. Jorge Amador Amador.

A continuación, la Asamblea en votaciones económicas sucesivas, aprueba las modificaciones presentadas por el C. Pablo Gómez Alvarez y aceptadas por la Comisión, a los artículos 1o., 2o., 7o., inciso d), 9o. y segundo transitorio, con la modificación presentada por la Comisión, relativa a la supresión del término "formalmente", aceptada por el C. Pablo Gómez Alvarez.

La propia Asamblea, en votación económica, no aprueba la modificación del C. Jorge Amador Amador y en consecuencia se da por desechada.

Suficientemente discutido en lo particular el proyecto de Ley, en votación nominal se aprueban los artículos 1o., 2o., 7o., inciso d), 9o. y Segundo Transitorio, por doscientos cuarenta y nueve votos en favor y una abstención.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Presidencia informa a la Asamblea que en relación a la Comisión que se nombró para el caso de Sinaloa, propone sustituir al C. Humberto Rodolfo Olguín y Hermida por el C. Juan Bonilla Luna, y al C. Juan Manuel Lucia Escalera por el C. Enrique Peña Bátiz.

Para hacer consideraciones y observaciones sobre este asunto, hace uso de la palabra el C. Esteban Zamora Camacho. Después de aclaraciones de la Presidencia, la Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

El C. Adalberto Gómez Rodríguez presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto, tendiente a crear un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Sistema de Desarrollo del Transporte Urbano. Túrnese a las Comisiones Unidas de Patrimonio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes y de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

A su vez, el C. Ernesto Rivera Herrera, hace mención a la información periodística donde se hace del conocimiento la autorización para elevar el transporte de pasajeros en un 25%, que entrará en vigor el día 15 de los corrientes, por disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Hace comentarios sobre esta inoportuna autorización y a nombre de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista y recogiendo el clamor creciente de inconformidad del pueblo. manifiesta su enérgica protesta contra esta medida. Señala que hace un año presentaron una Iniciativa para nacionalizar el transporte de pasajeros y de carga, solicitando se dictamine lo más pronto posible.

Por su parte el C. Antonio Becerra Gaytán expresa a la Presidencia que salvo los asuntos que están anotados en el Orden del Día, deben ser desahogados rigurosamente y todos aquellos que estén fuera, sean atendidos en el orden riguroso en que sean solicitadas las intervenciones.

Continúa diciendo que cumpliendo con una comisión de esta Cámara para asistir a la toma de posesión del Gobernador de Coahuila, se entrevistó con el señor diputado Evaristo Pérez Arreola, que está contendiendo como candidato a la Presidencia Municipal de Ciudad Acuña, donde habrá elecciones el próximo domingo.

Explica que a petición del C. Pérez Arreola, da a conocer a los integrantes de esta Cámara los "spots" que la radio de Villacuña está transmitiendo en favor del C. Jesús María Ramón Valdés, candidato también a la Presidencia Municipal, postulado por el Partido Revolucionario Institucional.

Después de dar lectura a varios de ellos y hacer reflexiones sobre el particular, manifiesta que sus palabras llevan no sólo la intención de que el Partido Socialista Unificado de México, siga desarrollándose como un Partido influyente en la vida nacional, sino que estas palabras puedan servir para que todos, incluyendo el Partido mayoritario, pueda tener la posibilidad de reflexionar un poco en el tipo de política que realiza.

La Presidencia manifiesta al C. Becerra Gaytán que toma en cuenta su sugerencia, pero sin embargo en algunas ocasiones, para un mejor orden del debate, no se puede llevar a la práctica dicha sugerencia.

El C. Francisco Mata Aguilar hace uso de la palabra para formular una denuncia en contra de Petróleos Mexicanos y otras industrias e instituciones involucradas en la misma, en la que se ven afectados quinientos pescadores que desarrollan sus labores a orillas del río Coatzacoalcos y en la costa marina del mismo Puerto. Dice que posteriormente a la instalación del complejo industrial de Petróleos Mexicanos en Pajaritos, se hizo el de La Cangrejera que considera es el más grande de América Latina, y hace apenas dos años se estableció una industria petroquímica denominada Complejo Morelos que se encuentra

precisamente frente a Coatzacoalcos. Que estos complejos sin lugar a duda son necesarias para el auge de México, pero que los habitantes y principalmente, los pescadores están pagando las consecuencias a muy alto costo.

Hace una relación de todos los problemas que afrontan los pescadores y sobre todo las cooperativas pesqueras Coatzacoalcos, Pescadores Unidos, Miguel Alemán y Altamar, y a nombre de las mismas solicita lo siguiente:

Que la denuncia se turne a las Comisiones correspondientes.

Que se indemnice a las cooperativas mencionadas con la cantidad de 25 millones de pesos.

Si es necesario, que una Comisión Especial de diputados de la Comisión de Pesca se traslade a Coatzacoalcos a efecto de realizar una minuciosa investigación.

Que otra Comisión Especial acepte ser acompañada por el C. Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz, quien tiene conocimiento del problema y de su gravedad, para que con los representantes de los cooperativistas y del que habla, entrevisten al señor Lic. Moctezuma Cid, a fin de encontrar la solución a este problema. Por último hace entrega a la Secretaría de los documentos que comprueban lo expresado por él. Túrnese la denuncia a las Comisiones Unidas de Pesca y de Información, Gestoría y Quejas.

El C. Carlos Sánchez Cárdenas informa que hace algunos meses la Comisión de Ecología y Medio Ambiente realizó una reunión con el señor Director de Petróleos Mexicanos, Ing. Jorge Díaz Serrano, donde se habló de los efectos contaminantes de la acción de Petróleos y hubo promesas muy directas, compromisos muy formales de parte del señor Director, acerca de las medidas que serían aplicadas para evitar la contaminación, Añade que probablemente con motivo del cambio de Director de Petróleos Mexicanos no se ha podido corregir esa actividad contaminante.

Termina apoyando la petición del C. Mata Aguilar y a su vez que las Comisiones emitan su dictamen y que se dé participación en este esfuerzo para contrarrestar la contaminación que produce la más grande empresa de la República, a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados.

Por último, usa de la Tribuna el C. Humberto Rodolfo Olguín y Hermida para referirse al honor que se le confirió para integrar la Comisión Investigadora de los lamentables hechos ocurridos en el Estado de Sinaloa.

Explica las razones por las que no pudo asistir y también para informar a la Asamblea sobre el particular, pero que al solicitar la palabra la Presidencia no se la concedió. Opina que esto da la impresión de que hay un manejo Parlamentario poco correcto, no apegado a Reglamento, no respetuoso de la categoría de un señor diputado.

La Presidencia da una explicación al C. Olguín y Hermida y reitera su respeto a todos los ciudadanos diputados.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las diecisiete horas y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día ocho de los corrientes a las once horas."

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor Presidente.

COMUNICACIONES

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Aguascalientes, Ags., noviembre 26 de 1981.

C. Presidente de la Cámara de Diputados .- H. Congreso de la Unión.- México. D. F.

Tenemos el honor de comunicar a usted, que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso, en Sesión Ordinaria celebrada hoy, llevó a cabo la elección de la Mesa Directiva que habrá de fungir durante el próximo mes de Diciembre, la cual quedó integrada en la forma siguiente:

Presidente, diputado doctor Francisco Sotomayor Villalpando; vicepresidente, diputado licenciado Francisco Díaz de León Fernández: secretario, diputado licenciado Mario Granados Roldán; secretario, diputado Higinio Chávez Marmolejo; prosecretario, diputado Delfino López Flores.

Al participar a usted lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Diputado presidente, Ma. del Carmen Martín del Campo R.- Diputado secretario. Jenaro Díaz de León Reyes.- Diputado secretario, José García Muñoz."

- Trámite : De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Tuxtla Gutiérrez Chis. 26,27 Nov. 81.

Presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Donceles y Allende.- México, D. F.

Satisfacemos participarle que H. Quincuagésima Cuarta Legislatura Constitucional Chiapas abrió hoy primer período ordinario sesiones correspondiente tercer año ejercicio resptte. Secretario profesor Roberto Prado

Gómez.- Secretario, doctor Luis Antonio Gordillo D."

- Trámite: De enterado.

- El mismo C. Secretario:

"Tepic, Noviembre 17 de 1981.

C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.

El honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, hace de su conocimiento que en la fecha indicada, en acatamiento a lo establecido por el Artículo 39 de la Constitución Política de la Entidad; y 117, 118, del Reglamento para su Gobierno Interior, procedió a elegir la Diputación Permanente que fungirá durante el Período de Receso, al clausurarse el primer período ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional, resultando electos los ciudadanos diputados siguientes:

Presidente, licenciado Javier Carrillo Casas.

Primer secretario, licenciado Cesar Delgadillo Gutiérrez. Segundo secretario, profesor Reynaldo Pacheco Sánchez. Suplente, licenciada Ana María Ibarra Tovar. Suplente, Rutilo Nava Rojas.

Al mismo tiempo le notificamos que por acuerdo de esta honorable Asamblea Legislativa, este Primer Período Ordinario de Sesiones se prorroga hasta por el término de un mes en virtud de encontrarse en trámite asuntos de urgente resolución, continuando como Presidente el ciudadano diputado, doctor Lucas Vallarta Robles.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Oficial Mayor, XX Legislatura, licenciado J. Fernando Cayeros Ávila."

- Trámite: De enterado.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las iniciativas que a continuación se mencionan:

Reformas y adiciones a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1981.-

El secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

En el transcurso de la presente administración se han sometido a esa soberanía, diversas iniciativas de reformas a las leyes que rigen las materias bancaria, aseguradora y bursátil, a fin de adecuar su marco jurídico y de operación a las cambiantes necesidades de nuestra economía.

Para completar la modernización del marco jurídico del Sistema Financiero Mexicano, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, la presente iniciativa de Reformas y Adiciones a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Las instituciones de fianzas integran el sector más pequeño del Sistema Financiero Mexicano, manejando recursos modestos en comparación con los operados por los demás sectores del mismo. Sin embargo, considerando la dinámica de nuestra economía y la frecuencia y magnitud con que en la misma se celebran transacciones mercantiles y civiles, lo mismo entre personas físicas que morales, dentro de los sectores público, social y privado, se plantean diversas posibilidades de desarrollo para la fianza institucional en México, en virtud del amplio mercado latente que para la misma existe.

En ese contexto, la importancia que el sector afianzador tiene en el servicio de garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas, en beneficio tanto del acreedor como del deudor y con ello de la economía nacional, justifican la tarea de introducir en la Ley de la materia transformaciones importantes que permitan a dicha actividad desarrollarse a un ritmo creciente, acorde a las exigencias de la economía nacional.

Esta Iniciativa tiene como principales objetivos adecuar diversos aspectos que por el paso del tiempo, se han vuelto obsoletos, toda vez que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas data de 1950 y desde entonces ha mantenido su estructura original.

La modernización que se propone, persigue facilitar el diseño y aplicación de políticas que promuevan un desarrollo equilibrado del sector; establecer controles más eficaces por parte de las autoridades; instrumentar sistemas y mecanismos que redunden en una mayor sanidad de las instituciones; flexibilizar el marco operativo para que las instituciones presten un mejor servicio al público, ofreciendo una garantía eficaz y suficiente a las obligaciones de colectividad, a un precio justo y hacer más eficiente la inversión de las reservas de las instituciones para que puedan canalizar sus recursos conforme a las políticas económicas de interés público y social.

Al efecto, las reformas que se proponen pueden ser clasificadas, siguiendo el modelo

establecido para sus análogas en materia bancaria y de seguros, en los siguientes rubros:

1o. Reformas a la Estructura del Sector Afianzador.

Se pretende adecuar a las condiciones presentes el papel que juegan las instituciones de fianzas en el contexto del Sistema Financiero y de la economía en general, para modernizarlo y ubicarlas en el concepto de servicio público que informa a las entidades más importantes que integran el referido Sistema. De entre las medidas propuestas en este apartado, sobresalen el establecimiento del régimen de concesión para las instituciones de fianzas, como confirmación del carácter de servicio público que se les asigna; el reconocimiento legal de la figura de las instituciones nacionales de fianzas, prevista en otras leyes y, el establecimiento del principio de desarrollo equilibrado del Sector, como objetivo importante de la promoción y dirección que el Estado dé a la actividad.

2o. Reformas a la Estructura de Operación de las Instituciones de Fianzas.

Se propone regular entre otros aspectos, los relativos a las operaciones propias de las instituciones tanto en su carácter de garantes de obligaciones de terceros, como en el de importantes inversionistas institucionales, planteando al efecto modificaciones transcendentes a los regímenes de inversión de recursos, lo mismo con cargo al capital, como a las reservas y demás activos.

3o. Medidas para procurar una mayor sanidad en el sector.

Se pretende con ellas adecuar el régimen de facultades de las autoridades, definiendo la atribución de las relativas a la orientación, dirección y promoción del Sector por una parte y las propias de la inspección y vigilancia por otra. Asimismo, se busca redefinir y completar los regímenes de revocación y concesiones y de sanciones, para procurar mayor eficiencia y seguridad en la realización de las actividades de las instituciones de fianzas

4o. Ajustes Diversos.

Con el objeto de establecer en la Ley un orden más adecuado a las necesidades actuales del Sector, se propone reubicar diversos artículo, de la misma, así como introducir otras modificaciones de carácter formal para evitar contradicciones, aclarar conceptos, reatribuir y delimitar las facultades de las Autoridades, así como otras de tipo secundario.

En la instrumentación de tales medidas se emplea la técnica de la legislación marco, imperante en las Leyes que rigen al Sistema Financiero, en virtud de que permite, sin menoscabo de la seguridad jurídica, establecer mecanismos flexibles que provean una constante adecuación del régimen regulativo a los requerimientos de la dinámica económica.

Así pues, en la reorganización de la estructura formal de la Ley, se reclasifican las disposiciones que el texto anterior contenía, reubicando varias de ellas en nuevos títulos, buscando agrupar todos los artículos afines bajo un mismo rubro, a efecto de que la regulación de un supuesto concreto no se encuentre dispersa en los diversos apartados de la Ley.

A continuación se exponen los principales aspectos que componen la presente iniciativa, siguiendo el mismo orden numérico de las reformas propuestas, a fin de facilitar su comprensión y análisis.

En un nuevo Título Preliminar, siguiendo la tendencia marcada en las legislaciones del Sistema Financiero, se replantea la naturaleza del acto administrativo al amparo del cual las instituciones de fianzas pueden dedicarse al otorgamiento de fianzas, que absolutamente había venido siendo considerado como una autorización, para establecerlo como una concesión del Gobierno Federal, basada en el principio de servicio público que debe informar a la actividad de este tipo de instituciones.

Se puntualiza igualmente la forma de constituir consorcios formados por instituciones de fianzas, considerados por la Ley como organizaciones auxiliares de fianzas, para facilitar su creación y funcionamiento.

Se propone introducir en la Ley la disposición que obliga a solicitar autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la adquisición del control del 10% o más de las acciones representativas del capital social de una institución de fianzas o de una o más sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de fianzas, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas y sucesivas.

Con ello, dicha medida queda plasmada en todas las leyes que rigen al Sistema Financiero.

Se suprime la posibilidad de que las instituciones de fianzas se organicen como sociedades de capital variable y se elimine de su régimen de capital a las acciones pagadoras.

Asimismo, se impone en el régimen de tenencia de capital la prohibición de que ninguna persona física o moral pueda ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas, con excepción de las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una o varias de dichas instituciones, en la inteligencia de que les serán aplicables diversas disposiciones de la Ley y que estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

En el capítulo relativo a las operaciones de las instituciones de fianzas, se redefine el concepto de capital base de operaciones, con el objeto de adecuarlo a la modificación que se

propone introducir en el régimen de reservas y establecer una regla flexible para el establecimiento del mínimo que dicho capital debe alcanzar, al remitirlo al monto del capital mínimo pagado que las propias instituciones deben de tener.

Respecto del margen de operación de las instituciones de fianzas, se introduce la modalidad de establecer en forma anual la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de publicar el relativo a las diversas instituciones, en el Diario Oficial de la Federación.

En tratándose del régimen de garantías que las instituciones de fianzas deberán obtener de los fiados, se recoge el principio de que cuando una responsabilidad no exceda del margen de operación de una institución, tales garantías podrán ser determinadas libremente por la misma.

En esta materia, la Iniciativa moderniza el régimen, lo hace flexible para permitir nuevos instrumentos y libera de requisitos para el otorgamiento de las garantías.

En materia de reafianzamiento, se propone introducir algunas medidas que permitirán hacer más eficiente la labor de las instituciones de fianzas, evitando que su actuación se limite a la de meros intermediarios, al ceder partes importantes del negocio directo que capten.

Asimismo, se modifican los requisitos para contratar reafianzamiento en el extranjero, para señalar que el mismo procederá previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y después de que, por escrito se cuente con la negativa de las demás instituciones mexicanas para reasegurar o coafianzar la responsabilidad que se pretende ceder.

Como una medida que reconoce y regula una situación que la necesidad ha impuesto, se propone establecer que las instituciones de fianzas podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, siempre y cuando lo hagan en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las que deberá establecerse un límite máximo en relación al margen de operación y al conjunto de responsabilidades asumidas por la misma institución.

Dentro del capítulo relativo se redefine, a efecto de modernizarlo, el activo computable de las instituciones, adecuando el catálogo que con tal objeto se contenía en el texto de la Ley, para eliminar referencias a instrumentos que resultan obsoletos y hacerlas ahora a renglones afines, en la medida de lo posible, a los que establecen las Legislaciones Bancaria y de Seguros.

Asimismo, se rediseña el régimen de inversión de tales activos, reagrupando diversos artículos y estableciendo fórmulas flexibles que permitan adecuar la inversión en los diversos conceptos, a las necesidades que nuestra economía apunte en determinadas épocas.

En ese orden de ideas, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas generales sobre las inversiones que se realicen en acciones de sociedades inmobiliarias que adquieran y administren edificios destinados exclusivamente al establecimiento de las oficinas de las instituciones; en viviendas de interés social; en el otorgamiento de créditos y préstamos con garantías reales o fiduciarias o con objeto de descuentos y redescuentos a instituciones auxiliares de crédito y a fondos de fomento económico del Gobierno Federal.

De igual manera se señalan expresamente aquellos activos que no podrán tomarse en cuenta para el cálculo del activo computable.

En un capítulo independiente se agrupan, reordenadas, las disposiciones relativas al régimen de constitución, inversión y disposición de las reservas de las instituciones de fianzas.

Sobresale de entre las medidas relativas, la de eliminar a la reserva de previsión que han venido constituyendo las instituciones de fianzas, en función de que la experiencia indica que la misma no ha cumplido los objetivos que perseguía, y en su lugar, se restablece la obligación de constituir, con cargo a las utilidades, la reserva de capital que en forma obligatoria estatuye la Ley General de Sociedades Mercantiles y de la cual se había liberado a las instituciones de fianzas.

En el caso de la reserva de fianzas en vigor, se mantienen las disposiciones del texto vigente; pero en tratándose de la reserva de contingencia, se propone establecer que será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros lo autorice temporalmente, siempre que a su juicio, la institución tenga una sana situación financiera. Se estima que esta medida permitirá fortalecer la estructura financiera y operativa de las instituciones.

En el Título Segundo de la Ley, se propone en el proyecto agrupar, en sendos capítulos, las disposiciones relativas a la contabilidad, inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas.

Se autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para determinar cuáles de los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las instituciones, podrán ser destruidos previa microfilmación y cuáles los serán sin necesidad de ella, así como los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos.

Ya en el capítulo relativo a la inspección y vigilancia, y derivado de la tónica general de atribuir todas las facultades a la repetida Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se

realizan diversos ajustes, principalmente para establecer un catálogo de las facultades y deberes que ese Organismo tendrá de manera específica en materia de las instituciones de fianzas, así como la relación de las facultades y obligaciones que corresponderán directamente al Presidente de la Comisión.

En el Título Tercero, se reúnen las facultades con que en materia de fianzas cuenta la Administración Pública, de manera independiente a las ya citadas sobre inspección y vigilancia. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para autorizar sucursales o agencias a las instituciones de fianzas, para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, así como de los activos y pasivos de una institución de fianzas a otra y para la fusión de dos o más instituciones.

Se señala, de igual manera, que se deberá recabar previamente la autorización de la referida Secretaría en los casos de inversión en acciones de sociedades que presten sus servicios o efectúen operaciones con las instituciones de fianzas y para la adquisición de acciones o participaciones en el capital social de entidades afianzadoras o financieras del exterior.

En otro capítulo del mismo Título, relativo a las facultades respecto a las operaciones, se prevén las atribuciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para proceder a la remoción o suspensión de los principales administradores y funcionarios que puedan obligar a la institución cuando considere que las designaciones correspondientes no recaigan en personas con la suficiente calidad moral o técnica para una adecuada administración y vigilancia de las instituciones. En tal supuesto, se deberá oír previamente al interesado y al representante de la institución.

Como medida de trascendental importancia, cabe destacar la ampliación de la facultad que la Ley otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para aprobar las tarifas relativas a las primas que las instituciones cobren por las fianzas que otorguen y que se propone hacer extensiva a las relativas a reafianzamiento.

En el capítulo de los procedimientos especiales, se introducen algunos ajustes con la finalidad de reasignar a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros algunas atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tratándose de las disposiciones aplicables a la revocación y liquidación de las instituciones de fianzas, se introducen algunas modificaciones al catálogo de supuestos en que la autoridad procederá a revocar la concesión de las mismas, incluyendo algunos que se consagran ya en otras leyes del Sistema Financiero y estableciendo los ajustes necesarios para adecuarlo al resto de las reformas propuestas.

Por último, se proponen diversas modificaciones al capítulo de infracciones y delitos, actualizando las penas establecidas e introduciendo diversos supuestos ya contenidos en las Leyes Generales de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y de Instituciones de Seguros, que por las afinidades de funcionamiento y operación que tales entidades tienen con las de fianzas, hacen aconsejable su inclusión.

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad que me confiere el Artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

Artículo único. Se ADICIONA a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas un Título Preliminar y un Capítulo que comprende los artículos 1 a 14; se REFORMAN las denominaciones de los Títulos I, II y III y las de los Capítulos de dichos Títulos, así como los artículos 15 a 92,95 fracción IV, 96, 100, 104, 105, 110, 111 y 112 comprendidos en ellos y se adicionan los artículos 109 bis, 112 bis, 112 bis 1, 112 bis 2, 112 bis 3, 112 bis 4, 112 bis 5 y 112 bis 6, de y a la propia Ley Federal de Instituciones de Fianzas para quedar como sigue:

TITULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPITULO ÚNICO

Artículo 1o. La presente Ley se aplicará a las empresas que tengan por objeto otorgar fianzas a título oneroso, las cuales son instituciones de fianzas y se consideran organizaciones auxiliares de crédito, por lo que en defecto de esta Ley, les será aplicable la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, así como las disposiciones administrativas correspondientes.

Las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye la presente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será el órgano competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos lo relacionado con los preceptos de esta Ley y en general para todo cuanto se refiere a las instituciones de fianzas.

Competerá exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adopción de todas las medidas relativas a la creación y al funcionamiento de las instituciones nacionales de fianzas.

En la aplicación de esta Ley, la mencionada Secretaría con la intervención, que en su caso, corresponda a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberá procurar un desarrollo equilibrado del sistema afianzador, y una competencia sana entre las instituciones de fianzas que lo integran.

Artículo 2o. Las fianzas y los contratos, que en relación con ellas otorguen o celebren las instituciones de fianzas, serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepción hecha de la garantía hipotecaria.

Artículo 3o. Se prohibe a toda persona física o moral distinta a las instituciones de fianzas concesionadas en los términos de esta Ley, otorgar habitualmente fianzas a título oneroso.

Salvo prueba en contrario se presume la infracción de este concepto, cuando el otorgamiento de fianzas se ofrezca al público por cualquier medio de publicidad, o se expidan pólizas, o se utilicen agentes.

Artículo 4o. Se prohibe contratar con empresas extranjeras fianzas para garantizar actos de personas que en el territorio nacional deban cumplir obligaciones, salvo los casos de reafianzamiento y cuando se reciban por las instituciones de fianzas mexicanas, como contragarantía.

Las fianzas que en contravención a lo dispuesto en este artículo se llegaren a celebrar, no producirán efecto legal alguno.

Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianza que se le hubiere propuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate exclusivamente a través de una institución de fianzas con una empresa extranjera.

Se prohibe a toda persona la intermediación en las operaciones a que se refieren el primer párrafo de este artículo y el artículo 3o. de está Ley.

Artículo 5o. Para organizarse y funcionar como institución de fianzas se requiere concesión del Gobierno Federal, que compete otorgar discrecionalmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Estas concesiones son por su propia naturaleza intransmisibles.

Las instituciones de fianzas quedan exceptuadas del requisito de registro o inscripción a que se refieren los artículos 3o. y 48 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 6o. Se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación las concesiones para organizarse y funcionar como institución de fianzas, así como las modificaciones a las mismas, a costa de los interesados. Los acuerdos de revocación se publicarán sin costo para institución de fianzas.

Artículo 7o. La solicitud de concesión deberá acompañarse del proyecto de escritura constitutiva; un plan de actividades que, como mínimo, contemple el capital social inicial, ámbito geográfico y programas de operación técnica, colocación de fianzas y organización administrativa; así como del comprobante de haber constituido en Nacional Financiera, S. A., un depósito en moneda nacional o en valores de Estado, por su valor de mercado, igual al 10% del capital mínimo con que deba operar, según esta Ley. La concesión respectiva quedará sujeta a la condición de que la institución de fianzas quede organizada y dé comienzo a sus operaciones en los plazos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de esta Ley.

Este depósito se devolverá al comenzar las operaciones o denegarse la concesión, pero se aplicará al fisco federal si otorgada la misma no se cumpliere la condición referida. En el caso de que se deniegue la concesión, la autoridad podrá retener al solicitante, hasta el 10% del depósito y lo aplicará al fisco federal en razón de las erogaciones que en el trámite se hubieren hecho.

Artículo 8o. La adquisición del control del 10% o más de acciones representativas del capital social de una institución de fianzas, o de una o más sociedades que a su vez controlen una o varias instituciones de fianzas, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, deberá someterse a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que la otorgará o negará discrecionalmente oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 9o. Son organizaciones auxiliares de fianzas los consorcios formados por instituciones de fianzas concesionadas, con objeto de prestar a cierto sector de la actividad económica un servicio de fianzas de manera habitual, a nombre y por cuenta de dichas instituciones afianzadoras, o celebrar en representación de las mismas, los contratos de reafianzamiento o coafianzamiento necesarios para la mejor distribución de responsabilidades.

Los consorcios a que se refiere el párrafo anterior serán organizados como sociedades, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y sus operaciones se regirán por las disposiciones de esta Ley que les sean aplicables y por las reglas de carácter general que al efecto dicte la citada Secretaría, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los consorcios tendrán como único objeto actuar como organizaciones auxiliares de fianzas en los términos del primer párrafo de este artículo y quedarán sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Las instituciones afianzadoras que formen un consorcio, se obligarán en los términos y proporciones que convengan.

Artículo 10. Las palabras fianza, reafianzamiento, afianzamiento, caución, garantía u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en el nombre o denominación de las empresas a que se refieren los artículos lo. y 9o. de esta Ley.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior, a los intermediarios y demás personas o empresas cuyas actividades se sujetan a esta Ley o a las disposiciones administrativas que deriven de la misma, cuando cuenten con la autorización correspondiente, así como a las asociaciones de instituciones de fianzas u otras personas que sean autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para estos efectos, siempre que no realicen operaciones de fianzas en los términos de esta Ley.

Asimismo, queda prohibido el uso de la palabra "nacional" en la denominación de instituciones de fianzas que no tengan esa carácter.

Artículo 11. No podrán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, escrituras constitutivas o sus modificaciones, de sociedades en cuyo nombre, razón social o denominaciones se emplee cualesquiera de las palabras a que se refiere el artículo anterior, o cuyo objeto sea operar en materia de fianzas, si no se insertan los documentos oficiales que comprueben la existencia de la concesión o autorización que exige esta Ley.

Tratándose de la escritura constitutiva o sus modificaciones, de instituciones de fianzas, deberá comprobarse, además, que se cuenta con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 15, fracción X, de esta Ley.

Artículo 12. Las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia.

En los casos diversos al otorgamiento de fianzas, mientras las instituciones de fianzas, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, hechas excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales.

Artículo 13. Las autoridades federales o locales están obligadas a admitir las fianzas, aceptando la solvencia de las instituciones de fianzas, sin calificar dicha solvencia ni exigir la constitución de depósitos, otorgamiento de fianzas o comprobación de que la institución es propietaria de bienes raíces, ni la de su existencia jurídica, bastando con que lleven las firmas de las personas autorizadas por los consejos respectivos, las cuales se comprobarán con la publicación que haga la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el "Diario Oficial" de la Federación.

Las mismas autoridades no podrán fijar mayor importe para las fianzas que otorguen las instituciones de fianzas, que el señalado para depósitos en efectivo u otras formas de garantía.

La infracción de este precepto será causa de responsabilidad.

Artículo 14. El negativo de las copias microfotográficas que saquen las instituciones de fianzas de los documentos que tuvieren en su poder, con motivo o en relación con los actos de su empresa y que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los documentos microfilmados.

TITULO PRIMERO

Instituciones de Fianzas

CAPITULO I

Organización

Artículo 15. Las instituciones de fianzas deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley y, particularmente, a lo siguiente:

I. Tendrán por objeto las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, las necesarias para su realización y las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice y regule por considerar que son compatibles, análogas o conexas a las que les sean propias.

II. Deberán contar con el capital mínimo que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general.

Las disposiciones generales para determinar el capital mínimo de las instituciones de fianzas, las dictará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tomando en cuenta los recursos que, a su juicio, sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio público que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, el principio de procurar un desarrollo equilibrado del sistema la competencia sana entre las instituciones, así como

la situación económica del país, debiendo fijar en las reglas generales correspondientes, un plazo, no menor a un año, en que las instituciones que se encuentren en operación deban alcanzar dicho capital mínimo.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, el capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado por lo menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.

El valor de las acciones deberá ser íntegramente cubierto en efectivo en el acto de ser suscritas.

Las instituciones estarán facultadas para emitir acciones no suscritas, que se conservarán en la caja de la sociedad y que serán entregadas a los suscriptores contra el pago total de su valor nominal de las primeras que, en su caso, fije la sociedad.

Las cantidades que por concepto de primas u otro similar paguen los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva que podrá ser capitalizado;

III. Ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas, excepto:

a) Las sociedades que sean o puedan llegar a ser propietarias de acciones de una o varias instituciones de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y les será aplicable al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción, en el siguiente y en el último párrafo de este artículo, así como las fracciones III y IV de Artículo 111 de esta Ley, debiendo establecerlo así en sus estatutos sociales.

Las personas que aporten acciones de una o varias instituciones de fianzas al capital de una de las sociedades a que se refiere este inciso, podrán mantener la participación que resulte en el capital de la misma, por el valor de las acciones que cada una de ellas aporte:

b) Los accionistas de instituciones de fianzas fusionantes o fusionadas, siempre y cuando la participación de cada uno de ellos en el capital de la institución fusionante o que resulte de la fusión, no exceda de la participación porcentual que a esos mismos accionistas les corresponda en el capital consolidado de las instituciones involucradas en la fusión respectiva, de conformidad con lo que para la valuación y el canje de acciones se pacte en el convenio de fusión:

c) Las personas que adquieran acciones conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a la fusión de instituciones de fianzas, a quienes, excepcionalmente la mencionada Secretaría podrá otorgarles la autorización relativa, con carácter temporal, por un plazo no mayor de cinco años, sin que la participación total de cada una de ellas exceda del 30% del capital pagado de la institución de que se trate;

d) Las instituciones de fianzas, cuando adquieran acciones por cuenta propia conforme a lo previsto en programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conducentes a su fusión, y

e) Las instituciones de crédito cuando, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, adquieran acciones actuando como fiduciarias en fideicomisos que no se utilicen como medio para contravenir los porcentajes máximos de tenencia de acciones permitidos por esta Ley.

Las personas que en los términos de esta fracción lleguen a ser propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de esta fracción, deberán obtener certificado de la Combinó Nacional Bancaria y de Seguros, en el que se hará constar el porcentaje correspondiente:

IV. Para participar en asambleas de accionistas de instituciones de fianzas o de sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Manifestar por escrito el carácter con el que se concurre, sea éste el de accionistas, mandatario, comisionista, fiduciario o cualquier otro. Los mandatarios, comisionistas o cualquier tipo de representantes no podrán en ningún caso participar en asambleas en nombre propio;

b) Manifestar por escrito el nombre de la o las personas a quienes pertenezcan las acciones que representen y señalar invariablemente el número de acciones que a cada una corresponda, cuando se asista con el carácter de mandatario, comisionista o cualquier tipo de representante, así como en los demás casos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y

c) Exhibir, en su caso, el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción anterior.

Los escrutadores estarán obligados a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en esta fracción e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, estará facultada para dictar reglas de carácter general con vistas a procurar el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta fracción y la que antecede.

Tratándose de fideicomisos y reportes sobre acciones de instituciones de fianzas o de

sociedades de las comprendidas en el inciso a) de la fracción anterior, la misma Secretaría determinará mediante reglas de carácter general, la forma en que dichas acciones deban computarse para efectos de los límites a que se refiere este artículo en su fracción III, tomando en cuenta los derechos que respecto a tales acciones puedan ejercerse;

V. Su duración será indefinida;

VI. Todas la asambleas y juntas directivas se celebrarán en el domicilio social, debiendo estar éste siempre dentro del territorio nacional;

VII. Deberá celebrarse una asamblea general ordinaria cada año, por lo menos, y en la escritura se establecerá el derecho de los socios que represente, por lo menos, el 10% del capital pagado, para pedir que se convoque a asambleas extraordinaria. Si el consejo no expidiere la convocatoria pedida, señalando un plazo no mayor de un mes a contar de la fecha en que reciba la petición para la reunión de la asamblea, el comisario, a moción de los accionistas interesados, expedirá la convocatoria en los mismos términos en que el consejo debiera hacerlo.

En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse, cuando menos, con una mayoría del 80% del capital pagado, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado:

VIII. El número de sus administradores no podrá ser inferior de cinco y actuarán constituidos en consejo de administración.

Cada accionista, o grupo de accionista que represente por lo menos un 10% del capital pagado de una institución de fianzas, tendrá derecho a designar un consejero. Sólo podrá revocarse el nombramiento de estos consejeros, cuando se revoque el de todos los demás sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 82 de esta Ley;

IX. De sus utilidades separarán, por lo menos un 10% para constituir un fondo de reserva de capital, hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado.

Dicho fondo de reserva podrá capitalizarse pero la institución deberá reconstituirlo a partir del ejercicio siguiente de acuerdo con el nuevo monto del capital.

X. La escritura constitutiva y cualquier modificación de la misma, deberán ser sometidas a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de apreciar si se cumplen los requisitos establecidos por la ley. Dictada dicha aprobación por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la escritura a sus reformas podrán ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio sin que sea preciso mandamiento judicial.

La inscripción que se haga en contravención a lo dispuesto por esta fracción, no surtirá efecto legal:

XI. La fusión de dos o más instituciones de fianzas, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 78 de esta Ley, tendrá efecto en el momento de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Dentro de los noventa días naturales de la publicación en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse, los acreedores podrán oponerse judicialmente para el sólo efecto de obtener el pago de sus créditos, sin que esta oposición suspenda la fusión , y

XII. La disolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Tercero de esta Ley, con las siguientes excepciones:

l. El cargo de sindico y liquidador, en la liquidación voluntaria, siempre corresponderá a alguna institución de crédito facultada para efectuar operaciones fiduciarias.

2. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ejercerá, respecto a los síndicos y a los liquidadores, las funciones de vigilancia que tiene atribuidas en relación a las instituciones de fianzas, y

3. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá solicitar la suspensión de pagos en las condiciones de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos.

En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de estas sociedades, gobiernos o dependencias oficiales extranjeras, entidades financieras del exterior, o agrupaciones de personas extranjeras, físicas o morales, sea cual fuere la forma que revistan, directamente o a través de interpósita persona.

CAPITULO II

Operaciones

Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se considera como capital base de operaciones el activo computable, menos el importe de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, pasivo y las utilidades del ejercicio que la asamblea general de accionistas hubiere acordado repartir como dividendos en efectivo.

Dicho capital no podrá ser inferior al capital mínimo que señala la fracción II del artículo 15 de esta Ley.

Artículo 17. El margen de operación de una institución de fianzas, será el 15% de su capital base de operaciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, fijará anualmente los márgenes de operación de las instituciones de fianzas, los cuales se publicarán en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo 18. El conjunto de responsabilidades que asuma una institución mediante el otorgamiento de fianzas, no excederá del límite que le corresponda calculado de acuerdo con las bases que fije el reglamento de este artículo.

Artículo 19. Las instituciones de fianzas deberán tener suficientemente garantizada la recuperación y comprobar en cualquier momento las garantías con que cuente, cualquiera que sea el monto de las responsabilidades que contraigan mediante el otorgamiento de fianzas.

Artículo 20. Para los efectos de esta Ley, se entiende que existe una misma responsabilidad, aunque se otorguen varias pólizas de fianzas.

I. Cuando una institución otorgue fianzas a varias personas y la exigibilidad de todas las obligaciones afianzadas dependa necesariamente de un mismo hecho o acto:

II. Cuando la institución otorgue fianzas para garantizar obligaciones a cargo de una misma persona, cuya exigibilidad dependa necesariamente de la realización de un mismo hecho o acto:

III. Cuando se garanticen obligaciones incondicionales a cargo de una misma persona que consisten en la entrega de dinero, y

IV. En los demás casos que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante disposiciones generales.

Artículo 21. Cuando la responsabilidad asumida por las instituciones de fianzas no exceda de su margen de operación, podrán otorgar fianzas de fidelidad sin garantía suficiente ni comprobable.

Artículo 22. Las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable. Se exceptúan de esta regla las fianzas que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos intencionales en contra de las personas en su patrimonio: pues en todos estos casos será necesario que la institución obtenga garantía suficiente y comprobable.

Artículo 23. Cuando la institución asuma una misma responsabilidad que no exceda de su margen de operación, determinará libremente las garantías que la respalden, siempre que sean suficientes y comprobables.

Si la responsabilidad asumida excede del margen de operación, la institución deberá tener alguna de las garantías señaladas en el artículo 24 de esta Ley, previamente aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Sin embargo, las fianzas que no excedan del monto que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros establezca mediante reglas de carácter general, podrán someterse a la aprobación posterior de dicha Comisión, dentro de un plazo de treinta días contado a partir de la fecha de expedición de la fianza. En este último caso, si la garantía no es aprobada por la citada Comisión, se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de esta Ley, independientemente de las sanciones a que se haga acreedora por realizar operaciones irregulares.

Artículo 24. La institución de fianzas que asuma una responsabilidad que exceda de su margen de operación, necesariamente tendrá garantizada la recuperación, mediante:

I. Prenda, hipoteca o fideicomiso:

II. Obligación solidaria:

III. Contrafianza, y

IV. Reafianzamiento o reaseguro que cubrirá el excedente del margen de operación.

Las garantías a que se refiere este precepto deberán satisfacer los requisitos señalados en el presente Capítulo.

Artículo 25. No se requerirá la garantía de que habla el artículo anterior, cuando se demuestre previamente ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que el fiador es ampliamente solvente y tiene suficiente capacidad de pago. En el caso de fianzas que no excedan del monto que se determine conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 23 de esta Ley, podrá demostrarse con posterioridad ante dicha Comisión, siendo aplicable lo dispuesto en el precepto señalado.

Artículo 26. La garantía que consiste en prenda, sólo podrá constituirse sobre:

I. Dinero en efectivo:

II. Depósitos, préstamos y créditos en instituciones de crédito:

III. Valores de los indicados en la fracción III del artículo 40 de esta Ley;

IV. Valores señalados en la fracción IV del citado artículo 40. En el caso de esta fracción, la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda, y

V. Otros bienes valuados por institución de crédito o corredor. En este caso, la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de los bienes. Artículo 27. La prenda consistente en efectivo o en valores, cualquiera que sea el monto de la fianza, deberá depositarse en un plazo de cinco días hábiles en una institución de crédito: y de ellos sólo podrá disponerse cuando la fianza sea reclamada o se cancele, o cuando se sustituya la garantía en los términos previstos por esta Ley.

Cuando dichos bienes se encuentren depositados en alguna institución de crédito, agente de valores personal moral o instituto para el Depósito de Valores, bastarán las instrucciones

del deudor prendario al depositario para constituir la prenda.

Si la prenda consiste en bienes distintos del dinero en efectivo de valores, independientemente del monto de la fianza, la prenda podrá quedar en poder del otorgante de la misma, en cuyo caso éste se considerará para los fines de la responsabilidad civil o penal correspondiente, como depositario judicial.

Artículo 28. La garantía que consiste en hipoteca, deberá constituirse sobre bienes valuados por instituciones de crédito. En este caso el importe de la fianza no será superior al 80% del valor disponible del inmueble.

Artículo 29. El fideicomiso sólo se aceptará como garantía cuando se afecten bienes o derechos presentes no sujetos a condición. En lo conducente se aplicarán al fideicomiso las proporciones y requisitos exigidos por esta Ley para las demás garantías.

Artículo 30. La garantía que consista en obligación solidaria o contrafianza, se aceptará cuando el obligado solidario o el contrafiador comprueben ser propietarios de bienes raíces o establecimiento mercantil, inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, aceptará discrecionalmente al obligado solidario o contrafiador, cuando comprueben ser propietarios de bienes suficientes para garantizar la recuperación de la institución de fianzas.

En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 50% del valor disponible de los bienes.

Artículo 31. El fiado, obligado solidario o contrafiador, expresamente y por escrito, podrán afectar, en garantía del cumplimiento de sus obligaciones con las instituciones de fianzas, bienes inmuebles de su propiedad inscritos en el Registro Público de la Propiedad. El documento en que se haga la afectación, ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se asentará, a petición de las instituciones o de dicha Comisión, en el Registro Público de la Propiedad.

La afectación en garantía surtirá efectos contra tercero desde el momento de su asiento en el citado Registro, conforme a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley, debiendo indicarse así en el propio asiento registral.

Artículo 32. Las instituciones de fianzas no podrán contratar reafianzamiento o reaseguro por las responsabilidades que no excedan de su margen de operación, salvo que se trate de fianzas que puedan expedirse sin garantía suficiente y comprobable, conforme a lo dispuesto por los artículo 21 y 22 esta Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá autorizar el reafianzamiento de responsabilidades que no excedan el margen de operación, cuando sea necesario o conveniente para la adecuada diversificación de los riesgos asumidos por la institución de que se trate.

Al contratar reafianzamientos deberá darse preferencia a las instituciones mexicanas. Sólo en el caso de que éstas manifiesten por escrito que no pueden o no quieren contratar, podrán reafianzarse con empresas que operen en el extranjero, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La responsabilidad que una institución asuma por reafianzamiento no excederá, en cada caso, de su margen de operación. Sin embargo, en los reafianzamientos a que se refiere el artículo 34 de esta Ley, el reafianzador podrá asumir responsabilidad hasta por su margen de operación más el importe de los valores y depósitos a que se refiere la fracción III del artículo 40 de esta misma Ley, afectos a su reserva de contingencia.

Artículo 33. El coafianzamiento únicamente puede contratarse por instituciones mexicanas de fianzas. Cuando una responsabilidad exceda del margen de operación de una institución, ésta elegirá libremente entre reafianzar u ofrecer del coafianzamiento respectivo, haciéndolo siempre con instituciones mexicanas. Si la institución acredita que ha seguido estos dos procedimientos, sin haber logrado cubrir la totalidad de la responsabilidad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorizará a reafianzar o a reasegurar en el extranjero.

Artículo 34. La institución que, con alguna de las garantías indicadas en las fracciones I, II y III del artículo 24 de esta Ley, otorgue una fianza por cantidad superior a la suma de su margen de operación, más el importe de los valores y depósitos a que se refiere la fracción III del artículo 40 de esta Ley afectos a su reserva de contingencia, necesariamente deberá contratar reafianzamientos por las responsabilidades que excedan de dicha suma. No habrá obligación de reafianzar cuando la garantía consiste en prenda de dinero o valores de fácil e inmediata realización.

Artículo 35. Para que una institución mexicana contrate reafianzamiento o reaseguro con instituciones que operen en el extranjero, se requerirá autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se otorgará discrecionalmente cuando se compruebe, con certificado que expidan las autoridades del país en que radique la empresa extranjera, que está legalmente autorizada para operar y tiene suficiente capacidad de pago. La institución mexicana estará obligada a presentar nuevo certificado cada vez que lo solicite la mencionada Secretaría.

Las autorizaciones a que se refiere este precepto podrán ser revocadas por la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la institución interesada, cuando las empresas extranjeras dejen de satisfacer los requisitos que señala este artículo.

Artículo 36. Cuando en los términos de esta Ley, se contrate reafianzamiento o reaseguro con motivo de fianzas que no excedan el margen de operación, con empresas extranjeras, deberá comprobarse en los plazos que a cada institución fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales no serán inferiores a dos años ni superiores a cinco años, que el volumen de primas recibidas de empresas extranjeras guarde reciprocidad con el de las pagadas a ellas, conforme a los criterios de carácter general que fije la propia Secretaría, tomando en cuenta las condiciones del mercado.

Artículo 37. La institución que al otorgar una fianza contrate reafianzamiento, deberá tener las garantías que se refiere el artículo 23 de esta Ley, por el importe de la fianza.

Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, las que determinarán el límite máximo en relación al margen de operación y al conjunto de responsabilidades asumidas por una institución.

Las reglas de que se trata sólo podrán autorizar este tipo de operaciones, cuando se relacionen con el cumplimiento de obligaciones exigibles fuera del país, o que por la naturaleza de dichas obligaciones se justifique que su pago se convenga en moneda extranjera.

Las garantías que respalden este tipo de fianzas, deberán constituirse en forma tal que permita recuperar el monto de la responsabilidad asumida por la institución en la misma moneda.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar que las inversiones relacionadas con operaciones en moneda extranjera, se constituyan en esta clase de moneda.

Artículo 39. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante disposiciones de carácter general, determinará los tipos de fianzas que por su naturaleza deban considerarse como peligrosas o con características especiales, señalando las garantías que deban tener, la proporción mínima entre dichas garantías y la responsabilidad de la institución de fianzas, las primas, documentación y demás condiciones de colocación, así como, en su caso, la contratación de reafianzamiento o reaseguro.

Estas disposiciones regirán aun tratándose de fianzas que no excedan del margen de operación.

CAPITULO III

Archivo computable

Artículo 40. Para los efectos de esta Ley, sólo se consideran como activo computable de las instituciones de fianzas, los bienes siguientes:

I. Existencia en caja, representada por moneda de curso legal y divisas extranjeras:

II. Depósitos, prestamos y créditos en instituciones de crédito.

III. Valores y depósitos a que se refiere la fracción I del artículo 59 de esta Ley;

IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional de Valores:

V. Acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administración de edificios destinados al establecimiento de las oficinas de la institución;

VI. Viviendas de interés social e inmuebles urbanos;

VII. Acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 9o., 79 y 80 de esta Ley, salvo las que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señale expresamente como no computables considerando la naturaleza de sus operaciones;

VIII. Los títulos recibidos en descuento y redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares de crédito y a fondos permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito;

IX. Créditos, garantizados con prenda, hipoteca o fideicomiso;

X. Créditos provenientes de operaciones propias del objeto de la institución de fianzas;

XI. Frutos civiles de sus inversiones y créditos;

XII. Muebles necesarios para su servicio;

XIII. Gastos anticipados, los de establecimiento y organización;

XIV. Bienes diversos de los indicados en las fracciones anteriores que la institución adquiera con motivo de sus créditos, y

XV. Los que autorice y regule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por provenir de operaciones compatibles, análogas y conexas a las que les sean propias.

Artículo 41. Los bienes considerados como activo computable en los términos del artículo 40 de esta Ley, se sujetarán a las siguientes reglas;

I. La inversión en valores de los señalados en la fracción IV, del artículo 40 de esta Ley, estará limitada al 30% del total del activo de la institución, siempre que no exceda del 25% del capital pagado de la emisora.

La inversión realizada en valores de los señalados en el párrafo anterior, emitidos o garantizados por una misma persona, no excederá del 10% del total del activo de la institución de fianzas.

II. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere la fracción V, del artículo 40 de esta Ley, se sujetará a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

III. Las viviendas de interés social e inmuebles urbanos de productos regulares en que inviertan sus recursos las instituciones de fianzas, deberán reunir las características que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general.

Las cantidades que inviertan las instituciones de fianzas en la construcción o adquisición de un solo inmueble, no excederán del límite que señale discrecionalmente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los bienes inmuebles propiedad de las instituciones de fianzas deberán estar asegurados por su valor destructible con las coberturas correspondientes. Sin el seguro a que se refiere esta fracción el bien respectivo no se considerará como activo computable de la institución de fianzas;

IV. Las operaciones a que se refieren las fracciones VIII y IX del artículo 40 de esta Ley, que realicen las instituciones de fianzas para la inversión de sus recursos, se sujetarán, en su caso, a los límites máximos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general, respecto al plazo de tales operaciones y a las tasas de interés y demás cargos que las instituciones puedan aplicar por los financiamientos que otorguen;

V. Cuando los créditos que menciona la fracción IX, del artículo 40 provengan de operaciones de inversión realizada por la institución de fianzas, se observará lo siguiente:

a) Las operaciones con garantía prendaria sólo podrán realizarse sobre los bienes señalados en las fracciones II, III, IV del artículo 40 de esta Ley.

El importe de crédito no excederá del 80% del valor de la prenda, determinado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de esta Ley;

b) Los créditos destinados a la adquisición, construcción, reparación y mejoras de bienes inmuebles, que tengan garantía hipotecaria o fiduciaria sobre esos bienes u otros bienes inmuebles o inmovilizados, se ajustarán a los términos siguientes:

1. Su importe no será mayor a la cantidad que resulte de aplicar, al valor total de los inmuebles dados en garantía, el porcentaje que, mediante disposiciones de carácter general fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

2. La institución acreedora vigilará que los fondos se apliquen al destino para el que fueron otorgados de acuerdo con lo estipulado en el contrato respectivo;

3. El costo de las construcciones y el valor de las obras o de los bienes, serán fijados por peritos que nombrará la institución acreedora, y

4. Las construcciones y los bienes dados en garantía deberán estar asegurados para cubrir cuando menos su valor destructible o el saldo insoluto del crédito;

VI. La suma de los bienes y créditos a que se refieren las fracciones V, VI y IX, del artículo 40 de esta Ley así como de las inversiones en certificados de participación inmobiliaria, y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, no deberá exceder del 50% del valor total del activo de las instituciones de fianzas;

VII. Cuando la institución de fianzas tenga créditos con garantía de prenda, hipoteca o fideicomiso, y ellos no sean consecuencia de operaciones de inversión, sólo se considerarán como activos de los comprendidos en la fracción IX del artículo 40 de esta Ley, hasta por los mismos porcentajes señalados en la fracción V de este artículo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar un porcentaje diverso, cuando los bienes que constituyan la garantía sea de otra naturaleza;

VII. Los gastos de establecimiento y organización no excederán del 25% del capital pagado;

IX. Los frutos civiles de inversiones y créditos, sólo se computarán como activo, cuando no tengan más de noventa días de vencidos.

X. Los créditos a que se refiere la fracción X del artículo 40 de esta Ley, sólo se computarán en el activo, en los siguientes casos:

a) Las primas pendientes de cobro, mientras no haya transcurrido noventa días desde la expedición de la fianza o de la fecha en que venzan las sucesivas anualidades de primas;

b) Los saldos deudores de agentes y agencias, siempre que no tengan una antigüedad mayor de noventa días.

c) Los saldos a favor de la institución, a cargo de empresas extranjeras, consecuencia de operaciones de reafianzamiento, siempre que la empresa extranjera satisfaga los requisitos exigidos por el artículo 35 de esta Ley. Estos saldos, que no sean inversiones de las reservas constituidas en los términos del artículo 50 de esta ley, no deberán tener antigüedad mayor

de un año, y, en conjunto, no excederán del 15% del activo de la institución, y

d) Los demás créditos de la institución, siempre que exista posibilidad práctica de cobro, y que en conjunto no exceden del 10% del total del activo de la institución. El excedente de este porcentaje se considerará como activo no computable y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrá autorizar un porcentaje mayor o que no se incluyan dentro del mismo, cuando se justifique por la naturaleza de los créditos y sus garantías, y

XI. Los bienes que las instituciones de fianzas adquieran con motivo de sus créditos y que no puedan conservar permanentemente por no ser de los señalados en las fracciones I a XIII y XV, del artículo 40 de esta Ley, sólo se computarán en el activo durante los plazos que para su realización o amortización señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 42. El importe de las inversiones de las instituciones de fianzas en acciones de instituciones de crédito y de organizaciones auxiliares, de instituciones de seguros y de fianzas, no se considerarán como activo computable, salvo aquellas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorice expresamente como computables, tomando en cuenta la naturaleza y monto de la inversión, en proporción al capital pagado de la emisora y al activo de la institución de fianzas de que se trate.

Artículo 43. Las operaciones con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, que realicen las instituciones de fianzas en los términos previstos por esta Ley, deberán llevarse a cabo con la intermediación de agentes de valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar del requisito establecido en el primer párrafo de este artículo, a las operaciones que se efectúen:

a) En cumplimiento de disposiciones de política monetaria o crediticia:

b) Para financiar empresas de nueva creación o ampliaciones a las existentes:

c) Para transferir proporciones importantes del capital de empresas;

d) Para otros propósitos a los cuales no se adecuen los mecanismos normales del mercado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para resolver sobre las excepciones previstas en este artículo oirá al Banco de México, S.A., a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros o a la Comisión Nacional de Valores, según que la materia corresponda al ámbito de alguna o algunas de las entidades citadas.

Artículo 44. Las instituciones se sujetarán a las disposiciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros para adquirir, enajenar o prometer en venta los inmuebles, certificados de participación inmobiliaria, y derechos fiduciarios, que no sean de garantía, sobre inmuebles, así como para arrendar inmuebles, cuando provengan de operaciones de inversión.

Los notarios deberán exigir que se incluyan las limitaciones que conforme al párrafo anterior dicte la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, como cláusula de las escrituras que ante ellos se otorguen, y de ellas se tomará nota en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para dictar, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, reglas de carácter general respecto a las actividades de las instituciones de fianzas y sobre las inversiones a que se refieren las fracciones II y XIII del artículo 40 de esta Ley, con vistas a propiciar la consecución de cualesquiera de los objetivos siguientes:

a) El oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por las instituciones;

b) La seguridad de las operaciones;

c) La adecuada liquidez de las instituciones, o

d) El apoyo financiero de objetivos de interés público y social de la política económica del Gobierno Federal o los Gobiernos locales, así como el uso de los recursos del sector afianzador en actividades prioritarias y de acuerdo a los objetivos que le corresponden dentro del Sistema Financiero.

CAPITULO IV

Reservas

Artículo 46. Las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas de fianzas en vigor, de contingencias y las demás que esta Ley establece.

Artículo 47. La reserva de fianzas en vigor se formará con el 50% de la prima bruta correspondiente a la primera anualidad de vigencia, y permanecerá constituida hasta que la fianza sea debidamente cancelada. Las primas por períodos que excedan de un año, que la institución cobre por anticipado, incrementarán por su importe total la reserva de fianzas en vigor y serán aplicadas al iniciarse cada uno de los períodos anuales de vigencia.

Artículo 48. La reserva de contingencia se constituirá con el 10% de las primas netas. Para los efectos de este precepto se entiende por prima neta la cobrada y aplicada por la institución, deducido el importe de las devoluciones y comisiones a agentes autorizados y, en su caso, a reafianzadores, reaseguradores o coafianzadores.

Esta reserva será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse con el total o parte de

las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros lo autorice temporalmente, siempre que, a su juicio, la institución tenga una sana situación financiera.

Artículo 49. Las instituciones mexicanas de finanzas que entre sí contraten reafianzamientos, constituirán las reservas de fianzas en vigor y contingencia, sólo por la parte de la prima que a cada una corresponda.

Artículo 50. Las instituciones mexicanas de fianzas que se reafiancen o se reaseguren en el extranjero, deberán constituir e invertir totalmente las reservas de fianzas en vigor y de contingencias.

Artículo 51. Las instituciones mexicanas de fianzas que reafiancen a empresas extranjeras, estarán obligadas a constituir las reservas de fianzas en vigor y de contingencia, en proporción a las primas recibidas por el reafianzamiento, aun cuando las empresas extranjeras hayan constituido reserva. En este último caso, la parte de la prima retenida por la empresa extranjera, se considerará inversión de las reservas constituidas por la institución mexicana por el reafianzamiento tomado.

Artículo 52. La reserva de fianzas en vigor se calculará para efectos de su inversión, al treinta y uno de diciembre de cada año. Las inversiones deberán realizarse a más tardar el treinta y uno de marzo siguiente.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo cálculo de la reserva de fianzas en vigor, y la institución estará obligada a realizar las inversiones que correspondan, dentro de los treinta días siguientes.

Artículo 53. La reserva de fianzas en vigor sólo podrá invertirse en los bienes indicados en las fracciones I a VI del artículo 40 de esta Ley, así como en los títulos y créditos señalados en las fracciones VIII y IX del artículo citado, y en las acciones a que se refiere la fracción VII del mismo artículo, salvo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las señale expresamente como una inversión con cargo al capital pagado y reservas de capital, considerando la naturaleza de las operaciones que realicen las empresas de que se trata.

Estas inversiones deberán guardar, en relación con el monto de dicha reserva, las mismas proporciones en que los bienes indicados en el artículo 40 deben estar respecto al monto total del activo.

Artículo 54. Las instituciones de fianzas deberán depositar el efectivo, títulos o valores que sean inversión de la reserva de fianzas en vigor, en la forma, términos e institución u organismo del sector público que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, mediante reglas de carácter general.

Artículo 55. De las inversiones de la reserva de fianzas en vigor, sólo podrá disponerse en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de substituir inversiones por otras que cuando menos sean equivalentes;

II. Cuando existan sobrantes de inversión en relación a la reserva;

III. En los de liquidación judicial o administrativa;

IV. En aquellos en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deba cumplir mandamientos de ejecución en contra de la institución de fianzas, a menos que dicha Secretaría decida revocar a la institución la concesión para operar, o

V. En el que establece el artículo 95, regla IV de esta Ley.

En los casos previstos por las fracciones I y II de este artículo, se podrá disponer de las inversiones previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y en lo que respecta a los de las fracciones III, IV y V. previa autorización u orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 56. La reserva de contingencia se constituirá e invertirá dentro del bimestre siguiente a aquel en el cual se percibió la prima.

Artículo 57. Los valores en que se invierta la reserva de contingencia, deberán depositarse en la institución u organismo del sector público que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de ellos sólo se dispondrá en los casos siguientes:

I. En los indicados en el artículo 55 de esta Ley, o

II. Para pagar responsabilidades por fianzas otorgadas, conforme a las bases y requisitos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La misma Comisión determinará las bases conforme a las cuales deban reponerse las cantidades dispuestas, tomando en cuenta la forma y plazo de reconstituir la inversión de la reserva, así como, en su caso, las correspondientes garantías de recuperación.

Si la inversión de la reserva se reconstituye con el importe neto de las recuperaciones, entretanto se obtienen éstas, los bienes o derechos que con este motivo tenga o adquiera la institución, se considerarán como inversiones de la reserva.

Artículo 58. Los bienes o derechos que la institución tenga o adquiera como consecuencia de pagos hechos con valores afectos a la reserva de contingencia, se computarán en el activo aun cuando excedan de los porcentajes limitativos que señala esta Ley. Estos bienes o derechos se estimarán conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de esta Ley.

Artículo 59. Las instituciones de fianzas deberán invertir su capital pagado, reservas de

AÑO III. T. III. CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 8 Y 10, 1981

capital, reserva de fianzas en vigor y reserva de contingencia, de acuerdo con las bases siguientes;

I. Por lo menos el 25% de su capital pagado, reservas de capital y reserva de fianzas en vigor, así como el 55% de la reserva de contingencia, en valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal, por el del Distrito Federal o las entidades federativas, las instituciones nacionales de crédito, o bien, en depósitos con interés en la institución u organismo del sector público que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalará mediante reglas de carácter general los valores, así como la tasa de interés que deba abonarse sobre los depósitos, a que se refiere el párrafo anterior;

II. Por lo menos el 10% de su capital pagado, reservas de capital y reserva de fianzas en vigor, en los valores y depósitos a que se refiere la fracción anterior, en viviendas de interés social o en préstamos hipotecarios destinados a la construcción de tales viviendas de interés social, conforme a las reglas generales que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

III. El remanente del capital pagado, reservas de capital y reserva de fianzas en vigor, podrá mantenerse en los activos y con las limitaciones establecidas por esta Ley o por las disposiciones de carácter general expedidas conforme a la misma, y

IV. El remanente de la reserva de contingencia deberá mantenerse en los activos señalados por las fracciones I y II del artículo 40 de esta Ley o en valores de renta fija previamente aprobados para ese efecto por la Comisión Nacional de Valores.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ordenará a la institución u organismo del sector público que reciba los depósitos a que se refiere la fracción I de este artículo, las inversiones que con los mismos deberá efectuar.

CAPITULO V

Prohibiciones

Artículo 60. Las instituciones de fianzas sólo podrán efectuar las operaciones que les están permitidas por esta Ley, y les está especialmente prohibido:

I. Otorgar garantías en forma de aval:

II. Gravar en cualquier forma los bienes de su activo:

III. Obtener préstamos:

IV. Dar en reporto títulos de crédito;

V. Operar con sus propias acciones:

VI. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;

VII. Afianzar a sus funcionarios y administradores, o aceptarlos como contrafiadores u obligados solidarios, así como otorgar pólizas en las que los mismos aparezcan como beneficiarios:

VIII. Entrar en sociedades de cualquier clase, excepto en los casos de inversión en acciones permitidas por esta Ley, y también les está especialmente prohibido entrar en sociedades de responsabilidad ilimitada y esplotar por su cuenta minas, plantas metalúrgicas, establecimientos mercantiles o industriales o fincas rústicas, sin perjuicio de la facultad de poseer bonos, obligaciones acciones u otros títulos de dichas empresas conforme a lo previsto en esta misma Ley. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, podrán autorizar que continúen su explotación, cuando las reciban en adjudicación o pago de adeudos, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, sin exceder los plazos a que se refiere la fracción siguiente:

IX. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.

Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor, o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta Ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, deberá venderlos en el plazo de un año a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos; y, de tres años cuando se trate de inmuebles rústicos.

Estos plazos podrán ser renovados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros cuando sea imposible efectuar oportunamente su venta sin gran pérdida para la institución.

Expirados los plazos o, en su caso, las renovaciones que de ellos se concedan, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros sacará administrativamente a remate los bienes, derechos, títulos o valores que no hubieran sido vendidos;

X. Abonar a cualquier persona, ya sea funcionario, empleado o agente de la institución, sobresueldos, gratificaciones, premios o comisiones adicionales, basados en el volumen de las fianzas que coloquen;

XI. Abonar comisiones al solicitante beneficiario o a cualquiera otra persona que no tenga el carácter de agente conforme a esta Ley;

XII. Aceptar responsabilidades sin cumplimentar las formalidades señaladas por la presente Ley y disposiciones aplicables;

XIII. Comerciar en mercancías de cualquier clase;

XIV. Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores de la institución, los directores generales o gerentes generales, salvo que corresponden a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la institución; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores, y

XV. Repartir dividendos con los fondos de las reservas que hayan constituido por disposición legal o de otras reservas creadas para compensar o absorber pérdidas futuras.

Tampoco podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas, o la institución tenga faltantes del capital mínimo o del capital base de operaciones que exige esta Ley, ni en el caso de falta de revisión de los estados financieros.

TITULO SEGUNDO

Contabilidad, inspección y vigilancia

CAPITULO I

Contabilidad

Artículo 61. Las instituciones de fianzas registrarán en su pasivo, en cuenta de balance, el importe de las obligaciones que contraigan por cualquier concepto que sea, excepto por las correspondientes al otorgamiento de fianzas, que se registrarán en cuentas de orden. Sin embargo, las responsabilidades que asuma una institución, como consecuencia de otorgamiento de fianzas, se registrarán como pasivo en los siguientes casos:

I. Cuando se expida una fianza sin la garantía que esta Ley exige;

II. Cuando a juicio de la institución sea procedente el pago de una reclamación, o cuando la institución así lo estime conveniente, y

III. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, oyendo previamente a la institución de fianzas, estime que ésta debe cubrir el importe de la fianza, aun cuando la institución no hubiese estado conforme.

Artículo 62. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros fijará las bases para la estimación de los activos de las instituciones de fianzas conforme a los siguientes principios:

I. Los créditos y documentos mercantiles se estimarán por su valor nominal, siempre que satisfagan los requisitos señalados en la presente Ley;

II Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga que estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al valor presente de los futuros beneficios del título, calculando dicho valor presente al tipo efectivo de interés que devengue el título según el precio en bolsa de valores o, a falta de ésta, en el mercado libre en el momento de su adquisición.

Cuando no estén al corriente en el pago de sus intereses y amortización, se estimarán al precio de bolsa o de mercado del último día del ejercicio;

III. Las acciones se valuarán de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

IV. Cuando los precios de mercado a fin de ejercicio sean excepcionalmente favorables o adversos, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, ésta podrá determinar que se use como precio de los bonos, obligaciones, acciones u otros títulos sujetos a esa estimación, el promedio de su precios en el año;

V. Los bienes o mercancías que tengan un mercado regular se estimarán por su cotización;

VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de avalúos que conforme a las siguientes bases practique la institución de crédito que señale la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

a) Se calculará el valor físico del inmueble, estimando el valor comercial del terreno más el costo de reposición de las construcciones, disminuido el demérito por el uso, según se observe por su estado de conservación y de los castigos que resulten por la ubicación, distribución y demás circunstancias, y

b) Igualmente se hará una estimación del valor por renta, capitalizando las rentas líquidas que el inmueble sea capaz de producir, usando los tipos de interés que fijará administrativamente la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, teniendo en cuenta la clase de construcción , el tipo de la misma y demás circunstancias. Para calcular la renta líquida se disminuirán del producto bruto las contribuciones de toda índole, cuotas de agua, gastos de conservación, vacíos, depreciación, seguros y gastos generales de administración.

Cuando una institución de fianzas no esté de acuerdo con algún avalúo practicado, someterá por escrito ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros las razones de su inconformidad, y ésta resolverá, pudiendo oír en todo caso la opinión de otro perito nombrado por la misma Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Los honorarios de dicho perito serán también satisfechos por la institución de fianzas interesada.

Hecha la rectificación de valores de los bienes inmuebles, en los términos de esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá en cualquier tiempo, ordenar que se supla el defecto que se produzca por menor

productividad líquida anual de los bienes, o mandar verificar los valores consignados en los avalúos. Cuando de la revisión que se haga del valor del inmueble, resulte un avaluó superior al de costo o al de adquisición, las instituciones de fianzas deberán dedicar la utilidad obtenida por este concepto a la formación de una reserva especial para fluctuaciones de valores inmuebles, que sólo podrá aplicarse a resultados, hasta que efectivamente se realice dicha utilidad en virtud de la venta de la propiedad respectiva.

Cuando de la revisión que se haga resulte que el valor del inmueble ha disminuido, esta disminución afectará a la reserva de que habla al párrafo anterior y si ésta no existiera o fuera insuficiente, se creará desde luego otra por la diferencia que resulte por la baja del inmueble. La pérdida que se sufra por esa baja podrá ser amortizada hasta en cinco años a razón de una quinta parte por año.

Para que las reconstrucciones o reparaciones de inmuebles que aumenten el valor de los mismos puedan ser computadas en el activo, las instituciones de fianzas interesadas someterán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los proyectos respectivos, y una vez terminadas las obras, dicha Comisión aceptará como afecto al activo el valor que corresponda a tales construcciones o reparaciones, de acuerdo con el avalúo que mande practicar;

VII. Los bienes indicados en la fracción XIV del artículo 40 de esta Ley, se estimarán, en lo conducente, de acuerdo con los principios anteriores, y en lo no previsto, conforme a los procedimientos que sobre el particular establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

VIII. Cuando al aplicar las bases para la estimación de los activos, fijadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, resulte una estimación más elevada de los elementos de activo, que el valor de adquisición de los bienes, la diferencia no podrá ser aplicada a cuenta de resultados, hasta en tanto no se realice efectivamente el beneficio como consecuencia de la venta, realización o cobro de los bienes o créditos. Con el importe del beneficio conocido, no realizado, se constituirán reservas complementarias de activo, individuales, respecto de cada uno de los bienes que hayan producido el beneficio. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, atendiendo a la estabilidad continuada de los precios y cotizaciones y la importancia relativa de las reservas constituidas de este modo, podrá autorizar el ajuste total o parcial de tales aumentos de valor con abono a la cuenta de resultados;

IX. Los demás bienes y créditos serán estimados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de acuerdo con las pruebas conducentes presentadas al efecto, y

X. Sin perjuicio de los principios establecidos en este artículo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se autorice, por disposiciones de carácter general, a las instituciones de fianzas para que en caso necesario, por baja extraordinaria, mantengan ciertos valores de su activo a la estimación que resulte de sus precios de adquisición, dándoles un plazo que no podrá exceder de cinco años para que regularicen sus valuaciones, y sometiéndose durante este periodo a las limitaciones respecto a la distribución de utilidades que estime adecuado acordar la propia Comisión.

Artículo 63. Las instituciones de fianzas deberán registrar en su contabilidad, todas y cada una de las operaciones que practiquen, cualquiera que sea su origen.

Al efecto, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el Código de Comercio y los registros y auxiliares que ordene la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, los cuales se ajustarán a los modelos que señale la misma Comisión.

La contabilidad, sin perjuicio de su valor probatorio, podrá llevarse en legal libros o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución y no podrán retardarse en sus asientos por más de quince y cinco días, respectivamente.

El registro de reclamaciones deberá llevarse al día.

La Comisión determinará cuales son los libros o documentos que por integrar la contabilidad de las instituciones de fianzas deben ser conservados; cuáles pueden ser destruidos previa microfilmación que de los mismos hagan dichas instituciones en los rollos autorizados por la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y cuáles pueden ser destruidos sin necesidad de microfilmación. También fijará los plazos de conservación de los mencionados libros y documentos, una vez que dichas instituciones hayan sido liquidadas.

Los libros y documentos de las instituciones de fianzas liquidadas se pondrán a disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, proveyéndola de los medios necesarios para su conservación y destrucción una vez transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Las operaciones en moneda extranjera que practiquen las instituciones de fianzas, deberán ser asentadas en la contabilidad al valor de la operación en moneda nacional, cualquiera

que sea el sistema de registro o de distribución empleado.

Artículo 64. Las cuentas que deban llevar las instituciones de fianzas, se ajustarán estrictamente al catálogo que al efecto autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Previa autorización de la misma Comisión, las instituciones que lo necesiten podrán introducir nuevas cuentas, indicando en su solicitud las razones que tengan para ello. En su caso, se adicionará el catálogo respectivo.

Artículo 65. Las instituciones de fianzas deberán practicar sus estados financieros anuales al treinta y uno de diciembre de cada año y publicarlos en el "Diario Oficial" de la Federación y en un diario de los de mayor circulación en la plaza donde se encuentre su domicilio social, según el modelo establecido por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los cuatro meses siguientes a su fecha. Tales publicaciones serán bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la institución que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables. Ellos deberán cuidar de que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación.

Sin perjuicio de lo anterior, si la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales para ameritar su publicación, podrá acordar que se publique con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los quince días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán hacerse segundas publicaciones.

La revisión que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros realice, no tendrá efectos de carácter fiscal, y sólo se entenderá referida a las funciones de inspección y vigilancia que dicha Comisión ejerce. Los estados financieros anuales deberán ser presentados a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los treinta días siguientes al cierre del ejercicio correspondiente; asimismo, dentro del mes siguiente a la presentación de dichos estados financieros deberán enviar una copia certificada del acta de la junta del consejo de administración en que hayan sido aprobados, para estos efectos, junto con los documentos y justificativos y un informe general sobre la marcha de los negocios de la sociedad, así como del dictamen del comisario con las observaciones propuestas que considere pertinentes, el cual deberá incluir una conclusión debidamente razonada de la situación financiera de la sociedad.

Dentro del mes siguiente a la presentación de los estados financieros anuales, las instituciones de fianzas, estarán obligadas a enviar a dicha Comisión, informes y dictámenes sobre los mismos, de sus auditores, quienes además de reunir los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, deberán suministrar a ésta los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.

Las instituciones de fianzas no podrán pagar los dividendos decretados por sus asambleas generales de accionistas, ni participaciones sobre utilidades, antes de la aprobación de los estados financieros. Sin embargo, la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, discrecionalmente, podrá autorizar el reparto parcial de dichas utilidades, en vista de la información y documentación que se le presenten.

Los repartos efectuados en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser restituidos a la sociedad. Serán solidariamente responsables a este respecto los accionistas que los hayan percibido y los administradores y funcionarios que los hayan pagado.

CAPITULO II

Inspección y vigilancia

Artículo 66. La inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la que además de las facultades y obligaciones que le atribuyen esta Ley, se regirá para esos efectos en materia de fianzas, y respecto de las instituciones mencionadas, de acuerdo con lo previsto por el Título V de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, relativo a la inspección y vigilancia.

Artículo 67. Las instituciones de fianzas deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la institución u organismos que ésta determine de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 59 de esta Ley, así como a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes y pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta Ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

Artículo 68. Serán facultades y deberes de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, además de las que se le atribuyen en otros artículos de la presente Ley, las siguientes:

I. Actuar como cuerpo de consulta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en

los casos que se refieran al régimen afianzador y en los demás que la Ley determine;

II. Hacer los estudios que se le encomienden y presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las sugestiones que estime adecuadas para perfeccionarlos; así como cuantas mociones o ponencias relativas al régimen afianzador estime procedente elevar a dicha Secretaría;

III. Coadyuvar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el desarrollo de políticas adecuadas para la asunción de responsabilidades y aspectos financieros en relación con las operaciones del sistema afianzador, siguiendo las instrucciones que reciba de la propia Secretaría, y

IV. Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales respecto a la fianza a que se refiere esta Ley, siempre que no se trate de meros actos de vigilancia o ejecución.

Artículo 69. Serán facultades y obligaciones del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros:

I. Inspeccionar y vigilar las instituciones de fianzas, así como a las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión, proveyendo en los términos de esta Ley, y demás relativas y sus reglamentos, al eficaz cumplimiento de sus preceptos, así como realizar la inspección que para fines fiscales u otros procedentes conforme a leyes especiales, corresponda al Ejecutivo Federal sobre las instituciones de fianzas;

II. Intervenir en los arqueos, cortes de caja y demás comprobaciones o verificaciones de contabilidad de las instituciones de fianzas sometidas a su inspección y hacer las estimaciones necesarias para determinar su situación financiera y los valores de su activo de acuerdo con el artículo 62 de esta Ley;

III. Formular y publicar las estadísticas relativas a las instituciones de fianzas y a sus operaciones;

IV. Vigilar que las personas y entidades a que se refiere esta Ley, rindan oportunamente los informes y datos que la misma señala;

V. Investigar actos que hagan suponer la ejecución de operaciones violatorias de esta Ley, pudiendo al efecto ordenar visitas de inspección a los presuntos responsables;

VI. Proponer al Comité Permanente la expedición de circulares, formulando el proyecto respectivo;

VII. Informar al Comité Permanente de los hechos o situaciones que, en su concepto, afecten el buen funcionamiento o solvencia de las instituciones de fianzas, proponiendo las medidas pertinentes;

VIII. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acerca de infracciones administrativas y hechos delictuosos de que tenga conocimiento, por violaciones a la Ley de la materia y demás disposiciones legales aplicables;

IX. Desempeñar las funciones que le encomiende o le delegue el Comité Permanente, y

X. Las demás que le están atribuidas por esta Ley y otros ordenamientos legales.

El presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros ejercerá sus funciones directamente o por medio de funcionarios, delegados, visitadores, auditores o inspectores de la propia Comisión, con sujeción a las leyes aplicables y a sus reglamentos.

Artículo 70. Las instituciones de fianzas están obligadas a recibir las visitas de inspección que se manden practicar.

Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones de fianzas, por lo menos dentro de cada año y su frecuencia se determinará por las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para justificar esa visita.

El presidente de la Comisión podrá designar, en cualquier tiempo aún en forma permanente, inspectores en las instituciones de fianzas que comprueben la exactitud de sus informes, revisen sus operaciones y su situación financiera y vigilen la marcha general de la institución, así como delegados que verifiquen la labor de estos inspectores.

La Comisión podrá también ordenar visitas o inspecciones especiales las cuales deberán practicarse por conducto de su presidente.

Artículo 71. Las instituciones de fianzas deberán justificar en cualquier momento la existencia de los activos en que se encuentren invertidos sus recursos, en la forma y con los documentos que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 72. Cuando se encuentre que las obligaciones, el capital o las inversiones de las instituciones de fianzas no se ajusten a lo dispuesto por esta Ley, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con acuerdo del Comité Permanente, dictará las medidas necesarias para normalizar la situación y señalará un plazo que no será mayor de treinta días para que la regularización se lleve a cabo comunicando inmediatamente su decisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Si transcurrido el plazo señalado la institución de fianzas no ha regularizado su situación, el presidente de dicha Comisión, siempre con acuerdo del Comité Permanente, podrá ordenar que se suspenda la ejecución de las operaciones contrarias a lo dispuesto por esta Ley, o que se proceda a la liquidación de las mismas, disponiendo, si se estima

conveniente, la intervención de la institución y que se proceda a tomar las medidas necesarias para efectuar los cobros y normalizar los documentos y operaciones que se hayan considerado irregulares.

Artículo 73. Cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de fianzas, el presidente de dicho Organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllas y ponen en peligro los intereses de los fiados, beneficiarios o acreedores, el presidente podrá de inmediato, con acuerdo del Comité Permanente declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución de fianzas de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo del Comité Permanente, a la persona física que se haga cargo de la institución de fianzas, con el carácter de interventor - gerente.

La intervención administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente por el interventor - gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario o empleado de la institución que se encuentre en las oficinas de ésta.

Artículo 74. El interventor - gerente tendrá todas las facultades que normalmente corresponden al consejo de administración de la sociedad y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración, de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar o suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas, previo acuerdo del presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la sociedad intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

El interventor - gerente no quedará supeditado en su actuación a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración.

Artículo 75. El oficio que contenga el nombramiento de interventor - gerente deberá asentarse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio de la sociedad intervenida, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 76. Desde el momento de la intervención quedarán supeditadas al interventor - gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine; pero la asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen, y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado por el interventor - gerente sobre el funcionamiento y las operaciones que realiza la sociedad y para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor - gerente someta a su consideración. El interventor - gerente podrá citar a asamblea de acciones y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Artículo 77. Cuando a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros acuerde levantar la intervención con el carácter de gerencia, lo comunicará así al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho el asiento a que se refiere el artículo 75 de esta Ley, a efecto de que se proceda a su cancelación.

TITULO TERCERO

Facultades de la Administración Pública

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 78. Las instituciones de fianzas requerirán autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para el establecimiento, cambio de ubicación y clausura de cualquier clase de oficinas, ya sea en el país o en el extranjero.

Para proporcionar servicio al público dentro del territorio nacional, las mismas instituciones de fianzas sólo podrán establecer, además de sus oficinas principales, sucursales o agencias. Estas últimas sujetarán sus operaciones y funcionamiento a las reglas de carácter general que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se requerirá también autorización de dicha Secretaría, para la cesión de las obligaciones y derechos correspondientes al otorgamiento de fianzas, así como de los activos o pasivos de una institución de fianzas a otra y para la fusión de dos o más instituciones.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo. No será necesaria la formalidad a que alude este párrafo, cuando se trate del cambio de ubicación de cualquier clase de oficinas o del establecimiento en el país, de oficinas distintas a las sucursales.

Artículo 79. Las instituciones de fianzas requerirán autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas.

Estas sociedades deberán ajustarse, en cuanto a los servicios u operaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

repute complementarios o auxiliares de las operaciones que sean propias de la institución de fianzas de que se trate, a las reglas de carácter general que dicte la misma Secretaría, y a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 80. Las instituciones de fianzas requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de entidades afianzadoras o financieras del exterior.

Artículo 81. Para cualquier propaganda o publicación de las instituciones de fianzas y de sus agentes, que se pretenda efectuar en territorio nacional o en el extranjero, se requerirá la previa aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

CAPITULO II

Facultades respecto a las operaciones

Artículo 82. Las instituciones de fianzas realizarán su objeto social por medio de uno o más funcionarios que se designen especialmente al efecto y de cuyos actos responderá directa e ilimitadamente la institución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.

La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros podrá, en todo tiempo, acordar que se proceda a la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, comisarios, directores y gerentes, y de los funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, cuando considere que tales designaciones no corresponden a personas con la suficiente calidad moral o técnica para la adecuada administración y vigilancia de las instituciones, oyendo previamente al interesado y al representante de la institución.

Las resoluciones de remoción o suspensión podrán ser recurridas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince días que sigan a la fecha en que la misma se hubiera notificado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 83. Los comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de fianzas, no podrán ser empleados ni funcionarios de las empresas que controlen los accionistas mayoritarios de la institución, los miembros de su consejo de administración, propietarios o suplentes, sus directores generales, o gerentes.

El nombramiento de comisarios sólo podrá recaer en personas que reúnan los requisitos que fije la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 84. Los documentos que acrediten la facultad de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas, así como los facsímiles de sus firmas, deberán registrarse en la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 85. La documentación que utilicen las instituciones relacionada con la oferta, solicitud y contratación de fianzas o derivada de éstas, sólo podrá ponerse en uso cuando los modelos correspondientes hayan sido previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, tanto respecto de su contenido, cuanto de los requisitos tipográficos para considerar fácilmente legibles los caracteres empleados. Asimismo, deberán ser previamente aprobados por dicho Organismo los modelos de contratos que se utilicen para ceder responsabilidades en reafianzamiento.

Para cualquier modificación de la documentación de que se trata, también deberá obtenerse la aprobación que exige el párrafo anterior.

Igualmente estarán obligadas a incluir las cláusulas invariables que administrativamente fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por medio de disposiciones generales.

Artículo 86. Las primas que cobren las instituciones por las fianzas que otorguen, así como las que cubran por reafianzamiento, se sujetarán a las tarifas que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Dichas tarifas de primas podrán establecer máximos y mínimos.

Artículo 87. Para el ejercicio de la actividad de los agentes de las instituciones de fianzas, se requerirá autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, quien la otorgará o negará discrecionalmente y que podrá revocar, previa audiencia de la parte interesada, en los términos del Reglamento respectivo. Estas autorizaciones tendrán el carácter de intransferibles y podrán otorgarse a personas físicas o morales.

Las actividades que realicen los agentes se sujetarán a las disposiciones de esta Ley y del Reglamento respectivo.

Los agentes deberán reunir los requisitos que exija el Reglamento respectivo y se sujetarán a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 88. El establecimiento, cambio de ubicación y clausura de oficinas de los agentes de las instituciones de fianzas, requerirán autorización previa de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 89. Los contratos que las instituciones de fianzas celebren con sus agentes, se ajustarán a los modelos previamente aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

La remuneración que paguen las instituciones de fianzas a sus agentes, se sujetará a las

tarifas que apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los agentes no podrán percibir remuneración alguna de las personas que soliciten fianzas, por la colocación de éstas.

Artículo 90. Los agentes, funcionarios y empleados de las instituciones de fianzas, no proporcionarán datos falsos de las instituciones, ni detrimentes o adversos en cualquier forma para las mismas.

CAPITULO III

Relaciones fiscales

Artículo 91. Las operaciones de fianzas y las que con ellas se relacionen, que realicen las instituciones de fianzas, así como los ingresos o utilidades que por los mismos conceptos obtengan, no podrán ser gravados en forma alguna por los Estados, Municipios o Distrito Federal.

CAPITULO IV

Procedimientos especiales

Artículo 92. A fin de conocer el pasivo de las instituciones de fianzas, a que se refiere el artículo 61 de esta Ley, se observarán las reglas siguientes:

I. Los beneficiarios de fianzas, cuando formulen reclamación judicial o extrajudicial en contra de una institución de fianzas enviarán copia a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros;

II. Las autoridades, al dar entrada a una demanda en contra de instituciones de fianzas, darán aviso a la misma Comisión;

III. Las instituciones de fianzas presentarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, dentro de los plazos que la misma señale, manifestaciones de las reclamaciones judiciales o extrajudiciales que reciban, indicando si han sido pagadas o los motivos de oposición de la institución, las garantías que correspondan y demás datos pertinentes.

En vista de estos informes y de los que por otros medios obtenga la Comisión, la misma resolverá, oyendo a la institución interesada, sobre si debe registrar pasivo por la responsabilidad a su cargo.

Artículo 95 ............................................................................................................................................................. ................................................................................................................................................................................

IV. Dentro del plazo de treinta días naturales señalado en el requerimiento, la institución de fianzas deudoras deberá comprobar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que hizo el pago o que cumplió con el requisito de la regla V. En caso contrario, al día siguiente de vencido dicho plazo, la misma Secretaría ordenará a la institución u organismo del sector público que corresponda, se rematen en bolsa, valores propiedad de la institución de fianzas, bastantes a cubrir el importe de lo reclamado.

................................................................................................................................................................................

Artículo 96. El documento que consigne la obligación del solicitante, fiado, contrafiador u obligado solidario, acompañado de la certificación del contador de la institución de fianzas, de que ésta pagó al beneficiario, y de una copia simple de la póliza, llevan aparejada ejecución para el cobro de la cantidad correspondiente.

Igualmente, dicho documento y la mencionada copia, traerán aparejada ejecución para el cobro de las primas vencidas y no pagadas, con la certificación del contador de la institución respecto a la existencia del adeudo.

La firma del contador deberá registrarse a solicitud de la institución de fianzas en la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Dicha firma se comprobará con la publicación que aparezca en el "Diario Oficial" de la Federación, ordenada por la propia Comisión a costa de la institución interesada.

Artículo 100. Las instituciones de fianzas podrán embargar bienes que hubieren sido registrados como lo establece el artículo 31 de esta Ley, aun cuando dichos bienes hubieren pasado a tercero por cualquier título. Los efectos del embargo se retrotraerán a la fecha del asiento en el Registro Público correspondiente.

Los créditos de las instituciones de fianzas se pagarán con preferencia a los de acreedores hipotecarios o embargantes, posteriores al momento de que se haya hecho el asiento registral.

CAPITULO V

Revocación y liquidación

Artículo 104. Cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros advierta que el estado patrimonial o las operaciones de una institución de fianzas, afecten su estabilidad económica, lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de quince días a partir de la fecha de la notificación, para que ésta exponga lo que a su derecho convenga. Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, juzga que ha quedado comprobado que el estado patrimonial o las operaciones de la institución, afectan su estabilidad económica, fijará un plazo que no será menor de sesenta días para que proceda a su regularización, notificándola para este efecto.

Si transcurrido el lapso a que se refiere el párrafo anterior no se hubiere logrado la regulación de la sociedad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés

público, podrá revocar la concesión respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la Nación; en este último caso, la propia Secretaría procederá a la regulación de la sociedad, y si hubieren existido pérdidas que afecten a su capital pagado, la misma Secretaría procederá a la integración de dicho capital mediante la emisión y el pago de nuevas acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el "Diario Oficial" de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.

Los tenedores de las acciones que hayan pasado al dominio de la Nación, solamente tendrán derecho a recibir de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contra la entrega de los títulos, el valor que se determine contablemente en el momento en que pasaron al dominio de la Nación. Si la pérdida del capital pagado hubiere sido total, dichos títulos carecerán de valor y derecho alguno y sus tenedores estarán obligados a entregarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 105. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y a la institución afectada, podrá declarar la revocación de la concesión en los siguientes casos:

I. Si la sociedad respectiva no presenta para la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el testimonio de la escritura constitutiva o para la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los documentos a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, dentro del término de tres meses de otorgada la concesión, o si no inicia sus operaciones dentro del plazo de tres meses a partir de la aprobación de la escritura y documentos de que se trata, o si al otorgarse la aprobación de la escritura constitutiva, no estuviere suscrito y pagado el capital que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al otorgar la concesión:

II. Si no mantiene el capital mínimo pagado o el capital mínimo base de operaciones o las reservas, en los términos de esta Ley, o si presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 15, fracción II y 104 de esta misma Ley;

III. Si se infringe lo establecido en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, o si la institución establece con las entidades o grupos mencionados en dicho párrafo, relaciones evidentes de dependencia;

IV. Si la institución hiciera gestiones por conducto de una cancillería extranjera;

V. Otorgar fianzas en contravención a lo dispuesto por esta Ley;

VI. Especular con los bienes recibidos en garantía de fianzas otorgadas;

VII. Celebrar operaciones de reafianzamiento o reaseguro con instituciones no autorizadas, sin cumplir con los requisitos de esta Ley;

VIII. Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, la institución excede los límites de las responsabilidades que pueda contraer, ejecuta operaciones distintas de las permitidas por la concesión y por la ley o no mantiene las proporciones del activo establecidas en esta Ley; o bien, si a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue concesionada, por mantener una situación de escaso incremento en la emisión de primas, o de falta de diversificación en las responsabilidades que asuma, de acuerdo con sanas prácticas;

IX. Cuando por causas imputables a la institución no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

X. Si la institución obra sin consentimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en los casos en que la ley exija ese consentimiento;

XI. Si reiteradamente realiza actos que signifiquen una resistencia indebida para cumplir las obligaciones derivadas de sus fianzas;

XII. No cumplir en el término de setenta y dos horas las resoluciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros que les ordene registrar pasivo en los casos del artículo 61 de esta Ley;

XIII. Si se disuelve, quiebra o entra en estado de liquidación, salvo que el procedimiento respectivo termine por rehabilitación y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros opine favorablemente a que continúe con la concesión, y

XIV. En cualquier otro establecido por la Ley.

La declaración de revocación se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio previa orden de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; incapacitará a la sociedad para otorgar fianzas a partir de la fecha en que se notifique la revocación y, pondrá en estado de liquidación a la sociedad que hubiere dado principio a sus operaciones. La liquidación se practicará de conformidad con lo establecido en este Capítulo, salvo cuando la causa de revocación sea precisamente que la institución entre en estado de liquidación.

Artículo 109 bis. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer las atribuciones que le asignan esta Ley y demás ordenamientos legales, respecto a la inspección, vigilancia, intervención, quiebra o suspensión de pagos de las instituciones de fianzas, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, sin perjuicio de que la misma Secretaría ejerza directamente dichas atribuciones.

CAPITULO VI

Infracciones y delitos

Artículo 110. La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las disposiciones administrativas que deriven de la misma, que no tenga sanción especialmente señalada en este ordenamiento, se castigará con multa de $10,000.00 a $100,000.00, que impondrá administrativamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Si se tratare de una institución de fianzas, la multa se impondrá tanto a dicha institución como a cada uno de los consejeros, directores, administradores, funcionarios, apoderados, agentes o empleados que resulten autores o responsables de la infracción. La reincidencia se castigará con multa doble a la precedente.

Artículo 111. Las infracciones a la presente Ley se sancionarán administrativamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la forma siguiente:

I. Multa de $20,000.00 a $100,000.00, por violación al primer párrafo del artículo 10 de esta Ley. En este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la impondrá al propietario y a cada uno de los administradores o miembros del consejo de administración, directores o gerentes del establecimiento o de la sociedad, y además, será clausurada administrativamente la negociación respectiva, por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros hasta que el nombre, razón social o denominación sea cambiado;

II. Multa hasta de $100,000.00 o la pérdida de su cargo, según la gravedad del caso, a los notarios, registradores o corredores que autoricen las escrituras o que inscriban actos en que se consigne alguna operación de las que esta Ley prohibe expresamente, o para celebrar la cual no esté facultado alguno de los otorgantes;

III. Multa por el importe equivalente al 10% del valor de las acciones que excedan del porcentaje permitido o de las acciones con que se participe en la asamblea, según el caso, conforme valuación que de esas mismas acciones se haga en términos de la fracción III del artículo 62 de esta Ley, a las personas que infringiendo lo dispuesto en la fracción III del artículo 15 de la misma Ley, lleguen a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas o de una sociedad de las comprendidas en el inciso a) de dicha fracción, en exceso de los porcentajes permitidos, así como las que al participar en asamblea incurran en falsedad al hacer las manifestaciones a que se refieren los incisos a) y b) de la fracción IV del señalado artículo 15.

En este caso los infractores tendrán un plazo de tres meses contado a partir de la imposición de la referida multa para corregir tal situación, vencido el cual, si no lo han hecho, podrá imponérseles nueva sanción por tres tantos del importe de la multa anterior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá seguir imponiendo multas sucesivas al infractor por tres tantos de la multa que antecede, cuantas veces, vencidos plazos iguales al señalado, deje de corregir la situación irregular;

IV. Pérdida de la participación de capital de que se trate en favor del Gobierno Federal o revocación de la concesión respectiva en los términos del artículo 105 de esta Ley, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según la gravedad del caso, cuando se viole, lo dispuesto en el último párrafo del artículo 15 de esta misma Ley;

V. Multa por la violación por parte de las instituciones de fianzas, de las normas de la presente Ley o de los reglamentos o disposiciones administrativas que deriven de la misma, conforme a lo siguiente:

A. Cuando las infracciones consistan en realizar operaciones prohibidas o en exceder los porcentajes máximos determinados por esta Ley, así como en no mantener los porcentajes mínimos que se exigen, serán penadas con multa que se determinará sobre el importe de la operación y sobre el exceso o el defecto de los porcentajes fijados, respectivamente, sin exceder del 4% de las reservas de fianzas en vigor y de contingencia o del capital pagado cuando el porcentaje no se refiera a aquéllas o se trate de operaciones prohibidas;

B. Cuando las infracciones no puedan determinarse conforme al párrafo anterior, se castigarán con multa hasta del 1% del capital pagado de la institución de fianzas;

VI. Multa de $10,000.00 a $100,000.00, a la institución de fianzas, sus empleados o a sus agentes, que en alguna forma ofrezcan o hagan descuentos o reducción de primas u otorguen algún otro beneficio no estipulado en la póliza, como aliciente para tomar o conservar un contrato de fianza;

VII. Multa de $10,000.00 a $100,000.00, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran, a los funcionarios o empleados de una institución de

fianzas o a sus agentes, que proporcionen datos falsos o detrimentos o adversos, respecto a las instituciones de fianzas o que en cualquier forma hicieren competencia desleal a las mismas;

VIII. Multa de $10,000.00 a $100,000.00, a las instituciones de fianzas o a sus agentes, por la propaganda o publicación que hagan en contravención a lo dispuesto por el artículo 81 de esta Ley, y

IX. Multa de $10,000.00 a $100,000.00, a la persona que como intermediaria proponga, ajuste o concluya contratos de fianzas sin ser agente conforme a esta Ley.

A las instituciones de fianzas que celebren operaciones con la intervención de personas que se ostenten como agentes de fianzas sin estar autorizados para actuar como tales, se les aplicará multa de $50,000.00 a $200,000.00.

Artículo 112. Serán sancionadas las violaciones a lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. Con prisión de seis meses a diez años y multa hasta de $500,000.00, cuando se trate del artículo 3o. y del último párrafo del artículo 4o. y

II. Con prisión de seis meses a seis años y multa hasta de $300,000.00 cuando se trate del primer párrafo del artículo 4o.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis. Se impondrán las mismas penas señaladas en el artículo anterior a cada uno de los directores, gerentes, administradores o miembros del consejo de administración y a los representantes y agentes en general de personas morales que practiquen habitualmente las operaciones ilícitas, a que aluden los artículos 3o. y 4o. de la Ley.

Cuanto todos los actos que concurran a la celebración del contrato, incluyendo los de intermediación, se hubieren efectuado fuera del territorio nacional, se considerará que el delito se comete por el solo hecho de registrar el pago de las primas en la contabilidad que dentro del territorio mexicano se lleve por el fiado, beneficiario o por cualquier otro interesado en la misma, o bien, porque cualquiera de esas personas realice en México algún acto que signifique cumplimiento de obligaciones o deberes o ejercicio de derechos, derivados del contrato celebrado en el extranjero.

La empresa o negociación que haya efectuado la operación u operaciones que prohibe el referido artículo 3o., será intervenida administrativamente por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hasta que la operación u operaciones ilícitas se liquiden.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querellas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 1. Serán sancionados con multa de $50,000.00 a $500,000.00 y prisión de seis meses a seis años:

I. Los consejeros, directores, auxiliares o empleados de una institución de fianzas que intencionalmente inscriban datos falsos en la contabilidad o que produzcan datos falsos de los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la institución u organismo que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, y

II. Los inspectores y empleados de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros encargados de la vigilancia e inspección de las instituciones de fianzas, que intencionalmente presenten informes inexactos, oculten, omitan o disimulen datos importantes de sus informes.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 2. Los contadores de las instituciones de fianzas que al certificar los documentos a que se refiere el artículo 96 de esta Ley, incurran en falsedad, serán sancionados con prisión de seis meses a diez años.

El contador y la institución de fianzas, solidariamente, responderán de los daños y perjuicios que con este motivo se causen.

En el caso previsto en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 3. Serán sancionados con multa de $50,000.00 a $500,000.00 y prisión de seis meses a diez años, los consejeros, directores o empleados de una institución de fianzas:

I. Que retiren en forma que no sea autorizada por esta Ley o graven o enajenen los bienes, créditos o valores en que estén invertidas las reservas, o cometan cualesquiera otros actos que tengan por efectos disminuir la seguridad y garantía de dichos bienes;

II. Que dispongan de los bienes recibidos en garantía por la institución, para fines diversos de los establecidos en esta Ley;

III. Que en sus informes, cuentas o exposiciones a las asambleas de accionistas, falseen en forma grave o desvirtúen la situación de la empresa;

IV. Que repartan utilidades en oposición a las prescripciones de esta Ley,

independientemente de la acción para que los accionistas que las reciban las devuelvan en un término no mayor de treinta días;

V. Que incurran en violación a la prohibición que establece el artículo 60 fracción XIV de esta Ley, y

VI. Que otorguen fianzas a sabiendas de que la institución necesariamente habrá de pagarlas sin posibilidad de obtener recuperación, produciendo quebranto patrimonial a la institución de fianzas.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán también a quienes a sabiendas hayan celebrado el negocio con la institución de fianzas, si se trata de personas físicas, o a quienes hayan representado a las sociedades participantes.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 4. Serán sancionados con prisión de seis meses a diez años, los funcionarios y los empleados de las instituciones de fianzas:

I. Que omitan registrar en los términos del artículo 63 de esta Ley, las operaciones efectuadas por la institución de fianzas de que se trate, o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados;

II. Que falsifiquen, alteren, simulen o, a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución de fianzas en la que presten sus servicios;

III. Que otorguen préstamos a sociedades constituidas con el propósito de obtener financiamiento a sabiendas de que las mismas no han integrado el capital que registre las actas constitutivas correspondientes;

IV. Que otorguen préstamos a personas físicas o morales cuyo estado de insolvencia les sea conocido, si resulta previsible al realizar la operación que carecen de capacidad económica para pagar o responder por el importe de las sumas acreditadas, produciendo quebrantos patrimoniales a la institución de fianzas;

V. Que renueven créditos vencidos parcial o totalmente a las personas físicas o morales a que se refiere la fracción IV anterior;

VI. Que para liberar a un deudor, otorguen créditos a una o varias personas físicas o morales, que se encuentren en estado de insolvencia, sustituyendo en los registros de la institución respectiva unos activos por otros;

VII. Que, a sabiendas, permitan a un deudor desviar el importe del préstamo en beneficio de terceros, reduciendo notoriamente su capacidad para pagar o responder por el importe del crédito y, como consecuencia de ello, resulte quebranto patrimonial a la institución de fianzas, y

VIII. Que, a sabiendas, presenten a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros datos falsos sobre la solvencia del deudor o sobre el valor de las garantías que protegen los créditos, imposibilitándola a adoptar las medidas necesarias para que se realicen los ajustes correspondientes en los registros de la institución respectiva.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 5. Serán sancionadas con multa hasta de $1'000,000.00 y prisión de seis meses a diez años:

I. Las personas que, con el propósito de obtener un préstamo, proporcionen a una institución de fianzas, datos falsos sobre el monto de activos o pasivos de una entidad o persona física o moral, si como consecuencia de ello resulta quebranto patrimonial para la institución de fianzas;

II. Los funcionarios de una institución de fianzas que, conociendo la falsedad sobre el monto de los activos o pasivos, concedan el préstamo a que se refiere la fracción anterior, produciéndose los resultados que se indican en la misma;

III. Las personas que para obtener préstamos de una institución de fianzas presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que ofrecen en garantía sea inferior al importe del crédito, resultando quebranto patrimonial para la institución de fianzas, y

IV. Los funcionarios de la institución de fianzas que, conociendo los vicios que señala la fracción anterior, concedan el préstamo, si el monto de la alteración hubiere sido determinante para concederlo y se produce quebranto patrimonial para la institución de fianzas.

En estos casos se procederá por querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Artículo 112 bis 6. Serán sancionados con multa hasta de $100,000.00 y prisión de seis meses a seis años, los funcionarios y empleados de las instituciones de fianzas que, con independencia de los cargos e intereses fijados por la institución respectiva, por sí o por interpósita persona hayan obtenido de los sujetos de crédito beneficios económicos personales por su participación en el trámite u otorgamiento del crédito.

En los casos previstos en este artículo se procederá por querella de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, la que escuchará la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

TITULO CUARTO

Disposiciones varias

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan los artículos 4o. bis y 111 bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Artículo tercero. Las instituciones de fianzas que a la fecha en que entre en vigor este Decreto, gocen de autorización del Gobierno Federal para otorgar fianzas a título oneroso conforme al texto de las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se reforman: se reputarán concesionadas para continuar operando en los términos que establece la propia Ley.

En el plazo de un año contado a partir de que entre en vigor este Decreto, dichas instituciones deberán en su caso, modificar sus estatutos sociales y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la adecuación a los términos del presente Decreto, del acto administrativo al amparo del cual funcionan como tales.

Artículo cuarto. Las personas que al entrar en vigor el presente Decreto sean propietarias de más del 15% del capital pagado de una institución de fianzas, o de las sociedades a que se refiere el artículo 15 fracción III inciso a), no podrán por título alguno, aumentar su participación porcentual en dicho capital, salvo los casos de excepción previstos en la Ley, pero podrán conservarla aún en los posteriores aumentos de capital.

Estas personas deberán obtener de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto el certificado a que se refiere el último párrafo de la fracción III del propio artículo 15.

Para obtener dicho certificado, las sociedades a que se refiere el inciso a) de la fracción III del mismo artículo 15, deberán incluir en sus estatutos sociales las condiciones que al efecto señala dicho inciso.

Artículo quinto. En la primera asamblea general ordinaria de accionistas que deban celebrar las instituciones de fianzas a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, procederán a designar comisarios ajustándose a lo dispuesto por el artículo 83 de esta Ley.

Artículo sexto. Las instituciones de fianzas deberán constituir la reserva de previsión, efectuando su cálculo al 31 de diciembre de 1981 y realizando las inversiones correspondientes a más tardar el 31 de marzo de 1982, conforme a lo dispuesto por el texto de los artículos 56 y 61 anterior a la vigencia de este Decreto.

Las inversiones de la reserva de previsión, durante el ejercicio de 1982 deberán mantenerse conforme al régimen que durante ese ejercicio sea aplicable a la reserva de fianzas en vigor, mientras no se capitalice su saldo.

Al 31 de diciembre de 1982, dejará de calcularse y constituirse la reserva de previsión, debiendo procederse a constituir el fondo de reservas de capital a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de esta Ley.

El saldo de la reserva de previsión podrá capitalizarse a partir de la fecha en que la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros apruebe los estados financieros correspondientes al 31 de diciembre de 1981, debiendo efectuarse dicha capitalización cuando menos en un 50% durante el ejercicio de 1982 y en su totalidad durante el ejercicio siguiente.

Artículo séptimo. Para determinar el capital base de operación de las instituciones de fianzas conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 1981, se considerará el saldo de la reserva de previsión como si se hubiere capitalizado. Para los mismos efectos, en lugar del saldo de la cuenta de resultados, se tomarán en cuenta las utilidades del ejercicio que la asamblea general de accionistas correspondiente acuerde repartir como dividendos, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de esta Ley.

Artículo octavo. En tanto el Ejecutivo Federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, emiten las disposiciones de carácter general que se mencionan en las reformas o adiciones que son objeto del presente Decreto, en los puntos a que dichas disposiciones de carácter general se refieren, seguirá observándose lo dispuesto por los textos anteriormente aplicables a esta Ley.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de la presente Iniciativa para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D.F., a 2 de diciembre de 1981.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre ustedes, señores diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dé lectura y se turna desde luego a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la

lectura de Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

El C. Eduardo Aviña Bátiz: Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Muy bien, vamos a anotarlo en la lista, y una vez que desahoguemos el Orden del Día correspondiente, le concederemos el uso de la palabra.

Señor diputado, ¿hubo alguna alusión personal en este momento?

El C. Eduardo Aviña Bátiz: No, en la sesión pasada, en la que no estuve, por parte del diputado Zamora Camacho.

El C. Zamora Camacho: Yo no leí el acta, señor Presidente, ni hice uso de la palabra.

El C. Presidente: Nos podría permitir, entiendo que se refiere al acta, si el acta ya ha sido aprobada, quiere usted...

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se le puede turnar para que él la vuelva a leer, a lo mejor entendió incorrectamente algo, y se aclara.

El C. Presidente: Cómo no, con mucho gusto nada más concluimos este trámite y vamos a otorgarle el uso de la palabra.

LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las iniciativas que a continuación se mencionan:

Reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.- México, D. F., a 3 de diciembre de 1981.- El Secretario, Profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Durante el actual Gobierno se han venido realizando vigorosas acciones para resolver los problemas que afectan al medio rural, particularmente a la clase campesina, y elevar la producción agropecuaria básica para la alimentación del pueblo.

Dentro de todas estas acciones se ha puesto especial énfasis en el crédito rural, por ser el instrumento más eficaz para el desarrollo de las actividades agrícolas, para elevar la productividad de las explotaciones agropecuarias, para promover y fomentar la organización de los campesinos y, en última instancia, para mejorar el bienestar económico de la población asentada en el campo.

De todos los instrumentos financieros que concurren al apoyo crediticio de la producción agropecuaria, el Banco Nacional de Crédito Rural constituye la entidad de mayor importancia y por ello el Ejecutivo Federal ha realizado especiales esfuerzos para que cuente con cuantiosos y crecientes recursos financieros y con una estructura amplia y eficaz a fin de extender sus beneficios de manera más dinámica y cabal.

El largo proceso evolutivo del sistema bancario mexicano, ha tenido muy importante impulso con las modificaciones legislativas que introdujeron el moderno concepto de la banca múltiple, con la tendencia de eliminar paulatinamente la noción de banca especializada que había subsistido desde la primera ley bancaria de 1897.

Ese Honorable Congreso mediante Decreto de Reformas de 22 de diciembre de 1978, modificó la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para regular, en capítulo especial, el régimen jurídico de la banca múltiple, con lo que se aceleró el proceso de integración de las instituciones bancarias hacia dicho sistema, mediante la fusión de instituciones especializadas, las cuales han ido paulatinamente desapareciendo.

El cambio hacia la banca múltiple significó adecuar el sistema bancario a la dinámica del desarrollo económico, mejorar la solidez y liquidez del área financiera, modernizar y hacer más eficientes los mecanismos de captación de ahorro, propiciar un sano y equilibrado desarrollo de la banca, agilizar y mejorar la prestación de los servicios al público y, en general, hacer posible que el sector financiero cumpla mejor el papel que le corresponde dentro del proceso de desarrollo económico y social.

A partir del cambio, las instituciones nacionales de crédito han seguido el proceso de transformación hacia la banca múltiple, la cual es una realidad en el caso del Banco Nacional Pesquero y Portuario y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, que conforme a sus respectivas leyes orgánicas que han quedado habilitados para ello, con lo cual se les ampliaron los mecanismos de captación y canalización de recursos, sin perjuicio de las

demás facultades que les otorgan dichas leyes orgánicas.

El Ejecutivo Federal ha propuesto dotar a las instituciones nacionales de crédito con los más diversos instrumentos que les permitan, por medio de una amplia gama de servicios, captar cada vez más mayores recursos internos que en el tiempo contribuyan a disminuir la importancia relativa de la captación del ahorro externo. De esta forma se reforzarán con la captación interna proveniente del área comercial dos aspectos fundamentales: el primero la canalización selectiva de crédito que deben realizar conforme a los objetivos sustantivos de la institución y, el segundo, en lo que se refiere al otorgamiento de crédito comercial con recursos provenientes de la captación de esta misma área, de manera preferente, canalizar créditos en condiciones de mercado a los sujetos que realizan actividades relacionadas con el objeto del banco. Adicionalmente serviría para proporcionar a los usuarios tradicionales, servicios a los que las autoridades difícilmente tenía acceso, como por ejemplo, otorgar créditos hipotecarios para mejorar las condiciones de la vivienda campesina.

Siguiendo esta tendencia y con el propósito de capacitar mejor el Banco Nacional de Crédito Rural para que pueda cumplir con mayor dinamismo y amplitud sus funciones de apoyo financiero al medio rural, se considera que es necesario reformar la Ley General de Crédito Rural, a fin de que se le habilite, como a las dos instituciones nacionales citadas, para operar como institución de banca múltiple, enriqueciendo así los instrumentos financieros que le atribuye la vigente Ley pues se le permitirá captar mayores recursos del público.

Por las mismas razones que se tuvieron para evolucionar de la banca especializada a la banca múltiple, resulta también necesario introducir algunas modificaciones a la citada Ley dado que ya no se justificaría la Financiera Nacional de Crédito Rural que la misma prevé y que por lo demás hasta la fecha no se ha constituido.

Existiendo un vínculo tan estrecho entre lo que significa la explotación agrícola y la transformación de sus productos, al igual que la comercialización de los mismos, no parece existir una razón que justifique dividir entre dos instituciones lo que debe manejar una sola, esto es, la que tiene la responsabilidad de organizar y dar apoyo financiero y técnico a los productos agropecuarios, ya sea en las actividades primarias o en sus procesos de transformación.

Adicionalmente a esas consideraciones, al hacerse posible que el Banco Nacional de Crédito Rural opere como banca múltiple, se le estarán adicionando las funciones que han tenido las financieras, como instituciones especializadas, por lo que, con mayoría de razón, no se justificaría que dentro del sistema oficial de crédito rural coexistieran el Banco y la Financiera, ya que aquél podría realizar las funciones que se atribuyen a ésta, a través de los bancos regionales del sistema.

Finalmente, esta Iniciativa propone introducir algunas otras reformas a la Ley General de Crédito Rural, cuya necesidad ha surgido en la práctica cotidiana de los quehaceres relativos al financiamiento de la producción agropecuaria.

Por las razones anteriores y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 89 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos presento ante ese H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

Artículo único. Se reforman los artículos 3o., 6o., 11; fracciones III, IV, V y VI, 12, fracciones I y II, 15, 16 primer párrafo, 18 fracción II, 19, 21, 24, 25 primer párrafo, 26. 29 fracciones I y V, 30, 31, 37, primer párrafo, 59 fracción I, 110 fracción IV, 126 primer párrafo y 136 de la Ley General de Crédito Rural, se Adicionan el Artículo 29 con una fracción VI y el artículo 54 con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser la fracción X del propio artículo, de la Ley citada, y se derogan el Capítulo IV del Título Segundo y los artículos del 38 al 53 comprendidos en el citado Capítulo, de la propia Ley General de Crédito Rural para quedar como sigue:

Artículo 3o. El Sistema Oficial de Crédito Rural estará formado por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., los Bancos Regionales de Crédito Rural y fideicomisos públicos de fomento a las actividades agropecuarias y de redescuento establecidos por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito.

Artículo 6o. Quedará a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., y de los Bancos Regionales de Crédito Rural, el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio, conservación, industrialización y comercialización que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados, así como el financiamiento de las actividades agroindustriales, y en general, la transformación de la producción agropecuaria cuando constituya la actividad principal de los sujetos de crédito.

AÑO III. T. III. No. 35 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 8 Y 10, 1981

Artículo 11. El Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., tendrá por objeto las siguientes funciones:

III. Celebrar operaciones privadas de crédito con instituciones extranjeras, privadas, gubernamentales, o intergubernamentales, con la autorización previa y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

IV. Realizar las operaciones de banca múltiple, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables;

V. Apoyar a los Bancos Regionales de Crédito Rural, mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;

VI. Realizar las operaciones activas y pasivas, y prestar los servicios bancarios, que la presente Ley le autoriza;

Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., podrá realizar, en su carácter de institución fiduciaria, las siguientes operaciones:

I. Las que le encomienden los Estados, los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, y otras instituciones nacionales de crédito, previo el acuerdo de su Consejo de Administración y de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II. Las demás que se relacionen con las actividades agropecuarias.

Artículo 15. La Administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por 11 consejeros propietarios, con sus respectivos suplentes, correspondiendo 6 a la Serie 'A' y 5 a la Serie 'B'.,

Artículo 16. Los Consejeros de la Serie 'A' serán el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quién tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración; el Secretario de la Reforma Agraria, quien tendrá el carácter de Vicepresidente; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Programación y Presupuesto, el Director General del Banco de México, y el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; los Consejeros con la representación de los accionistas de la Serie 'B' serán designados respectivamente por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y 2 por parte de la Confederación Nacional Campesina.

Artículo 18.

II. Nombrar y remover al Director General, al Secretario de Consejo y a los Delegados Fiduciarios;

`Artículo 19. Para la coordinación del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con las demás entidades públicas que actúen en el sector agropecuario, el Consejo de Administración establecerá las Comisiones de Programación de Crédito y Asistencia Técnica de Organización de Productores y de Finanzas y Administración, las que serán presididas, respectivamente por, representantes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que propongan los consejeros de las propias dependencias'.

Artículo 21. El Director General tendrá a su cargo el gobierno y la representación legal de éste, con las facultades que le señalen los Estatutos y las demás que el Consejo le delegue. Ejecutará los acuerdos del propio Consejo, designará a los funcionarios y al personal de la Institución y propondrá los nombramientos y remociones de los gerentes generales de los Bancos Regionales de Crédito Rural.

Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales el capital neto del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 46 bis 8 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

Artículo 25. El importe total del pasivo exigible del Banco Nacional de Crédito Rural S.A., con excepción de las operaciones que el Banco de México, no considere computables para los efectos de este artículo, deberán sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México determine previa la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se exceptúan de lo anterior los pasivos derivados de las operaciones con instituciones extranjeras a que se refiere la fracción III del Artículo

Artículo 26. Los Bancos Regionales de Crédito Rural serán instituciones nacionales de crédito, filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con el cual formarán grupo financiero pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integren.

Artículo 29.

I. Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para la banca de depósito y ahorro:

V. Actuar con el carácter de corresponsales del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A.,

en las operaciones que conforme a esta Ley le competen, y

VI. Ejecutar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen sus Consejos de Administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 30. La Administración de cada Banco Regional de Crédito Rural, estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de 11 consejeros propietarios con sus respectivos suplentes, correspondiendo 8 a la Serie 'A' y 3 a la Serie 'B'.

Artículo 31. Los consejeros de la Serie 'A' serán nombrados, respectivamente, por el Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., cuyo consejero tendrá el carácter de Presidente del Consejo: y, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Banco de México, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S.A.

Los consejeros de la Serie 'B' serán designados por la Asamblea General de Accionistas de dicha serie, debiendo ser tres consejeros, por lo menos, designados, dos por la Confederación Nacional Campesina y por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad. Cuando los Gobiernos de los Estados sean accionistas, tendrán derecho a nombrar, cada uno de ellos, a un consejero propietario con respectivo suplente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo voto de calidad, en caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración.

Son aplicables a los Bancos Regionales de Crédito Rural las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 20 de esta Ley.

Artículo 37. El importe total del pasivo exigible de los Bancos Regionales de Crédito Rural, con excepción de las operaciones que el Banco de México, no considere computable para los efectos de este artículo, deberán sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México, determine previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO IV. (Se deroga)

Artículo del 38 al 53. (Se derogan).

Artículo 54.

IX. Las unidades de producción que se integren en términos de la Ley de Fomento Agropecuario:

Artículo 59.

I. A los ejidos y a las comunidades, a las sociedades, a las sociedades de producción rural formadas por colonos o pequeños propietarios minifundistas, a las uniones de ejidos y de comunidades, a las unidades de producción, a las uniones de sociedades de producción rural formadas por colonos o pequeños propietarios minifundistas, a las sociedades rurales de interés colectivo, a la mujer campesina y a la empresa social, cuando operan bajo el régimen de explotación colectiva:

Artículo 110.

IV. Préstamos para la vivienda campesina:

Artículo 126. Las instituciones de crédito podrán celebrar convenios con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que los sujetos de crédito reciban la asistencia técnica directa en el campo, mediante los servicios de extensión agrícola, ganadera o de cualquier otro tipo de servicios especializados, fijándose en los convenios las bases para el pago de éstos servicios en atención a la capacidad de pago de los acreditados y pudiendo quedar exentos del mismo, los ejidos, las comunidades y los pequeños propietarios minifundistas.

Artículo 136. Para la realización de las operaciones especiales a que se refiere el presente Título, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá fondos fiduciarios en el Banco de Crédito Rural, S.A., y en los bancos regionales de crédito rural.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Federación.

Artículo segundo. Los Estatutos Sociales del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., se ajustarán a lo establecido por estas reformas dentro de un plazo no mayor de tres meses.

Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de la presente Iniciativa para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1981.-

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo."

El C. Presidente: También en atención a que este documento haya sido ya impreso y distribuido entre todos ustedes, le vamos a rogar al señor secretario los consulte si se le dispensa la lectura y se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

- EL C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

CARACTERÍSTICAS DE MONEDAS

PREVISTAS EN LA LEY MONETARIA

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío las iniciativas que a continuación se mencionan:

Decreto que fija las características de las monedas de plata previstas en el Artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 3 de diciembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.

La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos prevé la emisión de monedas metálicas sin valor nominal, acuñada en oro y en plata, con propósito de aprovechar las oportunidades que se presentan para la colocación de piezas en los mercados externos en condiciones favorables para el país.

En los mercados internacionales de la plata se han observado, en fechas recientes desequilibrios ocasionados por una mayor oferta en relación a la demanda, que ha originado disminuciones en el precio de dicho metal fino. En estas condiciones, se estima conveniente la acuñación de una nueva moneda de plata sin valor nominal que, aprovechando el tradicional prestigio de la Casa de Moneda de México y la capacidad de distribución de monedas del Banco de México, se coloque ventajosamente en el mercado extranjero de inversionistas que no es el tradicional de material en barras, lo que significa una ampliación de la demanda del metal. En esta forma, se amortiguan las presiones a la baja observadas en el precio de la plata en dichos mercados tradicionales, con el correspondiente beneficio a los productores de plata mexicanos.

Por los expuesto, y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la Soberanía del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE FIJA LAS

CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS

DE PLATA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO

2o. BIS, DE LA LEY MONETARIA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Las características de las monedas que se acuñan en plata, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:

a) Diámetro: 36 mm. (treinta y seis milímetros).

b) Ley: Plata pura, 0.999 (Novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo.

c) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

d) Peso: 1 (una) onza troy.

e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más.

f) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 gr. (ciento setenta y cinco miligramos): por conjunto de mil piezas, 1 gr. ( un gramo), ambas en más o en menos.

CUÑOS

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundando con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.

Reverso: Una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", a su derecha la leyenda " 1 Onza" y debajo de la mano izquierda el símbolo de la Casa de la Moneda de México "M". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México" llevando al lado izquierdo el año de acuñación y al derecho la leyenda "LEY 999". Cuarenta gráficas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado interior.

CANTO

La leyenda en hueco " Independencia y Libertad."

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a esa H. Cámara para los efectos constitucionales correspondientes.

México, D. F., a 2 de diciembre de 1981.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

MAGISTRADOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

- EL C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F., Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede la Fracción XVII del Artículo 89 Constitucional, ha designado al C. licenciado Rafael Avante Martínez, Magistrado Numerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con efectos a partir del día 1o. de enero de 1982, en sustitución del C. licenciado Andrés Iturbide Valdez, quien renuncia por jubilación.

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los efectos de la Fracción VI del Artículo 74 de la propia Constitución, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, D. F., a 4 de diciembre de 1981.- El secretario. Profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia.

- El mismo C. Secretario:

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F. Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

El C. Presidente de la República en uso de la facultad que le concede la Fracción XVII del Artículo 89 Constitucional, ha designado al C. licenciado Eduardo Rosales Rodríguez, Magistrado Supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, con efectos a partir del día 1o. de enero de 1982, en sustitución del C. licenciado Rafael Avante Martínez, quien en la misma fecha pasará a ocupar el cargo de Magistrado Numerario.

Lo que hago del conocimiento de ustedes, para los efectos de la Fracción VI del Artículo 74 de la propia Constitución, reiterándoles en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 4 de diciembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

- Trámite: Recibo y a la Comisión de Justicia.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

REFORMA A LA LEY MONETARIA

Comisión de Hacienda y Crédito Público Honorable Asamblea:

La Comisión que suscribe recibió para sus estudio y dictamen la Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue distribuida a los miembros de esta soberanía durante la sesión del diez de noviembre pasado.

Los integrantes de la Comisión, una vez analizada la propuesta del C. Presidente de la República, presentan a consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

En la Iniciativa se propone reformar los artículos 2o. bis, fracción IV y 7o. de la ley referida, a efecto de señalar que las monedas de oro y plata sin valor oficial, que integran el sistema monetario mexicano en unión de los billetes y monedas con valor nominal, tendrán poder liberatorio, sólo para el caso en que el deudor demuestre que recibió del acreedor monedas de dichas características.

La iniciativa propone también, que en estos casos la obligación se cumple entregando un número de monedas equivalentes a su importe, considerando el valor de cotización que las mismas tengan el día en que se haga el pago.

Entre los fundamentos que se exponen destaca, a juicio de esta comisión, el relativo a mantener los objetivos que originaron la incorporación de las monedas de oro y plata sin valor nominal a nuestro sistema monetario hace dos

años, sin menoscabo de las medidas que la prudencia aconseja atendiendo a la acentuada fluctuación de las cotizaciones de dichos metales en los mercados mundiales.

La medida que se propone reconoce poder liberatorio a las piezas que nos ocupan, pero salvaguardar el régimen nominal que desde 1905 ha venido constituyendo una de las características fundamentales de nuestra legislación monetaria al limitar la circulación de las mismas al caso referido.

Se confirma y fortalece de esta manera el régimen nominal de nuestro sistema monetario disponiendo que las obligaciones de pago de cualquier suma de moneda mexicana se denominará invariablemente en moneda con valor nominal, con la única excepción antes mencionada, en la que el deudor que haya recibido monedas acuñadas de metales finos, podrá solventar la obligación ya sea con el mismo tipo de piezas o bien con billetes o monedas metálicas circulantes, de acuerdo con la cotización de las primeras para el día de pago.

La Comisión que suscribe estima plenamente justificados los motivos que fundamentan.

La reforma propuesta y considera que las disposiciones en que se instrumenta resultan claros y adecuados a estos propósitos, por lo cual presenta a la H. Asamblea el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman los artículos 2o. bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 2o bis.

IV. Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del Artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.

"Artículo 7o. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominarán invariablemente en pesos y, en su caso sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el Artículo 2o.

No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago."

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1981.- Presidente, diputado licenciado, Juan Delgado Navarro.- Secretario, doctor Angel Aceves Saucedo.- Cuauhtémoc Anda Gtez.- Hesiquio Aguilar de la P.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañón.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen respectivo.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen. Es de Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

GARANTÍAS EN OPERACIONES CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

"Decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las Operaciones de Préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Honorable Asamblea:

A la Comisión que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal para ampliar la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Habiéndose estudiado dicha Iniciativa, la Comisión presenta a la H. Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

El proyecto de Decreto, en su Artículo primero, propone la ampliación en un mil millones de dólares adicionales, para hacer un total de siete mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal puede conceder en las operaciones de préstamo que celebre con el banco referido, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto del 30 de diciembre de 1957, señalándose el conducto para llevar a cabo las operaciones de préstamos; y amplía hasta el 31 de diciembre de 1983 el plazo dentro del cual puede otorgarse la citada garantía.

Se fundamenta el Decreto que se propone en las necesidades de financiamiento externo para el desarrollo del país, lo cual a determinado al Gobierno Federal a emplear las fuentes multinacionales de financiamiento, mediante su participación en organismos internacionales como lo es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del cual nuestro país es miembro, circunstancia que ha permitido al propio Gobierno Federal apoyarse en normas razonables para aquellos grupos de países que confrontan problemas y requerimientos similares.

Expresa la iniciativa que a partir de 1948 el Congreso de la Unión autorizó al Ejecutivo para otorgar la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal en las operaciones que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sujetándose las operaciones a las bases establecidas por el Decreto de 30 de diciembre de 1957 y subsecuentes modificaciones.

En efecto, por Decretos sucesivos de 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970, 29 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975, 20 de diciembre de 1978 y 22 de diciembre de 1979, se ha autorizado a ampliar hasta el 31 de diciembre del año en curso el plazo en que puede otorgarse la garantía del Gobierno Federal en dichos préstamos, así como el importe por el cual puede otorgarse dicha garantía hasta la suma de 6,000 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.

Las anteriores operaciones tienen igualmente fundamento en la Ley General de Deuda Pública, vigente a partir del 1o. de enero de 1977, con apoyo en la cual la Ley de Ingresos de la Federación para 1981 autorizó al Ejecutivo Federal para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público contratare, ejerciera y autorizare créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del Crédito Público.

Con apoyo en esas facultades el Gobierno Federal ha otorgado la garantía antes precisada en operaciones del préstamo concertadas con el señalado Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, por un importe que se encuentra comprendido en los montos autorizados, tomando en cuenta sus favorables condiciones de plazo y tasa de interés, destinados a financiar programas de apoyo a la pequeña y mediana industria, de fomento agropecuario, de desarrollo urbano y de creación de infraestructura turística.

El Ejecutivo Federal estima ahora conveniente someter a la aprobación del Congreso de la Unión la ampliación del plazo del límite de la garantía del Gobierno Federal en la suma que ya ha quedado indicada para prever la necesidad de garantizar financiamientos que puedan obtenerse del multicitado banco hasta el 31 de diciembre de 1983.

La ampliación de la garantía al Banco Mundial en mil millones de dólares de los Estados Unidos de América, no significa que el crédito se obtenga en forma inmediata y de una sola vez, sino que sirve para ampliar las posibilidades de otorgamiento a través de un cierto plazo de acuerdo con la prestación de proyectos de desarrollo, cuando sean autorizados.

La Comisión que dictamina a examinado con detenimiento los fundamentos legales en que se apoya el ejercicio de las facultades que el Congreso de la Unión ha otorgado al Ejecutivo Federal, para que éste pueda a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgar la garantía expresa y solidaria del Gobierno Mexicano en las operaciones que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; aprecia la prudencia de prever la necesidad de financiamiento en la línea de los programas que han quedado expresados; y por ello valora el interés de llenar los requerimientos que a estos respectos se presentarán en el desarrollo normal de los programas nacionales que están necesitados de financiamiento externo; por todo lo anterior se somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal, puede otorgar en las operaciones de préstamo celebradas con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

Artículo primero. Se amplía en 1,000'000,000 (un mil millones) de dólares adicionales, para hacer un total de

7,000'000,000 (siete mil millones) de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, la garantía expresa y solidaria que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede conceder en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de acuerdo con las bases establecidas en el Decreto de 30 de diciembre de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 del mismo mes y año, y en sus reformas.

Las operaciones de préstamo se celebrarán por conducto de los agentes financieros del Gobierno Federal que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención al destino de los mismos.

Artículo segundo. Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1983 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Se reforman en los términos del presente Decreto, los Artículos 1o. y 2o. del diverso de 22 de diciembre de 1979 que reformó los Decretos del 30 de diciembre de 1957, 19 de diciembre de 1960, 28 de diciembre de 1962, 27 de diciembre de 1965, 30 de diciembre de 1970 y 29 de diciembre de 1973, 26 de diciembre de 1975 y 20 de diciembre de 1978, que establecieron las bases para conceder la garantía expresa y solidaria del Gobierno Federal, en las operaciones de préstamo que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Artículo segundo. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F, 2 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público: Presidente, licenciado Juan Delgado Navarro.- Secretario, doctor Angel Aceves Saucedo.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A - Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañon.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen. Arturo Salcido Beltrán.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

El C. Presidente: Esta Presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra, el diputado Fernando Canales Clariond y el diputado Pablo Gómez Alvarez.

Para hablar en pro, se han inscrito los miembros de la Comisión.

Se concede por tanto el uso de la palabra al señor diputado Fernando Canales Clariond.

El C. Fernando Canales Clariond: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Seré muy breve en la argumentación en contra de esta iniciativa que a nombre del Partido Acción Nacional presento a su consideración y que fundamenta las razones por las que en el momento oportuno votaremos en contra de este dictamen que hoy se somete a nuestra consideración.

Tal parece que en México se ha convertido en una moda vivir del préstamo. El proyecto que hoy discutimos tiene por objeto autorizar al Ejecutivo a incrementar el Fondo de Avales que el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que es la Secretaría responsable del manejo del crédito público, otorgue al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que a través de los distintos agentes financieros con los que opere nuestro Gobierno, contratemos distintas clases y tipo de préstamo, para realizar la función pública que el Gobierno tiene encomendada.

¿Qué es lo que sucede sin embargo con el manejo del endeudamiento público en nuestro país?

La iniciativa que en días pasados recibimos del Secretario de Hacienda, de Ley de Ingresos

para el año de 82, contiene en su Artículo 2o. una disposición por la que el Gobierno Federal solicita autorización para endeudarse en el año próximo hasta por 400 mil millones de pesos en deuda interna y hasta por 257 mil millones en deuda externa. Constituye la deuda externa aproximadamente el 20% del producto interno bruto y si sumamos la interna con la externa, estamos en cerca del 50% del producto interno bruto, lo que pronostica para el año de 1982 en el supuesto de aprobarse la Ley de Ingresos para el año de 1982 en su Artículo 2o.

La contrapartida del Presupuesto de Egresos cuando se señala para el pago de pasivos el servicio de la deuda entre amortización de capital e intereses el 27% del presupuesto del Sector Central, señores diputados, de acuerdo con la iniciativa de Presupuesto de Egresos que en días pasados sometió a nuestra consideración el Secretario de Programación y Presupuesto, es la cifra relativa, que habrá de gastarse para el año de 1982. Ambos parámetros, nivel absoluto y relativo de endeudamiento del Sector Público de nuestro país, lo consideramos excesivo y más allá de los límites razonables y desde el punto de vista del porcentaje que del Presupuesto de Egresos se dedica al servicio de la deuda que en el Sector Central lo constituye un 27%, asimismo lo consideramos excesivo.

Por otra parte ¿qué es lo que ha sucedido en años recientes con respecto al endeudamiento total autorizado al Gobierno Federal?

Tengo datos extraídos de la Cuenta Pública para el año de 1980, que para ese año en esta Cámara de Diputados se autorizó un total de 465.8 miles de millones de pesos como total del endeudamiento del Sector Público Gubernamental Federal. Una vez ejercido el presupuesto en el año de 1980, ¿qué fue lo que realmente se ejercitó?

Se contrató un endeudamiento neto, total de 535.2 miles de millones, lo que significa un exceso en relación a lo autorizado del 15%. Esto, señores diputados, constituye una violación a la ley que merece una sanción. No es el momento de discutirlo, sino lo será oportunamente cuando veamos Cuenta Pública, sin embargo, por la experiencia de discusiones de Cuenta Pública anteriores, sabemos que invariablemente, independientemente de las variaciones de contratación de deudas reales contra lo presupuestado, esto se autoriza.

De manera que por estas dos razones, señores diputados, es que la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, se opondrá a votar en favor del Dictamen que se somete a nuestra consideración.

Muchas gracias( Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: Señor Presidente.

Compañeros diputados:

También seré muy breve.

El llamado Banco Mundial se creó en 1944 en aquellas reuniones de Bretonwood con su órgano concomitante el Fondo Monetario Internacional para reordenar financieramente a un mundo que estaba concluyendo la Segunda Guerra Mundial.

Desde entonces México participa en el Banco Mundial.

Los beneficios que de esta Institución hemos obtenido a largo de las últimas décadas son amplios y se han reflejado fundamentalmente en créditos blandos en el momento en que el desarrollo del país así lo permitía, que se canalizaron fundamentalmente a obras de infraestructura muchas de las cuales disfrutamos ahora.

Creo con todo respeto que es necesario que leamos bien el Dictamen que está sujeto a discusión.

El compañero Canales Clariond, con todo respeto, viene a argumentar en contra del endeudamiento público y la verdad es que el Dictamen solamente está solicitando a esta Cámara autorización para ampliar la garantía. No es un documento en el que estemos solicitando nuevos créditos, creo que hay un error de enfoque y de principio, y también dicho con todo respeto para nuestro compañero Canales Clariond, no deja de sonar un poco ilógico que haya venido él a esta tribuna, de alguna manera a defender hace algunos días un crédito que mucho se discutió aquí para el Grupo Alfa, para la iniciativa privada, y venga a cuestionar la eventual posibilidad, por que ni siquiera de esto se trata, de que el Sector Público pueda obtener créditos.

Dice Canales Clariond que parece ser que el pedir prestado se ha puesto de moda. Cuando las empresas privadas o cuando los gobiernos son solventes financieramente y tiene crédito, él sabe bien que las empresas privadas y los gobiernos deben de recurrir al crédito cuando son solventes, pero creo que ésta es una discusión que tendremos más adelante, no se trata todavía, si lo quieren, sacar después, de este tema, simplemente añadimos, estamos en este Dictamen únicamente atendiendo una solicitud del Ejecutivo que solicita la autorización para ampliar la garantía y cuando queramos discutir el endeudamiento externo sobre todo a mi amigo Canales Clariond le digo, no dejemos de perder de vista que él ha apoyado aquí el endeudamiento de las empresas privadas y creo que en una economía mixta no vamos a

estar discutiendo quién tiene mayor o menor derecho para recurrir a él.

Muchas gracias, compañeros.

- EL C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

Yo quisiera solicitar a la Secretaría que me prestara el original del Dictamen.

Mientras tal cosa ocurre, quisiera decir simplemente que se está pidiendo que el Congreso autorice la ampliación de la garantía del Gobierno Mexicano como miembro del BIRF, lo cual aumenta la capacidad de este gobierno para conseguir créditos de dicho banco, pero estos créditos no siempre son discutidos en la Cámara. En general, ningún crédito es aquí discutido como debiera ser, pero además, no existe una forma de control, muchas veces a posteriori, porque estos créditos son dados a través de agentes gubernamentales, como son los bancos estatales, a empresas privadas, considerando estos créditos como transferencias financieras que no están sujetas a un control presupuestal y, por tal razón no pasan por la Cámara.

Habíamos solicitado el uso de la palabra para que la Comisión nos explicara las razones verdaderas por las cuales le conviene a México ampliar su garantía con mil millones de dólares norteamericanos, pero debido a que viendo el documento original, éste no reúne las características de un dictamen, propongo a la Presidencia, solicito formalmente a la Presidencia de la Cámara que el Dictamen sea regresado a la Comisión con el propósito de que llene las formalidades reglamentarias debido a que no está firmado.

Eso es todo, señor Presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría hacer la certificación correspondiente de lo dicho por el señor diputado Pablo Gómez. Está firmado el Dictamen o no se encuentra firmado.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Está aquí el C. Presidente de la Comisión, el diputado Fidel Herrera.

El C. Fidel Herrera Beltrán: A nombre de la Comisión, se acepta la proposición, pero se ruega a la Secretaría le deje al final del Orden del Día para su discusión.

El C. Presidente: No está firmado el dictamen. Se regresa este Dictamen a la Comisión para los efectos legales correspondientes.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

A nombre de la Comisión me he permitido solicitar el uso de la palabra para que, en términos del Reglamento, aceptar la indicación y la reconvención que la Presidencia ha hecho para que estos dictámenes sean sujetos a la firma de los integrantes de la Comisión con una sola aclaración al respecto:

Quienes participamos en la Comisión y en la redacción del documento, por alguna razón de carácter de trabajo, por que es el hecho real, en otras comisiones, omitimos el procedimiento de firma de la totalidad de los miembros en el dictamen. Sin embargo, quiero hacer notar que existían ya en el documento inicial algunas firmas de compañeros diputados y como en este momento la gran mayoría de la Comisión ha firmado ya el dictamen que estaba sujeto a discusión en primera instancia, pido a la Presidencia en términos del Reglamento continúe, abra nuevamente la discusión en torno del primer dictamen sujeto a la consideración de la Asamblea.

El C. Juan de Dios Castro: Pido la Palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Habiendo escuchado ya la confirmación por parte del señor diputado que me precedió en el uso de la palabra, que el documento presentado ante esta Cámara carece de la firmas de los miembros de la Comisión, reclamo una deficiencia más, que obliga a reponer el procedimiento, no es válida la primera lectura del Dictamen.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Mientras la Comisión da el trámite correspondiente a las prácticas parlamentarias nos había pedido el uso de la palabra para el efecto de contestar alusiones personales el señor diputado Enrique Peña Bátiz.

Le vamos a conceder el uso de la palabra, rogándole pase a la tribuna.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): Señor Presidente:

Yo le solicito a usted que dé trámite reglamentario a esta situación que se ha creado, esos dos dictámenes fueron dados de primera lectura en la sesión anterior. La primera lectura no es válida porque los dictámenes no son válidos en el momento en que fueron entregados a la Mesa Directiva. Por tal motivo cuando la Comisión resuelva este problema, entonces se le podrá dar la primera lectura a estos dos dictámenes.

El C. Presidente: Le acabo de dar el trámite correspondiente, señor diputado. En efecto, según certificó la Secretaría, el ejemplar, copia que se tenía en posesión de ella, estas dos iniciativas, no se encuentran firmadas, pero eso no quiere decir que pueda existir la posibilidad de que la Comisión tenga los ejemplares debidamente firmados y que...

El C. Fidel Herrera Beltrán: Tiene razón la Presidencia.

El C. Presidente: Es el trámite que esta Presidencia está dando. Si en un momento dado nos presenta la Comisión el dictamen debidamente firmado, significa desde luego de que la primera lectura estuvo conforme a Reglamento y que la segunda lectura también. La firma de los dictámenes, no significa que todos los ejemplares que circulen se encuentren firmados, sino el que se haga la entrega correspondiente a la Secretaría.

Para el efecto de aclarar este punto, por eso nos hemos permitido conceder el uso de la palabra al señor Enrique Peña Bátiz. Posteriormente a la intervención de él, haremos las aclaraciones correspondientes.

El C. Jesús Castañeda Guzmán: Moción de orden, señor Presidente. El desorden lo está usted metiendo.

El C. Presidente: Yo le suplicaría señor diputado, que fundamentara usted esa moción de orden.

El C. Jesús Castañeda Guzmán: Mientras habla Bátiz, estarán firmando los papelitos.

El C. Presidente: La Presidencia, señor diputado, tiene la facultad correspondiente para el efecto de que se conduzca de la mejor manera el debate. Es facultad de esta Presidencia, si gusta usted que se lea el artículo correspondiente de la Ley Orgánica. Esto no creo que de ninguna manera sea incitar al desorden, pero si en un momento así usted lo considera, puede pasar a votación de la Asamblea, para que se corrijan los actos de esta Presidencia y esta Presidencia se someterá en todo, lo que diga la Asamblea.

El C. Castañeda Guzmán: Que lea el artículo. Ya hubo tiempo para que venga firmado el dictamen.

El C. Presidente: ¿Desea que se lea la facultad que corresponde a esta Presidencia por parte de la Ley Orgánica?. Lo entendí o no.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Enrique Peña Bátiz.

El C. Gerardo Peña Bátiz (desde su curul): Aquí lo que hay que reponer es todo el procedimiento completo. Tiene que establecerse la primera lectura del Dictamen. Primera lectura y simplemente ya.

El C. Presidente: Señor Secretario, concedí el uso de la palabra al señor Enrique Peña Bátiz. Tiene la palabra el diputado Enrique Peña Bátiz.

El C. Enrique Peña Bátiz: Señor Presidente: Le ruego al Secretario que tenga a bien leer esto.

El C. Presidente: Se le suplica al Secretario le dé lectura al documento que pide el señor Diputado.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Señor Presidente, quiero manifestarle a esta Asamblea lo siguiente:

"Siendo en la ciudad de México, D. F., las diez horas del día 27 de diciembre de 1979, se reunieron en la calle de La fragua No. 3, en el piso 13, en las oficinas correspondientes, los suscritos diputados de la LI Legislatura Federal del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, Horacio Treviño Valdez, licenciado Ricardo Flores Magón, licenciado Luis Alberto Gómez Grajales, Enrique Peña Bátiz, licenciado Ramiro Lupercio Medina, quienes después de un prolongado y libre debate en torno a las necesidades de crear un grupo parlamentario de trabajo en los términos contenidos en el Capítulo Tercero, sección primera, artículos 38 al 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Artículo 70 de la Constitución General de la República, a efecto de garantizar la eficaz colaboración en las tareas legislativas así como el fortalecimiento y búsqueda de varios criterios sobre los problemas más críticos que actualmente afronta el pueblo mexicano y con miras a concretar iniciativas de carácter legislativo que cuadyuven a mejorar las actuales condiciones de vida de las clases populares de nuestro país, expresada la voluntad de todos y cada uno de los diputados presentes, se convino desde luego en la Constitución de un grupo Parlamentario que llevará por nombre el de Francisco I. Madero,

integrado por los diputados que suscribimos el presente, mismos que por unanimidad consideramos que el coordinador del grupo parlamentario Francisco I. Madero será el diputado Enrique Peña Bátiz. No habiendo más asuntos que tratar, se dio por terminada la reunión levantándose la presente acta para constancia y en cumplimiento de lo que señala la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Firmado para constancia todos los que en ello intervinieron, siendo las 12:00 horas del día 27 de diciembre de 1979. Diputado Horacio Treviño Valdez, (rúbrica); diputado Enrique Peña Bátiz, (rúbrica); diputado licenciado Ricardo Flores Magón (rúbrica); diputado Ramiro Lupercio M.(rúbrica); diputado Luis Alberto Gómez Grajales,(rúbrica).

El C. Enrique Peña Bátiz: Compañeros diputados:

Como miembro de la Fracción Parlamentaria Francisco I. Madero, en primer término saludamos a todos los partidos, con todo respeto y con nuestro más vehemente deseo de que su vida política en beneficio de México sea fructífera.

En ausencia mía, la última sesión de la Cámara, tuve conocimiento de una alusión personal que el diputado Esteban Zamora hizo en torno a mi persona. Por el respeto que me merecen los organismos políticos a los que he pertenecido, por nuestro limpio esfuerzo en la búsqueda de la democracia en el país, por tantos sufrimientos, cárceles, persecuciones, de que hemos sido objeto durante 30 años, creo necesario no sólo por Enrique Peña Bátiz sino por mis compañeros, hacer aclaraciones que fijan con toda claridad nuestra congruente, nuestra decidida línea política enclavada, encuadrada en la doctrina de la Revolución Mexicana.

Le voy a dar primero lectura a este Certificado de la Comisión Federal Electoral, de la Secretaría Técnica, del licenciado Luis Dantón Rodríguez, dice:

"En los archivos de la Comisión Federal Electoral se encuentra el registro como asociación política nacional de la organización denominada 'Francisco I. Madero'; se expide la presente certificación con fundamento en el Artículo 62 fracción VI del Reglamento de Organismos Electorales y Previsiones para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales y firma Luis Dantón Rodríguez."

El Artículo 52 de la LOPPE reza así:

"Toda la asociación política nacional conservando su personalidad jurídica sólo podrá participar en procesos electorales federales mediante convenios de incorporación con un partido político."

Y el Artículo 59 reza:

"Los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales que integren un frente conservarán su personalidad jurídica, su registro y su emblema."

Las pasadas elecciones para diputados federales el día martes 13 de 1979, en la prensa nacional "Excélsior", en la prensa sinaloense, " El Debate", " Noroeste", y "El Sol de Sinaloa" hicimos la siguiente publicación:

"La Asociación Política Francisco I. Madero, participará en las próximas elecciones para diputados federales.

"A los Partidos Políticos, a la ciudadanía en general:

"A la Asociación Política Francisco I. Madero, constituida en 1965 como Asociación Cívica, es un instrumento político de los ciudadanos comprometidos con los principios ideológicos de la Revolución Mexicana. Habiendo iniciado sus actividades en el Estado de Sinaloa, ha venido organizando delegaciones en toda la República para vertebral un organismo nacional que permita actuaciones de mayor eficacia.

"Nació nuestra Asociación como una respuesta a la demanda ciudadana de tener una alternativa política frente a viciados sistemas antidemocráticos que, por desgracia, no han desaparecido, en la renovación de los poderes municipales, estatales y de carácter federal.

"Desde entonces hemos librado múltiples batallas cívicas frente a absurdas imposiciones y anquilosados intereses políticos y, no obstante persecuciones y represiones que hemos padecido, en ningún momento se ha abandonado el central propósito de contribuir a la democratización de nuestras instituciones, alentado por una profunda convicción que retoma en su origen la tradición de un acendrado nacionalismo revolucionario y democrático que encuentra en nuestra propia historia las fuentes de su inspiración y sostenida fe en un positivo y final resultado.

" El las condiciones actuales la Reforma promovida por el régimen del presidente López Portillo abre una perspectiva que no puede quedar circunscrita a simples especulaciones, sino que conviene al interés nacional trasformarla en su verdadero movimiento democratizador. Precisamente la gran mayoría de los mexicanos coincidimos en el hecho de la necesidad que la política ofrezca soluciones auténticas a las demandas de participación en el estudio y resoluciones a los grandes problemas nacionales.

"La determinación de la Asociación Francisco I. Madero de participar en el proceso electoral que se ha abierto para elegir diputados al Congreso de la Unión, se ubica fundamentalmente en el propósito de extender y profundizar la reforma política.

"En la participación de la Asociación Francisco I. Madero, con candidatos propios,

buscará alianza política con partidos de ideología revolucionaria, en los términos que establece la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

"Preservando nuestra independencia, pero al mismo tiempo cuidando que su participación en el actual proceso electoral, contribuya a la vigorización y desarrollo de verdaderos partidos revolucionarios que hagan auténtica la reforma política propuesta.

"Expresamos nuestra firme voluntad de contribuir a la realización de los objetivos institucionales, superando negativas experiencias anteriores en un intento auspiciado por el Estado para que la democracia sea entre nosotros, no tan sólo un sistema político, sino un estilo de vida, cuestión que hasta ahora se contiene en los límites de un postulado constitucional.

"De los resultados que de la reforma política se derivan, de su confrontación con nuestra realidad social, dependerá la perspectiva más o menos estable con la que nuestro país pueda arribar a los umbrales del Siglo XXI. Pues, de otra manera, a la frustración ciudadana, sucederá una legitimación de un futuro más inmediato que el lejano, de una irracional violencia entre los mexicanos.

"La reforma política corresponde a una iniciativa que de ningún modo debe aceptarse como una dádiva graciosa, sino como un compromiso histórico de un régimen consciente de la necesidad de mantener y vigorizar la vida democrática del país, y la estabilidad de las instituciones republicanas.

"La Asociación Política Francisco I. Madero, convoca a sus miembros y simpatizantes, a conjugar esfuerzos para alcanzar los objetivos que siempre han guiado sus luchas.

"Llevar adelante las banderas de la Revolución Mexicana, para lograr el progreso, la independencia y la soberanía nacionales, y por consiguiente la elevación de los niveles de las clases marginadas, ambos anhelos ancestrales de nuestros más señalados caudillos: Hidalgo, Morelos, Juárez, Madero, Zapata y Lázaro Cárdenas."

Esta publicación, como les he dicho a ustedes, fue el martes 13 de marzo de 1979.

Naturalmente que fue antes de las elecciones y queda definida claramente nuestra postura, pero mencionaba y acusaba nuestro zigzagueo político estimado por él, Esteban Zamora Camacho, y nos señalaba como miembro del PRI. En efecto, tengo la credencial 1840990 del Partido Revolucionario Institucional, pero esto vale la pena señalarlo y con mucha precisión, fue precisamente cuando el licenciado Carlos Alberto Madrazo fue presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PRI y fue cuando sin duda alguna se hizo el mejor esfuerzo por democratizar internamente al Partido Revolucionario Institucional.

En Sinaloa se libró una batalla excepcional que todavía no tiene paralelo. Todavía no se registra algo superior, porque primeramente en las internas derrapamos este grupo que hoy es la Asociación Política Nacional "Francisco I. Madero", al candidato del gobernador, Leopoldo Sánchez Celis y ante las trampas y ante la decisión de mantener como triunfante a su candidato, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI anuló las elecciones. Posteriormente declaró y caso único en la historia del PRI de cierto municipio de Culiacán, invitó a sus miembros para participar, conforme a la Ley Electoral vigente del Estado de Sinaloa de aquel entonces, y ahí nació la Asociación Política "Francisco I. Madero".

Participó posteriormente en las elecciones con candidato propio en contra del candidato de Gobernador del Estado y tenemos la honra de decir, que interesamos a la ciudadanía de Sinaloa, de Culiacán, de tal manera, que de un padrón electoral que fue anunciado justamente el día de la elección de 33 mil ciudadanos en el municipio de Culiacán, hubo una elección de 45 mil ciudadanos.

Mantuvimos la lucha permanentemente; fuimos objeto de todos los atropellos que se puedan concebir; el gobernador del Estado, mandó quemar y destruir nuestras oficinas; se simuló una quema de todos los cines, supuestamente por nosotros, simularon que éramos nosotros, quemaron los cines de Culiacán y finalmente todos fuimos procesados.

La represión que tuvimos que sufrir, llegó a tal grado, que nuestro hogar durante el tiempo que estuve en la casa, diariamente arrojaban por la barda mariguana para hacernos merecedores de un castigo de carácter federal.

Pároles de contar.

Lo que sí les puedo asegurar, que la asociación política perdura en el ámbito nacional hoy y antes en el Estado de Sinaloa, 16 años ya alcanzó su registro.

Yo creo que no caven mayores aclaraciones. Que se ha visto claramente que conforme a la ley, hemos procedido y lamento que un compañero nuestro de Sinaloa, haya hecho una denuncia cuando él como periodista, esta más obligado a conocer, porque aquí traigo todos estos recortes de la prensa donde él escribe y de otras, que aseguran que está enterado de la realidad. No hago más larga la intervención, les agradezco esta deferencia de escucharme y sí lamento que el compañero Esteban Zamora Camacho, confunda y actúe aquí en la Cámara de Diputados, más que como legislador, como un antropófago que no tiene otro oficio que estar destruyendo personalidades.

Muchas gracias.

AÑO III. T. III. No. 35 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 8 Y 10, 1981

El C. Esteban Zamora Camacho: Pido la palabra.

El C. Presidente: Sí, dígame, señor diputado.

El C. Esteban Zamora Camacho: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede...

El C. Juan Manuel Lucia: Pido la palabra para una proposición.

El C. Presidente: Como hubo alusiones correspondientes, se concede el uso de la palabra al diputado Esteban Zamora Camacho.

El C. Esteban Zamora Camacho: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Una vez más parece que esta es un sino, una predestinación, el compañero Enrique Peña Bátiz, vino a hacer su papel, de cortina de humo mientras se arregla el asunto de las firmas desaparecidas.

Por otro lado vino a darme la razón sobre mi intervención en la sesión pasada. Yo dije en esa ocasión que "lastimosamente no estaba presente, porque hubiera preferido no decir eso en su ausencia". pero no tenemos la culpa de que por costumbre Enrique Peña Bátiz, sesión tras sesión, pasa lista y se desaparezca.

Y precisamente lo que yo afirmé en esta sesión en su largo alegato. Enrique Peña Bátiz vino a darnos la razón.

El motivo de mi intervención en tribuna la sesión pasada era para objetar su participación en la Comisión Legislativa en la que estarían presentes miembros de todos los partidos según fue la propuesta, posteriormente aprobada que dio origen a esta Comisión y yo dije:

"Enrique Peña Bátiz que fue propuesto para formar parte de la Comisión mencionada como miembro del PARM, ahora dice que no es del PARM. Finalmente fue a Sinaloa precisamente en su calidad de parmista, pero llegando allá, como dije en la sesión. se volteó la chaqueta, porque todos los días se confecciona una chaqueta de color distinto: se puso otro de color distinto y en la mañana ya no amanecía como parmista, sino como miembro del PRI. eso fue lo que yo dije y eso fue lo que vino a reafirmar aquí Enrique Peña Bátiz.

Nos habla él de que por respeto a los organismos a que ha pertenecido que son muchos y dice que yo como periodista debo estar enterado, pues sí, sí estoy enterado, no voy a agobiar a la Asamblea con una novela algo así como la del Marqués de Caramocha, pero sin esplendor y sin gloria: el Marqués de Caramocha es un sinaloense que en el siglo pasado anduvo alternativamente de la República al Imperio, al Porfirismo y a la nobleza europea. No voy a hacer la Historia del Marqués de Caramocha pero sí creo que podemos resumir este historial en una participación en la Federación de Partidos del Pueblo, es una participación dentro del PRI cuando se pelearon Sánchez Selis y el licenciado Madrazo, en una vuelta al PRI, en un intento de pactar con Acción Nacional: no voy a atestiguar con muertos, el licenciado Jorge Garavito no le aceptó a Enrique Peña Bátiz su intervención de pactar con nosotros, en una maniobra - ese es el tema señor - es una maniobra de haber utilizado el registro del PPS y meter candidatos suyos bajo el amparo del registro del PPS en Sinaloa, en una vuelta al PRI, en la que figuró como precandidato a Presidente Municipal y salió echando pestes del sistema antidemocrático del partido oficial pues ¿que esperaba? y posteriormente candidato del PARM en 79 a diputado plurinominal que fue como llegó a estar con nosotros - y aquí es donde hay que aclarar - no puede ser cierto que su candidatura haya obedecido a una coalición porque legalmente la Asociación Francisco I. Madero no existía en 79. Nos leyó mañosamente una certificación de la Secretaría de Gobernación donde nos señala la fecha de cuándo se constituyó ni cuando se expidió esa certificación que pretendidamente justifica la coalición con el PARM: Nos señaló también la creación de un grupo parlamentario en diciembre 79 del cual esta Cámara no se enteró y que ahora después de tiempo con mucha posterioridad nos viene a informar.

Además, abría de hacer notar que los grupos parlamentarios deberán entregar la documentación, requerida en la sesión inicial del primer periodo ordinario de sesiones de cada Legislatura (Artículo 41 de la Ley Orgánica del Congreso). Entonces pues. Enrique ha venido a darme la razón a certificar si zigzagueo político, su brincoteo de un partido de un grupo a otro, su participación como esquirol electoral para dividir los distritos en los que la oposición pretenda una lucha fuerte y en última instancia quiero que quede muy claro. Enrique Peña Bátiz, no me quita el sueño, lo que vine a señalar aquí fue que este episodio hace saltar a la vista este vicio que describe muy hábilmente Mario Guerra Leal en su libro " La Grilla" que es el de la formación de grupos oportunistas dispuestos a vender su capacidad de hacer ruido al mejor postor, y Enrique Peña Bátiz es uno de los personajes de "La Grilla" de Mario Guerra Leal y encarna un vicio que la autenticidad de los procesos políticos en México exige que se destierre.

Por lo demás Enrique Peña Bátiz. como persona, es un hombre bastante agradable, bastante simpático, quienes se dedican a esas

tareas a esos trabajos tienen que ser simpáticos necesariamente. No tengo nada en contra de él pero sí creo que es necesario que se sienten desde ya las bases de la serenidad en la organización, en la representación, en el registro y el reconocimiento de las agrupaciones políticas.

No podemos seguir reconociendo organismos fantasmales ni estar jugando a las asociaciones políticas de quita - pon Se es o no se es y qué bueno que Enrique Peña Bátiz venga a definirse desde esta vez como miembro de una organización que él le llama Francisco I. Madero. Por lo demás, me felicito de haber dado origen a que por primera vez en la historia de este período legislativo a que Enrique se anime a subir a la tribuna; ya lo estaba dejando el tren, ya se iba a acabar el periodo y él no iba a hacer uso de la tribuna. Enrique estrenó tribuna o la tribuna lo estrenó a él y me felicito de haber dado origen a que así sucediera.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Pido que me tomen en cuenta para el uso de la palabra.

El C. Presidente: ¿Es en relación a este mismo tema?

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Es para otro tema.

El C. Presidente: Con mucho gusto le vamos a tomar en cuenta.

El C. Peña Bátiz: Pido la palabra para contestar alusiones personales.

El C. Presidente: Se le va a conceder el uso de la palabra para alusiones personales por 5 minutos, rogándole nada más la moderación correspondiente del caso porque si no, se convierte en una cadena interminable de alusiones personales.

El C. Enrique Peña Bátiz: Señor Presidente:

Señores diputados:

Dejaré a un lado las cosas personales. Únicamente voy a señalar con toda precisión lo que debe conocerse.

En efecto, y a mucha honra, fui Presidente de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, que postuló al general Henríquez Guzmán es un esfuerzo histórico por detener la marcha y la continuidad del régimen de Miguel Alemán. Fui Presidente hasta el último día de la existencia de esa Federación del Partido el Pueblo Mexicano, que fue cancelado su registro en forma arbitraria y no hubo de los partidos entonces existentes. nadie que levantara la voz. El Partido Comunista, en efecto fue nuestro aliado y nuestro compañero de lucha y por eso hay imborrables ligas con ustedes.

Ahora bien, cuando inicié mi remembresía en el Partido Revolucionario Institucional, señalé que con Carlos Alberto Madrazo, y los propios diputados miembros del PRI, saben qué significó Carlos Alberto Madrazo en la vida política de México, y no sólo para el PRI, sino para todo el pueblo de México. De ahí en adelante he sido miembro de la Asociación Política Francisco I. Madero, actualmente Subpresidente a nivel nacional. No voy a caer en los dimes y diretes que quiere provocar el diputado Zamora Camacho, lo que él habla de la ocasión en que el PAN buscó la fuerza del fin y a mi casa fue ese señor diputado Garavito, fue rechazado, porque sencillamente una ideología como la de ellos, no va con la nuestra, y no quiero yo sancionar ni quiero negarle la verdad que puedan encerrar los del PAN, partido respetable como todos los partidos, pero se dejó aclarado que no podemos estar el agua y el aceite.

Quiero también decir, por si no lo saben, una memoria breve con relación al enriquesismo, a la Federación del Partido del Pueblo Mexicano, fue un desprendimiento de la familia revolucionaria y ahí militaron actuaron y dirigieron al partido, gentes, mexicanos, que nunca borrarán de la historia de México, como lo fuera el ilustre general Mújica; ahí también militó Ramón Prado, constituyente; de ahí se distingue su acción quien fue fundador de la CNC, que es Graciano Sánchez; fue su vicepresidente el gran general Marcelino García Barragán. Podría enumerar muchísimos revolucionarios, puedo hablar contemporáneamente que fue candidato a la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano el actual director del Seguro Social, Farell; puedo decir que fue henriquista también José María Martínez, líder azucarero también, con esto estoy señalando que no hay incongruencia política, hay una perfecta congruencia ideológica, que aquellos hombres que llegaron de la Federación venían del mismo origen, algunos regresaron al Partido Revolucionario Institucional.

No canso más, doy las gracias, y ojalá que quede terminado.

El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra el ciudadano diputado Guillermo González Aguado, se le ruega abordar la tribuna.

El C. Guillermo González Aguado: Señor Presidente:

Señores diputados:

Vengo a hacer uso de la palabra por la Comisión de Hacienda de esta Cámara,

simplemente para referirme a algunos de los hechos aquí planteados.

Nuestra propia calidad humana nos obliga a ser falibles y al hecho mismo de que se haya presentado un documento en copia que no contenía efectivamente las firmas. Aceptamos este hecho, pero consideramos que es más importante la práctica y el ejercicio legislativo que el simple hecho de que haya llegado a esta Presidencia, a esta secretaría, un documento que no contenía las firmas, pero que es un hecho de por sí subsanado en este momento.

Yo quisiera referirme, utilizando los mismos argumentos del señor diputado Pablo Gómez a este hecho particular:

En su primera lectura y en relación a este dictamen se votó y la Asamblea es soberana, es decir, que habiéndose presentado a la consideración de esta Asamblea y habiendo sido votado se da el primer punto de legalidad del dictamen.

Fue votada la disculpa de primera lectura de esta iniciativa, por una parte. Por la otra, se presentaron estas dos iniciativas a la discusión de las comisiones.

En esta discusión de comisiones estuvo presente la fracción parlamentaria que representa el diputado Pablo Gómez por conducto del diputado Arturo Salcido Beltrán; por otra parte, Acción Nacional también estuvo presente a través del diputado Canales Clarión, que asistió a la discusión en el seno de la Comisión de Hacienda. Ahí mismo, en el seno de la Comisión de Hacienda fue discutido y fue votado, independientemente de haberse presentado algunas objeciones por alguna fracción parlamentaria, pero no basta el hecho en sí de haber sido votado en dos ocasiones, tanto aquí en su primera lectura como en la discusión de las comisiones.

Nosotros pensamos que es más importante el ejercicio, la marcha legislativa que el atender a tácticas dilatorias que no nos llevarán a ningún punto en este sentido.

Consideramos que la Comisión de Hacienda es una comisión que en este mes lleva a un cúmulo considerable de asuntos a discusión de la Cámara, que presenta un considerable número de dictámenes a esta Cámara, por ese motivo consideramos que el hecho de que en este momento se haya presentado un documento formalmente, con las firmas contenidas, convalida los hechos que se han venido dando en el curso de este Dictamen, por este motivo señor Presidente, consideramos que no ha lugar la objeción que aquí se ha presentado y que sería conveniente, en ejercicio y por salud de la práctica legislativa, y no de una táctica política dilatoria, se somete a la consideración de esta Asamblea y continúe la discusión.

Por otra parte, señor Pablo Gómez, usted se inscribió para discutir en contra. Esto también convalida los hechos. Acción Nacional se inscribió a través del diputado Canales Clarión para discutirlo en contra. Creo que esto es abundante para señalar un hecho: Se ha subsanado, si ustedes quieren un error pero es más saludable, más conveniente para el ejercicio legislativo entrar abiertamente a la discusión de estas dos iniciativas que se someten a consideración de esta Asamblea.

Muchas gracias.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente, pido la palabra para hechos relacionados con este punto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Para precisar una afirmación hecha por el miembro de la Comisión que me antecedió en el uso de la palabra.

En las sesiones de la Comisión que discutieron este proyecto, el diputado de Acción Nacional que asistió como miembro de la Comisión, fui yo. El diputado Canales Clarión asistió a las reuniones de la Comisión haciendo uso de las facultades que corresponde a todo diputado de acuerdo con el Reglamento. Yo voté en contra de la iniciativa relativa al FIR en las reuniones de la Comisión y en pro de las siguientes, pero jamás se nos recogió la firma.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Voy a rogar a la Secretaría manifieste, certifique, y asiente la certificación correspondiente. Ya el ejemplar que ellos tienen del proyecto de decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamos celebrados con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse, sí se encuentra debidamente firmado.

El C. secretario Silvio Lagos: Efectivamente se encuentra suscrita por la mayoría de los miembros de la Comisión.

(Voces.)

Le preguntan desde sus curules: ¿Cuántos son?

- El mismo C. Secretario: Son 22 firmas, señor Presidente.

El C. Presidente: Certificado que ha sido este hecho, procedemos a proseguir con la discusión correspondiente a esta Iniciativa.

Se habían inscrito en contra dos compañeros diputados, el diputado Fernando Canales Clarión

y el diputado Pablo Gómez Alvarez; en pro se había inscrito la Comisión y estaban inscritos Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y la diputada Lidia Camarena. Ya habían hecho uso de la palabra en contra, el diputado Fernando Canales Clarión y el diputado Pablo Gómez Alvarez y en pro el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. Se concede por tanto la palabra a la diputada Lidia Camarena y si es que el señor diputado Pablo Gómez no desea reintegrarse a la tribuna, dado que había presentado simplemente un recurso incidental y desea discutir algo en contra.

El C. Pablo Gómez: Yo solamente insisto en que la Comisión explique, por qué no está en el dictamen, por qué razón México necesita ampliar su fondo de garantía en el Banco Mundial.

No está ni en la iniciativa de ley ni en el dictamen la explicación de esto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame.

- La C. Lidia Camarena Adame: Con su permiso, señor Presidente.

Con mucho gusto, a nombre de la Comisión, vamos a tratar de dar una breve y rápida explicación del por qué se tiene que aumentar en mil millones de pesos el fondo de garantía, la póliza de garantía del Banco Mundial de México.

En primer lugar, yo quisiera hacer notar que póliza de garantía significa promesa de pago y que el Banco, desde que se fundó en el año de 1947, hasta la fecha los dueños del banco son 135 países miembros: los gobiernos de esos países son exactamente los dueños del Banco.

¿Cómo se pueden suscribir?

Pues hacen una solicitud, con base en esa solicitud se consulta a los gobiernos respectivos, se da la opinión y entonces se suscribe.

¿Cómo se paga esa suscripción?

Pues a través de una póliza de garantía.

¿Cómo se ejerce la póliza de garantía?

Se ejerce de acuerdo con los reglamentos del banco en un 20%.

¿Cómo se paga ese 20%?

Un 2% se paga en oro y en dólares americanos y el 18% restante se paga en la moneda del país, en este caso México, se paga, en pesos mexicanos y solamente podrán ser usados esos pesos mexicanos con la autorización del Gobierno de México. El 80% restante, hasta la fecha. desde el primer año de operaciones que tuvo el banco Mundial, el primer año completo se creó en 1945 y el primer año completo fue en 1947, no ha sido solicitado a ningún país del mundo el que se pague el 80%.

Ahora, el por qué a México le conviene.

El Banco concede préstamos a los países miembros, en igual o casi el mismo tipo de interés que él paga, da de gracia 5 años para no pagar intereses y los préstamos a pagar, son mayores, los plazos que da el Banco, son mayores de 20 años.

Otro punto importante es que el Banco cobra intereses sobre los montos desembolsables del préstamo, o sea, se hace un calendario de pagos para poder ejercer esos fondos y el Banco sólo cobra intereses sobre los desembolsos es el único Banco que yo conozco que le retenga su dinero a cualquier país, diciéndole que te lo guardo aquí, no me pagas interés, sólo me pagas una pequeña comisión del 0.75% de inmovilización de fondos para poderlos ejercer en un momento dado.

Otra de las ventajas que tiene el utilizar un tipo de Banco de esta naturaleza, es que los reajustes en el tipo de interés que realiza el Banco sobre sus préstamos, es que los reajustes en el tipo de interés que realiza el Banco, sobre sus préstamos, no tienen retroactividad, son exclusivamente a partir del momento en que se realicen nuevos préstamos.

Otro de los puntos es que el Banco concede préstamos sólo cuando se demuestre que el proyecto para el que se solicitó el préstamo, es satisfactorio desde el punto de vista técnico económico y reviste prioridad para el desarrollo del país prestatario. Además de eso, se toma también en cuenta la seguridad de que el préstamo será reembolsado y que no va a imponer una carga económica pesada sobre el país de origen.

Esto está especificado claramente en el Reglamento del Banco.

Otro de los puntos esenciales, es que los costos de incremento del Banco no afecta a los intereses de los préstamos; otro punto importante de 1980 que les podemos dar, es que de 90 Países que ejercieron préstamos sobre el Banco, México fue el segundo país que tuvo derecho a préstamos; México ejerció el 8.9% y Brasil fue el primer país que tuvo el 9.9% de préstamo. El total de préstamos ejercidos por el Banco Mundial en el año de 1980, fue de 26 mil 32 millones de dólares; otro de los puntos importantes en que el Banco ha tenido utilidades, todos los ejercicios desde que realizó su primer año de operaciones como señalaba yo en 1947 y que las utilidades del Banco son donadas a la Asociación Internacional de Fomento para dar préstamos o créditos a los países con menos desarrollo. El Banco solamente da crédito a los países más desarrollados, dentro de los países que no tienen desarrollo, o sea, son diferentes categorías, determinadas por Naciones Unidas, países en proceso de desarrollo, pero con una categoría superior de desarrollo y con una categoría inferior de desarrollo.

Los de una categoría superior de desarrollo son los del Banco Mundial les da crédito y los que tienen menos desarrollo solamente la Asociación Internacional de Fomento. La Asociación Internacional de Fomento prácticamente hace donaciones, porque los años de gracia que tiene son diez años y el plazo para reintegrar los créditos son de 50 años y no existen tasas de interés al respecto. Entonces las utilidades del Banco Mundial van a la Asociación Internacional de Fomento.

Otro de los objetivos importantes del Banco coadyuva a los niveles de vida de los países en desarrollo, alcanzando recursos financieros de los países desarrollados a las naciones en desarrollo del mundo.

¿Cómo lo realiza?

Exactamente a través de esas pólizas de garantía. El Banco Mundial dice. "mi capital de acuerdo con las suscripciones que tengo que es de tanto y en función de esto puede hacer emisiones de bonos u obligaciones para poder financiar los programas de los países en desarrollo". Esos financieramente que él obtiene, o sea, esa captación de ahorro la hace de los países desarrollados, o sea, que es una institución internacional que hace una distribución del ingreso de los países con más ingresos, con más utilidades, con más capital, a los países que tienen menos.

Otro de los puntos esenciales que señalaba yo que el Banco es propiedad de los gobiernos de 135 países y las principales características de sus operaciones crediticias son las siguientes: primero, maneja solamente dinero de las suscripciones de los países miembros es el 20% por lo regular utiliza nada mas el 2%, el 18% solamente cuando se lo permite el país prestario o el país que se suscribió al Banco Mundial: otro de los puntos es que los recursos que tiene el Banco son los empréstitos que obtiene en los mercados de capital del mundo como señalaba yo hace un momento; otro son las utilidades no distribuidas. Al no distribuirse las utilidades el banco, esas utilidades le sirven a su vez como recursos para prestar y por último los reembolsos de los préstamos que va realizando. El tipo de interés que cobra sobre sus préstamos, va de acuerdo al costo de los empréstitos, como pueden observar.

Yo quisiera saber ¿qué otro banco privado internacional o alguna otra institución, puede cobrar un interés tan bajo de esa naturaleza?

Otras condiciones son, que para prestar solamente se otorga un préstamo a un país miembro, cuando se considera, después de un estudio técnico serio, que son para fines productivos y estimular el crecimiento económico de dichos países. Para tomar en cuenta las perspectivas del reembolso, o sea, no es prestar por prestar y esperar que cada país incremente su deuda excesivamente. El Banco es una institución seria, si no hay oportunidad de reembolso, el Banco no presta. Entonces le pasan la solicitud de préstamo a la AIF, que ahí sí considera el crédito como una donación, puesto que no hay tasa de interés y casi nunca son reembolsables.

Otra de las condiciones, es que todos los préstamos, compañero Pablo Gómez, son de gobierno a gobierno, o sea que el banco se los presta directamente al gobierno, no como el señalaba a cualquier institución privada, y cuando se hace a alguna institución, siempre es con el aval del gobierno del país prestatario. En esas condiciones, sí queda registrado dentro de Deuda Pública del país prestatario.

No sé si me escuchó compañero Pablo Gómez. Perdón. ¿Sí me escucho usted?

Muchas gracias.

Otra de las características de los préstamos, es que el empleo del préstamo no puede restringirse a la adquisición en algún país miembro determinado o sea, no pueden ser préstamos atados, es decir:

Va a prestar el Banco Mundial con la condición de que se compre específicamente en algún país en desarrollo, está claramente especificado dentro del Reglamento y las características de cada préstamo.

El C. Pablo Gómez: ¿Me permite una interpelación señor Presidente?

El C. Presidente: Diputada ¿permite la interpelación?

- La C. Lidia Camarena: Sí, como no.

El C. Presidente: Está autorizado señor diputado.

El C. Pablo Gómez: ¿No es verdad entonces pregunto yo, que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento estableció como condición para un crédito a la Comisión Federal de Electricidad, antes del cambio del ciclaje justamente la condición de que se unificara el ciclaje en nuestro país. Cuestión que fue denunciada por el Sindicato Mexicano de Electricistas?

¿Cómo se puede decir entonces que no hay créditos atados si hay por lo menos en un ejemplo de crédito atado?

- La C. Lidia Camarena: Compañeros:

Está especificado dentro del Reglamento del Banco y se ha considerado desde el punto de vista económico, nosotros sabemos perfectamente bien que las principales condiciones de un criterio atado son precisamente las adquisiciones en el país de origen que pasa a hacer el crédito. En este caso del Banco, podría ser en un sólo país. Esas serían condiciones técnicas o políticas de un crédito que pueden en un momento también dado, no lo niego,

condicionar un crédito, pero no es el caso específico y eso pueden ser condiciones que se pueden dar en cualquier crédito siempre y cuando el país prestatario los acepte, pero las condiciones generales del Banco Mundial no están previstas para eso, ni el Reglamento ni las condiciones dentro de cada crédito. Eso depende de la capacidad de negociación específicamente del crédito.

Otro de los puntos esenciales que les quería yo comentar, es que el Banco tradicionalmente financiaba todo tipo de obras de infraestructura. Antiguamente, tal como lo señaló el diputado Pablo Gómez, financiaba instalaciones portuarias, telecomunicaciones, energía eléctrica, etc., pero la nueva política del Banco ha cambiado y eso es recientemente. Ya no hay proyectos de ese tipo que esté financiando actualmente el Banco.

Su actual estrategia de desarrollo se refiere a las siguientes situaciones, y estoy desglosando específicamente los créditos del Banco:

Inversiones para efectuar el bienestar de las grandes masas de los marginados y los ejemplos son en agricultura y desarrollo rural: en educación, en planificación familiar y nutrición, en marginados que habiten zonas urbanas, agua potable y alcantarillado, viviendas mínimas de bajo costo y a la pequeña industria.

Como ustedes pueden observar, traigo aquí algunos otros datos que podrían agotarlos a ustedes, pero como pueden observar ha cambiado la estrategia del Banco Mundial y si México, tal como usted señaló, diputado Pablo Gómez brillantemente en la comparecencia del señor Secretario de Hacienda y Crédito Público, es un país que no se puede sustraer a la deuda pública, lo mejor que puede hacer es tratarla de conseguir en las condiciones más favorables para el país.

Muchas gracias.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente:

Solicito a la Secretaría que lea el Decreto, no toda la exposición de motivos, sino solamente el último párrafo del Proyecto de Decreto.

El C. Presidente: Señor Secretario: Quiere darle lectura si es tan amable.

El C. secretario Silvio Lagos: La última parte del Artículo 1o., diputado Salcido, o el Artículo 2o.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Al 2o.

El C. Presidente: Proceda señor Secretario.

El C. secretario Silvio Lagos: "Se amplía hasta el 31 de diciembre de 1983 el plazo dentro del cual puede otorgarse la garantía a que se refiere este Decreto en los préstamos que se celebren con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento."

El C. Presidente: Dentro del proceso legislativo se formalizó la lista de los oradores que intervinieron en la discusión en lo general. Ellos fueron en contra, el diputado Fernando Canales Clariond y el diputado Pablo Gómez Alvarez y en pro, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y la diputada Lidia Camarena Adame. Consulte por tanto la Secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, dado el caso de que esta iniciativa tiene o consta de dos artículos.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Se emitieron 236 votos en pro, 54 en contra y 2 abstenciones.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular por 236 votos, el proyecto de Decreto que amplía el monto de la garantía que el Gobierno Federal puede otorgar en las operaciones de préstamos celebrados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el plazo en que la misma puede concederse.

El C. secretario Silvio Lagos: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

"DICTAMEN DE LA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO,

POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Honorable Asamblea:

Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen, la iniciativa presentada por el C. Presidente de la República, José López Portillo, para reformar la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

Habiendo realizado un estudio detallado de esta iniciativa y con fundamento en los artículos 50 fracción 1, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente

DICTAMEN

I. La iniciativa tiene como finalidad reformar el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento para que se haga la aportación correspondiente de nuestro país en la Sexta Reposición del capital de esta última; así como que se autorice al propio Ejecutivo para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de dicha Asociación.

En la iniciativa se exponen cuáles son los objetivos de la Asociación Internacional de Fomento y la participación que le corresponde a nuestro país. Se señala que nuestro país aceptó la suscripción adicional de capital correspondiente a la Sexta Reposición aprobada por la Asamblea de Gobernadores.

Asimismo se hace hincapié en que los beneficios que se obtengan de la aportación no habrán de medirse sólo a partir de la consolidación de la posición de México dentro del grupo del Banco Mundial como un país en vías de desarrollo que emerge dinámicamente alcanzando cada día nuevas posiciones, sino primordialmente, del robustecimiento de este importante mecanismo de solidaridad internacional y de apoyo económico a los países más pobres del orbe que constituye la Asociación Internacional de Fomento.

II. Esta Comisión estima necesario examinar cuáles con los antecedentes de este asunto para ilustrar a la Asamblea en la propuesta que se permite formular.

La Asociación Internacional de Fomento, es una institución del grupo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que se estableció en 1960 para otorgar asistencia financiera a los gobiernos de los países de menor desarrollo económico relativo.

III. Esta Asociación otorga préstamos para apoyar proyectos prioritarios de los países en desarrollo, las características de los financiamientos que concede resultan favorables para los países beneficiarios, en virtud de que solamente se dan a los gobiernos, comprenden periodos de gracia de 10 años y plazos de vencimiento hasta de 50 años, sin intereses, únicamente con cargo a servicios de 0.75% anual sobre la parte desembolsada de cada crédito.

La Asociación se integra con dos grupos de miembros. Los primeros son los países que tienen un alto nivel de desarrollo y que realizaron sus contribuciones en monedas convertibles. Son los que han aportado más del 95% de los recursos de la Asociación.

El segundo grupo está formado por los países en desarrollo. Estos países realizaron sus suscripciones iniciales hasta por un 90% en sus respectivas monedas.

El financiamiento se ha destinado a los países en desarrollo que viven en absoluta pobreza y para quienes la desnutrición, el analfabetismo y las enfermedades son condiciones cotidianas de su existencia, como los de Asia y África, habiéndose asignado principalmente hacia proyectos agrícolas, educativos, de expansión industrial de transporte y redes de telecomunicación, suministro de agua potable, servicios médicos e infraestructura rural y urbana.

IV. México ha sido miembro de la Asociación Internacional de Fomento, desde su fundación y sus relaciones con la misma quedaron establecidas en la Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha Asociación, de fecha 30 de diciembre de 1960, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 siguiente.

En el Artículo 111, Sección I del citado Convenio, se establece que los recursos de la asociación podrán ser aumentados y mantener así el poder de voto relativo del miembro correspondiente.

Nuestro país no suscribió las cuatro reposiciones adicionales debido a que en la Primera y Segunda Reposición sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados, en el caso de la Tercera y Cuarta Reposición, no se consideró pertinente ajustar el poder de voto y, en consecuencia, no se suscribieron dichas reposiciones. En la Quinta Reposición de Recursos, México suscribió capital adicional por un monto que asciende a 132 625 dólares de los Estados Unidos de América, esta cifra equivale a 3 019 633 pesos mexicanos, tomando en cuenta el tipo de cambio vigente el día 14 de marzo de 1977, fecha en que se convino tomar como base para efectuar las conversiones.

Dicha suscripción significó para México un incremento de 7 005 votos.

La participación de México en la Sexta Reposición de Recursos se compone de una suscripción adicional de capital y de una contribución que suman un total de 20,000.000 de dólares de los Estados Unidos de América, equivalente a 445,848.000 pesos mexicanos, de acuerdo al tipo de cambio del 5 de octubre de 1979, fecha que se convino sirviera de base para efectuar las conversiones. Esta participación otorga a nuestro país un total de 12.139 votos.

V. Tomando en cuenta los propósitos de la iniciativa y los objetivos de la Asociación Internacional de Fomento, la Comisión considera:

a) Que es conveniente que nuestro país mantenga su poder de voto relativo, para participar en las decisiones del organismo internacional que nos ocupa.

b) Que es indispensable aumentar los recursos de la Asociación fortaleciendo su capacidad de préstamos a través de las reposiciones de recursos, para satisfacer las necesidades apremiantes de los países de menor desarrollo.

c) Que la participación de México en la Sexta Reposición de la Asociación es una muestra de solidaridad con los países más pobres, un deseo de lograr una mayor interrelación y cooperación entre los países y, el fortalecimiento de las instituciones financieras internacionales.

Por las razones anteriores esta Comisión estima debidamente fundada la Iniciativa del Ejecutivo Federal materia de este Dictamen y se permite someter a la consideración de esa honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México, S. A., hará las aportaciones de México correspondientes a la Sexta Reposición de Capital de la Asociación Internacional de Fomento hasta por la suma de 20'000.000 (veinte millones) de dólares de los Estados Unidos de América considerados al tipo de cambio vigente al 5 de octubre de 1979, la cual se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas hasta por la cantidad de 8'872,625 (ocho millones ochocientos setenta y dos mil seiscientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América.

Dichas aportaciones se harán en la forma siguiente:

a) Una suscripción adicional de capital hasta por la cantidad de 48.050 (cuarenta y ocho mil cincuenta) dólares de los Estados Unidos de América por concepto del mantenimiento del actual poder de voto relativo de México.

b) Una suscripción adicional de capital hasta por la cantidad de 190,425 (ciento noventa mil cuatrocientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América por concepto del aumento en la participación relativa de los países en desarrollo, y

c) Una contribución hasta por la cantidad de 19'761,525 (diecinueve millones setecientos sesenta y un mil quinientos veinticinco) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para aceptar las enmiendas al Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público: presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario, Angel Aceves Saucedo.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañon.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."

El C. Presidente: En atención también a que este Dictamen ha sido ya impreso y distribuído entre los ciudadanos diputados ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si

se le dispensa la segunda lectura, y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

En virtud de que no se ha considerado el registro de oradores para hablar en lo general en la relación a esta iniciativa, para los efectos del Artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del Proyecto de Decreto, en un solo acto.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Hubo 292 votos en pro.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto que reforma el Artículo 2o. de la Ley que establece bases para la ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

REFORMAS Y ADICIONES A LA LOPPE

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del Ejecutivo Federal sobre reformas y adiciones a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; en tal virtud, con fundamento en los Artículos 60, 63, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 64 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, los integrantes de las citadas comisiones presentan a la consideración de Vuestra Soberanía el siguiente dictamen:

La iniciativa del Ejecutivo Federal que reforma y adiciona varios artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, representa un gran avance para la vida política del país por cuanto significa una etapa más en el perfeccionamiento de la Reforma Política iniciada por el presidente López Portillo, en virtud de que fortalece y alienta una mayor y eficaz participación de las diferentes corrientes y fuerzas de nuestro país y además traduce la aspiración ciudadana sobre la necesidad de mejorar los instrumentos legales que regulan los procesos electorales, los cuales deben ser objeto de una continua revisión para el efecto de precisar los términos de la relación política y lograr una eficaz integración al sistema de libertades que caracteriza al Estado Mexicano.

Actualizar y enriquecer, por virtud de la revisión o reforma a nuestras leyes los procedimientos que atañen a las decisiones ciudadanas, es rasgo distintivo de la Reforma Política, que como proceso exige transformaciones al orden jurídico con el objeto de ampliar los cauces normativos que rigen el ejercicio del poder público. Esta Comisión reitera que sólo a través de la permanente revisión de las prácticas democráticas se alcanzará el perfeccionamiento de las normas que regulan nuestra vida colectiva. Por ello, plena justificación alcanzan las reformas y adiciones a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales propuestas por el Ejecutivo Federal que revelan la profunda preocupación para que la Reforma Política continúe en un permanente proceso dirigido a la reafirmación de la legitimidad del poder político de nuestra sociedad.

Se afirma acertadamente en la Exposición de Motivos de la iniciativa, que aun cuando la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no ha tenido una aplicación íntegra, dentro del proceso de renovación del Poder Legislativo, ella ha puesto de manifiesto algunas deficiencias, no sólo en cuanto a la estructura jurídica de las disposiciones señaladas, sino en su ineficacia operativa. Para corregir esas deficiencias en la iniciativa se propone las reformas a los Artículos 38, 70, 82, en Fracción XXVI, 106 en su segundo párrafo, 110 en su primer y segundo párrafos, 168 en su primer párrafo, 171, 173 en su primer párrafo, 174, 176, 179, 182 y 183 en su fracción IV, 189 en su fracción I, 191 en su primer párrafo, 200 en su fracción V, 211, 212 en los incisos 3, 4 y 5 de su sección A, 224, 225, 226, 227, 228, 229 en su tercer párrafo, y 232. Se adicionan los Artículos 42 y 54, éste último

con un segundo párrafo: 68 fracción I, adición una fracción VI y finalmente se adiciona el 224.

Los lineamientos generales que destacan en la iniciativa y determinan el sentido y alcance de las reformas y adiciones a varios artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales consisten fundamentalmente en: a) Reglamentar la facultad concedida por la Constitución a los Partidos Políticos de seleccionar entre sus presuntos, Diputados quiénes deben integrar el Colegio Electoral: facultad elevada a rango primordial dentro del catálogo de obligaciones asignadas a los partidos: b) Reconocimiento de la regla equitativa con relación a la pérdida del registro de los partidos políticos cuando no se obtenga el por ciento mínimo en una sola elección: c) Perfeccionar el sistema del contencioso electoral a fin de garantizar a la ciudadanía y a los partidos políticos la seguridad y certeza en la elección: d) Reiteración del principio de que el voto ciudadano, solamente debe ser anulado por decisión soberana del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados: e) Clarificación de los casos de nulidad de la votación emitida en una casilla: f) Simplificar y garantizar la función de los representantes de los partidos políticos especialmente ante las casillas electorales: g) Reordenar el ejercicio de los derechos de representación y de impugnación dentro del proceso electoral que corresponde a los partidos políticos.

De acuerdo con los lineamientos generales señalados que se desprenden de la iniciativa, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales al estudiar y analizar todos y cada uno de los artículos, objeto de reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal, considera que se cumple el propósito medular que domina en el proyecto del Ejecutivo y que no es otro, sino, el de garantizar y fortalecer el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, la organización, funcionamiento y prerrogativas de Partidos políticos y Asociaciones políticas nacionales, así como, la seguridad en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral.

Como las reformas y adiciones propuestas, tienden fundamentalmente a clarificar y afinar conceptos, ampliar supuestos, colmar lagunas, suprimir repeticiones innecesarias para hacer más operativos los preceptos normativos y así, dar certeza y seguridad al ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el proceso electoral, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, - con excepción de los artículos 38, 173, 200 fracción V y 228, por las razones que se expondrán más adelante - , acepta y aprueba, todas y cada una de dichas reformas y adiciones por advertir que establecen mayores posibilidades de participación ciudadana e integración más justa y eficaz en la vida política del país.

Cabe advertir, con relación a la forma que propone el Ejecutivo Federal al artículo 38 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, que tanto esta Cámara como la de Senadores aprobaron la iniciativa de reformas al citado precepto que fue publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980, en donde se recoge la idea del "representante suplente" que fue considerada justa y razonable; y por tal motivo, esta Comisión propone la modificación parcial a la propuesta del Ejecutivo relativa a este artículo en la parte correspondiente al nombramiento de representantes tal como se encuentra en el texto vigente; pero a la vez acepta el criterio fundamental que introduce la iniciativa y que tiene indudablemente una validez práctica extraordinaria, consiste en el supuesto que literalmente se copia: "siempre que postulen candidatos en la elección cuya votación se recoja en la casilla correspondiente". Pero también esta Comisión coincide con la iniciativa al suprimir el segundo párrafo del precepto vigente por considerarlo repetitivo e innecesario. En consecuencia la Comisión propone la siguiente redacción al Artículo 38 en cuestión

. "Artículo 38. Los partidos políticos tienen derecho a nombrar a un representante propietario y a su respectivo suplente ante las mesas directivas de cada una de las casillas que se instalen en el país, siempre que postulen candidatos en la elección cuya votación se recoja en la casilla correspondiente. El suplente sólo actuará cuando el propietario se encuentre físicamente ausente de la casilla."

Por lo que se refiere al artículo 110 de la iniciativa esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, discrepa del proyecto del Ejecutivo, ya que considera que debe mantenerse el precepto tal y como está redactado en la Ley vigente, porque los candidatos son parte fundamental en el proceso electoral y su intervención debe estar garantizada en todas las instancias procesales.

En cuanto al artículo 173 de la iniciativa, se confirma el criterio de la Ley vigente, en el sentido, de que los candidatos deben estar representados en las mesas directivas de las casillas. Los que suscriben este dictamen consideran que cuando en una misma elección, concurren dos o más candidatos a distintos cargos de elección popular, éstos deberán por mayoría designar ante el organismo electoral correspondiente, un representante común.

La fracción V del artículo 200, se modifica por esta Comisión, para hacerla congruente con el 191 de la misma iniciativa. Su redacción en el texto que se propone, establece que entre los documentos integrantes del paquete electoral, deberán estar considerados los escritos que fundamenten el recurso de protesta y

cualquiera otro documento relacionado con la elección.

Los que suscriben este Dictamen están de acuerdo y coinciden tanto, con los razonamientos que fundan las reformas propuestas como el texto de los Artículos 225, 226, 227, 229 y 232 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, ya que permiten perfeccionar el sistema contencioso electoral a fin de garantizar a la ciudadanía la libertad y seguridad en la jornada electoral.

Mención especial, merece la modificación que esta Comisión hace al artículo 228 de la iniciativa, respetando el sentido y alcance del precepto, al ampliar la posibilidad de garantizar la expresión de la voluntad política, incluyendo en el texto que se propone de que el recurso de protesta procede contra todas las posibles violaciones contenidas en esta Ley, materia de esta iniciativa, siempre y cuando se afecten los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas.

De excepcional importancia resulta la reforma que se propone al Artículo 68 en su fracción I, y su adición con una fracción VI y que esta Comisión acepta, ya que los supuestos contenidos en ese dispositivo jurídico implican el reconocimiento de uno de los principios que animan nuestro sistema constitucional de partidos, consistente en reconocer que es el voto ciudadano el que determina que Partidos Políticos tienen la suficiente trascendencia y representan corrientes de opinión que son realmente expresión de fuerzas políticas existentes en el país. De donde, si para lograr el registro de un partido basta que obtenga el porciento mínimo en una sola elección, de manera equitativa para que pierda dicho registro debe ser suficiente que en una sola elección no se obtenga el citado porciento de la votación nacional. Reforma de indiscutible constitucionalidad por cuanto reafirma el postulado de que es el voto de los electores quienes mantienen el registro de un partido y por lo tanto el partido que obtiene constantemente el porcentaje mínimo requerido, manifiesta su presencia nacional.

Como el actual Artículo 70 establece una disposición inútil en relación a la facultad de la Comisión Federal Electoral para resolver la cancelación del registro a un partido político nacional respecto a una causal concreta del Artículo 68, cuando la fracción III del Artículo 82 prevé esa facultad para todos los casos, la iniciativa elimina tal disposición que podría llevar a una confusión, sustituyéndola por diverso texto en el que se define qué debe entenderse por votación nacional para los efectos de la fracción I del Artículo 68, situación no aclarada por la vigente Ley; eliminación que esta propia Comisión considera acertada.

Singular preocupación se advierte en la iniciativa por las dificultades que para el ejercicio de su función tienen en la realidad los representantes de los partidos, especialmente en las casillas electorales. Con justa razón se considera que este tipo de representantes debe contar con la garantía de la simplificación en las regulaciones que los rigen, tomando en cuenta que el representante ante las casillas es el que está en más directo contacto con el acto electoral y los electores protagonistas de la jornada del cambio institucional y democrático. En efecto, debe reconocerse que es en las casillas electorales, donde se generan las mayores irregularidades, que más tarde se traducen en la interposición de los recursos conocidos en los procesos electorales, de aquí que en la iniciativa se postule la necesidad, - que la Comisión hace suya - , de estructurar preceptos que agilicen y concreten las acciones de estos representantes que coadyuvarán indudablemente en los procedimientos, lo cual permitirá a los electores actuar con todo género de seguridades para el ejercicio de su derecho de voto.

Finalmente, esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales expresa que en virtud de que las reformas y adiciones que se contienen en el Proyecto del Ejecutivo Federal son resultado de experiencias y observaciones realizadas durante el pasado proceso electoral por sus principales actores: Los ciudadanos y los partidos políticos; los que suscriben este dictamen, en atención a esas experiencias, han estudiado, analizado y aprobado las proposiciones de la iniciativa, considerando que además de responder a una estructuración jurídica correcta, propician y alientan el perfeccionamiento de la Reforma Política.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, somete a la consideración de esa honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Y PROCESOS ELECTORALES

Artículo primero. Se modifica el Artículo 38 de la iniciativa y se reforman los artículos 70, 82 en su fracción XXVI, 106 en su segundo párrafo, 110 en su primer párrafo y en el Apartado E), 132, 143, 151, 165 en su primero y segundo párrafos, 168 en su primer párrafo. 171 y 173 en su primer párrafo, 174, 176, 179, 182, 183, en su fracción IV, 189 en su fracción I, 191 en su primer párrafo, 200 en su fracción V, 211 y 212 en los incisos 3, 4 y 5 de su Sección A, 224, 225, 226, 227, 228, 229, en su tercer párrafo, 232, para y quedar como sigue:

Artículo 38. Los partidos políticos tienen derecho a nombrar a un representante propietario y a su respectivo suplente ante las

mesas directivas de cada una de las casillas que se instalen en el país, siempre que postulen candidatos en la elección cuya votación se recoja en la casilla correspondiente. El suplente sólo actuará cuando el propietario se encuentre físicamente ausente de la casilla.

Artículo 70. Para los efectos de la fracción I del Artículo 68, se entenderá por votación nacional total que se obtenga en todas las circunscripciones plurinominales.

Artículo 82...

I a XXVI...

XXVI. Registrar las constancias de mayoría expedidas por los comités distritales electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales uninominales, informando a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados respecto del partido político que hubiera obtenido el mayor número de constancias de mayoría. Asimismo informar al Colegio Electoral sobre los registros de constancias que hayan efectuado y los casos de negación.

XXVII a XXXIV

Artículo 106...

El comité distrital electoral resolverá por escrito en un término de cinco días. Si no lo hace dentro de ese plazo, el recurrente podrá acudir en revisión ante la comisión local electoral respectiva, la que resolverá por escrito dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 110. Los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los representantes de los partidos políticos tienen las atribuciones siguientes:

A) De la Mesa Directiva de Casilla.

I a VII.

B) De los Presidentes.

I a IX.

C) De los Secretarios

I a IV.

D) De los Escrutadores.

I a III.

E) De los Representantes de Partido y Candidatos.

I a III.

Artículo 132. Los ciudadanos a quienes les sea negado el registro, podrán solicitar por escrito ante la Delegación Distrital del Registro Nacional de Electores correspondientes, la aclaración de la negativa, insistiendo en ser inscritos y que se les entregue su credencial. En estas gestiones, podrá ser asesorado por el partido político o la asociación política a la que pertenezca el elector.

En caso de que se deseche la aclaración solicitada, insistiendo en la negativa del registro, el ciudadano podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 143. Aquellos electores que sean excluidos del padrón electoral por cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Electores, podrán solicitar por escrito la aclaración de las causas de su exclusión ante el propio Registro para solicitar su inclusión.

En caso de que se desestime la aclaración solicitada, manteniendo la exclusión del padrón, el ciudadano podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 151. Durante el lapso a que se refiere el artículo anterior, los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán solicitar la aclaración de las listas, para el efecto de que se excluyan aquellas personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación, fallecimiento o cualquiera otra razón legal para excluir de las listas a alguna persona, que les impida ser elector, o la inclusión cuando lo juzgue procedente, acompañando al escrito las pruebas necesarias para que resuelva la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva, lo que corresponda. El escrito podrá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la delegación, quien resolverá dentro del propio término respecto de la aclaración solicitada. En caso de negativa, el interesado podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley.

Artículo 165. Las candidaturas a Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal Electoral. Las de senadores ante la comisión local electoral correspondiente. Las de diputados por el principio de mayoría relativa se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral, o ante los comités distritales electorales respectivos.

Las listas regionales de candidatos a diputados por representación proporcional se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral o ante las comisiones locales electorales, con residencia en las capitales que sean cabeceras de circunscripción plurinominal.

1 a 5.

Artículo 168. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste, los partidos políticos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación y sustitución del registro de uno o varios candidatos, por causa de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad, pero sólo lo harán hasta treinta días antes de la fecha de la elección en los casos de renuncia o negativa del candidato a aceptar su postulación. Asimismo, procede la cancelación del registro, cuando así lo solicite el propio candidato dentro de los veinte días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 169.

Artículo 171. La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida

AÑO III. T. III. No. 35 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 8 Y 10, 1981

mediante el recurso de revocación por el partido político que lo haya solicitado, siempre que lo haga al día siguiente de aquel en que le notifique la negativa y lo presente por escrito ante el organismo que la haya dictado.

El partido político podrá acudir en revisión ante la comisión local electoral respectiva, en los términos del título quinto, capítulo II.

Artículo 173. Los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar a un solo representante común en las comisiones locales electorales, en los comités distritales electorales y en las mesas directivas de casillas.

Para tal efecto será representante el que se designe la mayoría de los candidatos de un partido político que concurran en la elección.

Artículo 174. Los nombramientos de representantes generales y de representantes ante las mesas directivas de casillas se registran en el comité distrital electoral correspondiente, hasta cinco días antes de aquel en que se vaya a llevar a cabo la elección.

Los comités distritales electorales, deberán llevar a cabo el registro y devolver los nombramientos debidamente registrados en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la fecha de su presentación.

La falta de resolución por parte del comité distrital electoral, o el incumplimiento de la obligación de registrar dentro del plazo establecido, permitirá para el partido solicitante del registro, ocurrir ante la comisión local electoral correspondiente, en los términos del artículo 176 de esta Ley, para que haga supletoriamente dicho registro.

Artículo 176. Cuando un comité distrital electoral niegue el registro de nombramientos de representantes ante casillas, la comisión local electoral correspondiente, a solicitud de los partidos, podrá hacer el registro supletoriamente.

Artículo 179. En caso de cancelación o sustitución de uno o más candidatos, las boletas que ya estuvieren impresas serán corregidas en la parte relativa o sustituidas por otras, conforme acuerde la Comisión Federal Electoral. Si no se pudiere efectuar su corrección o sustitución, o las boletas ya hubiesen sido repartidas, la propia Comisión hará saber el hecho por los medios de difusión a su alcance.

Artículo 182. El primer domingo de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios de las casillas electorales, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos que concurran, levantando el acta de instalación de la casilla, en la que deberá certificarse que se abrieron las urnas en presencia de los funcionarios, representantes y electores asistentes y que se comprobó que estaban vacías.

Artículo 183

I a III

IV. En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos ante las casillas designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá:

Artículo 189

I. A fin de asegurar la libertad y el secreto de voto, sólo permanecerán en el local de la casilla sus funcionarios, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, los notarios públicos y de los candidatos, los notarios públicos o jueces en ejercicio de sus funciones, y el número de electores que puedan ser atendidos.

II a IV

Artículo 191. El secretario de la casilla debe recibir los escritos que sirvan para hacer valer el recurso de protesta que interpongan los representantes de los partidos, con las pruebas documentales correspondientes. Estos escritos se presentarán por triplicado. Una copia será entregada al presidente de la mesa, quien deberá remitirla junto con las copias de las actas del paquete electoral que por separado deberá entregar el comité distrital electoral. Otra copia se integrará al paquete electoral y una más le será entregada al recurrente, sellada o firmada por el secretario de la mesa.

Artículo 200

I al IV

V. Los escritos que fundamenten el recurso de protesta y cualquiera otro documento relacionado con la elección.

Artículo 211. Los notarios públicos en ejercicio, los jueces y funcionarios autorizados para actuar por receptoría, mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender la solicitud de los funcionarios de casilla, de los ciudadanos, y de los representantes de partidos políticos o comunes de los candidatos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Artículo 212

Sección A. Diputados por Mayoría

1 a 2

3. En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración, se compulsarán las actas de escrutinio siguiendo el orden numérico de las casillas, y de existir discrepancias en los resultados, no será computada la votación de la casilla en la que aparezcan;

4. En el caso de los paquetes separados por contener votación impugnada mediante el recurso de protesta, los comités distritales

procederán a analizar los recursos siguiendo el orden numérico de las casillas, desechando de plano los notoriamente improcedentes y aquellos que no versen sobre los causales de la nulidad señaladas por el artículo 222 de esta Ley;

5. Los comités distritales electorales no computarán la votación en una casilla cuando el recurso de protesta interpuesto fuere declarado fundado, conforme a las causales de nulidad señaladas por el artículo 222 de esta Ley;

6 a 9

Sección B. Listas Regionales de Diputados por Representación Proporcional

1 a 3

Artículo 224. Cuando el candidato a diputado de mayoría relativa, que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva, no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refieren la Constitución General de la República y esta Ley, el Colegio Electoral podrá declarar diputado al candidato con votación más cercana a la del que obtuvo dicha constancia de mayoría.

Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados de asignación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará el lugar del declarado no elegible el que le sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

Artículo 225. Podrán recurrirse los actos de los organismos electorales y de sus dependencias, a través de los siguientes medios:

SECCIÓN A

Contra los actos preparatorios del proceso electoral los ciudadanos, candidatos, partidos políticos, asociaciones políticas o sus representantes, podrán hacer valer, según el caso, los siguientes medios de impugnación:

a) Aclaración.

b) Inconformidad.

SECCIÓN B

Dentro del proceso electoral, los candidatos, y los partidos políticos o representantes de éstos, podrán interponer en contra de actos de los organismos electorales o sus dependencias, los siguientes recursos:

a) Protesta.

b) Revocación.

c) Revisión.

d) Queja.

SECCIÓN C

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, sólo procede el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

. Los medios de impugnación y recursos establecidos en esté capítulo, se entienden sin perjuicio de la facultad soberana de las Cámaras del Congreso de la Unión para llevar a cabo la calificación de la elección de sus miembros.

Artículo 226. La aclaración procede en los siguientes casos:

a) En contra del Registro Nacional de Electores, cuando la lista nominal de electores fijada contenga la inclusión de personas fallecidas, incapacitadas o inhabilitadas, y tendrá por efecto su exclusión en caso de que se acredite que se encuentren en dichas condiciones, en los términos del artículo 151 de esta Ley.

b) Cuando las listas nominales básicas y complementarias sean omisas, y el impugnante solicite la inclusión de algún ciudadano que, de tener derecho a ella, será incluido conforme a lo previsto por el propio artículo 151 de esta Ley. La aclaración se pedirá por escrito dentro del término que la Ley establece para que dichas listas se encuentren exhibidas, y se resolverá por la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva.

c) El ciudadano al que le sea negado su registro o quien sea excluido del padrón electoral por cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Electores, podrá solicitar por escrito la aclaración a la negativa o exclusión, en los términos de los artículos 132 y 143 de esta Ley.

Por caso de desestimación de la aclaración solicitada por el Registro Nacional de Electores o sus organismos, podrá impugnarse la resolución que se dicte mediante la inconformidad que se presentará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 227. La inconformidad procede:

a) Ante el Registro Nacional de Electores, en contra de las resoluciones dictadas a las aclaraciones hechas valer por los interesados en los términos del artículo anterior.

Deberá interponerse por escrito, en un término de cuarenta y ocho horas, acompañándose las pruebas necesarias para acreditar los extremos de la inconformidad y resolverse dentro de un término de cinco días.

b) Ante el comité distrital electoral correspondiente, en los casos previstos en el artículo 106 de esta Ley.

Artículo 228. El recurso de protesta procede contra las violaciones previstas en esta Ley que afecten los resultados contenidos en el acta final de escrutinio de las casillas. Podrá interponerse ante la propia casilla el día de la elección o ante el comité distrital electoral correspondiente dentro de las 72 horas siguientes a la conclusión del acta final de escrutinio.

Sobre este recurso conocerá y resolverá el comité distrital electoral el día en que se haga el cómputo distrital, en los términos del artículo 212. La resolución, si existen causas

fundadas y probadas, podrá ser en el sentido de no computar el resultado de la votación de la casilla respectiva.

Artículo 229

Sobre este recurso conocerá y resolverá el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, para los efectos de los artículos 222, 223 y 224 de esta Ley.

Artículo 232. El recurso de queja procederá aun cuando no se hubieren hecho valer, ante los órganos electorales correspondientes, los recursos que en su caso esta Ley establece.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 42, con una fracción IX, recorriéndose la actual fracción IX que en lo sucesivo llevará el número X; y 54, con un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 42

I a VIII

IX. Designar a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, remitiendo la lista de los que les correspondan a la Comisión Instaladora de la Cámara de Diputados, dentro del plazo establecido en la Ley;

X. Todas las demás que establezca la Ley.

Artículo 54

Su participación en los procesos electorales federales la harán en los términos del artículo 52 de esta Ley, por lo que los derechos que les correspondan en dichos procesos, inclusive las impugnaciones a los actos o acuerdos de los organismos electorales o sus dependencias, deberán hacerlas valer por conducto de los comisionados y representantes de los partidos a los cuales se hayan incorporado.

Artículo tercero Se reforma el artículo 68, en su fracción I y se adiciona con una fracción VI; y se reforma el artículo 244, en su primer párrafo, adicionándolo con un párrafo final, para quedar como sigue:

Artículo 68

I. Por no obtener en una elección el 1.5% de la votación nacional;

II a V

VI. Por no designar a los presuntos diputados que le corresponda para integrar al Colegio Electoral, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 42.

Artículo 244. Se impondrá multa hasta de 20,000 pesos o prisión hasta de tres años y destitución, en su caso, del cargo o empleo que desempeñe e inhabilitación para obtener algún cargo público hasta por tres años, al funcionario o empleado público que:

I a III

A los notarios públicos que, sin causa debidamente justificada, se nieguen a prestar los servicios públicos a que alude el artículo 211 de esta Ley, se les aplicará la misma sanción de multa o prisión, y además la cancelación de su autorización para actuar como notarios.

Artículo cuarto. Se derogan los párrafos segundo a cuarto del artículo 38; la fracción XXI del artículo 96; y el segundo párrafo del artículo 153.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 29 de noviembre de 1981.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Presidente, Luis M. Farías.- Secretario, Antonio Huitrón Huitrón.- Rafael Corrales Ayala.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Bátiz .- Juan Manuel Elizondo Cadena.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Carlos Enrique Cantú Rosas.- Rafael Ibarra Chacón.- Juan Landerreche Obregón.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Raúl Pineda Pineda.- Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Eduardo Anselmo Rosas González.- Enrique Sánchez Silva.- Ignacio Vázquez Torres.- Abel Vicencio Tovar R."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y destruido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura.

El C. Presidente: Está a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, solicito su autorización para ausentarme de la Secretaría y entrar al debate, e invitar a la prosecretaria diputada Adelaida Márquez Ortiz.

El C. Presidente: Se concede esta autorización y se ruega a la diputada pasar para el auxilio de la Secretaría.

Para cumplir con lo estipulado en el Reglamento correspondiente, esta Presidencia va a dar lectura a los oradores que se han inscrito en contra: Pablo Gómez Alvarez, Alejandro Gascón Mercado, Gerardo Unzueta, Eugenio Ortiz Walls, Juan Manuel Terrazas, Juan de

Dios Castro, Juan Landerreche Obregón, Minondo Garfías, Amaya Rivera y Obregón Padilla.

Ahora, los señores diputados que se han inscrito para hablar en pro, es el diputado Antonio Huitrón, Carlos Hidalgo, Cuauhtémoc Amezcua, Demetrio Ruiz Malerva, Juan Araiza Cabrales, Miguel Angel Camposeco, Miguel José Valadez, Guillermo González Aguado, Raúl Pineda Pineda, Fernando Riva Palacio, Gonzalo Cedas, Juan Ugarte, Antonio Rocha Cordero, David Jiménez y la Comisión en Conjunto, y el diputado Juan Aguilera Azpeitia, y la diputada Elizabeth Barrera García.

¿Alguien más para hablar en pro?

El C. Juan de Dios Castro: ¿Cómo es posible que toda la Comisión esté a favor, si miembros de esta Comisión se han inscrito en contra.

El C. Presidente: Debe entenderse que son los miembros del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional los que se han inscrito por la Comisión.

¿Alguien más en pro? Alfonso Zegbe, Fidel Herrera Beltrán, Luis Medina, Antonio Cueto Citalán, Mario Berumen. ¿Alguien más en pro?

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro ... Perdón, había solicitado, según entendí, pero quisiera que me explicaran, la Comisión quiere fundamentar el Dictamen, ¿eso es así? Se concede el uso de la palabra a la Comisión.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente. Una pregunta en los términos del Reglamento. Quería preguntarle a usted si el Proyecto de Dictamen no tiene su fundamentación propia, se va a volver a leer o se va a repetir.

El C. Presidente: Dentro de la Ley Orgánica y del Reglamento, se establece que la Comisión tiene facultades para hacer esta solicitud, por eso le pregunté al Presidente de la Comisión si se trataba de ejercer este derecho y me contestó que sí, por lo que esta Presidencia le concedió el uso de la palabra.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Sí, sabe, porque era la duda, señor Presidente. Esto va como para ocupar el lugar de la dispensa de la segunda lectura, no es así.

El C. Presidente: No ocupa el lugar de la dispensa de la segunda lectura, porque ya lo determinó en relación a la segunda lectura así el voto mayoritario de esta Asamblea, esto es en relación al derecho que tiene la Comisión a hacer uso de la palabra en primer término, dentro del proceso legislativo de la discusión, en primer término, para fundamentar y explicar, motivar el dictamen correspondiente, son cosas diferentes, señor diputado.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Yo sólo por la observación que hizo el diputado Castro.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Antonio Huitrón Huitrón, por la Comisión.

El C. Antonio Huitrón Huitrón: Señor Presidente:

Honorable Asamblea:

Como miembro integrante de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales hago uso de la palabra para fundamentar el dictamen emitido por la citada Comisión, sobre las reformas y adiciones a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, enviada por el Ejecutivo Federal a esta Cámara de Diputados.

Sirva de marco inicial a la fundamentación de este dictamen una afirmación que la Comisión estima oportuna y conveniente reiterar, no ésta en la naturaleza de la ley el transformar por sí misma la realidad política, las prescripciones jurídicas se limitan a normar la acción y a encauzarla, en todo caso la práctica es la que consolida y hace avanzar a la sociedad.

En efecto, cuando la realidad supera a la norma o la contradice, la técnica jurídica, pero sobre todo el correcto juicio práctico, aconseja revisar, reformar y derogar el precepto, para adecuarlo a los destinatarios de la norma. Por ello, la Comisión Dictaminadora al examinar, estudiar y analizar la iniciativa propuesta, encontró y comprobó, que ella responde a experiencias y prácticas observadas en el proceso electoral, que es necesario revisar y por ende modificar.

La propia Comisión aceptó las modificaciones a nuestro ordenamiento electoral y propuso a su vez otras, por estimar que ellas perfeccionaban nuestras instituciones democráticas. En el texto del dictamen que hoy se presenta a la consideración de Vuestra Soberanía, se afirma acertadamente que las reformas y adiciones a varios artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales, representa un gran avance para la vida política del país, por cuanto significa una etapa más en el perfeccionamiento de la Reforma Política, en virtud de que fortalece y alienta una mayor y eficaz participación de las diferentes corrientes y fuerzas políticas de nuestro país y además traducen la aspiración ciudadana sobre la necesidad de mejorar los instrumentos legales que regulen los procesos electorales, pero además, precisan los términos de la

relación política para lograr una eficaz integración al sistema de libertades que caracteriza el Estado Mexicano.

Es cierta la afirmación que se contiene en el dictamen, señores diputados: En un clima de libertad que para el pueblo de México es valor permanente, la Reforma Política a pesar de los que la deturpan y calumnian, la sabotean y la distorsionan, pero viven cómodamente de ella, cumple parte de su tarea histórica al abrir no sólo los cauces de la participación ciudadana y el que hacer programático de los partidos políticos nacionales, sino fundamentalmente por haber propiciado la democratización de nuestras instituciones políticas.

Bueno es decirlo, los partidos políticos nacionales, han alcanzado y consolidado sus prerrogativas y ampliado sus perspectivas de acción, en el marco de la libertad política que impera en el país, han hecho uso adecuado de sus derechos, que son condición y medio para su existencia orgánica y permanente; han acrecentado su participación popular en el proceso de las decisiones políticas. Consta a la opinión pública que han tenido acceso en forma permanente a la radio y la televisión; han dispuesto de los medios adecuados para sus tareas editoriales; han gozado de exención de impuestos y derechos; han disfrutado de franquicias postales y telegráficas; han promovido reformas a la Constitución y a la legislación secundaria, en fin, han realizado una intensa labor de proselitismo nacional e impulsado el pluralismo ideológico y el amparo de esta Reforma Política, se ha conseguido al registro condicionado al resultado de las elecciones de 1982, a los partidos Revolucionario de los Trabajadores y Social Demócrata y de manera significativa debe subrayarse la presencia de la representatividad de los partidos políticos nacionales en el foro legislativo donde se han cuestionado las contradicciones y precisado las diferencias de opinión, todo ello vertido en un común denominador: la superación del sistema político mexicano.

Ello ha hecho posible oír a la oposición razonada y aun a la crítica sistemática el régimen, sin que ello distorsione o desvíe la clara y limpia voluntad del pueblo de México de vivir en la justicia, la seguridad y el orden constitucional.

Destaca en el Dictamen la preocupación del Ejecutivo Federal por impulsar y consolidar la existencia orgánica y permanente de los partidos políticos nacionales. Cada día cobra mayor conciencia el papel histórico que desempeñan los partidos políticos como instrumentos permanentes de participación y decisión democrática. Su presencia en la vida política del país confirma la función que les confiere la moderna democracia representativa en cuanto organizan la expresión de la voluntad popular, captan y orientan diversas corrientes ideológicas, erigiéndose así en motores y a la vez receptores de la dinámica social y en canales para constituir la representación nacional.

Un paso más hacia la madurez orgánica de los partidos políticos lo constituye la propuesta del Ejecutivo sobre la pérdida del registro como partido político nacional, propósito que se subraya en el Dictamen en virtud de razonamiento que la funda y que la Comisión hace suya.

Al afirmarse que, mediante el voto, son los electores los que mantienen el registro de un partido, porque la viabilidad de la acción política en el ámbito nacional, es una realidad, el partido que obtiene constantemente el porcentaje mínimo requerido, manifiesta su presencia nacional, en cambio aquel que no la obtiene es porque no representa a nada ni a nadie.

Quienes piensen y consideren que la reforma propuesta representa un paso atrás, un retroceso en el desarrollo de la Reforma Política, desconocen o tratan de ignorar que la existencia orgánica y permanente de un partido político se prueba y se valora en su capacidad de acción, en su fuerza programática que ha de demostrarse en uno de los actos más trascendentes y más relevantes de la vida ciudadana: la elección de los representantes.

La propia Comisión Dictaminadora al estudiar la Exposición de Motivos del Ejecutivo Federal sobre las reformas y adiciones propuestas, realizó a su vez ciertas y determinadas modificaciones que ustedes van a advertir, al proyecto del Ejecutivo consistentes fundamentalmente en reordenar el ejercicio de los derechos de representación y de impugnación dentro del proceso electoral que corresponde a los partidos políticos; garantizar la función de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos especialmente ante las casillas electorales; perfeccionar el sistema contencioso electoral a fin de garantizar a la ciudadanía y a los partidos políticos la seguridad y certeza en la elección; reconocer la regla equitativa con relación a las pérdidas del registro de los partidos políticos cuando se obtenga el porciento mínimo en una sola elección. Todas estas y otras reformas tienden a vigorizar y dar fuerza y legitimidad al proceso electoral.

Por lo anteriormente expuesto y en atención al contenido y alcance de las reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo Federal, así como los razonamientos cuidadosamente fundamentados en el Dictamen, elaborado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales pero principalmente en atención al sentido y alcance jurídico que lo anima coincidente con la Iniciativa en cuanto que las mismas actualizan y enriquecen nuestras disposiciones legales que atañen a las decisiones ciudadanas, en representación de la mayoría

parlamentaria solicitamos de esta honorable Legislatura se sirva aprobar el Dictamen a discusión. La Comisión está cierta de que al aprobarse el Dictamen que se ha propuesto la consideración de vuestra Soberanía, se habrá contribuido a enaltecer y dignificar la vida ciudadana del país y alentar el noble afán del pueblo de México en mejorar y perfeccionar sus instituciones democráticas. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:

Es evidente que este debate es de un gran interés para los señores diputados. Lo deseable sería que se realizara en sus verdaderos términos porque de otra manera no haríamos sino un alegato callejero de menor trascendencia.

Si aquí se dice que hay algunos que rechazamos la Reforma Política y viven cómodamente de ella, que se han ampliado las prerrogativas, empieza a orientarse el debate naturalmente a nivel de peluquería y no en los términos que lo necesita el pueblo y la nación mexicana.

A veces es necesario recordar lo que dice el Artículo 39 de la Constitución: "Todo poder público emana del pueblo; el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno."

Es legítimo, por tanto, que algunos mexicanos estemos luchando por cambiar las formas del gobierno.

No estamos aquí cometiendo ningún delito y la Constitución, en su Artículo 41, en algunos de sus párrafos, dice:

"Los partidos políticos son entidades de interés público. La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente a los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley."

¿Por qué recordar esto?

Para que quede claro también que no se está haciendo ningún favor a nadie respetando lo que dice la Constitución General de la República y que todas las prerrogativas de ley que se dan a los partidos registrados son legítimas y no constituyen ninguna vergüenza para nadie, ni tampoco en favor de nadie. Si planteamos en sus verdaderos términos este debate, creo que saldríamos ganando mucho, en vez de plantear las cuestiones sólo a nivel de adjetivos.

Yo me quiero referir al interés que se manifiesta en este proyecto de dictamen:

Se dice que este proyecto fortalece y alienta una mayor y eficaz participación de las diferentes corrientes y fuerzas de nuestro país y además traduce la aspiración ciudadana sobre la necesidad de mejorar los instrumentos legales que regulan los procesos electorales, los cuales deben ser objeto de una continua revisión para efecto de precisar los términos de la relación política y lograr una eficaz integración al sistema de libertades que caracteriza al Estado Mexicano.

Actualizar y enriquecer, por virtud de la revisión o reforma a nuestras leyes, los procedimientos que atañen a las decisiones ciudadanas, rasgo distintivo de la reforma política que, como proceso, exigen transformaciones al orden jurídico con el objeto de ampliar los cauces normativos que rigen el ejercicio del poder público.

Si este es el interés del proyecto de ley, evidentemente que no se logra el objetivo y ¿por qué no se logra? Porque las modificaciones que se hacen, en todo caso, son de segunda importancia, lo que necesitamos para que el proceso electoral y la reforma política se dé de verdad, es cambiar de manera sustancial los objetivos y los procedimientos del proceso electoral y aquí no se tocan a fondo esas necesidades de carácter electoral.

Necesitamos, en primer lugar, encontrar los mecanismos para que todos los mexicanos estén empadronados y quitar todas las trabas legales y concretas, prácticas, para facilitar que esto se logre. De otra manera, muchos de los mexicanos, ya de por sí, no están en condiciones físicas de participar en el proceso electoral.

De esto nada se dice en el proyecto de la ley. A pesar de que hay una campaña en algunos lugares del país y en algunos círculos de los pobladores de la nación mexicana, de todas maneras esta credencial de elector no llega y todos los que tienen experiencia sobre esto, saben muy bien que todavía no hay los mecanismos para evitar que los muertos voten y esto no es una frase, es un hecho que se puede repetir en cualquier momento, porque es una experiencia reiterada los últimos 40 años por lo menos.

Todavía es el Gobierno, con sus aliados, el que tiene en sus manos el proceso electoral, de manera unilateral. No somos capaces de que sean los contendientes en el proceso electoral los partidos políticos, los que formen el organismo que organice y califique las elecciones, no hemos llegado a ese nivel y mientras no

sean los contendientes quienes organicen el proceso electoral y lo califiquen en un momento dado, será muy difícil que podamos dar un paso adelante serio en el proceso electoral.

Bastaría esto para darnos cuenta de que se necesita hacer cambios fundamentales en el sistema electoral mexicano, pero mientras no tengamos prohibiciones radicales para evitar que a través de las organizaciones sociales y desde la fuerza del Gobierno se intimide y existan represalias para los ciudadanos que votan en contra del poder público o de su política, va a ser muy difícil que de veras cambiemos nosotros la realidad electoral de ahora y mientras no se castigue de verdad a miles de truhanes, con una gran experiencia, que están organizados para robarse el voto del pueblo, es muy difícil que podamos nosotros cambiar el panorama electoral del México de hoy y a mí me preocupa no sólo por una cuestión de tipo partidario, es una cuestión en la que debemos meditar, reflexionar todos los mexicanos. Yo no soy partidario de una nueva guerra civil y lo digo claramente, pero también sé que cuando el pueblo no encuentra los mecanismos adecuados para imponer sus decisiones, como la experiencia histórica lo demuestra, llega a la violencia contra quienes se están oponiendo a su voluntad y entiendo claramente que si esto sigue como va, en México si no ahora, en poco tiempo habrá una guerra civil. Esa es la preocupación de última instancia, de la que tenemos que partir, porque tenemos pruebas concretas, las causas fundamentales de la Revolución de 1910, fueron cuestiones de orden económico, fundamentalmente, pero el detonante está a la vista, era el Sufragio Efectivo y No Reelección y las condiciones tan serias que vivía nuestro pueblo encontraron una explicación simple en muchos mexicanos, por la falta de democracia que había impuesto la dictadura y si nosotros a estas alturas no abrimos de verdad la posibilidad de que se exprese el criterio de la mayoría de los mexicanos de manera sencilla, concreta, sin subterfugios, va a ser muy difícil conservar la paz de la Nación Mexicana.

Por eso hay dos tipos de intervención, una con provocadores y otra sin provocadores. Entonces, por eso, yo pienso hacer esta intervención sin provocadores, aunque se expresen. Hay algunos que fueron electos diputados pero nunca perdieron su carácter de simples porristas. Otro es el nivel de los asuntos. Tenemos que plantear las cosas como diputados y los que no lo sean cuando menos simulen que lo son, para bien del país.

Tenemos que plantear las cosas en el nivel que esta patria nuestra está demandando y por eso, compañeros, ante hechos tan graves que se han dado en México en los últimos procesos electorales, tenemos que reflexionar a dónde queremos ir.

Esto es muy importante.

Nadie puede negar que con las reformas electorales que se hicieron al inicio de este gobierno, se creó la posibilidad de hacer algunos cambios necesarios en la vida política de México, pero lo que se prometió de esto sería el principio y de que se continuaría, no se ha dado. Por el contrario, se aprecia algún temor de los sectores más atrasados del Poder Público de que esta Reforma Electoral pudiera ser profundizada y eso es preocupante para todos ante el estímulo que originalmente creó las reformas electorales o crearon las reformas electorales, ahora se da una cerrazón que se refleja sobre todo en las elecciones de los estados de la República.

Todos sabemos que una elección federal es mucho más avanzada que las elecciones locales. Sé, pero ahora se ha acentuado el primitivismo en los procesos electorales de provincia, evidentemente y esto no conduce sino a la violencia, por eso se habla de que ha habido un muerto en un proceso electoral del Estado de México, que el pueblo rodeaba las casillas por la desconfianza que el propio sistema ha dado: por eso se habla de que ahora han avanzado los mecanismos al grado de que una mayoría mecánica de los organismos electorales que el Gobierno construyó de antemano, puede nulificar casillas donde han ganado los partidos independientes; por eso se habla de que no sólo hemos vuelto a los procedimientos de hace 20 ó 25 años en algunas elecciones municipales, sino que se ha acentuado el desprecio por la voluntad popular. En el Estado de Hidalgo, por ejemplo, el domingo próximo pasado y por eso se habla de que en Ciudad Acuña, confabuladas algunas autoridades y participantes directos del gobierno con norteamericanos, hicieron una campaña de intimidación contra los electores de los partidos independientes y por eso se habla de que algunos norteamericanos golpearon a militantes del PSUM cuando habían traspasado la frontera haciendo uso del pasaporte de ellos, es decir, nosotros tenemos que escoger que queremos continuar con este camino de violencia o tenemos que hacer cambios que nos convengan a todos incluyendo al grupo gobernante.

Yo no creo que le favorezca al grupo gobernante impulsar la violencia en las elecciones; yo entiendo que nos conviene a todos y así fue convenido de hecho cuando integramos esta Cámara inspirada en las reformas electorales, nos conviene a todos eliminar las formas de violencia electoral y respetar a los ciudadanos y cuando se llega a obtener algún triunfo, todavía hay que estarlo regateando todos los días.

Así, se amenaza con desaforar al diputado Audomar Quintero en Sinaloa y lo acusan de sedición, de asociación delictuosa, de todo absolutamente de lo que subjetivamente pueden

encontrar o disponer desde el punto de vista jurídico.

¿A dónde se quiere ir?

¿Quiere esto decir que están arrepentidos de estas reformas electorales? ¿Qué solamente somos capaces de construir edificios extraordinarios para la Cámara, pero no somos capaces de construir una legislación verdadera donde los mexicanos de manera pacífica puedan elevar su vida democrática?

Por eso pensamos que no sólo estas reformas son insuficientes, que no sólo algunos artículos son contrarios y rectificadores de algunos avances que se dieron, cuando se organizó la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no, es ya un retraso ahora, un atraso mayor respecto de hace 2 ó 3 años y en los últimos meses en el Estado de México, en Coahuila, en Yucatán, en Nayarit y en muchos lugares donde se han hecho elecciones, está probado que las maniobras son muy burdas para burlar la voluntad ciudadana y entendemos, señores diputados, que por este camino México tiene días oscuros en el porvenir, porque no vamos a aceptar todos los mexicanos que se estén administrando a voluntad los derechos que la Constitución consagra por un grupo pequeño que no tiene por qué decidir la vida de nuestro pueblo, aunque muchos de los mexicanos no tengan conciencia todavía de sus deberes y de sus derechos, por este camino se va a oscurecer la vida de nuestra patria.

Yo, contrario a la guerra civil, demando mayor responsabilidad del Gobierno y de sus diputados en este recinto. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Cuauhtémoc Amezcua: Señor Presidente, compañeras y compañeros diputados: Hay dos cuestiones diferentes en cuanto a su ámbito, en cuanto a su amplitud, pero ligadas evidentemente por su materia en el debate que estamos iniciando. Una es la del Dictamen de la Iniciativa enviada por el Ejecutivo que reforma algunos artículos de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales y la otra de un ámbito distinto, de un ámbito mayor, de mayor profundidad, ligada por ser también materia del proceso de ampliación del régimen democrático en nuestro país, es la que toca la necesidad de reformas de fondo, profundas. Sería conveniente, en mi opinión, en opinión de mi partido, del PPS, distinguir en el debate estos dos aspectos y ligarlos a la vez de manera dialéctica.

Por lo que toca a la Iniciativa y al Dictamen que se refiere a ella, este Dictamen señala, en sus páginas 3 y 4 de manera sintética el contenido y los alcances de la misma y los resume en 7 incisos:

"Reglamentar la facultad concedida por la Constitución a los partidos políticos de seleccionar entre sus presuntos diputados quiénes deben integrar el colegio electoral - es el inciso A - , se agrega, facultad elevada a rango primordial dentro del catálogo de obligaciones asignadas a los partidos."

Sobre esta cuestión en particular mi partido en su oportunidad, cuando se debatió la reforma constitucional, explicó y expresó la razón por la que votó en ese sentido que era, en síntesis, la de que en nuestra opinión, con esta reforma se fortalece el criterio de que es el partido político el titular de los derechos electorales, tesis de la Revolución Mexicana colectivista y no el individuo, tesis liberal anterior a la Constitución del 17.

El inciso b) "reconocimiento de la regla equitativa con relación a la pérdida del registro de los partidos políticos, cuando no se obtenga el porciento mínimo en una sola elección"

. Problema de carácter superficial, secundario, en nuestra opinión, que no amerita discutirlo.

El inciso c) "perfeccionar el sistema del contencioso electoral a fin de garantizar a la ciudadanía y a los partidos políticos la seguridad y certeza en la elección".

Nos parece que en esto hay algunos avances modestos, particularmente en las modificaciones a los artículos 228 y 232, relativos a los recursos de protesta y de quejas.

El inciso c) "Reiteración del principio de que el voto ciudadano solamente debe ser anulado por decisión soberana del colegio electoral de la Cámara de Diputados".

Nos parece bien orientado este planteamiento.

Inciso e) "Clarificación de los casos de nulidad de la votación emitida en una casilla".

Creo que en esto se podría ahondar y abundar.

Inciso f) "Simplificar y garantizar la función de los representantes de los partidos políticos, especialmente ante las casillas electorales".

También en esto podría enriquecerse, en nuestra opinión.

Inciso g) "Reordenar el ejercicio de los derechos de representación y de impugnación dentro del proceso electoral que corresponda a los partidos políticos".

Resumiendo:

Es opinión de mi partido que se trata ciertamente de una reforma de carácter superficial, de carácter secundario, que no toca los aspectos fundamentales por donde debe transitar la ampliación del régimen democrático en nuestro país, pero ese es el ámbito en el que está esta iniciativa, hasta ahí

llega votar en contra porque no toca cuestiones fundamentales que nos parece que sería actuar con una lógica no muy correcta.

Hay muchas otras cosas que deben hacerse, pero dentro de los ámbitos, dentro de los alcances, pequeños, reducidos, estrechos, de alguna manera esta iniciativa plantea avances. Si en vez de eso planteara retrocesos, evidentemente habría que oponerse y oponerse de manera enérgica y severa.

¿Qué es lo que no trae la iniciativa y que nosotros desearíamos que contuviera?

Muchas cosas. Ciertamente nos parece que ya es el momento de que en nuestro país se establezca el principio de representación proporcional único, no mixto, para la elección en todos los cuerpos colegiados, representantes del pueblo, pero esto no es materia de esta iniciativa, si esto estuviera establecido ya como una conquista y la iniciativa diera marcha atrás, estaríamos en contra en forma muy enérgica. Habrá que luchar por esta demanda.

Nos parece además que debe reformarse la Constitución para permitir la reelección indefinida de los miembros del Congreso de la Unión. Esta ha sido una tesis que hemos sostenido durante mucho tiempo y que en ocasiones incluso hemos coincidido en ella con el partido mayoritario, con el Partido de Acción Nacional y con el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, una vez que esta Cámara aprobó por unanimidad esa reforma.

Nos parece que ciertamente, para superar las fallas fundamentales del proceso electoral, es indispensable que todos los organismos electorales, desde la Comisión Federal de Electoral hasta las Comisiones Distritales y las Mesas Directivas de las casillas se integren con elementos de partidos políticos sólo con la presencia en los órganos superiores, de un representante del Estado, pero no con la hegemonía del Estado como ahora ocurre. Eso es otra cosa que no viene en esta iniciativa y que es una demanda urgente por la que hay que luchar.

Nos parece que debe establecerse el sistema de afiliación individual en los partidos políticos; que la credencial de elector debe tener un carácter permanente y debe constituir un documento de prueba de la ciudadanía y servir de identificación; nos parece que ciertamente nuestro país ha entrado ya a la etapa de los partidos políticos y en este camino, nos parece que es necesario complementar y adecuar los hechos que como entidades de interés público se les asignan en la Constitución y dentro de eso nos parece que los partidos políticos debemos tener el derecho de cancelar el registro de esos propios candidatos, así como sólo a los partidos políticos se les concede el derecho de postular candidatos.

Nos parece que es indispensable establecer el derecho de los partidos para tener acceso amplio, suficiente y en igualdad de circunstancias, a todos los medios masivos de comunicación. Ciertamente es una enorme contradicción responsabilizar a los partidos políticos del abstencionismo cuando en los medios masivos de comunicación que incluyen de manera muy importante en la conformación de la conciencia ciudadana éstos tienen derecho a medio minuto diario de tiempo en la televisión, cuando algún locutor irresponsable comentarista de los hechos noticiosos del país y del extranjero, comentarista a sueldo al servicio de anunciantes transnacionales dispone de horas diarias para distorsionar la mentalidad del pueblo mexicano.

Todo esto es materia del avance democrático de nuestro país que no viene en esta iniciativa.

Nos parece que debe establecerse también la obligación a los partidos políticos de presentar necesariamente plataformas electorales siempre que participen en una elección, cualquiera que sea el nivel de la misma.

Nos parece que debe fortalecerse el municipio con medidas económicas y políticas para que pueda darse de manera real y verdadera el régimen de municipio libre y dentro de él, en ese marco, pueda ejercerse el proceso electoral de una manera democrática.

Nos parece, y existe aquí una iniciativa de ley de Reformas a la Constitución en concreto que ha presentado nuestro Partido, la única por ahora, aunque muchos otros partidos se han pronunciado de manera coincidentes con nosotros, que debe democratizarse la vida de esta entidad, del Distrito Federal, que debe haber un Congreso Local y que en su momento debemos tener los capitalinos el derecho de elegir a nuestras autoridades de manera directa. Todo esto debe hacerse, sin embargo, es la opinión del Partido Popular Socialista que no es por todo esto que debe hacerse y que no contiene esta Iniciativa, por lo que debemos orientar el sentido de nuestro voto con relación a ésta.

Nos parece también que el debate mismo, recogiendo términos expresados por algún orador de los que estuvieron en esta tribuna hace algunos minutos, debe manejarse en términos ciertamente de contenido substancial, pero además que debe evitarse la exageración, el manejo desmesurado del lenguaje en ambos sentidos.

No es ningún otorgamiento paternalista del Estado del Gobierno a los partidos políticos, ni la Reforma Política en su etapa inicial, ni menos esta iniciativa de carácter superficial, ni lo ha sido ninguna de las reformas de los avances democráticos que se han venido haciendo en sexenios anteriores, pero tampoco podría decirse legítimamente en nuestra opinión, que ha sido conquistas que le han sido arrancadas al poder público por las amplias masas

populares como resultado de su movilización, una y otra cosa resultan inexactas.

Hemos planteado, nos parece que es lo cierto, que en nuestro país la lucha se da un poco al margen de la lucha estricta entre partidos políticos. Hemos señalado que los avances que se han venido dando en el proceso de ampliación del régimen democrático en nuestro país, y no sólo en ese aspecto, también en el aspecto de elevación del nivel de vida del pueblo y también en el de la lucha por la conquista de la plena independencia económica y política de nuestra patria, se han dado y, se siguen dando sólo cuando concluimos fuerzas diversas que coincidimos en esas demandas programáticas. La reforma política pasada y otros avances democráticos que se han dado en el pasado, en sexenios anteriores, han sido resultado de la confluencia de estas fuerzas, fuerzas avanzadas, democráticas, progresistas, que actuamos fuera del poder público y otras del mismo signo que actúan dentro del poder público que coincidimos, que concluimos. No es el poder público el enemigo al que se le arranca de estas conquistas; nos parece que esa es una forma esquemática, incorrecta y sectaria de ver las cosas.

Un planteamiento que complica el avance hacia nuevas conquistas, que cierra perspectivas porque polariza de manera incorrecta la lucha, pero también nos parece sumamente incorrecto plantearlo hacia alabanzas al Ejecutivo, porque no es, de ninguna manera, una concesión gratuita del Ejecutivo a ninguno de los partidos políticos: nos parece ilegítimo ese planteamiento.

¿Cuál es, pues, el sentido del voto del PPS?

Votaremos en pro, en pro de estas reformas, aunque insistimos nos parece desmesurado tratar de darles un alto contenido histórico. No lo tienen. Son reformas de carácter secundario, de carácter superficial, tocan algunas cosas más bien formales del proceso electoral y seguiremos luchando de manera intensa e invitamos a esta lucha a todos los partidarios de que el proceso democrático en nuestro país se ahonde; seguiremos luchando por una serie de medidas de las cuales ya enuncié algunas de las principales, todas ellas orientadas no sólo al aspecto formal jurídico, superficial del proceso electoral, sino orientadas fundamentalmente a lograr que el pueblo participe cada vez más en la toma de las decisiones de la vida pública que afectan al pueblo.

Hoy todavía es muy limitada, ciertamente, la participación del pueblo en estas decisiones; reformas que sirvan para rescatar en beneficio de la nación los órganos de la dirección política y económica de todo nivel en el país; reformas que claro deben tocar fundamentalmente el respeto a la voluntad popular, pero que deben desembocar y ya necesariamente a muy corto plazo, en lo que mi partido ha llamado la nacionalización del Estado, esto es un cambio en la composición de las fuerzas que manejan el poder público, composición que se puede definir como una coalición de diversas capas de la burguesía, capas que tienen contradicciones entre ellas, y esta coalición debe modificarse haciendo salir de esa composición a la corriente de la burguesía proimperialista y reaccionaria que forma parte de esta coalición, dejando al frente todavía por esta etapa histórica que ahora transitamos a la corriente nacionalista y democrática de la burguesía, pero compartiendo con ella ya los puestos de decisión a todos los niveles, a capas de carácter popular, y de ellas fundamentalmente a la clase obrera mexicana.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Se cumplieron cuatro años que entró en vigor la reforma constitucional del presidente López Portillo para iniciar lo que él llamó el proceso de la reforma política. A cuatro años de distancia podemos tener ya una visión de lo que ha representado esa reforma en la realidad, 17 artículos constitucionales reformados como paso inicial, en que realmente sí hubo avances, desde el punto de vista formal.

Posteriormente el Diario Oficial de 30 de diciembre de 1977 ubicó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, con sus cinco títulos, 37 Capítulos y 250 artículos, más los tres Transitorios de rigor. Ahora a cuatro años de distancia, después de la iniciativa de reforma al Artículo 60 Constitucional, también enviada por el titular del poder ejecutivo, viene un proyecto de iniciativa de reformas a cuyo dictamen nos referiremos en el curso de esta intervención; 36 artículos reformados y alguno que otro reformado de la reforma. Es decir, que reforma la iniciativa presidencial. La estructura desde el puesto de vista de mera presentación y técnica legislativa confusa, desde el punto de vista gramatical, verdaderamente vergonzosa en algunos artículos.

Sinceramente yo creo que el señor Presidente de la República dadas sus ocupaciones, no tuvo oportunidad de leerla a fondo y quienes elaboraron este proyecto, se olvidaron de que el señor Presidente si algo maneja muy bien es el lenguaje. No creo que el Presidente de la República realmente se atreviera a presentar 2 ó 3 artículos que en lo particular se verá su estructura y mucho menos, que se olvidara de que en esta reforma de los 36 artículos, se necesitaba revisar la ley, conocer toda la ley para evitar incongruencias. También eso será un

descubrimiento para la mayoría que veo que tiene un gran interés por el debate, aunque poco interés por conocer la ley. Todo eso en la discusión particular nos dará mucho gusto presentarlo a la consideración de la asamblea; 36 artículos organizados de manera incoherente, arbitraria y caprichosamente. Yo sinceramente dudo que algún, ya no digo perito en Derecho, conocedor un poquito del Derecho Electoral, sino simplemente alguno que haya pasado por la Cámara a ver nuestros debates y tenga idea de lo que es el Derecho Electoral, yo creo que lo hizo un actuario, seguramente del Registro Nacional de Electores, a cuyos informes hemos estado acostumbrados.

Cuando les preguntamos cuántos electores, cómo están entregando las credenciales, cómo están llegando, nos contestan:

"Si una secretaria hubiera hecho este trabajo, hubiera tenido que poner 3'780,750 dedazos en la tecla". Nosotros queremos saber cómo están distribuyéndose las credenciales.

Si vieran ustedes que las credenciales tienen todo un proceso y si pudiéramos nosotros en este proceso informarles como queremos, verán que son cerca de 180 750 toneladas de papel y además por metros equivalen a muchos kilómetros"

Realmente no les vayan a dar a estos señores actuarios a que preparen el proyecto ese que anda ahí, que tienen algunos sobre la reglamentación del derecho a la información que no tiene que ver nada con la reforma al Artículo 6o., porque entonces sí que va a ser una cosa terrible.

Treinta y seis artículos incoherentemente reunidos en cuatro artículos que presenta el dictamen a discusión: en el primero 29, en el segundo 2, yo también puedo informarles a ustedes; en el tercero 2 y en el cuarto 3, todo con un desorden pero verdaderamente increíble.

¿Qué es lo importante de esta reforma que presentan de este Dictamen?

¿Qué metan a la cárcel a los notarios o que los multen, cuando en México jamás, jamás un delincuente electoral ha pisado ni siquiera una delegación?

Es como venía en la Iniciativa, evitar que los candidatos tuvieran un representante. Afortunadamente la Comisión escuchó razones y vio que realmente no solamente por tradición, sino simplemente por equidad, ya que los funcionarios generalmente pertenecen también a la mayoría, entonces siquiera que los partidos políticos tengan dos representantes, uno del partido y otro de sus candidatos.

Porque realmente los representantes de la mayoría, quienes actúan en favor del PRI y de sus candidatos en una elección no son los representantes del PRI, son generalmente el presidente de casilla, el secretario y los escrutadores y muy frecuentemente el jefe de policía o el gendarme y más allá todavía, los auxiliares que llegan también no a favorecer que el proceso sea libre, sino a dar indicaciones cuando la lumbre les llega a los aparejos a los funcionarios.

Se quitó y por lo tanto se tiene que en este dictamen, que no se leyó y el que nos entregaron en la mañana es idéntico al que nos entregaron de primera lectura creo que ya el Secretario que va a intervenir, no está aquí Cueto Citalán, señor diputado que va usted a intervenir yo creo que ya anotó usted ya en todos los artículos que se referían a este caso esperemos que no se les pase alguno estarán los representantes propietarios y suplentes de acuerdo con una iniciativa presentada por mi partido, por el PAN y aprobada por la Cámara y publicada ya.

¿Qué es lo que tiene de fondo esto?

El 1.5% podían poner 31.3% o el 5 o el 6 o el 0.5%.

Pueden poner lo que quieran porque eso es convencional, es tan convencional como convencional son las elecciones en México, por lo general.

Si pudiéramos definir a México lo haríamos como un país dedicado constantemente en la búsqueda de formas y sistemas de organización política y social que le permitan sobrevivir como nación independiente. Por esta sola razón, entre otras, el tema de la Reforma Política debe obligarnos a una honda y sincera reflexión.

Nuestro país ha vivido en una permanente contradicción histórica. Alguien señalo, alguno de los diputados que me antecedieron que éste no era un debate histórico, generalmente todo, a la mayoría le parece histórico, y todo es histórico, tiene razón, nada más que tiene diferentes jerarquías en la historia; no es tan tremendista la historia, también los pequeños incidentes de la calle del ciudadano diario que sufre el atropello de la policía, también el ciudadano que le roban el voto en la casilla, también ayuda, es parte del hecho histórico.

Nuestro país ha vivido en una permanente contradicción, porque las palabras generalmente no significan lo que tratan de expresar y las actitudes de los gobernantes nunca corresponden a los motivos que aparentemente los impulsan, y el orden jurídico nunca o muy pocas veces concuerda con la realidad social y la mayoría de nuestras instituciones son extrañas a su esencia y a su función.

El principio del sufragio efectivo, señores diputados, del sufragio popular, ha sido tema esencial en historia de México y la vigencia real y el funcionamiento efectivo de todas las instituciones en nuestro régimen jurídico y político, dependen de esa institución democrática, fundamental, que es el voto libre y respetado. Por eso estas reformas, además de intranscendentes, de secundarias, son el eterno "atole

con el dedo" que quieren darle al pueblo de México para seguir fingiendo que hay un deseo, una voluntad democrática en el gobierno.

Muchos de los mexicanos, como yo, no creemos en la voluntad democrática del gobierno, porque, como lo dijo el diputado Huitrón al principio, cuando trató de fundamentar o fundamentó el dictamen, no es una cuestión de leyes, no es cuestión de formalidades, es cuestión de práctica. ¿De qué sirve que propongamos "todos los mexicanos son felices, si votan, si comen bien", en la Constitución?

Si en la realidad los mexicanos ni comen bien, ni se les respeta el voto, ni votan como quieren.

Es cuestión de prácticas y contra esas prácticas son precisamente contra las que ha estado Acción Nacional desde 1969, quizá una de las razones del nacimiento, del surgimiento de esta indulgencia ciudadana que es Acción Nacional, se debió a esta ficción democrática, que en nombre de la Revolución ha sometido a un grupo sólo a un grupo dominando el poder. Y por eso seguimos luchando a pesar de que esta reforma no tiene aparentemente importancia. La tiene porque fuera de la instrumentación de la reforma de los artículos concretos viene acompañada de una exposición de motivos, amplia exposición de motivos. Reiteramos nuestra convicción de la necesidad de que la Reforma Política continúe, como proceso que es un permanente avance tendiente a la reafirmación de la legitimidad del poder político de nuestra sociedad y establecer las más amplias posibilidades para la integración de las diferentes corrientes y fuerzas políticas de nuestro país.

¿Cómo?

Manteniendo a los partidos que no son del PRI en un coto cerrado de cien diputados proporcionales, manteniendo un sistema híbrido mixto que implica, además de complicación a la hora de la elección para nuestro ciudadano, sobre todo, a nuestro ciudadano que vive en el campo, implica una posibilidad mayor de manipuleo de la voluntad popular.

No, si el PRI y el gobierno quisieran de verdad democracia tendrían que discutir ciertamente con verdad, con sinceridad, en qué términos vamos a actuar los partidos políticos como ciudadanos mexicanos en México. Que la regla sea pareja. Que no haya diputados como ustedes, ustedes tratan de decirlo aquí sutilmente y eso que son respetuosos del Presidente de la República y que son respetuosísimos de la Reforma Política que cada vez que pueden se suben y los diputados de la minoría, los pequeñitos. Eso no representamos votos, votos de mexicanos. Votos de mexicanos respetabilísimos, como respetabilísimos son los votos de los que votan por el PRI, pero que votan de verdad, no los que nos inventan ustedes. No esas mayorías, esas inflaciones, no, los que votan porque están convencidos que el Gobierno y su partido, tienen algo de bueno y han hecho algo de bueno en México.

Yo no creo que el PRI y el gobierno todo lo que hagan es malo. Tampoco. Siempre hemos peleado por los rezagos; siempre hemos peleado por lo que hace falta hacer y por lo que hacen mal. Ya para aplaudir lo que hacen bien, pues ya son mayoría. Ya realmente confórmense, pero nosotros no estamos en el mismo carro que ustedes. Estamos en el mismo país y somos tan mexicanos como ustedes, y para el establecimiento legal y práctico de las normas o instituciones adecuadas, a dar vigencia verdadera a los claros y terminantes preceptos de la Constitución que ordena nuestra vida pública en la forma republicana, representativa y democrática, es una exigencia nacional, plenamente justificada e inaplazable.

Realmente estamos a un poco más de seis meses de las elecciones federales, y ¿cómo vamos a llegar los mexicanos a las elecciones?

Con el mismo cuento, con los mismos instrumentos, con el mismo miedo del PRI a abrir los cauces para que esta sociedad de verdad, nuestra sociedad mexicana de la cual todos formamos parte, de todos los partidos, sea auténticamente democrática, pero no quieren perder el control de las mayorías y tampoco quieren que les digamos que ya es tiempo que el cambio venga de verdad; que el cambio venga a fondo, a fondo porque si no viene, este país, independientemente de las reformas formales, independientemente de esa manera de fingir una reforma política trascendente y profunda, va a seguir, va a seguir el país por caminos muy difíciles, y hablamos de la práctica.

¿Qué pasó en las elecciones de 1979, las elecciones locales, y en las de 1980, y en las elecciones de ahora, las recientes elecciones de Yucatán, de Coahuila, de Hidalgo, del Estado de México?

¿Qué quieren más muertos como un compañero nuestro de Tultitlán?

¿Qué quieren más muertos, qué quieren más atropellos, qué quieren más robos de ánforas, volver al pasado, a lo que pensábamos que ya estaba superado o se empezaba a superar?

Le suplico a la Presidencia que me diga qué tiempo me falta.

El C. Presidente: Ya pasó el tiempo que le concede el Artículo 103 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Le suplico al señor Presidente y de acuerdo con el Artículo 160, me reservo la segunda intervención a la cual tengo derecho.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Demetrio Ruiz Malerva.

El C. Demetrio Ruiz Malerva: Compañero diputado Presidente;

Compañeros diputados:

Es indudable que siempre que en esta Cámara se plantea este tema de la Reforma Política se produce la natural y sana confrontación ideológica y partidista que es, por cierto, sustancia muy importante de la propia Reforma Política. Es natural que esto ocurra en una tribuna que se ha caracterizado por ser el puerto más seguro en donde llegan y producen ideas acerca de lo que ocurre en la realidad política nacional.

A mí me han preocupado en estos momentos en forma muy seria las actitudes, un tanto alarmantes, catastrofistas y en cierto modo pesimistas, de dos muy inteligentes diputados de la oposición de distintos partidos, a quienes respeto en lo personal y admiro, pero con quienes en este momento no estoy de ninguna manera de acuerdo, con los diputados Alejandro Gascón Mercado y Eugenio Ortiz Walls.

Es cierto que el avance de la Reforma Política en un país tan lleno de problemas sociales, tan complejo y complicado como el nuestro no es fácil. Yo recuerdo, porque fui un atento observador y asistente a las memorables jornadas en que en el seno de la Comisión Federal Electoral se produjeron comparecencias de dirigentes políticos de distintas corrientes ideológicas, de escritores, de periodistas, en fin, de todos aquellos que acudieron al llamado que hizo el Gobierno de la República para que concurrieran con sus opiniones a formular un proyecto, un diseño de reforma política que fuera capaz de resolver graves problemas que ya en esos momentos se estaban confrontando.

Yo en lo personal aplaudí que esa iniciativa del Gobierno permitiera la incorporación al escenario político nacional de nuevas corrientes políticas, de nuevos partidos, y recuerdo también, esto no era un secreto que en el propio interior del Gobierno se discutía apasionadamente si esto de abrir las puertas era conveniente o si no entrañaba un cierto riesgo político. Y yo recuerdo haber leído volúmenes enteros que se escribieron acerca de esta conveniencia o inconveniencia y, por fortuna para el avance democrático de México, por fortuna para las fuerzas progresistas de México, triunfó la opinión de la idea de que habría que abrir las puertas a todas las corrientes ideológicas sin ningún temor, porque eso, indudablemente, favorecía el desarrollo democrático de México. (Aplausos.)

México, y ustedes lo saben, compañeros diputados de la oposición, ha ensayado un sistema democrático defectuoso, es cierto, como muchos problemas, también lo es: los diputados del Partido Revolucionario Institucional, jamás hemos ocultado los graves problemas a que se enfrenta el desarrollo democrático de nuestro país, hay fuerzas rezagantes, hay criterios cerrados, hay añejos temores, hay ignorancia acerca de lo que es el desarrollo histórico de los pueblos, pero en el seno del Gobierno, en el interior del Partido Revolucionario Institucional, ha habido, hay, y habrá, lucidez ideológica, temple y conocimientos teóricos, para no temerle a nada, para seguir avanzando con reformas que, según Eugenio Ortiz Walls, son insustanciales y apenas de mera decoración formal y para Alejandro Gascón Mercado, no van al fondo ni resuelven problemas de fondo.

No son reformas, ciertamente, que vayan a resolvernos un problema que, como aquí se ha dicho, yo lo suscribo, no se va a resolver sólo con leyes, sino con actitudes concretas, pero si algo estableció la reforma constitucional, de la cual se deriva la LOPPE, es el compromiso a los partidos políticos, y lo debemos de reiterar aquí, porque a veces se olvida, la Reforma Política le dio a los partidos políticos, el gravísimo y serio compromiso de promover la verdadera participación política de la comunidad nacional, de buscar los espacios políticos en donde por distintas circunstancias hay apatía, indiferencia, hastío o franca resistencia a la participación política.

Yo creo que este propósito de la Reforma Política no debe agotarse en el mero alegato rutinario del proceso típicamente electoral; nosotros no negamos que el proceso electoral es complejo y es complicado, que el mecanismo legal a veces crea confusión entre los propios representantes de los partidos y de los candidatos, pero ese es problema de nosotros, de los partidos políticos, que debemos de enseñar y orientar debidamente a nuestros representantes y cuando menos en lo elemental debemos procurar tener representantes en todas aquellas casillas electorales que por la ley deben establecerse. Solamente así se puede garantizará que el proceso electoral se produzca con absoluta limpieza.

Yo por cuestiones prácticas me he dado cuenta: no es fácil engañar a compañeros representantes de otros partidos en las casillas electorales, eso no es cierto, compañeros, si alguien pelea con vehemencia y con convicción en una casilla es el representante de la oposición...

(Unas voces):- ¡Mejor cállate!

El C. Presidente: Orden y respeto.

- El C. Demetrio Ruiz Malerva :...esos tópicos que aquí se reproducen constantemente, compañeros son importantes, no los negamos, no los limitamos. Yo quiero aquí reconocer un dato muy personal pero que me ha producido siempre un profundo respeto a la oposición, aun de los intolerantes.

En la primera ocasión en que fui candidato a diputado por el distrito de Tuxpan, contendí con un destacado miembro del Partido Acción Nacional, tal vez un panista de los que más respeto, porque es mi tío, don José Pancardo Malerva. Por eso he aprendido a respetar a la oposición, aun a los intolerantes, pero estoy de acuerdo con Alejandro Gascón Mercado: este debe ser motivo para elevar el debate; este debe ser motivo para pensar que el pueblo de México no es lo feliz que muchos dicen, pero tampoco está tan cerca de la debacle como otros lo pronostican. Es necesario que los partidos políticos hagamos mayores esfuerzos, que busquemos penetrar con mayor sistematización, con un programa ordenado y permanente en todos los espacios políticos. No solamente en vísperas de elecciones. No podemos pensar que la reforma política se concreta simplemente a que ante la inminencia de los procesos electorales, se le den a los partidos todo tipo de facilidades.

Yo creo que la Reforma Política es algo más elevado y más profundo que eso nos da posibilidades de buscar por muchas cuestiones que la Reforma Política contiene, y que todavía los partidos políticos incluyendo el nuestro, no ha logrado conquistar. Necesitamos conquistar más espacios en los medios de comunicación, para que las actividades de los partidos políticos, de todos, se difundan con mayor amplitud y con mayor veracidad; necesitamos vertebrar una estrategia y una táctica tendiente a que nuestros programas, a que nuestras proclamas lleguen a un mayor número de mexicanos; necesitamos en fin compañeros, que los largos debates que aquí se producen en torno de estos temas, trasciendan el recinto y vayan hasta aquellos lugares en donde todavía hay muchos compañeros que la Reforma Política la ven a lo lejos como las estrellas y ni la entienden ni la comprenden y mucho menos la apoyan.

Estas reformas no son las que van a contribuir a realizar el completo desarrollo político de México, pero yo no comparto el pesimismo ni la catástrofe a la que se han referido los compañeros Gascón Mercado y Ortiz Walls. Todavía tenemos por fortuna, un sistema político con mucho defectos, pero capaz de tutelar todas nuestras acciones que vayan orientadas a transformar a toda la sociedad mexicana.

Es ahí en donde los partidos no hemos logrado todavía movilizar conciencias en la sociedad civil de México; es ahí donde hay hastío, indiferencia y resistencia y en donde los partidos debemos jalar para que entonces sí la reforma política concuerde con la realidad y no sea como aquí se ha dicho, una simple expresión formal.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Es inevitable, y va a seguirlo siendo, durante muchísimo tiempo, y lo digo de manera consciente, muchísimo tiempo porque estoy cierto de las dificultades y al mismo tiempo muy seguro de las posibilidades de lo inevitable, de los cambios de lo que vamos a debatir y van a debatir otros diputados, bastante se consuma y digo que será inevitable que cada vez que se toque el tema de la reforma política, se produzca este debate y el debate tenga, aun en torno a una iniciativa que efectivamente contiene reformas y adiciones importantes para aplicar mejor la Reforma Política en su expresión electoral, pues son del tipo efectivamente de carácter secundario y superficial, pero en las que se contienen cuestiones de gran importancia para la Reforma Política en el país.

Y por eso me parece que hay que comenzar diciendo que este debate tiene en sí y por lo que aquí se está diciendo, y seguramente se va a decir mejor, por la repercusión del debate a corto y a mediano plazo, una gran importancia.

Esta Cámara es la Cámara de la Reforma Política, con todas sus limitaciones, que no son pocas y su carácter inicial, pero que no debilitan de ninguna manera el hecho incontrastable de que la Reforma Política es un paso de considerable importancia y de significación histórica. Que quede ya eliminado el argumento de que aquí se trata de desconocer lo que ha significado de avance para nuestro país, de importancia y grande, la Reforma Política: Un paso que reconoció los derechos políticos y electorales plenos negados a muchos mexicanos colocados al margen de la Constitución; un paso que llevó a los partidos políticos al reconocimiento constitucional, extendió este reconocimiento y en primer lugar reconoció sus derechos políticos a una parte muy importante y diríamos algo, que fue el paso más importante para reconocer los derechos políticos de la clase obrera de nuestro país, al reconocer nuestro derecho al Partido Comunista Mexicano.

Y no exagero ni adopto una posición estrecha unilateral, y de ninguna manera desconozco la importancia del registro al Partido Demócrata Mexicano y al Partido Socialista de los Trabajadores, pero lo esencial de este paso es que por primera vez en muchos años, reconoce, aparte de otras cuestiones fundamentales y de muchas importancia, los derechos Políticos plenos a quien se le había negado durante tantos años, decenas y decenas de años y al hacerlo abrió nuevas perspectivas al desarrollo democrático de nuestro país y colocó evidentemente a la Constitución en un nivel de aplicación práctica y de vigencia real en cuanto a lo que constituyo la Reforma Política.

Un paso, afirmamos algunos, cuyo destino no podía, no puede ser otro que el transformar la vida de la nación y esencialmente al de democratizar el país, y con la Reforma Política, repito, con todas sus limitaciones, con todas sus inconsecuencias, con todas sus trabas a las cuales muchos temas que se hablen y esa es la realidad, y a quienes un sector muy importante del grupo político en el poder, temen en cuanto a sus repercusiones, y un reflejo de ese temor es la iniciativa que ahora estamos discutiendo, hay que tratar de demostrarlo o hay que tratar de reflexionar o de reconsiderar o hay que tratar de intercambiar puntos de vista sobre algo que se quiere mantener en la oscuridad, que no se coloca como cuestión esencial.

Afirmamos, pues, que la Reforma Política con todas estas limitaciones y trabas, consecuencias, es el primer paso para democratizar la vida económica y política del país y estamos en eso y porque estamos en eso, ahora incido el proyecto de ley que aquí se presenta, en relación con este carácter de la Reforma Política.

Nosotros quisiéramos afirmar que no tenemos ninguna duda respecto a la dimensión y a los alcances de la Reforma Política, pero también que son muy conocidos los obstáculos y los enormes intereses, decididos a impedir el desarrollo y las aplicaciones de la Reforma Política, que tropiezan con muchas dificultades.

Pero ahora no estamos hablando en este caso, y es inevitable que le hagamos sí, respecto a las dificultades y a los obstáculos para aplicar, para defender, consolidar y desarrollar la Reforma Política.

Yo quisiera preguntarme, porque tiene relación con el tema concreto a debate, cuál es el sentido y los alcances mas trascendentales de la Reforma Política, pues me parece que podemos decir que es que coloca en el centro de la realidad y de sus perspectivas de desarrollo en la vida política del país, el papel de los partidos políticos. Esta es la cuestión esencial y el propósito fundamental de la reforma política, es precisamente garantizar, como vía de participación y de decisión ciudadana a los partidos políticos. Ese es el eje principal fundamental de la reforma política, naturalmente acompañada de los aspectos de procedimiento. Por eso López Portillo, en la exposición de motivos, señalo que sintetizando el proyecto de ley que presentaba, habría que decir que dos son sus rubros fundamentales: el de los organismos políticos y el de los procedimientos electorales.

Y precisamente aquí llegamos a la cuestión esencial, a la cuestión esencial de que la ley aprobada en 1977, tenía como objeto no solamente reconocer a los partidos políticos existentes, no solamente reflejar ese hecho del que hablaba López Portillo, la tendencia creciente como una expresión de los cambios económicos y sociales en el país, a agruparse y a contituirse legalmente en partidos políticos, un hecho que reflejaba, pero sería estrecho a mi juicio, sería erróneo localizar la trascendencia de la reforma política solamente en este aspecto, tenía como propósito esencial estimular, contribuir, al desarrollo de los partidos políticos y al surgimiento, al nacimiento, a la consolidación, o la estabilización de los partidos políticos, como órganos precisamente de organización, de lucha ciudadana, como órganos de orientación, como órganos precisamente de conducción de las luchas políticas, económicas y sociales, fundamentalmente yo diría, de los trabajadores, como la fuerza naciente creciente.

Por eso mismo tendríamos que considerar si estamos de acuerdo en que éste es el sentido de la reforma política y estamos de acuerdo que trataba y trata de hacer de la vida de los partidos activa naturalmente y de la organización ciudadana en los partidos, el eje fundamental en lugar de los caudillos, en lugar de los grupos amafiados, en lugar de pequeños círculos dirigentes de propiciar la organización de los ciudadanos, la organización de los trabajadores y el respeto a los derechos de los mismos, tenemos que explicarnos el por qué López Portillo en el proyecto presentado a la L Legislatura, propuso que fueran dos las ocasiones en que los partidos pudieran probar la existencia de condiciones para no perder su registro.

La L Legislatura, no recuerdo con precisión cuáles fueron los razonamientos, elevó a tres. Ahora quiero decir que no veo en esto el problema fundamental, pero no es secundario, no es superficial, se comete un grave error en señalar como superficial y secundario y se quiere ocultar en el conjunto de una serie de proposiciones, buenas, positivas, que adelantan, que mejoran, que crean mejores condiciones para la aplicación de la Reforma política, algo que tiene mucha importancia y que no hay ninguna relación con aquello de que se trata de ayudar a grupos fantasmas. No, señores, esa no es la razón principal y fundamental. Es lo que está en el fondo, es mucho más, mucho más en algo aparentemente poco importante, pero que tiene mucha importancia, porque aquí se trata primero de ayudar, de simular, de contribuir a la organización de los partidos y no nada más al registro y al respeto a los derechos de los partidos existentes. Fundamentalmente como expresión de desarrollo democrático del país y del respeto a las nuevas fuerzas políticas que surgen para cambiar, de acuerdo con las condiciones y como una razón natural de su existencia de clase, el sistema por un sistema mucho mejor, un sistema distinto que realmente acabe con la iniquidades, con las injusticias del actual régimen de propiedad, en nuestro país, pero además, también para estimular el desarrollo de nuestros partidos, de los nuevos partidos, de la organización partidaria. Eso en primer lugar. En

segundo lugar, nosotros no podemos decir nada más que las dificultades están en las agresiones, en la violaciones, en las negaciones al ejercicio pleno de la democracia, sino que están en el atraso político de nuestro pueblo.

Es una obligación de los sectores democráticos más lúcidos constatar esa realidad, de la cual se puede afirmar que el responsable principal de la despolitización, el responsable principal de la indiferencia, el responsable principal de la apatía ciudadana y consecuentemente de la apatía para la organización en partidos políticos, quiérase o no, es el PRI y se podría abundar mucho en eso, es el PRI con sus prácticas, pero también la izquierda revolucionaria, Somos y tenemos una parte de responsabilidad muy importante en esta cuestión.

Yo coincido con Ruiz Malerva. Es que todavía la izquierda ha demostrado que no tiene la capacidad para captar ese gran sector del pueblo mexicano, pero lo nuevo es que se está abriendo esa posibilidad; se está abriendo y es la tendencia destinada a crecer y a desarrollarse.

Me parece que habría que contemplar también, compañeros diputados, compañeras diputadas, ¿por qué no reflexionar, por qué el dictamen olvida, por qué el dictamen no da una explicación acerca de las razones que llevaron a López Portillo a proponer que por dos ocasiones, al no hacerlo en la segunda se perdía el registro?

Qué experiencia práctica ha comprobado lo incorrecto de esta norma establecida en la cincuenta legislatura?

¿Por qué, compañeras y compañeros, el dictamen no explica las razones, que las hay, o qué acaso fue un capricho?

¿Por qué se introdujo esta norma en la LOPPE y se cambia la proposición del Ejecutivo de dos para tres y por qué ahora el Ejecutivo propone que solamente una vez sea suficiente para perder, al no alcanzar el 1.5% de la votación, el registro definitivo, conseguido o conquistado por algún partido político?

¿Qué acaso esto no tiene que ver con un impulso al desarrollo democrático del país?

Qué acaso esto no tiene que ver con una medida temporal más corta o más larga para precisamente cambiar la falta de concientización en sector importantes del pueblo mexicano?

¿No acaso esto conviene al objetivo de defender y desarrollar un México independiente, democrático y libre frente a la reacción y al imperialismo?

¿Por qué se retrocede?

Aquí en la intervención de un muy estimado y capaz compañero, se quejaba de la calificación de retroceso, es que aquí hay un retroceso, evidentemente hay un retroceso en el sentido, en el espíritu, en el móvil, en el objetivo de una estipulación, aparentemente no fundamental, pero cargada de sentido y cargada de objetivo en función precisamente de lo que es la LOPPE en su etapa inicial, en su etapa inicial habida cuenta de las cosas que hay que reformar que son muchas, pero que a partir de lo logrado podemos avanzar en la medida también de la correlación de fuerzas y de la comprensión y de la sensibilidad de quienes hoy depende.

Sí, compañero, voy a terminar, y voy a terminar subrayando que el tiempo se ha agotado, con la petición de disculpas a quienes consideren que ya es suficiente, que se ha cumplido el punto de Reglamento, diciendo que la Cámara de Diputados actual tiene el deber de considerar esos problemas, que no puede desecharlos como no puede desechar tampoco que un partido político sin que pierda su registro, en un momento dado decida como protesta a los atropellos, como protesta a una situación política inconveniente para el país, decida no participar en una elección y que no pierda su derecho y mejoradas las condiciones, mediante el esclarecimiento y el efecto político de una medida de esta naturaleza, vuelva otra vez a participar también como una decisión política.

De esa misma manera hay que reflexionar, repito, sobre estas dos cuestiones que están en el proyecto de ley y que deben ser modificadas y que deben ser consideradas, por qué no volver al espíritu inicial de la iniciativa presentada por López Portillo, por qué no en todo caso establecer, y lo haremos así formalmente al reservar determinados puntos, por qué no establecer que si en una segunda ocasión un partido político decide no participar en las elecciones, es entonces cuando pierde su registro y solamente entonces, aparte de las otras casuales por supuesto.

Y voy a terminar, compañero Castellot, diciendo que la tarea más importante de esta Cámara de Diputados de la LI Legislatura es la de consolidar, desarrollar, ampliar y profundizar la reforma política, y hay que decir que en tres años, después de casi tres años, habiendo hecho negatorias en la práctica el Derecho a la Información, el derecho al referéndum y a la consulta popular porque salimos de esta LI Legislatura con una profunda decepción, con la decepción profunda de que fue incapaz esta LI Legislatura de reglamentar el derecho a la información y fue incapaz de darle cauce a la reglamentación del derecho de esa parte importante de la reforma política, al referéndum y a la consulta popular.

Y después de no cumplir con sus aspectos importantes de la reforma política, habiendo cumplido muchos otros, muchos otros e importantes y seguramente va a hacer el balance crítico de esta LI Legislatura y seguramente se van a ser más sobresalientes y más importantes.

sus aspectos positivos, pero esa lacra de haber sido nosotros incapaces de legislar porque así ha habido el impedimento y la decisión, no nos la vamos a quitar aunque se enojen algunos compañeros.

Por uno mismo yo diría, demos un paso más: no demos retroceso en la reforma política; veamos el sentido del mismo; consideremos de manera flexible cómo fue el espíritu de López Portillo al presentar el proyecto de iniciativa a la L Legislatura si no está aquí, yo diría que no estamos haciendo todo lo posible realmente por considerar, aquellos aspectos importantes, por no permitir que quede en la oscuridad, por no hacer posible que no cumplamos cuando menos es esto, nuestro deber para mantener la reforma política.

Muchas gracias.

El C. Pedro Etienne: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: ¿Para hechos en relación a este tema?

El C. Pedro Etienne: En relación a éste y a todos los temas.

El C. Presidente: Nada más que estamos en el debate, señor diputado. Después de que haga uso de la palabra el diputado Miguel Angel Camposeco, con mucho gusto, en relación a hechos acaecidos en este debate.

Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel Camposeco.

El C. Miguel Angel Camposeco: Qué bueno que este debate tenga la holgura y la dignidad como la que acaba de darle Terrazas; qué importante es realmente comprobar que la reforma política, iniciada en el centro medular que fue la reforma electoral, con la expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, al modificarse y reformarse 17 Artículos constitucionales en el año de 1977, propiciara y generara la oportunidad de que las diferentes fuerzas políticas, de que los diferentes grupos de expresión dentro de la sociedad política mexicana pudiéramos tener cabida aquí y hoy, con la investidura de diputados, con la calidad de hombres dedicados a la política, con la responsabilidad, pues, de ser representantes de diversos sectores, de amplios sectores populares y de las masas sufragantes podamos discutirá en este nivel, en este elevado nivel, lo que significa continuar el proceso político de la reforma propuesta por López Portillo en 1977 y hoy hecha una realidad en el manejo y en el debate, tal como lo ha hecho Gascón, tal y como lo ha hecho Terrazas.

La Reforma Política no fue, efectivamente un acto circunstancial, ni fue tampoco ni dádiva del Gobierno ni componenda con grupos políticos, ni exigencia arrancada por la fuerza organizada de las masas. La Reforma Política fue una toma de conciencia pública de todos los que integramos el sistema; voces de mayoría incorporadas en la representación política de la Cámara de Diputados y voces de minoría al frente de las cuales acaudillaba, entre otros muchos, el hoy compañero diputado Campa, en los procesos políticos electorales para buscar nuevas opciones ante un grupo electoral que caía en el escepticismo o que no encontraba en las opciones políticas determinadas en su tiempo, la oportunidad por la cual sufragar.

La Reforma Política no es, pues, más que una retoma de una idea central manejada por el líder de nuestro partido, el indiscutible López Portillo, cuando desde su campaña planteó cuáles serían los principios de ordenación de la vida pública del Gobierno de la República.

El planteó como primera tesis, y que hoy se comprueba aquí como una medida eficiente, leal y real que funciona, que había que recomponer el concepto liberal de la democracia, que ya no era hablar de la democracia como el gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo, sino que había que agregar un ingrediente más, que era el más importante y que calaba a fondo en los procesos políticos que vivía el país y había que entregar el sustento de que era el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, pero con un ingrediente: "y con el pueblo"

Porque precisamente en la voluntad de la participación política de la masa de ciudadano, se habría de encontrar al esencia de la legitimidad de la representativa del gobierno nacional y así fue, penetrando en ese espíritu, como se encontró el primer principio: organizar al gobierno para organizar la marcha armónica de la República y a organizar el gobierno incluía también la necesidad de hacer, de abrir, de ampliar los cauces de la democracia, pero también darle mayor eficacia, más democracia y más eficacia, pero con la participación política directa de toda la ciudadanía, para todos los partidos políticos, parta todos los diputados que aquí representamos las fuerzas de expresión de la voluntad electoral en el comicio del 79%. Es también motivo de preocupación que no hayamos tenido más que el 51% de la votación del total del padrón electoral nacional y no es sólo culpa del Gobierno, como tampoco es culpa de los partidos políticos, es necesariamente un problema a investigar.

No es privativo el fenómeno de las abstención en México, es un fenómeno en donde se han puesto en crisis los postulados de las ideologías que sustentan los diversos gobiernos de todo el mundo: el fenómeno de la abstención

es un fenómeno mundial; la década de los 70s. contempló cómo hubo una crisis en los dogmas de las religiones; en la década de los setentas, la que acaba de concluir observó cómo hubo crisis en las ideologías de todos los partidos políticos del mundo. Es en este encuadre histórico donde tratando de fortalecer los marcos de la vida institucional democrática de nuestro país, en donde se concitan las fuerzas revolucionarias, las fuerzas preocupadas por fortalecer el régimen democrático del país, en donde se ubica y se plantea la Reforma Política.

Pero la Reforma Política - y lo sabemos los que estamos aquí - no se agota con la simple expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales: la Reforma Política cala más hondo y se significa con la ley de Amnistía y se significa como lo ha dicho Terrazas con la inclusión del Derecho a la Información, que originalmente está planteado y está programado y está pensando, para que sea el derecho de los partidos, para que los partidos a través de una información, de una comunicación política vinculatoria de sus programas y sus electores, pudieran establecer el marco de desarrollo a que los iba a obligar la propia constitucionalización, como entidades de interés público.

El derecho a la información con esa desviación que ha tenido de considerar que sería una mordaza a la prensa ha perdido el sentido original con el que se planteó dentro del gran marco de la reforma política. Eran los partidos, organizaciones intermedias de ciudadanos, quienes eran titulares de esa garantía colectiva, para poderla ejercer en los medios de las fuentes, ante los depositarios de la información dentro de los bancos de la sociedad y transmitirlos como canales eficientes, como seguros censores con calidad y con responsabilidad moral ante quienes demandaran la entrega de la información Y esto es cierto, auténticamente cierto, pero uno es el propósito original que traza el legislador y concretamente el legislador de la L Legislatura y otros los fenómenos sociales que influyen para que los legisladores de la LI no hayamos podido legislar.

Hemos encontrado opiniones muy diversas en el seno de la sociedad; hemos visto y oído a los intelectuales, a los profesionales del periodismo, a los maestros de las universidades, a los simples receptores de la información, a los técnicos que la transmiten, a quienes la archivan, la almacenan, la procesan y la distribuyen y de todos hemos encontrado que esta garantía podía ubicarse en una vertiente compleja y difícil, que si bien es cierto que es una garantía tutelar de la sociedad, también es cierto que por su posición dentro del contexto constitucional, podría caer y caer perfectamente en una garantía de carácter individual.

¿Cómo conciliar los derechos básicos fundamentales, de la comunidad nacional frente al Derecho Público subjetivo individual que tiene un ciudadano mexicano el derecho a la información?

¿Como concitar marcos y cauces por los cuales pudiera descubrir fluidamente el ejercicio de una garantía sin caer en hipótesis legales que la fueran a negar.

Nunca se pretendió, nunca se ha pretendido, nunca se pretenderá que la reglamentación del Derecho a al Información pudiera limitar la posibilidad de la libertad de prensa, porque la libertad de prensa es una, libertad de conciencia, que es la posibilidad, de expresar las ideas, es otra y el Derecho a la Información es otro. Conocer los hechos, los problemas que acontecen en la sociedad, en una fenomenología jurídica, política, económica y social y traducirlo al mundo de las noticias y publicarlo en un periódico, no es el Derecho a la Información, esa es una simple parte del Derecho a la información.

Problemas más complejos y difíciles habrían de ser normados como es el manejo de satélites por la información; como es el abatimiento de las barreras geopolíticas para el manejo de la información por agencias internacionales; como es el manejo de la información por los sistemas multiplicadores de la cibernética, pero aun así, habría que conciliar cómo el ciudadano tiene derecho a ser informado y por quién tiene derecho a ser informado y quién tiene la responsabilidad moral de calificar la información que se trasmite por encima de ideologías.

Porque al final de cuentas la información en estos tiempos no es más que una mercancía que se maneja, se distribuye, se almacena, se manipula, se oferta, se compra y se vende de acuerdo a los intereses de quienes manejan los medios, de quienes tienen el apetito receptor de la información que trasmiten los medios, pero sépase, quede claro, no es la noticia ni los hechos que trasmiten los medios de comunicación social, el todo de la información. La información es mucho más compleja.

En esto bordaba el tema de la reforma constitucional, de cómo los partidos serían, al ser entidades de interés público, responsables de este manejo del Derecho a la Información; a quiénes habrían de manejar y cómo debería darse información, pero en fin, tema de disquisición y en su tiempo habrá de llegar, pera yo quiero referirme a conceptos de amplitud que ha manejado aquí en esta tribuna Terrazas, porque si bien es cierto que su posición fue en contra, también es que de sus afirmaciones como lo hizo ante la Comisión Federal Electoral al momento de presentarse a exponer sus puntos de vista sobre la Reforma Política fueron saludables y oportunos, optimistas por cauto significa el progreso del país y constructivos porque ha dado mucho y ha aportado

mucho. El ha dicho que la repercusión de este debate tendrá una gran importancia. Lo es porque la Reforma Política desde que fue planteada no fue planteada como un mero acto legislativo, sino como todo un proceso que habría de rebasar incluso los marcos de la Cámara de Diputados y ahí están los procesos de organización social en muchos lados del país, en muchas formas de actividad, en donde se nota la participación directa de la ciudadanía.

Problemas fundamentales de la democracia mexicana, ¿cómo incorporar no al solo hecho que es una de las formas de expresión de votar de la voluntad política, cómo incorporar responsablemente al ciudadano a las tareas de la República?

¿Cómo darle el cauce y la oportunidad de cumplir metas solidarias?

¿Cómo participar responsablemente en la construcción cotidiana de lo que es el país?

¿Cómo establecer y hacer viable, hacer tangibles y visibles las metas que traza la democracia como sistema de vida fundado en el mejoramiento permanente del pueblo y de sus formas de convivencia?

Y aquí es donde se planta el problema de la Reforma Política que no es el problema de la Reforma Electoral que hoy tenemos aquí en cuenta.

La experiencia práctica de por qué no se dice en el Dictamen que eran dos oportunidades en lugar de tres, las que se otorgaban a un partido político para que después de una elección, sino alcanzaba el 1.5% del total de la votación nacional se pudiera cancelar su registro. Son obvias.

La hipótesis normativa que contempló el Legislador de 77 era una muy diferente a una realidad política muy diferente de la que hoy, el Legislador de 79, de 81 contempla.

¿Qué había en 77?

Un panorama incierto, una composición de Cámara de 239 diputados, una composición minoritaria de la minoría, un proceso de selección de la representación de los diputados de representación diferente a lo que planeaban los propios cauces de la reforma electoral, ésta sí, a partir de la reforma constitucional y ahí fue donde se planteó la oportunidad, según en la Iniciativa del Ejecutivo, de dar seguridad y permanencia a la organización de las minorías para que contribuyeran a la formación de la expresión política unitaria, de unidad democrática del país.

La Reforma Política permitió que un ciudadano tenga como singular derecho, pocos en el mundo, votar por su mayoría y oponerle a la mayoría la oposición que quiere que tenga en el seno de la Cámara de Diputados, y esto, señores, es auténtica democracia.

Es nuestro Partido el que ha generado la discusión en torno a la democracia. Lo generó en el Plan Básico de Gobierno y ahí se estableció como premisa, antes incluso de que llegara como iniciativa, que se tendría que organizar el país sobre bases diferentes en los distritos uninominales y que habría que tener nuevos cauces de representación plural en la Cámara de Diputados.

Ahí esta, como lo dijo Ruiz Malerva con un gran sentido crítico, el choque de las fuerzas, dentro del propio Gobierno, que querían abrir mayores y mejores cauces; dar más democracia pero también hacerla más eficiente y solamente podemos tener más democracia con más eficiencia cuando todos, partidos y ciudadanos, diputados y funcionarios, seamos más responsables en el manejo de la ley.

La Cámara, se dijo aquí y lo dijo bien Terrazas, es la de la Reforma Política, con sus limitaciones. Sí pero también con una gran cantidad de atribuciones. hemos encontrado la posibilidad de revisar la Cuenta Pública mucho antes de lo que lo hicieron otras legislaturas. Tenemos posibilidades de participar en los debates, con información que antes no se tenía más que reservada. Ha habido una apertura, y quien lo niegue quiere tener la cerrazón de los ojos y del tiempo en el manejo del trabajo parlamentario. Ningún diputado, de ninguna corriente política, ha sido impedido de entrar al trabajo de ninguna Comisión.

La Reforma Política trabaja, porque los diputados de la mayoría parlamentaria sabemos y creemos en el aporte constructivo que nos da la minoría. En la minoría se finca la contestación a muchas de las inquietudes que no se han podido a veces manifestar en el proceso de la discusión, pero es otra manera constructiva de ver el país. Es otra manera de aportación positiva, con lo que se quiere encauzar la ley. Es otra manera en como se quiere conducir el gobierno de las instituciones, y el gobierno de la República, como lo dijo sobradamente López Portillo;" ...maneja con las mayorías, pero oyendo la voz de las minorías."

En este país ninguna fracción política, ningún grupo político puede decir que no es oído en el seno de la representación popular.

Y decíamos: ¿por que la previsión del legislador del 77 es diferente a la que contemplamos nosotros?

Fue una diputada del PRI, la compañera Ifigenia Martínez, la que en una memorable sesión, en donde se discutía el Artículo 68, el día 21 de diciembre, la que planteó la opción de que en lugar de que fueran las oportunidades, como lo había manejado el proyecto enviado por el Ejecutivo, que fueran tres porque, como dice en su argumentación, existe una gran preocupación de que, no obstante la apertura que se brinde a las fuerzas políticas deseosas y emergentes de participar en los procesos constructivos nacionales, pudieran llegar a la hipótesis de no cumplir cuantitativamente

lo que cualitativamente se les entrega en el marco democrático.

Había una preocupación fundada y ahora la vamos a referir. ¿En dónde se encontraba esa fundamentación?

Sabemos que en el año de 1979, en la elección en donde nosotros fuimos electos representantes por distritos uninominales y como diputados plurinominales, que varios partidos políticos crecieron su número de votación en relación a las votaciones efectuadas en el año 73 para iguales fines. El PRI perdió 750 mil votos en la elección del 70: El PAN perdió 681 votos en la elección del 79, en comparación con los votos que había alcanzado en la elección del 73; el PPS perdió 152 mil votos en relación con lo que había alcanzado en otras elecciones y el PCM ganó más de 700 mil votos. Así como el PST, el PDM, que ganaron el 2.26% de la votación total y el 2.13, respectivamente.

¿Que significa esto?

Que se había creado un instrumento que se llamaba Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales que era capaz de conducir por nuevos cauces la voluntad política de la ciudadanía pero esta Ley requiere, como todas la leyes, de un amplio proceso de divulgación entre los miembros de los partidos, de un amplio proceso educativo de la ciudadanía, porque es la única ley que permite a los militantes del partido mayoritario o de cualquier otro partido votar por la oposición que quieran, que si por lealtad votan por las siglas de su partido, pueden conformar la oposición, que quieren dentro del propio partido, porque en el seno del Partido Revolucionario Institucional, entendemos que la fuerza de la democracia no se encuentra en la toma de decisión absoluta de la mayoría, sino en el razonado conteo de las decisiones, de los argumentos, en el sopeso justiciero de las ideas y al final en el decantamiento de la idea que conlleva el progreso, la democracia y la justicia social.

Pero hay algo que nos debe llamar profundamente la atención.

Hay un partido que es el que nos derrotó, junto con un segundo partido. El primer partido que nos derrotó a nosotros, los que fuimos los movilizadores de la voluntad política electoral, los que tuvimos bajo nuestra responsabilidad de llevar las siglas y los emblemas de nuestros partidos, llevar los programas y las tesis con los que habríamos de contender aquí en el seno de la Cámara, nos derroto la abstención: el 49% del padrón no votó.

Eso no es culpa de la ciudadanía, es culpa de nosotros que no supimos manejar, que no supimos incentivar, que no supimos calar profundamente, tanto la izquierda como la derecha, como los partidos del centro, que no supimos calar en la decisión electoral, en la voluntad política de los mexicanos, eso, compañeros, es un baldón que llevamos todos aquí: No negarnos a legislar, sino negarnos a participar.

Habré de decir algo más:

El segundo partido que nos ganó, es el partido de la nulificación de los votos. En ese partido fue exactamente el 5.83% de la votación sufragada la que nos derrotó; hubiera sido, hubieran dado oportunidad a tener 25 curules en este lugar, si se hubiera hecho las adjudicaciones que establecen las fórmulas electorales.

¿Por qué? No explica. Pues porque la elección del 79, con todo lo dramático que acabo de señalar, con todo y los resultados negativos que acabo de precisar, fue un avance extraordinario para los partidos, basta comprobar las cifras:

El Partido Acción Nacional tuvo el 11.6% de la votación total nacional; el Partido Comunista el 5.10%; el Partido Popular Socialista el 2.82%; el PST el 2.26%; el PDM 2.13%; y el Partido Auténtico de la Revolución el 2.16%

Estos márgenes en una elección intermedia de diputados, son muy superiores a la hipótesis manejada del 1.5% en la propia Ley. Los partidos que aquí están tienen amplia clientela política, las minorías, firmemente sustentadas por los votos que hoy los trajeron a sus representantes aquí, pero que mañana de ninguna manera los van a abandonar, porque de una u otra manera, los diputados del Partido Revolucionario Institucional, debemos reconocer que ustedes han realizado un trabajo que los acredita, que los alienta y que los fortalece ante sus electores.

Quiero decir una cosa adicional. Cuando he dicho que en este proyecto de ley que se llamó la LOPPE se dio oportunidad de que los diputados de una corriente política votaran por la oposición, no fue total y cabalmente entendido por toda la ciudadanía, pero hay una prueba de que sí opera y de que sí es viable de que la mayoría forme la minoría de oposición, con los votos de sus propios militantes, con los votos de sus propios adherentes, con los votos de los propios coincidentes en el proceso de la democratización del país.

Entre la votación obtenida en los distritos uninominales y la votación obtenida en los plurinominales hay un decremento para el Partido Revolucionario Institucional del 2.26% de la votación, esos votos fueron enviados a la oposición. Dice Manuel y con razón, que hay que aplicar mejores formas para elevar el nivel democrático de la participación. La Comisión Federal Electoral para la elección del 79 manejó una de las dos fórmulas que se establecen en la propia ley, todos sabemos que la aplicación de la primera fórmula, o sea, la de la representación mínima de la mínima representatividad, beneficia a los partidos mayoritarios de la minoría y que la fórmula de

la representación proporcional, beneficia a los diputados de minoría de la minoría.

En esa ocasión la Comisión acordó aplicar la fórmula que beneficia a los de minoría, para tener una mayor representación en la Cámara, pero corresponde a los comisionados, a los representantes de los partidos políticos que aquí juegan la representación electoral de los electores en las próximas sesiones de su próxima comisión, decidir cuales son las formas que habrán de aplicar para calificar el voto de la ciudadanía.

Mi intervención ha tenido el propósito y quiero dejarlo en estas últimas palabras de mostrar la bondad de esta Iniciativa incluso en cuanto a limitar el número de pérdidas por los partidos, porque lo revolucionario es participar y lo contrarrevolucionario dejar de participar.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Para hechos por cinco minutos se le concede el uso de la palabra al diputado Pedro René Etienne Llano.

El C. Pedro René Etienne Llano: Señor Presidente;

Compañeros diputados.

A pesar de la intolerancia expresada por algunos miembros de esta Cámara, celebro que el presidente haya respetado el reglamento sin negar la facultad que tenemos para intervenir en los debates haciendo uso de la palabra para rectificar hechos. Yo necesariamente tendré que ser breve y por eso quisiera fijar nuestra posición en torno a la iniciativa que hoy debatimos.

Ha habido varios diputados que se han referido a la superficialidad e intrascendencia de esta iniciativa y nos parece a nosotros que efectivamente, si se comparan las proposiciones que recoge la iniciativa, con las necesidades que está expresando la realidad política de nuestro país, tendremos que llegar a la conclusión de que las propuestas se quedan muy cortas frente a las exigencias de la realidad política del país, pero siempre, desde un principio, en torno a la Reforma Política, se han expresado estas dos grandes corrientes que hoy vemos también reflejadas en la Cámara, quienes pensamos que la Reforma Política ha sido sólo un paso inicial y que requiere ser profundizada y quienes por otra parte consideran que se ha ido demasiado lejos y pretenden retroceder y pretenden en esa forma nulificar los efímeros avances que hemos obtenido en materia de la lucha electoral y digo efímeros avances, porque hay una realidad que no podemos negar que son los resultados de las últimas o de las recientes elecciones en algunos estados de la República.

Mientras que nosotros nos enredamos en discusiones a veces semánticas y en referencias a la mayoría de la minoría y la minoría de la minoría y posiblemente la minoría de la mayoría, nos estamos olvidando de esa realidad que se ha manifestado en el abstencionismo no sólo en el Estado de México sino también en Coahuila, en Yucatán, en los últimos Estados en donde se han realizado elecciones.

Frente a esta realidad, nosotros planteamos que es necesario profundizar la Reforma Política y las propuestas que contempla la iniciativa, no tocan para nada ni siquiera la estructura y menos los procedimientos electorales; no tocan la sustancia de la estructura y los procedimientos electorales. Sin embargo, frente a estas proposiciones, ha habido muchas referencias a la modificación al Artículo 68, para cancelar el registro de los partidos cuando en una sola elección no se obtenga el 1.5% de la votación nacional.

Nosotros queremos ser muy claros y fijar la posición de la Fracción Parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, en el sentido de que no nos oponemos a esta reforma; en el sentido de que incluso conscientes de que lleva dedicatoria para los partidos que actualmente tenemos registro definitivo, es importante que en cada elección nos enfrentemos al reto de superar las votaciones que hayamos logrado y nos enfrentemos al reto de combatir más a fondo el abstencionismo que se da en nuestro país.

No nos oponemos a la reforma a pesar de las declaraciones de un Secretario Técnico de la Comisión Federal Electoral, quien a siete meses de realizarse las elecciones, ya pronosticó y calculó en su gabinete los resultados de la próxima contienda y, según su muy particular punto de vista, hay varios partidos entre los que pronostica está el nuestro, quienes no llegaremos a obtener ese porcentaje de votación.

A pesar pues de estas declaraciones con dedicatoria, de un Secretario Técnico que se transforma en pitoniso, nuestro Partido no se opondrá en la discusión particular a la reforma propuesta al Artículo 68, pero sí queremos finalmente dejar muy clara nuestra posición de que la iniciativa demuestre el surgimiento de una nueva corriente en torno a la Reforma Política.

Ya no sólo quienes quisieran profundizarla, tampoco quienes quisieran retroceder, que para ello van a actuar en el campo de la realidad y no solamente con reformas de ley, sino una nueva tendencia, la tendencia a congelar y a estancar la Reforma Política, la tendencia a mantenerla como está y a cubrir solamente el expediente con reformas insustanciales y con reformas intrascendentes. Por eso nos parece a nosotros que la iniciativa propuesta no logra el objetivo expreso que recoge la exposición de motivos, de propiciar y alentar el perfeccionamiento de la Reforma Política.

Frente a la realidad electoral que estamos viviendo, nuestro Partido es muy claro: de que el único camino para perfeccionar la Reforma Política es profundizándola, es avanzando y no manteniéndola como está, como simple reforma insustancial. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

- El C. Pablo Gómez Alvarez. No hemos enfrascado hoy en un debate que va más allá de los términos propuestos por el Presidente.

El Presidente nos propone que aprobemos una modificación a la ley, para que los Partidos con registro definitivo pasen a tener la condición de Partidos con registro condicionado y nos propone algunas modificaciones secundarias, que tienen en realidad menor importancia. Por estas razones, lo que se ha discutido más esta tarde, no es lo que propone el Presidente, sino lo que no propone el Presidente; no es su iniciativa de ley, sino su carencia de visión política; no es lo que ha enviado a la Cámara, sino lo que se negó a enviar a la Cámara.

Esto es lo que más se ha discutido y es natural.

Cuando hay mediocres proyectos de ley, habrá siempre la tendencia a discutir las necesidades, los planteamientos, las exigencias tanto de la realidad como de los diversos partidos presentes en la Cámara de Diputados. En realidad, estamos examinando un proyecto de ley que modifica algunas disposiciones dentro de un sistema completamente antidemocrático; un sistema - y sólo me referiré aquí a dos aspectos, muy antidemocráticos del sistema actual - a un sistema que comprende un régimen de registros completamente arbitrario, en donde hay dos formas de registrarse: una que es imposible - directamente el registro definitivo - , que cuesta muchísimos millones de pesos y que solamente hay dos fuerzas en este país que pueden hacerlo puntualmente; una de ellas es el PRI y otra es el clero, pero claro que el clero tiene una prohibición para organizar un partido, pero estas dos fuerzas pueden cubrir los requisitos de la ley para el registro definitivo. Las otras fuerzas políticas no pueden, entonces se abrió un registro condicionado en el que el Gobierno decide a quién se lo va a dar y después hay que confirmarlo con los votos.

Dice la exposición de motivos del dictamen que redactó la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales bajo la presidencia del diputado Farías:

"Representa un gran avance para la vida política del país - la iniciativa - por cuanto significa una etapa más en el perfeccionamiento de la Reforma Política".

Eso es lo que considera, en términos generales, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Y más adelante dice:

"Uno de los principios que anima nuestro sistema constitucional de partidos consistente en reconocer que es el voto ciudadano el que determina qué partidos políticos tienen la suficiente trascendencia y representan corrientes de opinión que son realmente expresión de fuerzas políticas existentes en el país".

Esta afirmación es falsa.

Para poder contender en las elecciones es necesario antes un registro condicionado. ¿Quien da el registro condicionado? Nosotros decimos que lo da el gobierno y lo podemos probar. Tiene la mayoría en la Comisión Federal Electoral, una mayoría a costa, incluso, de esa tremenda aberración jurídica y política que es darle voto en el mayor tribunal electoral del país, en el que organiza las elecciones al notario, al que debe dar fe de los acuerdos de este organismo electoral que tiene voto para asegurar la mayoría.

El otro aspecto al que me quiero referir del sistema actual, es el basado en la mayoría relativa.

El sistema basado en mayoría relativa es completamente antidemocrático porque los votos minoritarios, no llegan a tener representación, porque son en la práctica votos nulos, votos que no tienen a través de un representante una determinada expresión y esto ocurre en el Senado y ocurre en todos los niveles de nuestro país, con estas excepciones que se han introducido.

Sistema mixto con dominante mayoritario, que es una pequeña modificación a un sistema basado en la mayoría relativa. Si las 40 curules del Distrito Federal se hubieran repartido de acuerdo a un principio de representación proporcional, el PRI no tendría aquí las 40 curules ; el PRI, que obtuvo el 52.22% de los votos válidos, tendría exclusivamente 21 curules; el PAN, que obtuvo el 18.8% de los votos válidos, tendría 7 curules; el PSM - hoy PSUM - , que obtuvo el 14.14% de los votos válidos en el Distrito Federal, tendría 6 diputaciones; el PPS, 2; el PST, 2; el PDM y el PARM, tendrían una cada quien, pero hoy el PRI tiene las 40.

Además estas fuerzas políticas, el PAN, que tiene 18.8% y el PSM, que obtuvo el 14.14%, no tienen, a pesar de sus porcentages importantes ninguna injerencia en los asuntos de la conducción del Gobierno del Distrito Federal, ninguna. Esto es el sistema democrático, del que se habla tanto y tanto se defiende aquí; este sistema basado todavía en la mayoría relativa es completamente antidemocrático.

En el Senado, no es ningún senador postulado por los partidos de la oposición en este momento, postulado por los partidos de oposición. Entonces, compañeros diputados, el Senado no sirve para nada, muy bien podría

dejar de existir, ahí está la prueba mas clara, ¿para qué sirve el Senado? Digan, ¿para qué sirve? ¿Para qué ha servido estos tres años el Senado?

Nos regresó un proyecto de ley porque había que ponerle tres palabras más, estaba mal redactado, etc. eso es todo lo que ha hecho y medio congeló un proyecto de ley de la Cámara de Diputados. Para eso ha servido el senado, no sirve para otra cosa, ya ni al Gobierno le sirve. Naturalmente en un momento dado le puede servir en un acelere aquí de los diputados del PRI, pues pueden cachar la pitcheada en el Senado y tratar, pero yo difícilmente creo que vaya haber un acelere de ese tipo. No sirve el Senado, es una farsa el Senado en este país, simplemente, entonces hay sesiones de quince minutos, señores diputados, hay sesiones de quince minutos en el Senado y no sólo en cuanto a la forma sino en cuanto al contenido y es ese el basado en este sistema de mayoría relativa.

Se dice que nosotros queremos una serie de cambios porque nos inspiramos en modelos e ideologías extranjeras, lo dijo el candidato del PRI a la Presidencia de la República, quizá él no haya reparado en que este sistema fue copiado de los Estados Unidos. Ese sistema, basado en la mayoría relativa con pequeños parches que se les ha puesto, fue copiado de los Estados Unidos incluyendo el nombre e este país que también fue copiado de los Estados Unidos. Aunque no nos gusta y no nos gusta naturalmente, pero así es por desgracia y fue copiado de los Estados Unidos, toda una serie de otras cosas que tienen vigencia en el sistema político de México.

Naturalmente el sistema presidencialista. Claro que aquí se ha exagerado mucho, por que el presidencialismo norteamericano, que es muy fuerte, pues no llega al nivel del de México.

A nosotros se nos acusa pues, de copiar modelos extranjeros.

Hay que decir a propósito y tomando en consideración quién es el que nos acusa, que nosotros los miembros el Partido Socialista Unificado de México, no nos hemos formado en las escuelas convencionales; ni tampoco hemos estudiado administración en la Universidad de Harvard. Hemos estado aquí en la lucha de este país y en los momentos más difíciles de la represión, estuvimos en prisión y así se forjó en parte, lo que aquí se llama Reforma Política, porque la Reforma Política se ideó en México, cuando sobre la cabeza de algunos representativos obligados al régimen, zumbaban los tiros y no quisiéramos que para proseguir una transformación política de México, hubiera necesidad de tal cosa. Porque lo que ha ocurrido en los hechos, es que la Reforma Política de 1977, de la que nos habló aquí Camposeco, concluyó entonces y tuvo tres aspectos principales: Registro de tres nuevos partidos, amnistía parcial, puesto que algunos presos políticos no obtuvieron su libertad y aún están en prisión y en tercer lugar, la conquista del derecho de manifestación en la Ciudad de México, por lo menos por ahora. Esos fueron los tres aspectos principales. Las otras cuestiones que se plantearon: derecho a la información, referéndum e iniciativa popular para el Distrito Federal, no tienen aplicación. Esto, señores diputados, estos tres aspectos muy importantes sin duda alguna, de la Reforma Política, fueron producto de muchos años de lucha que adquirió un nivel de violencia, desgraciadamente muy fuerte y que tuvo que haber un esfuerzo para reexaminar la situación política de parte del Gobierno. Si no hubiera habido todo ese conjunto de antecedentes de enfrentamientos, no hubiera habido ninguna Reforma Política, porque pocos sistemas, en países de este nivel de desarrollo como el de México y con rasgos históricos similares, son tan inflexibles, tan conservaduristas como el que prevalece en nuestro país.

El sistema mixto, con dominante mayoritario se lo copiaron a la Italia de la víspera del ascenso al poder de Mussolini; había 200 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional, contra 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional en este sistema mixto con dominante mayoritario. Así que no se rompieron mucho la cabeza ni le dieron muchas vueltas al asunto. Investigaron antecedentes de otros países y copiaron el que más estaba cerca de su necesidad del momento.

Yo discrepo profundamente del diputado Amezcua cuando dice que en México existe un proceso democrático. En este momento no existe un proceso democrático, ni en el país ni en las fuerzas dominantes, ahí menos.

Ahora, para ser Presidente de la República, y váyanse despidiendo, señores diputados, ya no hace falta ser diputado, senador o gobernador; no, hay que estar en los gabinetes de las secretarías de Estado y ya llevamos dos y uno que amenaza también converse en Presidente, que tienen esa trayectoria y en la que la vida de la nación, la vida política del país, se va desprendiendo de la toma de las decisiones en el más alto nivel.

Esto es lo que está ocurriendo en México, aun dentro de los propios parámetros del sistema actual, hay una regresión que no es democrática, porque ese desprendimiento, ese predominio de la tecnocracia, como le llaman algunos, es un divorcio entre la vida de las organizaciones populares, entre la política cotidiana en todos los niveles y la toma de las decisiones en el más alto nivel, eso es lo que está ocurriendo en este país.

Yo no estoy de acuerdo, señores diputados, con que nuestro deber ahora es luchar contra

la abstención. ¿Con llamados a luchar contra la abstención? ¿Con llamados a los abstencionistas?

Eso solamente lo dice le PDM, que dice que ellos van a capitalizar los votos de los abstencionistas, pero ya se ve que no lo han logrado.

No, pero ¿qué tiene que ver con la política el llamado a luchar contra la abstención?

La abstención es estructural en este país. Hay países en los cuales hay momentos determinados en que aumenta la abstención, pero en México es estructural. No hay llamado que pueda luchar contra ella.

¿En qué consiste esto?

En que ha habido 40 o 45 años de despolitización del pueblo mexicano, que a más de la mitad de este país le importa sombrilla la política, porque está hecha por individuos ajenos a lo cotidiano del país. Porque las decisiones en la cumbre no podrían estar más desprendidas del funcionamiento cotidiano y habitual de la sociedad, de la vida de las personas. Esto es lo que ocurre y porque la política la han desprestigiado con los métodos de barbarismo antidemocrático, impuestos en el país por el partido oficial y el gobierno mismo.

Esta es la cuestión; esta es la razón estructural del abstencionismo mexicano, que se distingue de otros fenómenos similares en otros países. Luchar entonces contra el abstencionismo es luchar por la rebelión política, contra el sistema, contra los métodos de gobernar y la forma en que se hace la política en nuestro país.

Señores diputados:

Parece que esto no le preocupa mucho al Gobierno y al Ejecutivo en particular. el nuevo candidato del PRI dice que el problema del PRI es que lanza a veces candidatos malos. Yo no sé si algunos de ustedes se sentirán aludidos, yo creo que no, pero eso dijo y eso ha repetido y lo repite casi todos los días. Lo dice, porque parte de la idea de que cualquier candidato del PRI puede ganar siempre y cuando sea más o menos bueno, no sea brutalmente enfrentado a sus electores.

Se equivoca totalmente otra vez.

El PRI tiene el sesenta y tantos o setenta por ciento de la votación que es bastante escasa, pero de todas maneras, porque representa la continuidad, el "no cambio", el mantenimiento de la situación tal como ha sido hasta ahora, porque la principal carta con la que se maneja el PRI es la carta del miedo al cambio, aunque sean pequeños cambios. Esa es su carta de presentación y de triunfo. Ellos son, desde ese punto de vista, los únicos que pueden garantizar que no hay posibilidad de cambios no controlados, entre comillas todo esto, pero hay un sector de la población de nuestro país, también despolitizado, no sólo los abstencionistas son los despolitizados, que como no tienen una postura política y unas formas de actuar políticamente todo cambio les es imposible de controlar o de intervenir en él. Entonces, lo que explota el PRI - de ahí esos lemas de para seguir siendo libres, etc.- es la conservación, ni siquiera el cambio gradual y programado y a cuentagotas, no, no, no, no es así, es la conservación de la situación actual.

Los despolitizadores son, por lo tanto, básicamente el sistema tal y como está diseñado y tal y como funcionan sus elementos componentes. La cuestión del 1.5% tiene varios aspectos, uno de ellos es una cuestión aritmética. Hagan ustedes las cuentas, señores diputados, no le demos mucha vuelta a este asunto. El representante del Gobierno en la Comisión Federal Electoral, el Notario, que tiene voto, el representante del Senado, el representante de la Cámara de Diputados, el representante del PRI y el representante del PARM son 6. Esos están de un lado; del otro lado, el representante del PAN, del PSUM, del PST, del PPS y del PDM, son cinco. Entonces tiene mayoría el gobierno, pero ahora registraron a otros dos y no se sabe o se calcula que no van a ser partidos que van apoyar muchas decisiones guberrnamentales en el nivel de la Comisión Federal Electoral, entonces la aritmética les cambia. A mí me extraña que no hayan propuesto que al secretario del notario también se le diera voto, ya sería demasiado burdo, entonces proponen quitarle el registro a varios partidos ¿Cuáles son éstos?

Empezando por los nuevos, los de registro condicionado, pero no quedándose ahí.

Quizá el PARM está en lista o el PDM, pero eso también le puede ocurrir a cualquier otro, ya saben por qué. Entonces se trata de eliminar partidos.

Estrictamente hablando, el 1.5% es algo arbitrario, totalmente arbitrario, por qué 1.5 y no 1 o 2. Bueno, podría haber algo menos arbitrario. ¿Qué porcentaje representa un diputado aquí?

Ese es el mínimo de votos que se necesitan para elegir un diputado y eso sería lo mínimo y claro que podría haber muchos partidos y si el criterio va a ser el número de votos para tener registro, ábranse entonces los registros para cualquiera, para todo el mundo, para ver quién junta los mínimos establecidos.

Yo pienso que no hay una consecuencia, son simplemente adecuaciones para que no falle la aritmética en ciertos niveles, por lo tanto, esta es una iniciativa no sólo superficial, sino también es una iniciativa tendiente siempre a proteger al PRI, pero hay algo más en todo este asunto, incluso es más grave:

Resulta que ahora no se le puede conceder a un partido de oposición que tenga la posibilidad, tres veces, de no conseguir el 1.5% para perder el registro, no, porque resulta que un partido de oposición en este momento, todavía no está aprobada esta ley, puede decidir,

transferible votos a otros se hace una alianza en términos de la ley y se dice: "para efectos de registro nuestros votos son para tal partido".

Entonces se registra de manera definitiva un partido con los votos de otro partido, muy bien.

Está mal eso. Coincidimos en que está mal.

Nosotros nunca antes de este proyecto de ley pasaremos siquiera en la posibilidad de hacerlo con alguno de los que tiene registro condicionado, porque no nos parece legítimo que un partido haga que sus electores voten por otro, pues si no son votos propiedad del partido, son votos de los electores a favor de este partido. No se puede disponer de ellos como si fueran baratijas en un mercado, ¿verdad? No nos parece a nosotros correcto políticamente, si se quiere, moralmente también, no lo íbamos a hacer pero existía la posibilidad técnica de hacerlo, entonces por eso se propone el 1.5% solo en una ocasión, la ausencia de este 1.5% para perder el registro. Entonces ya no se pueden transferir votos, pero el PRI sí podrá. y es aquí donde está mala la cosa, el PRI seguirá pudiéndolo hacer, porque como hay el sistema de las urnas entonces los votos a favor del PRI en la urna plurinominal son inválidos desde el punto de vista contable efectivo.

Entonces el PRI le puede dar todos los votos que sea posible a otro partido aliado a él en la urna plurinominal y esa urna plurinominal será la que cuente para el establecimiento del 1.5% necesario para tener el registro. Quitan la posibilidad a los partidos de oposición de transferir votos, para arrogarse el derecho de poder registrar partidos, tranfiriéndole o embuchándole votos a esos partidos. Sólo el PRI tendrá ese derecho.

En la idea absurda que ha expresado el Presidente de la República de que en nuestro país los electores pueden votar al mismo tiempo por el Gobierno y por la oposición, ¿cómo puede tener un elector dos preferencias políticas, simultáneas, del mismo nivel?

Han de decir los del PRI, pues pudiendo, pues ahí está la forma en que despolitizan a este país, ahí está, porque para ustedes la votación es simplemente llevar a la que la gente o hacer por otros medios que vaya porque lo importante no es el porcentaje de votos, no es la fuerza política real, lo importante es ganar, tener el puesto gubernamental o de representación. Esa es la idea predominante entre los miembros de PRI de toda el país y siempre ha sido así. Por eso no importan los métodos, no importa el desprestigio, no importa el costo que haya que pagar porque lo importante es tener las riendas del Poder Ejecutivo.

Entonces, con esta reforma que nos envió el Presidente, el PRI se está arrogando el derecho de darle registro por la vía del traslado de votos, al partido que quiera. Esa es la realidad, ese es el fondo de la cosa y es un dispositivo para mantener su mayoría mecánica en la Comisión Federal Electoral, como ya antes se hizo un dispositivo constitucional, para garantizar la mayoría en todo momento el PRI en el Colegio Electoral, automáticamente. Por si hubiera en algún momento algún problema.

Entonces, señores diputados, tiene trascendencia en cierta forma este proyecto de ley. No sólo por lo que no dice, sino por lo que dice: no sólo por lo que no quiso el Presidente hacer, sino por lo que quiere hacer. Por esa idea, esa loca idea, de que en un país un individuo puede votar por el gobierno y por la oposición al mismo tiempo; por esa loca idea en la que en este país el gobierno se puede, a pesar de todos los pesares y de todas las reformas políticas habidas o por haber, arrogarse el derecho de reconocer o no partidos, de darle votación o no, de entregarle fuerza de medrar con los votos, de hacer todo eso que despolitiza y ha despolítizado a este país.

Es un tremendo, gravísimo riesgo, porque un país despolitizado, señores diputados, es un país que puede ser presa también de los fuchistas en un momento determinado; un país despolitizado puede ser un país sin capacidad para movilizarnos frente a un problema de agresión exterior; un país despolitizado, como éste, puede ser en un momento determinado, presa de los propios tecnócratas como lo es hoy, que están completamente separados de la realidad de las organizaciones y de la vida cotidiana de los ciudadanos, para imponer un designio por encima de las necesidades populares; un país despolitizado como éste, es señores diputados, la oportunidad para que los que han estudiado en Harvard administración, nos venga a administrar bajo el lema porfiriano de menos políticos y más administración. (Aplausos.)

Por estas razones estamos en contra de la iniciativa del Presidente. No es un capricho ni un oposicionismo a ultranza y por encima de todo.

El jueves pasado coincidimos en un aspecto: era muy secundario si lo comparamos con estos grandes problemas de los que hoy hablamos.

En las cuestiones esenciales de como dirigir a este país, de como abrirle camino para la participación ciudadana, no formalista, real, auténtica, verdadera, organizada, consciente, que es en donde no estamos en absoluto de acuerdo, porque los caminos de esa participación no se están abriendo como dicen algunos diputados, que quizá mañana apoyen por esa razón al candidato del PRI, De la Madrid, y lo postulen también, no. Hay involución hay cerrazón aun en las filas del partido gobernante, aun en las filas de la burocracia del Estado existe esta situación, que es lo que nos preocupa, es a lo que llamamos, realmente llamamos, a establecer convergencia política con

todas las fuerzas dispuestas a ello, con el propósito de detener ese proceso de deterioro político de este país, de ese proceso tremendo de despolitización, de ese tremendo proceso en el que la tecnocracia alcanza la decisión por encima de la política, por encima de la conformación de consenso para establecer la dictadura de la razón tecnocrática, que es lo que se está imponiendo, y ese es el lenguaje que los propios cuadros del PRI empiezan a manejar fundamentalmente, y a hablar en términos de reforma política democrática y eficiente.

¿Qué tontería es esa, señores diputados?

¿Cómo vamos a medir la eficiencia en términos de la política y de la participación del pueblo?

¿Cómo se puede hacer como si se tratara de analizar un estado de pérdidas y ganancias?

Es la mentalidad que se está creando en el seno del PRI y del Gobierno y que está bastante desarrollada desgraciadamente y que está conduciendo este país a una situación más difícil todavía. A eso nos oponemos por eso estamos contra este proyecto y por eso estamos en contra de la política que predomina hoy día aquí y fuera de esta Cámara.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Es para hechos relacionados con este tema?

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Para hechos, en relación con la palabra del compañero Pablo Gómez.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Lucia Escalera, por 5 minutos, para hechos sobre este tema.

El C. Juan Manuel Escalera: Con vuestra venia, señor Presidente; Compañero diputado Gómez: Siempre lo he admirado a usted por su lucha, pero hoy lo critico muy grande por menospreciar a nuestra patria. Acuérdese usted: nuestra patria, es primero que nada. Usted ha dicho que estamos copiando del imperialismo, usted ha dicho que estamos copiando de Italia. Compañero Gómez, ¿por qué no dice usted qué le pasa a la pobre Polonia, que está sufriendo los embates del la poderosa Rusia, que se está muriendo de hambre?

Compañero Gómez, acuérdese usted se está discutiendo aquí nuestra política de fuera.

Tenemos constituciones que se han hecho por los mexicanos, netamente mexicanos. No han estudiado en ninguna parte del mundo, como fue Morelos. Por tal motivo, compañero Gómez, lamento mucho que usted inmiscuya que somos copiadores y recuerde usted, primero que nada esta nuestra patria, esta nuestra bandera que la tenemos atrás y por nuestra bandera y por nuestra patria, debemos luchar los mexicanos, no por ninguna ley extranjera ni copiar a nadie ni venir a imponer aquí ninguna idea que menosprecie a nosotros los mexicanos, porque aquí en nuestra patria, hay verdaderos elementos para hacer nuestras leyes.

Muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: Esta Presidencia, para la mejor conducción del debate y para la obtención de mejores resultados en el mismo, se permite hacer una atenta excitativa a todos los señores diputados que hagan uso de la palabra, para el efecto de que nos apeguemos al Artículos 103 y que no se pueda hacer uso de la palabra por más de media hora, si no es con consentimiento de la Asamblea.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Juan Aguilera Azpeitia

No estando presente el diputado Aguilera Azpeitia, se concede el uso de la palabra a quien sigue en la lista en pro, al diputado Carlos Hidalgo.

El C. Carlos Hidalgo: Señor Presidente; Honorable Asamblea: No cabe duda que, independientemente de las distintas corrientes ideológicas que a lo largo y ancho del país han logrado el registro como partidos políticos en esta que hemos llamado a la Cámara de la Reforma Política; independientemente de los factores que a cada una de esas corrientes plasmadas y transformadas en partidos han influido en sus propias concepciones; independientemente de las opiniones o concepciones personales de cada uno de los miembros de los distintos partidos que expresan ante los medios de comunicación masiva, ante los órganos periodísticos nacionales y, lo que es más importante, ante esta alta tribuna del país, independientemente de todo ello, se ha dejado sentir el carácter positivo de ésta que hemos llamado la Reforma Política de López Portillo.

Todos hemos entendido que esta Reforma Política no es ni se agota, ni se agotará, en cada uno de los procesos electorales que nos ha tocado y que nos tocará vivir en adelante.

Ha sido una Reforma Política y seguirá siendo un proceso, un proceso que cumple día a día cada una de sus fusiones, un proceso en el cual estamos comprometidos absolutamente todos los mexicanos, no únicamente quienes por circunstancias azarosas en un momento dado tenemos una representación popular; no únicamente quienes participamos dentro de un grupo o partido político; una reforma

política; una reforma política en la que estamos incluidos, repito, todos los mexicanos.

Es falso que se afirme que esta reforma política se agota en el proceso electoral; es falso que esta reforma política pretenda fortalecer a un solo partido político. Tal vez, eso sea cierto, no permite que otros grupos políticos que sueñan con modelos extranjeros, los hagan imperar de golpe y porrazo en nuestro sistema, que tiene toda una tradición. Una reforma política que no es resultado del azar.

Ya en 1928 un visionario de nuestro partido, Plutarco Elías Calles, cuyo nombre, asentadas las pasiones políticas, alguna vez habremos de ver grabado en estos muros de la Cámara, el 1o. de septiembre de 1928, señalaba que esta Cámara de Diputados seria una auténtica representación nacional cuando estuvieran representadas las corrientes minoritarias del país y eso lo recuerdan quienes lo han vivido. Esta Reforma Política que ha sido proceso desde 1928.

¿Quiénes no recuerdan, los viejos militantes de todos los partidos, las distintas instituciones en que se fue transformando esta Reforma Política, desde aquella en que la voz popular mencionaba como los "quemados", desde los partidos de aquella institución que la voz popular llamábamos "quemados" y que no era el sacrificio, de quienes honestamente habían ganado el voto popular y se les eliminaba de la Cámara para que hubiera también las voces de la minoría, la representación de algún partido de los registrados en la época?

Aquí ha afirmado, quien me antecedió en el uso de la palabra, que no ha habido cambio. La presencia de Pablo Gómez en esta tribuna implica que ha habido cambio, la presencia de muchas gentes a quienes respetamos ideologicamente, aunque no coincidamos con muchos de ellos, estuvieron efectivamente en las mazmorras, pero es esta Reforma Política la que les ha permitido salir con la frente en alto defendiendo su ideología, para venir a expresarla a veces hay que decirlo, no solamente haciendo uso sino abuso de esta tribuna reglamentariamente.

Es esta H. Cámara de Diputados, esta Honorable Cámara de Diputados de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, llamada de la Reforma Política la que ha escrito y sigue escribiendo destacados jirones de historia; esta Reforma Política que no es una reforma electoral, es el resultado de nuestro propio devenir histórico, es en esta LI Legislatura a todos nos consta que hemos escuchado primero en el viejo recinto de Donceles y ahora en este tercer período de sesiones, en esta nueva casa parlamentaria, las voces de todas las corrientes ideológicas, que tienen o tuvieron en su momento histórico, relevancia a lo largo y a lo ancho del país.

Todos, todos los miembros de esta Cámara estamos escribiendo un pedazo de historia de México, un pedazo de un México nuevo, lanzado al porvenir para alcanzar mejores estrados para la ciudadanía, para todo el pueblo.

Es en este proceso de la Reforma Política en que todos estamos empeñados en superar, en mejorar y por qué no decirlo, en perfeccionarlo. Todos, todos hemos luchado, desde nuestra trinchera ideológica, partidista. por encontrar unidad democrática en la discrepancia que nos permita proyectar al futuro, la convivencia pacífica nacional que es envidia y anhelo de muchos, de muchos de los pueblos hermanos de Latinoamérica. Con qué fruición hemos releído algunas de las intervenciones de 70 comparecientes en las audiencias públicas convocadas en 1977 por el presidente López Portillo a través de la Comisión Federal Electoral, sobre la Reforma Política.

De 70 comparecientes, todos vinculados a la teoría o a la praxis política muchos de ellos, vinculados a esta Legislatura, como Jorge Amador, como el maestro Carrillo Flores, como Roberto Jaramillo, como Lira Mora, como Juan Landerreche, como Graco Ramírez, como Rincón Gallardo, como Arturo Salcido, como Sánchez Cárdenas, como Manuel Terrazas. Estos, para citar sólo algunos, intervinieron con grandes maestros constitucionalistas y destacadas personalidades y representantes de grupos políticos y en todos, en todas estas intervenciones, sin distingos de corrientes ideológicas y dentro de un marco de absoluta libertad, preocupados por dar a nuestro país un desarrollo democrático que perfeccione nuestras instituciones y que con la participación de todos los grupos representativos, se elimine para siempre cualquier asomo de abuso de poder.

Preocupación de todos fue esto, fue brindar facilidades al máximo para el registro de partidos políticos. De todas las corrientes ideológicas, de todas las que representaran de alguna manera alguna corriente ideológica trascendentes en el país, canales que se abrieron, que se abrieron desde esas audiencias públicas y que en la Cámara de Diputados tuvieron una mayor apertura. Aquí se citaba que todavía en el debate del 21 de diciembre, una diputada priísta hizo una reforma a la fracción primera que mencionaba del Artículo 78 quien me antecedió en el uso de la palabra. Aquí se abrió efectivamente, se abrió porque las circunstancias eran distintas.

En un análisis crítico que con honestidad Pablo Gómez debe reconocer, en 1977 la preocupación del Gobierno y quienes participaban o participábamos en política, era abrir canales de expresión, era abrir los cauces para que cada una de las corrientes ideológicas pudieran tener representación en la Cámara.

Así vimos cómo en ese debate del 21 de septiembre, efectivamente el proyecto del Ejecutivo hablara de dos elecciones consecutivas que no se alcanzara el 1.5% para cancelar el registro de un partido, respondiendo al momento histórico en que se vivía de abrir más canales.

La ley de ahora ha vivido una primera experiencia, en una elección de diputados, en una elección para renovar esta Cámara de Diputados. Natural es que en esta primera aplicación de ella, surjan ajustes y reformas, transcendentes, porque es la aplicación diaria del derecho, porque esta ley, como todo el derecho, como producto humano, ha de irse perfeccionando con la participación diaria de quienes tenemos interés en la cosa pública.

Es natural que de esta primera aplicación surjan consecuentemente esos ajustes y reformas que de ninguna manera demeritan el legado histórico de la Reforma Política de José López Portillo.

Asunto fundamental en esos ajustes, y lo hacía resaltar Pablo Gómez, es la modificación de esa fracción I del Artículo 68. modificación que de ninguna manera es un retroceso como aquí se ha dicho, sino muy por el contrario, es un avance. Si partimos de la naturaleza eminente popular y democrática, de la representación nacional, es el pueblo, es el voto popular en un sistema constitucional de partidos, el que debe determinar qué partidos políticos tienen fuerza y trascendencia para representar corrientes filosófico - políticas, representativa de fuerzas políticas reales.

Es el voto popular el único medio que debe prevalecer para mantener el registro de un partido y consecuentemente sólo el partido que obtiene el porcentaje numérico mínimo es el que expresa vivamente y justifica vivamente su presencia en el plano nacional, porque es necesario y conveniente la reforma a la fracción que citaba Pablo Gómez, primero porque para obtener el registro justamente se requiere obtener el 1.5% de la votación nacional, por consecuencia, para perder el registro habrá que operarse también en sentido contrario y con igual intensidad, pero fundamentalmente porque no podemos.

No podemos ni debemos permitir que ningún partido que se jacte de serlo, que la representación nacional se atomice. Es necesario que los partidos que tengan voz y voto en el seno de la Cámara, voz y voto en los órganos de la Comisión Federal Electoral, sean auténticos representantes de corrientes representativas del país.

Es y deberá ser tesis de los auténticos partidos políticos y de los grupos que aspiren a su registro, el que no deben existir partidos sin fuerza efectiva, sin el apoyo de un electorado verdadero; propugnar que partidos que han perdido su representatividad conserven su registro equivale a oponernos a vivir en un auténtico régimen de partidos políticos, es darle voz y voto a grupos sin representatividad, ante todos los organismos electorales y frente a los otros poderes de la Unión.

Señores diputados:

Es tiempo siempre de mejorar nuestra Reforma Política. El interés que todos han manifestado así lo muestra, sigamos dando facilidades, sí, facilidades, para el registro de partidos. Que se abra la gama, como actualmente lo establece la ley, con requisitos mínimos para el registro de partidos políticos, pero no permitamos que quien no pueda mostrar y demostrar en las urnas su trascendencia política, disfrute del título de partido político y de las prerrogativas que la Reforma Política le otorga.

Respondamos todos a la responsabilidad histórica que juntos vivimos, no permitiendo la existencia, como partidos políticos, de grupos que no representen una auténtica potencialidad política del país. Respetemos y hagamos respetar la legitimidad y el sustento popular de todos los partidos políticos, para que todos juntos sigamos forjando en el futuro, la aspiración nacional y el país con el que todos soñamos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

señoras y señores diputados:

Coincidimos con una parte de lo manifestado por el señor diputado Hidalgo. Es hora de quitar a esos partidos políticos que no pueden demostrar en las urnas ser o tener una auténtica representatividad y que por ello dejan de ser partidos políticos auténticos. sería hora de que desapareciera el Partido Revolucionario Institucional como órgano oficial del gobierno.

Decía el diputado Demetrio Ruiz Malerva lo difícil que está siendo para algunos de ustedes el engañar a los representantes de los partidos de oposición.

Decía el señor diputado Hidalgo Cortés que compañeros candidatos que habían obtenido votación auténtica en las urnas electorales habían sido necesariamente quemados para dar oportunidad a candidatos de grupo minoritarios de partidos de oposición.

Son pequeños esbozos que demuestran la confesión expresa de que el régimen no respeta la voluntad de los ciudadanos mexicanos plasmados en las urnas electorales y se habla en toda la defensa que hemos escuchado de este proyecto de ley, de una Reforma Política en marcha.

La afirmación que hicimos hace tres años en el análisis de uno de los informes del señor Presidente de la República y que reiteró el compañero Pablo Gómez hoy en el sentido de la trampa planteada en la Ley Electoral, cuando el Presidente de la República manifestó en aquel informe la posibilidad del pueblo de México de votar simultáneamente por la oposición y por el Gobierno y se habla de que esa Reforma Política, en ella predomina la libertad, que esta Cámara es pluripartidista, que en este debate se ha realizado una confrontación ideológica de las distintas corrientes del país y se habla de que este proyecto tiende a subsanar algunas de las deficiencias observadas en esa reforma electoral, que no política, iniciada en el 77.

La libertad política, señores diputados, los que desesperados se van a veces, los que cansados desean retirarse, los que tienen interés de aprobar de inmediato la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal; la libertad política no consiste en la ausencia de las formas más truculentas de la represión. Estas, que se han repetido - cosa extraordinaria y desconocida para algunos de ustedes - , que se han repetido en las últimas elecciones locales en Coahuila, en Yucatán, en el Estado de Hidalgo, en el de México - pudiéramos dar cantidad de datos, fechas y nombres - , esas formas más truculentas y bárbaras de represión en un pequeño pueblo del Estado de Hidalgo, Zapotlán, por ejemplo, muy pequeño, cinco casillas, cinco urnas electorales, después de las 3 de la tarde del pasado domingo, empistolados, comandados por una persona que reúne varios títulos: Presidente del PRI, Jefe de la Oficina Federal de Hacienda, Agente del Ministerio Público no sabemos por qué circunstancias, se robaron las cinco urnas electorales por la fuerza, con lujo de violencia en un pequeño pueblo del Estado de Hidalgo.

Decir que es una Reforma Política en marcha cuando el día de antier, domingo, en el Estado de Coahuila, pidiendo el que habla, al Presidente de la Comisión, Comité Municipal Electoral del Municipio de Múzquiz, que se ajustara a lo dispuesto por la Ley Electoral de Coahuila y obligara a los presidentes de las casillas con antelación al día de las elecciones, a conocer la Ley para que, ejerciendo su autoridad ese día, dejando de un lado consignas, se respetara la voluntad popular y ese Presidente del Comité Municipal sólo acataba las órdenes emanadas de dos auxiliares de ese Comité, nombrados por él, pero enviados desde Saltillo, Coahuila.

Hablar de una Reforma Política en marcha, cuando teniendo 1 700 votos sobre la votación obtenida por el PRI, en Monclova, Coahuila, a pesar de los 2 mil petroleros que votaron en las urnas, llegados de Tamaulipas, violando lo dispuesto por la Ley Electoral. Sobrepasar ese fraude cuando el gobernador de esa entidad dice:

"El PRI ganó las 38 alcaldías del Estado de Coahuila".

Y nos están ustedes hablando de una Reforma Política en marcha.

Hablar de Reforma Política en marcha cuando; señores diputados, esas formas truculentas y bárbaras de represión, sintomía de un endurecimiento del régimen para volver a procedimientos y formas cavernícolas que creíamos que ya se habían superado, constituye sólo un elemento que agrava el atentado fundamental: al obstaculización, el falseamiento y el desprecio práctico del sufragio emitido por la ciudadanía.

Nos ha hablado el diputado Camposeco del fenómeno de la abstención, no sólo privativo de nuestro país, de muchos otros países y qué terrible es para el PRI y dice: "para todos los partidos" lograr convencer a los ciudadanos de México de acudir a las urnas electorales y él hablaba de 51%, 49% de abstención, 51% que incluye esos medios truculentos y bárbaros de represión, me decía el domingo anterior, en un pequeño poblado de Múzquiz, pueblo de mineros, La Escondida, muy retirado de la cabecera municipal, que qué terrible era lograr evitar las medidas disciplinarias que en el sindicato había mencionado amenazándolos en caso de mantener su postura de seguir siendo partidarios de grupos de oposición, métodos truculentos.

Y ahí están en el 51% de que hablaba el señor diputado, muy elevado, pudiéramos hablar de 10, de 15 en otros estados, pudiéramos hablar de porcentajes menores de votación en otros, ahí están los votos cautivos por el control indebido de los sindicatos y de las organizaciones agrícolas, los ejidos, por ejemplo, los campesinos de México.

No le interesa si se convencen o no, le interesa que vayan a las urnas, entonces es necesario que el Gobierno perfeccione sus métodos para elevar ese porcentaje de electores que acudan a las urnas electorales, pero ese elemento, no están muy lejos esos datos pequeños que acabo de mencionar en esos comicios, claro, que los señores diputados que saben algunos de ellos cómo llegaron aquí, como se manejan estas cosas y conocen perfectamente las labores de alquimia, los laboratoristas electorales, para fabricar números de votos.

Hablan de que esas son pequeñas deficiencias del sistema, que tenemos mejoría económica en el país. Nada puede compensar ciudadanos diputados, a la ciudadanía de México, del despojo de su misión y de su derecho a elegir, vigilar y reducir los excesos y las demasías de sus gobernantes.

El bienestar económico que por otra parte no se da en la inmensa mayoría del pueblo de México, no es una indemnización ni una

compensación por la servidumbre cívica y personal en que el régimen mantiene a los ciudadanos del país. Ustedes y el régimen, ustedes los que dicen ser mayoría, los que afirman una y otra vez que nosotros somos la minoría y ustedes son la mayoría, siguen sordos a esta exigencia nacional. Quizá el señor diputado que me indica si todavía lo dudo, usted señor diputado, no sé cuántas veces le hayan dado autorización de subir a esta tribuna. Quizá a eso se refiera en cierto sentido de que ustedes puedan ser la minoría y a veces esos silbidos y esos gritos de los señores diputados que dicen ser mayoría se deben a su importancia de poder subir a esta tribuna a defender su postura y su ideología.

Decía que el régimen del cual forman parte, del cual son parte de un buen número de diputados, cree que siempre reírse de la ciudadanía burlada y contentarla con esto o con declaraciones del señor Presidente de la República, como el día 1o. en el Informe, cuando afirmó que en 16 entidades de la República se habían llevado a cabo elecciones bajo el espíritu que anima a la Reforma Política, o como algunos señores diputados del PRI que manifiestan que estamos aquí y puedo hablar contra el Gobierno y puedo oponerme, y puedo atacar y criticar los actos gubernamentales, y que esta actitud es una prueba de la reforma política.

Estos son pequeños bocados insustanciales frente a la enorme necesidad de libertad que siente y tiene el pueblo de México.

Este régimen podrá seguir pensando en la caballada quieta de que hablaba Porfirio Díaz como ideal del gobernante democrático que está en el poder; este régimen podrá seguir hablando de mucha administración y de poca política, como decía el compañero Pablo Gómez; este régimen podrá seguir hablando de una prosperidad económica que todavía no llega a millones de mexicanos a 70 años de una revolución y este régimen podrá seguir hablando del predominio de la técnica en la administración pública nacional, aunque quizás le reviente el hígado a algunos disciplinados, después del nombramiento de un egresado de Harvard como candidato a la Presidencia de la República y este régimen, igual que el de Porfirio Díaz, con predominio de técnicos, entonces se llamaban científicos, sigue teniendo jefes políticos y reyes en las entidades y en los estados, a los que para estar de acuerdo con la Constitución haya que llamarles "ejecutivos estatales", y cuando sintiéndose miembros destacados del PRI dicen que el PRI Nunca pierde porque son la mayoría y burlan la voluntad popular y dan órdenes para que no se acate la ley. A veces el Ejecutivo Federal dice: "pueden hacerlo". Decirles algo es atentar contra la soberanía de los estados.

Llegará el tiempo, señoras y señores diputados, en que el clamor público no puede ser acallado. El proyecto de reformas a la Ley de Organizaciones Políticas y Proceso Electorales, pues hablan de una serie de modificaciones totalmente secundarias, algunas constituyen un retroceso, que no van a cambiar en esencia el predominio que del poder tienen quienes actualmente lo detentan. Dicen los miembros de la Comisión que el propósito de la iniciativa del Ejecutivo, no es otro sino el de garantizar ¿como?, ¿garantizar cómo?, el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos.

Anteayer me decía el Presidente del Comité Municipal Electoral de Múzquiz, Coahuila cuando yo les señalaba que estaban votando los ciudadanos en una elección municipal, pues gente de Saltillo, de Piedras Negras y no solamente de ésos, sino de Tamaulipas, maestros de otras entidades, sin credencial, sin estar en el padrón, me decía ese funcionario electoral:

"Lea el Artículo 238 de la LOPPE del Estado, licenciado" y ese artículo decía que se aplicaría "X" sanción corporal al que impidiera a un ciudadano ejecutar su derecho de voto.

Esta ley trae un catálogo de recursos, medios de impugnar las decisiones a nivel federal, elecciones federales por supuesto, de los comités distritales de las comisiones locales y de la Comisión Federal Electoral, muy completo, con un pequeño defecto: que quienes son los encargados de analizar y examinar esos recursos tienen todos los propósitos, menos el de que se cumpla la ley. Hay un intento tímido en la reforma anterior para hacer intervenir al Poder Judicial por medio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer del recurso de reclamación contra las decisiones emitidas por los colegios electorales, pero aquí en este proyecto sigue manteniendo - así lo dice entre sus objetivos - la soberanía de los colegios electorales para poder juzgar la validez de la elección: Los mismos van a juzgar de sus propios casos, con la salvedad de que el partido del gobierno sigue controlando la mayoría. Fue necesaria una reforma constitucional ante la remotísima posibilidad de perder ese control, reforma que prestamente se planteó en la Cámara, se dictaminó, se discutió y se aprobó.

Dice aquí el proyecto que garantiza no solamente el ejercicio del derecho de los ciudadanos; garantización, funcionamiento u prerrogativas de los partidos políticos u asociaciones políticas nacionales y la seguridad en la preparación, en el desarrollo y en la vigilancia del proceso electoral.

Aunque parezca mentira, señores diputados, la bandera inicial de la Revolución Mexicana, el instaurar en México la efectiva representación política - que esa sí es una reforma - ,no empezó en el 77, discrepo de los

señores diputados, empezó en 1909, 1910. Ese era un inicio de auténtica reforma política: garantizar la auténtica representación nacional. No se ha cumplido en México.

Hay otras tarea que tampoco se ha cumplido en México, la reforma social.

Dirán y manifestarán los señores diputados que el que se digan estas cosas en la tribuna pues es una concesión, un abuso, decía alguno de los diputados del derecho que tenemos como diputados de la nación. Creo necesario recordarles, señores diputados, que todos y cada uno de ustedes, antes que miembros del PRI, son diputados de la nación. Si los intereses de un partido se contraponen con los intereses de la nación, tienen que predominar los intereses de la nación.

El Gobierno requiere de un pueblo que lo apoye auténticamente, de un pueblo que le dé por los distintos medios, con su participación, las líneas directrices por las que debe conducirse la administración pública nacional y es hora de que el pueblo cuente con un auténtico gobierno nacional, no un gobierno de facción.

Por estas y muchas otras razones que quizás se expongan el este debate, que será largo, votaremos en contra del proyecto de dictamen, presentado por la Comisión:

Muchas gracias.

El C. Juan Aguilera Azpeitia (desde su curul): Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con que objeto?

El C. Juan Aguilera Azpeitia (desde su curul): Para hechos, en relación a este tema.

El C. Presidente: Tiene la palabra el C. diputado Juan Aguilera Azpeitia, para hechos: 5 minutos.

El C. Juan Aguilera Azpeitia: señor Presidente;

Compañeros diputados:

Sin duda alguna que las reformas que ahora se presentan a la LOPPE, son una forma muy interesante en el debate que se está llevando a cabo, pero hay un fondo que interesa más al que casi todos los oradores se han referido: el de la reforma política. Pedí que se me permitiera esta intervención para mostrar la sensación que tengo, la convicción, a la que cada momento llego con más certidumbre, de que hay quienes quisieran todos los cambios y las reformas se hicieran de arriba hacia abajo. Aquí hay quienes esperan y confían en que del Gobierno venga cuanto deba ser la transformación social y política, lo cual evidentemente es un equívoco, es un error histórico inclusive, es un error sociológico, es un error evidentemente político. No se puede de ninguna manera cambiar la sociedad si no hay una transformación fundamental básica.

Hay partidos políticos que entraron a la reforma porque era necesario hacer un juego de equilibrios, a estas reformas que se precipitó con los acontecimientos de 1968, de los que todos recordamos, pero partidos políticos que no tenía ninguna fuerza representativa social, que no hicieron movilizaciones populares como para presionar que la reforma se llevara a cabo y que usufructúan todavía ahora esa situación de oportunidad o de oportunismo.

Las reformas que ahora se presentan significan, sea en el terreno de los procedimientos, ir definiendo la capacidad real de los grupos y concretamente de los partidos políticos, para que si valen, si profundizan en el acontecer social, si son militantes y actuantes de la política cotidiana entonces el registro permanezca, pero que no permanezca como una gracia, ni como una dádiva, porque nosotros no debemos, ni podemos hacer política artificial ni artificiosa.

Tenemos que hacer una política de base, fundamentada y a mi me llama la atención cuando hay partidos políticos, me llama la atención, repito, cuando hay partidos políticos que solamente se acuerdan de hacer política cuando se presentan las elecciones en un estado o federales, que les interesan poco las elecciones municipales en ocasiones, como si la participación del ciudadano fuese solamente con la boleta electoral.

La política es una acción cotidiana, de organización y de actuación.

Decía el diputado Juan de Dios Castro: "fueron a votar de otras partes".

Si señor diputado, pero no van a poder estar ahí esas gentes en ese municipio o en esos municipios, en donde si un partido político logra agrupar en inconformidad permanente a los ciudadanos, puede presentar una fuerza de oposición constante.

Esto, repito, quiere decir que la política no es una acción esporádica, es una actuación permanente. Lo esporádico es un aventurerísmo que definitivamente debe desaparecer. Para hacer estas precisiones pedí que me permitieran hacer el uso de la palabra independientemente de reservarme el derecho de hablar en mi turno.

Muchas gracias.

El C. Presidente: se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: Uno de los diputados que hablaron en favor del dictamen, decía que en 1977 el propósito era - y no sé por qué circunstancia subrayaba era - abrir los cauces del desarrollo político. Yo diría que si cambiáramos la palabra

"propósito" por la palabra "necesidad", podríamos estar de acuerdo.

En 1977 era una necesidad abrir los cauces de la vida política, "era" para el Gobierno y lo era también como una exigencia del movimiento democrático, pero para el movimiento democrático sigue siendo y para el Gobierno el propósito, y según parece lo sienten como necesidad, es cerrar cauces del desarrollo político.

Los diputados del Partido Socialista Unificado de México, pensamos que este proyecto que dentro de unas, digamos, decenas de minutos será ley, agrava las características antidemocráticas del sistema electoral mexicano, pero más todavía, agrava las características antidemocráticas del método para la formación de los organismos representativos del Estado, esto es, no tiene una proyección solamente inmediata sobre las elecciones; no tiene una proyección solamente inmediata sobre la vida política de los partidos; no tiene una proyección solamente sobre la participación electoral de los ciudadanos. No. El asunto va mucho más allá. El asunto va hasta agravar esas características antidemocráticas con las que hoy se forman los órganos representativos del Estado.

Pero vamos por partes:

¿Por qué decimos que agrava las características antidemocráticas del sistema electoral? En primer lugar, deja intocado el control del Poder Ejecutivo y bueno, más estrictamente hablando, de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular es Presidente de la Comisión Federal Electoral, sobre todo el proceso electoral.

Todo el proceso electoral está controlado por el Poder Ejecutivo, todo el control del sistema está ejercido por personas enviadas por el Poder Ejecutivo y por los amigos que le acompañan, esto es, los representes de uno o dos partidos, a veces no solo, que ensayan este control y lo ejercen, para impedir el desarrollo y la actividad independiente del proceso electoral.

En segundo lugar, agudiza las características coercitivas de la LFOPPE - LOPPE no, ese es un servilismo al Presidente de la República - , es el LFOPPE. Agudiza las características de esta ley, en primer lugar, al establecer el 1.5% como obligatorio para mantener el registro en las elecciones federales.

¿Cuál es el resultado de esto?

¿En qué desemboca esto?

Pues en que ya no hay, ahora, registro condicionado ni registro definitivo. Todos son registros condicionados. Ahora, se ha borrado la diferencia entre el Partido que aspira a su registro definitivo, porque siempre tendrá, en cada elección, que sacar el 1.5% para poder conservar su registro. Esto es, se ha extendido la categoría del registro condicionado a todos los Partidos. Quien sabe si el PRI, pero a todos los Partidos.

Desde el punto de vista jurídico, todos los Partidos están sometidos hoy al registro condicionado. Hay diferencia, pero son diferencias pudiéramos decir, del tipo de las reformas que introduce el actual proyecto: malévolas, pero pequeñas.

Esto es, los que poseen registro definitivo, podrán participar en las elecciones locales y tener voto en los organismos electorales, pero elecciones locales dirigidas, con el proceso controlado desde el poder ejecutivo y organismos en los cuales está asegurada de antemano y por si las moscas, para eso esta el Secretario o el Notario, donde tiene asegurada la mayoría el gobierno. Esto es, son pequeñas diferencias. Esta es la diferencia entre el Partido que ha solicitado su registro condicionado y el Partido que tiene ya el registro definitivo.

En tercer lugar, restringe la posibilidad política de los Partidos.

Me parece a mí que es útil - a veces no, pero a veces es útil - ,leer las exposiciones de motivos y en la exposición de motivos actual dice así:

"...asimismo - en la que manda el Presidente de la República, o sea una persona autorizada, se supone - el derecho concedido en la Constitución y que ahora se pretende regular en la ley reglamentaria debe complementarse con una sanción por su no ejercicio acorde con la importancia del derecho concedido. Esta sanción, en tratándose de entidades estructuradas como partidos políticos, sólo puede ser la pérdida de la posibilidad de participar que, dentro de nuestro sistema, será a virtud de la cancelación del registro como partido político nacional."

O sea, la acentuación del carácter coercitivo.

Si nosotros examinamos la actual LFOPPE, nos encontramos con que hay sanciones para los partidos con las cuales pueden perder el registro, pero estas sanciones ¿por qué son?

La Comisión Federal Electoral dice, en el Artículo 247:

"Podrán suspender hasta dos elecciones o cancelar el registro de los partidos políticos cuando habiendo éstos postulado candidatos a diputados o senadores que resulten electos acuerden electos que no forman parte del colegio electoral o no desempeñen su cargo."

Otra sanción:

"La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de un partido político cuando éste no acredite a sus comisionados ante la Comisión Federal Electoral en los términos de esta ley."

Estas son las sanciones.

Hay también causales - así dicen los abogados - para la pérdida del registro, pero

estas causales no tienen nada que ver con que el partido participe o no:

Por no obtener en tres elecciones consecutivas el 1.5%; por incumplir con las obligaciones que señala esta ley; por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro; por incumplir con las obligaciones que señala esta ley, sí, pero el derecho a participar en las elecciones es un derecho - y así lo considera también el actual proyecto de ley.

Esto es, es un derecho y no una obligación y por esto, cuando la actual ley electoral restringe la posibilidad política de los partidos a una elección en que no logren el 1.5% está impidiendo que un partido político pueda tomar otra decisión que no sea la de participar en una elección determinada y en todo caso, en concreto, no participar en el reparto de curules por la distribución esta proporcional con la pegoya mayoritaria.

¿Qué significa esto?

Significa que ahora sólo hay una posibilidad de intervenir en política, la única posibilidad que es participar en las elecciones, pero oponerse a esas elecciones, denunciar esas elecciones, denunciar la distribución de esas curules de la manera que se hace hoy, eso, eso le está vedado a los partidos, por eso pierden el registro electoral.

En cuarto lugar, y a esto ya se refería el compañero Pablo Gómez, por eso seré breve en esto, pero señalaré una consecuencia y un riesgo, mantiene en manos exclusivas del PRI la posibilidad de transferir votos a otros partidos, con lo cual se atribuye el PRI el derecho de dar fuerza a los partidos que le es conveniente y por otro lado niegan las posibilidades de coalición en lo que se refiere a los diputados plurinominales.

¿Y por qué una consecuencia y por qué un riesgo?

Se acaban de celebrar las elecciones en el Estado de México, en la región de Naucalpan, pudimos sólo situar 60 de los doscientos y pico de representantes en las casillas a los que teníamos derecho, pero ¿por qué? Porque las autoridades electorales se negaron sistemáticamente a entregar sus credenciales a nuestros representantes, las entregaron pasada la medianoche y con esto dificultaron enormemente, claro, en las del PRI estaban temprano, pero las demás fueron entregadas después de la medianoche.

¿Y que ocurrió?

Que en aquellos lugares en donde nosotros no tuvimos representantes, y yo espero que el diputado Lucia Escalera vuelva a subir aquí, allí la votación del PARM fue inflado monstruosamente, allí fue inflada monstruosamente y ahí están las cifras. Y luego, ¿qué ocurrió en Netzahualcóyotl?.

De todas las doscientas y pico, casi trescientas casillas que debían ser cubiertas, sólo nos aceptaron 10 representantes en 10 casillas, solamente 10 y nuestros compañeros con toda energía y como una manera de rechazar esa maniobra decidieron no participar en ninguna y naturalmente ahí nuevamente apareció otra vez el crecimiento insospechado antes de la votación del PARM. Ahí está claramente expuesta una posibilidad y un riesgo, el PRI ahora con esta ley electoral tendrá y será el único capaz de poder movilizar sus votos a donde le pegue la gana, los votos plurinominales y los va a movilizar, para falsificar la realidad política del país, para falsificar esta realidad política y procesar más aún la despolitización de este pueblo, con los riesgos conducentes.

Bueno, pero hay cambios en la ley, si hay, ya decía yo que son tan insignificantes como malévolos.

Un ejemplo que todos ustedes podrán ver en la ley y que me extraña que todavía no haya sido traído aquí, el recorte de facultades a los Comités Distritales. Ahora el Comité Distrital no podrá anular una elección de una casilla, ahora ya no podrá, ahora simplemente no lo computará, nada más. El que tiene que resolver es el Colegio Electoral, antes también resolvía en última instancia el Colegio Electoral, pero el Comité Distrital tenía derecho a nulificar elecciones en casillas, cuando eran comprobadas las violaciones a la ley.

Y solamente para recordar un hecho que fue hasta cierto punto jocoso, en el Colegio Electoral de diciembre de 1979. el del III Distrito de Puebla, cuando el Comité Distrital se negó a aceptar las violaciones que habían cometido para hacer ganar a don Melitón, por mal nombre don Melitón.

Cómo sudó Murillo Karam para lavarle la cara a esa elección extraordinaria.

Ahora todo en manos del Colegio Electoral, ya no sudará Murillo Karam, ya no, pero sí se presentará para el país una posibilidad más de violación al proceso electoral, una posibilidad más de adulteración de las elecciones, una posibilidad más de imposibilidad de los representantes de casilla, que han sido los que presenciaron directamente las elecciones para objetar, para denunciar.

Que llegarán al Colegio Electoral, sí llegarán, llegaron antes, llegarán, pero ahí donde es posible hacer valer el esfuerzo de los representantes de casilla, ahí donde su testimonio es directo, ahí donde es posible y necesario señalar las violaciones que se cometen, ahí el Comité Distrital Electoral tendrá las manos atadas. simplemente no computará. No computará.

Por cuanto se refiere a la segunda cuestión, esto es ¿cómo se agravan las características antidemocráticas para la formación de los órganos representativos del Estado? En la

Exposición de Motivos se dice que el proceso de Reforma Política requiere un continuo avance que ha producido como era nuestra intención, la del Presidente de la República supongo, una mayor participación de las diferentes corrientes y fuerzas políticas de nuestro país las cuales han ido produciendo distintas expresiones con el ánimo de buscar el mejoramiento de los instrumentos legales que optimasen las condiciones de su participación. Ello permite se mejoren con conocimiento pleno de la pluralidad de nuestra sociedad, las leyes que regulan la concurrencia en - subrayo - en los procesos electorales, por medio de los cuales se legitima el poder político.

Claro, hay diferentes formas de conceptuar la palabra legitimar, según una concepción filosófica tiene un sentido; según otra es otra, y claro, aquí de lo que se trata es de la conceptualización a la que le sirve al PRI, es la conceptualización de que ese Estado es el Estado que representa al pueblo; que este poder político - así son las palabras - este poder político es el que representa la Revolución, el que representa el patriotismo, el que se puede adueñar de la bandera nacional, el que dice: la Patria es Primero, aunque se negocia las riquezas nacionales con el imperialismo, etcétera.

Esta burguesía que de patriotismo no conoce más que la Avenida Patriotismo y de revolución no conoce más que la paralela a Patriotismo; esta burguesía es la que está reclamando esta ley para legitimar su poder político.

Este es el sentido y este sentido es lo que precisamente ahora tenemos planteado.

¿De que se trata entonces?

De que ahora esta ley debe servir a elección de organismos estatales con todos los mismos vicios anteriores, pero con un paso de muchas millas atrás en la Reforma Política.

Nosotros hemos dicho que la Reforma Política ha sido cancelada por el actual Gobierno. Si, esta Reforma Política se abrió por luchas intensas, violentas, enérgicas, combativas del pueblo mexicano, pero había quien la podía cerrar, había quien la podía cancelar y ésta ha sido cancelada precisamente de la manera que la estamos observando.

No legítima nada mantener los mismos esquemas electorales; no legitima nada el mantener el apergolle mayoritario de lo cual esta Cámara es la presencia, esta Cámara en la que más proyectos se han congelado; esta Cámara que más ha aumentado los impuestos sobre el pueblo trabajador, si no ahí está la Ley de Hacienda que se aprobó el año pasado. Hacía 15 años que no se modificaba la Ley de Hacienda y se modificó precisamente en los derechos, derechos que ahora está sufriendo para pagar las gentes pobres, las gentes comunes de este Distrito Federal y con sus repercusiones generales.

No legitima nada mantener el control y defenderlo con el 1.5%, pero lo que es notable es que difiera el concepto del objetivo de la Reforma Política con lo planteado en la Constitución cuando se hizo la Reforma Política.

¿Qué es lo que fue aprobado por la anterior Cámara, por la anterior Legislatura, al poner en letras de molde la Reforma Política?

"Los Partidos Políticos son entidades de interés público. La ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público".

Con estas reformas que hay, ¿qué se avanza en este sentido?

Nada, Ni un paso, nada se avanza. Estas reformas no conducen más que a buscar una legitimación por las vías de la cancelación de la participación política del pueblo.

¿Pero por qué es más grave que esto suceda?

Porque lo que hoy estaba planteado es precisamente lo que ha desechado, por lo que hoy significaría avanzar la Reforma Política y se dijo que era un proceso, y se dijo que era sólo el primer paso, y se dijo que vendrían otros, y se aseguró que muchos más pasos constituirían la Reforma Política. Los pasos que hoy eran necesarios, son los que no se han dado, es a lo que se ha negado el régimen.

Se ha negado el sistema de representación proporcional en el Congreso Federal; se ha negado a la representación proporcional en las legislaturas de los Estados y los Ayuntamientos; se ha negado a la formación de un tribunal electoral integrado por los representantes de los Partidos Políticos; se ha negado a la eliminación del sistema de autocalificación de las elecciones; se niega a la ampliación - tiene que ser constitucional - , del período ordinario de sesiones del Congreso, para que en lugar de estar reclamando aquí que el tiempo se acabó tengamos tiempo para aprobar lo que necesita este pueblo que se apruebe; se ha dado de lado a la necesidad de la formación de consejos municipales, electos democráticamente; se ha negado la libertad de afiliación política; se siguen manteniendo las formas de opresión, de conducción obligatoria de los trabajadores hacia un solo partido político.

Lo que tiene que haber es libertad completa para que los trabajadores escojan, para que los campesinos escojan para que la gente del pueblo escoja qué partido necesita, qué partido es en el que debe actuar.

Sí. El problema es que estando planteadas estas cuestiones, esto es a lo que se le ha dado de lado y a lo que se le da vigencia es a los métodos para la falsificación de la expresión popular, para la falsificación de la actividad

electoral y de la conducta electoral del pueblo mexicano. ¿Qué más se puede esperar que abstención?

Y sí ahora es 20% el que vota más adelante será el 15 y más adelante será el 10 y el otro 90 estará esperando una oportunidad, pero no será la oportunidad de las urnas, porque esa oportunidad se la han cerrado y porque esa oportunidad no se permite ejercerla y porque esa forma de lucha se la está nulificando, se le está negando a la población y ahí está el problema. Es el llamado que es indispensable hacer, es la exigencia que es necesario presentar. En México debe surgir una nueva acción popular democrática, de base, en toda la población por cambios democráticos más de fondo, por cambios democráticos que conduzcan a una adecuada representación popular y a una formación de los órganos estatales de acuerdo con la voluntad popular. (aplausos)

Solamente dos palabras.

En el municipio de Francisco I. Madero del Estado de Hidalgo, el Partido Comunista ganó las 7 casillas que se instalaron y las 7 se las robaron los del PRI y precisamente por medio de la ayuda de la policía y del ejército. La población de esta región pide que se anulen las elecciones y que se denuncie en la Cámara, cuestión que estoy cumpliendo yo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al C. diputado Raúl Pineda Pineda.

El C. Alfonso Castelán Flores: Señor Presidente, pido la palabra para hechos. - El C. Presidente: Tiene la palabra el señor diputado Raúl Pineda Pineda.

El C. Alfonso Castelán Flores: Pero para el efecto, señor Presidente....

El C. Presidente: Señor diputado, se le concedió el uso de la palabra hechos al señor diputado Raúl Pineda Pineda. Lo anoto a usted, y con posterioridad con mucho gusto le daremos el uso de la palabra.

El C. Raúl Pineda Pineda: Gracias, señor Presidente.

Compañeros diputados:

En primer lugar quiero dejar claro que en México existe libertad del voto, el sufragio de la voluntad popular, compañero Unzueta, se respeta, vale y tiene gran significado en toda la historia de México.

Es mentira que el PRI y el Gobierno represente a lo que usted llama "burguesía". No queremos de ninguna manera caer en la confusión de que aquí se plantee confundir la Reforma Política con una reforma interna del PRI. Gentes que no son del PRI no tienen porqué cuestionar nuestra reforma interna - aplausos - , somos nosotros, las organizaciones, los sectores y los militantes que tenemos que decir y qué haremos de las reformas internas que convengan para el fortalecimiento de nuestro partido y la democratización interna. Nosotros, los del PRI, ya hemos demostrado que estamos preparados para los cambios y que nos renovamos constantemente. No vamos a aceptar que gentes ajenas o partidos, con muy respetables compañeros, vayan a decir a quiénes seleccionar para que sean nuestros candidatos. Los sectores del partido saben quién y como los seleccionamos; nosotros los del PRI, en este momento histórico de nuestro país, sabemos bien, tenemos conciencia clara a quién y como hemos seleccionado a nuestros candidatos para que dirijan los destinos de México.

Es indudable que cuanto al 1.5% que se refiere y que se ha manifestado aquí, en cuanto a las reformas y adiciones de la iniciativa a la LOPPE, debe tenerse en cuenta que desde hace 17 años existe el 1.5% como una votación, como una cifra respetada, no convencional, que fue un mínimo erigido para la procedencia de los partidos, perdón, de los diputados de partido.

Actualmente se mantiene como requisito para la procedencia del registro definitivo; no se ha aumentado paulatinamente como las razones sociales lo hubieran exigido, prácticamente más de 20 años tenemos en juegos de partidos que la cifra permanece igual ¿no es este un dato que prueba el deseo gubernamental de aumentar la existencia de los partidos políticos?

Ese porcentaje es una cifra muy exigua, que quienes no la llenen de plano en una situación de un marco de libertad tan amplio como el que vivimos en México, realmente no tiene representación nacional. Sus impugnadores deberían considerar bien este aspecto y no demandar una excesiva tolerancia, una complacencia sin límites, se trata de reformar la ley para garantizar un verdadero juego de partidos políticos, en lugar de correr riesgos, de propiciar simulacros en la vida partidista.

Se modifica sí la condición, pero no se modifican derechos, ni avances logrados, debe pensarse en la equidad que exige un 1.5% para que haya un registro definitivo, es lógico que cuando no se haya logrado se pierda dicho registro. Distinto sería que para alcanzar el registro definitivo se exigieran tres elecciones consecutivas con el 1.5%. Los que se oponen en general a estas reformas, están haciendo un cuestionamiento al Gobierno, están haciendo un alegato contra el progreso social, contra una autentificación de nuestro sistema político mexicano por lograr la democracia.

Los reclamos que tienen que hacerse es a los electores, los electores son los que deciden

cuáles partidos existen y cuales no y deben hacerlo periódicamente. Los partidos políticos no nacen con un seguro de vida a perpetuidad, ni están destinados a desafiar al tiempo y a los siglos. Necesitan de un consumo permanente registrado por la votación en las urnas, lo más importante sería entender que gracias a esta reforma, a la Reforma Política, nuestra vida democrática saldrá fortalecida.

El esfuerzo es de todos, todos tenemos que lograrlo, sujetar a una regulación más equitativa la vida y el desarrollo de los partidos no es atentar nuestro proceso democrático, es alentarlo, no de ninguna manera restringirlo, haciendo que se desenvuelva el partido político sobre bases más firmes imposibilitando que los partidos se sometan al único veredicto definitivo y definitorio que son los electores.

Un exceso de indulgencia no es prueba de espíritu democrático.

Entendamos que una actitud extremadamente complaciente es lesiva a largo plazo por más que ahora nos pudiera parecer digna de aplauso.

La reforma se hace para el beneficio de todos y todos han probado aquí que puede obtener ese mínimo si se responsabilizan con plenitud es sus tareas cívicas y políticas.

Otra cosa sería que de modo objetivo se pudiera demostrar que ninguno ha tenido o tiene posibilidades ciertas de alcanzar ese mínimo del mínimo, pero no ha sido así, la experiencia, la práctica nos ha demostrado que estamos representados, todas las corrientes, todas las fuerzas políticas, organizadas de México en esta Cámara de Diputados.

La libertad, las prerrogativas, los frentes, las alianzas, las coaliciones, son ciertamente facilidades, las asociaciones políticas. Las alianzas en todo el mundo se dan, de los partidos políticos. No veamos de antemano con falsas apreciaciones; no veamos con temor o reticencias las reformas que la realidad aconseja dotar. Nadie de los actuales partidos políticos pueden dudar de sus fuerzas si se asume el compromiso hasta las últimas consecuencias.

La reforma se ha hecho para lograr una mayor participación ciudadana. Es decir, con esta forma se trata de consolidar los soportes de nuestra vida democrática. Las facilidades a los partidos políticos y la apertura no deben confundirse con una atomización de la representatividad nacional. Lo que se busca con esta reforma, es vigorizar, es consolidar prácticamente el régimen de partido.

Las reformas y adiciones no son malévolas. Quien las hace es el mismo autor e impulsor de la Reforma Política. No es posible pensar que sean hechas con el fin de destruir lo logrado. Continuando con el mismo espíritu de apertura, solamente establecen racionalidad en cuanto al proceso, mayor operatividad y, sobre todo, se busca una seriedad y firmeza en la representación nacional.

Los cuestionamientos a casos particulares y artículos que se han señalado aquí, en el transcurso del debate, tendrán la debida respuesta.

Creo que en términos generales se han hecho consideraciones de orden político y de orden técnico. Tenemos en la Comisión la suficiente entereza y conocimiento para tener la posibilidad de, en los casos concretos que se analicen, tener respuesta adecuada.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Como el diputado Adolfo Castelán Flores declina en su solicitud de hacer uso de la palabra para hechos, se concede el uso de la de la palabra al diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Ciertamente en este debate se han planteado muchas cosas que no venían en la iniciativa del Ejecutivo, pero es natural. No se pueden dejar pasar cuatro años de la supuesta Reforma Política y estar en vísperas de una elección federal, sin sentir la necesidad de que cuando se plantea un problema de esta clase se analicen, se mencionen siquiera los puntos fundamentales en que la Reforma Política ha fallado y en que era necesario hacer reformas que la iniciativa del Ejecutivo ni siquiera toma en cuenta.

Es por esto que yo, a pesar de haber estado en la Comisión que trató estos asuntos y de haber sido oído con deferencia que reconozco y agradezco, en los puntos de vista que en cuestiones de detalle se plantearon, no puedo menos de hablar en contra de este dictamen, porque la cosa es mucho más allá de esas pequeñas circunstancias, que no resuelven ningún problema de fondo.

¿De qué nos sirve una reforma política que deja a los partidos de oposición 100 curules y asegura al partido oficial, al partido gobierno, los 300 restantes?

La reforma no es sólo cuestión de ley, es cuestión de actitud y bien sabemos que la actitud del Gobierno ha sido cerrar las puertas a esas curules de mayoría y conste que lo digo yo a nombre de Acción Nacional, que fue el único partido que en la elección pasada logró arrancar unas curules de mayoría al PRI, Acción Nacional, que nunca ha dejado de tener diputados de mayoría o de no mayoría, más que cuando por propia decisión decidió no ir a las Cámaras porque el fraude electoral llegó a extremos insospechados.

¿Cuál es el sentido de una reforma electoral, que mantiene orgullosa el principio de la doble votación por parte de las mayorías?

Ya se ha dicho aquí, no puedo dejar de repetirlo, que en esta forma el partido oficial podrá manejar a su antojo los votos plurinominales para dar el apoyo al partido de la oposición que prefiera y sabemos, sabemos que hay varios partidos de la oposición que son preferidos del PRI, porque son su apoyo, pero hay algo más en un pueblo, en un país que se ha despolitizado, que ha perdido la esperanza en la política, porque ha visto siempre o en la mayoría de los casos, ha visto frustrados sus anhelos de renovación, de cambio, de justicia social, ¿qué ejemplo de dignidad es el de permitir que una gente pueda dar un voto a Dios y otro al diablo?

Es rebajar la dignidad del ciudadano mexicano abrirle esos caminos no es ningún mérito, no es un adelanto, al contrario, es un retroceso en la dignidad. Yo prefiero al priísta sincero que defienda sus principios integralmente, totalmente y no al que sabe quedar bien con su partido y también buscar la manera de influir en la oposición en contra de ese partido.

Es un aspecto moral que parece que no les interesa mucho. Para Acción Nacional es muy importante porque sabemos que las fuerzas morales y no las fuerzas materiales son las que significarán el cambio de la situación de México, el mejoramiento de la situación política y social de México y nosotros siempre hemos confiado en la fuerza moral y es la que nos ha abierto los caminos y la que nos ha dado los votos auténticos del pueblo de México.

Yo no estoy de acuerdo con lo que se dijo aquí de que el sistema de mayorías es antidemocrático; lo que pasa es que hemos conocido en México un sistema de mayorías que no es sistema de nada, más que de fraude, un sistema que maneja el Gobierno a su antojo. En los países donde realmente se respeta el voto y hay sistema de mayorías, un partido político que está en la oposición no por eso deja de tener representación en los cuerpos parlamentarios. Un partido político que tiene el 20%, el 30% de los votos, no son votos perdidos; tiene quizá no el 20% ó el 30% de los representantes de la Cámara, pero tiene una representación importante en la Cámara y a Acción Nacional se le han reconocido en elecciones en el Distrito Federal, digo se le han reconocido oficialmente, hasta el 35%, cerca del 40% de los votos y sin embargo no se le ha reconocido un solo triunfo en el Distrito Federal en esas ocasiones.

No es defecto del sistema, en la forma como manejan el sistema las gentes del partido oficial.

Nosotros no hemos tenido más representación en las cámaras no porque no la hayamos ganado sino porque nos la han burlado.

Otro aspecto de la Reforma Política, totalmente insatisfactorio y que ni siquiera se toca en el proyecto del Ejecutivo, es que en realidad el voto ciudadano en este sistema se desliga de sus resultados, se diluye en una votación en que nadie sabe al fin y al cabo cómo va a salir la bolita.

Nos hablaba ya un diputado de la mayoría de los sistemas que la Comisión Federal Electoral puede establecer para el cómputo de los votos y para determinar quiénes son los diputados que lleguen al Congreso. En un sistema se le da preferencia a las minorías de las mayorías de la oposición, según dijo, o algo así y en otro sistema se le da preferencia a las mayorías de las minorías de la oposición y ¿quién resuelve eso?

La Comisión Federal Electoral, un órgano del gobierno.

¿Y los votos se toman en cuenta para esto?

Lo resuelve el Gobierno en la forma que mejor le conviene: El voto es completamente secundario o no se toma en cuenta. No es una casualidad que en este debate apenas si se haya mencionado el lema de la Revolución, el problema fundamental que deberíamos estar tratando: El sufragio efectivo.

Simplemente eso, que cuando un ciudadano vote, se le respete su voto y la única reforma política auténtica, la que es indispensable en México, es que las autoridades electorales y el Gobierno que las maneja, reconozcan los triunfos legítimos de la oposición; cada triunfo legítimo de la oposición que se reconociera, le daría fortaleza, cada triunfo legítimo de la oposición que se le arranca y que se burla, lleva más falta, es decir, aumenta la no politización del pueblo, su desconfianza en las elecciones, su desconfianza en las instituciones, y ahí está la respuesta en las elecciones, en las elecciones locales últimas que hemos visto y veremos qué sucede en las elecciones federales: cada vez más indiferencia del pueblo.

¿Cuál es la respuesta de la llamada mayoría a estas cosas?

Dicen que son la mayoría, que representan la Revolución, que tienen el apoyo de las clases trabajadoras, de los campesinos, si realmente lo tuvieran.

¿Para qué tanto subterfugio y para qué el voto de dos campesinos?

Si realmente lo tuvieren para qué tanto subterfugio y para qué tanta cosa que en realidad significan precauciones, por qué las toman esas precauciones, porque saben que no tienen certeza de ese apoyo. Ahí está el voto cautivo para lograr la mayoría, ahí está la amenaza de la cláusula de exclusión o de la pérdida de la parcela, para tener esa mayoría aparente.

Nos dicen que el que se puedan decir estas cosas aquí en la Cámara es una muestra de respeto de que hay Reforma Política. No, señores, es una muestra de que les conviene es una apariencia de reforma política, que se puede hablar en la Cámara; eso sí lo han dejado, pero a la hora de respetar el voto

eso nunca, cuando les puede poner en peligro su situación.

Se dicen representantes de la Revolución y la Revolución en lo que tiene de justo, en lo que tiene de auténtico, no es propiedad de ningún partido, es propiedad del pueblo mexicano, que luchó por ella y que dio su sangre por la Revolución; dicen que el pueblo trabajador, el pueblo campesino está con ellos, porque le dan la parcela, le dan trabajo, le dan garantías, se los dan a cargo, a cuenta, a cambio de sumisión. Otro gobierno que verdaderamente fuera representativo del pueblo, les daría más y mejor por dignidad, sin regatearlas, sin exigirles sumisión, sin obligarlos a perder la libertad, les podría dar su libertad.

Sabemos que es una situación difícil, que tienen mucha fuerza, que no han dejado adelantar la Reforma Política, el desarrollo del pueblo que ha mostrado que quiere cambiar esta situación, que quiere ejercitar sus derechos, pero que ante la cerrazón y ante todas las dificultades que se le oponen, naturalmente se desespera y a veces abandona la posibilidad, abandona la lucha.

Para Acción Nacional no existe este abandono, ni existirá este abandono.

Hace 40 años que aceptamos el reto, el reto de oponernos a un gobierno fuerte, a un gobierno que tienen mucho cuidado en no abrir el menor resquicio que pueda significarle pérdida de sus fuerzas: Aceptamos el reto y a pesar de todas las dificultades, lo hemos seguido adelante y lo seguiremos y sabemos que el pueblo de México al fin y al cabo también reconocerá sus derechos y luchará por ellos y acabará por salir triunfante en esta lucha.

Señores:

Esta discusión sobre la Reforma Política, sobre la ley que debía ser el instrumento para que se respetara el voto ciudadano y que es el instrumento para que no se tome al voto ciudadano en cuenta, no es sino un episodio más.

Nosotros lo sabemos, lo tomamos así. Seguiremos adelante y estamos seguros de que el pueblo de México al fin y al cabo rescatará sus derechos, rescatará su dignidad y saldrá adelante en esta lucha por la defensa de esos postulados que son los postulados auténticos y justos de la Revolución. Entre ellos el Sufragio Efectivo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado David Jiménez González.

El C. Mario Berumen: Pido la palabra.

El C. Presidente: Perdón ¿con qué objeto?

El C. Berumen: Para hacer una aclaración sobre lo que acaba de decir el diputado Landerreche.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra por cinco minutos para hechos al diputado Mario Berumen.

El C. Mario Berumen: Compañeros diputados:

Pedí subir a esta tribuna para una aclaración con respecto a lo que dijo el señor diputado Landerreche, de que en esta ciudad capital no se le ha concedido ningún triunfo a la oposición, al PAN. Quiero aclararle, señor diputado Landerreche, que el año 73 nuestro Partido perdió distritos, el 11 y el 13 distritos. Ganó la oposición, ganó Acción Nacional, lo reconocimos.

Cuando perdemos lo reconocemos y cuando triunfamos lo decimos con todo orgullo.

Es todo, señor. Muchas gracias.

El C. Juan Landerreche: Pido la palabra.

El C. Presidente: Sí, señor diputado, ¿con qué objeto?

El C. Juan Landerreche: Pido la palabra para contestar eso.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Landerreche Obregón, por cinco minutos y para hechos.

El C. Juan Landerreche Obregón: Yo no he dicho que nunca hubiéramos tenido diputados por el Distrito Federal; al contrario, afirmé que siempre hemos tenido diputados, pero también es cierto que ha habido ocasiones en que no obstante que se nos ha reconocido una proporción, repito entre el 35% y el 40% de los votos del Distrito Federal, no se nos reconoció ningún triunfo, lo cual es sencillamente absurdo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

La iniciativa de reformas que nos ocupa el día de hoy, obedece a un proceso histórico de nuestro país. Ya algunos compañeros diputados de mi partido se habían referido someramente a la idea que tuvo uno de los estadistas más grandes de México, el señor general Plutarco Elías Calles, para que en el Congreso, en especial la Cámara de Diputados, hubiera corrientes diferentes a las que habían originado la creación de nuestro partido político, el Partido Nacional Revolucionario y pudieran manifestarse con toda libertad en este recinto legislativo.

Yo quisiera hacer algunas reflexiones sobre lo que aquí se ha abordado en esta tribuna.

El compañero diputado de Acción Nacional Juan Landerreche Obregón nos decía que la Reforma Política no ha tenido ningún resultado positivo. Yo quisiera preguntarle ¿cuántas diputaciones tenían antes de la reforma?

Si mal no recuerdo eran 21. Ahora, actualmente, con la vigencia de la Reforma Política del presidente López Portillo ¿cuántos diputados actualmente tiene el grupo parlamentario de Acción Nacional?

Ha sido pues un proceso histórico el que ha marcado la pauta en cuanto a la participación de los grupos y los partidos políticos en la vida democrática de México.

Esta se ha ido enriqueciendo.

Desde luego que nuestro Gobierno, el gobierno de la Revolución, ha recogido las inquietudes que nacieron en ella, así pues, la idea de Calles viene y fructifica en la reforma que el presidente López Mateos, el 22 de diciembre de 1962, que llega y se publica el 22 de julio de 1963, hace posible que en el seno de la Cámara de Diputados acudan otros partidos para participar en la discusión de todos los asuntos de carácter nacional y que le competían a la Cámara.

Ahora bien, este proceso no solamente se detuvo y saltó de 1963 a 1977, sino que se ha estado haciendo el esfuerzo por irlo perfeccionando.

En 1971 se hizo una nueva reforma y se redujo el porcentaje del 2.5 al 1.5 para tener una mayor participación de los grupos minoritarios en la Cámara de Diputados.

Actualmente se hacen también todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance para darle, señores diputados, a los grupos minoritarios, por medio de la ley, las curules que actualmente ocupan, ya que por los votos no lo han podido conseguir. Esos votos los ha conseguido nuestro Partido, el Revolucionario Institucional.

Es importante hacer algunas reflexiones porque también aquí se han tocado algunos aspectos que afectan de manera directa el sistema por el cual nos desenvolvemos.

El compañero diputado Pablo Gómez hablaba de la inutilidad del Senado. Decía que no había servido para nada y que actualmente tampoco sirve para nada. Yo quisiera recordarle al compañero Pablo Gómez que somos una República Federal, representativa y democrática y que los antecedentes que tenemos datan desde la Constitución de 1824, del sistema bicamarista; quisiera decirle también que en todas las constituciones, inclusive las centralistas o conservadoras, como fueron las de 36, que fueron las bases orgánicas del 42 y del 43, a excepción de la Constitución del 57, en donde efectivamente se suprime la Cámara de Senadores, pero vuelve ésta nuevamente a instalarse a instancias de una reforma de don Sebastián Lerdo de Tejada, de 1867, que llega y cristaliza en el Congreso en el año de 1874, y hasta la fecha nadie, absolutamente nadie, ha dudado desde luego de la bondad del sistema bicamaral aquí en nuestro país.

Si la Cámara de Diputados tiene como función y como finalidad que aquí efectivamente la representación popular se manifiesta, en la Cámara de Senadores están desde luego representadas, en igualdad de circunstancias, los estados y esto obedeció desde luego a tener igualdad entre las mismas entidades ante la representación nacional del Congreso de la Unión.

Por otro lado, nos decía el compañero Gerardo Unzueta que a nosotros los únicos que nos pueden ligitimizar van a ser los partidos minoritarios y que por eso pretendemos que subsista el 1.5% para que ellos puedan estar al lado de nosotros. Queremos decirles que el PRI no se legitimiza por los partidos minoritarios, su legitimación proviene de la voluntad mayoritaria del pueblo de México. Si ustedes, compañeros del partido de la oposición, quieren avanzar en el campo democrático, ganen, derrótennos si pueden y pienso que está muy, pero muy lejos el que pueda acontecer esto.

La Revolución no se va a bajar del lugar que tiene; la Revolución está vigente y lo está porque el pueblo de México lo quiere y el partido que la representa, la tutela y la quiere es el PRI. (Aplausos.)

Queremos decirles a los compañeros de los partidos que aquí se encuentran reunidos con nosotros que el PRI seguirá teniendo dentro de su filosofía el que también las minorías lleguen y participen, deliberen y voten, pero de ninguna manera marcarán el destino de México. El destino de México lo marcarán los grupos mayoritarios, el pueblo mayoritario y ése lo tenemos nosotros, los priístas (aplausos). Esta aseveración que hacemos en la más alta tribuna del país, va a ser corroborada en las próximas elecciones federales en donde nuestros candidatos, por voluntad del pueblo de México, vendrán a seguir ocupando las diputaciones por mayoría relativa a las curules en el Senado y vamos a llevar a la Presidencia de la República al mejor candidato de nuestro partido, al mejor hombre de México, a Miguel de la Madrid Hurtado. (Aplausos.)

Compañeros diputados:

Esta iniciativa de reformas a la LOPPE obedece a un perfeccionamiento de la misma Reforma Política; obedece también a seguir garantizándole a los grupos minoritarios su participación en este cuerpo legislativo. No pretendemos que lleguen en un momento dado a establecerse pequeños grupos minoritarios, en donde sólo junto con nosotros puedan decidir algunas cuestiones nacionales. Queremos que

todos, aquellos que reúnan el porcentaje establecido por la ley, tengan el mismo derecho de venir a deliberar aquí. Nosotros ya, como grupo mayoritario sabemos las decisiones que debemos de tomar, como lo hemos hecho, en beneficio de nuestro país.

La reforma que nos ocupa, pues, compañeros diputados, es bondadosa, es generosa, es adecuada a una realidad en la cual vive y se desenvuelve el pueblo de México: es democrática y por democracia entendemos la voluntad mayoritaria del pueblo de México. No venimos aquí a agenciarnos ni a decir que somos poseedores de la verdad, pero si venimos a exponer las tesis en las cuales nosotros manifestamos la voluntad del pueblo de México.

Aquí, la reforma que se hace a la ley y que viene por una iniciativa del Presidente, es la que en este momento responde a los deseos y a los anhelos democráticos de México. Por eso los miembros del PRI estamos conscientes y decididos a apoyarla, a que se apruebe y se lleve a efecto para garantizar este tránsito de vida democrática de México, a estadios mejores; queremos que todo el pueblo de México participe; si hay abstencionismo, si hay algunas quejas, como se ha manifestado aquí, todos seamos responsables y hagamos acudir a las urnas electorales a todos los ciudadanos de México; esa es nuestra responsabilidad, eso es nuestro reto y eso es nuestro compromiso.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Carlos Amaya Rivera.

El C. Carlos Amaya Rivera: Señor Presidente:

Señores diputados:

No cabe duda que esta legislatura tiene mucho que enseñar todavía. Yo conozco un poco de la vida del general Calles, lo admiro por algunos de sus aspectos, le concedo haber sido quien formó el sistema bancario mexicano como funciona en la actualidad, lo respeto por las declaraciones que hizo sobre el problema del campo, cuando ya no podía él resolver el problema del campo, pero sinceramente me admiré esta tarde al escuchar que también le debíamos algo en el aspecto democrático, por que siento que la creación del partido del gobierno por lo general Calles impidió el desarrollo democrático de este país, situación que todavía estamos sufriendo los mexicanos.

Al hablar sobre un tema, sobre una iniciativa que se refiere necesariamente al desarrollo político futuro de México, es natural que las posiciones de las distintas corrientes se radicalicen, porque aquí viene a hablar la historia vivida por cada uno de los grupos políticos de México.

Nosotros, naturalmente, no podemos ser optimistas, aunque quisiéramos, no podemos aceptar que hay sinceridad en las intenciones del Ejecutivo al enviar una reforma al mismo tiempo que estamos sufriendo los conocidos fraudes electorales. Son dos lenguajes que difícilmente podrán converger.

La exposición de motivos dice que la iniciativa del Ejecutivo representa un gran avance para la vida política del país, nosotros sentimos que no hay tal avance, ni siquiera cuando menciona el diputado Jiménez el porcentaje de diputados del Partido Acción Nacional, como porcentaje, se elevó a través de esta Reforma Política y nosotros no podríamos admitir que el porcentaje de ciudadanos que creen en nosotros están suficientemente representados por el número de diputaciones que se nos reconocen.

El diputado Camposeco dijo aquí que cuando se discutía en 1977 la Reforma Política había que recomponer el proceso liberal de la democracia y a nosotros nos parece un término muy interesante que debemos reanalizar porque para nosotros esta recompostura del proceso liberal de la democracia, es un pretexto para la dictadura. La frase no es nueva. La frase se emplea por los regímenes totalitarios como justificación de una permanencia ilegal en el gobierno.

Nos preocupa mucho la situación actual, la de los meses último de 1981, porque sentimos que hay una despolitización consciente del mexicano y esto es muy grave en un régimen que tiene necesidad de apoyo popular verdadero y al decir despolitización consciente, del mexicano, estamos pensando que este sistema, este gran partido del Gobierno trata de convencer a los ciudadanos que su voto en 1982 no tiene objeto y como prueba de esta sospecha nuestra, podemos mencionar el fracaso del padrón electoral por un lado y por el otro las últimas elecciones a nivel local que se están viviendo y que ya han llegado a niveles de violencia. Se mencionó, por un diputado del PRI, que en nuestro país los cambios tienen que ser lentos, pero en el aspecto político los cambios en México son excesivamente lentos, si los hay. No siguen la misma velocidad de los cambios que en los otros aspectos de la sociedad mexicana.

Hasta el momento, y aquí volvemos a repetirlo, ningún hampón político ha entrado a la cárcel; no se ha admitido la credencial confiable; no se ha admitido la tinta indeleble, algo tan sencillo como la tinta indeleble que hubiera permitido a muchos municipios tener autoridades auténticas.

Continúan los fraudes y continúan las violaciones a la actual Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, por lo tanto, ¿qué caso tiene seguir aprobado cambios en una ley que no se quiere respetar, que no hay voluntad de respetar?

Voy a mencionar un ejemplo que lo pueden comprobar caminando hasta la estación del Metro. La estación del Metro es un edificio público, sólo que nos vayan a sacar una nueva teoría que nos trate de convencer que es una estación de una empresa descentralizada y no sé qué más; en ese edificio público se hace propaganda al candidato del PRI. Los compañeros que viajan en avión para venir a las sesiones se habrán dado cuenta (como de costumbre hay diputados que no entienden cuál es el tema, y yo lo siento mucho); se habrán dado cuenta que desde unos días en la empresa Cepto, la empresa descentralizada que nos cuesta poco más de 100 millones de pesos en subsidio anual, se está anunciando al candidato del PRI, pero lo que se hace con el Canal 13...

El Canal 13 del gobierno. Con las horas semanales que se le dedican a la campaña del candidato del PRI, cualquier partido de oposición tendría para 3 años y esto es una violación a las leyes, pero aclara muy bien la intención de este sistema.

Y algo más, que no aprecia nuestras opiniones, que no aprecia nuestra oposición. De cualquier manera el PAN se opone a esta lentísima reforma política mexicana. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya.

El C. Amador Hernández: Señor Presidente, deseo hacer uso de la palabra para hechos con relación al mismo tema tratado en la tribuna.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra, para hechos por 5 minutos, al señor diputado Amador Hernández.

El C. Amador Hernández: Señor Presidente;

Señores Diputados;

Integrantes de la mesa directiva, compañeros y compañeras diputados:

Hemos escuchado con atención a los diferentes oradores que han hecho uso de esta máxima tribuna del pueblo mexicano. Todos han sostenido sus tesis, respetables todas, producto de sus experiencias y de su disciplina política.

Enhorabuena. Es una demostración clara, irrefutable que México vive un clima de libertades que mantiene inalterable el régimen de nuestro patriota presidente José López Portillo y es este régimen, emanado de nuestro movimiento social, el que mantiene inalterable la paz pública, el que ha instrumentado la Reforma Política y el que ha permitido la participación de todas las ideologías que prevalecen en nuestro país. Gracias a esa participación se mejora nuestra democracia. Ya quisieran otros países tener la democracia mexicana, a pesar de las fallas o de los defectos que se le imputan. Nuestra democracia no es perfecta, es perfectible y toca a todos los mexicanos, toca a todos los partidos que concurren al perfeccionamiento de nuestra democracia, mejorarla, de ahí que la iniciativa que nos ha llegado a esta Cámara, enviada por el Ejecutivo, no es más que una aportación para mejorar la participación política de los partidos y para actualizar la Reforma Política.

Yo hago un llamado cordial a todos los partidos, a las fracciones, que con su conducta hagamos mejor, a nuestra democracia. Con los ataques sistemáticos que se escuchan en esta Cámara, de las fracciones hacia el PRI, o el cruce de calificativos no agradables, nosotros con nuestra conducta estamos desvalorizando al político; con nuestra conducta hacemos que no crean en la fortaleza y la fuerza de la participación de los partidos. Deben seguir sosteniendo sus tesis, tesis en la que el partido la mayoría del que formamos parte, debe reflexionar ya que nosotros estamos convencidos de que ustedes, las fracciones parlamentarias, aportan lo mejor de sus esfuerzos, de su calificación profesional, porque los grupos de oposición tienen gente inteligente, pero esa inteligencia deben ponerla para fortalecer nuestra democracia interna, no para desvalorizarnos, que a nada conduce, ni a ningún terreno nos lleva. Debemos superarnos todos.

Al fin de la jornada de esta Asamblea y al término de nuestras funciones parlamentarias, habremos de salir todos unidos. Todos somos mexicanos, independientemente de la ubicación ideológica, independientemente de la forma de creer y de pensar, todos somos mexicanos y si queremos fortalecer a nuestra democracia, debemos actuar serena y razonadamente.

Yo invito a todos a que reflexionemos: ¿se pone en peligro la participación de los partidos con la reforma a discusión?

No.

¿Se pone en duda el triunfo legítimo de los partidos de oposición?

Seguramente que no y es necesario que consciente y razonadamente participemos si hay fallas o existen fallas en el proceso electoral, vamos a trabajar juntos para mejorar nuestro sistema, pero de lo que sí pueden estar seguros, y abundamos es de que el Partido Revolucionario Institucional, no arrebatará ningún triunfo a la oposición, somos un partido fuerte, un partido vigoroso que está cimentada su fuerza en la democracia que sostiene el régimen gubernamental del señor presidente José López Portillo, que cuando él a nombre del pueblo de México participa en un foro internacional, recibe los parabienes y el reconocimiento de todos los países del mundo, solamente nosotros no queremos reconocer como mexicanos el valor del régimen que da

reconocer como mexicanos el valor del régimen que da participación a todos.

Hace unos momentos alguien lanzó y criticó desde su curul, porque no están seguros del triunfo de su partido. Nosotros tenemos a un buen candidato, un candidato que se esmera en fortalecer la democracia y que con el triunfo de las mayorías habrá de triunfar y nosotros habremos de respetar también el voto de las minorías cuando tengan razón.

Les agradezco mucho que me hayan escuchado.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Señor Presidente;

Miembros del presídium:

Asamblea toda:

Estoy de acuerdo con quien sostuvo que al comparecer a esta tribuna se debe venir con una convicción de moral de lucha. Como quien lo mencionó, y todos ustedes, en que no por diferir en posiciones, se tendría el derecho de calificar si se ha perdido esa moral. Como de hecho ha sido ejemplo esta legislatura, en que coinciden por ejemplo PAN y ahora PSUM y creo que ninguno de ellos considera que pierde la moral por haber coincidido en una postura; como también y este es el caso, nosotros venimos a hablar en pro de este proyecto de reforma, tampoco significa que se sostenga y se amarre en el caballo al que dice que de éste nunca se bajará.

Nosotros entendimos, y dijimos no de ahora, sino desde la promoción de nuestro partido, que entendíamos la Reforma Política como un reto, no como una fórmula mágica para que todo se resolviera en el país. Como un reto que se planteó, que sigue planteado y sin duda estará campeando en el futuro, un reto no solamente a los ciudadanos, siguiendo el adagio popular de que los pueblos tienen el gobierno que se merecen; no solamente a los partidos para de ellos valerse y decir si tienen o no, fuerza de representatividad y pretender ridiculizarlos o ensalzarlos sino, y muy fundamentalmente, un reto para el propio Ejecutivo Federal y para las autoridades todas; un reto que digo, continúa porque está inacabado, porque además se desparrama en dos vertientes que considero son también las que nos ocupan en el tema de hoy, que por una parte pienso no tenemos por qué ver con prejuicio el desarrollo de esa reforma política, si por cauces legales, si en la teoría, si en la ley, si en el camino que nos proponemos seguir, y por la otra, es cierto, muy fundamental, por la vida misma, por la práctica, es cierto que en una vertiente y en la otra se manifiestan hechos negativos que no pueden sino mover a la repugnancia, diría yo, de cualquier miembro de cualquier partido si tiene la convicción real de democratizar al país.

Pero entonces, cuando sea eso fraude, manipulación de la ley para lograr efectos truculentos, amañados, mala aplicación de ésta, o desconocimiento de ella y falta de respeto, condenémoslo por eso, por mala aplicación, por fraude, por hechos cavernícolas en materia electoral. Cuando la misma ley, por otra parte, signifique en efecto un obstáculo en sí mismo, condenémoslo, propongamos la reforma, insistamos hasta que esto se logre.

Estamos hoy, a nosotros que nos cuelgan a veces entre dientes y a veces abiertamente el sambenito, el incienso y el rosario, entendemos que estamos hoy ante una cuenta y que hay que estar en las de la Santa María y no tragarse los padresnuestros que siguen ni los que han pasado. Hoy se nos propone en concreto, y a ello nos dirigimos, un proyecto, un cuerpo de artículos de reformas para la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales; sabemos, y así lo entendemos y lo decimos, que no será tampoco la panacea, que no es ésta la fórmula mágica, brillante, maravillosa que por decreto cambia las cosas en el país; se nos expone con una serie de motivaciones que en sí mismas no son condenables y nos podrán decir:

"Pero qué ingenuidad, son exposición de motivos, son aspiraciones, que por ser en sí mismas buenas todos compartimos."

De acuerdo, pero insisto en lo del reto. Aquí continúa planteado. De nosotros dependerá y al que encuentre la fórmula se la escucho; que en la mayor inmediatez posible no sean cinismos consagrados en la ley sino dinámicas verdades que a todo el pueblo de México satisfagan.

Se nos habla de agilizar la integración del Colegio Electoral, es una aspiración, pienso yo, de todos los partidos y de todos los mexicanos y que este mismo funcione cada vez con mejor eficacia, con absoluta limpieza, con todas las virtudes. Se pretende garantizar legalmente, insisto, el respeto al voto y que éste únicamente sea anulado por la soberanía de la decisión del Colegio Electoral de la Cámara Baja.

En principio, insisto, todos queremos ver ese respeto en la ley y en la vida de todos los días el respeto al voto y que sólo cuando haya causas que lo justifiquen por las circunstancias en que se emitieron, no correctamente, pueda ser anulado por un Colegio Electoral que sí todo mundo desea imparcial.

Se habla de la pretensión del perfeccionamiento de los instrumentos legales del contencioso electoral y en esto como en otros aspectos, ni duda cabe, habrá aspiraciones de cada partido político. Yo hasta mencionaría que

más que los instrumentos del contencioso administrativo, hay preocupaciones grandes como la que mostró ya el Partido Demócrata Mexicano con una iniciativa que está por discutirse en el sentido de que no esperamos gentes ideales, blancas palomas que integren las autoridades distritales y de la Comisión Local Electoral, sino que de una vez ateniéndonos a la verdad estos funcionarios broten de las listas que presenten los propios partidos políticos porque es falso que esos funcionarios sean bajados de Marte y que sean imparciales. Simplificar y dejar garantizada la función de los representantes de los partidos políticos, básicamente en las casillas electorales donde se da lo crítico de la lucha electoral, así como para ejercitar tanto la representación misma como los medios de impugnación y, entre otras, la ampliación para clarificar los casos de nulidad de votación dada en una casilla.

Insisto, se puede decir que es una exposición de motivos que buscando el acuerdo y el consenso de todos, por ser valiosos, se plantea en esa forma. El reto seguirá planteado para que no en esta tribuna, pienso, no se resolverán las cosas en 15 minutos o en 12 horas de sesión, sino afuera, en el campo, en las fábricas, aquí o donde sea, respondamos al adagio popular que ya he mencionado: ganarnos un mejor gobierno porque nos lo merezcamos y entre los puntos que aparecen en esta iniciativa hay uno que ha movido la atracción de la prensa, de la gente, a veces de la prensa seria y hasta de la que tiene un poco de morbo, un asunto sobre el que se empiezan a hacer quinielas políticas y en ellas empezó a jugar nuestro compañero diputado Pablo Gómez y que es el Artículo 68, fracción I, a través del cual se habla de la posibilidad de pérdida de registro de un partido político por no obtener, en una sola ocasión, el 1.5%

Otra vez, no de ahora, sino de hace tiempo, el 9 de junio de 1977, el PDM, en las comparecencias que se dieron para confeccionar la ley allá en la Comisión Federal Electoral, sostuvo que se tomara esta medida; que efectivamente estuvieran representadas en México las corrientes serias de opinión y acción política, aquellas que tienen identidad, que tienen raigambre, que hay raíces pues en el pueblo, que tienen la validez suficiente para existir en el actuar y en el quehacer político nacional y se dijo en esa ocasión, las razones siguen siendo válidas a condición de que no se dé la inflación de votos para un partido, porque esa inflación, incluso e indiscutiblemente, afecta los porcentajes y podría reflejar una realidad distorsionada y la otra de que se respeten absolutamente, que no se succionen, que no se extravíen, los votos sí obtenidos por los partidos que no tienen la posibilidad de inflar la votación. En estos términos suena bien y está bien, porque consideramos que significará este propio Artículo la no pulverización de la actividad política en el país.

Alguna vez ponía un ejemplo y lo repetiría, respecto al ejido: Todos sabemos que de una parcela de 20 hectáreas otorgadas a un ejidatario, a éste, incluso por encima de la ley, la heredar a sus 10 hijos y que éstos a su vez vuelven a heredar otro pedazo, hasta llegar, podría ser, al absurdo de que quedara por herencia de los ejidatarios una maceta en la que nada se puede hacer y nada se puede hacer y no se puede producir.

En materia política estamos de acuerdo en que no se disperse y se pulverice, al grado de que nos pase como a España le sucedió, se dice en plan de broma, que cada español tiene un partido, sino que auténticamente reiteramos, tengan vigencia, posibilidad de actuación, aquellos que sí tienen algo que decir y con qué actuar y con qué sostenerse; significará también la negativa, el dique, al aventurerismo político, que por qué nos vamos a escandalizar, si lo hay, si hay gentes que se interesan, que sueñan con manejar un partido aunque fuera de membrete, que sueñan, en fin, con realizar sus propias aspiraciones personales. Y por otra parte también significa el sí a la participación y al vencimiento del abstencionismo, en este renglón, por cierto, se nos decía nuevamente, como con cierto tono despectivo, que era perder tiempo llamar al abstencionista. Pues no, señor, insistimos, es cierto, llamamos y seguiremos llamando al abstencionista por que no entendemos otra forma de construir un nuevo proyecto nacional, si los que debemos de ser interesados, todo el pueblo de México, no metemos las manos para moderar ese proyecto.

El PDM decía, ha propuesto una iniciativa, hemos escuchado otras para también entrar a lo que es el mecanismo electoral, el proceso electoral y mejorarlo, a reserva de que éstas se discutan y de que también en la siguiente etapa al discutir en lo particular los artículos, tomemos la palabra para proponer algunas modificaciones, sostenemos, por las razones anteriores, el criterio de que estamos en pro de este proyecto, insistiendo en que esto no es avalar lo que no sea avalable, en que esto no es sostener lo que no sea sostenible.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Obregón Padilla.

El C. Antonio Obregón Padilla: Cedo mi turno al siguiente orador en contra.

El C. Presidente: ¿Pero no declina el derecho de hacer uso de la palabra?

El C. Antonio Obregón Padilla: Sí.

El C. Presidente: Perfecto, entonces tiene el uso de la palabra el diputado José Minondo Garfias.

El C. José Minondo Garfias: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En este ya largo debate se ha sometido a la consideración de esta Asamblea el dictamen relativo a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Con relación a la misma, la posición de nuestro partido ha sido ya reiterada por los anteriores oradores y la razón por la cual adoptamos esa posición, es porque las reformas que se someten a consideración, independientemente de que puedan tener algunos aspectos técnicos valederos, en realidad no atacan el problema de fondo.

El problema de fondo en el sistema político mexicano es de la autenticidad y como todos sabemos, al menos desde el punto de vista de la oposición que nos ha tocado vivir durante ya largos años, nosotros no podemos decir, a fuera de faltar a la verdad, que los procesos electorales integran en México una representación auténtica. Bastará para considerar lo anterior y constatado en los hechos, que a partir de la mal llamada Reforma Política, las elecciones en los ámbitos municipales y estatales, en los años de 1979, 80 y en el 81, dan como dato constante el de la ausencia de la ciudadanía en tales procesos ¿por qué razón esa reiterada conducta en la ciudadanía mexicana?

La respuesta es obvia: no tiene fe en los procesos electorales del país.

Cuando mucho en los diversos estados que se han llevado adelante en los procesos electorales, ha habido algunos que como máximo se habrá emitido la votación de un 20% de los electores y en algunos como en el Estado de San Luis Potosí en las elecciones para renovar el Congreso Local en agosto del presente año, seguramente la votación no alcanzó ni el 8% de la ciudadanía y como cosa curiosa, en estas elecciones operó con toda eficacia alguno de los peligros que aquí señalaba alguno de los oradores que me antecedió en el uso de la palabra, la posibilidad cierta y real del incremento de la votación en beneficio de alguno de los partidos, que pueden considerarse "paleros" del partido oficial.

Las reformas que se proponen a nuestra consideración no afectan lo que a nuestro modo de ver y con vista a la experiencia constatada, los propósitos de la Reforma Política iniciada por la actual administración. Esta obviamente, tenía propósitos sumamente limitados. Unos consistían desde luego en dar presencia y concretamente en esta Cámara, a corrientes significadas del pensamiento político, que actuaban en nuestra sociedad y es evidente que eso se logró, pero al mismo tiempo que le daban presencia y legitimaban a esos partidos políticos, introducían a través de la posibilidad del fraccionamiento corrientes paralelas que en un momento dado pudieran restar la eficacia a esos movimientos políticos.

Ahora bien, una auténtica Reforma Política debió tener trascendencia a todos los niveles de elección, locales y municipales, pero obviamente la limitación tenía como finalidad darle prestigio al régimen en esta Cámara que es el escaparate en donde se puede convertir, y de hecho así se ha convertido, en instrumento en cierta forma sólo de desahogo de los grupos políticos.

La eficacia real respecto a la representación, en ningún momento fue ni ha sido el objetivo de la Reforma Política.

En fin, ante esta situación y dado que las reformas que se someten a consideración de esta Asamblea no tienen la mayor trascendencia, que no jalan ahí donde debieran, en el ánimo de la voluntad política determinada para dar autenticidad a la representación, pero eso en Acción Nacional estamos en contra.

Muchas gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Tengo prisa para esclarecer puntos, son necesarios en este debate.

Pensamos que el debate en lo general en torno a esta Iniciativa ha tenido la altura que es deseable que tuvieran todos los debates parlamentarios que se dan en esta Asamblea. Claro, las excepciones, un par de ellas confirman la regla de ese acerto.

Supimos, de ello estábamos seguros, que el tiempo político iba a matizar por encima de la razón técnica y de la razón política, la intervención de quienes reconvinieran puntos y establecieran tesis; lo sabíamos y por ello nos preparamos a, con prudencia, demostrar con la razón, que nos asiste, una razón histórica y política, en el contexto del México contemporáneo.

Lo cierto es que los artículos sometidos a reforma representan una consecuencia de la experiencia a la que fue sometida la Ley de Organismos y Procesos Electorales en la última elección, gracias a la cual, al voto ciudadano que todos representamos, estamos en esta Cámara que no es, no lo considero, ni escaparate ni lugar de desahogo por el respetable de los votos, los muchos o los pocos que representamos y que en la palabra del diputado Ortiz Walls son iguales frente al derecho y frente a la fuerza que representa en este Congreso.

Son ahora cuatro años justos de que el presidente López Portillo promulgó las reformas Constitucionales que abrían en forma franca el acceso de México a un estadio de participación política más amplia, incorporando un

elemento de realismo político al quehacer social puesto que fuerzas, que por razones diversas no tenían una representación legal pudieron tener acceso a ellas.

Cuando se habla de asuntos electorales tenemos que hablar, como aquí se ha hecho, de democracia. El proceso electoral es tan sólo el medio de tan elevado fin; la democracia es un concepto permanente en el proceso de transformación histórica de la sociedad; la democracia nace con el hombre y como él expresa una dimensión total; la democracia, se afirma, no es tanto la facultad de proteger lo que se tiene sino el medio para obtener aquello que no se tiene; el sufragio es, entonces, el medio más efectivo para la integración y, claro, la legitimación del gobierno y camino exacto del gobierno de los muchos en favor de todos; el sufragio está ligado a la democracia y en su concepción más amplia a los procesos de justicia, de distribución y de participación.

La consolidación del sufragio efectivo en México ha sido una lucha larga que ha costado sangre. Hay pueblos, compañero, que en este momento aún, a lo largo del mundo, no disfrutan de este derecho consustancial al hombre. El proceso electoral es tan sólo una parte del brazo real de la Reforma Política, la Reforma Política no es sólo el proceso electoral, lo sabemos, la Reforma Política es algo más profundo, es una aspiración a vigorizar nuestra democracia, a vivir participando todos, en los hogares, en las escuelas, en las fábricas, en los centros de trabajo, en las calles, todo sitio donde el hombre realiza su función creadora y la Reforma Política ha garantizado algo que nunca podremos perder, que todo mundo piense como quiera, que todo mundo hable como piense, pero también que todo mundo respete la ley.

Por ello creemos que en el marco de una reforma que tenemos que impulsar, esas reformas son importantes. Discrepo en ese sentido de la postura del PPS, cuando las calificaba de superfluas o superficiales.

La historia comprueba que muchas reformas acumuladas en la misma dirección constituyen una gran reforma; una positiva reforma; muchas alteraciones constituyen una gran alteración, lo importante es que sean reformas articuladas y profundas que produzcan resultados irreversibles, que una apoye a otra y la otra exija más; lo importante es no combatir los síntomas con tratamientos simplemente faciales, sino recoger la experiencia e incorporarla a la realidad y encontrar solución a los problemas. Dice un respetable diputado de la oposición de derecha, que no escuchamos al pueblo y que ponemos oídos sordos a la ciudadanía, sin embargo, en el contexto de esta campaña tribunicia que aquí se ha desarrollado, este respetable diputado ha expuesto los puntos de vista de su partido.

Creemos que los diputados somos representantes de la nación, pero aquí hemos hablado más en función de nuestra representatividad ideológica y de nuestra tendencia partidaria y de nuestra particular concepción del mundo y de las cosas.

Como partido, entonces, nada más, pero tampoco nada menos, representamos una parte de la nación, a nombre de esa parte, y sólo de esa parte, hablamos intentando interpretar a las mayorías que agrupamos, a las mayorías de campesinos, a las mayorías de obreros y de hombres del Sector Popular y de mujeres de este sector, de jóvenes, aquellos que desearían que habláramos a nombre del todo, pretenden que usurpemos derechos ajenos. No estamos dispuestos a hacerlo. Quienes incitan a que seamos el todo nacional, que un partido se sienta la nación, presentan metas contrarias a las que nosotros perseguimos, nosotros luchamos por una plataforma ideológica asentada en nuestros documentos; luchamos por más política, luchamos por más administración.

Todos los partidos se gastan en el ejercicio continuado en el poder, nosotros nos renovamos, un ideario que se pretende realizar en muchos años y para muchos años, necesariamente necesita adecuaciones a una realidad que se transforma. Por ello es admirable que en 52 años no se haya presentado al pueblo un programa más atractivo que el del partido en el poder, pero si bien ello califica la reciedumbre de nuestra doctrina, enjuicia también con severidad la pobreza de la oposición, sea cual fuere su signo y su sigla.

Nosotros hemos asentado en el respeto a las tesis que si de algo tienen quejas quienes no han recibido el apoyo popular, es del pueblo que no les ha querido dar el voto en las urnas.

Nosotros concurriremos a las próximas elecciones con esta nueva ley que contribuirá seguramente a hacer más limpio el proceso eleccionario; esta Ley que tiene un nuevo espíritu porque incorpora profundas reformas que nosotros creemos que son las adecuadas, nos permiten participar en una forma más igualitaria.

Nosotros queremos que así participen todos los partidos que representan una opción distinta; nosotros queremos que nos combatan; nosotros, es cierto, ofrecemos la continuidad, pero hay que precisar qué tipo de continuidad ofrecemos en el Partido Revolucionario Institucional, porque ese es un sofisma que aquí se ha construido y se ha pretendido confundir con él.

Nosotros representamos una continuidad revolucionaria, con un proyecto de nación muy clara, con un plan de gobierno que estamos sometiendo a consulta popular, con una plataforma electoral nacionalista, revolucionaria,

antiimperialista, popular y democrática. No queremos, como muchos, que todo cambie o que no cambie nada. Queremos conservar lo viejo que es bueno y adecuar a ello lo nuevo viejo. Nosotros creemos que sólo con el funcionamiento más amplio y mejor de los partidos de oposición, fundados en la idea de la representación democrática, podemos cerrar el paso a la disgregación social y política, a lo que han llamado aquí la despolitización que conduce a una cosa que no han querido decir, al fascismo.

Nosotros creemos que por la fuerza de la política y de la militancia política podemos cerrarle el paso a la nueva reacción que es la tecnocracia, nosotros creemos que ese es el camino. Yo no sé con quién del PRI afirma haber hablado el diputado de la oposición que dice que hemos hablado nosotros de planeación democrática y eficiente, creo que sus contactos en el partido deben ser de otra índole o con otro partido, o de otro planeta. Porque nosotros hablamos de planeación democrática y revolucionaria; nosotros creemos que México no puede estar cerrando a las corrientes del pensamiento, postulamos un internacionalismo revolucionario, por eso nos asustan las tesis "chauvinistas" de que, porque alguien estudió en una universidad del extranjero, Harvard, pudiera tener una inclinación o una sospechosa vinculación con los centros imperialistas del poder.

Creo que esto sería tan injusto como acusar a Marx porque vivió en Inglaterra o como pensar que Martí, quien dijo, por cierto, "conozco el monstruo porque viví en sus entrañas", pudiera tener una influencia que los vinculara a los centros del capital internacional. Creo que éste es un lema de campaña o una treta electoral que no resiste ningún argumento.

Compañeros:

Hemos escuchado una serie de posiciones en torno de las reformas que la Comisión ha propuesto a esta Asamblea, creemos que en el propósito de hacer todavía más justo el juego entre los partidos políticos y más claro y limpio el proceso electoral, debemos aprobar este dictamen; creemos en un Estado nacional revolucionario que encuentra su sustancia misma en las decisiones mayoritarias que son las que estamos tratando de asegurar, expresadas por la vía política haciendo más política que para rendir el inevitable margen de error se subordina el Estado al Derecho dictado éste en un régimen de división de poderes por el Poder Legislativo que nosotros constituimos; creemos en un estado limitado extrínsecamente por derechos individuales y sociales debidamente salvaguardados o custodiados; reconocemos que una democracia formal dista de ser real, pero también estamos convencidos de que el mejoramiento de los instrumentos de esta democracia formal, es un buen camino a la vista para aproximarnos cada vez más a una democracia más real, más representativa; creemos en la libertad y creemos que nuestro sistema es perfectible. Creemos en la justicia y deseamos alcanzarla. De esa doble fe no nos pueden separar ni quienes malentendiendo la libertad, a su nombre quieren perpetuar la injusticia, ni aquellos que a título de buscar la justicia, pretende mutilar o cercenar la libertad.

Compañeros;

Señor Presidente:

Le pido respetuosamente se consulte a la asamblea si se da por terminado el debate en lo general de esta ley que abre vías de participación política más democrática al pueblo de México.

El C. Presidente: En la discusión en lo general hicieron uso de la palabra en contra, Alejando Gazcón Mercado, Eugenio Ortiz Walls, Manuel Terrazas, Pablo Gómez Alvarez, Juan de Dios Castro, Gerardo Unzueta, Juan Landerreche, Carlos Amaya Rivera, José Minondo Garfias.

En pro los diputados Antonio Huitrón por la comisión, Cuauhtémoc Amezcua, Demetrio Ruiz Malerva, Miguel Angel Camposeco, Carlos Hidalgo, Raúl Pineda, David Jiménez, Miguel José Valadez Montoya y Fidel Herrera Beltrán.

Para hechos los siguientes compañeros diputados: Pedro René Etienne, Juan Aguilera Azpeitia, Juan Manuel Lucia Escalera, Mario Berumen, Amador Hernández.

Consulte la Secretaría si el dictamen se encuentra...

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, en mi turno yo le solicité la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Eugenio Ortiz Walls: Tengo derecho a un segundo turno. No voy a ocupar todo el tiempo, nada más me voy a permitir leer algunas cosas en relación al artículo 100 del Reglamento.

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra por cinco minutos para el efecto.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, no es para hechos, es mi segundo turno, por lo tanto tengo derecho a diez minutos.

El C. Presidente: Se habla en el Artículo 100 de que los miembros de la Cámara podrán hablar dos veces sobre un asunto. En este caso las prácticas parlamentarias se han manejado sobre la base de que sea no más de media hora la primera intervención y cinco minutos la siguiente.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Muy brevemente.

Me quiero referir solamente a una afirmación del diputado Ruiz Malerva, que asistió a las comparecencias convocadas por la Comisión Federal Electoral, de la cual yo era comisionado de mi partido.

Voy a leer una respuesta de esa comparecencia:

"Después de escuchar la hojarasca dicha aquí, y perdone que diga hojarasca, pero así me parece todo lo que oí y usted me obliga a decírselo para referirse a mi exposición como preocupación solamente teórica y casi ajena al tema que se debate. Yo no quería otra cosa que exponer cuestiones generales de fondo atendiendo al contexto mundial y de nuestra realidad política. He dicho lo que pienso y no pude hacer otra cosa en los tres días que me dieron ustedes para hacer este trabajo, que yo mismo considero incompleto. Lo cierto es que yo nunca he sentido vivir en una democracia. En 50 años de maestro universitario no he visto la democracia en México. En México, a pesar de haber sido diputado y senador, no creo que haya democracia en México. Yo fui al PRI como a una agencia de empleos, como si fuera una sirvienta porque en México no hay otro modo de llegar, y soy un estudioso del proceso de las instituciones políticas de mi país. Quise ir a donde podía conocerlas."

Es la respuesta del doctor Andrés Serra Rojas a la interpelación del licenciado Covían Pérez, comisionado del PRI.

Otra. El Sol de México, del 4 de diciembre de 1981, antes de que se reunieran en las computadoras del Estado de México:

"La Secretaría de Gobernación avala los comicios del Estado de México, fueron realizados con empeño y legalmente. Toluca, Méx., tres de diciembre.

"Después de revelar que el presidente López Portillo dio instrucciones para que el padrón electoral que se aplique en 1982 sea elaborado objetiva y limpiamente, el subsecretario de Gobernación, Rodolfo González Guevara, manifestó que los recientes comicios a presidencias municipales en esa entidad fueron realizadas con empeño y legalmente. "Las circunstancias políticas especiales en algunas alcaldías presentaron desde el principio ciertas dificultades que fueron agrandadas, laceradas por los propios intereses políticos de los municipios, pero la actitud de Alfredo del Mazo fue apegada a la ley, a la Constitución, inteligente, enérgica y política.

"Los resultados de estas primeras elecciones municipales bajo el ejercicio del Gobernador del Mazo arrojaron resultado mucho mejor que los presentados en otras ocasiones dentro de esta entidad federativa."

Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, hemos consultado a las fracciones parlamentarias que quieran reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Hemos recibido las siguientes respuestas a nuestra pregunta. Voy a suplicar si hay alguien más que desee hacer uso de la palabra reservando algún artículo nos lo haga saber.

La diputada América Abaroa, Artículo 68; el diputado Pablo Gómez, Artículo 70; el diputado Adolfo Mejía, Artículo 171; el diputado Antonio Becerra, Artículo 212, inciso 5o., y Artículo 228; el diputado Terrazas Artículo 68, fracción I.

Por lo que respecta a la fracción parlamentaria del PDM, la diputada Adelaida Márquez reserva Artículos 110, 174 y 183; el diputado Miguel José Valadez el Artículo 68, fracción VI.

Por lo que respecta a la fracción parlamentaria del PAN, la diputada Cecilia Martha A. Piñón reserva los artículos 173, 174, 183, 191 y el Artículo 4o. del dictamen en relación al Artículo 96, fracción XXI. El diputado Alvaro Elías reserva los artículos 82, 68, fracción LXVIII y el 165; el diputado David Bravo el 168; el diputado Juan de Dios Castro los artículos 222, 225, 226, 227 y 228, el diputado Eugenio Ortiz Walls los artículos 70 y 151; la diputada Ma. del Carmen Jiménez de Avila reserva los artículos 106 y el 171.

Por la Fracción parlamentaria del PPS reserva el diputado Hildebrando Gaytán los artículos 168 y 224. ¿Hay alguien más de los señores diputados que desee hacer una reserva?

Para los efectos del Artículo 134, cerramos la lista correspondiente de las reservas y le pedimos al señor Secretario proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo

general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se emitieron 210 votos en pro y 35 en contra.

El C. Presidente: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 210 votos.

Esta Presidencia había ya informado a ustedes de los artículos que han sido reservados. El primero de los artículos a tratar será el artículo 68, se han inscrito para este Artículo 68, los diputados Miguel José Valadez Montoya, América Abaroa, Alvaro Elías y Juan Manuel Terrazas, para impugnarlo.

Se concede el uso de la palabra a la diputada América Abaroa.

Se le informa a la Asamblea que para el Artículo 68 se han inscrito la Comisión, el diputado Juan Ugarte, Antonio Cueto Citalán, Miguel Angel Camposeco, Carlos Hidalgo Cortés, Guillermo González Aguado, Demetrio Ruiz Malerva y Raúl Pineda Pineda.

El C. Antonio Huitrón Huitrón (desde su curul): Señor Presidente. Para una aclaración. La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sus miembros todos, de la mayoría, nos inscribimos en pro de todos y cada uno de los artículos que han apartado los señores diputados federales de los otros partidos y también los que aparecen ya en el comunicado.

El C. Presidente: Así lo hicimos notar en lo que respecta al Artículo 68, tomamos nota por lo que respecta a los demás artículos.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): No hemos llegado a la inscripción de oradores para los otros artículos, nada más para el 68; cada vez que se abra el registro de oradores para cada artículo, que se tomen la molestia de inscribirse los oradores que quieran intervenir.

El C. Presidente: Hemos tomado nota de todas maneras, de la manifestación que nos ha hecho la Comisión, en obvio de tiempo. Perdón diputada, puede usted hacer uso de la palabra.

- La C. América Abaroa Zamora: Señor Presidente;

Señores diputados:

Hagamos un poco de historia como ustedes la acostumbran hacer en cada momento, que suben aquí para darle todo lo que es el PRI y nosotros sabemos perfectamente que es un engaño, una mentira, una falsedad.

Les pido a los señores diputados respeto, si no fuera así en 52 años de vida que tiene el partido del gobierno, no ha sabido resolver los problemas de los trabajadores, en el campo los programas que cada seis años salen por boca de uno de los priístas que en este momento viene siendo el rey para ustedes, nunca se cumplen, ni se cumplirán. Tenemos como prueba en la vida de los trabajadores la pobreza en la que ha vivido durante 52 años.

¿Cómo es posible que ustedes puedan decir con esa desfachatez que son el partido de la mayoría, cuando sabemos perfectamente cuántos millones de analfabetas existen en nuestro país?

Sacan a colación, a cada momento, otros países como Polonia, donde existe hambre, ahí en ese Estado obrero hay errores graves, pero tiene 100% mayores garantías los trabajadores que en nuestro país, aquí hay comida, pero no hay con qué comprarla.

El Gobierno, que tiene en sus manos el proceso electoral, que maneja con el engaño y la represión en distintas formas, a los ciudadanos trabajadores y no, por qué motivo, es el tema, es la historia que deben escuchar ustedes y la verdad de lo que no quieren que se oiga en esta tribuna. Los sindicatos nunca le presentan a los obreros un programa que discutan para que tengan ellos forma de participar en la vida política, económica y cultural de nuestro país.

Sería excepcional o de excepcional importancia y resultaría que para que en igualdad de condiciones el partido del gobierno, que utiliza a los héroes como Zapata, Morelos, Villa, Benito Juárez, quienes lucharon y entregaron su vida por un fin determinado, no para que sean usados al igual que la bandera es usada para el tan cacareado lenguaje demagógico por ser priístas, de que el partido de más fuerza política reconocido en nuestro pueblo trabajador, es el PRI, siendo ésta la más vil de las falacias.

Siendo ustedes los más enajenados que el mismo pueblo trabajador, ya que ellos votan por la bandera que ustedes utilizan, no por los candidatos que representan y fortalece como instrumento la burguesía para seguir detentando la propiedad privada en los medios de producción y seguir explotando al hombre por el hombre mismo y esto el pueblo lo desconoce.

Y para que estemos en igualdad de condiciones y surta el efecto que ustedes buscan, el de concientizar al pueblo trabajador que empiece el PRI no utilizando la bandera, la televisión, la radio, la prensa o los funcionarios para sus campañas electorales las 24 horas del día y que con esto demuestren que sin la bandera y todos los instrumentos antes señalados

son capaces de seguir siendo el partido de las mayorías y que tendrían el 1.5% de votos que le están regateando a los ciudadanos que ya tienen conciencia de la lucha que debemos seguir hasta el fin y lograr que el obrero y el campesino y el pueblo trabajador, logre tomar el poder y la independencia de nuestra clase.

Con seguridad que cuando dejen de utilizar a nuestra bandera, a nuestros héroes para sus fines políticos mezquinos, estaríamos en igualdad de condiciones y circunstancias democráticas y no le seguirían, repito, regateando el 1.5 de conciencia a nuestro pueblo trabajador.

Por tal motivo, propongo que quede el Artículo 68, la fracción I, en estos términos:

"Por no tener en tres elecciones consecutivas el 1.5% de la votación nacional, incluyendo en ellas las ocasiones en que los partidos políticos opten por no postular candidatos."

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Araiza Cabrales, en pro.

El C. Juan Araiza Cabrales (desde su curul): Nos vamos a reservar a nuestros debates para cuando intervengan otros compañeros diputados en relación con el Artículo 68, es decir, hemos escuchado el documento de la diputada Abaroa, escucharemos los de otros compañeros y les contestaremos en conjunto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya en contra del artículo 68.

El C. Miguel José Valadez Montoya: Con la brevedad de nuestro estilo, sin mayores rollos ni adornos, diremos cuál es nuestra proposición.

Pensamos que como el trabajador tiene en México el derecho de huelga, que es una abstención para el trabajo y que lo ejercita no porque ese sea su fin fundamental, el dedicarse a abstenerse de trabajar, sino como algo excepcional, como un derecho excepcional, pensamos que también en esta fracción se debe incluir el derecho de mantenerse en abstención como una decisión de táctica política.

Ya habíamos dado algunos razonamientos de cómo entendemos el texto del 68 y hacia dónde nos conduce, pero creemos que puede quedar y debe quedar consagrado ese derecho de abstención en los siguientes términos:

El texto actual dice:

"Artículo 68, fracción I. Por no obtener en una elección el 1.5% de la votación nacional".

Nosotros proponemos que diga:

"Artículo 68, fracción I. Por no obtener en una elección en la que participe, el 1.5% de la votación nacional."

Creo que con el texto actual de la ley se niega, se pone un dique, se acaba con esta posibilidad que es perfectamente posible y legal y por ello lo sostenemos de este modo y lo dejamos por escrito en esta ocasión.

Muchas gracias.

El C. Presidente: ¿Desea la Comisión hacer uso de la palabra?

El C. Antonio Huitrón Huitrón: La Comisión se reserva para contestar los nuevos argumentos sobre el mismo Artículo.

El C. Presidente: Al finalizar los cuatro oradores que están inscritos en contra.

Se concede el uso de la palabra al diputado Alvaro Elías.

El C. Alvaro Elías: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

He reservado el Artículo 68 en su fracción VI. Este Artículo 68 se refiere, como todos ustedes saben, a las causales por las cuales un partido político puede perder su registro.

La fracción VI concretamente dice:

"Por no designar a los presuntos diputados que les corresponda para integrar el Colegio Electoral conforme a lo dispuesto por la fracción IX del Artículo 42."

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional esta sanción la consideramos excesiva, desproporcionada e injusta y la injusticia de esta sanción resalta si tomamos en cuenta que el constituyente permanente elevó a rango constitucional a los partidos políticos.

Si tomamos en cuenta que en la propia exposición de motivos de la reforma constitucional de 77, al autor de la iniciativa afirma que los partidos políticos son factores determinantes en el ejercicio de la soberanía popular y en la existencia del gobierno representativo, también se dice que los partidos políticos coadyuvan a integrar la representación nacional y a la formación del poder público. Asimismo se reconoce la naturaleza de los partidos políticos y el papel decisivo que desempeñan en el presente y el futuro de nuestro desarrollo institucional. También estimamos que esta fracción es redundante. El párrafo 3o. del Artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales dispone, leo textualmente:

"La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de los partidos políticos, cuando habiendo éstos postulados candidatos a diputados o senadores que resulten electos acuerden que

no forman parte del colegio electoral o no desempeñen su cargo".

Por estas razones y en resumen por considerar que esta sanción de la fracción VI del Artículo 68 es desproporcionada e injusta y redundante, a nombre del grupo parlamentario del PAN solicito que sea suprimida del dictamen y hago entrega a la secretaría de la proposición por escrito y solicito a la presidencia se le dé el trámite reglamentario.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas.

El C. Alvaro Elías Loredo: Señor Presidente, que esto sea conforme al Artículo 125 del Reglamento para el Congreso. Que se le de el trámite conforme a esta disposición.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría sea tan amable en leer el Artículo 125.

El C. secretario Silvio Lagos: "Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la Comisión respectiva; en caso contrario se tendrá por desechada".

El C. Presidente: No es aplicable el texto del Artículo a que usted está haciendo referencia. Imagínese, si nosotros pasáramos a votación y después lo turnáramos a comisión. En la práctica parlamentaria lo importante en este caso es que cada una de las proposiciones que van haciendo los compañeros diputados, la Secretaría esté tomando nota de la proposición; será la proposición que pase a la consideración de la Asamblea para saber si la admite o la desecha.

Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas: Señor Presidente; Compañeros:

No obstante la buena preparación de los diputados de la mayoría para impugnar y nulificar los razonamientos de quienes discreparan de las proposiciones de la iniciativa, hay que decir que no se han presentado razonamientos y argumentos convincentes. Creo que todos tomamos en cuenta que no vale la pena referirse con detenimiento a aquellos tipos de argumentos que señalan que lo que se quiere es comprar un seguro vitalicio o permanente, o aquellos que consideran que en última instancia lo que hay que hacer es no prestarse, facilitar la existencia de partidos que no refrenden su presencia en la vida política nacional con el voto de la ciudadanía, y que inclusive hablan de la voluntad popular, refutando, negando, inclusive al Jefe Supremo de su Partido.

Hemos escuchado y hemos visto afirmaciones muy curiosas, como aquella que, negando el sentido de la Reforma Política, afirma que la voluntad popular es sólo la voluntad de la mayoría. Cuando el propio Presidente de la República, y sería bueno a quien se refirió a este problema, hablar al respecto, señalaba lo siguiente, en la exposición de motivos a la LOPPE, creo que facilitar su denominación se puede hablar así, decía:

"La democracia hace posible garantizar el respeto a esa voluntad y pone a su alcance mecanismos para captarla en toda su complejidad, incorporando las diferencias que combinadas permiten configurar la verdadera voluntad de la nación."

Aquí se ha negado este planteamiento y no se han presentado razones para demostrar su justeza, pero, fundamentalmente, se han esgrimido dos razonamientos, el primero, que es la ciudadanía quien otorga y suprime registros. Hay que decir en primer lugar que desde antes de las comparecencias en la Comisión Federal Electoral, tratando de encontrar una salida allá, insistente negativa por 20 años para registrar nuevos partidos políticos, problema a que se refiere también la exposición de motivos, el riesgo que no está eliminado sino por el contrario, presente, de que sea hasta dentro de 20 años que vuelvan a hacerse reformas, éramos partidarios de que el mecanismo que se escogiera fuera precisamente el del voto popular, para conceder y negar un registro.

Este argumento no es válido con relación a la proposición del Artículo 68 porque no obstante las proposiciones para mantener el ordenamiento en vigor o para en última instancia hacer válido el ordenamiento anterior o mejor dicho la proposición respecto a dos elecciones consecutivas, aquí se da precisamente esa circunstancia. Se da de manera plena, se concibe de un registro de manera condicionada y de forma definitiva, cuando se obtiene el 1.5% de la votación. Esto es lo fundamental y lo decisivo, es aquí cuando se concede el registro mediante la voluntad ciudadana, mediante el voto de la ciudadanía, ese es el objetivo fundamental que se garantiza de manera plena.

El segundo argumento en el sentido de que no se puede de ninguna manera admitir la permanencia de partidos que no sean refrendados por el 1.5% de la votación se refuta por el hecho de que este sentido del ordenamiento en vigor fundamental de la Reforma Política, no se puede equiparar y poner en el mismo nivel con relación a la operación de no tener en la votación el 1.5%.

Consecuentemente, no tener la presencia política nacional refrendada con el voto

popular en tanto que se trata en este caso, de dar facilidades para la consolidación y el desarrollo de los partidos desde el punto de vista democrático. Hay una diferencia fundamental entre un acto y el otro. Uno, para resolver la exigencia decisiva y otorgar el registro y el otro para dar facilidades para que ante cualquier circunstancia, pudiera no obtenerse el 1.5% de la votación en una ocasión, sea por protesta, sea por táctica política, sea por distintos mecanismos derivados incluso de arbitrariedades del Poder Público, por una situación política creada. Aquí se ha hablado, por ejemplo, de reacción y en un momento dado puede haber un período de reacción gubernamental inclusive en toda la línea que no llegue a atreverse a modificar las herramientas constitucionales y las leyes electorales que le impiden a un partido político determinado obtener el 1.5% de la votación.

Frente a esta situación, que no pueden negarla el legislador y que hay que tomar en cuenta que es el espíritu también del punto correspondiente de la Reforma Política, se da una segunda o una tercera posibilidad. Por eso mismo no hay argumento ni razonamientos válidos para equiparar un acto con el otro, que tienen dentro de su equivalencia, dentro de su coincidencia, objetivos en última instancia distintos: uno para que opere en la acción popular mediante el voto y otro para dar facilidades a la consolidación, al registro de nuevos partidos, al desarrollo y al fortalecimiento de los nuevos partidos o de los partidos que lleguen a perder el registro en una sola ocasión, en un supuesto de que así se considere.

Por lo tanto, en función de que no se han dado de parte de la Comisión, no se ha respondido a las interpelaciones y a los cuestionamientos respecto a por qué se ha propuesto esa modificación de parte del Presidente de la República en sus iniciativas, dado que el argumento también de que las posiciones son distintas, de que ya se logró lo que se buscaba, y ahora hay que conseguir otras finalidades, que no se dice cuáles, me parece que la Cámara de Diputados está en condiciones de poder mantener cuando menos, cuando menos, la proposición del proyecto de ley que se presentó por el Presidente de la República en 1977.

Propongo pues por las consideraciones ya expuestas, que el Artículo 68, fracción I, quede como sigue:

"Artículo 68: Un partido político perderá su registro por las siguientes causas:

Primero. Por no obtener en las elecciones por dos veces consecutivas, el 1.5% de la votación nominal".

El C. Presidente: Solicitó el uso de la palabra el diputado Angel Camposeco. Se le concede.

El C. Miguel Angel Camposeco: Muchas gracias, señor Presidente;

Compañeros diputados:

El tema del Artículo 68 en su fracción I, toca definitivamente el fondo de la reforma fundamental de la LOPPE que estamos analizando, porque si bien es cierto en las otras disposiciones reglamentarias sujetas a reformas y adiciones, se busca el fortalecimiento de la actividad de los partidos durante el proceso electoral.

Ahora bien, habré de referirme a la primera proposición de la diputada América Abaroa, para solicitar a la Asamblea que al momento de votar la deseche, porque las razones que ella aduce no tienen mayor peso ni consistencia jurídica en el análisis del Artículo que estamos analizando.

Si bien es cierto que la votación total nacional ahora precisada en el Artículo 70 de la propia iniciativa que estamos analizando establece y clarifica lo que la LOPPE, lo que el actual texto en vigor no clarifica, no precisa, y es que debe entenderse por votación total nacional aquella que sea la suma de la obtenida en las circunscripciones plurinominales.

Es indiscutible que la representación proporcional lo que busca es atribuir dentro del proceso de composición del Poder Legislativo la representatividad necesaria a las diferentes corrientes de opinión, pero esta representatividad debe estar fundada en un principio de legitimidad, es decir, de legalidad, de observancia plena de los preceptos que norman el procedimiento tanto pre electoral como electoral y post electoral. Si la legalidad es el principio fundamental de la legitimidad que al final de cuentas sería la suma cuantitativa de los votos sufragados en favor de los candidatos y a la vez significa la eficiencia de la aplicación de una norma que permite dinamizar y computar adecuadamente los sufragios emitidos en los comicios y esto en el Artículo 70 debe ser explicitado porque no estaba explicitado.

Entremos, pues, al fondo del asunto plateado por la diputada Abaroa.

¿Qué es la votación total nacional?

La votación total nacional es, de acuerdo al texto del Artículo 70, aquella obtenida de la suma de todas las circunscripciones plurinominales.

Ahora bien, la votación total nacional es el requisito indispensable para que un partido que no hubiese obtenido sesenta curules, o sea sesenta diputados de mayoría relativa y haya obtenido el 1.5% de esa votación total, tenga derecho a la representación proporcional, o sea el reparto de curules asignado a los partidos de acuerdo a la cantidad de votos recaudados dentro de sus clientelas electorales.

Esto, pues, significa que un partido debe estar sustentado no por el registro condicionado definitivo que le otorgue el órgano llamado Comisión Federal Electoral, sino sustentado básicamente por una membresía activa que, si bien es cierto, es adherente a los principios y postulados de un partido, en el acto comicial refrenda cuantitativamente el valor político del organismo por el cual ha promovido y postulado a sus diputados.

En otras palabras, un partido representa, independientemente de su aparato formal creado y reconocido por la ley, representa una expresión numérica de nuestro contexto social y para esa expresión numérica se requiere, obviamente, una cuantificación. La cuantificación es aquella que se logra como beneficio de la LOPPE en los propios comicios electorales. Y ¿por qué decimos esto?

Lo decimos por dos razones:

Hay que analizar el antecedente de la LOPPE.

En la legislación anterior los grupos que requerían ser registrados como partidos políticos tenían una plataforma numérica que tenían que presentar y comprobar. La verdad es que en los últimos 20 años anteriores al 73 y luego anteriores al 77 muchos partidos políticos no lograron reunir la cantidad necesaria como membresía y así poder participar en los juegos de las elecciones.

Dentro de un proceso, pues, de legitimación, que es la observancia de todos los grupos políticos a las formas legales de expresión de la voluntad política de los grupos integrantes de una sociedad que, a su vez, representan las fuerzas políticas de esa sociedad, lo que menos puede pedir la democracia es una cuantificación explícita del número de agremiados que soportan un partido político. Es decir ¿qué representa un ciudadano inscrito en una lista regional que va a ser propuesta en una circunscripción para ser votada no por esa persona, sino por la plataforma ideológica que la avala?

Situación diferente a la posición de un distrito uninominal.

En consecuencia, si nosotros hemos hablado con suficiencia de que la hipótesis que originalmente normó la idea de la LOPPE temía de que ciertos grupos emergentes, interesados en la participación política, no pudiesen reunir la membresía, por eso se creó el beneficio del registro condicionado. Es decir, se da la oportunidad por la propia Comisión Federal Electoral, que no es el Gobierno, sino Gobierno y partidos políticos, o sea pueblo organizado y vigilante del ejercicio de los comicios, se dio la oportunidad de que se incorporaran activamente al proceso político.

Obtenida una suma numérica estaban en la opción de tener su registro definitivo. Lo que menos se podía pedir a un grupo con activa participación política, con campaña plena, con recursos propios para trabajar la voluntad electoral y captar el voto de la ciudadanía a favor de sus candidatos y como refrendo a las opciones políticas que mantenían su actividad programática, era pues necesariamente, es necesariamente el número que representan cada partido.

Hablar del 1.5 ó hablar del 1 ó hablar del 2, no es una simple actitud arbitraria, se funda principalmente en la experiencia histórica de muchos sistemas de representación proporcional, entre los que se establece como regla prioritaria, que el 20% de una representación mayoritaria, es suficiente para dar cabida a una representación proporcional, o en otras palabras, cuando en un parlamento una mayoría tiene un 100% y una minoría emergente logra conquistar mediante el sufragio el 20% ó más, tiene derecho político para que sea abierto el sistema de recepción de votos y se pueda incorporar directamente al proceso legislativo. Por eso yo estimo, si bien es cierto que el Partido Socialista Unificado Mexicano, al que la diputada Abaroa pertenece, en los pasados comicios del 79, obtuvo el 5.85% de la votación nacional, no veo cuál es el temor ni cuál sería la preocupación de que en las próximas elecciones no obtuviera esto, si uno de los principios fundamentales de la actividad de los partidos, es que su clientela les sigue con fidelidad, porque el partido logra mediante acciones programadas, definitivas y profundas dentro de los procesos en los que participa, acrecentar el orgullo y la membresía y la lealtad de sus seguidores, de sus militantes, no veo por qué habría esa gran preocupación. Lo preocupante sería, esto sí hay que decirlo, que un partido que hubiese obtenido el 5.85% en una votación, como fue la del 79, votación intermedia, no llegara o no pudiera alcanzar el 1.5. Eso sí sería preocupante porque manifestaría una incompetencia de la clase dirigente de su partido, de sus cuadros de actividad política, de sus grupos de penetración social, de sus activistas y militantes, para poder mantener la clientela numérica que ha sido sufragada en las elecciones o en los comicios correspondientes.

Yo por eso pido a la Asamblea que en principio, que la proposición de la diputada Abaroa la vea con ese sentido, de que no es necesario porque están garantizados perfectamente la participación de los partidos y por otro lado se encuentran firmemente establecidas las maneras en que deben de participar.

Por otro lado, en la propia Comisión Federal Electoral, como aquí lo señaló el compañero diputado Landerreche Obregón, yo señalé que se aplican dos fórmulas que están establecidas en el propio contexto de la LOPPE, una de ellas es la representatividad mínima y otra de ellas es la primera proporcionalidad.

En la fórmula de la representatividad mínima dije, lo afirmo y lo aclaro, los partidos que son mayoritarios dentro de la minoría, o sea, a los que se les va a repartir curules mediante el procedimiento de representación proporcional, estos partidos obtienen más diputaciones, más curules, que los partidos que tienen menos cantidad numérica de votos sufragados. ¿Por qué?

Porque es muy simple. Para la aplicación de las fórmulas ustedes recuerdan que se utiliza un factor que se llama votación efectiva de la circunscripción plurinominal, que es diferente al requisito de votación total nacional, para tener acceso a dicho sistema. En la votación efectiva de la circunscripción plurinominal se multiplica dicha votación por el 5% y en la primera asignación de la primera curul, se da a todos los partidos que obtuvieron más del 1.5% una curul, y después el sobrante de esa cantidad se reparte mediante los procedimientos matemáticos y numéricos para hacer la asignación de la segunda, tercera, cuarta curul según la cantidad de votos que tenga el partido y eso se llama cociente natural, hasta llegar a la utilización de la última fórmula si sobra alguna curul por repartir que se llama resto mayor.

Pero eso es en la primera proporcionalidad que beneficia fundamentalmente, en este caso, a la actividad del partido mayoritario que se llama Acción Nacional, pero en la fórmula que se aplicó en los comicios pasados(fue en la fórmula de la primera proporcionalidad) se habla de tres componentes básicos, la fórmula se llama de primera representatividad y se forma por tres componentes, el primer componente que se llama cociente rectificado y que se obtiene de multiplicar por dos el número de curules a repartir en la circunscripción plurinominal por el número de votación efectiva si hubieren obtenido los partidos con derecho a asignación de curul. Y, ¿cuáles son estos partidos?

Obviamente que no es el partido que ha obtenido 60, tiempo para seguir explicando, porque veo la gran confusión incluso en pedirlo, pero vamos a darnos el tiempo necesario si la Presidencia me autoriza y lo consulta a la Asamblea pudiera yo seguirlo para seguir con la práctica de reglamentos.

El C. Presidente: Le faltan minutos todavía.

El C. Miguel Angel Camposeco: Gracias, señor Presidente:

Restado pues de ese cociente multiplicado se asigna a los partidos mayoritarios las curules restantes y a eso se llama cociente de unidad.

Voces en la sala: ¡Al tema! ¡Tiempo!

El C. Miguel Angel Camposeco: No, señor esa es la fórmula.

Vean ustedes, un diputado no sabe cómo aplicaron la fórmula... (Aplausos)

Yo quisiera pedirle a la asamblea, que por lo que respecta a la proposición presentada por el diputado Valadez Montoya, la desechara porque en el fondo la propia ley establece ya en forma clara, que son derechos de los partidos políticos y en su fracción II del Artículo 36, habla:

"Participar en las elecciones, postular candidatos en las elecciones federales."

O sea ya está, es un derecho y no es una obligación. Entendámoslo pues como una prerrogativa a cargo de los partidos, por ende, sería repetitivo incluirlo en el texto de la propia ley y no vale la pena manejarlo.

Por lo que respecta a la proposición que presenta a nuestra consideración el diputado Alvaro Elías, de modificar el efecto de las fracción II del propio Artículo 68, vamos a entender cuál es la sanción y su alcance de la sanción.

El problema de la democracia no solamente estriba en tener una representación numérica traducida en expresión de votos comiciales, lo importante para la calificación de las elecciones o sea, para darle legitimidad de origen, al diputado y al Poder Legislativo, estriba en que los propios candidatos puedan autocalificarse dentro del principio constitucional, dentro de los términos del propio Colegio Electoral. Si un partido minoritario negara a sus candidatos, a quienes se les ha adjudicado la representación proporcional, la posibilidad de asistir al Colegio Electoral, en esas condiciones el Colegio Electoral sufriría el menoscabo, pero ese menoscabo de carácter político, no sería exclusivamente para el partido que rehusa o que impide que sus candidatos fuesen a discutir la legalidad o la licitud de procedimientos seguidos en las elecciones, sino que lesionaría a otros partidos minoritarios en esas determinaciones, y el Colegio Electoral precisamente constituido por 60 diputados que el partido que haya obtenido más de 60 curules por mayoría relativa designe para tal efecto, así como por 40 diputados de los partidos minoritarios, según el número de curules que le han sido adjudicadas pueda designar para que vayan a discutir, es una garantía de la seguridad jurídica de las elecciones y del apego a la legitimidad del procedimiento comicial en el que todo el pueblo ha sido el organizador, el que vigila y el ejecutor de la voluntad política de la propia ciudadanía.

Por estas razones, yo quisiera rogar a la Asamblea considerara que se deseche esa modificación propuesta al artículo 68 fracción VI.

Manuel Terrazas exige una explicación:

Yo creo que todos los que estamos aquí debemos darle autoridad y calidad al debate. Si nosotros bajamos a la anécdota quizá no podamos crear esa norma hipotética fundamental sobre la cual se pueda desarrollar la normación de los hechos, aunque sin desconocer que los hechos no necesariamente deben ajustarse a la norma, sino que la norma hay que ajustarla y adecuarla a la realidad política cambiante de las decisiones de un pueblo.

Yo creo que tiene razón, pero esa razón es válida en 1977 y 1979. Hoy en día tampoco la Fracción Parlamentaria de la cual él forma parte tiene miedo ni tiene necesidad de apelar al 1.5. Este 1.5 es para aquellos partidos que no quieren cumplir con su misión revolucionaria de trabajar y de organizar la voluntad política electoral; es un reto para aquellos membretes que quieren surgir so pretexto de un grupo emergente a la vida política nacional, para exigir un reclamo de curules; es una negativa a aquellos grupos que se dedican a pintar bardas o a gritar en las esquinas o hacer mítines en forma irresponsable.

Los que aquí están, los grupos políticos aquí representados, los partidos políticos que tienen plena vigencia, no necesitan discutir ni siquiera este principio; los partidos políticos aquí son sólidos, tienen una membresía y una cantidad que se traduce en calidad democrática.

Yo no veo por qué, compañeros de la minoría puedan tener este resabio. La prueba histórica ustedes la han pasado; la prueba histórica la van a pasar. Al Partido Revolucionario le interesa el fortalecimiento de las minorías. Solamente con la voz constructiva de las minorías se pueden conducir los cauces positivos y constructivos del derecho positivo mexicano, y esto no lo podemos negar ni propios ni extraños. La unidad plural democrática perfectamente fortalece el principio esencial de la democracia que es la legitimidad de origen de la toma de decisiones que se producen aquí en el Poder Legislativo.

Compañeros diputados:

Yo creo que la minoría, los grupos que propugnan porque se modifique la fracción primera del Artículo 68 en los términos en que está concebida por esta iniciativa, no deben tener ni resentimientos ni miedos ni temores. El camino de la elección, el camino de la educación política, el camino de la actividad comicial, el camino de la propaganda directa y en los medios ese es el reto al que todos deben afrontar, que todos deben asumir frente a las próximas elecciones.

Por eso les ruego, compañeros diputados, que desechemos las proposiciones formuladas desde esta tribuna por la diputada América Abaroa, por Valadez Montoya, por Alvaro Elías y por el compañeros Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: Para hechos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos por cinco minutos al señor diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: En primer lugar quiero hacer una aclaración, compañero Presidente y compañeros diputados. Yo me sentiría honrado por pertenecer a la fracción parlamentaria a que aludió el compañero Camposeco, pero yo sí pertenezco a otra fracción parlamentaria sui generis. La más unida y la más disciplinada que existe en esta LI Legislatura, porque yo soy solamente un solo integrante. Valga, pues, la aclaración. El compañero Eugenio estará de acuerdo con eso. No es la de Aguilera Azpeitia, por supuesto, ni tampoco la de mi amigo Peña Bátiz. Es muy singular esa situación.

En segundo lugar yo no exigí una explicación.

Hice una proposición y me referí a dos argumentos fundamentales. No han tenido respuesta todavía, pero vamos a decir de manera categórica que cuando menos en cuanto a opinión yo no tengo ningún temor que algunos de los más representativos partidos representados en esta LI no vaya a obtener el 1.5%. Creo que el problema no se puede reducir a esto, evidentemente no se puede reducir; tiene más alcance y es de mayor fondo, está relacionado con el problema precisamente de los partidos políticos, los que existen y los que vayan a existir, para darle cauce precisamente a uno de los aspectos fundamentales de la reforma política que se requiere abrir todas las posibilidades para que la vida política del país se cimente en la existencia y en la actividad de los partidos políticos, cumpliendo naturalmente con un mínimo de condiciones, de requisitos y no sobre la base, por supuesto de lo que, elevando la situación al absurdo, aquí ha sido argumentado de la dispersión, de una situación en que cada mexicano se sienta un partido político.

La verdad que esta argumentación no vale.

Tenemos que considerar la realidad política del país. La realidad política del país es que existen partidos políticos en condiciones de solicitar su registro; la realidad política del país es que se niega el registro a muchos partidos políticos por la Comisión Federal Electoral; la realidad política del país es que van a existir nuevos partidos políticos; es que la tendencia que se abre paso es hacia la agrupación en partidos políticos. Cortar, atacar precisamente esa tendencia es lo que va perjudicar a la Reforma Política y a lo que se persigue con la Reforma Política en cuanto a la democratización de nuestro país.

Yo quiero terminar citando a un destacado miembro del PRI que ha comentado la

Reforma Política. Precisamente se hizo un esfuerzo para tratar de poner a flote, de demostrar la esencia de la Reforma Política y se puede coincidir completamente con López Moreno cuando afirmaba, y es de lo que se trata, compañeros y compañeras, es de lo que se trata, asegurar la existencia de los partidos políticos. Ese es el problema, asegurar la existencia de los partidos políticos, después de cumplido lo fundamental que es el pueblo, la ciudadanía, quien otorga el voto, porque ya se va con un registro condicionado a obtener el 1.5%, y obtenido el 1.5% se obtiene precisamente el registro definitivo; ahí está lo fundamental en cuanto a que sea la ciudadanía quien otorgue y quien mantenga, en todo caso, un registro o un partido político.

Entonces, repito, asegurar la existencia de los partidos políticos, es aproximar al país real con el país legal. Muchos de nuestros problemas derivan de la escasa identificación entre la sociedad política y la sociedad civil, entre la vida formal y la vida real.

Seguirá existiendo durante mucho tiempo esta falta de identificación entre la vida real y la vida formal, entre la sociedad política y la sociedad civil, si no se atienden las inquietudes, los requerimientos, los planteamientos, para garantizar precisamente la existencia de los partidos políticos.

El C. Presidente: Para hechos se concede la palabra al diputado Miguel José Valadez Montoya, 5 minutos.

El C. Miguel Valadez Montoya: Yo sí quiero rogar una reconsideración de la propia Comisión y reflexión de la Asamblea toda, porque tampoco siento que haya habido un argumento destructor respecto a nuestra proposición, es decir, se nos dice, y en efecto así es, la ley consagra como un derecho a los partidos el de participar y no les marca una obligación cerrada a hacerlo. Con mayor razón pienso que cabe la clarificación, si eso estamos proponiendo en todo el cuerpo de leyes, para que no se vayan a prestar a malas interpretaciones y se diga, puesto que decidió abstenerse y no logró el 1.5% sino cero, entonces se le aplica la desaparición.

Yo creo que, efectivamente, no habiendo una contradicción sustancial y en cambio sí una clarificación para que en esta Ley, más que en cualquier otra en donde se aplique un criterio político, no se vaya a aplicar con sentido de castigo, quede claro y funcione mejor.

Muchas gracias.

El C. Presidente: También para hechos y por cinco minutos se concede el uso de la palabra al diputado Alvaro Elías Loredo.

El C. Alvaro Elías Loredo: Ciudadano Presidente;

Honorable Asamblea:

La proposición concreta que yo planteaba es que se suprima esta fracción VI del Artículo 68 que está a discusión, la Comisión no se refirió a lo redundante que yo estimo que es esta sanción del Artículo 68. En el párrafo tercero del Artículo 247 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, existe la sanción correspondiente. No vamos a discutir en este momento si es justa o si es injusta, simplemente ya existe y me voy a permitir volverla a leer:

"La Comisión Federal Electoral podrá suspender hasta por dos elecciones o cancelar el registro de los partidos políticos, cuando habiendo postulado candidatos a diputados o senadores que resulten electos, acuerden que no formen parte del Colegio Electoral o no desempeñen su cargo."

Insisto pues en mi proposición, muchas gracias.

El C. Presidente: Precisando la proposición se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite la modificación formulada por la diputada América Abaroa.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada América Abaroa, los que estén por que se acepte ponerse de pie. Los que estén por que se deseche ponerse de pie. Desechada.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal en conjunto. Se pide a la Secretaría también precisando la proposición del diputado Miguel José Valadez Montoya consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Miguel José Valadez Montoya, los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Desechada.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal en conjunto. De igual forma también, precisando la posición del diputado Alvaro Elías, se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si admite la modificación que él propone.

El C. secretario Silvio lagos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se

admite o se desecha la propuesta, la modificación de propuesta realizada por el diputado Elías Loredo.

Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal en conjunto. De igual manera, precisando la proposición del diputado Manuel Terrazas, le suplico al Señor Secretario consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Manuel Terrazas.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Consulte la Secretaría a la asamblea, si este artículo 68 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la asamblea si este artículo 68 se encuentra suficientemente discutido. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa ponerse de pie o manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reservó el artículo 70 de la iniciativa y en contra se han inscrito el diputado Eugenio Ortiz Walls y el diputado Pablo Gómez Alvarez. La Comisión se ha inscrito en su totalidad, en pro, la mayoría de la Comisión.

Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señoras diputadas, señores diputados:

El reto central de cualquier auténtica reforma política reside, como lo hemos expresado ya reiteradamente los miembros de Acción Nacional y de otros partidos, en la voluntad política del Gobierno de reconocer que la ciudadanía está capacitada para expresarse, organizarse y acceder al poder de decisión sobre bases de alternativas diversas y respetables.

Verán ustedes que el artículo 70, tal como lo propone la Comisión, dice así:

"Artículo 70, Para los efectos de la fracción I del Artículo 68 se entenderá por votación nacional la total que se obtenga en todas las circunscripciones plurinominales."

Hace un momento el licenciado Camposeco, al referirse a los sistemas, a las fórmulas, que de acuerdo con la fracción XIX del Artículo 82, la Comisión Federal Electoral, en uso de esa facultad entre tantas que tiene XXXIV del Artículo 82 y otras más, esa Comisión Federal Electoral integrada con predominante del partido mayoritario, y que en un momento dado nos lleva a este problema.

Este sistema mixto de mayoría relativa y representación proporcional, que hemos denominado híbrido y que lo explicó en forma bastante amplia el diputado Camposeco, al grado que me parecía que era una especie de Her Bishop, ustedes saben de lo que les estoy hablando, de Haken Van Bishop, que fueron precisamente la conjunción de estos sistemas de la fórmula de representatividad mínima y fórmula de primera proporcionalidad, pero que no tiene que ver nada con lo del Artículo 68 y con el Artículo 70.

Esto se refiere más bien a la forma, a la aplicación de la fórmula que hace la Comisión Federal Electoral de acuerdo con los datos que tiene y que puede manejar mayoritariamente, a su arbitrio, aun con la oposición de los miembros de los demás partidos que la integran y que en último caso a capricho de quienes tienen la mayoría utilizan una fórmula u otra.

Se habló hace un momento de la posibilidad del manipuleo de la votación de representación proporcional, y no solamente se habló de la posibilidad, sino se hizo referencia a casos concretos en que la mayoría hizo posible que esa votación de representación proporcional aumentara en favor de diversos partidos políticos en algunos distritos concretos.

Yo estoy de acuerdo en que la ley, en que la votación debe estar, debe ser sustento de la vigencia de los registros de un partido y que se debe tomar en cuenta una votación proporcional, pero ¿por qué la proporcional y por qué no la votación de mayoría relativa?

La mayoría relativa, la mayoría que se recibe para los diputados de mayoría relativa en los distritos uninominales es la total del país; ahí sí es la total del país; ahí es la del PRI y la de los demás partidos, mientras que en la proporcional recordarán ustedes que quien obtenga 60 mayorías ya no tiene acceso a las diputaciones proporcionales y se descuenta esa votación.

La votación, por lo tanto, relativa es la que se da en los distritos uninominales, es la total, la de todos los partidos, no se descuenta y, por lo tanto, yo quiero proponer en los términos del reglamento que el Artículo 70 se modifique como sigue:

"Para los efectos de la fracción del Artículo 68 se entenderá por votación nacional la total

que se obtenga en los distritos uninominales en que se participe."

Es un cambio.

Yo estoy seguro que los señores diputados de la mayoría que hace un momento hicieron uso de la palabra casi nos convencían de sus buenos propósitos, tal vez a través de la Reforma Política de ahora sí irnos a una auténtica elección, a modificar las prácticas y abrir las posibilidades de una consulta sincera al pueblo.

Como dicen los abogados, sin conceder voy a aceptar el supuesto. Entonces, juéguensela porque así ya ni siquiera la oposición podrá decirles que van a manipular ninguna votación porque si es la de mayoría tendrán que manipular su propia votación.

Entonces yo creo que es una forma de que ustedes, en la práctica, realmente nos den pruebas de que quieren que los procesos electorales sean limpios y, por otro lado, tengan seguridad entonces, no las quejas sino las denuncias, la mayoría de veces justas de la oposición, disminuirían.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra en pro el diputado Carlos Hidalgo Cortés.

El C. Carlos Hidalgo Cortés: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Estoy completamente de acuerdo con la afirmación que ha hecho el valioso diputado de Acción Nacional Eugenio Ortiz Walls. Uno es el sistema de asignación de diputaciones, vistos los resultados electorales y otro es el aspecto completamente distinto, señalado en el nuevo Artículo 70, que propone a esta Asamblea la Comisión de Puntos Constitucionales y que es idéntico a la redacción del proyecto del Ejecutivo.

Se pregunta al diputado Ortiz Walls ¿qué es la votación total del país?

Esto es lo que define a este Artículo 70.

¿Por qué la inclinación de la Comisión para aceptar textualmente el que sean los votos obtenidos en la votación plurinominal y no en distritos electorales uninominales?

Acertadamente el diputado Ortiz Walls se pregunta, como nos preguntamos en la Comisión, ¿qué se entiende por votación nacional?

El Artículo 70 anterior, el Artículo de la Ley vigente actual, se refería a un tema completamente distinto, ya que hacía referencia a una sanción del Artículo 68, que ya estaba claramente definido en el Artículo 82 y cubre una laguna que la actual Ley venía arrastrando desde 1977, en distintos artículos se habló, se habla de votación nacional, pero en ninguna de ellos se define qué debemos entender por votación nacional.

La Comisión sostiene su punto de vista de que votación nacional debemos entender la suma de los votos plurinominales.

¿Y cuál es la causa de ello?

Para que un partido político participe en unas elecciones es necesario que registre candidatos - así lo establece la ley - cuando menos en 100 distritos uninominales, pero a la vez la ley le fija la obligación de presentar sus listas plurinominales en todas las circunscripciones en que se ha dividido el territorio nacional, en el momento de una campaña electoral.

¿Por qué es más propio llamar votación nacional al resultado de las votaciones plurinominales?

Porque todos los partidos políticos, todos sin excepción, cumplieron con la obligación de registrar sus listas plurinominales en cada una de las circunscripciones.

Consecuentemente, en forma independiente de que registren o no candidatos en determinados distritos, estarán recibiendo votación los partidos en todos los ámbitos del país, en todas las circunscripciones plurinominales. En cambio, si un partido, como los hay en el seno de esta Cámara no registra candidatos en los 300 distritos electorales, no estarán recogiendo votación en todos los ámbitos del país.

¿Qué significa esto?

Que debemos entender por votación nacional el sistema que recoge votos en todas las entidades federativas a través del sistema plurinominal y no aquel que se constriñe a recoger votos exclusivamente a favor de los candidatos en donde fueron registrados por los partidos políticos.

Sostengo y sostiene la Comisión que el que busca el que por votación nacional entendamos exclusivamente la votación que se recibe en los distritos electorales significa el poner un obstáculo a los partidos minoritarios.

Se ha dicho en esta tribuna y lo vuelvo a ratificar: debemos dar oportunidad de registro y de desarrollo a todos los partidos políticos, a todos los que cumplan con los requisitos mínimos que fija la ley, pero, y se ha sostenido aquí también, quien no cumpla con el requisito mínimo de ser una auténtica representación nacional a través de un mínimo del 1.5%, no merece el derecho a ser llamado partido político. De ninguna manera la Reforma Política permitirá el que se obstaculice el desarrollo de los partidos que ya alcanzaron su registro.

Por otro lado, y están las cifras de la última elección, aquí está cuántos votos obtuvieron y qué porcentaje de ellos obtuvo cada uno de los partidos contendientes tanto en el porcentaje por distritos como en el porcentaje por circunscripciones. En todos los casos, excepto el nuestro, la votación por circunscripciones fue superior a la votación por distrito. ¿Qué significa esto?

Que es conveniente, que es necesario que se tome como votación nacional el mayor receptáculo de votos de los partidos minoritarios.

La tendencia, y eso lo demuestra la historia del Partido Acción Nacional, de buscar, no es criticable, es su corriente ideológica, de buscar un bipartidismo en México. De esta manera, estaríamos buscando o daríamos facilidades para la eliminación de otros partidos minoritarios. La Reforma Política, insisto, está hecha, está programada y habrá de desarrollarse buscando la participación de mayores grupos políticos que alcancen ese mínimo de 1.5% y que sean auténtica representación nacional.

Por otra parte y para terminar, le quiero recordar a Acción Nacional que solamente en el período de 1973 a 1979, en el primer proceso electoral de 73, obtuvieron 2 millones 207 mil votos en el Distrito Federal. Para muestra basta un botón y en el de 1979 obtuvieron 1 millón 525 mil votos. Es decir, perdieron 681 mil votos. Lo cual significa y fortalece la idea de que habremos de entender como votación nacional, el receptáculo en todos los ámbitos del país y ese receptáculo es justamente la votación plurinominal. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

Quisiera yo antes aclarar que después de la segunda explicación que nos dio el diputado Camposeco sobre las dos fórmulas electorales comprendidas en la LOPPE, ya había una cierta inquietud en la concurrencia porque era la segunda vez.

Está escrito, cómo se nos va a olvidar y si se nos olvida, aquí está la ley, no necesitamos que alguien nos la lea.

Perdón por esta digresión.

Señores diputados:

El problema que estamos examinando del artículo 70 del proyecto de Decreto, contempla tres cuestiones principales: en primer lugar la ley vigente es omisa en cuanto a determinar claramente, de acuerdo con qué elección se calcula el 1.5% de la votación nacional. No se sabe si es en la de presidentes, senadores, circunscripciones plurinominales o candidatos a diputados por los distritos uninominales. Entonces se dice que sea en las circunscripciones plurinominales.

Habría otra solución: en cualquiera. Esta es una solución posible. En cualquiera de estas elecciones el que obtenga el 1.5% ya.

Por ejemplo un partido puede lanzar su candidato a la Presidencia de la República y tener más del 1.5%, es una fuerza importante, pero puede considerar que no le conviene venir a las Cámaras y por esa razón ¿no es un partido? Sí es un partido y tiene fuerza electoral.

De esa forma podría resolverse este problema, pero no es eso lo que estamos aquí discutiendo. Esta cuestión es la cuestión de las dos urnas. Para elegir una misma Cámara hay que votar dos veces y de ahí esta loca idea que yo mencionaba en mi primera intervención, de que en México la gente puede votar por el Gobierno y la oposición al mismo tiempo. Ese es el fondo de esta cosa. Entonces, ¿quién necesita el 1.5%?

La famosa oposición. Esta llamada así, sea o no realmente oposición.

Entonces en la urna plurinominal hay que establecer el 1.5, pero además, y esto es lo más importante, como ya se nos quita la posibilidad de transferirle votos a otro partido para efectos de su registro, pero el PRI se queda con ese derecho. Ahora ya no necesitará el PRI más que tener el 1.5% de votos en la urna plurinominal y todo lo demás lo puede repartir. Esa es la cosa; se las puede repartir a quienes sea para la disputa de 100 curules. Con esta idea de que aquí en la Cámara de Diputados hay 300 diputados de los distritos uninominales y que los partidos de oposición y minoritarios o como se les quiera llamar, es decir, los demás partidos se peleen entre ellos por la distribución de las 100 curules. Pues vamos a pelearnos todos, incluyendo al PRI; esa es la cuestión, y vamos a entrar a una lucha por la distribución de las curules, que entre también el PRI a esa lucha. Entonces ya la cuestión no sería si se gana o se pierde una votación por mayoría relativa, sino qué porcentaje es el que se alcanza; a la lucha por aumentar los porcentajes del total de la votación.

Este ya sería otro sistema y otra situación y otra relación entre partidos y si esto lo extendemos a todos los ámbitos de la representación en el país, entonces, señores diputados, los resultados electorales en México estarían al día siguiente de la votación o la misma noche y no en el domingo siguiente, como es actualmente, que se juntan a computar con toda la calma del mundo, porque no hay ninguna prisa, y en la semana esa pues hacen ahí el laboratorio electoral, etc., ustedes saben mejor que yo esto, no tengo que decirles ni agregarles nada.

Entonces, este es el problema de fondo de este Artículo 70.

¿Por qué ha de ser sobre esta llamada urna plurinominal los resultados de las elecciones en las circunscripciones plurinominales el cálculo nominal para obtener o conservar el registro?

Entonces, esta situación que yo presentaba aquí de la despolitización tiene mucho que ver con este problema.

Al PRI no le interesa cuántos votos obtenga en la mesa de los votos, el porcentaje, le interesa ganar porque el sistema es de mayoría

relativa. Entonces hace todo lo posible por ganar; entonces no le interesa tampoco si vota el 10% de la población, perfecto, que vote el 10%, con ese 10% el PRI tiene el 7%, ya no se necesita más, no hay ningún problema.

Esto es enormemente despolitizador, enormemente despolitizador.

La relación de fuerzas no se sabe cuál es exactamente, simplemente alguien ganó y los demás perdieron y ya y en la urna plurinominal, esa se la reservamos para que los jóvenes o viejos de la oposición, o partidos minoritarios, como se les quiera llamar, se disputen entre ellos cien curules. Este es el fondo de este problema y es verdaderamente grave, a mí me parece muy grave, es muy despolitizador y muy maniobrero, vamos a decirlo francamente, porque, señores, si en Veracruz le embuchacaron al PARM 50 mil votos, razón por la cual el PARM teniendo menos votos que el PPS, tiene más diputados; tenían 12, perdón, no quiero afectar a ningún diputado exparmista.

Eso no es lo correcto, no es correcto este tipo de formas de ver las relaciones políticas, es una perversión; aquí no puede haber sobre estas bases un sistema de partidos, es imposible que exista un sistema de partidos, cuando se han pervertido las normas de relación entre ellos.

Nosotros no le queremos disputar a otros partidos minoritarios el grueso del electorado, sino al PRI, pero entonces aquí se nos pretende ubicar a nosotros en una lucha por 100 curules.

Este es el aspecto de fondo.

Sin embargo, junto a este aspecto de fondo, por lo cual nos oponemos a este Artículo naturalmente, una cuestión particular.

Miren ustedes, cuando la ley habla de las fórmulas electorales, refiriéndose a la votación plurinominal, habla de la votación efectiva, quiere decir que hay que descontar del total de la votación en las circunscripciones plurinominales, los votos correspondientes al partido o partidos que tengan más de 60 constancias de mayoría en los distritos uninominales y la votación efectiva en esta área sería, volvemos a lo mismo, la de los partidos minoritarios. Para efectos de la aplicación de la fórmula electoral. Entonces de esta manera podría pensarse que votación efectiva se refiere a la votación en las circunscripciones plurinominales, restando los votos en favor del partido que tenga 60 o más constancias de mayoría en los distritos uninominales.

Entonces en la redacción del Artículo 70 se habla de la votación nacional, pero aquí hay un problema y yo quisiera preguntarle al presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que nos dijera si la Comisión considera dentro de la votación nacional a los votos anulados.

No sé si esté en condiciones de responder.

El C. Presidente: Posteriormente subirá un miembro de la Comisión y seguramente que le responderá, señor diputado.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Depende de la respuesta, voy a hacer la propuesta. ¿No se puede eso?

El C. Presidente: No lo acepta la Comisión, prosiga, señor diputado.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Bueno, mientras la Comisión piensa si es así o no es así, voy a hacer la propuesta. Es decir, voy a hacer una propuesta con el propósito de descontar de la votación nacional los votos anulados, para efectos del cálculo porcentual del 1.5%, correcto, me está haciendo señas Camposeco que no cuentan, pero eso no lo dice el Artículo. Entonces si no cuentan, que se diga, porque ya tenemos aquí experiencias a la hora de hacer leyes o de aprobar leyes, de que esto no podrá suceder porque hay principios generales y después sucede.

Entonces si la idea es que no cuenten los anulados, pues que se diga que no cuentan los anulados. ¿Por qué no deben contar los anulados?, no deben contar porque técnicamente podríamos considerar que el voto anulado es una abstención, una abstención de voto depositado. Es decir, concurrió a la urna, votó por varios partidos, votó en blanco. Si votó en blanco es más difícil porque lo pueden resolver, pero técnicamente un voto en blanco depositado en una casilla es un voto anulado, es una abstención. Un voto por varios partidos, por todos los partidos, es un voto anulado, podemos considerar que es una abstención. Un voto cruzado, borroneado o con algunos mensajes, que es muy frecuente, podemos considerar que es una abstención de una persona que no quiso votar por ningún partido y les manda un mensaje a todos ellos o alguna leperada.

Esos son votos anulados, pero son abstenciones de voto depositado en la urna. Entonces, esos votos anulados no deberían contar para el cálculo porcentual del 1.5, ni estamos hablando, señores, de 5 y tantos de la votación nacional en las últimas elecciones de 1979. Hubo 800 mil votos anulados en todo el país. Entonces si esos 800 mil se van a contar para efectos del cálculo porcentual, del 1.5% como mínimo para obtener o retener el registro, pues no sería justo de ninguna manera, lo conveniente sería el que esos votos se descontaran.

Entonces propongo que el Artículo 70 quedara como sigue:

"Artículo 70. Para los efectos de la fracción I del artículo 68, se entenderá por votación nacional el total de votos válidos que se obtengan en todas las circunscripciones plurinominales."

Quiero hacer ver que no puse votación efectiva porque en tratándose de las circunscripciones plurinominales, se podría confundir votación efectiva con aquella que se deriva de descontar los votos en favor del partido que tenga 60 o más constancias de mayoría en los distritos uninominales y entonces, sería el 1.5% de los votos de los partidos que no tuvieran 60 constancias de mayoría en los distritos uninominales y vendría a ser algo así como el 0.05% de la votación total para obtener el registro, pero con el propósito de que estuviera claro, entonces, le agrego:

"El total de los votos válidos que se obtenga en todas las circunscripciones plurinominales", de tal forma que se descuenten claramente los votos anulados que son abstenciones y que no deben contar para efectos de la asignación de los registros o la confirmación de los registros.

Entrego a la Secretaría esta proposición y espero que la tome en cuenta la Comisión dictaminadora.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Miguel Angel Camposeco: Señor Presidente, pido la palabra para refutar hechos en relación con el procedimiento. - El C. Presidente: Muy bien, se concede el uso de la palabra primero al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Cedo el uso de la palabra al diputado Camposeco y me reservo mi turno.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Miguel Angel Camposeco por cinco minutos.

El C. Miguel Angel Camposeco: Gracias, señor Presidente, por aceptar esta moción privilegiada.

Quiero señalar al compañero Gómez respecto de la información que él acaba de decir desde esta tribuna, que la base del Artículo 70 que estamos discutiendo, la base legal, se encuentra en la fracción II del Artículo 54 de la Constitución Política que me voy a permitir leer:

"Artículo 54. La elección de los cien diputados, según el principio de la representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetará a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley:

Base segunda: Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que, a) no haya obtenido 60 o más constancias de mayoría, y b) que alcance por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para todas las listas regionales en las circunscripciones plurinominales".

La Constitución está dando el fundamento del total de la votación nacional para la asignación de curules mediante el sistema de representación proporcional, lo único que ha hecho la iniciativa del Ejecutivo es recoger esta argumentación jurídica y elevarla en la propia ley a texto explicitador del procedimiento.

El C. Pablo Gómez: Pido la palabra para Contrahechos.

El C. Presidente: Para hechos tiene cinco minutos el diputado Pablo Gómez.

- La C. Adelaida Márquez Ortiz: Señor Presidente, como voy a intervenir en la tribuna, le pido me permite retirarme de la Secretaría.

El C. Presidente: Con mucho gusto la autorizamos.

El C. Pablo Gómez: Una vez más confunde las cosas el compañero Camposeco.

Todo mundo sabe desde hace ya como dos años y fracción que para otorgar las curules de representación proporcional se requiere el 1.5% de la votación emitida en favor de los candidatos. Es decir, el 1.5% de la votación emitida en las listas regionales de las circunscripciones plurinominales. Ya lo hicimos aquí en el Colegio Electoral, pero el compañero Camposeco cree que no vino al Colegio Electoral.

Conocemos perfectamente bien eso.

¿Qué tiene que ver eso con el registro de los partidos?

En la Constitución no dice nada. En primer lugar ni dice nada de los registros. Todo esto del sistema de registro es puro invento extraconstitucional, para empezar por ahí.

Entonces, la Constitución no habla de eso. Naturalmente que la Constitución tiene que señalar sobre qué bases se otorgan curules a los minoritarios, es decir, a los que tengan menos de 60 constancias de mayoría de los distritos uninominales, primera cosa, y quitando todos los votos de los partidos que están en el caso de tener 60 o más constancias de distrito uninominal, entonces se reparten los 100, que pueden ser 50. Ya sabemos todo eso que dice la Constitución. Qué tiene que ver eso en la cuestión del registro.

Ahora, yo no estoy proponiendo en este momento que se modifique este sistema ignominioso de las urnas. No es eso lo que propuse. Propongo concretamente que para efectos del cálculo porcentual sobre el que se va a otorgar o a reafirmar el registro de los partidos

no se tomen en cuenta los votos anulados. Ni tiene que ver con la Constitución este asunto ni nada. Es otro problema que es el que yo propongo a la Comisión que nos haga el favor de aceptar esto como algo razonable. Simplemente, muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Qué bueno que analicemos a profundidad cada unos de los artículos que ahora, a pesar de lo que digan los partidos de oposición, estas modificaciones propuestas por el Ejecutivo y que analizamos en esta Asamblea fortalecen a los partidos políticos legalmente registrados.

La experiencia electoral y la experiencia de esta Cámara nos ha demostrado que podemos alternar en el pluralismo, pero que hay que ir a las bases populares para obtener la confianza política del electorado.

El PAN, a través de su grupo parlamentario, ha presentado aquí una modificación a la proposición del ejecutivo, y que sostiene la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y lo sostiene porque creemos nosotros que tal como está en la Iniciativa, se establece una disposición útil en relación a la facultad de la Comisión Federal electoral, para resolver con mayor precisión acerca de la cancelación del registro de un partido político nacional, respecto al resultado de una causal concreta del Artículo 68. El PAN propone:

"Para los efectos de la fracción I del Artículo 68 se entenderá por votación nacional la total que se obtenga en los distritos uninominales en que se participe."

Compañero Pablo Gómez, dice el PAN:

"Para los efectos de la fracción I del Artículo 68, se entenderá por votación nacional, la total que se obtenga en los distritos uninominales en que se participe."

Esa es la proposición del Grupo Parlamentario del PAN.

La proposición del Grupo Parlamentario PSUM dice:

"Artículo 70. Para los efectos de la fracción I del Artículo 68, se entenderá por votación nacional el total de votos válidos que se obtengan en todas las circunscripciones plurinominales."

Acá el compañero Pablo Gómez, nos ha demostrado que no cae en la trampa, porque la trampa está bien puesta para evitar precisamente el fortalecimiento de los partidos minoritarios y al señalar él la exigencia de que no se cuenten los votos anulados, esta dándonos una muestra de que desconoce el procedimiento en la casilla electoral. En la casilla electoral se anula la votación y cuando se aplican las fórmulas, no se toman en cuenta los votos anulados y hay una situación tan especial en esto, que los que hemos estado en procesos electorales, en las casillas electorales, nos hemos dado cuenta, a veces por la ignorancia de quienes participan en los procesos electorales en las casillas, las boletas que no se utilizan las ponen como votos anulados y se eleva el número de votos anulados.

Ahí veo la preocupación del compañero Pablo Gómez, pero no debe de preocuparle porque la ley lo contempla perfectamente bien, en el momento en que los escrutadores realizan el escrutinio y van analizando boleta por boleta, para saber como se expresa la voluntad correctamente y cuando habla despectivamente la urna plurinominal, desconoce que precisamente este mecanismo de predominante mayoritario por representación proporcional, está basado en una serie de dispositivos que permite a los partidos en la Comisión Federal Electoral luchar porque se aplique la fórmula electoral, para la asignación de curules, la que beneficia a los partidos minoritarios.

Si analiza el Artículo 154 el compañero Pablo Gómez, podrá entender en su fracción IV que la Comisión Federal Electoral además de los estudios técnicos a que se refiere la fracción I de este Artículo, tendrá en cuenta el número de partidos políticos. Ahora tenemos dos más con registro condicionado. Ya no estamos en la situación de hace tres años, tendrá que hacer una evaluación del comportamiento, de los comportamientos electorales de los ciudadanos y las apreciaciones que se tengan de la aplicación de las fórmulas electorales y hay dos fórmulas electorales, la forma de representatividad mínima y la fórmula de primera proporcionalidad, en esta ocasión pasada se aplicó para la asignación de curules la fórmula de primera proporcionalidad y en esta fórmula los partidos minoritarios, con el mismo número de votos, quitando el 1.5% de los votos de los partidos que no hubieran alcanzado el 1.5% y quitando la votación de aquellos que hubieran alcanzado 60 curules o más se aplica cada una de las fórmulas.

Ahora bien, la votación nacional se va a tomar de acuerdo con las circunscripciones plurinominales que en el mes de enero acuerde la Comisión Federal Electoral, esto todavía no se ha determinado, la ley establece que pueden ser de 1 a 5 y puede determinar la Comisión Federal Electoral si así lo determinan los partidos políticos representados en este organismo electoral, puede determinar que pueden ser una sola circunscripción o puede determinar que sean dos circunscripciones y ahí mismo se determina qué fórmula se va a aplicar. En esta ocasión anterior se aplicó la fórmula de primera proporcionalidad y ahora en enero tendrán

oportunidad los partidos políticos con registro condicionado, de opinar.

El compañero Pablo Gómez presenta una proposición de que se utilicen nada más los votos válidos y creo que esto es redundante. La votación válida es la que se utiliza para aplicar las fórmulas, porque eso se determina en cada una de las casillas electorales y posteriormente se llega al Comité Distrital Electoral.

Esto es muy importante subrayarlo porque con la claridad que lo presenta la iniciativa que señala que será precisamente, que será la votación nacional para los efectos de la fracción I del 68, la que resulte de las circunscripciones plurinominales. Y el compañero Pablo Gómez se adelanta, ni siquiera sabe cuántas circunscripciones plurinominales va a aprobar la Comisión Federal Electoral. Y quiere que se determine desde ahora cuáles son los votos válidos, los votos válidos, compañero, se van a computar el primer domingo de julio del año entrante en cada una de las casillas electorales cuando se haga el escrutinio. Y espero que en esta ocasión ustedes tengan diputados en todos los distritos electorales porque este es otro problema, tienen la posibilidad nada más de registrar 100 diputados de mayoría, porque así les permite la ley a estos partidos para que puedan registrar, para que deban registrar obligatoriamente en todas las circunscripciones plurinominales.

Creo que las dos proposiciones carecen de razón y por eso propongo a la Asamblea, que sean desechadas y que sea aprobado el Artículo 70 tal como viene en la iniciativa y como lo ha considerado que debe aceptar la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

(Aplausos.)

El C. Pablo Gómez: Le ruego de la manera más atenta, señor Presidente, me permita un minuto para explicar otra vez mi propuesta. Para hechos y alusiones.

El C. Presidente: Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Presidente: Señores diputados;

Señor diputado Cueto:

No, no pretendo tener más experiencia que el diputado Cueto en asuntos electorales; nunca tendré esa experiencia.

Ahora bien, el diputado Cueto rebate mi argumento diciendo lo siguiente, yo estoy perfectamente de acuerdo con todo lo que dijo: Miren ustedes, en las circunscripciones plurinominales que pueden ser una, dos, cuatro o cinco, votan los electores; todos los partidos inscriben sus listas; se hacen los cómputos en la casilla, en los comités distritales, etcétera.

"Cuando se aplican las fórmulas no hay ningún problema, la Constitución es clara. Se aplica una fórmula y entonces se quitan ahí los votos del PRI, se agarran los votos de todos los demás, efectivos, los votos a favor de esos partidos, y se hacen los cálculos. No hay problema ninguno."

Ahora bien, eso no tiene nada que ver con lo que yo propongo. No estamos hablando aquí de la asignación de diputados plurinominales.

Olvídense, olvídense de esto por favor. Estamos hablando del registro de los partidos, ¡del registro!

Esta es una cuestión nueva, no estaba detallada en la ley, menos en la Constitución. La Constitución no habla de registros de nada.

Entonces, miren ustedes; el Artículo 68 ha sido modificado y a las causales para perder el registro se ha agregado una: no obtener en tres ocasiones consecutivas el 1.5% de la votación nacional.

Ahora, el Artículo 70 es agregado, no existía en la LOPPE, o LEFOPE o como se quiera llamar; es una cosa nueva que dice:

"Para efectos de la fracción I del Artículo 68 se entenderá por votación nacional total la que se obtenga en todas las circunscripciones plurinominales.

De acuerdo, pero aquí surge un problema, en total de la votación es el total de los votos que se emitieron, que se depositaron, ese es el total de la votación veinte millones, pongamos por caso.

No se dice para quiénes fueron los votos.

Aquí estamos hablando para efectos del registro, se necesita tener un 1.5% del total de los votos, que en todo el país se depositaron en las urnas plurinominales.

Ahora, correcto, aquí surge una cuestión.

Si mantenemos ese criterio los votos nulos contarán para calcular sobre ellos también el porcentaje de cada uno de los partidos y como en este país en las elecciones pasadas hubo 800 mil votos anulados, quiere decir que estos 800 mil votos van a contar también en el total de los votos depositados en la urna plurinominal para hacer el cálculo porcentual sobre el cual se dará o no se dará el registro a todos los partidos.

Entonces lo que nosotros pedimos es esto; no contemos los veinte millones de votos depositados en la urna plurinominal en el ejemplo que puse. Quitemos los anulados. Entonces serán 19 millones, 200 mil votos, si se mantienen los 800 mil votos anulados la vez pasada sobre 19 millones, 200 mil votos, se hará el cálculo para efectos del registro de los partidos políticos. Un partido político puede obtener sobre los veinte millones 1.3%, pero quitando los anulados puede tener el 1.5%.

Entonces puede darse el caso de que un partido se le niegue el registro por estar contabilizando para efectos de cálculo porcentual los votos anulados, lo cual sería muy injusto.

Por eso entonces lo que yo propuse fue que el Artículo 70 diga:

"Se entenderá para estos efectos de dar o no dar el registro" - aquí no tienen que ver nada los diputados plurinominales, las fórmulas electorales ni nada, sino dar o no dar el registro - se entenderá por votación nacional el total de votos válidos."

Esto quita a los anulados.

Está claro.

Está bien que no quieran quitarle ni una coma al Proyecto, bueno. A veces ocurre en esta Cámara, seguido, pero en este caso pues que no den el argumento de que la proporcionalidad, den otros argumentos. Yo estoy tratando un asunto muy distinto al que me responde la Comisión por conducto del diputado Cueto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: En atención a lo largo del debate voy a tratar de ser lo más breve posible.

Mire, compañero Gómez, realmente creo que usted ha participado en muy pocos procesos electorales y quién sabe si estuvo usted vigilando sus casillas, pero el proceso en las casillas es muy claro y preciso y además hay todo un capítulo de los resultados electorales que está comprendido en el título 4o., se lo voy a recomendar para que lo lea, léalo con mucho cuidado, verá usted que esto es los que le dejo como tarea, como algún diputado dijo, le servirá para aclarar que tal como viene la iniciativa está perfectamente claro que así debe quedar.

El C. Presidente: Precisando la proposición se ruega al Secretario consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Eugenio Ortiz Walls. Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo.

Desechada.

El C. Presidente: También precisando, la proposición del diputado Pablo Gómez Alvarez. Ruego al señor secretario consulte a esta Asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Gómez. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte a la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 70 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta si el Artículo 70 se encuentra suficientemente discutido.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Como lo hicimos con el Artículo 68, ahora también con el Artículo 70, se reserva para su votación nominal en conjunto.

El diputado Alvaro Elías, ha solicitado se reserven los artículos 82, 89, y 96, si él no tiene ningún inconveniente, puede pasar y tratar estos artículos en conjunto.

El C. Alvaro Elías: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

Quisiera solicitar de la manera más atenta a la Presidencia, la autorización para referirme exclusivamente al 82, porque éste, en su fracción XXVI, es un tema aparte de que hacen referencia las otras exposiciones, entonces nada más me voy a referir al 82 en esta fracción.

El C. Presidente: Señor diputado:

Le hacía yo la sugerencia por lo siguiente:

Los hemos ordenado por sus números, el que prosigue es el Artículo 89 a discusión que lo tiene usted en exclusiva, y posteriormente el 96 que también lo tiene usted en exclusiva. Es decir, que tendría usted que regresar a su curul y luego regresar, por eso es que me he permitido sugerirle esto.

El C. Alvaro Elías (continúa): Bien, el Artículo 82, en su fracción XXVI - lo tienen en la página 13 del proyecto del dictamen - establece en el catálogo de derechos y obligaciones que tiene la Comisión Federal Electoral, ésta, "registrar las consecuencias de mayoría expedidas por los Comités Distritales Electorales, a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales uninominales, informando a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, respecto del partido político que hubiera obtenido el mayor número de constancias de mayoría, asimismo informar al Colegio Electoral sobre los registros de constancias que haya efectuado y los casos de negativa". Se podrían mencionar algunas razones para fundamentar la proposición que voy a hacer, yo propongo en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, que esta fracción XXVI quede de la siguiente manera:

"Registrar la constancia de mayoría expedida por los Comités Distritales Electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos uninominales, informando a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, respecto del número de constancias de mayoría que hayan obtenido cada uno de los partidos. Asimismo informar al Colegio Electoral sobre los registros de constancias que haya efectuado y los casos de negativa."

Quiero decir simplemente que la información que debe proporcionar la Comisión Federal Electoral a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, debe ser completa, debe referirse a los triunfos obtenidos por todos los partidos políticos. En relación con la indicación de la presidencia, cuando se discute el Artículo 165, intervendré y entonces presentaré las observaciones a los artículos que él me ha indicado.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Es decir el 82, deja usted en reserva 89 y 96 son los que siguen.

Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: El partido Acción Nacional en las reuniones que tuvimos en la Comisión que nos presentó esta modificación y al llegar al fondo del problema, del por qué ellos querían que se modificara, nos decían porque en la redacción tal como está en la iniciativa y que sostiene la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se hacía una demostración de prepotencia del PRI, porque decía nada más: Respecto del Partido. Político que hubiera obtenido el mayor número de constancias de mayoría y ellos cambiando la redacción dicen: Respecto del número de constancias de mayoría que hayan obtenido cada uno de los partidos políticos.

Esta es la modificación esencial que presenta el grupo parlamentario de Acción Nacional, pero quiero leerles el Artículo 60 en relación a esta fracción XXVI del 82 de la ley que presenta la iniciativa.

"Artículo 60. La Cámara de Diputados calificará la elección de sus miembros a través de un Colegio Electoral que se integrará con 100 presuntos diputados 60 de los electos en los distritos en uninominales, designados por el partido político que hubiera obtenido mayor número de constancias de mayoría registradas por la Comisión Federal Electoral."

Acá deja que la Cámara de Diputados, sea lo que califique y en la redacción que ellos presentan, lo remite a la Comisión Electoral.

Esto que ellos piden que se modifique, pues modifica substancialmente el sistema de calificación, porque aquí nada más el Artículo 82 señala:

Registrar las constancias de mayoría expedidas por los comités distritales electorales a los ciudadanos que hayan obtenido mayoría de votos en los distritos electorales uninominales, informando a la Comisión Instaladora del Colegio Electoral, de la Cámara de Diputados, respecto del Partido político que hubiera obtenido el mayor número de constancias de mayoría.

Entonces realmente, por eso sentimos nosotros que en concordancia con el Artículo 60 de la Constitución, debe mantenerse tal como está en la iniciativa y que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sostiene. Por eso pido a la Asamblea que se deseche la proposición propuesta por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Alvaro Elías, se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el señor diputado.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 82 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si el Artículo 82 se encuentra suficientemente discutido.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Como se ha hecho con el 68, el 70, el Artículo 82 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Se ruega al señor diputado Alvaro Elías abordar la tribuna para que desahogue los artículos que ha reservado: 89, 96 y 165.

El C. Alvaro Elías: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

El Artículo 165 del proyecto, dispone lo siguiente:

"Las candidaturas a Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal Electoral: las de senadores ante la Comisión Local Electoral correspondiente; las de diputados por el principio de mayoría relativa

se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral o ante los Comités Distritales Electorales respectivos.

Las listas regionales de candidatos a diputados por representación proporcional, se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral o ante las Comisiones Locales Electorales con residencia en las capitales que sean cabecera de circunscripciones plurinominales."

En nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, propongo que el Artículo 165 quede de la siguiente manera:

"Artículo 165. Las candidaturas a Presidente de la República se registrarán ante la Comisión Federal Electoral. Las de senadores ante la Comisión Local Electoral correspondiente.

Las de diputados por el principio de mayoría relativa se registrarán ante los Comités Distritales respectivos o supletoriamente ante la Comisión Federal Electoral.

Las listas regionales de candidatos a diputados por representación proporcional se registrarán ante las Comisiones Locales Electorales con residencia en las capitales que sean cabeceras de circunscripción, y supletoriamente ante la Comisión Federal Electoral."

Estimamos que si se aprueba el texto del dictamen del Artículo 165, estaremos propiciando el centralismo y vamos a restarle responsabilidad a los organismos electorales que tienen su asiento en las entidades federativas y en las cabeceras distritales.

Ello porque por la ley del menor esfuerzo los partidos políticos registrarán sus candidatos a diputados ante la Comisión Federal Electoral y pasarán por alto organismos electorales.

Además es muy difícil que desde la capital de la República se verifiquen los datos que deben reunir cuatrocientos candidatos a diputados diseminados por todo el territorio nacional multiplicados por los partidos que intervengan en el proceso electoral.

De aprobarse el texto que presentó en nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, necesariamente tiene que haber adecuaciones en otros artículos de la propia ley y así los artículos que deberían adecuarse son los siguientes: 82, fracción XVII y XVIII; 89, fracción I; y 96, fracción IV de la LOPPE. Estos por congruencia entonces con la proposición, deben quedar como sigue:

"Artículo 82. La Comisión Federal Electoral tiene las siguientes atribuciones: Fracción XVII, registrar supletoriamente los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa."

En la fracción XVIII.

Registrar supletoriamente las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional."

El Artículo 89, el primer párrafo queda igual y la fracción I diría:

"Registrar las listas regionales de candidatos a diputados que serán electos según el principio de representación proporcional en la circunscripción plurinominal correspondiente."

Finalmente, el Artículo 96 debería quedar así:

"Los Comités distritales electorales tienen las atribuciones siguientes: Fracción IV. Registrar los candidatos a diputados que serán electos según el principio de mayoría relativa.

Dejo en la Secretaría mi proposición.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

No con el prurito de rechazar las proposiciones del grupo parlamentario Acción Nacional, las discutimos, las comentamos y fueron analizadas en el seno de la Comisión.

El Artículo 165, que presenta la iniciativa y que hace suya la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales es mucho más claro que el que se propone y además da más facilidades a los grupos con pocas posibilidades económicas para hacer el registro supletoriamente, porque dice:

" ...y supletoriamente ante la Comisión Federal Electoral."

Le permite que hagan su registro en los Comités Distritales Electorales. Voy a leerles, dice:

Las de diputados por el principio de mayoría relativa, se podrán registrar en la Comisión Federal Electoral o ante los Comités distritales Electorales respectivos."

Y claro que los otros artículos que señala el compañero diputado y tiene mucha razón, hablan de una concurrencia, pueden ser concurrentemente registrados, pero no necesariamente tienen que ser registrados acá en México en la Comisión Federal Electoral, pueden ser registrados en el Comité Distrital Electoral y con eso surte todos sus efectos el registro de las candidaturas, de las fórmulas de candidatos. Por eso la Comisión está en que se sostenga el Artículo 165 tal y como viene en la Iniciativa y pide a esta Asamblea que deseche la proposición del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Alvaro Elías, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si admite la modificación propuesta por el ciudadano diputado.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 165 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 165.

Los ciudadanos diputados que están por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Como el 68, el 70 y el 82, el 165, se reserva para su votación nominal en conjunto.

En relación el Artículo 151, lo ha reservado el diputado Eugenio Ortiz Walls, se le suplica abordar la tribuna.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Cumplo con mi obligación de compromiso de haberme inscrito en contra del Artículo 151, no les amenazo con ser breve porque generalmente cuando se hace no se cumple.

Realmente es el caso a que me refería que esta Comisión tan abierta, tan comprensiva, con tantas ganas de oír las opiniones de la oposición, de escuchar argumentos, razones, esta Comisión, que yo podría decir que es el ejemplo de esta dinámica, de este caminar de la Reforma Política, pues esta Comisión, ni una coma, ni una raya, nada, sencillamente esta Comisión va a defender por muchas razones, con mucha propaganda y por lo tanto les voy a leer el artículo como viene, ojalá lo entiendan, este no es un proyecto nuestro sino de quienes lo envían, de quienes lo hicieron, realmente estoy seguro que el Presidente de la República no tuvo nada que ver con él, dije hace unos momentos que yo le reconozco un gran manejo de lenguaje y les dejaré mi proposición para que se suba nuestro amigo Antonio Cueto Citalán, gran experto en cuestiones electorales, experto de años, de mil formas y maneras y sabe más pues que no quiso suplir la deficiencia de la queja y se quejó muy amargamente porque no había yo puesto una fracción, el número de la fracción.

El Artículo que proponen dice:

"Artículo 151. Durante el lapso a que se refiere el Artículo anterior, los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán solicitar la aclaración de las listas para el efecto de que se excluyan aquellas personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación, fallecimiento, cualquier otra razón legal para excluir de las listas a alguna persona que les impida ser electos o la inclusión cuando lo juzgue procedente, acompañando al escrito las pruebas necesarias para que resuelva la delegación distrital del Registro Nacional de Electores respectiva, lo que corresponda."

"El escrito deberá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la delegación, quien resolverá dentro del propio término respecto de la aclaración solicitada. En caso de negativa, el interesado podrá hacer valer su conformidad en los términos previstos en esta ley."

Con esta claridad, esta hermosura de construcción, yo propongo una más sencilla que no tiene mayor importancia, se las leeré:

"Artículo 151. Durante el lapso a que se refiere el Artículo anterior, los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán informarse por escrito ante la delegación distrital, del Registro Nacional de Electores, para el efecto de que se excluyan del padrón aquellas personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación, fallecimiento, cualquier otra razón legal, o para que se incluyan los ciudadanos que tienen derecho a ello, acompañando al escrito, las pruebas necesarias para que resuelva lo que corresponda la delegación respectiva. El escrito podrá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la delegación distrital, quien resolverá dentro del propio término respecto de la inconformidad presentada. En caso de negativa el interesado podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta ley. Se los dejo para que si quien manda aquí se los autoriza, aunque sea como corrección de estilo, que lo apruebe, si no pues seguirá corriendo.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado David Jiménez González.

El C. David Jiménez González: Hemos escuchado desde luego la proposición del compañero de Acción Nacional Eugenio Ortiz Walls, en el sentido de que se establezca o que se ponga la palabra "inconformidad", puesto que es uno de los recursos que prevé la propia Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, pero nosotros queremos apoyar el Dictamen de la Comisión en relación al Artículo 151, que utiliza el término "aclaración", puesto que permite, en primer lugar, otorgarle tanto a los ciudadanos como a partidos políticos, una instancia más para que

puedan desde luego conocer una serie de actos en los cuales ellos desde luego están recurriendo ante el órgano electoral correspondiente para que puedan aclarar su resolución, independientemente de que pueden desde luego utilizar, de acuerdo con lo que la propia ley establece, el recurso de inconformidad.

Creemos sinceramente que este término que utiliza la Comisión en el artículo 151, de "aclaración", es un medio más de impugnación de defensa que se otorga a los ciudadanos, a los partidos políticos, a las asociaciones políticas nacionales, en beneficio de ellos.

Creo que es generoso el término "aclaración" y que debe de subsistir en todo el Artículo 151 y además porque en algunos otros preceptos del propio proyecto de reformas a la Ley Electoral también se utiliza el mismo término, por consiguiente nosotros desechamos la proposición hecha por el señor diputado Eugenio Ortiz Walls y consideremos que al momento de utilizar la Comisión en el Artículo 151 del Dictamen el término de "aclaración", es otorgarle más una instancia más a los partidos políticos, asociaciones políticas y a los propios ciudadanos.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Precisando la proposición... Se le conceden.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente, para hechos y alusiones personales pido la palabra.

El C. Presidente: Se le conceden cinco minutos para hechos al diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;

Señores diputados:

Pido cinco minutos.

No es cierto lo que dijo el señor diputado don David. No es cierto, pero además hay una cosa más rara. Cuando estuvimos en la Comisión, el viernes planteamos una serie de modificaciones racionales y argumentamos serenamente para que se hicieran modificaciones a efecto de que hubiera cierta congruencia en toda esta iniciativa de reformas y aquí salió el parche. Ni siquiera eso vieron. Ni siquiera se dio cuenta que está relacionado con otros artículos en que precisamente nosotros cambiamos los medios o recursos cuando se trate de presentarlos en el proceso electoral en su parte preparatoria, pero en realidad no es solamente la inconformidad. Es la primera vez que veo yo que en alguna ley se use como recurso esa generosa palabra de "aclaración". Cuando a mí no me hacen caso, cuando a mí me niegan un derecho, el derecho luce adano al estar inscrito en el padrón, no voy a pedir aclaración, sino registro nacional de electores, no pido que me aclare nada, me estoy inconformando porque yo tengo el derecho y se prevé la buena fe del sujeto del derecho antes de que no se pruebe lo contrario.

Pero, en fin, no tiene que ver nada ni es solamente la palabra, es todo el texto porque si él lo lee yo quisiera que nos lo explicara. Lo lee tal como está, sobre todo esto de "fallecimiento o cualquier otra razón legal para excluir de las listas a quienes ..." que lo lea y que nos lo explique.

Seguramente yo creo que tendrá mucho más éxito que yo.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Eugenio Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Yo quisiera, señor Presidente, que se lea, que lo lea el Secretario, que lo lea uno y que lea el otro y que lo lea el propio diputado que subió por la comisión. Escuchó y no escuchó completo.

El C. Presidente: Señor diputado, estaba justamente pidiéndole al Secretario que precisara la proposición de usted.

Precisando la proposición del diputado Ortiz Walls, consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Ortiz Walls.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Le suplicaría de la manera más atenta y en los términos del reglamento que me hiciera el favor de pedirle al Secretario que lea el texto de lo que propone la Comisión en el dictamen y que lea el otro. Que juzgue la Asamblea.

El C. Presidente: Como ya nos hizo usted el favor de leer el texto de la iniciativa y como lo que se va a poner en votación es la proposición que hace usted, le estoy pidiendo al señor Secretario lea su proposición y consulte a la Asamblea si admite la modificación propuesta por usted.

El C. secretario Silvio Lagos: Daremos lectura, para precisar, la propuesta del señor diputado Ortiz Walls de la redacción del Artículo 151.

"Durante el lapso a que se refiere el Artículo anterior los ciudadanos, partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, podrán inconformarse por escrito ante la delegación distrital del Registro Nacional de Electores, para el efecto de que se excluyan del padrón, ya que las personas que se encuentren en los casos de incapacidad, inhabilitación,

fallecimiento o cualquiera otra razón legal, o para que se incluyan los ciudadanos que tengan derecho a ello acompañando al escrito las pruebas necesarias para que resuelva lo que corresponda la delegación; el escrito podrá presentarse por conducto de las delegaciones municipales para que lo hagan llegar a la Delegación Distrital, quien resolverá dentro del propio término respecto de la inconformidad presentada; en caso de negativa, el interesado podrá hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta Ley".

Este es el texto de la proposición.

El C. Presidente: Bien, consulte a la Asamblea si admite esta modificación.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Ortiz Walls.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 151 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 151.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este Artículo 151 se reserva para su votación nominal en conjunto.

La diputada María del Carmen Jiménez de Avila, reservó el Artículo 106 y el Artículo 171, esta Presidencia le sugiere que si no tiene ningún inconveniente, puede tratar ambos preceptos.

- La C. María del Carmen Jiménez de Avila: Señor Presidente; Honorable Asamblea:

Ya sabemos el resultado de mi intervención, pero en fin, habrá que cumplir también.

El Artículo 106 se refiere al plazo en el cual los Comités Distritales deben resolver a los partidos políticos cuando éstos hagan impugnaciones sobre la ubicación de las casillas. El Artículo dice que resolverá en el término de cinco días, dentro de los cinco días, nosotros consideramos que este plazo es muy largo, pedimos que se reduzca ese término a 72 horas, porque en ese término consideramos que es tiempo suficiente para que los Comités Distritales los resuelvan por una parte y por otra, que daría oportunidad para que los partidos políticos volvieran a impugnar, en caso de que lo consideraran necesario, la resolución del Comité Distrital, mediante el recurso de revisión.

Concretamente nuestra proposición referente al Artículo 106 en su segundo párrafo quedaría:

"El Comité Distrital Electoral resolverá por escrito en un término de 72 horas, si no lo hace dentro de ese plazo, el recurrente podrá ocurrir en revisión ante la Comisión Local Electoral respectiva, la que resolverá por escrito dentro de los cinco días siguientes".

Eso es por lo que se refiere al Artículo 106.

Por lo que se refiere al Artículo 171 también se refiere a una modificación de tiempo, este Artículo dice que:

"La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida por el partido político que haya solicitado, siempre que lo haga al día siguiente de ser notificado de esa negativa."

Nosotros proponemos que sea dentro de las 72 horas, realmente querer que inmediatamente al día siguiente se recurra la notificación dada por el Comité Distrital Electoral nos parece que es una exigencia que nos limita la acción a los partidos políticos. En cambio esas 72 horas por una parte precisan más y por otro lado nos dan un poco de margen precisan más y por otro lado, pues nos dan un poco de margen para efectuar realmente el siguiente recurso.

Por lo tanto nuestra proposición es:

"Artículo 171. La negativa de registro de una candidatura, sólo puede ser recurrida por el partido político que la haya solicitado, siempre que lo haga dentro de las 72 horas siguientes a la de la notificación de la negativa y lo presente por escrito ante el organismo que lo haya listado".

Dejo las dos iniciativas, ojalá pudieran correr mejor suerte.

El C. Presidente: También ha reservado el Artículo 171 el diputado Adolfo Mejía.

Tiene el uso de la palabra el diputado Adolfo Mejía.

El C. Adolfo Mejía: Señor Presidente;

Ciudadanos diputados:

El Artículo 171 en discusión, establece o prevé una cuestión que está estrechamente vinculada con una mayor garantía, con una mayor seguridad para que los partidos políticos puedan participar en la campaña electoral con el mayor número posible de candidatos.

Todos nosotros estamos claros en que las cuestiones que tengan que ver con la participación asegurada, garantizada del mayor número de candidatos, están íntimamente ligadas no solamente con un mayor éxito en la aplicación, en la vida práctica del precepto

legal normativo de las elecciones, sino que inclusive en el aspecto constitucional, esto viene a enriquecer el espíritu y el contenido del Artículo 41 de la Constitución y demás artículos del título referente a la soberanía nacional, al ejercicio de la soberanía nacional, en donde los partidos políticos si ciertamente no están considerados en sí mismos como órganos llamados a ejercitar la soberanía, si se conciben los partidos políticos al estar inscritos en el título de soberanía como instrumentos o como cauces a través de los cuales se implementa la llegada de los hombres o mujeres a los tres Poderes de la Unión, fundamentalmente en este caso al Ejecutivo y al Legislativo, en donde se ejercita la soberanía nacional.

Quiero hacer referencia de los partidos políticos como instrumento de ejercicio de soberanía para recalcar la importancia que tiene de que en este artículo se tomen medidas que contribuyan precisamente a garantizar y asegurar una mayor presencia de candidatos de todos los partidos en la contienda electoral y en este Artículo precisamente se establece en su contenido un término para interponer un recurso, pero no lo veamos fríamente como un simple recurso, no lo veamos burocráticamente como un simple recurso que está ahí previsto en la ley para que lo hagan valer aquellos que dispongan de elementos jurídicos, de asesores jurídicos, de los elementos suficientes para armar en unas cuantas horas o en varios días un recurso cuyo resultado puede significar contribuir al enriquecimiento de la participación electoral del mayor número posible de partidos políticos.

Dice el artículo en su parte esencial, el 171:

"La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida mediante el recurso de revocación por el partido político que lo haya solicitado, siempre que lo haga al día siguiente a aquel en que se le notifique la negativa y lo presente por escrito ante el organismo que la haya dictado".

Y sigue otro párrafo que no voy a objetar, por lo tanto no voy a leerlo.

Los que vivimos ya la experiencia de la participación en la campaña electoral y que al mismo tiempo tuvimos que enfrentarnos a una gran cantidad de obstáculos puestos expresamente, bien premeditadamente puestos como piedras en el camino para que los partidos de oposición tuviéramos mil dificultades para armar, para implementar todo lo necesario a nuestra presencia y a nuestra participación en la campaña electoral, sabemos que los términos son muy importantes; que los recursos son importantes y que el tiempo que comprendan los términos son definitivos a veces para poderlos tramitar y como consecuencia para poder asegurar el éxito del resultado del trámite de ese recurso.

Aquí se trata de un recurso que, aunque todos los recursos son importantes, puesto que tienen que ver con un esfuerzo por restablecer la aplicación de una norma jurídica que consideramos violada en nuestro perjuicio, pero en particular y en concreto éste - reitero y repito - yo lo considero desde un punto de vista jurídico, desde un punto de vista de participación en la campaña electoral muy importante en que el partido o sus asesores deben de disponer de tiempo, de recursos y de elementos para ser bien fundamentados sus escritos y garantizar el éxito correspondiente.

Por eso nosotros en este afán, en esta búsqueda de ampliar el espectro y el abanico en cuanto a tiempo y espacio para la participación de los partidos, nos proponemos la siguiente redacción que, como verán, afecta únicamente al término para interponer el recurso.

Proponemos el texto siguiente:

"La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida mediante el recurso de revocación por el partido político que lo haya solicitado siempre que lo haga dentro de los cinco días hábiles siguientes - esta es la modificación - a aquel en que se le notifique la negativa y lo presente por escrito ante el organismo que la haya dictado".

"El partido político podrá acudir en revisión ante la Comisión Local Electoral respectiva en los términos del título 5o., capítulo 2o."

Este es el texto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Realmente el diputado Adolfo Mejía tiene mucha razón y admiro a la oposición porque hacer oposición siempre presenta graves dificultades y admiro a los luchadores sociales de todos los partidos políticos que, tanto en la tribuna como en las urnas electorales dan la lucha por mejorar nuestro sistema democrático.

Aceptamos la proposición del Grupo Parlamentario del PAN con esta variante. Hay una situación que en el Artículo 106 ellos reducen el plazo y en el otro lo amplían, pero hay situaciones válidas para la argumentación. Tienen que recurrir, para la revisión, ante la Comisión Electoral Local respectiva, la que resolverá por escrito posteriormente y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales acepta que se modifique el texto diciendo:

"El Comité Distrital Electoral resolverá por escrito en un término de tres días".

Espero que tanto el compañero Mejía como la compañera diputada acepten la proposición.

En cuanto al 171, quedaría aceptado por la comisión en la siguiente forma:

"La negativa de registro de una candidatura sólo puede ser recurrida mediante el recurso de revocación por el partido político que lo haya solicitado, siempre que lo haga dentro de los dos días a aquel en que se le notifique la negativa".

No aceptamos las horas porque en la práctica vemos que es demasiado estricta a veces la aplicación de esta disposición. En cambio se establecen dentro de los dos días a aquel en que se le notifique la negativa, y en el otro caso tres días. Se resolverá en tres días en lugar de cinco días como lo señalaba. Ella pedía 72 horas. Espero que con esta posición de la Comisión de Gobernación, esta proposición quede aceptada.

El C. Presidente: Quiere hacer una interpelación, señor diputado, se acepta.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Nada más para aclarar. En el dictamen vienen cinco, no es proposición de Acción Nacional... Son tres días. Bien.

- El C. Antonio Cueto Citalán (Continúa):

La proposición era reducir a 72 horas, es lo mismo, 24, 48 y 72, nada más que nosotros no queremos ser tan rigurosos. Esta aceptado, diputado Adolfo Mejía; son tres días en el caso y luego dos días. Bien. Entonces dejamos a la consideración para la votación la proposición que hace el Partido Acción Nacional, y que la hace suya la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Presidente: Precisando lo que corresponde a la proposición del Artículo 106, cómo es como queda para el efecto de que los señores diputados sepan si se admite esta modificación o no.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En lugar de decir 72 horas, dice tres días; en lugar de decir 72 horas, que era el texto original, dice dos días.

El C. Presidente: Consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta y a la cual se ha adherido la Comisión.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 106 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 106.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este Artículo 106 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Ahora, precisando la proposición correspondiente, realizada por el diputado Adolfo Mejía y por la diputada María del Carmen Jiménez, consulte a la asamblea si se admite la modificación propuesta al Artículo 171.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por la fracción parlamentaria de Acción Nacional y del Partido Socialista Unificado de México.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 171 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 171. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este Artículo 171 se reserva para su votación nominal en conjunto.

El Artículo 110 fue reservado por la diputada Adelaida Márquez, se le ruega abordar la tribuna.

- La C. Adelaida Márquez Ortiz: En virtud de que entre los artículos 110 y 183 hay una estrecha relación voy a tratarlos en esta intervención. Consideremos que debe haber una mayor participación en la vigilancia y como en la propia iniciativa se señala, los candidatos son parte fundamental en el proceso electoral, su intervención debe estar garantizada en todas las instancias procesales. Además para que haya congruencia con el inciso del Artículo 110 que no se suprima en el cuerpo del propio Artículo 110 a los representantes de los candidatos. En esa virtud proponemos la siguiente redacción:

"Artículo 110. Los funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas y los representantes de los partidos políticos y de los candidatos tienen las atribuciones siguientes:

Luego el Artículo 183, fracción IV:

"En ausencia del auxilio de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos,

ante las casillas designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar las Mesas Directivas, en cuyo caso se requerirá...", y sigue la redacción.

Hago entrega al presidente de la propuesta.

El C. Presidente: ¿Tienen ya las dos propuestas?, la del artículo 110 y la del artículo 183.

- La C. Adelaida Márquez: Tenemos también una modificación al 174.

El C. Presidente: ¿Quiere de una vez tratarla, diputada?

El 174 y 183, son dos reservados también por usted, ¿quiere tratarlos de una vez?

- La C. Adelaida Márquez: Sí, el 174.

Con el objeto de que no se den rechazos injustos llenándolos de requisitos, sino de garantizar y agilizar la función de la preparación, el desarrollo y la vigilancia de los representantes de los partidos políticos, especialmente hacia las casillas electorales, proponemos para el Artículo 174 la siguiente redacción:

Los nombramientos de los representantes generales y de representantes ante las mesas directivas de las casillas se registrarán en el Comité Distrital Electoral correspondiente, sin más requisitos que la presentación del oficio del partido o candidato que los acredite hasta cinco días antes de aquel en que se vaya a llevar a cabo la elección.

Está también por escrito la redacción.

El C. Presidente: Coincide con la diputada Cecilia Martha Piñón, si no tiene ningún inconveniente la Comisión ni la diputada Cecilia Martha Piñón, ella también reservó el Artículo 174 y el 183. Si quisiera de una vez tratarlos e incluso le sugerimos que si quiere tratar los otros artículos también que reservó, el 173, 174, 183 y 191.

- La C. Cecilia Martha Piñón: Atendiendo la invitación del Presidente, trataré en esta sola intervención todos los artículos por mí reservados, empezando con los que se relacionan con los que trató la diputada Adelaida.

En el Artículo 110, 183 y agregando el 191, la propuesta que nosotros queremos entregar y notificar a ustedes, se refiere precisamente el agregado en cada uno de esos artículos a la frase "y de los comunes de candidatos" , es decir señalando pues, de acuerdo al Artículo 173 en donde ya hacen valer la existencia de un representante de los candidatos que participan en la elección, hacerlos congruentes todos y cada uno de estos artículos, 183, 191 y 110, agregándoles precisamente la frase "o de los comunes de candidatos".

En el artículo 174, por mi parte solamente quiero hacer una aclaración en cuanto a lo que se refiere al estilo de la redacción del propio Artículo. En su parte final proponemos lo siguiente:

"La falta de resolución por parte del Comité Distrital Electoral o el incumplimiento de la obligación de registrar dentro del plazo establecido, permitirá al partido solicitante."

La modificación es exclusivamente cambiar la frase "para el" o "al partido solicitante".

Ahora bien, por lo que se refiere al Artículo 173, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de ley que modificaba el artículo 38 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, en el cual se señalaba la necesidad de que se registraran representantes a nivel propietario y a nivel suplente. Este Artículo 38 se contempla en el dictamen que estamos discutiendo, aprobándose o recogiendo la aprobación de la iniciativa por nosotros presentada, señalando que los partidos políticos tendrán derecho a registrar un representante y su respectivo suplente, por lo tanto para ser congruente este mismo representante a nivel de los candidatos, proponemos la siguiente redacción para el artículo 173:

"Los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar a un solo representante común y a su respectivo suplente en las Comisiones Locales Electorales, en los Comités Distritales Electorales y en las mesas directivas de casillas. Para tal efecto, etc., "La modificación es concretamente el agregar "y a su respectivo suplente".

Ahora bien, para hacer congruente la existencia del representante de los candidatos, se hace necesario suprimir, en el Artículo 4o. del propio dictamen, lo que se refiere al Artículo 96. El Artículo 4o. del dictamen que estamos discutiendo señala:

"Se derogan los párrafos 2o. a 4o. del Artículo 38, la fracción 21 del Artículo 96 y el segundo párrafo del artículo 153. La fracción 21 del Artículo 96 que habla de las atribuciones que tienen los comités distritales electorales, indica en su fracción 21, registrar los nombramientos de los representantes comunes de los candidatos en las mesas directivas de casilla.

Es decir, sí aceptamos la existencia de los representantes de los candidatos, no podemos derogar esta fracción 21, en donde le está dando al comité distrital como atribución precisamente el registrar el nombramiento de estos representantes.

Dejo por escrito las proposiciones a la Secretaría esperando que la Comisión nos responda favorablemente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Araiza Cabrales.

El C. Juan Araiza Cabrales: Compañeros diputados:

En realidad, en el dictamen, cuando se hace referencia a las reformas propuestas al Artículo 38 de la LOPPE, se alude a que tanto esta Cámara como la de Senadores aprobaron la iniciativa de reforma al citado precepto que fue publicado en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 1980, en donde se recoge la idea del representante suplente, que fue considerada justa y razonable. Por otra parte, al hablarse en la hoja séptima del dictamen, del Artículo 110, se dice que la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales discrepó del Proyecto del ejecutivo, porque consideró que debería mantenerse el precepto citado - o sea el 110 - tal y como está redactado en la Ley vigente, porque los candidatos son parte fundamental en el proceso electoral y su intervención debe estar garantizada en todas las instancias procesales.

En tal virtud, empezaremos por señalar que es procedente retirar de la redacción del Artículo 4o. del Decreto, lo relativo a la derogación de la fracción XXI del Artículo 196, por que como dijo la compañera Piñón, esta fracción debe de permanecer en el texto de la ley, que es la fracción que ella leyó, y que trata del registro de los nombramientos de los representantes comunes de los candidatos en las mesas directivas de casilla.

En cuanto al Artículo 110, la Comisión me ha encargado aceptar también la redacción que se propone y que es la que está en el texto actual de la Ley, que dice: Los funcionarios de las mesas directivas de casilla y los representantes de los partidos políticos y los comunes de los candidatos, tienen las atribuciones siguientes... Ahí se enlistan.

En cuanto al Artículo 172, también se acepta la modificación que se propone de que la redacción quede en el sentido de que los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar a un solo representante común, con su suplente, en las Comisiones Locales Electorales, en los Comités Distritales Electorales y en las Mesas Directivas de Casillas, y el resto del texto de este Artículo.

En cuanto al 174 la compañera Adelaida Márquez propuso que diga: "Los nombramientos de representantes generales y de representantes ante las Mesas Directivas de Casillas, se registrarán en el Comité Distrital Electoral correspondiente."

Lo que se propone se diga:

"Sin más requisitos que el oficio del partido que lo propone hasta cinco días de aquel en que se haya de llevar acabo la elección."

Y el texto del párrafo segundo que vuelve a quedar igual.

Esto se acepta al igual que se acepta la corrección de estilo propuesta por la compañera Piñón en lo que toca al último párrafo que debe quedar en la forma como se propone, o sea, que debe decir:

"La falta de resolución por parte del Comité Distrital Electoral o el incumplimiento de la obligación de registrar dentro del plazo establecido, permitirá al Partido solicitante del registro, ocurrir ante la Comisión Local Electoral correspondiente en los términos del Artículo 176 de esta Ley para que haga supletoriamente dicho registro".

En cuanto al Artículo 176, también se acepta la modificación que se propone, en el sentido de hablar de representante de los candidatos, o sea, que el texto quedará en estos términos:

"Artículo 176. Cuando un Comité Distrital Electoral niegue el registro de nombramientos de representantes de casillas, la Comisión Local Electoral correspondiente a solicitud de los partidos o de los candidatos podrá hacer el registro supletoriamente."

Esta aceptación implica que el Artículo 176 quede en los términos, o sea, con el texto que tiene en la Ley, consecuentemente que no sufra ninguna modificación. La modificación era que se había suprimido "o de los candidatos".

Finalmente, la misma suerte correrá el párrafo cuarto del Artículo 183, porque se acepta que diga:

"En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos ante las casillas, designarán, de común acuerdo, a los funcionarios necesarios para integrar la mesa directiva, en cuyo caso se requerirá ...", y ahí vienen los requisitos.

En cuanto al Artículo 191, si bien este artículo si quedará con una nueva redacción, se acepta lo de los representantes comunes de candidatos para que se queden en sus términos:

"Artículo 191. El secretario de la casilla de recibir los escritos que sirvan para hacer valer el recurso de protesta que interpongan los representantes de los partidos o los comunes de los candidatos, con las pruebas documentales correspondientes. Estos escritos se presentarán por triplicado. Una copia será entregada al presidente de la mesa, quien deberá remitirla junto con las copias de las actas del paquete electoral que por separado deberá entregar al Comité Distrital Electoral. Deberá entregarse al Comité Distrital Electoral. Otra copia se entregará al paquete electoral y una más le será entregada al recurrente, sellada o firmada por el secretario de la mesa".

Y luego los párrafos siguientes. Como se ve no ha sido intención de la Comisión cerrarse a aquellas reformas procedentes. Lo que pasa es que como explicó aquí alguno de los compañeros que a nombre de ellas subieron antes, se

desea pues dejar una mayor claridad en el texto de la ley para evitar confusiones posteriores a la hora de su interpretación. De manera que no fue un prurito de no modificarla, sino de cuidar su mejor redacción.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor diputado Juan Araiza Cabrales, vamos a rogarle su auxilio para el efecto de precisar algunos términos de las aceptaciones de la Comisión a las proposiciones que se formulan. En primer término el artículo 110. Al artículo 110 hizo una proposición la diputada Adelaida Márquez.

¿La acepta la Comisión esa proposición?

El C. Juan Araiza: Sí fue aceptada para que quede incluyendo a los representantes comunes de los candidatos. Pero como ese es el texto actual de ley en realidad lo que sucede es que ya no se modifica como se proponía en el dictamen.

El C. Presidente: Se ruega entonces a la Secretaría precisando la proposición de la diputada Adelaida Márquez y aceptada por la Comisión, consulte a la asamblea si admite esta modificación.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la diputada Adelaida Márquez y aceptada por la Comisión. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 110 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 110. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo 110 se reserva para su votación nominal en conjunto. Pasamos al artículo 173 que reservó la diputada Martha Cecilia Piñón y que hizo la propuesta correspondiente. La acepta también, así lo entendimos, la Comisión.

Lea la Secretaría esta proposición para que los compañeros diputados la conozcan, y le voy a rogar a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite esta modificación.

El C. secretario Silvio Lagos: Los candidatos de un partido político tendrán derecho a acreditar a un solo representante común y a su respectivo suplente en las Comisiones Locales Electorales, en los Comités Distritales Electorales y en las Mesas Directivas de Casillas.

Para tal efecto será representante el que designe la mayoría de... y sigue sin modificación.

En esa virtud se pregunta a la Asamblea en votación económica si se admite la modificación propuesta por la diputada Piñón Reyna y aceptada por la Comisión. los que estén por la afirmativa, por que se acepte, favor de manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 173 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 173. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 173 se reserva para su votación nominal en conjunto. Pasamos al artículo 174. Aquí hubo dos proposiciones, una la de la diputada Cecilia Martha Piñón, y otra proposición la de la diputada Adelaida Márquez Ortiz. ¡Cuál de las dos es la que acepta la Comisión?

El C. Juan Araiza Cabrales: Se aceptaron las dos reformas, una para agregar en el primer párrafo que el registro en el Comité Distrital de Representantes Generales y de Representantes ante la Mesa Directiva de Casillas, se registrará en el Comité Distrital sin más requisitos que el oficio del partido que lo propone. Esa fue la proposición de la diputada Adelaida Márquez.

En cuanto al tercer párrafo, para efectos de una redacción más clara, se admitió también la proposición de la diputada Piñón para que donde dice "permitirá para el partido solicitante" debe decir "permitirá al partido solicitante del registro ocurrida ante la Comisión Local Electoral".

El C. Presidente: Con esta precisión que se acaba de hacer en que ambas proposiciones se aceptan por la Comisión, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admiten las 2 modificaciones propuestas y aceptadas por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten las 2 modificaciones propuestas por la diputada Piñón y Adelaida Márquez y aceptadas en sus términos por la Comisión.

Los diputados que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 174 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 174.

Los señores diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El artículo 174 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Está después una modificación que se hizo al artículo 176 y que no había sido reservado. Seguramente que está en relación con algún otro.

El C. Juan Araiza Cabrales: Así es, señor Presidente.

A este artículo 176 se propuso agregarle a la redacción también la solicitud de los candidatos para que quede en estos términos: "Artículo 176. Cuando un comité distrital electoral niega el registro de nombramiento de representantes ante casillas, la comisión local electoral correspondiente, a solicitud de los partidos o de los candidatos podrá hacer el registro supletoriamente". Este artículo queda en los mismos términos en que aparece en el texto vigente de la ley.

El C. Presidente: Consulte entonces la Secretaría a la Asamblea si admite modificación al 176.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta si se admite esta modificación al Artículo 176 propuesta por la Comisión. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Aceptado.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el artículo 176 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este artículo 176. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 176 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Proseguimos con el artículo 183. Hubo 2 proposiciones, una la de la diputada Cecilia Martha Piñón y otra la de la diputada Adelaida Márquez. ¿Las 2 proposiciones son aceptadas por la comisión o cuál de ellas?

El C. Juan Araiza Cabrales: Sí se aceptaron en la inteligencia de que habiéndolas aceptado, el texto de la fracción IV de este Artículo 183, quedará como está en la Ley, o sea, en los siguientes términos: En ausencia del auxiliar, los representantes de los partidos políticos y de los candidatos, ante las casillas designarán de común acuerdo a los funcionarios necesarios para integrar la Mesa Directiva, en cuyo caso se requerirá... Luego vienen los requisitos.

El C. Presidente: Con esta aclaración de la Comisión, y habiendo aceptado las dos modificaciones propuestas por la Comisión, por la diputada Cecilia Martha Piñón y Adelaida Márquez Ortiz, le ruego al señor Secretario consulte a la Asamblea si está de acuerdo con estas modificaciones.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admiten las dos modificaciones propuestas por las diputadas Márquez y Piñón, y aceptadas por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la asamblea si el Artículo 183 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 183.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 183 se reserva para su votación nominal en conjunto. Pasamos al Artículo 191. En el Artículo 191 hubo la proposición para que se modificara, de la diputada Celia Martha Piñón. Lo acepta la Comisión.

-EL C. Juan Araiza Cabrales: Así fue, se aceptó para que el texto de este Artículo quede en los siguientes términos: Artículo 191. El Secretario de la casilla, debe de recibir los escritos que sirvan para hacer valer el recurso de protesta que interpongan los representantes de los partidos y los comunes de los candidatos, con las pruebas documentales correspondientes; estos escritos se presentarán por triplicado. Una copia será entregada al Presidente de la Mesa, quien deberá remitirla junto con las copias de las actas del paquete electoral, que por separado deberá entregar al Comité Distrital Electoral.

Otra copia se entregará al paquete electoral, y una más le será entregada al recurrente, sellada y firmada por el

Secretario de la Mesa. Más los dos párrafos que están en el texto actual.

El C. Presidente: Aceptada la proposición de la diputada Celia Martha Piñón, por parte de la Comisión, y le ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la diputada Piñón y aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte. favor de manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 191 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 191.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 191 se reserva para su votación nominal en conjunto.

Tenemos ahora el Artículo 168, que fue reservado por el diputado Hildebrando Gaytán.

El C. Juan Araiza Cabrales: Señor Presidente, todavía faltó de estas modificaciones que se aceptaron, la diputada Piñón propuso que el Artículo 4o. del decreto se modificara para suprimirle el párrafo que dice:

La fracción XXI del Artículo 96, con el objeto de que quede así: "Artículo 4o. Se derogan los párrafos segundo a cuarto del Artículo 38 y el segundo párrafo al Artículo 153". Esta modificación la aceptó la Comisión porque efectivamente en el Artículo 38 se recogió "la institución del suplente del representante propietario de los partidos políticos".

El C. Presidente: No teníamos ese registro en la presidencia, pero siendo así aceptada por la Comisión voy a rogarle al señor Secretario por tanto consulte a la Asamblea si se acepta esta modificación al Artículo 4o. que dice del dictamen en relación al 96, fracción XXI y además aceptada por la Comisión.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por la diputada Piñón y aceptada por la Comisión. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte favor de manifestarlo. Aceptada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea entonces si este Artículo 4o. del dictamen en relación al 96 fracción XXI se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este Artículo 4o. sujeto a que se votó ya. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Perdón, este Artículo 4o. del dictamen en relación al 96 fracción XXI se reserva para su votación nominal en conjunto. ¿Tienen algún otro artículo ustedes?, ningún otro, gracias señor diputado.

El Artículo 168 decía a ustedes fue reservado por dos diputados el diputado Hildebrando Gaytán y el diputado Bravo Cid de León. Se concede el uso de la palabra al diputado Hildebrando Gaytán quien también reservó el Artículo 224, de no tener inconveniente, señor diputado, podría tratar de una vez lo relativo a estos dos artículos.

-EL C. Hildebrando Gaytán: Señor Presidente:

Señores diputados:

El Artículo 168 necesariamente tenía que recibir una reforma, hasta este momento no prevé sustituciones cuando se cancele registros por fallecimiento, inhabilitación o incapacidad y tampoco cuando concurrieron renuncias de candidatos. No prevé sustituciones y además trae ahí la aclaración de que se debe cumplir en lo relativo a las cien plurinominales.

Esto creó un conflicto en la pasada elección y tenía hoy que reformarse.

Efectivamente esta redacción es negativa, conflictiva. Llevó a la Comisión Federal Electoral a tomar un acuerdo al margen de la ley, en el cual por cierto mi Partido estuvo en contra.

Ahora la nueva redacción acepta que el partido puede solicitar cancelación y sustitución, cuando alguno de sus candidatos fallezca, se inhabilite o se incapacite y este derecho lo mantiene en todo tiempo. Aquí no establece ninguna limitativa. Creo que unos cuantos días antes de la elección, al ocurrir en cualquiera de estos tres casos puede tener vigencia una sustitución.

En esta parte y hasta aquí el Artículo 168, estamos de acuerdo. En donde definitivamente no estamos de acuerdo, es cuando concede derechos a los candidatos a diputados, a que puedan renunciar a su candidatura. No consideramos procedente porque la obligación y el compromiso se establecen entre ciudadano y el partido y cuando un ciudadano tiene la categoría de

candidato, ya no es un ciudadano por decirlo así igual que todos, con relación a sus obligaciones políticas. Cuando es candidato, ese ciudadano tiene ya una representación partidaria por lo cual, no debe tener derecho a renunciar a una candidatura que él en un momento determinado ha aceptado. En todo caso, cuando tenga que hacerse alguna cancelación, no debe ser el candidato en lo individual quien proceda de esta manera, como sucedió hace algunos años, hace tres años creó conflictos. Debe ser el partido, es nuestra tesis, el único con derecho a solicitar cancelación de candidatos. En esta relación, partidos con organismos electorales. Se podrá decir que se le niegan derechos a un ciudadano que en un momento determinado no quiere ser candidato. No, su obligación, estuvo al aceptar la candidatura y él podrá en todo caso manifestar públicamente su renuncia, o no hacer campaña, pero carecer del derecho a solicitar su cancelación. Recordemos que en varias áreas de la actividad de la convivencia social se establecen acondicionamientos para preservar el cumplimiento de una actividad de alto valor social, por eso aquí en esta actividad también debe de impedirse, debe de no aceptarse ese recurso de los candidatos en los individual, pero hay una razón por la cual nosotros sustentamos esta tesis, en primer lugar se trata de canalizar la vida política por medio de los organismos adecuados que son los partidos políticos, que ya tienen el rango de entidad de interés público, entonces no debe en este caso cambiarse, alterarse la jerarquía y darle primacía al individuo sobre el partido.

Por otra parte, y este es el fundamento real además para nuestra tesis, es de que a lo largo del país los candidatos de partidos independientes como el nuestro, no estamos ajenos a las presiones por parte de algunos funcionarios públicos, dentro de las áreas de trabajo por los jefes, o bien por los caciques en los pueblos. Esta presión es una realidad. Golpea las candidaturas y presiona para crear situaciones de conflicto con la mira a quebrar una candidatura, por eso si tratamos de darle impulso a la vida democrática, debe de preservarse la tesis de que sólo el partido puede hacer uso de cancelaciones o bien por otra parte, que es una idea complementaria aunque diferente, de no aceptar cancelaciones de personas en lo individual.

Para eso traemos la proposición concreta, pero además nosotros observamos una irregularidad en el texto actual, que en un momento determinado lo puede hacer improcedente en virtud de su redacción no acoplada con otros artículos.

Vean ustedes:

Si un candidato en lo individual decide retirar su candidatura, tiene derecho a hacerlo en un período de veinte días desde el momento que aparece el registro de éstas en el Diario Oficial.

A su vez, al mismo tiempo, se acepta que el partido podrá restituirlo con un nuevo registro, en un período que no alcance a treinta días antes de la elección.

El error aquí está en el tipo técnico, en que no hay un plazo determinado para que aparezcan los registros en el Diario Oficial puesto que el artículo 169 dice que se publicarán oportunamente y pueden aparecer en el Diario Oficial, vamos a decir, el 30 de mayo. Si aparecen el 30 de mayo los candidatos tienen derecho a retirar su candidatura hasta el 20 de junio, pero resulta que el partido para restituirlo fenece su plazo, vamos a decir como en este caso, el cuatro de junio.

Ahí está una falta, pues, de acoplamiento de unos artículos con otros. Conclusión, la proposición concreta es la siguiente:

"Artículo 168. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste los partidos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero sólo podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad."

Esta es una redacción que ya en una ocasión anterior estuvo vigente en la ley con magníficos resultados, puesto que evitaba conflictos.

Y ahora, con la anuencia del señor Presidente, vamos a referirnos al Artículo 224 que se refiere a los casos en que un candidato, después de haber recibido ya su constancia de mayoría, incurre en inelegibilidad y el dictamen, la iniciativa establece en este caso que el Colegio Electoral declare la nulidad de la fórmula por esta razón y conceda el triunfo al partido que sigue en número de votos. Nosotros vemos que aquí se está incurriendo en que el Colegio Electoral hace uso de una institución intermedia para poder canalizar en forma indirecta los votos del pueblo que originalmente iban a un partido, se le concede el derecho de trasladarlos puesto que reconoce el triunfo de otro partido.

Más o menos esa actividad de votación indirecta para este caso se la tuvo el siglo pasado en México. Nosotros sostenemos que los votos y más hoy en día, no los reciben los candidatos. El candidato en un momento puede atraer un número determinado por razones de simpatía, de familiaridad, etc.; esencialmente los votos los recibe un partido político por su programa, por su línea, etc., y todo el carácter de la reforma política está en eso, en reconocer a los partidos políticos toda su jerarquía, su institucionalidad. En consecuencia, si los votos que recibe una fórmula partidaria y esta fórmula entra en elegibilidad, como lo señala el

Artículo 224 pensamos que no debe procederse a reconocerle el triunfo a otro partido, porque aquí se está desconociendo el interés partidario que existió en ese distrito, y como lo manifestó, para un partido determinado.

En todo caso, esta es nuestra propuesta, debe procederse a una elección extraordinaria cuando esto sucede. Por lo tanto, la redacción del Artículo 224, que proponemos, es la siguiente:

"Cuando el candidato a diputado propietario de mayoría relativa que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y a esta Ley, el Colegio Electoral declarará la elección - declarará nula - de ese distrito y se convocará a elecciones extraordinarias.

Tratándose de la elegibilidad de candidatos y diputados de asignación proporcional que deban atribuirse a un partido nacional, tomará el lugar del declarado no elegible al que sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

Esta es la redacción que proponemos, y en el caso de la fórmula de mayoría relativa, inclusive este mismo sentido existía antes, de declarar nulidad y proceder a elecciones extraordinarias.

Esas son las proposiciones, señor Presidente

El C. Presidente: Bien, señor diputado, se concede el uso de la palabra al diputado David Bravo y Cid de León, que reservó el Artículo 168.

El C. David Bravo y Cid de León: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Este Artículo 168 empieza hablando que dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente; vencido éste, los partidos políticos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral la cancelación y sustitución del registro de uno o varios candidatos por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad, pero sólo lo harán hasta 30 días antes de la fecha de la elección en los casos de renuncia o negativa del candidato o aceptar su postulación. Asimismo procede la cancelación del registro, cuando así lo solicite el propio candidato. Aquí entra la proposición que mi partido Acción Nacional hace. Aquí proponemos que diga:

"Asimismo procede la cancelación del registro cuando así lo solicite el propio candidato por conducto del partido que lo postule dentro de los nueve días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los términos del 169".

Consideramos que los partidos políticos, como ya se dijo aquí hace rato, son entidades de interés público, por lo tanto, habrá que darles el respeto a ese rango que la Constitución les da en su Artículo 41 y si les consideramos y les sostenemos ese rango de entidades de interés público, tenemos que caer en la conclusión de que todos los candidatos que presenta cada uno de los partidos políticos, son precisamente personas que están vinculadas con esas entidades de interés público y además de eso, el candidato cuando es postulado por un determinado partido, no solamente adquiere la responsabilidad con su propio partido sino que acepta de antemano los postulados, la plataforma, la ideología, la postura, la tendencia y la presencia política de esa entidad pública a la cual él está representando.

Por lo tanto, consideramos en Acción Nacional que para que haya congruencia con el mandato institucional y también para que haya congruencia con los artículos de la LOPPE el número 37, que afirma que los partidos políticos nacionales formaran parte de la Comisión Federal Electoral, porque estas renuncias que pudieran hacer los candidatos de los partidos necesariamente tienen que hacerlas ante este organismo, y si las hacen de motu propio parece que están cayendo en una incongruencia con el mandato legal de este Artículo 37 de la Ley respectiva.

Si al partido político cualquiera que sea se le reconoce el rango y la categoría de entidad pública, necesariamente para que haya congruencia en este dictamen tanto con el Artículo 42 de la Constitución como con el Artículo 37, 36 y relativos de la LOPPE tiene que ser el partido político el conducto por el cual se presente la renuncia de aquel candidato que vamos a suponer por cualquier imponderable existencial, se ve en la necesidad de que decline una postulación. Ante los imponderables no hay nada escrito y nadie puede resolverlos de antemano a menos que se sienta profeta o Salomón.

Por otro lado, el Partido Acción Nacional considera que la reposición del registro de esa candidatura, tenga que ser dentro de los 9 días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los propios términos del artículo 69. Esta proposición la hacemos para que este dictamen tenga congruencia, tanto con el Artículo 42 Constitucional como con el 37 y relativos de la Ley LOPPE.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente.

Compañeros diputados:

El diputado Hildebrando Gaytán, ha presentado a la consideración de la asamblea, la

modificación del Artículo 168 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y procesos Electorales, diciendo que dentro del plazo establecido para el registro del candidato, los partidos políticos pueden sustituirlos libremente. Vencido éste los partidos podrán solicitar ante la Comisión Federal Electoral, la cancelación del registro de uno o varios candidatos, pero sólo podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación o incapacidad.

Si nosotros leemos el Artículo 108 de la ley anterior y el 67 de la que regía en la época del sexenio del licenciado Miguel Alemán, veremos que es el mismo texto que presenta el Partido Popular Socialista hoy.

¿Cuál es la finalidad de la modificación que presenta el Ejecutivo y que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ha aceptado? Que los candidatos tengan posibilidad, en un momento dado, de decidir si participan o no como candidatos de un partido político.

La práctica electoral nos ha demostrado que en muchas ocasiones un candidato es escogido de una lista de electores y a veces ha resultado hasta una persona que ya ha fallecido, y lo hacen nada más para llenar un requisito que exige la ley, y esto es una burla al electorado y no debe de suceder, por ello es que cuando se pone el nombre de un candidato sin su autorización, éste puede, en un momento dado cuando conoce la publicación que hace la Comisión Federal Electoral de los nombres de los candidatos, puede él pedir la cancelación de su registro, si es que un partido lo designó como su candidato sin su aceptación.

Nosotros entendemos la preocupación.

El C. Obregón Padilla: Señor Presidente, pido al orador me permita una interpelación.

El C. Presidente: ¿Lo acepta el orador? Sí.

El C. Obregón Padilla: ¿Desde cuándo los muertos pueden dar su aceptación para ser candidatos?

Aparezcan o no aparezcan en las listas con aceptación o sin aceptación no lo pueden hacer.

El C. Antonio Cueto Citalán: Así es, señor, pero yo ponía un ejemplo grueso para poder ilustrar a la Asamblea, porque ustedes lo han puesto en las sesiones de Comisión Federal Electoral en algunas ocasiones y recuerdo al maestro Garabito que admiro y que le tengo gran afecto.

Ahora bien, quiero decirles que tienen en parte razón los que piden la modificación del Artículo 168, porque el 169 señala que la Comisión Federal Electoral publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación y difundirá en los medios de comunicación social los nombres de los candidatos y fórmulas de candidatos. En esto estoy de acuerdo con el diputado Gaytán, y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales acepta de que se modifiquen los días para que se haga la publicación, para que después de que se haga la publicación pueda solicitar el propio candidato en los términos del artículo 169 la cancelación de su candidatura y entonces quedaría así el último párrafo:

"Asimismo procede la cancelación del registro cuando así lo solicite el propio candidato dentro de los quince días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los términos del 169".

Esto es en relación al Artículo 168 y esto es muy importante subrayarlo. Actualmente, como está integrada la Comisión Federal Electoral, con los partidos que la integran, podíamos decir que el Partido Revolucionario Institucional no tiene ya la mayoría y más ahora que hay dos partidos políticos que están sujetos al registro condicionado y será en la Comisión Federal Electoral en donde se exija que se haga la publicación lo más pronto posible y este es un instrumento de trabajo político electoral que tienen los partidos políticos a su alcance.

En cuanto al Artículo 224, que señala que cuando el candidato a diputado de mayoría relativa que haya obtenido constancia de mayoría en la elección respectiva no reúna los requisitos de elegibilidad a que se refiere la Constitución General de la República y esta ley el colegio electoral declarará nula la elección de este distrito y se convocará a elecciones extraordinarias. Tratándose de la ilegibilidad de candidatos a diputados de asignación proporcional que deban atribuirse a un partido político nacional, tomará lugar del declarado no elegible el que sigue en la lista regional correspondiente al mismo partido.

En relación a este aspecto nosotros sostenemos el punto de vista de la iniciativa porque de lo que se trata es de que acá en el colegio electoral, una vez conociendo, analizando los requisitos de cada uno de los candidatos pueda, en un momento dado, determinarse que sea la fórmula que le siga en votación quién tenga la representación y aquel candidato que no sea elegible -y acá hay una crítica incluso porque acepta también al suplente, pero la ley vigente contempla en su articulado que la votación se hará por fórmula de candidatos, no por candidatos. Incluso el círculo del partido lleva el nombre del propietario y del suplente y lo que afecta al propietario afecta al suplente y lo que afecta al suplente afecta al propietario, o sea afecta a la fórmula electoral. Por ello estamos en lo que la iniciativa propone, tanto en relación a los diputados de

mayoría como a los diputados de representación proporcional y pedimos a la Asamblea que se desechen las proposiciones, salvo en la modificación al artículo 168, en la última parte, que dejo aquí a la Secretaría para su conocimiento, que señala que serán 15 días siguientes a la publicación que haga la Comisión Federal Electoral en los términos del Artículo 169.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, por 5 minutos, para hechos al señor diputado Edmundo Gurza.

El C. Edmundo Gurza Villarreal: Señor Presidente:

Señores diputados:

El diputado Cueto Citalán ha hecho un cargo muy grave a los partidos de oposición y en Acción Nacional no nos podemos quedar callados. Ha hecho la acusación de que en ocasiones se registran como candidatos hasta muertos o se sacan nombres de las listas de electores, ya mero dice que de los directorios telefónicos. Eso es totalmente y absolutamente falso; Acción Nacional, cuando menos, es un partido lo suficientemente responsable para no actuar con esa ligereza. En cambio, yo sí hago el cargo concreto al PRI y al sistema, de que los candidatos registrados por Acción Nacional, se les han ido a hacer amenazas y hasta ofrecimientos de dinero para que renuncien a sus candidaturas, como fue el caso de hace dos años que trataron de lograr renuncias para cancelar las candidaturas de los diputados locales de Coahuila y no sólo a los candidatos, también a los representantes de casilla, es práctica común, y se hizo durante la elección de gobernador de Coahuila, celebrada el 30 de agosto, y posteriormente para la elección de ayuntamientos, celebrada el domingo pasado, de recorrer, uno por uno, a todos los representantes de casillas, amedrentándolos para obtener las renuncias de que no fueran a cumplir con su cometido. Ese sí es un cargo concreto contra el PRI, y tenemos las pruebas fehacientes y suficientes para demostrarlo en cualquier momento.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Eugenio Ortiz Walls, para hechos, por 5 minutos.

El C. Eugenio Ortiz Walls: Señores diputados:

Precisamente la proposición de mi compañero acerca de añadir en el Artículo 168: "...por conducto del partido político que lo postule..."

Era para evitar que estos casos se repitieran de aquí en adelante. Realmente la afirmación que hizo el diputado Cueto Citalán, sabe que no es cierta, que es verdaderamente una mentira, y se refirió a una persona que fue miembro del partido, y que además integró la Comisión Federal Electoral. Quiero decirle, no sé si haya intervenido en este caso el diputado Cueto Citalán, sucedió en Veracruz, cuando a una empleada de la CNC, que había aceptado ser candidata con nosotros, es decir, por acción Acción Nacional, fue amedrentada, fue cesada y después tuvo que renunciar: eso se ventiló, hay actas y hay denuncia expresa en el seno de la Comisión Federal Electoral.

No sé, digo, si al estar enterado el diputado Antonio Cueto Citalán tuvo alguna intervención en este caso.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Hildebrando Gaytán se concede el uso de la palabra por cinco minutos y para hechos al señor diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Con todo respeto al diputado Gurza por la lucha electoral librada en Coahuila y al compañero Eugenio Ortiz Walls quiero decirles que hay un caso concreto y tengo la versión estenográfica de la XXI sesión de la Comisión Federal Electoral celebrada en el Salón Juárez el 17 de mayo de 1979, a partir de las seis de la tarde, en donde precisamente se presentaron casos concretos en donde hay renuncias de los candidatos.

Hay una serie de casos concretos, que recoge presente la iniciativa, evitar que se tenga en un momento dado que retorcer el sentido de una ley para poder resolver un problema de orden político. Ahora lo recoge la iniciativa y por eso la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales les sostiene sus puntos de vista con la modificación nada más de que sean 15 días después que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Hildebrando Gaytán en relación al Artículo 168 se le ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: En iguales términos de precisión debe la Secretaría consultar a la Asamblea si admite la modificación propuesta

por el diputado David Bravo y Cid en relación al Artículo 168.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado David Bravo y Cid. Los que estén por que se acepte favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 168 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este Artículo. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo 168 se reserva para su votación nominal en conjunto. Precise también la Secretaría lo relativo a la proposición que formuló el diputado Hildebrando Gaytán en relación al Artículo 224 y después de esto consulte a la Asamblea si admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Hildebrando Gaytán, al artículo 224.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo. Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la asamblea si este artículo 224 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 224.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este artículo 224 se reserva para su votación nominal en conjunto. El artículo 212 ha sido reservado por el señor diputado Antonio Becerra y por el señor diputado Juan de Dios Castro. Se ruega al señor diputado Antonio Becerra, pase a la tribuna, si no tiene inconveniente, puede tratar también lo referente al artículo 228 que fue también reservado por él.

El C. Antonio Becerra Gaytán: No tenemos inconveniente señor presidente. La proposición es la siguiente: Artículo 212, fracción V. Proponemos dejar el término nulificarán en lugar de las palabras no computarán.

Artículo 228, dejar la palabra "nulificarán" en lugar de las palabras "no computarán" en el párrafo segundo de este artículo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Declino, señor Presidente.

El C. Presidente: Para los efectos del Artículo 212 el señor diputado Antonio Becerra hizo la proposición al artículo 212 y 228. Tiene el uso de la palabra por la Comisión el diputado Antonio Cueto Citalán.

El C. Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, compañeros diputados: El diputado Antonio Becerra Gaytán presenta la modificación de dos artículos: el 212 para dejar el término "nulificarán" en lugar de las palabras "no computarán".

El 212 señala que los comités distritales electorales celebran sesiones el segundo domingo de julio para hacer el cómputo de cada una de las elecciones y habla de que en la computación de votos para diputados de mayoría, se sujetará al siguiente procedimiento:

"Se examinarán los paquetes electorales; se abrirán..."

Y en el inciso número tres, dice:

"En el caso de los paquetes separados por tener muestras de alteración se compulsarán las actas de escrutinio, siguiendo el orden numérico de las casillas, y de existir discrepancia en los resultados, no será computada la votación de la casilla en que aparezca".

Esto aparentemente parece que no tuviera trascendencia, pero tiene una gran importancia porque en el momento en que esto no se haga en un determinado número de casillas, se nulificará la votación en todo el distrito y entonces en esto definitivamente la Comisión sostiene el punto de vista de la iniciativa de que se van a compulsar, y de existir discrepancia en los resultados no será computada la votación de la casilla en la que aparezca dejando precisamente a el Colegio Electoral la calificación.

Ahora, el 228, dice:

"Dejar la palabra nulificar en lugar de no computar..."

Los mismos argumentos que para el anterior artículo se esgrimirían para este. por ello la

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales solicita a esta Asamblea se desechen las modificaciones propuestas al Artículo 212, fracción V, y 228, presentadas por el diputado Antonio Becerra Gaytán.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, me permite el uso de la palabra, para hechos.

El C. Presidente: Por 5 minutos y para hechos se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez: Señores diputados:

Cuando se quita la palabra "nulificación" por "no computarán" se demuestra todo el sentido de esta modificación legal. Se trata no de pasar la cuestión al colegio electoral. Ese es un argumento falso.

En el colegio electoral se va a decir "no señores, no se nulificaron en este caso más del 20% de las casillas y por lo tanto no procede la petición del partido tal de que se nulifique esta elección". Porque es una causal de nulificación de la elección el que se nulifiquen 20% de casilla y además ese segmento de votos nulificados incida sobre el resultado. Ya estoy escuchando yo lo que se va a decir aquí mismo en agosto del próximo año:

"No procede el recurso del partido fulano de tal porque en este caso no hubo nulificación, simplemente no se computaron los votos."

Cuando unos votos no se computan, no se cuentan, qué es lo que se ha hecho con ellos. Se han nulificado. Eso es lo que se ha hecho con ellos. No se toman en cuenta, entonces hay una nulificación. Ahora, modificar la palabra "nulificación", cambiarla por "no se computará" es subvertir toda esta LOPPE.

Ya no habrá casillas nulificadas sino no computadas y por lo tanto ya no habrá una causal de nulificación de la elección, que es justamente el 20% de las casillas nulificadas. El sentido está muy claro. Se trata de evitar las nulificaciones de elecciones; en el caso de la última elección hubo cinco nulificaciones; no se quiere que haya elecciones extraordinarias y nulificaciones en ningún momento del proceso.

Entonces, señores diputados, si ésta no es prueba concluyente para ver que estas reformas que nos ha mandado el ejecutivo, ¿en qué ayudan al proceso electoral? Empeoran la situación totalmente; ésta concretamente, el Artículo 212 y el 228 son un atraco, dicho ya a estas horas de la noche, con entera claridad, para eludir evitar las nulificaciones, y si antes era difícil, ahora será imposible. Esta es la situación que tenemos enfrente.

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Antonio Becerra en relación al Artículo 212, se le ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Antonio Becerra Gaytán.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 212 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 212.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Este Artículo 212, se reserva para su votación nominal en conjunto: precisando también la proposición del diputado Antonio Becerra Gaytán, consulte la Secretaría a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por él al Artículo 228.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Antonio Becerra Gaytán al Artículo 228.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este Artículo 228 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 228.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: En relación a este Artículo 228, al 225, 226, 227, 224, 212, 191, 193, 176, 174, 173, 171, 168, 165, 110, 106, 151, el 82, el 70, el 68 y el Artículo 4o. del dictamen en relación al Artículo 96 de la Ley, fracción XXI proceda la Secretaría a recoger la votación nominal de todos estos artículos impugnados.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados.

El C. Juan de Dios Castro: Tengo artículos reservados.

El C. Presidente: Había entendido yo que había usted declinado el uso de la palabra para todos los artículos.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, yo tengo otros artículos que reservé, el 225 y el 226.

El C. Presidente: Nada más en relación con el 212. Es decir, que estaría el 225 , el 226, 21 y 227, había recibido inclusive el recado por escrito diciendo esto, como no se ha pasado a votación, se le concede el uso de la palabra para los Artículos 225, 226 y 227.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente:

Señores diputados:

El Artículo 225 contenido en el dictamen que se ha pasado a consideración de esta Asamblea aparte de hacer una relación de los recursos que la ley confiere para atacar las decisiones de los organismos electorales, plantea las formalidades, los requisitos de procedibilidad de tales recursos, en otras palabras, las reformas a la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales están estableciendo un sistema de recursos de estricto derecho. ¿Qué significa esto señores diputados con toda la fatiga y el cansancio que embarga a la mayoría?

Significa, señores diputados, que la no observancia de alguna de esas formalidades traen como consecuencia el desechamiento del recurso.

Ahora bien, el recurso se interpone casi siempre en contra de las decisiones de los organismos electorales que no están apegadas a derecho, decisiones que quebrantan algunas disposiciones de la ley; decisiones que van en contra de lo establecido por la ley y por ello en contra de la legalidad del proceso electoral.

El recurso es el medio que permite, en este caso, al organismo electoral, rectificar alguna de sus decisiones no apagadas a derecho. La Ley Electoral que regula un aspecto de la vida democrática que exigimos para el país, debe considerarse de un elevado interés público. Establecer recursos de estricto derecho, implica el que decisiones tomadas por la autoridad electoral contra derecho, adquieran legalidad y legitimidad en caso de no ser impugnadas por el recurso adecuado.

Puede desecharse un recurso por no ser el recurso que la propia ley establece para un determinado acto específico, puede desecharse un recurso por no satisfacer los requisitos de forma que la ley determina y de esa manera puede quedar convalidado un acto que es violatorio de la propia ley.

En algunas áreas de nuestro derecho, en amparo por ejemplo, en materia laboral con carácter obligatorio, en materia agraria con el mismo carácter, en materia penal con carácter discrecional; en la legislación común en materia laboral con carácter obligatorio en el caso de ser el trabajador el que planteé una demanda ante el tribunal laboral, se establece la obligatoriedad de subsanar las deficiencias tanto de la demanda, en materia de amparo o en materia laboral.

Muchos Comités en el país pueden verse afectados por una legislación que establezca un sistema tan riguroso desde el punto de vista jurídico en materia de recursos.

Planteo la inconveniencia de que aprobemos un capítulo en tales condiciones que limitará las posibilidades de partidos políticos y de candidatos o representantes de éstos, para la interposición de recursos en aquellos casos en que adolezcan de algunas fallas de forma o de fondo, y planteo una proposición como un agregado al artículo 225 de este proyecto, no proyecto sino dictamen que se plantea a la Asamblea, un párrafo adicional que diga lo siguiente:

"En todos los casos los organismos y tribunales que conozcan de un recurso, deberán subsanar sus deficiencias".

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: En relación a estas proposiciones que ha formulado el diputado Juan de Dios Castro, ¿la Comisión quiere hacer uso de la palabra? Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Ugarte.

El C. Juan Ugarte: Señor Presidente:

Yo creo que ha sido una jornada intensa en donde se ha demostrado el enorme interés que las diferentes corrientes ideológicas representadas en la Cámara tiene, para hacer cada vez mejores leyes, para bien de la nación.

Recibimos con todo agrado las aportaciones aquellas que la Comisión ha venido estudiando y que ahora aquí han venido a presentar en la tribuna los compañeros de la oposición.

Prueba de ello es que varias de estas propuestas han sido incorporadas a la iniciativa y al dictamen para efecto de que formen parte de este importante cuerpo legal.

En este momento Acción Nacional viene a pedir aquí de manera ciertamente sorpresiva que se incorpore al dictamen algo que

represente una actitud desvirtuadora de la función electoral, porque está pidiendo el diputado Juan de Dios Castro que el derecho electoral tenga la consideración de un derecho compensatorio para efecto de que se considere en las mismas condiciones que el derecho laboral, que el derecho agrario, que el derecho familiar. Y el derecho electoral de ninguna manera...

El C. Juan de Dios Castro: ¿Me permite una interpelación?

El C. Juan Ugarte: No la admito.

No puede considerarse, decía, a los procesos electorales, y en este caso a los recursos o medios de defensa que una de las partes esté en desventaja, en descompensa o en desequilibrio frente a los otros órganos electorales o a los otros partidos contendientes.

Se parte del presupuesto, salvo prueba en contrario, que las entidades públicas llamadas partidos políticos gozan de la competencia y tienen los recursos para hacerlos valer en el momento y forma propiciada. Por lo tanto, el que pudiésemos incorporar una actitud de compensación para suplir las deficiencias de los asesores, de los abogados, de los partidos políticos, estaríamos desvirtuando la razón de ser de la competencia electoral, puesto que entonces el partido mayoritario iba a estar en desventaja, porque cómo es posible pedir una actitud de suplencia de la queja para aquellas situaciones que la ley está percibiendo igualitarias.

Yo creo, señores diputados, que no cabe modificar este dispositivo legal para incorporar algo que vendría, vuelvo a repetir, a desvirtuar la razón de ser de la lucha electoral. Yo creo que si precisamente los que están compitiendo pretenden llegar como en este caso al Congreso de la Unión para hacer leyes, son por alguna razón los primeros que deben conocer sus obligaciones y sus derechos y no pueden invocar desconocimiento, ni sorpresa, ni debilidad.

Porque señores todo partido político tiene los elementos para poder participar en igualdad de circunstancias en la lucha electoral y para poder presentar, en su momento, los recursos que estamos proponiendo en el dictamen y que ahora se presenta a su consideración.

Yo pido que sea desechada esta propuesta de Acción Nacional porque no cabe y por otro lado traería como consecuencia que los reclamos de los partidos que de alguna manera se sintiesen dañados o lesionados por la determinación de los órganos electorales pudiesen estar recurriendo sistemática y permanentemente las determinaciones de los órganos electorales para evitar, en un momento dado, la integración de esta Cámara soberana y así estar, como decimos los abogados, chicaneando sistemática y soberanamente las resoluciones para el efecto de invocar algo como es la suplencia de la queja y ello no cabe. Argüirían "no presenté en tiempo mi recurso, tampoco fundé mis reclamos, tampoco expuse argumentos, pero tiene la obligación de compensar mi desconocimiento y, por lo tanto van a permitirme, con esta situación elevar los reclamos a las autoridades superiores, y esto traería como consecuencia que la propia Cámara, en un momento dado, no pudiese integrarse, y perdería su calidad de soberana, porque estaría sujeta a que otros órganos incluyendo la propia Suprema Corte, estuviesen diciendo qué hacer al Congreso de la Unión. Esto me recuerda la actitud de los integrantes del supremo poder conservador, que creó las llamadas "7 leyes", y ese supremo poder conservador, tenía facultades omnímodas hasta para decir que había que hacerse en la integración del Congreso de la Unión, y calificaba las elecciones de los integrantes del Congreso de la Unión.

Yo creo que esto está superado por la historia, y somos ahora un poder soberano que califica en última instancia sus propias elecciones.

Y por lo tanto la propuesta del señor licenciado y diputado Juan de Dios Castro, vuelvo a repetir, no cabe porque está de antemano invocando algo contrario a lo que la ley presupone, la igualdad para todos, la lucha está abierta, los principios están claros, lo que tenemos que hacer, señor diputado, es estudiar la legislación para el efecto de que los términos estén claros, como ya lo están, se han aprobado y se han aceptado, ampliar algunos términos que ustedes han pedido, consideramos que es correcto, pero de eso a que en cada recurso se considere que por no haberlo presentado bien, la autoridad electoral tiene que subsanarlo todo, pues hay una enorme distancia, no podemos comparar el derecho electoral con el derecho agrario y con el derecho laboral al que usted hacia mención.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y por un término de 5 minutos, al diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Señores diputados ¿no que no estaban fatigados, que la mayoría estaba muy abierto a esta discusión y debate? Escuchen argumentos por favor.

Señoras y señores, no más fatigados que el pueblo de México, señor diputado. No sé si el señor Presidente disponga que puedo empezar.

El C. Presidente: Prosiga, si es usted tan amable, señor diputado.

- El C. Juan de Dios Castro (continúa):

Gracias, señor Presidente:

Vamos a analizar brevísimamente los argumentos vertidos por el señor diputado.

El empezó diciendo que no se aceptaba la propuesta planteada, porque planteaba una situación de inequidad en relación con su partido.

Creo que no detectó el sentido de la reforma el señor diputado.

Los recursos que se plantean en la ley, y creo que no la detectó porque está acostumbrado a que su partido no interponga recursos, porque tiene a su lado a los organismos y tribunales electorales que son su partido, en sentido mayoritario. Los recursos son para todos los partidos, señor diputado. Entonces si se autoriza el que quede incorporada a la ley la posibilidad de que se subsanen las deficiencias del recurso, esta incorporación a la ley favorecerá a la totalidad de los partidos políticos y candidatos contendientes, sean de su partido o de los partidos de oposición.

¿Cuál situación de inequidad?

A menos por supuesto que entienda que los candidatos, los representantes de su partido, nunca se equivoquen y jamás tengan la necesidad de interponer algún recurso. Cosa quizá explicable por la situación política del país y la falta de una auténtica democracia en nuestro pueblo.

Primer argumento, no válido.

Su segundo argumento.

El habla de que no es posible establecer una comparación entre el Derecho Electoral y en concreto en las normas contenidas en la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, no hay parangón ni comparación con las otras ramas del derecho, que yo citaba, el caso del derecho agrario, el caso del derecho laboral, el caso del derecho penal.

Señor diputado, si bien es cierto que en términos generales todo derecho es público porque está encaminado a regular las relaciones que se establecen entre los distintos miembros de la comunidad, que regula la convivencia humana.

También lo es que hay una serie de ramas del derecho, usted hablaba que no podía ser un derecho compensatorio. Me privó de la oportunidad de poder conocer a qué se refería usted al hablar de ese derecho compensatorio, al no aceptar mi interpelación, pero hay algunas ramas del derecho que destacan por el interés público, por lo importante que son las normas ubicadas en esa rama del derecho para la sociedad para la cual fueron dictadas.

Y no se ha hablado, señor diputado, que los partidos y fue una innovación, son entidades de derecho público: no es adecuada la comparación que hace en el sentido de que se va "a chicanear" las resoluciones y los recursos implantados, por una razón: Estamos planteando no la ampliación de los plazos para imponer el recurso, no la ampliación del plazo para la resolución del recurso, sino la posibilidad de que habiendo una decisión ilegal, se subsane la ilegalidad en esa decisión.

No se trata de un recurso interpuesto sin fundamento, porque es sin fundamento, aun subsanando las deficiencias del recurso, la resolución del organismo electoral será en el sentido de que el recurso no es fundado.

El recurso se planteará y se decidirá fundado, cuando existan elementos que así lo determinen. Subsanar las deficiencias del recurso significa señor diputado, evitar decisiones ilegales de los organismos electorales. No aceptarlos implica la necesidad de seguir contando con las decisiones ilegales de los tribunales y de los organismos electorales.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Antonio Rocha Cordero.

El C. Antonio Rocha Cordero: El tema planteado, no es un tema superficial; ni que se pueda pasar a la ligera; ni que se pueda discutir y aprobar en la madrugada de un día en que ni siquiera una Comisión ha podido opinar sobre su contenido.

Creo que debe analizarse con mucho cuidado, pero que no está descartado en su esencia de poder ser aceptado en el derecho electoral en la medida que la reflexión, la prudencia y la responsabilidad nos lo permita.

No creo que la suplencia de la queja sea por ahora suficientemente eficaz y oportuna, por que la suplencia de la queja requiere como condición esencial la superioridad del organismo que interviene supliéndola aun sobre las partes y sus posibilidades de razonamiento y de legalidad.

Y nuestros organismos electorales están constituidos de tal manera que ni siquiera se exige que formen parte de él un abogado. Esto daría por resultado que en vez de conseguir una resolución justa y serena propiciaría la división de sus integrantes y aún arrogarse facultades en nombre de ese derecho que se les atribuía para tomar resoluciones sobre puntos y materias que no eran objeto de la controversia o de la lid. La suplencia de la queja está en función directa de la capacidad del tribunal o del organismo que lo resuelve.

Es cierto que en el derecho se reconocen múltiples casos de suplencia de la queja, pero son tan trascendentales que cuando esta suplencia se le atribuye a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en ciertos juicios de amparo, su capacidad legal ni siquiera deriva de lo ordinario, sino de la Constitución

de la República, que en la fracción II, del artículo 107 prevé‚ esas circunstancias y esas autorizaciones.

Creo, en consecuencia, que por tratarse de una materia de suma importancia, susceptible de originar problemas y necesaria quizá de una aportación legislativa que la reglamente, no sería fácil que en esta madrugada la pudiésemos aprobar.

Tampoco creo que se le pueda atribuir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso de reclamación - porque aquí se habla de tribunales - esa capacidad de suplencia porque, repito, todas las suplencias atribuidas a la Corte han sido por la vía constitucional; sin que me inquiete, sin que me sorprenda, sin que me indigne la proposición formulada por el representante de Acción Nacional, yo lo invito a la reflexión, al estudio, al perfeccionamiento de su proposición para que si algún día se lleva a la práctica se lleve con éxito y con responsabilidad.

(Aplausos.)

El C. Presidente: Precisando la proposición del diputado Juan de Dios Castro en relación al artículo 225, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se admite la modificación propuesta por él.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Juan de Dios Castro. Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el Artículo 225 se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo citado.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: El Artículo 225 entra dentro de las reservas para la votación nominal en conjunto.

Los otros artículos, señor diputado, se da por sabido que ya no son impugnados.

El C. Juan de Dios Castro: Declino.

El C. Presidente: Perfecto. Entonces sí de todos los artículos a los que habíamos hecho mención, que fueron artículos que se reservaron en lo particular, proceda la Secretaría en relación a todos estos artículos a realizar la votación nominal que señala la Ley.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por indicaciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal de todos los artículos que quedaron ya debidamente señalados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, la votación es la siguiente: 206 votos en pro, 8 votos en contra del 70, 168. 212, 224, 228, y en favor de los demás; 6 votos contra el 68, el 212 y 228, y a favor de todos los demás; 20 en pro del 106, 110, 171, 173, 174, 176, 183, 192 y 4o. del Dictamen, y en contra de todos los demás, en este sentido fueron 20; en favor del 68 y en contra de todos, 3; en favor del 168 y en contra de todos, 1.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

- La C. Ma. del Carmen Jiménez: Con base en el artículo 125 del Reglamento Interior del Congreso, quiero proponer una adición al 174 y otra al 182.

El C. Presidente: Le comunico a usted además, como le consta, que ya se pasaron a votación los artículos correspondientes.

El C. Juan de Dios Castro: Moción de orden señor Presidente y se la fundo.

De conformidad con el Reglamento, con el 124, procede; y con el 125. Los dos dicen: Después de aprobado. Eso dice el Reglamento.

El C. Presidente: ¿Quiere dar lectura, señor Secretario, al artículo 124?

El C. Silvio Lagos: Con mucho gusto.

"Artículo 124. En la Sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados.

Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión.

Admitida, se pasará a la Comisión respectiva, en caso contrario se tendrá por desechada."

El C. Presidente: Le voy a rogar a la Secretaría dé lectura al Artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El C. secretario Silvio Lagos: Con mucho gusto.

"Artículo 106. Si durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la Cámara reclamara el quórum y la falta de éste es notoria, bastará una simple declaratoria del Presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión, en todo caso y cuando dicha falta de quórum sea dudosa, deberá procederse a pasar lista y comprobada aquélla se levantará la sesión."

El C. Presidente: Haga el favor la Secretaría de pasar lista para certificar si hay quórum o no lo hay.

- EL C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente, quiero comentarle: se recogió la votación en este momento, se dio a conocer al presentarse la moción de ellos, todo mundo se puso de pie, pero están los señores diputados aquí. Si quiere que pasemos lista, con mucho gusto pasamos lista.

El C. Presidente: Ruego a la Secretaría pasar la lista correspondiente, a que se refiere el artículo 106.

El C. secretario Silvio Lagos: Hay una asistencia de 114 ciudadanos diputados.

El C. Presidente: No habiendo el quórum reglamentario, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día jueves 10 de diciembre en punto de las 11:00 horas. Muchas gracias. (1:30 hora del día 9 de diciembre de 1981.)

El C. Presidente: Se reanuda la sesión iniciada el martes 8 de diciembre. Conforme al Artículo 106 del Reglamento para el Gobierno del Congreso General, durante el curso de la sesión del día martes 8 de diciembre el C. Juan Aguilera Azpeitia hizo el reclamo del quórum. Esta Presidencia dispuso que se procediera a pasar lista; comprobando que no había el quórum por parte de la Secretaría, se levantó la sesión con efectos suspensivos para reanudarla ahora como lo hemos hecho.

Había solicitado la palabra, y estaba en uso de ella, la diputada Ma. del Carmen Jiménez de Avila, en relación a la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales. Antes de que ella prosiga, se da a conocer a esta honorable Asamblea que también se inscribieron desde el inicio de esta sesión y en el transcurso de ella para intervenir en diversos asuntos, los diputados Rafael Armando Herrera, Antonio Sandoval González. Luis Velázquez Jaacks, Rafael García Vázquez, Ignacio Zúñiga González y Juan Manuel Lúcia Escalera.

El C. Rafael Gilberto Morgan A.: También yo me inscribí para la discusión del Artículo 124, señor Presidente.

La C. Ma. del Carmen Jiménez de Avila:

Señor Presidente:

Quiero hacer una proposición de adición al artículo 174 y al artículo 182 de la Ley que estamos estudiando.

El 174 se refiere al registro de representantes de casilla, de representantes generales.

Muchas veces hemos visto que los representantes generales se nos admite en un número muy corto; nada menos, por ejemplo, en las elecciones que acaban de pasar en Coahuila - yo estuve en Monclova que, por cierto, quiero comunicarles que la ganamos en todas las actas - , pero únicamente teníamos autorizados dos representantes generales. Esto nos ha sucedido ya en varias ocasiones y en cambio nos hemos encontrado con que hay auxiliares de la Comisión en un número que consideramos, en muchas ocasiones exagerado. Tratando de compensar esta situación, la adición que proponemos al Artículo 174 es agregar un último párrafo que diga:

"Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar tantos representantes generales como auxiliares nombre el Comité Distrital correspondiente."

Por lo que se refiere al Artículo 182, este artículo tiene relación con la instalación de la casilla; dice todo lo referente a la instalación de la casilla.

Muchas ocasiones nos hemos encontrado con que en las casillas electorales hay propaganda del PRI a grandes cantidades; fotografías de los candidatos, emblemas del partido, etc. Decimos, también proponemos una adición, un último párrafo que diga:

"Si hubiere propaganda política en el lugar - se sobreentiende que es la casilla - , el Presidente mandará retirarla antes de iniciar la votación en esta casilla."

Esto es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: Conforme el Artículo 125 y 124 que da estas facultades, ruego a la Secretaría, una vez expuestos los fundamentos y los motivos que la autora de la adición y de la reforma nos ha leído, ruego a la Secretaría pregunte de inmediato a la Asamblea si se admite o no a discusión.

El C. Secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o no a discusión la modificación propuesta.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo.

Desechada.

El C. Rafael Gilberto Morgan Alvarez: Moción de orden. Hubo dos proposiciones de la compañera diputada Jiménez, debieron votarse separadamente, son dos diferentes proposiciones.

El C. Presidente: Pues es en relación con lo mismo, pero si ustedes desean, formalmente tendría usted la razón.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Entonces la votación que se llevó a cabo se refiere al primero de los artículos, al 174.

El C. Presidente: Ahora proceda con el 182 a consultar la opinión de la Asamblea.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto, señor Presidente.

En votación económica consultamos a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por la diputada Jiménez, de la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, favor de manifestarlo.

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Desechadas entonces las dos proposiciones, se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Gilberto Morgan Alvarez.

El C. Rafael Gilberto Morgan Alvarez: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El Artículo 74 de la LOPPE, dice lo siguiente:

"Artículo 74. Para efectos de esta Ley, el proceso electoral comprende el conjunto de decisiones, actos, tareas y actividades que realizan los organismos políticos electorales, los partidos políticos y los ciudadanos."

El 76, dice lo siguiente:

"Artículo 76. El Estado, los ciudadanos los partidos políticos, son corresponsables de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral integrando los organismos políticos electorales siguientes."

Abundando aún más en la referencia a la intervención del ciudadano, el 106, que dice:

Artículo 106. Los partidos políticos, asociaciones políticas, nacionales, candidatos y ciudadanos, dentro de los 15 días siguientes a la publicación, podrán inconformarse por escrito ante el Comité Distrital correspondiente, respecto al lugar señalado para la ubicación de las casillas, o a los nombramientos de los miembros de las mesas directivas."

Hay tres artículos que señalan expresamente el derecho del ciudadano para intervenir en todos aquellos organismos electorales que permitan que en alguna medida sea mejor el proceso y el desarrollo electoral.

Ahora bien, el Artículo 132, dice lo siguiente:

"Artículo 132. Los ciudadanos a quienes le sea negado el registro, podrán solicitar por escrito - esto antes no se plasmaba así - ante la delegación distrital correspondiente la aclaración de la negativa, insistiendo en ser inscritos y que se les entregue su credencial."

El agregado es el siguiente o la proposición en esa parte de ahí:

"En caso de negativa, ésta deberá notificarse por escrito."

Primera parte de la adición.

La segunda parte de la adición:

"En estas gestiones, el ciudadano podrá ser asesorado por partidos o asociaciones políticas y el agregado es el siguiente:

"...o por cualquier ciudadano de la comunidad."

Eso en función de lo que habíamos comentado de los artículos que facultan al ciudadano para intervenir en todo el desarrollo y proceso electoral.

No sólo los partidos políticos o las asociaciones podrán asesorar a una persona para que realice mejor y en mejor forma los trámites ante el Registro Nacional de Electores.

Cualquier ciudadano tiene esa facultad y debe quedar implícito en la redacción del Artículo 132. Hasta ahí queda la propuesta al Artículo 132.

Señor Presidente, me espero para la siguiente.

El C. Presidente: ¿Tiene alguna otra adición señor diputado?

El C. Rafael Gilberto Morgan: Tengo otras dos, señor Presidente, pero no quiero que vaya a ocurrir que se voten en grupo.

El C. Presidente: Desea que se voten de manera individual, en relación a una con otra.

- El Rafael Gilberto Morgan: Así es.

El C. Presidente: Entonces expuestas las razones y motivos del autor en relación a esta adición que propone para el Artículo 132, ruega la Secretaría pase a la votación de la asamblea si se acepta o se admite a discusión.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Rafael Gilberto Morgan.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada.

El C. Presidente: El diputado Morgan puede proseguir.

El C. Rafael Gilberto Morgan: Con permiso. Es con respecto al Artículo 143,

también voy a leer la adición, para que se tomen referencias, dice lo siguiente:

"Aquellos electores que sean excluidos del padrón electoral por cancelación de su inscripción en el Registro Nacional de Electores, podrán solicitar por escrito la aclaración de las causas de exclusión ante el propio Registro para solicitar su inclusión. Si el Registro desestima la aclaración solicitada, manteniendo la exclusión del padrón, lo notificará por escrito."

Es lógico que si estamos diciendo que el elector pudiera acudir ante un partido político, ante una asociación política o ante un posible ciudadano que lo asesore, para llevar los trámites o para que se inconforme y ni siquiera se le dé la oportunidad de que sean por escrito, no sé cómo va a ir el elector a pedir ayuda a un partido político y que éste regrese con alguna prueba ya o con los elementos de juicio que dio el Registro Nacional de Electores para persistir en la negativa de aceptar el registro de la persona De ahí que la insistencia sea de que lo hará por escrito, primera parte. La segunda parte dice:

"El ciudadano podrá luego hacer valer su inconformidad en los términos previstos en esta ley. Por eso insisto que debe ser por escrito. Pudiendo asesorarse por cualquier partido o asociación política o por cualquier ciudadano de la comunidad.

Queda firmada la petición de adición y la dejo ante el señor secretario. Es el Artículo 143, señor Presidente.

El C. Presidente: Oídos los fundamentos que el autor ha expuesto consulte la Secretaría si se admite o no a discusión, a la asamblea.

El C. Secretario Silvio Lagos Martínez: Por indicaciones de la presidencia, consulto a esta Soberana Asamblea, si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Rafael Morgan, al Artículo 143 de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte, favor de manifestarlo.

Los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo. Desechada señor Presidente.

El C. Presidente: Desechada esta adición al Artículo 143.

¿Tiene alguna otra adición, señor diputado?

El C. Rafael Gilberto Morgan: Hay una tercera pero no vale la pena, señor Presidente, se lo agradezco.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 123 APARTADO "A"

CONSTITUCIONAL

- EL C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Antonio Sandoval González.

El C. Antonio Sandoval González: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados de esta LI Legislatura:

La diputación del Sector Obrero de este Honorable Congreso de la Unión, con el antecedente de que nuestra personalidad se define desde el punto de vista político - social, en un servicio permanente para pugnar por la superación de nuestras leyes proteccionistas de la fuerza de trabajo piensa que ha llegado el momento de elevar sus más diáfanas peticiones para mejorar una estructura jurídica, que si bien, se reconoce que en su tiempo fue progresista e importante, ahora viene quedando dramáticamente rezagada ante la velocidad de los acontecimientos que la historia recoge cotidianamente.

Se imponen ajustes urgentes a esta estructura jurídica y discutir nuevas formas legales de tal manera que garanticen que el trabajo se realice en un plano de constante superación; por cuanto hace a su salud y a la de su familia, a su capacitación y adiestramiento y, como superior aspiración para el logro de salarios remuneradores y prestaciones decorosas.

Es urgente por ello, hablar de nuestras peticiones que se encuentran empolvadas en los archivos de la Cámara, para actualizar su importancia y trascendencia, que se refieren al establecimiento de una jornada digna con mayores tiempos de descansos; derogaciones de disposiciones que impiden la libre asociación de los trabajadores bancarios; reformas a la estructura del IMSS y del INFONAVIT; la terminación de la requisa vigente que agrede en el fondo y forma al derecho de huelga; la fijación de salarios remuneradores en provecho de la gente que produce con su fuerza de trabajo; reglamentar las disposiciones sobre la participación de las utilidades y la federalización de los tribunales del trabajo.

Nuestra postura al respecto, obedece a que no obstante la obstinación manifiesta para servir a la clase trabajadora en esta etapa de la Revolución Mexicana, nos encontramos ante el reclamo legítimo de nuestros representados, quienes nos presionan para ser el conducto de legalización de sus legítimas aspiraciones y necesidades.

Hago un llamado a nuestros compañeros de Legislatura, del sector campesino y popular a que se solidaricen con nuestra actitud de

reclamo justo que en esta ocasión elevamos con respeto pero con energía.

No sobra mencionar ante esta representación nacional de que hemos definido ya que dentro de la Carta Magna caben todos los intereses que considera la propia Constitución como legítimos y a ello tendremos que ajustarnos claramente y ahora más que nunca, para propiciar el trabajo creador de los mexicanos; porque lo urgente es crear riqueza, que se respete el fruto del trabajo; que sea una riqueza bien distribuida con apego a principios de equidad; que las nuevas generaciones carezcan cada vez menos de lo necesario, a efecto de que puedan desarrollar su vida con salud, seguridad, libertad y con salarios y prestaciones que garanticen una existencia humanamente aceptable.

Concretamente nuestra petición la hemos ordenado en los siguientes aspectos:

Jornada de 40 horas a la semana

Hace ya años hemos planteado como una petición prioritaria, reformas al Artículo 123, fracción IV de la Constitución General de la República y a los correlativos de la Ley Federal del Trabajo, para el efecto de que la jornada semanal de trabajo sea de 40 horas, con pago de 56.

A este respecto, existe iniciativa formulada por la Diputación Obrera a la XLIX Legislatura en noviembre de 1975, solicitando una nueva redacción en la fracción V y de los preceptos de la Ley Reglamentaria, sin que hasta la fecha se haya puesto a discusión esta demanda fundamental para las clases productoras del país.

Sindicalización de trabajadores bancarios

Insistiendo una vez más sobre la necesidad social y apoyados en principios de equidad y de actualización, en que se derogue el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Se trata de que desaparezca la discriminación y todo su origen del decreto expedido en 1937 por el General Lázaro Cárdenas convalidado por un nuevo texto, que data del año 1953. en la época del señor Presidente Ruiz Cortines y por último, también, reformado por una serie de innovaciones introducidas en 1972, en la época del presidente Echeverría; que es el vigente. Al respecto, cabe expresar que ya en esta LI Legislatura, la Diputación Cetemista encabezada por el C. Emilio González Parra, con fecha 11 de julio de 1980, presentó una iniciativa sobre el particular, teniendo como resultado que esta Soberanía Nacional acordara turnarla a la Comisión de Trabajo de la Cámara e imprimir dicha iniciativa que, pormenorizadamente, pretende incorporar a la Ley del Trabajo, el Capítulo XVII del título VI, relativo a los trabajadores de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, proponiéndose que estas quedan sujetas a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y derogando el Reglamento de Trabajo de los empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y todas las modificaciones ulteriores a su original expedido, que ya quedan mencionadas. (La del 30 de diciembre de 1953, la fé de erratas del 2 de marzo de 1954, y la del 13 de julio de 1972.)

Reformas a las leyes del I.M.S.S.

Asimismo, insistimos en incorporar Reformas a las Leyes de Seguridad Social, para el efecto de aumentar los subsidios, incrementar las pensiones, disminuir las edades para gozar de pensiones por vejez, cesantía, etc. En los casos de enfermedades generales, disfrutar del monto de las pensiones y en su caso, el aumento a las cotizaciones patronales. Existen también iniciativas documentadas a este respecto, tratadas en Reuniones Nacionales de la C.T.M., como son:

Establecimiento del Seguro Social en todo el ámbito nacional, para el efecto de que sea integral y no exista la discriminación antisocial de que haya ciudadanos que queden excluidos de los beneficios de esta Institución y una reforma de extraordinario contenido revolucionario, como el establecimiento del Seguro del Desempleo.

Reformas a la Ley del INFONAVIT

Las reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se refiere a las siguientes metas fundamentales.

A) Aumentar del 5 al 10% la base de salario integrado.

B) Precisar con absoluta claridad, la devolución gradual de los fondos de INFONAVIT a los derechohabientes, que deberá ser sobre cantidad alzada de $50,000.00 a $200,000.00 a jubilados, pensionados, incapacitados parcial, total y permanentemente.

C) Aumentar el porcentaje de mantenimiento para las unidades habitacionales. Es pertinente hacer la siguiente aclaración:

El próximo mes de abril cumple 10 años de promulgada la Ley Fundamental del INFONAVIT y en consecuencia, se estima que la misma es obsoleta e inoperante en muchos de sus aspectos, por lo que se impone una revisión exhaustiva para ponerla a tono con nuestro desarrollo.

Requisa

La iniciativa que formula el proyecto de decreto que adiciona el Artículo 112 de la Ley

General de Vías de Comunicación, para evitar la requisa. Debe hacerse notar que esta iniciativa fue presentada ya en el mes de diciembre de 1980 por la Diputación Priísta en esta LI Legislatura, pero ahora tratamos de enriquecerla y de darle alcances más positivos.

Salario Remunerador

No obstante ya fue presentada por la Diputación Obrera de la XLIX Legislatura al Congreso de la Unión, consideramos que debe insistirse vigorosamente en las reformas que ya se proyectan a la fracción VI del Artículo 123 Constitucional, que se refiere al establecimiento del salario remunerador.

Participación de utilidades

En virtud de la iniciativa del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química, Petroquímica, Carboquímica, Similares y Conexos de la República Mexicana, con relación a reformas a los Artículos 120, 121, 122, 126, supresión de la fracción VII del 127 y modificación del numeral 129 de la Ley Federal del Trabajo para el efecto de que exista mejor posibilidad en la equitativa "participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas."

Federalización de los Tribunales de Trabajo.

Existe iniciativa presentada por la Diputación Obrera de la CTM en la XLIX Legislatura para reformar la fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional.

Por otra parte, para que exista una coherencia y unas reformas eficaces y completas, también, se proyectarán las reformas al articulado correlativo del Código Laboral, con objeto de dar efectividad a la modificación constitucional que se propondrá.

Con el objeto se seguir una técnica adecuada, es indispensable proceder primero a una serie de reformas y adiciones al Artículo 123 Constitucional en su Apartado "A" para que de ahí deriven y sean congruentes las iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo, en sus aspectos sustantivo y adjetivo.

A la reglamentación absurda, existente hasta la fecha, respecto de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares a las leyes de seguridad social.

A toda la legislación relacionada con el INFONAVIT:

A la Ley de Vías Generales de Comunicación para evitar que siga siendo nugatorio el derecho de huelga con una simple requisa.

Algunas otras innovaciones en diversos códigos, para definir la naturaleza del salario remunerador:

Para volver funcional y accesible a los trabajadores el control, la efectividad y cuantía de la participación de éstos en las utilidades de las Empresas.

La Federalización completa de los tribunales del trabajo.

La creación del Seguro de Desempleo y la ampliación del universo de la seguridad social; la reducción de la edad para los casos de la jubilación, el aumento de los subsidios y el término de éstos.

Para los efectos de estas legítimas aspiraciones, es indispensable dejar apuntado, las reformas constitucionales correspondientes.

En efecto, el Artículo 123 Constitucional, constituye un derecho social por excelencia. Contiene las normas indispensables para ordenar las relaciones laborales. De acuerdo con sus disposiciones, el trabajo no es una mercancía ni un artículo de comercio, sino un derecho y un deber sociales. Es, como actividad humana, el valor supremo de la sociedad y el orden moral en el que deben basarse las relaciones de convivencia y distribuirse equitativamente la riqueza y el ingreso nacionales.

No en vano se ha manifestado la aspiración de la gran mayoría de los mexicanos a construir un país de trabajadores y por lo tanto, es decisión del movimiento obrero nacional, abrir cauces más amplios para que esa suprema aspiración discurra por los cauces del derecho y en el ámbito de una libertad responsablemente ejercida.

El Artículo 123 define las características de la retribución al factor trabajo, el mínimo de protección que le corresponde al hombre en su calidad de trabajador y el conjunto de prestaciones básicas a que tiene derecho.

La lucha desplegada por la clase trabajadora a lo largo de su historia le ha permitido rebasar, en la mayoría de los casos, las garantías laborales consagradas por la Constitución. El incesante crecimiento y la fortaleza de sus organizaciones sindicales y sus cada vez más elevadas concepciones estratégicas, la han situado sin duda alguna, en la vanguardia del proceso Revolucionario de México y constituido, junto con los campesinos y el sector popular de la población, en el soporte fundamental del régimen de la Revolución Mexicana.

Su táctica de acción múltiple le permite luchar con mayor eficiencia y en todos los frentes, por sus derechos de clase y por los intereses populares y nacionales.

Sabe que alcanzar sus objetivos inmediatos, mejorar constantemente sus niveles de vida y las condiciones en que desarrolla su trabajo, es un paso indispensable para acortar la distancia que lo separa de su aspiración histórica culminante, que consiste en la construcción de

una nueva sociedad más justa del trabajo y de los trabajadores.

Por ello, el presente proyecto aspira a preservar los intereses económicos de los trabajadores, gravemente amenazados por el proceso inflacionario, justamente concebido como una enfermedad del crecimiento; al consignar en la Constitución, para todos los trabajadores, derechos y conquistas de que ya disfrutan la mayoría de los sindicalizados; y al crear las bases para una política salarial justa, indispensable no sólo para establecer el equilibrio económico entre los factores de la producción, sino para promover una justa distribución de la riqueza y el ingreso nacionales.

Las reformas propuestas al Artículo 123, aspiran a hacer efectivo el derecho al trabajo, proponen la reducción de la jornada de trabajo, el establecimiento del régimen del salario remunerador, la federalización de los Tribunales del Trabajo y la transformación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en un organismo bipartita.

A instancias de la clase obrera, el Presidente de la República licenciado José López Portillo, promovió la incorporación del derecho al trabajo como garantía constitucional. La iniciativa que presentamos, en atención a la función social que la Constitución asigna a la propiedad, tiende a hacerlo efectivo mediante la constitución de un Fondo Nacional del Empleo con aportes a cargo de las empresas, en la proporción y con las modalidades y forma de funcionamiento que determine la Ley.

El presente proyecto propone el establecimiento de la jornada laboral máxima de cuarenta horas a la semana, dividida en cinco días de trabajo y dos de descanso pagados, cuando menos. Las consideraciones humanistas, económicas y sociales que apoyan esta propuesta, han sido debidamente fundamentadas y justificadas tanto por las luchas históricas de la clase obrera, como por los benéficos efectos producidos en los centros de trabajo en los cuales se ha implantado esta medida, por la vía de la contratación colectiva.

Los diputados del sector obrero miembros del Partido Revolucionario Institucional, presentamos a la consideración de la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, una iniciativa de reformas a la fracción VI del Artículo 123, apartado "A" de la Constitución, con el objeto de establecer el régimen del salario remunerador, concebido como el único sistema de pago justo:

Es una necesidad de rango histórico corregir los injustos patrones de distribución de la riqueza y el ingreso nacionales. La existencia de condiciones económicas que provocan el acelerado deterioro del poder adquisitivo del salario frente al libre movimiento de los precios, impone la necesidad de establecer un mecanismo de retribución equitativo para los factores de la producción, independientemente de las fluctuaciones y vaivenes de la economía. Ello sólo será posible si establecemos las bases de régimen salarial que no dependa de más factores que los naturales del propio fenómeno productivo y de la defensa eficaz de sus derechos por parte de la clase trabajadora.

La presente iniciativa propone la inclusión del concepto del salario remunerador, que consiste en la aplicación de un principio cardinal: La retribución al trabajador, en numerario, del valor que su trabajo personal, o con el empleo de equipo, herramientas y maquinaria, agrega al producto en relación con el precio que a éste es fijado por el empresario, una vez que se ha deducido su costo de producción y las utilidades que la ley considere razonables.

En la iniciativa que al respecto presentamos a la XLIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, y que hoy ampliamos y perfeccionamos, los diputados obreros expresamos:

Las disparidades notables que se observan en los niveles de ingreso obedecen al hecho de que no se aplica este principio en su simplicidad; a que el patrón cubre al trabajador sólo una cantidad convenida o arbitraria y se apropia de un excedente importante.

El elemento constitutivo del salario remunerador es pues el de que se debe pagar al obrero por el trabajo realizado, en la proporción exacta que éste representa comparándolo con el precio final del producto.

Es evidente que para hacer operante este derecho al trabajador debe tener acceso en todo tiempo, a la información que refleje los resultados de operación; financieros y económicos de la empresa, cuestión ésta, que por separado pero dentro del marco estratégico de esta iniciativa, los legisladores del sector obrero promoveremos en su oportunidad.

La iniciativa que proponemos, responde de manera muy clara al esquema de desarrollo que configura la Constitución General del país y a su sistema de economía no exclusivamente capitalista, puesto que preserva al empresario privado la posibilidad de un beneficio razonable en tanto que concreta la aspiración de justicia social al remunerar el esfuerzo del trabajador en su exacta proporción, con el natural y paulatino ajuste de los desequilibrios económicos entre las clases sociales y la consecuente desaparición de éstas.

El salario remunerador no ha sido aplicado hasta hoy como medio de pago. El salario mínimo legal y el salario contractual, han venido operando hasta la fecha pero con un alcance muy limitado, puesto que el salario mínimo, desde su propia concepción legal, es un salario de "subsistencia" que tiende a garantizar la satisfacción de las necesidades más elementales

del trabajador como jefe de familia, en tanto que el salario contractual, por su naturaleza, debe rebasar a éste y establecer condiciones de retribución, superiores al mínimo, pero que tampoco refleja la necesidad de que se compense al trabajador la totalidad del trabajo realizado.

El régimen del salario remunerador se postula como la única forma de pago justa y supone la lógica y paulatina desaparición de cualquier otro régimen salarial.

Representa la transformación de las relaciones obrero - patronales en todos los niveles y propicia la adecuación de muchas de las instituciones oficiales responsables del diseño o aplicación de políticas para la clase obrera, y lo que es más importante, tiende a obtener el equilibrio económico en beneficio de las clases marginadas; proyecta las perspectivas de acción del movimiento obrero organizado a niveles insospechados, distintos y se constituye como un verdadero paso histórico en nuestra aspiración por encontrar métodos originales de transformación social pacífica en que estamos empeñados los mexicanos.

Por su propia naturaleza, el régimen del salario remunerador generará la necesidad de reformas jurídicas consecuentes para hacerlo operante tanto en el campo de las relaciones obrero - patronales, como para que cumpla su función promotora de cambios cualitativos en el orden económico, que beneficie a las grandes mayorías del país.

Los legisladores obreros reiteramos nuestro compromiso de proponer en su oportunidad y con plena conciencia de nuestra responsabilidad las medidas legislativas que complementen y justifiquen, aún más, este proyecto de decreto.

En otro orden de ideas, y respecto del problema de la vivienda obrera se ha concluido unánimemente en que las aportaciones patronales son insuficientes para encarar el problema en toda la magnitud. Por otra parte, dado que los fondos que maneja el Instituto referido son producto directo de las luchas obreras, constituyen una conquista de sus organizaciones y forman parte de su patrimonio, nada hay que justifique la presencia de representantes patronales en el mencionado organismo.

La iniciativa propone que en tanto persista la imposibilidad del Fondo Nacional de la Vivienda Obrera para otorgar créditos a todos los trabajadores que lo necesiten, subsiste la obligación patronal de otorgar casas habitación a los trabajadores a su servicio, y excluye a la representación patronal del organismo que administra los recursos del Fondo.

En materia de participación de utilidades, la iniciativa propone que son las

autoridades del trabajo, las únicas competentes para intervenir en la totalidad del proceso para su fijación y adjudicación a los trabajadores.

Asimismo, suprime la prohibición de que éstos intervengan en la administración de las empresas, prohibición injustificada puesto que la fuerza de trabajo constituye un elemento fundamental de la existencia y eficaz funcionamiento del centro de trabajo.

La experiencia demuestra que la jurisdicción federal en materia de administración de la justicia laboral, ha venido ampliándose considerablemente, como consecuencia del extraordinario crecimiento cuantitativo y la transformación de la estructura industrial, pero aún no ha sido plasmado en toda su amplitud el principio de competencia exclusiva de las autoridades federales y para impartir y administrar la justicia laboral por lo que hoy se pretende una reforma integral a este respecto.

En atención a los razonamientos que quedan a grandes rasgos expuestos, y que valgan de exposición de motivos, se anexa el texto tentativo de iniciativa que proyecta el decreto para reformar algunas de sus partes del Artículo 123 de nuestra Carta Magna.

INICIATIVA DE LA DIPUTACIÓN OBRERA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL A LA LI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE CONTIENE DIVERSAS REFORMAS AL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se modifica el texto del Artículo 123, apartado "A" de la Constitución de la República, en los términos del texto que a continuación se menciona, en el concepto de que en aquellas partes, fracciones, o incisos que NO se menciona su supresión; deberán conservar su mismo texto.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto se promoverán la creación del empleo y la organización social para el trabajo conforme a la ley. En consecuencia, toda empresa agrícola, industrial o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a aportar el porcentaje que determine la Ley sobre el salario de sus trabajadores para constituir un Fondo Nacional de Empleo, que se destinará a los fines anteriormente indicados.

Fracción IV. Por cada cinco días de trabajo, deberá disfrutar el trabajador de dos días de descanso pagados, cuando menos.

Fracción VI El salario que deberá disfrutar el trabajador será remunerador, de tal manera que su

monto represente el valor que el trabajo agrega al producto en relación con su precio de fábrica, deducidos los costos de producción, la utilidad razonable y el porcentaje de reinversión directamente productiva, en las proporciones y en las modalidades que para estos dos últimos fija la ley.

Todos los productos llevarán impreso el precio de fábrica.

En ningún caso el salario que reciba el trabajador será inferior a los salarios mínimos legales, que constituyen una garantía constitucional de ingreso.

Los salarios mínimos serán generales o profesionales.

Fracción IX.

A)

B)

C)

D) Suprimida

E) Para determinar monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Serán competentes para conocer y resolver los objetivos que formulen los trabajadores sobre la declaración anual que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las autoridades jurisdiccionales del trabajo ajustándose al procedimiento que fije la ley.

F) Suprimida.

Fracción XII

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal y de los Trabajadores, que administre los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

En tanto el fondo resulte insuficiente, subsistirá la obligación de los patrones de proporcionar casa - habitación a los trabajadores que carezcan de crédito.

Fracción XXXI

La aplicación de las leyes del trabajo, corresponde única y exclusivamente a las autoridades federales.

Hago entrega a esta Presidencia del presente documento, para los efectos de que se sirva ordenar la impresión de esta propuesta y para que la haga llegar a todos los señores Diputados; y que se turne a las Comisiones respectivas, solicitando que de acuerdo con el Reglamento Interno de la Cámara se dé contestación a nuestra petición en los términos que se señalan en el mismo.

Diputación C. T. M.: Angel Aceves Saucedo.- Barba Islas Hugo Eduardo.- Camarena Castro Porfirio.- Castellot Madrazo Gonzalo.- Cerda Ramírez Ernesto Donato.- Coutiño Esquinca Jaime.- Cuesi Balboa Alberto.- Esquer Apodaca Salvador.- Flores Tavares Federico.- Fragoso Alvarez Miguel Angel.- González Alonso Javier.- Guzmán Cabrera Sebastián.- Herrera Arango José.- Isaac López Agapito.- Joaquín Hernández Héctor.- Legarreta Hernández Mario.- López Arias Baldomero.- López Castillo Abimael.- Martínez Rodríguez Carlos.- Mejía Colín Daniel.- Montaño Arteaga Martín.- Muñoz Mosqueda Gilberto.- Navarro Báez Gonzalo.- Neyra Chávez Armando.- Pastrana Castro Gonzalo.- Pérez Ibarra Pedro.- Rábago Camacho Alberto.- Rojas Moreno Juan.- Romero Deschamps Carlos.- Romo Gutiérrez Arturo.- Sánchez Silva Enrique.- Sandoval González Antonio.- Simeano Chávez Francisco.- Smith Véliz Carlos Alberto.- Thomae Cerna Armando.- Torres Pancardo Oscar.- Valero Sánchez Francisco.- Vázquez Ríos José Edilberto.- Velázquez Jaacks Luis.- Vigueras Lázaro Filiberto.- Vivanco Montalvo Isabel.- Zúniga González Ignacio.- Betanzos Hernández Enrique.- Bueno Trujillo Octavio Rafael.- Castellanos Tovar Roberto.- Castro Elías Miguel.- López Prado Felipe.- Ortega Martínez Noé Ricardo.- Ramos Bustamante Salvador.- Rojas Pedraza Miguel.- Sánchez Romano Constantino.- Villalpando Cuevas Juan.- Villareal Ayala Filiberto.- Araiza Cabrales Juan.- Armendáriz Durán Alfonso.- Ayala Almeida Joel.- De la Torre Grajales Salvador.- Domenzáin Guzmán Hugo.- Martínez Galeana Ismael.- Parra y Prado Manuel Germán.- Villanueva Vázquez Ignacio.- Zepeda Romero Javier.- Andrade Ibarra José Luis.- Araujo del Angel José Refugio.- Camacho Salinas Juan Carlos.- Gordillo Morales Elba Esther.- Lemus Solís José Luis.- Melgarejo Palafox Guillermo.- Moreno Mena Margarita.- Romero Ojeda Hugo.- Rojas González Eduardo Anselmo.- Ruiz Rosas Antonio.- Ruiz Vega Ofelia.- Diputación C.G.T.: Valdapeña Machuca Lorenzo.- Diputación Sin. Méx. Elec.: Téllez Rincón José María.- Diputación ANDA: Reynoso Flores David.- Diputación COR: Olivo Solís Angel.- Diputación CTC: Domínguez Rivero Leonel.- Diputación COCEM: Olguín Ruiz Guillermo.- Diputación CROM: Camarillo Ochoa Eleazar.- García Vázquez Rafael.- Diputación Sindicato Nacional de Ferrocarrileros: Fernández Padilla Bonifacio.- García Avila Epigmenio.- Mora Contreras Aurelio.- Vázquez Bravo Gonzalo.- Diputación Sindicato Nacional de Mineros: Chávez Baéza Jesús.- Fernández

Arroyo Hermenegildo.- García Zárate Lorenzo.- Martínez Fuentes Juan.- Diputación S.N.T.S.S.: Leyva Medina Fernando.- Castañeda Gutiérrez Ricardo.- Guerrero García Gumercindo.- Enrique González Flores.

Hago entrega a esta Presidencia del presente documento para los efectos de que se sirva la impresión de estas Iniciativas y para que las haga llegar a todos los señores diputados y que se turnen a las Comisiones respectivas, solicitando, de acuerdo con el Reglamento Interior del Cámara, se dé contestación a nuestra petición en los términos que se señalan en el mismo.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Edmundo Gurza Villareal: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Sí, señor diputado, en relación con esto?

El C. Edmundo Gurza Villareal: Para hechos.

El C. Presidente: Con mucho gusto la Presidencia se da por recibida de los documentos que entrega el señor diputado Antonio Sandoval González. Este documento - proposición se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Esta Presidencia formula una excitativa respetuosa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para que proceda a dictaminar las Iniciativas en trámite que se han citado, o en su caso, ajustarse a las excepciones legales que establece el Reglamento.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Señor Presidente, antes del trámite solicité la palabra.

El C. Presidente: Le concedo el uso de la palabra al señor diputado Edmundo Gurza.

El C. Valentín Campa: Una aclaración. Yo soy miembro de la Comisión de Trabajo, no pido la palabra a nombre de la Comisión, pero como miembro de la Comisión pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Pide el uso de la palabra también usted? Queda inscrito con mucho gusto.

SOLICITUD PARA QUE SE DICTAMINEN INICIATIVAS

- EL C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el señor diputado Edmundo Gurza Villareal.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Ciudadano Presidente:

Ciudadanos diputados:

Hace algunos años se decía que existía en México una alianza entre el poder político y el poder económico, después ya no se decía que era alianza, ya era una unión más íntima, se llegó a decir que había un concubinato, un amasiato entre ambas fuerzas, la política y la económica, pero en México ha venido sucediendo un doble fenómeno: Hay políticos que hacen grandes capitales y se convierten en empresarios, como Flores Tapia, que es dueño de decenas de empresas actualmente, y hay empresarios que se enriquecen desorbitadamente, y para proteger e incrementar sus riquezas, se convierten en políticos. Y así tenemos políticos empresarios, y empresarios políticos. Ya no es ni una alianza entre las fuerzas políticas y económicas, ni un concubinato, ni un amasiato, es una identificación, es una identificación absoluta, pero paralelamente a este fenómeno, ha surgido otro en el aspecto obrero sindical.

Al sindicato se le ha desnaturalizado, se le ha tergiversado, se le ha degenerado en sus funciones y en sus finalidades; ya no es el sindicato en México el instrumento para luchar por los derechos de los trabajadores por el mejoramiento de sus asociados y sus familias, en todos los órdenes, en el material, en el intelectual, en el espiritual; el sindicato es un instrumento de control político, y para mejor controlar al sindicato, se le han dado a los líderes prestaciones, prebendas y puestos públicos y así, de líderes obreros, pasan a ser diputados o senadores, como Napoleón Gómez Sada, y cuando llegan ya a este estrato, se olvidan de la clase que salieron, se olvidan de que son obreros, se olvidan de que deben de defender los intereses de sus agremiados, y defienden los intereses de la nueva clase a la cual pertenecen, la clase económica y políticamente fuerte. Y esto se acentúa más todavía cuando los sindicatos son de empresas que pertenecen al Estado o de empresas gubernamentales.

Ya el obrero no siente que el líder lo esté representando , hay un divorcio entre los líderes obreros y los obreros mismos. El régimen ya no es un régimen

obrerista, ya no es un régimen sindicalista, es un régimen capitalista, por eso a muchas iniciativas que Acción Nacional ha dejado en esta Cámara, como por ejemplo en la Legislatura antepasada, en la XLIX, en que pusimos dos iniciativas de ley para que los obreros participaran no nada más de las utilidades, sino de la administración; y no nada más de la administración de las empresas sino de la propiedad misma de las empresas, poniendo un accionarado en beneficio de los obreros. Una iniciativa era para las empresas gubernamentales y descentralizadas

y la otra era para las empresas particulares y ambas se turnaron a las Comisiones y ahí durmieron el sueño de los justos, como está congelada también la iniciativa que presentamos el año pasado de reformas a la Ley del Seguro Social con grandes beneficios para los trabajadores y los pensionados.

Como están tantas otras iniciativas, como las que se acaban de mencionar hace algunos momentos por el diputado que me antecedió.

Acción Nacional tiene todo un catálogo de iniciativas a favor de los obreros y ahí están y ahí seguirán porque este régimen, no es un régimen que luche por el mejoramiento de las clases necesitadas, ni de los trabajadores. Es un régimen que lucha por la supervivencia de conservarse en el poder a toda costa, aun a costa

del fraude electoral. Por eso pedí la palabra al ciudadano Presidente de la Cámara, antes de que se le diera curso a esa Iniciativa, porque el curso va a ser el turnarlo a las Comisiones y ahí se va a congelar.

Yo quiero que se aplique para ésta y para las iniciativas que propuso Acción Nacional, el Artículo 59 del Reglamento del Congreso y que se le dé trámite.

Le voy a suplicar al señor Presidente que le pida al ciudadano Secretario que dé lectura a ese Artículo.

El C. Presidente: Se faculta al señor Secretario para que dé lectura al Artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: "En los casos de urgencia y obvia resolución calificados por el voto de las dos terceras partes los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta a pedimento de alguno de sus miembros, dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señala y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

El C. Edmundo Gurza Villareal: Ciudadanos diputados:

Esta solicitud mía tendrá que someterse a consideración de ustedes. Basta las dos terceras partes de los votos de ustedes para que se apruebe el poner a discusión de inmediato estas iniciativas. Ya no nos andemos con rodeos, Vamos a definir aquí mismo, en esta votación si está formada esta Cámara por diputados que quieran el beneficio de los trabajadores de México o si está formada por diputados que defiendan al capital identificado actualmente con las fuerzas políticas.

Por eso pido que se pongan de inmediato a discusión los proyectos de Acción Nacional en beneficio de los trabajadores y los proyectos que están demandando algunos de los diputados obreros que todavía se sienten identificados con la clase de la cual procedieron.

Señores, no se le puede dar más dilación.

Nosotros podemos esperar, pero el hambre no espera y el hambre es muy mala consejera. Evitemos la violencia discutiendo estas leyes. Podremos estar o no de acuerdo con ella. Podremos diferir en algunos de los conceptos o de las proposiciones, pero vamos a discutirlo y vamos a ponerlo en claro.

Señor Presidente, solicito que pida a votación la aplicación de este Artículo 59 del Reglamento, para este caso.

El C. Presidente: Al señor diputado Edmundo Gurza, esta presidencia quiere manifestarle que la proposición - documento que vino a ser leído y entregada por el diputado Antonio Sandoval González, se le dio el trámite correspondiente, haciendo la excitativa a que faculta el Reglamento en el Artículo 21, fracción XVI, a esta Presidencia.

En el caso del Artículo 59, que desea se aplique el señor diputado Gurza, si pasásemos a votación en términos genéricos como él lo manifiesta, sería inoperante puesto que ya está establecido en el artículo como norma jurídica.

Hay que entender que el supuesto jurídico del artículo 59 se refiere en otros elementos, a los casos de las proposiciones o proyectos individualizados. En el momento en que el señor diputado traiga proposiciones o proyectos individualizados le daremos el trámite correspondiente, si es que la asamblea lo juzga de urgente y obvia resolución. En el momento que usted traiga una iniciativa concreta y se lea y sea por escrito, con mucho gusto le daremos el trámite.

- El C. Edmundo Gurza Villareal: Concretamente pedí la que se acaba de presentar ahorita, las dos presentadas en la Cuadragésima novena Legislatura para que los obreros participen en las acciones de las empresas.

El C. Presidente: Pero las está presentando en forma genérica; en el momento en que traiga la iniciativa y se lea se le dará trámite.

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.

El C. Presidente: Con mucho gusto se la voy a conceder, pero primero solicitó el uso de la palabra el señor diputado Valentín Campa, a quien se le ruega aborde la Tribuna.

El C. Valentín Campa: El planteamiento presentado aquí por el diputado Antonio Sandoval es un planteamiento de carácter general y de gran importancia.

Es fácil limitarlo a un trámite de carácter legal sin hacer consideraciones para entender cuál es el proceso que tenemos en la Cámara de Diputados y en la cual

nos encontramos con influencias extrañas a la Cámara de Diputados que son las que han determinado la congelación de muchos proyectos de legislación.

Yo quiero intencionalmente, eludir contradicciones muy fuertes que tenemos con diputados obreros del PRI, para sentarnos en algo eficaz y operativo en relación con los planteamientos del diputado Sandoval.

Esta lucha política en la Cámara de Diputados es parte de la lucha general de clases en nuestra patria, entre la oligarquía, entre los grandes jerarcas del gobierno que son oligarcas y la clase obrera y el pueblo trabajador para un punto de carácter esencial: la distribución del ingreso nacional bruto.

Es una letanía en esta Cámara y en muchos discursos políticos hablar de una distribución de la riqueza nacional, pero cada sexenio, y yo digo cada año, la distribución empeora, la parte de la riqueza nacional que está generada por los trabajadores del país cada vez se distribuye de una manera arbitraria, el porcentaje del ingreso nacional que se dedica a los asalariados, obreros, empleados y trabajadores técnicos año por año disminuye en relación con el porcentaje que se llevan los grandes capitalistas en particular.

Es parte de esta lucha general este debate de carácter eminentemente político, ¿qué actitud vamos a asumir, no para repetir como letanía la mejor distribución de la riqueza nacional, sino para influir en un verdadero aumento en la participación del ingreso de parte de los asalariados que son los que generan toda riqueza nacional? para que la oligarquía que no genera riqueza nacional tenga la menor parte de ese ingreso , este es el problema cardinal.

Vean ustedes, una demanda de hace muchas décadas que la planteamos en la CTM inmediatamente después de terminada la segunda guerra mundial, se ha ido convirtiendo en una demanda candente, particularmente en las industrias en donde las condiciones de trabajo son sumamente insalubres, me refiero a la demanda de las 40 horas con pago de 56. El señor Cloutier, líder máximo del Consejo Empresarial, coordinador y por supuesto que participa en la Alianza para la Producción, está sumamente indignado porque esta demanda se está planteando ahora con mucha energía. Ellos aseguran, los oligarcas, que esta demanda es desquiciadora, que ella va a bajar la producción de nuestro país, sofismas groseros, se trata de disminuir a 40 horas semanarias el trabajo activo de los obreros, empleados y técnicos con objeto de que entren más obreros a los empleos, concretamente de la gran masa de desocupados que subsiste; contrariamente al color de rosa y a la exageración de algunos economistas del gobierno, la desocupación sigue siendo enorme, particularmente de la población marginada, que no tiene posibilidad ninguna de participar en el proceso de la economía.

No va a disminuir la producción.

Es cierto lo que dicen la CTM y el CT, aunque de una manera sumamente insuficiente y esporádica, pero que ahora lo refuerza: aumentará la producción, evidentemente, porque, particularmente los obreros industriales y calificados, estarán en mejores condiciones de aumentar la productividad por plaza. Otra cosa es que eso implica un aumento de las plazas de los obreros, empleados y técnicos y, por consecuencia, una disminución de las utilidades de los grandes capitalistas.

El problema es ineludible; lo que beneficia a los salarios disminuye las fabulosas utilidades de los capitalistas. Este es el problema. Por eso esta demanda no ha marchado y la proposición al respecto ha sido congelada, inclusive en la Cámara de Diputados.

Hay problemas políticos que ya hemos comentado pero que hay necesidad de reiterar.

El decreto de 1937 del general Cárdenas en el cual de hecho se prohibía a los empleados bancarios sindicalizarse, ya lo hemos explicado. En aquella ocasión, desde la CTM y como militantes políticos, atacamos al general Cárdenas por esa proposición y ese decreto en medio de un ambiente de impulso del gobierno de Cárdenas en sentido progresista. En esos mismos meses había nacionalizado los ferrocarriles que de nacionales sólo tenían el nombre. ¿Qué explicaciones daba el General.

Estamos hablando de 1937, cuando la economía del país era incipiente, cuando la industria era extraordinariamente débil, cuando la economía del país era extraordinariamente precaria y él decía: "para acumular recursos en los bancos y de esta manera facilitar el desarrollo de la economía, es indispensable facilitarles a los bancos la acumulación de capitales."

Y Jenkins fundó el Banco de Comercio y lo fundó en 1932 con infelices 500 mil pesos de capital, vean dónde anda el Banco de Comercio; es que el General Cárdenas, en mi opinión, de una manera ingenua, confundía el desarrollo de la economía del país con el desarrollo de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo trabajador y nada tenía que ver una cosa con la otra. Ese decreto es claramente anticonstitucional y ahí está; ahora se plantea la derogación de ese decreto anticonstitucional para que los empleados bancarios, como mexicanos y de acuerdo con la Constitución, tengan el derecho a sindicalizarse; no más pero no menos, y eso asusta a los señores banqueros.

No quise cansarlos con balances de los bancos, pero los bancos son verdaderos antros de

robo, no son negociantes son verdaderos asaltantes, sin el riesgo de los asaltantes.

Yo quiero referirme a los problemas más importantes e intencionalmente eludí algunos que considero secundarios desde el punto de vista de la política general, el problema de las casas. Aquí el señor Contador Público Aguirre, nos afirmó que mejoraba la vivienda para el pueblo mexicano. Qué retórica y qué mentira, lean los periódicos de hoy mismo en donde vienen las estadísticas que año por año aumenta el deficiente de la vivienda en nuestro país y que ahora se calculan en cinco millones 400 mil viviendas el deficiente del pueblo mexicano. Por supuesto que los Garza Sada, los banqueros, inclusive a los de Banobras no tienen deficiente, ellos viven en grandes palacios, en cuadras enteras para una sola familia, en la riqueza y en la opulencia, pero al margen de ellos y muy cerca de ellos viven millones de mexicanos en condiciones verdaderamente deplorables.

La Constitución de Querétaro, ya lo dijimos, pero estas cosas hay que repetirlas porque algunos no quieren oírlas, los Constituyentes de Querétaro aprobaron la fracción XII del 123 desde 1917, ordenando que todos los asalariados, obreros, empleados y técnicos que prestaran su servicio a un patrón siendo más de 100, tenían derecho a habitación cómoda e higiénica por cuenta del patrón, con una renta de medio porciento mensual sobre el valor catastral, renta que los constituyentes consideraron era indispensable para la conservación de las casas de los trabajadores. Desde entonces, yo no digo que desde el 17, pero sí desde el 24, luchamos porque ese precepto constitucional se aplicara, nunca lo logramos. Ningún Presidente de la República quiso aplicar ese precepto constitucional, todos lo abordaban desde el punto de vista del manipuleo leguleyo para burlarlo con el pretexto de reglamentarlo. Ya lo hemos dicho, con la huelga a los Ferrocarriles Nacionales, el primero de febrero de 1958, logramos por primera vez en México, que se respetara ese derecho constitucional, y qué sucedió en gran parte por eso, no sólo por eso, se vino la gran represión al mes siguiente -porque se pedía que ese derecho logrado en el contrato de los nacionales se hiciera extensivo al personal de los ferrocarriles más chicos, nada más por eso.

La gran represión, Gómez Z., lo primero que hizo como charro mayor, apoyado en las fuerzas represivas, fue ordenar un convenio en la junta federal, anulando el acuerdo de la empresa con el sindicato, para aplicar la fracción XII del 123. Los derechos constitucionales no son renunciables, pero a forziori, se impuso con el terror al denunciarse ese derecho.

Este es el origen del gran déficit de la vivienda en nuestro país; se le dio vueltas al problema, y Echeverría culminó el manipuleo, anulando la fracción XII del 123, y sustituyéndola con la maniobra de aprobar el INFONAVIT, con un sofisma muy vil. Nunca se ha cumplido la fracción XII del 123; se le olvidaba al licenciado Echeverría que hacía poco el Sindicato Ferrocarrilero había logrado la vigencia en el contrato colectivo con los Ferrocarriles Nacionales. Y así nació este feto del INFONAVIT, que no resuelve nada, porque hace escándalo cuando dice que en este año va a darles a los obreros créditos para que compren 80 mil casas, ¿qué son 80 mil casas frente a una clase obrera, frente a un conjunto de asalariados que llega a cerca de 14 millones de asalariados?

Sólo cada año, según los datos oficiales que se nos han dicho aquí se incorporan 800 mil nuevos asalariados a nuevas plazas y el INFONAVIT nos sale con una gran escandalera, con lo que va a dar a los obreros crédito para que compren 80 mil casas, esta es demagogia, esta es maniobra, este es manipuleo.

Nosotros no proponemos continuar por el camino de ese manipuleo tan vil como el del INFONAVIT que se utilizó como pretexto para anular la fracción XII del 123. Estamos de acuerdo en que sirve el INFONAVIT para encauzar las casas para las empresas que tengan menos de 100 asalariados, pero nosotros reclamamos el derecho al respecto de los Constituyentes de 1917 restableciendo la fracción XII del 123, que obliga a los capitalistas que de sus fabulosas utilidades inviertan como capital propio, pero que lo invirtiera para un servicio social de casas a sus obreros, cuando tengan mas de 100 obreros empleados y técnicos. Aquí está planteada nuestra proposición en la Comisión del Trabajo, se plantea el salario remunerador.

Yo ya expuse en la Comisión del Trabajo que en ese proyecto cuando menos se puede decir que hay un planteamiento utópico, se dice aquí que el salario remunerador consiste en que a los asalariados se les pague la totalidad del trabajo realizado. Esto es imposible en el régimen capitalista y yo lo aclaro que ni en los países socialistas existe esa norma. Entonces ese proyecto ha sido atacado de una manera muy efectiva por los grandes capitalistas, diciendo que es un proyecto que pretende que haya capitalistas que no ganen y no puede hacerlo, eso es imposible, dejarían de ser capitalistas si no obtienen una utilidad a consecuencia de la explotación de los asalariados.

Sin embargo, aclaramos que la diputación del PSUM no se opondrá, si la mayoría acuerda este proyecto que tiene mucho de cuando menos lo decimos utópico, para no molestar a los que creen en el término "demagogia" es de carácter insultante. La Constitución ya dice que todos los mexicanos tienen derecho al

trabajo. Es un artículo claramente demagógico porque muchos millones de obreros en la miseria, sin trabajo, y una gran masa de mexicanos marginados, se ríen de una disposición constitucional de ese tipo.

Ahora, se plantea el seguro de desempleo.

Esto es más racional, porque el seguro de desempleo no afirma que no habrá desempleados, sino que acepta la existencia de ellos. Y el seguro de desempleo que propone aquí la diputación obrera implica que los desocupados tendrán derecho a no morir de hambre. Y por eso apoyaremos esa proposición. La requisa, alguna vez lo expuse pero quiero reiterarlo; durante la Guerra Mundial, lamentablemente el sindicato ferrocarrilero sólo planteaba huelgas contra las empresas imperialistas y hablábamos con el Presidente diciéndole que esas huelgas estaban con el filo principal a la nacionalización y que no cederíamos en esas huelgas si las empresas imperialistas no se nacionalizaban.

Algunos, inclusive dirigentes del movimiento obrero, decían que le hacíamos el juego al fascismo porque las empresas imperialistas en México eran de norteamericanos y de ingleses.

Nosotros contestamos que eran imperialistas y que si eran nuestros aliados que entendieran que nosotros no queríamos ser aliados esclavos del imperialismo. Y que por lo tanto planteábamos las huelgas para nacionalizar las empresas. Así se hizo y cuando planteamos la huelga al Ferrocarril Pacífico, el general Ávila Camacho nos afirmó que el Presidente electo Miguel Alemán se comprometía a nacionalizar el Ferrocarril Pacífico. Fuimos a la huelga y todavía íbamos en el tren a Guadalajara, y ya se nos planteaba por el oficial mayor un manipuleo leguleyo. No se seguía el método que habíamos aplicado con anterioridad, de requisar las empresas, firmar un convenio con el sindicato y restablecer inmediatamente el servicio. No. Sino se planteaba que renunciáramos a las demandas que en la huelga se presentaban y por primera vez en México se aplicó una requisa para romper una huelga.

La minoría de la dirección del sindicato, no pudo convencer a la mayoría de que hiciéramos la huelga con apoyo muy preciso en la Constitución y se cedió y ahí viene la historia de las requisas que son violatorias de la Constitución para romper las huelgas.

Compañeros diputados:

No hay tal pacto histórico en México entre los explotados y los explotadores, y no lo puede haber. No hay tal alianza de los mexicanos para la producción, porque la producción está orientada fundamentalmente para aumentar las utilidades de los grandes capitalistas.

¿Cómo van a decir que dentro de ese pacto histórico entra el fabuloso crédito de BANOBRAS, banco del estado, a los pobrecitos Garza Sada de Monterrey? Es imposible.

Y yo pido a los diputados que hagamos un esfuerzo por no continuar con la complicidad de los proyectos de ley congelados, cuando de arriba se indica que sean congelados. Yo en la Comisión de Trabajo he dicho expresamente que a veces se hacen juegos sumamente burdos, como el de fines del año pasado.

Se nos decía en la Comisión de Trabajo:

"Ahora ya van a entrar cuando menos tres o cuatro de los proyectos principales."

Nos arrimamos a fines del año, y puro manoteo, pero a última hora congelados.

Yo propuse en la Comisión del Trabajo, como les consta a los diputados que están aquí, que termináramos con ese mañoobrerismo, que venía, lo dije claro, por conducto de los jerarcas del PRI en la Cámara de Diputados, por conducto del Secretario del Trabajo, y cuando los problemas eran muy serios, con representantes directos de la Presidencia. Y si la Comisión del Trabajo declaraba que eran una Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados independiente, que tenía obligación de cumplir con su deber, pero ese deber no es sólo de la Comisión del Trabajo, es una responsabilidad colectiva de todos los diputados y la diputación obrera del PRI y la diputación del PSUM apoya el propósito de descongelar los proyectos de ley que están congelados, incluyendo los proyectos de ley del PAN, y también, señores del PAN, hay muchos proyectos de la delegación nuestra que están congelados y que exigimos que sean sacudidos y salgan adelante.

De esta manera esta Cámara, ya para terminar sus funciones prácticas, puesto que vemos muy difícil que quieran los jerarcas autorizar un período extraordinario para que trabajemos un poco y desahogar la gran cantidad de proyectos que están en las comisiones, un poco por desahogar la gran cantidad de proyectos que están en las comisiones que tratemos de evitar un desprestigio que será para la Cámara por la forma como se han conducido estos problemas; yo confío en que a base de las proposiciones de la delegación obrera del PRI saquemos adelante el mayor número de proyectos congelados a favor de la clase obrera para disminuir las fabulosas utilidades de los grandes capitalistas mexicanos y extranjeros. (Aplausos.)

El C. Pablo Gómez: Pido la palabra señor Presidente para entregar una comunicación.

El C. Presidente: Simplemente se entrega.

El C. Pablo Gómez: Quiero leerla ya que tiene relación con el tema que se está tratando.

El C. Presidente: Ya están otros oradores inscritos, si nos permite usted y desahogamos, pues es el mismo tema que se está tratando y está inscrito el señor diputado Juan de Dios Castro, para lo hechos.

El C. Juan Landerreche: Pido la palabra señor Presidente.

El C. Presidente: Se le inscribe señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Hago uso de la palabra para apoyar y reiterar a nombre propio, la solicitud hecha hace unos minutos por el señor diputado Edmundo Gurza Villarreal.

La Presidencia fundando su decisión en las facultades que le confiere el Reglamento en su Artículo 21, alegó dos preceptos que a mi juicio no son suficientes para fundar su negativa a dar el trámite solicitado por el señor diputado Edmundo Gurza.

Señaló el señor Presidente de esta Cámara: primero, que para que operara el dispositivo 59 de nuestro Reglamento, era necesario que se presentaran por escrito los proyectos, iniciativas o proposiciones a que hace referencia ese numeral del Reglamento y no en forma genérica como según criterio del señor Presidente lo hizo el señor diputado Edmundo Gurza y segundo, que fuera él el que hubiera formulado el proyecto, la iniciativa o la proposición.

Con fundamento en el Artículo 59, a la Presidencia, y el artículo 59 dice:

"En los casos de urgencia u obvia resolución calificado por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de uno de sus miembros, que no necesariamente tiene que ser el autor de la iniciativa -la norma no distingue- dar curso a las proposiciones o proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura."

Uno de los miembros de esta cámara ha exigido que se dé el trámite que señala el Artículo 59 a los proyectos presentados, tanto por la diputación obrera como por el PAN, pero en la hipótesis de que la Presidencia insistiera en que tales proyectos el reglamento no distingue de proyectos ya presentados o que se estén presentando en el momento en que se pida su aplicación, pero si la Presidencia estimara, en hipótesis que no acepto, que tiene que referirse a un proyecto individualizado, concreto, entonces reitero mi solicitud en relación con el proyecto de reformas al Artículo 123 presentada en la sesión de esta fecha.

Ruego a la Presidencia ordene que se tome la votación de la Asamblea.

El C. Norberto Mora Plancarte: En contra de la proposición hecha por el diputado, pido la palabra.

El C. Presidente: Con mucho gusto se la concedo ahorita. Como el señor diputado Juan de Dios Castro Lozano ha hecho mención a un trámite que dio esta Presidencia, esta Presidencia desea aclararle lo siguiente: el Artículo 59 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso, está estrechamente vinculado con el artículo 60. El artículo 60 del reglamento dice: "Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas, es decir, la comisión o comisiones, hayan dictaminado; sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente y de obvia resolución. Aquí el supuesto jurídico ya han sido presentadas, lo que se vino a leer por parte del señor diputado Antonio Sandoval González no fue presentación de iniciativas nuevas sino una mención de diversas iniciativas que ya se han presentado y que han sido turnadas a Comisión; las que no han sido turnadas a Comisión entonces sí debe de aplicarse el supuesto jurídico del Artículo 59. Por eso, las que han sido turnadas a Comisión, procede la excitativa de esta Presidencia, lo que esta Presidencia ya ha hecho.

Ahora, en relación a que se presente una nueva iniciativa, nunca esta Presidencia dijo que la solicitud en relación al 59 tenga que hacerla su autor, de ninguna manera manifestó esta Presidencia eso; lo que sí se manifestó fue que necesitan hacerse por escrito y no traía nada por escrito, inclusive el Artículo 59 habla de que debe darse lectura; si no se le da lectura al caso concreto, cómo se quiere que la Asamblea vea si en efecto el asunto es de urgente y obvia resolución; si la Asamblea no conoce el caso concreto y que se lea aquí, que se exprese aquí el caso concreto, con qué elementos el criterio de esta honorable Asamblea va a determinar que es de urgente y obvia resolución.

¿Es para hechos el uso de la palabra que nos pedía el diputado Norberto Mora Plancarte? ¿Sí? Entonces.

El C. Juan de Dios Castro: Para una aclaración solicito a la Presidencia (voces: orden) informar al de la voz, si el proyecto de reformas al Artículo 123 fue o no presentado en la sesión de hoy.

El C. Presidente: Primero se concede el uso de la palabra, ya lo había solicitado también para este efecto el señor diputado Norberto Mora Plancarte.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, yo también solicité la palabra.

El C. Presidente: Nada más que la solicitó en relación a otro asunto, me dijo que era para leer una iniciativa y una proposición y ahorita se está solicitando para los hechos que se están presentando en este momento.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente. Moción de orden con fundamento en el Artículo 107.

El C. Presidente: Sí, dígame, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro: El señor diputado Norberto Mora Plancarte pidió hacer uso de la palabra para oponerse a la proposición y a a la solicitud hecha por el de la voz. Como este artículo 56-60, no establece estas solicitudes se sometan a discusión, no a lugar que el señor suba a hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Por eso yo le pregunté al diputado Norberto Mora Plancarte, si es en el motivo o si era para los hechos que se estaban presentando, a lo que él me contestó que sí, por eso se le concedió el uso de la palabra.

El C. Norberto Mora Plancarte: Para hechos, señor Presidente:

Es un hecho, está a la vista de todos, que sólo se pretende desestabilizar, crear confusión en esta sesión de trabajo, es un hecho. Es muy sencillo si hay buena fé para interpretar un Reglamento. Es muy sofisticado y muy confundible si de mala fe se manejan artículos que inclusive son muy claros. El 55, el 56 y el 57 del Reglamento, combinados con el 60, explican con precisión lo que una iniciativa de ley debe y cómo debe manejarse en el Congreso, cuando esta iniciativa va a ser revisada por dos Cámaras, y tiene un específico sistema de discusión y de votación.

¿Qué es urgencia y que es obvia resolución?

Una ley, la aprobación de 10 leyes que se están proponiendo aquí, 10 leyes que leímos y conocimos hace un año 3 meses o 4 meses, eso es urgente y obvio. Ni una cosa ni otra es real. Yo estoy en contra de que a leyes de tan profundo contenido, como las suscritas por el Sector Obrero del PRI, se vengan a manejar aquí en la rodilla, o se pretenda manejar en la rodilla. Yo estoy por que se aplique el 60 del Reglamento, que pasen a comisión o comisiones, yo propondría que a dos o tres comisiones cada una de ellas, como además es un hecho, por que el Presidente de la Cámara puso el dedo en el meollo, en el renglón; ya están turnadas a comisión, ya están en estudio de las comisiones, sólo se quiere romper con algo que ya se está haciendo: desestabilizar nuestro trabajo, acarrear confusión, y conseguir otra vez un lugar en la primera plana de los periódicos.

Estoy en contra de que se consideren de urgente y obvia resolución.

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Le voy a hacer una súplica señor diputado, si...

El C. Juan de Dios Castro: El señor diputado hizo una alusión personal y un ataque y una calumnia. Para hechos.

El C. Presidente: Le vamos a conceder el uso de la palabra para alusión personal por cinco minutos, con una súplica para que los compañeros diputados, que nos permitan para no enfrascarnos en este tipo de incidentes dilatorios, proseguir posteriormente con los oradores que están inscritos. Se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: El señor diputado Mora Plancarte ha atribuido la intención del de la voz de desestabilizar esta Asamblea y el propósito, según él, de aparecer en la primera página de los periódicos. Señor diputado Mora Plancarte aparecen en la primera plana de los periódicos quienes tienen recursos para pagar el espacio necesario para que se mencionen lo argumentado, sus proposiciones y sus iniciativas. Fuera de las notas normales, boletines de prensa e información que recaban los señores periodistas, no ocurrirá lo que usted teme en la última parte de su intervención.

Se podrá llamar desestabilización de esta Cámara, señores diputados, cuando por labios del propio señor diputado Norberto Mora Plancarte, se sabe de iniciativas que llevan aquí uno, dos y tres años, iniciativas incluso que el propio líder de los diputados, que dicen ser de la mayoría, ni siquiera han sido presentadas en esta Legislatura, que han sido presentadas en otras Legislaturas, y exigir que la Cámara dictamine esas iniciativas, no es desestabilizar esta Asamblea, es pedir a los diputados de la nación que cumplan con los deberes que el reglamento y la Constitución les impone.

Segundo, dice él -y que lástima que lo haya dicho como diputado del Partido Revolucionario Institucional- dice él que iniciativas de tanta trascendencia: la semana de 40 horas, no estamos aquí discutiendo si se aceptan o no se aceptan, eso ya será materia de la discusión y de la votación.

Estamos pidiendo que se dictaminen y pasen a debate los salarios mínimos remuneradores, las reformas para el Fondo de la Vivienda, que sea más amplio para la clase trabajadora. Son de tanta trascendencia, son sus palabras, que no pueden estudiarse sobre las rodillas; que es necesario que pase a dos o más comisiones.

Señores diputados:

Tal parece que se escuchan aquí las voces de hace dos años en el primer período. ¿qué no

nos mandó el Ejecutivo Federal una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo? Y el 80% de esas reformas señores diputados, se referían a cuestiones de procedimiento para hacer más ágil el proceso laboral y que hubiera justicia expedita y ágil para los trabajadores del país. Una iniciativa cuyo contenido se nos presentó y ni siquiera tuvimos oportunidad de conocer su contenido, o se presentó, se discutió y se votó. ¿Y qué dijeron los señores diputados?

Dijeron que no era posible retrasar la justicia que merece la clase trabajadora del país; que de ahí la razón de que en una sola sesión, esas reformas con dispensa de trámite, se hayan discutido y aprobado. Claro que se podrá decir que había dictamen y que en este caso no hay dictamen.

Una cosa voy a afirmar, señores diputados, y qué bueno que la consideren. Nos quedan una serie de sesiones maratónicas para conocer una serie de dictámenes sobre proyectos de ley que entrañan miles de páginas, de aquí al día último de diciembre.

Van a pasar, pasaron ya, dice el señor presidente, tiempo, se está acabando el tiempo, señor diputado, al régimen.

La clase trabajadora clama que se reivindique la justicia que necesita y exige y la clase trabajadora dice que ya se está terminando el tiempo del régimen para hacer la reforma social que el pueblo de México necesita. Siga diciendo tiempo, y sí necesitamos tiempo. Si se opta por ponerlas a Comisiones, no sólo las presentadas por la diputación obrera, las presentadas en materia laboral también por los diputados de Acción Nacional, y muchas otras en distintas áreas que tienen años congeladas y que no pueden ser dictaminadas ni siquiera negativamente.

Entonces, señores, pensamos en la posibilidad del Período Extraordinario de Sesiones, pero es necesario que nos convirtamos en legisladores responsables y que los proyectos que se sometan a consideración de esta Cámara sean dictaminados, discutidos, aprobados o rechazados según el interés nacional.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Lo que aquí se ha expresado ya por ustedes, los oradores que han a bordado ya la tribuna, esta Presidencia vuelve a hacer una excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social que proceda a dictaminar las iniciativas en trámite, o en su caso se ajuste a las excepciones que establece el Reglamento.

Esta Asamblea en ocasiones anteriores ha en efecto puesto a votación la urgente y la obvia resolución, pero no se debe de confundir de ninguna manera lo que es la urgencia con la importancia, todas las iniciativas son importantes, ni lo que es la bondad con la obviedad, todas las iniciativas también suscritas por los compañeros, llevan una carga de bondad.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Luis Velázquez Jaacks.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente: ¿En que número de lista estoy yo?

El C. Presidente: Señor diputado, al final de los oradores que ya estaban inscritos para esta sesión.

El C. Pablo Gómez: Muy bien, pero ¿cuántos son y quiénes son?

El C. Presidente: Con mucho gusto se lo informo señor diputado: el diputado Luis Velázquez Jaacks, posteriormente el diputado Rafael García Vázquez, después el diputado Ignacio Zúñiga, después el diputado Juan Manuel Lucia Escalera, y posteriormente usted.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente: Yo también pedí el uso de la palabra y fui aceptado.

El C. Presidente: Entonces queda inscrito en la lista de oradores.

ARTÍCULOS 107 Y 123

APARTADO "A" CONSTITUCIONALES

El C. Presidente: Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Velázquez Jaacks.

El C. Luis Velázquez Jaacks: Señor Presidente, señoras y señores diputados.

"INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL INCISO d) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107 Y EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN SU APARTADO "A" FRACCIÓN IX INCISO e) Y FRACCIÓN XXXI, PRESENTADA POR LOS CC. DIPUTADOS DEL SECTOR OBRERO A LA LI LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

La Diputación del Sector Obrero a la LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, recogiendo el unánime modo de pensar y las necesidades de nuestra representación, en ejercicio de la facultad que nos confiere la Fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de nuestro País y el Reglamento para el gobierno interior del H. Congreso de la Unión, presentamos la siguiente Iniciativa de Reformas al Inciso d) de la Fracción V del Artículo 107, el Inciso e) de la Fracción IX del Apartado "A" y la Fracción XXXI del mismo Apartado del Artículo 123, ambos Artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, obedece a la equidad en la creación de la riqueza, para darle al obrero como una de las compensaciones por su esfuerzo, un porcentaje de la plusvalía que él genera. Pues la materia por generación espontánea no crea riqueza, ésta para producirse necesita de la intervención del hombre, del trabajador que con su habilidad, con su inteligencia y esfuerzo personal agrega valor a la mercancía y ésta adquiere mayor cotización en el mercado.

Es el reparto de utilidades uno de los medios más eficaces para que en la sociedad se produzca la compensación económica en favor de quienes trabajan, éste es un derecho de clase, que esta Legislatura debe perfeccionar, porque representa un poderoso instrumento de cambio, en todos los órdenes. Atento a ello los Legisladores obreros transmisores de las más recientes aspiraciones de la clase trabajadora de México, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa, la presente iniciativa que tiende a unificar el Derecho Procesal del Trabajo, respecto al Reparto de Utilidades por las Empresas para sus trabajadores; así como de la intervención de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que como Tribunal Laboral le corresponde en el conocimiento y resolución de todo lo relativo a esta materia, por ser el único competente.

Es de explorado derecho que sólo corresponde al fuero laboral conocer y resolver los conflictos de trabajo que se susciten entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas.

Por ello, no pueden, no deben, en estricta técnica jurídica continuar las Autoridades Fiscales, en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conociendo de las inconformidades que los obreros hasta hoy vienen formulando, en relación a los puntos de Derecho Laboral, que como resultado del reparto de utilidades de las Empresas y sus trabajadores producen. Por lo anterior se propone la reforma al inciso e) de la Fracción IX del Artículo 123, a fin de que sean las autoridades del trabajo las que resuelvan las controversias sobre el reparto de utilidades.

Por otra parte el Desarrollo en materia económica que sufre el país, ha provocado serios desequilibrios sociales, entre los cuales destaca la incorrecta interpretación y aplicación de la legislación laboral, por parte de las autoridades locales, las cuales algunas veces menguan la naturaleza tutelar del derecho obrero, generando un desequilibrio que en ocasiones favorece al capital, en perjuicio de la justicia como norma de conducta universal.

De aquí, que afirmemos que toda actividad económica debe estar regida por actos y hechos jurídicos, éstos, en sus diferentes manifestaciones deben adecuarse a la realidad económica-jurídica del país. Es bueno hacer notar que en cualquier latitud la justicia pocas veces resalta, mientras que la injusticia salta a la vista por el hecho mismo de ser injusticia.

Los múltiples casos de injusticia que vivimos surgen por la satisfacción de intereses particulares, ajenos a la naturaleza y espíritu social del Artículo 123 Constitucional, cuyas reformas y adiciones siempre han tendido a la adecuación del derecho con la realidad social y económica del Estado Mexicano.

El derecho al trabajo es uno, que por su naturaleza tutelar no admite interpretaciones contradictorias, que provoquen desconfianza, recelos en la aplicación de la justicia obrera, la cual no puede ni debe ser deformada por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 123 Constitucional, no son principios jurídicos que respondan a intereses momentáneos de carácter local, son principios que responden a la etapa que determina el desarrollo nacional.

La unidad de criterios, en los tribunales del trabajo, debe tender a unificar opiniones sobre un mismo punto de derecho, a efecto de que capital y trabajo conozcan con certeza el alcance de ellos y el modo de ejercerlos y cumplirlos; desde otro punto de vista, es necesario que se tenga la certidumbre en el procedimiento, que es el medio por el cual se llega al conocimiento de la verdad jurídica. La falta de unidad de criterio sobre los puntos de procedimiento y de derecho, crea tensiones sociales que en determinado momento pueden ser muy difíciles de superar.

Es conocido de todos la existencia de una diversidad de criterios, que en el orden interno y externo persiste en algunas Juntas, hecho observable en los laudos y las resoluciones que se dictan, las cuales carecen de uniformidad a pesar de versar sobre puntos iguales del proceso o de derecho, olvidándose usos y costumbres jurídicas, lo que ha ocasionado una diversidad de jurisprudencias, tantas como Juntas de Conciliación y Arbitraje existen. Conforme a la reforma de la fracción XXXI del Artículo 123, se pretende la creación de una jurisprudencia para las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la cual sea producto de laudos nacidos al amparo de la verdad sabida y de la apreciación de las pruebas en conciencia; jurisprudencia que esté alejada de tecnicismos jurídicos ajenos al derecho del trabajo, pero que esté impregnada de la lógica social y humana, que genera la equidad social, siempre realizada mediante la recta aplicación del derecho obrero.

Con la reforma a la Fracción XXXI del Artículo 123 Constitucional se pretende fijar una competencia y jurisdicción que cimenten el prestigio de nuestra legislación laboral y creen un marco digno de confianza para la Ley Federal del Trabajo. Queremos con la reforma, tribunales que administren justicia obrera rápida, pronta y expedita, sin deformaciones interpretativas, ajenas al derecho del trabajo para poder perfeccionar la legislación laboral, con un hondo sentido de justicia social, a efecto de emancipar a México y al trabajador mexicano de la injusticia, de la miseria, de la insalubridad y de la ignorancia.

La experiencia demuestra que la jurisdicción federal en materia de administración de la justicia laboral, ha venido ampliándose considerablemente, como consecuencia del extraordinario crecimiento cuantitativo y la transformación de la estructura industrial, pero aún no ha sido plasmada en toda su amplitud, al principio de competencia exclusiva de las Autoridades Federales, para impartir y administrar la justicia laboral, por lo que hoy se pretende una reforma integral a este respecto, plasmado en la fracción XXXI del repetido Artículo 123 Constitucional.

Para ser congruente la reforma a la Fracción XXXI con otras disposiciones de la Constitución, es necesario reformar el Inciso d) de la Fracción V del Artículo 107 de la Constitución, pues al desaparecer las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje en las entidades federativas, las disposiciones del juicio de amparo en materia laboral, tendrán que referirse a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo cual la reforma del Inciso indicado únicamente comprende la supresión de "Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje en conflictos de carácter colectivo".

Por las consideraciones anteriormente expuestas nos permitimos proponer a vuestra soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Primero. Se reforman, el Inciso d) de la Fracción V del Artículo 107, el Inciso e) de la Fracción IX del Apartado "A" y la Fracción XXXI del propio Apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas que determine la Ley, de acuerdo con las siguientes bases:

I.

II.

III.

IV.

V. El Amparo contra sentencias definitivas o laudos, sea que la violación se cometa durante el procedimiento o en la Sentencia misma, se promoverá directamente ante la Suprema Corte de Justicia.

a).

b).

c).

d). En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por autoridades federales de Conciliación y Arbitraje en cualquier conflicto o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo conforme a la Ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

'A'. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:

a).

b).

c).

d).

e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa, se tomarán como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Serán competente para conocer y resolver las objeciones que formulen los trabajadores sobre la declaración anual que presente el patrón a las autoridades fiscales y conforme al estudio y resolución que dicte la autoridad fiscal, exclusivamente las autoridades jurisdiccionales del trabajo, ajustándose al procedimiento que fije la ley.

Fracción XXXI. La aplicación de la leyes del trabajo corresponde única y exclusivamente a las autoridades federales.

Entrego la presente iniciativa a la Secretaría.

Solicito a la Presidencia, le de el trámite correspondiente, turnándola a las Comisiones respectivas.

Entrego la presente iniciativa a la Secretaría, y solicito a la Presidencia le dé el trámite correspondiente y la turne a las comisiones respectivas. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se turna esta incitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

PROPOSICIÓN

SALÓN "RICARDO FLORES MAGÓN"

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael García Vázquez.

El C. Rafael García Vázquez: La diputación obrera de la LI Legislatura por conducto de un servidor, exponemos a su muy alta consideración la proposición para que un salón de trabajo de este Palacio Legislativo lleve el nombre de un ilustre mexicano que hace unos días recordamos el 59 aniversario de su fallecimiento, quien jamás claudicó a sus principios ni aun a cambio de su libertad, precursor de la Revolución Mexicana porque fueron las huelgas de Cananea y Río Blanco, la chispa que más tarde encendiera el movimiento de reivindicación del pueblo de México en 1910.

Ha sido uno de los episodios más bellos y más dramáticos en la vida de América por conquistar lo más sagrado que es la libertad de los hombres. Sí, compañero diputado, a él me refiero, al hombre cumbre de la idea libertaria, al campeón de los derechos humanos, a Ricardo Flores Magón, fundador del Partido Liberal Mexicano quien en 1906 nació como la luz para los obreros carentes en esa época de una ley que protegiera a los hombres del campo, de la fábrica y del taller. En la Ley Federal del Trabajo y en la Reforma Agraria están plasmadas las ideas de ese hombre que se adelantó a su época y que su vida entera la dedicó a combatir la injusticia y luchó por todos los seres humanos. Por eso la corriente progresista y revolucionaria de esta Cámara debe apoyar esta proposición -y que quede claro- sin que ésta interfiera en otras que están en estudio para hacer justicia al hombre que junto con otros paladines forjaron nuestra patria, y aún están vigentes los principios del periodista, del revolucionario, del idealista, del anarcosindicalista Ricardo Flores Magón; quien en el programa del Partido Liberal Mexicano luchó por sueldos decorosos para los maestros, reparto de la tierra para los campesinos, protección al indígena, seguro de vida para los trabajadores, jornal de 8 horas, derechos obreros a sindicalizarse y el derecho de huelga. (Luchó por la no Reelección.)

Para terminar voy a leer los últimos renglones de una carta enviada por Ricardo Flores Magón a Nicolas T. Bernal desde la cárcel de Kansas donde murió Flores Magón. Así dice:

"Así pues, mi querido Nicolás, estoy condenado a cegar y morir en la prisión mas prefiero esto que volver la espalda a los trabajadores y tener las puertas de la prisión abiertas a precio de mi vergüenza. No sobreviviré a mi cautiverio, pues ya estoy viejo, pero cuando muera mis amigos quizás escriban en mi tumba: "aquí yace un soñador" y mis enemigos: "Aquí yace un loco" pero nadie, nadie se atreverá a estampar esta inscripción "aquí yace un cobarde y un traidor a sus ideas". Por lo tanto compañeros diputados, esperemos que se turne a comisión esta proposición y se le haga justicia a uno de los hombres más limpios y más grandes de la Revolución Mexicana.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se turna esta proposición a la Comisión Especial que se instauró para el estudio sobre el asunto Flores Magón.

Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Zúñiga González.

El C. Ignacio Zúñiga: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Teníamos tiempo de no intervenir, pero lo hacemos con la validez que tiene el ser diputado federal y estoy interviniendo para apoyar la proposición del diputado Rafael García Vázquez.

Hablar de Ricardo Flores Magón es hablar de todas aquellas inquietudes sociales que apoya, que demanda, que enarbola el movimiento obrero mexicano. Hablar de Ricardo Flores Magón es hablar de liberar a los trabajadores de la explotación del hombre por el hombre; hablar de Ricardo Flores Magón es también hablar y apoyar las demandas obreras que se están discutiendo; si Ricardo Flores Magón viviera y fuera un activista social, como siempre fue en su vida preclara y limpia, habría manifestado en esta tribuna que esas demandas que son claras, que son honradas, que son el prototipo de la sociedad en que queremos vivir, tendrían que ser aprobadas por unanimidad por este Congreso de la Unión.

Hablar de Ricardo Flores Magón es recordar que estuvo 15 veces en la cárcel; a los 19 años comienza su actividad política, como lo han hecho muchos activistas políticos y sociales de este país. Luchó contra la dictadura, como luchamos contra la explotación del hombre actualmente. Y en 1900 escribe Regeneración y colabora en ese periódico conocido como Hijo del Ahuizote.

La dictadura y sus enemigos lo sacan del país. En 1921 se encuentra encarcelado y casi ciego, y es en 1922, exactamente el 21 de noviembre, que falleció en una mazmorra norteamericana.

Los norteamericanos nos lo dejaron allí para siempre, pero los ideales se enaltecieron.

Creo que mi partido y otros partidos que en Ricardo Flores Magón ven a un gran idealista, a un gran luchador social, no le hemos correspondido lo que su nombre significa y aquí hace falta que en esta Cámara de Diputados se inscriba en letras de oro, en ese lugar, el nombre de Ricardo Flores Magón, porque Ricardo Flores Magón significa nuestras inquietudes sociales, porque Ricardo Flores Magón está vivo en el pensamiento de los que necesitan la libertad y viven en esta libertad, y todos los que somos miembros de la CTM tenemos un gran símbolo en Ricardo Flores Magón.

Ya en la cárcel de Liverpool, al fallecer, es traído por los ferrocarrileros en 1923; hacen un recorrido por diversas ciudades del país y se encuentran actualmente sus restos en la Rotonda de los Hombres Ilustres. Los Constituyentes de 1917 toman diversos aspectos del programa del Partido Liberal Mexicano en materia de trabajo y educación; atrás de este programa del Partido Liberal Mexicano está el pensamiento y la inteligencia de Ricardo flores Magón.

Solicito a esta Asamblea que no se le dé mayores trámites porque lamentablemente, desde 1963, cuando se hizo la primera solicitud para que se inscribiera en letras de oro en esta Cámara, se ha solicitado en otras, en 1967 y en 1980. Estamos por terminar el período de la LI Legislatura y no se le quiere dar la valoración que tiene ese gran mexicano que es Ricardo Flores Magón. Y con Ricardo Flores Magón, compañeros diputados, estamos luchando por las iniciativas de ley que fueron presentadas por el movimiento obrero mexicano.

Muchas gracias. (Aplausos.)

COSTO DE LA VIDA Y LA INFLACIÓN

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Lucia Escalera.

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Con vuestra venia, señor Presidente;

Compañeros diputados:

No cabe duda que me ha tocado hoy, después de estar solicitando la palabra en dos sesiones, hacer uso de ella en un momento donde se han caldeado un poco los ánimos con la cuestión obrera, por la cuestión del trabajo, con los salarios.

Pues bien, compañeros, he traído aquí a consideración de ustedes, porque todos los que estamos aquí, mayor o menor, representamos a un grupo de ciudadanos mexicanos; nuestro país lucha actualmente por vivir, estamos endrogados hasta la coronilla; se dice que el petróleo viene a salvar la economía del país.

Compañeros diputados:

Por favor, os suplico meditar y pensar perfectamente bien en la situación que prevalece en nuestro país. Se vienen a discutir leyes, ponencias, se saca a la luz pública, se trabaja, pero quiero preguntarles a ustedes: ¿a dónde vamos a parar? por un lado el alza de los salarios y por otro lado el alza de los comestibles, ¿qué estamos peleando los dos grupos por sobrevivir en México?

Lo que estamos haciendo, compañeros diputados, es hundir a México.

Hace unos días se aumentó en un 24% el transporte, es lógico y natural pensar que esta pluma, al transportarla de la fábrica a los lugares de venta, costaba 50 centavos, con el aumento la cobran a 60, pero no la cobran a 60, vamos a llamarle, como lo dicen los compañeros de izquierda, al capitalista, al comerciante, la cobran a 70 centavos, ya le aumentaron más en sus riquezas.

Pues bien, compañeros, el asunto petrolero dicen que viene a subsanar nuestra situación. Voy a poner un solo caso: En Laguna del Carmen, hace año y medio, se comía un buen pescado en buen restaurante, que costaba 30 o 40 pesos. Hoy en Laguna del Carmen, en segundos o terceros restoranes, ese pescado vale $350.00, ¿qué beneficio ha dado el petróleo ahí?

El encarecimiento de la vida.

Sí, compañeros y no sólo ahí, en un montón de nuestra patria se obstrucciona la labor del campesino, la labor del pequeño propietario para darle paso a la parte petrolera.

Yo estoy de acuerdo en que el petróleo es muy grande y muy beneficioso para nuestro país, pero compañeros hay que ver la manera de subsanar la inflación de nuestro país, hay infinidad, fíjense bien, de personas, de compañeros que no ganan ni siquiera el salario mínimo, y otros que no pueden comer porque no tienen trabajo. Nuestro país si sigue en ese desnivel vamos a llegar a una situación muy crítica.

Compañeros diputados:

Por favor, suplico a ustedes que ahora que entregue yo esta ponencia, que sea turnada a la Comisión inmediata que corresponda, pero que esta resolución solamente la pueden tomar a presión de los señores legislativos, que somos los representantes del pueblo la pueden tomar las siguientes personas: el señor Presidente de la República, el Congreso del Trabajo y la iniciativa privada, para que en esta forma no se siga explotando al pueblo y se le siga engañando con mentiras y falsedades que hasta la fecha están llegando.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y Comercio.

INICIATIVAS NO DICTAMINADAS

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señor Presidente:

Señores diputados:

Esta sesión que es la continuación de la que se inició el día martes de esta misma semana, tiene una significación especial, porque se han planteado con mayor energía las exigencias de que se cumpla con las disposiciones reglamentarias vigentes.

El viejo método de la congelación o congelamiento de iniciativas en realidad limita enormemente la actividad parlamentaria. Es una de las formas de impedir que se discutan cuestiones con las que no está de acuerdo el Ejecutivo y en su inmensa mayoría las leyes aquí presentadas, dictaminadas, provienen del Ejecutivo.

Para reducir a quienes no están de acuerdo con la política general del Gobierno a la condición de críticos de iniciativas provenientes del Presidente. Esto pervierte y corrompe la actividad parlamentaria.

No esperamos a que la mayoría de los diputados que pertenecen al PRI estén de acuerdo necesariamente con nuestras iniciativas de ley, sino están de acuerdo, deben correr el riesgo de no estarlo y afrontar las consecuencias políticas de su actitud, como nosotros afrontamos las consecuencias políticas de nuestra posición frente a las iniciativas provenientes del Ejecutivo. Esta sería una relación sana, esta sería una relación más provechosa para la vida política de México y elevaría enormemente la responsabilidad, no solamente de los grupos parlamentarios, sino también de los propios diputados. Acabar con el método legislativo de la congeladora, sería de enorme provecho para, no solamente para la Cámara sino también para el país y la vida política y la actividad política de México.

Por esta razón, nosotros exhortamos una vez más a la Cámara de Diputados, a eliminar ese método. Si se considera que 5 días, son pocos, para dictaminar una iniciativa de ley, se puede plantear la necesidad de ampliar el plazo a diez días, a 15 días, pero de ninguna manera es admisible que haya iniciativas de ley que han sido presentadas hace varios años.

Todos los grupos parlamentarios sin excepción de ningún tipo, somos víctimas de esta situación. Aquí hay diputados del grupo parlamentario del PRI que han presentado iniciativas que han corrido la misma suerte que las de los demás grupos parlamentarios y todos los diputados debemos tener el derecho a que nuestros planteamientos presentados en la Cámara se discutan y se resuelvan mediante la votación.

Por esta razón nosotros queremos señalar que a pesar de que nuestro grupo parlamentario existe a partir de esta Legislatura, puesto que antes no teníamos participación en el Congreso, tenemos ya una cantidad considerable de iniciativas presentadas que no han sido dictaminadas.

Nosotros pedimos el dictamen en términos del Reglamento. Hemos presentado iniciativa para establecer la escala móvil de salarios con el propósito de que éstos se ajusten al movimiento de los precios de cada tres meses, y con arreglo a un índice de precios en los que tengan participación las organizaciones de los trabajadores, sin menoscabo de las revisiones anuales de carácter salarial, y naturalmente sin menoscabo de las revisiones bianuales de carácter contraactual.

Hemos presentado un proyecto de ley para eliminar la requisa como método que impide el ejercicio del derecho de huelga de las empresas ligadas a las comunicaciones; hemos presentado una propuesta de ley con el propósito de que el estado tome en sus manos el grave problema del aborto clandestino, y principalmente de los abortos que se producen en las mujeres de escasos recursos económicos que ponen en grave riesgo su vida y que en muchos casos pierden la vida por esas prácticas clandestinas verdaderamente inhumanas que se practican en nuestro país, con el propósito de otorgar el derecho a la mujer a decidir sobre su cuerpo y dar el derecho a la salud y a la atención médica; hemos presentado una nueva Ley de Amnistía para resolver de manera definitiva; hemos presentado una ley para crear el Instituto Nacional de Educación y Rehabilitación del Invidente, que es una cuestión elementalísima que esta Cámara debió haber resuelto ya desde hace mucho tiempo; hemos presentado un Proyecto de Ley para derogar una parte de las nuevas disposiciones laborales de carácter procesal que afectan gravemente a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de huelga. Hemos presentado un Proyecto para Derogar el llamado Reglamento de los bancarios, es verdaderamente una monstruosidad jurídica, porque separa a los trabajadores de los bancos, del régimen laboral vigente para todos los trabajadores del país; hemos presentado también iniciativas sobre el derecho a la salud, sobre la creación de un empresa paraestatal encargada del transporte urbano y suburbano de pasajeros y un conjunto de otras iniciativas que no fueron iniciativas de ley y que corrieron muchas veces la misma suerte; hemos presentado, además de estas iniciativas, una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, que abarca un conjunto de modalidades con el propósito de hacer, entre otras cosas, más progresivo el impuesto a las grandes utilidades, establecer un régimen más justo y

evitar enormes irregularidades en la recaudación del Impuesto sobre la Renta y hemos presentado un proyecto de ley con reformas a la Constitución para establecer el sistema de representación proporcional en el Congreso Federal, las legislaturas de los estados y los ayuntamientos; para la formación de un tribunal electoral, para la eliminación del sistema de autocalificación de las elecciones, para la ampliación del período ordinario de sesiones del Congreso y la formación de congresos municipales elegidos democráticamente en nuestro país; hemos presentado, como ustedes pueden ver, un considerable paquete legislativo y reclamamos con entero derecho en los reglamentos vigentes, que esas leyes sean dictaminadas, que discutamos aquí lo que propone una parte del espectro político nacional.

Nos negamos definitivamente a continuar discutiendo solamente aquellos temas que propone el Presidente de la República y exigimos que se discutan todas las proposiciones provenientes de los diputados, independientemente del grupo parlamentario al cual pertenece.

En ese sentido coincidimos plenamente con la diputación del Congreso del Trabajo, con el propósito de que los dictámenes se presenten a la Plenaria de la Cámara en los términos reglamentarios y sin excepciones de ninguna especie.

Voy a leer una comunicación signada por nuestro grupo parlamentario, el del Partido Socialista Unificado de México, dirigida al ciudadano Marco Antonio Aguilar Cortés, Presidente de la Cámara de Diputados:

"Por medio de la presenta, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, solicita a usted atentamente se sirva acordar lo necesario en los términos del Artículo 21, fracción 16, y del Artículo 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, con el propósito de que se asegure la presentación de los dictámenes de las iniciativas presentadas por los diputados del PSUM, en las sesiones de la presente Legislatura. Especial importancia tienen en nuestra opinión, las siguientes iniciativas:

Primero, escala móvil de salarios para adicionar el Artículo 123 de la Constitución, presentada el 11 de diciembre de 1979.

Segundo, contra la requisa para derogar los artículos 112 y 113 de la Ley Federal de Vías de Comunicación, presentada el 21 de diciembre de 1979.

Tercero, creación del Instituto Nacional para la Educación y Rehabilitación del Invidente, presentada el 22 de diciembre de 1979.

Cuarto, Reformas a la Ley Federal del Trabajo para modificar los Artículos 685, 873, 879 y 924, de la Ley mencionada, presentada en mayo de 1980.

5. Derechos Plenos para los Trabajadores Bancarios; derogación del llamado Reglamento de los Bancarios, e incorporación de dichos trabajadores al régimen jurídico laboral del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución, presentada el 11 de julio de 1980.

6. Nacionalización de 43 Industrias Alimenticias.

7. Tres Iniciativas sobre la Industria Químico Farmacéuticas, presentadas en septiembre de 1980.

8. Contra el registro de los sindicatos, para derogar el Artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo, presentada en noviembre de 1980.

9. Ley Federal de la Comunicación Social, presentada en octubre de 1980.

10. Legislación para regir el trabajo de los jornaleros agrícolas, presentada en diciembre de 1980.

11. Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada en septiembre de 1981.

12. Para establecer el Sistema de Representación Proporcional en el Congreso Federal, las legislaturas de los estados y los ayuntamientos, para la formación de un Tribunal Electoral, para la eliminación del Sistema de Autocalificación de las Elecciones, para la ampliación del Período Ordinario de Sesiones del Congreso, y la formación de consejos municipales, elegidos democráticamente, y además la libertad de afiliación política, presentada en agosto 20 de 1981.

México, D. F., a 10 de diciembre de 1981.- Atentamente.- Por el Grupo Parlamentario de nuestro Partido, el diputado Alejandro Gazcón Mercado, coordinador."

Señores diputados:

Entrego a la Secretaría este Oficio dirigido al Presidente de la Cámara, con el propósito, no únicamente de que haga el exhorto correspondiente, sino en términos del Reglamento, haga, tome las medidas necesarias, derecho éste que le confiere el Artículo 91 del Reglamento, para que estas iniciativas sean dictaminadas, habida cuenta de que han pasado ya mucho más de los 5 días que el Reglamento señala para que las comisiones dictaminadoras presenten sus iniciativas; recordándole asimismo al señor Presidente de la Cámara, que él tiene facultades completas para asegurar que esos dictámenes sean presentados, ya sea por las comisiones a las que fueron turnadas, o si éstas están incapacitadas para ello por cualquier otra comisión de la Cámara, de acuerdo con las instrucciones que él dicta al efecto y repito para asegurar que esos dictámenes sean presentados en la plenaria. Señores diputados, eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: La enumeración que el señor diputado Pablo Gómez ha hecho de diversas iniciativas suscritas por el grupo parlamentario del PSUM, desprende esta Presidencia la necesidad de hacer una excitativa conforme al Reglamento para todas estas

Comisiones a las que se han turnado los proyectos de referencia, a efecto de que rindan su dictamen conforme a derecho o se ajusten a las excepciones legales también prescritas por la norma jurídica que nos rige.

Se concede el uso de la palabra al señor diputado Juan Landerreche Obregón.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Yo sugiero que esta exhortativa la haga a las Comisiones directamente por escrito, con el propósito de que queden estas Comisiones debidamente apercibidas en sus obligaciones parlamentarias.

El C. Presidente: Como todavía no tengo en mis manos el documento que entregó usted a la Secretaría, se lo voy a pedir a la Secretaría de ahí se desprenden las iniciativas a que ustedes han hecho referencia e individualizaremos para cada una de las comisiones.

El C. Juan Landerreche Obregón: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Nosotros también estamos completamente de acuerdo en que es indispensable que las iniciativas que han presentado los diversos partidos políticos, y desde luego las nuestras, sean dictaminadas y sean tratadas; y si se considera conveniente, se acepten o se rechacen, pero no que se dejen abandonadas.

Está muy bien que se haga la excitativa a las Comisiones, pero que no se quede en excitativa. Todas esas cosas formales carecen de importancia, lo importante es que haya la decisión, haya la voluntad, de realmente cumplir con esa tarea que corresponde a la Cámara legisladora. Que no se quede esta Cámara legisladora y que no se quede la reforma política en simples oportunidades de desahogos; que se estudie, que se trabaje y que se resuelva.

Por todo eso estamos nosotros de acuerdo y vemos con toda simpatía la solicitud presentada al principio de esta sesión por los diputados trabajadores, miembros del partido oficial. Ellos también tienen derecho a que se estudien sus puntos de vista. Y, además, queremos decir, que tenemos simpatía por el principio de la mejora de las clases trabajadoras, industriales y del campo, toda clase de trabajadores, y también de las clases de pocos recursos.

Por supuesto no estamos de acuerdo en todas las cosas de la CTM, pero sí en muchas de ellas, simplemente, para poner un ejemplo, no estamos de acuerdo en la federalización de los Tribunales de Trabajo. Por ese camino se seguirá federalizando todo y se acabará con el régimen federal.

Se ha planteado con motivo de estas cosas el problema de la distribución del producto de la producción; se ha dicho que al producirse, en las fábricas, los trabajadores dan un valor agregado, y que después ese valor agregado, que produce la utilidad, no se entrega a los trabajadores en la forma debida. Por supuesto nosotros no estamos de acuerdo en la plusvalía que atribuye al trabajador todo el valor agregado. Hay muchos otros elementos, y no los vamos a discutir ahora, que también determinan ese valor; y el reconocimiento de nuestro régimen de la economía mixta, significa que también se debe dar una parte de ese valor al empresario.

Pero hay que tener en cuenta que no todos los problemas se resuelven con nuevas leyes, sino que hay que considerar las leyes y las disposiciones vigentes para resolver los problemas; y la solución de este problema está establecido en la Constitución. Se estableció en 1917 y por 50 años lo olvidó el régimen revolucionario, pero al fin y al cabo se realizó al aprobarse la participación de las utilidades. La participación de las utilidades significa precisamente que el resultado que deja la producción se distribuya entre el trabajador y el empresario en una forma equitativa y justa.

Por ese camino, es decir, está abierto ese camino para resolver el problema que se ha planteado. Y han pasado también 15 años, o algo así, de cuando se aceptó la participación de las utilidades, participación de las utilidades que siempre propugnó Acción Nacional, y se ha vuelto a olvidar que este camino puede resolver los problemas que se están planteando.

Nosotros presentamos, por cierto en la 48 legislatura, no en la 49, las iniciativas que ya se han mencionado aquí, para que los trabajadores no sólo participen de las utilidades de la empresa, sino también participen en la capacidad de decisión dentro de la empresa, es decir que participen en la gestión y en la propiedad de la empresa.

Otras iniciativas que están olvidadas y no se han dictaminado.

Consideramos que este problema de la distribución del resultado de la producción entre el capital y el trabajo, se debe orientar por esos caminos, primero por la participación de las utilidades, después por la participación en la propiedad y en la gestión.

La participación de las utilidades puede resolver problemas que se han presentado prácticamente en los últimos años y para los que se ha tenido olvidada. ¡Cómo se ha invocado en esta tribuna el hecho de las grandes utilidades de las empresas! Efectivamente la inflación ha determinado un aumento en las utilidades de las empresas, un aumento que también está afectado por la inflación, pero que de todas maneras es un aumento importante.

¿Por qué no resolver ese problema ampliando la participación? ¿Por qué no revisar. como establece y autoriza la Constitución, que se hagan nuevos estudios?, ¿qué no es un problema digno de estudio éste de la distribución de los resultados de la producción entre el capital y el trabajo?

Sí se pueden hacer, sí se deben hacer nuevos estudios; si la Constitución lo establece ¿por qué no llegar a la conclusión de estudiar y ver cuál es la conclusión?, ¿es justa, es equitativa, la tasa actual de la participación de las utilidades, cuando hay un régimen inflacionario que aumenta las utilidades para las empresas y disminuye el poder adquisitivo del salario para los trabajadores?

Por supuesto que esta revisión de la participación de las utilidades, tiene que hacerse también con responsabilidad. Los derechos implican obligaciones, implican responsabilidades; y si se amplia la participación de las utilidades para los trabajadores en las empresas, los trabajadores también tendrán que participar en la reinversión, que es indispensable para que las empresas puedan desarrollarse; pero esa reinversión les dará precisamente la participación de la propiedad de la empresa, y así se pueden resolver los dos problemas.

Debemos tener presente, y este es el punto de vista de Acción Nacional, que si bien hay oposición de intereses entre patronos y trabajadores, entre trabajadores y empresarios, la solución no es la lucha de clases; la solución es la superación de esas diferencias, la superación de esas dificultades, la superación de esas oposiciones. Y esa superación se puede y se debe dar precisamente estableciendo una liga mayor, una asociación firme y adecuada sobre bases firmes entre el capital y trabajadores; y la única manera de establecer esa asociación, es estableciendo y reglamentando la participación de la propiedad, la participación en la decisión, en la capacidad de decisión de las empresas, que ciertamente afecta en muchos aspectos a los trabajadores, en los cuales ellos deben ser oídos justamente.

Por esto nosotros queremos hacer notar que no es un problema legislativo, hay una responsabilidad del Ejecutivo de la Unión, que frente a estos problemas se consideren los caminos constitucionales ya establecidos, que la Comisión, que se considere la posibilidad, la conveniencia de que la Comisión que se estableció para reglamentar la participación de las utilidades, revise esa situación de acuerdo con las circunstancias actuales, que han cambiado ciertamente desde que la participación se estableció, para que se considere la posibilidad de nuevas bases para este régimen, para este sistema.

Estamos pues de acuerdo en que se dictaminen, y no solamente de acuerdo, exigimos también que se dictaminen las iniciativas pendientes, entre ellas las nuestras, que también nosotros vamos a enumerar en un poco más de tiempo. Pero sobre todo, reclamamos que las cosas no se queden en una simple excitativa formal, sino que se manifieste, en los hechos, la voluntad de cumplir con la Ley y que esa voluntad de cumplir con la Ley se haga en esta Cámara estudiando las iniciativas pendientes; y se haga también ante los problemas nacionales, usando el Ejecutivo los caminos que ha establecido la propia Constitución y que, como queda dicho, están en la posibilidad de revisar y ajustar a una situación más justa, el régimen de la participación de las utilidades. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Adelaida Márquez Ortiz.

- La C. Adelaida Márquez Ortiz: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Nuestro partido, el Demócrata Mexicano, está formado en su mayoría por trabajadores y en general un gran número de mexicanos pertenecen a este sector.

Por tales razones, consideramos que en efecto debemos darle el trámite a las iniciativas que se encuentran detenidas y entre ellas rogamos a la presidencia que la excitativa a la Comisión respectiva se haga también para 3 que tenemos pendientes del PDM, que obran en la Comisión y que tocan en verdad un punto de interés importante para los trabajadores; entre las que se encuentran son las de propiedad de los trabajadores en las empresas para romper con los monopolios porque creemos que la riqueza no debe estar concentrada en unas cuantas manos; las de no aplicación de la cláusula se exclusión por motivos políticos, porque consideramos que el trabajador debe estar libre de todo tipo de cadenas y para que los obreros no sindicados tengan derecho reconocido en la ley y, por tanto, la posibilidad de la adquisición de la vivienda. Muchas gracias.

El C. Presidente: La Secretaría ha tomado debida nota de las iniciativas presentadas por ustedes, diputada, y la Presidencia hará la excitativa correspondiente.

Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

No cabe duda que nuestro país, cada vez de mejor manera, se está definiendo que es un país de los trabajadores y que los trabajadores, que desde hace algunas décadas, a través de

sus organizaciones naturales y de los destacamentos políticos avanzados, han venido madurando y el proyecto histórico de la clase obrera y de los trabajadores del pueblo de México, se les va a enarbolar en la mano reclamando su lugar en la sociedad y reclamando el derecho a ser los protagonistas de los cambios que necesita este país, bajo su hegemonía.

Para nosotros los miembros del Partido Socialista de los Trabajadores, consideramos desde hace mucho tiempo que toda esa revisión que se hacía por parte del movimiento obrero sobre la vida económica del país, sobre la legislación que pesaba sobre los trabajadores, tenía un gran significado; que poderosos intereses se enfrentarían a efecto de que no surgieran adelante; que tendría que llegar el momento en que esa situación tendría que terminar, tal vez todo ese planteamiento integral que hace el movimiento obrero no se pueda solucionar definitivamente y pronto, pero consideramos que todo ese cuerpo de iniciativas que existen ya en la Cámara y las nuevas, deben de recibir la atención de esta Cámara, la diligencia, porque si bien es cierto que es una necesidad para la vida económica del país, también es la posibilidad de que aquéllos a los que se les pidió perdón empiecen a recibir algo de lo que vienen demandando y en un estado de derecho como es el de nuestro país, necesariamente tendrá que responderse a las exigencias de esa mayoría que son los trabajadores, que necesitan de las armas legales para hacer efectivos sus derechos.

Nosotros saludamos, apoyamos estos esfuerzos, y estamos seguros de que en esta legislatura se verán los frutos sobre esas iniciativas, y podremos arribar a 1982 con mejores armas para que los trabajadores puedan exigir y hacer que se cumplan los derechos por los que tantos años han venido peleando, a efecto de tener una vida mejor, ellos, junto con su familia.

El C. Presidente: Señor Secretario, no quiere ver si se agotaron los asuntos en cartera.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Se han agotado, señor Presidente, los asuntos en cartera.

El C. Presidente: En virtud de haberse...

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente, pido la palabra para presentar una excitativa.

El C. Presidente: Es en relación a los temas que se han venido tratando.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Quiero formular una excitativa.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor Antonio Obregón Padilla.

El C. Antonio Obregón Padilla: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

El día 3 de diciembre de 1980, es decir. hace poco más de un año, al presentar en esa fecha una iniciativa de ley para reformar el Artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, y adicionar dicho Reglamento con el Artículo 145 bis, en la exposición de motivos de esa iniciativa, expresábamos lo siguiente:

"A partir de esta LI Legislatura, incuestionablemente la Cámara de Diputados y por tanto, en cierta medida, el Poder Legislativo, se ha enriquecido con la presencia de ciudadanos representantes de diferentes ideologías que la hacen más plural. Pero la presencia de nuevas corrientes de opinión, sumadas a las que desde hace varias décadas han concurrido a integrar este órgano de poder, no significa nada si no existen los medios prácticos para que las opiniones e ideologías se expresen en una verdadera y auténtica confrontación. La confrontación es, al final de cuentas, una valoración de ideas mediante su enfrentamiento, su discusión racional, es el discernimiento de la pluralidad de ideas en búsqueda de la verdad. Toda confrontación para que sea fructífera requiere necesariamente del cumplimiento de requisitos sin los cuales no pasará de ser un simple choque estéril de posiciones ideológicas.

"En primer lugar, supone la honradez intelectual de quien sostiene una idea; en segundo término, la buena fe y disposición de quien se enfrenta a ella y en ambos contendientes la aceptación de qué como seres humanos son susceptibles de convencer y ser convencidos.

"Sin estos requisitos no se dan, será una lucha en la que quizá se imponga la razón por la fuerza, pero no por la fuerza de la razón o lo que es peor todavía, que la fuerza imponga la sin razón.

"Cuando se duda de la propia postura, de la buena fe del adversario, o de la capacidad para convencer y ser convencido, se da cualquiera de estos dos fenómenos: o se rehuye totalmente el debate o éste se convierte en ocasión de injurias y dicterios para el adversario. En ambos casos, no se procede correctamente porque no se busca que brille la verdad, sino que imperen los argumentos propios imponiendo silencio a los del adversario en el primer supuesto y en el segundo ahogándolos con la necedad.

"Las iniciativas de ley que en cualquier parlamento del mundo se presentan, los diferentes bloques parlamentarios que lo forman, constituyen sin duda alguna la expresión de la

propia postura ideológica ante la realidad y cómo pretende actuar sobre ella para conservarla o modificarla.

"Presentar una iniciativa de ley es desde el punto de vista político parlamentario, el intento de una confrontación con los diferentes, para que éstos manifiesten su coincidencia o su disidencia sobre esta materia concreta. Pero la confrontación no se realiza si los diferentes a quienes va dirigida la invitación confrontatoria no la aceptan, ya porque no tienen postura ideológica definida frente al problema, ya porque dudan de la solidez de su posición; ya en fin, porque no estén seguros de su propia capacidad de convencer. Puede suceder también que la confrontación no se produzca cuando existe un grupo hegemónico que menosprecie a los demás procediendo entonces como poseedor de la verdad absoluta y por tanto no admite discutir con nadie su verdad que excluye cualquiera otra opinión diferente. Esto es lo que ocurre en los países totalitarios cualquiera que sea su signo.

"Si la democracia es un estilo de vida en una sociedad plural en la que la disidencia no sólo es permitida, sino aún más deseada.

"Los parlamentos democráticos están abiertos a las discusiones ideológicas porque entonces, y solamente así, las leyes que dicten corresponderán a la expresión exacta de esa sociedad plural.

"En el ámbito de una democracia auténtica, las minorías gozan de garantías que les aseguren ser oídas, ser tomadas en cuenta y que sus opiniones se traduzcan también en actos de gobierno.

"El sistema democrático garantiza a las minorías su existencia y desarrollo y limita a la mayoría a la tendencia a constituirse en árbitro total que primero acalla y después aniquila a los disidentes.

"En la democracia se comprende la necesidad de evitar que la mayoría se convierta en el total único, y por eso se le limita, de esta suerte se garantiza a las minorías que no sean absorbidas por la mayoría.

"Nuestra actual legislatura, decíamos al principio en esa exposición de motivos, se ha enriquecido con la presencia de representantes de diversas ideologías. La composición física de la Cámara es ahora mucho más numerosa y plural, pero los debates, las confrontaciones de a dónde quiere llevar cada grupo parlamentario al país, traducido en proyectos e iniciativas de leyes, no se ha enriquecido hasta ahora, sigue en el anquilosamiento de hace varias décadas. Basta para comprobar lo anterior, el hecho de que estando ya para finalizar en ese entonces el segundo Período de Sesiones, se han dictaminado apenas dos o tres iniciativas de los grupos parlamentarios minoritarios, y esto sin tomar en cuenta el rezago que tienen las comisiones de iniciativas presentadas en anteriores legislaturas.

"Todo esto nos ha hecho pensar a quienes formamos ahora el grupo parlamentario de Acción Nacional, en la necesidad de crear un mecanismo jurídico que abra el paso al auténtico debate legislativo en nuestro país, que garantice el derecho de las minorías parlamentarias y que evite la tentación a quienes en un momento dado formen la mayoría de erigirse en árbitros de lo que pueda o no discutirse en el Congreso, y que en definitiva decidan si aceptan o no la confrontación, rehuyéndola como hasta ahora lo pueden hacer bajo el simple expediente de que las comisiones no dictaminen los asuntos legislativos que se les turna.

"Además de lo hasta ahora expresado, habrá que tomarse en cuenta que la formación de leyes es un proceso de interés público, pues son las normas que a partir del momento en que adquieran su vigencia, regulan la conducta de gobernantes y gobernados, importa al país que una vez puesta en actividad la acción legislativa ésta no se vea impedida, obstaculizada o frenada, sino que culmine con una resolución aceptando o rechazando el proyecto de ley que se propone."

Hasta aquí la cita de la Exposición de Motivos de esa Iniciativa de Ley en la que proponemos justamente un mecanismo que desatorará la serie de iniciativas de cualquier grupo parlamentario para que no quedaran definitivamente en el congelador. Desgraciadamente esa iniciativa anticongelante también está congelada.

El grupo parlamentario de Acción Nacional ha presentado hasta la fecha en el ejercicio de esta LI Legislatura, 52 iniciativas de ley y de este crecido número solamente 4 han sido dictaminadas. Si verdaderamente se desea seguir las prácticas democráticas en esta Cámara y no solamente usar el concepto de democracia en los discursos sobre la reforma política, las iniciativas de ley presentadas por nuestro grupo parlamentario y por cualquier otro grupo, deberán ser dictaminadas y puestas a consideración de esta Asamblea para su dictamen.

Hemos presentado 52 iniciativas de ley hasta el presente que abarcan 4 grupos o 4 rubros, grandes rubros: derecho a la vida, derecho al trabajo, derecho a la justicia y derecho a la libertad. Con fundamento en la Fracción XVI del artículo 21 del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, solicito al señor Presidente de esta Cámara a nombre del Partido Acción Nacional, el grupo parlamentario, que excite a las comisiones para que dictaminen esas iniciativas aún pendientes. Dejo en poder de la Secretaría la lista de esas iniciativas.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: La Secretaría ha tomado nota de las restantes iniciativas sobre el número de 52 de las no dictaminadas que dice el señor diputado Antonio Obregón Padilla para el efecto de hacer la excitativa de ley que corresponde conforme a la fracción XVI del artículo 21. No hay más asuntos en cartera.

El C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera.

- El C. Presidente (a las 15:05 horas): En virtud de haberse agotado los asuntos del Orden del Día, se levanta la sesión iniciada el martes 8 de diciembre.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"