Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811214 - Número de Diario 38

(L51A3P1oN038F19811214.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., lunes 14 de diciembre de 1981 TOMO III. NUM. 38

SUMARIO

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DÍA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

CÓDIGOS CIVIL Y DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa de Ley para crear, reformar, adicionar y derogar diversos artículos de los Códigos arriba mencionados; así como el Código Federal de Procedimientos Civiles; de las Leyes Federales de Protección al Consumidor y la de Hacienda del Departamento del D. F., con relación al arrendamiento de Inmuebles para la Vivienda Familiar y del Arrendamiento de Bienes Muebles en General. Se dispensa la lectura. Se turna a Comisiones e imprímase.

LEY DE LA FAMILIA

La C. Yolanda Sentíes de Ballesteros da lectura a la Iniciativa de Ley mencionada. Se turna a Comisión e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA

LECTURA

LEY DEL DESARROLLO

URBANO DEL D. F.

Proyecto de Decreto que forma y adiciona esta Ley. Se dispensa la lectura.

Queda de primera lectura.

CÓDIGO PENAL

Proyecto de Decreto que reforma los artículos 370, 375, 382 y 386 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

LEY GENERAL DE

BIENES NACIONALES

Dictamen con proyecto de la Ley expresada. Se dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CUENTA DE LA HACIENDA

PUBLICA FEDERAL DE 1980

Dictamen que contiene el proyecto de Ley aludida. Se dispensa la segunda lectura. A discusión en lo general. Para explicar lo realizado por la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, usa de la palabra el C. Gonzalo Castellot Madrazo.

VOTO PARTICULAR

Lectura del Voto Particular presentado el C. Pablo Gómez Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México. Agréguese al expediente.

En seguida hablan, para fundamentar el dictamen el C. Ignacio Pichardo Pagaza; en contra el C. Rafael Alonso y Prieto; por la Comisión el C. Mauricio Valdés Rodríguez; en contra el C. Pablo Gómez Alvarez; por la Comisión el C. Pedro Pablo Zepeda Bermúdez; en contra el C. Juan Antonio García Villa; por la Comisión el C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez; en contra el C. Loreto Hugo Amao González; por la Comisión el C. Luis Medina Peña; para hechos el C. Juan de Dios Castro Lozano; para contestar alusiones el C. Rafael Alonso y Prieto;

por la Comisión el C. Ignacio Pichardo Pagaza; para hechos los CC. Juan de Dios Castro y Pichardo Pagaza; en contra el C. Arturo Salcido Beltrán y por la Comisión la C. Lidia Camarena Adame, quien contesta una pregunta del C. Alonso y Prieto. Se aprueba en lo general con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 4o. Intervienen, para proponer nuevo texto el C. Antonio García Villa, que la Comisión, a través del C. Ignacio Pichardo Pagaza acepta y la Asamblea aprueba. Se aprueba el artículo con la modificación. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto. Pasa al Ejecutivo.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 218 ciudadanos diputados)

APERTURA

-El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

-El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer período ordinario de sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día.

14 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos diputados

De Ley para crear, reformar, adicionar y derogar diversos artículos de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles; de las Leyes Federales de Protección al Consumidor y la de Hacienda del Departamento del Distrito Federal con relación al Arrendamiento y de Inmuebles para la Vivienda Familiar y del Arrendamiento de Bienes Muebles en General de Ley de la Familia.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que Reforma y Adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

De la Comisión de Justicia con Proyecto de Decreto que reforma los Artículos 370, 375, 382 y a las Fracciones I, II y III del Artículo 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con Proyecto de Ley General de Bienes Nacionales. Dictámenes a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio Fiscal de 1980."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

-El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

"Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las doce horas del viernes once de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, la Presidencia declara abierta la sesión, una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de doscientos dieciocho ciudadanos diputados.

Lectura del Orden del Día:

Con una observación del C. Carlos Sánchez Cárdenas, se aprueba el acta de la sesión llevada a cabo el día de ayer.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran en la Sala de Recepción de esta Cámara de Diputados los ciudadanos licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez, cuyos nombramientos como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, fueron aprobados en la

sesión pasada, y designa en Comisión para introducirlos al Salón de Sesiones, a efecto de que rindan la protesta de rigor, a los CC. Jaime Genovevo Figueroa Zamudio, Juan Bonilla Luna y José Luis Lemus Solís.

Una vez que la Comisión cumple con su cometido y puestos todos los presentes de pie, los ciudadanos licenciados Rafael Avante Martínez y Eduardo Rosales Rodríguez rinden la protesta de Ley, como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

La misma Comisión que introdujo a los señores Magistrados les acompaña al retirarse del Recinto.

El C. ingeniero Leandro Rovirosa Wade, Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, suscribe atenta invitación a la ceremonia que tendrá lugar el día 14 de los corrientes, en la que rendirá el Quinto Informe de su gestión administrativa.

Para asistir a dicha ceremonia con la representación de este Cuerpo Legislativo, la Presidencia designa en Comisión a los integrantes de la Diputación de esa Entidad.

La Legislatura del Estado de Hidalgo comunica la elección de la Mesa Directiva que fungirá durante el presente mes de diciembre.

De enterado.

Un grupo de ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional suscriben una Iniciativa de Decreto para reformar los artículos 5o., 7o., 201, 202 y 204 y adicionar con un artículo 204 Bis, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a la cual da lectura el C. Eugenio Rosales Gutiérrez, quien expresa que todos los firmantes son miembros de la Comisión de Marina. Túrnese a la Comisión de la Defensa Nacional e imprímase.

Cinco oficios de la Secretaría de Gobernación relativos a las solicitudes de permiso para que los CC. Gabriela Sosa Díaz de León, Linda Piedad Abrego Ojeda, José Carmen Carmona, María Evelia Herminia Carmona Granillo y Mercedes Barrientos Castrejón, puedan prestar servicios como empleados a Gobiernos Extranjeros. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, suscribe un dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980. En atención a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los ciudadanos diputados, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La propia Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presenta otro dictamen relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público signa un dictamen con proyecto de Decreto, que fija las características de las monedas de plata previstas en el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

La Asamblea en votación económica le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general y en lo particular el artículo Único de que consta el proyecto de Decreto.

Después de aclaraciones de los CC. Rafael Alonso y Prieto, de la Presidencia y del C. David Bravo y Cid de León y no habiendo sido impugnado el proyecto en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad de doscientos treinta y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La Comisión de Ecología y Medio Ambiente presenta un dictamen con proyecto de Ley Federal de Protección al Ambiente. De igual manera la Asamblea dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. Adolfo Mejía González presenta y fundamenta una moción suspensiva en relación a este asunto.

Después que la Secretaría da lectura a los artículos 110 y 111 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, el C. Angel Augusto Buendía Tirado se pronuncia en contra de la moción suspensiva y la Asamblea en votación económica no la aprueba y en consecuencia se da por desechada.

En virtud de lo anterior, se somete a discusión en lo general el proyecto de Ley.

Hacen uso de la palabra, para fundamentar el dictamen el C. Miguel Angel Camposeco; en contra el C. Graco Ramírez G. Abreu; en pro Carlos Hidalgo Cortés; en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Juan Araiza Cabrales; para hechos nuevamente el C. Unzueta Lorenzana; en contra Carlos Sánchez Cárdenas; para hechos, Amador Hernández González; por la Comisión el C. Miguel Angel Camposeco; para hechos, el C. Raúl Velasco Zimbrón; en contra el C. Loreto Hugo Amao González quien solicita se dé lectura al artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General. Una vez que la Secretaría lo hace, hablan por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés y en contra el C. David Bravo y Cid de León.

Suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en este sentido con los artículos no impugnados por doscientos tres votos en favor y treinta y dos en contra.

A discusión en lo particular.

El C. Juan Manuel López Zanabria propone adiciones y modificaciones a los artículos

4o., 6o., 8o. y 12, que la Comisión a través del C. Miguel Angel Camposeco acepta en lo que se refiere al artículo 4o., 8o. y 12 y rechazada la modificación al artículo 6o.

La Asamblea, en votaciones económicas sucesivas aprueba las modificaciones propuestas por el C. López Zanabria a los artículos 4o., 8o y 12 y desecha la relativa al artículo 6o. Se reservan los artículos para su votación nominal en conjunto.

Por su parte, el C. Manuel Rivera del Campo propone adiciones a los artículos 17, 19 y 23, que la Comisión por voz del C. Silvio Lagos Martínez acepta y la Asamblea en votaciones económicas aprueba. Se reservan los artículos 19 y 23 para su votación nominal en conjunto.

El C. Jesús Ortega Martínez en los términos del artículo 112 solicita se verifique el quórum. Para hacer aclaraciones sobre esta petición, interviene el C. Armando Neyra Chávez así como la Presidencia.

En vista de dichas aclaraciones el C. Jesús Ortega Martínez retira su petición.

Se continúa con la discusión en lo particular.

El C. Raúl Velasco Zimbrón propone modificaciones a los artículos 5o., 7o., 9o., 17 y la supresión del Capítulo Séptimo que comprende los artículos 43, 44, 45 y 46; así como la creación de un Capítulo Décimo Cuarto.

La Comisión por conducto del C. Angel Augusto Buendía Tirado acepta las modificaciones del C. Velasco Zimbrón a los artículos 5o. y 17 y también la del artículo 7o. con nuevo texto aceptado por el proponente.

Por otra parte rechaza la modificación al artículo 9o. y la supresión del Capítulo Séptimo así como la creación del capítulo Décimo Cuarto.

La Asamblea aprueba las modificaciones a los artículos 5., 7o. y 17 y desecha las modificaciones al Artículo 9o., la supresión del Capítulo Séptimo, así como la propuesta para crear un Capítulo Décimo Cuarto. Se reservan los artículos 5o. 7o. y 17 para su votación nominal en conjunto. También el artículo 9o. se reserva en sus términos para su votación nominal.

A su vez, el C. David Bravo y Cid de León propone modificaciones a los Artículos 35, 43, 56 y 57 fracción I y la supresión de los Artículos 44, 45 y 46. El C. Carlos Hidalgo Cortés, a nombre de la Comisión acepta en parte las modificaciones, proponiendo nuevo texto a los Artículos 43, 56 y 57 fracción I, que el C. David Bravo y Cid de León acepta y en consecuencia retira lo concerniente a la supresión de los artículos 44, 45 y 46.

La Asamblea aprueba estas modificaciones y se reservan los Artículos 35, 43, 56 y 57 para su votación nominal.

A debate el Artículo 14.

Interviene, para proponer sea suprimido, el C. Fernando de Jesús Canales Clariond; por la Comisión habla el C. Angel Augusto Buendía Tirado; para apoyar la petición del C. Canales Clariond hace uso de la palabra el C. Antonio Obregón Padilla.

En virtud de estos razonamientos la Comisión acepta se suprima el artículo 14 y se corra la numeración en el proyecto de Ley.

Agotado el debate se procede a recoger la votación de los Artículo 4o., 6o., 8o., 12, 17, 19, 23, 5o., 7o., 9o., 35, 43, 44, 45, 46, 56, 57 y 58 reservados, que resultan aprobados en la forma siguiente:

Doscientos cinco diputados votaron en favor de todos los artículos.

Trece diputados votaron en contra de todos los artículos.

Treinta y dos diputados votaron en favor de los Artículos 4o., 5o., 7o., 8o., 12, 14, 17, 19, 23, 35, 43, 44, 45, 46, 56 y 57 y en contra de todos los demás.

Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley Federal de Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Rafael Armando Herrera Morales presenta y da lectura a una Iniciativa para la creación de un Organismo Único Descentralizado, que se encargue de atender la problemática que suscita la Industria Petrolera en los lugares en donde se instala. Túrnese a las Comisiones Unidas de Energéticos y de Patrimonio y Fomento Industrial e imprímase.

A nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el C. Fernando de Jesús Canales Clariond presenta y da lectura a una Iniciativa de reformas y adiciones a los Artículos 2o., 5o., 16 y 17 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Túrnese a la Comisión de Comercio e imprímase.

El C. Manuel Terrazas Guerrero usa de la tribuna para manifestar que la prensa nacional de esta fecha, da a conocer la detención del periodista Valentín Ferrat en la ciudad de Guatemala, donde prestaba servicios informativos. Agrega que el señor Ferrat es integrante de la Organización Internacional de Periodistas, de la Federación Latinoamericana de Periodistas y de la Asociación de Corresponsales Extranjeros en México, casado con ciudadana mexicana desde 1976 y con hijos mexicanos.

Señala que el servicio de seguridad de Guatemala no reconoce oficialmente su detención, pero que de todos es conocido el terror fascista del Gobierno de ese país.

Por lo anterior, propone que esta Cámara de Diputados se dirija a la Secretaría de Relaciones Exteriores, pidiéndole que ordene a nuestra Representación Diplomática en Guatemala, una investigación sobre la

detención de Valentín Ferrat y que exija que salvaguarden la condición de los periodistas en misión informativa y la libertad del detenido.

Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

Por su parte, el C. José Isaac Jiménez Velasco, recuerda que el día 24 de octubre de 1980, la ciudad de Huajuapan de León fue destruida por un sismo, así como pueblos de la Mixteca Oaxaqueña, abarcando parte de Guerrero y del Estado de Puebla. Expresa que es lamentable que se haya constituido en esta Cámara una Comisión Especial para el auxilio de las víctimas y que esta Comisión no se ha reunido una sola vez.

Hace consideraciones sobre el particular y solicita a la Presidencia haga una excitativa a esa Comisión Especial, para que a la mayor brevedad posible se reúna y proceda a informarse de la situación actual de los problemas que confrontan esos mexicanos a quienes se prometió ayudar. La Presidencia formula la excitativa en los términos solicitados por el orador.

El C. Hiram Escudero Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, usa de la palabra para decir que el día 29 de noviembre próximo pasado se celebraron en el Estado de México elecciones para la renovación de los Ayuntamientos locales; que la preparación del proceso electoral adoleció de una serie de violaciones a la Ley Federal Electoral del Estado de México y a las garantías a partidos políticos, candidatos y ciudadanos. Menciona diversas violaciones de los casos más notorios como fue la agresión a su candidato a la Presidencia Municipal de Toluca el cual, junto con algunos partidarios fue atacado por un grupo identificado como miembros del PRI, quienes destruyeron la camioneta del candidato e hirieron de gravedad a dos de sus acompañantes.

Sigue relatando varios hechos atentatorios cometidos por la policía que quemó un campamento ubicado en Tultitlán con el objeto de vigilar el local del Comité Municipal Electoral, donde se guardaba la documentación que honestamente examinada acreditaría el triunfo de los candidatos panistas; dañaron asimismo siete automóviles y agredieron a la gente a culatazos y balazos. Hasta ahora se sabe de un muerto y treinta y cinco heridos reportados, además de muchos golpeados que se retiraron para evitarse complicaciones. Entre los heridos graves se encuentra el señor Guillermo Sánchez, padre del candidato del PAN, quien además fue arrastrado y despojado del dinero que traía.

La gravedad de estos hechos provocó confusión, temor e indignación de la población que hasta la fecha prevalece.

Por lo anterior solicita se nombre una Comisión de Legisladores para que investigue los hechos y se deslinden responsabilidades y en su caso, las autoridades competentes ejerciten la acción que corresponda.

Para fundamentar la proposición interviene el C. Abel Vicencio Tovar, quien concluye con los siguientes conceptos:

Nosotros seguiremos internamente luchando por nuestros derechos, pero sí acojo con beneplácito esa nueva era de las relaciones internacionales de México. Son ya, en el futuro próximo, los foros internacionales, a proposición del Gobierno mexicano los que tienen que decidir, si en lo interno de un país que habla en lo externo de derechos humanos, los está respetando y está respetando las disidencias.

Por eso es importante, expresa, que se apruebe la proposición.

Para referirse a los conceptos vertidos por los oradores y expresar sus puntos de vista sobre estos hechos, hacen uso de la palabra el C. Antonio Huitrón Huitrón y concluye manifestando que por estas y otras consideraciones ya expresadas, se deseche la proposición de Acción Nacional.

La Presidencia hace una exhortación para ajustarse responsablemente a las normas parlamentarias, y con mutuo respeto se debaten en este recinto las ideas y las acciones que en las vías legislativas todos deseamos que favorezcan al desarrollo de nuestro país.

Para tratar el mismo asunto y protestar por las agresiones e insultos cometidos a una dama, hace uso de la palabra el C. Rafael Alonso y Prieto.

Para hacer consideraciones también sobre el tema, usa de la palabra el C. Heberto Barrera Velázquez, así como el C. Francisco Valero Sánchez quien aclara que él no insultó a ninguna dama y menos siendo compañera de esta Legislatura.

A nombre del Grupo Mayoritario del Partido Revolucionario Institucional, el C. Rafael Corrales Ayala propone que se integre una Comisión Pluripartidista que investigue los supuestos actos de que aquí se ha hablado y que parecen alterar los procesos electorales que recientemente se celebraron en el Estado de México, rogando a la Secretaría dé lectura a los integrantes de dicha Comisión.

En vista de lo anterior, el C. Antonio Huitrón Huitrón retira su petición para adherirse a la proposición del C. Corrales Ayala.

A continuación la Secretaría da lectura a los nombres de los ciudadanos diputados que integrarán la Comisión mencionada, a saber: Tristán Canales Najjar, Carolina Hernández Pinzón, Roberto Picón Robledo, Rafael Carranza Hernández, Hiram Escudero Alvarez, Flor Elena Pastrana Villa, Antonio Becerra Gaytán, Jesús Ortega Martínez, Rafael Ibarra Chacón y Pedro René Etienne Llano.

La Asamblea en votación económica aprueba la proposición.

Para manifestar su desacuerdo por las personas propuestas para integrar la Comisión, usa de la palabra el C. Carlos Sánchez Cárdenas, quien sugiere que vaya nada más un representante de cada Partido.

La Presidencia le aclara que ya está votada y aprobada la proposición.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

A las diecinueve horas se levanta la sesión y se cita para la siguiente que tendrá lugar el próximo lunes, catorce de diciembre, a las once horas en punto.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se consulta si se aprueba...Aprobada, señor Presidente.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

CÓDIGO CIVIL Y DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL DISTRITO FEDERAL

"INICIATIVA DE LEY PARA CREAR, REFORMAR, ADICIONAR Y DEROGAR DIVERSOS ARTÍCULOS DE LOS CÓDIGOS CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES; DE LAS LEYES FEDERALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y LA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL CON RELACIÓN AL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA LA VIVIENDA FAMILIAR Y DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES EN GENERAL

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

El rápido crecimiento demográfico del Distrito Federal, la ausencia de inversiones en el campo de la edificación de viviendas destinadas al arrendamiento, el creciente déficit habitacional que alcanza cifras inusitadas el exceso de demanda y la poca oferta de viviendas, la discrepancia entre la capacidad económica del ingreso familiar y los precios reales que deben pagarse por el arrendatario, el deterioro y la necesidad de reponer la propiedad raíz destinada al uso social del arrendamiento; el desaliento de los inversionistas producido tanto por medidas fiscales y administrativas actuales, como por las determinaciones legales de 1948; la erosión de las relaciones entre propietarios y arrendamientos, la falta de seguridad en los derechos de los inquilinos, las permanentes presiones y los aumentos exorbitantes de las rentas, son algunos de los factores reales que influyen el cuadro crítico del arrendamiento en el Distrito Federal.

La crisis por la que atraviesa la actividad del arrendamiento de viviendas en el D. F., no sólo afecta a los inquilinos en lo particular, sino a todo un gran conglomerado social de aproximadamente 6.9 millones de personas que viven en cerca de 900,000 viviendas; por otro lado también sufren las consecuencias los propietarios de los inmuebles, la hacienda Pública y los Tribunales y esta situación reclama la actualización de diversas normas sobre el arrendamiento.

El criterio que se siguió y orientó nuestros trabajos fue el buscar fórmulas jurídicas justas, equitativas y prácticas, que pudieran fundar sendos proyectos de iniciativas de ley, mediante las cuales puedan armonizarse las relaciones, evitar los conflictos y resolver los problemas y contradicciones del arrendamiento actual y, de ninguna manera proponer proyectos de ley que pudieran crear desde ahora estados de alarma social económica.

Hemos considerado las necesidades reales y las posibilidades sobre las cuales puede trabajar el sistema jurídico actual. Por un lado, incentivar los beneficios del capital invertido en inmuebles dedicados a la renta, fomentar, con medidas fiscales, la construcción de nuevas casas habitación y trazar una política económica de revisión de rentas que pueda resultar competitiva con la política bancaria de tasas de rendimiento del capital depositado a plazos fijos; asegurar los derechos de los propietarios sobre la disposición de sus inmuebles y procurar agilizar los trámites procesales para el caso de juicios.

Por otro lado, también es nuestro propósito otorgar seguridades a las familias, que disfruten la casa rentada sin temor al amago de un aumento abusivo de las rentas, porque en el fondo, el problema actual no es jurídico, sino económico.

De los casi 56,000 juicios tramitados durante 1980, el 90% fueron productos de esta situación.

También se decidió no tocar ciertos montos de rentas para que éstos, por ser pagados por clases económicas fuertes, queden flotando a la ley de oferta y demanda. Así, y con la condición de que las viviendas que hoy en adelante se construyan, también fijarán libremente las rentas, se busca estabilizar el mercado actual, cautivo y real, del arrendamiento urbano.

Estabilizar el monto de las rentas no es una medida inflacionaria, sino porque existe la inflación, es necesario cortar el proceso del abuso que sí contribuye a elevar la inflación. Estabilizar rentas no es controlar los rendimientos del capital rentístico, es encauzar las utilidades de los inmuebles con sentido social,

en base a los rendimientos que deben producir las inversiones no productivas, sino de servicio social.

Garantizada la utilidad neta del capital frente a la necesidad social, gobernando el problema económico de las rentas, las partes volverán a ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y no como hoy sucede, que el contrato de arrendamiento siendo bilateral, y consensual, ha devenido a unilateral, y de adhesión, porque la ley de oferta y demanda sustituye la voluntad de las partes y la desigualdad económica el consenso frente a la oferta. Si no hay igualdad económica no existe igualdad jurídica. Y esta circunstancia se traduce en injusticia social.

No se puede negar que a medida que avanza el tiempo la complejidad del problema lo convierte en intrincado y, aunque es interés de nuestra Diputación legislar para establecer normas jurídicas capaces de regular las nuevas situaciones entre los inquilinos y propietarios, así como de ellos con Autoridades de la Ciudad, estamos convencidos de que la solución al problema de la vivienda tomada en arrendamiento, reclama a cargo del Estado, de la instrumentación, de una política explícita que trate el fomento, construcción, conservación, administración, localización para construcción y protección equitativa de habitaciones destinadas al arrendamiento que debe enmarcarse en el Plan de Desarrollo Urbano del Departamento del Distrito Federal, a partir de los lineamientos del Programa Nacional de Vivienda.

En la legislación actual, incluido el Decreto de Prórroga por Ministerio de Ley de los Contratos de Arrendamiento que data de 1948, existen lagunas entre lo normado como hipótesis jurídica del deber ser y las consecuencias que la realidad ha impuesto a los derechos y las obligaciones nacidas del arrendamiento (independientemente que sea "congelado" o celebrado a posteriori): así como discrepancias entre la seguridad jurídica de las partes que intervienen en el arrendamiento y las relaciones económicas que fundamentan el contrato.

Diversos fenómenos de la vida social y orgánica del Distrito Federal inciden sobre las relaciones jurídicas entre los particulares. No se puede negar que los procesos económicos de devaluación y flotación de la moneda en su paridad con el dólar, ocurridos en 1976, los crecientes índices de inflación en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios, la constante pérdida del poder adquisitivo de la moneda y el impacto de estos fenómenos económicos, tienen sobre la economía de las familias que arriendan su casa habitación ha provocado una serie de irregularidades que afectan tanto al inquilino como al dueño de la propiedad otorgada en arrendamiento.

Por otra parte, situaciones de inseguridad por la falta de ofertas de casas habitación, adicionadas con agravantes económicos y presiones generadas por una sociedad de consumo inducido, convergen para hacer distorsionar la originaria relación del arrendamiento para crear una relación solapada a irregular en la mayor parte de los casos, o extorsionadora en otros muchos, sin desestimar que una gran mayoría se mantiene dentro de las hipótesis del articulado del Código Civil que desde su concepción favorece al propietario. Para comprender la magnitud de esta situación conviene recordar que en el Distrito Federal hoy se encuentran en arrendamiento casi un millón de localidades.

También se ha convertido en practica cotidiana la celebración de Contratos pactados en detrimento de los derechos de los inquilinos al fijarse un término improrrogable de once meses, para no caer en el supuesto jurídico de que el arrendatario tiene derechos a que se le prorrogue cuando ha celebrado Contrato por el término de un año, por otro más el alquiler de la casa con un aumento legal que no excedería hasta de diez por ciento del monto total de la renta pagada.

Vicios tales como dejar que un Contrato que fue forzoso por un año siga en vigor para suponerlo voluntario para ambas partes, más que para evadir el pago de timbres fiscales por la obligación de renovarlo, para convertirlo en un instrumento jurídico que se reserva el dueño de la finca para exigir, en cualquier momento, la desocupación y entrega de la casa arrendada. Esta práctica aceptada en nuestro medio tiene el peligro de revertirse en mecanismo de defensa contra el dueño porque el inquilino lleva hasta los Tribunales el conocimiento del conflicto jurídico adonde es evidente el choque de intereses y de este modo se produce un gasto adicional al Estado a cuya responsabilidad está el deber de impartir justicia en forma gratuita para quien lo solicite.

Además, la tirantez de las relaciones humanas generada por el conflicto ante los Tribunales provoca un estado de animosidad contraría al equilibrio y la armonía de la sociedad y la comunidad adonde se ubica el vecindario, lo cual se traduce en un paulatino deterioro de la convivencia social.

También es de nuestro conocimiento la firma de Contratos de Arrendamiento que fijan un precio de renta mensual y, por separado, el dueño obliga al inquilino a firmar documentos de crédito por una cantidad adicional. De esta manera si el inquilino se retrasa en el pago de las rentas, además de la acción de carácter civil que tienen los arrendadores nacida de la regulación arrendataria, ejercitan una acción de carácter privilegiado y mercantil mediante la cual se obtiene el inmediato secuestro,

embargo y hasta remate de los bienes muebles de los inquilinos si no cubren el importe de lo adeudado dentro de las setenta y dos horas que marcan los procedimientos mercantiles.

Se insiste en que un fenómeno de especial consideración lo constituye la fijación del precio de la renta. Dentro de nuestra economía de carácter mixto, adonde el principio liberal de dejar hacer, dejar pasar sigue en vigor apoyado por la ley de la oferta y la demanda, es el dueño quien fija el valor de las rentas que deben pagarse por las casas-habitación que pone en el mercado. Obviamente los precios fijados exceden los tradicionales criterios de valuar un porciento del valor general de la finca. Hoy en día está completamente en desuso tal práctica y la fijación es arbitraria. Procede lo que acomode al interés económico del propietario. Y si el cliente está dispuesto a pagarlo, entonces proceden los otorgamientos de las garantías adyacentes. Fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de los pagos puntuales de las mesadas. Y no hay autoridad competente que pueda intervenir en esta situación socialmente indeseada por arbitraria e irregular.

Otro de los fenómenos que están ocurriendo las hipótesis futuras en base a las relaciones explicación. Se trata de las fincas con rentas congeladas las cuales, por intervención del Gobierno Federal o Local, o simplemente por iniciativa de los dueños o los inquilinos, están en proceso de regeneración, sustitución o reconstrucción general.

En este caso particular, los derechos de los inquilinos no están garantizados por ninguna disposición jurídica. Se ha dejado a la libre expresión de la voluntad entre las partes el respeto de tales derechos adquiridos e irrenunciables que derivan de la Ley del 48. Esta situación se ha tornado delicada en la medida en que se procura la connivencia, corrupción y las transacciones solapadas en detrimento y pérdida de los legítimos derechos familiares de los arrendatarios.

Así pues, amagos, evasión de impuestos y de pagos de timbres, obligaciones de Contribuciones para pagos de agua, prediales, luz del inmueble, cooperaciones para el pago del servicio y limpieza de las áreas comunes, firma de documentos mercantiles adicionales, renuncia de derechos civiles en detrimento de la seguridad jurídica que debe proteger la vida familiar, aumentos indiscriminados e injustificados en el monto de la renta, amenazas de desocupación inmediata y tirantez jurídica en las relaciones sociales son algunos factores que hoy perfilan una crítica situación para los sujetos vinculados en el arrendamiento.

Todas estas consideraciones han permitido realizar una revisión de las normas jurídicas del Código Civil con el interés de actualizarlas de tal manera que el principio jurídico que el derecho es dinámico y siempre está normando las hipótesis futuras en base a las relaciones reales presentes, queda como premisa de arranque.

Por las razones arriba expuestas, los CC. Diputados que suscriben, consideraron urgente actualizar las diferentes normas que regulan la materia del arrendamiento y que corresponden a diversos estatutos jurídicos.

Como punto principal se revisó el Código Civil, en el Libro respectivo. Si bien lo deseable para algunos es la expedición de una Ley de Inquilinato, también lo es que adecuando para moderar el abuso en la fijación del monto de rentas, así como su elevación arbitraria, se logrará el equilibrio económico entre el monto a pagar y la posible elevación anual.

Se estima que una ley parcial, ya fuera que favoreciera a los propietarios o ya a los inquilinos exclusivamente, sería una ley injusta.

El régimen de los inmuebles rentados producto del derecho positivo actual, debe tutelar con sentido de equidad los derechos y obligaciones de las partes contratantes del arrendamiento.

Por una parte, si el bien sujeto al arrendamiento es propiedad particular, privada y los derechos inherentes al mismo son objeto del derecho privado regulado por el Código Civil; también es cierto, por la otra, que la suma social de los bienes afectados en renta, sus relaciones y repercusiones, trascienden el marco privado para incidir en el ámbito social de las relaciones económicas entre los grupos que integran la comunidad urbana.

Es innegable, la tendencia de que el derecho privado respecto de los bienes que tutela, las relaciones que genera y los impactos que provoca la suma total de sus actos y consecuencias, cada día deja de ser simple orden de la estricta incumbencia de los particulares para caer al ámbito del derecho social.

Por ello se deben imponer a la propiedad privada, cuando ésta afecta a la oferta y al uso social, las modalidades necesarias para su adecuada función.

Por eso la posibilidad de estabilizar las rentas actuales es decir, que sólo puedan incrementarse anualmente hasta el porciento que para el índice de inflación de precios fije oficialmente el Banco de México, permitirá, ante la igualdad de oportunidades de rentar o de disfrutar en este momento de una vivienda para usos familiares, tener la seguridad de la tenencia.

Sólo que la causa sea grave e imputable al inquilino, se podrá desocupar la vivienda. Pero aun desocupada, el dueño no podrá rentarla en mayor precio, sino ofrecerla en la misma renta que pagó el último alquiler. Este es el principio de la renta sin considerar la capacidad de los inquilinos que quedan protegidos.

Lo que se regula es la productividad económica del bien arrendado y sus rendimientos anuales, tal como si fuera un bien inmobiliario capitalizable y capitalizador.

La innovación del contrato de renta social tiende a proteger a los grandes núcleos de nuestra ciudad que por hoy están desprotegidos, ya por no ser asalariados o, siéndolo, su salario es precario y les impide el acceso a viviendas dignas, decorosas, ubicadas a su necesidad y con el precio que puedan pagar estas familias de recursos económicos restringidos.

La obligación de depositar la renta ante Nacional Financiera, lleva el propósito de que la suma total de lo que deben hacer los inquilinos al firmar un contrato, constituya un fondo transferible al organismo público correspondiente, para que contribuya a la construcción de casas habitación de renta. El propietario de la vivienda queda protegido al igual que el dinero dejado en garantía, por el inquilino, del cumplimiento de sus obligaciones arrendaticias.

Así la estabilización de las rentas, el contrato de renta social, el depósito ante Nacional Financiera, unidas a las medidas para proteger a los inquilinos que viven en casa de renta congelada, cuando se decida la regeneración del bien, son medidas que tienden a crear relaciones más justas entre las partes.

Proteger a la clase inquilinaria significa proteger el rendimiento económico regulado por ley, de los bienes privados que constituyen el patrimonio urbano destinado al arrendamiento.

Como estímulo a la concordia y armonía de las relaciones entre propietarios e inquilinos, se posibilita la intervención - como amigable componedora en su fase conciliatoria de los intereses encontrados -, de la Procuraduría Federal de la Defensa del Consumidor.

De otra parte la Iniciativa tiende a la agilización en los juicios, del trámite del recurso de apelación; en el Código Federal de Procedimientos Civiles, se incorpora la posibilidad de que el Estado pueda ser inquilino o arrendador y por ello se adecuan las normas correspondientes.

Por lo que toca a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se modifica el Artículo 42, fracción III, inciso E) para otorgar estímulos económicos, vía subsidio de exención, a los propietarios que construyan o mantengan inmuebles destinados al arrendamiento de interés social.

Por lo que respecta a la posibilidad de que la Procuraduría de la Defensa del Consumidor intervenga, existen razones de peso que obligan su participación tanto en la fase conciliatoria de las relaciones o desavenencias surgidas del arrendamiento como en la aplicación de sanciones producto de violaciones a lo dispuesto en las normas correspondientes.

El incuestionable éxito de la Procuraduría Federal del Consumidor ha demostrado ampliamente la conveniencia de agilizar y facilitar, sin trámites complicados y procedimientos difíciles, la solución rápida y sencilla de los conflictos que se suscitan en las cada vez más numerosas y veloces transacciones cotidianas.

El establecimiento de la Procuraduría Federal del Consumidor marcó un hito en la evolución de los conceptos relativos a las instituciones destinadas a resolver los diferendos derivados de las relaciones contractuales.

Los problemas entre arrendatarios y arrendadores son, sustancialmente, iguales a los de cualquier otra vinculación entre proveedores y consumidores, pues quien arrienda es un verdadero prestador de servicios. De aquí que parezca lógico que la institución ya establecida, que ha acreditado plenamente su eficacia sea la que intervenga, a través de sus probados mecanismos, para a venir a las partes en las dificultades que puedan surgir en razón de contratos de arrendamiento e, incluso, arbitrar las reclamaciones que se presenten.

Se podría, desde luego, pensar en la creación de una nueva institución, por así decirlo especializada, pero resultaría ser una duplicación innecesaria, costosa y que tardaría en operar. Es preferible aprovechar la experiencia ya adquirida y las estructuras que ya funcionan, simplemente adecuando, con mínimos ajustes, la legislación aplicable. Por ello, en la iniciativa que se presenta, se propone que la Procuraduría Federal del Consumidor sea competente para conocer de las reclamaciones derivadas de contratos de arrendamiento de inmuebles, en los casos en que la legislación, federal o local, le atribuya esa facultad.

En aplicación de la vigente Ley Federal de Protección al Consumidor, han surgido dudas sobre el alcance de ciertas facultades de la Procuraduría y sobre algunas disposiciones de naturaleza procesal. Para evitar cualquier ulterior interpretación errónea se propone la reforma a los artículos que han dado origen a discusión, aunque solamente para aclarar su sentido, acorde con el espíritu del legislador original, o precisar, si fuere el caso, su consecuencia jurídica, pero sin afectar el fondo de los preceptos en cuestión.

Así, se aclara algunas de las fracciones del Artículo 59 de la Ley para regular el procedimiento a seguir en materia de reclamaciones, así como respecto a la aplicación de sanciones, y el 66 por lo que atañe a los medios de apremio.

Por otra parte, dado que los de arrendamiento son, por lo general, contratos formulados en "machotes" y por la experiencia ya

obtenida por la Procuraduría se amplían sus facultades en materia de contratos de adhesión, estableciéndose además, en beneficio general, el Registro Público de los mismos a cargo de la propia institución.

Por último, a efecto de evitar que las multas previstas por la ley se conviertan en ridículas y, por lo tanto, inoperantes a consecuencia de la disminución progresiva del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, propia de los fenómenos económicos actuales, se propone que la cuantía de las sanciones a imponer se refiera no a cantidades líquidas, sino a un parámetro variable, de carácter objetivo y de conocimiento generalizado.

Por todo lo antes expuesto, estimamos de justicia social, que en una sociedad democrática y plural como la nuestra, los principios de igualdad, seguridad y respeto a las libertades civiles del hombre y su familia deben ser punto de partida de toda norma de derecho positivo.

En consecuencia, los CC. Diputados que suscriben, en ejercicio de las facultades consignadas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme lo preceptuado en los artículos 55 fracción II, 56, 64, 87 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General ante ustedes CC. Secretarios, respetuosamente rogamos se sirvan dar cuenta a la H. Asamblea y trámite reglamentario, a la siguiente

INICIATIVA DE REFORMAS Y

ADICIONES A DIVERSOS

ORDENAMIENTOS EN MATERIA

DEL ARRENDAMIENTO

Artículo primero. Se reforma y adicionan los artículos 2149, 2398, 2399, 2400 2406, 2407, 2412, 2419, 2420, 2421, 2423, 2425, 2426, 2427, 2428, 2463, 2464, 2466, 2470, 2471, 2472, 2480, 2481, 2482, 2484, 2485, 2486, 2487, 2488, 2489, 2490, 2491, 2494, 2496, del Código Civil para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 2149. Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos del 2142 al 2148 se extinguen a los seis meses, tratándose de bienes muebles, y a los tres años, en el caso de bienes inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2138 y 2139.

TITULO SEXTO

Del arrendamiento

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 2398. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de la industria. En ningún caso el término del arrendamiento de la vivienda destinada a habitación familiar, podrá ser menor de dos años cuando la renta anual no exceda de 100 mil pesos. Este derecho familiar es irrenunciable.

Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta o determinada.

En todos los contratos de arrendamiento destinados a vivienda familiar, las partes pueden y deben pactar una cláusula que permita revisar cada año el precio de la renta convenida a fin de estabilizarla adecuadamente.

La renta sólo podrá ser elevada hasta en la misma proporción que señale el índice del costo medio de la vida que oficial y anualmente publica el Banco de México.

Cuando por cualquier causa una vivienda sea desocupada durante el año en que esté en vigor la renta estabilizada, la misma debe ofrecerse al nuevo arrendatario en el mismo precio que tenía el contrato concluido, salvo que el arrendador hubiere realizado obras de mejoramiento substancial a la vivienda para beneficio de la finca.

Los beneficios que la cláusula de estabilización otorga a las partes que intervienen en el arrendamiento son irrenunciables y toda contravención a la misma se tendrá por no inscrita en el contrato. Se exceptúan las rentas mayores de 20 mil pesos mensuales.

Artículo 2400. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que puedan usarse sin consumirse; excepto aquellos que la Ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.

Quedan sujetos a plena libertad contractual:

1o. Los arrendatarios de bienes muebles.

2o. Los arrendamientos de bienes destinados a la industria o negocio de la clase que fuere, salvo que en este último caso el arrendamiento recaiga sobre viviendas o locales cuyo destino primordial sea la habitación.

3o. El arrendamiento de fincas rústicas.

4o. El arrendamiento de fincas o departamentos, por periodos breves con propósito directo de vacacionar.

5o. El arrendamiento de locales destinados a esparcimiento o recreo.

Artículo 2406. El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando se trate de bienes inmuebles.

Artículo 2407. Si el predio fuere rústico y si la renta pasare de 100 mil pesos anuales, el Contrato se otorgará en Escritura Pública.

Artículo 2408. El Contrato de Arrendamiento no terminará por la muerte del arrendador ni del arrendatario, salvo convenio en contrario en los Contratos de Arrendamiento en los que rija la libertad contractual de conformidad con el Artículo 2398.

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2412. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:

I. A entregar al arrendatario el bien arrendado, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviera destinado;

II. A conservar el bien arrendado en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias.

III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso del bien arrendado, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;

IV. A garantizar el uso o goce pacífico del bien por todo el tiempo del Contrato;

V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos del bien, anteriores al arrendamiento o que hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario;

VI. A recibir del arrendatario el billete de depósito que expida Nacional Financiera por concepto de renta garantizada, que no podrá exceder del importe de dos mensualidades.

Artículo 2419. Lo dispuesto en la Fracción IV del artículo 2412 no comprende las vías de hechos de terceros que no aleguen derechos sobre el bien arrendado que impidan su uso o goce. El arrendatario, en esos casos, sólo tiene acción contra los autores de los hechos; y aunque fueren insolventes, no tendrá acción contra el arrendador. Tampoco comprende los abusos de fuerza.

Artículo 2420. El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve tiempo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare en el bien arrendado, so pena de pagar los daños y perjuicios que cause con su omisión. Lo dispuesto en este artículo no priva al arrendatario del derecho de defender, como poseedor, el bien dado en arrendamiento.

Artículo 2421. Si el arrendador fuere vencido en juicio sobre una parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar la disminución en la renta o la rescisión del Contrato y el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Artículo 2423. Si al terminar el arrendamiento hubiere algún saldo a favor del arrendatario, el arrendador deberá devolverlo inmediatamente, a no ser que tenga algún derecho que ejercitar contra aquél; en este caso depositará judicialmente el saldo referido. Si existe saldo a favor del arrendatario regirá la misma regla.

Artículo 2425. Las mejoras a que se refieren las Fracciones II y III del artículo anterior, deberán ser pagadas por el arrendador no obstante que en el contrato se hubiese estipulado que las mejoras quedasen a beneficio del bien arrendado.

Artículo 2426. Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda arrendada en estado de servir para el uso convenido, serán a cargo del arrendador.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2427. El arrendatario está obligado:

I. A satisfacer la renta contractual en la forma y tiempo convenido; siempre gozará de un término de gracia de 15 días para pagar;

II. A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;

III. A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a su naturaleza y destino; y

IV. A restituir el bien dado en arrendamiento al término del contrato.

Artículo 2428. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el bien arrendado o la que se venza hasta el día en que lo entregue; el pacto en contrario a lo dispuesto por este artículo, será nulo.

Artículo 2431. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso del bien arrendado, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.

Artículo 2432. Si sólo se impide en parte el uso del bien, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Artículo 2441. El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma del bien arrendado; y si lo hace, debe cuando lo devuelva, restablecerlo al

estado en que lo reciba, siendo además responsable de los daños y perjuicios.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable en los casos de las reparaciones necesarias a que se refieren los artículos 2415 y 2416 de este Código.

Artículo 2443. La ley presume que el arrendatario que admitió el bien arrendado sin la descripción expresada en el Artículo anterior lo recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.

Artículo 2445. El arrendatario que por causas de reparaciones pierda el uso total o parcial del bien arrendado, tiene derecho a no pagar el precio del arrendamiento, pedir la reducción de ese precio o la rescisión del contrato, si la pérdida del uso dura más de dos meses en sus respectivos casos.

Artículo 2446. Si el mismo bien se ha dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; y si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tiene en su poder el bien arrendado.

Si el arrendamiento debe ser inscrito en el Registro, sólo vale el inscrito.

Artículo 2450. Reconstruida o edificada nueva finca, el arrendador notificará fehacientemente a los arrendatarios que en el plazo de treinta días siguientes al recibo de la misma pueden ocupar las viviendas que les hubiere asignado son pena de perder su derecho. Cada vivienda tendrá una superficie igual que corresponda a la que anteriormente ocupaba el inquilino. Las disposiciones contenidas en los artículos 2448, 2449, y 2450, son irrenunciables.

CAPITULO IV

Del arrendamiento de fincas urbanas

Artículo 2452. No podrá darse en arrendamiento una localidad que no reúna las condiciones de higiene y salubridad exigidas en el Código Sanitario. El arrendador que no haga las obras que ordene el Departamento de Salubridad Pública como necesarias para que una localidad sea habitable e higiénica, es responsable de los daños y perjuicios que los inquilinos sufran por esa causa.

Artículo 2453. El propietario no puede rehusar como fiador a una persona que reúna los requisitos exigidos por la Ley para que sea fiador, si la renta mensual no excede la suma de diez meses calculados a partir del salario mínimo vigente a la fecha, en el Distrito Federal.

Si la renta mensual no excede del importe de un mes de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es potestativo para el arrendatario dar fianza o sustituir esa garantía con la entrega de un Billete de Depósito de Nacional Financiera que ampare un mes de renta.

Artículo 2454. No puede renunciarse anticipadamente el derecho de cobrar la indemnización que concede el artículo 2452.

Artículo 2455. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.

CAPITULO V

Del arrendamiento de fincas rústicas

Artículo 2458. El arrendatario no tendrá derecho a la rebaja de la renta por esterilidad de la tierra arrendada o por pérdida de frutos provenientes de casos fortuitos ordinarios.

En caso de que la pérdida sea por casos fortuitos extraordinarios; como incendio, guerra, peste, inundación insólita, terremoto u otro acontecimiento igualmente desacostumbrado que el inquilino no haya podido razonablemente prever, el precio del arrendamiento, se rebajará proporcionalmente al monto de las pérdidas sufridas.

Las disposiciones de este artículo son renunciables.

CAPITULO VI

Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2463. Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverlo cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirlo sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Artículo 2464. Si el bien se arrendó por años meses, semanas o días, la renta se pagará al vencimiento de cada uno de estos términos, salvo convenio en contrario.

Artículo 2466. Si el arrendatario devuelve el bien antes del tiempo convenido, cuando se ajuste por un solo precio, está obligado a pagarlo íntegro; pero si el arrendamiento se ajusta por períodos de tiempo, sólo está obligado a pagar los períodos corridos hasta la entrega.

Artículo 2470. El arrendatario está obligado a hacer las pequeñas reparaciones que exija el uso del bien dado en arrendamiento.

Artículo 2471. La pérdida o deterioro del bien alquilado se presume siempre a cargo del arrendatario, a menos que él pruebe que sobrevino sin culpa suya, en cuyo caso será a cargo del arrendador.

Artículo 2472. Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó el bien de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

AÑO III. T. III. No. 38 CÁMARA DE DIPUTADOS DICIEMBRE 14, 1981

Artículo 2480. Lo dispuesto en el Artículo 2468 es aplicable a los aperos de la finca arrendada.

CAPITULO VII

Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

Artículo 2481. Todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso a la otra parte, dado en forma indubitable con dos meses de anticipación si el predio es urbano y con un año si es rústico.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los contratos protegidos por el Decreto de 30 de diciembre de 1948 que prorroga los contratos de arrendamiento ni a los contratos de cesión forzosa y derecho de subarriendo a que se refiere el capítulo siguiente.

Artículo 2482. Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla.

Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2459, 2460, 2461.

CAPITULO IX

De las causas de terminación y suspensión de los Contratos de Arrendamiento

Artículo 2484. El arrendamiento puede terminar:

I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;

II. Por convenio expreso en los Contratos en que rija libertad contractual y en aquellos que hubiesen sido protegidos por los decretos inquilinarios con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2451;

III. Por nulidad;

IV. Por rescisión, conforme lo previsto en el artículo;

V. Por confusión;

VI. Por pérdida o destrucción total del bien arrendado por caso fortuito o fuerza mayor, salvo los derechos de retracto que se establecen en favor del inquilino para el caso de ruina y reedificación de vivienda;

VII. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad;

VIII. Por evicción del bien dado en arrendamiento.

Artículo 2485. Si el arrendamiento se ha hecho por tiempo determinado, concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio. En los contratos en los que rija libertad contractual se aplicará lo dispuesto en los artículos 2481 y 2482.

Artículo 2486. La prórroga, entendida como facultad del arrendatario que se solicite cuando éste se encuentre al corriente en el pago de las rentas, debe pedirse antes del vencimiento del contrato, en los casos que rija libertad contractual. En este caso la prórroga consistirá en una duración hasta de un año, facultándose al arrendador para aumentar en su caso el precio de la renta, que deberá estabilizarse en los términos del artículo 2399.

Se exceptúan de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.

Artículo 2487. Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y este es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año.

Si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que perceptua el artículo 2399.

Artículo 2488. Cuando haya prórroga en el contrato de Arrendamiento, y en los casos de que habla el artículo anterior, cesan las obligaciones contraídas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, salvo convenio en contrario. En los casos de prórroga y cesión forzosa, el fiador quedará sujeto a las responsabilidades que resulten a cargo del inquilino.

Artículo 2489. El arrendador puede exigir la resición del contrato:

I. Por falta de pago en la renta en los términos prevenidos en los artículos 2455 y 2457; en los casos de prórroga y cesión forzosa el arrendatario podrá exhibir el importe de lo adeudado hasta antes de que se lleve a cabo la diligencia de lanzamiento, pero la reiteración en el retraso, facultará al arrendador para rescindir el contrato;

II. Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la Fracción III del artículo 2427; III. Por el subarriendo de la cosa hecha en contravención a lo dispuesto en el capítulo VIII de este título.

Artículo 2490. Cuando la pérdida del uso del bien arrendado o la destrucción de la vivienda fuera total, y aun cuando fuera parcial, si la reparación durará más de dos meses, el arrendatario podrá rescindir el contrato.

Artículo 2491. Si el arrendatario no hiciere uso del derecho que para rescindir el contrato le concede el artículo anterior, hecha la reparación, continuará en el uso del bien, pagando la misma renta hasta que termine el plazo del arrendamiento.

Artículo 2494. En el caso del artículo anterior se observará lo que dispone el Artículo 2487.

Artículo 2496. En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los Artículo 2459, 2460 y 2461.

Artículo segundo. Se adicionan al Título Sexto del citado Código Civil, en materia del arrendamiento. los artículo que deberán quedar bajo los numerales 2415, 2416, 2417. 2418, 2422, 2448, 2449, 2451, 2455 A, 2455 B, 2455 C, 2455 D, 2483, 2483 A, 2483 B, 2483 C y 2483 D; para quedar como sigue:

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2415. Cualquiera que fuere la fecha en que se haya comenzado a habitar la finca, si requerido el arrendador para la ejecución de reparaciones necesarias ordenadas por Autoridad Judicial o Administrativa competente, a fin de conservar la vivienda en estado de servir para su uso, dejare transcurrir treinta días sin iniciarlas o tres meses sin terminarlas, el inquilino podrá ejecutarlas o proseguirlas por sí.

Artículo 2416. El arrendatario podrá en todo momento realizar las reparaciones urgentes encaminadas a evitar daño inminente o incomodidad grave.

En este caso y por el contenido del párrafo final del Artículo anterior, el arrendador quedará obligado a abonar su importe de una sola vez al inquilino que lo hubiese satisfecho, dentro de los treinta días siguientes al en que fuere requerido para ello, sin perjuicio de que se fije de común acuerdo y ante la autoridad el aumento correspondiente de renta.

Artículo 2417. Las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso o negligentemente producido por el inquilino o por las personas que con él convivan, serán de su cargo, pudiendo el arrendador reclamarles su importante, sin perjuicio de ejercitar, cuando los daños fueren dolosos, la acción de terminación que se establece en el Capítulo IX de este Título.

Artículo 2418. La realización de obras de mejora autorizarán al arrendador para elevar la renta si las efectúa de acuerdo y por escrito con el arrendatario o en su caso, de las tres quintas partes de arrendatarios cuando se trate de obras de mejora comunes.

Los inquilinos no conformes estarán también obligados a abonar la cuantía del aumento convenido por los demás con el arrendador, en proporción a las rentas que respectivamente satisfagan.

En caso de reparaciones mayores, si no hubiere convenio, el arrendador estará facultado para realizarlas, pudiendo aumentar, por este concepto, la renta anual hasta un diez por ciento del costo de las reparaciones.

Si fueren varios inquilinos y tampoco hay convenio, se prorrateará el costo general de las obras entre todos y sobre la carga individual también se podrá aumentar la renta hasta un diez por ciento anual.

Artículo 2422. Los vicios ocultos que surjan en los bienes objeto de los Contratos de Arrendamiento sujetos a plena libertad contractual, se regularán por las reglas generales de las obligaciones, con el aumento o disminución de responsabilidades que se hubiesen convenido.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones

del arrendamiento

Artículo 2448. El arrendador de viviendas protegidas por el Decreto que prorroga los contratos de Arrendamiento de 30 de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, en los que se haga valer la cesión forzosa a los derechos de subarriendo, si se diesen por terminados los contratos de Arrendamiento a fin de efectuar obras de reedificación, deberá otorgar retracto a favor del inquilino con los aumentos de la renta que se refiere el artículo 2418 de una vivienda o local de extensión semejante a la que gozaba, a cuyo efecto suscribirán los inquilinos con el arrendador, constancia que detalle la extensión superficial de las viviendas que ocupen, su renta, el número de aquéllos y un domicilio convencional.

El incumplimiento de esta obligación, de ser imputable al arrendador, facultará al inquilino a exigir entrega de la vivienda al término de la reedificación; y si es imputable al propio arrendatario, implicará la pérdida de su derecho a reinstalarse en la finca reedificada.

El arrendatario que no desee instalarse en el inmueble reedificado, entregará al arrendador documento expresando su decisión, y, al momento de desalojar deberá ser indemnizado por aquél con el importe de treinta anualidades de la renta que viniese pagando.

Artículo 2449. La reedificación podrá ser ordenada por decisión judicial o administrativa y siempre que la demolición sea necesaria por el grado de vetustez o de deficiencias de construcción o evidentes razones higiénicas y sociales que hagan necesaria la renovación. Los inquilinos podrán optar por una indemnización en efectivo no inferior a treinta anualidades de renta o porque el arrendador ponga a su disposición una vivienda en la finca reconstruida.

En todo caso; la obligación de desalojar quedará subordinada a la entrega de la cantidad en efectivo o a la inscripción del retracto en el Registro Público de la Propiedad.

La violación del retracto por parte del propietario o por quien le hubiera sustituido en sus derechos y obligaciones, facultará al

arrendatario para exigir la reparación de daños y perjuicios.

CAPITULO IV

Del arrendamiento de fincas urbanas

Artículo 2451. En todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, el monto de la renta incluye la del local en sí mismo considerando así como la de todos los elementos o accesorios de que de hecho o por derecho le corresponden, habida cuenta de las características del inmueble de que se trate así como de acuerdo a los usos y costumbres establecidos.

En consecuencia, se prohíbe cobrar cantidad alguna adicional por los servicios anexos a la vivienda o por enseres, aparatos o equipo para uso doméstico, integrados a la misma o por espacios para estacionamiento de vehículos, suministro de energéticos cuando son proporcionados por el arrendador, o cualquier otro concepto similar a los anteriores que resultara aplicable en el caso de que se trate.

Igualmente queda prohibido condicionar el arrendamiento a la contratación de cualquier otro servicio o prestación adicionales ajenos a los fines del arrendamiento.

CAPITULO IV BIS

Del arrendamiento de bienes inmuebles de interés social

Artículo 2455 A. Se considerará el arrendamiento como de interés social, cuando la renta mensual acumulada de un año fluctúe, a la fecha de celebración del contrato, entre el quíntuplo y el décuplo del salario mensual, mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 2455 B. El contrato de arrendamiento de interés social deberá contener las siguientes estipulaciones:

I. Hará referencia expresa a que se trata de un contrato de arrendamiento de interés social;

II. Señalará el valor comercial del inmueble determinado por una Institución de Crédito autorizada para ello;

III. El término del arrendamiento será de dos años, forzoso para el arrendador y voluntario para el arrendatario;

IV. Se hará constar que el arrendatario tendrá derecho a la prórroga del contrato siempre que la solicite por escrito al menos con dos meses de anticipación a su vencimiento, en cuyo caso se fijará nueva renta, cuyo incremento no excederá de los límites señalados en el artículo 2399;

V. Que las prórrogas solicitadas por el arrendatario y que se lleven a cabo en los términos de la fracción anterior, serán siempre por dos años, forzosos para el arrendador y voluntarios para el arrendamiento;

VI. Que el arrendador tendrá derecho a repercutir el pago de los derechos por consumo de agua y el inquilino se obligará a pagarlos al cubrir la mensualidad de la renta correspondiente; y

VII. Que cuando el consumo de agua se requiera a diversos departamentos, accesorias o viviendas dentro de un mismo edificio el arrendador repercutirá a prorrata el pago de los derechos por este concepto.

Artículo 2455 C. Si el arrendatario solicitara prórroga y el arrendador no se opusiere, se entenderá que el contrato se prorroga por tiempo indefinido, pero el arrendador tendrá derecho a aumentar la renta cada dos años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2399 de este Código.

Artículo 2455 D. Los arrendadores que celebren contratos de arrendamiento de interés social, gozarán de las exenciones de impuestos que señalen las leyes fiscales respectivas.

Artículo 2455 E. En los contratos de arrendamiento celebrados conforme a este Capítulo, el arrendatario deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae mediante la entrega al arrendador de Billete de Depósito expedido por Nacional Financiera que ampara éste la suma del importe de dos meses de renta, o si lo prefiere el arrendador, mediante fiador que renuncie a los beneficios orden y excusión.

CAPITULO VIII

De la cesión forzosa y el derecho de subarriendo

Artículo 2483. Se faculta al inquilino, protegido por el Decreto de 30 de diciembre de 1948 para que, si el arrendador diese aviso de terminación a que se refiere el artículo 2448, obtenga prórroga del contrato siempre que haga el arrendador saber, de modo fehaciente, su voluntad de prorrogarlo al o a los familiares del mismo, en el caso de fallecimiento, la cesión será forzosa

La cesión forzosa a que se refiere este Artículo sólo podrá hacerse valer si el inquilino hubiere fallecido y gozarán de ella el cónyuge o concubina, los ascendientes, descendientes, hermanos e hijos adoptivos menores que hayan convivido en la vivienda arrendada por lo menos con dos años de antelación o de cinco años cuando de hermanos se trate y continúen habiéndola; la convivencia para estos plazos no se exigirá cuando se trate de cónyuge o concubina.

Artículo 2483 A. Las viviendas podrán subarrendarse total o parcialmente. El subarriendo total recaerá sobre todas las

habitaciones con un solo titular; subarriendo parcial podrá ser de una o más habitaciones y con distintos titulares. Se presumirá, sin admitirse prueba en contrario, que es parcial el subarriendo cuando el inquilino siga habitando la vivienda y que es total cuando no permanezca en ella.

Artículo 2483 B. El precio del subarriendo total no excederá del doble del que corresponda al arrendamiento; en el subarriendo parcial no podrá percibir el inquilino por cada habitación objeto del mismo un alquiler superior a la cantidad que resulte de dividir el doble de la renta asignada la vivienda por el número de habitaciones.

La renta del subarriendo podrá elevarse proporcionalmente al incremento que experimente la renta del arrendamiento.

Artículo 2483 C. Si el arrendador consiste en el subarriendo tendrá derecho a participar en el precio del mismo en la cuantía que convenga con el inquilino, pero en todo caso, no será inferior al cincuenta por ciento. Si el subarriendo estuviese fungiendo sin consentimiento del arrendador, el subarrendatario tendrá derecho a dirigirse a éste pagando la renta que el inquilino cubriera más un cincuenta por ciento de la renta que cubra el arrendatario.

Artículo 2483 D. En los Contratos de Arrendamiento en los que se rige la libertad contractual a que se refiere el artículo 2400 de este Código, el subarriendo queda prohibido, siendo responsable el arrendatario y el subarrendatario de los daños y perjuicios que se causen.

Artículo tercero. Con el propósito de dar unidad conceptual y numeración progresiva coherente a los varios temas y materias relacionadas con el arrendamiento, se corre la numeración actual de varios artículos del Código Civil para el Distrito Federal para quedar como sigue: 2423 al 2424, 2427 al 2429, 2453 al 2456, 2454 al 2457, 2456 al 2459, 2457 al 2460, 2458 al 2461, 2459 al 2462, 2462 al 2465, 2464 al 2467, 2465 al 2468, 2466 al 2469, 2470 al 2473, 2471 al 2474, 2472 al 2475, 2473 al 2476, 2474 al 2477, 2475 al 2478 Y 2476 al 2479.

CAPITULO II

De los derechos y obligaciones del arrendador

Artículo 2424. En los contratos de Arrendamiento que se rijan por plena libertad contractual, corresponderá al arrendador pagar las mejoras hechas por el arrendatario:

I. Si en el contrato, o posteriormente, lo autorizó para hacerlas y se obligó a pagarlas;

II. Si se trata de mejoras útiles y por culpa del arrendador se rescindiese el contrato;

III. Cuando el contrato fuere por tiempo indeterminado, si el arrendador autorizó al arrendatario, para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras de los gastos que hizo, da el arrendador por concluido el arrendamiento.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2429. La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.

CAPITULO V

Del arrendamiento de fincas rústicas

Artículo 2456. El propietario de un predio rústico debe cultivarlo, sin perjuicio de dejarlo descansar el tiempo que sea necesario para que no se agote su fertilidad. Si no lo cultiva, tiene obligación de darlo en arrendamiento o en aparcería de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Tierras Ociosas.

Artículo 2457. La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por semestres vencidos.

Artículo 2459. En el arrendamiento de predios rústicos por plazo determinado debe el arrendatario, en el último año que permanezca en el fundo, permitir a su sucesor o al dueño, en su caso, el barbecho de las tierras que tenga desocupadas y en las que él no pueda verificar la nueva siembra, así como el uso de los edificios y demás medios que fueren necesarios para las labores preparatorias del año siguiente.

Artículo 2460. El permiso a que refiere el artículo que precede no sería obligatorio sino en el período y por tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.

Artículo 2461. Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente derecho para usar de las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

CAPITULO VI

Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2462. Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.

Artículo 2465. Si el contrato se celebra por un término fijo, la renta se pagará al vencerse el plazo, salvo convenio en contrato.

Artículo 2467. El arrendatario está obligado a pagar la totalidad del precio cuando se hizo el arrendamiento por tiempo fijo y los períodos sólo, se pusieron como plazos para el pago.

Artículo 2468. Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

Artículo 2469. Cuando los muebles se alquilaren con separación del edificio, su alquiler se regirá por lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 2473. El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

Artículo 2474. Los frutos del animal alquilado pertenecen al dueño, salvo convenio en contrario.

Artículo 2475. En caso de muerte de algún animal alquilado, sus despojos serán entregados por el arrendatario al dueño, si son de alguna utilidad y es posible el transporte.

Artículo 2476. Cuando se arrienden dos o más animales que forman un todo, como una yunta o un tiro, y uno de ellos se inutiliza, se rescinde el arrendamiento, a no ser que el dueño quiera dar otro que forme un todo con el que sobrevivió.

Artículo 2477. El que contrate uno o más animales especificados individualmente, que antes de ser entregados al arrendatario se inutilizaren sin culpa del arrendador, quedará enteramente libre de la obligación si ha avisado al arrendatario inmediatamente después que se inutilizó el animal; pero si éste se ha inutilizado por culpa del arrendador o si no se ha dado aviso, estará sujeto al pago de daños y perjuicios o a reemplazar el animal, a elección del arrendatario.

Artículo 2478. En el caso del artículo anterior, si en el contrato de alquiler no se trató de animal individualmente determinado, sino de un género y número determinados, el arrendador está obligado a los daños y perjuicios, siempre que se falte a la entrega.

Artículo 2479. Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existentes en el arrendamiento tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

Artículo cuarto. Se adicionan al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dos artículos que serían marcados en los numerales 255 A y 255 B; se reforman el 489 y 495 del propio ordenamiento, para quedar como sigue:

Artículo 255-A. No se dará entrada a demanda alguna de proveedores contra consumidores ni de éstos contra aquéllos o de arrendatarios o viceversa, si no se acompaña a la misma la constancia prevista por el artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el sentido de que se agotó el procedimiento conciliatorio regulado por el mismo precepto.

Se exceptúa de lo dispuesto por este artículo la demanda correspondiente al juicio especial de desahucio.

Artículo 255-B. Sin perjuicio a lo dispuesto por él artículo anterior, la no presentación de la constancia a que el mismo se refiere formará artículo de previo y especial pronunciamiento.

Artículo 489. La demanda de desocupación debe fundarse en la falta de pago de tres o más mensualidades y se acompañará con el contrato escrito del arrendamiento cuando ello fuere necesario para la validez del acto conforme al Código Civil. En caso de no ser necesario el contrato por escrito, o cuando se haya convenido éste sin otorgamiento de documento, se justificará por medio de información testimonial, prueba documental, o cualquier otra bastante como medio preparatorio del juicio.

Artículo 495. La sentencia que decrete el desahucio será apelable en ambos efectos. En el escrito en que se interponga la apelación se expresarán los agravios, y al admitirla, el Juez ordenará el envío inmediato del expediente al Tribunal de Alzada, y emplazará a la otra parte para que dentro de los cinco días siguientes conteste los agravios ante el superior, a cuyo efecto le correrá traslado con la copia del escrito de apelación.

La apelación será desechada por el Juez si el apelante no expresa agravios en su escrito y si no acompaña la copia del traslado. En ningún otro caso será desechada la apelación.

Transcurrido el término concedido para contestar los agravios, el Tribunal citará a las partes para sentencia.

Artículo quinto. Se adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles con dos artículos que serían marcados como 322 A y 322 B, para quedar como sigue:

Artículo 322 A. No se dará entrada a demanda alguna de proveedores contra consumidores ni de éstos contra aquéllos o de arrendadores contra arrendatarios o viceversa, si no se acompaña a la misma la constancia prevista por el artículo 59 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el sentido de que se agotó el procedimiento conciliatorio regulado por el mismo precepto.

Artículo 322 B. Sin perjuicio a los dispuesto por el artículo anterior, la no presentación de

la constancia a que el mismo se refiere formará artículo de previo y especial pronunciamiento.

Artículo sexto. Se reforman y adicionan los artículos 3o.59, fracción VIII, incisos E), F), G), H), I), J) y fracciones XII, XIII y XIV, 63, 66, fracciones I, II y III, y 86, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Se le adiciona un segundo párrafo en los siguientes términos:

El arrendamiento y cualquier otro acto jurídico que permita el uso o disfrute de bienes inmuebles quedará sujeto a lo previsto por esta Ley en los casos señalados por la fracción XII del artículo 59. Artículo 59. La Procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones: (fracciones I, II, III, IV, V, VI, y VII igual).

VIII. Conciliar las diferencias entre proveedores y consumidores o entre éstos y aquéllos, fungiendo como amigable componedor conforme a las siguientes reglas (Inciso A, B, C y D igual).

E) Las actas en que consten los términos de la conciliación y, en su caso, el laudo, tiene el carácter de documentos públicos que motivan ejecución. Cuando se falte al cumplimiento de lo convenido en la conciliación o del laudo arbitral, el interesado, la Procuraduría o ambos están facultados para acudir a la jurisdicción ordinaria, para la ejecución de uno u otro instrumento.

El juez a quien se solicite la ejecución despachará sin mayor requisito o substanciación el mandamiento correspondiente al tipo de obligaciones que se trate. Sin perjuicio de la ejecución forzosa, el incumplimiento del convenio o laudo, será sancionado por la Procuraduría conforme al artículo 86.

F) En ningún caso y bajo ninguna circunstancia será admitida por los tribunales, en cualquier vía, demanda alguna de proveedores contra consumidores o de éstos contra aquellos sin la exhibición de la constancia de que se agotó el procedimiento conciliatorio ante la Procuraduría y no se aceptó el arbitraje de la misma. Dicha constancia, que es requisito de procedibilidad, constará en el acta respectiva y será expedida al término de la audiencia o a más tardar al día siguiente.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior implica responsabilidad oficial del juez y nulifica las actuaciones.

G) La prescripción de las acciones a que tengan derecho tanto consumidores cuanto proveedores se interrumpirá con la presentación ante la Procuraduría de la reclamación, queja o demanda correspondientes.

H) El mandato para ser representado en los procedimientos ante la Procuraduría será otorgado en escritura pública o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante esa autoridad.

I) En el arbitraje la Procuraduría podrá conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. Podrá también resolver respecto a las excepciones perentorias y a la reconvención.

J) Cuando en cualquier procedimiento se desprenda la necesidad de hacerlo, la Procuraduría podrá recibir consignaciones de billetes de depósito en instituciones legalmente autorizadas para extenderlos, de lo que notificará a la parte interesada para los efectos a que hubiera lugar (fracciones IX, X, XI siguen igual).

XII. Cuando la legislación local así lo prevea, intervenir en los contratos de arrendamiento y en cualquier otro acto jurídico que permita el uso o disfrute, en cualquier forma o modalidad, de bienes muebles.

En el caso de reclamaciones derivadas de los contratos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán las reglas comprendidas en la fracción VIII de este artículo.

En los supuestos a que se refiere esta Fracción y sin perjuicio de las normas específicas de la legislación común, se aplicará el arrendamiento y contratos similares, las disposiciones relativas a los servicios, considerando siempre al arrendador como proveedor y al arrendatario como consumidor.

Lo previsto en esta fracción se aplicará asimismo a los bienes sujetos al régimen de condominio.

XIII. Organizar y manejar el Registro Público de Contratos de Adhesión.

XIV. En general, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades con competencia concurrente, vigilar el cumplimiento de esta Ley, de las disposiciones que de ella emanen, las reglamenten o complementen y, en su caso, aplicar las sanciones previstas por las tres primeras fracciones del artículo 86 y solicitar la imposición de las comprendidas en la fracción IV del mismo precepto.

Artículo 63. (1o., 2o. y 3o. párrafos quedan igual.)

Se reforma y adiciona el párrafo cuarto para quedar como sigue:

"Cuando los contratos en cuestión no requieran autorización o aprobación por parte de alguna dependencia del Ejecutivo Federal, deberán, para su validez, ser aprobados por la Procuraduría Federal del Consumidor que actuará en representación del interés colectivo de los consumidores. Los contratos una vez aprobados serán inscritos en el Registro Público de Contratos de Adhesión. En el mismo Registro deberán inscribirse los contratos autorizados o aprobados por alguna otra autoridad.

Lo previsto en este artículo se aplicará tanto a los contratos, machotes o disposiciones,

definitivos cuanto a los provisionales, preliminares, complementarios o accesorios. Cualquier modificación que se pretenda hacer a un contrato registrado será objeto de nuevos aprobación y registro."

Artículo 66. La Procuraduría Federal del Consumidor, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá usar indistintamente de los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta de doscientos tantos del salario mínimo general diario vigente en la región;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El arresto administrativo hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por delito en contra de la autoridad.

Por su propia naturaleza, contra la aplicación de los medios de apremio no procede recurso alguno.

Artículo 86. "Multa desde uno hasta mil tantos del salario mínimo general diario vigente en la región del domicilio del infractor. En caso de que persista la infracción podrán imponerse multas, por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 42, fracción III, inciso E) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 42. Se conceden las siguientes exenciones en el pago del impuesto predial:

III. Parcial, por tiempo indefinido.

E) Se pagará el 25% del monto del impuesto que corresponda a predios edificados a que se refiere la fracción IV del artículo 41, cuando sus propietarios los alquilen en todo o en parte, mediante contratos de arrendamiento de interés social.

En su caso, este pago se hará proporcionalmente respecto de las partes arrendadas del inmueble.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A petición del propietario o del inquilino, la Procuraduría Federal de Protección al consumidor podrá intervenir como amigable componedor para encontrar solución a los problemas que se deriven de los convenios de arrendamientos actualmente prorrogados por ministerio de Ley, ordenado en el Decreto de 24 de diciembre de 1948.

En este, como en los demás casos en que intervenga, los convenios que las partes suscriban ante su fe, tendrán fuerza de cosa juzgada y, en consecuencia podrán ejecutarse judicialmente.

Tercero. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará y beneficiará únicamente a quienes, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Decreto, en tratándose de rentas congeladas, y en cualquier tiempo, las rentas pactadas libremente, acrediten fehacientemente ante la propia Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, que son los arrendatarios originales de la vivienda o local de que se trate o, en el supuesto de fallecimiento del contrato original, que constituyen el núcleo familiar inmediato de éste y, en cualquier caso, que han ocupado ininterrumpidamente el inmueble en cuestión.

Cuarto. A partir de la fecha en que entra en vigor este Decreto y dentro de un plazo no mayor de tres meses de la misma, deberán estabilizarse todas las rentas en el Distrito Federal. Para el efecto de unificar la relación económica que deriva de la renta se autoriza un aumento no mayor del diez por ciento para el año de 1982, por una sola vez.

Concluido este período anual de ajuste en la estabilización de las rentas de viviendas destinadas a la habitación familiar, automáticamente los montos se incrementarán en los términos que precisa el artículo 2399 del Código Civil para el Distrito Federal. Quinto. Se derogan los artículos 2415, 2416, 2417, 2421, 2428, 2429, 2480, 2481, 2482 del Código Civil y aquellas disposiciones que se opongan a las presentes reformas y adiciones. Sexto. En lo no previsto por esta Iniciativa de Ley para regular el arrendamiento, se estará a los principios y reglas generales contenidas en el propio Código Civil para el Distrito Federal. Sala de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.- Miguel Angel Camposeco C.- Rodolfo Siller Rodríguez.- Jorge Montúfar Araujo.- David Jiménez.- Alfonso Zegbe Zanen.- Carlos Hidalgo Cortés.- Ofelia Casillas Ontiveros.- Eduardo Rosas.- Marcos Medina Ríos.- Silvio Lagos.- Antonio Cueto Citalán.- Juan Araiza Cabrales.- Guadalupe Rivera Marín.- Juan Maldonado Pereda.- Joaquín Alvarez Ordoñez.- Luis Octavio Porte Petit.- Arturo Robles Aparicio."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y distribuido entre los CC. diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a Comisión.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

-Trámite: A las Comisiones Unidas de Justicia, de Hacienda

y Crédito Público y del Distrito Federal e imprímase.

LEY DE LA FAMILIA

El C. Presidente: El siguiente punto del orden del día es la lectura de la Iniciativa de Ley presentada por la diputada Yolanda Sentíes, quien ha solicitado dar lectura a la exposición de motivos. Se le ruega pase a la Tribuna.

-La C. Yolanda Sentíes de Ballesteros: "Iniciativa de Ley para derogar, reformar y adicionar diversos artículos del Libro Primero del Código Civil del Distrito Federal en materia común y en toda la República en asuntos del Orden Federal.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente

Yolanda Sentíes de Ballesteros, diputada de la LI Legislatura al H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere a los diputados al Congreso la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa de ley para derogar, reformar y adicionar diversos artículos del Libro Primero del Código Civil del Distrito Federal en materia común y en toda la República en asuntos del Orden Federal, que presenta un nuevo enfoque legislativo integral de la Familia incorporado al precitado Código Civil.

El Proyecto está respaldado por las CC. diputadas a esta LI Legislatura, Guadalupe Gómez Maganda.- Rebeca Anchondo.- Leticia Amezcua Garduño.- Lucía Méndez.- Elizabeth Rodríguez de Casas.- Margarita Moreno Mena.- Rosario Hernández Barrón.- Ma. del Carmen Márquez de Romero.- Ofelia Casillas.- Genoveva Márquez.- Ma. de la Luz Tirado.- Adelaida Márquez.

A cuya sensibilidad social no escapó la trascendencia que tiene la iniciativa que ahora se presenta y que se fundamenta en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

La presente Iniciativa, recoge la pretensión ya histórica de adaptar el régimen jurídico de la familia mexicana a las nuevas necesidades de una sociedad civil sensible a los cambios impuestos por el impetuoso proceso de transformación del Régimen de las Instituciones y de personas que viven en el país.

Desde los primeros años d su independencia, México procura darse su propio perfil jurídico. Como en todo lo que sucede respecto al derecho, nuestras normas no "surgen de la nada". El hombre, en su dimensión universal, fue forjando la norma jurídica, a veces con violencia, arbitrariedad o futilidad; y en otras ocasiones, con serena sabiduría. En el primer caso, las leyes se abolieron con estruendo o por el simple hecho de su inutilidad; y, en el segundo, los principios permanecieron y todavía ahora lucen su vigencia, y marcan rumbo a la vocación legislativa.

El derecho francés y el español, y su antecedente el romano, de las corrientes doctrinales que en el orden de la regulación civil de las personas aparecieron a partir de la segunda mitad del siglo pasado, entre ellas las correspondientes al vigor de la etapa de la Reforma; y del nuevo orden que en cuanto a las relaciones familiares estableció Venustiano Carranza con avizorantes espíritu renovador, así como las de modificaciones constitucionales sucesivas, que establecieron la plena igualdad entre el varón y la mujer, y redefinieron los objetos de la Educación Nacional, induciéndola a la creación de un orden solidario, base de nuestra nacionalidad, toma esta iniciativa la fuente de sus proposiciones innovadoras, no para tratar de fincar una reforma súbita o falsamente profunda, sino simplemente para adecuar el Orden Jurídico de la actual familia con una existencia jurídica que la haga más respetable, como fundamento que es de la existencia colectiva, y la incorpore a los fines de interés público que le corresponden, dentro de la indispensable coexistencia, paralela y no antinómica, del Estado y del individuo, de la Nación y el reducto humano que la constituye.

En su época Napoleón codificó para amplios ámbitos de la realidad sociojurídica de la familia; ahora toca legislar sobre nuestra realidad jurídica con nuevas instituciones que satisfagan los requerimientos de nuestras familias, la fuerza de la tradición, la obra de las costumbres sin duda es irresistible, pero muchas veces encierran irritantes injusticias y privilegios odiosos que el legislador con valentía debe borrar, debe recoger las reivindicaciones de los oprimidos, de los marginados, para convertirlas en preceptos legales.

En los últimos años, la familia ha resentido, como unidad social, las más severas agresiones. La época se distingue por la prevalencia de fenómenos que la desquician, y la apartan de su papel formativo, reduciendo su función de apoyo a la continuidad nacional. Sin que acudamos a moralismos confusos o a preceptivas obsolescentes tendremos que

reconocer que dentro del núcleo de la familia cada vez con mayor frecuencia se observa el debilitamiento de los lazos que debían unirlo, la degradación de la actitud cultural, la pérdida del principio de solidaridad social, y el extravío de los valores morales que la fundamentan; y aunque tales hechos deban atribuirse a un complejo de causas, conscientes por lo demás, que no es sólo dentro de la órbita jurídica como tales problemas pueden precaverse, si estamos seguros que una revaloración del marco legal en el que se apoya la existencia familiar, fortalecerá su desarrollo y la hará consecuente con los altos fines que le corresponde dentro de la estructura social.

La iniciativa propone que el libro primero del Código del Distrito Federal que se refiere a la persona y a la familia en su estricto sentido privativo se le permita la proyección social no contemplada y el advenimiento de un concepto más amplio, social y jurídico del orden familiar.

Son diversas las disposiciones constitucionales que fincan la ineludible obligación del Estado, de intervenir para dar firmeza y seguridad a la familia y su bienestar social a fin de encontrar nuestra nacionalidad; y así tenemos:

El Artículo 4o. Constitucional, ordenamiento que establece las garantías sociales para la familia, igualdad entre los esposos, organización y desarrollo de la familia, paternidad responsable y la protección a menores por medio de instituciones públicas.

Precepto que por sí solo reclama la formulación de una legislación reglamentaria que proteja en sus más amplios términos, el derecho familiar, creando y enfocando nuevas instituciones y normas al respecto, así como modificando las existentes e inoperantes en la Legislación Privada, sin olvidar la Organización de las Instituciones del Estado al servicio de la familia.

En efecto, el Artículo 4o. Constitucional establece los principios rectores que consagran la igualdad jurídica de los integrantes de la familia, como consecuencia de corresponder al derecho público en donde el Estado, por el interés social que protege, debe determinar la conducta a seguir de los particulares, la responsabilidad social y nacional de los sujetos de la Ley.

El Artículo 123 Constitucional, en su fracción XXVIII, establece la garantía social especialmente requerida a la clase trabajadora, y al patrimonio de familia.

El Artículo 121 Constitucional, establece la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en relación con actos, registros y procedimientos respecto del Estado Civil.

Tomando en consideración los requerimientos nacionales en cuanto a la familia, la experiencia jurídica del orbe, los objetivos en torno a nuestra superación económica productiva y solidaridad nacional, el interés público que revisten estas categorías y el Orden Jurídico Constitucional que establecen las garantías y preceptos referidos, se propone cumplir con los siguientes requerimientos urgentes:

1. Consolidar nuestra nacionalidad, dándole el apoyo y la seguridad plena a la familia, como base de la estructura social.

2. Reglamentar los Preceptos Constitucionales que se refieren a las relaciones personales y patrimoniales de la familia y de sus integrantes, que estando como garantías constitucionales, se ha desatendido el contexto de su aplicación.

3. Ordenar, coordinar y organizar los objetivos constitucionales e instituciones de la mujer, de la niñez, de la juventud y de la senectud, que impartan en todo, porque son elementos substanciales y orientadores en toda la sociedad.

4. Procurar que las Instituciones y Dependencias del Sector público cuyos planos y programas repercutan en el incremento de la cultura familiar, observen la unidad constitucional en torno a esta Institución, garantizándole sus derechos para lograr definir con objetividad las estrategias que consoliden a la familia mexicana.

5. Reglamentar con eficacia las garantías constitucionales, tales como la igualdad de los esposos en la familia, la paternidad responsable, el patrimonio de la familia, el Juez de Estado Civil, el fallecimiento y otras instituciones que se planteen como innovación a las anacrónicas que han sido ineficaces y que hacen incomprendida su función, para sus integrantes, para con su sociedad y recíprocamente, como son la patria potestad, la adopción, la tutela y el deficiente Registro Civil.

6. Constituir en la familia una fuente de trabajo que aproveche, mejore y perfeccione los esfuerzos, las habilidades, las técnicas y el profesionalismo de quienes la integran para con los descendientes; haciendo unidades económicamente productivas, opción esta que se propicia en este Código apoyada en la garantía social del patrimonio de la familia y la proyección de la sociedad familiar.

Ciertamente es la sociedad familiar un excelente campo para la integración de uniones de crédito, de pequeñas y medianas industrias y una organización inmediatamente eficaz para el incremento del ingreso y el mejoramiento económico de la familia.

7. Proyectar con nuevo enfoque la institución del Registro Civil para adecuarla a la calidad constitucional de las cuestiones de Estado Civil; por lo que el Titular del Registro Civil no sólo se limitará a registrar sino que será elemento constitutivo de las situaciones

jurídicas relativas al Estado Civil, bien se trate de hechos jurídicos, de actos, de contratos y de convenios, cuya consecuencia son las constancias certificadas de los mismos. Por lo tanto esta función constitutiva y legitimadora de interés público requiere la categoría del Juez del Estado Civil para el Titular de la Institución, que certificada es inscribible en el Registro Civil a su cargo.

Con apoyo en la institución constitucional del Patrimonio de la familia, se dota a ésta de un contenido económico cuya administración y cuya representación se define por acuerdo familiar. En el sistema de calificación de decisiones, los padres representan el 50%, y la otra mitad los hijos. Los empates se deciden por el Juez del Estado Civil configurado en el anteproyecto. Lo que da un concepto más concreto e identificable, de mayor movilidad y dinamismo, que supone la organización de la familia en formas asociacionales en las que el efecto juega un papel de consolidación, y el móvil se dirige hacia institución de formas de agrupamientos capaces de tomar a su cargo operaciones económicas.

A los ascendientes en línea recta, se les atribuye una función orientadora, dentro del núcleo familiar, principalmente en lo referido a la conservación de sus elementos de vertebración.

En el caso de divorcio, se da significación a las medidas preliminares, como separación de cuerpos para procurar la subsistencia del vínculo matrimonial, sin humillaciones ni tensiones que agravan el orden familiar.

En cuanto al régimen patrimonial del matrimonio, se propone una nueva forma: La Sociedad Familiar, como nueva y provechosa alternativa, a la que se le considera establecida mediante el consentimiento fictio, en el supuesto de que al celebrarse el matrimonio no se establezca modalidad alguna de las adoptables.

La paternidad, es considerada por esta Ley en íntima relación con la filiación desde un punto de vista jurídico y no biológico, todos y cada uno de los requerimientos de la paternidad que exige a los padres responsabilidad para la buena organización y desarrollo de la familia que va desde habitación vestido, salud, educación y cultura, previniéndose el aprovechamiento de las salud, educación y cultura, previniéndose el aprovechamiento de las instituciones del Estado, cuyas acciones redundan en beneficio de la familia, también se está considerando la intervención del Estado por conducto de Instituciones especializadas para proporcionar mejores oportunidades a la familia mexicana y coadyuvar a su desarrollo integral.

Implica la paternidad responsable, la orientación, asesoría y representación de los padres hacia los hijos con un claro respeto al menor, logrando con ello la desaparición de la tradicional institución conocida como patria potestad que se concibe actualmente como un desacato a la libertad, integridad y plenitud de las personas jurídicas. También se define con claridad la correspondiente obligación de respeto de los hijos los padres.

Se establecen las obligaciones de la paternidad responsable, antes, durante y después de la celebración del matrimonio; de información al respecto de los pretensos contrayentes; la planeación y organización de la familia y la solidaria responsabilidad en el cumplimiento de sus fines.

En el caso de la sociedad patrimonial familiar, importa destacar su enfoque en cuanto el hecho de que los hijos del matrimonio pueden participar en las decisiones respecto al patrimonio, ya que los menores pueden tener bienes. En este caso los padres deben administrar esos bienes mientras los hijos sean incapaces, pero también los padres deben procurar incorporar a sus hijos en el manejo de sus bienes con orientación y asesoramiento de manera tal que los menores se incorporen lo antes posible en los trabajos relacionados con su propio patrimonio y con el patrimonio familiar; para heredar a sus hijos facultades y habilidades y no exclusivamente bienes, lo que pueda conllevar a una sólida fuente de trabajo familiar a un perfeccionamiento social de artes y oficios que hagan de la familia un ente productivo en el que se consoliden relaciones de interés económico entre sus integrantes. Por ello es que también podemos hablar de filiación responsable. Es el paso, de la herencia vacua, a la sucesión social.

La Sociedad Familiar representa una alternativa para el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 123, fracción XXVIII, de la Constitución General de la República, sobre el patrimonio de la familia.

Se incluye el capítulo relativo al fallecimiento como una institución novedosa pero necesaria, aun para el interés público, en atención a que debe determinarse jurídicamente el momento del fallecimiento, que crean consecuencias no sólo de derecho privado sino también de derecho público; por ello se propone que las consecuencias de esta institución en sus efectos de derecho privado, que son las sucesiones, formen parte de este derecho de familia codificado, ya que con ello se complementa a la persona jurídica, sujeto de derechos y obligaciones desde la concepción, que terminaría con la sucesión.

Por otra parte los efectos públicos del fallecimiento se advierten en quienes ejercen una función que hacen valer al desaparecer la persona jurídica, causando los efectos y repercusiones de interés público consiguiente.

En cuanto a las instituciones de la adopción de la tutela y la curatela, se contemplan en

función de la integración de la familia, y no como medio propicio para las constantes violaciones atentatorias a su moral y patrimonio, victimando especialmente a los cónyuges supérstites y a los menores e incapaces; por lo que en esta nueva regulación, se les otorga protección institucionalizada con la intervención del Estado.

Los ausentes e ignorados se ubican en un procedimiento dinámico soportando con la nueva institución de localización de personas, tendientes a la reintegración de los que se ubican en esta hipótesis normativa al seno de su familia, evitando también pretextos de ausencia que procuran abandonos irresponsables a la familia.

Se establece la institución del Juez del Estado Civil con una función constitutiva y legitimadora distinta de la del Juez del Registro Civil u Oficial del Registro Civil. Por ello se distingue entre el Juez del Estado Civil, es decir entre la función y la constatación respectiva.

Las mujeres mexicanas, cuyos ideales se encuentran expresados en los documentos básicos de la Agrupación Nacional Femenil Revolucionaria del Partido Revolucionario Institucional, hemos considerado que no es admisible dejar por más tiempo abandonada la atención a los problemas propios de la organización familiar. No hay nada que lo justifique, por lo menos en el orden legal. La integración de la familia y el apoyo a su consolidación es un preciso deber nuestro, de todos los mexicanos. En el cumplimiento del compromiso, está interesada la Nación.

Diputada Q.F.B. Yolanda Sentíes de Ballesteros.

CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO

FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y

PARA TODA LA REPÚBLICA EN

MATERIA FEDERAL

Disposiciones preliminares.

Artículo 1o. Las disposiciones de este Código normarán las relaciones jurídicas del orden común respecto de las personas, la familia y sus patrimonios, y regirán en el Distrito Federal en asuntos de orden común y en toda la República en asuntos de orden Federal.

Artículo 2o. Esta Ley será de aplicación federal y reglamentaria de los artículo 4o., 121, 123 fracción XXVIII y 130 de la Constitución General de la República, y en cuanto se refiere a las instituciones que prevén estos preceptos se considerán de interés público, por lo tanto, en lo relativo será de observancia obligatoria.

Artículo 3o. En igualdad de grado, las personas integrantes de una familia, tendrán los mismos derechos y obligaciones que otorga esta ley, sin distinción de sexo.

Artículo 4o. Como consecuencia del interés social que revisten las instituciones constitucionales a que se refiere este Código los derechos personales y familiares no podrán renunciarse, por lo que la renuncia estará afectada de nulidad absoluta; salvo las excepciones que en este mismo Código se establezca expresamente y se hagan en términos claros y precisos y no afecten al interés público y a las buenas costumbres.

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos.

Artículo 5o. Las personas a que se refiere esta ley, están obligadas a su cumplimiento con toda responsabilidad, en beneficio de la familia y de la colectividad, para que no las dañen ni perjudiquen, haciéndose acreedores en su caso a las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

Artículo 6o. Los actos o contratos en los que se obtenga el consentimiento por suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria, de cualesquiera de los otorgantes, miembros de la familia y que implique la renuncia o pérdida de sus derechos, serán absolutamente nulos; en la imposibilidad de restitución, se tendrá derecho a la indemnización correspondiente.

Artículo 7o. Las autoridades competentes por ningún pretexto podrán dejar de conocer, aplazar, dilatar o negar, la asesoría, asistencia y/o resolución de los conflictos del orden familiar que les sean sometidos a su consideración bajo la pena de incurrir en las responsabilidades de su cargo.

Artículo 8o. Los ejecutivos federales y locales, proveerán respectivamente en la esfera de su competencia las instituciones necesarias para proporcionar asistencia jurídica gratuita, a quienes la requieran para hacer valer los derechos que otorga este Código.

Artículo 9o. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial.

Artículo 10. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que se debe comenzar a regir, obliga desde ese día con tal de que su publicación haya sido anterior.

Artículo 11. A ninguna ley no disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Artículo 12. Contra la observancia de la ley no puede alegar su desuso, costumbre o práctica en contrario.

Las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas.

Artículo 13. Las leyes mexicanas, incluyendo las que se refieren al estado civil y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes de la república, ya sea nacionales o extranjeros, estén domiciliados en ella o sean transeúntes.

Artículo 14. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados en el extranjero que deban ser ejecutados en el territorio de la República, se regirán por las disposiciones de este Código.

Artículo 15. Los bienes inmuebles sitios en el Distrito Federal, y los bienes muebles que en el mismo se encuentren, se regirán por las disposiciones de este Código, aun cuando los dueños sean extranjeros.

Artículo 16. Los actos jurídicos, en todo lo relativo a su forma, se regirán por las leyes del lugar donde pase. Sin embargo, los mexicanos o extranjeros residentes fuera del Distrito Federal quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución en la mencionada jurisdicción.

Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.

Artículo 18. Cuando alguno, explotando la suma ignorancia notoria, inexperiencia o extrema miseria de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que él por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la rescisión del contrato, y de ser ésta imposible, la reducción equitativa de sus obligaciones.

El derecho concedido en este artículo dura un año.

Artículo 19. El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.

Artículo 20. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverá conforme a los principios generales de derecho.

Artículo 21. Cuando haya conflicto de derechos, a falta de ley expresa que sea aplicable, la controversia de decidirá a favor del que trata de evitarse perjuicios y no a favor del que pretende obtener lucro. Si el conflicto fuere entre derechos iguales o de la misma especie, se decidirá observando la mayor igualdad posible entre los interesados.

Artículo 22. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlo de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan, siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

Artículo 23. La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

LIBRO PRIMERO

De las personas

Artículo 24. Personas son los sujetos de derecho, cuyas relaciones jurídicas particulares quedan normadas por las disposiciones de este Código.

Artículo 25. Las personas pueden ser individuales o colectivas y existen en cuanto tienen consentimiento y patrimonio, aunque el consentimiento se ejerza por representante y el patrimonio carezca de bienes en su contenido.

Artículo 26. El domicilio es el lugar sede en que las personas tienen el derecho y obligación de atender al cumplimiento de sus relaciones jurídicas.

Artículo 27. Toda persona debe tener un domicilio.

Las personas deben señalar el domicilio en sus relaciones jurídicas, pudiendo tener varios según la diversidad de sus negocios. En defecto del señalamiento se considerará domicilio todo lugar en donde se encuentre la persona o sus representantes.

Domicilio Legal, es el que se previene en una ley para el ejercicio de los derechos de una persona y el cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 28. Es domicilio legal:

I. Del incapaz, el de la persona que lo represente.

II. De los militantes en servicio activo, el lugar en que estén destacados.

III. De los funcionarios y empleados públicos para los efectos de su cargo, el lugar de su adscripción, y para negocios jurídicos no oficiales su residencia particular.

IV. De las personas privadas de su libertad, el reclusorio en que se hallen, sin perjuicios de la facultad que se les concede de señalar domicilio para la atención de sus obligaciones por representar.

V. De las personas morales el señalado en sus estatutos vigentes en su defecto la sede de su matriz o sucursales, si correspondieren éstas a diversa jurisdicción, y en defecto de ésta la residencia de los administradores, representantes de la propia Persona jurídica.

Artículo 29. Las personas, mediante su concepción o constitución, quedan protegidas por este Código adquiriendo su status jurídico por el nacimiento o formalización en su caso, concluyendo su vida jurídica por el fallecimiento o su extinción, respectivamente.

TITULO PRIMERO

De las personas individuales

Artículo 30. La capacidad jurídica de las personas individuales puede ser ejercida por si, o por medio de representante, conforme a este Código.

Artículo 31. La representación puede ser necesaria, para el caso de que se requiera substituir o asesorar el consentimiento de un incapaz, o voluntaria, cuando una persona en plenitud de facultades encomienda a otra con plenas calidades para ello que lo supla en su consentimiento.

Artículo 32. La menor edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por este Código, son excepciones a la capacidad de ejercicio pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 33. La capacidad de goce se adquiere por la concepción y surte su vigencia por el nacimiento; y la capacidad de ejercicio es regla general de los emancipados, habilitados o de los mayores de edad.

Artículo 34. Se entiende capacidad de goce para los efectos de este Código, la aptitud para adquirir derechos, los cuales por el nacimiento quedan dentro de su patrimonio y la posibilidad de contraer obligaciones por medio de sus representantes jurídicos a partir del propio nacimiento.

Artículo 35. La capacidad de ejercicio permite a las personas hacer valer sus derechos por sí o por medio de representantes contractuales.

Artículo 36. Las personas jurídicas individuales, con capacidad de ejercicio son inexcusables responsables de los hechos a actos jurídicos propios y también respecto de quienes estén vinculados jurídicamente a ellos por incapacidad, dirección o dependencia en los términos de este Código. Cualesquiera disposición en contrario que exima esta responsabilidad, se considerará sin efectos jurídicos.

Artículo 37. La persona individual se extingue por declaración jurídica del fallecimiento, hecha por el juez del estado civil y la certificación levantada en acta relativa asentada en los libros del Registro Civil.

TITULO SEGUNDO

De las personas colectivas

Artículo 38. Se considerarán personas colectivas, las entidades que tienen consentimiento propio distinto de los individuales que la integran y su patrimonio correspondiente.

Artículo 39. Las personas colectivas, pueden ser públicas o privadas. Son Públicas: La Nación, Los Estados, Los Municipios y las demás entidades que ejerzan funciones de carácter público conforme a sus leyes orgánicas.

Son privadas las asociaciones y sociedades civiles, mercantiles, laborales, cooperativas, mutualistas y las reconocidas por la constitución federal, sus leyes reglamentarias y las leyes que prevengan o reconozcan su existencia y legitimidad.

Artículo 40. Las personas colectivas ejercitarán todos los derechos, contraerán y cumplirán todas las obligaciones relativas a su objeto y a través de la representación establecida en su constitución.

Artículo 41. Las personas colectivas se normarán en sus actos por las leyes correspondientes y sus estatutos, sin que sea dable a cualesquiera asamblea que no sea expresamente constitutiva modificar los estatutos fundamentales para su aplicación inmediata.

TITULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO

De la familia

Artículo 42. La familia es la institución jurídico-social inmediata entre la persona individual y la colectividad, y mediata y básica de la Nación.

Se compone de personas ligadas entre sí, jurídicamente y que fundamentalmente viven bajo la misma fuente alimentaria: habitación, comida, vestido, asistencia, educación, y que cooperan para su mejor convivencia, capacitación artística, técnica o profesional. El objeto inmediato de la familia, es la organización y desarrollo de sus integrantes, el mediato, es participar en la sociedad con eficacia y responsabilidad, y el supremo consolidar la nacionalidad mexicana.

Artículo 43. La familia tiene personalidad jurídica propia y está representada por algunos de sus integrantes conforme a esta ley.

Artículo 44. La familia se crea por el matrimonio o por vínculos jurídicos de parentesco, que permitan el logro de los fines que tiene para con la sociedad, para que obtenga los beneficios que aquélla debe proporcionarle.

Artículo 45. Los integrantes de la familia deberán ser independientes y colaboradores en la misma, para su mejor desarrollo y ubicación en la sociedad.

Artículo 46. Las personas que como auxiliares en el desempeño de las labores de la familia, o por otras relaciones lícitas opten por integrarse a ella expresa o tácitamente, podrán ser aceptadas por ésta y en su caso,

participarán de los derechos y obligaciones de mejoramiento de la familia y asistencia mutua; pero sus relaciones laborales y asistenciales derivadas de la ley federal del trabajo y relativas, y de las instituciones de seguridad social correspondientes serán las únicas que puedan fincar derechos exigibles a la familia.

Artículo 47. Podrán ser aceptados por la familia fundamental con las limitaciones que precisa el artículo anterior quienes deseen pertenecer a ella, y tengan vínculos que garanticen su comportamiento adecuado a la realización de los fines de ésta.

Artículo 48. La familia fundamental, se constituye por los cónyuges, o en su defecto por los concubinos, y por los hijos de ellos habidos de su unión.

Los hijos pueden ser de matrimonio o concubinato reconocidos o adoptivos legalmente.

Artículo 49. También forman parte de la familia los ascendientes o descendientes a quienes en línea recta o colateral les da tal calidad este Código, los afines correspondientes.

Artículo 50. Las relaciones jurídicas relativas a la familia fundamental, serán intransferibles y no renunciables ni substituibles, salvo las casos que esta ley prevea.

Artículo 51. Es obligación de todos y cada uno de los miembros de la familia tanto fundamental, como de los demás, realizar con responsabilidad, los fines de ésta, para lo cual se precisa su colaboración de buena fe, siendo responsables de los daños morales, materiales y perjuicios que causaran por dolo o mala fe, independientemente de las sanciones que prevean otras disposiciones legales aplicables.

Artículo 52. Cualesquiera de los miembros de la familia fundamental que la abandone, se ausente o por cualquiera otra causa se separe de ella, o constituya o integre otra familia, conservará su parentesco; pero quedará desvinculado de la familia fundamental de la que formó parte.

Si fuera aceptada nuevamente, podrá readquirir en la familia fundamental derechos a partir de su reintegración, previa la conformidad unánime de los demás integrantes de la propia familia, respecto de que readquieran con plenitud o condicionados los derechos relativos a ese lapso de ausencia.

Artículo 53. La familia fundamental será preferente en la cooparticipación de los frutos, productos y demás derechos relativos al patrimonio de éstas y de sus miembros, así como éstos en lo particular, mientras sean parte de la propia familia, en la medida y proporción que en su caso se determine en las capitulaciones de los regímenes patrimoniales del matrimonio y de la familia.

Artículo 54. Las familias correspondientes a los parientes afines deberán normar de buena fe sus relaciones entre sí, a efecto de coadyuvar en la realización del fin de la familia fundamental relativa, siendo responsables que los daños y perjuicios que por su mala fe o dolo causaren.

Artículo 55. Las instituciones de asistencia y orientación, los jueces de estado civil, y familiares y las autoridades auxiliares de éstas, en todo caso deberán preferentemente regirse a favor de la integración de la familia y de su patrimonio.

Artículo 56. La familia fundamental subsiste hasta la existencia del último de sus integrantes.

Artículo 57. El estado proveerá las instituciones asistenciales, de orientación y regularización de la familia y la capacitación de sus integrantes para la mejor administración de su patrimonio y consecusión de los fines mediatos e inmediatos que son su objeto.

Artículo 58. La familia deberá participar en las tareas del desarrollo de la comunidad, directamente o a través de los grupos organizados.

Artículo 59. En caso de desastre las familias deberán prestar auxilio a las que estén más próximas y para ello deberán los grupos de servicios, las instituciones de auxilio y asistencia, organizar debidamente y bajo la dirección de la entidad política que corresponda, capacitación e información y brigadas de voluntarios.

Artículo 60. La familia en beneficio de la colectividad cuidará de conservar la ecología mediante acciones permanentes en contra de la contaminación ambiental.

Artículo 61. El estado implementará y la familia coadyuvará en los mecanismos y programas de apoyo para los inválidos, sin que por ello se excluyan las obligaciones de la paternidad responsable.

Artículo 62. El estado incorporará en los programas nacionales educativos, la orientación y capacitación necesaria para ejercer la paternidad responsable.

CAPITULO SEGUNDO

Del matrimonio

Artículo 63. El objeto jurídico del matrimonio es crear una familia con el reconocimiento social correspondiente.

Artículo 64. El matrimonio es una institución jurídico-social, sancionada por el estado para la legitimación de la formación de una familia.

La nación mexicana esta fincada en el matrimonio monogámico.

Artículo 65. El matrimonio es un contrato solemne, que se celebra entre un hombre y una mujer con la capacidad jurídica para ello, ante el Juez del Estado Civil y con las

formalidades que este Código establece para el registro civil.

Artículo 66. Esta capacidad jurídica se adquiere:

I. Por el otorgamiento del consentimiento, por sí o por representante, quienes tengan capacidad de ejercicio.

II. Por el consentimiento propio y del representante legal en los casos de los incapacitados.

III. Por dispensa del Juez del Estado Civil.

El consentimiento por representante y la dispensa a que se refieren las dos fracciones anteriores no son revocables.

IV. Además deberán justificarse los pretensos contrayentes estar suficientemente informados sobre el matrimonio y la paternidad responsable con sentido social y nacional.

V. Por la calidad de concubinos.

VI. Por la ejecutoria de los Jueces de tribunales de lo familiar.

Artículo 67. Son impedimentos para celebrar el matrimonio:

I. Carecer de la capacidad jurídica a que se refiere el artículo anterior y tener alguna incapacidad para realizar el objeto del matrimonio.

II. Estar vinculado en un contrato de matrimonio.

III. Ser parientes por consanguinidad o afinidad en linea recta ascendente o descendente.

Sin limitación de grado y en colateral hasta el tercer grado. Estos últimos podrán obtener dispensa.

IV. El vicio del consentimiento, cualesquiera sea su causa, sí conduce a error.

V. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía, la homosexualidad, la drogadicción y padecer enfermedades crónicas o incurables que sean contagiosas o hereditarias.

VI. Ser sujeto activo de delito de homicidio en contra del cónyuge de la persona, con quien se pretenda contraer matrimonio.

VII. El adoptante respecto del adoptado durante la vigencia de la relación jurídica.

VIII. Los representantes legales, el curador y sus descendientes, están impedidos de contraer matrimonio con los incapaces con que están relacionados jurídicamente.

IX. Por ejecutoria judicial que prohiba el matrimonio.

Artículo 68. Los esposos establecerán un domicilio conyugal que corresponda a su nivel económico-social.

Artículo 69. En la medida de su capacidad económica y preparación cultural, artística o profesional, los cónyuges contribuirán al perfeccionamiento de su hogar, en lo material, y jurídico, a fin de tener solidez en la integración, organización y desarrollo de su familia.

Artículo 70. Los cónyuges serán igualmente responsables en la conducción y realización de los fines de su familia, para lo cual deberán tomar los acuerdos necesarios para obtenerlos de la mejor manera.

Artículo 71. Los pactos que celebracen los esposos con violación de este código y especialmente respecto del objeto del matrimonio son nulos absolutamente.

Artículo 72. Los cónyuges deben darse alimentos, y prestarse ayuda, obligación que es recíproca, y en la medida de las necesidades de la familia y de las correspondientes posibilidades de quien debe proporcionarlos.

CAPITULO III

Del régimen patrimonial

Artículo 73. La celebración del matrimonio produce efectos respecto de los bienes que forman parte del patrimonio de los cónyuges antes, en o después del mismo, debiendo regirse por:

I. Separación de bienes;

II. Sociedad conyugal;

III. Sociedad familiar.

Artículo 74. En caso de que no se prevea en la celebración del matrimonio el régimen patrimonial que observarán los esposos, se considerará que lo constituyen bajo la sociedad familiar.

Artículo 75. En la sociedad conyugal, se deberán pactar expresamente las capitulaciones que correspondan a la constitución, administración, transmisión y liquidación de los bienes que se convenga vayan a formar parte de las mismas y estas capitulaciones se deberán inscribir en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en su caso, según sea correspondiente a los actos y contratos civiles o mercantiles, par que surtan efectos ante terceros.

Artículo 76. La sociedad familiar se ajustará en su régimen a las disposiciones relativas de esta Ley y están obligados los jueces del Estado Civil y Familiares a notificar al Registro Público de la Propiedad y del Comercio sobre su constitución, modificación, transmisión y liquidación.

Artículo 77. Los menores de edad, que se emancipen por el matrimonio, tendrán capacidad de ejercicio para optar por su régimen patrimonial y otorgar las capitulaciones respectivas.

Artículo 78. Los menores que requieran el consentimiento de sus representantes legales para la celebración del matrimonio, también requerirán de este consentimiento para determinar su régimen patrimonial y las capitulaciones del mismo.

SECCIÓN PRIMERA

De la separación de patrimonios

Artículo 79. La separación de patrimonios conserva individualmente el patrimonio de los

cónyuges y por lo tanto las adquisiciones y la capacidad para contraer derechos y obligaciones, surtirán efectos en relación con el propio patrimonio de quien los obtiene o ejercita.

Artículo 80. Los cónyuges podrán contratar entre sí, en este régimen, pero necesitarán formalizar los actos que celebren con la autorización del Juez Familiar si se trata de disposición de bienes o renuncia de derechos, aunque esta renuncia esté involucrada en otra clase de actos jurídicos.

Artículo 81. En este régimen los cónyuges podrán contratar con terceros sin el consentimiento de su cónyuge.

Artículo 82. Si en ejercicio de una actividad individual o en lo personal obtuvieren alguna utilidad patrimonial, será para beneficio exclusivo de quien la obtuvo; pero si resultare de cualesquiera actividad común, se dividirá por partes iguales en beneficio de sus respectivos patrimonios. Las asesorías que se dieren respectivamente los esposos se entenderán proporcionadas por ayuda asistencia a quien la solicite, por lo cual no causará ningún cargo, honorario o prestación pecuniaria. Si la asesoría o asistencia fuese requerida como actividad permanente y profesional e implicare actividades que resten capacidad en el desempeño de su medio de vida, causarán la retribución correspondiente, que no sea mayor de la que señalen los aranceles aplicables.

Artículo 83. En la administración, mandato, gestión de negocios o cualesquiera actos o contratos que los esposos celebren mutuamente en relación con el patrimonio del propietario, mandante o dueño del negocio, pondrán su mejor diligencia siendo responsables de los daños y perjuicios que causaren por culpa, negligencia o dolo.

SECCIÓN SEGUNDA

De las sociedades matrimoniales

Artículo 84. La sociedad matrimonial, se constituye por consentimiento de los cónyuges en, o después de la celebración del matrimonio, y tiene personalidad jurídica propia, consentimiento y patrimonio distinto del de sus integrantes.

Artículo 85. Las sociedades matrimoniales tendrán personalidad jurídica, consentimiento y patrimonio propio.

Artículo 86. El consentimiento de la sociedad matrimonial se forma con el acuerdo de sus integrantes y en caso de que concurran los padres con los hijos aquéllos tendrán conjuntamente el 50% en la toma de decisiones y tendrá voto de calidad aquél que se haya elegido como administrador de la sociedad.

Artículo 87. La representación de la sociedad, la tendrá uno de los miembros de la familia y le será conferida por disposición de esta Ley, por designación o por elección de la mayoría o unánimidad. Esta representación no conferirá facultades de disposiciones, sino cuando se les otorguen por acuerdo del 75% como mínimo de los integrantes de la familia, tanto en lo general como para casos especiales, debiendo formalizarse el mandanto correspondiente e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y en su caso del Comercio, u otros correspondientes.

Artículo 88. En las sociedades matrimoniales, se establecerán las capitulaciones que habrán de regir su vida jurídica, desde que se solicite al Juez del Estado Civil la celebración del matrimonio para que queden sancionadas al celebrarse éste.

Artículo 89. Se entiende por capitulaciones matrimoniales, las cláusulas contractuales del matrimonio que se refieren al régimen patrimonial a que se sujetan por efectos del mismo.

Artículo 90. Las capitulaciones matrimoniales proyectadas podrán ser modificadas hasta antes de la celebración del matrimonio, para la cual el Juez del Estado Civil deberá, al presentar la solicitud de matrimonio, leerlas a los pretensos contrayentes y explicarles su alcance jurídico sin lo cual no surtirán efectos, debiendo al celebrarse el matrimonio, hacer constar en su caso la conformidad de ambos contrayentes y/o de los representantes legales.

Artículo 91. Celebrado el matrimonio, las capitulaciones matrimoniales se inscribirán en el Registro Civil, Público de la Propiedad, en su caso del Comercio y demás que las Leyes requieran, según las actividades que resulten afectadas por esas cláusulas.

Artículo 92. Cuando de las capitulaciones matrimoniales se derivase la necesidad legal de satisfacer alguna solemnidad o forma relativa a los actos y contratos a que se refieran, deberán cumplirse dentro del término que prudentemente prevenga a los contrayentes el Juez del Estado Civil, el que no será mayor de un año y no admitirá prórroga que rebase otro término igual.

Artículo 93. El cambio de régimen patrimonial en el matrimonio, se hará con las mismas formalidades que su constitución, debiendo presentar solicitud para ello ante el Juez del Estado Civil, con el proyecto de las capitulaciones que correspondan al mismo régimen, a efecto de que el Juez del Estado Civil las lea y les explique el alcance jurídico de las nuevas y resuelva cualesquiera consulta al respecto a los cónyuges, asesorándolos y señalándoles las diferencias o semejanzas con el régimen vigente, después de lo cual, señalará fecha para efectuar formalmente el cambio del régimen patrimonial notificándoles a todos los integrantes de la familia fundamental oportunamente.

Artículo 94. En el acto que se celebre el cambio de régimen patrimonial, deberán estar asistidos los cónyuges: de los representantes legales, preferentemente de los testigos del matrimonio, y en su caso, de los integrantes de la familia, ante el Juez del Estado Civil, de este cambio se harán las inscripciones respectivas en los Registros Civil, Público de la Propiedad en su caso, del Comercio y los que correspondan, según las capitulaciones del régimen anterior y actual.

Artículo 95. La terminación del régimen patrimonial del matrimonio se deberá:

I. A la disolución del vínculo matrimonial, salvo que sea sociedad familiar.

II. Al cambio del régimen por mutuo consentimiento.

III. A la liquidación de la sociedad, intervivos o mortis causa.

IV. A la liquidación parcial por formación de una nueva familia por uno de los miembros de la inicial.

V. Por ausencia y presunción de muerte de alguno de sus integrantes.

VI. Por ejecutoria de autoridad judicial competente.

Artículo 96. En los casos que no sea posible tomar un acuerdo en la sociedad, se someterá a la asesoría de la autoridad administrativa competente que determina esta misma Ley y si tampoco se lograre un acuerdo, se acudirá en la vía jurisdiccional al Juez de lo Familiar.

Artículo 97. Las capitulaciones matrimoniales en cuanto a su contenido y formalidades quedan para su validez o nulidad sujetas a las prescripciones relativas y las obligaciones que en ellas se estipule.

SECCIÓN TERCERA

De la sociedad conyugal

Artículo 98. La sociedad conyugal se constituye por los esposos y podrán comprender los bienes que tengan adquiridos los esposos al formarla y los futuros o sólo estos últimos según se pacte en las capitulaciones matrimoniales.

Artículo 99. La sociedad conyugal se administrará por cualquiera de los cónyuges, previo acuerdo de los mismos, en consecuencia el administrador tendrá la representación de la sociedad en términos de esta Ley.

La garantía de los bienes por el administrador será su parte social.

Artículo 100. Los hijos del matrimonio, sean propios, reconocidos o adoptivos no tendrán ninguna participación en la sociedad conyugal.

Artículo 101. Los futuros productos de los bienes que no formen parte de la sociedad conyugal serán propios de quien sea propietario de éstos, salvo que en las capitulaciones matrimoniales establezcan otra disposición.

Artículo 102. El producto del trabajo exclusivo de cada cónyuge será propio, salvo que se estipule alguna coparticipación al otro consorte.

Artículo 103. La propiedad, la posesión y los derechos que les son inherentes, serán atribuibles a ambos cónyuges por lo que ninguno de ellos por sí podrá considerarse como titular singularmente de los mismos.

Artículo 104. La Sociedad conyugal se suspende por ausencia o abandono de uno de los cónyuges y en perjuicio de éste, debiendo ser notificado a la autoridad competente el hecho casual de la suspensión, para que determine si se justifica la operabilidad de esta interrupción de los efectos de la sociedad conyugal. Igualmente si la ausencia o el abandono se declara por el Juez Familiar competente, se tendrá por terminada la sociedad, considerándose al cónyuge presente como único titular de los derechos en relación con la sociedad conyugal, independientemente de que subsista el matrimonio.

Artículo 105. Puede rehabilitarse al cónyuge ausente o abandonante, en lo relativo a la sociedad conyugal, por consentimiento expreso y manifestando en la misma forma con que se constituyó la sociedad conyugal o por sentencia ejecutoriada del procedimiento jurisdiccional correspondiente.

Artículo 106. La sociedad conyugal se termina:

I. Por mutuo consentimiento de los cónyuges.

II. Por transformación de la sociedad.

III. Por ausencia o abandono en los términos previstos en los artículos anteriores.

IV. Por muerte de unos de los cónyuges.

V. Por sentencia ejecutoria de autoridad jurisdiccional.

Artículo 107. En el caso de la fracción I, del artículo anterior, se disolverá la sociedad en los términos que se establezca en las capitulaciones correspondientes, y en su caso con el procedimiento que para el efecto está previsto por los Códigos de la materia.

Artículo 108. En la transformación de la sociedad se observará el procedimiento establecido por ésta Ley, expresándose en las capitulaciones además del nuevo régimen que se adopte, las modificaciones respecto del anterior.

Artículo 109. La ausencia, abandono o muerte, hará al cónyuge presente administrador y poseedor de los bienes, de los derechos y de las obligaciones, que correspondan a la sociedad conyugal, en tanto se cumple con las disposiciones procesales para la aplicación en su caso de la parte social del no presente.

SECCIÓN CUARTA

De la sociedad familiar

Artículo 110. La sociedad familiar se integrará además de los cónyuges con los hijos habidos del matrimonio, sean consanguíneos, reconocidos o adoptivos.

Artículo 111. La sociedad familiar se regirá por las capitulaciones matrimoniales que deberán otorgarse en su constitución o en caso de transformación de otra sociedad matrimonial a ésta, al formalizarse el acto correspondiente.

Artículo 112. Podrán formar parte del patrimonio de la sociedad familiar:

I. Los bienes que tuviesen los cónyuges antes de su constitución, por cualesquiera título adquiridos y sus frutos y productos o, sólo algunos de ellos;

II. También podrá constituir el patrimonio de la sociedad familiar, sólo los bienes futuros que se adquieran durante el matrimonio y sus frutos y productos o sólo algunos de ellos;

III. En todo caso, las donaciones y los bienes adquiridos por los cónyuges conjuntamente con motivo del matrimonio, sus frutos y productos;

IV. Asímismo las adquisiciones efectuadas con el producto de su trabajo personal y destinados a uso común familiar;

V. El patrimonio de la familiar en los términos de la fracción XXVIII del artículo 123, de la Constitución Federal y Leyes relativas.

Artículo 113. Se entiende por patrimonio de la familia, los bienes que sean necesarios para que ésta pueda cumplir con su objeto y finalidades; por lo que forman parte de esta institución:

I. La casa-habitación de la familia con su menaje necesario de acuerdo con el número de sus integrantes y con el status social, económico y cultural que les corresponda;

II. Los instrumentos, aparatos útiles, maquinaria, libros, armas, efectos pertenecientes a la familiar que sean útiles y necesarios para el ejercicio de la profesión, arte, oficio o negociación que sea para el sustento de la familia;

III. La parcela cultivable por la familia, que sea exclusivamente para ser aprovechados sus frutos por ésta y la que corresponda, en el fraccionamiento efectuado en los términos de la Ley de Reforma Agraria, de la parcela ejidal que le perteneciere;

IV. El usufructo, el uso, la habitación, las servidumbres, la renta vitalicia o las pensiones de las instituciones oficiales de la familia por causa ajena al producto de su trabajo o relativas a ésta;

V. Los suelos, salarios y demás prestaciones constitucionales establecidas a favor de los miembros de la familia como trabajadores.

Artículo 114. Tratándose de obligaciones reales derivadas de la adquisición de los bienes y derechos enumerados en el artículo anterior, serán los acreedores preferentes para exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

Artículo 115. Una vez solventadas las obligaciones de pago contraídas por la familia para construir el patrimonio de familia, sus bienes serán inalienables no gravables ni embargables y su transmisión se verificará conforme al procedimiento que esta ley prevé.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, pueden enajenarse los bienes del patrimonio de la familia, con el consentimiento del 75% de sus miembros, siempre y cuando sea por causa justificada y que se sustituyan.

Artículo 116. El patrimonio de la familia se sujetará a los límites determinados en las capitulaciones matrimoniales y autorizados por el Juez del Estado Civil conforme a las disposiciones de esta ley.

Artículo 117. El valor máximo de los bienes afectados al patrimonio de la familia, será la cantidad que resulte de multiplicar 3650 por el sueldo, salario, o percepción diaria de los integrantes de la familia que formen el patrimonio.

Artículo 118. La constitución del patrimonio de la familia será perfecta, cuando se haga al adoptarse el régimen de sociedad familiar conforme a esta ley, y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y en su caso del comercio y otros, relativos, según lo requieran dichas capitulaciones y por orden del juez del estado civil que las autorice.

Cualesquiera otros requisitos o procedimientos que se prevean por otras leyes para el perfeccionamiento de la institución constitucional del patrimonio de la familia, serán inoperantes.

Artículo 119. Los frutos o productos del patrimonio de la familia se afectarán primeramente para el cumplimiento de las obligaciones alimentarias de sus integrantes, comprendiéndose también el bienestar en la habitación, el vestido, la educación, la salud y la cultura general.

Artículo 120. Cada uno de los integrantes de la familia podrá hacer su aportación al patrimonio de la familia por una cantidad que no exceda del límite del derecho individual para constituirlo y se considerará como derechohabiente de esa porción para los efectos patrimoniales de la sociedad familiar.

Las aportaciones podrán ser por el total o parciales para el patrimonio de familia, siempre que en su totalidad no rebase el límite legal o individual.

Artículo 121. Los incapaces de ejercicio, también serán integrantes de su familia para los efectos patrimoniales.

Artículo 122. La representación de la sociedad familiar se determina, mediante la elección por mayoría ordinaria o unanimidad

de quien vaya a ejercerla y sólo conferirá facultades de administración y no de disposición.

Artículo 123. Podrán otorgarse en las capitulaciones de la sociedad familiar facultades generales o especiales al representante, para actos de dominio, siempre y cuando se acuerde por una mayoría especial del 75% o más de los integrantes de la familia o por unanimidad.

Artículo 124. El administrador garantizará su manejo con su parte social.

Artículo 125. El administrador deberá presentar a su familiar dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión de su cargo, un inventario y avalúo inicial de los bienes que contenga el patrimonio de la sociedad familiar.

Agregará, el plan que proponga para el ejercicio de su administración, con su presupuesto de ingresos y egresos, que será sometido a la consideración de la familia.

Artículo 126. Trimestralmente rendirá su informe sobre la cuenta de gastos y los avances en el cumplimiento del plan aprobado.

Artículo 127. Durante el mes de enero presentará un informe anual con un balance a la familia, para su discusión y aprobación.

Artículo 128. El patrimonio de familia se extingue:

I. Cuando se termine la sociedad familiar;

II. Por consentimiento de más del 75% de los integrantes de la familia;

III. Por sentencia ejecutoria de autoridad competente.

Artículo 129. En los casos de extinción parcial o total del patrimonio de la familia, los bienes se aplicarán a sus integrantes conforme a las porciones aportadas en relación con cada uno de ellos y conforme a lo previsto para la terminación de la sociedad matrimonial.

En caso de fallecimiento de alguno de los integrantes, su porción se aplicará a los demás por partes iguales sin que este acrecentamiento de la porción implique un exceso de los límites señalados para el patrimonio de la familia. En el caso de que tuviese herederos preferentes y excluyentes de los demás integrantes de la sociedad familiar, su estirpe podrá representar esa porción o separarla de la sociedad familiar.

Artículo 130. El estado para realizar la garantía constitucional del patrimonio de familia deberá:

I. Tomar las medidas necesarias e instrumentará los procedimientos para que la familia tenga beneficios en cuanto al patrimonio de la misma, que como garantía constitucional se reglamenta en esta ley y para el efecto, dispondrá lo necesario para poder realizar esta institución en beneficio de la nación, y especialmente en cuanto al establecimiento de la casa-habitación se determinará, lo que corresponda según sus características reales y operantes al interés social, y se darán las más amplias facilidades para que toda familia tenga un patrimonio propio.

También el menaje necesario para casa habitación que forme el patrimonio de la familia, se darán las mismas facilidades cuando el mobiliario sea estrictamente necesario para su habitación decorosa. Las instituciones encargadas del suministro de artículos básicos y de consumo necesario de la población implementarán los mecanismos necesarios para que estos artículos estén a un costo menor a disposición de las familias para lo cual se acreditarán los consumos dado el número de integrantes que requiera de estos artículos.

II. Otorgar créditos a bajo interés, directos o por medio de uniones de crédito que al efecto se autoricen por el estado, para que la industria y comercio familiar puedan adquirir los instrumentos aparatos, útiles, maquinaria, libros y efectos indispensables para el ejercicio de la profesión, arte, oficio industria o negociación que sea sustento de la propia familia;

III. A las familias que tengan parcela cultivable se les proporcionará crédito para adquirir los insumos necesarios a fin de que pueda ser productiva y rentable ésta, atendiendo a las disposiciones e instrumentos que la ley de fomento agropecuario previene para ello.

El estado proveerá de las industrias regionales que permitan procesar los productos de las parcelas cultivables de la familia para comercializarlos colectivamente y que pueda ser rentable su explotación, orientando sobre las posibilidades de cultivo que se adapten mejor a la familia.

IV. Promover y difundir los medios de inversión de capital que constituya patrimonio de la familia, a fin de captar los productos pecuniarios de la misma con buenos planes de disposición de los depósitos para promover la incrementación de la inversión.

En estos planes de inversión del producto del trabajo de la familia y de su patrimonio, se establecerá un impuesto menor para alentarla;

V. Establecer planes intensivos para financiar becas para educación técnica profesional y de post-grado, de los integrantes de la familia que deseen perfeccionar la industria, comercio, profesión, técnica, arte, que sea su medio de subsistencia y que constituya patrimonio de la misma.

Podrán financiarse por el estado con apoyo en las inversiones familiares, becas de la misma naturaleza anterior, que por tener mayor importancia necesitan una mayor inversión, en cuyo caso podrá el estado requerir del becario una aportación de servicio social.

El estado, deberá promover amplia difusión a un costo al alcance del poder adquisitivo de las familias de salario mínimo, para que sus integrantes que requieran de bibliografía e información para la constitución de su patrimonio de familia y del desarrollo del oficio, arte, técnica, negociación industria o profesión puedan disponer de ella.

VI. Por medio de los bancos proveedores de recursos para los trabajadores, y las dependencias e instituciones para el desarrollo de la cultura, el turismo, para los eventos científicos y todas las instituciones de fomento de desarrollo de la familia y de sus integrantes, proveerán de sistemas y tarjetas de crédito para beneficio de las mismas;

VII. Proteger a la familia de la contaminación ambiental en que esté ubicada y conforme el plan nacional de asentamientos humanos, y si el oficio, arte, técnica o profesión que sea el sustento de la familia y patrimonio de ella, pusiere en peligro la salud de los menores deberá desarrollar los planes necesarios para informar a la familia suficientemente de las posibilidades de establecer debidamente, aun con utilización de los créditos que aquí se preven para el patrimonio de la familia, su caso y su industria en lugares y condiciones que no afecten a la familia.

CAPITULO IV

Del parentesco

Artículo 131. El parentesco es la relación jurídica que se acusa por la celebración del matrimonio o por actos sancionados por la ley que establezcan una vinculación jurídica familiar entre las personas que se relacionen. Artículo 132. El parentesco puede ser:

I. En línea recta que desciende de un tronco consanguíneo común, del que pueden resultar ascendientes y descendientes.

II. Los colaterales que son los que descendiendo de un tronco común, resultan descendientes en mayor o menor grado en diversa familia fundamental;

III. Por afinidad, el que se contrae con los parientes del cónyuge correspondiente;

IV. Por adopción realizada en términos de ley.

Artículo 133. Para los efectos del parentesco, se considera que la familia fundamental está formada por los descendientes del tronco común inmediato y los parientes son los ligados a esta familia en troncos comunes con relaciones legales mediatas.

Artículo 134. El parentesco por consanguinidad o por afinidad será el que vincule dentro del cuarto grado a quienes estén en línea recta o colateral debiendo excluirse para la cuenta de los grados al progenitor común.

Artículo 135. El parentesco otorga derechos y confiere obligaciones entre sí, derivados de la familia, en los términos y con los alcances que esta ley lo determine.

Artículo 136. El parentesco se extingue:

I. El adquirido por consentimiento, se extingue por disentimiento o por revocación;

II. El de afinidad, por disolución del vínculo que causa el parentesco;

III. Por ausencia declarada o por fallecimiento de la persona ligada por el parentesco;

IV. Por sentencia ejecutoria dictada en procedimiento jurisdiccional ante el Juez de lo Familiar.

CAPITULO V

Del concubinato

Artículo 137. El concubinato a que se refiere esta ley, para que pueda considerarse como una relación legítima similar a la conyugal requiere, que los concubinos tengan únicamente entre sí relación jurídica con el mismo objeto matrimonial de crear una familiar, pero que por causas ajenas a su voluntad se haya omitido la solemnidad en su relación consensual.

Artículo 138. El concubinato es una relación de hecho con posesión de estado de cónyuges del cual se derivan consecuencias jurídicas equiparables a las del matrimonio.

Artículo 139. Se adquiere la calidad de concubinos:

I. Cuando hayan vivido como esposos durante cinco años consecutivos;

II. Cuanto tengan descendencia concubinaria, además haber permanecido libres del matrimonio o de cualquier otro concubinato.

Para los efectos de esta ley, se consideran como hijos aquellos habidos del vínculo del concubinato.

Artículo 140. La primera obligación derivada del concubinato es la celebración del matrimonio, del cual se harán derivar los derechos adquiridos en el concubinato.

Artículo 141. En el concubinato las obligaciones alimentarias, las de corresponsabilidad y todas las que se prevén para el matrimonio y la familia, se constituyen para los concubinarios.

Artículo 142. El concubinato no vincula en parentesco colateral ni por afinidad.

Artículo 143. El concubinato se termina:

I. Por mutuo disentimiento;

II. Por celebración del matrimonio;

III. Por ausencia declarada o muerte de uno de los concubinos.

IV. Por sentencia ejecutoria que así lo determine.

Artículo 144. La terminación del concubinato no destruye los efectos jurídicos del

concubino supérsiste en relación con la familia concubinaria.

En cuanto al patrimonio las bases para su funcionamiento serán las de la sociedad familiar.

CAPITULO VI

De la anulabilidad

Artículo 145. La falta de cualesquiera de las formalidades previstas por este código para la constitución de un Acto Jurídico Familiar Solemne, tiene como consecuencia la inexistencia.

Artículo 146. Se consideran parte de las formalidades, la inscripción de los actos relativos al estado de las personas jurídicas individuales en el Registro Civil.

Artículo 147. Los vicios en el consentimiento expresado en un acto o contrato relativo a las personas jurídicas individuales, lo afectará de nulidad, la que será absoluta, si contraviene las prohibiciones de esta ley y relativa en cuanto esté relacionada con protecciones de la Ley Civil que así lo determinen.

Artículo 148. El error en la persona y su capacidad jurídica siempre será obstáculo para la validez de la relación establecida por un acto o contrato de estado civil; pero sus calidades y circunstancias sólo motivará nulidad relativa cuando se haya hecho expresión del motivo determinante de tal relación.

Artículo 149. El matrimonio celebrado en contravención a los impedimentos y prohibiciones establecidas en éste Código para ello, estará afectado de nulidad relativa, salvo que se refiera a incapaces, en cuyo caso será absoluta

Artículo 150. Las anulabilidades a que se refiere este capítulo, producirán la restitución del estado anterior a ellas si se obrase de buena fe; además de la restitución, perderá sus derechos y le subsistirán sus obligaciones y si actuare con dolo, además de la sanción anterior, dará indemnización por daños materiales y morales y perjuicios a quien sufriere las consecuencias de tales ilicitudes y en su defecto se aplicará a la Beneficencia Pública.

Artículo 151. Respecto de los bienes que se hubieran adquirido con motivo del matrimonio anulado el efecto de la anulabilidad será condenar a la partición sujetos a los previsto para la sociedad familiar en este código. Si alguno actuare de mala fe se excluirá en la partición, o si ambos asimismo y en defecto de hijos se aplicará a la Beneficencia Pública. Asimismo cuando se hubiese obrado con dolo por uno o ambos de los cónyuges.

Artículo 152. Para la adjudicación de los beneficios de las indemnizaciones serán preferentes quienes aparezcan en el Registro Civil, con derecho a ello, para el efecto esta institución, podrá tomar razón de las mujeres encinta

. Artículo 153. La buena fe se presume, salvo prueba en contrario.

Artículo 154. Si no fuere posible la restitución total o parcial, se dividirá entre quienes hubiesen celebrado el acto o contrato nulo, los derechos y obligaciones si se tratase de buena fe; si fuese de mala fe, a quienes fuesen inocentes se aplicarán los beneficios y si se realizó con dolo a quienes lo ejercieron se les sancionará con una indemnización por daños materiales o morales, y perjuicios, a favor de los inocentes, o en su defecto a la Beneficencia Pública.

Artículo 155. Esta responsabilidad civil no excluirá de la responsabilidad penal que pueda resultar a la gente de la culpa o dolo.

Artículo 156. Las anulabilidades a que se refiere este capítulo surtirán efectos hasta que sean reconocidas o declaradas en sentencia ejecutoria por el Juez del Estado Civil y surtirán sus efectos a partir de su inscripción en el Registro Civil.

Artículo 157. Durante la substanciación de los procedimientos contenciosos los Jueces Familiares tomarán las medidas provisionales para evitar mayores daños perjuicios a la familia, con sujeción a éste Código y al Procesal de la materia.

CAPITULO VII

De la separación de cuerpos y divorcios

Artículo 158. Cuando el objeto del matrimonio no pueda realizarse por los cónyuges, se podrá disentir en su continuación temporal o definitivamente, por mutuo consentimiento o con expresión de causa.

Artículo 159. Pueden los cónyuges separarse temporalmente, dando conocimiento de ello al Juez del Estado Civil, ya sea por mutuo consentimiento o por causales fundadas que constituyan un impedimento para cumplir con sus derechos y obligaciones matrimoniales.

Son causales para la separación de los cónyuges las mismas que motivan el divorcio, sólo temporal, esta separación no podrá exceder de seis meses.

El Juez del Estado Civil deberá conceder la autorización en su caso y levantar el acta de separación temporal o de cuerpos, para que surta sus efectos legales la separación.

Artículo 160. La separación definitiva de los cónyuges no causada por el fallecimiento y que disuelve el vínculo del matrimonio es el divorcio. El divorcio surte el efecto de dejar en soltería a los cónyuges pero vínculados con las obligaciones alimentarias del matrimonio y de filiación, que impone este código.

El efecto patrimonial del divorcio es liquidar las relaciones patrimoniales entre los

cónyuges y garantizar las prestaciones que derivan del matrimonio y que deben quedar subsistentes y las de paternidad responsable y filiación.

Artículo 161. La extinción del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges difiere del divorcio. Deja al cónyuge supérstite en aptitud de contraer un nuevo matrimonio, pasado el plazo que previene a este código para determinar la filiación, a menos que el nuevo cónyuge reconozca la paternidad del nacido dentro de los trescientos días de ocurrido el desceso del cónyuge anterior los efectos patrimoniales de esta extinción del matrimonio se determinará en el capítulo relativo al fallecimiento.

Artículo 162. Son causales de divorcio:

I. La separación del hogar conyugal por más de seis meses sin causa justificada o por más de un año aun por causa justificada; la ausencia por el mismo tiempo anterior, la presunción de muerte, el juego, la embriaguez, drogadicción, farmacodependencia, homosexualidad y cualquier otro vicio o enfermedad que impida el debido cumplimiento de los fines que impone este código a los cónyuges para con la familia la sociedad y la nación;

II. Los hechos delictuosos cometidos por alguno o ambos cónyuges, dañando a su matrimonio y a su familia, por los que se impida el buen cumplimiento de los fines de estas instituciones, en la forma que lo previene este código, en consecuencia el adulterio, el hecho de nacer en matrimonio un hijo concebido antes de su celebración sin que sea reconocido por el cónyuge, los actos inmorales en contra del otro cónyuge o recíproco y en contra de la familia, la sevicia, amenazas, injurias graves, conceptuándose dentro de éstas la negativa de los cónyuges de darse alimentos a que tenga obligación, la acusación calumniosa, la demanda improcedente, el abandono y la comisión de algún dlíto infamante;

III. Los actos ejecutados en contra de la persona o del cónyuge o de la familia fundamental o del patrimonio que tenga en administración por las relaciones matrimoniales o familiares.

Las causales de divorcio serán ejercitables en acción o excepción dentro de los seis meses de haberse conocido. Pasado este plazo caducarán.

Artículo 163. El divorcio por mutuo consentimiento, procederá después de un año de contraído el matrimonio y por cónyuges con plena capacidad de ejercicio, se substanciará ante el Juez del Estado Civil si únicamente se trata de disolver el matrimonio; si también se disolviera la sociedad matrimonial, deberá ésto hacerse con antelación y comprobar que sólo es la relación puramente matrimonial la que se disolverá. Si hubiese hijos menores de edad, se presentará convenio entre los cónyuges, en el que se garanticen las obligaciones de paternidad plenamente, para lo cual se dará conocimiento e intervención al Ministerio Público, el Juez del Estado Civil podrá aprobar el convenio y declarar las situaciones jurídicas personales y patrimoniales consecuencia del mismo y mandar inscribir en los Registro Civil de la Propiedad, del Comercio y los que corresponda, los efectos decididos. La solicitud de divorcio voluntario, permitirá la substanciación de la liquidación de la sociedad matrimonial y del convenio respectivo de los menores.

Después de treinta días de presentada la solicitud de divorcio y de haberse celebrado dos juntas de aveniencia, se fijará fecha para una audiencia en la que se decidirá sobre la aprobación de la liquidación de la sociedad matrimonial y el convenio de menores y una vez inscritos en los registros correspondientes, se decretará el divorcio en cuanto a las personas de los cónyuges y se inscribirá en el Registro Civil.

Durante la substanciación del divorcio por mutuo consentimiento ante el Juez del Estado Civil, los cónyuges seguirán en su matrimonio hasta la decisión correspondiente.

En cualesquiera estado del procedimiento, podrán reconciliarse los cónyuges dejando sin efecto el proceso administrativo y restableciendo las relaciones jurídicas anteriores a la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento. En este caso deberán concurrir ante el Juez del Estado Civil para manifestar su decisión y que surta sus efectos legales. Si uno de los cónyuges desistiere y el otro insistiere en este divorcio, se concluirá el procedimiento y se dejarán expeditos sus derechos para ocurrir al Juez de lo Familiar.

Podrán también los cónyuges optar por el divorcio mutuo consentimiento acudiendo a la jurisdicción del Juez de lo Familiar, sujetándose al procedimiento que previenen las Leyes respectivas.

Artículo 164. En el divorcio necesario se substanciará el juicio contencioso ante el Juez de lo Familiar. El Juez de lo Familiar determinará las medidas provisionales que proporcionen seguridad a las personas, al patrimonio de los cónyuges y a la familia fundamental, atendiendo a las previsiones siguientes:

I. Determinar el cumplimiento de las obligaciones recíprocas de los cónyuges, adecuadas a la causal de divorcio que se invoque, así como la situación de los demás integrantes de la familia fundamental;

II. Determinar la situación jurídica de administración, posesión de los frutos y productos de los bienes que correspondan al patrimonio de cada uno de los cónyuges, de la

sociedad patrimonial respectiva, tomando en consideración el régimen que corresponda según lo que prevean las capitulaciones para el caso de superación provisional:

III. Determinar el caso de la cónyuge, en relación con la maternidad tanto en los referente a la concepción como en la custodia de sus hijos menores de siete años, salvo que la causa del divorcio se refiriera a incumplimiento en sus obligaciones relativas.

Asimismo se decidirá provisionalmente sobre la custodia conveniente de los menores.

El Estado proporcionará las instituciones necesarias para el cumplimiento debido de las medidas provisionales de custodia requeridas.

Las sentencias que al respecto se pronuncien, decidirán en definitiva sobre la situación de las personas, de los cónyuges y sus patrimonios, así como de los integrantes de la familia en su caso y el consiguiente patrimonio, sujetándose a lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales o en su defecto en lo previsto en este código para la sociedad familiar y lo correspondiente del incumplimiento de las obligaciones del matrimonio y familiares de los cónyuges.

Las ejecutorias serán inscritas en los Registros de Personas y Patrimoniales correspondientes, según los alcances que en ella se determinen.

Artículo 165. Para el divorcio por mutuo consentimiento, los Jueces tienen el deber de promover la reconciliación de los cónyuges, para lo cual deberán exhortar a ello en toda oportunidad.

Artículo 166. El divorcio voluntario promovido después del necesario, suerte efectos de perdón de las causales que motivaron a ésta, haciéndolo caducar.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

De la paternidad

Artículo 167. La paternidad es vínculo jurídico establecido entre los progenitores y los hijos o entre los adoptantes y los adoptados.

Artículo 168. La paternidad se demuestra con las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción certificadas en los libros del Registro Civil y por los Jueces del Estado Civil correspondientes.

Artículo 169. Los hijos nacidos en el matrimonio y los que sean consecuencia del mismo, harán que se reputen padres de ellos a los cónyuges.

Artículo 170. Cuando el matrimonio derivare del cumplimiento de compromiso prematrimonial o de concubinato anterior, los hijos que hubieren como consecuencia de tales situaciones anteriores, darán a los cónyuges la presunción de padres.

Artículo 171. Las presunciones a que se refieren los dos artículos anteriores podrán ser desvirtuados por sentencia ejecutoria dictada en juicio contradictorio ante el Juez de lo Familiar, siendo parte la madre. En caso de que se impugnen esas presunciones por defectos de las actas del Registro Civil deberán ser parte también el Juez del Estado Civil Correspondiente.

Las impugnaciones deberán ejercitarse, por sí o por representante en su caso dentro de los noventa días, a partir de que se tenga conocimiento de la causa de la impugnación. Este término en caso de concurrir sucesivamente el derechohabiente con el representante, se completará del uno con el otro.

Artículo 172. Los esposos cuyo matrimonio sea declarado nulo y dentro de la vigencia de éste hayan concebido o se presuman procreados hijos, se considerarán padres de ellos.

Artículo 173. Los padres serán plenamente responsables de sus hijos en cuanto a su persona, de su alimentación, salud, educación y cultura.

Artículo 174. Los alimentos comprenderán la satisfacción de las necesidades vitales de los hijos, su habitación y su vestido, congruentes con su nivel económico-social.

Artículo 175. La salud exige la observancia de los programas de vacunación profilaxis, y prevenciones en general para evitar enfermedades o curarlas y la atención del desarrollo físico de los hijos.

Comprende también el control de las publicaciones y publicidades masivas, que pudieran impedir el sano desarrollo del cuerpo y de la mente.

Será responsabilidad conjunta del Estado el cumplimiento de las disposiciones sobre salud que garanticen nacionales con plenitud física y mental.

Artículo 176. Los padres están obligados a observar una conducta ejemplar, dar la educación en el mayor grado posible de los que se proporcionen mediante las instituciones educativas y apoyar económicamente a sus hijos en el mejoramiento educativo, en la medida de sus posibilidades.

La educación de los padres a los hijos exige la responsabilidad de ayudarlos a ser eficientes para su familia, su sociedad y su nación.

Artículo 177. La cultura a que se refiere esta Ley, comprende la obligación de los padres para desarrollar las capacidades físicas, intelectuales, artísticas y técnicas que abarquen en su tiempo y en su medio las mejores oportunidades para el pleno desarrollo y aprovechamiento de las aptitudes y vocaciones de los hijos.

Para cumplir con esta obligación los padres con igual responsabilidad deberán promover a sus hijos en el desarrollo de los ámbitos de cultura que les sean más favorables.

El Estado promoverá y difundirá suficientemente todas las instituciones y eventos para propiciar más y diversas oportunidades culturales a las que mejor se adapten por su variada personalidad y edad.

Artículo 178. Los padres tendrán la responsabilidad solidaria sobre la organización y desarrollo de su familia, por lo que tiene derecho a decidir de común acuerdo sobre el número y espaciamiento de sus hijos, para lo cual tiene la obligación de que oportunamente estén suficientemente informados sobre las obligaciones que les impone la paternidad, según constitucionalmente se establecen y se determinan por este Código.

Artículo 179. Esta facultad y obligación derivada de la paternidad responsable no constituye excluyente de responsabilidad en los casos en que la determinación resultare delictuosa.

CAPITULO II

De la participación de las instituciones

Artículo 180. todas las instituciones del Estado y particulares deberán participar en un programa de información de la paternidad responsable para obtener los fines de la familia y consolidar nuestra nacionalidad.

Artículo 181. En los programas educativos nacionales y en los textos gratuitos correspondientes se incorporará la información relativa a la paternidad adecuadamente al plan de las edades así como en curriculum correspondiente a educación superior, para que se consolide nuestra nacionalidad, con base en la familia y ésta en la paternidad responsable.

Artículo 182. Las instituciones educativas particulares deberán observar el contenido del precepto anterior inexcusablemente, así como los grupos de servicio social y deberán promover sistemáticamente la información adecuada al plan de las edades para que los integrantes de la familiar estén perfectamente enterados de los programas que les corresponden observar según su caso.

Artículo 183. Todas las instituciones de cultura y medios de difusión en todos los ámbitos deberán cumplir con las prevenciones de los artículos anteriores, y promoverán entre sus actividades o eventos, algunos informativos de la paternidad responsable.

Artículo 184. Los programas de capacitación laboral deberán incorporar dentro de su temática la suficiente información acerca de la paternidad responsable.

Artículo 185. Los mayores incapaces que por su situación impidieren el desarrollo de la familia quedarán al cuidado de instituciones del Estado para su readaptación social.

Artículo 186. Las instituciones de la mujer, de la niñez, de la juventud y de la senectud, ajustarán sus programas hacia la protección de la familia en los términos de este libro y promoverán en todas sus acciones y eventos la convicción de nacionalidad y de participación social para su consolidación.

Artículo 187. En todo caso las instituciones a que se refiere el artículo anterior deberán prestar asesoría y orientación permanente para dar eficacia a la paternidad responsable conforme a los requerimientos de este Código, debiendo proporcionarse a todos los miembros de la familia y debiendo organizar eventos de convivencia adecuados.

Artículo 188. El Estado prohibirá en las áreas familiares la existencia o el establecimiento de centros de vicio cualquiera que este sea; y será responsable de la salubridad de higiene de los centros habitacionales, debiendo preveerlos en los asentamientos humanos que autorice.

Artículo 189. La violación al precepto anterior dará lugar a la inmediata clausura del centro respectivo y a la responsabilidad oficial de quien autorice su existencia.

TITULO QUINTO

CAPITULO I

De la filiación.

Artículo 190. La relación jurídica de padres a hijos establecida por razón de consanguinidad o adopción es la filiación.

Artículo 191. La filiación se comprueba con las actas de nacimiento, reconocimiento o adopción, del Registro Civil.

Artículo 192. Se consideran como hijos nacidos de matrimonio los concebidos y habidos antes de su celebración, que sean reconocidos expresamente como de ambos.

Quedarán legitimados los hijos así reconocidos.

Artículo 193. Los hijos nacidos durante el compromiso pre-matrimonial tendrán derecho a llevar los apellidos de sus padres, y tendrán éstos la obligación de cumplir con la paternidad responsable respecto de ellos, cumpliendo con todas las obligaciones que la paternidad les impone.

Artículo 194. No se admitirá ningún otro medio de prueba que sea supletorio de los que se refieren en los dos artículos anteriores. Las situaciones jurídicas que condujeren a la filiación deberán ser hechas valer en juicio ante el Juez de lo Familiar e inscribirse su

ejecutoria en el Registro Civil para que puedan expedirse las actas a que se refiere.

Artículo 195. Para el reconocimiento de los hijos los padres podrán concurrir ante el Juez del Estado Civil a efectuarlo, cumpliendo con los requisitos exigidos por este Código, mediante la identificación plena de quienes comparecen como padres e hijos y su consentimiento expresado por sí o por su representante legal.

Artículo 196. Las sucesiones correspondientes a las personas relacionadas en juicio de paternidad o filiación tendrán personalidad jurídica para ejercer acciones o excepciones e intervenir en esos juicios o relativos.

Las acciones de paternidad y filiación son personalísimas y sólo se ejercitarán por los presuntos padres e hijos durante su vida y los incapaces podrán ejercerlas por medio de sus representantes legítimos.

Artículo 197. Sólo mediante las actas de Registro Civil correspondientes será ejercitable la paternidad o filiación o sus contradicciones, en consecuencia sólo se reputa nacido al que es declarado vivo por el Juez del Estado Civil, adquiriendo por este acto la calidad de persona jurídica.

Artículo 198. La paternidad y filiación sólo se podrán reconocer expresamente ante el Juez del Estado Civil o mediante juicio sobre las mismas en el que se demuestre la posesión de estado correspondiente, ante el Juez de lo Familiar, ningún otro procedimiento podrá substituir a los que en este Código y los de procedimientos civiles se prevean y quedan prohibidos los convenios judiciales o extrajudiciales relativos a las pretensiones de paternidad o filiación ni a los efectos personales o patrimoniales derivados de ellas. La violación a esta prohibición, afectará la nulidad absoluta al acto en que se consigne, sin perjuicio de las responsabilidades criminales en que se incurra con el mismo.

Artículo 199. La inexistencia o nulidad de un matrimonio del que hubiese hijos, dejará subsistentes las obligaciones de los padres con éstos.

Artículo 200. Sólo las personas con plena capacidad de ejercicio podrán reconocer y legitimar a sus hijos, los representantes jurídicos de los incapaces serán los responsables del reconocimiento de los hijos de sus representados y les competen las acciones o excepciones relativas.

Cuando hubiere conflictos entre los derechos del menor cuya paternidad se reclame y de los de quienes ejercen la representación jurídica del mismo, deberá substanciarse el juicio correspondiente ante el Juez de lo Familiar y proveerse de tutor dativo al menor.

Artículo 201. El Juez del Estado civil, el Juez de lo Familiar y cualesquiera otro funcionario están impedidos absolutamente para investigar la paternidad y aun en caso de reconocimiento del hijo por uno solo de los padres, no podrán bajo ningún pretexto inquirir ni asentar ninguna circunstancia que directa o indirectamente pudiera conducir a la identificación del otro padre ni aunque sea revelado por el que reconozca al hijo.

Será destituido inexcusablemente de su cargo a quien violare este artículo, y quedará inhabilitado para desempeñar otro por un lapso no menor de dos ni mayor de cinco años.

CAPITULO II

De la adopción

Artículo 202. La adopción es una institución jurídico-social por la cual se pueden realizar los fines de la familia mediante la integración de incapaces que no pertenecen a ella.

En la adopción se requerirá de la relación razonable de edades entre los adoptantes y los adoptados para que el fin de la familia sea realizado moral y plenamente.

Artículo 203. La adopción se sujetará a la aprobación del Juez del Estado Civil quien mediante el procedimiento sumarísimo correspondiente constituirá la adopción haciendo las prevenciones a las partes para el cumplimiento de sus obligaciones como padres e hijos respectivamente.

El Juez del Estado Civil cuidará bajo su más estricta responsabilidad de las condiciones de moralidad y de integración para una familia del menor adoptado, así como investigará exhaustivamente sobre la conveniencia de la adopción para las partes, y la idoneidad de los unos respecto del otro y su debida identificación.

En este procedimiento deberá intervenir la institución protectora del menor, quien deberá cuidar que se realicen los fines de la familia con el adoptado.

La adopción será inscrita en el Registro Civil para que surta sus efectos jurídicos.

Artículo 204. La adopción crea una relación jurídica obligatoria entre los adoptantes y el adoptado, como la de padres a los hijos con todas su consecuencias jurídicas, salvo que la adopción pueda terminarse por:

I. Mutuo consentimiento de los adoptantes respecto de los adoptados, éste por sí o a través de sus representantes legales que en su caso son un tutor dativo o el Ministerio Público.

II. Revocación por ingratitud, hecha valer en su caso del menor por los representantes legales referidos en el inciso anterior y que pueden consistir en alguna injuria grave: contra los adoptantes o adoptados recíprocamente.

Se considera ingratitud el que los adoptantes rehusen cumplir con su obligación alimentaria respecto del adoptado y recíprocamente.

III. Si la adopción no realiza los fines de la familia:

IV. Por ejecutoria de Juicio relativo, pronunciada por el Juez Familiar, e inscrita en el Registro Civil.

Artículo 205. La adopción surte efectos únicamente entre adoptantes y adoptados.

CAPITULO III

De la paternidad responsable

Artículo 206. La relación jurídica establecida por razón de la filiación entre padres e hijos, los obliga respectivamente a honrarse y respetarse, así como a los parientes de la familia a que estén integrados.

Artículo 207. Los padres en ejercicio de la paternidad responsable serán asesores orientadores y responsables de los hijos en lo relativo a su persona y sus bienes para el ejercicio de esta autoridad moral, los padres deberán capacitarse suficientemente respecto de la conducción de los menores a su cuidado y en todo caso se auxiliarán de las instituciones que el Estado tiene previstas para asistir a la familia en el cumplimiento de su fin.

Artículo 208. La obligación de asesoramiento y orientación primordial de los padres respecto de los hijos se suple en casos de ausencia temporal o definitiva, por los abuelos.

Para este efecto deberán tomar los acuerdos que sean necesarios quienes suplan a los padres para que el asesoramiento orientación y auxilio que den a los nietos sean conforme a la planeación que los padres venían haciendo respecto de los menores. Igualmente en defecto de los abuelos, los colaterales tíos tomarán dichos acuerdos para dar asesoramiento y asistencia a los menores que la requieran.

Artículo 209. La ausencia de uno solo de los padres, en el que las facultades de la paternidad responsable se asuman por uno solo de ellos, éste deberá consultar sus determinaciones respecto de la persona y patrimonio de los hijos, a los abuelos y en su defecto a los tíos, sin que las opiniones que viertan sean obligatorias para el padre.

Artículo 210. Los abuelos pueden excusarse de las funciones de asesoramiento y asistencia a que se refiere este Código, por causa que en su caso justifique el Juez del Estado Civil por avanzada edad, enfermedad, imposibilidad física o que notoriamente pueda afectar al menor en su moral o en su patrimonio.

Artículo 211. Los padres tienen la representación legal de los hijos en cuanto a su persona y sus bienes hasta que adquieran su capacidad jurídica de ejercicio.

Artículo 212. En ejercicio de la paternidad responsable los padres podrán determinar convenientemente la organización de su familia y en consecuencia el comportamiento de sus integrantes, quienes tienen obligación de observar el orden establecido para el cumplimiento del fin de la familia.

Artículo 213. La libertad de expresión, la participación en las determinaciones de la familia, la conducta de los hijos y de los padres se sujetarán al orden establecido y a lo dispuesto en este Código respecto de la sociedad familiar, en acatamiento al compromiso mutuo para el bienestar de la familia.

Artículo 214. En principio los bienes de los hijos se considerarán:

I. Los que provengan de sus padres, por cualquier título gratuito;

II. Los que provengan del producto del trabajo del menor;

III. Los que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 215. Los bienes del menor siempre serán administrados de la manera que mejor convenga a su beneficio, según el acuerdo que tomen sus padres y en caso de incorporarse en la sociedad familiar, el acuerdo que determine la familia.

Artículo 216. Siempre deberán llevarse cuentas de orden respecto de los bienes que correspondan a cada hijo, de los frutos y productos que les correspondan, de lo cual se les deberá dar cuenta prudentemente de acuerdo con su madurez para ello a fin de que puedan opinar en las decisiones relativas, asesorarse y poder administrar sus propios bienes con la atingencia que la asesoría y vigilancia de los padres les haya propiciado.

Artículo 217. Los padres sólo se retribuirán por la administración de los bienes de los menores cuando importe su trabajo un menoscabo en su capacidad productiva propia y tendrán la participación que a todo administrador casuísticamente le señalen las leyes.

Artículo 218. Los padres carecen de facultades de dominio respecto de los bienes de los hijos, ni civil ni mercantilmente, por lo cual en caso de requerirse en un acto de dominio deberá ser autorizado el procedimiento ante el Juez de lo Familiar y mediante la intervención de un tutor dativo del menor y del Ministerio Público.

Cuando se autorice el acto de disposición de bienes del menor, deberá condicionarse a una mejor inversión inmediata con el producto de la misma.

Las cantidades percibidas por los padres como retribución por la administración de los bienes del patrimonio de la familia y/o de los hijos, quedan exentos de todo impuesto cooperación o gravamen.

Los gastos que se erogaren por la administración del patrimonio de familia y/o de los bienes de los hijos serán a cargo de la propia entidad patrimonial en relación de la cual se realicen.

Artículo 219. Los padres deberán entregar los bienes, y sus frutos y productos que les corresponden y dar cuenta de la administración jurídica de su ejercicio.

Podrán los hijos decidir si continúan en la participación de la sociedad familiar, en caso de que esté establecido o se establezca ese régimen patrimonial.

Artículo 220. La capacidad jurídica de ejercicio se adquiere por:

I. Emancipación por matrimonio del menor de edad;

II. Habilitación de edad, en los términos del Código de Comercio;

III. Por mayoría de edad.

Artículo 221. Se pierde la capacidad jurídica de ejercicio por declaración de incapacidad en ejecutoria de Juez de lo Familiar inscrita en el Registro Civil.

Artículo 222. Todos los actos o contratos celebrados por quienes no tengan la capacidad jurídica necesaria para ellos y que no estén legalmente representados o asesorados, en los términos de este Código serán absolutamente nulos.

CAPITULO IV

De la tutela y curatela

Artículo 223. La tutela es la suplencia de la representación, asesoría y asistencia de los padres respecto de un incapaz en cuanto a su persona y su patrimonio.

Artículo 224. La curatela es la institución jurídica para la vigilancia de la tutela.

Artículo 225. La tutela y la curatela pueden ser:

I. Instituidas testamentariamente;

II. Por acuerdo de la familia;

III. Por providencia decretada por el Juez de lo Familiar en incidente correspondiente, y

IV. Por sentencia ejecutoria en juicio de incapacidad.

Artículo 226. La nulidad del testamento traerá consigo la de institución de tutor o curador.

Artículo 227. Se podrá designar tutor y curador por acuerdo familiar, cuando se refiera a incapacitados que pertenezcan a la familia fundamental y que los integrantes de ésta sean mayores de catorce años hayan emitido su opinión respecto de la persona designada para el cargo por mayoría de quienes tengan más de dieciséis años. Este acuerdo para que surta sus efectos deberá ser sometido a la autorización del Juez del Estado Civil.

Artículo 228. El tutor y el curador decretados en providencia por el Juez de lo Familiar, deberán ser de entre quienes integran la lista de tutores y curadores que la institución concejal correspondiente proponga a la sala Familiar del Tribunal competente al final de cada año para el siguiente.

Las instituciones concejales, pueden ser:

I. De la mujer;

II. Del menor;

III. De la juventud;

IV. De la vejez.

Esta tutela dativa operará en los casos eventuales en que:

I. Haya conflicto entre los derechos de los padres que presten la asesoría, asistencia y representación a los incapaces y éstos;

II. Cuando haya conflicto de derechos entre el tutor designado testamentariamente y el tutelado;

III. Cuando haya conflicto de derechos entre el curador y el tutelador.

En el caso de esta fracción el tutor dativo desempeñará las funciones del curador inhabilitado.

Artículo 229. Se proveerá de tutor y curador por sentencia ejecutoria cuando los padres no desempeñen legalmente las funciones de asesoría, asistencia, representación y administración respecto de la persona o bienes de los incapacitados.

Artículo 230. El tutor y el curador deberán rendir las cuentas correspondientes a su administración cuando menos una vez al año y con la intervención de un representante de las instituciones concejales correspondientes al incapaz sujeto a la tutela.

El curador rendirá su dictamen respecto de la tutela.

Artículo 231. Las instituciones concejales proponentes de tutores y curadores serán responsables de los manejos de los tutores y curadores designados por el Juez de lo Familiar para lo cual deberán constituir un fideicomiso de garantía.

Artículo 232. En todo caso los parientes tienen obligación de asistir, ayudar y orientar al incapacitado en la medida de sus posibilidades y de las necesidades de aquél.

Artículo 233. Las causas para la substitución de los tutores y curadores serán por incumplimiento en el desempeño de su cargo o imposibilidad de hacerlo, y su substitución deberá ser inmediata a la causa que le dio origen.

Artículo 234. La substitución de tutores y curadores se hará respectivamente en la misma forma que su designación, salvo la testamentaria en que se substituirá por providencia o ejecutoria del Juez de lo Familiar.

Artículo 235. Se termina la tutela y la curatela por:

I. Que los padres desempeñen su función respecto del tutelado;

II. Capacidad jurídica adquirida por el tutelado.

TITULO SEXTO

CAPITULO I

De los ausentes e ignorados

Artículo 236. El que abandone su familia en cualesquiera de sus obligaciones a que se refiere este Código por el período de tres meses continuos se considerará que se ha ausentado.

Artículo 237. La familia, después de haber hecho las investigaciones que estén a su alcance respecto del paradero del ausente sin haber obtenido su localización y reincorporación a ella, deberá poner en conocimiento del Juez del Estado Civil, tal situación para que tome razón de ella en el acta de nacimiento, matrimonio o la que corresponda al ausente y en el libro de ausentes.

Artículo 238. De quien se ignore el paradero durante el lapso de tres meses continuos, podrá la familia comunicar al Juez del Estado Civil para que proceda en los términos del artículo anterior siempre y cuando se hayan satisfecho los requisitos que el mismo precepto exige para ello.

Artículo 239. Los bienes de los ausentes e ignorados, se sujetarán a las capitulaciones patrimoniales, matrimoniales o familiares establecidas y si de su régimen se desprende el ausente debe administrarse por el cónyuge presente en su caso o por quien elija por acuerdo la familia fundamental.

Artículo 240. Los derechos personales derivados de la relación familiar del ausente, también serán asumidos por quien de acuerdo con este Código corresponda substituir al ausente.

Artículo 241. Los administradores de los bienes del ausente deberán rendir cuentas mensualmente ante el Juez del Estado Civil, para que sea sometida a la consideración de la familia fundamental, y aprobada en su caso.

Artículo 242. Los frutos y productos de la administración de los bienes del ausente serán destinados a asumir las necesidades de la familia en la proporción que se había asignado por el ausente, y los remanentes serán depositados en una institución de crédito como inversión en la forma que lo apruebe la familia y lo autorice el Juez del Estado Civil.

Artículo 243. Si la ausencia se prolongase, se sujetará al procedimiento jurisdiccional que prevean las Leyes procesales Civiles para la declaración de la ausencia y presunción de muerte y en su caso para determinar los efectos definitivos personales y patrimoniales que determine el Juez de lo Familiar en sentencia ejecutoriada, la cual inscrita en el Registro Civil surtirá sus efectos legales.

La presunción de muerte se decretará por el juez de lo familiar cuando esté plenamente demostrada la ausencia por más de un año.

La presunción de muerte surte efectos en los términos de este precepto.

Artículo 244. La ausencia se termina:

I. Por la comparecencia del ausente o ignorado, ante el Juez del Estado Civil del domicilio de éste o quien lo sustituya según las leyes y tratados internacionales;

II. Por sentencia ejecutoria del Juez de lo Familiar que cambie la situación jurídica del ausente, y que haya sido debidamente inscrita en el Registro Civil.

Artículo 245. La presunción de muerte puede ser contrariada en juicio contencioso por el directamente interesado. Los efectos jurídicos se determinarán de acuerdo con las instituciones que se afecten de este Código.

CAPITULO II

De la localización de personas

Artículo 246. El instrumento necesario para la inmediata integración a su familia de los ausentes e ignorados es la institución pública de localización de personas.

Artículo 247. Esta institución deberá contar con el auxilio y apoyo de las dependencias y organizaciones del Estado para cumplir con el fin de reintegración de los miembros de la familia.

Artículo 248. El organismo coordinador de Registros Civiles para esta función del Juez del Estado Civil deberá proveer lo necesario para su cumplimiento.

Artículo 249. A petición de la familia podrá el Juez del Estado Civil por las dependencias e instituciones correspondientes obtener la reintegración del familiar según proceda en derecho y únicamente como auxiliar para lograr la incorporación del ausente o ignorado.

TITULO SÉPTIMO

CAPITULO I

Del fallecimiento

Artículo 250. El fallecimiento es el hecho jurídico por el cual se extingue el consentimiento de una persona.

Artículo 251. Para que surta efectos jurídicos el fallecimiento, deberá certificarse por el Juez del Estado Civil e inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

Artículo 252. El fallecimiento crea la sucesión como ente jurídico responsable de los derechos y obligaciones trasmisibles del de cujus.

Artículo 253. La sucesión se abre, a petición en orden de preferencia:

I. Por integrantes de la familia fundamental, cónyuge supérstite o concubino y/o hijos;

II. Los ascendientes en línea recta;

III. Los colaterales;

IV. Los demás parientes;

V. La institución de asesoría, asistencia y beneficencia que corresponda.

Artículo 254. El Juez del Estado Civil al certificar el fallecimiento asesorará bajo su responsabilidad, a los presuntos herederos en el orden que se refiere el artículo anterior, respecto de la situación jurídica de las personas, que dependían del de cujus, así como de los bienes que formasen parte de su patrimonio, y de los derechos y obligaciones que subsistan y sean objeto de la sucesión.

Artículo 255. El Juez del Estado Civil a petición del pariente que tenga preferencia en la apertura de la sucesión y con asistencia de los testigos de conocimiento podrá tomar las medidas provisionales para el aseguramiento de los incapacitados que fuesen integrados de su familia y/o de los bienes y documentos que peligren, porque pudiesen ocultarse o dilapidarse. En su caso, se pondrá bajo la custodia estricta del pariente preferencial levantado el acta correspondiente y dando copia al depositario.

Citará a éste y a los demás presuntos herederos presentes para que concurran ante él, en el término de tres días que sigan al del fallecimiento, con las prórrogas correspondientes por razón de la distancia, para una junta en que habrá de dar conocimiento del aseguramiento y dejar a salvo los derechos de cada quien para que concurra a substanciar la sucesión por la que opten.

Estas medidas quedan sujetas a la decisión del Juez de lo Familiar del conocimiento.

De todas las actuaciones formará un cuadernillo del que asentará razón al margen del acta de defunción y conservará en apéndice del original expidiendo copia a quien haya solicitado el aseguramiento.

Artículo 256. De las actas de fallecimiento se asentará nota marginal en la de nacimiento, matrimonio y las que correspondan a paternidad, filiación y consecuencias de estas instituciones, a fin de que surta sus efectos en el Registro Civil correspondiente. Para ello el Estado proveerá la coordinación de la institución del Registro Civil.

Artículo 257. Si del cumplimiento de las capitulaciones matrimoniales otorgadas en las sociedades matrimoniales o familiares y con motivo del fallecimiento hubiere transmisión de bienes o derechos que requieran de alguna forma para sus perfeccionamientos ésta se observará para que pueda hacerse la inscripción en el Registro Civil, en relación con los pactos matrimoniales relativos.

Artículo 258. Los efectos patrimoniales que extinguirán del matrimonio por fallecimiento de uno de los cónyuges, son:

I. La administración de los bienes del cónyuge fallecido de la sociedad conyugal o de la familiar recaerá inmediatamente en el cónyuge supérstite; salvo que se hubiere ocultado en vida del cónyuge porque la administración la tuviese otro integrante de la familia en cuyo caso seguirá con la administración pero el cónyuge supérstite será albacea en la sucesión;

II. El cónyuge supérstite que sea administrador conforme a la fracción anterior, será el poseedor de los bienes que integren el patrimonio personal del fallecido de la sociedad matrimonial o de la familiar con la misma salvedad de la fracción anterior y el Juez del Estado Civil a solicitud de dicho cónyuge supérstite deberá hacer el reconocimiento de la posesión proporcionando las medidas provisionales para la seguridad de las personas y bienes relativos;

III. Se formulará un inventario provisional por el cónyuge supérstite o en su caso por el administrador ante el Juez del Estado Civil;

IV. Se tomarán las medidas provisionales por el administrador y en su caso el cónyuge supérstite, y el juez del Estado Civil para que las obligaciones ingentes y urgentes se sigan cumpliendo conforme se hubiere previsto con anterioridad al fallecimiento del cónyuge.

V. Se podrá hacer por el administrador y en su caso el cónyuge supérstite y autorizarse por el Juez del Estado Civil la distribución provisional de frutos y productos para los integrantes de la familia fundamental.

Todas las medidas provisionales que sean tomadas conforme a este artículo serán bajo la estricta responsabilidad del Juez del Estado Civil.

Artículo 259. La aplicación del patrimonio familiar se hará en los términos de las capitulaciones de la sociedad ante el Juez de lo Familiar en la forma que lo previenen los ordenamientos civiles correspondientes.

LIBRO SEGUNDO

TITULO PRIMERO

CAPITULO I

Del Juez del Estado Civil

Artículo 260. Todos los hechos, actos, contratos o convenios relativos al Estado Civil e inscritos en el Registro Civil.

Artículo 261. El Juez del Estado Civil tendrá a su cargo la certificación de los hechos, actos, contratos o convenios relativos al Estado Civil de las personas.

Artículo 262. Los hechos y actos que son objeto de la función del Juez del Estado Civil, para obtener su legitimación deberán satisfacer los requisitos que previene este Código.

Artículo 263. Los procedimientos y las resoluciones conforme a este Código se autoriza a substanciar y efectuar al Juez del Estado Civil, serán hechas constar en expediente por duplicado, del cual el original en caso de que tenga que continuar ante el Juez de lo familiar el procedimiento, se remitirá como antecedente.

En caso de procedimiento y resoluciones con carácter de definitivas serán recurribles ante la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y conforme al Código de procedimientos civiles correspondientes.

Artículo 264. El Juez del Estado Civil al legitimar un hecho, acto, contrato o convenio, objeto de su función deberá inscribirlo o asentarlo según proceda en los libros del Registro Civil.

Artículo 265. Para ser Juez del Estado Civil se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento ;

II. Ser licenciado en Derecho titulado, con cédula profesional autorizada;

III. Tener preferentemente especialización en Derecho Familiar y Registral;

IV. Ser de notoria solvencia moral y reconocido prestigio profesional.

Artículo 266. Para ser auxiliar en las funciones del Juez del Estado Civil se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Ser licenciado en Derecho o pasante;

III. Tener estudios sobre Derecho Registral;

IV. Ser de notoria solvencia moral.

Artículo 267. El Juez del Estado Civil es fedatario autorizado por el Estado y depende del Organismo Coordinador de Registros Civiles de la Secretaría de Gobernación, en cuanto a sus funciones, y del presupuesto que corresponda.

Artículo 268. El Juez del Estado Civil deberá rendir un informe mensual al Organismo Coordinador y a la Entidad Federativa a que pertenezca del ejercicio de sus funciones, en él deberá acompañar copia autorizada de los libros del Registro civil en donde haya efectuado las inscripciones o asientos de que informe.

Artículo 269. El Juez del Estado Civil tiene facultad para expedir certificaciones textuales y en relación a las inscripciones y asientos del Registro Civil, cuando le sean solicitadas y cumplan con los requisitos que las Legislaciones imponen para ello.

Artículo 270. El Juez del Estado Civil en el ejercicio de su función deberá únicamente inquirir, investigar, inscribir o asentar lo que este Código le autorice expresamente.

La violación de este precepto trae consigo la pérdida de su cargo y la responsabilidad oficial correspondiente.

Artículo 271. El Juez del Estado Civil, para hacer cumplir sus determinaciones podrá:

I. Imponer multas de cinco mil a quinientos mil pesos, según la gravedad y trascendencia de la violación legal;

II. Arrestar administrativamente hasta por 15 días;

III. Secuestrar provisionalmente a incapaces, bajo su estricta responsabilidad y ponerlos en custodia de las instituciones especializadas a que se refiere este Código, para garantizar su seguridad;

IV. Arraigar provisionalmente a quienes pretendan abandonar a su familia fundamental.

Para el efecto contará con el auxilio de la fuerza pública.

TITULO SEGUNDO

CAPITULO I

Del Registro Civil

Artículo 272. Registro Civil es la Institución que tiene por objeto establecer la situación jurídica del Estado Civil de las personas a que se refiere esta Ley, desde el momento de su concepción hasta su fallecimiento.

Artículo 273. Las actas del Registro Civil certificadas por el Juez del Estado Civil son instrumentos públicos que tienen efectos constitutivos respecto de las situaciones jurídicas del Estado Civil de las personas.

Los hechos jurídicos, los actos, contratos o convenios de familia deberán ser inscritos en el Registro Civil para que surtan efectos entre las partes y respecto de terceros.

Los Jueces de lo Familiar y Autoridades competentes, condicionarán el cumplimiento de sus ejecutorias a su inscripción en el Registro Civil.

Artículo 274. Los hechos jurídicos, los actos, los contratos y los convenios que deban inscribirse en el Registro Civil y no se inscriban, serán ineficaces aun entre las partes, en lo que les beneficie, pero en lo relativo a sus obligaciones podrán exigirse, si se exige conjuntamente la inscripción omitida.

Artículo 275. Las inscripciones del Registro Civil deberán solicitarlas quienes directamente estén obligados a las consecuencias del hecho jurídico, acto, contrato o convenio y serán responsables solidariamente de los daños civiles o morales y perjuicios que causaren por su omisión, además de las sanciones pecuniarias que el Juez del Estado Civil les impusiere dentro de sus atribuciones.

Artículo 276. Será objeto de inscripción en el Registro Civil: El matrimonio, su anulabilidad, el régimen patrimonial, sus cambios y capitulaciones correspondientes a éste, el divorcio y convenios relativos, la paternidad; la filiación y la adopción; la tutela y la curatela,

emancipación y fallecimiento y las anotaciones relativas al concebido, separación de cuerpos, concubinato, parentesco, incapacidad, mayoría de edad, ausentes, ignorados y la presunción de muerte.

Todas las actas del Registro Civil, para tener plena validez, deberán estar suscritas por quienes conforme a este Código tengan obligación inmediata, en relación con el hecho jurídico, acto, contrato o convenio que se haga constar y por quienes deban intervenir en el perfeccionamiento de los mismos.

Esto no incluye las subscripciones de quienes no tienen tal obligación inmediata y directa, o que de acuerdo con este Código está vedada su investigación.

Artículo 277. La Secretaría de Gobernación determinará la organización de la Institución, pero deberán llevarse los libros correspondientes a las certificaciones de los Jueces del Estado Civil que asiente en actas suscritas por quienes deban hacerlo conforme a este Código y en las que se hagan constar las identificaciones de las personas a que se refieran las mismas, con los medios idóneos para los casos.

Artículo 278. Los libros del Registro Civil serán expedidos y autorizados por la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General de Coordinación del Registro Civil, con las características y uniformidad que determine, para el mejor funcionamiento de la Institución.

Artículo 279. Las inscripciones se harán en los dos tercios del lado derecho de las hojas, en los Libros del Registro Civil y se refieren a actos principales.

Artículo 280. Deberán estos libros tener un margen izquierdo de un tercio de su anchura para las anotaciones relativas a los hechos jurídicos, actos, contratos y convenios que se relacionen con los asientos principales.

Artículo 281. Las ejecutorias en juicios substanciado ante el Juez de lo Familiar, serán inscritas en los libros correspondientes y relacionada su inscripción con una anotación marginal en el acta relativa.

Artículo 282. Las providencias del Juez del Estado Civil y del Juez de lo Familiar, se inscribirán en un libro haciendo la anotación marginal en las actas de las personas, hechos, actos, contratos o convenios relativos.

Artículo 283. Todas las inscripciones y asientos de los libros del registro, deberán ser asegurados mediante los procedimientos de archivonomía que sean adecuados para garantizar la autenticidad y durabilidad de los documentos, debiendo tener copias directas los archivos centrales de la Secretaría de Gobernación en la Dirección de Coordinación de Registros Civiles.

Artículo 284. Los Registros Civiles serán públicos y podrán consultarse los libros correspondientes y expedirse copias certificadas de las actas que contengan, o certificaciones en relación de las mismas.

El reglamento correspondiente determinará la oportunidad en que el público pueda ejercitar ese derecho sin perjuicio del buen desempeño de la función, por las oficinas.

Artículo 285. Las actas del Registro Civil, las copias certificadas y certificaciones que expida el Juez del Estado Civil deducidas de las inscripciones y asientos correspondientes, serán instrumento público que haga fe hasta que en juicio contradictorio se obtenga una ejecutoria, que la modifique o la cancele y que esté asimismo inscrita en el propio Registro Civil.

Artículo 286. Los errores materiales o de concepto que se adviertan en las actas de los libros del Registro Civil, sean en las inscripciones o en los asientos, podrán ser corregidos cuando concurran los mismos comparecientes que la suscribieron y que intervinieron en los actos solemnes, si se demuestra plenamente este error material o de concepto ante el Juez del Estado Civil y se obtiene la autorización para corregirse de los archivos centrales de la Dirección de Coordinación del Registro Civil, dependiente de la Secretaría de Gobernación, que tuviesen las copias directas de dichos documentos.

Si no está en el caso previsto en el párrafo anterior, deberá corregirse sólo como resultado de ejecutoria pronunciada en juicio ante el Juez de lo Familiar.

En cualesquiera de los dos casos, la corrección del error se hará mediante una inscripción o asiento, relacionado marginalmente en los erróneos cancelando éstos también mediante el asiento marginal relativo.

Se considera error material el que no altere el sentido o contenido del acta, y de concepto, el que influya cambiando su sentido.

Artículo 287. En todos los casos en que conforme a las leyes, los tratados y convenciones, deba suplirse la función del Juez del Estado Civil, se deberán cumplir las solemnidades, las formas y requisitos de eficacia que sean operantes conforme a las prevenciones relativas y los hechos jurídicos, actos, contratos o convenios respectivos.

Estos actos que no fueren directamente certificados por el Juez del Estado Civil, deberán inscribirse en los Libros del Registro Civil correspondiente en un plazo no mayor de 15 días contados a partir del retorno al domicilio de quienes tienen la obligación de comparecer ante el Juez del Estado Civil.

En caso de incumplimiento del que resultare culpa o dolo sancionado por otras leyes, se aplicará la pena que corresponda a los omisos referidos.

Artículo 288. Todas las actas, asientos o notas de relación de libros de registro surtirán efectos si se han hecho con estricto

cumplimiento a las disposiciones de este Código, en caso contrario, procederá el derecho de todo interesado para pedir el reconocimiento de la inexistencia o la declaración de invalidez correspondiente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley surtirá efectos desde la fecha de su publicación, Y cualesquiera otras que se le opongan o contengan disposiciones diversas quedarán abrogadas o derogadas.

Artículo segundo. Los matrimonios celebrados con anterioridad a esta Ley y que deseen las familias acogerse a los beneficios de la sociedad familiar, bastará que concurran ante el Juez del Estado Civil para manifestar unánimemente su consentimiento, así como para que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad y en su caso del comercio correspondiente o en caso de que los cónyuges o el supérstite estuviesen conformes en la substitución del régimen de su matrimonio, por el familiar y existieren disidencias por parte de los demás integrantes de la familia, bastará la disposición y consentimiento de los primeros para que se pueda constituir la sociedad familiar obligando a sus demás integrantes si éstos fueren menores de edad. En caso de que hubieren mayores de edad entre los hijos integrantes de la familia, con el consentimiento del o los padres, podrán concurrir a integrar la sociedad familiar quienes así lo manifiesten expresamente.

Artículo tercero. Los procedimientos que se estén substanciando con base o con apoyo en disposiciones de ordenamientos anteriores, podrán concluirse conforme a ésos, o se podrá optar en su beneficio por los trámites previstos por este Código.

Artículo cuarto. Los estados se ajustarán en sus facultades y legislaciones correspondientes a las disposiciones de este Código que se les confieren, asimismo proveerán con las organizaciones correspondientes, en la adaptación de sistemas que cumplan con las disposiciones de esta Ley.

Las instituciones de la mujer, del niño, de la juventud y de la vejez, en lo relativo a las funciones previstas por esta Ley, supletorias y auxiliares de orientación, asesoramiento y fiscalización en el desempeño de las tutelas y curatelas, deberán ordenar sus sistemas y disposiciones reglamentarias y orgánicas, para la coordinación eficaz que dé cumplimiento a esta Ley en su aplicación federal.

El C. Presidente: Este documento ha sido ya impreso y distribuido entre todos ustedes, ruego a la Secretaría los consulte si se le dispensa la lectura al cuerpo general de esta Iniciativa, y se turna desde luego a la Comisión de Justicia.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión.

Los ciudadanos diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura.

-Trámite: A la Comisión de Justicia e imprímase.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY DEL DESARROLLO URBANO DEL D. F.

Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea:

"A la Comisión del Distrito Federal fue turnada la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que en su oportunidad envió el Titular del Poder Ejecutivo ante esta Soberanía.

Puesta a consideración de sus miembros, se precedió al estudio y examen de las reformas y adiciones que para tal ordenamiento jurídico inicia el Ejecutivo y, encontrando válidas y suficientes las razones en que las apoya, así como positivas y pertinentes las propuestas en que concluye; con fundamento en los artículos 50, fracción I, 54, 56 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso General y 65, 66, 88 y 89 de su Reglamento, esta Comisión se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Si bien es cierto que desde el 30 de diciembre de 1975, fecha en que se aprobó y promulgó la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal que tuvo por objeto la ordenación, conservación y mejoramiento de su desarrollo urbano; que se expidió la Ley General de Asentamientos Humanos, que declaró sus disposiciones de orden público e interés social y preciso, como destino de su objeto, la viabilidad operativa de la concurrencia la acción de Municipios, Entidades Federativas y la Federación en materia del ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio nacional; y que debido a la creciente y compleja problemática que aporta y soporta el Distrito Federal, se expidió en 1978 una nueva Ley Orgánica para dotar al Departamento de facultades y obligaciones para ejercer acciones sobre la disposición jurídica de su territorio.

No obstante, pues, la vigencia de los ordenamientos indicados, se hace necesario dar

curso a la Iniciativa del Ejecutivo para regular el uso y aprovechamiento del espacio urbano en la sede de los Poderes Federales.

La base de las propuestas parte de la necesidad de que los órganos competentes de la Administración del Departamento puedan disponer de sistemas de planificación urbanos idóneos y simplificados así como el instrumental técnico y jurídico para regular algunos procesos y acciones urbanísticas para realizar una nueva clasificación del territorio que permita la diferenciación de áreas, que deben destinarse para la urbanización, de aquellas que, por sus características, deben protegerse y cuidar de su preservación ecológica.

Por la urgencia y la necesidad de proteger el precario equilibrio y situación de deterioro ecológico en que por hoy se encuentran algunas zonas ubicadas en el territorio de la Capital, se apoya el interés del Ejecutivo de sustraerlas del actual sistema de tenencia y sujetarlas a condiciones de tiempo para su utilización y de aquellas que servirán para su adecuada transición entre zonas que por hoy se encuentran sin regulación.

De la Iniciativa sujeta a examen, destaca el interés de que es un imperativo agilizar el procedimiento para aplicar las modalidades del uso de la tierra en el Distrito Federal, tal como lo impone el interés público y las necesidades del gran conglomerado humano que en ella se asienta.

La Comisión que suscribe, también observó que la Iniciativa adecúa los procedimientos, en su explicación y terminología, con la Ley General de Asentamientos Humanos, ampliándose para ello, en la forma correcta y adecuada, los términos de los actos jurídico administrativos relativos a las declaratorias de usos, destinos y reservas de la tierra del Distrito Federal.

Por último, es plausible que en la Iniciativa se establezca el recurso administrativo de inconformidad que puede ser interpuesto ante la autoridad responsable, porque se ciñe a la tradición y respeto a los prolegómenos del derecho positivo mexicano y la vigencia de los principios constitucionales que fundamentan las acciones y programas y que norman los actos jurisdiccionales de las autoridades competentes.

La Comisión que suscribe, estima que las Reformas y adiciones propuestas por el Ejecutivo, para la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en realidad constituyen un avance para la observancia y aplicación de una Ley útil, flexible, dinámica y positiva, para regular la riqueza más importante del Distrito Federal: el uso, tenencia, aplicación y destino de la tierra en beneficio de sus habitantes, su comunidad y la ordenación de sus ecosistemas urbanos y de preservación de su ecología y medio ambiente.

Por las razones expuestas, los CC. diputados que suscriben, someten a consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY

DEL DESARROLLO URBANO DEL

DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 4o., 10, 14, 15, incisos a), b), i), j) y l) de la fracción I, 18, 19, 23, 26, fracciones III y VI, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 58 y 84 de la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La presente ley es aplicable en el territorio del Distrito Federal demarcado en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 10. Todos los contratos y convenios relativos a la propiedad, posesión, uso o cualquier otra forma jurídica de tenencia de los predios, deberán contener las cláusulas correspondientes a su utilización, por lo que su no inclusión, o el ser incluidas en contravención a lo señalado en el Plan Director o en las declaratorias de destinos, usos y reservas establecidas, producirán su nulidad.

Artículo 14. El Plan Director para el Desarrollo Urbano, es el conjunto de disposiciones y normas para ordenar los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal y mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de desarrollo urbano y de conservación ecológica, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

Artículo 15.

I.

a) Los destinos, usos y reservas del territorio del Distrito Federal, para lo cual se clasificará en áreas y zonas, de acuerdo con sus características, aprovechamiento de los predios y condiciones generales;

b) Las políticas, objetivos y estrategias que eviten la concentración de la propiedad inmueble, para que ésta pueda cumplir con su función social;

c) a h).

i) Las características y normas técnicas de desarrollo urbano a que deban sujetarse las construcciones privadas y públicas a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento e integración al conjunto urbano;

j) Las características y normas de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipamiento urbano;

k).

l) Las características y normas técnicas de desarrollo urbano de la vivienda.

Artículo 18. El Plan Director se integra por:

l. Un Plan General en que se determinen los objetivos, políticas, estrategias y programas fundamentales a corto, mediano y largo plazos que regirán la ordenación y regulación del desarrollo urbano del Distrito Federal, condicionados y dependientes del bienestar socio-económico de la población. A partir del Plan General deberán formularse sus programas operativos, de carácter sectorial que rijan la actuación pública en materias tales como el equipamiento, la infraestructura, la vialidad urbana, la vivienda y el suelo necesario para ello, que se enlazarán con la programación y presupuestación anual del Departamento.

II. Los Planes Parciales que resulten necesarios, cuyo fin sea el desarrollo de las proposiciones y contenidos del Plan General en zonas particulares del Distrito Federal y que tengan como propósito la realización de algunos o varios de los objetivos del Plan General.

III. El sistema de información y evaluación que permita el control y seguimiento del Plan General y sus programas operativos, así como de los Planes Parciales, y prevea la incorporación de los resultados al proceso de planeación.

Artículo 19. Se establece para información y consulta pública el Registro el Plan Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el que deberán de inscribirse los planes, General y Parciales, los programas y declaratorias y las resoluciones administrativas que lleguen a dictarse con apoyo en éstos, o que afecten el desarrollo urbano en forma significativa.

Artículo 23. El Plan General, deberá ser revisado y evaluado por el Departamento del Distrito Federal, en el plazo que se indique al ser aprobado.

De no ser notificado en el plazo previsto, se considerará ratificado y continuará vigente.

Las modificaciones que se propongan, para que surtan efectos, deberán ser aprobadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal mediante resolución que se publicará e inscribirá en un plazo no mayor de diez días en los términos del artículo anterior.

Artículo 26.

I y II.

III. El plazo para su iniciación;

IV y V.

VI. La relación de las áreas afectadas;

VII y VIII.

Artículo 44. La utilización y aprovechamiento de las áreas y predios en el Distrito Federal deberán sujetarse a las determinaciones de usos, destinos y reservas del Plan Director y de las declaratorias siguientes.

Artículo 45. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas áreas o predios;

II. Usos: Los fines particulares a que se podrán dedicar determinadas áreas o predios; y

III. Reservas: Las áreas que serán utilizadas para el crecimiento de un centro de población.

Artículo 46. Para efecto de ordenar el desarrollo urbano, el territorio del Distrito Federal se clasifica en:

I. Áreas de desarrollo urbano; y

II. Áreas de conservación ecológica, constituidas por los elementos naturales que cumplen una función de preservación del medio ambiente.

Artículo 47. Son áreas de desarrollo urbano aquellas que por sus características naturales y por las posibilidades de dotarlas de infraestructura y servicios se determinen como factibles de aprovechamiento urbano.

Estas áreas se integran por:

I. Zonas urbanizadas. Aquellas ocupadas actualmente por asentamientos humanos que cuentan con infraestructura, equipamiento y servicios urbanos o que con las debidas autorizaciones se encuentran en proceso de incorporación;

II. Zonas de reserva. Aquellas cuyo objeto es el futuro crecimiento de la ciudad; y

III. Zonas de amortiguamiento. Aquellas que deben sujetarse a características de desarrollo que permitan una adecuada transición con las zonas dedicadas a la conservación.

Artículo 48. El mejoramiento se obtendrá por la acción tendiente a reordenar y renovar los centros de población, mediante el más adecuado aprovechamiento de sus elementos materiales integrantes y los que sean necesarios.

Artículo 49. La conservación de los centros de población se alcanzará por la acción tendiente a mantener:

I. El equilibrio ecológico;

II. El buen estado de los edificios, monumentos, plazas públicas, parques y en general todo aquello que corresponda a su acervo histórico y cultural, de conformidad con las leyes vigentes.

Artículo 50. Con base en los estudios del Plan Director, el Departamento del Distrito Federal puede declarar espacios dedicados a la conservación aquellas áreas o predios que lo ameriten por su ubicación, extensión, calidad o por la influencia que tengan en el medio ambiente y en la organización del territorio.

Artículo 53. Las declaratorias que determinen las zonas que dentro del área de desarrollo urbano se constituyan como reserva o deban sujetarse a características especiales de desarrollo, así como los espacios dedicados al mejoramiento y las áreas dedicadas a la conservación contendrán cuando menos:

I. La demarcación;

II. Las características y condiciones del área:

III. Las limitaciones de uso; y

IV. La duración.

Se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y en el Registro del Plan Director y, en su caso, en los demás que corresponda.

Artículo 58. Todos los proyectos relativos a la estructura vial y de transporte deberán ser sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal y corresponderá a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia, el formular los Programas Operativos del Plan General, en los términos del artículo 18 de esta ley y de los Reglamentos respectivos.

Artículo 84. Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento urbano, serán sometidos a la consideración del Departamento del Distrito Federal y corresponderá a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia, el formular los Programas Operativos del Plan General, en los términos del artículo 18 de esta ley y de los Reglamentos respectivos.

Artículo segundo. Se adiciona el Capítulo VI a la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal, como sigue:

CAPITULO VI

Del recurso administrativo

Artículo 95. Los particulares que se consideren afectados por la aplicación de las disposiciones derivadas de este Ordenamiento, podrán interponer el recurso de inconformidad debidamente fundado y motivado ante el superior jerárquico inmediato de la autoridad de la que haya emanado el acto o resolución de que se trate. El término para la interposición será de quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique personalmente la resolución o se ejecute el acto.

El recurso se interpondrá por escrito, y no estará sujeto a formalidad alguna bastando con que el recurrente precise el acto o resolución que se reclama, los motivos de su inconformidad, señale domicilio para oír notificaciones, designe en su caso a su representante legalmente autorizado, acompañe las pruebas que estime pertinentes, con excepción de la confesional y aquellas que fueren contrarias a la moral o al derecho.

El recurrente podrá solicitar la suspensión del acto o resolución que impugne, y en este caso la autoridad resolverá la suspensión en un término no mayor de 72 horas.

La decisión que proceda se dictará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de interposición del recurso, y será notificada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Cuando se recurra una resolución del Jefe del Departamento, este mismo funcionario conocerá el recurso en los términos que procedan. Contra la decisión dictada, los afectados podrán acudir ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a hacer valer sus derechos.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Reglamentos de Zonificación y de Planes Parciales de fechas 23 de noviembre de 1976 y 9 de diciembre de 1976, respectivamente, deberán adecuarse a estas reformas y adiciones en un plazo no mayor de 180 días hábiles.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1981.

Comisión del Distrito Federal. Presidente, Enrique Jacobo Soriano.- Secretario.

Jorge Flores Vizcara.- Luis Velázquez Jaacks.- Juan Araiza Cabrales.- Carlos Hidalgo Cortés.- Roberto Blanco Moheno.- Tristán Canales Najjar.- Humberto Olguín, y Herminia.- Ofelia Casillas Ontiveros.- Carlos Duffo López.- Ignacio Zuñiga González.- David Reynoso Flores.- Enrique Gómez Corchado.-Marcos Medina Ríos.- Leonardo Salgado Arroyo.- Francisco Simeano y Chávez.- Isabel Vivanco Montalvo.- Gerardo Unzueta Lorenzana. - Jesús Ortega Martínez.- Federico Ling Altamirano.- Gabriela Aceves de Romero.- Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.- Ricardo Flores Magón y Flores.- Arturo Robles Aparicio.- Rodolfo Siller Rodríguez.- Miguel Angel Camposeco Cadena."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre todos ustedes, le ruego al señor Secretario los consulte si le dispensan la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se dispensa la lectura al Dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al Dictamen. Primera lectura.

CÓDIGO PENAL

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.

Presentes.

Con fundamento en el Artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Comisión de Justicia, después de estudiar y analizar la Iniciativa de Adiciones y Reformas a los Artículos 370, 375, 382 y 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se permite presentar a la H. Cámara de Diputados las siguientes

CONSIDERACIONES

Analizada la Iniciativa suscrita por los CC. diputados Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Rodolfo Siller, Juan Araiza Cabrales, Joaquín Alvarez Ordóñez, Carlos Robles L., Arturo Robles Aparicio, Tristán Canales Najjar, Mario Berumen, Hugo Domenzáin, Ignacio Zúñiga, Joel Ayala Almeida, Miguel Angel Camposeco C., Enrique González F. y Manuel Germán Parra, se encontró que la modificación que pide en cuanto a la calificación o establecimiento de nuevas cuantías en este tipo de delitos patrimoniales, es positiva, y obedece a un interés social que permite actualizar las realidades al objetivo de la norma.

Sin embargo, haciendo algunas reflexiones de carácter económico, de realidades sociales, de la movilidad en todos los órdenes de nuestra sociedad de la falta de actualidad y de algunas disposiciones a la vida de nuestro país nos permitimos exponer:

México, desde hace ya varios años, sufre impactos económicos serios en sus distintas áreas, su población ha experimentado una serie de circunstancias que han afectado su esfera individual, familiar y colectiva, entre otras, el deterioro de nuestra moneda, la pérdida cada vez mayor de su poder adquisitivo el aumento del precio o del valor de todos o casi todos los artículos u objetos ya sean de primera necesidad o de otro orden y utilidad. Estas circunstancias que no han sido ajenas a los diferentes dispositivos legales, entre ellos el Código Penal, cuyas penas y sanciones de carácter corporal y pecuniario en algunos de sus preceptos han sufrido reformas y en otras, como son las que nos ocupan, se trata de adecuarlas a un procedimiento de actualización fácil, sencillo y flexible que permita al juzgador ajustar sus sentencias y resoluciones a una realidad actuante y cambiante en nuestro país.

Establecer un criterio de cuantías fijas nos podría poner en una situación tal, que en uno o dos años las reformas que nos ocupan volverían a ser obsoletas, injustas, inequitativas y no cumplirían con el espíritu del legislador, de adecuar las penas a los tipos de conducta previstos en el Código.

Por eso se presenta a la atenta consideración de la H. Asamblea una fórmula que, basada en el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en los momentos en que se ejecute el delito, permita determinar las cuantías, los montos o las estimaciones de aquellos bienes a los que se refiere este título del Código Penal.

En cuanto a la imposición de la multa, se ha tomado en consideración y como punto de partida el criterio establecido en el Artículo 39 del ya mencionado ordenamiento, ajustándolo al criterio del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, por lo que también se propone reformar su texto actual para relacionarlo debidamente.

Así las penas se manejarían con un criterio de justicia basado en factores dinámicos que adecúan las hipótesis legales, siempre atendiendo a la fijación del salario mínimo general vigente diario en el Distrito Federal, sin tener la necesidad de modificar en cada Legislatura o Legislaturas, los montos de las cuantías de los delitos patrimoniales.

Para facilitar el manejo y hacer entendible y desde luego no repetitivo en cada uno de los artículos el uso del término salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se utilizará única y exclusivamente en cada precepto normativo la palabra "salario".

Al seguir el sistema que toma como base para la fijación de las cuantías de los delitos y las sanciones el valor del salario mínimo, fácilmente se puede determinar la punibilidad, porque bastará que se multiplique el citado salario mínimo, que por día se perciba en el lugar de que se trate -en este caso el Distrito Federal- por el número de veces que señale en el mismo Artículo, como se propone en el precepto número 370 de cien veces para que se imponga una pena de dos años de prisión, o más de cien pero no de quinientas, o bien más de quinientas veces para aquellos casos en los que la pena para el sujeto activo sea de 4 a 10 años de prisión.

Por lo que toca a la tentativa, que se funda en los Artículos 12 y 63 del Código Penal, con la reforma que se propone, la mecánica para la aplicación de las penas resulta sencilla, porque el máximo debe ser el equivalente a las dos terceras partes de la sanción que pudiera corresponder si el delito fuere consumado, luego entonces si de haberse consumado un robo que no exceda de $21,500.00, la sanción no podrá ir más allá de los 2 años de prisión. En el caso de tentativa la sanción no podrá exceder a las dos terceras partes, que equivale a un máximo de 1 año 4 meses de prisión.

La misma situación prevalece para los otros párrafos del Artículo 370 que se refieren al robo, así como el abuso de confianza y el fraude.

Por las razones expuestas, la Comisión se permite proponer como Dictamen, reformas y modificaciones a las propuestas de la Iniciativa, en lo concerniente a los Artículos 370, 375, 382, y 386; también la modificación a los Artículos 39, y 369 del actual texto vigente del ordenamiento que nos ocupa; así como la inserción de un nuevo artículo, dentro del Título Vigesimosegundo, que trata de los delitos en contra de las personas en su patrimonio, que quedaría marcado con el numeral 369 Bis, cuyo propósito es relacionar la nueva técnica de fijación de montos y cuantías, penas y sanciones con los objetivos de la reforma. Por consiguiente, sometemos a su atenta consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1. Se reforman los artículos 370, 375, 382, y 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue: Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondrá hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario.

Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario.

Cuando exceda de quinientas veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario.

Artículo 375. Cuando el valor de lo robado no pase de diez veces el salario, sea restituido por el infractor espontáneamente y pague éste todos los daños y perjuicios, antes de que la Autoridad tome conocimiento del delito, no se impondrá sanción alguna, si no se ha ejecutado el robo por medio de la violencia.

Artículo 382. Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará con prisión hasta de 1 año y multa hasta de 100 veces el salario, cuando el monto del abuso no exceda de 200 veces el salario. Si excede de esta cantidad, pero no de dos mil, la prisión será de uno a seis años y la multa de cien hasta de ciento ochenta veces el salario.

Si el monto es mayor de 2,000 veces el salario la prisión será de 6 a 12 años y la multa de 120 veces el salario.

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

I. Con prisión de tres días a seis meses y multa de tres a diez veces el salario, cuando el valor de lo defraudado no exceda de esta última cantidad.

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de diez, pero no de quinientas veces el salario.

III. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere de quinientas veces el salario.

Artículo 2o. Se reforman los Artículos 39 y 369 del propio Ordenamiento Penal, para quedar como sigue:

Artículo 39. La Autoridad a quien corresponda el cobro de la sanción pecuniaria podrá fijar plazos para el pago en los términos siguientes:

I. Si no excediere de treinta veces el salario mínimo, se podrá conceder un plazo hasta de ciento veinte días para pagarla por tercias partes, siempre que el deudor compruebe estar imposibilitado de hacerlo en menor tiempo y de garantías suficientes, a juicio de la Autoridad Ejecutora, y

II. Para el pago que exceda de treinta veces el salario, se podrá conceder en un plazo hasta de seis meses y que se haga por tercias partes, en el caso y con las condiciones expresadas en la fracción anterior.

Artículo 369. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. En cuanto a la fijación del valor de lo robado, así como la multa impuesta, se tomará en consideración el salario en el momento de la ejecución del delito.

Artículo 3o. Se adiciona el Titulo Vigésimosegundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal con nuevo Artículo que quedará bajo el numeral 369 Bis, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 369 Bis. Tanto para la aplicación de las sanciones, como para establecer el monto o la cuantía que correspondan a los delitos en éste Título se tomarán en consideración para su fijación el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal en el momento de la ejecución. En los artículos correspondientes, cuando se hable de salario, se entenderá que se refiere al mínimo general vigente en el Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Artículo 1o. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 2o. Respecto a las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas el día que entre en vigor el presente Decreto se estará

a lo dispuesto en el Artículo 56 del propio Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión.- México, D. F., a 10 de diciembre de 1981.- Comisión de Justicia. Presidente, Antonio Rocha Cordero.- Luis O. Porte Petit Moreno.- Adolfo Castelán Flores.- Fortino Gómez Mac Hattón.- Carlos Hidalgo Cortés.- Guadalupe Gómez Maganda de Anaya.- Raúl Pineda Pineda.- Antonio Huitrón Huitrón.- David Jiménez González.- Hermenegildo Israel Martínez G.- Carolina Hernández Pinzón.- Gonzalo Salas Rodríguez.- Andrés Sojo Anaya.- Jesús Murillo Karam.- Rafael Ibarra Chacón.- José Valadez Montoya.- Ernesto Rivera Herrera.- Jorge Amador Amador.- Hiram Escudero Alvarez.- Juan de Dios Castro.- Fernando Peraza Medina.- David Alarcón Zaragoza." - El C. Presidente: También en atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura el dictamen.

Es de primera lectura.

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

"Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados. Honorable Asamblea.

A las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos, se les turnó para su estudio y dictamen la Iniciativa de nueva Ley General de Bienes Nacionales, presentada por el Presidente de la República, José López Portillo, con fundamento en la fracción I del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la que sometemos a vuestra consideración el siguiente dictamen.

De la lectura y análisis de la Iniciativa de Ley General de Bienes Nacionales y de los Ordenamientos Legales que la han precedido, se considera que se justifica plenamente la implantación de un sistema integral para el control, administración, aprovechamiento y vigilancia de los bienes inmuebles que constituyen el acervo patrimonial de la Nación.

Tal como lo señala la exposición de motivos de la Iniciativa, si la propiedad privada debe cumplir una función social cuando el interés de la colectividad así lo determine, con mayor razón el Estado debe administrar su patrimonio con un criterio consubstancial de servicio público e interés general, por lo que las normas jurídicas que regulan dicho patrimonio deben asegurar que su aprovechamiento se realice de tal forma que el Estado cumpla cabalmente con la responsabilidad histórica que tiene encomendada. La Iniciativa, además de conservar la clasificación de los bienes de la Nación y la regulación de sus aspectos comunes y de tutela que consagra la Ley vigente, reafirma su función social, al someter su aprovechamiento a un principio común de destino genérico e ineludible de satisfacer los fines del Estado Mexicano, para desarrollar económica, social y culturalmente a la Nación.

El sistema integral de control, administración, aprovechamiento y vigilancia de la propiedad inmueble de la Nación, se sustenta en el principio de que todos los bienes de la Administración Pública Federal, independientemente del régimen o la naturaleza jurídica de la institución pública que los detente, deben tener un efectivo y óptimo aprovechamiento y, de no ser así, deben considerárseles como la reserva inmobiliaria de la cual deben satisfacerse, en forma preferente, los requerimientos de las instituciones públicas.

La Iniciativa unifica las disposiciones jurídicas que actualmente se encuentran dispersas y que son aplicables a los bienes que constituyen el patrimonio del Gobierno Federal y de las entidades paraestatales federales, y precisa los mecanismos, formalidades y modalidades a que se sujetarán las dependencias y entidades públicas federales cuando realicen los actos sobre inmuebles a que se refiere el artículo 9o. La obligación que se establece a las dependencias y entidades de no arrendar inmuebles propiedad de particulares, salvo en los casos en que no sea posible o conveniente su adquisición, evitará que el Gobierno Federal erogue cantidades no recuperables y en muchos casos exorbitantes.

El destino es la figura administrativa que ha demostrado mayor efectividad para que las instituciones de Gobierno puedan contar con inmuebles para la presentación de sus servicios, sin que se disminuya el patrimonio inmueble federal. En la Iniciativa se amplía la aplicación de esta figura en favor de las entidades públicas federales, estatales y municipales. Además, se reserva el destino para beneficio exclusivo del sector público.

La aplicación de bienes en favor de las Instituciones de Gobierno mediante la figura del destino se encuentra condicionada a las características y vocación de aprovechamiento de los inmuebles y a las regulaciones que en materia de uso del sueldo estipulen los planes de desarrollo urbano correspondientes. A efecto de evitar el desaprovechamiento de inmuebles destinados, se fortalecen y agilizan los mecanismos para que el Gobierno Federal los pueda retirar en forma inmediata cuando no sean utilizados en la forma y términos previstos por los Decretos correspondientes, a fin de asegurar que las instituciones que sí los requieran les den un aprovechamiento efectivo.

Se prevé que las instituciones de Gobierno obtengan el óptimo aprovechamiento de los inmuebles que tengan destinados a su servicio y, en su defecto, deberán poner a disposición del Gobierno Federal las áreas libres.

Para evitar que las instituciones públicas tomen decisiones que afecten los inmuebles destinados a su servicio, se enfatiza el impedimento de que no podrán realizar ningún acto de disposición ni conferir derechos de uso sobre ellos, sin la previa autorización de la autoridad rectora en la materia, toda vez que la figura del destino no concede derechos reales, sino exclusivamente la autorización para usar el bien en el fin previsto en el ordenamiento correspondiente.

A fin de evitar una acumulación inconveniente de bienes inmuebles por parte de las entidades públicas, se adopta el principio consignado en la fracción VI del artículo 27 de nuestra Ley Fundamental, en el sentido de que las entidades públicas no podrán tener inmuebles que excedan a sus necesidades actuales y previsibles, y en el caso de que tengan inmuebles no utilizados, deberán comunicarlo a la autoridad inmobiliaria para que proceda a ofertarlos a otras instituciones que sí los requieran en la realización de sus fines públicos.

Con ello se pretende desamortizar los bienes desaprovechados u ociosos de la Administración Pública Federal, y garantizar su efectivo aprovechamiento en fines públicos, de acuerdo con la función social que éstos deben cumplir.

Por otra parte, para que no disminuya el patrimonio inmobiliario del Estado, en los casos en que el Gobierno Federal o las entidades paraestatales pretendan enajenar inmuebles, se establece un derecho de preferencia a favor de las demás entidades públicas o del Gobierno Federal para su adquisición. Con ello se busca evitar las ventas indiscriminadas de inmuebles en favor de terceros, sin base a criterios de interés público o beneficio social.

Gran parte de la reserva territorial del Gobierno Federal se encuentra sujeta al régimen jurídico del dominio privado de la Federación, que permite que dichos bienes puedan ser objeto de prescripción a favor de particulares, dando lugar a que se hayan reducido sensiblemente los recursos inmobiliarios del Estado, precisamente cuando se requiere de un número creciente de inmuebles para satisfacer la demanda progresiva de servicios públicos de la sociedad, por eso resulta justificable la modificación de uno de los principios clásicos del régimen de propiedad proveniente del derecho civil, para conferir la característica de imprescriptibilidad a los bienes de dominio privado de la Federación.

La Ley vigente faculta a la autoridad administrativa para otorgar concesiones sobre los inmuebles de dominio público a favor de particulares. La Iniciativa introduce importantes innovaciones relativas a la vigencia, transmisión y extinción de las concesiones.

Se permite la cesión de los derechos y obligaciones derivados de las concesiones, para evitar la intermediación que, con frecuencia, de lugar a un incremento en los precios de los servicios o bienes que se prestan o expenden en los inmuebles concesionados.

Se especifican las causas de extinción de las concesiones, a efecto de otorgar mayor seguridad jurídica a la relación entablada entre el Gobierno Federal y los concesionarios.

Se estipula que, en los casos en que la autoridad declare la nulidad o la revocación de una concesión por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control y administración del Gobierno Federal, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

La Ley en vigor únicamente apunta la existencia de la zona federal marítimo terrestre. En cambio, la Iniciativa le dedica un capítulo, con el fin de establecer los principios que orienten su delimitación, control, administración y aprovechamiento, subsanando las lagunas de la Ley que han dado lugar a interpretaciones contradictorias.

Se precisan los criterios para deslindar y delimitar la zona federal marítimo terrestre, tomando en cuenta la topografía del terreno contiguo a ella, así como al corrimiento de dicha zona ocasionado por la invasión o retiro de las aguas del mar.

Se establece como responsabilidad de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas la promoción del óptimo aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, la que deberá de dictar las normas y políticas conducentes, tomando en cuenta los planes y programas de desarrollo urbano, los requerimientos de la navegación y el comercio marítimos y de la defensa del país; el impulso a las actividades pesqueras y el

fomento de las actividades turísticas y recreativas.

Los terrenos ganados al mar se destinarán preferentemente a la prestación de servicios públicos y sólo cuando sea previsible que una superficie de ellos no sea útil para este fin, podrá disponerse de los mismos en otros usos.

Los elevados montos de inversión pública dedicados anualmente a la adquisición de inmuebles para el servicio de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, exigen que sea efectivo el aprovechamiento de los inmuebles de propiedad federal. Por lo que la adquisición de inmuebles únicamente se podrá efectuar cuando en el acervo patrimonial de la Nación, no existan inmuebles aptos para satisfacer los requerimientos planteados.

Por esta razón, resulta acertado que la Iniciativa prescriba que las dependencias y entidades públicas deberán formular un programa anual de sus requerimientos inmobiliarios y que el ejercicio de los recursos presupuestales para la adquisición de bienes raíces quede condicionado a la disponibilidad de inmuebles federales y a la compatibilidad entre los usos que pretendan darse a los inmuebles por adquirir y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

Con el propósito de racionalizar el ejercicio de los recursos públicos que se aplican a la realización de obras de construcción, modificación, adaptación conservación y mantenimiento en inmuebles de propiedad federal, así como de asegurar el óptimo aprovechamiento de los edificios e instalaciones que tienen a su servicio directo, las dependencias y entidades públicas, la Iniciativa establece atinadamente las normas y procedimientos presupuestales, administrativos y técnicos idóneos, en consonancia con lo que dispone la Ley de Obras Públicas.

Con el fin de homogeneizar los criterios y los procedimientos de valuación y de justipreciación de rentas de inmuebles, la Iniciativa atribuye tales facultades, que anteriormente se encontraban dispersas, a un solo órgano técnico especializado: la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Para contribuir a la solución del problema habitacional de las personas de escasos recursos, se prevé un mecanismo más ágil y menos oneroso para que el Gobierno Federal y, en su caso, las entidades públicas puedan transmitirles la propiedad de inmuebles mediante la elaboración del contrato respectivo, sin la intervención de notarios públicos, en los casos en que el monto de la operación sea igual o inferior a la cantidad que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal.

Se precisa el plazo dentro del cual los propietarios afectados de predios expropiados pueden hacer valer el derecho de reversión que les asiste. Transcurrido el plazo de dos años sin que el interesado haya ejercitado su derecho, el Estado podrá disponer ampliamente del inmueble de que se trate para utilizarlo en otro servicio público diferente al que motivó la expropiación.

Los aspectos comentados de la Iniciativa y otros de importancia semejante a los que no hacemos alusión en obviedad de tiempo, permiten concluir que es idóneo el tratamiento que concede la Iniciativa a la regulación de materia tan trascendente para el desarrollo nacional, como el patrimonio inmobiliario de la Nación.

No obstante lo anterior, y considerando el espíritu innovador, progresista y de fortalecimiento del marco jurídico que anima a la presente Iniciativa, las Comisiones han estimado pertinente hacer algunas modificaciones encaminadas a dar congruencia a los contenidos de las diversas disposiciones y a vigorizar el sentido tutelador y de desarrollo del patrimonio inmobiliario federal, así como el beneficio social en favor de los grupos mayoritarios de la población.

Dentro de este contexto se incluye en la fracción VII del artículo 8o. el carácter de fideicomitente único que tendrá la Secretaría de Programación y Presupuesto en los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal en concordancia con lo que dispone el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En la fracción VIII del artículo 8o. se adiciona la atribución por parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de vigilar el cumplimiento de dichos contratos, lo que permitirá a la mencionada dependencia contar con instrumentos de control e información que le permita conocer la dinámica del mercado inmobiliario y determinar políticas orientadas, por un lado, a reducir el carácter especulativo del mismo, y, por otro, a aplicar medidas y ejecutar programas para atender en forma suficiente y oportuna la demanda de estos bienes por parte de las dependencias y entidades públicas.

Tomando en cuenta que actualmente existen disposiciones administrativas y programas establecidos por el Titular del Ejecutivo Federal, que tienden a racionalizar la adquisición, el aprovechamiento y la enajenación de inmuebles del Gobierno Federal y de las entidades paraestatales, acorde con lo señalado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y en la Ley de Obras Públicas, por tanto se ha incorporado a la Iniciativa como materia de control y regulación, los actos de aprovechamiento que efectúen las entidades paraestatales respecto a inmuebles afectos a su servicio directo en oficinas públicas e instalaciones exclusivamente.

Congruente con lo anterior, en el artículo 15 se precisa el alcance que tendrá la regulación del aprovechamiento de los inmuebles que para sus oficinas hagan las dependencias y entidades paraestatales, la condición con que podrán tomar en arrendamiento inmuebles de terceros, y la intervención que tendrá la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en la aprobación y determinación de las normas y criterios técnicos que permitirán una optimización en la aplicación del gasto público, con los consiguientes ahorros presupuestarios.

Por considerar que la dimensión y dinámica de la economía moderna presenta características tales que requieren armonizar el estímulo a la inversión para el desarrollo, con la posibilidad de recuperación de las mismas por parte de los inversionistas, por tanto, se ha modificado el artículo 20, a fin de reducir el plazo máximo para el otorgamiento de concesiones sobre inmuebles de dominio público de 30 a 20 años, con la posibilidad de prórroga hasta por plazo equivalente al de las concesiones originales, siempre y cuando los titulares de los derechos derivados de la concesión acrediten satisfacer o haber cumplido con los requisitos y obligaciones base para dar o prorrogar una concesión. Esto indudablemente permitirá armonizar la necesidad de un control más estricto por parte de la autoridad administrativa, con el imperativo de estimular e impulsar la aplicación de inversiones para el desarrollo de áreas que tienen recursos y condiciones adecuadas para ser verdaderos polos de desarrollo.

A fin de fortalecer el objeto tutelador que caracteriza a la legislación administrativa vigente sobre el patrimonio inmueble de la Nación, se modifica el párrafo segundo del artículo 23 de la Iniciativa y de la Ley en vigor, con el propósito de que puedan ser revisables en cualquier momento, previa garantía de audiencia que se conceda a los interesados, los actos administrativos otorgados y anulables por basarse en error; sin embargo, se ratifica el sentido de equidad que anima dicha norma al poder ser confirmados los mismos, siempre y cuando cese la circunstancia que motivó el error. Asimismo en aquellos casos de nulidad en que no sea factible la confirmación del acto administrativo y el concesionario haya procedido de buena fe, se ratifica la facultad de la autoridad para limitar los efectos de la resolución, con el propósito de atenuar los perjuicios que esto pueda depararle, atendiendo de la misma manera, principios de equidad y justicia.

Se ratifica el propósito que anima a los artículos 20 y 25 de la Iniciativa de evitar la simulación y la consiguiente irregularidad y efectos negativos que en los servicios genera la subconseción, el arrendamiento, gravamen II otros actos jurídicos por virtud de los cuales personas distintas al concesionario gozan de los derechos derivados de las concesiones, por lo que se establece en este último artículo que las concesiones sobre inmuebles de dominio público sólo podrían cederse con la previa y expresa autorización de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, siempre y cuando el cesionario reúna los mismo requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión.

Se modifica el Primer párrafo del artículo 37 de la Iniciativa para precisar de acuerdo con el espíritu de la misma, que el destino de inmuebles deberá hacerse mediante decreto del Ejecutivo Federal, refrendado únicamente por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Por su parte, en los artículos 38 y 41 se hacen modificaciones de forma a fin de que queden incluidas dentro de los supuestos legales, las instituciones públicas susceptibles de usufructuar un inmueble con base en la figura administrativa de destino.

En el artículo 39 se introduce la modificación en el sentido de que las instituciones destinatarias de un inmueble no tendrán derecho a compensación alguna por las mejoras o accesiones que hagan en esto, tomando en cuenta que para ello han aplicado recursos públicos que no tienen el carácter de recuperables, que han aprovechado el inmueble durante determinado tiempo, que ya no les es útil o no lo están utilizando para su servicio, y que éste afectará a otros fines públicos. Esta reforma tiende a agilizar la administración en la recuperación y el aprovechamiento de los bienes inmuebles. A estos mismos fines responde la modificación del artículo 40 de la Iniciativa, al cambiar de 15 a 30 días el plazo que se concede a las instituciones para ejercer el derecho del tanto o de preferencia que tendrán para justificar debidamente la necesidad de adquirir un bien inmueble disponible y ofertado.

Como se señala en la Iniciativa, existe la necesidad de acelerar el desenvolvimiento del país mediante el apoyo y estímulo a la inversión, pública y privada, encauzándola con regulaciones que armonicen, tratándose del aprovechamiento o explotación de bienes inmuebles del dominio público, el interés lícito de los particulares con la protección y adecuando desarrollo de los litorales utilizando el atractivo y las pontencialidades que representan la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar, se ha estimado conveniente adicionar un párrafo tercero a la Iniciativa que nos ocupa, en el que se contemple que las autorizaciones que otorgue a particulares la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para realizar obras

tendientes a ganar terrenos al mar, se establezcan los requisitos, condiciones técnicas, financieras y de plazo a que se sujeta la misma, así como la posibilidad, en su caso, de enajenación de las áreas que se ganen al mar en favor de quienes lo hagan y se prevean las bases de dicha operación, atendiendo, en su caso, las inversiones realizadas y la recuperación de las mismas conforme a las proyecciones financieras del proyecto o programa a desarrollar por los interesados.

En la fracción V del artículo 58, se introduce una modificación orientada a precisar el interés social que debe justificar el arrendamiento o donación en favor de asociaciones o instituciones privadas sin fines de lucro. En este mismo orden de ideas el artículo 61 se modifica para determinar que además de los supuestos que se contemplan en el párrafo segundo como causas de reversión de los bienes donados en favor de la Federación, también estará la desvirtuación de la naturaleza o del carácter no lucrativo, o si se deja de cumplir con el objeto o se extingue la asociación o institución privada beneficiaria.

El incremento en los controles inmobiliarios para asegurar una mayor eficiencia en la optimización de la administración y aprovechamiento de los inmuebles de la Administración Pública Federal, se justifica en tanto éstos no generen dilación o entorpecimiento para la realización de los distintos actos u operaciones sobre inmuebles, particularmente en el caso de las empresas paraestatales y de los fideicomisos públicos, dentro de los cuales existen diversas entidades cuyo objeto social implica un gran dinamismo en la adquisición y venta de inmuebles. Atento a esta situación y ratificando la necesidad de establecer un control de estas operaciones, se modifica el artículo 64 de la Iniciativa, para que la autorización de enajenaciones que pretendan llevar a cabo las empresas y los fideicomisos públicos sean autorizados independientemente del monto, por las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación y Presupuesto, previo cumplimiento del requisito de ofertar dichos bienes a las demás instituciones públicas, a un plazo de 45 días, y a la publicación del acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación.

Sabemos que uno de los problemas más álgidos que confronta el país, es el relativo al desarrollo urbano, y dentro de éste, la falta de estímulos e instrumentos indóneos para propiciar condiciones que faciliten el acceso al suelo y a la vivienda a los sectores mayoritarios de la población del país.

Esto exige de la participación y de las desiciones solidarias y responsables de esta Honorable Asamblea, para que a través de la revisión y de la modificación de los ordenamientos existentes o de la expedición de otros nuevos, se abran nuevas posibilidades y perspectivas ante este reclamo de los mexicanos. Atento a ello, las Comisiones han estimado como un imperativo, ahondar y determinar principios normativos que permitan al poder administrativo actuar con una cobertura más amplia y efectiva en los propósitos y en el sentido social de las acciones que en materia de suelo y de vivienda se vienen realizando.

Para tal efecto, se modifica el artículo 66 de la Iniciativa, para que en los casos de enajenaciones de inmuebles federales en favor de grupos o personas de escasos recursos para vivienda de interés social, el plazo de pago sea de 20 años, y sólo se deba de pagar como anticipo el 10%, considerando también que este beneficio se circunscribirá a lotes tipo de interés social cuyas dimensiones sean definidas por las normas en materia de desarrollo urbano. Se ratifica el principio de que en estos casos no se requerirá el otorgamiento de escritura ante notario, siempre y cuando el valor del inmueble no exceda el monto definido en esta norma.

Respetando el espíritu de la Iniciativa en el sentido de establecer con mayor precisión los requisitos, los derechos y las obligaciones a que se sujetarán los notarios del Patrimonio Inmueble Federal, se incorpora el contenido del artículo 74 de la Iniciativa, en los artículos 72 y 73. Por su parte, el artículo 74 define aquellos actos jurídicos u operaciones en que sea parte el Gobierno Federal o las entidades paraestatales en que no se requerirá la intervención de notario, siendo suficiente para la validez del mismo el documento que consigne el contrato, el cual tendrá el carácter de Escritura Pública.

Esta modificación a la Iniciativa a la vez que respeta el sentido social que anima a la misma, está orientada a resolver el grave problema que confronta actualmente el control y la administración de los bienes inmuebles, debido a la irregularidad en que se encuentran miles de inmuebles federales, debido a que no se ha cubierto una formalidad para la consumación de dichos actos. También responde al imperativo social y al justo reclamo de suelo y vivienda de muchos mexicanos que no tienen acceso a ella debido a los altos costos que tiene la titulación en su favor de bienes inmuebles que les enajenan las instituciones públicas. Dentro de este mismo tema, las modificaciones que se hacen a los artículos 85 y 87, además de adecuar su contenido con el de otras disposiciones legales de la Iniciativa, tienen como finalidad precisar los actos que son materia de inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad Federal y Locales, para dar mayor certeza y seguridad jurídica frente a terceros, a los derechos de propiedad que tiene

respecto a inmuebles la Administración Pública Federal, o los adquirientes de los mismos.

La naturaleza, aptitudes y características del universo inmobiliario federal representa enormes potencialidades que exigen del país un esfuerzo de racionalidad, congruencia y optimización en su aprovechamiento, para beneficio de la colectividad; esto implica programas y acciones enmicadas a su debida protección y desarrollo. Para ello, se estima conveniente establecer en forma análoga a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Almacenes de la Administración Pública Federal, aprobada también por esta Honorable Representación, la base y condiciones para que se puedan captar recursos y crear un fondo dirigido a preservar, desarrollar y acrecentar los recursos inmobiliarios de la Nación, particularmente de aquellos necesarios para satisfacer las necesidades del poder público, o bien para programas de interés social; dentro de esta filosofía se inscribe la adición que se hace al artículo 10 de la Iniciativa.

En síntesis, se hicieron modificaciones a los artículos 5o., 8o., 9o., 10, 15, 19, 20, 23, 25, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 53, 58, 59, 61, 64, 66, 67, 72, 73, 74, 85, 87, 96 y a los transitorios Quinto y Sexto, a fin de dotar a dichas disposiciones de mayor presición, claridad y técnica legislativa.

Por las consideraciones expuestas, las Comisiones que suscriben se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El patrimonio nacional se compone de:

I. Bienes de dominio público de la Federación, y

II. Bienes de dominio privado de la Federación.

Artículo 2o. Son bienes de dominio público:

I. Los de uso común;

II. Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo, y 42, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Los enumerados en la fracción II del artículo 27 constitucional, con excepción de los comprendidos en la fracción II del artículo 3o. de esta ley;

IV. El suelo del mar territorial y el de las aguas marítimas interiores;

V. Los inmuebles destinados por la Federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a la ley;

VI. Los monumentos históricos o artísticos, muebles e inmuebles, de propiedad federal;

VII. Los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles;

VIII. Los terrenos baldíos y los demás bienes inmuebles declarados por la ley inalienables e imprescriptibles;

IX. Los terrenos ganados natural o artificialmente al mar, ríos, corrientes, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional;

X. Las servidumbres, cuando el predio dominante sea alguno de los anteriores;

XI. Los muebles de propiedad federal que por, naturaleza no sea normalmente substituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas; los manuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de esos bienes; las piezas etnológicas y paleontológicas; los especímenes tipo de la flora y de la fauna; la colecciones científicas o técnicas, de armas, numismáticas y filatélicas; los archivos; las fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otro objeto que contenga imágenes y sonidos, y las piezas artísticas o históricas de los museos; y

XII. Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles de la Federación o del patrimonio de los organismos descentralizados, cuya conservación sea de interés nacional.

Artículo 3o. Son bienes de dominio privado:

I. Las tierras y aguas no comprendidas en el artículo 2o. de esta ley, que sean susceptibles de enajenación a los particulares;

II. Los nacionalizados conforme a la fracción II del artículo 27 constitucional, que no se hubieren construido o destinado a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso;

III. Los bienes ubicados dentro del Distrito Federal considerados por la legislación común como vacantes;

IV. Los que hayan formado parte de entidades de la Administración Pública Paraestatal, que se extingan; en la proporción que corresponda a la Federación;

V. Los bienes muebles al servicio de las dependencias de los Poderes de la Unión, no comprendidos en la fracción XI del artículo anterior; y

VI. Los demás inmuebles y muebles que por cualquier título jurídico adquiera la Federación.

Artículo 4o. Los bienes a quien se refiere el artículo anterior pasaran a formar parte del dominio público cuando sean destinados al uso

común, a un servicio público o a alguna de las actividades que se equiparan a los servicios públicos, o de hecho se utilicen en esos fines.

Artículo 5o. Los bienes de dominio público estarán sujetos exclusivamente a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley; pero si estuvieren ubicados dentro del territorio de un Estado, se requerirá para ello la aprobación de la legislatura respectiva, salvo que se trate de bienes adquiridos por la Federación y destinados al servicio público o al uso común con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, o de los señalados en los artículos 2o. fracciones II y IV, y 29, fracciones I a XI y XIV de esta ley. Una vez otorgado el consentimiento será irrevocable.

Tratándose de bienes inmuebles que sean utilizados en fines de utilidad pública se presumirá que la legislatura local ha dado su consentimiento cuando no dicte resolución alguna dentro de los treinta días posteriores a aquel en que reciba la respectiva comunicación del Ejecutivo Federal, excepto cuando esté en receso, caso en el cual el término se computará a partir del día en que inaugure su período inmediato de sesiones. Se estará a lo dispuesto por el artículo 120 constitucional.

La negativa expresa de una legislatura, exclusivamente para lo relacionado con la jurisdicción local, dejará colocado al inmueble en la situación jurídica de los de dominio privado.

Establecida la jurisdicción federal, los Estados no podrán gravar los bienes de dominio público en ninguna forma, ni tendrán eficacia alguna respecto de ellos las disposiciones generales o individuales que emanen de cualesquiera de sus autoridades, a menos que obren en auxilio o por encargo de las federales.

Artículo 6o. Los bienes de dominio privado, con excepción de los comprendidos en la fracción I del artículo 3o., que se regirán siempre por la legislación federal de tierras, bosques, aguas y demás especiales, estarán sometidos, en todo lo no previsto por esta ley:

I. Al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y

II. En las materias que dicho Código no regule, a las disposiciones de carácter general, de policía y de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 7o. Sólo los tribunales de la Federación serán competentes para conocer de los juicios civiles, penales o administrativos, así como de los procedimientos judiciales no contenciosos que se relacionen con bienes nacionales, sean de dominio público o de dominio privado.

Artículo 8o. Salvo lo que dispongan otras leyes que rijan materias especiales respecto del patrimonio nacional, corresponde a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas lo siguiente:

I. Poseer, vigilar, conservar o administrar los inmuebles de propiedad federal destinados o no a un servicio público, o a fines de interés social o general, los que de hecho se utilicen para dichos fines y los equiparados a éstos conforme a la ley, así como las plazas, paseos y parques públicos construidos en inmuebles federales;

II. Administrar en términos de ley y ejercer la posesión de la Nación sobre las playas marítimas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier depósito de aguas marítimas y además zonas federales que no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;

III. Otorgar y revocar concesiones o permisos para el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes inmuebles de dominio público;

IV. Intervenir en la adquisición, control, administración, enajenación, permuta, inspección y vigilancia de los bienes inmuebles federales, y en su caso celebrar los contratos relativos para el uso, aprovechamiento y explotación de los mismos; de acuerdo con las bases, criterios y lineamientos de política que establezca;

V. Determinar las normas y establecer las directrices aplicables, para que conforme a los programas a que se refiere esta ley, intervenga en representación del Gobierno Federal, en las operaciones de compra - venta, donación, gravamen, afectación u otras por las que la Federación adquiera o enajene la propiedad, el dominio o cualquier derecho real sobre inmuebles. En los mismos términos, autorizar los actos jurídicos que celebren las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, por los que se adquiera o transmita la propiedad sobre inmuebles;

VI. Evaluar y revisar las operaciones inmobiliarias a que se refiere esta ley, que realicen las entidades paraestatales;

VII. Proponer al titular del Ejecutivo Federal la participación estatal en empresas o asociaciones, o la constitución de fideicomisos dentro de cuyo objeto social o fines se encuentre la realización de operaciones inmobiliarias La Secretaría de Programación y Presupuesto tendrá siempre en los contratos de fideicomiso que celebre el Gobierno Federal, el carácter de fideicomitente;

VIII. Aprobar y registrar los contratos de arrendamiento que con el carácter de arrendatarias celebren las dependencias de la Administración Pública Federal, o los que como arrendadoras o arrendatarias celebren las entidades paraestatales, respecto de bienes inmuebles; revisar periódicamente dichos contratos y vigilar su cumplimiento, de

conformidad con las políticas que determine la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. La celebración de los contratos a que se refiere esta fracción deberá basarse en la justipreciación de rentas que realice la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales:

IX. Mantener al corriente el avalúo de los bienes inmuebles nacionales y reunir, revisar y determinar las normas y procedimientos para realizarlo;

X. Solicitar de la Procuraduría General de la República el ejercicio de la acción reivindicatoria de los bienes de la Nación; y

XI. Ejercer a nombre y representación del Gobierno Federal la facultad o derecho de reversión, respecto de la propiedad inmobiliaria federal, salvo disposición legal en contrario.

La Secretaría de Relaciones Exteriores será competente para adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, determinará la forma y términos en que se llevará a cabo el control y aprovechamiento de dichos bienes, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.

Artículo 9o. Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos los actos de adquisición, administración, uso, aprovechamiento, explotación y enajenación de bienes inmuebles federales, así como la ejecución de las obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento y demolición que sobre ellos se realicen, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley de Obras Públicas.

Asimismo, quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos, los actos de adquisición aprovechamiento y de transmisión de dominio de bienes inmuebles que realicen las entidades paraestatales.

Se entiende por dependencias las que integran la Administración Pública Federal Centralizada y por entidades las que componen la Administración Pública Federal Paraestatal, en los términos de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 10. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas ejercerá los actos de adquisición, control, administración, transmisión de dominio, inspección y vigilancia de inmuebles a que se refiere esta ley y sus reglamentos, con las excepciones que en dichos ordenamientos se consignan. Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las demás personas que usen o tengan a su cuidado inmuebles federales, deberán proporcionar a dicha dependencia los informes, datos, documentos y demás facilidades que se requieran. Asimismo, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, examinará periódicamente la documentación y demás información jurídica y contable relacionada con las operaciones inmobiliarias que realicen las entidades paraestatales, a fin de determinar el cumplimiento de esta ley y de las disposiciones que de ella emanen.

Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, deberán formular dentro de un plazo que les fije la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y de acuerdo a las normas y procedimientos que ésta apruebe, los inventarios de los bines inmuebles que integren su patrimonio. Estos inventarios deberán mantenerse permanentemente actualizados y a disposición de la citada dependencia.

El Gobierno Federal y las entidades paraestatales pagarán el uno al millar sobre el monto de los precios por las adquisiciones o enajenaciones onerosas de inmuebles que celebren. Con las cantidades que se recauden se integrará un fondo que se aplicará al financiamiento de los programas de desarrollo inmobiliario que realice la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, especialmente los relativos a la constitución de reservas territoriales para atender los requerimientos de inmuebles para el servicio directo de las dependencias y entidades paraestatales, así como para la realización de programas de interés social. El pago a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en la Tesorería de la Federación, previamente a la formalización de cada contrato.

No quedan sujetas al pago a que se refiere el párrafo anterior las entidades paraestatales que determine el Ejecutivo Federal en los reglamentos de esta ley, atendiendo a la naturaleza de sus actividades.

CAPITULO II

De las adquisiciones de bienes inmuebles

Artículo 11. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán presentar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para su autorización, un programa anual, calendarizado, que contenga sus necesidades inmobiliarias para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

En todos los casos, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, verificará que el uso para el que se requieran los inmuebles, sea compatible con las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

Artículo 12. Para satisfacer los requerimientos de inmuebles que planteen las dependencias y entidades paraestatales, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas deberá:

I. Cuantificar y cualificar los requerimientos, atendiendo a las características de los inmuebles solicitados y a su localización:

II. Revisar el inventario y catálogo de la propiedad inmueble federal, para determinar la existencia de inmuebles disponibles o, en su defecto, la necesidad de adquirir otros inmuebles;

III. Destinar, en su caso, a la dependencia o entidad interesada los inmuebles federales disponibles; y

IV. De no ser posible lo anterior, adquirir los inmuebles con cargo a la partida presupuestal autorizada de la dependencia interesada y realizar las gestiones necesarias para la firma, registro y archivo de la escritura de propiedad correspondiente.

La autorización de destinos o adquisiciones de inmuebles, se hará siempre y cuando correspondan a los programas anuales aprobados, exista autorización de inversión en su caso, y no se disponga de inmuebles federales adecuados para satisfacer los requerimientos específicos. Procederá la negativa cuando no se cumplan los requisitos señalados.

Tratándose de las entidades paraestatales, la Secretaría tendrá en la adquisición de inmuebles, la intervención correspondiente en los términos de esta ley y sus reglamentos.

Artículo 13. Cuando el Gobierno Federal adquiera en los términos del derecho privado un inmueble para cumplir con finalidades de orden público, el Gobierno Federal podrá convenir con los poseedores derivados o precarios, la forma y términos conforme a los cuales se darán por terminados los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de relación jurídica que les otorgue la posesión del bien, cubrirse en cada caso la compensación que considere procedente. El término para la desocupación y entrega del inmueble no deberá exceder de un año.

Artículo 14. Cuando se trate de adquisiciones por vía de derecho público, que requieran la declaratoria de utilidad pública, por parte del Gobierno Federal, corresponderá: a la autoridad del ramo respectivo determinar dicha utilidad; a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, determinar el procedimiento encaminado a la ocupación administrativa de la cosa; a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijar el monto de la indemnización, y a la Secretaría de Programación y Presupuesto determinar el régimen de pago cuando sea a cargo de la Federación.

En este caso no será necesaria la expedición de una escritura y se reputará que los bienes forman parte del patrimonio nacional desde la publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación. Este decreto llevará siempre el refrendo del titular de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo que haya determinado la utilidad pública, así como el de los Secretarios de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En los casos que señala este artículo, el Gobierno Federal podrá cubrir la indemnización correspondiente mediante la entrega de bienes similares a los expropiados, y donar al afectado la diferencia que pudiera resultar en los valores, siempre que se trate de personas que perciban ingresos no mayores a cuatro tantos del salario mínimo general de la zona económica en la que se localice el inmueble expropiado, y que éste estuviera utilizando como habitación o para alojar un pequeño comercio, un taller o una industria familiar propiedad del afectado.

Cuando a campesinos de escasos recursos económicos se entreguen terrenos de riego en substitución de los que les hayan sido afectados como consecuencia de la ejecución de obras hidráulicas o de reacomodo o relocalización de tierras en zonas de riego, el Gobierno Federal podrá hacer donación, en favor de aquellos, de las diferencias de valor que resulten.

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, la dependencia que corresponda, dará la intervención previa que compete a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, conforme a esta ley.

Artículo 15. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sólo podrán arrendar bienes inmuebles para su servicio cuando no sea posible o conveniente su adquisición. Dichas instituciones deberán acreditar tales supuestos ante la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Tanto la adquisición como el arrendamiento de inmuebles para oficinas públicas, así como la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación y mantenimiento de las mismas, requerirá la autorización previa de los estudios y/o proyectos o programas, por parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, independientemente de la competencia o intervención que le corresponda a otras dependencias.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, determinará en el marco de la administración Pública Federal, la duración y contenido de los contratos de arrendamiento. Asimismo, definirá las normas y criterios técnicos para la construcción, reconstrucción, adaptación, conservación, mantenimiento y aprovechamiento de los inmuebles destinados a oficinas de las instituciones públicas federales.

CAPITULO III

De los bienes de dominio público

Artículo 16. Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles y no estarán sujetos, mientras no varíe su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Los particulares y las instituciones públicas sólo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes, los derechos regulados en esta ley y en las demás que dicte el Congreso de la Unión.

Se regirán, sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios, o la autorización de los usos a que alude el artículo 42.

Ninguna servidumbre pasiva puede imponerse, en los términos del derecho común, sobre los bienes de dominio público. Los derechos de tránsito, de vista, de luz, de derrames y otro semejantes sobre dichos bienes se rigen exclusivamente por las leyes y reglamentos administrativos.

Artículo 17. Corresponde al Ejecutivo Federal:

I. Declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado forma parte del dominio público, por estar comprendido en alguna de las disposiciones de esta ley;

II. Incorporar al dominio público, mediante decreto, un bien que forme parte del dominio privado, siempre que su posesión corresponda a la Federación.

III. Desincorporar del dominio público, en los casos en que la ley lo permita, y asimismo mediante decreto, un bien que haya dejado de ser útil para fines de servicio público;

IV. Dictar las reglas a que deberá sujetarse la policía, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos, así como a remover cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso o destino;

V. Anular administrativamente los acuerdos, concesiones, permisos o autorizaciones otorgados por autoridades, funcionarios o empleados que carezcan de la competencia necesaria para ello, o los que se dicten con violación de un precepto legal o por error, dolo o violencia, que perjudique o restrinjan los derechos de la Nación sobre los bienes de dominio público o los intereses legítimos de tercero; y

VI. En general, dictar las disposiciones que demande el cumplimiento de esta ley o de las demás específicas a que estén sometidos los bienes de dominio público.

Las facultades que este artículo señala se ejercerán por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dándose en el caso de la fracción V, la intervención que corresponde a la dependencia a la que por ley corresponde el ramo.

Artículo 18. Cuando a juicio del Ejecutivo exista motivo que lo amerite, podrá abstenerse de dictar las resoluciones o de seguir los procedimientos a que se refiere el artículo anterior, y ordenará al Ministerio Público que someta el asunto al conocimiento de los tribunales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo 27 constitucional. Los tribunales decretarán de plano la ocupación.

Artículo 19. Las resoluciones a que se refiere el artículo 17, podrán ser reclamadas ante la autoridad administrativa, de acuerdo con lo que establezcan las leyes aplicables. A falta de disposición en dichas leyes, o cuando las mismas sean insuficientes, se estará a las siguientes reglas:

I. Quien sufra un perjuicio individual, directo y actual podrá oponerse por escrito ante la misma autoridad que haya dictado la providencia;

II. Esta instancia deberá promoverse dentro de los 30 días siguientes al de la notificación al opositor o al del inicio de la ejecución, cuando no haya habido notificación;

III. Salvo casos urgentes, de evidente interés público a juicio de la autoridad, ésta, interpuesto el recurso, deberá suspender la ejecución de la resolución impugnada, previo el otorgamiento de la garantía bastante que al recurrente se señale, y tomar las medidas adicionales que fueren necesarias para salvaguarda de los intereses nacionales;

IV. Interpuesto el recurso, se comunicará al tercero interesado, si lo hubiere y se concederá un término de treinta días, para pruebas. Es admisible toda clase de pruebas, salvo la confesional;

V. La autoridad podrá mandar practicar, de oficio, los estudios y diligencias que estime oportunos, durante la tramitación del recurso;

VI. Desahogadas las pruebas admitidas o concluido el plazo a que se refiere la fracción IV, quedará el expediente durante diez días a la vista del opositor y del tercero para que aleguen;

VII. Dentro de los diez días siguientes, se dictará la resolución que corresponda. La autoridad no tendrá que sujetarse a las reglas especiales de valoración de las pruebas; pero estimará cuidadosamente las ofrecidas y se ocupará de todas las argumentaciones presentadas, y

VIII. Las resoluciones se comunicarán a los interesados por correspondencia registrada

con acuse de recibo o de otra manera fehaciente.

Artículo 20. Las concesiones sobre bienes de dominio público no crean derechos reales: otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Los concesionarios deberán cubrir en la Tesorería de la Federación el monto de los productos que de acuerdo a la cuota aplicable corresponda, así como un 5% adicional sobre el importe mensual de tales productos, en concepto de derechos para el financiamiento de los servicios de inspección y vigilancia.

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público podrán otorgarse hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá ser otorgado hasta por plazos equivalentes a los señalados originalmente, a juicio de la Secretaría, atendiendo, tanto para el otorgamiento de la concesión como para la prórroga, lo siguiente:

I. El monto de la inversión que el concesionario pretenda aplicar;

II. El plazo de amortización de la inversión realizada;

III. El beneficio social y económico que signifique para la región o localidad;

IV. La necesidad de la actividad o del servicio que se preste;

V. El cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones a su cargo, y

VI. La reinversión que se haga para el mejoramiento de las instalaciones o del servicio prestado.

Al término del primer plazo de la concesión, las obras, instalaciones y los bienes dedicados a la explotación de la concesión revertirán en favor de la Nación. En caso de prórroga o de otorgamiento de una nueva concesión, para la fijación del monto de los productos se deberán considerar, además del terreno, las obras, instalaciones y demás bienes dedicados a la explotación de la concesión.

Artículo 21. Las concesiones sobre inmuebles de dominio público se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del término por el que se hayan otorgado;

II. Renuncia del concesionario;

III. Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;

IV. Revocación;

V. Declaratoria de rescate;

VI. Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Pública haga imposible o inconveniente su continuación.

Artículo 22. Las concesiones sobre inmuebles de dominio público, podrán ser revocadas por cualquiera de las causas siguientes;

I. Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, o dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado;

II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta ley y sus reglamentos;

III. Dejar de pagar en forma oportuna los productos que se hayan fijado en la concesión; y

IV. Las demás previstas en esta ley; en sus reglamentos o en las propias concesiones.

Artículo 23. La nulidad, la revocación y la caducidad de las concesiones sobre los bienes de dominio público, cuando procedan conforme a la ley, se dictarán por la autoridad administrativa a que por ley corresponda el ramo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 18, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.

Cuando la nulidad se funde en error, y no en la violación de la ley o en la falta de los supuestos para el otorgamiento de la concesión, ésta podrá ser confirmada por la autoridad administrativa tan pronto como cese tal circunstancia. En los casos de nulidad de la concesión sobre bienes de dominio público, la autoridad queda facultada para limitar los efectos de la resolución, cuando, a su juicio, el concesionario haya procedido de buena fe.

En el caso de que la autoridad declare la nulidad, revocación o caducidad de una concesión, por causa imputable al concesionario, los bienes materia de la concesión, sus mejoras y accesiones revertirán de pleno derecho al control y administración del Gobierno Federal, sin pago de indemnización alguna al concesionario.

Artículo 24. Respecto de las concesiones, permisos o autorizaciones que corresponda otorgar a las dependencias de la Administración Pública Federal, en las que se establezca que a su término pasarán al dominio de la Nación los inmuebles destinados o afectos a los fines de los mismos, corresponderá a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas:

I. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad Federal los documentos en que conste el derecho de reversión de la Federación; gestionando ante el Registro Público de la Propiedad que corresponda, se efectúe la inscripción de los mismos, y se hagan las anotaciones marginales necesarias;

II. Autorizar, cuando sea procedente en coordinación con la dependencia que corresponda, la enajenación parcial de los inmuebles a que se refiere este artículo. En este caso, el

plazo de vigencia de las concesiones, permisos o autorizaciones respectivos deber reducirse a la importancia y valor de la superficie desafectada, objeto de la enajenación que se autorice.

III. Autorizar, en coordinación con la dependencia que corresponda, la imposición de gravámenes sobre los inmuebles destinados o afectos a los fines de la concesión, permiso o autorización. En este caso los interesados deberán otorgar fianza a favor del Gobierno Federal por una cantidad igual a a la del gravamen, a fin de garantizar el derecho de reversión.

Artículo 25. Los derechos y obligaciones derivados de las concesiones sobre inmuebles de dominio público, sólo podrán cederse con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, exigiendo al cesionario que reúna los mismos requisitos y condiciones que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento de la concesión respectiva.

Las concesiones sobre inmuebles de dominio público no podrán ser objeto, en todo o en parte, de subconcesión, arrendamiento, gravamen o cualquier acto o contrato por virtud del cual una persona distinta del concesionario goce de los derechos derivados de tales concesiones.

Cualquier operación que se realice en contra del tenor de este artículo será nula de pleno derecho y el concesionario perderá en favor de la Nación los derechos que deriven de la concesión y los bienes afectos a ella.

Artículo 26. Las concesiones sobre bienes de dominio público podrán rescatarse por causa de utilidad o interés público, mediante indemnización, cuyo monto será fijado por peritos.

La declaratoria de rescate hará que los bienes materia de la concesión vuelvan de pleno derecho, desde la fecha de la declaratoria, a la posesión, control y administración del Gobierno Federal, y que ingresen al patrimonio de la Nación los bienes, equipo e instalaciones destinados directa o indirectamente a los fines de la concesión. Podrá autorizarse al concesionario a retirar y a disponer de los bienes, equipos e instalaciones de su propiedad afectos a la concesión, cuando los mismos no fueren útiles al Gobierno Federal y puedan ser aprovechados por el concesionario; pero, en este caso, su valor real actual no se incluirá en el monto de la indemnización.

En la declaratoria de rescate se establecerán las bases generales que servirán para fijar el monto de la indemnización que haya de cubrirse al concesionario; pero en ningún caso podrá tomarse como base para fijarlo el valor intrínseco de los bienes concesionados.

Si el afectado estuviese conforme con el monto de la indemnización, la cantidad que se señale por este concepto tendrá carácter definitivo. Si no estuviere conforme, el importe de la indemnización se determinará por la autoridad judicial, a petición del interesado quien deberá formularla dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se le notifique la resolución que determine el monto de la indemnización.

Artículo 27. Las concesiones sobre bienes de dominio directo, cuyo otorgamiento autoriza el artículo 27 constitucional, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

En todo caso, sin embargo, el Ejecutivo tendrá facultad para negarla:

I. Si el solicitante no cumple con lo que tales leyes dispongan:

II. Si se creare un acaparamiento contrario al interés social;

III. Si la Federación decide emprender una explotación directa de los recursos de que se trate; o

IV. Para crear reservas nacionales.

Artículo 28. Los bienes de dominio público que lo sean por disposición de la autoridad, podrán ser enajenados, previo decreto de desincorporación cuando dejen de ser útiles para la prestación de servicios públicos. Para proceder a la desincorporación de un bien del dominio público, previamente deberán cumplirse las condiciones y seguirse el procedimiento establecido en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 29. Son bienes de uso común:

I. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el derecho internacional;

II. El mar territorial hasta una distancia de doce millas marinas (22,224 metros), de acuerdo con los dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y el derecho internacional. Salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, la anchura del mar territorial se medirá a partir de la línea de bajamar a lo largo de las costas y de las islas que forman parte del territorio nacional.

En los lugares en que la costa del territorio nacional tenga profundas aberturas y escotaduras o en las que haya una franja de islas a lo largo de la costa situadas en su proximidad inmediata, podrá adoptarse como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial el de las líneas de base rectas que unan los puntos más adentrados en el mar. El trazado de esas líneas de base no se apartará de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas estarán suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. Estas líneas podrán trazarse

hacia las elevaciones que emerjan en bajamar, cuando sobre ellas existan faros o instalaciones que permanezcan constantemente sobre el nivel del agua, o cuando tales elevaciones estén total o parcialmente a una distancia de la costa firme o de una isla que no exceda de la anchura del mar territorial. Las instalaciones permanentes más adentradas en el mar, que formen parte integrante del sistema portuario, se considerarán como parte de la costa para los efectos de la delimitación del mar territorial;

III. Las aguas marítimas interiores, o sea aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial o de la línea que cierra las bahías;

IV. Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;

V. La zona federal marítimo terrestre;

VI. Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional;

VII. Las riberas y zonas federales de las corrientes;

VIII. Los puertos, bahías, radas y ensenadas;

IX Los caminos, carreteras y puentes que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia;

X. Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía o riberas, en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia a la que por ley corresponda el ramo, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XI. Los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, cuando sean de uso público;

XII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal;

XIII. Los monumentos artísticos e históricos y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos, para ornato o comodidad de quienes los visiten;

XIV. Los monumentos arqueológicos inmuebles, y

XV. Los demás bienes considerados de uso común por otras leyes.

Artículo 30. Todos los habitantes de la República pueden usar de los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión otorgada con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

Artículo 31. En los casos previstos por las leyes de la materia, las aguas de dominio directo de la Nación, así como las zonas federales, podrán ser utilizadas por los particulares sin necesidad de concesión especial.

Artículo 32. Cuando, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 pueden enajenarse y se vayan a enajenar terrenos que, habiendo constituido vías públicas hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordos, zanjas, setos, vallados u otros elementos divisorios que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindantes gozarán del derecho de tanto en la parte que les corresponda, para cuyo efecto se les dará aviso de la enajenación.

El derecho que éste artículo concede, deberá ejercitarse precisamente dentro de los treinta días siguientes al aviso respectivo.

Artículo 33. También corresponderá el derecho del tanto al último propietario de un bien adquirido por procedimientos de derecho público, que vaya a ser vendido, excepto cuando se esté en los casos previstos por el artículo 16 segundo párrafo y 36. El aviso se dará por correo certificado con acuse de recibo, y cuando no se conozca el domicilio, mediante una sola publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los propietarios que tengan derecho a demandar la reversión de los bienes expropiados, tendrán un plazo de dos años para ejercer sus derechos contando a partir de la fecha en que aquélla sea exigible.

Artículo 34. Están destinados a un servicio público, y por tanto, se hayan comprendidos en la fracción V del artículo 2o.

I. Los inmuebles utilizados por los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación;

II. Los inmuebles destinados al servicio de los Poderes Legislativo y Judicial;

III. Los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IV. Los predios rústicos directamente utilizados en los servicios de la Federación;

V. Los inmuebles de propiedad federal destinados al servicio de los Gobiernos de los Estados y Municipios;

VI. Los inmuebles que constituyen el patrimonio de los organismos públicos de carácter federal, y

VII. Cualesquiera otros inmuebles adquiridos por procedimientos de derecho público diversos de los señalados en la fracción II del artículo 3o. de esta ley.

Artículo 35. Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público, los siguientes:

I. Los templos y sus anexidades, cuando estén legalmente abiertos al culto público, y

II. Los afectos, mediante convenio que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a actividades de organizaciones internacionales de que México sea miembro.

Artículo 36. Los bienes a que se refiere la fracción VI del Artículo 34, excepto los que, por disposición constitucional sean inalienables, sólo podrán gravarse con autorización expresa del Ejecutivo Federal, que se dictará por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, cuando, a juicio de ésta, así convenga para el mejor financiamiento de las obras o servicios a cargo de la institución propietaria.

Constituido el gravamen, los acreedores podrán ejercitar, cuando proceda, todas las acciones que les correspondan de acuerdo con el derecho común.

Artículo 37. El destino de inmuebles al servicio de las distintas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o de los Gobiernos Estatales o Municipales, se hará mediante decreto del Ejecutivo Federal, que será refrendado únicamente por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, para la formulación del proyecto de decreto de destino, deberá atender las características y vocación de aprovechamiento del inmueble, la compatibilidad entre el uso para el que se requiera el bien y las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano; y tratándose de inmuebles que tengan un valor arqueológico, artístico o histórico, el dictamen de la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda.

El destino de los inmuebles federales no transmite la propiedad de los mismos, ni otorga derecho real alguno sobre ellos.

Para cambiar el uso o aprovechamiento de los inmuebles destinados en los términos de esta Ley, las destinatarias deberán solicitarlo a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, la que podrá utilizarlo considerando las razones que para ellos se les expongan, así como los aspectos señalados en el segundo párrafo de este artículo.

Artículo 38. Las destinatarias deberán iniciar la utilización de los inmuebles que se les den a su servicio, dentro de un término de seis meses contado a partir del momento en que se ponga a su disposición el bien.

Artículo 39. Si no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o se deja de utilizar o necesitar el inmueble o se le da un uso distinto al aprobado conforme a esta ley y sus reglamentos, las destinatarias deberán entregarlo con todas sus mejoras y accesiones a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, sin que tengan derecho a compensación alguna. En caso de que las destinatarias incurran en omisión, la propia Secretaría podrá proceder a requerir la entrega del bien y, en su defecto, a tomar posesión de él en forma administrativa para destinarlo a los usos que de acuerdo a la política inmobiliaria del Gobierno Federal resulten más convenientes.

Las destinatarias deberán utilizar los inmuebles de una manera óptima, atendiendo para ello los lineamientos que para ese efecto apruebe la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En caso de que las propias destinatarias no requieran usar la totalidad del inmueble, lo deberán hacer del conocimiento de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y poner a su disposición las áreas libres.

Artículo 40. Cuando se autorice a alguna entidad paraestatal a enajenar alguno de los inmuebles que integran su patrimonio, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal gozarán del derecho de preferencia para adquirir tales bienes. Para los efectos de este artículo, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas boletinará los datos de los inmuebles de que se trate, a fin de que dentro de un término de 30 días naturales se ejerza el derecho concedido.

Las entidades paraestatales únicamente podrán adquirir, poseer o administrar los inmuebles que sean estrictamente necesarios para el cumplimiento de su objeto o fines, por lo que deberán comunicar a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas las características de los bienes que no les sean necesarios promoviendo su enajenación en los términos de esta ley.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, podrá requerir la entrega de inmuebles no utilizados por las entidades paraestatales, mediante la compensación que se convenga entre la entidad propietaria y la dependencia o entidad paraestatal adquiriente, con la intervención de la citada Secretaría.

Las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que tengan a su disposición inmuebles federales cuyo uso o aprovechamiento no se tenga previsto para el cumplimiento de las funciones o la realización de programas autorizados deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas a fin de que, de acuerdo con los objetivos de la política inmobiliaria federal, se comunique a las dependencias y entidades la disponibilidad de los mismos, para su utilización en otros servicios

públicos o para otros programas de beneficio e interés social.

Artículo 41. En relación con los bienes inmuebles destinados, no se podrá realizar ningún acto de disposición, ni conferir derechos de uso, sin la previa autorización de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. La inobservancia de lo antes señalado, producirá la nulidad de pleno derecho del acto relativo y la propia Secretaría podrá proceder a la ocupación administrativa del inmueble.

Artículo 42. No pierden su carácter de bienes de dominio público los que, estando destinados a un servicio público de hecho o por derecho fueren aprovechados temporalmente, en todo o en parte, en otro objeto que no pueda considerarse como servicio público, hasta en tanto la autoridad competente resuelva lo procedente.

Artículo 43. Las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas intervendrán en los términos de la Ley de Obras Públicas y de la Ley del Presupuesto; Contabilidad y Gasto Público Federal, de acuerdo a su competencia en la materia, cuando se requiera ejecutar obras de construcción modificación, adaptación, conservación y mantenimiento de inmuebles federales, así como para el óptimo aprovechamiento de espacios.

Tratándose de inmuebles que tengan el carácter de históricos, artísticos o arqueológicos, la Secretaría de Educación Pública tendrá la intervención que le corresponde por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.

Artículo 44. Los inmuebles destinados serán para uso exclusivo de la institución pública que los ocupe o los tenga a su servicio. Las obras, el aprovechamiento de espacios y la conservación y mantenimiento de los edificios públicos se sujetarán a las bases siguientes:

I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de los inmuebles destinados deberán ser realizadas por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de acuerdo con los proyectos que formule, y con cargo al presupuesto de la institución destinataria. Quedan exceptuadas de lo anterior las obras de ingeniería militar, así como las que realicen los Gobiernos de los Estados y Municipios.

II. En los casos de obras de adaptación y de aprovechamiento de espacios en los inmuebles destinados, las destinatarias deberán remitir a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas los proyectos correspondientes para su autorización y supervisión.

III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles destinados, se llevarán a cabo de acuerdo con programas anuales que deberán formular las instituciones que los tengan a su servicio y que aprobarán las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quienes vigilarán la observancia y cumplimiento de los mismos.

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, dará a los Gobiernos de los Estados y de los Municipios el asesoramiento indispensable para la adecuada ejecución de las obras, proyectos y programas a que se refiere este artículo.

Artículo 45. Si estuvieran alojadas en un mismo inmueble federal diversas oficinas de diferentes instituciones públicas, los actos a que se refiere el artículo anterior se sujetarán a las normas siguientes:

I. Las obras de construcción, reconstrucción o modificación de dichos bienes las realizará la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de acuerdo con los proyectos que para tal efecto formule y con cargo a los presupuestos de las instituciones ocupantes. Cuando alguna dependencia estatal o municipal tenga a su servicio un área de un inmueble federal, deberá realizar la aportación correspondiente en los términos de los convenios que para tales efectos se celebren.

II. Tratándose de obras de adaptación y de aprovechamiento de los espacios asignados a las instituciones ocupantes de un inmueble federal, los proyectos correspondientes deberán ser aprobados por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, y su ejecución supervisada por la misma.

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de acuerdo con los estudios y evaluaciones que haga del uso o aprovechamiento de los espacios en los inmuebles federales, podrá determinar la redistribución o reasignación de áreas entre las instituciones públicas, para cuyo efecto dictará y tramitará las medidas administrativas que sean necesarias.

III. La conservación y mantenimiento de los inmuebles a que se refiere este artículo, se realizará de acuerdo con un programa que para cada caso concreto formule la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con la participación de las instituciones ocupantes. La realización del mismo se hará en la forma y términos que determine el Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La conservación y mantenimiento de los locales interiores del edificio que sirvan para el uso exclusivo de alguna dependencia, quedará a cargo de la misma.

Artículo 46. Los templos y sus anexidades destinados al culto público, se regirán, en

cuanto a su uso, administración, cuidado y conservación, por lo que dispone el artículo 130 constitucional, su ley reglamentaria y la presente ley, y estarán sujetos a la vigilancia de las Secretarías de Gobernación y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, así como a la de los Gobiernos de los Estados y Municipios en los términos de los citados ordenamientos.

Cuando los templos y sus anexidades hayan sido declarados monumentos, quedarán también sujetos a la vigilancia e intervención de la Secretaría de Educación Públicas y de los Institutos competentes, en los términos de la ley respectiva.

Artículo 47. El Ejecutivo Federal podrá, en todo tiempo, con fondos de los particulares interesados o por su propia cuenta, ejecutar en los templos y sus anexidades las obras necesarias o convenientes, para su conservación o adaptación.

No podrán ejecutarse en los templos y sus anexidades, obras materiales, sin previo permiso de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Cuando los templos hayan sido declarados monumentos, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen que la Secretaría de Educación Pública, emita por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, dispondrá que la ejecución de los trabajos se sujete a los requisitos que esta última Secretaría señale para conservar y proteger su valor artístico o histórico.

La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas podrá suspender las obras u ordenar su modificación o demolición cuando se hagan sin su permiso o sin ajustarse a los términos del mismo.

Dicha Secretaría, tendrá asimismo facultad para resolver administrativamente y en definitiva, todas las cuestiones que se susciten sobre la extensión y destino de las anexidades de los templos, así como las relativas al uso y conservación de ellos, lo mismo que sobre los derechos y obligaciones de los encargados, exclusivamente en cuanto se refiere a la conservación y cuidado de los bienes.

La propia Secretaría podrá autorizar la inhumación de restos humanos áridos en los templos, sus anexidades y dependencias, con sujeción a lo que dispongan las autoridades sanitarias y municipales.

Artículo 48. No se permitirá a funcionarios públicos, empleados o agentes de la administración, ni a particulares, excepto a quienes sean beneficiarios de instituciones que presten su servicio social, que habiten u ocupen, los inmuebles destinados a servicios públicos. Esta disposición no regirá cuando se trate de las personas que por razón de la función del inmueble, deban habitarlo u ocuparlo, o de empleados, agentes o trabajadores que, con motivo del desempeño de su cargo, sea necesario que habiten en los inmuebles respectivos.

Estará a cargo de las dependencias o instituciones que tengan destinados a su servicio los inmuebles federales, la observancia y aplicación de este precepto.

CAPITULO IV

De la Zona Federal Marítimo Terrestre y de los Terrenos Ganados al Mar

Artículo 49. Tanto en el macizo continental como en las islas que integran el territorio nacional, la zona federal marítimo terrestre se determinará:

I. Cuando la costa presente playas, la zona federal marítimo terrestre estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas, o, en su caso, a las riberas de los ríos, desde la desembocadura de éstos en el mar, hasta el punto, río arriba donde llegue el mayor flujo anual.

II. Cuando la costa carezca de playas y presente formaciones rocosas o acantilados, la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre, se contará desde el punto en la parte superior de dichos acantilados o formaciones rocosas en que pueda transitarse libremente y en forma continua. Para los efectos de esta ley, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial se considera como zona federal marítimo terrestre.

III. En el caso de lagos, lagunas o esteros que se comuniquen directa o indirectamente con el mar o respecto de cualquier otro depósito de agua marítima; la faja de veinte metros de zona federal marítimo terrestre se contará a partir del punto a donde llegue el mayor embalse anual o límite de la pleamar o, en su caso, con base a las reglas señaladas en la fracción anterior.

A la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas corresponderá el deslinde y delimitación de la zona federal marítimo terrestre.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, promoverá el aprovechamiento óptimo y adecuado de la zona federal marítimo terrestre, con la intervención que corresponda a otras dependencias federales. Con este objetivo, dicha Secretaría establecerá las normas y Políticas de aprovechamiento conducentes, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, de la defensa del país, el impulso a

las actividades pesqueras y el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

Artículo 51. En el caso de que la zona federal marítimo terrestre sea invadida total o parcialmente por las aguas, o de que éstas lleguen inclusive a invadir terrenos de propiedad particular colindantes con la zona federal marítimo terrestre, ésta se delimitará nuevamente en los términos de esta ley y sus reglamentos. Las áreas de los terrenos que pasen a formar parte de la nueva zona federal marítimo terrestre perderá su carácter de propiedad privada, pero sus legítimos propietarios tendrán derecho de preferencia para que se les concesione, conforme a lo establecido por esta ley.

Artículo 52 Cuando el aprovechamiento o explotación de materiales existentes en la zona federal marítimo terrestre se rija por leyes especiales, para que la autoridad competente otorgue la concesión, permiso o autorización respectiva, se requerirá previamente de la opinión favorable de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Artículo 53. Sólo podrán realizarse obras para ganar artificialmente terrenos al mar, con la previa autorización de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y con la intervención de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cuales determinarán la forma y términos para ejecutar dichas obras.

A la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas corresponderá la posesión, delimitación, control y administración de los terrenos ganados al mar, debiendo destinarlos preferentemente para servicios públicos, atendiendo a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Sin embargo, cuando sea previsible que no se requieran para la prestación de servicios públicos, podrán desincorporarse del dominio público para disponer de ellos, conforme a lo señalado en el artículo 58 de esta ley.

En las autorizaciones que la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas otorgue a particulares para realizar obras tendientes a ganar terrenos al mar se establecerán los requisitos, condiciones técnicas y plazo para su realización, el monto de la inversión que se efectuará, el uso o aprovechamiento que se les dará, así como las condiciones de venta de la superficie total o parcial susceptible de enajenarse, en las que se considerará, en su caso, las inversiones realizadas por el particular en las obras.

Las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Comunicaciones y Transportes, podrán autorizar la construcción de canales y dársenas para el desarrollo de marinas, a fin de impulsar el desarrollo turístico de determinadas zonas de nuestros litorales. Para tales efectos, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas determinará las modalidades a que se sujetará el otorgamiento de concesiones para la ocupación de la zona federal marítimo terrestre y, en cada caso, podrá reducir su anchura. Con el mismo fin, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará las condiciones necesarias para garantizar el libre tránsito en la zona de protección, para la conservación y reparación de los canales y dársenas; así como la aprobación y supervisión de los proyectos de construcción de obras relativas.

Artículo 54. Cuando por causas naturales o artificiales, se ganen terrenos al mar, los límites de la zona federal marítimo terrestre se establecerán de acuerdo con la nueva configuración física del terreno, de tal manera, que se entenderá ganada al mar la superficie de tierra que quede entre el límite de la nueva zona federal marítimo terrestre y el límite de la zona federal marítimo terrestre original.

Cuando por causas naturales o artificiales, una porción de terreno deje de formar parte de la zona federal marítimo terrestre; los particulares que la tuviesen concesionada tendrán derecho de preferencia para adquirir los terrenos ganados al mar, previa su desincorporación del dominio público, o para que se les concesione, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que establezca la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Artículo 55. La zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar no podrán ser objeto de afectaciones agrarias, y en consecuencia no podrán estar comprendidos en las resoluciones presidenciales de dotación, ampliación y restitución. Los ejidos o comunidades colindantes tendrán preferencia para que se les otorgue concesión para el aprovechamiento de dichos bienes.

Artículo 56. Las cuotas que deberán pagar los concesionarios y permisionarios que aprovechen la zona federal serán fijadas y revisadas anualmente, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO V

De los Inmuebles de Dominio Privado

Artículo 57. Los inmuebles de dominio privado se destinarán prioritariamente al servicio de las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales. En este caso deberán ser incorporados al dominio público.

Artículo 58. Los inmuebles de dominio privado que no sean adecuados para destinarlos a los fines a que se refiere el artículo anterior, podrán ser objeto de los siguientes actos de administración y disposición:

I. Transmisión de dominio a título oneroso o gratuito, según el caso, de conformidad con

los criterios que determine la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas en favor de instituciones públicas que tengan a su cargo resolver problemas de habitación popular para atender necesidades colectivas.

II. Permuta con las entidades paraestatales o con los Gobiernos de los Estados y Municipios, de inmuebles que por su ubicación, características y aptitudes satisfagan necesidades de las partes;

III. Enajenación a título oneroso, para la adquisición de otros inmuebles que se requieran para la atención de los servicios a cargo de las dependencias de la Administración Pública Federal;

IV. Donación a favor de los Gobiernos de los Estados o de los Municipios, para que utilicen los inmuebles en los servicios públicos locales, en fines educativos o de asistencia social;

V. Arrendamiento o donación, en favor de asociaciones o instituciones privadas que realicen actividades de interés social y que no persigan fines de lucro;

VI. Enajenación a título oneroso, en favor de personas de derecho privado que requieran disponer de dichos inmuebles para la creación, fomento o conservación de una empresa que beneficie a la colectividad; y

VII. Enajenación o donación, en los demás casos en que se justifique en los términos de esta ley. Artículo 59. La transmisión de dominio a título gratuito u oneroso de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno Federal o de los que integran el patrimonio de los organismos descentralizados federales, sólo podrá autorizarse mediante decreto del Ejecutivo Federal, expedido por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

La enajenación de los inmuebles a que se refiere el párrafo anterior, así como la que pretendan hacer las empresas y fideicomisos públicos a fin de solucionar problemas de índole habitacional, sólo se autorizarán mediante la aprobación previa por parte de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de los programas de urbanización y de notificación y aprobación por parte de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, según corresponda, de los programas de financiamiento.

El incumplimiento de los programas dentro de los plazos previstos, dará lugar a la revocación del decreto o de la autorización a que se refiere el artículo 64 de esta ley.

Artículo 60. Los inmuebles de dominio privado de la Federación son inembargables e imprescriptibles.

Artículo 61. En los casos de donación a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 58 de esta ley, el decreto fijará el plazo máximo dentro del cual deberá iniciarse la utilización del bien en el objeto solicitado, en su defecto, se entenderá que el plazo será de dos años.

Si el donatario no iniciara la utilización del bien, en el fin señalado dentro del plazo previsto, o si habiéndolo hecho diere al inmueble un uso distinto, sin contar con la previa autorización de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, tanto el bien como sus mejoras revertirán en favor de la Federación. Cuando la donataria sea una asociación o institución privada, también procederá la reversión del bien y sus mejoras en favor de la Nación, si la donataria desvirtúa la naturaleza o el carácter no lucrativo de sus fines, si deja de cumplir con su objeto o si se extingue. Las condiciones a que se refiere este artículo se insertará en la escritura de enajenación respectiva.

La enajenación a título gratuito de inmuebles a favor de organizaciones sindicales, sólo procederá mediante la presentación de programas que señalen: uso principal del inmueble, tiempo previsto para la iniciación y conclusión de obras, y planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los programas dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán en favor de la Federación.

Artículo 62. La enajenación de bienes con el fin de aplicar su importe a la adquisición de inmuebles para los servicios públicos de la Federación, en el caso previsto en la fracción III del artículo 58, se hará en subasta pública. La convocatoria se publicará con quince días de anticipación, por lo menos, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la entidad de ubicación de los bienes.

Artículo 63. En las distintas operaciones inmobiliarias en las que cualesquiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sea parte, corresponderá a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales lo siguiente:

I. Valuar los inmuebles objeto de la operación de adquisición, enajenación o permuta de cualquier otra autorizada por la ley, cuando se requiera;

II. Fijar el monto de la indemnización por la expropiación de inmuebles que realice la Administración Pública Federal, tratándose tanto de propiedades privadas como de inmuebles sujetos al régimen ejidal o comunal;

III. Fijar el monto de la indemnización en los casos en que la Federación rescate concesiones sobre inmuebles de dominio público;

IV. Justipreciar los productos que la Federación deba cobrar cuando concesione inmuebles federales, con excepción de los relativos a zona federal marítimo terrestre;

V. Justipreciar las rentas que la Federación o las entidades paraestatales deban cobrar cuando tengan el carácter de arrendadoras;

VI. Justipreciar las rentas que deban pagar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando tengan el carácter de arrendatarias;

VII. Valuar los bienes vacantes que se adjudiquen a la Administración Pública Federal; y

VIII. Practicar los demás avalúos y justipreciaciones que señalen las leyes y reglamentos.

El precio de los inmuebles que se vayan a adquirir, así como el monto de indemnizaciones o rentas, no podrá ser superior al señalado en el dictamen respectivo.

En los casos de enajenaciones, permutas o arrendamientos de inmuebles federales o de entidades paraestatales, el importe del precio, del producto o de la renta, respectivamente, no podrá ser inferior al señalado en el dictamen respectivo.

El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento correspondiente, la forma de integración y funcionamiento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales deberá practicar los avalúos de los inmuebles cuya administración o facultades de disposición corresponda a la Administración Pública Federal.

Artículo 64. Para la enajenación de inmuebles que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, se requerirá de decreto presidencial dictado por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Para la enajenación de inmuebles que sean propiedad de las empresas de participación estatal o de los fideicomisos públicos de carácter federal, se requerirá de la autorización de las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación y Presupuesto, que deberá ser emitida dentro de un plazo de 45 días.

Tanto el decreto como la autorización correspondientes, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 65. El Ejecutivo Federal podrá autorizar la enajenación de inmuebles fuera de subasta, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y sus disposiciones reglamentarias; y se fije el precio en forma prevista por el Artículo 63. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 66. Toda enajenación onerosa de inmuebles que realice el Gobierno Federal deberá ser contado, a excepción de las enajenaciones que se efectúen en beneficio de grupos o personas de escasos recursos y que tengan como finalidad resolver necesidades de vivienda de interés social, o las que se verifiquen para la realización de actividades sociales y culturales. Los adquirientes disfrutarán de un plazo hasta de veinte años para pagar el precio del inmueble, siempre y cuando entreguen, en efectivo, cuando menos el 10% de dicho precio. De estos beneficios no gozarán las personas que adquieran inmuebles cuya extensión exceda la superficie máxima que se establezca como lote tipo en cada zona, atendiendo las disposiciones vigentes en materia de desarrollo urbano.

El Gobierno Federal se reservará el dominio de los bienes hasta el pago total del precio, de los intereses pactados y de los moratorios, en su caso.

Artículo 67. En la enajenación de inmuebles que realice el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, en favor de personas de escasos recursos, para satisfacer necesidades habitacionales, no se requerirá el otorgamiento de escritura ante Notario, sino sólo el contrato relativo, cuando el valor del inmueble no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año que corresponda al Distrito Federal.

Los inmuebles de la Administración Pública Federal que por su superficie y ubicación sean aptos para su aplicación a programas de vivienda, podrán afectarse al desarrollo de dichas acciones, a través de las instituciones públicas o de particulares que lleven a cabo actividades de tal naturaleza, en los términos y condiciones establecidos en esta ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las demás correlativas.

Artículo 68. Mientras no esté totalmente pagado el precio, los compradores de inmuebles federales no podrán hipotecarlos ni constituir sobre ellos derechos reales en favor de terceros, ni tendrán facultad para derribar o modificar las construcciones sin permiso expreso de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En los contratos respectivos deberá estipularse que la falta de pago de tres mensualidades de los abonos a cuenta del precio y de sus intereses en los términos convenidos, así como la violación de las prohibiciones que contiene este artículo, dará origen a la rescisión del contrato.

Artículo 69. Los actos, negocios jurídicos, convenios y contratos que realicen las dependencias y entidades paraestatales con violación de lo dispuesto en esta ley, serán nulos de pleno derecho. Tratándose de inmuebles federales o de las entidades paraestatales objeto de alguno de los actos o contratos que sean nulos conforme a este artículo, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas podrá recuperarlos administrativamente y determinar su aprovechamiento conforme a la política inmobiliaria del Gobierno Federal, o entregarlos a la

entidad paraestatal que corresponda, según sea el caso.

Artículo 70. Los decretos que autoricen la transmisión de dominio a título gratuito u oneroso, de bienes inmuebles de propiedad federal o de propiedad de los organismos descentralizados, llevarán siempre el refrendo de los Secretarios de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y de Programación y Presupuesto.

Artículo 71. Los bienes de dominio privado pueden ser objeto de todos los contratos que regula el derecho común. Se exceptúan solamente los de comodato y las donaciones no autorizadas en esta ley.

Artículo 72. Los actos jurídicos relacionados con inmuebles que en los términos de esta ley requieran la intervención de Notario, se celebrarán ante los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal que nombrará la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, entre los autorizados legalmente para ejercer el notariado. El nombramiento de sujetará a las condiciones y trámites que se establezcan en los términos de esta ley y sus reglamentos.

Los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal llevarán un protocolo especial para los actos jurídicos de este ramo, con sus respectivos apéndices e índices de instrumentos y con los demás requisitos que la ley exija para la validez de los actos notariales. Estos protocolos especiales serán autorizados por las autoridades locales competentes y por la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, quien realizará una revisión periódica de los mismos.

Artículo 73. En los actos jurídicos sobre bienes inmuebles que realicen el Gobierno Federal y las entidades paraestatales en que de conformidad con esta ley, deban intervenir Notarios del Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas determinará libremente quienes deban hacerlo.

Ningún notario del Patrimonio Inmueble Federal podrá autorizar una escritura de adquisición o enajenación de bienes inmuebles en que sean parte del Gobierno Federal o las entidades paraestatales, sin la intervención o aprobación previa de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

Los actos que se autoricen o realicen en contravención a lo dispuesto en este artículo y en el anterior, serán nulos de pleno derecho.

Artículo 74. No se requerirá intervención de Notario en los casos siguientes:

I. Donaciones que se efectúen en favor del Gobierno Federal;

II. Donaciones que efectúe el Gobierno Federal en favor de los Gobiernos Estatales o Municipales; y

III. Enajenaciones que realicen las entidades paraestatales a personas de escasos recursos para resolver necesidades de vivienda de interés social.

En los casos a que se refieren las fracciones I y II, el documento que consigne el contrato respectivo tendrá el carácter de escritura pública.

En los casos a que se refiere la fracción III, se requerirá que la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas autorice los contratos respectivos, para que éstos adquieran el carácter de escritura pública.

En los demás casos en que intervengan Notarios del Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, tomando como base el arancel que establezca los honorarios de los Notarios, determinará el porcentaje de reducción de tales honorarios, tomando en cuenta el uso público o interés social al que pretendan aplicarse los inmuebles que sean objeto de la operación, sin que dicha reducción pueda ser inferior al 50%.

Artículo 75. El Gobierno Federal está facultado para retener administrativamente los bienes que posea. Cuando se trate de recuperar la posesión provisional o definitiva, o de reivindicar los inmuebles de dominio privado, o de obtener el cumplimiento, la rescisión o la nulidad de los contratos celebrados respecto de dichos bienes, deberá deducir ante los Tribunales Federales las acciones que correspondan, mismas que se tramitarán en los términos señalados en el Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentada la demanda, el Juez, a solicitud del Ministerio Público Federal y siempre que encuentre razón que lo amerite, podrá autorizar la ocupación administrativa provisional de los inmuebles. La resolución denegatoria podrá revocarse en cualquier estado del pleito por causas supervenientes.

Artículo 76. Cuando se denuncie un bien como vacante, el Ministerio Público Federal, si estima que procede la denuncia, después de practicar las averiguaciones que crea oportunas, deducirá la acción correspondiente.

Cuando la cosa no tenga poseedor ni pueda precisarse quien fue su último propietario, así lo hará saber en su demanda, precisando las medidas y colindancias del inmueble, y acompañará un plano y una certificación del Registro Público de la Propiedad que acredite la falta de antecedentes. El juez que conozca del asunto mandará que se publique dicha demanda en el Diario Oficial de la Federación y en otro periódico de los de mayor circulación en el lugar de la ubicación del bien, por tres veces, con intervalo de ocho días entre cada publicación. Sí pasados treinta días de la última publicación nadie se presenta a deducir derechos, dictará resolución adjudicando los bienes al Gobierno Federal.

Si se presentare un opositor, o en los casos en que por existir un poseedor de nombre y domicilio conocidos, la acción se haya intentado también en su contra, el procedimiento se tramitará de acuerdo con el Código Federal de Procedimientos Civiles. La responsabilidad del denunciante respecto del propietario, cuando éste obtenga sentencia absolutoria, se regirá por las disposiciones del derecho común.

El denunciante, cuando cauce ejecutoria la resolución que adjudique a la Federación los bienes, recibirá una cuarta parte del valor que se fije pericialmente en los términos del artículo 63, aun cuando el inmueble se destine a un servicio público.

CAPITULO VI

De los muebles de dominio privado

Artículo 77. La Secretaría de Comercio fijará las normas a que se sujetará la clasificación de los bienes muebles de dominio privado de la Federación, la organización de los sistemas de inventario y estimación de su depreciación y el procedimiento que deba seguirse en lo relativo al destino y afectación de dichos bienes.

La propia Secretaría podrá practicar visitas de inspección a las distintas dependencias del Gobierno Federal, para verificar la existencia en almacenes e inventarios de bienes muebles, y el destino y afectación de los mismos.

Artículo 78. Las adquisiciones de bienes muebles para el servicio de las distintas dependencias del Gobierno Federal, se regirán por las leyes aplicables en esta materia.

Artículo 79. Corresponde a la Secretaría de Comercio la enajenación de los bienes muebles de propiedad federal que por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados para el servicio o resulte inconveniente seguirlos utilizando en el mismo.

Al efecto, las dependencias de los Poderes de la Unión estarán obligadas a solicitar oportunamente la baja de los bienes muebles, poniéndolos a disposición de la Secretaría de Comercio, la que, en su caso, autorizará la baja respectiva y determinará su mejor aprovechamiento, enajenación final o destrucción. La enajenación se hará mediante subasta pública, a menos que, por circunstancias que dicha Secretaría califique, resulte inconveniente tal procedimiento.

Cuando se trate de armamentos, municiones, explosivos, agresivos químicos y artificios, así como de objetos cuya posesión o uso puedan ser peligrosos o causar riesgos graves, su enajenación, manejo o destrucción, se harán de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 80. Los muebles de dominio privado de la Federación son inembargables.

Los particulares podrán adquirir dichos bienes por prescripción. La prescripción se regirá por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; pero se duplicarán los términos establecidos por dicho Código para que aquella opere. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones del derecho común sobre reivindicación de cosas muebles.

También será aplicable para dichos bienes lo previsto por el artículo 75.

Artículo 81. Las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, con aprobación expresa de la Secretaría de Comercio, podrán donar bienes muebles de propiedad federal que figuren en sus respectivos inventarios, a los Estados, Municipios, instituciones de beneficencia, educativas o culturales, a quienes atiendan la prestación de servicios sociales por encargo de las propias dependencias, a beneficiarios de escasos recursos de algún servicio asistencial público, a las comunidades agrarias y ejidos y a entidades paraestatales que los necesiten para sus fines, siempre que el valor de los bienes no exceda de $100,000.00, conforme al avalúo que para ese efecto se practique.

Si el valor de los bienes excede de la cantidad mencionada, se requerirá acuerdo presidencial, refrendado por los titulares de la Secretaría de Estado o Departamento Administrativo respectivo y por el de la Secretaría de Comercio.

La Secretaría de Comercio, en los términos anteriores, podrá donar los bienes muebles dados de baja que se encuentren a su disposición.

Artículo 82. El Gobierno Federal podrá donar bienes muebles a Gobiernos e instituciones Extranjeros o a organizaciones internacionales, mediante acuerdo presidencial refrendado por las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio y por el titular de la dependencia en cuyos inventarios figure el bien.

CAPITULO VII

Del registro público de la propiedad federal

Artículo 83. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas llevará un registro de la propiedad inmueble federal, que estará a cargo de una dependencia que se denominará Registro Público de la Propiedad Federal.

Artículo 84. Los encargados del Registro Público de la Propiedad Federal están obligados a permitir a las personas que lo soliciten, la consulta de las inscripciones de los bienes respectivos y los documentos que con ellas se relacionan, y expedirán, cuando sean solicitadas de acuerdo con las leyes, copias certificadas de las inscripciones y de los documentos relativos.

Artículo 85. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados sobre bienes inmuebles;

II. Los contratos de arrendamiento sobre inmuebles de propiedad federal o de los organismos descentralizados, cuyo plazo sea de cinco años o mayor;

III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles federales o que integren el patrimonio de los organismos descentralizados, que pronuncie la autoridad judicial;

IV. Las informaciones ad perpetuam promovidas por el Ministerio Público Federal, para acreditar la posesión y el dominio de la Nación sobre bienes inmuebles;

V. Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I.

VI. Los decretos que incorporen o desincorporen del dominio público determinados bienes;

VII. Las declaratorias a que se refiere la fracción I del artículo 17 de esta ley; y

VIII. Los demás títulos que, conforme a la ley, deban ser registrados.

Los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal estarán obligados a hacer las gestiones correspondientes para obtener la inscripción de las escrituras relativas en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad que corresponda de acuerdo a la ubicación del bien, y a remitir a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas el testimonio respectivo debidamente inscrito, y en caso de incumplimiento incurrirán en responsabilidad, en cuyo caso serán sancionados en los términos de esta ley.

En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V de este artículo, no será necesario protocolizar los documentos respectivos ante Notario Público.

Artículo 86. No se hará inscripción de los bienes de dominio público, salvo que se trate de los señalados en la fracción V del artículo 2o. de esta ley o en otras leyes.

Artículo 87. El Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de cada inmueble, deberá inscribir los documentos a que se refieren los artículo 14, párrafos Segundo, 17 fracción I, 67,72,74 y 85 de esta ley.

En caso de oposición entre los datos del Registro Público de la Propiedad Federal y los del de la ubicación de los bienes, en las relaciones con terceros, se dará preferencia al primero, si se trata de bienes de dominio público, y al segundo, si es de bienes de dominio privado.

Artículo 88. En las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal, se expresará la procedencia de los bienes, su naturaleza, ubicación y linderos, el nombre del inmueble si lo tuviere, su valor y las servidumbres que reporte, tanto activas como pasivas, así como las referencias en relación con los expedientes respectivos.

Artículo 89. Las constancias del Registro Público de la Propiedad Federal probarán la autenticidad de los actos a que se refieran.

Artículo 90. La extinción de las inscripciones del Registro Público de la Propiedad Federal sólo operará:

I. Por mutuo consentimiento de las partes, o por decisión judicial o administrativa que ordene su cancelación;

II. Cuando se destruya o desaparezca por completo el inmueble objeto de la inscripción; y

III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción.

Artículo 91. En la cancelación de las inscripciones se asentarán los datos necesarios a fin de que conozca con toda exactitud cual es la inscripción que se cancela y las causas por las que se hace la cancelación.

Artículo 92. El sistema de captación, almacenamiento y procesamiento de datos para el desempeño de la función registral, será definido en el Reglamento correspondiente.

CAPITULO VIII

Del catálogo e inventario de los bienes y recursos de la nación Artículo 93.

Las Secretarías de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrán a su cargo la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios generales de los bienes de la Nación, a cuyo efecto compilarán, revisarán y determinarán las normas y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán llevar a cabo.

Artículo 94. Para los efectos que señala el artículo anterior, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las demás instituciones públicas y privadas y los particulares que, por cualquier concepto usen, posean, administren o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad de la Nación, estarán obligados a proporcionar los datos y los informes que les soliciten las Secretarías mencionadas, así como a remitirles los inventarios de dichos bienes y darles todas las facilidades necesarias. Las Secretarías citadas

concentrarán, sistematizarán y catalogarán los datos e informes de referencia y con ellos elaborarán los catálogos e inventarios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 95. Los catálogos e inventarios a que se refiere este capítulo comprenderán todos los datos físicos, documentos e informes necesarios para la plena identificación de los bienes de la Nación, en los términos del Reglamento que al efecto se expida.

CAPITULO IX

Sanciones

Artículo 96. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años o multa de cinco mil a un millón de pesos, o ambas, a juicio del juez, a quien vencido el término señalado en la concesión, permiso o autorización que se le haya otorgado para la explotación, uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, no lo devolviere a la autoridad correspondiente, cuando para ello fuere requerido y dentro del plazo que al efecto se le señale.

Artículo 97. La misma pena se impondrá a quien, a sabiendas de que un bien pertenece a la Nación, lo explote, use o aproveche sin haber obtenido previamente concesión, permiso, autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente.

Artículo 98. En los casos a que se refieren los dos artículos que anteceden, independientemente de la intervención de las autoridades a quienes corresponda perseguir y sancionar los delitos cometidos, la autoridad administrativa podrá recuperar, directamente, la tenencia material de los bienes de que se trate.

Artículo 99. A los Notarios Públicos que autoricen actos o contratos en contra de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, podrá sancionarlos con multas de cinco mil a cien mil pesos.

Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmueble Federal, la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, podrá además cancelarles la autorización que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.

TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor cinco días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley General de Bienes Nacionales de 23 de diciembre de 1968, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 1969.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad en lo que opongan a la presente ley.

Cuarto. Los asuntos que estuvieren en trámite, serán resueltos conforme a lo dispuesto en esta ley.

Quinto. La Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas procederá a revisar las disposiciones administrativas expedidas con anterioridad a este ordenamiento, proponiendo en su caso, al Presidente de la República, la expedición de los decretos o acuerdos necesarios para ajustarlas a los principios y políticas que en materia inmobiliaria establece esta ley.

Sexto. Los contratos de arrendamiento a que se refiere la fracción VII del artículo 8o. que tengan celebrados las dependencias y entidades públicas, deberán registrarse en la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas dentro de un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Séptimo. El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos de esta ley en un término de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de la misma. Entretanto, las disposiciones reglamentarias vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente ordenamiento.

Dado en el Salón de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de diciembre de 1981.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Presidente, diputado Luis M. Farías. Secretario, diputado Antonio Huitrón. Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Presidente, diputado Joaquín Alvarez Ordoñez.

Secretario, diputado Antonio Huitrón, Secretario, diputada Yolanda Sentíes de Ballesteros.

El C. Presidente: De este dictamen ya se inició su distribución, por lo que ruego a la Secretaría consulte a ustedes si se le dispensa la lectura.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la lectura al dictamen.

Es de primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CUENTA DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL DE 1980

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Honorable Asamblea:

En cumplimiento a lo previsto en el sexto párrafo de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó a la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al Ejercicio de 1980, que incluye la gestión financiera de la administración pública central y de las entidades del sector paraestatal incorporadas en el presupuesto. De conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Cuenta fue turnada para dictamen a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; y para revisión, a través de la Comisión de Vigilancia, a la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley Orgánica respectiva.

En la forma y términos de ley, la Contaduría Mayor de Hacienda elaboró y rindió, a la Comisión que suscribe, el Informe Previo en el que formula, enunciativamente, los comentarios a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo 3o. de su Ley Orgánica.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, llevó a cabo el análisis e interpretación de los documentos que le fueron turnados y aplicó los procedimientos que consideró adecuados para determinar: la correspondencia entre las cantidades gastadas y las partidas aprobadas en el Presupuesto; la debida justificación de los gastos e inversiones realizadas; y que la percepción de ingresos fuera la prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de 1980.

Es pertinente señalar que la Comisión Dictaminadora en la preparación del presente dictamen dispuso, una vez más, de nuevos y útiles elementos que aunados a los aportados en igual sentido en la documentación presentada en los dos últimos años, permiten que consolide el avance que se ha experimentado por cuanto al control y evaluación del ejercicio presupuestal.

Las innovaciones que la Cuenta Pública de 1980 plantea se presentan en su mayor parte en los "Resultados Generales". Además, a través de los cuadros de interpretación económica del sector público presupuestario, en el que se muestran los gastos e ingresos corrientes y de capital en términos devengables elaborados tanto para el Gobierno Federal como para los organismos descentralizados y empresas de participación estatal controlados presupuestalmente, y ambos en forma consolidada hacen posible vincular la información presupuestaria y financiera, con las variables macroeconómicas de utilidad para el Sistema Nacional de Planeación; para su mejor comprensión se presenta la metodología que describe la forma de integración de dichos agregados.

También por primera vez se incluye una conciliación entre el endeudamiento neto y el déficit financiero - presupuestario del ejercicio, para flujo monetario; los cuadros y estados de la deuda pública contienen las cifras en forma consolidada, para hacerlas compatibles, con las de los Informes Trimestrales que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a esta H. Cámara de Diputados.

Las cifras de los estados contables, financieros y económicos se presentan en un apartado de Resultados Generales, ya depuradas y en un tomo único. Esto hace factible llegar a un mejor análisis de las operaciones reales de ingreso y gasto, eliminando todas aquellas operaciones que son virtuales o que no tienen efecto económico y financiero.

Finalmente, se desglosan y se muestran los destinos finales de los subsidios y de las transferencias corrientes y de capital, así como de las adquisiciones de activos financieros a largo plazo del Gobierno Federal, situación que hasta 1980 no había podido efectuarse.

Los cambios y adecuaciones que en resumen se han llevado a cabo en la Cuenta Pública permitirán, en forma gradual, la incorporación de sus cifras al nuevo Sistema de Cuentas Nacionales, que es el instrumento de registro de los principales movimientos económicos de la Nación, y por tanto, a juicio de la Comisión Dictaminadora, el medio más idóneo para conocer con eficacia la realidad nacional.

Por lo que respecta al Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, es de hacerse notar que su preparación se apoya con una información más completa que se obtuvo a través de visitas y cuestionarios previamente programados con ese fin. A esta circunstancia se debe agregar la de haber incluido un capítulo especial destinado a la observancia de los preceptos legales y presupuestales aplicables, así como de algunos comentarios que adicionalmente figuran en ciertos renglones. Es pertinente señalar que por primera ocasión, en el Informe Previo se puede apreciar la comprobación de los principios a que debe ajustarse la contabilidad gubernamental, como una importante aportación, pues de su aplicación y observancia se desprende la posibilidad de conocer el cumplimiento de las disposiciones legales, los resultados de operación y la presentación razonable de la situación financiera de cada entidad.

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, considera conveniente mencionar que obtuvo la información adicional requerida para resolver las dudas y problemas que surgieron sobre las variaciones más significativas presupuestalmente, así como las referidas al cumplimiento de metas, proporcionada por los funcionarios de la Secretaría de

Programación y Presupuesto, a través de doce reuniones celebradas conjuntamente con la Comisión de Vigilancia y en las salas de comisiones de la H. Cámara de Diputados y en las que participaron diputados de las distintas fracciones parlamentarias, que integran la Comisión Dictaminadora.

Como resultado del análisis cuidadoso de la documentación entregada en el proceso de revisión constitucional de la Cuenta Pública, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública somete a la alta consideración de esta H. Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. PANORAMA ECONÓMICO EN 1980

El análisis de la evolución de los agregados macroeconómicos durante 1980 arroja, en balance, resultados satisfactorios. En ciertos aspectos se superaron las metas previstas, en otros se registraron desviaciones cuya rectificación se encuentra ya en marcha, pero en general, el ejercicio del Gasto Público se apegó al presupuesto de egresos autorizado por esta honorable representación y representó un avance en la consecución de los grandes objetivos nacionales y lineamientos señalados en el Plan Global de Desarrollo.

La tasa de expansión, y la orientación de la producción fueron consistentes con el objetivo de creación de un número de nuevos empleos, permanentes, productivos y adecuadamente remunerados, superior al de los mexicanos que ingresaron a la fuerza de trabajo.

La corriente de ingreso, fortalecida por los incrementos en la producción y el empleo, encontró como contrapartida una oferta de bienes y servicios más apegada a los requerimientos sociales. Se procuró y avanzó en la provisión de mínimos de bienestar, encauzando la actividad económica de acuerdo a las prioridades nacionales.

Un aparato productivo que crece y se orienta estructuralmente para autosostenerse, en unión a un mecanismo de distribución que conduce hacia una sociedad cada vez más justa y a una política exterior tan respetuosa y limpia como la mexicana, son elementos que fortalecen decididamente la independencia de un país. Por eso, se puede afirmar categóricamente que, durante 1980, la independencia de México continuó consolidándose.

En un año más de esfuerzo y trabajo de la Nación entera, en 1980 se avanzó substancialmente en la consecución de los objetivos nacionales establecidos en nuestra Constitución. El mérito fue grande, y su verdadero valor puede ser apreciado con mayor claridad al enmarcar la actividad interna en el contexto mundial, tan inestable e incierto como lo era desde hace muchos años.

La crisis económica internacional de los setentas tuvo uno de sus peores momentos en 1980, año en el cual la recesión, el desempleo, la inflación y los desequilibrios comerciales, y financieros, fueron agravados por factores tales como el conflicto bélico de Medio Oriente y la política procíclica de los Estados Unidos.

La producción mundial se expandió en 2.2% durante 1980, lo que contrasta significativamente con el 3.7% registrado durante 1979.

El freno a la actividad económica se originó, principalmente, en los países industrializados, cuyo crecimiento agregado fue apenas del 1%, llegando incluso a ser negativo en los casos de los Estados Unidos e Inglaterra. El estancamiento presentó, entre sus consecuencias más desfavorables, un incremento en la tasa de desempleo que pasó de 5.6% en 1979 a 6.5% en 1980.

Por otra parte, la decisión de frenar la producción de crudo para no deprimir los precios internacionales del energético, resultó en una tasa de crecimiento de 0.4% en el producto de los países en desarrollo exportadores de petróleo, cifras que significó una importante contracción en términos per cápita.

La caída en los niveles de producción, empleo e ingreso, implicó, necesariamente, una reducción sensible en el nivel de vida del segmento de la población mundial afectada, en México, se logró evitar el costo social que la crisis internacional ha impuesto a un gran número de países.

A pesar de los esfuerzos y costos recién mencionados, las políticas restrictivas, tanto fiscales como monetarias, instrumentadas en buena parte del mundo, fracasaron como medio de control a la inflación. La escalada internacional en los precios se aceleró durante 1980, año en el cual alcanzó una tasa de 15.4%, más de tres puntos por encima de la de 1979. La inflación mundial afectó negativamente a la economía mexicana en una época en que los requerimientos del desarrollo le imponían una fuerte vinculación con el exterior.

La recesión internacional, la inflación y sus consecuencias sobre las balanzas de pagos, y las medidas proteccionistas de algunos países, determinaron el estancamiento del comercio internacional, cuyo volumen se incrementó en 3% a lo largo de 1980, tasa muy inferior al 7% de 1979. En el mercado internacional se observó una acumulación de inventarios resultante del estancamiento en la demanda, las exportaciones mexicanas enfrentaron, bajo estas circunstancias, condiciones francamente desfavorables.

Los países en vías de desarrollo, no exportadores de petróleo, registraron un déficit en cuenta corriente de 89 mil millones de dólares, mismo que fue financiado principalmente mediante endeudamiento externo. Este desequilibrio eventualmente se convertirá si no lo es ya, en un serio obstáculo al desarrollo.

La inestabilidad de los mercados cambiarios y financieros fue rasgo característico de la realidad económica de 1980; las tasas de interés llegaron a niveles récord en la historia y mostraron fluctuaciones violentas y pronunciadas, esta variabilidad del mercado financiero,

originada principalmente en una cambiante política crediticia de los Estados Unidos, las políticas compensatorias instrumentadas en Europa y Japón, los diferenciales en tasas de inflación y la diversificación de los activos de países petroleros, determinaron cierta inestabilidad en los mercados cambiarios.

Así, a la luz de la difícil realidad internacional, los logros de México cobran mayor relevancia, se ha avanzado contra la corriente. Los problemas enfrenados han sido numerosos, hay desviaciones con respecto a ciertas metas importantes, pero es indiscutible que mientras el mundo intenta ajustarse en medio de la incertidumbre, México camina firme y con rumbo definido hacia los objetivos que se planteó.

LOS GRANDES AGREGADOS: DEMANDA, PRODUCCIÓN, EMPLEO Y PRECIOS

En un sistema de economía mixta, con las particularidades del mexicano, en el cual existe armonía entre los sectores público, privado y social y confianza en el futuro, la demanda juega un papel muy importante como incentivo a la producción.

Durante 1980, la demanda agregada evolucionó de una manera congruente con las metas de crecimiento económico y empleo, en este aspecto el papel de modulador desempeñado por el sector público fue determinante.

El segmento inducido o privado de la demanda, encontró su dinámica en la mayor capacidad de consumo de una población que al disfrutar de mayores niveles de empleo recibió también mayores niveles de ingreso, y en la creciente inversión, producto de las excelentes oportunidades que brinda un país pujante, como México.

En el componente externo se registró un estancamiento, resultado de la recesión internacional, sin embargo, los energéticos cumplieron una importante función de compensación, ante las desfavorables condiciones del mercado internacional.

La parte autónoma o pública de la demanda, elemento regulador de su evolución global, se apegó a los objetivos de expansión y reorientación del aparato productivo, en este aspecto, el gasto público fue un instrumento de enorme valía y efectividad.

El impacto de la demanda sobre el sistema económico, fue uno de los elementos que impulsó un crecimiento del Producto Interno Bruto de 8.3% cifra muy superior a la mostrada por la tendencia histórica.

El ritmo de expansión de la producción y su orientación hacia la ocupación de mano de obra, tuvieron como resultado la generación de más de un millón de empleos, logro que rebasó substancialmente el crecimiento de la fuerza de trabajo. Se avanzó en la solución al problema de empleo, no sólo cuantitativa, sino también cualitativamente, puesto que a las nuevas plazas correspondieron remuneraciones y condiciones generales más justas.

Un ingreso incrementado y mejor distribuido como resultado del aumento masivo en el nivel de empleo, permitió una utilización del producto generado a lo largo de 1980, acorde a los propósitos nacionales; la inversión creció en casi 16% en términos reales, alcanzando una participación de 26.5% con respecto al PIB, la más alta de la historia del país; y, el consumo social aumentó en más de 7% cifra que excedió en más del doble a la tasa de crecimiento de la población.

El rápido crecimiento de la producción permitió alimentar un acelerado proceso de formación del capital. Sin que la ampliación de la base productiva sobre la que se sustentará el desarrollo en el futuro, haya implicado una restricción al bienestar de las mayorías, como ha ocurrido en otros casos.

A pesar de los enormes esfuerzos que se han canalizado hacía el rompimiento de los "cuellos de botella" aparecidos a raíz de la recuperación económica, éstos continuaron entorpeciendo la actividad durante 1980. Entre sus principales efectos se cuentan el haber impedido una mayor dinámica al crecimiento de la producción y el ser fuente de presiones inflacionarias.

El incremento en los precios registró una marcada aceleración en 1980, la tasa inflacionaria llegó a 29.8%, medida por el índice nacional de precios al consumidor. A los "cuellos de botella" se sumaron como causas del alza en los precios la transformación del sistema impositivo, las expectativas inflacionarias y la revaluación de inventarios.

En cuanto a sus causales de origen doméstico la inflación de 1980 no representó un costo del crecimiento por sí mismo, fue reflejo de una transición estructural. Una vez que se asimilen las medidas de la Reforma Fiscal y que maduren las inversiones realizadas para romper "cuellos de botellas", se reducirá la inflación partiendo de un aparato productivo más ágil y apto para el crecimiento acelerado y autosostenido.

A los factores internos de presión como a los precios, se unieron de forma muy importante los provenientes del exterior. La inflación mundial determinó el encarecimiento de los insumos y bienes de capital adquiridos en el exterior mismos que representaron cerca del 87% de las importaciones, en una etapa en que resultaban estrictamente necesarias para lograr las metas de crecimiento y empleo. La inestabilidad en los mercados financieros internacionales obligó a elevar internamente las tasas de interés para propiciar el ahorro y su permanencia en el país, afectando negativamente los costos de producción.

El desorden y la crisis mundiales se filtraron y tuvieron sus manifestaciones internamente, especialmente en el nivel general de precios.

A fin de proteger a los menos favorecidos de los efectos negativos de la inflación, se procuró mantener los precios de los bienes de consumo básico dentro de límites accesibles a las

mayorías, así el incremento en el índice de precios de un grupo selecto de bienes de consumo popular, sujeto a control oficial, no llegó al 16%.

FINANZAS PÚBLICAS

La política de gasto público fue uno de los principales instrumentos mediante los cuales el Estado ejerció su papel rector dentro de la actividad económica. El monto, estructura y financiamiento del gasto público fueron determinantes en la obtención de los resultados en materia de crecimiento, orientación de la producción, empleo, bienestar social, desarrollo regional y modulación de la tasa inflacionaria. Su flexibilidad y certeza de efecto lo constituyeron en un factor fundamental en la conducción del proceso de desarrollo.

El propósito de transformar el crecimiento económico en genuino desarrollo social delineó las pautas y directrices en base a las cuales se elaboró el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1980.

La política de gasto instrumentada durante 1980 apoyó e imprimió dinamismo al proceso de formación de capital, propiciando, además, la adecuada distribución del mismo en sectores estratégicos. De esta manera, el sector público contribuyó activamente a sentar las bases para lograr mayor flexibilidad en la oferta interna y la reducción de las presiones inflacionarias, en el mediano plazo.

En 1980, los egresos presupuestarios, registraron un incremento del 14.1% sobre el presupuesto original autorizado y del 55% con respecto al gasto ejercido el año anterior. Dicho incremento fue destinado en un 70% al gasto de capital y el resto a transferencias, estímulos fiscales, aplicación de la Ley de Coordinación Fiscal y para cubrir intereses y servicios de la deuda.

La intensa actividad económica desarrolla a lo largo del año y el progreso de la Reforma Fiscal, fueron determinantes de un incremento de 63% en la recaudación bruta del Gobierno Federal en 1980, la cual llegó a 684 mil millones de pesos. Los ingresos tributarios representaron la mayor fuente de recursos financieros del Gobierno Federal y funcionaron como instrumento de redistribución del ingreso y de orientación de la actividad económica.

La adecuación del sistema impositivo directo a las condiciones impuestas por la realidad económica y social permitió aminorar los efectos del alza en los precios sobre el poder de compra de los estratos de menores ingresos, así como compensar el desaliento que el proceso inflacionario pudiese significar para la formación de capital. A este efecto, se llevaron a cabo desgravaciones que aumentaron el ingreso disponible de los trabajadores en más de 37 mil millones de pesos entre 1977 y 1980.

En el campo de los impuestos indirectos se logró una significativa modernización del aparato impositivo al sustituir el Impuesto sobre Ingresos Mercantiles por el Impuesto al Valor Agregado, instrumento que propicia y permite una mejor distribución de la carga fiscal. La recaudación por concepto del IVA en 1980 fue de 110 mil millones de pesos, representando el 17% del total. A partir del 1o. de septiembre se exentó del pago de este impuesto a 29 productos alimenticios, con lo que llegó a 77% la proporción de los productos de la canasta obrera libre de gravamen.

Otro renglón fundamental dentro de los ingresos impositivos fue ocupado por los impuestos a la exportación, mismos que se incrementaron en casi 300% con respecto a 1979, como resultado de las ventas de hidrocarburos al exterior."

En suma, la evolución de los ingresos permitió financiar las ampliaciones al gasto neto en 81% con una mayor captación de recursos propios. El déficit financiero presupuestario ascendió a 258 mil millones de pesos, lo que se ajustó a las previsiones iniciales, al ser considerado como proporción del Producto Nacional.

ACTIVIDAD FINANCIERA

Durante 1980, el sistema financiero cumplió con su función de apoyo al crecimiento y de orientación de la producción y del ingreso, logrando contrarrestar, en buena medida, los impactos negativos que recibió del exterior.

Con el fin de evitar que las fluctuaciones de las tasas de interés vigentes en los mercados internacionales incentivaran la salida del ahorro nacional hacia el exterior, se instrumentó una política de tasas de interés flexibles. Este mecanismo permitió mantener estable el proceso de intermediación financiera al fomentar el ahorro y propiciar su permanencia en el país, lográndose, además, impulsar el crecimiento del aparato productivo.

Por su parte, la política crediticia se supeditó a los objetivos de crecimiento, orientación de la actividad económica y control de la inflación. La mayor disponibilidad de recursos originales en el crecimiento de la captación y la dinámica de la demanda de crédito resultante de la evolución del proceso de formación de capital, concluyeron en una favorable evolución del proceso de formación de capital, concluyendo en una favorable evolución del financiamiento otorgado cuyo saldo hacia fines de 1980 fue de casi 2 billones de pesos.

La canalización selectiva del crédito funcionó como un eficaz instrumento en la orientación de la producción de acuerdo a las prioridades nacionales, baste mencionar como ejemplo que el crédito a la actividad agropecuaria se incrementó en más de 61% a lo largo del año.

La política monetaria se orientó hacia el control de la inflación de los medios de pago requeridos por la rápida expansión económica imponían. La oferta monetaria se incrementó.

a una tasa anual promedio de 32.2% menos del 3% en términos reales, como resultado de la expansión de la base monetaria causada. por la monetización de activos internacionales y el financiamiento al Gobierno Federal, correspondiendo al encaje legal y a los CETES, actuar como importantes mecanismos de regulación monetaria.

BALANZA DE PAGOS

La dinámica evolución de la demanda y la producción internas conjugada con el estancamiento económico mundial, determinaron el comportamiento del comercio internacional.

Durante 1980, la exportación de mercancías se incrementó en casi 75%, llegando a los 15.300 millones de dólares. Este resultado se debió, principalmente, a la rápida expansión de la venta de hidrocarburos al exterior, puesto que las exportaciones no petroleras se mantuvieron prácticamente estancadas.

La baja en el volumen de las ventas de productos no petroleros al resto del mundo obedeció a la contracción en la demanda internacional, que a su vez fue resultado de la caída en la actividad económica en varios países industrializados y de la gran dinámica de la demanda nacional que redujo considerablemente los excedentes exportables.

Por su parte, la importación de mercancías ascendió aproximadamente a 18,600 millones de dólares significando un incremento de 55%, la dinámica de las compras al exterior fue producto del rápido crecimiento económico y del acelerado proceso de formación de capital, mismos que impusieron la necesidad de incrementar las importaciones de insumos y de bienes de inversión. La importación de bienes de consumo se expandió como consecuencia de la baja producción agrícola de años anteriores, pero continuó representando menos del 15% del total.

La comparación entre los comportamientos de las exportaciones y las importaciones, muestran un déficit comercial de 3,300 millones de dólares, cifra muy similar a la de 1979.

Las altas tasas de interés registradas en los mercados internacionales de capital determinaron, a pesar de la menor importancia relativa de la deuda externa dentro de la economía, un crecimiento de casi 50% en los egresos relacionados con inversiones, llegando a casi 5,800 millones de dólares. Los rubros de turismo y transacciones fronterizas continuaron mostrando saldos positivos, aunque inferiores a los del año anterior.

En balance, la cuenta corriente presentó un déficit de 6,600 millones de dólares, 1,700 millones más que en 1979, lo que representa el 4% del producto nacional.

Con el fin de complementar el ahorro interno, se recurrió a los mercados financieros internacionales lo que permitió mantener el ritmo previsto para el proceso de desarrollo. Durante 1980 el endeudamiento público externo se incrementó en 4,100 millones de dólares, llegando su saldo a los 34 mil millones para fin de año.

La fortaleza del aparato productivo mexicano quedó manifiesta en un nivel de reservas internacionales que ascendía al 31 de diciembre de 1980 a 7,243 millones de dólares, cifras sin precedente histórico hasta ese momento.

II. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN EL EJERCICIO PRESUPUESTAL

Con el fin de cumplir con la obligación preceptuada por el apartado 3, inciso a), fracción II del artículo 3o. de su Ley Orgánica, la Contaduría Mayor de Hacienda en su informe previo presentó un capítulo especial dedicado a la comprobación del ajuste de las entidades incorporadas en el presupuesto, a los criterios señalados en la legislación vigente en materia de ingresos y gasto público, aplicables para efectos de la formulación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las disposiciones que selectivamente contempla el documento de referencia son: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980, la Ley General de Deuda Pública y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980.

Es conveniente precisar, en primer término, que la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal se efectuó conforme al derecho constitucional y, en segundo lugar, apegándose a los criterios formulados en la legislación secundaria citada.

Los numerales de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sujetos a examen para la comprobación de su cumplimiento fueron el 31, fracciones VI y X y el 32 en sus fracciones de la IV a la VIII, preceptos en la que se señalan las facultades tanto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la Secretaría de Programación y Presupuesto en las cuestiones relativas a los ingresos y al ejercicio del presupuesto.

De la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, los artículos mencionados para el mismo fin son; el 11, 13 a 15, 19, 20, 25, 28, 30, 37, 40, 41 a 43, preceptos que definen fundamentalmente las atribuciones y obligaciones a cargo de la Secretaría de Programación y Presupuesto concernientes a la elaboración del presupuesto, a la observancia de los principios de contabilidad gubernamental y al ejercicio del presupuesto, entre otros.

Por cuanto a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980, los artículos 1o. 2o. 5o. 10, 11, 12, 16, 19 y 21, fueron los considerados en el informe previo para la comprobación de su efectiva observancia.

Con igual finalidad la Contaduría Mayor de Hacienda seleccionó de la Ley General de Deuda Pública los artículos 40., 90., 11, 12, 15 y 27, que regulan de manera especial las

facultades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que respecta a la deuda pública, la integración del programa financiero, las autorizaciones de los montos de endeudamiento interno y externo, y algunos otros puntos de importancia.

Las previsiones normativas de los artículos 1o. a 7o., 11, 12, 14, 17 y 21, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980, son las enunciadas para la comprobación legal de su fiel observancia.

Después de analizar la Cuenta Pública conforme a las disposiciones jurídicas antes enunciadas, la Contaduría Mayor de Hacienda concluyó "que en términos generales se puede afirmar que el Ejecutivo Federal, cumplió con los diversos preceptos y normas legales emitidas para reglamentar el ejercicio y control del Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 1980; "sin embargo observó que existen algunas deficiencias en cuanto al seguimiento de ciertas normas".

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, recibió información adicional aclaratoria con posterioridad a la entra de la Cuenta Pública y del Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, en virtud de la cual, estima de resolución satisfactoria las observaciones elaboradas por el órgano técnico.

III. EXPLICACIÓN DE LA DEPURACIÓN DE LAS CIFRAS PRESENTADAS EN LOS "RESULTADOS GENERALES DEL TOMO ÚNICO DE LA CUENTA PUBLICA"

En información complementaria a los estados y cifras de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1980, la Secretaría de Programación y Presupuesto, por medio de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, explica la depuración de las cifras presentadas en los "Resultados Generales" del Tomo Único de la Cuenta Pública, y que serán el objeto de análisis en el presente dictamen, en los términos siguientes:

"Es importante destacar que la Cuenta Pública de 1980, presenta dos grandes apartados que resulta indispensable diferenciar: uno de ellos, se refiere al aspecto cuantitativo y comprende los estados contables, presupuestarios, económicos y analíticos derivados del registro de las operaciones emanadas de la ejecución de la Ley de Ingresos y el Ejercicio del Presupuesto de Egresos, con lo que se da cumplimiento a los ordenamientos legales vigentes en la materia: el otro denominado "Resultados Generales" aborda el aspecto cualitativo y analiza el comportamiento de la política financiera gubernamental, vertidos en los presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación mostrando, de manera integral, los resultados de la gestión del Ejecutivo Federal como Administrador de los recursos aprobados por el Poder Legislativo.

Es preciso insistir en que la información global y analítica que presupuestalmente aprueba la Cámara de Diputados y que posteriormente evalúa a través de la Cuenta Pública, no sufrió alteraciones en su presentación, pero si mejoró su contenido, siendo las innovaciones una aportación adicional que se apoyan en dicha información pero que de ninguna manera la sustituyen y menos aún eliminan. Estas innovaciones aparecen en el Apartado de Resultados Generales, para lo cual se llevaron a cabo una serie de conciliaciones de cifras de algunos conceptos que por su naturaleza alteraban substancialmente el análisis presupuestario.

De igual forma, se debe comentar que para efectos de observar el comportamiento de los dos últimos años, en este apartado se presenta el año de 1979 al cual para efectos exclusivos de comparación con el año de estudio, se le aplicó la misma metodología de conciliación que en 1980.

A continuación se presenta el detalle de las cifras de los estados presupuestarios que deben conciliarse para efectos del apartado de "Resultados Generales."

En cuadros adicionales enviados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que hace al Gobierno Federal o sea a la Administración Pública Centralizada, los renglones que depuran los ingresos y los egresos se presentan a continuación:

INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL

(Millones de pesos)

Diferencias en la presentación de cifras

1980

Concepto Pto. original Real

Estados financieros B.1.1 839 018 1 039 258

Menos:

Resultados generales pág.

132 838 568 654 448

Diferencia 450 84 810

Conciliación

Devolución de ingresos percibidos indebidamente. 450 667

Aportaciones del Gobierno Federal al Fondo de Financiamiento del Sector Público. - 45 647

Presentación de endeudamiento neto por operaciones de Cetes. - 23 546

Eliminación de Créditos Directos Intrasectoriales - 14 950

SUMA 450 84 810

GASTO TOTAL DEL GOBIERNO FEDERAL

(Millones de pesos)

Diferencias en la presentación de cifras

1980

Pto.

Concepto original Real

Estados Financieros B- 1.2. 839 018 1002 013

Menos:

Resultados generales pág.

141 838 568 917 204

Diferencia 450 84 809

Conciliación

Eliminación de Créditos Directos Intrasectoriales - 14 950

Presentación de Endeudamiento neto por operaciones de CETES. - 23 546

Eliminación de Crédito

Intrasectoriales con recursos del Fondo de Financiamientos. - 24 685

Eliminación de Créditos al resto del Sector Público con recursos del Fondo de Financiamientos. - 20 962

Devolución de ingresos percibidos indebidamente. 450 666

SUMA 450 84 809

Con la eliminación de las cifras anteriores (84.8 miles de millones de pesos), se llega a un total de ingresos presupuestos originalmente de 835 568 millones de pesos y a una recaudación real de 954 448 millones, que aparecen en la página 132 del Tomo Único en la parte de "Resultados Generales", correspondiente a la Estructura Financiera del Gobierno Federal.

De la misma manera las cifras depuradas correspondientes a los egresos totales del Gobierno Federal son de 838 568 en el Presupuesto original y de 917 204 en el ejercicio real, cifras presentadas en la página 138 del referido Tomo Único de la Cuenta Pública.

Cabe advertir que en el presupuesto original solamente hay una diferencia de 450 millones de pesos que corresponden a ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores, en tanto que en los ingresos y egresos presupuestales ejercidos o reales es en donde se localizan los principales diferencias entre los montos totales del Estado Financiero B- 1.2 y las de los Resultados Generales, diferencias que como se dijo ascienden a 84.8 miles de millones de pesos que incluyen 666 millones correspondientes a ingresos percibidos indebidamente, o sea los ejercicios que superan ligeramente a las del presupuesto original (450 millones de pesos) en tal virtud puede afirmarse que en el presupuesto original de los Resultados Generales se respetaron los montos autorizados por esta H. Cámara de Diputados para el ejercicio de 1980.

Por lo que se refiere a las cifras eliminadas en el ejercicio, los rubros que, de acuerdo con la información adicional de la Secretaría de Programación y Presupuesto debieron eliminarse para llegar a cifras depuradas, además de los 666 millones, son:

1980

Presupuesto

original Real

Eliminación de Créditos Directos intrasectoriales 14 950 14 950

Presentación de Endeudamiento Neto por Operaciones de CETES 23 546 23 546

Eliminación de Créditos intrasectoriales con recursos del Fondo de Financiamientos 24 685 24 685

Eliminación de Créditos al resto del Sector Público con Recursos del Fondo de Financiamientos 20 962 20 962

Las dos últimas cifras constituyen el total del Fondo de Financiamiento al Sector Público (45 647 mil millones) que, de acuerdo con las explicaciones de la Secretaría de Programación y Presupuesto, no deben considerarse egresos reales, por las siguientes razones.

"El Fondo de Financiamiento en un Fideicomiso del Gobierno Federal en el Banco de México, S.A., el que inicialmente se concibió para captar recursos proveniente del exterior para recircular los mismos a las Entidades Públicas, las cuales no contaban con una estructura financiera adecuada, para la contratación directa en los mercados crediticios, en condiciones más aceptables."

Su propósito original cambió a partir de 1977, al recibir y manejar recursos internos, lo cual lo convierte en el conducto más eficaz para recircular excedentes de efectivo de algunas entidades del Sector Público, a otras que de inmediato requieran de dichos recursos."

"El otorgamiento de créditos se concede sobre la base de corto plazo: 3 o 6 meses. Asimismo el Fondo, una vez deducida la comisión por intermediación, entrega a la Tesorería de la Federación el remanente."

"Los recursos excedentes canalizados al citado fondo que no son utilizados de inmediato por el Gobierno Federal, se registran oportunamente tanto en la Ley de Ingresos como en el Presupuesto de Egresos. Sin embargo, como a la fecha de cierre del ejercicio no se les ha dado un destino definitivo, no era posible considerar la aplicación momentánea que se dio a esta inversión en activos financieros a corto

plazo, para efectos de análisis integral del gasto, el cual se incluye dentro del apartado de Resultados Generales de la Cuenta Pública."

"Al respecto, cabe señalar que la contratación de crédito externo por parte de algunas entidades, en ocasiones excede a sus requerimientos financieros en el momento de la disposición, por lo que estos recursos se transfieren al fondo de financiamientos, quien a su vez los canaliza en calidad de préstamo a muy corto plazo (un mes y medio) a otras entidades que requieren disponibilidad en forma inmediata."

"El fondo otorga financiamientos en moneda nacional y extranjera, cobrando una comisión muy reducida pero suficiente para cubrir sus gastos de operación."

Las operaciones normales del fondo, se resumen en las siguientes:

1. Captación de Recursos.

Por financiamientos de origen externo o interno, provenientes básicamente del Sector público y esporádicamente de la banca privada y mixta, canalizados al fondo temporalmente (hasta 3 meses de plazo como máximo).

2. Otorgamiento de Créditos.

Se efectúan de acuerdo a los requerimientos de muy corto plazo por parte de entidades del Sector Público que no excedan de 3 meses de redención.

3. El fondo opera adicionalmente para operaciones de compra de divisas a futuro y de bonos, que se efectúan con el objeto de cubrir el riesgo cambiario y el incremento en las tasas de interés."

La eliminación de créditos directos (14 950 millones de pesos) intrasectoriales se debe, de acuerdo con la Secretaría de Programación y Presupuesto, a que:

"Esta operación consistió en un préstamo directo del gobierno federal a la Comisión Federal de Electricidad, con fondos provenientes de un crédito contratado por el Sector Central, registrándose tanto en el Gobierno Federal como en la Comisión Federal de Electricidad, por lo que debe eliminarse una vez en las cifras consolidadas para evitar duplicación."

La presentación de endeudamiento neto por operaciones de certificados de Tesorería (Cetes) se elimina según la siguiente explicación de la Secretaría de Programación y Presupuesto debido a que los certificados de Tesorería (Cetes) constituyen el principal instrumento crediticio de muy corto plazo con que cuenta el Gobierno Federal para la captación de recursos internos. Estos documentos, cuyo vencimiento se fija un plazo de 90 días, van siendo colocados en los mercados financieros del país en sucesivas emisiones en el transcurso del año, mientras que simultáneamente se amortizan los que llegan a su fecha de vencimiento.

Para efectos del registro contable presupuestario en el Subsistema de Deuda Pública, la normatividad vigente establece que se debe contabilizar el importe de las emisiones correspondientes a los tres últimos meses del año ya que dichos certificados serán amortizados hasta el siguiente ejercicio. Esta situación provoca que para efectos del Presupuesto de Egresos de cada año, se deba incluir una previsión para la amortización de los mismos.

Del total de Cetes operados durante el ejercicio, se reflejan como financiamientos dentro de la Ley de Ingresos, únicamente los que se emiten del 1o. de octubre al 31 de diciembre del año y en aquellos que se colocaron a finales del ejercicio inmediato anterior y tienen su vencimiento los tres primeros meses del año. La característica de ser títulos de muy corto plazo que presentan estos valores, da lugar a que se dificulte una estimación de los importes exactos que tendrán las emisiones de los últimos tres meses del año (incluyen factores tales como la política económica, situación del mercado financiero, etc.), por lo que en ocasiones se presentan desviaciones entre lo colocado y amortizado y lo estimado, que en apariencia son significativas, si se enfoca únicamente desde el punto de vista del financiamiento o de la amortización, pero que se reflejan en su verdadera magnitud si el análisis se lleva a cabo con base a la diferencia observada entre las colocaciones y las amortizaciones contabilizadas ya mencionadas, a la que se conoce como endeudamiento neto.

Considerando las grandes repercusiones que tuvieron en los mercados financieros internacionales las políticas económicas adoptadas por algunos países, el Gobierno Federal se vio obligado a incrementar su captación de recursos de carácter interno, por lo que se presentó la situación descrita en el párrafo anterior, la cual distorsionaba las cifras que por concepto de financiamiento y amortizaciones que se estaban analizando, razón por la cual optó por manejar, para efectos de análisis exclusivamente el endeudamiento neto en que se incurrió por la emisión de estos certificados.

En cuanto a la devolución de ingresos percibidos indebidamente según explicación que cita la Secretaría de Programación y Presupuesto:

"Este concepto se disminuye tanto de Ingreso como Gasto, dado que la Federación al recaudar los ingresos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, recibe en algunos casos pagos en exceso, los cuales debe reintegrar a los causantes que los enteraron originalmente."

Sobre el particular cabe recordar que en la estimación de ingresos y en el presupuesto original es la única cifra que se depura para llegar a la conciliación entre los montos consignado en el Estado Financiero B- 1- 1 y los Resultados Generales en la Página 132 (ingresos) y la página 141 (egresos).

Los cuadros que se tienen más adelante elaborados por a Secretaría de Programación y Presupuesto y que se refiere a las Entidades Paraestatales incorporadas al Presupuesto tratan de las conciliaciones de las cifras de ingresos y egresos que a continuación se presentan. El propósito es llegar a las cifras depuradas de los Resultados Generales, que son los siguientes:

Presupuesto original de Ingresos 791 220 millones, Ingresos Reales 936 707 millones (páginas 150 y 151 del Tomo Único de la Cuenta Pública); Presupuesto Original de Egresos 887 982 millones, Ejercicio Real 1 068 845 millones; montos que incluyen subsidios y aportaciones del Sector Central (96 773 millones en presupuesto original y 127 273 en ejercicio real), que una vez eliminados se llega a los siguientes montos erogados con recursos propios de organismos de 791 219 millones de pesos en el presupuesto original y 941 572 millones en el real (página 153 del Tomo Único).

Lo anterior resulta eliminar de los Estados Financieros B- 1.1 y BO 1.2; 53 174 millones en el Presupuesto original y 75 015 millones en el Ejercicio Real, de acuerdo con los siguientes cuadros, elaborados como ya se ha dicho por la Secretaría de Programación y Presupuesto.

INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Millones de pesos)

Diferencias en la presentación de cifras

1980

Presupuesto

Concepto original Real

Estado Financiero B- 1.1 844 394 1 011 722

Menos:

Resultados generales pág. 791 220 936 707 150

Diferencia 53 174 75 015

Conciliación

Presentación de cifras netas por operaciones ajenas de Organismos y Empresas 53 174 75 015

SUMA 53 174 75 015

EGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

(Millones de pesos)

Diferencias en la presentación de cifras

1980

Presupuesto

Concepto original Real

Estado Financiero BO - 1.2 941 157 1 143 860

Menos:

Resultados generales pág.

153 887 982 1 068 845

Diferencia 53 175 75 015

Conciliación

Presentación de cifras netas por operaciones ajenas de Organismo y

Empresas 53 175 75 015

Total 53,175 75 015

Como puede observarse en los cuadros de referencia, tanto del Sector Central como de los Organismos y Empresas en todo los conceptos de conciliación se compensa el ingreso con el gasto.

A continuación se describen los criterios adoptados en la determinación de las cifras del apartado de Resultados Generales, para el Sector Paraestatal incluido en el Presupuesto:

"La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de los Organismos y Empresas del Sector Presupuestal, para fines de control de Flujo de Efectivo, consideran una serie de operaciones que no corresponden a su giro o actividad, a las que se denomina "Ajenas".

Es común, que al cierre del ejercicio no se encuentren correspondidos al 100% los ingresos con los gastos por estos conceptos, motivos por el cual existen importes de ingreso o de gasto por Operaciones Ajenas a los que les falta el registro que iguale estos importes, originados por el lapso que transcurre para la contabilización entre una y otra operación.

Para efectos de llevar a cabo el análisis de la información presupuestaria del Sector Paraestatal, se eliminaron las operaciones Ajenas correspondidas en un 100%, dejando los importes no compensados de ingreso o de gasto, al final del ejercicio, con lo que se logró eliminar las cifras que elevan los montos de sus presupuestos.

Es conveniente aclarar que este criterio ya fue adoptado para efectos de los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación, aprobados por el H. Congreso de la Unión para 1981.

Los conceptos mencionados en el párrafo anterior se describen a continuación:

a) Ingresos por Cuenta de Terceros Erogaciones derivadas de Ingresos por Cuenta de Terceros. Estas partidas se integran de recursos derivados de retenciones a contratistas, retenciones del impuesto sobre la renta, cuotas sindicales, seguros de vida, etc.

b) Ingresos por Erogaciones Recuperables Erogaciones Recuperables.

En estos conceptos se agrupan los préstamos al personal, sindicatos o a otras entidades. Para llegar a la cifra que se presentó dentro del Apartado de Resultados Generales (página 150) para Ingresos de Organismos y Empresas, es necesario sumar al ingreso total del citado Sector, excluyendo operaciones ajenas, el importe obtenido por concepto de "neto" de dichas operaciones.

(Millones de pesos)

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IV. RESULTADOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA

IV. 1. Análisis financiero global de la Administración Pública central (Gobierno Federal).

Las cifras consignadas en los Resultados Generales del Tomo Único de la Cuenta Pública 1980, muestran que el déficit financiero total real del Gobierno Federal fue casi exactamente igual al del presupuesto original ya que sólo sufrió un aumento de 152 millones de pesos, equivalente al 0.1% (140, 642 millones frente a 140 490 millones de pesos). Asimismo, se registró un superávit presupuestal bruto de 37 244 millones que no se contempló en el presupuesto original (véase Cuadro No. IV. 1).

El déficit financiero total, que es el que realmente expresa la situación financiera del Gobierno Federal, al terminar el ejercicio fiscal de 1980, fue el resultado de un ahorro gubernamental de 139 172 millones y de un déficit en cuenta de capital de 279 814 millones de pesos. Dado que se incurrió en una colocación de deuda por 271 334 millones y hubo una amortización de 93 448 millones (incluyendo pago de ADEFAS), el endeudamiento neto alcanzó la cifra de 177 886 millones de pesos, que al restar los 140 642 millones, monto del déficit financiero, se obtiene el superávit presupuestal bruto de 37 244 millones de pesos.

Como se hizo en el Dictamen de la Cuenta Pública de 1979, esta Comisión consideró conveniente presentar los niveles reales del ahorro gubernamental, o sea la diferencia entre los ingresos y gastos corrientes, eliminando las participaciones al Departamento del Distrito Federal y a las entidades federativas, porque, como se ha reiterado, estas participaciones, no constituyen, por su propia naturaleza legal, ingreso del gobierno federal ni gasto del mismo y su registro contable debiera efectuarse exclusivamente en cuentas de orden, para efectos informativos.

Al hacer esta deducción tanto en los ingresos como en los egresos corrientes, o sea restando 66 511 millones de pesos en el presupuesto original y 96 974 en el ejercicio real, se llega a un presupuesto original de ingresos

GOBIERNO FEDERAL

Cuadro IV. 1

RESULTADO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO ORIGINAL Y EJERCIDO, 1980

(Millones de pesos y por cientos)

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corrientes de 508 868 millones de pesos y a una recaudación propia del gobierno federal de 583 937 millones de pesos, según se verá al hacer el análisis de los ingresos. Por su parte, el presupuesto original de gasto corriente disminuye al ajustarse con las mismas cantidades que los ingresos a 414 141 millones, y el ejercicio de los gastos corrientes propios disminuye a 444 765 millones, según se verá en el análisis de los egresos del gobierno federal.

Con este ajuste el superávit en cuenta corriente no se altera, ya que la diferencia entre 583 937 millones de ingresos y 444 765 millones de egresos corrientes es de 139 172 millones o sea el ahorro corriente consignado en el Cuadro IV. 1.

Dado lo anterior, el análisis de las operaciones presupuestales del gobierno federal se hará sobre las cifras presentadas en los resultados generales de la Cuenta Pública de 1980, en donde destacan los siguientes aspectos:

1. Los ingresos ordinarios reales del gobierno federal, registraron un incremento de 17.9% respecto a la estimación original (103 735 millones de pesos), este aumento se debió en su totalidad al obtenido en los ingresos corrientes, 18.3% (105 532 millones de pesos), ya que los de capital disminuyeron en 1 797 millones respecto a lo estimado. De lo anterior resulta que el incremento de los ingresos ordinarios fue muy superiores al de los ingresos derivados de los financiamientos que fueron solamente mayores en 4.7% (12,145 millones de pesos) sobre la estimación original (véanse Cuadros IV. 1 Y IV. 3).

Con relación a 1979 los ingresos ordinarios así como los corrientes fueron superiores en 63.1% (264 367 millones y 263 524 millones, respectivamente) en relación con la recaudación ordinaria de 1979. También los ingresos de capital de 1980 superaron a los del año anterior, 62.0% (483 millones de pesos). Así mismo, la colocación de deuda de 1980 fue superior en 15.5% (36 354 millones de pesos) a la de 1979, (Véanse cuadros IV. 2 Y IV. 3).

2. Los egresos presupuestales reales de 1980, excluyendo la amortización de la deuda, o sea la suma de corrientes y de capital ascendieron en 1980 a 823 756 millones de pesos, superiores en 103 887 millones (14.4%) en relación con el presupuesto original y en 305 033 millones de pesos (58.8%) a los ejercidos en 1979. Por otra parte, la amortización de la deuda real fue en 1980 de 93 448 millones de pesos inferior en 25 251 millones (21.3%) a lo

GOBIERNO FEDERAL

Cuadro IV. 2

RESULTADO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO EJERCIDO COMPARATIVO 1979/1980

(Millones de Pesos y Porcientos)

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FUENTE: Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1980 Tomo Único pp. 132, 140, 141, 145 y 146 presupuestado originalmente, y en 23 140 millones de pesos (19.8%) a lo amortizado en 1979. (Véase Cuadro de las páginas 140 y 141 del Tomo Único de la Cuenta Pública de 1980).

No se hacen comparaciones de los gastos corrientes y de los de capital debido a que no se utilizó el mismo criterio para clasificar las participaciones a las entidades federativas, que además, como ya se dijo, no deben considerarse como gastos propios del gobierno federal. Al analizar los Ingresos y Egresos por separado, se harán los ajustes de las participaciones y sobre esa base el análisis de los ingresos y gastos propios del gobierno federal.

3. Como ha ocurrido tradicionalmente, el excedente en el gasto corriente se financió totalmente con ingresos corrientes también adicionales, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Decreto del Presupuesto que faculta al Ejecutivo para destinar dichos ingresos excedentes a la atención de las necesidades prioritarias de la población.

4. El excedente en el gasto de capital, que se muestra tanto en el Tomo Único de la Cuenta Pública como en las cifras depuradas con la eliminación de las participaciones, en el Cuadro IV. 7 del presente Dictamen, pudo ser financiado en parte con el excedente en el ahorro corriente, y complementado con el excedente de la colocación sobre la amortización de la deuda.

5. En endeudamiento neto previsto, se excedió en 26.6% sobre la estimación, debido principalmente a que según se vio, la amortización real fue inferior a la prevista.

6. El déficit financiero total 140 642 millones de pesos fue solamente superior en 0.1% al del presupuesto original.

7. El superávit presupuestal bruto de 1980, endeudamiento neto menos déficit financiero, fue en dicho año de 37 244 millones de pesos, o sea que duplicó al de 1979, que fue de 18 416 millones.

IV. 2. Ingresos del Gobierno Federal. Clasificación económica.

Los ingresos corrientes presentados en el Tomo Único de la Cuenta Pública (página 131) ascendieron a 680 911 millones de pesos con un incremento de 18.3% sobre lo estimado y de 63.1% respecto a los recaudados en 1979.

Al formular la conciliación correspondiente a los ingresos de gobiernos estatales y municipales por su participación en el rendimiento de impuestos federales, los porcentajes de incremento de los ingresos corrientes se reducen a 14.3% sobre la estimación y al 59.4% en comparación con 1979 (véanse Cuadros IV. 3 y IV. 4).

CUADRO IV. 3

INGRESOS ORDINARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL, 1980

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CUADRO IV. 4

INGRESOS TOTALES DEL GOBIERNO FEDERAL 1

(Millones de Pesos y Porcientos)

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Las participaciones en las entidades federativas alcanzaron en 1980, 96 974 millones de pesos que representan un incremento de 45.8% sobre la previsión original y del 90.4% respecto al año anterior. Lo anterior pone de manifiesto que con la Ley de Coordinación Fiscal y la creación del Fondo General de Participaciones y del Complementario, se avanza con el propósito de redistribución equitativa entre regiones y se dota a estados y municipios de mayor autonomía financiera.

Por otra parte, los mencionados instrumentos de coordinación no permiten conocer con exactitud qué impuestos individualmente fueron afectados por las participaciones ya que en el analítico de ingresos del anexo II gobierno federal, no aparece como en años anteriores la columna de participaciones. En tal virtud, el comportamiento de los principales impuestos en 1980 se harían en forma global o sea incluyendo a dichas participaciones.

Así considerados se tiene que en términos absolutos el Impuesto sobre la Renta registró la mayor recaudación real (246 077 millones de pesos), así como el mayor incremento respecto a la estimación original (47 417 millones de pesos, 23.9%), y un aumento de 73 062 millones (42.2% en relación con 1979); no obstante disminuye su participación dentro de los ingresos ordinarios de 41.3% en 1979 y 36.0% en 1980. La explicación se encuentra en la importancia adquirida en este último año por el impuesto a la exportación que del 8.2% que representaba en 1979 pasó al 20.0% en 1980.

Por su importancia en la recaudación los rubros del impuesto sobre la renta más importantes son los siguientes: Al Ingreso Global de las Empresas, con una aportación del 58% del total recaudado y superior en 46.1% al del año precedente; el impuesto derivado del trabajo de las personas físicas que representó el 33.6% y el impuesto sobre productos o rendimientos de capital de las personas físicas equivalente al 8.4% de la recaudación total del impuesto.

Los Impuestos a la Exportación aumentaron de 34 160 millones en 1979 a 136 504 millones en el año que nos ocupa, o sea que el incremento fue de 102 344 millones que triplica la recaudación del año anterior. La mayor parte del ingreso fiscal provino de la exportación de hidrocarburos.

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) produjo una recaudación real de 110 379 millones de pesos, superior en 30 021 millones a la estimación original y 26 887 millones de pesos, 32% a la recaudación del Impuesto equivalente de 1979, denominado Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM). Cabe mencionar que la recaudación de este impuesto superó en 42.1% en 1979 a la del año anterior y que su participación dentro de los ingresos corrientes fue de 19.9% frente al 16.2% en 1980. La disminución se explica en parte porque la recaudación del IVA no superó el dinamismo alcanzado por el ISIM en los últimos años y también por la ya mencionada importancia que alcanzó en 1980 la recaudación por impuestos a la exportación.

En el comportamiento de los Impuestos Sobre Recursos Naturales y Sobre Producción y Comercio, se advierte un cambio favorable en los primeros, debido a que la mayor parte de la recaudación interna del petróleo y derivados se incluyó en 1980 en la fracción de Recursos Naturales mientras que en años anteriores se incluía en la de Producción y Comercio, de ahí que este impuesto muestra una disminución importante, tanto respecto a 1979 como a la estimación original; y lo contrario sucede en la recaudación de impuestos sobre recursos naturales.

Finalmente, los ingresos no tributarios (derechos, productos y aprovechamientos) registraron un incremento de 9 593 millones (51.7%) respecto a la estimación original y de 12 261 millones (77.1%) en comparación con 1979. Asimismo, su importancia dentro de los egresos ordinarios subió de 3.8% a 4.1% entre 1979 y 1980. (Véanse Cuadros IV. 3 y IV. 5).

En relación al Producto Interno Bruto (PIB), con las cifras de las nuevas cuentas nacionales, la captación de Ingresos Tributarios fue equivalente en 1980 al 15.3%, en tanto que en 1979 fue de 13.1%, o sea que se nota un mayor dinamismo en el año de análisis. El Impuesto sobre la Renta representó el 5.8% en 1980, frente a un 5.6% en el año anterior, o sea que también mejoró su posición, aunque ligeramente.

El IVA, por su parte, representó el 2.6% en 1980, en tanto que el ISIM fue equivalente en 2.7% del PIB.

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE LOS INGRESOS ORDINARIOS DEL GOBIERNO FEDERAL

Cuadro IV. 5

1979 1980

Conceptos Real Estimación Real

Totales 100.0 100.0 100.0

Corrientes 99.7 99.3 99.7

Tributarios 95.9 96.1 95.6

Renta 41.3 34.3 36.0

Valor Agregado 19.9 13.9 16.2

Recursos naturales 1.9 0.6 3.4

Producción y

Comercio 16.4 13.9 8.8

Importación 6.9 5.7 7.0

Exportación 8.2 26.0 20.0

Erogaciones 1.0 0.9 0.9

Otros 0.3 0.8 3.3

No tributarios 3.8 3.2 4.1

De capital 0.3 0.7 0.3

FUENTE: Cuadro No. IV. 3

Indudablemente que fue el Impuesto a la Exportación el que creció más en términos del PIB, al aumentar de 1.1% en 1979 al 3.2% para el año que se dictamina.

IV. 3. Egresos del Gobierno Federal. Clasificaciones Administrativa y Económica.

Los egresos totales del Gobierno Federal, depurados con la exclusión de las participaciones, fueron de 820 230 millones de pesos en 1980, superiores en 48 173 millones (6.2%) al presupuesto original y en 235 858 millones (10.4%) a los ejercicios en 1979. Al eliminar la amortización de la deuda se tiene una cifra en 1980, de 726 782 millones de pesos, mayor en 73 434 millones (11.2%) al presupuesto original y en 258 998 millones (55.4%) al ejercicio real de 1979, en donde también se excluyeron las participaciones.

De acuerdo con la clasificación administrativa (véase Cuadro IV. 6), se tiene que los ramos que mostraron mayores incrementos en 1980, respecto al presupuesto original y al ejercicio de 1979, fueron los siguientes:

Patrimonio y Fomento Industrial, 36 469 millones (7.4%) y 41 635 millones (92.1%) respectivamente; Agricultura y Recursos Hidráulicos 16 087 millones de pesos (21.5%) y 43 749 millones (92.5%); Educación Pública, 14 617 millones de pesos (11.7%) y 36 195 millones (34.9%) sobre 1979; Comercio 11 105 millones (49.4%) y 24 300 millones (132.3%); Hacienda y Crédito Público, 13 024 millones (19.8) y 27 722 millones (52.4%); y Asentamientos Humanos y Obras Públicas 10 139 millones (38.7%) y 14 702 millones (68.0%).

Ramos administrativos con excedentes menores a 5 mil millones de pesos entre el presupuesto real y el original son : Presidencia de la República; Judicial, Gobernación, Comunicaciones y Transportes; Salubridad y Asistencia, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria, Procuraduría General de la República, Turismo y Programación y Presupuesto.

Ejercieron menos de lo presupuesto las siguientes entidades: Legislativo, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina y Pesca, en todos los casos las disminuciones no fueron importantes en números absolutos. En cambio sí registraron importantes decrementos los ramos generales, Erogaciones Adicionales y Deuda Pública. El primero disminuyó en 40 226 millones de pesos (43.4%) su ejercicio real en relación con el presupuesto original; no obstante fue superior en 15 890 millones (43.5%) al ejercicio de 1979. El ramo de Deuda Pública, también registró un decremento de 24 772 millones (--12.6%) con respecto al presupuesto original, en tanto que comparativamente con 1979 disminuyó solamente en 1 361 millones (--0.8%).

Las ampliaciones en Patrimonio y Fomento Industrial se debieron principalmente a los apoyos otorgados al Sector Eléctrico para la implantación del Programa de Emergencia y para cubrir el diferencial de tarifas vía el subsidio explícito a cargo del Gobierno Federal para los consumidores. También se canalizaron mayores apoyos al Sector Azucarero y al Sector Siderúrgico; al primero para resarcirlo del diferencial de precios y al segundo, para sanear su situación financiera mediante la capitalización de pasivos.

En el caso de Agricultura y Recursos Hidráulicos, los incrementos en el gasto ejercido con respecto al presupuesto, resultaron de los apoyos que, directa e indirectamente, se relacionan con la puesta en marcha del Sistema Alimentario Mexicano. El mayor gasto en el Ramo de Educación se aplica por las revisiones salariales al magisterio y los apoyos a los programas de educación básica, infraestructura física y educación terminal.

En Comercio, impactaron los mayores recursos canalizados a Conasupo para cubrir el aumento en los precios de garantía ante incrementos moderados de algunos granos y la permanencia de los precios de venta en la mayoría de ellos, así como por el mayor volumen y costo de los productos de importación, requeridos para asegurar el abastecimiento oportuno; también influyó el subsidio directo otorgado a la industria harinera.

En el caso del ramo Hacienda y Crédito Público, las cifras del Cuadro IV. 6 del presente Dictamen difieren notablemente de las presentadas en los resultados generales (página 137 del Tomo Único de la Cuenta Pública), debido como ya se dijo a que en el Cuadro IV. 6 se excluyeron las participaciones a las entidades federativas, de tal manera que el incremento resulta de los recursos transferidos a los fondos para financiar actividades agropecuarias en apoyo al Sistema Alimentario Mexicano, a través de instituciones y fideicomisos de crédito.

Finalmente, en el ramo de Asentamientos Humanos y Obras Públicas de acuerdo con el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, la mayor desviación presupuestal se registró en el capítulo de Obras Públicas y Construcciones (más de 8 millones). La SAHOP justifica esta desviación con base en los pagos al desarrollo regional: "La diferencia se explica por asignaciones imprevistas destinadas en los programas del Sector Desarrollo Regional".

Las disminuciones del ramo Erogaciones Adicionales obedecen a que cantidades importantes de programas que se incluyeron en el presupuesto original no se ejercieron en gran parte o en su totalidad por este ramo, sino que se transfirieron a otros en los que fue posible sectorizarlos administrativamente.

Tal es el caso de Apoyos y Financiamientos que de 41 412 millones de pesos presupuestados originalmente en el ramo mencionado, sólo se ejercieron por este ramo 23 363 millones o sea 28 049 millones de menos; asimismo, el Programa de Inversiones para el Desarrollo Rural (PIDER) se presupuestó en el ramo 23 por un monto de 9 948 millones de pesos y no se ejerció cantidad alguna por el ramo; lo mismo sucedió con COPLAMAR con un presupuesto original de 3 450

Cuadro IV. 6

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS EGRESOS TOTALES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: Entidades y Departamento de Estado de Gobierno Federal. Tomo Único de la Cuenta Pública, 1980, pp. 137.

1 Excluyendo participaciones a Entidades Federativas: 50 939 real de 1979, 96 974 real de 1980 y 66 511 original de 1980

Cuadro IV. 7

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS EGRESOS TOTALES DEL GOBIERNO FEDERAL

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: Entidades y Departamento de Estado del Gobierno Federal.

1 Se excluyeron las participaciones por haber sido clasificadas en 1979 como Gastos de capital.

2 En 1980 las participaciones se incluyeron en los Gastos corrientes y, por lo tanto de ahí se deducen.

millones de pesos que no fue ejercido por este ramo, sino distribuido en otros. Así se llega a una cifra de 41 447 millones a las que si se restan excedentes entre el ejercicio y el presupuesto en otros programas se llega a la cifra de 40 226 millones, mencionada en párrafo anterior.

Por lo que hace al ramo Deuda Pública, la disminución entre el presupuesto original y el ejercido fue de acuerdo con el Estado B.1-2, solamente de 1 010 millones de pesos. La diferencia en los Resultados Generales de 24 772 millones de pesos, se debe a las depuraciones explicadas en el apartado III del presente Dictamen.

La clasificación económica del gasto del Gobierno Federal, que se presenta en el Cuadro IV. 7, o sea ajustando las cifras de los resultados generales de la Cuenta Pública con la exclusión de las participaciones, muestras que el gasto total de la Administración Pública Central en 1980, fue superior solamente en 6.2% (48 173) millones, al presupuesto original sin incluir también participaciones; y superiores en 235 858 millones (40.4%) al gasto real de 1979 , también con la misma depuración.

Los gastos corrientes totales ejercidos excedieron en 7.4% (30 624 millones), a los del presupuesto original y en 39.1% (125 096 millones de pesos) a los gastos corrientes reales de 1979. Es conveniente destacar que el gasto directo de administración ejercido disminuyó en 10.1% (17 924 millones), respecto al original, disminución ocasionada fundamentalmente por el rubro de erogaciones especiales que tuvo un decremento de 76.3% (29 976 millones), y de una disminución de 12.0% (1 481 millones), en el capítulo de servicios generales. Hubo incrementos en el capítulo de servicios personales, 10.4% (12 689 millones) y de 17.4% (884 millones) en la compra de bienes para administración; estos aumentos no compensan las disminuciones de los otros capítulos mencionados por lo que se llegó a la disminución de 10.1%, que es también la que se registra en la página 140 del Tomo Único de la Cuenta Pública.

El renglón de intereses, gastos y comisiones de la Deuda, tuvo un ligero aumento de 0.6% (479 millones) respecto al presupuesto original; es en el capítulo de transferencias donde se dio un incremento importante que fue de 30.4% (48 069 millones de pesos). Cabe advertir que en los Resultados Generales donde se incluyen las participaciones dentro de las transferencias corrientes, se registra un incremento en este capítulo de 34.9% entre el ejercicio real y el presupuesto original de 1980. Resultado entonces significativo hacer la depuración de las participaciones, ya que así se muestra el incremento real de las transferencias corrientes, que obedecen a los apoyos al gasto de operación de organismos y empresas públicas, requeridas en su mayor parte, para cubrir el diferencial entre precio y costo de los bienes y servicios que producen. Destacan los subsidios a los precios de los fertilizantes en apoyo a los programas del SAM y a las importaciones de granos.

Otras transferencias corrientes son los subsidios al consumo, ayudas educativas y culturales, al sector salud, a los pagos de seguridad social, los apoyos al sector azucarero y los subsidios a los gobiernos de los estados como parte de los apoyos al federalismo.

Se adelanta que muchas de estas transferencias no son simples gastos sin contraprestación alguna, sino que unas constituyen cuotas estatutarias como son los pagos de seguridad social, y otras son gastos que corresponden al Gobierno Federal como tal, y que los realizan organismos descentralizados con apoyos financieros del gobierno, como es el caso de los gastos educativos y de salud.

En relación con 1979, los gastos corrientes fueron superiores en 39.1% (125 096 millones de pesos), como resultado de incrementos en el gasto directo de administración, principalmente en los servicios personales en los intereses gastos y comisiones de la deuda y en las transferencias, o sea en todos los capítulos de la cuenta corriente.

Conviene destacar que los aumentos registrados en los servicios personales, tanto en relación con el presupuesto original como con el año de 1979 fue ocasionado principalmente por los sueldos, salarios y prestaciones totales en el ramo de educación pública, que, de acuerdo con la información complementaria incluida en el Tomo Único de la Cuenta Pública, alcanzaron en dicho ramo la cifra de 84 415 millones, o sea, el 56.6% de los 150 994 millones que fue la totalidad de los sueldos, salarios y prestaciones de todos los ramos de la administración central (véase estado presupuestario y económico del sector central. Estado de Consumo del Gobierno Federal).

Los ramos que más se aproximan al de Educación en lo que se refiere a sueldos salarios y prestaciones son el de Defensa Nacional con un 6.9% (10 439 millones de pesos), el de Hacienda y Crédito Público con un 5.8% (8 693 millones), el de Comunicaciones y Transportes con un 5.7% (8 633 millones) y el de Salubridad y Asistencia con un 4.5% (6 792 millones). Las magnitudes en estos ramos son muy inferiores a las del de Educación en que la mayor parte de los sueldos, salarios y prestaciones se otorgan al personal docente en los diferentes niveles educativos y sólo una pequeña parte a personal propiamente administrativo.

Por lo que hace a los gastos de la cuenta de capital para el año de 1980 no hay diferencias entre los que se presentan en los resultados generales de la Cuenta Pública y en las del Cuadro IV. 7 del presente dictamen; en 1979 se difieren debido a que las participaciones a las entidades federativas se incluyeron en ese año en la cuenta de capital y como ya se dijo fueron excluidas, así como se hizo en las transferencias corrientes de 1980 que es donde se habían ubicado dichas participaciones.

Con la salvedad anterior se tiene que los gastos totales de capital ejercidos fueron en 1980 superiores en 17% (42 800 millones de pesos) a los del presupuesto original, aumentó

ocasionado fundamentalmente por las transferencias de capital e inversiones financieras ejercidas que superaron en 36.2% (44 251 millones) al presupuesto original; la inversión física en su conjunto disminuyó 1.3% (1 451 millones), como resultado de una disminución en las erogaciones especiales de capital, de 99.0% (20 869 millones de pesos); las obras públicas y construcciones registraron un incremento de 16.8% (15 384 millones) y los gastos de fomento y conservación de 85.9% (4 034 millones de pesos).

Respecto a 1979, los gastos de capital de 1980, excluidas las participaciones en el primer año, registraron un incremento de 90.4% (133 902 millones de pesos). La inversión física refleja un aumento significativo de 87.9% (54 025 millones de pesos) lo que se traduce en un aumento real que oscila alrededor de 45.0%. Esta inversión se canalizó principalmente a la ampliación de la infraestructura de los servicios públicos que demanda una población creciente así como para las obras que incrementan la capacidad productiva del país. La atención de los grupos marginados a través de los programas de COPLAMAR fue otra de las prioridades del ejercicio de la inversión federal.

Las transferencias de capital de inversiones financieras, con la exclusión de las participaciones, registraron un aumento de 92.1% (79 877 millones de pesos). La mayor parte de estas erogaciones fueron canalizadas a apoyar la estructura financiera de los organismos y empresas públicas, destacando los recursos a la Comisión Federal de Electricidad; las estatutarias a los institutos de seguridad social; los apoyos a la banca rural y a los fondos de financiamiento a las actividades agropecuarias y para la rehabilitación de distritos y unidades de riego en apoyo al SAM; rehabilitación de ingenios, adecuación de bodegas y equipo de recepción en el sector azucarero; y los apoyos de capital transferidos a la Comisión de Aguas del Valle de México.

En total los gastos corrientes y de capital, que son equivalentes a los ingresos ordinarios del Gobierno Federal, fueron superiores en 11.2% (73 434 millones de pesos) a los presupuestos originalmente y en 55.4% (258 998 millones) a los ejercidos en 1979.

La amortización de la deuda fue inferior en 21.3% (25 251 millones) a la del presupuesto original como resultado de una disminución de 25.3% (18 776 millones) en la amortización de la deuda documentada y de 14.5% (6 475 millones) en el pago de ADEFAS.

También en relación con 1979 se registra en el año que nos ocupa una disminución de 19.8% (23 140 millones, ocasionada por la amortización de la deuda documentada, que disminuyó 39.0% (24 938 millones) en tanto que el pago de ADEFAS fue superior en 4.9% (1 798 millones). La explicación de estas disminuciones se da en la parte correspondiente al Resumen de la Deuda del Sector Presupuestario del Tomo Único de la Cuenta Pública. En relación con la amortización de créditos externos se dice que fue 15% por debajo de lo presupuestado, motivada a que por un lado, parte de las previsiones que se tenían fueron renegociadas y más adelante se hace referencia a que el pago por concepto de ADEFAS importó 6 924 millones menos de lo estimado, por los problemas con amortizaciones relativas a asunciones de pasivos, que quedaron pendientes por conciliaciones y regularizaciones.

IV. 4 Análisis sectorial y programático.

El gasto sectorizable ejercido de la Administración Centralizada (gobierno federal) representó en 1980 el 65.3% de los gastos totales, y le correspondió el 34.7% a los egresos no sectorizables, incluyendo los que no son propios del Gobierno Federal, o sea las participaciones a entidades federativas. El monto alcanzado por el gasto real fue de 598 944 millones, superior en 10.0% (53 304 millones) al del presupuesto original.

Por orden de importancia los sectores atendidos por el Gobierno Federal en forma directa y en apoyos al sector paraestatal, tanto a organismos y empresas controladas presupuestalmente como los no incluidos en el presupuesto son los siguientes: Bienestar y Seguridad Social con una proporción del 19.1% de los egresos totales; Agropecuario, Forestal y Pesca con 14.9%; Industria 7.5%; Comunicaciones y Transportes 6.6%; Administración 5.6%; Comercio 4.1%; Desarrollo Regional 2.9%; Asentamientos Humanos 1.8%; Turismo 0.5% y Poderes 0.2%.

Como puede observarse sólo dos sectores considerados como de atención especial (Bienestar Social y Agropecuario, Forestal y Pesca) ocuparon los primeros lugares en tanto que el Sector Comunicaciones y Transportes fue superado en sus erogaciones por el Industrial y el de Comercio, también por el Industrial y el de Administración, al respecto cabe mencionar que en el sector paraestatal incluido en el presupuesto crece en mucho la importancia del sector industrial, según se verá al tratar la administración paraestatal. Asimismo, al considerar este sector aumenta la importancia del Sector Bienestar Social considerando de atención especial, así como, aunque en menor grado el Sector Comercio, debido a los propios gastos del Instituto Mexicano del Seguro Social, ISSSTE y de CONASUPO.

El sector Bienestar Social atendido por la Administración Centralizada ejerció gastos superiores en 4.9% (8 207 millones) respecto al presupuesto original, el Sector Agropecuario, Forestal y Pesca, que sigue en importancia registró un aumento en el ejercicio de su gasto de 22.2% (24 764 millones de pesos) sobre el original, o sea el mayor incremento de todos los sectores de acuerdo con el cuadro de referencia. El Sector Industrial, tercero en importancia registró el segundo mayor incremento en su gasto ejercido, 16 278 millones, 31.2% en comparación con la previsión original. El Sector Comunicaciones y Transportes ejerció

CUADRO IV. 8

ACCIÓN SECTORIAL DEL GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL, 1980

(Millones de pesos)

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Cuadro IV. 8

ACCIÓN SECTORIAL DEL GASTO DEL GOBIERNO FEDERAL, 1980

(Millones de pesos)

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FUENTES: Secretaría de Programación y Presupuesto, Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1980: Tomo Único resultados generales: Estructura sectorial y programática.

NOTA: Los apoyos financieros provienen básicamente de los siguientes ramos: Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como de erogaciones adicionales. Para el Sector Desarrollo Regional se presentaron en el Cuadro IV. 9 todas las entidades que hicieron aportaciones.

un gasto superior al original de 10.5% (5 767 millones). El Sector Administración registró un aumento entre el gasto ejercido y el presupuesto original de 22.0% (2 925 millones).

Por último el Sector Comercio considerado como de atención especial tuvo erogaciones reales superiores a las previstas de 28.2% (8 354 millones de pesos).

Los incrementos en el resto de los sectores, así como el decremento al Sector Poderes pueden observarse en el Cuadro IV. 8, con la aclaración de que en números absolutos es el de Desarrollo Regional el que tuvo un gasto real mayor (3 226 millones) sobre el original; y que la disminución registrada en el Sector Poderes se debe a que la cantidad asignada para la construcción del Recinto Legislativo fue transferida al Sector de Asentamientos Humanos y Obras Públicas.

En relación con los objetivos y metas de los Ramos Administrativos, dado que la Contaduría Mayor de Hacienda realizó una muestra selectiva de un gran número de programas, a manera de ilustración en el presente dictamen se analizan los siguientes:

Por lo que hace al cumplimiento de objetivos y metas programadas en los sectores, en el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se afirma que:

"A partir del análisis efectuado, se puede afirmar que se cumplió satisfactoriamente con el 80% del total de los objetivos programados con sus respectivas metas".

Los objetivos de los sectores, se mencionarán al inicio del análisis de cada uno de ellos, y enseguida las desviaciones presupuestarias financieras y el alcance de las metas programadas.

En el Informe Previo se le señala como objetivo al Sector Agropecuario, Forestal y Pesca: "Mejorar el nivel de vida de la población rural, lograr la autosuficiencia alimentaria, generar excedentes económicos y desarrollar la capacidad tecnológica del sector.

Entre los programas seleccionados por la Contaduría Mayor se tienen los siguientes: FK Planeación, su programa 04, Evaluación y Control de Planes, Programas y Presupuestos, en el que se cumplió el 65% de las metas programadas y el subprograma 07 Estudios en el que "se cumplieron satisfactoriamente" las metas programadas.

El Programa FY, Infraestructura para el desarrollo agropecuario y forestal; subprograma 01 Grande Irrigación y 03 Rehabilitación. Estos dos programas absorbieron una gran proporción del gasto de la SARH (30 233 millones, superiores en 1 053 millones, o sea el 3.6% respecto al original), equivalente a un 33.2% del gasto total de dicha dependencia.

No obstante, de acuerdo con el Informe Previo las metas del subprograma Grande Irrigación fueron una frontera agrícola de 227 700 has. y las metas alcanzadas 173 631 has. que representan el 7.6% de las originalmente programadas. Estos datos coinciden con los expresados en los comentarios a las desviaciones que se explican en el Anexo I.1 Información Programática de la Cuenta Pública, donde se afirma, además que hubo un incremento en pequeña irrigación del 10% y una disminución en las metas de irrigación también del 10%.

Según Cuenta Pública: "las variaciones se atribuyen, por un lado, a la política general del Sector de dar preferencia a las obras de pequeña irrigación ya que parte de los recursos destinados a obras de grande irrigación se destinaron a obras de cabecera, que no permiten la incorporación de hectáreas al cultivo en el corto plazo; y por otro lado también se deben al aumento en los costos de construcción, al retraso en el suministro de materiales necesarios y a la salida del personal capacitado, originada principalmente por el bajo nivel de sueldos y salarios.

Sector Comunicaciones y Transportes. Objetivo: incrementar la eficiencia de los servicios de Comunicaciones y Transportes, fortalecer la coordinación entre autoridades prestadoras de servicio y usuarios; desarrollar diferentes formas de transporte en un sistema integrado; lograr mayor integración de servicios y sistemas de comunicación y fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

El programa de mayor costo financiero en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es el OU Administración, con un ejercicio de 14 343 millones (35.8% del gasto total de la Secretaría), superior en 939 millones al presupuesto original (7.0%). En el avance de programas del Anexo I.1 de la Cuenta Pública se dice que este programa consiste en "proporcionar los servicios de apoyo para satisfacer los crecientes requerimientos de mejoramiento y desarrollo de la infraestructura del sistema ferroviario y proporcionar su eficiente utilización". No obstante la importancia de la erogación, en los comentarios a las desviaciones más relevantes así como en el Avance Sectorial no se hace referencia alguna a la naturaleza de las metas ni a la cuantía de la programación y avance de las mismas.

En el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda se mencionan los programas OW Red Férrea con un costo de 3 112 millones, inferior en 438 millones al presupuesto original y en el cual no se alcanzaron las metas programadas en el subprograma 01 Vías; afirmándose que "no se dio respuesta en lo referente al incumplimiento de las metas de este programa".

El programa PH Puertos Comerciales, con un costo de 3 006 millones, superior en 397 millones a lo previsto y en el cual prácticamente se alcanzaron las metas programadas.

Por lo que hace a la Secretaría de Asentamientos Humanos, dentro de los programas correspondientes al Sector Comunicaciones y Transportes destaca el programa 01 Carreteras Troncales con un costo de 8 254 millones, 44.3% del total de la Secretaría asignado a este sector, superior en 134 millones respecto al presupuesto original y en el cual las metas se alcanzaron en un 92% de lo programado: y la conservación de carreteras federales alcanzó

metas superiores en 5.6% a las programadas.

Las desviaciones a la baja, según Cuenta Pública "tuvieron como denominador común la fuerte alza de precios de construcción experimentada en 1980".

Dentro del Sector Bienestar Social, sobresale el gasto ejercido por la Secretaría de Educación Pública, 79.9% del total del Sector. Los propósitos generales de la política educativa en 1980 y su vinculación con el Plan Global de Desarrollo son los siguientes: Asegurar la educación básica universal de 10 grados; vincular el sistema educativo con el sistema productivo de bienes y servicios social y nacionalmente necesarios; elevar la calidad de la educación; mejorar el nivel cultural del país y aumentar la eficiencia del sistema educativo. Con estos objetivos la política gubernamental, se encaminó al mejoramiento del bienestar de la población, principalmente.

Los programas que absorbieron la mayor proporción (78.1%) del gasto de esta dependencia son el 4X Asegurar la Educación Básica a toda la Población y el 4Y Vincular la Educación Propedéutica y Terminal con el Sistema Productivo de Bienes y Servicios, social y nacionalmente necesarios.

En el primer programa se canalizaron 71 225 millones de pesos hacia los Subprogramas de Primaria Completa a todos los niños; Castellanizar y proporcionar la Primaria Bilingüe a los indígenas; Educación Básica o Complementaria a los Adultos; Ampliar la Educación Inicial; Educación Preescolar; Educación a la Población Atípica; Ampliar la matrícula del nivel Secundario y Desarrollar las modalidades de la Secundaria Técnica por zonas.

En general se observa que las metas programadas originalmente se alcanzaron en una proporción aceptable y en algunos casos fueron superadas por las realizadas al final del ejercicio de 1980. En el primer caso se logró la atención del 95.6% de alumnos en primaria completa; la atención a la alfabetización, se cumplió en 71.1%; en la educación preescolar, lo programado se logró en 99.3% y el 90.5% en la atención de alumnos de secundaria general. Los subprogramas que superaron las metas programadas fueron el de castellanizar a niños indígenas (16.0%); la atención a través del sistema abierto, a la población adulta, en primaria se logró una inscripción de 49 738 personas y las originales fueron de sólo 6 091 y, en secundaria la matrícula se triplicó; la atención a la población atípica superó lo programado en 18.8% y la atención a los alumnos de secundaria técnica fue mayor en 7.2%, respecto a lo programado. En cuanto a la edición de libros de texto, lo alcanzado superó en 6 234 268 ejemplares a lo programado originalmente.

Lo anterior se logró con solamente un aumento de 5.1% en el gasto ejercido sobre el presupuesto, o sea 3 478 millones de pesos.

El segundo programa importante excedió el presupuesto original en 5 821 millones, o sea el 18.0% El excedente se justifica porque prácticamente en todos los subprogramas se alcanzaron metas superiores a las programadas originalmente.

Destacan los subprogramas que atienden a los alumnos de Postgrado (26%); el de fomentar la educación profesional del nivel medio superior (105.1%); el de actualizar profesores del área agropecuaria (104.4%); y el de atender alumnos en los Institutos Tecnológicos Regionales en educación media superior (28.5%) y el de capacitar personas en educación secundaria (79.4%).

El subsector Salubridad y Asistencia atendido por la Administración Centralizada ha orientado su política, en concordancia con el Plan Global de Desarrollo, fundamentalmente a enfatizar las acciones de carácter preventivo, con el fin de disminuir la presencia de los daños y riesgos que afectan la salud de la población. Así también, a desarrollar aquellas que permiten la protección de la población de escasos recursos, sobre todo las que tienden a favorecer a los menores y ancianos en estado de abandono.

Dentro de los programas de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, destacan tres que absorben el 85% del gasto total ejercido por la dependencia en 1980, y son los siguientes: el programa YI Administración de la Salud; el YU Atención Preventiva y el YV Atención Curativa.

Al primero (YI) se le asignó un monto original de 6 592 millones de los que ejerció 6 504 millones (88 millones de menos, o sea 1.4%). Dado que el objetivo de este programa es apoyar las acciones sustantivas del Sector Salud, dirigiendo, controlando y supervisando sus acciones, no se le asignaron metas por no haber una unidad de medida adecuada.

El programa de atención preventiva que excedió al presupuesto original en 1 103 millones de pesos, 43.8%, alcanzó metas superiores en los siguientes subprogramas: control de enfermedades prevenibles por vacunación; control de enfermedades transmisibles, por medio de consultas de prevención; detectación oportuna de enfermedades mediante consultas médicas; consultas a sanos; consultas de planificación familiar; salud mental; los programas que no se cumplieron fueron nutrición, atención a personas; y salud bucal, otorgar consultas de prevención y curación.

Por lo que respecta al programa de atención curativa, excedió la asignación presupuestal en 448 millones de pesos (7.3%); y de los tres subprogramas que lo integran sólo superó las metas programadas el de consulta externa especializada, y no las alcanzó en la consulta externa general y en la hospitalización general. Las deficiencias se debieron fundamentalmente a que los recursos solicitados para la operación de algunos centros comunitarios se otorgaron con varios meses de retraso, así como también a que los hospitales de Villahermosa, Campeche, Cancún y Pabellón de Arteaga, debido a problemas en la construcción, no se concluyeron en las fechas programadas.

En el Subsector Trabajo y Previsión Social los esfuerzos que realiza están orientados al cumplimiento de prioridades nacionales, tales como la promoción de empleo; el incremento de la productividad; y el mejoramiento de los niveles de bienestar de los trabajadores. No obstante el gasto presupuestal ejercido por la dependencia correspondiente, es de solamente el 1.5% total del Sector Bienestar Social. Dentro de sus programas el único importante por su costo es el WN, Desarrollo y Fortalecimiento de las Autoridades e Instituciones de la Política Laboral y de Bienestar Social, que no alcanzó la asignación original en 8 millones de pesos (0.9%) y dada la naturaleza de este programa no hay una unidad de medida adecuada para medir sus metas por lo que no se presentan en Cuenta Pública ni las programadas ni las alcanzadas.

Al Sector Industrial, se le señala en el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda el siguiente objetivo: "Coadyuvar a resolver el problema de la desocupación el desempleo y contribuir a garantizar un nivel mínimo de bienestar para la población.

En este Sector tienen importancia relevante varias entidades del Sector Paraestatal, incluidas y no en el presupuesto. No obstante el gasto de la Administración Centralizada es importante; y entre sus programas destacados, que absorben el 94.6% del gasto ejercido total de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Tales programas son IM Planeación de la Industria Manufaturera y IO Planeación de los Energéticos.

El primer programa ejerció en 1980, 35 954 millones, cifra superior en 113% a lo originalmente previsto. Está integrado por los siguientes subprogramas: de coordinación; de Planeación; de Fomento y Regulación y de Evaluaciones de la operación de las entidades paraestatales. En general, estos subprogramas realizan tareas sobre estudios, asesorías, análisis, registros, eventos, autorizaciones, publicaciones, auditorías, inspecciones, tareas que responden a las atribuciones de la dependencia cabeza del sector, con el fin de promover y fomentar el desarrollo de la industria manufacturera, de acuerdo a la política industrial del sector y formular y establecer mecanismos de coordinación y control.

El aumento de recursos financieros que requirió la dependencia se justifica por el hecho de que la mayoría de los subprogramas alcanzaron metas superiores a las programadas. Cabe destacar que el subprograma de Coordinación realizó en 1980 actividades que permiten asegurar que se llevará a cabo una adecuada coordinación e integración de las acciones de las entidades dentro del Sector Industrial Paraestatal; esto permitió dar congruencia al Programa de Operación y Desarrollo de dicho Sector. En este sentido destaca la Coordinación del Programa anual de Operación y Financiero y el Presupuesto de las entidades paraestatales, con objeto de ser congruentes con las metas señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Industrial.

El otro programa importante, Planeación de Energéticos, también excedió en más del doble su presupuesto original (115.1%), dentro de los subprogramas en que se superaron las metas se encuentran el de Regulación y Evaluación en los aspectos de realizar inspecciones y autorizaciones. No obstante se observaron desviaciones negativas en el cumplimiento de las metas de inspecciones y registros. En cuanto a las metas de Registros el no haber alcanzado la cifra programada se debe a que los Registros de energía eléctrica generada y capacidad instalada dejaron de ser unidad administrativa responsable del subprograma como consecuencia de la derogación de la Ley del Impuesto sobre Producción e Introducción de Energía Eléctrica a partir del primero de enero de 1980, motivo por el cual los permisionarios de plantas de autoabastecimiento dejaron de enviar los informes correspondientes.

Finalmente se hacen consideraciones sobre el sector Asentamientos Humanos y Obras Públicas que, por las características funcionales que tiene asignadas participa de manera importante en la realización de tareas estratégicas y fundamentales para cumplir con los grandes propósitos nacionales, principalmente en los avances en materia de planeación del desarrollo urbano del país.

Ya se mencionaron los programas de la Secretaría correspondiente que conciernen al Sector de Comunicaciones y Transportes que por su costo vienen a ser los más importantes Dentro de los programas más importantes, propiamente de Asentamientos Humanos se tienen los siguientes: 3B, Agua Potable y 3I.

Alcantarillado, estos dos programas representan el 38.2% del gasto real correspondiente al Sector propio de Asentamientos Humanos.

El Programa de Agua Potable, excedió su gasto real en 75.9% (2 344 millones de pesos) a la asignación original. El aumento parece justificarse debido a que las metas programadas del subprograma 02 Construcción casi se triplicaron (de 339 sistemas programados a 990 alcanzados); y en el 05. Rehabilitación, alcanzó exactamente las metas programadas.

El Programa de Alcantarillado, que excedió su presupuesto en 43.4% (482 millones) superó las metas programadas en un 4.8% a lo originalmente previsto.

En general las causas que originan las desviaciones de las metas programadas fueron explicadas en el Dictamen de la Cuenta Pública de 1979. Las más importantes que se señalaron, son la dificultad de una adecuada determinación de las metas originales que en muchos casos obedecen a simples estructuras y no propiamente a metas; otras metas suelen ser objeto de variación por condiciones ambientales o climatológicas o por cambios en la demanda de acuerdo al propio desarrollo del país: otra causa es que en varios casos no existe relación entre el cumplimiento de algunos programas y su vinculación en la oportunidad en la

ENTIDADES QUE CONTRIBUYERON AL DESARROLLO REGIONAL

1980

(Millones de Pesos)

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FUENTE: Secretaría de Programación y Presupuesto.- Elaboración de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

asignación efectiva de los recursos y por último se señaló que en algunos casos el incumplimiento de algunos programas se debió a que no se contó con oportunidad con los proyectos a realizar en su totalidad.

IV. 5. Análisis de transferencias e inversiones financieras.

Las transferencias corrientes y de capital junto con las inversiones financieras representaron en 1980 40.7% de los egresos totales del Gobierno Federal incluyendo la amortización de la deuda y el 45.9% de la suma de gastos corrientes y de capital. Estas proporciones se obtienen sin considerar como transferencias las participaciones del Gobierno Federal a las Entidades Federativas, que en el cuadro de egresos clasificados económicamente de los Resultados Generales del Tomo Único de la Cuenta Pública sí están incluidas dentro de las transferencias corrientes. Al eliminar las participaciones tanto del renglón de transferencias como del total de egresos, se obtienen las proporciones señaladas que por ser bastante elevadas es conveniente hacer algunas consideraciones sobre su naturaleza, tal como se hizo con el dictamen de la Cuenta Pública de 1979.

De acuerdo con el Cuadro IV. 10 de este dictamen, el total del apoyo financiero se ha subdividido en: Subsidios de Operación, Transferencias de Capital e Inversiones Financieras. En total se ejercieron en 333 646 millones de pesos, correspondiendo 171 780 millones a los subsidio de operación, 143 269 millones a las transferencias de capital y 18 597 millones a inversiones financieras.

Por el monto ejercido en 1980, el orden en que se mencionaron es el mismo. En primer término figuran los subsidios de operación (transferencias corrientes) y dentro de ellos, de los cinco grupos, por objeto, que se señalan en el cuadro ocupan el primer lugar los relativos al Bienestar Social con 70 080 millones de pesos (40.7%), siguen en importancia los relativos a Organismos y Empresas productivas de bienes y servicios con 58 378 millones (34.0%); continúan las relativas al Fomento Económico con 27 233 millones de pesos (15.9%): en cuarto lugar los relativos al Desarrollo Regional y a la Infraestructura Física con 14 398 millones (8.4%) y

finalmente los relativos a la Administración con 1 691 millones de pesos (1.0%).

Como se dijo al hacer el análisis global del Gasto de Gobierno Federal las transferencias corrientes al IMSS e ISSSTE, son cuotas estatutarias que por ley debe cubrir el Gobierno para servicios que le corresponden y que por su naturaleza descentraliza para que sean proporcionados por el IMSS y el ISSSTE; el mismo criterio puede aplicarse para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas y otras entidades que contribuyen al bienestar social. En tal virtud, los recursos asignados por el Gobierno Federal por la partida de transferencias y que alcanzaron un monto de 17 458 millones de pesos (10.2% del total del subsidio) no son propiamente gastos por los que no se reciban contraprestación alguna, sino erogaciones que por obligación debe destinar el gobierno al Bienestar Social.

El mismo criterio puede aplicarse a los subsidios a instituciones de investigación, educación, cultura y recreación popular cuyo monto fue de 39 658 millones (23.0%); a las instituciones de salud pública y asistencia, 12 461 millones (7.2%); y a instituciones de Protección y Mejoramiento a Campesinos, 502 millones (0.3%). O sea que el 40.7% de las erogaciones que figuraron en la Cuenta Pública de 1980 como subsidios de operación no tienen la connotación económica de transferencias propiamente dichas.

Los subsidios de operación relativos a Organismos y Empresas productoras de Bienes y Servicios se dan en una proporción importante a empresas públicas para cubrir sus deficientes de operación que normalmente registran debido a que los bienes y servicios que producen son de interés económico - social por lo que sus precios no corresponden a los costos reales, de ahí que también sea un deber del Estado contribuir a su sostenimiento; al sumar los que se dan al sector eléctrico, a los FFCC y al Transporte Urbano se obtiene la cantidad 17 531 millones (10.3%) de total del subsidios que aparecen en el cuadro de referencia.

Subsidios propiamente dichos podrían considerarse los destinados a regular la oferta y la demanda y a ser protectores de precios y consumo, o sea los que se otorgan a la industria azucarera, a la regulación del mercado del café y a contribuir a que no haya elevación de precios en los alimentos básicos, los otorgados a CONASUPO. Este grupo significó en 1980, 35 831 millones de pesos (20.9%) del total de los subsidios. De menor importancia dentro de este grupo V del cuadro son lo que se destinan a algunas industrias estratégicas y a las metalmecánica y de Bienes de Capital, y otros bienes y servicios, como son los productos forestales, celulosa y papel y la cinematografía y televisión, con un monto de 4 800 millones de pesos, o sea 2.8% del total de los subsidios de operación.

Por lo que hace a las transferencias de Capital, su orden por el monto de recursos financieros que absorbieron en 1980, fue el siguiente: Relativo a Organismos y Empresas productoras de Bienes y Servicios 53 974 millones de pesos (37.7%) del total de transferencias de capital; relativas al fomento de la actividad económica 44 665 millones (31.2%), relativas al Bienestar Social, 20 135 millones (20.3%); relativas al Desarrollo Regional y a la Infraestructura Física, 14 009 millones de pesos (9.8%) y finalmente las relativas a la Administración con 1 486 millones (1.0%).

Dentro de las transferencias de capital se encuentran las otorgadas a las mismas entidades públicas receptoras de subsidios corrientes que venden los bienes y servicios a precios que no corresponden al mercado real, por lo que el Gobierno Federal tiene que contribuir a la ampliación y mantenimiento de sus instalaciones y equipo como es el caso de la CFE, los FFCC, el Sistema de Transporte Colectivo (Metro) y otros. Estas entidades recibieron con conjunto transferencias de capital por 17 213 millones de pesos (12.0%); la rama industrial que más apoyo recibió para aumentar su capital físico fue la Azucarera 16 304 millones (11.4%) y también de significación fue la transferencia de capital a CONASUPO de 8 156 millones (5.7%); de menor monto fueron las que recibieron el INMECAFE, la industria Pesquera, la Minería, 6 643 millones de pesos (4.6%). En muchos de estos casos la transferencia de recursos financieros significa aumento en la participación del Gobierno en el capital social de las entidades.

Siguen en importancia las transferencias de capital relativas al Fomento de la Actividad Económica. Destacaron las otorgadas al Sector Agropecuario y Pesquero 29 140 millones de pesos (20.3%); se pueden agregar las destinadas al Apoyo de la actividad productiva y comercialización del mismo sector agropecuario, 4 947 millones(3.5%); son importantes también en este grupo las transferencias de capital al Sector Comercial y de Servicios 7 321 millones (5.1%); finalmente hay apoyos para inversión al Sector Industrial, al Forestal y al Pesquero ya sea a través de instituciones de crédito, fondos y fideicomisos y por otras vías; estos apoyos fueron en 1980 de 3 207 millones de pesos (2.2%).

En materia de transferencias de capital se le da menor importancia en relación con los corrientes, a las que destinan al Bienestar Social. Hay apoyos financieros para inversión también para el IMSS y el ISSSTE y otras entidades como el DIF e ISSSFAM de 12 592 millones (8.8%) que también son obligatorias para el Gobierno Federal y ocupan el segundo lugar en este grupo de bienestar social. Más importantes por su monto son las otorgadas a instituciones de investigaciones culturales y recreación popular, 14 015 millones (9.8%). En último lugar se tiene las que dan a instituciones de prestación y mejoramiento a campesinos 438 millones de pesos (0.3%).

TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL E INVERSIONES FINANCIERAS EJERCICIO PRESUPUESTAL 1980

DISTRIBUCIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y ENTIDAD RECIPENDARIA

(Millones de pesos y porcientos)

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TRANSFERENCIAS CORRIENTES Y DE CAPITAL E INVERSIONES FINANCIERAS EJERCICIO PRESUPUESTAL 1980

DISTRIBUCIÓN POR OBJETO DEL GASTO Y ENTIDAD RECIPENDARIA

(Millones de pesos y porcientos)

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FUENTE: Elaboración de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con base a datos proporcionados por la Dirección General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaria de Programación y Presupuesto.

Las transferencias de capital para el Desarrollo Regional y la Infraestructura Física fueron de 14 009 millones de pesos (9.5%); aquí vuelve a resultar favorecido el Sector Agropecuario, Forestal y de Pesca con 9 379 millones de pesos (6.5%), el resto se da al desarrollo urbano y a la vivienda, 4 630 millones de pesos (3.2%).

Finalmente se tiene a las transferencias de capital relativas a la administración por un monto de 1 691 millones de pesos (1.2%) y destacan las cuotas a Organismos Internacionales 625 millones de pesos (0.4%).

Las inversiones financieras que hasta 1978 se incluían en el desaparecido Ramo General 22, denominado "Inversiones", se otorgan a través de diversos ramos específicos y fueron en 1980 de 18 597 millones de pesos. Entre ellas absorben casi la totalidad las relativas a entidades productoras de Bienes y Servicios, 17 855 (96.0%), y a su vez fue la CFE quien recibió la mayor parte 15 585 millones de pesos (83.8% del total de inversiones financieras). En mucho menor medida se hicieron inversiones financieras en la minería 807 millones de pesos (4.3%) y la Siderúrgia 1 383 millones de pesos (7.4%).

V. RESULTADOS DE LA GESTIÓN FINANCIERA

V.1. Análisis Financiero Global de la Administración Pública Paraestatal.

Los 27 organismos descentralizados y empresas propiedad del Gobierno Federal incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en su conjunto obtuvieron durante el ejercicio de 1980 ingresos excedentes en relación al original, por 143 410 millones de pesos y egresos también excedentes por 148 275 millones, lo que produjo un déficit presupuestal no considerado inicialmente de 4 865 millones de pesos. Los ingresos excedentes representaron el 18.1% y los egresos excedentes el 18.7% (véase Cuadro V.1.).

Como se ha expresado en dictámenes anteriores, el análisis de las operaciones de la administración central se ha separado del de la administración paraestatal, debido a que las operaciones paraestatales en el caso de los organismos tienen un significado diferente a las que realiza el Gobierno Central, particularmente en el caso de las que producen bienes y servicios para el mercado.

En tal virtud la rigidez presupuestal en ingreso y gastos corrientes no puede aceptarse ni recomendarse porque representaría alterar las condiciones propias del mercado y en ocasiones restar a los organismos y empresas la posibilidad de su desarrollo y de obtener resultados financieros satisfactorios aunque tampoco puede dejarse de lado el sentido económico y social que tiene el funcionamiento de estas entidades de la administración pública federal.

Se observa que el conjunto de las entidades paraestatales incluidas en el presupuesto generaron un ahorro corriente en 1980, de 87 247 millones, superior en 15.6% (11 752 millones) al presupuesto original y mayor en 10.2% (8 062 millones,) al que obtuvieron en el ejercicio de 1979 (véase Cuadro V.2).

El resultado financiero de 1980 fue producto de un ingreso corriente superior en 9.7% (56 769 millones de pesos) sobre la previsión original frente a egresos corrientes superiores en 8.9% (45 017 millones) también mayores a los presupuestos originalmente. Los ingresos de capital por su parte tuvieron una disminución entre ejercicio y estimación de 64.6% (1 831 millones), en tanto que los egresos de capital registraron un incremento de 34.3% (60 435 millones). Para cubrir el déficit financiero total de 148 365 millones de pesos, superior en 51.6% (50 514 millones) en comparación con el del presupuesto original, se acudió a un endeudamiento neto de 143 500 millones de pesos que restados al déficit financiero total de 148 365 millones dio por resultado un déficit presupuestal bruto de 4 865 millones no previsto en el presupuesto original.

V.2. Ingresos del Sector Paraestatal.

Los ingresos ordinarios de los Organismos y Empresa registraron un incremento sustancial en relación al ejercicio de 1979 (59.5) 239 444 millones de pesos que se debió básicamente al incremento de los ingresos corrientes que aumentaron en 63.2% (248 187 millones), y a que los de capital descendieron en 8.7% (8 743 millones).

La causa del elevado ingreso del sector paraestatal presupuestal en 1980, en relación con el año anterior obedeció principalmente a las ventas de hidrocarburos que casi se duplicaron. Al exceptuar los ingresos de Petróleos Mexicanos, los recursos ordinarios del resto de Organismos y Empresas crecieron en 28.7% en 1980 y aunque superaron la previsión original en este año en 9%, su ritmo podría considerarse moderado, y no necesariamente acorde a la evolución de la actividad operacional desarrollada.

La situación de los Organismos y Empresas, exceptuando a PEMEX, obedece a que los incrementos en los ingresos ordinarios se generan primordialmente en los aumentos en la producción de bienes y servicios, ya que la modificación a su precio y tarifas van a la zaga de los aumentos promedio en los niveles generales de precio, y por otra parte, ha habido un acrecentamiento en los costos de los insumos y mano de obra.

De acuerdo con los cuadros que se presentan en las páginas 149, 150 y 151 del Tomo Único de la Cuenta Pública, los ingresos presupuestales de los organismos y empresas incluidas en el presupuesto fueron en 1980 de 936 707 millones de pesos, representando una elevación frente al presupuesto original de 18%: en su comportamiento los ingresos por financiamiento, más dinámicos que los ordinarios, debido principalmente al aumento en el ritmo de la inversión. De los ingresos ordinarios, además de PEMEX, los del IMSS, Sector Eléctrico y

mayor al 30% en relación con el año anterior, y la gran mayoría rebasaron la estimación original.

Los ingresos corrientes registraron un comportamiento bastante dinámico al crecer, como ya dijo, un 63.2% en relación a 1979. Ascendieron a 640 663 millones de pesos, representaron el 68.4% de los ingresos presupuestales del sector paraestatal y el 80% provino de las ventas de bienes y servicios, participación que aumenta al 92% al incluir las cuotas obrero patronales del IMSS.

Cuadro V.1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL RESULTADO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO ORIGINAL Y EJERCIDO, 1980

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: S.P.P. Cuenta de la Hacienda Pública de 1980.

Cuadro V.2

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS PROPIEDAD DEL GOBIERNO FEDERAL

RESULTADO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO EJERCIDO, 1979-1980

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: S.P.P. Cuenta de la Hacienda Pública de 1980.

V.3. Egresos del Sector Paraestatal.

Una clasificación administrativa de las entidades paraestatales incluidas en el presupuesto y agrupadas por sectores programáticos se presentan en el Cuadro V.3 que muestran el desglose del renglón "Otros" de la página 153 del Tomo Único de la Cuenta Pública de 1980. Así como se dedujeron en cada entidad los egresos ejercidos con apoyos provenientes del Gobierno Federal.

Dado que como se vio en el gasto sectorial del Gobierno Federal, el sector agropecuario forestal es atendido en gran medida por la Administración Pública centralizada, en el cuadro del presente apartado se observa que las entidades paraestatales de dicho sector registran más disminuciones que incrementos, pues solamente la Forestal Vicente Guerrero ejerció un gasto de 16.9% (43 millones), mayor al del presupuesto original, y solo, Productos Pesqueros Mexicanos registra un incremento respecto a 1979.

La entidades que integran al Sector Comunicaciones y Transportes, sector en el que también se hizo patente la relevancia de Gobierno Federal, presenta la siguiente situación en el sector de organismos y empresas. Todos los organismos integrantes del sector mencionado ejercieron cantidades mayores a las de 1979; destacando Aeronaves de México con un incremento de 50.6% (3 584 millones); Ferrocarriles Nacionales, 10.7% (1 697 millones) y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, 29.4% (1 010 millones de pesos). En relación con el presupuesto original el ejercicio resultó mayor sólo en los casos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos en 24.3% (531 millones), y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, 19.1% (715 millones), los Ferrocarriles Nacionales, del Pacífico, Chihuahua al Pacífico, Unidos del Sureste y Sonora - Baja California, así como Aeronaves de México resultaron con un ejercicio menor, con recursos propios, al gasto asignado originalmente. Las cifras se muestran en el cuadro de referencia.

En los Organismos CONASUPO, IMCE e INMECAFE, Integrantes del Sector Comercio se observan incrementos en el gasto ejercido con recursos propios en 1980, tanto en relación al presupuesto original como al ejercicio del año anterior. El aumento más importante con relación al presupuesto se obtuvo en la CONASUPO 41.4% (9 180 millones), y en relación con 1979 en INMECAFE, 79.4% (4 329 millones de pesos).

Los institutos de Seguridad Social, IMSS e ISSSTE, no tuvieron el mismo resultado en cuanto a su ejercicio, ya que mientras el IMSS registró incrementos notables 29.9% (19 811 millones) en comparación con el gasto de 1979 y de 10.6% (8 301 millones) sobre la asignación original; en el ISSSTE hay una disminución en esta última relación y solamente hay un aumento en relación con el gasto de 1979 de 1.6% (474 millones de pesos). Lo anterior sin considerar las aportaciones estatutarias y las transferencias de capital, recibidas por el Gobierno Federal.

En las entidades del Sector Industrial se tuvieron incrementos en todos en comparación con el año de 1979; sobresalen PEMEX con 135.7% (237 978 millones); en menor medida, Fertilizantes Mexicanos, 122.5% (16 133 millones): Diesel Nacional, 60.4% (6 599 millones); Comisión Federal de Electricidad, 7.2% (4 529 millones); Productora e Importadora de Papel, 107.9% (3 198 millones de pesos); Siderúrgica Lázaro Cárdenas 56.5% (2 296 millones); y Constructora de Carros de Ferrocarril, 45.8% (2 012 millones); la Cía. de Luz y Fuerza del Centro y Siderúrgica Nacional tuvieron incrementos menores de 500 millones de pesos.

En relación al presupuesto original, PEMEX ejerció un gasto mayor al asignado originalmente en 33.5% (103 630 millones de pesos): Fertilizantes Mexicanos, 77.1% (12 576 millones); Productora e Importadora de Papel, 48.3% (2 006 millones de pesos): Dina 1.5% (261 millones) y Concarril 1% (66 millones de pesos). Los cuatro restantes ejercieron un gasto menor al del presupuesto original y destacan la CFE con -16.1% (12 922 millones) y SICARTSA con -14.1% (1 044 millones de pesos).

El Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular (INDECO). único organismo del Sector Asentamientos Humanos incluido en el presupuesto, registra las variaciones positivas respecto al presupuesto original y al año de 1979, presentadas en el cuadro de referencia que como se observa son cantidades pequeñas en comparación con el resto de los demás organismos y empresas.

Finalmente, la Lotería Nacional, organismo incorporado al presupuesto que corresponde al Sector Administración obtuvo incrementos en su gasto ejercido: de 20.8% (2 332 millones) sobre la asignación original y de 22.2% (2 459 millones) en comparación con 1979.

Al final del cuadro V.3, se muestran las erogaciones destinadas a la amortización de la Deuda en forma global; la cifra real de 1980 supera a la original en 39.4% (42 823 millones), y a la del año anterior en 68.0% (61 314 millones), esta situación es diferente a la que se observó en el Gobierno Federal.

Los organismos que mayor deuda amortizaron en 1980 fueron: PEMEX, 92 428 millones de pesos, o sea el 61.0% de los 151 541 millones de pesos que fueron amortizados por el total de organismos, con recursos propios (en el cuadro de la pagina 153 del Tomo Único de la Cuenta se registra, la amortización que se hizo, tanto con recursos propios como en apoyos del Gobierno Federal): la CFE, 33 960 millones (22.4%), o sea que los dos organismos mencionados absorbieron el 83.4% de la erogación total por este concepto, en 1980; INMECAFE, 8 240 millones; CONASUPO, amortizó deuda por 5 789 millones de pesos: FERTIMEX, por 4 498 millones; PROPEMEX, 3 858 millones;

Cuadro V.3

CLASIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS INCLUIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN. 1980

(Millones de pesos)

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FUENTE: S.P.P. Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1979, 1980

S.P.P. Presupuesto de Egresos de la Federación, 1980.

DINA por 3 206 millones; PIPSA 2 506 millones; SICARTSA, 1 169; CONCARRIL, 1 061 millones; la Cía, de Luz y Fuerza del Centro, Caminos y Puentes Federales; Aeroméxico y ASA, amortizaron cantidades menores a mil millones de pesos; en tanto que PROFORMEX, Forestal Vicente Guerrero, SIDENA, INDECO y todos los ferrocarriles no amortizaron deuda con recursos propios, aunque sí con apoyos del Gobierno Federal, con excepción de los Institutos de Seguridad Social, el IMCE y Lotería Nacional que no ejercieron gastos para pago de pasivo por el hecho de que no ha contratado deuda, debido a que sus ingresos propios ordinarios han bastado para hacer frente a sus egresos.

La característica predominante del gasto de las empresas y organismos fue la aceleración del ritmo de las inversiones de obras en proceso y abarcaron la instrumentación de nuevos proyectos a fin de evitar en los próximos años riesgos que pudieran entorpecer el desarrollo del país. FERTIMEX, PEMEX y SICARTSA realizaron, en los puertos industriales, proyectos destinados a producir anualmente, en el futuro inmediato, más de un millón de toneladas de fertilizantes, 4.3 millones de toneladas de productos petroquímicos y 2.0 millones de toneladas de acero.

Mediante esta acción el Estado, por medio de sus empresas, puede decidir sobre la utilización de los recursos productivos, afectar los niveles de inversión, y al transformar los incrementos del producto en bienestar para la población, convertir el crecimiento en desarrollo.

Según cifras que se contemplan en la interpretación económica del sector público presupuestario -organismos y empresas -, en el tomo único de resultados generales, indican que durante 1980 el sector paraestatal ha manifestado gran dinamismo en la generación de producto. Mientras que el producto interno bruto de la economía en su conjunto crecía, a precios corrientes, un 39% de 1979 a 1980, el de las entidades y organismos lo hizo en un 93%; este incremento ocasionó que la contribución del sector al producto social pasará del 6.4% en 1979 al 8.9% en 1980. Estas relaciones pueden observarse en el cuadro siguiente:

Sería conveniente que la información sobre las entidades no incorporadas que se acompaña al Presupuesto de Egresos de la Federación a partir de 1980, se incluya en la Cuenta Pública a nivel de ejercicio información adicional.

RELACIÓN PIB PARAESTATAL CON PIB NACIONAL

(Millones de pesos corrientes)

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Fuente: Secretaría de Programación y Presupuesto. Cuenta de la Hacienda Pública Federal, 1980. Tomo Único. Resultados Generales. Quinto Informe de Gobierno. Anexo Estadístico, página 8.G.

V.4. Cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas (Análisis programático).

La fracción cuarta del artículo 74 Constitucional señala como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras, la revisión de la Cuenta Pública con el propósito de conocer el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas presupuestales.

En relación a esta obligación constitucional la Ley Orgánica de la Contaduría. Mayor de Hacienda establece en el artículo 3o., fracción II, inciso "a" subinciso 4, que el Informe Previo debe contener inicialmente comentarios generales sobre el "cumplimiento de los objetivos y metas de los principales programas y subprogramas aprobados".

Cabe señalar que se ha superado la grave dificultad que implicaba el hecho de que la Cuenta Pública hasta 1978 carecía de objetivos, mientras el presupuesto si los contenía; resultaba una tarea muy compleja obtener información adicional a la presentada en Cuenta Pública para determinar el grado de cumplimiento de los programas.

A partir de la Cuenta Pública 1979, y en especial la del ejercicio que nos ocupa, se contiene información suficiente para una primera evaluación programática. La Contaduría Mayor de Hacienda ha venido perfeccionando sus métodos de trabajo lo cual ha permitido que para el ejercicio fiscal de 1980, el Informa Previo presente un capítulo, que aún siendo preliminar, arroja un panorama del avance en el cumplimiento de programas.

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS INCORPORADAS

AL PRESUPUESTO, 1980

RESULTADOS CONSOLIDADOS

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: Para 1979, Dictamen de la Cuenta Pública de la Hacienda Pública Federal, 1979. Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. Para 1980. Cuenta de la Hacienda Pública Federal...... Organismos y Empresas. Estado de Resultados de las Entidades.

En efecto, el Órgano Técnico de la Cámara de Diputados llevó a cabo un análisis de los principales programas de los sectores siguientes: Agropecuario, Comunicaciones y Transportes, Comercio, Bienestar Social, Desarrollo Regional (PIDER, CUC, COPLAMAR), Industrial, de Administración, de Asentamientos Humanos y Turismos.

Al respecto, se seleccionaron más de 60 programas y en cada uno se estudió uno o más subprogramas, señalando en su caso, la desviación presupuestal y el grado de cumplimiento de metas. Algunos de estos programas y subprogramas se trataron en la parte sectorial correspondiente al Gobierno Federal.

La conclusión general de la Contaduría Mayor de Hacienda fue que: "a partir del análisis efectuado, se puede afirmar que se cumplió satisfactoriamente con el 80% del total de los objetivos programados y sus respectivas metas".

En el Sector Agropecuario, Forestal y de Pesca, las entidades seleccionadas fueron: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de la Reforma Agraria y Productos Pesqueros Mexicanos. En el Sector de Comunicaciones y Transportes las entidades seleccionadas fueron: Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Ferrocarriles Nacionales de México y Aeronaves de México. En el Sector Comercio la entidad seleccionada fue la Compañía Nacional de Subsistencias Populares. En el Sector Bienestar Social, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Mexicano del Seguro Social. En el Sector del Desarrollo Regional los programas seleccionados fueron el Convenio Unico de Coordinación (CUC) el Programa Integral de Desarrollo Rural (PIDER) y la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (COPLAMAR). En el Sector Industrial las entidades seleccionadas fueron Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, Fertilizantes Mexicanos, Diesel Nacional. En el Sector Administración las entidades seleccionadas fueron la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Como resultado de este análisis programático, la Contaduría Mayor de Hacienda propone en su Informe Preliminar 10 conclusiones importantes y 6 recomendaciones dirigidas fundamentalmente a la Secretaría de

Programación y Presupuesto, y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como a algunos coordinadores de sector.

Esta Comisión considera conveniente reiterar que es de la mayor importancia que el Ejecutivo Federal conozca y estudie el Informe Previo del Órgano Técnico de la Cámara para que pondere las conclusiones del capítulo programático y en consecuencia tome en cuenta las recomendaciones que se formulan.

Esta Comisión reconoce la utilidad del trabajo desarrollado por la Contaduría Mayor pues de no haberse dispuesto de él, habría sido difícil cumplir razonablemente con la obligación constitucional.

La Comisión Dictaminadora considera conveniente recomendar a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que gire instrucciones para que el Órgano Técnico de la Cámara profundice su trabajo, con vistas al Informe Definitivo, de acuerdo a los criterios siguientes:

1. Que para los sectores no incluidos en el Informe Preliminar, se elijan los principales programas y se revisen selectivamente.

2. Se tomen las medidas precautorias necesarias para que las Dependencias del Ejecutivo Federal y los Organismos y Empresas del Sector Paraestatal que no hayan contestado los cuestionarios enviados por la Contaduría Mayor de Hacienda, lo hagan.

3. Que en los casos en que el cumplimiento de las metas fue menor del 70% pero con un ejercicio financiero igual o mayor a lo presupuestado, se profundice la investigación mediante las técnicas más apropiadas.

4. Que estos resultados se incorporen al Informe Definitivo de la Cuenta Pública de 1980.

V.5. Resultados de Operación.

La utilidad alcanzada por el conjunto de organismos y empresas incorporadas al presupuesto durante 1980 ascendió a 33 264 millones equivalen a algo más del doble de la obtenida en el ejercicio precedente. Deben destacarse algunos hechos importantes que se reflejan en estos resultados, por una parte el que los ingresos, no obstante las limitaciones tarifarias y de precios a que algunos organismos y empresas se encuentran sujetos, crecieran proporcionalmente más que los costos de venta. En efecto, los ingresos del conjunto en 1980 fueron 57% mayores a los de 79, mientras que los costos sólo reportan un 32% de incremento. Lo anterior implica un mayor esfuerzo en la operación de las empresas tanto en sus aspectos de comercialización como principalmente en los de racionalización de costos. Por otra parte, los gastos tuvieron también un crecimiento menor. no obstante los impactos desfavorables en muchas de las entidades como consecuencia de los aumentos en las tazas de interés, lo que representa también un notable esfuerzo de racionalización.

Por las situaciones antes descritas la utilidad de operación se vio incrementada en relación al ejercicio precedente en 299% una parte sustancial de ella fue revertida al propio Gobierno Federal vía impuestos especiales que resultaron, comparativamente con el año anterior, superior en 166%.

La cantidad de impuestos especiales revertidos representa un reintegro al Gobierno de dos pesos 61 centavos por cada peso que éste destinó al sector de organismos y empresas durante 1980 mientras que en 1979 la relación era de un peso 59 centavos de impuestos especiales reintegrados por cada peso de subsidio recibido.

Los subsidios recibidos del Gobierno Federal fueron canalizados, como ya fue mencionado, primordialmente a aquellas empresas que a su vez lo transfieren vía precios a renglones prioritarios del desarrollo nacional y de amplio alcance a las masas populares.

Los datos comparativos a que se hace mérito se detallan en el cuadro adjunto, V.4.

Juzgados individualmente los organismos y empresas presentan también sensibles mejorías en relación al año precedente, ya que 18 organismos obtuvieron superávit o utilidad durante 1980 contra 14 que la habían alcanzado en 1979 y 8 obtuvieron pérdidas frente a 13 que las sufrieron el año anterior.

Diecisiete entidades mejoraron sus resultados destacando entre ellas, por los montos absolutos que representan el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores y por el hecho de haber rebasado resultados tradicionalmente negativos o positivos de poca significación Diesel Nacional, la Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, Sicartsa y Proformex.

De acuerdo a su clasificación por objetivos los resultados son igualmente alentadores. Aumentaron su nivel de utilidad o Superávit, los organismos y empresas dedicados al bienestar social en un 49%, el del desarrollo regional en 300%, los de administración en 74%, los que explotan recursos naturales reservados al estado en 601%, los de la industria metalmecánica en 172% y los de la industria forestal y papelera en 107%.

Por su parte los agrupamientos de organismos y empresas dedicados a la oferta y demanda de artículos básicos que operan como subsidiadores disminuyeron sus pérdidas en 6%.

Únicamente el grupo de organismos y empresas que operan en transportes y servicios resintió un resultado desfavorable en relación a 1979, pues incrementó sus pérdidas en un 50% originadas como es sabido básicamente en deficiencias tarifarias y estructuras de operación característicamente incosteables en términos financieros.

Puede afirmarse con objetividad derivada del Análisis de Resultados, que la operación de los organismos y empresas incorporadas al presupuesto, mostró durante 1980 una notable mejoría en relación a años anteriores, como se detalla en el cuadro siguiente:

Cuadro V.5

RESULTADOS DE OPERACIONES DE ORGANISMOS Y EMPRESAS

INCORPORADAS PRESUPUESTALMENTE. 1980

(Millones de pesos y porcientos)

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Fuente: Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Anexo III. Organismos y Empresas. Estados Financieros.

Nota: Para efectos de este análisis se consideraron las cifras de los Estados Financieros Dictaminados, que en algunos casos difieren de las consignadas en Cuenta Pública por efectos de oportunidad en los registros o de metodología contable dada la diferente naturaleza de ambos documentos. Sin embargo, estos aspectos fueron conciliados en el proceso de revisión de la Cuenta.

VI. CONSOLIDACIÓN DE LOS

RESULTADOS FINANCIEROS DE

LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA

FEDERAL PRESUPUESTAL

Los resultados financieros consolidados del Sector Público Federal Presupuestal (Gobierno Federal y Organismos y Empresas de su propiedad) reflejaron en 1980 un ahorro en cuenta corriente de 241 280 millones de pesos, o sea un incremento de 35.0% en relación con los resultados previstos originalmente y de 64 325 millones, 36.3% en comparación con 1979; el ahorro corriente en 1980 financió una proporción más elevada (48.3%) del déficit en cuenta de capital respecto al presupuesto (44.8%).

El déficit financiero real ascendió a 258 706 millones de pesos que representan solamente el 16.3% de la suma de egresos ordinarios (corrientes y de capital). Dicho déficit fue financiado con un endeudamiento neto de 249.6 mil millones de pesos y el resto, 9.1 mil millones, con disminución de disponibilidades y depuración de operaciones virtuales.

También se presenta en la Cuenta Pública un déficit financiero para flujo monetario de 236.7 mil millones de pesos que resultan de una disminución de financiamiento por 20 mil millones de pesos que se movilizaron dentro del Fondo de Financiamiento a entidades del Sector Público no incluidos en el Presupuesto.

En el documento correspondiente a la Cuenta Pública 1980, se presentan tres déficits financieros, a saber:

En el Estado B-2. Ingresos y Egresos Presupuestarios en Clasificación Económica se presenta un déficit financiero presupuestal de 279.7 miles de millones de pesos, el cual se obtiene de la consolidación de todos los informes de las entidades del Sector Presupuestario, cuyas cifras emanan directamente de sus registros contables y que incluyen operaciones virtuales y compensadas, cuyo registro es necesario para dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia presupuestal, acorde también al documento aprobado anualmente por el H. Congreso de la Unión.

En cuanto al déficit financiero presentado dentro del capítulo "Estructura Financiera del Sector Presupuestario" en el apartado de Resultados Generales (página 54) que asciende a 258.7 miles de millones de pesos, éste difiere del citado en el párrafo anterior por un

importe del 21.0 miles de millones, el cual corresponde a los créditos otorgados a diversas entidades del Sector Paraestatal no sujetos a control presupuestal directo, a través del "Fondo de Financiamiento al Sector Público," con recursos canalizados al mismo por el Gobierno Federal, por lo que no representan precisamente una erogación del Sector Presupuestario, sino simplemente un mecanismo administrativo para el manejo de créditos revolventes en tal sector.

Finalmente queda por explicar el Déficit Financiero para flujo monetario que se incluye en el Capítulo "Conciliación del Déficit Financiero y Endeudamiento Neto para flujo Monetario" del apartado de Resultados Generales (página 202) de la Cuenta, el cual como su nombre lo indica presenta ciertas adecuaciones tendientes a mostrar exclusivamente el reflejo de las operaciones que tuvieron efectos monetarios, para de esta manera estar en posibilidades de conciliar con el Endeudamiento Neto obtenido para efectos similares.

La explicación de este procedimiento, así como un resumen de las conciliaciones para la determinación de los déficits antes citados se muestra en el cuadro que se adjunta.

CONCILIACIÓN DE LOS DÉFICITS PRESUPUESTARIOS PRESENTADOS EN LA CUENTA PUBLICA 1980

(Millones de Pesos)

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Nota No. 1. Diferencia entre totales de Ingresos y Egresos con Recursos Propios en Organismos y Empresas sumando a las variaciones en las Cuentas de "Bancos" y "Fondos Fijos de Cajas" en Tesorería de la Federación para el caso del Gobierno Federal, durante 1980.

Nota No. 2. Importe de los pagos correspondientes al Presupuesto Devengado no pagado al 31 de diciembre de 1979, los cuales se efectuaron durante 1980, por lo que sí tiene efecto monetario y se les debe considerar para la determinación del Déficit correspondiente.

Nota No. 3. Importe del crédito otorgado por el Gobierno Federal a Comisión Federal de Electricidad, canalizado como inversión financiera a través de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Nota No. 4. Recursos provenientes del capítulo 4 000 "Transferencias", los cuales son considerados por el ISSSTE como ingresos propios, destinados al otorgamiento de Préstamos a Corto Plazo por lo que sus efectos monetarios son reales, al verse afectada la caja del Instituto.

Nota No. 5. Corresponde a disponibilidad de subsidios otorgados por el Gobierno Federal a Productos Pesqueros Mexicanos y Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S. A. (911 y 176 millones de pesos respectivamente).

Nota No. 6. Se refiere a Operaciones Compensadas entre Presupuesto y Cuentas de Administración, las cuales no tienen efecto monetario.

Nota No. 7. Importe de pasivos a cargo de diversas entidades del Sector Público, cuya obligación de pago asumió el Gobierno Federal, ésta operación es virtual ya que no tiene efectos monetarios.

Nota No. 8. Importe del Presupuesto Devengado no pagado por las entidades del Sector Central al 31 de diciembre de 1980, el cual se cubrirá en los primeros meses del ejercicio 1981, por lo que al cierre no tiene efectos monetarios.

Nota No. 9. Siendo el Fondo de Financiamiento el instrumento del Gobierno Federal para el otorgamiento de crédito revolvente a las entidades del Sector Público, existen recursos que al cierre del ejercicio no han sido canalizados a su destino final, por lo que a esa fecha se les debe considerar activos financieros del Gobierno Federal en poder del Banco de México.

Fuente: Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1980.

VII INTERPRETACIÓN ECONÓMICA

DEL SECTOR PUBLICO

PRESUPUESTARIO

Es importante destacar que por primera vez en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980, el Poder Ejecutivo presenta una interpretación económica de la información financiera del Sector Público Presupuestario, como un esfuerzo por vincular los resultados anuales de las acciones de este Sector con el resto del sistema económico, facilitando con ello visualizar el papel que juega como orientador e inductor del desarrollo económico y social.

La interpretación económica de los resultados de la gestión financiera, permite evaluar la participación e impacto del Sector Público en los niveles nacionales de producción, consumo y formación de capital, entre otras variables, constituyéndose en un valioso apoyo para el análisis y una herramienta útil en la retroalimentación de corto plazo del proceso de planificación.

De lo anterior se observa que la incorporación de la Interpretación Económica del Sector Presupuestario dentro de la Cuenta Pública de 1980, obedece a las siguientes razones:

Dar cumplimiento a las recomendaciones hechas por la Cámara de Diputados, en el sentido de que se entiende avanzado en el proceso permanente de depuración y perfeccionamiento de la información de la Cuenta Pública y de que contenga mayores elementos de análisis que permitan vincular a las finanzas públicas con la actividad económica general del país.

Proporcionar al Sistema Nacional de Planeación, la información detallada requerida sobre las principales variables del Sector Público, tales como consumo, inversión, déficit de capital, etc., que le faciliten observar las acciones públicas no en forma aislada, sino vinculadas con las que realizan otras instituciones públicas, el sector financiero, las empresas privadas, las familias y el exterior.

Dotar de mayores elementos de juicio a la toma de decisiones.

Esta interpretación se llevó a cabo bajo los principios de Contabilidad Nacional, utilizando el método y la terminología aceptados internacionalmente adecuándolos a las particularidades que presenta el Sector Público Mexicano con el propósito de hacer sencilla y comprensible su consulta.

Esta innovación en la Cuenta Pública 1980, es una aportación adicional que no suprime ni substituye la información financiera, presupuestaria y programática que hasta ahora ha sido fundamental para llevar a cabo la fiscalización y el control de las finanzas públicas que realiza el Poder Legislativo, sino por el contrario, la toma como base, y la analiza y reclasifica en términos económicos.

La información financiera, presupuestaria y programática, al ser elemento básico para la fiscalización e insumo para la interpretación económica, se ve también mejorada en forma importante para 1980, fundamentalmente en lo relativo a los organismos y empresas, al compatibilizar las cifras de los diversos estados que presentan.

En esta interpretación económica los montos globales de ingresos y gastos que anualmente aprueba la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

no sufren alteraciones, sólo se reclasifican atendiendo a su carácter económico más que el carácter administrativo y financiero que es el que prevale en el Presupuesto.

Para ilustrar lo anterior, se tiene el siguiente ejemplo: el Presupuesto de Egresos de la Federación considera como Remuneraciones, únicamente lo relativo al Capítulo 1000 Servicios Personales, mientras que para la contabilidad nacional, son todos los sueldos, salarios y prestaciones sociales que perciben los trabajadores, independientemente del capítulo presupuestal en que aparezcan registrados.

En el Presupuesto de Egresos de 1980, el Capítulo 1000 Servicios Personales correspondiente al Gobierno Federal asciende a 121 519 millones y en la Interpretación Económica se obtuvo un monto de 139 151 por concepto de sueldos, salarios y prestaciones, debido a que dentro de éste se incluyen las aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE, seguros de vida, imprevistas, comedores y víveres, etc., que presupuestamente se encuentran en capítulos de gastos diferentes al de Servicios Personales y que sin embargo constituyen pagos al factor trabajo.

En cuanto a su utilización, los datos de la Interpretación Económica del Sector Público corresponden sólo a uno de los agentes de la economía, por lo que para tener un panorama general de la misma, deben vincularse con la información relativa al resto de los Sectores Institucionales o a agentes económicos en que se ha dividido la actividad económica. Estas relaciones o vinculaciones, no aparecen en el cuerpo mismo de la Cuenta Pública ya que rebasan el ámbito de competencia de este documento.

Como un ejemplo, a continuación se esboza una forma de relacionar la información del Sector Público y el Producto Interno Bruto.

La producción total de bienes y servicios es llevada a cabo por el Gobierno, empresas públicas, empresas privadas, y familias que se conocen como Sectores Institucionales o agentes económicos. Si a esta producción total de bienes y servicios que se obtiene durante un año, se le deduce el valor de los insumos intermedios (materias primas, materiales, etc.) se tiene lo que realmente se agrega el stock nacional de bienes y servicios, que es lo que se conoce como valor agregado o producto interno bruto (PIB).

El PIB del Sector Público Controlado Presupuestalmente, puede obtenerse asimismo, mediante la adición de los sueldos y salarios, los impuestos indirectos netos de subsidios y el superávit de operación bruto (incluye depreciación), el cual se puede relacionar con el producto interno bruto nacional a fin de observar el grado de participación.

Por lo anterior si se desea conocer el grado de participación del Sector Público Controlado Presupuestalmente en el PIB, tendrán que relacionarse los montos que éste gastó para llevar a cabo su producción, con los relativos a la producción total.

Sobre la base de esta interpretación económica puede observarse que la participación del Sector Público Presupuestario en el Producto Interno Bruto total fue de 12.5, alcanzando un monto de 531.5 miles de millones de pesos, de los cuales 151.1 corresponden al Sector central y 380.4 al Paraestatal.

Dentro del PIB presupuestario total contribuyeron en forma importante Petróleos Mexicanos, el Sector Eléctrico, Seguridad Social y la Secretaría de Educación, como 49.0%, 9.8%, 10.3% y 16.0%, respectivamente.

En este rubro, el monto de sueldo, salarios y prestaciones fue el componente más representativo, ascendiendo a 284.4 miles de millones. Los impuestos directos y el superávit de operación bruto (incluyendo depreciación) fueron el orden 173.1 y 115.4, respectivamente, viéndose afectadas estas cifras por un monto de 41.4 miles de millones por concepto de subsidios otorgados a las empresas públicas.

Los gastos en consumo final, que representan el costo del servicio de Gobierno durante 1980, sumaron 229.3 miles de millones, y correspondieron casi en su totalidad al Gobierno Federal. La inversión física alcanzó un nivel de 372.8 miles de millones, correspondiendo 116.5 al Sector Central y 256.3 al Paraestatal. Tuvieron una influencia determinante en este rubro Petróleos Mexicanos, Sector Eléctrico, SARH y SAHOP, cuyos montos representaron el 40.4, 19.4, 14.2 y 7.9 por ciento del total, respectivamente.

Un aspecto importante que conviene vincular es que el déficit del Sector Público Presupuestario es de 186.4 miles de millones de pesos, que es el monto que le corresponde dentro del déficit total en la Balanza de Pagos.

VIII. LA DEUDA EXTERNA TOTAL

CONSOLIDADA DEL SECTOR

PUBLICO FEDERAL

La deuda consolidada del Sector Público contratado presupuestalmente, se presenta en el Tomo Unico de la Cuenta Pública en las páginas de la 189 a la 198. Asimismo la compatibilidad de la deuda consolidada con el Informe que presenta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a la H. Cámara de Diputados con la del Estado correspondiente de la Cuenta Pública, en las páginas 199 y 200 del mismo tomo. Por lo que hace a la deuda externa de organismos y empresas llama la atención las cifras referentes a Petróleos Mexicanos y a la Comisión Federal de Electricidad, en el informe al Congreso, conjuntamente representan el 89.9% (338 383 millones de pesos) del total de Organismos y Empresas incluidas en el presupuesto (376 233 millones); magnitudes semejantes presenta la Cuenta Pública ya que entre las dos entidades representan el 88.3% (312 509 millones de pesos) del total (354 065).

Por lo demás las diferencias entre las cifras del informe al Congreso y las de la Cuenta

Pública, incluyendo la del Gobierno Federal, por 41 768 millones de pesos, o sea un 8.2%, se explican de la manera siguiente: los créditos canalizados por 26 mil millones de pesos del Gobierno Federal a las entidades controladas presupuestalmente, como son la CFE, PEMEX y CONASUPO; la inclusión por parte de PEMEX de los arrendamientos financieros por 7 mil millones de pesos y la intermediación financiera por un monto de 11 mil millones de pesos.

Dentro de estas diferencias existen saldos compensados, los cuales son recursos que no pertenecen al Gobierno Federal. También se explica la diferencia por lo que respecta a la deuda interna del Gobierno Federal.

Esta conciliación se hizo por recomendación de la H. Cámara de Diputados en el Dictamen de la Cuenta Pública en 1979. En virtud de que también se pidió que se incluyera en la cuenta el monto total de la deuda externa del Sector Público Federal y de que no se atendió esta petición adecuadamente, en información complementaria se proporcionó a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública la siguiente información que cumple satisfactoriamente la recomendación hecha por dicha H. Cámara de Diputados.

1) Deuda Externa Total.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con base en la Ley General de Deuda Pública, programa, autoriza, controla y supervisa la deuda externa contratada por entidades públicas, a fin de cumplir con los objetivos de desarrollo establecidos en los distintos planes y programas del Ejecutivo Federal.

Al 31 de diciembre de 1980 la deuda externa del sector público ascendía a dólares 33 813 millones.

Es importante destacar que los flujos del sector público, a diferencia de los del sector privado, están sujetos a una programación y control por parte del Poder Ejecutivo Federal y sujetos también a autorización y control del Poder Legislativo, por lo que, para efectos de responsabilidad y control del Gobierno Federal, la cantidad relevante es la que se refiere a la deuda externa neta del sector público.

2) Deuda Pública Externa.

Al 31 de diciembre de 1980, el saldo de la deuda pública externa era de 33 813 millones de dólares.

En los últimos tres años se ha procurado mantener el ritmo de crecimiento de la deuda pública más o menos constante, siendo el aumento neto anual promedio entre 1977 y 1979, de alrededor de 3 000 millones de dólares. Para 1980, el Endeudamiento Neto fue de 4 110.2 millones de dólares.

Por otra parte, la tasa de crecimiento de los saldos ha venido experimentando una tendencia claramente descendiente, al bajar de 35% en 1976 a 13.6% en 1980, con relación a los años anteriores respectivamente.

EVALUACIÓN RECIENTE DE

LA DEUDA EXTERNA

(millones de dólares)

Año Saldo de la Deuda Tasa de Crecimiento

1976 19 600 35.0%

1977 22 912 16.9%

1978 26 264 14.6%

1979 29 757 13.3%

1980 33 813 13.6%

3) Evolución de la Deuda Externa del Sector Público.

El monto total de la deuda no tiene un significado importante en sí mismo, sino que resulta indispensable relacionarlo con otras variables macroeconómicas y así analizar el comportamiento de estas relaciones en el tiempo, tal como se hace a continuación:

a) Saldo de la deuda externa sobre producto interno bruto.

Este es un indicador que constituye una primera aproximación para estimar la importancia de la deuda externa. En 1976 la deuda externa representaba el 32% del PIB, mientras que para 1980 dicha proporción se redujo al 20%. Esto significa que para pagar la deuda externa de 1976 se requería de una tercera parte del producto interno.

SALDO DE LA DEUDA PUBLICA

EXTERNA EN RELACIÓN AL

PRODUCTO INTERNO

BRUTO

(miles de millones de pesos)

Año PIB Deuda Externa 1/2

(1) 2 (%)

1976 1 228 392 32

1977 1 675 523 31

1978 2 105 599 29

1979 2 740 681 25

1980 3 866 e/ 790 20

e/ Estimado.

b) Servicio de la deuda externa sobre exportaciones.

Esta relación nos permite determinar qué porcentaje de los ingresos de divisas por exportaciones, deben dedicarse para pagar los vencimientos de capital e intereses y por consiguiente, cuánto le queda al país disponible para financiar sus importaciones.

Como se observa en el cuadro siguiente, este coeficiente alcanzó niveles altos. Sin embargo, en los últimos dos años después de haber sobrepasado el 50%, ha disminuido drásticamente para situarse en 1980 en el 30%. El coeficiente aceptado internacionalmente como "sano" es del 25% el cual se espera alcanzar en 1981 y 1982.

SERVICIO DE LA DEUDA COMO PORCENTAJE DE LAS

EXPORTACIONES TOTALES

(millones de dólares)

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La mejoría observada en el servicio de la deuda en relación a las exportaciones, se ha visto afectada de manera negativa por el muy lento crecimiento de la economía internacional, que ha limitado las ventas al exterior, con la excepción de las exportaciones de hidrocarburos que han mantenido un ritmo ascendente.

AUMENTO NETO DE LA DEUDA

EXTERNA COMO PORCENTAJE DEL PIB

(Miles de millones de pesos)

Año PIB Aumento neto de la

(a) Deuda Externa

(b) b/a(%)

1976 1228 79 6.4

1977 1675 69 4.1

1978 2105 60 2.8

1979 2740 77 2.9

1980 3866e/ 95 2.5

e Estimado.

c) Aumento Neto de la Deuda Externa como Porcentaje del PIB.

Este coeficiente permite determinar la parte del producto que se acumula como pasivo, entre más bajo sea este coeficiente mejor es la posición deudora de un país. Durante los últimos cinco años este coeficiente ha tendido a disminuir significativamente de 6.4% en 1976 a 2.5% en 1980.

Los indicadores anteriores confirman que la deuda externa no es excesiva y muestra claramente un comportamiento y una tendencia que apuntan en todos los casos, a su menor participación en la vida económica y a una cada vez mayor capacidad de pago del país.

4. Distribución geográfica de la Deuda Externa.

La deuda del sector público de México está contratada con varios cientos de bancos, de más de una docena de países, lo que permite una mayor capacidad de negociación y evita que algún país o algún banco pueda, en lo individual e inclusive en grupo, usar el crédito externo como instrumento para presionar al país en algún sentido. De hecho se ha venido siguiendo una política deliberada de diversificación geográfica de la deuda, cuyo éxito se refleja en el cuadro siguiente:

SALDO DE LA DEUDA EXTERNA POR PAÍS DE ORIGEN

(Millones de dólares)

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Saldos al 31 de diciembre.

Del cuadro anterior se observa que mientras que la participación relativa de los bancos de los Estados Unidos de América disminuyó del 47% al 24% entre 1976 y 1980, el hueco fue cubierto por una mayor participación de los bancos de Europa, Japón y Canadá.

5. Plazos de Contratación.

Los plazos de contratación han sufrido una evolución muy favorable en los últimos años. Mientras que en 1976 lo contratado a plazo menor de un año representó casi el 20% del saldo total de la deuda, esta proporción llegó a 4% en 1980.

Por otro lado, mientras que en 1976, el 39% de la deuda autorizada se contrató a plazo de 5 años o más, en 1980 la proporción subió a más de 52%, lo que indica que el perfil de vencimientos de la deuda es cada vez mejor y que se está evitando la acumulación excesiva de pagos en un año determinado, permitiendo así, una mayor holgura para el servicio de la deuda.

Lo anterior se observa en los siguientes cuadros:

COMPOSICIÓN DE LA DEUDA

EXTERNA

(Millones de dólares)

Saldos al 31 de diciembre.

Largo Plazo Corto Plazo

Año Monto % Monto %

1976 15 923.4 81 3 676.8 19

1977 20 185.3 88 2 726.8 12

1978 25 027.7 95 1 236.6 5

1979 28 315.0 95 1 442.2 5

1980 32 322.0 96 1 490.8 4

6. Estructura de la deuda externa en cuanto a monedas de contratación.

En los últimos tres años se ha seguido la política de sólo contratar deuda en dólares, para reducir el riesgo cambiario que implica la posible revaluación de las llamadas "monedas duras", ya que todos los productos que México exporta se cotizan y se pagan en dólares.

Si suponemos que nuestras exportaciones futuras constituyen "cuentas por cobrar", denominadas en dólares y que los pagos por capital e intereses de la deuda son equivalentes a "cuentas por pagar", éstos deben también estar denominados en dólares para no incurrir en una posición cambiaria descubierta.

La evolución de la deuda externa clasificada por monedas se observa en el cuadro siguiente:

PARTICIPACIÓN PORCENTUAL EN EL

SALDO DE LA DEUDA PUBLICA EXTERNA

CLASIFICADA POR MONEDAS

1976 1977 1978 1979 1980

Dólar

estadounidense 92.0 85.9 80.0 85.9 88.6

Marco alemán 2.7 4.9 7.5 5.3 4.7

Yen japonés 1.2 2.4 3.2 1.7 1.4

Franco francés 0.7 1.1 1.4 1.0 0.9

Otras 3.4 5.7 7.9 6.1 4.4

100.0 100.0 100.0 100.0 100.0

7. Fuentes de Financiamiento.

La estructura de la deuda por fuente financiera ha cambiado en forma drástica. Mientras que al principio de la década de los sesentas la proporción que representaba la banca privada era de menos del 20% de la deuda total (con alta participación de los organismos financieros internacionales, de los Eximbanks y de proveedores) a principio de los setentas dicha participación superó el 50%. En la actualidad, más del 85% de la deuda externa del sector público, se encuentra en manos de instituciones financieras y bancarias privadas en todo el mundo.

La explicación del fenómeno es variada: los créditos proveedores y los créditos de los Eximbanks por ser "atados", resultaban de utilidad limitada, en cuanto a los organismos internacionales (BID y BIRF) no les fue posible mantener su porcentaje de participación, ante el dinámico crecimiento de las necesidades totales de crédito externo de México, y ante las demandas de muchos otros países con menor grado de desarrollo.

Adicionalmente, debe considerarse que los organismos internacionales "condicionan" el otorgamiento de sus créditos a la aplicación, por parte de las autoridades mexicanas, de ciertas medidas y políticas que en ocasiones no resultan aceptables.

La banca privada, por otro lado, concede créditos sin condicionar su destino ni su uso; ofrece una gama más amplia de instrumentos, plazos y condiciones para endeudarse, y, en virtud de que se contratan con muchos cientos de bancos privados de distintos países, la posición negociadora de los deudores mexicanos es más fuerte.

Debe mencionarse, finalmente, que el fenómeno de la "privatización" de la deuda externa de los países en desarrollo es un fenómeno general, no exclusivo de México, aunque quizá se ha fomentado en mayor medida en nuestro país en virtud de las razones mencionadas.

El cuadro siguiente muestra en detalle la evolución de la deuda por fuente de financiamiento.

DEUDA EXTERNA DEL SECTOR PUBLICO A LARGO PLAZO

Clasificado por Fuente de Financiamiento

(% del Saldo al 31 de diciembre)

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Hay dos tipos de tasas: el Libor (London Inter Bank Offered Rate), que es la tasa a que se presentan los recursos en el mercado de los eurodólares en Londres y en Europa, y el Primer Rate (tasa prima preferencial) que es una tasa doméstica en los Estados Unidos.

Estas tasas son básicas, es decir, que se mueven sin que el país tenga acceso a su fijación, por lo que sólo se utilizan como dato.

Pero encima de estas tasas básicas hay un elemento que sí es variable y que constituye el llamado diferencial. Este varía según el plazo de crédito, el monto del mismo y el cliente.

Habiendo hecho estas aclaraciones, ya se puede señalar que, a fines de 1976 y principios de 1977, se estaban pagando diferenciales sobre tasas básicas de interés de aproximadamente 1-3/4% con créditos de mediano plazo (cinco, siete o diez años) y, para créditos de corto plazo (seis meses), se hallaba 3/4%.

Hoy en día, se paga 1/2% en los créditos a mediano plazo y 1/8% para los créditos a corto plazo. Por ello, se ha reducido el costo del diferencial, que constituye el único sobre el que se tiene capacidad de negociación de 1-3/4% a 1/2% en créditos a mediano plazo, y de 3/4% a 1/8%, en créditos a corto plazo.

En este contexto, todos los países pagan un costo más alto por el incremento de las tasas básicas, pero en nuestro caso pagamos un costo mucho menor en lo que respecta a diferenciales (Brasil 2%).

Considerando en conjunto tasas básicas y los diferenciales, se obtienen recursos más baratos que la gran mayoría de países que contratan créditos externos.

La rentabilidad de los proyectos a que se aplican los financiamientos externos es más alta que los costos del dinero y sus impactos positivos (ampliación de capacidad productiva, mayor número de empleos, mayor oferta, etc.) a nivel de proyecto y de la economía, justifican ampliamente su contratación.

Destacan los últimos créditos contratados con la banca y los organismos financieros internacionales que se orientan a proyectos de desarrollo, con una rentabilidad media que excede con mucho, al costo promedio que se paga por los recursos.

En este contexto, es conveniente seguir utilizando recursos del financiamiento externo.

Endeudamiento Neto de Organismos y Empresas.

El incremento en el endeudamiento de las empresas y organismos, se debió principalmente a la elevación de los costos del equipo, maquinaria, materias primas y salarios, tendientes a la generación de una mayor capacidad productiva; en consecuencia, los requerimientos de financiamiento fueron acordes con la política de impulso al crecimiento.

Para mejor comprensión de este importante rubro, se realiza este análisis partiendo el endeudamiento en externo e interno, para cuantificar y evaluar en forma objetiva su participación en las entidades que hicieron uso de estos recursos.

Endeudamiento externo

Al sector energético (Petróleo y Electricidad) le fue asignado un 42% de los recursos provenientes del exterior, contra un 17% absorbido por el Gobierno Federal, PEMEX absorbió un 75.7% del total de los financiamientos al sector, rebasando en 81 596 millones de pesos lo presupuestado; por su parte la Comisión Federal de Electricidad no alcanzó el presupuesto establecido debido a la política de tarifas y subsidios, lo que ocasionó no recurrir a fuentes externas.

ENDEUDAMIENTO EXTERNO DE ORGANISMOS Y EMPRESAS. 1980

(Millones de Pesos)

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Los financiamientos externos concertados por los organismos y empresas controlados presupuestalmente, ascendieron a 206 303 millones de pesos, superior en 53.3% a los contratados en 1979. Por lo tanto, la previsión original de 153 324 millones de pesos, fue superada en un 34.6%; la amortización de partidas externas efectuada en 1980, es de 128 661 millones de pesos incrementó en un 94.8% con respecto al año anterior; el presupuesto original que ascendía a 86 155 millones de pesos varió en un 49.3%; esta variación manifiesta la capacidad de pago de los organismos y empresas. Del total de la amortización, Pemex cubrió un 202.80% superior a 1979 y 119% con respecto a la estimación original. La consecuencia de este alto incremento en la amortización de pasivos propició un endeudamiento neto total de 77 642 millones de pesos.

Endeudamiento interno

El monto del financiamiento interno fue de 88 738 millones de pesos que equivalen a un 66.7% más sobre lo presupuestado. Se debe mencionar que PEMEX no recurre a este tipo de financiamiento, ya que los elevados requerimientos de esta empresa limitan en forma excesiva los recursos internos que pueden derivarse a otras entidades o sectores; del financiamiento interno al 66.16% es absorbido por CFE. (58 710 millones), Fertimex, con 14.28% lo que en conjunto representa el 80.44% del total requerido.

Por lo que toca a la amortización de pasivos en organismos y empresas del sector presupuestal, ésta alcanzó 53 181 millones, que rebasaron en 14 249 millones lo presupuestado para 1980. En este rubro también se caracterizó CFE.,

ENDEUDAMIENTO INTERNO DE ORGANISMOS Y EMPRESAS. 1980

(Millones de pesos)

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por acaparar la mayor proporción (78.7%) del total, que sumada al 8.33% de Conasupo equivalen al 87.03% del total amortizado. Destaca que el subsidio explícito a los consumidores de CFE proporcionado por el Gobierno Federal, por un monto de 14 861 millones, se aplicó a la amortización de pasivos contratados con el Fondo de Financiamiento del Sector Público, con el cual la entidad mantiene un gran volumen de operaciones.

En el año anterior, el endeudamiento interno neto fue de 4 904 millones de pesos, y para 1980 este ascendió a 35 557 millones (sobrepasó al 148.4% la previsión original), lo que significa un incremento de 625%.

Al comparar la proporción de los endeudamientos externo e interno, dentro del total neto de 113 199 millones de pesos, al externo corresponde el 68.6% y al interno el 31.4%.

Endeudamiento neto total.

Los financiamientos totales obtenidos en 1980 por el sector paraestatal sumaron 295 041 millones de pesos, correspondiendo el 69.9% de total de los mismos a la contratación de recursos crediticios externos. Por lo que toca a la desviación respecto a la previsión original, cabe destacar que es del orden de los 88 473 mil millones de pesos, equivalentes al 42.8%. Se observó en este año un incremento en la colocación del 70.7% en relación al año anterior (véase cuadro siguiente).

Del total de los financiamiento, 81.6% fueron concertados por Pemex y CFE; participó con un 92.2% de la desviación total neta.

COLOCACIÓN DE DEUDA DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS, EXTERNOS E INTERNO

(Millones de pesos)

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La amortización total de los organismos y empresas, ascendió a 181 842

millones de pesos, incremento de 82.8% con respecto a 1979. Se manifestó una desviación del estimado de 45.4% Del total, el 70.8% se aplicó al pago de pasivos externos, de los cuales Pemex cubrió el 49.7% e incurrió en un excedente de 47 980 millones, lo que representa el 84.5% de la variación neta total.

En general se cumplió con el propósito de mejorar le estructura financiera de las entidades mediante la reducción de los niveles generales de endeudamiento; Pemex no manifestó esa tendencia a la reducción del endeudamiento, ya que fueron notables los crecimientos en los programas de expansión.

Concluyendo, el endeudamiento neto total sobrepasó la cifra presupuestada en un 76.9% al situarse en 113 199 millones de pesos.

En lo relativo a los plazos, en el pasivo titulado de los organismos y empresas debe saldarse, se señala que los pasivos colocados a cuatro y cinco años han incrementado proporcionalmente su participación de 1979 a 1980.

La deuda a cuatro años que representaba el 10.6% en 1977 pasó a ser el 13.5% en 1980, sumando un total de 75 258 millones de pesos. Por lo que toca al pasivo a cinco años, éste incrementó en 12.1%, al pasar de 30.9% del pasivo total al 43%, con una cifra de 237 681 millones de pesos, así, ambos pasivos (cuatro y cinco años) para 1980 acaparan más del 56% del total.

Como corolario a este apartado, debemos mencionar que ésta se incrementa no por la ineficiencia productiva de las empresas paraestatales, ya que como se menciona en otro punto, la productividad de éstas, es la que genera los incrementos en los ingresos del sector, debido en esencia a la función reguladora a la que se supeditan dentro de un contexto preferentemente dominado por las fuerzas del mercado. Los bajos precios a que se someten los productos por estas empresas paraestatales, propician de igual manera que los subsidios por parte del Gobierno Federal aumenten su participación; el señalamiento es importante no sólo desde un punto de vista social, sino económico. En sí, las aportaciones y subsidios provienen en su mayoría de la colocación de deuda del Gobierno Federal tanto de carácter interno como externo.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con los datos y comentarios generales de ley a

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PROPIEDAD FEDERAL

EXIGIBILIDAD DEL PASIVO TITULADO CONSOLIDADO

(Millones de pesos y por cientos)

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que se refiere el Informe Previo rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en los artículos 65, 70 y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56 y 57 de la ley Orgánica del Congreso; 11 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda y demás relativos aplicables, somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente

ENDEUDAMIENTO NETO CONSOLIDADO, EXTERNO E INTERNO

(Millones de pesos)

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PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se revisó la cuenta de la Hacienda Pública Federal y se conocieron los resultados de la gestión financiera correspondiente al ejercicio presupuestal de 1980.

Artículo 2o. Se comprobó que la gestión aludida en el numeral anterior, que comprende la del Gobierno Federal, la de los organismos descentralizados y la de las empresas de participación estatal incorporadas en el presupuesto, se ajustó a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio.

Artículo 3o. Se evaluó el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas contenidas en los principales programas previstos en el presupuesto.

Artículo 4o. Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda en los términos de los artículos 11 y 13 de su Ley Orgánica, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para el efecto de que proponga a la Secretaría de Programación y Presupuesto las normas, procedimientos, métodos y sistemas que con su implantación permita llevar a la práctica lo siguiente:

- Que el análisis de las cifras de variaciones presupuestales tanto las financieras como las de objetivos y metas referidas a programas, se realice mediante la comparación de los datos presupuestales originales aprobados por la Cámara de Diputados y no sobre las modificaciones, contra los resultados del ejercicio.

- Se reitera la conveniencia de que el tratamiento en Cuenta Pública y Presupuesto de las participaciones a estados y municipios en impuestos federales sea mediante cuentas de orden y no como ingresos y egresos propios de la federación.

- Que la Cuenta Pública contenga información sobre las notas y comentarios o salvedades de los dictámenes de los auditores externos, relativos a organismos y empresas incorporadas en el presupuesto.

- Que en la clasificación administrativa del sector paraestatal, se presenten los egresos de cada una de las entidades, eliminando el renglón de "otros".

Que los apoyos que otorga el gobierno federal a esos organismos se muestren por separado para conocer el gasto realizado con recursos propios. Idéntica recomendación se formula para los rubros de la clasificación económica del sector paraestatal.

- Que se presente un Cuadro de Resultados de movimientos hechos a través del Fondo de Financiamiento del Sector Público, para facilitar la comprensión de las razones de su eliminación dentro del gasto real.

- Que se presente un desglose detallado de los recursos financieros que las dependencias y entidades de la administración pública federal destinaron al Sistema Alimentario Mexicano, así como los programas incluidos en esa estrategia, el alcance de los mismos y las metas logradas.

- Que se profundice en la interpretación económica como instrumento coadyuvante de la acción gubernamental en el contexto económico general.

Artículo 5o. Remítase el presente Decreto a la Contaduría Mayor de Hacienda para todos los efectos, instruyéndola para que dentro del término de Ley rinda el Informe de resultados correspondiente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 10 de diciembre de 1981.

Los diputados miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Diputado licenciado Ignacio Pichardo Pagaza, Presidente. - Diputado licenciado Juan Ugarte Cortés, Secretario. - Diputados Angel Aceves Saucedo. - Juan Martínez Fuentes. - Belisario Aguilar Olvera. - José Merino Mañón. -

Cuauhtémoc Anda Gutiérrez. - Beatriz Paredes Rangel. - Porfirio Camarena, - Graco Ramírez. Enrique Chavero Ocampo. - Fernando Riva Palacio Inestrillas. - Jorge Flores Vizcarra. - Arturo Romo Gutiérrez. - Antonio García Villa. - Ignacio Vázquez Torres. - Jesús Guzmán Rubio. - Alfonso Zegbe Sanen. - Pablo Gómez. -

Ernesto Guzmán G."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego al Secretario consulte a la Asamblea si se le dispensa la Segunda Lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la Segunda Lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

Se dispensa la Segunda Lectura al dictamen.

El C. Presidente: En consecuencia está a discusión en lo general.

Se abre el registro de oradores.

El C. Pablo Gómez: Pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Es para hablar en contra señor diputado?.

El C. Pablo Gómez: Para hablar en contra. Propongo que el secretario dé lectura al voto particular.

El C. Presidente: Perfecto. Entonces su inscripción es en contra.

El C. Pichardo Pagaza: Hago una corrección. Inscribo en pro a la diputación priísta que forma parte de la Comisión.

El C. Presidente: Voy a leer la lista y les ruego si hay alguna omisión, nos la hagan saber de inmediato.

Los señores diputados que se han registrado como oradores en contra son: Diputado Rafael Alonso y Prieto, Juan Antonio García Villa, Pablo Gómez Alvarez, Arturo Salcido Beltrán, Loreto Hugo Amao González.

¿No hay nadie más en contra?

En pro, se registraron los diputados.

Pedro Pablo Zepeda, Mauricio Valdez, Juan Ugarte Cortés, Luis Medina Peña, Belisario Aguilar Olvera, Ernesto Guzmán Gómez y la mayoría del Grupo Parlamentario del PRI, que forma parte de esta Comisión.

¿Hay alguien más en pro? Nos pidió en primer término el Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que le concediéramos el uso de la palabra, para el efecto de explicar lo que a este debate corresponderá.

Se concede el uso de la palabra al diputado Gonzalo Castellot Madrazo.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, no hemos terminado el trámite del dictamen. Ahora debe darse lectura al voto particular puesto que forma parte justamente del mismo.

El C. Presidente: Va incluido posteriormente, después de que tenga el uso de la palabra el diputado Gonzalo Castellot Madrazo.

El C. Pablo Gómez: No, señor presidente.

El C. Presidente: ¿Cuál es su solicitud concreta? Que se lea el dictamen.

El C. Pablo Gómez: Porque de la Comisión Dictaminadora vienen dos documentos. El primer documento es el dictamen, el punto de vista de la mayoría. El segundo es el punto de vista de una minoría, de la Comisión Dictaminadora y el voto particular forma parte de la situación. Que la Comisión Dictaminadora se traslade a la Plenaria. Tiene jerarquía en la que en el caso de que no se aceptara de mayoría, se tendría que ir al reglamento y pasar a votar de inmediato.

El C. Presidente: El voto particular o los votos que se presenten se verán antes de la discusión, todavía no entramos a la discusión, así es que posteriormente, aunque hable el señor diputado Gonzalo Castellot, vamos a dar lectura a su voto. Puede proceder usted señor diputado Gonzalo Castellot.

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: Compañeros diputados, señor Presidente:

vamos a ser muy breves en esta exposición, pero siendo el último Informe previo que rinde la Comisión de Vigilancia y la Contaduría Mayor de Hacienda de esta Cámara, y habiéndosenos inquirido en forma bastante seria sobre cuál era realmente el alcance del trabajo y la labor que estaba realizando esta Contaduría Mayor de Hacienda y la Comisión de Vigilancia, en cuanto a que en este período ha sido la primera vez que tiene verdadera función de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, vamos a hacer una breve referencia a esto como una introducción al informe previo sobre el cual ha dictaminado la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública.

"Evolución del Órgano Técnico Fiscalizador."

La Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda tiene como objetivo fundamental la supervisión del Órgano Técnico Fiscalizador de la Cámara de Diputados, la Contaduría Mayor de Hacienda.

La existencia de esta Dependencia data de muchos años, sin embargo, es hasta este último período que ha cumplido ampliamente con su responsabilidad de vigilar el adecuado manejo del Ingreso y Gasto Público, a partir del 29 de diciembre de 1978, en que fue aprobada su Ley Orgánica ya modificada.

El fortalecimiento material se inició en 1979, dotándola de mayores recursos humanos y financieros para que pudiera cumplir con su importante función.

Al inicio de la LI Legislatura se contaba con 300 empleados y a la fecha prestan servicios en la Contaduría Mayor de Hacienda aproximadamente 750 personas y el presupuesto es muy superior al que se ejercía hace tres años.

En el aspecto sustantivo, es necesario mencionar que, anteriormente los trabajos de revisión consistían sólo, en la práctica de una glosa de las operaciones, situación que paulatinamente se ha venido sustituyendo con un trabajo más profesional de auditoría, cuyos resultados se plasman en los Informes de Resultados y Previo que el Órgano Técnico produce para la Cámara de Diputados.

En la actualidad, los ámbitos de revisión no sólo cubren aspectos financieros, sino que se practica la auditoría legal o de cumplimiento, la evaluación de proyectos y de obras, llegándose hasta la evaluación misma de los programas.

La estructura organizacional, por la dinámica de las acciones gubernamentales, se mantiene en permanente adecuación. De ocho unidades administrativas a nivel de Dirección General, hoy dicho número se eleva a 12.

Fueron creadas la Dirección General de Organizaciones y Métodos, la Dirección General de Finanzas y la Dirección General de Sistemas Automatizados.

Las funciones de esas Direcciones son:

De Administración y Contraloría. El apoyo administrativo y el control interno.

La Jurídica y Consultiva. Para la compilación de leyes y decretos, y colaboración en las consultas derivadas de la interpretación de las leyes y reglamentos relativas a la fiscalización del gasto y del ingreso.

De Auditoría Legal. Que verifica la legitimidad de las acciones de las Dependencias del Gobierno Federal y los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal sujetas a control.

De Ingeniería. Le compete la evaluación de los proyectos de naturaleza ingenieril en la Obra Pública, la verificación de la viabilidad real de dichos proyectos, la fiscalización de la eficiencia y la eficacia en la obras realizadas por el Gobierno y los costos y la calidad.

De Planeación y Desarrollo. Para la evaluación de la Planeación y la evaluación de la Operación del Sector Paraestatal controlado, a través de la Auditoría Operacional y del Control de la Gestión.

De Investigación y Análisis. Responsable de la elaboración del Informe Previo sobre la Cuenta Pública Federal y la del Departamento del Distrito Federal.

De Auditoría de Egresos. Practica las auditorías financieras y de sistemas, respecto del Gasto Público y revisa las observaciones emanadas del Informe Previo antes mencionado. Es la Dirección más numerosa con que cuenta la Contaduría.

De Auditoría de Ingresos. Practica las auditorías financieras en los ingresos ordinarios y extraordinarios del Gobierno Federal, y la revisión de los sistemas administrativos, en uso, para la captación de los ingresos federales. Es importante destacar que la contratación, de aproximadamente 400 profesionales no fue tarea fácil, ya que fue necesario entrevistar a más de 1 700 candidatos por la carencia de personal capacitado.

Cerrar una brecha de 40 años, durante los que se vino trabajando con técnicas y procedimientos hoy obsoletos, obligó a capacitar, formar e inducir al personal que se avoca a las tareas de control gubernamental dentro de un criterio moderno y "de acuerdo con los avances científicos y técnicos que en la materia se produzcan", tal como lo previene la Ley.

Por ello, la capacitación y formación del personal es en la actualidad el programa prioritario dentro de la Contaduría y se tomó la decisión de formar y capacitar al personal en su propio plantel, dado que en ninguna Institución de Educación Superior se imparte dicha especialización.

La creación del Instituto de Estudios Superiores de Control Gubernamental se encuentra muy avanzada y mientras tanto, el personal recibe capacitación en el País y en el extranjero.

En la actualidad varios profesionales del Órgano Técnico están cursando maestrías sobre control gubernamental en países como Estados Unidos de América, Canadá y Francia, y próximamente se iniciarán en el Japón, Alemania y la Gran Bretaña.

Los resultados del programa son esperados a mediano plazo, pero se palpan resultados importantes, debido a la capacitación permanente y por la mayor experiencia acumulada durante dos años de trabajo del personal técnico.

En el mes de mayo de 1981 se realizó en la Ciudad de México, el III Seminario de Control Gubernamental en que participaron funcionarios del sector público mexicano y de las contralorías de otros países. A dicho evento asistieron funcionarios y empleados de los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, así como de las Contadurías Mayores de Hacienda de los Estados de la República Mexicana. Uno de los principales objetivos del Seminario, consistió en propugnar porque los órganos fiscalizadores estatales se crearan o se actualizaran. Como resultado de lo anterior, los gobiernos de los estados de Tlaxcala y Sinaloa, ya solicitaron asesoría técnica de la Contaduría Mayor de Hacienda, quien, de acuerdo a lo ofrecido, proporcionó dicha asesoría. El gobierno del estado de Querétaro, recientemente solicitó el apoyo para los mismos fines y se han iniciado las conversaciones respectivas.

Importante efecto del crecimiento, se reflejó en la adquisición de un equipo de computación que ha venido a resolver el problema de control y la explotación de los grandes volúmenes de información que en la actualidad se manejan, pensando también en las necesidades a mediano plazo.

En relación con la coordinación de la Contaduría Mayor de Hacienda con el Poder Ejecutivo Federal, se ha mantenido una estrecha comunicación con las Secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, por su calidad de Dependencias Globalizadoras; en el ámbito de la Secretaría de Comercio, con la Dirección General de Bienes Muebles y con la Coordinación General de Estudios Administrativos de la Presidencia de la República.

En el campo de evaluación de la planeación, se han llevado a cabo dos trabajos: en Aeroméxico y en CONASUPO.

Por ser de gran interés para la Contaduría el adecuado funcionamiento de los órganos de auditoría interna de las dependencias y entidades que conforman la administración pública, se llevó a cabo el trabajo denominado "matriz de fiscalización" con el fin de conocer la situación actual de dichos órganos de control, principal punto de apoyo, dentro de la dependencia auditada, para la Contaduría Mayor de Hacienda.

En dicho entorno, los trabajos de revisión llevados a cabo por la Contaduría Mayor de Hacienda al analizar la Cuenta Pública de 1978, se tradujeron en 21 auditorías y 23 para el ejercicio de 1979, cuyos resultados constan en los informes correspondientes entregados a esta Cámara de Diputados.

Se preparan, en el análisis de la cuenta de 1980 que debe llevarse a cabo de enero a julio de 1982, 29 auditorías, para entregar a quienes formen la LII Legislatura, con toda oportunidad y en los términos de Ley, antes del 10 de Septiembre de 1982, el informe de resultados de tales trabajos.

Es digno de resaltar que en cada uno de los informes previos a la Cuenta Pública, que la Contaduría ha ido presentado a la Soberanía del Poder Legislativo, se han ido superando los alcances, haciendo el análisis de la misma más a fondo y ofreciendo una exposición más clara en cuanto a la evaluación de los programas y las metas alcanzadas, puntualizándose en las recomendaciones, observaciones que ya están siendo tomadas en cuenta para mejorar los sistemas contables de archivo, de documentación y comprobación en las dependencias gubernamentales.

Estos mismos resultados se reflejan en los informes de resultados sobre las auditorías que anualmente se han venido realizando, dado que de ellas se desprenden sugestiones para el mejoramiento del Control del Gasto Público Nacional.

La Contaduría Mayor de Hacienda está afiliada a INTOSAI, Organización Internacional de Instituciones Superiores de Fiscalización, con sede en Viena, Austria y al Instituto Latinoamericano de Ciencias Fiscalizadoras (ILACIF), con sede en Bogotá, Colombia, en las que se agrupan los Órganos Superiores de Fiscalización de la mayoría de los países del orbe.

En el mes de junio de 1980 tuvo verificativo en la ciudad de Nairobi, Kenya, el X Congreso Mundial de INTOSAI al que asistieron siete diputados, miembros de la Comisión de Vigilancia, encabezados por el Presidente de la misma y un grupo de Directores de la Contaduría con el Contador Mayor al frente.

Los representantes mexicanos tuvieron una participación activa y se obtuvieron resultados positivos del evento.

También han participado los miembros de la Comisión, en Seminarios en Francia España, Austria y Yugoslavia, creando una importante relación con los Parlamentarios de esos Países.

Por otra parte para desarrollar más ampliamente la capacitación, se firmó un convenio con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual consta de 120 becas, la mayoría de las cuales son nacionales y algunas para ser aprovechadas en el extranjero.

Otra actividad importante que ha realizado la Contaduría Mayor de Hacienda, dentro de la LI Legislatura, ha consistido en el abatimiento del rezago de Pliegos de Observaciones de años anteriores. Estos Pliegos de Observaciones se vinieron acumulando durante varios años en los que se les dio poca atención llegándose a acumular varios miles de ellos, los cuales a la fecha han sido aclarados y/o cancelados en un 80%.

Es indiscutible que falta mucho por hacer, pero también es incuestionable que se ha avanzado y que los esfuerzos que se realizan para armonizar el crecimiento del órgano superior de fiscalización redituarán a corto plazo los resultados esperados, los cuales se resumen en responder a la Cámara de Diputados y ésta al Pueblo, a sus representantes, con un mensaje positivo, reforzándose de esta manera la confianza de los ciudadanos en las instituciones republicanas.

VOTO PARTICULAR

El C. Presidente: Solicitó el diputado Pablo Gómez que se leyera un voto particular firmado por él, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México. Voy a pasar el documento al Secretario para el efecto de que le dé la lectura correspondiente conforme a la ley.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Daremos lectura al voto particular presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México y signado por el diputado Pablo Gómez Alvarez.

"Cuenta de la Hacienda Pública Federal 1980.

Voto Particular.

A la Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados (CPPCP) le fue turnada para su estudio y dictamen la Cuenta de la Hacienda Pública Federal por el año de 1980. Dicho documento consta de un tomo general y cuatro anexos, con aproximadamente 3,000 cuartillas que incluyen explicaciones, cuadros estadísticos, estados financieros, dictámenes de auditores externos, etc.

Ya desde 1979 quedó claro que esta Cámara y su Comisión de Programación Presupuesto y Cuenta Pública, habían quedado rebasadas por la complejidad del ejercicio presupuestal, y en concreto por el documento de Cuenta Pública. Pese a la modernización de la Contaduría Mayor de Hacienda, es desde todo punto de vista, imposible que la Comisión encargada del Dictamen, con los recursos con que cuenta hoy día, pueda hacer frente con seriedad y eficiencia a su tarea.

Contradictoriamente, el Ejecutivo Federal afirma que la presentación de la Cuenta Pública incorporó, en 1980, recomendaciones de esta Cámara. Sin embargo, ese hecho ha contribuido a hacer todavía más difícil el proceso de revisión de la Cuenta, llegándose así al caso de que la Comisión no cuenta con medios para entender, aprovechar y opinar sobre cambios que impuestamente ella misma propuso.

No negamos el hecho positivo de que el órgano técnico de esta Cámara, la Contaduría Mayor de Hacienda, ha elevado sensiblemente su capacidad de análisis y que ello se expresa en el Informe Previo que año con año emite sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Este documento ha logrado, incluso, rebasar el aspecto meramente contable para empezar a abordar con una posición seria, y en algunos casos incluso de abierta crítica, el análisis de la Cuenta.

Sin embargo, ese fortalecimiento de la Contaduría Mayor no se ha traducido, o ha sido acompañado, del fortalecimiento simultáneo de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Esta Comisión sigue basando su dictamen en las entrevistas que sostiene con funcionarios de la Dirección de Contabilidad Gubernamental de la S.P.P., basadas en la lectura que cada diputado de la Comisión hace del documento en cuestión y de las exposiciones que realizan los funcionarios de la dependencia mencionada.

El método de trabajo artesanal que impera en la CPPCP obliga a que en sus reuniones tenga primacía la aclaración de todo tipo de dudas, que van desde la presentación de las cifras hasta la terminología usada en la cuenta. Así la CPPCP se ha convertido más que en una Comisión Dictaminadora, en una Comisión aclaradora, sacrificándose en buena medida el tiempo y las posibilidades de una discusión sobre los aspectos esenciales de la política fiscal y en general de la política económica del gobierno federal.

Lo anterior también debe ser atribuido a la ausencia de mecanismos reales de coordinación entre la Contaduría Mayor de Hacienda y la CPPCP. En efecto, la vinculación real se reduce a la participación de un representante de la Contaduría en las sesiones de trabajo de la Comisión y los funcionarios de SPP. El informe previo es conocido una vez que tales sesiones han concluido o están por concluir. Se da lugar así a que muchas interrogantes de los diputados, que podrían ser canalizadas y resueltas por la Contaduría, consuman al tiempo de las sesiones de trabajo de la CPPCP, duplicando en muchos casos trabajo ya realizado o cuestionamientos ya planteados al Ejecutivo por la Contaduría.

Pensamos que esta situación de descoordinación tiene su origen en la subsistencia del viejo esquema de organización del Poder Legislativo respecto de este tema central. No es justificable, en términos de la realidad actual del proceso legislativo, la subsistencia de una Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, que cumple funciones esencialmente protocolarias, mientras que la comisión directamente involucrada en la revisión y dictamen de la Cuenta de Hacienda Pública Federal no cuenta con mecanismos ágiles y expeditos de vinculación con el órgano técnico.

Proponemos que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, conjuntamente con las Comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública; de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda y el Contador Mayor de Hacienda, estudien este problema y emitan a la brevedad posible, su dictamen sobre la pertinencia de suprimir la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor, transfiriendo, de manera adecuada, sus funciones a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, eliminando así la duplicidad de funciones y el entorpecimiento de las tareas de dictamen de la Cuenta Pública.

Ahora bien, diferíamos del Dictamen emitido y privado por la diputación priísta porque consideramos que en él se hace caso omiso de una serie de irregularidades que incluso el informe previo de la Contaduría Mayor señala con reiterada insistencia.

La Cuenta Pública incluye en su tomo único una parte denominada "panorama económico en 1980", en ella se hace una sumaria revisión del comportamiento de los principales rectores de la economía mexicana. No estamos en contra de que se presente este apartado; más aún, nos parece necesario. Pero sí estamos en contra de que en él haga un análisis plagado de loas y autoelogios, que en él se haga caso omiso de los problemas centrales que aquejan a la economía y repercuten de manera directa sobre la población. Tampoco podemos aceptar que las cifras incluidas en tal análisis difieran en muchos casos de las cifras presentadas en otros documentos oficiales, como el Informe del Banco de México o el informe del Ejecutivo al Congreso de la Unión.

Actualmente existen tantas interpretaciones de la marcha de la economía como secretarías y organismos públicos, a fin de evitar las confusiones que tal situación genera, pedimos que la Comisión recomiende a la SPP, en el dictamen incluir en el apartado "panorama económico" un texto con apreciaciones y cifras congruentes con los presentados en otros documentos oficiales.

Una segunda irregularidad, ésta de mucho mayor trascendencia, radica en que las primeras 210 páginas del tomo único de la Cuenta de 1980 no tienen base legal alguna. Esta

situación deriva de que la SPP decidió conciliar y depurar las cifras presentadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980 y las contenidas en la Cuenta Pública de 1979.

Resulta así, que todo el análisis cuantitativo y cualitativo presentado en Cuenta Pública está basado en cifras que esta Cámara ni conoció ni mucho menos aprobó y tenemos que incluso las cifras de la cuenta del 79 han sido cambiadas ("conciliadas", dice la SPP) resultando así que lo que esta Cámara discutió y aprobó en tal documento, son esas las cifras verdaderas; reales.

Llegamos entonces a una situación francamente irregular y contradictoria: si preguntásemos cuál fue el gasto total ejercido por el Sector Público Federal en 1979, tendríamos dos respuestas diferentes.

1a. 1,266.2 miles de millones, según la p. 31 y el cuadro de la p. 196 del tomo I de la Cuenta del 79.

2a. 1,199.1 miles de millones, según la p. 51 del tomo único de la Cuenta del 80.

¿Cuál es la cifra correcta: la que conoció y aprobó la Cámara al discutir la Cuenta del 79; o la que ahora se presenta en la Cuenta del 80?

Si en seguida preguntamos cuál fue el gasto presupuestado y aprobado por esta Cámara para 1980, tenemos las siguientes respuestas:

1. 1,683.4 miles de millones según el artículo 1o. del Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1980.

2. 1,629.8 miles de millones según la p. 51 del tomo único de la Cuenta de 1980.

3. 1,683.4 miles de millones según el cuadro B - 1.2 del tomo único de la Cuenta 1980.

Finalmente, si preguntamos cuál fue el gasto total ejercido en 1980, las respuestas son las siguientes:

1. "En 1980 los egresos presupuestarios ascendieron a 1 billón 858 mil 776 millones, que representan incremento del 14.1% sobre el presupuesto original, y del 55% respecto al gasto ejercido" (José López Portillo, V Informe de Gobierno, p. 17).

2. 1,858.776 millones de pesos según la p. 51 del tomo único de la multicitada Cuenta Pública.

3. 2,018.600 millones de pesos, según el cuadro B - 1.2 del tomo único de la Cuenta de 1980.

Aquí no cabe la pregunta del cuál es la cifra que a la Cámara interesa conocer y discutir, ya que no puede ser otra que aquella que aprobó, y su desagregación; así como la cifra de gasto ejercido vinculada directamente al gasto presupuestado.

Podríamos seguir dando ejemplos de la duplicidad, triplicidad y hasta cuadruplicidad de cifras, - basta con que ustedes pregunten cuantas cifras distintas existen para el déficit presupuestario - y a lo que llegaríamos sería a la repetición puntual - sólo que ahora con 400 diputados y sin funcionarios de SPP - de las más de 8 sesiones que requirió la Comisión Dictaminadora para empezar a entender la Cuenta de 1980.

En efecto, después de 8 sesiones se logró esclarecer cómo llegar de una cifra a otra; se desentrañó el misterio de las cifras diferentes para un mismo concepto. Pero ello no se logró en base a la Cuenta Pública, ya que ésta no da prácticamente ningún elemento que permita realizar esa tarea.

Fue necesario un documento complementario de la SPP y 8 sesiones de la CPPCP para esclarecer este asunto. Para el resto de los mortales, empezando por los diputados que no forman parte de la Comisión, este asunto seguirá siendo un enigma.

Esta manera de proceder de las autoridades de la SPP, cuya responsabilidad recae en el titular del Ejecutivo Federal, en el exsecretario y en el actual secretario, es ejemplo claro de resultados de la prominencia de criterios tecnocráticos y eficientes, que no tienen el menor empacho en pasar por alto las disposiciones de esta cámara, en reducirla al papel de revisora de un documento que sólo ellos entienden y manejan.

No estamos en contra de que se mejore la contabilidad gubernamental, de que se eliminen las deficiencias que presenta. Pero ese mejoramiento no puede realizarse por encima de las normas legales, y eso fue lo que hizo la SPP.

Por ello no podemos dar nuestro voto aprobatorio al dictamen, ello sería convalidar no sólo la violación de las normas legales expedidas por la Cámara, sino ante todo convalidar el papel subordinado que el Poder Legislativo guarda respecto del Ejecutivo.

Hoy que la tecnocracia y sus prácticas caracterizan el ejercicio del poder público, e incluso recorren el país, la discusión de esta Cuenta Pública debería servir para dejar en claro que más allá de modernizaciones y eficientismos, está el respeto al Congreso de la Unión y a las leyes que de él emanan; respeto tan deteriorado por lo propios diputados del partido oficial.

Tenemos que ser claros, las primeras 210 páginas del tomo único de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para 1980 no tienen validez legal alguna, deben ser consideradas como un anexo - incompleto - de la cuenta. Lo que tienen validez legal, sujeto al dictamen que esta Cámara apruebe, son los Estados Financieros Presupuestarios y Económicos, que ahí aparecen como anexos. Es en base a ellos, y al resto de la información apegada a derecho contenida en los tomos complementarios, que debió haberse elaborado el dictamen.

Señores diputados:

Hemos revisado el Proyecto de Dictamen que el presidente de la comisión somete a la

consideración de esta asamblea, en él se incorporan la casi totalidad de las aclaraciones que la Secretaría de Programación y Presupuesto y otras entidades hicieron a la comisión; sin embargo nada se dice de las enormes deficiencias que contiene la Cuenta en relación a la información presentada.

¡Cómo puede afirmarse en el Proyecto de Decreto, que la gestión financiera se ajustó a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación!, cuando la verdad es que un sinnúmero de casos de esos criterios fueron hechos de lado.

¡Cómo puede afirmarse que "Se evaluó el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas contenidos en los principales programas previstos en el presupuesto!, cuando en la Comisión no pudieron ser evaluados los programas de cerca de la mitad de las entidades, y en las que sí se revisaron quedó claro que la información contenida en la cuenta es totalmente insuficiente para realizar una evaluación objetiva.

En el informe previo rendido por la Contaduría Mayor de Hacienda, hay un buen número de observaciones que en sí mismas exigirían de un Dictamen diferente que consignara las irregularidades en que se incurrió por parte del Ejecutivo Federal en el ejercicio del gasto público correspondiente a 1980.

Para cualquiera que revise la cuenta y el informe previo queda claro que el pretendido "sistema nacional de planeación" sólo existe en la cabeza de sus propagandistas; y que la realidad es que el gobierno federal no es aún capaz siquiera de ejecutar adecuadamente un presupuesto por programas.

Por todo lo anterior el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México somete a la consideración de esta asamblea el siguiente voto particular sobre la cuenta de la hacienda pública federal por el año de 1980:

Artículo 1o. La revisión de la cuenta de la hacienda pública federal por el año de 1980, aun con sus limitaciones permitió establecer que tanto en el ejercicio del gasto como en la presentación de los resultados de la gestión financiera el ejecutivo federal no se apegó a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Artículo 2o. Remítase el dictamen rendido por la comisión de programación, presupuesto y cuenta pública y el voto particular del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México a la Contaduría Mayor para todos los efectos legales, instruyéndola para que dentro del término de ley rinda el informe de resultados correspondientes. La Contaduría Mayor deberá presentar ante el pleno de esta Cámara, en un plazo que no excederá de 10 días hábiles una protesta de recomendaciones y sugerencias para subsanar las deficiencias encontradas en la cuenta de la hacienda pública federal del año de 1980, mismas que una vez aprobadas serán remitidas al ejecutivo federal para su aplicación.

Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - México, D. F., a 14 de diciembre de 1981. - Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México: Diputado, Pablo Gómez Alvarez."

El trámite es: Agréguese el voto particular al expediente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Pichardo Pagaza, quien vendrá a explicar la fundamentación del dictamen.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Es una lástima que la Comisión no haya conocido el voto particular del PSUM con anterioridad, porque seguramente habríamos podido aclarar algunas de las afirmaciones del todo incorrectas que contiene.

La intención de mi parte es presentar a ustedes la fundamentación del Dictamen de la Comisión, pero resulta de alguna manera inevitable que hagamos referencia al voto particular que acabamos de escuchar, al que ciertamente el diputado Pablo Gómez ha pedido que se le dé un trámite incorrecto. Esto lo menciono simplemente de pasada, porque el Artículo 64 de la Ley Orgánica establece que cuando alguno de los miembros de una comisión difiere de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito, firmando como voto particular, dirigido al líder del grupo parlamentario, con copia para el Presidente de la Comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al Presidente de la mesa directiva. La Comisión no conoció ese voto particular. Esto es un hecho circunstancial, pero quisiera yo hacer referencia al dictamen y de pasada a algunas de las consideraciones del diputado Gómez.

Compañeros diputados:

Después de dos o más semanas de intensos debates políticos, la Cámara abre un paréntesis de alguna manera para abordar cuestiones financieras que aun cuando tal vez no tengan el atractivo del debate político, sin duda forman parte también de la esencia de la función parlamentaria.

La Reforma Política, es conveniente recordarlo, ha permitido que en el seno de las comisiones financieras se incorporen todos los partidos de oposición; la participación de los diputados ilustrados, interesados, documentados, ha enriquecido el proceso de revisión de las finanzas públicas del Gobierno Federal,

pero es de notarse que es una lástima que por las ocupaciones de muchos de nuestros compañeros diputados de los distintos partidos minoritarios, no hayan podido acudir a las numerosas reuniones de la Comisión de Presupuesto y Cuenta como hubiera sido de desear, dieciocho reuniones tuvo la Comisión de Presupuesto para llegar al Dictamen que hoy se somete a su consideración y a su eventual aprobación.

Tiene razón la fracción parlamentaria del PSUM en el voto particular al señalar la complejidad que ha alcanzado la revisión de las finanzas públicas del Gobierno Federal. Hace apenas cuatro años, la Cuenta Pública era un sólo volumen, hoy la Cuenta Pública son estos volúmenes azules que están en la mesa con paño verde, son cinco volúmenes con más de cuatro mil cuartillas sobre los cuales la Comisión de Presupuesto contrariamente a lo que se ha afirmado en el voto particular, trabajó en coordinación y en paralelo con nuestro órgano técnico la Contaduría Mayor de Hacienda.

Como resultado de la revisión de esos volúmenes, el primer efecto fue lo que hoy les muestro en este momento, que es el Informe Previo de la Cuenta de la Hacienda Pública del Gobierno Federal, producido por la Contaduría Mayor de Hacienda.

La Comisión, por su parte, produjo otro volumen, con las aclaraciones, anotaciones, alcances, a la información de la Cuenta Pública, para llegar finalmente a un dictamen que fue distribuido el viernes pasado de casi 200 cuartillas. No se trata ni de documentos de trabajo, ni de anexos, son documentos definitivos, que tratan de dar el marco general de las finanzas públicas del país. Esto lo menciono porque es cierto que la complejidad de las finanzas públicas, el país, ha hecho también que el proceso de revisión de la Cuenta Pública alcance una complejidad similar.

Por fortuna, como aquí se ha reconocido, la Cámara avanza en su capacidad para el manejo de esta documentación a través de nuestro propio órgano técnico, que como ya lo dijera el compañero Gonzalo Castellot se ha fortalecido considerablemente en los últimos años. La Contaduría Mayor de Hacienda, que ahora produce un informe preliminar sobre el cual la Comisión de Presupuesto y Cuenta, no de manera artesanal, como falazmente se menciona en el voto particular, sino con toda seriedad y profesionalidad toma en cuenta este Informe Preliminar de la Contaduría Mayor de Hacienda, donde como se nos dijo, hay un equipo técnico muy amplio para hacer sus propios dictámenes.

Yo quisiera recordar, compañeros diputados, lo expresado por la Constitución, ¿cuáles son las obligaciones de la Cámara en relación a la Cuenta Pública que hoy se debate?

La Constitución en el Artículo 74 establece tres obligaciones a la Cámara, dice:

"La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto, primero, conocer los resultados de la gestión financiera:

Segundo: comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados en el Presupuesto y

Tercero, el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas."

Estas son las tres obligaciones que la Constitución ahora impone a la Cámara de Diputados en relación con la Cuenta Pública.

Me habré de referir, cosa que también lo hizo este voto particular, a la segunda de estas obligaciones, que es a la revisión de si la Cuenta Pública y el ejercicio del gasto se ajustó a lo dispuesto por la legislación en materia financiera.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta tomó la información que la Contaduría Mayor obtuvo al respecto. Por primera vez, la Contaduría Mayor de Hacienda, hace un análisis minucioso del apego que el Gobierno de la República y sus organismos descentralizados tuvieron en el ejercicio del gasto, a la legislación financiera en vigor.

Se analizaron las principales disposiciones de los siguientes textos jurídicos:

Primero, del propio Presupuesto de Egresos de la Federación.

Segundo, de la Ley de Ingresos de la Federación.

Tercer, de la Ley de Contabilidad, Presupuesto y Gasto Público.

Cuarto, de la Ley de Deuda Pública y

Quinto de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal.

Estos fueron los cinco textos jurídicos que la Contaduría Mayor de Hacienda analizó para resolver la obligación constitucional a la que me he referido. La Comisión Dictaminadora utilizó ese material y sus conclusiones y los reprodujo en el propio dictamen.

Concluyó la Contaduría Mayor de Hacienda, que el ejercicio financiero se apegó razonablemente a las disposiciones legales que he citado. Sin embargo, compañeros, la propia Contaduría Mayor de Hacienda, expresó algunas dudas en cuanto al apego del Ejecutivo Federal, a ciertas normas jurídicas contenidas en algunos de estos cinco dispositivos que yo he mencionado. ¿Qué deberíamos hacer como Comisión Dictaminadora?

La Comisión Dictaminadora tomó la resolución de adoptar la conclusión de la propia Contaduría Mayor de Hacienda, que es nuestro órgano técnico y reprodujimos su conclusión señalando que el ejercicio financiero se apegó razonablemente a las disposiciones en vigor, pero con respecto de aquellas normas en las cuales la propia Contaduría de Hacienda expresó una duda, la Comisión está

sugiriendo a la Vigilancia, que ordene a la Contaduría Mayor de Hacienda profundizar en el examen de esos dispositivos hasta que quedemos enteramente satisfechos o hasta que se proceda de acuerdo a las responsabilidades que correspondan. Este es el camino correcto y este es el que ha seguido la Comisión de Presupuesto y Cuenta, porque sería inútil duplicar un examen que nuestro órgano técnico ya realizó.

Eso por lo que toca al cumplimiento de la obligación constitucional a la que me he referido.

Como acabo de leer, la Constitución establece una nueva obligación a la Cámara, inexistente hasta antes de 1978. Esa obligación era al verificación de si los objetivos y metas incluidos en los programas del presupuesto se han cumplido o no.

Me extraña que la fracción parlamentaria del PSUM no recuerde el problema que tuvimos en el año de 78, al revisar la Cuenta Pública, cuando nos enfrentamos a la dualidad de que por una parte teníamos un presupuesto programático, un Presupuesto de Egresos de la Federación, que contenía un conjunto de programas y objetivos, de metas y una Cuenta Pública que carecía de programas, de objetivos y de metas y no había posibilidad real de confrontar el cumplimiento de los objetivos de acuerdo a la información de la Cuenta contra el Presupuesto de Egresos.

Aquella fue una primera recomendación de la Comisión, misma que dio resultado al año siguiente y para la cuenta de 1979 ya tuvimos un primer tomo programático (con deficiencias porque era la primera vez que se rendían las cuentas con este carácter programático) contra el cual comparar los resultados y el alcance de los objetivos.

Es claro que el análisis de la Comisión en aquella ocasión y de la propia Contaduría fue limitado. Del análisis que hicimos pudimos darnos cuenta que el cumplimiento de objetivos había sido razonable, pero admitimos, en aquella ocasión, que el examen de los objetivos y de los programas había sido limitado.

¿Cuál es la situación actual que quiero mencionar, y de paso quiero insistir que no le parece a la fracción parlamentaria del PSUM, lo cual es inexplicable?

La situación actual es que, ahora si lo afirmo, por primera vez en la historia de la actividad legislativa del control del gasto público, el órgano técnico de la Cámara revisó 60 subprogramas pertenecientes a 58 programas, que a su vez forman parte de 9 Secretarías de Estado y de 13 Organismos Descentralizados.

En los meses escasos que tuvo la Contaduría Mayor para revisar los tomos programáticos y determinar si se cumplieron o no los objetivos, revisó 60 subprogramas y 58 programas.

Claro, indudablemente esta revisión es una revisión limitada. ¿por qué?

Porque el Sector Público Federal es extenso y creciente, pero debemos admitir que por primera vez tenemos información adecuada para poder verificar en forma preliminar, puesto que se trata de un informe preliminar, si se cumplieron o no los objetivos y aquí, quiero mencionar una cosa importante, porque además implica un reconocimiento a nuestro órgano técnico.

La Contaduría Mayor de Hacienda con toda independencia de criterio técnico, con autonomía, analizó los programas y su cumplimiento a través de los objetivos, y llegó a la siguiente conclusión:

"En el 80% de los programas las metas fueron cumplidas razonablemente, dice el informe preliminar de la Contaduría Mayor, pero hay numerosos programas y subprogramas pertenecientes al otro 20% en los cuales hubo variaciones respecto de los presupuestos o bien no se ejercieron las cantidades autorizadas y tampoco se cumplieron los objetivos, o caso más grave, sí se ejercieron las cantidades autorizadas y no se alcanzaron los objetivos propuestos" y aquí en el Informe Preliminar que todos los diputados de las dos comisiones han consultado, viene el detalle de cada uno de estos subprogramas que tuvieron problemas.

La Contaduría Mayor de Hacienda hizo compulsas, envió cuestionarios, preguntó, obtuvo información y en algunos casos la información fue suficiente para aclarar el por qué no se había cumplido con los programas. En otros la Contaduría Mayor de Hacienda con toda independencia de criterio señaló que no había obtenido información suficiente para aclarar la falta de cumplimiento de esos objetivos.

¿Qué hacer?

¿Qué debería hacer la Comisión Dictaminadora?

La Comisión Dictaminadora acepta la conclusión de la Contaduría Mayor de Hacienda, que es, que en el 80% de los programas hubo un cumplimiento razonable de los objetivos y estamos pidiéndole, sugiriéndole a la de Vigilancia que ordene a la Contaduría Mayor de Hacienda varias cosas:

Primero, que envié una copia del Informe Preliminar al Gobierno de la República por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para que esa Secretaría conozca las limitaciones que tuvimos para obtener información.

Segundo. Que proceda a profundizar en las razones por las cuales aquellos objetivos no fueron cumplidos en los programas que la propia Contaduría señala.

Tercero. Que amplíe su investigación a los otros programas y subprogramas que no

quedaron incluidos en el Informe Preliminar y por último, que toda esta información regrese a la Cámara de Diputados rendida en el Informe de Resultados o Informe definitivo.

Este es el camino técnico que debemos seguir y este es el camino que ha optado la Comisión Dictaminadora para que estas dudas que nuestro órgano técnico nos transmite sean solventadas adecuadamente o, en su caso, se proceda conforme lo marca la ley. Entonces, pienso yo que nunca antes habíamos podido tener información para poder dar cumplimiento a la obligación constitucional de medir si se alcanzaron o no los objetivos de los programas. Resulta, entonces, carente de fundamento lo afirmado, por este dictamen disidente de la fracción del PSUM.

Por último, compañeros, la tercera obligación constitucional para la Cámara en relación a la cuenta es analizar la gestión financiera.

Quiero llamar la atención a ustedes de un hecho.

La Constitución no obliga a la Cámara, en materia de cuenta pública a discutir la política económica y el impacto que las finanzas de ese ejercicio tuvieron sobre la economía. La razón es simple; en primer lugar, esto debe discutirse en el momento en que se presenta el presupuesto correspondiente, el presupuesto de 1980 en este caso; en segundo lugar, se ha hecho ya un debate institucional y completo en relación a la política económica de 1980, al hacer los comentarios al informe de la administración pública que presenta el Ejecutivo de la Unión ante esta soberanía. Por esas razones la política económica no es una obligación de discusión en relación a la cuenta, aunque aquí la vamos a discutir y bienvenido que así sea.

Nuestra última obligación constitucional es revisar la gestión financiera y quiero referirme a ello pero hacer antes una aclaración. Efectivamente, el tomo único de la cuenta pública al que se refirió la Fracción Parlamentaria del PSUM diciendo que había cifras que no coincidían con el presupuesto de egresos y que habíamos recibido por parte de la Secretaría de Programación y Presupuesto una cuenta pública que abordaba cifras y analizaba cifras que no eran las que se habían autorizado por el Congreso, con toda franqueza me extraña que los asesores económicos de la Fracción Parlamentaria del PSUM, con quienes estuvimos analizando cuidadosamente este tema, porque fue preocupación no solamente de ellos, sino que fue preocupación de la mayoría, preocupación de los otros partidos, de Antonio García Villa, de Alonso y Prieto, me extraña que hayan incluido este comentario porque quedó absolutamente claro que el tomo único de la cuenta pública contiene dos partes: una parte que es el análisis de resultados y la otra que son los estados financieros. En los estados financieros, como lo recordarán, lo remito al tomo, ahí están las cifras aprobadas en la Cámara del presupuesto de egresos, pero en el detalle analítico, por recomendación de la propia Cámara que yo no se si los asesores hayan entendido, nosotros si lo entendimos, por recomendación de la propia Cámara, se le pidió a la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de elaborar la cuenta, que analice la cuenta desde el punto de vista de su efecto real sobre la economía, lo cual se hizo.

Primero se incorporó la interpretación económica de la cuenta pública, cosa que no se había hecho antes y, segundo, se eliminaron algunos conceptos de ingresos y algunos conceptos de egresos, que no tienen un efecto económico real, que no forman parte real de las finanzas públicas del país.

Estos elementos quedaron incorporados en el dictamen y quedaron incorporados en las aclaraciones que recibimos. ¿A qué se refieren?

Se refieren, por ejemplo, a elementos como los que voy a mencionar: del total de ingresos del Gobierno de la República se eliminaron para efectos de análisis de devolución de ingresos percibidos indebidamente, pero se eliminan para efectos de análisis a través de estados que concilian, no se eliminan para que no se tomen en cuenta las aprobaciones hechas por la Cámara, eso es absurdo, ahí están las cifras en la Cuenta Pública, es un estado que concilia, los señores contadores y diputados que son miembros de esta profesión lo entienden perfectamente; se eliminaron ingresos percibidos indebidamente, se eliminaron las aportaciones del Gobierno Federal al fondo de financiamiento del Sector Público, para evitar duplicaciones, como quedó suficientemente claro en aquellos análisis, porque si las aportaciones al fondo del financiamiento, que es un mecanismo para financiar al Sector Paraestatal se toman en cuenta, se están duplicando los ingresos del Gobierno Federal, por un lado, como captación de recursos del Gobierno Federal, y por otro lado, como financiamiento del Sector Paraestatal. Había que eliminarlos una vez, se eliminaron para efectos de análisis; se eliminó la presentación del endeudamiento neto por operaciones del CETES, que es un fondo revolvente de corto plazo y solamente se incluye el neto y, finalmente, se eliminan los créditos directos intrasectoriales por la misma razón que acabo de expresar, porque son recursos que consigue el gobierno federal y los transmite a los organismos descentralizados y si los sumamos estamos haciendo una duplicación.

Estas eliminaciones en el lado del ingreso, fueron también producidas en el lado del egreso.

Yo les ruego a mis compañeros diputados me disculpen por entrar en estos detalles, pero es que no es correcto que se afirme en el voto discordante que hubo un análisis de la cuenta pública sobre cifras que no aprobó la Cámara. Esto no es cierto. En la Cuenta Pública están incluidos los dos juegos de cifras y tenemos los cuadros de conciliación y los tienen los señores diputados en el dictamen correspondiente.

Hecha esta aclaración preliminar, no quisiera entrar al detalle de las cifras de las finanzas públicas del Gobierno para expresar a ustedes de qué manera se hizo la gestión financiera, pero sí es indispensable mencionar, cuando menos una idea correspondiente a cada uno de los renglones principales de las finanzas públicas de México en el año de 1980.

Por lo que toca a los ingresos, quisiera señalar que el ingreso corriente, es decir, el derivado de impuestos, en el año de 1980, creció a una tasa sin precedente y probablemente no se repita ni en 81 ni en 82. La razón es que, por una parte, se obtuvieron ya los impuestos provenientes de las exportaciones de hidrocarburo por primera vez en esta forma significativa y, por la otra, todos recordarán que entró en vigor el IVA.

Los ingresos por financiamiento del Gobierno Federal, crecieron muy poco en relación a lo que estaba presupuestado, no obstante, el déficit financiero del Gobierno Federal, sin tomar en cuenta a organismos, fue mayor a lo previsto, 25% mayor, ¿por qué?, porque disminuyó el pago de amortizaciones.

Por último, quiero señalar que hubo un ahorro corriente que permitió financiar parte de las inversiones y el resto de las inversiones del Gobierno Federal fue financiado con recursos provenientes de endeudamiento.

Por lo que toca a los egresos, efectivamente hay varias cifras de egresos, pero vuelvo a decir, me sorprende que los compañeros economistas, pertenecientes a la Fracción Parlamentaria del PSUM, se extrañen que hay varias cifras de endeudamiento y varias cifras de egresos, claro que las hay y se las voy a recordar en este momento.

La primera cifra es la cifra que se deriva de la suma del Gobierno Federal con los organismos descentralizados, suma que, por cierto, nosotros en la Cámara hemos venido recomendando que no se haga, porque no son la misma categoría de ingresos y de gastos los del Gobierno Federal que los de los organismos, en rigor no deberíamos de sumar y formar un solo presupuesto consolidado, así ha sido la tradición y probablemente así siga, pero entonces cuando sumamos los egresos del Gobierno Federal con los egresos de los organismos, encontramos una cifra de variación del orden del 20%, si no hacemos las conciliaciones a las que aquí me he referido. Si se hacen las conciliaciones a las que aquí me he referido, la cifra disminuye al 14%, pero son conciliaciones perfectamente justificadas, que es la cifra que se incluye en el Dictamen que hemos estado mencionando.

Por último, si sólo nos referimos a los egresos del Gobierno Federal, tenemos que hay una variación de 9. y tantos por ciento. Obviamente hay distintas cifras de variación respecto del presupuesto, de acuerdo al tipo de análisis que se esté haciendo.

Los egresos del Gobierno Federal se separaron. Variaron respecto del presupuesto, en 9. y tantos por ciento. Los del Gobierno Federal, sumados a los de los organismos descentralizados, variaron en 14%. Aquí dijimos hacer dos años que nos alegraba saber cómo el Gobierno de la República cada vez iba más ajustando su presupuesto, su ejercicio real, al presupuesto aprobado por la Cámara.

Hoy, hubo una variación de 14% en conjunto mayor que la que analizamos el año antepasado y el pasado, las razones están incluidas en el dictamen, nosotros si hacemos una exhortación para que las técnicas presupuestales y programáticas del gobierno de la República mejoren y en principio se vaya cerrando la brecha, que como recordarán algunos compañeros de Acción Nacional era de 50, 60 y llegaba hasta el 90%, porque no se incluía el financiamiento. Se vaya cerrando la brecha entre el presupuesto que aprueba la Cámara y el ejercicio.

El Secretario de Programación y Presupuesto dijo aquí una verdad, que el presupuesto es eso, un presupuesto, que nunca habremos de llegar al ajuste matemático y el día que lo llegáramos hay que sospechar entre el presupuesto y el ejercicio, pero lo ideal es que se vaya cerrando la brecha.

Este es el comentario grueso sobre los egresos del Gobierno Federal y de los organismos.

Por lo que toca a los organismos tengo interés en señalar que los organismos mejoraron considerablemente su eficiencia y su productividad, salvo dos sectores, y los organismos que actúan en el campo de la oferta y la demanda por razones que todos entendemos de apoyo al consumo y el Sector de Ferrocarriles, el resto de los organismos descentralizados mostró una mejoría considerable en sus resultados.

No ignoramos, ni queremos dejar de señalarlo, que en buena medida esos resultados son consecuencia, secuela, de las transferencias que les hace el gobierno federal, transferencias que no en todos los casos son apoyo a la operación, que son a veces capitalización, que son inversiones financieras para dotarlos de un capital adecuado, así ocurrió con las empresas de metal - mecánica, con SIDERMEX, con DINA, con carros de ferrocarril.

Pero lo que es importante señalar, que numerosos organismos descentralizados en el ejercicio de 80, mostraron resultados positivos

y que gracias a Petróleos Mexicanos por cada paso de transferencia del Gobierno Federal, el propio Gobierno recibió 2.6% en impuestos especiales. Claro, reconozco son fundamentalmente derivados de la empresa Petróleos Mexicanos, pero es justo hacer un reconocimiento al mejoramiento de la posición financiera de los organismos descentralizados en conjunto.

El dictamen presenta finalmente datos sobre el déficit financiero, nuevamente les extraña a los compañeros del PSUM que haya tres renglones de déficit, claro, que hay tres, hay uno que resulta de sumar el déficit financiero del gobierno federal más el déficit de los organismos que son separados. Otro que resulta de eliminar las duplicaciones obvias, porque parte del déficit del gobierno federal tiene su origen en las transferencias que hacen los organismos y la otra porque es un déficit que tiene como fundamento ver el efecto en términos voluntarios, del déficit.

No sé cual era la razón de hacer este tipo de afirmaciones aquí.

La evolución de la Deuda Pública hasta 1980 ha sido satisfactoria, probablemente habrá que entrar en los detalles de la evolución de la Deuda en 81 y en 82. Esto será materia de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, seguramente, pero los datos de la deuda hasta 1980, son muy satisfactorios. La tasa de crecimiento de la Deuda, ha venido disminuyendo hasta 1980. El aumento neto de la deuda externa también viene disminuyendo como proporción del producto interno bruto. El servicio de la deuda, amortizaciones más intereses, vienen disminuyendo como porcentaje de las exportaciones totales y el saldo de la deuda, el saldo total de la deuda, también disminuyó en 80, como proporción del producto interno bruto. Entonces hasta este año, el comportamiento de la deuda que llegó, la deuda externa a 34 mil millones de dólares, era un comportamiento adecuado.

Compañeros diputados:

He hecho uso de la palabra para fundamentar el dictamen y hacer algunas aclaraciones que me parecían completamente inadecuadas respecto del voto de desención que había presentado la fracción parlamentaria del PSUM. Yo quisiera para terminar, señalar lo siguiente: coincido con Gonzalo Castellot, quiero hacer un reconocimiento público a la Contaduría Mayor de Hacienda, a Enrique Ojeda Norman, su Contador Mayor, a Gonzalo Castellot, porque han actuado con criterio independiente, con honestidad técnica, hemos avanzado en la capacidad de esta Cámara, para que en forma democrática, se haga la vigilancia y el control del Gasto Público Federal.

Nuestro órgano técnico se está fortaleciendo. Hemos avanzado mucho, claro que falta un largo camino por recorrer.

El futuro está a la vista.

No nos va a tocar a nosotros porque esta en la última Cuenta Pública que estamos analizando. Esta Cámara debe ahora intervenir más directamente en la revisión del dictamen desde el informe de resultados, desde el informe definitivo y no sólo del informe preliminar. Deberíamos pedirle a nuestro órgano técnico que estudie ahora sectorialmente y en profundidad, algunas de las cuestiones que nos preocupan, por ejemplo puede ser el sector de comunicaciones y transportes y no solamente presente un informe general de todo el ejercicio del gasto, sino como ocurre en otros parlamentos, que ahora vayan haciendo estudios parciales en sectores que a la propia Cámara le interesan. Pero que satisfactorio es saber que contamos con un equipo técnico capaz de realizar auditorías con criterio independiente, mesurado, ponerlas a consideración de los señores diputados y esperar las instrucciones de esta honorable Asamblea.

Yo tengo la convicción, compañeros diputados que al término de esta Legislatura podremos sentirnos satisfechos de que, no de que hemos resuelto los problemas de control de gasto público, pero de que ha habido un avance, un avance sustancial, de la época en que teníamos un solo tomo de cuenta pública y que con elementos mínimos, las comisiones dictaminadoras entraban al estudio de esa cuenta ahora que tenemos una información muy completa y un órgano técnico cada vez más perfeccionado que nos da apoyo, ha habido un avance sustancial y que debe ser reconocido.

Creo, compañeros diputados, que aquí tenemos que debatir numerosas cuestiones de orden crítico seguramente con las cuales los partidos minoritarios no van a estar de acuerdo; es obvio, decía yo son 5000 cuartillas y un presupuesto consolidado para 80, de 1 billón, 835 mil millones. Claro que hay programas que no se cumplieron, claro que seguramente debe haber complicaciones de cifras y porcentajes mal calculados, inspecciones mal hechas, sistemas contables que todavía no se ajustan. Eso definitivamente lo estamos reconociendo de antemano, pero el balance general, tanto de las finanzas del gobierno federal como de su efecto económico en 1980, año en que la economía creció a la tasa de 8.3% sin precedente, en el que se generó casi un millón de empleos, en el que se despegó en materia de energéticos, en el que se instituyó el Sistema Alimentario Mexicano, el balance de la economía en este año fue un balance positivo.

Por todas estas razones, compañeros, al pedirles a ustedes que una vez terminado el debate aprueben el Dictamen que está sometiendo esta comisión dictaminadora, quiero al final pedirles que se queden con la convicción de que esta Cámara, la LI Legislatura en materia de Cuenta Pública definitivamente

habrá marcado un hito en la historia parlamentaria porque ha habido un avance significativo en el control democrático del gasto público.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Me van a perdonar robar unos minutos del tiempo, para dos cuestiones breves que no tienen relación inmediata con el tema de la Cuenta Pública, pero que me interesa dejar aclarado.

Una de ellas es de carácter personal.

Hace algunas sesiones un buen amigo diputado de los grupos de izquierda, don Fernando Peraza cometió la indiscreción de difundir públicamente el hecho de que debido a ciertos problemas auditivos vulgo sordera que padezco, me es posible, cuando el debate alcanza ciertos niveles insoportables, desconectarme auditivamente del debate. Nada más quería yo aclarar que siempre considero preferible, de defecto a defecto, la posibilidad de desconectarse de vez en cuando auditivamente del debate y no el riesgo que creo que muchos corren de estar desconectados permanente y cerebralmente del propio debate.

La otra es una duda, una duda histórica terrible que me surgió de la intervención del diputado Valero en la sesión del viernes. Leo textualmente de la transcripción taquigráfica parlamentaria. Dijo el diputado Valero:

"Pienso que al lado de los grandes hombres siempre ha estado una mujer y así encontramos al lado de Miguel Hidalgo a una gran mujer que siempre lo acompaño".

Yo tendría mucho interés en que el diputado Valero nos comunicara nombres, circunstancias de nacimiento, desarrollo, vida, etc., de esa mujer, porque a lo mejor valdría la pena proponer poner su nombre en letras de oro en el muro de la Cámara, aunque también por otro lado podríamos llegar a la consideración de que eso fuera privado, porque pues, hombre la tribuna de la Cámara no puede ser instrumento adecuado para difundir las debilidades humanas del Padre de la Patria.

En fin, pero puede también que haya sucedido al diputado Valero lo que pasó a un ranchero que al regresar de una visita a la capital de la República comentaba con sus amigos:

- Hombre, qué mal educados son esos capitalinos, se refieren a don Miguel Hidalgo y Costilla, aquí en el pueblo siempre decimos don Juan Fernández y señora.

De modo que me interesa la aclaración a la referencia hecha por el diputado Valero, pero ahora señores, como dicen los gallos y las gallinas, al grano.

Debemos empezar por reconocer lo que ya se ha reconocido por otros oradores: el trabajo serio, responsable, profesional, de calidad, de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Efectivamente, cualquiera que lea los informes de la Contaduría Mayor de Hacienda, que la encuadre dentro de las limitaciones lógicas que existen, no puede menos que reconocer, darse cuenta y congratularse de que el trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda se esté haciendo con una alta calidad profesional, muy alta calidad profesional y con una efectividad muy satisfactoria.

Otra: la honradez nos obliga a reconocer también públicamente que entre la primera Cuenta Pública de 1978 que tuvimos la oportunidad de ver en esta Cámara y la que estamos viendo ahora en 1980 ha habido un avance sustancial. A reconocer esto nos obliga la honradez intelectual y la vanidad nos obliga a atribuir este mejoramiento, cuando menos en parte, a todas las pesadeces que hemos dicho en el transcurso de los debates respecto a cuenta pública.

Sin embargo, a pesar de ese avance reconocido, la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980 sigue sin satisfacernos como instrumento informativo.

Desde luego - y qué bueno que el diputado Pichardo lo reconoció - trae todavía algunas cositas así coladas - no trae ya saldo acreedores en el activo, como lo traía la de 78, ya se cuidaron de ello - , pero trae algunas cositas coladas de las que ya se han señalado algunos ejemplos. Por ejemplo, en los balances comparativos de 79/80, dentro de los conceptos de otros activos en depuración, se presentan activos de erario, activos de administración por un total de 3044 millones de pesos que tiene la misma cifra, en el balance de 79 y en el balance de 80, lo cual quiere decir que en todo el transcurso del ejercicio no se depuró un solo centavo.

Tiene también - y vamos entrando a cosas cada vez más de fondo el problema que ya se señaló en el voto particular del PSUM, del manejo de cifras diferentes para objetivos diferentes sin una adecuada conciliación ni explicación de las diferencias.

El diputado Pichardo dijo que se hizo la conciliación en las reuniones de la comisión, pero la conciliación no debe hacerse en las reuniones de la comisión, debe hacerse en la información financiera pública. Por ejemplo, en las páginas 199 y 200 del ejemplar único de la Cuenta Pública, se presenta una pretendida explicación sobre la conciliación de datos entre la deuda exterior, según Secretaría de Hacienda y según Secretaría de Programación y Presupuesto, que en el transcurso de las

discusiones en el seno de la Comisión, se llegó a la conclusión de que ni explicaba nada ni tenía ninguna relación con los asuntos que se estaban tratando de conciliar; las razones de conciliación eran otras muy diferentes y esa cifra se metió ahí, no sé por qué. Esto se reconoció públicamente en las sesiones de la Comisión y se hizo la aclaración correspondiente.

Hay algunos conceptos también manejados un poco chistosos, por ejemplo, en el anexo B - 12, "Estados Presupuestarios Económicos Consolidados", estado de egresos presupuestarios, se presentan en la última columna unas cifras muy interesantes, se habla de economías presupuestarías, que dan un total de 61 023 millones de pesos como economías presupuestarias. Qué parada de cuello se da el Ejecutivo Federal con una economía de este tipo, pero si analizamos las cifras nos encontramos con que esas economías presupuestarias provienen de que se hicieron modificaciones a las cifras del presupuesto aprobado originalmente aquí en la Cámara.

Por poner un ejemplo, en el renglón Presidencia de la República, se reporta que hubo una economía de 151 millones de pesos, pero si ustedes estudian los detalles, encuentran que en la Cámara se aprobó para la Presidencia un presupuesto de 1 312 millones de pesos y que la Presidencia gastó en realidad 5 041 millones de pesos. Un ligero aumento de 273% sobre el presupuesto aprobado. ¿De dónde viene la economía?

La economía viene de que en el transcurso del ejercicio, sin la intervención de la Cámara, se aprobaron aumentos netos por 3 729 millones de pesos para la Presidencia de la República; así sí sale muy fácil, ¿verdad? 1 712 más 3 729 dan 5 041, gasta 4 090, pues sí, una economía presupuestal 351 millones de pesos, pero si comparamos lo aprobado contra lo efectivamente gastado, hay, no una economía de 151 millones de pesos ¿verdad? sino un incremento de 3 mil 500 y pico de millones de pesos sobre lo aprobado.

La situación y el resultado, la interpretación es totalmente diferente.

Además, señores, la Cuenta Pública, como instrumento informador, tiene muchos defectos.

Ya en el voto particular del PSUM se señalaba la existencia de una serie de partidas de diferencias de criterios en tratamiento de datos que no tienen explicación y conciliación dentro de la propia Cuenta Pública. Esto nos llevó a que ocho sesiones completas y varias además incompletas de la Comisión, se dedicaran a entender qué cosa era lo que quería decir la Cuenta Pública. Además, nos tuvieron que entregar un folleto adicional de 40 páginas con explicaciones de esas diferencias, y se nos entregó además un anexo adicional de 12 páginas con explicaciones relativas a la deuda pública.

Señores, yo soy contador público y he ejercido gran parte de mi actividad profesional en materia de información financiera. Si yo hubiera presentado una cierta información que requiere todas esas explicaciones verbales y todos esos anexos explicativos, no me hubieran vuelto a contratar en todos los días de mi vida para un trabajo profesional de ese tipo. Pero además la estructura de la Cuenta Pública es irrazonable.

La primera parte, 210 páginas, no es información, es una glosa, un panegírico de las estructuras y de las relaciones que se van formando en ellas En cambio, la que es información está perdida en otro paquete casi de igual volumen, de estados, estaditos y estadotes, no correlacionados entre sí y sin ninguna explicación satisfactoria.

Cuando se hace una información financiera, permítanme hacerle un ratito al "maistro", cuando se hace una información financiera, la información se debe de preparar, no en función de las capacidades extraordinarias del técnico que la prepara, sino en función de las necesidades del modesto lector que la va a usar. La finalidad de una información, cualquiera, en este particular de una información financiera, es el lector que la va a utilizar primero la entienda; segundo, la pueda utilizar para formar un juicio sobre los hechos pasados y, tercero, la pueda utilizar para tomar decisiones con respecto a los hechos o acciones futuras. Esto no se da en esta Cuenta Pública, perdimos el tiempo tratando de entenderla, algunos medio llegamos a entenderla, pero los lectores no son el señor Director de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Programación y Presupuesto y uno que otro diputado que tenga capacidades extraordinarias de contador profesional.

Los lectores, es el público en general, son los 400 diputados de toda la diputación, es el pueblo de México y esto, señores, no lo entiende, si no lo entendieron los especialistas más que con explicaciones largas y detalladas, no lo entiende absolutamente nadie.

Por otro lado, existen criterios contables aquí, criterios básicos, fundamentalmente equivocados y esto va más a la esencia de la cuestión. Entre los estados que se presentan, en que se consolidan las cuentas del Sector Público, Sector Central, que es como se les llama y las cuentas de algunas entidades del Sector Paraestatal.

Un principio general de consolidación, en materia de información financiera, es que cuando las entidades son tan diferentes entre sí por la naturaleza de sus operaciones, por la estructura de su movimiento financiero, las cifras no son consolidables porque la

consolidación de cifras correspondiente a entidades totalmente diferentes, da un agregado que no tiene ninguna significación y en este caso se da esa hipótesis.

Lo que se llama el Sector Central, más algunos organismos descentralizados como el Instituto Mexicano del Seguro Social, son entidades del tipo que técnicamente se llama "no lucrativo gubernamental". Es decir, entidades que financieramente reciben sus ingresos básicos de exacciones a economías particulares, de exacciones tributarias a economías particulares y que a su vez prestan servicios que no tienen ninguna relación directa con las correspondientes exacciones. No hay ninguna relación entre los servicios que se reciben del Gobierno en general y los pagos que se hacen por impuestos. Esa es la estructura financiera de las entidades estatales y de las descentralizadas que desempeñan realmente funciones gubernamentales.

Por el otro lado, el Sector Empresarial Paraestatal, ese sí es empresa, compra, vende, transforma, vende productos, vende servicios, su estructura, salvo el hecho de ser paraestatal, es de una empresa. Entonces ¿qué es lo que está resultado en estos estados financieros consolidados?

Lo que está resultando es que estamos sumando peras con manzanas, estamos sumando un sector estatal propiamente dicho, formado por el Sector Central más las descentralizadas que rellenan funciones gubernamentales, con un grupo de empresas que son del Estado pero que son empresas, pero que además está muy incompleto este segundo grupo, y muy incompleto arbitrariamente.

Para formarnos una idea de lo que falta dentro del Sector Paraestatal, podemos tener algunos datos, por ejemplo: la suma de transferencias y aportaciones al Sector Paraestatal en el ejercicio, fue de 156 604 millones de pesos; de estos, 60 396 o sea el 39% fueron a entidades sujetas a control presupuestal, y 96 208 o sea el 61%, fueron empresas no sujetas a control presupuestal de las cuales no sabemos nada.

Si tomamos el dato de la Deuda Pública, de la deuda externa total, que sumaba 849 mil millones de pesos al cierre de 1980, el sector no controlado presupuestalmente, representa 343 mil punto siete millones de pesos, o sea el 40.5% de la deuda externa total. Tampoco sabemos nada aquí de cómo se maneja, qué se hace con ello, esa deuda que está adscrita al sector no controlado presupuestalmente. Claro que la arbitrariedad de este carácter incompleto, selectivo o arbitrario de la separación entre el Sector Paraestatal controlado y el no controlado, se puede advertir por muchos datos, los datos que acabamos de ver o por ejemplo simplemente la consideración de que por ejemplo dentro de la Cuenta Pública están incluidos los estados financieros de la Forestal "Vicente Guerrero" que tiene un patrimonio de 256 millones de pesos, un activo total de 384, ventas netas anuales por 243, una pérdida neta antes de subsidios por 167, un subsidio de 108 y una pérdida neta después de subsidios por 58, que claro para nuestras modestas economías individuales serían un chorro de pesos, pero comparativamente carece de importancia relativa y en cambio no estamos sabiendo nada de Teléfonos de México o del grupo industrial SOMEX que representan cantidades mucho mayores. ¿Qué están haciendo con los estados financieros consolidados?

Pues, simplemente, sumando dos conceptos incompatibles y uno de ellos incompleto.

¿Qué quiere decir el resultado?

No lo sé.

¿Qué debía hacerse a este respecto?

En realidad lo que debía hacerse a este respecto era integrar tres grupos de información, el primer grupo que fuera el consolidado del Sector Central y de los organismos descentralizados asimilables al Sector Central, como el Seguro Social por ejemplo; el segundo grupo, debería estar formado por la totalidad del Sector Paraestatal no financiero y el tercer grupo por la totalidad del Sector Paraestatal financiero. En cada uno de estos grupos se debería partir de estados consolidados, básicos, fundamentales, partiendo de lo mayor hacia lo más detallado, de estados de situación, estados de operación, de estados de movimiento de fondos básicos hacia detalles, acompañados de todos los estados analíticos que hicieran falta y de todos los estados de conciliación que permitieran entender el uso de cifras distintas para el mismo concepto cuando hay objetivos distintos de utilización.

Sin embargo, queda todavía otro problema en mi concepto más grave en relación con este mecanismo de cuenta pública y de presupuesto.

Mi conclusión a este respecto, que es la que voy a tratar de analizar, es que el sistema establecido para aprobación de presupuesto por el Poder Legislativo para revisión de cuenta pública y para los actos consecuentes, es una mera liturgia formal sin ningún contenido real y que no cumple en lo absoluto, no digo con la letra, para que no me agarren los señores abogados por la letra de textos literarios legales, no cumple con el espíritu de las normas constitucionales relativas a la relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo en materia de finanzas. La idea básica es que sea el Poder Legislativo quien controle al Ejecutivo en la preparación del presupuesto, en la ejecución del presupuesto y, a través de la rendición de cuenta pública en el juicio sobre la ejecución del presupuesto en las políticas. Esto ahorita

no es posible y no sería posible con el mecanismo actual ni aún suponiendo que no existiera la mayoría abrumadora en la Cámara de Diputados que aprueba sistemáticamente los proyectos presentados. Aun en una Cámara en que hubiera un equilibrio de poderes en los partidos, la situación actual no lo hace posible.

El presupuesto del año próximo, que se nos va a presentar dentro de unos meses, se empezó a elaborar a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto y de los otros cuerpos, en el mes de febrero; una comisión coordinadora, grupos de trabajo, consultas de alto nivel, un proceso interno de preparación, la comunicación a los distintos sectores, la recolección de datos a los sectores, negociación con los sectores, envío de la información a la Secretaría, discusión con los sectores, análisis de la Secretaría de Programación y Presupuesto para aclarar y establecer congruencias, transmisión al gabinete económico, nuevas gestiones, presentación al Presidente y por fin aprobación y presentación a la Cámara y en eso no hay un solo miembro del Poder Legislativo ni hay ninguna intervención de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Después de todo este proceso, al presentarnos el proyecto de presupuesto a aprobación no nos quedan más que dos actitudes; una, la que seguimos los partidos de minorías de votar en contra, en masa, como protesta a los procedimientos y a los sistemas establecidos; la otra, la de la mayoría, de aprobar el presupuesto que hicieron todos los cuerpos del poder ejecutivo. No hay ninguna oportunidad para intervenir y para influir sobre el presupuesto por parte del poder legislativo; en un momento dado no podríamos decir: auméntese la partida a la Secretaría de Educación Pública porque no hay programas para gastar esa partida adicional que nosotros aprobáramos; y no podríamos decir tampoco ninguno de nosotros: redúzcase la partida para tal o cual Secretaría porque no tenemos elementos de juicio para saber qué programas se van a reducir.

La Cámara de Diputados, concretamente, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, no tiene ninguna oportunidad de intervenir eficazmente en la formulación del presupuesto y mucho menos en la aprobación final aquí, hecha un poco así de manera litúrgica.

Después, la inefectividad del juicio "a posteriori" ahorita estamos recibiendo y discutiendo la cuenta pública del presupuesto de 80, correspondiente, a un presupuesto que aprobamos a fines de 1979, hace ya casi dos años.

¿Qué se puede hacer ya sobre esto?

¿Qué medidas efectivas pueden tomarse después de este juicio?

Ninguna.

¿Qué requiere esto?

Esto en realidad requiere una revisión total a fondo de todo el procedimiento, incluso de las normas constitucionales que pueden ya estar obsoletas en su texto actual concreto y que no correspondan a las necesidades actuales.

¿Para qué?

Para que la Cámara tenga una participación real en la formación del presupuesto, esto podría exigir que la Cámara tuviera que trabajar todo el año, cosa que puede ser muy desagradable para algunos, pero que se hace necesaria, por lo menos la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública tuviera intervención directa y actuante en todo el proceso de formación del presupuesto.

Segundo, y aquí es un punto muy importante, lo defendió el diputado Pichardo, lo defendió aquí el Secretario de Programación y Presupuesto sobre la base esa, del presupuesto es un presupuesto y a la mejor sale y a la mejor no sale.

Acepto, señores, que en el Sector Empresas esto sucede, se nos puso un ejemplo: CONASUPO tiene que compras una cosecha más grande, necesita tener más dinero del que supusimos para comprar de las cosechas, pero en el Sector Central, el criterio de toda la teoría fiscal de finanzas públicas y el criterio que inspira nuestras normas constitucionales, es que el Presupuesto es una medida de control, no una suposición que puede salir o no puede salir. Esa medida de control puede entenderse en dos formas, como cifras cuantitativas absolutas, tantos millones de pesos para tal entidad, o siquiera como una serie de parámetros paralelos, de qué proporción le debe de corresponder a cada uno y eso no se da.

En el Presupuesto que nosotros aprobamos en 1979, se le asignaba a la Presidencia de la República el 0.16% de los recursos totales del Presupuesto, en el ejercicio final se gastó el 0.49% de los recursos totales efectivos.

Aumentó 272.71% su participación. La Secretaría de Patrimonio, a la cual se le asignó el Presupuesto aprobado por la Cámara, el 6% de los recursos totales del Presupuesto, acabó gastando el 10.16% de los recursos efectivamente gastados.

Entonces, pues, ni en términos absolutos de pesos, ni en términos de proporciones dentro de la estructura, se cumplieron las instrucciones que dio el Poder Legislativo.

¿Cómo se puede decir entonces, señores, en un dictamen, se comprobó que la gestión aludida se ajustó a los criterios señalados en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ese ejercicio?

¿Cuáles criterios?

Los que nosotros señalábamos al aprobar el Presupuesto, aun de mala gana algunos, o los

que después decidió el Poder Ejecutivo en los ajustes y los mismo, se valuó el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y metas contenidos en los principales programas: esos objetivos y metas estaban condensados en el Presupuesto que aprobamos y ya vimos que después en la ejecución, el Presupuesto que aprobamos lo hicieron un papalote y lo empinaron en el primer llano que encontraron.

Ni en materia proporcional se cumplieron las instrucciones que había dado el Poder Legislativo.

¿Qué se debe hacer a este respecto?

Yo creo que se debe establecer un sistema dentro de nuestra legislación en que los excesos de las desviaciones de cierta importancia, se puede establecer un margen de desviaciones aceptable y razonable, deba ser como es en otros países sometidos previamente a la aprobación de la Cámara de Diputados y no que un año y pico después nos vengan a informar que se pasaron de la raya señalada. Esto requeriría la integración de una Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y otra vez con la tragedia, que trabajara todo el año.

Por último, sería conveniente una información también más frecuente, por lo menos básica, estamos recibiendo esto, lo estamos viendo nosotros, lo recibió la Comisión a seis meses de cierre de ejercicio. Nosotros lo estamos viendo a un año de distancia del cierre del ejercicio. Información que no es oportuna, esa información que no es útil. Entonces podría establecerse también la obligación de una información básica, parcial, no tan completa como esto, pero por lo menos trimestralmente para que hubiera una claridad en como se va desarrollando el ejercicio del presupuesto y el poder legislativo pudiera intervenir, para ejercitar verdadera y eficazmente sus funciones de control sobre el ejercicio y las actividades fiscales del poder ejecutivo.

Quise y se me pasó un poquito de tiempo por ser ésta la última oportunidad que tengo en mi vida de tratar estos asuntos en esta tribuna, presentar las objeciones fundamentales que Acción Nacional tiene a la Cuenta Pública, al proceso de aprobación de presupuesto, de estudio y aprobación de Cuenta Pública y en la brevedad que el tiempo lo permite, dar algunas sugestiones de cómo si se quiere, se puede corregir y cumplir con la intensión básica de nuestras normas constitucionales, que puede que no correspondan al texto legal redactado para otras épocas y otras condiciones.

Hago un voto sincero porque estas sugestiones, las nuestras, las de los partidos de oposición, vayan y caigan en oídos favorables en las autoridades. tanto las propias de la Cámara como las del poder legislativo, a efecto de llegar a aquello que como esencia fundamental del proceso le manifestaba al Secretario Aguirre: las cuentas claras.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Mauricio Valdés

El C. Mauricio Valdés: Compañeras y compañeros diputados:

Yo quisiera iniciar con un buen deseo para el señor diputado Alonso y Prieto. El ha señalado aquí que esta es la última vez que asiste a comentar tan agradablemente estas cuestiones de Deuda Pública. Ojalá que no sea la última vez que esté aquí. Porque verdaderamente dentro de la diputación del Partido Acción Nacional, se ha destacado por su entrega y por su trabajo. Tal vez, como él dice, algunos funcionarios de los que formulan la Cuenta Pública con todas las aclaraciones que hicieron, no serían contratados y él así opina, pero nosotros esperamos que él vuelva a ser electo y que vuelva a estar nuevamente aquí para conocer de sus apreciaciones a estas cuestiones de la contaduría pública.

Se mencionaba que en el dictamen el diputado Pichardo así lo mencionó, que hoy tenemos alrededor de 4 mil cuartillas que integran la Cuenta Pública. Si esto no es información, verdaderamente que yo ya no sé, no entendería que es información, es muy vasta la información. Hemos visto en el proceso de revisión de la Cuenta Pública, un gran avance en la presentación de la Cuenta.

No estamos satisfechos como lo señala el diputado Alonso y Prieto. Desde luego compartimos con él la insatisfacción, pero también seríamos poco justos si no reconocemos como aquí también él lo ha hecho, del avance que se ha logrado en la presentación de la Cuenta Pública.

Estoy cierto de que muchos de los puntos que aquí se han vertido, de las recomendaciones, de los criterios, han sido incorporados en la formulación de la Cuenta Pública y seguirá siendo así. Lo mismo ha sucedido en el proceso presupuestario y qué bueno que así sea, porque con el presidente López Portillo se dio un vigoroso impulso a una reforma política y a una reforma administrativa. No hemos concluido ninguna de las dos reformas. Estamos dentro de ellas, son un proceso permanente e irreversible. Qué bueno que así sea para que el Poder Legislativo con mayor decoro pueda cumplir con sus atribuciones.

Se mencionó en el voto particular del PSUM acerca de que estas cifras y todas estas preparaciones estaban llevándose dentro de un proceso de tecnocratización de la administración pública.

Yo creo que vale la pena ya precisar un poco sobre estos cuestionamientos.

El que los mexicanos gracias a nuestro proceso de educación generado por la Revolución Mexicana estemos cada día mejor preparados y la Administración Pública cuente con mejores cuadros y servidores públicos, no implica que se esté tecnocratizando la administración, simple y sencillamente implica que se está haciendo una administración pública más preparada y más profesional, pero sin duda alguna siempre dentro de la política nacional, de la política que se vierte de las masas populares que nutren nuestra ideología. Así es como se mantiene la Administración Pública, así es como se mejoran los procesos de presupuestación y de rendimiento de las cuentas públicas como es ahora.

Mencionaba el diputado Alonso acerca del manejo de cifras diferentes y de que, en el voto particular también se aclaraba que estas reuniones que tuvo la comisión, más que reuniones de debate o de explicación, fueron de aclaraciones, que se convirtió en un proceso aclaratorio. Afortunadamente ahora podemos pedir algunas aclaraciones, porque hay información, insisto, cuatro mil cuartillas de información que, entiendo que no todos los diputados podemos leerlas, ni siquiera una parte y habrá quien ni siquiera se interese en revisarlas, pero quienes estamos interesados nos hemos dividido el trabajo como se vio en la Comisión de Presupuesto y Cuenta, para revisarla como podemos revisarla, no tratando de ver un diputado toda la cuenta, sino de revisar algunas partes de ella.

Se pidieron aclaraciones indudablemente, se pidió mayor información, y yo no veo nada de malo en que se pida más información y que se aclaren las posiciones o las cifras, o las interpretaciones. Simple y sencillamente el Ejecutivo Federal cumple con una obligación legal que se establece en el artículo 74 constitucional y en la Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y nosotros ejercemos un derecho, un derecho de los diputados a la información, a toda la que queramos, a toda la que necesitemos, y esa información nos la ha proporcionado la Secretaría de Programación y Presupuesto, quien tiene la obligación legal de hacerlo.

El señor diputado Alonso y Prieto también señala y así también el voto particular del PSUM lo reitera, que la Cuenta Pública se volvió más compleja que cada vez es menos entendible. Bueno, yo desde luego que no soy Contador Público, tengo una educación universitaria solamente y la verdad es que ahora yo he entendido mejor la Cuenta Pública, gracias desde luego a las aclaraciones y a la información extra que nos ha dado la Secretaría de Programación y Presupuesto, pero entiendo que no todos los mexicanos podrán tener acceso entendible a la Cuenta Pública, es un documento muy especializado pero afortunadamente el pueblo de México entiende mejor los efectos del ejercicio del gasto público en la vida real, en la vida cotidiana, la mejor evaluación del gasto público lo hace el pueblo de México todos los días a medida que va incrementándose la posibilidad de empleo, a medida que va implementándose mejor y mayor infraestructura en las carreteras, a medida que vamos disponiendo de un mejor nivel de vida y desde ese punto de vista no se requiere, para mucha gente, el entender la Cuenta Pública, simple y sencillamente que se cumple con una obligación constitucional y nosotros también aquí cumplimos tratando de entender lo que pudiera ser materia especializada sin duda.

Yo confieso ante esta tribuna que cuando vi por primera vez el documento de Cuenta Pública, varios de los conceptos que ahí se manejan no los entendía, pero para fortuna nuestra, nos lo han ido aclarando compañeros diputados inclusive no sólo del partido mayoritario, sino de los otros partidos que tienen una preparación específica, yo no soy economista tampoco y he ido entendiendo estas cuestiones gracias al trabajo de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Señala También el diputado Alonso y Prieto que debiera hacerse una separación de los sectores entre el central y el paraestatal; se hace así, yo recuerdo incluso que esta Cámara editó y distribuyó un folleto que preparó el diputado Merino dentro del seno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta, en donde se plantea esta cuestión de la separación de los sectores para una evaluación más adecuada, qué duda cabe que la estructura financiera de las empresas públicas es muy semejante a la estructura financiera de las empresas privadas, sólo que su evaluación es bien distinta, hay que ver el contexto del desarrollo económico y por qué existen esas empresas y a diferencia de las empresas privadas que sólo pueden verse en función de que tengan utilidades o desaparecen, para las empresas públicas lo que interesa es que sigan manteniéndose en sectores estratégicos como pueden ser la electricidad o el petróleo, o el que cumplan una función en la que redistribuyen la riqueza pública como puede ser la CONASUPO; en fin la evaluación de las empresas públicas - y en esto estamos de acuerdo con el diputado Alonso y Prieto - debe ser diferente a la de las empresas privadas. Esa fue una recomendación de la Comisión de Presupuesto, así se viene presentando, así existe la información en la Cuenta ahora.

Nos menciona también acerca de la Deuda Pública de las no controladas.

Yo quisiera manifestarle que lamentablemente no lo vamos a poder apreciar como

diputados porque será en la cuenta pública de 81, pero en el presupuesto se incorporan ya otras empresas que no veníamos controlando presupuestalmente. Se está avanzando, insisto en este renglón. No obstante, en lo que a deuda pública se refiere, tenemos aquí un informe trimestral que rinde la Secretaría de Hacienda y el informe que se rinde dentro de la propia cuenta pública.

Ha hecho una propuesta sobre el contenido de la cuenta y sobre los diferentes aspectos que ésta debiera tener. Bienvenida, en buenahora; creo que debemos felicitarnos de que los diputados, independientemente del partido político al que pertenezcamos, podamos colaborar para que podamos cada vez ejercer mejor las atribuciones del Poder Legislativo. Ojalá que se pudiera concretar. Diputado Alonso, yo le hago una cordial invitación porque usted es una persona muy experimentada en estos terrenos y estoy cierto de que sus aportaciones serán muy valiosas.

Lo que sí no estoy de acuerdo es que se trate de una aprobación sistemática, una aprobación litúrgica, como usted la llama. Los diputados nos preocupamos por, conscientemente, aprobar lo que es aprobable o rechazar lo que es rechazable. El que en ocasiones coincida esto con la posición que mantiene nuestro gobierno, el gobierno de la República, es porque somos del mismo partido, y esto sucede en este parlamento, en esta Cámara y en cualquiera otra cámara del mundo no es de extrañarse.

Quiero mencionar si que aun cuando el diputado Alonso se adelantó un poco al debate porque el tocó aspectos del proceso de presupuestación y hoy estamos haciendo el debate de cuenta pública, sí vale la pena mencionarle que eso es simplemente el cumplimiento de las atribuciones que tiene el Poder Legislativo y de las que tiene el Poder Ejecutivo.

Si quisiéramos nosotros alterar esto habría que hacer una reforma constitucional, y usted está en todo su derecho de hacer una proposición al respecto.

Sí vale la pena recordar y hace algún tiempo platicaba con el diputado Unzueta, de la experiencia que en esto tiene nuestro país. En el siglo pasado sin duda, cuando los constituyentes del 57 dotaron de mayores facultades al Congreso para hacer un Congreso fuerte, hubo una serie de movimientos que obligaron al Ejecutivo, presidido por Juárez en aquel entonces, a gobernar con facultades extraordinarias. Lo que los legisladores del 17 hicieron fue simplemente dar legitimidad legal a lo que la historia ya había legitimado y por eso es que el Poder Legislativo ocupa un segundo lugar, un segundo lugar decoroso dentro de la estructura de la división de poderes.

Aquí hay alguna explicación en este sentido de teoría política mexicana que pudiéramos abundar en otra ocasión, porque sin duda que será muy oportuno y muy sano el que analicemos con precisión cuál es la estructura de nuestra división de poderes. Precisamente, en la reforma constitucional de 1977, el presidente López Portillo señala el fortalecimiento del Poder Legislativo a través de otorgarle mayores facultades para el control financiero de la administración pública. Este es un camino hacia donde vamos, tenemos que mejorar en el ejercicio de esa facultad, las facultades están ahí, simplemente necesitamos ejercerlas mejor, instrumentar mejor su ejercicio.

No estoy de acuerdo tampoco cuando señala que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta debiera trabajar todo el año, cuando menos la Comisión, dijo así, que la Cámara debiera trabajar todo el año. En aspecto de control financiero de la administración pública, la Contaduría Mayor de Hacienda trabaja todo el año y es nuestro órgano técnico encargado para vigilar permanentemente estos aspectos.

Estoy cierto y lo desearía como usted y esta es una proposición que desde luego mis compañeros de la mayoría pertenecientes a la Comisión la hicieron, nos gustaría no sólo trabajar todo el año como lo hacemos, nos gustaría trabajar otros tres años y otros tres si se pudiera, porque nos apasiona la política, nos apasiona el Poder Legislativo e indudablemente que si usted hace la proposición seguiremos trabajado, señor diputado.

Quisiera pues terminar solamente insistiendo en un punto que me parece importante. Por qué nosotros los diputados de la mayoría estamos en pro de este dictamen. Estamos en pro porque la Cuenta Pública ha mejorado y ha recogido muchas de las recomendaciones que se han venido haciendo en esta LI Legislatura; estoy cierto que el talento y el conocimiento de muchos compañeros diputados la ha mejorado, y no me refiero a ningún partido en particular porque en esa Comisión, para fortuna nuestra, hemos visto cómo el pluripartidismo se hace dentro del trabajo legislativo.

Así es que mi invitación a los compañeros diputados para que en su oportunidad aprobemos este dictamen que se ha propuesto.

Muchas gracias. (Aplausos)

El C Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

El debate de la Cuenta Pública es no sólo un debate sobre lo que presenta el Ejecutivo llamado Cuenta Pública, sino que está íntimamente vinculado con las formas a través de las cuales el Estado organiza el gasto público e incide en el conjunto de la economía, e incide

por lo tanto en la relación entre las clases.

Tiene que ver también el problema del papel del llamado Poder Legislativo, no sólo en la revisión de la Cuenta en sus dos aspectos, sino también en el proceso mismo del gasto.

Aquí, haciendo una aportación a la teoría constitucional, se ha dicho que el Poder Legislativo ocupa un segundo lugar decoroso. Yo no se si esto de "decoroso" era necesario, pero yo creo que para hablar del contenido de la doctrina expuesta en la Constitución en relación con la llamada división de poderes, pues hay que partir de ella y no inventar cosas sobre la marcha. En realidad, según esa doctrina de la división de poderes, el Poder Legislativo no tiene un segundo lugar, sino su lugar, que es algo completamente diferente.

En el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, existen relaciones, según esta doctrina y una diferenciación funcional sobre la base de atribuciones constitucionales, pero según esa misma doctrina no hay de la división de poderes, no hay poder de primera y poder de segunda, el Judicial sería quizá el de tercera. No obstante, en los hechos, eso existe, pero no en el sentido que apunta el diputado Valdés, sino en otro sentido, en el sentido de que el poder es sólo uno y la división funcional de poderes no es más que eso, el poder es el poder del Estado, el poder político. Entonces nosotros de cualquier forma y aunque no aceptamos esa doctrina como válida y correcta de la división de poderes, nos ajustamos a lo que señala a la Constitución en este momento, para efectos de la discusión de la Cuenta Pública. Esta Cámara tiene esa encomienda, revisar la Cuenta desde el punto de vista de su aplicación y también desde el punto de vista de sus resultados financieros.

Ahora bien, esta Cuenta es el ejercicio de un presupuesto, hoy discutimos la Cuenta de 1980 que es el resultado del ejercicio del presupuesto de ese mismo año, pero aquí existe el criterio, expuesto por el Secretario de Programación y Presupuesto y por el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de esta Cámara en nombre de la mayoría de que el presupuesto es un presupuesto, ni siquiera es un supuesto sino algo anterior al supuesto. Esa concepción es totalmente incorrecta, es antidemocrática y totalmente inadecuada.

Se ha dicho aquí, por el diputado Alonso y Prieto, en relación a esto, pero yo quiero agregar algo más, la idea de que el presupuesto es solamente, como se dice vulgarmente, un "supón", trae como consecuencia el que en el proceso de la elaboración del presupuesto, se anoten una serie de necesidades exclusivamente. Es decir, las entidades del Sector Público en términos generales piden que el Presidente de la República les autorice por adelantado el ejercicio de un gasto, posible, que ellos lo justifican diciendo que van a hacer tales y cuales cosas.

Esto se hace a través de un complejo proceso de negociaciones exclusivamente burocráticas y la técnica de elaboración del presupuesto, parte de que una parte del gasto total en el año de que se trate, está de antemano comprometido, que son los sueldos etc. Casi todo el gasto corriente y que por otra parte, sobre la base de unos ingresos no calculados en el proceso de preparación del presupuesto, van adicionándose a esas cantidades presupuestarias de por sí asignada, en un esquema - vuelvo a repetir y esto es lo más importante - totalmente burocrático e interno, dentro de la Administración Pública.

¿Esto qué quiere decir?

Quiere decir que cuando este Presupuesto se excede, o no se cumple de cualquier forma, ya sea hacia arriba o hacia abajo, lo que ha ocurrido es que una dependencia determinada decidió no hacer un gasto previsto o hacer un gasto no previsto.

¿Cuál es la naturaleza de los gastos no previsto?

Bueno, pueden ser aquí una causística enorme, pero los gastos no previstos, al observar la Cuenta Pública nos damos cuenta que se refieren a cuestiones de este tipo por ejemplo, un proyecto de inversión. No se calcula las repercusiones que por ejemplo en el aumento de los precios, van a tener en ese proyecto, entonces resultó que la inversión tiene que ser mayor.

¿A qué se debió esta falta de cálculo?

A ineptitud simplemente de los que hacen los proyectos, en algunas ocasiones, en otras ocasiones, a que el curso del proyecto lo cambian debido a una resolución política desde arriba y entonces este proyecto adquiere otra modalidad.

En el caso del gasto corriente, pueden ser de distinto tipo estas variaciones presupuestales. Yo solamente estoy mencionando algunos aquí, porque no se acepta que los salarios van a aumentar. No se acepta previamente. Aquí se presupuesta como si lo salarios fueran a ser iguales prácticamente o bien, porque no se calcula el incremento de los precios de los artículos que consume en grandes volúmenes el Gobierno Federal, o bien, porque un señor influyente le sacó al Presidente la autorización para una cosa que no estaba en absoluto prevista y lo convenció de que era bueno para el país, para el futuro y para la humanidad y entonces se autorizó un determinado gasto porque el señor tiene influencias.

Hay otro tipo a los que el diputado Alonso y Prieto se refería.

Ciertamente dentro de esto debe haber excepciones, si en un momento determinado ocurre una situación inevitablemente no prevista: adquisición de granos por una mala

cosecha etc. Eso no tiene problemas, en una erogación adicional que se tiene que hacer sobre el presupuesto debido a que hay una situación específica que así lo determina, pero considerar presupuesto solamente como una entelequia, como una cosa que no tiene en realidad ninguna validez, sino simplemente es un cálculo aplicando el método muy utilizado en las oficinas públicas y que los propios técnicos de esas oficinas públicas le llaman "el chilometro", es decir el cálculo aproximado, a ojo de buen cubero, es una concepción muy antidemocrática y muy incorrecta de hacer, perdonen ustedes la utilización de este verbo: "la presupuestación", presupuestar, de hacer la actividad de presupuestar.

¿Por qué?

Porque el gasto está sometido aquí a apreciaciones circunstanciales, pero ya ni siquiera de los políticos sino de técnicos con poder y este es un problema de fondo.

Antes, los políticos encabezaban determinados sectores para pedirle al Presidente la autorización de determinado gasto y muchas veces el presupuesto se desviaba en función de necesidades de resolver problemas a grupos que organizaban y planteaban la solución de los problemas. Entonces, esa desviación tenía un claro sentido político, pero ahora la mayor parte de estas desviaciones tienen un claro sentido tecnoburocrático en el cual son esos grupos de técnicos los que en un momento determinado logran que el Presidente les autorice determinadas erogaciones no previstas en el presupuesto completamente nuevos, etc., porque ellos determinan o calculan que son necesarios. Entonces la actividad de la "presupuestación" está completamente divorciada de tan llevado y traído sistema Nacional de Planeación.

¿Por qué un presupuesto hecho sobre esas bases no tiene nada que ver con la planeación y menos todavía nada que ver con la planeación democrática?

El presupuesto es entonces ahora ya no instrumento político, sino principalmente instrumento tecnoburocrático, ese es el sentido de nuestra afirmación cuando hablamos de que efectivamente avanza en nuestro país en la cúpula del poder esto que se llama la tecnocracia.

Se dice que da una vasta información, esa vasta información puede ser más grande aún pero si no es lo que se necesita entonces es inútil, no sirve para nada, absolutamente para nada. Cuando la información no es la requerida, no es instrumento de análisis y eso ocurre en esta lluvia de datos a que ha sometido al país al Gobierno y cuando nosotros hacemos la crítica se nos responde:

"pues ¿no querían datos? Ahí están, llénense las manos de ellos".

Nosotros nunca exigimos los datos en la forma en que están proporcionando.

Es muy importante que el dar los datos establezca, se haga junto con la información necesaria para el manejo de estos datos.

Por ejemplo, la SPP llamada así, no dice como obtiene sus datos, entonces los funcionarios públicos dicen: "pero son datos confiables o ¿qué no confían en que el Gobierno está proporcionándolos?"

No es que no confiemos de por sí en el Gobierno, es que no sabemos cómo elaboran esos datos muchas veces y tampoco se conocen en muchas otras, el sentido en el que se procesan esos datos. Por ejemplo el Secretario de Hacienda nunca ha dicho cómo le hace para calcular la masa salarial, quizá tengamos alguna divergencia en cuanto a la metodología e incluso en cuanto al concepto mismo de masa salarial, cómo entender lo que es la masa salarial.

Se habla de otras muchas cosas, pero se toman a veces indicadores simplemente dados como buenos y válidos por el Gobierno y se utilizan como si fuera la verdad que no necesita comprobarse, pero la realidad de México, cómo conocer la realidad de México más allá de este esquema tecnocrático. Porque una de las características de la tecnocracia es justamente considerarse como el monopolista del conocimiento. Son efectivamente los que condensan todo el conocimiento y nadie puede discutirlo. Eso ya existía en nuestro país, naturalmente con otras características, en otro momento histórico, con otras cualidades y en otras cantidades y se llamo "los científicos".

Eran "los científicos" de Porfirio Díaz. Los actuales tecnócratas son los científicos de hoy que manejan computadoras, o mandan manejar computadoras, mejor dicho, pero que se presentan ante la nación como los monopolizadores del conocimiento, es decir, el pueblo no conoce su realidad y cuando la llega a conocer parcialmente es porque ese proceso de conocimiento lo hizo al través de la tecnocracia.

Este es el problema, por eso la cuestión del presupuesto es una cuestión de la exclusiva competencia de esa tecnocracia.

Si en Laguna Verde todo lo que estaba calculado funcionó mal - y más mal no pudo haber funcionado, en un proyecto de inversión los tecnócratas tienen la respuesta a lo que uno quiera: "no había experiencia en la obra civil", no había experiencia en el manejo de reactores de ese tamaño", se calculó mal pero se justifica por ésta y por la otra razón", es decir, basta convencer al tecnócrata en turno para que el asunto esté resuelto; no hay manera de reclamarle a nadie.

Hacen preguntas. Sí, correcto. Hagan todas las que quieran, pero las respuestas son de ese orden, de esa naturaleza.

Esa es la cuestión también del control del gasto.

Control del gasto - se dice - es un proceso ¡ah! pero es un proceso técnico, señores diputados. Fíjense bien cuando habla la Contaduría Mayor de Hacienda cuando habla la Comisión de Presupuesto y Cuenta de la Cámara de Diputados, cuando habla la Secretaría de Programación y Presupuesto y habla de perfeccionar el sistema del control del gasto, siempre, invariablemente se refiere a un proceso de carácter técnico, siempre. Por eso hemos extrañado mucho en la Comisión de Presupuesto a Merino, que lo veo en este momento muy activo, porque él sabe de estas cuestiones técnicas, entonces, para hablar con señores diputados el lenguaje de esto, hay que tener intérprete, es como cuando habla uno con un chino, se necesita ineludiblemente el intérprete porque hay muy poca gente en este país que hable chino y que no sea chino, naturalmente. Es una cosa similar, pero si el intérprete que es el que conoce de este lenguaje sofisticado y enredado tiene algún interés político, el interés de defender al Gobierno, en primer lugar, la cuestión es mucho más complicada.

Nosotros tenemos también algunos técnicos que naturalmente no tienen, no concentran en sus manos el poder de la tecnocracia y su actividad es completamente distinta a la de la tecnocracia; utilizan el conocimiento de la técnica para tratar de elaborar un mensaje codificable o codificado en términos del entendimiento popular y del interés popular.

Entonces, no criticamos pues toda esta tecnocracia porque sepa ni tampoco la técnica sino el sentido que tiene, que es justamente un sentido antipopular y de separación del conocimiento del resto del pueblo. Ese es otro punto muy importante en relación con el de la cuenta pública.

Ahora, yo señores diputados, no tengo más remedio después de haber dicho esto, que tratar de dar unos botones de muestra de que lo que decimos en nuestro voto particular, en cierta forma, que lo que yo acabo de decir, es cierto. Son varios botones, quizás suficientes para desabrochar la camisa y los voy a dar. Voy a utilizar para ello nuestros datos porque después nos acusan de inventar cifras, sino el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El primer tema es la cuestión de las cifras discrepantes. Vamos a ver qué nos contesta la Contaduría sobre las cifras discrepantes.

Miren ustedes, nosotros decimos que la cifra de la Cuenta no coincide con la del Presupuesto autorizado, ni de las del Presupuesto ejercido siquiera y que el proceso de conciliación es un proceso que ni siquiera los técnicos más técnicos, entendieron bien a bien, en todos sus aspectos y determinaciones, porque si alguna vez la Cuenta Pública ha estado hecha un relajo, es ahora justamente con el cambio de las metodologías, deducciones que se hicieron a diestra y siniestra, o con una serie de modalidades muy técnicas eso sí, pero que no previeron que hay quien lee la Cuenta en este país a pesar de todo, por lo menos nosotros.

Miren ustedes:

El Dictamen que estamos discutiendo dice que el Gasto total ascendió a un billón 858 mil millones. ¿Qué dice el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda?

"El Ejercicio del Presupuesto del Sector Público para 1980 ascendió a 2 mil 18.6 miles de millones de pesos, cifra superior en 335.2 miles de millones de pesos a la asignación original, y con ello registra un aumento del 20%."

Pero esta cifra no checa, porque de esta cifra de 2 mil 18.6 miles de millones, hay que deducir una serie de cosas. ¿por qué?

Como ya se ha explicado aquí, porque había cuentas dobles, porque por un lado se contabilizaba una serie de rubros que no tienen por qué contabilizarse en un global, en un gasto total, porque no han sido más que movimientos internos dentro del propio Sector Público, etcétera. Señores, entonces ¿cuál es la cifra? ¿A que se debe atener?

Miren ustedes, cuando se recibió la Cuenta Pública, no llevaba las últimas cuartillas, estas adicionales que han presentado después, pero porque los señores de la Secretaría de Programación y Presupuesto no se tomaron la molestia de hacer toda la conciliación de sus cifras antes de entregar la Cuenta Pública a la Cámara, como era su obligación. Entonces resulta que la Cámara tiene que hacer el trabajo que ellos no hicieron, esa es la cuestión y se presenta la Cuenta con una total falta de respeto a la Cámara de Diputados.

No hay ninguna obligación de la Cámara de convertirse en detective para conciliar las cifras que no puede conciliar el Gobierno, o porque no le da la gana, o porque necesitaba más tiempo, o por lo que se quiera. Entonces la información se puede proporcionar después y llegó un momento ahí en la Comisión de Programación que como dice el diputado Alonso y Prieto no se entendía y se tuvo que hacer ese trabajo entre la Comisión y la Secretaría y algunos enviados de la Secretaría decían unas cosas que, muy incorrectas y muy legales, que no se podían aceptar. Entonces durante el transcurso del año o de la segunda mitad de este año, se fue haciendo la famosa conciliación.

La propia Cámara no puede aceptarle eso a un Presidente, que envíe la Cuenta como debe ser y si va a hacer estas modificaciones pues que los haga y las explique correctamente, con el propósito de saber exactamente de qué se trata.

Fíjense ustedes lo que dice la

Contaduría Mayor de Hacienda: en estos términos. La desviación presupuestal más significativa corresponde a COPLAMAR - perdón - voy a leer la parte anterior para que se entienda:

"Sin embargo, en la información directa proporcionada por COPLAMAR se menciona el ejercicio de 1980 de 11.1 miles de millones de pesos, cifra que coincide con lo reportado en el tomo programático de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980."

Es decir, en dos tomos de la propia Cuenta Pública de 1980, se reportan cifras diferentes, que conste que no inventamos nosotros esto.

¿Por qué lo traemos aquí?

Porque nosotros tenemos que enjuiciar, no el trabajo que hizo la Comisión de Presupuesto o la Contaduría Mayor de Hacienda, para estar conciliando las cifras sino la Cuenta que entregó el Poder Ejecutivo, eso es lo que estamos enjuiciando nosotros y debemos de enjuiciar el trabajo de estos técnicos de la administración pública y la manera como presentan la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados. Por ejemplo, en el caso, fíjense ustedes hasta dónde llega la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano de esta Cámara. Analizando la Cuenta dicen:

"Los ingresos que reportan los organismos y empresas sujetos a control presupuestal, en sus estados analíticos de ingresos y de resultados, difieren en cifras, y por lo tanto no se pudo efectuar su conciliación."

La Contaduría Mayor de Hacienda, que tiene buenos contadores y buenos técnicos en esta materia y que hizo un trabajo muy importante como lo demuestra este informe previo, entonces esto hay que expresarlo en términos del dictámen.

¿Por qué no se expresa esto en términos del dictamen?

¿No puede el dictamen hacerle la crítica al Presidente?

Debería hacérsela, para eso está la Cámara, según la doctrina constitucional vigente de la división de poderes que ya la vinieron aquí a revisar ya como poder de segunda quizá no, quizá no se pueda.

Ahora bien, veamos otra cuestión de paso, miren ustedes, voy a citar otra vez a la Contaduría Mayor. En un rubro en el que se hacen recomendaciones y en un párrafo que se llama objetivos y metas. Dice así la Contaduría:

"Para el análisis de objetivos y metas, se careció de información para evaluar los programas prioritarios y estratégicos del Gobierno Federal. En la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980, no existe información que vincule el avance sectorial del gasto, en lo referente a objetivos y metas, como se registra en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1980".

No se puede evaluar.

Yo digo, este párrafo, que es muy bueno debería ponerse en el dictamen. Ya lo dijo la Contaduría, porque nosotros no lo decretamos, es un decreto esto yo creo o algo por el estilo. En el articulado, esto deberíamos poner, creyéndole a la Contaduría. Nosotros si le creemos en este sentido, porque hemos constatado que lo que aquí dice la Contaduría Mayor es cierto, así es.

Vemos rápidamente, aquí sobre este mismo informe previo de la Contaduría. Yo insisto mucho en que si la Comisión tuviera buena voluntad pondría en los resolutivos sobre la Cuenta, este párrafo, "en la que la Cámara no puede evaluar eso", simplemente hay que consignarlo ahí: no sé si tenga buena voluntad.

Vemos cuestiones como las siguientes: Deuda Pública: Qué cosa tan interesante dice la Contaduría Mayor de Hacienda, dice: "El artículo 12 de la Ley de Deuda Pública menciona que los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión serán la base para la contratación de los créditos y para el financiamiento del presupuesto federal y agrega la Contaduría: "se comprobó que lo establecido por este Artículo no se cumple, en virtud de que no se respetan los montos autorizados en la Ley de Ingresos, así como que no se encontró (y esto es más importante todavía) justificación a los incrementos de crédito interno y externo."

Qué importante es esto, ¿no?

Por lo anterior, se requiere mayor información detallada.

¿Qué quiere decir esto, señores diputados?

Fíjense ustedes qué importante es esta cuestión.

El Congreso, a través de la Ley de Ingreso autoriza al Ejecutivo para contratar crédito interno y externo. En la Ley de Ingresos hay unos montos que dicen:

"Se faculta al Ejecutivo para contratar tantos miles de millones de deuda interna y tantos miles de deuda externa."

Después hay otro Artículo que dice:

"Se faculta al Ejecutivo para que, en condiciones extraordinarias, pueda endeudarse con montos adicionales a los autorizados en el Artículo anterior."

Es decir, endéudate con lo que quieras.

El anterior Artículo no tendrá sentido aprobarlo si el Ejecutivo se puede endeudar con lo que quiera a juicio del propio Ejecutivo.

Pero ¿qué es lo que dice aquí la Contaduría Mayor?

Dice, no solamente dice que el Ejecutivo no se ajusta a lo autorizado por el Congreso, sino dice que ella, la Contaduría, no encontró justificación a los incrementos de crédito interno y externo, más allá de lo autorizado por el Congreso.

¿Por qué el Ejecutivo no se tomó la molestia de tratar de justificar estos incrementos adicionales?

Esa es la cuestión simplemente.

Entonces aquí la Contaduría cumple con su obligación de detallar cada una de las partes de la Cuenta y lo hace como podemos ver, más de la cuenta de la deuda.

Respecto a lo apartado de Deuda Pública se careció de la información siguiente. Fíjense ustedes de qué información se carece:

a) Explicación sobre el origen, operación y desarrollo del Fondo de Financiamiento del Sector Público.

b) Relación de los financiamientos obtenidos en el ejercicio y sus características. Qué barbaridad.

c) Las desviaciones presupuestales no se justifican; en la amortización del sector paraestatal no existió forma de verificar el incremento, en la amortización de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Fertilizantes Mexicanos. Destaca esta deficiencia ya que se supone que el servicio de amortización podría ser estimado de acuerdo al calendario de pagos pactado cuando se contrate la deuda. En el financiamiento del Gobierno Federal no se justifican los aumentos con respecto al año anterior.

Puedo seguir leyendo aquí lo que dice la Contaduría Mayor de Hacienda en relación con la cuestión de la deuda externa, y en el año que entra ya será otra Cámara, la cosa va a estar fenomenal porque es el año de 1981 el endeudamiento neto externo, se calcula que va a llegar a 16 000 millones de dólares, solamente en 1981 este Congreso aprobó 3 000 millones de endeudamiento neto externo y el gobierno anunció 2 mil millones adicionales para transferencias, que no fueron autorizados porque no pide autorización para eso nada más los anuncia y de tal forma que lo autorizado y lo anunciado a finales del año pasado, para el año de 1981, fue de 5 000 millones de dólares, pero la realidad será que tendremos 16 000 millones de endeudamiento neto externo en este año o cerca muy cerca de los 16 000 millones de dólares.

Entonces va a estar sensacional, porque no sabemos nada, ni tenemos la más remota idea, de cómo está contratada esa deuda, en qué efectivamente se fundamentó y se justificaron esos montos adicionales, diferencia entre 3 mil y 16 mil.

Vamos a una cuestión concreta.

Miren ustedes.

Resulta que PEMEX, en 1980, se excedió de lo presupuestado. Se excedieron muchos otros organismos, pero no se excedió sino que además no cumplió con las metas que tenía en función del presupuesto autorizado para 80. Así que, aun con este exceso, con este monto adicional del presupuesto de Petróleos, no llegó a cumplir las metas que se habían establecido con el monto presupuestario, y qué dice la Contaduría. Fíjense. Habla de las metas alcanzadas en PEMEX. Ahora dice:

"Respecto al incumplimiento de estas dos últimas metas - que son petroquímicas y gas - la dependencia - es decir PEMEX - , evadió la pregunta en las respuestas del citado cuestionario, cuestionario que mandó la Contaduría, evadió las respuestas. Por otra parte, PEMEX se excedió en su presupuesto original en un monto de 8 524 millones de pesos, lo cual es incompatible - dice la Contaduría Mayor de Hacienda - dado el incumplimiento de sus metas."

Entonces nosotros, aquí lo que estamos haciendo es aprobar todo lo que hicieron, fíjense ustedes, es que es verdaderamente terrible esto. No obstante que sabemos que hay una serie de irregularidades de este tipo - yo he puesto aquí unos botones de muestra, deuda pública, gasto de descentralizadas, etc., y voy a poner otros - nosotros estamos aprobando lo que hizo el Gobierno. Está muy bien que lo haya hecho y además evade las respuestas a las preguntas que le hacen, por algo ha de ser.

Por cierto que la Lotería Nacional también evadió todas las preguntas. No se supo nada, parece que eso sigue siendo una corporación muy especial.

Veamos algo quizá más grave que todo lo anterior.

Fíjense ustedes, dice la Contaduría Mayor de Hacienda en relación con los subsidios: se señala lo anterior, voy a leer todo para que se entienda el sentido:

"Conclusión: aunque la Cuenta de la Hacienda Pública Federal presenta una innovación en el renglón de subsidios, transferencias y otros conceptos similares, aún no es posible llevar al cabo con precisión un análisis que justifique las desviaciones realizadas por el Ejecutivo Federal. Y agrega: se señala lo anterior para demostrar que no se ha cumplido con lo establecido por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1980, en su Artículo 14, en el sentido de que los beneficiarios de subsidios de cualquier índole deberán rendir cuenta detallada de su aplicación a la Secretaría de Programación y Presupuesto y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda igualmente facultada para vigilar y evaluar los resultados a los estímulos fiscales."

Es decir, que el Gobierno no aplicó el Artículo 14 del Presupuesto de 1980. Bueno, yo digo que por lo menos en el dictamen hay que reclamarle eso al Gobierno y hay que resolver: cúmplase con ese precepto; envíenos la información de las cuentas detalladas de los beneficiarios de los subsidios y todo tipo de estímulos llamados así, que son subsidios todos y de los resultados de éstos en el caso

de los estímulos fiscales. No se nos ha dado nada, no sabemos nada. ¿a quién van a dar los subsidios? No lo sabemos.

¿Para que lo usaron? No sabemos.

¿Cuáles son sus resultados? No sabemos. No sabemos nada de esto, pero dice el Artículo 12 de ese Presupuesto que aprobamos aquí para 1980, que se tiene que decir todo eso, que se tiene que dar cuenta detallada, detallada; por lo tanto no vale decir: "señores, los subsidios están justificados y punto", "porque yo lo digo" "o lo dice el Gobierno".

No cuenta detallada, no cumplió el Gobierno no con esto, por qué no decirlo así en el resolutivo que no se cumplió, que está violando una ley, el Artículo 12 de una ley que es la Ley de Egresos, que es el Presupuesto.

Fíjense ustedes qué cosas dice al analizar las desviaciones presupuestarias, la Contaduría Mayor de Hacienda nos dice algunas otras verdades:

"Del análisis se concluyó que la información contenida en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1980, no es suficiente para explicar algunas desviaciones significativas del Presupuesto."

Luego habla de una serie de estas desviaciones. ¿por qué? ¿por qué no poner eso en la resolución de esta Cámara?

Debe ponerse, deberíamos incluirle esta consideración, porque así es además.

El Gobierno manda decir lo que hizo, pero no se preocupa a decir por qué lo hizo y en qué justifica lo que hizo, por eso somos un poder de segunda o de quinta, como dice el diputado Valdés.

Señores diputados:

Ya me cansé tengo aquí otras más.

Hemos venido hoy a repetir una serie de apreciaciones sobre nuestro análisis de la Cuenta Pública. En este año hemos preferido, además del voto particular que presentamos naturalmente, que es una especie de constancia, no hemos venido en esta ocasión a decir lo que pensamos estrictamente nosotros de esta Cuenta Pública, sino a trasmitirles a ustedes algunas cuestiones que dice, las que consideramos que son, desde nuestro punto de vista, significativas e importantes, que dice la Contaduría Mayor de Hacienda. Como hubiera sido muy largo leer este tomo, entonces escogimos algunos botones para tratar de demostrar que en el Dictamen se puede poner una cantidad de cosas, de señalamientos al Ejecutivo, de críticas al Ejecutivo sobre la manera como controla su gasto, como realiza su gasto, enormes, muy importantes, que no son exclusivamente de nuestra competencia, que no vienen del interés de un partido de oposición en la lucha contra el gobierno, no, sino que son cosas reales, hechos efectivamente comprobables todos ellos, y que como tales hechos comprobables, esta Cámara debería asumirlos plenamente. En tal virtud creemos que un dictamen como el que nos presenta la Comisión está muy por debajo del Informe Previo, muy por debajo.

Para el dictamen hay algunas observaciones, algunas recomendaciones, pero no hay una crítica decidida de una serie de aspectos, algunos de los cuales como corresponde, como correspondería a una Cámara. Por tal motivo nosotros votaremos una vez más, con argumentos reforzados y menos sospechosos para el PRI, contra el dictamen acerca de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para 1980.

Muchas Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Pablo Zepeda.

- El C. Pedro Pablo Zepeda: Señor Presidente;

compañeros diputados:

Claro que en la Cuenta Pública lo que hacemos es el análisis del ejercicio de un presupuesto.

Cuando analizamos la Cuenta Pública estamos viendo los resultados de un año de acciones objetivos y que en el caso de 1980, alcanzó satisfactoriamente la mayoría de ellos. La Cuenta Pública trae un apartado en el que se hace una interpretación económica de los estados financieros y presupuestales. De esos estados financieros y presupuestales se deriva esa interpretación económica.

Es validada esta interpretación económica de resultados en relación a objetivos que la Cuenta Pública presenta, en los datos del ejercicio de cada uno de los organismos y Secretarías de Estado, que actúan para llevar adelante un programa de Gobierno.

¡Claro que estamos analizando un programa de gobierno!

Se decía que el presupuesto no refleja en algunos aspectos el ejercicio del gasto. Lo que ha sucedido aquí, lo aclaró el diputado Pichardo, es que en la Cuenta Pública hay diferentes análisis en relación al ejercicio del presupuesto, debido a la necesidad que tenemos para fortalecer nuestro sistema de planeación, de contar con información que nos refleje el impacto del gasto público en los grandes agregados, en las variables macroeconómicas que determinan el desarrollo de la realidad económica. Esto es lo que se hace en la Cuenta Pública cuando vemos que existen dos grandes apartados en su integración. Uno cuantitativo y otro cualitativo.

El cualitativo es un reflejo de lo cuantitativo y éste está basado en todos los estados financieros que reflejan programa por programa el presupuesto autorizado por esta Cámara. Hay en la cuenta pública dos anexos en lo que se

refleja programa por programa, el gasto sectorial por actividad económica y hay además estados en los que se muestran los objetivos, las metas y los resultados alcanzados, así como el ejercicio del gasto y el autorizado, por dependencia administrativa, de tal suerte que lo que ha sucedido aquí es que nos han querido confundir.

Se ha tratado de juzgar bajo un solo criterio dos cosas que responden a objetivos distintos: Tan importante la interpretación económica de la Cuenta Pública, que hoy sí podemos sabemos por ejemplo, cuál es la participación del Sector Público en la generación del producto interno bruto. Podemos ver también a través de la cuenta de producción por ejemplo, cuál es el valor de la producción que ha realizado el Gobierno Federal lo que anteriormente no podíamos conocer.

La cuenta de Ingreso y de Egreso nos muestra por ejemplo las transferencias que no tienen impacto en los precios. En ella podemos encontrar el superávit de operación del Gobierno, aspectos fundamentales que hoy nos permiten hacer nuestro ejercicio de planeación con mayores elementos. La cuenta del capital nos explica la inversión y cómo se financia ésta.

También podemos saber qué proporción de las remuneraciones totales pagadas en la economía nacional son realizadas por el Sector Público, cuánto del ahorro nacional se debe al que generó el Sector Público; en fin, estos ejemplos sirven para justificar y validar la interpretación a la Cuenta Pública con el Sistema Nacional de Planeación.

No es cierto que estemos actuando sin bases.

Tenemos hoy mayor información.

Nosotros participamos también cuando se aprobó el Sistema Nacional de Estadística y Geografía. Este sistema ha elaborado ya las cuentas nacionales y en ellas se integran ya los resultados derivados del análisis e interpretación económica que en la Cuenta Pública se hace del ejercicio presupuestal.

Claro que está vasta la información que presenta la Cuenta Pública y es útil.

Así se demostró en las reuniones que tuvimos en la Comisión de Programación y Presupuesto, en las que no asistió el diputado Pablo Gómez, con quien hubiéramos podido discutir todos los argumentos que aquí vertió y tal vez hubiéramos podido aclararle un poco más las dudas que aquí vino a señalar un tanto más en base a apreciaciones subjetivas que a apreciaciones concretas.

Sería importante que la información entregada a los asesores del Partido Socialista Unificado Mexicano que participaron en estas reuniones, les fuese entregada a los diputados miembros de esa Comisión, para que en esa información basaran su apreciación que después hacen en esta tribuna.

Vamos a referirnos ahora a algunas de las cifras que se señalan como discrepantes. Todas estas cifras quedaron perfectamente aclaradas en la Comisión en las reuniones de trabajo que ya hemos mencionado varias veces.

Respecto al gasto total, éste fue de 1 858 millones de pesos y lo que la Contaduría señala requiere de una depuración que también está presentada en la información adicional que se le entregó a los representantes del Partido Socialista Unificado y de todos los partidos.

Por ejemplo, se hace una depuración de presentación de cifras netas por operaciones ajenas de organismos y empresas, eliminación de créditos directos intersectoriales, presentación de endeudamiento neto por operaciones de CETES, eliminación de créditos intersectoriales con recursos del fondo de financiamiento, eliminación de créditos al resto del sector público con recursos del Fondo del Financiamiento entre otras; de ahí que ambas cifras puedan conciliarse, se señalaba que es un problema que hayamos hecho esta consolidación en las reuniones de la Comisión pero si no tuvieran un propósito de analizar, de aclarar los conceptos vertidos en la Cuenta Pública ¿qué sentido tendría que nos reuniéramos si la Cuenta Pública por sí sola fuera clara en todos sentidos y los diputados, ninguno pudiera tener ni una duda?

Claro que vamos a tener dudas y claro que van a ser reuniones de aclaración, y por eso va a ser necesario hacer consolidaciones, porque no todos los diputados tenemos la capacidad para entender en sus diferentes acepciones estos agregados de cifras.

Otro de los ejemplos concretos dados en relación con el Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda es respecto a los ingresos de organismos y empresas controlados presupuestalmente. Aquí nada más es una aclaración simple, los estados analíticos están dados en flujo de efectivo y los estados de resultados son en términos devengados, lo que los hace efectivamente no comparables si no se hace una depuración de las cifras, pero no es que aquí se pretendía comparar dos cosas distintas, no es válida la formación de que no coinciden los datos en este sentido.

También quiero referirme a algunos de los aspectos fundamentales que aquí se trataron. Se señala que el Informe Previo tiene consideraciones que la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública no incluyó en el Dictamen. Esto tampoco es cierto.

Independientemente de que en muchos de los casos en los que había dudas se nos resolvieron satisfactoriamente en las reuniones de consulta, voy a permitirme leer una parte del Dictamen que deja clara la posición de la

Comisión de Presupuesto. Contabilidad y Gasto Público.

"Como resultado de este análisis programático la Contaduría Mayor de Hacienda propone en su informe preliminar diez conclusiones importantes y seis recomendaciones dirigidas fundamentalmente a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a algunos coordinadores de sector.

"Esta comisión considera conveniente reiterar que es de la mayor importancia que el Ejecutivo Federal conozca y estudie el informe previo del órgano previo de la Cámara para que pondere las conclusiones del capítulo programático y, en consecuencia, tome en cuenta las recomendaciones que se formulan.

"Esta Comisión reconoce la utilidad del trabajo desarrollado por la Contaduría Mayor, pues de no haberse dispuesto de él, habría sido difícil cumplir razonablemente con la obligación constitucional.

"La Comisión dictaminadora considera conveniente recomendar a la vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda que gire instrucciones para que el órgano técnico de la Cámara profundice su trabajo con vistas al informe definitivo, de acuerdo a los criterios siguientes:

"1. Que para los sectores no incluidos en el informe preliminar se elijan los principales programas y se revisen selectivamente.

"2. Se tomen las medidas precautorias necesarias para que las dependencias del Ejecutivo Federal y los organismos y empresas del sector paraestatal que no hayan contestado los cuestionarios enviados por la Contaduría Mayor de Hacienda lo hagan.

"3. Que en los casos en que el cumplimiento de las metas fue menor del 70% pero con un ejercicio financiero igual o mayor al presupuesto, se profundice la investigación mediante las técnicas más apropiadas.

"4. Que estos resultados se incorporen al informe definitivo de la Cuenta Pública de 1980."

De ahí entonces que quede claro que la Comisión de Programación y Presupuesto actuó responsablemente, que revisamos el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda y que en lo fundamental estamos haciendo las recomendaciones pertinentes para que se haga la profundización necesaria en los casos en que se considere necesario.

He señalado aquí las dos cuestiones básicas que se trataron por quien me antecedió en el uso de la palabra.

Sí hay, sí se recojen en el dictamen las preocupaciones de la Contaduría Mayor de Hacienda y la interpretación económica que incluye la cuenta pública de 1980 es el mejor ejemplo de que se está procurando constituir en forma mucho más fundamentada el sistema nacional de planeación. Estamos conociendo ya con realidad cuál es el impacto del ejercicio del gasto público y de la aplicación de la Ley de Ingresos en el desarrollo económico nacional y también queda claro que lo que analizamos en la Cuenta Pública es el resultado del ejercicio del Presupuesto.

Por eso se inicia el dictamen con un panorama económico. En él señalamos, en función de los objetivos marcados en el presupuesto autorizado para esta Cámara para este año, cuáles fueron los principales logros: crecimos a un 8.3%: la demanda agregada contribuyó con un 10.3% de incremento para impulsar a la producción; tuvimos crecimiento en los sectores prioritarios, agrícolas, industriales, comunicaciones y transportes; en síntesis, estamos procurando un México que dé a todos los que vivimos en él, niveles superiores de bienestar - El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Antonio García Villa.

- El C. Juan Antonio García Villa: Señor Presidente;

señoras y señores diputados:

En su exposición inicial, el Presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, señalo acertadamente desde nuestro punto de vista, que en la discusión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio de 1980, necesariamente tendría que derivar el debate hacia un análisis más completo del impacto que el ejercicio presupuestal tuvo en el desenvolvimiento económico del país durante 1980.

Tal vez, la referencia al desarrollo económico del país no se ajuste estrictamente a lo que sobre el particular señala la norma constitucional, sin embargo, recordando que la exposición de motivos tanto de la Ley de Ingresos como del Presupuesto de Gastos incluían una serie de metas de carácter macroeconómico que se derivarían de la ejecución de la Ley de Ingresos y del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, obviamente tenemos que referirnos al impacto y al efecto que la actuación gubernamental, que la gestión financiera del Gobierno, produjo sobre la actividad económica.

En la exposición de Motivos de uno y de otro documento, en la Ley de Ingresos y Presupuesto de Gastos y reiteradamente en el Plan Global de Desarrollo, y tenemos necesariamente que hacer referencia a estos documentos e instrumentos oficiales, con la aclaración de que el modelo de crecimiento que señalan, que contemplan, no necesariamente es compartido por las organizaciones políticas a las que pertenecemos, pero que son la referencia con relación al impacto del ejercicio presupuestal,

Tenemos que tomarlas como tales, como referencia.

Pues bien, en la Exposición de Motivos de este documento y en el Plan Global de Desarrollo, se señala que el crecimiento económico durante 1980, alcanzaría una tasa mínima del orden del 8% y si la referencia se hace con relación a la meta que prevé el Plan Nacional de Desarrollo Industrial, superior al 9% de casi del 10% durante 1980 y la comparamos contra lo que de acuerdo con las cifras del Banco de México, no con relación a las cifras arregladas que se derivan del sistema de cuentas nacionales, el crecimiento apenas es del 7.4% y no necesariamente del 8.3 que se deriva del sistema de cuentas nacionales y que se maneja en la exposición que hace el dictamen que discutimos.

Un punto porcentual podría parecer insignificante en relación con el crecimiento del producto, pero como estamos hablando del dato macroeconómico más importante, tenemos que llegar a la conclusión de que sí es importante destacar esta discrepancia y además, porque necesariamente se tiene que relacionar con el volumen de endeudamiento neto en que tuvo que incurrir el Sector Público, ya que el incremento, con relación a lo autorizado por la Cámara, se justifica diciendo que guarda la misma proporción con respecto al producto interno bruto, pero, ¿a cuál? ¿Al que se deriva de las cifras del Banco de México o al revisado del sistema de cuentas nacionales de la Secretaría de Programación y Presupuesto que desde el punto de vista académico es inaceptable o por lo menos sospechoso que este tipo de cifras se revisen cuando ya se han producido, las que con una metodología se han aceptado en el curso de muchos años?

Y para el Sector Agrícola, se dice que hubo una recuperación, ya que creció en 7% con relación a 1979, superior al crecimiento presupuesto que apenas era del orden del 4%, pero aquí surge una primera cuestión, ¿por qué cuando se registra un crecimiento aceptable en el producto agrícola, se atribuye - así se deja entender - necesariamente a la política económica del gobierno y no a la abundancia relativa de lluvias?

Y cuando el producto agrícola se deprime, se atribuye a la escasez de lluvias y no a la forma errática del manejo de los instrumentos de política económica. Aquí por lo menos habría que abonarle al régimen de lluvia, algo que necesariamente tiene que ver con este crecimiento del orden del 7% en el Sector Agrícola, que por cierto no nos llevó durante 1980 como tampoco nos llevará durante 81 de acuerdo con las exposiciones que hicieron los secretarios de Hacienda y Programación en esta Cámara, a la autosuficiencia alimentaria que es uno de los objetivos que hacia 1982 se ha trazado y lo ha repetido reiteradamente el actual Gobierno.

Cuando a fines de 1979, discutimos en esta misma asamblea el presupuesto de gastos para 80 y la Ley de Ingresos, se dijo que uno de los objetivos era alcanzar un crecimiento de determinado orden en cuanto a generación de nuevos empleos. Es más, uno de los grandes objetivos del Plan Global de Desarrollo, es impulsar en forma acelerada, la generación de plazas de trabajo, pero entre los distintos documentos que hemos tenido necesidad de revisar para esta discusión, nos encontramos con una serie de cifras discrepantes en materia de empleos, en materia de generación de nuevos empleos durante 1980. La discrepancia ya no sólo se refiere estrictamente a las cifras que deben aparecer en la Cuenta Pública, sino a los elementos macroeconómicos que se manejan.

Así, en la página 88 del resumen general del Tomo Unico de la Cuenta Pública se dice que durante 80 se crearon 75 mil nuevos empleos y en el mismo libro, el Tomo Unico de la Cuenta Pública, pero en la página 15, se habla no de 750 mil nuevos empleos, sino de más de 800 mil empleos y en el dictamen rendido por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, seguramente aparecieron bajas las cifras de 750 mil u 800 mil nuevos empleos y se habla de más de un millón de nuevas plazas, creadas durante el ejercicio anterior. Hay una diferencia de alrededor del 33%, con respecto a esta importantísima materia en lo que se refiere a creación de nuevos empleos. O fueron 750 000 o fueron más de un millón y aquí nos encontramos con las cifras alegres que en ocasiones, por presentar un panorama color de rosa, un panegírico en ese capítulo de resultados generales, como lo calificó mi compañero el diputado Alonso y Prieto y tenemos que preguntarnos con seriedad qué está sucediendo en el manejo de las estadísticas básicas de este país.

Apenas hace un año y meses se levantó el último censo de población y vivienda que incluía también lo relativo al empleo. Han transcurrido casi 18 meses y todavía no podemos tener una cifra cierta en esta materia, lo que da lugar obviamente para que se presenten cifras discrepantes, a veces alegres, a veces no tan optimistas, pero siempre tratando de presentar un cuadro color de rosa y aquí empieza el manejo propagandístico de los datos estadísticos con toda y la existencia de un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La información no es confiable, la información es discrepante y se maneja, según convenga, con criterios de obvia propaganda política y se puede abusar en esta materia porque si bien es cierto que hay escacez en satisfacer la

demanda de trabajo en plazas de cierta especialización, no quiere decir ni con mucho que estemos en vías de resolver el gravísimo problema del desempleo y del subempleo en México.

La inflación es otro aspecto interesante en la que obviamente tuvo que haber afectado el ejercicio presupuestal del Gobierno durante 1980.

Cuando el Secretario de Hacienda compareció en esta Cámara y después el anterior Secretario de Programación y Presupuesto, ambos se negaron sistemáticamente a señalar el pronóstico o los pronósticos alternativos de acuerdo con los modelos que hayan manejado, con relación a la tasa de inflación que habríamos de esperar durante el curso de 1980, pero en el tomo único de la Cuenta Pública se dice, y todos lo sabemos y estas si son cifras del Banco de México, que tuvimos una tasa inflacionaria del 29.8%, es decir casi el 30% y se confiesa ahora que esa tasa inflacionaria resultó entre 6 y 10 puntos mayor de lo que originalmente se había previsto, es decir, si existió una previsión en cuanto a la inflación que era esperable durante 1980, pero deliberadamente no se quiso informar a esta Cámara sobre esta materia.

Si comparamos la inflación registrada con relación a los documentos fundamentales del Gobierno que, repito, no es que estemos de acuerdo con una serie de medidas de política económica, que ellos señalan, pero tenemos que traerlos a colación.

Se dice que hacia 1982 la meta en materia de inflación es que registremos una de tal manera que apenas tenga un diferencial de 4 a 5 puntos porcentuales con relación a la inflación externa y la propia Cuenta Pública, nos señala la información, de que la inflación externa fue del orden del 15.4%. Registramos pues el doble de la meta prevista con relación al Plan Global y entre 6 y 10 puntos por encima de la que se había previsto para el ejercicio de 1980 de acuerdo con lo que "a posteriori" confiesa la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Pero hay algo más. Estamos registrando altos niveles de inflación, y el Gobierno insiste en señalar que los productos básicos están observando un crecimiento en sus precios inferior al índice general elaborado por el Banco de México, tomando como base los que se registran en promedio nacional al consumidor y aquí nos encontramos de nuevo con cifras discrepantes.

De acuerdo con el capítulo de resultados generales de la Cuenta Pública - y la referencia aparece en la página 80 - , los artículo sujetos a control tuvieron un incremento en sus precios durante 80 del orden del 27% y el dictamen de la Comisión señala que estos artículos tuvieron un incremento en sus precios del orden del 16%. (Como que hay una diferencia bastante significativa entre una tasa y otra.) La verdad es que los productos, los artículos más indispensables registraron, incluso conforme a declaraciones de líderes sindicales del propio PRI, tasas inflacionarias por encima del promedio general. De nuevo las estadísticas o las elaboraciones estadísticas se manejan con criterios políticos y sufren una manipulación en ese sentido.

Por lo que se refiere a la balanza de pagos - y aquí el déficit creciente que viene registrando el país en cuenta corriente es apenas la causa del creciente endeudamiento del sector público - es algo como para ponerse a pensar.

El dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública señala alarmado, en la página 11, que los países en vías de desarrollo no petroleros hayan registrado desequilibrios en su balanza de pagos por el orden de 89 mil millones de dólares y dice que este desequilibrio eventualmente se convertirá, si no lo es ya, en un serio obstáculo al desarrollo y da la casualidad que el desequilibrio de nuestra balanza de pagos, reflejado en ese déficit creciente en cuenta corriente, es serio obstáculo al desarrollo, para utilizar las mismas palabras de la Comisión, si no es que lo es ya, si tomamos en cuenta que en esta materia la meta del Gobierno Federal era que, hacia 1982, el déficit de nuestra cuenta corriente significara apenas el 2% del producto interno bruto de acuerdo con la meta del Plan Nacional de Desarrollo Industrial y apenas de 0.65% del producto interno bruto, de acuerdo con la meta en esta materia del Plan Global de Desarrollo y en 1980 el año cuya cuenta pública estamos discutiendo, el déficit ya del orden de 6 600 millones de pesos significó un 4% del producto interno bruto y en este año, de acuerdo con los datos de los Secretarios de Estado que nos señalaron a fines del mes anterior, será del 6% y los pronósticos para 82 aparecen como que la proporción del déficit de cuenta corriente será ya del 8 o más por ciento, es decir, hay un serio obstáculo al crecimiento, sino que lo es ya en el creciente desequilibrio reflejado en la cuenta corriente de nuestra balanza de pagos, causa del creciente endeudamiento neto externo que el Gobierno Federal viene registrando.

Cuando discutimos el Presupuesto de Gastos para 1980, todavía recordamos cómo se manejaron con profusión términos como los siguientes, para dar a entender que la tasa inflacionaria habría de disminuir: "comprimir el consumo, modular la demanda, moderna el consumo "y todos creímos que el Gobierno Federal en esto pondría la muestra, pero resulta que el consumo público tuvo un incremento superior

al consumo privado y desde luego superior al consumo social.

El consumo público, de acuerdo con los datos de la cuenta pública, se incrementó en algo más del 11% y el consumo privado en algo más del 7%. La diferencia es significativa por que las medidas un tanto líricas contenidas en la exposición de motivos y manejada a manera de instrumento de política económica, no surten efecto ni para quien las está señalando, en este caso el Gobierno Federal.

Y podríamos seguir mencionando por lo que se refiere a los grandes agregados económicos, las diferencias observadas entre estos parámetros macroeconómicos con relación a lo que se señaló en la discusión de ambos instrumentos, es decir, la Ley de Ingresos y Presupuesto de Gastos y que no fueron cumplidos, lo que significa, para no entrar en el detalle de los ingresos del Gobierno Federal, de todo el Sector Público, los egresos de ambos el manejo de la deuda pública, para señalar que la política económica o no surtió efecto, o los instrumentos no fueron bien diseñados, o no se siguieron de acuerdo con lo señalado en los propios documentos cuando discutimos la aprobación de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Gastos.

Habría con ello razón para pensar que hubo una ineficiencia en cuanto al impacto económico derivado del ejercicio presupuestal y las cifras que señala la Contaduría Mayor de Hacienda, no pueden ser más gráficas.

Yo entiendo en otro sentido la deferencia que hizo el Presidente de la Comisión de Programación, tomando el dato del informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, en cuanto a que ésta señala que sólo el 80% de los objetivos y metas señalados en el Presupuesto de Egresos, fueron satisfactoria o razonablemente, como él dijo, cumplidos. No significa necesariamente que fueron cumplidos en un 100% y tampoco concedemos que el 20% restante se haya quedado en un cero por ciento de avance. La verdad es que hubo un incumplimiento generalizado de las metas señaladas en los programas y subprogramas aprobados en el presupuesto de 80 y de la simple lectura de los programas que tuvo oportunidad de revisar y de seguir su cumplimiento la Contaduría Mayor de Hacienda, se deducen un mayor número de programas cuyas metas no se cumplieron, como podría verificarlo quien tuviera la paciencia de hacerlo, que los programas que sí fueron cumplidos.

En resumen, el cumplimiento del 80% en términos generales de las metas y los programas y un sobreejercicio en el gasto público, que va del 14%, de acuerdo con las cifras de la Cuenta ó un 20%, si se toman las cifras reelaboradas por la propia Contaduría Mayor de Hacienda, combinando ambos porcentajes, obtenemos lo que podríamos llamar un índice de eficiencia en el manejo del gasto público, de alrededor del 64 o 65%, es decir, una eficiencia del orden de las dos terceras partes y si además consideramos que las metas y los programas que se revisaron o cuyo cumplimiento se revisó como claramente lo asienta Informe Previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, no podemos concluir con base en estas premisas que la Cuenta Pública fue revisada como se asienta en el Artículo 1o. del proyecto de Decreto correspondiente al dictamen que estamos discutiendo.

En resumen, el manejo de las finanzas públicas del país, no surtió en la economía, en el desarrollo de la economía, las metas de carácter global contenidas en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Gastos y, lo que es peor, a la luz de las metas contempladas en el Plan Global de Desarrollo, no se advierte que hacia 1982 una buena parte de estos propósitos lleguen a cumplirse y, como lo señala la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública al referirse a los países en vías de desarrollo no petroleros, como que estamos advirtiendo una serie de obstáculos graves a nuestro futuro económico, pero esto habremos naturalmente de señalarlo al discutir el Presupuesto para el ejercicio de 82. Por lo pronto podemos decir que esa especie de modelo económico que adoptó el Gobierno, tomando al petróleo más como una especie de panacea que como palanca para el desarrollo, se ha agotado ya y su duración su culminación tiene lugar justamente en 1980, el año cuya Cuenta Pública discutimos y en lo sucesivo tendrá rendimientos decrecientes, porque ya se empezó a agotar y sobre este tema podrían darnos una indicación clara, diversas cifras y comentarios contenidos en la exposición de motivos que los secretarios de estado hicieron hace apenas dos semanas.

El panorama no es de color de rosa durante 1980 y ahí están los datos de crecimiento, en materia de empleo, de desequilibrio en la Balanza de Pagos, de endeudamiento neto externo e interno y una serie de indicadores económicos que nos hacen ver que no sólo el manejo de las finanzas durante 80 no fue acertado en función de las metas globales propuestas, sino que a pesar de estas nosotros como en una especie de chinampa sobre un mar de petróleo, el modelo propuesto por el gobierno se ha agotado y por eso la diputación de Acción Nacional votará en lo general en contra del dictamen que estamos discutiendo. Muchas gracias.

- El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.

- El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: Señor Presidente:

Compañeros diputados:

Acabamos de escuchar una serie de planteamientos, de ideas y de datos aportados para distintos aspectos de la política económica del país durante 1980, por el señor diputado García Villa. Trataré de dar respuesta a cada uno de ellos. Ojalá y pueda lograrlo, por lo menos en su inmensa mayoría.

El Plan Global de Desarrollo en efecto, señala que para 1980 debería de buscarse una tasa de crecimiento del 8%. La tasa alcanzada fue 8.3. El diputado García Villa, empero, tiene razón cuando indica que el Banco de México había publicado en febrero de este año, que se había logrado el 7.4%. Esta fue una cifra preliminar, oficialmente así se reconoció más tarde; la cifra también fue corregida en el V Informe de Gobierno y por último, de acuerdo a la ley que aprobamos en esta Cámara el año pasado, la coordinación general de los Servicios Nacionales de Estadística, Geografía e Informática es la encargada de dar el dato oficial y el dato oficial es 8.3.

Respecto a la agricultura, ésta creció en 7%.

El diputado García Villa dice que esto, en el dictamen se atribuye a la política económica del Gobierno, y cuando no se logran las metas agrícolas se dice que es porque no llovió, y ahora que llovió no se lo atribuimos a las lluvias.

Yo creo que el 18 de marzo de 1980 se publicó la estrategia que representa el Sistema Alimentario Mexicano y que congruente con esta estrategia se revitalizaron y se fortalecieron los esfuerzos en el campo, pero sin duda García Villa tiene razón, las lluvias nos ayudaron a todos.

Respecto al empleo, tiene razón nuevamente García Villa en que hay distintas cifras en la información disponible.

Si, en el tomo único se señala que hay 750 000 empleos; más adelante se habla, o en otra página se habla que hay 800 000 y después se señaló, como lo señalamos en el dictamen, que se trataba de un millón de empleos.

Este es un tema que tiene no solamente gran importancia - y aquí permítanme ustedes coincidir con García Villa - enorme relevancia para el avance del país y para saber dónde estamos ubicados y hacia dónde vamos.

Las diferencias que los documentos señalan obedecen parcialmente a los plazos distintos en los cuales la información se captó, pero el fondo es este, el millón incluye no menos de 200 000 probablemente subempleos.

¿Por qué digo probablemente?

Cuando en 1980 se realizó el Censo, las personas que llegaron a hacer las consultas correspondientes a las habitaciones o a los hogares de todos los mexicanos, preguntaron "¿usted trabaja?" y si la persona está trabajando lo digo, pero si no estaba trabajando ¿consideran ustedes que en algunos sectores hay una especie de pena por inhibición para decir simplemente no?

En algunos casos mucha gente trabaja, tal vez 2 o 3 días por semana o algunos meses al año y dice sí trabajo. Claro que para poder afinar esta cifra necesitamos tener disciplina todos para dar respuesta clara y concisa, así trabajamos y si es que trabajamos en qué condiciones, para poder saber si somos empleados o somos subempleados y la conjunción o la suma de estos datos son los que han traído a esta tribuna, a mi juicio atinadamente, el punto de vista del diputado García Villa.

Hay también ya conciencia sobre la importancia y la trascendencia de este parámetro o de este punto, o de este indicador y en este momento se encuentra una encuesta sobre ocupación, se está realizando, para tratar de precisar, iré a afinar este dato.

Sin embargo no dejemos aquí el espíritu de este comentario, no hay la menor duda de que en creación de empleos los avances han sido notables y han sido reconocidos por distintos compañeros, no solamente aquí en la Cámara, en distintos lugares porque se nota y se siente el aumento de los empleos. Esto se refleja en un incremento notable de la demanda y esto se ve en los consumos internos tan altos como nunca habíamos tenido en el país, sin que quiera esto decir que estamos satisfechos, pero no hay la menor duda de que el consumo más alto que ha tenido nuestro México es en estos últimos tiempos.

La inflación - también se refirió a ella García Villa - para el año del 80 fue de 29.8.

Recuerden ustedes qué año fue ese y creo que hay una parte importante en el dictamen, las primeras páginas, donde se trata de describir la circunstancia internacional, circunstancia a la que también García Villa se refirió. Una evidente inestabilidad en los mercados cambiarios y financieros, con altas tasas de interés, que obligaron al Gobierno de México a tener tasas de interés flexibles no sólo para fomentar el ahorro interno, sino para que no se fuera el ahorro de dentro de nuestras fronteras.

La inflación, externa estimada de 15.6 forma parte, desde luego, de ese 29.8, pero aquí nuevamente una sutileza que conviene que vayamos reflexionando. La sutileza es la siguiente:

Hay un índice de precios al consumidor que incluye 172 artículos, una canasta de 172 artículos que no todos tienen el mismo peso específico para nuestras clases populares. Sin embargo, si alguno de ellos aumenta arrastra a todos en su conjunto. No hay duda de que en ese año puesto, ambos se negaron sistemáticamente a señalar el pronóstico o los pronósticos alternativos de

en especial se hicieron notables esfuerzos para mantener muchos de los artículos de primera necesidad sin ser arrastrados por esos aumentos. El dictamen señala que algunos de estos artículos, artículos de consumo popular, solamente aumentaron un 16% en ese año, no obstante que la inflación promedio, medida en términos de precios al consumidor y a esta canasta de 172 artículos, fue de 29.8.

La reflexión No. 1. La Predicción de inflación falló y tiene razón García Villa, falló. El 29.8 es el promedio general de toda esta canasta. Los artículos fundamentales de consumo sólo aumentaron 16% y aquí algo que yo quisiera que reflexionáramos. La fracción Parlamentaria a la que pertenece García Villa a menudo acusa de que hay una economía ficción porque muchos precios se mantienen bajos utilizando las facultades que tiene el Ejecutivo en materia económica. Bueno. si no hubiera habido este esfuerzo y este deseo por detener el aumento de los precios de estos artículos la inflación en ese caso hubiera sido mayor. Claro, no se hablaría de economía ficción, a lo mejor, pero la inflación sí sería mayor.

Se habló de moderar el consumo, sí, son correctos los datos de García Villa, se habló de moderar el consumo y en efecto, el consumo público aumentó 11% y el consumo privado 7%, solamente que el consumo público incluye también la compra, por ejemplo, de granos, la compra de alimentos y la compra de muchas materias primas que no consume directamente el Sector Público, sino que adquiere y después distribuye para su consumo final. Por eso el incremento se ve un poco mayor el del sector público que el del privado. Sin que haya en el fondo ningún deseo mío de defender si uno es mayor o menor que el otro, esta es simplemente una explicación de por qué un porcentaje es 7 y el otro es 11%.

Sobre la balanza de pagos y las causas de endeudamiento, creo que García Villa toca aquí un punto nuevamente toral de los términos macroeconómicos.

El déficit que señala el dictamen, en efecto se refiere a 89 000 millones de dólares deficitarios de países pobres no exportadores de petróleo y precisamente por eso decimos que un país que no es exportador de petróleo y que cada año está obteniendo un déficit, es decir, que es más lo que le compra al mundo que lo que le puede vender y además no tiene petróleo, lo lógico, en base a los elementos de economía internacional es que el año siguiente tenga un endeudamiento o tenga, perdón, un déficit mayor y mayor y esto le lleve al endeudamiento público que también le preocupa a García Villa, creo que como a todos.

No podemos sencillamente aceptar que el mismo problema tiene la balanza en el caso de México, en primer lugar porque somos un país petrolero y en segundo lugar y muy importante, porque ¿qué cosa es lo que importamos?

De 1980 el 87% de las cosas que le compramos al mundo fueron maquinaria y la maquinaria o bienes de capital lo requerimos para seguir desarrollando nuestra industria, seguir creando empleos y seguir aumentando la producción. No es igual el déficit al que aludimos nosotros relacionado con países no petroleros al déficit que se refiere a nuestra balanza. También se señala que este déficit puede llevarnos o nos está llevando ya a endeudamientos altísimos. Quizá si tomamos unos pocos minutos pudiera sintetizar lo que el Dictamen, compañeros diputados, de la página 159 a la 173, dice, yo voy a sintetizar 10 aspectos relacionados con la Deuda Pública, ojalá y lo pueda hacer, simple y sencillamente para dejar en la mente de todos nosotros el hecho de que hayamos puesto en este Dictamen de la página 159 a la 173, la Deuda Pública de nuestro país, con estos análisis, hasta el año de 1980, revela, señala, no nada más la responsabilidad de los miembros de la Comisión, sino la seguridad de que estamos utilizando adecuadamente con las deficiencias o con algunas fallas que todos pudiéramos observar, pero en términos globales adecuadamente los recursos del país.

Sobre esta Deuda Pública:

1. La Deuda Pública Externa está sujeta a una programación y control por parte del Ejecutivo, vía la Secretaría de Hacienda, y sujeto a autorización y control por esta Cámara.

El C. Juan de Dios Castro: (desde su curul): ¡No es cierto!

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: (continúa). En cambio la deuda privada - haber si ésto es cierto - , no tiene esos controles, la deuda privada, yo quisiera que lo meditáramos ¿por qué la Deuda Privada no tiene ningún control?

2. Disminución de la tasa de crecimiento de la deuda. La tasa de crecimiento de la deuda, para 1976, era de 35%. Desde entonces ha venido disminuyendo y en 1980, que es lo que estamos comentando aquí, bajó del 35% al 13.6%. Los cuadros y los datos están en el Dictamen en las páginas que ya les comenté a todos ustedes, para quien tenga la curiosidad o el deseo de verlos.

La deuda, en relación al producto interno bruto, era 32% en 1976 y fue 20% en 1980. El servicio de la deuda como porcentaje de las exportaciones totales, es decir, nosotros exportamos y captamos divisas, con esas divisas tenemos que pagar, entre otras cosas, el servicio de la deuda. ¿Qué tanto por ciento de las divisas que captamos son servicio de la deuda?

En el 76 significaron 34%; en el 78, el 54% de lo que captamos por exportaciones, son

divisas que se usaron para el pago de servicio de la deuda; en 1980 esto ya bajó notablemente y quedó en un 30%

5. El aumento neto de la deuda externa como porcentaje del producto interno bruto en el 76 era de 6.4, en 1980 sólo fue del 2.5.

6. La diversificación geográfica de la deuda. La deuda está contratada con centenares de bancos de más de una docena de países, nuevamente datos muy sencillos, en 1976 el 47% de la deuda se lo debíamos a bancos de los Estados Unidos, en 1980 bajó al 23.9%.

7. Los plazos de la contratación. En 1976 el 20% de la deuda pública vencía en un plazo de un año, o dentro de un año. En 1980 sólo el 4%.

8. La estructura de la deuda en cuanto a monedas de contratación. En los últimos tres años, ya más ahora, se ha seguido la política de sólo contratar deuda en dólares, para reducir el riesgo cambiario que implica la posible revaluación de las llamadas monedas duras. Si solicitamos créditos en marcos y luego los marcos se revalúan, en virtud de que las operaciones fundamentales que hacemos con el exterior las hacemos en dólares, tendríamos que con esos dólares comprar marcos más caros y pagar más alto. Lo prudente es tener deuda pública en dólares y no en otras monedas y en este momento, o en este momento, no en 1980, esto llegaba al 89%.

9. Las fuentes de financiamiento. Hace 20 años el 20% de la deuda era con la banca privada, para 1980 esto llegó al 85%.

¿Por qué es más conveniente tener el endeudamiento con los bancos privados? Porque los bancos privados van por la tasa de interés y no dan, como daban o como dan los Eximbanks y otros créditos atados.

10. El costo de la contratación. Sobre esta deuda, es interesante conocerlo. El costo de la contratación está basado en qué tasa de interés vamos a pagar, en dos tasas que rigen todavía en el mundo occidental, una la Labore, la que opera en Europa, y otra la Plain Rate que opera en Estados Unidos.

Estas tasas son fijadas dentro del mercado financiero internacional y esa tasa siempre tiene, para países como el nuestro y muchos otros, una tasa diferencial. Es decir, lo que es realmente negociable para nosotros es si nos prestan a la tasa del mercado internacional más que tanto diferencial.

También aquí se ha prosperado o se ha mejorado. En el año del 76 los en créditos a mediano plazo pagábamos 1.3/4 más de la Laboren de la Plain Rate, de las tasas internacionales.

En 1980 se pagó el medio por ciento uno un cuarto de ahorro evidentemente por el nivel de desarrollo del país y por ciertas garantías. Para ese mismo año es conveniente saber que Brasil pagaba 2 puntos arriba de las tasas internacionales. Claro que con estos créditos en la Cuenta Pública se pueden ver hacia donde se canalizan en la medida en que estos financiamientos externos son canalizados a proyectos de inversión, el costo del dinero al mercado en ese momento, es mejor y tiene el efecto de aumentar los empleos y mejorar la producción. La misma cuenta señala en ese año del 80, que el crédito para las actividades agropecuarias, el crédito aumentó 61% en relación al año anterior.

El diputado García Villa decía también que la política económica no surtió efecto. Bueno, la verdad es que hubo creación de empleos; hubo avances notables en el Sector Educativo; hubo una recuperación en el campo, parte por el Sistema Alimentario Mexicano, parte por las lluvias; hubo, además, un aumento en el ahorro del Sector Público, el impacto en la economía de este crecimiento pues se nota y se ve en los distintos programas que están analizados en la Cuenta Pública.

La cuenta, obvio es decirlo, sí fue revisada y solamente quisiera referirme por último al aspecto que aquí se tocó, el informe previo y se leyeron o se tomaron algunos datos de ahí por el diputado García Villa.

El informe previo dice también - y lo consignamos en la página 85 del dictamen, en los dos últimos párrafos - , por lo que hace al cumplimiento de objetivos y metas programadas en los sectores, en el informe previo de la Contaduría Mayor de Hacienda, se afirma que, cito:

"A partir del análisis efectuado se puede afirmar que se cumplió satisfactoriamente con el 80% del total de los objetivos programados, con sus respectivas metas".

El mismo informe previo reconoce y señala pues, que se cumplió con el 80% del total de los objetivos programados con sus respectivas metas. Yo creo que en este rápido análisis, en algunos puntos coincidentes y tal vez en otros no, pero de todas maneras quedan aclaradas a mi juicio, la mayoría de los comentarios que el diputado García Villa vino a hacer aquí.

Muchas gracias compañeros.

El C. presidente : Se concede el uso de la palabra al diputado Loreto Hugo Amao González.

El C. Loreto Hugo Amao González: Señor Presidente;

Señores diputados:

Nuestro Partido, en 1979 estuvo en contra del Presupuesto para 1980. Las razones expuestas entonces pueden sintetizarse en que consideramos que en ninguna manera respondían a la etapa en que entraría la economía del país a las necesidades del pueblo, de la nación y a los requerimientos de los trabajadores

en cuanto a convertirse en factor del desarrollo económico, no sólo como productores, sino como receptores de la riqueza producida.

Hoy nos encontramos frente a la información de aquel presupuesto, de aquel gasto, a través de la Cuenta Pública de 1980; cuenta que no resulta tan pública porque hasta aquí se puede reflejar el poco interés por reflexionar y entender lo que año tras año sucede a la nación en el terreno económico y en cuanto a los objetivos propuestos y presupuestados.

No puede ser de otra manera. En cuestiones cuantitativas se han desarrollado tantas habilidades, para mistificar los resultados, que a veces en este campo resulta como el tratar de enseñar a curtir chiles a Clemente Jacks. Por ello, aunque pueda resultar importante si se conciliaron las cuentas presupuestadas, si hubo arbitrariedad o no, si se rebasó o no lo presupuestado, si las cifras de transferencias fueron adecuadas, si resulta esto importante y ayuda, como ha venido sucediendo, a un manejo mejor de la Cuenta Pública yo considero que lo sustancial es ver si se alcanzaron los objetivos, en qué medida, quiénes fueron los responsables y qué mecanismos y qué políticas se tendrían que adoptar para corregir.

Efectivamente, se nos puede decir que los objetivos en su mayoría fueron alcanzados y que quienes nos lo dice repiten tantas veces que a fuerza de repetición se lo creen y quienes sólo escuchan sin reflexionar también se lo creen, pero, señores, en este aspecto la realidad es muy terca y además revolucionaria. Para ayudar un poco a los miembros de la Comisión yo quiero decir que falta mucho porque eso se dice frecuentemente y también se nos dice que parece que estamos ciegos, que los resultados están a la vista.

Pero la realidad manifestada en 1980, la insatisfacción creciente del pueblo, que hoy cada vez crece más, nos indica que si hiciéramos una confrontación de esta Cuenta Pública con la realidad, si hiciéramos una confrontación de lo asentado aquí, definitivamente sería derrotada. Esto es en relación con todos los objetivos que se señala que se cumplieron en la Cuenta Pública.

Hace apenas dos días un gobernador decía, y generalizaba, pluralizaba:

"Los programas están entrando como calzador y los funcionarios se comportan en forma despótica tratando de que éstos se cumplan, porque al fin y al cabo de lo que se trata es de gastar el presupuesto aunque no se cumplan los objetivos".

¿Cuál era el objetivo que terminaría este año?

Consolidar la economía porque después vendrían los siguientes dos años en que nosotros íbamos a vivir en otras condiciones. Consolidar la economía significaba que ese presupuesto tendría que ser congruente con ese principio y consolidar la economía significaba poder alcanzar objetivos que garantizaran que la riqueza de esta nación, la producida por los trabajadores, efectivamente pudiera haber sido redistribuida entre ellos que fueron los que la crearon.

Podríamos nosotros pensar por qué no se alcanzaron estos objetivos, aunque se nos diga que sí se alcanzaron, porque una política errónea, fincada en el petróleo y sobre todo en el desarrollo de una empresa privada grandota, pudiera ser el pivote de creación de empleo, de desarrollar un mercado externo, de generar fuertes divisas junto con la Economía del Estado, podían ser los que le dieran el impulso a este año.

Aunque en cuanto al petróleo se hayan hecho algunas rectificaciones, sin embargo las consecuencias ya las estamos viviendo. Ha quedado demostrado que ni es la insaciable iniciativa privada y las transnacionales quienes vienen llenando sus arcas con la riqueza de la nación y con el esfuerzo y el sacrificio de los trabajadores, dado que por ese presupuesto que hoy estamos recibiendo su cuenta, recibieron grandes ventajas, facilidades y subsidios y ha quedado demostrado, pues, que no son ellos los que pueden hacer que este país salga de la situación en que se encuentra.

Decía hace un momento que basta confrontar la realidad con lo expuesto por la Cuenta Pública para decir que estos programas han tenido un serio deterioro y en ocasiones un gran fracaso, porque no se han fincado como en aquella ocasión en que nosotros discutíamos el presupuesto, no se han fincado en los trabajadores, en su organización y en el desarrollo de una economía social, manejada por los trabajadores.

Se puede preguntar también ¿ cómo es posible que nosotros podamos creer que avanzamos y que en este documento se nos haga aparecer como el país, como la isla en un mundo convulsionado que ahí se pinta en el dictamen, crítico, en situaciones muy graves, nosotros seamos una isla, un remanso de felicidad ? Se nos dice que aun con todos estos transtornos, nosotros caminamos contra la corriente, y estamos consolidando la economía.

Señores, esta parece la economía del salmón, el salmón navega contra la corriente y al final son los arpones, las redes y los anzuelos de los pescadores, de ese salmón caminando contra la corriente y el imperialismo y esta iniciativa privada que ha dado muestras de lo que es capaz de hacer con nuestros presupuestos, puede agarrar a este salmón.

Creo que la política que se demuestra, es una política de ilusión, aunque aquí los compañeros pudieran decir de que se trata de una economía de optimismo.

Este país no puede

seguir viviendo, tratando de que algunos grupos traten de hacer aparecer ante nosotros y ante el pueblo, de que los objetivos se han cumplido y aquí quisiéramos nosotros destacar que este país, si no fundamenta su acción económica en los trabajadores y en la propiedad social como fundamental en alianza con el Estado, no podrá salir de su situación. Este país, si se nos siguen haciendo cuentas alegres, como la que estamos viendo, definitivamente señores diputados nos hundiremos en situaciones más críticas.

El año que viene a otros les tocará conocer lo que pasa en este año y estas cosas que estamos señalando, la realidad está demostrando lo crítico, o sea, como se ha venido agudizando más la crisis con relación a 1980. Dejemos de hacer cuentas alegres y pongámonos a revisar la forma en que se están programando en este país las cosas, programas que están descansando, no precisamente con los trabajadores sino en contra de los trabajadores.

Muchas gracias.

El C. presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Medina Peña.

El C. Luis Medina Peña: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Yo quisiera hacer algunas consideraciones de índole general, relacionadas con algunas de las afirmaciones que se han hecho en esta tribuna el día de hoy. Yo siento que en el transfondo de buena parte de las argumentaciones de los Partidos de oposición, parece haber el propósito y quizás sea inconsciente, de dejar la impresión de que el Legislativo y en concreto la Cámara de Diputados, falla, sea por omisión, sea por falta de recursos o por los diversos motivos que se han mencionado, con una misión fundamental que es la misión de control, que es la que hoy nos ocupa.

Yo creo que el debate de hoy es uno de los debates más importantes. Quizá no sea tan movido como otros debates que nos han ocupado recientemente, pero sí es uno de los debates más importantes. De hecho en el origen de todos los parlamentos, su causa originaria es precisamente la discusión por un lado de los ingresos y por otro de cómo se ha ejercido el Gasto Público financiado por esos ingresos. Si nos remontamos mucho, es incluso la causa fundamental de que existan los parlamentos.

Bien conocido es de todos ustedes cómo el parlamento, la madre de los parlamentos nace en Inglaterra, frente al poder real, cuando el poder real le pide a los varones recursos para financiar las guerras y éstos se reúnen para poder aprobar y de ahí se deriva la facultad para fiscalizar esos recursos.

Curiosamente la facultad legislativa en el desarrollo histórico de los parlamentos, es secundaria, secundaria no porque sea menos importante, sino secundaria en cuanto a orden de aparición.

Hago estas pequeñas disquisiciones porque quería traer a colación de nueva cuenta lo que ya refería aquí el compañero Mauricio Valdez y se refiere fundamentalmente a la capacidad que pensaron los constituyentes de 1917 para el Legislativo en términos generales y en concreto en esta materia.

En aquellas épocas, cuando se salía de un siglo XIX que había sido violento en su primera etapa y después con una dictadura derrotada por las armas en su segunda etapa, el Constituyente del 17, quiso un ejecutivo fuerte, el país estaba destrozado, la agricultura en ruinas, había desaparecido el sistema bancario, etc. Había pues, razones para que hubiera un ejecutivo que llevara el impulso creador y reconstructor en el país y en ese contexto se ubicó la discusión sobre las facultades del Congreso Mexicano y de la Cámara de Diputados.

Se afirmaba por aquí que las circunstancias han cambiado; es cierto, han cambiado; el país ha crecido, el país está en paz y cada vez se requiere más de una vida institucional y de eso que se llama el equilibrio de poderes.

Yo encuentro una nueva etapa de evolución en busca de un mejor equilibrio a partir de la reforma política del 79 a la cual le podemos encontrar algunos antecedentes que quizá lo más lejos que se pueden ubicar es en 1963, pero a partir de 1979 hay una serie de medidas de las cuales las más conspicuas y conocidas son la incorporación de nuevos partidos al seno de esta Cámara, pero hay otros que son muy importantes: en cuanto se afinan ciertos textos legales para acentuar la participación de la Cámara en el aspecto del control frente al Ejecutivo en materia presupuestaria, y por otro lado las mismas medidas que ha venido tomando el propio Legislativo y en concreto la Cámara de Diputados, para poder ofrecer a sus diputados un organismo técnico, capaz y a la altura de los tiempos y de las nuevas facultades atribuidas, evolución que en sí misma es muy reciente.

Me voy a permitir hacer algunas consideraciones sobre la evolución reciente de la Contaduría Mayor de Hacienda.

Quizás sea relevante para poner en contexto este debate, saber que hasta 1978 la Contaduría Mayor de Hacienda, después de más de un siglo de existencia, se había venido limitando única y exclusivamente a la glosa de operaciones, es decir realizaba lo que se llama las comprobaciones o auditorías si se quiere, de escritorio; recibía documentos del resto del Gobierno Federal, no siempre completos, los comprobaban sobre el escritorio y en eso se basaba el informe previo.

A partir del 1o. de enero del 79, y ya con una nueva Ley de la Contaduría Mayor de Hacienda, ésta se ha venido reorganizando. En 1978 la Contaduría Mayor de Hacienda, de acuerdo con unos datos dados en una conferencia por el Contador Mayor de Hacienda, contaba con 330 empleados, de los cuales 45, sólo 45 eran profesionistas y 285 de apoyo. Ya para 1980 contaba con 600, de los cuales 300 eran profesionistas y 300 de apoyo. Aquí vale la pena mencionar que no basta que la Contaduría Mayor de Hacienda cuente única y exclusivamente con contadores; precisa también contar - perdonen la redundancia - con contadores, pero que tengan conocimientos específicos de ciertas áreas del Sector Público. Si un contador va a hacer una auditoría y queremos que esta auditoría sea lo más profunda posible, digamos a Asentamientos Humanos, tiene que tener algún tipo de experiencia en obras de ingeniería, sólo para citar un caso. Este es un esfuerzo que también se ha venido realizando en la Contaduría Mayor.

El C. Juan de Dios Castro: Señor Presidente, solicito pregunte al orador si acepta una interpelación.

El C. presidente: Señor diputado, están solicitando una interpelación, ¿La autoriza?

El C. Luis Medina Piña: Me permite continuar, por favor.

El C. Juan de Dios Castro: ¿No la autoriza?

El C. Luis Medina Piña: No la acepto.

Bien, esto se liga estrechamente con la capacidad que nosotros podamos tener o dejar de tener para poder evaluar profundamente la cuenta pública federal. La Contaduría Mayor de Hacienda, pues, es un organismo que se encuentra en reorganización y que para 1982 espera contar cuando menos con 1,800 empleados, de los cuales 800 serán profesionistas con las características que he señalado.

Ahora bien, en 1979 estuvo en capacidad de realizar cuatro auditorías; en 1980 realizó un mayor número, más de veinticuatro y el año pasado, como aquí mismo se afirmó, fue capaz de realizar una selección, un muestreo si se quiere, de realizar auditorías sobre 50 programas y 48 subprogramas. En esta medida creo yo hay que ubicar a la Cámara de Diputados, fundamentalmente con el tipo de afirmaciones que aquí se han hecho en el sentido de que falla en cuanto a sus obligaciones.

La Comisión de Programación trabajó durante varios meses y realizó una serie de reuniones con funcionarios de la Secretaría de Programación y Presupuesto, aspecto que algunos oradores que han ocupado esta tribuna critican también y pretenden presentarlo como una dependencia de los trabajos de la comisión, de lo que opinan y de las respuestas que llevan a su seno los funcionarios de la Secretaría de Programación.

Yo creo compañeros diputados, que una Comisión tiene que echar mano de todos los medios a su alcance. Es facultad de esta Cámara y facultad de sus Comisiones citar a funcionarios para mejor ilustración de sus miembros y sí quisiera señalar que en este aspecto el Ejecutivo Federal y en concreto los funcionarios que acudieron a la Comisión, acorde con el espíritu que ha venido caracterizando al Gobierno Federal desde 1976, de dar a conocer con la mayor amplitud posible todos los datos sobre el quehacer público, aportó lo que aquí también se ha venido a criticar que son las conciliaciones.

¿Qué son, en última instancia, las conciliaciones que nosotros recibimos?

Concilian entre lo que se presenta en una cuenta pública por un lado y lo que se contiene en un capítulo que se llama de resultados generales, que no tenía obligación el Ejecutivo de presentar a esta Cámara pero que sin embargo lo hace para que nosotros nos enteremos de cuál es el impacto de la gestión y del gasto del sector público en la economía nacional; si no hubieran presentado ese capítulo no hubiera habido el problema de conciliación, no hubiera habido el problema de conciliación, no hubiera habido el problema de cifras discordantes, ¿y por qué cifras discordantes?

Yo no soy contador, pero don Rafael Alonso y Prieto no me dejará mentir y si me equivoco me corregirá, tengo entendido que la Cuenta Pública de basa en los registros contables de las diversas dependencias y organismos sujetos a control presupuestario, mientras que lo que se contiene en la información que se contiene en resultados generales, es producto de la integración de las cuentas nacionales, que a su vez responden a criterios organizativos de su información para poder comparar a los países.

Así pues, se trataba de criterios diferentes, el Ejecutivo cumplía en presentar la Cuenta Pública sobre la base de registros contables y nos presente resultados generales para mejor ilustración nuestra, pero eso responde a otros criterios organizativos. Aun así y ante las dudas que surgieron acuden los funcionarios de la SPP, a explicar y hacer las conciliaciones necesarias, pero no se pretenda de aquí derivar, y yo me niego a que se haga ese tipo de afirmaciones de que el gobierno federal está manejando dos tipos de informaciones; yo creo que la buena fe se demuestra por el simple y sencillo hecho de que haya presentado los dos apartados.

Se han levantado otra serie de opiniones que quizá vaya a tratar un poco

descabaladamente, pero voy a tratar de relacionar unas cosas con otras:

Con lo que decía al principio de la facultad de los congresos y las legislaturas y los parlamentos, Decía aquí don Rafael, que los mecanismos que actualmente tiene a su disposición la Cámara, son insuficientes para cumplir con sus funciones constitucionalmente establecidas; que en la aprobación del presupuesto, y creo que esta fue la palabra que utilizó, es una mera liturgia, y que hay varios aspectos que valdría la pena pensar sobre ellos.

En primer lugar, yo creo que lo que estamos haciendo aquí no es mera liturgia, es decir, estamos ejerciendo una facultad constitucional y de la mejor buena fe posible.

Dice don Rafael que la Cámara no interviene en el diseño de los presupuestos.

Puede ser, puede ser que no tengamos recursos, quizá que no sea una justificación, pero hay que decir que es una queja constante en casi todos los parlamentos del mundo occidental. Ya en Francia los socialistas se quejaban precisamente de esto, y Francia ya tiene un buen tiempo haciendo y aplicando planes. Se han propuesto una serie de soluciones.

Yo podría estar de acuerdo con don Rafael, quizá valga la pena pensar en ello. Alguna vez le preguntaba al compañero Pichardo Pagaza que si no sería lo que estamos haciendo precisamente un inicio para poder participar, o el Legislativo en el futuro cercano participe en los aspectos de planeación del gobierno. El me contestaba que sí, se han dado algunos pasos importantes; quizá sea necesario en el futuro hacer algunas reformas, incluso constitucionales; esto bien valdría debatirlo en otro tipo de foros.

Nos dice don Rafael que carecemos de recursos para la ejecución del presupuesto, yo aquí sí le diría a don Rafael que este es un aspecto en el cual yo sí me opondría, puesto que es una facultad del Ejecutivo.

Aquí habría invasión de funciones y que ahí carecemos de recursos en cuanto a control de lo ya ejercido, pero de esto ya di respuesta al principio.

Quizás nos falten caminos por recorrer, cierto, hay que verlo de buena fe, pero hemos caminado un buen trecho y en muy pocos años, de 79 a la fecha, poquísimo tiempo, comparados con más de 100 años en los cuales los organismos técnicos, el brazo técnico de la Cámara de Diputados prácticamente no funcionaron.

Nos decía el compañero Pablo Gómez que no está de acuerdo con idea presupuesto, que es una noción antidemocrática, yo siempre he tenido la curiosidad de preguntarles qué es lo que entienden por democrático, antidemocrático, este tipo de cuestiones, pero después podemos platicar este aspecto concreto. Pero yo encuentro de que en el fondo del argumento, es algo muy parecido a lo que arguyeron el año pasado, es decir, que el Ejecutivo no cumple con su función o mejor dicho, integra antidemocráticamente el Presupuesto. Esta es la idea que se dio en la discusión del año pasado al no abrirlo a cierto tipo de consulta popular o no sé, pero la elaboración del Presupuesto, creo yo, aparte de que es una cuestión sumamente compleja, la realiza un funcionario que es electo popularmente. Y es electo popularmente sobre la base de un programa, así es, aunque usted se ría, compañeros.

El C. Juan de Dios Castro: ¿Acepta la interpelación?

El C. Luis Medina Peña: No me dirigía a usted.

Por otro lado, quizá también está en contra la idea del presupuesto, yo quiero entender con esto que él se inclina por un supuesto que si aclaro, preciso, definido en la realidad, a una realidad que en el momento que se integre este documento todavía no se conoce en muchos de sus aspectos, que es susceptible de cambiar a los dos, tres, cuatro, seis, ocho meses, etc.

Yo quisiera invertir el argumento y que nos pusiéramos a pensar qué pasaría si los presupuestos fueran totalmente inflexibles. Estoy seguro de que cuando revisáramos la Cuenta Pública, vendrían los compañeros de oposición precisamente a criticar este aspecto, de que cómo se pueden hacer presupuestos inflexibles que no puedan variar, cambiar en ciertos aspectos, para lo cual nosotros mismos lo autorizamos al Ejecutivo de acuerdo con las variaciones y cambios de circunstancias.

Bien, vistos estos aspectos generales, que yo creo que se habían quedado un poco en el aire, yo quisiera pasar al aspecto que mencionaba anteriormente el que me antecedió en el uso de la palabra.

Decía el compañero Amao, que él y su partido están en contra de esta Cuenta Pública, por el exceso en el gasto. Bien, esto se relaciona un poco con lo que yo había mencionado de las cambiantes circunstancias a las cuales se tiene que enfrentar el quehacer público. Pero quizá lo importante en este aspecto, sea señalar cómo se contiene la Cuenta Pública y cómo se dice en el dictamen, que el exceso del gasto se destinó fundamentalmente a los sectores prioritarios. Si la ley obliga en buena medida o al menos es su espíritu de que el gasto, sus variaciones se ejerzan y se justifiquen en estos términos. ¿Cuáles fueron los sectores más beneficiados?, el agropecuario, el industrial, el de comunicaciones y por otro lado, el de bienestar social en esa estrategia doble por un lado de crear empleos y por otro atender a esos sectores marginados durante tanto tiempo, del proceso económico, social y cultural del país.

Mencionaba el compañero Amao el problema de los subsidios y la transferencia.

Aquí solo hacer una observación, valdría la pena y señalar que por primera vez se incluyen precisamente en el tomo dos de los anexos, a la Cuenta Pública, información que en conjunto son 85 páginas, en donde se detalla el destino y los beneficiarios de los subsidios otorgados por el gobierno.

Por último señalaba citando a un gobernador, así escuché yo, y no digo su nombre, de que en México lo que se trata es de ejercer el presupuesto sin importar las metas.

Yo creo, y creo de buena fe, que este gobierno ha hecho un gran esfuerzo no sólo en poner a disposición nuestra y del público en general un cúmulo de información sin precedente, sino que ha hecho también un esfuerzo, y un esfuerzo muy digno, en el sentido de tratar de relacionar el gasto, los presupuestos, con una serie de metas, metas prioritarias señaladas en un plan, que a su vez se fundamenta en una serie de planes sectoriales.

Y quizá sea uno de los méritos, precisamente de esta Cuenta Pública, de que por primera vez también se hace una correlación, y nos la presentan a la consideración nuestra, entre el gasto ejercido, ejercido realmente, las metas que se habían fijado, y también el logro de estas metas; cuando no se han logrado señalar las justificaciones. Dicho lo cual a mí me gustaría concluir señalando simple y sencillamente de que después de varios meses o semanas de estar revisando este documento, la Cuenta Pública de 1980, yo considero que es un avance muy importante tanto en lo que contiene como en sus aspectos técnicos.

Quizá se pueda estar en desacuerdo con cierto tipo de metodologías, pero somos precisamente nosotros los que tenemos que hacer las recomendaciones y algunas de ellas se contienen ya en el Dictamen para el mejoramiento de este tipo de documentos tan importantes.

Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro: señor Presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: ¿En relación al tema que nos está tratando?

El C. Juan de Dios Castro: Sí señor Presidente.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Para responder alusiones.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos, y hasta por 5 minutos, al diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Decía el señor diputado que me precedió en el uso de la palabra que nunca como en este régimen se ha dado tal cantidad de datos y de información en relación con el tema de este debate, pero no acepta una interpelación que tenía por propósito obtener información en relación con el dictámen presentado por la Comisión.

El planteamiento que pretendía hacer en mi interpelación no aceptada por el señor diputado, pero que espero que algún señor diputado de la mayoría priísta de la Comisión que queda inscrito en este debate dé respuesta, es el siguiente, muy sencillo y muy breve.

Dice la Constitución, en su Artículo 74, fracción IV, cuando habla de que es facultad exclusiva de esta Cámara de Diputados revisar la cuenta pública del año anterior: "...si del examen que realiza la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley."

La pregunta a alguno de los diputados del PRI de la Comisión es sencilla: primero ¿existe o no discrepancia entre lo presupuestado y lo gastado? Segundo: ¿A cuanto se eleva esa discrepancia?

Los datos que tengo, y únicamente por lo que se refiere al Sector Central es 839 018 millones aprobados en el presupuesto, únicamente en lo referente al Sector Central, lo gastado, lo ejercido es una diferencia de más en relación con lo que aprobamos en el presupuesto, es 162 995 millones de pesos. Esa es una discrepancia entre lo presupuestado y lo gastado que está prevista en este párrafo de la fracción cuarta del Artículo 74 Constitucional.

Eso, señores diputados, en castellano es una violación a la Constitución.

Sin embargo, el señor diputado señaló que el espíritu de la norma es que el gasto esté destinado a renglones prioritarios en la satisfacción de las necesidades que exija la administración pública federal. ¿Qué significa esto, señores diputados?

Significa que la labor de esta Cámara, pues es únicamente aprobar presupuestos y recibir una cuenta pública que señala que el Ejecutivo Federal no se ajustó a lo aprobado por esta Cámara, de tal manera que se fortalece nuestra afirmación inicial cuando el señor diputado Cuauhtémoc Anda señalaba que había control de esta Cámara en el Presupuesto, y decíamos, es falso.

El planteamiento es claro, son dos las posibilidades que examina esta fracción IV del Artículo 74. Primero, si existe o no discrepancia entre lo presupuestado y lo gastado, lo

Segundo es, y que lo prevé la propia fracción, es si no existe exactitud o justificación en los gastos hechos. El planteamiento es por cuanto el primer señalamiento.

Señores de la Comisión. ¿cuál fue la discrepancia detectada? ¿A cuánto asciende aquí?

Tengo 19.42, el dictamen dice 20 %; podrán encontrar toda la argumentación que quieran, podrá haberse ejercido, aquí tengo una variación de 272% en el renglón de Presidencia de la República, aprobamos 1 312 millones y se ejercieron 4 890 millones de pesos. Entonces, el planteamiento es categórico: si existe esa discrepancia, al señalarla, fínquense las responsabilidades que la propia Constitución determina.

Gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para alusiones personales y hasta por 5 minutos, al diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señores diputados;

Señor Presidente:

Dos aclaraciones y precisiones, sobre todo por el respeto y la estimación que me merece Luis Medina y que en su intervención creo que no entendió totalmente o no interpretó correctamente algunas de mis afirmaciones.

Por lo pronto, con respecto a las conciliaciones, conciliación contable financiera, es la explicación detallada, objetiva y clara de las discrepancias entre dos cifras que aparentemente deberían ser iguales. Para poner un ejemplo: cuando yo en mi chequera del banco tengo un saldo determinado y el banco me manda de cuenta con un saldo diferente, teóricamente los dos deberían ser iguales; la conciliación consiste en determinar por qué difieren; cheques no cobrados, partidas que yo no tomé en cuenta, depósitos en tránsito, etcétera, para pasar exactamente de una cifra a la otra. Eso es una conciliación.

En información financiera, es frecuente, es aceptado, que ciertas cifras se usen con conceptualización distinta para distintos objetos. Por ejemplo: el concepto "ingresos" dentro del estado de resultados, es distinto al concepto "ingresos" dentro de un estado del flujo defectivo. Como los dos se llaman ingresos, es necesario hacer uno en conciliación para explicar por qué los ingresos del Estado de Resultados difieren de los ingresos del Estado de Flujo Defectivo. Pero cuando se presenta un juego de estados armonizado, esa conciliación debe venir dentro de la propia información financiera, no estar esperando a que venga el autor de la información a dar explicaciones de por qué hay una diferencia que debía haber dejado explicada en la información.

Esa fue mi crítica fundamental a este respecto.

Varias de las partidas se aclararon en el Anexo ese extraordinario de 40 páginas que nos prestaron, que nos pasaron no, pero eso hubiera sido absolutamente innecesario si la información hubiera sido completa y clara y satisfactoria.

Segundo, con respecto a las reuniones de la Comisión parece que la interpretación del diputado Medina dio la idea que yo criticara que hubiera demasiadas reuniones de la Comisión con los funcionarios de Programación y Presupuesto. No, señores, que bueno que haya muchas, lo que critiqué fue de que esas 18 reuniones, ocho completas y una fracción importante de las diez restantes se dedicaron exclusivamente a explicar lo que debía estar explicado por sí mismo en la información. Si la información no hubiera sido satisfactoria, clara y completa, hubiéramos dispuesto de ocho sesiones enteras más y cinco medias para discutir la esencia de la información y no para entender que fue lo que los señores de Programación y Presupuesto hicieron en la información.

La crítica en ese sentido de insuficiencia de la información, de insatisfactoriedad en la información, se finca precisamente y se explica y se apoya en esa experiencia que tuvo la Comisión de tener que dedicar casi el 50 por ciento de sus sesiones, a entender la información y que impidió entrar al fondo de la discusión de los problemas en gran parte.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra y hasta por cinco minutos y para hechos al diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: señor Presidente;

Compañeros diputados:

Intentaré dar una respuesta al planteamiento del diputado Juan de Dios Castro, él se refiere a la fracción IV del Artículo 74 de la Constitución que voy a volver a leer:

"Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto, o no existiera exactitud, o justificación, en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley."

Yo creo que el análisis de ese planteamiento tiene dos elementos, por una parte las disposiciones de ingresos permiten, no permite, la ley de Ingresos de la Federación al establecer el catálogo de los ingresos ordinarios de la Federación, establece como aquí se ha dicho, una estimación de ingresos. No es posible que la Ley de Ingresos de la Federación establezca el monto exacto de cada uno de los 20 o 30

renglones de ingreso del Gobierno Federal. Es una simple estimación.

En el año de 1980, señalábamos y lo señala el dictamen, que los ingresos ordinarios del Gobierno Federal crecieron en relación a lo presupuestado, a lo estimado. En otras palabras, por lo que toca a los ingresos corrientes, a los ingresos ordinarios del Gobierno Federal, hubo un incremento sobre la estimación y por lo tanto hubo un excedente de ingresos ordinarios, en relación a lo establecido por el propio presupuesto. Por lo que toca a los ingresos ordinarios.

Por lo que toca a los ingresos provenientes de financiamiento, la ley de la Deuda Pública faculta al Ejecutivo Federal para que en el caso de que las circunstancias económicas así lo exijan, pueda hacer contrataciones de financiamiento adicionales a las autoridades, autorizadas por el Congreso, de las cuales dará cuenta al momento de rendir la Cuenta Pública.

En otras palabras, existen ingresos adicionales que deben ser utilizados por el Ejecutivo en el transcurso del ejercicio fiscal de que se trata. ¿Con base, en qué dispositivos se van a utilizar esos recursos?; con base en el presupuesto de Egresos de la Federación que en alguno de sus artículos, si no recuerdo mal es el 7o. o el undécimo, señala que en el caso de que haya ingresos ordinarios o extraordinarios adicionales, se faculta al Ejecutivo Federal para que los destine a los programas prioritarios que la propia Cámara esta aprobando.

Entonces, la primera afirmación en que efectivamente sí hay en el Presupuesto de Egresos de 1980, hay un ejercicio adicional por encima de lo autorizado por la Cámara. Esto ya lo habíamos mencionado, es el 9.6% en el caso de los egresos de la Federación y del 14.1% sumando los egresos de la federación con los de los organismos hechas las famosas conciliaciones a las que nos hemos referido, pero ¿cuál es el origen de esas ampliaciones presupuestales?

El origen de esas ampliaciones presupuestales es doble, por una parte el aumento en los ingresos corrientes y me permití señalar que hubo dos elementos que el dieron dinamismo a los ingresos corrientes, que fueron, por una parte la introducción del Impuesto al Valor Agregado y por la otra, por primera vez el aumento importante en los ingresos provenientes de las exportaciones de hidrocarburos.

Entonces, si tenemos ingresos excedentes, sería absurdo no utilizarlos.

El Presupuesto de Egresos de la Federación faculta al Ejecutivo Federal a ejercer esos ingresos adicionales, que es lo que explica que haya habido un sobreejercicio por encima de lo que la Cámara le autorizó, porque hubo ingresos ordinarios adicionales a la estimación original que esta Cámara conoció, y otro tanto ocurre con los ingresos provenientes de financiamiento.

Así se plantea la primera parte de la cuestión, pero además dice la Constitución: Debe haber exactitud o justificación en los gastos hechos. La justificación es, primero: ¿hubo los ingresos adicionales? ¿Sí o no?

Sí los hubo.

Segundo: ¿Se gastaron conforme a la autorización del presupuesto de egresos de la Federación en los artículos que yo menciono que permiten gastarlos en los programas prioritarios?

Sí la hubo.

Y finalmente, señores diputados, esta es otra consideración que tenemos que hacer: En este momento la justificación del egreso excedente 9 y 14% al que me he referido, está siendo analizada por la propia Contaduría Mayor de Hacienda en su informe preliminar. No podemos en este momento exigirle a la Contaduría Mayor de Hacienda la determinación de las responsabilidades, en caso de que las hubiera, ¿cual sería el caso?

Que se hubieran hecho erogaciones sin que hubiera habido ingresos adicionales o que no se hubieran gastado de acuerdo a los criterios incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Si ese fuera el caso, la Contaduría Mayor de Hacienda, que tiene como término el 10 de septiembre de 1982 para determinar las responsabilidades de acuerdo con la Ley Orgánica, el Artículo 3o. de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en el informe definitivo, o en el informe de resultados nos lo deberá decir, por eso, señor diputado, decía yo en mi introducción: es muy claro que esta Cámara se ha limitado ahora a revisar la Cuenta Pública y basarse en el informe preliminar, pero en el futuro, los diputados deberemos también examinar el informe de resultados. No seremos nosotros, pero habrá otros diputados, de su partido tal vez, del nuestro seguramente.

Entonces, en este momento habrá que analizar si hubo justificación o no y por lo tanto responsabilidad incurrida o no en el ejercicio del Presupuesto de Egresos.

En síntesis, hubo un excedente en el gasto tanto del gobierno federal como de los organismos porque hubo un ingreso adicional.

Primer punto. La leyes facultan al Ejecutivo Federal - la ley de ingresos, la del Presupuesto de Egresos y la de la Deuda Pública - al uso de esos recursos adicionales.

Y, segundo punto, la Contaduría Mayor de Hacienda deberá en última instancia el diez de septiembre de 1982 determinar si hubo o no responsabilidades a las que alude el señor diputado.

Con esto quiero decir que de ninguna manera aceptamos la afirmación del señor diputado en el sentido de que ha habido una violación a la Constitución en el ejercicio, sí, del presupuesto federal de 1980.

El C. Juan de Dios Castro: Pido la palabra para hechos. Tengo derecho. Se refirió a mí.

El C. presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos al diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro: Cómo les molesta a algunos señores diputados que se prolongue este debate sobre algo tan importante que el Constituyente plasmó como facultad exclusiva de la Cámara. El discutir y aprobar en su caso la Cuenta Pública.

Estimo que el señor diputado se fundó en leyes secundarias diferentes a la Constitución para intentar justificar el hecho de que el gasto ejercido fue mayor que lo que aprobó esta Cámara en el presupuesto y lo justifica con un argumento que lo vincula con el segundo caso del quinto párrafo de la fracción IV del Artículo 74. Dice él, el argumento es entendible, es demasiado claro, sencillo como lo ha planteado el señor diputado. Dice: "Hubo excedentes porque el presupuesto planteado y aprobado por esta Cámara se fincó sobre la base de una ley de ingresos que establecía cantidades estimadas y lo captado por el Gobierno Federal superó a las estimaciones en la captación de ingresos. Es absurdo pensar que ese excedente entre lo estimado y lo captado no hubiera podido aplicarse a renglones prioritarios en la administración pública federal."

¿A qué equivale lo afirmado por el señor diputado, y menciona la Ley de Deuda Pública?

Nos enfrascaríamos en un debate similar al del año anterior sobre la imposibilidad constitucional para que esta Cámara apruebe la facultad del Ejecutivo a obtener empréstitos sin cuantificar los mismos y para satisfacción del presupuesto. Fue un debate que se planteó en esta Cámara el año anterior y es más, el señor diputado trata, a mi juicio sin fundamento alguno, de justificar la conducta del Gobierno Federal en materia hacendaria, del señor Presidente López Portillo, cuando dice, él y su antecesor en el uso de la palabra del mismo partido, que en 1977 a la fecha tenemos abundancia de datos y esperemos que para el año próximo la nueva Legislatura, los diputados que estén en el año próximo, tengan elementos mayores para poder cumplir con una mayor previsión y fuerza para poder cumplir esta facultad que les impone la Constitución y, señor diputado, esta es una confesión abierta y clara que en todos los sexenios anteriores, y yo diría incluyendo éste, se ha violado lo que establece esta fracción del dispositivo constitucional.

Dice que no el señor diputado, compañero diputado Farías, vamos a ver si no.

La Constitución dice en la fracción cuarta y voy a mencionar una facultad que será motivo de otro debate en otra sesión de la Cámara, pero que está estrechamente vinculada con la cuestión que estamos debatiendo, facultad exclusiva de la Cámara: Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, facultad de la Cámara: aprobar la Cuenta Pública y la Contaduría Mayor deberá detectar si hay discrepancias entre el presupuesto y lo aprobado.

Para aceptar la argumentación del señor licenciado Pichardo Pagaza, tendrían que promover antes una reforma a la Constitución, una reforma que estableciera, primero, la facultad de la Cámara de aprobar el presupuesto y establecer un renglón adicional, que eso no lo prevé la Constitución, donde se le dé al Ejecutivo facultad ilimitada de rebasar ese presupuesto en el límite y porcentaje que estime pertinente.

¿En qué queda nuestra facultad, señores diputados, si aceptamos el argumento del señor diputado?

Dice: "hay un exceso en la aceptación de ingresos", se le olvida que el año pasado hubo necesidad de aprobar anticonstitucionalmente facultar el Ejecutivo a endeudarse para poder satisfacer el Presupuesto de Egresos de la Federación. Entonces la captación de ingresos, el exceso de la captación de ingresos, claro que podrá ser ilimitado en la medida en que sea ilimitado o ilimitada la posibilidad del Gobierno Mexicano para endeudarse. De tal manera que si el Gobierno Federal obtiene ingresos por la Constitución, porque la Constitución establece para qué deben destinarse los empréstitos que aprobemos en esta Cámara, pero en esa hipótesis habrá un incremento ilimitado de los ingresos del gobierno federal y en esa misma medida habrá un incremento ilimitado en la posibilidad de excederse del Presupuesto. Aceptando su argumento. Pero aun aceptándolo en esa hipótesis, que no es aceptable de acuerdo con el texto constitucional, qué caso tiene aprobar aquí la Cuenta Pública, qué caso tiene aprobar la Ley de Ingresos y que caso tiene aprobar el Presupuesto de Egresos, si en última instancia el Ejecutivo Federal va a decir: Me aprobaste tanto, pero obtuve ingresos excesivos por tales y cuales renglones, y esos impuestos excesivos los tuve que gastar en tales y cuales renglones. Incrementando en el cien, el doscientos o en el trescientos por ciento, los distintos renglones de egresos inicialmente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Para hacer aceptable eso, señor diputado, y estar de acuerdo con la Constitución era necesario, porque a nosotros nos corresponde aprobar el Presupuesto, era necesario que se sometieran a consideración de esta Cámara las diferentes ampliaciones al Presupuesto de Egresos. De no hacerlo así, todos los argumentos que gusten, todas las aplicaciones adicionales que quieran dar, establecerán la inutilidad de esta Cámara para ejercer esta importantísima facultad que nos confiere la ley fundamental del país, señores diputados, la Constitución.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: Es un poco a pesar nuestro porque volvemos a hacer uso de la tribuna para señalar lo dispuesto en el Artículo 7o. de la Ley de Presupuesto de Egresos para 1980 publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 79.

Ese Artículo 7o. dice:

"El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales hasta por el importe de ingresos excedentes en la siguiente forma: 1o. Los que resulten de los ingresos ordinarios a los que se refiere el Artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación con excepción de ciertas fracciones. 2o. Los relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de organismos decentralizados y empresas de participación estatal. Y 3o. Los ingresos extraordinarios que obtenga el gobierno federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos que se destinarán a los programas específicos, para los que hubieren sido contratados."

Es obvio que en una economía dinámica la Ley de Ingresos de la Federación, sólo señala estimaciones de ingresos y siento mucho tener que ser reiterativo al afirmar que tanto por lo que toca al gobierno federal, como por lo que toca a los organismos descentralizados y empresas, sus ingresos ordinarios crecieron por encima de la estimación hecha en la Ley de Ingresos de la Federación.

Luego si crecieron por encima de la estimación hecha en el presupuesto de egresos de la Federación y el Artículo 7o. de esa ley que aprobó esta Cámara, autoriza el uso de esos excedentes de ingresos, estableciendo en tres renglones la forma de su utilización y los criterios para su aplicación; no existe, ni puede existir una violación a la Constitución si hubo un excedente de egresos en la Federación y en los organismos producto de un excedente de ingresos. Así de simple es este planteamiento.

Ya señalamos que en materia de ingresos corrientes...

El C. Pablo Gómez ( desde su curul ): Una pregunta al orador si me la acepta.

El C. Pichardo Pagaza: No, no la acepto, Pablo, vamos a prolongar excesivamente el debate en una materia que está suficientemente clara. No acepto la interpelación.

...Hubo ingresos corrientes, es decir tributarios y no tributarios por encima de las estimaciones y esos ingresos tienen que erogarse no obstante que esté el presupuesto ya señalado, porque de otra manera caeríamos en el absurdo de que la Federación tuviera ingresos corrientes en exceso de la estimación de la Ley de Ingresos de la Federación, y no tuviera facultades legales para hacer uso de esos ingresos excedentes. Lo que el dictamen de la Comisión está señalando es el doble efecto por una parte, hubo ingresos excedentes tanto del Gobierno Federal como de los organismos descentralizados y las tasas de crecimiento están señaladas en el dictamen y en la Cuenta Pública y estamos facultados, está facultado el Ejecutivo Federal, para hacer uso de esos ingresos excedentes conforme al fundamento jurídico que otorga el artículo 7o de la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Pienso que - luego existo - que si, o pretendo que si llegáramos aquí a discutir las palabras por su nombre, en su concepción exacta, podríamos ahorrarnos muchas dificultades. Tal vez aquí todo es problema de una vocal. No estamos discutiendo un presupuesto; sino un "prisupuesto". Y es parte de todo este relajo.

¿Por qué un "prisupuesto"?

Ah, pues porque el partido en el poder elabora unas partidas, tanto de ingresos como de supuestos previos, y se asegura, como lo hemos dicho tantas veces en esta tribuna, que cada una de estas leyes lleve un agregado, un simple agregado.

Por un lado se faculta al Ejecutivo a gastar siempre los ingresos disponibles que tenga y por otro lado se le faculta captar todos los ingresos que necesite.

Si necesita algo pide ingresos, como no siempre pide lo exacto, pide un poco más y le sobra, y entonces lo puede gastar y nunca cubre exactamente y le vuelve a sobrar, y así llegamos a la simpleza de que este año se votaron la maravillosa cantidad de 15 mil millones de dólares de deuda externa.

Y el problema es tan simple, y a lo que tenemos que llegar es precisamente es a eso, diputado Pichardo.

Pregunta: ¿No hubo excedente?

Pues no, no hubo ingresos adicionales, si lo vemos en torno a lo autorizado, tan es así que

el gasto se excedió, simple y sencillamente se excedió, y los ingresos adicionales se deben, y estamos hablando de 80, a que hubo mayor deuda, lo que creció fue la deuda, y por supuesto en esta circunstancia siempre puede sobrar algo, pero aquí se ha dicho que, el mismo diputado Pichardo, que nunca habremos de llegar al ajuste matemático que un presupuesto implica.

Los Constituyentes del 17 y los antecedentes precios se plantearon la posibilidad, la necesidad de que esto existiera, y cuando se hace aquí el planteamiento de que este es un Poder Legislativo decoroso pero de segunda, y volvemos a retomar aquello, se olvidan los términos del Artículo 49 de la Constitución, y lo cito sólo para fundamentar un aspecto: El Artículo 49 habla de la división de poderes y es más preciso todavía el primer párrafo de este Artículo; el capítulo así se titula, pero el artículo 49 habla que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y dice: No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, etc.

Entonces; además de que no es un poder de segunda, sino hasta la fecha un "sin poder" que es otra cosa, lo que queda pendiente de todos modos es que esta pretensión de poder, tal como está contenida en la Constitución, tiene la exigencia de que aquí, año con año se discuta y apruebe un programa económico anual, un programa económico que tenga implícitas claramente y detalladas en sus rubros generales, por supuesto, las tareas más importantes a desarrollar por el Ejecutivo Federal básicamente durante un año.

Esto es lo que no se cumple y esta Cámara carece de facultades legales porque las delega al Ejecutivo cada año en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos para que el Ejecutivo haga lo que considere conveniente de acuerdo a sus estimaciones y entonces esto que debiera ser un programa, sobre la marcha se convierte en una serie de supuestos, son supuestos previos, sobre la marcha se convierte en una serie de supuestos y terminan siendo cosas muy diferentes.

Vamos a ir a lo que dice la propia Comisión de Programación y Cuenta Pública, en que hace recomendaciones. Ahorita lo señalo. Hace recomendaciones para ajustar algunas deficiencias que se observan todavía y señala la importancia de revisarlas adecuadamente.

Entonces, vayamos por partes.

Ya considerándolo con las implicaciones del caso un presupuesto, su fundamentación, la fundamentación de que se hace gala en este dictamen tiene una curiosa dualidad.

Cuando se trata de resaltar los beneficios de esta política, parece una canción michoacana en que relata lo del paraíso.

Pasa con una facilidad escalofriante a las argumentaciones de los monopolizadores de la Merced, de los intermediarios, en que atribuyen todas las calamidades a la inflación, al Medio Oriente, a Afganistán, etc., pero así, con esa facilidad pasmosa se pasa del paraíso a lo terrible y siempre se argumenta de acuerdo a las circunstancias del caso.

Vamos a poner algunos ejemplos y voy a leer este dictamen de veras dándole un sentido un poco diferente - creo que en gran medida el dictamen es justo, nada más que por cuestiones de énfasis a veces se interpretan otras cosas. Yo voy a tratar de interpretarlo adecuadamente, pero permítanme referirme antes al Artículo 4o. de este Proyecto de Decreto para demostrar cómo la propia Comisión de Programación y Cuenta Pública simplemente señala que no le fue posible revisar la Cuenta Pública.

"Artículo 4o. Instrúyase a la Contaduría Mayor de Hacienda, en los términos de los artículos 11 y 13 de su Ley Orgánica, por conducto de la Comisión de Vigilancia, para el efecto de que proponga a la Secretaría de Programación y Presupuesto las normas, procedimientos, métodos y sistemas que con su implantación permitan llevar a la práctica que el análisis de las cifras de variaciones presupuestales, tanto las financieras como los de objetivos y metas referidas a programas, se realicen mediante la comparación de los datos presupuestales originales aprobados por la Cámara de Diputados y no sobre las modificaciones contra los resultados del ejercicio".

- Evidentemente la comparación se hizo sobre lo que ellos quisieron hacer. - Se reitera la conveniencia de que el tratamiento en Cuenta Pública y presupuesto de las participaciones a estados y municipios en impuestos federales sea mediante cuentas de orden y no como ingresos y egresos propios de la Federación; que la cuenta pública - nótese - contemple información sobre las notas y comentarios o salvedades de los dictámenes de los auditores externo relativos a organismos y empresas incorporados en el presupuesto. - No hay información. - Que en la clasificación administrativa del sector paraestatal se presenten los egresos de cada una de las entidades, eliminando el renglón de otros - que es prácticamente imposible de descifrar - que los apoyos que otorga el Gobierno Federal a estos organismos se muestren por separado para conocer el gasto realizado con recursos propios, idéntica recomendación se formula para los rubros de la clasificación económica del sector paraestatal; que se presente un cuadro de resultados de movimientos hechos a través del fondo de financiamiento del sector público, para facilitar la comprensión de las razones de su eliminación dentro del gasto real; que se presente

un desglose detallado de los recursos financieros que las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los programas incluidos en esa estrategia, el alcance de los mismos y las metas logradas; no existe, no se tiene.

Yo pregunto ¿qué auditor, hablando de buenos auditores, podría analizar las cuentas de una empresa si sólo se le presentaran sumatorias de los ingresos y egresos de esa empresa?

¿Tiene alguna validez una auditoria realizada en esos términos?

Esa auditoría, el maestro Alonso y Prieto dice que no y confío plenamente en su opinión. Indudablemente no y lo único con que se cuenta y eso con una parte de los datos, es con sumas de gastos e ingresos, nada más, simple y sencillamente se cuenta con eso y esas sumas no se respetan, insisto, no queda más que el presupuesto.

Veamos lo que dice el dictamen.

Panorama Económico en 1980. Nos dice por supuesto que se alcanzaron resultados satisfactorios, la tasa de expansión y la orientación de la producción fueron consistentes con el objetivo de creación de un número de nuevos empleos. Si esto fuera cierto, nos está aquí planteando que la tasa de expansión y orientación tiene como objetivo crear empleos ¿de veras ese puede ser un objetivo nacional así nada más planteado?

Indudablemente que los empleos son importantes pero el empleo no es importante en sí mismo sino por la capacidad de producción que pueda tener; no basta con crearle a alguien una asignación mensual, que lamentablemente esto es lo que se destina con mucha más frecuencia para desviar el presupuesto y ejercer políticas de control político.

Se dice que esto permitió una oferta de bienes y servicios más apegada a los requerimientos sociales ¿de qué parte de la sociedad? porque hablar de requerimientos sociales no implica a toda la población; hablar de que se benefició la sociedad a secas no implica necesariamente que 60 millones de mexicanos de las posiciones más débiles se hayan beneficiado de la misma manera; han crecido, han aumentado algunos indicares económicos, pero de ahí a beneficiar a la sociedad, en su conjunto, vamos a verlo.

Decíamos, vamos a pasar a la catástrofe.

Primero, dos cuartillas de los grandes logros, la catástrofe. Un año más de esfuerzo y trabajo de la nación entera fue 1980; el mérito fue grande, sobre todo en el contexto mundial. La crisis económica internacional que tuvo sus peores momentos en 1980, en el cual la recesión, el desempleo, la inflación y los desequilibrios comerciales y financieros, fueron agravados por factores como el conflicto bélico del Medio Oriente, y la política procíclica de los Estados Unidos. Y la producción mundial se expandió en 2.2 durante 1980; en los países industrializados el crecimiento agregado fue apenas del 1%, y aparte tuvieron la mala fortuna, para nosotros los países industrializados, de frenar la producción de crudo.

Aquí es importante destacar que esa producción mundial del 2.2 se da sin petróleo en su mayoría, en el mundo la extracción petrolera no está aumentando a los mismos ritmos de México, y como aquí mismo se confiesa, el volumen de las exportaciones de 1980 con respecto a 79, del 100% que significa su incremento, el 90% fue destinado a petróleo, el 90% de ese aumento en las exportaciones fue petróleo y ese crecimiento que México logra y compara tan pomposamente con el resto del mundo, esta basado fundamentalmente en el petróleo. Bueno, pero en México se logró evitar el costo social que la crisis internacional ha impuesto a un gran número de países. Lo vuelvo a leer: "En México se logró el costo social que la crisis internacional ha impuesto a un gran número de países."

¿Cuál costo social es éste, cómo se mide y cómo es que México logró evitarlo? La deuda externa de 1981 no es bastante clara, el déficit, de que no se ha logrado evitar tal costo social, y eso si lo vemos sólo en los números nacionales globales. Si lo medimos en el nivel de ingresos real de las familias, si lo medimos en la participación de los trabajadores que, de acuerdo con cifras del Banco de México, más evidentes, más reales, más comprobables, más coincidentes entre sí el ingreso real de los trabajadores ha disminuido y la masa salarial frente a un empleo que creció según cifras oficiales en 6.7 aumentó sólo - me estoy refiriendo a la masa salarial en 2.3 - ¿qué pasó con el ingreso real de los trabajadores?

Se vino abajo y las familias que han conservado un ingreso igual o ligeramente superior, simple y sencillamente lo han logrado sobre la base de incorporar un nuevo miembro de la familia al trabajo, a obtener un nuevo ingreso.

Por eso, solamente así se mantiene en alguna medida el ingreso real de una familia, las que no están en posibilidades de hacer esto están sufriendo seriamente los efectos de esta crisis y ese costo social, que para los que ven la danza de los millones, de los billones ahora, desde arriba, pues es un panorama color de rosa formidable. Para aquellos que una variación en el presupuesto del 14%, del 15, ¿qué es 14%?

No es absolutamente nada, 14, pero estamos en presencia de miles de millones de pesos, que se destinan inadecuadamente, que se derrochan y que si algún ejemplo es válido y el ejemplo no es abusivo, porque no es caso

aislado, para demostrar la imposibilidad o no querer el controlar el presupuesto.

Se demuestra como en casos de Lerma Candelaria, ¿cuál control presupuestal? Si alguien puede llevarse el 100% del Banco Rural y no pasa nada.

Bueno. se nos señala también que los países en vías de desarrollo, no exportadores de petróleo, países en vías de desarrollo, no exportadores de petróleo, registraron un déficit en cuenta corriente de 89 mil millones de dólares, esto como una comparación de lo que les ocurre a los países pobres que no tienen petróleo. Y México, es país en vías de desarrollo, pero tiene petróleo, ¿a cuánto asciende su déficit?

Y todo este dictamen tiene una pretensión fundamental, compara los datos obtenidos en 1980 con los de 1976, un año de relativa prosperidad con el peor año de la crisis que atravesó la economía nacional, con 76. Aun dentro del sexenio anterior no se le compara con el 72. 73 o 74, ¿para qué?

Para obtener los rendimientos más altos aparentemente, pero son además de que se vienen por ciento, son doblemente relativos, porque no están comparados contra una base real de la economía nacional, sino que se miden en función del momento de crisis. Pero llevémoslos otra vez a 1981, a lo que implica el cierre real de un sexenio, y veremos que aquí ya se ha visto, la economía nacional ha tendido a desplomarse; ha tendido a desplomarse necesariamente por una política de gasto público basada exclusivamente en el petróleo, en la danza de los millones, en políticas monetaristas extranjerizantes y ni remotamente aplicadas al país, que sólo han pretendido aplicarse mecánicamente y que no tienen realidad, que no son aplicables. Si en sus países de origen Estados Unidos ya no se aplican, menos en México. Pero se trasladan mecánicamente y el resultado está ahí: ni con petróleo se pueden resolver los problemas. Ahora, siendo países petroleros, lo acaba de decir Cuauhtémoc Anda, siendo país petrolero, tenemos mayor deuda y la seguiremos teniendo y para el año próximo se calcula una deuda de 127 mil millones de dólares; 11 mil de deuda externa abierta y 16 mil de Deuda Pública contratada internamente con el extranjero a través de los monopolios bancarios mexicanos. Muy relativo.

Esa es la confesión real de lo que está ocurriendo en el país. Después de esto, se alega la inestabilidad de los mercados bancarios, volvemos a señalar, en México se aplica una tasa de intereses bancarios que se llama flexible, y vuelve a resultar para beneficio de un grupo bastante claro: la banca mexicana que en lugar de que esos recursos los manejara el Estado Mexicano, de diversas maneras se les concesiona el endeudamiento, se les permite endeudar más al país, se duplica la tasa de interés internacional para sus efectos de aplicación nacionales y esto, no tiene más que un resultado claro ¿quién se beneficia directamente con las tasas de interés?

Se nos dice que estas tasas de interés han permitido desarrollar una armonía de los sectores públicos, privado y social y por supuesto el sector privado que realmente funciona, que es la banca, la que deveras utiliza los recursos nacionales encareciendo el dinero a más del 50%, es la que funciona y a pesar de ello tienen utilidades confesadas muy bajas, porque la ley se lo permite violando la Constitución. Sus utilidades las reinvierte en la compra de bienes, de grandes consorcios inmobiliarios. Volvemos a un aspecto. Se insiste en que todo esto ha permitido a la población una mayor capacidad de consumo.

Aquí mismo, el año anterior, el secretario De la Vega Domínguez señaló que en una comparación de una lista de productos básicos para 1980, con la misma canasta para 1964, si no me equivoco en el año, había tenido un beneficio en esto 16 años, del 8%. Entonces el nivel de vida de consumo de bienes básicos con todo y la canasta de consumo básico popular, había aumentado en una proporción mínima, y aquí se nos señala que la canasta de consumos básicos, lo que han dado en llamar canasta obrera, se compone de más de 170 artículos de precios muy bajos. Que vengan a esta tribuna a leer esa lista de artículos, y yo quiero encontrar en esa lista de artículos básicos, que no han aumentado de precio: leches, huevos, carne; vayamos a cosas menos superfluas para el gusto de algunos priístas de cómo debiera vivir la población mexicana, pensemos en maíz y frijoles, ¿a qué precios se encuentran?, azúcar, sal, ¿dónde está esta canasta de bienes básicos que ahora permite a la población mexicana un mínimo de bienestar?

Volvemos a los problemas semánticos; si por mínimos de bienestar entendemos el mínimo, pues sí tienen razón, pero si por mínimo de bienestar entendemos un tope decoroso, condiciones de vida reales, dignas para un humano y para una familia de humanos, esto está muy lejos de alcanzarse.

Dentro de los aspectos negativos que siempre ocurren en el exterior y que quién sabe por qué razón repercuten acá pero que a veces dan muy buen resultado, en 1980, los energéticos cumplieron una importante función de compensación ante las desfavorables condiciones del mercado internacional, pero con todo y esto nos encontramos un déficit total de cerca de 11 mil millones de dólares, con todo y la exportación de petróleo, y volvemos, para 1981, estos energéticos según lo que

explicó el licenciado Ibarra, tuvieron un desplome tal que propiciaron un agravamiento de la economía nacional, una disminución en los ingresos por 6 mil millones de dólares.

Esta cifra si la revisan bien no la pueden demostrar nunca y en ninguna forma que hagan las cuentas. Veamos por qué. Pongamos que durante cien días - que no fue así; fue mucho menos - la crisis que obligó al país a vender menos petróleo condujo a que se vendieran 200 mil barriles de petróleo menos al día.

Voy hacer la cuenta con un poco de memoria.

Ya está ensayada. Esos 200 mil barriles diarios a 38 dólares el barril durante cien días nos dan 680 millones de dólares. Si a esto le agregamos que el país perdió cuatro dólares por barril en su venta al exterior y lo multiplicamos por el millón de barriles diarios que seguía exportando, vamos a tener dentro de esa pérdida 320 millones de dólares más. En total nos da mil millones de dólares durante cien días. Calculando, insisto, haber dejado de vender 200 mil barriles de petróleo diarios y haber perdido cuatro dólares por barril en todo el resto de la exportación. Eso da mil millones de dólares.

Pongamos que no fueron cien. Llevémoslo hasta los principios de 1982; que sean 200 días. Da dos mil millones de dólares.

David Ibarra dijo que por la crisis del petróleo el país había dejado de recibir seis mil millones de dólares que debieron haber provenido del petróleo. No puede coincidir la cuenta nunca. Tendrían que haber dejado de exportar petróleo a más del 50% para que se obtuviere una cifra así, pero además se utiliza esta misma cifra en la que hay un exceso de 5 mil millones de dólares para demostrar un faltante en déficit comercial de otros 5 mil millones de dólares - esto ya nos da 10- y esto justifica los 10 mil millones de dólares adicionales que se pidieron al extranjero. Indudablemente eso no es demostración.

Se hicieron malabares, se hicieron cuentas fáciles con los números pero esas cuentas no les dan, basta repasarlas así, y les sigue haciendo falta una justificación real de por qué se tuvieron que pedir, para 1981, 10 mil millones de dólares extras y lo mismo para 1980, en la cantidad correspondiente, porque siempre que pedimos una explicación - quiero encontrar aquí una clásica - las explicaciones son clarísimas, tautológicas. Veamos ésta. "La baja en el volumen de las ventas de productos no petroleros al resto del mundo obedeció a la contracción de la demanda". Es formidable; así podemos explicar todo lo que ocurre en el mundo: dejamos de vender porque no nos compraron, tan sencillo, y eso justifica todo lo que sigue.

Este es el panorama.

Indudablemente hay una serie de anomalías. Por qué tenemos que vender petróleo o por qué hay que pedir prestado más. Se da una explicación simple, incoherente las más de las veces. Es más, aquí hay párrafos que no se entienden. Veamos las causales de origen doméstico de los problemas internos. Dice:

"En cuanto a sus causales de origen doméstico, la inflación de 1980 no representó un costo del crecimiento por sí mismo, - viene la tautología - fue reflejo de una transición estructural."

Y queda explicada la inflación, es reflejo de una transición estructural, por si alguien tiene problemas para explicarlo.

"Pero una vez que se asimilen las medidas de reforma fiscal y que maduren las inversiones realizadas para romper cuellos de botella se reducirá la inflación partiendo de un aparato productivo más ágil y apto para el crecimiento acelerado y sostenido."

Por supuesto, se plantea el problema que no es más que esa transición estructural y se da la solución. Cuál es la solución. Contar con una planta productiva hábil para que mantenga un desarrollo sostenido del país.

Pues sí. si podemos estar de acuerdo con la solución, nada más que nada de lo que se hace tiene que ver con esto, simplemente. Por ahí se dice que "ante las circunstancias internacionales hemos tenido que remar contra la corriente". Si contra las nacionales y las internacionales siempre han remado contra la corriente; el desarrollo histórico natural de la sociedad apunta un rumbo y van siempre por el contrario, siempre remando contra la corriente, la obviedad ésta ahí; un país con los recursos que cuenta éste, se nos va a venir a decir: ¿es que les parece poco que hayamos crecido al 7?

No, con los recursos de este país, con millones de mexicanos ociosos, y no porque como alguien diría sin desviar la polémica, necesitamos que el mexicano trabaje más, pues si quieren que trabaje más el que ya tiene salario mínimo sin pensar en contratar otros, con tantos trabajadores improductivos reales, aparte de los subempleados, improductivos totales, este país cuenta con gran potencia en todos los órdenes, es para que creciera a altísimas tasas, pero lo hemos dicho de modos diferentes, existe un encadenamiento tal, una gran cantidad de círculos viciosos que todo lo estorban, que todo lo encadenan; para poner un negocio elemental se requiere obtener la concesión o pasar un sinnúmero de requisitos que sólo impiden la capacidad productiva, la competencia generadora de nuevas oportunidades.

Ese es un problema y el Estado tiene mucha culpa, ni la asume no la deja asumir, esto agrava seriamente el problema y no es porque nosotros queremos el desarrollo a secas del capitalismo, no, si se trata de escoger queremos el

socialismo, pero Marx dice y creo yo que con razón, que dentro del capitalismo lo más favorable a los trabajadores es el desarrollo del capitalismo, no el atraso del capitalismo y esto es natural, un capitalismo desarrollado tiende a generar por razón natural, mejores condiciones de vida de la población, y hay condiciones para que este desarrollo se alcance, pero para esto se requiere un mejor funcionamiento y para que éste funcione tal, este "sinpoder" tiene que convertirse en un poder, tiene que existir alguien que ponga límites a los manejos de la economía nacional, que establezca cauces claros de lo que se puede hacer y de lo que no se puede hacer; no es cierto, no puede ser cierto que un presupuesto se elabore para ver qué pasa, un presupuesto se tiene que elaborar de acuerdo a las circunstancias nacionales y en última instancia para modificarlo, tendrían que venir aquí las propuestas de modificación; y tienen mayoría, señores del PRI.

¿Por qué el temor a que esto así sea medianamente, asuma sus facultades?

No son facultades que en modo alguno se les vaya a contraponer con el Ejecutivo, se dice, es que en todos los países del mundo, una Cámara, un Congreso apoya al Ejecutivo que sea de su partido, nadie les está pidiendo que se suiciden, nadie pretende que el PRI un día diga: ya estamos cansados del poder y nos vamos, a ver quién sigue, no, no hemos planteado eso, pero planteamos como algunos tal vez ilusos del 17 lo dijeron, lo escribieron aquí, que exista un poder legislativo y teniendo mayoría del mismo Ejecutivo, asumo sus funciones, y si aquí en diciembre de un año se aprueba el Presupuesto y la Ley de Ingresos a la que habrá de sujetarse el Ejecutivo, ese Ejecutivo tiene que sujetarse, y si hubiera problemas, tiene que turnar a esta Asamblea la discusión correspondiente para lo que proceda, y cada que contrate empréstitos nuevos, tiene que consultar a esta Asamblea para que se le autorice. Eso es de acuerdo con la misma Constitución. No se trata, como dijo el diputado Valdez, de que nosotros pretendamos modificar la Constitución y debemos traer aquí una proposición, no, no fuimos nosotros, pero ya está, aquí está; se trata de que se aplique los diversos artículos, el 49 y el 74 en este caso concreto. Aquí están. ¿Qué aspiramos a más? Sí aspiramos a más. Pero ahora sería un gran paso, un paso gigantesco para la historia de este país, de nuestro país, que se cumpliera la Constitución.

Seguimos en espera de eso.

- Alguien trae hora para que les diga el tiempo -

En la página 17,- tengo muchas horas -, en la página 17 se dice:

"En 1980 los egresos presupuestarios registraron un incremento de 14.1 sobre el presupuesto original autorizado y del 55% con respecto al gasto ejercido el año anterior. Además de la facilidad con que esto se confiera dice: dicho incremento fue destinado en un 70% al gasto de capital, y el resto a transferencias, estímulos fiscales, etcétera..."

¿Cómo se puede comprobar que ese 70% fue destinado a capital?

Volvemos al problema: ¿Qué entienden por capital?

El gasto en el mismo dinero que corre y viene, 70% de capital.

El diputado Anda hablaba de que de las importaciones, el 86% correspondía a maquinaria. ¿Qué entendemos por maquinaria?

Claro, hablando de las importaciones del sector público, creo que así fue. ¿Qué se entiende por maquinaria? No es cierto, no pueden demostrar estos porcentajes nunca.

¿Cuál 87% de las importaciones de maquinaria, si la gran cantidad de las exportaciones se utilizan para mantener un aparato productivo e improductivo, con deficiencias, con muchas limitaciones? Esto es falso.

Y vayamos a la demostración de lo que tantas veces se dijo en esta Tribuna, se dijo que era falso y ahora la propia Comisión, el propio ejecutivo que mandó el dictamen y la Comisión sólo recoge y lo hace suyo reconoce, dice:

"Otro renglón fundamental - Estamos hablando ahora de los ingresos presupuestarios - fue ocupado por los impuestos a la exportación, mismos que se incrementaron en casi 300 por ciento con respecto a 1979."

¡Qué prodigioso!

Un país que en un año logra aumentar en 300 por ciento sus impuestos a la exportación y dice en seguida:

"Como resultado de las ventas de hidrocarburos al exterior."

Así se aumentaron los impuestos a la exportación.

Y en seguida, en este mismo párrafo se plantea lo que habíamos dicho, dado que la exportación de manufactura se mantuvo prácticamente estática. Estoy ahorrando tiempo, estoy saltándome algunas de las cosas que de algún modo ya se han dicho.

Un párrafo final dentro del documento en la página 23, dice:

"La fortaleza del aparato productivo mexicano quedó manifiesta en un nivel de reservas internacionales que ascendía al 31 de diciembre de 1980 a 7,243, siete mil en números redondos, millones de dólares, reservas monetarias." Y dice, para rematar, para demostrar la importancia del documento que vivimos:

"Cifras sin precedente histórico hasta ese momento".

¿Pues todas las cifras anteriores - si entendemos así el precedente - son sin precedente?

Porque ante la inflación cada año la reserva tiene que ser mayor, el presupuesto es mayor, los ingresos tienen que ser mayores, la deuda es mayor, etc., lo único que varía son los términos relativos, lo que se mide en porcentaje y que sabemos se hace con muchas deficiencias.

Veamos lo prometido al principio y que dice la Comisión de Cuenta Pública:

"Después de analizar la Cuenta Pública conforme a las disposiciones jurídicas antes enunciadas, la Contaduría Mayor de Hacienda concluyó que en términos generales se puede afirmar que el ejecutivo federal cumplió con los diversos preceptos y normas legales emitidas, para reglamentar el ejercicio y control del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal de 1980.

Sin embargo, nótese, observó que existen algunas deficiencias en cuanto al seguimiento de ciertas normas, algunas deficiencias, algunas normas. Cierto, es muy cierto, nomás no dice cuáles son, ni en qué consisten, hay algunas deficiencias, ciertas normas. ¿De qué estamos hablando?

Tal vez de alguna película Superman II o algo por el estilo y no del presupuesto, de la Cuenta Pública de nuestro país. Estamos hablando de algunas cosas pasajeras que se pueden explicar con ejemplos y vaguedades. En la parte tercera, el capítulo tercero, solamente dos repeticiones más; la comparación entre los comportamientos de las importaciones y las exportaciones, muestra un déficit comercial de 3 mil 300 millones de dólares, cifra muy similar a la de 1979. Bien, ¿qué pasó en 1981?

Se está elaborando una vez más un documento, como dijimos al principio, en que lo importante es argumentar lo que pasó en esa ocasión, no importa que el pasado inmediato anterior y el futuro inmediato posterior, se contrapongan, nieguen esto. Eso no importa, analizamos 1980 como una isla, 79 - 81, son cosas extrañas, 1980 y ponemos una caja de cristal alrededor de una fecha. Pero esta fecha, la realidad anterior y la realidad posterior, la exhiben en cuanto a lo que pasó en ella, como algo falso dentro de lo que aquí se argumenta. En balance se dice: la cuenta corriente presentó un déficit de 6 600 millones de dólares; 1 700 millones más que en 79; lo que representa solamente, volvemos a los porcentajes, el 4% del producto nacional.

De nuevo la pregunta: ¿qué pasó en 1981? Este porcentaje tan chiquito de 6 600 millones de dólares ¿qué representa ante la gigantesca deuda externa y el déficit actual?

¿A cuánto sube este 4?

No lo tenemos todavía porque los números se tardan y sólo tendríamos que estimarlos por nuestra cuenta. Y eso conlleva necesariamente posibilidades de error.

Terminemos.

Concédame usted ese derecho, compañero.

Estamos pues de nuevo ante lo que es el resumen natural. Si el documento uno. que es la Ley de Ingresos puede ser diferente el documento dos que es el presupuesto, puede ser diferente, resulta que uno y dos pueden ser diferentes entre sí, de donde se concluye que el documento 3, que debe corresponder a la igualdad de uno y dos, puede ser diferente. Evidentemente estamos en presencia de la consumación de un hecho, y hay que decirlo en justicia, no se puede decir que el Ejecutivo no haya cumplido estrictamente la Ley de Ingresos y la Ley de Egresos; el problema está aquí, se le autorizan partidas adicionales y se le autoriza a gastarlas.

El problema se tiene que corregir aquí. En tanto eso no se haga no somos más que el punto de partida formal de un documento que ya viene hecho, hay que legalizarlo, como dijo Pichardo al principio.

Yo propongo a esta Asamblea que una vez que lo discutan lo aprobemos. así será; después del debate las cosas seguirán iguales, no ha pasado nada. En tanto eso no pase, muchas cosas están pendientes de pasar en el país.

Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra a la diputada Lidia Camarena Adame.

- La C. Lidia Camarena Adame: Con su permiso señor Presidente;

Compañeros diputados:

Voy a tratar de ser lo más breve posible, máxime que muchos de ustedes se han acercado a pedirme:

"Lidia por favor no nos vayas a bañar con cifras y datos."

Si algunas ocasiones llego a la Tribuna como el día de hoy, con algunas cifras y algunos datos, es tratando de avalar mi intervención que no pueda aparecer demagógica y que lo que aquí se dice pueda ser demostrado y sostenido en un momento dado, pero el día de hoy prometo que nada más voy a darles dos cifras relativas y voy a tratar de ser muy breve.

El señor diputado Alonso y Prieto, en su brillante exposición como siempre, nos decía al inicio, que por qué la Cuenta Pública no puede ser más simple, y después, al final de su intervención, en el momento en que se retiraba de la Tribuna, nos decía que por qué no nos envían toda aquella cantidad de estados que necesitamos además del de ingresos y egresos y el de resultados, y nos pedía él una serie de estados.

Yo le pregunto al señor diputado Alonso y Prieto: ¿Si queremos que la Cuenta Pública sea simple, cómo es que vamos a requerir

tanta información de esa naturaleza para poderla manejar fácilmente? Otro de los compañeros diputados, durante el curso...

El C. Rafael Alonso y Prieto: ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: Todavía no lo autoriza la Presidencia.

¿Lo autoriza usted, compañera diputada?

- La C. Lidia Camarena Adame: Sí, señor.

El C. Rafael Alonso y Prieto: El problema radica en diseño de la información Se puede dar mayor y mejor información en menos volumen si la información está bien diseñada.

- La C. Lidia Camarena Adame: Así es, pero yo me refiero al inicio de su intervención en donde usted pedía que fuese lo más simple posible y algunos de los diputados de varios partidos políticos se han acercado a mí durante el curso de esta tarde y me han dicho: "Ustedes los que sí entienden lo que está pasando el día de hoy, porque para nosotros además de árido es aburrido porque no entendemos muchas cosas de las que aquí se están discutiendo".

Y si nuestros compañeros diputados no entienden porque no tiene claridad la Cuenta Pública tal como señalaba el compañero Alonso y Prieto, ¿qué esperamos del pueblo de México?

El problema principal en mi opinión que se ha discutido aquí el día de hoy y el año pasado, y hace dos años, y al que han hecho alusión como siempre brillantemente también el diputado Pablo Gómez y por parte de Acción Nacional, es en relación al presupuesto.

Yo quiero recordarles solamente dos cosas que ustedes conocen perfectamente bien, puesto que son expertos en esa materia y que la conocen y la dominan mucho mejor que yo.

Hay dos modelos económicos y en función de ello dos modelos también de presupuesto. Esos dos modelos económicos que tenemos es el modelo capitalista y el modelo socialista. Dentro de ellos hay en especial un sistema presupuestal. Como se maneja el presupuesto en ciertos países socialistas. El presupuesto es un programa en pesos, y como se maneja, por ejemplo, en Rusia.

Cuando existe un plan quinquenal que no se cumple llega un momento en que llegan a caer incluso del partido algunos dirigentes y no solamente ahí, sino les voy a dar otro ejemplo ya no en un régimen socialista, sino les voy a dar el ejemplo de Brasil y Argentina. Los compañeros del PAN que hicieron una gira por esos países conocen mucho mejor que yo el problema de presupuesto. En esos países el presupuesto es exactamente como se señalaba aquí: igual el ingreso el gasto; ingreso y egreso es exactamente el mismo y si ustedes acuden a Argentina o a Brasil a hacer una petición o a querer realizar un negocio o alguna operación de compra - venta con el Estado o - se las voy a poner todavía más sencilla - una simple invitación a un congreso para un funcionario público, no puede suceder. ¿Por qué? Porque los señores le dicen "tenemos que esperar un año más el nuevo presupuesto. Usted nos debería de haber invitado o haber invitado a hacer esta operación un año antes". Entonces, ese es el tipo de presupuesto inflexible que se da en ciertos regímenes políticos. Porqué cambió el presupuesto.

El presupuesto, dentro de un sistema liberal, dentro de un estado liberal; el estado liberal, por sus características propias es un estado consumista; el estado rector es un estado productor; sin embargo, dentro del estado liberal como era el presupuesto. Dentro de ese estado consumista el presupuesto era un elemento completamente rígido. ¿Qué es lo que pasa y cuándo cambia esa teoría presupuestal? Cambia a partir de 1929-33, después de la gran crisis económica del mundo en donde el principal apuntamiento que hacen no solamente los países socialistas sino también los países no socialistas es en materia presupuestal. Y les voy a dar ejemplos específicos: la Constitución francesa cambia y tiene un apartado especial en donde se dice que ya el presupuesto no va ser el ingreso igual al egreso y que no deberá ser así precisamente para darle a la nueva concepción del estado una nueva función, que es la de la flexibilidad para poderle hacer frente, en un momento dado, a la situación económica que se presente.

Y no es exclusivamente en el caso de Francia que modifica su Constitución, sino también de Australia o Canadá, que modifica los libros blancos, y muchas constituciones del mundo sufren esas modificaciones y en Estados Unidos cómo se manifiesta. También lo tenemos en la política del "New Deal" y posteriormente en las atribuciones especiales que piden al congreso los presidentes de la República en Estados Unidos para poder ejercer ese presupuesto.

Entonces, qué es lo que acontece en México. En México nosotros, a partir de esa fecha, no modificamos la Constitución; nosotros lo hicimos más sencillo, más flexible, más fácil y acorde con el momento, porque no es una política la que estamos discutiendo aquí, el día de hoy y el año pasado y de hace dos años, una política que se ha aclarado y discutido en el mundo a partir de 1933, en México lo incluimos en un artículo de la Ley de Egresos y

posteriormente en la Ley de Presupuesto, Gasto y Cuenta Pública del Ejecutivo. Entonces, en esta forma nosotros en México lo podemos ejercer y tratamos de cumplir con una concepción de un nuevo estado que es el estado productor y que va hacia el estado rector. Por eso es que cuando el compañero Pablo Gómez hablaba de que si el presupuesto que es anterior al supuesto era antidemocrático, me quedaba yo un poco pensando en ciertos regímenes de América Latina en donde sí acontece lo que usted pedía, o en ciertos regímenes socialistas en donde acontece así; ahí sí el ingreso y el gasto son exactamente iguales, ahí sí no hay ninguna alteración y no se necesita ni siquiera una autorización del Congreso puede cambiar en un momento dado el ingreso o el egreso del estado; se tiene que esperar por lo menos 12 meses para poderlo ejercer.

Entonces, aquí yo he escuchado brillantemente el día de hoy a muchos economistas, a otros juristas, pero con todo el respeto posible, porque habemos varios grupos en la Cámara de Diputados, unos son contadores, otros economistas y otros juristas, he encontrado tecnócratas en todos sitios, pero he encontrado muy pocos diputados que sean realmente políticos, y cuando me refiero al término de diputados políticos estoy pensando en especial en aquel diputado que no piense en función de su profesión y hace un análisis exclusivamente jurídico o económico o contable, sino que lo relaciona con el medio ambiente social, con la política o con la economía o con la demás disciplinas sociales.

Esto tiene una repercusión y tiene un cambio importante en el presupuesto en México y además en la Cámara de Diputados, nosotros somos diputados que estamos viviendo un período de reforma política, reforma administrativa y reforma económica.

Otro de los puntos importantes que se trataron aquí el día de hoy y que voy a tratar brevemente de contestar también, fue en relación a Petróleos Mexicanos. Traigo unos datos muy ligeros, prometo no darlos todos, de Petróleos Mexicanos, para poder aclarar un poco lo que se ha comentado. Nada más voy a comentar dos ejemplos del presupuesto de 1980 y que son Petróleos Mexicanos y Ferrocarriles Nacionales.

Petróleos Mexicanos en 1980 tiene ingresos corrientes por el orden de 344 mil millones de pesos, de los cuales paga el gobierno federal la cantidad de 168 mil millones de pesos de impuestos. Esto es en relación a lo que señalaba específicamente el diputado García Villa, del PAN, cuando hablaba él del consumo público y del consumo privado. El se refería a que el consumo público era el 7% y el consumo privado era el 11%. Dentro de un estado liberal, sí se concibe que el estado sea el consumista, y dentro de un estado productor, además de ser consumista el estado, debe ser también productor. En esas condiciones él hablaba y preguntaba aquí en esta Tribuna, cuál era la repercusión económica del Presupuesto y del Gasto Público. Pues, es esa, a través del consumo público, del consumo del estado que se convierte precisamente el Presupuesto en gasto en el momento en que se ejerce. Y no sólo así, sino que el estado recibe por concepto de impuestos casi la mitad de los ingresos que tiene PEMEX. Como ven ustedes, es una derrama económica muy importante, y no obstante pagarle al estado esa gran cantidad de millones de pesos en impuestos, todavía así PEMEX obtiene un ahorro bruto de 53 mil millones de pesos en cuenta corriente.

En su cuenta de capital, podemos ver que los únicos ingresos de este tipo, fueron por concepto de la colocación de la deuda de 133 mil 480 millones de pesos, y de éstos ¿cuántos amortiza? Amortiza 70 mil millones de pesos. Además realiza inversiones adquiriendo activos fijos por concepto de 150 mil millones de pesos.

En tal virtud, de los programas a cargo de PEMEX, se cumplió en un 135% el programa de producción primaria para 1980; un 75% el de producción industrial, y un 81.5% el de comercialización.

Estas metas están en relación a las metas originales autorizadas por esta Cámara de Diputados.

También cabe mencionar que la eficacia de Petróleos, es del orden de 97.1%, y del gasto programático ejercido por Petróleos. 490 mil millones de pesos, únicamente utiliza el 5.8% de ese gasto para su programa de administración. Pero además de los millones de pesos que le paga al gobierno en impuestos, podemos considerar, si hacemos una rápida proyección de las condiciones y los precios de los principales productos de Petróleos, veremos que la gasolina nova en el año de 1980, tenía un precio de 6.60 en Estados Unidos y en España tenía un precio de 16.10, en México se vendió a 2.80. Si no se hubiese sostenido ese precio y se hubiese incrementado en cuatro pesos, que es un precio mucho más real, se estima que los ingresos de Petróleos solamente por ese concepto, crecerían en 17 mil millones de pesos.

Pero a su vez si tomamos en cuenta también la demanda intermedia de gasolina Nova, los costos de producción de algunos sectores se incrementarían y en consecuencia el impacto de eso se habría trasladado a los consumidores a través del precio. La gasolina extra debido al tipo de consumidores, elevó su precio a finales de año a siete pesos, ya que sólo la utilizan los estratos sociales altos y residentes de Estados Unidos que cruzan la frontera para adquirirla. Si este precio se hubiese aplicado todo el año,

se estima que a Petróleos le hubiesen ingresado 3 500 millones de pesos más en 1980.

Y en lo que respecta al diesel, si se hubiese afectado la gasolina Nova, el precio del diesel se mantendría en el mismo diferencial y llegaría a un precio de 2.70 por litro. Por la utilización y el tipo de usuarios del diesel que son de tipo intermedio y que este impacto no se traslada al consumidor, Pemex no subió el precio que significaría alrededor de 6 035 millones de pesos.

Se calcula que el subsidio directo a los consumidores de esos tres productos del orden de 26 mil millones de pesos, fue un ingreso que no recibió y con el cual podría haber incrementado su ahorro bruto y a la vez esto le hubiese permitido a Petróleos Mexicanos sanear su economía al no contratar tantos créditos, representaría el 40% del endeudamiento neto y como éste solamente les voy a dar otro ejemplo, Ferrocarriles Nacionales de México, en el año de 1980, reduce su déficit en cuenta corriente a 2 540 millones de pesos, ya que en 1979 su déficit fue de 3 817 millones de pesos. En la cuenta de capital podemos encontrar que por concepto de aportaciones del Gobierno Federal, recibió 4 643 millones de pesos, así como una colocación que capta, de 8 mil 886 millones de pesos. Estos ingresos de capital, se destinaron a la adquisición de activos fijos de 6 mil 801 millones de pesos; a variaciones en existencias totales, de mil 493 millones de pesos; a adquisición de activos financieros de largo plazo, 1 267 millones de pesos; y amortiza la cantidad de 3 millones de pesos. En lo que respecta a los diversos programas de Ferronales, podemos encontrar que el programa de red férrea, se superó en un 26% la meta programada del riel nuevo. Y se cumplió en un cien por ciento, las metas de conservación de vías principales y vías auxiliares, así como la ampliación de laderos.

Debido a la falta de tiempos libres, de vía, por el gran número de carros extranjeros, no fue posible cumplir con la meta del riel de recobro. Se adquirieron 126 locomotoras de 67 que originalmente se habían programado. Se construyeron 6 unidades de 15 y se compraron 2 259 carros de carga, y dos mil setecientos cinco que se pretendía. El servicio de carga cumplió en un 97% lo programado. El servicio de pasajeros cumplió con un 83% de lo fijado. El tráfico de carga cumplió con un 82% la cantidad original programada en toneladas y un 94% en tonelada kilómetro.

Cabe resaltar que en los últimos 5 años la tasa promedio de crecimiento, de volumen de tráfico, ha sido del orden del 5.6%. Y cuáles fueron, podemos preguntarles nosotros, los principales productos que transportó Ferronales en el año de 1980. Transportó productos agrícolas de un 20.48%; productos minerales un 24.18%; petróleo y derivados, un 6.91%; productos inorgánicos, un 11.98%; productos industriales, un 35.23% por no darles más datos. Son los más importantes, y ¿cuáles fueron los clientes que ocuparon fundamentalmente esos servicios? Entre los clientes más importantes podemos destacar CONASUPO, UNPASA, Cervecería Moctezuma, CONDUMEX, Hojalata y Lámina, S. A., Ford Motor Company, General Motors, Sicarsa, Cementos Cruz Azul, Tuboacero, PIPSA, Anderson Clayton, FERTIMEX, La Comisión Federal de Electricidad y Petróleos Mexicanos.

Uno de los problemas más grandes de la mayoría de las empresas paraestatales, como ya lo estaba mencionando en otras ocasiones, son los subsidios que hace el Gobierno Federal a los consumidores vía precios y tarifas. Ferronales en su carácter de empresa paraestatal, no se excluye de esta situación y enfrenta también el problema, por una parte transfiere el subsidio y por la otra realiza un sacrificio al absorber el costo de transportación, y esto se explica en gran medida el porqué de las aportaciones del gobierno a la empresa en cuestión.

Les voy a presentar brevemente en qué forma absorbe estimadamente los costos: en fletes absorbe en Ferronales 60.9% del costo total; en correos el 48.2, en express el 30, y en pasajes el 17.5.

Si revisamos las cifras de fletes de Ferrocarriles y de Autotransportes del año de 1980, encontramos que el precio de cada tonelada por kilómetro es de 20% promedio menor que el del Autotransporte, y en lo que representa pasajes se estima que en el año los precios de segunda eran un 200% menor que el precio del autobús. Si se incrementaran l

as tarifas las finanzas de la empresa las reflejarían inmediatamente en un aumento considerable de su ahorro bruto. En estas condiciones, para poder hacer un análisis de la Cuenta Pública más profundamente y poder pensar con toda claridad y ver a qué se debe el déficit tendríamos que analizar para poder sanear las finanzas públicas de Estado, no solamente las transferencias, subsidios y aportaciones que son tres cosas diferentes, una es para gasto corriente, el otro es para inversión, y el otro es una forma de allegar dinero a una empresa.

En estas condiciones, para poder sanear lo que necesita el Estado, en primer lugar hacer un análisis de todas esas transferencias que representan una parte importante de la deuda y del déficit a que ha hecho alusión brillantemente el diputado Arturo Salcido, y por otra parte, todos aquellos subsidios en materia de precios y tarifas que no señala en ningún sitio la contabilidad pública todavía.

En esta forma nosotros podemos observar que podemos seguir analizando la Cuenta

Pública durante mucho tiempo, nos podemos pasar muchas horas y cada uno de nosotros puede tener una concepción totalmente diferente, porque el manejo de los datos cada quien los puede manejar en forma diferente así como la información y también a las leyes se les puede dar una interpretación diferente.

Muchas gracias.

El C. Presidente: En la lista de oradores a que nos obliga el Reglamento solamente se encuentran ya faltando por abordar la tribuna oradores en pro. Ellos son el diputado Ernesto Guzmán Gómez, el diputado Belisario Aguilar Olvera y el diputado Juan Ugarte Cortés.

En virtud de que no hay oradores en contra, se les pregunta si declinan o reiteran su decisión de participar en el debate.

El C. Belisario Aguilar Olvera: En vista de que muchos de los argumentos vertidos durante el debate recoge algunas de mis opiniones, declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: Enterado, señor diputado.

¿El diputado Ernesto Guzmán Gómez?

El C. Ernesto Guzmán Gómez: Igualmente declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: Quedamos enterados de ello.

¿El diputado Juan Ugarte Cortés?

El C. Juan Ugarte Cortés: Declino.

El C. Presidente: No habiendo entonces ya quien haga uso de la palabra, le ruego a la Secretaría consulte si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general, en la inteligencia de que para cumplir con lo estipulado por el Reglamento daremos simplemente lectura a los oradores que han hablado en contra: Rafael Alonso y Prieto, Juan Antonio García Villa, Pablo Gómez Alvarez, Arturo Salcido Beltrán, Loreto Hugo Amao. Y en pro Mauricio Valdez, Pedro Pablo Zepeda, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Luis Medina Peña y Lidia Camarena Adame.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general. Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para su discusión en lo particular.

El artículo 4o. ¿Alguien más reserva algún artículo? Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 169 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor Presidente, se emitieron 202 votos en pro y 36 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 202 votos.

Reservó el artículo 4o. el diputado Antonio García Villa, se le concede el uso de la palabra.

El C. Juan Antonio García Villa: Señor Presidente;

Señores diputados:

La Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en la página 50 del texto del dictamen que hemos discutido, señala que las participaciones que en las recaudaciones de la Federación tienen los estados y los municipios de alguna manera inflan o duplican las cifras porque se computan por el lado de los ingresos no siendo, dice, por su naturaleza legal ingresos estrictamente propios del gobierno federal y por otro lado también duplican los egresos cuando se entregan dichas participaciones, y congruentes con esta consideración, en el Artículo 4o. del Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública Federal de 1980. Artículo que se refiere a una serie de sugerencias que se solicita presentar a la Secretaría de Programación y Presupuesto, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda y a través de la Comisión de Vigilancia de esta Cámara, la segunda recomendación se refiere a que los ingresos del gobierno federal que se van a convertir en participaciones a favor de los estados y municipios, se manejan en cuentas de orden, proposición aceptable desde nuestro punto de vista.

Sin embargo, en las últimas cuentas públicas que hemos discutido, jamás nos hemos enterado cómo se integra el monto de participaciones que se hace llegar a los estados y a los municipios, de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal, sabemos que el fondo general de participaciones se integra con el 12% de ciertos ingresos federales, casi la totalidad de ellos; cuando se quiere hacer aritméticamente en la práctica para determinar si

efectivamente este fondo de participación se deduce de ese 12%, la cifra obtenida nunca concuerda con el monto global que por este concepto de participaciones hace llegar la Federación a los estados y a los municipios.

De tal manera que no conocemos la integración de ese monto de participaciones pero en la forma que ahora propone la sugerencia segunda del Artículo Cuatro del Proyecto de Decreto, significaría que se manejaría en cuenta de orden el volumen de ingresos que el gobierno federal capta pero que no considera como propios, porque tienen como destino ser participaciones de los Estados y de los municipios, y esto entraña que las series históricas que se tienen con respecto a la captación, al rendimiento de los diversos ingresos tributarios contemplados por las leyes federales, quedarían las series desvirtuadas y no habría forma de parar si la sugerencia es atendida por la SPP, datos de 1981 con relación a los ejercicios fiscales anteriores.

Tomando en consideración las razones que hemos expuesto, proponemos que la segunda sugerencia del proyecto del Artículo 4o., quede redactada en los términos siguientes, el párrafo que ya contiene, es decir, "se reitera la conveniencia de que el tratamiento en Cuenta pública y Presupuesto de las participaciones de estados y municipios en impuestos federales, sea mediante cuentas de orden y no como ingresos y egresos propios de la Federación".

Hasta aquí el texto propuesto con respecto a esta sugerencia, a esta segunda sugerencia, y nosotros proponemos que se agregue, inmediatamente, la siguiente redacción. "Esta información deberá diseñarse de manera que no se desvirtúen los datos relativos al rendimiento de los ingresos tributarios de la Federación".

Es la proposición que hacemos, y la entregamos a la Secretaría de la Cámara. Muchas gracias. (Aplausos.)

- El C. Presidente; La opinión de la Comisión a este respecto, quién la va a expresar.

Tiene la palabra el C. diputado Ignacio Pichardo Pagaza.

El C. Ignacio Pichardo Pagaza: Señor Presidente:

Tomando en cuenta que trata de una recomendación, aceptamos la propuesta hecha por el diputado García Villa, para modificar la recomendación segunda del artículo 4o. del Dictamen de la Comisión.

El C. Presidente: Voy a rogar entonces al señor Secretario que, precisando la proposición formulada por el diputado Juan Antonio García Villa, y aceptada por la Comisión, pase a la consideración de todos ustedes, en votación económica si se acepta esta modificación o no.

- El C. secretario Antonio Cueto Citalán:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se admite la modificación propuesta por el diputado García Villa.

Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 4o.

se encuentra suficientemente discutido.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el Artículo 4o. del Proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Proceda a recoger la votación nominal.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En esa virtud, se va a proceder a recoger la votación nominal del Artículo 4o. del Proyecto de Decreto, en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

VOTACIÓN

Se emitieron 210 votos en pro. 11 abstenciones y 17 en contra.

El C. Presidente: Aprobado el Artículo 4o. por 210 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1980.

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera, se va a dar lectura del Orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

- El mismo C. Secretario:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones "LI"

Legislatura

Orden del Día

15 de diciembre de 1981

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

De Código Fiscal de la Federación,

Proposición de la Comisión de Relaciones Exteriores.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que forma los artículos 100, 271 y 272 y adiciona los artículos 3o. Bis, 134 Bis y 265 Bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Dictámenes a discusión.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Asentamientos Humanos con proyecto de Ley General de Bienes Nacionales.

De la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 1980."

- El C. Presidente (a las 11:15 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes 15 de diciembre a las 11 horas en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"