Legislatura LI - Año III - Período Ordinario - Fecha 19811217 - Número de Diario 41

(L51A3P1oN041F19811217.xml)Núm. Diario:41

ENCABEZADO

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

"LI" LEGISLATURA

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración Local de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., jueves 17 de diciembre de 1981 TOMO III.

NUM. 41

SUMARIO

APERTURA.

ORDEN DEL DIA.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

SE APRUEBA.

AUSENCIA DE LOS DIPUTADOS

DEL PAN EN ESTA SESIÓN

El C. Rafael Alonso y Prieto, previas consideraciones sobre hechos electorales efectuados en diversos Estados de la República en los que el Partido Acción Nacional ha protestado y denunciado irregularidades, manifiesta que ante tales circunstancias la Diputación del PAN no asistirá a esta sesión, ni asistirá a las actividades de las Comisiones en este día, ya que en plan de protesta por los hechos mencionados, estarán presentes frente al Palacio Nacional. La Presidencia toma nota de lo anterior y hace aclaraciones al respecto.

EXHORTACIÓN PARA LIMITAR EL TIEMPO EN LA TRIBUNA

Expuesta por el C. Amador Hernández González, a fin de que los planteamientos de los asuntos en las intervenciones se procure reducir los 30 minutos Reglamentarios a diez. Opinión favorable de la Presidencia respecto a la exhortación planteada.

INFORME DE LABORES

De la Secretaría de la Reforma Agraria, que comprende el período 1o. de septiembre, 1980- 31 agosto 1981, y remite su Titular, licenciado Gustavo Carbajal Moreno, para los efectos de los artículos 93 Constitucional y 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se reserva para consulta.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Suscrita por los diputados Luis Octavio Porte Petit, Miguel Angel Camposeco y David Jiménez González, que Reforma la Fracción II del Artículo mencionado. Se turna a Comisiones. Imprímase.

INICIATIVA DEL CONGRESO DE MICHOACÁN

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

Que adiciona con una Fracción VI el Artículo Constitucional de referencia. Se turna a Comisión e imprímase.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS

Se le dispensa la lectura. Se turna a Comisión e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

1982 "AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO"

El C. Raúl Pineda Pineda da lectura a un proyecto de Decreto que declara el año de 1982 "Año del General Vicente Guerrero", a fin de conmemorar el Bicentenario del Natalicio del Prócer Insurgente. Queda de primera lectura.

El C. Martín Tavira Urióstegui fundamenta el Dictamen. Se considera de urgente y obvia resolución. Se dispensan los trámites. A discusión en lo general y particular. Sin ella en ninguno de los casos, se aprueba. Pasa al Senado.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El C. Manuel Stephens García, a nombre del Grupo Parlamentario del PSUM, presenta reformas diversas al Artículo mencionado. Se turna a Comisiones e imprímase.

REFERENCIA A PROPUESTA SOBRE TRABAJADORES ESPECIALIZADOS

El C. Juan Manuel Lucia Escalera se refiere a la proposición que presentó ante esta Cámara en el mes de septiembre último y manifiesta acontecimientos que deben tomarse en consideración. Se turna a Comisiones lo expresado por el diputado Lucia Escalera.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley que se menciona. Se le dispensa la lectura al dictamen.

A discusión en lo general. Intervienen los CC.: para fundamentar el dictamen Juan Delgado Navarro; en contra Alejandro Gascón Mercado; en pro Fidel Herrera Beltrán; para insistir en su tesis Gascón Mercado; para hechos, Amador Hernández González. Se aprueba en este sentido por mayoría con los artículos no impugnados. Hechos del C. Gascón Mercado.

A discusión en lo particular. A debate el Artículo 3o. Intervienen los CC.: para proponer una modificación Arturo Salcido Beltrán; por la Comisión Alicio Rafael Ordoño; para hechos los mismos oradores. Se da lectura a las fracciones I y V del proyecto a solicitud de los CC. Salcido Beltrán y Fidel Herrera. Se desecha la modificación.

A debate el Artículo 6o. Intervienen los CC.: para proponer modificaciones Juventino Sánchez Jiménez, Lázaro Rubio Félix, Rodolfo Fierro Márquez: para rectificar hechos y en apoyo de la primera proposición Pablo Gómez Alvarez. La Comisión, por voz del diputado Herrera Beltrán, solicita las propuestas para estudio y posteriores conclusiones. Autorización de la Presidencia al respecto.

A debate el Artículo 16. Usan de la Tribuna los CC.: para proponer una supresión Adolfo Mejía González; por la Comisión Salomón Faz Sánchez; para aclaraciones los mismos oradores. Se desecha la supresión.

Se reanuda el debate del Artículo 6o. La Comisión, por voz del C. Rodolfo Fierro Márquez, propone nuevo texto; para hechos hablan los CC. Lázaro Rubio Félix, Juventino Sánchez Jiménez y Fierro Márquez; para fundamentar y aclarar el texto propuesto, Fidel Herrera Beltrán quien contesta una interpelación del diputado Salvador Domínguez Sánchez. Se desechan las proposiciones y se aprueba el texto de la Comisión.

A discusión los artículos 54 y 59. Interviene el C. Gumercindo Magaña Negrete para proponerles modificaciones y, por la Comisión Fidel Herrera Beltrán. Se aprueban. Los artículos impugnados se aprueban por mayoría.

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Senado.

ORDEN DEL DIA

De la sesión próxima. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. MARCO ANTONIO AGUILAR CORTES

(Asistencia de 207 ciudadanos diputados.)

APERTURA

- El C. Presidente (a las 11:55 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

'LI' Legislatura.

Orden del Día

17 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Proposición del C. diputado Amador Hernández González.

De conformidad con lo que establece el Artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Secretario de la Reforma Agraria remite el Informe de labores correspondiente al período comprendido entre el 1o. de septiembre de 1980 y el 31 de agosto de 1981.

Iniciativa de ciudadanos diputados

De reformas a la fracción II del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa del Congreso del Estado de Michoacán

De Adiciones al Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa del Ejecutivo

De Ley sobre el control y el registro de la transferencia de tecnología y el uso y explotación de patentes y marcas.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural."

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Primera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

Presidencia del C. Marco Antonio Aguilar Cortés.

En la ciudad de México, a las doce horas del miércoles dieciséis de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, con asistencia de doscientos veintiséis ciudadanos diputados, la Presidencia declara abierta la sesión.

Lectura del Orden del Día y del acta de la sesión anterior verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los documentos en cartera:

La Legislatura del Estado de Durango comunica la elección de su Mesa Directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

Un grupo de ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, suscribe una Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e imprímase.

Iniciativa de Decreto que modifica el Enunciado del Título General del Código Federal de Procedimientos Civiles y reforma, adiciona y deroga varios artículos del mencionado Código, presentada por varios ciudadanos diputados integrantes del Partido Revolucionario Institucional.

En atención a que esta Iniciativa ha sido ya distribuida entre los ciudadanos legisladores, la Asamblea en votación económica le dispensa la lectura. Túrnese a la Comisión de Comercio e imprímase.

El C. Presidente de la República, por el debido conducto, remite Iniciativa de Decreto que abroga la Ley que crea el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad.

Por las mismas razones del caso anterior, la Asamblea dispensa la lectura a este documento. Recibo y a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas e imprímase.

El propio Ejecutivo de la Unión envía una Iniciativa de Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

A esta Iniciativa también la Asamblea le dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e imprímase.

Dictamen con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural, signado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En virtud de que este dictamen ya es conocido de los señores diputados, se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La Comisión del Distrito Federal suscribe un dictamen con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Por las causas mencionadas en el caso anterior, la Asamblea dispensa la segunda lectura a este dictamen.

A discusión en lo general el proyecto de Decreto.

Usan de la palabra, en contra el C. Gerardo Unzueta Lorenzana; por la Comisión el C. Carlos Hidalgo Cortés; para proponer una modificación al artículo 24, el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; por la Comisión el C. Miguel Angel Camposeco acepta la proposición y solicita que se considere de urgente y obvia resolución, para que se incorpore al texto en sus términos y se discuta en lo particular.

La Secretaría, por instrucciones de la Presidencia de la Comisión Dictaminadora, consulta a la Asamblea con base en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si la proposición presentada por el C. Amezcua Dromundo y aceptada por la Comisión, se considera de urgente y obvia resolución.

La Asamblea en votación económica da su aprobación en este sentido. Se reserva el artículo 24 para su discusión en lo particular.

Suficientemente discutido en lo general, se aprueba en votación nominal con los artículos no impugnados por doscientos veintiséis votos en favor, diecisiete en contra y siete abstenciones.

A discusión en lo particular.

A debate el artículo 24 con la modificación aceptada y aprobada. No habiendo quien haga uso de la palabra se reserva para su votación nominal en conjunto.

A discusión los artículos 23 y 95.

El C. Gumercindo Magaña Negrete propone modificaciones a estos artículos, que la Comisión por conducto del C. Juan Araiza Cabrales acepta la relativa al artículo 23 y a su vez propone un agregado al propio artículo. En lo que se refiere al artículo 95 también la Comisión acepta se modifique pero con nuevo texto al que da su aprobación el C. Magaña Negrete.

La Asamblea en votaciones económicas sucesivas, aprueba las modificaciones a los artículos 23 y 95 y se reserva para su votación nominal.

Agotado el debate, y previa una aclaración del C. David Bravo y Cid de León, se procede a recoger la votación nominal de los artículos 23, 95, 15 y 24 que resultan

aprobados por doscientos treinta y dos votos en pro, dieciocho en contra y trece abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Pasa al Senado para sus efectos Constitucionales.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta un dictamen con proyecto de Ley del Servicio Hacendario.

De igual manera la Asamblea dispensa la segunda lectura a este documento.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

El C. Francisco Rodríguez Gómez usa de la Tribuna para hacer del conocimiento de la Asamblea de las modificaciones que hizo la Comisión Dictaminadora, a las cuales da lectura.

Antes de someter a la consideración de la Asamblea estas modificaciones, hace uso de la palabra el C. Pablo Gómez Alvarez, quien expresa que no deben de someterse a discusión dichas modificaciones hasta que no se discuta el proyecto de Ley en lo particular.

Por su parte el C. Juan Manuel Elizondo manifiesta que ya en varias ocasiones se han presentado esta clase de problemas que el considera incorrectos por someter modificaciones a su propio dictamen, las Comisiones.

El C. Luis M. Farías aclara que las modificaciones que la Comisión hizo fueron a la Iniciativa del Ejecutivo, no al dictamen leído previamente y distribuido entre los ciudadanos diputados. Considera que hay un error de presentación, que no se han hecho modificaciones al dictamen, sino a la Iniciativa.

Continúa en el uso de la palabra el C. Juan Manuel Elizondo y finaliza haciendo suyas las modificaciones propuestas por la Comisión, para que se someta a consideración de la Asamblea.

Después de una aclaración de la Presidencia en el sentido de que estas modificaciones se tomarán en cuenta en lo particular, se procede a recoger la votación en lo general y de los artículos no impugnados, resultando aprobado por doscientos veintisiete votos afirmativos, diez negativos y veinte abstenciones.

A discusión en lo particular.

La Presidencia informa a la Asamblea que el Grupo Parlamentario Socialista Unificado de México, presentó por escrito oportunamente modificaciones a los artículos 1o., 6o. y 10, así como la adición de un artículo 14, a las cuales la Secretaría da lectura.

Por la Comisión interviene el C. Juan Delgado Navarro, quien manifiesta que realmente no hay discrepancias entre las proposiciones del artículo 1o., 6o. y la adición del artículo 14, no así en lo relativo al artículo 10, pues considera que con la modificación que se hizo a la Iniciativa tal como venía, queda cubierta la violación constitucional que señala el PSUM.

Por su parte el C. Jorge Amador Amador hace una interpelación a la Comisión sobre el artículo 1o. a debate, que el C. Juan Delgado Navarro contesta a nombre de la Comisión.

Para insistir en sus argumentos hace uso de la Tribuna el propio C. Jorge Amador Amador, para contestarle al orador, interviene el C. Pablo Gómez Alvarez.

Una vez que termina su intervención el C. Juan Delgado Navarro, la Presidencia expresa que la Comisión no acepta las modificaciones presentadas a excepción en lo que se refiere a la adición del artículo 14.

La Asamblea en votaciones económicas sucesivas no aprueba las modificaciones a los artículos 1o. y 6o. y en consecuencia se dan por desechadas.

El C. Pablo Gómez Alvarez manifiesta que debido a la falta de seriedad de la Comisión se propone modificaciones a su propio dictamen, no incluidas en el mismo, que acepta una propuesta y después se arrepiente, retira todas las proposiciones presentadas por el Partido Socialista Unificado de México, a través de su Grupo Parlamentario.

La Presidencia aclara al diputado Gómez Alvarez que las propuestas han sido presentadas por escrito y ya se están votando.

Los artículos 1o. y 6o. se reservan para su votación nominal.

La propia Asamblea no aprueba la modificación al artículo 10 y se da por desechada.

La adición del artículo 14 aceptada por la Comisión, la Asamblea la aprueba.

A continuación en votación nominal se aprueban los artículos 1o., 6o., 10 y 14 por doscientos dieciséis en pro y treinta y siete abstenciones.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley del Servicio Hacendario. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Edmundo Garza Villareal hace uso de la palabra para expresar que el 30 de agosto pasado hubo elecciones para gobernador del Estado de Coahuila, que el Partido Acción Nacional levantó la voz en todo el país y no se hizo desgraciadamente nada para corregir las anomalías y atenuar los fraudes electorales. Agrega que en la elección para la renovación de 38 ayuntamientos del propio Estado de Coahuila, celebrada el domingo 6 de los corrientes, se repitieron las mismas violaciones pero cuantificadas y aumentadas.

Hace una relación de todos estos hechos acaecidos en varios municipios y finaliza diciendo que los señores diputados tienen la palabra, ya que el futuro de México está en sus manos y entrega a la Secretaría la documentación de la denuncia a que se ha referido durante su intervención.

Para hechos y rebatir los conceptos del orador, interviene el C. Rafael Ibarra Chacón.

Para referirse al mismo tema y hacer consideraciones al respecto, intervienen los CC. Juan de Dios Castro Lozano, Conrado Marines Ortiz, Esteban Zamora Camacho, Guillermo González Aguado y para contestar alusiones personales nuevamente el C. Garza Villareal.

Túrnese la denuncia a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, como lo solicitaron los oradores.

A su vez, la C. Graciela Aceves de Romero, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presenta y da lectura a una Iniciativa de Decreto tendiente a reformar el artículo 49 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social e imprímase.

Agotados los asuntos en cartera se da lectura al Orden del Día de la sesión próxima.

A las quince horas y cuarenta y cinco minutos se levanta la sesión y se cita para mañana jueves, a las once horas.

Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Aprobada, señor Presidente.

AUSENCIA DE LOS DIPUTADOS DEL PAN EN ESTA SESIÓN

El C. Rafael Alonso y Prieto: Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: Primeramente desahogamos el Orden del Día. Lo tomamos en cuenta. Lo apuntamos en la lista de oradores.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señor Presidente, es con relación a la ausencia de los miembros de la fracción Parlamentaria del PAN a esta sesión.

El C. Presidente: ¿Quiere hacer una explicación en relación a esa ausencia? Bien, se le concede el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, y para hechos, al diputado Rafael Alonso y Prieto.

El C. Rafael Alonso y Prieto: Señores diputados:

Acción Nacional ha estado denunciando y protestando insistentemente, enérgicamente, por los diversos e irregulares procedimientos electorales que se han venido siguiendo en las diversas elecciones que se han realizado en distintos Estados de la República. Estos procedimientos viejos, arcaicos sistemas, mañosos y fraudulentos, se han repetido en Hidalgo, en el Estado de México, en Yucatán, en Coahuila y han venido a culminar con el intento de alteración o de falsificación de las actas para arrebatar a los candidatos del PAN el triunfo claro, limpio e indiscutible que tuvieron en las elecciones recientemente celebradas en Monclova.

Acción Nacional ha denunciado frecuentemente estos procedimientos en esta misma tribuna, con el único resultado de haber convertido las sesiones en torneo de denuestos y en ocasiones vergonzosas para la legislatura.

Ante la ineficacia de las denuncias en la tribuna, ante la inminencia de la consumación de un nuevo despojo, queremos dejar sentado claramente que, en nuestra opinión, todas estas prácticas constituyen una abierta contradicción con las prédicas que a niveles elevados se hacen en pro de la democracia y de la participación de los ciudadanos en los procesos democráticos.

Afirmamos también que, en nuestra opinión, este es un proceso que intencionalmente tiende a conducir al desaliento de los votantes porque, aun cuando nominalmente se predica la mayor participación de ellos, prácticamente, cuando se expresa la voluntad de los votantes, se hace todo lo posible por nulificarla y por provocar el desaliento, que es base de la abstención.

Ante estas circunstancias, la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional ha decidido hacer un acto público y pacífico de protesta por todas estas violaciones al sistema democrático que debía regirnos.

El acto es público. Consiste en la presencia física, en son de protesta, por varias horas, de todos los diputados de Acción Nacional, en la Plaza de la Constitución, frente al Palacio Nacional. En estos momentos, mis compañeros de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional están ya haciendo esa protesta con su presencia en la Plaza de la Constitución. Esta presencia durará varias horas, las que la jefatura considere necesarias para el efecto de hacer sentir la protesta de la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional.

Es además, una protesta pacífica, porque aunque entendemos la violencia como reacción humana ante la pérdida de las mejores ilusiones que se hicieron crear, ni la aprobamos ni la fomentamos y para garantizar que sea pacífico este acto, los únicos participantes activos en el acto de protesta seremos los miembros de la Fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Por esa razón, señores diputados, la Fracción Parlamentaria de Acción Nacional está ausente en su totalidad de esta sesión de la Cámara de Diputados y por esa razón los miembros de nuestra Fracción Parlamentaria que forman parte de las Comisiones, no podrán participar, por lo menos en el día de hoy, en ninguna de las actividades de las Comisiones.

Por mi parte, señores, una vez cumplido el deber que me encomendó mi fracción Parlamentaria de informar a ustedes de estos hechos, me retiro también, a mi vez, de la sesión de la Cámara de Diputados. Muchas gracias.

El C. presidente: Los señores Secretarios han tomado debida nota de la razón de la ausencia de la fracción parlamentaria aludida. Lamentamos mucho la motivación y reiteramos que la Cámara de Diputados no tiene, de ninguna manera facultades para conocer de conflictos electorales en las Entidades Federativas. Sin embargo, esperaremos la asistencia de los compañeros de la fracción parlamentaria de Acción Nacional en la sesión del día de mañana.

EXHORTACIÓN PARA LIMITAR EL TIEMPO EN LA TRIBUNA

El C. Presidente: Prosiguiendo con el Orden del Día, ha solicitado el uso de la palabra el diputado Amador Hernández González, a quien se le concede.

El C. Amador Hernández González: Señor Presidente;

Integrantes de la Mesa Directiva;

Compañeros Diputados:

Qué bueno que a lo largo y a lo ancho del territorio nacional prevalezca un clima de libertades y esas libertades permitan a los ciudadanos ubicarse en el sitio que mejor les convenga. En el seno de la Cámara, de esta Cámara que hará historia, se ha permitido el libre juego de las ideas, cada quien puede sostener sus tesis y con libertad se han escuchado las diferentes opiniones; estamos muy satisfechos de cómo se maneja el juego en esta Cámara de la LI Legislatura.

Quiero hacer una cordial y comedida exhortación a todos los integrantes de la Cámara de Diputados, a fin de que al plantearse los diferentes asuntos o iniciativas en esta Cámara, usemos la prudencia para no ocupar los 30 minutos que señala el Reglamento Interior de esta Cámara. No hay problema por difícil que sea, o iniciativa por importante que resulte, que no pueda ser planteada en consideraciones de 10 minutos.

Todos los que integramos esta Cámara usamos de los recursos de una agilidad mental y los que integran las comisiones muchos son profesionistas egresados de las universidades, de las escuelas técnicas, de las normales, en fin, la gente más calificada profesionalmente. No creo que tengan que usar más de diez minutos para plantear un problema y si esta Iniciativa en diez minutos se plantea, a todos nos interesa escuchar al orador, muchas veces cuando se usan los treinta minutos se recurre a la redundancia y pierde interés la intervención del orador y muchos circulan en los pasillos y se dedican a diferentes comentarios internos, menos a escuchar al orador.

Esperemos que esta exhortación cordial la tomen muy en cuenta, si de 30 minutos pasan por esta tribuna tres compañeros, escuchamos su verdad, aunque cuando no sean tribunos, se escucha la verdad del diputado en los problemas que interesan de esa iniciativa de ese proyecto de Ley.

En eso consiste concretamente mi exhortación y yo espero que la tomarán en cuenta ya que hay muchas iniciativas que debemos conocer en el seno de la Cámara y que por abusar muchas veces del tiempo diez oradores ocupan cinco horas, algo que debe tratarse en escasos 50 minutos.

Les agradezco mucho las consideraciones y las atenciones que han puesto a mi exhortación.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: La exhortación realizada por el señor diputado Amador Hernández González estamos seguros por lo valioso de su contenido, será escuchada por los coordinadores de los grupos parlamentarios, los que seguramente tomarán el acuerdo respectivo y en relación con esto, haciéndolo saber a esta Mesa Directiva y en su debida oportunidad acaso se requiera la autorización correspondiente de la Asamblea.

INFORME DE LABORES

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Escudo Nacional.- Secretaría de la Reforma Agraria.

México, D. F., a 14 de diciembre de 1981.

C. diputado Luis M. Farías, presidente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

De conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, envío a usted el informe de Labores realizadas por esta Secretaría a mi cargo, durante el período comprendido entre el 1o. de septiembre de 1980 y el 31 de agosto de 1981, para la consideración de Honorable Representación Nacional.

En el Documento que me permito remitir, quedan descritas cualitativa y cuantitativamente las acciones ejecutadas en acatamiento a las directrices que en materia de política agraria han sido dictadas por el C. Presidente de la República.

Reitero a usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El secretario, licenciado Gustavo Carvajal Moreno."

- Trámite: Recibo y resérvese en el Archivo para consulta de los ciudadanos diputados y córrase traslado a la H. Cámara de Diputados.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

El C. David Jiménez González: Compañeras y compañeros diputados. La presente iniciativa que representamos los compañeros diputados Luis Porte Petit, Miguel Angel Camposeco y su servidor, es de la experiencia que hemos recogido al ocupar diversos cargos dentro de la Administración Estatal de nuestras respectivas entidades.

Por eso, queremos presentar a la consideración de ustedes, la siguiente iniciativa:

"CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República, en el artículo 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a ustedes la siguiente iniciativa;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No obstante que el municipio en nuestro país, ha sido, es y seguirá siendo, desde el punto de vista Político y Democrático la célula primaria de nuestro sistema representativo;

Que desde la instalación del primer municipio en América, en la Villa Rica de la Veracruz, aún no alcanza con plenitud cumplir sus objetivos y finalidades, además su existencia siempre ha estado restringida, en su proyección social, limitada en lo político y sujeta en lo económico.

Sometido a las instituciones reciamente centralizadas en la Colonia, su actividad fue siempre limitada. Sin embargo en los albores de la Independencia, se manifiesta ya, en el seno de las instituciones municipales, fuertes tendencias democratizadoras que culminaron en 1808 con la posición del Cabildo de la ciudad de México en pro de la soberanía nacional. Los síndicos y regidores que tal principio argumentaron, fueron los primeros mártires de nuestra Independencia.

El Municipio Libre, a partir de la Independencia, ha sido, dentro de la tradición federalista base de la organización territorial, política y administrativa de las entidades federativas.

Al estructurar el Congreso Constituyente de Querétaro al Municipio Libre, cumplió con uno de sus propósitos de la Revolución; en efecto, el sojuzgamiento de las comunidades locales a través de las jefaturas políticas se señalaba como uno de los peores atropellos de la dictadura.

Los Constituyentes del 17 entendieron que la libertad política del municipio no sería posible sin la economía. Sin embargo, la Asamblea no llegó a un acuerdo sobre el camino idóneo para garantizar la independencia financiera del Municipio Libre y dejó la determinación de la hacienda municipal a las legislaturas estatales.

La voluntad política de constituir al municipio en una entidad de gobierno, autónoma, con capacidad de ejecución, decisión y personalidad jurídica propias, fue claramente establecida en el artículo 115 Constitucional. La decisión política fundamental plasmada en la Constitución ordena que el municipio sea centro de poder público, capaz de generar respuestas positivas en un marco de descentralización, administrativa y de responsabilidad política, a las demandas que le plantea su comunidad. El municipio, en ese sentido, coadyuva, con los otros dos niveles de gobierno - Federación y Estado. Por tal razón, el Constituyente cuidó de que tuviera como características fundamentales la autonomía política y la autoridad para autodeterminares. Pero la falta de un esquema financiero claro y preciso ha acarreado serios tropiezos a la institución municipal.

La Constitución Política del país reserva a las legislaturas locales la determinación de las contribuciones que formarán las haciendas de los municipios y, desgraciadamente, muchas veces aquellas han reducido las fuentes de ingresos de estos últimos volviéndolos dependientes y en ocasiones subordinados de los gobiernos estatales y propiciado la concentración en los estados de las cargas tributarias de mayor rendimiento y los de más fácil operativa recaudación.

Consideramos que asegurar al municipio fuentes de ingresos propias aumenta su capacidad de solución de los problemas en que está involucrado directamente y que le daría un fortalecimiento a nuestro sistema republicano, democrático y federal.

La Reforma Administrativa y la Reforma Política constituyen dos ejemplos de la voluntad del Gobierno de la República de fortalecer nuestras instituciones y adecuarlas al avance que el país ha tenido desde 1910. Ambas han influido positivamente la esfera de los Estados y de los Municipios. La Reforma Política ha permitido que en el órgano de representación municipal se expresen por mandato popular las distintas corrientes de opinión política y de que concurran con las mayorías, a la formación y desarrollo de sus entidades municipales. La Reforma Administrativa ha propiciado que la administración municipal, su organización y sus recursos sean dirigidos con mayor objetividad y con sentido de racionalidad.

El Gobierno Federal ha establecido diversos mecanismos de apoyo en los renglones antes mencionados y, fundamentalmente, en el de las finanzas municipales.

En efecto, sin detrimento del esquema de competencias establecido por la Comisión de la República, se ha convenido con las entidades federativas y con los municipios, diversos mecanismos de coordinación fiscal y de apoyos financieros, por medio de los cuales se intenta vigorizar la hacienda municipal. Las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en la que se establecen determinadas participaciones en impuestos federales para los Estados y las que éstos deben hacer a su vez a los municipios, constituye uno de los avances claros en esta política.

No obstante estos esfuerzos, consideramos que los municipios deben de afianzar, en forma definitiva, su situación de autonomía y por ello es preciso como los logros referidos.

Por ello, se propone la Reforma Constitucional a la fracción II del artículo 115 de la Constitución de la República.

La vigente fracción II del artículo 115 Constitucional establece:

`Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán suficientes para atender a las necesidades municipales.'

La Reforma Constitucional a la fracción II del artículo 115 que se propone, consiste en determinar los conceptos genéricos de los ingresos municipales. Con ello se facilitaría la uniformidad tributaria por una parte, y por otra, se garantizarían ciertos rubros exclusivos de fiscalización para los mismos, beneficiándose la hacienda municipal.

Se ha incorporado dentro de la reforma, el concepto de suelo dentro de un aspecto general de imposición.

Consideremos que bajo dicho concepto se pueden comprender algunos gravables por los municipios, como sería el caso del Impuesto Predial que actualmente en forma inequitativa un alto porcentaje en algunos casos y en otros la totalidad corresponden al Estado; el Impuesto sobre Estacionamientos que también vienen gravando las entidades federativas; sobre construcciones ruinosas; sobre acotamiento de solares; sobre predios sin construcciones, sin barda y los sin banqueta; sobre solares baldíos que son propiamente los que han reconocido como impuestos municipales en algunos Estados.

Asimismo, se ha incorporado la instrumentación de apoyos para el fortalecimiento de las haciendas de los municipios, que primordialmente se han manifestado en las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal o en las distintas convenciones, por las que se determinan distintas participaciones en impuestos federales y estatales, dejándose a las leyes respectivas, es decir, aquellas que sean competencia federal o estatal, para que establezcan las disposiciones correspondientes.

Por lo expuesto los CC. diputados que suscriben se permiten proponer a esta H. Asamblea la siguiente:

INICIATIVA DE REFORMA DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. Se reforma la fracción II del Artículo 115 Constitucional para quedar en los siguientes términos:

Artículo 115. Los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre conforma a las bases siguientes:

I.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda municipal, la cual se formará de los impuestos prediales, de los que se causen por uso, enajenación o aprovechamiento del suelo, sobre comercio ambulante y mercados, sobre espectáculos públicos y diversiones, de los derechos, productos y aprovechamientos. Las Legislaturas de los Estados dictarán las disposiciones necesarias para asegurar que los ingresos municipales sean suficientes para satisfacer las necesidades del municipio.

La Federación y los Estados, de conformidad con las leyes correspondientes, deberán fijar participaciones en impuestos federales y estatales respectivamente, a fin de apoyar y fortalecer la hacienda de los municipios.

TRANSITORIOS

Artículo Primero Una vez aprobada la reforma para el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados en los términos del Artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente decreto de los Estados de la Federación iniciarán las reformas constitucionales necesarias para adoptar lo establecido en el artículo 115, segundo párrafo, de la Constitución General de la República.

Artículo segundo. Las presentes adiciones y reformas entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputados: Licenciado Luis O. Porte Petit Moreno.- Licenciado David Jiménez González.- Licenciado Miguel Angel Camposeco."

Señor Presidente, solicito que esta iniciativa sea turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y también a la Comisión de Justicia.

El C. Presidente: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, e imprímase, tal como lo solicitó el diputado David Jiménez González.

INICIATIVA DEL CONGRESO DE MICHOACÁN

ARTÍCULO 115 CONSTITUCIONAL

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: "Escudo Nacional.- Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.

Morelia, Mich., 11 de diciembre de 1981.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D. F.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, ha realizado un estudio cuyo objetivo

fundamental consiste en que los Estados cuenten con los instrumentos jurídico - administrativos idóneos para normar las relaciones de los trabajadores al servicio de los Poderes Locales y de los municipios.

De dicho estudio se derivó que no existe disposición expresa en la Constitución General de la República, ya que el Apartado "A" se refiere a las relaciones entre los trabajadores en general y sus patrones y el Apartado "B" exclusivamente a los servicios prestados a los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, por lo que, sobre este particular, se está en el supuesto del artículo 124 de la Carta Magna.

Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad de votos, que a las legislaturas locales les corresponde expedir las leyes que normen este tipo de relaciones laborales.

A su vez, la Carta Fundamental reconoce que las Entidades Federativas son soberanas en todo lo relativo a su régimen interior y consideramos que la materia que nos ocupa, es asunto privativo de cada Estado, naturalmente observando los principios generales que a este respecto establece el Pacto Federal.

De tal suerte, la iniciativa de adición a la Constitución General de la República, que por su honorable conducto proponemos al H. Congreso de la Unión, tiene en su espíritu

respetar la soberanía de los Estados y asimismo obligarlos a expedir las leyes que regulen las relaciones de trabajo de sus servidores públicos.

Por lo tanto, y con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atentamente sometemos a la consideración de ese H. Congreso la siguiente

INICIATIVA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 115

"Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

I.

II.

III.

IV.

V.

VI. Las legislaturas de los Estados expedirán las leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los trabajadores y los Poderes locales y municipales".

Por lo anterior, solicitamos de ese honorable Congreso aceptar por presentada la iniciativa señalada, para sujetarla a los trámites legislativos que establece la Ley. Atentamente.

Diputados Presidente, Doctor Marco Antonio Aviña Martínez.- Primer Secretario, licenciado Jeroes Aguirre Avellaneda.- Segundo secretario, ingeniero Efraín Cardoso M."

- Trámite: Túrnese a la Comisión de Gobernación y puntos Constitucionales e imprímase.

INICIATIVA DEL EJECUTIVO

LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo Federal.- México, D. F.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presentes.

Anexo al presente envío a ustedes, por instrucción del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, Iniciativa de Ley sobre el control y el registro de la Transferencia de Tecnología y el uso de explotación de Patentes y Marcas.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D. F., a 15 de diciembre de 1981.

El Secretario, profesor Enrique Olivares Santana."

"Escudo Nacional.- Presidencia de la República.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente. Con la expedición de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso de Explotación de Patentes y Marcas, se inició en México una importante etapa en la que el poder público dispuso de un primer instrumento para controlar la transferencia tecnológica y promover la inventiva de la industria con tecnologías nacionales, a fin de reducir, dentro de lo posible, la dependencia tecnológica y marcaría del extranjero.

En sus casi 9 años de vigencia dicho ordenamiento ha respondido razonablemente a los objetivos para los que fue previsto.

En efecto, el flujo tecnológico del país se ha podido situar en un nivel razonable, tanto en lo referente a su costo, como por lo que toca a su uso y destino. A la fecha, el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología tiene inscritos cerca de 8,500 contratos de traspaso tecnológico con sus fórmulas de pago y la eliminación de cláusulas comerciales restrictivas a los usuarios de las correspondientes tecnologías.

Sin embargo, los acuerdos de traspaso tecnológico registrados, no son, ni con mucho, el total de los convenios que las empresas que operan en nuestra economía demandan, quedando excluidos numerosos contratos que por las limitaciones previas por la Ley en vigor no son registrables, no obstante involucrar efectivo traspaso de tecnología, además de contener frecuentemente irracionales obligaciones para los usuarios e involucrar elevados costos de adquisición.

A lo anterior debe agregarse el hecho de que el acelerado crecimiento de la población, así como el de consecuente imperativo de satisfacer sus necesidades prioritarias, ha exigido un esfuerzo extraordinario de inversión tanto pública como privada, tendiente a fortalecer y ampliar la planta industrial, comercial y de servicios, lo que implica, necesariamente, crecientes requerimientos de soporte tecnológico.

En consecuencia, parece conveniente una legislación que corresponda a las nuevas circunstancias sociales, económicas y tecnológicas, tanto del presente como las previsibles del futuro, y que sea congruente, además, con los objetivos de desarrollo definidos en los diversos planes y programas del Gobierno Federal.

La nueva ley que aquí se propone aprovechar las experiencias derivadas de la aplicación del Ordenamiento en vigor, recoge sus postulados y los actualiza, replantea varios de sus conceptos fundamentales y amplía el ámbito de su aplicación.

Se busca, con este proyecto, transcender un régimen exclusivamente de registro, hacia un mecanismo que establezca las bases que permitan obtener en beneficio del país del compromiso de un traspaso tecnológico efectivo,

dentro de un proceso gradual de asimilación, adaptación y desarrollo local de tecnología.

Se estima que el Ordenamiento que se propone permitirá, por una parte el mejor cumplimiento de los objetivos de política económica del Gobierno Federal y, por la otra, constituirá un marco jurídico eficaz y un sólido apoyo para alcanzar un crecimiento económico más equilibrado y justo.

Por lo expuesto y con fundamento en lo prevenido por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de ustedes, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE LEY SOBRE EL CONTROL Y REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y EL USO Y EXPLOTACIÓN DE PATENTES Y MARCAS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. Esta Ley es de orden público e interés social y su aplicación corresponde a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Su objeto es el control y orientación de la transferencia tecnológica, así como el fomento de fuentes propias de tecnología.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología todos los convenios, contratos y demás actos que consten en documentos que deban sufrir efectos en el Territorio Nacional, relativos a:

a) La concesión del uso o autorización de explotación de marcas;

b) La concesión del uso o autorización de explotación de patentes de invención o de mejoras y de los certificados de invención;

c) La concesión de uso o autorización de explotación de modelos y dibujos industriales;

d) La cesión de marcas;

e) La cesión de patentes;

f) La concesión o autorización de uso de nombres comerciales;

g) La transmisión de conocimientos técnicos mediante planos, diagramas, modelos, instructivos, instrucciones, formulaciones, especificaciones, formación y capacitación de personal y otras modalidades;

h) La asistencia técnica, en cualquier forma que ésta se preste;

i) La provisión de ingeniería básica o de detalle;

j) Servicios de operación o administración de empresas;

k) Servicios de asesoría, consultoría y supervisión, cuando se presten por personas físicas o morales extranjeras o sus subsidiarias, independientemente de su domicilio;

l) La concesión de derechos de autor que impliquen explotación industrial; y

m) Los programas de computación.

Artículo 3o. No quedan comprendidos entre los actos, convenios o contratos que deban ser inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología aquellos que se refieran a:

I. La internación de técnicos extranjeros para la instalación de fábricas o maquinaria o para efectuar reparaciones;

II. El suministro de diseños, catálogos o asesoría en general que se adquieran con la maquinaria o equipos y sean necesarios para su instalación siempre que ello no implique la obligación de efectuar pagos subsecuentes;

III. La asistencia en reparaciones o emergencias siempre que se deriven de algún acto, convenido o contrato que haya sido registrado con anterioridad;

IV. La instrucción o capacitación técnica que se proporcione por instituciones docentes, por centros de capacitación de personal o por las empresas de sus trabajadores;

V. La explotación industrial de derechos de autor referida a las ramas editorial, cinematográfica, disquera, de radio y televisión; y

VI. Los convenios de cooperación técnica internacional celebrados entre Gobiernos.

Artículo 4o. Las operaciones de empresas maquiladoras se regirán por las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables.

Artículo 5o. Tienen la obligación de solicitar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, cuando sean partes o beneficiarios de ellos:

I. Las personas físicas o morales mexicanas;

II. Los extranjeros residentes en México, y las personas físicas o morales extranjeras establecidas en el país;

III. Las agencias o sucursales de empresas extranjeras establecidas en la República Mexicana; y

IV. Las personas físicas o morales extranjeras que aunque no residan o estén establecidas en el país celebren actos, convenios o contratos que se pretenda deban surtir efectos en la República Mexicana.

Artículo 6o. Será necesaria la presentación de la constancia del Registro Nacional de Transferencia y Tecnología para poder disfrutar, en su caso, de los beneficios, estímulos, ayudas o facilidades previas en los Planes y Programas del Gobierno Federal o en otras disposiciones legales o reglamentarias que las otorguen, para el establecimiento o ampliación de empresas industriales o para el establecimiento de centros comerciales en las franjas fronterizas y en las zonas y perímetros libres del país, o para que se aprueben programas de fabricación a los sujetos que estando obligados a hacerlo no hayan inscrito los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo o sus modificaciones en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 7o. Los actos, convenios o contratos a que se refiere en artículo segundo de esta Ley, con la excepción que prevé al artículo 16, se regirán por las leyes mexicanas.

CAPITULO II

Del registro nacional de transferencia de tecnología y el trámite de registro

Artículo 8o. El Registro Nacional de Transferencia de Tecnología estará a cargo de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología será órgano de consulta en los términos de la Ley que lo creó. De igual manera, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial podrá consultar a todas aquéllas entidades de la Administración Pública Federal que realicen actividades de desarrollo o investigación tecnológica.

El Reglamento determinará la organización del Registro y establecerá la forma y términos en que debe realizar sus funciones.

Artículo 9o. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial tendrá las siguientes facultades:

I. Resolver en los términos de los artículos 15, 16 y 17 de esta Ley sobre las condiciones en que deba admitirse o denegarse la inscripción de los actos, convenios o contratos que le sean presentados;

II. Fijar las políticas conforme a las cuales deba regularse o admitirse la transferencia tecnológica en la República Mexicana, conforme a los siguientes criterios:

a) Orientar adecuadamente la selección tecnológica;

b) Determinar los límites máximos de pago de acuerdo al precio promedio de las alternativas disponibles a nivel mundial;

c) Incrementar y diversificar la producción en bienes y actividades prioritarias;

d) Promover el proceso de asimilación y adaptación de la tecnología adquirida;

e) Compensar pagos, a través de exportaciones y/o sustitución de importaciones;

f) Orientar contractualmente la investigación y desarrollo tecnológico local;

g) Propiciar la adquisición de tecnología innovadora; y

h) Promover la reorientación progresiva de la demanda tecnológica hacia fuentes internas y fomentar la exportación de tecnología nacional.

III. Establecer los mecanismos adecuados para la correcta evaluación de los actos, convenios o contratos de que conozca, pudiendo al efecto requerir la información que estime necesaria;

IV. Promover el desarrollo tecnológico nacional a través de mecanismos de política industrial.

V. Cancelar la inscripción de los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo cuando se modifiquen o alteren contrariando lo dispuesto en esta Ley;

VI. Verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley;

VII. Requerir y verificar cualquier otra información que estime pertinente para el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere; y

VIII. Las demás que esta Ley le otorgue.

Artículo 10. Los documentos en que se contengan los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo deberán ser presentados ante la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial para su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su celebración. En caso de ser presentados dentro de este plazo, y si son procedentes, la inscripción surtirá efectos desde la fecha en que hubieren sido celebrados. Vencido este plazo sólo surtirá efectos la inscripción a partir de la fecha en que se hubieren presentado. También deberán ser presentados para su registro, en los términos arriba señalados las modificaciones que se introduzcan en los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo. Cuando las partes den por terminados los actos, convenios o contratos con anterioridad a la fecha que se pacte en ellos su vencimiento, deberá darse aviso a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, dentro del mismo término de 60 días hábiles a partir de la fecha de terminación.

Artículo 11. Los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo, así como sus modificaciones que no hayan sido inscritos en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología serán nulos y, no podrán hacerse valer ante ninguna autoridad y su cumplimiento no podrá ser exigido ante los tribunales nacionales. También serán nulos y su cumplimiento no podrá ser reclamado ante los Tribunales Nacionales, los actos, convenios o contratos cuya inscripción se hubiere cancelado por la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial.

Artículo 12. la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial deberá revolver sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología dentro de los 90 días hábiles siguientes a aquél en que se presenten ante el mismo los documentos en que consten los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo. Transcurriendo este término sin que se hubiere dictado resolución, el acto, convenio o contrato de que se trate, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología.

Artículo 13. Las personas que se consideren afectadas por las resoluciones que dicte la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial podrán solicitar dentro de los ocho días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación en los términos que en lo conducente señale el Código Federal de Procedimientos Civiles, la reconsideración de dichas resoluciones acompañando los elementos de prueba que estimen pertinentes. Dicho recurso deberá interponerse por escrito ante la propia Secretaría, que podrá allegarse los medios de prueba que estime necesarios para mejor proveer.

Las pruebas ofrecidas y admitidas deberán desahogarse en un término no mayor de 30 días hábiles. No se admitirán como pruebas la confesional y la testimonial.

Desahogadas las pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de 60 días hábiles. Transcurrido este término sin que se hubiere dictado resolución, la reconsideración se tendrá por resuelta en favor del promovente del recurso de reconsideración.

Artículo 14. El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos al Registro Nacional de Transferencia de Tecnología estará obligado a guardar absoluta reserva respecto de la información tecnológica sobre los procesos o productos que sean objeto de los actos, convenios o contratos que deban registrarse. Dicha reserva no comprende los casos de información que sea del dominio público conforme a otras leyes o disposiciones reglamentarias, o la solicitada por autoridad judicial competente.

CAPITULO III

De las causales de negativa de inscripción

Artículo 15. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial no inscribirá los actos, convenios o contratos a que se refiere el artículo segundo de esta Ley en los siguientes casos:

1. Cuando se incluyan cláusulas por las cuales al proveedor se le permita regular o intervenir directa o indirectamente en la administración del adquirente de tecnología;

II. Cuando se establezca la obligación de ceder o licenciar a título oneroso o gratuito al proveedor de la tecnología, las patentes, marcas, innovaciones o mejoras que se obtengan por el adquirente, salvo en los casos en que exista reciprocidad o beneficio para el adquirente en el intercambio de la información;

III. Cuando se impongan limitaciones a la investigación o al desarrollo tecnológico del adquirente;

IV. Cuando se establezca la obligación de adquirir equipos, herramientas, partes o materias primas, exclusivamente de un origen determinado;

V. Cuando de prohiba o limite la exportación de los bienes o servicios producidos por el adquirente de manera contraria a los intereses del país;

VI. Cuando se prohiba el uso de tecnologías complementarias;

VII. Cuando se establezca la obligación de vender a un cliente exclusivo los bienes producidos por el adquirente;

VIII. Cuando se obligue al receptor a utilizar en forma permanente, personal señalado por el proveedor de tecnología;

IX. Cuando se limiten los volúmenes de producción o se impongan precios de venta o reventa para la producción nacional o para las exportaciones del adquirente;

X. Cuando se obligue al adquirente a celebrar contrato de venta o representación exclusiva con el proveedor de tecnología, a menos que se demuestre que el proveedor cuenta con mecanismos adecuados de distribución o que goza del prestigio comercial necesario para llevar a cabo en mejores condiciones que el adquirente la comercialización de los productos;

XI. Cuando se obligue al adquirente a guardar en secreto la información técnica suministrada por el proveedor más allá de los términos de vigencia de los actos, convenios o contratos, o de los establecidos por las leyes aplicables; y

XII. Cuando el proveedor no asuma la responsabilidad de que no se invaden derechos de propiedad industrial de terceros o cuando no garantice la calidad y resultados de la tecnología contratada.

Artículo 16. Tampoco podrán ser registrados los actos, convenios o contratos a que alude el artículo segundo en los siguientes casos:

I. Cuando su objeto sea la transferencia de tecnología disponible en el país;

II. Cuando la contraprestación no guarde relación con la tecnología adquirida o constituya un gravamen injustificado o excesivo para la economía nacional o para la empresa adquirente;

III. Cuando se establezcan términos excesivos de vigencia. En ningún caso dichos términos excesivos de vigencia. En ningún caso dichos términos podrán exceder de diez años obligatorios para el adquirente; y

IV. Cuando se somete a tribunales extranjeros el conocimiento a la resolución de los juicios que pueden originarse por la interpretación o cumplimiento de los actos, convenios o contratos, salvo los casos de sometimiento expreso al arbitraje privado internacional, siempre que el árbitro aplique sustantivamente la Ley mexicana a la controversia y de acuerdo en los convenios internacionales sobre la materia, suscritos por México.

Artículo 17. En los casos previstos en los dos artículos que anteceden, la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial a través del Registro Nacional de Transferencia de Tecnología determinará de acuerdo a su criterio aquellas situaciones susceptibles de excepción atendiendo circunstancias de beneficio para el país.

CAPITULO IV

De las sanciones

Artículo 18. La persona que proporcione datos falsos en declaraciones, con el propósito de inscribir el acto, convenio o contrato de que se trate, será sancionado con multa hasta por el monto de la operación o de hasta 10,000 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal al momento de la violación, si ésta no es cuantificable.

Artículo 19. Cuando exista un acto, convenio o contrato que siendo registrable no se presente ante la Secretaría de Patrimonio y

Fomento Industrial para su inscripción en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología se aplicar multa hasta por el monto de la operación convenida o de hasta 10,000 veces al salario mínimo general en el Distrito Federal a juicio de la misma, dependiendo de la gravedad de la violación; igual sanción se aplicará en aquellos casos en que una vez inscrito el acto, convenio o contrato no se modifique a dicha Secretaría sobre la modificación de las condiciones en que originalmente se inscribió.

Artículo 20. Se aplicará multa hasta de 5,000 veces el salario mínimo general en el Distrito Federal en el momento de la violación, en aquellos casos en que sin causa justificada las partes de los actos, convenios o contratos que regula el artículo segundo se nieguen a proporcionar información relativa a las atribuciones que le confiere a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial esta Ley.

Artículo 21. La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el debido cumplimiento de esta Ley, el pago de los derechos respectivos, de recargos en su caso, y de las penas que corresponda imponer a la autoridad judicial cuando se incurra en responsabilidad penal.

Artículo 22. En cada infracción de las señaladas en esta Ley, se aplicarán las sanciones correspondientes, conforme a las reglas siguientes:

I. La Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial, al imponer la sanción, tomará en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor, y la conveniencia de destruir prácticas fraudulentas que originen que esta autoridad no pueda evaluar correctamente los términos de aquellos actos, contratos o convenios a ella sometidos para estudio o inscripción

II. La autoridad administrativa deberá fundar y motivar debidamente su resolución siempre que imponga sanciones;

III. Cuando sean varios los responsables, cada uno deberá pagar el total de la multa que se imponga;

IV. Cuando por un acto u omisión se infrinjan diversas disposiciones legales, a las que señale esta Ley una sanción, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción más grave;

V. Cuando las infracciones no se estimen leves y consistan en hechos, omisiones o falta de requisitos, siempre que no traigan o puedan traer como consecuencia dejar de cumplir las disposiciones de esta Ley o su Reglamento, se considerará el conjunto como una infracción y se impondrá solamente una multa que no excederá del límite máximo que fija esta Ley para sancionar cada hecho, omisión o falta de requisito;

VI. Cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia el dejar de cumplir las disposiciones legales de esta Ley o su Reglamento, se impondrá un mínimo de la sanción que corresponda, apercibiéndose al infractor o infractores, de que se les castigará como reincidentes si volvieran a incurrir en la infracción;

VII. Cuando se incumpla una disposición legal o reglamentaria que corresponda a los actos o contratos que se hagan constar en escrituras públicas o minutas extendidas ante corredor titulado, la sanción se impondrá exclusivamente a los notarios o corredores, y los otorgantes sólo quedarán obligados a acatar esas disposiciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los interesados al notario o corredor, la sanción se aplicará entonces a los propios interesados.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero: La presente Ley entrará en vigor a los 45 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el Diario de la Federación.

Segundo: Se abroga la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas del 28 de diciembre de 1972.

Tercero: Todos los actos, convenios o contratos que se encuentren en trámite antes de la fecha en que entre en vigor la presente Ley, se resolverán conforme a la misma.

Cuarto: Las partes en los actos, convenios o contratos inscritos ante el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, el amparo de la Ley que con la presente se abroga, podrán acogerse en lo que les favorezca a la presente Ley.

Reitero a ustedes la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

México, D. F. a 15 de diciembre de mil novecientos ochenta y uno

. Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, José López Portillo."

El C. Presidente: En atención a que este documento ha sido ya impreso y se encuentra distribuido entre todos ustedes, ruego al señor secretario los consulte si se le dispensa la lectura y se turna desde luego a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta si se le dispensa la lectura a la Iniciativa y se turna desde luego a Comisión. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Se dispensa la lectura. Recibo y a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial e imprímase.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

1982 "AÑO DEL GENERAL VICENTE GUERRERO"

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Raúl Pineda Pineda para dar lectura a un dictamen.

- EL C. Raúl Pineda Pineda: Señor Presidente;

Honorable Asamblea:

En atención a la Iniciativa patriótica enviada por el señor Presidente de la República para declarar el año de 1982, "General Vicente Guerrero", me voy a permitir dar lectura al dictamen que elaboró la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

"Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea:

México vive una etapa de libertad, igualdad, justicia y paz social, principios rectores recogidos desde la lucha insurgente.

En México existe una República Federal, democrática y representativa, mediante la cual se ha organizado el país, dedicándose a realizar en la práctica esos principios esenciales de la insurgencia.

En la lucha revolucionaria de Independencia, iniciada por Hidalgo y consolidada por José Ma. Morelos y Pavón, Vicente Guerrero ocupó un primerísimo lugar para su consumación, convirtiéndose así en el heredero ideológico del carácter popular de la Revolución.

Fue el general Vicente Guerrero un soldado invencible, mantuvo prácticamente solo, la llama encendida de la Revolución cuando parecía extinguirse, ya que los primero caudillos habían caído en la lucha por lograr los ideales de la Independencia. Es bien conocido que en todos los actos de su vida dio muestras elevadas de patriotismo, valor, perseverancia y firmeza en sus convicciones. Incluso, es de mencionarse el temple que tuvo para no desistir en su anhelo patriótico, cuando el Gobierno Virreinal le ofreció el indulto por conducto de su propio padre, contestando en esa ocasión con la respuesta que constituye una lección para todas las generaciones de mexicanos: ¡La Patria es primero!, apotegma que ilumina nuestro Recinto Parlamentario, lección viva y máxima imperecedera que resume la grandeza de la personalidad de Vicente Guerrero.

Lograda la liberación nacional y constituida la República, como Presidente combatió el absolutismo, fortaleciendo el federalismo y desterrando los vicios del oscurantismo y del degradante sistema feudal.

Para acabar con los resabios de la contrarrevolución el 15 de septiembre de 1829, decretó la abolición de la esclavitud conservada y disimulada en los peones encasillados o enrolados por los hacendados y en los obreros industriales al servicio de los patrones feudales.

El próximo día 9 de agosto de 1982, se cumplirá el Bicentenario del Natalicio del general don Vicente Guerrero, prócer de la Independencia Nacional, de una gran dimensión en la historia de México, que jugó un papel preponderante y decisivo en la destrucción del sistema colonial y feudal, logrando primero como soldado y después como Presidente de la República, sentar las bases para una patria digna por la que luchó y ofrendó su vida, como militante demócrata, bastión de la resistencia antimonarquista y enemigo de todas las formas de colonialismo y usurpación.

Por todo lo anterior, y para subrayar y significar el Bicentenario del natalicio del ilustre insurgente, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, una vez estudiada y discutida la Iniciativa presentada por el Poder Ejecutivo a cargo del C. Presidente de la República, licenciado José López Portillo, se permite someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para su aprobación, el siguiente

DECRETO

Artículo 1o. Se declara el de 1982 "Año del General Vicente Guerrero", a fin de conmemorar el Bicentenario del Natalicio del prócer insurgente.

Artículo 2o. Se crea la Comisión Nacional para la Conmemoración del Bicentenario del Natalicio del General Vicente Guerrero, integrada por los representantes que nombren los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación.

Artículo 3o. dicha Comisión invitará al C. gobernador del Estado de Guerrero, entidad natal del héroe insurgente, así como a organismos culturales, cívicos y de investigación histórica , en el ámbito nacional, para que se sumen a la conmemoración de acuerdo con el programa a que se refiere este Decreto, o por medio de los actos que estimen pertinentes.

Artículo 4o. La Comisión elaborará el programa y calendario de los actos, ceremonias y actividades, en cumplimiento de lo dispuesto por este Decreto.

Artículo 5o. Los miembros de la Comisión Nacional se reunirán cuantas veces sea necesario, para tomar los acuerdos concernientes al cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 6o. La Comisión Nacional propondrá a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, la participación que les corresponda, con motivo del cumplimiento del programa, calendario de los actos, ceremonias y actividades del Bicentenario del Natalicio del General Vicente Guerrero.

TRANSITORIO

Unico. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diputados: Luis M. Farías.- Antonio Huitrón Huitrón.- Juan Aguilera Azpeitia.- Eduardo Aviña Bátiz.- Juan Manuel Elizondo.- Rafael Corrales Ayala.- Antonio Gómez Velazco.- Francisco J. Gaxiola Ochoa. Juan Landerreche Obregón.- Rafael Ibarra Chacón.- Juan Maldonado Pereda.- Guillermo Medina de los Santos.- Raúl Pineda Pineda.- Luis O. Porte Petit Moreno.- Gilberto Rincón Gallardo.- Ezequiel Rodríguez Arcos.- Eduardo A. Rosas G.- Enrique Sánchez Silva.- Ignacio Vázquez Torres.- Abel Vicencio Tovar."

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente, pido la palabra para fundamentar el dictamen.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Como guerrerense me siento altamente honrado en poder abordar la tribuna para fundamentar la Iniciativa concerniente a que el año próximo sea el año de Vicente Guerrero.

Indudablemente que Vicente Guerrero fue un héroe popular que sigue, como todos los héroes populares, influyendo en la conciencia del pueblo mexicano de hoy en la conciencia fundamentalmente de sus nuevas generaciones. Es altamente positivo que el Congreso de la Unión mantenga vivo el recuerdo, mantenga viva la ideología de los grandes líderes de nuestros movimientos populares.

Se ha dicho y es correcto, que desde 1900 hasta hoy, no ha habido sino una sola gran revolución con tres movimientos. Así lo sostuvo Vicente Lombardo Toledano. Le llamó los "Tres Movimientos de lo que se podría llamar la Sinfonía Revolucionaria de México".

Desgraciadamente la historia del país no siempre se enseña correctamente en las escuelas y lo que es más grave aún, tal parece que se pretende en nuestro tiempo, desterrar de las escuelas primarias y secundarias el estudio de la historia patria, para borrar los acontecimientos más importantes, para quitar de la conciencia de los niños y de los jóvenes, las agresiones exteriores, la mutilación de nuestro territorio y para quitar de la conciencia de los niños y de los jóvenes, la proyección revolucionaria que tienen los acontecimientos de la historia del país.

Se dice, por ejemplo, de manera muy simplista, que el Movimiento de Independencia tiene tres etapas: iniciación, organización y consumación. Es decir, el Movimiento de Independencia tuvo un comienzo, luego se organizó y después terminó. Es una clasificación realmente infantil. Yo pienso que la clasificación científica de las etapas del movimiento insurgente, deben ser éstas: una etapa prerrevolucionaria, una etapa revolucionaria y una etapa contrarevolucionaria.

La etapa prerrevolucionaria está constituida por aquellos movimientos, especialmente el del Ayuntamiento de México de 1908, para conseguir cierta autonomía de la nación frente al dominio de España, pero sin remover las estructuras económico sociales de México y la etapa revolucionaria cuando el movimiento se convierte en una lucha tremenda para sacudir el yugo colonial, es verdad, pero también para destruir el régimen feudal esclavista y la etapa contrarevolucionaria, cuando las fuerzas que lucharon contra la insurgencia, pretendieron capitalizar el movimiento para convertirlo en una lucha en favor de las clases opresoras para apoderarse del Estado mexicano que surgiría de la independencia y frustrar de ese modo los objetivos de la auténtica revolución y la ideología de Hidalgo y de Morelos.

La revolución de Independencia, compañeras y compañeros diputados, más que el movimiento de una nación ya formada, o como diríamos con ese lenguaje de hoy, más que un movimiento con un cierto sentimiento plenamente nacionalista, fue una terrible guerra de clases, aun cuando el nacionalismo estaba presente en varios sectores de la sociedad mexicana; fue una guerra de clases, una guerra de las masas oprimidas contra las clases opresoras y dentro de esta lucha debemos nosotros ubicar justamente a Hidalgo, a Morelos y a Vicente Guerrero.

No es verdad como algunos historiadores pretender demostrar o afirmar, que el movimiento de independencia fue conducido por hombres que habían leído mucho; por eclesiásticos que habían meditado; que se habían empapado de grandes teorías de la Europa del siglo XVIII y del siglo XIX. Claro, Hidalgo es la excepción. Hidalgo era un hombre de cultura universal, en su casa le decían "la Francia chiquita", como todos sabemos, pero en realidad los grandes caudillos de la Revolución, surgieron de las masas oprimidas del pueblo, entre los mestizos, rancheros muchos de ellos, entre los indígenas, entre los mulatos y aún entre la población negra. Por eso podemos decir que fue una revolución plenamente popular.

Fueron las masas oprimidas las que presionaron para que el movimiento por la simple independencia se convirtiera en una auténtica revolución contra la estructura feudal esclavista del régimen colonial. Por ejemplo, se dice: "Miguel Hidalgo y Costilla era fernandista". Aparentemente, como criollo pretendía que México tuviera, cierta autonomía dentro del Imperio Español, pero hay una anécdota que refleja el verdadero pensamiento y los propósitos de Miguel Hidalgo.

Cuando el cura Labarrieta le hizo en Guanajuato una especie de reproche:

- ¿Cómo compagina usted la independencia de México con el reconocimiento de Fernando VII?

Hidalgo contestó.

- Fernando VII es un mito. Es un ente con el que no debemos contar.

Y Morelos, claro, el heredero de Hidalgo, dijo varias veces, principalmente en las cartas que dirigió a Ignacio López Rayón, desde Tehuacán, Puebla, algunas de ellas muy importantes:

"El señor Fernando VII se fue por su voluntad o se lo llevaron, pero existe y debemos abiertamente declarar que lo que queremos es romper definitivamente los lazos de dominación con el Imperio Español."

Hidalgo fue sensible a esa demanda del pueblo humilde, del pueblo trabajador, del pueblo indígena, del pueblo mestizo. Y como se dice, se convirtió en brazo y cerebro de ese pueblo.

Morelos, claro, quien recibió instrucciones en Charo e Indaparepeo, de lo que debía hacer en el Sur, no tan sólo desde el punto de vista

militar, sino desde el punto de vista ideológico, es también el que recibió el legado de Miguel Hidalgo y Costilla y Morelos no sólo levantó las tropas; no sólo tuvo sus éxitos militares que todos conocemos, sino que legisló, publicó sus documentos en favor del pueblo oprimido y se encuentran papeles de tanta trascendencia que deben iluminar todavía la lucha de nuestro pueblo en la actualidad. Lo que llaman el "plan de devastación", no era sino una medida radical para quitar el poder económico a los ricos, para repartir las tierras, el ganado y los bienes de los enemigos de la Revolución a los pobres de los pueblos en donde llegaban los insurgentes y hasta estableció para los que todavía se espantan del control de precios, Morelos estableció el control de precios de todos los artículos de primera necesidad. Es algo viejo del que no deben espantarse muchos burgueses que quisieran tener una libertad absoluta en materia de comercio.

Vicente Guerrero no sólo mantuvo la llama militar en el Sur, no sólo cuentan sus grandes éxitos militares en varios pueblos de la Baja Mixteca, de la Costa Grande, de la montaña, de la sierra de Guerrero; junto con gente del pueblo, con capitanes como el Negro Juan del Carmen, como el indígena Pedro Ascencio Alquiciras, sino que Guerrero heredó legítimamente esta línea democrático popular de Miguel Hidalgo y Costilla y de José Ma. Morelos y Pavón: jamás claudicó en sus ideas.

Claro, cuando en 1820 triunfó la revolución española y el Rey Fernando VII se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, las fuerzas contra revolucionarias, las fuerzas antiguamente partidarias de la dominación colonial, espantadas ante esta victoria liberal, ahora pretendieron separar por lo menos temporalmente a nuestro país del dominio español para que las fuerzas, mejor dicho, para que las reformas ocurridas en España no afectaran los intereses del clero, del ejército de los grandes ricos comerciantes y terratenientes.

Por eso se comenzó a manipular el movimiento, por eso comenzaron a manipular a Agustín de Iturbide en los famosos ejercicios de La Profesa, para que Iturbide destruyendo el movimiento del Sur, se aliara a las fuerzas contra revolucionarias, porque él había sido un enemigo del movimiento insurgente y confiaban en que Iturbide iba a acabar con ese foco suriano y las clases poderosas y privilegiadas iban a poder hacer una independencia a su gusto, sin destruir las injusticias, sin destruir la estructura económico - social existente.

Claro, se ha dicho por algunos ingenuos o desconocedores de la historia de este país, que Vicente Guerrero cometió un error y yo quiero recalcar desde este tribuna, con la venia, la generosidad del señor Presidente de nuestra Cámara y la de ustedes, señoras y señores diputados, que el papel de Guerrero sigue siendo ejemplo para la lucha política de hoy, porque Vicente Guerrero entendió que en ese tiempo precisamente, era posible consumar la Independencia, uniendo a fuerzas discrepantes, inclusive aceptando la unidad con sus antiguos enemigos, porque había llegado la oportunidad, porque se concebía en un solo punto de independencia del país, aunque después de 1821 la lucha volviera.

Pero Guerrero no claudicó de los ideales revolucionarios que recibió de Hidalgo y Morelos, Guerrero continuó la lucha y ustedes saben cómo se levantó contra Agustín de Iturbide y la corona cayó rodando rápidamente. Fue un ilustre Presidente, el más popular que tuvo el país en sus primeros 50 años, el más querido por las fuerzas progresistas, el más amado por el pueblo trabajador y por eso, compañeras y compañeros, lo asesinaron las fuerzas reaccionarias en el gobierno de Anastasio Bustamante por los traidores y por traidor extranjero que recibió su merecido allá en su patria de origen.

Vicente Guerrero sigue siendo líder de las masas oprimidas, Vicente Guerrero nos sigue dando camino; Vicente Guerrero sigue siendo el caudillo suriano, sigue siendo el conductor de las masas oprimidas, Vicente Guerrero sigue iluminando la ruta del pueblo oprimido de nuestro tiempo.

Señoras y señores diputados;

Señor Presidente:

Con fundamento en el artículo 59 de nuestro Reglamento Interior, quiero pedirle que someta a la H. Asamblea la proposición de que esta iniciativa es de obvia y urgente resolución, se someta desde luego a debate y se le den todos los trámites subsecuentes.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Habiendo el pedimento del diputado Martín Tavira Urióstegui, conforme al artículo 59 del Reglamento Interior, consulte el señor secretario a esta Asamblea si se considera este caso de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la Asamblea si se dispensan los trámites de segunda lectura y se sujeta desde luego a discusión el artículo único del proyecto de Decreto, en lo general y en lo particular.

Los CC. diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Se dispensan los trámites y se pone a discusión.

El C. Presidente: Habiéndolo calificado ustedes de urgente y obvia resolución, está a discusión el dictamen correspondiente. Oradores en contra.

No habiendo oradores en contra ni oradores en pro, consulte la Secretaría a la Asamblea, páselo a votación nominal el dictamen que ha sido leído.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a la votación nominal del artículo único del proyecto, en lo general, y en lo particular. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a los que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Señor Presidente, se emitieron 222 votos en pro y 4 abstenciones.

El C. Presidente: Por tanto, aprobado el proyecto de Decreto que declara a 1982, Año de Vicente Guerrero, déle la Secretaría el trámite constitucional correspondiente.

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: Ha solicitado el uso de la palabra el señor diputado Manuel Stephens García. Se le concede, rogándole subir a Tribuna.

El C. Manuel Stephens García: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

"H. Cámara de Diputados:

El Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México pone a la consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de reformas al artículo 123 Constitucional, que corresponde a los propósitos que trataremos de explicar en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En primer lugar pretendemos restablecer en el texto del artículo 123 Constitucional, todos aquellos aspectos avanzados que en él se recogieron como resultado de las luchas de la clase obrera en contra de la dictadura porfirista y durante el movimiento armado y social de 1910- 17. Nosotros apreciamos y valoramos la combativa intervención de los representantes obreros y de la corriente democrática revolucionaria en el Congreso Constituyente, así como el grado de organización del movimiento sindical, que lograron arrancar importantes derechos de la clase obrera establecidos en la Constitución. Asumimos aquí la misma posición que el diputado Nicolás Cano adoptó en el Congreso Constituyente al afirmar que 'el mejoramiento del trabajador solamente el trabajador puede obtenerlo"; pero entenderemos que la burguesía ha tenido en sus manos todas las condiciones para contraponer una limitación a cada derecho otorgado e imponer al conjunto de los derechos su marco autoritario. Esta tendencia viciosa a establecer junto a los derechos de los obreros las formas de anularlos es lo que precisamente deseamos enfrentar con nuestra iniciativa.

En segundo lugar, el artículo 123 debe recoger, las nuevas demandas programáticas por las que han venido luchando los trabajadores de México en los últimos años, al tiempo que se adoptan, desde el más alto rango normativo, todas aquellas medidas que garanticen su cumplimiento.

En tercer lugar, intentamos resolver mediante una reiteración enérgica de los principios constitucionales la contradicción que se da entre éstos y la ley reglamentaria, en muchos aspectos enfrentada a la ley fundamental, en lugar de servir de medio para su cabal aplicación.

En una palabra, pretendemos que los derechos sociales y económicos de la clase obrera, sean recogidos en la Constitución Federal de la República, sin las deformaciones que la burguesía le ha impuesto y a través de diversas enmiendas reaccionarias y antidemocráticas.

Proponemos en nuestra iniciativa, la eliminación del apartado 'B', que autoriza al Congreso de la Unión `a expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán... entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores."

Esta autorización debe quedar comprendida en el preámbulo de lo que es actualmente el apartado 'A', que de esa manera se convertiría en único, como lo fue en su origen.

Pensamos, que aún en el caso de que pudiera considerarse que las relaciones de trabajo entre el Estado y sus empleados ofrecen algunas particularidades, éstas podrían estar previstas en la ley reglamentaria; pero lo que no se puede tolerar es el hecho de que estos trabajadores queden al margen de las conquistas más importantes del movimiento obrero, sobre todo, aquellas que se refieren a la sindicación, a la huelga y al contrato colectivo de trabajo.

El Constituyente de Querétaro no hizo distinción alguna entre los trabajadores en general y los servidores públicos. Podría alegrarse en contra de nuestra opinión que eso fue así porque, sencillamente, nunca se tomó a los trabajadores al servicio del Estado como sujetos de un verdadero contrato de trabajo. Esto no es completamente cierto; la prueba de que el Constituyente sí dio a los empleados públicos la categoría de trabajadores fue el reconocimiento implícito a su derecho a la huelga, que sólo estaba limitado por la obligación que tenían los huelguistas de dar aviso con diez días de anticipación al 'Consejo de Conciliación y Arbitraje', respecto de la fecha señalada para la suspensión de labores. Todo ello en relación con lo que el Constituyente denominó 'Servicios de Interés Público' donde quedaban comprendidos necesariamente los servicios administrativos de los Tres Poderes de la Unión. Es verdad que durante algún tiempo el trabajo de los empleados públicos fue considerado como una especie de servicio civil, defectuosamente remunerado o remuneración alguna - recuérdense las condiciones que impulsaron a los maestros de Veracruz a estallar las famosas huelgas de 1927 y 1928; se les adeudaban hasta quince quincenas y los bonos que recibían como pago, teniendo el valor nominal de un peso, les eran aceptados en el comercio por un centavo, pero la tesis que la clase obrera hizo triunfar en su momento, fue la de que el Estado es patrón, con todas las consecuencias que este hecho implica. Esta tesis precedió a la promulgación del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, el que por cierto tuvo plena vigencia sin necesidad del apartado 'B'.

No hubo razón de peso en la reforma del presidente López Mateos, para crear el apartado 'B', ni la hay ahora para enmendar el criterio del Constituyente. Aquella ocasión se afirmó que se trataba de elevar a rango constitucional los derechos de los empleados establecidos en el Estatuto Jurídico; pero lo cierto fue que esta reforma se proponía abordar la separación entre los servidores públicos y el resto de los trabajadores del país y fue el pretexto inclusive para eliminar algunas conquistas sindicales contenidas en el propio Estatuto, como aquella disposición de que el Estado, para poder despedir, sin su responsabilidad a cualquiera de sus trabajadores, estaba obligado a demandarlo previamente ante el Tribunal Federal de Arbitraje. Es más en 1931, el movimiento obrero estuvo en contra de que los asuntos laborales de los empleados públicos fueran materia de un estatuto diverso a la Ley Federal del Trabajo: 'Nosotros, dijo un dirigente de la CROM, queremos que haya exactamente los mismos derechos para el proletariado manual como para el intelectual que emplean en las empresas privadas. No podemos, pues, aceptar desde el punto de vista de la técnica esta distinción fundamental en un Código Federal del Trabajo entre asalariados de la empresa privada, a quienes únicamente se refiere este Código y por otra parte, una ley sui géneris para los asalariados técnicos del Poder Público porque, repito, esa distinción siempre ha retrasado la defensa del frente único.

Incorporamos asimismo la expresión "bancarios" a la relación que a título de ejemplo contiene el artículo 123 sobre diversos tipos de trabajadores, como son los obreros, jornaleros, domésticos, etc., a fin de que quede bien claro que las relaciones laborales en que participan los trabajadores de los bancos deben ser reguladas por la legislación que apruebe el Congreso de la Unión, como lo es la Ley Federal del Trabajo, y no por reglamentos que ha venido expidiendo el Poder Ejecutivo extralimitándose de sus funciones constitucionales y dañando los derechos laborales de este tipo de trabajadores.

Para el efecto de que el derecho al trabajo recientemente consagrado en la Constitución no se reduzca a un simple enunciado de buenas intenciones, a una cuestión meramente programática que pudiera ser alcanzada en el largo plazo, proponemos hacer de éste un derecho perfectamente exigible al Gobierno y a los patrones, estableciendo de manera concreta cuáles serían las consecuencias de su incumplimiento.

Se debe acabar en primer término con la práctica patronal, y con la legislación que la autoriza, de despedir a los trabajadores, retenerles sus salarios y esperar a que éstos intenten una demanda de indemnización o reinstalación de su empleo. Los trabajadores se ven en la necesidad de intentar un largo juicio sin recibir ningún ingreso, lo que los obliga generalmente a transigir, a convenir con el patrón una compensación modesta y a veces ridícula. Si el trabajo es un derecho, y nada menos que un derecho constitucional, entonces debe ser relacionado con la garantía individual prevista en el artículo 14 de la Carta Magna que se refiere a que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. Esa garantía constitucional, no se satisface, según nuestro criterio, con la posibilidad de que el trabajador despedido demande a posteriori su reinstalación o indemnización, sino que es necesario que sea el patrón quien demande la rescisión del contrato, pagando al trabajador íntegramente sus salarios mientras dura el juicio, pudiendo disponer de sus servicios si así lo desea.

En otro orden de ideas y a fin de darle aplicación real al "derecho de empleo" se hace necesario que la población en edad de trabajar y que no tiene una ocupación remunerada pueda exigir de inmediato el pago de un seguro de desempleo, a cargo del gobierno y de los patrones, cosa que hará tangible su derecho al trabajo, sin tener que esperar los resultados que arrojen los planes del gobierno y de los monopolios para incrementar el número de empleos. En ese sentido proponemos que se adicione el primer párrafo del artículo 123.

Proponemos, asimismo la modificación de la fracción IV del artículo 123 para establecer la semana laboral de 40 horas con pago de 56, atendiendo a una de las demandas más sentidas de los trabajadores que con justicia reclaman un mayor tiempo para su descanso, ante la intensidad agobiante de la explotación a que son sometidos, a causa de los avances científico - técnicos, de la racionalización en los procesos productivos, de las dificultades del transporte, y de las cada vez más penosas condiciones en que se presta el servicio y que están determinadas, por las exigencias de la vida moderna y la voracidad actual de los empresarios. Estas condiciones no se conocían en 1917, cuando se instituyó el descanso semanal de un solo día.

Además la semana laboral de cuarenta horas creará un espacio para emplear a un número mayor de trabajadores contribuyendo a la disminución del desempleo.

Nuestra Fracción Parlamentaria elevó desde el primer período de sesiones de la LI Legislatura del Congreso de la Unión un proyecto para reformar diversas partes del Artículo 123 Constitucional a fin de implantar la escala móvil de salarios. Aquí simplemente reiteramos tal iniciativa pidiendo que se tengan por reproducidos los argumentos contenidos en la exposición de motivos del documento original, remitiéndonos en esta materia al Diario de los Debates. En la parte conducente del articulado se contemplan las adiciones que en aquel momento propusimos.

La actual fracción XII del Artículo 123 reproduce en sus primeros líneas, casi íntegramente, el texto que originalmente fue aprobado en Querétaro y que se refiere a la obligación de las empresas de proporcionar a sus trabajadores casas cómodas e higiénicas. Una de las novedades de esta redacción es que

se obliga a todas las empresas y no sólo a aquellas que estuvieren a una distancia de dos kilómetros o más fuera de los centros de población. La otra novedad es que se establece la posibilidad de que los patrones cumplan con dicho obligación mediante las aportaciones que hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda. Esta posibilidad debe conservarse pero sólo como una variante, a fin de que los trabajadores puedan optar por adquirir en propiedad sus viviendas. Lo que nosotros proponemos como una reforma fundamental, es que se establezca íntegramente, en la referida Fracción XII, la obligación de las empresas a proporcionar en arrendamiento casas cómodas e higiénicas a sus trabajadores a cambio de una renta que no exceda del medio por ciento del valor catastral de las fincas.

Todas las proposiciones que hacemos en relación con el empleo, los salarios y la jornada del trabajo se ajustan a la idea del Constituyente de que el Estado debe intervenir para asegurar que no se deterioren las condiciones de vida de los trabajadores a causa del abuso de los patrones. Esta intervención no debe considerarse como una concesión gratuita, paternalista, del Poder Público, sino como una conquista de la clase obrera y del pueblo trabajador; que el Estado debe garantizar. Esa conquista no puede quedar al arbitrio de la autoridades que tienen, por razones de clase, una manifiesta inclinación para proteger los privilegios y las prerrogativas de los explotadores.

Los que ahora hablan tanto del respeto a la Constitución deberían recordar que el Constituyente nunca dijo que el Estado se sometería al interés de los grandes monopolios nacionales y extranjeros en perjuicio de la Nación Mexicana y del pueblo trabajador. La corriente proletaria y los demócratas radicales del Congreso de Querétaro lograron que el Artículo 123 estableciera algunas de las reivindicaciones más importantes de los trabajadores. Por ello, en la exposición de motivos de tal artículo, se dice: "Es incuestionable el derecho del Estado a intervenir como fuerza reguladora en el funcionamiento del trabajo del hombre cuando es objeto de contrato, ora fijando la duración máxima que debe tener como límite, ora señalando la retribución mínima que la de corresponderle, ya sea por unidad de tiempo o en proporción de la cantidad o calidad de la obra realizada, tanto para que en el ejercicio de derecho de libertad de contratar no se exceda con perjuicio de su salud y agotamiento de sus energías, estipulando una jornada superior a la debida, como que tampoco se vea obligado por la miseria a aceptar un jornal exiguo que no sea bastante a satisfacer sus necesidades normales y la de su familia, sin parar mientes en que los beneficios de la producción realizada con su esfuerzo material, permiten, en la generalidad de los negocios, hacer una remuneración liberal y justa a los trabajadores..." Y añade: "Reconocer, pues, el derecho de igualdad entre el que da y el que recibe el trabajo, es una necesidad de la justicia y se impone no sólo el aseguramiento de las condiciones humanas del trabajo, como las de salubridad de locales, preservación moral, descanso hebdomadario, salario justo y garantías para los riesgos que amenacen al obrero en el ejercicio de su empleo, sino fomentar la organización de establecimientos de beneficencia e instituciones de previsión social, para asistir a los enfermos, ayudar a los inválidos, socorrer a los ancianos, proteger a los niños abandonados y auxiliar a ese gran ejército de reserva de trabajadores parados involuntariamente, que constituyen un peligro inminente para la tranquilidad pública".

Aprovechándose de la brevedad de la fracción XVI del Artículo 123 que se refiere a los sindicatos, el legislador ordinario se ha ocupado de reglamentar hasta el exceso. A grado que ha opuesto la Ley Federal del Trabajo al texto y al espíritu de la norma constitucional, todo ello en perjuicio de los derechos sindicales de los trabajadores. En esta materia hace falta atender a las recomendaciones del General Jara que proponía que la Constitución entrara en algunos detalles que técnicamente deberían corresponder a la Ley reglamentaria a fin de no dejarle espacio al legislador común para hacer interpretaciones reaccionarias o deformadoras.

La intervención del Estado que la Ley Federal del Trabajo autoriza en la formación y en la vida interna de los sindicatos, es sencillamente indebida desde el punto de vista constitucional y no corresponde a la libertad que establece la fracción XVI, para que los trabajadores puedan coaligarse en defensa de sus intereses de clase. La libertad sindical, tanto desde el punto de vista individual como colectivo, se ve coartada desde el mismo momento en que la Ley obliga a los sindicatos a registrarse ante las autoridades del trabajo.

La decisión de negar u otorgar el registro a los sindicatos se toma siempre en base a un criterio político o de convivencia para los patrones y el Estado burgués. Esta práctica daña la libertad de asociación de los trabajadores porque de manera implícita se niega personalidad jurídica y capacidad para actuar en defensa de los agremiados, a todos aquellos sindicatos que no han obtenido su registro.

Si los trabajadores nunca han interferido en el ejercicio del derecho que los patrones tienen para asociarse de mil maneras, en agrupamientos de todo carácter para defender sus privilegios, ningún derecho tiene el estado burgués y los patrones para interferir la formación de sindicatos de trabajadores.

El reconocimiento a la organización democrática y libre de los trabajadores para la defensa de los intereses de clase fue una de las conquistas logradas por el movimiento obrero y por las corrientes más avanzadas que participaron en la Revolución Mexicana.

El sindicato es una organización de trabajadores formado por la voluntad exclusiva de sus integrantes, siendo éste el único requisito que demanda su existencia. Por la libertad y

la autonomía sindical el proletariado del mundo entero, incluyendo al de México, ha presentado largas y heroicas batallas y mucha es la sangre que ha derramado. Hoy todos los países donde se practica alguna forma de vida democrática, el registro sindical ha sido cancelado.

Es comúnmente aceptarlo, que tal registro es una figura antidemocrática, cuya existencia sólo se explica por la conducta autoritaria de los gobiernos que la aplican, pero que es nociva al interés de los trabajadores y contraria a la democracia.

Por esa razón proponemos una reforma a la referida fracción XVI para que se establezca de una vez que por todas que los sindicatos de trabajadores adquieren personalidad y capacidad jurídicas desde el momento en que se constituyen. Se propone además elevar a categoría constitucional algunos preceptos de la Ley Federal del Trabajo que hasta ahora no tienen aplicación, precisamente porque a ellos se oponen otras disposiciones negativas que con igual jerarquía jurídica que existen en la propia ley. Se trata de garantizar la libertad que los trabajadores tienen de pertenecer o no a un sindicato y de que no pueden ser sancionados, a causa de su separación de los mismos. Se introducen también en nuestra reforma algunas disposiciones que garantizan la libertad sindical desde un punto de vista colectivo, interpretada ésta como la eliminación de toda restricción a la decisión voluntaria de un grupo de trabajadores de asociarse y de coaligarse determinando la modalidad y extensión de su organización, desde el simple agrupamiento gremial hasta los grandes sindicatos de industria o de ramas de la producción.

Creemos asimismo que debe garantizarse plenamente la democracia dentro de los sindicatos, prohibiendo toda sanción que se imponga a los trabajadores por su militancia política o por las opiniones que expresan en la vida interior de sus organizaciones. La democracia sindical debe ser el ejercicio de la voluntad colectiva de los trabajadores, en cuya elaboración participan todos los asociados.

Las reformas que proponemos a la fracción XVI tienden a garantizar además la independencia de los sindicatos respecto del poder público y los patrones.

La huelga es otro derecho de los trabajadores, que debe estar garantizado frente a la intervención de los patrones y del Estado. El movimiento obrero no necesita ni desea tal intervención. La actual legislación del trabajo, contrariando el espíritu de la Constitución ha reglamentado de tal manera este derecho que en la práctica lo niega. El Artículo 123 deja en plena libertad a los trabajadores para suspender las labores y sólo establece algunas limitaciones en caso de guerra o por actos violentos de los huelguistas La Constitución no obliga a los trabajadores al arbitraje y, sin embargo, las autoridades del trabajo no sólo intervienen en el movimiento de huelga, sino que hasta lo califica casi siempre en perjuicio de los trabajadores.

Resulta absurdo decidir que una huelga es inexistente aun cuando esté prácticamente parada una empresa y más absurdo obligar a los huelguistas a reanudar sus labores, bajo amenaza de despido. La Constitución distingue entre huelgas lícitas e ilícitas, considerando entre estas últimas aquellas en que se producen actos de violencia por parte de la mayoría de los huelguistas; pero no habla de huelgas existentes o inexistentes. Esta última clasificación que hace la ley es una ficción inventada por el Gobierno para impedir el despliegue de la fuerza de la clase obrera y frustrar uno de sus mejores instrumentos de lucha.

Características importantes del Artículo 123 Constitucional es la de haber aceptado la conversión de las presiones de los trabajadores, de delitos en fuente de derecho, y la de haber eliminado el criterio liberal de que los contratos sólo son válidos cuando expresan la libre voluntad de las partes. El Artículo 122 permite que los trabajadores arranquen, mediante la presión de la huelga, mejores salarios y prestaciones al patrón aun en contra de la voluntad de éste.

Por esta razón pensamos que es necesaria establecer la prohibición de toda interferencia del Estado para negar este derecho fundamental de la clase obrera.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 71 Constitucional, los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS AL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Primero. Se adiciona el primer párrafo del Artículo 123 y la fracción XXII del mismo precepto para quedar como sigue:

Artículo 123. "Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil al efecto, se promoverán la creación de empleos, la organización social para el trabajo y se establecerá el seguro del desempleo a cargo del gobierno y de los patrones, conforme a la Ley.

XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. La Ley determinará los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratamientos

provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

En el caso de despido, el patrón deberá seguir pagando los salarios que corresponden al Trabajador, afectado en las fechas habituales o pactadas en el contrato, durante el tiempo que medie entre la separación del empleo y la ejecución del fallo de los tribunales del trabajo.

Artículo Segundo. Se suprime el Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional y se modifica el párrafo segundo, del mismo precepto para quedar como sigue:

Artículo 123. "El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: entre los empleados bancarios, empleados públicos, jornaleros, domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo".

Artículo Tercero, Se reforma la fracción IV del Artículo 123 para quedar como sigue:

IV. "Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso consecutivos cuando menos".

Artículo Cuarto. Se modifica la fracción XII del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas por las que podrá cobrar rentas hasta por el medio por ciento de valor catastral de las fincas. En el caso de que los trabajadores opten por adquirir la propiedad de sus casas, esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un Fondo Nacional de la Vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de funcionamiento que permita otorgar a éstos, crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadoras y de los patronos, que administre los recursos de Fondo Nacional de la Vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juegos de azar.

Artículo Quinto. Se reforma la fracción XVI del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

XVI. Todos los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc.

Los sindicatos de trabajadores adquieren desde el momento de constituirse plena personalidad jurídica y capacidad para reclamar, suscribir y administrar el contrato colectivo de trabajo y emprender toda acción en defensa de los intereses individuales y colectivos de sus agremiados. Tienen obligación de registrarse ante la Secretaría del Trabajo, para efectos de registrarse ante la Secretaría del Trabajo, para efectos de carácter estadístico y de información, cosa que cumplen con la simple presentación de sus documentos básicos. La personalidad y capacidad jurídicas de los sindicatos nunca podrá ser afectada por resoluciones de la autoridad administrativa.

A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él. Se tendrá por no puesta en la ley o en los contratos de trabajo, cualquiera estipulación que establezca multa convencional o pérdida del empleo, en caso de separación del sindicato. Ningún trabajador podrá ser reconvenido o castigado a causa de las opiniones que exprese dentro de su organización sindical, ni por su militancia política. Es facultad privada de los trabajadores organizados, determinar la modalidad y extensión de su sindicato; decidir su afiliación o exclusión de las centrales regionales o nacionales de trabajadores; aprobar su programas de acción y su línea táctica; organizar su administración interior y elegir libremente a sus representantes.

Artículo Sexto. Se adiciona la fracción XVIII del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

XVIII. La huelga es un derecho irrestricto de los trabajadores. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto la defensa de los intereses económicos, políticos y sociales de los trabajadores. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieren actos violentos contra las personas o propiedades, o en caso de guerra, cuando aquellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno.

La declaración de licitud no tendrá más efectos que los de corregir los actos violentos o delictuosos, quedando a salvo los derechos de los huelguistas para reorientar su movimiento sobre bases lícitas.

Las autoridades del trabajo, las administrativas y las judiciales no tendrán más intervención en el procedimiento que la de auxiliar a los trabajadores en el emplazamiento a la empresa; y adoptar medidas que garanticen el ejercicio de su derecho a la huelga, la cual no podrá calificar ni resolver al menos que los trabajadores promuevan o acepten el arbitraje de las mismas.

Al suspender las labores, los huelguistas podrán impedir el acceso de cualquier persona a los edificios e instalaciones de la empresa.

En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo.

Artículo Séptimo. Se adicionan dos párrafos a la parte inicial del Artículo 123 y un párrafo a la parte final de la fracción VI, para quedar como sigue:

Para impedir que los salarios sean disminuidos en su poder adquisitivo por el incremento en el costo de la vida, se establece la Escala Móvil de Salarios, que consiste en el ajuste automático de los salarios con relación a los aumentos en los precios de los artículos de consumo necesario y servicios indispensables para los trabajadores y sus familias.

La Escala Móvil de Salarios, se aplicará sobre los salarios establecidos en los contratos colectivos e individuales, o aquellos que hayan sido fijados de manera verbal, sin perjuicio del derecho de revisión de dichos contratos, que los trabajadores y sindicatos podrán promover de acuerdo a las prescripciones legales.

VI.

Tanto los salarios mínimos generales como los profesionales estarán sujetos al ajuste automático de acuerdo a la Escala Móvil de Salarios.

Artículo Unico. Las presentes reformas entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados.- México, D. F., a 17 de diciembre de 1981.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México:

Diputados Alejandro Gascón Mercado.- Gerardo Unzueta Lorenzana.- Manuel Stephen García.- Sabino Hernández Téllez.- Juventino Sánchez.- Antonio Becerra Gaytán.- Gilberto Rincón Gallardo.- Valentín Campa Salazar.- Carlos Sánchez Cárdenas.- Roberto Jaramillo.- Arturo Salcido Beltrán.- Fernando Peraza Medina.- Pablo Gómez Alvarez.- Othón Salazar.- Evaristo Pérez Arreola.- Ramón Danzos Palomino.- Arnoldo Martínez Verdugo.- Adolfo Mejía.- Santiago Fierro Fierro."

Señor Presidente, pido que este Proyecto de Reformas sea trasladado de inmediato a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Muchas gracias por su atención, compañeros diputados.

El C. Presidente: Como es una modificación a un artículo constitucional, vamos a turnarlo a las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Trabajo y Previsión Social. Imprímase.

REFERENCIA A PROPUESTA SOBRE TRABAJADORES ESPECIALIZADOS

Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Manuel Lucia Escalera.

El C. Juan Manuel Lucia Escalera: Con vuestra venia, señor Presidente;

Compañeros diputados:

Les suplico encarecidamente por favor tomen atención porque voy a ser muy breve, demasiado breve para no quitarles el tiempo.

Lo que traigo es un asunto importante para nuestro país que se está quedando, más bien ya se quedó, sin trabajadores especializados. No, por favor, las empresas o personas aludidas a este asunto, no lo tomen contra ellos, exclusivamente es un ejemplo que lo vemos todos los días. En el mes de septiembre presenté la proposición a esta Cámara y creo que fue al cesto de la basura. ¿Por qué motivos? Porque se trabajó y a la Ley del Seguro Social y no se mencionó nada al respecto.

Ayer el señor Presidente de la República felicitó cordialmente al Director del Seguro Social y a los demás integrantes por la gran labor, la gran labor que está realizando. En la televisión, ahí va el ejemplo. Televisa, Televisa tiene una cantidad de criaturas trabajando en la televisión. Yo quiero preguntar, compañeros diputados: ¿Qué el Seguro Social se pone la venda en los ojos y ahí sí pueden trabajar criaturas que son muy simpáticas, que saben bailar, que saben cantar, que mañana van a ser los grandes actores?, pero compañeros, ¿por qué a un humilde muchachito que en su caso apenas si tiene para comer frijoles, van a pedir trabajo a un taller de carpintería, de fontanería, de electricidad, de automóviles y no lo aceptan porque el Seguro Social va con la espada enseguida a levantarles infracción a ese taller.

Compañeros diputados:

Somos representantes mayoritarios o minoritarios, como ustedes lo quieran entender, del pueblo. Cada rato he oído aquí la defensa del trabajador; la defensa completa de la clase humilde. Pero nada más la defensa. No se logra que en realidad, como dijo el señor Presidente de la República ayer, que el Seguro Social entre a donde quiera; que el Seguro Social está ayudando a la clase menesterosa. Creen ustedes compañeros que si un joven, un niño va a pedir ganarse un peso, ya no el salario mínimo, un peso, a un taller y no se le acepte, porque el Seguro Social le va a pegar. Más bien no es el Seguro Social, es la Ley del Seguro Social. El que hizo la ley.

El Seguro Social es una gran institución. Pero el que hizo la ley, está mal hecha, porque hay que darle cabida en realidad a la gente menesterosa, a la gente humilde que en realidad es a donde necesitamos ayudarlos; en lugar de que los niños anden en las calles mendigando el pan, o anden las criaturas limpiando los parabrisas de los coches para ganarse un peso.

Compañeros, en mi primera intervención pedía a ustedes que se acepten los aprendices en los talleres, para que tengamos maestros y mano de obra especializada que ya no tenemos.

Compañeros, por favor, los de la Comisión, les suplico atentamente estudien

perfectamente que los aprendices sean admitidos en los talleres.

Perdónenme y muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: Turnamos la manifestación del diputado Juan Manuel Lucia Escalera a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad.

DICTAMEN A DISCUSIÓN LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

Dictamen de la Iniciativa de Derecho que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley General de Crédito Rural.

CC. Secretario de la H. Cámara de Diputados.- Presente.

Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 65, 66, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, después de estudiar y analizar la Iniciativa de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural, se permite presentar a la H. Cámara de Diputados las siguientes

CONSIDERACIONES

Analizada la Iniciativa a estudio por los CC. diputados Juan Delgado Navarro, Norberto Aguirre Palancares, Juan Ugarte Cortez, Gonzalo Morgado Huesca, Amado Tame Shear, Lázaro Rubio Félix, Rafael Alonso y Prieto, Amador Hernández González, Fidel Herrera Beltrán, Eleazar Santiago Cruz, Rodolfo Fierro Márquez, Alicio Ordóñez González, Javier Michel Vega, Juan Diego Castañeda, Leyver Martínez González, Francisco Javier Gaxiola y Francisco Rodríguez Gómez, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. La iniciativa tiene como propósito principal, establecer la posibilidad de que el Banco Nacional de Crédito Rural realice las operaciones de la banca múltiple a que se refieren las disposiciones de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares que fueron reformadas recientemente por este propio Congreso mediante Decreto de 22 de diciembre de 1978.

Se expone como fundamento de la propuesta, la significación que para nuestro país tiene el proceso de transformación de la banca que se ha venido operando con base en las citadas reformas y que en forma clara persigue ampliar y mejorar los servicios bancarios que las instituciones concesionadas deben proporcionar eficientemente a nuestra población.

El Ejecutivo Federal, señala la necesidad de incorporar al régimen del Banco Nacional de Crédito Rural, el mecanismo de la banca múltiple, dada la trascendencia que el crédito rural tiene en circunstancias como las que vive nuestro país, por representar el instrumento más eficaz para el desarrollo de las actividades agrícolas, la elevación de la productividad de las explotaciones agropecuarias y la promoción y fomento de la organización entre los campesinos, actividades que redundan en el mejoramiento del bienestar económico de la población asentada en el campo.

Expresa la Iniciativa que la propuesta conlleva la necesidad de introducir algunas modificaciones a la Ley que nos ocupa dado que ya no se justificaría la Financiera Nacional de Crédito Rural que la misma prevé y porque, además, considera que no existe alguna razón que justifique dividir entre dos instituciones lo que debe manejar una sola, esto es, el financiamiento y apoyo técnico para la producción agropecuaria, la agroindustrial y su comercialización.

II. Al efecto, coincide la Comisión con los conceptos vertidos por el Ejecutivo, al estimar que de todos los instrumentos financieros que apoyan activamente a la producción agropecuaria, el Banco Nacional de Crédito Rural constituye la entidad de mayor importancia, justificándose, por tanto, los esfuerzos que se han realizado para dotar a esa Institución con una estructura amplia y cada vez más eficaz, que le permita extender sus beneficios de manera más dinámica y completa, a uno de los sectores más importantes de nuestra economía.

En opinión de esta Comisión, la medida que se propone, conlleva múltiples ventajas que coadyuvarán al fortalecimiento del referido Banco y con ello, de los sectores prioritarios a los que atiende, pues efectivamente la banca múltiple, ha permitido acelerar el proceso de integración equilibrada del sector bancario, representando un adelanto técnico y financiero apropiado para hacerlo más eficiente, beneficiando al público en general.

La Comisión estima que permite al Banco Nacional de Crédito Rural para que actúe con el carácter propuesto, acorde a la tendencia que según se ha apuntado presentan también las instituciones nacionales de crédito, es una medida no solamente recomendable, sino imperiosa, dada la importancia que tiene el sector agrícola, agropecuario y agroindustrial, para el desarrollo de nuestra economía.

La afirmación anterior se encuentra fundada en la siguientes consideraciones:

1ra. En la significación que la banca múltiple tiene para la promoción y desarrollo de las actividades económicas.

Para comprender con nitidez ese significado bastaría recordar en lo que consiste la citada banca múltiple.

Este modo de organización de la banca, permite la mejor utilización de los recursos financieros que las instituciones de crédito captan del público ahorrador e inversionista del país pues además de contar con la más extensa gama de instrumentos de captación,

tiene la posibilidad de ofrecer a la clientela un catálogo completo de operaciones activas de crédito y de servicios, con lo cual se establece, dentro de las sanas prácticas bancarias, una estructura financiera funcional, que relaciona eficientemente los recursos activos y los pasivos, no en función de ligar a las operaciones activas de crédito con el tipo de instrumento de captación y su plazo, sino sobre bases generales cuyo fin es dotar a las instituciones de la adecuada seguridad y liquidez que requiere el conjunto de sus operaciones en beneficio de una mejor prestación del servicio público concesionado que desarrollan.

Así pues, es opinión de esta Comisión que al permitir al Banco Nacional de Crédito Rural, a través de la figura de la banca múltiple, participar de manera más activa en la captación de recursos del público ahorrador e inversionista, dotándolo de una extensa gama de instrumentos de captación y de un catálogo completo de operaciones activas de crédito y de servicios, se mejorará la captación y la utilización de los recursos financieros en beneficio de los sectores a los que dicho Banco atiende en forma prioritaria, sin perjuicio de las demás facultades que la propia Ley le confiere.

Si se toma cargo de que la banca realiza una función de servicio al público de primer orden y de que su transformación a banca múltiple es consecuente con el crecimiento económico del país, fácilmente se comprende como justificada la preocupación del Ejecutivo Federal de ir paulatinamente actualizando y robusteciendo a la banca pública para que realice esas operaciones lo cual redundará en una mayor eficiencia del sistema en su conjunto y consecuentemente de un mayor beneficio a la población.

2a. La posibilidad de actuar como institución de banca múltiple que se propone dar al Banco Nacional de Crédito Rural en función de los recursos que capte directamente del público en su calidad de banco comercial, no significa riesgo o desviación alguna de los recursos públicos que provengan del presupuesto federal o deriven del endeudamiento público, los que continuarán destinados a las operaciones de la banca de servicio social que han justificado su existencia, es decir, las relativas al sector agropecuario en los términos que la propia Ley General de Crédito Rural señale.

En otras palabras, las operaciones de la banca múltiple que podrá realizar el Banco Nacional de Crédito Rural con el público en general, sólo podrán ser financiadas con recursos que a su vez hayan sido captados del público y no con los que el Gobierno Federal le asigne o le autorice a contraer en calidad de empréstitos y que por disposición expresa de la Ley tiene que canalizar a un sector de la actividad económica, que la Ley que nos ocupa considera prioritario promover, el agropecuario y agroindustrial. Adicionalmente todos los mecanismos de autorización, control y auditoría que supone la modernización garantizarán el mejor manejo de todos los recursos dedicados al campo.

Con el propósito de esclarecer perfectamente la correcta aplicación de los recursos gubernamentales destinados al campo, a proposición de los diputados del Partido Popular Socialista Unificado, la Comisión aceptó y propone a esta soberanía, una adición al párrafo final del artículo 6, de la iniciativa del Ejecutivo en los términos siguientes: "No podrán los Bancos realizar operaciones de financiamiento para fines distintos a los anteriores, salvo cuando se trate de recursos captados en su área de Banca Comercial". Cabe hacer mención que esta redacción incorpora la sugerencia del Partido Acción Nacional, para asegurar las operaciones de Banca Múltiple, con las que se desea investir a la institución.

Por la misma razón y a sugerencia de la Diputación de la Confederación Nacional Campesina, la Comisión aceptó proponer a la asamblea la derogación de la fracción VII del artículo 11, toda vez que las operaciones a que hace referencia se encuentran comprendidas en la de Banca Múltiple, numerando la actual fracción VIII como fracción VII. Aun cuando no estrictamente dentro del campo de la técnica legislativa, pero por considerarlo un reclamo popular la Comisión hace suya la sugerencia de los diputados Rodolfo Fierro Márquez y Amador Hernández González, para exhortar a la Dirección General del Banco, a las gerencias regionales y a las sucursales A, B y C, para que en los términos de estas reformas procedan a hacer más expeditas y oportunas sus operaciones.

Así pues, la reforma señalada no establece ninguna oposición al régimen que la Ley ha venido manteniendo, simplemente faculta a la institución a ampliar su gama de operaciones, en aras de un funcionamiento más rentable y eficiente, con la posibilidad de que la captación de recursos del público permita, en un momento dado, disminuir proporcionalmente los recursos gubernamentales que deben destinarse al financiamiento agropecuario y agroindustrial, principales objetivos del Banco.

III. Resultan acordes con la propuesta, las modificaciones a diversos preceptos de la Ley para suprimir a la Financiera Nacional de Crédito Rural, dado que al hacer posibles que el Banco Nacional de Crédito Rural, opere como banca múltiple, se le estarán adicionando las funciones que han tenido las financieras, como instituciones especializadas, por lo que, con mayoría de razón, no se justificaría que dentro del sistema oficial de crédito rural coexistieran el Banco y la citada Financiera, ya que aquél podría realizar las funciones que se atribuyen a ésta, a través de los bancos regionales del sistema.

IV. Las razones expresadas anteriormente resultan suficientemente convincentes a esta Comisión para estimar fundada la Iniciativa, por lo cual se permite someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE CRÉDITO RURAL

Artículo único. Se Reforman los artículos 3o., 6o., 11, fracciones III, IV, V y VI, 12, fracciones I y II, 15, 16, primer párrafo, 18, fracción II, 19, 21, 24, 25, primer párrafo, 26, 29, fracciones I y V, 30, 31, 37, primer párrafo, 59, fracción I, 110, fracción IV, 126, primer párrafo y 136 de la Ley General de Crédito Rural, se adicionan al artículo 29 con una fracción VI y el artículo 54 con una fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser la fracción X del propio artículo de la Ley citada, y se Derogan la fracción VII del artículo 11, pasando la actual fracción VIII a ser la fracción VII de este artículo, así como el Capítulo IV y los artículos del 38 al 53 comprendidos en el citado Capítulo de la propia Ley General de Crédito Rural, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El Sistema Oficial de Crédito Rural estará formado por el Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., los Bancos Regionales de Crédito Rural y fideicomisos públicos de fomento a las actividades agropecuarias y de redescuento establecidos por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito."

"Artículo 6o. Quedará a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. y de los Bancos Regionales de Crédito Rural, el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio, conservación, industrialización y comercialización que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados, así como el financiamiento de las actividades agroindustriales, y en general, la transformación de la producción agropecuaria cuando constituya la actividad principal de los sujetos de crédito.

No podrán los bancos realizar operaciones de financiamiento para fines distintos de los anteriores, salvo cuando se trate de recursos captados en su área de Banca Comercial."

"Artículo 11. El Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., tendrá por objeto las siguientes funciones:

III. Celebrar operaciones pasivas de crédito con instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales, con la autorización previa y específica de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Realizar las operaciones de banca múltiple, con sujeción a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y las demás disposiciones aplicables.

V. Apoyar a los Bancos Regionales de Crédito Rural, mediante el otorgamiento de líneas de crédito y operaciones de descuento y redescuento de su cartera;

VI. Realizar las operaciones activas y pasivas, y prestar los servicios bancarios, que la presente Ley le autoriza;

VII. (Se deroga).

"Artículo 12. El Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., podrá realizar, en su carácter de institución fiduciaria, las siguientes operaciones:

I. Las que le encomienden los Estados, los municipios, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y otras instituciones nacionales de crédito, previo el acuerdo de su Consejo de Administración y la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

II. Las demás que se relacionen con las actividades agropecuarias."

"Artículo 15. La administración de la sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por 11 consejeros propietarios, con sus respectivos suplentes, correspondiendo 6 a la serie `A' y 5 a la serie "B".

"Artículo 16. Los Consejeros de la Serie `A' serán el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración; el Secretario de la Reforma Agraria, quien tendrá el carácter de Vicepresidente; el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Secretario de Programación y Presupuesto, el Director General del Banco de México y el Director General de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares; los Consejeros con la representación de los accionistas de la Serie `B' serán designados, respectivamente, por el Banco Nacional de Comercio Exterior, S. A., la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A., la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y 2 por parte de la Confederación Nacional Campesina."

"Artículo 18.

II. Nombrar y remover al Director General, al Secretario del Consejo y a los Delegados Fiduciarios:"

"Artículo 19. Para la coordinación del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A con las demás entidades públicas que actúen en el sector agropecuario, el Consejo de Administración establecerá las Comisiones de Programación de Crédito y Asistencia Técnica, de Organización de Productores, y de Finanzas y Administración, las que serán presididas, respectivamente, por representantes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que propongan los consejeros de las propios dependencias."

"Artículo 21. El Director General tendrá a su cargo el gobierno del banco y la representación legal de éste, con las facultades que le señalen los Estatutos y las demás que el Consejo le delegue. Ejecutará los acuerdos del propio Consejo, designará a los funcionarios y al personal de la Institución y propondrá los nombramientos y remociones de los gerentes generales de los Bancos Regionales de Crédito Rural."

"Artículo 24. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijará los términos, condiciones y modalidades conforme a los cuales el capital neto del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 46 bis, 8 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares."

"Artículo 25. El importe total del pasivo exigible del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. con excepción de las operaciones que el Banco de México no considere computable para los efectos de este artículo, deberán sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México determine previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se exceptúan de lo anterior los pasivos derivados de las operaciones con Instituciones extranjeras a que se refiere la fracción III del Artículo 11."

"Artículo 26. Los Bancos Regionales de Crédito Rural serán instituciones nacionales de crédito, filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., con el cual formarán grupo financiero, pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables en que se consoliden las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integren."

"Artículo 29.

I. Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para la banca de depósito y ahorro;

V. Actuar con el carácter de corresponsales del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., en las operaciones que conforme a esta Ley le competen, y

VI. Efectuar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen sus Consejos de Administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 30. La administración de cada Banco Regional de Crédito Rural, estará a cargo de un Consejo de Administración, compuesto por un mínimo de 11 consejeros propietarios con sus respectivos suplentes, correspondiendo 8 a la Serie `A' y 3 a la Serie `B'."

"Artículo 31. Los consejeros de la Serie `A' serán nombrados respectivamente, por el Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., cuyo consejero tendrá el carácter de Presidente del Consejo; y, por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Programación y Presupuesto, el Banco de México, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, S. A.

Los consejeros de la Serie `B' serán designados por la Asamblea General de Accionistas de dicha serie, debiendo ser tres consejeros, por lo menos, designados, dos por la Confederación Nacional Campesina y uno por la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad. Cuando los gobiernos de los Estados sean accionistas, tendrán derecho a nombrar, cada uno de ellos, a un consejero propietario con su respectivo suplente.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo voto de calidad, en caso de empate, el Presidente del Consejo de Administración. Son aplicables a los Bancos Regionales de Crédito Rural las disposiciones contenidas en los artículos 17 y 20 de esta Ley."

"Artículo 37. El importe total del pasivo exigible de los Bancos Regionales de Crédito Rural, con excepción de las operaciones que el Banco de México, no considere computables para los efectos de este artículo, deberán sujetarse a los regímenes de depósito obligatorio que el propio Banco de México, determine previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

TITULO SEGUNDO

"Capítulo IV. (Se deroga)."

"Artículo del 38 al 53. (Se derogan.)"

"Artículo 54.

IX. Las unidades de producción que se integren en términos de la Ley de Fomento Agropecuario; "

Artículo 59.

I. A los ejidos y a las comunidades, a las sociedades de producción rural formadas por colonos o por pequeños propietarios minifundistas, a las uniones de ejidos y de comunidades, a las unidades de producción, a las uniones de sociedades de producción rural formadas por colonos o pequeños propietarios minifundistas, a las asociaciones rurales de interés colectivos, a la mujer campesina y a la empresa social, cuando operan bajo el régimen de explotación colectiva."

"Artículo 110.

IV. Préstamos para la vivienda campesina;"

"Artículo 126. Las instituciones de crédito podrán celebrar convenios con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a fin de que los sujetos de crédito reciban la asistencia técnica directa en el campo, mediante los servicios de extensión agrícola, ganadera o de cualquier otro tipo de servicios especializados, fijándose en los convenios las bases para el pago de estos servicios en atención a la capacidad de pago de los acreditados y pudiendo quedar exentos del mismo los ejidos, las comunidades y los pequeños propietarios minifundistas."

"Artículo 136. Para la realización de las operaciones especiales a que se refiere el presente Título, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, constituirá fondos fiduciarios en el Banco de Crédito Rural, S. A., y en los bancos regionales de crédito rural."

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los Estatutos Sociales del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., se ajustarán a lo establecido por estas reformas dentro de un plazo mayor de tres meses.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Diputado licenciado Juan Delgado Navarro, Presidente.- Doctor Angel Aceves Saucedo, Secretario.- Licenciado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez.- Licenciada Lidia Camarena Adame.- Licenciado Hesiquio Aguilar de la P.- Licenciado Porfirio Camarena C.- Licenciado Rafael Corrales Ayala.- Licenciado Francisco J. Gaxiola O.- Licenciado Antonio Cueto Citalán.- Licenciado Guillermo González A. Doctor Ignacio González Rubio.- Licenciado Rafael Hernández Ortiz.- Licenciado Humberto Hernández Hernández Haddad.- Licenciado Jorge Flores Vizcarra.- C. P. Rafael Alonso y Prieto.- General Angel López Padilla.- Salomón Faz Sánchez.- C. P. José Merino Mañón.- Licenciado Luis Medina Peña.- Licenciado Alonso Zegbe Sanen.- Licenciado Francisco Rodríguez G.- Licenciado Fidel Herrera Beltrán.- Licenciado Arturo Salcido Beltrán.- C. P. Gonzalo Morgado Huesca.- Juan Martínez Fuentes.- Licenciado Ricardo Flores Magón.- Licenciado José Murat G.- Soc. Manuel Germán Parra.- Ingeniero Amado Tame Shear.- Licenciado Jorge Amador Amador.- Roberto Picón Robledo.- Licenciado Antonio Obregón Padilla.- Ingeniero Norberto Aguirre P.- Licenciado Juan Ugarte Cortez.- Lázaro Rubio Félix.- Amador Hernández González.- Eleazar Santiago Cruz.- Rodolfo Fierro Márquez.- Alicio Ordoño González.- Javier Michel Vega.- Juan Diego Castañeda.- Leyver Martínez González."

El C. Presidente: En atención a que este dictamen ha sido ya distribuído entre todos ustedes, voy a rogar a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión en lo general. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

- El C. Presidente. En consecuencia está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente, pido la palabra para fundamentar el dictamen.

El C. Presidente: Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se registraron: en contra el diputado Alejandro Gascón Mercado y en pro los diputados: Lázaro Rubio Félix, Fidel Herrera Beltrán, Rodolfo Fierro, Miguel Valadez Montoya, Salomón Faz, Alicio Robles y Amador Hernández. Se concede el uso de la palabra al diputado Juan Delgado Navarro.

El C. Juan Delgado Navarro: Señor Presidente;

Compañeros Diputados:

"Ventajas de convertir al Banco Nacional de Crédito Rural, en Banca Múltiple.

La reforma financiera emprendida por el Gobierno de la República durante la presente administración, ha tenido como propósito reestructurar y modernizar el sistema bancario mexicano para ponerlo acorde con las exigencias del crecimiento económico y social del país. Es así como la banca privada, mixta y oficial se ha venido integrando en banca de depósito, hipotecaria y fiduciaria con reglamentación y administración adecuadas.

De esta manera las modernas instituciones bancarias, al prestar todos los servicios financieros, obviamente están en superioridad con la banca especializada, que respondió a otro momento de la vida económica de México. Surge así una nueva modalidad en nuestro sistema financiero, la banca múltiple que representa las más amplias ventajas del sistema bancario estando apta para hacer frente al mercado, en condiciones de competitividad.

La banca nacional y mixta se ha venido incorporando a este proceso en forma paulatina, existiendo a la fecha el 50% de instituciones bajo la modalidad de banca múltiple, lo que les ha permitido participar en el mercado en un plano de igualdad con la banca privada, en cuanto a la captación de recursos del público, prestando además servicios en forma integrada.

El Banco Nacional de Crédito Rural está autorizado según su Ley Orgánica a realizar operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para la banca de depósito, ahorro, financiero y fiduciario quedando excluida la función hipotecaria. Se considera de suma importancia esta función dado que actualmente el sector agropecuario enfrenta necesidades crecientes de vivienda sin que exista en este momento ningún organismo ni institución de crédito abocada a atenderlo mediante el otorgamiento de crédito preferencial. De esta manera también Banrural podrá dar créditos hipotecarios con garantía de unidades agroindustriales, con el fin de fomentar la generación de empleos y de valor agregado en las áreas rurales, evitando la migración a las ciudades.

Esta función social tan importante vendría a complementar la operación sustantiva de Banrural, además de impulsar su participación en el mercado bancario mexicano, al estar en condiciones de ofrecer toda la gama de servicios que la Banca Comercial otorga.

Es necesario impulsar la participación de las Instituciones Nacionales de Crédito en el mercado bancario mexicano, de tal manera que su dependencia con el exterior se reduzca y una de las formas de fomentar esa participación es dotándolas de los mecanismos y reglamentaciones que les permita competir en igualdad de circunstancias con la banca

comercial sin perder de vista su objetivo social, sino reforzándolo cada vez más vigorosamente.

Todo ello justifica la propuesta de convertir al Sistema Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., Institución Nacional de Crédito, a Banca Múltiple.

Concretamente las ventajas de esta conversión, serían las siguientes:

En servicios:

1. Se prestarán toda la gama de servicios bancarios y financieros a los acreditados y al público en general, lo que fomentará el crecimiento de Banrural.

2. Mejora las condiciones para competir en el mercado, ya que ofrecerá los mismos servicios que presta la banca comercial.

Ventajas financieras:

1. Contará con una mayor capacidad financiera derivada de una mayor captación de pasivos.

2. Tendrá una mayor solidez y estabilidad, al mejorar su competitividad.

3. Contará con una mayor posibilidad de desarrollo, a través de la captación de mayores recursos y la ampliación de su oferta de servicios y la mayor captación de recursos mejora la capacidad de inversión.

En materia de organización y control:

1. Permite una contabilidad unificada, obteniéndose reportes contables y financieros consolidados y oportunos, facilitando la toma de decisiones y una planeación y evaluación efectiva.

2. Se unifican sistemas de cómputo, obteniéndose reportes uniformes y oportunos, reduciendo costos y evitando duplicidad de programas. Esto de igual manera favorece la consecución de una mejor planeación, evaluación y toma de decisiones.

3. Permite una línea de mando más definida y clara, al armonizarse las políticas, los procedimientos y los sistemas.

En productividad:

1. Se abaten costos de administración y se mejora la productividad del capital.

Las ventajas económicas serán mayores al contar con una institución sólida que apoye a un sector prioritario, el agropecuario, e incrementar la participación de Banrural en la captación de recursos, reorientándolos en beneficio del campo.

Esta medida, a juicio de la Comisión, constituye un nuevo paso en la consolidación del sector financiero hacia el campo, al venir a configurar todo un cuadro de fomento y apoyo que el Gobierno de la República ha venido implementando hacia el logro de la autosuficiencia alimentaria nacional y el mejoramiento del nivel de vida de los campesinos de México: El Sistema Alimentario Mexicano, el Programa de Productos Básicos, los programas de apoyo a los Distritos Temporaleros, los crecientes recursos financieros a tasas de interés preferencial, los insumos agrícolas a precios menores que el mercado, el riesgo compartido, el Seguro Agropecuario y de Vida Campesino, las desgravaciones federales, estatales y municipales a los productos agropecuarios las desgravaciones federales a los productos alimenticios y los alicientes fiscales.

Por todas estas razones la Comisión, después del análisis y estudio respectivo, apoya la conversión de Banrural en Banca Múltiple.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Señor Presidente;

Señoras y señores diputados:

Realmente este es uno de los asuntos más importantes que se han puesto a debate, lo relacionado con el funcionamiento del Banco de Crédito Rural, porque aquí repercutirá la política del Banco Rural en los alimentos de los mexicanos.

Por eso es que nosotros debiéramos reflexionar alrededor de la política del Estado Mexicano en relación con el crédito a los campesinos para elevar la producción.

Si nosotros vemos esta cuestión sólo como un asunto de trámite, estamos ignorando toda una política general para elevar la producción en el campo de los alimentos que han escaseado en los últimos decenios y que sólo, ya en los últimos años, se han tomado algunas medidas para rectificar este curso negativo de la producción en el campo mexicano.

Se dice que si convertimos al Banco de Crédito Rural en Banca múltiple, va a tener una mayor capacidad de competencia en el mercado. ¿Con quién va a competir?

¿Con BANAMEX, con BANCOMER, que captan más del 50% de los ahorros?

¿Con BANCOMER cuyo lema es "El Campo También es Nuestro", y que presta a los particulares, y descuenta a una institución del Banco de México y de Hacienda, que se llama Fondo de Inversiones para la Agricultura y Ganadería?

Yo creo que debemos reflexionar en esta ocasión sobre los siguientes hechos:

Según el TOMO II del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1972, hablando de los recursos del BANRURAL, para 1982, se dice: "Origen de los recursos, millones de pesos: Recursos totales: 177 mil 582; Recuperación de Cartera: 73 mil 897 millones, el 41.6; Contratación de Crédito: 38 mil 204 millones, el 21.5; Aportaciones del Gobierno Federal: 42 mil 691 millones, 24.0 Aplicación de Recursos, Otorgamiento de Crédito: 96 mil 511 millones, 54.3; Amortización de Pasivos: 33 mil 72 millones, 18.6. Otros egresos: 48 mil millones, 27.0.

¿Quiénes pueden pagar los créditos que otorga el BANRURAL?

Sólo aquellos que tienen tierras productivas y cuyos negocios están orientados a la producción no siempre para satisfacer las necesidades del pueblo.

Esto quiere decir que si el BANRURAL orientara sus créditos no sólo pensando en la recuperación, sino en impulsar al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo, cumpliría con la función social para la que fue creado originalmente, porque los particulares al fin y al cabo tienen otras fuentes de las cuales podrían conseguir crédito.

¿Quiénes van a depositar en el BANRURAL dinero para que se los presten a los campesinos pobres?

Probablemente con esta intención muy pocos. ¿A qué tasas de interés captará recursos BANRURAL y a qué tasas prestará a los campesinos?

En todas estas cuestiones tenemos que reflexionar para entender que el BANRURAL no es una institución como cualquiera otra, sino una institución que debe tener mecanismos para que la aplicación de sus recursos sean fundamentalmente para favorecer la producción en el campo considerando que muchos de los que trabajan en el campo no tienen de inmediato la recuperación de sus propias inversiones.

¿Con qué bancos contrata crédito BANRURAL y a qué tasas y con qué condiciones?

Debiéramos meditar esto.

¿Por qué no se obliga a los bancos privados a canalizar recursos directamente el BANRURAL y se ahorra éste el pago de intereses usuarios que van a dar a los bolsillos de los grandes banqueros mexicanos?

Si nosotros pensamos en que son 42,691 millones los que se van a otorgar de crédito a los campesinos, menos del 1.5 del Presupuesto Federal para 1982, yo me preguntaría:

¿Cuáles son las razones para no fomentar estos recursos?

¿Cuánto va a captar de ahorro BANRURAL en 1982?

¿Sólo el 54.3 de los recursos del BANRURAL se destinarán a crédito?

Y tendríamos que pensar ¿a quiénes se les va a prestar y a quiénes no?

Muchas son las cuestiones alrededor de las cuales nosotros tenemos que reflexionar, sobre todo en la aplicación de los recursos, se van a otorgar créditos por 96 511 millones.

¿Cuántas hectáreas están en poder de ejidatarios en México?

¿70 millones?

¿80 millones?

La verdad es que nadie sabe con exactitud cuántas, pero si partimos de estas cifras, de la aplicación de recursos del BANRURAL, podemos considerar que cuando mucho les tocaría por hectárea mil pesos de crédito.

¿Con eso realmente se puede hacer producir una hectárea?

Estas reflexiones nos las hemos hecho muchas veces. La verdad es que no hay crédito suficiente para el campo en nuestro país y solamente se otorga en un 10 o 15% cuando mucho.

Nosotros debiéramos pensar en todas estas cuestiones. No estamos en contra de que el BANRURAL pueda captar de manera múltiple recursos para otorgar créditos a los campesinos, lo que nos parece es que no debiera haber ninguna salvedad para que se desviaran estos recursos captados y que no debieran dedicarse a ningún otro tipo de préstamos, sobre todo de carácter comercial, distrayendo estos recursos captados a la producción agropecuaria, agroindustrial. Por eso, por esta razón fundamentalmente nosotros creemos que esta iniciativa sí pone esa salvedad de forma.

La intención y la orientación que el BANRURAL debe tener para impulsar las fuerzas productivas en el campo. De ahí que nos inscribimos en contra en lo general. No porque pudiera captar recursos. Claro, en buena hora que no sólo los captara, sino que se obligara a las instituciones de la iniciativa privada, a las instituciones financieras a que derivaran recursos obligadamente a BANRURAL, para prestar dinero a los campesinos ya que el crédito evidentemente. No es oportuno y a veces resulta caro.

Por otra parte, todos nosotros conocemos parte de la historia del financiamiento a los campesinos de México.

Todos nosotros sabemos que cuando se iniciaron esas instituciones de apoyo financiero a los campesinos, hace ya muchos años, los funcionarios públicos se aprovecharon de la inexperiencia y a veces del analfabetismo de los hombres del campo para robarlos de la manera más impune, desde colocar un cero más para que en vez de trescientos pesos fueran tres mil los que tuvieran que pagar y agregarlos en los pagarés de jefes de zona o los gerentes regionales, hasta cobrar deudas que nunca habían tenido los campesinos.

Esto ha mejorado, ha cambiado, pero hay ejemplos en los últimos años de bandalismo que se han denunciado públicamente de manera reiterada. Algunos afirman que ahora sí con la actual administración todo camina correctamente, pues ahí no nos queda más que encomendarnos a Dios francamente. Dios quiera y María Santísima, que se hayan corregido, pero toda la historia de estas instituciones rurales, está llena de satrapías, de las que han salido víctimas los campesinos, por eso nosotros decimos: Si se va a organizar en banca múltiple el BANRURAL, hay que hacer una institución con todos los bancos regionales que operan en México, para convertirlos en sucursales y establecer una sola política de la institución desde el punto de vista nacional.

¿Por qué?

Porque de esta manera se centralizaría un plan de crédito en el campo y se evitaría que los caciques regionales pudieran determinar el financiamiento en función de los intereses en cada una de las regiones del país.

Si los bancos regionales formaran parte del BANRURAL como sucursales, no quiere esto decir que hubiera una centralización en la captación y en la orientación del crédito, por el contrario, se centralizaría la administración y al mismo tiempo se podría dejar en manos de las sucursales una política de aplicación

de los recursos captados o de los que facilitara el Gobierno Federal.

Creo que esto sería un mayor control, de otra manera ¿qué pasa? ¿Qué sucede?

En cada banco regional hay un Consejo de Administración muy cargado, porque ocho burócratas cuando menos, representantes de las secretarías de Estado, tienen que vivir del presupuesto de estos bancos regionales y a veces la administración llega a elevarse de tal manera, que sale muy costoso el manejo del dinero dedicado al crédito de los campesinos, y también la representación en estos bancos y está sujeta a las fuerzas políticas que se mueven en la región y no a las necesidades financieras que se tienen.

Quienes participan en los consejos de administración, bueno, desde luego el representante de la pequeña propiedad, que a veces no es tan pequeña; participan representantes de la Confederación Nacional Campesina, en buena hora, pero debieran representar representantes de otras organizaciones campesinas que también trabajan sus tierras en la región y había que encontrar los mecanismos para que el crédito al banco no fuera discriminatorio por razones de orden político y este es el papel de la mayoría de los bancos regionales que operan en el país.

Cuando hablamos con los sonorenses, cuando hablamos con los bajacalifornianos, ellos, claro, tienen una idea diferente, ¿por qué? Porque sí opera de manera distinta la aplicación de los créditos en estas entidades, porque las condiciones económicas, las condiciones de la organización social y política son diferentes también.

Hace mucho tiempo que estas discriminaciones fueran superadas en muchos aspectos, pero si hablamos de otros estados del país, por este camino es como se ha afianzado en alguna manera más todavía los caciques locales. Por eso pensamos que debe establecerse una sola política, agrupando no sólo a los bancos regionales, sino a las instituciones que tienen las mismas funciones en relación con el campo.

De ahí que nosotros proponemos y por eso hablamos en lo general de la iniciativa, de que se estructurara toda una organización nacional del crédito en el campo, donde se asimile a los bancos regionales y tengan la misma posibilidad de captación las sucursales de todo tipo, y el banco central. Porque es en el campo precisamente donde se pueden captar mayores recursos, no desde la ciudad de México. Nosotros creemos que de esa manera podría tener una mejor organización y un mejor control, si no fuera de mal gusto, ya que dicen que perro no come perro, yo recordaría algún incidente relacionado con el Banco de Crédito Rural y algún personaje de esta Cámara.

Creo que tenemos ejemplos hasta familiares y no son los únicos.

Llegó el momento deberás de controlar las cosas, porque pues aquí nosotros podemos tomar todas las medidas que queramos, pero no vamos a cambiar la realidad en el campo mexicano.

Mientras nosotros no nacionalicemos la banca, mientras el Estado no controle todos los recursos financieros para orientarlos a la industrialización y al desarrollo de las fuerzas productivas en el campo, estaremos poniendo parches y, de cierta manera, alcahueteando a los grandes monopolios financieros que en este país están determinando la vida de la industria, la vida del comercio y, de cierta forma, la vida política en muchos aspectos de nuestra realidad nacional. (Aplausos.)

El C. Presidente: Se concede la uso de la palabra el diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Honorable Asamblea;

Señor Presidente:

En los trazos fundamentales de la intervención del diputado Gascón Mercado hemos coincidido, en las reuniones de trabajo que hemos sostenido para analizar esta iniciativa del Ejecutivo la gran mayoría de los diputados, en que creemos que corresponde al Estado, rector de la economía, seguir impulsando un proceso de orientación definitiva en el manejo de los recursos materiales que hagan posible que los sectores menos favorecidos de la estructura económica de México, las masas campesinas, tengan una mayor garantía, un mayor apoyo y una mejor condición.

Dentro de este proceso se inscribe este propósito de transformar al Banco de Crédito Rural en una institución de banca múltiple, por las condiciones objetivas en que se desarrolla la vida en México en este momento, pensamos que una estrategia de nacionalización completa no garantizaría la mejor marcha hacia la construcción de una sociedad más justa y democrática a la que nosotros aspiramos.

Hay un programa muy claro y muy definido en materia económica del Estado revolucionario mexicano y este programa nos convence en el sentido de expresar que este camino de hacer que cada vez mayor proporción participe en las instituciones que manejan los recursos crediticios y financieros en el proceso comercial de captación y uso de los dineros públicos porque del pueblo, del productor, del trabajador es de donde se genera toda riqueza, que en la medida en que el Estado participe cada vez en forma más amplia en el proceso de captación comercial de recursos, estamos garantizando esta transición, esta defensa de derechos y esa protección de las capas menos favorecidas al uso de los dineros nacionales.

Por eso su intervención, que no ha sido realmente en contra, como así lo señaló él mismo, transformación del Banco de Crédito Rural en banca múltiple, creo yo que coincide con los trazos fundamentales de la mayoría de los diputados que aquí representamos la opinión popular. Coincidimos en que el crédito es insuficiente, por eso las organizaciones campesinas, básicamente la Confederación Nacional Campesina, la Confederación Campesina Independiente y otras organizaciones de productores que militan en los partidos políticos del país, se han pronunciado porque el Estado

incremente la proporción de los recursos disponibles para las actividades productivas, sobre todo en las regiones ejidales, en el renglón de los productores ejidales y de los productores comunales.

Existe todo un programa de crédito rural y de apoyo, existe todo un sistema llamado Sistema Alimentario Mexicano, que no es otra cosa que la instrumentación coordinada y coherente de políticas de profundo contenido revolucionario y democrático, para que los productores rurales de México tengan justos precios por sus cosechas y que en base a este estímulo, produzcan más y mejor.

Justamente, ayer la nación conoció una evaluación que en el renglón productivo hicieran las autoridades correspondientes de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y hemos aplaudido como por encima de quienes quisieran que todo se hiciera en un momento y de aquellos que quisieran que nada se hiciera para que la estructura injusta y de explotación se mantuviera, el Estado Mexicano y los campesinos mexicanos, los trabajadores del campo, han sido capaces de aportar la mayor producción de granos en la historia de México y el país a conocido cómo, gracias a la acción revolucionaria del Gobierno y de los campesinos mexicanos, somos autosuficientes en granos fundamentales, en maíz, en arroz y en frijol.

Creo que esto es una demostración palmaria de cómo, a través de una estrategia gubernamental, responde el campo y los productores y el mejor ejemplo de que es necesario seguir apoyando con mayores recursos, con la mayor cantidad de recursos posibles, a los productores del campo y pensamos también, y es una posición de la CNC, que la banca privada debe de poner mayores volúmenes de crédito a disposición de los productores del campo y que el Estado, adoptando estrategias positivas, como esta de la transformación de una banca especializada en una banca múltiple, para que así pueda captar mayores recursos y ponerlos a disposición de los productores del campo, siga apoyando a los campesinos mexicanos.

Creo que en lo fundamental hay una coincidencia total, pero hay discrepancias que es preciso también apuntar.

Coincidimos y estamos seguros y por eso hemos estado estudiando con tanta responsabilidad y dedicación y consultando a todos los exponentes de las diversas corrientes ideológicas que tienen lugar en esta Cámara acerca de esta iniciativa.

Creemos que este es en efecto uno de los asuntos más importantes que se han puesto a debate en esta Legislatura. No podemos desde luego verlo como asunto de trámite, creemos que este es un asunto fundamental, por eso hemos mantenido tantas reuniones de platicas y tantas discusiones a nivel personal: lamentablemente en la Fracción Parlamentaria que coordina el diputado Gascón Mercado, no hemos podido encontrar un criterio unitario, porque todos y cada uno de los miembros de esta fracción con los que hemos dialogado, aportan un análisis distinto. Desearíamos recoger del Partido Socialista Unificado de México, una opinión más unitaria en torno de un problema tan importante y transcendental para la vida de este país.

Nosotros creemos que este paso inicial que el Gobierno da para abrir la posibilidad de que adicionalmente al dinero que aprobamos en el Presupuesto Federal de Egresos y al dinero que se contrata de crédito en el extranjero y en el país que van destinados al campo y que en el texto de la Ley General de Crédito Rural y en el Artículo 6o. reformado de la presente Iniciativa se contempla; abrimos la oportunidad para que adicionalmente a esos recursos pueda la banca múltiple, la banca rural múltiple, captar recursos provenientes lo mismo del ahorrador que de otras de las entidades e instituciones de crédito y adicionar a los dineros que el Gobierno destina y que queramos que cada día sean de mayor amplitud, los dineros que puedan provenir de otras fuentes y de esta manera hacer de la empresa de producción campesina una empresa de todos los mexicanos. En eso nosotros creemos que está uno de los pasos más importantes en esta fusión que es lo que significa la creación de una banca múltiple para apoyar a la masa campesina y trabajadora de México.

Pero si bien es cierto que esta fusión creemos que es una de las mejores rutas para llevar el elemento de justicia que reclamamos para los campesinos, no coincidimos con el análisis de que las actuales 12 sucursales que operan como sucursales del Banco de Crédito Rural pudieran convertirse en entidades de una banca central al estilo de las bancas privadas y no lo creemos, porque la banca privada tiene un fin utilitarista y justificable desde el punto de vista de la libertada de empresas. Ellos quieren hacer dinero, ese es su propósito, para eso se han constituido en una institución de crédito. Lo que el gobierno necesita, y nos da la razón quien hace uso de la palabra antes de nosotros en esta tribuna, es garantizar que el dinero popular y el dinero que se escape de otras fuentes, sirva para apoyar todo el programa de descentralización administrativa y de vigorización de la vida vida federal de México para que las entidades y las regiones del país vivan su soberanía y las regiones se encuentren posibilitadas en un desarrollo más uniforme.

Los Consejos de Administración de estos bancos de crédito rural no están integrados como aquí se ha dicho por representantes de las fuerzas caciquiles o monopolizadoras de las regiones. La ley en ese sentido es totalmente clara. En el Artículo 31 se especifica quiénes son los miembros de los consejos de administración del Banco Central, del Banco de Crédito Rural que ejerce y ejercerá una función de vigilancia sobre las sucursales regionales y cómo estas sucursales integran su Consejo de Administración con representantes del Gobierno Federal, de los productores y de los gobiernos de los estados.

Aceptar una fusión total y eliminar al factor de participación federalista que son los gobiernos del Estado, contribuye a incrementar las pesadas cargas del centralismo que nosotros hemos combatido y que encontramos también en los documentos básicos de los partidos de la izquierda de México y que nos parece increíble que aquí bajo una supuesta búsqueda de luchar contra un mal tan profundo como es la corrupción en esta materia, se pretenda adicionarle un factor de centralismo que lejos de contribuir a evitarla que pensamos nosotros contribuiría a acrecentarla.

Los controles internos del banco se verán adicionados y así lo dice el texto del dictamen que hemos presentado a su consideración, con los mecanismos de vigilancia, de auditoría que supone esa modernización y vigilar a quienes pudieran disponer indebidamente de fondos desde un monstruo central, no pensamos que sería el camino más adecuado. En cambio el mantenimiento de estas sucursales, adicionalmente a que garantizan la vigencia del texto de la Constitución y del Pacto Federal, permiten un control, más directo, más real y más efectivo de las operaciones de crédito que se den a los productores de México.

Nosotros pensamos que la ley señala con gran claridad en su Artículo 19, la existencia de consejos de programación de crédito y asistencia técnica, de organización de productores, de finanzas y de administración y en sus artículos 142 y 143, las responsabilidades civiles y penales en que puedan aplicar y en que puedan incurrir los funcionarios que manejan los fondos destinados al campo. Esta, cabe decirlo, es una de las más rigurosas en materia de manejo de los dineros públicos. Creemos sin embargo que hace falta un propósito más profundo de hacerla vigente. En eso coincidimos, pero no hay que confundir ni caer en estratagemas de ingenuidad para impulsar un proceso de moralización construyendo complicados mecanismos burocráticos que lejos de prevenirla contribuirán a ampliarla.

Nosotros pensamos que esa ley en los términos en que está propuesta por la Comisión, es en sus reformas, es el mejor camino para garantizar eso que decía en un inicio, la marcha del Estado Mexicano para poner en manos de los trabajadores, de los productores del campo, mayores volúmenes de crédito y de apoyo que garanticen la independencia económica y el mantenimiento del régimen de libertades en México.

Por ello, y creo coincidir en este aspecto con los compañeros de las diferentes fracciones parlamentarias que solicitaron hacer uso de la palabra para apoyar el dictamen, que me permitió solicitar a la Presidencia de la Cámara pida a la Asamblea su aprobación para el presente dictamen, considerándolo suficientemente discutido en lo general, y abrir en el período de discusiones de este dictamen en lo particular, una mayor oportunidad para ensanchar nuestros argumentos en esta materia. Muchas gracias.

El C. Gascón Mercado: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al señor diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: A veces uno tiene que tomar en consideración el temperamento y la experiencia de la gente y aunque no se quisiera contestar algunas cosas que más parecen de las grillas estudiantiles que de los trabajos de esta Cámara.

No hemos presentado distintas opiniones; todos ustedes saben que el Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, ha sido durante estos tres períodos de sesiones muy consecuente con sus posiciones, permanentemente, de tal manera que se tiene que aceptar que los principios y en las cuestiones de carácter esencial, hemos manejado un espíritu unitario siempre en la tribuna de esta Cámara y en las Comisiones. Claro, que en las conversaciones, a las que en ocasiones nos invitan los miembros de las Comisiones, podemos en la argumentación presentar diferentes puntos de vista, pero no rectificando nuestras posiciones, sino buscando elementos que permitan llegar a conclusiones comunes y ese también ha sido nuestro interés.

¿Qué es lo que pasa concretamente en este asunto?

En el artículo 6o. el Ejecutivo expresaba:

"Quedará a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. y de los bancos regionales de crédito rural el financiamiento de la producción primaria, agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio, conservación, industrialización y comercialización, que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados así como el financiamiento de las actividades agroindustriales y en general, la transformación de la producción agropecuaria, cuando constituya la actividad principal de los sujetos de crédito."

Eso decía la iniciativa del Ejecutivo.

Nuestro compañero Silcido propuso:

"No podrán los bancos realizar operaciones de financiamiento para fines distintos de los anteriores."

Eso es lo que propusimos nosotros. Y luego Acción Nacional propuso, sí, claro las proposiciones de Acción Nacional regularmente no coinciden con las nuestras, salvo en el caso de que nos roben los votos a los dos partidos por igual, propuso:

"Salvo cuando se trate de recursos captados en su área de banca comercial" y aquí es donde se puede repetir la experiencia de BANOBRAS a través del BANRURAL.

Y nosotros, claro, no estamos de acuerdo en el "salvo cuando se trate de recursos captados en su área de banca comercial". Ahora, se propone, de dejar esto el "salvo", a dejar las cosas como las presentó el Ejecutivo, naturalmente es mejor el texto del Ejecutivo que el del "salvo" que propuso Acción Nacional.

Esos son los asuntos, no estamos, por tanto, en desacuerdo, yo preguntaría si algún diputado del PSUM está en desacuerdo con lo que yo planteé en esta Tribuna, le suplicaría que lo manifestara, para desautorizar la insidia desde esta Cámara en relación con nosotros.

No queremos que todo se haga en un momento, no, no, no, ya tenemos experiencia de más de 50 años, no es un momento, con 60 años, ya cuál momento y ahí la llevamos y vamos corrigiéndonos y vamos avanzado y vamos haciendo cambios. Eso no tiene sentido. Nosotros, creo que después de 60 años, ya debemos hacer una rectificación verdadera.

Hay cuestiones que se manifiestan en distintas regiones verdaderamente absurdas en relación con los campesinos. La CONASUPO pagaba el frijol, hace dos años, a $12.00 y en Guadalajara lo estaban pagando a $18.00 y los campesinos de Nayarit no podían ir a venderlo a $18.00 a Guadalajara porque tenían que entregarlo forzosamente a la CONASUPO a $12.00. Esa no es una condición que le ponen nunca a un pequeño propietario o a un llamado pequeño propietario.

No pretendemos complicados mecanismos burocráticos, pero sí nos damos cuenta que por la vía administrativa, como lo hemos afirmado aquí, han acabado con muchas de las conquistas de la Revolución Mexicana y, claro, los que no saben sortear todos esos mecanismos administrativos no se dan cuenta cuándo lo pierde el pueblo de México por una burocracia que se ha establecido en el gobierno de México tan ágil, tan hábil, para favorecer los intereses de la alta burguesía de este país. (Aplausos.)

El C. Presidente: Había solicitado el uso de la palabra Sí, diputado, dígame.

El C. Hernández González: En lo general yo deseo hacer uso de la palabra, 5 minutos nada más

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, está inscrito en la lista en pro, el señor diputado Amador Hernández.

El C. Amador Hernández González: Señor Presidente;

Integrantes de la Mesa Directiva;

Compañeros diputados:

Escuchamos con todo detenimiento al vocero del Partido Socialista de México, a Gascón Mercado. Con el calor que él acostumbra sostener y defender sus tesis, enhorabuena, siempre lo hemos reconocido como un batallador dentro de su disciplina y dentro de su partido.

Lo que queremos hacer saber a los señores diputados y a esta Asamblea abierta de la Cámara de Diputados, es que la Iniciativa parte del sistema político de México, la Iniciativa es del señor Presidente José López Portillo, que pugna por capitalizar el campo mexicano y su preocupación de capitalizar el campo, el señor Presidente y todos los mexicanos sabemos que el problema número uno de México es el campo, es la gente nuestra, los mexicanos más desposeídos y carentes de estrategias que permitan mejorar sus condiciones de vida en todos los órdenes. Somos testigos del esfuerzo del Gobierno de la República para instrumentar programas como el Plan Global de Desarrollo y el Sistema Alimentario Mexicano.

Quién desconoce que la tarea de producir alimentos está a cargo de la familia rural y la familia rural unida son los ejidatarios, los comuneros, los auténticos pequeños propietarios en donde están los ganaderos, son los que producen la carne, son los que producen la leche, son los que producen los granos, maíz, frijol, soya, cártamo, girasol, las leguminosas y las oleaginosas que son las que incrementan en su volumen los alimentos básicos de México.

La preocupación del régimen gubernamental, su preocupación seria es el incremento de las importaciones periódicas y de grandes volúmenes de granos, en una gran exhortación a todos los campesinos, a los ejidatarios, a los comuneros, a los que vivimos en las áreas rurales, fue redoblar esfuerzos para multiplicar las tareas tendientes a obtener alimentos. Allá están respondiendo en la medida de lo posible y con las raquíticas posibilidades por las limitaciones, el ejidatario, el comunero, el ganadero, que aún no ha tenido el apoyo de todos nosotros. Un litro de leche, un litro de leche, nosotros regateamos la posibilidad de pagarlo a su justo precio, sin embargo, un litro de "coca - cola", es más caro que un litro de leche; consumimos más la "coca - cola" y al neutralizar el consumo de leche, negamos la posibilidad de que se incremente la ganadería a lo largo y a lo ancho del territorio nacional en las áreas aconsejables.

Eso permite también que tengamos que importar leche en polvo, con grave problema para los ganaderos, para los ejidatarios, porque también ellos son ganaderos dentro de sus redes de acción. Problemas serios que hemos tenido de la importación de sorgo, de soya, de cártamo, de girasol, sin embargo, el esfuerzo del Gobierno de la República, el incremento económico del Gobierno, ha permitido que las importaciones vengan a menos. Creo que para 1982, la importación en granos será no más de un millón de toneladas, si se tiene en cuenta reducidos totalmente, tal vez ya nada, si se toman en cuenta los grandes volúmenes anteriores.

Todos regateamos la posibilidad de pagar a su justo precio un kilo de azúcar, queremos seguirlo pagando $12.50; sin embargo, los campesinos, los cultivadores de caña, siguen dando su apoyo al subsidio de la clase media pero lo más grave es que esté subsidiando a las empresas chocolateras, a las empresas de producción de dulce, a las empresas transnacionales, de "coca - cola" de pepsi - cola" de "orange crush", de "seven up", este es el grave problema que los campesinos estén subsidiando.

No hemos visto nosotros en esta Tribuna el reclamo de prestaciones laborales para los hombres del campo. Los hombres del campo siguen trabajando en las mismas condiciones de siempre, siguen trabajando 10 ó 12 horas al día esperando la nueva nueva y acariciando la

esperanza y la ilusión de que su poder adquisitivo mejore. Eso es lo que debe ser motivo de preocupación para todos los que integramos esta Cámara de Diputados: buscar los canales que permitan dar instrumentos de defensa para los campesinos que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno y de todos, no hemos conseguido absolutamente nada.

Los trabajadores en sus justas demandas, en sus legítimas conquistas pugnan por la revisión de un contrato laboral, tienen prestaciones porque el articulado de nuestra Constitución protege al trabajador industrial, al trabajador de la ciudad; sin embargo, el trabajador agrícola, el ejidatario, sigue sin ningunas prestaciones, sin ninguna esperanza de redención, sin ninguna esperanza de tener un techo con qué se cobije y ahora que el señor Presidente de la República nos envía esta Iniciativa para hacer que el Banco Rurla alcance las características de banca múltiple, nosotros inmediatamente impugnamos o por lo menos demostramos nuestra inconformidad, porque el articulado no llena nuestros deseos, es un buen principio, la banca múltiple obliga regionalmente al ahorro, obliga a que regionalmente se instrumenten programas de desarrollo económico, a que funcionen las uniones regionales de crédito y que permita instrumentar los créditos para el desarrollo de la pequeña industria en las áreas rurales, la agroindustria que dependa de los ejidatarios, para incrementar la porcicultura, para incrementar la avicultura, para incrementar el ganado lechero; los ejidatarios tienen limitados los créditos, la viabilidad del crédito en la banca múltiple permitirá desarrollar con grandes rubros las esperanzas y las confianzas de los campesinos de México.

El Partido Socialista Unificado de México, siempre, su tesis, ha sido de que se nacionalice la banca privada.

Si el Banco Rural que depende del Estado, que depende de los campesinos, de los hombres de las áreas rurales digamos nosotros, es una conquista de los hombres del campo. Empieza a caminar y le estamos dando los instrumentos de banca múltiple, no debe preocuparnos. Al contrario, debemos apoyar ese esfuerzo del Gobierno de la República. Como banca múltiple podrá instrumentar créditos a través de FIRA, para las agroindustrias, para los molinos de trigo, para la transportación, para la comercialización de los productos del campo. A través de EOGAIN, podrá crearse en las parcelas rurales un mayor número de granjas porcinas y la posibilidad de que se incremente la avicultura.

De todo podemos prescindir menos de comer. Por eso es que yo reitere mi apoyo a la Iniciativa puesta a discusión en está Asamblea, para que la apoyemos en términos generales. Y yo felicito a mi amigo, mi viejo amigo Gascón Mercado, que se pronuncie y apoye la decisión del señor Presidente de la República, por dar instrumentos a los campesinos, a la familia rural, de un futuro alentador.

Tenemos fe y confianza en el señor Presidente José López Portillo, y en el sistema, que nos ha dado paz y libertad que ya quisieran otros países del mundo tener el clima de libertades que hay en México bajo el sistema y régimen revolucionario.

El C. Presidente: Sí, señor diputado, dígame.

El C. Gascón Mercado: Pido la palabra.

El C. Presidente: Ya, conforme al Reglamento, habló usted dos veces. El artículo 100 del Reglamento señala que exclusivamente dos veces sobre un mismo tema se puede hacer uso de la palabra. Va a tener oportunidad seguramente de participar en lo particular de los artículos.

El C. Gascón Mercado: Para alusiones personales, para hechos, o como usted guste.

El C. Presidente: Vamos nada más a proseguir con esto y posteriormente con mucho gusto se lo concedemos, para alusiones personales, pero vamos a dar el trámite y para alusiones personales se la voy a conceder.

Seguramente por la importancia de los contenidos jurídicos económicos de este proyecto de Decreto, sobre la Ley General de Crédito Rural, se inscribieron ocho oradores, uno en contra y siete en pro. Ya desahogamos la lista de los oradores en contra en donde se inscribió el diputado Alejandro Gascón Mercado y en pro hemos desahogando a los oradores Fidel Herrera Beltrán y Amador Hernández. Quedando todavía para hablar en pro, cinco oradores más que son Lázaro Rubio Félix, Rodolfo Fierro, Miguel Valadez Montoya, Salomón Faz y Alicio Rafael Ordoño.

Para los efectos del artículo 116 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, ruego a la Secretaría consultar a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen en lo general, de ese proyecto de Decreto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, pregunte la Secretaría a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. secretario Silvio Lagos: Se pregunta a la Asamblea si se...

El C. secretario Antonio Cueto Citalán: Se pregunta a la Asamblea si se hará alguna reserva de artículos en lo particular.

Señor Presidente informo a la Asamblea que se reservaron los siguientes artículos: el sexto por el diputado Juventino Sánchez, Lázaro Rubio Félix, Fierro Márquez y Práxedis Nevares para una proposición también con relación a este artículo.

El artículo 16 reservado por el diputado Adolfo Mejía.

El artículo tercero reservado por el diputado Salcido, y los artículos 54 y 59 por el diputado Magaña.

El C. Presidente: Después haremos la lectura oficial correspondiente antes de entrar a la discusión.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Silvio Lagos: Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados de este proyecto de Decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

Señor Presidente, el resultado de la votación fue el siguiente: 299 votos en pro, 10 en contra.

El C. Presidente: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 229 votos.

Se han inscrito reservando artículos el diputado Arturo Salcido Beltrán el artículo 3o., los diputados Juventino Sánchez Jiménez, Lázaro Rubio Félix y Rodolfo Fierro Márquez, el artículo 6o., los diputados Adolfo Mejía González Práxedis Neváres Zepeda el artículo 16, y el diputado Gumercindo Magaña Negrete reservó los artículos 54 y 59.

Antes de conceder el uso de la palabra a quienes han reservado los artículos nos había solicitado el uso de la palabra también para contestar alusiones personales el diputado Alejandro Gascón Mercado, se le concede.

El C. Alejandro Gascón Mercado: Realmente intervengo sólo para precisar una cuestión del Reglamento y expresar dos o tres opiniones, el Presidente de la Cámara no tiene razón al posponer la palabra a quien pida hacer uso de ella para contestar alusiones personales. El artículo 102 dice:

"Los individuos de la Cámara, aun cuando no estén inscritos en la lista de los oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos".

Creo que la palabra tiene que darse con base en el Reglamento y no como se le ocurra al Presidente de la Cámara.

Solamente quería expresar que es cierto que los comuneros, los ejidatarios y los pequeños o grandes propietarios están unidos en el paisaje mexicano, pero tienen distintas categorías económicas, pertenecen a distintas clases sociales, tienen problemas diferentes y, por tanto, necesitan soluciones distintas.

Por otra parte, es cierto que los jornaleros agrícolas necesitan ya tener el derecho de sindicalizarse y este derecho se les niega sistemáticamente y solamente cuando hay algunos representantes, muchos de ellos al margen de la actividad de jornaleros agrícolas, que están ligados a los intereses generales del poder público, tienen la oportunidad de ser representados en sindicatos nacionales que son para su control y no para su defensa. Se da el caso de que alguno de estos dirigentes surrealistas de los jornaleros agrícolas hubiera ofrecido al Presidente que hasta los jornaleros le podrían fiar su trabajo a los propietarios de la tierra por tal de elevar el sistema de producción en el campo.

Estas cosas, el jornalero ¿realmente puede renunciar al pago de su trabajo para favorecer el desarrollo de los planes agrícolas del país?

Son cosas verdaderamente caricaturescas y sólo para eso yo pedí hacer uso de la palabra.

El C. Presidente: Esta Presidencia desea informar al diputado Alejandro Gascón Mercado que de ninguna manera otorga el uso de la palabra a capricho ni a él ni a ningún otro de los señores diputados, los que nos merecen mucho respeto.

Estábamos en un procedimiento de votación para ver si se encontraba ya suficientemente discutido y en este procedimiento, decidimos que se desahogara el procedimiento sin coartar en nada la libertad de expresión que tienen los señores diputados, y en este caso que quedó ejercido por el diputado Alejandro Gascón Mercado a satisfacción.

Exclusivamente esto desea asentar la Presidencia para que no quede de ninguna manera señalado que se afecta el Reglamento ni los derechos de los señores diputados.

Ahora bien, pasamos a lo que corresponde a la discusión en lo particular. Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán, quien ha reservado el artículo 3o.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

El artículo 3o. de esta Ley, de este Proyecto de Decreto, tiene como característica fundamental definir cómo estará integrado este sistema oficial de crédito rural y teniendo como pretensión fundamental esta Iniciativa, transformar la banca rural en banca múltiple, en banca que pueda desarrollar todas las operaciones bancarias establecidas en lo que ahora sería toda una gama de funciones diferentes y que cubren diferentes bancos, queda de todos modos limitada por la propia estructura del artículo 3o., si lo sabemos analizar en correlación con el artículo 29 de la propia Iniciativa y hay que decir que cuando nosotros impugnamos esta Ley, no estamos en contra de la banca múltiple, a pesar de que no creemos, como lo plantea el diputado Amador Hernández, que su transformación en banca múltiple vaya a resolver todos los problemas nacionales.

Esta banca está muy lejos de poder atender a los campesinos en sus necesidades de crédito, está muy lejos de poder llegar a cubrir todas las necesidades de financiamiento que las posibilidades nacionales podrían permitir para verdaderamente desarrollar la producción agropecuaria en nuestro país y está más lejos todavía si consideramos que la mitad de los recursos que esta banca maneja no llegan a los campesinos y me estoy quedando corto; y no llegan por razones que todos conocemos, se quedan en los intermediarios, se quedan en los

propios funcionarios, se quedan con los coyotes, se quedan de diversas maneras; no llega al campo y si nosotros estamos de acuerdo en que se avance hacia la constitución de la banca múltiple, la propia ley no está de acuerdo con eso, la propia ley lo limita.

En el artículo 29 se dice cuáles serán las facultades de los bancos regionales de crédito rural, y la fracción I señala:

"...Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, para la banca de depósito y ahorro, únicamente de depósito y ahorro.

Claro, al quedar incorporada dentro de este sistema oficial, actuarán como ventanilla del Banco Nacional de Crédito Rural, pero entonces ¿dónde quedan las amplias facultades, las facilidades que en el otorgamiento y agilización del crédito que los defensores de esta iniciativa plantean para las regiones?

Se pierde, porque la autonomía que defiende, la relativa autonomía que defiende para esa banca regional, queda limitada de todos modos al centro, en tanto que tienen que fungir como ventanilla de un trámite que tiene que realizarse ante el Banco Nacional de Crédito Rural.

Siguen sin ser banca múltiple, siguen convertidas en bancas de depósito y ahorro, pero, por el contrario, al convertir en banca múltiple sólo al Banco Nacional de Crédito Rural y no querer afiliar realmente, fusionar realmente a un sistema nacional de crédito rural único y no disperso, a los bancos regionales, se permite, como ya lo ha expresado suficientemente el compañero Gascón Mercado, que los diversos intereses regionales, los diversos caciquismos, las diversas formas y modalidades infinitas de corrupción existentes en cada lugar, manejen para su beneficio los créditos oficiales, y el crédito de todos modos siga sin llegar adecuadamente al Banco.

Nos enfrentamos de todos modos al mismo problema. Evidentemente, tal y como están estos artículos, es necesario estar en contra, porque no cumplen los objetivos que la propia Exposición de Motivos de la Iniciativa de Ley plantea, no hay tal transformación en banca múltiple, no hay tal creación de un sistema nacional de crédito rural, queda supeditado, queda disperso, y además sujeto a las variantes regionales de los intereses dominantes en cada uno de esos lugares; no se avanza. Nosotros estamos por la transformación real de este sistema en banca múltiple, no por la mutilación de una parte de él, por la creación y otorgamiento de facultades de banca múltiple a una parte de ese sistema, y de todos modos la supeditación del resto de la banca a un sistema central, que en esas circunstancias deja de tener sus principales facultades.

¿Por qué si se quiere, si de veras se quisiera competir con la banca oficial, si existiera esa pretensión?

En lugar de crear una serie de banquitos a lo largo y ancho de la República, con sus propias facultades y sólo con convenios de participación correlacionada con la banca central, refiriéndome al Banco Nacional de Crédito Rural, ¿por qué si se quiere competir de veras, no se avanza hacia lo fundamental; se crea un gran Banco Nacional de Crédito Rural, con amplias facultades, con mayores recursos, verdaderamente con disponibilidades de banca múltiple, a todo lo largo y ancho del territorio nacional?

En cada una de sus sucursales, no al revés, la banca múltiple queda centralizada y las diversas sucursales de todos modos quedan supeditadas a las condiciones de la banca de depósito y ahorro.

¿Donde está la ventaja?

Si por otro lado no se quiere avanzar en la incorporación de los bancos regionales a un sistema central que tienda a disminuir los índices de corrupción con que opera este sistema bancario, corrupción que no inventamos nosotros y corrupción que no se puede disfrazar hablando del SAM y del Plan Global, incluso quienes pretendan hablar de planificación o de planeación o de globalización de algún programa tienen que entender que esto tiene que desarrollarse a niveles nacionales, no sectoriales ni de capricho; precisamente lo que impide avanzar hacia la consolidación de un sistema nacional de planeación de lo que quieran es precisamente la existencia de caprichos regionales e intereses regionales que limitan las posibilidades de funcionamiento de una banca tan importante como debiera ser esta; de una banca tan importante que es realmente o prácticamente de la única que hace llegar el crédito al campo y que este crédito se queda en muchas manos antes de llegar a los campesinos.

Por ello proponemos de acuerdo con el espíritu que esta Iniciativa plantea en su Exposición de Motivos, una modificación al artículo 3o., que diría así: Artículo 3o. El sistema oficial de crédito rural estará formado por el Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., institución de banca múltiple, el cual será resultado de la fusión del Banco Nacional de Crédito Rural, S. A., que actuará como fusionante y de los bancos regionales de crédito rural y fideicomisos públicos de fomento a las actividades agropecuarias y de redescuentos establecidos a la fecha por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito como fusionadas; de aceptarse esta proposición consecuentemente tendría que modificarse el resto del articulado en lo conducente, en lo fundamental, el ya señalado artículo 29. Gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Alicio Rafael Ordoño.

El C. Alicio Rafael Ordoño González: Señor Presidente;

Respetable Asamblea:

Nuestro país se va incorporando al mundo del presente inserto en la tecnología industrial y a la formación del hombre social, mediante la planificación. Metodología que

corresponde a la actitud científica y técnica de hoy, ante la vida del presente y del futuro.

Transita dentro de un sistema de economía mixta, consecuente con un proceso histórico y señala sus objetos con apego a su realidad nacional. Así, sus normas jurídicas corresponden a los usos, costumbres, experiencias que le son propios a la filosofía política de la revolución social. Ciertamente, yo he encontrado afinidad de propósito dentro del pensamiento de los diferentes partidos.

Nuestras concepciones dentro de la realidad mexicana, se basan en dos parcialidades: Unos que desearían que las cosas volvieran al proceso que hemos superado y otras gentes, otros compañeros, que hacen a un lado la realidad mexicana. Ciertamente la planificación al tiempo reconocerá esta legislatura, que logró incorporarla a la norma jurídica.

La planificación como metodología, requiere el conocimiento de nuestros recursos de toda índole: físicos, humanos, económicos, político administrativos.

También requiere la planificación los niveles nacional y regional. Creo yo que ahí exactamente hemos venido planteando la integración de la legislación que favorezca y dé rumbo completo a los hombres del campo.

Cuando el artículo 61 de la Ley de Fomento Agropecuario señala en lo que se refiere al riesgo compartido, que será el Estado quien lo comparta con los campesinos, la realidad nos enseña que la inversión inicial de incorporar una hectárea de tierra a la producción, representa entre 50 y 80 mil pesos en lo que corresponde a nivelación, bordos, desmonte, caminos, etcétera.

Esta cantidad cargaban los campesinos y el progreso de México estaba solamente a su responsabilidad. Para obtener recursos y compartir con el riesgo compartido, creo que es consecuente, fundamentalmente, la inscripción del Banco Nacional de Crédito Rural en la forma de Banca Múltiple.

Ciertamente nuestro sistema bancario tiene el encaje legal con lo cual el Estado, la Banca Central recupera del ahorro del pueblo entre el 50 y el 60% para llevarlo directamente a los planes nacionales.

Sin embargo, el sistema entre esta banca, entre esta economía mixta que establece la operación de banca privada y banca mixta, permite en el avance por el control de resultados de operaciones, el que el Banco de Crédito Rural, como otros bancos, se circunscriban a la operación de la banca privada con objeto de obtener mayores recursos, captar mayores recursos de la banca privada.

Considero dentro de este contexto, que el artículo tercero especifica solamente la integración del Banco como ya informaron a esta Asamblea, y creo que la preocupación está resuelta en el artículo 26 que dice:

Los bancos regionales de Crédito Rural serán instituciones nacionales de crédito, filiales del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., con el cual formarán grupo financiero, pudiéndose ostentar con ese carácter y publicar estados contables en que se consolidan las cifras de los balances individuales de las instituciones que lo integran".

Es decir, está resuelta la operación desde el punto de vista del concepto de banca múltiple, pero más aún, se concreta fundamentalmente a aceptar los usos, costumbres, de carácter regional, que desde el punto de vista de organización es importante tratarlos así.

Yo creo que en este artículo está contestada esa preocupación, así se respeta la descentralización de la operación general del Estado y se busca la unidad de operaciones. El Banco de Crédito Rural con base en esa estructura realista, creo que está concebida la preocupación del compañero. Muchas gracias.

El C. Presidente: No se acepta, por tanto, la modificación.

El C. Salcido Beltrán: Pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Arturo Salcido Beltrán.

El C. Arturo Salcido Beltrán: Compañeros, no es fácil comprender los pasos que tienen que seguir para el establecimiento de la banca múltiple de un grupo financiero.

Hablamos de banca múltiple pues nos parece que éste es un procedimiento simple y con frecuencia, quienes nos metemos a hablar de esto, se corre el riesgo de expresar ideas que no se conocen a fondo.

El artículo 26, tal como lo plantea el compañero Ordoño, sólo plantea las condiciones para la creación del grupo financiero, pero este grupo financiero puede ser de banca múltiple o puede no ser, no tiene nada que ver una cosa estrictamente con la otra, una cosa no implica a la otra y tan no la implica que el artículo 29 deja con sus funciones de banca de depósito y ahorro a las organizaciones a que se refiere el artículo 26. Es así de simple, no es banca múltiple.

Además de que, dentro de ese sistema Olondorff, que aquí ya se ha señalado, vienen a decir barbaridades. El encaje legal ni remotamente es del 50%, menos del 60, anda en el 40.9, y estrictamente hablando, no es este encaje legal el que permite al gobierno desviar créditos hacia la banca Nacional de Crédito Rural; una cosa es el funcionamiento del SIRA y organismos y fideicomisos parecidos o coordinados con el SIRA, y otra cosa son las funciones del encaje legal y la banca Nacional de Crédito Rural y los Bancos Regionales de Crédito Rural.

Aquí estamos alegando una cuestión central: el funcionamiento a la conversión a banca múltiple, tanto del Banco Nacional de Crédito Rural, como de los bancos regionales de crédito rural. Se convierte en banca múltiple al Banco Nacional, de acuerdo con esta iniciativa, pero se deja como bancas de depósito y ahorro, a las bancas regionales, no se les están dando las funciones de banca múltiple, para

realizar tales funciones fungirá sólo como tramitadores de crédito de la Banca Nacional de Crédito Rural. Si esto no fuera cierto, que venga y se explique lo contrario. Es simplemente así y las ventajas de esta descentralización que tanto defienden no existen, puesto que seguirá incorporado, en tanto que sólo la banca central será la múltiple, esas operaciones siguen, de todos modos, supeditadas a la Banca Nacional de Crédito Rural. No hay tal ventaja, se conserva, pero en cambio se conserva la desventaja mayor, volvemos al problema inicial. Los bancos regionales de crédito rural se les permite que sigan funcionando como lo vienen haciendo hasta ahora, es decir, inmersos en un gigantesco proceso de corrupción. La ventaja de que se les incorpore a un sistema nacional es que obedezcan a directrices más amplias, que tengan obligaciones de rendir cuentas dentro de un sistema más sólido, dentro de un sistema verdaderamente regulado por la Comisión Nacional Bancaria, etc., y que, en lo fundamental, existan mecanismos que les impida, como ahora, distraer los recursos que debieran destinarse al campo.

Aun con eso, evidentemente no habrá seguridad de que ya el sistema se purifique, pero sería un paso importante, indudablemente sería un paso importante.

Hay que dejar aclarado aquí que quienes están opuestos a la banca múltiple son los autores de la propia iniciativa; sólo la conservan para los efectos de la institución llamada Banco Regional de Crédito Rural e, insisto, para los bancos regionales no habría tales funciones de banca múltiple ni hay descentralización, eso es muy claro. ¿Quiénes están por la descentralización y la banca múltiple? Si lo están hay que cambiar al Artículo Tercero. Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor diputado Salcido: ¿Tenemos su proposición por escrito?

El C. Salcido: Sí.

El C. Presidente: Tiene la palabra por la Comisión el diputado Alicio Rafael Ordoño.

El C. Alicio Rafael Ordoño González: Ciertamente se supone que la comprensión a un artículo va a defenderse por sí solo y hacemos de la corrupción una bandera en la cual puede ser que estemos participando muchos.

Yo pienso que debemos de tener el valor civil siempre para señalar personas, creo que es destructivo fundamentalmente hablar de las cosas negativas en lo general, eso no es posible, no es verdad que sea así; revisen a su relación de amigos, de familiares, de gente y encontrarán que sí las hay, pero ahí hay que reclamar perfectamente el valor civil para encausar, para significarse, para ir limpiando este régimen. Creo que en esa parte es en lo que debemos tener conciencia, ser conscientes de nuestro valor cívico y de nuestra responsabilidad.

Este tema realmente no es en el fondo más que una cosa de interpretación, por eso señalé que en el artículo 26 estaba comprendida la inquietud dicha aquí el artículo tercero dice: El sistema oficial de Crédito Rural estará formado por el Banco Nacional de Crédito Rural, S. A. Los bancos regionales de crédito rural y fideicomisos públicos, de fomento a las actividades agropecuarias y de redescuento, establecidos por el Gobierno Federal en instituciones nacionales de crédito. Aquí está, esa es la realidad, así está ahorita. Y en el artículo 26 se señala exactamente la forma de operatividad dentro del sistema de banca múltiple.

Por lo que hace a situaciones de carácter personal, en relación de todo lo que debemos entender por esto, creo que no es el lugar adecuado para una plática formal, tendiendo siempre a construir este país. Por lo tanto, yo propongo que el artículo 3o. quede en los términos que está.

Muchas gracias.

El C. Salcido Beltrán: Señor diputado, quisiera solamente hacerle una pregunta.

El C. Presidente: No sé si la permita el señor diputado. ¿Permite la interpelación?

El C. Alicio Rafael Ordoño: Sí, cómo no.

El C. Presidente: También esta Presidencia la autoriza.

El C. Salcido Beltrán: ¿Quiere usted decir por favor en los términos del artículo 26, en dónde está señalada la operatividad de la banca múltiple? Sólo habla de "formará grupo financiero". ¿En dónde habla de que sea banca múltiple?

El C. Alicio Rafael Ordoño: Cuando la correlación de responsabilidad de un banco central está relacionada con la formación de un grupo financiero, establece la misma responsabilidad de operación que viene marcando en esta iniciativa.

El C. Salcido Beltrán: ¿Quiere leer, por favor, la Secretaría, la fracción I del artículo 29.

El C. Presidente: Está a la mano, señor Secretario. Dé lectura.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: "Fracción I del artículo 29. Efectuar las operaciones pasivas previstas en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones auxiliares para la Banca de Depósito y Ahorro."

El C. Salcido Beltrán: ...Depósito y Ahorro. Gracias.

El C. Alicio Rafael Ordoño: ... La Ley establece, la Ley actual de Crédito, establece las condiciones en que se está operando, si usted

me permite, y en ésta sólo es la adición para señalar, no sólo para los bancos regionales, sino en general para todo el sistema. Es decir, creo - que está contemplado en esta iniciativa todas las inquietudes por ustedes presentadas - .Muchas gracias.

El C. Presidente: Señor diputado, quizá la Comisión quiera enriquecer un poco la idea.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Sólo para abundar, que dé lectura la Secretaría a la fracción V del 29, en relación al artículo.

El C. Presidente: Dé la Secretaría lectura a la fracción V del 29.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Con mucho gusto. "Fracción V del 29. Actuar con el carácter de corresponsales del Banco de Crédito Rural, S.A., en las operaciones que conforme a esta Ley le competen... Y la VI..."

El C. Alicio Rafael Ordoño: ... La VI. Y efectuar las demás operaciones relacionadas con su objeto que autoricen sus consejos de administración y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El C. Salcido Beltrán: Si me permite.

El C. Presidente: La interpelación la permite el orador. Sí. También la autoriza la Presidencia.

El C. Salcido Beltrán: ¿Cuáles son las funciones de corresponsales, si no son las que ya señalamos?

- El C. Alicio Rafael Ordoño:... Son todas, absolutamente todas en la banca múltiple. Es decir, si nos remitimos exactamente a los reglamentos de operación, vamos a llegar a que esto complemente exactamente la operación del banco. Es decir, dentro del sistema establecido no hay nada nuevo, estamos siguiendo esta situación; no hay nada nuevo que usted esté señalando, de lo que tenemos previsto en la operación general.

Muchas gracias.

El C. Presidente: Precisando la Secretaría la propuesta que vino a efectuar sobre el artículo 3o. el diputado Arturo Salcido Beltrán, pregunte a la Asamblea si admite la modificación propuesta, no aceptada por la Comisión, o si la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el ciudadano diputado Arturo Salcido, y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, favor de manifestarlo... los que estén por que se deseche, favor de manifestarlo...Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si este artículo 3o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido este artículo 3o. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 3o. para su votación nominal en conjunto. Reservaron el artículo 6o. tres compañeros diputados; al primero de ellos se le ruega abordar la tribuna, el diputado Juventino Sánchez Jiménez.

¿Declina, señor diputado?

El C. secretario Silvio Lagos: No, señor Presidente, viene el señor diputado Sánchez Jiménez.

El C. Presidente: Ah, perdón. Tiene la palabra el diputado Juventino Sánchez Jiménez.

El C. Juventino Sánchez Jiménez: Señor Presidente;

Señores diputados:

He escuchado en estos tres años muchas palabras cuando se habla de los campesinos ejidatario, comuneros y pequeños propietarios, todo mundo, todos aquí los diputados, ricos y pobres, porque aquí hay de todo, hablan del campesino.

Dan lágrimas de cocodrilos, todos estos compañeros;

El movimiento revolucionario de 1910 lo hicieron los campesinos y se sigue hablando de los campesinos.

La Ley del Código Agrario anterior no preveía créditos para las comunidades, ahora la nueva ley sí la prevé para las comunidades. Ahora bien ¿qué es lo que se pretende hacer?

Ayudar realmente a los campesinos o no.

Tenemos que partir de algo.

Si no queremos ayudar tenemos que estar regateando todo el tiempo a los campesinos y de eso estamos comiendo, de eso estamos percibiendo algo del sueldo de los trabajos del obrero, del campesino.

Ese es un problema que me da pena de venir no simplemente a grita, sino que se ha escuchado varias veces en esta tribuna, del Sector Campesino y cuando ya se trata de votar una ley en favor del campesinado, se agacha.

¿Por qué?

Porque desde luego el sistema en que vivimos que es el sistema capitalista, ya están untados. "Ora" sí que ya les dieron sebo a los diputados campesinos y también sucede los mismo con los obreros.

¿Por qué razón se hace esto?

¿Por qué se reniega pues?

¿Por qué no queremos darles suficiente capital, técnica, todo lo que sea posible para que los pueblos y las comunidades siquiera tengan el autoconsumo?

Tenemos ejemplos en las poblaciones de Oaxaca que no tenemos ni siquiera el autoconsumo de maíz. Nosotros decimos: campesino comprando maíz. Esto significa que nosotros tenemos que hacer el esfuerzo, los diputados para aprobar una ley buena en favor de los pobres.

El artículo 6o. que en este tema escribí, nosotros proponemos en el último párrafo lo siguiente:

"No podrán los bancos bajo ninguna circunstancia, realizar operaciones de financiamiento con fines distintos de los anteriores".

¿Por qué decimos esto?, porque nosotros no queremos que se dé otro camino al dinero que está dando al Gobierno Federal.

Muchas gracias.

Entrego a la Secretaría nuestra proposición.

El C. Presidente: ¿Quién contestará por parte de la Comisión?

El C. secretario Silvio Lagos: Señor diputado Herrera, se pregunta quién contestará.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Herrera Beltrán: Señor Presidente, creo que el diputado Lázaro Rubio Félix había solicitado el uso de la palabra en el mismo contexto.

El C. Presidente: El se inscribió también reservando el artículo 6o. para proponer una modificación.

El C. Fidel Herrera: Sentimos que la modificación que él va a proponer tiene correlación con esta intervención.

El C. Presidente: Sí, pero necesitamos saber si esta proposición del diputado Juventino Sánchez Jiménez, la acepta la Comisión o no la acepta.

El C. Herrera Beltrán: La Comisión desearía escuchar todas las intervenciones para en su turno, poder hacer las modificaciones del caso.

El C. Presidente: ¿Todas las intervenciones? Perfecto. Cómo no.

Para poder tener varias opciones.

Se concede el uso de la palabra al diputado Lázaro Rubio Félix.

El diputado Lázaro Rubio Félix reservó el artículo 6o., en la inteligencia de que pasaremos a votación en forma individualizada cada una de las proposiciones; simplemente es el trámite para ahorro procesal.

Tiene la palabra el diputado Lázaro Rubio Félix.

- El C. Lázaro Rubio Félix. Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Al estudiar la iniciativa que el Ejecutivo de la Unión envió a esta Cámara para introducir reformas a la Ley de Crédito en el caso particular del Banco Nacional de Crédito Rural, nos creó una inquietud, una preocupación, que se fuesen a desvirtuar las actividades de esta institución de crédito, en detrimento del desarrollo agropecuario del país.

Los que nos hemos desarrollado en el campo y hemos vivido las vicisitudes de este sector de la producción, sabemos el origen del crédito agrícola, del crédito rural.

Muchos años transcurrieron de la aplicación de la Reforma Agraria, de la entrega de la tierra a los campesinos, sin que se hubiese comprendido el suministro de créditos al campo. Desde Carranza,. Obregón, todos los demás períodos intermedios se venía entregando la tierra e impulsando la Reforma Agraria, pero fue hasta el régimen del general Lázaro Cárdenas cuando se creó el Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A.

De ese tiempo, de la fecha de la creación del Banco Nacional de Crédito Rural, han transcurrido muchos años, y sin pretender afirmar que está integralmente resuelto el problema crediticio en el campo, no puede negarse que el avance ha sido muy importante.

Aparejado al Banco Nacional de Crédito Ejidal se creó posteriormente el Banco Agrícola, se tuvo como objetivo llevar fondos al campo a los llamados pequeños propietarios, después existió el Banco Nacional Ganadero. Durante mucho tiempo las fuerzas progresistas del país hemos venido pugnando porque se creara una sola institución de crédito que comprendiese todas las necesidades del campo.

Desembocamos hace pocos años en el Banco Nacional Agropecuario, que ya fue un gran paso al unir las actividades de crédito en el campo para todas las ramas de la producción. Ahora estamos frente a unas enmiendas a la ley, en el deseo de darles mayores recursos, de darles capacidad jurídica al Banco Nacional de Crédito Rural, S.A., para que amplíe sus recursos y los canalice al desarrollo agropecuario y al establecimiento de actividades agroindustriales, pero, como decía al principio, nuestra preocupación fue que no se fuesen a desviar estos recursos a actividades ajenas al desarrollo agropecuario y en una reunión de la Comisión respectiva se manejó esta inquietud y se resolvió por la absoluta mayoría de los asistentes, ella enmienda en el agregado al artículo 6o. que establece, después del cuerpo principal del artículo: "No podrán los bancos realizar operaciones de financiamiento para fines distintos de los anteriores". Y alguien, no recuerdo quién, hizo o quiso ampliar esta enmienda, este agregado, con la siguiente creación:

"Salvo cuando se trata de recursos captados en su área de banca comercial".

Para la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista consideramos que lo que debe cuidarse, que lo que debe preocuparnos es que los fondos destinados al fondo

agropecuario no se distraigan en otras actividades, que se garantice que los dineros obtenidos por el banco rural al desarrollo agropecuario y a las actividades agroindustriales no se vayan a desviar de estas fundamentales funciones que se le otorga al Banco Rural. Esta es la posición de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fierro Márquez, quien también reservó el artículo 6o. para hacer una modificación.

El C. Rodolfo Fierro Márquez: Señores diputados:

Hemos pedido nuestra intervención en este artículo 6o. para pedir que se hagan unas modificaciones a este artículo, que quede más o menos como pensamos en este momento que debe quedar:

"Quedaría a cargo del Banco a Nacional de Crédito Rural, S.A. y de los bancos regionales de crédito rural el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias del beneficio: conservación, industrialización (ahí queremos que se agregue), almacenamiento, transporte, que estén directamente relacionadas con actividad agropecuaria."

Industrialización, comercialización que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que llevan a cabo los productores acreditados, así como el financiamiento y las actividades agroindustriales y en general la transformación de la producción agropecuaria cuando constituye la actividad principal de los sujetos de crédito. Esto de agregarle a la Iniciativa que mandó el señor Presidente, quedaría nada más agregarle "almacenamiento y transporte" que no viene en la Iniciativa del señor Presidente que mandó a la Cámara.

Para nosotros, creemos, pues, que la Iniciativa, agregándole ese aspecto de "almacenamiento", porque son necesariamente que se tenga la conservación de los productos que los productores, tienen muchas veces refrigerados y que requieren también de almacenamiento en las zonas productoras del país.

El aspecto de transporte es una necesidad que los productos agrupados en organismos que se crean como sujetos de crédito, tengan este beneficio también para que sean sujetos de crédito financiados por la banca de crédito rural. Nosotros pensamos que así es como queda ya más complementando este artículo 6o.

Muchas gracias.

El C. Pablo Gómez: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: ¿Con qué objeto, señor diputado? Estamos ahorita discutiendo el artículo sexto. Se cerró la lista de oradores para el artículo sexto, para quienes reservaron el artículo sexto.

El C. Pablo Gómez: Pero yo pido la palabra para rectificar hechos.

El C. Presidente: ¿En relación al artículo sexto?

El C. Pablo Gómez: Si, señor Presidente.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: Señores diputados:

Desde que esta Iniciativa de Ley fue presentada por el Ejecutivo de la Cámara, varios diputados manifestaron nuestra preocupación, porque el Banco Nacional de Crédito Rural y los bancos regionales de crédito rural, pudieran establecer operaciones de crédito para financiar actividades mucho más allá de la producción de alimentos y productos agropecuarios en general.

La Comisión, tomando en cuenta esta inquietud, se abocó para introducirle una modificación al artículo 6o., el artículo 6o. dice:

¿Cuáles son las funciones del banco?

¿Qué es lo que está a cargo de este banco y de los bancos regionales? Y dice:

"El financiamiento de la producción primaria, agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio, conservación, industrialización y comercialización, que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados." Hasta ahí está bien la cuestión, incluso, agregando lo que el diputado Fierro propone, que es "almacenamiento y transportación", pero todo dentro del concepto producción primaria agropecuaria.

Ahora hay un agregado, "así como el financiamiento de las actividades agroindustriales. Este `actividades agroindustriales' es demasiado genérico y agrega: y en general la transformación de la producción agropecuaria cuando constituya la actividad principal de sujetos de crédito".

Ahora la Comisión ha agregado lo siguiente:

"No podrán los bancos - dice al agregado de la Comisión - , realizar operaciones de financiamiento para fines distintos de los anteriores..."

Lo cual está bien, porque ésta es la disposición que impide a los bancos ir más allá de los financiamientos que yo he mencionado; pero la Comisión, en aras de garantizar eso, agregó algo que empeora totalmente el artículo y dice:

"Salvo cuando se trate de recursos captados en su área de banca comercial.

" Señores, ¿cuáles son los recursos captados en su área de banca comercial?

Pues, todos los recursos captados del público, todos. Se exceptúan de esto los recursos que el Estado le da al banco, a esos bancos; pero los recursos que capte del público los podrá utilizar para otros fines y esto ya es el colmo, porque esto ni siquiera venía en la Iniciativa y en

aras de impedir que BANRURAL pueda prestar a quien sea, ahora lo que se está haciendo en los hechos, aunque no sea esa la intención, es permitirle que con los recursos captados en su área de banca comercial pueda prestarle a la "Pepsi - Cola" o a la "Coca - Cola", no hay aquí, según esto, ninguna limitación y eso entonces, la inquietud de varios diputados, yo creo que aquí hay muchos que están de acuerdo con este enfoque, con esta inquietud, resultó pero, mejor no hubiéramos dicho nada, ¿no?

Ahora tenemos el problema de que todos esos recursos pueden ser utilizados para lo que sea. Entonces eso no puede ser, es correcto que se ponga, en primer lugar la parte que ya venía del artículo 6o. en algunas partes es demasiado general. Hubiera sido bueno, darle una buena revisada al contenido del artículo 6o. original, pero ya sobre esta base, de esta redacción, pues, por lo menos no empeorar la cosa.

Yo pido a la Comisión que medite serenamente para qué vamos a facultar a BANRURAL a que los recursos captados en su banca comercial los pueda usar como quiera. Esto sería muy negativo, señores diputados. Establezcamos exclusivamente la limitante de lo que dice el artículo 6o., o sea, lo único que pueda operar la banca rural.

Por lo tanto, debe decir así: no podrán los bancos realizar operaciones de financiamiento para fines distintos de los anteriores que ya de por sí son demasiado generales. Demasiado generales en algunos aspectos. No abramos la puerta queriéndola cerrar. Que eso es lo que está ocurriendo aquí. Yo exhorto a la Comisión a que acepte que quede la limitación de lo que venía en el proyecto original del Ejecutivo, sea lo único que pueda operar en BANRURAL. La Banca Rural nada más. Y por lo tanto, quede:

"No podrán los bancos realizar operaciones de financiamiento, para fines distintos de los anteriores."

Eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: ¿Ya se han agotado los oradores que reservaron el artículo 6o., por la Comisión? ¿Quién va a venir a responder sobre las modificaciones que se han propuesto?

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Herrera Beltrán

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

Vamos a hacer referencia a las proposiciones presentadas por los diputados Juventino Sánchez Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, que en sus términos exactos fue apoyada también por el señor diputado Pablo Gómez de la misma fracción parlamentaria, así como sobre la proposición presentada por el diputado Lázaro Rubio Félix del Partido Popular Socialista y la proposición presentada por el diputado Fierro Márquez del Partido Revolucionario Institucional, pero quisiera rogarle concediera a la Comisión tres minutos con el objeto de afinar los criterios en relación a estas proposiciones, abriendo un plazo de ese tiempo.

El C. Presidente: Es desde luego loable que la Comisión pida el tiempo correspondiente para el efecto de cortejar los criterios que aquí se han manifestado.

Si la Comisión no tiene ningún inconveniente, pasaríamos al artículo 16 para el efecto de que el artículo 16 fuera tratado por los señores diputados que han reservado este artículo.

¿Está bien?

Se concede, por tanto, la palabra al diputado Mejía González, quien reservó el artículo 16.

El C. Adolfo Mejía González: Señor Presidente:

Señores diputados:

Sin mayor preámbulo trataré de lleno el contenido de la proposición que con relación al artículo 16 vengo a plantear en esta Tribuna.

La intención es, evidentemente, democratizar más en el sentido de dar más participación a los campesinos organizados de México, combatir en la medida de lo posible el incremento de actitudes o de métodos de trabajo burocráticos pero fundamentalmente garantizar la presencia y la participación de los campesinos organizados del país.

Dice así el texto original:

"Artículo 16. Los consejeros de la Serie A serán el secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, quien tendrá el carácter de Presidente del Consejo de Administración, el secretario de la Reforma Agraria, quien tendrá el carácter de vicepresidente; el secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Programación y Presupuesto, el director general del Banco de México, y el director general de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares."

El resto del artículo 16 quedaría suprimido, o sea, los últimos cinco renglones quedarían suprimidos y entraría el siguiente texto:

"Los consejeros, con la representación de la Serie D, serán designados por las organizaciones nacionales campesinas, a razón de uno por cada organización hasta completar cinco."

Es el texto.

El C. Faz Sánchez: Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: ¿Para contestar en relación a esto a nombre de la Comisión señor diputado?

¿No quiere que desahoguemos de una vez el artículo 16 que otro señor diputado lo reservó y posteriormente viene a responder por la Comisión?

Se concede el uso de la palabra al diputado Praxedis Nevares Zepeda, quien también reservó el artículo 16.

El C. Praxedis Nevares Zepeda: En virtud de que lo que yo iba a decir ya fue dicho declino el uso de la palabra.

El C. Presidente: Entonces por la Comisión, se concede el uso de la palabra, al diputado Salomón Faz Sánchez, para contestar respecto de la modificación que propone el diputado Adolfo Mejía González.

El C. Salomón Faz Sánchez: Señor Presidente;

Compañeros diputados:

Que importante resulta la labor legislativa cuando, dentro de un ambiente democrático que vive el país, podemos, en la paz, revisar y perfeccionar nuestras instituciones legislativas.

Hoy, dentro del seno de esta Asamblea, analizamos las reformas que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito, con el fin de actualizarlas y mejorarlas en beneficio de los campesinos, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios de México, para transformar el Banco Nacional de Crédito Rural en banca múltiple, para contestar al diputado Mejía.

El artículo 16, queremos decir que si la representación de todas las Secretarías de Estado que participan como consejeros y las organizaciones campesinas, la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad y la Confederación Nacional Campesina, se debe en parte a que fue formado el Banco Nacional de Crédito Agrícola donde participaban los colonos y los pequeños propietarios del crédito: después fue formado el Banco Nacional de Crédito Ejidal, con la participación de los ejidatarios; se formó después el Banco Nacional Agropecuario y en el sexenio pasado se fusionan a una sola institución de crédito en donde la participación de la Confederación Nacional Campesina, donde nace desde los comités regionales y las ligas de comunidades agrarias por estar éstas vinculadas directamente con los hombres del campo, donde conocen su problemática, donde conocen sus deficiencias crediticias, participan primero como consejeros en las regionales del Banco Nacional de Crédito Rural y a nivel nacional sus dirigentes nacionales.

También así, la Confederación Nacional de la Pequeña Propiedad, donde están representados por sus uniones regionales de la pequeña propiedad, de sus federaciones estatales, donde recogen la inquietud de su base en la problemática nacional del crédito. Es así como representan las organizaciones campesinas, de ejidatarios y pequeños propietarios, dentro del Consejo Nacional del Banco de Crédito Rural, porque se tienen organizaciones de base, porque están organizados desde el ejido, desde la pequeña propiedad, desde el municipio, a nivel estatal y nacional. Por eso son las únicas que participan, no queremos tampoco decir que somos las que tenemos la verdad, pero somos los que representamos la fuerza real de los productores, por eso, en el artículo 16 no se puede, dentro del Consejo del Banco, abrir una discusión democrática como se hace en esta Cámara de Diputados, sino con la representatividad real de los productores, tanto los dirigentes de la pequeña propiedad como los dirigentes del sector campesino, conocen y tienen a su mano la problemática en materia crediticia a nivel nacional. Y no podemos decir que esto ha sido deficiencia, cuando en este momento, el día de ayer se demostró la más grande producción nacional de granos en el país, y la mayor participación fue del Banco Nacional de Crédito Rural, y la participación fundamental de organizar a los campesinos y a la pequeña propiedad, son las dos organizaciones nacionales a las que representamos, en el caso de la pequeña propiedad.

Por eso, queremos que el artículo 16 quede como está, porque no podemos abrir una discusión democrática en un Consejo del Banco Nacional de Crédito Rural, como se hace en esta Cámara de Diputados, porque entonces retrasaríamos el crédito, y en lugar de beneficiar a los campesinos, les estaríamos creando un perjuicio más en la vida productiva del país.

Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: Bien. En relación al artículo 16, señor Secretario, precisando...

Se concede el uso de la palabra en relación al artículo 16, a quien estaba ya en lista, al diputado Adolfo Mejía González.

El C. Adolfo Mejía González: Para hacer referencia a un aspecto de la intervención del diputado Faz. Si escuché bien, y si no fue así, yo pediría por anticipado disculpas, pero creo que lo escuché claramente: el diputado Faz considera que no debe haber participación de la representación campesina considerando que los representantes de los organismos campesinos nacionales carecerían de la suficiente preparación y conocimiento de la problemática del campo seguramente para poder justificar su presencia y participación en esta entidad de que estamos tratando. Simplemente vengo a destacar ante esta Asamblea que resulta realmente risible que se pretenda que los campesinos de México no están capacitados para analizar los problemas del campo y para tomar partido o tomar decisiones políticas en cuanto a los problemas del campo. Si alguien conoce los problemas del campo en este país son precisamente los campesinos organizados de México. Aquí de lo que se trata es de sacar adelante criterios mediante los cuales en una entidad como esta de la que estamos hablando del Banco Nacional de Crédito Rural se abran las puertas únicamente a los representantes del poder económico y se cierre toda opción de participación de los representantes de los trabajadores agrícolas, de los campesinos de nuestro país. Que quede claro que la medida que yo propongo, que la que nosotros proponemos, es una medida de participación democrática y representativa de los campesinos organizados de México que conocen fehaciente y cabalmente la problemática agrícola del país, y que lo que el diputado Faz viene a plantear aquí es cerrar las puertas a una participación democrática de los campesinos. Es un actitud, en una posición del diputado Faz absolutamente

intransigente que no cabe duda que representa los poderosos intereses económicos que él representa en esta Cámara.

El C. Presidente: Se le concede el uso de la palabra al señor diputado Salomón Faz, haciéndole una atenta invitación a la Comisión para el efecto de que pase a uno de los salones o de los pasillos y realicen la discusión o los cambios de impresiones correspondientes en otro lugar, estamos desahogando lo que corresponde al artículo 16 y les hacemos esa atenta invitación.

Puede usted comenzar señor diputado Salomón Faz.

El C. Salomón Faz: Creo que mal interpretó el diputado Mejía, nosotros aclaramos que la Confederación Nacional Campesina tiene dos representantes. Y si la Confederación Nacional Campesina no representa a los campesinos, no sé cuál otra organización exista, que los represente.

Y quiero decirle al diputado Mejía, que a mí sí me han picado las hormigas en el campo. Que he trabajado en él con mis propias manos. Que vengo del sector ejidal y que si soy un ejidatario próspero y liberado, no represento a ningún clase que traicione este país, sino a una clase productiva como lo es la pequeña propiedad. (Aplausos.)

El C. Presidente: Señor Secretario, precisando lo que corresponde a la modificación que vino a presentar el diputado Adolfo Mejía González, debe usted consultar a la Asamblea en relación al artículo 16, si acepta la modificación propuesta o no la acepta.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Adolfo Mejía y no aceptada por la Comisión.

Los que estén por que se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea, si el artículo 16 se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 16.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Se reserva el artículo 16 para su votación nominal en conjunto.

No sé si la Comisión ya podrá dar repuesta en relación al artículo 6o.

En relación al artículo 6o. se concede el uso de la palabra al señor diputado Rodolfo Fierro Márquez, por la Comisión, para el efecto de que responda a las modificaciones que aquí se han propuesto.

El C. Rodolfo Fierro Márquez: Señores diputados:

Por parte de la Comisión, estamos solicitando que el artículo 6o. quede en la forma:

"Quedará a cargo del Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. y de los bancos regionales de crédito rural, el financiamiento de la producción primaria agropecuaria y de las actividades complementarias de beneficio, conservación, almacenaje, industrialización, comercialización, que estén directamente relacionadas con la producción agropecuaria y que lleven a cabo los productores acreditados, así como el financiamiento de las actividades agroindustriales, y en general la transformación de la producción agropecuaria cuando constituya la actividad principal de los sujetos de crédito."

Por lo anterior pedimos a la Presidencia se pida a la Asamblea que los artículos éstos modificados que piden los compañeros Lázaro Rubio y por el Grupo Parlamentario Socialista Unificado, se desechen.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente, para hechos en relación con el artículo sexto.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra para hechos, y hasta por cinco minutos, al diputado Lázaro Rubio Félix.

El C. secretario Silvio Lagos: Señor Presidente, el diputado Sánchez Jiménez también solicita la palabra para hechos.

El C. Presidente: Queda apuntado y posteriormente le concederemos el uso de la palabra.

El C. Lázaro Rubio Félix: Señor Presidente;

Compañeras y compañeros diputados:

Los que conocemos el sistema económico en que estamos viviendo; los que no ignoramos que en este país se da la lucha de clases; los que concebimos el desarrollo económico de la nación mexicana como un proceso, como un proceso adecuado y ajustado a las realidades, tenemos que ser consecuentes con que los pasos positivos, por mínimos que estos sean, no deben ser rechazados.

Todo lo que sea en beneficio del pueblo y de la nación, por pequeño que nos parezca, si la realidad nos demuestra que no podemos alcanzar lo que a nuestro juicio debiera establecerse, creo que es la mejor postura revolucionaria en este país.

"En todo o nada", no es ninguna postura revolucionaria.

"Si no consigo esto, que no pongan nada", no es una postura revolucionaria.

Lo revolucionario es avanzar, avanzar por mínimo que sea este avance, alcanzar objetivos pequeños que mañana se traduzcan en otros pequeños hasta llegar al objetivo final, esa es la postura revolucionaria.

Por tanto el Partido Popular Socialista está en contra de que se haya retirado el Anexo a este artículo 6o. y en tal virtud lo votaremos en contra.

Muchas gracias.

El C. Herrera Beltrán (desde su curul): Pido la palabra, con el objeto de precisar acerca de las diferentes proposiciones y pedir votación.

El C. Presidente: Permítame un momento señor diputado. Le iba a conceder y con mucho gusto le concederé el uso de la palabra a usted, señor diputado Sánchez Jiménez, pero quizá convenga, usted será quien me diga, si es preferible que la Comisión precise, para que una vez que precise, ya tenga usted la oportunidad. Si está usted de acuerdo dígamelo, si no le concedo el uso de la palabra a usted.

El C. Sánchez Jiménez: Pido la palabra.

El C. Presidente: Bien, se concede el uso de la palabra al diputado Sánchez Jiménez.

El C. Juventino Sánchez Jiménez: Señores diputados:

El artículo 6o. que se ha estado discutiendo, definitivamente yo creo que una hormiga piensa mejor que los compañeros de la Comisión.

Por ejemplo, el compañero Fierro es campesino, sin embargo, contradice totalmente su actitud cuando plantea, que debe quedar como dijo la Comisión.

Bueno, entonces para que se está discutiendo si no se va a cambiar, ni siquiera un acento de una ley, porque esta que está mencionándose, es una ley muy ambigua.

Ahora, ¿qué es lo que nosotros queremos?

Pues que el dinero que se destina para los campesinos, que se utilice para ellos, ahora bien, si hay más entradas a través del Banco pues que se utilice para los fines, pues para incrementar la producción en el campo.

Eso es nada más, pero los compañeros, la actitud pues hasta da pena, pues lo que tienen de grandes, no tienen nada de pensamiento.

El C. Rodolfo Fierro: Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra, para alusiones personales y hasta por 5 minutos, al diputado Fierro.

El C. Rodolfo Fierro Márquez: Con su venia, señor Presidente;

Compañeros diputados:

Respeto mucho su ideología, compañero diputado, pero el hecho de que usted sea de Oaxaca y yo de Baja California, señor, somos mexicanos. Si usted es campesino yo también soy campesino. No tenemos culpa nosotros de haber llegado a Baja California, donde Lázaro Cárdenas nos entregó la tierra. De ninguna manera podemos coincidir usted y yo, un servidor; somos de distintos partidos y el partido al que pertenezco yo es el PRI.

Nosotros hemos estado buscando el alivio de los campesinos en nuestra región, porque es nuestra obligación, y el hecho de estar aquí como representantes de los campesinos de allá no le da derecho, señor, a insultar a los campesinos y a mí en lo personal. (Aplausos.)

Antes que nada yo soy su amigo y se lo he demostrado muchas veces. Usted sabe bien que siempre he sido consciente yo con usted y con todos los compañeros de los demás partidos, pero nunca tenemos nada en lo personal de tomar la tribuna para insultar el hecho de que yo tenga una estatura y un cuerpo más alto que usted, pues yo tengo la culpa.

Aquí todos somos diputados; usted es diputado de un partido muy respetable y que muchas veces coincidimos con ustedes, pero cuando no, les vamos a decir que no. Entonces, es necesario que esta iniciativa, que se está llevando con todo el debate, pues se agregue al documento que estamos discutiendo, que mandó el Presidente de México. En eso estamos de acuerdo, y en eso está de acuerdo la mayoría, y sí ustedes están en contra pues lo sentimos mucho. Las mayorías serán las que se van a imponer siempre.

El C. Presidente: La comisión había pedido el uso de la palabra. Se le concede al diputado Fidel Herrera Beltrán, para el efecto de que precise sobre el Artículo 6o. su determinación.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente:

Compañeros:

En relación al Artículo 6o., hemos visto lo que desde esta Tribuna se había dicho ya, que ésta es una ley fundamental para nuestro país, y se han abordado con la pasión partidaria de quienes buscamos que esto se transforme para bien de las mayorías, lo que subyace en el fondo del artículo sexto, que los dineros que el pueblo paga, que el gobierno recolecta y los que consigue através de su endeudamiento, sean destinados estricta y rigurosamente al campo.

Ahora bien, hay que precisar con exactitud, que la posibilidad de actuar como institución de banca múltiple que se propone dar al Banco Nacional de Crédito Rural en función a los recursos que capte directamente del público en su calidad de banco comercial, no significa riesgo, desviación o mal destino de alguno de los recursos públicos que vengan del presupuesto que nosotros aquí autorizamos, del presupuesto federal, o como yo decía, de los que deriven del endeudamiento. Esos recursos tienen que seguir destinados a las operaciones de la banca de servicio social que ha justificado la existencia como una creación

revolucionaria del Banco de Crédito Rural, en adición a ello, en adición a lo que señala la Ley de Crédito Rural, están las disposiciones relativas al sector agropecuario y los términos aplicables que la propia Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala.

En otras palabras, las operaciones de la banca múltiple que podrá realizar si nosotros aprobamos esta Iniciativa del Presidente, el Banco de Crédito Rural con el público en general, sólo podrán ser financiadas con recursos que a su vez hayan sido captados del público y no con los recursos que el Gobierno Federal le asigne o le autorice a contraer en calidad de empréstitos y que por disposición expresa de la ley tiene que canalizar al sector de la actividad económica que la ley considere prioritario y que el gobierno ha considerado, prioritario promover, el sector agropecuario y el sector agroindustrial.

Por eso es que nosotros consideramos que este Artículo 6o. es vital, y que en los términos en que viene redactada la iniciativa originalmente presentada por el Ejecutivo a nuestra soberanía, se protege con toda claridad el correcto destino de los dineros públicos, pero en un afán de incorporar una reclamada política de profunda validez, había aceptado la Comisión en un inicio y antes de escuchar el esclarecedor debate que aquí se ha presentado, y de dialogar por el espacio de tiempo que la Presidencia autorizó a la Comisión para analizar, con toda responsabilidad, con sentido patriótico, la iniciativa adicionar una parte en donde se precisara, aun ya, fuera de toda técnica legislativa, el destino correcto de los fondos para reasegurarlo, algo que no era necesario.

En estos términos y esclarecido lo anterior, y adicionalmente a ello, en la misma Ley vigente General de Crédito Rural, existe el Título III, en donde se precisa quiénes son los titulares de los créditos, quiénes son los sujetos de crédito.

Yo pediría a la Secretaría, si es tan bondadosa, de autorizarlo el Presidente, que dé lectura al Artículo 54 de la Ley.

El C. Presidente: La Secretaría puede dar lectura a este artículo y que ha solicitado el diputado.

El C. secretario Silvio Lagos Martínez: Título III, de los Sujetos de Crédito, Capítulo I. De la naturaleza de los Sujetos de Crédito. Artículo 54. Para los efectos de esta Ley, se consideran sujetos de crédito del sistema oficial de crédito rural y de la banca privada, las personas morales y físicas que señalan a continuación:

1. Ejidos y comunidades.

2. Sociedades de producción rural.

3. Uniones de ejidos y de comunidades.

4. Uniones de sociedades de producción rural.

5. Asociaciones rurales de interés colectivo.

6. La empresa social, constituida por avecindados e hijos de ejidatarios con derecho a salvo.

7. La mujer campesina, en los términos del Artículo 103 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

8. Colonos y pequeños propietarios, y

9. Cooperativas agropecuarias.

El C. Fidel Herrera Beltrán (Continúa): Señor Presidente, por lo anteriormente expuesto, suplico a usted poner a consideración de la Asamblea a votación el texto.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: Para una interpelación, señor Presidente.

El C. Presidente: Sí, señor diputado, autorizada la interpelación.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: Quisiera consultar a una pregunta si lo permite el señor diputado.

El C. Presidente: Si lo autoriza el señor diputado.

El C. Fidel Herrera: Sí señor.

El C. Salvador Domínguez Sánchez: ¿No cree usted, diputado Herrera, que debería solicitar usted la lectura del 59 porque completa su preocupación?

El C. Fidel Herrera: Con mucho gusto si lo autoriza la Presidencia.

El C. Presidente: Se autoriza al Secretario a dar lectura al artículo 59.

El C. secretario Silvio Lagos: Con mucho gusto daremos lectura al Artículo 59 "El sistema oficial de crédito rural atenderá a los sujetos de crédito señalados en el Artículo 54 conforme al siguiente orden de preferencia. 1o. A los ejidos y a las comunidades, a las sociedades de producción rural formadas por colonos o por pequeños propietarios minifundistas, a las uniones de ejidos y de comunidades, a las uniones de sociedades de producción rural formadas por colonos o pequeños propietarios minifundistas, a las asociaciones rurales de interés colectivo, a la mujer campesina y a la empresa social cuando operen bajo el régimen de explotación colectiva.. 2o. A los sujetos de crédito señalados en la fracción anterior que no hayan adoptado el régimen de explotación colectiva, y 3o. A los demás sujetos de crédito señalados en el Artículo 54 conforme a las reglas de inversión de cartera a que se refiere el Artículo 61".

El C. Fidel Herrera: Aquí está, pues, con toda claridad expuesto, para quiénes es el apoyo de la banca de crédito rural. En el 6o. es para qué.

Por lo anterior yo suplico a la residencia que someta a consideración de esta Asamblea la aceptación del Artículo 6o. con las proposiciones que sugirió el diputado Fierro Márquez para complementar la Iniciativa

Presidencial con los agregados del Transporte y Almacenamiento y cubrir así la totalidad de las operaciones de producción, distribución y comercialización de los productos agrícolas y tenga a bien consultar también si son desechadas las proposiciones presentadas por los compañeros diputados de las otras fracciones parlamentarias.

El C. Presidente: Le ruego que no se retire señor diputado Herrera Beltrán por si requerimos de alguna precisión.

La Secretaría debe consultar a la Asamblea precisando por lo que ve a la propuesta que nos vino a formular el diputado Juventino Sánchez Jiménez en relación al Artículo 6o. si la admite a lo desecha en la inteligencia de que la Comisión no la ha aceptado.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Juventino Sánchez Jiménez y no aceptada por la Comisión. Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

Los que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: En el mismo caso el señor diputado Lázaro Rubio Félix, vino a hacernos una proposición para modificar el Artículo 6o.

Consulte la Secretaría precisando esa proposición a la Asamblea, si se admite o se desecha, en la inteligencia de que también la Comisión no la aceptó.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se acepta o se desecha la modificación propuesta por el diputado Lázaro Rubio Félix, que no aceptó la Comisión en virtud de que ese párrafo se excluye de su propuesta.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: Por lo que ve la proposición que vino a formularnos el diputado Rodolfo Fierro Márquez, en relación con el Artículo 6o. y aceptada por la Comisión, la Secretaría debe de consultar a la Asamblea, si la acepta o la desecha.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se pregunta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Fierro Márquez, que enriquece el texto original del Artículo 6o. de la iniciativa, aceptada por la Comisión.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...

Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si el Artículo 6o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Silvio Lagos: en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 6o. de esta iniciativa.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. Presidente: El Artículo 6o. por lo tanto se reserva para su votación nominal en conjunto.

El diputado Gumercindo Magaña, reservó dos artículos. El artículo 54 y el Artículo 59. De no tener ningún inconveniente, de su parte, le ruega esta Presidencia, los trate los dos en la misma intervención.

El C. diputado Gumercindo Magaña: Compañeros diputados:

El Artículo 54 de la Ley, establece cuáles o quiénes son los titulares o los sujetos de crédito del sistema oficial de crédito rural. La actual fracción IX que pasará a fracción X, de acuerdo con el proyecto, habla de cooperativas agropecuarias. Sin embargo, en el Artículo 59 del proyecto de decreto, al establecer el orden de preferencias a que se sujetará al banco para el otorgamiento de los créditos, excluye, no menciona a este tipo de sociedades cooperativas. Consideramos que es muy necesario que se establezca el orden de preferencias en que deben quedar las sociedades cooperativas, tomando en cuenta que hay la idea de incrementar el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Es más, hace algunos días se nos entregó una iniciativa de nueva Ley de Sociedades Cooperativas. Consideramos por tanto que debe incluirse en el Artículo 59 este tipo de sociedades, pero además, en la fracción décima agregar no solamente a las Cooperativas Agropecuarias, sino también a las Cooperativas Agroindustriales.

En ese sentido presentamos la proposición en los siguientes términos: Al Artículo 54, fracción décima para quedar como sigue: "Cooperativas agropecuarias y agroindustriales".

Y Artículo 59 que establece el orden de preferencias para el otorgamiento de créditos, la siguiente redacción: "Fracción primera. A los ejidos y a las comunidades", aquí incorporar: "a las sociedades cooperativas, agropecuarias y agroindustriales", y luego el texto del proyecto como está propuesto. Muchas gracias.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: Se concede el uso de la palabra al diputado Fidel Herrera Beltrán.

El C. Fidel Herrera Beltrán: Si me autoriza, podría decir que la Comisión considera procedente la proposición hecha.

El C. Presidente: Muy bien. La Secretaría, precisando las modificaciones que vino a proponer el diputado Gumercindo Magaña Negrete, por lo que ve a los artículos 54 y 59 y como están estrechamente vinculados, vamos a pasarlos en votación económica conjuntamente, consultar a la Asamblea si admite esta modificación al 54 y al 59 aceptada también por la Comisión.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el señor diputado Magaña en relación con los artículos 54 y 59 del Proyecto y aceptada por la Comisión.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor Presidente.

El C. Presidente: Consulte la Secretaría a la Asamblea si los artículos 54 y 59 se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Silvio Lagos: En votación económica se consulta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 54 y 59 de la Iniciativa. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: Por lo que ve a los artículos que se reservaron, el tercero el sexto, el 16, el 54 y 59, la Secretaría deberá de proceder a recoger la votación nominal en conjunto.

El C. secretario Silvio Lagos: Con mucho gusto. Por indicaciones de la presidencia procederemos a recoger la votación nominal de todos los artículos reservados. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el Artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Señor Presidente; H. Asamblea:

Se emitieron 213 votos a favor, 10 contra el Artículo 6o., y a favor de todos los demás, 10 negativas y una abstención.

El C. Presidente: Aprobados los artículos 3o., 6o., 16, 54 y 59 por 213 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Crédito Rural.

El C. prosecretario Armando Thomae Cerna: Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al Orden del Día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

- El C. secretario Silvio Lagos Martínez:

"Tercer Período Ordinario de Sesiones.

"LI" Legislatura.

Orden del Día

18 de diciembre de 1981.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Nuevo León.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

De la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas con proyecto de Decreto que adiciona el capítulo `De la Tierra para la Vivienda Urbana' a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma los artículos 370, 375, 382, 386 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. De la Comisión de Justicia con proyecto de Decreto que reforma los artículos 100, 271 y 272 y adiciona los artículos 3o. bis, 134 bis y 265 bis, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal."

- El C. Presidente (a las 17:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, viernes 18 de diciembre, a las 11 horas en punto.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

"DIARIO DE LOS DEBATES"