Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811210 - Número de Diario 36
(L51A3P1oN036F19811210.xml)Núm. Diario:36ENCABEZADO
DIARIO DE LOS DEBATES
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
"LI" LEGISLATURA
Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, 21 de septiembre de 1921
AÑO III México, D. F., jueves 10 de diciembre de 1981 TOMO III. NÚM. 36
SUMARIO
APERTURA
ORDEN DEL DÍA
INVITACIONES
A la ceremonia en que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador del Estado de Tlaxcala, dará lectura al Primer Informe de su gestión administrativa, el día 12 del actual. Se designa Comisión
Al acto en el que el C. doctor Francisco Luna Kan, gobernador del Estado de Yucatán, dará lectura al Sexto Informe de su gobierno, el día 13 del presente. Se designa Comisión
COMUNICACIONES
De los Congresos de los Estados de Guerrero y Veracruz, relativas a actos de sus funciones legislativas. De enterado
INFORME DE LABORES
De la Secretaría de Comercio, correspondiente a las labores desarrolladas de septiembre de 1980 a agosto de 1981. Se reserva para consulta
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
De Decreto que adiciona el capítulo "De la Tierra para la Vivienda Urbana" de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES
De reformas a la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO Y AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO EN EMISIÓN DE BONOS
De Reformas a la Ley mencionada y Autorización al Ejecutivo Federal para Emitir Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido. Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase
SOLICITUD DE PARTICULAR
CONDECORACIÓN
El C. Raúl Velasco Ramírez solicita permiso para aceptar una Condecoración Especial del Gobierno de Colombia. Se turna a Comisión
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CARACTERÍSTICAS DE MONEDA DE PLATA
Proyecto de Decreto que fija las características de las Monedas de Plata previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
LEY DEL SERVICIO HACENDARIO
Dictamen con proyecto de la Ley de referencia. Se le dispensa la lectura, Queda de primera lectura.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Dictamen con proyecto de la Ley mencionada. Se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
MAGISTRADOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL D.F.
Dos puntos de Acuerdo que aprueban los nombramientos expedidos en favor de los CC. licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez, como Magistrados Numerario y Supernumerario, respectivamente, del Tribunal mencionado. Sin discusión se aprueban. Comuníquese
LEY MONETARIA
Proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. Bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. A discusión el Artículo Único del proyecto de Decreto. La Comisión Dictaminadora, por voz del C. Francisco Rodríguez Gómez, da a conocer adiciones al proyecto de Decreto. Aclaraciones sobre el particular de los CC. Rafael Alonso y Prieto, la Presidencia y Rodríguez Gómez, Sin discusión se aprueba por unanimidad en lo general y en lo particular el Artículo Único del proyecto de Decreto. Pasa al Senado.
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 28, 29, 73 Y 74 CONSTITUCIONALES
El C. Gilberto Rincón Gallardo, a nombre de la Diputación del PSUM, da lectura a iniciativa tendiente a derogar el texto del artículo 28 para ocuparlo el 29, crea un nuevo artículo 29 y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política. Se turna a Comisiones. Imprímase.
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Que Deroga la fracción CXL y Reforma la CCCIII del artículo 514 de la Ley de referencia, de la Diputación del PAN, a la cual da lectura el C. Augusto Sánchez Lozada. Se turna a Comisiones. Imprímase
VIOLACIONES A DERECHOS Y GARANTÍAS EN MICHOACÁN
Denunciadas por el C. Adolfo Mejía González, integrante de la Diputación del PSUM, cometidas por parte de las policías judiciales y municipales con el apoyo político y moral de funcionarios de la Entidad Federativa nombrada. Se Turna a Comisión
Intervienen los CC. Norberto Mora Plancarte, para rebatir los conceptos del orador y hacer aclaraciones; Mejía González para alusiones y Alfonso Quintero Larios para hechos.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Interviene sobre el particular el C. Carlos Amaya Rivera, quien hace mención a la Declaración de los Derechos Humanos firmada en París hace 33 años; a violaciones a los Derechos del Hombre en Tultitlán Y Zacapu y a las sufridas en la República de El Salvador. Para contestar alusiones, lo hace el C. Loreto Hugo Amao González.
TESIS Y PROGRAMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
Hablan para hechos relacionados con las intervenciones del asunto anterior y manifestar tesis y programas de sus Partidos, los CC. Manuel Stephens García, Manuel Rivera del Campo, Carlos Sánchez Cárdenas, Luis Castañeda Guzmán y, después de aclaraciones de Rafael Cervantes Acuña, la Presidencia, Juan de Dios Castro, nuevamente Cervantes Acuña y Castañeda Guzmán, continúan Juan de Dios Castro Lozano, Manuel Terrazas Guerrero, Eugenio Ortiz Walls, Jesús Ortega Martínez, Esteban Zamora Camacho, Alejandro Gascón Mercado, Pablo Gómez Alvarez quien contesta una interpelación de Castañeda Guzmán, y Alejandro Sobarzo Loaiza.
Acta de la sesión anterior. Se aprueba. Se levanta la sesión
ORDEN DEL DÍA
Se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima
DEBATE
PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES
(Asistencia de 269 ciudadanos diputados.)
APERTURA
- El C. Presidente (a las 15:10 horas): Con la misma asistencia de 269 diputados, se abre la sesión del día de hoy, 10 de diciembre.
Procede la Secretaría a dar lectura al Orden del Día.
ORDEN DEL DÍA
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.- 'LI'
Legislatura.
Orden del Día
10 de diciembre de 1981.
El Congreso del Estado de Tlaxcala invita a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, gobernador constitucional, rendirá su Primer Informe de Gobierno, la que tendrá lugar el 12 de diciembre a las 11:00 horas.
El C. doctor Francisco Luna Kan, gobernador constitucional del Estado de Yucatán, invita al acto en el que comparecerá ante la XLVIII Legislatura Local para rendir el Sexto Informe anual de su gestión administrativa, y que tendrá lugar el domingo 13 de diciembre a las 10:00 horas.
Comunicaciones de los Congresos de los Estados de Guerrero y Veracruz.
De conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. secretario de Comercio remite al Informe de labores correspondientes al período septiembre de 1980 agosto de 1981.
Iniciativas del Ejecutivo
De Decreto que adiciona el capítulo "De la Tierra para la Vivienda Urbana", a la Ley General de Asentamiento Humanos.
De Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
De Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México y autorización al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.
Solicitud de particular
Del C. Raúl Velasco Ramírez, para aceptar y usar la Condecoración Especial de la orden de San Carlos, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.
Dictámenes de Primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Ley del Servicio Hacendario.
De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con proyecto de Ley Federal de Protección al Ambiente.
Dictámenes a discusión
Dos de la Comisión de Justicia con Puntos de Acuerdo por los que se aprueban los nombramientos que el C. Presidente de la República hizo en favor de los CC. licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que Reforma los Artículos 2o. Bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Lectura del acta de la sesión anterior."
El C. Presidente: Esta Presidencia informa que al final de esta sesión se dará lectura al acta de la sesión que acaba de terminar.
INVITACIONES
- El mismo C. Prosecretario:
"Congreso del Estado de Tlaxcala. La `L' Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, invita a usted a la sesión solemne en la que el C. licenciado Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional del Estado rendirá ante el Honorable Congreso del Estado su Primer Informe de Gobierno, con la honrosa presencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, la ceremonia se efectuará el día 12 de diciembre a las 11 horas a.m., en el edificio de la Delegación General de Educación Pública, de la ciudad capital, el cual ha sido declarado recinto oficial.
Atentamente, la comisión.
Tlaxcala de Xicoténcatl, diciembre de 1981.
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de esta Cámara de Diputados se designa a los siguientes CC. diputados:
Beatriz Paredes Rangel, Salvador Domínguez Sánchez, Miguel Rojas Pedraza, Constantino Sánchez Romano, Adolfo Mejía González, Graco Ramírez Abreu, Juan Manuel Lucia Escalera, Felipe Pérez Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán.
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna:
"Doctor Francisco Luna Kan, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán. 1o. de diciembre de 1981.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política de nuestro Estado, comparece ante la XLVIII Legislatura local, para rendir el sexto Informe anual de mi gestión administrativa.
Por tal motivo, de la manera más atenta me dirijo a usted para invitarle a dicho acto que se efectuará el domingo 13 de diciembre, a las 10:00 horas en el teatro 'Peón Contreras', declarado recinto oficial del H. Congreso del Estado.
Reciba mi reconocimiento por su asistencia.- Rúbrica."
El C. Presidente: Para asistir a este acto en representación de la H. Cámara de Diputados se designan a los siguientes CC. diputados: Federico Granja Ricalde, Milton Rubio Madera, Jorge Jure Cejín, Gonzalo Navarro Baéz, Rafael Armando Herrera, Antonio Cueto Citalán, Primitivo Alonso Alcocer, Palemón Bojórquez, Joel Ayala Almeida, Gonzalo Salas Rodríguez, Salvador Ramos Bustamante, Guillermo Melgarejo Palafox, Loreto Hugo Amado y Adelaida Márquez Ortiz.
COMUNICACIONES
- El C. prosecretario Armando Thomae Cerna:
"Chilpancingo, Gro., a 25 de noviembre de 1981.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados, San Lázaro, D.F.
Para los efectos legales procedentes, me permito comunicar a usted que previas las formalidades de Ley la H. Quincuagésima Legislatura tuvo a bien elegir a los CC. diputados Félix Liera Ortiz y profesor y licenciado Ernesto Sandoval Cervantes, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la propia Legislatura, quienes fungirán durante el próximo mes de diciembre.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Diputado Presidente, Mateo Aguirre López"
- Trámite: De enterado.
- El mismo C. Prosecretario:
"C. Diputado Presidente de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F.
Con todo respeto participamos a usted, que de acuerdo con lo que señala el artículo 17 del Reglamento para el Gobierno Interior de este H. Poder Legislativo, en Sesión Ordinaria de esta Fecha, se eligió la Mesa Directiva que fungirá durante el mes de diciembre próximo, la cual quedó integrada en la forma siguiente:
Presidente: diputado.
Juan Tello González.
Vicepresidente: diputado profesor Ernesto G. Fernández Panes.
Secretario: diputado licenciado Jenaro del Angel Amador.
Y lo hacemos de su conocimiento, reiterándole la seguridad de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Xalapa, Ver., noviembre 27 de 1981.- H. Legislatura del Estado.- Licenciado Adalberto Tejeda Patraca, Diputado Presidente.- Licenciado Juan Hillman Jiménez Diputado Secretario."
- Trámite: De enterado.
INFORME DE LABORES
- El mismo C. Prosecretario:
"Secretaría de Comercio.
México, D.F. 17 de noviembre de 1981.
C. Presidente de la H. Cámara de Diputados. Presente.
A fin de cumplir con lo establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Anexo al presente me permito enviar a usted 10 ejemplares del Informe de Labores desarrolladas por esta Secretaría de Comercio durante el período septiembre 1980-agosto 1981.
Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente, el secretario, licenciado Jorge de la Vega Domínguez."
- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.
INICIATIVAS DEL EJECUTIVO
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente les envío Iniciativa de Decreto que adiciona el Capítulo 'De la Tierra para la Vivienda Urbana' a la Ley General de Asentamientos Humanos.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 7 de noviembre de 1981.
- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.
Dentro de las características esenciales que se advierten en la realidad de los asentamientos humanos del país, se encuentra la irregularidad de la tenencia de la tierra, lo que refleja la incapacidad de los demandantes de suelo urbano para vivienda, para dar satisfacción a uno de los requerimientos básicos de la vida humana, que apoya el desarrollo de la familia, de la ciudad y de la nación.
En el marco de los propósitos políticos que corresponden al logro de mínimos de bienestar, el Estado Mexicano no podía dejar de considerar el insumo básico para la edificación de la vivienda, tal acción implica el dar cauce, a través del ordenamiento jurídico, a las instituciones que deberán de regular por parte del poder público la posibilidad de que cada familia de mexicanos tenga acceso al predio que le permitirá edificar su casa habitación.
El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece diversos principios conforme a los cuales deberá alcanzarse, en relación con el aprovechamiento de la tierra, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana en lo general, y en lo particular el mejoramiento de los centros de población, lo que supone de manera indubitable, el adecuado aprovechamiento de la tierra para la vivienda, célula esencial de los asentamientos humanos.
Para tales efectos el Congreso de la Unión tiene la facultad que le confiere la fracción XXIX C. del artículo 73 de la propia Constitución General, para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento.
Por otra parte, la fracción IV del artículo 115 del Ordenamiento Jurídico Supremo, establece que los Estados y municipios en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de dicha Constitución, en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia; la Ley de referencia, por ser de orden general establece normas rectoras de observancia para los municipios y se identifica específicamente con la Ley General de Asentamientos Humanos que regula la concurrencia de los tres niveles de gobierno en el desarrollo de los centros de población.
El artículo 27 de las Carta Magna y la Ley General de Asentamientos Humanos establecen los principios fundamentales conforme a los cuales se define el uso del suelo de la ciudad, entre cuyos usos destaca el relativo a la vivienda, como ya lo establece la fracción IV del artículo 9o. de la Ley citada, sin embargo, dicha Ley no desarrolla suficientemente las regulaciones que permitan al Estado Mexicano atender con oportunidad y eficacia la demanda del suelo urbano para la vivienda. Esta situación se refleja en el hecho de que la mayoría de los mexicanos no son propietarios de su vivienda o del suelo en el cual la han edificado, así como en la existencia de innumerables posesiones ilegales que han ampliado considerablemente requerimiento de la regularización de la tenencia de la tierra.
El reencauzamiento del fenómeno urbano difícilmente se alcanzará, de no establecerse la posibilidad para que todas las familias mexicanas tengan acceso a la tierra para la vivienda, por ello el Estado debe promover la oferta suficiente de tierra, estableciendo las modalidades de precio que permitan a todos los demandantes de dicho satisfactor adquirirla de acuerdo con la realidad de sus ingresos, lo que hace conveniente adicionar la Ley General de Asentamientos Humanos con un Capítulo V, relativo a la tierra para la Vivienda Urbana.
Establecida la concurrencia de los tres niveles de gobierno en materia de asentamientos humanos, se hace necesario regular las acciones públicas de cada uno de los niveles para satisfacer las necesidades de tierra urbana para la vivienda, en virtud de que dicha tierra tiene diversos orígenes como son los terrenos de propiedad privada, los nacionales, los ejidales y comunales, y los de propiedad del Gobierno Federal.
Debe destacarse que los planes de desarrollo urbano respectivos delimitan los requerimientos de tierra para el desarrollo urbano, y por tanto la tierra que deberá ser usada en la edificación de las viviendas, tanto en el ámbito privado, como en lo que se refiere a las acciones públicas que realizan organismos competentes, es decir, comprende integralmente desde el punto de vista de la normalidad del suelo, los requerimientos de vivienda.
Las dificultades para acceder a la vivienda, se manifiestan básicamente en los sectores de población en que es persistente el desempleo, por tanto en los sectores de población no asalariados, y hasta en los núcleos que tienen trabajo permanente pero cuyos ingresos son insuficientes para poder adquirir los predios o lotes específicos, por ello las adiciones que se proponen tienden a encauzar adquisiciones por parte del sector público para atender a los sectores antes enunciados, y para tales efectos, es necesario establecer las normas que deberán observar los requirientes de tierra urbana para ser atendidos por los organismos y dependencias que regulan la oferta; ello significa que dichas dependencias y organismos deberán intervenir en la administración de la tierra que inevitablemente estará destinada a resolver el problema de la habitación.
Es deseable que en la atención a tan grave problema concurra también la participación del sector privado, y por ello en el texto de esta Iniciativa se establece la base legal que permita, por lo que se refiere a la tierra urbana, la posibilidad de que quienes se proponen hacer inversiones en la edificación de la vivienda popular, puedan disponer de los terrenos respectivos.
En la concurrencia específica que se establece, la participación deberá ser preeminentemente por parte de las autoridades de los Estados, y la que se refiere al Gobierno Federal deberá ser de manera complementaria para coadyuvar con las autoridades mencionadas.
Las personas individuales y las familias demandan satisfactores que en muchas ocasiones por condicionantes económicos y sociales les resulta imposible alcanzar, sin embargo la necesidad de ocupar un predio siempre se satisface, ya sea por la vía de la legalidad o de la ilegalidad; como producto del ingreso salarial correspondiente, o sin tener ingreso derivado del trabajo; en el marco de la oferta privada o pública de tierra, o adquiriendo posesiones de tierras que el gobierno de la República entregó a los campesinos de México para la producción agropecuaria; o en invasiones a terrenos de propiedad privada; es decir, la posibilidad mínima de vivir siempre está condicionada a la disponibilidad de un espacio en donde vivir, por ello es imperativo que la acción pública se encause más allá de la inercia derivada del rezago en la materia, que se expresa en la demanda de regularización estableciendo un marco de previsión que permita abrir la opción para que el espacio que de todas maneras deberán detentar los integrantes de la población nacional, se haga por la vía de la legalidad, y de acuerdo con la realidad de los ingresos económicos respectivos.
Para tales efectos la tierra que deberá ser ofrecida, no será en términos gratuitos para quienes la requieran, sino que su enajenación será de manera onerosa y con los requisitos que propone esta Iniciativa.
Los organismos públicos encargados de ejecutar programas de vivienda, o de suelo urbano deberán observar los términos de la presente Iniciativa, con excepción de aquellos que otorgan prestaciones de vivienda con base en lo previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a que dichas entidades otorgan sus prestaciones de manera vinculada a las relaciones de trabajo, sin embargo, se abre la posibilidad de que dichos organismos puedan convenir el aprovechamiento del sistema.
Por la magnitud del problema, y en atención a que la responsabilidad será básicamente de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, la Iniciativa abre la posibilidad para que tales gobiernos o los organismos que formen parte de su administración pública, puedan solicitar la enajenación de terrenos federales, baldíos o nacionales.
Las adiciones que se proponen son plenamente coincidentes con lo previsto en la fracción IV del artículo 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, que establece la concurrencia de los municipios, las entidades Federativas y la Federación en la regulación del mercado de los terrenos y de los inmuebles destinados a la vivienda popular, al concretar la acción del Estado en cuanto a dicha función reguladora, al poner a disposición de los demandantes de la tierra urbana para la vivienda lo que requieran para satisfacer sus necesidades.
En mérito de lo expuesto y en ejercicio de la facultad que otorga al Ejecutivo Federal la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, propongo a la consideración del H. Congreso de la Unión la siguiente Iniciativa de
DECRETO
Artículo único. Se adiciona con un capítulo V la Ley General de Asentamientos Humanos, como sigue:
CAPÍTULO V
De la tierra para la vivienda urbana
Artículo 48. Corresponde a los Municipios, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, y al Gobierno Federal, de manera concurrente, realizar programas y acciones que faciliten la adquisición de predios en áreas urbanas para la construcción de viviendas, en condiciones de precio que correspondan al ingreso de los requirientes de tales inmuebles.
Artículo 49. Es de utilidad pública la adquisición de terrenos para satisfacer las necesidades de suelo urbano para la vivienda en los términos de esta Ley.
Cuando los Municipios y los Gobiernos de los Estados, requieran de terrenos federales, baldíos, nacionales o de naturaleza ejidal o comunal, deberán acreditar las necesidades respectivas ante las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas o de la Reforma Agraria, al Ejecutivo Federal la asignación o expropiación de las tierras necesarias observándose las disposiciones aplicables, y las de la Ley Federal de Reforma Agraria cuando se trate de ejidos o comunidades.
Artículo 50. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de acuerdo con lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, en el Programa Nacional de Vivienda, así como en los planes municipales de desarrollo urbano y de centros de población, realizará estudios que dictaminen a nivel nacional los requerimientos de la tierra urbana para la vivienda. La misma Secretaría podrá coordinar
dichos estudios con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en los términos que en cada caso convengan.
Los estudios tomarán en cuenta las necesidades presentes y las del futuro inmediato, comprendidas las de los siguientes cinco años a partir de la fecha de conclusión de los mismos estudios y conforme a estas previsiones se harán los programas de adquisición específicos, señalando la coordinación de las acciones e inversiones que correspondan a los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
Artículo 51. Atendiendo a los estudios a que se refiere el artículo anterior y a los planes de desarrollo urbano respectivos se localizarán los lugares y las extensiones de tierra urbana que sean necesarios, para la realización de los programas públicos de vivienda, en los que quedarán incluidas las acciones de los organismos respectivos, de los autoconstructores, y en general de las personas y entidades privadas.
Artículo 52. Las previsiones de requerimiento de tierra urbana para vivienda serán para cada centro de población, considerando su crecimiento poblacional y físico, las carencias de vivienda, así como la factibilidad de introducir fundamentalmente con el menor costo posible los servicios de agua potable, drenaje y alcantarillado, y sobre la base de que por los menos cada familia podrá disponer de un predio para su vivienda o el espacio suficiente en edificios de departamentos.
Artículo 53. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en vista de los programas de adquisición de los Estados y de los Municipios, propondrá al Ejecutivo Federal las adquisiciones en el nivel nacional y para organismos federales de manera complementaria, en atención a los requerimientos específicos.
Artículo 54. La Secretaría de Asentamiento Humanos y Obras Públicas auxiliará a los Gobiernos de los Estados, a su solicitud, en el establecimiento del Registro de la Vivienda, para el efecto de llevar el control administrativo de los programas que se elaboren.
Artículo 55. En la asignación o expropiación de terrenos que soliciten al Ejecutivo Federal los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, deberán observarse las normas que establecen los artículos 56 y 57.
Artículo 56. Cualquier enajenación de predios que realicen las dependencias y organismos de acuerdo con esta Ley, estará sujeta a las siguientes normas:
I. Que el solicitante no sea propietario de casa habitación en la localidad;
II. Las condiciones de pago se determinarán en atención al ingreso de los solicitantes;
III. La extensión corresponderá al lote tipo o de tamaño promedio de la localidad: y
IV. Cuando el solicitante contrate a plazos, el crédito se otorgará con intereses del 4% anual
Artículo 57. El precio de los lotes y predios se determinará de manera independiente de los costos y precios de las urbanizaciones y de los servicios específicos.
Artículo 58. Las disposiciones de los artículos 56 y 57, serán aplicables en todo caso por las dependencias y organismos públicos responsables de satisfacer las necesidades de suelo urbano para la vivienda, o encargadas de construir la vivienda, salvo las entidades públicas encargadas de ejecutar los programas de viviendas para los trabajadores, conforme a la obligación prevista por el artículo 123 constitucional.
Artículo 59. Las entidades privadas cuya actividad sea la construcción de vivienda para adquirentes que tengan ingresos hasta seis veces el salario mínimo, podrán adquirir terrenos que les enajenen las entidades públicas, siempre que se comprometan a su vez a enajenar los predios y lotes individualmente en plena observancia a las normas de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
Primero. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 7 de diciembre de 1981.
- El Presidente de la República, José López Portillo."
El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.
El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa lectura. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, e imprímase.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México. D.F.- Secretaría de Gobernación.
CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales,
con el presente les envío Iniciativa de Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1981.
- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
La dinámica actividad que caracteriza al Sistema Financiero Mexicano, ha sido motivo de una constante actualización del marco jurídico de regulación de las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares que han tenido como objetivo fundamental orientar su desarrollo hacia una mayor participación en la ejecución de nuestra política económica general en el contexto de servicio público que la ley imbuye a dichas entidades.
En tal virtud, se han efectuado diversas reformas que constituyeron todo un ciclo de reestructuración tendiente a inducir un desarrollo más equitativo del Sistema Bancario, aumentar su solidez y profesionalismo en favor de una mejor atención de las necesidades del público y de la economía, con un mayor sentido social de acuerdo a la política económica del Gobierno Federal.
Dicho proceso alcanzó su punto máximo con la reforma que a fines de 1978, fue aprobada por esa soberanía y con la cual se reformó de manera integral el régimen de la Ley que nos ocupa, reforzando la estructura del Sector Bancario, a través de la transformación de las instituciones de banca especializada en bancos múltiples, figura a la cual se dotó de una regulación específica que en unos cuantos años ha logrado un fortalecimiento excepcional que ha redundado en un mejor servicio público que tales instituciones prestan a la colectividad nacional.
La Iniciativa que ahora someto a la consideración de ese H. Congreso de la Unión, tiene como finalidad dotar a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de nuevos instrumentos que coadyuven a continuar el desarrollo y consolidación de las instituciones que regula, así como a incorporar en su régimen una nueva figura "el arrendamiento financiero", que la práctica ha incorporado a la realidad de nuestro Sistema Financiero, conteniendo pues, cuatro puntos fundamentales:
1o. Establecimiento de un mecanismo de protección a los depositantes de instituciones de crédito.
2o. La creación de un nuevo título de crédito que se denominará obligación subordinada, cuya finalidad es coadyuvar a la capitalización de las instituciones de crédito;
3o. El reconocimiento de un nuevo tipo de institución que opera como intermediaria financiera, que la costumbre ha denominado arrendadoras financieras y que se propone caracterizar como organizaciones auxiliares de crédito, sujetas a concesión del Gobierno Federal.
4o. La adecuación de la Legislación Bancaria a las disposiciones de la nueva Ley Aduanera, respecto al régimen de depósito fiscal en los almacenes generales de depósito.
Respecto del primero de los puntos señalados, ha sido preocupación constante y tradicional del Gobierno Federal la protección a los depositantes de instituciones de crédito, misma que se ha traducido en una política de apoyo a dichas instituciones en beneficio del interés colectivo, lográndose así infundir en el público la más plena confianza en dichos intermediarios financieros, lo que se ha traducido en un constante incremento del ahorro interno que ha sido transferido eficientemente, por tales conductos, a las entidades productoras de bienes o servicios.
En la actualidad, el desarrollo alcanzando por el Sistema Bancario, cuyas instituciones operan ahora en su mayoría como bancos múltiples, aunado a mejores condiciones normativas y de vigilancia, han disminuido considerablemente el riesgo de la intermediación crediticia, haciendo factible por tanto, que el propio sistema garantice las obligaciones asumidas por cada una de las instituciones que lo integran, a través de un mecanismo formal de protección que mantengan la confianza del público en la recuperación de los recursos que coloca en la banca, brindando al mismo tiempo a ésta, medios adicionales para hacer frente a eventuales problemas financieros.
El mecanismo cuya creación se propone, operaría mediante aportaciones de las propias instituciones de crédito, con objeto de integrar un fondo que se destinaría a otorgar apoyos preventivos con vista a evitar problemas financieros que pudiera llegar enfrentar alguna institución de crédito.
Para tal efecto, se propone que el Gobierno Federal, en atención al interés público involucrado, constituya en el Banco de México un fideicomiso para la administración del referido fondo.
El hecho de que el Banco de México sea el fiduciario, se debe a que el mecanismo de protección propuesto está íntimamente ligado a las funciones de dicho Instituto referidas al diseño del sistema general de crédito.
En virtud de lo anterior, los titulares de créditos objeto de protección expresa del fondo, tendrían derecho a que el fiduciario se los cubriera en los términos en que se encontraren documentos, en el caso de que se llegare a declarar la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora, para lo cual sería necesario la previa transmisión al fiduciario de los derechos correspondientes. Para tales efectos, los créditos objeto de la protección expresa del fondo, serían los derivados de la realización de operaciones bancarias que determinará el Comité Técnico del Fideicomiso, quedando excluidos los créditos que se señalan expresamente en la propia Iniciativa.
Así, pues, se tiene la convicción de que el mecanismo de protección de que se trata, desarrollará más la solidaridad sectorial, toda vez que los problemas que llegare a enfrentar una institución de crédito podrían representar un costo para las demás y en consecuencia los bancos tendrían un mayor interés en promover el buen comportamiento del sistema y la adopción de medidas preventivas oportunas a fin de evitar pérdidas.
Atento a lo anterior, se propone establecer la obligación de las instituciones de crédito de hacer del conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros los problemas que lleguen a enfrentar y que, a su juicio, pudieran ameritar la intervención del fideicomiso, a fin de que la misma pueda realizarse oportunamente.
Cabe aclarar que el mecanismo propuesto se estima idóneo para abordar problemas individuales de liquidez o insolvencia de instituciones en forma aislada, pero no para resolver situaciones de iliquidez generalizada del sistema bancario, mismas que sólo pueden ser atendidas por el Banco Central en su carácter de prestamista de última instancia.
Por otra parte, en el proyecto se propone un sistema para determinar las aportaciones que cada institución deberá hacer al fondo, sobre la base de una tasa uniforme aplicable a los créditos a cargo de cada institución. Para ello, se han tomado en cuenta las condiciones normativas y de vigilancia existentes, así como el hecho de que en todo caso, se contaría con la posibilidad de pedir aportaciones extraordinarias, mediante las cuales se obtuviera la liquidez requerida, de resultar insuficientes los recursos acumulados en el fondo al presentarse la necesidad de apoyo.
A tal efecto, y con el fin de establecer la debida seguridad jurídica de las instituciones aportantes y evitar la desestabilización de las mismas, en el proyecto se prevé el establecimiento expreso de topes máximos a las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deberán hacerse y que se encuentran relacionados con los créditos a cargo de las propias instituciones así como con la probabilidad de que se acuda a financiamientos.
Asimismo, se propone que la inversión de los recursos del repetido fondo, se haga tanto en valores de estado y en depósitos en el Banco de México a tasa ajustable, como en las propias instituciones de crédito a prorrata de sus aportaciones, con objeto de integrar una cartera con adecuadas características de seguridad, liquidez y rendimiento.
Desde otro punto de vista, se considera que dada la naturaleza del fideicomiso, el mismo podrá manejarse con muy poco personal y por tanto, sus gastos administrativos podrán absorberse por el propio mecanismo, sin que ello resulte gravoso ni repercuta en erogaciones públicas.
El eficiente y adecuado funcionamiento del mecanismo en cuestión requiere de la participación de todas las instituciones de banca privada y mixta, razón por la cual en la Iniciativa que se acompaña se propone establecer como obligatoria dicha participación.
Por último, en relación a lo anterior, dadas las características y naturaleza de las instituciones nacionales de crédito, en especial la integración de su capital social y el tipo de operaciones que realizan hacen recomendable sustraerlas de participar en el fondo que nos ocupa, proponiéndose que sea el Gobierno Federal quien responda de los créditos a cargo de dichas instituciones, derivados de la realización de operaciones bancarias.
El segundo de los aspectos que la presente Iniciativa propone introducir es la creación de un nuevo título de crédito que sirva como instrumento de captación con vistas a favorecer la capitalización de las instituciones denominado "obligaciones subordinadas".
Al respecto, las instituciones de crédito se ven en la necesidad de mantener una tasa alta de crecimiento de capital, para estar en condiciones de competir efectivamente en los mercados internacionales con instituciones financieras no bancarias y con bancos extranjeros, que no siempre se encuentran sujetos a una regulación en materia de capacidad de operación semejante a la aplicable a los bancos mexicanos.
Sin embargo, la generación de capital necesario para apoyar activos denominados en moneda extranjera se ve afectada desfavorablemente por diversos factores, que implican la necesidad de aumentar capital para estar en condiciones de seguir apoyando un mismo monto de activo denominados en moneda extranjera.
En todo caso, no se estima adecuado que la internacionalización de la banca mexicana se apoye exclusivamente en capital que se genere en el país, resultando más adecuado que las operaciones internacionales de los bancos mexicanos se apoyen principalmente en recursos externos.
En tales condiciones, en la presente Iniciativa se propone establecer la posibilidad de que las instituciones de crédito organizadas como bancos múltiples, emitan las señaladas obligaciones subordinadas y que el pasivo a través de su colocación en los términos que más adelante explicaremos, se consideren como complemento del capital neto que define el artículo 46 bis, 8 de la propia Ley, que proponemos reformar.
Las obligaciones subordinadas, de acuerdo con la propuesta que se hace, serían títulos de créditos representativos de deudas a largo plazo, que se distinguirían de las obligaciones ordinarias por tener un régimen de prelación según el cual serían pagaderas, en caso de liquidación o quiebra, después de cubrir las responsabilidades de la emisora en favor de todos los demás acreedores -independientemente de que éstos gozarán o no de garantías específicas- pero antes de liquidar a los accionistas en su caso, el haber social. Las obligaciones subordinadas, no podrían ser
convertibles en acciones, ni conferirían a sus tenedores derechos corporativos referentes a la administración de la emisora.
El pasivo proveniente de la colocación de obligaciones subordinadas, está siendo utilizado en otros países como factor complementario de capital para efectos de determinar la capacidad de operación de instituciones de crédito. Se estima que no existen impedimentos técnicos para ello puesto que, para los acreedores de la institución emisora, este tipo de pasivos representa una protección similar a la que ofrecen el capital y las reservas de capital, toda vez que los depósitos y demás créditos son preferentes respecto de las obligaciones subordinadas.
De igual manera, se estima prudente que el pasivo derivado de obligaciones subordinadas no pueda llegar a representar una proporción elevada respecto del capital neto, tomando en cuenta, por una parte, su naturaleza complementaria en cuanto a la determinación de la capacidad de operación bancaria y, por la otra, que si bien los bancos -en condiciones normales- estaría en posibilidad de renovar o sustituir las deudas subordinadas a su vencimiento, no es seguro que esto suceda.
Sin embargo, no sería adecuado adoptar en la Ley un criterio rígido en esta materia, ya que las decisiones sobre este particular dependerían de la participación que los activos internacionales vayan teniendo en el balance de las instituciones de crédito del país. En esa virtud, se considera conveniente prever que sea la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México, quien señale los términos y condiciones conforme a los cuales los pasivos derivados de la colocación de obligaciones subordinadas puedan computarse como capital neto.
En esta forma, la citada Secretaría podría determinar un factor según el cual se reduzca gradualmente el importe de las obligaciones en circulación que pueda considerarse como complemento de capital, en la medida que se aproxime la fecha de vencimiento de dichas obligaciones, suavizándose así el impacto sobre la capitalización en los bancos, en caso de que la deuda llegare a su vencimiento y no pudiera renovarse o sustituirse.
Parece oportuno mencionar, por último, que al considerarse como complemento del capital neto al pasivo derivado de la colocación de obligaciones subordinadas, las instituciones de crédito estarían en condiciones de apoyar activos adicionales, los que podrían generar utilidades susceptibles de capitalizarse.
El tercero de los aspectos que comprende la presente Iniciativa, es regular la operación de las arrendadoras financieras, entidades que hasta el momento han venido actuando sin estar sometidas a un régimen específico y que por la naturaleza de las operaciones que realizan en forma habitual, profesional y lucrativa, constituyendo de hecho, un nuevo tipo de intermediación financiera, convirtiéndose en instrumentos complementarios del crédito.
Dicha actividad implica la realización de operaciones financieras sui-generis, que en la actualidad se ajustan más cabalmente a las necesidades de determinados productores de bienes y servicios y que, por su naturaleza constituyen una evolución a las formas tradicionales de financiamiento que operan en los mercados financieros.
Por virtud de la realización de esas operaciones, la actuación de las arrendadoras financieras, por cuenta propia, configura una verdadera intermediación entre la oferta de dinero bancario, del país o del exterior, y la demanda de productos, que requieren activos fijos para su explotación productiva, durante cierto tiempo, sin la necesidad de adquirir la propiedad de los mismos.
La naturaleza financiera de estas nuevas operaciones, la realización habitual, profesional y lucrativa de las mismas por un número ya importante de empresas, los crecientes volúmenes que se manejan bajo esta nueva figura dentro de los mercados financieros y su estrecha vinculación con la actividad bancaria y financiera en general, aconsejan la necesidad de sujetar a éstas transacciones nacidas de los usos bancarios y mercantiles, y a las empresas que las realizan, a una adecuada reglamentación que al tiempo de regularlas propicie su sano desarrollo, sin desconocer el esquema dentro del cual realizan sus operaciones.
En México, como ha ocurrido ya en algunos países y está ocurriendo en otros, el arrendamiento financiero tiende a ocupar un papel muy destacado dentro de los mercados financieros.
La intensificación de la competencia, tanto en el orden interno como en el internacional, el avance tecnológico logrado en los últimos años y la previsible aceleración futura en este campo, y la concentración cada día más grande de capitales, provocan la necesidad de contar cada vez con mayores recursos, propios o ajenos, para financiar la explotación y expansión natural de las empresas. Por otra parte, el avance tecnológico acelera la obsolescencia o ineficiencia de maquinaria, sujeta a permanentes modificaciones técnicas, produciendo la necesidad más acelerada de reequipamiento, a fin de mantener niveles adecuados de productividad.
El arrendamiento financiero ha surgido como un nuevo medio para resolver estas necesidades ya que presenta una serie de ventajas al usuario, como pueden ser las siguientes: a) Libera capital de trabajo para usos productivos o para el aprovechamiento de oportunidades de inversión de mayor rendimiento; b) Proporciona la posibilidad de disponer y explotar equipo o bienes adquiridos con fondos ajenos, hasta por el 100% de su valor, sin desviar hacia su compra, fondos que podrían desequilibrar la tesorería, ni tener que solicitar aportaciones adicionales de capital, que pueden conducir a una sobrecapitalización, y a sacrificios excesivos de los accionistas; c) Permite sustituciones de equipo al ritmo de los avances tecnológicos;
d) Mejorar las relaciones entre activos y pasivos en los estados financieros del usuario; e) Elimina restricciones administrativas o limitaciones condicionantes que suelen imponerse en financiamientos tradicionales; f) Hace posible que algunos productores de bienes o servicios, que por sus niveles de endeudamiento tengan limitaciones para obtener créditos, puedan disponer de nuevos equipos para continuar el desarrollo de sus actividades.
Todas estas circunstancias, aconsejan la necesidad de acoger legislativamente, calificando y regulando, lo que los usos normativos mercantiles, como fuentes materiales de Derecho, han venido configurando, reconociendo al arrendamiento financiero como un nuevo instrumento financiero, que amerita desarrollarse para apoyo de los productores de bienes y servicios. Al propio tiempo, se impone la necesidad de que en razón de la naturaleza de la actividad, ésta quede sujeta a concesión del Estado, y se someta a cierta reglamentación y control estatal a fin de que dicho desarrollo sea sano y acorde con las políticas económicas del país.
En la presente Iniciativa se propone regular esta figura bajo la denominación de "arrendamiento financiero", que es la que la costumbre mercantil ha establecido en México, y la legislación fiscal ha recogido, aun cuando no resulta ser la más adecuada, ya que pudiera inducir a confusión con otros contratos que las leyes tienen claramente nominados. Lo que ha dado lugar a que se trate de encasillar el arrendamiento financiero, dentro de otras figuras jurídicas preexistentes, lo cual constituye un error.
En esta nueva figura jurídica tanto la arrendadora financiera como la arrendataria, persiguen la realización de una operación de contenido esencialmente financiero. De acuerdo con el proceso usual de estas operaciones, un empresario solicita de una arrendadora financiera que adquiera determinada maquinaria y equipo, cuyo uso o explotación requiere para su empresa. La arrendadora financiera obtiene (normalmente de una institución bancaria del país o del extranjero) crédito hasta por el importe total del valor de adquisición de los bienes, y se obliga a adquirir éstos y a conceder su uso o goce temporal al arrendatario, a plazo forzoso, obligándose este último a pagar como precio, en las parcialidades que se convenga, una cantidad de dinero que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y demás accesorios, y a adoptar al término del contrato alguna de las opciones terminales, consistentes en la compra de los bienes a un precio simbólico, a prorrogar el contrato con rentas inferiores o a compartir con la arrendadora el precio de la venta a un tercero.
De estos elementos, se desprende la diferencia con otras figuras nominales y especificadas por las leyes, como es el caso del arrendamiento típico, que regula el Código Civil. Ambos contratos son conmutativos, pero en el arrendamiento típico el precio que paga el arrendatario, a través de las rentas, se calcula al valor que se atribuye al uso o goce de los bienes dados en arrendamiento, agregando el deterioro de los mismos, en tanto que en el arrendamiento financiero, el precio se relaciona con el valor de adquisición de los bienes y su costo financiero, lo que equivale a la amortización del financiamiento que es la figura subyacente en esta operación, perdiendo relevancia en este juego de contraprestaciones el uso o goce de los bienes.
Lo normal en los arrendamientos financieros es que sea el empresario, futuro arrendatario, quien seleccione al proveedor, fabricante o constructor de los bienes, la maquinaria o equipo que será adquirido, sus características técnicas, calidad y demás especificaciones, plazo de entrega y quien negocie el precio y demás condiciones, concretándose la arrendadora financiera a celebrar el contrato de compra, de acuerdo con las indicaciones que reciba el empresario. Esto implica la necesidad de que la teoría del riesgo, respecto a defectos y vicios ocultos, opere de manera distinta en el arrendamiento típico que en el arrendamiento financiero.
Asimismo, contrariamente a lo que ocurre con el arrendamiento típico, es a riesgo de la arrendataria la pérdida de los bienes, aún por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y es a su cargo el mantenimiento y la conservación de los mismos.
En esas condiciones, es indudable que la esencia de la operación es el financiamiento que la arrendadora procura al usuario.
En esta propuesta de adiciones a la Legislación Bancaria, al estar conceptuando a las arrendadoras financieras como organizaciones auxiliares de crédito, por ser instrumentos complementarios del mercado financiero, se determinan las operaciones que pueden realizar, todas ellas vinculadas en su parte esencial con la celebración de contratos de arrendamiento financiero. Por ello se les autoriza a adquirir bienes, que serán materia de dichos arrendamientos, y a contratar financiamientos necesarios para adquirir los citados bienes.
Para la obtención de esos financiamientos, siguiendo las costumbres establecidas, se fijan como principales fuentes a las instituciones del país y del exterior, que suelen ser sus principales apoyos financieros, sobre todo como es usual, aquellos con los que tienen vínculos patrimoniales. Se autoriza también la contratación de créditos con proveedores, fabricantes o constructores que venden los bienes sujetos a arrendamiento financiero. Sin embargo, para evitar que se puedan producir desajustes o desviaciones, que causen perjuicios a los mercados financieros, o a la economía, en general, se faculta al Banco de México para regular esas operaciones.
En la medida en que esta nueva figura jurídica evolucione con el tiempo hacia otras modalidades, se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, autorice a las arrendadoras financieras, operaciones análogas o conexas a las que en la Ley se establecen.
Las arrendadoras financieras, como organizaciones auxiliares de crédito, quedarán
sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que queda facultada para señalar cláusulas básicas en los contratos de arrendamiento financiero, y para aprobar modelos impresos de dichos contratos, cuando por sus características vienen a ser contratos de adhesión.
Es evidente que la eficaz operación de estas sociedades exige una adecuada capitalización y el ajuste de su actividad a los negocios que constituyen su objeto. En esa virtud, en el propio proyecto de capítulo se establecen normas para regular el capital de estas organizaciones, la inversión de dicho capital y reservas de capital, la relación pasivo-capital así como las prohibiciones a que quedan sometidas, siguiendo los lineamientos aplicables a las instituciones de crédito y demás organizaciones auxiliares.
En la práctica, las arrendadoras financieras mexicanas se han desarrollado con la participación generalmente importante, aunque minoritaria, de entidades financieras del exterior.
En virtud de que la operación de las arrendadoras exige apoyo nacional e internacional, se plantea como una situación excepcional la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fije cada en caso, las condiciones, límites, proporciones y requisitos para que las instituciones de crédito del país o del exterior puedan invertir en el capital de estas sociedades, estableciéndose que en todo caso, la inversión mexicana tendrá que ser mayoritaria y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa, requisito a que se somete, de acuerdo con el régimen legal aplicable a la inversión extranjera en nuestro país.
El cuarto y último de los aspectos que comprende la presente Iniciativa, es el de introducir algunos ajustes de importancia secundaria, al régimen de los almacenes generales de depósito, con el único fin de establecer la congruencia debida con las disposiciones de la Iniciativa de Ley Aduanera, que por separado he sometido a esa Soberanía, que preven la ampliación de las actividades de los almacenes facultados para operar el depósito fiscal a las operaciones de exportación.
Por lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confieren la fracción I del artículo 71 y fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la soberanía del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes la siguiente Iniciativa de
REFORMAS A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES
Artículo único. Se reforman los artículos 3o. último párrafo, 46 bis 8, 47, 51, fracción III, 53, 54 fracción II y 57, la denominación del capítulo III del título tercero de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y se adicionan los artículos 3o. con una fracción II, 8o. fracción IX con un punto 4, 46 bis 1 con una fracción III bis, 46 bis 2 con una fracción IV bis, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 94 bis 7 y 94 bis 8 de y a la propia Ley para quedar como sigue:
"Artículo 3o.
II. Arrendadoras financieras;....
Estas organizaciones, para poder operar, deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y quedarán sujetas a su vigilancia; sin perjuicio de lo dispuesto, respecto a los almacenes generales de depósito y a las arrendadoras financieras, en el artículo 47."
Artículo 8o.
IX.
4. La prevista en el segundo párrafo de la fracción IV bis del artículo 46 bis 2 de esta Ley.
"Artículo 46 bis 1.
III bis Emitir obligaciones subordinadas;
"Artículo 46 bis 2.
IV bis. Las obligaciones subordinadas y sus cupones serán títulos de crédito con las mismas características que los bonos bancarios, salvo las previstas en la presente fracción.
En caso de liquidación o quiebra de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará después de cubrir todas las demás deudas de la institución, pero antes de repartir a los accionistas, en su caso, el haber social. Al hacer dicho pago se preferirá a los tenedores de emisiones más antiguas, independientemente de la fecha de vencimiento de tales obligaciones. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.
Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera, mediante declaración unilateral de voluntad de la emisora, que se hará constar ante la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, previa autorización que en cada caso otorgue el Banco de México. Al efecto, las solicitudes de autorización deberán presentarse por escrito a ese Banco, acompañando el respectivo proyecto de acta de emisión e indicando las condiciones bajo las cuales se pretendan colocar dichos títulos.
En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones, así como los términos y condiciones en que podrá proceder a su remoción y a la designación de nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligaciones.
Los títulos deberán contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los bonos bancarios, las menciones a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, así como la de no ser objeto de protección expresa del Fondo de
protección de Créditos a Cargo de Instituciones Bancarias.
La inversión de los pasivos captados a través de la colocación de obligaciones subordinadas, se hará de conformidad con las disposiciones que el Banco de México dicte al efecto, las cuales no tendrán que sujetarse a lo dispuesto en el artículo 94 bis de esta Ley. Dichos recursos no podrán invertirse en los activos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 46 bis 9 de esta misma Ley;
.............................................................."
"Artículo 46 bis 8. Las instituciones de banca múltiple, sin perjuicio de mantener el capital mínimo previsto por esta Ley, deberán tener capital neto por monto no menor a la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior a 3% ni superior a 6%, a la suma de sus activos y de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo al opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la del Banco de México, determinará cuáles activos deberán controlarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.
El capital neto tampoco deberá se inferior en ningún caso, a la suma de las cantidades que se obtengan de aplicar a los grupos de activo y de operaciones causantes de pasivo contingente, resultantes de las clasificaciones por seguridad y liquidez a que se refiere el artículo 46 bis 3, los por cientos que el Banco de México determine para cada uno de esos grupos, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Para los efectos de este artículo, sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionando o sustrayendo, según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida, de ejercicios anteriores, y los resultados del ejercicio en curso, y deduciendo el monto de capital pagado y reservas de capital que se afecte a la realización de operaciones fiduciarias, las inversiones en acciones de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, excepto del Banco de México, así como, según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 4o. bis y 7o. de esta Ley.
Las disposiciones que se expidan con base en este artículo serán de carácter general y se formularán con vista a una adecuada capitalización de las instituciones, teniendo en cuenta los usos bancarios en el país y en el extranjero.
Para los efectos de este artículo, sólo se considerarán integrantes del capital neto, al capital pagado y reservas de capital, adicionado o sustrayendo según corresponda, la utilidad no aplicada o la pérdida no absorbida de ejercicios anteriores y los resultados del ejercicio en curso y deduciendo el monto de capital pagado y reservas de capital que se afecte a la realización de operaciones fiduciarias, las inversiones en acciones de instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, excepto del Banco de México, así como según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las inversiones en acciones de las sociedades a que se refieren los artículos 4o. bis y 7o. de esta Ley. También podrá computarse como capital neto, para los mismos efectos, la totalidad o parte del pasivo captado a través de la colocación de obligaciones subordinadas, en los términos y condiciones que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México."
"Artículo 47. Se requerirá concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el establecimiento de almacenes generales de depósito y arrendadoras financieras, o de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, cuando se trate de uniones de crédito. Estas concesiones podrán ser otorgadas o denegadas por la Secretaría o la Comisión, en su caso, según su apreciación sobre la conveniencia de su establecimiento."
"Artículo 51.........................................
III. Los que estén facultados para recibir mercancías destinadas a régimen de depósito fiscal.
Estos almacenes podrán estar destinados exclusivamente a los fines que en esta fracción se señalan o podrán ser autorizados a recibir en depósito, además, los productos o mercancías a que se refieren las dos fracciones anteriores; pero en todo caso deberán sujetarse a las disposiciones correspondientes que prevé la Ley Aduanera, sobre las mercancías que no podrán ser objeto del régimen de depósito fiscal y las medidas de control que deban implantar para mantener una separación material completa de los lugares que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.
.........................................................."
"Artículo 53. Los almacenes que hayan de recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, sólo podrán establecerse en los lugares en donde existan aduanas o en los demás que expresamente autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 54............................................
II. En anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen al pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes:
..............................................................."
"Artículo 57. Los almacenes a que se refiere la fracción III del artículo 51, quedarán sujetos al control de las autoridades aduaneras, conforme a lo establecido en la Ley sobre la materia."
CAPÍTULO III
De las arrendadoras financieras
"Artículo 62. Las sociedades que disfruten de concesión para operar como arrendadoras
financieras, sólo podrán realizar las siguientes operaciones:
I. Celebrar contratos de arrendamiento financiero;
II. Adquirir bienes, para darlos en arrendamiento financiero;
III. Adquirir bienes del futuro arrendatario, con el compromiso de darlos a éste en arrendamiento financiero;
IV. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito y de seguros del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones que se autorizan en este capítulo, así como de proveedores, fabricantes o constructores de los bienes que serán objeto de arrendamiento financiero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras fuentes de financiamiento:
V. Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito del país o de entidades financieras del exterior, para cubrir necesidades de liquidez, relacionadas con su objeto social;
VI. Otorgar créditos refaccionarios e hipotecarios, con base en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México;
VII. Otorgar créditos a corto plazo, que se relacionen con contratos de arrendamiento financiero, conforme a las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Descontar, dar en prenda o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos, provenientes de los contratos de arrendamiento financiero, o de las operaciones autorizadas a las arrendadoras con las personas de las que reciban financiamiento;
IX. Constituir depósitos a la vista y a plazo, en instituciones de crédito y bancos del extranjero, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;
X. Adquirir muebles e inmuebles destinados a sus oficinas; y
XI. Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y del Banco de México."
"Artículo 63. Por virtud del contrato de arrendamiento financiero, la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso o goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose ésta a pagar como contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, según se convenga, una cantidad en dinero determinada o determinable, que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios, y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales, a que se refiere esta Ley.
Al establecer el plazo forzoso a que hace mención el párrafo anterior, deberán tenerse en cuenta las condiciones de liquidez de la arrendaron financiera, en función de los plazos de los financiamientos que, en su caso, haya contratado para adquirir los bienes.
Los contratos de arrendamiento financiero deben otorgarse por escrito o ratificarse ante la fe de notario público, corredor público o cualquier otro fedatario, y podrán asentarse en el Registro Público de Comercio, sin perjuicio de hacerlo en otros registros que las leyes determinen."
"Artículo 64. La arrendataria podrá otorgar a la orden de la arrendadora financiera, uno o varios pagarés, según se convenga, cuyo importe total corresponda al precio pactado, por concepto de renta global, siempre que los vencimientos no sean posteriores al plazo del arrendamiento financiero, y que se haga constar en tales documentos su procedencia de manera que queden suficientemente identificados. La transmisión de estos títulos implica en todo caso el traspaso de la parte correspondiente de los derechos del contrato de arrendamiento financiero, y demás derechos accesorios en la proporción que corresponda.
La suscripción y entrega de estos títulos de crédito, no se considerará como pago de la contraprestación, ni de sus parcialidades."
"Artículo 65. Al concluir el plazo de vencimiento del contrato una vez que se hayan cumplido todas las obligaciones, la arrendataria deberá adoptar alguna de las siguientes opciones terminales:
I. La compra de los bienes a un precio inferior a su valor de adquisición, que quedará fijado en el contrato. En caso de que no se haya fijado, el precio debe ser inferior al valor de mercado a la fecha de compra, conforme a las bases que se establezcan en el contrato;
II. A prorrogar el plazo para continuar con el uso o goce temporal, pagando una renta inferior a los pagos periódicos que venía haciendo, conforme a las bases que se establezca en el contrato; y
III. A participar con la arrendadora financiera en el precio de la venta de los bienes a un tercero, en las proporciones y términos que se convengan en el contrato.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, está facultada para autorizar otras opciones terminales.
En el contrato podrá convenirse la obligación de la arrendataria de adoptar, de antemano, alguna de las opciones antes señaladas, siendo responsable de los daños y perjuicios en caso de incumplimiento. La arrendadora financiera no podrá oponerse al ejercicio de dicha opción.
Si, en los términos del contrato, queda la arrendataria facultada para adoptar la opción terminal, al finalizar el plazo obligatorio, ésta deberá notificar por escrito, a la arrendadora financiera, por lo menos con un mes de anticipación al vencimiento del contrato, cual de ellas va a adoptar, respondiendo de los daños
y perjuicios en caso de omisión con independencia de lo que se convenga en el contrato.
"Artículo 66. En los contratos de arrendamiento financiero, podrá establecerse que la entrega material de los bienes sea realizada directamente a la arrendataria por el proveedor, fabricante o constructor, en las fechas previamente convenidas, debiendo aquélla entregar constancia del recibo de los bienes a la arrendadora financiera. Salvo pacto en contrario, el pago del precio del arrendamiento financiero se inicia a partir de la firma del contrato, aunque no se haya hecho la entrega material de los bienes materia de arrendamiento.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, la arrendadora financiera estará obligada a entregar a la arrendataria los documentos necesarios para que la misma quede legitimada a fin de recibirlos directamente."
"Artículo 67. Salvo pacto en contrario, la arrendataria queda obligada a conservar los bienes en el estado que permita el uso normal que les corresponda, a dar el mantenimiento necesario para ese propósito y, consecuentemente, a hacer por su cuenta las reparaciones que se requieran y a adquirir las refacciones e implementos necesarios, según se convenga en el contrato. Dichas refacciones, implementos y bienes que se adicionen a los que sean materia del arrendamiento financiero, se considerarán incorporados a éstos y, consecuentemente, sujetos a los términos del contrato.
La arrendataria debe servirse de los bienes solamente para el uso convenido, o conforme a la naturaleza y destino de éstos, siendo responsable de los daños que los bienes sufran por darles otro uso, o por su culpa o negligencia, o la de sus empleados o terceros."
"Artículo 68. La arrendataria deberá seleccionar al proveedor, fabricante o constructor y autorizar los términos, condiciones y especificaciones que se contengan en el pedido u orden de compra.
La firma de la arrendataria en la orden de compra, significa entre otros efectos, su conformidad con los términos, condiciones, descripciones y especificaciones consignadas en la misma. En consecuencia las arrendadoras financieras no serán responsable de error u omisión en la descripción de los bienes que se adquirirán y que serán materia del arrendamiento, ni en las especificaciones, términos o condiciones que se contengan en el pedido u orden de compra."
"Artículo 69. Salvo pacto en contrario, son a riesgo de la arrendataria:
I. Los vicios o defectos ocultos de los bienes que impidan su uso parcial o total. En ese caso la arrendadora financiera transmitirá a la arrendataria los derechos que como compradora tenga, para que ésta los ejercite en contra del vendedor, o la legitimará para que la arrendataria en su representación ejercite dichos derechos;
II. La pérdida parcial o total de la cosa, aunque esta se realice por causa de fuerza mayor o caso fortuito; y
III. En general, todos los riesgos, pérdidas, robos, destrucción o daños que sufrieren los bienes dados en arrendamiento financiero.
Frente a las eventualidades señaladas, la arrendataria no queda liberada del pago de la contraprestación, debiendo cubrirla en la forma que se haya convenido en el contrato."
"Artículo 70. En casos de despojo, perturbación o cualquier acto de tercero, que afecten el uso o goce de los bienes, la posesión de los mismos o bien, la propiedad, la arrendataria tiene la obligación de realizar las acciones que correspondan para recuperar los bienes o defender el uso o goce de los mismos. Igualmente estará obligada a ejercer las defensas que procedan, cuando medie cualquier acto o resolución de autoridad que afecten la posesión o la propiedad de los bienes.
Cuando ocurra alguna de estas eventualidades, la arrendataria, debe notificarlo a la arrendadora financiera, a más tardar al día siguiente hábil, de que tenga conocimiento de esas eventualidades, siendo responsable de los daños y perjuicios, si hubiese omisión. La arrendadora financiera, en caso de que no se efectúen o no se ejerciten adecuadamente las acciones o defensas, o por convenir así a sus intereses, podrá ejercitar directamente dichas acciones o defensas, sin perjuicio de las que realice la arrendataria.
La arrendadora financiera estará obligada a legitimar a la arrendataria para que, en su representación, ejercite dichas acciones o defensas, cuando ello sea necesario."
"Artículo 71. En los contratos de arrendamiento financiero deberá establecerse la obligación de que se cuente con seguro o garantía que cubra, en los términos que se convengan, por lo menos, los riesgos de construcción, transportación, recepción e instalación, según la naturaleza de los bienes, los daños o pérdidas de los propios bienes, con motivo de su posesión y uso, así como las responsabilidades civiles y profesionales de cualquier naturaleza, susceptibles de causarse en virtud de la explotación o goce de los propios bienes cuando se trate de bienes que puedan causar daños a terceros, en sus personas o en sus propiedades.
En las pólizas deberá señalarse como primer beneficiario a la arrendadora financiera, a fin de que, en primer lugar, con el importe de las indemnizaciones se cubran a ésta los saldos del precio concertado, o las responsabilidades a que queda obligada como propietaria de los bienes. Si el importe de las indemnizaciones pagadas, no cubren dichos saldos o responsabilidades, la arrendataria queda obligada al pago de los faltantes."
"Artículo 72. Las arrendadoras financieras podrán proceder a contratar los seguros a que se refiere el artículo anterior, en caso de que habiéndose pactado en el contrato que el seguro deba ser contratado por la arrendataria, ésta no realizará la contratación respectiva dentro de los 3 días siguientes a la celebración del contrato, sin perjuicio de que
contractualmente esta omisión se considere como causa de rescisión.
Las primas y los gastos del seguro serán por cuenta de la arrendataria."
"Artículo 73. Las operaciones a que se refieren las fracciones IV y V, del artículo 62, que celebren las arrendadoras financieras, se someterán, en cuanto a sus límites y condiciones, a las reglas de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, señalará cuáles obligaciones contingentes, distintas a las señaladas en la fracción VIII del artículo 62, pueden asumir las arrendadoras financieras."
"Artículo 74. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará en cada caso las condiciones, límites, proporciones y requisitos, para que las instituciones del país o del exterior, puedan invertir en acciones de estas sociedades, quedando sometidas, en cuanto a dichas inversiones y a la tenencia accionaria, a un régimen especial, con respecto a las normas que, en esta materia se aplican a las demás organizaciones auxiliares de crédito. La inversión mexicana en todo caso tendrá que ser mayoritaria, y deberá mantener la facultad de determinar el manejo de la empresa. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para este fin, tomará en cuenta los programas de apoyo financiero, necesarios para que la arrendadora financiera respectiva, realice las operaciones a que se refieren las fracciones II a V, inclusive, del artículo 62."
"Artículo 75. La Comisión Nacional Bancaria y de Seguros estará facultada para señalar las cláusulas básicas obligatorias de los contratos de arrendamiento financiero, pudiendo examinar y, si lo juzga procedente, aprobar o modificar los modelos de contrato que tengan las arrendadoras financieras."
"Artículo 76. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. fracción I, de esta Ley, fijará el capital mínimo con el que deban contar las arrendadoras financieras y señalará el monto máximo de los pasivos directos y contingentes que puedan contraer, con relación a sus recursos patrimoniales, con vistas a una adecuada capitalización tomando en cuenta los usos y costumbres bancarios y mercantiles, del país y del extranjero.
El importe de capital pagado y reservas de capital, deberá estar invertido en operaciones propias del objeto de estas sociedades, así como en los bienes muebles e inmuebles que están autorizadas a adquirir.
No excederá del 40% del capital pagado y reservas de capital, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo o en inmuebles destinados a sus oficinas, más el importe de la inversión en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, siempre que en algún edificio propiedad de la sociedad, tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o agencia la arrendadora financiera accionista. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades, a que se hace referencia, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El importe de los gastos de instalación, no podrá exceder del 10% del capital pagado y reservas de capital. La Comisión Nacional Bancaria podrá aumentar, temporalmente y en casos especiales, ese porcentaje."
"Artículo 77. A las arrendadoras financieras les está prohibido:
I. Operar sobre sus propias acciones;
II. Emitir acciones preferentes o de voto limitado;
III. Celebrar operaciones en virtud de la cuales resulten o puedan resultar deudores de la arrendadora, los directores generales o gerentes generales, salvo que corresponda a préstamos de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos de la arrendadora; a los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores. La violación de esta fracción se sancionará, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 bis de esta Ley;
IV. Recibir depósitos bancarios de dinero;
V. Otorgar fianzas o cauciones;
VI. Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o a celebrar operaciones propias de su objeto. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta en el plazo de un año, si se trata de bienes muebles, o de dos años, si son inmuebles, pudiendo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, prorrogar el plazo cuando se dificulte la venta. Si al término del plazo o de la prórroga no se han vendido, la propia Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, procederá a sacarlos a remate, conforme a los términos del artículo 141 de esta Ley.
Cuando se trate de bienes que las arrendadoras financieras hayan recuperado, por incumplimiento de las arrendatarias, podrán ser dados en arrendamiento financiero a terceros, si las circunstancias lo permiten. En caso contrario, se procederá en los términos del párrafo anterior;
VII. Realizar operaciones de compraventa de oro, plata y divisas. Se exceptúan las operaciones de divisas, relacionadas con financiamientos o contratos que se hayan celebrado en moneda extranjera; y
VIII. Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas, por la Ley o por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."
"Artículo 78. Sólo las arrendadoras financieras, que cuenten con concesión, otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme al artículo 47 de esta Ley, podrán dedicarse habitualmente a la celebración de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el presente capítulo.
Las personas físicas o morales que, sin tener concesión, se dediquen habitualmente a la celebración de los contratos a que se hace alusión en el párrafo anterior, quedarán sujetas a la intervención y a las sanciones que se señalan en el artículo 146 de esta Ley."
"Artículo 94-bis 7. Las instituciones de crédito deberán participar en el mecanismo de protección de créditos a su cargo, cuya organización y funcionamiento se sujetará a lo siguiente:
I. El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá en el Banco de México un fideicomiso que se denominará Fondo de Protección de Créditos a Cargo de Instituciones Bancarias, cuya duración será indefinida;
II. El Fondo aplicará sus recursos a efectuar operaciones preventivas tendientes a evitar que los problemas financieros que enfrenten las instituciones de crédito, resulten en perjuicio del pago íntegro y oportuno de los créditos a su cargo; y a adquirir depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del propio fondo, en caso de que se declare la quiebra o suspensión de pagos de la Institución de crédito deudora.
Los titulares de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, tendrán derecho a que el Fiduciario con cargo a los recursos del fideicomiso, les cubra dichos créditos en los términos en que éstos se encuentren documentados, en caso de que se declare la quiebra o suspensión de pagos de la institución deudora, y siempre que previamente transmitan al citado Fiduciario todos sus derechos derivados de tales créditos, ajustándose al procedimiento que el mismo señale al efecto;
III. Quedan excluidos de la protección expresa del Fondo:
a) Los créditos a favor de tenedores de obligaciones subordinadas;
b) Los créditos derivados de depósitos de valores en custodia y administración, y
c) La parte de los créditos protegidos expresamente, que, en su caso, exceda de la cantidad que resulte de aplicar, a los pasivos de la institución de crédito deudora, los porcentajes máximos determinados conforme a lo previsto en el inciso a), del artículo 94 bis 1 de esta Ley. Para este último efecto, se considerarán como un solo crédito los que sean a favor de los grupos de personas que, de acuerdo a lo previsto en la citada disposición, deban considerarse como un solo acreedor. Los saldos de depósitos bancarios de dinero, en cuentas de cheques, no quedan sujetos a lo dispuesto en este inciso;
IV. Las instituciones de crédito estarán obligadas a cubrir al Fondo el importe de las aportaciones ordinarias y extraordinarias que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del Banco de México y oyendo éste la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Las aportaciones ordinarias y extraordinarias serán por los importes resultantes de aplicar, al monto de los créditos objeto de protección expresa del Fondo a cargo de la institución de que se trate, el porcentaje correspondiente para cada tipo de aportaciones que fije la citada Dependencia del Ejecutivo Federal.
El porcentaje correspondiente a las aportaciones ordinarias se determinará semestralmente considerando la experiencia que se tenga acerca de la proporción que han representado los quebrantos de instituciones de crédito, respecto del monto de los pasivos bancarios; las condiciones normativas y de vigilancia existentes; la necesidad de constituir una reserva para hacer frente a los apoyos que se requiera otorgar; así como, en su caso, el saldo de los financiamientos a que se refiere el inciso siguiente.
Las instituciones efectuarán aportaciones extraordinarias cuando los recursos del Fondo sean insuficientes para hacer frente tanto a los apoyos que se requiera aportar, como a las amortizaciones de los financiamientos a que se refiere el inciso siguiente.
Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de cada institución correspondientes a un semestre natural, no excederán, respectivamente, del 1 al millar y del 1.5 al millar del importe al que asciendan, al día último del semestre natural inmediato anterior, los créditos objeto de protección expresa del Fondo a cargo de la propia institución.
El Banco de México cargará, en las cuentas que lleva a las instituciones de crédito, el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que éstas deban cubrir conforme a lo dispuesto en el presente artículo, precisamente en las fechas en que tales pagos deban efectuarse. Las cantidades así cargadas serán abonadas simultáneamente al Fondo de Protección de Créditos a Cargo de Instituciones Bancarias;
V. En caso de que el Fondo necesite recursos adicionales a los previstos en el inciso anterior, podrá obtenerlos de financiamientos;
VI. En el contrato constitutivo del Fondo deberá preverse la existencia de un Comité Técnico que estará integrado por seis miembros propietarios, los que serán nombrados uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; uno por el Banco de México; uno por la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros; y los tres restantes por la mencionada Secretaría, a propuesta de las instituciones de crédito.
Las propuestas de las instituciones de crédito deberán recaer, necesariamente en personas de reconocida calidad moral y notoria experiencia en materia bancaria, y respecto de las cuales no sea previsible que puedan presentarse conflictos de intereses por su participación en el Comité Técnico. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá revocar el nombramiento de estos miembros, a petición de las instituciones de crédito, o bien cuando dejen de satisfacer los requisitos previstos para ellos en este párrafo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento conforme al cual las instituciones de crédito deberán proponer a los miembros del Comité Técnico;
VII. Al Comité Técnico competerá:
a) Expedir las reglas de operación del fideicomiso, en las que se precisarán las operaciones preventivas que podrán llevarse a cabo con cargo al fondo, los tipos de depósitos y otros créditos objeto de protección expresa del Fondo, mismos que deberán estar referidos a la realización de operaciones bancarias, así como la periodicidad con la que habrán de cubrirse las aportaciones ordinarias;
b) Determinar qué operaciones de las que el Fiduciario realice para cumplir los objetivos del Fondo, deberán someterse a su previa autorización;
c) Instituir al Fiduciario respecto de la inversión de los recursos libres, misma que deberá hacerse tanto en valores de Estado y en depósitos de tasa ajustable en el Banco de México, como en depósitos en las instituciones de crédito a prorrata de las aportaciones cubiertas por ellas. El importe de estos últimos depósitos no será inferior al 50% de los recursos libres del Fondo, y
d) Resolver sobre el régimen de devolución de los recursos no comprometidos del Fondo, en caso de que éste se extinga;
VIII. Toda institución de crédito estará obligada a poner en conocimiento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, con toda oportunidad, cualquier problema que confronte y que, a su juicio, pueda dar lugar al apoyo del Fondo. Tal institución deberá proporcionar a dicha Comisión la información que la misma le solicite sobre el particular, y
IX. El Fiduciario al realizar las operaciones a que se refiere la fracción II que antecede, podrá adquirir acciones representativas del capital de instituciones de crédito, aun en exceso del límite a que se refiere la fracción IV bis del artículo 8o. de esta Ley, pero deberá recolocarlas en el mercado tan pronto como las circunstancias sean propicias para ello. A tal efecto, el Fiduciario deberá someter a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las adquisiciones y recolocaciones de dichas acciones que lleve a cabo.
Se exceptúa de la aplicación de este artículo a las instituciones nacionales de crédito."
"Artículo 94-bis 8. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo del pago de depósitos y otros créditos a cargo de instituciones nacionales de crédito, derivados de la realización de operaciones bancarias."
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Las sociedades que a la fecha de vigencia de este Decreto, incluyan en su objeto social la celebración de contratos de arrendamiento financiero, con el carácter de arrendadoras o se dediquen habitualmente a realizar esas operaciones, en un plazo de 90 días a partir de la publicación de este Decreto, podrán solicitar de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la concesión a que se refiere el artículo 47.
Las sociedades que no presenten dicha solicitud y aquéllas a las que se les niegue la concesión, o no se les otorgue en el plazo de un año, deberán de abstenerse de realizar operaciones de arrendamiento financiero y, en su caso modificar su objeto social o proceder a su disolución anticipada y liquidación, debiendo la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, en caso contrario, a actuar según los términos del artículo 146 de la Ley. Los contratos que en su caso hubieren celebrado, continuaran vigentes hasta su terminación.
Artículo tercero. Las sociedades a que se refiere el artículo anterior y que obtengan concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para operar como arrendadoras financieras, deberán modificar sus estatutos para ajustarlos a la Ley, y presentarlos a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley.
Ruego a ustedes CC. Secretarios se sirvan dar cuenta de la presente Iniciativa para los efectos constitucionales correspondientes.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1981.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."
El C. Presidente: En atención también a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a la Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO Y AUTORIZACIÓN AL EJECUTIVO EN EMISIÓN DE BONOS
"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D.F.- Secretaría de Gobernación.
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presentes.
Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de
Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México y autorización al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1981.- El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Presentes.
Siendo el ahorro, tanto público como privado, fuente primordial del financiamiento que requiere el sano desarrollo económico del país, resulta necesario proporcionar al mercado de capitales una adecuada gama de instrumentos para la captación de recursos, que satisfaga de la mejor manera posible las necesidades y preferencias de los inversionistas y permita canalizar los correspondientes ahorros a las actividades productivas.
Con objeto de fortalecer la participación del ahorro interno en el proceso económico de nuestro país, en los últimos años se han establecido varios instrumentos de captación, los petrobonos, los Cetes, el papel comercial y en caso de ser aprobada, en un futuro próximo las obligaciones subordinadas que se someten a la consideración de esta soberanía en diversa Iniciativa, acorde a una política de diversificación de los mecanismos que faciliten la participación de los inversionistas. Al hacer un análisis de la composición y requerimientos del público ahorrador, se ha detectado una demanda potencial para instrumentos de inversión a largo plazo que mantengan durante su vigencia un rendimiento fijo, en términos reales. Dicha demanda se origina en quienes requieran de una renta con poder adquisitivo constante para satisfacer sus necesidades económicas y muy particularmente, en empresas cuya actividad comprende operar esquemas de pensiones, de seguros de vida u otros similares.
Asimismo, la existencia de instrumentos con la característica señalada aportaría a la economía nacional recursos que, por la permanencia en su captación, son los más apropiados para financiar proyectos cuya maduración y amortización requieren de tiempo prolongado.
Considerando los anterior, el decreto cuya expedición se propone en la presente iniciativa prevé la emisión y circulación de un nuevo título de crédito denominado Bono de Renta Fija a plazo indefinido.
En los términos de dicha iniciativa, este título lo confiere a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido cuyo monto conserve su poder de compra ante las variaciones que experimente el costo de la vida.
Las características especiales de estos nuevos títulos de crédito y, particularmente, el tiempo indefinido en que se prevé estén en vigor, hacen conveniente que su emisor sea el Estado, cuya permanencia supera la previsible para cualquiera otra entidad o personas de derecho público o privado. Así, la iniciativa propone que los bonos se emitan por el Ejecutivo Federal quien, conforme a la distribución de competencias que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ejercería esa función por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Característica de particular significado es que el Ejecutivo Federal, en su carácter de emisor de los bonos, tendrá en todo tiempo el derecho de optar por continuar pagando a los tenedores la renta establecida o redimir los títulos cubriendo el importe de su valor real y previa la publicidad necesaria a la debida protección de los derechos de sus tenedores. Esta obligación facultativa evita, sin detrimento del interés jurídico y económico de dichos tenedores, la existencia de obligaciones perpetuas, y da al propio Gobierno Federal la necesaria flexibilidad en el manejo de la deuda pública, permitiéndole retirar títulos de la circulación si las condiciones del mercado llegaren a sugerir la conveniencia de hacerlo.
El Instituto para el Depósito de Valores será agente exclusivo del Gobierno Federal en el servicio de pago de rentas y la redención de los bonos, debiéndose éstos mantener en todo tiempo depositados en administración en dicho Instituto.
Cabe observar que la circulación permanente de los títulos en condiciones adecuadas, requerirá adoptar medidas y establecer mecanismos para la operación del mercado secundario que permita a los tenedores de bonos liquidar su inversión, dentro de un tiempo razonable, a precios no muy diferentes del valor real que alcancen esos títulos, lo cual podrá lograrse mediante el apoyo que a dicho mercado dé el propio emisor a través de su agente financiero, el Banco de México, o de alguna o algunas otras instituciones de crédito que al efecto se estima conveniente emplear.
Por otra parte, dada la vigencia de los bonos por tiempo indefinido, se establecen disposiciones que permitan resolver eventuales problemas derivados de cambios en alguna o algunas de sus características, que pudieran llegar a ser necesarios en el futuro, ante la imposibilidad de mantenerlas en los términos originalmente previstos.
Para asegurar el control de la deuda pública el valor de colocación de los Bonos se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del sector público federal, que el propio Congreso fije para el ejercicio fiscal respectivo.
Por último, la reforma a la Ley Orgánica del Banco de México que comprende la iniciativa, tiene el propósito de permitir al Instituto Central operar con los bonos de que se trata, asimilándolos al régimen actualmente aplicable en la materia a los Certificados de la Tesorería de la Federación.
En vista de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la
consideración de ese Honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE MÉXICO Y QUE AUTORIZA AL EJECUTIVO FEDERAL PARA EMITIR BONOS DE RENTA FIJA A PLAZO INDEFINIDO
Artículo primero. Se reforma el inciso d), de la fracción X, del artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco de México, para quedar como sigue:
"Artículo 24...................................
X...................................................
d) Certificados de la Tesorería de la Federación y otros valores emitidos o a cargo del Gobierno Federal.
......................................................"
Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Bonos de Renta Fija y Plazo Indefinido. Las características y circulación de estos valores deberán ajustarse a lo siguiente:
I. Serán títulos de crédito al portador, a cargo del Gobierno Federal.
II. El valor nominal de cada bono será de diez mil pesos o múltiplos de esta cantidad, y estarán representados por títulos que amparen uno o más bonos.
III. Otorgarán a sus tenedores el derecho a percibir una renta por tiempo indefinido, la que se determinará aplicando al valor de los bonos fijado conforme a la fracción V, un porcentaje que al emitir los títulos correspondientes señalará el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en consulta con el Banco de México, y que en ningún caso será superior al 6% anual.
La renta será pagadera periódicamente, sin que los intervalos entre cada uno de los pagos excedan de un año.
Si en una emisión de bonos se fija, para determinar el monto de la renta, un porcentaje superior al de bonos vigentes de emisiones anteriores, este último se aumentará para igualarlo al primero, con efectos a partir de la fecha de la emisión que se asigne el mayor porcentaje.
IV. El emisor se reservará la facultad de redimir en cualquier tiempo bonos en circulación conforme a lo siguiente:
a) La redención podrá comprender la totalidad o parte de los bonos correspondientes a cada emisión. En caso de redención parcial, se determinará el porcentaje que ésta represente respecto del valor de los bonos y se aplicará por igual a todos los títulos que integren la emisión de que se trate.
b) La resolución del Gobierno Federal de redimir bonos se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos treinta días antes de la fecha de la correspondiente redención. Dicho acuerdo deberá contener los datos que permitan identificar los bonos de que se trate, la fecha en que éstos serán redimidos y, de ser redención parcial, el porcentaje que ésta representará de la emisión.
c) En la fecha de la redención, el emisor depositará en el Instituto para el Depósito de Valores, a disposición de los tenedores, el importe de las rentas devengadas y no pagadas y el del valor total o parcial de los bonos a esa fecha considerando éste conforme a lo previsto en la fracción siguiente. Los bonos redimidos dejarán de causar renta por el importe de la redención a partir de la fecha de ese depósito.
V. El valor de los bonos se determinará incrementando la suma correspondiente a su valor nominal en la misma proporción en que, a partir de la fecha de emisión, aumente el "Índice Nacional de Precios al Consumidor" elaborado por el Banco de México. En caso de que dejare de publicarse este índice, el emisor señalará el aplicable, debiendo ser aquel que, por sus características, se asemeje en mayor medida al primero en cuanto a indicar las variaciones que experimente el costo de la vida. Los pagos que corresponda hacer a los titulares de los bonos se harán conforme al índice aplicable, al mes inmediato anterior al que se hagan dichos pagos.
VI. El Instituto para el Depósito de Valores actuará como agente exclusivo del Gobierno Federal para el servicio de pago de rentas y la redención de los Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, que se mantendrán en todo tiempo depositados en administración en dicho Instituto, por cuenta de los tenedores. Si por cualquier circunstancia el referido Instituto se extinguiere o no pudiere operar los bonos, el emisor designará la entidad que se encargará de realizar las funciones que aquél venía desempeñando, incluyendo el depósito centralizado de los mismos.
VII. Las rentas que generen los bonos y el aumento de valores a que se refiere la fracción V de este artículo, se considerarán intereses para efectos de acusación de impuestos federales, los que deberán de acumularse tratándose de sociedades mercantiles y de personas físicas cuando los obtengan en función de sus actividades empresariales.
Tratándose de otras personas físicas causarán el impuesto sobre la renta a la tasa más baja, sin estar exentos, que se aplique a títulos con régimen al portador, y los ingresos no serán acumulables.
Los ingresos que ese obtengan por la enajenación y por la redención de Bonos de Renta Fija a Plazo Indefinido, quedarán exentos de impuestos federales.
VIII. El valor nominal de las emisiones de bonos se computará dentro de los montos de endeudamiento directo neto del Gobierno Federal, que el Congreso de la Unión fije para el ejercicio fiscal respectivo, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Deuda Pública.
IX. En el supuesto de que llegare a presentase una situación no prevista en el presente Decreto ni en las emisiones de bonos, la cual requiera modificar alguna o algunas de las características de los títulos o, en general, los derechos u obligaciones que en ellos se consignen, el emisor deberá convocar a una asamblea de tenedores de bonos de la o las emisiones afectadas, para el exclusivo objeto de que en ella éstos designen representante común, quien convendrá con el emisor las modificaciones que en su caso procedan.
La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la República, por lo menos quince días naturales antes de la fecha de la asamblea.
La asamblea de tenedores de bonos se sujetará a lo siguiente:
a) Cada tenencia de un bono dará derecho a un voto.
b) Para que la asamblea se considere legalmente reunida en primera convocatoria deberá estar representado, por lo menos, el 51% del valor de los bonos en circulación de la o las emisiones de que se trate, y la resolución será válida cuando se tome por unanimidad o por el voto de la mayoría de las tenencias representadas. Si la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria, y en la junta se resolverá por el voto de la mayoría de las tenencias representadas, cualquiera que sea el número de éstas.
Para los efectos de este inciso, el valor de los bonos se determinará conforme a la fracción V de este artículo.
La resolución sobre nombramiento de representante común hecha conforme a los incisos anteriores, es obligatoria aun para los ausentes o disidentes.
TRANSITORIO
Artículo único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ruego a ustedes, CC. Secretarios, se sirvan dar cuenta de esta Iniciativa a la H. Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales correspondientes.
México, D. F., a 8 de diciembre de 1981.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."
El C. Presidente: En atención también a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre todos ustedes, ruego a la Secretaría consulte a esta Honorable Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la iniciativa y se turna desde luego a Comisión.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
SOLICITUD DE PARTICULAR
CONDECORACIÓN
- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:
"Raúl Velasco.
Noviembre 30 de 1981.
Diputado Marco Antonio Aguilar Cortés, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Presente.
Distinguido señor Presidente:
De acuerdo al artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me dirijo a la H. Cámara de Diputados para solicitar el permiso correspondiente, a fin de poder recibir la Orden de San Carlos que me ha sido conferida por el Congreso de la República de Colombia y cuya notificación me fue dada el 26 de noviembre de 1981 en el oficio No. 946 firmado por el Excelentísimo Embajador de Colombia, señor Ignacio Umaña de Brigard, y cuya copia fotostática se encuentra anexa.
Agradeciendo de antemano la amable atención que se sirva dar a mi petición, aprovecho la oportunidad para hacerle llegar un saludo afectuoso.
Atentamente.
- Trámite: Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA
CARACTERÍSTICAS DE
MONEDAS DE PLATA
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
Para su estudio y dictamen por la comisión que suscribe fue turnada la iniciativa de Decreto que fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, que con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de la República, presentó a vuestra soberanía el C. Presidente de la República.
La Comisión, tras el examen detallado de la iniciativa referida y con apoyo en los artículos 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, formula el siguiente
DICTAMEN
El artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que forman parte del sistema monetario del país, las monedas metálicas, sin valor nominal, acuñadas en oro o en plata, cuyo peso, cuño, ley y demás características, señale el decreto que al efecto expida este soberano Congreso.
El citado precepto prevé que dichas monedas gozarán de curso legal por el equivalente en pesos, de la cotización diaria que determine el Banco de México, con base en el precio internacional del metal fino contenido en ellas.
Al respecto cabe hacer mención que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de enero del presente año, el soberano Congreso de la Unión señaló las características de las monedas de oro sin valor nominal previstas en el mencionado artículo 2o. bis de la Ley de referencia.
Por otra parte iniciativa que fue distribuida a los miembros de esta Cámara durante la sesión del 10 de noviembre pasado, el Ejecutivo Federal propone limitar la circulación de este tipo de piezas, de tal manera que su poder liberatorio esté referido exclusivamente a solventar las obligaciones en las que el deudor demuestre que recibió del acreedor, dicho tipo de monedas.
La Comisión dictaminadora considera que la acuñación de monedas de plata sin valor nominal, promoverá el ahorro interno a través de su adquisición al tiempo que la colocación de dichas piezas en el mercado extranjero de inversionistas, permitirá una captación de divisas adicional, lo que disminuirá las presiones a la baja que últimamente se han observado en el precio de la plata.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la aprobación de la Honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE FIJA LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS MONEDAS DE PLATA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 2o. BIS DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Las características de las monedas que se acuñen en plata, conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, serán las siguientes:
a) Diámetro: 36 mm. (treinta y seis milímetros).
b) Ley: Plata pura, 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo.
c) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.
d) Peso: 1 (una) onza troy.
e) Tolerancia en Ley: 0.001 (un milésimo) en más o en menos.
f) Tolerancia en peso: Por unidad, 0.175 g. (ciento setenta y cinco miligramos); por conjunto de mil piezas, 1 gr. (un gramo), ambas en más o en menos.
CUÑOS
Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". En el marco, sesenta y ocho gráficas escalonadas.
Reverso: Una victoria, teniendo a su izquierda la leyenda "Plata Pura", a su derecha la leyenda "1 Onza" y debajo de la mano izquierda el símbolo de la Casa de Moneda de México "M". En el campo inferior al fondo figuras de montañas, en el exergo la palabra "México" llevando al lado izquierdo el año de acuñación y al derecho la leyenda "Ley 999". Cuarenta gráfilas escalonadas en el marco que no ocupe el grabado anterior.
CANTO
La leyenda en hueco "Independencia y Libertad".
TRANSITORIO
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1981.- Presidente, Juan Delgado Navarro.- Secretario Angel Aceves Saucedo.- Francisco Rodríguez Gómez.- Jorge Flores Vizcarra.- Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Porfirio Camarena Castro.- Rafael Corrales Ayala.- Francisco Javier Gaxiola Ochoa.- Ignacio González Rubio Vergara.- Juan Martínez Fuentes.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Gonzalo Morgado Huesca.- Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- Luis Medina Peña.- Manuel Germán Parra y Prado.- Rafael Alonso y Prieto.- Antonio Obregón Padilla.- Ricardo Flores Magón y López.- Manuel Arturo Salcido B.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- José Murat C. -Roberto Picón Robledo.- Alfonso Zegbe Sanen.- Julieta Mendívil Blanco."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la Presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY DEL SERVICIO HACENDARIO
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
En ejercicio de la facultad que le concede el Artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley del Servicio Hacendario.
La iniciativa que se somete a esta Soberanía, constituye un instrumento que se ubica en una nueva fase de desarrollo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y manifiesta dentro de un marco de congruencia institucional, una respuesta idónea a los múltiples requerimientos y necesidades del sector hacendario nacional.
En la Iniciativa de Ley, se propone la creación de la carrera de funcionario hacendario. Al respecto se establecen tres categorías a cada una de las cuales se aplican programas especiales y sistemas de capacitación y desarrollo, con lo que se obtendrán beneficios ulteriores para la citada administración hacendaria, que habrá de contar con cuadros más preparados en su organización.
Lo anterior significará, que se aprovechará la experiencia y especialización de los funcionarios que en la actualidad prestan sus servicios en el ramo, a través de su participación tanto en el diseño de los programas como en su implementación.
La carrera de funcionario hacendario, por otra parte, no plantea la concesión de garantías especiales al personal dado que no modifica los caracteres de las plazas de base y de confianza, cuya regulación corresponde a cuerpos jurídicos distintos, sino que tiene por objeto mejorar la prestación de los servicios al contribuyente, mediante la especialización del servidor público.
La Iniciativa de Ley expresa diferencias entre los funcionarios de carrera y los que sin ser de carrera, podrán ser nombrados funcionarios del sector, caso en el cual están obligados a participar en los programas de capacitación aprobados por el consejo de formación de funcionarios hacendarios.
Como excepción, lo anterior no será aplicable al Secretario de Hacienda y Crédito Público; a los Subsecretarios y al Oficial Mayor; al Procurador y a los Subprocuradores Fiscales de la Federación, a los Directores; Coordinadores y Subdirectores Generales; a los funcionarios equivalentes, así como a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Nacionales de Valores y Bancaria y de Seguros.
Para los efectos de la Ley que se propone, y que en caso de aprobarse entraría en vigor el 1o. de enero de 1983, se considera una clasificación de funcionarios en categorías 'A', 'B' y 'C'; las cuales presentan un amplio sentido de congruencia a fin de que se cumplan con la mayor eficiencia y responsabilidad de las distintas actividades de especialización del área, a saber: la de crédito, la fiscal, la aduanera, la administrativa y la de cómputo.
Además, la Iniciativa expresa aspectos relacionados con los funcionarios referidos, indica que quien hubiere colaborado en las distintas dependencias del sector, tendrá formas específicas de comprobar su antigüedad la cual será computable en los casos en que haya dejado de prestar sus servicios siempre que tal situación no exceda el plazo equivalente al 50% de sus años de gestión en el área hacendaria. Asimismo para el personal que desempeñe actividades de trabajo en el momento de entrar en vigor la Ley propuesta, se consideran distintas modalidades a efecto de que si cumplen con las antigüedades señaladas, amen de los programas de capacitación, serán considerados como funcionarios hacendarios de carrera.
La Iniciativa también establece un Consejo de Formación de Funcionarios Hacendarios que coordinará los institutos o escuelas de la Secretaría y tendrá la facultad de proponer los programas de formación hacendaria así como los exámenes de admisión a los mismos. Asimismo, habrá un órgano interno de evaluación permanente dependiente del Secretario del Ramo, el que informará del cumplimiento de los objetivos de la Ley, sin perjuicio de la intervención que compete a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.
Cabe señalar que la Iniciativa en cuestión, establece obligaciones a los funcionarios hacendarios como la de guardar la reserva necesaria de los asuntos confidenciales de la Secretaría; o en el caso de que hayan dejado de ser funcionarios, la de abstenerse de tomar a su cuidado asuntos particulares relacionados con aquellos que conocieron o debieron conocer por razón del cargo o cargos desempeñados.
En virtud de lo anterior y como resultado del análisis efectuado a la Iniciativa que se comenta, la Comisión somete a la consideración de esta H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL SERVICIO HACENDARIO
Artículo 1o. La presente Ley crea la carrera de funcionario hacendario a efecto de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las Comisiones Nacionales de Valores y Bancaria y de Seguros, cuenten con personal debidamente capacitado y especializado en las áreas hacendarias para el mejor desempeño de las funciones que tiene encomendadas.
Al Secretario de Hacienda y Crédito Público; a los Subsecretarios y al Oficial Mayor; al Procurador y a los Subprocuradores Fiscales de la Federación; al Tesorero y a los Subtesoreros de la Federación; a los Directores, Coordinadores y Subdirectores Generales; a los funcionarios equivalentes, así como a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones Nacionales de Valores y Bancaria y de Seguros, no les será aplicable la presente Ley.
Artículo 2o. Podrán ser nombrados funcionarios hacendarios, sin que necesiten ser de
carrera en los términos de esta Ley, los siguientes:
I. El 25% de los cargos que en los términos del Artículo 5o. de esta Ley correspondan a las categorías 'A' y 'B' a que la misma se refiere. Este porciento se calculará por año de calendario, por categoría y por Subsecretaría y en general, por cada dependencia directa del Secretario de Hacienda y Crédito Público.
II. Los asesores, o sus equivalentes, de los funcionarios que tengan una categoría superior a las señaladas en la fracción I del Artículo 3o. de esta Ley, así como de los funcionarios hacendarios categoría 'A' a que se refiere esta Ley.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, son funcionarios hacendarios de carrera los que se mencionan a continuación, de acuerdo con las siguientes categorías:
I. Directores, administradores fiscales regionales, administradores de aduana y subprocuradores fiscales regionales, o sus equivalentes, los que pertenecerán a la categoría 'A'.
II. Aquellos que dirigiendo personal, no se encuentren en alguna de las categorías 'A' o 'C', los que pertenecerán a la categoría 'B'.
III. Subjefes de departamento, jefes o subjefes de oficina, de sección y de mesa, o, sus equivalentes, así como el personal técnico que señale el reglamento de esta Ley, los que pertenecerán a la categoría 'C'.
Artículo 4o. La calidad de funcionario hacendario de carrera será estrictamente individual. No modificará las características de clasificación de los puestos de base o de confianza.
Quienes ocupen plazas de base continuarán bajo los regímenes legales y reglamentarios establecidos.
Respecto de los funcionarios hacendarios de carrera que cubran puestos de confianza, el reglamento de esta Ley establecerá, con la debida separación de orden, las líneas de promoción y su respectivo sistema de evaluación, las normas aplicables en materia de estabilidad y de protección social. Fijará también las obligaciones y prohibiciones, que no serán menores que las instituidas para los funcionarios hacendarios de base.
Los funcionarios hacendarios de carrera de base tendrán acceso a las líneas promocionales de confianza. Los funcionarios hacendarios de carrera de confianza no accederán los escalafones de base.
Artículo 5o. Cuando los funcionarios hacendarios que no sean de carrera cumplan con los requisitos para serlo, se entenderá que pertenecen a las siguientes categorías:
I. Categoría 'A', a los que tengan una categoría superior a las señaladas en la fracción I del Artículo 3o. de esta Ley, así como el 25% a que se refiere la fracción I del Artículo 2o. que corresponda a dicha categoría.
II. Categoría 'B', los señalados en la fracción II del Artículo 2o. de esta Ley, a excepción de aquellos en que el Secretario de Hacienda y Crédito Público les conceda la categoría 'A'; así como el 25% a que se refiere la fracción I del Artículo 2o. de esta Ley que corresponda a dicha categoría.
Artículo 6o. Para ser funcionario de carrera conforme a las categorías señaladas en el Artículo 3o. de esta Ley, se deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Categoría 'A'.
a) Tener un mínimo de siete años de servicio como funcionario de carrera en la especialización que corresponda de conformidad con esta Ley.
b) Pertenecer a la categoría 'B' a la fecha del nombramiento.
II. Categoría 'B'.
a)Tener un mínimo de dos años de servicio como funcionario de carrera en la especialización que corresponda de conformidad con esta Ley.
b) Pertenecer a la categoría 'C' a la fecha del nombramiento.
III. Categoría 'C'.
a) Tener estudios profesionales o técnicos relacionados con la especialización que corresponda, en universidades o instituciones con reconocimiento de validez oficial.
b) Aprobar el examen de admisión al programa de formación hacendaria en la especialización de que se trate.
c) Aprobar el programa a que se refiere el inciso anterior.
Los plazos a que se refieren los incisos a) de las fracciones I y II de este artículo, se inician a partir de la fecha en que se aprueba el examen de admisión al programa de formación hacendaria.
La especializaciones a que se refiere esta Ley serán las de crédito, fiscal, aduanera, administrativa y de cómputo, conforme lo determine el reglamento de esta Ley.
El reglamento de esta Ley podrá dispensar el cumplimiento del requisito señalado en el inciso a) fracción III de este artículo, a aquellos funcionarios que para el desempeño de sus actividades no necesiten tener los estudios a que se refiere dicho inciso.
Los funcionarios hacendarios que no sean de carrera y que opten por serlo, cumplirán únicamente con los requisitos a que se refieren los incisos a) de las fracciones I y II y el inciso c) de la fracción III de este artículo.
Los funcionarios que hayan tenido la categoría de funcionario de carrera y que la hayan perdido en los términos de la fracción I del Artículo 7o. de esta Ley, podrán readquirir su categoría de funcionario de carrera, siempre que se comprometan a cumplir el programa de actualización que al efecto se determine.
Los funcionarios que hayan prestado servicios en dependencias centralizadas o descentralizadas de la Federación, entidades federativas o municipios, así como organismos internacionales, que señale el reglamento de esta Ley como entidades de especialización similar, podrán computar su antigüedad desde la fecha en que iniciaron sus servicios en esas
entidades, siempre que se comprometan a cumplir el programa de capacitación que se determine al efecto.
Artículo 7o. La calidad de funcionario de carrera se pierde por las siguientes causas:
I. Cuando deja de prestar servicios en la especialización de que se trate, durante un plazo equivalente al 50% de los años de servicio como funcionario de carrera en dicha especialización.
II. Por despido justificado.
III. Cuando no cumplan con alguna de las obligaciones establecidas en esta Ley o en su reglamento.
Las personas que conserven la categoría de funcionario de carrera cuando dejen de prestar servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedan liberadas de cumplir con las obligaciones que esta Ley establece, a excepción de la señalada en el segundo párrafo del Artículo 10 de la misma.
Para los efectos de este artículo no se entenderá que el funcionario deja de prestar servicios en la especialidad de que se trate cuando éstos los lleve a cabo en las entidades de especialización similar que señale el reglamento de esta Ley.
Artículo 8o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público contará con un Consejo de Formación de Funcionarios Hacendarios el que coordinará a los distintos institutos o escuelas de capacitación de la propia Secretaría. Al efecto, el reglamento de esta Ley establecerá los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los propósitos de la propia Ley.
Artículo 9o. Todos los funcionarios hacendarios participarán anualmente en programas de capacitación. La participación podrá ser como alumno o como profesor.
Los programas de capacitación se determinarán conjuntamente entre el funcionario y el instituto o escuela, de conformidad a la especialización en que se encuentre y a los requerimientos de su función.
Los funcionarios hacendarios que en un año no participen en los programas de capacitación, deberán hacerlo en el siguiente junto con los correspondientes a éste. El titular del instituto o escuela de capacitación que corresponda, informará a los superiores de los funcionarios sobre el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
El reglamento de esta Ley determinará los casos en que la capacitación obtenida tendrá significación económica independiente de cualquiera otros efectos.
Artículo 10. Los funcionarios hacendarios que presten sus servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dejen de hacerlo, deberán guardar la reserva necesaria con los asuntos confidenciales que sean competencia de la Secretaría. Dicha reserva no comprenderá los casos en que con autorización del funcionario competente se den a conocer los asuntos que así lo requieran.
Los funcionarios hacendarios que por cualquier causa dejen de prestar sus servicios a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán abstenerse de tomar a su cuidado asuntos particulares relacionados con aquellos que conocieron o debieron conocer por razón del cargo o cargos desempeñados y sean sobre los que deban guardar reserva. Quienes no cumplan con lo establecido en este artículo quedarán inhabilitados para reingresar al servicio de la Federación.
Artículo 11. Cuando en alguna dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por cambios de sus funcionarios o por que los que tiene no están debidamente capacitados para ocupar alguno de los cargos que esta Ley prevé para funcionarios de carrera, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante acuerdo podrá suspender la aplicación del Artículo 3o. de la Ley. En el acuerdo se señalará el plazo de suspensión y los cargos que pueden ser ocupados por funcionarios que no sean de carrera y se acompañará un programa especial de formación acelerada de funcionarios hacendarios en la especialización de que se trate.
Artículo 12. Por acuerdo del subsecretario de que se trate y en general de titular de alguna dependencia directa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se podrán nombrar funcionarios que no sean de carrera para cargos de confianza que de conformidad con esta Ley lo requieran, siempre que la persona que se desea nombrar demuestre en un concurso público que sus conocimientos en la especialización de que se trate son notablemente superiores a los de los demás participantes.
El concurso será organizado por el instituto o escuela de capacitación de la propia Secretaría, se llevará a efecto a los quince días de que se haga pública la convocatoria correspondiente, y en el mismo participarán un mínimo de tres funcionarios de carrera de la especialización de que se trate.
Artículo 13. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá un órgano interno de evaluación permanente, el que dependerá directamente del Secretario del Ramo y le informará del cumplimiento de los objetivos de esta Ley, sin perjuicio de la intervención que compete a la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal.
TRANSITORIOS
Artículo Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1983. No obstante lo anterior los programas de capacitación a que se refiere esta Ley, se iniciarán en el año de 1982. Los institutos o escuelas de capacitación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrán al Oficial Mayor de dicha Secretaría, los programas de formación hacendaría así como los temarios del examen de admisión a que se refiere el inciso b) de la fracción III del Artículo 6o. de esta Ley, a más tardar el día último del mes de mayo de 1982; el examen de admisión no podrá llevarse a cabo después del mes de julio, con el propósito de
que los programas se inicien a la brevedad posible sin que en ningún caso se inicien con posterioridad al mes de agosto del mismo año.
Artículo Segundo. Las personas que al entrar en vigor la presente Ley, sean funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, estarán a lo dispuesto en las siguientes reglas:
I. Los comprendidos en la fracción II del Artículo 2o. y la fracción I del Artículo 3o. de esta Ley, con más de siete años de servicio, tendrán categoría 'A'.
II. Los señalados en la fracción I del Artículo 2o. y en la fracción II del Artículo 3o. de esta Ley con más de dos años de servicio, tendrán la categoría 'B'.
III. Los que no tengan, la antigüedad requerida podrán seguir siendo funcionarios en el cargo que tengan o en algún cargo equivalente y obtendrán la calidad de funcionario de carrera al completar los años de antigüedad que les corresponda. Para los efectos de la fracción I del Artículo 2o. de esta Ley, estos funcionarios se considerarán como si fueran de carrera.
Artículo Tercero. Para los efectos de esta Ley, el personal que haya prestado servicios en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que reingrese a la misma, estará a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Artículo 6o. de esta Ley, considerando como antigüedad el tiempo que haya prestado servicios en la Secretaría o en dependencias de especialización similar y tendrá como categoría la que corresponda al último cargo que haya tenido en dicha Secretaría; cuando los años de antigüedad no sean suficientes para la categoría que le correspondería, se entenderá que reingresa como funcionario que no es de carrera, pudiendo llegar a serlo al lograr la antigüedad exigida por esta Ley y siempre que se comprometa a cumplir con el programa de actualización que al efecto se determine.
Artículo Cuarto. Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que, al entrar en vigor la presente Ley, estén en los supuestos que señala la fracción III del Artículo 3o. de esta Ley, así como los que se designen durante los tres primeros años de vigencia de la misma, serán provisionalmente funcionarios de la categoría 'C' hasta en tanto cumplan con el programa de formación hacendaría. Los plazos para cumplir con el programa se determinarán de común acuerdo entre el instituto o escuela de capacitación y la dependencia donde preste los servicios.
Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1981.- Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputados Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Lidia Camarena Adame.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena Castro.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Angel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañon.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."
El C. Presidente: En atención a que también este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
"Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Dictamen de la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Ambiente.
Honorable Asamblea:
Se tuno a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente para su estudio y dictamen, la Iniciativa Presidencial de Ley Federal de Protección al Ambiente.
Habiendo realizado un estudio detallado de esta Iniciativa y con fundamento en los artículos 50, facción I, 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
La permanente degradación del medio ambiente constituye, sin duda alguna, uno de los problemas capitales que la humanidad tiene planteado en esta segunda mitad del siglo. La explotación intensiva de los recursos naturales, el desarrollo tecnológico, la industrialización y el creciente proceso de urbanización de grandes áreas territoriales son fenómenos que, incontrolados han llegado a amenazar en determinadas regiones la capacidad asimiladora y regeneradora de la naturaleza y que, al no ser adecuadamente planificados, provocan perturbaciones irreversibles del equilibrio ecológico-ambiental general. La defensa de nuestros recursos naturales, la contaminación del aire; la degradación de la calidad de las aguas continentales
y marítimas; la erosión, contaminación y depredación de los suelos; la protección de la fauna y de la flora, la tala de bosques y los procesos industriales o urbanos no planeados que impiden adecuados sistemas de eliminación y tratamiento de los residuos; así como la defensa de las áreas verdes y espacios libres; la reinstalación de la industria fuera de las zonas de vivienda, la congestión del tráfico urbano, la acumulación de basura, el proceso de descertificación urbano, la lucha contra el ruido, la conservación del paisaje, la restauración y mejora de zonas de interés natural y artístico y tantos otros; no son sino aspectos parciales de una política general de múltiples facetas que nos exige un permanente esfuerzo de responsabilidad con la sociedad y con las generaciones futuras.
En nuestro país y en las actuales condiciones, el Estado debe asumir una posición más activa y más enérgica respecto de estos temas. Y debe hacerlo porque, con todo, la dificultad primaria de los programas de protección ambiental, radica en su extrema complejidad, lo que obliga a una actuación coordinada de los Órganos del Gobierno Federal, de los estatales y municipales y de todos los sectores socialmente productivos de la comunidad nacional.
En este orden de ideas no cabe duda que el criterio óptimo de actuación sería la elaboración de una Ley General de Ecología y Medio Ambiente, en la que se consideran armónicamente todos los problemas apuntados. Sin embargo la presión de las circunstancias nos obligan a aplazar momentáneamente una solución legislativa como la descrita: la falta de experiencia en no pocos aspectos, la necesaria dosificación de los recursos económicos que han de destinarse a estas atenciones, el variado desarrollo de los estudios en unos y otros temas, y el diferente grado de urgencia de los problemas planteados, aconsejan una actitud pragmática en la que la Iniciativa de Ley Federal de Protección al Ambiente, entraña la mejor opción para este momento.
La promulgación de este ordenamiento jurídico, que viene a abrogar la vigente Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, convalida las disposiciones de ésta, ampliándolas y adecuándolas al grado de evolución y desarrollo experimentado por el país en diez años de incesante crecimiento. Recoge asimismo las experiencias, y supera las deficiencias, omisiones y limitación de una regulación jurídica que por primera vez se expidió hace más de 10 años para afrontar los graves problemas referentes al medio ambiente.
La Iniciativa de Ley de que se trata, implica ordenamientos de fundamental importancia que la anterior Legislación no contemplaba adecuadamente, tales como: la protección atmosférica, de las aguas, del medio marino, de los suelos, de la energía térmica, ruido y vibraciones, de los alimentos y bebidas, de las radiaciones ionizantes y, en general, de todos aquellos impactos que inciden sobre los sistemas ecológicos alterándolos y, por ende, provocando daño a la salud humana, y a los recursos naturales.
La Comisión estima que la aprobación y promulgación de la Iniciativa examinada es tanto más indicada cuanto más concierne a los apremios de una población de alto crecimiento demográfico, en el marco de una gran expansión industrial y económica en general, urgida por lo mismo, de un correspondiente sistema de protección al ambiente congruente y consecuente con el desarrollo del país, ya que ambos deben equilibrarse por su simultáneo interés público y social.
La Ley vigente en la actualidad, ha sido válida en su tiempo y a través de sus preceptos se han obtenido logros de innegable significación, pero es preciso actualizarla, ampliar sus horizontes y, especialmente, darle toda la fuerza punitiva de una regulación que permita el prevalecimiento del interés público y social que representan sus objetivos.
La Comisión estima que la Iniciativa de ley Federal de Protección al Ambiente representa un sólido instrumento en el gran esfuerzo nacional para tener un país cada vez más próspero, más limpio y más equilibrado: por lo que somete a la consideración de la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley rigen en todo el Territorio Nacional; son de orden público e interés social, y tienen por objeto la protección, mejoramiento, conservación y restauración del ambiente, así como la prevención y control de la contaminación que lo afecte.
Artículo 2o. Son supletorios de esta Ley, el Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Aguas, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos y los demás ordenamientos en materia de suelos, subsuelo, aguas, aire, flora y fauna.
Artículo 3o. Serán motivo de prevención y control por parte del Ejecutivo Federal, los contaminantes y sus causas, cualquiera que sea su procedencia u origen, que en forma directa o indirecta dañen o degraden los ecosistemas y la salud de la población.
Artículo 4o. Para efectos de esta Ley se considera:
Ambiente: El conjunto de elementos naturales, artificiales o inducidos por el hombre, físicos y químicos que propicien la existencia, transformación y desarrollo de organismos vivos.
Protección: El conjunto organizado de medidas y actividades tendientes a lograr que el
ambiente se mantenga en condiciones propicias para el desarrollo pleno de los organismos vivos.
Aprovechamiento: El uso o explotación racional de recursos y bienes naturales.
Conservación: Las medidas necesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales.
Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o cualquier combinación de ellos que perjudique o resulte nocivo a la vida, la salud y el bienestar humano, la flora y la fauna o degraden la calidad del aire, del agua, del suelo o de los bienes y recursos en general.
Contaminante: Toda materia o substancia, sus combinaciones o compuestos, los derivados químicos o biológicos, así como toda forma de energía térmica, radiaciones ionizantes, vibraciones o ruido, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, aguas, suelo, flora, fauna o cualquier elemento ambiental, alteren o modifiquen su composición, o afecten la salud humana.
Control: La vigilancia, inspección y aplicación de medidas para la conservación del ambiente o para reducir y, en su caso, evitar la contaminación del mismo.
Ecosistema: La unidad básica de interacción de los organismos vivos entre sí y sobre el ambiente en un espacio determinado.
Mejoramiento: El acrecentamiento de la calidad del ambiente.
Restauración: Conjunto de medidas y actividades tendientes a la modificación renovadora de aquellas partes del ambiente en las cuales se manifieste un grado de deterioro tal que represente un peligro para la conservación de los ecosistemas.
Prevención: La disposición anticipada de medidas para evitar daños al ambiente.
Artículo 5o. La aplicación de esta Ley compete al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salubridad y Asistencia y del Consejo de Salubridad General.
En coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia y de conformidad con su respectiva competencia intervendrán en la aplicación de esta Ley la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas y los suelos; la Secretaría de Marina, en la protección ambiental del medio marino, cuando el origen de la contaminación no provenga desde tierra, las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, Trabajo y Prevención Social y la de Comercio, en materia de prevención y control de la contaminación por actividades industriales y comerciales; la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en aspectos de desarrollo urbano y obras públicas; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con relación a las vías generales de comunicación y el Departamento de Pesca, en actividades pesqueras y de acuacultura en general.
Las Dependencias del Ejecutivo Federal, los Gobiernos de los Estados y de los Ayuntamientos auxiliarán, en caso necesario, a la Secretaría de Salubridad y Asistencia en el cumplimiento y aplicación de esta Ley.
Artículo 6o. Las Dependencias del Ejecutivo Federal a que se refiere el artículo anterior, dentro del ámbito de su competencia deberán estudiar, planear, programar, evaluar y calificar los proyectos o trabajos sobre desarrollo urbano, parques nacionales, refugios pesqueros, áreas industriales y de trabajo y zonificación en general, fomentando en su caso la descentralización industrial para prevenir los problemas inherentes a la contaminación ambiental.
Artículo 7o. Los proyectos de obras públicas o de particulares, que puedan producir contaminación o deterioro ambiental en los reglamentos y normas respectivas, deberán presentarse a la Secretaría de Salubridad y Asistencia, para que ésta los revise y pueda resolver sobre su aprobación, modificación o rechazo, con base en la información relativa a una manifestación de impacto ambiental, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para minimizar los daños ambientales durante su ejecución o funcionamiento.
Artículo 8o. La Secretaría de Salubridad y Asistencia fomentará y propiciará programas de estudio, investigaciones y otras actividades técnicas y científicas para desarrollar nuevos sistemas, métodos, equipos y dispositivos que permitan proteger al ambiente, invitando a participar en la solución de este problema a las instituciones de alto nivel educativo, a los sectores social y privado y a los particulares en general.
Artículo 9o. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en los términos dispuestos por esta Ley, desarrollará programas tendientes a mejorar la calidad del aire, las aguas, el medio marino, el suelo y subsuelo, los alimentos, así como de aquellas áreas cuyo grado de contaminación se considere peligroso para la salud pública, la flora, la fauna y los ecosistemas.
Artículo 10. El Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Educación Pública, así como de las dependencias y organismos que en cada caso estime convenientes, promoverá el desarrollo de programas docentes e informativos a nivel nacional, sobre la significación del problema de la contaminación ambiental, orientando especialmente a la niñez y a la juventud, hacia el conocimiento y acciones tendientes a resolver los problemas ecológicos y proteger el ambiente.
Artículo 11. La Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá celebrar convenios con los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal y con los municipios, para coordinar las actividades a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, a fin de utilizar adecuadamente los servicios del personal de las entidades participantes y alcanzar el mayor rendimiento de los bienes y recursos económicos de éstas.
Artículo 12. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, previa la opinión de las dependencias competentes cuando proceda, propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las disposiciones conducentes para:
a) Localizar, clasificar y evaluar los tipos de fuentes de contaminación, señalando las normas y procedimientos técnicos a los que deberán sujetarse las emanaciones, emisiones, descargas, depósitos, servicios, transportes y, en general, cualquier actividad que degrade o dañe el ambiente;
b) Determinar las medidas, procesos y técnicas adecuadas para la prevención, control y abatimiento de la contaminación ambiental, indicando los dispositivos, instalaciones, equipos y sistemas de uso obligatorio para dicho efecto;
c) Prevenir y controlar la contaminación ambiental por la exploración, explotación, producción, transporte, composición, almacenamiento y el uso y disposición final de energéticos, minerales, substancias químicas y otros productos que por su naturaleza puedan causar o causen contaminación del ambiente;
d) Realizar, contratar y ordenar, según corresponda, los estudios, las obras o trabajos, así como implantar medidas mediatas o inmediatas que sean convenientes para proteger el ambiente;
e) Proteger la flora y la fauna, especialmente aquellas especies que estén en peligro de extinción, o se consideren benéficas para el equilibrio de los ecosistemas; y
f) Crear los organismos necesarios, con la estructura y funciones que el propio Ejecutivo les asigne, conforme a las finalidades que persigue esta Ley;
Artículo 13. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, con base en los estudios y las investigaciones del caso, propondrá al Ejecutivo Federal las declaratorias sobre la localización, extensión y características de las áreas o regiones que requieran de protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ecológicas, mediante la acción coordinada de las autoridades competentes. Las declaratorias que al efecto expidan deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación e inscribirse en el Registro Público que corresponda.
Artículo 14. Las dependencias que otorguen concesiones, permisos, licencias, autorizaciones y registros de empresas o unidades que sean fuentes emisoras de contaminantes, observarán las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 15. En los casos de contaminación ambiental con repercusiones peligrosas para los ecosistemas o la salud pública, así como para la flora y fauna, la Secretaría de Salubridad y Asistencia dictará y aplicará de inmediato las disposiciones y medidas correctivas que procedan, en coordinación con las autoridades competentes.
Artículo 16. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, promoverá ante las Secretarías de Patrimonio y Fomento Industrial, Agricultura y Recursos Hidráulicos o de Comercio, según corresponda, las restricciones que sean necesarias en materia de importación, producción, tenencia y uso de substancias nocivas o peligrosas, así como la prohibición de la fabricación, uso o importación de aquellas cuya tenencia, uso o disposición cause contaminación grave o peligrosa al ambiente o a la salud pública.
Artículo 17. En aquellas áreas urbanas o rurales que por sus características o condiciones naturales requieran protegerse de la acción de la contaminación, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, con el auxilio de las autoridades competentes, podrá determinar limitaciones o suspender, mediante los estudios y justificaciones técnicas o científicas del caso, la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier otra actividad que pueda causar o incrementar degradación ambiental y dañar los procesos ecológicos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la protección atmosférica
Artículo 18. Se prohibe expeler o descargar contaminantes que alteren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar degradación o molestias en perjuicio de la salud humana, la flora, la fauna y, en general, de los ecosistemas.
Tales operaciones sólo podrán realizarse de conformidad con esta Ley y sus Reglamentos.
Artículo 19. Para efectos de esta Ley serán consideradas como fuentes emisoras de contaminantes:
I. Las naturales que incluyen áreas polvosas de terrenos erosionados o secos, emisiones volcánicas y otras semejantes.
II. Las artificiales o sean aquellas producidas por la acción humana, entre las que se encuentran:
a) Fijas como fábricas, talleres, termoeléctricas, refinerías, plantas químicas, construcciones y cualquier otra análoga a las anteriores;
b) Móviles como vehículos automotores de combustión interna, aviones, locomotoras, barcos, motocicletas y similares; y
c) Diversas como la incineración, quema a la intemperie de basura y residuos, uso de explosivos o cualquier tipo de combustión que produzca o pueda producir contaminación.
Artículo 20. La Secretaría de Salubridad y Asistencia estará facultada para:
I. Establecer los procedimientos para prevenir y controlar la Contaminación Atmosférica;
II. Fijar, previa opinión de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, los niveles de las emisiones contaminantes de fuentes fijas y móviles, así como de la inmisión; y
III. Recopilar, revisar, intercambiar e integrar información relacionada con la contaminación atmosférica y su control, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales.
Artículo 21. La Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilará las fuentes de contaminación atmosférica para que sus emisiones no rebasen los límites permisibles.
CAPÍTULO TERCERO
De la protección de las aguas
Artículo 22. Se prohibe descargar, sin su previo tratamiento, en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de aguas, o infiltrar en terrenos, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materias radiactivas o cualquier otra substancia dañina a la salud de las personas, a la flora o a la fauna o a los bienes. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la de Salubridad y Asistencia dictarán las medidas para el uso o el aprovechamiento de las aguas residuales y fijarán las condiciones de vertimiento en las redes colectoras, cuencas, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de aguas, así como para infiltrarlas en terrenos.
Artículo 23. Las aguas residuales provenientes de usos públicos, domésticos, industriales o agrícolas que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes, así como los que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:
I. Contaminación de los cuerpos receptores;
II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; y
III. Trastornos, impedimento o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.
Para descargar aguas residuales, deberán construirse las obras o instalaciones de tratamiento que determine la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con las de Salubridad y Asistencia, de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Patrimonio y Fomento Industrial, así como de los gobiernos de los Estados y municipios.
Artículo 24. No se autorizará la construcción de obras o instalaciones, ni se permitirá la operación o el funcionamiento de las ya existentes, cuando la descarga de aguas residuales ocasione o pueda ocasionar contaminación.
En el caso de las planeación y construcción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantes de aguas residuales, así como de las obras e instalaciones conducentes a purificar las aguas residuales de procedencia industrial, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitirán opinión con base en el estudio de la cuenca correspondiente.
Artículo 25. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, previo dictamen de la de Salubridad y Asistencia, resolverá sobre las solicitudes de autorización, concesión o permiso, para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas residuales o su descarga en aguas propiedad de la Nación, imponiendo en cada caso las condiciones necesarias para no contaminar.
Cuando las descargas contaminantes provengan de pequeñas y medianas industrias la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la Secretaría de Salubridad y Asistencia, podrá autorizar la instalación de plantas de tratamiento de sus descargas conjuntas, siempre que los efectos en la cuenca lo permitan.
Se consideran prioritarios y de interés social los financiamientos para instalar plantas de tratamiento de aguas residuales conjuntas.
Artículo 26. Las aguas residuales, provenientes del alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria, si se someten al tratamiento de depuración que cumplan con las normas sanitarias que establezca la Secretaría de Salubridad y Asistencia, además de los requisitos que determinen las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas conforme a sus respectivas competencias.
Artículo 27. Las Secretarías de Salubridad y Asistencia, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como las demás autoridades competentes, según el caso, vigilarán que en la ejecución y funcionamiento de las obras, instalaciones y aprovechamiento se observen las normas técnicas para evitar contaminación de las aguas. Al efecto, los interesados deberán proporcionar la información que aquéllas les requieran.
Artículo 28. La Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilará e intervendrá para que las aguas que proporcionen los sistemas públicos de abastecimiento a las comunidades urbanas y rurales, reciban el tratamiento adecuado de potabilización.
Artículo 29. La Secretaría de Salubridad y Asistencia vigilará y comprobarán forma permanente, las condiciones sanitarias y de operación de los sistemas de abastecimiento de agua para uso doméstico.
CAPÍTULO CUARTO
De la protección del medio marino
Artículo 30. Se prohibe descargar sin su previo tratamiento, en las aguas marinas, substancias o desechos de cualquier tipo, así como aguas residuales que contengan contaminantes, nocivos para la salud de las personas y del medio marino.
Para efectos de esta Ley, el medio marino comprende las playas, mar territorial suelos y subsuelos del lecho marino y zona económica exclusiva.
Artículo 31. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con la de marina, resolverá sobre las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales o cualquier otro tipo de desechos en aguas marinas, fijándose en cada caso las condiciones y tratamiento de las aguas o desechos.
Artículo 32. Se prohibe la construcción de obras e instalaciones, así como la operación de las ya existentes, cuando éstas ocasionen contaminación grave del medio marino.
Artículo 33. Las Secretarías de Salubridad y Asistencia Marina, Comunicaciones y Transportes y el Departamento de Pesca, dentro de sus atribuciones, vigilarán e intervendrán para evitar la contaminación del medio marino.
Artículo 34. Las dependencias a que se refiere el artículo anterior, con la colaboración de las autoridades, auxiliares a que se refiere esta ley; formularán y aplicarán las disposiciones que se consideren necesarias para la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción nacional, estableciendo al efecto los órganos técnicos adecuados para el fomento y desarrollo de los estudios e investigaciones que se requieran.
CAPÍTULO QUINTO
De la protección de los suelos
Artículo 35. Se prohibe descargar, depositar o infiltrar contaminantes en los suelos, sin el cumplimiento de las normas técnicas correspondientes. La Secretaría de Salubridad y Asistencia autorizará el funcionamiento de los sistemas de recolección, depósito, alejamiento, uso, tratamiento y disposición final de desechos sólidos.
Artículo 36. Las personas físicas o morales que aprovechen o dispongan de los desechos sólidos o basura, deberán hacerlo sujetándose a la reglamentación que al efecto se expida y, en su caso, de acuerdo con los proyectos, instalaciones y normas de funcionamiento relativos, que aprueben las dependencias competentes.
Artículo 37. Los desechos sólidos que originen contaminación, provenientes de usos públicos, domésticos industriales agropecuarios o de cualquier otra especie, que se acumulen o puedan acumular en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
I. La contaminación del suelo;
II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos; y
III. La modificación, trastornos o alteraciones ya sea en el aprovechamiento, uso o explotación del suelo o en la capacidad hidráulica de los ríos, cuencas, cauces, lagos, embalses, aguas marinas, mantos acuíferos y otros cuerpos de aguas.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia, en coordinación con la de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, asesorará a los gobiernos estatales y municipales en la evolución y mejoramiento del sistema de recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos, incluyendo la elaboración de inventarios de desechos sólidos, industriales y basura, identificación de alternativas de reutilización y disposición final, así como la formación de programas para dicha reutilización y disposición final de los desechos sólidos.
Artículo 38. Los procesos industriales que generen desechos sólidos que por su naturaleza sean de lenta degradación, como plásticos, vidrio, aluminio u otros materiales similares, se ajustarán al reglamento que al efecto se expida.
Artículo 39. Los proyectos de obras e instalaciones necesarias para la utilización o explotación de los suelos para fines urbanos, industriales, agropecuarios, recreativos y otros, se someterán a la autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, en lo que respecta a protección del ambiente y resolverá tomando en cuenta el dictamen que emitan las dependencias competentes, según el tipo de obra o instalación de que se trate.
CAPÍTULO SEXTO
De la protección del ambiente por efectos de la energía térmica, ruido y vibraciones
Artículo 40. Queda prohibido producir emisiones contaminantes de energía térmica, ruido y vibraciones perjudiciales al ambiente o salud pública, en contravención a las disposiciones legales relativas.
Artículo 41. En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán tomarse las medidas técnicas preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.
Artículo 42. La Secretaría de Salubridad y Asistencia tendrá facultades para establecer los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por energía térmica, ruidos o vibraciones y fijar los límites de tolerancia de dichos contaminantes, así como para vigilar su cumplimiento.
La Secretaría de Salubridad y Asistencia realizará análisis, estudios, investigaciones y vigilancia con el objeto de localizar el origen o procedencia naturaleza, grado, magnitud, o frecuencia de las emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones para evitar daños a la salud. En coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá recopilar, revisar, intercambiar e integrar información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de los mismos.
CAPÍTULO SÉPTIMO
De la protección de los alimentos y bebidas por efectos del ambiente
Artículo 43. Conforme a las disposiciones de esta Ley, la Secretaría de Salubridad y Asistencia aplicará las normas técnicas y operativas correspondientes, para vigilar y evitar que los alimentos y bebidas naturales o procesados no se contaminen ni sea alterada su calidad por
efectos del ambiente, convirtiéndolos en nocivos para la salud. Asimismo, dictará las medidas de saneamiento para que en todo proceso de producción, transporte, industrialización y venta de alimentos y bebidas, se evite la contaminación por efectos del ambiente, coordinando sus acciones con cada una de las dependencias que tengan competencia en la materia.
Artículo 44. La Secretaría de Salubridad y Asistencia estará facultada para:
I. Establecer los procedimientos requeridos a fin de prevenir y controlar la contaminación de los alimentos y bebidas en general, así como vigilar el cumplimiento de las normas de calidad sanitaria de alimentos de importación y exportación;
II. Realizar análisis, estudios, investigaciones y vigilancia, con la finalidad de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud, frecuencia y proliferación de contaminantes de los alimentos y bebidas, para evitar daños a la salud;
III. Fijar límites de tolerancia de contaminantes, así como de otras substancias que deterioren o alteren la calidad de los alimentos y bebidas, tanto en la producción de las materias primas que utilicen, como en su proceso de producción; y
IV. Recopilar, revisar e integrar información relacionada con la contaminación de alimentos y bebidas, así como intercambiar métodos y tecnología para la producción, manejo y tratamiento adecuado de los mismos con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Artículo 45. En caso de epidemias o endemias, así como de intoxicaciones originadas por contaminación ambiental de alimentos y bebidas, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, dictará, desde luego, las medidas preventivas y correctivas que estime pertinentes, coordinando al efecto su acción con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los Gobiernos de los Estados y Ayuntamientos que corresponda, a fin de controlar su propagación.
Artículo 46. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, llevará a cabo los programas necesarios para investigar y evaluar la calidad sanitaria de los alimentos y bebidas, en las áreas que a su juicio lo ameriten, para prevenir, controlar y abatir su contaminación en los términos de esta Ley.
CAPÍTULO OCTAVO
De la protección del ambiente por efectos de radiaciones ionizantes
Artículo 47. Queda prohibido llevar a cabo emisiones de radiaciones ionizantes que puedan contaminar el aire, aguas, suelo, flora y fauna, cuando las operaciones que las puedan provocar, se realicen sin ajustarse a las disposiciones legales relativas.
Artículo 48. Las fuentes de radiaciones ionizantes deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir contaminaciones, interferencias en procesos y aprovechamientos, modificaciones y trastornos en el funcionamiento de los ecosistemas.
Artículo 49. La construcción de obras o instalaciones, así como la operación y funcionamiento de las existentes, donde se manejen o utilicen fuentes de radiaciones ionizantes que ocasionen o puedan ocasionar contaminación perjudicial a la salud, deberán ajustarse a las normas preventivas y de control que al efecto dicten, en ejercicio de sus respectivas funciones y en forma coordinada las Secretarías de Salubridad y Asistencia y de Patrimonio y Fomento Industrial, esta última por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Artículo 50. La Secretaría de Salubridad y Asistencia y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, vigilarán e intervendrán para que las emisiones de radiaciones ionizantes se efectúen en condiciones que, sin causar daños a la salud, no exceden de los límites permisibles establecidos al efecto.
Artículo 51. La Comisión Nacional de Energía Atómica, Uranio Mexicano y el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares, a petición de la Secretaría de Salubridad y Asistencia actuarán como auxiliares y asesoras en los casos de emisiones de radiaciones ionizantes.
Artículo 52. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, tendrá facultades para:
I. Establecer los procedimientos tendientes a prevenir y controlar la contaminación por radiaciones ionizantes;
II. Realizar análisis, estudios, investigaciones y vigilancia, con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud o frecuencia de las emisiones de radiaciones ionizantes para evitar daños a la salud;
III. Fijar los límites de tolerancia de las emisiones de fuentes de radiaciones ionizantes, así como vigilar su cumplimiento para evitar riesgos; y
IV. Recopilar, revisar e integrar información relacionada con la contaminación por radiaciones ionizantes, así como intercambiar métodos y tecnología de control y tratamiento adecuado de la misma, con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
CAPÍTULO NOVENO
De la inspección y vigilancia
Artículo 53. El Ejecutivo Federal por conducto de las autoridades a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, realizará la vigilancia e inspección que considere necesarias para el cumplimiento de la misma y de sus reglamentos.
Al respecto, el personal autorizado tendrá acceso a los lugares o establecimientos objeto de dicha vigilancia e inspección.
Artículo 54. Las autoridades a que alude el artículo anterior, estarán facultadas para requerir de las personas físicas o morales toda información que conduzca a la verificación del cumplimiento de las normas prescritas por esta Ley y sus reglamentos.
CAPÍTULO DÉCIMO
De las medidas de seguridad y sanciones
Artículo 55. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, con base en el resultado de las inspecciones a que se refiere el artículo 53 de esta Ley, dictará las medidas necesarias para corregir las deficientes que se hubieren encontrado, notificándolas al interesado y dándole un plazo adecuado para su realización.
Artículo 56. En los casos de peligro inminente para la salud pública y el medio ambiente, la Secretaría de Salubridad y Asistencia, ordenará de inmediato como medidas de seguridad, el decomiso y la retención o destrucción de substancias o productos contaminados.
También podrá decretar como medida de seguridad la clausura temporal, parcial o total de la industria o fuente donde se origine la contaminación, fijando término al propietario o responsable para que corrija, a satisfacción de la propia dependencia, las deficiencias o irregularidades. En caso de no hacerlo dentro del plazo concedido, dicha Secretaría, con apoyo en el dictamen técnico correspondiente, decretará la clausura definitiva.
Artículo 57. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos constituyen infracción y serán sancionadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia con una o más de las siguientes sanciones:
I. Multa por el equivalente de 5 a 10,000 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total de las fuentes contaminantes;
III. Arresto hasta por 36 horas; y
IV. Decomiso de objetos contaminantes.
Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la Secretaría de Salubridad y Asistencia promoverá lo conducente ante las autoridades competentes, a efecto de que se proceda a la cancelación de la concesión, permiso, licencia y, en general, de toda autorización otorgada para operar, funcionar o prestar servicios.
En caso de reincidencia, se podrán imponer hasta dos tantos del importe de la multa, o decretar la clausura definitiva.
Por reincidencia se entiende, para los efectos de esta Ley, cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición legal o reglamentaria, cometidas dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución en la que se hizo constar la infracción precedente, siempre y cuando ésta no fuera desvirtuada.
Artículo 58. El impedimento de las funciones encomendadas a las autoridades o personal encargado de la aplicación de la presente Ley o la oposición injustificada para permitir que se realice alguna obra o instalación para evitar la contaminación serán sancionadas de acuerdo a lo prescrito por esta Ley y sus reglamentos.
Artículo 59. Turnada un acta de inspección, la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, citará al interesado personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, para que dentro de un plazo no menor de cinco días hábiles ni mayor de quince, comparezca a manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta de inspección.
Artículo 60. Una vez oído al presunto infractor o a su representante legal acreditado, y recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, se procederá a dictar la resolución que corresponda dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Artículo 61. En caso de que el presunto infractor no compareciera dentro del plazo fijado por el artículo 59 de esta Ley, se procederá a dictar en rebeldía, la resolución procedente, la que deberá fundarse y motivarse.
Artículo 62. En los casos de clausura temporal o definitiva, el personal comisionado para ejecutar estas sanciones o medidas de seguridad, procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.
Artículo 63. Para la calificación de las infracciones a esta Ley, se tomará en consideración:
I. La gravedad de la infracción;
II. Las condiciones económicas del infractor; y
III. La reincidencia, si la hubiere.
Artículo 64. Las sanciones establecidas en este Capítulo, se impondrán sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan con apoyo en otras disposiciones legales.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
Del recurso de inconformidad
Artículo 65. Las resoluciones dictadas con fundamento en esta Ley y sus reglamentos, podrán ser recurridas dentro del término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso de inconformidad deberá presentarse por escrito directamente ante el Titular de la Unidad Administrativa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que haya emitido la resolución que se impugna o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación, la del día en que haya sido depositado el recurso correspondiente a la oficina de correos.
Artículo 66. En el escrito se precisará el nombre y domicilio de quien promueve la inconformidad, los agravios que le cause la
resolución o acto impugnado y la mención de la autoridad que haya dictado la resolución u ordenado o ejecutado el acto. Al recurso deberán acompañarse, en su caso, los documentos justificativos de la personalidad del promovente, si ésta no se tiene ya acreditada ante las autoridades de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, así como las pruebas que se estimen pertinentes y el ofrecimiento de aquellas que deban desahogarse posteriormente.
Artículo 67. En el caso de que el recurrente hubiere ofrecido pruebas, éstas deberán desahogarse dentro de los treinta días siguientes contados a partir de la fecha de su ofrecimiento.
Artículo 68. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, la autoridad que hubiere interpuesto la sanción u ordenado la medida de seguridad, turnará el expediente con su opinión a la unidad administrativa de la Secretaría de Salubridad y Asistencia que corresponda, para que formule un dictamen jurídico sobre lo actuado.
Artículo 69. Una vez emitido el dictamen, el Secretario de Salubridad y Asistencia confirmará, modificará o revocará la sanción o medida de seguridad, según proceda.
Artículo 70. La interposición del recurso de inconformidad suspenderá la ejecución de la resolución, hasta en tanto ésta se revoque, confirme o modifique.
El interés fiscal en su caso, deberá garantizarse conforme a la Ley.
Artículo 71. El Titular de la Secretaría de Salubridad y Asistencia podrá delegar la atribución de resolver los recursos de inconformidad.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
De la acción popular
Artículo 72. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad todo hecho, acto u omisión que genere contaminación.
Si en la localidad no existiere representante de las autoridades a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley, la denuncia se podrá hacer ante la autoridad municipal, la que la remitirá para su atención y trámite a la Secretaría de Salubridad y Asistencia para sus efectos.
Artículo 73. la acción popular para denunciar la existencia de alguna de las fuentes de contaminación a que se refiere la Ley podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.
Artículo 74. La Secretaría de Salubridad y Asistencia, al recibir la denuncia identificará debidamente al denunciante y escuchará, en su caso, a la persona a quien pueda afectar el resultado de la misma.
Artículo 75. La Secretaría de Salubridad y Asistencia deberá efectuar las visitas, inspecciones y, en general, las diligencias necesarias para la comprobación de la existencia de la fuente contaminante denunciada, así como su localización y clasificación y la evaluación de la contaminación producida.
Después de realizadas las diligencias que procedan, si fuere necesario, se dictarán las medidas técnicas conducentes y se procederá conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 76. Localizada que sea la fuente de contaminación denunciada por algún particular y después de que se dicten y apliquen las medidas correspondientes, la Secretaría de Salubridad y Asistencia lo hará saber al denunciante, en vía de reconocimiento a su cooperación cívica, enviando copia de la comunicación a las demás autoridades encargadas de la orientación y difusión relativas a la contaminación ambiental, a fin de estimular la cooperación general en estas actividades de interés público.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
De los delitos
Artículo 77. Se impondrá la pena de seis meses a tres años de prisión y multa por el equivalente de 50 a 5,000 días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que intencionalmente o por imprudencia:
I. Expela o descargue contaminantes peligrosos que deterioren la atmósfera o que provoquen o puedan provocar daños graves a la salud pública, la flora y la fauna;
II. Descargue, sin su previo tratamiento, en el medio marino, ríos, cuencas, cauces, vasos o demás depósitos de aguas, incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua o infiltre en suelos o subsuelos, aguas residuales, desechos o contaminantes que causen o puedan causar daños graves a la salud pública, la flora la fauna o los ecosistemas; y
III. Genere emisiones de energía térmica, ruido o vibraciones, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Artículo 78. Se sancionará con la pena de uno a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, para quienes cometan alguno de los siguientes delitos:
I. Fabricar, almacenar, usar, importar, comerciar, transportar o disponer sin autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, substancias o materiales contaminantes que causen o puedan causar riesgo o peligro grave a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas;
II. Contaminar o permitir la contaminación de alimentos o bebidas con repercusiones para la salud pública; y
III. Generar emisiones de radiaciones ionizantes que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Artículo 79. Las sanciones a que se refieren los artículos 77 y 78 de esta Ley, serán sin perjuicio de la responsabilidad civil con motivo de los daños que pudieran causarse.
TRANSITORIOS
Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental de 12 de marzo de 1971 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expida los reglamentos de esta Ley, seguirán aplicándose en lo que no la contravengan, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica Originada por la Emisión de Humos y Polvos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 1971, el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación de Aguas, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de marzo de 1973 y el Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos, publicado en el Diario Oficial el 2 de enero de 1976.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1981.- Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Presidente, Angel Buendía Tirado.- Secretario, Miguel Angel Camposeco Juan Maldonado Pereda.- Humberto Hernández Haddad.- Jesús Murillo Koram.- Juan Araiza Cabrales.- Mauricio Valdez Rodríguez.- Miguel Treviño.- José Ramón Martel.- Hesiquio Aguilar de la Parra.- Jorge Jure Cejín.- Angel Mario Martínez Zentella.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Hugo Loreto Amao.- Raúl Velazco Zimbrón.- Lázaro Rubio Félix.- Adelaida Márquez Ortiz.- Rodolfo Severino Delgado.- Pedro Pablo Zepeda Bermúdez."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se les dispensa la lectura al dictamen.
Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
DICTÁMENES A DISCUSIÓN
MAGISTRADOS AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
- EL C. secretario Silvio Lagos Martínez:
"Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea:
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el 8 de los corrientes, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que se comunica el nombramiento expedido por el ciudadano Presidente de la República, con base en la facultad que le otorga la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor del ciudadano licenciado Rafael Avante Martínez, como Magistrado Numerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sustitución del licenciado Andrés Iturbide Valdez, quien renunció por haber alcanzado su derecho de jubilación.
Del estudio de su curriculum vitae, se desprende que desde el 1o. de enero de 1968, ingresó al Poder Judicial del Fuero Común como Secretario "G" del Juzgado Décimo Primero Menor del Distrito Federal; posteriormente, el 19 de abril de 1969, fue designado Secretario de Acuerdos del Juzgado Vigésimo Noveno de lo Civil; a partir del 25 de marzo de 1974, fue Juez Séptimo de lo Familiar Propietario, del Primer Partido Judicial del Distrito Federal, cargo en el que fue confirmado, el 16 de abril de 1975. Nuevamente, con motivo de la renovación del Poder Judicial del Fuero Común del Distrito Federal, el 16 de marzo de 1981 fue designado Magistrado Supernumerario del Alto Cuerpo Colegiado.
Debe agregarse, que con motivo del Programa de Superación Judicial y dentro de la Quinta Etapa de Reforma Administrativa, promovido en cumplimiento a la aportación del Poder Judicial del Fuero Común, el licenciado Avante Martínez formuló una Ponencia, la que el Jurado Calificador en materia Familiar, el 17 de julio de 1979, y por unanimidad de votos, la consideró merecedora al primer lugar, por la importancia del tema seleccionado, su aportación doctrinal, la claridad de su exposición, y en general, por los fines perseguidos.
Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta los antecedentes personales y profesionales del interesado, esta Comisión considera procedente la designación que hizo el ciudadano Presidente de la República en su favor, y con fundamento en la fracción VI del artículo 74 constitucional, sometemos a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. De conformidad con la fracción VI del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados aprueba el nombramiento de Magistrado Numerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que el C. Presidente de la República hizo, en favor del ciudadano licenciado Rafael Avante Martínez, con efectos a partir del 1o. de enero de 1982.
Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1981.- Comisión de
Justicia. Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Luis Porte Petit Moreno.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hatton.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Israel Martínez Galeana.- Jesús Murillo Karaw.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza.- Juan de Dios Castro Lozano.- Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.- Rafael Ibarra Chacón.- Andrés Sojo Anaya."
Está a discusión el punto de Acuerdo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...Aprobado, comuníquese al Ejecutivo.
- El mismo C. Secretario:
"Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea:
En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, el 8 del actual, se turnó a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen, el expediente que contiene el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se comunica que el ciudadano Presidente de la República, con base en la facultad que le otorga la fracción XVII del artículo 89 constitucional, expidió nombramiento en favor del ciudadano licenciado Eduardo Rosales Rodríguez, como Magistrado Supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en sustitución del ciudadano licenciado Rafael Avante Martínez.
Del estudio de los documentos que integran el mencionado expediente, se desprende que el licenciado Eduardo Rosales Rodríguez, ingresó al Poder Judicial del Fuero Común del Distrito Federal, como Comisario, el 1o. de abril de 1966 en el Juzgado Décimo Mixto de Paz; después, ya con su título profesional de licenciado en Derecho fue designado, el 16 de enero de 1974, Secretario "G" del Juzgado Décimo Tercero de lo Civil; posteriormente el 26 de marzo de 1974, Primer Secretario de Acuerdos Interino, y en el mismo año, a partir del 1o. de julio, Titular del Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil; el 16 de febrero de 1979 fue nombrado Secretario Privado del C. Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y desde el 16 de abril de 1980, Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal, cargo que fue confirmado el 16 de abril del presente año por el Pleno del Alto Cuerpo de la Institución, con motivo de la renovación del Poder Judicial del Fuero Común.
Por lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta los antecedentes personales y profesionales del interesado, esta Comisión considera precedente la designación que hizo el ciudadano Presidente de la República en su favor, y con fundamento en la fracción VI del artículo 74 constitucional, sometemos a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Único. De conformidad con la fracción VI del Artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados aprueba el nombramiento de Magistrado Supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que el C. Presidente de la República hizo, en favor del ciudadano Eduardo Rosales Rodríguez, con efectos a partir del día 1o. de enero de 1982.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de diciembre de 1981.- Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Secretario, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hatton.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Carlos Hidalgo Cortés.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Israel Martínez Galeana.- Jesús Murillo karam.- Raúl Pineda Pineda.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Carolina Hernández Pinzón.- Hiram Escudero Alvarez.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza.- Juan de Dios Castro Lozano.- Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.- Rafael Ibarra Chacón.- Andrés Sojo Anaya."
Está a discusión el punto de Acuerdo.
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, comuníquese al Ejecutivo.
LEY MONETARIA
"Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea:
La Comisión que suscribe recibió para su estudio y dictamen la Iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue distribuida a los miembros de esta Soberanía durante la sesión del diez de noviembre pasado.
Los integrantes de la Comisión, una vez analizada la propuesta del C. Presidente de la República, presentan a consideración de esta H. Asamblea el siguiente
DICTAMEN
En la Iniciativa se propone reformar los artículos 2o. bis, fracción IV y 7o. de la Ley referida, a efecto de señalar que las monedas de oro y plata sin valor facial, que integran el sistema monetario mexicano en unión de los billetes y monedas con valor nominal, tendrán poder liberatorio, sólo para el caso en que el deudor demuestre que recibió del acreedor monedas de dichas características.
La Iniciativa propone también, que en estos casos la obligación se cumple entregando un número de monedas equivalente a su importe, considerando el valor de cotización que las mismas tengan el día en que se haga el pago.
Entre los fundamentos que se expone, destaca a juicio de esta Comisión, el relativo a mantener los objetivos que originaron la incorporación de las monedas de oro y plata sin valor nominal a nuestro sistema monetario hace dos años, sin menoscabo de las medidas que la prudencia aconseja atendiendo a la acentuada fluctuación de las cotizaciones de dichos metales en los mercados mundiales.
La medida que se propone reconoce poder liberatorio a las piezas que nos ocupan, pero salvaguarda el régimen nominal que desde 1905 ha venido constituyendo una de las características fundamentales de nuestra legislación monetaria al limitar la circulación de las mismas al caso referido.
Se confirma y fortalece de esta manera el régimen nominal de nuestro sistema monetario disponiendo que las obligaciones de pago de cualquier suma de moneda mexicana se denominará invariablemente en moneda con valor nominal, con la única excepción antes mencionada, en la que el deudor que haya recibido monedas acuñadas de metales finos, podrá solventar la obligación ya sea con el mismo tipo de piezas o bien con billetes o monedas metálicas circulantes, de acuerdo con la cotización de las primeras para el día de pago.
La Comisión que suscribe estima plenamente justificados los motivos que fundamentan la reforma propuesta y considera que las disposiciones en que se instrumenta resultan claros y adecuados a estos propósitos, por lo cual presenta a la H. Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Que reforma la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se reforma los artículos 2o. bis fracción IV y 7o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. bis.
..
IV. Tendrán poder liberatorio referido exclusivamente al pago de las obligaciones mencionadas en el segundo párrafo del artículo 7o. Dicho poder liberatorio será ilimitado en cuanto al número de piezas a entregar en un mismo pago.
"Artículo 7o. Las obligaciones de pago de cualquier suma en moneda mexicana se denominará invariablemente en pesos y, en su caso, sus fracciones. Dichas obligaciones se solventarán la entrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de las señaladas en el artículo 2o.
No obstante, si el deudor demuestra que recibió del acreedor monedas de las mencionadas en el artículo 2o. bis, podrá solventar su obligación entregando monedas de esa misma clase conforme a la cotización de éstas para el día en que se haga el pago."
TRANSITORIO
Artículo único. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 2 de diciembre de 1981.- Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Diputado doctor Ángel Aceves Saucedo, Secretario.- Diputados: Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Hesiquio Aguilar de la P.- Lidia Camarena Adame.- Rafael Corrales Ayala.- Porfirio Camarena C.- Antonio Cueto Citalán.- Francisco J. Gaxiola O.- Ignacio González Rubio.- Guillermo González A.- Humberto Hernández Haddad.- Rafael Hernández Ortiz.- Rafael Alonso y Prieto.- Jorge Flores Vizcarra.- Salomón Faz Sánchez.- Ángel López Padilla.- Luis Medina Peña.- José Merino Mañón.- Francisco Rodríguez G.- Alfonso Zegbe Sanen.- Arturo Salcido Beltrán.- Fidel Herrera Beltrán.- Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Ricardo Flores Magón.- José Murat C.- Manuel Germán Parra.- Jorge Amador Amador.- Amado Tame Shear.- Roberto Picón Robledo.- Antonio Obregón Padilla."
El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. prosecretario Armando Thomae: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, se dispensa la segunda lectura al dictamen.
El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de Decreto.
El C. Francisco Rodríguez Gómez: Señor Presidente, antes de que se establezca la discusión en lo general y en lo particular, a nombre de la Comisión queremos hacer algunas consideraciones referentes al proyecto de Decreto.
El C. Presidente: Por la Comisión está solicitando el uso de la palabra para el efecto de fundamentarlo.
El C. Francisco Rodríguez Gómez: Para fundamentar, sí.
El C. Presidente: Aunque no haya discusión o se va esperar a ver si están inscritos.
El C. Francisco Rodríguez Gómez: Solamente para enriquecer el proyecto de Decreto, para que se considere.
El C. Presidente: ¿Aunque no haya discusión desea fundamentarlo? ¿si? Tiene el uso de la palabra el señor diputado Francisco Rodríguez Gómez.
- El C. Francisco Rodríguez Gómez.- Ciudadanos diputados:
En reuniones que hemos tenido la mayoría de los miembros de la Comisión de Hacienda, al estudiar esta Iniciativa del señor Presidente acordamos que se haga una adición al inciso d) del proyecto de Decreto, donde dice PESO, está consignado una onza troy, adicionar: PESO: 31.103 gramos equivalente a una onza troy y en la página 2, en cuños, en el párrafo segundo, para hacerlo congruente con el inciso d) del Proyecto donde de habla: "Ley, plata pura, 0.999 milésimos mínimo agregar también: esa mención en el penúltimo renglón del segundo párrafo de cuños y donde dice: "Y al derecho la leyenda: Ley. Ley 0.999" y así queda congruente con la exposición anterior. Muchas. gracias.
El C. Presidente: Después de esta fundamentación que ha hecho uno de los miembros de la Comisión se les vuelve a preguntar, estando a discusión en lo general y en lo particular, ¿hay oradores en contra?
El C. Rafael Alonso y Prieto: ¿Es el proyecto que está a discusión sobre el que se refirió el licenciado?
El C. Presidente: Lo que se encuentra a discusión es el dictamen relativo al proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. bis, fracción 4a. y 7a. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El C. Rafael Alonso y Prieto: El licenciado se refirió al dictamen de primera lectura.
El C. Presidente: Pero el procedimiento que ha dado esta presidencia es que se encuentra a discusión este dictamen, tanto en lo general, como en lo particular. ¿Hay oradores en contra?
El C. Francisco Rodríguez Gómez: Efectivamente, señor Presidente, este se refiere no a la modificación de los artículos 2o y 7o. de la Ley Monetaria, sino al dictamen que estudió la Comisión en relación con las monedas de plata. Hago esta aclaración para que se tome en cuenta al estudiar esta iniciativa.
El C. Presidente: En este caso, el orador tuvo la confusión porque esta mesa directiva había abierto a discusión el dictamen al que me he referido. ¿Hay oradores en contra?
El C. secretario Silvio Lagos: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal al artículo único del proyecto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Norme la actuación del Estado en la economía.
El C. secretario Silvio Lagos: Señor presidente, se emitieron 258 votos en pro.
El C. Presidente: Aprobado el proyecto de Decreto que reforma los artículos 2o. bis, fracción IV y VII de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, por 258 votos.
El C. secretario Silvio Lagos: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
INICIATIVAS DE CC. DIPUTADOS
REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 28, 29, 73 y 74 CONSTITUCIONALES
El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente, pido la palabra.
El C. Presidente: Se habían inscrito algunos señores diputados para intervenir. Se concede por tanto la palabra al señor diputado Gilberto Rincón Gallardo.
El C. Gilberto Rincón Gallardo: Señor Presidente; Señores diputados:
"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.- Presentes.
El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México viene a presentar a la consideración de esta asamblea un proyecto de reformas constitucionales que tiene como finalidad el establecer nuevas bases jurídico políticas que normen la intervención del Estado en la economía y establezcan la participación democrática de los trabajadores, de sus organizaciones, de los partidos políticos y del Congreso de la Unión en el proceso nacional de planeación.
Es un hecho reconocido que las disposiciones contenidas en el artículo 28 Constitucional vigente se volvieron obsoletas frente a la realidad del desarrollo económico capitalista de nuestro país. Quizá la prueba más fehaciente de tal obsolencia lo constituya la propia redacción inicial del mencionado artículo que establece: 'En los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase, ni exenciones de impuestos, ni prohibiciones a título de protección a la industria:...'
Es evidente que en México existen monopolios, existe la exención de impuestos y existen prohibiciones a título de protección a la industria; esta flagrante contradicción entre la disposición constitucional y la realidad económica del país proviene del hecho mismo de que el desarrollo capitalista tiende, por su propia naturaleza, a la conformación de monopolios; tiende también a la búsqueda por parte del capital privado del apoyo estatal por múltiples vías, entre las cuales se encuentran de manera privilegiada la exención de impuestos y la política proteccionista a la industria frente a la competencia exterior. Es claro que las disposiciones contenidas en el artículo 28 Constitucional no constituyen ni pueden constituir la base jurídico política que
(VOTACIÓN.)
Se hace necesario introducir modificaciones constitucionales que pongan en concordancia, la realidad de un capitalismo desarrollado con predominio del capital monopólico, en especial del capital financiero, con las disposiciones normativas de la intervención económica estatal.
Hasta la fecha la mayor parte de las disposiciones que dan base jurídica a la actuación económica del Estado se encuentran dispersas en multitud de leyes, decretos, reglamentos, disposiciones administrativas, etc; la mayoría de ellas expedidas directamente por el Presidente de la República. Así, por ejemplo, la principal ley en esta materia, la Ley de Atribuciones del Ejecutivo en Materia Económica, no se desprende de lo dispuesto por el artículo 28; las disposiciones contenidas en tal ley respondieron a una necesidad esencialmente programática del Estado Mexicano: impulsar el proceso de industrialización poniendo todos sus recursos al servicio de tal objetivo, para lo cual no se escatimaron esfuerzos en los apoyos otorgados a la "iniciativa privada " y en especial al gran capital monopólico nacional y extranjero. Muchas otras disposiciones incluso algunas contenidas en la propia Constitución, carecen de las leyes reglamentarias respectivas o son contradictorias entre sí; en fin, conforman un todo caótico que muy difícilmente puede ser estructurado para dar lugar a la definición de objetivos precisos y metas definidas en tiempo y en espacio. sobre la intervención económica del Estado.
La acción económica del Estado Mexicano se caracteriza desde hace ya varias décadas por su carácter marcadamente centralizado y profundamente antidemocrático; la muestra más reciente de este carácter esencial de la intervención económica lo constituyen los planes y programas de desarrollo global y sectoriales que recientemente emitió el Ejecutivo de la Unión; tales planes han sido elaborados por especialistas de gabinete sin que en tal proceso hayan intervenido las organizaciones sociales y políticas, los trabajadores y los sectores interesados en tales planes; por ello mismo difícilmente constituyen una base sólida para un proceso de planeación nacional y democrático que siente las bases para el desarrollo económico del país y permita simultáneamente el logro de objetivos vinculados al mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los sectores populares.
Durante los últimos años se ha hecho evidente que la orientación seguida por el proceso de desarrollo económico y la política que lo sustenta, arrojan un balance negativo en lo que se refiere a las condiciones materiales y de vida de la mayoría de las clases trabajadoras de nuestro país. A pesar de lo anterior, la acción del Estado, y su política económica en particular, no muestran signos de cambio que apunten en una dirección distinta a la seguida hasta ahora; por el contrario los resultados obtenidos en lo que va del actual gobierno muestran que en general la acción del Estado se apoya cada vez en mayor medida en las fracciones organizadas del capital monopolista dominante en nuestro país.
No sólo se observa el fracaso de esta política en lo que se refiere a la corrección de los llamados desequilibrios más urgentes que afronta el proceso económico, sino que a la vista de la estructura social, su resultado ha sido el de reforzar el carácter cada vez más desigual de la distribución del ingreso nacional. Sobre la base de estos resultados y considerando que la acción estatal no variará su orientación en el mediano y largo plazo, podemos, concluir que la política económica tanto en su concepción como en su aplicación, tiene límites objetivos que le impiden resultados sociales de mayor trascendencia, que se traduzcan (de manera objetiva) en el mejoramiento de las condiciones de vida de los sectores populares.
A raíz de estos resultados, se ha venido demandando por los sectores más conscientes de los trabajadores, una participación activa y democrática en los asuntos del Estado, sobre la base de imprimirle a tal acción una orientación distinta a la que ahora prevalece. Ante estas necesidades, derivadas de que día a día se acumulan la carencias y las necesidades del conjunto de los trabajadores, resulta imprescindible transformar la base constitucional en la que se apoya la acción económica estatal, para demostrarla, como alternativa al carácter cada vez más burocratizado que refuerza la influencia de las fracciones hegemónicas del capital.
A nadie escapa, que las medidas administrativas tomadas por el aparato estatal durante los últimos años, refuerzan el carácter presidencialista que caracteriza al gobierno federal y al sector público de la economía. La reforma administrativa y la llamada reforma económica puestas en práctica por este gobierno, no hace sino reforzar el carácter centralizado del poder Ejecutivo al mismo tiempo que toma más burocrática la estructura estatal.
Para todo fin práctico el Congreso de la Unión ha sido privado de cualquier posibilidad de intervención real sobre las decisiones del Estado en materia económica. Tales decisiones son adoptadas centralizadamente en los niveles del Poder Ejecutivo sin ninguna participación de sectores organizados; la acción estatal se convierte así en decisión de una minoría que afecta al grueso de la población. Este carácter autoritario y antidemocrático va en razón directa de los intereses monopólicos que promueve la política estatal vigente. El hecho de que la totalidad de los planes y programas elaborados durante esta administración, mantengan y refuercen la estructura rígida de control, es demostrativo de que el rasgo más importante de la política de desarrollo aplicada hasta hoy, sigue siendo su carácter promonopólico y antidemocrático.
Si en los primeros años posteriores a la Revolución Mexicana la concentración de facultades en el Poder Ejecutivo pudo tener una explicación política; hoy día esa concentración de
facultades es uno de los principales obstáculos al desarrollo democrático de México. La socialización de la producción alcanza cada vez niveles más elevados, lo que no corresponde con la concentración del poder económico y del poder político característicos de la sociedad mexicana. La política económica estatal, decidida al margen y en contra de la opinión y de los intereses populares, agrava las carencias de nuestro pueblo y profundiza nuestra dependencia. Modificar estas realidades en un sentido democrático exige transformaciones profundas en la concepción y en la práctica de la intervención estatal en la economía.
La historia de México demuestra que la intervención del Estado en la economía, por sí misma, no significa un avance de los intereses populares frente a los intereses del capital; por lo contrario en México la intervención del Estado en la economía ha podido ser canalizada por el gran capital para su beneficio, postergando con ello acciones que debieran haber sido emprendidas desde hace varios años y que han venido siendo supeditadas a los intereses predominantes. Si bien es cierto que hoy el sector público de la economía tiene un peso mucho mayor que el que tenía hace una década, no se debe a una diferenciación de la actividad económica hacia nuevas ramas, sobre todo hacia aquellas vinculadas a las necesidades populares; el mayor peso del Estado en la economía obedece fundamentalmente a la ampliación de la actividad petrolera y todo lo que ello ha implicado para el conjunto de la economía tanto privada como estatal. A lo largo de todo este sexenio, no se ha procedido a la creación de una sola nueva empresa estatal de importancia, la mayoría de los proyectos gubernamentales vinculados a la producción han sido realizados en asociación con capital privado nacional o extranjero lo que cuestiona seriamente el carácter nacional de las industrias creadas.
Por otro lado, la empresa pública que debiera ser el punto fundamental de apoyo para la ampliación de la actividad estatal en un sentido popular y nacional, ha venido siendo supeditada a las necesidades de acumulación del capital privado; ello ha redundado en crónicos problemas de tales empresas de los cuales baste mencionar sus crecientes déficits de operación, originados en lo fundamental, por una política de subsidios y de transferencias hacia el capital privado, la corrupción que impera en muchas de las empresas estatales, la desorganización y la improvisación, todo ello en detrimento de los intereses nacionales que tales empresas representan y por lo mismo, de los intereses de las mayorías populares.
La propuesta que hacemos es la abrogación del actual texto del artículo 28 Constitucional; que el texto del artículo 29 Constitucional vigente pase a ser el artículo 28 y que en sustitución del actual artículo 29 se incluya un nuevo texto que constituiría lo que podríamos denominar el "capítulo económico" de la Constitución integrado por un solo artículo que sería precisamente este nuevo artículo 29.
Proponemos elevar a rango constitucional la obligación del Estado de elaborar un sistema nacional de planeación que dé coherencia a la actividad económica estatal tanto a nivel global como sectorial. Los planes y programas de desarrollo económico deberán ser obligatorios para todos los sectores involucrados en los mismos, ya que de otra manera su papel se reduce al de meros instrumentos ideológicos de justificación de la acción estatal que la mayor de las veces no se circunscribe ni corresponde a lo propuesto en los planes; por último se establecería la obligación que tiene el Estado de garantizar que la industria, el comercio y los servicios se desarrollen y orienten de acuerdo a las necesidades de consumo, producción y bienestar de las mayorías, estableciéndose expresamente la atribución del Congreso de la Unión para señalar, en disposiciones de carácter general, cuáles son las ramas y actividades dentro de la industria, el comercio y los servicios que deben ser considerados de interés público y cuya explotación, en consecuencia, será de la competencia exclusiva del Estado, sin que en tales actividades puedan otorgase concesiones o permisos para su explotación a particulares.
Entre las ramas de actividad económica que el Estado deberá en lo inmediato tomar a cargo a fin de garantizar los objetivos expresados en el nuevo artículo 29 que estamos proponiendo ante esta Cámara, se hace imprescindible declarar a la actividad bancaria, financiera de seguros y de finanzas como una actividad de interés público que compete exclusivamente al Estado y en la cual no se otorgarán concesiones y las que hayan sido otorgadas cesarán en su vigencia. Esta última proposición reviste una trascendencia de especial importancia, se trata, para decirlo en términos escuetos de la nacionalización de la actividad bancaria, financiera, de seguros y de finanzas que es hoy uno de los puntuales básicos del poderío del gran capital monopólico financiero, a través del cual éste ha venido atentando contra el desarrollo independiente del país y contra la atención a las necesidades populares. Es la actividad bancaria y financiera concesionada al gran capital, la principal arma con que éste cuenta para poner en práctica medidas como la dolarización de los recursos financieros y la fuga de capitales, a través de los cuales presiona y hace sentir su poderío y su presencia para imponer modalidades a la política económica acordes a sus intereses. En sentido estricto no se trata de la expropiación de la banca, ya que esta es sólo un intermediario a través del cual se canaliza el ahorro de la sociedad, desde los sectores ahorradores hacia los sectores demandantes de crédito, esos recursos no son propiedad de la banca, son propiedad de los ahorradores y como tales seguirán siéndolo; de lo que se trata es de que esta actividad y el control de los recursos para fines de la decisión de hacia dónde se canalizan,
quede en manos del Estado, para que éste disponiendo de esos recursos y sin afectar la propiedad de los ahorradores, canalice tales recursos hacia las actividades de interés social y nacional.
Se trata, en síntesis, de dotar al Estado de los mecanismos jurídicos indispensables para sustentar una ampliación de su actividad económica en beneficio de las mayorías populares, esta orientación debe ser garantizada no sólo en el terreno declarativo, deben ser los propios trabajadores los que a través de su acción permanente y de la fiscalización de la actividad estatal, garanticen que la política económica sea reorientada efectivamente.
En concordancia con lo anterior estamos proponiendo crear una nueva fracción en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que se confiera al Congreso de la Unión la facultad expresa para declarar de utilidad pública las actividades económicas e imponer las modalidades, restricciones y controles a la propiedad, producción, consumo y distribución de bienes y servicios con el fin de lograr mayores niveles de bienestar de la población, evitando que la actividad económica de los particulares comprometa la soberanía e independencia de la nación y atente contra los intereses de las mayorías nacionales. En la perspectiva de dotar al Congreso de la Unión de una real participación en el proceso de decisiones sobre la política económica y las orientaciones fundamentales de la acción del Estado en este terreno, proponemos también incluir en esta nueva fracción, la disposición expresa de que el Congreso puede señalar al Ejecutivo las medidas que éste aplique para el logro de los objetivos expresamente consignados en el artículo 29 Constitucional que estamos proponiendo a la consideración de esta Asamblea.
Consideramos indispensable que el poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, participe realmente en el ejercicio planificador a través de la evaluación y aprobación de los diversos planes diseñados, ya que en la actualidad la única referencia que recibe de ellos es cuando discute y aprueba los presupuestos de egresos y la ley de ingresos, pero esto es insuficiente y de ninguna manera puede considerarse como una verdadera participación del Legislativo en el proceso de planeación, ya que éste es un ejercicio mucho más amplio y complejo que comprende además toda una serie de objetivos e instrumentos de política económica de los cuales la política fiscal constituye sólo una parte.
Asimismo, consideramos que no basta que la Cámara de Diputados participe en el proceso de planeación para garantizar el carácter democrático de tal proceso.
Es necesario además promover la participación popular ya que, como señalamos anteriormente, hoy no sucede así, dado que los planes son elaborados exclusivamente por el Ejecutivo.
El crecimiento económico del país no puede seguir siendo determinado por decisiones tomadas en las cúpulas de poder político y económico como ha sucedido hasta la fecha; es preciso eliminar el profundo carácter desigual que provoca la concentración de la riqueza y del poder en unos cuantos, y la marginación económica, social y política de una inmensa mayoría. Por ello hoy más que nunca es necesario establecer una sistema democrático de planeación, que trascienda el presidencialismo y las coyunturas políticas, evite las incongruencias, contradicciones e imprecisiones que caracterizan el ejercicio planificador actual y norme el desarrollo económico y social del país dándole una orientación en beneficio del pueblo trabajador.
Es por ello que estamos proponiendo también una adición al artículo 74 Constitucional para crear la fracción III - B en la cual se establezca la facultad de la Cámara de Diputados para examinar, discutir y aprobar los planes y programas, nacionales y sectoriales, que elabore el Ejecutivo Federal. Se establecen asimismo los lineamientos generales a que deberán responder las propuestas de planes y programas que el Ejecutivo Federal presente a la Cámara de Diputados: éstos deberán formar un conjunto interrelacionado que permita la fijación de objetivos y metas y los plazos para su consecución. Tales objetivos y metas, proponemos, deben estar vinculados necesariamente al conjunto de la actividad estatal y ser la base para la formulación del presupuesto de egresos de la federación y del Departamento del Distrito Federal.
De aceptarse las propuestas que hoy presentamos, la planificación en México dejará de ser un ejercicio sujeto a la voluntad del titular del Ejecutivo para convertirse en norma fundamental de la actividad estatal en el terreno económico.
Por todo lo antes expuesto, los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, integrantes de la LI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 Constitucional, sometemos a la consideración de esta Asamblea la presente iniciativa que deroga el texto actual del artículo 28, convierte el texto del artículo 29 en el artículo 28, crea un nuevo artículo 29 y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. Se deroga el texto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pasando el texto del actual artículo 29 a ser el artículo 28.
Artículo 2o. Se crea el Capítulo V del Título Primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se denominará "De la Economía Nacional", que constará de un solo artículo que será el número 29 con el siguiente texto.
Artículo 29. La dirección, orientación y ejecución de la política de desarrollo económico y social le corresponde al Estado. Los objetivos de esta política serán los de lograr el desarrollo de los recursos productivos del país, para
mejorar las condiciones materiales y culturales de la población rural y urbana, garantizar una justa distribución del ingreso y la riqueza nacional natural, y lograr la soberanía de la nación en materia económica.
Para la consecución de tales objetivos, el Estado ejercerá una estricta regulación y fiscalización del uso de la riqueza del destino de todos los excedentes derivados de la propiedad del capital, sean éstos públicos o privados, así como de sus fuentes financieras.
La propiedad privada estará sujeta a los objetivos de la política de desarrollo considerándose ésta de interés público. Todos los programas particulares de inversión, producción, distribución y comercialización, deberán ajustarse a los lineamientos centrales de la política de desarrollo.
El Estado tiene la facultad de limitar y restringir la producción y la propiedad, cuando en toda clase de actividades donde intervengan directamente los particulares, se tenga como práctica la concentración y acaparamiento de bienes y servicios, que lesione el interés público e impida cumplir con los objetivos económicos y sociales de la política de desarrollo; y en general, en todas aquellas que constituyan privilegios y ventajas exclusivas en favor de unos cuantos, exceptuándose los privilegios que temporalmente se conceden a los inventores, para el uso exclusivo de sus inventos, y a los autores y artistas para la reproducción de sus obras.
Son actividades exclusivas del Estado la acuñación de monedas, los correos, telégrafos, radiotelegrafía, la emisión de billetes por medio de un solo banco que será propiedad del Estado y estará bajo el control del gobierno federal; así como las actividades bancarias, de seguros y de fianzas. En estas actividades no se concederán concesiones a los particulares.
Las empresas y organismos de propiedad o participación estatal, constituyen la base de sustentación de la política de desarrollo económico y social; su consolidación y ampliación será el requisito y uno de los objetivos fundamentales de esta política. Asimismo, constituirán el instrumento fundamental para la orientación e impulso del crecimiento de la economía nacional. La programación de las actividades en este sector será obligatoria, participativa y democrática.
La participación de los trabajadores y de sus organizaciones será un elemento decisivo en la orientación de la política de desarrollo. Los trabajadores tendrán facultades de vigilancia y fiscalización del cumplimiento de los programas que con carácter nacional, regional y sectorial apruebe el Congreso de la Unión. Los trabajadores de los organismos y empresas propiedad del gobierno federal, o de participación estatal mayoritaria, tendrán derecho a participar en forma paritaria con los representantes del gobierno federal, en los consejos de administración de tales organismos y empresas.
El proceso de formulación y diagnóstico, discusión, aprobación, ejecución y evaluación, de la política de desarrollo así como el de las políticas particulares que de ella se deriven, debe partir y estar inscrito en un sistema de planeación. El sistema de planeación será democrático, en tanto que garantizará la participación amplia y sin restricciones de los trabajadores, directamente o a través de sus organizaciones gremiales y sindicales: de las asociaciones de profesionales, de los partidos políticos y, en general de todos los sectores de la población involucrados en él.
El proceso de la planeación y la formulación del Plan Nacional de Desarrollo reflejarán en todo momento al principio de la participación democrática que regirá en todas las etapas del proceso y dará contenido a todas las acciones que de éste se desprenda.
La política de desarrollo económico y social será puesta en práctica a través del Plan Nacional de Desarrollo formulado por el Ejecutivo y discutido y aprobado por la Cámara de Diputados. Será obligatorio para todos los sectores involucrados en él, y regirá las normas de comportamiento de todos los agentes económicos ligados a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios.
Para el caso de la empresa y organismos de propiedad o participación estatal, deberán elaborarse del sector público, acordes con los objetivos y metas del Plan Nacional.
El Estado deberá garantizar que las actividades agropecuaria, industrial, comercial y de servicios se desarrollen y orienten de acuerdo a las necesidades de consumo y bienestar de la población y que no atenten contra la soberanía nacional en materia económica.
Artículo 3o. Se adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con una fracción que toma el lugar de la XI actual, recorriéndose el numeral correspondiente, con el siguiente texto:
Artículo 73............
XI. Para declarar y establecer actividades económicas de competencia exclusiva del Estado y para imponer las modalidades que dicte el interés público a la propiedad privada, a la producción, distribución y comercialización de bienes y servicios con el fin de garantizar mayores niveles de bienestar de la población y el logro de la soberanía de la nación en materia económica. En todo caso, el Congreso de la Unión podrá señalar al Ejecutivo Federal, las medidas que éste debe aplicar para el logro de tales objetivos.
Artículo 4o. Se adiciona el artículo 74 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos con una fracción que toma el lugar de la V actual, recorriéndose el numeral correspondiente, con el siguiente texto:
Artículo 74.......
V. Examinar, discutir y aprobar en su caso, los planes y programas, nacionales y sectoriales que elabore el Ejecutivo Federal.
El Plan Nacional de Desarrollo y sus correspondientes planes sectoriales, constituyen la base del sistema nacional de planeación,
cuyo objetivo es la programación del desarrollo económico y social del país para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida materiales y culturales del pueblo y el desarrollo independiente del potencial productivo de la Nación.
Las propuestas de planes y programas que el Ejecutivo Federal envíe a la Cámara de Diputados, deberán formar un conjunto interrelacionado que permita la fijación de objetivos y metas y los plazos para su consecución. Tales objetivos y metas estarán vinculadas al conjunto de la actividad estatal, y en su expresión cuantitativa serán la base del presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal.
El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara los correspondientes proyectos de planes y programas, nacional y sectorial, dentro de los seis primeros meses que transcurran desde que entre a ejercer su cargo.
Sólo se podrá ampliar este plazo cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho a informar las razones que lo motiven .
El Ejecutivo Federal informará anualmente a la Cámara de los avances logrados en el cumplimiento de las metas y objetivos fijados en los planes y programas, así como de las correcciones y cambios operados y las razones de ello.
...
TRANSITORIOS
Artículo único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputados Valentín Campo Salazar.- Evaristo Pérez Arreola.- Pablo Gómez Alvarez.- Antonio Becerra Gaytán.- Arnoldo Martínez Verdugo.- Othón Salazar Ramírez.- Ramón Danzós Palomino.- Gilberto Rincón Gallardo.- Gerardo Unzueta Lorenzana.- Alejandro Gascón Mercado.- Santiago Fierro Fierro.- Sabino Hernández Téllez.- Manuel Stephens García.- Fernando Peraza Medina.- Roberto Jaramillo Flores.- Manuel Arturo Salcido Beltrán.- Juventino Sánchez Jiménez.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Adolfo Mejía González".
El C. Presidente: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, Comercio, Hacienda y Crédito Público, Patrimonio y Fomento Industrial.
REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Augusto Sánchez Lozada.
El C. Augusto Sánchez Lozada: Señor Presidente;
Señoras y señores diputados:
Con frecuencia corregir un error, enmendar una injusticia es de naturaleza tan simple, de mecanismos tan sencillos que por lo mismo nunca se efectúan y los años transcurren y legisladores capaces, amantes de lo perfecto ocupan escaños una y otra vez, teniendo como meta, como aspiración única subir a la tribuna para proponer una ley de tal importancia que su nombre o nombres queden grabados en las páginas, pero manteniendo mientras tanto vigentes artículos o fracciones de ellos, añejos, obsoletos pero no solamente viejos, sino lesivos, atentatorios contra la fuerza más importante del trabajador, contra su economía, pero no solamente quedan esos artículos eternizados, sino obligan a quienes tienen por obligación que recurrir a ellos para su aplicación, si son respetuosos de su contenido, a ser injusto o si para en conciencia otorgar lo que en realidad debe ser dado, pasar por encima de lo prescrito en la ley porque, no obstante lo previsto en el Artículo 515 de la Ley Federal del Trabajo que ordena hacer estudios, revisiones y adecuaciones periódicas para que las tablas que en los artículos 513 Y 514 sean periódicamente adecuadas al progreso de la medicina del trabajo y esto todo mundo sabe, no hace falta explicarlo mucho, nunca se realiza.
Por fortuna existen en todas las actividades del que hacer de los mexicanos gentes observadoras, justas, sensibles a las angustia que en lo general padecen todos aquellos que de una u otra manera intervienen en las varias actividades productivas de la nación. Multitud de médicos, abogados, que a diario tropiezan con estos articulados en la ley, que van a lesionar al trabajador y que careciendo de oportunidad para estar en esta tribuna para legislar y enmendar, aprovechan ocasiones como ésta de que alguien con muchos o pocos electores -no viene al caso, con uno sería suficiente para ser justificado - que alguien les preste la atención debida y por fin después de mucho años, una injusticia sea corregida.
Estas gentes que sin intentar capitalizar su aportación, que no solamente apuntan el problema, sino algo más importante, dan soluciones, a veces podrán no ser las más justas, pero dan soluciones que por el solo hecho de llamar la atención sobre la obsolescencia de ciertas leyes a través del estudio y de la discusión, las proposiciones originales de enmienda, adición o supresión a los organismos legales, ya las hacen importantes y necesarias.
La justificación para que desde esta tribuna intentemos justificar algunas fracciones del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, son simples. Son entendibles para todo el mundo y las exponemos con todas las simplezas que las leyes exigen para que, señores diputados, se cumplan, para que la parte que nos corresponde dentro de nuestro articulado, de la manera como nos gobernamos en la Cámara, sea operante, sea real. Toda una mañana nos hemos estado refiriendo a cómo se tratan las leyes, qué se hace con ellas, cómo obligan al diputado
a durante tres o cuatro meses a hacer poquitas cosas y en 20 días todo un mundo de problemas tienen que ventilarse. Y retirarse a su casa tranquilos y felices con el deber cumplido. Yo pienso que estas cosas son tan simples, que se pueden en 5 días, sobran cuatro.
Las implementaciones son las siguientes:
Dichas fracciones otorgan en porcentajes las incapacidades, en razón, por un lado, de la mayor o menor habilidad de los miembros, tanto superiores como inferiores, es decir, si son derechos o son izquierdos, lo cual es inadmisible, pues complementándose unos a otros de manera inobjetable y constituyendo parte de un todo, deben a nuestro entender ser valorado sin distingos.
Igual juicio nos obliga a no aceptar el que se deba otorgar mayor porcentaje a las incapacidades, a quienes con la misma deficiencia visual laboran en distintos campos, pues esto lesiona no solamente la economía del trabajador, sino hace algo más, lesionar la dignidad humana.
En esta virtud, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, por mi conducto, pone a su atenta consideración las enmiendas que creemos de justicia son inaplazables a las fracciones CXL y CCCIII del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, que como coincidencia en este 1981 cumple 50 años de haberse puesto en vigor en toda la República.
Por las razones expuestas, y con fundamento en la facultad que nos otorga la facción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente proyecto de Decreto:
"Artículo Único. Se deroga la fracción CXL del Artículo 514, de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: Fracción CXL. Si el miembro lesionado es el menos útil, se reducirá la indemnización calculada conforme esta tabla, en un 10%."
También se reforma la fracción CCCIII del mismo artículo de la ley que queda como sigue:
"Artículo 514. Para los efectos de este título a la ley, adopta la siguiente tabla de evaluación: el CXL se deroga y el CCCIII quedaría así:
'Pérdida o disminución permanente de la agudeza visual en sujetos unioculares, ceguera o visión inferior a menos 0.05 en el ojo contralateral, visión restante con corrección óptica.'
Aquí existe una tabla que traía dos vertientes: en una, si el trabajador no era de la industria atómica o no era observador de planetas o esas cosas, se le otorgaba un 10 o un 4% menos que al que sí ejercía sus ojos, según ellos. Yo siento que al trabajador su ojo le es tan indispensable al sabio, como al que barre, como al que labora en una fábrica. Son injusticias que hay que corregir y que estaban contempladas en la Ley. Aquí viene una tabla que habla de la agudeza visual de 0.7; se le otorgan 13. La agudeza visual de 0.619 y en ese orden, en cuanto disminuye la visual del ojo, se aumenta el porcentaje de indemnización.
'Transitorio 1o. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.'
'2o. Se derogan las disposiciones que se opongan a estas reformas. Protestamos lo necesario. Grupo Parlamentario de Acción Nacional. Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, México D. F., a 10 de diciembre de 1981.'
Muchas Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Esta iniciativa se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
VIOLACIONES A DERECHOS Y GARANTÍAS EN MICHOACÁN
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra el diputado Adolfo Mejía González.
El C. Adolfo Mejía González: Señor Presidente, ciudadanos diputados: Estoy consciente de que voy a tratar un asunto que tiene aristas con bastante filo, un asunto vinculado con los derechos humanos que un día la ONU señalara el 10 de diciembre precisamente como el Día Universal de los Derechos del Hombre.
Después de que transcurrió la Segunda Guerra Mundial, en el momento en que se constituyó en San Francisco, en 1945, la Organización de las Naciones Unidas y como consecuencia de la bestial y escalofriante violación que a los derechos del hombre había causado, o se habían causado en el marco de la contienda de la Segunda Guerra Mundial, sobre todo como método represivo por parte de las hordas, de los ejércitos y las policías fascistas y hitlerianas.
Este problema desde entonces, de los derechos del hombre, de los derechos humanos, es una cuestión que se ha venido viendo estrechamente vinculada no solamente a generar condiciones reales en la base social de los pueblos del planeta, que generen causas reales, objetivas, que garanticen la paz mundial, sino que la defensa de los derechos humanos se ha venido vinculando en el transcurso del tiempo también a la lucha de los pueblos por su liberación nacional, por su independencia política y económica, y también en el marco interno de muchos de nuestros países, en la lucha por la democracia y las libertades individuales y sociales.
Esta referencia general viene a colocación por que considero que como diputado federal tengo el deber de responder a la confianza que en mí han depositado muchos ciudadanos trabajadores, particularmente de mi Estado y muy en concreto de mi región Uruapan, Michoacán, que se han visto desde hace varios años involucrados, arremetidos y víctimas de una metodología de investigación policiaca que ha elevado a la condición de método
institucionalizado la tortura para la investigación por parte de la policía judicial de Michoacán y algunas policías municipales de la supuesta Comisión de Delitos, fundamentalmente en los casos de trabajadores.
Reconociendo que ésta es una llaga, una dolorosa y lamentable realidad que existe en toda la República Mexicana, en el caso concreto que a mí me ocupa y del cual tengo pruebas, es el caso de mi Estado por lo cual vengo a plantearlo ante esta soberanía, y verán ustedes, podrán escuchar, ciudadanos diputados, que esta decisión no es una decisión tomada el día de hoy, como consecuencia de hechos conocidos y denunciados el día de ayer.
Podrán ver que hemos prudentemente agotado muchas instancias para que se pongan remedio a estas violaciones, y que ni hemos sido escuchados, ni durante el gobierno de Carlos Torres Manzo, ni tampoco lamentablemente hemos sido escuchados durante el gobierno del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
Muchos conocen mi vinculación personal con la egregia figura de Lázaro Cárdenas, y conocen mi origen político ligado a las posiciones más avanzadas de la corriente cardenista. Por ello, tal vez algunos se extrañen que sea precisamente yo el que venga a hacer este planteamiento, pero estoy plenamente seguro que esto no lo haría ninguno de los diputados del PRI de Michoacán, ni tampoco creo, honestamente, que lo haría el diputado Tavira, del PPS.
Y aquí va una denuncia en la que yo quisiera escuchar concretamente, al terminar, la opinión de compromiso de los diputados del PRI de Michoacán, quienes son particularmente mis amigos y a quienes saben bien que los respeto a nivel personal:
"C. Presidente de la H. Cámara de Diputados.
CC. Diputados:
Adolfo Mejía González, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México de esta LI Legislatura del H. Congreso de la Unión, en mi carácter de representante de la nación mexicana, vengo a esta tribuna a denunciar graves violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales que se han venido cometiendo en agravio de cientos de hombres y mujeres trabajadores, en el Estado de Michoacán de Ocampo, de donde soy originario y en donde se conformó electoralmente la representación que ostento; violaciones cometidas, y que se siguen cometiendo por parte de la Policía Judicial y policías municipales; señalando como responsables, política y moralmente, al gobierno del Estado, a la Procuraduría General de Justicia y a varios presidentes municipales y sus correspondientes titulares, tanto del régimen inmediato anterior que presidiera el licenciado Carlos Torres Manzo, como del que ahora dirige el C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
Fundan esta denuncia los hechos que como antecedentes se narran enseguida y los preceptos de Derecho nacional e internacional que se invocan.
ANTECEDENTES
I. El 1o. de mayo de 1979, siendo candidato a diputado federal por el distrito electoral de Uruapan, Mich. visité con varios compañeros a los trabajadores que se encontraban privados de su libertad en la inmunda pocilga que llaman reclusorio de ese lugar, fecha desde la cual inicié tratos frecuentes y visitas a los presos, al sentirme humanamente solidario con la triste suerte de casi todos los detenidos, en su gran mayoría encarcelados más por ser pobres que por delincuentes.
II. Pero fue hasta el mes de marzo de 1980 que me enteré de las violaciones a los derechos humanos y a las garantías individuales, debido a dos factores: uno, la confianza de los reos para confesarme las torturas; otro, los informes que me brindó el C. Rafael Magallón García quien me localizó para denunciarme las torturas y vejaciones que le aplicaron por atreverse a intervenir para demandar la libertad de su sobrino Javier Moreno Beltrán, detenido y obligado a confesarse responsable de hechos y delictuosos no cometidos debido a las crueles torturas de que lo hicieron víctimas. Fui a la cárcel acompañado de periodistas pidiendo al Inspector de Policía que llamara ante él al joven Javier Moreno quien en su cara le sostuvo toda una larga e increíble lista de torturas, como golpes en todo el cuerpo, atado con las manos a la espalda, agua de tehuacán por boca y nariz, sumergidas de la cabeza en recipientes con agua hasta el borde de la asfixia, sacadas al monte con simulacros de fusilamiento, luego vuelta a atar y aplicarle la llamada "chicharra" o sea choques eléctricos en sus órganos sexuales, etc., Los periódicos de Uruapan hicieron pública la denuncia y yo lo hice del conocimiento del C. Presidente Municipal de entonces, Eduardo Martínez López, del Gobernador del Estado, licenciado Carlos Torres Manzo, su secretario general licenciado Ausencio Chávez Hernández y del propio C. Presidente de la República licenciado José López Portillo, quien por esos días acudió a Uruapan a una reunión política de balance de la obra del gobernador. Al momento de hacer la denuncia de referencia la lista de personas torturadas excedía al número de 30, tan sólo las conocidas.
III. Durante los meses de marzo a junio de 1980 y hasta el mes de septiembre en que concluía su período gubernamental, el licenciado Carlos Torres Manzo y tomaba posesión el nuevo gobernador, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, recibí por un lado más informes sobre torturas de la Policía Judicial y de los Servicios Especiales Municipales de Uruapan, de parte de Rafael Magallón a quien comisioné para que me auxiliara en la investigación respectiva en Uruapan, y otros casos que conocí directamente en el marco de la campaña
electoral en que participaba como presidente que era entonces del Comité Estatal del PST que postulara candidatos propios a diputados locales y como candidato a gobernador al propio ingeniero Cárdenas Solórzano. De esa manera pudimos conocer de denuncias de asesinatos perpetrados por elementos de la policía judicial, de detenciones sin orden judicial de aprehensión, de torturas indescriptibles, de violaciones, de falsas acusaciones, de extorsiones, de amenazas, injurias, humillaciones de todo tipo, no sólo en Uruapan, sino en Morelia, en Ciudad Hidalgo, en Maravatío, en Apatzingán, en Ciudad Lázaro Cárdenas, de hecho en todo el Estado, cometidos siempre contra gente sencilla, indefensa, del pueblo. A un compañero de nombre Filemón Vázquez, le inventaron una acusación y lo llevaron a la Penitenciaría General del Estado en Morelia, pidiéndole que investigara el problema de las torturas entre los detenidos y al salir a los ocho días, me entregó una lista aproximadamente de 40 casos de torturados por la Policía Judicial de Michoacán, con la aclaración de que tan sólo había podido investigar en parte del reclusorio. En los casos de Uruapan y Ciudad Hidalgo algunos de los torturados presentaron denuncias ante los Agentes del Ministerio Público, pero ni durante el gobierno pasado ni durante el actual, han sido debidamente integradas las averiguaciones previas, mucho menos castigados los responsables.
IV. Con fecha 21 de julio de 1980 después de recopilar una serie de casos concretos de violaciones flagrantes a las garantías individuales que consagra la Constitución de la República y a los derechos humanos que protege en el campo del Derecho Internacional la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración General de los Derechos del Hombre de la propia ONU, presenté una carta al C. licenciado Carlos Torres Manzo, gobernador de Michoacán con copia al Presidente de la República y al entonces candidato a gobernador por el PRI, el PPS y el PST, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, en donde le describía y narraba con detalles las torturas y otros abusos de autoridad, con nombres de ofendidos, lugares de los hechos y algunos datos para localizar, si así lo querían, a los responsables materiales, pidiéndole que ordenara una investigación oficial, que detuvieran a los autores de las torturas y se desrresponsabilizara de semejantes crímenes cometidos contra compatriotas y contra la humanidad, pues esa es la concepción universal sobre la tutela de valores que pertenecen a todos los pueblos por igual. Pero el licenciado Carlos Torres Manzo concluyó, desde luego, 'patrióticamente', 'honestamente', 'revolucionariamente' su período y no sólo no atendió el contenido de mi demanda, sino que ni siquiera se dignó darle contestación, burlándose groseramente de mi condición de representante de la Nación. Este documento se imprimió y se fijó en los muros de las principales poblaciones del Estado entre los días 3 al 7 de agosto de 1980 con motivo de una jornada contra las torturas y abusos de autoridad policiaca en Michoacán que organizamos ante la evidencia de que el licenciado Torres Manzo echaría al cesto de los papeles nuestro documento.
V. Durante la campaña electoral del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas le informé de las violaciones a los derechos humanos antes referidos, le planteamos la necesidad de que suprimiera ese nefasto sistema de tortura establecido a nivel estatal como medio brutal para arrancar confesiones, extorsionar y 'resolver' investigaciones de delitos. El ingeniero Cárdenas se manifestó ante mí escandalizado y sorprendido cuando leyó la lista de muchos torturados en Uruapan, particularmente cuando leyó los casos de los menores Carlos Casillas Vargas (14 años) y Juan Zavala Ramírez (16 años) momento en que yo le hice el comentario de que tal parecía que estábamos ante las torturas de los fascistas de Chile, Uruguay o Argentina. Le hice entrega de la copia que le facilité para su lectura, prometiendo que de llegar al gobierno del Estado suprimiría la tortura y reorganizaría la Policía Judicial.
VI. En varias ocasiones he insistido ante el gobernador Cárdenas Solórzano, ante el Secretario General de Gobierno, doctor Roberto Robles Garnica y también ante el presidente municipal de Uruapan, ingeniero Jaime Millán García, para que paren las manos criminales de los 'torquemadas del siglo XX' de Michoacán, para que detengan a los responsables, se practique una investigación a fondo, con garantías a los aún detenidos de que no habrá represalias en su contra en el interior de todas las cárceles de las cabeceras distritales judiciales, comprendiendo desde luego la Penitenciaría General del Estado ubicada en Morelia, a fin de que puedan localizar a los reos torturados, poder identificar a los responsables materiales de las torturas, detenerlos y sujetarlos a proceso por los delitos que les resulten, y pueda igualmente en un acto de verdadera justicia, revisarse las causas penales y poner en libertad a los muchos procesados o sentenciados detenidos o compurgando largas penas por delitos nunca cometidos. Estaríamos de esa manera ante un caso claro de verdaderos presos políticos merecedores de una pública reinvindicación moral y una justa indemnización por tanta ofensa y tanto daño causados por integrantes de las instituciones de la 'revolución hecha gobierno'. La única respuesta obtenida fue una afirmación en febrero de este año del C. gobernador Cuauhtémoc Cárdenas, consistente en asegurar que 'las torturas se daban antes pero que ya no sucedía eso en Michoacán'.
Como francamente no me convenció el Gobernador, me trasladé a Uruapan y con el apoyo de mi ayudante Rafael Magallón pudimos constatar que desde febrero de 1981 hasta ocho días que hice mi último viaje a mi Estado, se sigue aplicando el mismo método, el mismo sistema generalizado e institucionalizado, lo sepa o no lo sepa el señor
gobernador, de aplicar la tortura, los golpes, la extorsión, la violación, el robo, los simulacros de fusilamiento en el monte, la 'chicharra', el agua de tehuacán y otros más novedosos que tal vez estén por aplicar procedentes de las escuelas de la Gestapo o de la CIA. De esa manera resulta que nada ha cambiado en mi Estado, sigue campeando la más criminal, salvaje y bestial agresión a la integridad y a la dignidad humana de cientos de sencillos trabajadores, hombres y mujeres, que tienen la desgracia de caer en manos, con motivo o sin él, que de inventarlo se encargan los policías, de los cuerpos policiacos. Entre otros casos, a cual más increíblemente patológicos, el martes 3 de diciembre en curso en Uruapan, Mich., fui informado de uno relativo a la detención por órdenes de un sujeto llamado Juan Becerra, delincuente con credencial de policía, señor de horca y cuchillo en la policía de ese lugar con una larga lista en su haber de arbitrariedades y torturas, la detención de 7 niños de edades entre los 7 y los 15 años, a los que encerró en el calabozo golpeándolos y negándoles tomar alimentos durante 24 horas, amenazándolos de que si informaban al investigador Manuel Magallón, o sea mi ayudante, o que si le daban a éste sus nombres, los iban a sacar al cerro para matarlos. Esos niños fueron puestos en libertad por las presiones de mi ayudante, el que dicho sea de paso, está amenazado para matarlo cuando termine nuestro período en la Cámara. Cada vez que voy a mi Estado repito el mismo trámite, realizo la misma denuncia ya que siempre encuentro nuevos casos de torturados, y sigo en espera de que el gobierno de mi entidad se digne brindarme una mínima atención, ponga remedio a esa lamentable situación, a pesar de que llevo ya más de un año suponiendo que Cuauhtémoc Cárdenas podría asumir con decoro sus responsabilidades, podría atreverse a suprimir tanta violación a los derechos humanos, podría demostrar cierta sensibilidad y consecuencia política; pero desgraciadamente, dolorosamente para hombres como yo que venimos de lo más avanzado del cardenismo y buena parte de nuestra juventud y edad adulta ha quedado plasmada en acciones políticas de lealtad a los principios más elevados del legado histórico de Lázaro Cárdenas, vemos que no podrá ser de otra manera, vemos que el gobernador de Michoacán no desea saber nada ni enfrentar en serio los problemas reales de nuestro pueblo y prefiere seguir como otros políticos oficiales, el camino fácil de la condolencia por las violaciones a los derechos humanos en otros países mientras se hace el desentendido o de la vista gorda, ante la aplicación de choques eléctricos en el pene, en los testículos o en el ano de muchos mexicanos que no tienen quien los defienda ante ningún foro nacional o extranjero, y que con lágrimas en los ojos nos han confesado de qué manera llegaron a ver en el ingeniero Cárdenas una esperanza por ser un hombre preparado y por ser hijo de quien es.
VII. Particularmente en Uruapan hemos sabido de varios casos de indígenas purépechas que son discriminados. Contra ellos se expresa la ira y la bestialidad policiaca y de los Agentes del Ministerio Público y hasta de algunos jueces, quienes les echan en cara su origen indígena, su ignorancia y la miseria y abandono en que viven. Se les niegan garantías y derechos humanos de aplicación en todos los países del planeta en donde existen grupos étnicos minoritarios, como son el empleo de traductores o intérpretes, cuya falta ocasiona, como son los casos de que me ocupo, que los detenidos ignoren el motivo de su detención y sean desde luego obligados por la tortura a declararse culpables. Es doloroso constatar que esos hechos se den en la tierra de Tata Vasco y de Tata Lázaro.
Se anexa a la denuncia una relación de personas que han sido torturadas, reservándome sus domicilios a fin de prevenir que la policía se adelante y tome sus conocidas medidas preventivas, agregando los tipos de torturas y vejaciones infringidas para que sirvan a los fines de la investigación que espero se practique. Desde luego, y si no se me ponen obstáculos, yo estoy en condiciones de reunir y aportar muchas declaraciones de personas torturadas, sólo es cuestión de entrevistarlas a las que se encuentran ya libres o de entrar a los separos policiacos y a las cárceles de Michoacán. Varios abogados revolucionarios o demócratas y progresistas que radican en el Estado estarían dispuestos a aportar muchos nombres más de torturados, de desaparecidos o ejecutados por elementos de las policías de Michoacán.
DERECHOS. VIOLACIONES
I. De la Carta de las Naciones Unidas en sus artículos 1o., fracción 3a.; 13, fracción 1 inciso b); 55 inciso c); 62, fracción 2.
II. De la Declaración General de los Derechos Humanos proclamada por la ONU en 1948 y los Pactos de los Derechos Humanos ya como convenios jurídicos internacionales de los estados miembros de la ONU, que fijan los derechos elementales del individuo, como la igualdad de todos los hombres sin discriminación alguna, el derecho a la vida, a la libertad y a la inviolabilidad personal, el derecho a la inviolabilidad del honor, de la reputación y del domicilio, derecho de cada individuo a la defensa de sus derechos por un tribunal imparcial y otros muchos más que sería largo enumerar.
III. De la Convención sobre la liquidación de todas las formas de discriminación racial, aprobada el 21 de diciembre de 1965 por la Asamblea General de la ONU, en su XX sesión, en donde se prohibe la discriminación racial, es decir: "cualquier diferencia, excepción, limitación o preferencia basada en el tipo de raza, color de la piel, origen gentilicio, nacional o étnico, que tenga por objeto o resultado la liquidación o reducción del reconocimiento,
utilización o realización sobre bases iguales de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales en lo político, económico, social, cultural y otras esferas de la vida social''' (artículo 1o.).
IV. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se han violado y se siguen violando en Michoacán las garantías individuales protegidas en los artículos 1o., 2o., 5o., 14, 16, 18, 19, primero y tercer párrafo; 20 fracción I, II Y IX; 22; se invoca igualmente el artículo 108 segundo párrafo (señala a los gobernadores de los estados como responsables por violaciones a la Constitución y leyes federales), el 120 que establece obligación a los gobernadores de los estados para publicar y hacer cumplir las leyes federales, en relación con el artículo 133 que establece: "Esta Constitución, - Las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".
Por lo antes expuesto y fundado, a esta H. Cámara de Diputados y su Presidente, solicito:
I. Que dé entrada y curso o trámite legal a esta denuncia sobre violaciones a derechos humanos y a garantías individuales, no como casos aislados, sino como práctica o sistema establecido y aplicado por los órganos coactivos, investigadores y represivos en el Estado de Michoacán.
II. Que se designe una comisión especial de diputados que lleve a cabo una investigación sobre dichas violaciones y rinda un informe dentro del plazo más breve posible, teniendo en cuenta que se trata de violaciones que atentan contra la integridad corporal y moral de las personas que en este mismo momento y los momentos sucesivos son o van a ser torturados, y que mientras más días se prolongue su esclarecimiento y la fijación de responsabilidades, la lesión moral, social y política que se siga causando a los intereses sociales más sagrados del pueblo michoacano será más profunda y de reparación irreversible. Mientras más pronto actuemos más pronto serán parados y llevados al banquillo de los acusados los torturadores policiacos de Michoacán.
México, D.F., diciembre 10 de 1981.- Diputado Adolfo Mejía González, Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.
Rápidamente mencionaré algunos de los nombres para que se vea y ustedes queden convencidos de que no son simplemente palabras, sino que tenemos manera de comprobar estos hechos.
Lista de personas torturadas por la policía en el Estado de Michoacán (Voces.)
Bueno, yo no sé si no merece respeto ese tema, yo no sé qué tema parecerá respeto, francamente, porque ese tema nos llega a todos los hombres de conciencia libre, nos tiene que llegar este tema.
1. Rafael Magallón García, radica en Uruapan Mich.
2. Menor: Carlos Casillas Vargas, radica en Uruapan. Mich. (14 años).
3. Sergio Cervantes C., radica en Uruapan, Mich.
4. Rafael Olivera, radica en Uruapan.
5. Juan Velázquez Ávila, radica en Uruapan.
6. Tranquilino Martínez Guzmán, radica en Zinapécuaro, Mich.
7. Carmen Calderón Figueroa, radica en el rancho Las Colonias.
8. Felipe Gutiérrez, radica en Uruapan.
9. Roberto Leal, radica en Uruapan.
10. Isidro Carrillo, radica en Uruapan.
11. Leopoldo Pardo, radica en Uruapan.
12. Isidro Madrigal, radica en Uruapan.
13. Joaquín Ramírez Piña, radica en Uruapan.
14. Javier Moreno Beltrán, radica en Uruapan.
15. Un niño que por miedo sus padres negaron informes, fue detenido y torturado picándole con clavos en las manos y varias partes del cuerpo, edad 13 años.
16. Julio Domínguez C., se encuentra en la Penitenciaría de Morelia, ya sentenciado.
17. René López Castro, detenido en la cárcel de Uruapan.
18. Eduardo Benítez Magaña, en la cárcel de Uruapan.
19. Francisco Magallón M., está en la cárcel de Uruapan.
20. Benjamín Hernández Rodríguez, está en cárcel de Uruapan.
21. Francisco Carrillo Villanueva, estuvo en la cárcel de Uruapan.
22. Julián Páramo, está en la cárcel de Uruapan.
23. Francisco Chávez Alvarez, primero estuvo en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia.
24. José Luis Hurtiz Rodríguez, está en la cárcel de Uruapan, de origen étnico purépecha.
25. Reynaldo López Tena, primero estuvo en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia. A este señor, además de aplicarle las torturas detalladas en el texto de la denuncia, lo robaron y lo colgaron de un árbol en el cerro, lo colgaron del cuello bajándolo antes de perder el conocimiento del todo.
26. Felipe Andrade Avilez, en la cárcel de Uruapan.
27. Arturo Mendoza Jerónimo, en la cárcel de Uruapan, señalando este reo como ejecutores de las torturas, a los policías Jesús Balladares y Abel Alfaro, y como funcionario especialmente violento y agresivo con él señala al Agente del Ministerio Público Manuel Castro Romero.
28. Javier Martínez Rodríguez, que señala como autor de las torturas al policía Juan Becerra y otros que no puede identificar porque lo vendaban. En este caso los torturadores actuaron con salvajismo y servicios extremos, por tratarse de un homosexual.
29. Señora Irma Torres de Gómez, que abortó como consecuencia de golpes y malos tratos, radica en Uruapan. A su esposo lo torturaron y los amenazaron de quitarles a su hijo de 2 años si no se confesaban culpables de un robo.
30. Ricardo Andrade, está en la cárcel de Uruapan.
31. Juan Zavala Ramírez, de 16 años, radica en Uruapan.
32. Domitilo Aguirre Domínguez, está en la cárcel de Uruapan.
33. Julio Domínguez Cruzaley, se encuentra en Uruapan, perdió un ojo como resultado de golpes y torturas, intentaron una vez colgarlo de los testículos hasta que lo hicieran confesar.
34. Prisciliano Macías Ríos, está en la cárcel de Uruapan.
35. Pedro Bravo Negrón, estaba en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia, es indígena, analfabeta, no habla casi el español, originario de Angahuan municipio de Uruapan. Se mofaron de él por ser indio y no hablar bien el español.
36. Francisco Chávez Alvarez, estuvo primero en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia.
37. Pedro Bravo Negrón, estuvo en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia, otro caso de indígena purépecha que no habla español, le negaron intérprete que él solicitó.
38. Antonio Lucas Martínez, indígena de Cheranatzicurin, está en la cárcel de Uruapan. Logró que lo defendiera un abogado por parte del Instituto Nacional Indigenista de nombre Rafael Medrano que vive en Paracho.
39. Alfredo Rodríguez Virrueta estuvo en la cárcel de Uruapan y ahora está en la de Morelia. Esta persona es periodista y llegó a criticar duramente a los caciques del ejido de Gabriel Zamora, antes Lombardía, Mich. y supone que por consigna de ellos lo involucraron en un homicidio.
40. José Guerra Ramírez, ahora está en la cárcel de Morelia.
41. Raúl Torres Chávez, en la cárcel de Uruapan. Hasta aquí la lista conocida, no tengo por ahora la de la cárcel de Morelia, de torturados hasta 1980. Lista de torturados desde o durante 1981:
42. Mauro Ramos, radica en Uruapan.
43. Benjamín Garibay Mejía, detenido en la cárcel de Uruapan.
44. Juan Cuiriz, radica en Uruapan.
45. Ociel Farías, radica en Uruapan.
46. Custodio Peralta Nava, en la cárcel de Uruapan.
47. Salomón Romero Ubaldo, 16 años, indígena de Nurío, en cárcel de Uruapan.
48. Mario Paleo Avilez, detenido y torturado en diciembre de 1979, sigue en la cárcel de Uruapan.
49. Gabriel Guillén Gutiérrez, en la cárcel de Uruapan, lo torturó el policía Juan Becerra, lo tuvieron 12 días incomunicado a partir del 8 de abril de 1981. Lo acusa el cacique de Tipítaro, Gonzalo Magaña que vende armas a gatilleros.
50. Julián Páramo, en la cárcel de Uruapan.
51. Salvador Rodríguez Balderas, en la cárcel de Uruapan.
52. Rafael Alcántara Chávez, detenido desde el 13 de diciembre de 1980, torturado salvajemente ya que se le inventó la acusación de robo contra Salinas y Rocha, la policía lo robó a él y a su hermana María Esther Alcántara. Está en la cárcel de Uruapan.
53. José Román Berber, detenido el 21 de mayo de 1981, está en la cárcel de Uruapan. Cuenta que lo torturaron en varias ocasiones con choques eléctricos en órganos sexuales y lo sacaron al monte varias veces a fusilarlo, y que todavía a los 15 días después de las torturas tenía inflamados los testículos.
54. Domingo Hernández Olivo, en la cárcel de Uruapan, dice que uno de los policías que lo torturaron le dicen San Martín de la Policía Judicial del Estado.
55. Pedro Tinoco Mora, en la cárcel de Uruapan.
56. Esther Alvarado de Carrillo, radica en Uruapan, elementos de la policía se entraron a su pequeño comercio y la robaron y amenazaron si los denunciaba.
57. Mauro Ramírez, radica en Uruapan.
58. Alejo Mora, radica en Uruapan.
59. Denuncia de varios casos de personas que han sido obligadas por el policía Juan Becerra, y otro que por apodo le dicen Santana, a subirse a una Combi de la policía, extorsionándolas y en el caso de señoras o de señoritas que van con sus esposos o novios, llegan a violarlas si no acceden a sus demandas de dinero.
60. El caso de varios niños que no se pudo conseguir sus nombres por estar amenazados por Juan Becerra y otros policías, que fueron encerrados sin comer en los calabozos de la cárcel de Uruapan durante 24 horas y puestos en libertad después de varios días de detención. Estos niños fueron golpeados y sus edades van de 7 a 15 años. Hechos del 22 de noviembre de 1981.
61. Felipe Andrade, radica en Uruapan, torturado el 9 de octubre de 1981.
62. Juan de la Peña, radica en Uruapan, torturado por el policía Juan Becerra y otro de nombre Gustavo, policía uniformado. Las torturas fueron el 18 de octubre de 1981. México, D. F., diciembre 10 de 1981.- Diputado Adolfo Mejía González, Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México.
El C. Presidente: Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
El C. Norberto Mora Plancarte: Pido la palabra para hechos, señor Presidente.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Norberto Mora Plancarte.
El C. Norberto Mora Plancarte: Señor Presidente: señoras y señores diputados: Más que para hechos, estoy en esta tribuna atendiendo a una invitación del diputado Mejía. Los derechos humanos.
¿Qué mexicano, qué ser humano, no aspira igual que yo y que todos ustedes a que el respeto a éstos sea una realidad en todo el mundo, cada día más tangible?
Y las garantías individuales, honra y prestigio del derecho mexicano, cuyo capítulo en nuestra Constitución nos enorgullece. ¿Cómo no vamos a desear que cada día sea más rico ese capítulo y que cada día que pase adquiera mayor fuerza en el Derecho Mexicano?
El ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, forma parte de los políticos jóvenes calificados de avanzada en este país. El ingeniero Cárdenas cuando fue candidato a Gobernador del Estado, lo propuso el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Socialista se adhirió a su candidatura.
Nuestro amigo Mejía lo acompañó a casi todo el Estado en su campaña.
- El C. Adolfo Mejía. Sólo en parte del Estado.
El C. Mora Plancarte: Eso dije, en parte del Estado. Acabamos de oír un relato de supuestos delitos, de procesos y procesados y además un par de páginas dignas del libro de César Lombroso o del Marquez de Sade. Todo ello nos lo echamos completito en 30 minutos.
Cualquiera de nosotros que vaya a un Juzgado Penal, puede traer aquí una lista de delincuentes, acusados, detenidos y procesados.
Ahora bien, ¿Es cierto o no lo que nos relata el diputado Mejía? Yo no sé realmente. Estoy trabajando en el Distrito Federal, soy compañero de Cámara de ustedes y desconozco la verdad sobre esta enorme lista de ilícitos de seis años para acá. Porque el diputado Mejía afirma que esto empieza desde Torres Manzo. Pero de los delitos relatados de los presuntos delincuentes enlistados, no podemos afirmar o confirmar nada.
Ahora bien, aquí, en la Cámara de Diputados, con gran solemnidad designamos comisiones permanentes para que cumplan su función los tres años. No tiene sentido designar comisiones para esto y para aquello, constantemente. Yo creo que este documento que entregó el diputado Mejía, lo más sabio, es turnarlo a la Comisión correspondiente de Gestoría y Quejas, con el fin de que el día de mañana nos rinda un informe documentado, con base en los planteamientos que ha hecho el señor diputado. Dicha Comisión tiene acceso a todas las autoridades estatales y federales, y puede, con esa lista de nombres, investigar cuál es la realidad, cuáles son los delitos que estas personas cometieron, si efectivamente hubo delitos, si hay proceso. Poner en claro estas afirmaciones, que a mí me parecen muy, muy superficiales.
En septiembre, el señor Gobernador del Estado, Cuauhtémoc Cárdenas, rindió su informe de gobierno. Unos días después, tres semanas después, la Casa de Michoacán, en la ciudad de México, organizó unos comentarios para analizar y evaluar el informe rendido por el Gobernador del Estado de Michoacán.
Uno de los comentaristas fue el diputado Mejía; presidía el acto la señora madre del señor Gobernador, doña Amalia Solórzano viuda de Cárdenas. Y al señor diputado Mejía le oímos deshacerse en elogios. Entonces, les confieso, estoy lleno de dudas y sin la posibilidad de saber qué pasa. Yo vengo a nombre de la diputación priísta del Estado de Michoacán, a solicitar a ustedes que con toda seriedad se turne esta relación de delincuentes y delitos a la Comisión de Gestoría y Quejas. Muchas gracias.
El C. Adolfo Mejía: Pido la palabra para contestar alusiones personales.
El C. Presidente: Sí, señor diputado. Para alusiones personales se le concede el uso de la palabra al diputado Adolfo Mejía González.
El C. Adolfo Mejía González: Señor Presidente;
Señores diputados:
Desde luego la respuesta que ha subido a dar a la tribuna el diputado Mora Plancarte, francamente es la que yo esperaba. El diputado Mora Plancarte ha pretendido minimizar, algo así como desvalorizar, el contenido tan crudo y duro de la denuncia. El ha hecho alusiones personales, una de ellas no la niego, la dije en mi denuncia, que entonces yo, siendo miembro del PST, postulamos como candidato a gobernador a Cuauhtémoc Cárdenas y obramos de buena fe, por eso teníamos la confianza para que, desde que era candidato, irle haciendo las denuncias de problemas que nosotros estábamos seguros que iba a resolver. Así es que yo de eso no tengo ninguna cosa que aclarar, diputado Plancarte, puesto que lo estoy afirmando, no me arrepiento de eso, no niego eso, pero hay una cuestión en la que sí me parece que el señor diputado no está en lo correcto.
Exactamente, en la Casa de Michoacán se comentó el I Informe de Gobierno de Cuauhtémoc Cárdenas y yo asistí, es cierto y ahí participó Marco Antonio Aguilar Cortés, participó Zepeda, participó Mora Plancarte, estuvo al principio, se salió casi empezando los comentarios, por eso no escuchó mi intervención y está ahora suponiendo que yo fui a elogiar a Cuauhtémoc Cárdenas, porque seguramente sus compañeros no le dieron la versión completa de mi intervención.
Yo no lo niego, para mí fue difícil, si yo no niego mi relación, inclusive relación de amistad con Cuauhtémoc Cárdenas, desde que estuvimos juntos en el Movimiento de Liberación Nacional. Si aquí no es el problema que yo tenga nada personal contra el gobernador, ese no es el problema. Yo dije también en el texto que era un hombre preparado, que había despertado esperanzas e ilusiones, inclusive en sectores de la izquierda. Aquí, en la Casa de Michoacán, para mí fue problemático porque yo respeto mucho a doña Amalia Solórzano de Cárdenas, como respetaba mucho al general, que entre otras cosas me dio la mano cuando salí yo corriendo, corrido de Michoacán por el gobernador Arriaga Rivera, cuando se dedicó a perseguir socialistas, comunistas y cardenistas en Michoacán.
Yo salí corriendo del Estado y el General me dio la mano aquí en México y en 68, que me hicieron víctima de la represión, que estuve yo en Lecumberri como preso político, el general Cárdenas, a los 6 meses de que yo fui encarcelado, habló con Díaz Ordaz y logró mi excarcelación. Yo estaba muy reconocido, muy agradecido con la actitud de solidaridad de la familia del general Cárdenas y de doña Amalia, pues en ese momento en la Casa de Michoacán, diputado Mora Plancarte, ahí yo me encontré y me tuve que enfrentar a los momentos en los que el hombre tiene que definirse, independientemente de otro tipo de relaciones y de ligas y me dolió y me costó mucho trabajo y delante de doña Amalia, yo tuve que afirmar ahí en la Casa de Michoacán que yo había venido reiteradamente haciendo críticas por violaciones a los derechos humanos y porque se aplicaban torturas por la policía en Michoacán, y ahí lo dije y me podrán ratificar y lo podrán reafirmar los demás diputados del PRI que estuvieron ahí presentes hasta el final.
No escondemos la cara, ni tampoco tenemos miedo a asumir nuestra responsabilidad, señores diputados; sabemos perfectamente bien lo que puede pasar, pero la verdad es que esta situación para mí era una cuestión de conciencia, señores diputados, yo no podía poner por encima mi relación de amistad ni de gran respeto a Cuauhtémoc Cárdenas, poner por encima eso a lo que mi conciencia me dictaba a ser solidario con tantos michoacanos que han sido y son torturados por la policía. No niego tampoco, como dijo Mora Plancarte, que entre ellos hay delincuentes, no es ese el problema que yo vengo a plantear, yo no he venido a plantear el problema de si hay delincuentes o no hay delincuentes, señores yo he venido a plantear el problema de la violación a los derechos humanos, de las torturas que no tienen por qué aplicarse ni al criminal más sanguinario del mundo, mucho menos a quienes no han delinquido y les inventan delitos para justificarse ante los poderosos y ante los ricos.
Y una última consideración.
Tal vez el diputado Mora Plancarte, no sé si a otros, a mí nunca me gusta generalizar, tal vez a otros, lo que sucede en la práctica es que toda esta metodología de tortura en Michoacán, hace mucho tiempo que viene sucediendo, es cierto, tiene razón Mora Plancarte, no es de hace seis años, que yo recuerde, desde Arriaga Rivera para acá, en el Estado se ha implementado de manera creciente una metodología policiaca represiva, escandalosamente criminal y bestial, lo que pasa es que no la conocíamos de manera directa, pero Mora Plancarte, la verdad es que todo ese aparato implementado de la policía judicial del Estado, tiene un fondo político y económico, si no ahí está Michoacán lleno de caciques, en los ejidos, los comisarios ejidales en muchos ejidos, no en todos, son los modernos caciques a cuyo servicio se ponen los policías judiciales y persiguen y torturan a todos aquellos que se atreven a criticarlos y a levantar cualquier demanda en contra de ellos; la tortura en Michoacán, señores, la tortura en Michoacán en el fondo está al servicio de los poderosos y quién no sabe que el diputado Mora Plancarte es de los hombres más ricos del Estado de Michoacán.
El C. Alfonso Quintero Larios: Pido la palabra, señor Presidente.
El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado?
El C. Alfonso Quintero Larios: Para hechos.
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor Alfonso Quintero Larios.
El C. Alfonso Quintero Larios: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Antes, quiero pedir a todos una disculpa porque yo no soy de las personas que acostumbran subir a esta tribuna y, por otra parte, por mis limitaciones para hacerlo; mi origen de campesino y de ejidatario me obligan a poner por delante como soy, y aceptando cualquier crítica.
Sólo quiero decirles que me siento y nos sentimos muy extrañados por la intervención del compañero Adolfo Mejía.
No pretendo de ninguna manera defender la actitud del gobierno de Michoacán, porque la administración de los gobiernos pasados y del actual, del ingeniero Cárdenas, está a la luz de todos y no queda ninguna duda.
Quiero comentar sólo, en este caso al compañero Mejía, que no debemos confundir de ninguna manera la libertad con el libertinaje. No podemos venir a esta tribuna a pedir a los compañeros diputados que se intervenga para pedir garantías cuando nosotros mismos las estamos violando; no podemos pedir que la policía, llámese de cualquier parte, no intervenga cuando nosotros mismos estamos fomentando la violencia.
Yo conozco los casos en donde nuestros amigos del PST han participado y me refiero
no al partido, sino en este caso particular de Michoacán, en donde han llevado al extremo las cosas, enfrentando a campesinos con campesinos. No, compañero Mejía, sabemos bien los caminos. Yo no soy abogado, sabemos las formas como se defienden las cosas, si existen compañeros presos vamos a poner quién se haga cargo de su defensa. No es esta tribuna la que debemos utilizar para estas cosas, yo no puedo argumentar más porque soy campesino, pero bajo mi responsabilidad, ante todos ustedes digo, el compañero Mejía está mintiendo.
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL INTERIOR DEL PAÍS Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Amaya Rivera.
El C. Carlos Amaya Rivera: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
Hoy nos enteramos que César Lombrosso inventó el método del agua de Tehuacán y de la chicharra eléctrica. Todos los derechos deben ser desarrollados y protegidos, en ausencia de los derechos económicos, sociales y culturales los derechos civiles y políticos, corren el peligro de ser puramente nominales. En ausencia de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales, no podrían ser garantizados mucho tiempo, es el documento A-2929 de 1955 de la Organización de las Naciones Unidas.
Hace 33 años se firmó en París la Declaratoria de los Derechos del Hombre, no es posible dejar de recordar en esta fecha, dejar de considerar en esta fecha, qué está sucediendo en nuestro país, qué está haciendo nuestro gobierno con relación a los derechos del hombre. Hoy, en el periódico Excélsior, el diputado Abel Vicencio Tovar nos narra con lujo de detalles la violación de los derechos humanos de los habitantes de Tultitlán. En el periódico de León, Guanajuato, A.M., el diputado Juan Manuel López Sanabria nos narra la violación de los derechos humanos, de los derechos cívicos, de los derechos políticos, de los habitantes y de las autoridades del municipio panista de Zacapu.
Sin embargo, las ocho columnas de la prensa de los últimos días se han referido más que nada al juicio mexicano sobre la violación de los derechos humanos en El Salvador y a la negativa de México a firmar la resolución de la OEA sobre el problema de El Salvador.
La Resolución de la OEA sobre el problema de El Salvador dice lo siguiente:
"Considerando que el Gobierno de El Salvador ha expresado su propósito de encontrar en el proceso democrático la solución política a la violencia que afecta a su país y que para tal efecto ha fijado como el 3 de marzo de 1982 para la elección de una asamblea constituyente; que el Gobierno de El Salvador ha anunciado que el proceso político electoral salvadoreño se encuentra en desarrollo y que el Gobierno de El Salvador ha invitado a otros gobiernos a observar la celebración del proceso electoral, resuelve:
"Expresar el deseo de que el pueblo de El Salvador logre la paz, alcance la justicia social y conquiste la democracia dentro de un sistema pluralista que le permita a sus ciudadanos el ejercicio de sus derechos inalienables.
"Segundo, expresar la esperanza de que todos los salvadoreños logren un clima de paz y armonía mediante un proceso electoral auténticamente democrático.
"Tercero, sugerir a los gobiernos que así lo deseen que consideren la posibilidad de responder favorablemente a la invitación que les ha hecho el Gobierno de El Salvador, para observar el desarrollo de su proceso electoral.
"Cuarto, repudiar la violencia y el terrorismo y cualquier otro acto que constituya violación al principio de No Intervención.
"Quinto, reiterar que sólo al pueblo salvadoreño corresponde de conformidad con el principio de No Intervención, la solución de sus asuntos internos." Después de escuchar esta Resolución, para nosotros es explicable saber por qué México no quiso firmarla.
Votaron a favor de la Resolución no solamente países de bota militar, sino países realmente democráticos, países que en los últimos meses han hecho un esfuerzo para convertir su sistema en un sistema participativo y democrático como son Perú y Ecuador.
México dice que ataca al régimen de El Salvador porque allá se violan los derechos humanos. Es extraño que ahora que ellos piden observadores en sus elecciones, México se oponga rotundamente a esta resolución.
La Reforma Agraria del Salvador es un problema para el Gobierno Mexicano, porque la reforma agraria de El Salvador está triunfando. El Salvador exportó a México medio millón de quintales de maíz; está exportando a Nicaragua granos básicos, está exportando huevos y azúcar. Se dice que la Junta es antidemocrática. De 13 ministros, sólo son seis de la democracia cristiana; de 15 viceministros, dos son de la democracia cristiana, los demás son de corrientes diferentes a la democracia cristiana.
Pero, ¿quién votó con México contra El Salvador y contra las elecciones? Votó Granada, donde Moris Bishop se apoderó del gobierno con un golpe de Estado; votó Nicaragua donde se dio una revolución democrática con el apoyo de muchos grupos de casi todo el pueblo y se apoderó de esta revolución un grupo de tendencia totalitaria.
Fue el Departamento de Estado el que le dio el apoyo a los sandinistas; fue el Departamento de Estado el que llegó a dialogar exclusivamente con el grupo sandinista, porque pensaron que para Nicaragua era necesario un sistema parecido al del PRI en México.
La diferencia es que ellos son más cínicos. Desde abril del 77, desde tiempos de Somoza, empezó a trabajar en Nicaragua la Comisión de Derechos Humanos. En 1978, cuando Edén Pastora tomó los rehenes para liberar presos políticos, pidió a la Comisión de Derechos Humanos que garantizará el trato con Somoza y así se hizo. En septiembre de este año, se expulsó de Nicaragua al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, José Estaban González, que le salvó la vida alguna vez a Tomás Borge. Ahora, cuando iba a Ginebra a denunciar a los que se apoderaron del nombre de Sandino, lo apresaron, le quitaron sus documentos y después lo expulsaron.
Julio César Montes, que fue sandinista, administrador del aeropuerto de Managua, después de la revolución, fue encarcelado y torturado. Estuvo en la cárcel desde agosto del 79 hasta agosto del 81. En julio pasado asesinaron a 17 presos en la cárcel de la zona franca. Los cadáveres no tenían heridas de bala: los mataron a golpes.
Hay largas listas de desaparecidos. Cerraron el periódico "El Pueblo"; han cerrado y multado constantemente y tienen la intención de clausurar al periódico La Prensa, de la familia Chamorro. La ley de información y comunicación social acabó con la libertad de información, con la libertad de opinión; con el pretexto de que cualquier opinión puede atentar contra la seguridad del Estado, se castiga cualquier cosa que se diga contra el grupo de sandinistas.
El apoyo que José López Portillo ha dado a los sandinistas ha sido tomado por la mayoría de los nicaragüenses, que no son sandinistas, como una gran afrenta. Cuando en el aeropuerto de Managua, José López Portillo, enarboló la bandera sandinista y no la de Nicaragua, los nicaragüenses sintieron que se le estaba dando apoyo a la banda que se apoderó del gobierno de Nicaragua.
Sobre violación de derechos humanos, ¿qué ha dicho México, sobre los 22 años sin elecciones democráticas en Cuba?
¿Qué ha dicho sobre los 20 años en prisión del poeta Armando Valladares?
¿Qué ha dicho sobre los 17 años en la cárcel del sindicalista Daniel Morales?
Todo esto en Cuba.
¿Qué ha dicho México?
Por eso no podemos creer en la sinceridad del Ejecutivo cuando habla de respeto a los derechos humanos. Pedimos que se respeten primero los derechos humanos de los mexicanos y segundo que se deje de intervenir; con las violaciones que se realizan en el interior de la impresión de un cinismo inconcebible, que se deje de intervenir en el futuro político de pueblos que buscan su libertad y su independencia. (Aplausos.)
El C. Adolfo Mejía González: Una pregunta, señor Presidente. No escuché, por los ruidos, qué curso se le dio a mi denuncia.
El C. Presidente: La enviamos a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, fue el curso que se le dio.
El C. Adolfo Mejía González: Espero su excitativa para que cumplan con su deber los señores diputados.
El C. Presidente: Le rogamos se acerque al Presidente de la Comisión también, para el efecto de que el Presidente de esta Comisión reciba la documentación que usted tiene. Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao.
El C. Loreto Hugo Amao: Voy a ser muy breve, señor Presidente y es un doble trabajo para tratar de, en esta brevedad, contestar alusiones, primero de parte del diputado Alfonso Quintero Larios sobre el PST, El diputado asegura que el PST frecuentemente está dando demostraciones de enfrentar a campesinos contra campesinos. Yo creo que vale la pena aclarar que la categoría de campesino se le puede dar a todo el que vive en el campo y en el campo viven muchas alimañas, viven muchos buitres que han hecho de los trabajadores del campo carne de explotación. Si lo vemos desde ese punto de vista, efectivamente en el Partido Socialista de los Trabajadores enfrentamos a esas alimañas del campo a los caciques que se han vuelto señores de horca y cuchillo en sus lugares, abusando y actuando en contra de los campesinos permanentemente.
Nosotros manejamos, por eso, para no confundir la categoría de trabajador agrícola de aquel que con su trabajo hace producir la tierra, que muchas veces no es para su beneficio sino que es para esos caciques que existen en todas partes del país y existen también en Michoacán. Nosotros sí enfrentamos a esos caciques, pero a los campesinos, a los trabajadores, contra los trabajadores agrícolas, este partido, el Partido Socialista de los Trabajadores nunca ha venido haciendo ningún enfrentamiento de ese tipo.
Reivindicamos el derecho de todos los trabajadores agrícolas a que la tierra y su producto sea para quien la trabaja, pero vamos a aprovechar también, ya que se habla de los derechos humanos, que venga el diputado Amaya a darnos la descripción de cuál era el comportamiento de las hordas somocistas en Nicaragua; que venga a decirnos cómo están actuando en el campo de Nicaragua los agentes de somocismo y de la CIA; nosotros no somos masoquistas para describir los actos atroces y criminales que están cometiendo contra la población nicaragüense del campo estos agentes, estos criminales al servicio del somocismo todavía y al servicio de la CIA; al servicio de los grupos oligárquicos que están hermanados con la oligarquía mexicana, que es lo que están defendiendo en este momento este grupo oligárquico de México y que lo han hecho no solamente ahorita, lo están haciendo permanentemente tratando de que el pueblo de
México pueda hacer que el Presidente López Portillo cambie su actitud ante el pueblo de Nicaragua y ante el Frente Sandinista de Liberación Nacional. Muchas gracias.
TESIS Y PROGRAMAS DE PARTIDOS POLÍTICOS
El C. Carlos Rivera Amaya: Pido la palabra para alusiones personales, con lo que respecta a mí. El C. Presidente: Perfecto, cómo no. Aborde la Tribuna señor diputado Manuel Stephens García.
El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente;
Compañeros diputados:
El voto sufragado por México en la Organización de Estados Americanos, merece el apoyo de todo nuestro pueblo.
¿Cómo es posible que aquí se venga a avalar, por parte de Acción Nacional, una situación intolerable, existente en El Salvador?
Decir aquí que la Junta militar garantiza elecciones democráticas en ese país, es pronunciar una gran falsedad.
Yo recuerdo, y estábamos recordando hace un momento, cómo Victoriano Huerta, en su tiempo, cuando mantenía un aparato represivo en nuestro país, llamaba a la paz y pedía que las fuerzas revolucionarias se desarmaran. Algo parecido, pero más grave aún, pasa en El Salvador. Hacer unas elecciones cuando miles de salvadoreños han sido asesinados, acribillados, por la bota militar, asesorada por el imperialismo de los Estados Unidos, es cometer un crimen más a ese pueblo heroico que lucha por una verdadera democracia.
Acción Nacional, por voz del diputado Amaya, ha venido a defender aquí, cuando se pronuncia contra las fuerzas sandinistas, al somocismo, así es, en el buen término de la expresión, así se entiende ese pronunciamiento. Están añorando...
El C. Presidente: ¡Orden, señores diputados...!
El C. Manuel Stephens García: Están añorando al somocismo que estaba impuesto en Nicaragua, el Frente Sandinista de Liberación Nacional ha sido un organismo que ha democratizado la vida de Nicaragua, ahí está la educación; ahí está la campaña permanente de alfabetización; ahí está la entrega de la tierra a nicaragüenses; ahí está una política de relaciones exteriores respetuosa de los derechos internacionales de los pueblos.
Condenar al sandinismo es querer volver al somocismo y esa operación es irreversible, porque el pueblo de Nicaragua, a pesar de las amenazas de los Estados Unidos, a pesar de toda esa amenaza que se cierne sobre ellos, su revolución es irreversible y seguirá adelante, democratizando la vida de este pueblo, un pueblo armado como el nicaragüense no permitirá que violen su independencia y soberanía y es un régimen verdaderamente democrático que antes carecía de él.
Y se ha venido a mencionar también lo que pasa en El Salvador, es la misma política, que elementos de Acción Nacional - no me refiero a todos - apoyan a la Junta Militar es estar en contra de los frentes revolucionarios salvadoreños que luchan también heroicamente, como lo hiciera Nicaragua antes, por darse un régimen de respeto a los derechos humanos. Un régimen en el que desaparezcan las desigualdades económicas y sociales, un pueblo salvadoreño que está intervenido por el imperialismo, por los técnicos yanquis, ¿cómo es posible que se venga aquí a esta Tribuna a defender nada menos que a esta junta militar?
Y luego, el diputado Amaya se refiere a Granada, señores diputados, hace apenas unos 15 días regresé de un viaje precisamente realizado a esa pequeñísima isla del Caribe, por eso tengo autoridad para hablar del proceso democrático de Granada, aquí se ha venido a inventar diciendo que Bishop, con el cual tuve una entrevista de una hora, haya dado un golpe de Estado. No. Hizo una revolución. Datos concretos de qué era lo que sucedía en Granada, voy a dárselos porque precisamente había yo procesado un breve informe.
Se expulsó al dictador inglés Erich Gari, porque se había caracterizado su gobierno por colonialista, corrupto, explotador y autoritario. El pueblo sufría terror sistemático, represión y miedo. Cualquiera que se le oponía, al ser descubierto era asesinado por las fuerzas represivas. Ahora, el Gobierno de Granada considera que la única vitalidad de la democracia de Granada, radica en la fortaleza del pueblo y en la sana conducción del gobierno y de su partido. No es que yo haya ido sólo a visitar ese país, sino que se realizó una conferencia, una primera conferencia de solidaridad con Granada, a la que asistieron representantes de organizaciones de más de 40 países del mundo.
En esta país, después de 40 años de dominación colonial, dejaron muchas y profundas huellas y deformaciones en el país y en su economía. Hoy, es un derecho de todo el pueblo y para todas las edades la educación. Antes era una mercancía fuera por lo tanto del alcance del pueblo. Sólo los ricos, como hoy lo quieren los de Acción Nacional al querer reformar el artículo 3o. constitucional, sólo los ricos tenían derecho al privilegio de la educación. En fin, en este país hoy se desenvuelve una revolución liberadora, un pequeño país que tiene escasamente 120 mil habitantes.
¿Cómo es posible que toda una potencia como Estados Unidos se lance contra esta pequeñita isla del Caribe?
¿Por qué?
Porque tiene un gobierno democrático, porque su pueblo participa en la dirección del
Estado, porque la economía está siendo democratizada, porque se respetan los derechos de hombres y mujeres y la educación es para todos, porque está siendo un ejemplo para todas las islas del Caribe, para todos los pueblos de habla inglesa que están ahora en franca rebelión en contra de gobiernos dictatoriales y antidemocráticos.
Por eso no tiene razón el diputado de Acción Nacional en venir aquí a oponerse al voto de México al no haber firmado esa declaración es tanto como querer forzar una declaración regresiva, una operación que ya es irreversible. Esto que yo denuncio y que tengo pruebas objetivas para ello, no quiere decir que nosotros no estemos condenando la violación a las garantías individuales, a los derechos humanos que también se perpetran en muchos lugares de nuestro país.
En México hay torturas, hay cárceles donde se aplican torturas al estilo Pinochet; hay más de 500 desaparecidos por los cuales claman sus madres y sus padres; esa ha sido una lucha permanente nuestra, que haya respeto a las garantías individuales, que haya respeto a los derechos humanos, y lo que acaba de declarar el compañero Adolfo Mejía es una realidad. Eso sucede, pero no solamente en Michoacán, sucede en muchos Estados de la República y muchas regiones del territorio nacional. Seguramente que también en Nayarit.
Hoy se realiza una gran manifestación en defensa del respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales en México. Nosotros, grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, respaldamos públicamente esta manifestación, porque le asiste la razón.
Si queremos democratizar la vida de este país, necesitamos empezar por respetar los derechos humanos y las garantías individuales y sociales. Aquí, de una manera o de otra, diputados de distintos partidos han planteado el que no se respete la Constitución, de manera distinta, por eso coincidimos en el planteamiento de que México debe ser un campeón defensor de los derechos humanos y hacer realidad este pronunciamiento en la vida interna de nuestro país.
Si bien es cierto que estamos de acuerdo con la posición del gobierno de México al no haber votado esa declaración en la OEA, también exigimos que en México sean respetadas las garantías individuales y la Constitución General de la República. Muchas gracias.
El C. Manuel Rivera del Campo: Solicito la palabra, señor Presidente. Para hechos.
El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Será para desechos, no para hechos.
El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Manuel Rivera del Campo.
El C. Manuel Rivera del Campo: Señor Presidente:
Honorable Asamblea:
A veces, sentado en la curul, se pone uno a elucubrar en la posibilidad de que de la cabeza de los diputados del PST pudieran surgir liebres en tropel, y es por aquello de que la liebre siempre salta donde menos se piensa.
Sin embargo, hemos oído aquí, como siempre, ataques, sofismas, que caen por su propio peso. Aquí se ha dicho que el atacar al grupo sandinista, que no estuvo en la lucha sólo para derrocar a la dictadura somocista, se dice que el estar contra la dictadura sandinista es estar con el somocismo. Eso es una mentira. Y Acción Nacional, en su tiempo, concretamente en 1978, dijo por boca de su diputado entonces, Gonzalo Altamirano, que se condenaba a la dictadura somocista por lo criminal y por el retraso político en que tenía sumido al pueblo de Nicaragua.
Y también condenamos que el gobierno de México le otorgara una condecoración al dictador Somoza, como fue en esa ocasión. (Aplausos.)
Y estos reformista a ultranza, como son los del PST, que reforma todo, hasta las fábulas de Esopo, porque el otro día aquí, en la comparecencia del secretario de Programación y Presupuesto, uno de ellos dijo que Aquiles había competido contra la tortuga, cuando en realidad el pobre de Aquiles ni siquiera tuvo tiempo de eso.
Ciertamente, Aquiles tenía debilidad de talón, pero nunca tuvo que competir con la tortuga. Y esto no es un cuento greco, ni tampoco de Graco, aunque también es fabulista.
Y el venir aquí a la Cámara a decir mentiras, no es lo mismo que andar pateando botes en los parques, que andar de vago, y creer que aquí en la Cámara, por el hecho de venir ya se consigue cierto carácter, cierta sabiduría. No, señores diputados del PST: lo que natura non da, Salamanca non presta, dice un dicho castellano. No es posible, señores, venir aquí a agarrar ya ciertos caracteres de cultura. Y respecto a El Salvador, en El Salvador, ciertamente había una oligarquía, yo lo dije el día 8 de septiembre de aquí en la Tribuna. Ciertamente estaba una oligarquía que era dueña de las mejores tierras, de la banca y de la industria de El Salvador, pero ciertamente también se tomó el poder por un grupo de personas, también de las fuerzas armadas, para tratar de instrumentar en el país reformas políticas y sociales que sacaran del atraso a esa nación centroamericana; eso no se dice, que la reforma agraria de El Salvador es un éxito, no se dice aquí. Pero también quiero decir que en realidad en EL Salvador se ha perdido la objetividad en el señalamiento de los problemas, porque en El Salvador se ha pedido a las fuerzas que están opuestas al régimen que está ahora en el poder que deponga las armas, y concurran con garantías a unas elecciones libres. Y quiero señalar, porque no quiero dejar
de lado lo que dijo el señor De la Colina, Embajador de México en la OEA, porque me parece muy interesante. Dijo: "que se busque una solución pacífica, civilizada y humana que conduzca a elecciones populares realmente libres y exentas de presiones o amenazas por medio de las cuales se haga oír la voz del pueblo salvadoreño. A las elecciones debe llegarse por medio de una activa campaña electoral durante la cual se protejan y respeten a quienes participan en ella". Caray, esta recomendación nos conviene a nosotros; yo quisiera que en Mérida y en Monclova, y en otras ciudades donde se han instrumentado fraudes electorales se cumpliera esto que el señor De la Colina pidió en Castries, Santa Lucía.
Señores, yo quisiera que cuando se venga aquí a la Tribuna no se utilice el sofisma, como lo ha utilizado el señor de este partido camuflado últimamente. Yo quisiera que se dijera con objetividad la realidad.
Ciertamente en Granada ha tomado el poder un grupo político y, como lo dijo el diputado Amaya, fue por un golpe de Estado, y no se han realizado las elecciones después de ese golpe de Estado, elecciones que en los países que han sido colonia del Imperio Británico, siempre han sido bastante libres y bastante limpias.
El C. Adolfo Mejía: En Jamaica.
El C. Manuel Rivera del Campo: En Jamaica fueron elecciones limpias y el pueblo de Jamaica derrotó a Manley porque no cumplió muchas cosas y porque tenía en el atraso al pueblo de Jamaica. Y en Granada, ciertamente, pasan muchas cosas, pero Granada es enano del tapanco, en realidad no tiene voz autorizada para decir muchas cosas, ni a El Salvador ni a nadie.
El C. Presidente: El diputado Sánchez Cárdenas ha pedido la palabra para hechos. Posteriormente el diputado Jesús Ortega Martínez.
Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Sánchez Cárdenas.
El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Compañeros diputados:
Vengo a apoyar la posición de México en la Reunión de la Organización de Estados Americanos, dominada por Estados Unidos de Norteamérica. Para ello, deseo establecer un juicio general; lo que está discutiéndose en el fondo es si América debe ser un conjunto de países libres o debe ser un continente y archipiélagos dominados por el imperialismo norteamericano. Esta es una lucha que ya pasa del siglo, una lucha antigua que no termina, que avanza, retrocede y a la que define la tesis norteamericana que atribuye a Estados Unidos el derecho a dominar el Continente; el Continente para el imperialismo norteamericano debe ser el Continente nuestro, nuestro del imperialismo, eso dice la Doctrina Monroe. Y es lo que está en el fondo de esta discusión, porque he aquí que la Doctrina Monroe no defienda en realidad el derecho de cada pueblo a decidir su destino, su vida, lo que defiende es el derecho del imperialismo norteamericano a colonizar a nuestros pueblos, que lo ha ejercido en una forma bárbara a través de los años, de los decenios.
Por eso hubo guerra con España, en relación con Cuba; por eso la disputa de los territorios franceses y norteamericanos, por eso también la segregación de más de la mitad de nuestro territorio, un afán expansionista de los norteamericanos que derivó en la integración del más bárbaro imperialismo que conoce la Historia, que ha vivido y se ha hecho grande y poderoso a costa de la explotación de otros pueblos, y en primer lugar, a costa de la explotación de los pueblos de América Latina.
Nosotros, mexicanos, hemos hecho grande al imperialismo norteamericano, con nuestro trabajo, nuestra sangre, nuestros recursos y nuestro territorio, el imperialismo norteamericano a llegado a ser la potencia que es ahora, pero el mundo da vueltas, los tiempos cambian, los pueblos crecen, adquieren conciencia, empiezan a darse cuenta de que son carne de explotación por colonizadores extranjeros y a veces también por colonizadores nativos y se realizan movimientos de liberación nacional frente al imperialismo norteamericano, y se realizan revoluciones más profundas contra, no sólo el imperialismo norteamericano, sino contra los explotadores nativos y en esa lucha es en la que nos encontramos. No es posible ocultar esta cuestión de fondo, eludir el análisis del problema en estos términos, en esa lucha en la que nos encontramos, y hemos registrado a través de ella, compañeros diputados, hechos que nos permiten definir al imperialismo norteamericano, no sólo como la más poderosa fuerza que el capitalismo logró construir jamás, sino también como la más bárbara.
En tiempos recientes, a raíz de la formación de la Organización de las Naciones Unidas, Estados Unidos hizo derivar su "doctrina panamericanista" en el fondo de la cual hace la Doctrina Monroe, hacia la transformación de la Unión Panamericana, que era una organización al servicio de los Estados Unidos, en la Organización de Estados Americanos, a la que dieron el disfraz de una organización regional de la Organización de las Naciones Unidas, que violaba los principios de la ONU en su esencia, porque mientras que en la ONU no sólo convivían capitalismo y socialismo, y aún tenían derecho a vetar resoluciones, en la Organización de Estados Americanos se consideró seguir un camino distinto del capitalista, ser marxista, ser leninista, no daba derecho a pertenecer a la Organización y por eso fue expulsada Cuba en 1961, pero los pueblos han seguido marchando y es esa marcha la que quieren detener los imperialista yanquis y sus acólitos en todos sus países.
En Guatemala se eligió un gobierno democrático. John Foster Dulles, el célebre secretario
de Estado, al que parece que le está disputando celebridad siniestra al señor Haig, John Foster Dulles, que acuño la frase: "Estados Unidos no tiene amigos, Estados Unidos tiene intereses" y desarrolló una línea política al borde de la guerra, exponiendo al mundo a una catástrofe. John Foster Dulles fue el que se encargó de patrocinar la invasión de Guatemala, para derribar al gobierno democrático, democráticamente electo de Arbenz.
Y vino la invasión también de la República Dominicana, donde el pueblo había electo a su propio gobierno y se impuso un gobierno al servicio del imperialismo norteamericano. Después Chile, democráticamente llegó al poder Salvador Allende, a pesar de todos los intentos de los agentes del Departamento de Estado y del Pentágono por evitar el ascenso de Salvador Allende al poder, se han puesto al descubierto tramas miserables de la Agencia Central de Inteligencia, de la CIA, para evitar primero el ascenso de Allende y luego para expulsarlo del poder, usando diversos medios. Al fin pudo triunfar el medio que conocemos, logró reclutar algunos traidores en el ejército, encabezados por Pinochet, para dar este golpe de Estado. Ese golpe sangriento no tenía sólo el propósito de dominar nuevamente la situación en Chile, de evitar que los pueblos escogiesen caminos distintos de los que corresponden al interés del imperialismo norteamericano, de los grandes consorcios, que tienen sus matrices en Estados Unidos, sino tenía el propósito también de garantizar una posición a la política de Estados Unidos en América y Kissinger fue el abanderado, el promotor, de una trama en esta dirección.
Sin Cuba, la OEA ha podido reunirse y escuchando algunas voces independientes de proposiciones diferentes, se pronunciaban con la suficiente moderación como para no poner en peligro los planteamientos y las proposiciones de los Estados Unidos ni de sus intereses de las empresas transnacionales, pero ganado Chile por el Gobierno de Allende, había un gran obstáculo para hacer una reunión de los países de América y volver a fijar sus bases en el seno de la Organización de Estados Americanos.
Por eso fue necesario asesinar a Allende, derribar su gobierno democrático, de democracia popular y una vez logrado esto, ya sin la oposición de Allende, de un Chile revolucionario y con Cuba expulsada de la OEA, vino Kissinger a hacer la reunión de Tlatelolco, para hablar de una nueva relación entre Estados Unidos y el resto de los países de América Latina. Sólo que las cosas se ponen mal para Estados Unidos. La situación económica empeora, en nuestro continente, las protestas de los pueblos crecen; nuestros pueblos se dan cuenta.
-Voces: Tiempo, señor Presidente.
Espere usted a que el Presidente me llame la atención. Ojalá dedicara su tiempo a cosas más importantes, compañero. Lo que quiere es irlo a perder por allá a la calle.
Y bien, los pueblos padecen problemas agudos, descubren que esos problemas en buena parte se derivan de la explotación de que son objeto por las empresas transnacionales; descubren que la inflación en buena parte es una inflación importada de Estados Unidos. Las altas tasas de interés, los productos manufacturados, los bajos precios de las materias primas, etc. Y se rebelan. Y se producen revoluciones y van a seguirse produciendo revoluciones en América. Sólo que revoluciones. Hay compañeros que probablemente ante el ejemplo mexicano quisieran que estas revoluciones no fuesen tan auténticamente revoluciones, que sucediera, por ejemplo, lo que pasó en México con Madero, que sucediera también lo que pasó en Chile con Salvador Allende; desearían que los revolucionarios llegaran al poder y en seguida ofrecieran los medios para que la contrarrevolución reconquistase el poder y en cuanto los revolucionarios en el poder adoptan una serie de medidas para cortar las uñas a la contrarrevolución, para desarmar a la contrarrevolución, para conquistar a quienes en el régimen derrocado cometieron abusos y actos bárbaros, gritan y gimotean, y se levantan a hablar de la defensa de los derechos humanos.
Lástima que la Revolución Mexicana no haya sido más enérgica con sus enemigos, porque eso ha dado lugar a que sus enemigos ocupen posiciones y ellos sean los que estén hablando en nombre de la Revolución Mexicana con harta frecuencia.
Lástima, si la Revolución Mexicana hubiese calado hondo y hubiese hecho frente a sus enemigos para impedir que reconquistasen el poder y hubiese realizado una reforma agraria profunda, no tropezaríamos con los problemas que estamos tropezando actualmente, ni la reacción del PAN y de fuera del PAN sería tan fuerte como actualmente es, pero en México no se han cerrado los capítulos del proceso y en México van a suceder nuevas cosas, y cuando estas cosas sean producto de los movimientos populares, no de algún enfrentamiento municipal, sino resultado de una promoción nacional de gran importancia, para resolver a fondo los problemas del país, señores productores de leche y de huevo, y latifundistas disfrazados del Partido Acción Nacional y empresarios del Grupo Alfa, y enriquecidos de la Revolución, y reaccionarios de todos los países, póngase a temblar porque no les va a quedar un hueso sano.
Y sabemos lo que decimos, porque hemos sufrido los efectos de la contrarrevolución. porque los contrarrevolucionarios también nos persiguen. (Voces en la sala.)
Empiece a temblar desde ahora compañera y se ve muy bien, parece usted esqueleto rumbero.
Hemos sufrido los efectos de la contrarrevolución, persecuciones y han muerto amigos nuestros y compañeros de lucha y hemos sido procesados y encarcelados sabemos, pues, que este es el precio que hay que pagar para luchar por la causa del pueblo y estamos dispuestos a seguirlo pagando, pero nos
cobraremos y no en una actitud de revancha o de venganza, sino sólo para hacer que la historia siga su curso libremente y que la revolución triunfe de manera cabal y definitiva.
Y esto es lo que ha habido en Cuba y lo que hay en Nicaragua y claro, como ahí a los contrarrevolucionarios no se les permite actuar abiertamente, conspirar, derribar al régimen, acabar con la revolución, gritan esos señores que dicen que no desearían la vuelta de Somoza, y que no desearían la vuelta de Batista.
Claro, que no, no la desearían, entre otras cosas porque ya murieron ambos, pero desearían una revolución de título nada más, que les permitiera a los despojados del poder seguir siendo poderosos y grandes propietarios y grandes explotadores, y grandes servidores del imperialismo norteamericano. Eso es lo que desearían.
Es mentira que Nicaragua triunfó en la revolución con la ayuda del Departamento de Estado. Los Estados Unidos hicieron cuanto pudieron por impedir el triunfo de la revolución y manejaron una serie de fórmulas ante el hecho evidente de que el pueblo no aguantaba ya a la dinastía de los Somoza. Pretendieron primero lograr un somocismo sin Somoza, para evitar el triunfo de la revolución; trataron después de dar intervención a los países del Pacto Andino, para que ellos definieren los resultados de la revolución nicaragüense y no el pueblo de Nicaragua, pero también en esto hay que destacar el papel del gobierno mexicano; defendió con toda energía el derecho de los nicaragüenses a darse su propio régimen y eso es lo que ha sucedido y han sido eliminados algunos apaciguadores, que querían que la revolución no calase tan hondo. En buena hora, son los resultados del proceso de la historia.
¿Qué es lo que pasa en El Salvador?
(Hay más tiempo que vida, mi compañero.)
¿Qué es lo que pasa en El Salvador?
En El Salvador, quien está decidiendo las cosas es el Departamento de Estado, es mister Haig, es el Pentágono, es Weinberger, es Reagan. Esos están decidiendo la situación en El Salvador, o pretendiendo decidirla.
No lo consiguen, aunque echen mano de argucias de apariencia democrática. Pero es lo que están pretendiendo y no lo consiguen y no lo conseguirán, a pesar de la traición de una parte de la democracia cristiana que se parece mucho a la posición del Partido Acción Nacional de México, porque ahí los militares, los asesinos salvadoreños, los que encabezan la junta militar, los que están siendo desplazados del poder por los revolucionarios y por el pueblo de El Salvador, no hacían distinciones.
Lástima que nuestros cristianos no ofrezcan el grande y debido respeto que se merece la memoria del Arzobispo Romero, asesinado por la espalda por los agentes de la reacción salvadoreña y del imperialismo norteamericano y ahora nos vienen a hablar de que la Junta Militar Democristiana es una junta militar que está haciendo buena obra y que está convocando a elecciones democráticas y que está realizando una reforma agraria exitosa.
El campo salvadoreño está sembrado, señores, pero sembrado de cadáveres en una de las más bárbaras olas represivas que hayamos presenciado jamás, porque Napito, ese miserable caricaturesco carnicero, que encabeza la Junta Democristiana, Militar de El Salvador, es el encargado de llevar adelante toda la acción represiva con descabezados con jóvenes asesinados y tirados en las carreteras por centenares, por millares. Y en esas condiciones dicen que habrá elecciones libres.
Señores, no nos hagamos tontos.
En esas condiciones no puede haber elecciones libres en El Salvador; en esas condiciones lo único que puede haber en El Salvador, por la vía que postula esa junta militar democristiana de El Salvador, es una grotesca simulación de un proceso dizque para elegir un gobierno que ofrezca vías distintas para el desarrollo del proceso salvadoreño.
Por eso esas elecciones no pueden ser aceptadas como una solución, por eso la posición de México y de Francia es justa, cuando exige que para la solución del problema del conflicto salvadoreño, donde hay una honda guerra civil, que se ha ido transformando en una guerra de liberación nacional, por la creciente intromisión del imperialismo de los Estados Unidos, por eso es correcto que se demande, como en esa resolución, el reconocimiento que haya otra fuerza política y que la solución pacífica consiste en que las dos fuerzas se entiendan y lleguen a un acuerdo respecto de la manera de conducir el proceso para que gobierne el que cuente con la mayoría verdadera del pueblo salvadoreño.
De tal modo, compañeros diputados, que este es el cuadro de la situación, con motivo de la cual la posición del Gobierno Mexicano asumida junto con el Gobierno Francés, merecen todo nuestro apoyo, nuestro entusiasta apoyo; no lo conseguirán los democristianos vergonzantes de México al estilo de Herrera Campins, compiche de Napito el carnicero; no lo conseguirán estos vergonzantes democristianos de derecho de México; que se atrevan a intentar sacar a las calles una manifestación de apoyo al pueblo de El Salvador y a la actitud del gobierno mexicano como la que va a recorrer la ciudad esta tarde, atrévanse a hacerlo, a ver si pueden; no lograrán reunir más de un centenar de personas y si acaso otro centenar de mercenarios, porque la posición de México es justa y es positiva, porque el proceso de liberación de nuestros pueblos nadie podrá detenerlo y porque este proceso se manifestará en revoluciones y ojalá siendo profunda, hagan de América no el continente nuestro del imperialismo norteamericano, sino un continente de decenas de pueblos verdaderamente libres. (Aplausos.)
(Varios ciudadanos diputados piden al señor Presidente la palabra al mismo tiempo.)
El C. Presidente: Quiero recordarles a los señores diputados que vayan a subir a la
tribuna, recuerden que la solicitud de uso de la palabra para hechos debe de limitarse a cinco minutos.
Se concede el uso de la palabra al señor diputado Luis Castañeda Guzmán.
El C. Jesús Ortega: Señor Presidente, yo tenía pedida la palabra antes.
El C. Presidente: Oí que me decía usted, señor diputado, que declinaba.
El C. Jesús Ortega: Lo que yo decía es que cedo la palabra a un diputado del PAN.
- El C. Presidente, Ah, perfecto, pensé que declinaba usted. Lo anotamos con mucho gusto.
El C. Luis Castañeda Guzmán: Señor Presidente;
Señores diputados:
Esto que voy a señalar como primer hecho y, a la vez como rectificación y una aclaración que quisiera yo se hicieran.
Nos atacan a los de Acción Nacional de que somos ayudantes, acólitos o no sé qué cosa, del imperialismo norteamericano y esto es una cosa de pequeña historia si se quiere, pero historia del marxismo, para los marxistas y para los que no somos marxistas, debe ser historia a secas. Yo quiero que se explique a México, a los mexicanos, que marxistas o no, y que quieran seguir siendo mexicanos, recuerden que Engels pedía a los Estados Unidos de Norteamérica, en 1847, días antes de darse a conocer el Manifiesto Comunista, exigía en los periódicos en donde escribía, que México debería ser anexado totalmente a los Estados Unidos de Norteamérica. Claro, Engels no era mexicano, y por tanto no cometía ningún delito ni ninguna infamia ni ninguna traición, pero, pregunto yo ¿Cómo y de qué maneras se manejan los títeres marxistas de mi patria? ¿No son agentes y servidores del Destino Manifiesto Yanqui que quiere y desea todavía la anexión de México a los Estados Unidos? ¿Qué pasó con ustedes marxistas? ¡Vayan con su cuento a otra parte!
Segundo. Señor Campa, todo mi respeto. Señor Campa, todo mi respeto a usted. Todo espero de usted, menos el insulto o la injuria; los caballeros, y usted lo es, no son de los que injurian. Señor, mis respetos a usted, los caballeros no injurian. Yo creo que ya no se desea aquí atacar al imperialismo, a los imperialismos, sino que se trata, dentro de determinados sectores de esa Cámara de cultivar el odio el odio de pueblo a pueblo y es un maniqueísmo incuestionable, tiñendo la propaganda a favor del peor entre los peores imperialistas, a un lado; los buenos, los buenísimos, los soviéticos. Al otro lado, los malos, malísimos, los norteamericanos. Los soviéticos, claro está, que vienen a servir a esta América, a enseñarnos a ser libres. ¡Como si no tuviéramos a un Morelos, como si no tuviéramos a un Bolívar, como si no tuviéramos a tantos, que verdaderamente se han sacrificado por la libertad de este México, de esta América nuestra. Inclusive Martí, el ahora héroe cautivo de ustedes los prosoviéticos!
Esa actitud, esa forma de odiar que traen ustedes no es posible que sigamos admitiendo. La proposición, la declaración, las palabras del diputado Amaya eran simplemente de señalamiento, eso que tantas veces hemos gritado: carniceros en tierra propia y vegetarianos en la extraña.
Tercero. De la Colina, ¿qué fue a decir allá en la OEA? Lo que pedía él era que se eviten los actos de cervicial, de terror y que se den seguridades completas, absolutas para que pueda el pueblo de El salvador llegar a un proceso electoral limpio, claro, justo, donde la democracia se maneje y se demuestre que existe y se viva. Palabras muy bellas, ¿cuándo el Gobierno Mexicano, cuándo el régimen de México no ha dicho palabras bellas, sobre todo en el exterior? A eso era a lo que se refería Amaya y decía: ¿Qué pasa con el ciudadano de Yucatán, qué pasa con el ciudadano de Coahuila, qué pasa con el ciudadano de Tultitlán? ¿Qué? ¿Por qué el indio mexicano vale menos? Señor diputado Stevens, señor también de todos mis respetos, sé de las gallardas luchas de usted, ¿se manejó en forma limpia el gobierno mexicano como dice, ese gobierno mexicano que se debería hacer allá en el Salvador? ¿Se manejaron con usted, así? ¿Se manejó limpiamente el régimen con Gascón Mercado en el pasado? ¿Hay posibilidades para que en 1982 se trate al mexicano, al simple indio mexicano, como quiere el Presidente de la República de México que se trate a los de El Salvador? Primero. Sean justos aquí en México; primero límpiese la casa y luego váyase a hablar de democracia allá. Ahora señor diputado, usted habló de los militares si no me equivoco o entendí mal, mil perdones. No imputo nada a nadie: usted dijo que había algún contubernio entre militares y ese engendro de Acción Nacional y democracia cristiana. Nosotros a garbo y a orgullo decimos: en las filas de Acción Nacional no hay ningún militar. Eso, si no lo dijo usted o no lo presupuso, mil perdones.
El C. Carlos Sánchez: Son suposiciones inútiles. Yo no dije semejante mentira.
El C. Carlos Castillo: Bueno, muy bien, señor. Retirado también por lo de los militares.
Tercero. Y esto que digo, no quisiera que se tradujera como antipatía ni falta de solidaridad humana con aquellos hermanos de El Salvador; formamos toda Iberoamérica una comunidad grande. Los pueblos hispánicos desde hace siglos y pese a las distancias, a los olvidos voluntarios, a las ambiciones de tipo personal de algunos de nuestros politicastros, que no de nuestros políticos, prácticamente un mismo concepto de vida y bebemos en las mismas fuentes de la tradición. Tenemos grandes hombres que son de valores comunes: está Andrés Bello, está Florencio del Castillo, está Rodó, está Bolívar, se me grita Mariátegui, ¿por qué no? Para servir a la América y para servir a su libertad caben todos. No nos ponemos
letreritos. ¡Somos hombres de América y defendemos a la América! Fuera de todos los imperialismos, como lo ha dicho uno de nuestros diputados, Carlos Castillo Peraza, víctima de ese ambiente tan propio de México en las elecciones de Yucatán. Estamos en contra de todos los imperialismos, de los de ayer y de los de hoy, de los del destino manifestado y de los del Paneslavismo. Muchas Gracias, señores. (Aplausos.)
El C. Rafael Cervantes Acuña: Señor Presidente, moción de orden. Exigimos al diputado Castañeda en término del artículo 107, que retire lo pronunciado con respecto a los militares que sin ton ni son pronunció como demostración de sus fobias personales, porque nadie se ha referido a eso.
El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente: le he pedido la palabra para hechos.
El C. Presidente: Señores, ahora estamos justamente en un incidente que prevé el artículo 107. El señor diputado Rafael Cervantes Acuña, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 107, ha hecho una petición a usted, para el efecto de que retire esos términos.
El C. Juan de Dios Castro: Que diga el diputado cuáles son los términos.
El C. Rafael Cervantes Acuña: Lo de guaruras con uniforme, señor.
El C. Luis Castañeda Guzmán: Cuando hice la pregunta porque no había yo oído bien al señor diputado Cárdenas, él me dijo, ¿no es así?, que usted no se había referido en nada a los militares con relación a nosotros, ¿no es así
El C. Carlos Sánchez Cárdenas: Así es.
El C. Luis Castañeda Guzmán: Entonces dije que retiraba yo el dicho en cuanto a los militares, señor.
El C. Rafael Cervantes Acuña: Que se retire en el Diario de los Debates.
El C. Luis Castañeda Guzmán: En el Diario de los Debates o donde guste. Eso lo dije por caballerosidad, por decencia, pero queda en pie que lo que yo digo, queda dicho. A sus órdenes.
El C. Presidente: Es suficiente. El señor diputado Luis Castañeda Guzmán entonces retira y satisface al ofendido por lo que se procederá conforme a la ley en relación al Diario de los Debates. Diputado Juan de Dios Castro: Había usted solicitado la palabra para hechos, se le concede cinco minutos.
El C. Juan de Dios Castro: En el fondo del debate, al margen de los calificativos que nos ha aplicado nuestro colega diputado señor Carlos Sánchez Cárdenas, en el fondo del debate, decía a ustedes, están fundamentalmente planteadas las posturas ideológicas de dos corrientes políticas representadas en esta Cámara. Y qué bueno que se hayan planteado.
Quiero citar un antecedente y recordar las palabras del señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas. El antecedente de un muy estimado por todos nosotros compañero diputado y que en esta ocasión se encuentra presente, diputado Peraza, de la Coalición de Izquierda. Usted, señor diputado Sánchez Cárdenas, confirmó hoy lo que en una sesión anterior había manifestado nuestro estimado compañero diputado Peraza:
"...Al triunfo de la revolución, no se darán las facilidades a las que ustedes han llamado fuerzas de la contrarrevolución. "Estamos de acuerdo en que la revolución debe realizar reformas radicales, profundas, no atacar la superficialidad de la situación social, que el pueblo disfrute de la justicia a la cual tiene derecho y disfrutar de la justicia implica participar de los bienes materiales que requiere para satisfacer sus necesidades corporales: pan, vestido, sustento, habitación, pero también alimento del espíritu, cultura, educación, elevación humana.
En eso estamos de acuerdo.
Y en una de mis intervenciones anteriores, al referirme a una alusión semejante a la del señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas, planteábamos este terrible y tremendo encuentro ideológico, en que las dos posturas discrepan de los medios para poder llegar al objetivo. Quizá no sea posible y puede alguien con toda honradez intelectual y con toda legitimidad de acción pensar que solamente por medio de la violencia, la lucha armada y violenta entre hermanos o entre quienes no siendo hermanos se constituyen en grupos enemigos abiertos en un país, pueda lograrse que la mayoría del pueblo llegue a esa situación de justicia social.
Es una violencia que yo en lo personal acepto como legítima, cuando en un momento dado, se han agotado todas las posibilidades de cambio y que entonces cada quien tiene que hacer y tomar su decisión personal y quizá -decía entonces -, no sería el partido político el medio para llegar a ello, quizá sería la guerrilla, el ejército secreto, como en Irlanda, como en Argelia, como en muchos otros países del mundo y qué extraordinariamente legítima es esa actitud cuando se ha tomado con absoluta honradez intelectual, personal, de que ese es el único medio que existe y que esa es la única forma en que la actuación personal puede cumplir el deber de lograr una patria mejor, pero discrepamos a veces en el sentido de que por muy radical que sea la distribución de la riqueza, por muy radical que sea el reparto de los bienes materiales en el pueblo, mientras no haya reparto equitativo en la misma proporción de la toma de decisiones para ese pueblo, en esa medida se cambiará una dictadura por otra dictadura y es ahí donde discrepamos.
La discrepancia es de fondo, al margen de calificativos, al margen de adjetivos; lo ha planteado el diputado Carlos Sánchez Cárdenas en el plano ideológico y en plano ideológico estamos dando respuesta, queremos la reforma social profunda, pero también queremos la participación del pueblo en las decisiones que le afecten.
Y qué significa esto?
Significa, señores diputados y estamos de acuerdo aunque discrepemos en el resultado inmediato, en que puede existir el triunfo de la revolución y pueden los revolucionarios tomar el poder para desde el poder, con el pueblo, lograr esta reforma social, pero ahí empieza el punto de discrepancia.
Hemos citado Cuba, decía un estimado mexicano que la situación en Cuba no es como la presentan los acólitos del imperialismo norteamericano, aunque rechazo el calificativo cuando nos ha identificado con esos acólitos; un estimado mexicano decía que podrá haber cola, racionamiento en Cuba de los productos de primera necesidad y que en países como el nuestro existe abundancia de ellos, suficientemente para todos, pero que se olvidan que el racionamiento, la reducción, la participación mínima en estos artículos es para todos, y aquí únicamente, sin límites sí, pero para el que tiene la fuerza económica de adquirirlos y en esa crítica y en esa realidad estamos de acuerdo, pero no justifica prosperidad económica o libertad, la discrepancia es que queremos que se nos plantee la opción de una cosa u otra, prosperidad económica, equidad, justicia y libertad; la dictadura del proletariado, señores diputados, es ésta la tesis que ha sustentado el señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas y es lógica, respetar la libertad de asociación al triunfo de la revolución, respetar la libertad de imprenta, respetar la libertad de expresión, respetar todas las libertades consagradas en los derechos humanos, lo ha planteado muy claro:
Es permitir, fortalecer a la contrarrevolución.
Hay que suprimir, restringir, reducir esas libertades para evitar que la contrarrevolución derrote de nuevo a la revolución, y eso planeó señor diputado Sánchez Cárdenas, y le dije que iba a señalar un antecedente. El señor diputado Peraza, y está el Diario de los Debates, y lamento que no esté presente para que él pudiera contestar si es cierta o no esta afirmación. Habló de la posibilidad de encarcelamiento para quienes ilícitamente, explotando al pueblo, han logrado mantenerse en el grupo de la clase explotadora. Usted dice, no es verdad, pero usted dijo, si no fueron las palabras que cité, usted dijo lo siguiente:
"Quisieran que la revolución no fuera a fondo, no fuera radical, para que tuviera fuerza la contrarrevolución y pudieran realizarse transformaciones profundas."
Así lo dijo.
No encuentro, si bien es cierto que literalmente no repitió la del diputado Peraza.
¿Cuál es el medio de evitar que la contrarrevolución tenga fuerza?
¿Cuál es el concepto leniniano de dictadura del proletariado, si no es el fortalecimiento inmediato de la revolución?
Y el fortalecimiento inmediato implica cerrar todos los cauces para que las fuerzas enemigas puedan minar la revolución triunfante, y eso, a menos que dé otra salida, sólo tiene como salida la restricción de la libertad.
Qué bueno, es lógico.
Desde un punto de vista eminentemente pragmático, concedo que es inteligente, la medida, ¿cómo favorecer, es poco inteligente, poco hábil de una revolución triunfante, proporcionar los medios para que la contrarrevolución triunfe?
Eso hizo Madero en 1911, se gozó de una libertad de prensa extraordinaria, se dio fuerza tremenda a los enemigos de la Revolución, pero tiene un riesgo terrible, la prolongación indefinida de esa dictadura del proletariado en Cuba, con toda la aceptación a la educación y un acceso mayor a la riqueza, tiene 20 o 21 años sin elecciones libres, con un dirigente nacional todo lo extraordinario, capaz y hábil que se quiera, pero el pueblo no tiene su participación en la misma proporción en que se pretende la participación de la riqueza nacional.
En cada país en que ha triunfado la revolución, ha sido la misma situación y en eso discrepamos.
Atacamos la dictadura, la represión de la libertad y la represión de los derechos.
Decía, señor diputado, aceptamos que rechazamos la dictadura de Somoza por restrictiva de la libertad, como rechazamos la tónica que ha seguido la Junta Militar de Nicaragua por la misma razón. El rechazarlo uno, y ese es el sofisma, no significa aceptar la situación imperante en el régimen de Somoza, condenamos la actitud del gobierno de México, pero podríamos suscribirla si fuera equitativa y acatara la misma situación en todos los regímenes, donde no se respeta la libertad. Y la atacamos también por falta de congruencia con la situación nacional, en la cual ustedes y nosotros coincidimos.
Dice la declaración:
'Estimamos que en el gobierno de El Salvador no existen el mínimo de garantías, para que existan unas elecciones legales, libres, decentes". Nadie puede estar en contra de esa declaración, pero exigimos al gobierno de México que adopte la misma conducta en nuestra patria.
Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hechos y por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas.
El C. Manuel Terrazas: Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: No, compañero Juan de Dios Castro, la discrepancia no es esa. No la que usted ha señalado.
El C. Juan de Dios Castro: Es la de fondo.
El C. Manuel Terrazas: No, no, no, la de fondo es otra. No es esa ni la secundaria ni la de fondo. La de fondo y muchas otras discrepancias entre la inmensa mayoría de los miembros de este Congreso y entre la inmensa mayoría del pueblo mexicano y los miembros de Acción Nacional, en ese momento es precisamente otra y con relación a El Salvador y con relación a Nicaragua, precisamente los hechos están demostrando cuál es la discrepancia
profunda, de fondo entre lo que ha señalado al diputado Sánchez Cárdenas que tiene que ver precisamente con la raíz de fondo y con la causa fundamental que en este momento debate el pueblo mexicano, que es la lucha contra el intervencionismo del imperialismo y no contra el intervencionismo de México en Centroamérica.
La discrepancia de fondo, es la lucha por preservar la autodeterminación nacional, la independencia de los pueblos, los derechos de los pueblos a la democracia y a la paz. Esa es la discrepancia de fondo, porque paz, democracia, autodeterminación, es con un régimen distinto al que ustedes defienden.
Esa es la discrepancia de fondo. La discrepancia que se ha manifestado siempre, en toda la Historia de México y que ahora se manifiesta cruda, pero yo no pedí la palabra para referirme a ese problema; ni tampoco para contestar al compañero diputado Castañeda. Creo que no vale la pena contestarle.
El, no sé por qué circunstancias, yo podía exigir algo más de un exrector, fue máxima autoridad en una institución de cultura y él ha venido aquí a deformar brutalmente a Engels y me supongo que también como en ocasión anterior lo hizo, a Marx y a los marxistas, con relación a la posición de Marx y de Engels y de los marxistas, a las luchas históricas del pueblo mexicano y ha venido a repetir a Goebels y ha venido a repetir a Goering. Ya nada más faltaba el famoso gesto de Goering, nada más faltaba, por eso no vale la pena contestarle compañero diputado Castañeda.
Yo me quería referir a un hecho.
Ayer un alto miembro de las fuerzas de la Marina de Guerra, un alto militar decía, y con razón, y hay que repetirlo aquí, que México va a seguir involucrándose en los problemas de Centroamérica, y lo dijo en un sentido distinto al que los compañeros de Acción Nacional vienen aquí a lanzar su voz en contra de esa posición. Va a seguir involucrándose México en la defensa de la autodeterminación nacional, en la defensa de la democracia, en la lucha contra el genocidio, contra la barbarie fascista en Centroamérica y en la lucha contra el intervencionismo, y para eso, decía, ante las amenazas concretas del imperialismo norteamericano, que era necesario un plan de seguridad nacional, porque la postura de México es la postura de la inmensa mayoría del pueblo mexicano, en este caso concreto frente a la reunión de la OEA en Santa Lucía, precisamente consista la embestida de las fuerzas del imperialismo norteamericano, y si ayer el canciller cubano señalo que no podía descartarse de ninguna manera la intervención militar, tampoco pueden descartarse acciones de este y de otro tipo para socavar la posición mexicana que en este caso coincide plena y totalmente con los intereses del pueblo mexicano.
Por esa razón es importante señalar esta circunstancia unida al hecho al que yo quería referirme y este hecho consiste que mientras en las Naciones Unidas tomemos en cuenta debidamente este hecho, la proposición de México, de Francia y de otros países era aprobada en su inmensa mayoría, por 65 naciones, adoptando la posición mexicana con relación al problema de El Salvador, mientras crece la amenaza de intervención militar armada contra Nicaragua y contra El Salvador, mientras esto es algo objetivo, mientras en Santa Lucía en respuesta precisamente a la posición impulsada por México en las Naciones Unidas armaba una vez más el tinglado de la OEA como departamento de colonias, una vez más, o de nuevo, diríamos, de los Estados Unidos, mientras José Napoleón Duarte decía, y reproducido por todas las agencias internacionales de prensa, que la posición del Gobierno de México no era la posición del pueblo mexicano, aquí, este día viene a levantarse la voz de Acción Nacional, para tratar de dar un elemento que "justificara", la declaración de José Napoleón Duarte en el sentido de que la posición de México en el caso de El Salvador, no es la posición del pueblo de México. Esto es lo que está de fondo, compañero de Dios Castro. Esto es en el fondo la discrepancia fundamental en este caso concreto, porque no nos referimos a otro.
Y hay que decir que la posición del pueblo de México con relación a El Salvador, es la posición de la inmensa mayoría del pueblo mexicano. Esa es la realidad, expresada por los partidos políticos democráticos y populares; expresada por las organizaciones fundamentales del pueblo de México, expresada por el movimiento obrero, que ayer adoptó una resolución al Congreso del Trabajo, similar a las adoptadas por las organizaciones de la izquierda revolucionaria de nuestro país, coincidiendo en este problema fundamental, del cual depende, en gran parte, el curso posterior que vaya a tener el desarrollo de la lucha política del pueblo mexicano por la independencia, por la democracia, por el progreso social.
Efectivamente, hay que decir que la posición del Gobierno en el caso de la OEA y frente a El Salvador, con su moción suscrita por Francia y otros 8 países, avalada por las Naciones Unidas, es ese el elemento que quiere introducir aquí Acción Nacional y que seguramente va a ser apoyado por José Napoleón Duarte, porque aquí está la coincidencia de Acción Nacional con Reagan; aquí está la coincidencia de Acción Nacional con las decisiones de la OEA y esto es muy revelador, eso es muy significativo, compañeros.
Por eso, simplemente habría que decir que la posición de Acción Nacional es la posición de una ínfima minoría del pueblo mexicano, contra la inmensa mayoría del pueblo mexicano. Aquí los compañeros de Acción Nacional una vez más se lanzan contra la izquierda y han querido hacer de este debate un debate entre la izquierda y la derecha, de la izquierda revolucionaria y la derecha recalcitrante.
No, no es el debate en esos términos, pero habría que decir, y las elecciones van a ser una confrontación sin duda alguna, de las posiciones que correspondan al pueblo de
México y el peligro y el fantasma que se cierne sobre Acción Nacional es que la izquierda unida, la izquierda revolucionaria de México, con su candidato a la presidencia y con sus candidatos al Congreso de la Unión, va a dejar muy mal parado al PAN y se va a iniciar efectivamente la gran marcha de la izquierda revolucionaria de nuestro país, defendiendo las mejores causas del pueblo mexicano, junto con otras fuerzas democráticas, patrióticas y progresistas.
Gracias. (Aplausos.)
El C. Presidente: Señores diputados: Es obvio que el tema es de gran interés para todos nosotros y para nuestro país, pero han hablado ya 9 oradores sobre este tema; hay inscritos 6 oradores más. Vamos a desahogar los 6 oradores con la atenta súplica, como todos lo han hecho para hechos, que se ajusten al Reglamento para el efecto de que hasta por 5 minutos tengan el uso de la palabra. Sobre estas bases tiene la palabra el C. diputado Eugenio Ortiz Walls.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Señor Presidente;
Señores diputados:
Solamente para hechos en los 5 minutos que el Reglamento me concede.
Quiero rectificar al señor diputado Carlos Sánchez Cárdenas las imputaciones hechas a mi partido. No somos ni acólitos ni servidores del imperialismo norteamericano; no somos demócratacristianos vergonzantes.
En lo personal yo soy demócrata por ideología y por quehacer político y soy cristiano -y no me avergüenzo de serlo - por convicción religiosa, pero ni yo ni mi partido tenemos más compromisos que con el pueblo de México y la ideología y los principios que sustentamos.
Usted nos dijo, don Carlos, que cuando su revolución comunista llegue al poder, a los que no lo somos no nos va a quedar un hueso sano.
El C. Carlos Sánchez Cárdenas (desde su curul): Eso no es cierto, yo no dije semejante barbaridad.
El C. Eugenio Ortiz Walls: Ciertamente usted tiene todo el derecho de desear que su ideología triunfe y luchar por ella, pero sus deseos que no son ni un dogma ni un mandamiento celestial, por lo tanto puede llegar o no puede llegar y en el caso de que no llegue, Acción Nacional, llegue o no llegue al poder, seguirá luchando, peleando honestamente hasta el riesgo, hasta lo que se pueda dar, para que usted siga gozando del derecho de luchar por lo que usted cree y con la seguridad de que sí le vamos a dejar a usted todos los huesitos enteros. (Aplausos.)
El C. Presidente: También para hechos y hasta por cinco minutos, se concede la palabra al diputado Jesús Ortega Martínez.
El C. Jesús Ortega Martínez: Señor Presidente:
Compañeros diputados:
Simplemente subimos a la tribuna obligados por dos deberes que le interesan a mi partido cumplir. En primer lugar, obligado por la necesidad de ser consecuentes y en segundo lugar por la obligación como revolucionario de ser solidarios.
Consecuentes, en primer lugar porqué como ahora, antes, nuestro partido ha aplaudido la política internacional del Gobierno Mexicano y en esta ocasión la Revolución Mexicana en la Asamblea de la OEA, pensamos que es profundamente consecuente con las firmes y justas posiciones mexicanas en el contexto internacional y, en segundo lugar, solidarios, porque como revolucionarios, como socialistas, tenemos una obligación con los pueblos que en otros lugares de este mundo están siendo masacrados por gobiernos totalitarios, por gobiernos fascistas, como en el caso de El Salvador.
A algún compañero se le hacía imposible que algún diputado de esta Cámara viniera a la tribuna a apoyar a la Junta Democristiana de El Salvador, a la Junta asesina de Napoleón Duarte. Yo digo que no es imposible y que me perdonen los diputados del PAN, pero voy a tener que referirme concretamente a ellos, yo digo que no es imposible, sino hasta lógico, en el caso del PAN, que ellos vengan a la tribuna a defender a la junta asesina del pueblo de El Salvador, que encabeza Napoleón Duarte y digo que es lógico porque si los diputados del PAN se han caracterizado en esta Legislatura y en las anteriores, por defender a los explotadores de nuestro país, deberían, y lo son, también consecuentes para defender a los explotadores de otros países que masacran y asesinan a sus pueblos, como en el caso de El Salvador.
Y se habían tardado los compañeros del PAN en exponerlo frente a esta tribuna porque de tiempo atrás los reaccionarios de nuestro país, organizados en las cámaras de comercio, en la CONCAMIN, o en la COPARMEX, o en el Consejo Coordinador Empresarial, de tiempo atrás ya venían difundiendo folletos, condenando la lucha liberadora del pueblo de El Salvador; ya venían opinando a favor de que se mantuviera la dictadura de Napoleón Duarte; ya venían apoyando a los empresarios de Nicaragua, y me refiero a los empresarios reaccionarios que están en contra del avance del pueblo de El Salvador, porque en Nicaragua también hay empresarios que son consecuentes con el pueblo de Nicaragua y que están apoyando la revolución sandinista.
No me estoy refiriendo a los empresarios, a los reaccionarios que se oponen a la revolución encabezada por el frente sandinista de liberación nacional y han ido empresarios mexicanos a las reuniones que hacen los reaccionarios de Nicaragua y han venido incluso a nuestro país a las reuniones que organiza el Consejo Coordinador Empresarial, han venido reaccionarios de Nicaragua para unir sus
Luchas contra el pueblo de México y contra el pueblo de Nicaragua.
Por eso se me hacía tarde que los compañeros diputados del PAN no utilizaran la tribuna para atacar al pueblo de El Salvador y para atacar al pueblo de Nicaragua. No es cuestión, compañeros, de que los diputados de la izquierda ataquemos sin sentido a los diputados del PAN, es cuestión de que observamos objetivamente y a pesar de lo que digan los diputados del PAN en la tribuna, de que no apoyaban a Somoza, o de que no apoyan la contrarrevolución somocista, objetivamente sus posiciones están apoyando la contrarrevolución somocista. Realmente, independiente de lo que digan, al decir aquí lo que dijo el diputado Amaya irremediablemente están apoyando a la contrarrevolución somocista en contra de los verdaderos intereses del pueblo de Nicaragua.
Y es eso lo que nos mueve a subir a la tribuna, no es que nos identifiquemos como los malos, nos identificamos incluso como caballeros, pero permítame, como caballeros reaccionarios, que atentan contra los intereses del pueblo de México y contra los intereses de los pueblos de todo el mundo. Gracias.
El C. Presidente: Para hechos también y por cinco minutos se concede el uso de la palabra al diputado Esteban Zamora Camacho.
El C. Esteban Zamora Camacho: Señor Presidente:
Compañeros diputados:
El apasionamiento, o las ganas de no ver claras las cosas, han hecho que se pierda de vista una verdad que es evidente y que está en el fondo de este debate. El PRI - gobierno le tiene miedo a las elecciones libres en cualquier parte del mundo que se produzcan. Sea en Mérida, sea en Tultitlán, sea en Monclova, sea en Los Mochis o sea en El Salvador.
Esa fobia congénita a la libre expresión de la voluntad del pueblo, es fácil que se exporte y que se manifieste aun a los problemas internacionales. Y por eso me extraña que en los compañeros de la izquierda, generalmente tan inteligentes y tan lúcidos, vengan a engordarle el caldo a la oligarquía casera o tal vez se trata sencillamente de que los extremos se juntan y los totalitarismos en algún momento llegan a ponerse de acuerdo.
No aceptamos, señores, que se nos vengan a colgar etiquetas y que como invitados a una fiesta de disfraces se nos asigne el disfraz de los villanos del baile. Queremos que se nos juzgue por lo que somos; no por lo que dicen que somos algunos diputados del PSUM, del PST y algún diputado mostrenco de esos que no pertenecen a ningún partido. Aquí está Acción Nacional que nunca ha escondido su Declaración de Principios; aquí está Acción Nacional que ha levantado a la vista de todos banderas muy honradas y muy honrosas; que no las esconde, que no las oculta; y por eso que somos y queremos que se nos juzgue; que no se vengan a decir nomás por que se le da la gana arbitrariamente a alguien que tiene ganas de calumniar, que somos representantes de esta o aquella otra fuerza cuando en realidad, cuando en realidad, no han ocultado su coraje quienes son personeros de intereses internacionales, cuando se tienta con el pétalo de una rosa a la santa Rusia, el paraíso de los trabajadores del mundo. No, señores, se trata de poner las cosas en su lugar y de remitirnos a los hechos, de ser congruentes como exigió un diputado de la Izquierda y de tener una misma vara y una misma medida para llamar asesinato a la supresión de vidas que se comete en cualquier lugar y por cualquier régimen.
Me extraña que el diputado Sánchez Cárdenas con su rectitud, con su honradez, que otras veces le hemos reconocido, trate de hacer una separación como si hubiera muertos de primera y muertos de segunda; se escandalice, se rasgue las vestiduras ante las represiones sangrientas y brutales por un lado, y a los de otro lado les llame santamente, idílicamente, "eliminar algunos apaciguadores".
El asesinato es asesinato en todas partes, y es asesinato el que cometen los gorilas latinoamericanos y el que cometen los rusos opresores y liberticidas.
Contra esos asesinatos levanta Ación Nacional su voz, contra el monroísmo yanqui y contra el monroísmo al revés pro - soviético.
Señores, afectivamente a pesar de los intervencionistas de todos los colores, a pesar de quienes buscan que la América Latina sea enclave de intereses exteriores, queremos proclamar en este momento que esta América de Morelos, que esta América de Martí, de Bolívar, de Vasconcelos, que esta América de Gómez Morín, de Rómulo Betancourt y de Rafael Caldera, no necesita pedir banderas prestadas, (un grito: ¡tiempo') y sí, señores, voy a concluir, voy a concluir porque en algunos puntos coincidimos, como mexicanos con los diputados que hablaron anteriormente.
Tiene razón el diputado Sánchez Cárdenas, la historia no se ha cerrado, nos han cancelado las puertas del porvenir; la historia está por escribirse y la escriben los hombres libres, no las fuerzas ciegas de la materia; la historia está por escribirse y se decidirá en el sentido del triunfo de los hombres libres, se decidirá en el sentido de la libertad de las patrias americanas, y que recuerden los intervencionistas que como severa admonición de la historia, todavía está en México el Cerro de las Campanas. Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hechos y para cinco minutos se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Gascón Mercado.
El C. Alejandro Gascón Mercado: Señoras y señores diputados:
No es posible en una escaramuza ideológica dejar claras las cosas de manera total. Sin embargo, creo que nosotros debemos ubicar algunos hechos de manera correcta.
Primero, no se puede comparar la situación que vive México ahora, a la situación que se vive en El Salvador y eso debe quedar claro. No porque en nuestro país no existan crímenes y violaciones a las garantías individuales o al derecho de los hombres, no, en El Salvador se vive una guerra civil, hay una revolución, y grandes masas del pueblo salvadoreño por la vía de las armas en este momento pretenden librarse de todas sus desgracias.
Eso lo conoce la opinión pública del mundo. Por tanto, no hay realmente el ambiente propicio para realizar ningún tipo de elecciones si no se crean las condiciones reales para que las fuerzas en conflicto realmente puedan participar libremente en las decisiones que deban tomarse a nivel de toda la sociedad y del pueblo.
Por eso la opinión de México, ligada a la de Nicaragua y de Granada es justa, es correcta. ¿Eso quiere decir que esta opinión sea substituida por la que algunos tenemos de que en México se violan derechos democráticos?
No, de ninguna manera y creo que esto ubica realmente los hechos.
Hablar de una revolución es hablar de la substitución de una clase por otra en el poder. La Revolución de 1910 substituyó a los señores feudales, a los hacendados por una nueva clase, la de la burguesía nacionalista, patriótica, antiimperialista en el poder; fue substituida así esta clase, o sea la atrasada y nosotros pensamos que en un momento dado de la vida de nuestro país, por decisión del pueblo mexicano, los trabajadores llegarán a la dirección del gobierno y establecerán una nueva sociedad en nuestro país. ¿Y esto quiere decir que esta nueva revolución se va a hacer con buenos modales? La experiencia histórica demuestra que no; es muy probable que esta nueva revolución se tenga que llevar a cabo con la violencia, como se han llevado todas las demás.
Sin embargo, cualquiera que sea el grado de violencia, evidentemente ningún revolucionario verdadero está deseando que corra la sangre. Es claro que un verdadero revolucionario en el poder tratará de practicar el más alto humanismo y entonces creo que no va a llevar a cabo los asesinatos de los que aquí se ha hablado, sino que tratará de que las fuerzas de nuestro pueblo se organicen de manera creadora y aun los que han sido enemigos del pueblo puedan encauzar, de cierta manera, su capacidad de creación.
Así ha sucedido en numerosas revoluciones de los países socialistas; en una hasta el príncipe en China tuvo un puesto como Director del Jardín Botánico de Pekín.
No creo que el interés sea el de derramar sangre sólo por derramar sangre, pero tampoco se puede, románticamente, hablar de la democracia.
Desgraciadamente en los procesos de lucha por los cambios, los pueblos tienen sangría, sufrimientos, que sólo desaparecen cuando la clase que ha detentado el poder y ha sido substituida del poder ya no tiene capacidad para recuperarlo, pero en ese proceso, en que pretende recuperar el poder después de haber sido desplazada, los revolucionarios tienen que organizarse y con energía rechazar la vuelta al poder de quienes han hecho daño al pueblo. Así han sido las revoluciones, las revoluciones no se han hecho con reglas de urbanidad desgraciadamente, ni con buenos modales y corresponden al interés de la mayoría.
Los que juzgan a la revolución nicaragüense debieran pensar que muy poca sangre ha corrido por la responsabilidad revolucionaria de los del Frente Sandinista de Liberación Nacional; claro, estos revolucionarios se comprometieron a cambiar la vida económica de Nicaragua y algunos de sus aliados iniciales que lucharon legítimamente contra Somoza, no pudieron asimilar los cambios profundos que se tenían que realizar para que el pueblo pudiera resolver sus problemas.
A eso se deben las contradicciones.
Ahora, aquí se habla de que son demócratacristianos los que dirigen la Junta Militar de El Salvador, demócratas no lo son, ahí está la prueba, cómo han asesinado a su pueblo y cristianos menos, a un representante legítimo de los cristianos lo asesinaron también. No creo realmente que se le pudiera calificar así pero nosotros los hombres tenemos una idea distinta de la democracia, coincidimos con los de Acción Nacional cuando quieren mejorar la vida electoral de este país, pero no tenemos la misma idea de la democracia y creo que en el mismo seno de Acción Nacional hay distintas categorías económicas, distintas posiciones políticas, porque, bueno, algunos de sus elementos, pienso que algunos casi son proletarios, pero algunos de sus elementos, que defienden con tanta pasión a la clase patronal desde esta tribuna me parece que se equivocaron de partido, más que en la Cámara debieran estar en los Consejos de Administración de los grandes Bancos de nuestro país defendiendo sus verdaderos intereses.
Nosotros entendemos que la democracia no sólo se refiere al derecho legítimo de designar a los gobernantes, entendemos que la democracia se refiere también al reparto de la riqueza, por eso no apoyamos a BANOBRAS por eso en su decisión de darle ese crédito absurdo al Grupo ALFA, por eso rechazamos la Ley de Fomento Agropecuario, y por eso, cuando se trata de medidas económicas sobre la vida de México, tenemos discrepancias. Yo francamente a veces pienso que debiéramos dar asesoría política a la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional.
El C. Presidente: Para hechos, y hasta por 5 minutos se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.
El C. Pablo Gómez Alvarez: Como dijera el compañero Sánchez Cárdenas:
"Gracias por esa inevitable música de viento, a la que ya se acostumbraron aquí los diputados, sobre todo los más silenciosos."
Señores diputados, en esta parte, en esta última parte de esta sesión, se han abordado tres cuestiones fundamentales:
La primera de ellas ha sido el problema inicialmente planteado de la represión de las garantías constitucionales y de los derechos humanos en nuestro país.
La segunda, la relativa a la situación en Centroamérica, especialmente a la guerra civil en El Salvador, al curso de la revolución democrática y popular en ese país.
Y finalmente se ha tratado una cuestión de enorme importancia. Una postura tomada aquí por el diputado Juan de Dios Castro, con la que yo encuentro una divergencia en relación con otras posturas también de diputados de Acción Nacional.
El ha aceptado y ha reconocido el alcance del socialismo como un régimen en donde la distribución de la riqueza es infinitamente más justa que en los países capitalistas, y en donde derechos fundamentales por los cuales los hombres han luchado a través de los siglos, se han conquistado, como el derecho pleno a la educación, a la salud y sin embargo ha dicho que él discrepa de los marxistas, no en cuanto a su lucha por lograr una justicia social, por eliminar la injusta distribución de la riqueza, a la que somete, a los pueblos el capitalismo, sino en la cuestión de la libertad política y ha dicho, que la intención de los marxistas es tomar el poder, llevar a cabo su programa y suprimir las libertades políticas y las libertades individuales.
Esta acusación contra los marxistas es muy vieja, ciertamente, tan vieja como el marxismo mismo y ha sido, entre los marxistas de todos los países, una cuestión debatida durante muchas décadas. Para los partidos del socialismo, para los revolucionarios socialistas, la cuestión del programa social, de la transformación de la sociedad, de la eliminación de la explotación, nunca ha estado separada de la cuestión de la democracia. Más aún, los marxistas luchan por la abolición de toda forma de opresión política, de intermediación política, por la abolición de toda forma de existencia estatal, pero difieren de los anarquistas en que los marxistas hacen uso de la lucha política y consideran que es preciso e indispensable la toma del poder político y el establecimiento de un nuevo estado, para poder lograr la extinción de todo aparato estatal y de toda intermediación política.
Y para que las normas de la convivencia del nuevo hombre que sobre estas bases surja, sean las normas mínimas de la convivencia establecidas por los hombres, sin intermediaciones estatales.
El marxismo se opone al fetiche estatista hegeliano. No volteó la Teoría de Hegel del otro lado como se ha dicho, sino que constituye un rompimiento total. El marxismo plantea no el descubrimiento de la lucha de clases, puesto que la lucha de clases ha sido reconocida desde mucho antes del surgimiento del marxismo, sino de la tesis de que la lucha de clases conduce inevitablemente a la abolición de las clases y por lo tanto a la libertad. Y esa lucha hay que darla en el terreno de la transformación de la conciencia del hombre y de la creación de los instrumentos de la organización indispensables para derrotar a los explotadores, para avanzar en la construcción de un estado de los trabajadores, que es al mismo tiempo un no estado o un estado en extinción, en el que crecientemente las funciones que antes le correspondían al Estado, le corresponderán ahora y en un proceso continuo, a los propios hombres que con su esfuerzo crean toda la riqueza social. Una república de los trabajadores. Esta es la posición del marxismo. Esta es la concepción democrática del marxismo. Que es completamente distinta a la concepción democrática expuesta aquí por el señor diputado Juan de Dios Castro, es completamente distinta a esa concepción expuesta por Juan de Dios Castro, que es esencialmente la misma concepción que predomina en nuestro país en la inmensa mayoría de los partidos llámense Acción Nacional, Revolucionario Institucional o algunos que también se llaman socialistas.
Esa concepción liberal de la democracia, es una concepción completamente distinta y ciertamente ahí existe una discrepancia de fondo. Pero nosotros queremos decir aquí, en esta tribuna, que el socialismo por el cual luchamos los miembros del Partido Socialista Unificado de México es un socialismo en el que pugnaremos no sólo por el reconocimiento de los derechos individuales sino también por el pleno reconocimiento de los derechos individuales sino también por el pleno reconocimiento de los derechos sociales, de libertad de asociación, sindicalización, participación en la vida política. No queremos una nueva sociedad necesariamente monopartidista, sino una sociedad en la que se exprese el pluralismo existente, pero se exprese sobre la base de nuevas normas de convivencia.
Y decimos, porque no pretendemos engañar a nadie, que esas nuevas normas de la convivencia también tendrán que ser defendidas; se expresarán en leyes democráticamente establecidas, y su violación necesariamente traerá como consecuencia la acción defensiva de la República de los Trabajadores.
El C. Luis Castañeda Guzmán: Le ruego una aclaración, como súplica, no es un cuatro. Caballerosamente le pido una interpelación.
El C. Presidente: Las interpelaciones necesita autorizarlas la Presidencia, señor diputado.
El C. Pablo Gómez: Sí la permito, señor Presidente, con la protesta de los de atrás le concedo la interpelación
El C. Presidente: Autorizada si la concede el orador.
El C. Luis Castañeda Guzmán: ¿Es posible, en la concepción que acaba usted de hacer, es posible que se siga siendo Marxista - Leninista?
En segundo lugar; ¿Se acerca usted al eurocomunismo?
Ahora, en la tercera: Usted habla de un estado previo en que se va consumiendo el estado ¿qué tiempo llevará, un siglo, un milenio, cuál será? Gracias.
El C. Pablo Gómez: Los que no tenían prisa ayer a la una de la mañana, parece que ya les dio prisa; los que tenían prisa ayer a la una de la mañana, se fueron. Nosotros nos quedamos a escuchar lo que ustedes tenían que decir, señores de la CTM y aquí estaremos cuantas veces quieran decir algo.
Señor diputado Castañeda, yo le voy a contestar a su amable interpelación.
En primer lugar el marxismo no es una bagatela; no es tampoco un rosario, ni doctrinario, ni de recetas para poder modificar a la sociedad.
No, no tiene nada que ver con eso.
Los apelativos por lo tanto siempre han tenido muy poco que ver con el marxismo, que nunca aspiró a tener apellidos, sino que se desarrolló como teoría en función de la práctica y de la realidad.
Lo que hoy puede ser un principio, mañana puede no serlo porque el marxismo es una teoría fundamentalmente crítica. No sólo critica al capitalismo; critica absolutamente a todo lo que existe en la realidad social. Para eso es. Es un instrumento de acción y se nutre fundamentalmente de la acción misma.
El primer Estado obrero que estableció un gobierno legislativo y ejecutivo al mismo tiempo, restableció el sufragio universal y restableció las libertades individuales y sociales, que fue la comuna de 1871, es el Estado tipo por el cual nosotros luchamos, pero sabemos también que de entonces acá la historia ha dado muchas otras lecciones y lo que menos harán los marxistas es ir contra ella. Al contrario, son un factor esencial del desarrollo más rápido posible de la historia, que es de los trabajadores fundamentalmente, y es de los pueblos en la lucha por su libertad.
En segundo lugar, nosotros no somos eurocomunistas somos mexicanos, somos comunistas en nuestro país y de nuestro país; nosotros sí reconocemos nutrirnos de la cultura universal, sí; nosotros sí reconocemos que el marxismo surgió en Europa, lo reconocemos porque así es; y sí reconocemos que muchos de los símbolos de la lucha socialista surgieron, pero no en las universidades burguesas de otros países, sino en la lucha del proletariado europeo que dio grandes ejemplos al mundo y ha dado grandes ejemplos al mundo. Pero somos, considerando que esa es la fuente de nuestra teoría, consideramos que ha habido aportes también de los marxistas latinoamericanos y de los marxistas mexicanos. Esa es nuestra posición respecto a eso; somos mexicanos y no tenemos metrópolis ideológicas, porque entonces no seríamos marxistas, seríamos dogmáticos y el dogmatismo es algo que niega totalmente los postulados del marxismo.
Y en tercer lugar, usted preguntaba el tiempo que va a durar el proceso de transición de la República del trabajo a la abolición del Estado.
No yo ni nadie, señor diputado, porque los marxistas no pensamos ni tenemos la idea de convertirnos en adivinos, ni menos aún en determinadores de la historia, podemos contestar esa pregunta. Somos agentes del curso histórico, luchadores que luchan en el aquí y en el ahora. No por quimeras, sino por conquistar los objetivos que desde un punto de vista científico son previsibles de conquistar; son posibles de conquistas. Somos, por lo tanto, agentes de la transformación, y hoy, en nuestro país, tenemos una serie de ideas concretas que tratamos de cumplirlas y las tratamos de cumplir sin claudicar, sin renunciar a nuestros objetivos fundamentales, pero por eso mismo no aceptamos la acusación de querer tomar el poder para suprimir las libertades que hoy reivindicamos, no, aspiramos al poder para poder instaurar libertades como no podrán existir nunca bajo este régimen; libertades que conduzcan a la sociedad a abolir la situación de alineamiento a la que está sometida, para poder instaurar un verdadero régimen democrático en donde efectivamente la mayoría que la constituyen las nueve décimas partes de la sociedad que vive de su propio trabajo, imponga su determinación y establezca a través de formas democráticas de convivencia el camino de un nuevo país, de nueva sociedad y de un nuevo Hombre por el que nosotros luchamos.
Esa es, señor diputado, la democracia que va a consustancialmente ligada al socialismo, la democracia por la que luchan hoy, aquí, los marxistas, los comunistas de este país, de los cuales nosotros formamos orgullosamente parte. Muchas gracias.
El C. Presidente: Para hechos y hasta por cinco minutos, se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Sobarzo Loaiza.
El C. Alejandro Sobarzo Loaiza: Señor Presidente;
Honorable Asamblea:
El día 10 de diciembre, día de los derechos humanos, aniversario de la declaración de 1948, se presta con frecuencia para hacer juicios imprecisos sobre la materia; es un tema ciertamente que se presta a la exageración y más aún, que se presta al infundio; pero la sola circunstancia de poder subir a esta Tribuna y de hacer señalamientos exagerados, inclusive de valerse de insultos en contra del Gobierno, es sólo un ejemplo de que en México se saben respetar las libertades humanas. (Aplausos.)
Y respetamos el derecho que tienen a hacerlo quienes así se expresan, pero también nos vemos obligados a refutar esas afirmaciones. Violaciones esporádicas a esos derechos, muy lamentables, por cierto, que suceden en México y en cualquier país del mundo. no permiten hacer generalizaciones como las que acabamos de escuchar. Nadie puede conscientemente
Afirmar que en México existe una violación sistemática de los derechos humanos. El solo hecho de que este año nuestro país se haya comprometido internacionalmente, y haya ratificado 7 convenciones sobre derechos humanos, revela que México busca la superación constante en el respeto a esos los más preciados derechos del hombre.
Se juzgó atinadamente que la falta de participación de nuestro país en ellos, seria contraria a una trayectoria que hemos acreditado en favor de las causas progresistas que se libran en el mundo con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial.
Se juzgó que la posición que objetivamente ocupamos en el concierto internacional, y nuestros esfuerzos por lograr un mundo más armonioso y justo, serían incompatibles con una abstención en la lucha internacional por la protección de los derechos del hombre.
En lo interno, pues y en lo internacional, se está buscando con ello un compromiso más sólido, más intenso, con la ciudadanía de México y con el concierto internacional y eso objetivamente, tenemos que reconocerlo, revela un empeño que merece nuestro reconocimiento.
Otra materia que se tocó aquí con alguna inexactitud fue la reciente declaración francomexicana sobre El Salvador. Cuando se critica la declaración franco - mexicana sobre El Salvador, es porque no se ha hecho un examen detenido de la misma o porque se obra de mala fe. Lo único que ahí se busca es lograr una auténtica determinación del pueblo salvadoreño y para que haya una autodeterminación genuina habrá que tomar en cuenta las fuerzas del frente de liberación nacional. Farabundo Martínez y al Frente Democrático Revolucionario.
¿Y eso es objetable?
¿Si sabemos que día con día se pierden más y más vidas en ese país hermano?
¿Si sabemos que ahí continúa la lucha, pese a la ayuda masiva que está recibiendo el régimen de Napoleón Duarte?
En la declaración se pugna por la no intervención, se pugna por la no internacionalización del conflicto, y ¿eso es censurable? Si es uno de los principios básicos del derecho internacional, reconocido por la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, si ese es un principio que en Latinoamérica, gracias en buena parte a los esfuerzos de México, tuvo un desarrollo singular, hay que recordar que desde fines de los veintes, en la Reunión Panamericana de La Habana, fuimos sus más entusiastas defensores y no fue, sino hasta la reunión de consolidación de La Paz, que tuvo lugar a principios de los treintas, en Buenos Aires, donde se pudo consagrar este principio de no intervención; como una regla del derecho internacional latinoamericano.
En la declaración se hace un llamamiento a los derechos humanos, ¿es eso censurable, si día con día, nos enteramos de flagrantes violaciones a los más elementales derechos humanos en El Salvador? En efecto, el que critica o no conoce la declaración a fondo o lo está haciendo de mal fe. Hoy 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, vemos con satisfacción que México pugna por un respeto cada vez mayor a esos derechos fundamentales del hombre, tanto dentro como fuera de sus fronteras. Muchas gracias.
(Aplausos.)
El C. Presidente: Tenemos la lectura de la acta de la sesión iniciada el 8 de diciembre.
Se ruega a la Secretaría darle lectura.
El C. prosecretario: Armando Thomae Cerna: Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR
- El mismo C. Prosecretario:
"Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el jueves diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.
En la ciudad de México, a las quince horas y diez minutos del jueves diez de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos sesenta y nueve ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.
Lectura del Orden del Día.
La Presidencia informa a la Asamblea que al acta de la sesión anterior que acaba de terminar, se le dará lectura al final de esta sesión.
Se da cuenta con los documentos en cartera:
La Legislatura del Estado de Tlaxcala suscribe atenta invitación a la sesión solemne que, con la presencia del C. licenciado José López Portillo, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se llevará a cabo el día doce de los corrientes, en la que el C. Tulio Hernández Gómez, Gobernador Constitucional de la entidad, dará lectura al Primer Informe de su gestión administrativa.
Para asistir a dicha sesión con la representación de esta Cámara de Diputados, la Presidencia designa en Comisión a los ciudadanos Beatriz Paredes Rangel, Salvador Domínguez Sánchez, Miguel Rojas Pedraza. Constantino Sánchez Romano, Adolfo Mejía González, Graco Ramírez G. Abreu, Juan Manuel Lucia Escalera. Felipe Pérez Gutiérrez y Fidel Herrera Beltrán.
Invitación del C. doctor Francisco Luna Kan, Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, a la ceremonia en la cual dará lectura al sexto y último informe de su Gobierno, el día trece del actual.
La Presidencia nombra en Comisión a los ciudadanos Federico Granja Ricalde. Roger Milton Rubio Madera, Jorge Jure Cejín. Gonzalo Navarro Báez. Rafael Armando Herrera Morales, Antonio Cueto Citalán, Primitivo Alonso Alcocer, Palemón Bojórquez Atondo,
Joel Ayala Almeida, Gonzalo Salas Rodríguez, Salvador Ramos Bustamante, Guillermo Melgarejo Palafox, Loreto Hugo Amao González y Adelaida Márquez Ortiz.
Los Congresos de los Estados de Guerrero y Veracruz comunican actos inherentes a sus funciones legislativas. De enterado.
El C. Secretario de Comercio remite el Informe de las labores desarrolladas por la dependencia a su cargo, durante el período comprendido de septiembre de 1980 a agosto de 1981. Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados.
En atención a que las Iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal, que a continuación se enumeran, han sido ya distribuidas entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votaciones económicas sucesivas les dispensa la lectura, a efecto de que se turnen desde luego a Comisión.
De Decreto que adiciona el Capítulo "De la Tierra para la Vivienda Urbana", a la Ley General de Asentamientos Humanos. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.
De Reformas a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.
De Reformas a la Ley Orgánica del Banco de México y autorización al Ejecutivo Federal para emitir bonos de renta fija a plazo indefinido. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Imprímase.
El C. Raúl Velasco Ramírez solicita el permiso constitucional necesario para aceptar y usar una condecoración Especial del Gobierno de la República de Colombia. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que fija las características de las monedas de plata prevista en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
Dictamen con proyecto de Ley del Servicio Hacendario, presentado por la propia Comisión de Hacienda y Crédito Público. Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea le dispensa la lectura al dictamen. Queda de primera lectura.
La Comisión de Ecología y Medio Ambiente signa un dictamen con proyecto de Ley Federal de Protección al Ambiente.
También a este documento se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.
La Comisión de Justicia presenta un dictamen con punto de Acuerdo que aprueba el nombramiento expedido por el C. Presidente de la República, en favor del C. licenciado Rafael Avante Martínez, como Magistrado Numerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
A discusión el punto de Acuerdo, si que motive debate, en votación económica se aprueba. Comuníquese al Ejecutivo.
La misma Comisión de Justicia presenta otro dictamen con punto de Acuerdo, en virtud del cual se aprueba el nombramiento de Magistrado Supernumerario del H. Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que el C. Presidente de la República hizo en favor del C. licenciado Eduardo Rosales Rodríguez.
A discusión, no habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba el punto de Acuerdo. Comuníquese al Ejecutivo.
Dictamen con proyecto de Decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que reforma los artículos 2o. bis, fracción IV, y 7o. de la Ley Monetaria de los Estado Unidos Mexicanos.
La Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.
El C. Francisco Rodríguez Gómez, a nombre de la Comisión Dictaminadora, expresó a la Asamblea que la mayoría de dicha Comisión acordó hacer algunas adiciones al proyecto de Decreto por considerarlo de importancia, a las cuales da lectura, asimismo para fundamentar el dictamen en cuestión.
Previas aclaraciones del C. Rafael Alfonso y Prieto, de la Presidencia y del C. Rodríguez Gómez, se somete a discusión en lo general y en lo particular el artículo único de que consta el proyecto de Decreto. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación nominal se aprueba por unanimidad de doscientos cincuenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, el C. Gilberto Rincón Gallardo presenta y da lectura a una Iniciativa tendiente a derogar el texto actual del artículo 28, convierte el texto del artículo 29 en el artículo 28, crea un nuevo artículo 29 y adiciona los artículos 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Comercio; de Hacienda y Crédito Público, y de Patrimonio y Fomento Industrial e imprímase.
Por su parte, el C. Augusto Sánchez Losada, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa del Decreto que deroga la fracción CXL y reforma la fracción CCCIII del artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social e imprímase.
El C. Adolfo Mejía González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, denuncia graves violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales que se han venido cometiendo en agravio de cientos de hombres y mujeres trabajadores, en el Estado de Michoacán de Ocampo, y de las violaciones cometidas y
que se siguen cometiendo por parte de la Policía Judicial y Policía Municipal, y señala como responsables política y moralmente, al Gobierno del Estado, a la Procuraduría General de Justicia y a varios Presidentes Municipales y sus correspondientes Titulares, tanto del régimen inmediato anterior que presidiera el C. licenciado Carlos Torres Manzo, como el que ahora dirige el C. ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.
Narra una serie de atropellos en contra de varios ciudadanos del Estado de Michoacán, así como diversas reflexiones sobre este asunto y finaliza solicitando que se le dé entrada y el trámite legal a esta denuncia sobre violaciones a los derechos humanos y a las garantías individuales, que no son casos aislados, sino práctica o sistema establecido y aplicado por los órganos coactivos, investigadores y represivos en el Estado de Michoacán.
De igual manera, pide que una Comisión Especial de diputados lleve a cabo una investigación sobre dichas violaciones y rinda un informe dentro del plazo más breve posible y no se prolongue su esclarecimiento y la fijación de responsabilidades. Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas. Para rebatir los conceptos del orador y hacer aclaraciones sobre lo manifestado por él, hace uso de la Tribuna el C. Norberto Mora Plancarte.
Para rebatir los conceptos del orador y hacer aclaraciones sobre lo manifestado por él, hace uso de la Tribuna el C. Norberto Mora Plancarte. Para aclaraciones y contestar alusiones personales, vuelve a la Tribuna el C. Mejía González . Para hechos sobre esta denuncia, interviene el C. Alfonso Quintero Larios.
A continuación usa de la Tribuna el C. Carlos Amaya Rivera para recordar que hace 33 años se firmó en París la Declaración de los Derechos del Hombre; no es posible dejar de recordar en esta fecha, dejar de considerar en esta fecha, qué está sucediendo en nuestro país, qué está haciendo nuestro gobierno con relación a los derechos del hombre. Hoy, en el periódico Excélsior, el diputado Abel Vicencio Tovar nos narra con lujo de detalles la violación de los derechos humanos de los habitantes de Tultitlán. En el periódico de León, Guanajuato, A.M., el diputado Juan Manuel López Sanabria nos narra la violación de los derechos humanos, de los derechos cívicos, de los derechos políticos, de los habitantes y de las autoridades del municipio panista de Zacapu. Sin embargo, las ocho columnas de la prensa de los últimos días se han referido más que nada al juicio mexicano sobre la violación de los derechos humanos en El Salvador y a la negativa de México a firmar la resolución de la Organización de Estados Americanos sobre el problema de El Salvador.
En seguida da lectura a la resolución de la OEA sobre el problema de El Salvador.
Manifiesta que después de escuchar esa Resolución, se explica por qué México no quiso firmarla, siendo que votaron en favor de ella países de bota militar y países realmente democráticos.
Añade que México dice que ataca al régimen de El Salvador, porque allá se violan los derechos humanos. Es extraño que ahora que ellos piden observadores en sus elecciones, México se oponga rotundamente a esta resolución.
Externa diversos considerandos a nivel latinoamericano y solicita que se respeten primero los derechos humanos de los mexicanos y segundo, que se deje de intervenir en el futuro político de pueblos que buscan su libertad y su independencia.
El C. Loreto Hugo Amao González usa de la palabra para contestar alusiones tanto del C. Alfonso Quintero Larios como del C. Carlos Amaya Rivera.
Para hechos relacionados con las intervenciones de los anteriores ciudadanos diputados, así como para poner de manifiesto las tesis y los programas de sus partidos, hacen uso de la palabra Manuel Stephens García, Manuel Rivera del Campo, Carlos Sánchez Cárdenas, Luis Castañeda Guzmán; el C. Rafael Cervantes Acuña exige al C. Castañeda Guzmán, en los términos del artículo 107 del Reglamento, que retire lo pronunciado con respecto a los militares.
Después de aclaraciones de la Presidencia, del C. Juan de Dios Castro y del C. Rafael Cervantes Acuña, el C. Luis Castañeda Guzmán expresa que él dijo que retiraba lo dicho en cuanto a los militares. El C. Cervantes Acuña solicita que no aparezca en el Diario de los Debates. La Presidencia aclara que retirada la ofensa y satisfecho el ofendido se procederá conforme a la Ley en relación al Diario de los Debates.
Continúan en el uso de la palabra los CC. Juan de Dios Castro Lozano, Manuel Terrazas Guerrero, Eugenio Ortiz Walls, Jesús Ortega Martínez, Esteban Zamora Camacho, Alejandro Gascón Mercado, Pablo Gómez Alvarez quien contesta una interpelación formulada por el C. Luis Castañeda Guzmán y finalmente el C. Alejandro Sobarzo Loaiza.
A continuación, la Secretaría, por instrucciones de la Presidencia, da lectura al acta de la sesión iniciada el pasado ocho de diciembre, la que sin discusión se aprueba.
Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
A las veinte horas se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana once de diciembre, a las once horas."
Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente - El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Se va a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.
ORDEN DEL DÍA
- El mismo C. Prosecretario:
"Tercer Período Ordinario de Sesiones.
'LI' Legislatura.
Orden del Día. (Viernes.)
11 de diciembre de 1981.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de los CC. licenciado Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
El C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, invita al Quinto Informe de Gobierno que rendirá ante el H. Congreso del Estado, el próximo 14 de diciembre.
Comunicación del Congreso del Estado de Hidalgo.
Iniciativa para reformar los artículos 5, 7, 201, 202, 204 y adicionar con un artículo 204 bis, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, presentada por los diputados integrantes de la Comisión de Marina.
Oficios de la Secretaría de Gobernación.
Por los que se solicita el permiso constitucional necesario para que los CC. Gabriela Sosa Díaz de León, Linda Piedad Abrego Ojeda, José Carmen Carmona, María Evelia Herminia Carmona Granillo y Mercedes Barrientos Castrejón, puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros.
Dictámenes de primera lectura.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.
Dictámenes a discusión.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente con proyecto de Ley Federal de Protección al Ambiente".
- El C. Presidente (a las 20:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el viernes 11 de diciembre a las 11 horas en punto.
TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y
"DIARIO DE LOS DEBATES"